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“LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO:
EL DERECHO A SER VOTADO”
DOCUMENTO METODOLÓGICO
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................. I
1.- JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. ........................................................................................................ V
2.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. ........................................................................................ IX
3.- PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. ........................................................... XI
4.- PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN. ........................................................................................ XIV
5. MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL DE REFERENCIA. ............................................................ XVI
6.- FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS. ............................................................................................. XLII
7. COMPROBACIÓN-FALSACIÓN DE LAS HIPÓTESIS (PRUEBAS EMPÍRICAS O CUALITATIVAS). ........................................................................................................................... XLIV
CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN. ..................................................... LVIII
FUENTES DE INFORMACIÓN. ................................................................................................ LXXXIV
I
INTRODUCCIÓN.
El Derecho electoral es dinámico, y evoluciona en la medida que la
sociedad madura, y en consecuencia es inevitable la implementación de
normas y elementos que permitan responder a las necesidades que impone la
modernidad.
El Derecho electoral debe ser comprendido y analizado bajo dos ópticas;
la primera como una disciplina jurídica, y la segunda, como un instrumento que
garantice la implementación de la democracia; sin embargo, una no puede ser
explicada sin la otra, ya que el Derecho electoral, permite dar certeza mediante
la ejecución de normas jurídicas, al adecuado ejercicio de la representación
política, así como también, que será ejercida por el electorado por medio de la
emisión del voto.
Durante los últimos años, nuestro país ha buscado el reconocimiento de
la comunidad internacional para la legitimación de nuestro sistema
democrático; sin embargo, no ha sido una tarea fácil, el proceso ha estado
sustentado principalmente en reformas constitucionales, y legales; jugando un
papel fundamental las instituciones electorales, y la participación de las
diversas fuerzas políticas que han logrado la construcción de acuerdos para tal
fin. Su consolidación, también se encuentra estrechamente vinculada con los
principios rectores de la función electoral en México, los cuales, por su
trascendencia se encuentran consagrados en nuestra Carta Magna.
Si bien es cierto que el desarrollo democrático que ha mostrado México
en los últimos años ha sido sustancial, también lo es que el largo predominio
que ejerció el PRI en nuestro país, propició la generación de una ideología que
compartía los profundos cimientos de un autoritarismo construido a
conveniencia del partido hegemónico. Por lo tanto, no puede, ni debe
considerarse que las transformaciones que hemos vivido son suficientes y
definitivas en nuestro sistema electoral, ya que todavía faltan ciertos cambios
que permitan consolidar nuestra democracia para que se abran más espacios
II
para la participación de la ciudadanía.
La democracia, entendida como una forma de vida, no llega por sí sola,
ni mucho menos resuelve de manera instantánea todos los conflictos que
pueden llegar a existir en una nación; ésta debe ser concebida como una lucha
constante e incesante por garantizar, la libre, y equitativa participación
ciudadana en los procesos que permiten construir una nación sólida, en dónde
existan los espacios para manifestar las ideas, y en consecuencia se propicie la
discusión sobre los temas que nos conciernen para que las demandas
ciudadanas sean cubiertas con toda oportunidad.
Para lograrlo es indispensable, entre otras cosas, que las instituciones
electorales se consoliden y recuperen la confianza perdida en el proceso
electoral que nos precede; sin embargo, esto por sí solo no es suficiente, ya
que también deben modificarse las viejas fórmulas de representatividad que
acuñaron el capital cultural bajo el cual se construyeron los partidos políticos, y
que además permitió que se permeara la idea incorrecta de que estos institutos
políticos debían detentar el monopolio para presentar candidatos a cargos de
representación popular.
Una de las finalidades que se persiguen en los procesos electorales
modernos es lograr que los comicios sean competidos; pero no solo entre dos
partidos, sino que la contienda se abra a tantos actores políticos como sean
necesarios para que el electorado en su universalidad se sienta escuchado o
identificado con alguna forma de pensar, sea que esta haya sido diseñada por
un conglomerado de personas reunidas bajo el manto de un partido político, o
bien que sea producto de la profunda reflexión de un solo individuo apartidista.
Los ejemplos de democracia en países industrializados, nos permiten
observar que el perfeccionamiento de la democracia es un proceso lento, pero
siempre constante. Por otro lado, es una realidad tangible que los países
latinoamericanos tienen en su contra el escaso desarrollo económico y social
que les caracteriza, lo cual impacta de forma directa en la concepción e
implementación de sus políticas públicas, y por lo tanto, aunque en la mayoría
de estas naciones el proceso democratizador ha comenzado, este es
III
sumamente lento.
Para Maurice Duverger, la democracia política no la garantizan
necesariamente los partidos, sino la libertad política que el régimen permite a
los ciudadanos, pues los partidos en la mayoría de los casos crean una clase
dirigente, aislada de los militantes, una casta más o menos cerrada sobre sí
misma, que tiende a la creación de nuevas elites.
La verdadera democracia es más humilde, pero más real, que se define
en primer lugar como libertad para el pueblo y para cualquier porción del
mismo, para ser parte del gobierno sin pasar por los partidos. Esta
transformación constituye un desarrollo de la democracia y no una regresión.
Bajo este argumento teórico han surgido en diversas partes del mundo
las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria
participación ciudadana en el régimen político, en respuesta al desgaste de los
partidos políticos y del gobierno mismo.
Negar el reconocimiento de las candidaturas independientes implica
para muchos negar en cierta forma los derechos políticos de los ciudadanos (el
derecho a ser votado), y el derecho de esa parte de la sociedad que ya no se
identifica políticamente con los partidos.
En el presente trabajo se analizaran los tipos de sistema de
representación existentes, así como los tipos de democracia que podemos
encontrar en cualquier sistema electoral, tal como la democracia directa, la
semidirecta y mixta. La democracia representativa, electoral y participativa.
Las implicaciones del derecho de votar y ser votado, las diferencias
entre si y la trascendencia del sufragio en las elecciones. Así como los
mecanismos para fortalecer la democracia, como son el plebiscito, referéndum,
mandato popular y la revocación de mandato que se encuentran incluidos en
cualquier democracia que se jacte de ser una democracia madura, toda vez
que este tipo de instituciones lo que permite es una participación directa de los
ciudadanos porque ellos no solo tienen voz sino también voto y por supuesto
que sus opiniones son tomadas en cuenta, ya sea para aprobar una ley, para
IV
proponerla, modificarla e inclusa revocar a sus gobernantes.
Además de un análisis del origen, definición y defectos de los Partidos
Políticos, su actual problemática en el campo electoral y la concepción que de
estos tiene la sociedad en general. Sin dejar de revisar lo concerniente a las
Candidaturas Independientes.
La investigación es de naturaleza no experimental, descriptiva y observacional,
es decir, se han identificado y descrito los principales elementos y
características de la situación de las candidaturas independientes en México,
para lo cual se utilizaron bases de datos del pasado como son estadísticas, así
como documentación oficiales e informes y reportes de programas de gobierno.
La actividad se centra en el uso de fuentes bibliográficas y hemerográficas, así
como referencias documentales como informes, evaluaciones y de manera
relevante memorias de los trabajos realizados diversos ámbitos de evaluación
de las condiciones de las en que actúan el sistema de partidos en el país, con
referencia al marco normativo.
Las referencias utilizadas se encuentran adecuadamente registradas en el
aparato crítico y la bibliografía que acompaña al reporte escrito.
Asimismo en cuanto al diseño de la investigación se encuentra el haber sido de
carácter retrospectivo y transversal, dado que se preparó con información
obtenida con anterioridad al proyecto y con fines ajenos al trabajo de
investigación, así como se miden las variables una sola vez y en un momento
determinado.
V
1.- JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.
De conformidad con los principios constitucionales que conforman a
nuestro sistema político electoral, es un derecho político fundamental de los
ciudadanos mexicanos el poder ser electo para ocupar un cargo de
representación popular siendo éstos, en el ámbito federal, los de presidente de
la República, diputado federal y senador, para el caso del Distrito Federal, jefe
de gobierno y diputados a la Asamblea Legislativa; en el ámbito local los de
gobernador y diputado local y en el ámbito municipal los de presidente
municipal y miembros del ayuntamiento.
Como ya se verá en capítulos posteriores de esta investigación, la forma
de gobierno que en nuestro país ha tomado de manera preminente durante su
vida independiente hasta el presente es la de un sistema de gobierno
presidencial, en el cual la titularidad del supremo Poder Ejecutivo se denomina
presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con las funciones y prerrogativas
que el ordenamiento constitucional le otorga.
No debemos olvidar que con relación a los requisitos de elegibilidad para
ocupar un cargo de representación popular se debe tener presente que el
artículo 35 constitucional, fracción II, establece “Poder ser votado para todos
los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral
corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su
registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y
términos que determine la legislación” por lo que es una prerrogativa del
ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular y ser
nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que
establezca la ley, es así que con la última reforma constitucional.
Dejando a la legislación secundaria la definición de requisitos específicos
para que los ciudadanos puedan de manera real buscar la candidatura y el voto
de sus demás conciudadanos.
VI
Por lo que es preciso recordar que en el presente trabajo nos
enfocaremos en los casos de las elecciones de Presidente de la República,
como para ocupar el cargo de Legislador, en sus vertientes de Diputado y
Senador de la República.
Cabe señalar que esta disposición no había sido reformada desde 1917, y
encuentra su origen remoto en la Constitución de 1836 y su antecedente
inmediato en la Constitución de 1857.
Pasando a otro punto de la mayor relevancia como es el tema del
régimen de financiamiento que podrán utilizar los candidatos independientes
en sus respectivas campañas electorales, resulta ser otro tema en donde se
pueden sospechar que existan inequidades, las cuales pueden llegar a ser
barreras para que los candidatos independientes puedan ejercer plenamente el
derecho a ser votados.
En principio la norma establece la posibilidad, como lo es con los partidos
políticos, de que existan dos fuentes de financiamiento reconocidas como
financiamiento privado y el financiamiento público e los temas relevantes es el
financiamiento del que podrán disponer para la campaña electoral, este
financiamiento podrá ser de dos tipos: Público y Privado.
Para el caso del financiamiento privado este solo podrá ser igual a 10%
del tope de gasto de campaña para la elección de que se trate, y solo podrán
ser aportantes los propios candidatos y sus simpatizantes, sin embargo la ley
no define quienes serán considerados como simpatizantes, lo que es relevante
ya que la ley prohíbe cualquier tipo de aportación por cualquier medio de
persona física o moral.
La democracia no consiste, en el caso de México, en depositar
esporádicamente en las urnas una papeleta de voto cruzada a favor de algún
Partido Político, y por ende delegar los poderes en uno o varios representantes
políticos y después desinteresarse, abstenerse y enmudecer durante tres o seis
años. La Democracia, sólo es posible, cuando se respeta el triunfo del ganador
en las elecciones, sean locales o federales pero sin trampas, argucias o
VII
falsedades para justificar un triunfo inmerecido y a todas luces fincado en el
fraude y el engaño a la población.
Hay que reconocer y tener precaución, dado que, en las sociedades
donde existen serios problemas sociales y económicos, donde importantes
segmentos de la población sufren graves privaciones, el Sistema Democrático
que no ponga en marcha relativamente pronto "Cambios Sociales
Sobresalientes", será desafiado por el descontento de las masas, resultando
quizá conflictos violentos que conduzcan bien a una acción revolucionaria o, a
una crisis de gobernabilidad. Esta circunstancia está ocurriendo en buen
número de países de América Latina y Europa del Este, seriamente
deteriorados por la crisis económica y por los costos de las reformas
estructurales recientemente puestas en marcha.
En un régimen representativo, contenido en un sistema constitucional, el
pueblo elige a las personas que habrán de gobernarlo por la vía del derecho,
puesto que el régimen representativo implica una participación de los
ciudadanos. Participación que se realiza bajo la forma del sufragio, o sea, por
medio del derecho de voto, conferido a los gobernados para la designación de
sus representantes.
México, con su incipiente cultura y su práctica como Nación de lucha
histórica hacia el porvenir, se encuentra en el reto de definir el rumbo del
devenir político nacional, debiendo para ello abrir espacios a nuevas figuras de
participación política electoral como "las Candidaturas Independientes" ya que
coadyuvarán a fortalecer la credibilidad electoral y política de nuestro país, en
virtud de que cada vez se va perdiendo más y más, porque se ha denigrado la
confianza hacia Instituciones Políticas que con su actuar turbio, irresponsable y
servil debilitan las ya existentes; por ende, hay que defender a la Democracia
en el marco de esta nueva cultura política.
Ya que, una cultura política es el ideal para las sociedades en proceso
de cambio, sobre todo si dicho cambio se da en un sentido democrático en la
medida que este se constituye como respaldo para un desarrollo de nuestras
instituciones y prácticas jurídico-políticas y electorales, brindando nuevas
VIII
alternativas de representación popular no conocidas en nuestro país, que bien
encausadas, pueden ser una modalidad de mucho beneficio si en la práctica se
organizan y se planean como una opción nueva, limpia y democrática.
IX
2.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.
Objetivo general
♦ Identificar, describir y examinar los principales elementos que integran el
marco jurídico e institucional mexicano, que soporta las candidaturas
independientes en México, para reconocer esta alternativa como una
opción que favorece la democracia y alienta la participación ciudadana.
Objetivos específicos
• Identificar los conceptos jurídicos y filosóficos que soportan los sistemas
electorales, la democracia representativa y la acción del voto en México.
• Describir la estructura formal de representación política, en particular
respecto a su forma de integración de los cuerpos legislativos.
• Señalar los valores que definen y orientan un sistema democrático.
• Definir las formas de participación política y ciudadana, identificando los
rasgos que lo distinguen de la gestión tradicional.
• Distinguir el origen y la naturaleza de los partidos políticos y su relación
con la estructura de gobierno y el poder legislativo
• Analizar el proceso histórico social que dan cuenta de la forma y
estructura del sistema político, y su relevancia en tanto fungir como
representantes de la ciudadanía.
• Distinguir y examinar la necesidad de las candidaturas ciudadanas como
medida para actividad la participación y la atención ciudadana; y la
manera en que están podrían representar un cambio en la forma de
lucha y reivindicación social a través de las urnas.
• Distinguir la participación social en el sistema de partidos y los
mecanismos que los propios partidos han establecido para favorecer y
encauzar las demanda ciudadana.
• Distinguir y Examinar el cuerpo normativo que fomenta y permite la
participación de candidaturas independientes en los procesos
electorales.
X
• Identificar los aspectos del marco normativo e institucional que
establecen restricciones para las candidaturas independientes.
XI
3.- PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.
Hoy nadie discute que los diversos Partidos Políticos juegan un papel
protagónico en la democracia moderna de este país, sin embargo no hay que
olvidar que esta situación no siempre fue así, éstos tuvieron que pasar por
etapas como las de prohibición, persecución, violencia y tolerancia, hasta llegar
a la que actualmente poseen que es la de aceptación y legalización.
En el origen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
de 1917 no se establecieron preceptos específicos sobre los Partidos Políticos;
la existencia de éstos se sustenta en el Derecho Constitucional de asociación
para tomar parte en los asuntos políticos del país, pero también es cierto que
en la Legislación Electoral, se regulaban los requisitos para la intervención de
los Partidos Políticos en los procesos electorales correspondientes. A nivel
Constitucional no fue sino hasta 1963 cuando por primera vez se hizo mención
expresa de ellos, en el artículo 54 donde se mencionan "a los diputados de
partido", y se describe en la fracción tercera del mismo artículo, la facultad
exclusiva de los Partidos Políticos nacionales de acreditar diputados.
En la Ley Electoral de 1911, se mencionaron por primera vez a los
Partidos Políticos antes que la Constitución Política lo hiciera, paradójicamente,
en esta Ley también se permite la participación política de manera explícita de
los candidatos independientes; esta figura jurídica electoral se mantiene en
todas las siguientes, hasta la expedición de la Ley Electoral Federal del 7 de
Enero de 1946, en la que se suprime toda referencia a los mismos y se
especifica simple y llanamente que sólo los Partidos Políticos pueden registrar
candidatos a puestos de elección popular.
Para 1946 se crea el Partido Revolucionario Institucional (PRI) se expide
la nueva Ley Electoral de referencia, la cual suprime todo lo referente a
candidaturas independientes so pretexto de consolidar un régimen de partidos,
pero coartando ya de antemano, cualquier posibilidad de competencia político
electoral a otras formas y/o figuras tendientes a aspirar a un cargo de elección
popular; preparando además las condiciones para el dominio político.
XII
Cabe hacer notar que no hay indicios en las constituciones anteriores a
la que nos precede, sobre candidaturas independientes, ni aceptando ni
prohibiendo. En las Leyes Electorales de 1911 a 1946.
Existen dos candidaturas que la historia ha identificado como propicias
de ser consideradas como antecedentes de ser independientes. La primera fue
del General Juan Andreu Almazán, siendo Presidente de la República el
General Cárdenas y resultando electo en esas elecciones Manuel Ávila
Camocho, y la segunda fue de Ezequiel Padilla, que en la siguiente elección
presidencial contendería con el candidato Miguel Alemán, siendo Presidente
Manuel Ávila Camocho.
Actualmente en el Sistema de Partidos Políticos, hay una crisis en su
representación, ofertas y propuestas políticas, promoviendo con su pasividad la
apatía y el abstencionismo electoral ya que desmotivan a la sociedad a través
de sus ciudadanos al mantenerlos al margen de la elección de candidatos, toda
vez que para poder aspirar ser candidato de un partido primeramente se
necesita ser afiliado de éste (al menos en la mayoría de los partidos), lo que
necesariamente implica tener cierta o tal ideología, lo que conlleva a que el
ciudadano que se postula tenga empatía con el partido y sus intereses y no
necesariamente con los de la sociedad en general.
Los Partidos Políticos se han desideologizado no habiendo diferencias
esenciales entre ellos y sus propuestas son insensibles a la sociedad sus
propuestas sociales no son reales o tendientes hacerse efectivas si no son
meras propuestas de escritorio, toman las necesidades sociales que más dejan
a sus intereses, perdiendo así su función de interlocutores de la sociedad. Lo
que conlleva una falta de acción clara en su actuar, y con sus principios por lo
que al llegar a un centro de poder a sus candidatos se les olvida cuál era su
función de ocupar el cargo para el que fueron electos.
Con la implementación de las Candidaturas independientes, existe una
opción diferente para los ciudadanos que no quieren formar parte de los
partidos políticos, creándose así una opción visible y democrática de
participación en la vida política del país. Siendo un canal viable de expresión,
XIII
evitando la anarquía, la violencia y la desfiguración de los principios
democráticos fundamentales.
Las Candidaturas Independientes dan autonomía a la sociedad en un
Estado de derecho, sin que necesariamente y de manera corporativa se
dependa de un partido político. Indirectamente promoviendo así el cambio
estructural de los partidos políticos y de su actuación lo que los acercaría más
a la sociedad y a sus necesidades.
La existencia de las Candidaturas Independientes, debería tener como
consecuencia directa una mayor creatividad en propuestos políticas, teniendo
un mayor apego y sensibilidad social para el mejoramiento de la Nación en
todos sus aspectos, los ciudadanos podrían ejercer libremente el ejercicio de
derechos políticos.
Actualmente las candidaturas independientes se encuentran reguladas
en nuestro sistema electoral, estas recogerse en nuestra legislación como
figura electoral plena, sujetas a condiciones que garanticen una contribución a
la vida democrática mediante la obligación de comprobar la existencia de un
porcentaje mínimo de simpatizantes previo a registro como candidato
independiente, además de contar con plataforma electoral, ya que de no
exigirse estos requisitos se correría el riesgo de introducir elementos que
podrían hacer retroceder nuestra vida democrática.
XIV
4.- PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN.
• ¿Cuáles han sido los rasgos distintivos del marco jurídico que establece
las reglas para la participación en los procesos electorales de la
ciudadanía y los partidos políticos en México?
• ¿Existen mecanismos en los partidos políticos que faciliten y reconozcan
el liderazgo y representación de los ciudadanos, sin constreñirlos a su
afiliación al organismo político?
• ¿Qué factores limitan el que los ciudadanos puedan participar en igual
de condiciones con los partidos políticos en los procesos electorales, es
necesario que la ley otorgue ciertas cierta diferenciación para igualar las
condiciones de competencia?
• ¿Qué impacto ha tenido a perdida de representación y legitimidad de los
partidos políticos que norma los procesos electorales para proponer la
transformación del marco jurídico?
• ¿Qué situación origina la contradicción entre en el despliegue de
prácticas políticas de gestión social que realizan los partidos contra las
formas de organización y representación de la ciudadanía?
• ¿Cuáles son los valores que definen la vigencia de un sistema político
electoral democrático?
• ¿Qué diferencia habría en las estructura de gobierno y trabajo legislativo
de existir legisladores independientes de los partidos políticos?
• ¿Cuál es la importancia de los formas de gestión de trabajo legislativo
de la demanda y la participación ciudadana que serán afectados con
esta iniciativa?
• ¿Cuál es el proceso histórico por el que ha transcurrido el tema de las
candidaturas ciudadanas, a partir de su presencia en diversos
ordenamientos?
• ¿Cómo quedaran los principios de equidad por género en caso de los
candidatos ciudadanos?
XV
• ¿Qué factores coadyuvan a la presencia de prácticas excluyentes y
discriminatorias al interior del sistema político, que definen en una última
instancia la proporción de iniciativas ciudadanas?
• El esquema por el cual se dará participación de manera independiente
de los partidos políticos, a los ciudadanos ¿garantiza la equidad en el
acceso a los recursos públicos, y la intervención autónoma?
• ¿Cuál es el impacto predecible de las condiciones y requisitos para
presentar candidaturas ciudadanas, se identifican “candados” inducidos
que obstaculizan en la práctica la participación ciudadana?
XVI
5. MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL DE REFERENCIA.
CAPITULO I
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
1.1. PRINCIPALES SISTEMAS ELECTORALES.
Los sistemas electorales se clasifican en: mayoritario o de pluralidad, de
semiproporcionalidad y proporcionalidad.
En el sistema mayoritario o de pluralidad gana aquel candidato que
tenga el mayor número de votos, sin importar si estos hacen mayoría absoluta.
La regla que prevalece en este sistema consiste en reconocer el triunfo del
candidato que obtuvo mayor número de votos. (Sánchez Bringas, Enrique,
2002).
La característica en este sistema de representación es que los
candidatos que recibieron el resto de los votos obviamente en menor
proporción quedan descalificados sin tener injerencia en la integración del
congreso toda vez que sus votos fueron anulados.
1.1.1 EL SISTEMA ELECTORAL DE MAYORÍA.
Este sistema presenta dos modalidades a saber:
1.1.1.1 QUE ES LA MAYORÍA RELATIVA.
Sólo se exige un mayor número de votos que el del resto de los
contendientes sin considerar el número total de votos emitidos" (Sánchez
Bringas, Enrique, 2002).
XVII
El problema que presenta este sistema a nuestro parecer es que al
reconocerle el triunfo al candidato que obtenga el mayor número de votos sin
importar el número total de votos emitidos lo que el sistema hace es
reconocerle el triunfo a una persona que si bien tuvo la mayoría de votos
respecto de los demás candidatos estos votos en algunas veces no
representan ni siquiera la tercera incluso la cuarta parte de los votos a obtener
es decir tenemos un serio problema toda vez que una persona con un número
de votos muy reducido que implica el reconocimiento de una mínima porción
del electorado es la que se encuentra gobernando.
1.1.1.2 QUÉ ES LA MAYORÍA ABSOLUTA
El otro sistema que se deriva del sistema de representación por mayoría
es el sistema de mayoría absoluta.- Ésta establece como condición que el
candidato obtenga más de la mitad de los votos emitidos El inconveniente de
este sistema es que el único que gana es al único que se le asigna
representación a los demás automáticamente se le descalifica.
1.1.2. EL SISTEMA ELECTORAL DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL.
Se divide equilibradamente el territorio nacional en circunscripciones de
tal manera que el número de electores en cada una sea el mismo, en esta
fórmula el número de votos que debe lograr un candidato es el de la cantidad
que representa el promedio al número de electores de cada circunscripción
electoral.
En este sistema no se debe alcanzar la mayoría del total de los
electores, si no únicamente la proporción requerida. Por lo que al obtenerla los
votos restantes no se pierden si no se aplica al candidato que el elector marco
como segunda opción. (Sánchez Bringas, Enrique, 2002).
XVIII
En el sistema proporcional el ganador es aquel que obtiene la mayoría
absoluta, éste también se caracteriza por la utilización de listas de
representación proporcional y distritos de mayoría simple, así como un votante
es igual a un voto, con la salvedad de que son varios escaños a ocupar en un
solo distrito.
El sistema de representación proporcional tiene "el propósito de reducir
la disparidad entre la proporción del voto popular que recibe un partido y la
proporción de sus escaños en el órgano colegiado que lo integra" (Castellanos
Hernández, Eduardo, 2004).
El sistema electoral parte de la idea de que tiene que ser electo el
candidato que obtiene el mayor número de votos en una determinada
demarcación electoral. Pudiendo ser uninominal o sistema mayoritario de lista.
El primero se caracteriza por que la división de las demarcaciones
territoriales son las mismas, que la de los puestos de elección que se están
disputando. En el segundo encontramos que el territorio se divide en
demarcaciones territoriales más amplias que las del distrito y a las que
frecuentemente se denomina circunscripciones y en cada una de las cuales el
elector vota por listas de personas propuestas por cada una de las
agrupaciones políticas que participan en el proceso electoral.
Tenemos que el sistema electoral mayoritario puede ser de elección
directa. La elección directa implica un procedimiento en el que los ciudadanos
son los electos de manera inmediata, sin que exista entre ellos y los candidatos
por elegir ningún intermediario y por lo mismo los ciudadanos son los electores
de sus representantes. A diferencia de un sistema electoral mayoritario
indirecto, en el cual los ciudadanos transfieren su derecho electoral, para que
ellos lo ejerzan.
Ejemplos de sistema electoral mayoritario de forma indirecta los
encontramos en países como Estados Unidos de América y en Francia, en
ambos casos encontramos que los electores transfieren sus derechos a
colegios electorales, que pueden estar compuestos ya sea por diputados, por
XIX
consejeros generales o incluso delegados municipales.
Una de las desventajas de los sistemas electorales, es que, gana el
candidato que obtiene la mayor cantidad de votos. La ventaja de este sistema
es proporcional a los votantes una clara elección entre dos partidos principales.
Las críticas que se le hacen a este sistema es que excluye a los partidos
minoritarios, cuando el partido gana todos los asientos en determinado lugar
produce un gran número de votos inútiles.
1.2. LOS DIFERENTES TIPOS DE DEMOCRACIA.
En las palabras de Hans Kelsen la democracia significa que la "voluntad"
representada en el orden legal del Estado es idéntica a las voluntades de los
súbditos (Kelsen Hans, 1958).
Por su parte Montesquieu en su obra "Del Espíritu de las Leyes", señala
las leyes fundamentales que debe seguir la democracia, relativas a ésta,
mencionaremos algunas: (Montesquieu, 2003).
• Cuando en la República, el poder soberano reside en el
pueblo entero es una democracia.
• El pueblo que goza del poder soberano debe hacer por sí
mismo todo lo que él puede hacer; y lo que materialmente no
pueda hacer por sí mismo y hacerlo bien, es menester que lo
haga por delegación en sus ministros.
• La ley que fija la manera de entregar el boletín de voto.
• Cuando el pueblo da sus votos estos, éstos deben de ser
públicos.
Mientras que Hans Kelsen determina que la democracia debe de tener
algunas características, las cuales son:
• Se debe de tener claro que una democracia siempre debe de
XX
haber una opinión pública.
• En una democracia, quien debe ejercer el poder legislativo,
debe de ser, ya directamente por el pueblo en asamblea
primaria, ya directamente a través del parlamento electo, o en
cooperación con el jefe electo del Estado.
• Debe de haber una discusión libre entre la mayoría y la
minoría, toda vez que esto favorece a una atmósfera
favorable a un compromiso entre ambas partes, y el
compromiso forma parte de la naturaleza de la democracia,
entendiendo compromiso como la solución de un conflicto por
una norma que no coincide enteramente con los intereses de
una de las partes ni se opone enteramente a los de la otra.
1.2.1. EL ORIGEN DE LAS PRÁCTICAS DEMOCRÁTICAS
EL ÁGORA GRIEGA
El ágora (del griego avopá, mercado) era un espacio abierto que
funcionaba como la plaza pública de las ciudades-estado griegas (polis). Era el
centro cultural, comercial y político. Las asambleas de ciudadanos se
realizaban en dicho recinto. Surge tras la caída de la civilización micénica y por
el siglo VIII A.C. Son una característica esencial de toda polis. La más famosa
es el Ágora de Atenas.
Tenemos que el ágora, también conocida como plaza, era el lugar de
concentración de la vida política, de reunión en Asamblea como punto de
encuentro para los ciudadanos en la polis. Era un espacio público por
excelencia, dominado por la ciudadanía, en donde conviven de forma armónica
la sociedad y política.
Parafraseando a Heráclito de Efeso. El pueblo debe defender el Ágora
como su muralla, porque el ágora es el Corazón de la República, es el aliento
de la democracia y el espíritu de las leyes.
XXI
Si bien ya se dijo lo que es un ágora, ahora procederemos hacer una
descripción del mismo, es un lugar en el que las voces de todos se encuentran
en un lugar común, el cual no tiene paredes alrededor, siendo un espacio
completamente abierto, siendo el centro en donde las voces de todos se
encontraban se encontraban en un espacio común, para decir aquello que
tenían que decir y para tomar las decisiones que tenían que tomar respecto de
los asuntos de la ciudad-estado.
1.2.2. QUÉ ES LA DEMOCRACIA DIRECTA.
Son democracias directas aquellas en la que la Asamblea del pueblo
vota directamente las leyes, con el concurso más o menos importante de los
magistrados.
En una democracia directa la característica más importante es que la
legislación, las funciones judiciales y ejecutivas son ejercidas por los
ciudadanos en masa, reunidos en asamblea.
Ésta democracia se basa en el principio del autogobierno en la que las
funciones gubernativas son ejercida por todos los ciudadanos. Esta forma de
representación solo puede realizarse en Estados reducidos, tanto por su
población como su territorio.
En una democracia directa el derecho subjetivo político decisivo es el
que el ciudadano tiene de participar en las liberaciones y decisiones de la
asamblea popular.
1.2.3. EN TORNO A LA DEMOCRACIA INDIRECTA.
En una democracia indirecta, la formación de la voluntad del Estado, en
cuanto ésta se traduce en la creación de normas generales, realizarse en dos
etapas: primeramente, la elección del Parlamento y del Jefe de Estado; en
XXII
segundo lugar, la creación de la norma general, ya exclusivamente por el
Parlamento, ya en colaboración con el Jefe de Estado. "En una democracia
indirecta el derecho político fundamental es de votar, es decir, el derecho del
ciudadano de participar en la elección del Parlamento, del Jefe de Estado, y de
otros órganos creadores (y aplicadores) del derecho". (Kelsen, Hans, 1958).
Democracia indirecta. "La actividad política del pueblo se desarrolla a
través de sus representantes, surgiendo como resultado de la amplia extensión
territorial e incremento de la población, esta forma de representación se
encuentra basada en los principios de soberanía nacional, división de poderes
y la teoría de representación del derecho privado, que es el mandato civil, este
último, difiriendo con el concepto de representación política". (Orozco Enríquez
Jesús, 1999).
En la democracia indirecta la función del gobierno es transferida de los
ciudadanos organizados en asamblea popular a órganos especiales, la forma
de designación es electiva la autodeterminación es limitada, el órgano
autorizado para crear o ejecutar las normas jurídicas es electo por los súbditos
cuya conducta se encuentra regulada por esas normas. Lo que implica una
debilitación de la autodeterminación política.
Cuando hablemos de la democracia indirecta o representativa debemos
entender que es aquella en la cual la función legislativa es ejercida por un
parlamento de elección popular, y las administrativas y judiciales por
funcionarios nombrados por elección, partiendo de la idea que un gobierno es
representativo cuando estando en el poder los funcionarios, reflejan la voluntad
y el querer de sus electores.
Las leyes son más bien obra de las Asambleas representativas
designadas por elección tal acontece en las modernas.
Entendiendo que en toda representación hay un órgano que representa
a la voluntad de los que integran tal corporación, entre otras cosa la idea de
representación puede ser asociada o relacionada con conceptos jurídicos; toda
vez que sus elementos técnicos no tienen fundamento en hechos reales, de
XXIII
poder, al existir en las instituciones gubernamentales y las mayorías al estar en
la Asamblea del pueblo.
1.2.4. LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA.
Además existe un tercer tipo de democracia, la cual se ubica en un
punto intermedio entre la democracia directa y la democracia representativa, a
éste tipo de democracia se le denomina como democracia semi-directa o semi-
representativa, en el que las leyes son elaboradas por Asambleas
representativas y después son sometidas a la aprobación del Cuerpo Electoral,
que se considera como el conjunto de ciudadanos aptos para el ejercicio de
sus derechos políticos.
"El sistema en el cual, a partir de la existencia de las instituciones de la
democracia representativa los ciudadanos disponen de vías que les permiten
participar directamente en el proceso de producción de normas generales
(constitucionales y legislativas" (Sánchez Bringas, Enrique, 2002).
Constituyendo una combinación de la democracia directa y de la
representativa, haciendo posible la intervención del pueblo en el proceso
electoral por medio del cual se elaboran decisiones del poder estatal
expresando con mayor precisión los principios esenciales de la democracia. Ya
que el pueblo tiene el derecho de intervenir en la actividad legislativa. (Sánchez
Bringas, Enrique, 2002).
1.2.5. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
Se refiere al sistema electoral, entendido éste como el principio de
representación y sus mecanismos técnicos por medio de los cuales los
electores expresan su voluntad política en votos y la forma en que éstos, a su
vez, se convierten en escaños o poder público.
XXIV
La democracia representativa es aquella en donde los ciudadanos eligen
a los representantes de sus órganos legislativos, con la restricción de que una
vez formadas estos órganos con los candidatos que ellos eligieron se
convierten en simple observadores toda vez que ellos no cuentan con ninguna
facultad para intervenir en los procesos de elaboración de leyes o de
reformarlas.
Entendiendo que la democracia representativa se basa en
características propias, como son: principio mayoritario o proporcional, que
atiende a la forma de representación, a la subdivisión del territorio nacional. Ya
en circunscripciones, ya en distritos electorales, tipo de candidaturas, por lista,
o por formula incluso individuales, forma de emitir el sufragio.
Al estar relacionada la democracia representativa con todo lo
relacionado a lo electoral, también se le llega a denominar democracia
electoral, tal y como lo señala el Licenciado Juan Carlos Silva Adaya,
coincidiendo con el derecho político de votar y ser votado, en elecciones
auténticas, libres y periódicas, por medio del sufragio directo, libre, secreto y
universal, así como intransferible y personal.
Democracia representativa es la forma de organización política en la que
todos los ciudadanos tienen participación en la voluntad general, crean el
Estado, conforman el gobierno y elijen a sus representantes.
Ahora bien tenemos que la principal diferencia entre un gobierno
representativo y un régimen representativo es que en el primero la idea de
representación engendra una organización electoral que permite a la nación
dar una investidura a los representantes, con fines de garantía y de control, en
el segundo los gobernantes se consideran representantes del Estado
La democracia representativa también es considerada como una
democracia autogobernarte, ubicándose mecanismos de representación
popular tales, como la iniciativa popular, el referéndum, la iniciativa popular; los
cuáles se consideran como subespecies del genero democrático, siendo que a
través de ellas el pueblo de una manera casuística decide directamente los
XXV
problemas sin reunir, toda vez que en estos procedimientos no se tienen
intermediarios, al emitir sus opiniones sin interrelación alguna.
1.2.6. DEMOCRACIA ELECTORAL.
El autor Giovanni Sartori sentencia que la democracia electoral es una
democracia indirecta en la que el pueblo no gobierna, pero elige representantes
que lo gobiernen. Asimismo, es conveniente recordar que el sistema
representativo y el mismo sistema de partidos, tiene un desgaste natural
provocado por el creciente número de iniciativas ciudades que no son
atendidas por el órgano legislativo y el surgimiento de nuevos movimientos
sociales; agravado por el estancamiento o retroceso en el número afiliados de
los partidos políticos y la descomposición de los propios institutos políticos;
acendrado por el egoísmo de los partidos políticos, su corrupción y el
desencanto hacia los mismos.
1.2.7. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.
La democracia debe de haber una participación de los ciudadanos,
requiriendo básicamente, respeto a las libertades de los ciudadanos e
instituciones que favorezcan y aseguren que la toma de decisiones se rija por
el principio de mayoría.
Implicando una serie de recursos que sirven de equilibrio y contrapeso,
que garanticen la distribución del poder y su ejercicio en forma equitativa, tales
como elecciones periódicas, correlación entre mayorías y minorías, alternancia
en el gobierno, y el establecimiento de mecanismos que aseguren la
participación de los ciudadanos en la toma de decisiones gubernamentales.
1.3. QUÉ ES EL VOTO.
XXVI
El acto mediante el cual los ciudadanos manifiestan cuál es su voluntad
en materia política se le denomina sufragio o voto, pudiendo ser sufragio
restringido o calificado; que es aquel en donde el derecho al voto únicamente
se le concede a la persona que tenga determinado nivel económico, o cultural,
o solamente a quien únicamente posean determinada calidad racial, a contrario
sensu, cuando la intervención en la función electora se le concede a todas los
ciudadanos de un país que reúnan los requisitos exigidos por la ley sin importar
su sexo, raza, instrucción, condición, estamos ante la figura de sufragio
universal.
Como señala el autor Hans Kelsen; "el derecho de sufragio es el
derecho que el individuo tiene de participar en el procedimiento electoral
mediante la emisión de su voto. En el sufragio hay una doble operación de la
voluntad: una es el sentimiento de confianza y adhesión de hombre a hombre;
y otra es el asentimiento, que consiste en aceptar o rechazar una reposición
formulada o una decisión adoptada por otro el poder" (Kelsen Hans, 1958).
Es así que el sufragio se puede aplicar indistintamente en un gobierno
directo como en uno representativo,
El sufragio es fundamental en cualquier democracia toda vez que
además de tener iniciativa para la formación de leyes participa de una manera
en las operaciones gubernamentales, asumiendo de esta manera un verdadero
poder político.
El maestro Carlos Sánchez Viamonte establece que el sufragio es "Toda
manifestación de voluntad individual que tiene por objeto concurrir a la
formación de la voluntad colectiva, con el fin de constituir el gobierno o decidir
algún problema trascendental, para los intereses de la nación. Es una función
pública, un complejo de derechos y deberes que también recibe el nombre de
voto". (Sánchez Viamonte Carlos, 2004).
El sufragio en su concepto más lato se puede entender como un derecho
un deber y una función social, en primer término porque se encuentra ligado
con la condición de ser ciudadano, y que si bien tiene el derecho de votar
XXVII
también es una obligación, y al involucrar situaciones éticas y de conciencia
llega a suponer hasta una función social, reflejando así la voluntad de grupo.
El derecho de sufragio puede ser entendido desde el punto de vista
subjetivo y el punto de vista objetivo; el primero, porque es una facultad del
titular del derecho garantizada por el ordenamiento legal, el derecho a votar o
no y otra o de presentarse como candidato o no hacerlo, son la expresión
misma del aspecto subjetivo del derecho de sufragio. Desde el punto de vista
objetivo se entiende al sufragio como un principio básico de la democracia,
teniendo que sin derecho de sufragio no hay democracia.
Es importante señalar lo que debe entenderse por derecho subjetivo
político, para Hans Kelsen, este concepto entraña la posibilidad abierta que
tiene el ciudadano para tomar parte en el gobierno y en la formación de la
voluntad del Estado, entendiéndose con esto que el ciudadano puede intervenir
en la creación del orden jurídico, es decir la creación de normas generales,
participando en la función legislativa. Entrando con esto en el tema de la
democracia, ya que si algo caracteriza a ésta es que los individuos que
pertenecen a un orden jurídico tengan la posibilidad real de tomar parte en la
formación de ese sistema normativo, a través de la creación de legislación.
"Derecho político, los que le dan a su poseedor la facultad de intervenir en la
formación de la voluntad del Estado, siendo uno de los principales el voto, esto
es, el de participar en la elección de los miembros del cuerpo legislativo y de
otros órganos estatales, como Jefe del Estado y los jueces." (Kelsen Hans,
1958).
De este concepto podemos concluir que nos encontramos ante la
presencia del derecho activo para emitir el sufragio, toda vez que el elector o
votante va a ejercitar una acción emitiendo su voto teniendo como
consecuencia la elección de sus representantes.
"Como derecho político se considera también usualmente la capacidad
normalmente reservada a los ciudadanos de ser electos o designados para el
desempeño de un cargo político. En sentido técnico un individuo tiene el
derecho de ser nombrado para un cierto cargo público, únicamente cuando se
XXVIII
le da la posibilidad jurídica de hacer efectivo su elección o
nombramiento"(Universidad Nacional Autónoma de México, 1958). A contrario
sensu, al derecho político del sufragio activo, tenemos el derecho político de
sufragio pasivo, que es aquel en donde el ciudadano tiene la prerrogativa de
ser electo para desempeñar un cargo político, establecido en una norma, que o
faculte para tal ejercicio.
El deber correlativo del derecho de sufragio es el deber de los órganos
electorales que intervienen en el acto electoral, tales como recibir la boleta del
votante y proceder a declarar electo al individuo que tiene el número de votos
establecidos por la norma.
Cualidades del sufragio para que este sea considerado democrático:(
Orozco Enríquez, Jesús 1999).
• Universal porque todos los ciudadanos, sin distinción
alguna gozan del derecho de sufragio;
• Directo, porque el ciudadano intervienen personalmente
en la elección y vota por los candidatos de su preferencia;
• Libre, porque expresa la voluntad del elector; secreto,
porque la ley garantiza la reserva del voto y;
• Obligatorio, porque constituye un deber irrenunciable de
la ciudadanía".
La autora Serafín Ortiz Ramírez, señala las características en general
(Serafín Ortiz Ramírez, 1961).
� Obligatorio, irrenunciable, personal, secreto o
público, amplio o universal (restringido), igual,
directo y proporcional. Las cuatro primeras se
relacionan con la naturaleza misma del derecho, las
tres segundas a las personas que pueden votar el
número de votos que tiene cada ciudadano y a los
efectos o calidad del voto que emiten y el último
característica para elegir una pluralidad de
XXIX
individuos. Calidad distinta de los derechos
subjetivos civiles, es una función pública.
� No es renunciable, no es un derecho natural porque
no existe para beneficio del hombre considerado
aisladamente, sino para el beneficio de la
colectividad y del Estado mismo. Es público y
general, no privado e individual.
� El sufragio reside en el individuo, no como derecho
natural, sino como una regla que el Estado
establece para perpetuar su propia existencia y para
asegurar al pueblo los beneficios de la sociedad.
� El voto es la forma práctica de sufragar.
� Un ciudadano sufraga en secreto, cumple con la
función, aunque el voto se anule o vote en blanco.
Sufrago pero no voto.
� El voto político o jurídico es la manifestación
concreta de la voluntad.
Al identificar el sufragio únicamente con el derecho del voto encontramos
que este no necesariamente se relaciona con el concepto democracia, el
derecho de voto es necesario en donde una decisión ha de ser tomada por un
órgano o entidad compuesto por una pluralidad de personas, identificándose al
sufragio con la actividad pública o más generalmente política.
"Entendamos que el derecho de sufragio significa algo más que el mero
derecho del voto, en primer término porque su entendimiento ha de situarse en
la esfera del derecho público y no de lo privado, en segundo lugar porque sólo
cabe hablar de derecho de sufragio cuando esta atribuido a ciudadanos, esto
es, a miembros de una comunidad política para adoptar a través de decisiones
también de naturaleza política que atañen al gobierno en sentido lato de esa
comunidad"( Orozco Enríquez, Jesús , 1999).
Entendamos que el derecho que tiene una persona a emitir su voto va
relacionado a que éste deba ser admitido y computado por las autoridades
electorales, y que en caso de una caso de una violación a este derecho, exista
XXX
un medio de defensa que el votante pueda ejercer para que se aplica la
sanción respectiva.
El Doctor Manuel Aragón Reyes, señala cuales son las funciones del
sufragio (Aragón Reyes, Manuel):
� Producir representación, esto es garantizar
jurídicamente la representación política.
� Producir gobiernos, mediante el sufragio los ciudadanos,
pacíficamente establecen y camban gobiernos, es decir,
dan su apoyo o lo niegan a programas de gobierno que
se le presentan en la oferta electoral.
� Producir una específica limitación del poder, la limitación
temporal, ya que no es concebible la idea del sufragio
democrático si no es periódicamente ejercitable.
� Legitimar al Estado, debe de estar garantizado el
derecho del sufragio, ya que es el único instrumento
mediante el cual se asegura verazmente la emisión de
la voluntad popular. Cumpliendo la función legitimadora
mediante la realización del acto formal de la votación,
sino también a través de todo el proceso de sufragio y
significativamente de la campaña electoral.
1.3.1. EL VOTO COMO ACTO ACTIVO
Debemos entender como sufragio activo aquel que se realiza cuando el
ciudadano en su calidad de elector acude a las urnas a votar por un candidato
de su preferencia. Entendiendo el derecho a elegir como derecho activo de
sufragio, porque a través de este el gobernado decide quien lo va a gobernar.
Como señala el Doctor Manuel Aragón Reyes también en los referendos
hay actividad electoral. En estos últimos hay derecho de sufragio activo. Pero la
condición de elector es común para votar al elegir a sus representantes o para
XXXI
optar por el sí o el no en una consulta popular.
1.3.2. EL VOTO COMO ACTO PASIVO.
Si al derecho de elegir se le conoce como derecho activo de sufragio,
también este derecho tiene su faceta pasiva, que consiste el derecho a ser
elegible, y en la medida en que para ser elegible primero hay que ser declarado
candidato, significando que consiste en el derecho de presentarse como
candidato en las elecciones, y éste será democrático, en la medida que todos
los ciudadanos (y no sólo una minoría) tienen la oportunidad de ejercitarlo, en
el momento en el que cumplen una serie de requisitos que no vulnere el
principio de igualdad.
1.4 HERRAMIENTAS PARA UNA VERDADERA
DEMOCRACIA.
Sin duda alguna la participación del pueblo en el poder político, es uno
de los principales valores de la democracia. Para explicar lo anterior es
necesario recordar que la democracia puede ser directa o indirecta. La primera
representa a las democracias antiguas, mientras que la segunda se identifica
precisamente con la democracia moderna.
La democracia antigua se caracterizó por la participación directa del
pueblo, mientras que la moderna se distingue por la participación indirecta del
pueblo por medio de sus representantes. Por lo anterior, comúnmente se les
denomina como democracia directa y representativa, respectivamente. (Bobbio,
Norberto, 1989)
Indudablemente tanto la democracia directa como la representativa
fueron diseñadas para sociedades menos complejas que la de hoy.
Para que la voluntad sea general, no es siempre necesario que sea
XXXII
unánime; pero sí es indispensable que todos los votos sean tenidos en cuenta
(ROSSEAU, Jean Jacques). Por lo tanto, la participación democrática puede
identificarse a través de tres principios fundamentales: 1) El sufragio universal;
2) La igualdad política, y 3) La regla de la mayoría. El primero se basa en que
todos se encuentran facultados para ser parte en el proceso de toma de
decisiones, ejerciendo el voto como un derecho. El segundo consiste,
fundamentalmente, en que todos los votos deben ser contados por igual,
siempre bajo la siguiente máxima: Un ciudadano, un voto.
El tercer principio se refiere a que la decisión de un grupo debe reflejar
las preferencias del mayor número de votos. En términos generales estamos
hablando de un modelo de mayoría absoluta en la democracia, en el cual, la
mayoría se forma con el cincuenta por ciento más uno, del total de los votos
emitidos.
Sin embargo, en el lugar de una mayoría simple se puede requerir una
mayoría calificada o compleja, al exigir un porcentaje mayor para confirmar el
principio de la mayoría. En otras ocasiones, ante la imposibilidad de lograr una
mayoría absoluta puede ser suficiente con una mayoría relativa, formada por la
voluntad de la mayor parte de los participantes y que se relaciona con el
modelo pluralista de democracia. (SARTORI, Giovanni, 1989).
Los fundamentos democráticos tradicionales, referentes a la
participación, como lo son el sufragio universal, la igualdad política y la regla de
mayoría, se encuentran apoyados no sólo por las elecciones, partidos políticos
y representación, sino también por el ejercicio de las libertades básicas, tales
como el derecho de voto, la libertad de asociación, expresión, petición, protesta
y pensamiento. Asimismo, la protección de estos derechos solo es posible si
contamos con un gobierno realmente efectivo.
Por otro lado, si tuviéramos sociedades pequeñas, estos principios
podrían ejercitarse de manera directa por los miembros del grupo, pero es
evidente que en sociedades grandes o complejas, como la nuestra, es
necesario que los ciudadanos elijan a aquellos que habrán de fungir como sus
representantes, para que éstos puedan tomar las decisiones, por supuesto
XXXIII
indirectamente. Es importante remarcar el hecho de que no existen formas
puras ni de democracia directa ni representativa.
Rousseau defendía la democracia directa, pues la consideraba como la
forma de gobierno más adecuada, mientras que por otro lado se pronunciaba
en contra de la democracia representativa, puesto que consideraba que no
puede representarse a la soberanía, por el simple y sencillo hecho de que es
inalienable e indivisible.
Actualmente podemos distinguir en la democracia representativa
moderna, algunos de los elementos que conformaban la antigua democracia
directa que representan una especie de devolución del poder del por parte del
gobierno para con la sociedad, tal es el caso de: I) el referéndum; II) el
plebiscito; III) la iniciativa popular; IV) el veto popular; V) la revocación del
mandato, y VI) la apelación de sentencia:
I) Referéndum.
El referéndum consiste en el procedimiento mediante el cual se llama al
cuerpo electoral (pueblo) a decidir sobre un acto público de los órganos
legislativos. Controla y limita a los órganos legislativos obligando a los
gobiernos a seguir la voluntad popular; libera a los electores de los partidos
políticos. En su contra se dice que significa desconfiar de los órganos
legislativos, lo que debilita y desvirtúa el principio de la representación, que
provoca la atomización de la voluntad popular que carece de unidad
orientadora, que puede introducir a la anarquía en la legislación. (Serra Rojas,
Andrés, 1987.)
Es importante mencionar que existen diversos tipos de referéndum, a
nuestro parecer, una de las clasificaciones más completas es la realizada por
Iván Escobar Fornos, (2002) la cual se explica a continuación:
El referendo "post legem" o de ratificar. Es aquel en el cual, el pueblo
tiene la facultad para sancionar o anular ya sean las leyes o los actos
administrativos. En realidad, se trata de una ley ya constituida, que no necesita
ser aprobada popularmente y por lo tanto puede ser aplicada; no obstante lo
XXXIV
anterior, se establece un plazo, durante el cual, los ciudadanos podrán solicitar
que la ley no entre en vigencia, sino hasta que sea sometida a la aprobación
popular. De no existir ninguna solicitud o petición, y vencido el plazo, se
entenderá que la ley será promulgada automáticamente. Como requisito de
perfeccionamiento deberá aprobarse por el electorado. La ley quedará
derogada con efecto retroactivo si la mayoría de los votantes la desaprueba. En
tal caso podríamos decir que el referéndum funciona como una especie de
"voto popular".
Referendo "ante legem" o consultivo. A diferencia del caso anterior,
en este tipo de referendo, la consulta se celebra antes de que el Parlamento
apruebe la ley. Lo que se pretende lograr, es que la ley cuente con un mayor
grado de legitimidad, para lo cual se somete a consulta popular la conveniencia
o no conveniencia de ciertas partes de dicha ley.
El referendo constitucional. En este punto surge una subclasificación:
de carácter consultivo, aprobativo o falso.
El referendo consultivo, es empleado con la finalidad de conocer la
opinión del electorado, en torno a la conveniencia de implementar un cambio
constitucional o bien referente a las bases fundamentales que debe contener la
nueva Constitución, que habrá de someterse a aprobación y sanción con
posterioridad, sin perjuicio de que en el futuro pueda ser sometida de nueva
cuenta (a posteriori) a la decisión del electorado.
El referendo constitucional tiene su fundamento en las ideas de
Rousseau, propulsor de la democracia directa y enemigo de la democracia
representativa. Todas sus ideas sobre este tema se pueden reducir a aquella
expresión de que toda ley que el pueblo o persona no haya ratificado es nula,
no es una ley.
No obstante, el referendo constitucional es considerado por la mayoría
como un procedimiento democrático, también existen opiniones en contra, en
torno a la incredulidad de algunos autores, de que el electorado no cuenta con
la capacidad suficiente para apreciar la trascendencia de las normas que se
XXXV
someten a referendo. Sin duda lo anterior, tiene un fuerte arraigo, en el hecho,
de que la mayoría del electorado (sobre todo en el caso de los países en vías
de desarrollo) no cuenta con la instrucción escolar necesaria, para comprender
la importancia de determinadas acciones; y es entonces que se torna peligroso,
debido a que algunos gobernantes o "seudo líderes" aprovechan la
oportunidad, y manipulan al electorado. Ahora bien, no podemos, pasar por
inadvertido el hecho de que en ocasiones, no sólo el electorado es analfabeta,
o no cuenta con la información suficiente para formarse un criterio, sobre el
tema que se le presenta; pues indudablemente en nuestro país contamos con
innumerables ejemplos de legisladores ineptos o casi analfabetas; es en este
punto que nos preguntamos ¿si ni siquiera nuestros legisladores están
calificados para elaborar nuestras leyes, nuestros pueblo estará calificado para
emitir un criterio respecto a ellas?.
Referendo facultativo, se otorga, ya sea por iniciativa de la asamblea o
del Presidente de la República, cuando alguno de ellos, desea obtener la
aprobación popular; o bien, cuando el pueblo lo solicita.
El Referendo obligatorio. Conforme a la Constitución, puede exigirse
para determinadas leyes que el pueblo sea consultado de forma obligatoria.
Esta consulta es un requisito esencial, indispensable para perfeccionar la ley.
El Refrendo directo. Por medio de éste, un número de ciudadanos
cuenta con la facultad de realizar un proyecto de ley, el cual será sometido
directamente al refrendo, sin necesidad de someterlo a los trámites de la
asamblea.
II) Plebiscito.
Consiste en la consulta que se realiza al cuerpo electoral sobre temas de
naturaleza política o de gobierno. El plebiscito es otra de las formas de
participación popular. Consiste en la consulta directa a los votantes sobre algún
asunto de excepcional importancia en la vida colectiva—la decisión de
independencia, determinación del destino nacional, anexión o cesión de
territorios, secesión, unión real con otro Estado o cualquier otra cuestión
XXXVI
trascendental - que, por comprometer el destino nacional, requiera el expreso
consentimiento de los ciudadanos (Borja, Rodrigo, 1998)
El plebiscito es una genuina manifestación democrática, puesto que es
una forma de consulta popular, pero se le ha utilizado también para legitimar
poderes usurpados, suplantado así a las elecciones. (De la Madrid Hurtado
Miguel, 2002).
El problema surge cuando se pretende emplear al plebiscito como un
medio de elección de gobernantes, tal es el caso de los dictadores que se han
servido de él, para intentar legitimar sus gobiernos, los cuales por supuesto han
ejercido al margen de la ley. Es por ello que el plebiscito debe ser entendido
como un instrumento para expresar la voluntad popular, en torno a problemas
políticos que por su importancia afecten a determinada sociedad.
En el plebiscito usado con fines electorales se produce una abusiva
restricción de la libertad de los ciudadanos, ya que éstos no pueden optar más
que por una posibilidad: la del candidato oficial, que al mismo tiempo es el
gobernante. (Borja, Rodrigo, 1998).
La diferencia entre el referéndum y el plebiscito, gira en torno a que, el
primero se concentra en realizar una consulta popular relativa a una
Constitución, a la ley, a una reforma constitucional o bien a una reforma de tipo
legal, por lo tanto, podríamos decir que el referéndum aborda temas de
naturaleza jurídica; mientras que el plebiscito, si bien, es una consulta popular,
se enfoca únicamente a temas políticos o de interés general para la
colectividad.
Para algunos autores las formas de participación directa constituyen más
allá de una alternativa de la democracia, un complemento; no obstante lo
anterior, otros autores manifiestan su desconfianza, tal es el caso de Diego
VALADÉS, quien afirma que las formas de democracia directa afectan las
posibilidades de ejercicio racional y objetivo de las funciones del poder. El
ejercicio del poder es de tal suerte complejo que cualquier exacerbación
proveniente de la emotividad lo hace considerablemente peligroso. Lo mejor es
XXXVII
perfeccionar la democracia representativa. (Valadés, 1998)
III) Iniciativa Popular.
Consiste en conferirle al pueblo el derecho de participar en el proceso
legislativo, y se realiza mediante una consulta al pueblo. Se admite a la
iniciativa legislativa popular tanto el proceso de formación de leyes ordinarias
como el proceso de reforma constitucional. (Da Silva, José Alfonso, 2002)
Por medio de la iniciativa popular de leyes, los ciudadanos tienen la
posibilidad de presentar un proyecto de ley ante el Parlamento. Ahora bien, el
proyecto puede estar formulado o no como una ley. Lo anterior se explica de la
siguiente manera, si se encuentra formulada la iniciativa, irá acompañada de un
proyecto de ley como tal; cuando no se encuentra formulada la iniciativa, se
trata únicamente de peticiones a la asamblea, con la finalidad de que esta
última legisle sobre los temas que se le solicita.
El punto más álgido acerca de la iniciativa popular, es el hecho de que
su regulación debe ser eficaz, pues de lo contrario, podría verse perturbado el
proceso legislativo.
IV) Veto Popular.
El veto popular se emplea para someter a la decisión del cuerpo
electoral, una ley que se encuentra en vigor, con la finalidad de que aquellos
determinen si habrá de continuar en vigor, o bien, si será derogada.
V) Revocación del mandato (Recall).
La revocación del mandato o recall es una institución jurídico-política que
consiste en la opción que se da a los electores para que puedan, en nueva
votación, revocar el mandato político otorgado electoralmente a un magistrado
de naturaleza representativa, antes de que cumpla el periodo para el que fue
elegido, cuando consideren que ha incurrido en faltas de capacidad o de
probidad en el ejercicio de sus funciones. (Borja, Rodrigo, 1998).
Es considerado como un instrumento sumamente poderoso, pues en
XXXVIII
aquellos países en que se encuentra regulado, el pueblo, puede si así lo desea,
retirar de sus funciones a determinado funcionario, antes de que venza el plazo
de su encargo. Su implementación, varía de país a país, en algunos, comienza
como una petición del pueblo para que se realice una nueva elección, con la
finalidad de someter a ella al funcionario en cuestión; y de resultar reelegido,
continuará en su encargo, y por el contrario, si no es reelegido, su mandato
será revocado y por lo tanto, cesará su función. El recall implica el retiro de la
confianza depositada en él. Es un mecanismo constitucional para asegurar la
responsabilidad de los gobernantes. (Borja, Rodrigo, 1998).
Si bien, en muchos casos nos gustaría contar con la revocación del
mandato, para retirar de sus funciones a determinados políticos ineptos o
corruptos, también es cierto, que puede tornarse un instrumento peligroso para
la estabilidad de un país, si tomamos en cuenta, lo fácil que resulta manipular
al pueblo.
VI) Apelación de sentencia.
Mediante la apelación de sentencia se somete a la votación del cuerpo
electoral la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley. Es el más
democrático, pero tiene serias desventajas: agita las pasiones políticas y
sociales; puede desestabilizar al gobierno con apelaciones constantes
poniendo en tela de juicio su respeto y autoridad; el pueblo no está preparado
para este tipo de decisión jurídica. (Escobar Fornos, Iván, 2002)
Marco teórico de referencia.
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I CONCEPTOS FUNDAMENTALES
1.1. PRINCIPALES SISTEMAS ELECTORALES.
1.1.1 EL SISTEMA ELECTORAL DE MAYORÍA.
1.1.1.1 QUÉ ES LA MAYORÍA RELATIVA.
1.1.1.2 QUÉ ES LA MAYORÍA ABSOLUTA
1.1.2. EL SISTEMA ELECTORAL DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
1.2. LOS DIFERENTES TIPOS DE DEMOCRACIA.
1.2.1. EL ORIGEN DE LAS PRÁCTICAS DEMOCRÁTICAS EL ÁGORA GRIEGA
XXXIX
1.2.2. QUÉ ES LA DEMOCRACIA DIRECTA.
1.2.3. EN TORNO A LA DEMOCRACIA INDIRECTA.
1.2.4. LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA.
1.2.5. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
1.2.6. DEMOCRACIA ELECTORAL.
1.2.7. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.
1.3. QUÉ ES EL VOTO.
1.3.1. EL VOTO COMO ACTO ACTIVO
1.3.2. EL VOTO COMO ACTO PASIVO.
1.4 HERRAMIENTAS PARA UNA VERDADERA DEMOCRACIA.
1.5. CULTURA DEMOCRÁTICA E INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS.
1.6. LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA.
1.6.1. LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA.
1.6.2. CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA
1.6.3. REPRESENTATIVIDAD DE LOS ELEGIDOS RESPECTO DE SUS ELECTORES.
1.7. LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y EL SISTEMA ELECTORAL.
1.8. LOS PARTIDOS POLÍTICO EN LA DEMOCRACIA.
1.9. PARTIDOS POLÍTICOS MEDIO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA
1.9.1. EL ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
1.9.2 HISTORIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
1.9.3. LA NATURALEZA Y FUNCIONES.
1.10. SISTEMAS DE PARTIDOS.
1.10.1. PRINCIPALES CONCEPTOS.
1.10.2. LA EVOLUCIÓN DES SISTEMA DE PARTIDOS.
1.10.3. CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PARTIDOS.
1.10.3.1. PARTIDO ÚNICO.
1.10.3.2. EL PARTIDO HEGEMÓNICO.
1.10.3.3. PARTIDO DOMINANTE.
1.10.3.4. EL BIPARTIDISMO.
1.10.3.5. SISTEMA MULTIPARTIDISTA.
1.11. LA INTERACCIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTORAL Y DE PARTIDOS.
1.12. PARTIDOS POLÍTICOS FALTOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA.
1.13. LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
1.13.1. CONCEPTO DE CANDIDATO.
1.13.2. QUE ENTENDEMOS COMO UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE
1.13.3. LA CALIDAD DE CIUDADANO
1.14. LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA
CAPITULO II EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN
MÉXICO
2.1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES.
XL
2.1.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CÁDIZ 1812.
2.1.2. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DE MÉXICO (APATZINGÁN 1814).
2.1.3. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN FEDERALISTA (1824).
2.1.4. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN CENTRALISTA (1836).
2.1.5. LAS BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA (1843).
2.1.6 LA ÉPOCA DE LA REFORMA (CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1857).
2.1.7. LA CONSTITUCIÓN EMANADA DE LA REVOLUCIÓN (LA CONSTITUCIÓN DE 1917).
2.2. LOS ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LAS CANDIDATURA INDEPENDIENTES.
2.2.1. LEY ELECTORAL DE 1911.
2.2.2. REFORMAS A LA LEY ELECTORAL DE 1911:
2.2.3. LEY ELECTORAL PARA LA FORMACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE
(1916).
2.2.4. LEY ELECTORAL DE 1917:
2.2.5. LEY PARA LA ELECCIÓN DE PODERES FEDERALES (1918).
2.2.6 REFORMA A LA LEY ELECTORAL DE 1918.
2.2.7. REFORMA A LA LEY PARA ELECCIONES DE PODERES FEDERALES (1943).
2.2.8. LEY ELECTORAL FEDERAL DE 1946.
2.2.9. COFIPE DE 1990.
2.2.10. COFIPE DEL 2008
2.3. SISTEMA POLÍTICO MEXICANO VS. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
2.3.1 SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1940.
2.3.2. SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1946.
2.3.3. LA CONSOLIDACIÓN DEL PODER PRESIDENCIAL
2.4. CONDICIÓN ACTUAL DEL SISTEMA ELECTORAL EN MÉXICO.
2.4.1. LA AUTORIDAD ELECTORAL.
2.4.2. CARGOS DE ELECCIÓN A NIVEL FEDERAL.
CAPÍTULO III LA ACTUALIDAD EN LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
3.1. EVOLUCIÓN DE LA IDEA DE LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN EL SISTEMA
ELECTORAL MEXICANO.
3.2. RECUENTO HISTÓRICO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MEXICANO.
3.2. EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
3.2.1. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
3.2.2. CONGRESO DE LA UNIÓN.
3.3. LAS LEYES SECUNDARIAS EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
3.3.1. LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
3.3.2. PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
3.3.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES.
3.3.4. FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES.
CONCLUSIÓN
ANEXO
XLI
BIBLIOGRAFÍA
XLII
6.- FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS.
La relación dialéctica entre lo participación ciudadana y los sistemas de
representación a través de los partidos políticos, la cual ahora se materializado
en la aceptación en el sistema político mexicano de las candidaturas
independientes, generan la necesidad de estudios como el que se presenta, el
cual por la novedad no es posible profundizar en todos sus alcances, sin
embargo es posible delimitar como hipótesis de trabajo, la siguiente:
• Las candidaturas ciudadanas que idealmente representan la posibilidad
de acceso a procesos electorales más abiertos y la posibilidad de elevar
temas relevantes y sensibles para la sociedad a la agenda pública;
también son reflejo de la crisis de legitimidad por la que pasan los
partidos políticos, presentándose como una opción que fortalece el
sistema democrático; sin embargo la realidad muestra que a través de la
aplicación de una serie de reglas que inhiben la competencia equitativa,
que el legislador impuso un modelo de requisitos que inhibe y dificulta la
participación autónoma e independiente, por lo que dicho acceso se
antoja más como una medida de carácter cosmético.
Hipótesis secundarias
1) Las candidaturas ciudadanas más que favorecer la inclusión de
nuevos actores en el escenario político y una renovación de temas
en la agenda pública, tendrán impacto en la democratización de los
partidos políticos en razón de que hasta el momento esta opción ha
sido tomada principalmente por personajes de relativo capital político,
pero que han visto frustradas sus aspiraciones dentro de sus
organizaciones partidistas.
2) La intención del legislativo por establecer requisitos más rigurosos y
demandantes a los candidatos independientes que a los mismos que
se aplican para la integración de organizaciones y asociaciones
partidistas que acceden a los mismos derechos y prorrogativas, tiene
como propósito favorecer el sistema de partidos, en tanto monopolio
XLIII
del acceso a los puestos de representación popular, que ha
demostrado su ineficacia y anquilosamiento respecto a la apertura en
su interior a procesos democráticos y sectores representativos de la
realidad nacional.
XLIV
7. COMPROBACIÓN-FALSACIÓN DE LAS HIPÓTESIS (PRUEBAS
EMPÍRICAS O CUALITATIVAS).
Hipótesis central
• Las candidaturas ciudadanas que idealmente representan la posibilidad
de acceso a procesos electorales más abiertos y la posibilidad de elevar
temas relevantes y sensibles para la sociedad a la agenda pública;
también son reflejo de la crisis de legitimidad por la que pasan los
partidos políticos, presentándose como una opción que fortalece el
sistema democrático; sin embargo la realidad muestra que a través de la
aplicación de una serie de reglas que inhiben la competencia equitativa,
que el legislador impuso un modelo de requisitos que inhibe y dificulta la
participación autónoma e independiente, por lo que dicho acceso se
antoja más como una medida de carácter cosmético.
Para comprobar la hipótesis central que guio esta investigación se
desarrolló en primer lugar, un marco teórico y conceptual basado en la revisión
del cuerpo normativo que le da sustento a las candidaturas ciudadanas. El
Capítulo I se ocupa de la identificación de los principales conceptos que
especifican el sistema electoral, así como la conformación del sistema de
partidos como parte integrante del Estado mexicano, teorizando sobre la
caracterización de los sistema de representación política, y su impacto en la
conformación del modelo democrático; para arribar al caso que nos ocupa que
es el de la participación de las candidaturas independientes versus el sistema
de partidos. Lleva a cabo, además, una somera revisión del origen, funciones y
mecanismos que los partidos políticos han desarrollado para propiciar dentro
de su vida interna, esquemas que faciliten la participación ciudadana y la
manera en que estas demandas se articulan con la construcción de agendas
legislativas y de gobierno que los propios partidos impulsan.
Para complementar el marco teórico expuesto en el anterior capítulo, en el
capítulo II se lleva a cabo una recapitulación del origen constitucional del
sistema de partidos en tanto estructura de la democracia representativa que
XLV
prevalece en México, poniendo énfasis en sus antecedentes desde la mirada
de algunos analistas que establecen que la forma política, obedece a la puesta
en marcha de los planes de liberalización de la economía impuestos en el país
desde los años ochenta, así como el agotamiento del tradicional control
corporativo que era fundamento del estado al principio del siglo pasado,
además se analiza la forma en que la apertura a la competencia democrática,
las diferentes formas de participación ciudadana, sus críticas al poco avance de
la alternancia en el tema democrático.
Por lo que con el capítulo III de forma más particular, se determinan los
antecedentes de las modificaciones sobre al marco normativo que favorecieron
la apertura del sistema político mexicano, para que permitir la participación de
la candidaturas independientes, así como con las reglas específicas y las
primeras experiencias de participación de candidatos independientes, los
cuales nos dejan observar algunas de las principales restricciones que
enfrentan los candidatos que desean participar utilizando este recurso, estas
primeras experiencias aunque pequeñas en número han servido para ir
conociendo la pertinencia del modelo, y por supuesto las áreas de oportunidad
con el fin de garantizar el derecho constitucional que le asiste a todos los
ciudadanos, revisamos lo que ha sucedido en práctica, determinando acciones
específicas y necesarias; que deberán ser consideradas para garantizar la
participación sin restricción, ni desventaja, que significan los principios igual,
equidad y certeza que deben prevalecer en el proceso, por lo cual se corrobora
la hipótesis central del presente estudio.
Hipótesis secundarias
1) Las candidaturas ciudadanas más que favorecer la inclusión de nuevos
actores en el escenario político y una renovación de temas en la agenda
pública, tendrán impacto en la democratización de los partidos políticos
en razón de que hasta el momento esta opción ha sido tomada
principalmente por personajes de relativo capital político, pero que han
visto frustradas sus aspiraciones dentro de sus organizaciones
partidistas.
XLVI
La conformación de los canales democráticos de representación deben
iniciar desde las organizaciones partidistas, las cuales deben estar contenidas
en sus respectivos estatutos y reglamentos, estableciendo la forma en que
serán elegidos para representar la posición e idearios de dichas organizaciones
en los diversos ámbitos de representación del poder ejecutivo y legislativo, por
ello se ha entendido su existencia como el canal adecuado para la correcta
canalización y defensa de las demandas ciudadanas, parte primordial de este
propósito es levantar las reivindicaciones ciudadanas y orientarlas por los
caminos institucionales pertinentes para su apreció y solución.
Sin embargo se observa que existe un alto grado de incredulidad sobre el
éxito de dicha intermediación, por lo que la candidatura independiente se
vuelve el camino natural que podría con mayor certidumbre para gestionar
dichas necesidades para su pronta resolución. La realidad es un poco menos
ideal, la realidad nos señala que la mayor parte de las candidaturas
independientes resultan de procesos fallidos al interior de los partidos, estos
personajes quienes se dicen fueron violentados sus derechos al interior de sus
partidos y han buscado la vía independiente. Por lo que más que una nueva
opción permite a los disidentes de los partidos políticos, principalmente
gobernantes, afectar el capital político y lealtad de los electores. Por lo que, en
términos prácticos coloca en cierto nivel de vulnerabilidad la estructura social
de apoyo de los partidos políticos; es por ello que reconocemos la veracidad de
la 2ª. hipótesis secundaria, que además se encuentra en sintonía con la
hipótesis central de la presente investigación.
2) La intención del legislativo por establecer requisitos más rigurosos y
demandantes a los candidatos independientes, que los mismos que
se aplican para la integración de organizaciones y asociaciones
partidistas que acceden a los mismos derechos y prorrogativas, tiene
como propósito favorecer el sistema de partidos, en tanto monopolio
del acceso a los puestos de representación popular, que ha
demostrado su ineficacia y anquilosamiento respecto a la apertura en
su interior a procesos democráticos y sectores representativos de la
realidad nacional.
XLVII
En el capítulo III se recrean las diferentes caracterizaciones con las que
diversas voces identifican las virtudes de las candidaturas independientes, en
este sentido, la evidencia sugiere que los escoyos que presentan la
normatividad pueden tener la virtud de cuidar situaciones indeseables respecto
a la transparencia y honestidad de las candidaturas independientes, sin
embargo en la práctica se convierten en barreras que impiden una participación
más plena y justa en la competencia electoral, contra los candidatos que
provienen de partidos políticos (que ocasionalmente actúan más como
franquicias del poder); en este sentido, se presentó una sucinta interpretación
de las características fundamentales que explican este fenómeno, se tocaron
también algunos temas centrales como cultura política, exclusión, creación de
identidades, entre otros; relacionando la discusión con algunos de los
acontecimientos que dieron vida a la reforma electoral que dio vida a las
candidaturas independientes en todo el país. Se integró además una
cronología que es una línea en el tiempo que nos sitúa en diferentes momentos
de importancia para el desarrollo en diferentes ordenamientos de los derechos
de participación política para la ciudadanía. En todas las diferentes partes del
presente trabajo se pretende centrar la discusión a partir de un diálogo entre la
teoría sobre los diferentes temas y los testimonios históricos y documentales.
Las hipótesis secundarias se corroboran con la caracterización del
proceso de atención a las inquietudes y demandas sociales que emanan de la
propia ciudadanía y que se recrean en parte del capítulo III, pues se da cuenta
de cuales fueron los factores que coadyuvaron a que se instaurarán nuevas y
creativas formas de participación ciudadana, y las formas en que se articulan
con el sistema de partidos, que convivieron con formas de participación política
de lo más tradicionales y autoritarias heredadas de nuestro régimen político,
como el mayoriteo, la aplanadora y el desconocimiento de acuerdos previos de
asamblea, entre otras lindezas y que son lastres de nuestra cultura política.
XLVIII
Hipótesis general
Objetivo General
Objetivos específicos
Preguntas Hipótesis Desarrollo
• Identificar, describir y examinar los principales elementos que integran el marco jurídico e institucional mexicano, que soporta las candidaturas independientes en México, para reconocer esta alternativa como una opción que favorece la democracia y alienta la participación ciudadana.
• Identificar los conceptos jurídicos y filosóficos que soportan los sistemas electorales, la democracia representativa y la acción del voto en México. • Describir la estructura formal de representación política, en particular respecto a su forma de integración de los cuerpos legislativos. • Señalar los valores que definen y orientan un sistema democrático. • Definir las formas de participación política y ciudadana, identificando los rasgos que lo distinguen de la gestión tradicional. • Distinguir el origen y la naturaleza de los partidos políticos y su relación con la estructura de gobierno y el poder legislativo • Analizar los procesos históricos sociales que dan cuenta de la forma y estructura del sistema político, y su relevancia en tanto fungir como
• ¿Cuáles han sido los rasgos distintivos del marco jurídico que establece las reglas para la participación en los procesos electorales de la ciudadanía y los partidos políticos en México? • ¿Existen mecanismos en los partidos políticos que faciliten y reconozcan el liderazgo y representación de los ciudadanos, sin constreñirlos a su afiliación al organismo político? • ¿Qué factores limitan el que los ciudadanos puedan participar en igual de condiciones con los partidos políticos en los procesos electorales, es necesario que la ley otorgue ciertas cierta diferenciación para igualar las condiciones de competencia? • ¿Qué impacto ha tenido a perdida de representación y legitimidad de los partidos políticos que
Las candidaturas ciudadanas que idealmente representan la posibilidad de acceso a procesos electorales más abiertos y la posibilidad de elevar temas relevantes y sensibles para la sociedad a la agenda pública; también son reflejo de la crisis de legitimidad por la que pasan los partidos políticos, presentándose como una opción que fortalece el sistema democrático; sin embargo la realidad muestra que a través de la aplicación de una serie de reglas que inhiben la competencia equitativa, que el legislador impuso un modelo de requisitos que inhibe y dificulta la participación autónoma e independiente, por lo que dicho acceso se antoja más como una medida de carácter cosmético. 1) Las candidaturas ciudadanas más que favorecer la inclusión de nuevos actores en el escenario político y una renovación de temas en la agenda
CAPITULO I CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1.1. PRINCIPALES SISTEMAS ELECTORALES. 1.1.1 EL SISTEMA ELECTORAL DE MAYORÍA. 1.1.1.1 QUE ES LA MAYORÍA RELATIVA. 1.1.1.2 QUE ES LA MAYORÍA ABSOLUTA 1.1.2. EL SISTEMA ELECTORAL DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. 1.2. LOS DIFERENTES TIPOS DE DEMOCRACIA. 1.2.1. EL ORIGEN DE LAS PRÁCTICAS DEMOCRÁTICAS EL ÁGORA GRIEGA 1.2.2. QUE ES LA DEMOCRACIA DIRECTA. 1.2.3. EN TORNO A LA DEMOCRACIA INDIRECTA. 1.2.4. LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA. 1.2.5. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA 1.2.6. DEMOCRACIA ELECTORAL. 1.2.7. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. 1.3. QUE ES EL VOTO. 1.3.1. EL VOTO COMO ACTO ACTIVO 1.3.2. EL VOTO COMO ACTO PASIVO. 1.4 HERRAMIENTAS PARA UNA VERDADERA DEMOCRACIA. 1.5. CULTURA DEMOCRÁTICA E INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS. 1.6. LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA. 1.6.1. LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA. 1.6.2. CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA. 1.6.3. REPRESENTATIVIDAD DE LOS ELEGIDOS RESPECTO DE SUS ELECTORES. 1.7. LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y EL SISTEMA ELECTORAL.
XLIX
representantes de la ciudadanía. • Distinguir y examinar la necesidad de las candidaturas ciudadanas como medida para actividad la participación y la atención ciudadana; y la manera en que están podrían representar un cambio en la forma de lucha y reivindicación social a través de las urnas. • Distinguir la participación social en el sistema de partidos y los mecanismos que los propios partidos han establecido para favorecer y encauzar las demanda ciudadana. • Distinguir y Examinar el cuerpo normativo que fomenta y permite la participación de candidaturas independientes en los procesos electorales. • Identificar los aspectos del marco normativo e institucional que establecen restricciones para las candidaturas independientes.
norma los procesos electorales para proponer la transformación del marco jurídico? • ¿Qué situación origina la contradicción entre en el despliegue de prácticas políticas de gestión social que realizan los partidos contra las formas de organización y representación de la ciudadanía? ¿Cuáles son los valores que definen la vigencia de un sistema político electoral democrático? • ¿Qué diferencia habría en las estructura de gobierno y trabajo legislativo de existir legisladores independientes de los partidos políticos? • ¿Cuál es la importancia de los formas de gestión de trabajo legislativo de la demanda y la participación ciudadana que serán afectados con esta iniciativa? • ¿Cuál es el proceso histórico por el que ha
pública, tendrán impacto en la democratización de los partidos políticos en razón de que hasta el momento esta opción ha sido tomada principalmente por personajes de relativo capital político, pero que han visto frustradas sus aspiraciones dentro de sus organizaciones partidistas. 2) La intención del legislativo por establecer requisitos más rigurosos y demandantes a los candidatos independientes que a los mismos que se aplican para la integración de organizaciones y asociaciones partidistas que acceden a los mismos derechos y prorrogativas, tiene como propósito favorecer el sistema de partidos, en tanto monopolio del acceso a los puestos de representación popular, que ha demostrado su ineficacia y anquilosamiento respecto a la apertura en su interior a procesos democráticos y sectores representativos de la realidad nacional.
1.8. LOS PARTIDOS POLÍTICO EN LA DEMOCRACIA. 1.9. PARTIDOS POLÍTICOS MEDIO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA. 1.9.1. EL ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 1.9.2 HISTORIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 1.9.3. LA NATURALEZA Y FUNCIONES. 1.10. SISTEMAS DE PARTIDOS. 1.10.1. PRINCIPALES CONCEPTOS. 1.10.2. LA EVOLUCIÓN DES SISTEMA DE PARTIDOS. 1.10.3. CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PARTIDOS. 1.10.3.1. PARTIDO ÚNICO. 1.10.3.2. EL PARTIDO HEGEMÓNICO. 1.10.3.3. PARTIDO DOMINANTE. 1.10.3.4. EL BIPARTIDISMO. 1.10.3.5. SISTEMA MULTIPARTIDISTA. 1.11. LA INTERACCIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTORAL Y DE PARTIDOS. 1.12. PARTIDOS POLÍTICOS FALTOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA. 1.13. LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. 1.13.1. CONCEPTO DE CANDIDATO. 1.13.2. QUE ENTENDEMOS COMO UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE 1.13.3. LA CALIDAD DE CIUDADANO 1.14. LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA CAPITULO II EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO 2.1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES. 2.1.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CÁDIZ 1812. 2.1.2. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DE MÉXICO (APATZINGÁN 1814). 2.1.3. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN FEDERALISTA (1824). 2.1.4. LA PRIMERA
L
transcurrido el tema de las candidaturas ciudadanas, a partir de su presencia en diversos ordenamientos? • ¿Cómo quedaran los principios de equidad por género en caso de los candidatos ciudadanos? • ¿Qué factores coadyuvan a la presencia de prácticas excluyentes y discriminatorias al interior del sistema político, que definen en una última instancia la proporción de iniciativas ciudadanas? • El esquema por el cual se dará participación de manera independiente de los partidos políticos, a los ciudadanos ¿garantiza la equidad en el acceso a los recursos públicos, y la intervención autónoma? • ¿Cuál es el impacto predecible de las condiciones y requisitos para presentar candidaturas ciudadanas, se identifican “candados”
CONSTITUCIÓN CENTRALISTA (1836). 2.1.5. LAS BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA (1843). 2.1.6 LA ÉPOCA DE LA REFORMA (CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1857). 2.1.7. LA CONSTITUCIÓN EMANADA DE LA REVOLUCIÓN (LA CONSTITUCIÓN DE 1917). 2.2. LOS ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LAS CANDIDATURA INDEPENDIENTES. 2.2.1. LEY ELECTORAL DE 1911. 2.2.2. REFORMAS A LA LEY ELECTORAL DE 1911: 2.2.3. LEY ELECTORAL PARA LA FORMACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE (1916). 2.2.4. LEY ELECTORAL DE 1917: 2.2.5. LEY PARA LA ELECCIÓN DE PODERES FEDERALES (1918). 2.2.6 REFORMA A LA LEY ELECTORAL DE 1918. 2.2.7. REFORMA A LA LEY PARA ELECCIONES DE PODERES FEDERALES (1943). 2.2.8. LEY ELECTORAL FEDERAL DE 1946. 2.2.9. COFIPE DE 1990. 2.2.10. COFIPE DEL 2008 2.3. SISTEMA POLÍTICO MEXICANO VS. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES 2.3.1 SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1940. 2.3.2. SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1946. 2.3.3. LA CONSOLIDACIÓN DEL PODER PRESIDENCIAL 2.4. CONDICIÓN ACTUAL DEL SISTEMA ELECTORAL EN MÉXICO. 2.4.1. LA AUTORIDAD ELECTORAL. 2.4.2. CARGOS DE ELECCIÓN A NIVEL FEDERAL. CAPÍTULO III LA ACTUALIDAD EN LAS CANDIDATURAS
LI
inducidos que obstaculizan en la práctica la participación ciudadana?
INDEPENDIENTES 3.1. EVOLUCIÓN DE LA IDEA DE LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN EL SISTEMA ELECTORAL MEXICANO. 3.2. RECUENTO HISTÓRICO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MEXICANO. 3.2. EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. 3.2.1. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. 3.2.2. CONGRESO DE LA UNIÓN. 3.3. LAS LEYES SECUNDARIAS EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. 3.3.1. LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. 3.3.2. PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. 3.3.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES. 3.3.4. FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES.
LII
1ª. Hipótesis secundaria
Objetivo General
Objetivos específicos
Preguntas Hipótesis Desarrollo
• Identificar, describir y examinar los principales elementos que integran el marco jurídico e institucional mexicano, que soporta las candidaturas independientes en México, para reconocer esta alternativa como una opción que favorece la democracia y alienta la participación ciudadana.
• Identificar los conceptos jurídicos y filosóficos que soportan los sistemas electorales, la democracia representativa y la acción del voto en México. • Describir la estructura formal de representación política, en particular respecto a su forma de integración de los cuerpos legislativos. • Señalar los valores que definen y orientan un sistema democrático. • Definir las formas de participación política y ciudadana, identificando los rasgos que lo distinguen de la gestión tradicional. • Distinguir el origen y la naturaleza de los partidos políticos y su relación con la estructura de gobierno y el poder legislativo • Analizar los procesos históricos sociales que dan cuenta de la
• ¿Cuáles han sido los rasgos distintivos del marco jurídico que establece las reglas para la participación en los procesos electorales de la ciudadanía y los partidos políticos en México? • ¿Existen mecanismos en los partidos políticos que faciliten y reconozcan el liderazgo y representación de los ciudadanos, sin constreñirlos a su afiliación al organismo político? • ¿Qué factores limitan el que los ciudadanos puedan participar en igual de condiciones con los partidos políticos en los procesos electorales, es necesario que la ley otorgue ciertas cierta diferenciación para igualar las condiciones de competencia? • ¿Qué impacto ha tenido a perdida de representación y legitimidad de los partidos
1) Las candidaturas ciudadanas más que favorecer la inclusión de nuevos actores en el escenario político y una renovación de temas en la agenda pública, tendrán impacto en la democratización de los partidos políticos en razón de que hasta el momento esta opción ha sido tomada principalmente por personajes de relativo capital político, pero que han visto frustradas sus aspiraciones dentro de sus organizaciones partidistas.
CAPITULO I CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1.1. PRINCIPALES SISTEMAS ELECTORALES. 1.1.1 EL SISTEMA ELECTORAL DE MAYORÍA. 1.1.1.1 QUE ES LA MAYORÍA RELATIVA. 1.1.1.2 QUE ES LA MAYORÍA ABSOLUTA 1.1.2. EL SISTEMA ELECTORAL DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. 1.2. LOS DIFERENTES TIPOS DE DEMOCRACIA. 1.2.1. EL ORIGEN DE LAS PRÁCTICAS DEMOCRÁTICAS EL ÁGORA GRIEGA 1.2.2. QUE ES LA DEMOCRACIA DIRECTA. 1.2.3. EN TORNO A LA DEMOCRACIA INDIRECTA. 1.2.4. LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA. 1.2.5. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA 1.2.6. DEMOCRACIA ELECTORAL. 1.2.7. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. 1.3. QUE ES EL VOTO. 1.3.1. EL VOTO COMO ACTO ACTIVO 1.3.2. EL VOTO COMO ACTO PASIVO. 1.4 HERRAMIENTAS PARA UNA VERDADERA DEMOCRACIA. 1.5. CULTURA DEMOCRÁTICA E INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS. 1.6. LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA. 1.6.1. LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA. 1.6.2. CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA. 1.6.3. REPRESENTATIVIDAD DE LOS ELEGIDOS RESPECTO DE SUS ELECTORES. 1.7. LA REPRESENTACIÓN
LIII
forma y estructura del sistema político, y su relevancia en tanto fungir como representantes de la ciudadanía. • Distinguir y examinar la necesidad de las candidaturas ciudadanas como medida para actividad la participación y la atención ciudadana; y la manera en que están podrían representar un cambio en la forma de lucha y reivindicación social a través de las urnas.
políticos que norma los procesos electorales para proponer la transformación del marco jurídico? • ¿Qué situación origina la contradicción entre en el despliegue de prácticas políticas de gestión social que realizan los partidos contra las formas de organización y representación de la ciudadanía? ¿Cuáles son los valores que definen la vigencia de un sistema político electoral democrático? • ¿Qué diferencia habría en las estructura de gobierno y trabajo legislativo de existir legisladores independientes de los partidos políticos? • ¿Cuál es la importancia de los formas de gestión de trabajo legislativo de la demanda y la participación ciudadana que serán afectados con esta iniciativa? • ¿Cuál es el proceso histórico
POLÍTICA Y EL SISTEMA ELECTORAL. 1.8. LOS PARTIDOS POLÍTICO EN LA DEMOCRACIA. 1.9. PARTIDOS POLÍTICOS MEDIO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA. 1.9.1. EL ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 1.9.2 HISTORIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 1.9.3. LA NATURALEZA Y FUNCIONES. 1.10. SISTEMAS DE PARTIDOS. 1.10.1. PRINCIPALES CONCEPTOS. 1.10.2. LA EVOLUCIÓN DES SISTEMA DE PARTIDOS. 1.10.3. CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PARTIDOS. 1.10.3.1. PARTIDO ÚNICO. 1.10.3.2. EL PARTIDO HEGEMÓNICO. 1.10.3.3. PARTIDO DOMINANTE. 1.10.3.4. EL BIPARTIDISMO. 1.10.3.5. SISTEMA MULTIPARTIDISTA. 1.11. LA INTERACCIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTORAL Y DE PARTIDOS. 1.12. PARTIDOS POLÍTICOS FALTOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA. 1.13. LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. 1.13.1. CONCEPTO DE CANDIDATO. 1.13.2. QUE ENTENDEMOS COMO UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE 1.13.3. LA CALIDAD DE CIUDADANO 1.14. LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA CAPITULO II EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO 2.1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES. 2.1.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CÁDIZ 1812. 2.1.2. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DE MÉXICO (APATZINGÁN 1814). 2.1.3. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN
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por el que ha transcurrido el tema de las candidaturas ciudadanas, a partir de su presencia en diversos ordenamientos? • ¿Cómo quedaran los principios de equidad por género en caso de los candidatos ciudadanos? • ¿Qué factores coadyuvan a la presencia de prácticas excluyentes y discriminatorias al interior del sistema político, que definen en una última instancia la proporción de iniciativas ciudadanas?
FEDERALISTA (1824). 2.1.4. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN CENTRALISTA (1836). 2.1.5. LAS BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA (1843). 2.1.6 LA ÉPOCA DE LA REFORMA (CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1857). 2.1.7. LA CONSTITUCIÓN EMANADA DE LA REVOLUCIÓN (LA CONSTITUCIÓN DE 1917). 2.2. LOS ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LAS CANDIDATURA INDEPENDIENTES. 2.2.1. LEY ELECTORAL DE 1911. 2.2.2. REFORMAS A LA LEY ELECTORAL DE 1911: 2.2.3. LEY ELECTORAL PARA LA FORMACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE (1916). 2.2.4. LEY ELECTORAL DE 1917: 2.2.5. LEY PARA LA ELECCIÓN DE PODERES FEDERALES (1918). 2.2.6 REFORMA A LA LEY ELECTORAL DE 1918. 2.2.7. REFORMA A LA LEY PARA ELECCIONES DE PODERES FEDERALES (1943). 2.2.8. LEY ELECTORAL FEDERAL DE 1946. 2.2.9. COFIPE DE 1990. 2.2.10. COFIPE DEL 2008 2.3. SISTEMA POLÍTICO MEXICANO VS. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES 2.3.1 SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1940. 2.3.2. SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1946. 2.3.3. LA CONSOLIDACIÓN DEL PODER PRESIDENCIAL 2.4. CONDICIÓN ACTUAL DEL SISTEMA ELECTORAL EN MÉXICO. 2.4.1. LA AUTORIDAD ELECTORAL. 2.4.2. CARGOS DE ELECCIÓN A NIVEL FEDERAL.
LV
2ª. Hipótesis secundaria
Objetivo General
Objetivos específicos
Preguntas Hipótesis Desarrollo
• Identificar, describir y examinar los principales elementos que integran el marco jurídico e institucional mexicano, que soporta las candidaturas independientes en México, para reconocer esta alternativa como una opción que favorece la democracia y alienta la participación ciudadana.
• Distinguir el origen y la naturaleza de los partidos políticos y su relación con la estructura de gobierno y el poder legislativo • Analizar los procesos históricos social que dan cuenta de la forma y estructura del sistema político, y su relevancia en tanto fungir como representantes de la ciudadanía. • Distinguir y examinar la necesidad de las candidaturas ciudadanas como medida para actividad la participación y la atención ciudadana; y la manera en que están podrían representar un cambio en la forma de lucha y reivindicación social a través de las urnas. • Distinguir la participación social en el sistema de partidos y los mecanismos que los propios partidos han establecido para favorecer y encauzar las demanda ciudadana. • Distinguir y
• ¿Qué impacto ha tenido a perdida de representación y legitimidad de los partidos políticos que norma los procesos electorales para proponer la transformación del marco jurídico? • ¿Qué situación origina la contradicción entre en el despliegue de prácticas políticas de gestión social que realizan los partidos contra las formas de organización y representación de la ciudadanía? ¿Cuáles son los valores que definen la vigencia de un sistema político electoral democrático? • ¿Qué diferencia habría en las estructura de gobierno y trabajo legislativo de existir legisladores independientes de los partidos políticos? • ¿Cuál es el proceso histórico por el que ha
2) La intención del legislativo por establecer requisitos más rigurosos y demandantes a los candidatos independientes que a los mismos que se aplican para la integración de organizaciones y asociaciones partidistas que acceden a los mismos derechos y prorrogativas, tiene como propósito favorecer el sistema de partidos, en tanto monopolio del acceso a los puestos de representación popular, que ha demostrado su ineficacia y anquilosamiento respecto a la apertura en su interior a procesos democráticos y sectores representativos de la realidad nacional.
CAPITULO II EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO 2.1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES. 2.1.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CÁDIZ 1812. 2.1.2. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DE MÉXICO (APATZINGÁN 1814). 2.1.3. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN FEDERALISTA (1824). 2.1.4. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN CENTRALISTA (1836). 2.1.5. LAS BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA (1843). 2.1.6 LA ÉPOCA DE LA REFORMA (CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1857). 2.1.7. LA CONSTITUCIÓN EMANADA DE LA REVOLUCIÓN (LA CONSTITUCIÓN DE 1917). 2.2. LOS ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LAS CANDIDATURA INDEPENDIENTES. 2.2.1. LEY ELECTORAL DE 1911. 2.2.2. REFORMAS A LA LEY ELECTORAL DE 1911: 2.2.3. LEY ELECTORAL PARA LA FORMACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE (1916). 2.2.4. LEY ELECTORAL DE 1917: 2.2.5. LEY PARA LA ELECCIÓN DE PODERES FEDERALES (1918). 2.2.6 REFORMA A LA LEY ELECTORAL DE 1918. 2.2.7. REFORMA A LA LEY PARA ELECCIONES DE PODERES FEDERALES (1943). 2.2.8. LEY ELECTORAL FEDERAL DE 1946. 2.2.9. COFIPE DE 1990.
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Examinar el cuerpo normativo que fomenta y permite la participación de candidaturas independientes en los procesos electorales. • Identificar los aspectos del marco normativo e institucional que establecen restricciones para las candidaturas independientes.
transcurrido el tema de las candidaturas ciudadanas, a partir de su presencia en diversos ordenamientos? • ¿Cómo quedaran los principios de equidad por género en caso de los candidatos ciudadanos? • ¿Qué factores coadyuvan a la presencia de prácticas excluyentes y discriminatorias al interior del sistema político, que definen en una última instancia la proporción de iniciativas ciudadanas? • El esquema por el cual se dará participación de manera independiente de los partidos políticos, a los ciudadanos ¿garantiza la equidad en el acceso a los recursos públicos, y la intervención autónoma? • ¿Cuál es el impacto predecible de las condiciones y requisitos para presentar candidaturas ciudadanas, se identifican “candados”
2.2.10. COFIPE DEL 2008 2.3. SISTEMA POLÍTICO MEXICANO VS. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES 2.3.1 SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1940. 2.3.2. SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1946. 2.3.3. LA CONSOLIDACIÓN DEL PODER PRESIDENCIAL 2.4. CONDICIÓN ACTUAL DEL SISTEMA ELECTORAL EN MÉXICO. 2.4.1. LA AUTORIDAD ELECTORAL. 2.4.2. CARGOS DE ELECCIÓN A NIVEL FEDERAL. CAPÍTULO III LA ACTUALIDAD EN LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES 3.1. EVOLUCIÓN DE LA IDEA DE LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN EL SISTEMA ELECTORAL MEXICANO. 3.2. RECUENTO HISTÓRICO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MEXICANO. 3.2. EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. 3.2.1. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. 3.2.2. CONGRESO DE LA UNIÓN. 3.3. LAS LEYES SECUNDARIAS EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. 3.3.1. LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. 3.3.2. PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. 3.3.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES. 3.3.4. FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES.
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inducidos que obstaculizan en la práctica la participación ciudadana?
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CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN.
La ocasión de implementar las candidaturas ciudadanas e
independientes, es una prueba de fuego para el sistema político mexicano,
dado que la identificamos a la vez como una alternativa ante la falta de
apertura, respuesta y legitimidad de los partidos políticos, y también como una
oportunidad de que distintas opciones políticas encuentren alternativas para la
canalización, cabildeo y defensa de temas directamente impulsados por la
ciudadanía.
Las elecciones federales intermedias del 2015 contarán con la
participación de los candidatos independientes que desde 1930 se mantuvieron
ausentes. Por lo menos en el papel, cualquier ciudadano podrá participar por
gubernaturas, la jefatura de gobierno del DF, presidencias municipales,
jefaturas delegacionales o alguna diputación local y federal, entre otras.
Sin embargo, pronto se evidencio la dificultad de que en la práctica se
observen opciones independientes, como lo demuestra la falta de recursos
propios o asignados por la autoridad electoral. A diferencia de los partidos
políticos que para estas elecciones tendrán un presupuesto de 5,356 millones
de pesos, los candidatos independientes dependen de sus propios recursos.
Sólo recibirán financiamiento público y tiempo en medios hasta que se apruebe
su registro, esto es un inició disparejo que tendrá como consecuencia afectar
negativamente el principio equidad en la competencia.
Pero aún antes del arranque de campañas, el desgaste financiero y
operativo que significo el conseguir el número de firmas para obtener su
registro. La cantidad necesaria depende del tamaño de la demarcación y
pueden ser desde las 3,500 firmas, a las 27,347 que necesita el candidato a
jefe delegacional de Iztapalapa, en el Distrito XXIII. Cosa que marca la falta de
equidad ya que en este caso para que un candidato de un partido político no
debe cumplir con este requisito, las firmas recaudadas de los candidatos
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independientes deben presentar una copia de la credencial de elector de cada
uno de los ciudadanos que los apoyen.
Es decir, los candidatos necesitan juntar en sólo 30 días el 2% de la lista
nominal de la demarcación para competir, mientras que un partido político local
sólo requiere 0.2% de la lista nominal del D.F. en un plazo de 60 días.
Asimismo, la difusión sigue siendo uno de los obstáculos más difíciles
que deben superar los candidatos independientes. Es decir con su propio
recurso deben llevar sus propuestas de casa en casa, a través de las redes
sociales, volantes y con pláticas directamente con la gente, no existen spots
televisivos o en radio que financie la autoridad electoral.
La reforma aprobada en 2012 permite las candidaturas ciudadanas,
aunque parece ser que ésta hecha para que en la práctica no fuera posible la
participación de los candidatos independientes, ya que contiene requisitos, que
fácilmente inhiben la participación de los ciudadanos interesados, surgidos de
liderazgos naturales; sin embargo el ánimo y la confianza de algunos
candidatos independientes propició que se hayan presentado una gran
cantidad de propuestas, a una oportunidad que puede repercutir en las
generaciones futuras.
Lo anterior demuestra que los partidos políticos pretenden mantener el
monopolio de la representación política, estas organizaciones han estado
cerradas durante mucho tiempo. La oportunidad de demostrar que existen
opciones más cercanas a la ciudadanía y que representan lo que quieren y lo
que necesitan.
Estas candidaturas podrían ser consideradas como una forma de
protestar ante la falta de credibilidad de los partidos políticos, quienes con la
complicidad de las instituciones electorales, ratifican su negativa velada a estas
candidaturas.
Otro factor aberrante es el manejo poco escrupuloso del presupuesto, la
legitimidad del proceso político está sustentada en la certeza que tiene el
ciudadano respecto a la ser representado de manera explícita, por lo que la
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pérdida de legitimidad del sistema político tiene que ver con la forma en que la
demanda social y ciudadana es procesada por este sistema.
Las candidaturas de este carácter existieron desde hace muchos años
en nuestro país, ya fuera porque la ley no le concedía el monopolio expreso a
los partidos (no había partidos), como se puede ver en las reglas electorales de
la Constitución de Cádiz (1812) o en las Bases de Organización Política de la
República Mexicana (1843); ya fuera porque estaban expresamente reguladas
en diversos ordenamientos, inclusive con derechos y obligaciones
determinadas.
Nuestra Carta Magna, define que debemos considerar a la democracia
como una forma de vida, en este sentido, se debe tener una mayor intervención
de los ciudadanos en los asuntos políticos de su país, creando mecanismos
que permitan esa participación activa y constante. Las Candidaturas
independientes pueden representar un punto de inflexión para un cambio
sustantivo en la formación de la agenda, la priorización de los temas, así como
un menor comercio respecto a la complicidad y cierto intercambio de
componendas entre los dirigentes de distintas organizaciones políticas.
Con la reforma constitucional de 1977 se otorga reconocimiento
constitucional a los partidos políticos, entre las razones para su reconocimiento
se encuentran íntimamente vinculados con la historia de la democracia libre de
nuestro país, y por ende considerados como unidades de acción política, cuya
principal finalidad es promover la participación del pueblo en la vida
democrática y hacer posible que estos ciudadanos tengan acceso a los cargos
de elección popular.
En un principio el artículo 35 de la Constitución Mexicana, le otorga al
ciudadano las prerrogativas de votar y ser votado para todos los puestos de
elección popular y ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión, pero
debiendo tener las cualidades que establezca la ley, es decir, entre otras
cosas, cumplir ciertos requisitos como la edad, el empadronamiento, la
vecindad, etc., que deben ser establecidos en una ley secundaria.
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Luego entonces, las cualidades necesarias, las condiciones para ser
votados para todos los cargos de elección popular, deben estar contempladas
en leyes secundarias, y estas leyes secundarias expresamente señalan que
solo podrán registrar candidatos a puestos de elección popular los partidos
políticos (COFIPE artículo 175).
En un primer término la Constitución Federal deja abierta la posibilidad
de que cualquier ciudadano pueda ser postulado a cargos de elección popular,
pero posteriormente acotan esa posibilidad al contenido de las leyes
secundarias. Es decir, una ley secundaria es la que restringe ese derecho,
dándoles esa potestad exclusiva a los partidos políticos.
Como regla general los partidos políticos deben cumplir su esencia
constitucional de forma individual e independiente, para lograr la
representación a la que aspiran, y solo como excepción deben buscar
coaligarse.
En este sentido, con el fin de que dichos institutos cumplan con sus
propósitos fundamentales, es necesario entre otros temas: establecer mayores
requisitos para el otorgamiento del registro como partido político nacional, que
pongan un freno a la conformación de partidos políticos cuya representatividad
nacional es exigua.
Dentro de la propuesta específica de políticas públicas, podemos señalar
la primera propuesta:
Se debe implementar en el marco jurídico electoral nuevas
alternativas de financiamiento que complementen el financiamiento
público, es decir permitir para este caso un régimen especial de
financiamiento que permita recibir recursos de entidades privadas del
sector social y privado, sin rebasar un determinado porcentaje del toral
del financiamiento público, al que se tiene derecho. Esta posibilidad
incluye el permitir en todo momento su fiscalización puntual por la
autoridad electoral. Esto permitirá, contar con mayor certeza de que el
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financiamiento público que reciba el candidato ciudadano es de origen
lícito.
Algunas de las medidas orientadas a la reducción del financiamiento
público a los partidos políticos se han ido dando, como es la reducción de la
duración de las campañas electorales, hasta la contratación de espacios en
medios masivos de comunicación para promoción partidista como facultad
exclusiva de la autoridad electoral.
Se deben ampliar las fuentes y montos de los recursos privados que
pueden recibir los partidos políticos, conservando el catálogo de aquellas
personas físicas o morales que se encuentran impedidas para realizar
aportaciones a estos entes políticos.
De esta manera, el permitir la participación del financiamiento privado,
no significa abrir las puertas a los recursos ilícitos o a la adquisición de
compromisos con quienes representan intereses políticos, sociales o
económicos nacionales, sino transparentar dicho ingreso, dotando a la
autoridad electoral de los medios para garantizar la licitud de los recursos.
La ampliación de los recursos privados en las actividades de los partidos
políticos, deben ser controlados con mayor eficacia y eficiencia, abriendo el
escrutinio público de dichos recursos a través de hacerlos transparentes y
públicos.
Al ser el Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección de
Prerrogativas y Partidos Políticos, quien contrate los tiempos y horarios
radiofónicos y televisivos, que habrán de ser utilizados por los partidos políticos
en la difusión de sus campañas electorales, se garantiza igualdad en el acceso
y contratación de los mismos, pero esto mismo debe garantizarse a los
candidatos independientes, lo que no ocurrido a la fecha.
En este sentido, el Consejo General del Instituto Federal Electoral,
previo al inicio del proceso electoral correspondiente, emitirá el Acuerdo
mediante el cual se determine el monto que los partidos políticos pueden
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destinar a la contratación de espacios en radio y televisión, y en este mismo
sentido, los montos que asignará a cada candidato.
Al ser el Instituto Nacional Electoral, la única instancia facultada para
contratar espacios radiofónicos y televisivos, y al existir una denuncia sobre el
contenido de los mensajes difundidos, dicha autoridad podrá exigir a los
concesionarios el retiro inmediato de los spots denunciados. Con ello se
reducen los tiempos y costos de campañas electorales, obligando a los
concesionarios ofrecer mejores tarifas y horarios, para la transmisión de los
mensajes partidistas.
La fiscalización de los recursos tanto públicos como privados, que
reciben los partidos políticos, debe ser la más eficaz y eficiente para la
prevención de que intereses particulares puedan inclinar la balanza de la
competencia, observamos que en este sentido, el régimen actual no garantiza
la inhibición en la comisión de las faltas, ni se asegura la debida comprobación
y justificación en la aplicación de recursos para difusión del ideario político.
En materia de fiscalización de los recursos públicos que se asignan a los
partidos y agrupaciones políticas nacionales, se debe trasladar la función
jurisdiccional para conocer y resolver dichos asuntos al Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, dado que es un tribunal especializado en
materia fiscal y hacendaria, máxime cuando los criterios a que se sujetan los
aspectos de fiscalización de los recursos públicos asignados a los partidos
políticos obedecen en función del marco normativo y diversos precedentes que
en materia fiscal prevalecen en nuestro régimen jurídico.
De esta manera, el financiamiento de los actos de campaña trasciende
en el resultado del proceso electoral, traduciéndose en ventajas indebidas
frente al resto de los contendientes, lo que a su vez vulnera el principio de
equidad de la contiendas electorales, por lo que se propone que el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se reforme y se
adicione un capítulo que regule expresamente el financiamientos a las
candidaturas independientes.
LXIV
Así, deben realizarse modificaciones a las leyes, a efecto de que las
autoridades legalmente establecidas auxilien al Instituto Nacional Electoral, en
apoyo de su funciones, para controlar y sancionar el ejercicio de los recursos,
ya sea a través de procedimientos fiscales y procedimientos administrativos,
inclusive a los ciudadanos que en un indebido ejercicio de sus derechos
políticos vulneren la norma o afecten el desarrollo del proceso electoral.
En este sentido, se debe recordar que la Sala Superior confirmó el
acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral relativo a
las solicitudes de registro de candidatos independientes al cargo de Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos para el procedimiento electoral federal 2011-
2012, que declaró improcedentes los registros solicitados, por incumplir con los
requisitos previstos en la normativa electoral federal vigente.
Lo anterior, al considerar que aun cuando en el artículo 35, fracción II, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecía el
derecho de los ciudadanos de ser votado para todos los cargos de elección
popular, siempre que se satisfagan las calidades previstas en la ley, no era
jurídicamente admisible interpretarlo en el sentido del derecho constitucional o
fundamental de ser candidatos ciudadanos y, por tanto, el legislador ordinario
necesariamente debía contemplarlas al regular las calidades, circunstancias,
requisitos y condiciones que los ciudadanos debían satisfacer para ejercer el
derecho político-electoral a ser votado. Ello porque, si bien en el artículo 41 de
la constitución federal no se establecía el derecho exclusivo de los partidos
políticos para postular candidatos a cargos de elección popular, sí se advirtió
un régimen electoral basado fundamentalmente en un sistema de partidos
políticos, que si bien no proscribía las candidaturas ciudadanas tampoco las
establecía. En este contexto, se precisó que en el artículo referido no se
prohibía la existencia de la institución jurídica del candidato ciudadano,
candidato independiente o candidato sin partido político; sin embargo, el Poder
Reformador Permanente de la Constitución tampoco estableció, entre sus
bases, en forma expresa o implícita, una sola norma constitucional con relación
a los candidatos ciudadanos o independientes, es decir, no estableció
lineamiento constitucional alguno dirigido al legislador ordinario federal para
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regular tal institución jurídica (En el mismo sentido se resolvieron los diversos
Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano
640,597 y 494, todos de dos mil doce. SUP-JDC-1661/2012).
Del mismo modo, se establece la negativa de registro de candidaturas
independientes. No constituye una vulneración de los principios
constitucionales o los tratados internacionales. La Sala Superior confirmó la
sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, mediante la cual
se confirmó la negativa de registro de la candidatura independiente al cargo de
Jefe de Gobierno del Distrito Federal contenida en el Acuerdo emitido por el
Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Lo anterior, al estimar que en la normatividad no se preveían las
candidaturas independientes o no partidistas, en virtud de que la solicitud de
registro de candidatos sólo la podían presentar los partidos políticos, lo cual era
una restricción referida a las calidades o condiciones que los ciudadanos deben
satisfacer para ejercer su derecho a ser votados, y la misma no representaba
una vulneración de las normas y principios constitucionales o de los tratados
internacionales, ya que en estos ordenamientos no se prohibían las
limitaciones o restricciones legales a los derechos político-electorales ni a los
derechos fundamentales o humanos en general, como es el derecho a ser
votado, sino que lo que prohibía es que tales limitaciones o restricciones fueran
irracionales, injustificadas, desproporcionadas o que se tradujera en privar de
su esencia a cualquier derecho, fin, principio o valor constitucional o electoral
fundamental (SUP-JDC-1615/2012)
La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del
Instituto Federal Electoral, relativo a la negativa del registro de candidaturas
independientes a diversos cargos de elección popular, formuladas por
ciudadanas y ciudadanos durante el proceso electoral federal 2011-2012. Lo
anterior, al concluir que era constitucional y acorde con los tratados
internacionales suscritos y ratificados por México, el artículo 218, párrafo 1, del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que excluía las
candidaturas independientes, ciudadanas o no partidarias, al establecer que
correspondía exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de
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solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, pues con ello
no se afectaba el contenido esencial del derecho a ser votado, dado que se
limitaba a establecer una condición legal, que superaba un test de
proporcionalidad o razonabilidad de acuerdo con los parámetros de la propia
Corte Interamericana de Derechos Humanos para ejercer el derecho de acceso
a los cargos de elección popular en condiciones de igualdad.
Asimismo, advirtió que, no obstante que al momento en que se resolvía
el presente medio impugnativo, se encontraba en proceso una reforma
constitucional en la que se previa expresamente la institución de los candidatos
ciudadanos o independientes, ello no incidía en el sentido de la resolución,
porque en la Constitución Federal se establecía que durante el proceso
electoral no podrá haber modificaciones legales fundamentales y, en la
especie, se estaba frente a una modificación fundamental a una ley electoral.
SUP-JDC-1610/2012 Y ACU
La Sala Superior confirmó el régimen de partidos políticos. Se les brindó
un régimen económico para la obtención y uso de recursos para que entre
otras cosas, realicen las campañas electorales de los candidatos que postulan.
El acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral,
respecto que entre otras cuestiones, declaró improcedente la solicitud de los
actores que en ese momento fungían como candidatos independientes a
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, porque se consideró, entre otras cuestiones, que la medida
consistente en que los ciudadanos que deseen participar en un proceso
electivo debían pertenecer a algún partido político, no era una exigencia
desproporcionada e irrazonable, toda vez que se trataba de una exigencia
inserta en el diseño de un sistema que si bien, permitía la elección de
representantes para que condujeran los asuntos públicos, también resultaba
necesario cumplir con un complejo número de condiciones y formalidades para
el ejercicio del derecho de votar y ser votado. Consecuencia de ello, a los
partidos políticos se les dotó de financiamiento público y, se les brindó un
régimen económico interno a reglas concretas por el interés que tiene la
sociedad en la transparencia de la obtención y uso de los recursos de los
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partidos políticos, es decir, el financiamiento de los propios partidos políticos y
sus campañas electorales debería sujetarse a las a reglas previstas
legalmente, debiendo, prevalecer sobre el de origen privado.
Igualmente, la Sala Superior abundó en el sentido que las erogaciones
en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas
electorales estaban sujetas a un límite. En este sentido se entiende que en las
reglas que aplican a las candidaturas independientes se señalan que un
aspirante a la presidencia requerirá más firmas que un partido,
Mientras que los legisladores defienden las reglas aprobadas y afirman
que los requisitos son "cumplibles". La nueva legislación establece las reglas
para los candidatos independientes a nivel federal, pendientes desde agosto de
2013. Al respecto, se determinó que no habrá un límite de candidatos
independientes para las elecciones de presidente, senadores y diputados, y se
fijaron los requisitos que deberán cubrir los aspirantes para obtener el registro.
Quienes busquen competir por la presidencia, tendrán 120 días para
conseguir las firmas de al menos el 1% del electorado nacional (alrededor de
780,000 personas). Quienes quieran una senaduría, tendrán 90 días para
conseguir las firmas de al menos el 2% del electorado de la entidad que
corresponda. Y quienes intenten contender por una diputación, tendrán 60 días
para conseguir las firmas de al menos el 2% del electorado del distrito.
Los aspirantes tendrán que financiar esa obtención de apoyo ciudadano
con sus propios recursos y no podrán gastar más del 10% del tope de campaña
de la contienda previa y tendrán que abrir una cuenta bancaria en la que el INE
pueda monitorear sus ingresos y gastos. Un candidato independiente sólo
recibirá financiamiento público y tiempo en medios hasta que se apruebe su
registro.
Datos proporcionados por la consultora Integralia, indican que la
tendencia en la mayoría de las 220 naciones que estudiaron, es reconocer la
figura de candidaturas independientes, ya sea para elecciones presidenciales,
legislativas o ambas. El 42.7 % de los países permite este tipo de candidatos
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tanto en elecciones legislativas como en presidenciales, mientras que 32 % los
toma en cuenta únicamente para elegir a los miembros de la cámara baja y un
porcentaje menor (11 %), las considera solo para las elecciones presidenciales.
Únicamente nueve por ciento de los 220 países que contempla el estudio no
permite que los ciudadanos puedan participar en las contiendas electorales sin
necesidad de pertenecer a un partido político.
Los comicios que se realizarán el domingo 7 de junio de 2015, Será la
primera vez en casi 70 años que ciudadanos sin partido podrán contender por
cargos a nivel federal —en algunos estados ya lo hicieron en 2013, luego de
que el Congreso de la Unión aprobara en 2012 una reforma constitucional que
contempla la figura y avala las normas que regularán ese tipo de candidaturas.
Sin embargo, mientras los legisladores describen este hecho como "un
avance", activistas y académicos consideran que los requisitos exigidos son
"excesivos", y anticipan que esto limitará la participación de estos aspirantes:
ejemplo de ello lo significa es el número de firmas que un aspirante necesitará
reunir para obtener el registro, siendo muy altos los porcentajes:
Una persona que quiera competir por la presidencia tendrá que recabar
las firmas de al menos el 1% del electorado nacional, lo que equivale a unos
780,000 votantes. Para hacerlo, contará con un plazo de 120 días y tendrá que
costearlo con sus propios recursos. Las tiene que juntar haciendo campaña
callejera, de casa en casa, en redes sociales. Le ponen muy cuesta arriba a un
ciudadano el ser candidato independiente.
El porcentaje de firmas que se exigirá a un aspirante a la presidencia es
mayor al que la ley demanda a las organizaciones que buscan convertirse en
un partido político nacional. El requisito para los nuevos partidos es del 0.26%
del electorado, lo que equivale a unas 220,000 personas, a las que las
agrupaciones tienen un año para sumar como militantes.
A un aspirante independiente se le piden casi cuatro veces más de
firmas que las requeridas para formar un partido político, y además, para
formar un partido político se tiene todavía un plazo mucho mayor.
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Para quienes quieran ser candidatos al Senado, el mínimo de firmas
será del 2% del electorado de la entidad correspondiente, mientras que para
los aspirantes a diputado federal será del 2% del distrito electoral. Antes de
solicitar el registro, además, todos los aspirantes tendrán que constituir una
asociación civil con al menos tres integrantes: el propio aspirante, su
representante legal y un tesorero. Para ello, deberán acudir ante el gobierno
federal y un notario público, un trámite que cuesta al menos 6,000 pesos (unos
460 dólares).
Se regularon las candidaturas, pero se regularon con un conjunto de
requisitos excesivos, fuera de toda proporción, el mensaje que da la clase
política es que es una figura que no le simpatiza, y entre más piedritas en el
camino se le puedan poner, mejor. Además, incluyen una trampa procesal
porque la ley no permite que un aspirante acuda ante el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) si sus derechos se violan durante la
solicitud de registro.
Las candidaturas independientes se incluyeron en la Constitución con la
reforma política de 2012, luego de haber estado prohibidas desde 1946. Ese
año, la ley electoral estableció que la facultad de postular candidatos es
exclusiva de los partidos políticos. A nivel federal, la figura debía haber
quedado reglamentada en agosto de 2013, pero esto se postergó hasta el año
pasado debido a la falta de acuerdos entre las bancadas.
En el ámbito local, la mayoría de las entidades aún debe emitir su propia
reglamentación sobre el tema. El primer estado que lo hizo fue Zacatecas,
donde el aspirante independiente Raúl de Luna incluso ganó la alcaldía del
municipio General Enrique Estrada, en las elecciones locales de julio de 2013.
A pesar de estos hechos la realidad es que el Congreso desaprovechó el
momento para favorecer a las candidaturas independientes y aun se les pone
en riesgo de fracasar.
En México, legislar para que los ciudadanos sin partido pudieran
contender por un cargo público llevó más de una década de debates. Los
LXX
casos más conocidos son los del ex canciller Jorge Castañeda, quien intentó
participar en las elecciones presidenciales de 2006 como candidato
independiente, y fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
por lo que acudió a organismos internacionales para exponer su caso, en tanto,
Manuel Clouthier Carrillo en el 2012 también aspiró a ser un candidato
independiente en las elecciones presidenciales.
Aunque por otra parte los ciudadanos tampoco tienen muchas
expectativas sobre los candidatos independientes. Según datos de Parametría
en el año 2003, el 47 % de los electores a salida de urna nos dijo que siempre
votaba por el mismo partido mientras que, 20 % decidió su voto cuando se
enteró de quiénes eran los candidatos. Nueve años después, en las pasadas
elecciones presidenciales, un 37 % refirió tener un voto partidista, mientras que
29 % decidió su sufragio durante la campaña y 23 % eligió cómo votar cuando
se enteró quienes contendían. Estos porcentajes indican que el sufragio por
tradición se está reduciendo, mientras que otros factores como los candidatos y
las campañas empiezan a tomar fuerza.
Los datos de la encuesta realizada por Parametría sugieren que los
ciudadanos no confían del todo en la figura del candidato independiente. Más
aún, las opiniones en el tema se muestran divididas. Cuatro de cada 10
mexicanos piensan que los candidatos independientes son menos confiables
que los postulados por un partido político, mientras que, 28 % considera lo
contrario y 23 % dijo que son igual de confiables. Este dato tiene mucho que
ver con el tema de la confianza que tienen los mexicanos en los otros, y en
general con el capital social en México.
Muy a pesar de que investigadores coinciden en que las candidaturas
independientes son mecanismos que sirven para la rendición de cuentas,
enriquecen la agenda pública, son una alternativa en el plano ideológico y
pueden contribuir a mejorar el sistema de representación, diversas
investigaciones han encontrado que en la opinión pública no ha permeado la
idea de que los candidatos independientes harán un mejor trabajo en
comparación con los candidatos postulados por los partidos. Nuevamente las
opiniones se muestran divididas, tres de cada diez entrevistados consideran
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que los independientes sí pueden ser mejores representantes, en tanto que el
mismo número opina lo contrario. Para 25 % el desempeño de un candidato
independiente y uno de partido será el mismo.
Considerando los apartados anteriores, no sorprende que la mitad de la
población dijera que no otorgaría su voto a un candidato independiente, ya sea
para elegir a un presidente municipal (que representa el ámbito local) o bien
para la elección de presidente de la república. En contraste, 45 % de los
ciudadanos sí votaría por un candidato que no fue postulado por un partido
para el cargo de presidente municipal y 42 % también elegiría un independiente
para ser presidente de la república.
Cabe mencionar que de acuerdo con datos de Integralia, ocho entidades
del país (Querétaro, Michoacán, Quintana Roo, Zacatecas, San Luis Potosí,
Aguascalientes, Jalisco y Estado de México) ya han legislado para que existan
candidatos independientes en los cargos de: diputados locales, alcaldes y
gobernado.
Las candidaturas independientes son figuras que están presentes en los
sistemas democráticos y su participación en la vida política es importante. En
México los legisladores aún están definiendo los requisitos que serán
solicitados a aquellos ciudadanos que quieran competir por un cargo público.
Los candidatos independientes pueden representar un opción diferente para los
ciudadanos quienes tienen cada vez menos confianza en los partidos políticos,
sin embargo, el descredito de los partidos parecer ser insuficiente, para que la
ciudadanía decida otorgarles un voto de confianza.
Lo primero que hay que tener en cuenta en el tema de las
candidaturas independientes es que representan un problema desde el
punto de vista de la representación de los partidos políticos así como para la
construcción de un sistema democrático
La candidatura independiente es un tema que en la ciencia política
no se ha examinado con la debida atención. Por esto mismo es importante
LXXII
que se dirija la mirada hacia esta área de estudio. ¿Qué es un candidato
independiente? ¿Por qué tiene un sugerente atractivo?
Lo primero que hay que entender es que un candidato independiente
debiera representar otra forma de hacer política. Rechazando las formas
tradicionales, es un candidato anti-establishment, es decir, busca romper las
reglas del sistema, aunque juegue dentro de ellas. Consecuentemente, critica
a la política general del gobierno. Se considera una respuesta ante el
malestar de la vida pública. Es anti-corrupción. Tiene un ideario
fundamentalmente anti-corrupción. Por eso se mueve en la marginalidad y
busca la concitación de otros sectores para incorporarlos a un nuevo sistema
político. En esencia, busca crear un nuevo establishment.
En forma más concreta, el candidato independiente es una respuesta a
la falta de legitimidad del sistema de partidos, que ha privilegiado el
monopolio de la representación política. Por ello de algún modo es una
reacción a la falta de democracia interna de los partidos políticos. Muchos de
los candidatos independientes proceden de disidencias o escisiones de
partidos políticos, en los cuales no han encontrado una oportunidad para
expresarse. Su desconfianza está fundamentada en su fracaso o en la falta
de interés de las élites partidarias para incorporarlos a los procesos políticos,
sea como candidatos o sea como funcionarios de la propia organización
partidaria. De aquí surge nuestra segunda propuesta específica y urgente:
Fortalecer la legitimidad sobre la coordinación y supervisión del
INE a las instituciones políticas para que éste pueda pronunciarse
libremente respecto a las formas y estructuras de gobierno que de forma
autónoma los partidos han decidido sujetarse, declarando la autoridad
del INE para pronunciarse en caso de que dicha normatividad sobre la
gobernanza y los procesos de selección no sean respetados, lo anterior
debiera sustentarse en un código de ética debidamente consensuado
entre partidos políticos y autoridad electoral, que permita validar el
apego de las instituciones a los procesos de elección de candidatos
conforme a sus propios documentos y reglas. Imprimir la democracia al
interior de los mismos partidos políticos, sería la primera tarea.
LXXIII
Romper la está cerrazón, de falta de procesos internos y estatutos que
garanticen la participación ciudadana, que se mantengan atentos a las
posiciones políticas, por consiguiente, es un elemento fundamental a
considerar en el desarrollo de una idea dirigida a cambiar las condiciones de
competencia, equidad y presencia de la ciudadanía en los procesos
electorales.
Los candidatos independientes no juegan el mismo papel, dependiendo
según se trate de una sociedad abierta, democrática, o de una sociedad
cerrada, autoritaria. Hay diversas tipologías de candidato independiente. En
los sistemas abiertos, los líderes buscan su fundamento en un movimiento
social. En los autoritarios, por el contrario, los movimientos sociales
generalmente van en busca de un líder, de un candidato independiente, es
decir, hay una gran dispersión ciudadana que busca expresarse y canalizarse
a través de un candidato.
Además, en los regímenes abiertos, los candidatos independientes van
en pos de lo que podríamos distinguir como demandas específicas y muy
prácticas, que tienen incidencia directa en las condiciones de existencia de
amplias capas de la población es decir, de segundas metas que se sitúan
después de los valores como democracia, justicia, ecología, etc. En cambio,
en los sistemas cerrados, los candidatos independientes tienen todavía
connotaciones étnicas, religiosas, fundamentalistas o nacionalistas.
En los sistemas en proceso de apertura el candidato independiente es
por lo general una figura pública, reconocida, a partir del cual las
organizaciones políticas y los ciudadanos empiezan a incorporarse a su
alrededor (como en los casos de Cuauhtémoc Cárdenas, que rompe con el
régimen oficial pero siendo un líder ya establecido; de Porfirio Muñoz Ledo;
más recientemente de Manuel Camacho Solís, o más lejanamente de
González Guevara).
De manera general, podríamos indicar las ventajas que tiene una
representación ciudadana. Controles institucionales bajos; su agenda de
alianzas es más pragmática, es decir, tiene más posibilidad de incorporar a
LXXIV
gente de muy diversos orígenes. Tiene una mayor espontaneidad y temas
cercanos a la población, su base social está más cerca de la población. Pasa
de ser un opositor testimonial a un opositor capaz de generar una alternancia.
Y, desde luego, depende regularmente de recursos propios. A menos que sea
un disidente, el candidato independiente generalmente es una figura pública,
pero no un político, lo cual le genera la confianza del electorado.
Por el lado de las desventajas, tenemos que tienen una menor visibilidad:
� Cuando no hay condiciones equitativas de competencia electoral, los
candidatos independientes tienen que pagar un costo más alto para
cumplir las reglas democráticas y eventualmente acceder a los
recursos.
� La ciudadanía critica su pragmatismo. No le queda muy claro cuál es
su ideología.
� La gente critica su falta de perdurabilidad, es decir, se presentan en
una elección y si no logran entrar en el umbral de la votación
requerida, desaparecen tan rápidamente como aparecieron o tienen
que reciclarse en algún otro tipo de participación.
� Son opositores con capacidad de chantaje. Esta capacidad puede ser
justamente vista como un elemento distorsionante por los partidos
políticos. Simplemente buscan un trabajo o algún otro tipo de
prebenda; entonces no hablan seriamente de transformar o modificar
el sistema político.
� Desconfianza respecto al origen de sus recursos propios.
� y uno de los argumentos que utilizan los partidos políticos para
desprestigiar a los candidatos independientes, es señalarlos como
arribistas, inexpertos, no son profesionales, no conocen el tema de la
política.
El reto principal de un candidato independiente, es saber cómo se
institucionaliza. La forma de afrontar la institucionalidad tiene el siguiente reto:
o bien, adoptar las mismas formas institucionales que critica, o bien, iniciar
todo un proceso de cambio y ruptura, de introducción de nuevas reglas de
competencia, de visión, de proyecto de gobierno, etc.
LXXV
Pero también hay otra cosa importante. Por más que se presenten como
sociedad civil, se han enfocado a una falsa línea de debate en relación con
los partidos políticos, porque éstos también son formas de representación
ciudadana. Una cosa es que éstos hayan sido la forma privilegiada para
encausar la participación política, y otra que hayan dejado formar parte de la
sociedad. Por eso es cuestionable de que en México todas las desgracias son
responsabilidad de los partidos políticos, cuando en realidad han sido la
opción para acceder a mecanismos de rechazo o de denuncia o de
modificación de las políticas estatales.
Lo que debe criticarse no es la figura de los partidos políticos, es decir, la
estructura de las organizaciones partidistas en cuantos mecanismos de
representación, sino la forma en que los partidos políticos han ejercido sus
prerrogativas en México. El sistema electoral fue estado diseñado para
proteger al partido en el gobierno, porque siempre hubo competencia formal,
aunque no equitativa, en los hechos. Sin embargo, a medida de que se dio la
alternancia o la posibilidad de que nuevos partidos tomaran posiciones
públicas, estos partidos se incorporaron al proteccionismo electoral.
Estos partidos no permiten que otras opciones, que amenazan sus
prerrogativas o sus posiciones de poder vengan y les compitan por pedazo de
pastel que les ha costado tantos años acceder.
La idea de ruptura del proteccionismo electoral que prevalece en favor
del sistema de partidos, suscita la reflexión de esta figura política, no en
función de tener mayores alternativas o mayores opciones electorales, sino de
generar, en todo caso, un mecanismo que permita el acceso responsable de
dichos candidatos independientes en la vida electoral.
Mientras tanto en cuanto a los electores, es decir los ciudadanos
diversas investigaciones dan cuenta que respecto a las razones para ir a
votar, se señalan: Es un derecho: 46%; una obligación, 24%; una forma de
expresar descontento: 5%; una forma de apoyar a un partido político: 20%; no
sabe o no contestó: 4%. En cuanto a la pregunta: ¿qué es más importante al
decidir cómo votar? Los encuestados mencionaron: El candidato: 53%; el
LXXVI
partido: 28%; ambos: 12%; ninguno: 3%; no sabe o no contestó: 4%. Mientras
tanto a la pregunta de: ¿cómo puede contribuir mejor un ciudadano a la
solución de los problemas de México? Dentro de un partido: 70.9%; fuera de
él: 18.7%; depende: 4.7%; no sabe o no contestó: 5.7%.
Resultados semejantes se encontraron respecto a la perspectiva de que
para resolver los problemas de las comunidades, ¿qué tanto sirve que la
gente forme organizaciones independientes de los partidos? Mucho: 64.4%;
poco: 22.2%; nada: 10.5%; no sabe o no contestó: 2.9%. De esta forma se
puede concluir que es un falso supuesto el que la gente no valore la
participación de los partidos. Lo que no percibe, o le parece alejado es la
forma en que trabajan los partidos, pero en lo general considera que pueden
ser un factor coadyuvante para la construcción democrática de un sistema
que incida en el mejoramiento de su nivel de vida.
Por su parte respecto a la pregunta: que califica la credibilidad de las
instituciones que participan en el proceso electoral de una calificación de cero
a diez, se cree en lo dicen los partidos, 7.8%. Los diputados 5.8%. El gobierno
5.5 %. Los partidos políticos 5.3%. Las organizaciones no partidistas de
ciudadanos, 5.2%. Lo anterior con una muy baja participación en estas
organizaciones o instituciones distintas apenas el 19%.
A partir de ello se puede estimar los retos a los que se enfrentan los
candidatos independientes. No obstante es un hecho que sí están logrando
transformar el escenario político. Las formas en que se han modificado los
procedimientos de selección de candidatos internos de los partidos es
producto, entre otras cosas, del impacto que han creado las disidencias.
De esta forma arribamos a la tercera propuesta específica:
Es urgente que la autoridad electoral inicie un proceso de
comunicación social que informe a la población de la figura de
candidato ciudadano, para impedir que dicha figura sea desacreditada, y
al contrario se convierta en una vía más que permita dar un nuevo
aliento a la contienda electoral, renovándose en actores, temas y formas
LXXVII
de competencia. Para ello también deben ajustarse los requisitos para
presentar una candidatura independiente, de forma que se igualen con
los solicitados para las asociaciones políticas, y se consideren
estrictamente el acceso a las prerrogativas de financiamiento y otros
recursos que favorecen actualmente a los candidatos que provienen de
los partidos políticos.
Es nuestro parecer, que aunque se observa que hay grados y formas
diferentes en los partidos de reaccionar ante las demandas ciudadanas, son
las direcciones de los partidos quienes señalan la preferencia y orden en que
participan los candidatos.
Se ha reconocido por parte de los partidos el que hay resistencia natural
de los partidos a legislar por el temor que les produce la competencia.
También por el temor de que esas candidaturas se conviertan en instrumento
de oportunistas de los partidos que las usen como medio de competencia
desleal, lo peor que podría ocurrir es que las llamadas candidaturas
independientes sean un manjar para los políticos que pierdan las
nominaciones de sus partidos.
El escenario de 2015 será la gran oportunidad para probar si la nueva
regulación de las candidaturas independientes resultará suficiente para
fomentar y garantizar la participación de los ciudadanos.
Recientemente con la aprobación y entrada en vigor de diversas leyes
reglamentarias en materia electoral, derivadas de la llamada Reforma Política
del 2012, entre los aspectos innovadores destacan la creación del Instituto
Nacional Electoral, la reelección legislativa, regulación del tiempo establecido
para los partidos en radio y televisión, votos provenientes del extranjero, la
paridad de género y las candidaturas independientes. Este último tema, tal
como lo señala nuestra Constitución en su artículo 35 fracción II. El ciudadano
podrá solicitar su registro ante la autoridad electoral de manera independiente
para competir por un cargo de elección popular, sea federal o local, sin
necesidad de pertenecer a un partido político.
LXXVIII
El tema de las candidaturas independientes no es nuevo en México,
aunque se le quiere dar un sentido de novedad, es más bien un derecho
recuperado, pues las mismas se permitían antes de haber sido prohibidas en
1946 por la Ley Electoral Federal vigente en ese momento, la cual estableció
que la facultad de postular candidatos era exclusiva de los partidos políticos.
Ahora como resultado del largo tiempo de reclamo ciudadano que mantuvo el
tema en la discusión de la política nacional, se permite el regreso de las
candidaturas independientes como un respiro a nuestro sistema electoral, que
después de cada elección se hunde en una crisis cada vez más profunda de
credibilidad, aunado a que la mayoría de ciudadanos no se sienten
representados con ningún partido político y ven en las candidaturas
independientes la oportunidad de ser partícipes.
Frente a un proceso electoral cada día más próximo, que son las
elecciones intermedias a celebrarse en 2015, en donde habrá candidatos
independientes, es imprescindible que las entidades deben urgentemente
reformar sus leyes locales para armonizarla con la reciente Reforma Política,
hasta el momento en 29 entidades, se ha legislado en materia de candidaturas
independientes, mientras Nuevo León, Jalisco y Guerrero se mantienen sin
ellas.
El escenario de 2015 probará si las candidaturas independientes
resultarán para fomentar y garantizar la participación de los ciudadanos,
otorgándonos igualdad en derechos y oportunidades frente a partidos políticos,
o bien, si se trata nuevamente de obstáculos que impiden la participación
ciudadana, sin respetar los derechos constitucionales de equidad electoral,
democracia y libertad de expresión a causa de una regulación excesiva que
hace de un posible avance democrático, una simple simulación.
Entre las razones que se observan como freno a las candidaturas
independientes como ideal de representación ciudadana, se encuentran:
Son menos los requisitos para formar un nuevo partido que competir
a través de una candidatura independiente. La Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, establece que un aspirante a candidato
LXXIX
independiente a la presidencia requiere recabar al menos 1% del electorado
nacional (800 mil firmas) que apoyen su candidatura dentro de un plazo de 4
meses, en tanto en la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 10
establece que un partido solo necesita el 0.26% del padrón electoral para su
registro (208 mil firmas), es decir para un candidato independiente a la
presidencia necesita aproximadamente 4 veces más firmas de las que le piden
a un partido político para su registro. Mientras tanto, el candidato independiente
a Senador o Diputado requiere del 2% de firmas que representen la lista
nominal correspondiente a la entidad o distrito que busca representar. Por otra
parte en la creación de un nuevo partido político tienen un plazo de un año para
convertir a sus simpatizantes en militantes del nuevo partido, mientras para el
caso de la candidata a la presidencia no puede pasar de 4 meses.
Existe una limitación a que los aspirantes a candidatos independientes
previo a su registro no contarán con acceso a los tiempos de radio y televisión
para obtención de apoyo ciudadano, mismo proceso que debe coincidir con el
periodo de selección de candidatos dentro de los partidos, resulta inequitativo
pues estos últimos gozan del derecho constitucional de tener acceso a minutos
de radio y televisión para su precampañas, como lo señala el artículo 41
constitucional.
Estos mismos candidatos contarán en su campaña con menos tiempo en
radio y televisión que candidatos apoyados por algún partido.
Constitucionalmente los partidos políticos cuentan con tiempo en radio y
televisión para sus campañas electorales federales, el total de ese tiempo es
distribuido: el 70% es asignado a los candidatos de partidos políticos en
proporción al porcentaje de votos obtenido en la elección para diputados
federales inmediata anterior, mientras el 30% restante se divide de forma
igualitaria entre todos los partidos, incluyendo a los candidatos independientes,
pues en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo
registro.
Por otra parte, de acuerdo a la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores del Instituto es el facultado para verificar que se haya reunido el
LXXX
porcentaje de apoyo ciudadano hacia el aspirante a candidato independiente,
constatando que los firmantes aparezcan en la lista nominal de electores.
Si sufren de algún delito previo al proceso electoral no podrán acudir al
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como lo hacen los
partidos políticos, lo cual resulta una trampa procesal, pues en el supuesto de
que el Instituto Nacional Electoral viole los derechos del aspirante durante la
solicitud del registro, la ley no le permite acudir al TEPJF, dejando solo a las
instancias internacionales para la defensa de sus derechos político-electorales.
Existe para los candidatos independientes tienen gran desventaja en
financiamiento público frente a partidos. Toda la promoción de propuestas e
imagen previo a su registro como candidatos independientes para lograr el
apoyo ciudadano necesario se realizará con sus propios recursos. Aunado a
que durante la campaña el apoyo económico aportado por el INE será inferior
al de los demás partidos.
Mayor rigor en sanciones y excesiva fiscalización hacia los candidatos
independientes. Tanto partidos políticos como candidatos independientes son
sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones
electorales de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en
el caso de las infracciones mientras para los candidatos de partido existen seis
supuestos para ser infracciones, para los candidatos independientes existen
quince, en sus respectivas sanciones igual son mayores, en el caso de los
candidatos independientes se agregan dos sanciones más en el tema de la
fiscalización: en caso de que el aspirante omita informar y comprobar los
gastos hechos para recabar el apoyo ciudadano, no podrá ser registrado, no
solo en esa elección sino en las dos elecciones subsecuentes, de igual manera
sucede con los candidatos independientes que omitan informar los gastos
hechos en campaña, supuestos que no encontramos con los candidatos de
partido.
No se les da voz frente al INE. Pese a que es derecho de los candidatos
independientes una vez otorgado su registro, designar representantes ante los
órganos del Instituto, sea central, local o distrital como lo establece el artículo
LXXXI
396 de la LGIPE; El INE aprobó el reglamento de sesiones en el cual no se le
da voz a los representantes de candidatos independientes, obstaculizando su
derecho a participar en los debates del órgano colegiado por medio de sus
representantes, para participar en la deliberaciones y poder defender sus
intereses tal como hacen los partidos, dicho reglamento ha sido impugnado por
diversas organizaciones de la sociedad civil ante el TEPJF.
Por otra parte se ha observado que continúan con viejas prácticas políticas
y tienen la posibilidad de ajustare a los intereses de los partidos en pugna. No
existe manera de garantizar por las leyes el que un candidato ciudadano con
legítimas aspiraciones pueda participar de forma independiente, con la actual
ley, más que promover la participación ciudadana la obstaculiza, le deja este
espacio a políticos con las más añejas prácticas amañadas para aprovecharlo y
hacerse de un cargo de elección popular fuera de su partido.
Como ciudadanos es indispensable continuar con la lucha para que esos
requisitos se modifiquen, y tal como se consiguió la inclusión de esta figura en
la legislación política electoral se puede aspirar a mejorarla, para ello es
relevante estudios como el que se presenta. Como ya se ha hecho costumbre
se deja que el TEPJF y la Suprema Corte legislen ante diversas impugnaciones
y amparos presentados ante dichas instancias que tienen el deber de garantes
de la Constitución y de los derechos humanos contemplados en los tratados
internacionales, los cuales son el parámetro para juzgar la regularidad de
nuestras leyes federales y estatales, con el fin de que ambos compitan no solo
respetando el principio de equidad, sino tener igualdad de condiciones.
No olvidemos que las Candidaturas Independientes son una modalidad y
una oportunidad mediante la cual se ejerce el derecho al sufragio pasivo, su
distintivo es que en ésta no participan los partidos políticos.
El reto está en el aire, es tanto para la ciudadanía en la consecución del
Empoderamiento Ciudadano como para las instituciones y autoridades, sin
dejar de lado a los propios partidos políticos, la solución no es la participación
ciudadana per se, es tan solo la mejor herramienta para lograr los verdaderos
cambios que la sociedad y el país requieren, está bien levantar la voz, pero si
LXXXII
la acompañamos de una propuesta ordenada y apegada a la ley, entonces,
solo entonces se tendrá la fuerza y calidad moral para exigir con nuestro
sufragio el destino que queremos.
No son la salvación del sistema político, pero sí una oportunidad de
competencia externa a los partidos. No van a producir mejores gobernantes,
pero sí pueden alentar que los partidos escojan mejores candidatos. No van a
reducir la corrupción, pero sí constituyen una bocanada de aire fresco (y quizá
también de demagogia) para la elección presidencial de 2018.
La primera es que el número de firmas que se pidan no sea mayor del 1
por ciento para la candidatura presidencial y del 2 por ciento para gobernador,
senadores y diputados, con respecto al estado o distrito por el que compiten.
Se argumenta que los requisitos deberían ser análogos para formar un partido
político —0.26 por ciento de afiliados respecto del padrón electoral—, pero la
analogía es incorrecta. Un partido es una organización permanente que debe
ratificar un umbral de 2 por ciento de los votos —ahora 3 por ciento— de cada
elección para refrendar su registro, así como cumplir otras obligaciones.
En México, las pocas entidades que han regulado las candidaturas
independientes piden desde 2 por ciento (San Luis Potosí, Quintana Roo,
Zacatecas) hasta 15 por ciento, como Zacatecas para diputados, aunque entre
5 y 15 por ciento para presidentes municipales. En el marco de las
negociaciones de la reforma electoral, el PAN estaría sugiriendo 0.13 por ciento
para la candidatura presidencial y 0.5 por ciento para el resto, mientras que el
PRI 1 y 2 por ciento, respectivamente.
El segundo aspecto clave de la regulación son las modalidades para
recolectar firmas: tanto la duración como su financiamiento.
El propósito del tercer elemento regulador es evitar que las candidaturas
independientes sean aprovechadas por políticos partidistas para su beneficio.
Dado que no se puede prohibir que un miembro de un partido sea candidato
independiente, entonces se debe jugar con las fechas de registro para dificultar
que los políticos de partido salten a las vías ciudadanas: establecer que
LXXXIII
primero se inscriban los candidatos independientes y después los partidistas,
de modo que no haya forma de que políticos profesionales se inscriban como
independientes cuando sus partidos les niegan una candidatura.
El cuarto elemento versa sobre el financiamiento. La fuerza central de un
candidato independiente es su atractivo ciudadano y reconocimiento público.
Asimismo, las candidaturas independientes deben asumir que parte de su
fortaleza radica justamente en poder fondearse de forma privada —y parte de
la responsabilidad de la sociedad es ayudar a que cuenten con el apoyo
necesario. Sería un contrasentido que la sociedad exija candidaturas
ciudadanas pero no estuviera dispuesta a financiarlas.
LXXXIV
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“LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN MÉXICO, EL
DERECHO A SER VOTADO”
Reporte de Investigación
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 1
CAPITULO I ........................................................................................................................................ 5
CONCEPTOS FUNDAMENTALES .................................................................................................... 5
1.1. PRINCIPALES SISTEMAS ELECTORALES. ......................................................................... 5
1.1.1 EL SISTEMA ELECTORAL DE MAYORÍA. ...................................................................... 5
1.1.1.1 QUÉ ES LA MAYORÍA RELATIVA. ............................................................................ 5
1.1.1.2 QUÉ ES LA MAYORÍA ABSOLUTA ........................................................................... 6
1.1.2. EL SISTEMA ELECTORAL DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ...................... 6
1.2. LOS DIFERENTES TIPOS DE DEMOCRACIA. ...................................................................... 8
1.2.1. EL ORIGEN DE LAS PRÁCTICAS DEMOCRÁTICAS EL ÁGORA GRIEGA ................. 9
1.2.2. QUÉ ES LA DEMOCRACIA DIRECTA. .......................................................................... 10
1.2.3. EN TORNO A LA DEMOCRACIA INDIRECTA. ............................................................. 10
1.2.4. LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA. ................................................................................ 12
1.2.5. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA .............................................................................. 12
1.2.6. DEMOCRACIA ELECTORAL. ........................................................................................ 13
1.2.7. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. ................................................................................... 14
1.3. QUÉ ES EL VOTO. ................................................................................................................ 14
1.3.1. EL VOTO COMO ACTO ACTIVO ................................................................................... 19
1.3.2. EL VOTO COMO ACTO PASIVO. .................................................................................. 19
1.4 HERRAMIENTAS PARA UNA VERDADERA DEMOCRACIA. ............................................. 20
1.5. CULTURA DEMOCRÁTICA E INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS. ............................ 27
1.6. LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA. .............................................................................. 29
1.6.1. LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA.......................................................................... 30
1.6.2. CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA. ......................................................... 31
1.6.3. REPRESENTATIVIDAD DE LOS ELEGIDOS RESPECTO DE SUS ELECTORES. .... 32
1.7. LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y EL SISTEMA ELECTORAL. .................................... 35
1.8. LOS PARTIDOS POLÍTICO EN LA DEMOCRACIA. ............................................................ 36
1.9. PARTIDOS POLÍTICOS MEDIO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA. ..................................... 42
1.9.1. EL ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ............................................................... 43
1.9.2 HISTORIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS .................................................................. 44
1.9.3. LA NATURALEZA Y FUNCIONES. ................................................................................ 51
1.10. SISTEMAS DE PARTIDOS. ................................................................................................. 57
1.10.1. PRINCIPALES CONCEPTOS. ...................................................................................... 58
1.10.2. LA EVOLUCIÓN DES SISTEMA DE PARTIDOS. ........................................................ 60
1.10.3. CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PARTIDOS. .............................................. 60
1.10.3.1. PARTIDO ÚNICO. ................................................................................................... 62
1.10.3.2. EL PARTIDO HEGEMÓNICO. ................................................................................ 66
1.10.3.3. PARTIDO DOMINANTE. ........................................................................................ 67
1.10.3.4. EL BIPARTIDISMO. ................................................................................................ 69
1.10.3.5. SISTEMA MULTIPARTIDISTA. .............................................................................. 71
1.11. LA INTERACCIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTORAL Y DE PARTIDOS. ........................ 73
1.12. PARTIDOS POLÍTICOS FALTOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA. ........................... 77
1.13. LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ....................................................................... 80
1.13.1. CONCEPTO DE CANDIDATO. ..................................................................................... 80
1.13.2. QUE ENTENDEMOS COMO UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE ...................... 80
1.13.3. LA CALIDAD DE CIUDADANO .................................................................................... 81
1.14. LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ........................................................................ 84
CAPITULO II ..................................................................................................................................... 86
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO .............. 86
2.1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES. ........................................................................... 88
2.1.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CÁDIZ 1812. ............................................................ 88
2.1.2. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DE MÉXICO (APATZINGÁN 1814). ............................ 89
2.1.3. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN FEDERALISTA (1824). ............................................... 90
2.1.4. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN CENTRALISTA (1836). ............................................... 92
2.1.5. LAS BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA (1843). ........................................................................................................................................ 93
2.1.6 LA ÉPOCA DE LA REFORMA (CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1857). ......................... 94
2.1.7. LA CONSTITUCIÓN EMANADA DE LA REVOLUCIÓN (LA CONSTITUCIÓN DE 1917). ......................................................................................................................................... 97
2.2. LOS ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LAS CANDIDATURA INDEPENDIENTES...... 99
2.2.1. LEY ELECTORAL DE 1911. ......................................................................................... 102
2.2.2. REFORMAS A LA LEY ELECTORAL DE 1911: .......................................................... 103
2.2.3. LEY ELECTORAL PARA LA FORMACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE (1916). ...................................................................................................................................... 103
2.2.4. LEY ELECTORAL DE 1917: ......................................................................................... 105
2.2.5. LEY PARA LA ELECCIÓN DE PODERES FEDERALES (1918). ............................... 107
2.2.6 REFORMA A LA LEY ELECTORAL DE 1918. ............................................................. 108
2.2.7. REFORMA A LA LEY PARA ELECCIONES DE PODERES FEDERALES (1943)..... 109
2.2.8. LEY ELECTORAL FEDERAL DE 1946. ....................................................................... 110
2.2.9. COFIPE DE 1990. .......................................................................................................... 114
2.2.10. COFIPE DEL 2008....................................................................................................... 115
2.3. SISTEMA POLÍTICO MEXICANO VS. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ................. 122
2.3.1 SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1940. ......................................................................... 122
2.3.2. SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1946. ........................................................................ 130
2.3.3. LA CONSOLIDACIÓN DEL PODER PRESIDENCIAL ................................................. 136
2.4. CONDICIÓN ACTUAL DEL SISTEMA ELECTORAL EN MÉXICO.................................... 139
2.4.1. LA AUTORIDAD ELECTORAL. .................................................................................... 143
2.4.2. CARGOS DE ELECCIÓN A NIVEL FEDERAL. ........................................................... 143
CAPÍTULO III .................................................................................................................................. 148
LA ACTUALIDAD EN LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES .............................................. 148
3.1. EVOLUCIÓN DE LA IDEA DE LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN EL SISTEMA ELECTORAL MEXICANO. ......................................................................................................... 148
3.2. RECUENTO HISTÓRICO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MEXICANO. ................................................................................................................................. 153
3.2. EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ........... 159
3.2.1. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. ............................................................................. 161
3.2.2. CONGRESO DE LA UNIÓN. ......................................................................................... 168
3.3. LAS LEYES SECUNDARIAS EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. . 171
3.3.1. LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. .. 171
3.3.2. PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ........... 178
3.3.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES. ......... 190
3.3.4. FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES. ................ 195
CONCLUSIÓN ................................................................................................................................ 202
ANEXO ............................................................................................................................................ 228
BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................... 260
1
INTRODUCCIÓN
El Derecho electoral es dinámico, y evoluciona en la medida que la sociedad
madura, y en consecuencia es inevitable la implementación de normas y
elementos que permitan responder a las necesidades que impone la
modernidad.
El Derecho electoral debe ser comprendido y analizado bajo dos ópticas;
la primera como una disciplina jurídica, y la segunda, como un instrumento que
garantice la implementación de la democracia; sin embargo, una no puede ser
explicada sin la otra, ya que el Derecho electoral, permite dar certeza mediante
la ejecución de normas jurídicas, al adecuado ejercicio de la representación
política, así como también, que será ejercida por el electorado por medio de la
emisión del voto.
Durante los últimos años, nuestro país ha buscado el reconocimiento de
la comunidad internacional para la legitimación de nuestro sistema
democrático; sin embargo, no ha sido una tarea fácil, el proceso ha estado
sustentado principalmente en reformas constitucionales, y legales; jugando un
papel fundamental las instituciones electorales, y la participación de las
diversas fuerzas políticas que han logrado la construcción de acuerdos para tal
fin. Su consolidación, también se encuentra estrechamente vinculada con los
principios rectores de la función electoral en México, los cuales, por su
trascendencia se encuentran consagrados en nuestra Carta Magna.
Si bien es cierto que el desarrollo democrático que ha mostrado México
en los últimos años ha sido sustancial, también lo es que el largo predominio
que ejerció el PRI en nuestro país, propició la generación de una ideología que
compartía los profundos cimientos de un autoritarismo construido a
conveniencia del partido hegemónico. Por lo tanto, no puede, ni debe
considerarse que las transformaciones que hemos vivido son suficientes y
definitivas en nuestro sistema electoral, ya que todavía faltan ciertos cambios
que permitan consolidar nuestra democracia para que se abran más espacios
para la participación de la ciudadanía.
2
La democracia, entendida como una forma de vida, no llega por sí sola,
ni mucho menos resuelve de manera instantánea todos los conflictos que
pueden llegar a existir en una nación; ésta debe ser concebida como una lucha
constante e incesante por garantizar, la libre, y equitativa participación
ciudadana en los procesos que permiten construir una nación sólida, en dónde
existan los espacios para manifestar las ideas, y en consecuencia se propicie la
discusión sobre los temas que nos conciernen para que las demandas
ciudadanas sean cubiertas con toda oportunidad.
Para lograrlo es indispensable, entre otras cosas, que las instituciones
electorales se consoliden y recuperen la confianza perdida en el proceso
electoral que nos precede; sin embargo, esto por sí solo no es suficiente, ya
que también deben modificarse las viejas fórmulas de representatividad que
acuñaron el capital cultural bajo el cual se construyeron los partidos políticos, y
que además permitió que se permeara la idea incorrecta de que estos institutos
políticos debían detentar el monopolio para presentar candidatos a cargos de
representación popular.
Una de las finalidades que se persiguen en los procesos electorales
modernos es lograr que los comicios sean competidos; pero no solo entre dos
partidos, sino que la contienda se abra a tantos actores políticos como sean
necesarios para que el electorado en su universalidad se sienta escuchado o
identificado con alguna forma de pensar, sea que esta haya sido diseñada por
un conglomerado de personas reunidas bajo el manto de un partido político, o
bien que sea producto de la profunda reflexión de un solo individuo apartidista.
Los ejemplos de democracia en países industrializados, nos permiten
observar que el perfeccionamiento de la democracia es un proceso lento, pero
siempre constante. Por otro lado, es una realidad tangible que los países
latinoamericanos tienen en su contra el escaso desarrollo económico y social
que les caracteriza, lo cual impacta de forma directa en la concepción e
implementación de sus políticas públicas, y por lo tanto, aunque en la mayoría
de estas naciones el proceso democratizador ha comenzado, este es
sumamente lento.
3
Para Maurice Duverger, la democracia política no la garantizan
necesariamente los partidos, sino la libertad política que el régimen permite a
los ciudadanos, pues los partidos en la mayoría de los casos crean una clase
dirigente, aislada de los militantes, una casta más o menos cerrada sobre sí
misma, que tiende a la creación de nuevas elites.
La verdadera democracia es más humilde, pero más real, que se define
en primer lugar como libertad para el pueblo y para cualquier porción del
mismo, para ser parte del gobierno sin pasar por los partidos. Esta
transformación constituye un desarrollo de la democracia y no una regresión.
Bajo este argumento teórico han surgido en diversas partes del mundo
las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria
participación ciudadana en el régimen político, en respuesta al desgaste de los
partidos políticos y del gobierno mismo.
Negar el reconocimiento de las candidaturas independientes implica
para muchos negar en cierta forma los derechos políticos de los ciudadanos (el
derecho a ser votado), y el derecho de esa parte de la sociedad que ya no se
identifica políticamente con los partidos.
En el presente trabajo se analizaran los tipos de sistema de
representación existentes, así como los tipos de democracia que podemos
encontrar en cualquier sistema electoral, tal como la democracia directa, la
semidirecta y mixta. La democracia representativa, electoral y participativa.
Las implicaciones del derecho de votar y ser votado, las diferencias
entre si y la trascendencia del sufragio en las elecciones. Así como los
mecanismos para fortalecer la democracia, como son el plebiscito, referéndum,
mandato popular y la revocación de mandato que se encuentran incluidos en
cualquier democracia que se jacte de ser una democracia madura, toda vez
que este tipo de instituciones lo que permite es una participación directa de los
ciudadanos porque ellos no solo tienen voz sino también voto y por supuesto
que sus opiniones son tomadas en cuenta, ya sea para aprobar una ley, para
proponerla, modificarla e inclusa revocar a sus gobernantes.
4
Además de un análisis del origen, definición y defectos de los Partidos
Políticos, su actual problemática en el campo electoral y la concepción que de
estos tiene la sociedad en general. Sin dejar de revisar lo concerniente a las
Candidaturas Independientes.
La investigación es de naturaleza no experimental, descriptiva y observacional,
es decir, se han identificado y descrito los principales elementos y
características de la situación de las candidaturas independientes en México,
para lo cual se utilizaron bases de datos del pasado como son estadísticas, así
como documentación oficiales e informes y reportes de programas de gobierno.
La actividad se centra en el uso de fuentes bibliográficas y hemerográficas, así
como referencias documentales como informes, evaluaciones y de manera
relevante memorias de los trabajos realizados diversos ámbitos de evaluación
de las condiciones de las en que actúan el sistema de partidos en el país, con
referencia al marco normativo.
Las referencias utilizadas se encuentran adecuadamente registradas en el
aparato crítico y la bibliografía que acompaña al reporte escrito.
Asimismo en cuanto al diseño de la investigación se encuentra el haber
sido de carácter retrospectivo y transversal, dado que se preparó con
información obtenida con anterioridad al proyecto y con fines ajenos al trabajo
de investigación, así como se miden las variables una sola vez y en un
momento determinado.
5
CAPITULO I
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
1.1. PRINCIPALES SISTEMAS ELECTORALES.
Los sistemas electorales se clasifican en: mayoritario o de pluralidad, de
semiproporcionalidad y proporcionalidad.
En el sistema mayoritario o de pluralidad gana aquel candidato que
tenga el mayor número de votos, sin importar si estos hacen mayoría absoluta.
La regla que prevalece en este sistema consiste en reconocer el triunfo del
candidato que obtuvo mayor número de votos. (Sánchez Bringas, Enrique,
2002).
La característica en este sistema de representación es que los
candidatos que recibieron el resto de los votos obviamente en menor
proporción quedan descalificados sin tener injerencia en la integración del
congreso toda vez que sus votos fueron anulados.
1.1.1 EL SISTEMA ELECTORAL DE MAYORÍA.
Este sistema presenta dos modalidades a saber:
1.1.1.1 QUÉ ES LA MAYORÍA RELATIVA.
Sólo se exige un mayor número de votos que el del resto de los
contendientes sin considerar el número total de votos emitidos"(Sánchez
Bringas, Enrique, 2002).
El problema que presenta este sistema a nuestro parecer es que al
reconocerle el triunfo al candidato que obtenga el mayor número de votos sin
6
importar el número total de votos emitidos lo que el sistema hace es
reconocerle el triunfo a una persona que si bien tuvo la mayoría de votos
respecto de los demás candidatos estos votos en algunas veces no
representan ni siquiera la tercera incluso la cuarta parte de los votos a obtener
es decir tenemos un serio problema toda vez que una persona con un número
de votos muy reducido que implica el reconocimiento de una mínima porción
del electorado es la que se encuentra gobernando.
1.1.1.2 QUÉ ES LA MAYORÍA ABSOLUTA
El otro sistema que se deriva del sistema de representación por mayoría
es el sistema de mayoría absoluta.- Ésta establece como condición que el
candidato obtenga más de la mitad de los votos emitidos El inconveniente de
este sistema es que el único que gana es al único que se le asigna
representación a los demás automáticamente se le descalifica.
1.1.2. EL SISTEMA ELECTORAL DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL.
Se divide equilibradamente el territorio nacional en circunscripciones de
tal manera que el número de electores en cada una sea el mismo, en esta
fórmula el número de votos que debe lograr un candidato es el de la cantidad
que representa el promedio al número de electores de cada circunscripción
electoral.
En este sistema no se debe alcanzar la mayoría del total de los
electores, si no únicamente la proporción requerida. Por lo que al obtenerla los
votos restantes no se pierden si no se aplica al candidato que el elector marco
como segunda opción. (Sánchez Bringas, Enrique, 2002).
En el sistema proporcional el ganador es aquel que obtiene la mayoría
absoluta, éste también se caracteriza por la utilización de listas de
7
representación proporcional y distritos de mayoría simple, así como un votante
es igual a un voto, con la salvedad de que son varios escaños a ocupar en un
solo distrito.
El sistema de representación proporcional tiene "el propósito de reducir
la disparidad entre la proporción del voto popular que recibe un partido y la
proporción de sus escaños en el órgano colegiado que lo integra"(Castellanos
Hernández, Eduardo, 2004).
El sistema electoral parte de la idea de que tiene que ser electo el
candidato que obtiene el mayor número de votos en una determinada
demarcación electoral. Pudiendo ser uninominal o sistema mayoritario de lista.
El primero se caracteriza por que la división de las demarcaciones
territoriales son las mismas, que la de los puestos de elección que se están
disputando. En el segundo encontramos que el territorio se divide en
demarcaciones territoriales más amplias que las del distrito y a las que
frecuentemente se denomina circunscripciones y en cada una de las cuales el
elector vota por listas de personas propuestas por cada una de las
agrupaciones políticas que participan en el proceso electoral.
Tenemos que el sistema electoral mayoritario puede ser de elección
directa. La elección directa implica un procedimiento en el que los ciudadanos
son los electos de manera inmediata, sin que exista entre ellos y los candidatos
por elegir ningún intermediario y por lo mismo los ciudadanos son los electores
de sus representantes. A diferencia de un sistema electoral mayoritario
indirecto, en el cual los ciudadanos transfieren su derecho electoral, para que
ellos lo ejerzan.
Ejemplos de sistema electoral mayoritario de forma indirecta los
encontramos en países como Estados Unidos de América y en Francia, en
ambos casos encontramos que los electores transfieren sus derechos a
colegios electorales, que pueden estar compuestos ya sea por diputados, por
consejeros generales o incluso delegados municipales.
Una de las desventajas de los sistemas electorales, es que, gana el
8
candidato que obtiene la mayor cantidad de votos. La ventaja de este sistema
es proporcional a los votantes una clara elección entre dos partidos principales.
Las críticas que se le hacen a este sistema es que excluye a los partidos
minoritarios, cuando el partido gana todos los asientos en determinado lugar
produce un gran número de votos inútiles.
1.2. LOS DIFERENTES TIPOS DE DEMOCRACIA.
En las palabras de Hans Kelsen la democracia significa que la "voluntad"
representada en el orden legal del Estado es idéntica a las voluntades de los
súbditos (Kelsen Hans, 1958).
Por su parte Montesquieu en su obra "Del Espíritu de las Leyes", señala
las leyes fundamentales que debe seguir la democracia, relativas a ésta,
mencionaremos algunas: (Montesquieu, 2003).
• Cuando en la República, el poder soberano reside en el
pueblo entero es una democracia.
• El pueblo que goza del poder soberano debe hacer por sí
mismo todo lo que él puede hacer; y lo que materialmente no
pueda hacer por sí mismo y hacerlo bien, es menester que lo
haga por delegación en sus ministros.
• La ley que fija la manera de entregar el boletín de voto.
• Cuando el pueblo da sus votos estos, éstos deben de ser
públicos.
Mientras que Hans Kelsen determina que la democracia debe de tener
algunas características, las cuales son:
• Se debe de tener claro que una democracia siempre debe de
haber una opinión pública.
• En una democracia, quien debe ejercer el poder legislativo,
debe de ser, ya directamente por el pueblo en asamblea
9
primaria, ya directamente a través del parlamento electo, o en
cooperación con el jefe electo del Estado.
• Debe de haber una discusión libre entre la mayoría y la
minoría, toda vez que esto favorece a una atmósfera
favorable a un compromiso entre ambas partes, y el
compromiso forma parte de la naturaleza de la democracia,
entendiendo compromiso como la solución de un conflicto por
una norma que no coincide enteramente con los intereses de
una de las partes ni se opone enteramente a los de la otra.
1.2.1. EL ORIGEN DE LAS PRÁCTICAS DEMOCRÁTICAS
EL ÁGORA GRIEGA
El ágora (del griego avopá, mercado) era un espacio abierto que
funcionaba como la plaza pública de las ciudades-estado griegas (polis). Era el
centro cultural, comercial y político. Las asambleas de ciudadanos se
realizaban en dicho recinto. Surge tras la caída de la civilización micénica y por
el siglo VIII A.C. Son una característica esencial de toda polis. La más famosa
es el Ágora de Atenas.
Tenemos que el ágora, también conocida como plaza, era el lugar de
concentración de la vida política, de reunión en Asamblea como punto de
encuentro para los ciudadanos en la polis. Era un espacio público por
excelencia, dominado por la ciudadanía, en donde conviven de forma armónica
la sociedad y política.
Parafraseando a Heráclito de Efeso. El pueblo debe defender el Ágora
como su muralla, porque el ágora es el Corazón de la República, es el aliento
de la democracia y el espíritu de las leyes.
Si bien ya se dijo lo que es un ágora, ahora procederemos hacer una
descripción del mismo, es un lugar en el que las voces de todos se encuentran
en un lugar común, el cual no tiene paredes alrededor, siendo un espacio
10
completamente abierto, siendo el centro en donde las voces de todos se
encontraban se encontraban en un espacio común, para decir aquello que
tenían que decir y para tomar las decisiones que tenían que tomar respecto de
los asuntos de la ciudad-estado.
1.2.2. QUÉ ES LA DEMOCRACIA DIRECTA.
Son democracias directas aquellas en la que la Asamblea del pueblo
vota directamente las leyes, con el concurso más o menos importante de los
magistrados.
En una democracia directa la característica más importante es que la
legislación, las funciones judiciales y ejecutivas son ejercidas por los
ciudadanos en masa, reunidos en asamblea.
Ésta democracia se basa en el principio del autogobierno en la que las
funciones gubernativas son ejercida por todos los ciudadanos. Esta forma de
representación solo puede realizarse en Estados reducidos, tanto por su
población como su territorio.
En una democracia directa el derecho subjetivo político decisivo es el
que el ciudadano tiene de participar en las liberaciones y decisiones de la
asamblea popular.
1.2.3. EN TORNO A LA DEMOCRACIA INDIRECTA.
En una democracia indirecta, la formación de la voluntad del Estado, en
cuanto ésta se traduce en la creación de normas generales, realizarse en dos
etapas: primeramente, la elección del Parlamento y del Jefe de Estado; en
segundo lugar, la creación de la norma general, ya exclusivamente por el
Parlamento, ya en colaboración con el Jefe de Estado. "En una democracia
indirecta el derecho político fundamental es de votar, es decir, el derecho del
11
ciudadano de participar en la elección del Parlamento, del Jefe de Estado, y de
otros órganos creadores (y aplicadores) del derecho". (Kelsen, Hans, 1958).
Democracia indirecta. "La actividad política del pueblo se desarrolla a
través de sus representantes, surgiendo como resultado de la amplia extensión
territorial e incremento de la población, esta forma de representación se
encuentra basada en los principios de soberanía nacional, división de poderes
y la teoría de representación del derecho privado, que es el mandato civil, este
último, difiriendo con el concepto de representación política". (Orozco Enríquez
Jesús, 1999).
En la democracia indirecta la función del gobierno es transferida de los
ciudadanos organizados en asamblea popular a órganos especiales, la forma
de designación es electiva la autodeterminación es limitada, el órgano
autorizado para crear o ejecutar las normas jurídicas es electo por los súbditos
cuya conducta se encuentra regulada por esas normas. Lo que implica una
debilitación de la autodeterminación política.
Cuando hablemos de la democracia indirecta o representativa debemos
entender que es aquella en la cual la función legislativa es ejercida por un
parlamento de elección popular, y las administrativas y judiciales por
funcionarios nombrados por elección, partiendo de la idea que un gobierno es
representativo cuando estando en el poder los funcionarios, reflejan la voluntad
y el querer de sus electores.
Las leyes son más bien obra de las Asambleas representativas
designadas por elección tal acontece en las modernas.
Entendiendo que en toda representación hay un órgano que representa
a la voluntad de los que integran tal corporación, entre otras cosa la idea de
representación puede ser asociada o relacionada con conceptos jurídicos; toda
vez que sus elementos técnicos no tienen fundamento en hechos reales, de
poder, al existir en las instituciones gubernamentales y las mayorías al estar en
la Asamblea del pueblo.
12
1.2.4. LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA.
Además existe un tercer tipo de democracia, la cual se ubica en un
punto intermedio entre la democracia directa y la democracia representativa, a
éste tipo de democracia se le denomina como democracia semi-directa o semi-
representativa, en el que las leyes son elaboradas por Asambleas
representativas y después son sometidas a la aprobación del Cuerpo Electoral,
que se considera como el conjunto de ciudadanos aptos para el ejercicio de
sus derechos políticos.
"El sistema en el cual, a partir de la existencia de las instituciones de la
democracia representativa los ciudadanos disponen de vías que les permiten
participar directamente en el proceso de producción de normas generales
(constitucionales y legislativas" (Sánchez Bringas, Enrique, 2002).
Constituyendo una combinación de la democracia directa y de la
representativa, haciendo posible la intervención del pueblo en el proceso
electoral por medio del cual se elaboran decisiones del poder estatal
expresando con mayor precisión los principios esenciales de la democracia. Ya
que el pueblo tiene el derecho de intervenir en la actividad legislativa. (Sánchez
Bringas, Enrique, 2002).
1.2.5. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
Se refiere al sistema electoral, entendido éste como el principio de
representación y sus mecanismos técnicos por medio de los cuales los
electores expresan su voluntad política en votos y la forma en que éstos, a su
vez, se convierten en escaños o poder público.
La democracia representativa es aquella en donde los ciudadanos eligen
a los representantes de sus órganos legislativos, con la restricción de que una
vez formadas estos órganos con los candidatos que ellos eligieron se
convierten en simple observadores toda vez que ellos no cuentan con ninguna
facultad para intervenir en los procesos de elaboración de leyes o de
13
reformarlas
Entendiendo que la democracia representativa se basa en
características propias, como son: principio mayoritario o proporcional, que
atiende a la forma de representación, a la subdivisión del territorio nacional. Ya
en circunscripciones, ya en distritos electorales, tipo de candidaturas, por lista,
o por formula incluso individuales, forma de emitir el sufragio.
Al estar relacionada la democracia representativa con todo lo
relacionado a lo electoral, también se le llega a denominar democracia
electoral, tal y como lo señala el Licenciado Juan Carlos Silva Adaya,
coincidiendo con el derecho político de votar y ser votado, en elecciones
auténticas, libres y periódicas, por medio del sufragio directo, libre, secreto y
universal, así como intransferible y personal.
Democracia representativa es la forma de organización política en la que
todos los ciudadanos tienen participación en la voluntad general, crean el
Estado, conforman el gobierno y elijen a sus representantes.
Ahora bien tenemos que la principal diferencia entre un gobierno
representativo y un régimen representativo es que en el primero la idea de
representación engendra una organización electoral que permite a la nación
dar una investidura a los representantes, con fines de garantía y de control, en
el segundo los gobernantes se consideran representantes del Estado
La democracia representativa también es considerada como una
democracia autogobernarte, ubicándose mecanismos de representación
popular tales, como la iniciativa popular, el referéndum, la iniciativa popular; los
cuáles se consideran como subespecies del genero democrático, siendo que a
través de ellas el pueblo de una manera casuística decide directamente los
problemas sin reunir, toda vez que en estos procedimientos no se tienen
intermediarios, al emitir sus opiniones sin interrelación alguna.
1.2.6. DEMOCRACIA ELECTORAL.
14
El autor Giovanni Sartori sentencia que la democracia electoral es una
democracia indirecta en la que el pueblo no gobierna, pero elige representantes
que lo gobiernen. Asimismo, es conveniente recordar que el sistema
representativo y el mismo sistema de partidos, tiene un desgaste natural
provocado por el creciente número de iniciativas ciudades que no son
atendidas por el órgano legislativo y el surgimiento de nuevos movimientos
sociales; agravado por el estancamiento o retroceso en el número afiliados de
los partidos políticos y la descomposición de los propios institutos políticos;
acendrado por el egoísmo de los partidos políticos, su corrupción y el
desencanto hacia los mismos.
1.2.7. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.
La democracia debe de haber una participación de los ciudadanos,
requiriendo básicamente, respeto a las libertades de los ciudadanos e
instituciones que favorezcan y aseguren que la toma de decisiones se rija por
el principio de mayoría.
Implicando una serie de recursos que sirven de equilibrio y contrapeso,
que garanticen la distribución del poder y su ejercicio en forma equitativa, tales
como elecciones periódicas, correlación entre mayorías y minorías, alternancia
en el gobierno, y el establecimiento de mecanismos que aseguren la
participación de los ciudadanos en la toma de decisiones gubernamentales.
1.3. QUÉ ES EL VOTO.
El acto mediante el cual los ciudadanos manifiestan cuál es su voluntad
en materia política se le denomina sufragio o voto, pudiendo ser sufragio
restringido o calificado; que es aquel en donde el derecho al voto únicamente
se le concede a la persona que tenga determinado nivel económico, o cultural,
o solamente a quien únicamente posean determinada calidad racial, a contrario
15
sensu, cuando la intervención en la función electora se le concede a todas los
ciudadanos de un país que reúnan los requisitos exigidos por la ley sin importar
su sexo, raza, instrucción, condición, estamos ante la figura de sufragio
universal.
Como señala el autor Hans Kelsen; "el derecho de sufragio es el
derecho que el individuo tiene de participar en el procedimiento electoral
mediante la emisión de su voto. En el sufragio hay una doble operación de la
voluntad: una es el sentimiento de confianza y adhesión de hombre a hombre;
y otra es el asentimiento, que consiste en aceptar o rechazar una reposición
formulada o una decisión adoptada por otro el poder". (Kelsen Hans, 1958).
Es así que el sufragio se puede aplicar indistintamente en un gobierno
directo como en uno representativo,
El sufragio es fundamental en cualquier democracia toda vez que
además de tener iniciativa para la formación de leyes participa de una manera
en las operaciones gubernamentales, asumiendo de esta manera un verdadero
poder político.
El maestro Carlos Sánchez Viamonte establece que el sufragio es "Toda
manifestación de voluntad individual que tiene por objeto concurrir a la
formación de la voluntad colectiva, con el fin de constituir el gobierno o decidir
algún problema trascendental, para los intereses de la nación. Es una función
pública, un complejo de derechos y deberes que también recibe el nombre de
voto". (Sánchez Viamonte Carlos, 2004).
El sufragio en su concepto más lato se puede entender como un derecho
un deber y una función social, en primer término porque se encuentra ligado
con la condición de ser ciudadano, y que si bien tiene el derecho de votar
también es una obligación, y al involucrar situaciones éticas y de conciencia
llega a suponer hasta una función social, reflejando así la voluntad de grupo.
El derecho de sufragio puede ser entendido desde el punto de vista
subjetivo y el punto de vista objetivo; el primero, porque es una facultad del
titular del derecho garantizada por el ordenamiento legal, el derecho a votar o
16
no y otra o de presentarse como candidato o no hacerlo, son la expresión
misma del aspecto subjetivo del derecho de sufragio. Desde el punto de vista
objetivo se entiende al sufragio como un principio básico de la democracia,
teniendo que sin derecho de sufragio no hay democracia.
Es importante señalar lo que debe entenderse por derecho subjetivo
político, para Hans Kelsen, este concepto entraña la posibilidad abierta que
tiene el ciudadano para tomar parte en el gobierno y en la formación de la
voluntad del Estado, entendiéndose con esto que el ciudadano puede intervenir
en la creación del orden jurídico, es decir la creación de normas generales,
participando en la función legislativa. Entrando con esto en el tema de la
democracia, ya que si algo caracteriza a ésta es que los individuos que
pertenecen a un orden jurídico tengan la posibilidad real de tomar parte en la
formación de ese sistema normativo, a través de la creación de legislación.
"Derecho político, los que le dan a su poseedor la facultad de intervenir en la
formación de la voluntad del Estado, siendo uno de los principales el voto, esto
es, el de participar en la elección de los miembros del cuerpo legislativo y de
otros órganos estatales, como Jefe del Estado y los jueces." (Kelsen Hans,
1958).
De este concepto podemos concluir que nos encontramos ante la
presencia del derecho activo para emitir el sufragio, toda vez que el elector o
votante va a ejercitar una acción emitiendo su voto teniendo como
consecuencia la elección de sus representantes.
"Como derecho político se considera también usualmente la capacidad
normalmente reservada a los ciudadanos de ser electos o designados para el
desempeño de un cargo político. En sentido técnico un individuo tiene el
derecho de ser nombrado para un cierto cargo público, únicamente cuando se
le da la posibilidad jurídica de hacer efectivo su elección o nombramiento"
(Universidad Nacional Autónoma de México, 1958). A contrario sensu, al
derecho político del sufragio activo, tenemos el derecho político de sufragio
pasivo, que es aquel en donde el ciudadano tiene la prerrogativa de ser electo
para desempeñar un cargo político, establecido en una norma, que o faculte
para tal ejercicio.
17
El deber correlativo del derecho de sufragio es el deber de los órganos
electorales que intervienen en el acto electoral, tales como recibir la boleta del
votante y proceder a declarar electo al individuo que tiene el número de votos
establecidos por la norma.
Cualidades del sufragio para que este sea considerado democrático:
(Orozco Enríquez, Jesús 1999).
• Universal porque todos los ciudadanos, sin distinción
alguna gozan del derecho de sufragio;
• Directo, porque el ciudadano intervienen personalmente
en la elección y vota por los candidatos de su preferencia;
• Libre, porque expresa la voluntad del elector; secreto,
porque la ley garantiza la reserva del voto y;
• Obligatorio, porque constituye un deber irrenunciable de
la ciudadanía".
La autora Serafín Ortiz Ramírez, señala las características en general
(Serafín Ortiz Ramírez, 1961).
� Obligatorio, irrenunciable, personal, secreto o
público, amplio o universal (restringido), igual,
directo y proporcional. Las cuatro primeras se
relacionan con la naturaleza misma del derecho, las
tres segundas a las personas que pueden votar el
número de votos que tiene cada ciudadano y a los
efectos o calidad del voto que emiten y el último
característica para elegir una pluralidad de
individuos. Calidad distinta de los derechos
subjetivos civiles, es una función pública.
� No es renunciable, no es un derecho natural porque
no existe para beneficio del hombre considerado
aisladamente, sino para el beneficio de la
colectividad y del Estado mismo. Es público y
general, no privado e individual.
18
� El sufragio reside en el individuo, no como derecho
natural, sino como una regla que el Estado
establece para perpetuar su propia existencia y para
asegurar al pueblo los beneficios de la sociedad.
� El voto es la forma práctica de sufragar.
� Un ciudadano sufraga en secreto, cumple con la
función, aunque el voto se anule o vote en blanco.
Sufrago pero no voto.
� El voto político o jurídico es la manifestación
concreta de la voluntad.
Al identificar el sufragio únicamente con el derecho del voto encontramos
que este no necesariamente se relaciona con el concepto democracia, el
derecho de voto es necesario en donde una decisión ha de ser tomada por un
órgano o entidad compuesto por una pluralidad de personas, identificándose al
sufragio con la actividad pública o más generalmente política.
"Entendamos que el derecho de sufragio significa algo más que el mero
derecho del voto, en primer término porque su entendimiento ha de situarse en
la esfera del derecho público y no de lo privado, en segundo lugar porque sólo
cabe hablar de derecho de sufragio cuando esta atribuido a ciudadanos, esto
es, a miembros de una comunidad política para adoptar a través de decisiones
también de naturaleza política que atañen al gobierno en sentido lato de esa
comunidad"( Orozco Enríquez, Jesús, 1999).
Entendamos que el derecho que tiene una persona a emitir su voto va
relacionado a que éste deba ser admitido y computado por las autoridades
electorales, y que en caso de una caso de una violación a este derecho, exista
un medio de defensa que el votante pueda ejercer para que se aplica la
sanción respectiva.
El Doctor Manuel Aragón Reyes, señala cuales son las funciones del
sufragio (Aragón Reyes, Manuel):
� Producir representación, esto es garantizar
19
jurídicamente la representación política.
� Producir gobiernos, mediante el sufragio los ciudadanos,
pacíficamente establecen y camban gobiernos, es decir,
dan su apoyo o lo niegan a programas de gobierno que
se le presentan en la oferta electoral.
� Producir una específica limitación del poder, la limitación
temporal, ya que no es concebible la idea del sufragio
democrático si no es periódicamente ejercitable.
� Legitimar al Estado, debe de estar garantizado el
derecho del sufragio, ya que es el único instrumento
mediante el cual se asegura verazmente la emisión de
la voluntad popular. Cumpliendo la función legitimadora
mediante la realización del acto formal de la votación,
sino también a través de todo el proceso de sufragio y
significativamente de la campaña electoral.
1.3.1. EL VOTO COMO ACTO ACTIVO
Debemos entender como sufragio activo aquel que se realiza cuando el
ciudadano en su calidad de elector acude a las urnas a votar por un candidato
de su preferencia. Entendiendo el derecho a elegir como derecho activo de
sufragio, porque a través de este el gobernado decide quien lo va a gobernar.
Como señala el Doctor Manuel Aragón Reyes también en los referendos
hay actividad electoral. En estos últimos hay derecho de sufragio activo. Pero la
condición de elector es común para votar al elegir a sus representantes o para
optar por el sí o el no en una consulta popular.
1.3.2. EL VOTO COMO ACTO PASIVO.
Si al derecho de elegir se le conoce como derecho activo de sufragio,
también este derecho tiene su faceta pasiva, que consiste el derecho a ser
20
elegible, y en la medida en que para ser elegible primero hay que ser declarado
candidato, significando que consiste en el derecho de presentarse como
candidato en las elecciones, y éste será democrático, en la medida que todos
los ciudadanos (y no sólo una minoría) tienen la oportunidad de ejercitarlo, en
el momento en el que cumplen una serie de requisitos que no vulnere el
principio de igualdad.
1.4 HERRAMIENTAS PARA UNA VERDADERA
DEMOCRACIA.
Sin duda alguna la participación del pueblo en el poder político, es uno
de los principales valores de la democracia. Para explicar lo anterior es
necesario recordar que la democracia puede ser directa o indirecta. La primera
representa a las democracias antiguas, mientras que la segunda se identifica
precisamente con la democracia moderna.
La democracia antigua se caracterizó por la participación directa del
pueblo, mientras que la moderna se distingue por la participación indirecta del
pueblo por medio de sus representantes. Por lo anterior, comúnmente se les
denomina como democracia directa y representativa, respectivamente. (Bobbio,
Norberto, 1989)
Indudablemente tanto la democracia directa como la representativa
fueron diseñadas para sociedades menos complejas que la de hoy.
Para que la voluntad sea general, no es siempre necesario que sea
unánime; pero sí es indispensable que todos los votos sean tenidos en cuenta
(ROSSEAU, Jean Jacques). Por lo tanto, la participación democrática puede
identificarse a través de tres principios fundamentales: 1) El sufragio universal;
2) La igualdad política, y 3) La regla de la mayoría. El primero se basa en que
todos se encuentran facultados para ser parte en el proceso de toma de
decisiones, ejerciendo el voto como un derecho. El segundo consiste,
fundamentalmente, en que todos los votos deben ser contados por igual,
21
siempre bajo la siguiente máxima: Un ciudadano, un voto.
El tercer principio se refiere a que la decisión de un grupo debe reflejar
las preferencias del mayor número de votos. En términos generales estamos
hablando de un modelo de mayoría absoluta en la democracia, en el cual, la
mayoría se forma con el cincuenta por ciento más uno, del total de los votos
emitidos.
Sin embargo, en el lugar de una mayoría simple se puede requerir una
mayoría calificada o compleja, al exigir un porcentaje mayor para confirmar el
principio de la mayoría. En otras ocasiones, ante la imposibilidad de lograr una
mayoría absoluta puede ser suficiente con una mayoría relativa, formada por la
voluntad de la mayor parte de los participantes y que se relaciona con el
modelo pluralista de democracia. (SARTORI, Giovanni, 1989).
Los fundamentos democráticos tradicionales, referentes a la
participación, como lo son el sufragio universal, la igualdad política y la regla de
mayoría, se encuentran apoyados no sólo por las elecciones, partidos políticos
y representación, sino también por el ejercicio de las libertades básicas, tales
como el derecho de voto, la libertad de asociación, expresión, petición, protesta
y pensamiento. Asimismo, la protección de estos derechos solo es posible si
contamos con un gobierno realmente efectivo.
Por otro lado, si tuviéramos sociedades pequeñas, estos principios
podrían ejercitarse de manera directa por los miembros del grupo, pero es
evidente que en sociedades grandes o complejas, como la nuestra, es
necesario que los ciudadanos elijan a aquellos que habrán de fungir como sus
representantes, para que éstos puedan tomar las decisiones, por supuesto
indirectamente. Es importante remarcar el hecho de que no existen formas
puras ni de democracia directa ni representativa.
ROUSSEAU defendía la democracia directa, pues la consideraba como la
forma de gobierno más adecuada, mientras que por otro lado se pronunciaba
en contra de la democracia representativa, puesto que consideraba que no
puede representarse a la soberanía, por el simple y sencillo hecho de que es
22
inalienable e indivisible.
Actualmente podemos distinguir en la democracia representativa
moderna, algunos de los elementos que conformaban la antigua democracia
directa que representan una especie de devolución del poder del por parte del
gobierno para con la sociedad, tal es el caso de: I) el referéndum; II) el
plebiscito; III) la iniciativa popular; IV) el veto popular; V) la revocación del
mandato, y VI) la apelación de sentencia:
I) Referéndum.
El referéndum consiste en el procedimiento mediante el cual se llama al
cuerpo electoral (pueblo) a decidir sobre un acto público de los órganos
legislativos. Controla y limita a los órganos legislativos obligando a los
gobiernos a seguir la voluntad popular; libera a los electores de los partidos
políticos. En su contra se dice que significa desconfiar de los órganos
legislativos, lo que debilita y desvirtúa el principio de la representación, que
provoca la atomización de la voluntad popular que carece de unidad
orientadora, que puede introducir a la anarquía en la legislación. (Serra Rojas,
Andrés, 1987.)
Es importante mencionar que existen diversos tipos de referéndum, a
nuestro parecer, una de las clasificaciones más completas es la realizada por
Iván Escobar Fornos, (2002) la cual se explica a continuación:
El referendo "post legem" o de ratificar. Es aquel en el cual, el pueblo
tiene la facultad para sancionar o anular ya sean las leyes o los actos
administrativos. En realidad, se trata de una ley ya constituida, que no necesita
ser aprobada popularmente y por lo tanto puede ser aplicada; no obstante lo
anterior, se establece un plazo, durante el cual, los ciudadanos podrán solicitar
que la ley no entre en vigencia, sino hasta que sea sometida a la aprobación
popular. De no existir ninguna solicitud o petición, y vencido el plazo, se
entenderá que la ley será promulgada automáticamente. Como requisito de
perfeccionamiento deberá aprobarse por el electorado. La ley quedará
derogada con efecto retroactivo si la mayoría de los votantes la desaprueba. En
23
tal caso podríamos decir que el referéndum funciona como una especie de
"voto popular".
Referendo "ante legem" o consultivo. A diferencia del caso anterior,
en este tipo de referendo, la consulta se celebra antes de que el Parlamento
apruebe la ley. Lo que se pretende lograr, es que la ley cuente con un mayor
grado de legitimidad, para lo cual se somete a consulta popular la conveniencia
o no conveniencia de ciertas partes de dicha ley.
El referendo constitucional. En este punto surge una subclasificación:
de carácter consultivo, aprobativo o falso.
El referendo consultivo, es empleado con la finalidad de conocer la
opinión del electorado, en torno a la conveniencia de implementar un cambio
constitucional o bien referente a las bases fundamentales que debe contener la
nueva Constitución, que habrá de someterse a aprobación y sanción con
posterioridad, sin perjuicio de que en el futuro pueda ser sometida de nueva
cuenta (a posteriori) a la decisión del electorado.
El referendo constitucional tiene su fundamento en las ideas de
Rousseau, propulsor de la democracia directa y enemigo de la democracia
representativa. Todas sus ideas sobre este tema se pueden reducir a aquella
expresión de que toda ley que el pueblo o persona no haya ratificado es nula,
no es una ley.
No obstante, el referendo constitucional es considerado por la mayoría
como un procedimiento democrático, también existen opiniones en contra, en
torno a la incredulidad de algunos autores, de que el electorado no cuenta con
la capacidad suficiente para apreciar la trascendencia de las normas que se
someten a referendo. Sin duda lo anterior, tiene un fuerte arraigo, en el hecho,
de que la mayoría del electorado (sobre todo en el caso de los países en vías
de desarrollo) no cuenta con la instrucción escolar necesaria, para comprender
la importancia de determinadas acciones; y es entonces que se torna peligroso,
debido a que algunos gobernantes o "seudo líderes" aprovechan la
oportunidad, y manipulan al electorado. Ahora bien, no podemos, pasar por
24
inadvertido el hecho de que en ocasiones, no sólo el electorado es analfabeta,
o no cuenta con la información suficiente para formarse un criterio, sobre el
tema que se le presenta; pues indudablemente en nuestro país contamos con
innumerables ejemplos de legisladores ineptos o casi analfabetas; es en este
punto que nos preguntamos ¿si ni siquiera nuestros legisladores están
calificados para elaborar nuestras leyes, nuestros pueblo estará calificado para
emitir un criterio respecto a ellas?.
Referendo facultativo, se otorga, ya sea por iniciativa de la asamblea o
del Presidente de la República, cuando alguno de ellos, desea obtener la
aprobación popular; o bien, cuando el pueblo lo solicita.
El Referendo obligatorio. Conforme a la Constitución, puede exigirse
para determinadas leyes que el pueblo sea consultado de forma obligatoria.
Esta consulta es un requisito esencial, indispensable para perfeccionar la ley.
El Refrendo directo. Por medio de éste, un número de ciudadanos
cuenta con la facultad de realizar un proyecto de ley, el cual será sometido
directamente al refrendo, sin necesidad de someterlo a los trámites de la
asamblea.
II) Plebiscito.
Consiste en la consulta que se realiza al cuerpo electoral sobre temas de
naturaleza política o de gobierno. El plebiscito es otra de las formas de
participación popular. Consiste en la consulta directa a los votantes sobre algún
asunto de excepcional importancia en la vida colectiva—la decisión de
independencia, determinación del destino nacional, anexión o cesión de
territorios, secesión, unión real con otro Estado o cualquier otra cuestión
trascendental - que, por comprometer el destino nacional, requiera el expreso
consentimiento de los ciudadanos (Borja, Rodrigo, 1998)
El plebiscito es una genuina manifestación democrática, puesto que es
una forma de consulta popular, pero se le ha utilizado también para legitimar
poderes usurpados, suplantado así a las elecciones. (De la Madrid Hurtado
Miguel, 2002).
25
El problema surge cuando se pretende emplear al plebiscito como un
medio de elección de gobernantes, tal es el caso de los dictadores que se han
servido de él, para intentar legitimar sus gobiernos, los cuales por supuesto han
ejercido al margen de la ley. Es por ello que el plebiscito debe ser entendido
como un instrumento para expresar la voluntad popular, en torno a problemas
políticos que por su importancia afecten a determinada sociedad.
En el plebiscito usado con fines electorales se produce una abusiva
restricción de la libertad de los ciudadanos, ya que éstos no pueden optar más
que por una posibilidad: la del candidato oficial, que al mismo tiempo es el
gobernante. (Borja, Rodrigo, 1998).
La diferencia entre el referéndum y el plebiscito, gira en torno a que, el
primero se concentra en realizar una consulta popular relativa a una
Constitución, a la ley, a una reforma constitucional o bien a una reforma de tipo
legal, por lo tanto, podríamos decir que el referéndum aborda temas de
naturaleza jurídica; mientras que el plebiscito, si bien, es una consulta popular,
se enfoca únicamente a temas políticos o de interés general para la
colectividad.
Para algunos autores las formas de participación directa constituyen más
allá de una alternativa de la democracia, un complemento; no obstante lo
anterior, otros autores manifiestan su desconfianza, tal es el caso de Diego
Valadés, quien afirma que las formas de democracia directa afectan las
posibilidades de ejercicio racional y objetivo de las funciones del poder. El
ejercicio del poder es de tal suerte complejo que cualquier exacerbación
proveniente de la emotividad lo hace considerablemente peligroso. Lo mejor es
perfeccionar la democracia representativa. (Valadés, 1998)
III) Iniciativa Popular.
Consiste en conferirle al pueblo el derecho de participar en el proceso
legislativo, y se realiza mediante una consulta al pueblo. Se admite a la
iniciativa legislativa popular tanto el proceso de formación de leyes ordinarias
como el proceso de reforma constitucional. (Da Silva, José Alfonso, 2002)
26
Por medio de la iniciativa popular de leyes, los ciudadanos tienen la
posibilidad de presentar un proyecto de ley ante el Parlamento. Ahora bien, el
proyecto puede estar formulado o no como una ley. Lo anterior se explica de la
siguiente manera, si se encuentra formulada la iniciativa, irá acompañada de un
proyecto de ley como tal; cuando no se encuentra formulada la iniciativa, se
trata únicamente de peticiones a la asamblea, con la finalidad de que esta
última legisle sobre los temas que se le solicita.
El punto más álgido acerca de la iniciativa popular, es el hecho de que
su regulación debe ser eficaz, pues de lo contrario, podría verse perturbado el
proceso legislativo.
IV) Veto Popular.
El veto popular se emplea para someter a la decisión del cuerpo
electoral, una ley que se encuentra en vigor, con la finalidad de que aquellos
determinen si habrá de continuar en vigor, o bien, si será derogada.
V) Revocación del mandato (Recall).
La revocación del mandato o recall es una institución jurídico-política que
consiste en la opción que se da a los electores para que puedan, en nueva
votación, revocar el mandato político otorgado electoralmente a un magistrado
de naturaleza representativa, antes de que cumpla el periodo para el que fue
elegido, cuando consideren que ha incurrido en faltas de capacidad o de
probidad en el ejercicio de sus funciones. (Borja, Rodrigo, 1998).
Es considerado como un instrumento sumamente poderoso, pues en
aquellos países en que se encuentra regulado, el pueblo, puede si así lo desea,
retirar de sus funciones a determinado funcionario, antes de que venza el plazo
de su encargo. Su implementación, varía de país a país, en algunos, comienza
como una petición del pueblo para que se realice una nueva elección, con la
finalidad de someter a ella al funcionario en cuestión; y de resultar reelegido,
continuará en su encargo, y por el contrario, si no es reelegido, su mandato
será revocado y por lo tanto, cesará su función. El recall implica el retiro de la
confianza depositada en él. Es un mecanismo constitucional para asegurar la
27
responsabilidad de los gobernantes. (Borja, Rodrigo, 1998).
Si bien, en muchos casos nos gustaría contar con la revocación del
mandato, para retirar de sus funciones a determinados políticos ineptos o
corruptos, también es cierto, que puede tornarse un instrumento peligroso para
la estabilidad de un país, si tomamos en cuenta, lo fácil que resulta manipular
al pueblo.
VI) Apelación de sentencia.
Mediante la apelación de sentencia se somete a la votación del cuerpo
electoral la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley. Es el más
democrático, pero tiene serias desventajas: agita las pasiones políticas y
sociales; puede desestabilizar al gobierno con apelaciones constantes
poniendo en tela de juicio su respeto y autoridad; el pueblo no está preparado
para este tipo de decisión jurídica. (Escobar Fornos, Iván, 2002),
1.5. CULTURA DEMOCRÁTICA E INSTITUCIONES
REPRESENTATIVAS.
A la complejidad que representa el tema de la democracia se le puede
sumar la de la democracia representativa. Así, las preocupaciones incluyen, no
sólo los dilemas de gobernabilidad, sino también la decadencia de la cultura e
instituciones representativas, que tienen por objeto salvaguardar la
participación en el proceso político mediante las elecciones, los partidos
políticos y la representación política. (Laski, Harold J, 1946)
Muchas de las objeciones que la democracia encara derivan
directamente de las falsas promesas de la democracia. Las cuales se
reconocen como:
1) El nacimiento de una sociedad pluralista y diversificada;
2) La no reivindicación de los intereses del pueblo que se
mantienen sobre representados;
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3) la persistencia de oligarquías que forman parte de la elite
gobernante;
4) El espacio para participar se encuentra restringido,
limitado o cerrado;
5) La subsistencia del poder invisible que evita la
transparencia del ejerció del poder;
6) La falta de educación permanece (Norberto, Bobbio,
1989).
Sin embargo, paradójicamente la importancia de ésta radica
precisamente en el cumplimiento de sus promesas:
a) Consagrar la unidad de la sociedad;
b) Proteger no unos cuantos intereses sino los intereses
de toda la sociedad;
c) Promover el equilibrio de fuerzas, propiciando la
desaparición de los grupos que detentan el poder de
forma absoluta;
d) Incrementar oportunidades de participación, en lugar
de limitarlas;
e) Descentralizar el ejercicio del poder, de tal forma que
resulte visible para el pueblo; y
f) Al tomar en cuenta la importancia y trascendencia con
que cuenta la educación es necesario promover a
partir de ésta la igualdad de oportunidades.
Debido a la crisis que enfrenta la democracia y la creciente decadencia
de los partidos políticos, las instituciones representativas parecen colapsarse,
ya que la participación política ha disminuido enormemente, pero no sólo ésta,
también la afiliación y la identificación con los partidos políticos.
Así entonces, el sistema de partidos debe ser fortalecido, por una
verdadera competencia política, que no sólo incluya la alternancia de partidos
en el poder, sino también, la aceptación de la derrota (lo cual, sobre todo en
nuestro tiempo ha resultado sumamente complicado). Del mismo modo, deben
29
fortalecer su democracia interna, lo cual requerirá un incremento en la
confianza, mediante la educación y la participación política.
Es una realidad tangible que la representación demanda efectividad. En
tal virtud, las clases desfavorecidas de la sociedad, cuentan con algo que las
clases más favorecidas no tienen y quieren obtener a toda costa; esto es la
legitimación. A través del tiempo hemos podido corroborar que las clases
oprimidas han servido, y sirven para legitimar a las clases dirigentes; es en este
punto donde se percibe que unos necesitan de los otros, sin embargo, en
ocasiones las clases poderosas olvidan lo anterior.
La mayoría no representa totalmente los intereses de las minorías,
provocando su marginación al ignorar sus preocupaciones. La primera no
puede, ni debe ejercer todo el poder, porque esto se traduce en opresión sobre
las segundas, al abandonarlas, negándoles la protección de sus intereses y
oportunidades de progreso.
Entonces resulta importante comprender que todo el pueblo debe
encontrarse representado y no sólo unos cuantos.
1.6. LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA.
La democracia es y debe ser un sistema dinámico en constante
movimiento. Debemos comprender que ésta no es perfecta, pero si podemos
mejorarla día adía.
Giovanni Sartori manifiesta que en la antigüedad hacer referencia a una
democracia participativa habría sido un pleonasmo, pero en la actualidad sólo
nos recuerda algo que hemos olvidado.
Para Dworkin, las democracias:
Reconocen varios ideales políticos constitutivos e
independientes, de los cuáles los más importantes son los
30
ideales de la libertad e igualdad. Desafortunadamente, la
libertad y la igualdad frecuentemente están en conflicto: en
algunas ocasiones los únicos medios efectivos para
promover la igualdad requieren de alguna limitación de la
libertad, y otras veces, las consecuencias de promover la
libertad son un detrimento a la igualdad. En estos casos, el
buen gobierno consiste en el mejor compromiso entre los
ideales competitivos... (Dworkin, Ronald, 1985)
1.6.1. LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA.
Los valores básicos de la democracia son la igualdad y la libertad, cuyos
elementos característicos son la soberanía popular y la regla de la mayoría.
La igualdad implica que todos los ciudadanos son tomados en cuenta de
la misma manera, a pesar de todas las desigualdades ante las que se
enfrenten. Por lo que en la democracia todos deben contar con el mismo
derecho a participar en las decisiones colectivas, bajo el principio "un
ciudadano un voto", lo que se traduce en que ningún individuo valga más que el
otro. Asimismo, la igualdad no puede reducirse a este campo, debe extenderse
a todas las áreas entre todos los individuos que forman parte de una sociedad.
Ahora bien, la libertad implica dos ideas que se complementan. La
primera hace referencia a la ausencia de coerción, mientras que la segunda
representa la autonomía o autodeterminación.
La justicia y la estabilidad resultan indispensables para una adecuada
organización. La justicia ha sido definida por Ulpiano como "la constante y
perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo" o "lo que le pertenece". Por su
parte, la estabilidad comúnmente no es comprendida como un valor
democrático; sin embargo, actualmente ha representado un compromiso y
seguridad para la colectividad.
La participación es un pilar de la democracia, ya que ésta implica
31
necesariamente la intervención de todos en el poder político. Sin embargo, ante
la complejidad del pensamiento de los seres humanos, resulta casi imposible
unificar todas las visiones y corrientes ideológicas; por lo cual para mantener
unida y fortalecida a la democracia, dependemos de la capacidad para crear
consenso, que a su vez pueda coexistir con el disenso, ya que con la existencia
de ambos, se cumple con la finalidad de fortalecer y enriquecer la democracia,
en virtud de que se persigue propiciar un verdadero diálogo entre todos los
actores de la sociedad de acuerdo a los intereses y opiniones de las diferentes
fuerzas que representan.
En consecuencia, es evidente que, tanto la participación, como la
democracia, necesitan del pluralismo y la tolerancia como un medio de acción,
para llevar a cabo la intervención y colaboración de la sociedad en su conjunto.
Por último, nos encontramos con la legitimidad y la legalidad, que se
constituyen como los límites de la democracia, por medio de los cuales se
pretende transparentar el juego democrático, siendo indispensables en
cualquier sistema.
¿Por qué esperar y encomendar únicamente a los servidores públicos el
cumplimiento de los principios y valores primordiales para la consolidación de
la democracia? Si bien es cierto que tienen el deber de acatar y hacer cumplir
dichos principios, no menos cierto es que vivimos bajo un régimen democrático
en beneficio de la colectividad, por lo cual resulta de suma importancia
comprometernos unos y otros para el constante mejoramiento y transformación
del país, tanto en cuestiones económicas, como sociales, culturales y políticas
de nuestro país, y que nuestra actividad cotidiana se traduzca en un esfuerzo
por consolidarnos como un Estado soberano que cuenta con la facultad
inherente de autodeterminarse.
1.6.2. CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA.
Etimológicamente, "representar" es volver a presentar y, por extensión,
32
hacer presente algo o alguien que no está presente. Esto es, actuar en nombre
o por cuenta de otra cosa o persona. Por ende, al sujeto que representa se le
conoce como "representante" y a la acción o hecho de representar se le
denomina "representación". La diferencia específica que hace a la
representación "política" es que el representante está vinculado al titular del
poder político. Por tanto, en una democracia, los representantes deben
encarnar al pueblo y a la voluntad popular. (Rodríguez Lozano, 1996)
Para Giovanni SARTORI, el concepto representación tiene su origen en el
derecho privado por lo que las primeras democracias se fundaron en la noción
de mandato imperativo al tiempo que, el sistema representativo originariamente
surgió como un sistema contrapuesto a la democracia pues esta se identificaba
con el gobierno directo del pueblo, hasta que, en la Francia de la Revolución de
1789, comenzó a utilizarse el término "democracia representativa". (García
Soriano, Ma. Vicenta, 1999)
Por otro lado, con los revolucionarios, la representación política
comienza a desligarse de los representados, para pasar a otro punto, en el
cual, el representante ya no representa a los electores que votaron por él, sino
a la nación, por lo que tendrá la obligación de defender los intereses generales
y no los intereses particulares de sus votantes. Entonces se admite la
soberanía nacional.
1.6.3. REPRESENTATIVIDAD DE LOS ELEGIDOS
RESPECTO DE SUS ELECTORES.
El concepto de representación experimentó una notable transformación
con la extensión del sufragio universal: la elección se convirtió en un hecho
masivo y el compromiso del candidato comenzó a manifestarse mediante la
adhesión a un programa de partido, (a pesar de que no existían partidos
políticos tal y como los conocemos ahora). A partir de las elecciones abiertas y
cada vez más competitivas, los partidos asumen las aspiraciones de todos los
sectores de la sociedad, siendo el sufragio universal y los partidos políticos los
33
medios más adecuados para la participación electoral, lo cual produce un
cambio en el planteamiento sobre la representación política.
La representación política, ha ido evolucionando e incrementándose a
través del tiempo, hasta el punto en el cual, en las sociedades modernas,
resulta indispensable contar con este tipo de representación, para propiciar la
participación de los ciudadanos, así como también un mayor desarrollo
democrático y político. Lo anterior puede explicarse en razón de que debido a
las grandes extensiones territoriales y al desmedido aumento de la población,
no puede darse de manera directa como sucedía en las antiguas comunidades
griegas, en las cuales, por ejemplo, la asamblea popular o el foro de ilustres,
debatían y resolvían los asuntos públicos, reunidos en un mismo lugar.
Actualmente la representación política se ha integrado a nuestra forma
de vida, en virtud de la cual los ciudadanos deben nombrar a otros para que
ejerzan las funciones del gobierno, tomen decisiones y manifiesten la voluntad
colectiva. Sin la introducción de este principio, el poder político habría
permanecido inmóvil indefinidamente o inclusive hubiera podido llegar a diluirse
en la anarquía.
El concepto de representación se encuentra estrechamente ligado al
concepto de participación, tanto que algunos autores consideran que en
realidad el segundo condiciona la existencia del primero.
Cuando la participación política llega al poder, es entonces que se
genera el fenómeno de la representación; ambos conceptos están íntimamente
vinculados con la democracia. Resulta interesante el hecho de que en cuanto a
la terminología política, el concepto de representación se manifestó primero
que el de la participación. Como lo he mencionado anteriormente, la noción de
representación proviene del movimiento liberal francés del siglo XVIII, teniendo
como fundamento las ideas de libertad, igualdad, fraternidad, y por supuesto, la
conveniencia de construir un sistema republicano y democrático, recurriendo a
la representatividad del pueblo.
Rosseau afirmaba que el gobierno es en pequeño lo que el cuerpo
34
político que lo encierra es en grande; es decir, el cambio de la idea de que la
soberanía radicaba en el monarca, entendido dentro de la divinidad, hasta
llegar a la idea de que en realidad la soberanía radica en el pueblo y que éste
puede y debe darse las instituciones que satisfagan sus necesidades, implica
necesariamente el desarrollar una mecánica mediante la cual comience a
delegarse el poder; y es entonces que la representación política cobra
verdadera importancia, implementada dentro de un sistema electoral.
Al hablar de participación y de representación política, saltan a la vista
dos temas estrechamente relacionados como lo son las sociedades
democráticas o abiertas y las sociedades cerradas. No es posible hablar de un
proceso democrático en un solo sentido, es decir, no es suficiente el que una
sociedad haya adoptado constitucionalmente los principios, fórmulas,
instituciones y mecánicas de la democracia representativa para poder
gobernar, por lo cual suponiendo todo lo anterior, la democratización, es un
fenómeno político, en el cual se pretende abrir cada vez más espacios para la
toma de decisiones, intervención y participación de la sociedad. Lo anterior
podría resumirse en la importancia de que los órganos de poder se encuentren
verdaderamente representados con hombres que se encarguen de comunicar
las opiniones e intereses de todos los sectores de la sociedad, con lo cual
llegaríamos a una sociedad más abierta.
En nuestros días las sociedades democráticas se autodefinen como
sociedades pluralistas, debido a que suponen la integración de un conjunto de
intereses parciales, y se conforman de partes diferenciadas. Para algunos lo
anterior podría entenderse como un partido político.
Existen tres tipos de participación política: la primera de ellas es la
participación política institucionalizada, que es la que va a conducirnos a la
representación por medio de mecanismos tales como el sufragio, el referéndum
o el ejercicio de cargos populares.
El segundo tipo de participación política es la participación cotidiana, la
cual no conduce a la representación; sin embargo, mediante ella se expresa la
acción de diversos grupos como los sindicatos, medios de comunicación,
35
universidades, entre otros; no está orientada a la propuesta de candidatos o
representantes; no obstante, pretende influir en aquellos que detentan el poder,
con la finalidad de aportar diversas perspectivas para la conducción del
gobierno de una u otra forma.
Finalmente, el tercer tipo de participación política se traduce en la
actividad revolucionaria. Desde mi punto de vista es la forma más peligrosa de
este género pues es en ella cuando el pueblo, o por lo menos un importante
porcentaje del mismo, decide que la única forma de transformar las
instituciones o las relaciones de la sociedad, es a través de un cambio violento,
lo anterior como resultado de las condiciones políticas desastrosas en que vive
y se desarrolla un pueblo; a través de la historia hemos podido corroborar la
importancia de esta forma de participación, debido a que gracias a ella se han
producido grandes cambios alrededor del mundo.
Identificar los ideales democráticos constituyen la base para poder
constituir una verdadera democracia representativa, capaz de superar sus
obstáculos y disfunciones.
1.7. LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y EL
SISTEMA ELECTORAL.
Sin duda alguna, una de las tareas más importantes de las democracias
representativas es la elección de representantes e indiscutiblemente ésta es la
función principal del sistema electoral, constituido como un conjunto de
métodos encaminados a convertir los votos de los ciudadanos en puestos o
escaños de los representantes.
Es importante señalar el hecho de que, la representación debe ejercerse
de manera responsable, y por lo tanto, lo anterior nos llevaría a pensar que los
representantes fueran sujetos de responsabilidad. Sin embargo, lo anterior no
es nada sencillo de llevarse a cabo, puesto que también se requiere de una
mayor profesionalización de los representantes.
36
Esto propicia reflexionar sobre temas como la reelección legislativa,
como una opción viable para solucionar este tipo de problemas. No obstante,
implicaría también la necesidad de exigir a nuestros representantes su
profesionalismo y responsabilidad; así como la indispensable complementación
de medidas para la regulación de las relaciones entre representantes y
representados, lo cual permitiera a los primeros estar cerca de los segundos,
constituidos como su electorado.
La teoría de la representación supone que el pueblo se encuentra
estrechamente ligado a sus representantes y viceversa. Es importante
remarcar el hecho de que aun aquellos que no votaron por quienes resultaron
elegidos se encuentran representados, y es entonces cuando cobra verdadera
importancia, el que los representantes realmente se encarguen de llevar a cabo
su tarea de forma efectiva, representando sus intereses y necesidades lo más
fielmente posible, para que efectivamente se encarguen de materializar la
voluntad popular. Y por supuesto, comprendiendo su responsabilidad ante
aquellos que los eligieron.
1.8. LOS PARTIDOS POLÍTICO EN LA
DEMOCRACIA.
A través del tiempo se han generado distintas posiciones doctrinarias en
torno al status que guardan los derechos políticos, debido a que algunos
autores no los concebían como derechos fundamentales del individuo, mientras
que algunos otros los percibían a la par de los derechos civiles, conformando la
primera generación de Derechos humanos; (Derivan de manifestaciones de la
libertad y exigen del Estado un "no hacer" para ser respetados) actualmente,
podemos encuadrarlos dentro de los derechos humanos.
Desde el punto de vista de los derechos humanos, los derechos políticos
han tenido un avance significativo, al pasar de ser instrumentos declarativos a
ser parte de la normativa internacional convencional que asegura un efectivo
sistema de protección y certificación de cumplimiento. El tratamiento de los
37
Derechos políticos en los sistemas internacionales de Derechos humanos,
comenzó con la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre,
adoptada en la IX Conferencia Internacional Americana, en abril de 1948, ya
que es precisamente en esta declaración que regionalmente se instituyó por
vez primera el derecho al voto y a la participación en el ámbito gubernamental
(en menor medida se insertaron alusiones al derecho de reunión y de
asociación). Por otro lado, la Carta de la Organización de Estados Americanos
estableció como uno de sus principios rectores la democracia representativa.
(NÖHLEN, Dieter, y ZOVATTO, Daniel, 2007).
No obstante, las discrepancias existentes en torno a la clasificación de
los derechos políticos, (NÖHLEN, Dieter, y ZOVATTO, Daniel, 2007), a
continuación enunciamos los siguientes:
• Derecho de voto. Es por medio de éste, que los
ciudadanos ejercen su derecho a elegir a sus
representantes, a través de una declaración de voluntad.
• Derecho a ser electo. Un ciudadano puede decir
presentarse ante los demás ciudadanos como una
alternativa más en el campo político, con la intención de
desempeñar un cargo público.
• Derecho a participar en el gobierno y ejercer funciones
públicas. Un ciudadano común, cuenta con la posibilidad
de laborar en cargos públicos.
• Derecho de petición. Si así lo desea, un ciudadano puede
optar por realizar peticiones específicas a determinado
órgano gubernamental.
• Derecho de reunión o de asociación. Cuando se realiza
con fines políticos, también han sido considerados dentro
del rango de los derechos políticos.
Como ya lo hemos mencionado, el artículo 35 constitucional establece
las prerrogativas del ciudadano para votar en las elecciones populares, y poder
ser electo para todos los cargos de elección popular. Asimismo, como un
38
sistema de contrapesos, el artículo 36 del mismo ordenamiento indica las
obligaciones del ciudadano, entre las cuales destacan (para el tema que
abordamos) el inscribirse en los padrones electorales y, por supuesto, votar en
las elecciones populares.
El derecho al voto, constituye uno de los requisitos fundamentales para
la existencia de una democracia representativa, así como también, la
posibilidad de tener acceso a los medios necesarios para expresar su voluntad
política, aunque en muchos casos el ciudadano común prefiere permanecer en
silencio y no ejercer sus prerrogativas. Al respecto el maestro Javier Patiño
Camarena (Patiño Camarena, Javier, 2006). Sostiene que "...se puede decir
que la calidad democrática de un régimen puede ser juzgada por el grado de
participación ciudadana."
El mayor o menor porcentaje de participación electoral en un país, es
resultado no sólo de las facilidades que la ley le otorgue a los ciudadanos, sino
también, la labor y esfuerzo que realizan los partidos políticos para allegarse
del voto de los ciudadanos. "El ciudadano al votar ejerce uno de los más
significativos derechos políticos, ya que no sólo elige a sus representantes,
sino que asimismo escoge un programa político de conformidad con el cual
desea que se gobierne en el país y confirma y actualiza su decisión de que la
democracia sea la norma básica del gobierno." (Patiño Camarena, Javier,
2006).
A pesar de que el derecho a la participación política constituye un
derecho fundamental, no es realmente valorado en su justa medida por la
mayoría de los ciudadanos, los cuales en ocasiones prefieren no ejercerlo o
simplemente quedarse en silencio; no obstante, no podemos dejar de lado
algunos de los factores que en buena medida han contribuido a esta situación,
por lo menos en nuestro país, me refiero a la pobreza, el analfabetismo y la
falta de cultura política; sin embargo, esto no debe o por lo menos, no debería
constituir una razón suficiente para no sufragar, por el contrario, es
precisamente ejerciendo sus derechos, que tienen la oportunidad de protestar e
impulsar el tan anhelado cambio.
39
Es tal la trascendencia de este derecho, que además de estar
consagrado en nuestra Carta Magna, también, podemos encontrarlo en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, (La Declaración Universal de
los Derechos Humanos fue aprobada y proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948). La cual en su artículo 21
establece:
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de
su país directamente o por medio de sus representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona tiene derecho de acceso en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
No obstante el reconocimiento legal que se ha logrado en diversos
instrumentos, tanto nacionales, como internacionales, respecto de los
Derechos Políticos de los gobernados, continuamente se cuestiona el grado de
participación que tiene en la vida política de su país, es decir ¿Cuál es la
participación del individuo común en las decisiones políticas fundamentales?
En este sentido, la participación política ha sido definida como toda
actividad de los miembros de una comunidad derivada de su derecho a decidir
sobre el sistema de gobierno, elegir representantes políticos, ser elegidos y
ejercer cargos de representación, participar en la definición y elaboración de
normas políticas públicas y controlar el ejercicio de las funciones públicas
encomendadas a sus representantes. (Noción adoptada por el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos a partir de distintas definiciones y
postulados como su definición base de los trabajos en materia de derechos
derivados de la participación política y su evaluación por medio de
40
indicadores.). A mayor abundamiento, la participación política, constituye un
elemento esencial de la democracia y se erige como un derecho fundamental,
por lo que resulta importante reflexionar acerca de la pluralidad de facetas en
los cuales puede ser ejercida dicha participación.
Para algunos autores, dicha participación es casi nula, pues a pesar de
ser un derecho fundamental, los ciudadanos no ven abiertos los canales para
participar en la vida política de su país, debido a que el poder se ha
concentrado en grupos reducidos, quienes lo detentan, y se erigen como los
conductores del destino de un país, de tal forma que van posicionándose con la
finalidad de obtener ventajas y beneficios de índole económico y social. Es por
ello que los ciudadanos se ven desalentados y desmotivados para participar.
Habitualmente, tendemos a observar de forma aislada al individuo, en
vez de observarlo en relación con su actuación y posición como miembro de
una institución partidista, o una agrupación política a la que pertenece como un
ciudadano en su calidad de elector, con capacidad tanto jurídica como política
para ejercer su derecho a elegir a sus representantes.
Debido a la creciente desconfianza entre los ciudadanos, para con los
partidos políticos y en general con el sistema, la ciudadanía ha optado por
disminuir y en ocasiones nulificar su participación en la vida política de su país,
al respecto Casillas Hernández (Casillas Hernández, Roberto, 1980). Ha
abordado el tema, señalando algunas de las causas por las cuales los
ciudadanos han decidido participar o abstenerse de participar en los comicios,
las cuales se enuncian a continuación:
a) Cuando deciden participar lo hacen motivados porque:
• En ocasiones el ciudadano se ve identificado con el
candidato de forma individual, le simpatiza, y agrada su
personalidad; sin embargo, lo anterior no puede atender
más que una manifestación de identificación y no a un
acto de voluntad de tipo político, en el cual, realice un
ejercicio intelectivo para elegirlo por razones de peso y
41
con base en propuestas
• Conoce los antecedentes del candidato, y por tanto lo
concibe como un hombre preparado y capaz, para
desempeñar un "buen papel". Lo cual, lo lleva a tomar
una decisión basándose en su apreciación personal.
• A pesar de que un candidato no es realmente conocido
para el elector, éste ha desplegado una provechosa
campaña electoral, con la finalidad de obtener sufragios.
• No obstante no tener conocimiento de la capacidad del
candidato, o sin conocerlo siquiera, el elector pertenece
al grupo opositor al gobierno, considerando a éste último
como un ente injusto, el cual atropella sus derechos y en
ocasiones su propiedad, sin importar que las acciones
gubernamentales puedan ser positivas para la sociedad
en general.
• Deciden manifestarse en contra de aquellos que
representan al partido oficial o al que se encuentra en el
gobierno.
• Simpatiza con determinado partido político, opuesto al
régimen y por lo tanto decide votar por el partido, a pesar
de no conocer al candidato de éste.
• Resuelve votar por el partido mayoritario, pues este
representa para él una garantía de triunfo, lo cual le
permitirá no sentirse derrotado.
• En función de su empleo, o su pertenencia a un sindicato,
se ve forzado a sufragar a su favor, sin conocer las
propuestas.
• La minoría, porque pertenecen a un partido con el cual se
identifican, y comparten su ideología y forma de actuar.
b) Por el contrario, un ciudadano se muestra reacio a sufragar cuando:
• Se encuentra a gusto con la política del régimen en que
vive y de esta forma manifiesta su aprobación.
42
• Al contrario del caso anterior, está en desacuerdo con el
gobierno, y considera que al votar participará en la farsa
política orquestada por el gobierno.
• Considera que con o sin su voto, el resultado siempre
será el mismo, pues las elecciones están arregladas, y se
niega a permitir que se burlen de él o de su participación.
• Y finalmente, quizá la más común de las causas, la falta
de interés, en la vida política de su país.
c) Con regularidad los electores no tienen un interés real en la
plataforma o ideología de los partidos, lo cual genera un círculo vicioso, pues a
pesar de sus quejas continuas al sistema, tampoco hacen un esfuerzo por
informarse de las opciones que les rodean, y por lo tanto, no pueden generarse
una opinión, si no se encuentran informados.
1.9. PARTIDOS POLÍTICOS MEDIO DE
PARTICIPACIÓN POLÍTICA.
Los partidos políticos no solamente deben enfocarse a la obtención de
votos y escaños, también resulta importante, la implementación y desarrollo de
programas de educación política, lo cual permitirá que a la larga los ciudadanos
ejerzan una mayor participación e interés en los asuntos políticos que atañen a
su país. Es por ello que el abstencionismo, debe ser visto como uno de los
problemas principales a vencer. Al respecto José Woldenberg (Woldenberg
José, 1993) considera que los partidos políticos fungen como conductos de
mediación porque ponen en contacto a los ciudadanos dispersos con las
instituciones estatales; son elementos organizativos que logran trascender la
atomización de la vida social, y a través de ellos se expresa la contienda entre
los diversos diagnósticos y propuestas que existen en la sociedad.
En este mismo orden de ideas, los partidos políticos constituyen la
organización por medio de la cual los ciudadanos, deciden hacer representar
sus intereses, es por ello que las transformaciones que surgen dentro de los
43
mismos, afectan de forma directa a la representación política.
Si bien es cierto que cuando un partido político es más democrático,
tiende a ser más receptivo ante las demandas sociales; también lo es el hecho
de que esta apertura democrática puede acentuar las diferencias de opinión al
interior del partido, lo que a la larga puede pasarle factura en los resultados
electorales.
Por otro lado, sin lugar a dudas los partidos políticos han constituido y
constituyen un importante fenómeno histórico y sociológico de interacción
continua en la vida pública de un país. Su trascendencia principal se encamina
a defender la pervivencia de los gobiernos representativos. En dicha tesitura,
resulta importante comprender la importancia de los partidos políticos como
instrumentos no sólo de participación, sí no también como instrumentos de
gobierno, al fungir como un órgano intermedio entre el cuerpo electoral y sus
representados, al ser un medio indispensable de la democracia.
El problema se presenta cuando los partidos políticos, no toman
conciencia de la importancia de su función y con frecuencia nos encontramos
con que no crean, no son propósitos, no encauzan la voluntad popular, ni se
preocupan por educar a los ciudadanos; y en consecuencia se evidencia su
incapacidad para proyectar la política del gobierno y su falta de control,
malgastando los recursos y la energía de sus militantes en incesantes pugnas
internas y desacreditación en contra de otros partidos y sus candidatos.
En suma, todo partido, busca competir de forma abierta, conforme al
marco establecido en un régimen político, con la finalidad de obtener el voto,
que es considerado la herramienta necesaria para alcanzar un alto grado de
influencia en la toma de decisiones de la vida política del país de que se trate.
1.9.1. EL ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Para comprender la magnitud del papel que los partidos políticos han
desempeñado en el desarrollo de las democracias modernas, es importante
44
analizarlos desde su origen, sus causas de nacimiento (el cual es relativamente
reciente), desarrollo y funciones. Como veremos más adelante, los partidos
políticos han representado una expresión del pluralismo, siendo el instrumento
más empleado por las sociedades actuales para expresar sus demandas y
necesidades por medio los representantes que emanan de estos, pues sin
duda alguna, se constituyen no sólo como un instrumento, sino también como
un participante fundamental en la toma de decisiones más relevantes de un
país.
En consecuencia, conforme al análisis de la evolución de los partidos, es
que podremos entender sus diversos procesos de regulación, tanto en los
ordenamientos constitucionales, como en legislaciones ordinarias alrededor del
mundo; así como también, atendiendo a las diferentes situaciones y períodos
históricos de que han sido parte estas entidades, y la forma en que éstas han
influido en su desarrollo.
1.9.2 HISTORIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Desde el comienzo de la Edad Moderna los partidos políticos fueron
vistos con desconfianza y en gran medida fueron culpados de la inexistencia de
convivencia pacífica en que se desenvolvieron grandes acontecimientos
políticos, tales como las revoluciones francesa e inglesa, así como también, los
procesos de independencia de Norteamérica y Latinoamérica.
La creciente necesidad de democratización de la sociedad produjo la
integración de la mayoría de los partidos políticos que hasta la fecha
conocemos en los países europeos, otro factor que habría de influir fue la
consolidación de los grupos sociales urbanos.
Al referirse al origen de los partidos políticos, Duverger (Duverger
Maurice, 1988).señala que se llama igualmente partidos a las facciones que
dividían a las repúblicas antiguas, a los clanes que se agrupaban alrededor de
un condotiero en la Italia del Renacimiento, a los clubes donde se reunían los
45
diputados de las asambleas revolucionarias, a los comités que preparaban las
elecciones censatarias de las monarquías constitucionales, así como a las
vastas organizaciones populares que enmarcan a la opinión pública en las
democracias modernas.
Si bien es cierto que para algunos autores el antecedente de los partidos
políticos proviene de las formaciones políticas surgidas en la antigua Grecia,
(las cuales a pesar de no ser instituciones sólidas buscaban atender y orientar
las demandas ciudadanas así como también, la obtención del poder); no
menos cierto es el hecho de que en realidad, la comparación anterior no es del
todo afortunada, debido a la formación y estructura actual de los partidos
políticos.
En realidad los partidos políticos tal y como los concebimos hoy en día,
datan apenas de hace un siglo. Hasta 1850, existían clubes populares, grupos
parlamentarios, asociaciones, entre otros; sin embargo, a excepción de los
Estados Unidos, ningún otro país del mundo conocía propiamente a los
partidos políticos como tal.
En 1930, se inició un proceso de institucionalización en los países
caribeños, cuya principal vertiente fue la implementación del sufragio universal,
lo cual permitió la aparición de los primeros partidos políticos en esta región,
los cuales se conformaron por los principales movimientos sindicales de la
época.
La influencia británica en la región, se hacía presente en las cuestiones
de naturaleza política, lo cual abrió la puerta a la implementación de sistemas
bipartidistas.
Algunos ejemplos de países latinoamericanos con sistema bipartidista
son: a) Costa Rica, (aunque en realidad predominan las características de un
partido dominante); b) Honduras, cuenta con el sistema bipartidista desde el
siglo XIX; por último c) el Salvador, el cual a partir de 1982, se inclina a un
sistema bipartidista con tendencia a la extrema derecha.
En el caso de Argentina, pasa de un sistema bipartidista (1983) a uno de
46
pluralismo moderado. Brasil ostenta el título del país latinoamericano con el
mayor número de partidos, por lo tanto podríamos decir que cuenta con un
sistema ultramultipartidista, cuyos partidos carecen de estructuras fuertes, lo
cual produce inestabilidad.
Uruguay contaba con un sistema bipartidista, hasta finales del siglo XX,
cuando aparece en la escena política un tercer partido. A partir de los años 80
en Bolivia, hemos podido observar un multipartidismo moderado, sin que
predomine ningún partido en el poder.
Colombia tiene un sistema bipartidista desde 1840, el cual se encuentra
representado por liberales y conservadores, que encuentran un solo punto de
coincidencia, "evitar el crecimiento de otros partidos políticos". En el caso
ecuatoriano, encontramos un sistema básicamente cuatripartidista desde 1979,
pues si bien existen otros partidos, estos tienen una limitada representación.
Venezuela contaba con un sistema de multipartidista hasta 1958, ya que
a partir de esa fecha y hasta 1973 sostiene el bipartidismo, para posteriormente
regresar al sistema multipartidista, luego de las crisis políticas y electorales que
provocaron el descontento del pueblo.
El caso cubano, es un caso particular, pues cuenta con un sistema de
partido único, el Partido Comunista de Cuba, surgido en el año de 1965, de
ideología marxista-leninista, lo cual por su trascendencia para el caudillo
máximo Fidel Castro, quedó asentado en la Constitución de 1976 en su artículo
5º.( A pesar de lo que se pudiese pensar, todavía la Constitución Cubana de
1992 (Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el 1º de agosto
de 1992) sostenía este principio en su artículo 5º: El Partido Comunista de
Cuba, maritano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación
cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que
organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la
construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.)
Respecto de México, la figura de los partidos políticos no formó parte del
marco legal que permitió la celebración de la primera elección democrática del
47
siglo XX, de la cual resultó presidente electo Francisco I. Madero.
El primer antecedente histórico que se tiene en nuestro país en relación
con la regulación jurídica de los partidos políticos, la encontramos en la Ley
Electoral de 1911 en su capítulo VIII. No obstante, como ya lo hemos
mencionado, la Constitución de 1917, refrendó a México como una República
democrática, federal y representativa, no incluyó ningún precepto relacionado
con los partidos políticos.
Fue hasta el año de 1977, que los partidos políticos fueron regulados
Constitucionalmente en nuestro país.
La idea del General Calles de que el caudillismo había terminado por lo
cual era necesario dar paso al desarrollo de una vida institucional, dio lugar a la
fundación de una organización que habría de agrupar las diversas fuerzas
revolucionarias durante las elecciones. La convocatoria del Partido Nacional
Revolucionario señalaba que las figuras de Madero, Obregón y Calles habían
cumplido su misión histórica y que el nuevo partido debería ser responsable de
los deberes históricos de la Revolución y de los intereses del pueblo mexicano
que la había iniciado y llevado a la victoria. (Moreno, Daniel. Los Partidos
Políticos del México Contemporáneo 1916-1982).
El Partido Nacional Revolucionario (PNR), ostentó una ideología no sólo
nacionalista, sino también de índole agrarista y obrerista y desde ese momento
habría de participar de forma activa en la administración pública. Calles
visualizó a este partido como el medio idóneo para resolver de manera
civilizada los problemas que acarreaban la disputas por el poder, de tal forma
que la sucesión presidencial en adelante se realizara por la vía institucional,
dejando a un lado las armas. Los fundadores del PNR consideraban que dicho
partido, había permanecido en embrión durante diecinueve años (1910-1929),
como una FESE de la organización de la opinión política. Que se trataba de la
culminación de una serie de ensayos democráticos, iniciados a partir de 1910.
(MORENO, Daniel. Los Partidos Políticos del México Contemporáneo 1916-
1982).
48
Se produjo la transformación de este partido luego de la crisis de
autoridad que condujo a Elías Calles al exilio en el año de 1935.( El sector
industrial del país y un grupo de senadores simpatizantes de Calles, se dirigen
a él preocupados para que diera un giro a la política nacional; fue entonces que
el denominado Jefe Máximo realizó unas declaraciones que fueron publicadas
en los principales periódicos de la capital y los Estados, en la cual realiza una
franca condena al régimen cardenista, lo cual le valió su retirada de la política
nacional, poniendo fin al Maximato, y con posterioridad su expulsión del país
(Cfr. MORENO, Daniel. Op. Cit. Págs. 126-134). Una vez que el General
Lázaro Cárdenas llegó a la presidencia de la República y expropió la industria
petrolera, tomó la decisión de transformar el PNR, el cual cambió de nombre a
Partido de la Revolución Mexicana; este partido para los cardenistas, significó
un frente popular, que se inclinaba por los sectores campesinos y obreros, pero
sin dejar de lado el sector de la milicia.
En 1939, un selecto grupo de la clase media mexicana, que se oponía al
partido oficial y a la política de Cárdenas, pues era por todos conocido, que su
política estaba fuertemente inspirada en el socialismo y nacionalismo
revolucionario; por ello decidieron fundar el Partido Acción Nacional (El 16 de
septiembre de 1939 uno de sus principales fundadores fue el Lic. Manuel
Gómez Morín.). Inspirado en la doctrina de la Iglesia católica, y con una
ideología anticomunista, como otra alternativa para la participación
democrática.
Durante su gobierno Ávila Camacho, decidió desarrollar una política de
"Unidad Nacional", que tenía como finalidad la armonización de las clases
sociales, para lo cual fortaleció el sector popular dentro del partido oficial al
crear la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, a la vez que
conciliaba las demandas de otros sectores, principalmente con los
empresarios. El sector militar fue excluido, lo cual dio cabida a un cambio en la
elocuencia del partido; influyendo de tal forma que el habría de cambiar su
nombre por lo que hoy conocemos como Partido Revolucionario Institucional
(Este partido gobernó y mantuvo el control del sistema político en nuestro país
desde 1929, y con ésta última denominación desde el año de 1946) (PRI).
49
El PRI al igual que el PNR nació por medio de un acto de poder del
gobierno mexicano… fue propuesto y esbozado en el último mensaje
presidencial del Gral. Plutarco Elías Calles. (MORENO, Daniel).
A pesar de la existencia de otros partidos políticos, el espectro de
participación de los partidos políticos opositores era muy reducido, debido al
largo período de hegemonía del PRI, lo cual produjo un letargo en nuestro
sistema político. Lo anterior habría de cambiar hasta la década de los ochenta,
durante la cual se logró una disminución del abstencionismo, así como
también, el mayor número de votos obtenidos por el PAN hasta entonces. Es
durante esta década que Acción Nacional trató de eliminar su identificación con
la Democracia Cristiana, dando acceso a las bases empresariales; esto
permitió que para el año de 1985 el partido lograra ganar elecciones en
Chihuahua, Sonora, Durango, Baja California Norte y Sinaloa.
Si bien existían otros partidos de izquierda como el Partido Socialista
Unificado de México (PSUM) y el Partido Comunista Mexicano (PCM), en
realidad no contaban con una participación sólida, pues las oportunidades eran
muy reducidas, otro factor que ayudó a ver disminuida su participación fue la
aparición de nuevas propuestas de izquierda como el Partido Revolucionario de
los Trabajadores (PRT) y el Partido Socialista de los Trabajadores (PST).
Durante las elecciones presidenciales de 1988, varios partidos de
izquierda (tal es el caso del PRT, el PCM, el PT, el Frente Cardenista de
Reconstrucción Nacional y un sector disidente del PRI encabezado por
Cuauhtémoc Cárdenas y Porfirio Muñoz Ledo) se unieron para formar un
Frente Democrático Nacional. Dicho frente dio paso para que en 1989 se
fundara el Partido de la Revolución Democrática (PRD), cuya filosofía
fundamental consistía en la democracia social, y para el éxito de dicha filosofía
proponían la desaparición del régimen del partido del Estado y sus vicios.
Si bien es cierto en nuestro país han existido una infinidad de partidos
políticos, nos hemos centrado en los tres principales, debido, a que muchos de
esos partidos van desapareciendo a lo largo de los procesos electorales y
también, porque son precisamente estos tres partidos, los principales actores
50
en el juego político en nuestro país.
Por otro lado, Francisco DE ANDREA SÁNCHEZ (DE ANDREA SÁNCHEZ,
Francisco. Op. Cit.) señala que lo que conocemos hoy como partidos políticos,
es sin lugar a dudas un concepto moderno debido a las características
esenciales de los partidos políticos, como son, entre otras: a) una organización
permanente, completa e independiente, b) una voluntad para ejercer el poder, y
c) una búsqueda del apoyo popular para poder conservarlo. El partido político
como entidad que reúne las características arriba citadas, surge sólo en las
primeras décadas del siglo XIX, no antes, de ahí precisamente su modernidad.
Existen diversos modelos sobre la tipología de los partidos políticos, los
cuales en su mayoría se avocan al origen, la estructura o al sistema ideológico
de los mismos. La siguiente clasificación es la compilación de los factores que
dan origen a un partido político:
Por su origen:
De origen parlamentario. Este tipo de partidos deben su existencia,
como su nombre lo indica a las agrupaciones parlamentarias, cuyos miembros
comparten intereses comunes de la política nacional.
De origen exterior. Surgen de instituciones o grupos sociales ya
existentes, tales como los sindicatos. Al ser organizaciones preexistentes
tienen ya un camino andado en cuanto a su estructuración y organización
interna, no parten de la nada, cuentan ya con una sólida base.
Fusión o escisión de partidos. En la actualidad, es quizá la forma más
frecuente de creación y aparición de partidos políticos. Son el resultado de la
división interna de un partido, lo cual produce que una parte importante del
mismo lo abandona, y en consecuencia, se da paso a la creación de una nueva
entidad. En el caso del origen por fusión, dos o más formaciones preexistentes
deciden consensar y unir fuerzas para integrase y conformar una nueva
agrupación.
Conforme a los fines que persiguen:
51
Partidos ideológicos. Su encuentran basados en principios de corte
abstracto o bien, en fines concretos y tangibles.
Partidos de clase. Expresan los intereses de su clase social y por lo
tanto se enfocan y organizan en torno a ellos, el ejemplo principal de este tipo
de partido, son los partidos de tipo socialista, los cuales se encuentran
impulsados por su deseo de igualdad, así como también por su intención de
eliminar las élites sociales.
1.9.3. LA NATURALEZA Y FUNCIONES.
De acuerdo a lo que sostiene Giovanni SARTORI, SARTORI GIOVANNI,
2005). El vocablo partido, proviene del verbo latino partire, que significa dividir.
La palabra, sin embargo, no se incorporó al léxico político sino hasta el siglo
XVII, lo que implica no haber pasado a la literatura política directamente del
latín. En realidad el término de partido comienza a emplearse para sustituir
gradualmente el término de facción, (La facción, deriva del verbo latino facere
(hacer, actuar), y la palabra factio pronto llega a indicar, para los autores que
escriben en latín, un grupo político dedicado a un facere perturbador y nocivo;
que tienden a ejecutar actos siniestros) lo cual fue posible, luego de que
comenzara a ampliarse su concepción. Por mucho tiempo ambos términos
fueron confundidos con frecuencia, debido a que resultaba difícil diferenciarlos,
razón por la cual los partidos no eran vistos con buena cara.
No obstante lo anterior, algunos autores consideran que la denominación
de partido es antigua, y data de la antigua Grecia y la Roma republicana; sin
embargo, su uso adquiere mayor fuerza y realce con la aparición del Estado
constitucional.
Ahora bien, sin duda alguna el proceso de aceptación de los partidos
políticos, es lento, y lo será aún más, mientras no exista un verdadero
pluralismo y consenso entre los miembros de la sociedad. Al respecto, un
número considerable de autores han abordado el tema de los partidos políticos,
52
por lo cual es posible sostener que existe un universo de conceptos al respecto
y en consecuencia, únicamente haremos referencia a algunos de los más
relevantes.
En palabras de OROZCO GÓMEZ (OROZCO GÓMEZ JAVIER, 1999) un
partido político es la agrupación política permanente que tiene por objeto
promover una plataforma electoral entre la ciudadanía, para alcanzar, ejercer y
conservar el poder político.
La definición anterior resulta interesante, sin embargo, consideramos
que si bien el objetivo principal de un partido político es la obtención y
conservación del poder, no es el único, ya que los partidos deben cumplir con
otras funciones igual de importantes.
Dentro de este mismo orden de ideas, los partidos políticos son
instrumentos sociales para institucionalizar la lucha política. A través de los
partidos se regula jurídica y políticamente el proceso de acceso al poder; se
racionaliza el combate. (Valadés Diego, 2006). En virtud de lo anterior es que
los partidos políticos suponen la existencia de la pluralidad, la diversidad y la
divergencia. Por otro lado, De Andrea Sánchez, (Andrea Sánchez, Francisco.
Op. Cit. Pág. 59) señala que:
Todo partido político es un grupo político, pero no todo grupo político es
un partido político. El "grupo político" es el género que abarca, entre otros, a las
especies llamadas:
a) facciones,
b) clubes políticos,
c) asociaciones políticas,
d) comités de acción política,
e) entidades privadas como los "Amigos de Fox", f) frentes nacionales,
g) organizaciones no gubernamentales,
53
h) agrupaciones políticas, o
i) partidos políticos.
Por su parte, Sartori (Sartori, Giovanni. Op. Cit.). emplea como una
definición mínima de partido político la siguiente al señalar que es cualquier
grupo político identificado con una etiqueta oficial que se presenta a las
elecciones, y puede sacar en elecciones (libres o no), candidatos a cargos
públicos; no obstante, el autor citado considera que esta definición basta para
identificar el objeto principal de los partidos, reconoce que resulta insuficiente,
debido a que no contempla otros fines, al no ser absoluta, y es por ello que
para algunos, dicha definición no expresa en realidad, la importancia y razón de
ser de estos entes.
En nuestros días, los partidos políticos han sido definidos en el marco de
los sistemas políticos. Al respecto algunos analistas consideran que los
partidos cumplen determinadas funciones dentro de todo sistema político, por
ejemplo:
I. Los partidos se encuentran obligados a articular las
demandas de la sociedad, para lo cual, los candidatos o los
aspirantes a serlo, deben percibir los problemas de los
electores, por lo cual la cercanía con la sociedad resulta
indispensable.
II. Con respecto al poder, los partidos formulan y proponen
programas y políticas para conformar el gobierno, para lo
cual se apoyan principalmente en las elecciones. "Aun
cuando teóricamente es posible postular al gobierno sin
pertenecer a partidos, en la práctica se trata de una
situación muy excepcional. Son los partidos políticos las
organizaciones que monopolizan lo que la Ley Fundamental
alemana llama la voluntad política de la nación. (Fernández
Baeza, Mario, 2003).
Resulta importante comprender que a un partido político no se le debe
54
considerar un instrumento exclusivamente electoral, sino un medio del que la
ciudadanía se vale para expresar permanentemente su voluntad y para
practicar, en esta medida, un control más sobre el poder (Orosco Gómez,
Javier. Op. Cit.) El postular un gobierno en un sistema competitivo implica
también la creación de la oposición. En el caso de América Latina, la oposición
puede convertirse en un mecanismo de obstrucción y de permanente campaña
electoral, por medio de desplegados y pronunciamientos constantes.
El partido político tal y como lo definimos hoy en día, constituye uno de
los fenómenos más importantes de la política contemporánea y se erige como
un elemento indispensable de todo sistema democrático; ya que tal y como lo
sostiene el Dr. Diego Valadés el estado moderno ha presenciado el surgimiento
de los partidos políticos como un importantísimo componente de los órganos
del poder. Auténticos intermediarios entre el elector y el elegido, los partidos
tienen su propia inercia y su íntima mecánica de decisiones. (Valadés, Diego.
Op. Cit.).
Al abordar el tema del nacimiento de los partidos políticos Martínez
Sospedra (Martínez Sospedra. Manuel, 1996) señala que el partido político
nace como una consecuencia necesaria de las instituciones representativas y
de las elecciones con un cuerpo electoral amplio, estando su desarrollo, en las
etapas iniciales, estrechamente ligado a la progresiva ampliación del sufragio.
Como ya hemos mencionado, si bien una de las funciones de los
partidos, es celebrar las elecciones, no menos cierto es el hecho de que no es
su función principal, es por ello que Martínez Sospedra (Martínez Sospedra.
Manuel; 1996) considera que:
El hecho de que los partidos nazcan ligados a las elecciones y al
gobierno constitucional y que en las democracias constitucionales organizar y
realizar elecciones sea un cometido primordial de los partidos, no debía ocultar
que si bien el partido nace en torno a las elecciones y su organización, no es
ésa su razón de ser: Los partidos sirven para hacer elecciones, pero no nacen
para hacerlas.
55
No obstante que la Constitución mexicana de 1917 fue una de las más
completas e innovadoras de su época, (al colocar a nuestro país como una
República democrática, federal y representativa), no contenía en su texto
original disposición alguna relativa a los partidos políticos.
Fue hasta el año de 1977, luego de la reforma política, (A partir del 6 de
diciembre de 1977. El mismo año fue aprobada la Ley Federal de
Organizaciones y Procesos Electorales). Que el artículo 41 constitucional se vio
complementado al incorporarse en su texto el concepto de partidos políticos
como entidades de interés público. Al respecto Woldenberg (Woldenberg, José.
Op. Cit.), refiere que la norma constitucional los reconocía y convertía en los
intermediarios necesarios de la disputa democrática por los puestos de
elección popular. El reconocimiento constitucional del papel de los partidos fue
parte de una operación política mayor que intentó sintetizar las normas a las
nuevas realidades que marcaban al país.
Tomando en cuenta la definición de partidos políticos, enunciada en el
artículo 41 constitucional, al ser entidades de interés público, es que los
partidos políticos, no deben enfocarse únicamente a obtener escaños y
posicionarse en el poder; por el contrario deben comprender que todas y cada
una de sus funciones son igual de importantes, pero es quizá una de las
principales funciones de un partido, el acercamiento con el pueblo, pues es
precisamente él, quien le otorga su confianza para que lo represente.
Existen diversas opiniones acerca de las funciones que deben cumplir
los partidos políticos, entre las principales encontramos las mencionadas por
Martínez Sospedra quien señala como funciones las siguientes:
a) La Postulación de proyectos políticos de carácter global.
Los partidos políticos son los principales actores políticos
de una sociedad, en el sentido global, pues son
precisamente ellos quienes deben ofrecer alternativas a los
ciudadanos, de tal forma que sean reales y efectivas para
la colectividad.
b) Anexión y jerarquización de intereses. Los partidos unifican
56
las demandas sociales, agrupándolas de manera
jerarquizada, en relación con una escala de valores, que
debe guardar una estrecha relación con la vida política
imperante en una sociedad. En resumen podríamos decir
que los partidos políticos son los encargados de recibir y
procesar las demandas de tipo político.
c) La función de comunicación y orientación de los órganos
políticos del poder. Es en esta función, que los partidos
políticos, se constituyen como un enlace entre los sistemas
sociales y el sistema político del cual forma parte.
d) La denominada función electoral. Sin duda alguna, los
partidos políticos ejercen sobre el electorado su facultad de
formadores de la opinión política de los mismos, de tal
manera, que su actividad repercute en la decisión final de
voto.
e) Selección y Reclutamiento de personal político. Los
partidos deben contar con la estructura necesaria para
propiciar el reclutamiento, del que habrá de ser su personal
político, y en consecuencia, suministrar aspirantes, que
participen en la contienda para obtener los puestos
públicos, a que pueden acceder por medio de elecciones,
sin olvidar su papel de enlace entre el sistema político y la
sociedad.
Para Orozco Gómez (Orozco Gómez, Javier. Op. Cit.), los partidos
políticos tienen las siguientes funciones:
a) Promotores de la participación política ciudadana:
Constituye sin duda unas de las funciones fundamentales
de los partidos, sin embargo, dicha tarea no ha sido
cumplida a cabalidad, debido a que la mayoría de ellos no
procuran adentrar e informar al pueblo en los diversos
problemas que aquejan al país, así como tampoco de las
posibles soluciones que se presenten, lo cual produce que
57
el pueblo se encuentre desorientado, y se sienta tomado
en cuenta únicamente cuando se necesita de su voto para
acceder al poder.
b) Gestor de demandas: Como su nombre lo indica, los
partidos deben encargarse de gestionar las demandas que
le presenten tanto sus militantes, como la colectividad de
que forma parte, por supuesto de forma pacífica.
c) Articulador de inquietudes: Resulta de suma importancia,
que los partidos aprendan a encauzar las propuestas y
críticas que se le presenten.
d) Instrumento de Cambio: Debido a la importancia que
tienen dentro de la sociedad, los partidos políticos no
pueden permitirse permanecer inmóviles, deben
reinventarse constantemente, considerando siempre la
realidad imperante.
Aunado a todo lo anterior, se debe permitir el libre juego entre los
diversos partidos, prohibir la formación de monopolios de poder político,
fomentar la participación ciudadana en las organizaciones políticas, no limitar la
democracia participativa del sistema político y propiciar, asimismo, la formación
de una tradición política nacional.( De Andrea, José Francisco, 1988).
Si bien es cierto el acceso al poder constituye uno de los objetivos
primordiales de un partido político, no menos cierto es el hecho de que la
consecución de dicho objetivo, no puede realizarse por medio de la aniquilación
del rival, pues ello implicaría también la aniquilación de la democracia.
1.10. SISTEMAS DE PARTIDOS.
En años recientes, el análisis y estudio, tanto de los partidos políticos,
como de los sistemas de partidos han despertado un gran interés, ya que, tanto
la vida política de un país, como el sostenimiento de un régimen democrático
de pende del adecuado funcionamiento de ambos.
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El estudio de los sistemas de partidos puede realizarse desde tres
enfoques: su origen, su estructura y su función; de ahí, que resulta
indispensable, al adentrarse en el tema, comenzar por definirlo, explicar su
configuración, así como los factores que pueden influir en ellos de forma directa
o indirecta. Antes de explicar un sistema de partidos, resulta fundamental
ubicarlo dentro de un contexto histórico determinado, para saber bajo qué
condiciones fue generado.
Asimismo, es importante analizar los diversos sistemas de partidos que
existen, o han existido, desentrañando su organización, actuación, y la relación
que sostienen con la ciudadanía, así como con otras instituciones, las reglas
para su interacción y continua competencia.
1.10.1. PRINCIPALES CONCEPTOS.
El sistema de partidos constituye el marco de referencia de la actividad
de todo partido político. En este orden de ideas, un sistema de partidos es el
partido o conjunto de partidos caracterizados por mecanismos institucionales
que designa el propio Estado, al tipo de sistema político constituido en el que
se encuentran. Para su organización y funcionamiento dependen de otros
factores políticos, que intervienen en la estructura política, conforme al origen
de determinadas ideologías proclamadas mediante la forma de gobierno
instaurada. (Esparza Martínez Bernardino, 2003).
De lo anterior se desprende el hecho de que los partidos, no se
encuentran aislados, por el contrario interactúan de forma constante con los
demás actores y factores que intervienen a su alrededor y forman parte del
sistema político.
Para Martínez Sospedra (Martínez Sospedra, Manuel. Op. Cit.),
debemos entender por sistema de partidos el marco general en el que se
desenvuelven los partidos y su actividad, y está integrado fundamentalmente
por los mismos partidos y por la red de interrelaciones que establecen entre sí,
59
pero que comprenden adicionalmente las relaciones de los partidos con el resto
de la sociedad civil y con las instituciones de gobierno. Por su parte Nohlen
Dieter (Nohlen Dieter, 1994) concibe al sistema de partidos como:
La composición estructural de la totalidad de los partidos políticos de un
Estado. Los elementos o interrogantes mencionados, tratados por los
investigadores de los sistemas de partidos, son los siguientes:
a) El número de partidos,
b) Su tamaño,
c) La distancia ideológica entre ellos,
d) Sus pautas de interacción,
e) Su relación con la sociedad o con grupos sociales,
f) Su actitud frente al sistema político.
Los sistemas de partidos están estrechamente vinculados con el sistema
político de un país, pues sin duda su funcionamiento y estructura, no es el
mismo en un sistema democrático, que en un sistema autoritario o dictatorial.
Los grupos sociales son un factor preponderante para la formación de
los sistemas de partidos, debido a que son esos grupos, los que se unen en
busca de unificar su voz, para hacer frente a los problemas que los atañen, de
tal modo que buscan encontrar la solución más acorde a cada problema.
En la opinión de Orozco Gómez (Orozco Gómez, Javier. Op. Cit.) Desde
la antigüedad, han existido grupos de individuos que luchaban con todos los
medios a su alcance y al mando de un jefe por la obtención del poder,
podemos afirmar que el desarrollo de los partidos políticos está ligado con el
anhelo de los grupos sociales por participar en el proceso de toma de
decisiones políticas.
Un factor que resulta relevante considerar es la independencia con que
se desempeñan los partidos que interactúan dentro de un sistema político, y no
solo ellos, sino también los candidatos electos, pues es bien sabido que
cuentan con dos niveles de relación política; el que ostentan frente a su partido
y aquel que ostentan con el electorado que ha votado por ellos.
60
En los últimos años, México ha tenido un sistema partidista por demás
variable y en ocasiones inconsistente. La razón primordial por la cual ha
sucedido lo anterior, es por el hecho de que se ha propiciado la aparición de
partidos políticos como procesos electorales hemos tenido; dichos partidos no
cuentan con una estructura sólida, y por lo tanto, igual que aparecen en el
panorama político, de igual forma desaparecen, pero con el inconveniente de
que en muchas ocasiones se pierde el dinero que se les ha otorgado con la
finalidad de que realicen las funciones para las cuales fueron concebidos,
aunado a lo anterior, la credibilidad de estas entidades políticas disminuye día
adía.
1.10.2. LA EVOLUCIÓN DES SISTEMA DE PARTIDOS.
El tema de los partidos políticos, así como también de los sistemas de
partidos representa un fenómeno muy complejo, que ha ido evolucionando a
través del tiempo, por lo cual ha sido necesaria la elaboración de
clasificaciones y tipologías que atiendan a las necesidades y problemáticas
actuales, con la finalidad de facilitar su estudio y compresión, presentarle al
electorado la oferta partidista de que dispone.
1.10.3. CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE
PARTIDOS.
Con el surgimiento de los sistemas de partidos, fue necesario fijar los
criterios bajo los cuales habrían de clasificarse dichos sistemas, los primeros
intentos se centraron en la cantidad de partidos: sistema de partido único,
bipartidismo, multipartidismo, etc.
Se han establecido diversas tipologías o clasificaciones con
características propias, para identificar el sistema de partidos del que se trate,
por ejemplo, algunas se basan en su estructura, organización o
61
funcionamiento.
A pesar de que durante mucho tiempo se privilegió el uso de la
clasificación de partidos proveniente del número de partidos, en la actualidad,
algunos de los autores más connotados en la materia, han señalado que dicha
clasificación resulta insuficiente, por lo cual consideran, que la opción más
viable es la de abandonar dicho criterio
No obstante lo anterior, SARTORI (Cfr. SARTORI, Giovanni. Op. Cit. Pág.
159). Considera que no debe abandonarse el criterio numérico, si no por el
contrario, aprender a utilizarlo y complementarlo con elementos que nos
ayuden a comprenderlo de una mejor forma. El considera como la opción más
viable, combinar las concepciones de índole cuantitativa (numérica) y la
cualitativa (ideológica), la cual podría tomarse como una variable de control.
Atendiendo las diversas clasificaciones existentes, decidimos emplear la
que a nuestro parecer, nos parece una de las más completas:
1) Sistema de partido único.
2) Sistema de partido hegemónico.
3) Sistema de partido predominante.
4) Sistema bipartidista.
5) Sistema multipartidista.
A pesar de las numerosas críticas atizadas a la clasificación numérica de
los sistemas de partidos, es necesario considerar que "el número de partidos
indica inmediatamente aunque sólo sea de modo aproximado, una
característica importante del sistema político: la medida en que el poder político
está fragmentado o no fragmentado, disperso o concentrado. Análogamente,
con sólo saber cuántos partidos existen, estamos alerta al número de posibles
corrientes de interacción."(Cfr. Sartori, Giovanni. Op. Cit. Pág. 159).
Es necesario considerar las relaciones de tipo competitivo o no de la
contienda entre los partidos políticos, lo cual se traduce en la competencia
constante para acceder al poder, contando o no con apoyo electoral.
62
Podrá considerarse que existe un sistema competitivo cuando se acceda
al gobierno, por medio de mecanismos que impliquen la existencia de
elecciones libres, en las cuales habrán de enfrentarse los partidos existentes; y
lo mismo habrá de suceder, cuando se pierdan escaños. Dentro de los
sistemas competitivos encontramos el multipartidismo, el bipartidismo, el
sistema de partido dominante, así como también el partido hegemónico.
Es en este orden de ideas, que Sartori (Cfr. Sartori, Giovanni. Op. Cit.
Pág. 159) reflexiona y señala que en general, una comunidad política sigue las
normas de la competencia cuando en el momento de las elecciones casi todos,
si no todos, los escaños se disputan entre dos o más candidatos al puesto.
Lo único que puede demostrarnos si un sistema es realmente
competitivo, son los resultados que se desprendan de la contienda.
Por otro lado, un sistema de partidos es no competitivo cuando en su
seno no existe pluralismo, o bien cuando, aun existiendo algún grado del
mismo, la selección de los gobernantes y la definición de las políticas públicas
se hace por mecanismos distintos de la obtención del apoyo popular mediante
las correspondientes elecciones. (Martínez Sospedra, Manuel. 1986.).
El ejemplo clásico del sistema de partidos no competitivo es el caso del
partido único (en la mayoría de los regímenes totalitarios); no obstante, puede
subsistir en sistemas donde existan dos o más partidos, este sistema recibe el
nombre de pluripartidismo no competitivo, a pesar de que resulte extraño
concebirlo dentro de sistemas de gobierno absolutistas o totalitarios, donde no
se celebran elecciones, o bien no son competitivas.
Resulta fácil identificar un sistema no competitivo, pues en él
encontramos claramente, la inexistencia del consenso, se priva de la igualdad
de derechos, se amenaza constantemente a los oponentes y se les niega el
derecho de decir lo que piensan.
1.10.3.1. PARTIDO ÚNICO.
63
No obstante, que tal y como lo afirma Duverger, (Duverger, Maurice.
1988) la creación del régimen de partido único conforma una de las grandes
innovaciones políticas del siglo XX, en realidad, la principal innovación en este
sentido la constituye el nacimiento del partido político como tal.
La mayoría de los autores que abordan el tema del sistema de partido
único, afirman que por lo general, nacieron como partidos de oposición, dentro
de un régimen pluralista.
El sistema de partido único es el régimen que surge por una o varias
fracturas de índole social o política para llegar a consolidarse paralelamente
con los sistemas políticos que tienden a ser autoritarios o totalitarios, donde el
poder es conducido por una jerarquía. (Esparza Martínez, Bernardino. 2003)
El origen de este sistema, puede provenir de diversas vertientes, tales
como: movimientos revolucionarios, grupos étnicos o situaciones económicas.
Un claro ejemplo del sistema de partido único es el modelo de la Unión
Soviética, también conocido como modelo leninista, el cual surgió del
movimiento proletario en busca de una sociedad sin clases. En 1918, los
bolcheviques impulsaron el Partido Comunista.
Algunos años más tarde, habrían de surgir en Europa, otros ejemplos de
partido único con diversas tendencias políticas. Uno de ellos, fue el caso del
Partido Fascista Nacionalista italiano, el cual fue fundado en 1921, por su
máximo líder Benito Mussolini, en contra de los movimientos socialistas y
comunistas.
El caso alemán es representado por el Partido de los Trabajadores
Alemanes, el cual habría de cambiar de nombre, una vez que Adolf Hitler
lograra la presidencia del mismo, para ser denominado finalmente como
Partido Nacionalista de los Trabajadores Alemanes, con una ideología
netamente ultranacionalista y antiparlamentaria.
En España con la fundación de la Falange Española Tradicionalista y las
Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista, Francisco Franco da paso a la
64
incursión del partido único. (Franco ostentó el cargo de Caudillo de España
hasta su muerte el 20 de noviembre de 1975, durante su gobierno se consolidó
un régimen totalitario, cerrando la puerta al multipartidismo).
Huntington (Huntington, citado por Sartori, Giovanni. 2005). Afirma que
los sistemas unipartidistas que alcanzan el éxito tiene sus orígenes en la
bifurcación; el partido es el medio por el que los dirigentes de una fuerza social
dominan a la otra fuerza social. En este sistema la pluralidad es inexistente y
por lo tanto el nivel de participación también lo es, debido a que existe un solo
partido político que monopoliza toda actividad política, sin dar cabida a otros
partidos. Este partido veta, tanto de jure como de facto, todo tipo de pluralismo
de partidos." (Huntington, citado por Sartori, Giovanni. Op. Cit.).
El partido único busca crear una nueva clase dirigente, una especie de
élite social, que se encuentre preparada para detentar el poder. Prepara a la
élite que habrá de colocarse en las esferas del poder, los cuales por supuesto,
emanan del mismo partido y por lo tanto, le deben a éste completa fidelidad y
rendición de cuentas; siendo la principal finalidad, colocar a sus representantes
en todos los puestos de dirección.
Algunos de los privilegios que buscan obtener los miembros de este tipo
de partido es: la obtención de ventajas de tipo material, monopolizar los
puestos administrativos (acrecentando su poder), y por supuesto aumentar su
poder por encima de los ciudadanos comunes.
La disciplina interna de partido, resulta fundamental para la consecución
de los fines del mismo, siendo empleada, en ocasiones como un instrumento
para modelar la opinión de sus miembros. Otro instrumento fundamental, es la
fidelidad de aquellos que lo integran, pues sin ella, no podrían garantizar su
funcionamiento.
En 1951 Duverger, (Duverger, Maurice. Op. Cit.) Creó la expresión
partido dominante, con la cual pretendía calificar dentro de un sistema
pluripartidista auténtico, al partido que presenta las dos características
siguientes:
65
I. Es un partido que domina completamente a otros partidos
en un período determinado;
II. Este partido impone a la Nación sus doctrinas, durante un
período determinado.
Años después, el mencionado autor, señalaba que este tipo de partidos
se presenta en países subdesarrollados, y con influencia de países
occidentales liberales.
Cuando el régimen de un país, no se encuentra amenazado, el sistema
de partido dominante encuentra cabida dentro del mismo. Algunos autores
coinciden en sostener que la noción de democracia tiene como característica
principal el pluralismo de partidos, lo que se traduce en que mientras más
partidos tenga un país más democrático es; es por ello que tenemos sustento
suficiente para decir que este tipo de sistema carece de una democracia sólida.
Para algunos autores el partido dominante presenta principalmente las
siguientes características: 1) Controla los mecanismos de Estado, y por lo
tanto, dispone de un pleno monopolio de la vida política; y 2) Al tener acceso
directo al personal del Estado, éste es utilizado para su beneficio.
Algunos de los elementos intrínsecos del sistema de partido único son:
a) La representación del partido a cargo de un denominado líder
carismático, el cual cuenta con el consentimiento de la mayoría, y en
consecuencia ostenta el poder necesario para asumir todas
facultades que se le confieren; y
b) La milicia juega un papel primordial tanto al interior como al exterior
del partido.
En el mismo orden de ideas Giovanni Sartori (Sartori, Giovanni. Op. Cit.).
Realiza una diferenciación entre las diversas formaciones que pueden surgir
dentro de un sistema de partido único, ya sea por la ideología sostenida, por el
ejercicio político o por la forma de controlar a la sociedad; es decir, el mismo
autor señala que evidentemente, cuando sólo hay un partido no tiene sentido
66
hablar de distancia ideológica (entre partidos). Pero cada partido, tomado uno
por uno, se caracteriza por una -intensidad ideológica- diferente y/o por un
enfoque no ideológico (pragmático). Por tanto, en este último sentido, el criterio
de ideología-pragmatismo no sólo es aplicable a, sino que de hecho es
indispensable para, las comunidades políticas unipartidistas no competitivas.
La coerción juega un papel primordial en los sistemas unipartidistas,
pues es precisamente por medio de ésta, que se ejerce la supresión de los
otros partidos; en algunos casos se emplea la persecución y prohibición a
miembros de otros partidos. En este tipo de partidos tanto la función electoral,
como la función parlamentaria disponen de casi ninguna importancia.
1.10.3.2. EL PARTIDO HEGEMÓNICO.
Esparza Martínez (Esparza Martínez, Bernardino. Op. Cit.) Considera
que el sistema de partido hegemónico está basado en el partido político que
habitualmente obtiene el triunfo en las elecciones a todos los niveles, donde
goza de relaciones con las instituciones del Estado mediante el ejercicio pleno
del poder.
A pesar de que la participación en este tipo de sistema no es exclusivo
de un solo partido, pues existen otros partidos, éstos últimos no cuentan con
una estructura sólida, si no por el contrario, se encuentran fragmentados y con
un funcionamiento inconsistente, lo cual provoca la obtención de escasos
triunfos, situación que contribuye al éxito del partido hegemónico.
Si bien se permite la existencia de otros partidos, estos son empleados
como una fachada para el régimen, debido a su limitada y restringida
participación, únicamente son tolerados; la alternación, no puede ocurrir, dado
que ni siquiera se contempla la posibilidad de una rotación en el poder. Esto
implica que el partido hegemónico seguirá en el poder tanto si gusta como si
no. (Sartori, Giovanni).
Un claro ejemplo de partido hegemónico, lo representó hasta hace
67
algunos años, el caso del Partido de la Revolución Institucional (PRI) (El PRI
fue precedido por el Partido Nacional Revolucionario (PNR) disuelto en el año
de 1938, lo cual dio paso a la creación del Partido de la Revolución Mexicana
(PRM), el cual habría de constituirse a partir de 1946 en lo que actualmente
conocemos como PRI). En México; el cual desde su origen formó parte
preponderante en la formación de nuestro sistema político, y detentó el
ejercicio del poder por un largo período. El PRI, ejerció su poder al máximo, sin
embargo, sus victorias debían ser apabullantes, y en el caso de que existiese
alguna duda al respecto de su margen de éxito, se recurría al robo, destrucción
y quema de urnas, por mencionar solo algunas de las trampas empleadas para
la consecución de sus fines.
Uno de los elementos que contribuyen a la hegemonía de este tipo de
partidos, es el referente a su sólida estructura para el ejercicio del poder, pues
al distribuirlo delimita de forma precisa quién habrá de ostentarlo y bajo cuales
reglas habrá de regirse; es en este punto que resulta trascendental el
compromiso y disciplina que deben seguir aquéllos que conforman el partido
hegemónico, pues es gracias a éste que obtienen un cargo público.
Este partido es triunfador en los comicios de forma constante, los otros
partidos no representan mayor problema debido a sus débiles estructuras, sin
embargo el partido hegemónico les permite tener una representación
parlamentaria mínima.
En este tipo de sistema, es un partido el que vence de manera
sistemática en las elecciones obteniendo la mayoría de las instituciones
públicas, con lo cual podemos hablar de una casi monopolización del poder, lo
cual produce la identificación del partido con el régimen.
1.10.3.3. PARTIDO DOMINANTE.
Para Esparza Martínez (Esparza Martínez, Bernardino. Op. Cit.) El
pluralismo del sistema político aprueba la formación del sistema de partido
dominante cuya conformación es por la notable permanencia en el poder del
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partido, por lo menos tres legislaturas consecutivas. La participación política de
otros partidos políticos es la forma que da origen a esta figura, pero realmente
no existe una competición eficaz que pueda ser un factor determinante al
momento de indicar la figura del pluralismo, como elemento trascendental al
interior de este sistema.
El sistema de partido dominante permanece en el poder por un tiempo,
pero no a todos los niveles, al contrario de lo que sucede en el sistema de
partido hegemónico, el cual permanece un largo periodo de tiempo en el poder.
El sistema de partido dominante cuenta con la participación de más de dos
partidos; sin embargo, la oposición constituye un factor importante para
posicionar este sistema, pues en realidad, no ha fungido como una oposición
efectiva.
SARTORI difiere de llamar al sistema de partido dominante como tal,
pues, conforme a sus investigaciones, ha establecido un sistema distinto, el
sistema de "partido predominante", y para él, ambos sistemas no coinciden, y
tiene muy poco en común. Ha definido al sistema de "partido predominante"
como una configuración del poder en la que un partido gobierna solo, sin estar
sujeto a la alternación, siempre que continúe obteniendo electoralmente una
mayoría absoluta. (Sartori Giovanni. Op. cit.).
A pesar de que con frecuencia se hace referencia al sistema de partido
dominante, en pocas ocasiones se menciona el criterio conforme al cual se
determina su dominio. Podemos hablar de un partido dominante, cuando éste
deja tras de sí a todos los demás, su dominio reside en su fuerza sobre los
otros.
En este sistema se permite la existencia de partidos menores que juegan
el rol de antagonistas; sin embargo, no obstante su existencia legítima, no
tienen una participación eficaz y eficiente, pues sucede, que curiosamente es
un solo partido quien gana la mayoría de escaños, lo cual da paso a la
persistente duda de la existencia de fraudes, aunque éstos resulten difíciles de
comprobar.
69
Uno de los beneficios que detenta este tipo de partido, se da luego de
permanecer al frente del gobierno por un largo periodo, lo cual contribuye a
propiciar continuidad en sus políticas; sin embargo, se genera un abandono de
las instituciones parlamentarias.
En este tipo de sistema, la competencia política se enfoca en derribar del
poder al partido gobernante, orientándose principalmente a formar coaliciones
formales o no, sin importar que exista una distancia ideológica entre ellos.
1.10.3.4. EL BIPARTIDISMO.
El antecedente principal de los sistemas bipartidistas, surgió en el siglo
pasado en Europa y encontró su fundamento en la lucha constante de la clase
liberal y la conservadora.
Para Esparza Martínez (Esparza Martínez, Bernardino.) el sistema
bipartidista es la formación de dos partidos políticos, con estructura fuerte o
débil, que se aglutinan en torno a una serie de principios y valores para
participar y competir en el sistema político, con el interés de obtener el poder,
logrando, en la competición política, la alternancia a través de la conformación
del gobierno y del parlamento.
Como su nombre lo indica el sistema bipartidista, se encuentra
conformado por dos partidos, de los cuales uno gobierna mientras el otro ejerce
la oposición, la competencia es más o menos aguda y compleja dependiendo la
proporción de fuerzas electorales se aproxime o no a un relativo equilibrio;
pueden existir partidos menores que en coalición podrían desdibujar el
esquema bipolar (Orozco Gómez, Javier. 1978.
La existencia de este sistema se presenta cuando la pervivencia de un
tercer partido no impide que los dos partidos principales gobiernen sin
obstáculos, es decir, cuando las coaliciones resultan innecesarias. (Sartori,
Giovanni. 2005).
70
El bipartidismo es considerado generalmente como un sistema
predominantemente anglosajón. Los ejemplos por excelencia del sistema
bipartidista los constituyen los Estados Unidos y por supuesto los países del
Commonwealth británico. Duverger estima necesario distinguir dos tipos:
(Duverger Maurice. Op. Cit.)
� .El bipartidismo técnico, donde la oposición de los dos
rivales descansa sólo en fines secundarios y en los
medios, siendo admitidas, por una y otra parte, la filosofía
política general y las bases fundamentales del régimen: y
� El bipartidismo metafísico, donde la rivalidad de los
partidos descansa en la naturaleza misma del régimen,
en las concepciones fundamentales de la existencia, y
adquiere el aspecto de una guerra de religiones.
Conforme pasa el tiempo, las nuevas generaciones se integran para
tratar de aportar ideas nuevas e innovadoras, siempre intentando mejorar las
cosas para beneficio de todos; sin embargo, no siempre resulta así, pues para
algunos, es más sencillo repetir los patrones de conducta y continuar con un
esquema erróneo que ya ha sido ampliamente probado, en vez de intentar algo
nuevo y propositivo.
Para Sartori (Sartori, Giovanni.) las condiciones necesarias para el
funcionamiento del bipartidismo se traducen en:
a) Que dos partidos se hallen en condiciones para competir
por la mayoría absoluta de escaños;
b) Que uno de los dos partidos logre efectivamente
conseguir una mayoría parlamentaria suficiente;
c) Que este partido se encuentre dispuesto a gobernar solo;
d) La alternación o la rotación en el poder sigue siendo una
expectativa creíble.
El número de escaños y el porcentaje de votación obtenidos en una
elección son factores importantes para demostrar la fortaleza que ostenta un
71
partido que conforma un sistema bipartidista.
Los sistemas bipartidistas facilitan la obtención de mayorías
parlamentarias y estables, con la finalidad de plantear políticas definidas; de
igual manera reduce significativamente el riesgo de sufrir cambios bruscos de
las acciones gubernamentales; la única forma en que pueden funcionar de
manera efectiva es cuando las diferencias de opinión son pequeñas.
1.10.3.5. SISTEMA MULTIPARTIDISTA.
Al respecto Alfredo Islas Colín sostiene que el sistema multipartidista es
el sistema político en cuyo proceso participan competitivamente más de dos
partidos políticos por sí mismos o mediante coaliciones, sin que uno solo de
ellos sea capaz de dominar la arena política. (Islas Colín Alfredo, 2004).
La creciente necesidad de las sociedades de contar con diversas
opciones en el panorama político entre otras razones, propició el surgimiento
del multipartidismo. Aún dentro de los propios partidos políticos existe gran
diversidad de opiniones, lo cual puede llegar a propiciar fragmentaciones
dentro de los mismos, con lo cual comienzan a fraguarse conflictos, y en
ocasiones, propicia el surgimiento de nuevos partidos políticos. Algunas otras
causas que producen el surgimiento del multipartidismo es la marcada división
de clases; en ocasiones las diversas tendencias religiosas; la existencia de
minorías raciales o nacionales.
Algunos autores consideran que por lo regular, el multipartidismo y la
representación proporcional coexisten; sin embargo, dicha coexistencia no
ocurre siempre. En este sentido Javier Orozco afirma que el hecho de que
abunden partidos no es garantía de competencia o de un sistema democrático;
en muchas ocasiones tan sólo representa una variante en una forma de
gobierno o la legitimación del mismo. (Orozco Gómez, Javier. Op Cit.).
Los antecedentes más cercanos del multipartidismo, podemos
encontrarlos en Europa a principios del siglo XX, pues luego de algunos años
72
del predominio del bipartidismo surgido de conservadores y liberales, se dio
paso a nuevas doctrinas e ideologías, con las cuales surgieron los partidos
socialistas y comunistas incrementándose la participación política.
En el caso de América Latina, el multipartidismo vio la luz en el siglo XIX,
como consecuencia de los fracasos de los partidos liberales y conservadores.
Al interior de estos partidos se incrementó el descontento entre sus militantes,
lo cual produjo divisiones y con ello se dio paso al surgimiento del
multipartidismo.
Si bien es cierto, la fortaleza del multipartidismo reside en su capacidad
para promover de una mejor manera la representación de los diversos
intereses que existen dentro de un mismo sistema político; también es cierto
que dicha fortaleza puede ser al mismo tiempo una debilidad, pues genera el
riesgo de discrepancias entre las diversas enfoques que lo integran. Es
entonces cuando surgen los problemas en torno a las coaliciones, pues al no
alcanzar la mayoría de los puestos de representación, los partidos políticos
recurren a las coaliciones, sin importarles los problemas que pueden plantearse
en torno a las diferencias ideológicas de los partidos que la componen, y no
sólo eso, en ocasiones, relegan y traicionan sus principios e ideología.
En el caso de nuestro país, el multipartidismo ha existido desde los años
treinta del siglo XIX; sin embargo, en la práctica el sistema de partidos no era
competitivo, debido al papel que jugaba el Partido Revolucionario Institucional
(PRI), su hegemonía por encima de la competencia fue indudable. El
predominio del PRI, sólo habría de cambiar a través de los años, por medio de
un largo proceso de reformas electorales, para alcanzar la democratización del
país.
El empleo de un sistema multipartidista tiende a producir gobiernos de
coalición, lo cual, se traduce generalmente en gobiernos de poca duración y
escasa solidez, comparados con gobiernos provenientes de sistemas
unipartidistas.
73
1.11. LA INTERACCIÓN DE LOS SISTEMAS
ELECTORAL Y DE PARTIDOS.
El sistema electoral y sus elementos de participación enfocados a los
procesos electorales, se vinculan y ensamblan dentro del sistema político,
como instrumentos indispensables para la participación y desarrollo del sistema
de partidos. En opinión de Bernardino Esparza (Esparza Martínez, Bernardino.
Op. Cit. Pág. 5) el sistema electoral es "el instrumento de que subsidia la
participación partidaria a través de los votos y escaños como elementos de los
tipos de representación mayoritaria y proporcional. La integración de tales
sistemas es fundamental para efectuar un apropiado funcionamiento del
sistema de partidos, con todas las variantes que arroja al momento de ponerse
en marcha desde su comienzo." Además hay que recordar que el sistema
político se conforma por la continuidad de pautas políticas, elementos
históricos, ideológicos, institucionales, sociales y económicos concernientes a
determinada sociedad.
Para Dieter Nohlen los sistemas electorales contienen, desde el punto
de vista, técnico, el modo según el cual el elector manifiesta a través del voto el
partido o el candidato de su preferencia, y según el cual esos votos se
convierten en escaños. (Nohlen, Dieter; 1994)
El mismo autor considera que la estructura de los sistemas de partidos
no debe explicarse de forma lineal y determinista, explica que: la causalidad es
circular, es decir, los efectos repercuten a su vez en las causas. La causalidad
también es relativa en el sentido de que en una relación causal concreta (la
estructura de un sistema de partidos en un período determinado), los grados de
acción de los factores puestos en relación recíproca (sistema de partidos,
sistema electoral, estructura social) varían respecto de lo que es causa y de lo
que es efecto dentro de la interrelación. (Nohlen, Dieter; 1994)
La importancia de los partidos depende del sistema de partidos al que
pertenezcan, algunos estudiosos consideran que su valor no reside
necesariamente en su tamaño, o simple existencia, si no por el contrario, su
74
importancia proviene de la función o el rol que desempeñan dentro de un
sistema de partidos determinado, así como su habilidad para concretar
coaliciones o mayorías. Al respecto Roberto Casillas Hernández (Casillas
Hernández, Roberto. 1980) considera que: al sistema electoral corresponde el
conjunto de normas, disposiciones o mandamientos que establecen la manera
de participar de quienes deben elegir, confirmar o legitimar una selección
realizada directamente o a través de un procedimiento semejante y ya
concluido a otro nivel. Estas normas o disposiciones no necesariamente ni en
todos los casos deben de ser escritas su práctica está sujeta a una costumbre
aceptada, costumbre que como es conocido promueve por sí misma la
generación de la legislación.
En relación con la influencia que ejercen los sistemas electorales sobre
los partidos políticos Duverger (Duverger Maurice. 1988) lo sintetiza de la
siguiente forma: la representación proporcional favorece la formación de
partidos independientes; el sistema mayoritario a dos vueltas favorece la
formación de partidos dependientes y el sufragio mayoritario a una vuelta
favorece el desarrollo del bipartidismo. No obstante, el mismo autor considera
que dichos principios expresan únicamente una tendencia y por lo tanto son
relativos.
Resulta indispensable aclarar que el régimen de partidos no depende
exclusivamente del sistema electoral que adopte, pues en su conformación
intervienen diversos factores.
Es por medio del voto que los electores escogen no sólo a sus
representantes, sino también el programa político que más convenga a sus
intereses; en consecuencia, podemos afirmar que si un sistema electoral
propicia el surgimiento del multipartidismo, ofrece a los electores una amplia
gama de opciones de índole político; sin embargo, esto se habrá de traducir de
la siguiente manera: a mayor número de opciones, ningún partido obtendrá la
mayoría absoluta, por lo cual se ven forzados a formar coaliciones, al
encontrarse imposibilitados para gobernar solos, lo cual conlleva a la
inconstancia en la implementación de políticas públicas.
75
Atendiendo a la importancia que ostentan los sistemas electorales,
Patiño Camarena, (Vedel, George citado por Patiño Camarena, Javier. 206)
señala los lineamientos establecidos por George Vedel, el cual considera que
los tres grandes sistemas electorales pueden ser caracterizados de la siguiente
forma: El sistema de la representación proporcional favorece un leguaje político
rico pero irreal; el sistema mayoritario a dos turnos da lugar a un lenguaje
político de compromisos, y el sistema mayoritario a un turno estimula un
leguaje limitado pero eficaz.
El primero en trazar una teoría sobre los efectos del sistema electoral en
los sistemas de partido fue Duverger (Duverger, Maurice. Op. Cit.) Quien
habría de postular tres leyes (para algunos autores dicha denominación es
incorrecta) que en lo sucesivo serían conocidas con su nombre:
1. El primer postulado establece que la representación
proporcional tiende a configurar un sistema de partidos
múltiples, rígidos, independientes y estables, en la
representación proporcional los escaños son distribuidos
en proporción al número de votos obtenidos por cada uno
de los candidatos o partidos políticos que hayan
participado en una determinada elección. Se puede decir,
que el objetivo del sistema de representación proporcional
reside en el equilibrio en la representación política, es
decir, lo que se busca es que todas las corrientes políticas
se encuentren representadas.
De cumplirse lo anterior, todos los partidos tendrán acceso al poder, sin
importar su tamaño, lo cual conlleva a la existencia de un sistema político de
índole plural.
2. El segundo postulado establece que el escrutinio
mayoritario de dos vueltas, tiende a crear un sistema de
partidos múltiples, flexibles, dependientes y relativamente
estables.
76
El escrutinio mayoritario a dos vueltas también favorece la existencia del
multipartidismo, con partidos más flexibles, y relativamente estables,
características opuestas a las presentadas por el multipartidismo producido en
pro la representación proporcional. Lo anterior ocurre debido a que durante una
segunda vuelta, ya sean los partidos o los candidatos se ven en la necesidad
de reformar alianzas, es por ello que son más flexibles y dependientes de otros
partidos.
3. El tercer postulado establece que el escrutinio mayoritario
de una sola vuelta tiende a crear un sistema dualista. Este
postulado ha sido considerado como una verdadera ley
sociológica, debido a que con ella se puede explicar, que
el elector se encuentra poco dispuesto a desperdiciar su
voto, y dudará en decidirse por un partido menor, pues
éste cuenta con escasas posibilidades de victoria frente a
los grandes partidos.
De esta manera el régimen mayoritario de una sola vuelta promueve que
los dos partidos fuertes continúen siéndolo y se perpetúen en el poder, en
consecuencia se reduce la posibilidad de que existan otras alternativas, debido
a cuestiones como el financiamiento partidista, o un porcentaje demasiado alto
para ser alcanzado por los partidos nacientes.
En su momento, las denominadas leyes de Duverger suscitaron una
continua polémica al respecto, aún décadas después, de haberse dado a
conocer; no obstante lo anterior, Sartori y Nohlen han recapitulado el trabajo de
Duverger, ampliándolo y explicando que las relaciones establecidas por este
último no beben entenderse como determinantes, en la medida en que sean
reforzados los factores que las estructuran de manera estable, señalando entre
otros el grado de fragmentación social y el grado de cultura política con que se
cuente, así como también, considerando como complemento otros elementos
como la disciplina de los partidos, el diseño institucional de sus poderes de
gobierno, etc.
77
1.12. PARTIDOS POLÍTICOS FALTOS DE REPRESENTACIÓN
POLÍTICA.
Los problemas que aquejan a las sociedades, específicamente a las
sociedades democráticas, no han dejado de lado a sus principales
representantes o agentes de gestión, es por ello que en la actualidad resulta
indispensable que los partidos políticos cambien de estrategias. En este mismo
sentido Jaime CÁRDENAS (CÁRDENAS GRACIA; 1996) sostiene que de acuerdo
con las pautas que presenta la nueva sociedad tecnológica e informática; su
apuesta será el fomentar alianzas con los movimientos sociales, ser capaces
de avanzar en las propuestas de estas organizaciones y mejorar sus
mecanismos de democracia interna. Sin duda alguna la renovación de sus
dirigentes, la rendición de cuentas para con aquellos que los han posicionado
en el poder, así como transparentar el uso de sus recursos y sus líneas de
acción, constituyen puntos de fundamental interés.
Dicho fenómeno ha sido identificado como la crisis de los partidos
políticos como entes de representación política, lo cual se refleja en el hecho
de que los partidos ya no responden a las exigencias de los ciudadanos, sino
por el contrario, atienden a sus propios intereses y por supuesto a los de sus
dirigentes, alejándose de aquellos a quienes deben representar y ante el cual
deben responder.
Algunas de las anomalías que se han presentado en la conducta de los
partidos políticos y que han contribuido a una creciente crisis en los mismos
son:
a) La manipulación que éstos ejercen sobre el electorado, sin
importarles que son aquellos quienes los han llevado al poder;
b) Formación y consolidación de elites dominantes por el reparto de
candidaturas o por la adjudicación de cargos directivos, lo cual ha
impedido que se abra la posibilidad de participación;
c) Formación y consolidación de burocracias que viven de los
recursos financieros del partido, es en este sentido que la
ciudadanía manifiesta uno de sus más ávidos reclamos, ya que en
78
la mayoría de los casos no existe claridad sobre el destino que
sufren los recursos que se le otorgan a los partidos, y es entonces
que muchos de sus militantes viven a expensas del mismo;
d) Negociación entre dirigentes partidistas para repartir el poder de
una manera distinta y a veces hasta opuesta a la decisión
popular, en algunos partidos no se implementan mecanismos
democráticos de elección;
e) Modificación de las tesis doctrinarias según el talante del líder o
los imperativos de la función gobernante, si se trata de un partido
en el gobierno, lo anterior lo observamos con más frecuencia de lo
normal, pues no les importa dar un giro radical a la ideología del
partido con tal de obtener el poder;
f) Ocultamiento de las fuentes de financiamiento, sin importar la
procedencia del dinero, ya sea lícita o ilícita, lo importante es
obtener tanto el apoyo como el dinero para lograr sus fines.
Sería una utopía pensar que el funcionamiento de los partidos políticos
es conducido de forma perfecta, pues no pueden mantener su rumbo sin
peligros más que cuando logran equilibrar el partidismo y la gobernación
imparcial, la lealtad al partido y la lealtad al Estado, los intereses del partido y
los intereses generales. (Sartori, Giovanni. Op. Cit.).
La creciente transformación en las estructuras sociales, ha propiciado
que disminuya el clásico antagonismo de clases, lo cual conlleva a los partidos
políticos a enfrentar un grave problema, el cual se traduce en la agonizante
estructura de los electores cautivos, dando paso a un interesante fenómeno
conocido como la volatilidad del voto que en el futuro habrá de incrementar el
inesperado resultado en los procesos políticos.
En ocasiones la ciudadanía deja inadvertida la manipulación
propagandística de que son objeto por los partidos políticos, sin embargo, a
últimas fechas el continuo incumplimiento de las promesas realizadas en las
campañas electorales, han comenzado a cobrar frutos, pues la ciudadanía
harta falsas promesas, reclama lo que por derecho les corresponde.
79
En gran medida, la preocupación principal se centra
preponderantemente en los problemas de índole financiera de los partidos,
pues es precisamente en los recursos económicos que puede observarse con
mayor claridad el desequilibrio entre los participantes en la contienda, y no sólo
eso, también supone la existencia de compromisos políticos e influencias para
con aquellos que han apoyado económicamente a un partido o a una campaña
electoral. No en vano, los partidos políticos han sido calificados por Burdeau
(Burdeau citado por Valadés Diego. Op. Cit.), moralmente, como uno de los
últimos refugios del ideal.
Por otro lado, cada vez es más difícil participar en el seno de los partidos
políticos, debido a sus cerrados y elitistas mecanismo de elección de
candidatos, entre otras causas, al enfrentarse a la imposibilidad de actuar
directamente dentro del gobierno. En ocasiones al interior de un partido
político, no son elegidos los candidatos más capaces, y mucho menos los más
honestos, lo cual produce un retroceso en la democracia del país y contribuye a
la despolitización de los ciudadanos.
La crisis que detentan los partidos políticos en las sociedades actuales,
podrá superarse cuando comprendan que deben dejar de ser singularidades en
búsqueda de un beneficio político directo e inmediato para transformarse en
formadores y consolidadores del Estado democrático de derecho. (Cárdenas
Gracia, Jaime. 1996).
Quizá el más riesgoso dilema que enfrentan hoy en día los partidos
políticos, es el relativo al monopolio partidista que detentan sobre las
candidaturas, olvidándose del rol que en realidad desempeñan los ciudadanos,
razón por la cual, han proliferado alternativas externas a las dirigencias
partidistas tales como movimientos sociales y candidaturas independientes
como agentes sociales, que buscan entablar una relación directa y efectiva con
la ciudadanía, así como también en determinado momento lograr reemplazar a
los partidos políticos o bien constituirse como una sólida competencia, en
respuesta a su escaso nivel de legitimidad.
Es por ello que los partidos políticos deben comprender y asumir la
80
importancia que desempeñan en las sociedades democráticas, haciendo frente
a la insatisfacción de la ciudadanía, y tornándose más receptivos y
responsables de las demandas de su electorado.
A pesar del escepticismo de la ciudadanía, son precisamente ellos
quienes influyen notablemente en las decisiones elementales de un país; no
obstante, que el sistema electoral es perfectible, es precisamente por ello que
en el momento en el que los ciudadanos comprendan la importancia de su
participación en la vida política de su país, será entonces y sólo entonces, que
podemos avanzar de manera conjunta.
Desafortunadamente, en nuestro país el nivel de despolitización ha
aumentado en gran medida, principalmente por la existencia de partidos que
desprecian la participación del elector, preocupándose más por sus conflictos
internos y la lucha de personalidades; es por ello que los ciudadanos, se ven
desalentados para participar en la vida política de su país.
1.13. LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
1.13.1. CONCEPTO DE CANDIDATO.
Manuel Osorio en el Diccionario de términos jurídicos lo define como:
Persona que pretende alguna dignidad, honor o cargo/ persona propuesta o
indicada para una dignidad o un cargo, aunque no lo solicite. // Persona a quien
mediante representación anterior o propuesta autorizada por electores, se le
reconoce el derecho a intervenir por sí o por apoderados las operaciones de
una elección popular.
1.13.2. QUE ENTENDEMOS COMO UNA CANDIDATURA
INDEPENDIENTE
Para hablar del Candidato Independiente es conveniente analizar
81
algunas consideraciones respecto a la postulación de los candidatos, en primer
lugar hablaremos de cuál es el papel que juegan los electores en cualquier
proceso electoral en realidad son los electores los que eligen a sus candidatos
o el papel que juegan los electores es un papel secundario, en mi opinión soy
de la idea de que los electores muchas veces si no es que todas solo refrendan
lo dispuesto por un partido político, ¿por qué? Porque es el partido político
quien elige a los candidatos que van a aparecer en las listas de votación ello
elijen a las personas, que van a representarlo en determinada elección y lo
único que le dejan al ciudadano elector es decidir entre varias opciones, pero
estas opciones limitadas a los candidatos previamente elegidos por los partidos
políticos.
No se trata en lo sucesivo, de un dialogo entre el elector y el elegido, la
nación y el parlamento: entre ellos hay un tercero, que modifica radicalmente la
naturaleza de sus relaciones. Antes de ser escogido por sus electores, el
diputado es elegido por el partido: los electores no hacen más que ratificar esta
selección (Douverger Maurice, 1957). Teniendo así el elegido un doble
mandato el de los electores y el del partido. La diferencia con el no registrado
es que éste es aquella persona que sin pretender o pretendiendo algún cargo
de elección popular, los electores simpatizantes en forma espontánea lo eligen,
no obstante que no fue registrado por partido alguno.
Así la intervención de los partidos políticos en la designación de los
candidatos es total al menos en nuestro sistema lega mexicano, porque sólo a
ellos les corresponde el derecho de presentar candidatos nadie puede
presentarse fuera de ellos, debiendo un candidato necesariamente ser
presentado por un partido sin existir siquiera la posibilidad de afrontar
libremente el sufragio de los electores sin el patrocinio del partido.
1.13.3. LA CALIDAD DE CIUDADANO
El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917, establece quien son ciudadanos, el cual señala que son
82
ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de
mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
� Haber cumplido 18 años y
� Tener un modo honesto de vivir.
Así mismo el artículo 37, inciso C de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos de 1917, establece las causas por la que se puede
perder la ciudadanía mexicana, siendo las siguientes:
� Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos
extranjeros;
� Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un
gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o
de su Comisión Permanente;
� Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin
permiso del Congreso Federal o de su Comisión
Permanente;
� Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones
sin previa licencia del Congreso Federal o de su
Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios,
científicos o humanitarios que pueden aceptarse
libremente;
� Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a
un gobierno extranjero, en cualquier reclamación
diplomática o ante un tribunal internacional, y
� En los demás casos que fijan las leyes.
� En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el
Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria
respectiva, los casos de excepción en los cuales los
permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez
transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola
presentación de la solicitud del interesado.
Ahora bien, la ciudadanía es un concepto de difícil definición por cuanto
83
presenta matices muy diversos. El Diccionario de la Academia se limita a decir
que es calidad y derecho de ciudadano; o sea, natural o vecino de una ciudad.
El concepto resulta sumamente deficiente, porque la ciudadanía más ésta
atribuida a una nación que a una ciudad y porque se puede ser vecino de una
ciudad sin ser vecino ciudadano del país.
Estrada la define como la condición jurídica en cuya virtud los individuos
intervienen en el ejercicio de la potestad política de una sociedad determinada.
Eso se aproxima más a la verdad, pero no del todo: en primer lugar porque, los
residentes de una ciudad de cuya nación no son ciudadanos, pueden ejercitar
ciertos derechos políticos, especialmente de orden municipal; y, en segundo
término porque hay ciudadanos, como los que lo son por naturalización, que no
pueden ejercer algunos derechos políticos, como el desempeño de
determinadas magistraturas.
Sánchez Viamonte dice que la ciudadanía es una institución que habilita
para el ejercicio de todos los derechos políticos, y comporta deberes y
responsabilidades correlativos respecto del Estado (Viamonte Sánchez, 2004).
La definición es clara, aun cuando cabe observar, según ya se ha dicho, que se
puede ostentar la ciudadanía de un país sin tener todos los derechos políticos.
El mismo autor o comprende así cuando dice que el ciudadano es el individuo,
miembro del cuerpo social, que interviene en la formación del gobierno, que
participa en la sanción de la constitución y de las leyes por medio de sus
representantes, que ésta facultado para controlar el desempeño de las
funciones públicas y que asume una parte de la responsabilidad que incumbe
al pueblo, como titular de la soberanía.
La ciudadanía se puede obtener por uno de estos procedimientos: por el
nacimiento en el país de que se trate, por opción que pueden efectuar los hijos
de los nacionales nacidos en el extranjero: por naturalización en algunos
países, por matrimonio; y aun por la posibilidad, también con referencia a
algunos países, de obtener la doble nacionalidad. Ya se comprende que sobre
esta cuestión las legislaciones son divergentes.
La ciudadanía definida como posesión de derechos constituye que cada
84
cual sea tratado como un miembro pleno de la sociedad de iguales. La manera
de asegurar este tipo de permanencia consiste en otorgar a los individuos un
número creciente de derechos de ciudadanía
Clasificándolos en tres categorías. Derechos civiles, derechos políticos y
derechos sociales.
Virtudes que se requieren para una democracia responsable:
� Generales. Coraje, respeto a la ley y lealtad.
� Sociales, independencia y apertura mental.
� Económicas. Ética del trabajo, capacidad de postergar
las gratificaciones, adaptabilidad al cambio económico y
tecnológico.
� Políticas, capacidad de reconocer y respetar los derechos
de los demás, disposición a no exigir más de lo que se
puede pagar, capacidad de evaluar el desempeño de
quienes ocupan cargos públicos, disposición a participar
en debate público.
Para la construcción de la ciudadanía es necesario que la sociedad civil
ejerza sus derechos políticos y civiles sin la interferencia del Estado, logrando
su autonomía plena.
1.14. LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA
En las elecciones del 2012 la Participación Ciudadana, fue del 63.14%,
lo que significa que 49,087,446 de electores emitieron su voto por equis o ye
partido, se tuvo una abstención, del 36.86% lo que se encuentra representado
por 28,651,048 personas que no emitieron su voto por ningún candidato y por
ende por ningún partido, teniendo un total en la lista nominal del 77,738,494.
Tenemos que de los 49,087,446 votos emitidos en la pasada elección
federal, si bien el Candidato electo fue el que representaba al Partido
85
Revolucionario Institucional, con una votación total de 18,727,398 obtenidos en
alianza con el partido Verde Ecologista de México, mientras que el segundo
lugar lo obtuvo la alianza entre los partidos de la Revolución Democrática, del
Trabajo y Movimiento Ciudadano con 15,535,117, mientras que Acción
Nacional obtuvo 12,473,106 y Nueva Alianza obtuvo una votación de
1,129,108, sumando entre todos la cantidad de 47,864,721, por lo que la
cantidad de posibles votantes que decidieron votar por un partido político de
manera correcta significa el 61.57 %.
Ahorra bien si tomamos los votos con los que el candidato obtuvo el
triunfo y consideramos nuevamente los posibles votantes, tenemos que este
obtuvo el apoyo solo del 24.09% de los registrados en la lista nominal lo que
significa que poco más del 75% de los ciudadanos registrados no emitió su
voto a favor de él candidato ganador.
Lo que al menos deja entre dicho la legitimidad de su nombramiento, ya
que desde un punto de vista de legitimidad podemos decir que si bien nuestro
actual Presidente de la República Mexicana llego al poder de manera legal,
porque de eso no nos queda duda, no podríamos afirmar lo mismo en cuanto a
la legitimidad que enviste a nuestro personaje en cuestión, toda vez que no
podemos hablar de que un acto o situación se encuentra legitimada, cuando ni
siquiera la cuarta parte de una población lo apoyo al memento de su elección,
siendo esto crítico, toda vez que la falta de legitimidad puede crear la falta de
gobernabilidad.
86
CAPITULO II
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO
Es claro que para hablar de las candidaturas hay que referirnos a los
individuos que las personifican, éstos son "los candidatos", que sin duda alguna
son el factor más importante de una votación, porque sin su presencia
definitivamente no podrían efectuarse las elecciones ¿a quién se elegiría
entonces? "Las elecciones constituyen indiscutiblemente una actividad del más
alto interés público".
Efectivamente, candidato según el Diccionario de la Real Academia
Española deviene del latín candidatus de cándido, vestido de blanco, candidato
pretendiente. (Reformado, Valbuena, 1986). Es la persona propuesta o
indicada para una dignidad o un cargo, aunque no lo solicite. (Diccionario de la
Real Academia Española, 1941) Y para el Diccionario Razonado de Legislación
y Jurisprudencias Mexicanas es "El que pretende alguna dignidad o empleo
honorífico. Trae su origen este nombre desde los tiempos de la República
Romana, ya que así se llamaban los pretendientes de los oficios públicos,
porque se presentaban con vestiduras blancas a) pueblo congregado para la
elección respectiva. (De J. Lozano, Antonio; 1991) También es la persona a
quién mediante representación o propuesta autorizada por electores, se le
reconoce el derecho a intervenir por sí en las operaciones de una elección
popular. (Diccionario de la Lengua Española, 1984).
Por consiguiente para el suscrito el candidato es: Todo individuo que
aspira a ocupar un lugar, cargo o aspiración honorífico popular, como eje o
sujeto motor de unas elecciones, mediante una postulación, registro y
campaña, otorgándosete la constancia de mayoría si resulta vencedor, o se le
revoca, en su caso, por mandato jurisdiccional del Tribunal Federal Electoral.
Es quien se beneficia o se perjudica directamente con lo actuado en todo el
proceso y jornada electoral y por cuyo carisma se gana o se pierde una
87
elección.
Esta definición tiene los siguientes elementos:
� Será candidato el ciudadano que tiene la voluntad e intención de
aspirar a un cargo y que reúna los requisitos y elementos que dicte la
ley correspondiente así como las características que el grupo de
individuos que lo postulen crean más adecuadas, para competir con
imparcialidad y honorabilidad el cargo de elección.
� Será candidato el eje o sujeto motor, porque simplemente sin él no
habría elección, es el que se postula, si no ¿A quién se elegiría
entonces?
� Es el candidato, el ciudadano encarnado como representante de todo
un grupo o sector de individuos, quien como tal, deberá realizar las
actividades correspondientes a ganarse el apoyo de sus
representados mediante su registro correspondiente, la campaña que
lo dé a conocer, con sus propuestas y trabajo.
� Sólo el candidato será reconocido como ganador o perdedor en las
elecciones, ya sea en uno u otro caso se le hará el reconocimiento o
notificación por medio de las autoridades correspondientes.
� Es importante saber que el carisma es un elemento importantísimo
para el candidato, si se emplea y aplica bien se puede alcanzar la
victoria.
Los derechos y obligaciones del candidato no solo se encuentran
establecidas en los respectivos estatutos del Partido Político al que pertenezca,
sino incluso se derivan de las mismas normas electorales contenidas en la ley
federal de la materia que rige su actuación en el proceso electoral y en el
procedimiento contencioso electoral.
Las candidaturas son el status dado con cierta formalidad jurídica donde
se establece la posibilidad de ocupar un determinado puesto, cargo o posición
política, económica o social dentro de los diversos sectores de la sociedad. Se
le han estereotipado a estas candidaturas, como propuestas de uno o varios
candidatos de una misma o diferentes agrupaciones, partidos políticos y/o
88
sociedad civil para participar en una contienda electoral.
2.1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES.
2.1.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CÁDIZ 1812.
Puede decirse que no relata ni contiene sino disposiciones
concernientes a la organización inmediata del país, a consumar su
independencia; pero no una organización política definitiva regida por un orden
jurídico y procedimientos característicos de todo Estado soberano, sino más
bien un régimen provisional para vivir de momento, reservando para más tarde
la organización permanente de la nación. (Lanz Duret Miguel,1959). El estudio
de la historia constitucional nos dice que luego de la abdicación de Bayona y de
que José Bonaparte fuera designado para ocupar e! trono español. Napoleón
resuelve otorgar una Constitución a España y sus colonias (1808). Dicha
Constitución, estableció unas Cortes Electivas, Estamentales, de 172 miembros
representantes del clero, la nobleza y e! pueblo. Al pueblo correspondían 62
diputados, de los cuales 22 tocaban a América y Filipinas; y de éstos, cuatro a
México, dos por el Virreinato y otros dos por las provincias internas. Si bien la
Constitución napoleónica nunca llegó a aplicarse, despertó la idea de elegir
representantes americanos a los órganos colegiados españoles; esta idea
debió recogerla la Junta Central de Sevilla (en la guerra contra Napoleón y
José Bonaparte). En efecto, la junta expidió el 22 de Enero de 1809 un decreto
por el que llamaba a elegir 9 representantes por el total de las Colonias
Españolas. Por nuestro país resultó electo como primer diputado de su historia
el tlaxcalteca Miguel de Lardizábal. Refugiada en Cádiz la Junta, y
transformada luego en Regencia, convocó a elecciones a Cortes el 14 de
febrero de 1810. Hacia fin de año habían quedado elegidos catorce
representantes por el virreinato de la Nueva España, quienes participaron en
las Cortes que elaboraron la Constitución de Cádiz de 1812. (Lanz Duret,
Miguel, 1959)
En materia Electoral, esta Constitución disponía que la base para la
89
representación nacional es la misma para ambos hemisferios (art. 28), que por
cada 70,000 almas de la población, habrá un diputado de Cortes (art. 31) y que
la elección se hará en tres grados, celebrándose juntas de parroquia, de partido
y de provincia (González Casanova, Pablo, 1993).
2.1.2. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DE MÉXICO
(APATZINGÁN 1814).
Protegiéndose hasta donde era posible, toda vez que el Congreso tuvo
que trasladarse constantemente de región en región, se asentaron los
principios de soberanía del pueblo: derechos de igualdad, propiedad y libertad
del ciudadano, la división de los poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y
la elección popular para el nombramiento de los funcionarios de la nación; no
podemos apoyarnos en sus raíces para interpretar nuestro Derecho
Constitucional actual, porque no tuvieron aplicación (Lanz Duret Miguel, 1959).
Mientras !a Constitución de Cádiz se juraba y comenzaba a aplicarse en
España y en México, se realizaban elecciones para las Cortes ordinarias que
se instalaron el 25 de Septiembre de 1813, la masa del pueblo mexicano
seguía combatiendo por su independencia y desconocía todo lo efectuado en la
metrópoli.
Los procesos electorales abarcaban sólo el territorio nacional controlado
por las autoridades virreinales y sólo a aquellos ilustrados y prósperos
miembros de ¡a población que se pronunciaban por la continuada anexión a
España: los que más adelante serían el Partido Conservador.
Aquellos otros que se habían insurreccionado con el "Grito de Dolores"
habían preparado su propio texto constitucional, el "Decreto Constitucional para
la Libertad de la América Mexicana", sancionado en Apatzingán el 22 de
Octubre de 1814 por el Supremo Congreso Insurgente (compuesto por ocho
personas).
Ciertamente, la Constitución de Apatzingán no llegó a tener vigencia
90
duradera alguna; sin embargo, fue la base de buena parte del derecho electoral
(y, en general, constitucional) ulterior, sobre todo en lo relativo al sufragio
indirecto (González Casanova Pablo, 1993) No se encuentran antecedentes
que nos den indicios de candidaturas independientes en esta Constitución.
2.1.3. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN FEDERALISTA (1824).
La historia de nuestro país y del Derecho Constitucional puede decirse
que principia con el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana del 31 de
enero de 1824, y más adelante, la primera Constitución de la República el 4 de
octubre del mismo año. Con un capítulo relativo a la forma de gobierno y
religión; otro, sobre división de poderes: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
Por último, el gobierno particular de los Estados. En materia de garantías
individuales se acordó declarar que ningún hombre sería juzgado en los
Estados o Territorios de !a Federación sino por las leyes dadas y Tribunales
establecidos antes del acto por el cual se le juzgaba, y en consecuencia quedó
para siempre prohibido todo juicio por comisión especial y toda ley retroactiva.
Por primera vez se adoptó en la Nación la forma de República
Representativa Federal en el artículo 5o del Acta, y se reconoció en el artículo
6o como partes integrantes de la República Federal a Estados Independientes,
libres y soberanos en lo que exclusivamente tocara a Su administración y
gobierno interior, fijando provisionalmente el número de dichos Estados en el
artículo 7o y en el 8o, autorizando a la Constitución para que pudiera aumentar
el número de los Estados designados provisionalmente en dicha Acta. Ya
desde entonces en el artículo 9o se estableció que el poder supremo de la
federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y que
jamás podrían reunirse dos o más de éstos en una corporación o persona, ni
depositarse el Legislativo en un individuo. Para el poder Legislativo se admitió
el sistema bicamarista, declarando que residiría en un Congreso General,
compuesto por una Cámara de Diputados y de Senadores. Una se renovaba
totalmente cada dos años, de Diputados electos por electores, a razón de uno
por 80,000 habitantes, o sea por medio de elección indirecta; y otra Cámara,
91
cuya mitad es la que se renovaba solamente cada dos años, la de Senadores,
a razón de dos por cada Estado.
El Ejecutivo se depositaba por cuatro años en un individuo, el
Presidente, cuyas faltas suplía un Vicepresidente. Por último, se estableció en
el artículo 24 que las Constituciones de los Estados no podrían oponerse a lo
prevenido en el Acta ni a lo que estableciera la Constitución General al
promulgarse. La forma de gobierno que estableció es la de una República
Democrática Federal. Tales son en síntesis las principales disposiciones
contenidas en el Acta Constitutiva de 1824. (Lanz Duret Miguel, 1959).
El sistema electoral de 1824 establecía el voto indirecto para la elección
de diputados federales (y, por analogía de los diputados estatales). Allí, en ese
paso, indirecto por añadidura, terminaba el papel electoral de la ciudadanía:
Presidente, Vicepresidente, Senadores y altos Magistrados eran elegidos por
las legislaturas estatales, con intervención del Congreso Federal. La
Constitución fue muy criticada, además, porque hacía Vicepresidente a quien
no era otro que el jefe de la oposición: todos los Presidentes elegidos según
esta Constitución tuvieron que afrontar sublevaciones de sus Vicepresidentes
(con excepción del binomio Santa Anna-Gómez Farías, en que el caso fue
inverso).
Pocos días después del primero de Abril de 1833, Santa Anna dejó la
presidencia en manos de Gómez Farías, cuya política liberal estimuló diversas
reacciones que determinaron que Santa Anna reasumiera la Presidencia el 24
de Abril de 1834 y disolviera el Congreso poco después. Reunido un nuevo
Congreso, el 27 de Enero de 1835 declaró que "la nación mexicana ha
desconocido la autoridad del Vicepresidente de la República en la persona de
Don Valentín Gómez Farías y, en consecuencia, cesa éste en las funciones
propias de tal encargo". Poco después, una "asamblea de notables" reunida
por Santa Anna hizo desaparecer la Vicepresidencia (González Casanova
Pablo, 1993).
La Constitución de 1834, estuvo vigente hasta que fue desconocida y
derogada por medio de la violencia en 1836 y más tarde restablecida por
92
decreto de 22 de agosto de 1846 y adicionada con un Acta de Reformas el 21
de mayo de 1847 para adaptarla a las circunstancias y a los tiempos en que se
dio nuevamente validez (Lanz Duret Miguel, 1959). En el mismo sentido que la
Constitución de 1814, ésta no contiene antecedentes de candidaturas
independientes.
2.1.4. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN CENTRALISTA (1836).
Tanto esta Constitución, como la de 1843 fueron completamente
espurias e ilegítimas, y como apenas estuvieron en vigor unos cuantos años
cada una, y su aplicación carece de influencia por no establecer precedente
alguno sobre la forma de nuestro gobierno, sobre todo, por tratarse de
Constituciones Centralistas que jamás tuvieron eco en el pueblo, ni merecieron
el respeto de éste, por todas estas razones operías si mencionaremos algunos
de sus preceptos como un simple recuerdo histórico de ciertas anomalías y
excentricidades de nuestro derecho Constitucional.
La forma de gobierno que aceptó la Constitución es la de República
Democrática Central. Los estados cambian de nombre llamándose
Departamentos, y éstos, con escasas facultades para su vida y gobierno
propios, quedan sujetos al del Centro para todo asunto fundamental. El
Gobierno Central se constituye depositándose el poder Legislativo en un
Congreso formado de dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores
(Ley 3Q, art .1º). Los electores, esto es, los ciudadanos capacitados, eligen
diputados en proporción de uno por 150,000 habitantes. La Cámara de
Diputados se renueva cada dos años (Ley 3a, artículos. 2o y 3o), y los
Senadores en número de 24 duran en su encargo seis años, se renuevan por
terceras partes y son electos por las Juntas Departamentales; pero
forzosamente sobre listas de candidatos que forman unidos la Cámara de
Diputados, el Ejecutivo en junta de Ministros y la Suprema Corte de Justicie
(Ley 3a, art.3º).
93
El Ejecutivo se deposita en el Presidente de la República, que dura ocho
años y que eligen las Juntas Departamentales sobre una terna que les
presenta la Cámara de Diputados y que ésta, a su vez, forma sobre otras
ternas hechas, cada una, por el Presidente de la República saliente en Junta
de Ministros, el Senado y la Suprema Corte de Justicia (Ley 4a, artículos Io y
2o). La originalidad de esta Constitución consistió en crear un Poder especial y
supremo, verdadero superpoder, llamado "Conservador", éste podía excitado
por los otros poderes declarar la nulidad de leyes, como los actos del Ejecutivo
y las sentencias de la Suprema Corte, declarar incapacidad física o moral al
Presidente de la República, suspender sesiones del Congreso, y las audiencias
de la Suprema Corte (Ley 2a art. 11o) (Lanz Duret Miguel, 1959). No hay
elementos que nos indiquen la presencia de candidaturas independientes en
esta Constitución.
2.1.5. LAS BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA MEXICANA (1843).
En septiembre de 1841, reunidos en Tacubaya los principales jefes de
estado, convinieron en que el General Santa Anna, con el carácter de
Presidente, ejerciese el Poder Supremo de la República, y en que se
convocase el nuevo Congreso que debería reformar la Constitución.
El 10 de julio de 1842 se instaló y no fue sino hasta noviembre cuando
comenzó a discutir el proyecto de Constitución. La Junta de Notables
nombrada por el General Santa Anna, expidió el 12 de junio de 1843 la
Constitución que se le había encargado. Solo porque la Constitución del 36 es
tan rematadamente extravagante, vacila el criterio para tener y declarar por
peor la de 1843. En los autores de aquélla hubo algo de libertad de acción; en
los de ésta, la única libertad que haya habido, si alguna hubo, se empleó en
fraguar una organización que dependería por completo del General Santa
Anna, porque temían que éste, en apariencia irresponsable de la disolución del
Congreso, lo restableciera con Federalismo y todo, si no era la Asamblea
Nacional Legislativa bastante pródiga en concesiones de autoridad y poder
94
para el Presidente.
La carta de 1843 es un absurdo realizado es el despotismo
constitucional. En ella, el Gobierno Central lo es todo; apenas los
Departamentos tienen atribuciones de administración municipal, y todo el
Gobierno Central está en manos del Ejecutivo. El Congreso se compone de
una Cámara de Diputados designados por los electores terciarios, que lo fueron
por los secundarios y sólo éstos por el pueblo, y una Cámara de Senadores
designados por los poderes públicos y las Asambleas de Departamentos; pero
de entre ciertos grupos salientes, con quienes trata de crearse una casta
privilegiada, y en la que figuran muy principalmente los generales y los obispos.
Existieron reformas debido a cambios necesarios por violencia y revoluciones
quienes arrojaron un régimen dictatorial, el más arbitrario y uno de los más
crueles que ha sufrido nuestra patria. (Lanz Duret Miguel, 1959) Por otra parte,
destacamos que dentro de ésta no se habla de candidaturas independientes.
2.1.6 LA ÉPOCA DE LA REFORMA (CONSTITUCIÓN
LIBERAL DE 1857).
La Constitución de 1857 fue la bandera del Partido Político Liberal
durante la guerra de reforma, y ha sido considerada como producto del más
avanzado liberalismo y a los diputados que la hicieron como liberales
extremosos.
Más, una de las mayores dificultades con las que se enfrentó y tuvo que
vencer nuestro Congreso Constituyente de 1856 para llevar a cabo su obra, fue
la constante falta de asistencia de muchos de los Diputados que lo integraron;
bastantes de ellos no se presentaron jamás a la asamblea, y en muchas
ocasiones hubieron de disolverse las reuniones por no haber quorum para
proceder a deliberar.
No obstante todas estas dificultades con que tropezó nuestro
constituyente, la comisión presidida por Ponciano Arriaga presentó, el 5 de
95
junio de 1856, el proyecto de constitución, en el cual colaboraron,
principalmente, el mismo Arriaga, Olvera, Guzmán, Ocampo, Castillo Velasco,
José María Mata, Cortés Esparza, Romero Díaz Escudero y Echanove, Yáñez
y Cardoso. La historia de la labor Legislativa de dicho cuerpo colegiado es
extraordinaria, no solamente por la talla intelectual de muchos de sus
miembros, que habría de manifestarse fundamentalmente en la brillantez con
que cada uno de ellos supo sostener sus ideas, sino por el contenido
decididamente democrático encerrado en éstas, y que habrían de convertir, a
su vez, en el denominador común a la obra que estaban creando.
Sesenta años duraría el reinado de la Constitución de 1857, seis
décadas que, después de la efímera duración de nuestras anteriores cartas
constitucionales, representan el gran lapso durante el que veremos consolidada
la nacionalidad mexicana, y durante el cual, sin embargo, habrán de gestarse y
sucederse algunas reformas al texto fundamental y algunos otros lamentables
acontecimientos que habrán de dar paso a la formación de un nuevo orden
constitucional, y que es menester referir y revisar para tratar de desentrañar el
significado histórico fundamenta! que nos permita derivar de ellos, en
consecuencia, lo mucho que representaron en la construcción de dicho nuevo
orden constitucional. (Sayeg Helú Jorge, 1978).
El Poder Legislativo, creado en 1857, se constituyó por una sola
Cámara, la de Diputados, y fue realmente una Convención Nacional, que tenía
en sus manos todo el poder supremo de la nación. Esa Convención Nacional
carecía del contrapeso de una Cámara de Senadores. Se estableció un
régimen presidencial y no parlamentario del tipo E.U.A., se agregó la
responsabilidad de los Secretarios, por la exigencia de su firma en todos los
actos presidenciales, requisito que no es de origen de los E.U.A., sino
Parlamentario Europeo. La Suprema Corte quedó desde 1857 con la autoridad
de regular el sistema federal de interpretar la Constitución y proteger a toda
persona contra las violaciones de garantías que en su contra cometiera
cualquiera autoridad federal o de los Estados. (Machorro Narváez Paulino,
1959).
La Constitución de 1857 era de carácter puramente Liberal, Democrática
96
e Individualista y por eso consagró mayor número de disposiciones para
proteger los derechos de los individuos; pero olvidó casi por completo los
intereses generales de la colectividad y el desenvolvimiento del derecho social.
Sin embargo, ese Código merece el mayor respeto, y un caluroso tributo de
sincero reconocimiento porque era congruente con las ideas que prevalecían
en aquel tiempo y con el ideal para guiar al país en plena reacción
conservadora en la lucha contra la intervención extranjera, además de un
gobierno de legalidad, un estado de derecho, dentro del que los gobernados
podrían mejorar su situación política y moral. Por eso a pesar de que la
Constitución de 57 era inaplicable a nuestro medio social, y nunca rigió de
hecho en su integridad, pudo conservarse en vigor sin ser desconocida ni
derrocada durante sesenta años (Lanz Duret Miguel,1959).
Con el texto de 1857, el sufragio se hizo más efectivo: reducción de los
grados electorales intermedios, notorio incremento de la capacidad electora! de
los electores primarios, que ahora tenían en sus manos la elección de la
máxima autoridad ejecutiva de la República.
Aun así, avanzada la efectividad del sufragio en 1857 cabe preguntarse:
¿Quién votaba? Una minoría urbana y de propietarios agrícolas; desocupados,
gente sin "modo honesto" de vivir, vagos y mal entretenidos, estaban excluidos
del sufragio. Esto, que podría interpretarse como un intento de excluir del
sufragio a delincuentes y gente de mal vivir, en la práctica significaba la
marginación de inmensas masas de indígenas, de campesinos tras humeantes,
de habitantes de las ciudades dedicados a los oficios más bajos o sin
ocupación fijo; nótese que las legislaciones conservador-centralistas excluían
también a los sirvientes domésticos. ¿Quién votaba, entonces? hacendados,
magistrados, funcionarios públicos profesionistas, comerciantes; nadie más. La
elección no era una consulta al pueblo, sino más bien a las mismas clases
dominantes; mucho más aún en los casos en que el voto era restringido por
razones de fortuna. (González Casanova Pablo, 1993). No existen elementos
dentro de la misma, para determinar la presencia de candidaturas
independientes.
97
2.1.7. LA CONSTITUCIÓN EMANADA DE LA REVOLUCIÓN
(LA CONSTITUCIÓN DE 1917).
La Constitución Mexicana de 1917 es el fruto del primer movimiento
social que vio el mundo en el siglo XX. Las necesidades y aspiraciones de los
mexicanos estaban detenidas por la barrera de la reglamentación jurídica; el
movimiento rompió con el pasado y llevó al pueblo a darse una Constitución
que estuviera de acuerdo con su manera de ser vivir y pensar.
La junta inaugural del Congreso Constituyente se efectuó el primero de
diciembre de 1916. Luis Manuel Rojas, Presidente del Congreso, hizo la
declaratoria de apertura del periodo único de sesiones.
En 1917, el capítulo de los derechos del hombre suscitó los más
apasionados debates: la enseñanza, el trabajo y la tierra; de estos dos últimos
debates brotaron tos derechos sociales del hombre.
El principio de la soberanía popular no fue discutido; los artículos 39 y 40
pasaron por el Congreso sin motivar la más mínima aclaración, no así el 41, al
cual, un diputado quiso cambiar de redacción y de alcance, pero su proposición
no fue aceptada.
Se planteó el problema de si México se debía llamar "República
Mexicana", o "Estados Unidos Mexicanos"; La opinión de los diputados,
decididamente, se inclinó por la segunda denominación, ya que ella es la
propia del sistema federal, y México solo puede ser una República Federal.
(Carpizo Jorge, 1973).
La nueva Constitución no estableció preceptos específicos sobre los
Partidos; la existencia de éstos se sustenta en el derecho constitucional de
asociación para tomar parte en los asuntos políticos del país, como garantía
individual.
Si bien es cierto que en la legislación electoral se regulaban los
requisitos para la intervención de los Partidos en los procesos electorales
correspondientes; a nivel Constitución no fue sino hasta 1963 cuando por
98
primera vez se hizo mención expresa de ellos. En el artículo 54 se
mencionaban "a los Diputados de Partido", y prescribe en la fracción tercera del
mismo artículo, la facultad exclusiva a los Partidos Políticos nacionales de
acreditar diputados. (Becerra Ricardo, Solazar, Pedro, Woldenberg José,
1997).
Es la que actualmente nos rige, con principios fundamentales, garantías
individuales, división de poderes, facultades estatales limitadas, gobierno
democrático basado en el sufragio universal se procura un beneficio indudable
en bien de las masas, propiedad privada, libertad de contratación. (Lanz Duret
Miguel, 1959).
Pasados cinco minutos después de las dos de la tarde del día 31 de
Enero de 1917, se empezó a firmar !a Constitución, se llevó a cabo la sesión
solemne de clausura. Luis Manuel Rojas, y después los constituyentes,
protestaron guardar y hacer guardar la Constitución. Rojas declaró: "Hoy, 31 de
Enero de 1917, clausura el Honorable Congreso Constituyente su periodo
único de sesiones," La amplia sala se llenó de aplausos estruendosos, gritos de
alegría, vivas a la Revolución, a Carranza y al Congreso Constituyente.
(Carpizo Jorge, 1973).
El maestro Mario de la Cueva afirmó que podemos decir que la
Constitución del 5 de febrero de 1917 es el principio de una nueva era en la
vida del derecho constitucional, una idea-fuerza lanzada a la conquista de la
justicia social.
Por su parte, Don Alfonso Noriega puso de manifiesto la vinculación
estrecha entre las tres Constituciones de México, la del 24, 57 y la actual -los
constitucionalistas mexicanos coinciden en tal afirmación-, y señala que esta
Ley fundamental no es, por cierto un islote jurídico-político con vida autónoma e
independiente, que apareció de pronto en la historia de nuestra Patria; si no
que, sin duda alguna es, únicamente, un momento estelar, un eslabón, en el
para mí congruente y lógico desenvolvimiento de nuestra lucha por lograr la
organización jurídico-constitucional, la adecuada estructura y política del
Estado Mexicano.
99
La Figura de candidaturas independientes no se reglamentaron en
ninguna de nuestras constituciones, las disposiciones al respecto se
encontraban en nuestras Leyes Electorales de 1911 a 1946.
En cuanto a las mejoras que esta Constitución ha traído respecto de la
anteriores, sus aciertos, errores y defectos por lo que mira a las cuestiones
políticas, serán tratados más adelante al ocuparnos de los puntos que
correspondan al objeto de esta obra, así mismo, se trató de plasmar en este
apartado lo más destacado en cuanto a los antecedentes constitucionales de
índole electoral (candidaturas, específicamente), lo que da por resultado que:
no hay indicios en las constituciones anteriores, que existiera una restricción,
limitante o condición para el registro de Candidaturas a cargos de elección
popular, como sí existe en la Carta Magna que nos rige actualmente. (Carpizo
Jorge, 1973).
2.2. LOS ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LAS
CANDIDATURA INDEPENDIENTES.
Dentro de este apartado trataremos de comprobar que existen
antecedentes, en las Leyes Electorales anteriores a la que nos precede, de un
trato muy particular a la figura de las candidaturas independientes dentro de
nuestra historia jurídico-política.
Estas han permanecido al margen de un trato digno y relevante,
afirmando sin conceder que desaparecieron del texto de la ley por razones de
control político y del ejercicio de poder.
Siendo en México los Partidos Políticos instituciones prácticamente
nuevas, todavía a finales del siglo pasado eran agrupaciones inorgánicas en
torno a objetivos meramente electorales - administrativos.
Con el Movimiento Revolucionario de 1910 y sus antecedentes, las
fuerzas políticas paulatinamente se van estructurando, ampliando su
100
perspectiva ideológica y conformándose como fuerzas organizadas. Esta
primera fase de organización expresada en toda su intensidad a través de un
movimiento armado, habrá de fructificar en su reconocimiento legal, por
primera vez, en la ley electoral de Francisco I. Madero, del 19 de diciembre de
1911.
Durante el siglo pasado, México se caracterizó por la contienda electoral
entre personas cuyos seguidores constituían propiamente su partido. Aun
cuando los resultados de las contiendas carecían constantemente de
veracidad, era generalmente la persona que buscaba ocupar el puesto quien
influía en la decisión del electorado. (Krauze Enrique, 1994).
Por lo anterior y debido a que el presente es un trabajo esencialmente
jurídico, el enfoque para el estudio histórico será con los elementos de la
Legislación Electoral Mexicana, la cual es la fuente en la que nos basamos
para constatar que ya se manejó la figura del Candidato Independiente en
nuestra ley, pero que por razones de control político desapareció
paulatinamente para darle el control a los Partidos Políticos.
Además complementaremos el estudio con pasajes importantes de
nuestra historia para dilucidar y constatar que también en la práctica se llevaron
a cabo elecciones entre Partidos Políticos y Candidatos Independientes en una
misma contienda presidencial. Esto sucedió principalmente dentro de la
sucesión del ex presidente Lázaro Cárdenas del Río a Manuel Ávila Camacho y
de éste, a Miguel Alemán. (Krauze, Enrique, 1994).
Como ya lo mencionamos el Partido Político aparece por primera vez en
la Ley Electoral de 1911. En ella, los partidos deberían de reunir requisitos para
constituirse en forma muy diferentes a los actuales. Y es en esta ley, donde,
también se permite la participación política de manera explícita de los
Candidatos Independientes. Así como en esta ley se habla tácitamente de
Candidatos Independientes en diferentes partes de sus artículos, se logra
mantener esta figura jurídica en todas las siguientes, hasta la expedición de la
Ley Electoral Federal del 7 de Enero de 1946, donde se suprime toda
referencia a los mismos, y se especifica simple y llanamente que sólo los
101
Partidos Políticos pueden registrar candidatos a puestos de elección popular.
Es una coincidencia o no pero hay un aspecto muy relevante que
destacar, y éste es que, no se le dio gran importancia a la figura del Candidato
Independiente dentro de las leyes electorales porque era muy difícil lograr una
presencia nacional siendo uno Candidato sin el respaldo de los grupos sociales
de la época, de este modo, los Partidos Políticos tenían seguros triunfos
porque la infraestructura para una competencia legal se transformó en parcial,
injusta e inequitativa. Dado que los tiempos cambian y el peligro que imperaba
en el ambiente social de aquella época empezaba a ser importante y de cierto
riesgo, las personas se comenzaron a organizar por su cuenta y con sus
propios medios para competir y aspirar a un puesto de elección popular sin ser
necesariamente de un partido, porque empezaron a surgir grupos sociales
organizados diferentes al oficial que terminaron por crear Partidos Políticos
nuevos.
Una vez fundado el Partido Nacional Revolucionario (PNR) en 1929 éste
se transforma en el Partido de la Revolución Mexicana (PRM) en 1938, (Cosío
Villegas, Daniel 1976) en este periodo las leyes electorales si contemplaban la
figura de las Candidaturas Independientes, pero la coincidencia a la que me he
referido en el párrafo anterior radica en que cuando se crea el Partido
Revolucionario Institucional (PRI), también se expide una nueva Ley Electoral
Federal donde se suprime todo lo referente a Candidaturas Independientes con
pretexto de consolidar un régimen de partidos, pero coartando ya de antemano,
cualquier posibilidad de competencia político electoral a otras figuras; lo
anterior sucedió en el año de 1946 tal vez preparando las condiciones para el
dominio político del cual ya existían antecedentes y que por supuesto no se
tenía la disponibilidad de compartirlo y menos de dejar la posibilidad jurídica de
cederlo.
Esta aseveración tiene como base jurídica las siguientes leyes
electorales que se dieron en el periodo comprendido del año 1911 a 1946:
En este proceso, se ponen en vigor cinco leyes y se producen múltiples
reformas de ellas, entre éstas varias de consideración; se destaca el hecho de
102
que la complejidad creciente de las leyes electorales es un resultado progresivo
de las necesidades cada vez más amplias de control político electoral que ha
experimentado el Estado Mexicano. El legislador electoral de los distintos
tiempos ha mantenido un comportamiento coherente con el desarrollo del
sistema político en general y en consonancia con las reglas políticas
fundamentales, aunque no escritas, que el propio sistema ha creado.
(González Casanova Pablo, 1993).
2.2.1. LEY ELECTORAL DE 1911.
Artículo 12.- Todo ciudadano vecino de la sección o representante de
algún Partido Político o de algún Candidato Independiente debidamente
registrado en ese distrito electoral, podrá reclamar ante el Presidente Municipal
contra la exactitud del padrón durante la primera quincena de! mes de febrero
siguiente al de su publicación.
Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todo
Partido Político registrado en un distrito electoral, tendrá derecho de designar
un representante que asista a las elecciones primarias en las casillas
electorales correspondientes. Igual derecho tendrán los candidatos que se
presenten con el carácter de independientes, por no pertenecer a ningún
partido registrado.
Estos representantes podrán hacer por escrito las observaciones que
estimen convenientes, en el acto de la elección, sobre los procedimientos del
instalador y de los escrutadores, a fin de que se haga constar en el acta que se
levante. Los Partidos Políticos y los Candidatos Independientes deberán hacer
la designación a que los autoriza el presente artículo antes del viernes anterior
a las elecciones primarias. Los derechos que concede el artículo anterior a los
Partidos Políticos deberán ejercitarlos antes del 10 de junio.
Artículo 68.- Pasadas las elecciones primarias, los Partidos Políticos
registrados y los candidatos que se presenten sin pertenecer a ningún partido,
103
entregarán al presidente de cada colegio electoral contra recibo firmado por el
presidente, un número competente de cédulas, con las condiciones que señala
el artículo 27, y que contendrá:
I. Los nombres de los candidatos;
II. El Partido Político a que pertenece o la indicación de no
pertenecer a ningún partido.
2.2.2. REFORMAS A LA LEY ELECTORAL DE 1911:
Artículo 48.- Los representantes de los partidos y los candidatos
registrados, tendrán derecho en las elecciones del distrito electoral respectivo,
a pedir en el acto copia certificada de las actas relativas a las elecciones y de
los cómputos de votos. Dichas copias deberán ser puestas a disposición de los
mismos representantes inmediatamente después del levantamiento del acta,
antes de retirarse los miembros de la casilla, y no causarán timbre ni otro
impuesto alguno.
2.2.3. LEY ELECTORAL PARA LA FORMACIÓN DEL
CONGRESO CONSTITUYENTE (1916).
Artículo 7. - Todo ciudadano vecino de un Distrito Electoral o
representante de un Partido Político o de algún Candidato Independiente de
todo partido político, podrá reclamar ante la autoridad municipal contra la
inexactitud del padrón, durante los ocho días siguientes a su publicación; la
autoridad oyendo a los interesados, resolverá inmediatamente si es o no de
hacerse la corrección correspondiente. Las reclamaciones sólo podrán tener
por objeto:
I. La rectificación de errores en el nombre de los votantes.
II. La exclusión del censo electoral de las personas que no residan
en la sección o que no tengan derecho a votar según las leyes; y
104
III. La inclusión de ciudadanos que hayan sido omitidos en el censo y
que conforme a la ley deben figurar en él.
Artículo 12.- Los Partidos Políticos y los Candidatos Independientes de
todo partido político, podrán recusar (Cosío Villegas, Daniel 1976) a los
instaladores de las casillas electorales de los Distritos en que hagan
postulación.
Artículo 32.- Los representantes de los Partidos Políticos y de los
Candidatos Independientes o cualquier ciudadano empadronado en la sección
podrán presentar durante la elección tras reclamaciones que consideren
convenientes siempre que se funden en cualquiera de las causas siguientes:
I. Suplantación de votos.
II. Error en el escrutinio de los votos.
III. Presencia de gente armada en la casilla que pueda constituir
presión en los votantes o sobre la mesa.
IV. Incapacidad para votar por causa posterior a !a fijación de las listas
definitivas comprobada con documentos auténticos; y
V. Admisión indebida de nuevos votantes.
Las reclamaciones se presentarán por escrito citando el hecho concreto
que las motive y no se admitirá discusión sobre ellas.
Artículo 43.- Mientras que la Junta Computadora está en funciones sólo
podrán penetrar o permanecer en el salón, los Presidentes de las casillas
electorales y los representantes de los Partidos Políticos o de los Candidatos
Independientes debidamente registrados, que no podrán ser más de uno por
cada Partido y por cada Candidato Independiente.
Artículo 44.- Los representantes de los Partidos Políticos y de los
Candidatos Independientes tienen derecho:
I. Para presenciar el acta de la revisión de los expedientes y del
cómputo de los votos emitidos;
II. Para protestar contra cualquier irregularidad que notaran
105
siempre que la propuesta se haga inmediatamente por escrito,
expresando sucintamente el hecho concreto que la motive; y
III. Para pedir que se les extienda copia certificada de las actas que
se levanten, las que deberán entregárseles por cualquiera de los
Secretarios, dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión del
acto.
Artículo 54.- Tanto los Partidos Políticos como los Candidatos
Independientes tendrán derecho a nombrar representantes, nombramientos
que podrán ser registrados por la autoridad municipal del lugar en que se ha de
ejercer la representación.
Cuando los Partidos Políticos o los Candidatos Independientes nombran
dos personas para intervenir en una casilla electoral o en las operaciones de la
Junta Computadora, la primera que se presente será la admitida. (García
Orozco, Antonio 1978).
2.2.4. LEY ELECTORAL DE 1917:
Para reglamentar las primeras elecciones presidenciales posteriores a
1917, se pone en vigor la ley electoral del 6 de febrero de ese año, es decir, un
día después de que entra en vigor la constitución. Las elecciones se produjeron
un poco más de un mes después, el 11 de marzo del mismo año, y en ellas
Venustiano Carranza llegó a la Presidencia de la República. Se trata de una
Ley Electoral sumamente sencilla que plantea en forma elemental, y hasta
insuficiente, algunos procedimientos en materia electoral. (González Casanova
Pablo, 1993)
Artículo 8.- Todo ciudadano vecino de un distrito electoral o
representante de un partido político o de algún Candidato Independiente de
todo partido político, podrá reclamar ante la autoridad municipal respectiva
contra la inexactitud del padrón, dentro de los cuatro días siguientes a su
publicación, la cual, la autoridad oyendo a los interesados, resolverá
106
inmediatamente si es o no de hacerse la corrección correspondiente.
Artículo 13.- Los Partidos Políticos y los Candidatos Independientes de
todo partido político, podrán recusar a los instaladores de las casillas
electorales de los distritos en que hagan postulación. Los ciudadanos
empadronados en una sección tienen también derecho de recusar al instalador
designado para ella. Las recusaciones deberán presentarse por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fijación del padrón definitivo y
designación de instaladores y se fundarán precisamente en la falta de alguno
de los requisitos exigidos por esta ley para poder desempeñar ese cargo.
Artículo 33.- Los representantes de los Partidos Políticos y de los
Candidatos Independientes o cualquier ciudadano empadronado en la sección
podrán presentar durante la elección las reclamaciones que consideren
convenientes siempre que se funden en cualquiera de las causas siguientes: .
VI. Suplantación de votos.
VII. Error en el cómputo de los votos.
VIII. Presencia de gente armada en la casilla o en las calles adyacentes
que pueda constituir presión sobre los votantes o sobre la mesa.
IX. Incapacidad para votar por causa posterior a la fijación de las listas
definitivas, comprobada con documentos auténticos; y
X. Admisión indebida a votar de personas que no son vecinos de la
sección, o de personas que tomen el nombre de las inscritas en el
padrón.
Las reclamaciones se presentarán por escrito citando el hecho concreto
que las motive y no se admitirá discusión sobre ellas.
Artículo 37.- Los mismos Secretarios darán a los representantes de los
Partidos Políticos o Candidatos Independientes, las copias certificadas que
solicitasen, tanto de las actas a las que se refiere el artículo 34, como de las
listas que menciona el artículo anterior. Esas copias no deberán llevar timbre.
Artículo 57 -. VII Son causa de nulidad de una elección:
107
No haberse permitido de hecho a los representantes de los Partidos
Políticos o de los Candidatos independientes ejercer su cargo.
Artículo 61.- Tanto los Partidos Políticos como los Candidatos
Independientes tendrán derecho a nombrar representantes, nombramientos
que deberán ser registrados ante la autoridad municipal del lugar en que se ha
de ejercer la representación.
Cuando los Partidos Políticos o los Candidatos Independientes nombran
dos personas para intervenir en una casilla electoral, o en las operaciones de la
Junta Computadora, la primera que se presente será la admitida. (García
Orozco Antonio, 1978).
2.2.5. LEY PARA LA ELECCIÓN DE PODERES
FEDERALES (1918).
En esta ley se establecen claramente los requisitos para ser elegibles a
Diputados en su artículo 41 y para Senadores en el artículo 42, así como, para
Presidente en el artículo 44, en los tres casos no es exigible pertenecer a
Partido Político, también se especifica el derecho de presentar protestas por
infracciones en algunas disposiciones de esta ley, tanto por los Partidos
Políticos como de los Candidatos Independientes (lo anterior viene
especificado en el artículo 68).
En el artículo 33 se anuncia que los ayuntamientos registrarán las
credenciales a favor de tos representantes que designen para que intervengan
en todos los actos electorales tanto los Partidos Políticos como los Ciudadanos
Independientes.
Por otra parte, el artículo 107 la ley expresa rotunda, clara y
convincentemente que los candidatos no dependientes de partidos políticos
tendrán los mismos derechos conferidos a los candidatos de éstos, siempre
que estén apoyados por cincuenta ciudadanos del Distrito, que hayan firmado
su adhesión voluntaria en el acta formal, que tengan un Programa Político al
108
que deben dar publicidad y se sujeten a los requisitos prevenidos en las
fracciones VII y VIII del artículo anterior (registrarse en el plazo fijado por la ley,
y que nombren a sus representantes).
Así pues, para que un Candidato Independiente a Diputado, Senador o
Presidente de la República sea registrado, bastará con que llene las
condiciones anteriores y reúna los requisitos de los artículos 41, 42, y 44
respectivamente; con la única condición de cumplir con los requisitos
establecidos, sólo se exigirá que esté apoyado por cincuenta ciudadanos de
cualquier distrito electoral del Estado. A los requisitos anteriores, hay que tomar
en cuenta el artículo 122 de la misma ley donde se prevé que, si la autoridad
pretextando delitos o faltas que no se han cometido y por favorecer intereses
políticos, redujere a prisión a los propagandistas, candidatos o representantes
de un partido o Candidato Independiente o sus representantes, será castigada
con multa y reclusión. (García Orozco Antonio, 1978).
2.2.6 REFORMA A LA LEY ELECTORAL DE 1918.
Artículo 9.- Los Partidos Políticos y Candidatos registrados, deberán
hacer sus boletas, y los Candidatos y sus representantes entregarán dichas
boletas a los Presidentes Municipales a más tardar el cuarto domingo de julio
para la elección de Diputados y Senadores, y el último domingo de agosto,
para la de Presidente de la República.
Artículo 10.- El registro de credenciales a favor de los representantes de
Partidos Políticos y de Candidatos Independientes, de que habla el art. 33 de la
Ley Electoral, se hará antes del último domingo de Julio próximo si se trata de
las elecciones de Diputados y Senadores y antes del último domingo de agosto
si se trata de las de Presidente de la República.
Artículo 17.- Los Partidos Políticos, los Candidatos Independientes y sus
representantes podrán retirar las boletas ya contraselladas de las manos del
Presidente Municipal, después del cuarto domingo de julio si se trata de
109
elecciones para Diputados y Senadores, a fin de entregarlas personalmente a
la mesa el día de las elecciones.
Este mismo derecho podrá ejercitarse después del último domingo de
agosto, en el caso de elecciones para Presidente de la República.
Artículo 18.- No es obligatorio para los Partidos Políticos y Candidatos
Independientes que hagan las publicaciones que respectivamente les ordenan
la fracción VI del artículo 106 y 107 de la Ley Electoral del 1 de julio de 1918.
2.2.7. REFORMA A LA LEY PARA ELECCIONES DE
PODERES FEDERALES (1943).
Al hablarnos de cómo están formados los Consejos del Distrito Federal,
en su Artículo 8, nos menciona cuantos son sus miembros, cómo se integran,
cómo se eligen los propietarios y los suplentes, levantándose acta
correspondiente que se le comunicará al Consejo de Lista Electoral y a los
electos su designación, pudiendo concurrir al acto los representantes de los
Partidos Políticos o de los Candidatos Independientes registrados, para lo que
se les citará oportunamente.
Y al referirse a los Consejos Municipales, éstos, se formarán bajo la
Presidencia del Síndico del Ayuntamiento o de quien haga sus voces y con dos
de los competidores que hubiere tenido en las elecciones, así como
ciudadanos levantándose acta correspondiente, con la intervención de los
representantes de los partidos o Candidatos Independientes registrados, que
concurrieren al acto y dándose aviso al Consejo de Lista Electoral y de Distrito,
(García Orozco Antonio, 1978).
Muchos acontecimientos electorales si sirvieron al Estado y a su partido
para elaborar en el futuro una nueva legislación, en cuyas disposiciones se
trataría con éxito de frenar los movimientos políticos Independientes. De los
movimientos vasconcelistas y almazanistas aprendió el sistema político un
buen número de lecciones. Así, con el enorme cúmulo de experiencias político-
110
electorales, el gobierno de Ávila Camacho decidió promover una nueva Ley
Electoral Federal.
2.2.8. LEY ELECTORAL FEDERAL DE 1946.
Aquí es donde el Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, don Manuel Ávila Camacho Suprime de la ley a la figura de los
Candidatos Independientes y por vez primera se señala que únicamente los
Partidos Políticos pueden registrar Candidatos a puestos de elección popular.
(González Casanova Pablo, 1993). Lo anterior se manifiesta en el Artículo 60
de este ordenamiento que dice:
Las Candidaturas para Presidente de la República se
registrarán ante la Comisión Federal de Vigilancia Electoral; las
de Senador en la Comisión Local Electoral de la entidad
respectiva, y las de Diputado en el Comité Electoral Distrital que
corresponda.
Solamente los Partidos podrán registrar Candidatos.
En el asiento del registro se anotaran los nombres de los
candidatos propietario y suplente, el color que usarán en las
elecciones, el puesto para el cual se les postulo, el Partido
Político que los sostiene y el distintivo de éste. Cada Partido
registrará un sólo color para todas las candidaturas que
sostenga. Al efecto, al solicitar su registro en la Secretaria de
Gobernación, deberá señalar el color que usará en las boletas
electorales. Si dos o más partidos sostienen una misma
candidatura, deberán adoptar el mismo color. (García Orozco
Antonio,1978).
Publicada el 7 de enero 1946 durante el gobierno de Manuel Ávila
Camacho, desapareciendo en esta ley la figura que novedosamente incluyo la
ley electoral de 1911, que es la de los candidatos sin registro en partido político
111
o candidatos independientes.
Los partidos políticos se convierten en los únicos facultados para
postular candidatos independientes, son los intermediarios de los ciudadanos y
el estado. Quedando explícitamente en el artículo 60 de la ley electoral, ad
litteram:
Artículo 60. Las candidaturas para presidente de la República se
registrarán ante la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, las de senador, en
la Comisión Local Electoral de la entidad respectiva y las de diputado en el
Comité Electoral Distrital que corresponda. Solo los partidos políticos
podrán registrar candidatos.
Además de la federalización y modernización de la autoridad electoral
esta ley inició propiamente el sistema de partidos, otorgándoles a éstos la
exclusividad en el registro de candidatos. (Ojesto Porcayo, J. Fernando, 2001).
La ley Electoral de 1946 se limitaba a controlar el funcionamiento del
sistema político y apuntalaba la supremacía del partido oficial a través de los
requisitos adicionales: en primer lugar el artículo 60 de la mencionada ley
postula que sólo los partidos podrán registrar candidatos, acotando las cauces
de la competencia electoral; en segundo lugar, el artículo 37 señalaba que sólo
las agrupaciones que hayan sido registradas por los menos un año antes de
cada elección podrán participar en las mismas. ( Ojesto Porcayo, J. Fernando,
2001).
La ley Electoral de 1946, daba participación a los ciudadanos sin mediar
un partido político en las denominadas Comisiones Locales electorales,
estableciendo que éstas funcionaban, en cada una de las capitales de los
estados, Distrito Federal y Territorios; se integraban con tres ciudadanos,
residentes en el Estado, Distrito Federal o Territorio respectivo y con dos
comisionados de partidos políticos. (Artículo 11) (Ojesto Porcayo, J. Fernando,
2001). Recordando que las comisiones electorales eran importantes ya que
eran las encargadas de desarrollar el proceso electoral para la elección de los
poderes Legislativo y ejecutivo de la Unión, en los Estados, Distrito Federal y
112
Territorios.
Para algunos la ley electoral de 1946, fue positiva toda vez que de esta
manera se estimuló el desarrollo y la consolidación de los verdaderos partidos,
eliminando de las contiendas a partidos oportunistas que tenían una vida
transitoria creada sólo para participar en una elección. (González López, Gemi
José, 2004).
Pero nosotros compartimos la opinión de Gemi José La democracia de
partidos no debe sustituir por completo a la democracia de ciudadanos, puesto
que si así ocurriese se estaría pervirtiendo la propia democracia, en la que,
como su nombre lo indica, es el pueblo la única fuente del poder, los partidos
cumplen una función auxiliar: son instrumentos de la democracia.
Ésta no tiene por sujetos a los partidos; sino a los ciudadanos. Más aun,
tampoco los partidos agotan los cauces de expresión de la actividad política,
como hemos visto también se puede expresar esta por medio de grupos de
opinión no partidistas(movimientos políticos independientes, agrupaciones
electorales, etc.), como tampoco agotan los cauces de expresión del pluralismo
social, que se manifiesta también mediante los sindicatos, las asociaciones
profesionales y demás formaciones colectivas que integran la diversidad de
creencias e intereses que existen en una comunidad.
Adicionalmente existieron la Ley federal de 1951, Ley Federal electoral
del 5 de enero de 1973 que regularon a los partidos políticos nacionales, como
asociaciones instituidas integradas por ciudadanos en pleno ejercicio de su
derechos políticos para fines electorales, de educación cívica y orientación
política, reservando a los mismos el derecho exclusivo a la postulación de
candidatos. En su artículo 107 estableció Solo los partidos políticos Nacionales
pueden registrar candidatos
En 1977 se reformo el artículo. 41 constitucional reconociéndoles el
derecho a los Partidos Políticos la postulación de candidatos.
La reforma del 6 de diciembre de 1977. Entraña una
constitucionalización integral, toda vez que establece las bases generales
113
sobre el concepto, la naturaleza, las prerrogativas, la financiación y las
funciones de los partidos. (Andrea Sánchez, Francisco José, 1992).
Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del 28
de Diciembre de 1977.
Abrogó la Ley Electoral Federal de 1972 y reglamento nuevas funciones
de los partidos políticos y sus prerrogativas, además del sistema electoral de
representación proporcional.
En esta ley es en donde nacen las asociaciones políticas nacionales, de
las coaliciones y frentes electorales. Estableciendo que las primeras de ellas
sólo pueden participar a nivel federal y únicamente mediante convenios de
coalición a un partido político.
Se le reitera la calidad de entidades de interés público a los partidos
políticos, lo que queda establecido en el artículo 21 de ésta ley teniendo como
objeto formar un sistema de partidos.
Establece los requisitos que los Partidos Políticos deben de cumplir para
su registro, como son los de contar con una declaración de principios, un
programa de acción y además estatuto.
Prevé la pérdida del registro de los partidos políticos o Asociaciones
políticas Nacionales, que no obtengan el 1.5 % de apoyo de la población
nacional.
La Cámara de diputados tiene un cambio muy importante en cuanto a su
integración, que será de 300 diputados electos por mayoría simple en igual
número de distritos uninominales en que se divida la geografía del país, y 100
plurinominales, los cuales se elegían de acuerdo a los porcentajes electorales
obtenidos por los Partidos Políticos conforme a la división territorial de la
República en circunscripciones político electorales.
Esta ley implementa distintos recursos de carácter administrativo para
atacar diversos actos en la preparación de la jornada electoral.
114
Tales recursos son: Inconformidad, Protesta, Queja, Revocación y
Revisión Y el recurso de Reclamación del cual conocía la suprema corte de
Justicia que era procedente contra las resoluciones del Colegio Electoral de la
Cámara de diputados. (Elías Musi Edmundo y Navarro Vega Ignacio J, 1997).
2.2.9. COFIPE DE 1990.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para
1996 abordaba 5 Temas fundamentales en 16 artículos y 3 adiciones.
1. Participación de los ciudadanos para elegir Jefe de
gobierno y Asamblea Legislativa,
2. Protección de los derechos políticos del ciudadano.
3. Financiamiento público de los partidos políticos.
4. IFE sin poder ejecutivo en su integración.
5. Se incluye el TRIFE. al Poder Judicial de la federación,
desapareciendo el colegio electoral para la elección
presidencial.
Además es de gran trascendencia en lo que se refiere a la justicia
electoral. Toda vez que se incorpora el Tribunal Federal Electoral al Poder
Judicial, cambiándose la denominación a Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación.
El cual se conforma por 1 sala superior y 5 salas regionales. La
calificación de la elección del Presidente de la República le corresponde
conocer a éste.
Se le reconoce como máxima autoridad en materia electoral sin conocer
de la acción de inconstitucionalidad de leyes electorales. Que por disposición
Constitucional le corresponde únicamente a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Resuelve de manera definitiva e inatacable los conflictos en materia
115
electoral así como los laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus
trabajadores. Además la reforma del 22 de noviembre de 1996, es relevante
porque:
Crea La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
Además sigue conteniendo el artículo 175 numeral 1 en su contenido de
manera literal:
Artículo 175….
q). Corresponde exclusivamente a los partidos políticos
nacionales el derecho de solicitar registro de candidatos a
cargos de elección popular.
2.2.10. COFIPE DEL 2008
Lo trascendente y polémico de este código es el procedimiento de
registro de candidatos El artículo 218, establece:
1. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos
nacionales el derecho de solicitar el registro de
candidatos a cargos de elección popular.
2. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los
términos del presente ordenamiento, la igualdad de
oportunidades y procurarán la paridad de género en la
vida política del país, a través de postulaciones a cargos
de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de
mayoría relativa como de representación proporcional.
El artículo 222 por su parte, señala que para el registro de candidaturas
a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar
y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a
lo largo de las campañas políticas.
116
Así como que su plataforma electoral deberá presentarse para su
registro ante el Consejo General, dentro de los quince primeros días de febrero
del año de la elección. Del registro se expedirá constancia.
Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas
en el año de la elección son los siguientes:
a. En el año de la elección en que se renueven el titular del
Poder Ejecutivo federal los candidatos serán registrados
entre el 15 al 22 de marzo, por los siguientes órganos:
Los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el
Consejo General.
a. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos
establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos
de registro y que la duración de las campañas electorales
se ciña a lo establecido en el artículo 237 de este Código.
b. El Instituto Federal Electoral dará amplia difusión a la
apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a
que se refiere el presente Capítulo.
La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político
o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:
a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
d) Ocupación;
e) Clave de la credencial para votar; y
f) Cargo para el que se les postule.
La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la
candidatura, copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la
credencial para votar.
117
De igual manera el partido político postulante deberá manifestar por
escrito que los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de
conformidad con las normas estatutarias del propio partido político.
Para el registro de candidatos de coalición, según corresponda, deberá
acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 95 al 99 de este
Código, de acuerdo con la elección de que se trate.
Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el presidente o
secretario del Consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días
siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo
anterior.
Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento
de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido político
correspondiente, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los
requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda
realizarse dentro de los plazos que señala el artículo 223 de este Código.
Los Consejos Locales y Distritales comunicarán de inmediato al Consejo
General el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado
durante la sesión a que se refiere el párrafo anterior. De igual manera, el
Consejo General comunicará de inmediato a los Consejos Locales y Distritales,
las determinaciones que haya tomado sobre el registro de las listas de
candidatos por el principio de representación proporcional.
Al concluir la sesión a la que se refiere el párrafo 5 de este artículo, el
secretario ejecutivo del Instituto o los vocales ejecutivos, locales o distritales,
según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la
conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres del
candidato o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los
requisitos.
El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el Diario
Oficial de la Federación de la relación de nombres de los candidatos y los
partidos o coaliciones que los postulan.
118
En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de
registros o sustituciones de candidatos.
Así mismo sobresale el tema de la documentación y el material electoral,
toda vez que el artículo 252, establece que para la emisión voto el Consejo
General del Instituto, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime
pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la
elección.
Y llama la atención el contenido que debe de tener las boletas
electorales, (Boleta electoral. Documento oficial que el día de las elecciones se
entrega al elector para que éste, en forma secreta y libre emita su voto,
marcando con una cruz el círculo que contenga el color o colores del partido
político que postila al candidato), para la elección de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, senadores y diputados, ya que éstas contendrán:
a) Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal,
municipio o delegación;
b) Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;
c) Emblema a color de cada uno de los partidos políticos
nacionales que participan con candidatos propios, o en
coalición, en la elección de que se trate;
d) Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual
serán desprendibles. La información que contendrá este
talón será la relativa a la entidad federativa, distrito
electoral y elección que corresponda. El número de folio
será progresivo;
e) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo del
candidato o candidatos;
f) En el caso de diputados por mayoría relativa y
representación proporcional, un solo espacio por cada
partido político para comprender la fórmula de candidatos y
la lista regional;
g) En el caso de la elección de senadores por mayoría
relativa y representación proporcional, un solo espacio
119
para comprender la lista de las dos fórmulas de
propietarios y suplentes postuladas por cada partido
político y la lista nacional;
h) En el caso de la elección de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, un solo espacio para cada partido y
candidato;
i) Las firmas impresas del presidente del Consejo General y
del secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral; y
j) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas.
El inciso j) es él que más nos merece opinión, si bien el artículo 218
establece una exclusividad a los partidos políticos, porque el legislador se
empeña en establecer que las boletas electorales deberán contener un espacio
para candidatos no registrados, aquí nuestro punto de vista.
Suponiendo sin conceder que el espacio para candidatos o fórmulas no
registradas fueran meramente para fines estadísticos y sin ningún valor, por lo
cual se considerarían nulos, en lo personal no se comparte ese punto de vista,
toda vez que el artículo 274 inciso d, nos dice cuáles son los votos nulos, y de
la lectura de dicho artículo, en su numeral 2 inciso a y b no aparece los
emitidos a favor de candidato o formula no registrada.
Artículo 274:
1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el
cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de
casilla, determinan:
a) El número de electores que votó en la
casilla;
b) El número de votos emitidos en favor de
cada uno de los partidos políticos o
candidatos;
c) El número de votos nulos; y
d) El número de boletas sobrantes de cada
120
elección.
2. Son votos nulos:
a) Aquel expresado por un elector en una
boleta que depositó en la urna, sin haber
marcado ningún cuadro que contenga el
emblema de un partido político; y b) Cuando
el elector marque dos o más cuadros sin
existir coalición entre los partidos cuyos
emblemas haya sido marcados;
3. Cuando el elector marque en la boleta dos o más
cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas
hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la
coalición y se registrará por separado en el espacio
correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.
4. Se entiende por boletas sobrantes aquellas que
habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no
fueron utilizadas por los electores. Incluso siguiendo con la
misma idea el artículo 277 en su numeral 1.Indica que para
determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las
reglas siguientes:
a) Se contará un voto válido por la marca que
haga el elector en un solo cuadro en el que
se contenga el emblema de un partido
político, atendiendo lo dispuesto en el
párrafo 2 del artículo inmediato anterior;
b) Se contará como nulo cualquier voto emitido
en forma distinta a la señalada; y
c) Los votos emitidos a favor de candidatos no
registrados se asentarán en el acta por
separado.
121
Entendiendo que si se asienta en un acta diferente es porque no están
incluidas en la señalada por el artículo 279, que indica que se levantará un acta
de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo
menos:
a) El número de votos emitidos a favor de cada partido
político o candidato;
b) El número total de las boletas sobrantes que fueron
inutilizadas;
c) El número de votos nulos;
d) El número de representantes de partidos que votaron en
la casilla sin estar en el listado nominal de electores,
Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere;
y La relación de escritos de protesta presentados por los
representantes de los partidos políticos al término del
escrutinio y cómputo.
Por lo que debemos entender que existen dos tipos de actas a saber:
1. Acta de escrutinio y;
2. Acta de votos emitidos a favor de candidatos no
registrados Así mismo fija la duración de las campañas,
señalando:
Las campañas electorales para Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, Senadores y Diputados, en el año que corresponda, tendrán una
duración de noventa días;
Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir
del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección
respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se
permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de
campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
122
Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de
opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso
electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá
entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo del Instituto, si la
encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de
los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo
dispuesto en el párrafo siguiente.
Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre
oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más
occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por
cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan
por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos,
quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que
incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del
Código Penal Federal.
Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas
por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos
o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de
carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General, previa
consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se
agrupen.
2.3. SISTEMA POLÍTICO MEXICANO VS.
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
2.3.1 SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1940.
De todas las del periodo revolucionario, pocas dudas pueden caber
sobre que, "la sucesión" del General Cárdenas es la que despierta la mayor
esperanza de poder entender en serio, esta pieza fundamental del Sistema
Político que ha privado en México sobre todo desde 1929, cuando se funda el
123
primer partido oficial (PNR).
Segundo, porque a causa precisamente de ese clima, se planteó con
bastante claridad, al ciudadano en general y desde luego al participante activo
en la política, una disyuntiva de personas, pero mucho más de caminos a
seguir.
Tercero, porque los contendientes no eran seres anónimos o
desdibujados, sino personalidades hechas y bien conocidas, y esto no sólo los
aspirantes o la Presidencia, sino un buen número de políticos desplazados en
años anteriores y que ahora veían una ocasión de figurar de nuevo. Digamos
los Generales Manuel Pérez Treviño, Gildardo Magaña, Emilio Madero, Ramón
F. Iturbide, los abogados Gilberto Valenzuela y Jorge Prieto Laurens, entre
otros.
Cuarto, porque los rivales mayores, los Generales Francisco J. Mújica,
Manuel Ávila Camacho y Rafael Sánchez Tapia, dejaron sus puestos de
Secretarios de Comunicaciones, Defensa y de Comandante de la 1° Zona
Militar (respectivamente) año y medio antes de las elecciones, y, por ende,
tuvieron que lanzarse enseguida a una campaña abierta y pública, que recogía
la prensa: discursos, declaraciones, entrevistas de periodistas, reuniones de los
más variados grupos partidarios, etcétera. También porque en aquella época
de 1939-1940 la organización y los hábitos del Partido Oficial no eran tan
estrictos o rígidos como después lo han sido. Esto ocasionaba que los
dirigentes de los sectores del partido: obrero, campesino, popular y militar, no
pudieran reclamar el papel de voceros exclusivos de cada uno de ellos. Así, la
CTM, o el Sindicato de Electricistas, se reunían separadamente para examinar
a los distintos candidatos, escoger uno y comprometerse en público a
sostenerlo. No sólo eso, sino que aún dentro de una misma organización
obrera se daba esta diversidad de pareceres. Por eso, los asociados a la
CROM de Baja California, Zacatecas, Durango, Nuevo León, Coahuila, Jalisco,
Chihuahua y Guanajuato lanzaron la candidatura del General Gildardo Magaña,
cuando los núcleos más fuertes de esa organización, de Puebla, Tlaxcala y
Veracruz, acabaron apoyando al General Juan Andrew Almazán. Cosa
semejante ocurría con el sector Popular, de modo que, por ejemplo, los
124
burócratas de Comunicaciones se reunían por su cuenta, dándose el caso de
que los de una Secretaría escogieran un pre-candidato distinto de los que otros
apoyaban. Tampoco existía lo que después se ha llamado tan precisamente
"Control Político"; en consecuencia sin disimulo alguno, antes bien,
ruidosamente, los Diputados y Senadores se agrupaban en "bloques" que
adoptaban distintos candidatos. Por añadidura, y para acentuar ese ambiente
abierto y público, debe agregarse que también saltó a la arena el General Juan
Andreu Almazán, un candidato que, a más de ser conocido y de tener recia
personalidad, logra desde el primer momento un arrastre considerable;
aspirante que, por si algo faltara, se negó a contender dentro del Partido, y por
ello se declaró Candidato Independiente, cuya elección determinaría el pueblo
y no la burocracia de PRM.
Desde antes de iniciar sus actividades electorales, el General Almazán
recibió apoyos u ofertas de apoyo. La CROM, por ejemplo, le telegrafió el Io de
julio preguntándole si aceptaría su programa, pues entonces el Partido
Laborista lo apoyaría. No dejaba de tener importancia esta oferta, puesto que la
organización rival, la CTM, se había declarado ya a favor de Ávila Camacho.
Además, estaría dentro de la ley vigente, puesto que no sería la CROM
propiamente, sino el Partido Laborista, quien se metiera en la contienda
electoral, y es posible que también se hiciera de ese modo para sustraer al
grupo obrero de Puebla, el más importante de la CROM, a la influencia de Ávila
Camacho. En fin, de conseguirse el triunfo, el gobierno del General Almazán
podría acudir a la CROM como contrapeso de la CTM. Pero el apoyo más
singular que recibió fue el del Frente Nacional de Profesionistas e intelectuales,
no, desde luego, debido a su impacto político, sino porque revela: Primero,
cuánta gente veía en el General Almazán un buen gobernante, un gobernante,
además, que moraba en la periferia de la Familia Revolucionaria, pero no en su
interior más profundo; Segundo, porque el manifiesto que llegó a publicar el
Frente de Profesionistas, denuncia un esfuerzo de organización en verdad
extraordinario. El manifiesto es, por sus propios méritos, un documento de
excepción: está notablemente bien escrito, pinta de un modo convincente la
apatía del intelectual para intervenir en los asuntos públicos y la necesidad y la
conveniencia de que lo haga. Firmaban el manifiesto más de cinco mil
125
profesionales, abogados, médicos, dentistas, ingenieros, arquitectos y
químicos; entre los firmantes figuraban gentes tan apacibles como los médicos
Francisco de P. Miranda o Manuel Sea González, otros que no desdeñaban la
posibilidad de danzar con doña Política, como Bernardo Sepúlveda y Raúl
Fournier, o abogados que llegarían a la cumbre como Adolfo López Mateos.
Además los firmantes procedían de toda la República, y no de las ciudades
importantes, incluso de pueblos cuyos nombres se oían por primera vez: Villa
Carbón, Méndez, Paso de Ovejas, Jimulco, El Palmito, entre otros, más notable
todavía, fue, la convención que se proponían realizar para elegir candidato,
siendo el General Almazán electo por más de cinco mil votos contra seis
escasos favorables a Ávila Camacho.
En todo caso, el General Almazán se lanzó a una vigorosa gira electoral
que lo llevó a buena parte de territorio nacional, y en ocasiones sus discursos
causaron un serio impacto porque decía cosas que estaban en el ánimo de
muchos de sus escuchas. El sostenía que iría hasta el fin con la inquebrantable
entereza y sin la menor vacilación de Candidato Independiente que sólo exige
que se respete la ley sin subterfugios y afirmaba que mientras sus enemigos
del PRM se llaman a sí mismos herederos de la Revolución y monopolizadores
de sus principios, en realidad la destruían con sus programas y con sus actos.
Tal fue la andanada que, los dirigentes del PRM se sintieron obligados a
reclamar la atención nacional hacia "la serenidad y conciencia cívica" con que
sus miembros procedían, en contraste con "la táctica de lucha que sus
opositores estaban desarrollando"; en tanto, un periodista de la revista "HOY"
trata de acorralar al Presidente Cárdenas el 23 de noviembre de 1939 para que
dijera qué haría el Gobierno con los partidarios de Ávila Camacho que podían
intentar frustrar la posible victoria del General Almazán; el Presidente Cárdenas
contestó primero con gran solemnidad que "el pueblo mexicano es altivo y
digno"; por lo tanto, "no lo permitiría". Pero, ¿en el supuesto de que ese pueblo
expresara en la votación su preferencia por un Candidato Independiente, y, sin
embargo, los elementos oficiales recurrieran a cualquier medida para falsear la
votación? "En ese caso -responde Cárdenas-, el pueblo estaría en su derecho
de protestar de la manera más enérgica". Pero ¿si ese mismo pueblo, al elegir
al General Almazán, en realidad expresaba una condenación de la obra del
126
gobierno? Entonces, "el gobierno no tendría fuerzas para contrarrestar la
opinión de la Nación". A los almazanistas les cayó de perlas la entrevista, y
trataron de difundirla lo más posible.
Todo, sin embargo, fue en vano. Pocas dudas pueden caber de que el
General Juan Andreu Almazán consiguió un arrastre que nadie esperaba, y
tanto más impresionante fue que el Presidente en esa época Lázaro Cárdenas
se había deshecho pronto y sin conmoción alguna, no sólo de Múgica y de
Sánchez Tapia, sino de los generales Joaquín Amaro, Gildardo Magaña,
Manuel Pérez Treviño y del abogado Gilberto Valenzuela, todos ellos de
renombre en política nacional. Por si algo faltara el General Juan Andreu
Almazán fue el único a quien se le juzgó capaz de lanzarse a las armas para
hacerse del poder. Todo esto pudo haber inducido al gobierno a violentar el
resultado, de modo que dándole a Ávila Camacho el 94 por ciento de los votos
emitidos, el General Almazán no pudiera alegar que se !e había arrebatado un
triunfo legítimo, hecho único que justificaría la rebelión armada.
Tampoco parece admisible la pretensión de Almazán de que por él
había votado el 90 por ciento de los ciudadanos (Revista HOY: del 3 de Agosto
de 1940). Desde Luego que resulta literalmente imposible establecer la verdad,
puesto que no se cuenta sino con las cifras oficiales; pero aún éstas resultan
más que sospechosas: a Ezequiel Padilla se le concede el 19 por ciento del
total de votos emitidos en las elecciones siguientes, y al general Henríquez, en
las de 1952, el 16, mientras que al General Juan Andreu Almazán sólo se le
concedió el 6 %.
El desenlace de esta aventura no pudo ser ni más rápido ni más
deslucido. Desde luego, a Almazán le costó la campaña un poco más de tres
millones de pesos. Después, apeló a Luis Napoleón Morones para que le
consiguiera el apoyo de la "American Federation of Labor" (federación laborista
americana), que naturalmente no se logró. Luego, el Presidente Cárdenas
había tomado buen cuidado de llenar el puesto de Jefe de la Zona Militar antes
ocupada por Almazán con el General Miguel Henríquez Guzmán, entonces
muy adicto al presidente. Henríquez, por supuesto, procedió desde luego a
cambiar a los principales jefes y oficiales, y aún parte de la tropa. Por eso
127
resulta mera fantasía lo que el General Emilio Madero le trasmite a un
secretario de la embajada norteamericana, al saber, que los Almazanistas
podían reunir 70 mil soldados voluntarios y 250 mil pagados (Agosto de 1940).
El general Almazán tuvo que confiarse entonces a Melchor Ortega para
comprar algunas armas en Estados Unidos, con el resultado de que jamás vio
una sola carabina ni un diezmo de los diez mil dólares que le dio para
adquirirlas. (Cosío Villegas, Daniel, 1975).
Además, cuenta la historia, que en ninguna sucesión presidencial han
participado tres herederos naturales, legítimos de un presidente, como lo eran
Múgica, Sánchez Tapia y Ávila Camacho. Los dos primeros eran michoacanos,
con viejos lazos de servicio y de amistad, y el tercero había sido jefe del Estado
Mayor del Presidente Cárdenas por un buen número de años, y más tarde su
Secretario de Estado. Entre los "Candidatos Independientes', estaban los
Generales Almazán, Amaro y Magaña, más hechos y de más recia
personalidad que el General Henríquez Guzmán, quien años después jugaría
también como Candidato Presidencial Independiente.
Muy poco tiempo les tomó a Múgica y Sánchez Tapia, como poco
después a Almazán, para darse cuenta de que el Partido Oficial PRM había ya
tomado desde el comienzo la preferencia por Ávila Camacho; por ende, o
renunciaban desde luego a sus candidaturas, o para alcanzar la victoria
despertaban la conciencia pública, la levantaban contra el gobierno hasta
imponérsele. Juan Andreu Almazán tomó también ese camino, pero llegando
hasta el final. Esta circunstancia, la de operar los tres Candidatos
Independientes fuera del círculo cerrado del Partido y apelar a la opinión y a los
grupos sometidos a él, le dio por fuerza a la campaña electoral un atractivo
especial. En fin, esa campaña se enderezó contra el gobierno y el Partido, cosa
que la hizo todavía más visible y popular. (Cosío Villegas, Daniel, 1975)
Graciano Sánchez, Secretario de la Confederación Nacional Campesina,
se declara Ávilacamachista el 20 de febrero, y tres días después su
Confederación adopta a don Manuel como su pre-candidato oficial. El 22 de
febrero la CTM se reúne en un consejo extraordinario y se declara en favor del
mismo General, Muy indicador es que, conseguido el apoyo de las dos
128
organizaciones principales, los Senadores Ávilacamachistas hagan un
llamamiento a Múgica y Sánchez Tapia para que desistan de sus candidaturas,
puesto que la opinión pública se ha manifestado suficientemente. En fin, el 25
de febrero de 1940 Ávila Camacho se declara pre-candidato a la nominación
del PRM.
Entonces comienza la "cargada", en ese momento Cárdenas se declara
satisfecho: la campaña se desarrolla normal, tranquilamente, y por eso no
vislumbra el más pequeño nubarrón que anuncie violencia o siquiera
decepción. Y eso a pesar de que Sánchez Tapia, convencido de la
impenetrabilidad del Partido, se separa de él en cuanto Ávila Camacho es
apoyado por las dos grandes centrales obrera y campesina. (Cosío Villegas,
Daniel, 1975)
Múgica hace un llamamiento a los grupos y Partidos Independientes
para unirse en torno de un candidato único. Fracasado este último intento, él
después y antes Sánchez Tapia desisten de su empeño, sin antes mencionar
que la candidatura de Ávila Camacho era una "imposición oficial", es decir, del
Presidente y del PRM. (Cosío Villegas, Daniel, 1975).
De todos modos es innegable la extrema habilidad política del
Presidente Cárdenas para manejar a su tapado, puesto que lo hizo
destapándolo... en apariencia. Antes de lanzarlo a la vida pública, a la campaña
que se llamó "pre-electoral", se aseguró la aquiescencia de los dos o tres
dirigentes mayores de la CTM y de la nacional campesina.
Al poco tiempo de hacerse las elecciones, se le pregunta a Ávila
Camacho si Lombardo Toledano sería uno de sus colaboradores, y el
presidente efecto dice "creo que no", y explica que "una de las virtudes de este
líder obrero es que no aspira a beneficios personales" (revista HOY del 21 nov.
de 1940). Siete años después Lombardo pierde el mando de la CTM, y se ve
obligado a actuar fuera de las esferas oficiales.
Retomando lo anterior, el General Cárdenas logra otra victoria al
eliminar desde muy temprano a Múgica y Sánchez Tapia, de modo que Ávila
129
Camacho llega a la Convención del Partido como pre-candidato único. Y debió
divertirle a Cárdenas el espectáculo de numerosos grupos y Partidos
Independientes que jamás logran entenderse, pero que le dan a su sucesión un
aire libre y democrático sin hacerle mella alguna al gobierno y a su Partido.
(Cosío Villegas, Daniel, 1975) .
Estos y muchos otros hechos convencieron al aspirante Candidato
Almazán de que el único camino era apelar a la opinión pública independiente,
ganársela, llevarla a las urnas y salir victorioso con una votación
indiscutiblemente favorable. Ese propósito lo compartieron en su momento
Múgica y Sánchez Tapia, pero mientras ellos se limitaron a denunciar que
Lombardo Toledano y Graciano Sánchez manipulaban a la masa de los
adherentes a la CTM y a la CNC, Almazán, con más decisión o con mayores
recursos, se lanzó a conquistar esas dos masas cautivas de obreros y
campesinos, pero de un modo particular a los sectores medio, sociales y
económicos, y también a las capas económicas superiores.
Se ha dicho ya que es literalmente imposible determinar cuál fue el
resultado real de las elecciones presidenciales de julio de 1940; pero puede
estarse, seguro de que el haberle concedido al Candidato Independiente
Almazán el 5.72 por ciento de la votación total y a Ávila Camacho el 94 por
ciento, representa un fraude electoral de proporciones increíbles, si bien
cometido con un propósito muy deliberado: un pobre señor que no logra
siquiera el 6 por ciento de los votos, no puede justificar un levantamiento
militar; pero puede quedar justificado si se le concede, digamos, el 45 por
ciento, porque entonces resulta creíble que el 6 por ciento que le falta para la
mayoría absoluta le fue escamoteado por el gobierno.
Tampoco resultó tan hábil el General Cárdenas en sus preparativos para
frustrar el levantamiento armado de Almazán, como lo fue, y en un grado
supremo, para privar a Calles del apoyo de su gente armada cuando se
acercaba la expulsión. En este caso logró su objetivo sin que se derramara una
gota de sangre, mientras que en 1940 se llegó a la violencia y el asesinato,
digamos del General Zarzosa Verástegui, el jefe militar más próximo a
Almazán. Que al final éste fracasó política y militarmente, no cabe duda, de
130
que, desde el punto de vista de que los fines justifican los medios, el Presidente
Cárdenas venció en toda la línea. Pero el costo de esa victoria fue muy alto
democráticamente hablando, pues Cárdenas, en efecto, es el autor de la
concentración del poder presidencial y de la impenetrabilidad del Partido a toda
corriente externa, méritos éstos que no le reconocen sus propios partidarios y
menos la grey oficial. (Cosío Villegas, Daniel, 1975)
2.3.2. SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1946.
La sucesión del Presidente Ávila Camacho entrega, por supuesto, varias
enseñanzas provechosas, pero la más importante y especial es la de cómo,
verdaderamente el mandatario en turno escoge a su sucesor y lo lleva a la
victoria electoral.
Don Manuel resultó un político mucho más hábil de lo que cualquier
contemporáneo hubiera imaginado, contuvo y restauró las marcadas
decisiones provocadas por su antecesor. Después aprovechó la incertidumbre
y aún el temor suscitado por la segunda guerra mundial, para darle un
fundamento emotivo a su prédica de que los mexicanos debían unirse
estrechamente para sortear las presiones y peligros de esa guerra que
devoraba al mundo entero, avanzó por el camino trazado por su antecesor al
concentrar en la presidencia más y más poder, asignándole al partido oficial
una función subordinada; En un mensaje al pueblo mexicano el 1 de enero de
1945 el Presidente pide la postergación de toda actividad "futurista" por
considerarla prematura. Así, el 5 de enero de 1945 el presidente del Partido
introduce una novedad al ORDENAR, no ya al ROGAR, que se siga ese
consejo. Pareciendo que los propósitos van a respetarse esta vez, el resto del
mes de enero y el de febrero, pasaron sin advertir ningún solo brote, no fue
sino hasta el 8 de marzo de 1945 cuando al clausurar la asamblea del Partido
Comunista Mexicano, Dionisio Encina le pide a las fuerzas revolucionarias del
país que estén "perfectamente unidas". Algunos Diputados reaccionan al
declarar que "están resueltos" a no participar en ninguna actividad electoral
durante todo el año de 1945; pero como entonces el Congreso aprueba una
131
nueva Ley Electoral, se da por hecho que ésa es la señal para iniciar desde
luego semejantes actividades. (Cosío Villegas, Daniel, 1975)
Ya en Mayo, varios diputados que regresan a la Capital después de
visitar sus respectivos distritos, comentan que ellos ya mencionan los nombres
de los contendientes: Miguel Henríquez Guzmán, Miguel Alemán y Javier Rojo
Gómez, pocos días después la CTM y la CNC apoyan la candidatura de
Alemán, a pesar de oponerse la Coalición de Centrales Obreras, compuesta
por las Confederaciones Regional Obrera Mexicana, Nacional de Electricistas,
Proletaria Nacional, Nacional de Trabajadores de Obreros del Ramo Textil y el
Sindicato Industrial de Trabajadores Textiles. Lo que origina entonces a
advertirse ciertos movimientos, por una parte, se asegura que en la Cámara de
Diputados se deslindan los grupos y unos se agrupan en torno a Henríquez
Guzmán, otros de lado de Miguel Alemán y los terceros prefieren a Rojo
Gómez. Cinco días después se produjo una desbandada de Senadores
Henriquistas, que pasan con armas y bagaje al campo Alemanista. Sin
embargo, la CTM y la CNC repiten que aún no tienen candidato (19 mayo
1945).
La expectación sube al aseverarse que el presidente de PRM se ha
reunido con los jefes de los tres sectores que se inclinan por Alemán: Fidel
Velázquez, del Obrero; Gabriel Leyva Velázquez, del campesino, y Antonio
Nava Castillo, del popular. El 20 de mayo de mismo año aparecen en los
diarios capitalinos desplegados que presentan a los candidatos Miguel Alemán
y Henríquez Guzmán, entonces, el viejo periodista Luis Lara Pardo cree
necesario ocuparse del asunto, para él, primero era determinar cómo va a
hacerse la elección del Presidente y qué programa de gobierno va a
desarrollar, y después, quién es el hombre más adecuado para desarrollar ese
programa, así el 4 de junio de 1945, la CTM se declara a favor de Miguel
Alemán, quien acude a aceptar el ofrecimiento. Al menos Fidel Velázquez y
Vicente Lombardo toman la precaución de anunciar que de ninguna manera
aceptarán puestos en el gabinete, no fuera a interpretarse aquella prisa como
interesada, tres días después los dirigentes del Henriquismo anticipan la
renuncia de su candidato dadas las "presiones oficiales que excluyen toda
132
posibilidad de unas elecciones democráticas" y el 17 de junio Rojo Gómez se
elimina. (Cosío Villegas, Daniel 1975)
El progreso hacia una mayor concentración de poder presidencial es
visible. En la sucesión anterior hubo desde el comienzo tres pre-candidatos
declarados que se embarcaron en una campaña pública y abierta. Ahora
apenas hay dos aspirantes silenciosos que, además, renuncian a ir más salió
de la aspiración y el suspiro en cuanto ven que Alemán cuenta con la bendición
papal.
Han de considerarse otros hechos para explicarse que don Manuel Ávila
Camacho escogiera como su sucesor a Miguel Alemán, desde luego, el haber
sido el jefe real de su campaña electoral así como tal vez el principal
contribuyente a su mandamiento y los lazos de amistad que llegaron a unirlos,
después haber advertido y apreciado sus dotes políticas, así como una base de
poder propio en sus años de Gobernador y de Secretario de Gobernación de
modo que al llegar el momento de la sucesión resultó el más fuerte de los
aspirantes. Rojo Gómez y Henríquez Guzmán no tenían lazos personales con
el Presidente. El primero era de extracción Cardenista y, por lo tanto, su signo
era la izquierda; pero parece cierto que su fuerza resultó notoriamente inferior a
la de Alemán, sobre todo entre los dirigentes de las grandes centrales.
Paradójicamente el 2 de marzo de 1945 el malévolo semanario "TIME"
comentó entonces que Miguel Alemán había ganado siempre con la mano de la
muerte: Ya que llegó de Diputado Federal porque muere el propietario; alcanza
la gobernatura de Veracruz porque asesinan al gobernador electo Manlio Fabio
Altamirano; y ahora a la Presidencia de la República por la muerte de Maximino
Ávila Camacho hermano del Presidente, quien no lo quería como candidato ya
que él proponía al médico Gustavo Baz. (Cosío Villegas, Daniel, 1975).
