el sistema tributario nacional.docx

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1. EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONALEst constituido por la totalidad de los ingresos denominados indirectos llamados tributos. Se considera implcitamente que l sistema tributario es el conjunto ordenado, racional y coherente de principios, normas legales e instituciones que establecen los tributos de un pas destinados a proveer los recursos necesarios para que el Estado cumpla con sus funciones.

Al respecto cabe tener presente que el sistema tributario vigente en un pas, en una poca determinada, difcilmente es igual al de otro pas ya que cada pas tiene sus propias peculiaridades que los diferencian y aun cuando tengan igual nombre pueden referirse a distintos tributos o al contrario tienen diferente nombre pero la estructura tcnica bsica es igual.

2. ADMINISTRACIN TRIBUTARIA.Es una entidad del ejecutivo nacional encargada de hacer cumplir funciones, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias, es decir es la encargada de controlar impuestos y tasas del pas.

3. NOTIFICACIN TRIBUTARIA

Definicin:Las notificaciones son actuaciones practicadas por un funcionario competente del S.I.I. que acta con el carcter de Ministro de Fe y con las formalidades que prescribe la ley, destinadas a poner en conocimiento del contribuyente determinadas resoluciones o diligencias que puedan interesarle.-El efecto que produzca una notificacin en el contribuyente obviamente depender de la naturaleza del acto o resolucin materia de la notificacin. Para ilustrar en cierto modo lo dicho y la importancia de las notificaciones, podemos tomar como ejemplo el art.63 inc.2, y el art.124 del Cdigo Tributario.En el primer caso, el art.63 inc.2 dispone que el Jefe de la Oficina respectiva del Servicio puede citar al contribuyente para que en el plazo de un mes, presente una declaracin de impuestos, o rectifique, aclare, ample o confirme la anterior. Esta citacin, que constituye uno de los medios de fiscalizacin directos ms importantes con que cuenta el Servicio, se notifica conforme a las reglas generales, es decir, personalmente, por cdula o por carta certificada al contribuyente.

Clases de Notificaciones en materia tributaria:La ley tributaria reconoce las siguientes clases de notificaciones:

a) notificacin personal;b) notificacin por cdula;c) notificacin por carta certificada;d) notificacin por el estado diario;e) notificacin por aviso postal simple;f) notificacin tcita.

4. LAS PRESUNCINLa palabra presuncin viene del latn praesumitio, que significa accin y efecto de presumir, sospechar, conjeturar, juzgar por induccin. Para el derecho las presunciones vienen a constituir una operacin lgica formal que realiza el legislador o juez, en virtud de la cual, a partir de un hecho conocido, se considera como cierto o probable otro hecho en funcin de mximas generales de experiencia o reglas tcnicas. Construcciones jurdicas que sirven al legislador en su tarea de frustrar los mecanismos de fraude a la ley fiscal, tanto en sudinmica de evasin como de elusin. Segn el Glosario Tributario de SUNAT, las presunciones son aquellas establecidas en la ley para dar por existente un hecho o situacin. Se caracterizan porque interviene en las relaciones probatorias de los sujetos inmersos en la relacinjurdico tributaria. En varias ocasiones supone una ventaja para la AT. Se aplica a contribuyentes con conductas evasoras e incluso alos que obran conformea ley.

5. QU ES COBRANZA COACTIVA?Es la facultad que tiene la Administracin Tributaria para efectuar la cobranza de las obligaciones tributarias utilizando los mecanismos coercitivos legales, como con los embargos sobre cualquiera de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de los contribuyentes morosos, con la finalidad de obtener la recuperacin total de sus obligaciones impagas.

6. FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIALa administracin tributaria es una potestad inherente al acreedor de la obligacin tributaria. Quien es el titular del crdito tributario tiene el derecho a administrar los tributos creados en ejercicio de la potestad tributaria que le fue concedida. Pero a travs del Cdigo Tributario, el Estado ha delegado su potestad a un ente especializado: La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), que actualmente tiene competencia para administrar los tributos internos y aquellos derivados de los regmenes aduaneros (antes competencia de Aduanas).

Quien ejerce la Administracin Tributaria se encuentra dotada de las siguientes facultades:a) Fiscalizacinb) Determinacinc) Recaudacind) Sancionadora7. LOS TRIBUTARIOSTributario, por su parte, es aquello perteneciente o relativo altributo, un concepto que puede utilizarse para nombrar a la entrega de dinero al Estado para las cargas pblicas. Un tributo, en ese sentido, es un impuesto.8. NIC 12: IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS

ObjetivoEl objetivo de la NIC 12 es dar a conocer el tratamiento contable del impuesto sobre las ganancias. El principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto sobre las ganancias es cmo tratar las consecuencias actuales y futuras de:La recuperacin (liquidacin) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la empresa.Las transacciones y otros sucesos del ejercicio corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.Una vez reconocido por la empresa cualquier activo o pasivo, est inherente la expectativa de que recuperar el primero o liquidar el segundo.Cuando la recuperacin o liquidacin de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (o menores) de los que se tendran si tal recuperacin o liquidacin no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la empresa reconozca un pasivo (o activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas.Dentro de esta norma tambin se aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a prdidas y crditos fiscales no utilizados, as como la presentacin del impuesto sobre las ganancias en los estados financieros, incluyendo la informacin a revelar sobre los mismos.

AlcanceLa NIC 12 se aplicar a la contabilizacin del impuesto sobre las ganancias. El trmino impuesto sobre las ganancias incluye todos los impuestos (nacionales o extranjeros) que se relacionan con las ganancias sujetas a imposicin.El impuesto sobre las ganancias incluye otros tributos, por ejemplo, las retenciones sobre dividendos que se pagan por parte de una empresa dependiente, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la empresa que presenta los estados financieros.Esta Norma no trata los mtodos de contabilizacin de las subvenciones oficiales (vase la NIC 20), ni de los crditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilizacin de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.

DefinicionesDentro de esta NIC se utilizan los siguientes trminos: Resultado contablees la ganancia neta o la prdida neta del ejercicio antes de deducir el gasto por el impuesto sobre las ganancias. Ganancia (prdida) fiscales la ganancia (prdida) de un ejercicio, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar). Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las gananciases el importe total que se incluye al determinar la ganancia o prdida neta del ejercicio, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido. Impuesto corrientees la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto sobre las ganancias relativa a la ganancia (prdida) fiscal del ejercicio. Pasivos por impuestos diferidosson las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en ejercicios futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles. Activos por impuestos diferidosson las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en ejercicios futuros, relacionadas con: Las diferencias temporarias deducibles La compensacin de prdidas obtenidas en ejercicios anteriores, que todava no hayan sido objeto de deduccin fiscal La compensacin de crditos no utilizados procedentes de ejercicios anteriores Las diferencias temporarias son las divergencias que existen entre el importe en libros de un activo o un pasivo y el valor que constituye la base fiscal de los mismos. Las diferencias temporarias pueden ser: Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (prdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (prdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo. El gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias comprende tanto la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente como la correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido.