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EL PERITO TRADUCTOR EN EL CONTEXTO JURÍDICO PERUANO ROXANA CIEZA CASTELLANO ARKABAS ¿Qué es el Repej? ¿Qué es un pe- rito traductor? ¿Quiénes pueden ser peritos traductores? ¿Qué labor cumple el perito traductor en el Poder Judicial? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones que le asisten? ¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder al cargo? ¿Dónde se realizan las inscripciones? ¿Cómo se parti- cipa en el proceso de selección? ¿Es remunerada la labor? ¿Se presta el servicio a nivel nacio- nal? ¿Puedo acceder al cargo de Academia Peruana de Traducción

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8vo Curso para Interpretes y Traductores de Lenguas Originarias - Quillabamba Cusco 2015

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el perito traductor

en el contexto

jurídico peruano

roxana cieza castellano

ARKABAS

¿Qué es el Repej? ¿Qué es un pe-rito traductor? ¿Quiénes pueden ser peritos traductores? ¿Qué labor cumple el perito traductor en el Poder Judicial? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones que le asisten? ¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder al cargo? ¿Dónde se realizan las inscripciones? ¿Cómo se parti-cipa en el proceso de selección? ¿Es remunerada la labor? ¿Se presta el servicio a nivel nacio-nal? ¿Puedo acceder al cargo de

Academia Peruana de Traducción

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Roxana Cieza Castellano estudió traducción en la Universidad Ricardo Palma, institución que en su XXX Aniversario le hizo entrega de una medalla de reconocimiento por su amplia y destacada la-bor. Fue nombrada primera Decana Nacional del Colegio de Traductores del Perú y actualmente preside la Academia Peruana de Traducción.

Ha ofrecido varias conferencias a nivel in-ternacional entre las cuales destacan “Traducir spanglish para hispanohablantes” (Congreso “El español: Lengua de traducción”. México); “Tra-ducir la realidad peruana: Reto y sentimientos” (Congreso Internacional de Traducción e Inter-pretación en la Universidad de Nueva York. Es-

SOBRE LA AUTORA

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tados Unidos); “El perito traductor y el traductor público juramentado en el contexto jurídico pe-ruano” (II Congreso Iberoamericano de Traduc-ción e interpretación en Sao Paulo. Brasil).

A nivel nacional ha participado como confer-encista en el I Foro Internacional: El quechua, len-gua de traducción con la ponencia “¿Traductor o intérprete? ¿Qué necesita la justicia peruana?”; en el I Encuentro Internacional de Traductores en lenguas occidentales y orientales con “La reali-dad del traductor peruano en la Era de la Global-ización”, entre otros.Asimismo, ha ejercido la labor docente, de edi-tora y cuenta con amplia experiencia en la tra-ducción al castellano, inglés y alemán. Entre sus traduciones destacan Nueva teoría económica de Jorge Moromisato y El espía imperfecto: La te-laraña siniestra de Vladimiro Montesinos de Sally Bowen y Jane Holligan. Con la presente publicación, Cieza Castellano logra marcar un importante paso en el mundo de la Traducción, ya que se trata del primer libro que aborda el tema de la realidad del traductor pe-ruano.

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EL PERITO TRADUCTOR EN EL CONTEXTO JURÍDICO PERUANO

© Roxana Cieza Castellano, 2012Primera edición: marzo de 2012

No ficción / Ensayo / Derecho / Traducción

© Editorial Arkabas S.A.C, 2012 Av. Pardo de Zela 491, Lince Tel. (51 1) 265 1065 · (51 1) 265 5639 [email protected]

Diseño y diagramación: Hadan Lahamizemidcevic

ISBN: 978-612-4123-03-0

Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción total o parcial de este libro

sin autorización expresa de los editores.

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ÍNDICE

PRÓLOGO | 10

1. PRESENTACIÓN | 18

2. INTRODUCCIÓN | 26

3. DEFINICIONES | 313.1 PERITO | 32 3.2 PERICIA | 32 3.3 PERITAJE | 33 3.4 DEFINICIONES DE OTROS TÉRMINOS | 35

4. EL PERITO Y LA PERICIA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL | 37

5. CLASES DE PERITOS | 44 5.1 PERITO DE PARTE | 445.2 PERITO DE OFICIO | 44 5.3 PERITO DIRIMENTE | 45

6. ARTÍCULO 241 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL | 47

7. CREACIÓN DEL CARGO DE TRADUCTOR PÚBLICO JURAMENTADO | 49

8. EL TRADUCTOR OFICIAL COMO PERITO JUDICIAL | 66

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9. CREACIÓN DEL COLEGIO DE TRADUCTORES DEL PERÚ | 69

10. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 241 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL | 76

10. 1 PROPUESTA DE MODIFICACIÓN | 76 10. 2 DEBATE EN EL PLENO DEL CONGRESO | 86

11. POSICIÓN DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LOS TRADUCTORES PÚBLICOS JURAMENTADOS | 128

12. NUEVO SISTEMA DE PERITOS JUDICIALES | 132

13. COLEGIO DE TRADUCTORES DEL PERÚ CONVOCA A TALLER DE PERITAJE JUDICIAL | 140

14. CREACIÓN DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES | 149

15. ABOGADOS POSTULAN AL CARGO DE PERITO TRADUCTOR | 162

16. CEREMONIA DE INCORPORACIÓN DE LOS PERITOS JUDICIALES | 166

17. CEREMONIA DE JURAMENTACIÓN DE LOS PERITOS JUDICIALES A CARGO DEL CONSEJO DE DECANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PERÚ | 181

18. PODER JUDICIAL SOLICITA LOS SERVICIOS DE LOS PERITOS TRADUCTORES | 193

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19. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA | 196

20. LA PERICIA, EL PERITO, EL TRADUCTOR Y LAS TRADUCCIONES EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL | 198

20.1 LA PERICIA Y EL PERITO | 198 20.2 EL TRADUCTOR Y LAS TRADUCCIONES | 205

21. EL INTÉRPRETE EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y CÓDIGO PROCESAL PENAL | 211

21. 1 EL INTÉRPRETE EN LOS PROCESOS CIVILES | 212

21. 2 EL INTÉRPRETE EN LOS PROCESOS PENALES | 215

22. SITUACIÓN ACTUAL DEL PERITO TRADUCTOR EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA | 219

23. CONCLUSIONES | 239

24. GLOSARIO BILINGÜE | 242

25. SIGLAS | 260

26. ANEXOS | 262 ANEXO I - PROYECTO DE LEY 2277/96-CR | 264ANEXO II - DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA | 265 ANEXO III - DEBATE DE LA MODIFICACIÓN DEL

ARTÍCULO 241 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL | 269 ANEXO IV - MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 241 DEL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL | 323

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ANEXO V - NUEVO SISTEMA DE PERITOS JUDICIALES | 324 ANEXO VI - CREACIÓN DEL REGISTRO DE PERITOS

JUDICIALES | 365 ANEXO VII - REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES

(1998) | 367 ANEXO VIII RELACIÓN DE POSTULANTES DEL CTP

(1998) | 370 ANEXO IX – MAPA DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DEL

PERÚ | 371 ANEXO X - RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA 2001 – 2011 | 372

ANEXO XI - LISTADO DE RESOLUCIONES A ADMINISTRATIVAS DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA 2001 – 2011 | 381

27. BIBLIOGRAFÍA P. 398

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A mis hijos Magaly y Willy,a la memoria de mi hermano Carlos.

A todos aquellos que me aprecian,comprenden la inmensidad de mi ser

y me aceptan tal como soy.

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PRÓLOGO

Al llegar a mis manos este libro que ahora usted, estimado lector, tiene a la vista, acepté gustosa-mente la honrosa invitación que me hiciera su au-tora, la licenciada Roxana Cieza Castellano para prologarlo. Al leer su contenido, lo primero que hice fue reflexionar sobre la importancia del tema que aborda: «la pericia de la traducción dentro de una investigación judicial». Y, al hacerlo, inmedia-tamente me planteé dos cuestionamientos: ¿cómo surgieron las diferentes lenguas que hoy existen?, y, ¿por qué es necesario contar, en el mundo mo-derno, con un experto traductor e intérprete en el sistema judicial? Para absolver la primera cuestión recordé que en las Sagradas Escrituras se eviden-

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cia que Adán, Eva y sus hijos hablaron el mismo lenguaje. Este fue un don de Dios otorgado al pri-mer hombre, Adán, a quien se le dotó de un idioma perfecto que le permitió entender los designios de Dios, comunicarse con el Creador, con su compañe-ra Eva y poner nombre a los animales y las cosas.

Fueron doscientos años después del Gran Dilu-vio Universal que, al emigrar el pueblo escogido de Dios del monte Ararat a Mesopotamia, encon-tró una llanura en la región de Sinar (hoy Irak) y allí permaneció. Luego, decidieron construir una ciudad con una enorme y fuerte torre, la de Babel, que llegara hasta el cielo y les garantizara la salva-ción para evitar ser dispersados por toda la Tierra, como les había mandado el Señor. De esta manera se rebelaron contra su voluntad. Es así que en un comienzo todos formaban un solo pueblo y habla-ban un solo idioma, pero al desobedecer los de-signios de Dios, el Señor confundió su idioma para lograr la dispersión de su pueblo por toda la Tierra. Por lo tanto, dejaron de construir la ciudad que se llamó Babel –que es una derivación del verbo he-breo balál que significa «confundir»– porque fue allí donde el Señor confundió el idioma de toda la gente de la Tierra, tal como la historia bíblica

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da testimonio. Posteriormente, las diferentes len-guas se mantuvieron debido a la necesidad de co-municación de cada pueblo en una determinada región. Unas lenguas surgieron de la derivación de otras más antiguas, otras de la combinación de dos o más lenguas. En el devenir de los años, algunas culturas aprendieron a escribir y dejaron a la posteridad constancia de su lenguaje; otras no desarrollaron ningún sistema de escritura. Sin embargo, por tradición oral y por las majestuosas obras arquitectónicas que legaron a la humani-dad, conocemos la existencia de su lenguaje, que es señal de un glorioso pasado.

Lo cierto es que actualmente existen infinidad de lenguas y dialectos en el mundo. El ser huma-no es el propio cultor de ellas y la legislación na-cional e internacional tienden mayoritariamente a protegerlas por el vertiginoso avance del pro-ceso del reconocimiento de los Derechos Huma-nos. El ser humano es el actor de los diferentes hechos y actos jurídicos –con consecuencias ju-rídicas– en el orbe. De allí que cuando este deba comparecer ante los tribunales, debe hacerlo en su idioma nativo para garantizar prioritariamente su derecho a la defensa y a su identidad étnica y

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cultural. Toda persona nacional o extranjera debe tener el derecho de usar su propio idioma ante cualquier autoridad por sí mismo o mediante un intérprete. La riqueza de las distintas modalida-des lingüísticas es un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección.

Es allí donde empezamos a responder la segun-da pregunta planteada respecto a la necesidad de contar, en el mundo moderno, con «un experto traductor en el sistema judicial». En efecto, un Es-tado garantista promueve y se esmera en cumplir los derechos fundamentales de la persona huma-na y la dignifica. No puede privársele del derecho de defensa al individuo en ningún estado del pro-ceso judicial. Por tanto, todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e in-tereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión con el pleno respeto al derecho a la igualdad ante la ley, prohibiendo la discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Reitero, cuando una persona comparece ante una autoridad judicial, debe expresarse en su propio idioma. Y si el juez

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no conoce ese idioma, es necesario contar con un intérprete o traductor que cumpla la importante labor de informar fidedignamente al juez sobre el testimonio, la voluntad y opinión del compa-reciente a fin de que la autoridad se forme juicios de valor respecto a la persona y a la conducta que se le imputa. La pericia es, en este caso, un im-portante medio para la obtención de la prueba. Es la habilidad en una ciencia o arte adquirida por la experiencia y el peritaje de la traducción es el informe que hace el perito traductor respecto de la declaración del testigo o procesado que no co-noce el idioma del juzgador y que el intérprete le alcanza a la autoridad judicial en aras de la co-rrecta administración de justicia.

La lengua forma parte de la cultura de un pue-blo, es un fenómeno que los gobernantes y go-bernados no pueden eludir. El uso de la lengua es un elemento sociológico e histórico que se busca afianzar legalmente en una sociedad para reivin-dicar alguna realidad socio-histórica. Así, en el Perú, en 1975, se reconoció al quechua como idio-ma oficial. La Constitución de 1979 incorpora al quechua y al aymara como lenguas de uso oficial. La Constitución de 1993 dispone que son idiomas

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oficiales el castellano y en las zonas donde predo-minen también lo son el quechua, el aymara y las demás lenguas aborígenes según ley. Por tanto, todo peruano tiene el derecho de usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un in-térprete. Este derecho es extendido a los extran-jeros cuando son citados por cualquier autoridad. En nuestro país, en 1970, por Decreto Ley 18093 se creó el cargo de Traductor Público Juramen-tado y luego se dio el Reglamento de traductores públicos. Aquellos actuarían como peritos e intér-pretes cuando lo requiriera el Poder Judicial. Aun cuando en 1996 se creó el Colegio de Traductores del Perú, hoy basta ser traductor profesional para que las traducciones tengan validez en el ámbito nacional e internacional, lo que respeta el princi-pio de reciprocidad y los tratados ratificados por el Perú, sobre todo cuando se trata el tema de la extradición de un extranjero en el que es de suma importancia para el proceso judicial respectivo el uso del peritaje de traducción realizado al efecto.

Roxana Cieza Castellano tiene a la traducción como profesión y le ha dedicado a esta labor más de treinta y cinco años de su vida. Aunque este trabajo de su autoría está dirigido a los traduc-

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tores, también es asequible a la ciudadanía en general, que frecuentemente afronta las dificul-tades del entendimiento entre sus semejantes, quienes hablan diferentes lenguas, provienen de diferentes culturas y razas y que, algunas veces, judicializan sus conflictos en una sociedad uni-versal tan diversificada y a la vez globalizada, que siempre requiere recordar el derecho a la defen-sa, a la dignidad que tiene la persona humana y el respeto a su identidad étnica y cultural.

Mi continua reflexión sobre este tema me lleva a afirmar que Dios permitió sabiamente que se generaran diversos idiomas, diferentes culturas y diferentes razas, para que en la diversidad y di-ferencia busquemos consensos y fraternalmente desarrollemos el amor al prójimo, el respeto del ser humano por el propio ser humano, la defensa a las minorías y grupos vulnerables, el respeto a los derechos de la mujer, el desarrollo de políti-cas públicas en favor de la identidad étnica y cul-tural, la abolición de todo tipo de discriminación y la propensión a la igualdad de trato ante la ley en la búsqueda de la justicia y la paz. Porque solo cuando la humanidad está al servicio de la huma-nidad está al servicio de Dios. Alguna vez com-

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pareceremos ante el tribunal divino y entonces rendiremos cuenta de nuestros actos en nuestro propio idioma, el que usamos en la vida terrenal, que es uno de los que Él creó y que sin lugar a dudas entenderá perfectamente. Entretanto, ve-lemos por que en nuestras imperfectas socieda-des emerjan generaciones de probos y eficaces traductores e intérpretes que con su trabajo en el sistema judicial permitan efectivizar el dere-cho de la persona a usar su propio idioma ante cualquier autoridad, coadyuvando así con la no-ble causa de los Derechos Humanos y por ende garantizando el fiel respeto de los derechos fun-damentales en el proceso judicial.

En esta obra la licenciada Roxana Cieza Caste-llano plasma su experiencia de vida en el campo de la traducción y la asistencia al juzgador en la administración de justicia, experiencia que com-parte gozosamente con la humanidad. Merece una felicitación este valioso aporte que ofrece no solo al juzgador, sino a todos los que laboramos en el campo del derecho y de las ciencias jurídi-cas y a la sociedad en general.

Elva GrEta Minaya CallE

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1PRESENTACIÓN

Por razones del destino tuve el innegable privi-legio de ser testigo presencial y, a la vez, agente promotor del nacimiento de la primera promo-ción de peritos judiciales en traducción del Cole-gio de Traductores del Perú.

Corría el año 1998 y no hacía ni un año que había sido elegida primera Decana Nacional del Colegio de Traductores del Perú, cuando todos los decanos nacionales que conformábamos el Consejo de Decanos de los Colegios Profesiona-les del Perú fuimos convocados por el Poder Ju-dicial para darnos a conocer el Nuevo sistema de peritos judiciales que sería «puesto en práctica en breve».

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Durante largo tiempo estuve pensando si de-bía escribir algo sobre esta experiencia única que me había tocado vivir y me preguntaba también si sería de interés.

Fue la constancia de traductores amigos que me animaban una y otra vez a escribir sobre el tema, lo que terminó por convencerme e iniciar esta aven-tura de redactar mi primer texto que versaría so-bre el desarrollo de la traducción en nuestro país.

Decidida ya a emprender la tarea y a compartir información privilegiada con mis dilectos ami-gos, me asaltaron nuevamente otras dudas.

¿Debía narrar los detalles de los hechos que viví en 1998 y 1999, que me permitieron el raro privilegio de pasar a ser agente activo de la am-pliación del campo laboral del traductor colegia-do ante el Poder Judicial o tan solo debía dedi-carme a escribir un texto escueto, sencillamente técnico sobre el campo de los peritos judiciales?

En el primer caso, me decía, estaría básica-mente dirigido a los traductores en general y a los traductores colegiados en particular.

En el segundo caso, ilusión mía, pensaba que po-dría pasar a formar parte de los textos de consulta de los abogados, de los estudiantes de Derecho y

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demás personas interesadas. Quién sabe, me decía, ¡podría alcanzar cierta repercusión!

Y tras dejar transcurrir el tiempo, madurar la idea y escuchar a mis fieles amigos traductores que me animaban con ahínco a compartir toda esta información, me incliné por la primera opción.

Es que sin duda alguna la traducción es mi pro-fesión y son los traductores a quienes me debo. Son ellos quienes deben conocer los derechos que les asisten y que casi no conocen.

Ello no quiere decir que quiera excluir a los de-más profesionales que se interesen por este tema. De ninguna manera. El hecho es que desde hace más de 35 años, desde que inicié mis estudios en mayo de 1974, mantengo un vínculo permanente con el campo de la Traducción.

Puedo señalar también que quizás ostente el raro privilegio de formar parte de la historia de la traducción en nuestro país, al ser integrante de la primera promoción de traductores egresados del ex Programa Académico de Intérpretes y Tra-ductores (PAIT), hoy Facultad de Humanidades y Lenguas Modernas de la Universidad Ricardo Pal-ma; y de ejercer la carrera desde la década del 80. (Foto 1)

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FOTO 1Noviembre 1979

Ceremonia de graduación de la primera y segunda promoción de traductores egresados de la

Universidad Ricardo Palma.

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Quiso pues el destino que en 1996 fuese ele-gida (última) presidenta de la Asociación de Tra-ductores Egresados de la Facultad de Lenguas Modernas de la Universidad Ricardo Palma (ATE), asociación que se disolvió en noviembre de 1996 con la creación del Colegio de Traductores del Perú y que me permitió reencontrarme con an-tiguos compañeros, así como conocer a muchos otros traductores que habían concluido sus estu-dios en mi Alma Máter.

A ello se sumó aquel raro privilegio, que me deparó nuevamente el destino cuando, en no-viembre de 1996, en mi condición de presidenta de la ATE, pasé a conformar el Comité Especial que se encargaría de convocar a los primeros tra-ductores colegiados, cargo que ejercí desde fines de noviembre de 1996 hasta fines de febrero de 1997 en que fui elegida primera Decana Nacio-nal del Colegio de Traductores del Perú, cargo que ejercí hasta fines de marzo del año 2001. (Foto 2)

Quiso también ese caprichoso destino que pa-sase a ser la primera presidenta de la Academia Peruana de Traducción, cargo que ejerzo desde su creación en el año 2008.

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FOTO 2Noviembre 1996

Comité Especial encargado de convocar a los primeros traductores colegiados conformado por María Irma Denegri

(ATPP), Llubitza Larrauri (APTI) y Roxana Cieza (ATE).

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Como puede apreciarse, todos estos años de actividad en el campo de la Traducción me han permitido estar en contacto directo y perma-nente con traductores de diversas generacio-nes y de extracción tanto universitaria como no universitaria.

Son ellos, los traductores, quienes me han dado y me siguen dando a conocer sus inquie-tudes, quienes me pidieron y me piden consejo, quienes me solicitaron y me solicitan que ab-suelva sus dudas, que los oriente, que los aseso-re, que los aconseje, entre otras preocupaciones y dilemas profesionales. Son ellos precisamente quienes han alimentado mi ser de traductora y a quienes les debo un especial agradecimiento.

Dentro de la inmensidad del alma humana, este texto no aspira a ganar el premio Nóbel de Litera-tura o a gozar de reconocimiento alguno. Simple-mente pretende ser un aporte para mis colegas traductores, para que conozcan un poco más del desarrollo de nuestra profesión en el Perú, para que tengan conocimiento de sus deberes, pero sobre todo de sus derechos profesionales.

¿Cuenta el traductor peruano con algún texto que trate en forma particular el tema de la evo-

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lución de la Traducción en nuestro país antes y después del inicio de la formación de licenciados en Traducción en las dos únicas universidades peruanas que han venido desarrollando esta ta-rea desde hace más de tres décadas?

Bien dice el Ing. Jorge Dávila Burga, dilecto amigo –autor del Diccionario Geológico en cinco idiomas y actual Vicepresidente Honorario de la Academia Peruana de Traducción– que en la vida hay que tener hijos, plantar un árbol y escribir un libro. Si ello constituye la felicidad del ser huma-no, puedo afirmar que soy feliz.

Roxana Cieza Castellano

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2INTRODUCCIÓN

Motiva la presentación de este documento sobre la creación e implementación del Registro de pe-ritos judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, la falta de información que hay al respecto y que mantiene al traductor peruano al margen del conocimiento de dicho tema y de los derechos que le asisten dentro del campo del peritaje judicial.

Motiva, a su vez, la osadía de escribir este texto, los correos electrónicos que envié en diversas opor-tunidades a nuestros dilectos amigos traductores a través de Traduc-Lista,1 cuyas respuestas a mis pre-

1 Seudónimo que utilizo desde abril de 2001 para enviar información sobre el campo de la Traducción en el Perú en particular y el mundo en general.

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guntas fueron prácticamente nulas. Este hecho, en-tre otros, permitieron que constatara que el traduc-tor peruano requiere de mucha información.

¿Qué es el Repej? ¿Qué es un perito traductor? ¿Quiénes pueden ser peritos traductores? ¿Qué labor cumple el perito traductor en el Poder Ju-dicial? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones que le asisten? ¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder al cargo? ¿Dónde se realizan las ins-cripciones? ¿Cómo se participa en el proceso de selección? ¿Es remunerada la labor? ¿Se presta el servicio a nivel nacional? ¿Puedo acceder al car-go de perito traductor?

Son preguntas que requieren de respuestas concretas y este texto solamente pretende con-vertirse en una guía de respuesta a esas y otras interrogantes.

No me cabe la menor duda de que en el cami-no quedarán algunas preguntas sin respuesta o surgirán otras interrogantes al respecto. Es lo más probable, pero por algo hay que comenzar. ¿No les parece? Con el transcurso del tiempo podremos corregir la información, ampliarla y actualizarla.

Por alguna razón, quiso ese caprichoso destino que fuese testigo presencial y ocasional –y tam-

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bién agente activo– de los cambios que se propu-sieron en el Repej hace más de una década, allá por el año 1998.

Así mismo, quiso el destino que en junio de 1997 pasase a formar parte activa del motor que permitió modificar el texto que tiene actualmen-te el artículo 241 del Código Procesal Civil, que hace referencia a las traducciones en idiomas dis-tintos al castellano.

Quiso también que participase en la creación de la figura del perito traductor en mi condición de primera Decana Nacional del Colegio de Tra-ductores del Perú.

Finalmente, ese mismo innegable destino qui-so que me encontrara en el lugar preciso y en el momento oportuno para dar vida a esta nueva fuente de trabajo para el traductor colegiado.

Fue durante mi gestión de primera Decana, que juramentó la primera y única promoción de peritos judiciales (traductores) como miembros del Repej de la Corte Superior de Justicia de Lima. (Foto 3)

¿No dicen que las oportunidades se presentan una sola vez en la vida? Espero no haber desaprove-chado esa gran oportunidad que el destino me dio.

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FOTO 3Abril 1999

Primera promoción de peritos traductores.

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Pongo pues a disposición de ustedes informa-ción sobre el desarrollo de la traducción en el campo del peritaje judicial desde 1998 hasta la actualidad, con la salvedad de que este texto está básicamente dirigido a la etapa inicial de la labor pericial entre los años 1998 y 1999, y a la modifi-cación del artículo 241 del Código Procesal Civil que dio vida a la figura del perito traductor (cole-giado).

En el futuro, podríamos ampliar el tema a las demás Cortes Superiores de Justicia del país e in-corporar los cambios que se produzcan en el cam-po del peritaje judicial aplicado a la Traducción. Por el momento no quisiera extenderme más.

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3DEFINICIONES

Antes de pasar a explicar el tema que motiva este texto, considero necesario incluir las definiciones de los términos que están más vinculados al cam-po del peritaje judicial en general.

Surgen así, pues, las siguientes preguntas: ¿Qué es un perito? ¿Qué es una pericia? ¿Qué es un peritaje? ¿Qué labor desempeña el perito? ¿Por qué es el perito una pieza importante dentro de un proceso judicial? ¿Cuáles son sus deberes y obligaciones?

Trataremos de dar respuesta a esta y a otras in-terrogantes. Comencemos con algunas definicio-nes que hemos encontrado:

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3.1 PERITO

Perito, perita (del latín peritus)Entendido, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte.

Perito, perita (del latín peritus, experimentado)Experto en una ciencia o arte.

Perito, peritaExperimentado, competente en un arte o ciencia.

En resumen, el perito es un experto.

3.2 PERICIA

Pericia (del latín peritia)Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.

PericiaCualidad de la persona experta en una actividad.

PericiaHabilidad en una ciencia o arte adquirida por la experiencia.

Por lo tanto, la pericia es un importante medio para la obtención de la prueba.

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3.3 PERITAJE

PeritajePeritación. Estudios o carrera de perito.

PeritajePeritación. Ingeniería técnica. (Denominación an-tigua).

Peritaje Trabajo o informe que hace un perito. Estudios o carrera de perito.

En consecuencia, el peritaje es la labor espe-cializada que hace o realiza un perito en un pro-ceso judicial de acuerdo con lo que solicita el ma-gistrado.

Veamos ahora algunas otras definiciones que consignan las mismas fuentes, pero en el campo particular del Derecho.

PeritoPersona que, poseyendo determinados conoci-mientos científicos, artísticos, técnicos o prácti-cos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

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PeritoPersona que por sus especiales conocimientos, es llamada al proceso para informar sobre hechos cuya apreciación se relaciona con su especial sa-ber o experiencia.

PeritoPersona autorizada legalmente por sus conoci-mientos para dar su opinión acerca de una ma-teria.

Veamos las definiciones que están contenidas en un diccionario más especializado como es el Diccionario Jurídico Moderno (1995) del Dr. Raúl Chanamé Orbe:

Perito2

Persona reconocida por su conocimiento de un arte u oficio, cuya opinión orienta al juez.

Pericia3

Es la apreciación de los hechos controvertidos en un proceso por personas expertas en alguna ciencia o arte. (B.G. – H.C.R.)

2 Diccionario Jurídico Moderno (1995), Dr. Raúl Chanamé Orbe p 328.3 Ibid, p 327.

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3.4 Definiciones de otros términos

Existen otros términos que también ameritan definirse para tener una visión más amplia de la labor que realiza el perito judicial. Veamos los si-guientes:

PericialPerteneciente o relativo al perito. Juicio, tasación pericial.

PericialRelativo al perito y al peritaje.

PericialConcerniente al perito.

PericialmenteCon pericia.

PeritaciónTrabajo o estudio que hace un perito.

PeritaciónTrabajo o estudio de un perito.

PeritarEvaluar en calidad de perito.

PeritarEvaluar un perito una cosa.

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PeritarHacer un peritaje.

PeritajePrueba, análisis o examen realizado por el espe-cialista o perito designado por el juez instructor para obtener mayor información, comprobar o verificar una causa o hecho.

En un capítulo posterior encontrarán un glo-sario bilingüe (inglés-castellano / castellano-inglés) que hemos elaborado y en el que se han incluido diversos términos sobre el campo del peritaje judicial.

Pasemos ahora a ver la información que nos brinda el Código Procesal Civil.

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4EL PERITO Y LA PERICIA EN EL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

El Código Procesal Civil (CPC) nos deja saber que el perito es un auxiliar de la justicia.

El artículo 55 del Capítulo III: Auxiliares jurisdic-cionales y órganos de auxilio judicial del Título I: Ór-ganos judiciales y sus auxiliares: Sujetos del proceso define al perito como un órgano de auxilio judicial:

Artículo 55: Órganos de auxilio judicial.-Son órganos de auxilio judicial: el perito, el

depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley.

El artículo 56 del mismo capítulo nos permite co-nocer cuáles son sus deberes y responsabilidades:

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Artículo 56: Deberes y responsabilidades de los auxiliares jurisdiccionales.-

Los deberes y responsabilidades de los auxi-liares de la jurisdicción civil se rigen por lo dis-puesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las normas respectivas. Los órganos de auxilio judicial se rigen por las leyes y demás disposicio-nes pertinentes.

En lo que respecta a la pericia, el artículo 192 del Capítulo I del Título VIII: Actividad procesal nos informa cuáles son los medios probatorios típicos.

Artículo 192: Medios probatorios típicos.-Son medios probatorios típicos:1.- La declaración de parte;2.- La declaración de testigos;3.- Los documentos;4.- La pericia; y5.- La inspección judicial.

Los artículos 262 al 271 del Capítulo VI de este mismo título nos brindan mayores detalles sobre la pericia. El artículo 262, por ejemplo, menciona su procedencia.

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Artículo 262: Procedencia.-La pericia procede cuando la apreciación de

los hechos controvertidos requieren de conoci-mientos especiales de naturaleza científica, tec-nológica, artística u otra análoga.

El artículo 263 establece los requisitos que se cumplirán para presentar una pericia.

Artículo 263: Requisitos.-Al ofrecer la pericia se indicarán con claridad

y precisión, los puntos sobre los cuales versará el dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pre-tende esclarecer con el resultado de la pericia. Los peritos son designados por el juez en el nú-mero que considere necesario.

El artículo 264 nos habla del perito de parte y del informe pericial.

Artículo 264: Perito de parte.-Las partes pueden, en el mismo plazo que los

peritos nombrados por el juez, presentar informe pericial sobre los mismos puntos que trata el Ar-tículo 263°, siempre que lo hayan ofrecido en la oportunidad debida. Este perito podrá ser citado

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a la audiencia de pruebas y participará en ella con sujeción a lo que el juez ordene.

El artículo 265 nos dice cómo deben actuar los peritos y menciona los dictámenes periciales.

Artículo 265: Actuación.-Si los peritos están de acuerdo, emiten un solo

dictamen. Si hay desacuerdo, emiten dictáme-nes separados. Los dictámenes serán motivados y acompañados de anexos que sean pertinentes. Los dictámenes son presentados cuando menos ocho días antes de la audiencia de pruebas. El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas. Por excepción, cuando la compleji-dad del caso lo justifique, será fundamentado en audiencia especial.

El artículo 266 nos permite saber que los dic-támenes periciales pueden observarse.

Artículo 266: Observaciones.-Los dictámenes periciales pueden ser obser-

vados en la audiencia de pruebas. Las observa-ciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harán constar en el acta. Las partes po-drán fundamentar o ampliar los motivos de sus

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observaciones, mediante escrito que debe pre-sentarse en un plazo de tres días de realizada la audiencia. Excepcionalmente, el juez puede con-ceder un plazo complementario.

El artículo 267 nos da luces sobre la asistencia de los peritos a las inspecciones judiciales.

Artículo 267: Concurrencia.-Los peritos concurrirán a la inspección judicial

cuando haya relación entre uno y otro medio pro-batorio, según disponga el juez, de oficio o a pe-tición de parte.

El artículo 268 versa sobre el nombramiento de los peritos.

Artículo 268: Nombramiento de peritos.-El Consejo Ejecutivo de cada distrito judicial for-

mula anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso, to-mando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la pericia no requiera de profesionales universitarios, el juez nombrará a la persona que considere idónea. La misma regla se aplica en las sedes de los juzgados donde no hayan peritos que reúnan los requisitos antes señalados.

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El artículo 269 señala el plazo que disponen los peritos para aceptar el cargo.

Artículo 269: Aceptación del cargo.-Dentro del tercer día de nombrado, el perito

acepta el cargo mediante escrito hecho bajo jura-mento o promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar a otro perito.

En el artículo 270 se establecen las multas a las que se harán acreedores los peritos que da-ñen o perjudiquen el proceso.

Artículo 270: Daños y perjuicios.-Los peritos que, sin justificación, retarden la

presentación de un dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas, serán subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Proce-sal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. En este caso, el dic-tamen pericial será materia de una audiencia especial.

El artículo 271 nos informa quién fija los hono-rarios de los peritos y quién debe abonarlos.

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Artículo 271: Honorario.-El juez fijará el honorario de los peritos. Está

obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Cuando es ordenada de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes.

Finalmente, el artículo 273 del Capítulo VII: Inspección judicial nos da detalles sobre la asis-tencia de los peritos y de los testigos.

Artículo 273: Asistencia de peritos y testigos.-A la inspección judicial acudirán los peritos y

testigos cuando el juez lo ordene, con arreglo a las disposiciones referidas a dichos medios pro-batorios.

Y para concluir con las definiciones, tenemos el artículo 290 del CPC que hace referencia a la pericia:

Artículo 290: Pericia.-Si hay riesgo de que el transcurso del tiempo

u otra circunstancia alteren el estado o situación de personas, lugares, bienes o documentos, pue-de pedirse que se practique la correspondiente pericia.

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5CLASES DE PERITOS

Continuemos con nuestro tema. La legislación peruana señala que existen tres clases de peri-tos: perito de parte, perito de oficio y perito diri-mente. Veamos cada definición.

5.1 Perito de parte

Es aquel profesional que es presentado por la parte interesada.

5.2 Perito de oficio

Es aquel profesional que ha sido solicitado por el juez.

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5.3 Perito dirimente

Es aquel profesional que puede ser presenta-do por la parte interesada o ser solicitado por el juez cuando surge algún conflicto o duda en el peritaje.

Esta mención me recuerda el caso de una pe-rito traductora que en 1999 fue convocada como perito dirimente en un proceso civil. Tanto la par-te demandante como la parte demandada habían presentado las correspondientes traducciones ofi-ciales del inglés al castellano del documento ori-ginal (prueba) que habían realizado previamente dos traductoras de la nómina de traductores ofi-ciales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Al contrastar las traducciones, la perito pudo apreciar que ambas versiones eran similares. En un primer momento llegó a la conclusión de que la diferencia radicaba básicamente en el estilo de redacción hasta que llegó a la oración que debía analizar y por la que había sido convocada por el juez, quien solamente quería saber cuál de las dos traducciones de esa precisa oración era la co-rrecta. El problema radicaba en que una traduc-ción decía exactamente lo contrario de la otra lo

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que era determinante para que el juez fallara a favor o en contra de la parte demandante.

Tras revisar las traducciones y contrastarlas con el texto original en idioma inglés, la perito pudo apreciar que una traductora tenía mayor dominio del idioma inglés y que la otra traductora había confundido la lectura de un verbo compuesto en dicho idioma.

Finalmente, la perito dirimente elevó su dic-tamen al juez en donde presentaba las conclu-siones del resultado del análisis de ¡una sola oración!

Y bien, ahora que ya sabemos qué labor des-empeña cada perito, pasemos a ver lo que seña-laba el artículo 241 del CPC antes de su modifica-ción en junio de 1997.

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6ARTÍCULO 241 DEL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

El artículo del Código Procesal Civil de mayor trascendencia para el traductor peruano y de mayor interés en este texto es en definitiva el artículo 241.

Indicaba precisamente el procedimiento que debía seguirse con uno o varios documentos que se presentarían en los procesos civiles, cuando estaban escritos en un idioma que no era el cas-tellano.

Nótese que dicho artículo no hacía alusión a ningún idioma en particular, así como tampoco hacía diferencia alguna entre idiomas extranjeros e idiomas originarios de nuestro país. Veamos el tenor:

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Artículo 241: Documentos en otro idioma.-Los documentos en idioma distinto del caste-

llano serán acompañados de su traducción oficial, sin cuyo requisito no serán admitidos.

Como vemos, la ley señalaba expresamente que era requisito indispensable presentar la co-rrespondiente traducción oficial para que un do-cumento fuese admitido en un proceso civil y, como se sabe, la traducción oficial ha sido y es la-bor exclusiva que realizan los traductores públi-cos juramentados, llamados también traductores oficiales, que solamente designa el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Precisamente la modificación de dicho artícu-lo, que tuvo lugar en junio de 1997 mediante la Ley 26807, condujo a la creación de la figura del perito traductor (colegiado).

Pero antes de pasar a explicar la creación de esta última figura, veamos qué motivó la pro-puesta de modificación de dicho artículo, conoz-camos sus antecedentes y los pormenores que conllevaron finalmente a que se modificara en junio de 1997.

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7CREACIÓN DEL CARGO

DE TRADUCTOR PÚBLICO JURAMENTADO

Hasta antes de la creación del cargo de Traductor Público Juramentado, los jueces podían convocar a cualquier persona que dominase un idioma ex-tranjero para que realizara las traducciones o in-terpretaciones que se requerían en los procesos judiciales. Por lo general, designaban a personas que conocían, que les recomendaban o que do-minaban el idioma que requería el Poder Judicial.

Esta situación cambiaría en enero de 1970 cuan-do mediante Decreto Ley N° 18093 se creó el cargo de Traductor Público Juramentado para la traduc-ción de documentos para uso y servicio de parti-culares. El DL señalaba además que el cargo será ejercido por profesionales libres. (Imagen 1)

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IMAGEN 1Enero 1970 - DL 18093

Crean el cargo de Traductor Público Juramentado

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Tengamos presente que para esa fecha aún no se habían creado los programas que forman licen-ciados en Traducción en nuestro país. Su forma-ción a nivel universitario recién se inició en 1974 y las primeras promociones de los profesionales de la Traducción recién egresaron en 1979. (Foto 4)

En agosto de 1970, pocos meses después de la creación del cargo de Traductor Público Juramen-tado (TPJ), se aprueba el Reglamento de traduc-tores públicos juramentados mediante Decreto Supremo N° 0013-70-RE.

El primer artículo del Capítulo I de dicho regla-mento señalaba que los TPJ podrán actuar como peritos e intérpretes cuando así lo requiera el Poder Judicial.

Fue así que la propuesta inicial de traducción de documentos para el uso y servicio de particu-lares se amplió a la prestación de servicios de tra-ducción e interpretación para el Poder Judicial.

Como podemos apreciar, el artículo en men-ción no hacía diferencia entre los procesos civi-les, los procesos penales o cualquier otro trámite judicial. Tan solo señalaba que prestarían sus ser-vicios de traducción e interpretación a requeri-miento de dicho Poder del Estado.

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FOTO 4Noviembre 1979

Primera promoción de traductores egresados de la Universidad Ricardo Palma.

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Es probable que esta última propuesta no haya tenido en cuenta que durante más de dos déca-das el número de TPJ no superó la media docena de profesionales quienes además prestaban sus servicios a nivel nacional y en todos los idiomas y direcciones.

Recién en 1993, a más de dos décadas de la creación del cargo de traductor oficial o TPJ, el Ministerio de Relaciones Exteriores convocó a concurso para ampliar su número en el territorio nacional. Pero continuemos con el relato de la la-bor que realizó el TPJ en la década del 80.

En 1983, mediante Decreto Supremo N° 0003-83-RE, el presidente de la República aprobó el nuevo Reglamento de traductores públicos jura-mentados.

En aquella oportunidad, el primer artículo del Capítulo I señalaba que: Los traductores públicos actuarán como peritos intérpretes del Poder Ju-dicial.

Si comparamos la redacción de este artículo con aquella de 1970, podremos apreciar que pro-bablemente omitieron la letra e, ya que en vez de decir peritos e intérpretes, solamente decía peri-tos intérpretes.

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Debido a ese probable error de redacción o de tipeo, podemos deducir que la norma establecía que a partir de esa fecha, los TPJ solo podían ac-tuar como intérpretes en los procesos judiciales y no como traductores. Cabría preguntarse: ¿quién o quiénes entonces debían desarrollar las labo-res de traducción en los predios judiciales?

Hago un paréntesis en este párrafo para acla-rar un punto que sigue generando confusión. En palabras sencillas, traductor es la persona que traslada un mensaje escrito de un idioma a otro, mientras que intérprete es el que traslada el mensaje oral de una lengua a otra. Continuemos.

El reglamento no especificaba si los TPJ presta-rían sus servicios en los procesos civiles o pena-les o en ambos. Tan solo señalaba que prestarían sus servicios para el Poder Judicial, por lo que entendemos que estaban incluidos los procesos civiles y los procesos penales.

Hasta inicios de la década del 90, el país úni-camente contaba con cinco traductores oficiales quienes prestaban sus servicios a nivel nacional y firmaban traducciones oficiales en todos los idiomas y direcciones, aunque no dominaran di-chos idiomas.

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Para explicar el tema de las direcciones seña-laremos que la traducción puede ser directa o in-versa. En el caso que estamos tratando, directa es la traducción que se realiza de otro idioma al castellano e inversa es la traducción que se reali-za del castellano a otro idioma.

En septiembre de 1992, mediante el DS N° 021/RE-92, el presidente de la República aprueba el nue-vo Reglamento de traductores públicos juramentados.

En esta ocasión, el segundo artículo del Capí-tulo I de dicho reglamento establecía específi-camente que los TPJ actuarán como peritos en traducción de documentos a requerimiento del Poder Judicial.

De su lectura podemos deducir que en esta ocasión el nuevo reglamento restringía la labor del TPJ solo al ámbito de la traducción y que ya no podía actuar como intérprete judicial. Una vez más, su redacción generó confusión.

Y así llegamos a octubre de 1993, fecha en que el Ministerio de Relaciones Exteriores convocó a concurso para designar un mayor número de tra-ductores oficiales. Recordemos que habían trans-currido más de dos décadas desde la designación de los primeros TPJ.

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En diciembre de 1993, publicaron en el diario El Peruano la relación de los nuevos traductores oficiales. A primera vista, parecería que su núme-ro se había incrementado y que el país contaba con un buen número de TPJ, pero la realidad era distinta. (Imagen 2)

Si analizamos la nómina podremos apreciar que en varios casos se repite el nombre del traductor en dos o más idiomas y en distintas direcciones.

En realidad, solo se trataba de unas 60 perso-nas que aprobaron el concurso de traducción di-recta e inversa en los únicos seis idiomas de la convocatoria: inglés, francés, alemán, portugués, italiano y japonés, y no todos habían seguido es-tudios de Traducción. En la nómina había aboga-dos, ingenieros, lingüistas o personas que domi-naban una lengua extranjera.

A diferencia de los traductores oficiales de la dé-cada del 70, estos nuevos TPJ solo podían firmar sus traducciones en los idiomas y direcciones para los que habían sido designados por el Ministerio de Re-laciones Exteriores, que no era el caso de los prime-ros traductores oficiales que podían seguir firman-do traducciones en todos los idiomas y direcciones.

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IMAGEN 2Diciembre 1993 - RM 0890/RE-93

Designan traductores públicos juramentados

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No obstante el incremento de traductores ofi-ciales, su número y los idiomas de traducción ofi-cial seguían siendo insuficientes para atender la demanda del Poder Judicial.

En 1995, el Ministerio de Relaciones Exterio-res convocó a concurso para designar nuevos TPJ, pero la convocatoria estaba solo dirigida al idio-ma portugués.

No obstante que para esa fecha ya habían egresa-do varias promociones de licenciados en Traducción de la Universidad Ricardo Palma y de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, la comunidad en general solo conocía la traducción oficial y prácti-camente solo consideraba al traductor oficial como el único profesional de la traducción. Algo que en nuestro medio sigue ocurriendo hasta la fecha.

En lo que respecta al Poder Judicial, este solo demandaba los servicios de los traductores ofi-ciales, y la ciudadanía en general solo confiaba sus traducciones al TPJ. Se creía y se sigue cre-yendo que la traducción oficial es la única que tiene validez legal en nuestro país y en el extran-jero, y no es así. Prosigamos con nuestro tema.

En lo que respecta a los procesos judiciales, la exigencia de presentar una traducción oficial se

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debía ante todo al tenor del artículo 241 del CPC que ya hemos mencionado.

Con la creación del Colegio de Traductores del Perú en noviembre de 1996, y con la modificación de dicho artículo en junio de 1997, el panorama varió.

En realidad, todo cambió más aún con la dación de la Ley de Simplificación Administrativa, que lue-go sería la Ley del Procedimiento Administrativo General, (Ley Nº 27444-2001), la misma que permi-te presentar traducciones a diferentes instituciones sin la exigencia de ser traductor oficial o traductor colegiado.

El inciso 41.1 del artículo 41 –Documentos– de la mencionada Ley señala los requisitos que deben cumplirse con respecto a los procedimientos admi-nistrativos. El inciso 41.1.1 detalla cuáles son esos documentos y el inciso 41.1.2 menciona específica-mente el caso de las traducciones:

41.1 Para el cumplimiento de los requisitos co-rrespondientes a los procedimientos administra-tivos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo medio probatorio:

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41.1.1 Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de do-cumentos originales o copias legalizadas nota-rialmente de tales documentos. Las copias sim-ples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cum-plimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Solo se exigirán copias autenticadas por fedatarios instituciona-les en los casos en que sea razonablemente in-dispensable.

41.1.2 Traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debi-damente identificado, en lugar de traducciones oficiales.

En la mayoría de los casos, es suficiente con-tar con el correspondiente título profesional que acredite nuestra condición de traductor profesio-nal, para estar en condición de firmar nuestras traducciones y que tengan curso legal tanto en el país como en el extranjero.

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Recordemos que ser traductor oficial es opta-tivo, al igual que lo es ser traductor colegiado. En este último caso, la ley de creación del Colegio de Traductores del Perú así lo estipula.

En el primer semestre de 2010, el Colegio de Traductores del Perú comenzó a promover y di-fundir la figura de la traducción certificada, hecho que en vez de aclarar el panorama general ha ve-nido a complicarlo aún más. En nuestra opinión, las características que le han dado a la traducción certificada son similares a las que tiene la traduc-ción oficial, pero con otro formato y, en ambos ca-sos, consideramos que son sistemas burocráticos y onerosos, que no concuerdan con las normas de simplificación administrativa.

No estamos en contra de la traducción oficial, pero sí tenemos ciertas reservas con respecto a la traducción certificada, cuya validez legal podría cuestionarse y que ha conllevado a que en la ac-tualidad existan dos clases de traductores colegia-dos: los traductores colegiados certificados y los traductores colegiados no certificados. Si revisa-mos la ley de creación del CTP, podremos apreciar que se estaría vulnerando la esencia de su crea-ción al generar una división entre sus miembros.

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En lo que a mí respecta, estoy más bien a fa-vor de la libertad de trabajo del traductor pe-ruano, tal como consagra la Constitución Polí-tica del Perú. Por ello, todo aquel profesional que ostente un título profesional en el campo de la traducción está facultado a ejercer su profesión.

Pero como las particularidades de la traduc-ción oficial, la traducción certificada, la Ley de Simplificación Administrativa, la Ley del Procedi-miento Administrativo General y demás tipos de traducciones o normas legales al respecto no son materia primordial de este estudio, dejaremos el tema para una próxima oportunidad.

Como ya hemos señalado, previo a su modifica-ción, el artículo 241 reservaba en forma exclusiva la labor de traducción en los predios judiciales al tra-ductor oficial. Ello se sustentaba básicamente en el tenor de dicho artículo que exigía la presentación de una traducción oficial en los procesos civiles y, como ya señalamos, los únicos que podían y que pueden realizar «traducciones oficiales» hasta la actualidad son los TPJ que designa únicamente el Ministerio de Relaciones Exteriores. Recordemos lo que decía el artículo 241:

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Artículo 241: Documentos en otro idioma.-Los documentos en idioma distinto del caste-

llano serán acompañados de su traducción oficial, sin cuyo requisito no serán admitidos.

La modificación de estas dos líneas fue la que dio paso a la creación de la figura del perito tra-ductor (colegiado). El artículo seguía señalando:

Si la traducción es impugnada, el impugnan-te debe indicar expresamente en qué consiste el presunto defecto de traducción. En tal caso el juez puede designar otro traductor, cuyos honorarios los pagará el impugnante si su observación resultara in-justificada, más una multa por conducta maliciosa.

Este segundo párrafo también sufrió una mo-dificación como veremos más adelante.

No cabe duda que la labor pericial que realiza-ba el traductor oficial con carácter exclusivo en los procesos civiles sufrió un cambio con la crea-ción del Colegio de Traductores del Perú el 14 de noviembre de 1996 y con su puesta en marcha en febrero de 1997, y más aún con la modificación del artículo 241 del CPC en junio de 1997.

Ahora cabe preguntarse, ¿qué documentos están comprendidos en el artículo 241 del CPC? Para pre-

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sentar una visión más completa, vamos a remitirnos al capítulo correspondiente –Capítulo V: Documen-tos– para ver lo que dicen los artículos 233 al 236.

El artículo 233 nos explica qué es un documento.

Artículo 233: Documento.-Es todo escrito u objeto que sirve para acredi-

tar un hecho.

El artículo 234 menciona las clases de docu-mentos.

Artículo 234: Clases de documentos.-Son documentos los escritos públicos o priva-

dos, los impresos, fotocopias, planos, cuadros, di-bujos, fotografías, radiografías, cintas cinemato-gráficas y otras reproducciones de audio o vídeo, la telemática en general y además objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o razonable.

Los artículos 235 y 236 nos ilustran y señalan que existen documentos públicos y privados.

Artículo 235: Documento público.-Es documento público:1.- El otorgado por funcionario público en ejer-

cicio de sus atribuciones; y

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2.- La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia.

La copia del documento tiene el mismo valor que el original, si está certificado por auxiliar ju-risdiccional respectivo, notario público o fedata-rio, según corresponda.

Artículo 236: Documento privado.-Es el que no tiene las características del do-

cumento público. La legalización o certifica-ción de un documento privado no lo convierte en público.

Ahora que tenemos una idea más clara sobre los documentos que requieren de traducción en los procesos civiles, prosigamos con los temas que dieron lugar a la modificación del artículo 241 del CPC.

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8EL TRADUCTOR OFICIAL COMO

PERITO JUDICIAL

Como ya señalamos, antes de la modificación de este artículo de importancia para el traductor co-legiado, el TPJ era el único profesional que po-día realizar traducciones para el Poder Judicial. De no existir traductor oficial en determinado idioma, el magistrado podía convocar a cualquier persona que dominase dicho idioma.

Los inconvenientes con los TPJ comenzaron a suscitarse. Las citaciones que enviaba el Poder Judicial generaban malestar y los contratiempos no se hicieron esperar.

Citaban, por ejemplo, al TPJ como traductor cuando en realidad requerían de un intérprete. Citaban al TPJ para que tradujera un documento

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en un idioma que no era de su dominio o para el que no contaba con autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores. En otros casos, lo cita-ban para que realizara labores de interpretación cuando no estaba capacitado para dicha labor.

Se pensaba, tal vez, que el traductor oficial do-minaba todos los idiomas y todas las direcciones y que además podía realizar interpretaciones en cualquier idioma.

Ninguna asociación, traductor, intérprete o ins-titución educativa difundía la diferencia que existe entre la labor que realiza el traductor y aquella que desarrolla el intérprete. Tampoco daban a conocer al público en general el significado de traducción directa y traducción inversa, y de igual manera no difundían la diferencia de las habilidades con las que cuentan el traductor y el intérprete.

Algunos traductores oficiales manifiestan que en determinadas ocasiones las citaciones venían acompañadas además de la nota que señalaba que serían conducidos de grado o fuerza.

Otros señalan que desempeñaron labores de peritos de oficio y que los honorarios que esta-bleció el Poder Judicial no compensaron ni la la-bor ni el tiempo que invirtieron en cumplir dicho

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encargo. Otros manifiestan que los servicios que brindaron fueron considerados como un aporte.

Ante la confusión y el malestar que generaban las citaciones, los TPJ procedían a presentar las dispensas del caso al juzgado. Por ello, los ma-gistrados comenzaron a incomodarse, pues los procesos judiciales se dilataban aún más con el consiguiente perjuicio para todas las partes.

Por ende, las tensiones entre las partes se in-crementaron y la imagen del traductor oficial co-menzó a deteriorarse en los predios judiciales.

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9CREACIÓN DEL COLEGIO DE

TRADUCTORES DEL PERÚ

A inicios de la década del 90, una asociación de traductores creada por un grupo de personas presentó un proyecto de ley al Congreso de la República con la finalidad de que los traductores contasen con su colegio profesional.

Inicialmente la propuesta estaba dirigida a crear el Colegio de Traductores Públicos del Perú, propuesta que no fue aceptada por la Comisión de Educación. Pero como la historia de su crea-ción tampoco es menester de este relato, dejare-mos ese tema para una próxima oportunidad.

Después de diversos avances y varios retroce-sos, finalmente el 14 de noviembre de 1996 salió publicada en el diario El Peruano la Ley 26684

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que decretaba la creación del Colegio de Traduc-tores del Perú.

La Ley 26684 establecía la conformación de un Comité Especial que se encargaría de convo-car a los primeros traductores colegiados. Dicho Comité quedó conformado a fines de noviembre de 1996 y estuvo integrado por tres licenciadas en Traducción que representaban a su vez a las tres asociaciones que mencionaba la ley. Dichas licenciadas se convirtieron a su vez en las tres primeras traductoras colegiadas. (Foto 5)

Concluida la etapa de inscripción de los prime-ros traductores colegiados, se conformó el Comi-té Electoral que se encargó de convocar a elec-ciones para fines de febrero de 1997.

El 27 de febrero, en el auditorio de la Alianza Francesa de Miraflores, los flamantes traductores colegiados eligieron a su Primer Consejo Directi-vo que se encargaría de representar al traductor peruano en los próximos años. (Foto 6)

El 7 de mayo del mismo año, se llevó a cabo la primera ceremonia de juramentación en la que prestaron juramento tanto el primer Consejo Di-rectivo del Colegio de Traductores como sus pri-meros cien traductores colegiados. (Foto 7)

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La ceremonia, que se realizó en el auditorio del Colegio Médico del Perú y que contó con la pre-sencia de más de quinientas personas, fue presi-dida por el Dr. Francisco Sánchez Moreno, deca-no del Colegio Médico del Perú y presidente del Consejo de Decanos de los Colegios Profesiona-les del Perú. Todo un acontecimiento para los li-cenciados en Traducción, quienes habían cifrado sus esperanzas en su flamante colegio profesio-nal y en este primer Consejo Directivo. (Foto 8)

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FOTO 5Diciembre 1996

Primeras traductoras colegiadas: Roxana Cieza (CTP 0001), María Irma Denegri (CTP 0002) y Llubitza Larrauri

(CTP 0003).

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FOTO 6Febrero 1997

Elecciones del primer Consejo Directivo del Colegio de Traductores del Perú en el auditorio de la

Alianza Francesa de Lima.

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FOTO 7Mayo 1997

Juramentación de los primeros100 traductores colegiados.

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FOTO 8Mayo 1997

Juramentación de la primera Decana Nacional delColegio de Traductores del Perú.

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10MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 241

DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

10.1 Propuesta de modificación

Parecía inverosímil, pero hacía tan solo una se-mana que se había publicado la ley de creación del Colegio de Traductores del Perú cuando el congresista Javier Alva Orlandini presentó el Pro-yecto de Ley N° 02277/96 con la finalidad de mo-dificar el artículo 241 del Código Procesal Civil. (Imagen 3)

En su exposición de motivos fundamentaba su propuesta en la reciente creación del Colegio de Traductores del Perú. Y nosotros, ni enterados. Era evidente que su intención estaba dirigida a contar con un mayor número de traductores en

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IMAGEN 3Noviembre 1996

Proyecto de Ley Nº 02277/96

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los predios judiciales. Su propuesta establecía que:

«Los documentos en idioma distinto del castella-no serán acompañados de su traducción o de miem-bro del Colegio de Traductores del Perú, sin cuyo re-quisito no serán admitidos». (Véase Anexo I)

Es decir, señalaba que los traductores colegia-dos también podrían actuar en los procesos civi-les como peritos judiciales.

La propuesta era coherente, pero había un pe-queño detalle: en la fecha de su presentación, tan solo habían transcurrido unos cuantos días desde la publicación de la ley que creaba el CTP, y to-davía ni siquiera se había conformado el Comité Especial que se encargaría de convocar a inscrip-ción a los futuros traductores colegiados.

Recordemos que dicho comité recién se con-formó a fines de noviembre de 1996, que los pri-meros traductores colegiados comenzaron a ins-cribirse en enero de 1997 y que el primer Consejo Directivo del CTP se eligió a fines de febrero de 1997. Era evidente que en ese preciso momento ningún traductor tenía conocimiento de aquella propuesta dirigida a modificar un artículo que ha-cía referencia a las traducciones.

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El primer considerando del mencionado pro-yecto de ley otorgaba un calificativo a la traduc-ción oficial. Probablemente, el origen de dicho calificativo se debió a los inconvenientes que venían suscitándose con los traductores oficiales en los predios judiciales. Veamos lo que decía:

«Que la exigencia del artículo 241 del CPC de acompañar traducción oficial de los documen-tos que se presenten en los procesos judiciales resulta en la práctica morosa y onerosa y aten-ta contra los principios de celeridad y gratuidad preconizados en los artículos V y VII de su Título preliminar».

Como apreciamos, calificaba de «morosa y onerosa» la exigencia de presentar una traduc-ción oficial y además señalaba que atentaba «contra los principios de celeridad y gratuidad».

Posteriormente, en mayo de 1997, el entonces presidente de la Comisión de Justicia del Congre-so de la República presentó un proyecto de ley sustitutorio que estaba contenido en el dictamen de dicha comisión. (Véase Anexo II)

El debate del proyecto conllevaría a que se complicara aún más el panorama futuro del fla-mante traductor colegiado. (Imagen 4)

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IMAGEN 4Mayo 1997

Dictamen de la Comisión de Justicia

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Pero el hecho de que no tuviésemos conoci-miento de las intenciones de modificar dicho artículo y que desconociésemos el tenor del do-cumento no constituía un impedimento para que fuese modificado en su totalidad.

Cuando tuvimos oportunidad de conocer el texto, nuestra preocupación se centró en los consideran-dos de la propuesta de la Comisión de Justicia que perjudicaría al recién creado CTP y a sus flamantes traductores colegiados. (Véase Anexo III)

El análisis de la propuesta mencionaba la labor que desarrollaba el TPJ y hacía referencia al esca-so número de traductores oficiales que había en ese momento:

«La traducción es en general la expresión de un idioma de lo dicho o escrito en otro. Conforme al Código Procesal Civil es el documento traduci-do al lenguaje que no era el original.

La traducción conforme lo establece el Código Procesal Civil, debe ser oficial; es decir, el traduc-tor debe ser uno de los que se encuentran regis-trados por el Ministerio de Relaciones Exteriores como traductor oficial, lo que en el país es un gru-po reducido de personas que no son suficientes para todo el Perú».

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En el siguiente párrafo, la Comisión de Justi-cia señalaba quién podía ser traductor en nuestro país para luego proponer que ¡cualquier perso-na que domine un idioma extranjero! pueda ser «perito traductor».

«El traductor puede ser el profesional que ha estudiado dicha carrera universitaria, como pue-de ser una persona profesional o no, que haya es-tudiado uno o más idiomas en un centro especia-lizado en la enseñanza de idiomas».

Al analizar este párrafo, podemos ver en pri-mer lugar que hace alusión al licenciado en Tra-ducción y en segundo lugar que introduce la imagen del bilingüe; es decir, aquella persona que estudia idiomas en un centro de idiomas. Por ende, la propuesta en mención ponía a ambos en igualdad de condiciones.

«Si bien es cierto que por Ley N° 26684 se ha creado el Colegio de Traductores del Perú, es de tener en consideración que conforme al artículo 1° in fine de dicha ley, la colegiación de los tra-ductores que hayan obtenido el título profesio-nal de traductor no es obligatoria».

Efectivamente, la Ley 26684 establece que la colegiación es voluntaria, por lo que ningún tra-

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ductor con título profesional de extracción uni-versitaria o no universitaria está impedido de ejercer la profesión en nuestro país. Pero fue el siguiente considerando el que llamó nuestra atención:

«Además, no existe en todo el Perú personas que hayan seguido estudios universitarios de tra-ducción. Hay casos en los que personas no pro-fesionales dominan un idioma extranjero, por lo que en estos casos resulta conveniente que se amplíe a que la traducción de documentos sea realizada por un perito traductor, conforme a lo establecido por el artículo 268 del Código Proce-sal Civil».

¿No existen en todo el Perú personas que ha-yan seguido estudios universitarios de traducción? Hubo una confusión, de seguro. La carrera de tra-ducción a nivel universitario comenzó a ofrecerse en nuestro país en 1974 y las licenciaturas en Tra-ducción comenzaron a otorgarse a fines de 1979.

Si analizamos bien estos dos últimos párrafos veremos que hay una contradicción. Por un lado, la Comisión de Justicia reconoce la existencia del Colegio de Traductores del Perú y es sabi-do que solo pueden formar parte de un colegio

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profesional las personas que ostentan un título universitario. Entonces, nos preguntamos, ¿cómo proponen que las personas bilingües que han es-tudiado idiomas en un centro de enseñanza de idiomas puedan ser peritos traductores?

Veamos lo siguiente. En la propuesta se men-cionan los idiomas extranjeros y luego apreciare-mos que el debate tomó otro rumbo y se centró en nuestros idiomas nacionales: el quechua, el ay-mara y las lenguas aborígenes de la selva que en ningún caso son idiomas extranjeros.

Tras analizar la propuesta de la Comisión de Justicia, como Consejo Directivo del CTP acorda-mos que debíamos hacer algo al respecto. Sesio-namos de inmediato y redactamos un documento dando a conocer nuestro punto de vista.

Acto seguido, con la Secretaria del Consejo Di-rectivo, nos dirigimos hacia el Congreso de la Re-pública para dejar copia de nuestro oficio en los despachos de las comisiones de Justicia y Rela-ciones Exteriores, respectivamente.

Presurosas abordamos un taxi desde San Isidro hasta la Av. Abancay y tras concluir con todos los trámites que debían realizarse para ingresar a di-cho poder del Estado, nos dirigimos sin contra-

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tiempos a la oficina de la Comisión de Justicia, en donde dejamos nuestro oficio. Una vez cumplida la misión nos dirigimos al segundo piso donde estaban situadas las oficinas de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cuando ya estábamos a pocos pasos de dicho despacho, salió a nuestro encuentro un caballe-ro: «¿A dónde se dirigen?», preguntó. «A la Comi-sión de Relaciones Exteriores, vamos a entregar un documento», respondimos. «¿Sus pases?», preguntó, así que se los mostramos. «Lo siento», dijo, «este pase no las autoriza a transitar por el segundo piso, sino solo por el primero».

Nos miramos sorprendidas. Era la primera vez que ingresábamos al recinto del Congreso y des-conocíamos que existían restricciones para tran-sitar por sus pasillos.

Solo nos quedó pedir las disculpas del caso, identificarnos como Consejo Directivo del CTP y explicar las razones por las que nos dirigíamos al despacho de la Comisión de Relaciones Exterio-res en donde, finalmente, pudimos dejar copia de nuestro oficio. Satisfechas de la gestión que ha-bíamos realizado abordamos un taxi rumbo a la «sede» del CTP; es decir, mi casa.

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10.2 Debate en el pleno del Congreso

Veníamos ejerciendo el honroso cargo de primera Decana Nacional desde hacía tan solo tres meses, el mismo tiempo de vida institucional que tenía el CTP, cuando recibimos una llamada telefónica que nos demandaba encender de inmediato el te-levisor. ¿Qué pasará? ―nos preguntamos. ¿A qué se deberá la premura? ―nos inquietamos.

¿Qué sucedía? Que en ese preciso instante se estaba transmitiendo en vivo el debate para mo-dificar el artículo 241 del CPC. El presidente de la Comisión de Justicia daba inicio al debate:4

«Sr. presidente: El Proyecto de Ley 2277 es una iniciativa legislativa presentada por el Dr. Javier Alva Orlandini, que llena un vacío importante en el Código Procesal Civil.

El artículo 241 del Código Procesal Civil vigen-te establece, en su primer párrafo, que los docu-mentos en idioma distinto del castellano serán acompañados de su traducción oficial.

Como todos los señores miembros de la Repre-sentación Nacional conocen, la traducción oficial solamente puede ser presentada por los traduc-

4 En este texto solo se analizó parte del debate. El texto completo se encuentra en el Anexo III.

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tores oficiales reconocidos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores que no son más de veinte, por lo que podemos determinar que no habría una cobertura nacional.

De la misma forma, para un litigante en una provincia, por ejemplo, de Ayacucho o de Puno, sería oneroso y difícil conseguir una traducción oficial con el fin de presentarla en un procedi-miento a iniciarse en dicho lugar. Por ello, lo que la Comisión de Justicia analizó básicamente fue la situación de los litigantes en el interior del país.

Debemos dejar constancia de que la propuesta del congresista Alva llena este vacío legal, y por eso es que proponemos al Pleno del Congreso de la República la modificación del referido artículo 241 para que un documento también pueda ser preparado por un perito traductor, lo cual permiti-ría que en estos casos haya una mayor cobertura.

El texto es el siguiente: “Los documentos en idioma distinto del castellano serán acompaña-dos de su traducción oficial o de perito traductor”.

De la misma forma, en la Comisión de Justicia se discutió sobre el segundo párrafo de este ar-tículo 241. Actualmente, este dispositivo legal establece en su segundo párrafo que, si la traduc-

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ción es impugnada, el impugnante debe indicar expresamente en qué consiste el presunto defec-to de traducción. En tal caso, el juez puede desig-nar otro traductor, cuyos honorarios los pagará el impugnante si su observación resulta injustifica-da, más una multa por conducta maliciosa.

La Comisión de Justicia, para ser concordante con el Código Procesal Civil en la norma referen-te a honorarios de peritos, propone que se esta-blezca que, en caso de impugnación, los gastos que ocasione la participación de otro traductor deberán ser pagados por el impugnante. En la norma vigente se establece que ello debe pagar-lo el impugnante solo si su observación resultara injustificada, más una multa por conducta mali-ciosa. Es decir que de todas maneras los honora-rios de otro traductor los pagará el impugnante; y se agrega: “Si la observación resultara maliciosa, se impondrá una multa”, lo cual sigue siendo con-cordante con el artículo 241 vigente.

En conclusión, apreciaríamos que el Pleno del Congreso de la República acepte incorporar en el artículo 241 esta propuesta para que los docu-mentos puedan ser acompañados también por la traducción de un perito traductor.

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Por ello, a través de su digna presidencia, so-licitamos que se someta a debate el Proyecto de Ley 2277 y que, en su oportunidad, sea aprobado por los distinguidos miembros de la Representa-ción Nacional. Gracias, presidente».

Como podemos apreciar, la propuesta remar-caba la existencia de un escaso número de tra-ductores oficiales. Manifestaba que «no son más de veinte» y afirmaba que la cobertura a nivel na-cional sería inexistente.

Recordemos que durante más de dos décadas (1970-1993), el número de traductores oficiales permaneció inalterable, pero a la fecha del deba-te su número se había incrementado de 5 perso-nas a cerca de 60 y que casi el 100% de los tra-ductores oficiales prestaba sus servicios en Lima, salvo las ciudades de Iquitos y Cusco que conta-ban con un TPJ cada una, y la ciudad de Arequipa que contaba con dos TPJ.

Fíjense en el siguiente detalle. Durante su in-tervención, el congresista menciona las provin-cias de Puno y Ayacucho, dos circunscripciones en donde se habla quechua y aymara. Este hecho conllevó a que posteriormente el debate perdie-ra su esencia, tomase otro rumbo y se produjese

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una total confusión entre idiomas extranjeros, idiomas nacionales, lenguas aborígenes, traduc-tor, traductor oficial, traductor colegiado, traduc-ción oficial, traducción no oficial, perito traductor, intérprete, bilingüe, entre otros términos.

Al poner como ejemplo las provincias de Puno y Ayacucho, entendemos que el congresista no se estaba refiriendo al quechua o al aymara o a la falta de traductores oficiales en dichas lenguas, sino a la necesidad de descentralizar la traduc-ción en general, pues prácticamente la totalidad de los TPJ prestaba y presta sus servicios tan solo en Lima.

Por ello, a la dificultad que debía enfrentar el litigante para contar con una traducción ofi-cial en su ciudad de origen, había que sumar-le los gastos en que debía incurrir para contar con la presencia de un TPJ en una determinada circunscripción.

Por ejemplo, en el caso de que el litigante tuvie-se que presentar una traducción oficial como esta-blecía el artículo 241, probablemente debía viajar a Lima o enviar el documento con algún amigo o familiar para obtener la correspondiente traduc-ción oficial con los respectivos sellos que tan solo

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otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que la traducción pudiese ser admitida.

Ello no solo constituía una pérdida de tiem-po, sino además un desembolso adicional, por lo que probablemente el proceso judicial resultaba «moroso y oneroso».

Aquí cabría hacer un alto para preguntarnos: de darse el caso, ¿se requería en realidad de tra-ductores «oficiales» en quechua y en aymara? ¿Se requiere de la figura del traductor oficial en quechua y aymara en la actualidad? Nos pregun-tamos, ¿se requieren traductores en quechua y aymara o se requieren más bien intérpretes en dichas lenguas? Como ya hemos señalado, el tra-ductor se dedica al texto escrito, mientras que el intérprete se dedica al mensaje oral.

Pongámonos en el caso de que se exigiese la presentación de una traducción oficial en que-chua o en aymara. El resultado sería sin duda alguna burocrático y oneroso, y en cierto modo negativo, pues quien asuma el cargo de TPJ en dichas lenguas deberá cumplir con una serie de requisitos y otro tanto de obligaciones que bien podrían resultar nada prácticas y, en cierto modo, burocráticas para los interesados.

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De darse el caso, los TPJ en quechua o en ay-mara, por ejemplo, tendrían que tener una oficina, atender el despacho todos los días durante una cantidad mínima de horas, depositar cierto mon-to como garantía, encargar el despacho a otro tra-ductor oficial en caso de viaje, serían plausibles de sanciones, destituciones, etc., etc. Continuemos.

Hay otro detalle de importancia que se presen-tó en el debate. La propuesta mencionaba al peri-to traductor. A primera vista parecería que tenían en cuenta la existencia del Colegio de Traducto-res, pero la realidad era distinta, pues señalaban que perito traductor podía ser cualquier persona que tuviese la condición de bilingüe; es decir, cualquier persona que dominase un idioma ade-más del castellano. Pero prosigamos con nuestro análisis.

La propuesta destacaba además que para un litigante en ciudades nada próximas a la capital, conseguir una traducción oficial era «oneroso y difícil», lo que no diferiría mucho de la realidad actual.

Acto seguido interviene otro congresista que defiende a los demás idiomas oficiales que hay en nuestro país. Nos deja saber que el 60% de

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la población es indígena y que hablan quechua, aymara y lenguas aborígenes de la selva peruana.

Y fue así como el debate comenzó a centrarse aún más en dichas lenguas y la confusión que se generó fue también mayor.

«Sr. presidente: Al leer este Proyecto de Ley Nº 2277, me he quedado perplejo, porque creo que no estamos teniendo en cuenta a ese sesenta por ciento de la población, que son los llamados “in-dígenas” –entre ellos, los quechuas, los aymaras y los integrantes de las comunidades aborígenes de la selva peruana–, por lo que se priva de la jus-ticia a mis hermanos campesinos que no hablan el castellano.

Por otro lado, esta es una norma inconstitucio-nal, pues es contraria a lo que establece nuestra Carta Fundamental en su artículo 48, que dice: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zo-nas donde predominen, también lo son el que-chua, el aymara y las demás lenguas aborígenes, según la ley”. Igualmente, el párrafo tercero del artículo 89 dice: “El Estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nati-vas”. Asimismo, el artículo 51 establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal».

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Es probable que el congresista haya confundi-do el término oficial al vincular los idiomas ofi-ciales del Perú con la designación de traductores oficiales que son dos cosas distintas. El debate continuó y a nuestro parecer perdió su verdadera esencia.

«En consecuencia, este proyecto de ley es inconstitucional y discriminatorio, por cuanto obliga a nuestros compatriotas que tienen do-cumentos en su lengua materna a traducirlos re-curriendo a peritos traductores para acreditar un hecho y/o un derecho.

Sr. presidente: Kaypiñoqari rimarimusaq, ari ñoqa rimarini chay quechua runakunapa sutinpi chay aymara runakunapa sutinpi. Paykunan ka-chkan llapa juezpa ladompi paykunan mas pro-blemapi kachkan chaymi ñoqa rimarichkani kay waiqen campesinokunapa sutinpi.

Solo digo que muchos de nosotros, los congre-sistas, que somos los padres de la Patria, no cono-cemos en forma total la realidad de nuestro país y mucho menos de nuestros hermanos campesi-nos. Por eso estoy hablando de los quechuas, de los aymaras, que desde hace quinientos años es-tamos discriminados, humillados. Mis hermanos

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campesinos hablan el idioma de los incas, que es el quechua. Fatalmente, llegaron los españoles a exterminar nuestra cultura, nuestro idioma; pero no pueden.

Lamentablemente, hoy vivimos en extrema pobreza, pues los gobiernos anteriores no traba-jaron para el bien de nuestra nación. De ahí que desde 1990 se note un cambio en su situación, por lo que mi pueblo vive agradecido; pero yo he llegado aquí para hacer respetar a esas personas que viven en la cordillera de los Andes, que viven en el interior de nuestro país. Por eso me duele que mi hermano campesino tenga que buscar pe-ritos para que le traduzca en un proceso judicial».

Y pasa a presentar su propuesta:«En ese sentido, sugiero un texto sustitutorio

para el artículo 241, que quedaría en esta forma: “Documentos en otro idioma.- Los documentos en idiomas distintos a los reconocidos por la Constitución Política serán acompañados de su traducción oficial o de perito traductor, sin cuyo requisito no serán admitidos”».

Y continúa señalando que:«Lo único que quiero es que haya concordan-

cia con nuestra Constitución Política. En todo

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caso, nuestro idioma quechua también es oficial, por lo que no se puede hacer mención solamente al castellano.

Yo creo que tengo razones y fundamentos sufi-cientes como para pedir que nuestro idioma que-chua, que es netamente peruano y que es habla-do por más del treinta o cuarenta por ciento de nuestra población, sea considerado en este tipo de documentos. Es todo cuanto quiero sustentar, Sr. presidente; gracias».

Enseguida interviene otro congresista que men-ciona al intérprete cuando en realidad lo que tenían que seguir debatiendo era la labor del traductor. Su exposición dejaba en claro la urgencia de contar con «traducción oral»; es decir, era evidente que requerían de un mayor número de intérpretes y no tanto de traductores. Pero lo que olvidaban era que debatían el tema de la ¡traducción de documentos!

En su intervención, el congresista también ha-bla sobre el quechua:

«Presidente: Yo pensaba intervenir sobre una materia distinta de la que ha planteado mi cole-ga Miguel Quicaña; sin embargo, los comentarios que él ha hecho al proyecto hacen obligatoria una reflexión inicial.

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Lo que la Constitución dice es que “todo pe-ruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad –tenemos que enten-der que ello incluye al juez– mediante un intér-prete”. Por tanto, la Constitución dice que cada uno habla en su idioma; pero la autoridad, como no necesariamente habla aquel idioma que usa el ciudadano, está obligada en ese caso a usar un intérprete, porque aquí tenemos un proble-ma de varias facetas.

¿Qué pasa cuando el ciudadano habla quechua y la autoridad no? Ahí cabría la posibilidad de sa-car a todas las autoridades del país que no hablan quechua y reemplazarlas por personas que sí ha-blen quechua y castellano.

Otra posibilidad sería la de obligar a que, cuan-do la autoridad no habla quechua, esta cumpla con la Constitución y tenga intérprete, porque es imposible la comunicación entre uno que habla castellano y otro que habla quechua; no se en-tenderían, salvo que ambos sean bilingües; y si son bilingües, el que habla quechua va a preferir hablar en castellano ante una autoridad que tam-bién lo habla. Entonces, acá no existe la discrimi-nación que mi colega quiere ver.

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La otra posibilidad sería que, en los lugares donde el quechua o el aymara es el idioma ma-yoritario, los jueces tengan que ser bilingües. Ac-tualmente ello no es obligatorio, pero eso reque-riría de un proyecto diferente».

Toca un tema sensible, pues en muchos casos, los jueces que prestan sus servicios en las juris-dicciones donde se habla quechua y aymara no dominan dichas lenguas. Probablemente a ello se deba que en los últimos tiempos se venga evaluando el dominio que tienen de dichas len-guas los jueces o candidatos a jueces que quieren prestar sus servicios en zonas quechuahablantes o aymarahablantes.

Tenemos así, por ejemplo, la primera dispo-sición transitoria y final del Reglamento de con-cursos para el acceso abierto en la selección y nombramiento de jueces y fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura que a la letra dice:

Primera.- El Consejo otorgará una bonificación del 5% sobre el promedio final a que se refiere el artículo 52 del presente reglamento, a aquellos postulantes a plazas en las que el idioma predo-minante sea el quechua o aymara u otros dialec-

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tos y que acrediten su capacidad de comunicarse a nivel avanzado en el idioma o dialecto, en la forma que el Consejo determine.

Una razón válida, pero probablemente poco práctica, pues mientras tanto la justicia para los quechuahablantes sigue pendiente. Nuestra pro-puesta sería más bien capacitar a quechuaha-blantes como intérpretes judiciales, prepararlos en temas judiciales y dotarlos de las herramien-tas que forman parte de las técnicas que utilizan los intérpretes de diversos idiomas.

Pero ese es otro tema. No nos desviemos del nuestro. Prosigamos con nuestro análisis. Hasta aquí, como vemos, el debate se centraba en el quechua y en el aymara.

Podemos apreciar también que el congresista mencionó el término bilingüe. Sin duda se estaba refiriendo una vez más al quechua y al aymara; pero, al parecer no tuvo en cuenta que bilingüe también es la persona que domina un idioma ex-tranjero, llámese inglés, francés, alemán, ruso, holandés, coreano, chino, árabe, etc.

¿Pero qué tenía que ver la interpretación con la traducción de documentos?, nos preguntábamos.

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El congresista prosiguió con su intervención y pudimos apreciar que las cosas se complicaron aún más. Habló del intérprete, pero señaló que existen tres tipos de traductores: a) el traductor oficial, b) el traductor perito y c) el traductor con título profesional a nivel universitario. Pero ade-más afirmó que el traductor perito es el traductor autodidacta.

Cabe recordar que en el mundo de la traduc-ción al traductor autodidacta se le conoce tam-bién como «hecho en la práctica». Son personas que por su dominio de una lengua extranjera han venido desempeñándose en el campo de la tra-ducción desde hace muchos años. Es el caso de algunos traductores oficiales que fueron nom-brados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la década del 70 y del 90.

De igual manera, el congresista mencionó al Colegio de Traductores y señaló que cuando se hizo el CPC solo existía la traducción oficial y no el perito traductor. Lo que es muy cierto. En pocas palabras, reconocía que perito traductor debía ser el traductor colegiado, pero en su intervención ya había señalado que perito es el autodidacta. Además, en su disertación menciona al traductor

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profesional. ¡Qué confusión! ¿Traductor o intér-prete? ¿Qué debatían?

Finalmente, pidió que se incluya en el artículo 241 a los tres tipos de traductores: el traductor oficial, el perito y el traductor profesional:

«Lo que ahora se está viendo es cómo funcio-na el intérprete, que es a lo que me voy a referir seguidamente».

¿El intérprete?, pero si se estaba refiriendo a tres tipos de traductores.

«En el Perú hay tres tipos de traductores: el traductor oficial, que es el autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; el traduc-tor perito, el autodidacta, el que se ha formado por su cuenta y que tiene una especialidad en la traducción; y el traductor que ha estudiado en una universidad y tiene título profesional de traductor.

Cuando se hizo el Código Procesal Civil, existía el traductor oficial; y el perito traductor no esta-ba todavía reconocido, pues recién hace algunos meses este Congreso ha aprobado la ley sobre el Colegio de Traductores.

La propuesta que hago es que el artículo no se restrinja solo al traductor oficial y al perito, sino

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que también incluya al traductor profesional; de tal manera que la traducción pueda ser realizada por traductor oficial, por traductor profesional o, si no hay ninguno de los dos –como dice el Dr. Alva en su proyecto–, por perito traductor».

Veamos. Habló del intérprete y presentó tres tipos de traductores: 1) el traductor oficial –au-torizado por el Ministerio de Relaciones Exterio-res–; 2) el traductor perito –autodidacta que se ha formado por su cuenta y que tiene una espe-cialidad en traducción, pero si tiene una especia-lización ¿es autodidacta?, preguntaríamos –; y 3) el traductor –en realidad, Licenciado en Traduc-ción. Pero si continuamos con la lectura veremos que en el siguiente párrafo menciona al perito traductor y nos confunde aún más con los térmi-nos de traductor oficial, traductor profesional y perito traductor.

¿A quién se refería con el término de traductor profesional? Deducimos que se refería al traduc-tor hecho en la práctica (autodidacta). Entonces nos entró la duda. ¿No lo había denominado ya traductor perito?

«Además, esto estaría en concordancia con el artículo 268, que dice: “El Consejo Ejecutivo

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de cada distrito judicial formula anualmente la lista de los especialistas –‘especialistas’ quiere decir ‘perito’ en nuestro lenguaje judicial– que podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional”. Esto quiere de-cir que se estaba considerando dentro de los peritos a los que propongan los colegios pro-fesionales; o sea, a los que tengan título profe-sional».

Y añade:«Cuando la pericia no requiera de profesio-

nales universitarios, el juez nombrará a la per-sona que considere idónea. La misma regla se aplica en las sedes de los juzgados donde no hayan peritos que reúnan los requisitos antes señalados.

Por tanto, pido a la Comisión de Justicia que, con el fin de no dejar de lado a los traductores profesionales, el texto en discusión diga que la traducción puede ser hecha por traductor oficial, por traductor profesional o por perito traductor; así estarían comprendidas las tres posibilidades sin exclusión, y sería el juez quien determine cuál de ellas va a utilizar».

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En consecuencia, al plantear que la traducción pueda realizarla el traductor oficial o el traductor profesional, relega al perito traductor colegiado no solo al tercer lugar de importancia, sino que lo convierte en la última instancia a la que debían recurrir quienes buscaban un profesional de la Traducción.

En el último párrafo de su exposición hace una aclaración. Manifiesta que se están confundiendo las cosas con el quechua, el aymara y demás idio-mas nativos:

«Repito que las objeciones planteadas por mi colega requerirían de un proyecto especial rela-tivo a la utilización del quechua, el aymara o los idiomas nativos en aquellos casos donde las au-toridades jurisdiccionales se encuentran con una población que mayoritariamente no usa el idio-ma castellano. Creo que en este caso estamos tratando otra cosa. Gracias».

Acto seguido interviene el congresista promotor de la propuesta de modificación del artículo 241. Aclara un aspecto de la Ley Procesal Civil y mani-fiesta que el tema del quechua, aymara e idiomas indígenas no forma parte del debate que están rea-lizando. Además, hace hincapié al «número muy

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limitado» de traductores oficiales que hay en el Mi-nisterio de Relaciones Exteriores.

«Sr. presidente: Según el artículo 48 de la ac-tual Constitución, que es reproducción del artícu-lo 83 de la Carta anterior, se establece que en el Perú “(…) son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aymara y las demás lenguas aboríge-nes, según la ley”. De manera que debe dictarse una ley sobre esta materia.

Pero, en lo que se refiere a la Ley Procesal Ci-vil, existe la norma que ha referido el presidente de la Comisión de Justicia, según la cual, cuando se ofrece como medio probatorio un documento redactado en idioma que no es el castellano, se debe acompañar la traducción oficial.

La traducción oficial solamente puede ser he-cha por un número muy limitado de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cuando se trata de procesos judiciales promo-vidos en Lima, en el Callao y en algunas otras zo-nas cercanas, no existe mayor dificultad, salvo la demora que pueden tener los traductores oficia-les en elaborar los documentos respectivos; pero cuando se trata de procesos que se promueven

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en otros lugares del país, la dificultad es notoria-mente enorme.

Los plazos que deben ser aplicados en los di-versos procesos civiles son perentorios. El proceso sumarísimo, por ejemplo, se presenta ante el juez respectivo y se corre traslado de la demanda por cinco días, la cual debe ser contestada con los me-dios probatorios correspondientes. Cinco días es un plazo muy breve para que se puedan presentar traducciones de idiomas que no son el castellano.

Cuando se trata de procesos abreviados, el pla-zo viene a ser también bastante limitado: es ape-nas de diez días.

Y cuando se trata de procesos de conocimien-to, el plazo para presentar los medios probatorios en todos los supuestos –me estoy refiriendo a los demandados– es de treinta días.

El demandante está en una situación especial porque dispone de más tiempo para preparar los medios probatorios que deben acompañar a su demanda. De manera que el demandado que im-pugna una traducción se ve forzado a usar de lo que se llama los medios de impugnación o de las cuestiones probatorias. Por tanto, el juez debe designar, de acuerdo con el Código Procesal Civil,

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tal como está redactado, a un perito oficial; pero este no está a la mano, salvo, repito, en los casos de Lima y del Callao. En consecuencia, se puede inaplicar la norma legal respectiva del Código Procesal Civil en lo que se refiere a plazos.

Por eso es menester que se haga una modifica-ción en los términos que han sido sugeridos por la Comisión de Justicia o, ampliando el conteni-do, tal como lo propone el Dr. Ferrero Costa.

Me parece que la intervención del congresista Quicaña tiene un contenido interesante, pero no es pertinente al asunto en debate. Sin embargo, los documentos no son solamente los que están escritos, sino también –según el Código Procesal Civil– las versiones magnetofónicas, las cuales pueden corresponder a personas que han hecho expresión de su pensamiento en quechua, en aymara o en otras lenguas nativas. Por lo tanto, la observación es importante, interesante, pero requiere ser desarrollada mediante una ley para que pueda hacerse más eficaz la defensa de quie-nes no hablan castellano sino lenguas como el aymara, el quechua o nativas».

Con preocupación seguíamos el debate por televisión. Percibíamos que erróneamente se

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consideraba al TPJ como funcionario del Minis-terio de Relaciones Exteriores y que además se mencionaba al perito oficial, cuando ese cargo no existía ni existe.

Se insistía en el tema del quechua, aymara y lenguas aborígenes como idiomas distintos del castellano sin considerar que el alemán, francés, chino, inglés, ruso, coreano, árabe también son idiomas distintos del castellano. El debate con-tinuó e intervino otro congresista que señaló lo siguiente:

«Con respecto al proyecto en debate, consi-dero que con él se introduce la figura del perito traductor en sustitución de los traductores oficia-les o los traductores colegiados. Pero yo quisiera preguntarle al congresista Medellius si, al hablar del perito traductor, le vamos a tener que aplicar las normas del Código Procesal referidas a los pe-ritos, como es que el perito sea nombrado por el juez; que el perito puede ser citado a participar en audiencia de pruebas; que el dictamen peri-cial puede ser observado en audiencia de prue-bas; que las partes pueden presentar, en el mis-mo plazo que los peritos nombrados por el juez, un informe pericial sobre los mismos hechos; y

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que la pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conoci-mientos especiales de naturaleza científica, tec-nológica, artística u otra análoga».

Como puede verse, el congresista señalaba que la figura del perito traductor sustituía al traductor oficial y al traductor colegiado. Acto seguido in-terviene otro congresista que añade lo siguiente:

«Sr. presidente: Creo que el tema que esta-mos discutiendo es de trascendental importancia para un gran sector de la población, el cual tiene al idioma quechua como lengua materna. Consi-dero que este proyecto es un avance y lo apoyo, porque se permite la participación de un perito traductor».

Una vez más hacen referencia al quechua:«Sin embargo, yo quisiera que este proyecto

se esclarezca un poco más, debido a que ese gran sector de la población que solo habla quechua no tiene los recursos económicos suficientes como para contratar por su cuenta un perito traductor.

Pido al presidente de la Comisión de Justi-cia que se sirva considerar este aspecto, y acla-rar que esos costos podrían ser asumidos por el Poder Judicial en caso que se compruebe que la

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persona a la que se está juzgando solo habla el idioma quechua. Creo que con ello podríamos co-ronar este buen deseo de que las personas que hablan un idioma diferente al castellano puedan acceder a la justicia.

Por otra parte, es necesario e indispensable que haya un traductor, porque el idioma quechua, por más que nuestros antepasados intentaron es-cribirlo, no tiene escritura. Entonces, es necesa-rio, para una futura revisión del expediente, que este contenga los argumentos en el idioma caste-llano, que nos une a todos los peruanos.

Asimismo, quisiera hacer una invocación a la Comisión de Educación para que vea el proyec-to de ley que un grupo de parlamentarios hemos presentado respecto a que, en los lugares donde se habla un idioma diferente al castellano –princi-palmente el quechua y el aymara–, se pueda hacer las primeras clases de alfabetización en su idioma mayoritario, que es el quechua o el aymara.

Eso es con el fin de que esos jóvenes quechua hablantes no sufran la primera frustración trau-mática, porque evidentemente es difícil para ellos aprender el castellano de un momento a otro.

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Con estas aclaraciones, sr. Presidente, quisie-ra que la Comisión de Justicia se sirva considerar este añadido de la mejor manera posible. Muchas gracias».

Dejó en claro que el quechua es un idioma hablado y que no tiene escritura. Por ende, en-tendemos que se refería a la necesidad de contar con intérpretes, pues el traslado del mensaje oral (traducción oral) es labor del intérprete y no del traductor.

Cabe recordar que el intérprete es el puente de comunicación entre las personas que no ha-blan el mismo idioma y el traductor es quien se dedica a transmitir el mensaje escrito, como es el caso de los documentos que señala el artículo 241 del CPC. El debate prosiguió e intervino otro congresista para aclarar la diferencia que existe entre traductor e intérprete.

«Sr. Presidente: Me parece importante distin-guir entre intérprete y traductor. Si mi colega observa el diccionario, podrá apreciar que el in-térprete es la persona que traduce al Sr. López lo que habla el Sr. Pérez; es decir, inmediatamente está convirtiendo al idioma del tribunal para que lo entienda el juzgador.

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La Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 15 dice textualmente: «Las actuaciones judicia-les se efectúan en castellano. Cuando el idioma o dialecto del justiciable sea otro, las actuaciones se analizan ineludiblemente con la presencia de intérprete –obviamente, el intérprete no lo trae el justiciable. Por ningún motivo se puede impe-dir al justiciable el uso de su propio idioma o dia-lecto durante el proceso».

Y pasa a recordar el tema del debate: ¡los do-cumentos!

«Pero hoy no estamos discutiendo lo que dice el Sr. Estrada, que es el problema del intérprete. Mi colega no se ha percatado de que lo que esta-mos discutiendo es documentos».

Efectivamente, parecía que dejaba en claro que estaban debatiendo la modificación de un artículo que hace referencia a los documentos y prosigue:

«El artículo 241 en debate se refiere a docu-mentos en idioma distinto del castellano y esta-blece que estos deben ser acompañados de una traducción que antes la podían hacer solo quince personas, pero el proyecto del congresista Alva Orlandini permite que sean por lo menos veinte mil personas y en pueblos pequeños».

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¿Veinte mil personas? No nos opondríamos a que fuese cierto. Si cada distrito judicial contase con una cantidad determinada de peritos judicia-les en traducción y también en interpretación en todos los idiomas por igual, tanto los de mayor demanda como los de menor demanda, con toda certeza que los traductores e intérpretes estarían prestando sus valiosos servicios al Poder Judicial; pero la realidad es totalmente distinta.

¿Saben cuántos peritos traductores colegiados están registrados a la fecha en la CSJL?5 Uno. ¿Y en la totalidad de los 30 distritos judiciales con los que cuenta nuestro país? Ni media docena. ¿A qué se debe? La respuesta es interesante, pero prosigamos con nuestro tema.

¿Se imaginan cuántos puestos de trabajo se abri-rían para los traductores colegiados? ¿Se imaginan el aporte que ofrecerían como profesionales de la Traducción? ¿No sería una forma de contribuir con la descentralización? ¿Con la justicia? ¿Con la inclu-sión social? En fin, son preguntas que nos hacemos.

Veamos el ejemplo del campo del peritaje ju-dicial de otro colegio profesional. En el transcur-so de una década, el Colegio de Contadores Pú-

5 Año 2011.

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blicos de Lima incrementó en un 40% el número de los peritos contables que prestan sus servicios al Poder Judicial. ¿Y los traductores colegiados? Pregunta casi sin respuesta.

Si el vaticinio del congresista de generar 20 000 puestos de trabajo para los traductores e intérpre-tes se hubiese concretado, ningún traductor estaría hoy en día en calidad de desempleado o subcon-tratado, pues dicha cifra sobrepasa el número de traductores que hasta la actualidad han egresado de las dos universidades particulares que vienen formando licenciados en Traducción desde hace casi cuatro décadas.6

Continuemos con nuestro relato y análisis. El debate prosiguió y el mismo congresista señaló lo siguiente:

«Lo que Alva Orlandini busca con esta pro-puesta es que puedan darse casos en que el do-cumento no sea traducción oficial del Ministerio, sino que pueda ser traducido por cualquiera que,

6 Una tercera universidad particular forma traductores pro-fesionales en sus sedes de Lima y Piura, y proyecta ofrecer la carrera en dos sedes del norte del país. En agosto de 2010, a través de los medios de comunicación, nos enteramos que una cuarta universidad particular de Lima inició la formación de traductores e intérpretes en agosto de 2011.

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a juicio del juez, sea idóneo; pues el artículo 268 dice que inclusive puede no ser perito, sino basta que sea idóneo para que traduzca. Así, ahora ya no solo pueden traducir los quince señores del Ministerio de Relaciones Exteriores, sino miles de ciudadanos que a juicio del juez sean idóneos. Obviamente, el proyecto trae esta ventaja. Mu-chas gracias».

Fíjense que reitera el escaso número de tra-ductores oficiales. Dice que son 15, pero en rea-lidad para esa fecha eran casi 60. Por lo demás, propone que cualquier persona que el juez con-sidere idónea pueda ser considerada como perito traductor.

Cuando creíamos que el tema ya estaba más claro, intervino otro congresista que reiteró que no están hablando de idiomas extranjeros, sino de idiomas nacionales y nuevamente se presta a confusión.

«Sra. Presidenta: Lo que dice el congresista Fe-rrero me da la razón completamente. Aquí no es-tamos hablando de la traducción de un idioma ex-tranjero; aquí no estamos hablando de cómo los peritos del Ministerio de Relaciones Exteriores van a traducir del griego al español. No. Estamos

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hablando de cómo se respeta el derecho de los compatriotas que no hablan el idioma español y que hablan otro idioma que, por la Constitución, tiene reconocimiento oficial en el Perú.

Por tanto, no estamos hablando de lenguas ajenas a la idiosincrasia de los peruanos. No es-tamos hablando de lenguas que son distintas a las que confluyen en la formación de la nación peruana. Estamos hablando de la lengua materna que inclusive corresponde a algunos de los ac-tuales congresistas. Por ello es que esos compa-triotas tienen el mismo derecho de los otros que hablan español.

No puede ser que, por el hecho de hablar es-pañol, a uno no se le exija requisitos adicionales que sí se pide al que no lo habla; es decir, el que habla quechua sí tiene que ir con su intérprete o traductor.

Dicho sea de paso, yo entiendo que en lo judi-cial el término técnico de traductor es intérprete. Es exactamente lo mismo. Traducir de un idioma a otro es hacer una interpretación para que en-tienda el que no conoce ese idioma. Esto es así judicialmente. Por tanto, no hay por qué discrimi-nar a compatriotas nuestros por el solo hecho de

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que no conozcan el idioma que mayoritariamente hablamos en el país».

Como vemos, el congresista afirma que el tér-mino técnico de traductor es ¡intérprete!, y pasa a presentar su propuesta:

«Además de ser este el inicio de un debate, yo pienso que puede resolverse este problema si en este artículo se dice que “los documentos en idioma distinto de los idiomas oficiales del Perú serán acompañados de su traducción oficial o de perito traductor”, lo cual es distinto».

Finalmente concluye aseverando que:«Una persona que tiene un documento –pro-

bablemente se trate de casos aislados– en un idioma que no es el español pero que sí es otro idioma oficial del Perú tiene derecho de ir ante un juez donde se hable ese otro idioma oficial y presentar sus documentos para ser entendido y escuchado. Entonces, es la autoridad judicial y no él, el ciudadano peruano, quien tiene que pedir o disponer que ese documento sea accesible al entendimiento del juez que no habla quechua o aymara. Ese es un problema distinto. Pero el de-recho que tiene el ciudadano de usar su propio idioma para ser entendido por los tribunales de

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justicia, desde mi punto de vista, no puede estar sometido a condicionamientos que van más allá del reconocimiento pleno de la potestad –repito– de hablar su propio idioma.

En consecuencia, sugiero que se tengan en cuenta estos temperamentos, que se evite la dis-criminación, especialmente, de los peruanos que padecen con más fuerza las consecuencias de la pobreza, de la marginación social, que son pre-cisamente los que hablan los idiomas nativos: el quechua o el aymara. Ellos tienen derecho a ac-ceder, como nosotros, a la justicia en igualdad de condiciones. Por tanto, si tienen documentación en idioma oficial peruano distinto del español, tienen la prerrogativa plena y constitucional de ser entendidos en su idioma. Gracias, Sra. Presi-denta».

Quienes conformábamos en ese entonces el Consejo Directivo del CTP seguíamos los por-menores del debate con suma atención. Nos dá-bamos cuenta que no quedaba mucho tiempo. El debate estaba por concluir y el tema central seguía siendo el quechua y el aymara. Teníamos que hacer algo al respecto. Pero, ¿cómo? Si es-tábamos a distancia del Congreso y era práctica-

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mente imposible llegar al Centro de Lima antes de que concluyese el debate, así que decidimos realizar un último intento.

De algún modo logramos comunicarnos con el Pleno del Congreso para pedir que se explicara a los congresistas la diferencia que existe entre traductor e intérprete. Y fue así que pudimos apreciar a un congresista leyendo la definición que da la Real Academia a los términos de tra-ductor e intérprete.

«Que quede claro, Sra. Presidenta, algo que usted conoce mejor que nosotros. El Diccionario de la Real Academia Española dice que intérprete es quien hace la traducción verbal, o sea, trasla-da verbalmente un idioma a otro; y traductor es el que traduce una obra o escrito. Que esto que-de claro, porque un congresista está confundido cuando dice que es lo mismo interpretar que tra-ducir, y no lo es. Muchas gracias».

El debate llegaba a su fin. No sabíamos si este intento rendiría sus frutos. Por lo menos, había quedado establecida la diferencia entre traductor e intérprete. De pronto, escuchamos la última pro-puesta del presidente de la Comisión de Justicia que, sin duda, favorecía al traductor colegiado:

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«Finalmente, sobre este proyecto de ley pre-sentado por el Dr. Javier Alva, quiero decir que el Código Procesal Civil es una norma de carácter ordinario y, por ende, está sujeta a la Ley Orgá-nica del Poder Judicial. Como ya lo indiqué en su oportunidad, el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su primera parte, establece en forma clara y meridiana que las actuaciones judi-ciales se efectúan en castellano. Entonces, noso-tros no podríamos pretender, a través de una nor-ma de menor grado, modificar una ley orgánica que no ha sido tratada en este caso.

Sobre este tema quisiera, pues, que quede en claro que el Código Procesal Civil está suje-to al artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a las actuaciones en idioma castellano.

Sin embargo, también hay que reconocer que esta mañana todos hemos tenido en el Congreso Nacional conciencia sobre la importancia del ar-tículo 48 de la Constitución, y creemos que me-rece iniciativas legislativas con el fin de poderlo desarrollar. Incluso, de ser el caso, se podría mo-dificar la legislación que al respecto tenemos en nuestro país. Pero quiero reiterar que el tema de

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esta mañana es un proyecto sobre una norma de menor jerarquía que está sujeta a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por ello, de las sugerencias planteadas, me permito recoger la que propone reemplazar la frase “o de perito traductor”.

Hemos tenido diversas opiniones, y pienso que la más acertada es que el primer párrafo quede redactado en la siguiente forma: “Los documen-tos en idioma distinto del castellano serán acom-pañados de su traducción oficial o de perito com-prendido en el artículo 268”. En el artículo 268 del Código Procesal Civil se establece las formas en las cuales existen peritos hábiles en cada dis-trito judicial de la República. Por ello, me permito aceptar dicha sugerencia».

¡Qué angustia! No sabíamos cuál sería el resul-tado. El debate había concluido. Se había men-cionado el artículo 268 del CPC. Eso nos daba ciertas esperanzas, pues anexaba la condición de colegiado al servicio que brinda el perito judicial en el Poder Judicial. En silencio escuchamos la intervención del relator:

«Presidente: Han contestado a la lista setenta y seis señores congresistas. Se va a votar el pro-

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yecto sustitutorio con las modificaciones intro-ducidas en el curso del debate.

Al voto, se aprueba el proyecto sustitutorio en virtud del cual se modifica el artículo 241 del Código Procesal Civil, con el fin de que los docu-mentos en idioma distinto del castellano sean acompañados de su traducción oficial o de peri-to traductor comprendido en el artículo 268, sin cuyo requisito no serán admitidos.

El texto del proyecto aprobado es el siguien-te:

“El Congreso de la República ha dado la ley si-guiente:

Artículo Único – Modifícase el artículo 241 del CPC en la forma siguiente:

‘Artículo 241 – Documentos en otro idioma. – Los documentos en idioma distinto del castella-no serán acompañados de su traducción oficial o de perito comprendido en el artículo 268, sin cuyo requisito no serán admitidos.

Si la traducción es impugnada, el impugnan-te debe indicar expresamente en qué consiste el presunto defecto de traducción. En tal caso, el juez debe designar otro traductor, cuyos ho-norarios los pagará el impugnante. Si la obser-

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vación resultara maliciosa, se impondrá una multa’.

Comuníquese, etc.”».Algarabía general. Sentíamos que los esfuerzos

habían rendido sus frutos. La redacción del texto no hacía diferencia entre idiomas nacionales y ex-tranjeros y, además, enlazaba dicho artículo con el artículo 268 del CPC. Con ello, el traductor colegia-do comenzaba a recibir el respaldo que se merecía como profesional de la Traducción. Veamos el tenor del artículo 268 del CPC que respalda al colegiado:

«El Consejo Ejecutivo de cada distrito judicial formula anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la pericia no requiera de profesionales universitarios, el juez nombrará a la persona que considere idónea. La misma regla se aplica en las sedes de los juzga-dos donde no hayan peritos que reúnan los re-quisitos antes señalados».

Es decir, a partir de esa fecha, la traducción de documentos en otro idioma distinto al castellano podrían realizarla también los traductores cole-

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giados en su futura condición de peritos judicia-les. En pocas palabras, se reconocía al traductor colegiado como una pieza importante en un pro-ceso judicial.

En concordancia con dicho artículo, el colegio profesional estaba y está en la obligación de re-mitir anualmente la nómina de candidatos al car-go de perito traductor y promover la incorpora-ción de nuevos peritos judiciales en los diversos idiomas de dominio. Entonces nos preguntamos ¿por qué los peritos traductores registrados en la CSJL y en las demás Cortes Superiores de Justicia de nuestro país no llegan a la media docena?

Finalmente, el 14 de junio de 1997, el Congre-so de la República publicó en el diario El Peruano la Ley N° 26807 que modificaba dicho artículo. (Imagen 5) (Véase Anexo IV)

Sin saberlo, en ese momento se abrían las puertas para la futura incorporación de los tra-ductores colegiados a lo que sería el Repej que se creó en 1998.

Poco tiempo después de esta modificación y no obstante que el CTP aún no contaba con una nómina de peritos judiciales, comenzaron a lle-gar las notificaciones judiciales solicitando los

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IMAGEN 5Junio 1007 - Ley 26807

Modifican artículo 241 del CPC

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servicios de los traductores colegiados y de igual manera comenzaron a presentarse inconvenien-tes con las notificaciones, tal como había sucedi-do con los traductores oficiales. En definitiva, era evidente que hacía falta organizar reuniones con-juntas con el Poder Judicial para explicar el tema del traductor, el intérprete, de los idiomas de do-minio, así como el tema de la traducción directa y de la traducción inversa. Para ello se necesitaba tiempo y el CTP recién tenía unos tres meses de vida institucional. Veamos algunos casos.

Solicitaron por ejemplo la designación de un intérprete oficial en inglés cuando la figura del intérprete oficial no existe.

En otro caso, enviaron una notificación en la que ponían en conocimiento del decano del Co-legio de Traductores del Perú que habían desig-nado a una determinada traductora –que a su vez era traductora oficial– «a fin de colaborar con sus servicios de intérprete en ruso». El problema era que dicha traductora colegiada (y oficial) no solo no era intérprete, sino que además desconocía el idioma ruso.

Se presentaron otros casos en que solicitaron los servicios de un traductor colegiado –en chino

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por ejemplo– cuando el CTP no tenía registrados traductores en dicho idioma.

En otros casos, el CTP recibió notificaciones que indicaban que sería objeto de multa por in-cumplimiento al no enviar a determinado traduc-tor colegiado para que realice labores de inter-pretación o traducción en un idioma específico. Veamos un ejemplo:

«…igualmente, requiérase al Colegio de Tra-ductores para que cumpla con el mandato seña-lado mediante Resolución Número xxx bajo aper-cibimiento de multa».

En conclusión, la modificación del artículo 241 del CPC en junio de 1997 dio paso a una nueva fuen-te de trabajo para el traductor colegiado que en la actualidad está desperdiciada. Cabría analizar las ra-zones por las que el número de peritos traductores no se ha incrementado como debería ser.

Es innegable que la modificación del artículo 241 del CPC pasó a formar parte de la historia del desarrollo de la Traducción en nuestro país.

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11POSICIÓN DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LOS

TRADUCTORES PÚBLICOS JURAMENTADOS

Era evidente que la modificación del artículo 241 otorgaba facultades al traductor colegiado. Las traducciones que realizaran en los procesos civiles –en su futura condición de peritos traduc-tores– adquirían la misma validez legal que las traducciones que venían realizando los TPJ para dicho poder del Estado.

En julio de 1997, la presidencia de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramen-tados (JVT) dio a conocer su posición con respec-to a la modificación de dicho artículo que amplia-ba el campo laboral del traductor colegiado a los predios judiciales. El documento que envió la JVT señalaba que se habían realizado las consultas legales correspondientes y que:

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1.- La modificación del artículo 241 del CPC, en lo referente a la designación de peritos de acuer-do con el artículo 268 del mismo código, solo es aplicable, en caso de traducciones de documentos que deban ser presentados dentro de un proceso judicial, en otro idioma distinto del castellano.

Efectivamente, según nuestro análisis, sin ser muy claros, la JVT reconocía que las traducciones de documentos en un idioma distinto al castella-no podrían realizarlas los traductores colegiados en su calidad de peritos judiciales; es decir, con-firmaba la nueva labor que desarrollaría el tra-ductor colegiado y dejaba constancia de que la traducción de documentos en los procesos civi-les ya no era labor exclusiva del TPJ.

Debemos recordar que la modificatoria del artículo 241 no hace referencia a un idioma extranjero, sino a un idioma distinto del caste-llano, por lo que es de entender que también incluye al quechua, aymara y demás lenguas aborígenes que fueron precisamente las len-guas que mayor debate suscitaron en la pro-puesta de modificación de dicho artículo. Vea-mos qué más decía la JVT:

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2.- Si bien la modificatoria del artículo 241 del Código Procesal Civil no alcanza a modificar el Código Penal ni el Código Procesal Penal, por lo que los traductores públicos juramentados se-guirán actuando como peritos judiciales en esta área. Sin embargo, dicha modificatoria posibilita que los traductores colegiados puedan ejercer su profesión como peritos judiciales sin necesidad de ser TPJ.

Tras la lectura y análisis del segundo inciso, nos parece entender que se pensaba que el traductor colegiado reemplazaría al TPJ en los procesos pe-nales y desempeñaría sus funciones. Pero como sabemos la norma que se acababa de modificar hacía referencia a los procesos civiles y no a los procesos penales.

En consecuencia, el traductor colegiado conta-ba con el aval legal para prestar sus servicios en los procesos civiles. Por ende, el traductor oficial y el traductor colegiado quedaban en igualdad de condiciones profesionales.

Siguiendo con el análisis del mismo párrafo concordamos con lo que señala la JVT. Era eviden-te que tan solo se modificó un artículo del Código

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Procesal Civil y que la modificación no alcanzó al Código Procesal Penal.

Si bien la labor de los traductores en los pro-cesos penales no es materia de este texto, hemos creído conveniente incluir información general sobre los peritos y las pericias en dichos proce-sos. Lo veremos en un capítulo posterior.

Tras la lectura del mismo párrafo del docu-mento que suscribió la JVT, en nuestra opinión, encontramos una ambigüedad. Por un lado, en-tendemos que deja claramente establecido que las traducciones en los procesos penales segui-rán siendo realizadas por los TPJ, pero luego nos parece entender que abre también las puertas a los traductores colegiados como peritos para que puedan actuar en dichos procesos penales.

En consecuencia, hasta ese momento, la actua-ción de los profesionales de la Traducción queda-ba delimitada de la siguiente manera:

Procesos civiles: TPJ o perito traductorProcesos penales: TPJ

Pero la realidad actual es distinta. No son pre-cisamente los peritos traductores quienes están brindando sus servicios al Poder Judicial.

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12NUEVO SISTEMA DEPERITOS JUDICIALES

En 1998, los decanos de los colegios profe-sionales que conformábamos el Consejo de De-canos de los Colegios Profesionales del Perú fui-mos convocados por el Poder Judicial.

A la reunión acudimos unos doce decanos na-cionales. En esa época no existían tantos colegios profesionales como los que hay en la actualidad.

La reunión se llevó a cabo en la sede del Pa-lacio de Justicia en donde fuimos recibidos por quien en ese momento ejercía el cargo de Secre-tario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva encarga-da de la Reforma del Poder Judicial.

En la reunión nos dieron a conocer la puesta en marcha del Nuevo sistema de peritos judiciales.

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IMAGEN 6Febrero 1998

Presentación del Nuevo sistema de peritos judiciales

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Acudimos varios decanos nacionales cuyos cole-gios profesionales presentarían por primera vez su nómina de candidatos para conformar el Repej de la CSJL, como era el caso del Colegio de Tra-ductores del Perú, el Colegio de Bibliotecólogos del Perú, el Colegio de Licenciados en Adminis-tración del Perú.

Para otros colegios profesionales con mayor experiencia y amplia trayectoria en el campo del peritaje judicial, esta reunión representaba una propuesta de modificación del servicio que ya venían ofreciendo desde hacía muchos años, como era el caso del Colegio de Contadores Pú-blicos de Lima, el Colegio de Ingenieros del Perú, el Colegio de Arquitectos del Perú.

El único colegio profesional que, por razones obvias no fue invitado a participar en dicha reu-nión, fue el Colegio de Abogados de Lima por la naturaleza intrínseca de la actividad que desarro-llan los abogados.

Recibimos información sobre las modificacio-nes que se estaban implementando en el sistema de peritos judiciales, las fechas en que se realiza-rían las convocatorias, la estructura del proceso de selección, los pormenores de los exámenes

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que se rendirían, etc. Señalaron, además, que por primera vez los candidatos a conformar el Repej se someterían a una prueba psicológica.

El sistema lucía promisorio e interesante. Era evidente que con esta propuesta se generarían nuevos puestos de trabajo para los profesionales en general y para los traductores en particular.

El Nuevo sistema de peritos judiciales en su con-dición de órganos de apoyo jurisdiccional señala-ba que «el perito judicial es el profesional debida-mente calificado por el Poder Judicial que estará acreditado en el Repej y que, a su vez, será respon-sable de emitir los informes periciales que debe-rán estar debidamente firmados por el responsa-ble, quien asume la Responsabilidad Civil y Penal ante el Estado por dichos informes periciales».

El fundamento para crear el Nuevo sistema de peritos judiciales señalaba que: (Véase Anexo V)

«Los magistrados se enfrentan a la creciente complejidad de los problemas que dan lugar a los litigios y la implicancia de cuestiones científicas o tecnológicas que dificultan una plena percep-ción de los hechos por parte de los administra-dores de justicia, por lo que tienen que recurrir

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a otros profesionales o técnicos especializados, que poseen los conocimientos y experiencia que muchas veces son desconocidos por los magis-trados.

Para los miembros del foro no es desconoci-do que una pericia, realizada por un profesional idóneo y moral, habla per se y resulta ser algunas veces aporte importante al proceso o como basa-mento de la justicia.

Los peritos conforman los órganos de apoyo judicial, constituidos con el fin de asistir a los ma-gistrados en los procesos judiciales en donde la apreciación de los hechos controvertidos requie-re de conocimientos de naturaleza científica, tec-nológica u otra análoga.

Los jueces fundan sus sentencias que requie-ren de pericias en la respuesta que le proporcio-na el perito a la pregunta del magistrado sobre los hechos materia del estudio y cuya solución científica le son necesarias conocer para pronun-ciar una sentencia justa. “La pericia es un medio para la obtención de la prueba, ya que aporta ele-mentos de juicio para su valoración”.

Por lo tanto, resulta necesario que nuestras au-toridades judiciales marchen acordes con el de-

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sarrollo de la ciencia y pueden apoyarse en los recursos tecnológicos de última generación para reconocer con certeza la veracidad de un hecho presentado dentro de un proceso judicial.

No se puede pretender que un magistrado co-nozca además del derecho todas las demás espe-cialidades o profesiones para la administración de justicia, por lo que requieren estos de tener expertos en las diferentes materias que puedan asesorarlos correcta y oportunamente sobre la veracidad de un hecho o situación para poder así emitir opinión real de un suceso y realizar una eficiente, justa y correcta sentencia; más aún pre-servando el concepto de que “El juez es el perito de peritos”.

Es así que ante una modernización y reforma de la envergadura que se está realizando en el Poder Judicial peruano, los peritos judiciales como órgano de apoyo jurisdiccional, deben po-ner a la justicia peruana a la altura de los países más desarrollados. Siendo la pericia o como se le reconoce ahora internacionalmente como “ex-perticia”; un importante medio de prueba que sirve para sentencias justas, por lo que se hace necesario que los operadores de justicia cuenten

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con peritos idóneos, morales y eficientes. Esto ro-deará de todas las garantías necesarias de impar-cialidad, tecnología y autonomía para una recta administración de justicia, a fin de que se cumpla con los objetivos de la paz social».

Señalaba, además, que en el ámbito civil, por ejemplo:

«Requieren de peritos judiciales debidamen-te seleccionados y calificados; además que estén dentro de un sistema integral con normas y re-glamentos apropiados que permitan un óptimo apoyo jurisdiccional».

Con respecto al servicio de peritaje señalaba que:

«Para prestar un servicio de peritajes moderno – oportuno – serio – eficiente y predecible, acorde con la reforma judicial, se requiere tener profe-sionales de primer nivel, bien remunerados que permita tener pericias de alta calidad técnica, en forma rápida y oportuna que constituya un sus-tantivo apoyo a los administradores de justicia.

Para lograr estos objetivos, debemos conse-guir interesar a los profesionales que se requie-ren para que accedan al círculo pericial».

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Con respecto a los honorarios profesionales, la propuesta señalaba que:

«Serán desarrollados por los colegios pro-fesionales, como unidades referenciales y de acuerdo a cada especialidad o tipo de peritaje (considerando las horas hombre más los gas-tos y costos directos e indirectos). De acuerdo a experiencias foráneas en esta materia, deben establecerse montos mínimos (o llevar estos a términos porcentuales de una unidad de re-ferencia, con sistemas de ajustes de acuerdo a determinados índices, que permita una actuali-zación automática)».

Y lo más importante es que señalaba que:

«A partir de la implementación del nuevo sis-tema pericial, será obligatorio que toda pericia de parte o de oficio sean realizadas solamente por peritos inscritos en el Registro de peritos ju-diciales, quienes podrán actuar a nivel apoyando a los distritos judiciales menos favorecidos y en la aplicación del concepto de itinerancia».

Si vemos la realidad actual, esta norma no se cumple.

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13COLEGIO DE TRADUCTORES DEL

PERÚ CONVOCA A TALLER DE PERITAJE JUDICIAL

Entusiasmados con el encargo y con la labor que de-sarrollarían los traductores colegiados, quienes po-drían ampliar su campo laboral al peritaje judicial, el Consejo Directivo que presidía organizó de inme-diato un taller de peritaje judicial que se realizó con todo éxito durante el mes de marzo de 1998 en las instalaciones del Club Social Miraflores durante tres sábados consecutivos. (Imagen 7)

La convocatoria de postulantes del CTP sobre-pasó las expectativas. Los flamantes traductores colegiados no querían perderse esta gran oportu-nidad de desarrollo profesional y opción de pres-tar sus valiosos servicios al país.

El taller contó con la presencia del consultor Luis Chasseloup R. quien explicó a los candida-

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IMAGEN 7Marzo 1998

Taller de peritaje judicial del Colegio de Traductores del Perú

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tos en qué consistía el Nuevo sistema de peritos judiciales e informó que su propuesta conside-raba la necesidad de contar con profesionales de primer nivel en su calidad de peritos judicia-les. (Foto 9)

El taller de peritaje judicial contó también con la colaboración de destacados traductores, quie-nes no solo capacitaron a los postulantes, sino que posteriormente y en forma anónima, evalua-ron sus traducciones.

El tema sobre Estructura del Poder Judicial y los detalles del Código Procesal Civil estuvieron a car-go del Dr. Mario Romero Valdivieso. (Imagen 8)

Los talleres de traducción directa e inversa en francés estuvieron a cargo de Genevieve Lagalice y Fouzia Chaoui, traductoras oficiales en francés y profesoras de traducción en la Universidad Fe-menina del Sagrado Corazón (Unifé) y Universi-dad Ricardo Palma (URP) respectivamente.

Los talleres de traducción directa e inversa en inglés estuvieron a cargo de Laura Salazar, tra-ductora oficial en inglés y Jorge Praeli, abogado, ambos profesores de la Unifé y de la URP respec-tivamente, y el tema de la Ética profesional estu-vo a cargo del Dr. Luis Esponda. (Imagen 9)

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FOTO 9Marzo 1998

Taller de peritaje judicial.

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IMAGEN 8Marzo 1998

Taller de peritaje judicialEstructura del Poder Judicial

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IMAGEN 9Marzo 1998

Taller de peritaje judicialÉtica

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Concluida la etapa de capacitación se proce-dió a evaluar las hojas de vida de los postulantes, quienes fueron entrevistados por un comité eva-luador conformado por un psicólogo especializa-do, el asesor legal del CTP y la decana que a su vez presidió dicho comité.7

Las jornadas se desarrollaron sin contratiem-po alguno y dentro de un marco de cordialidad y transparencia.

Concluida la etapa de capacitación y evalua-ción interna se procedió a convocar a todos los candidatos para que rindan las pruebas de traduc-ción. Se tomaron exámenes de traducción directa e inversa en inglés, francés, alemán y portugués.

Durante el examen de traducción, los postulan-tes recibieron una copia del texto que debían tra-ducir y las respectivas hojas en blanco que tenían impreso un número correlativo que coincidía con el número que se le había asignado a cada uno. En la parte superior derecha, el traductor debía escribir su nombre y el número que se le había asignado. Las puntas se recortaron y guardaron en un sobre sellado y lacrado que recién se abrió

7 Lic. Edgar Valencia (psicólogo), Dr. David Alfageme (asesor legal del CTP) y Lic. Roxana Cieza (decana del CTP).

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cuando concluyó todo el proceso de evaluación interna.

Todas las pruebas anónimas se enviaron a los evaluadores cuyos nombres también se mantu-vieron en estricta reserva para garantizar la im-parcialidad y objetividad del proceso.

Por ejemplo, si el traductor había rendido una prueba de traducción directa o inversa en inglés, las traducciones se enviaban a un evaluador en idioma inglés primero y luego al segundo eva-luador. Cada uno evaluaba las traducciones y en-tregaba las notas en una hoja aparte, en donde solamente indicaba el número asignado a cada traductor. En ningún caso los evaluadores tuvie-ron acceso al nombre del candidato.

Concluida esta etapa, se invitó a los postulan-tes a rendir una prueba psicológica, como prepa-ración a la prueba que debían rendir ante el Po-der Judicial. (Foto 10)

Los futuros peritos judiciales habían concluido satisfactoriamente la primera etapa de capacita-ción, selección y evaluación interna a cargo del CTP. Se encontraban ya aptos para someterse a las siguientes etapas de selección y evaluación que corrían por cuenta del Poder Judicial.

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FOTO 10Abril 1998

Simulacro de prueba psicológica.

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14CREACIÓN DEL REGISTRO DE

PERITOS JUDICIALES

El 14 de abril de 1998, mediante Resolución Ad-ministrativa N° 609-CME-PJ publicada en el dia-rio El Peruano, se oficializó la creación del Regis-tro de peritos judiciales (Repej). (Véase Anexo VI)

El quinto artículo de dicha resolución señalaba expresamente que: (Imagen 10)

«A partir del 1 de junio de 1998, solo los peri-tos judiciales inscritos en dicho registro prestarán servicios de peritaje a las partes litigantes y/u ór-ganos jurisdiccionales del Poder Judicial, según sea el caso, de acuerdo a las normas procesales pertinentes y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 276° y 277° del Texto Único Ordenado

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IMAGEN 10Abril 1998 - RA 609-CME-PJ

Crean el Registro de peritos judiciales (Repej)

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de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS».

La creación del Repej generó controversia al interior de algunos colegios profesionales, que contaban con años de experiencia en el campo del peritaje judicial. Un ejemplo de ello es la nota del mes de abril de 1998 que encontramos en la página web del diario Expreso. En ella, el Poder Judicial aclaraba al Colegio de Ingenieros que la «Creación del Repej no viola la Constitución»:

«La creación del Registro de peritos judiciales (Repej) no viola la Constitución, se ajusta a la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en consecuencia, es absolutamente legal, precisó ayer un portavoz autorizado de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial (CEPJ). Fue en respuesta al pronuncia-miento hecho días atrás por el Congreso Nacional de Consejos Departamentales del Colegio de In-genieros del Perú. En declaraciones a Expreso, la fuente judicial recordó que de acuerdo al artículo 268° del Código Procesal Civil, la nómina de pe-ritos judiciales debe ser formulada por el Conse-jo Ejecutivo de cada distrito judicial, ahora CEPJ, “tomando como base la propuesta alcanzada por

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los colegios profesionales”. Además, indicó, se-gún el artículo 274° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los colegios profesionales son los que re-miten anualmente a las Cortes Superiores de Jus-ticia la relación de los miembros que consideren idóneos para ser tomados en cuenta como peritos del Poder Judicial. El vocero explicó que en virtud de las disposiciones, las nóminas propuestas por los colegios profesionales son referenciales co-rrespondiendo al Poder Judicial designar a quie-nes serán los peritos judiciales. “No obstante, el Poder Judicial ha creado una comisión de alto nivel que, apoyada por los propios colegios pro-fesionales, sugerirá los criterios de evaluación y propondrá a las universidades e instituciones es-pecializadas que tendrán a su cargo las respecti-vas evaluaciones de la nómina de peritos alcanza-da por los colegios profesionales”, precisó. En ese contexto, negó que se esté marginando a los co-legios profesionales “a través de una evaluación directa del Poder Judicial como se pretende hacer creer”, pues, dijo “lo que habrá es una validación y fiscalización conjunta de la capacidad e idonei-dad profesionales de futuros peritos judiciales”. Finalmente, aseguró que el proyecto de creación

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del Repej se revisó y debatió con la participación de todos los colegios y gremios profesionales conjuntamente con diversos presidentes de cor-tes y magistrados de todo el país. Las nóminas propuestas por los colegios profesionales serán solo referenciales pues el Poder Judicial se encar-gará de designar a quienes integrarán el Registro de peritos judiciales (Repej)».

El 4 de junio de 1998, mediante RA N° 63 4-CME-PJ, modifican el quinto artículo de la RA N° 609-CME-PJ:

«A partir de los 90 días siguientes a la publi-cación del reglamento, solo los peritos judiciales inscritos en el registro correspondiente presen-tarán servicios de peritaje a las partes litigantes y/u órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, según sea el caso, de acuerdo a las normas pro-cesales pertinentes y sin perjuicio de lo dispues-to en los artículos 276° y 277° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el decreto Supremo N° 017-93-JUS. La implementación de este servicio será en forma progresiva, de acuerdo al plan que deberá elaborar y aprobar la Comisión Especial».

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En junio de 1998, informan a los decanos na-cionales de los colegios profesionales que ha-bían designado a un nuevo Secretario Ejecutivo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Ese mismo mes y también a través del CDCP, los decanos nacionales recibimos copia del Re-glamento de peritos judiciales para su correspon-diente análisis y aprobación.

En el documento, se recuerda a los colegios profesionales que se han tomado en cuenta tres etapas en el proceso de calificación y selección:

1. Evaluación curricular2. Evaluación de conocimientos3. Evaluación psicotécnica

La segunda evaluación sería responsabilidad de los colegios profesionales y la primera y terce-ra estarían a cargo del Poder Judicial quien final-mente sería quien aprobaría a los peritos judicia-les y quien publicaría la nómina correspondiente para incorporarlos al Repej.

En el documento en mención, el Poder Judicial respondía a la inquietud de los colegios profesio-nales y dejaba claramente establecido que con la implementación del Repej, las pericias de parte

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tan solo podrían realizarlas personal calificado (peritos) de acuerdo a ley y que las partes que-daban en libertad de elegir a un perito del Repej. Por lo tanto, ya no sería como antes, en que las partes tenían la total libertad de elegir al profe-sional que estimasen más conveniente para rea-lizar sus pericias.

De igual manera, señalaba que de existir casos especiales en que requiriesen de la presencia de peritos de parte para que brinden sus servicios al-tamente especializados con los que los colegios profesionales no contaban, el colegio profesional correspondiente podía extender una autorización expresa, bajo responsabilidad. Por lo demás, hacían la salvedad que en concordancia con la ley, este pro-cedimiento requería de la autorización del juez.

Los honorarios profesionales era un tema que preocupaba a los colegios profesionales. El Poder Judicial había señalado que serían propuestos por los peritos tomando como base los honora-rios mínimos sugeridos por los colegios profe-sionales y que para garantizar dicho pago sería obligatorio que la parte interesada realice un de-pósito judicial en cualquier banco a nombre del perito de parte elegido.

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En agosto de 1998, tras diversas reuniones internas de los decanos nacionales que integrá-bamos el CDCP y en reuniones conjuntas con el Poder Judicial, quedó plenamente aprobado el Reglamento de peritos judiciales. (Véase Anexo VII)

Su aprobación e implementación se llevó a cabo a través de una conferencia de prensa que tuvo lugar ese mismo mes y que se realizó en las instalaciones del Poder Judicial. La reunión contó con la presencia de quien en ese momento ejer-cía el cargo de Secretario Ejecutivo y de todos los decanos nacionales que conformábamos el CDCP.

El 26 de agosto de 1998, mediante RA N° 351-98-SE-TP-CME-PJ del Titular del Pliego del Poder Judicial, publican en el diario El Peruano la aprobación del Reglamento de peritos judiciales.

Los artículos 3, 4, 5 y 6 del Título II –De la orga-nización y funcionamiento del Registro de peri-tos judiciales– detallaban qué era el Repej.

Artículo 3°: El Registro de peritos judiciales (Repej) es un organismo de auxilio judicial de ca-rácter público, constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada

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de los profesionales o especialistas selecciona-dos.

Artículo 4°: El Registro de peritos judiciales (Repej) contiene información clasificada por or-den alfabético, profesiones, actividades, oficios, especialidades, experiencia y otros.

Asimismo, se anotarán en el registro los méri-tos de los profesionales o especialistas inscritos, así como las sanciones que les fueran impuestas.

Artículo 5°: El Registro de peritos judiciales (Repej) funcionará en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada distrito judicial, en una zona que deberá tener las condiciones que aconsejan las circunstancias.

Artículo 6°: El administrador de la Corte Supe-rior de Justicia, expedirá las constancias respec-tivas de inscripción del profesional o especialista inscrito en el registro y demás información conte-nida en el mismo, sin reserva alguna, previo pago de los derechos correspondientes. Están excep-tuados de este pago los magistrados que soliciten constancias en el ejercicio de sus funciones.

El 17 de octubre de 1998, publican en el diario El Peruano el nuevo texto del quinto artículo de

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la RA N° 609-CME-PJ que dejaba sin efecto la RA N° 634-CME-PJ del 4 de junio de 1998. Señalaba que:

«A partir de los 120 días siguientes a la publi-cación del Reglamento de peritos judiciales, solo los peritos judiciales inscritos en el registro co-rrespondiente, prestarán servicios a las partes litigantes y/u órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, según sea el caso, de acuerdo a las nor-mas procesales pertinentes y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 276° y 277° del Tex-to Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS. La implementación de este servicio será en forma progresiva, de acuerdo al plan que de-berá elaborar y aprobar la comisión especial».

El 28 de octubre de 1998, mediante RA N° 436-98-SE-TP-CME-PJ del Titular del Pliego, el Po-der Judicial modifica y amplía algunos artículos, así como algunas disposiciones finales y transitorias.

Entre los puntos que sufrieron modificación tenemos los artículos 7, 9, 10 y 21, así como la primera, segunda y cuarta disposición final y transitoria.

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Mientras tanto, el CTP continuaba con su labor de organización interna para la presentación ofi-cial ante el Poder Judicial de los traductores cole-giados que aspiraban a convertirse en los prime-ros peritos traductores.

El CTP ya había llevado a cabo la evaluación curricular de los postulantes, tomado las prue-bas de traducción correspondientes y se habían armado los expedientes de los candidatos según el formato establecido previamente. Solo faltaba entregarlos al Poder Judicial.

Cabe hacer un alto en este relato para destacar el entusiasmo con el que los postulantes presen-taron los documentos y participaron en todo este proceso.

Por su parte, el CTP apoyó a los candidatos y les tramitó un par de documentos con la finalidad de tener todo en orden. Se ultimaron detalles y, finalmente, se enviaron todos los expedientes al Poder Judicial para su correspondiente evalua-ción y aprobación.

En esta primera etapa de selección y evalua-ción a cargo del Poder Judicial, ningún traductor fue desaprobado y por ende todos pasaron a la siguiente etapa: la tacha.

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El viernes 13 de noviembre de 1998, cum-pliendo con lo establecido por el Poder Judicial, el CTP publicó en el diario El Comercio la nómina de los 17 traductores colegiados que postulaban al cargo de perito traductor del distrito judicial de Lima para que, de ser el caso, la ciudadanía en general estuviese en condiciones de presentar la tacha correspondiente. (Imagen 11) (Véase Ane-xo VII)

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IMAGEN 11Noviembre 1998

Candidatos al cargo de perito traductor delColegio de Traductores del Perú

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15ABOGADOS POSTULAN AL CARGO

DE PERITO TRADUCTOR

Grande fue nuestra sorpresa cuando en un dia-rio de circulación nacional encontramos el aviso que había publicado un grupo de abogados que también postulaban al cargo de perito traductor.

De inmediato, como Consejo Directivo, con-vocamos a nuestros asesores legales para darles a conocer este hecho y darlo a conocer tanto al CDCP como a los candidatos del CTP.

Sin demora, presentamos la tacha correspon-diente y quedamos a la espera de la respuesta del Poder Judicial que llegó casi a finales de no-viembre de 1998.

La Comisión Especial había emitido la RA N° 609-CME-PJ que daba la razón al CTP. La tacha

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había prosperado y había sido declarada «fun-dada». Los abogados que postulaban al cargo de perito traductor habían sido declarados «no ap-tos», pues no cumplían con el requisito indispen-sable de ser miembros del CTP.

Este hecho conllevó a que nuestro Consejo Di-rectivo recibiera el reconocimiento de los traduc-tores colegiados, en general, y de los traductores candidatos al cargo de perito traductor, en par-ticular, así como también de los demás decanos que conformábamos el CDCP. Era evidente que comenzaban a reconocerse los derechos del tra-ductor colegiado como profesional de la Traduc-ción.

En lo personal, pensé que esta resolución ce-rraba toda posibilidad presente o futura de que profesionales que no forman parte del CTP pu-diesen postular al cargo de perito traductor, pero la realidad actual es diferente.

Cumplido el término de ley recibimos la buena nueva de que ningún traductor había sido tacha-do, por lo que el 100% de nuestros postulantes pasaron a la siguiente etapa.

Llegó diciembre y el Poder Judicial remitió al CTP el cronograma que correspondía a las entre-

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vistas personales que rendiría cada candidato y que tendrían lugar en las instalaciones de la Uni-versidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC).

El documento señalaba expresamente que la inasistencia acarreaba la descalificación, por lo que el CTP recomendó a todos los postulantes que tomasen las previsiones del caso.

Los decanos nacionales de los colegios profe-sionales estábamos autorizados a presenciar esta tercera y última etapa del proceso. La invitación venía acompañada de una indicación clara: podía-mos presenciar las entrevistas, mas no intervenir.

En general, las preguntas que formularon a los postulantes estaban basadas en la información que había consignado cada candidato en su hoja de vida.

Una vez más, el Consejo Directivo del CTP se sintió satisfecho cuando el Poder Judicial infor-mó que todos los traductores colegiados habían aprobado esta última etapa del proceso, lo que no sucedió con otros colegios profesionales cu-yos candidatos fueron quedándose en cada una de las etapas del proceso.

Ese día sabíamos con certeza que el CTP con-taba ya con sus primeros 17 peritos traductores.

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Todo un acontecimiento para los que habíamos formado parte del proceso de una u otra manera.

El 29 de diciembre de 1998, mediante RA N° 319-98-P-CSJL, la CSJL publicó la nómina de los 535 profesionales o especialistas de todas las profesiones que habían sido seleccionados como peritos judiciales para los años 1999 y 2000, en-tre los que se encontraban nuestros primeros 17 peritos traductores.

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16CEREMONIA DE INCORPORACIÓN

DE LOS PERITOS JUDICIALES

Y así, luego de transcurrir más de un año des-de que se iniciara todo este proceso de imple-mentación del Nuevo sistema de peritos judicia-les del Repej, el 9 de abril de 1999 a las 4 p.m. en el auditorio del Teatro Felipe Pardo y Aliaga del ex Ministerio de Educación, se llevó a cabo la Ceremonia Protocolar de Incorporación de los Señores Peritos Judiciales (Repej) de la Corte Su-perior de Justicia de Lima que estuvo presidida por quien ejercía el cargo de presidente de dicha corte. ¡Todo un acontecimiento para los traduc-tores! (Imagen 12)

En el auditorio se encontraban presentes más de 500 peritos judiciales de diversos colegios

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IMAGEN 12Abril 1999

Invitación del presidente de laCorte Superior de Justicia de Lima

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profesionales, además de todos los decanos na-cionales que conformábamos el CDCP.

El presidente de la CSJL tomó el juramento de ley a todos los peritos en conjunto. Al unísono se escuchó un estruendoso «Sí, juro», a lo que si-guieron los aplausos correspondientes y las fe-licitaciones que no se hicieron esperar. Aún hoy al escribir estas líneas no dejo de sentir la misma emoción que sentí ese día frente a este hecho trascendental para el traductor colegiado.

Era evidente que por razones de tiempo no podían entregarse individualmente las más de 500 credenciales que correspondían a todos los peritos judiciales que juramentaron ese día, por lo que cada decano de su respectivo colegio pro-fesional fue invitado a subir al estrado y recibir en forma simbólica la credencial de uno de sus peritos judiciales.

Hubo un hecho que empañó nuestra celebra-ción. María Elena Zavala Fernández, flamante pe-rito no pudo estar presente en la ceremonia, ha-bía fallecido unos días antes. No cabe duda que el CTP perdió a una gran traductora que se desta-có por su carácter jovial, e igualmente no puedo negar que en lo personal perdí a una gran amiga

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a quien hacía poco tiempo que había conocido, pero que muy pronto había aprendido a apreciar. Mi homenaje para ella y su familia.

Y como es de rigor en toda ceremonia protoco-lar, no podía faltar el discurso de orden:

Ceremonia de Incorporación

de Peritos al Poder JudicialSeñor presidente de la Corte Superior de Jus-

ticia de Lima,Doctor Pedro Infantes Mandujano, Señor presidente del Consejo de Decanos de

los Colegios Profesionales del Perú, CPC Leoncio Flores Konja,

Señores decanos nacionales de los colegios profesionales,

Señores magistrados,Señores miembros de la Comisión Especial de

Peritos Judiciales,Señores peritos judiciales,Distinguidas personalidades que nos acompa-

ñan: En el marco del proceso de modernización del

Estado peruano, el Poder Judicial ha emprendi-do un proceso vital y preponderante en la trans-

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formación de las actividades de su sector. Como consecuencia de ello, se ha iniciado un conjunto de actividades orientadas a modernizar y optimi-zar los procesos que brinden un servicio eficien-te; uno de los cuales indudablemente es el Nuevo sistema de peritos judiciales que, en su primera etapa, ha concluido en el distrito judicial de Lima con el nombramiento de 535 peritos judiciales y la implementación del Registro de peritos judi-ciales – Repej.

La reforma del sistema pericial en el país, ha sido ejecutada con el propósito de brindar a la justicia peruana de un órgano de apoyo jurisdic-cional que promueva procesos más rápidos y que permita la expedición de sentencias más justas.

Para el logro de este cometido nos planteamos tres metas a cumplir:

• El establecimiento de un nuevo marco legal; • la necesidad de contar con una base de datos

en lo posible, interconectada a nivel nacional, y; • la selección de profesionales y técnicos com-

petentes e idóneos. Con grata satisfacción debo manifestar que es-

tas tres metas han sido cabal y plenamente cum-plidas.

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Contamos con un Reglamento de peritos judi-ciales que ha establecido innovadoramente un nuevo marco lógico, dentro del cual debe desen-volverse el sistema pericial.

Por otro lado, dentro del proceso de reforma y modernización del Poder Judicial, se ha emplea-do los avances de la tecnología y la informática para desarrollar una base de datos, que consti-tuye el soporte técnico del sistema pericial pe-ruano, con información actualizada, sistematiza-da por profesiones, actividades, especialidades, experiencia, méritos y otros datos relevantes; lo que nos pone a la altura de los países más desa-rrollados de Latinoamérica.

El otro objetivo, el más importante, que ha contado con la participación conjunta y armo-niosa de los colegios profesionales, ha quedado perfectamente cumplido. Hemos seleccionado a profesionales y técnicos competentes y, lo que es más importante, con vocación de servicio.

Los 535 peritos judiciales que ahora acabamos de juramentar e incorporar, han tenido que supe-rar varias etapas sucesivas y excluyentes, tales como: evaluación curricular, tacha, evaluación de conocimientos y entrevista personal, lo cual los

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califica y es título para ejercer idóneamente el cargo de perito que el Poder Judicial se honra en conceder.

Señores peritos, serán vuestras cualidades académicas y científicas, vuestra idoneidad mo-ral y ética, las que sirvan para constituir un siste-ma pericial ágil, oportuno y confiable.

Finalmente, aprovecho de esta oportunidad para felicitar y agradecer al presidente del Con-sejo de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, CPC Leoncio Flores Konja y por su digno intermedio, a todos los señores decanos aquí pre-sentes, por su invalorable participación y trabajo conjunto con el Poder Judicial, que nos compro-mete a seguir trabajando por el fortalecimiento del nuevo sistema judicial.

Y a ustedes, señores peritos, también los feli-cito reiteradamente por el logro alcanzado y me complazco en declarar oficialmente vuestra in-corporación al Poder Judicial, instándolos a cum-plir el cargo con plena solvencia profesional y alta calidad moral.

Muchas gracias,Lima, abril de 1999

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Y fue así como culminó satisfactoriamente toda esta nueva etapa de desarrollo profesional para el traductor colegiado. (Foto 11)

Posteriormente, por encargo del Poder Judicial, el CTP entregó a cada perito el correspondiente certificado de la CSJL que lo acreditaba como pe-rito judicial en la especialidad de Traducción.

En el certificado en mención se consignaba el nombre completo del perito, la especialidad (Tra-ducción) y el número de su registro, que consta-ba de 14 dígitos. Además, señalaba expresamen-te que el perito estaba habilitado para ejercer el cargo durante los años judiciales de 1999 y 2000.

Acto seguido, cada perito procedió a cancelar la cuota que el Poder Judicial había establecido para su inscripción en el Repej. Ante este encargo, y tras un análisis minucioso y las respectivas consultas le-gales, se acordó denominar traducción certificada a la traducción que realizarían los peritos traductores.

Por su parte, el CTP, en reuniones conjuntas con los peritos, estableció determinadas directivas para la entrega de dichas traducciones. A su vez, los peri-tos judiciales recibieron del CTP una serie de sellos para que pudiesen iniciar su labor de inmediato. He aquí una muestra de los sellos que se entregaron:

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FOTO 11Abril 1999

Juramentación de la primera promoción deperitos traductores colegiados.

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TRADUCCIÓN CERTIFICADASello que debía encabezar la hoja de traducción

Lic. (Nombre completo del Perito)PERITO TRADUCTOR

Repej Nº 00-00-000000-1999(Dirección del perito)(Teléfono del perito)

Sello que debía estamparse en la parte central de cada hoja

HOJA EN BLANCOSello que debía estamparse en todas las hojas en blanco

(reverso de la hoja de traducción)

El perito traductor que suscribe,certifica que el presente documento

es una traducción fiel al contenido deltexto original en el idioma

_________________Lima, ...... de ............... de .......

(Firma del perito)________________________________Lic. (Nombre completo del perito)

Repej Nº 00-00-000000-1999

Sello que debía estamparse en todas las hojas en blanco (reverso de la hoja de traducción)

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Si comparamos la denominación de traducción certificada con la denominación que dan otros países a las traducciones, podemos ver, por ejem-plo, que en México los peritos traductores tam-bién denominan traducción certificada a las tra-ducciones que realizan en los predios judiciales.

Entonces, nos preguntamos: ¿Por qué reciente-mente quienes dirigen el CTP han decidido pro-mover la denominación de traducción certificada a la traducción que realiza un grupo de traduc-tores colegiados a quienes ahora denominan tra-ductor colegiado certificado y que no son preci-samente peritos judiciales?

En nuestra opinión, esta fórmula estaría gene-rando confusión en diversas instituciones y en el público en general. Además, consideramos que es-taría propiciando una división dentro de un mismo colegio profesional, pues ahora existen dos clases de traductores colegiados: el traductor colegiado certificado y el traductor colegiado no certificado.

La implementación de esta última traducción denominada traducción certificada habría sido el detonante de la grave crisis institucional que enfrentó el CTP en mayo de 2010, y que conllevó a la renuncia de quien en ese momento ejercía

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el cargo de decana nacional quien recién debía concluir su mandato en junio de 2011.

Sería menester dar a conocer que en concordan-cia con la Constitución Política del Perú y la Ley del Procedimiento Administrativo General (antes Ley de Simplificación Administrativa), el usuario está en libertad de elegir al traductor de su preferen-cia para que realice sus traducciones, trátese de un traductor oficial, un traductor colegiado certificado o no, o cualquier otro profesional de la Traducción. El público usuario puede optar también por un tra-ductor de extracción universitaria (Licenciado en Traducción) o de extracción no universitaria (Técni-co en Traducción). Como vemos, existe libertad de elegir al traductor de su preferencia.

Debemos señalar que en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General, no existe obligación de presentar traducción oficial o traducción certificada de colegiado en muchos campos de la administración pública o particular. Es más, muchos países en el mundo no exigen la presentación de una traducción oficial, pues no cuentan con esta figura. Lo que sí exigen es que la traducción sea realizada por un profesional de la Traducción que ostente un título profesional de

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traductor y que sus traducciones estén debida-mente firmadas.

Si nos preguntan, podemos aseverar que no estamos en contra de la traducción oficial, pero sí señalamos que tenemos ciertas reservas con respecto a la legalidad de la traducción certi-ficada que realizan los traductores colegiados «certificados» tal como la promueven en la ac-tualidad.

Estamos más bien a favor de la libertad de tra-bajo que consagra nuestra Constitución, de la li-bertad de elección y, sobre todo, de la inclusión del traductor peruano en los campos que le co-rresponden. Estamos en contra de la marginación de la que ha sido objeto en los últimos tiempos a consecuencia de lo que podríamos calificar como monopolización del mercado por unos cuantos profesionales.

Cabe señalar un cuestionamiento adicional. Si el cargo de TPJ se creó para la traducción de do-cumentos para uso y servicio de particulares (DL 18093), ¿por qué se exige la presentación de tra-ducción oficial en todas las instancias públicas? Esperamos que los entendidos en la materia nos expliquen las razones valederas.

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Igualmente, si ser traductor colegiado es opta-tivo al amparo de la ley de creación del CTP, ¿por qué ahora se quiere imponer la exigencia de acom-pañar los documentos en idioma extranjero con la presentación de la denominada traducción certifi-cada realizada por traductor colegiado certificado?

El problema mayor es que nadie se ha dete-nido a analizar todas estas situaciones, irregula-ridades tal vez, y poner fin a las incongruencias que se han venido suscitando con el desarrollo de nuestro campo profesional.

Consideramos que es hora de revisar toda esta situación que mantiene a la gran mayoría de los traductores peruanos al margen de grandes po-sibilidades de desarrollo. Estamos en una nueva etapa en donde la inclusión social debe ser para todos por igual.

Cabe aquí señalar que serán las autoridades correspondientes las que recibirán el encargo de aclarar esta situación. Por nuestra parte, solo nos estamos encargando de analizar la realidad del traductor peruano que prácticamente no varió en las últimas décadas, no obstante la creación del respectivo colegio profesional y la creación de la figura del perito traductor.

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Como en todo ámbito, existirían intereses par-ticulares que no quieren cambios en la situación laboral de la gran mayoría de los traductores pro-fesionales.

Hacemos un llamado a la reflexión. El traductor peruano debe aprender a defender sus derechos.

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17CEREMONIA DE JURAMENTACIÓN

DE LOS PERITOS JUDICIALES A CARGO DEL CONSEJO DE

DECANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PERÚ

El CDCP había acordado realizar una ceremonia conjunta para rendir especial reconocimiento a to-dos los flamantes peritos judiciales de los diversos colegios profesionales. La ceremonia tuvo lugar el viernes 23 de abril de 1999 a las 5 p.m. en el audi-torio del Colegio de Contadores Públicos de Lima y estuvo presidida por el CPC Leoncio Flores Konja en su condición de presidente del CDCP. (Foto 12)

La mesa de honor estuvo integrada por los de-canos nacionales de los colegios profesionales que conformábamos el CDCP. En la ceremonia, cada de-cano entregó de manera individual los diplomas correspondientes a los flamantes peritos de sus respectivos colegios profesionales. (Foto 13)

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FOTO 12Abril 1999

Invitación del Consejo de Decanos a la «Ceremonia de reconocimiento de los colegios

profesionales a los peritos judiciales inscritos en el Repej».

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FOTO 13Abril 1999

Decanos miembros del CDCP en la ceremonia de reconocimiento a los peritos judiciales.

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El evento protocolar se inició siguiendo el or-den alfabético de los colegios profesionales e invitando también por orden alfabético a cada perito para que se acerque al estrado principal a recibir su diploma.

Los primeros en apersonarse al estrado fue-ron los ocho peritos del Colegio de Licenciados en Administración del Perú, para luego continuar con los 32 peritos del Colegio de Arquitectos del Perú. Prosiguieron las cuatro peritos del Colegio de Asistentes Sociales del Perú8 y la única perito del Colegio de Bibliotecólogos del Perú.

Le tocó luego el turno a los 167 peritos del Colegio de Contadores Públicos de Lima, a los 65 peritos del Colegio de Economistas del Perú y a los 160 peritos del Colegio de Ingenieros del Perú. Con certeza, los colegios profesionales con mayor número de peritos judiciales.

No cabe duda que estos colegios profesiona-les tienen y mantienen una larga trayectoria en estos menesteres, cuentan con una estructura de peritaje judicial muy bien organizada y sus pe-ritos gozan de reconocimiento por la labor que desarrollan.

8 Hoy Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.

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Acto seguido se acercaron las nueve peritos del Colegio de Nutricionistas del Perú, la única perito del Colegio de Obstetrices del Perú9, los tres peritos del Colegio Odontológico del Perú, los 18 peritos del Colegio de Psicólogos del Perú, los seis peritos del Colegio Químico del Perú, los 20 peritos del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, los cuatro peritos del Colegio de Sociólogos del Perú, los cuatro peritos del Colegio Tecnólogo Médico del Perú y, finalmente, los 16 peritos del Colegio de Traductores del Perú.

Como puede verse, el Colegio de Bibliotecólo-gos y el Colegio de Obstetrices eran los colegios profesionales con menor número de flamantes peritos: uno.

Durante la ceremonia de reconocimiento, todos los peritos judiciales de los diversos colegios pro-fesionales recibieron un diploma del CDCP que los acreditaba como integrantes de la primera promo-ción. Varios colegios profesionales presentaban a sus peritos judiciales por primera vez. Los prime-ros traductores peritos judiciales fueron:

1. Blanca Doris Lazarte Zabarburu2. Celia Rosario Arburúa Rojas

9 Hoy Colegio de Obstetras del Perú.

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3. Edwing Herrera Loayza4. Elena Olga Negrón Rosas5. Elizabeth Puhrer Ponce6. Evelyn Verónica Lanao López7. Gisela Giuliana Valdivia Maibach8. Ilia Karin Coronado Alvarado9. Jessica Chipoco Fraguela10. Jessica María Medina González11. Julia Consuelo Chávez Martínez12. Mónica Samamé Jares13. Rosa Elvira Carbajal Bonilla14. Roxana Jesús Barbieri Quino15. Sofía el Pilar Wong Ortiz16. Verónica Margarita Clavijo Bazalar(Imagen 13)Creo que jamás llegué a agradecerles la con-

fianza que depositaron en mí y por haber creído en el proceso de selección al que se sometieron. Nunca es tarde para dárselos a conocer.

El martes 29 de diciembre de 1998, mediante RA N° 319-98-P-CSJL, el Poder Judicial publicó la nómina de los profesionales o especialistas se-leccionados como peritos judiciales.

En dicha nómina, además de los profesionales antes mencionados, figuraban también los nom-

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IMAGEN 13Mayo 1999

Primera promoción de peritos traductores del Colegio de Traductores del Perú

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bres de los peritos navales y de los peritos grafo-técnicos en su condición de especialistas, quienes no contaban con un colegio profesional.

El 4 de junio de 1999, el CTP también realizó una ceremonia de presentación de los flamantes primeros peritos judiciales. La ceremonia tuvo lu-gar en el auditorio del Colegio Odontológico del Perú. (Foto 14)

En esta ocasión, nuestros primeros peritos ju-diciales recibieron una credencial en la que se in-cluía la especialidad (Traducción, Interpretación o ambas, según el caso). Además, se indicaban los idiomas de dominio (inglés, francés, alemán o portugués) y la dirección en que estaban autori-zados a realizar las traducciones (directa o inver-sa). Esta primera promoción de peritos judiciales en Traducción estaba facultada a ejercer el cargo hasta fines del año 2000.

Ningún perito judicial que integró la primera promoción siguió ejerciendo el cargo. Al parecer, se descuidó esta importante labor, lo que no su-cedió con los peritos judiciales de otros colegios profesionales que continuaron brindando sus la-bores de peritaje judicial durante los años 2000 y 2001, y lo siguen haciendo hasta la fecha.

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FOTO 14Junio 1999

Ceremonia de entrega de diplomas a la primera promoción de peritos judiciales en Traducción.

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Lástima, porque el 20 de febrero de 1999, me-diante RA N° 083-99-SE-TP-CME-PJ publicada en El Peruano, el Titular del Pliego del Poder Judicial ya había dispuesto la implementación simultá-nea del Repej en todos los distritos de la Repú-blica; es decir, a partir de esa fecha el traductor colegiado tenía la gran oportunidad de ejercer su profesión en todos los rincones del país.

¿Se imaginan cuántas oportunidades laborales podrían haberse generado durante esta década? El traductor colegiado podría estar brindando sus servicios directos al Poder Judicial y a nivel na-cional. No necesitaría recurrir a la subcontrata-ción para llegar a los predios judiciales.

Como dato podemos señalar que nuestro país cuenta con 30 distritos judiciales: Amazonas, An-cash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Pasco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambaye-que, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, San Martín, Santa, Tumbes, Tacna y Ucayali.10 (Véase Anexo IX)

Al año siguiente, el 8 de enero de 2000, el Po-der Judicial aprobó el Manual de procedimientos

10 Anexo IX. Fuente: www.pj.gob.pe

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del Registro de peritos judiciales con la finalidad de que sea aplicado en las Cortes Superiores de Justicia de la República mediante RA N° 011-SE-TP-CME-PJ.

El objetivo de su aprobación era «formalizar los subprocesos para la aplicación del Sistema de re-gistro de peritos judiciales, a fin de que sirva como elemento de consulta al personal administrativo y jurisdiccional de las Cortes Superiores de Justicia de la República, para su efectivo cumplimiento. Dicho proyecto comprende los procedimientos de evaluación y selección de peritos, de nombra-miento, designación y pago de honorarios de pe-ritos judiciales, y de expedición de documentos».

El 8 de diciembre de 2000, mediante RA N° 209-2000-P-CSJLI/PJ, el presidente de la CSJL es-tableció las disposiciones correspondientes para la revalidación de la inscripción de los peritos ju-diciales para el año 2001. Esta disposición estaba dirigida a todos aquellos peritos que habían apro-bado el proceso de selección de 1998. Para ello, solo debían cumplir con el pago por concepto de derechos de revalidación de inscripción.

La resolución administrativa en mención seña-laba que el artículo 21 del Reglamento de peri-

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tos judiciales aprobado el 25 de agosto de 1998 establecía que «anualmente los peritos deben revalidar su inscripción, previo pago del derecho correspondiente, sometiéndose a una prueba de evaluación de conocimientos a cargo del colegio profesional, el mismo que podrá ser supervisado por el Poder Judicial… y, además, a través del se-gundo artículo resolvía disponer la revalidación de inscripción de peritos judiciales para el año 2001, de conformidad con la nómina aprobada por resolución número 319-98-P-CSJL, previo pago del derecho correspondiente estipulado en el TUPA aprobado para el presente año».

El 24 de enero de 2001, mediante RA N° 032-2001-P-CSJL, el presidente de la CSJL y las Cortes Superiores de Justicia «prorrogan los pla-zos para el pago por concepto de revalidación de peritos judiciales por los años 2000 y 2001».

En este caso, los peritos traductores que inte-graron la primera promoción de peritos judiciales de la CSJL hubiesen estado en condiciones de re-validar su inscripción para seguir prestando sus valiosos servicios al Poder Judicial durante el año 2001. Pero ello no sucedió.

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18PODER JUDICIAL SOLICITA LOS

SERVICIOS DE LOS PERITOS TRADUCTORES

El Poder Judicial comenzó a solicitar los servicios de los peritos traductores. Comenzaron a llegar las notificaciones y también a generarse incon-venientes similares a los que enfrentaron los tra-ductores oficiales.

Por ejemplo, el Poder Judicial solicitó los ser-vicios de traducción de una determinada perito, pero el documento no mencionaba en qué idioma debía realizar la labor. Al apersonarse al juzgado, le informaron que se trataba de una traducción inversa (del castellano al inglés). En ese momen-to, la perito se vio en la necesidad de solicitar la dispensa correspondiente, pues era traductora en francés y no en inglés.

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Se dio también el caso de otros peritos traduc-tores que no tuvieron problema alguno con la prestación de sus servicios y recibieron una re-muneración acorde a la labor que realizaron.

Como hemos señalado, en el 2001 ningún in-tegrante de la primera promoción de peritos tra-ductores revalidó el cargo que desempeñaba en la CSJL. Transcurrió más de un quinquenio para que recién en el 2008, la CSJL volviese a contar con los servicios de ¡dos! peritos traductoras.11 Ninguna perteneció a la primera promoción de peritos traductores.

Como puede verse, dos peritos traductores es una cifra ínfima para el Poder Judicial y podrían ser muchos traductores colegiados quienes po-drían estar en condiciones de brindar dichos ser-vicios a nivel nacional.

En este caso, cabría preguntarse si se está vio-lando alguna norma, pues según el artículo 268 del CPC y las normas del Repej solo deberían estar prestando sus servicios de traducción en los procesos civiles los peritos traductores cuya nómina es remitida anualmente por el colegio profesional. Si la CSJL solamente tiene una perito

11 Lic. Guiselly Guillén y Lic. Teresa Chumpitaz.

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traductora registrada en el Repej, entonces cabe preguntarse: ¿quién realiza las traducciones que requiere el Poder Judicial? ¿Será que no hay de-manda de traducciones en los procesos civiles? ¿Y cuál sería el caso de los procesos penales?

Las convocatorias a concurso público dan res-puesta a estas interrogantes. Sí hay requerimien-to de servicios de traducción en el Poder Judicial y muchísimo.

En la actualidad, dicho servicio estaría siendo brindado por una empresa y no por los traduc-tores colegiados directamente, como establece la norma.

¿A qué se debe? En un capítulo posterior pre-sentaremos un resumen de la situación actual del perito traductor que, en nuestra opinión, amerita una revisión y análisis con la finalidad de que se cumplan las normas vigentes. Tal vez, hasta re-queriría de un pronunciamiento del CDCP.

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19MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES DE LA CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIADE LIMA

El 3 de junio de 1999, un día previo a la ceremo-nia de presentación de los peritos judiciales que organizó el CTP, el Poder Judicial publicó en El Peruano la RA N° 263-1999-P-CSJLI/PJ que daba cuenta de la aprobación del Manual de procedi-mientos del Registro de peritos judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

El inciso I señalaba que el objetivo era «Esta-blecer los lineamientos y la mecánica operativa para la utilización adecuada del Registro de peri-tos judiciales, en el marco del proceso de moder-nización del Poder Judicial».

El inciso II señalaba que la finalidad era «Ade-cuar la utilización de la tecnología como medio

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que propugne el desarrollo del accionar judicial bajo la vigencia de los principios de transparen-cia, amplia accesibilidad, celeridad, tecnicismo e independencia jurisdiccional que promueva el fortalecimiento del Poder Judicial como órgano del Estado responsable del equilibrio y bienestar general de la sociedad civil en la administración de justicia».

El punto 1 del inciso III señalaba que «Los peri-tos serán designados cuando el magistrado, den-tro de un proceso judicial, encuentre puntos con-trovertidos o hechos que necesiten ser ilustrados por los conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga, de un profesional de otra especialidad o un experto en el oficio».

Los demás puntos de dicho inciso detallaban qué pasos debían seguirse para designar peritos.

El 8 de enero de 2000, mediante RA N° 011-SE-TP-CME-PJ, aprueban el Manual de pro-cedimientos de peritos judiciales a fin de que sea aplicado en las Cortes Superiores de Justicia de la República.

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20LA PERICIA, EL PERITO, EL TRADUCTOR Y LAS

TRADUCCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Si bien hemos señalado que este texto no está di-rigido a detallar la labor del perito en los procesos penales, pues nuestro objetivo es relatar los alcan-ces de la modificación que sufrió el artículo 241 del CPC en junio de 1997 y que hace referencia tan solo a los procesos civiles, hemos considerado oportuno incluir información sobre la labor pericial según se-ñala el nuevo Código Procesal Penal.

20.1 La pericia y el perito

Con respecto a la pericia, el perito, la prueba pe-ricial, la labor pericial, el informe pericial, entre otros, tenemos los artículos 172 a 181 del Capí-

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tulo III (La pericia), Título II (Los medios de prue-ba), Sección II (La prueba), Libro Segundo (La acti-vidad procesal) del nuevo Código Procesal Penal que a la letra señalan lo siguiente:

Artículo 172 Procedencia.- 1. La pericia pro-cederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera cono-cimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.

2. Se podrá ordenar una pericia cuando corres-ponda aplicar el artículo 15 del Código Penal. Ésta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado.

3. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.

Artículo 173 Nombramiento.- 1. El juez com-petente y, durante la investigación preparatoria, el fiscal o el juez de la investigación preparato-ria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hu-

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biere y, entre estos, a quienes se hallen sirvien-do al Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuan-do resulten imprescindibles por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferen-tes disciplinas. A estos efectos se tendrá en consi-deración la propuesta o sugerencia de las partes.

2. La labor pericial se encomendará, sin nece-sidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, al Instituto de Medicina Legal y al Sistema Nacional de Con-trol, así como a los organismos del Estado que de-sarrollan labor científica o técnica, los que pres-tarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades ne-cesarias a tal fin, con conocimiento de las partes.

Artículo 174 Procedimiento de designación y obligaciones del perito.- 1. El perito designado conforme al numeral 1) del artículo 173° tiene la

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obligación de ejercer el cargo, salvo que esté in-curso en alguna causal de impedimento. Prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento. Será advertido de que incurre en responsabilidad penal si falta a la verdad.

2. La disposición o resolución de nombramien-to precisará el punto o problema sobre el que in-cidirá la pericia y fijará el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las par-tes. Los honorarios de los peritos, fuera de los su-puestos de gratuidad, se fijarán con arreglo a la ta-bla de honorarios aprobada por Decreto Supremo y a propuesta de una comisión interinstitucional presidida y nombrada por el Ministerio de Justicia.

Artículo 175 Impedimento y subrogación del perito.- 1. No podrá ser nombrado perito el que se encuentra incurso en las mismas causales pre-vistas en los numerales 1) y 2) ‘a’ del artículo 165°. Tampoco lo será quien haya sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo, quien está suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión y quien haya sido tes-tigo del hecho objeto de la causa.

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2. El perito se excusará en los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden tacharlo por esos motivos. En tales casos, acreditado el mo-tivo del impedimento, será subrogado. La tacha no impide la presentación del informe pericial.

3. El perito será subrogado, previo apercibi-miento, si demostrase negligencia en el desem-peño de la función.

Artículo 176 Acceso al proceso y reserva.- 1. El perito tiene acceso al expediente y demás evi-dencias que estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estimen conve-nientes para el cumplimiento de su cometido. In-dicarán la fecha en que iniciará las operaciones periciales y su continuación.

2. El perito deberá guardar reserva, bajo res-ponsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación.

Artículo 177 Perito de parte.- 1. Producido el nombramiento del perito, los sujetos procesa-les, dentro del quinto día de notificados u otro plazo que acuerde el juez, pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que consi-dere necesarios.

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2. El perito de parte está facultado a presen-ciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje.

3. Las operaciones periciales deben esperar la designación del perito de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.

Artículo 178 Contenido del informe pericial oficial.- 1. El informe de los peritos oficiales con-tendrá:

a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el nú-mero de su registro profesional en caso de cole-giación obligatoria.

b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.

c) La exposición detallada de lo que se ha com-probado en relación al encargo.

d) La motivación o fundamentación del exa-men técnico.

e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.

f) Las conclusiones.

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g) La fecha, sello y firma.2. El informe pericial no puede contener jui-

cios respecto a la responsabilidad o no respon-sabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

Artículo 179 Contenido del informe pericial de parte.- El perito de parte que discrepe con las con-clusiones del informe pericial oficial puede presen-tar su propio informe, que se ajustará a las prescrip-ciones del artículo 178, sin perjuicio de hacer el análisis crítico que le merezca la pericia oficial.

Artículo 180 Reglas adicionales.- 1. El informe pericial oficial será único. Si se trata de varios pe-ritos oficiales y si discrepan, cada uno presentará su propio informe pericial. El plazo para la pre-sentación del informe pericial será fijado por el fiscal o el juez, según el caso. Las observaciones al informe pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de la comunicación a las partes.

2. Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante, se pondrá en conoci-miento del perito oficial, para que en el término de cinco días se pronuncie sobre su mérito.

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3. Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo.

Artículo 181 Examen pericial.- 1. El exa-men o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectua-do respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. Tra-tándose de dictámenes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá entenderse con el perito designado por la entidad.

2. En el caso de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial.

3. En el caso del artículo 180°.2, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte.

20.2 El traductor y las traducciones

Los artículos 114 y 115, Capítulo I (Las formali-dades), Título I (Las actuaciones procesales), Sec-ción I (Preceptos generales), Libro Segundo (La

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actividad procesal) hacen referencia al traductor y a las traducciones. Las normas señalan lo si-guiente:

Artículo 114 Idioma.-1. Las actuaciones proce-sales se realizan en castellano.

2. Cuando una persona no comprenda el idio-ma o no se exprese con facilidad, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto pueda desarro-llarse regularmente.

3. Deberá proveérseles traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, así como a los sordomudos y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender.

4. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán ser traduci-dos cuando sea necesario.

Artículo 115 Declaraciones e interrogatorios con intérpretes.- Las personas serán interrogadas en castellano o por intermedio de un traductor o intérprete, cuando corresponda. El juez podrá permitir, expresamente, el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicación. En tal

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caso, la traducción o la interpretación precederán a las respuestas.

Hay otro artículo que también hace mención a la traducción, es el artículo 187. Lo interesante de este artículo es que señala la obligatoriedad de recurrir a un TPJ, llamado también traductor oficial, para traducir todo documento redactado en idioma distinto del castellano con la finalidad de presentar una traducción oficial. Veamos lo que señala la norma:

Artículo 187 Traducción, transcripción y vi-sualización de documentos.- 1. Todo documento redactado en idioma distinto del castellano será traducido por un traductor oficial.

Su redacción nos lleva a preguntar. ¿Es una realidad viable exigir la presentación de una tra-ducción oficial que como sabemos solamente pueden realizar las personas designadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores? ¿Se cumple esta norma en la actualidad? ¿Por qué no se ha incluido al traductor colegiado como profesio-nal de la Traducción? ¿Qué normas establece el Poder Judicial cuando no existe un TPJ en de-terminado idioma? ¿A quién recurren? ¿Se está

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propiciando la descentralización de los servicios de traducción? ¿Podrá cumplirse a cabalidad con esta norma dada la realidad de la traducción ofi-cial? ¿Sabrán nuestras autoridades que no hay traductores oficiales en todas las gamas de idio-mas, sino solamente en 9?

Son preguntas de las que esperamos obtener respuesta a la brevedad posible. En todo caso, el nuevo Código Procesal Penal requeriría de una modificación que se adecue a la realidad del tra-ductor peruano.

Me pregunto: ¿se buscó la concurrencia de un profesional especializado en el campo de la tra-ducción y de la interpretación para ayudar a la re-dacción de estos y otros artículos que versan sobre ambos campos profesionales? Es probable que no, pues como apreciamos no se deja claramente establecida la diferencia de la labor que realiza el traductor de aquella que realiza el intérprete.

Como vemos, no se ha producido ningún cam-bio en relación a la actuación de otros traducto-res que no sean TPJ en los procesos penales. La situación de la mayoría de los traductores profe-sionales que no son TPJ ha permanecido inaltera-ble desde hace décadas.

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Todo ello nos hace recordar la redacción del pronunciamiento que emitió el presidente de la JVT en julio de 1997. En conclusión, en nuestra opinión, la situación del traductor profesional peruano de extracción universitaria no ha variado un ápice desde esa fecha, pues no ha sido toma-do en cuenta como profesional de la Traducción en los procesos penales quien podría coadyuvar a mejorar la administración de justicia y prestar sus servicios a nivel nacional.

A esta realidad hay que sumarle el hecho que el 100% de los TPJ, salvo dos, registran oficinas exclusivamente en los distintos distritos de la ca-pital, lo que no contribuye a la descentralización de la prestación de dichos servicios.

Veamos pues cierta información actualizada so-bre los TPJ que encontramos en el portal del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores. De acuerdo con dicha información, a la fecha, se han nombrado TPJ tan solo en 9 idiomas: alemán, chino, francés, inglés, italiano, japonés, polaco, portugués y ruso.

De acuerdo con dicha relación, el país cuenta en total con unos 80 TPJ para una población de 30 millones de habitantes; a saber: 7 en alemán; 3 en chino; 11 en francés; 27 en inglés; 7 en ita-

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liano; 6 en japonés; 1 en polaco; 14 en portugués y 5 en ruso; es decir, en casi dos décadas el núme-ro de TPJ se incrementó en apenas un 30%.

Es inevitable señalar la necesidad de revertir esta situación, analizar la problemática de los procesos penales y la actuación de los intérpre-tes y traductores en dichos procesos.

Consideramos también que la traducción ofi-cial en nuestro país requiere de una revisión total y un cambio urgente, dada la centralización de los servicios y el reducido número de TPJ que vienen prestando sus servicios actualmente.

De igual manera, se requiere con urgencia de una adecuación a la realidad nacional actual.

Se hace necesario incluir al licenciado en Tra-ducción en los procesos penales, para que pue-da desarrollarse como perito traductor y realizar los cambios correspondientes que se ajusten a la realidad del país.

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21EL INTÉRPRETE EN EL CÓDIGO

PROCESAL CIVIL Y CÓDIGO PROCESAL PENAL

Si bien la labor que realiza el intérprete en los procesos civiles y penales tampoco es tema pri-mordial de nuestro texto, hemos considerado conveniente incluir someramente información al respecto. Tanto el Código Procesal Civil como el Código Procesal Penal mencionan la labor que desarrollan los intérpretes en los respectivos procesos.

Lo que no queda claro es la forma como se de-signa a los intérpretes para los procesos civiles y penales, teniendo en cuenta que no existe un co-legio profesional que represente a los intérpre-tes, pues la Ley 26684 solo avala la creación del colegio profesional para los traductores con títu-

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lo profesional de extracción universitaria. Como ya hemos manifestado, en palabras sencillas, el intérprete es el que transmite el mensaje oral de un idioma a otro.

Al respecto, debemos señalar que en nuestro país existen intérpretes tanto de extracción uni-versitaria como no universitaria. Igualmente, hay gran cantidad de intérpretes que han seguido estudios en diversas partes del mundo en donde los cursos se realizan específicamente para esa labor durante seis semestres académicos.

21.1 El intérprete en los procesos civiles

Veamos lo que dice el artículo 195 del CPC sobre el intérprete.

Artículo 195°.-El juez designará intérprete para actuar los

medios probatorios cuando la parte o el testigo no entiendan o no se expresen en castellano. La retribución del intérprete será de cargo de quien lo ofreció, sin perjuicio de lo que se resuelva oportunamente en cuanto a costas.

Veamos ahora otro tema. En cierto texto que consultamos, encontramos una nota que mencio-

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na la labor que desarrolla el bilingüe en los proce-sos judiciales, a quien se llama intérprete. Consi-deramos conveniente incluir la nota y comentarla con la finalidad de aclarar un poco más el panora-ma confuso que hay sobre el tema del traductor y del intérprete. En este caso, hace referencia al idioma quechua que fue motivo de debate en la propuesta de modificación del artículo 241 del CPC, y también menciona los idiomas extranjeros.

Intérprete bilingüe.-Cuando la parte (controversista) o el testigo

no entienda o no hable el idioma castellano, el juez nombrará un intérprete o traductor bilingüe (quechua hispanohablante) para una fiel com-prensión de preguntas y respuestas y observa-ciones durante la audiencia única (195, CPC).

Igualmente, si los participantes o alguno de ellos solo habla o entiende en lengua extranjera (inglés, sueco, portugués, etc.), el funcionario de-cisor designará un intérprete políglota, o sea, un hispanohablante versado en esos idiomas.

Permítanme realizar algunas observaciones res-pecto a los dos párrafos en mención. Es necesario aclarar una vez más la diferencia que existe entre

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la labor que realiza el traductor y la labor que rea-liza el intérprete.

En primer lugar, el intérprete y el traductor no desempeñan las mismas funciones. En síntesis, el intérprete es el puente de comunicación de un re-lato oral mientras que el traductor es el puente de comunicación de un texto escrito; por lo tanto, es erróneo señalar que el magistrado podrá elegir a uno o a otro cuando las partes no «hablan» el mis-mo idioma. En este caso, en definitiva debe recu-rrirse al intérprete.

Con respecto al segundo párrafo, queda claro que se requiere de un intérprete y no de un traductor.

Otro detalle. No es necesario que el intérprete sea políglota, basta con que sea bilingüe. Políglo-ta es la persona versada en más de tres idiomas y bilingüe es la persona que habla dos idiomas flui-damente.

Lo que no se está considerando es que todo in-térprete debe estar capacitado para realizar labor tan delicada como es la interpretación oral de un proceso judicial. Para ello existen determinadas técnicas que nada tienen que ver con el dominio de una lengua. Puedo hablar muy bien un idioma, pero de ahí a interpretarlo es otra cosa.

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21.2 El intérprete en los procesos penales

En lo que respecta al intérprete en los proce-sos penales, en el capítulo anterior hemos vis-to que los artículos 114 y 115 mencionan al intérprete.

Artículo 152°: Intervención de intérpreteSi el testigo ignora la lengua castellana, se

recurrirá a un intérprete; pero en los actuados constarán las declaraciones de ambos idiomas. El intérprete prestará juramento o promesa de ho-nor de desempeñar lealmente el cargo.

Con respecto a su nombramiento podemos leer en el artículo 258 lo siguiente:

Artículo 114 Idioma.-1. Las actuaciones proce-sales se realizan en castellano.

2. Cuando una persona no comprenda el idio-ma o no se exprese con facilidad, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto pueda desarro-llarse regularmente.

3. Deberá proveérseles traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, así como a los sordomudos y a

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quienes tengan algún impedimento para darse a entender.

4. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán ser traduci-dos cuando sea necesario.

Artículo 115 Declaraciones e interrogatorios con intérpretes.- Las personas serán interroga-das en castellano o por intermedio de un tra-ductor o intérprete cuando corresponda. El juez podrá permitir, expresamente, el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicación. En tal caso, la traducción o la interpretación pre-cederán a las respuestas.

Como podemos apreciar, una vez más se genera confusión entre la labor que realiza el traductor y el intérprete. Por ejemplo, el artículo 114 señala que cuando la persona no habla el castellano o presenta dificultades para expresarse en dicho idioma debe ponerse un traductor o un intérpre-te a su disposición, en tanto que el artículo 115 señala que las declaraciones e interrogatorios se-rán en castellano y de darse el caso que la perso-na no habla este idioma o tenga dificultades para expresarse en dicho idioma, el interrogatorio se

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hará con la concurrencia de un traductor o de un intérprete.

La lectura de estos artículos nos decepciona. Apreciamos que no obstante el tiempo transcurri-do, la justicia sigue considerando que el traductor y el intérprete son profesionales intercambiables. Entonces nos preguntaríamos: ¿Qué labor ha de-sarrollado el colegio profesional correspondiente para aclarar esta reiterada equivocación?

Pero prosigamos con el tema. Tenemos a su vez el artículo 171 que está contenido en el mis-mo «Libro segundo» y que designa al intérprete como el profesional que concurrirá a la persona en el caso de un testimonio especial:

Artículo 171 Testimonios especiales.- 1. Si el testigo es mudo, sordo o sordo mudo, o cuando no hable el castellano, declarará por medio de intérprete.

Como apreciamos, todos estos artículos no mencionan si se trata de idiomas nacionales o extranjeros. Solamente hacen mención a idiomas distintos del castellano, por lo que es de enten-derse que también incluyen al quechua, al ayma-ra, entre otros.

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En esta coyuntura, reiteramos nuestra pro-puesta inicial de capacitar a quechuahablantes en técnicas de interpretación para que puedan coadyuvar a que dichos ciudadanos peruanos puedan alcanzar una mejor administración de justicia. Una vez iniciado el proyecto con el que-chua y puesto en práctica, podría ampliarse al aymara y demás lenguas aborígenes de nuestra Amazonía.

Y así está llegando casi a su fin este relato so-bre la modificación del artículo 241 del CPC que conllevó a la creación de la figura del perito tra-ductor (colegiado) y sobre la labor que les tocó desempeñar a los primeros traductores colegia-dos en su condición de peritos judiciales.

Esperamos que su lectura sirva para despertar la conciencia del traductor peruano en general, y del traductor colegiado en particular, a fin de que haga valer sus derechos que con tanto esfuerzo se defendieron en 1998 y 1999.

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22SITUACIÓN ACTUAL DEL PERITO

TRADUCTOR EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

En la actualidad la CSJL solo cuenta con una peri-to traductora registrada para el 201112, quien vie-ne prestando sus servicios desde el 2008.

Como hemos apreciado, pasaron muchos años desde que se implementó el Repej y casi una dé-cada desde que juramentó la primera promoción de peritos judiciales en 1999, para que la CSJL contara nuevamente con ¡dos! peritos traductores.

Se preguntarán cómo es factible que mientras otros colegios profesionales incrementan año a año el número de sus peritos judiciales inscritos en el Repej de la CSJL, ello no ocurre con los pe-ritos traductores. Serán las instancias correspon-12 Lic. Teresa Chumpitaz.

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dientes quienes darán a conocer las razones de esta situación. Mientras tanto, presentamos un resumen del desarrollo de los servicios de tra-ducción e interpretación en el Poder Judicial.

En 1997, cuando no existía el Repej, el PNUD convocó por primera vez a licitación pública para la prestación de servicios de traducción e interpretación para los magistrados del Poder Judicial.

En 1998, por ejemplo, la segunda convocato-ria de la Licitación Pública N° 013-98-GG/PJ y la tercera convocatoria de la Licitación Pública N° 016-98-GG/PJ para la prestación de servicios de traducción e interpretación para los magis-trados del Poder Judicial estaba referida a seis idiomas:

alemán italianofrancés portuguésinglés quechua

La convocatoria señalaba a su vez que las de-pendencias que se encargarían de efectuar las solicitudes del servicio serían:

1.- Registro Central de Condenas

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2.- Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Especializada en Delitos de Tráfico Ilíci-to de Drogas (TID)

3.- Supervisión de Logística

El monto referencial de la segunda convoca-toria alcanzaba los S/. 119 000 (del 16-04-98 al 31-04-98). La buena pro se adjudicaría el 13 de abril. Luego, vendría una tercera convo-catoria cuyo monto referencial ascendía a S/. 84 000. Señalaban además que el servicio se prestaría desde el 01-07-98 hasta el 31-12-98. La buena pro se otorgaría el 26 de junio de ese año.

En la convocatoria del año 2000 surgió una controversia entre dos traductoras colegiadas que postulaban a la prestación del servicio, cuyo corolario fue el proceso penal que entablara en marzo de 2002 una traductora colegiada a la otra, proceso penal que recién concluyó a fines del año 2005.

A partir del segundo semestre de 2000, co-menzó a prestar servicios la empresa de la traductora que en marzo de 2002 entabló una «querella criminal» a la otra traductora cole-giada.

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Sobre el año 2001, no tenemos información. No sabemos si hubo convocatoria, por lo que es de suponer que la empresa que se adjudicó el servicio en el año 2000 siguió prestando sus ser-vicios al Poder Judicial.

En el 2002, el PJ convocó a Concurso Público N° 004-2002-GG/PJ para la contratación de ser-vicios especializados de traducción e interpreta-ción o traducción simultánea, considerado como item único. En primera convocatoria, requieren del servicio en 22 idiomas:

aguaruna inglésalemán italianoárabe japonés

asháninka noruegochino polaco

coreano portuguéseslovaco quechuafrancés rumanohebreo ruso

holandés tailandésLenguaje de signos, gesticulares y similares

Idiomas y dialectos no previstos

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A diferencia de convocatorias anteriores, en este caso establecen los montos promedio que pagarían por página traducida y por hora de in-terpretación. Por ejemplo, para el idioma inglés establecen unos S/. 30,85 por página traducida y unos S/. 135 por hora interpretada. Para el ale-mán estiman el monto en S/. 41,75 y en S/. 170 respectivamente.

En la segunda convocatoria (18-09-2002), in-tegran los rubros de lenguaje de signos, gesticu-lares y similares con idiomas y dialectos no pre-vistos en un solo rubro e incrementan el número de dependencias que podrán solicitar los servi-cios de traducción e interpretación para sus ma-gistrados; a saber:

1.- Corte Suprema de JusticiaAdministración

2.- Corte Suprema de Justicia de LimaAdministración

3.- Corte Superior de Justicia del CallaoAdministración

4.- Corte Superior de Justicia del Cono NorteAdministración

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5.- Registro Central de CondenasJefatura

6.- Gerencia de Centros Juveniles de R.S.Gerente

7.- Subgerencia de LogísticaSubgerente

Ese mes, en vista de que el concurso públi-co aún no se adjudicaba, «la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Ju-dicial solicita la declaración de la situación de urgencia por un período de 3 meses, en tanto se realicen los procesos de selección corres-pondientes con arreglo a ley, autorizándoles a efectuar la contratación de los referidos ser-vicios mediante un procedimiento de menor cuantía; en el caso del Servicio de Traducción e Interpretación, S/. 422 724». Mientras tanto, la misma única empresa sigue prestando sus ser-vicios al Poder Judicial.

El primer artículo de la RA de la presidencia del PJ N° 173-2002-P-PJ del 25 de septiembre resuelve: «Declarar en situación de urgencia la

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contratación de los servicios de alquiler de má-quinas fotocopiadoras a nivel nacional y el servi-cio de traducción e interpretación, por un plazo de 3 meses o hasta la suscripción de los contratos relacionados con los citados procesos de selec-ción, entendiéndose como nuevo plazo desde el 01 de setiembre de 2002 hasta el 30 de noviem-bre de 2002», pero no hay variación en cuanto a la empresa que sigue prestando sus servicios.

El 28 de noviembre, mediante aviso publicado en el diario El Peruano, el PJ prorroga la segunda convocatoria del Concurso Público N° 004-2002-GG/PJ y señala que la buena pro se adjudicará el 13 de diciembre.

EL 12 de diciembre, mediante RA de la presi-dencia del PJ N° 210-2002-P-PJ: «Amplían decla-ración de situación de urgencia para contratación de servicios de fotocopiadoras y servicio de tra-ducción e interpretación».

En el primer artículo nos dejan saber que re-suelven «Ampliar la declaración de situación de urgencia, contenida en la Resolución Administra-tiva N° 173-20002-P-PJ, de fecha 20 de setiem-bre del 2002, para la contratación del servicio de fotocopiadoras a nivel nacional y servicio de tra-

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ducción e interpretación, por un plazo que vence-rá el 31 de enero del 2003 o hasta la suscripción del respectivo contrato, lo que ocurra primero».

En el segundo artículo resuelven «Autorizar a la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Admi-nistración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar la contratación por un valor referencial de … desagregado de la siguiente manera: Para el servicio de traducciones e inter-pretaciones por la suma de S/. 1 324 521,50».

La misma RA nos deja saber:«Que, asimismo, del informe técnico del visto

se advierte que el servicio de traducción e inter-pretación ha tenido mayor incidencia de gastos en el período setiembre a octubre del 2002 por efecto de mayores requerimientos de los juzga-dos penales especializados de la Corte Superior de Lima, así como en atención a los requerimien-tos de la Corte Superior del Cono Norte y la Corte Suprema de Justicia, excediendo el valor referen-cial establecido en la Resolución Administrativa N° 173-2002-P-PJ en un 139%, toda vez que du-rante ese lapso, a diferencia de periodos anterio-res, se efectuaron traducciones de una serie de expedientes judiciales en diferentes idiomas que

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se remiten a diversos países del mundo, conte-niendo cartas rogatorias, cuadernos de extradi-ción, cuadernos de embargo, notificaciones, plie-gos interrogatorios, y todo tipo de documento propios de la función jurisdiccional.

Que, debiendo cumplir con la contraprestación de los servicios precedentemente señalados, resulta necesario incluir el exceso en el monto correspondiente al servicio de traducción por el período de setiembre a noviembre, el mismo que asciende a la suma de S/. 590 521,50 a la presente resolución, sin perjuicio de adoptarse las medidas correctivas a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hayan incurrido las personas que intervinieron en la contratación de dicho servicio, por no haber co-municado oportunamente que el monto señala-do en la resolución de urgencia para el servicio de traducción había superado el valor referencial estimado en la mencionada resolución».

Si sumamos las cifras apreciaremos que en cinco meses (septiembre 2002 - enero 2003), el PJ pagó más de dos millones de soles por servicios de traducción, mientras que el monto propuesto por el Concurso Público (1ª convoca-

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toria) por 12 meses (junio 2002 - mayo 2003) ascendía a S/. 1 702 944.

Ello es una muestra del requerimiento de ser-vicios de traducción por parte del PJ y que bien podrían estar brindando los peritos traductores colegiados y a un costo menor.

El 15 de diciembre de 2002, comunican que el Concurso Público N° 004-2002-GG-PJ queda pos-tergado hasta nuevo aviso.

A comienzos de enero de 2003, informan que la buena pro se otorgará el 23 de enero, para luego postergar su otorgamiento hasta el 22 de abril.

En agosto, adjudican casi la totalidad del ser-vicio, salvo el idioma japonés, a un consorcio que recién se había formado a comienzos de dicho año. Posteriormente, en agosto del mismo año, le habrían adjudicado el idioma japonés.

El 18 de julio de 2004, el PJ convoca a Con-curso Público N° 004-2004-GG-PJ por un mon-to de S/. 3 000 162,19 para «Seleccionar al postor que brinde el servicio especializado de traducción e interpretación para las depen-dencias del Poder Judicial a nivel nacional, en los idiomas y dialectos no previstos, lenguajes

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gesticulares, de signos y similares detallados en las bases del presente proceso, por el perío-do de 12 meses».

En esta ocasión, el número de idiomas se redu-jo a 16:

alemán italianoárabe japonéschino polaco

francés portuguéshebreo quechua

holandés rumanoinglés ruso

Idiomas y dialectos no previstosLenguaje de signos, gesticulares y similares

Ya no figuran el aguaruna, asháninka, coreano, eslovaco, noruego y tailandés. La buena pro se otorgaría el 20 de agosto.

En esta convocatoria, el PJ establece precios unitarios por página traducida y por hora de in-terpretación. En el caso del idioma inglés, por ejemplo, el precio unitario es de S/. 48,55 por hoja traducida y de S/. 234,75 por hora interpre-tada. En lo que respecta al alemán, establecen

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como precios unitarios S/. 66,64 y S/. 261,01, respectivamente. Como puede apreciarse, se tra-ta de un incremento de más del 50% en relación con el año 2002.

Señalan además que calculan que se traduci-rán 21 140 páginas en inglés y 8344 páginas en alemán. No especifican si la traducción es direc-ta o inversa. En esta convocatoria, incluyen a una dependencia más: el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (Secretaría).

El 15 de agosto publican un aviso informando la postergación de la primera convocatoria del Concurso Público N° 004-2004-GG/PJ.

El 10 de octubre de 2004, el PJ publica nueva-mente un «Aviso de prórroga del Concurso Públi-co N° 004-2004-GG/PJ – Primera Convocatoria» en donde señalan que la buena pro se otorgaría el 22 de octubre de ese año.

Poco después, envían una carta en donde informan que están realizando el estudio de mercado del servicio de traducción e interpre-tación. En el documento no indican fecha de otorgamiento de la buena pro. Los idiomas y las dependencias que requieren de dichos ser-vicios no varían.

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El 29 de diciembre, mediante RA de la pre-sidencia del Poder Judicial N° 150-2004-P-PJ «Declaran en situación de urgencia la contra-tación de servicio de traducción e interpreta-ción para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional».

La RA hace referencia al «Memorándum N° 811-2004-GAF-GG/PJ, mediante el cual la Ge-rencia de Administración y Finanzas solicita se gestione la declaración en situación de urgencia del servicio de traducción e interpretación a nivel nacional por un plazo máximo de noventa (90) días o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección en marcha, lo que ocu-rra primero, por el valor referencial ascendente a S/. 570 000».

El tercer artículo nos deja saber que «La Con-tratación a que se refiere la presente resolución, se realizará a través del proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, el mismo que se encontrará a cargo de un Comité Especial que será designado por la Gerencia General del Poder Judicial».

El 1° de mayo de 2005, el PJ publica una fe de erratas sobre la adjudicación directa pública N°

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001-2005-GG-PJ (derivada del concurso público N° 004-2004-GG-PJ, 1ª convocatoria) por el pe-riodo de 12 meses e indican que la buena pro se otorgará el 6 de mayo.

El 8 de septiembre de 2005, el PJ envía carta en donde informa que realiza un estudio de mer-cado del servicio de traducción e interpretación. En esta ocasión está referido a cuatro idiomas: portugués, japonés, ruso y quechua. No señalan fecha de otorgamiento de la buena pro.

No tenemos claro el resultado de esta convo-catoria como tampoco contamos con información de la convocatoria del año 2006.

El 19 de septiembre de 2007, el PJ nuevamen-te envía carta en donde informa que realiza un estudio de mercado del servicio de traducción e interpretación para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional.

En noviembre, realiza la primera convocatoria del Concurso Público N° 015-2007-GG-PJ por un valor referencial de S/. 2 468 992. Los idiomas y las dependencias de la convocatoria no varían. La cantidad referencial de páginas que se traduci-rán, las horas de interpretación y los precios uni-tarios disminuyen.

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En el caso del inglés, por ejemplo, el precio unitario es de S/. 39 por página traducida y de S/. 220 por hora interpretada. Para el alemán, establecen en S/. 44 el precio unitario por pági-na traducida y S/. 240 por hora interpretada. Es-timan que se traducirán 7404 páginas (inglés) y 5928 páginas (alemán). El otorgamiento de la buena pro se previó para el 25 de enero de 2008.

El 9 de enero de 2008 informan que han surgi-do observaciones al Concurso Público y el 16 de enero informan que aún no se han integrado las bases.

El 4 de febrero emiten el Pronunciamiento N° 047-2008/DOP con referencia al Concurso Público N° 015-2007-GG/PJ, convocado para la contratación del servicio de traducción e in-terpretación para las dependencias del Poder Judicial.

El 25 de marzo informan que se ha presen-tado un solo postor, a quien el 28 de marzo le adjudican el servicio del Concurso Público N° 015-2007-GG-PJ (1ª convocatoria). Dejan saber también que el postor presentó una oferta eco-nómica por S/. 2 468 992,90.

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El 7 de noviembre, el PJ envía una carta en donde informa sobre el examen especial a los procesos de selección de adquisiciones de bie-nes y contratación de servicios en el período 2007.

El 14 de diciembre de 2009, mediante RA 359-2009-P-PJ, la presidencia de la Corte Su-prema de Justicia de la República aprueba las bases del proceso de selección del Concurso Público 0006-2009-GG/PJ (1ª convocatoria) para el servicio de traducción e interpretación para las dependencias del Poder Judicial por un monto de S/. 1 759 432,22. Posteriormente, in-forman que el servicio se adjudicó en primera convocatoria a un consorcio.

Tras analizar los documentos de carácter pú-blico de estas convocatorias, podemos apreciar que en el segundo semestre del año 2000, los servicios de traducción e interpretación para los magistrados del Poder Judicial se adjudicaron a una empresa que en el 2003 se convirtió en con-sorcio.

Desde esa fecha hasta la actualidad, las mis-mas traductoras han conformado cinco consor-cios y reciben la buena pro de dichos servicios.

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En un documento de carácter público, por ejemplo, podemos leer que declaran postor úni-co a uno de los consorcios que han conformado en los últimos años.

En nuestra opinión, el CTP debería ofrecer una capacitación continua a sus miembros en temas legales, judiciales y jurídicos tal como se hizo en 1998. De igual manera, debería pro-mover la incorporación anual de nuevos pe-ritos judiciales, inicialmente como miembros del Repej de la CSJL, y luego irlo ampliando a las demás Cortes Superiores de Justicia del país.

De ese modo, dicho colegio profesional se ve-ría fortalecido y contaría con un mayor número de traductores colegiados quienes verían en el peritaje judicial un campo profesional con mu-chas expectativas donde podrían desarrollar sus labores.

De igual manera, los traductores se iden-tificarían más con su colegio profesional y se animarían a formar parte de él de manera constante y casi permanente, sin importar que la Ley 26684 señale que la colegiatura es vo-luntaria.

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En otro análisis, pudimos apreciar que hasta fines de 2010, el CTP había otorgado la colegia-tura N° 481; pero, al revisar su directorio, pudi-mos apreciar que solo 224 traductores colegia-dos estaban activos, lo que no representaba ni el 50% de las colegiaturas otorgadas. A esa fecha, 108 traductores colegiados estaban inactivos, lo que representaba el 22,5% de las colegiaturas otorgadas; es decir, por alguna razón, dejaron de aportar sus cuotas mensuales.

Pero lo que llama más la atención es que en dicho directorio no figuraban 143 números de colegiatura, lo que representaba casi un 30% de las colegiaturas que se habían otorgado hasta esa fecha.

En resumen, la situación de los traductores colegiados hasta fines del año 2010 era la si-guiente:

224 colegiados activos 46,50% (aprox.)108 colegiados inactivos 22,50% (aprox.)143 colegiaturas que no

figuran en el directorio 30,00% (aprox.)

481 total de colegiaturas otorgadas

100,00%

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Si a todo ello sumamos que a la fecha se calcu-la que hay unos 4000 traductores egresados de extracción universitaria, estaríamos apreciando que por alguna razón el poder de convocatoria que tiene el CTP no es el esperado.

Al ver esta realidad, nos preguntamos qué ra-zones existirían para que tantos traductores co-legiados hayan optado por desafiliarse de alguna manera de su colegio profesional. Sin duda algu-na, motiva una reflexión y un profundo análisis.

Finalmente, la realidad es que al 2011, la CSJL solo contaba con una perito traductora colegiada.

Esperamos que esta situación varíe, que el CTP promueva la incorporación de sus agremia-dos como peritos judiciales de la CSJL, que di-funda la labor que desarrolla el perito traduc-tor en los predios judiciales, que promueva de inmediato las diversas capacitaciones que re-quieren los traductores colegiados para incor-porarse al Repej, y que inicie de inmediato un taller de peritaje judicial.

Así, el traductor se sentirá motivado e identi-ficado con su colegiado profesional y estará de-bidamente capacitado para prestar sus valiosos servicios a la justicia peruana.

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De igual manera, el CTP estaría en condiciones de enviar la nómina de un gran número de fla-mantes peritos traductores, no solo a la CSJL, sino a todas las Cortes Superiores de Justicia de nues-tro país en concordancia con lo que establece el Repej y dando cumplimiento a los artículos 241 y 268 del CPC.

En mi caso, por razones personales y viendo que la institución que dirigí durante 4 años con-secutivos tomaba un rumbo distinto a los fines de su creación, decidí renunciar a mi condición de traductora colegiada acogiéndome a la Ley 26684 de creación del Colegio de Traductores del Perú.

Por mi parte, sigo ejerciendo mi profesión y firmando mis traducciones como «Licenciada en Traducción», tal como lo permite el inciso 41.1.2, artículo 41 de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General.

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23CONCLUSIONES

En conclusión, la creación del Colegio de Tra-ductores del Perú el 14 de noviembre de 1996 dio origen a la propuesta de modificación del artículo 241 del Código Procesal Civil, que final-mente tuvo lugar en junio de 1997.

Dicha modificación fue el punto de partida de la participación del traductor colegiado como pe-rito traductor en los procesos civiles, labor que venían realizando exclusivamente los traducto-res públicos juramentados designados por el Mi-nisterio de Relaciones Exteriores.

En la actualidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene registrados unos 80 traducto-res públicos juramentados en alemán, chino,

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francés, inglés, italiano, japonés, polaco, por-tugués y ruso. No todos son licenciados en Tra-ducción o han seguido estudios de Traducción.

En 1998, con la creación del Registro de peri-tos judiciales, el Colegio de Traductores del Perú convocó a sus colegiados para que postulen al cargo de perito judicial por primera vez.

En 1999, juramentó la primera y única pro-moción de peritos judiciales en Traducción de la CSJL, quienes estaban facultados a ejercer el car-go hasta el 2000.

En el 2001, el Poder Judicial prorrogó la ges-tión de los peritos que integraron dicha primera promoción, pero ningún perito traductor revalidó el cargo.

Tras varios años, dos traductoras colegiadas se registraron en el Repej de la CSJL. Ninguna formó parte de la primera promoción de peritos judicia-les en Traducción.

Desde mediados del año 2000, el Poder Ju-dicial adjudica los servicios de traducción e in-terpretación en forma particular, y desde el año 2003, a consorcios. Podríamos señalar que la conformación de los consorcios es similar, salvo el cambio de denominación.

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Los documentos de carácter público nos dejan ver que cuatro de las siete traductoras que con-forman estos consorcios han ejercido o ejercen un alto cargo en el Colegio de Traductores del Perú.

Al 2011, una sola perito traductora está regis-trada en el Registro de peritos judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Finalmente, consideramos que el traductor co-legiado está perdiendo una valiosa oportunidad de desarrollarse en un campo profesional tan am-plio y de tanto prestigio como el peritaje judicial, situación que debería revertirse de inmediato.

El traductor colegiado debería hacer valer sus derechos ante las instancias correspondientes.

Consideramos igualmente que las diversas Cortes Superiores de Justicia del país deberían promover la incorporación de un gran número de peritos traductores, con la finalidad de descen-tralizar los servicios de traducción e interpreta-ción que básicamente solo se ofrecen en Lima.

Esperamos que en breve, el traductor peruano se incorpore activamente al servicio de la justicia en nuestro país.

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24GLOSARIO BILINGÜE

En este trabajo presento un glosario que elaboré y que está relacionado básicamente con el cam-po del peritaje judicial en el Perú. En el glosario encontrarán los términos en castellano y su tra-ducción al inglés. Luego, encontrarán los mismos términos en inglés con su correspondiente tra-ducción al castellano.

Esperamos que sea de utilidad y que en el fu-turo podamos ampliarlo con los aportes que us-tedes nos puedan brindar.

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Castellano - Inglés

a juicio de peritos according to expert opinion

aseguramiento de la prueba pericial

taking expert testimony before trial

calígrafo perito handwriting expertcon pericia expertlyconsejo pericial expert advicedictamen expert’s advicedictamen expert’s appraisaldictamen pericial expert opiniondictamen pericial expert reportestudios de peritaje professional trainingestudios de peritaje technical studieshacer un peritaje give an expert appraisal

of somethinghacerse perito become an experthoja de reporte pericial advisoryinforme expert opinioninforme expert reportinforme expert workinforme expert’s opinioninforme expert’s reportinforme expert’s workinforme pericial expert report

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juicio pericial expert opinionnombramiento de peritos appointment of expertspericia abilitypericia dexteritypericia expertisepericia expertnesspericia know-howpericia knowledgepericia proficiencypericia prowesspericia services of an expertpericia skillpericia skilled workmanshippericia caligráfica opinion of a handwriting

expertpericia de ventas salesmanshippericia judicial judicial expertisepericial expertpericial expert’spericial expert’s advicepericial expert’s appraisalpericial experts’pericial of expertspericial skilfulpericialmente expertly

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peritación expert appraisalperitación expert opinionperitación expert reportperitación expert workperitación expert´s feeperitación expert opinionperitación expert’s reportperitación expert’s workperitación work of an expertperitaje (inspección) inspection (by an expert,

a loss adjuster)peritaje appraisementperitaje engineering studiesperitaje expert appraisalperitaje expert opinionperitaje expert reportperitaje expert testimonyperitaje expert workperitaje expert’s feeperitaje expert’s opinionperitaje expert’s reportperitaje expert’s workperitaje expertiseperitaje occupation of an expertperitaje survey

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peritaje the study of an expertperitaje work of an expertperitaje aduanal expert appraisal of

importsperitaje censal testimony of a real-estate

expertperitaje de casa surveyperitaje industrial industrial studiesperitaje informático computer expertiseperitaje mercantil business studiesperitaje para el seguro loss adjuster’s report perital expertperitar appraiseperitar assess the damage toperitar give an expert appraisal

of somethingperitar surveyperitar work as an expertperitar un automóvil assess the value ofperitar una casa valueperitazgo appraisalperitazgo expert appraisalperitazgo work as an expertperitazgo work of an expertperitear work as an expert

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perito (adjetivo) ableperito (adjetivo) cognizantperito (adjetivo) connoisseurperito (adjetivo) experiencedperito (adjetivo) learnedperito (adjetivo) proficientperito (adjetivo) subtleperito (adjetivo) technicalperito (adjetivo) be an expert on the

subjectperito (adjetivo) experiencedperito (adjetivo) expertperito (adjetivo) proficientperito (adjetivo) qualifiedperito (adjetivo) skilfulperito (adjetivo) skilledperito en la materia (adjetivo)

be an expert on the subject

perito a person skilled in a science

perito appraiserperito arbitratorperito connoisseurperito expertperito expert witness

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perito judgeperito proficientperito skilfulperito skilledperito skilled workmanperito skilfulperito technicianperito expertperito expert witnessperito aeronáutico aeronautical engineerperito agrónomo agricultural engineerperito agrónomo agricultural expertperito agrónomo agricultural extension

workerperito agrónomo agricultural technicianperito agrónomo agronomistperito calígrafo handwriting expertperito catastral real-state expertperito comercial expert accountantperito contable certified accountantperito contable certified public

accountantperito contable chartered accountantperito contable expert accountant

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perito contable judicial judicial chartered accountant

perito contador expert accountantperito contador qualified accountantperito de contabilidad expert accountantperito de montes forestry technicianperito economista expert economistperito electricista qualified electricianperito en acústica acousticianperito en acústica acoustics expert perito en contabilidad certified civil accountantperito en contabilidad chartered accountantperito en contabilidad qualified accountantperito en seguros (loss) adjusterperito evaluador appraiserperito forense forensic expertperito grafotécnico handwriting legal expertperito industrial engineerperito informático computer expertperito industrial industrial expertperito judicial legal expertperito mercantil chartered accountantperito mercantil expert accountantperito mercantil qualified accountantperito minero skilled miner

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perito nato (derecho) honorary expertperito nutricionista nutritionist expertperito tasador adjusterperito tasador expert appraiserperito testigo expert witnessperito valuador expert appraiserpresunción de pericia assumption of skillprueba pericial expert evidenceprueba pericial expert testimonyprueba pericial opinion evidenceser perito be expertser perito en be a master inser perito en be a past master inser perito en be an expert onser perito en algo be an expert on

somethingser perito en algo be an expert on the

subjecttasación de perito expert appraisaltasación pericial expert’s advicetasación pericial expert’s appraisaltestigo pericial expert witnesstestigos peritos expert witnesstestigos peritos skilled witnesstestimonio pericial expert testimony

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traducción jurídica legal translationtraductor jurídico legal translatorvolverse perito en become proficient in

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Inglés - Castellano

(loss) adjuster perito en segurosa person skilled in a science

perito

ability periciaable perito (adjetivo)according to expert opinion

a juicio de peritos

acoustician perito en acústicaacoustics expert perito en acústicaadjuster perito tasadoradvisory hoja de reporte pericialaeronautical engineer perito aeronáuticoagricultural engineer perito agrónomoagricultural expert perito agrónomoagricultural extension worker

perito agrónomo

agricultural technician perito agrónomoagronomist perito agrónomoappointment of experts nombramiento de peritosappraisal peritazgoappraise peritarappraisement peritajeappraiser peritoappraiser perito evaluador

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arbitrator peritoassess the damage to peritarassess the value of peritar un automóvilassumption of skill presunción de periciabe a master in ser perito enbe a past master in ser perito enbe an expert on ser perito enbe an expert on something

ser perito en algo

be an expert on the subject

ser perito en algo

be an expert on the subject

perito en la materia (adjetivo)

be expert ser peritobecome an expert hacerse peritobecome proficient in volverse perito enbusiness studies peritaje mercantilcertified accountant perito contablecertified civil accountant perito en contabilidadcertified public accountant

perito contable

chartered accountant perito contablechartered accountant perito en contabilidadchartered accountant perito mercantilcognizant perito (adjetivo)

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computer expert perito informáticocomputer expertise peritaje informáticoconnoisseur peritodexterity periciaengineer perito industrialengineering studies peritajeexperienced perito (adjetivo)experienced perito (adjetivo) expert pericialexpert peritalexpert perito (adjetivo) expert peritoexpert perito expert accountant perito comercialexpert accountant perito contableexpert accountant perito contadorexpert accountant perito de contabilidadexpert accountant perito mercantilexpert advice consejo pericialexpert advice tasación pericialexpert appraisal peritaciónexpert appraisal peritajeexpert appraisal peritazgoexpert appraisal tasación de peritoexpert appraisal tasación pericial

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expert appraisal of imports

peritaje aduanal

expert appraiser perito tasadorexpert appraiser perito valuadorexpert economist perito economistaexpert evidence prueba pericialexpert opinion dictamen pericialexpert opinion informeexpert opinion juicio pericialexpert opinion peritaciónexpert opinion peritajeexpert report dictamen pericialexpert report informeexpert report informe pericialexpert report peritaciónexpert report peritajeexpert testimony peritajeexpert testimony prueba pericialexpert testimony testimonio pericialexpert witness peritoexpert witness perito expert witness perito testigoexpert witness testigo pericialexpert witness testigos peritosexpert work informe

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expert work peritaciónexpert work peritajeexpert´s fee peritaciónexpert´s opinion peritaciónexpert’s pericialexpert’s advice dictamen expert’s advice pericialexpert’s advice tasación pericialexpert’s appraisal dictamen expert’s appraisal pericialexpert’s appraisal tasación pericialexpert’s fee peritajeexpert’s opinion informeexpert’s opinion peritajeexpert’s report informeexpert’s report peritaciónexpert’s report peritajeexpert’s work informeexpert’s work peritaciónexpert’s work peritajeexpertise periciaexpertly con periciaexpertly pericialmenteexpertness periciaexperts’ pericial

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forensic expert perito forenseforestry technician perito de montesgive an expert appraisal of something

hacer un peritaje

give an expert appraisal of something

peritar

handwriting expert calígrafo peritohandwriting expert perito calígrafohandwriting expert perito grafotécnicohonorary expert perito nato (derecho)industrial expert perito industrialindustrial studies peritaje industrialinspection (by an expert, a loss adjuster)

peritaje (inspección)

judge peritojudicial chartered accountant

perito contable judicial

judicial expertise pericia judicialknow-how periciaknowledge pericialearned perito (adjetivo)legal expert perito judiciallegal translation traducción jurídicalegal translator traductor jurídicoloss adjuster’s report peritaje para el seguro

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nutritionist expert perito nutricionistaoccupation of an expert peritajeof experts pericialopinion evidence prueba pericialopinion of a handwriting expert

pericia caligráfica

professional training estudios de peritajeproficiency periciaproficient perito (adjetivo)proficient perito (adjetivo) proficient peritoprowess periciaqualified perito (adjetivo) qualified accountant perito contadorqualified accountant perito en contabilidadqualified accountant perito mercantilqualified electrician perito electricistareal-state expert perito catastralsalesmanship pericia de ventasservices of an expert periciaskilful pericialskilful perito (adjetivo) skill periciaskilled perito (adjetivo) skilled perito

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skilled miner perito mineroskilled witness testigos peritosskilled workman peritoskilled workmanship periciasubtle perito (adjetivo)survey peritajesurvey peritaje de casasurvey peritartaking expert testimony before trial

aseguramiento de la prueba pericial

technical perito (adjetivo)technical studies estudios de peritajetechnician peritotestimony of a real-estate expert

peritaje censal

the study of an expert peritajevalue peritar una casawork as an expert peritarwork as an expert peritazgowork as an expert peritearwork of an expert peritaciónwork of an expert peritajework of an expert peritazgo

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25SIGLAS

APTI - Asociación de Profesionales en Traducción e Interpretación de la Universidad Femenina del Sagrado CorazónATE - Asociación de Traductores Egresados de la Facultad de Lenguas Modernas de la Universidad Ricardo PalmaATPP - Asociación de Traductores Profesionales del PerúCPC - Código Procesal CivilCPC - Contador público colegiadoCDCP - Consejo de Decanos de los Colegios Profesionales del PerúCEPJ - Comisión Ejecutiva del Poder JudicialCSJL - Corte Superior de Justicia de LimaCTP - Colegio de Traductores del Perú

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DL - Decreto LeyDS - Decreto SupremoJUS - JusticiaJVT - Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos JuramentadosPAIT - Programa Académico de Intérpretes y TraductoresPJ - Poder JudicialRA - Resolución AdministrativaREPEJ - Registro de peritos judicialesTPJ - Traductor público juramentadoUNIFÉ - Universidad Femenina del Sagrado CorazónUPC - Universidad de Ciencias AplicadasURP - Universidad Ricardo Palma

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26ANEXOS

Anexo IProyecto de Ley 2277/96-CRAnexo IIDictamen de la Comisión de JusticiaAnexo IIIDebate de la modificación del art. 241 del CPCAnexo IVModificación del art. 241 del CPCAnexo VNuevo sistema de peritos judicialesAnexo VICreación del RepejAnexo VIIReglamento de peritos judiciales (1998)

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Anexo VIIIRelación de postulantes al CTPAnexo IXMapa de los distritos judiciales del PerúAnexo XRA - REPEJ - CSJL (2001 - 2011)Anexo XIListado RA - REPEJ - CSJL (2001 - 2011)

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ANEXO i - proyECto dE lEy 02277 (noviEMbrE 1996)

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ANEXO ii - diCtaMEn dE la CoMisión dE justiCia (Mayo 1997) páG. 1

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ANEXO ii - diCtaMEn dE la CoMisión dE justiCia (Mayo 1997) páG. 2

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ANEXO ii - diCtaMEn dE la CoMisión dE justiCia (Mayo 1997) páG. 3

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ANEXO ii - diCtaMEn dE la CoMisión dE justiCia (Mayo 1997) páG. 4

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

21ª SESIÓN (Matinal)

JUEVES, 5 DE JUNIO DE 1997

Se aprueba, con las modificaciones introducidas en el transcurso del debate, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley Nº 2277/96-CR en virtud del cual se modifica el artículo 241 del Código Pro-cesal Civil, con el fin de que los documentos en idioma distinto del castellano sean acompaña-dos de su traducción oficial o de perito traductor, sin cuyo requisito no serán admitidos

Señor PRESIDENTE (Congresista VÍCTOR JOY WAY)

El siguiente proyecto, Sr. Relator.

RELATOR da lectura:

“Dictamen de la Comisión de Justicia, por unani-midad, recaído en el Proyecto de Ley Nº 2277/96-CR, por el cual se propone modificar el artículo 241 del Código Procesal Civil.”(*)

Sr. PRESIDENTE (Congresista VÍCTOR JOY WAY)

En debate el proyecto sustitutorio contenido en el dictamen de la Comisión de Justicia, recaído en el Proyecto de Ley Nº 2277/96-CR.

La presidencia comunica que el presente proyec-to ha sido dictaminado por unanimidad.

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

Puede hacer uso de la palabra el Dr. Medelius Rodríguez, presidente de la Comisión infor-mante.

Congresista MEDELIUS RODRÍGUEZ (C90-NM)

Sr. presidente: El Proyecto de Ley 2277 es una iniciativa legislativa, presentada por el Dr. Javier Alva Orlandini, que llena un vacío importante en el Código Procesal Civil.

El artículo 241 del Código Procesal Civil vigen-te establece, en su primer párrafo, que los docu-mentos en idioma distinto del castellano serán acompañados de su traducción oficial.

Como todos los señores miembros de la Repre-sentación Nacional conocen, la traducción oficial solamente puede ser presentada por los traduc-tores oficiales reconocidos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que no son más de veinte, por lo que podemos determinar que no habría una cobertura nacional.

De la misma forma, para un litigante en una pro-vincia, por ejemplo, de Ayacucho o de Puno sería oneroso y difícil conseguir una traducción oficial con el fin de presentarla en un procedimiento a iniciarse en dicho lugar. Por ello, lo que la Comi-

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

sión de Justicia analizó básicamente fue la situa-ción de los litigantes en el interior del país.

Debemos dejar constancia de que la propuesta del congresista Alva llena este vacío legal, y por eso es que proponemos al Pleno del Congreso de la República la modificación del referido artículo 241 para que un documento también pueda ser preparado por un perito traductor, lo cual permiti-ría que en estos casos haya una mayor cobertura.

El texto es el siguiente: “Los documentos en idio-ma distinto del castellano serán acompañados de su traducción oficial o de perito traductor”.

De la misma forma, en la Comisión de Justicia se discutió sobre el segundo párrafo de este artícu-lo 241. Actualmente, este dispositivo legal esta-blece en su segundo párrafo que, si la traducción es impugnada, el impugnante debe indicar ex-presamente en qué consiste el presunto defecto de traducción. En tal caso, el juez puede desig-nar otro traductor, cuyos honorarios los pagará el impug nante si su observación resulta injustifica-da, más una multa por conducta maliciosa.

La Comisión de Justicia, para ser concordante con el Código Procesal Civil en la norma referente a ho-

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

norarios de peritos, propone que se establezca que, en caso de impugnación, los gastos que ocasione la participación de otro traductor deberán ser pagados por el impugnante. En la norma vigente se estable-ce que ello debe pagarlo el impugnante solo si su observación resultara injustificada, más una multa por conducta maliciosa. Es decir que de todas ma-neras los honorarios de otro traductor los pagará el impugnante; y se agrega: “Si la observación resulta-ra maliciosa, se impondrá una multa”, lo cual sigue siendo concordante con el artículo 241 vigente.

En conclusión, apreciaríamos que el Pleno del Congreso de la República acepte incorporar en el artículo 241 esta propuesta para que los docu-mentos puedan ser acompañados también por la traducción de un perito traductor.

Por ello, a través de su digna presidencia, solici-tamos que se someta a debate el Proyecto de Ley 2277 y que, en su oportunidad, sea aprobado por los distinguidos miembros de la Representación Nacional. Gracias, presidente.

Sr. PRESIDENTE (Congresista VÍCTOR JOY WAY)

Puede hacer uso de la palabra el Sr. Quicaña Avi-lés.

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

Congresista QUICAÑA AVILÉS (C90-NM)

Sr. presidente: Al leer este Proyecto de Ley Nº 2277, me he quedado perplejo, porque creo que no estamos teniendo en cuenta a ese sesenta por ciento de la población, que son los llamados “in-dígenas” ―entre ellos, los quechuas, los aimaras y los integrantes de las comunidades aborígenes de la selva peruana―, por lo que se priva de la justicia a mis hermanos campesinos que no ha-blan el castellano.

Por otro lado, esta es una norma inconstitucional, pues es contraria a lo que establece nuestra Car-ta Fundamental en su artículo 48, que dice: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley”. Igualmente, el párrafo tercero del artículo 89 dice: “El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas”. Asi-mismo, el artículo 51 establece que la Constitu-ción prevalece sobre toda norma legal.

En consecuencia, este proyecto de ley es incons-titucional y discriminatorio, por cuanto obliga a nuestros compatriotas que tienen documentos

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

en su lengua materna a traducirlos recurriendo a peritos traductores para acreditar un hecho y/o un derecho.

Sr. presidente: Kaypiñoqari rimarimusaq, ari ñoqa rimarini chay quechua runakunapa sutinpi chay aimara runakunapa sutinpi. Paykunan kachkan llapa juezpa ladompi paykunan mas problemapi kachkan chaymi ñoqa rimarichkani kay waiqen campesinokunapa sutinpi.

Solo digo que muchos de nosotros, los congresis-tas, que somos los padres de la Patria, no cono-cemos en forma total la realidad de nuestro país y mucho menos de nuestros hermanos campesi-nos. Por eso estoy hablando de los quechuas, de los aimaras, que desde hace quinientos años es-tamos discriminados, humillados. Mis hermanos campesinos hablan el idioma de los incas, que es el quechua. Fatalmente, llegaron los españoles a exterminar nuestra cultura, nuestro idioma; pero no pueden.

Lamentablemente, hoy vivimos en extrema po-breza, pues los gobiernos anteriores no trabaja-ron para el bien de nuestra nación. De ahí que desde 1990 se note un cambio en su situación,

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

por lo que mi pueblo vive agradecido; pero yo he llegado aquí para hacer respetar a esas personas que viven en la cordillera de los Andes, que viven en el interior de nuestro país. Por eso me duele que mi hermano campesino tenga que buscar pe-ritos para que le traduzca en un proceso judicial.

En ese sentido, sugiero un texto sustitutorio para el artículo 241, que quedaría en esta forma: “Do-cumentos en otro idioma.― Los documentos en idiomas distintos a los reconocidos por la Consti-tución Política serán acompañados de su traduc-ción oficial o de perito traductor, sin cuyo requisi-to no serán admitidos”.

Lo único que quiero es que haya concordancia con nuestra Constitución Política. En todo caso, nuestro idioma quechua también es oficial, por lo que no se puede hacer mención solamente al castellano.

Yo creo que tengo razones y fundamentos sufi-cientes como para pedir que nuestro idioma que-chua, que es netamente peruano y que es habla-do por más del treinta o cuarenta por ciento de nuestra población, sea considerado en este tipo de documentos. Es todo cuanto quiero sustentar, Sr. presidente; gracias.

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

Sr. PRESIDENTE (Congresista VÍCTOR JOY WAY)

Puede hacer uso de la palabra el Sr. Ferrero Costa.

Congresista FERRERO COSTA (C90-NM)

Presidente: Yo pensaba intervenir sobre una ma-teria distinta de la que ha planteado mi colega Miguel Quicaña; sin embargo, los comentarios que él ha hecho al proyecto hacen obligatoria una reflexión inicial.

Lo que la Constitución dice es que “todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cual-quier autoridad ―tenemos que entender que ello incluye al juez― mediante un intérprete”. Por tan-to, la Constitución dice que cada uno habla en su idioma; pero la autoridad, como no necesariamen-te habla aquel idioma que usa el ciudadano, está obligada en ese caso a usar un intérprete, porque aquí tenemos un problema de varias facetas.

¿Qué pasa cuando el ciudadano habla quechua y la autoridad no? Ahí cabría la posibilidad de sa-car a todas las autoridades del país que no hablan quechua y reemplazarlas por personas que sí ha-blen quechua y castellano.

Otra posibilidad sería la de obligar a que, cuan-do la autoridad no habla quechua, esta cumpla

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

con la Constitución y tenga intérprete, porque es imposible la comunicación entre uno que habla castellano y otro que habla quechua; no se entenderían, salvo que ambos sean bilin-gües; y si son bilingües, el que habla quechua va a preferir hablar en castellano ante una au-toridad que también lo habla. Entonces, acá no existe la discriminación que mi colega quiere ver.

La otra posibilidad sería que, en los lugares donde el quechua o el aimara es el idioma mayoritario, los jueces tengan que ser bilingües. Actualmente ello no es obligatorio, pero eso requeriría de un proyecto diferente.

Lo que ahora se está viendo es cómo funciona el intérprete, que es a lo que me voy a referir segui-damente.

En el Perú hay tres tipos de traductores: el traduc-tor oficial, que es el autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; el traductor perito, el autodidacto, el que se ha formado por su cuenta y que tiene una especialidad en la traducción; y el traductor que ha estudiado en una universidad y tiene título profesional de traductor.

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

Cuando se hizo el Código Procesal Civil, existía el traductor oficial; y el perito traductor no esta-ba todavía reconocido, pues recién hace algunos meses este Congreso ha aprobado la ley sobre el Colegio de Traductores.

La propuesta que hago es que el artículo no se restrinja solo al traductor oficial y al perito, sino que también incluya al traductor profesional; de tal manera que la traducción pueda ser realizada por traductor oficial, por traductor profesional o, si no hay ninguno de los dos ―como dice el Dr. Alva en su proyecto―, por perito traductor.

Además, esto estaría en concordancia con el ar-tículo 268, que dice: “El Consejo Ejecutivo de cada distrito judicial formula anualmente la lis-ta de los especialistas ―‘especialistas’ quiere decir ‘perito’ en nuestro lenguaje judicial― que podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional”. Esto quiere decir que se estaba considerando dentro de los peritos a los que propongan los colegios profesionales; o sea, a los que tengan título profesional. Y aña-de: “Cuando la pericia no requiera de profesio-

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

nales universitarios, el juez nombrará a la per-sona que considere idónea. La misma regla se aplica en las sedes de los Juzgados donde no hayan peritos que reúnan los requisitos antes señalados”.

Por tanto, pido a la Comisión de Justicia que, con el fin de no dejar de lado a los traductores profe-sionales, el texto en discusión diga que la traduc-ción puede ser hecha por traductor oficial, por traductor profesional o por perito traductor; así estarían comprendidas las tres posibilidades sin exclusión, y sería el juez quien determine cuál de ellas va a utilizar.

Repito que las objeciones planteadas por mi co-lega Miguel Quicaña requerirían de un proyecto especial relativo a la utilización del quechua, el aimara o los idiomas nativos en aquellos casos donde las autoridades jurisdiccionales se en-cuentran con una población que mayoritariamen-te no usa el idioma castellano. Creo que en este caso estamos tratando otra cosa. Gracias.

Sr. PRESIDENTE (Congresista VÍCTOR JOY WAY)

Puede hacer uso de la palabra el Sr. Alva Orlan-dini.

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

Congresista ALVA ORLANDINI (CODE-AP)

Sr. presidente: Según el artículo 48 de la actual Constitución, que es reproducción del artículo 83 de la Carta anterior, se establece que en el Perú “son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley”. De manera que debe dictarse una ley sobre esta materia.

Pero, en lo que se refiere a la Ley Procesal Civil, existe la norma que ha referido el presidente de la Comisión de Justicia, según la cual, cuando se ofrece como medio probatorio un documento redactado en idioma que no es el castellano, se debe acompañar la traducción oficial.

La traducción oficial solamente puede ser hecha por un número muy limitado de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cuando se trata de procesos judiciales promovi-dos en Lima, en el Callao y en algunas otras zo-nas cercanas, no existe mayor dificultad, salvo la demora que pueden tener los traductores oficia-les en elaborar los documentos respectivos; pero cuando se trata de procesos que se promueven

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

en otros lugares del país, la dificultad es notoria-mente enorme.

Los plazos que deben ser aplicados en los diver-sos procesos civiles son perentorios. El proceso sumarísimo, por ejemplo, se presenta ante el juez respectivo y se corre traslado de la deman-da por cinco días, la cual debe ser contestada con los medios probatorios correspondientes. Cinco días es un plazo muy breve para que se puedan presentar traducciones de idiomas que no son el castellano.

Cuando se trata de procesos abreviados, el plazo viene a ser también bastante limitado: es apenas de diez días.

Y cuando se trata de procesos de conocimiento, el plazo para presentar los medios probatorios en todos los supuestos ―me estoy refiriendo a los demandados― es de treinta días.

El demandante está en una situación especial porque dispone de más tiempo para preparar los medios probatorios que deben acompañar a su demanda. De manera que el demandado que im-pugna una traducción se ve forzado a usar de lo que se llama los medios de impugnación o de las

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

cuestiones probatorias. Por tanto, el juez debe designar, de acuerdo con el Código Procesal Civil, tal como está redactado, a un perito oficial; pero este no está a la mano, salvo –repito– en los casos de Lima y del Callao. En consecuencia, se puede inaplicar la norma legal respectiva del Código Procesal Civil en lo que se refiere a plazos.

Por eso es menester que se haga una modifica-ción en los términos que han sido sugeridos por la Comisión de Justicia o, ampliando el conteni-do, tal como lo propone el Dr. Ferrero Costa.

Me parece que la intervención del congresista Qui-caña tiene un contenido interesante, pero no es per-tinente al asunto en debate. Sin embargo, los do-cumentos no son solamente los que están escritos, sino también ―según el Código Procesal Civil― las versiones magnetofónicas, las cuales pueden co-rresponder a personas que han hecho expresión de su pensamiento en quechua, en aimara o en otras lenguas nativas. Por lo tanto, la observación es im-portante, interesante, pero requiere ser desarrolla-da mediante una ley para que pueda hacerse más eficaz la defensa de quienes no hablan castellano sino lenguas como el aimara, el quechua o nativas.

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

Congresista CÁCERES VELÁSQUEZ (PLURAL)

¿Me permite una interrupción, Sr. Alva Orlandini?

Congresista Alva Orlandini (CODE-AP)

Cómo no, con la venia de la presidencia.

Sr. PRESIDENTE (Congresista VÍCTOR JOY WAY)

Puede interrumpir, Sr. Cáceres Velásquez.

Congresista Cáceres Velásquez (PLURAL)

Sr. presidente: Respecto de la inquietud del Sr. Alva Orlandini y de las que han expresado otros congresistas que le han precedido en el uso de la palabra, debo señalar que en varias ocasiones he alcanzado un proyecto de ley, que ha sido dictaminado desfavorablemente por la Comisión de Educación, mediante el cual se pretendía establecer que los funcionarios pú-blicos hablaran los idiomas quechua, aimara u otra lengua aborigen que correspondiera a más del cincuenta por ciento de la población de un lugar determinado.

Desgraciadamente, proyectos de ley de esta na-turaleza han sido varias veces desestimados, porque tengo entendido que otros colegas han planteado lo mismo, y también han sido tratados

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

desfavorablemente en la Comisión de Educación. Muchas gracias.

Sr. PRESIDENTE (Congresista VÍCTOR JOY WAY)

Puede continuar, Sr. Alva Orlandini.

Congresista Alva Orlandini (CODE-AP)

Con referencia a lo que ha expresado el congresis-ta Quicaña, debo manifestar que el artículo 234 del Código Procesal Civil establece las clases de docu-mentos; indica: “Son documentos los escritos, pú-blicos o privados, los impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas y otras reproducciones de audio o vídeo, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado”.

De manera que la interesante intervención del Sr. Quicaña nos lleva a pensar en que es urgente que el Congreso apruebe una ley que desarrolle la norma del artículo 48 de la Constitución. Pero lo que estamos debatiendo es una cuestión dis-tinta, circunscrita a los escritos que están redac-tados en idioma que no es el castellano.

Por lo tanto, yo respeto mucho la opinión del Sr. congresista Quicaña, pero me parece que se re-

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

fiere a una temática que debe tener un desarrollo en una ley distinta a la que estamos debatiendo ahora. Eso es todo, sr. presidente.

Sr. PRESIDENTE (Congresista VÍCTOR JOY WAY)

Puede hacer uso de la palabra el Sr. Flores Flores.

Congresista FLORES FLORES (C90-NM)

Presidente: Este Proyecto de Ley 2277 fue am-pliamente debatido en nuestra Comisión de Jus-ticia y plantea la solución a un problema de los provincianos, de quienes precisamente estamos alejados de la Capital de la República.

Yo procedo de Puno. Naya parlto aimara; nayauto aimara. Pero yo no voy a hablar en este Congreso en mi idioma, porque quizá la mayoría de ustedes no va a entender.

Nosotros en este país hablamos castellano, y preservamos y respetamos nuestras lenguas na-tivas como el aimara y el quechua. Por eso creo que hay una confusión, y se lo digo con mucho respeto y cariño a mi colega de bancada Miguel Quicaña.

Este proyecto, precisamente, permite que quie-nes no hablan el castellano puedan contar tam-bién con el apoyo de un perito y ya no solo de

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

un traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, pues hablar de este es referirse sola-mente a Lima.

Mencionar el Colegio de Traductores que crea-mos aquí –donde la afiliación ni siquiera es obli-gatoria– también es hablar de Lima, porque la realidad es que en el interior del país no hay Co-legio de Traductores. Por eso es que en la Comi-sión debatimos sobre la necesidad de incluir lo referente al perito traductor. Sin embargo, consi-derando las posiciones versadas del congresista Carlos Ferrero, creo que se podría considerar lo que él propone.

Por eso es que en esta oportunidad coincido con el congresista Alva en todo lo que él ha manifes-tado con respecto a lo que dice la Constitución. Obviamente, la Carta Magna respeta nuestros idiomas, nuestras lenguas aborígenes, y se nece-sita de repente mayor difusión, mayor reglamen-tación en este asunto; pero es el idioma castella-no el que tenemos que usar en nuestros trámites ministeriales, en nuestros trámites judiciales.

Como dice el Dr. Ferrero: ¿qué pasaría entre un juez que habla castellano y un demandante que habla ai-

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

mara? No podrían entenderse. Por eso es necesario un perito para que traduzca los documentos que no son en castellano. Yo creo que esto es clarísimo.

Por ello, pido a la Representación Nacional que nos acompañe con su voto en este proyecto de ley que ha sido aprobado por unanimidad en la Comisión después de mucho debate. Muchas gra-cias, sr. presidente.

Sr. PRESIDENTE (Congresista VÍCTOR JOY WAY)

Puede hacer uso de la palabra el Sr. Gamarra Oli-vares.

Congresista GAMARRA OLIVARES (FIM)

Sr. presidente: Yo no dudo que este proyecto haya sido ampliamente debatido en la Comisión de Justicia, pero se sigue presentando un proble-ma para los grupos que no tienen representantes en dicha Comisión.

Recién ayer, a las cinco o seis de la tarde, he reci-bido una gran cantidad de proyectos, muchos pro-venientes de la Comisión de Justicia; entonces, es muy difícil examinar cuidadosamente todos los proyectos de ley para venir acá y discutirlos.

Por ello, le pido encarecidamente, sr. presidente, que tratemos de subsanar este asunto para que

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

no solamente sean cuatro o cinco las personas que conozcan un proyecto, y que muchas veces los demás estemos votando por la confianza que estos congresistas nos puedan inspirar, pero sin conocimiento del proyecto.

Es cierto que las comisiones son especializadas en temas y que sus integrantes son los depositarios de la confianza de todo el Pleno, pero eso no quie-re decir que nosotros no leamos ni tengamos opor-tunidad de revisar el proyecto. En algunos casos podemos aportar algo, tal como ya lo ha hecho el congresista Quicaña, pues pese a las respuestas que han dado los congresistas Alva, Ferrero y Gustavo Flores, sigue en pie su preocupación sobre si es po-sible considerar como “otros idiomas” al quechua, al aimara, al alemán, al sánscrito, al francés, al italiano.

Al respecto, yo considero que tendría que haber un trato distinto: no podemos dejar de recono-cer que el idioma quechua es hablado por seis o siete millones de peruanos, de tal manera que no puede tener el mismo tratamiento.

Congresista Medelius Rodríguez (C90-NM)

Permítame una interrupción, Sr. Gamarra Oliva-res.

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

Congresista Gamarra Olivares (FIM)

Cómo no, con la venia de la presidencia.

Sr. PRESIDENTE (Congresista VÍCTOR JOY WAY)

Puede interrumpir el Sr. Medelius Rodríguez.

Congresista Medelius Rodríguez (C90-NM)

Sr. presidente: El tema es de suma importancia, y creo que nuestro colega el Sr. Quicaña ha traído a debate un asunto de trascendencia; pero pen-samos que no es el momento de tratarlo, pues se refiere a un artículo 241 que se encuentra dentro de otra norma referida a la Ley Orgánica del Po-der Judicial.

También tenemos que la Constitución dice en su artículo 48: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas abo-rígenes, según la ley”. Por tanto, podemos inter-pretar que el castellano es el idioma en el ámbito de todo el Perú. En mérito a ello es que la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 15, es-tablece: “Las actuaciones judiciales se efectúan en Castellano. Cuando el idioma o dialecto del justiciable sea otro, las actuaciones se realizan ineludiblemente con la presencia de intérprete.

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

Por ningún motivo se puede impedir al justicia-ble el uso de su propio idioma o dialecto durante el proceso”.

Considero que el tema es de suma importancia, lo que podría implicar el estudio de una ley de desarrollo constitucional del artículo 48; por lo que no me parece adecuado tratar ello en el tema de la modificación del artículo 421 en referencia.

En todo caso, considero que el tema en debate es un avance, pues significaría beneficiar a muchas personas que no tienen acceso a una traducción oficial con el fin de ejercer su defensa en los fue-ros pertinentes. Por ello creo que estaríamos, en todo caso, viendo una mejor redacción del artí-culo, pero tomando en consideración que la Ley Orgánica obliga a los jueces a que las actuaciones judiciales se efectúen en castellano. Gracias, sr. presidente.

Sr. PRESIDENTE (Congresista VÍCTOR JOY WAY)

Puede continuar, Sr. Gamarra Olivares.

Congresista Ferrero Costa (C90-NM)

¿Me permite una interrupción, Sr. Gamarra Oliva-res?

Congresista Gamarra Olivares (FIM)

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

Con la venia de la Presidencia se la concedo, Sr. Ferrero Costa.

Sr. PRESIDENTE (Congresista VÍCTOR JOY WAY)

Puede interrumpir el Sr. Ferrero Costa.

Congresista Ferrero Costa (C90-NM)

Sr. presidente: Vamos a suponer que quisiéra-mos atender las inquietudes de nuestro colega Quicaña. Si no hubiese necesidad de traducción donde predomina un idioma distinto del caste-llano, yo pregunto: ¿estamos seguros de que co-nocemos las zonas específicas, distrito por dis-trito, donde predomina un idioma distinto del castellano?

Hoy no tenemos eso. Por ello es que la Consti-tución dice “según la ley”. La Constitución está pidiendo que los congresistas aprobemos una ley que señale en qué lugares predominan idiomas distintos al castellano. Mientras no se dé esa ley, no podemos hacer las modificaciones que todos quisiéramos hacer. Muchas gracias.

Sr. PRESIDENTE (Congresista VÍCTOR JOY WAY)

Continúe, Sr. Gamarra Olivares.

Congresista Gamarra Olivares (FIM)

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

Sr. presidente: Yo no he tomado partido por las observaciones que hace el Sr. Quicaña Avilés. Lo que yo he mencionado, a modo de ejemplo, es cómo pueden haber, en las discusiones de pro-yectos de ley, temas importantes que son aporta-dos por quienes no son miembros de la Comisión informante, y por ello cité el caso de la propuesta hecha por el Sr. Quicaña.

Ahora bien, es cierto lo que dice el congresista Me-delius respecto a que la norma que se quiere mo-dificar forma parte de un contexto determinado; y también es cierto lo que afirma el congresista Ferrero con respecto a que la Constitución señala la posibilidad o la necesidad de dar una ley que desarrolle el mencionado artículo constitucional.

Sin embargo, ¿el tema señalado por el congresista Quicaña no debería estar presente en los asuntos referidos, sobre todo, a la administración de justicia? Me parece que esto debería ser una recomendación, y no decir simplemente que no es el momento apro-piado, porque creo que así es como se ha marginado a una gran cantidad de peruanos, dando leyes en las que no se ha tomado en cuenta sus idiomas nativos.

Con respecto al proyecto en debate, considero

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

que con él se introduce la figura del perito tra-ductor en sustitución de los traductores oficia-les o los traductores colegiados. Pero yo quisiera preguntarle al congresista Medelius si, al hablar del perito traductor, le vamos a tener que aplicar las normas del Código Procesal referidas a los pe-ritos, como es que el perito sea nombrado por el juez; que el perito puede ser citado a participar en audiencia de pruebas; que el dictamen peri-cial puede ser observado en audiencia de prue-bas; que las partes pueden presentar, en el mis-mo plazo que los peritos nombrados por el juez, un informe pericial sobre los mismos hechos; y que la pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conoci-mientos especiales de naturaleza científica, tec-nológica, artística u otra análoga.

El artículo 268 al que se refirió el congresista Fe-rrero dice: “El Consejo Ejecutivo de cada distrito judicial formula anualmente la lista de los espe-cialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcan-zada por cada colegio profesional”.

Quisiera saber si estas normas referidas a los pe-

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

ritos se pueden aplicar también al que en ade-lante llamaríamos perito traductor; porque si, por interpretación, ello pudiera aplicarse a estos peritos traductores, yo creo que el propósito del proyecto de ley sobre la celeridad procesal se ve-ría más bien complicado por este tipo de posibles interpretaciones a cargo del perito traductor.

Yo creo que este es un proyecto interesante, pero al parecer deja de lado ―según lo ha referido ya el congresista Ferrero― el reconocimiento que se ha hecho en el Congreso de la carrera del traductor ofi-cial, el cual sería sustituido, incluso, por personas que solo hayan seguido cursos en algún idioma.

Nosotros tenemos que diferenciar entre lo que es una traducción oficial ―en la que se aplica reglas científicas para la traducción― y lo que significa la traducción hecha por alguien que ha estudiado un idioma pero que no es considerado un traduc-tor oficial, un profesional de la traducción. Eso es todo, sr. presidente; muchas gracias.

Sr. PRESIDENTE (Congresista VÍCTOR JOY WAY)

Puede hacer uso de la palabra el Sr. San Román Cáceres.

Congresista SAN ROMÁN CÁCERES (PLURAL)

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Sr. presidente: Creo que el tema que estamos dis-cutiendo es de trascendental importancia para un gran sector de la población, el cual tiene al idioma quechua como lengua materna. Consi-dero que este proyecto es un avance y lo apoyo, porque se permite la participación de un perito traductor.

Sin embargo, yo quisiera que este proyecto se esclarezca un poco más, debido a que ese gran sector de la población que solo habla quechua no tiene los recursos económicos suficientes como para contratar por su cuenta un perito traductor.

Pido al presidente de la Comisión de Justicia que se sirva considerar este aspecto, y aclarar que esos costos podrían ser asumidos por el Poder Judicial en caso que se compruebe que la perso-na a la que se está juzgando solo habla el idioma quechua. Creo que con ello podríamos coronar este buen deseo de que las personas que hablan un idioma diferente al castellano puedan acceder a la justicia.

Por otra parte, es necesario e indispensable que haya un traductor, porque el idioma quechua, por más que nuestros antepasados intentaron escri-

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

birlo, no tiene escritura. Entonces, es necesario, para una futura revisión del expediente, que este contenga los argumentos en el idioma castellano, que nos une a todos los peruanos.

Asimismo, quisiera hacer una invocación a la Co-misión de Educación para que vea el proyecto de ley que un grupo de parlamentarios hemos pre-sentado respecto a que, en los lugares donde se habla un idioma diferente al castellano ―prin-cipalmente el quechua y el aimara―, se pueda hacer las primeras clases de alfabetización en su idioma mayoritario, que es el quechua o el aima-ra.

Eso es con el fin de que esos jóvenes quechua-ha-blantes no sufran la primera frustración traumá-tica, porque evidentemente es difícil para ellos aprender el castellano de un momento a otro.

Con estas aclaraciones, sr. presidente, quisiera que la Comisión de Justicia se sirva considerar este añadido de la mejor manera posible. Muchas gracias.

Sr. PRESIDENTE (Congresista VÍCTOR JOY WAY)

Puede hacer uso de la palabra el Sr. Estrada Pérez.

Congresista ESTRADA PÉREZ (UPP)

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Sr. presidente: Antes de abordar la materia que estamos tratando, yo quisiera dejar constancia de que se ha aprobado hace un momento, en el proyecto de modificación de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, una disposición que verdaderamente atenta con-tra la autonomía que la Constitución reconoce en el orden administrativo a los municipios y a las regiones; y, por lo menos, con la introducción de este dispositivo, lo que se está creando es un ver-dadero conflicto de disposiciones legales.

Yo no creo que la respuesta para salir del apuro, como se ha hecho acá muy rápidamente y sin nin-gún argumento, sea la que se ha dado para justifi-car la razón de esta norma, la cual me hace suponer que está dentro de este gran conjunto de disposi-ciones que se adoptan para potenciar más las ca-pacidades de decisión en el Gobierno Central. Por tanto, merece rechazo el que la autonomía de los gobiernos locales y de las regiones se vulnere con un dispositivo que se introduce en esta forma.

Yo lamento que en la Comisión de Justicia no se haya analizado con profundidad este hecho. Y si ha habido un análisis debidamente detenido de

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este artículo, creo que ha debido venir también una sustentación más amplia que nos demuestre la validez de las consideraciones que se han teni-do en cuenta. Entrando en materia, sr. presidente...

Congresista Ferrero Costa (C90-NM)

Permítame una interrupción, Sr. Estrada Pérez.

Congresista Estrada Pérez (UPP)

Cómo no, si usted lo permite, sr. presidente.

Sr. PRESIDENTE (Congresista VÍCTOR JOY WAY)

Puede interrumpir, Sr. Ferrero Costa.

Congresista Ferrero Costa (C90-NM)

Sr. presidente: Solamente quiero responder la parte que se refiere a que esto entraría dentro de una estrategia general destinada a quitarle atri-buciones a los municipios.

Se trata de un proyecto que tiene más de un año de presentado y que mantiene disposiciones que tienen treinta años de antigüedad. En él se está precisando dónde termina la acción a efecto de poder plantear el recurso contencioso adminis-trativo. No hay ninguna interferencia con la auto-nomía local. Al contrario, este proyecto refuerza la autonomía local, y ello lo discutiremos en otro

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

momento, cuando usted quiera. Gracias.

Sr. PRESIDENTE (Congresista VÍCTOR JOY WAY)

Prosiga, Sr. Estrada Pérez.

Congresista Estrada Pérez (UPP)

Sr. presidente: Yo hubiera querido que este sea el momento.

¿Cuál es el argumento para sostener tamaña incursión de modificación de la organización constitucional del país en el orden administrati-vo? Cualquier persona entiende lo que dice acá: “Excepcionalmente hay lugar a la interposición de un recurso de revisión ante una tercera ins-tancia si las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacio-nal”.

Las dos instancias en un municipio son el alcal-de y el concejo municipal. Las municipalidades no tienen alcance nacional. Por ello, lo que acá se está introduciendo es un elemento de colisión, de pugna, que tendrá que ser resuelto finalmente por contienda de competencia legal.

Entonces, discutamos eso y no eludamos el tema a través de la simple manifestación de que aquí hay un reforzamiento de la autonomía municipal,

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

cuando no es así.

Entrando al tema en debate, quiero decir que el congresista Quicaña tiene razón. Yo saludo y aplaudo la buena intención del congresista Alva Orlandini al presentar este proyecto de ley; pero, advertido el hecho de que aquí se presenta una discriminación contra los peruanos más pobres, es evidente que hay que procurar una solución al problema que se está planteando.

¿Cómo vamos a entender que este dispositivo quiere reconocer igual calidad a todos los perua-nos cuando solamente da valor oficial al idioma español?

Yo comprendo que pueden hacerse malabaris-mos verbales para querer persuadirnos de que aquí no se está marginando a millones de perua-nos al reconocer solamente la vigencia del idio-ma español, pero la Constitución claramente dice que también son idiomas oficiales el quechua, el aimara y otras lenguas nativas cuando sea en el lugar donde predominan o se hablan.

Por tanto, al compatriota que no tiene la suerte o el privilegio de hablar solamente el idioma es-pañol no puede sometérsele a los efectos de que

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

tenga que ser comunicado mediante intérprete por su costo, por su cuenta. La igualdad ante la ley y ante el Estado significa que todos podemos lle-gar a la justicia respetando nuestras condiciones propias ―como dice la Constitución― de identi-dad cultural. Este un país plurilingüe y, por tanto, no puede haber el privilegio de una sola lengua.

Estamos completamente de acuerdo en que no se puede llegar al absurdo de decir que todos los jueces sean bilingües o trilingües. Eso no está en debate y no puede oponerse como argumento a que el compatriota que no habla el idioma espa-ñol pueda ser reconocido con su identidad cultu-ral, fundamental y básica, que es el manejo de un idioma.

A un peruano que no sabe español, pero que sí habla otro idioma oficial o que ha cursado comu-nicación en ese otro idioma, no puede obligárse-le a presentarse mediante intérprete por el solo hecho de no hablar castellano. En todo caso, que el intérprete lo ponga el Estado, pues ese no es un problema del ciudadano, porque su derecho es el de ser reconocido en su idioma. Por tanto, la obligación corresponde al ente que lo va a enten-

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

der; en este caso, el judicial.

Congresista Ferrero Costa (C90-NM)

¿Me permite una interrupción, Sr. Estrada Pérez?

Congresista Estrada Pérez (UPP)

Si usted lo permite, sr. presidente, le concedo una nueva interrupción al Sr. Ferrero Costa.

Sr. PRESIDENTE (Congresista VÍCTOR JOY WAY)

Puede interrumpir el Sr. Ferrero Costa.

Congresista Ferrero Costa (C90-NM)

Sr. presidente: Me parece importante distinguir entre intérprete y traductor.

Si mi colega observa el diccionario, podrá apre-ciar que el intérprete es la persona que traduce al Sr. López lo que habla el Sr. Pérez; es decir, inme-diatamente está convirtiendo al idioma del tribu-nal para que lo entienda el juzgador.

La Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 15 dice textualmente: “Las actuaciones judicia-les se efectúan en Castellano. Cuando el idioma o dialecto del justiciable sea otro, las actuaciones se analizan ineludiblemente con la presencia de intérprete –obviamente, el intérprete no lo trae el justiciable–. Por ningún motivo se puede im-

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

pedir al justiciable el uso de su propio idioma o dialecto durante el proceso”.

Pero hoy no estamos discutiendo lo que dice el Sr. Estrada, que es el problema del intérprete. Mi colega no se ha percatado de que lo que estamos discutiendo es documentos.

El artículo 241 en debate se refiere a documentos en idioma distinto del castellano y establece que estos deben ser acompañados de una traducción que antes la podían hacer solo quince personas, pero el proyecto del congresista Alva Orlandini permite que sean por lo menos veinte mil perso-nas y en pueblos pequeños.

Lo que Alva Orlandini busca con esta propuesta es que puedan darse casos en que el documen-to no sea traducción oficial del Ministerio, sino que pueda ser traducido por cualquiera que, a juicio del juez, sea idóneo; pues el artículo 268 dice que inclusive puede no ser perito, sino basta que sea idóneo para que traduzca. Así, ahora ya no solo pueden traducir los quince señores del Ministerio de Relaciones Exteriores, sino miles de ciudadanos que a juicio del juez sean idóneos. Obviamente, el proyecto trae esta ventaja. Mu-

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

chas gracias.

—Asume la presidencia la Sra. Martha Hilde-brandt Pérez Treviño.

La Sra. PRESIDENTA Martha Hildebrandt Pérez Treviño

Continúe, Sr. Estrada Pérez.

Congresista Estrada Pérez (UPP)

Sra. Presidenta: Lo que dice el congresista Ferre-ro me da la razón completamente. Aquí no esta-mos hablando de la traducción de un idioma ex-tranjero; aquí no estamos hablando de cómo los peritos del Ministerio de Relaciones Exteriores van a traducir del griego al español. No. Estamos hablando de cómo se respeta el derecho de los compatriotas que no hablan el idioma español y que hablan otro idioma que, por la Constitución, tiene reconocimiento oficial en el Perú.

Por tanto, no estamos hablando de lenguas ajenas a la idiosincrasia de los peruanos. No estamos ha-blando de lenguas que son distintas a las que con-fluyen en la formación de la nación peruana. Esta-mos hablando de la lengua materna que inclusive corresponde a algunos de los actuales congresis-tas. Por ello es que esos compatriotas tienen el

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

mismo derecho de los otros que hablan español.

No puede ser que, por el hecho de hablar espa-ñol, a uno no se le exija requisitos adicionales que sí se pide al que no lo habla; es decir, el que habla quechua sí tiene que ir con su intérprete o traductor.

Dicho sea de paso, yo entiendo que en lo judicial el término técnico de traductor es intérprete. Es exactamente lo mismo. Traducir de un idioma a otro es hacer una interpretación para que entien-da el que no conoce ese idioma. Esto es así judi-cialmente. Por tanto, no hay por qué discriminar a compatriotas nuestros por el solo hecho de que no conozcan el idioma que mayoritariamente ha-blamos en el país.

Además de ser este el inicio de un debate, yo pienso que puede resolverse este problema si en este artículo se dice que “los documentos en idioma distinto de los idiomas oficiales del Perú serán acompañados de su traducción oficial o de perito traductor”, lo cual es distinto.

Una persona que tiene un documento –probable-mente se trate de casos aislados– en un idioma que no es el español pero que sí es otro idioma

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

oficial del Perú tiene derecho de ir ante un juez donde se hable ese otro idioma oficial y pre-sentar sus documentos para ser entendido y es-cuchado. Entonces, es la autoridad judicial y no él, el ciudadano peruano, quien tiene que pedir o disponer que ese documento sea accesible al entendimiento del juez que no habla quechua o aimara. Ese es un problema distinto. Pero el de-recho que tiene el ciudadano de usar su propio idioma para ser entendido por los tribunales de justicia, desde mi punto de vista, no puede estar sometido a condicionamientos que van más allá del reconocimiento pleno de la potestad –repito– de hablar su propio idioma.

En consecuencia, sugiero que se tengan en cuen-ta estos temperamentos, que se evite la discri-minación, especialmente, de los peruanos que padecen con más fuerza las consecuencias de la pobreza, de la marginación social, que son pre-cisamente los que hablan los idiomas nativos: el quechua o el aimara. Ellos tienen derecho a ac-ceder, como nosotros, a la justicia en igualdad de condiciones. Por tanto, si tienen documentación en idioma oficial peruano distinto del español, tienen la prerrogativa plena y constitucional de

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

ser entendidos en su idioma. Gracias, Sra. Presi-denta.

La Sra. PRESIDENTA Martha Hildebrandt Pérez Treviño

Puede hacer uso de la palabra el Sr. Santa María.

Congresista Ferrero Costa (C90-NM)

¿Me permite una interrupción, Sr. Santa María?

Congresista SANTA MARÍA (PAP)

Antes de iniciar mi intervención, Sra. Presidenta, permítame concederle una interrupción al colega Ferrero Costa.

La Sra. PRESIDENTA Martha Hildebrandt Pérez Treviño

Puede interrumpir el Sr. Ferrero Costa.

Congresista Ferrero Costa (C90-NM)

Sra. Presidenta: Solo para tratar de ayudar a la discusión.

El congresista Estrada propone que el que habla aimara se presente ante la autoridad con su escri-to en ese idioma. Perfecto. ¿Y qué hace el juez si no habla aimara? Tiene dos alternativas: o renun-cia y se va porque no puede hablar ese idioma o envía el texto a otra persona para que lo traduz-

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

ca. Eso es lo que quiere la ley.

Nada sacamos con exigir que el que habla que-chua se presente con su documento en ese idio-ma si el juez no lo habla. Ello será así cuando de-mos la ley que diga que el juez tiene que hablar quechua donde la mayoría de la población lo ha-bla; pero primero demos esa ley. Eso es todo, Sra. Presidenta.

La Sra. PRESIDENTA Martha Hildebrandt Pérez Treviño

Continúe, Sr. Santa María.

Congresista Estrada Pérez (UPP)

Permítame una interrupción, por favor.

Congresista Santa María (PAP)

Sra. Presidenta: El colega Estrada Pérez me solici-ta una interrupción, pero yo se la daría solo a con-dición de que usted me permita, posteriormente, darle una interrupción a mi colega Núñez Román, quien me la ha pedido anticipadamente. ¿Me per-mite concederlas, Sra. Presidenta, por excepción?

La Sra. PRESIDENTA Martha Hildebrandt Pérez Treviño

Muy bien. Por excepción, puede interrumpir el Sr.

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

Estrada Pérez.

Congresista Estrada Pérez (UPP)

Sra. Presidenta: El congresista Ferrero Costa está introduciendo un elemento absolutamente ajeno al debate.

En este artículo se está tratando de la discusión de documentos de orden judicial que preexis-tan y que pueden ser objeto de peritaje. ¿Des-de cuándo una denuncia puede ser objeto de peritaje? Aquí de lo que se trata es de regular la situación de los documentos que crean conflic-to dentro de un proceso judicial o que van a ser apreciados por el juez; pero no una demanda, una denuncia. Ese es un elemento totalmente distin-to que distorsiona el sentido del debate. Gracias, Sra. Presidenta.

La Sra. PRESIDENTA Martha Hildebrandt Pérez Treviño

Prosiga, Sr. Santa María.

Congresista Santa María (PAP)

Sra. Presidenta: Yo creo que la importancia de esta discusión es que ha traído consigo, colateral-mente, un tema que es de mucha trascendencia, porque nos muestra a las claras cómo una nor-

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

matividad –que puede ser eficaz, eficiente, y que incluso beneficia a aquellos peruanos que no ha-blan el idioma español– puede, a su vez, atentar contra un derecho fundamental de una importan-te porción de pobladores del país.

Tenemos que dar mecanismos en idioma español para favorecer a los peruanos que no hablan el idioma español. Entonces, eso es una flagrante contradicción. Esta es una propuesta que, tenien-do una buena intención y que seguramente va a aportar algunos elementos prácticos, ha desta-pado un problema que va mucho más allá y que tiene mucha más trascendencia.

El actual es un mundo que va al revés de lo que ha sido la tendencia internacional en las últimas décadas; esto es, la de homogeneización interna-cional. En algún momento se llegó a creer que el inglés iba a ser el idioma universal. Sin embargo, la tendencia internacional es la de cultivar y de-sarrollar las identidades y las diversidades cultu-rales de cada país.

Por ejemplo, en Bélgica hay lugares donde, para ser funcionario público, se requiere necesaria-mente hablar el idioma o el dialecto de la región;

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

y no solo para ser juez: para ser conserje o para tener cualquier responsabilidad es obligatorio hablar el idioma de la región. Lo propio ocurre en Paraguay y en muchos otros países.

Uno de esos casos es el de España. Muchos creían que darle a Cataluña, al país Vasco y a Galicia el derecho de usar su idioma iba a generar una suer-te de dispersión. Al contrario, ello ha robustecido las identidades de cada región; lo que ha fortale-cido también la identidad de una nación confe-derada como es la de España.

Yo creo que, además del aporte práctico que pue-da estar dando esta ley, el colega Quicaña ha he-cho que salga a la luz un problema que necesa-riamente va a significar un compromiso de este Congreso para rescatar las identidades y los idio-mas que se hablan en el país; es decir, no sola-mente buscar que un juez hable idioma quechua donde la mayoría lo habla, sino dar una ley mu-cho más extensiva, incluso a niveles de funciona-rios públicos.

Yo creo que es un deber de la nacionalidad pe-ruana rescatar, reconquistar, robustecer todos los elementos que desgraciadamente, por ese senti-

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

do práctico, han ido perdiendo esa gran porción de peruanos que no hablan el idioma español, que no tienen los elementos culturales occiden-tales. Así, lejos de pretender que con esta medida pudiéramos desarticular al país, yo estoy seguro de que vamos a enriquecer la identidad y la mul-ti-identidad del pueblo peruano.

Termino mi intervención, Sra. Presidenta, conce-diéndole la interrupción al colega Núñez Román. Muchas gracias.

La Sra. PRESIDENTA Martha Hildebrandt Pérez Treviño

Puede interrumpir, Sr. Núñez Román.

Congresista NÚÑEZ ROMÁN (PAP)

Sra. Presidenta: Brevemente, yo también quisie-ra expresar mi complacencia por la preocupación del congresista Quicaña.

Yo también soy quechua-hablante. Entiendo muy bien las costumbres y las vivencias del Ande por-que las he vivido, pero no por eso puedo dejar de reconocer la importancia de este proyecto. El simple hecho de haberlo traído a debate ha per-mitido que muchos parlamentarios le recorde-mos a este Pleno que queda un tema de enorme

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

importancia por debatir respecto a si vamos a preservar o no los idiomas quechua, aimara y las demás lenguas aborígenes del Perú.

Considero que es absolutamente válida una expre-sión que alguna vez yo le escuché decir a usted, Sra. Presidenta, quien tiene toda la autoridad para hablar en materia de idiomas. Cierta vez usted dijo que el idioma castellano, el español, es el pasapor-te que se da a los peruanos hacia el mundo.

Por tanto, en esa línea, como serrano quechua-hablante tengo que decir que nosotros, los que estamos representando en este Parlamento, no tenemos ningún derecho de dejar a nuestros pai-sanos, a nuestras comunidades, solo en su cos-tumbre, en su idioma, en su sitio, en su tradición porque no hay textos claros que nos descubran el mundo en nuestro idioma. Entonces, no podemos decir que todo lo que es quechua debe ser solo para el quechua y en quechua.

Yo entendí los comentarios que usted, Dra. Mar-tha Hildebrandt, hizo como ciudadana y como profesora; y por eso es que yo retiré un pro-yecto en la Comisión de Educación en el que se proponía que los profesores que van a enseñar

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

a las comunidades de la sierra sepan principal-mente hablar el quechua. Lo he retirado porque entiendo claramente que tenemos que avanzar, que no podemos detenernos en el tiempo, en el espacio.

Por eso yo quiero rogarle al congresista Quica-ña que entienda que este proyecto es favorable; quizás no lo sea en la magnitud que quisiéramos, pero se avanza en algo, porque ya no se va a de-tener un proceso en el que están implicados los justiciables, el demandante o el acusado, simple-mente porque alguien ha impugnado algún docu-mento en quechua que no está bien traducido al castellano.

Además, antes se obligaba, a quien había hecho una declaración que no era clara en la versión de la otra parte, a pagar de su propio peculio para hacer más claro lo que había dicho. En esa par-te se avanza, congresista Quicaña, pero nuestros paisanos no se verán afectados de ninguna ma-nera por que este debate quede abierto. Ojalá que en algún momento podamos continuarlo en este Parlamento, y seguramente vamos a reivin-dicar por creces la aspiración que tienen todos

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

nuestros compatriotas quechua-hablantes. Nada más, Sra. Presidenta.

La Sra. PRESIDENTA Martha Hildebrandt Pérez Treviño

Puede hacer uso de la palabra el Sr. Medelius Ro-dríguez, presidente de la Comisión informante.

Congresista Flores Flores (C90-NM)

Permítame una interrupción, Sr. Medelius Rodríguez.

Congresista Medelius Rodríguez (C90-NM)

Antes de iniciar mi intervención, Sra. Presidenta, le concedo con su venia una interrupción al Sr. Flores Flores.

La Sra. PRESIDENTA Martha Hildebrandt Pérez Treviño

Puede interrumpir el Sr. Flores Flores.

Congresista Flores Flores (C90-NM)

Sra. Presidenta: El aimara no es dialecto, es idio-ma, y así está reconocido en la Constitución.

Aquí no está en debate nuestra identidad. Noso-tros defendemos la identidad, así como defende-mos nuestro idioma materno, nuestra Patria. No-sotros queremos reconstruir lo que fue destruido en el pasado.

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

En síntesis, lo que está de por medio es un pro-cedimiento clarísimo que tiene que favorecer a los hermanos del interior del país, donde no hay traductores oficiales.

¿Por qué hacen carambolas? ¿Por qué quieren jus-tificar lo injustificable? Aquí la cosa es sencilla. Y si quieren hablar de identidad y desarrollar el ar-tículo 48 de la Constitución, entonces que presen-ten los proyectos de ley respectivos. Ahí, con toda justicia y con toda razón, hablaremos de identidad, de peruanidad, de ancestros, de historia; pero este caso es exclusivamente de procedimiento.

Por eso yo agradezco a quienes presentaron este proyecto de ley, pues la norma a aprobarse per-mitirá solucionar una serie de problemas que to-davía existen en este tipo de procedimientos y de trámites al interior del Poder Judicial. Gracias, Sra. Presidenta.

La Sra. PRESIDENTA Martha Hildebrandt Pérez Treviño

Continúe, Sr. Medelius Rodríguez.

Congresista Ferrero Costa (C90-NM)

¿Me permite una interrupción, Sr. Medelius Ro-dríguez?

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

Congresista Medelius Rodríguez (C90-NM)

El Sr. Ferrero Costa me solicita una interrupción, Sra. Presidenta.

La Sra. PRESIDENTA Martha Hildebrandt Pérez Treviño

Puede interrumpir el Sr. Ferrero Costa.

Congresista Ferrero Costa (C90-NM)

Que quede claro, Sra. Presidenta, algo que usted conoce mejor que nosotros.

El Diccionario de la Real Academia Española dice que intérprete es quien hace la traducción verbal, o sea, traslada verbalmente un idioma a otro; y traductor es el que traduce una obra o escrito.

Que esto quede claro, porque un congresista está confundido cuando dice que es lo mismo inter-pretar que traducir, y no lo es. Muchas gracias.

La Sra. PRESIDENTA Martha Hildebrandt Pérez Treviño

Prosiga, Sr. Medelius Rodríguez.

Congresista Medelius Rodríguez (C90-NM)

Sra. Presidenta: Con su venia, quiero terminar esta interesante discusión en el Pleno del Con-

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

greso de la República refiriéndome a la cita que se realizó con relación al artículo 100 de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi-nistrativos, el cual hemos reformado a través del proyecto de ley presentado por el Dr. Carlos Fe-rrero Costa y que ha sido mencionado por un Sr. congresista.

Sobre el particular, el texto anterior del artículo 100 también daba la oportunidad de presentar recurso de revisión contra una resolución de se-gunda instancia de organismos que no tengan al-cance nacional. Ello quiere decir que sobre ese particular no se ha dado ningún cambio. Por tal motivo, rechazo enfáticamente el que se quiera vender políticamente la imagen de que existe una propuesta para atentar contra las municipali-dades. Ello es falso, porque se está haciendo una interpretación política de la norma aprobada.

Finalmente, sobre este proyecto de ley presenta-do por el Dr. Javier Alva, quiero decir que el Có-digo Procesal Civil es una norma de carácter ordi-nario y, por ende, está sujeta a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Como ya lo indiqué en su oportu-nidad, el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

Judicial, en su primera parte, establece en forma clara y meridiana que las actuaciones judiciales se efectúan en castellano. Entonces, nosotros no podríamos pretender, a través de una norma de menor grado, modificar una ley orgánica que no ha sido tratada en este caso.

Sobre este tema quisiera, pues, que quede en claro que el Código Procesal Civil está sujeto al artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a las actuaciones en idioma castellano.

Sin embargo, también hay que reconocer que esta mañana todos hemos tenido en el Congreso Nacional conciencia sobre la importancia del ar-tículo 48 de la Constitución, y creemos que me-rece iniciativas legislativas con el fin de poderlo desarrollar. Incluso, de ser el caso, se podría mo-dificar la legislación que al respecto tenemos en nuestro país. Pero quiero reiterar que el tema de esta mañana es un proyecto sobre una norma de menor jerarquía que está sujeta a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por ello, de las sugerencias planteadas, me per-mito recoger la que propone reemplazar la frase “o de perito traductor”.

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

Hemos tenido diversas opiniones, y pienso que la más acertada es que el primer párrafo quede redactado en la siguiente forma: “Los documentos en idioma distinto del castellano serán acompañados de su traducción oficial o de perito comprendido en el artículo 268”. En el artículo 268 del Código Procesal Civil se es-tablece las formas en las cuales existen peritos hábiles en cada distrito judicial de la Repúbli-ca. Por ello, me permito aceptar dicha sugeren-cia.

Igualmente, considero de suma importancia la propuesta del Dr. Máximo San Román, pero creo que ya se encuentra comprendida dentro de lo que es el auxilio judicial.

Como conclusión final, quiero decir que la suge-rencia del congresista Quicaña, del congresista San Román y del congresista Daniel Estrada im-plicaría necesariamente una iniciativa legislativa de desarrollo constitucional, a la cual yo apoyaría en su momento.

Por ello, Sra. Presidenta, me permito sugerir a la Mesa la aprobación de este texto sustitutorio. Muchas gracias.

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

La Sra. PRESIDENTA Martha Hildebrandt Pérez Treviño

Antes de proceder a votar, se va a pasar lista para computar el quórum reglamentario.

—Por disposición de la Sra. Presidenta, el Rela-tor pasa lista.

—Reasume la presidencia el Sr. Víctor Joy Way Rojas.

Presidente

Han contestado a la lista setenta y seis señores congresistas.

Se va a votar el proyecto sustitutorio con las mo-dificaciones introducidas en el curso del debate.

—Al voto, se aprueba el proyecto sustitutorio en virtud del cual se modifica el artículo 241 del Código Procesal Civil, con el fin de que los do-cumentos en idioma distinto del castellano sean acompañados de su traducción oficial o de peri-to traductor comprendido en el artículo 268, sin cuyo requisito no serán admitidos.

—El texto del proyecto aprobado es el siguiente:

“El Congreso de la República;

Ha dado la ley siguiente:

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ANEXO iii - dEbatE dE la ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC(transCripCión tExtual)

Artículo Único.— Modifícase el artículo 241 del Código Procesal Civil en la forma siguiente:

‘Artículo 241.― Documentos en otro idioma.― Los documentos en idioma distinto del castella-no serán acompañados de su traducción oficial o de perito comprendido en el artículo 268, sin cuyo requisito no serán admitidos.

Si la traducción es impugnada, el impugnante debe indicar expresamente en qué consiste el presunto defecto de traducción. En tal caso, el juez debe designar otro traductor, cuyos honora-rios los pagará el impugnante. Si la observación resultara maliciosa, se impondrá una multa.’

Comuníquese, etc.”

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ANEXO iv - lEy 26807 (junio 1997) ModifiCaCión dEl artíCulo 241 dEl CpC

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ANEXO v - nuEvo sistEMa dE pEritos judiCialEs (fEbrEro 1998)(transCripCión tExtual)

NUEVO SISTEMADE

PERITOS JUDICIALES

(ORGANO DE APOYO JURISDICCIONAL)

Preparado por: Luis Chasseloup R.Febrero 1998

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ANEXO v - nuEvo sistEMa dE pEritos judiCialEs (fEbrEro 1998)(transCripCión tExtual)

¡El Perú está cambiando... y el Poder Judicial también!

Servicio de apoyo Jurisdiccional: “Peritos judiciales”.-

Antecedentes.-

Los magistrados se enfrentan a la creciente compleji-dad de los problemas que dan lugar a los litigios y la implicancia, de cuestiones científicas o tecnológicas, que dificultan una plena percepción de los hechos por parte de los administradores de justicia, por lo que tienen que recurrir a otros Profesionales o Técni-cos especializados, que poseen los conocimientos y experiencia que muchas veces son desconocidos por los magistrados.Para los miembros del foro no es desconocido que una pericia, realizada por un profesional idóneo y moral habla “per se” y resulta ser algunas veces aporte im-portante al proceso o como basamento de la justicia.Los peritos judiciales conforman los Órganos de Apoyo Judicial, constituidos con le fin de asistir a los magistrados en los procesos Judiciales en donde la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos de naturaleza científica, tecnológica u otra análoga.Los Jueces fundan sus sentencias que requieren de Pericias en la respuesta que le proporciona el Perito a

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ANEXO v - nuEvo sistEMa dE pEritos judiCialEs (fEbrEro 1998)(transCripCión tExtual)

la pregunta del magistrado, sobre los hechos materia del estudio y cuya solución científica le son necesa-rias conocer, para pronunciar una sentencia justa. “La Pericia es un medio para la obtención de la prueba, ya que aporta elementos de juicio para su valoración”.Por lo tanto, resulta necesario que nuestras autorida-des Judiciales, marchen acordes con el desarrollo de la ciencia y pueden apoyarse en los recursos tecnoló-gicos de última generación para reconocer con certe-za la veracidad de un hecho presentado dentro de un proceso judicial.No se puede pretender que un magistrado conozca además del Derecho todas las demás especialidades o profesiones para la administración de justicia, por lo que requieren estos de tener expertos en las di-ferentes materias que puedan asesorarlos correcta y oportunamente sobre la veracidad de un hecho o si-tuación para poder así emitir opinión real de un suce-so y realizar una eficiente, justa y correcta sentencia; más aun preservando el concepto de que “El juez es el Perito de Peritos”.Es así que ante una modernización y reforma de la en-vergadura que se esta realizando en el Poder Judicial peruano, los peritos judiciales como Órgano de Apo-yo Jurisdiccional, debe poner a la justicia Peruana a la altura de los países más desarrollados. Siendo la Pe-ricia o como se le reconoce ahora internacionalmente

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ANEXO v - nuEvo sistEMa dE pEritos judiCialEs (fEbrEro 1998)(transCripCión tExtual)

como “Experticia”; un importante medio de prueba, que sirve para Sentencias justas, por lo que se hace necesario que los operadores de la justicia cuenten con Peritos idóneos, morales y eficientes. Esto rodea-rá de todas las garantías necesarias de imparcialidad, tecnología y autonomía para una recta administración de justicia, a fin de que se cumpla con los objetivos de la paz social.

Análisis Situacional.-

A.-) Peritos de planta del Poder Judicial.-

Este servicio se realiza con personal propio, pagado por el Poder Judicial y en forma exclusiva para el ám-bito LABORAL. Para el caso de Lima se cuenta con una oficina completa (ubicada en El Ministerio de Traba-jo, 2° piso); para el Callao, con una pequeña oficina más que todo dedicada a Liquidaciones, Revisiones y algunas Pericias. Para provincias, se ha contratado Profesionales Contables dedicados principalmente a la Descarga de Expedientes.Si bien se han realizado encuestas y levantamiento de información a nivel nacional del universo total, el presente estudio ha tomado como referencia el dis-

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trito judicial De Lima, por ser el más representativo (aprox. 45% de la República).Para el resto de la República se aplicará el mismo sistema dimensionado de acuerdo a los diferentes Distritos Judiciales. Distritos Judiciales Pequeños: menos de 4 Salas; Medianos: cuatro a diez Salas; y Grandes: más de diez Salas. Los Distritos Judiciales Grandes y Medianos contarán con sus Servicios de Pe-ritajes, y estos podrán servir a los Chicos, de acuerdo a la influencia geográfica, con personal destacado o itinerante de acuerdo a las necesidades. Este plantea-miento reducirá costos y garantizará la disposición de Profesionales o evitará que los Profesionales locales (al ser conocidos dentro de la comunidad) emitan opi-niones parcializadas.

B.- Peritos judiciales.-

Este servicio se otorga por Intermedio de profesio-nales independientes Según Ley Orgánica del Poder Judicial; los Colegios Profesionales proponen una nómina de profesionales a la presidencia de la Corte Superior, la que es proporcionada a los magistrados para que puedan estos solicitar sus servicios. Para el caso de requerirse de Profesionales, para los cuales no existen Colegios se puede hacer invitaciones en forma directa.

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Problemas y deficiencias del actual Servicio.-

A.-) Peritos de Planta-Laborables.-

A.1.-) Pericias:Tiene como función realizar las Pericias solicitadas por los magistrados (Promedio de solicitudes (5%) de los expedientes que ingresan; promedio mes: 600) y Liquidaciones. Todos los expedientes con fallos a favor de los trabajadores pasan a esta dependencia, para LIQUIDACIÓN DE DEVENGADOS E INTERESES.

Personal: (4) Peritos, (9) Inspectores y (3) Técnicos. Una sola computadora, la que tan solo puede ser uti-lizada a razón de 4 Hrs. por semana por cada usuario; el personal tiene que llevar sus propias calculadoras para hacer su trabajo. No existe asignación de movi-lidades ni presupuesto para pasajes del personal de campo. Tan solo la rutina diaria de trabajo puede ser atendida; habiéndose generado acumulación de ex-pedientes.

A.2.-) Revisiones:

En la actualidad se ha incrementado las solicitudes de magistrados ya que al comenzar con un nuevo expe-diente, este es remitido a “Revisiones”; para que se

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determine la veracidad de los documentos presenta-dos por las Partes o el Demandante y establecer la dependencia laboral. Esta área cuenta en la actuali-dad con un nuevo jefe con experiencia, extraído del plantel de Inspectores del sistema con experiencia, el que a su vez no tiene preparación académica. Como personal de apoyo tiene una persona estable y (4) Re-visores estables y (4) contratados.Esta es el área más afectada por el poco apoyo presta-do: jefaturas cambiantes e ineficientes (el año 1996, se intentó descargar aprox. 3,000 expedientes acu-mulados bajo las modalidades 1°) contrato de (15) personas y ante los deficientes resultados, 2°) se contrató un “service”; pero los resultados no fueron los esperados, por la falta de gerenciamiento que no dispuso un trabajo organizado. Solo se trabajó la des-carga, atendiéndose un mínimo de expedientes de rutina, habiéndose vuelto a la acumulación de expe-dientes).Recientemente para la oficina de Lima, se han dado instrucciones Jurisdiccionales, las que han originado una disminución notable en el uso indebido de RE-VISIONES, y aceleración en los procesos al haber di-señado un PROGRAMA de Liquidaciones de Tiempo de Servicios, para magistrados; y otro PROGRAMA de Liquidación de Devengados e intereses.

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B.-) Peritos judiciales.-

Este servicio esta bastante depreciado, con una ima-gen poco creíble y susceptible a corrupciones. Con las excepciones del caso los profesionales que se dedi-can a esta actividad se les considera de un nivel me-diano, dado el bajo promedio de Honorarios Profesio-nales (en algunos casos, ausencia de estos). Es difícil, en estas condiciones atraer a profesionales de primer nivel, a participar de esta actividad.Otro factor limitante en el agenciamiento de profe-sionales altamente calificados, es la propia ley que otorga facultades a los Colegios, para que sean ellos los que propongan la nómina de Peritos, al Poder Ju-dicial. Esto puede traer como consecuencia, (el algún caso) se ejerzan preferencias o se pueda acceder li-mitadamente a profesionales que solo frecuentan sus Colegios (por no tener demanda de trabajo por dife-rentes circunstancias , o ser recién egresados).Otros problemas son detectados en la confección de estas nominas profesionales que están impedidos de contratar con el Poder Judicial los listados no son catalogados por especialidades; de los profesionales que se proponen, algunos tienen procesos judiciales, otros han tenido observaciones en sus “informes” o han incumplido en sus fechas de entrega, incluso se han presentado tachas y estos siguen figurando en

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la nómina; los Colegios proponen estos listados sin mediar responsabilidad alguna, en caso de cualquier problema (especificando la ley que estos listados de-ben ser confeccionados con profesionales IDÓNEOS).En casos donde la especialidad no esta colegiada, el propio Poder Judicial, no tiene un sistema adecuado de selección, y dan como válidos para estos, a perso-nas con certificados de seminarios u otros de menor importancia, en reemplazo de la formación académi-ca; y la experiencia se califica por el tiempo de servi-cios que refiere el postulante, pero, no se investiga en detalle esta (ejemplo; de caso de personal que laboró por años en una dependencia de peritajes, en labores administrativas y no técnicas) conllevando a una mala designación. Según El Código Procesal Civil, en su art. 268 establece que cuando la Pericia no requiera de profesionales universitarios: El juez nombrará a la persona que considere idónea; pero no se especifica como debe hacerse esta selección.Problemas económicos del propio Poder Judicial que no cuenta con recursos propios para el pago de es-tos servicios (Pericias de Oficio) sobre todo en juicios gratuitos y la falta de iniciativa que permita conseguir el autofinanciamiento mediante disposiciones o re-glamentación de la ley. La falta de rotación de Peritos que no permite la participación de todos los profesio-nales (al trabajarse con un limitado grupo de Peritos

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elegidos por los propios magistrados), favoreciendo a una minoría.

Ámbitos Jurisdiccionales Críticos.-

A.-) Ámbito Laboral.-Se estima que del total de expedientes Laborales aprox. Un 70 % de expedientes acusan problemas, por un deficiente apoyo Pericia. La mayor congestión se localiza en el área de “Revisiones” donde hay una acumulación seria, además el trabajo de rutina no se atiende bien. En el servicio de “Peritos” propiamente, se atiende en forma aceptable (no óptima); en expe-dientes acumulados, no se logra impulsar la descarga.

B.-) Ámbito Penal.-De los expresado por los propios magistrados se con-sidera que un 80 % de expedientes acusan proble-mas por un insuficiente apoyo Pericial. Se establece que de este 80%, un 70% podría ser descongestio-nado prontamente si se contara con un equipo de TA-SADORES a dedicación exclusiva. Este trabajo radica principalmente más que Pericias, en valorizaciones menores, de múltiples tipos y objetos diversos como: electrodomésticos, electrónicos, relojes, etc., pero de bajos montos o menor cuantía.

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C.- Ámbito Civil y otros.-Requieren de peritos judiciales, debidamente selec-cionados y calificados; además que estén dentro de un Sistema integral con normas y reglamentos apro-piados, que permitan un óptimo Apoyo Jurisdiccional.

Para prestar un Servicio de Peritajes, oportuno-se-rie-eficiente; acorde con la Reforma judicial se pro-pone:

Recomendaciones.-

1.- Civiles y Demás que requieren de “peritos judi-ciales”.-Para prestar un servicio de Peritajes, moderno – oportuno – serio – eficiente y predecible, acorde con la Reforma Judicial; se requiere el tener Profesiona-les de primer nivel, bien remunerados que permita tener Pericias de alta calidad técnica, en forma rápida y oportuna que constituya un sustantivo apoyo a los administradores de justicia.Para lograr estos objetivos, debemos conseguir inte-resar a los profesionales que se requieren para que accedan al círculo Pericial.Ante la imagen depreciada que se tiene de este servicio deberá hacerse en forma paralela a la implementación del Nuevo Sistema de peritos judiciales, una sistemática

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información al público objetivo y a la comunidad; me-diante campañas de difusión masiva o comunicados de prensa (escritos, radio y TV). En estos se debe aprovechar de dar a conocer que están participando activamente: magistrados – Colegios Profesionales – y Universidades; a fin de lograr la mayor credibilidad, que será un factor fundamental. SE podría aprovechar de presentaciones del “Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva” en Conferencias de Prensa, dando a conocer detalles del nuevo Sistema de peritos judiciales como un avance en los servicios de “Apoyo a la Justicia”.

A.-) Selección de Profesionales.-

Los listados de profesionales propuestos por los Co-legios e Instituciones representativas, así como la convocatoria pública que pueda hacer el Poder Judi-cial (cuando considere los profesionales propuestos, en número insuficiente), serán inscritos como postu-lantes a peritos judiciales.Posterior a la inscripción, deberá realizarse una eva-luación y selección para determinar los peritos judi-ciales que conformaran el “Registro de peritos judi-ciales”, los que serán los únicos autorizados a realizar las Pericias tanto de Parte como de Oficio.La selección y evaluación comprenderá dos etapas, las que a su vez serán excluyentes: a) Preselección:

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análisis y verificación de los documentos presenta-dos por los postulantes, lo que a su vez contemplara tres campos: formación académica – experiencia –e investigación de la solvencia moral / ética del postu-lante; y b) Selección: Evaluación de conocimientos, que será en forma escrita, y complementada con una entrevista personal; culminando con una evaluación psicotécnica. Para efectos de esta evaluación y selec-ción se solicitará la concurrencia de Universidades e Instituciones técnicas, de acuerdo a las necesidades profesionales.

B-) Responsables del Nuevo sistema de peritos judi-ciales.- Los responsables de este Sistema integral, es de los presidentes de Corte; pero a fin de descargar las labores administrativas se encargará a la Gerencia General por intermedio de su Gerencia de Servicios Judiciales la implantación de este Nuevo Sistema de peritos judiciales; y con la finalidad de no distraer la responsabilidad Jurisdiccional de los magistrados se deberá encargar la implementación de esta, a la Co-misión de Alto Nivel (comisión que representa a los magistrados).

C-) Especialidades y otros que deberán ser desarrolla-dos conjuntamente con los Colegios Profesionales.-Especialidades.- Serán desarrolladas estas, con los

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Colegios Profesionales, estableciéndose también los Perfiles correspondientes para cada caso, fijándose también los requerimientos académicos, experiencia, y documentos sustentatorios pertinentes.

Evaluación / selección.-Se realizarán las recomendaciones más apropiadas, para la determinación del sistema de evaluación / se-lección; tanto en la etapa de preselección y selección.Se deberá también recomendar las Universidades más representativas, para que participen en la eva-luación / selección, mediante convenios con el Poder Judicial, para este fin.Finalmente, deberán hacerse las sugerencias en los sistemas más apropiados para la determinación de la Solvencia Moral y Ética de los postulantes.

Honorarios profesionales.-Serán desarrollados por los Colegios Profesionales, como unidades referenciales y de acuerdo a cada es-pecialidad o tipo de Peritaje (considerando las horas hombre más los gastos y costos directos e indirectos). De acuerdo a experiencias foráneas en esta materia, debe establecerse montos mínimos (o llevar estos, a términos porcentuales de una unidad de referencia; con sistemas de ajustes de acuerdo a determinados índices, que permita una actualización automática).

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El Peritaje debe cancelarse no por un sistema de por-centajes del bien, sino por las Hrs./hombre empleadas de acuerdo a los valores apropiados para un trabajo profesional y de acuerdo a la libre oferta / demanda. Es así como se pagará un justiprecio del honorario, y no de acuerdo al valor del bien que perjudica injusta-mente al propietario.

D.-) Utilización del Nuevo sistema de peritos judicia-les.-A partir de la implementación del nuevo Sistema Peri-cial, será obligatorio que toda Pericia de Parte u Oficio sean realizadas solamente por Peritos inscritos en el Registro de peritos judiciales, quienes podrán actuar a nivel nacional apoyando a los Distritos Judiciales menos favorecidos y en la aplicación del concepto de la Itinerancia.Actualmente una de las deficiencias del entorno Peri-cial, es que las “Pericias de Oficio” se realizan por pe-ritos judiciales y sin embargo las Partes, pueden ofre-cer “Pericias de Parte”, realizadas por Profesionales independientes que necesariamente no son Peritos Autorizados, ni tienen título reconocido como tales; prestándose esta situación a que las partes puedan conseguir Pericias parcializadas.Al tenerse un sistema único de peritos judiciales de-bidamente calificados y aprobados por el Poder Judi-

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cial, permitirá a los magistrados un efectivo apoyo; y en adición se minimizará así discrepancias entre Pe-ricias divergentes (en razón de pericias arregladas), evitándose las “Sustentaciones” innecesarias o el te-ner que recurrir a “Arbitrajes”.Otro factor importante de emplear solo a Peritos Ca-lificados para el sistema de administración de justicia será el permitirles a estos, ampliar su cartera de clien-tes y garantizar un mejor sistema de remuneración por volumen. Paralelamente al tenerse toda la cartera de Pericias para estos profesionales y al mismo tiem-po un buen sistema remunerativo, se minimizará tam-bién el riesgo de Corrupción.

E.-) Pericias de Parte.-

Dentro de un proceso, cualesquiera de las partes tie-ne el derecho de ofrecer una “Pericia de Parte”, como Prueba o como contraparte de la Pericia que el juez solicita como Pericia de Oficio.En el párrafo anterior se plantea que las pericias de-berán ser realizadas solo por peritos judiciales.Para garantizar el derecho a la libre contratación, pero también en la observancia de la ley que estipula que las Pericias de Parte serán emitidas por un profesio-nal calificado como Perito, el mecanismo a seguirse deberá ser: La parte interesada solicitará a la oficina

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encargada de Operar el Sistema, el Registro de peri-tos judiciales y de este, se elegirá libremente al Perito deseado con la consecuente obligación de pago.Los informes Periciales emitidos por el Profesional Calificado, deberán realizarse en original con tres co-pias, las que serán remitidas a la oficina responsable (para su control, descargo, verificación de tiempo de entrega, etc.) para que a su vez sean remitidos inme-diatamente de recibido, al magistrado correspon-diente.El original será para el expediente y las copias se distribuirán de la siguiente forma: La primera, para el archivo de la oficina operadora del sistema (para conformar la biblioteca - recopilación de casuística, que podrá servir como ayuda de antecedentes otros magistrados ante casos similares, y/o universidades u otros usos y finalmente los antecedentes de Jurispru-dencia). La segunda copia deberá ser remitida a los Colegios Profesionales para uso de sus asociados en el enriquecimiento de casos o para estudios o temas de discusión; y finalmente la última copia será remi-tida a las universidades, para los estudios correspon-dientes y la propensión a la creación de CURSOS DE POST GRADO EN PERITAJES.

F.-) Sistema de Compensación Económico a favor del Poder Judicial.-

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El Poder Judicial esta otorgando a los profesionales, la oportunidad de un trabajo bien remunerado y de una demanda garantizada (Pericias de Oficio y de Par-te) por lo que se puede invitar o sugerir a los profe-sionales, para que en la actuación de cada Pericia que efectúen; realicen un aporte voluntario a favor de los juicios Gratuitos (montos o porcentajes que puede también ser sugeridos por los Colegios).

G.- Servicio mixto de Peritajes.-

El nuevo Servicio Pericial tiene que ser flexible y per-mitir su funcionamiento de acuerdo a normas de libre comercio (en el estudio de campo se detectó que po-dría traer problemas el imponer un sistema totalmen-te tercerizado).Este se ha pensado, pueda ser brindado bajo todas las condiciones antes expuestas pero que permita el li-bre ejercicio profesional tanto como persona natural o persona jurídica.Los Honorarios, serán sugeridos por los Colegios Pro-fesionales como unidad referencial mínima (para evitar el subempleo, o la competencia de precios que pudiera hacer peligrar el sistema, al cobrar valores por debajo de los costos reales, y decaer la calidad de profesionales o la calidad de los Informes Periciales). Los costos mínimos preestablecidos o tarifas mínimas

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deberán observarse por igual a Personas Jurídicas o Naturales. Cada profesional podrá ofertar sus hono-rarios de acuerdo a los criterios de libre comercio y principios de demanda / oferta, sin hacer peligrar el Sistema, con honorarios de Cartel o por debajo de costos reales.Lo fundamental que debe prevalecer en este sistema mixto, es que los profesionales que trabajen para una empresa serán únicamente los de del Registro de pe-ritos judiciales o Repej. De optar el profesional por este modalidad, no podrá prestar al mismo tiempo sus servicios en forma personal, o para empresas.

Nota Importante:

1) No se puede dejar en este planteamiento que un Perito actúe al mismo tiempo en varios frentes (como Persona Natural y también con una o más empresas de Peritajes), pues sería riesgoso y podría prestarse a malos manejos o competencia desleal o conflicto de intereses.2) Para evitar esta situación, un Perito Judicial Califi-cado podrá ejercer solo como Persona Natural o para una sola Empresa de Peritajes.

H.) Equipos multidisciplinarios.-

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Cuando a criterio del juez se requiera de una Pericia compleja, solicitará a la Oficina Operadora del Siste-ma. La conformación de un equipo multidisciplinario (bajo los criterios establecidos de selección aleato-ria). Para una mejor explicación se enuncia un ejem-plo. Para las tasaciones, normalmente ha existido el criterio de la investigación de un Ingeniero o del Cuerpo Técnico de Tasadores (que esta conformada por ingenieros / arquitectos); sin embargo como un ingeniero podría realizar una correcta tasación de una fábrica ? cuando para esta se requeriría de un equipo conformado por: Contador (situación contable) – In-genieros (mecánico para valorización de maquina-rias; civil para la edificación; estructural; etc)- Economista (análisis; proyecciones; valorizaciones de marca registrada; valores de acuerdo al posiciona-miento del mercado; etc.) y eventualmente el concur-so de otros profesionales de acuerdo a la complejidad de la materia.

Perito Judicial.-

Es el profesional debidamente calificado por el Poder Judicial, y quienes estarán acreditados en el Repej; y quienes a su vez serán los responsables de emitir los Informes Periciales, propiamente dichos. Estos informes deben estar debidamente firmados por el

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responsable , quien asume ante el Estado, la Respon-sabilidad Civil y Penal, por estos.

Informes.-

Los informes Periciales deberán presentar: a) Resu-men y Conclusiones; con exposición de conclusiones claras y precisas, no pudiendo existir frases dubita-tivas o condicionales; b) Sustento; se referirá al sus-tento técnico que conllevan a las conclusiones plan-teadas; y c) No se podrá expresar juicios u opiniones legales; ya que estas podrían inducir al administrador de justicia , a un pronunciamiento indebido; la Pericia tiene carácter técnico, únicamente.

Supervisión.-

Las Pericias serán sujetas a una supervisión en forma muestral, para la verificación del contenido y calidad de las mismas, a fin de garantizar el buen desenvolvi-miento del Sistema. En caso de encontrarse faltas, estas serán sancionadas de acuerdo a la gravedad, hasta el caso de la inhabilitación permanente. Para los casos de sanción se comunicará a los Colegios profesionales a fin de que los sancionados no puedan ser incluidos en los listados anuales, así como las sanciones propias del colegio de acuerdo a sus propios estatutos.

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Juramentación.-

Cuando un Perito sea elegido para realizar una Pe-ricia ya sea de Oficio o de Parte: deberá realizar el Juramento preestablecido en el formato aprobado y consignado en el TUPA, donde se compromete a la realización de la actividad requerida y en los plazos pactados. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones pertinentes.Los ingresos que se generen por concepto de este formulario, serán aplicados a los fondos del Poder Judicial, previstos para la subvención de los Peritajes gratuitos o con recursos de auxilio Judicial, a fin de que El Perito no se perjudique en estos casos y se el garantice el pago de sus Honorarios.

Perito Dirimente.-

Para el caso que El juez requiera de una tercera opi-nión para la dirimencia ante Pericias divergentes, podrá solicitar un Perito del Repej. Estos Peritos-Di-rimentes, actuarán como árbitros ante discrepancias, o cuando El juez requiera establecer un criterio final ante una o más Pericias propuestas en el proceso.Al final de esta actuación en caso de establecerse que alguna de las Pericias, se realizó en forma malicio-sa o irresponsable, se deberá comunicar a la Oficina

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Operadora del Sistema para las sanciones del caso, de acuerdo al reglamento.De esta forma hemos llegado a un sistema que: 1°) garantice a los magistrados un eficiente Órgano de Apoyo Judicial; y 2°) a nivel Profesional, da la oportu-nidad de elegir trabajar como profesionales indepen-dientes, o para una persona jurídica.

Ventajas del Sistema propuesto.-

a) Real y eficiente apoyo a los magistrados, tanto en el contenido de los Peritajes como en los tiempos de entrega oportunos de estos.

b) Mejoramiento de la calidad Pericial.

c) Minimización de la posibilidad de corrupción.

d) Autofinanciamiento del Nuevo sistema de peritos judiciales, que garantiza su permanencia en el tiem-po, al no requerirse presupuesto de la Nación.

2.- Ámbito Laboral.-

Para llegar a un sistema Pericial óptimo y de bajo cos-to se debe Tercerizar el servicio por intermedio de empresa(s) que conformen los nuevos “Centros de

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Pericias – Laborales” (revisiones, peritajes y liquida-ciones devengados e intereses); bajo las siguientes características:

A.-) Persona Jurídica.-Conformada por profesionales de Contabilidad, de preferencia con conocimiento comprobado en Admi-nistración de Empresas y dirección de personal conta-ble. Experiencia en auditorias y ejercicio de la profe-sión no menor de 10 años. Haber ocupado puestos de Confianza en la Empresa Privada.

B.-) Personal.-Deber ser estable, debidamente entrenado, nivel pro-fesional de acuerdo a los diferentes perfiles reque-ridos (dependencia patronal por cuenta del tercero).

C.-) Equipos de Cómputo.-Serán proporcionados por la Empresa en cantidad suficiente, incluyendo el servicio de mantenimiento apropiado.

D.-) Sistemas de cómputo.-Serán de responsabilidad de la empresa, previa apro-bación del Poder Judicial, pasando estos a ser de pro-piedad del Poder Judicial, y consecuentemente no podrán ser utilizados por terceros. El sistema de cóm-

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puto deberá estar en condiciones de ser conectado al del Poder Judicial con el “Centro de Información” (proyecto para ser desarrollado y operado por la Ge-rencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General) y al de “Seguimiento de Casos”.

E.-) Movilidad.-Será responsabilidad del contratista brindar su per-sonal de campo, las facilidades para que este pueda desplazarse a los diferentes lugares que en razón de su trabajo requieran. Será también de su responsabi-lidad efectuar el plan de visita / rutas de los Revisores y Peritos; como la supervisión , a fin de que se realice la mayor cantidad de visitas eficientes por día. De-berá también establecerse un sistema de pre-aviso o cita con las empresas para evitar pérdidas de tiempo o tener que regresar. Se coordinará con los magistra-dos un sistema de notificación de visita (para obligar a las empresas a brindar las facilidades del caso al personal encargado), y en caso de incumplimiento se aplique sanción y/o multa por los falsos costos que se originan y la dilación de los Procesos.

F.-) Recepción de Expedientes.-En la actualidad los expedientes que requieren de servicios de Peritaje (Revisiones – Peritaje – Liquida-ciones), son remitidos al área correspondiente, para

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su tramite. De esta forma se pueden generar situa-ciones no apropiadas como: pérdida de documentos – demoras por no tener los magistrados el Expediente original para seguir o avanzar con el Caso, y finalmen-te el riesgo que significa que los expedientes estén fuera del Juzgado.Por lo expuesto, para el requerimiento Pericial se tramitarán estos bajo el sistema de fotocopias de la parte requerida del expediente; en razón de seguri-dad y para que el original pueda seguir su curso en el Juzgado.

G) Responsabilidad Pericial.-Los informes tendrán un tratamiento de firmas para los responsables que intervienen de la siguiente for-ma: Revisor que realiza el trabajo de campo.-Perito Responsable – Jefe de Peritos o Supervisor – Gerente de la Empresa. Si bien la responsabilidad fi-nal es de la empresa, es conveniente que el personal que interviene, tenga responsabilidad Civil y Penal, por su trabajo efectuado.

Ventajas del Sistema propuesto.-

a) Evitar dependencia laboral, con las consiguientes responsabilidades de administración y control de personal; responsabilidades patronales y demás, evi-

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tándole así a los magistrados, labores administrativas y finalmente reducir el personal estable del Poder Ju-dicial.b) Ahorro económico, al evitarse el pago de personal estable (aun ante atrasos, incumplimientos y acumu-lación de exp.) por un sistema único de pago por pro-ducción o por expediente terminado. Equipamiento apropiado por cuenta de terceros y facilidades de movilidad y demás.c) Aumento de producción / productividad; dismi-nución en los tiempos de entrega de expedientes; sistema ágil y eficiente; descongestionamiento de expedientes acumulados y atención oportuna de los expedientes de rutina, para que no se presente acu-mulación de estos.d) Operación de un sistema integral, a cargo de profe-sionales idóneos; apoyo de equipamiento moderno; con las facilidades de movilidades y demás que per-mita la rápida respuesta a los requerimientos pericia-les y la credibilidad del Sistema, frente a los usuarios.e) Provisional.-Mientras se implemente el Nuevo sistema de peritos judiciales, se deben tomar las medidas pertinentes que conlleven a un mejoramiento de estos servicios en crisis. 1°) Para el próximo Pleno Laboral de este año 1998, se ha considerado presentar las sugerencias de or-

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denamiento Jurisdiccional, y Administrativas, para un sustancial ordenamiento en la utilización de los servicios, así como el agenciamiento de Ingresos, y la descarga administrativa en los administradores de Corte. Finalmente la utilización de los Programas di-señados y debidamente monitoreados.De las propuestas y debate, deberán emerger los acuerdos para unificar criterios y mejorar los actuales Servicios Periciales.2°) La Comisión de Alto Nivel que representa a los magistrados (que esta siendo convocada nuevamente en la Resolución Administrativa del Titular del Pliego, donde se da la reglamentación del Nuevo Sistema de Peritos Laborales); deberá emitir las Directivas per-tinentes a los presidentes de Corte, para una apro-piada utilización del Sistema de Pericias Laborales, de acuerdo a las consideraciones Jurisdiccionales y lo mismo con la transferencia de la responsabilidad administrativa, a los administradores de corte; con la responsabilidad consecuente de la Gerencia General por intermedio de su Gerencia de Servicios Judiciales.

3.- Ámbito Penal.-

Dada la alta congestión de expedientes que se acu-mulan en este sector, por la ausencia de un apropiado mecanismo de apoyo Jurisdiccional de “Valorizacio-

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ANEXO v - nuEvo sistEMa dE pEritos judiCialEs (fEbrEro 1998)(transCripCión tExtual)

nes” (y más aun tratándose de Juicios Gratuitos); se recomienda tercerizar las valorizaciones de rutina (menor cuantía) por intermedio de “Centro de Peri-cias – Penales”, que permitirá una pronta desconges-tión de expedientes acumulados (más de la mitad de expedientes), e impedir que se acumulen nuevamen-te, descongestionando los juzgados penales.El procedimiento recomendado será el mismo que el enunciado anteriormente para Laborales”; tercerizando el servicio, pero considerando que el perfil profesional que se requiere es de: administradores de empresas.Las Pericias de Criminalistica (24%) requieren de Profesionales Calificados, las que tendrán que servir-se del sistema Pericial a cargo de Profesionales inscri-tos en el Repej:

Ventajas del sistema propuesto.-

a) Rápido descongestionamiento de expedientes acu-mulados (56%).b) Ahorro de costos, al pagar el servicio por expedien-te resuelto.c) Descongestión del Ámbito Penal.d) Sistema profesional de valorizaciones menores (menor cuantía), que permitirá no solo la desconges-tión, sino la credibilidad del ámbito Penal y revalori-zar su imagen.

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ANEXO v - nuEvo sistEMa dE pEritos judiCialEs (fEbrEro 1998)(transCripCión tExtual)

e) Agilización en las Sentencias, al tener desconges-tionado los expedientes que requieren de “valoriza-ciones”.

Órgano de control y Supervisión para los: “Centro de Pericias – Laborales”.-

Al momento de exponer el Análisis Situacional, se informó que el Poder Judicial cuenta con una ofici-na de Peritos Laborales, con personal propio. Si bien esta oficina no ha podido brindar un eficiente servicio (Falta de apoyo: gerenciamiento; presupuesto; movi-lidades; recursos informáticos; etc.) existe personal que tiene mucha experiencia y son buenos profesio-nales; por lo tanto debemos sacar provecho de estos Recursos Humanos.Considérese también el hecho de la transferencia del actual Sistema, al nuevo donde se debe garantizar la continuidad del servicio y mejoramiento de los órga-nos de apoyo.Otra consideración importante es el despido de per-sonal que ocasiona malestares y estratégicamente no conviene ante un cambio, que más que criticado de-ber ser reforzado.Por lo expuesto, se plantea reutilizar parte de este per-sonal: (previa evaluación, para determinar el personal que debe preservarse), determinándose un grupo de

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ANEXO v - nuEvo sistEMa dE pEritos judiCialEs (fEbrEro 1998)(transCripCión tExtual)

estos para que sean contratados por la empresa(s) que resulten ganadoras (primeramente destacados, y luego renuncien al Poder Judicial para ser contrata-dos por estas). Y otro grupo que deberá conformar la oficina de control y supervisión; que dependerá de la Gerencia General, por intermedio de su Gerencia de Servicios Judiciales.Esta oficina deberá operar con este personal capaci-tado y experimentado, pero con un mejoramiento sa-larial (con el cambio de sistema laboral). De preferir, la Gerencia General podrá proponer a este grupo de profesionales conformen una empresa que le otorgue el servicio, para que no exista dependencia laboral al ser tercerizado, con las consiguientes ventajas y pago por resultados.Serán responsabilidades de esta oficina:• Aprobar los informes que entregue “El Service”• Supervisar por muestreo al azar, el trabajo de campo que se realiza.• Supervisar en las oficinas del Service: el cumpli-miento de los términos de contratación; cantidad de personal; que se cumplan los perfiles profesionales pactados; cumplimiento de soporte informático; fa-cilidades de movilidad y planificación de los ruteos para el personal de campo; y otros que se estimen por conveniente.

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ANEXO v - nuEvo sistEMa dE pEritos judiCialEs (fEbrEro 1998)(transCripCión tExtual)

Órgano de control y Supervisión de los: “Centros de Valorizaciones – Penales”.-

Para este caso se requiere también un mecanismo de supervisión y control que garantice el buen funciona-miento del nuevo Sistema.Se debe tercerizar este servicio con una empresa que brinde este servicio y reporte a la Gerencia General, por intermedio de su Gerencia de Servicios judicia-les, en igual forma al anteriormente descrito; ya que las funciones y responsabilidades son similares, pero con un entorno de Profesionales de Administración de Empresas.

Órgano de Control / Supervisión del Nuevo Sistema: “Peritos judiciales”.-

Este Servicio con mayor razón deberá ser Tercerizado, dada la alta responsabilidad que será la Operación del Sistema, y su complejidad en el manejo de la ma-yoría de Pericias que requieren los magistrados.Se recomienda con énfasis el que este servicio no sea operado por Personas que tengan que ver direc-tamente con el personal estable del Poder Judicial, sino sea una empresa calificada , que garantice una gestión exitosa.

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ANEXO v - nuEvo sistEMa dE pEritos judiCialEs (fEbrEro 1998)(transCripCión tExtual)

Operador del Nuevo Sistema de Pericias Judiciales.-

Para la eficiencia del servicio, El Operador; deberá brindar sus servicios dentro de los locales de la ad-ministración de justicia. Esta empresa tendrá como principales responsabilidades:1.-) Nexo entre los usuarios: magistrados / Peritos / Litigantes / Gerencia / de Servicios Judiciales / admi-nistradores de Corte. Recibirá los requerimientos de los magistrados y/o Litigantes, en cuanto a las nece-sidades Periciales, y si es requerido para Empresas o Personas Naturales.2.-) Controlará que el requerimiento sea acompañado de Fotocopias del expediente (parte pertinente); salvo el caso de documentos originales a los que haya que estudiar; para lo cual tomará las providencias de segu-ridad necesarias y dentro de lo posible, sean realizadas en el mismo Juzgado o en las oficinas del Operador.3.-) Efectuará la debida rotación de Peritos mediante sistemas aleatorios, tanto para las Personas jurídicas como para las Personas Naturales.4.-) Controlará se cumplan los tiempos de entrega de las Pericias, debidamente sustentadas y firmadas.5.-) En caso de haber Observaciones a los expedien-tes entregados, coordinará con el Perito que realizó el trabajo para que se realice ante el magistrado corres-pondiente, el sustento necesario.

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ANEXO v - nuEvo sistEMa dE pEritos judiCialEs (fEbrEro 1998)(transCripCión tExtual)

6.-) Llevará un estricto control de Peritajes mal he-chos o fuera de tiempo ; para aplicar las sanciones correspondientes. El Perito que cometa falta grave deberá ser separado del sistema quedando imposi-bilitado de ejercer como Perito Judicial y se correrá aviso al Colegio respectivo.7.-) Pagos.-Será la encargada de girar las ordenes de pago de acuerdo a las APROBACIONES del juez correspondien-te para que sean cancelados los servicios del Perito, de acuerdo al empoce correspondiente, o documen-to de garantía de pago, o pago por Auxilio Judicial – recaudará un monto mínimo mensual de cada uno de los asociados para crear un fondo para: cursos de capacitación, seminarios, biblioteca especializada, organización de eventos internacionales, y demás que conduzcan al enriquecimiento profesional de los asociados (este fondo deberá manejarse en cuenta bancaria con acceso mancomunado con uno de los Peritos de Mayor jerarquía elegido por ellos mismos).8.-) Juramentación.-De acuerdo a lo previsto como requisito para las Pericias, deberá exigir la entrega del documento (TUPA), debida-mente llenado y firmado; actuando como fedatario.9.-) Cobranzas.-Esta oficina será también la encargada de girar las ordenes de cobranza, para ser abonadas en la(s)

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ANEXO v - nuEvo sistEMa dE pEritos judiCialEs (fEbrEro 1998)(transCripCión tExtual)

cuenta(s) de peritos judiciales (indicadas por la Ge-rencia General). En excepciones, y por indicación del juez correspondiente, la parte o partes según sea el caso, podrá presentar documentos de garantía legal de pago.Entregada la Pericia pertinente y la Sustentación, si fuera el caso; El juez dará su conformidad para el pago correspondiente al Perito.Básicamente se presentan tres situaciones que origi-nan el requerimiento Pericial: a)Cuando El juez soli-cita se realice una Pericia; y determina que esta sea pagada por una o ambas partes; para lo cual debe ser abonada por adelantado y consignada a una cuen-ta especial, para posterior pago al Perito designado previa conformidad. b) Cuando uno de los Litigantes ofrece una Pericia De Parte; costos que son asumidos por La Parte interesada. c) En caso Gratuitos, donde no sea posible el recuperar este costo; de toda forma el pago al Perito, deberá cumplirse.

Nota:

El mensaje importante que se desea transmitir, es que cada Peritaje tiene un costo que debe ser autofinan-ciado dentro de lo posible, y el Órgano de Control y Supervisión debe velar por este principio vigilando que las pericias sean cobradas antes de ser entrega-

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ANEXO v - nuEvo sistEMa dE pEritos judiCialEs (fEbrEro 1998)(transCripCión tExtual)

das y en el peor de los casos Coordinar con los Jueces, para que estos apliquen el cobro dentro de las Cos-tas Judiciales y coordinar también con el organismo de cobranzas para que se ejecute la cobranza y sean acreditadas en la cuenta correspondiente.7.-) Anualmente será el responsable de realizar las renovaciones de licencias para los peritos judiciales – Selección de nuevos Peritos (tener presente que el sistema diseñado prevalezca con la participación de Colegios Profesionales, Universidades y demás); sal-vo nuevas leyes o disposiciones que modifiquen las actuales.

Conclusión:

a) Este organismo es el responsable de operar el sis-tema en forma optima para que brinde el debido Apo-yo Jurisdiccional planteado.Será de vital importancia que la Gerencia General por intermedio de la Gerencia de Servicios Judiciales, su-pervise cuidadosamente al “Operador”, e incluso rea-lice auditorias de rutina (cada tres meses o máximo, cada semestre) y/o en forma sorpresiva.b) El pago por los Servicios del Operador del Sistema, serán de acuerdo a un porcentaje previamente pac-tado de acuerdo a los ingresos que debe administrar para el Poder Judicial.

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ANEXO v - nuEvo sistEMa dE pEritos judiCialEs (fEbrEro 1998)(transCripCión tExtual)

Planteamiento Económico.-

La premisa más importante considerada ha sido, lo-grar que el Nuevo sistema de peritos judiciales, logre el mayor y mejor equilibrio Económico propendiendo a seguir el autofinanciamiento y la generación nue-vos ingresos propios; como por ejemplo: motivar al Operador del sistema de peritos judiciales, a propi-ciar talleres, seminarios, simposiums, eventos inter-nacionales, etc.Una de las realidades que afronta nuestro Sistema Ju-dicial es el derecho que tienen los ciudadanos menos favorecidos, al acceso gratuito de la Justicia.A continuación se presentará los conceptos recomen-dados para cada entorno Pericial que se requieren como Órganos de Apoyo Jurisdiccional:

Centros Periciales – Laborales.-

Este es un ámbito netamente considerado como “Gra-tuito”, donde se da un mal uso del concepto de : “Ac-ceso gratuito a la Justicia”.Los juicios Laborales se dan entre: la fuerza labo-ral y las empresas; desde ya entendamos la gran di-ferencia de recursos económicos entre uno y otro; más a un cuando la empresa es la causante ó la que origina la intransigencia del problema laboral; ¿por

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ANEXO v - nuEvo sistEMa dE pEritos judiCialEs (fEbrEro 1998)(transCripCión tExtual)

qué tiene que utilizar un sistema Judicial en forma gratuita?Se ha diseñado el nuevo sistema de Pericias labora-les, pensando que establecida la diferencia enuncia-da; son los trabajadores los que deben de tener el privilegio de la Gratuidad, cuando estos soliciten el Auxilio Judicial (Para estos casos debe establecerse el adicionar al costo real, un 50% para ser derivado al fondo de subvención).El entorno económico debe plantearse bajo las si-guientes pautas:1.-) En los juicios Laborales debe aplicarse el costo Pericial a las Empresas, cuando el fallo es a favor del trabajador.2.-) Las empresas deberán pagar un monto que se establezca, cuando soliciten “Apelación”. Estos pa-gos, se dedicará al Fondo de Subvención. Histórica-mente se ha verificado que en los Juzgados Labora-les mientras pertenecieron al Ministerio de Trabajo se cobraba por este concepto, y no se superaba el 18% de Apelaciones. Sin embargo, al cambiar de estatus al Poder Judicial, se dejó de cobrar por este concepto, habiéndose generado el abuso extremo por parte de los Empresarios ya que en la actualidad el 100% de los juicios son apelados. De esta forma (sin ningún costo directo) las empresas aun a sabien-das que el fallo le será desfavorable, consiguen di-

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ANEXO v - nuEvo sistEMa dE pEritos judiCialEs (fEbrEro 1998)(transCripCión tExtual)

latar el juicio y por ende el pago correspondiente a los trabajadores.3.-) Se ha recomendado que el pago de los Servicios Periciales, se realicen por expediente entregado. Como penalidad, ante demoras o informes mal he-chos se deberá aplicar una multa al Service (equiva-lente al costo de dos o tres informes, por cada infor-me entregado fuera de tiempo o mal hecho).4.-) Finalmente, un aspecto que deberá considerarse (sino es en forma inmediata por estrategia para no tener un rechazo inicial), a mediano plazo es tener presente que en muchos de los Juicios que se siguen y mantienen sin un sustento Legal sólido, son propi-ciados exprofesamente por los Abogados para cobrar honorarios indebidamente a sus clientes (sin impor-tarles los verdaderos costos judiciales, por conside-rarse gratuitos). Ante esta situación comprobada en el proceso el juez deberá sancionar al Abogado respon-sable con una multa, que compense no solo los gastos Periciales sino del costo Judicial. Si bien esta última propuesta puede parecer muy dura, se conseguirá proteger: a las partes; al Poder Judicial, (para que no incurra en gastos innecesarios); y como consecuencia final se logrará disminuir la Carga Procesal.

Conclusión:

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ANEXO v - nuEvo sistEMa dE pEritos judiCialEs (fEbrEro 1998)(transCripCión tExtual)

Se estima que de aplicar las recomendaciones, se es-tará consiguiendo lograr casi en la totalidad el Equi-librio Económico; contra una situación actual donde el costo es ahora íntegramente asumido por el Poder Judicial.

Centros de Valorizaciones – Penales.-

Este es uno de los ámbitos más difíciles de escapar a la Gratuidad. Sin embargo, en la entrevistas con los magistrados, ellos consideran posible al final del pro-ceso el poder recuperar, aproximadamente un 70% de los costos periciales como parte de las Costas. Lo importante es poder entregar una copia de esta liqui-dación al Órgano de Control / Supervisión, para que se pueda dar seguimiento a estas cobranzas (pues en la actualidad no se les da un buen seguimiento y mu-chas de estas costas no se ejecutan y las pocas que se pagan al Banco de la Nación no se tiene una comuni-cación oportuna, y se presupone que parte de estas se estén llendo al Tesoro Público por falta de infor-mación). Siguiendo el mismo concepto de adicionar al costo real, un margen de contribución para los ser-vicios gratuitos, se logrará en parte subvencionar es-tos servicios y adicionalmente del sistema de Peritos Legales podrá contribuir también a estos en caso de existir un desbalance.

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ANEXO v - nuEvo sistEMa dE pEritos judiCialEs (fEbrEro 1998)(transCripCión tExtual)

Peritos judiciales.-

Las diferentes formas de lograr ingresos económicos que permitan sostener el costo de este nuevo Siste-ma Pericial están determinados por:A.1.-) “Perfiles” / Especialidades.- Venta de Perfiles para los diferentes tipos de especialidades o Perita-jes. Estos perfiles estarán numerados y se convertirán en prerequisito, para la inscripción correspondiente a la preselección y selección.A.2.-) Inscripción de postulantes a peritos judiciales.- Se ha estimado el precio unitario que oscilará alrede-dor (equivalente) de los $240.00.

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ANEXO vi - ra 609-CME-pj (abril 1998) CrEaCión dEl rEpEj páG. 1

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ANEXO vi - ra 609-CME-pj (abril 1998) CrEaCión dEl rEpEj páG. 2

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ANEXO vii - ra 351-98-sE-tp-CME-pj (aGosto 1998) rEGlaMEnto dE pEritos judiCialEs páG. 1

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ANEXO vii - ra 351-98-sE-tp-CME-pj (aGosto 1998) rEGlaMEnto dE pEritos judiCialEs páG. 2

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ANEXO vii - ra 351-98-sE-tp-CME-pj (aGosto 1998) rEGlaMEnto dE pEritos judiCialEs páG. 3

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ANEXO viii - rElaCión postulantEs dEl Ctp (noviEMbrE 1998)

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ANEXO ix -Mapa dE los distritos judiCialEs dEl pErú

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ANEXO x - rEpEj años 2001 - 2010

2001

El 13 de febrero, mediante RA N° 029-2001-CT-PJ, el presidente de la CSJL recibe autorización para cons-tituir una Comisión Especial a fin de que presente una propuesta relativa al Repej, pues según la Ley N° 27367 se había desactivado la Comisión Ejecutiva del PJ y se había otorgado un plazo perentorio al Consejo Transi-torio que contaba con las mismas funciones y atribu-ciones que tiene el Consejo Ejecutivo y que están pre-vistas en la Ley Orgánica del PJ. La Comisión Especial disponía de diez días para cumplir con sus funciones y estaría constituida por un juez civil quien la presidiría, un juez penal y un representante del CDCP.

El 15 de febrero, mediante RA N° 060-2001-P-CS-JL/PJ, designan a la presidenta y a los miembros de la Comisión Especial.

El 1 de marzo, mediante RA N° 037-2001-CT-PJ, amplían por diez días calendario el plazo otorgado a la Comisión Especial.

El 2 de marzo, mediante RA N° 0082-2001-P-CSJL, prorrogan la vigencia de las credenciales de los peri-tos judiciales que aprobaron el examen en 1999 has-ta el 31 de mayo de 2001.

El 31 de mayo, mediante RA N° 169-P-CSJLI/PJ, prorrogan el plazo de las credenciales de los peritos judiciales hasta el 31 de diciembre de 2001.

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ANEXO x - rEpEj años 2001 - 2010

El 13 de diciembre, mediante RA N° 337-2001-P-CSJL, amplían el número de peritos judiciales de los colegios profesionales e instituciones técnicas espe-cializadas que están acreditados en la CSJL para el año 2002, previo cumplimiento de los trámites y evalua-ciones correspondientes. El proceso se llevaría a cabo desde el 13 de diciembre hasta el 19 de diciembre.

2002

El 9 de enero, mediante RA N° 011-2002-P/CSJL, aprueban la nómina de los profesionales y especialis-tas seleccionados para peritos judiciales de la CSJL. En total son 15 administradores, 39 arquitectos, 238 contadores, 92 economistas, 13 grafotécnicos, 159 ingenieros, 1 perito naval y 12 químico farmacéuti-cos. Ningún traductor.

2003

El 29 de mayo, mediante RA N° 216-2003-JCPJ/PJ, prorrogan la vigencia de las credenciales de los pe-ritos judiciales de la CSJL –que habían vencido en el 2002– hasta el 30 de junio de 2003.

2004

El 27 de febrero, mediante RA N° 075-2004-P-CSPL/PJ, aprueban la nómina de 521 profesionales y

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ANEXO x - rEpEj años 2001 - 2010

especialistas que formarán parte del Repej de la CSJL durante el 2004 y el 2005. La nómina corresponde a 14 administradores, 41 arquitectos, 216 contadores, 85 economistas, 16 grafotécnicos, 140 ingenieros (agrícolas, agrónomos civiles, electricistas, electró-nicos, geólogos, industriales, de minas, mecánicos, pesqueros, químicos y de sistemas), 1 oficial de Ma-rina, 2 psicólogos y 6 químico farmacéuticos. Ningún traductor.

2005

El 13 de septiembre, mediante RA N° 352-2005-P-CSJL/PJ, convocan a los profesionales y técnicos de las diferentes especialidades al proceso de evalua-ción y selección de peritos judiciales del Repej para el 2005 y el 2006.

El 23 de diciembre, mediante RA N° 313-2005-CED-CSJLI/PJ, disponen que los peritos judiciales asignados a los juzgados de trabajo de la sede Javier Alzamora Valdez apoyen a los juzga-dos de familia y a los juzgados civiles que se en-cuentran ubicados en dicha sede.

2006

El 27 de julio, mediante RA N° 252-2006-P-CSJLI/PJ, aprueban la nómina de 525 profesionales y es-

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ANEXO x - rEpEj años 2001 - 2010

pecialistas seleccionados como peritos judiciales y disponen su incorporación al Repej para los años 2006 y 2007. En la nómina figuran 9 administrado-res, 38 arquitectos, 208 contadores, 77 economis-tas, 18 grafotécnicos, 150 ingenieros, 17 médicos, 1 oficial de Marina, 2 psicólogos y 5 químicos farma-céuticos. Ningún traductor.

2007

El 15 de noviembre, mediante RA N° 296-2007-P-CSJL/PJ, designan a la Comisión de magistrados que se encargará de conducir el proceso de evaluación y selección de los peritos judiciales para el 2008 y el 2009.

2008

El 1 de marzo, mediante RA N° 081-2008-P-CSJLI/PJ, amplían las facultades y atribuciones que otorga-ron a la comisión que estaba encargada de conducir el proceso de evaluación y selección de los peritos judiciales para el 2008 y el 2009.

El 17 de septiembre, mediante RA N° 348-2008-P-CSJLI/PJ, aprueban la nómina de peritos judiciales para el 2008 y el 2009. En dicha nómina figuran 5 administradores, 45 arquitectos, 79 economistas, 33 grafotécnicos, 155 ingenieros, 11 químicos farma-

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ANEXO x - rEpEj años 2001 - 2010

céuticos y 2 traductoras. Además, convocan a proceso para seleccionar profesionales en Medicina, Psicolo-gía y Contabilidad.

2009

El 9 de septiembre, mediante RA N° 536-2009-P-CSJL-PJ, constituyen una comisión para que se en-cargue de emitir propuestas de solución integral a la problemática de las pericias judiciales que se presen-tan en el distrito judicial de Lima en lo que respecta al pago de honorarios profesionales, procedimiento aleatorio de designación y el registro de revalidación de los peritos judiciales.

En la resolución encargan también a dicha comi-sión la formulación de una propuesta para modificar el reglamento actual de los peritos judiciales con la finalidad de adecuarlo a las necesidades y requeri-mientos que se han advertido durante los años de su aplicación.

Finalmente, la comisión se encargará de elaborar un proyecto para modificar el Manual de procedi-mientos del Repej de la CSJL. Señalan que dicha co-misión estará integrada por varios magistrados de la CSJL y la jefatura de la oficina del Repej. Contará, ade-más, con la participación de un representante de los colegios profesionales y otras instituciones o asocia-

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ANEXO x - rEpEj años 2001 - 2010

ciones cuyos profesionales o especialistas integren la nómina de peritos judiciales del distrito judicial de Lima.

En consecuencia, la comisión quedó conformada por un juez superior titular, quien la preside, dos jue-ces especializados titulares, un juez mixto titular y la jefa del Repej, quienes en 30 días debían elevar un informe con las propuestas de solución que vendrían acompañadas del respectivo proyecto de modifica-ción del Reglamento de peritos judiciales.

La misma RA señalaba que dicha comisión estaría acompañada de un representante de los siguientes colegios profesionales: arquitectos, ingenieros, ad-ministradores, psicólogos, químico farmacéuticos, economistas, contadores públicos, traductores y es-pecialistas grafotécnicos.

Con respecto a la participación del Colegio de Tra-ductores del Perú, en dicha comisión no contamos con la información correspondiente.

2010

El 25 de mayo, publican la nómina de peritos judicia-les de la CSJL en las especialidades de Contabilidad (171), Medicina (1) y Psicología (1), que corresponde a los años judiciales 2008 y 2009, y además disponen su revalidación para el 2010.

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ANEXO x - rEpEj años 2001 - 2010

El 20 de julio, mediante RA N° 567-2010-P-CSJL/PJ, aprueban la nómina de peritos judiciales que abo-naron la tasa para desempeñarse durante el año judi-cial 2010.

En consecuencia, la nómina de peritos judiciales para el 2010 quedó integrada por 2 administrado-res, 43 arquitectos, 201 contadores, 66 economis-tas, 25 grafotécnicos, 134 ingenieros (agrícolas, agrónomos, civiles, de minas, de sistemas, electri-cistas, electrónicos, geólogos, industriales, mecáni-cos, mecánicos electricistas, pesqueros, químicos, zootécnicos), 11 químicos farmacéuticos, 1 psicólo-go y 1 traductora.

El 5 de agosto, mediante RA 604-2010-P-CSJLI/PJ, rectifican los nombres de los peritos judiciales, así como también incorporan y excluyen de la nómina a determinados peritos judiciales. Allí incluyen el nom-bre de 1 traductora más.

2011

El 21 de enero, mediante RA 083-2011-P-CSJLI/PJ, disponen la conformación de la comisión encargada de emitir propuestas de solución a la problemática de las pericias judiciales y de elaborar el proyecto de modificación del Reglamento de peritos judiciales y el Manual de procedimientos del Repej de la CSJL.

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ANEXO x - rEpEj años 2001 - 2010

El 17 de febrero, mediante RA 159-2011-P-CSJLI/PJ, designan a la jefa del Repej de la CSJL.

El 7 de mayo, mediante RA 341-2011-P-CSJLI/PJ, dictan disposiciones para el proceso de revalidación de la inscripción de los peritos judiciales de la CSJL para el año 2011.

El 9 de junio, mediante RA 451-2011-P-CSJLI/PJ, revalidan la inscripción de los peritos incluyéndolos en la nómina por especialidad de los peritos judicia-les de la CSJL para el año judicial 2011.

En esta nueva nómina solo figura 1 traductora que está registrada desde el 2008 y que no pertenece a la primera promoción de peritos traductores.

En nuestra opinión, con la finalidad de descen-tralizar la administración de justicia, toda Corte Superior de Justicia en nuestro país debería con-tar por lo menos con un perito traductor en idioma inglés.

Sería el inicio de una gratificante labor para el tra-ductor peruano, que poco a poco podría irse amplian-do a otros idiomas según las necesidades particulares de cada CSJ.

De ese modo, el traductor peruano encontraría una plaza de trabajo en las distintas regiones del Perú, que coadyuvaría a propiciar su desarrollo y abarata-ría los altos costos de enviar traductores e intérpretes

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ANEXO x - rEpEj años 2001 - 2010

desde la ciudad de Lima a las diversas circunscripcio-nes de nuestro país.

Así, también los jueces tendrían la garantía de con-tar con profesionales idóneos en la materia.

Incluiría en esta propuesta también la capacitación de intérpretes básicamente en quechua.

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ANEXO xi - listado ra - rEpEj - Csjl años 2001-2011

1995Ley de arbitraje

1996Artículo 241 CPC

Repej 199814 abril / RA 609-CME-PJComisión Ejecutiva del PJCrean el Registro de peritos judiciales - Repej158994-95

4 junio / RA 634-CME-PJComisión Ejecutiva del PJModifican artículo de resolución que creó el Repej160451

26 agosto / RA 351-98-SE-TP-CME-PJPoder JudicialAprueban el Reglamento de peritos judiciales163386-88

30 septiembre / RA 750-CME-PJComisión Ejecutiva del PJModifican el TUPA en lo relativo a peritos judiciales164523

1 octubre / RA 750-CME-PJComisión Ejecutiva del PJAnexo de resolución que modificó el TUPA del PJ en lo relativo a los peritos judiciales164577

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ANEXO xi - listado ra - rEpEj - Csjl años 2001-2011

17 octubre / RA 766-CME-PJComisión Ejecutiva del PJModifican resolución que creó el Repej en cada distrito judicial165018

28 octubre / RA 436-98-SE-TP-CME-PJPoder JudicialModifican el Reglamento de peritos judiciales165259-60

29 diciembre / RA 319-98-P-CSJLCortes Superiores de JusticiaAprueban nómina por especialidad de profesionales y/o especialistas seleccionados para peritos judiciales167981-88

30 diciembre / RA 322-98-P-CSJLCortes Superiores de JusticiaExcluyen a personas naturales de la nómina de peritos judiciales de la CSJL168060

Repej 19991 enero / RA 04-99-P-CSJLCortes Superiores de JusticiaSuspenden inscripción de persona natural del Repej de la CSJL168465

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ANEXO xi - listado ra - rEpEj - Csjl años 2001-2011

20 febrero / RA 083-99-SE-TP-CME-PJPoder JudicialDisponen implementación simultánea del Repej en to-dos los distritos judiciales de la república170060

11 marzo / RA 0158-99-P-CSJLCortes Superiores de JusticiaDesignan responsable de la oficina de Repej de la CSJL170918

8 mayo / RA 194-99-SE-TP-CME-PJPoder JudicialAmplían plazo otorgado a colegios profesionales e ins-tituciones de distritos judiciales para que remitan a la presidencia de la corte superior respectiva relación de postulantes a peritos judiciales172956-57

3 junio / RA 265-1999-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaAprueban el Manual de procedimientos del Repej de la CSJL173862-63

17 diciembre / RA 466-1999-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaHabilitan a profesionales como peritos judiciales de la CSJL181536-37

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ANEXO xi - listado ra - rEpEj - Csjl años 2001-2011

Repej 2000

8 enero / RA 011-SE-TP-CME-PJPoder JudicialAprueban Manual de procedimientos del Repej182500

8 diciembre / RA 209-2000-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaEstablecen disposiciones para la revalidación de ins-cripción de peritos judiciales195723-24

Repej 2001

24 enero / RA 032-2001-P-CSJLCortes Superiores de JusticiaProrrogan plazos para el pago por concepto de revalida-ción de peritos judiciales por los años 2000 y 2001197661-62

13 febrero / RA 029-2001-CT-PJConsejo Transitorio del PJAutorizan al presidente de la CSJL constituir comisión especial para presentar propuesta relativa al Repej198729-30

15 febrero / RA 060-2001-P-CSJL/PJCortes Superiores de JusticiaDesignan presidenta y miembros de la comisión espe-cial encargada de los asuntos relacionados con el Repej198846

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ANEXO xi - listado ra - rEpEj - Csjl años 2001-2011

1 marzo / RA 037-2001-CT-PJConsejo Transitorio del PJAmplían plazo otorgado a comisión especial que pre-sentará propuesta para definir el tema relacionado con el Repej199400

2 marzo / RA 0082-2001-P-CSJLCortes Superiores de JusticiaProrrogan vigencia de credenciales de peritos judiciales199447

25 abril / RA 123-2001-CSJL/PJCortes Superiores de JusticiaDesignan jueza coordinadora del Repej de la CSJL201867

12 mayo / RA 152-2001-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaDisponen que magistrados de las diferentes áreas juris-diccionales de la CSJL emitan un informe sobre la desig-nación de peritos judiciales202684-85

31 mayo / RA 169-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaExtienden plazo de prórroga de credenciales de peritos judiciales203635

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ANEXO xi - listado ra - rEpEj - Csjl años 2001-2011

13 diciembre / RA 337-2001-P-CSJLCortes Superiores de JusticiaAprueban ampliación del número de peritos judiciales de colegios profesionales e instituciones técnicas espe-cializadas acreditadas en la CSJL213846-47

Repej 2002

9 enero / RA 012-2002-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaRatifican a jefe de la oficina del Repej de la CSJL215371

9 enero / RA 011-2002-P-CSJLCortes Superiores de JusticiaAprueban nómina de profesionales y especialistas se-leccionados para peritos judiciales de la CSJL215367-71

26 enero / RA 051-2002-P-CSJL/PJCortes Superiores de JusticiaDesignan jefe de la oficina del Repej de la CSJL216418-19

15 marzo / RA 102-2002-P-CSJL/PJCortes Superiores de JusticiaDesignan jefe de la oficina del Repej219309

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ANEXO xi - listado ra - rEpEj - Csjl años 2001-2011

20 abril / RA 143-2002-P-CSJL/PJCortes Superiores de JusticiaDesignan juez coordinadora del Repej de la CSJL221659-60

15 noviembre / RA 370-2002-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaDesignan jefe de la oficina del Repej de la CSJL233337

Repej 2003

18 enero / RA 035-2003-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaDesignan magistrado coordinador del Repej de la CSJL237613

20 mayo / RA 201-2003-P-CSJLI/PJ /RA 202-2003-P-CSJLI/PJ / RA 203-2003-P-CSJLI/PJ /RA 204-2003-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaIncluyen a diversas personas naturales en la nómina de profesionales o especialistas seleccionados para peri-tos judiciales de la CSJL244510-12

29 mayo / RA 99-2003-P-PJCorte Suprema de JusticiaModifican el procedimiento de nombramiento, designa-ción y pago de honorarios de peritos judiciales aproba-do mediante RA N° 011-SE-TP-CME-PJ245022-25

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ANEXO xi - listado ra - rEpEj - Csjl años 2001-2011

29 mayo / RA 216-2003-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaProrrogan vigencia de credenciales de peritos judiciales de la CSJL245025

22 junio / RA 250-2003-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaIncluyen perito grafotécnico en nómina aprobada por RA N° 011-P-CSJL/PJ y disponen su reincorporación ac-tiva en el Repej de la CSJL246444

22 junio / RA 251-2003-P-CSJL/PJCortes Superiores de JusticiaIncluyen a profesionales y especialistas en nómina aprobada por RA Repej N° 011-P-CSJL/PJ y disponen sus reincorporaciones activas al Repej de la CSJL246445

28 junio / RA 264-2003-P-CSJL/PJCortes Superiores de JusticiaDisponen reincorporación de profesionales en el Repej de la CSJL246869

3 agosto / RA 302-2003-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaDisponen incorporación de licenciados en Administra-ción en el Repej de la CSJL249207

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ANEXO xi - listado ra - rEpEj - Csjl años 2001-2011

3 agosto / RA 303-2003-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaIncluyen en la nómina de profesionales a peritos judi-ciales aprobada por RA N° 011-P-CSJL/PJ249207

11 octubre / RA 423-2003-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaDisponen cancelación definitiva de profesional en el Re-pej de la CSJL252899

15 octubre / RA-185-2003-P-PJPresidencia Poder JudicialAprueban formato adicional de endoso de certificados de depósitos judiciales

Repej 2004

12 enero / RA 020-2004-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaRatifican a magistrado coordinador del Repej de la CSJL259500-01

6 febrero / RA 059-2004-P-CSJLIPJCortes Superiores de JusticiaAceptan renuncia de perito judicial del Repej de la CSJL261511-12

27 febrero / RA 075-2004-P-CSJL/PJCortes Superiores de JusticiaAprueban nómina de profesionales y especialistas que formarán parte del Repej de la CSJL263289-98

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ANEXO xi - listado ra - rEpEj - Csjl años 2001-2011

1 abril / RA 125-2004-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaModifican nómina de profesionales y especialistas selec-cionados como peritos judiciales para el año 2004 en el extremo que señala la profesión de peritos en Ingeniería265866-69

1 abril / RA 126-2004-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaExcluyen a diversos peritos judiciales licenciados en Ad-ministración de la nómina de profesionales y especialistas seleccionados como peritos judiciales para el año 2004265869

1 abril / Ra 127-2004-p-CSJLi/pjCortes Superiores de JusticiaRectifican apellidos de peritos contadores públicos in-cluidos en la nómina de profesionales y especialistas seleccionados como peritos judiciales para el año 2004265869-70

18 abril / RA 152-2004-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaDeclaran fundada impugnación y ordenan reincorporación de peritos licenciados en administración en nómina de pe-ritos judiciales aprobada por RA N° 075-2004-P-CSJLI/PJ266837-38

26 noviembre / RA 389-2004-P-CSJL/PJCortes Superiores de JusticiaDisponen incluir a perito judicial en grafotecnia en el Repej de la CSJL281086-87

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ANEXO xi - listado ra - rEpEj - Csjl años 2001-2011

Repej 2005

14 enero / RA 027-2005-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaRatifican a juez coordinador del Repej284565-66

21 febrero / RA 12-2005-CED-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaDesignan comisiones de coordinación con martilleros públicos y peritos judiciales287619

22 septiembre / RA 352-2005-P-CSJL/PJCortes Superiores de JusticiaDesignan comisión de magistrados encargada de la con-ducción del proceso de evaluación y selección de peri-tos inscritos en el Repej de la CSJL300781

23 diciembre / RA 313-2005-CED-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaAprueban el sistema de distribución manual de expe-dientes de familia y disponen que peritos judiciales asignados a juzgados de trabajo apoyen a juzgados de familia y civiles de Lima306958-59

Repej 2006

25 abril / RA 150-2006-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaDesignan magistrado coordinador del Repej de la CSJL317341

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ANEXO xi - listado ra - rEpEj - Csjl años 2001-2011

27 julio / RA 252-2006-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaAprueban nómina de profesionales y especialistas que formarán parte del Repej de la CSJL325282-86

9 septiembre / RA 293-2006-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaAclaran nómina de profesionales y especialistas que in-tegrarán el Repej de la CSJL para los años 2006 y 2007327741-46

Repej 20075 octubre / RA 238-2007-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaDesignan jefa del Repej de la CSJL354903

12 octubre / RA 212-2007-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaDesignan magistrado coordinador del Repej de la CSJL355240

15 noviembre / RA 296-2007-P-CSJL/PJCortes Superiores de JusticiaDesignan comisión de magistrados encargada de la con-ducción del proceso de evaluación y selección de peri-tos judiciales para los años 2008 y 2009357560-61

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ANEXO xi - listado ra - rEpEj - Csjl años 2001-2011

Repej 2008

23 eneroRA 039-2008-P-CSJL/PJCortes Superiores de JusticiaRatifican a jefe de la oficina del Repej de la CSJL y del re-gistro de martilleros judiciales para el año judicial 2008364487-88

1 marzo / RA 81-2008-P-CSJL/PJCortes Superiores de JusticiaAmplían facultades y atribuciones otorgadas a la comi-sión encargada de la conducción del proceso de evalua-ción y selección de peritos judiciales para los años 2008 y 2009367642-43

17 septiembre / RA 348-2008-P-CSJL/PJCortes Superiores de JusticiaAprueban nómina de peritos judiciales para los años ju-diciales 2008 y 2009 y convocan a profesionales en Me-dicina, Psicología y Contabilidad a proceso de selección y evaluación379824-28

26 septiembre / RA 359-2008-P-CSJL-PJCortes Superiores de JusticiaDesignan integrante de comisión encargada del proce-so de evaluación y selección de peritos judiciales de la CSJL380296

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ANEXO xi - listado ra - rEpEj - Csjl años 2001-2011

Repej 2009

9 septiembre / RA 536-2009-P-CDSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaConstituyen comisión encargada de emitir propuestas de solución integral de la problemática de las pericias judiciales en el distrito judicial de Lima y encargada de elaborar un proyecto de modificación al Reglamento de peritos judiciales y al Manual de procedimientos del Re-pej de la CSJL402244

19 septiembre / RA 536-2009-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaConstituyen comisión encargada de emitir propuestas de solución integral de la problemática de las pericias judiciales en el distrito judicial de Lima y encargada de elaborar un proyecto de modificación al Reglamento de peritos judiciales y al Manual de procedimientos del Re-pej de la CSJL

19 septiembre / RA 586-2009-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaDesignan presidente de la comisión encargada de emitir propuestas de solución integral a la problemática de las pericias judiciales en el distrito judicial de Lima y encar-gada de elaborar un proyecto de modificación del Regla-mento de peritos judiciales y al Manual de procedimientos del Repej402840

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ANEXO xi - listado ra - rEpEj - Csjl años 2001-2011

Repej 2010

25 mayo / RA 419-2010-P-CSJL/PJCortes Superiores de JusticiaAprueban nómina de peritos judiciales en las especia-lidades de Contabilidad, Medicina y Psicología corres-pondiente a los años judiciales 2008 y 2009 en la CSJL y disponen que revaliden su inscripción para el año 2010419459-61

20 julio / RA 567-2010-P-CSJL/PJCortes Superiores de JusticiaAprueban nómina por especialidad de peritos judiciales que abonaron tasa para desempeñarse durante el año judicial 2010 y declaran improcedente diversas solici-tudes de revalidación422503-08

5 agosto / RA 604-2010-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaRectifican nombre, incorporan y excluyen peritos de nómina de peritos judiciales aprobada por RA N° 567-2010-P-CSJLI/PJ423250-51

17 septiembre / RA 724-2010-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaRevalidan inscripción de peritos que forman parte de la nómina de peritos judiciales aprobada por RA N° 567-2010-P-CSJLI/PJ425941

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ANEXO xi - listado ra - rEpEj - Csjl años 2001-2011

Repej 2011

21 enero / RA 083-2011-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaConforman comisión encargada de emitir propuestas de solución a la problemática de las pericias judiciales y de elaborar el proyecto de modificación del Reglamento de peritos judiciales y el Manual de procedimientos del Re-pej y de la Corte Superior de Justicia de Lima434673

17 febrero / RA 159-2011-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaDesignan jefa del Repej de la CSJL436394

7 mayo / RA 341-2011-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaDictan disposiciones para el proceso de revalidación de la inscripción de peritos judiciales de la CSJL para el año 2011442154

9 junio / RA 451-2011-P-CSJLI/PJCortes Superiores de JusticiaRevalidan inscripción de peritos incluyéndolos en la nó-mina por especialidad de peritos judiciales de la CSJL para el año judicial 2011444217-22

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ANEXO xi - listado ra - rEpEj - Csjl años 2001-2011

30 septiembre / RA 31-2011-CED-CSJL/PJCortes Superiores de JusticiaDejan sin efecto la RA Nº 348-2008-CDE-CSJLI/PJ y es-tablecen disposiciones sobre ampliación de competen-cia funcional de peritos y revisiones de planillas450256

22 octubre / RA 821-2011-P-CSJL/PJCortes Superiores de JusticiaConvocan a los colegios profesionales para el proceso de evaluación y selección de peritos al Repej y designan una comisión encargada del proceso452062-63

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Perú. Ley Nº 9024: Código de Procedimientos Penales

Perú. Nuevo código procesal penal

Perú. Constitución política del Perú