el derecho ciudadano a las candidaturas independientes

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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES “EL DERECHO CIUDADANO A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” TESIS: PRESENTA: J. JESÚS RAMOS VEGA PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO DIRECTOR DE TESIS: LIC. IGNACIO HURTADO GÓMEZ MORELIA MICHOACÁN.

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  • UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SANNICOLS DE HIDALGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

    EL DERECHO CIUDADANO A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

    TESIS:

    PRESENTA:

    J. JESS RAMOS VEGA

    PARA OBTENER EL TTULO DE:

    LICENCIADO EN DERECHO

    DIRECTOR DE TESIS:

    LIC. IGNACIO HURTADO GMEZ

    MORELIA MICHOACN.

  • DEDICATORIA

    A MIS PADRES

    DELIA VEGA LPEZ

    J. REFUGIO RAMOS JUREZ

    GRACIAS POR GUIARME POR EL CAMINO CORRECTO PARA SER UNA PERSONA DE BIEN

    A MI ESPOSA:

    FTIMA ECHEVERRA SERRATO

    GRACIAS A TI POR TU COMPRENSIN Y APOYO EN LOS MOMENTOS DIFCILES

    A MI HIJO

    JOS DE JESS RAMOS ECHEVERRA

    A MIS HERMANAS

    ERIKA, DIOCELINA Y LUZ DEL CARMEN

    GRACIAS A SUS CONSEJOS LOGRE MIS OBJETIVOS

    LIC. IGNACIO HURTADO GMEZ

    SIN USTED ESTE TRABAJO SOLO HUBIERA SIDO UN PROYECTO, AHORA ES UNA REALIDAD, GRACIAS SU APOYO Y DEDICACIN

  • NDICE

    INTRODUCCIN ............................................................................................................................ 1

    CAPITULO I

    MARCO CONCEPTUAL.

    1.1.- DERECHO ELECTORAL. ..................................................................................................... 4

    1.2.- CANDIDATOS INDEPENDIENTES .................................................................................... 4

    1.3.- PARTIDOS POLITICOS ......................................................................................................... 6

    1.4.- AUTORIDADES FEDERALES ELECTORALES .............................................................. 8

    1.4.1- INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ................................................................... 9

    1.4.2.-TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL FEDERAL ....................... 10

    1.4.3.- FEDAPE ..................................................................................................................... 23

    1.5.- DEMOCRACIA ...................................................................................................................... 25

    1.6.- DERECHOS POLITICOS DEMOCRATICOS ................................................................... 26

    CAPITULO II

    MARCO HISTORICO.

    2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

    EN MEXICO. ................................................................................................................................. 29

    2.1.- LEGISLACION ELECTORAL Y REFORMAS SUBSECUENTES 1918-1996 ............ 33

    2.2- CAUSAS QUE MOTIVARON LA DESAPARICION DE LAS CANDIDATURAS

    INDEPENDIENTES ................................................................................................... 35

    2.3-. CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN MICHOACAN. .............................................. 37

  • CAPITULO III

    MARCO COMPARATIVO

    3.1.- LEGISLACION ELECTORAL YUCATAN / SONORA ................................................. 42

    3.2.- LEGISLACION ELECTORAL DE CHILE Y COLOMBIA ............................................. 43

    3.3.- COMPARACION JURIDICA .............................................................................................. 45

    3.4.- TRATADOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL DERECHO A

    SER VOTADO ............................................................................................................ 47

    CAPITULO IV

    EL DERECHO CIUDADANO A LAS CANDIDATTURAS INDEPENDIENTES

    4.1.- LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTES DE LA REFORMA

    CONSTITUCIONAL DEL AO 2007 SCJN/SSTEPJF, JURISPRUDENCIAS .................... 51

    4.2.- REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2007 ..................................................................... 57

    4.3.- LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES DESPUES DE LA REFORMA

    CONSTITUCIONAL DEL 2007 ............................................................................... 60

    4.4.- REFLEXIONES FINALES ................................................................................................... 61

    PROPUESTAS ...................................................................................... ..67

    CONCLUSIONES ......................................................................................................................... 70

    BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................... 72

  • EL DERECHO CIUDADANO A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

    AUTOR. J. JESUS RAMOS VEGA

    1

    INTRODUCCIN.

    Los ciudadanos somos titulares de derechos que nos otorga nuestro sistema jurdico,

    en especial los derechos polticos, establecidos en nuestra Constitucin federal, en su

    articulo 35 que especficamente se refiere al derecho de votar, de ser votado para todos los

    cargos de eleccin popular, de asociarse individualmente y de manera libre para tomar parte

    en forma especifica de los asuntos polticos del pas, derecho de afiliacin a los partidos

    polticos y de peticin en materia poltica; estos derechos que por cierto, debe garantizar el

    Estado, nos da la facultad de intervenir en todos los asuntos esenciales e inherentes al

    mismo, en virtud de que los ciudadanos somos agentes activos de la vida pblica del

    estado.

    Las leyes electorales contienen las reglas del juego poltico que sujetan a los

    partidos polticos y especficamente a sus actores, pero estn dirigidas de manera general a

    la sociedad, por eso, es fundamental e indispensable la participacin responsable de todos

    los sectores que la integran, desde los campesinos hasta los empresarios, por que el proceso

    de reforma es de todos.

    Estoy convencido que los ciudadanos podemos colaborar, aportar y participar

    activamente con propuestas hasta donde lo permitan los rganos facultados para ello, y en

    virtud de que existe esa apertura, esta es una excelente oportunidad para hacer valer

    nuestros derechos y se escuche nuestra voz, espero que de verdad se analicen estas

    propuestas y no se concluya esto con decisiones cupulares tomadas por unos cuantos, sin

    tomar en cuenta a la sociedad; pactando reglas a la medida de los intereses de los partidos

    polticos.

    As mismo, los partidos polticos han sufrido un desgaste importante, pues en la

    actualidad han perdido la confianza de los ciudadanos, no reflejan fielmente los intereses de

  • EL DERECHO CIUDADANO A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

    AUTOR. J. JESUS RAMOS VEGA

    2

    la poblacin; adems las cpulas partidistas se han encargado en los procesos de designar

    como candidatos a cargos de eleccin popular a sus amigos, a sus compadres, a sus

    allegados, a sus incondicionales; pero no a los ciudadanos que estn comprometidos con la

    gente, que tienen arraigo popular, que cuentan con trabajo poltico y que representan el

    sentir de una gran parte de la comunidad; esto ha provocado que los electores se alejen de

    las urnas, como una muestra de inconformidad a esas postulaciones verticales que realizan

    los partidos polticos, propiciando el fenmeno electoral denominado abstencionismo.

    Es incuestionable, que el sistema poltico electoral de nuestro pas, sufre un

    agotamiento; por que los rganos electorales han perdido la confianza y credibilidad, pero

    sobre todo por que la ciudadana ya no cree en los partidos polticos, ya que estos, no han

    sido capaces de encausar y resolver los problemas sociales; en la actualidad vivimos una

    gran incongruencia poltica, por que los partidos polticos invitan a los ciudadanos para que

    participen en los procesos electorales y les den su voto; pero por otro lado, se han negado

    que los actores principales de los comicios que son precisamente los ciudadanos, puedan

    competir libremente, para encabezar una candidatura a un cargo de eleccin popular,

    poniendo barreras y obstculos desde el interior de los propios partidos polticos. Por eso,

    es urgente que se establezcan las candidaturas independientes en nuestra normatividad

    electoral.

    Ante esta crisis, estoy convencido de que ningn partido poltico en los tiempos

    actuales garantizan la transicin democrtica, la estabilidad poltica y la gobernabilidad. La

    sociedad los ha rebasado a todos; hemos llegado a la alternancia pero no a la democracia;

    probamos ya, gobiernos municipales, estatales y federales de distintos partidos polticos,

    pero los ciudadanos aun participamos de manera libre e independiente y no habr

    democracia, si no se nos respeta la libertad y el derecho de participar directamente en las

    contiendas electorales. Creo que es una tarea pendiente y por eso, deben crearse las

    candidaturas independientes.

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    AUTOR. J. JESUS RAMOS VEGA

    3

    La finalidad de esta tesis es aportar informacin bsica sobre el derecho ciudadano a

    las candidaturas independientes, el cual se articula en cuatro captulos: marco conceptual,

    donde se hace referencia a los conceptos jurdicos bsicos; marco histrico, donde se hace

    una recopilacin de los antecedentes de la candidaturas independientes en Mxico; en

    relacin al marco comparativo se har la comparacin de la legislacin local de Yucatn y

    Sonora as como de los pases de Chile y Colombia; as como de los Tratados

    Internacionales relacionados con el derecho a ser votado; finalmente daremos soluciones y

    propuestas a las candidaturas independientes.

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    AUTOR. J. JESUS RAMOS VEGA

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    CAPITULO I.

    MARCO CONCEPTUAL.

    1.1 DERECHO ELECTORAL.

    El Derecho Electoral, es la parte del Derecho Poltico que se manifiesta como un

    sistema de valores, principios, doctrinas jurdicas, legislacin, jurisprudencia y resoluciones

    jurisdiccionales que regulan y armonizan las relaciones humanas y su entorno natural con

    motivo de la eleccin, designacin y remocin de los conductores, representantes y

    servidores de la organizacin poltica en todos sus niveles y modalidades, con el fin de

    realizar la justicia y la seguridad jurdica.1

    1.2 CANDIDATOS INDEPENDIENTES.

    Concepto: la palabra candidato proviene del latn candidatus que significa: persona

    que pretende una dignidad, honor o cargo.

