el expediente administrativo ingresado con cut nº … · al proyecto construcción del puente...

2
Que, obra en el expediente administrativo la Resolución Directora! 502-2015-MTC/2, de fecha 02.09.2015, mediante la cual se resuelve aprobar el Estudio Definitivo el proyecto: "Construcción del puente carrozable sobre el rio Perene en la Comunidad Nativa Capachari - distrito de Pichanaki-Provincia de Chanchamayo- región Junín"; t Que, mediante solicitud S/N, de fecha 22.09.2016, Jorge Armando lturrizaga Santos, en representación del CONSORCIO PICHANAKI, con RUC 20601203724, conformado por las empresas INCOT S.A.C. CONTRA TI STAS GENERALES con RUC 20101029442 y EIVI S.A.C. con RUC Nº 20417686062; solicita Autorización de Ejecución de Obras en Fuente Natural de Agua, para el proyecto: "Construcción del puente carrozable sobre el rio Perene en la Comunidad Nativa Capachari - distrito de Pichanaki-Provincia de Chanchamayo- región Junín"; Que, el artículo 36º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante Resolución Jefatura! 007-2015-ANA, establece que la autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial faculta a su titular para instalar estructuras, realizar obras temporales o permanentes en fuentes naturales de agua o en infraestructura hidráulica pública multisectorial; Que, el artículo 36° inciso (0 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Aqua, aprobado mediante Decreto Supremo 006-2010-AG, menciona que es función de la Autoridad Administrativa del Agua, autorizar la ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua y en la infraestructura hidráulica multisectorial; Que, conforme establece el artículo 212.1 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG, la Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de estudios y la ejecución de obras de proyectos de infraestructura hidráulica que se proyecten en las fuentes naturales de agua. Así mismo las obras se ejecutan conforme a los estudios previamente aprobados por los organismos correspondientes y deben contar con la certificación ambiental; Que, conforme establece el artículo 104° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338, la Autoridad Nacional del Agua aprueba la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces naturales y artificiales así, como en los bienes asociados al agua correspondiente; CONSIDERANDO El expediente administrativo ingresado con CUT 146001-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Perene, organizado por Jorge Armando lturrizaga Santos, identificado con D.N.I. 08236207, en representación del CONSORCIO PICHANAKI, con RUC Nº 20601203724, conformado por las empresas INCOT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES con RUC 20101029442 y EIVI S.A.C. con RUC 20417686062; sobre Autorización de Ejecución de Obras en Fuente Natural de Agua, para el proyecto: "Construcción del puente carrozable sobre el rio Perene en la Comunidad Nativa Capachari - distrito de Pichanaki-Provincia de Chanchamayo- región Junín"; y, VISTO Calleria, 1 4 MAR 2017 -2017-ANA-AAA-IX-UCA YALI RESOLUC/ON O/RECTORAL Nº 1

Upload: duongliem

Post on 27-Sep-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: El expediente administrativo ingresado con CUT Nº … · al proyecto Construcción del puente carrozable sobre el rio Perene en la Comunidad Nativa Capachari- distrito de Pichanaki-Provincia

Que, obra en el expediente administrativo la Resolución Directora! N° 502-2015-MTC/2, de fecha 02.09.2015, mediante la cual se resuelve aprobar el Estudio Definitivo el proyecto: "Construcción del puente carrozable sobre el rio Perene en la Comunidad Nativa Capachari - distrito de Pichanaki-Provincia de Chanchamayo- región Junín"; • t

Que, mediante solicitud S/N, de fecha 22.09.2016, Jorge Armando lturrizaga Santos, en representación del CONSORCIO PICHANAKI, con RUC Nº 20601203724, conformado por las empresas INCOT S.A.C. CONTRA TI STAS GENERALES con RUC Nº 20101029442 y EIVI S.A.C. con RUC Nº 20417686062; solicita Autorización de Ejecución de Obras en Fuente Natural de Agua, para el proyecto: "Construcción del puente carrozable sobre el rio Perene en la Comunidad Nativa Capachari - distrito de Pichanaki-Provincia de Chanchamayo- región Junín";

Que, el artículo 36º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA, establece que la autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial faculta a su titular para instalar estructuras, realizar obras temporales o permanentes en fuentes naturales de agua o en infraestructura hidráulica pública multisectorial;

Que, el artículo 36° inciso (0 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Aqua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, menciona que es función de la Autoridad Administrativa del Agua, autorizar la ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua y en la infraestructura hidráulica multisectorial;

Que, conforme establece el artículo 212.1 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de estudios y la ejecución de obras de proyectos de infraestructura hidráulica que se proyecten en las fuentes naturales de agua. Así mismo las obras se ejecutan conforme a los estudios previamente aprobados por los organismos correspondientes y deben contar con la certificación ambiental;

Que, conforme establece el artículo 104° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua aprueba la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces naturales y artificiales así, como en los bienes asociados al agua correspondiente;

CONSIDERANDO

El expediente administrativo ingresado con CUT Nº 146001-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Perene, organizado por Jorge Armando lturrizaga Santos, identificado con D.N.I. Nº 08236207, en representación del CONSORCIO PICHANAKI, con RUC Nº 20601203724, conformado por las empresas INCOT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES con RUC Nº 20101029442 y EIVI S.A.C. con RUC N° 20417686062; sobre Autorización de Ejecución de Obras en Fuente Natural de Agua, para el proyecto: "Construcción del puente carrozable sobre el rio Perene en la Comunidad Nativa Capachari - distrito de Pichanaki-Provincia de Chanchamayo- región Junín"; y,

VISTO

Calleria, 1 4 MAR 2017

-2017-ANA-AAA-IX-UCA YALI RESOLUC/ON O/RECTORAL Nº 1 o¡

Page 2: El expediente administrativo ingresado con CUT Nº … · al proyecto Construcción del puente carrozable sobre el rio Perene en la Comunidad Nativa Capachari- distrito de Pichanaki-Provincia

ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Administración Local de Agua Perene, la notificación de la presente Resolución Directora! al CONSORCIO PICHANAKI, y a las empresas que las conforman, INCOT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES y EIVI S.A.C., para su conocimiento, en el modo y forma de Ley.

ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER que el CONSORCIO PICHANAKI, conformado por las empresas INCOT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES y EIVI S.A.C., será responsable de los daños que ocasione a la fuente natural, durante la ejecución de las obras, así como serán responsables de los periuicios que causen a terceros o al estado, producto de la ejecución de obras.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución Directora! NO autoriza el uso del agua, siendo necesario para ello efectuar los trámites correspondientes de conformidad con la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, su Reglamento y demás normas de la materia.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que el plazo de vigencia la presente autorización es uno (01) año, que se computará a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución Directora!.

CARACTERISTICAS COORDENADAS COORDENDAS LONGITUD MATERIAL A INICIO FINAL DE LA LUZ UTILIZAR

Puente Carrozable 526 373 E 526 383 E 120 M. FIERRO Y 8 784 370 N 8 784471 N CARPETA

ASFALTICA

ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR la Ejecución de Obras, para el proyecto Construcción del puente carrozable sobre el rio Perene en la Comunidad Nativa Capachari - distrito de Pichanaki-Provincia de Chanchamayo- región Junín"; solicitado por el CONSORCIO PICHANAKI, con RUC Nº 20601203724, el mismo que se ejecutara de acuerdo a las siguientes características:

SE RESUELVE:

Que, estando a lo opinado por la Subdirección de Estudios y Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, y con el visado de la Unidad de Asesoría Jurídica y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, así como la Resolución Jefatura! Nº 278-2016-ANA, por la cual se designó al Director de la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali;

CARACTERISTICAS COORDENADAS COORDENDAS LONGITUD MATERIAL A INICIO FINAL DE LA LUZ UTILIZAR

Puente Carrozable 526 373 E 526 383 E 120M. FIERRO Y 8 784 370 N 8 784471 N CARPETA

ASFALTICA

Que, mediante Informe Técnico Nº 481-2016-ANA-AAA.U-SDEPHM.(e), la Subdirección de Estudios y Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, de esta Autoridad Administrativa, concluye que al haber realizado la evaluación y análisis del presente expediente administrativo, esta área técnica opina que es factible la autorización para ejecución de obras del proyecto: "Construcción del puente carrozable sobre el rio Perene en la Comunidad Nativa Capachari - distrito de Pichanaki-Provincia de Chanchamayo- región Junín"; el mismo que se ejecutara de acuerdo a las siguientes características:

Que, mediante Resolución Directora! Nº 240-2015-MTC/16, de fecha 10.04.2015, la Dirección General de Asunto Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgo la Certificación Ambiental al proyecto Construcción del puente carrozable sobre el rio Perene en la Comunidad Nativa Capachari- distrito de Pichanaki-Provincia de Chanchamayo- región Junín";

RESOLUC/ON O/RECTORAL N1 O 7 -2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI