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de la imagen fiel al valor razonable La determinación del valor razonable en el inmovilizado no financiero: Especial referencia al patrimonio cultural La introducción del valor razonable para la valoración de bienes culturales es un tema complicado, que hace necesaria una reflexión profunda de cara a su aplicación. Este trabajo nos brinda las herramientas necesarias para abordar con éxito esta problemática La introducción del valor razonable para la valoración de bienes culturales es un tema complicado, que hace necesaria una reflexión profunda de cara a su aplicación. Este trabajo nos brinda las herramientas necesarias para abordar con éxito esta problemática

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de la imagen fiel al valor razonable

La determinación del valor razonable en el inmovilizado no financiero:

Especial referencia alpatrimonio cultural

La introducción del valor razonable para la valoración de bienesculturales es un tema complicado, que hace necesaria una reflexiónprofunda de cara a su aplicación. Este trabajo nos brinda lasherramientas necesarias para abordar con éxito esta problemática

La introducción del valor razonable para la valoración de bienesculturales es un tema complicado, que hace necesaria una reflexiónprofunda de cara a su aplicación. Este trabajo nos brinda lasherramientas necesarias para abordar con éxito esta problemática

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1. INTRODUCCIÓN

Como respuesta a una corrientearmonizadora, que aboga porla homogenización contable decara a conseguir un mayor gra-do de comparabilidad en la in-

formación financiera recogida en los Es-tados Contables, la Unión Europea (UE)optó por que todos los estados miem-bros iniciaran un proceso de adaptacióna la normativa contable emitida por elInternational Accounting Standards Bo-ard (IASB).

España, al igual que el resto de lospaíses de la Unión, se encuentra inmer-sa en el referido proceso de adaptaciónde la normativa contable nacional. Estehecho nos supone un cambio no sólode nuestro sistema contable sino tam-bién de nuestra mentalidad a la hora deelaborar los Estados Financieros. Entrelos principales cambios que hemos deabordar se encuentra la adopción delvalor razonable, que permitirá la revalo-rización de activos.

El valor razonable se plantea en lasNormas Internacionales de Contabilidadcomo obligatorio en unos casos (porejemplo, en los instrumentos financieros),o como un procedimiento de valoraciónalternativo y voluntario en otros (porejemplo, en el inmovilizado material o losactivos intangibles). En este sentido, aun-que el proceso de adaptación no ha con-cluido y todavía desconocemos el desen-lace final del mismo, entendemos que la

introducción de este concepto va a afec-tar sustancialmente a la valoración de losactivos de la empresa.

El objeto de este trabajo profundizaen la aplicación del valor razonable alinmovilizado no financiero, centrándo-

María del Rocío Flores Jimeno

Universidad Rey Juan Carlos

www.partidadoble.es

FICHA RESUMEN

Autora: María del Rocío Flores JimenoTítulo: La determinación del valor razonable en elinmovilizado no financiero: Especial referencia alpatrimonio culturalFuente: Partida Doble, núm. 178, páginas 32 a 49,junio 2006Localización: PD 06.06.03Resumen: La adaptación de la normativa contableespañola a las Normas Internacionales deInformación Financiera adoptadas por la UniónEuropea supone una serie de cambiosimportantes en nuestro sistema contable, entrelos cuales podemos destacar la introducción decriterios valorativos diferentes del coste, comosucede con el valor razonable. En este artículo, se profundiza en la aplicacióndel valor razonable en el inmovilizado nofinanciero, centrándonos específicamente enlos bienes del Patrimonio Histórico Español. Lascaracterísticas propias de estos bienes y de losmercados en los que se intercambian hacenque el cálculo del valor razonable tenga unaspeculiaridades específicas, no comunes al restode los inmovilizados no financieros, si bien enmuchos aspectos la problemática analizada esextensible al conjunto de los activos materialese inmateriales.Descriptores ICALI: Normas internacionales de contabilidad. Valorrazonable. Inmovilizado no financiero.

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nos específicamente en el PatrimonioCultural. Ciertamente, la determinacióndel valor razonable de estos bienes tie-ne ciertas peculiaridades, si bien enmuchos aspectos la problemática anali-zada es extensible al conjunto de losactivos materiales e inmateriales.

2. EL VALOR RAZONABLE Y ELPATRIMONIO CULTURAL

El uso del valor razonable, como proce-dimiento alternativo y voluntario de valo-ración para los activos materiales e in-materiales tras su reconocimiento inicial,según se establece en las NIIF/NIC, per-mite, a las entidades que se puedanacoger al mismo, revalorizarlos automá-ticamente, sin necesidad de esperar a lapublicación de una norma legal que loautorice. En este sentido, entendemosque para los activos culturales el empleodel valor razonable se realizará bajo lasmismas condiciones que para los inmo-vilizados mencionados.

Por lo que consideramos que, conrespecto al Patrimonio Cultural, el valorrazonable vendrá definido por el preciode mercado o por una estimación delmismo cuando no dispongamos de él, yhabrá de ser determinado por un peritocualificado, mediante la correspondien-te tasación. Para poder optar por estaforma de valoración, las revalorizacio-nes se harán de forma periódica, conuna regularidad suficiente y adecuadapara que la información financieratransmitida sobre el activo sea relevan-te y se mejore el grado de comparabili-dad de la misma.

Por otro lado, contablemente, comobien señala Gonzalo Angulo(1), los in-crementos de valor de un activo por en-cima del importe en libros o valor netocontable se llevarán a una cuenta depatrimonio neto (concretamente a unareserva de revalorización); mientrasque las disminuciones se consideranresultados negativos del ejercicio. Sinembargo, un incremento se reconoceráen la cuenta de resultados del ejerciciocuando suponga una reversión de unadevaluación anterior del activo, que sereflejó en su momento como resulta-dos. De la misma forma, una disminu-ción de valor se cargará contra la re-serva de revalorización cuando se ha-yan reconocido previamente un incre-mento relacionado con el mismo bien,con el límite del saldo de dicha cuentade reserva.

Para la correcta determinación yaplicación del valor razonable, entende-mos que es primordial delimitar las si-guientes cuestiones, que trataremos dedelimitar a lo largo de este trabajo:

1. Quiénes son peritos tasadores enEspaña.

2. Qué es y cuándo existe un merca-do activo del que podamos extraersus precios como medida del valor;cuáles van a ser los modelos devaloración aplicables para la esti-mación del valor de mercado cuan-do sea necesario; y qué modelosde valoración al ternat ivos sepodrán utilizar cuando no existamercado.

C U A D R O 1

Patrimonio Cuenta deNeto Resultados

Incrementos Norma general x

de valor Se reflejaron dismin. previamente x

Disminuciones Norma general x

de valor Se reflejaron increm. previamente x

IMPUTACIÓN DE LAS DIFERENCIAS DE VALOR EN LAAPLICACIÓN DEL VALOR RAZONABLE PARA EL INMOVILIZADOMATERIAL Y LOS ACTIVOS INTANGIBLES SEGÚN LAS NIIF/NIC(2)

(1) Gonzalo Angulo, J.A. (2003): “Principales cam-bios que suponen las NIIF respecto al PGC”. Con-ferencia-coloquio impartida en la Universidad ReyJuan Carlos, 10 de diciembre. Madrid. p. 11.

(2) NIC 16 (revisada en 2003, redactada conformeal Reglamento (CE) 2238/2004, de 29 de diciembrede 2004), párrafos 39 y 40; y NIC 38 (revisada en2004, redactada conforme al Reglamento (CE)2236/2004, de 29 de diciembre de 2004), párrafos85 y 86.

El uso del valor razonable permite

revalorizar automáticamente los activos

culturales, a precio de mercado o

estimación por perito cualificado

«

«

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Especialmente en el caso del Patri-monio Cultural, ya que no se trata debienes comunes. Su importancia sefundamenta en el papel que tienen co-mo testigo de la historia de las civiliza-ciones en las que se basan las socie-dades actuales. Por lo tanto, su estu-dio y conservación se hacen impres-cindibles ante la necesidad de mante-ner viva la herencia cultural que nospueden transmitir sobre las diferentesrealidades y costumbres de nuestrosantepasados.

El Patrimonio Cultural está formadopor un conjunto de bienes muy diverso,en el que conviven monumentos, cua-dros, esculturas, sellos, joyas, restos ar-queológicos, jardines, etc.; pero a losque la condición de histórico, artísticoy/o cultural les otorga unas característi-cas especiales y un régimen legal co-mún muy concreto, que lo hacen dife-rente en su tratamiento general al restode los bienes, ya que está sujeto a res-tricciones y limitaciones en cuanto a suoperatividad.

A modo de ejemplo, podemos rese-ñar las siguientes:

- La existencia de tres niveles diferen-tes de protección jurídica de los bie-nes culturales: los bienes de interéscultural (BIC), los incluidos en el In-ventario General de bienes mueblesde interés cultural, y el resto de losbienes del Patrimonio Histórico Es-pañol. Los propietarios o responsa-bles de los mismos están sujetos adiferentes niveles de obligaciones,en cuanto al deber de conservación,a permitir su visita pública, etc.

- El establecimiento, por parte de laAdministración, de una serie de limi-taciones operativas para protegernuestro Patrimonio Cultural, en refe-rencia a las operaciones de enaje-nación, demolición, exportación yexpoliación.

En cualquier caso, estas limitacio-nes y restricciones pueden dificultar suutilización en una actividad económicao social, pero que en ningún caso la im-posibilitan. Los bienes culturales son

susceptibles de ser explotados econó-micamente, siendo utilizados, por un la-do, como recurso turístico y, por otro,como parte de actividades de índoleempresarial o social. En consecuencia,su explotación puede generar rendi-mientos económicos o bien contribuir ala prestación de servicios.

Por otro lado, a la hora de abordarsu valoración, hemos de tener un cui-dado especial por dos motivos funda-mentalmente:

- En primer lugar, porque los bienesdel Patrimonio Cultural, en general,cuentan con un componente de na-turaleza material, por ser en su granmayoría tangibles(3), y con otro esen-cialmente intangible, generado porel interés artístico, histórico, paleon-tológico, arqueológico, etnográfico,científico o técnico inherente a losmismos. En este sentido, podemosafirmar que estamos hablando deun tipo activo inmovilizado híbridoentre material e inmaterial(4).

- Y en segundo lugar, por las caracte-rísticas particulares de los mercadosen los que se suelen trasmitir estetipo de bienes, como vamos a anali-zar más adelante.

3. EL PERITO TASADOR

El International Valuation StandardsCommittee (IVSC)(5) ha propuesto unCódigo de Conducta para los encarga-dos de realizar las valoraciones o tasa-ciones. Este código “no tiene ningunaautoridad formal en derecho, ni intentaser otra cosa que un complemento a lasnormas, reglamentos y regulaciones delas sociedades nacionales u organiza-ciones de control o seguimiento de lasactividades de los tasadores”(6).

Según el IVSC, el tasador (o peri-to tasador) va a ser una persona queposea las aptitudes, las habilidades yla experiencia necesaria para realizaruna valoración o tasación. Concreta-mente señala que ha de tener buenareputación y cumplir los siguientes re-quisitos:

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Peculiaridades

de su valoración:

se trata de un

activo

inmovilizado

híbrido, entre

material e

inmaterial, y

con un mercado

particular

«

«La determinación del valor razonable en el inmovilizado no

financiero: Especial referencia al patrimonio cultural

(3) A excepción de algún bien etnográfico (cantespopulares, tradiciones, etc.), que son fundamental-mente intangibles. Este tipo de Patrimonio HistóricoArtístico es más difícil de activar ya que resultarcomplicado que cumplan con las condiciones deactivación y reconocimiento contable. En conse-cuencia, no nos vamos a referir a ellos en nuestrotrabajo.

(4) Opinión que defendemos y justificamos en Flo-res Jimeno, Mª R. (2005): Tratamiento contable delPatrimonio Cultural. Tesis Doctoral. Granada. pp.336-342.

(5) Es una organización no gubernamental, miem-bro de las Naciones Unidas, que trabaja en colabo-ración con el Banco Mundial, la OECD, la Interna-tional Federation of Accounting, el IASB y otras so-ciedades de valoración para armonizar y promoverla aceptación y el acuerdo de unas normas de valo-ración.

(6) International Valuation Standards Committee(IVSC) (2005): International Valuation StandardsSeventh Edition 2005. London. p. 39.

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Requisitos para el perito tasador,según el IVSC:

- “Haber obtenido un título universita-rio apropiado en un centro de ense-ñanza reconocido, o un título acadé-mico equivalente;

- Tener la experiencia adecuada y sercompetente en valorar en el merca-do y en el tipo de activo;

- Estar al día, entender y poder apli-car correctamente los métodos ytécnicas reconocidas que sean ne-cesarias para realizar una valora-ción creíble;

- Ser miembro de un reconocido cuer-po nacional de profesionales de lavaloración;

- Llevar a cabo un programa deaprendizaje profesional a lo largo desu carrera; y

- Seguir todos los requisitos de esteCódigo de Conducta”(7).

En cuanto al primer requisito, en Es-paña no existe todavía un título univer-sitario oficial ni un título académico detasador que sea requerido legalmentepara dedicarse a esta profesión; si biense organizan cursos de segundo gradoy masters destinados a estas activida-des. Entre los existentes podemos se-ñalar un Curso de Especialización deSegundo Grado organizado por el Vice-rrectorado Adjunto de Postgrado, Ense-ñanzas no Regladas y Formación Conti-nua de la Universidad de Alcalá, quelleva por título “Especialista Universita-

rio en Tasación Judicial” y es impartidoen colaboración con la Asociación Es-pañola de Peritos Tasadores Judiciales.

Pensamos que esta situación no vaa durar mucho ya que los profesionalesde esta actividad están reclamandodesde hace tiempo un título universita-rio oficial que les habilite para el ejerci-cio de la tasación. Hasta el momento elperito tasador es un especialista en eltipo de bien a valorar que recibe unaformación adicional sobre valoración, yasea por la empresa que lo contrate, porlas asociaciones de profesionales de latasación o a través de cursos o mastersorganizados por universidades.

En cualquier caso, el IVSC conside-ra que, de no existir el título académicoapropiado, el tasador como mínimo:

- Habrá que tener un nivel suficientede formación y experiencia en valo-ración y

- Ser miembro de un reconocido cuer-po nacional de profesionales de lavaloración, o bien estar autorizadopor el gobierno o nombrado por untribunal o una autoridad equivalente.

En España, existe un procedimientoestablecido legalmente para designar ex-pertos por vía judicial. En este sentido,éstos son “nombrados para actuar en unproceso judicial bien requeridos por unade las partes en conflicto (en procesos ci-viles) o bien de oficio por el juzgado o eltribunal encargado del caso independien-temente del deseo de las partes (en pro-cesos penales)”(8). La finalidad de la inter-vención del experto en estos casos esaportar información al tribunal para pro-veerle de mayores elementos de juicio y,para ello, se compromete(9) a decir la ve-dad; a actuar con la mayor objetividadposible, tomando en consideración tantolo que pueda favorecer como lo que seasusceptible de causar perjuicio a cual-quiera de las partes; y a conocer las san-ciones penales(10) que le corresponderíansi incumple su deber como perito.

El experto podrá ser cualificado o nocualificado(11). El primero habrá de estaren posesión de la titulación académica re-

En España, la adaptación a las NIIF

exigirá un esfuerzo de unificación

de criterios sobre la profesión

de perito tasador

«

«(7) IVSC (2005): International Valuation Standards... pp. 40-41.

(8) Iglesias Sanzo, C. (2000): “The Concept andAccreditation of Experts in Spain”. EuroExpert Con-ference 2000. Madrid. http://www.euroexpert.org/upload/pdf/ concep_and_accreditation.pdf(26/11/2004).

(9) Según el art. 335.2 de la Ley 1/2000, de 7 deenero, de Enjuiciamiento Civil.

(10) Que van desde “penas de prisión de 6 mesesa 3 años y multa de 3 a 12 meses, hasta la inhabili-tación especial de 6 meses a 12 años, a quienesincurran en falsedad en los testimonios dados encausas criminales, civiles, o en el acto de juicio”(arts. 458-460 del Código Penal). http://www.peri-to.biz/ley.htm (09/12/2004).

(11) Art. 340 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, deEnjuiciamiento Civil.

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querida por la Ley o el gobierno para elejercicio de la profesión relacionada conla materia sobre la cual deberá expresarsu opinión. Mientras que el segundo po-drá ser cualquier persona con conoci-mientos o experiencia práctica en la ma-teria, cuando no existan títulos profesio-nales oficiales. En cualquier caso, la peri-tación también se podrá solicitar a acade-mias e instituciones culturales y científicasexpertas en la materia y a personas jurídi-cas legalmente habilitadas para ello(12).

Otra vía oficial para nombrar exper-tos independientes en nuestro país es através del Registrador Mercantil del do-micilio social de la entidad. El Reglamen-to del Registro Mercantil sólo indica queel experto se designará “entre las perso-nas físicas o jurídicas que pertenezcan aprofesión directamente relacionada conlos bienes objeto de valoración o que sehallen específicamente dedicadas a va-loraciones o peritaciones”(13), sin ahondarmás en las condiciones que dichos ex-pertos han de reunir.

También, por su parte, el Institutode Contabilidad y Auditoría de Cuentas(ICAC) ha fijado una serie de caracte-rísticas profesionales que ha de tenerun experto, cuando sea necesario acu-dir al mismo en relación al trabajo deauditoría. El auditor tendrá que conside-rar la adecuada competencia profesio-nal del experto o su homologación porun organismo profesional o administrati-vo, cuando así esté estipulado; y la ob-jetividad e independencia del mismo.

Por otro lado, existen asociacionesde peritos tasadores como la ya men-cionada Asociación Española de PeritosTasadores Judiciales, la Asociación Es-pañola de Peritos Judiciales Profesiona-les de Investigación Mercantil (ASEIIP),la Asociación Catalana de Peritos Judi-ciales y Forenses, etc. En esta últimahemos localizado en su página web(h t tp : / /www.per i t s .o rg /es /per i t s -form.php) una serie de requisitos paraformar parte de la asociación. Concreta-mente son los siguientes:

- Tener la titulación académica ade-cuada para el tipo de valoración arealizar.

- Estar colegiado y al corriente del pa-go de las cuotas en el colegio profe-sional que corresponda, según laespecialidad.

- Y acreditar 3 años de experienciaprofesional como perito y 8 años enel ejercicio de la libre profesión des-pués de haberse dado de alta en elcolegio profesional que corresponda.

Dado que no hay pautas homogéne-as y que esta profesión está tomandouna dimensión lo suficientemente im-portante, consideramos que ha de estarmás regulada, no sólo porque han deintervenir en procesos judiciales comoexpertos independientes sino tambiénporque se encargan de las valoracionesmuy diversas, entre las que destaca-mos las hipotecarias, por el volumen dehipotecas que se han contratado y secontratan en nuestro país.

Además, desde el punto de vistacontable, con la adaptación a lasNIIF/NIC tenemos que introducir el valorrazonable en nuestro sistema contable,lo que requiere el informe de un peritotasador sobre el valor de ciertos activosy esto va a exigir un esfuerzo de unifi-cación de criterios y una estrecha cola-boración con el mundo empresarial.

Creemos oportuno, en consecuen-cia, que las asociaciones de profesiona-les de la tasación y la Administracióndel Estado unan sus esfuerzos para en-contrar una fórmula que garantice a lasentidades que deseen acogerse al valorrazonable el acudir a un profesionalacreditado, cuyo dictamen de valor ten-

pd

La determinación del valor razonable en el inmovilizado nofinanciero: Especial referencia al patrimonio cultural

(12) Para el caso de valoración de bienes, las so-ciedades de tasación han de cumplir los requisitosexpuestos en el art. 3 del Real Decreto 775/1997,de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homo-logación de los servicios y sociedades de tasación.

(13) Art. 340 del Real Decreto 1784/1996, de 19 dejulio, por el que se aprueba el Reglamento del Re-gistro Mercantil.

La profesión de perito tasador

debería estar más regulada, dada la

importancia que está adquiriendo y la

falta de pautas homagéneas

«

«

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ga un respaldo de garantía ante la so-ciedad y las instituciones. En este senti-do, ponemos como ejemplo el caso delos Auditores de Cuentas, a los queademás de la titulación académica seles exige aprobar un examen teórico,acreditar una experiencia profesional ysuperar otro examen práctico, antes depoder firmar un informe de auditoría.

Asimismo, resulta imprescindible es-tablecer un código deontológico comúna nivel nacional como mínimo, que de-ban aceptar todos los miembros de laprofesión, y constituir una comisión quevele por el cumplimiento del mismo.Desde el IVSC se considera que elcomportamiento de los tasadores oexpertos en valoración a de seguir lassiguientes directrices(14):

- Mantener un alto grado de honesti-dad e integridad; y realizar sus acti-vidades de forma que no perjudi-quen a sus clientes, al público, a suprofesión o al cuerpo nacional deprofesionales de la valoración, man-teniendo en todo momento la discre-ción, la confidencialidad y la impar-cialidad.

- Tener los conocimientos, las habili-dades y la experiencia necesariapara llevar a cabo su trabajo con efi-ciencia de acuerdo con un estándarprofesional aceptable.

- Desarrollar y comunicar a los usua-rios de sus servicios sus análisis,sus opiniones y sus conclusiones através de un informe que sea signifi-cativo y no engañoso, cuyo conteni-do no pueda afectar a la objetividad.

En este sentido, ATASA, AsociaciónProfesional de Sociedades de Valora-ción(15), tiene publicado en su web uncódigo ético de conducta de aplicacióna la asociación y a todas las empresasasociadas. En él básicamente se presu-me que el comportamiento de los aso-ciados ha de responder a criterios decompetencia, entendida como alta pro-fesionalidad; independencia, percibidacomo integridad y objetividad; y equidada la hora de ponderar la realidad y lajusticia.

4. LAS CONDICIONES DEDETERMINACIÓN DELVALOR RAZONABLE

El valor razonable de un activo “es elimporte por el cual podría ser intercam-biado (...), entre partes interesadas ydebidamente informadas, en una tran-sacción realizada en condiciones de in-dependencia mutua”(16). De la definiciónse desprende que se busca aproximar-se lo más posible al precio de mercado,dato que no siempre va a estar a dispo-sición de las entidades contables.

El concepto contable de valor razo-nable, definido en las NIIF/NIC y enotras normas de contabilidad, normal-mente va unido al valor de mercado;aunque si no hay evidencia del mismo,por la naturaleza específica del elemen-to y porque rara vez es vendido, salvocomo parte de una unidad de negocioen funcionamiento, se habrá de recurrira otros valores. La NIC 16 (revisada en2003, redactada conforme al Regla-mento (CE) 2238/2004, de 29 de di-ciembre de 2004), párrafo 33, concretapara el inmovilizado material la utiliza-ción “de métodos que tengan en cuentalos rendimiento del mismo o su coste dereposición una vez practicada la amorti-zación correspondiente”.

Particularmente, en un mundo tancomplejo como el relacionado con losbienes culturales, que engloba objetostan diferentes, es necesario establecerclaramente las condiciones que van afacilitar la determinación de su valor ra-zonable en contabilidad. Así pues, a lahora de fijar o establecer el valor razo-nable nos podemos encontrar en algu-no de los siguientes escenarios:

a) Existe un precio conocido para elactivo(17). En estos casos, la tran-sacción de compra-venta del activose acaba de producir, es decir, elprecio del bien está disponible y esconocido con certeza. Se trata de lamejor evidencia del valor razonable.Desde el punto de vista contable,estamos ante el concepto de preciode adquisición y si hubiera que fijarel valor razonable en ese momentosería dicha cuantía.

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Dada su

compejidad, es

necesario

establecer

condiciones

claras para

determinar el

valor razonable

de los bienes

culturales

«

«

(14) IVSC (2005): International Valuation Standards... pp. 41-46.

(15) “Asociación profesional, sin ánimo de lucro,constituida por las principales sociedades de tasa-ción, cuya actividad abarca todo el territorio nacio-nal y representa más del 70% del sector ... Esmiembro de pleno derecho y representante en Es-paña del Grupo Europeo de Asociaciones de Valo-radores (TEGOVA)”. http://www.atasa.com/ata-samp.htm.

(16) NIC 16 (revisada en 2003, …), párrafo 6; yNIC 38 (revisada en 2004, …), párrafo 7.

(17) El precio “es el importe por el que ha sido de-mandado, ofertado o pagado el bien o servicio”.IVSC (2005): International Valuation Standards ...p. 75. Introduction to IVS 1, 2 and 3, párrafo 3.1.

