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ENTIDADES PÚBLICAS: SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGURO Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (SBS) La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702). Funciones de la SBS a. La Superintendencia supervisa el cumplimiento de la Ley Orgánica y disposiciones complementarias del Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo, Fondo Vivienda S.A. y Banco Central de Reserva del Perú, sin perjuicio, para el caso del Banco Central de Reserva del Perú, del ejercicio de su autonomía, no incluyendo lo referente a la finalidad y funciones de dicho Banco contenidas en los artículos 83º al 85º de la Constitución Política del Perú. b. Asimismo, a través de su unidad especializada denominada Unidad de Inteligencia Financiera del Perú,

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ENTIDADES PÚBLICAS:

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGURO Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

(SBS)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.  Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.

La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).

Funciones de la SBS

a. La Superintendencia supervisa el cumplimiento de la Ley Orgánica y disposiciones complementarias del Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo, Fondo Vivienda S.A. y Banco Central de Reserva del Perú, sin perjuicio, para el caso del Banco Central de Reserva del Perú, del ejercicio de su autonomía, no incluyendo lo referente a la finalidad y funciones de dicho Banco contenidas en los artículos 83º al 85º de la Constitución Política del Perú.

b. Asimismo, a través de su unidad especializada denominada Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, le corresponde ejercer las competencias, atribuciones y funciones relativas a la prevención y detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo establecidas en la Ley N° 27693 y en sus normas modificatorias (Leyes N° 28009 y 28306) y disposiciones reglamentarias y complementarias.

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA (CGR)

La Contraloría General de la República es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control. Supervisa, vigila y verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado. Para realizar con eficiencia sus funciones, cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera. 

La Contraloría General cuenta con atribuciones especiales que le otorga el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Funciones de la CGR

a. En cumplimiento del artículo 119 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República ejerce, en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

b. Evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, al determinar si adquieren, manejan y/o usan los recursos públicos dentro del marco legal, sujetos a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental. 

c. Examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal y determina en qué medida logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos. 

d. Tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares que causen, por acción o por omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado. 

e. Impone las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal. 

f. Procura, igualmente, el resarcimiento del patrimonio público. 

g. En ejercicio de la denominada jurisdicción coactiva, intenta recuperar los recursos y bienes públicos que han sido objeto de deterioro como resultado de su mala administración o que han sido apropiados en forma indebida por los funcionarios o por los particulares. 

h. Adicionalmente, la Contraloría General de la República genera una cultura de control del patrimonio del Estado y de la gestión pública.

i. El organismo fiscalizador promueve la transparencia en el uso de los recursos públicos, mediante un proceso estratégico y focalizado en aquellas entidades y/o áreas de alto riesgo previamente identificadas. 

j. La CGR vincula activamente a la ciudadanía en el control de la gestión pública y apoya técnicamente al Congreso de la República para el ejercicio del control político y el desarrollo de la función legislativa.

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA (IIAP)

El instituto de investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP) es un organismo autónomo de derecho público interno, creado mediante Ley Nº 23374, por mandato del artículo 120 de la Constitución Política del Perú 1979.

Tiene en jurisdicción en el ámbito geográfico de la cuenca amazónica del Perú, que abarca una extensión aproximada de 760,00 km2 equivalente al 60 % del territorio nacional.

Cuenta con centros especializados de investigación en los siguientes departamentos:

Ucayali - Pucallpa San Martin - Tarapoto Amazonas - Amazonas Huánuco - Tingo María Madre de Dios - Puerto Maldonado

Funciones del IIAP

a. Evaluar e inventariar los recursos humanos y naturales de la Amazonía Peruana.

b. Estudiar la problemática amazónica en sus aspectos antropológicos, biológicos, sociales, culturales y económicos, y desarrollar una tecnología adecuada a las condiciones ecológicas como a los requerimientos prioritarios del desarrollo. Realizar dichos estudios en coordinación con las Universidades, principalmente de la Amazonía, e

instituciones científicas, nacionales o extranjeras, así como con los organismos mundiales de desarrollo.

c. Promover la aplicación de los resultados de la investigación científica y tecnológica, normando el buen uso de los recursos naturales mediante su racional explotación.

d. Realizar o encargar estudios de factibilidad técnica y económica y ponerlos con criterio promocional a disposición de las empresas públicas, privadas y mixtas, cooperativas, nacionales y extranjeras, interesadas en utilizarlos con fines de desarrollo de la Amazonía, en armonía con el interés social.

e. Difundir el resultado de la investigación científica y tecnológica y celebrar eventos nacionales e internacionales destinados al conocimiento de la realidad amazónica, de su potencial económico, industrial, cultural y turístico.

f. Promover la formación, capacitación y perfeccionamiento de los investigadores científicos, así como de los personales técnicos requeridos por el Instituto y su proyección regional.

g. Asesorar a los órganos del sector público en la elaboración de su política promocional y sus planes de investigación o técnicos, así como a las entidades del sector privado que los requieran para el cumplimiento de sus fines.

h. Realizar otras actividades enmarcadas dentro de su competencia y aquellas que pudiere señalar la Ley.

i. Preservar los recursos humanos y naturales y proveer las medidas para el control de la explotación de los recursos naturales.

j. Proponer una política y disponer las medidas correspondientes para mantener el equilibrio ecológico adecuado para el desarrollo de la vida, la preservación del paisaje y de la naturaleza.

k. Realizar otras actividades enmarcadas dentro de su competencia y aquellas que pudiere señalar la Ley.

 

FEDERACIÓN PERUANA DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO (FEPCMAC)

La federación peruana de cajas municipales de ahorro y crédito FEPCMAC, nace al amparo del decreto supremo nº 191-86-ef del 4 de junio de 1986, goza de autonomía económica, financiera y administrativa, y es la entidad que representa y coordina las actividades del sistema CMAC a nivel nacional e internacional.

La FEPCMAC está integrada por 11 cajas municipales de ahorro y crédito que funcionan a lo largo del territorio nacional en forma descentralizada. Representa al sistema CMAC como facilitador valido en las diversas coordinaciones ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. Que apoyan el desarrollo económico y financiero del sistema CMAC.

Por lo tanto, FEPCMAC busca representar la unidad de la CMAC y promueve la generación de economías de escala, a través de proyectos conjuntos tanto para el desarrollo de nuevos productos y servicios financieros como en una eficiente administración de recursos.

Funciones del FEPCMAC

a. FEPCMAC desarrolla un conjunto de acciones dirigidas a dar soporte y asesoramiento técnico y financiero a las cajas municipales de ahorro y crédito (cmac), buscando adelantarse y/o prever el impacto económico y financiero que los cambios en las variables del entorno, como aspectos económicos, sociales, culturales, tecnológicos, políticos, reguladores y ambientales, podrían generar en el ámbito de las cmac; así como, atender los requerimientos o las necesidades identificadas por las propias cmac en el desarrollo de sus actividades.

b. Otra de sus competencias es su orientación hacia el logro de mejoras en los niveles de competitividad y desarrollo del sistema cmac, en los aspectos de gestión de créditos, administración (planeamiento, desarrollo organizacional, recursos humanos), sistemas de información, gestión de ahorros y finanzas; así como el participar en los procesos de selección de personal, asegurando el principio corporativo del sistemas cmac, “ingresar a trabajar mediante procesos de selección transparentes o por concurso público”.

c. El departamento de asesoría de la fepcamac se encarga de la difusión e intercambio de información estadística y financiera al sistema cmac,

administrando una base de datos en su propio sistema de información, y mediante la elaboración de informes técnicos de carácter económico y financiero. Su función también se centra en el fortalecimiento de la proyección institucional del sistema cmac, manteniendo una continua comunicación con los organismos de regulación, supervisión y control de las cajas municipales de ahorro y crédito, analizando continuamente la regulación del sector de microfinanzas para evaluar su impacto en el desarrollo de las empresas especializadas.

