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EL LIBERTADOR Y LAS CONSTITUCIONES DE ANGOSTURA Y BOLIVIA (El Origen Boliviano del Ministerio Público) Lic. Carmen RamÍrez Báez Bibliotecóloga Jefe Biblioteca Central "Rafael Arvelo Torrealba" Fiscalía General

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EL LIBERTADOR Y LAS CONSTITUCIONES DE ANGOSTURA Y BOLIVIA

(El Origen Boliviano del Ministerio Público)

Lic. Carmen RamÍrez Báez Bibliotecóloga Jefe

Biblioteca Central "Rafael Arvelo Torrealba" Fiscalía General

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PRIMERA PARTE

Las ideas políticas del Libertador y su condición de estadista están presentes desde el inicio de sus campañas por la libertad de los pueblos americanos, hasta el año de su muerte en San Pedro Alejandrino el 17 de Diciembre de 1830,

El estudioso de la materia puede constatarlo al leer y analizar su Manifiesto de Cartagena (Memoria dirigida a los ciudadanos de la Nueva Granada por un Caraqueño, en Cartagena de Indias el 15 de diciembre de 1812); la G-lrta de Jamaica (Contestación de un americano meridional a un caballero de esta Isla. Kingston, 6 de septiembre de 1815); su Discurso de Instalación del Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819 y Proyecto de Constitución para la República de Venezuela; el Discurso en el Congreso de la Villa del Rosario de Cúcuta el 8 de octubre de 1821 al presentar juramento como Presidente de la República de Colombia; su Mensaje al Congreso Constituyente de Bolívia, fechado en Lima el 25 de mayo de 1826 y su Proyecto de Constitución para el nuevo pais del cua) es su epónimo; el Mensaje a la Convención de Ocaña, desde Bogotá el 29 de febrero de 1828; y, el Mensaje en el Congreso Constituyente de la República de Colombia, firmado en Bogotá el 20 de enero de 1830. Asimismo, en las cartas que dirigió al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, Estanislao Vergara, desde el Campo de Buijó, frente a Guayaquil, el13 de julio de 1829; a su primer edecán y amigo del General Daniel Florencia O'Leary, en Guayaquil el13 de septiembre de ese mismo año y al General Juan José Flores (Primer Presidente del Ecuador), desde Barranquilla el 9 de noviembre de 1830. Sus decretos leyes y demás disposiciones legislativas son también fieles testimonios de su genio político y militar. .

Experiencia que ha adquirido por sus estudios; por sus viajes al extranjero; por el contacto con personas de diferentes clases sociales en su niñez, juventud y madurez. Por la colaboración de hombres de leyes privilegiados como Manuel Palacio Fajardo, Juan Germán Roscio, Miguel José Sanz, Francisco Javier de

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Uztariz, Cristóbal Mendoza, Francisco Xavier Yanes, Diego Bautista Urbaneja y Pedro Gual. Todo ello aunado al talento político heredado de los Bolívar, mezclado a lo cortesano y aristocrático de los Palacios.

A la muerte de sus padres, el cuidado de su educación estuvo a cargo de sus parientes maternos, pero la huella dejada en Venezuela por los Bolívar estaba presente en él por sobre el resto de sus hermanos.

Su quinto abuelo Don Simón de Bolívar, llamado "El Viejo", nació en Vizcaya del matrimonio de D. Martin Ochoa de la Rementería y de Dña. Magdalena de Ibarguen. Llega a Venezuela, procedente de Santo Domingo en 1588 (junto a su hijo de igual nombre que le dirán "El Mozo") para desempeñar el cargo de Contador de la Real Hacienda. Para 1590 era Procurador y Regidor de la ciudad de Santiago de León de Caracas y fué designado por el Cabildo y Regimiento de ella, para que en su nombre y el de las demás ciudades de la Gobernación de Venezuela, vaya a la Corte del Rey y represente ante el Real Consejo de las Indias veintisiete súplicas (peticiones) de sus habitantes, referentes a administra­ción de justicia, límites de la Gobernación, minas de oro y ostiales, moneda, real hacienda, impuestos, envío de buques con mercadería encomiendas, trabajo de los indígenas y otros asuntos sobre organización, defensa y seguridad del territorio y bienestar de sus pobladores. Podríamos decir que fué el primer embajador de Venezuela en Europa, algo que se repite con su nieto Simón Bolívar en la quinta generación, cuando éste es designado en 1810 por la Junta Suprema de Caracas, junto con Luis López Méndez y Andrés Bello, para trasladarse ante la Corte Inglesa con el fin de participar en la Independencia de Venezuela del Imperio Español.

Simón de Bolívar, El Mozo, obtiene de la Corona la encomienda de indios de San Mateo en los Valles de Aragua, Después de enviudar se convierte en clérigo.

Don Juan de Bolívar y ViIlegas, funda el pueblo de San Luis de Cura en 1690. Fue además Alcalde de Caracas, Justicia Mayor de los Valles de Aragua y en dos oportunidades estuvo encargado de la Gobernación de Venezuela. Casó con Doña Petronila de Ponte, heredera del señorio y las minas de Aroa. De este matrimonio nació Don Juan Vicente Bolívar y Ponte, padre del Ubertador, Coronel de las Milicias de los Valles de Aragua, que desempeñó los cargos de Contador de la Real Hacienda, Procurador de Caracas y desde 1790 Corregidor de los pueblos de La Victoria y San Mateo.

Son rasgos generales de algunos de los miembros de lu casa de los Bolívur.

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De sus parientes maternos. su tío Carlos Palacios y Blanco. Alférez Mayor de Caracas para 1797. su tutor y curador. fué el que destinó al sobrino Simón jasé Antonio de la Santísima Trinidad. al servicio de las armas en las milicias de Blancos de los Valles de Aragua. bajo el mando del Marqués del Toro.

Con estas reflexiones. seleccionamos de los documentos del Libertador enunciados en el segundo párrafo. cuatro que presentan marcado interés para la Historia del Ministerio Público. Ellos son el Discurso el Día de la Instalación del Segundo Congreso de Venezuela (1819) y el Mensaje al Congreso Constituyente de Bolivia en 1826. así como los dos proyectos de Constitución que presenta para ambas Repúblicas.

ANGOSTURA

El Libertador. como jefe Supremo de la República. Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y la Nueva Granada. ha organizado. desde 1817. el Gobierno Patriota en Guayana. Por decreto fechado en Angostura el 3U de octubre de 1817 había creado el Consejo Provisional del Estado. con residencia en Guayana. integrado por el Almirante Luis Brión. por el jefe del Estado Mayor General. por el Intendente General. el Comisario General del Ejército. el Presidente y ministros de la Alta Corte de justicia. el Presidente y ministros del Tribunal de Secuestros. de los Secretarios del Despacho y de los empleados de la Provincia de Guayana (mientras el Gobierno permanezca en ella); el Gobernador Comandante General. los Generales y Coroneles en Servicio de la ciudad. el Intendente. los Ministros. Contador y Tesorero y el Gobernador Político. Dividió el Consejo en tres secciones:

la. Estado y Hacienda. 2a. Marina y Guerra y 3a. Interior y justicia. En 1819. como Presidente de la República. organiza provisionalmente de nuevo el Estado y nombra a Manuel Palacio Fajardo como Secretario de Estado en los Despachos de Estado y Hacienda. al Cnel. Pedro Briceno Méndez para los de Marina y Guerra '9 a Diego Bautista Urbaneja para los de Interior y justicia.

El 20 de noviembre 'de 1818 firma en Angostura la "Declaración de la República de Venezuela" de mantenerla libre e independiente. como respuesta a los intentos conciliatorios que · realizaba España ante las Altas Potencias para restablecer su autoridad a título de reconciliación sobre los pueblos libres e independientes de América. Además. había fundado el "Correo del Orinoco". órgano oficial del Gobierno Patriota. destinado a difundir las ideas independien-

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tes y publicar los documentos del Estado, para lo cual había hecho traer de Trinidad una imprenta que se instaló en Angostura a cargo de Andrés Roderick, Impresor del Supremo Gobierno. El primer número del "Correo del Orinoco" apareció ei 26 de junio de 1818. Era también la respuesta a los ataques del Gobierno Español desde la "Gaceta de. Caracas".

El Libertador, respetuoso del imperio de la Ley y de la legalidad de sus actos públicos y administrativos, teniendo organizado el territorio, convoca a los representantes de las provincias de Venezuela, para reunirlos en Congreso, que instala en Angostura, como Jefe Supremo, Libertador de Venezuela y Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y de Nueva Granada, el 15 de febrero de 1819. Era el momento preciso para realizar la asamblea general de las provincias de Venezuela que se encargaría de dar oganización a la República de un modo constitucional.

Bolívar, se dedicó a prepi'lrar un proyecto de Constitución que va a someter a la consideración del Congreso para su estudio y debate.

Al analizar el Discurso del Libertador y la Constitución promulgada seis meses después, constatamos que se trata de la "Exposición de Motivos", de esa carta fundamental, y que no se puede estudiar en forma aislada cada uno de los documentos. Sería un absurdo.

El Jefe Supremo saluda a los miembros de la Asamblea con estas palabras iniciales, plenas de satisfacción y orgullo:

"Señor. iDichoso el Ciudadano que bajo el escudo de las armas de su mando ha convocado la Soberanía Nacional para que ejerza su voluntad absoluta! Yo, pues, me cuento entre los seres mas favorecidos de la Divina Providencia, ya que he tenido el honor de reunir a los Representantes del Pueblo de Venezuela en este Augusto Congreso, fuente de la Autoridad legítima, depósito de la voluntad soberana y árbitro del Destino de la Nación",

Los asambleístas al escucharlas debieron inmediatamente darse cuenta que el hombre que las pronunciaba era antes que un militar un ciudadano, un republicano,

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El Libertador se había impuesto el deber de dejar organizada constitucionalmente la República, antes de partir a la Nueva Granada que requería su presencia y cuyos representantes ya se encontraban en Angostura y formaban parte del Congreso, como diputados por Casanare: Francisco Antonio Zea y Vicente Uribe.

Por la lectura del Discurso de Angostura, puede darse cuenta el especialista del conocimiento extraordinario que había acumulado Bolívar sobre los diferentes sistemas de gobierno, antiguos y modernos. Grecia (Atenas, Esparta, Tebas), Roma, China, Persia, Turquía, Tartaria, todos países de la Antigüedad son analizados. La Edad Media y la época Moderna, Inglaterra, Francia, España, Estados Unidos de Norte América.

Aboga por el Centralismo y un Gobierno Republicano y Democrático. Pide adoptar el centralismo y la reunión en una república sola e independiente. Les dice a los legisladores que a ellos les toca corregir la obra de los primeros legisladores. Que revisen el pasado, que vean que América, después de desprenderse de España se presentó semejante al Imperio Romano, cuando quedaron sus habitantes dispersos en el mundo antiguo, formando cada desmembración una nación, conforme a sus intereses y estableciendo asociacio­nes entre ellos.

Advierte a los asambleístas que los habitantes del país no son europeos, ni indios, sino una especie intermedia entre los indígenas y los españoles. "Americanos por nacilIÚento y Europeos por derecho, hallándose en el conflicto de disputar a los naturales los títulos de posesión y de mantenérsenos en el país que nos vio nacer, contra la oposición de los invasores; así nuestro caso es el más extraordinario y complicado" .

Indica a los leisladores que no se pueden aplicar leyes que no estén vinculadas. con el espíritu de los pueblos. Pone como ejemplo que si se aplicaron las leyes consagradas, el libro de los apóstoles y la moral de Jesús en Constantinopla y Asia, sería un diluvio de fuego .

Que al elaborar las leyes no sigan modelos extranjeros, que redacten leyes respetando el espíritu de las mismas que indica que éstas deben ser propias para el pueblo que se hacen.

Entre las diversas doctrinas políticas, escoge la Democracia para Venezuela, pero una Democracia fuerte, firme, no como la ateniense que por ser absoluta resultó débil.

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Indica que aunque bajo las monarquías es que han subsistido imperios por siglos, prefiere las ideas democráticas.

Bolívar se siente confiado y manifiesta su orgullo de que Venezuela haya recobrado su independencia de España y se haya convertido en una República Democrática, que prescribió una monarquía, las distinciones, la nobleza. los fueros, los privilegios, declaró los derechos del hombre. la libertad de obrar, de pensar. de hablar, y de escribir. "El primer congreso de Venezuela (1811-1812) ha estampado en los anales de nuestra legislación, con caracteres indelebles, la majestad del pueblo, dignamente expresada, al sellar el acto social capaz de formar la dicha de una nación".

"Un Gobierno republicano ha sido, es y debe ser el de Venezuela; sus bases deben ser la soberanía del pueblo. la división de los poderes, la libertad civil, la proscripción de la esclavitud, la abolición de la monarquía",

Pide a los legisladores hacer un estudio de los sistemas de Gobiernos modernos de Inglaterra y Francia. Particularmente recomienda la Constitución Inglesa en relación a lo que tenga de republicano (reconocimiento de la soberanía popular, la división y equilibrio de los poderes. libertad civil, de conciencia, de imprenta y cuanto es sublime en la política).

Uama la atención de los congresantes indicando que los tres poderes en que se dividirá el Estado lLegislativo, Ejecutivo y Judicial) deben mantener su justo equilibrio y que ninguno debe invadir los campos asignados a otro. Sin embargo, propone que el Poder Ejecutivo sea fuerte. porque en los regímenes republicanos es saludable esta norma por cuanto todo conspira contra él. no ocurriendo lo mismo en la monarquía donde debe ser el legislativo el más fuerte, porque todo conspira a favor del monarca,

Presenta ~l Poder Legislativo dividido en dos Cámaras: la de Representantes y el Senado. PIde que el Senado sea vitalicio. porque "sería la base. el lazo. el alma de la República". Es útil recordar que en el año 1819. &lívar debió sentir el temor de volver a perder la República y quería afianzarla en un cuerpo sólido. integrado por los patriotas más sobresalientes por sus conocimientos V saber de los asuntos ~ropios del Estado. "Los libertadores de Venezuela son' acreedores a ocupar sIempre un alto rango en la República que les debe su existencia". De esta manera protegía la República y premiaba n estos distinguidos republicanos.

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El Senado "adicto al Gobierno por el justo interés de su propia conservación, se opondría siempre a las innovaciones que el pueblo intentare contra la jurisdicción o la autoridad de sus magistrados".

Con tales argumentos, no hubo duda en el parlamento, incluyendo esta condición en las Cámaras del Senado.

Propone el Poder Ejecutivo representado en la persona de un Presidente (no es partidario de un Triunvirato), nombrado por el pueblo o por sus representantes. El Presidente y los Ministros (a semejanza del regÍmen británico) podrán ser enjuiciados por el Senado, si cometen alguna infracción a la Constitución, pudiendo ser denunciados ante el Congreso por alguna persona y, hasta por sus propios ministros (si el infractor a la Leyes el primer magistrado que ha requerido de éstos actos contrarios a la administración del Estado). "Resultando que aunque el Presidente no sea muy diestro en asuntos propios a su cargo, sus ministros, que sí lo serán, podrán cubrir estas fallas, porque en realidad son ellos los que llevan la carga del Estado y son también responsables ante el pueblo por las transgresiones que se cometan".

Indica Bolívar que en Venezuela el Poder Legislativo ha asumido atribuciones que le son propias al Ejecutivo, asunto que va en contra de la máxima de Montesquieu que dice que el Cuerpo Representativo no debe tomar ninguna resolución activa: debe hacer leyes y ver si se ejecutan las que hace.

"Si en Inglaterra, que es un reino, se le conceden tantas facultades al Ejecutivo, con mayor razón deben dárselas en una república".

Bolívar era el candidato natural con mayores méritos para ocupar la primera magistratura y en la época de las guerras por consolidar la independencia, necesitaba Venezuela para su gobierno y ministros un gabinete fuerte, sólido, respetado. El Congreso aprueba esta petición. Meses después, el Libertador es nombrado Presidente de la República y como Vicepresidente se suceden Roscio, Francisco Antonio Zea y Juan Bautista Arismendi.

En resumen, Bolívar solicita del Congreso, "abandonar las ideas de una libertad indefinida, la democracia absoluta (Atenas), las formas federales y la presidencia a través de un triunvirato. Que se concentre la Presidencia en una persona, confiándole la autoridad suficiente para que logre mantenerse en el estado de guerra actual, que el Poder Legislativo se desprenda de atribuciones del Ejecutivo, que los tribunales sean reforzados por la estabilidad y la

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independencia de los jueces. por el establecimiento de jurados; de códigos civiles y criminales que no sean dictados por la antigüedad. ni por reyes conquistadores. sino por la voz de la naturaleza. por el grito de la justicia y por el genio de la sabiduría".

Dice. que al pedir la estabilidad de los jueces. la creación de los jurados y un nuevo Código. lo que solicita es la garantía civil que considera la más justa. la más ; necesaria: en una palabra la única libertad. pues sin ella las demás son nulas. Pide la corrección de los más lamentables abusos que sufre la judicatura venewlana que por tener su origen en la legislación española que es una mezcla de disposiciones de diferentes épocas. de ingenios caprichosos. de mentes sensatas. o extravagantes. que ha formado una enciclopedia judiciaria que se ha convertido en el azote de los pueblos españoles.

"Para formar un Gobierno estable se requiere la base de un espíritu nacional. que tenga por objeto una inclinación uniforme hacia dos puntos capitales: mooerar la voluntad general y limitar la autoridad pública".

"Para sacar de este caos nuestra naciente República. too as nuestras facultades morales no serán bastantes. si no fundimos la masa del pueblo en un tooo. Unidad. Unidad. Unidad. debe ser nuestra divisa".

"La sangre de nuestros ciudadanos es diferente. mezclémosla para unirla: nuestra Constitución ha dividido los poderes. enlacémoslos para unirlos: nuestras leyes son funestas reliquias de todos los despotismos antiguos y mooernos. que este edificio monstruoso se derribe. caiga y apartando hasta sus ruinas. elevemos un Templo a la Justicia; y bajo los auspicios de su santa inspiración. dictemos un Código de Leyes Venezolanas". Pide consultar monumentos y modelos de legislación de Gran Bretaña. Francia y de América Septentrional que los ofrecen admirables.

Para mejorar la moral pública y la educación del pueblo. "inventa" -dice Bolívar-- un nuevo poder: El Poder Moral. que ha estructurado por el conocimiento que posee de las leyes antiguas atenienses y romanos. De Atenas. toma su Arcópago y los guardianes de las costumbres. de Esparta sus austeros establecimientos y de Roma sus censores y tribunales domésticos. y haciendo una santa alianza de estas instituciones morales. pide renovar en el mundo la idea de un pueblo que no se contenta con ser libre y fuerte. sino que quiere ser virtuoso. Es la virtud que pregonan los filósofos griegos y que es estudiada por los modernos y contemporúneos.

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El Areópago, tribunal de la antigua Atenas, compuesto por treinta y un miembros, los arcontes, que estaban encargados del juicio de las causas criminales más graves. El espíritu de equidad y la severidad con que dictaba sus fallos le dieron reputación de sabiduría e imparcialidad.

Es una institución propuesta por el Libertador que por no presentar una base legal muy firme no es incluída en el texto de la Constitución sino agregada como apéndice, algo que no ocurrirá en la Constitución de Bolívia cuando se integrará en el Poder Legislativo formando la Cámara de los Censores, logrando la esencia del Ministerio Público actual.

Después de esta "Exposición de Motivos" al Proyecto de Constitución, el Libertador en su Discurso al Congreso, pasa a dar cuenta de su administración política, civil y militar en Guayana desde 1817. Enuncia los actos más notables de su mando: la abolición de la esclavitud, el reparto de bienes nacionales entre los libertadores de Venezuela (institución establecida por Bolívar en Caracas en 1813, siete días después que la Municipalidad le confirió el título de Libertador de Venezuela. Quería hacer extensivo el premio a sus oficiales). Solicita del O:mgreso, dicte las leyes y decretos correspondientes ratificando esas disposicio­nes. La Asamblea posteriormente promulgará las leyes y decretos que pide el Jefe Supremo.

En relación al Ejército, informa que actualmente se encuentra equipado: "los soldados defensores de la independencia no solamente están armados de la justicia sino también de la fuerza" . Ventajas que se debe en parte a generosos extranjeros que han prestado a la República cuando necesitaba. No existen dudas que debe referirse al Presidente Petión y a Luis Brión (el Almirante). "Estos amigos de la humanidad son los genios custodios de la América y a ellos somos deudores de un eterno reconocimiento, como igualmente de un cumplimiento religioso a las sagradas obligaciones que con ellos hemos contraído" :

Participa el Libertador al CongreSo que sobre la labor administrativa en general, los Secretarios del ' Estado darán cuenta al Congreso de sus diferentes departamentos, exhibiendo al mismo tiempo los documentos y archivos que servirán de ilustración para tomar un exacto conocimiento del estado real y positivo de la República.

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En los últimos párrafos de su mensaje indica que la reunión de la Nueva Granada y Venezuela en un grande Estado ha sido el voto uniforme de los pueblos y Gobiernos de estas Repúblicas. (Reunión que se realiza por la Ley Fundamental de la Unión de los pueblos de Colombia, acordada por el Congreso de Venezuela en Santo Tomás de Angostura a 17 de diciembre de 1819 y se consolida en el Congreso de Villa del Rosario de Cúcuta el 18 de julio de 1821).

Es el pensamiento del Libertador de libertar y unir. Libertar pueblos y reunirlos en una gran nación que ha bautizado con el nombre del Almirante Descubridor de América, la República de Colombia, nombre que también estuvo en la mente del Generalísimo Francisco de Miranda.

Finalmente requiere de los legisladores "se dignen conceder a Venezuela un Gobierno eminentemente popular, eminentemente justo, eminentemente moral. que encadene la opresión. la anarquía y la culpa. Un Gobierno que haga reinar la inocencia. la humanidad y la paz. Un gobierno que haga triunfar bajo el imperio de leyes inexorables, la igualdad y libertad. Señor, empezad vuestras funciones: yo he terminado las mías. Simón Bolívar".

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Seis meses después. el Congreso de Venezuela, instalado en la capital de Guayana (Angostura), el 15 de Agosto de 1819. promulga la Constitución que regirá la República de Venezuela. El Presidente del Congreso era Juan Germán Roscio. Diputado por Caracas.

Las provincias venezolanas que firmaron la Constitución fueron Caracas, Barcelona. Cumaná. Barinas, Margarita y Guayana. De las provincias firmantes de la Constitución de 1811 no tienen representantes Mérida. Trujillo. Coro y Maracaibo. en poder del gobierno español hasta 1821 y 1823. van a ser las grandes ausentes.

La Constitución de Angostura, la firman también Francisco Antonio Zea y Vicente Uribe. Diputados por Casanare. de la Nueva Granada. Es el principio de la Unión para formar la República de Colombia.

La Provincia de Guayana. sin representación en la Constitución de 1811. ha logrado su incorporación a la república patriota de una manera gloriosa. En ellu nace la nueva República de Venezuela. libre e independiente. pero no recibió el premio que le otorgó el Libertador. estar en unu estrella del tricolor nacional.

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La Constitución de Venezuela de 1819 tiene jurisdicción sobre todo el territorio de Venezuela. que integraba la Capitanía General para 1777. comprendido en diez provincias: Barcelona. Barinas. Caracas. Coro. Cumaná. Guayana. Maracaibo. Margarita. Mérida y Trujillo.

Los Diputados firmantes fueron: por Caracas. Juan Germán Roscio (Presidente del Congreso). Luis Tomás Peraza. José de España. Onofre Vasalo; por Barcelona. Francisco Vicente Parejo. Eduardo Antonio Hurtado. Diego Bautista Urbaneja. Ramón García Cadiz. Diego Antonio Alcalá; por Cumaná. Santiago Mariño. Tomás Montilla. Juan Martinez. Francisco Conde: Diego de Vallenilla (Diputado Secretario del Congreso); por Barinas. Nicolás Pumar. Miguel Guerrerro. Antonio María Briceño. Ramón Ignacio Méndez; por Margarita. Domingo Alzurú. José de Jesús de Guevara. Rafael de Guevara; por Guayana. Eusebio Afanador. Juan Vicente Cardozo. José Tomás Machado; por Casanare (Nueva Granada). Francisco Antonio Zea. Vicente Uribe.

La Constitución de 1819 comienza con la invocación al Dios Todopoderoso que se ha mantenido desde la Constitución de 1811 en nuestro país. indicando que aunque existe constitucionalmente la libertad de cultos. es la religión católica la profesada por la mayoría del pueblo.

La Carta Fundamental de Angostura no contiene disposición sobre la religión que debe practicar el pueblo. ni de libertad de cultos. pero por el Preámbulo se conoce el respeto del Legislador hacia la Iglesia Católica. una de las instituciones formativas de carácter del pueblo español y americano.

Comprende 12 Títulos: 1.- Derechos del Hombre y del Ciudadano (Sección Primera: Derechos del Hombre en Sociedad /16 art./. Sección Segunda: Deberes del Ciudadano /8 art./); 2. - De la República y División de su Territorio (Sección Primera. de la República /4 art./); 3.- De los Ciudadanos (Sección Primera /9 art.!); 4.- De las Asambleas Parroquiales y Departamentales (Sección Primera. Asambleas Parroquiales /11 art./. Sección Segunda: Asambleas electorales o departamentales /8 art.!); 5.- Del soberano y del ejercicio de la Soberanía (2 art.!); 6.- Del Poder Legislativo (Sección Primera: División. duración. límites. funciones generales y prerrogativas de este Poder /art. 22/. Sección Segunda; De la Cámara de Representantes. sus atribuciones y duración /9 art/. Sección Tercera: del Senado. su duración. elección y atribuciones /16 art/. Sección Cuarta: Garantía de los miembros del Congreso /2 art.!; 7.- Del Poder Ejecutivo (Sección Primera: de la naturaleza y duración de este Poder / 3 art./. Sección Segunda: Elección del Presidente /12 art./. Sección Tercera: Funciones del

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Presidente /23 art./. Sección Cuarta; Deberes del Presidente / 3 art.!. Sección Quinta: Garantía y prerrogativas del Presidente /4 art.!. Sección Sexta: De los Ministros Secretarios del Despacho /6 arl.!); 8.- Del Poder Judicial (Sección Primera: Naturaleza. elección y duración de este Poder /6 art./. Sección Segunda: Atribuciones del Poder Judicial /3 art.!); 9.- Organización Interior (Sección Primera: de las provincias /4 art./. Sección Segunda: de los departamentos /5 art./. Sección Tercera: De la Administración judicial de las provincias y departamentos /12 art.!); 10.- Revisión de la Constitución /3 arl.!); U.­Disposiciones generales /15 art.!); 12.- Modo de sancionar la Constitución /8 art.f, /Copia exacta/o

En forma general podemos indicar que las proposIciones y sugerencias del Libertador en su Discurso del 15 de febrero y su Proyecto de-Constitución fueron aprobadas en su mayor parte. Por decreto adicional del Congreso. fechado en el Palacio del Soberano Congreso. en la Capital de Guayana el15 de agosto de 1819. se acordó incorporar como "Apéndice" a la Constitución el Poder Moral presentado por el Libertador en su Proyecto de Constitución, "para que se verifique su establecimiento en circunstancias más favorables" .

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