    Las candidaturas independientes tienen por naturaleza en los sistemas democrticos,

    la pretensin de ocupar algn cargo de eleccin popular mediante la obtencin del voto de

    los dems ciudadanos electorales, con la finalidad de que estos sean representantes.

    Es un aspirante a un cargo de eleccin popular, que no esta afiliado a un partido

    poltico. Los candidatos Independientes pueden constituir un lmite a la partidocracia, al

    monopolio de los partidos sobre las candidaturas, as como moderar las tendencias

    oligrquicas de la sociedad. En algunos pases, las candidaturas independientes permiten

    que los ciudadanos decidan libremente sin la intermediacin de los partidos.2

    Candidato es toda aquella persona fsica con calidad de ciudadano y que cumple los

    requisitos de elegibilidad sealados en la ley, por lo tanto, aspira a ocupar un cargo de

    1 PONCE DE LEON ARMENTA, Lus. Derecho Poltico Electoral. Editorial Porra, Tercera Edicin, Mxico 2001, p. 4 2 MARTINEZ SILVA, Mario. Diccionario Electoral 2000 Instituto Nacional de Estudios polticos p. 107.

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    eleccin popular mediante la promesa poltica y conviccin que hace a los electores que

    han de elegir, y que su postulacin la hace en ejercicio de su derecho poltico de ser votado.

    Para que una persona pueda ser elegida debe reunir diversas condiciones de

    elegibilidad dividindose en dos aspectos: positivos y negativos. Son positivos, tener la

    calidad de ciudadano como primordial requisito, tener la edad requerida para el cargo que

    se pretende, tener justificada la vecindad de donde se pretende representar. Son negativos,

    el pertenecer a la Fuerza Armada o tener mando en una corporacin policaca, no ser

    secretario o Subsecretario de Estado, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin, o ser Ministro de algn culto religioso, ser Magistrado o Secretario del Tribuna

    Federal Electoral del poder Judicial de la Federacin, ser Secretario Ejecutivo o Director

    Ejecutivo del instituto Federal Electoral, ser Consejero Presidente o Consejero Electoral en

    los Consejos Generales, locales o distritales del instituto, ser persona profesional del

    Instituto Federal Electoral y por ultimo ser Presidente Municipal o titular de un rgano

    poltico-administrativo en el caso del Distrito Federal.

    La condicin elegibilidad, consiste en que para ser candidato a cargo de eleccin

    popular, no solo se requiere que la persona manifieste su voluntad sino que deber

    registrarse ante el rgano electoral competente, como as lo manifiesta Maria Macarita

    Elizondo: el registro de candidatos no tiene mero efectos declarativos sino constitutivo,

    adems de que la finalidad no se limita en darle publicidad sino construir el derecho.3

    Los candidatos son personas fsicas respecto de los cuales se elige. En el Derecho

    Electoral Mexicano la eleccin se hace respecto de candidatos en lo individual o bien en

    formulas, listas o plantillas de candidatos4. Diversos autores marcan varios tipos de

    condiciones: la de partidos polticos, la independiente, la comn y por coalicin de partidos.

    Pero hay que dejar claro que independientemente de quien respalde la candidatura o la

    forma en que en que surja esta, jams podr pertenecer a otro genero, deber ser solo por

    3 ELIZONDO GASPARIN, Ma. Macarita. Anlisis de los Partidos Polticos a Registrar Candidatos de Eleccin Popular p 20. 4 Instituto de Investigaciones Jurdicas. Enciclopedia Jurdica Mexicana IX tomo p 99.

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    AUTOR. J. JESUS RAMOS VEGA

    6

    personas independientes con capacidad jurdica, como ejemplo no se puede decir que el

    partido poltico es un candidato, sino que lo correcto es, el candidato es respaldado por un

    partido poltico.

    La candidatura independiente es la manifestacin unilateral de la voluntad de los

    ciudadanos con capacidad jurdica, con la intencin de ocupar un cargo de eleccin popular

    sin la afiliacin o postulacin de un partido poltico.

    1.3. PARTIDOS POLTICOS.

    Es difcil hablar de democracia en los tiempos de ahora sin considerar a los Partidos

    Polticos, pues ellos son los principales articuladores y aglutinadores de los intereses

    sociales. Para precisar su origen podemos distinguir dos acepciones. Una concepcin

    amplia de partido nos dice que este es cualquier grupo de personas unidas en un mismo

    inters, y en tal sentido el origen de los partidos se remonta a los comienzos de la sociedad

    polticamente organizada.

    Mas sin embargo su origen en un pasado mas reciente. Se discute, as, si los partidos

    surgieron en el ltimo tercio del siglo XVIII o en la primera mitad del siglo XIX en

    Inglaterra o en los Estados Unidos de Norteamrica. En esta acepcin, por tanto, el origen

    de los Partidos Polticos tienen que ver con el perfeccionamiento de los mecanismos de la

    democracia representativa, principalmente con la parlamentaria o electoral.

    La teora afirma que los partidos modernos tuvieron su origen remoto en el siglo

    XVII, evolucionaron durante el XVIII y se organizan en el pleno sentido del termino a

    partir del XIX y, concretamente, despus de las sucesivas reformas electorales y

    parlamentarias iniciadas en Gran Bretaa en 1832. Los partidos modernos, aunque son

    producto de la peculiar relacin de los grupos polticos con el parlamento, fueron

    condicionados por los procesos de formacin de los Estados nacionales y por los de

    modernizacin, que ocurrieron en el mundo occidental durante los siglos XVIII y XIX.

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    Por su carcter ambiguo, en suma, los partidos polticos no siempre han sido bien

    aceptados, y diramos que su inclusin en pensamiento poltico se dio lentamente.5

    Acerca de la regulacin de los partidos, algunas leyes de partidos definen lo que es

    un partido poltico. As, la alemana dice en su artculo 2. Que los partidos son:

    asociaciones de ciudadanos que, de modo permanente a largo plazo, ejercen influencias

    en el mbito de la federacin o de un Estado regional sobre la formacin de la voluntad

    poltica y se proponen cooperar en la representacin del pueblo en el seno de la Dieta

    Federal o de un parlamento Regional, siempre que, de acuerdo con el cuadro general de

    las circunstancias fcticas, y en especial de acuerdo con la extensin y la firmeza de su

    organizacin, el numero de sus miembro y su presencia en la vida publica ofrezcan una

    garanta suficiente de seriedad de esos objetivos. Para el orden jurdico, definir lo que es

    un partido tiene consecuencias positivas, pues a partir de la conceptualizacin se extraen los

    criterios generales de interpretacin de las normas que regulan su funcionamiento. Adems,

    la definicin brinda elementos que con certeza indican lo que es un partido y lo distinguen

    de cualquier otra organizacin. Sin embargo, la mayora de las leyes electorales o de

    partidos no definen lo que son. La Constitucin mexicana as lo hace en su artculo 41.- y

    destaca su carcter de entidades de inters pblico.

    Los profundos cambios sociales, econmicos, tecnolgicos y polticos que se viven

    en la actualidad han transformado a los partidos polticos. Los partidos de masas

    ideologizados se han vuelto partidos de corte ms pragmtico, en bsqueda permanente casi

    todos ellos del llamado centro poltico. Los modelos racionales de poltica han provocado

    en muchas sociedades un menor inters por los temas polticos, y quienes se interesan por

    la participacin lo hacen sobre temas concretos e identificables. Al no existir ya las grandes

    ideologas que buscaban explicarlo todo, la poltica y los partidos han perdido capacidad de

    5 CARDENAS GRACIA, Jaime. Partidos Polticos y Democracia Instituto Federal Electoral. p. 11-12.

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    atraccin, y ello hace a algunos pensar que los partidos pudiesen ser desplazados por los

    movimientos sociales.6

    1.4. AUTORIDADES ELECTORALES.

    La adscripcin y composicin de la autoridad encargada de organizar las elecciones

    ha conocido diversas etapas en la historia de nuestro pas que van desde la

    descentralizacin en manos de las autoridades locales hasta la autonoma plena de una

    autoridad federal central encargada de dicha tarea pasando por una etapa intermedia en la

    que tal actividad correspondi a autoridades federales centralizadas o desconcentradas de la

    administracin pblica federal.

    En una primera etapa que corre desde el origen de Estado-nacin hasta la el ao

    1946, la organizacin de las elecciones federales estuvieron en manos de las autoridades

    locales, sin que hubiese una autoridad electoral central que tuviese a su cargo las funciones

    de organizacin y supervisin. Los resultados electorales eran hechos llegar por dichas

    autoridades locales, directamente a las cmaras federales, las que se constituirn en

    colegios electorales para efecto de la calificacin y solucin de las controversias que

    hubieran podido surgir con motivo de su propia eleccin, as como de la del Presidente de

    la Repblica.

    Con la ley Electoral de 1946 aparece por primera vez una autoridad federal

    encargada centralmente de organizar las elecciones as como otra encargada de llevar a

    cabo el registro de los electores: la Comisin Federal de Vigilancia Electoral y el Registro

    Federal de Electores. La naturaleza jurdica de ambas autoridades electorales fue la de

    organismos de la administracin centralizada de la Secretara de Gobierno, para

    posteriormente convertirse en organismos desconcentrados de la misma dependencia

    gubernamental.

    6 CARDENAS GRACIA, Jaime. Op. Cit. p. 47.

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    9

    La reforma electoral de 1989-1990 condujo a la creacin de una autoridad e

    independiente de la administracin pblica federal en virtud de la forma de integracin de

    rgano superior de direccin de la misma.

    El Instituto Federal Electoral es autoridad en materia electoral independiente en sus

    dediciones y funcionamiento y profesional en su desempeo cuenta en su estructura con

    rganos de direccin ejecutivos, tcnicos y vigilancia; tiene su domicilio en el Distrito

    Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente

    estructura: 5 circunscripciones, 32 delegaciones una en cada entidad federativa y 300

    subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

    1.4.1. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

    El Instituto Federal Electoral fue creado en el ao de 1990, mediante la reforma al

    articulo 41 fraccin III, de la Constitucin Poltica el que establece: la organizacin de las

    elecciones Federales es una funcin estatal que se realiza a travs de un organismo publico

    autnomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurdica y

    patrimonios propios, en cuya integracin participan el Poder Legislativo, los Partidos

    Polticos Nacionales y los Ciudadanos, en los trminos que ordena la ley. En el ejercicio de

    esa funcin establece la Certeza, Legalidad, Independencia y Objetividad que sern sus

    principios rectores.

    El Instituto Federal Electoral, es un organismo autnomo con la tarea encomendada

    de organizar y garantizar la legalidad de las elecciones y contribuir en la vida democrtica

    del pas.

    Las caractersticas en que define su autonoma es que son generalmente rganos

    tcnicos de controlo que no se guan por intereses partidistas o coyunturales, y para su

    funcionamiento ideal no solo deben de ser independientes de los poderes tradicionales, si

  • EL DERECHO CIUDADANO A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

    AUTOR. J. JESUS RAMOS VEGA

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    no de los partidos o de otros grupos, o factores reales de poder.7 Ubicndolo en lo que en la

    teora constitucional ha llamado rganos constitucionales autnomos ajenos a la divisin

    clsica del poder.

    En este contexto, las principales atribuciones que les son conferidas a la Autoridad

    Electoral Federal y que se encuentran descritas en el propio texto Constitucional en el

    citado artculo 41 fraccin III, son:

    Disear programas de Capacitacin y Educacin Cvica.

    Integrar y actualizar el Padrn y la Lista Nominal de Electores.

    Los Derechos y Prerrogativas de las agrupaciones y de los Partidos Polticos.

    Fijar los topes a gastos de campaa.

    Preparar la Jornada Electoral.

    Computar los resultados electorales.

    Declarar la validez y otorgar las constancias en la Eleccin de Diputados y

    Senadores.

    Con base a lo anterior y conforme a la propia norma Constitucional, tenemos que entre

    los fines fundamentales del Instituto Federal Electoral, destacan:

    Contribuir al desarrollo de la vida democrtica.

    Asegurar a los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos politos electorales y vigilar

    el cumplimiento de sus obligaciones.

    Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    Garantizar la celebracin peridica y pacifica de las elecciones.

    7 Instituto de Investigaciones Jurdicas. Enciclopedia Jurdica Mexicana p. 158 IX tomo.

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    1.4.2. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.

    ANTECEDENTES

    Durante la ltima dcada, la democracia le ha permitido a Mxico, evolucionar en

    sus instituciones polticas y en los ordenamientos legales que regulan sus procesos

    electorales.

    En esta materia la reforma poltica de 1986, estableci entre otras innovaciones, la

    creacin del denominado Tribunal de lo Contencioso Electoral. Un rgano autnomo de

    carcter administrativo, que constituy en su momento, un avance en el perfeccionamiento

    del sistema electoral regido por el Derecho.

    Tambin en ese momento y en el contexto de una sociedad ms demandante y

    plural, se organizaron diversos foros de consulta pblica con el objeto de reformar la

    legislacin vigente. As, producto de las deliberaciones entre los legisladores y las

    aportaciones de la sociedad civil, en 1990 se realizaron modificaciones constitucionales y

    legales dando origen a un nuevo marco jurdico en materia poltico - electoral.

    Entre los aspectos fundamentales de esta reforma se destaca la creacin del Tribunal

    Federal Electoral, que sustituye al Tribunal de lo Contencioso Electoral. El nuevo Tribunal

    fue definido por la propia Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos como el

    rgano jurisdiccional autnomo en materia electoral, encargado de garantizar que los actos

    y resoluciones se sujeten al principio de legalidad.

    Despus de celebrarse el Proceso Electoral Federal de 1991, en el Congreso de la

    Unin, las diversas fuerzas polticas del pas procedieron a revisar minuciosamente el

    marco constitucional y legal de los procesos electorales, e identificaron sus puntos de

    consenso y disenso, a fin de concertar las reformas a la Constitucin General que habran

    de aprobarse en septiembre de 1993.

  • EL DERECHO CIUDADANO A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

    AUTOR. J. JESUS RAMOS VEGA

    12

    Posteriormente, el Congreso de la Unin modific y adicion diversas disposiciones

    del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Esta reforma trajo consigo cambios importantes, como la desaparicin de los

    Colegios Electorales de las Cmaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la

    Unin, y por consiguiente, la sustitucin del sistema de auto calificacin por el de

    heterocalificacin, (atributo de los rganos del Instituto Federal Electoral), y se estableci

    que en caso de controversia, en las elecciones de Diputados, Senadores y/o Asamblestas

    correspondera al Tribunal Federal Electoral dar la resolucin final. Asimismo, se cre la

    Sala de Segunda Instancia del Tribunal y fueron ampliadas las causales de nulidad de

    votacin recibida en casilla, para las elecciones de Diputados y Senadores.

    Con la experiencia de los Comicios Federales de 1994, durante 1995 y 1996, se

    llev a cabo una amplia consulta pblica sobre reforma electoral y concertacin de los

    partidos polticos nacionales. Fue convocada la ciudadana, los propios partidos polticos,

    las asociaciones polticas, las organizaciones sociales e instituciones acadmicas para que

    expresaran sus opiniones y propuestas en esta importante materia, tendiente a superar los

    problemas enfrentados como a perfeccionar mtodos y procedimientos.

    Estos trabajos concluyeron cuando las cuatro fracciones parlamentarias en el

    Congreso de la Unin, aprobaron las reformas y adiciones a la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos, publicndose el Decreto correspondiente en el Diario Oficial

    de la Federacin el 22 de agosto de 1996.

    Esta reforma comprendi modificaciones y adiciones a distintos artculos de nuestra

    ley fundamental de entre dichos cambios que se encuentran exclusiva y directamente

    vinculados al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, el cual sustituy al

    Tribunal Federal Electoral, destacan:

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    AUTOR. J. JESUS RAMOS VEGA

    13

    La incorporacin del Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federacin.

    El fortalecer el sistema de medios de impugnacin, para garantizar los principios de

    constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

    Ahora al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, realiza el cmputo,

    califica la eleccin a Presidente de la Repblica y hace la declaracin de Presidente

    electo.

    El fortalecer la estructura orgnica del Tribunal Electoral, con la creacin de la Sala

    Superior, integrada por siete Magistrados Electorales y Salas Regionales en las

    cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el pas, desapareciendo en

    consecuencia, las Salas Central y de Segunda Instancia.

    Se reconoce del Tribunal Electoral, como la mxima autoridad jurisdiccional en la

    materia y como rgano especializado del Poder Judicial de la Federacin.

    Ratificacin de la competencia del Tribunal Electoral, para resolver en forma

    definitiva e inatacable, las impugnaciones que se presenten en materia electoral

    federal, as como resolver los conflictos laborales entre el Instituto Federal Electoral

    y sus servidores, como aquellos que ocurran entre el Tribunal Electoral y quienes le

    prestan sus servicios.

    La ampliacin sustancial de la jurisdiccin del Tribunal al reconocerle competencia

    para resolver los juicios de revisin constitucional electoral, por actos o resoluciones

    definitivas y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las

    impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que violen un

    precepto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Conocer sobre los juicios para la proteccin de los derechos poltico - electorales del

    ciudadano, que se promuevan por violacin a los derechos de votar y ser votado en las

    elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacfica

    en los asuntos polticos del pas.

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    AUTOR. J. JESUS RAMOS VEGA

    14

    Con la modificacin al sistema de eleccin de los Magistrados Electorales de la Sala

    Superior y Regionales, ahora la Suprema Corte de Justicia de la Nacin los propone a la

    Cmara de Senadores; anteriormente el Poder Ejecutivo tena esta facultad y presentaba su

    propuesta a la Cmara de Diputados.

    El otorgar la facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, para conocer, por

    primera vez en la historia poltica de nuestro pas, de acciones de inconstitucionalidad que

    tengan por objeto plantear la posible contradiccin entre una norma de carcter general y la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral.

    Atendiendo a la reforma constitucional a que se ha hecho referencia, se realiz un

    nmero importante de modificaciones al Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos

    Electorales; a la Ley Reglamentaria en las fracciones I y II del artculo 105 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; a la Ley Orgnica del Poder

    Judicial de la Federacin y al Cdigo Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero

    Comn y para toda la Repblica en Materia del Fuero Federal. Adems se expidi la Ley

    General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral, publicndose el

    Decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federacin, el 22 de noviembre de 1996.

    ATRIBUCIONES

    Artculo 99 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Artculo 99. El Tribunal Electoral ser, con excepcin de lo dispuesto en la fraccin

    II del artculo 105 de esta Constitucin, la mxima autoridad jurisdiccional en la materia y

    rgano especializado del Poder Judicial de la Federacin.

    Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionar con una Sala Superior

    as como con Salas Regionales y sus sesiones de resolucin sern pblicas, en los trminos

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    15

    que determine la ley. Contar con el personal jurdico y administrativo necesario para su

    adecuado funcionamiento.

    La Sala Superior se integrar por siete Magistrados Electorales. El Presidente del

    Tribunal ser elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por

    cuatro aos.

    Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en

    los trminos de esta Constitucin y segn lo disponga la ley, sobre:

    I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

    II. Las impugnaciones que se presenten sobre la eleccin de Presidente de los Estados

    Unidos Mexicanos que sern resueltas en nica instancia por la Sala Superior.

    La Sala Superior realizar el cmputo final de la eleccin de Presidente de los

    Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones

    que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la

    declaracin de validez de la eleccin y la de Presidente Electo respecto del

    candidato que hubiese obtenido el mayor nmero de votos;

    III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal,

    distintas a las sealadas en las dos fracciones anteriores, que violen normas

    constitucionales o legales;

    IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades

    competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios

    o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar

    determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las

    elecciones. Esta va proceder solamente cuando la reparacin solicitada sea

    material y jurdicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible

    antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalacin de los

    rganos o la toma de posesin de los funcionarios elegidos;

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    16

    V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos poltico

    electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliacin libre y pacfica

    para tomar parte en los asuntos polticos del pas, en los trminos que sealen

    esta Constitucin y las leyes;

    VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

    VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus

    servidores;

    VIII. La determinacin e imposicin de sanciones en la materia; y

    IX. Las dems que seale la ley.

    Cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la

    inconstitucionalidad de algn acto o resolucin o sobre la interpretacin de un precepto de

    esta Constitucin, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el

    Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las Salas o las partes,

    podrn denunciar la contradiccin, en los trminos que seale la ley, para que el Pleno de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin decida en definitiva cul tesis debe prevalecer. Las

    resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarn los asuntos ya resueltos.

    La organizacin del Tribunal, la competencia de las Salas, los procedimientos para

    la resolucin de los asuntos de su competencia, as como los mecanismos para fijar criterios

    de jurisprudencia obligatorios en la materia, sern los que determinen esta Constitucin y

    las leyes.

    La administracin, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral correspondern,

    en los trminos que seale la ley, a una Comisin del Consejo de la Judicatura Federal, que

    se integrar por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidir; un Magistrado

    Electoral de la Sala Superior designado por insaculacin; y tres miembros del Consejo de la

  • EL DERECHO CIUDADANO A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

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    17

    Judicatura Federal. El Tribunal propondr su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte

    de Justicia de la Nacin para su inclusin en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial

    de la Federacin. Asimismo, el Tribunal expedir su Reglamento Interno y los acuerdos

    generales para su adecuado funcionamiento.

    Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior y las regionales sern

    elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de

    Senadores, o en sus recesos por la Comisin Permanente, a propuesta de la Suprema Corte

    de Justicia de la Nacin. La ley sealar las reglas y el procedimiento correspondientes.

    Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior debern satisfacer los

    requisitos que establezca la ley, que no podrn ser menores a los que se exigen para ser

    Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y durarn en su encargo diez aos

    improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la

    Sala Superior sern tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, segn corresponda, en

    los trminos del artculo 98 de esta Constitucin.

    Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales debern satisfacer los

    requisitos que seale la ley, que no podrn ser menores a los que se exigen para ser

    Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarn en su encargo ocho aos

    improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

    El personal del Tribunal regir sus relaciones de trabajo conforme a las

    disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federacin y a las reglas especiales y

    excepciones que seale la ley.

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    18

    Artculo 186 de la Ley Orgnica del Poder Judicial

    Artculo 186.- En los trminos de lo dispuesto por los artculos 41, fraccin VI, 60,

    prrafos segundo y tercero, y 99, prrafo cuarto, de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, de conformidad con lo que sealen la propia

    Constitucin y las leyes aplicables, es competente para:

    I. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las

    elecciones federales de diputados y senadores;

    II. Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las

    impugnaciones sobre la eleccin de Presidente de los Estados Unidos

    Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala

    Superior, a ms tardar el 6 de septiembre del ao de la eleccin, realizar el

    cmputo final, procediendo a formular la declaracin de validez de la

    eleccin y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese

    obtenido el mayor nmero de votos.

    La declaracin de validez de la eleccin y la de Presidente Electo formulada

    por la Sala Superior, se notificar a la Mesa Directiva de la Cmara de

    Diputados para el mes de septiembre del ao de la eleccin, a efecto de que

    esta ltima ordene de inmediato, sin ms trmite, la expedicin y publicacin

    del Bando Solemne a que se refiere la fraccin I del artculo 74 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    III. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten

    por:

    a) Actos y resoluciones de la autoridad electoral federal distintos a los

    sealados en las fracciones I y II anteriores, que violen normas

    constitucionales o legales;

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    19

    b) Actos y resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes

    para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos

    electorales de las entidades federativas, que puedan resultar

    determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el

    resultado final de las elecciones. Esta va proceder solamente cuando se

    viole algn precepto establecido en la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos, la reparacin solicitada sea material y

    jurdicamente posible dentro de los plazos electorales, y sea factible antes

    de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalacin de los

    rganos o la toma de posesin de los funcionarios electos;

    c) Actos y resoluciones que violen los derechos poltico-electorales de los

    ciudadanos de votar y ser votado en las elecciones populares, asociarse

    individual y libremente para tomar parte en forma pacfica en los asuntos

    polticos y afiliarse libre e individualmente a los partidos polticos,

    siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y

    los que se sealen en las leyes para su ejercicio;

    d) Conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus

    servidores;

    IV. Fijar jurisprudencia en los trminos de los artculos 232 al 235 de esta ley;

    V. Resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre la determinacin e

    imposicin de sanciones en la materia;

    VI. Elaborar anualmente el proyecto de su Presupuesto y proponerlo al

    presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin para su inclusin en

    el del Poder Judicial de la Federacin;

    VII. Expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales necesarios para su

    adecuado funcionamiento;

    VIII. Desarrollar directamente o por conducto del Centro de Capacitacin Judicial

    Electoral, tareas de formacin, investigacin, capacitacin y difusin en la

    materia;

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    20

    IX. Conducir las relaciones con otros tribunales electorales, autoridades e

    instituciones, nacionales e internacionales; y

    X. Las dems que le sealen las leyes.

    ELECCION DE MAGISTRADOS

    Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin

    Artculo 198.- Las ausencias definitivas de los magistrados electorales del Tribunal

    Electoral del Poder Judicial de la Federacin, sern cubiertas de conformidad con las reglas

    y procedimiento siguientes:

    a) El Pleno de la Suprema Corte aprobar por mayora simple de los presentes en

    sesin privada, las propuestas que en terna propondr a la Cmara de Senadores o,

    en su caso, a la Comisin Permanente;

    b) El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin har llegar a la Cmara

    de Senadores o, en su caso, a la Comisin Permanente del Congreso de la Unin, las

    propuestas de ese cuerpo colegiado, en una terna para cada uno de los cargos de

    magistrados a elegir para las Salas Superior y Regionales del Tribunal;

    c) Se indicar la Sala para la que se propone cada terna;

    d) De entre los candidatos de cada terna, la Cmara de Senadores o, en su caso, la

    Comisin Permanente, elegir, dentro de los ocho das siguientes a la recepcin de

    la propuesta, a los magistrados electorales por el voto de las dos terceras partes de

    sus miembros presentes; y

    e) Si ninguno de los candidatos de la terna obtuviera la mayora calificada, se

    notificar a la Suprema Corte para que se presente una nueva terna, la cual deber

    enviarse dentro de los tres das siguientes, para que se vote a ms tardar dentro de

    los cinco das siguientes a la recepcin de la nueva propuesta.

  • EL DERECHO CIUDADANO A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

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    21

    Artculo 212.- Para ser electo magistrado electoral de la Sala Superior se requiere,

    adems de satisfacer los requisitos sealados en el artculo 95 de la Constitucin Poltica de

    los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

    I. Contar con Credencial para Votar con fotografa;

    II. Preferentemente, tener conocimientos en materia electoral;

    III. No desempear ni haber desempeado el cargo de presidente del Comit

    Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido poltico;

    IV. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de eleccin popular

    en los ltimos seis aos inmediatos anteriores a la designacin; y

    V. No desempear ni haber desempeado cargo de direccin nacional, estatal,

    distrital o municipal en algn partido poltico en los seis aos inmediatos

    anteriores a la designacin.

    Artculo 213.- Los magistrados electorales de las Salas Regionales debern reunir los

    requisitos siguientes:

    I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos polticos y civiles, y

    contar con Credencial para Votar con fotografa;

    II. Tener por lo menos treinta y cinco aos de edad al momento de la eleccin;

    III. Gozar de buena reputacin y no haber sido condenado por delito intencional con

    sancin privativa de libertad mayor de un ao;

    IV. Contar con ttulo de Licenciado en Derecho expedido legalmente y prctica

    profesional de cuando menos cinco aos;

    V. Preferentemente, tener conocimientos en materia electoral;

    VI. No desempear ni haber desempeado el cargo de presidente del Comit Ejecutivo

    Nacional o equivalente de un partido poltico;

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    22

    VII. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de eleccin popular en

    los ltimos seis aos inmediatos anteriores a la designacin; y

    VIII. No desempear ni haber desempeado cargo de direccin nacional, estatal,

    distrital o municipal en algn partido poltico en los seis aos inmediatos

    anteriores a la designacin.

    SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION

    Los medios de impugnacin son los mecanismos jurdicos consagrados en las leyes

    para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se

    apeguen a Derecho.

    En materia electoral, la Constitucin ordena el establecimiento de un Sistema de

    Medios de Impugnacin de los que conocern el Instituto Federal Electoral y el Tribunal

    Electoral del Poder Judicial de la Federacin. El propsito de dicho sistema es dar

    definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y garantizar que los actos y

    resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de constitucionalidad y

    legalidad.

    El Tribunal Electoral conoce nicamente de aquellos medios de impugnacin que

    las partes legitimadas presenten en los plazos y trminos que seala la Ley General del

    Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral y que son los siguientes:

    El recurso de apelacin, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideracin,

    para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la

    autoridad electoral federal;

    El juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano, para

    garantizar los derechos poltico-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y

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    23

    de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacfica, en los

    asuntos polticos del pas;

    El juicio de revisin constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de

    actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las

    entidades federativas; y

    El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal

    Electoral y sus servidores.

    1.4.3. FISCALA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIN DE DELITOS

    ELECTORALES.

    La Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales (FEPADE)

    adscrita a la Procuradura General de la Repblica, con rango de Subprocuradura y dotada

    de autonoma tcnica, es resultado del impulso democrtico generado por los partidos

    polticos para lograr la transparencia, equidad y legalidad en las contiendas electorales. El

    artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos dispone que

    corresponde al Ministerio Pblico la investigacin y persecucin de los delitos. La Fiscala

    tiene la encomienda de investigar y perseguir los delitos electorales federales en su calidad

    de rgano especializado en la materia. Los agentes del Ministerio Pblico de la Federacin

    adscritos a la FEPADE tienen la doble encomienda de integrar las averiguaciones previas

    por delitos electorales federales, perseguirlos ante los tribunales de ese orden y procurar

    siempre que la justicia electoral sea pronta, oportuna y expedita.

    El carcter de rgano especializado que tiene la Fiscala en materia de delitos

    electorales, se lo otorga la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica y de su

    Reglamento. Corresponde a la FEPADE conocer de toda conducta delictiva electoral y en

    materia de Registro Nacional de Ciudadanos, cuyos tipos penales estn sealados en el

    Cdigo Penal Federal en sus artculos 401 al 413. El bien jurdico protegido de los delitos

    electorales en forma genrica incluye la organizacin y realizacin de los procesos

    electorales para elegir al titular del Poder Ejecutivo Federal y a los integrantes del Congreso

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    24

    de la Unin. Sin embargo, de manera especfica, el bien jurdico tutelado es el sufragio y

    sus caractersticas de universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, as como

    velar por el debido funcionamiento de los rganos electorales.

    Debemos establecer que los delitos electorales en materia federal son las conductas

    descritas y sancionadas en el Cdigo Penal Federal que lesionan o ponen en peligro la

    funcin electoral federal. Esos delitos slo pueden cometerse de manera dolosa atendiendo

    a su naturaleza, y admiten todas las formas de autora y participacin. Pueden consumarse

    de manera instantnea, permanente o continua. Adems, en este tipo de delitos, se prev el

    concurso con independencia a que los mismos pueden ser del orden comn o federal.

    Pueden ser cometidos por cualquier persona: por funcionarios pblicos, ministros de culto

    religioso, funcionarios partidistas, candidatos a cargos de representacin poltica y por

    funcionarios electorales. Los delitos electorales son perseguidos de oficio, lo que permite

    que cualquier persona que tenga conocimiento de su realizacin est en posibilidad de

    presentar la denuncia correspondiente ante la FEPADE, o en su caso, ante cualquier

    agencia del Ministerio Pblico del fuero federal o comn. Sera conveniente que quien

    presente una denuncia por un delito electoral acompaara todo tipo de pruebas para

    acreditar los hechos materia de la denuncia, y/o sealar dnde pueden obtenerse. Para

    garantizar una pronta y expedita procuracin de justicia, los agentes del Ministerio Pblico

    adscritos a la Fiscala se trasladan a las entidades de la Repblica para realizar las

    diligencias necesarias, por lo que los denunciantes, testigos y dems personas involucradas

    en una denuncia electoral, no necesitan viajar a las oficinas de la Fiscala en la Ciudad de

    Mxico.

    La Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales est dotada de

    autonoma tcnica. Los asuntos de su competencia se atienden conforme a lo que dispone la

    normatividad aplicable con la intervencin del Fiscal Especializado, quien est facultado

    para determinarlos sin la obligacin de someterlos a la consideracin de reas centrales de

    la Procuradura General de la Repblica, ni tampoco al acuerdo con el titular de la

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    25

    dependencia. La autonoma tcnica se traduce en la potestad que dentro de la Procuradura

    General de la Repblica fue otorgada por disposicin legal a la FEPADE, para atender a

    travs del agente del Ministerio Pblico de la Federacin los delitos electorales y resolver

    conforme a las normas penales respecto de la investigacin y persecucin de los delitos

    electorales en un autntico ejercicio responsable del desempeo de sus funciones, en el

    mbito de su competencia. Se estima fundamental destacar que la Fiscala Especializada

    para la Atencin de los Delitos Electorales tiene un papel preponderante en el escenario de

    la justicia electoral, ello en virtud de que la procuracin de justicia penal electoral tiene

    como objeto medular erigirse en garante de los valores fundamentales de la democracia al

    resguardar en su calidad de ltima ratio del Estado, la trascendental tarea de procurar

    justicia. 8

    1.5. DEMOCRACIA.

    Democracia es una palabra que viene del griego: demos, pueblo y kratos, poder, es

    decir, significa el gobierno del pueblo.

    Ahora bien la democracia es un sistema o rgimen poltico, una forma de gobierno o

    modo de vida social, en que el pueblo dispone de los medios idneos y eficaces para

    determinar su destino, la integracin de sus rganos fundamentales o para expresar la

    orientacin ideolgica y sustentacin de sus instituciones.9

    Entendemos por democracia, un rgimen poltico que institucionaliza la

    participacin de todo el pueblo, en la organizacin y ejercicio del poder poltico mediante

    la intercomunicacin y dialogo permanentes entre gobernantes y gobernados y el respeto de

    los derechos y libertades fundamentales dentro de una justa estructura socioeconmica.10

    8 CARLOS ESPINOZA ALEJANDRO. Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales. Ed. FADEPE DIFUNDE Pg. 9-11. 9 SERRA ROJAS, Andrs. Ciencia Poltica Editorial: Porrua p. 591. 10 LUCAS VERDU, Pablo. Curso de Derecho Poltico, Vol. II, Ed. Tecnos. Madrid. Pg. 233

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    26

    En trminos generales, la democracia es una forma de gobierno, no del Estado, en el

    que el pueblo es el origen, el sostn y la justificacin del poder publico. La participacin

    del pueblo en las funciones pblicas constituye las instituciones democrticas, que por otra

    parte, se establecen para beneficio del propio pueblo. La democracia es un rgimen que se

    esfuerza por hacer participar al mayor nmero de ciudadanos, de una manera efectiva, en

    los asuntos polticos del Estado. Los defensores actuales de la democracia se expresan as:

    La democracia es una idea potente. Lo es as por que respeta el deseo natural en todo

    hombre de participar en su propio gobierno. Es poderosa por que esta fundada en la

    creencia de que todo hombre se encuentra capacitado para aprender el arte de su

    autogobierno. Y es bien sabido por todo el mundo que la fe en esta capacidad y el

    reconocimiento de este deseo conmueven las aspiraciones mas ondas y penetrantes del

    hombre.11

    As las cosas, el panorama actual se muestra problemtico. A todas luces la

    democracia como forma de gobierno es la opcin mas viable y deseable, en contrataste con

    lo que paso en la antigedad. Su consolidacin y perfeccionamiento es un compromiso

    ampliamente compartido, pero las ofertas polticas que impulsan las diferentes corrientes se

    tornan difciles de implantar frente al agotamiento de los grandes modelos, como lo fueron

    el comunista (que en sustancia rechaz a la democracia), el socialdemcrata y el

    neoliberal. Pese a las diferencias de pas a pas y entre el gran nmero de partidos existentes

    en el mundo, a grandes trazos se puede decir que de una u otra manera todos se movieron

    dentro de los parmetros por esos grandes modelos. Cierto, podrn haber excepciones, pero

    la visin de conjunto no cambia sustancialmente. All radica la mayor incgnita y el desafi

    para la imaginacin creativa de las corrientes polticas de nuestro tiempo: proponer nuevos

    derroteros para el desarrollo poltico, social y econmico que sean practicables y crebles

    para el conjunto de la sociedad. A nuestro parecer, cualquiera que sea la propuesta, no

    11 DIVERSOS AUTORES. La fuerza de la idea democrtica. Eds. Uthea. Num. 211, Pg. V, 1964.

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    27

    puede prescindir de la actualidad de la atencin integral y equilibrada a los derechos civiles,

    polticos, y sociales en una visin amplia de la ciudadana.12

    1.6. DERECHOS POLTICOS DEMOCRTICOS.

    Tal vez uno de los aspectos que mayormente han sido discutidos en ltimas fechas

    es de manera derivada lo relacionado con una posible ampliacin de nuestros derechos

    poltico-democrticos. En efecto, reconociendo que los derechos de votar y ser votado son

    los pilares de los derechos fundamentales en la materia, tenemos que de ellos han resultado

    instituciones que se encuentran en el centro del debate y que son: el voto de los migrantes

    en el extranjero, las candidaturas independientes y los mecanismos de democracia

    participativa como el plebiscito, referndum, iniciativa popular y revocacin de mandato.

    Ms all de la configuracin legal que requiere el reconocimiento de stos derechos,

    y que sin duda es un debate que se posiciona ms en el mbito de las voluntades

    representadas en los rganos legislativos, lo importante a destacar es la trascendencia de los

    derechos polticos en cuanto variantes de los derechos fundamentales para el desarrollo de

    las personas y como base de una sociedad democrtica y libre,13

    pues como se ha sostenido

    en oposicin a los regmenes totalitarios: Siempre ser ms fcil y ms digno contar

    cabezas que cortarlas.

    En esencia se ha sostenido que los derechos polticos son: [...] aquellas

    prerrogativas de los ciudadanos que se configuran en ciertas formas de participacin de los

    individuos, bien subjetiva o colectivamente, en los procesos de formacin de la voluntad

    estatal; aparecen, como derechos funcionales que se hacen valer frente al Estado, y a travs

    de su ejercicio se procura influir directa o indirectamente en las decisiones del Poder.14

    Igualmente se ha dicho que: Los derechos polticos son aquellos que, en esencia,

    segn Kelsen, conceden a su titular una participacin en la formacin de la voluntad social.

    12 SALVATORE VECA, Cittadinanza, Feltrinelli, Miln, 1990. 13

    DE OTTO, Ignacio, Derecho constitucional. Sistema de fuentes, Ariel, Barcelona, 1999, pp. 42 14

    Voz: Derechos polticos, en Diccionario Electoral, CAPEL, San Jos de Costa Rica, 1989, p. 233.

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    28

    En otros trminos, estos derechos permiten la participacin de los individuos, a quienes se

    ha conferido la ciudadana, en la estructuracin poltica de la comunidad social de que son

    miembros y en el establecimiento de las reglas necesarias al mantenimiento del orden

    social.15

    Finalmente Daniel Zovatto afirma que: [...] los derechos polticos han sido

    conceptualizados como el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar

    en la vida poltica.16

    Del anlisis a las definiciones planteadas podemos extraer dos elementos

    fundamentales: el derecho a participar activa o pasivamente en la toma de decisiones

    colectivas, y la exigencia de atender las expresiones que en ese sentido se verifiquen; es

    decir, nos encontramos ante derechos subjetivos oponibles a los rganos estatales, por lo

    que su proteccin se desarrolla en tres niveles: Su reconocimiento, las garantas para su

    ejercicio y su tutela efectiva.

    En efecto, existe una relacin inmanente entre democracia y derechos

    fundamentales. La esencia de los Estados democrticos es sin duda, el reconocimiento,

    respeto y proteccin de los derechos fundamentales como uno de los requisitos principales

    en la consolidacin de su sentido social, por ello, es en el mbito de los regmenes

    democrticos en donde los ciudadanos encontramos el espacio privilegiado para el

    aseguramiento de nuestras libertades humanas, mientras que es a travs del ejercicio pleno

    de los derechos polticos que se asegura la subsistencia de la propia democracia.

    15

    Voz: Derechos del ciudadano, en Nuevo Diccionario Jurdico Mexicano, coed. Porra y UNAM, Mxico, 2000, p. 1265. 16

    Derechos polticos como derechos humanos, en Tratado de Derecho Electoral Comparado de Amrica Latina, coed. TEPJF, IFE, FCE, IIDH y Universidad de Heidelberg, Mxico, 1998, p. 32.

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    29

    CAPITULO II.

    MARCO HISTRICO.

    2.ANTECEDENTES HISTRICOS DE LAS CANDIDATURAS

    INDEPENDIENTES EN MXICO.

    En el transcurso del constitucionalismo y la consolidacin poltica en Mxico, en una

    lucha por conseguir una mejor forma de vida, se ha buscado la forma en que se perfeccione

    nuestro sistema poltico bajo los principios de libertad e igualdad. El derecho poltico de ser

    votado, era y sigue siendo una prerrogativa pero toda persona que rene las calidades o

    cualidades establecidas en la ley. Derecho que con el tiempo fue, se transformo y

    perfecciono.

    Anteriormente las calidades para ser elegido, en general, se referan a la edad,

    nacionalidad, economa, etc., y en tanto que la nica forma de ser elegido era por conducto

    de una candidatura Independiente toda vez que no existan legalmente los partidos

    polticos, por lo tanto la candidatura independiente era la nica forma de ser electo y que

    conforme el transcurso del tiempo sigui tutelndose el derecho de participar en la vida

    democrtica de nuestro pas hasta desaparecer en el ao de 1946.

    El primer antecedente de constitucionalismo en Mxico es la Constitucin Poltica

    de la Monarqua de Espaa (Constitucin de Cdiz), promulgada el 19 de marzo de 1812 su

    promulgacin estuvo vigente en nuestro pas solo por un ao, toda vez que por motivo de la

    independencia de Mxico dejo de tener vigencia. Esta Constitucin estableci el primer

    antecedente de los derechos polticos en Mxico y en lo que por primera vez se reconoci el

    derecho al voto activo y pasivo, nicamente para elegir a los Diputados, representantes de

    Juntas Provinciales, a los que integraran los ayuntamientos. Establecindose que: solo los

    que sean ciudadanos podrn obtener empleos municipales, y elegir para ellos en los casos

    sealados por la ley.17. En la constitucin de Cdiz el proceso electoral se desarrolla en

    17 H. Cmara de Diputados LV Legislatura V tomo p.1237.

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    tres fases; Juntas Electorales de Parroquia, Juntas Electorales de Partido y Juntas

    Electorales de provincia.18. La parroquia, era la clula del proceso electoral, era una

    circunscripcin de tipo religioso-administrativo. El partido integraba una unidad territorial

    con cierta afinidad al actual distrito electoral.19.En las Juntas Electorales de Provincia, los

    electores de partido elegan a tres personas entre las cuales se sorteaban el cargo de

    Diputado.20

    Desde entonces y hasta 1901, se promulgaron en el pas cinco constituciones

    (1812, 1824, 1836 y 1857); siete documentos para la eleccin de ayuntamientos; un decreto

    Constitucional para la Libertad de Amrica Mexicana en 1814; un Reglamento provisional

    poltico del Imperio Mexicano en 1823; doce convocatorias o normas para la eleccin de

    diputados (1821, 1826, 1830, 1834, 1836, {2}, 1847, 1849, {2}, 1865, 1867 y 1876): tres

    para Senadores (1850, 1865 y 1874); tres para la Integracin de Juntas Populares (todas en

    1854); otro para la integracin de la Suprema Corte de Justicia (1876); tres para modificar

    la Constitucin de 1857 en materia electoral (1867, {2}, y 1882) y tres para modificar la ley

    electoral de 1857 (1869, 1871 y 1872), la cual queda abolida con la promulgacin de una

    nueva Ley Electoral en 1901.21

    Posteriormente a la Constitucin de Cdiz, el 22 de octubre de 1814 surge el primer

    decreto de la Constitucin para la Libertad de la Amrica Mexicana, sancionada en

    Apatzingan Michoacn, misma, que tuvo como base los Sentimientos de la nacin, de Jos

    Maria Morelos, para el proyecto de la misma. El decreto mencionado contiene 242

    artculos divididos en dos apartados: I principios o elementos constitucionales, II forma de

    gobierno.22. En el que se destaca el articulo 66, como precedente del que nos ocupa, al

    establecer que: por cada prerrogativa se nombrara un elector, para cuyo encargo se

    requiere ser ciudadano con ejercicio de sus derechos, mayor de 25 aos y que el tiempo de

    18 GARCIA OROZCO, Antonio. Legislacin Electoral Mexicana 1812-1977, p.4 19 dem. 20 SALAZAR BENITEZ, Octavio. El Candidato en el Actual Sistema Democrtico Representativo. 21 VALENZUELA, Jos Georsette. Legislacin Electoral Mexicana 1812-1921 Cambios y Continuidades p.17. 22 RABASA, Emilio. Historia de las Constituciones Mexicanas p. 12.

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    la eleccin resida en la feligresa.23. Es de sealar que esta Constitucin de Apatzingan,

    fue la primera en establecer el sufragio universal, adems de no exigir capacidad econmica

    a los representantes populares o cualquier otro tipo de condiciones, nicamente exiga la

    calidad de ser ciudadano y de tener la edad requerida esta constitucin no estuvo en vigor

    ningn da, pero sirvi de ejemplo para las dems Constituciones que le sucedieron.

    La Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el

    Congreso Constituyente del 4 de octubre de 1824, este documento fue considerado como la

    primera Constitucin Poltica de la Nacin y fue la que sucedi a la Constitucin de

    Apatzingan. La carta de octubre de 1824, expresa la consolidacin del triunfo del

    republicanismo sobre el imperialismo y del federalismo sobre el centralismo, en su titulo III

    esta Constitucin da acordad la potestad del estado que tiene en materia electoral y como se

    deber integrar la Cmara de Diputados y Senadores. Tambin establece que la eleccin de

    Presidente y de Vicepresidente se llevara a travs de las legislaturas de los Estados. Esta

    Constitucin estuvo vigente por once aos sin ningn tipo de modificaciones para que en el

    ao de 1836, dar paso a las siete Leyes Constitucionales.

    La Constitucin de las siete Leyes Constitucionales de 1836, conocida tambin

    como la Constitucin Centralista fue la que vino a modificar al estado federal a unitario

    acogido en el ao 1824, adems en esta Constitucin se caracterizo por romper con la

    tradicin tripartita de los poderes de la unin, al ser creado un cuarto poder denominado

    Supremo Tribunal Conservador, con las facultades de declarar las nulidades de las leyes y

    los actos del poder Ejecutivo y Poder Judicial. Esta Constitucin estableci ya la forma

    directa el derecho de ser votado para cualquier cargo de eleccin popular en su articulo 8

    (de la primera ley constitucional) estableci: I II votar para todos los cargos de eleccin

    popular directa, III poder ser votado por los mismos, siempre que en su persona concurran

    las cualidades que las leyes exijan en cada caso. Para la eleccin de diputados se

    estableci la Ley sobre Elecciones de diputados para el Congreso General, y del los

    23 H. Cmara de Diputados LV Legislatura. Op cit. V tomo p. 1237.

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    individuos que compongan las juntas departamentales, el 30 de noviembre de 1836, en las

    que en su articulo 4 estableci los requisitos para ser diputado: primero, ser mexicano por

    nacimiento, o natural de cualquier otra parte de la Amrica que en 1810 dependa de la

    Espaa, y sea independiente, si se hallaba en la Republica al tiempo de su emancipacin.

    Segundo: ser ciudadano mexicano, en el actual ejercicio de sus derechos naturales o vecino

    del departamento que lo elige. Tercero: Tener treinta aos cumplidos de edad el da de la

    eleccin. Cuarto: Tener un capital fijo (fsico o moral), giro o industria que le produzca al

    individuo al menos 1500 pesos anuales.24. Mismos requisitos se sealaban para la eleccin

    de senadores.

    En el articulo 35 de la Constitucin Poltica de la Republica Mexicana de 1857, la

    cual tenia una estructura semejante a nuestra constitucin vigente, entre otras cosas se

    destaco en conocer con el termino de : son prerrogativas del ciudadano I II poder ser

    votado para todos los cargo de eleccin popular, y nombrado para cualquier otro empleo o

    comisin, teniendo las calidades que la ley establezca;, tambin en ese mismo aos se

    promulgo la Ley Orgnica Electoral, misma que estableca el derecho al sufragio pasivo a

    todo ciudadano.

    En la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que es la

    vigente, en el Art., 35, que es replica del Art. 35 Constitucional de 1857 y que de las

    legislaciones derivadas de esta Constitucin contemplaban a las Candidaturas

    Independientes como un derecho poltico que con el transcurso de la historia fue privado.

    24 GARCIA OROZCO, Antonio. Op Cid p. 163.

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    2.1. LEGISLACIN ELECTORAL Y REFORMAS SUBSECUENTES DE 1918-

    1996.

    En las legislaciones electorales posteriores a la Constitucin de 1917, se sigui

    concediendo el derecho de participar libremente en la integracin democrtica de los

    rganos representativos, permitiendo acceder a estos ya sean por medio de la Candidatura

    Independiente o por postulacin de Partido Poltico.

    En la primera legislacin electoral posterior a la Constitucin 1917, que fue la Ley

    electoral del 6 de febrero de 1917, siendo Presidente de aquella poca Venustiano Carranza,

    la convocatoria a elecciones extraordinarias para ocupar los cargos de Presidente de la

    Republica, Diputados y Senadores al Congreso de la Unin en dicha legislacin se habla

    especficamente de derechos conferidos a las Candidaturas Independientes, en los artculos

    8, 33, 37 y 61, en los que se concede la facultad de ser representado en la casilla o ante la

    junta computadora, como se desprende de esta ley, las candidaturas independientes tenan

    una mencin o clasificacin que les concede el derecho de participar en las elecciones, y

    que adems era algo que ya se tena como tcito.

    Posteriormente a esta legislacin, en el ao de 1918, el congreso decreto la ley para

    la Eleccin de Poderes Federales, en la que en el capitulo IV de dicha ley, se establecan los

    derechos de los electores y de los elegibles, en los artculos 68 y 107 (entre otros), se

    hace referencia a las Candidaturas Independientes: pueden presentar durante la eleccin o

    computacin, las protestas que juzguen necesarias; articulo 107 los candidatos no

    dependientes de partidos tendrn los mismos derechos conferidos a los candidatos de estos,

    siempre que estn apoyados por cincuenta ciudadanos del distrito, que hayan firmado su

    adhesin voluntaria en el acta formal; que tengan un programa poltico al que deben dar

    publicidad y se sujeten a los requisitos para que un Candidato Independiente o Senador o

    Presidente de la Republica sea registrado, hasta que llene las condiciones anteriores; pero

    solo se exigir que se encuentre apoyado por cincuenta ciudadanos de cualquier distrito

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    electoral.25

    . Lo que viene a corroborar que las Candidaturas Independientes no estaban

    reconocidas expresamente o algo que las definiera y se les diera mencin especifica como a

    los partidos polticos, pero se tenan incluidas como algo unido e inseparable a las

    elecciones, por considerar as la prerrogativa a ser votado.

    La legislacin Electoral que a continuacin fue la Ley Electoral Federal, del siete

    de enero de 1946, en esta legislacin se estableca en el articulo 60 prrafo III, que

    solamente los partidos podrn registrar candidatos, desconocindose si al expresar

    partido se refera al partido poltico o a su significado que tiene como distrito o territorio

    de una jurisdiccin en el que el pueblo pudiera determinar quien o quienes sern los

    candidatos, toda vez que el articulo 66 en su prrafo segundo hace mencin de que los

    partidos polticos o Candidatos Independientes pueden objetar el sealamiento de algn

    lugar para la instalacin de casilla por motivos federales.26. Para posteriormente el

    decreto de reforma de fecha 21 de febrero de 1949, se expresa en el Art. 60 de la Ley en

    cita que solo los partidos nacionales podrn registrar candidatos.

    Ya en la Ley Electora Federal de 1951, y consecuentemente las posteriores

    legislaciones restringen a los candidaturas independientes ya que en el capitulo VI de dicha

    ley en su articulo 68 prrafo II, a la letra dice solamente los partidos nacionales podrn

    registrar candidatos.27

    .

    En las legislaciones siguientes que fueron la Ley Federal de 1973, la Ley Federal de

    Organizaciones Polticas y Procesos Electorales de 1977. Cdigo Electoral de 1986 y el

    Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990. En estas tres ltimas

    legislaciones se agrega el trmino de exclusividad de los partidos polticos para registrar

    candidatos.

    25 dem pp. 231-234. 26 dem p. 247. 27 Ibedem.

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    Los candidatos en las elecciones siempre han sido un elemento, ya que junto a los

    partidos polticos constituyen las medidas ms idneas para acceder algn cargo de

    eleccin popular, pero que posteriormente en la legislacin secundaria, por motivos no

    entendidos claramente, seda en exclusividad el derecho de ser candidato solo aquel que sea

    registrado por conducto de un partido poltico. tambin cabe resaltar, que los partidos

    polticos vinieron a desplazar a los Candidatos Independientes y a opacarlas hasta

    desaparecerlas, dejando evidenciado el poder vasto de los partidos polticos por mantener el

    monopolio de las candidaturas.

    2.2. CAUSAS QUE MOTIVARON A LA DESAPARICIN DE LAS

    CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.

    La desaparicin de las Candidaturas Independientes, tiene una razn positiva y a la

    vez negativa, hacia el ao de 1945, siendo Presidente de la Republica Manuel vila

    Camacho, y aproximndose la jornada electoral de las prximas elecciones de 1946, el

    partido en el poder, en ese entonces se denominaba Partido de la Revolucin Mexicana, se

    encontraba en un choque de corrientes de poder, en que una de las causas que originaba una

    fractura interna del partido era el evidente fenmeno del dedazo para la seleccin de los

    candidatos.