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ (BCRP)

El Banco Central de Reserva del Perú o BCRP  es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Tiene sede en el distrito de Lima. El Banco Central fue creado inspirado en la política del Presidente Augusto B. Leguía, sobre la bancarización de la economía del Perú. Creado en marzo de 1922 y llamado BCR desde abril de 1931, dentro del marco de su Ley Orgánica. Esta condición le permite tomar las acciones adecuadas para cumplir el mandato de preservar la estabilidad monetaria que la Constitución le establece. El Banco Central regula la moneda y el crédito del sistema financiero, administra las reservas internacionales a su cargo, emite billetes y monedas e informa periódicamente al país sobre las finanzas nacionales.

El Banco Central tiene a su cargo la emisión y abastecimiento de billetes y monedas a nivel nacional, garantizando un suministro oportuno y adecuado dela demanda. Por ello, es necesario llevar a cabo una programación eficiente que tome en cuenta tres aspectos fundamentales: cantidad, calidad y denominaciones demandadas a fin de facilitar la fluidez de las transacciones en efectivo que realice el público.

La demanda de billetes y monedas tiene dos componentes. Uno, denominado Demanda para Transacciones, que está en función del dinamismo de la economía y de la variación de precios; y el otro, Demanda para Reposición, que se genera por el reemplazo de los billetes y monedas deteriorados. De otro lado, con la finalidad de dar a conocer los elementos de seguridad de nuestros billetes y monedas, el Banco Central realiza tareas de difusión, principalmente a través de charlas gratuitas dirigidas al público en general así como al personal de empresas financieras y comerciales

Funciones del BCRP

De acuerdo a la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del BCRP (Ley 26123) sus funciones son:

Regular la cantidad de dinero Administrar las reservas internacionales Emitir billetes y monedas Informar sobre las finanzas nacionales.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL (INDECI)

El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) es un organismo público, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuya labor es procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, supervisar la atención de las personas afectadas por los mismos, coordinar con las entidades responsables las acciones requeridas para atender la emergencia, rehabilitar las áreas afectadas, y coordinar con los gobiernos regionales y locales la evaluación de daños y las necesidades en caso de desastre.

El INDECI fue creado mediante Ley Nº 29664 del 19 de febrero de 2011, con la cual se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema descentralizado, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a los desastres.

Funciones de INDECI

Realizar a nivel nacional, la supervisión, seguimiento y evaluación de la implementación de procesos de preparación, respuesta y rehabilitación.

Promover la estandarización de las entidades que participen en el proceso de respuesta, así como en la implementación de simulaciones y simulacros.

Promover la instalación de los sistemas de alerta temprana y medios de comunicación sobre emergencias y desastres.

Coordinar la participación de organismos nacionales e internacionales para los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación.

Coordinar la asistencia humanitaria solicitada por los países afectados por desastres.

Coordinar la respuesta ante desastres, cuando la sobrepasen la capacidad de los gobiernos regionales y locales.

Coordinar con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, en representación del SINAGERD.

Definir los lineamientos y coordinar las acciones necesarias para enfrentar los efectos de posibles desastres de gran magnitud, considerando las etapas de prevención, atención y rehabilitación.

Impartir las directivas para la elaboración de los planes de contingencia que correspondan, considerando las fases antes mencionadas.

Priorizar las medidas consideradas en los planes de contingencia y definir los mecanismos y recursos necesarios para su ejecución.

Evaluar la ejecución de los planes de contingencia

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA (INEI)

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), es un organismo

constitucional autónomo del Perú. Se encarga de dirigir los sistemas nacionales

de estadística y de informática del país. Es también encargado de los censos

de población, de vivienda, de empresas, agrarios, universitarios, etc.

El INEI es el órgano rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e

Informática en el Perú. Norma, planea, dirige, coordina, evalúa y supervisa las

actividades estadísticas e informáticas oficiales del país. Para el cumplimiento

de sus objetivos y funciones consiste con autonomía técnica y de gestión,

establecido en su Ley de creación.

Funciones del INEI

a. Formular y evaluar la Política y el Plan Nacional de Estadística e

Informática; así como, coordinar y orientar la formulación y evaluación

de los planes sectoriales, regionales, locales e institucionales.

b. Coordinar y/o ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través

de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del

sector público, así como mantener actualizada la cartografía censal.

c. Normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas

estadísticas e informáticas utilizados por los órganos del Sistema.

d. Coordinar, y/o producir estadísticas referidas a los sistemas de cuentas

nacionales y regionales, esquemas macroestadísticos: así como

estadísticas demográficas e indicadores económicos y sociales.

e. Producir y difundir los índices de precios al consumidor, así como el

comportamiento de las principales variables económicas y sociales.

f. Desarrollar investigaciones orientadas a la previsión del comportamiento

de las principales variables macroeconómicas.

g. Establecer normas y estándares nacionales para la regulación y

compatibilización de los sistemas de tratamiento de la información.

h. Coordinar sobre normas y estándares para la implementación de

sistemas de comunicación entre computadoras, en el ámbito regional y

nacional.

i. Promover el desarrollo de sistemas y aplicaciones informáticas de uso

común para el sector estatal, en las regiones y a nivel nacional.

j. Coordinar la transferencia de Sistemas Informáticos desarrollados a

aquellos organismos del estado que no lo disponen, y, ejecutar

actividades que por economía de escala solo se justifican efectuarlas

centralmente para las entidades del estado, a nivel regional.

k. Desarrollar y administrar el Banco Nacional de Información, así como

normar el desarrollo y administración de los Bancos de Datos de los

órganos integrantes de los Sistemas.

l. Celebrar convenios sobre asistencia técnica, capacitación especializada

y prestación de servicios de carácter estadístico e informático.

m. Normar, orientar y evaluar la organización de las Oficinas de Estadística

e Informática del Sistema; así como promover la creación de Oficinas de

Estadística y/o Informática.

n. Coordinar con los organismos responsables de la normatividad respecto

a los planes contables, a fin de facilitar la captación de la información

estadística y el procesamiento electrónico de datos.

o. Participar en la elaboración de estadísticas para los organismos de

integración económica y coordinar la obtención de estadísticas

producidas en fuentes no nacionales, así como tender a su

informatización.

p. Coordinar, opinar y apoyar en los proyectos de prestación de asistencia

técnica financiera nacional e internacional, que en materia de estadística

o informática, requieran los órganos del Sistema Estadístico y/o

Informático Nacional en todos sus niveles.

q. Representar al país ante organismos internacionales, estadísticos o

informáticos, y participar en certámenes relativos a la actividad

estadística y/o informática.

r. Cautelar la confidencialidad de la información, producida por los órganos

de los sistemas.

s. Reconocer y garantizar el derecho de la propiedad intelectual de los

autores de programas de computación.

t. Oficializar reportes y medios magnéticos emitidos por los órganos de los

Sistemas.

u. Producir y consolidar información e instrumentos informáticos para los

fines de la seguridad nacional.

v. Exigir la presentación de información financiera de las empresas

constituidas en el país y de las sucursales de empresas extranjeras que

se encuentren dentro de los límites económicos que el Instituto Nacional

de Estadística e Informática determine, así como de las cooperativas,

con excepción de las de ahorro y crédito, para los fines de elaboración

de las estadísticas nacionales. El Instituto Nacional de Estadística e

Informática podrá requerir la información financiera directamente a

CONASEV o a la Superintendencia de Banca y Seguros,

respectivamente, para el caso de aquellas empresas que presenten

dicha información a las citadas entidades.

LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración

Tributaria (SUNAT), es un organismo técnico especializado del Perú.

De acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto

Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un

organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y

Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio

propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera,

presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto

Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el

numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la

Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y

atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.

Funciones de la SUNAT

a. Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.

b. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.

c. Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.

d. Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a Ley, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.

e. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida.

f. Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia.

g. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.

h. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.

i. Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.

j. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.

k. Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.

l. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.

m. Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.

n. Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.

o. Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

p. Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.

q. Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.

r. Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.

s. Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.

t. Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.

u. Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización general.

v. Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta.

w. Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero.

x. Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y puestos de control, así como autorizar su organización, funcionamiento, suspensión, fusión, traslado o desactivación cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

y. Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud(ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.

La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.

EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA (OSINERGMIN)

Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, una institución pública encargada de regular y supervisar que las empresas del sector eléctrico, hidrocarburos y minero cumplan las disposiciones legales de las actividades que desarrollan.

OSINERGMIN tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera.

Las labores de regulación y supervisión de esta institución se rigen por criterios técnicos, de esta manera contribuye con el desarrollo energético del país y la protección de los intereses de la población.

Funciones de OSINERGMIN

OSINERGMIN tiene asignadas funciones de supervisión, regulación, fiscalización, sanción, normativa, solución de reclamos en segunda instancia administrativa y solución de controversias.

a. Supervisar y fiscalizar, las actividades de la Minería del régimen general, concerniente a seguridad de la infraestructura.

b. Supervisar que las empresas eléctricas del Perú brinden sus servicios de manera segura y confiable.

c. Combatir la informalidad en la venta de combustibles y supervisar que en los lotes petroleros, refinerías, cisternas, grifos y locales de venta de gas se cumplan las normas técnicas y de seguridad.

d. Establecer las tarifas de la electricidad y del transporte del gas natural.

e. Resolver en segunda instancia los reclamos de los usuarios de la electricidad y el gas natural.

EL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL (FONCODES)

El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) es un programa nacional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) que trabaja en la generación de mayores oportunidades económicas sostenibles de los hogares rurales pobres extremos, facilitando la articulación entre los actores privados del lado de la demanda y de la oferta de los bienes y servicios que se requieren para fortalecer los emprendimientos de estos hogares, contribuyendo a la reducción de  los procesos de exclusión que determinan que estos hogares no puedan articularse a dichos mercados.

Funciones de FONCODES

a. Participación social (52,000 NE- 2 mil. personas)

b. Gobernanza local que promueve democracia participativa.

c. Transparencia y cultura de rendición de cuentas (Menos del 2 % de proyectos observados)

d. Promueve la asociatividad empresarial

e. Eficiencia y eficacia en la ejecución de proyectos (52,000 proyectos financiados por más de US $ 6,100 millones.)

f. Desarrollo de ciudanía – Empoderamiento de comunidad

CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE)

La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) es una empresa económica mixta que cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera. Su capital pertenece en un 98.7% Estado Peruano, representado por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

Como banco de inversión y desarrollo está comprometida con el fortalecimiento de la actividad empresarial y para ello, ofrece a través de sus centros de orientación empresarial una gama de servicios no financieros. Entre que los destacan son:

Programa de Certificación Empresarial “Tabla de Negocios MYPE”

Servicio de Constitución de empresas.

Gestores Voluntarios de COFIDE.

Servicio de búsqueda de información y mercados.

Información sobre el Sistema Financiero y Fuentes de Financiamiento.

Funciones de COFIDE

En el marco de la ley 28015 - ley de promoción y formalización del micro pequeña empresa:

a. Dan financiamientos a las personas naturales y jurídicas, a través de las empresas y entidades del sistema financiero y entidades de fomento.

b. Hacer operaciones de préstamos, adelantos y descuentos de letras de cambio, pagarés, vales, etc. A través de las empresas y entidades del sistema financiero y de las entidades de fomento.

c. Elevar y financiar estudios de pre inversión, proyectos de inversión Productiva, así como proyectos de infraestructura, a través de las empresas y entidades del sistema financiero y entidades de fomento.

d. Captar recursos en moneda nacional y extranjera, bajo las siguientes Modalidades:

Fondos constituidos por mandato legal.

Fondos del Estado o de cualquier persona o entidad nacional, Extranjera o internacional, encargados en comisión de confianza.

Emisión de bonos, obligaciones u otro tipo de valores.

Obtener donaciones, asistencias y otros similares.

e. Comprar, conservar y vender bonos y otros valores emitidos por Bancos del país y del exterior, por el Estado y entidades multilaterales de Crédito y otras entidades.

f. Prestar servicio de asesoría financiera, sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes.

g. Servir de agente para la colocación y la inversión en el país, a través de las empresas y entidades del sistema Financiero nacional.

h. Efectuar depósitos en moneda nacional o extranjera, en cualquier empresa o entidad.

i. Realizar operaciones de crédito con financieras y bancos del exterior.

j. Comprar, gravar y vender en forma directa toda clase de bienes.

k. Comprar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades.

l. Otorgar garantías, a favor de las empresas y entidades del sistema financiero y entidades de fomento.

m. Las operaciones y servicios compatibles, por su naturaleza de banca de segundo piso, la sociedad no deberá recibir directamente depósitos del público, ni deberá realizar ningún tipo de colocación directa.

En el marco de la ley 28015 - ley de promoción y formalización del micro pequeña empresa:

a. Diseñar metodologías para el desarrollo de productos financieros y Tecnologías que faciliten la intermediación a favor de las MYPE.

b. Adelantar la facilidad financiera desde el diseño de los Productos Financieros Estandarizados.

c. Implementar un sistema de riesgos para los productos Financieros que diseñe en coordinación con la SBS.

d. Colaborar con la SBS en el diseño de mecanismos de control de gestión de los intermediarios.

e. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades con los servicios prestados por las entidades privadas facilitadoras de negocios o supervisadas por la SBS o la CONASEV.

SIGLAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

(INDECOPI)

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es un organismo público especializado adscrito a la presidencia del consejo de ministros, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa (decreto legislativo nº1033).Es concebido en la actualidad como, una entidad de servicios con marcada preocupación por impulsar una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción de sus clientes: La ciudadanía, El empresariado y El estado

Funciones de INDECOPI

Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores.

a. Conocer y resolver, en primera instancia administrativa, las solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, certificados de obtentor de nuevas variedades vegetales y conocimientos colectivos de pueblos indígenas que se presenten ante la Dirección. A través de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, conoce los procesos contenciosos (oposiciones y nulidades) derivados de los registros inscritos por la Dirección, incluyendo los procedimientos por infracción a los derechos de propiedad industrial sobre los registros que la Dirección inscribe, tramitando las denuncias por infracción a los derechos antes citados.

b. Otorgar patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, certificados de obtentor, registros de diseños industriales, registros de esquemas de trazado de circuitos integrados y registros de conocimientos colectivos de pueblos indígenas.-

c. Registrar los actos modificatorios referidos a los derechos inscritos, tales como: transferencias, cambios de nombre, de domicilio, licencias de uso, etc. La Dirección tiene a su cargo, además, el listado de licencias de uso

de tecnología, asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero.

d. Difundir la información tecnológica contenida en los documentos de patentes.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC)

Institución más moderna de identificación y registros civiles de Latinoamérica. Órgano Autónomo del Estado Peruano a cargo de registro de identidad de los ciudadanos. Es una de las primeras instituciones públicas en el Perú que desarrolla sus sistemas informáticos.

Funciones de RENIEC

a. Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de sus competencias.

b. Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, entre otros.

c. Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la ONPE.

d. Mantener el registro de identificación de las personas.

Sistema Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)Funciones de SUNARP

Registros Públicos. Tiene personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico-registral, técnica, económica, financiera y administrativa.

Artículo 4º.- Son funciones generales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos:

a. Dictar las políticas y normas técnico-registrales de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional.

b. Planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema.

c. Planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar el proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros que forman parte del Sistema.

d. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo del Sistema.

e. Ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores Públicos y demás personal de los Registros que integran el Sistema.

f. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de comunicación interna y externa, así como la imagen institucional y corporativa.

g. Aprobar la estructura orgánica de sus Órganos Desconcentrados.

h. Normar y ejecutar las actividades de procesamiento de datos y racionalización administrativa.

i. Celebrar convenios con Entidades del sector público o del sector privado nacional o internacional, o de cooperación técnica internacional, con el propósito de promover, desarrollar y ejecutar proyectos relacionados con el sistema registral del país.

j. Supervisar el correcto empleo de los recursos provenientes de los convenios referidos en el literal

k. Contratar servicios no personales de terceros o celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la SUNARP o permitan una mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones.

GOBIERNOS REGIONALES

Es el encargado de la administración superior de cada una de las regiones en el Perú, los presidentes regionales son las instituciones autónomas encargadas de la gestión pública de las regiones y departamentos del país. Son consideradas personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Funciones del Gobierno Regionales

a. Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación.

Para efectos de asegurar la congruencia entre las políticas y planes nacionales y regionales, el Ministerio de Planificación y Cooperación asistirá técnicamente a cada gobierno regional en la elaboración de los correspondientes instrumentos, emitiendo, a solicitud del gobierno regional, los informes pertinentes.

b. Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo al artículo 74 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable.

c. Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional, que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación.

d. Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial.

e. Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo.

f. Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes.

g. Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva.

h. Ejercer las competencias que le sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de esta ley.

i. Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.

j. Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos.

Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR)

Funciones de CENFOTUR

a. Proponer al MINCETUR (ministerio de comercio exterior y turismo) capacitaciones y especializaciones de los recursos humanos para poder desarrollar el sector turismo.

b. Promover la mejora de las empresas dando capacitaciones al personal a través de programas de asesoramiento entre otros.

c. Dar certificados de competencias laborales para que así los estudiantes pueden ejercer lo que es el desarrollo del turismo con mucha competencia.

d. Estudiar las necesidades de formación de los recursos humanos para que así CENFOTUR realice alianzas estratégicas con empresas que satisfagan las necesidades estudiadas.

e. Impartir formación y capacitación de forma teórica pero también en la práctica al aire libre promoviendo así el uso correcto de recursos, naturales, entre otros.

COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO (PROMPERU)

La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo o PROMPERÚ es una entidad dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú. Tiene su sede en la ciudad de Lima. Es la entidad que integra a la Ex Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX) y a la Ex Comisión de Promoción del Perú (PROMPERÚ) - previamente encargada de la promoción del turismo - de acuerdo al D.S. Nº 003-2007-MINCETUR.

FUNCIONES DE PROMPERU

a. Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar políticas y acciones destinadas a

difundir la imagen del Perú en el exterior y la promoción de sus

productos de exportación.

b. Gestionar y canalizar la cooperación técnica y financiera internacional

para el cumplimiento de sus funciones.

c. Participar en el planeamiento estratégico de la promoción de las

exportaciones, con arreglo a lo dispuesto en el D. L. N° 805.

d. Participar en el diseño, coordinación y ejecución del planeamiento

estratégico de la promoción de las inversiones, en coordinación con las

entidades competentes.

e. Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar acciones destinadas a la

promoción del turismo receptivo hacia el Perú y el turismo interno en el

Perú.

f. Gestionar y canalizar la cooperación técnica y financiera internacional

para la promoción del turismo en el Perú.

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú o MINCETUR, es

el Ministerio encargado de los temas de comercio exterior del Estado

Peruano y la promoción del turismo en el Perú. La actual Ministra de Comercio

Exterior y Turismo es Magali Silva Velarde-Álvarez.

Funciones del MINCETUR

a. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de comercio

exterior, con excepción de la regulación arancelaria, así como la política

de turismo, en concordancia con la política general del Estado y en

coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito. En

el caso del turismo se deberá tomar en cuenta su carácter multisectorial

e interdependiente, así como los componentes sociales y culturales de

las actividades de su competencia.

b. Dirigir, coordinar, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales

sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integración,

promoción de exportaciones, turismo y artesanía;

c. Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades de

comercio exterior coordinando con los sectores é instituciones que

corresponda, así como para el desarrollo de las actividades turística y

artesanal a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la

normatividad emitida, estableciendo las sanciones e imponiéndolas, de

ser el caso, en el ámbito de su competencia;

d. Representar al país en los foros y organismos internacionales de

comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración,

debidamente coordinadas con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Actuar como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los

organismos internacionales de integración y de comercio internacional,

en el ámbito de su competencia;

e. Negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios

internacionales, en materia de comercio exterior, integración,

cooperación económica y social, y otros en el ámbito de su competencia.

Asímismo, es responsable de velar por el cumplimiento de dichos

acuerdos tanto en el ámbito nacional como en el internacional; y difundir

los acuerdos comerciales suscritos, así como las negociaciones en

proceso;

f. Establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las

entidades involucradas en las actividades de su competencia; y orientar

el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados

correspondientes al Sector y Comisiones Sectoriales;

g. Orientar y promover el desarrollo de las exportaciones, del turismo y la

artesanía en términos de eficiencia y competitividad, en coordinación

con las oficinas comerciales del Perú en el exterior cuando corresponda;

h. Apoyar el sector privado en la generación e identificación de nuevos

productos de exportación y en el desarrollo de nuevos mercados, así

como defender los intereses comerciales de los exportadores peruanos

en el exterior ante los foros y organismos internacionales de comercio;

i. Proponer la política de Zonas francas, de tratamiento Especial Comercial

y de las Zonas Especiales de Desarrollo. En lo que respecta a la

actividad productiva que se realiza dentro de dichas zonas, éstas se

regulará por la normativa sectorial correspondiente;

j. Emitir opinión técnica vinculante e intervenir en la formulación de

políticas, acciones y propuestas normativas que tengan incidencia

determinante respecto a materias o actividades del ámbito de su

competencia;

k. Proponer y establecer acciones de coordinación con los órganos

competentes tendientes a la protección y conservación del medio

ambiente, patrimonio cultural y recursos naturales vinculados con el

desarrollo de las actividades turística y artesanal, supervisando su

cumplimiento en coordinación con dichos órganos;

l. Proponer la declaración de Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, y de

Reservas Turísticas.

m. Promover el incremento del turismo interno y receptivo y orientar la

estrategia de promoción de las inversiones en actividades turísticas y

afines;

n. Promover e incentivar la capacitación técnica y profesional en el ámbito

del turismo;

o. Promover la capacitación, acceso a sistemas de información, asistencia

técnica y asesoría del sector artesanal;

p. Promover la constitución de Centros de Innovación Tecnológica - CITE

artesanales y de actividades conexas;

q. Gestionar y canalizar la cooperación técnica internacional

destinada al desarrollo del comercio exterior, turismo y artesanía;

r. Promover la imagen del Perú con el fin de incrementar el desarrollo del

comercio exterior y el turismo incluyendo la artesanía;

s. Las demás funciones contempladas en la Ley Nº 26961, Ley para el

Desarrollo de la Actividad Turística, así como las que le sean asignadas.

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

PRODUCCIÓN

1. Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES).2. Instituto del Mar del Perú (IMARPE).3. Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).4. Ministerio de la Producción (PRODUCE).

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).2. Seguro Social de Salud (ESSALUD).

Relaciones Exteriores

3. Agencia peruana de Cooperación Internacional (APCI).4. Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE).