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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”.
PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO JUDICIAL
INTEGRANTES
CANICA REMACHE MARILIN
POLAR QUISPE ROSELA
POSTILLON AGUADO GABRIELA
DOCENTE
JUAN EDGAR ECA PERICHE
CURSO
PERITAJE CONTABLE
ESPECIALIDAD
CONTABILIDAD IX
2015
PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL
Se denomina así, cuando un Juez designa a un Contador Público o a las asociaciones profesionales para que practiquen peritajes y emiten informes ilustrativos sobre asuntos específicos que le permita administrar justicia en el fuero civil y de los hechos denunciados en el furo penal. Además es un peritaje de carácter oficial. Es el trabajo que realiza un profesional de las ciencias contables a pedido del administrador de justicia.
El peritaje contable es una función exclusiva del Contador Público, porque así está establecido en la Ley Nº 13253 de Profesionalización del Contador, desde hace más de 35 años.
Por otro lado, es conveniente recordar que los peritajes contables, generalmente están relacionados con asuntos que únicamente le compete al Contador Público como la contabilidad, interpretación de estados financieros, controversias sobre rentabilidad y valorización de empresas, determinación de deudas y obligaciones, cálculo de intereses, lucro cesante y muchos otros temas en los cuales debe aplicar e interpretar principios de contabilidad generalmente aceptados y obviamente las disposiciones legales que le sean aplicables.
IMPORTANCIA
El peritaje cobra cada día mayor importancia en los procesos penales, civiles, laborales y contencioso-administrativos. Este aserto lo confirman las opiniones de diversos autores como:
Giovanni Leone, que puntualiza que “El juez sólo puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural común. Ya que es claro que si el juez puede con su cultura normal encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestión, no está obligado a recurrir a la peritación. Fuera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la indagación, el nombramiento del perito constituye un deber del juez”.
Giuseppe Franchi, considera que debe recurrirse a la pericia siempre que en el proceso civil o penal, aparezca un problema técnico, y que es conveniente que el juez disponga de esta colaboración de manera estable, por lo cual puede hablarse de perito necesario cuyo previo concurso es indispensable para la decisión.
Franmarino del Malatesta, sostiene que el juez debe recurrir al peritaje no solamente cuando la ley ordene su práctica en un caso determinado y cuando la
cuestión por investigar se halle fuera de sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, sino aun cuando se considere capacitado para verificarla e interpretarla, si aquélla no es perceptible de forma completa por el común de las personas, en virtud del principio del carácter social del convencimiento, o de la certeza judicial, porque la sociedad debe estar en condiciones de controlar, mediante su opinión, la decisión judicial sobre la existencia y sobre la naturaleza de los hechos.
Estas expresiones de Malatesta son aplicables a la justicia de cualquier naturaleza y no solamente a la penal, ya que la noción de interés público en los resultados del proceso ha dejado de ser patrimonio exclusivo de aquella desde hace más de medio siglo.
Florian¸ también sostiene que el juez debe abstenerse de incursionar en el ámbito correspondiente a los peritos. Considera, sin embargo, que el juez puede practicar diligencias que exijan ciertos conocimientos técnicos si los posee, pero debe entenderse que alude a aquellos conocimientos técnicos elementales que forman parte de la cultura ordinaria de los magistrados.
Silva Melero, se orienta que “no parece que la cultura técnica del juez le exima de recurrir al perito por la presunción basada en el principio de libre convencimiento. Hay que pensar que la justicia en general, y la penal en particular, ha de fundarse sobre una certeza que pueda ser contrastada y compartida por los demás. Un convencimiento exclusivamente individual, aparentemente, puede parecer enfrentado con la justicia.
Carnelutti, expresa que “así como el juez no puede verlo todo, con igual y aun mayor razón no puede saberlo todo” y que esta dificultad crece a diario, de tal modo que la pericia adquiere cada día mayor importancia, a causa del progreso técnico cada vez más intenso; y más adelante añade que si bien el juez puede adquirir directamente el conocimiento de una regla de experiencia, operando por inducción sobre una serie de hechos suministrados al proceso, por lo general la obtiene mediante la declaración de un experto; hace hincapié sobre la doble función del perito, como instrumento de percepción e instrumento de deducción y advierte que si la indicación de las reglas de la experiencia al juez no es necesaria sino cuando son ignorados por éste, en cambio la aplicación de ellas al caso concreto: puede exigir el concurso del perito, cuando para que se haga con seguridad y sin esfuerzo anormal, exige cierta aptitud o preparación técnica, que el juzgador no posea.
NATURALEZA DEL PERITAJE CONTABLE
CONCEPTO DE PERITAJE
Actividad de expertos para el examen de hechos que exigen conocimientos especiales, a manera de inspección delegada, y como juicio técnico s obre los mismos. El peritaje se asemeja básicamente a un trabajo de valoración de pruebas aportadas sobre hechos en un proceso y a un trabajo de investigación para aportar nuevas pruebas, facilitando de este modo la apreciación de los hechos por el juzgador.
En el peritaje, se debe identificar y evaluar en forma objetiva, las pruebas aportadas sobre el origen y causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, a fin de validar, corroborar, esclarecer, apreciar y explicar dichos hechos mediante sus conocimientos y experiencia en materia contable, tributaria y de auditoría. Finalmente presentar los hechos comprobados mediante conclusiones en un dictamen pericial por escrito ante el juzgador.
EL PERITAJE JUDICIAL
Es la prueba elaborada técnica y científicamente por expertos, que ayudan a que el administrador de justicia pueda dar una solución real a las partes en litigio y que tiene bajo su responsabilidad.
Características generales del Peritaje Judicial
a. Actividad humana
El peritaje es una actividad humana, en cuanto consiste en la intervención transitoria, en el proceso de personas que deben efectuar determinados actos para luego emitir el dictamen solicitado.
b. Actividad procesal
El peritaje es una actividad procesal, que debe producirse en el curso del proceso o en diligencias procesales o posteriores complementarias. Debe tenerse en cuenta que no constituyen peritajes jurídicos los conceptos análogos que se requieren y emiten extrajudicialmente.
c. Actividad calificada
El peritaje es una actividad de personas especialmente calificadas en virtud de su técnica, su ciencia, sus conocimientos de arte. Es decir, de su experiencia en materia que el común de las personas desconocen.
d. Encargo judicial
El peritaje exige un encargo judicial previo, ya que no concibe la pericia espontánea. En este aspecto se distingue del testimonio y de la confesión. En efecto, si un experto concurre por propia iniciativa ante el magistrado que conoce de un proceso y emite declaraciones técnicas, científicas o artísticas sobre los hechos que se investigan, existirá un testimonio técnico y no un peritaje.
e. Vinculación con los hechos
El peritaje debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas ni sobre exposiciones abstractas que no influyan en la comprobación, la apreciación o la interpretación de los hechos del proceso.
f. Hechos especiales
Los hechos sobre los que debe versar el peritaje deben ser especiales, en virtud de sus características técnicas, artísticas o científicas. La verificación, valoración o interpretación de dichos hechos, por lo tanto, no debe ser posible con los conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas y de jueces cuya preparación es esencialmente jurídica.
g. Declaración de ciencia
El peritaje es una declaración de ciencia, porque el perito expone lo que conoce mediante la observación y por deducción o inducción de los hechos sobre los cuales emite su dictamen, sin pretender ningún efecto jurídico concreto con sus conceptos. Se distingue de la declaración de ciencia testimonial, en que mientras ésta tiene por objeto el conocimiento que el testigo posee de los hechos que existen en el momento de declarar o que existieron antes, el perito expone también sobre las causas y los efectos de tales hechos, y sobre los que sabe de hechos futuros, en razón de sus deducciones técnicas o científicas.
Se diferencia además, en que el testigo ha adquirido por lo general su conocimiento antes de ser propuesto como tal, en tanto que el perito puede desconocer los hechos cuando se le encarga la pericia, ya que basta que posea la experiencia técnica, artística o científica indispensable para adelantar su investigación y su estudio.
h. Operación valorativa
El peritaje contiene, además de una declaración de ciencia, una operación valorativa. La pericia, en efecto, es esencialmente un concepto o dictamen técnico, artístico o científico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las características y la valoración del hecho, o sobre sus causas y sus efectos y no en un mero relato de sus observaciones o percepciones.
NORMAS PERSONALES O DE CALIDAD PERSONAL DEL PERITO CONTABLE
Competencia, experiencia y perfeccionamiento profesional permanente:El Perito Contable-Judicial debe poseer cualidades de competencia y experiencia necesarios para su actuación, así como debe demostrar una capacitación, actualización y perfeccionamiento permanentes. La competencia entendida como los necesarios atributos de entrenamiento; aptitud y capacidad técnicos excelentes; experiencia, entendida como la suficiente práctica y habilidad. En suma la competencia y el perfeccionamiento profesional deben expresarse juntos en un nivel de idoneidad técnica en constante desarrollo.
Independencia, imparcialidad e integridad en las actuaciones periciales:El Perito Contable Judicial, por su condición de profesional que ilustra, explica y orienta a los Magistrados en asuntos de su especialidad sujetos a controversia legal. La independencia del Perito Contable respecto a los sujetos procesales, debe ser la conducta que regirá en todo el proceso del peritaje. El Perito Contable debe demostrar no solamente si es independiente y objetivo, sino que sus acciones y situaciones evidencien por sentido lógico y común. El Perito no debe recibir beneficios de ninguna naturaleza provenientes de las partes.
Diligencia y esmero continuos en el desarrollo del proceso pericial:El Perito Contable Judicial debe realizar sus labores prestando el mayor cuidado, diligencia y esmero posibles, de manera continua y en todas las etapas del proceso pericial. El cuidado y diligencia del Perito Contable, debe expresarse en la organización y sistematización de sus labores de manera integral.
Estricta legalidad en las actuaciones periciales:El Perito debe ceñirse a las funciones y atribuciones que prescriben las leyes, disposiciones normativas y reglamentos que rigen su labor, para el efecto deberá cumplir con las normas legales y la profesional del campo del Contador Público.
Planeación del trabajo pericial:El Perito Contable Judicial efectuará la planeación del proceso de la planeación, expresada en una planificación específica y un programa de procedimientos acordes a cada caso y tipo de labor. La planeación del peritaje contable judicial debe tener un sentido estratégico y con dirección al objetivo de las pericias.
Estudio y comprensión intensivos de los expedientes judiciales, información y documentación inherente: Estudio y comprensión intensivos de las controversias y asuntos vinculados en relación con la contabilidad, la documentación de prueba e informes del mismo rango, y de todo elemento vinculado de naturaleza contable-financiera.
Evidenciación y documentación:El Perito Contable debe adquirir evidencia suficiente y adecuada acerca de los
hechos y objeto de controversia. La evidencia relativa a los peritajes contables será suficiente, cuando los elementos de juicio obtenidos por los Peritos les permiten adquirir certeza y opinión razonables a los asuntos verificados. La evidencia será adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad, integridad, etc., respecto al asunto en controversia.
Preparación y emisión del informe pericial :Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judiciales y las prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informes escritos. Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisión y optar por un tono ilustrativo en su redacción. La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecución del peritaje. La exactitud exige objetividad. El informe en su parte de análisis y explicación pericial, debe incluir el enfoque característico de la situación peritable, lo que en el campo de la auditoría equivale a las observaciones.
Calidad y control en el proceso del Peritaje Contable:En cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debe ejecutar su labor pericial, sustentándose en la necesidad de perfeccionar permanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin, además de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el ejercicio de cada pericia.
Revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias: Al final de cada labor y al término del proceso de ejecución de la pericia contable, debe practicarse una revisión y comprobación de los papeles de trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa, verificándose el contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su concordancia con las prescripciones normativas y la planeación realizada, además de evaluar los resultados de los procedimientos planificados, obteniéndose las conclusiones correspondientes.
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL REFERIDO AL PERITAJE CONTABLE
Artículo 273.-Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión.
Artículo 274.-Los Colegios Profesionales y las Instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que considere idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado. Estos deben recibir dentro de la circunscripción de cada
Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de tal función. Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que estos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deben actuar. Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el número de peritos que figuran en las nóminas. Concordancia: C.P.C. Art. 160 y siguientes; C.P.C. Art. 491.
Artículo 275.-Los Órganos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las Instituciones Profesionales que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos específicos. Concordancia: C.P.C. Art. 165.
Artículo 276.-En caso de que se solicite informe o pericias a los funcionarios de la Administración Pública, estos están obligados a presentar su colaboración bajo responsabilidad, salvo que se afecten las labores a su cargo, a juicio de su superior jerárquico, en cuyo caso deben excusarse. Concordancia: C.P.C. Art. 242.
Artículo 277.-En los lugares donde se haya podido formular las nóminas a que se refiere el artículo 273° para el nombramiento de peritos, los Órganos Jurisdiccionales se rigen por las disposiciones procesales pertinentes. Concordancia: Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 273.
Artículo 278.-Las irregularidades cometidas por los Peritos en el desempeño de sus funciones, son puestas en conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la Ley.
Artículo 279.-Los honorarios de los Peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente.
Artículo 280.-Se exceptúan de las reglas que se precisan en este capítulo, los Peritos Judiciales Contadores y Asistentes Sociales con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Menores, por ser funcionarios de carácter permanente cuyo régimen esta señalado en el Reglamento y Escalafón a que se refiere el artículo 254° de esta Ley. En esta misma condición se encuentran aquellos profesionales universitarios no abogados que con carácter permanente prestan labores en el Poder Judicial. Concordancia: L.O.P.J. Art. 254°.
PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE
Los PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL identificados, son reglas
y criterios de naturaleza lógica y dirección definida; elaborados y aplicados durante la
ejecución del peritaje contable para lograr su principal objetivo de VERIFICAR los hechos
controvertidos y hechos importantes dela demanda y denuncia judicial.
Son también el conjunto de actividades, tareas y secuencias para la verificación, cálculo,
valorización, revisión, comprobación, examen, examen de estados financieros y
actualización; de los enunciados verificables (argumentos de hecho de las partes) sobre
los hechos u objetos contable - financieros. Clasificados en procedimientos para la:
a) Indagación y seguimiento
b) Cuantificación y medición de los hechos demandados y denunciados.
Son aquellas acciones que el Perito ejecuta para desarrollar con eficiencia, efectividad y
con orden el trabajo pericial. Entre ellos tenemos:
Leer y estudiar el expediente judicial, identificando y extractando los asuntos que
interesan al juzgador y son útiles para el trabajo pericial.
Obtener las siguientes piezas del expediente: -Copia del auto judicial en que se designa o
nombra al Perito, tomando en cuenta el plazo de presentación, el objetivo y los puntos de
la pericia sobre los que se deberá informar. -Datos de las partes y de los profesionales
que los representan o patrocinan. -Montos reclamados o denunciados. -Puntos de la
pericia. -Síntesis de los hechos en litigio demandados en el fuero civil o presuntos delitos
en el fuero penal, relacionados con los puntos de la pericia y de las pruebas presentadas
por las partes con respecto a dichos hechos.
Revisión de la situación legal de los libros de contabilidad, principales y auxiliares, de
actas del directorio y accionistas, de registro y transferencia de acciones, que contengan
y/o estén relacionados con los hechos en litigio o presuntos delitos y con las pruebas
actuales o apartadas.
Examen de los asientos y partidas contables y la documentación sustentatoria
relacionados con los hechos en litigio y por presuntos delitos y con las pruebas actuadas
o apartadas.
CARACTERÍSTICAS DEL PERITAJE CONTABLE
a. Actividad humana
El peritaje es una actividad humana, en cuanto consiste en la intervención transitoria, en
el proceso de personas que deben efectuar determinados actos para luego emitir el
dictamen solicitado.
b. Actividad procesal
El peritaje es una actividad procesal, que debe producirse en el curso del proceso o en
diligencias procesales o posteriores complementarias. Debe tenerse en cuenta que no
constituyen peritajes jurídicos los conceptos análogos que se requieren y emiten
extrajudicialmente.
c. Actividad calificada
El peritaje es una actividad de personas especialmente calificadas en virtud de su técnica,
su ciencia, sus conocimientos de arte. Es decir, de su experiencia en materia que el
común de las personas desconocen.
d. Encargo judicial
El peritaje exige un encargo judicial previo, ya que no concibe la pericia espontánea. En
este aspecto se distingue del testimonio y de la confesión. En efecto, si un experto
concurre por propia iniciativa ante el magistrado que conoce de un proceso y emite
declaraciones técnicas, científicas o artísticas sobre los hechos que se investigan, existirá
un testimonio técnico y no un peritaje.
e. Vinculación con los hechos
El peritaje debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas ni sobre
exposiciones abstractas que no influyan en la comprobación, la apreciación o la
interpretación de los hechos del proceso.
f. Hechos especiales
Los hechos sobre los que debe versar el peritaje deben ser especiales, en virtud de sus
características técnicas, artísticas o científicas. La verificación, valoración o interpretación
de dichos hechos, por lo tanto, no debe ser posible con los conocimientos ordinarios de
personas medianamente cultas y de jueces cuya preparación es esencialmente jurídica.
g. Declaración de ciencia
El peritaje es una declaración de ciencia, porque el perito expone lo que conoce mediante
la observación y por deducción o inducción de los hechos sobre los cuales emite su
dictamen, sin pretender ningún efecto jurídico concreto con sus conceptos. Se distingue
de la declaración de ciencia testimonial, en que mientras ésta tiene por objeto el
conocimiento que el testigo posee de los hechos que existen en el momento de declarar o
que existieron antes, el perito expone también sobre las causas y los efectos de tales
hechos, y sobre los que sabe de hechos futuros, en razón de sus deducciones técnicas o
científicas.
Se diferencia además, en que el testigo ha adquirido por lo general su conocimiento antes
de ser propuesto como tal, en tanto que el perito puede desconocer los hechos cuando se
le encarga la pericia, ya que basta que posea la experiencia técnica, artística o científica
indispensable para adelantar su investigación y su estudio.
h. Operación valorativa
El peritaje contiene, además de una declaración de ciencia, una operación valorativa. La
pericia, en efecto, es esencialmente un concepto o dictamen técnico, artístico o científico
de lo que el perito deduce sobre la existencia, las características y la valoración del
hecho, o sobre sus causas y sus efectos y no en un mero relato de sus observaciones o
percepciones.
PRUEBA Y EL OBJETIVO PERICIAL
La prueba pericial
Para algunos autores la prueba pericial: “Es la actividad procesal realizada en virtud y
encardo judicial por personas distintas a los sujetos del proceso (Juez y Parte),
especialmente calificadas por sus conocimientos artísticos o científicos, mediante la cual
se proporciona al juez razones o argumentos para la formación de su conocimiento
respectos de ciertos hechos cuya percepción a entendimiento escapa de las actitudes del
común de las gentes y que son objetos de la prueba en proceso”.
“Con el término “Pericia” suele denominarse procesalmente la actividad por la cual
determinadas demostraciones o indagaciones vienen confiadas a personas dotadas de
especiales conocimientos técnicos”.
“Es la opinión fundamentada de una persona especializada o informada en ramas del
conocimiento que el juez no está obligado a dominar. La persona dotada de tales
conocimientos es el perito y su opinión fundada, el Dictamen.
Definición
La prueba, ha sido definida como: "todo lo que sirve para darnos la certeza acerca de la
verdad de una proposición". La certeza está en nosotros, la verdad en los hechos.
En la prueba pericial puede incluirse:
Huellas dactilares.
Pruebas de caligrafía.
Videograbación con cámaras ocultas selladas, con programación de tiempo y
fecha.
Audio grabación y verificación de voz.
Rastreo de información en la memoria y archivos de las computadoras.
Recuperación de datos "borrados" en el disco duro de las computadoras.
Análisis de documentos.
Objetivos Periciales Generales
Capacitar en cuanto al conocimiento de la pericia
Analizar los procedimientos periciales y las técnicas de la preparación de
dictámenes e informes.
Dar a conocer y analizar objetivamente las normas técnicas y legales .
Dar a conocer las normas de ética profesional.
Difundir las normas del Colegio de Contadores Públicos.
Objetivos del peritaje contable en el fuero civil
Valorizar
Activos de sociedad en liquidación
Activos fijos de sociedad en liquidación
Acciones y participaciones de sociedad en liquidación.
Activos y pasivos de empresa en quiebra
Empresa en proceso de transformación por fusión
Calcular
Monto o importe de fondos a rendir cuentas.
Monto de capital e intereses de préstamos en el sector financiero.
Monto de capital e intereses entre personas naturales
Actualizar Valor de la deuda
Objetivos del peritaje contable en el fuero laboral
Calcular beneficios laborales Remuneraciones devengadas impagas.
devengados
Compensación por tiempo de servicios adeudados.
Bonificaciones laborales adeudados
Utilidades distribuibles a trabajadores.
Remuneraciones vacacionales devengadas
impagas.
Intereses por beneficios laborales devengados.
Beneficios laborales según convenio laboral no
reconocidos ni pagados.
Actualizar Valor de la deuda laboral
Objetivos del peritaje contable en el fuero penal
Delitos contra la confianza y buena fe en los negocios
Identificar
Las causas o factores de quiebras en sociedades.
Los medios, mecanismos de apropiación ilícita.
Las formas de usura.
Los medios, mecanismos de la estafa.
Determinar
Valor del daño o perjuicio por quiebra.
Valor de la apropiación ilícita.
El valor del perjuicio económico por usura.
El importe de la estafa.
Delitos contra el orden financiera y monetario
Identificar
Los mecanismos de la ilegal aprobación de créditos dudosos o pérdida.
Los métodos de provisión de créditos dudosos o pérdida.
Los mecanismos del lavado de dinero.
Determinar El monto de la ilegal aprobación de créditos.
La cuantía o importe del lavado de dinero.
Calcular El monto de las provisiones de créditos dudosos o pérdida
Examinar El proceso de provisión de créditos dudosos o pérdida.
Delitos tributarios
Identificar
Los mecanismos para ocultar: bienes, ingresos, rentas. Consignar pasivos
inexistentes.
Las formas simuladas de existencia de hechos que han permitido gozar de
beneficios tributarios.
Las formas simuladas de existencia de quiebra.
Calcular
El importe de tributos a pagar anulados y reducidos; por ocultamiento de
bs, ingresos, rentas.
El monto de beneficios tributarios gozados indebidamente.
Calcular El monto el tributo no pagado.
Examinar Los estados financieros de entidad quebrada
(Delitos contra el medio ambiente)
Efectuar el seguimiento de procesos productivos de bienes en empresas que contaminan
el medio ambiente. Calcular el valor de los daños.
(delitos contra la administración pública)
Identificar los mecanismos y medios utilizados para concusión. Y peculado de
funcionarios públicos. Calcular el monto del daño o perjuicio para la entidad pública..
Examinar las partidas presupuestales malversadas por funcionarios públicos. Determinar
la cuantía de fondos malversados.
CAMPOS DE ACCIÓN DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO CIVIL
* EN LOS JUICIOS CIVILES
� PERITAJES SOBRE BENEFICIO DE INVENTARIOS.-Consiste en no hacer a los
herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias,
sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado, según ley.
� PERITAJES SOBRE LIQUIDACIONES DE SOCIEDADES.-Es el juicio por el cual uno
o más socios, o los accionistas de una empresa impugnan los resultados de un proceso
liquidatorio, que ha producido una descapitalización, que afecta al capital de los socios, y
que convierte a cero el valor de las acciones de capital.
� PERITAJES SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS.-Cuando se presenta una demanda
para establecer posible irregularidades que no llegan a considerarse por el demandante
como fraudes cometidos por el rindente.
� PERITAJES SOBRE PARTICIONES TESTAMENTARIAS.-Es materia de división de
herencia, pues los herederos consideran que se han lesionado sus derechos.
� PERITAJES SOBRE FECHA DE RETROACCIÓN Y CAUSAS DETERMINANTES DE
UNA QUIEBRA.-Se da cuando hay insolvencia económica, cesación de pagos, etc., es
decir, el encontrarse sin liquidez para atender los compromisos contraídos con sus
acreedores y no poder firmar contratos de compra-venta.
PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO PENAL
* EN LOS JUICIOS DE INSTRUCCIÓN
� PERITAJES SOBRE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
PÚBLICO Y PRIVADO.-La que se da por efecto de defraudación, malversación de
fondos, estafas, desfalcos, apropiaciones ilícitas, abusos de confianza, violación de
depósitos, peculado y contra la fe pública, etc.
� PERITAJES SOBRE CALIFICACIÓN DE QUIEBRA Y CULPA FRAUDULENTA.-En la
que los peritos exponen las características que presentan los hechos comprobados y que
el Juez los apreciará para resolver sobre la calificación que corresponde.
� PERITAJES SOBRE SINIESTROS DE INCENDIO CON VISOS DE
INTENCIONALIDAD.-Estas pericias surgen cuando se produce un siniestro de incendio y
a mérito del atestado policial y muchas veces solicitado al Juzgado de Instrucción de turno
por las compañías aseguradoras que consideran que van a ser lesionados sus intereses
al tener que pagar los daños ocasionados por dicho siniestro.
PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO LABORAL
* EN LOS JUICIOS DE TRABAJO
� PERITAJES SOBRE BENEFICIOS SOCIALES.-Esta pericia se presenta cuando las
partes (demandante y demandados) no se han puesto de acuerdo para solucionar el
problema laboral ante las autoridades de trabajo, y en los respectivos comparendos de
conciliación.
PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO TRIBUTARIO
La realización de una auditoría tributaria conlleva a establecer una relación entre los
sujetos involucrados; es decir, entre el auditor tributario y el contribuyente. Es así que,
para desarrollar adecuadamente sus labores el auditor tributario dentro de su Perfil
Profesional, debe conocer la Ley penal Tributaria, la cual señala los tipos de dolo y
sanciones que tienen lugar ante hechos irregulares.