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Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación ”. PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO JUDICIAL INTEGRANTES CANICA REMACHE MARILIN POLAR QUISPE ROSELA POSTILLON AGUADO GABRIELA DOCENTE JUAN EDGAR ECA PERICHE CURSO PERITAJE CONTABLE ESPECIALIDAD CONTABILIDAD IX 2015

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO JUDICIAL

INTEGRANTES

CANICA REMACHE MARILIN

POLAR QUISPE ROSELA

POSTILLON AGUADO GABRIELA

DOCENTE

JUAN EDGAR ECA PERICHE

CURSO

PERITAJE CONTABLE

ESPECIALIDAD

CONTABILIDAD IX

2015

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PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL

Se denomina así, cuando un Juez designa a un Contador Público o a las asociaciones profesionales para que practiquen peritajes y emiten informes ilustrativos sobre asuntos específicos que le permita administrar justicia en el fuero civil y de los hechos denunciados en el furo penal. Además es un peritaje de carácter oficial. Es el trabajo que realiza un profesional de las ciencias contables a pedido del administrador de justicia.

El peritaje contable es una función exclusiva del Contador Público, porque así está establecido en la Ley Nº 13253 de Profesionalización del Contador, desde hace más de 35 años.

Por otro lado, es conveniente recordar que los peritajes contables, generalmente están relacionados con asuntos que únicamente le compete al Contador Público como la contabilidad, interpretación de estados financieros, controversias sobre rentabilidad y valorización de empresas, determinación de deudas y obligaciones, cálculo de intereses, lucro cesante y muchos otros temas en los cuales debe aplicar e interpretar principios de contabilidad generalmente aceptados y obviamente las disposiciones legales que le sean aplicables.

IMPORTANCIA

El peritaje cobra cada día mayor importancia en los procesos penales, civiles, laborales y contencioso-administrativos. Este aserto lo confirman las opiniones de diversos autores como:

Giovanni Leone, que puntualiza que “El juez sólo puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural común. Ya que es claro que si el juez puede con su cultura normal encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestión, no está obligado a recurrir a la peritación. Fuera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la indagación, el nombramiento del perito constituye un deber del juez”.

Giuseppe Franchi, considera que debe recurrirse a la pericia siempre que en el proceso civil o penal, aparezca un problema técnico, y que es conveniente que el juez disponga de esta colaboración de manera estable, por lo cual puede hablarse de perito necesario cuyo previo concurso es indispensable para la decisión.

Franmarino del Malatesta, sostiene que el juez debe recurrir al peritaje no solamente cuando la ley ordene su práctica en un caso determinado y cuando la

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cuestión por investigar se halle fuera de sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, sino aun cuando se considere capacitado para verificarla e interpretarla, si aquélla no es perceptible de forma completa por el común de las personas, en virtud del principio del carácter social del convencimiento, o de la certeza judicial, porque la sociedad debe estar en condiciones de controlar, mediante su opinión, la decisión judicial sobre la existencia y sobre la naturaleza de los hechos.

Estas expresiones de Malatesta son aplicables a la justicia de cualquier naturaleza y no solamente a la penal, ya que la noción de interés público en los resultados del proceso ha dejado de ser patrimonio exclusivo de aquella desde hace más de medio siglo.

Florian¸ también sostiene que el juez debe abstenerse de incursionar en el ámbito correspondiente a los peritos. Considera, sin embargo, que el juez puede practicar diligencias que exijan ciertos conocimientos técnicos si los posee, pero debe entenderse que alude a aquellos conocimientos técnicos elementales que forman parte de la cultura ordinaria de los magistrados.

Silva Melero, se orienta que “no parece que la cultura técnica del juez le exima de recurrir al perito por la presunción basada en el principio de libre convencimiento. Hay que pensar que la justicia en general, y la penal en particular, ha de fundarse sobre una certeza que pueda ser contrastada y compartida por los demás. Un convencimiento exclusivamente individual, aparentemente, puede parecer enfrentado con la justicia.

Carnelutti, expresa que “así como el juez no puede verlo todo, con igual y aun mayor razón no puede saberlo todo” y que esta dificultad crece a diario, de tal modo que la pericia adquiere cada día mayor importancia, a causa del progreso técnico cada vez más intenso; y más adelante añade que si bien el juez puede adquirir directamente el conocimiento de una regla de experiencia, operando por inducción sobre una serie de hechos suministrados al proceso, por lo general la obtiene mediante la declaración de un experto; hace hincapié sobre la doble función del perito, como instrumento de percepción e instrumento de deducción y advierte que si la indicación de las reglas de la experiencia al juez no es necesaria sino cuando son ignorados por éste, en cambio la aplicación de ellas al caso concreto: puede exigir el concurso del perito, cuando para que se haga con seguridad y sin esfuerzo anormal, exige cierta aptitud o preparación técnica, que el juzgador no posea.