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b) Hay que realizar una estimacióndel precio de mercado, porque,aún existiendo mercado y estandolos precios del mercado a disposi-ción del público, no conocemos elvalor concreto del activo. Bajo estasituación, para fijar el valor razona-ble es necesario estimar el preciode mercado a través de modelosde valoración. Por lo que podemosdecir que se obtendrá un valor ra-zonable basado en valores de mer-cado(18).

c) No existe mercado o no se tie-nen datos suficientes para poderestimar el valor de mercado. Esmucho más complicado llegar acalcular el valor razonable, si bienhay métodos de valoración alterna-tivos que pueden buscar una apro-ximación del mismo. En esta situa-ción hablaríamos de un valor razo-nable basado en valores de nomercado.

Ante este planteamiento de la situa-ción se presentan, a nuestro modo dever, tres problemas principales. El pri-mero, relativo a las condiciones necesa-rias para la existencia de mercado des-de el punto de vista contable, que van apermitir basar las valoraciones en losdatos obtenidos de los mismos. El se-gundo, relacionado con los métodos devaloración aplicables a los bienes cultu-rales. Y el tercero, referido cuáles van aser los valores de referencia para la de-terminación del valor razonable basadoen valores de no mercado.

4.1. Primer problema: el mercado

En Teoría Económica, la Teoría delos Precios define el mercado de unaforma muy general como el “área en laque compradores y vendedores nego-cian el cambio de una mercancía con-creta”(19), y los precios (que denomina deequilibrio) serán consecuencia de la in-terrelación entre la oferta y la demanda.

En esta línea, el IVSC(20) refleja lanoción de que el mercado es un entor-no en el que bienes, servicios y produc-

tos son intercambiados entre compra-dores y vendedores, que realizan susactividades sin restricciones, por mediode un mecanismo de precios; donde elprecio pagado representa la intersec-ción de la oferta y la demanda.

Las NIIF/NIC, en cambio, son másconcretas y se refieren al mercado ac-tivo como aquel “en el que se dan to-das las siguientes condiciones:

- Los bienes o servicios intercambia-dos en el mercado son homogéneos;

- Se pueden encontrar en todo momen-to compradores o vendedores para undeterminado bien o servicio; y

- Los precios están disponibles parael público”(21),

Reduciendo el concepto de merca-do a la competencia perfecta. A nuestromodo de ver, en los mercados no sóloexiste competencia perfecta, sino tam-bién es posible la competencia imper-fecta, como la competencia monopolistao el oligopolio.

Ahora bien, cuando los bienes no seintercambian en mercados próximos ala competencia perfecta, el precio alque van a ser transferidos, “con casi to-tal seguridad, recogerá aspectos parti-culares vinculados de forma específicaa esa transacción”. Y este hecho dificul-ta la utilización del precio de mercadocomo elemento de referencia en la valo-ración, “ya que no se puede afirmar quesea representativo de apreciacionesglobales de mercado”(22).

En el caso del Patrimonio Cultural,los mercados en los que se intercam-bian están normalmente, por no afirmarque siempre, lejos de la libre compe-tencia. Concretamente, una de las for-mas más comunes de transmisión es lasubasta pública, siendo la vía naturalpara los BIC y los bienes muebles in-ventariados.

El mercado que se constituye alrede-dor de este mecanismo de compra-ventano cumple con todas las condiciones exi-gidas en las NIIF/NIC, ya que los bienes

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Determinación

del valor

razonable de

bienes culturales:

el primer

problema es el

mercado de

intercambio,

alejado de la libre

competencia

«

«

(18) El valor de mercado “es la cantidad estimadapor el que una propiedad puede ser intercambiadaen la fecha de la valoración entre un comprador yun vendedor motivados en una transacción entrepartes independientes después de un marketingapropiado en el que ambas partes actúen con elmismo conocimiento, prudencia y sin presión”.IVSC (2005): International Valuation Standards ...p. 82. International Valuation Standard (IVS) 1,“Market Value basis of Valuation”, párrafo 3.1.

(19) Lipsey, R.G. (1989): Introducción a la Econo-mía Positiva. Editorial Vicens-Vives. Barcelona. p.88.

(20) IVSC (2005): International Valuation Standards... p. 74. Introduction to IVS 1, 2 and 3, párrafo 2.0.

(21) NIC 38 (revisada en 2004, …), párrafo 8; yNIC 36 (revisada en 2004, redactada conforme alReglamento (CE) 2236/2004, de 29 de diciembrede 2004), párrafo 6.

(22) Fabra, L. (2004): Valoración de los bienes in-muebles e impacto económico en la empresa. Cen-tro de Publicaciones del Ministerio de Economía yHacienda. Madrid. p. 369.

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no tienen porque ser homogéneos, no sevan a encontrar compradores o vende-dores en todo momento para cada activoy no tiene porqué haber transparencia in-formativa. Bajo esta situación, la forma-ción del precio reflejará el resultado finalde un proceso de negociación entre laspartes para una transacción específica.

Aún así, siendo conscientes de laslimitaciones presentadas, aquellos bie-nes que cuenten con este tipo de mer-cado por lo menos tienen esa referenciadel precio obtenido en la subasta públi-ca o en el concurso público, a tener encuenta en el momento de la adquisiciónonerosa. Es decir, será su precio de ad-quisición desde el punto de vista del re-conocimiento contable inicial, y en esemomento coincidirá con su valor razo-nable.

En este sentido, pensamos que pa-ra el Patrimonio Cultural sería conve-niente ampliar la concepción del con-cepto de mercado, más allá de la com-petencia perfecta. Hay muchos objetosculturales, entre los que podemos en-contrar numerosas obras de arte, se-llos, incunables, monedas, joyas, etc.,que se venden exclusivamente median-te el mecanismo de la subasta pública.Y aunque el precio de la subasta no re-presente una apreciación global demercado (por no haberse fijado en com-petencia perfecta) es el único existentepor las peculiaridades propias de estosbienes.

4.2. Segundo problema: losmétodos de valoraciónaplicables

Sobre los métodos de valoraciónque van a ser aplicables para la estima-ción del valor razonable, hay que dife-renciar en función de si ésta se hace enbase a datos del mercado o no.

4.2.1. Métodos de valoraciónaplicables para determinar elvalor razonable basado envalores de mercado

El IVSC(23) propone para este caso lautilización de tres tipos de métodos devaloración: el de coste, el de compara-ción de ventas y el de capitalización derentas(24). Aunque desde nuestro puntode vista, en principio, además de los in-dicados, también podrían ser de aplica-ción los métodos sintéticos y los econo-métricos.

Centrándonos en nuestro campo deestudio, el Patrimonio Cultural, procede-mos a estudiar el grado de idoneidad decada uno de ellos, partiendo de la basede que los datos utilizados en la aplica-ción del método van a proceder delmercado.

El método de coste o de reposi-ción (o reemplazamiento) es muy utili-zado en la valoración de inmuebles engeneral y entendemos que puede seraplicable a los culturales, siempre quese incorpore en el mismo un factor querepresente el valor histórico-artístico.De todas formas, hay autores que con-sideran que este método es poco apro-piado para valorar inmuebles antiguospor el problema que supone la estima-ción de la depreciación(25), pero para losde carácter cultural no sería necesarioel cálculo del efecto de la depreciaciónfísica o la obsolescencia, ya que enten-demos que no va ha tener lugar por lascaracterísticas propias de estos bie-nes(26).

El método de comparación deventas suele ser el que aporta resulta-dos más cercanos a la realidad. Nos vaa ser útil para todos aquellos bienes

El método de valoración aplicable,

para estimar el valor razonable,

dependerá de la existencia o no de

datos de mercado

«

«(23) IVSC (2005): International Valuation Standards... p. 76. Introduction to IVS 1, 2 and 3, párrafo4.1.4; e International Valuation Guidance Note(GN) 3 (revisada en 2005), “Valuation of plant andequipment”, párrafo 5.1. http://www.ivsc.org(22/11/2005).

(24) El Banco de España, en su adaptación de lasnormas contables (de las entidades de crédito) alas NIIF/NIC, considera que para los activos mate-riales e inmateriales negociados en un mercado ac-tivo “se tomará como valor razonable el preciocomprador, si estuviese disponible, y si no se esti-mará a partir del precio de las transacciones másrecientes, mediante técnicas de valoración…” sinespecificar cuáles. Norma Decimocuarta.5. de laCircular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidadesde crédito.

(25) Fabra, L. (2004): Valoración de los bienes in-muebles... p. 274.

(26) Opinión que justificamos en Flores Jimeno, MªR. (2005): Tratamiento contable … pp. 375-383.

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40

032-49 Flores (18) 29/5/06 18:27 Página 40

La determinación del valor razonable en el inmovilizado nofinanciero: Especial referencia al patrimonio cultural

culturales que cuenten con catálogosde precios, confeccionados normalmen-te por casas de subastas, anticuarios olibreros. Nos referimos a activos comolas obras de arte, los libros antiguos, lossellos, las monedas, ect. Ahora bien, nopodemos olvidar que tienen el inconve-niente de que esos precios se habránformado como consecuencia de tran-sacciones que no se habrán producidoen un mercado de competencia perfec-ta, aunque dado el contexto que rodeaal Patrimonio Histórico Español enten-demos que pueden ser la base de valo-ración más próxima a la realidad.

Los métodos de capitalización derentas son aplicables para aquellosbienes que generen flujos de caja, porestar afectos a una actividad económi-ca o por encontrarse en régimen de al-quiler, como sucede con los ParadoresNacionales o con edif icios noblesarrendados. Para el caso de otros ti-pos de activos culturales, por ejemplocuadros, esculturas, restos arqueológi-cos, libros, documentos, bienes natu-rales únicos, etc., que formen parte demuseos, bibliotecas, archivos, jardineso parques naturales o de exposicionesconcretas, estos métodos pueden te-ner cierta utilidad para valorar el con-junto pero no cada objeto, ya que la in-dividualización de los rendimientoseconómicos es casi imposible y proba-blemente carezca de sentido.

No podemos olvidar las limitacionespropias de la capitalización o actualiza-ción de rentas, que, fundamentalmente,son la elección tipo de capitalización yel horizonte temporal. Pero además he-mos de volver a señalar que estos mo-delos no atienden a las característicaspropias del bien sino sólo a su capaci-dad de generar rendimientos económi-cos. Por lo que no tendrá en cuenta elcomponente cultural diferenciador delbien, que habrá de incorporarse, a tra-vés del tipo de capitalización o del valorde reversión.

Los métodos sintéticos son me-nos utilizados porque sólo consideranuna variable explicativa y el PatrimonioCultural es tan complejo que su valordepende de varias o muchas variables

explicativas. Por ello, resultan másapropiados los métodos econométri-cos, sobre todo cuando se dispone deamplias bases de datos sobre el mer-cado, y además se pueden utilizar encombinación con otros modelos de va-loración como el de comparación deventas.

Por último, queremos hacer unamención al método de sustitución uti-lizado para la valoración de los árboleshistóricos sustituibles (por ejemplo, losnaranjos del Patio de los Naranjos de laCatedral de Sevilla). Es un criterioadaptado al caso concreto de los árbo-les y, por lo tanto, aplicable a ellos ytambién a las plantas únicas. Consisteen el cálculo del “coste de sustituir unárbol por otro idéntico, teniendo encuenta su probabilidad de arraigue”27,de tal forma que cuanto menor sea di-cha probabilidad mayor será el valor delárbol. La formulación es diferente almétodo del coste o reposición, peroprobablemente su filosofía y resultadosean similares.

4.2.2. Métodos de valoraciónaplicables para determinar elvalor razonable basado envalores de no mercado

Para este escenario, el IASB(28) pro-ponen el uso de dos tipos de métodosde valoración: el de coste de reposi-ción neto y el de capitalización derentas(29). Por nuestra parte, aunque enel mundo contable no estén expresa-mente citados en las normas, tambiénse podrían utilizar los métodos sintéti-cos, los econométricos (valoración ana-lógica), el del coste del viaje y la valora-ción contingente.

La diferencia fundamental es quelos distintos modelos de valoración rea-lizan sus estimaciones partiendo de da-tos que no provienen del mercado, yasean costes históricos o previstos, da-tos de indemnizaciones, de expropiacio-nes forzosas, de referencias hipoteca-rias o catastrales, de ventas forzosas,etc. De esta forma, se conseguirá deter-minar un valor razonable basado en va-lores de no mercado.

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41www.partidadoble.espd

(27) Caballer Mellado, V. (1999): Valoración de ár-boles: frutales, forestales, medioambientales, orna-mentales. Ediciones Mundi-Prensa. Madrid. p. 212.

(28) NIC 16 (revisada en 2003, …), párrafo 33.

(29) El Banco de España también los propone parael uso del valor razonable en los activos materialesde uso propio cuando no hay evidencias del merca-do. Norma Decimocuarta.5. de la Circular 4/2004.

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Sobre los métodos ya comentadosbajo la premisa de disponer de datosdel mercado no vamos a añadir nadamás, pero sí para los otros. Tanto elmétodo del coste del viaje, como la va-loración contingente, son modelos de-sarrollados por la economía ambientalque buscan establecer una valoraciónde la demanda del bien valiéndose dedatos diferentes a los del mercado, quese suelen obtener a través de un cues-tionario. Indudablemente, son apropia-dos para la valoración de bienes natura-les, pudiendo extenderse su aplicacióna otros, como los inmuebles, los muse-os, las bibliotecas, los archivos, etc.

El primero es más sencillo de aplicarcuando se determina el coste del viajepara un bien del Patrimonio Cultural o unconjunto de ellos que formen una uni-dad, ya que evitamos así el problemaque supone el repartir o distribuir dichoscostes entre varios activos diferentes.Mientras que con el segundo, el métodode valoración contingente, se podría em-plear para todo tipo de bienes, aunqueexiste el riesgo de que se produzcanerrores, tanto en las respuestas delcuestionario como en el planteamientodel mismo, que pueden distorsionar elvalor obtenido con el modelo.

4.3. Tercer problema: losvalores de no mercado

La determinación del valor razonablebasado en valores de mercado nos llevaa obtener una estimación del precio demercado utilizando datos procedentesdel mismo. En cambio, cuando no secuenta con información sobre transac-ciones del activo en el mercado, bien porsu naturaleza específica o porque rara-mente es vendido, el cálculo del valor ra-zonable se puede realizar en base aotros valores diferentes al de mercado.

De entre los posibles, exponemos, apartir de los sugeridos por el IVSC en laInternational Valuation Standard 2 (IVS2): “Valuation bases other than MarketValue”(30), los que nos parecen apropia-dos para la valoración del PatrimonioCultural: el valor de uso, el valor de li-quidación o venta forzosa, el valor ase-

gurado, el valor de inversión, el valorespecial y el valor catastral o imponible.

- Valor de uso (value in use): LasNIC lo definen, desde el punto devista contable, como “el valor actualde los flujos futuros de efectivo esti-mados que se espera obtener de unactivo o unidad generadora de efec-tivo”(31). Para el IVSC, es el valor queun activo determinado tiene para unuso específico por un usuario con-creto y no está relacionado con elmercado. Será una valoración bási-ca para activos que van a ser valo-rados como parte de una entidadrentable y en marcha bajo la premi-sa de empresa en funcionamiento.El valor de uso, por tanto, diferiráconsiderablemente del valor de mer-cado y esto debe ser identificado yexplicado por el tasador.

- Valor de liquidación o venta forzo-sa (liquidation, or forced sale, va-lue): Es la cantidad que razonable-mente puede ser recibida por la ven-ta del bien sin contar con el tiemponecesario para realizar la labor demarketing requerida por la definiciónde valor de mercado(32). Este valortambién puede incorporar la conside-ración de que el vendedor no estémotivado para la venta y el compra-dor o compradores sean conocedo-res de la desventaja del vendedor.

- Valor asegurado (insurance repla-cement cost or incurable value):Se entiende como el valor del activoprevisto en las condiciones de uncontrato o póliza de seguros. En re-ferencia al inmovilizado material seutiliza el término de coste de reposi-ción neto definido en la póliza deseguros. En España, la OrdenECO/805/2003, de 27 de marzo, so-bre normas de valoración de bienesinmuebles y de determinados dere-chos para ciertas entidades finan-cieras, es de aplicación para la co-bertura de las provisiones técnicasde las entidades aseguradoras. Enla misma se define claramente co-mo fijar el valor de coste de reposi-ción neto de los inmuebles para lascompañías de seguros.

de la imagen fiel al valor razonable nº 178 junio 2006

pág

42pd

Cuando no

se cuenta con

información sobre

transacciones en

el mercado, el

cálculo del valor

razonable se

puede realizar en

base a valores

diferentes

«

«

(30) IVSC (2005): International Valuation Standards... pp. 94, 95 y 98. IVS 2, párrafos 3.1. a 3.10. y6.3.

(31) NIC 36 (revisada en 2004, …), párrafo 6.

(32) “... un marketing apropiado en el que ambaspartes actúen con el mismo conocimiento, pruden-cia y sin presión”. IVSC (2005): International Valua-tion Standards ... p. 82. IVS 1, párrafo 3.1.

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- Valor de inversión (investmentvalue, or worth): Es el valor de unbien para un inversor concreto o pa-ra una clase de inversores, conunos objetivos de inversión identifi-cados. Este valor puede ser mayoro menor que el valor de mercadodel activo y no debe confundirse conel valor de mercado de una propie-dad de inversión. Por otro lado, elvalor de mercado podrá reflejar va-rios valores de inversión de inversio-nes individuales en un activo con-creto. Un ejemplo de este tipo devalor podría ser el valor dado a undeterminado inmueble cultura poruna empresa hotelera, que busquediferenciarse del resto.

- Valor especial (special value): Es-tá relacionado con un elemento ex-traordinario del valor por encima opor debajo del valor de mercado.Puede surgir por la asociación físi-ca, funcional o económica del bien aotra propiedad, para un propietario ousuario concreto o posible. Desdenuestro punto de vista, entendemosque se trataría de un caso concretode valor de inversión, es decir,cuando el objetivo de inversión secentra en la unión del bien cultural aotros bienes culturales. Por ejemplo,el valor otorgado a un objeto culturalespecífico por un coleccionista delos mismos.

- Valor calculado, catastral o impo-nible (assessed, rateable, or taxa-ble value): Se trata de un valor ba-sado en las definiciones contenidasen las leyes aplicables en relación alcálculo, a las clasificaciones y/o alsistema tributario de un bien. Aun-que algunas jurisdicciones citan elvalor de mercado como la base delcálculo, los métodos utilizados paraestimar el valor pueden dar resulta-dos diferentes al mismo. Lo ciertoes que, a menos que se indique ex-plícitamente lo contrario, este tipode valor no cumple con la definiciónde valor de mercado.

Por otra parte, la International Va-luation Guidance Note 3 (GN 3): “Valo-ration of plant and equipment”, anterior

a la aprobada en noviembre de 2005(33),especificaba, además, otros valores deno mercado específicos que, en cual-quier caso, entendemos pueden seraplicables en el caso del PatrimonioCultural(34):

- Valor estimado de subasta (auc-tion realisable value): Es una esti-mación del importe que uno podríaesperar ganar en una subasta ade-cuadamente promovida, conduciday atendida. En su determinación,normalmente, se asume que la ven-ta se llevará a cabo en el mismo lu-gar y que en general todos los acti-vos incluidos en la lista de la subas-ta se pondrán a la venta al mismotiempo.

- Valor de renovación (reinstate-ment value): La traducción literaldel término inglés es la de valor dereincorporación, pero de acuerdocon la definición nos parece másapropiado denominarlo de renova-ción. Concretamente, este valor esel coste estimado, en la fecha de lavaloración, de sustituir, reparar oreconstruir un bien asegurado has-ta recuperar sustancialmente lascondiciones de iniciales (de nuevo),sin mejorarlas o extenderlas. En re-ferencia al Patrimonio Cultural, ca-be la posibilidad de calcular estevalor cuando se realicen restaura-ciones, ya que podemos conside-rarlas como operaciones asimila-bles a las renovaciones. En estoscasos recibiría el nombre de valorde restauración.

- Valor indemnización o compensa-ción (indemnity value): Se identifi-ca con el coste necesario para susti-tuir, reparar o reconstruir un activoasegurado hasta recuperar sustan-cialmente las condiciones en lasque se encontraba en la fecha en seprodujo el daño, teniendo en cuentasu edad, estado y vida útil restante,sin mejorarlas o extenderlas.

La IVS 2 también propone como va-lor de no mercado el valor de rescate(salvage value), pero dado su conteni-do consideramos que no sería apropia-do para la valoración del PatrimonioHistórico(35), ya que iría contra su propia

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La determinación del valor razonable en el inmovilizado nofinanciero: Especial referencia al patrimonio cultural

El valor estimado de subasta es una

estimación del importe que uno

podría esperar ganar

en este tipo de eventos

«

«(33) GN 3 (en revisión en 2004), párrafos 3.7.http://www.ivsc.org (09/02/2005). La GN 3 (revisa-da en 2005) se publicó en la web el 17/11/2005http://www.ivsc.org (22/11/2005).

(34) Los incorporamos a nuestro estudio ya que laIVS 2 recoge un listado abierto de valores de nomercado.

(35) Además del valor de rescate, la IVS 2 tambiénpropone el valor de empresa rentable y en marcha(going concern value) y nombra el valor hipotecariopúblico (mortgage lending value). No los hemos in-cluido en el estudio por las siguientes razones: Elprimero porque se refiere al valor de un negocio to-mado en su conjunto; y el segundo porque la pro-pia norma considera que se trata de una técnica decálculo o evaluación del riesgo a largo plazo, por loque no constituye una base adecuada para esta-blecer el valor de un bien en un momento determi-nado del tiempo, aunque entendemos podría consi-derarse como un valor mínimo del valor razonable(véase epígrafe 5).

032-49 Flores (18) 29/5/06 18:27 Página 43

esencia y en cierto modo su mero plan-teamiento nos parece que se contradicela intención del legislador en relación asu conservación. Aún así, incluimos sudefinición con la finalidad de dejar claroque no se ajusta a nuestro objeto de es-tudio.

El valor de rescate se define comoel valor dado a un activo bajo la premi-sa de deshacerse de los materialesque contiene (o de los que está forma-do), en lugar de considerar su usocontinuado sin hacer reparaciones oadaptaciones especiales, y vendrá ex-presado en costes de eliminación/dis-posición (disposal/disposition costs)brutos o netos.

Este criterio de valoración se puedeestablecer desde dos perspectivas. Unapresupone que ciertos componentes delbien tienen la capacidad de ser reutili-zados. Es decir, la valoración no implicaque la propiedad no posea una vida útilo una utilidad adicional, ya que podríaser reconstruida, para un uso similar odiferente, o servir como pieza de re-puesto o recambio para otros activosque todavía se encuentren en servicio.En cambio, por otro lado, el valor derescate también se puede referir al va-lor de chatarra o abandono (scrapvalue) o al valor de reciclaje (value forrecycling), lo que supone que los com-ponentes del activo van a ser desecha-dos o reciclados.

Como se puede comprobar, se plan-tea la valoración en función de la des-composición del activo en partes y estoes impensable para un bien cultural,que se ha de preservar y conservar uni-do y en las mejores condiciones posi-bles para que permanezca como testigode nuestra historia. Por lo tanto, no con-sideramos que sea adecuado darle unvalor que por sentido común no ha detener lugar.

A continuación presentamos losdiferentes escenarios posibles a lahora de establecer el valor razonabley el planteamiento expuesto en cuan-to a la metodología y valor obtenido(Cuadro 2).

de la imagen fiel al valor razonable nº 178 junio 2006

pd

C U A D R O 2

Valor razonablecoincide con elprecio deadquisición

- Compra-venta directa- Subasta pública- Concurso público

Valor razonableestimado en basea valores demercado

Métodos propuestos por IVSC:- Método de coste- Método de comparación ventas- Método de capitalización rentasOtros métodos aplicables:- Métodos sintéticos- Métodos econométricos- Método de sustitución

Basados en datosprocedentes delmercado

Metodología Valores de mercado

Valor razonableestimado en basea valores de nomercado

Métodos propuestos por IASB:- Método coste reposición neto - Método capitalización rentas Otros métodos aplicables:- Métodos sintéticos- Métodos econométricos- Método coste del viaje- Método valoración contingente

- Valor de uso- Valor de liquida-

ción o ventaforzosa

- Valor asegurado- Valor de inversión- Valor especial- Valor catastral o

imponible- Valor estimado de

subasta- Valor renovación/

restauración- Valor indemniza-

ción o compensa-ción

Metodología Valores de no mercado

EL VALOR RAZONABLE ANTE LOS DISTINTOS ESCENARIOS POSIBLES

Fuente: Elaboración propia. Basado en Flores Jimeno, Mª R. (2005): Tratamiento … p. 363-364.

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44

El valor mínimo a considerar, en la

estimación del valor razonable de

bienes culturales, debería ser el mayor

de todos ellos

«

«

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5. PROPUESTA DE VALORESMÍNIMOS EN LAESTIMACIÓN DEL VALORRAZONABLE

Ante la complejidad añadida en lavaloración de bienes culturales, nos pa-rece oportuno proponer una serie devalores que entendemos dan una ideadel valor mínimo a tener en cuenta en laestimación del valor razonable de estosactivos. Las propuestas que realizamos,y resumimos en el Cuadro 3, emanande forma directa o indirecta de la legis-lación que les es de aplicación, tanto deforma específica como general.

Dado que presentamos diferentesvalores mínimos, entendemos que,siempre que su cálculo sea posible, elmínimo a considerar debería ser el ma-yor de todos ellos. A continuación, ex-ponemos cada uno de ellos, si bien al-gunos ya han sido mencionados enapartados anteriores:

a) La capitalización de los costes deconservación, mantenimiento yprotección, y de adopción de me-didas para evitar la expoliación.Concretamente nos referimos a loscostes en los que la persona a car-go del bien cultural se ve obligada aincurrir para garantizar la preven-ción, la preservación y la restaura-ción de los bienes culturales; así co-mo la seguridad necesaria para queno sean expoliados. Tales como lalimpieza diaria y la extraordinaria;las reparaciones y las operacionesde mantenimiento comunes; la fija-ción de las condiciones ambientalesy estructurales adecuadas para labuena conservación del bien, talescomo los niveles de humedad, deluminosidad, de contaminación, depaso de personas, etc.; el estableci-miento y mantenimiento de medidasque protejan y salvaguarden el biena nivel de seguridad, como alarmas,cristales blindados, personal de se-guridad, etc.

La estimación de los importes de losmismos conlleva cierta dificultad,pero no es imposible; si bien no de-bemos olvidar que dependiendo del

tipo de bienes se destinarán canti-dades muy diferentes a la conserva-ción y/o a la prevención de la expo-liación. Sírvase de ejemplo un con-junto histórico o un incunable.

Un inconveniente importante es elhorizonte temporal. Evidentemente,va a ser ilimitado ya que la vida delPatrimonio Cultural, si se conservaadecuadamente, es infinita. En cual-quier caso, existen procedimientosde capitalización que contemplanesta situación.

b) El valor estimado por la compa-ñía aseguradora. Ya nos hemosreferido al mismo al exponer losvalores de no mercado. En cual-quier caso, parece lógico que unbien tenga como mínimo el valorpor el cual se haya asegurado. Latasación se realiza por un peritoexperto perteneciente a la compa-ñía de seguros. Dicha valoraciónhabrá de ajustarse, en el caso delos inmuebles, a la OrdenECO/805/2003, de 27 de marzo,sobre normas de valoraciones debienes inmuebles y de determina-dos derechos para ciertas entida-des financieras. En cambio, para elresto de los bienes estará basadaen la experiencia adquirida por lasempresas de seguros en el pasa-do, por lo que dicha informaciónforma parte de la documentaciónde régimen interno de las mismas.

En el caso de los inmuebles, la men-cionada Orden (arts. 15-41) presenta

los siguientes métodos técnicos devaloración para fijar el valor de tasa-ción: el método de coste, el métodode comparación, el método de actuali-zación de rentas y el método residual;estableciendo el tipo de bienes a losque son aplicables, los requisitos parasu utilización y el valor técnico que sepuede calcular con ellos.

En cualquier caso, los inmueblesasegurados responderán a los valo-res reflejados en el Cuadro 4, enfunción del método considerado co-mo más apropiado. Su cálculo pue-de ser llevado a cabo en base a da-tos del mercado o en función de va-lores de no mercado dependiendodel bien asegurado.

c) El valor catastral, en el caso deinmuebles culturales. El valor ca-tastral es aportado por el CatastroInmobiliario, que estima su cuantíaen euros por metro cuadrado. Con-cretamente, está formado por el va-lor catastral del suelo y el valor ca-tastral de las construcciones, y nun-ca podrá ser mayor al valor de mer-cado o bien el precio de venta limi-tado administrativamente, según elcaso. El procedimiento seguido para

pd www.partidadoble.es

La determinación del valor razonable en el inmovilizado nofinanciero: Especial referencia al patrimonio cultural

C U A D R O 3

Valores razonables mínimos

- Capitalización gastos de conservación, mantenimiento y protección, y de adop-ción de medidas para evitar la expoliación

- Valoración realizada por una compañía aseguradora

- Valoración catastral (inmuebles)

- Valoración hipotecaria (inmuebles)(36)

- Valor establecido por arbitraje mediante Expropiación Forzosa o por la Junta deCalificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.

PROPUESTA DE VALORES RAZONABLES MÍNIMOS

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45

(36) Hemos de señalar que para las entidades decrédito36, la estimación del valor razonable de acti-vos materiales localizados en España no podrá su-perar el valor hipotecario obtenido conforme a laOrden ECO 805/2003, es decir, se fija como valormáximo para los inmuebles. Desde nuestro puntode vista, el valor de mercado de un activo culturalnormalmente será superior al valor hipotecario.

Fuente: Flores Jimeno, Mª R. (2005): Tratamiento contable... p. 364.

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de la imagen fiel al valor razonable nº 178 junio 2006

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46pd

C U A D R O 4

Bienes Valor de tasación de inmuebles para entidades aseguradoras

Inmuebles enconstrucción/rehabilitación

Inmueblesterminados

Obras de nueva construcciónValor de tasación del terreno más el importe de las certificacionesde obra que se vayan abonando y respondan a su efectivarealización

Edificios en rehabilitaciónValor de tasación del edificio antes del comienzo de las obras másel importe de las certificaciones de obra que se vayan abonando yrespondan a su realización

EL VALOR ASEGURADO SEGÚN LA ORDEN ECO/805/2003, DE 27 DE MARZO

Fuente: Flores Jimeno, Mª R. (2005): Tratamiento contable… p. 316-317.

Afectos a una actividadeconómica

El menor de:- Valor por comparación - Valor por actualización(37)

- VRN

Arrendados

El menor de:- Valor por actualización (según el escenario de inmueble en

arrendamiento)- Valor por comparación (para el supuesto “libre de inquilinos”)Si no se pudieran calcular, el valor de tasación será como máximoel VRN

Fincas rústicas

Solares yterrenos

De la tierra (incluidos edif. e inst. nodesmontables necesarias paraexpl.)

El menor de:- Valor por comparación ajustado de las distintas clases de tierras- Valor por actualización de la explotación

Resto de inmuebles

Valor por comparaciónSi no fuera posible, se tomaría el Valor por actualización parainmuebles con mercado de alquileres.Y si este último tampoco se pudiera calcular, el valor de tasaciónsería como máximo el VRN

Acogidos a sistema deprotección pública

Será la suma de los siguientes valores de tasación:

Nunca superior al valor máximo legal

De los edificios o instalaciones(destinados a explot. ≠ a lasde las tierras)

Se determinará según lo indicado para el valor de tasación de losinmuebles afectos a una actividad económica, con el valor máximodel VRN.

De otros edificios oinstalaciones

Se calculará según el valor de tasación de los inmueblesterminados

Terrenos de nivel urbanístico I Valor por comparación ajustadoSi no se pudiera calcular, se utilizaría al Valor de residual.En cualquier caso, hay que descontar los gastos de demolición,cuando proceda

Terrenos afectos a explot.económica (≠ de la agropecuaria)

Valor por actualización bajo el escenario de inmueble enexplotación económica

Resto terrenos catalogadoscomo nivel urbanístico II

Valor por comparaciónSi no es posible, el valor de tasación será como máximo el valorcatastral del terreno

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el cálculo del valor catastral es cier-tamente complicado y suele aportarresultados bastante alejados de larealidad, pero se utiliza como basepara calcular el efecto fiscal.

d) El valor hipotecario, también parael caso de inmuebles culturales.En el proceso de solicitud de una hi-poteca sobre cualquier inmueble, serealizará una tasación por un peritotasador experto en este campo, si-guiendo el método que consideremás adecuado de entre los conteni-dos en la Orden ECO/805/2003, de27 de marzo, ya mencionada (véaseletra b) de este apartado). El valor

estimado de un inmueble cultural pa-ra el mercado hipotecario responderáa los valores reflejados en el Cuadro5 y su cálculo puede ser llevado acabo en base a datos del mercado oa valores de no mercado, dependien-do del bien a hipotecar.

e) El valor establecido por arbitrajemediante Expropiación Forzosao por la Junta de Calificación,Valoración y Exportación de Bie-nes del Patrimonio Histórico Es-pañol. Nos referimos a dos casosmuy distintos en los que la Admi-nistración dictamina el valor del ac-tivo cultural.

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La determinación del valor razonable en el inmovilizado nofinanciero: Especial referencia al patrimonio cultural

C U A D R O 5

Bienes Valor de tasación para el mercado hipotecario

Inmuebles enconstrucción/rehabilitación

Inmueblesterminados

En general VRN

Obras paradas sin que sevayan a reanudar a Cp

El menor de:- VRN - Valor Residual

EL VALOR HIPOTECARIO SEGÚN LA ORDEN ECO/805/2003, DE 27 DE MARZO

Para hipótesis de edificioterminado

Para la fecha de terminación, siguiendo las reglas de los inmueblesterminados

Afectos a una actividadeconómica

El menor de:- Valor por comparación ajustado- Valor por actualización(38)

- VRN

Fincas rústicas

Solares yterrenos

Acogidos a un sistema deprotección pública

Nunca superior al valor máximo legal

Arrendados o vacíosdestinados a alquiler

El menor de:- Valor por actualización(39)

- Valor por comparación ajustado (para el supuesto “libre deinquilinos”)Si no se pudieran calcular, el valor de tasación sería como máximoel VRN

Resto de inmuebles Valor por comparación ajustadoSi no fuera posible, se tomaría el Valor por actualización parainmuebles con mercado de alquileres.Y si este último tampoco se pudiera calcular, el valor de tasaciónsería como máximo el VRN

Se siguen los mismos criterios que para el valor de tasación expuesto en el Cuadro 4

Se siguen los mismos criterios que para el valor de tasación expuesto en el Cuadro 4

Fuente: Elaboración propia. Basado en Flores Jimeno, Mª R. (2005): Tratamiento contable… p. 261-262.

(37) En general, se calculará para la opción de in-muebles en explotación económica, salvo que estéalquilado en el momento de la tasación, dondepuede valorarse: a) según el escenario de inmue-ble con mercado de alquileres, o b) si no existe unmercado de alquileres representativo de compara-bles, como un inmueble en arrendamiento.

(38) En general, se calculará para la opción de in-muebles en explotación económica, salvo que estéalquilado en el momento de la tasación, dondepuede valorarse: a) según el escenario de inmue-ble con mercado de alquileres, o b) si no existe unmercado de alquileres representativo de compara-bles, como un inmueble en arrendamiento.

(39) Cuando no se trate de viviendas, el valor deactualización se determina siguiendo la alternativade inmueble con mercado de alquileres, a no serque no exista un mercado de alquileres representa-tivo, en cuyo caso se realizara como un inmuebleen arrendamiento. Por otro lado, si el inmueble al-quilado es una vivienda el valor por actualizaciónserá calculado según el escenario de inmueble enarrendamiento.

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- En primer lugar, nos referimos a laexpropiación forzosa. Recordemosque el incumplimiento del deber deconservación del Patrimonio Históri-co Español establecido por el artícu-lo 36 de Ley del Patrimonio HistóricoEspañol (LPHE) conllevará, en últi-mo extremo, la expropiación forzosade los declarados de interés culturaly de los integrantes del PatrimonioDocumental y Bibliográfico. Por ello,para esos bienes concretos se podráconsiderar como un valor mínimo.

En este sentido, la Ley de Expropia-ción Forzosa estima que la Adminis-tración requerirá a los propietariospara que presenten, a través de lahoja de aprecio, el valor en que esti-men el objeto que se expropia, pu-diendo aducir cuantas alegaciones

estimen pertinentes. La valoraciónhabrá de ser forzosamente motivaday podrá estar avalada por la firma deun perito especializado acreditadopor el Estado español, sin que la leyespecifique ningún sistema para laestimación de dicho valor.

- En segundo lugar, vamos a tratar lavaloración de la Junta de Califica-ción, Valoración y Exportación(40).Según determina el artículo 73 de laLPHE, los contribuyentes podemospagar, mediante la entrega o daciónde bienes del Patrimonio HistóricoEspañol, siempre y cuando esténinscritos en el Registro General deBienes de Interés General o en In-ventario General de Bienes Mueblesde Interés General, la deuda tributa-ria generada por los tributos del Im-puesto sobre Sucesión y Donacio-nes, el Impuesto sobre Patrimonio, elImpuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas y el Impuesto sobreSociedades. La valoración de los bie-nes en este tipo de operaciones esrealizada por la Junta de Calificación,Valoración y Exportación, tendrá unavigencia de dos años y no vincula alcontribuyente en la forma de pago.

Cuando este tipo de valoración hayatenido lugar, entendemos que éstepodría ser otro valor mínimo para elactivo. El órgano mencionado inten-tará aproximarse al precio de mer-cado del bien cultural; aunque so-mos conscientes de que siemprecontará con el límite máximo del im-porte de la deuda tributaria(41).

La Junta de Calificación, Valoración yExportación también realizará las co-rrespondientes valoraciones del Patri-monio Histórico Español en los casosde exportación ilegal con la finalidadde determinar la correspondiente san-ción; en la adquisición de bienes porparte de los Ministerios de Cultura oEducación con destino en Bibliotecas,Archivos o Museos de titularidad esta-tal, cuando éstos carezcan de órganosde valoración; y en las demás valora-ciones que resulten necesarias paraaplicar las medidas de fomento que seestablecen en el título VIII de la LPHE.

6. CONCLUSIONES

Tras el análisis realizado constata-mos el hecho de que la introduccióndel valor razonable para la valoracióndel inmovilizado no financiero es un te-ma complicado, que hace necesariauna reflexión profunda de cara a suaplicación. En este sentido, entende-mos que es imprescindible que su cál-culo sea realizado por un perito tasa-dor; sobre todo en el caso de los acti-vos culturales, pues en su proceso devaloración influyen componentes intan-gibles que complican la estimación delvalor.

Además, hemos comprobado quela profesión no parece estar lo sufi-cientemente estructurada para ello yque, por lo tanto, el Estado y las aso-ciaciones de profesionales de la tasa-ción tendrán que idear un procedimien-to de formación y de acreditación ade-cuado que vele por la fiabilidad de lainformación contable. Creemos oportu-no que dentro de cada especialidad deperitos tasadores exista un título o unaacreditación oficial que le habilite a fir-mar los informes de tasación en losque las entidades van a basar su infor-mación financiera. Y, además, que seestablezca a nivel nacional, europeo ointernacional un código deontológicode obligado cumplimiento para todoslos peritos tasadores que posean eserespaldo de la Administración Pública.

Por otro lado, para la estimacióndel valor razonable de un inmovilizadocultural entendemos que cabría am-pliar el concepto de mercado definidoen las NIIF/NIC más allá de la compe-tencia perfecta, ya que ésta es casi im-posible que tenga lugar con estos bie-nes y se estarían eliminando los pocosdatos de mercado que se pueden obte-ner sobre los mismos. Y consideramosque se deberían especificar de formamás concreta tanto la metodología co-mo los distintos tipos de valores aplica-bles para los diferentes escenarios po-sibles en cuanto al inmovilizado no fi-nanciero, en general, y al PatrimonioCultural, en particular. ✽

de la imagen fiel al valor razonable nº 178 junio 2006

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Valor razonable

del patrimonio

cultural:

imprescindible el

perito tasador y

necesidad de

especificar la

metodología y

valores aplicables

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(40) Órgano administrativo adscrito a la DirecciónGeneral de Bellas Artes y Bienes culturales depen-diente del Ministerio de Cultura.

(41) Peñuelas i Reixach, Ll (2001): El pago de im-puestos mediante obras de arte y bienes culturales.La dación de bienes del Patrimonio Histórico Espa-ñol. Marcial Pons. Madrid. p. 197.

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