    Miguel Alemn, tambin denominado como el cachorro por ser el candidato mas

    joven que se haba propuesto para ocupar la Presidencia de la Republica, por el Partido de

    la Revolucin Mexicana fue elegido por las corrientes de poder, que en aquel partido

    estaban representadas por el General Lzaro Crdenas y Manuel vila Camacho dando

    paso a inconformidades de distintos militantes del partido y estos se manifestaran en contra

    de la imposicin, optando por buscar otros medios para poder ser postulados como

    candidatos, como lo era en ese entonces la Candidatura Independiente o por Partido

    poltico, toda vez que para formar un partido poltico, en aquella poca, no se exigan

    demasiados requisitos lo que facilitaba su surgimiento.

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    Ezequiel Padilla, quien fura uno de los propuestos para ser candidato por el Partido

    de la Revolucin mexicana, renuncio a su cargo de secretario de Relaciones Exteriores y a

    su Partido en seal de oposicin contra la imposicin del candidato oficial, lanza su

    candidatura apoyado por el Partido Democrtico Mexicano, para as poder contender en la

    misma eleccin en contra de Miguel Alemn, este fue el mayor adversario del Candidato

    oficial.

    En las elecciones de 1946 a realizarse, por tal motivo el partido oficial comenz a

    coaccionar por distintos medios a la sociedad como as no los narra Mauricio Gonzles en

    su libre ultima Llamada quien expreso lo siguiente:

    Don Manuel vila Camacho en su informe de 1945, haba dicho al hablar de la

    sucesin presidencial: mi gobierno por ningn concepto permitir que sus recursos se

    empleen para falsear o para torcer las expresiones de animo popular. Todos aquellos que,

    dentro de los trminos legales, aspiran a contender, en alguna candidatura de las prximas

    elecciones gozaran, sean quien fueran de las garantas que han de impedir el ejecutivo a los

    ciudadanos para que su voluntad se defina ntidamente.

    Y luego los cachiporrazos y los porrazos y las violaciones contra los que intentaron

    votar por Ezequiel Padilla28

    Se dan las reformas a la Ley Electoral y se establecen nuevos requisitos para la

    formacin de un partido, surgiendo el Partido Revolucionario Institucional, quien era obvio

    que reuna los requisitos toda vez que era el partido dominante de aquella poca y ajustara

    estos a su conveniencia todo con la finalidad de terminar con los caudillismos y la

    militarizacin del poder para as convertirlo en un gobierno de civiles, por estas causas

    supuestamente se omiten de la Ley electoral las Candidaturas Independientes y se

    aumentaron los requisitos para formar los partidos Polticos.

    28 GONZALES DE LA GARZA, Mauricio. Ultima Llamada pp. 158-159.

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    Por lo aqu expuesto concluyo que las relaciones reales por que se eliminaron las

    candidaturas Independientes fueron con la finalidad de mantener la unidad interna y la

    disciplina del partido hegemnico de aquella poca y as no pudiera ser derrotado tan

    fcilmente. Esto en lo que respecta al razonamiento negativo.

    Desde la perspectiva de un pensamiento positivo, se considera que es una buena

    razn que las Candidaturas Independientes, en ese entonces, se hayan restringido, toda vez

    que exista mucha mas presin de la gente que detentaba riqueza y aparte quera gobernar,

    dicha medida fue prudente para eliminarlo y mantener la armona social

    2.3. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MICHOACN.

    El veinticinco de octubre del dos mil un, la sala superior del tribunal electoral del

    poder Judicial de la Federacin, para resolver los autos del expediente SUP-JDC-037/2001,

    referente al juicio para la proteccin de los derechos polticos-electorales del ciudadano,

    promovido por Manuel Guillen Monzn, en contra de la negacin del registro por parte del

    Consejo General del Instituto Electoral de Michoacn, como aspirante a ser candidato

    independiente al cargo de gobernador del estado de Michoacn; en que el promovente

    imputo principalmente y a manera de sntesis los siguientes agravios:

    a) Violacin del derecho poltico electoral de ser votado, y acceder en condiciones de

    igualdad a las funciones pblicas, contraviniendo la autoridad responsable a los

    artculos 1 y 35, fraccin II, de la Constitucin Poltica General.

    b) El artculo 35, fraccin II, de la Constitucin Poltica General, no impone lmite

    alguno a los ciudadanos para postularse a cargos de eleccin popular, por lo que la

    norma secundaria es excluyente.

    Y que para tales hechos, el Magistrado Leonel Castillo Gonzlez, elabor el proyecto

    de sentencia, para que posteriormente dicho proyecto se anexara a la resolucin como voto

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    concurrente, juntamente con el Magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, el criterio tomado

    fuel el siguiente:

    a) Que del estudio sistemtico y funcional de la Constitucin poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos no contiene ni admite como regla absoluta, el monopolio de los

    partidos polticos , en el ejercicio de postular candidatos en elecciones populares. En

    que el derecho de ser votado es un Derecho Fundamental, de base Constitucional,

    pero de configuracin legal.

    b) Que la Ley Fundamental del Pas si Contiene y Admite dicha exclusividad de

    partidos respecto de las elecciones que se lleven a cabo bajo el principio de

    representacin proporcional.

    c) El artculo 175 apartado 1 del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos

    Electorales, se opone a la Constitucin y que por tanto, exigir al ciudadano que se

    afilie a un partido poltico para poder ser candidato a eleccin popular es restringir o

    condicionar otros derechos fundamentales como lo es el de asociacin, de libertad

    de pensamiento y de expresin.

    d) El ciudadano con pretensin de ser candidato debe reunir los elementos jurdicos

    necesarios para el ejercicio del derecho a ser votado al cargo popular que aspira, con

    apego a los principios y finalidades fundamentales que se persiguen con la

    realizacin de los procesos electorales y sin afectar derechos de terceros. y por tanto

    el ciudadano debe de tener las calidades que establezca la ley, las cuales debern de

    ser inherentes al ciudadano y acordes al derecho fundamental de ser votado, pero a

    la vez que exista un control que permita dar eficacia y no desestabilice al sistema

    electoral, esto es, que el derecho de ser votado no pueda ser un derecho absoluto.

    e) El legislador ordinario incurre en una inconstitucionalidad por omisin, y por tanto

    tiene la obligacin de emitir la legislacin que regule participacin de los candidatos

    fuera del campo de los partidos polticos.

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    En criterio en contrario la Magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y el Magistrado

    Eloy Fuentes Cerda, puntualizaron lo siguiente:

    a) Que del anlisis gramatical, sistemtico y funcional del artculo 41 de la

    Constitucin Poltica, si se establece la exclusividad de los partidos polticos, toda

    vez que el articulo aludido establece que la renovacin de los poderes ejecutivo y

    legislativo se harn en tres bases: la de los partidos polticos, el rgano

    administrativo electoral y el Tribunal Electoral; bases en las que no se incluyen a las

    candidaturas independientes y que por tanto, si el legislador no las menciona es

    porque no las quiso. El sistema constitucional electoral excluyo la existencia de las

    candidaturas independientes.

    b) No hay necesidad de que la Constitucin poltica exprese en forma escrita el

    monopolio de los partidos, sino que dicho monopolio se deduce de ella misma.

    c) El artculo 41 Constitucional, si constituye una exclusin como consecuencia de la

    expresin: hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder

    pblico, entendiendo que si no es a travs de los partidos polticos, no es posible el

    acceso de los ciudadanos a los cargos de eleccin popular.

    d) En conclusin, el sistema constitucional si establece el monopolio de los partidos

    polticos para postulacin de los candidatos a puestos de eleccin popular, sin que la

    prerrogativa contenida en la fraccin II del artculo 35 constitucional, sea base

    suficiente para estimar lo contrario.

    Posteriormente los Magistrados Jos de Jess Orozco Henrquez, Fernando Ojesto

    Martnez Porcayo y Jos Luis de la Peza, se expresan en el siguiente sentido:

    a) De la interpretacin funcional el derecho poltico electoral del ciudadano a ser

    votado, es un derecho fundamental que debe de tener una configuracin legal,

    porque no se est en una libertad absoluta del ciudadano sino que se debe de

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    satisfacer ciertos requisitos, en donde el legislador armonice estos derechos para no

    generar un caos eventual o que haga nugatorio el derecho de otros.

    b) Ninguna disposicin constitucional, ni la interpretacin sistemtica o funcional del

    conjunto de preceptos constitucionales aplicables, establecen en forma alguna que

    los partidos tengan el monopolio de la postulacin de candidaturas para cargos de

    eleccin popular, ni mucho menos estn prohibidas las candidaturas independientes

    o no partidistas.

    c) Tambin se resalta de la interpretacin del artculo 35 constitucional no se

    establecen las candidaturas independientes.

    d) El derecho de ser votado es un derecho fundamental de base constitucional y que

    encuentra su configuracin legal en la Ley Secundaria incluyendo el requisito de ser

    postulado por partido poltico, por que as lo quiso el legislador ordinario.

    e) La solicitud de registro de candidatos slo la pueden presentar los partidos

    polticos, constituyendo una limitacin derivada de las calidades o condiciones que

    los ciudadanos de satisfacer para ejercer su derecho a ser votados, razn por la cual

    la mi