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NATURALEZA DEL PERITAJE CONTABLE

CONCEPTO DE PERITAJE

Actividad de expertos para el examen de hechos que exigen conocimientos especiales, a manera de inspección delegada, y como juicio técnico s obre los mismos. El peritaje se asemeja básicamente a un trabajo de valoración de pruebas aportadas sobre hechos en un proceso y a un trabajo de investigación para aportar nuevas pruebas, facilitando de este modo la apreciación de los hechos por el juzgador.

En el peritaje, se debe identificar y evaluar en forma objetiva, las pruebas aportadas sobre el origen y causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, a fin de validar, corroborar, esclarecer, apreciar y explicar dichos hechos mediante sus conocimientos y experiencia en materia contable, tributaria y de auditoría. Finalmente presentar los hechos comprobados mediante conclusiones en un dictamen pericial por escrito ante el juzgador.

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EL PERITAJE JUDICIAL

Es la prueba elaborada técnica y científicamente por expertos, que ayudan a que el administrador de justicia pueda dar una solución real a las partes en litigio y que tiene bajo su responsabilidad.

Características generales del Peritaje Judicial

a. Actividad humana

El peritaje es una actividad humana, en cuanto consiste en la intervención transitoria, en el proceso de personas que deben efectuar determinados actos para luego emitir el dictamen solicitado.

b. Actividad procesal

El peritaje es una actividad procesal, que debe producirse en el curso del proceso o en diligencias procesales o posteriores complementarias. Debe tenerse en cuenta que no constituyen peritajes jurídicos los conceptos análogos que se requieren y emiten extrajudicialmente.

c. Actividad calificada

El peritaje es una actividad de personas especialmente calificadas en virtud de su técnica, su ciencia, sus conocimientos de arte. Es decir, de su experiencia en materia que el común de las personas desconocen.

d. Encargo judicial

El peritaje exige un encargo judicial previo, ya que no concibe la pericia espontánea. En este aspecto se distingue del testimonio y de la confesión. En efecto, si un experto concurre por propia iniciativa ante el magistrado que conoce de un proceso y emite declaraciones técnicas, científicas o artísticas sobre los hechos que se investigan, existirá un testimonio técnico y no un peritaje.

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e. Vinculación con los hechos

El peritaje debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas ni sobre exposiciones abstractas que no influyan en la comprobación, la apreciación o la interpretación de los hechos del proceso.

f. Hechos especiales

Los hechos sobre los que debe versar el peritaje deben ser especiales, en virtud de sus características técnicas, artísticas o científicas. La verificación, valoración o interpretación de dichos hechos, por lo tanto, no debe ser posible con los conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas y de jueces cuya preparación es esencialmente jurídica.

g. Declaración de ciencia

El peritaje es una declaración de ciencia, porque el perito expone lo que conoce mediante la observación y por deducción o inducción de los hechos sobre los cuales emite su dictamen, sin pretender ningún efecto jurídico concreto con sus conceptos. Se distingue de la declaración de ciencia testimonial, en que mientras ésta tiene por objeto el conocimiento que el testigo posee de los hechos que existen en el momento de declarar o que existieron antes, el perito expone también sobre las causas y los efectos de tales hechos, y sobre los que sabe de hechos futuros, en razón de sus deducciones técnicas o científicas.

Se diferencia además, en que el testigo ha adquirido por lo general su conocimiento antes de ser propuesto como tal, en tanto que el perito puede desconocer los hechos cuando se le encarga la pericia, ya que basta que posea la experiencia técnica, artística o científica indispensable para adelantar su investigación y su estudio.

h. Operación valorativa

El peritaje contiene, además de una declaración de ciencia, una operación valorativa. La pericia, en efecto, es esencialmente un concepto o dictamen técnico, artístico o científico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las características y la valoración del hecho, o sobre sus causas y sus efectos y no en un mero relato de sus observaciones o percepciones.

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NORMAS PERSONALES O DE CALIDAD PERSONAL DEL PERITO CONTABLE

Competencia, experiencia y perfeccionamiento profesional permanente:El Perito Contable-Judicial debe poseer cualidades de competencia y experiencia necesarios para su actuación, así como debe demostrar una capacitación, actualización y perfeccionamiento permanentes. La competencia entendida como los necesarios atributos de entrenamiento; aptitud y capacidad técnicos excelentes; experiencia, entendida como la suficiente práctica y habilidad. En suma la competencia y el perfeccionamiento profesional deben expresarse juntos en un nivel de idoneidad técnica en constante desarrollo.

Independencia, imparcialidad e integridad en las actuaciones periciales:El Perito Contable Judicial, por su condición de profesional que ilustra, explica y orienta a los Magistrados en asuntos de su especialidad sujetos a controversia legal. La independencia del Perito Contable respecto a los sujetos procesales, debe ser la conducta que regirá en todo el proceso del peritaje. El Perito Contable debe demostrar no solamente si es independiente y objetivo, sino que sus acciones y situaciones evidencien por sentido lógico y común. El Perito no debe recibir beneficios de ninguna naturaleza provenientes de las partes.

Diligencia y esmero continuos en el desarrollo del proceso pericial:El Perito Contable Judicial debe realizar sus labores prestando el mayor cuidado, diligencia y esmero posibles, de manera continua y en todas las etapas del proceso pericial. El cuidado y diligencia del Perito Contable, debe expresarse en la organización y sistematización de sus labores de manera integral.

Estricta legalidad en las actuaciones periciales:El Perito debe ceñirse a las funciones y atribuciones que prescriben las leyes, disposiciones normativas y reglamentos que rigen su labor, para el efecto deberá cumplir con las normas legales y la profesional del campo del Contador Público.

Planeación del trabajo pericial:El Perito Contable Judicial efectuará la planeación del proceso de la planeación, expresada en una planificación específica y un programa de procedimientos acordes a cada caso y tipo de labor. La planeación del peritaje contable judicial debe tener un sentido estratégico y con dirección al objetivo de las pericias.

Estudio y comprensión intensivos de los expedientes judiciales, información y documentación inherente: Estudio y comprensión intensivos de las controversias y asuntos vinculados en relación con la contabilidad, la documentación de prueba e informes del mismo rango, y de todo elemento vinculado de naturaleza contable-financiera.

Evidenciación y documentación:El Perito Contable debe adquirir evidencia suficiente y adecuada acerca de los

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hechos y objeto de controversia. La evidencia relativa a los peritajes contables será suficiente, cuando los elementos de juicio obtenidos por los Peritos les permiten adquirir certeza y opinión razonables a los asuntos verificados. La evidencia será adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad, integridad, etc., respecto al asunto en controversia.

Preparación y emisión del informe pericial :Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judiciales y las prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informes escritos. Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisión y optar por un tono ilustrativo en su redacción. La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecución del peritaje. La exactitud exige objetividad. El informe en su parte de análisis y explicación pericial, debe incluir el enfoque característico de la situación peritable, lo que en el campo de la auditoría equivale a las observaciones.

Calidad y control en el proceso del Peritaje Contable:En cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debe ejecutar su labor pericial, sustentándose en la necesidad de perfeccionar permanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin, además de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el ejercicio de cada pericia.

Revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias: Al final de cada labor y al término del proceso de ejecución de la pericia contable, debe practicarse una revisión y comprobación de los papeles de trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa, verificándose el contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su concordancia con las prescripciones normativas y la planeación realizada, además de evaluar los resultados de los procedimientos planificados, obteniéndose las conclusiones correspondientes.

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL REFERIDO AL PERITAJE CONTABLE

Artículo 273.-Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión.

Artículo 274.-Los Colegios Profesionales y las Instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que considere idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado. Estos deben recibir dentro de la circunscripción de cada

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Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de tal función. Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que estos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deben actuar. Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el número de peritos que figuran en las nóminas. Concordancia: C.P.C. Art. 160 y siguientes; C.P.C. Art. 491.

Artículo 275.-Los Órganos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las Instituciones Profesionales que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos específicos. Concordancia: C.P.C. Art. 165.

Artículo 276.-En caso de que se solicite informe o pericias a los funcionarios de la Administración Pública, estos están obligados a presentar su colaboración bajo responsabilidad, salvo que se afecten las labores a su cargo, a juicio de su superior jerárquico, en cuyo caso deben excusarse. Concordancia: C.P.C. Art. 242.

Artículo 277.-En los lugares donde se haya podido formular las nóminas a que se refiere el artículo 273° para el nombramiento de peritos, los Órganos Jurisdiccionales se rigen por las disposiciones procesales pertinentes. Concordancia: Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 273.

Artículo 278.-Las irregularidades cometidas por los Peritos en el desempeño de sus funciones, son puestas en conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la Ley.

Artículo 279.-Los honorarios de los Peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente.

Artículo 280.-Se exceptúan de las reglas que se precisan en este capítulo, los Peritos Judiciales Contadores y Asistentes Sociales con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Menores, por ser funcionarios de carácter permanente cuyo régimen esta señalado en el Reglamento y Escalafón a que se refiere el artículo 254° de esta Ley. En esta misma condición se encuentran aquellos profesionales universitarios no abogados que con carácter permanente prestan labores en el Poder Judicial. Concordancia: L.O.P.J. Art. 254°.

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PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE

Los PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL identificados, son reglas

y criterios de naturaleza lógica y dirección definida; elaborados y aplicados durante la

ejecución del peritaje contable para lograr su principal objetivo de VERIFICAR los hechos

controvertidos y hechos importantes dela demanda y denuncia judicial.

Son también el conjunto de actividades, tareas y secuencias para la verificación, cálculo,

valorización, revisión, comprobación, examen, examen de estados financieros y

actualización; de los enunciados verificables (argumentos de hecho de las partes) sobre

los hechos u objetos contable - financieros. Clasificados en procedimientos para la:

a) Indagación y seguimiento

b) Cuantificación y medición de los hechos demandados y denunciados.

Son aquellas acciones que el Perito ejecuta para desarrollar con eficiencia, efectividad y

con orden el trabajo pericial. Entre ellos tenemos:

Leer y estudiar el expediente judicial, identificando y extractando los asuntos que

interesan al juzgador y son útiles para el trabajo pericial.

Obtener las siguientes piezas del expediente: -Copia del auto judicial en que se designa o

nombra al Perito, tomando en cuenta el plazo de presentación, el objetivo y los puntos de

la pericia sobre los que se deberá informar. -Datos de las partes y de los profesionales

que los representan o patrocinan. -Montos reclamados o denunciados. -Puntos de la

pericia. -Síntesis de los hechos en litigio demandados en el fuero civil o presuntos delitos

en el fuero penal, relacionados con los puntos de la pericia y de las pruebas presentadas

por las partes con respecto a dichos hechos.

Revisión de la situación legal de los libros de contabilidad, principales y auxiliares, de

actas del directorio y accionistas, de registro y transferencia de acciones, que contengan

y/o estén relacionados con los hechos en litigio o presuntos delitos y con las pruebas

actuales o apartadas.

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Examen de los asientos y partidas contables y la documentación sustentatoria

relacionados con los hechos en litigio y por presuntos delitos y con las pruebas actuadas

o apartadas.

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CARACTERÍSTICAS DEL PERITAJE CONTABLE

a. Actividad humana

El peritaje es una actividad humana, en cuanto consiste en la intervención transitoria, en

el proceso de personas que deben efectuar determinados actos para luego emitir el

dictamen solicitado.

b. Actividad procesal

El peritaje es una actividad procesal, que debe producirse en el curso del proceso o en

diligencias procesales o posteriores complementarias. Debe tenerse en cuenta que no

constituyen peritajes jurídicos los conceptos análogos que se requieren y emiten

extrajudicialmente.

c. Actividad calificada

El peritaje es una actividad de personas especialmente calificadas en virtud de su técnica,

su ciencia, sus conocimientos de arte. Es decir, de su experiencia en materia que el

común de las personas desconocen.

d. Encargo judicial

El peritaje exige un encargo judicial previo, ya que no concibe la pericia espontánea. En

este aspecto se distingue del testimonio y de la confesión. En efecto, si un experto

concurre por propia iniciativa ante el magistrado que conoce de un proceso y emite

declaraciones técnicas, científicas o artísticas sobre los hechos que se investigan, existirá

un testimonio técnico y no un peritaje.

e. Vinculación con los hechos

El peritaje debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas ni sobre

exposiciones abstractas que no influyan en la comprobación, la apreciación o la

interpretación de los hechos del proceso.

f. Hechos especiales

Los hechos sobre los que debe versar el peritaje deben ser especiales, en virtud de sus

características técnicas, artísticas o científicas. La verificación, valoración o interpretación

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de dichos hechos, por lo tanto, no debe ser posible con los conocimientos ordinarios de

personas medianamente cultas y de jueces cuya preparación es esencialmente jurídica.

g. Declaración de ciencia

El peritaje es una declaración de ciencia, porque el perito expone lo que conoce mediante

la observación y por deducción o inducción de los hechos sobre los cuales emite su

dictamen, sin pretender ningún efecto jurídico concreto con sus conceptos. Se distingue

de la declaración de ciencia testimonial, en que mientras ésta tiene por objeto el

conocimiento que el testigo posee de los hechos que existen en el momento de declarar o

que existieron antes, el perito expone también sobre las causas y los efectos de tales

hechos, y sobre los que sabe de hechos futuros, en razón de sus deducciones técnicas o

científicas.

Se diferencia además, en que el testigo ha adquirido por lo general su conocimiento antes

de ser propuesto como tal, en tanto que el perito puede desconocer los hechos cuando se

le encarga la pericia, ya que basta que posea la experiencia técnica, artística o científica

indispensable para adelantar su investigación y su estudio.

h. Operación valorativa

El peritaje contiene, además de una declaración de ciencia, una operación valorativa. La

pericia, en efecto, es esencialmente un concepto o dictamen técnico, artístico o científico

de lo que el perito deduce sobre la existencia, las características y la valoración del

hecho, o sobre sus causas y sus efectos y no en un mero relato de sus observaciones o

percepciones.

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PRUEBA Y EL OBJETIVO PERICIAL

La prueba pericial

Para algunos autores la prueba pericial: “Es la actividad procesal realizada en virtud y

encardo judicial por personas distintas a los sujetos del proceso (Juez y Parte),

especialmente calificadas por sus conocimientos artísticos o científicos, mediante la cual

se proporciona al juez razones o argumentos para la formación de su conocimiento

respectos de ciertos hechos cuya percepción a entendimiento escapa de las actitudes del

común de las gentes y que son objetos de la prueba en proceso”.

“Con el término “Pericia” suele denominarse procesalmente la actividad por la cual

determinadas demostraciones o indagaciones vienen confiadas a personas dotadas de

especiales conocimientos técnicos”.

“Es la opinión fundamentada de una persona especializada o informada en ramas del

conocimiento que el juez no está obligado a dominar. La persona dotada de tales

conocimientos es el perito y su opinión fundada, el Dictamen.

Definición

La prueba, ha sido definida como: "todo lo que sirve para darnos la certeza acerca de la

verdad de una proposición". La certeza está en nosotros, la verdad en los hechos.

En la prueba pericial puede incluirse:

Huellas dactilares.

Pruebas de caligrafía.

Videograbación con cámaras ocultas selladas, con programación de tiempo y

fecha.

Audio grabación y verificación de voz.

Rastreo de información en la memoria y archivos de las computadoras.

Recuperación de datos "borrados" en el disco duro de las computadoras.

Análisis de documentos.

Objetivos Periciales Generales

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Capacitar en cuanto al conocimiento de la pericia

Analizar los procedimientos periciales y las técnicas de la preparación de

dictámenes e informes.

Dar a conocer y analizar objetivamente las normas técnicas y legales .

Dar a conocer las normas de ética profesional.

Difundir las normas del Colegio de Contadores Públicos.

Objetivos del peritaje contable en el fuero civil

Valorizar

Activos de sociedad en liquidación

Activos fijos de sociedad en liquidación

Acciones y participaciones de sociedad en liquidación.

Activos y pasivos de empresa en quiebra

Empresa en proceso de transformación por fusión

Calcular

Monto o importe de fondos a rendir cuentas.

Monto de capital e intereses de préstamos en el sector financiero.

Monto de capital e intereses entre personas naturales

Actualizar Valor de la deuda

Objetivos del peritaje contable en el fuero laboral

Calcular beneficios laborales Remuneraciones devengadas impagas.

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devengados

Compensación por tiempo de servicios adeudados.

Bonificaciones laborales adeudados

Utilidades distribuibles a trabajadores.

Remuneraciones vacacionales devengadas

impagas.

Intereses por beneficios laborales devengados.

Beneficios laborales según convenio laboral no

reconocidos ni pagados.

Actualizar Valor de la deuda laboral

Objetivos del peritaje contable en el fuero penal

Delitos contra la confianza y buena fe en los negocios

Identificar

Las causas o factores de quiebras en sociedades.

Los medios, mecanismos de apropiación ilícita.

Las formas de usura.

Los medios, mecanismos de la estafa.

Determinar

Valor del daño o perjuicio por quiebra.

Valor de la apropiación ilícita.

El valor del perjuicio económico por usura.

El importe de la estafa.

Delitos contra el orden financiera y monetario

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Identificar

Los mecanismos de la ilegal aprobación de créditos dudosos o pérdida.

Los métodos de provisión de créditos dudosos o pérdida.

Los mecanismos del lavado de dinero.

Determinar El monto de la ilegal aprobación de créditos.

La cuantía o importe del lavado de dinero.

Calcular El monto de las provisiones de créditos dudosos o pérdida

Examinar El proceso de provisión de créditos dudosos o pérdida.

Delitos tributarios

Identificar

Los mecanismos para ocultar: bienes, ingresos, rentas. Consignar pasivos

inexistentes.

Las formas simuladas de existencia de hechos que han permitido gozar de

beneficios tributarios.

Las formas simuladas de existencia de quiebra.

Calcular

El importe de tributos a pagar anulados y reducidos; por ocultamiento de

bs, ingresos, rentas.

El monto de beneficios tributarios gozados indebidamente.

Calcular El monto el tributo no pagado.

Examinar Los estados financieros de entidad quebrada

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(Delitos contra el medio ambiente)

Efectuar el seguimiento de procesos productivos de bienes en empresas que contaminan

el medio ambiente. Calcular el valor de los daños.

(delitos contra la administración pública)

Identificar los mecanismos y medios utilizados para concusión. Y peculado de

funcionarios públicos. Calcular el monto del daño o perjuicio para la entidad pública..

Examinar las partidas presupuestales malversadas por funcionarios públicos. Determinar

la cuantía de fondos malversados.

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CAMPOS DE ACCIÓN DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO CIVIL

* EN LOS JUICIOS CIVILES

� PERITAJES SOBRE BENEFICIO DE INVENTARIOS.-Consiste en no hacer a los

herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias,

sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado, según ley.

� PERITAJES SOBRE LIQUIDACIONES DE SOCIEDADES.-Es el juicio por el cual uno

o más socios, o los accionistas de una empresa impugnan los resultados de un proceso

liquidatorio, que ha producido una descapitalización, que afecta al capital de los socios, y

que convierte a cero el valor de las acciones de capital.

� PERITAJES SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS.-Cuando se presenta una demanda

para establecer posible irregularidades que no llegan a considerarse por el demandante

como fraudes cometidos por el rindente.

� PERITAJES SOBRE PARTICIONES TESTAMENTARIAS.-Es materia de división de

herencia, pues los herederos consideran que se han lesionado sus derechos.

� PERITAJES SOBRE FECHA DE RETROACCIÓN Y CAUSAS DETERMINANTES DE

UNA QUIEBRA.-Se da cuando hay insolvencia económica, cesación de pagos, etc., es

decir, el encontrarse sin liquidez para atender los compromisos contraídos con sus

acreedores y no poder firmar contratos de compra-venta.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO PENAL

* EN LOS JUICIOS DE INSTRUCCIÓN

� PERITAJES SOBRE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

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PÚBLICO Y PRIVADO.-La que se da por efecto de defraudación, malversación de

fondos, estafas, desfalcos, apropiaciones ilícitas, abusos de confianza, violación de

depósitos, peculado y contra la fe pública, etc.

� PERITAJES SOBRE CALIFICACIÓN DE QUIEBRA Y CULPA FRAUDULENTA.-En la

que los peritos exponen las características que presentan los hechos comprobados y que

el Juez los apreciará para resolver sobre la calificación que corresponde.

� PERITAJES SOBRE SINIESTROS DE INCENDIO CON VISOS DE

INTENCIONALIDAD.-Estas pericias surgen cuando se produce un siniestro de incendio y

a mérito del atestado policial y muchas veces solicitado al Juzgado de Instrucción de turno

por las compañías aseguradoras que consideran que van a ser lesionados sus intereses

al tener que pagar los daños ocasionados por dicho siniestro.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO LABORAL

* EN LOS JUICIOS DE TRABAJO

� PERITAJES SOBRE BENEFICIOS SOCIALES.-Esta pericia se presenta cuando las

partes (demandante y demandados) no se han puesto de acuerdo para solucionar el

problema laboral ante las autoridades de trabajo, y en los respectivos comparendos de

conciliación.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO TRIBUTARIO

La realización de una auditoría tributaria conlleva a establecer una relación entre los

sujetos involucrados; es decir, entre el auditor tributario y el contribuyente. Es así que,

para desarrollar adecuadamente sus labores el auditor tributario dentro de su Perfil

Profesional, debe conocer la Ley penal Tributaria, la cual señala los tipos de dolo y

sanciones que tienen lugar ante hechos irregulares.