El escenario, entonces, quedó arreglado, la campaña pre-electoral
siendo Alemán el único contendiente, comenzó enseguida y con gran energía
el 1o de julio de 1945, Y mientras se desenvuelve, comienzan a surgir
candidatos a Diputados y Senadores, cuyos nombres dejan traslucir el pago de
servicios prestados o por prestar. El beneficio para Miguel Alemán, como antes
a Ávila Camacho, fue la proliferación de los partidos y su consecuente
133
debilidad.
El 25 de Marzo de 1946 se proclamó oficialmente por el PRI candidato a
la Presidencia de la República a Miguel Alemán. (Cosío Villegas, Daniel 1975).
Por otra parte, desde Junio de 1945 surgen en las inmediaciones de los
pasillos y reuniones al final de los actos públicos, que Ezequiel Padilla,
Secretario de Relaciones Exteriores del Presidente Ávila Camacho, una vez,
realizada una excelente labor en la conferencia de Chapultepec y más en la de
San Francisco, de la que saldría la Organización de las Naciones Unidas,
lanzaría su candidatura. Contestando cuando se le cuestionaba en este sentido
"Que por ahora está concentrado en su trabajo de canciller". Al fin en Julio de
ese año llega a México y surge de nuevo la interrogante explicando su
secretario que "No tiene prisa"; no fue sino hasta el día 11 de julio cuando se
decide tocar el punto y Padilla dice:
...."Que sería un honor y un motivo de orgullo, en momentos de
verdadera grandeza histórica, dentro del cuadro universal de la victoria del
pueblo por la Libertad y la Democracia, contribuir en una posición tan eminente
a una jornada institucional en la cual México pondrá a prueba sus principios
democráticos"..(Cosío Villegas, Daniel, 1975).
Pero, por lo visto, sus partidarios no esperaron más y al día siguiente le
instalaron el Comité de Campaña Pre-electoral Pro-Ezequiel Padilla; pero ni
aun así Padilla se resuelve: Quizás creyendo usar un sutil ardid político,
declara que el no haber aceptado su candidatura no significa haber desistido
de ella. Y, sin embargo, repite estar a la espera de las censuras que le hagan
los enemigos de su actuación internacional para defenderla. Entonces algún
Henriquista, creyendo servir la causa oficial, declara que si Padilla es
inteligente, y así lo cree, por supuesto no se lanzará.
La realidad fue que Padilla, aguardaba el día del informe presidencial
para estar atento y ver cómo trataba el Presidente Ávila Camacho, en su
informe al Congreso, esa gran política internacional que Padilla se apropiaba,
pues dos días después del informe se decide:
134
....Deseo oír la voz auténtica del Pueblo, y si la voluntad popular me
señala el deber de servirlo, nada me hará desertar de la resolución de cumplirlo
hasta el sacrificio si fuese necesario. (Cosío Villegas, Daniel 1975).
Padilla resolvió no sólo lanzarse a la lucha como Candidato
Independiente, sino ser opositor del gobierno. En esas mismas sus primeras
declaraciones examina varios casos concretos de imposiciones, para concluir
que "si estas formas de mixtificación y abuso continuaran, las palabras del
Presidente fuesen sólo vanas promesas, y los horizontes políticos se verían
ensombrecidos por grandes peligros". Y concluía: "hay, pues, necesidad de
pruebas inmediatas que la Nación entera demanda de la sinceridad del señor
Presidente de la República". Como era de esperarse, le cae un diluvio de
denuestos.
De inmediato se pone a trabajar en lo que llama a la usanza
norteamericana su "plataforma", que da a conocer tres semanas después:
1. Formar un Partido Político "institucional" (para distinguirlo
del Institucional Revolucionario),
2. Exigir el cumplimiento de la palabra del Presidente de
garantizar unas elecciones genuinas.
3. Pronunciar que ni el fazcismo ni el comunismo son los
"rumbos adecuados para las instituciones libres a que
ardientemente aspira nuestro país", el gran problema de
México es el desempleo permanente; municipio y prensa
libre, entre otros más.
Entonces comenzó a caldearse la atmósfera política ya que sufren de
agresiones, acusaciones, desprestigio y oportunismo a tal grado que se quejan
de injusticias y persecuciones: los notarios se niegan a certificar sus actos
políticos, a pesar de que por ley están obligados a hacerlo, los meseros y
cantineros de Monterrey se niegan a servirles, de modo que tras un fogoso
mitin, la sed insatisfecha los hace enmudecer. (Cosío Villegas, Daniel, 1975).
Luego viene lo que la historia marca como el principal pecado de
135
Ezequiel Padilla, a quien ya se le acusaba de ser muy pro-norteamericano,
quedando demostrado en una entrevista que concede a un corresponsal del
"New York Times", donde aconseja a los Estados Unidos no otorgar su
reconocimiento a los gobiernos latinoamericanos "a menos que estén
convencidos por los informes de sus propios observadores (diplomáticos o
periodistas) de que el gobierno en cuestión representa la voluntad del pueblo".
Brota enseguida el comentario indignado: "Padilla solicita la intervención de
Estados Unidos". Los padillistas sostienen entonces que las declaraciones de
su jefe habían sido mutiladas, sólo para que el Frente Nacional Humanista
haga reproducir fotográficamente el texto original en inglés, donde Padilla
aparece diciendo exactamente lo que en español se le había atribuido. Los
padillistas, por lo visto, no se desaniman, pues el 16 de junio de 1946, al cerrar
la campaña, celebran un gran mitin final en que se ataca duramente a
Lombardo, a Cárdenas y al comunismo. (Cosío Villegas, Daniel, 1975)
Puede decirse, entonces, que aún en esto fue afortunado don Miguel
Alemán. No sólo quedan eliminados sin chistar palabra sus dos primeros
rivales Rojo Gómez y Henríquez Guzmán; no sólo los muchos partidos
ocasionales e independientes que se forman nacen y mueren débiles; si no que
su único rival serio, Ezequiel Padilla, resulta de una enorme torpeza política.
Confía en un supuesto prestigio internacional, que lo ayuda poco o nada en la
política interior. Tarda mucho en decidirse a entrar de lleno en la contienda.
Resulta un orador bueno, fácil, pero ampuloso. Decide atacar a un gobierno del
que había sido fiel servidor. Cultiva a los católicos cuando todavía se
conservaba el recuerdo de haber sido el agente del ministerio público especial
que acusa a Toral por el asesinato de Obregón. Y lejos de haberse esforzado
por librarse del sambenito pro-norteamericano, lo abulta hasta confirmarlo
plenamente. Nada de extraño tiene así que el Congreso, sin discrepancia de un
solo voto, aprobara el dictamen del Colegio Electoral que le daba a Miguel
Alemán 1'786,901 votos, contra 443,347 a favor de Padilla; 3,952 a Enrique
Calderón y 29,337 a José Agustín Castro.
A Padilla se le dio el 19.33 por ciento del voto total contra el 78 por
ciento de Miguel Alemán, en fuerte contraste con el 6 y el 94, respectivamente,
136
de Almazán y Ávila Camacho. La razón de la generosidad en aquel caso y la
tacañería en el segundo, ha sido explicada ya: con tan bajo por ciento,
Almazán no podía justificar una rebelión militar contra el gobierno, mientras que
de Padilla no se temía semejante lance. Es verdad que al salir
"intempestivamente" para Estados Unidos, el 1o de septiembre de 1946, había
declarado:
....La desgracia de México es que una vez que se realiza una
imposición, el pueblo vulnerado en sus derechos se dispersa, queda sin jefe,
sin guía, destinado a vivir sin resistencia frente a sus opresores. Pero en esta
vez el pueblo está ofreciendo resistencia.
También es verdad que varios líderes padillistas, notoriamente Jorge
Prieto Laurens, también emprendieron el viaje. Llegó a decirse que Ezequiel
Padilla buscaba el apoyo del General Abelardo Rodríguez para iniciar un
movimiento armado en Sonora y Baja California, razón por la cual las
autoridades norteamericanas lo vigilaban. Pero nada menos que el
Departamento de Estado desmintió la noticia de la vigilancia, y por su parte, el
Procurador General de la República aseguró que no había "ningún movimiento
contra las instituciones nacionales". La atmósfera, en efecto, era de tal
tranquilidad que un diario mexicano que ha reclamado para sí la distinción de
ser el periódico "de la vida nacional", publicaba una serie de artículos sobre
temas de tan candente actualidad como el de "En torno a una rima de
Bécquer".
Llegó el momento, pues, de anunciar que no menos de treinta y nueve
embajadores especiales asistirían a la toma de posesión de don Miguel
Alemán. Y al día siguiente de ocurrir esto, el expresidente Ávila Camacho decía
satisfecho: "se entregó el poder en completa calma". (Cosío Villegas, Daniel,
1975).
2.3.3. LA CONSOLIDACIÓN DEL PODER PRESIDENCIAL
137
A manera de conclusión sobre lo narrado en los párrafos que anteceden,
consideramos que resulta claro el proceso de una concentración cada vez
mayor del poder presidencial y un acatamiento también cada vez más notorio
del Partido al Presidente.
En esas sucesiones surgió un buen número de partidos que aquí se han
llamado "ocasionales", que organizan políticos que por una razón o por otra
han sido desplazados y que pretenden reincorporarse a la vida pública. Este
hecho señala un triple fenómeno: primero, ese desplazamiento; segundo, una
concentración del poder en manos nuevas pero poco numerosas y
experimentadas que se oponen a la reincorporación de los viejos, por el temor
a ser desplazados a su vez; y tercero, la incapacidad del partido para mantener
dentro de su seno a unos y otros, prefiriendo a los nuevos por considerarlos
más fácilmente manejables.
Como posibles candidatos suyos, Múgica y Sánchez Tapia son
eliminados dentro de propio Partido. En la siguiente sucesión quedan excluidos
antes de nacer como pre-candidatos Rojo Gómez y Henríquez Guzmán, y en la
sucesión de Alemán sale fuera Casas Alemán sin figurar tampoco como un pre-
candidato formal. En las tres sucesiones los rivales serios son miembros de la
Familia Revolucionaria, pero no del círculo íntimo, o "mágico", como
convendría llamarlo. Almazán, Padilla y Henríquez Guzmán, convencidos de
que la selección del Presidente en turno está ya hecha, se resuelven a jugar
fuera del Partido. Estos tres rivales confían en que la impopularidad del
gobierno en turno es tan extendida, que el ciudadano votará por ellos para
manifestar de ese modo su inconformidad con el gobierno en turno y la
esperanza de que un Presidente ajeno a ese "círculo mágico" enderece las
cosas. Es decir, que los candidatos confían en que el voto popular los
favorecerá de una manera tan aplastante, que el gobierno no pueda negar su
triunfo electoral. Pero esos tres candidatos, desconfiando de que así
sucedieran las cosas, esperan que una fuerza extraña al gobierno y superior a
él acabe por imponer su victoria. Almazán y Henríquez Guzmán confiaron en
las armas, y Padilla en la influencia de la opinión y del gobierno
norteamericano.
138
Recuérdese el sabio consejo que el General Cárdenas, inspirado en su
propia experiencia personal, le da a Henríquez Guzmán: a la Presidencia de la
República sólo se llega por dos caminos: mediante un voto "unánime" del
pueblo que el gobierno en turno no pueda desconocer, o siendo el candidato
oficial del partido oficial. Luis Cabrera expresa la misma opinión cuando acude
en febrero de 1946 a la convención del PAN para explicar por qué declina la
candidatura que se le ha ofrecido. Habla de que "una mal entendida modestia
respecto a mis cualidades personales... produce un complejo de escepticismo
que me hace inadecuado para una campaña que requiere ante todo un gran
optimismo personal" (La nación: 8-Febrero- 1946). Es decir: el escepticismo
conduce a admitir de inmediato que el gobierno no se dejará vencer por
ninguna razón, y sólo un gran optimismo puede crear la ilusión de que tendrá
que reconocer su derrota.
Debió verse como una bendición que el PAN participara en las
elecciones legislativas y finalmente en la presidencial, pues sin temor a que
lograra un arrastre popular notable, le daba a las elecciones un aire
democrático perceptible. En efecto, González Luna, Lombardo y desde luego
Henríquez Guzmán, se movieron por todo el territorio nacional para buscar
adeptos, ya que sus respectivos campañas electorales se iniciaron antes y
fueron todo el tiempo más persistentes que la de Ruiz Cortínez. Y, sin embargo
según lo admite el Partido Comunista, no lograron arrastrar a la gran masa de
ciudadanos y menos en forma tan evidente. Parece, además, que ante el
desafío que representaron las candidaturas de Almazán y Henríquez Guzmán,
y en un grado menor la de Ezequiel Padilla, el "círculo mágico", lo mismo el de
Cárdenas que los de Ávila Camacho y de Alemán, se optó no por abrir las
puertas de par en par, por supuesto; pero al menos lo bastante para acomodar
al mayor número posible de elementos sueltos y levantiscos. Por el contrario,
se decidió concentrar el poder del modo más estricto, de hecho inviolable. Esto
lo consiguieron admirablemente, como se ha dicho ya, ganándose el apoyo
pasivo, pero sólido, de las grandes centrales obreras y campesinas, y el del
ejército y la policía, es decir el último recurso que liquida cualquier
desavenencia
139
Todo esto se comprueba con la sucesión siguiente, la de Ruiz Cortínez.
Desaparecen casi por completo los Partidos Políticos ocasionales; no surge un
miembro de la Familia Revolucionaria que se atreva a enfrentarse al "círculo
mágico". En fin, la lucha, sin duda real, se desarrolla oculta, confidencialmente,
entre un grupo bien reducido de aspirantes a la sucesión, todos los cuales
salen del "círculo mágico". Aún esa lucha tapada y sorda es más real entonces
de lo que fue en las siguientes sucesiones de López Mateos y de Díaz Ordaz.
No puede estudiarse cómo ocurrieron esas sucesiones: qué razones o
motivos llevaron a esos dos Presidentes a escoger el sucesor, o cómo los
presentaron a los miembros del "círculo mágico", y todavía mucho menos a qué
presiones obedecieron los Presidentes. Es decir, que la verdadera época del
"tapado" comienza con la sucesión de Ruiz Cortínez y acaba con nuestro
actual Presidente.
Ahora bien, hemos realizado un semblante de cómo se desarrollaron las
candidaturas presidenciales en el periodo que comprende el inicio y mediados
del actual siglo. Y hemos comprobado que la historia maneja la existencia de
Candidaturas Independientes en nuestro país.
Ahora, las circunstancias que motivaron éstas, y la forma en que se
dieron no son las mismas de aquel tiempo a las que proponemos en este
trabajo porque las condiciones, los tiempos y las formas son diferentes.
2.4. CONDICIÓN ACTUAL DEL SISTEMA
ELECTORAL EN MÉXICO.
Etimológicamente, la palabra "Federación" implica alianza o pacto de
unión y proviene del vocablo latino foedus.
Un Estado Federal es una entidad que se crea a través de la
composición de Entidades o Estados que antes estaban separados. La
adopción del federalismo por el estado mexicano se expresa en la declaración
140
contenida en el artículo 40 constitucional que establece: "es voluntad del
pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática,
laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente
a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los
principios de esta ley fundamental" (CPEUM 2014).
Tomando en consideración que México es un Estado Federal, es
indispensable formular algunas reflexiones generales sobre la implicación
jurídica del elemento territorio en esta forma estatal. Estas reflexiones se
suscitan por la cuestión consistente en determinar si en un Estado Federal
existe un territorio unitario o la suma de los "territorios" pertenecientes a las
distintas entidades federativas.
Para dilucidar dicha cuestión es imprescindible, a nuestro entender,
reafirmar la idea de que el territorio, como elemento geográfico del Estado, es
el espacio terrestre, aéreo y marítimo dentro del que la entidad estatal ejerce su
poder, a través de las funciones legislativas, ejecutiva y judicial por conducto de
sus respectivos órganos o autoridades, Ahora bien, en la estructura federativa
de un Estado existen dos esferas dentro de las que tales funciones se
desempeñan, a saber, la federal y la que corresponde a las entidades
federadas, ésas esferas no se demarcan territorialmente sino por la materia en
relación con la cual las mismas funciones se ejercitan. Así, el orden jurídico
fundamental de un Estado Federal, o sea, su Constitución, determina las
materias sobre las que las autoridades de la Federación pueden legislar y
realizar sus actividades administrativas y jurisdiccionales, incumbiendo por
exclusión a los órganos de las entidades federativas, dentro de su respectivo
territorio, la expedición de leyes, el desempeño de actos administrativos y la
solución de controversias en materia no expresamente imputadas a la potestad
federal.
Estas ideas no denotan sino el principio que se contiene en el artículo
124 constitucional, en cuanto que las facultades que no están expresamente
concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los
Estados. De este principio se infiere que las circunscripciones territoriales de
las Entidades Federales son espacios geográficos donde ejercen su imperio
141
tanto las autoridades Federales como las del Estado miembro de que se trate
dentro de su correspondiente ámbito competencial.
Consiguientemente, el territorio de un Estado Federal es el espacio
donde sus órganos ejercen las funciones legislativa, ejecutiva y judicial,
implicando un todo geográfico independientemente de las porciones
territoriales en que se divida y las cuales corresponden a cada entidad
federativa. Dicho de otra manera, dentro del territorio que pertenece a cada
estado miembro existen dos ámbitos competenciales en los que tales funciones
se desempeñan, a saber, el Federal y el Local, refiriéndose el primero a todo el
espacio formado por el conjunto de circunscripciones territoriales de las
entidades federadas. Ello implica, por ende, que al territorio de un Estado
federal se le denomine también "territorio nacional" por ser el asiento físico de
toda la nación independientemente de las porciones espaciales que dentro de
él se imputen jurídicamente a las entidades federativas. (Burgoa Ignacio, 1989).
El artículo 124 constitucional, reglamenta de una manera imperativa,
categórica e indeclinable la supremacía del poder federal respecto de la
autonomía local concedida a los estados; con las facultades y las atribuciones
del poder federal más amplia en multitud de casos respecto de la soberanía
local, pero también los estados tienen amplísimo campo para desarrollar
actividades sociales, culturales y políticas de capital importancia para todos sus
habitantes, puesto que, según dicho precepto, las facultades que no están
concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se entienden
reservadas a los estados. En consecuencia, el régimen federal, además de que
no puede ya suprimirse en México porque está identificado en lo absoluto con
los Sentimientos, los deseos y las aspiraciones del pueblo todo de la
República, es indispensable para que se puedan desempeñar eficientemente
las funciones sociales, políticas y culturales que requiere la Nación. (Lanz Duret
Miguel 1959)
Para distinguir entre Federal y Local debemos también remitirnos al
artículo 41 constitucional que en su primer párrafo nos dice: "El pueblo ejerce
su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes
142
interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente
Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso
podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal." Así el ejercicio de la
soberanía se confía o deposita en los "Poderes de la Unión" u órganos
federales o en "los de los estados" (los órganos locales) (Burgoa Ignacio 1989),
y no vamos a criticar si es la forma correcta de dividir los poderes ya que
concierne el tema a un estudio amplio e importante que no es el tema central
de este análisis, lo que sí vamos a analizar es qué hacer si un ciudadano aspira
a un cargo de elección popular de carácter Federal, qué debe hacer; qué
requisitos establecen las leyes, ante quién y cómo debe registrarse etc., y lo
mismo si se aspira a un cargo de elección de carácter Local.
Para hablar del marco jurídico de las candidaturas en el ámbito Federal
nos referimos a la candidatura de Presidente de la República, de Diputados y
de Senadores, en las cuales tenemos que hacer alusión a las normas en las
que la federación ha traído como consecuencia inmediata y necesaria el
establecimiento de dos gobiernos dentro del territorio nacional: el de los
estados o gobierno local y el gobierno federal o de la nación, ambos actúan
diariamente con facultades y poderes propios, limitándose recíprocamente en
los términos fijados por la constitución general de la república. A los poderes
federales se les atribuye la facultad de creación, organización, funcionamiento
de los órganos federales, relaciones exteriores, el ejército, marina, finanzas,
crédito público, comercio exterior, así como todo lo que atañe a legislación del
comercio, petróleo, naturalización inmigración, etc. Por lo que toca al estudio
de las facultades reservadas a los estados encontramos que, hecha exclusión
de los anteriores del poder federal, sólo han quedado, aunque de capital
importancia, es cierto, como atribuciones de los poderes locales todo lo relativo
al derecho particular de los habitantes o ciudadanos de cada una de las
Entidades Federativas, tales como capacidad jurídica, relaciones de derecho
privado concernientes a la propiedad, contratos y sucesiones o la
reglamentación de los procedimientos judiciales para ejercicio de tales
derechos; represión de los delitos, fijación de impuestos de carácter local para
subvenir a las necesidades de orden político y económico del estado; y en
general, asuntos de carácter interno y de beneficio particular de los habitantes
143
de la comarca, como higiene, educación beneficencia, etc. Se sustentan los
parámetros de legalidad y constitucionalidad para aspirar a éstas.
Principalmente se rigen por las normas que deben cumplir los
interesados tanto con la Constitución General de la República como con la
actual Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
2.4.1. LA AUTORIDAD ELECTORAL.
Se establece en la Constitución Política en su título segundo, capítulo I
correspondiente a soberanía nacional y de la forma de gobierno, en su artículo
41, fracción V, que a la letra dice:
La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a
través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en
los términos que establece esta constitución. (CPEUM 2014).
Y para el caso de la autoridad a nivel federal en el primer párrafo del
apartado a de esta fracción señala:
El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el
poder legislativo de la unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos,
en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y
objetividad serán principios rectores. (CPEUM, 2014)
2.4.2. CARGOS DE ELECCIÓN A NIVEL FEDERAL.
El cargo más importante es el titular del Ejecutivo Federal conocido
también como Presidente de la República, la Constitución en su capítulo III,
artículo 82 nos dice, para ser presidente se requiere:
144
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce
de sus derechos, e hijo de padre o madre mexicanos y
haber residido en el país al menos durante veinte años.
(Burgoa Ignacio 1989).
II. Tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la
elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al
día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta
días, no interrumpe la residencia;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de
algún culto;
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al
Ejército seis meses antes del día de la elección;
Nota: Este párrafo tuvo vigencia hasta el 30 de diciembre de 1999. Antes
de esa fecha únicamente podían ser candidatos a Presidente de la República
los mexicanos por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijos de
podres mexicanos también por nacimiento, a partir de la publicación en el
Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1994, se suscitaron diversas
posturas al respecto.
VI. No ser secretario o subsecretario de estado, procurador general
de la república, gobernador de algún estado ni jefe de gobierno
del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis
meses antes del día de la elección, y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad
establecidas en el artículo 83 de la Ley Suprema.
Hay que destacar de manera relevante que nuestra Constitución en
ninguno de sus artículos hace referencia a que de manera obligatoria dentro de
los requisitos para ser candidato a Presidente de la República, debe estar éste,
registrado, afiliado o deba pertenecer en forma obligatoria a un Partido Político.
Por su parte el congreso de la unión también se renueva por medio de la
elección de los integrantes de sus dos cámaras, por lo que en el artículo 55 de
145
la Constitución establece, que para ser Diputado se requieren los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de
sus derechos;
II. Tener veintiún años cumplidos el día de le elección;
III. Ser originario del estado en que se haga la elección o
vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses
anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las
listas de las circunscripciones electorales plurinominales
como candidato a diputado, se requiere ser originario de
alguna de las entidades federativas que comprenda la
circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de
ella con residencia efectiva de más de seis meses
anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La
vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de
cargos públicos de elección popular;
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal, ni tener
mando en la policía o gendarmería rural en el distrito
donde Se haga la elección, cuando menos noventa días
antes de ella;
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta
constitución otorga autonomía, ni ser secretario o
subsecretario de estado, ni titular de alguno de los
organismos descentralizados o desconcentrados de la
administración pública federal, a menos que se separe
definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de
la elección.
No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, ni consejero
presidente o consejero electoral en los consejos general,
locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni
146
secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal
profesional directivo del propio instituto, salvo que se
hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres
años antes del día de la elección.
Los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno del
Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de
sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su
encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus
puestos.
Los secretarios del gobierno de los estados y del distrito
federal, los magistrados y jueces federales o del estado o
del distrito federal, así como los presidentes municipales y
titulares de algún órgano político-administrativo en el caso
del distrito federal, no podrán ser electos en las entidades
de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan
definitivamente de sus cargos noventa días antes del día
de la elección;
VI. No ser ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que
señala el artículo 59.
Otro cargo al que se puede aspirar es el de Senador de la República:
donde el artículo 58 de nuestra Constitución nos menciona los requisitos.
Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser
diputado, excepto el de la edad, que será de 25 años cumplidos el día de la
elección. (Burgoa Ignacio 1989).
Hay que destacar también, que en el caso de los Diputados y
Senadores, nuestra Constitución en ninguno de sus artículos hace referencia a
que de manera obligatoria é! o los candidatos deban ser militantes de Partido
Político. Lo anterior es de suma importancia, ya que la máxima expresión
reguladora del país, la supremacía de ley, la ley de leyes, no limita ni
147
condiciona el registro, quien si lo hace es la ley secundaria.
148
CAPÍTULO III
LA ACTUALIDAD EN LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES
3.1. EVOLUCIÓN DE LA IDEA DE LA
CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN EL SISTEMA
ELECTORAL MEXICANO.
En el análisis de la evolución histórica de las candidaturas
independientes, podemos identificar dos momentos: el primero, la democracia
representativa como evolución de la participación ciudadana en los asuntos
públicos del gobierno para la elección de gobernantes y; el segundo, las etapas
históricas de cada país que determinan la conformación de sus sistemas
políticos y por ende la implementación de sistemas electorales, como sustento
a la forma de gobierno, adoptada por el sistema político.
De esta forma al indagar en la evolución del sistema político mexicano
nos referimos al concepto de democracia, analizando la evolución de la
democracia en los sistemas políticos constituida como un derecho en la
participación ciudadana en el quehacer público de los gobiernos. La
democracia supeditada a la forma de gobierno adoptada por determinado
sistema político, adquiere características diversas a su concepto, Sainez
Araiza, lo toma en cuenta para explicar el marco teórico de la democracia
representativa al señalar que a través del tiempo los pueblos y naciones, han
desarrollados métodos e instrumentos para acceder a la función pública, así
como las normas, requisitos y medios para postular candidatos a distintos
cargos gubernamentales han variado a lo largo de los años y han estado
determinados por la forma de gobierno, el contexto político, económico, social,
cultural y, de manera general, por el proceso histórico.
Como fueron los casos de algunas ciudades de la antigua Grecia, como
Esparta, en donde las elecciones eran uno de los procedimientos para acceder
149
a los cargos y magistraturas. Mientras que en Atenas, era el sorteo.
Por otra parte, en la Roma clásica, las autoridades romanas recurrieron
al plebescitum para legitimar sus decisiones ante la asamblea de los plebeyos,
práctica que posteriormente fue utilizada para definir problemas de soberanía.
Es durante la Edad Media, y en algunas ciudades europeas se
practicaron elecciones para designar los cargos municipales. En donde se
confrontaban las ideas de representatividad y el derecho divino para gobernar
(Armendáriz González).
La diversidad, adoptada por la democracia para su ejercicio, permite
analizar con detenimiento sus elementos, por su parte Sainez Araiza, explica la
evolución de la democracia representativa a partir de la inclusión ciudadana al
señalar que al ser sustituido el Estado absolutista por el Estado liberal
democrático, la soberanía pasó del monarca al pueblo, cuya integración dejó
de atribuirse a los estamentos y gremios para adjudicarse al individuo, cuya
suma de voluntades individuales conforma la voluntad popular, que es
representada.
Por lo que el Estado representativo es un Estado en el que las
principales deliberaciones políticas son realizadas por los representantes
elegidos, el presidente de la República, el Parlamento junto con los consejos
regionales, etc. por lo que es de entender que estas formas en su acepción
moderna, no nacieron de la noche a la mañana, fue un proceso gradual que
inició con el renacimiento.
En Inglaterra, ya en el siglo XVI privaba la idea de que los ciudadanos se
encontraban presentes en el parlamento en las personas de sus
representantes. Las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa
cristalizaron la teoría de la representación política, la cual se convirtió en el
principal factor de legitimidad del ejercicio del poder e inauguró la dependencia
de los elegidos respecto a los electores, en cuanto a su obligación de velar por
el bienestar de esos electores y el derecho de los mismos a fiscalizar las
acciones de sus representantes. Se dio origen así, al gobierno representativo,
150
como una manera de conciliar la democracia con la imposibilidad práctica de
realizar un gobierno ejercido directamente por todos los ciudadanos. En este
contexto, la participación de la población en las elecciones modernas es
resultado del gobierno representativo que se inicia en Inglaterra y producto del
desarrollo de las teorías políticas de Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), entre
otros enciclopedistas, durante el siglo XVIII. (Armendáriz González)
Es así que los estudios de la democracia representativa refieren un
hecho histórico, trascendental para la conformación de los sistemas políticos
como se conocen actualmente, como lo señala Sainez Araiza, al explicar que
en la actualidad para acceder a la función pública se adoptó el procedimiento
de la elección, propio de la antigua oligarquía de la ciudad de Esparta y, no, el
sorteo, correspondiente a la democracia ateniense.
Por su parte Jorge Fernández Ruiz nos refiere que, en los inicios del
Estado moderno no existen partidos políticos porque, en la versión
contractualista, todos los suscriptores del pacto social marchan unidos en
busca de la seguridad común, sin que nadie pretenda disentir para no poner en
peligro su propia seguridad, más con el correr del tiempo su problemática se
vuelve compleja, las decisiones se adoptan por decisión del sector más fuerte
de la población -que no necesariamente el más numeroso-, muchas veces en
perjuicio del resto, lo que genera la organización de un grupo opositor para
asumir la toma decisiones en consonancia con su ideario o ideología, ese
grupo es un partido político en embrión. En concreto, el partido político nace,
pues, de la contraposición de intereses y/o de la divergencia o discrepancia de
opiniones en torno al papel que debe asumir el Estado y, en consecuencia, a la
orientación de su actuación en el ejercicio del poder público. (Armendáriz
González)
Cabe señalar que es el sistema electoral la fuente de legalidad del
sistema político ya que este define la forma de gobierno del sistema político,
incluso, adopta mecanismos para lograr la subordinación de la ciudadanía
(aumenta o restringe su participación en la elección de candidatos a puestos
públicos), de esa forma, las elecciones constituyen una garantía de
representación política en un clima de libertad y competitividad.
151
Es así que en la evolución de las candidaturas independientes, es
importante, estudiar la relación entre las votaciones y la democracia
representativa, al respecto, en su estudio, de la Peza, refiere que desde una
perspectiva dogmática, las conclusiones de la doctrina respecto de las
candidaturas independientes están referidas a dos aspectos recíprocamente
implicados: el primero plantea el análisis de las justificaciones teóricas para el
reconocimiento de estos candidatos; el segundo, si es defendible, al contrario,
que sólo los partidos políticos estén facultados para presentar candidaturas. A
propósito del primero, se parte del estudio de la democracia representativa,
entre cuyos fundamentos ocupa un lugar privilegiado el tema de la elección, ya
que es el propio Kelsen quien contrapone el sistema de elecciones a la
designación autocrática, en tanto que esta última resulta incompatible con la
democracia, explicando que entre mayores sean las oportunidades de los
ciudadanos para convertirse en dirigentes, se estará más cerca del modelo
democrático, y viceversa (De la Peza, 2007)
En esta investigación se ha planteado que el sistema electoral, surgido
del marco legal, valida la toma de decisiones del sistema político por medio de
las elecciones; valida a los actores políticos a través de los sistemas de
partidos políticos, de los sistemas de votaciones y sistemas de elección de
candidatos; tiene un marco legal propio que da certidumbre a sus actos y le
permite delimitar sus funciones ante el sistema político.
La evolución de la democracia representativa, permite a de la Peza,
explicar la existencia de las candidaturas independientes a partir de una figura
similar, pero a la vez, distinta como es la candidatura extrapartidaria, al señalar
que las candidaturas adquieren la cualidad de requisito estructural y de
condicionamiento temporal de la elección, y no parece justificable, al menos
teóricamente, excluir a priori la posibilidad de presentar candidaturas
extrapartidarias: el fondo del argumento descansa en que la posibilidad de ser
votado es un derecho que corresponde al ciudadano en cuanto tal, y difiere de
la especie que consiste en asociarse libremente para tomar parte en los
asuntos políticos de su sociedad. (De la Peza, 2007)
La explicación, dada por de la Peza, ilustra la importancia de las
152
candidaturas, como eje de las votaciones, a partir del hecho de que un
ciudadano adopte el papel de candidato (postulado por un partido político y/o
extrapartidaria o independientemente de un partido político), lo importante es la
candidatura, por ser la figura legal para competir en una elección.
En sus investigaciones Ferreyra, dice que la candidatura independiente
es la nominación para ocupar un cargo público electivo, cuyo rasgo peculiar y
sobresaliente consiste en que tal oferta política es realizada sin el concurso ni
principal ni complementario de un partido político. {…} No deben confundirse
las ―candidaturas extrapartidarias con las ―candidaturas independientes. Las
primeras corresponden a nominaciones presentadas por los partidos políticos
de ciudadanos no afiliados al partido pero, al fin y al cabo, nominados por éste,
siempre y cuando tal posibilidad se encuentre admitida por los respectivos
documentos násicos. Las segundas corresponden también a personas no
afiliadas a un partido, pero cuya nominación no es formalizada por éste
(Ferreyra, Gustavo Raúl).
Existen ejemplos que muestran la diferencia entre candidatura
extrapartidaria y candidatura independiente; candidaturas extrapartidarias son
las postulaciones: del Partido Acción Nacional PAN, el día 12 de enero de 2012
a favor de Isabel Miranda de Wallace y del Partido de la Revolución
Democrática PRD, el 20 de enero de 2012 a favor de Miguel Ángel Mancera,
como candidatos a la elección de jefe de gobierno del Distrito Federal; mientras
que, ejemplo de candidatos independientes en la historia política-electoral de
México son: Manuel Guillén Monzón, elección a Gobernador del Estado de
Michoacán en 2001; en la elección de presidencia de la república han
contendido: Ramón Danzós Palomino, en 1963; Valentín Campa Salazar, en
1976; Víctor González Torres ―Dr. Simi", en 2004 y; Jorge G. Castañeda
Gutman, en 2006.
De esta forma el análisis evolutivo de las candidaturas independientes, a
partir de la democracia representativa, permitirán analizar a las candidaturas
independientes en el sistema político de México.
El sistema político mexicano, nacido en 1929, y produjo un sistema
153
electoral que redujo a un papel de observadores a los ciudadanos, limitando su
participación sólo a la elección de gobernantes. La evolución histórica de las
candidaturas independientes permitirá entender el porqué de su aceptación y/o
rechazo en los procesos electorales, por parte del sistema político mexicano.
3.2. RECUENTO HISTÓRICO DE LAS
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MEXICANO.
El sistema político mexicano nació como respuesta a los intereses de
grupos pos-revolucionarios que disputaban el poder político, como lo hicieron
desde 1910: en conflictos armados. El mérito de Plutarco Elías Calles, fue
conjuntar a los jefes revolucionarios y ofrecerles un pacto que garantizaba la
estabilidad del grupo revolucionario y el ejercicio pleno del poder. México, en
1929, inicia la transformación del ejercicio de gobierno con la creación del
Partido Nacional Revolucionario (PNR).
Dicho sistema político necesitaba consolidar su presencia en el espectro
político nacional, someter a sus adversarios, unificar a sus adeptos y conseguir
que la sociedad se subordinará a un proyecto de nación; para logarlo, diseño
un mecanismo legal, que contenía una apertura a las diversas corrientes
ideológicas y la fuerza del mismo sistema: el sistema electoral.
Es este sistema electoral quien, de 1929 al 2000, permitió la
coexistencia del jefe máximo venido a presidencialismo y a partido
hegemónico.
Esta evolución que ya fue tratada en páginas anteriores de este estudio,
se retomara en este apartado con el fin de analizar la evolución histórica de las
candidaturas independientes en México, como un elemento poco tomado en
cuenta en el sistema político mexicano.
La historia política de México, no siempre pendió, de un sistema de
partidos para el ejercicio y el control del poder; acerca de la participación
154
política, en la historia de México, Sainez Araiza, señala al respecto que desde
la instauración del imperio de Agustín de Iturbide en 1822 hasta las elecciones
presidenciales ganadas por Francisco I. Madero en 1911, la forma de hacer
política fue a través de corrientes, logias, tendencias ideológicas (liberales y
conservadores) y partidos por analogía. En el imperio de Iturbide aparecieron
tres corrientes políticas perfectamente identificables: los iturbidistas, los
borbónicos y los republicanos (Ferreyra, Gustavo Raúl).
Posteriormente la participación ciudadana, originó la aparición de
grupos, metódicamente estructurados, para la persecución de fines políticos,
como las logias de escoceses y yorkinos: {…} Los escoceses eran partidarios
de un gobierno monárquico bajo el mando de un príncipe europeo de la Casa
de Borbón, en tanto que los Yorkinos se pronunciaban por la República federal
y la eliminación de los españoles en la vida pública del nuevo país.
Posteriormente la influencia de las logias decreció, pero de 1824 a 1828 la
forma predominante de participación política fue a través de ellas. A partir de la
dictadura de Anastasio Bustamante hasta la Revolución de Ayutla, el debate y
las agrupaciones políticas se formaron en torno a las ideas de federalismo y
centralismo, así como de los personajes relevantes que encabezan no una
unidad formal de partido sino más bien corrientes de opinión que se
materializaban en la vida pública, Gómez Farías encabezó o atrajo a los
federalistas y Santa Anna a los centralistas, llamados también liberales o
conservadores respectivamente (Ferreyra, Gustavo Raúl).
La época de la reforma, significativa para el país, se distinguió por la
participación de grupos de personas, algunos de ellos, detentaban el poder,
otros, aspiraban al mismo; de esta etapa histórica y su repercusión política, se
podemos mencionar a los liberales, quienes a su vez, por la fuerza de sus
planteamientos se dividieron en puros y moderados, sin embrago después de
la restauración de la República los conservadores desaparecieron como fuerza
política y los liberales triunfantes se identificaron alrededor de tres personajes:
Benito Juárez, Sebastián Lerdo de Tejada y Porfirio Díaz. Sin embargo,
después de la Reforma y del triunfo de la República en 1867 el país seguía sin
verdaderos partidos.
155
El general Díaz se levantó en armas contra el presidente Juárez con el
Plan de la Noria, en 1871, a la muerte de Juárez, quedaron enfrentadas dos
corrientes liberales: los civilistas encabezados por el presidente Lerdo y los
militares comandados por Díaz (Ferreyra, Gustavo Raúl).
El último trazo de la participación ciudadana, en los albores del siglo XX
y finales del XIX, fue definida por hechos históricos como los siguientes,
durante el gobierno de Díaz las formalidades electorales fueron cubiertas
organizándose para cada reelección de Porfirio clubes políticos que
desembocaron en dos corrientes: los Científicos, y los Reyistas.
Posteriormente, con el inicio de la Revolución en 1910 y la expectativa
que despertó la candidatura presidencial de Francisco I. Madero en 1911
surgieron varios partidos, todos circunstanciales. Durante la XXVI Legislatura
del Congreso se aprobó la ley electoral, estableciéndose el voto directo en las
elecciones legislativas (Ferreyra, Gustavo Raúl).
Posterior a la promulgación de la Carta Magna, el 6 de febrero de 1917,
se expide la primer Ley Electoral del México Post-revolucionario. Su primer
acto de aplicación fue el desarrollo de las elecciones extraordinarias para la
designación del Presidente de la República, así como de los Diputados y
Senadores al Congreso de la Unión. El día 1 de julio de 1918 fue promulgada
por Venustiano Carranza en su calidad de Presidente Constitucional la
segunda ley, que tomó el nombre de Ley para la Elección de Poderes
Federales. Cabe resaltar que la vigencia de esta norma estimuló las
candidaturas independientes. Posteriormente, fue reformada y adicionada en
los años 1920, 1921,1933, 1934 y 1942, sin que se estableciera prohibición
alguna al respecto (Ferreyra, Gustavo Raúl).
En 1946, el Partido Nacional Revolucionario PNR, cambia su nombre por
Partido Revolucionario Institucional (PRI), ese cambio de nombre vislumbraba
cambios en el sistema político mexicano, estos cambios, son citados por
Armendáriz González: al señalar que siendo Presidente Manuel Ávila
Camacho, se promulgó el 7 de enero de 1946 la tercera Ley Electoral Federal.
Esta norma, indudablemente con una mejor técnica legislativa que las
156
anteriores, hacía referencia especial a los organismos electorales, a los
partidos políticos, al derecho activo y pasivo del voto, a la demarcación
territorial, al padrón, a las listas electorales y al proceso electoral en sí. Un
hecho trascendente es que a partir de esta ley se estableció el derecho
exclusivo de los partidos políticos a solicitar el registro de candidatos a cargos
de elección popular y, con ello, se excluyó toda posibilidad de presentación de
candidaturas independientes.
De esta forma entramos a la etapa, en donde el sistema inicia una serie
de reformas encaminadas a fortalecer el sistema electoral, garantizando la
permanencia en el poder del partido hegemónico con el apoyo de las leyes
electorales obstaculizó a sus adversarios; el gobierno, impulso el
fortalecimiento electoral del partido hegemónico.
En este sentido, como lo señala Armendáriz González, el día 4 de
diciembre de 1951 se expide la cuarta Ley Electoral Federal. En este
ordenamiento se hizo responsable por primera vez a los partidos políticos de la
vigilancia y desarrollo del proceso electoral, y se les exigió el registro
correspondiente ante la Secretaría de Gobernación. Así también se reconoció
el derecho de los candidatos para nombrar representantes personales de
manera conjunta con los partidos políticos ante los entes organizadores de las
elecciones.
Esta ley, al igual que sus predecesoras, sólo reconocía el derecho a
votar a los varones mexicanos mayores de 18 años si estaban casados, y de
21 cuando no lo estuvieran. Sin embargo, para 1953 se introdujeron una serie
de reformas que establecieron la igualdad entre hombres y mujeres,
aumentado exponencialmente el número de electores. Asimismo, subsistió el
derecho exclusivo de los partidos políticos a registrar candidatos. De la misma
forma, se regulaba una acción popular para que todo ciudadano mexicano,
siempre y cuando se encontrara empadronado, pudiese impugnar o reclamar la
nulidad de la elección, estableciendo que igual derecho correspondía a los
partidos políticos. Un aspecto importante es que esta ley ya no menciona las
palabras “Candidato independiente".
157
En las reformas de 1963 se dio entrada a los llamados Diputados de
partido, los que vendrán a ser después de representación proporcional. Se dejó
así al margen a los candidatos independientes que en lo individual intentaban
proyectarse políticamente, pues a partir de esa fecha solo podía tener el
calificativo de "candidato" aquella persona que lo hiciera por conducto de un
partido político (Ferreyra, Gustavo Raúl).
Al analizar el concepto de sistema político, se concluyó que el concepto
de sistema político comprueba las funciones del Estado, a partir, de la relación
entre el poder y la participación colectiva ciudadana. En 1951, se requería que
el gobierno mexicano limitará la participación de los ciudadanos y fortaleció la
legalidad del sistema, elemento obligatorio para el funcionamiento del sistema
político. La explicación, para el sesgo a las candidaturas independientes, en
palabras de Armendáriz González, fue el siguiente:
El 5 de febrero de 1973 se expide la quinta Ley Federal Electoral, la cual
suprimió los representantes comunes, es decir, aquellos que eran designados
por el candidato y el partido ante los organismos electorales. Por primera vez,
les otorga el derecho a los partidos políticos de tener acceso a la radio y
televisión durante el periodo de campaña electoral. El 6 de diciembre se
reformó la Constitución en su artículo 41 para reconocer el derecho a constituir
partidos políticos, ya no a través del derecho de asociación, sino bajo los
lineamientos del derecho público. Como consecuencia, el 28 de diciembre de
1977 se expide la Sexta Ley a la cual se le denomina ―Ley Federal de
Organizaciones Políticas y Procesos Electorales-. Esta norma, conocida como
"LOPPE," introdujo en la Cámara de Diputados cien integrantes por el principio
de representación proporcional. De igual forma se creó la figura de la
representación proporcional en los Ayuntamientos. En relación a los candidatos
independientes, esta ley tampoco les otorgaba validez o efecto alguno a los
votos emitidos a favor de candidatos no registrados (Ferreyra, Gustavo Raúl).
Finalmente los estudios de Armendáriz González, concluyen, al analizar
la reforma electoral del 12 de febrero de 1987 donde se expide el Código
Federal Electoral, que vendría a ser la séptima norma.
158
Este tuvo una vigencia escasa de tres años y fue sustituida al entrar en
vigor el 16 de agosto de 1990 el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales (COFIPE), vigente hasta la reforma de 2014.
En esta codificación encontramos que se eleva a rango constitucional la
corresponsabilidad entre gobierno, partidos y ciudadanos en la preparación,
desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. En lo relativo a la
competencia del Tribunal Electoral, se estableció que las resoluciones tiene el
carácter de obligatorias, definitivas e inatacables. Desde luego, la creación de
lo contencioso electoral constituye, sin duda, uno de los avances más
importantes en la materia (Ferreyra, Gustavo Raúl).
Los estudios de Armendáriz González, acerca de la historia de las
candidaturas independientes en México, centradas en las reformas políticas,
demuestran que el sistema político, para lograr su subsistencia, interactuó, con
otros componentes con mayor o menos rigidez o flexibilidad.
El estudio de la evolución de las candidaturas independientes en el
sistema político mexicano, continúa, con el análisis de las votaciones hecho por
Martínez Nateras, al señalar que durante la XXVI Legislatura estableció en
1912, por primera vez, el voto universal y directo. Los constituyentes del 17 lo
elevaron de rango y la Ley Electoral de 1918, reglamentaria del Artículo 54
constitucional, facilitaba el ejercicio activo y pasivo del voto.
Esa ley que encauzaba los derechos de libre asociación política y de
sufragio, vigente hasta 1946, fue resultado innegable de la presencia del
pueblo en armas. La burguesía la emitió para alejar el atractivo revolucionario
de la acción directa. (Ferreyra, Gustavo Raúl)
Los requisitos de la Ley Electoral de 1918 para la participación de
partidos y ciudadanos, son explicados por Martínez Nateras, al decir: que la
Ley Electoral de 1918, en su Artículo 106, regula la participación legal de los
partidos políticos, señalando que serán tales, aquellos que hayan sido
fundados por una asamblea constitutiva de por lo menos cien ciudadanos, que
la asamblea elija una dirección la que tendrá la representación del Partido, que
159
apruebe un programa político y de gobierno. Se exigía constancia formal de la
autenticidad de la asamblea, y la exclusión de fines religiosos o racistas, la
publicación de por lo menos ocho números de un periódico dos meses antes de
la elección y el registro, en tiempo, de sus candidatos.
La misma Ley establecía que los candidatos no dependientes de los
partidos políticos tendrían los mismos derechos conferidos a los de éstos
siempre y cuando estuvieran apoyados por cincuenta ciudadanos (Ferreyra,
Gustavo Raúl).
Los estudios históricos de las candidaturas independientes, hechos por
Martínez Nateras, concluyen con una propuesta señalando que con la aparición
legal de los partidos políticos en México, en 1911 se procuró mantener el
derecho de los ciudadanos sin partido para designar candidatos y figurar como
tales, no fue sino hasta el año de 1946 cuando se entregó a la exclusividad de
los partidos políticos el derecho de registrar candidatos. {…} El registro de
candidatos no puede ser una atribución única de los partidos políticos pues la
Ley debe combinar las garantías individuales con un nuevo sistema de
partidos. {…} baste decir que de 1918 a 1946 eran suficientes cien firmas de
ciudadanos para registrar a un candidato a la presidencia de la República
(Ferreyra, Gustavo Raúl).
De esta forma hemos revisado de manera breve la evolución de las
candidaturas independientes en el sistema político mexicano; evolución, que ha
originado, en la actualidad, que en los últimos años, muchos ciudadanos
intentaron contender a un puesto de elección popular sin el respaldo de un
partido político, como una muestra de inconformidad, con las disposiciones
legales del sistema electoral y la toma de decisiones de los actores políticos del
propio sistema.
3.2. EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LAS
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
160
De conformidad con los principios constitucionales que conforman a
nuestro sistema político electoral, es un derecho político fundamental de los
ciudadanos mexicanos el poder ser electo para ocupar un cargo de
representación popular siendo éstos, en el ámbito federal, los de presidente de
la República, diputado federal y senador, para el caso del Distrito Federal, jefe
de gobierno y diputados a la Asamblea Legislativa; en el ámbito local los de
gobernador y diputado local y en el ámbito municipal los de presidente
municipal y miembros del ayuntamiento.
Como ya se revisó en capítulos anterior de esta investigación, la forma
de gobierno que en nuestro país ha tomado de manera preminente durante su
vida independiente hasta el presente es la de un sistema de gobierno
presidencial, en el cual la titularidad del supremo Poder Ejecutivo se denomina
presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con las funciones y prerrogativas
que el ordenamiento constitucional le otorga.
No debemos olvidar que con relación a los requisitos de elegibilidad para
ocupar un cargo de representación popular se debe tener presente que el
artículo 35 constitucional, fracción II, establece “Poder ser votado para todos
los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral
corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su
registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y
términos que determine la legislación” por lo que es una prerrogativa del
ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular y ser
nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que
establezca la ley, es así que con la última reforma constitucional
Dejando a la legislación secundaria la definición de requisitos específicos
para que los ciudadanos puedan de manera real buscar la candidatura y el voto
de sus demás conciudadanos.
Por lo que es preciso recordar que en el presente trabajo nos
enfocaremos en los casos de las elecciones de Presidente de la República,
como para ocupar el cargo de Legislador, en sus vertientes de Diputado y
161
Senador de la República.
Cabe señalar que esta disposición no había sido reformada desde 1917, y
encuentra su origen remoto en la Constitución de 1836 y su antecedente
inmediato en la Constitución de 1857.
3.2.1. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Ahora bien, toda vez que por disposición de la Constitución el presidente
de la República dura seis años en su encargo, la víspera del término del
mandato correspondiente se debe convocar a los ciudadanos mexicanos para
que en la consultación electoral correspondiente emitan su voto a favor del
candidatos que consideren mejor capacitado para ocupar la más alta
magistratura del país y conducir los destinos de la nación mexicana.
Dada la extraordinaria importancia que reviste para la vida institucional
del país la Presidencia de la República, en el artículo 82 de la Constitución se
dispone que todo candidato a ocupar la más alta magistratura de la República
deba reunir, al menos, los siguientes requisitos:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos,
hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante
veinte años.
En relación con este requisito, cabe señalar, en primer término, que en la
versión original aprobada por el Congreso Constituyente de 1917 se exigía no
sólo ser mexicano por nacimiento sino también ser hijo de padres mexicanos
por nacimiento, exigencia que obedeció al hecho de que los diputados
constituyentes de 1917, representantes de un movimiento marcadamente
nacionalista, estaban conscientes de la importancia que tiene dicho cargo en la
forma de gobierno presidencial, por lo que quisieron asegurar que toda persona
que aspirara a ocupar la Presidencia de la República acreditara hondas raíces
nacionalistas. Las consideraciones anteriores asimismo explican que este
requisito tan sólo se exigiera para este cargo de elección popular y no para los
162
demás.
Como resultado de ello, hasta antes de la reforma publicada en el DOF el
primero de julio de 1994, los ciudadanos mexicanos por nacimiento cuyos
padres no fueran mexicanos por el mismo concepto, es decir, los hijos de
padre o madre mexicanos por naturalización o de padre o madre extranjera, se
encontraban impedidos, de principio, para aspirar a la Presidencia de la
República.
Todo parece indicar que esta exigencia respondía no sólo a la atmósfera
política real prevaleciente en ese momento de efervescencia revolucionaria,
sino también al recuerdo que habían dejado en la conciencia nacional los
conflictos que se sucedieron durante el siglo pasado con diversas potencias
extranjeras y a los daños que ello le había ocasionado al país.
Estas consideraciones explican que en la sesión efectuada el 18 de enero
de 1917, al someterse a discusión el contenido de la fracción primera del
artículo 82, los diputados constituyentes hayan considerado algo natural para
el interés nacional la propuesta que impedía que pudieran aspirar a la más alta
magistratura del país los mexicanos por nacimiento hijos de padres mexicanos
que no tuvieran la nacionalidad mexicana por el mismo concepto.
Con posterioridad a la promulgación de la Constitución de 1917, y con el
correr de los años se fueron conformando tres corrientes de opinión en torno a
esta exigencia.
Para una primera corriente, en todo tiempo se debía mantener inalterable
la exigencia constitucional relativa a la nacionalidad, toda vez que no se
justifica una reforma constitucional para favorecer a un grupo minoritario debe
efectuarse siempre en pro del interés nacional, y no de intereses particulares o
de sector.
Otra corriente comenzó a cuestionarse si la exigencia que nos ocupa
resulta positiva para el interés nacional y se preguntaba si los mexicanos de
reciente raigambre nacional por ese hecho resultan menos patriotas y menos
nacionalistas que los mexicanos de viejo cuño, y si la exigencia constitucional
163
se justifica de igual manera en las condiciones de vida prevalecientes a
principios del siglo XX, que en las que prevalecen en sus postrimerías,
concluyendo los sostenedores de esas ideas que la referida exigencia no tiene
razón de ser en la época actual, y por lo mismo proponían la supresión lisa y
llana de este requisito.
Para una tercera corriente, de corte ecléctico, la disposición constitucional
en comento se debía flexibilizar de tal manera que se conservara la condición
de que los aspirantes no sólo sean mexicanos por nacimiento, sino que
también exigir que sus padres sean mexicanos, por se debía omitir la exigencia
de que éstos también tuvieran que ser mexicanos por nacimiento.
Esta postura se apoyaba en la consideración de que si bien resultan
claros los buenos propósitos de la exigencia de que el candidato sea hijo de
padres mexicanos por nacimiento, por los términos en que se encontraba
redactada la disposición correspondiente podía dar lugar a situaciones que, sin
hipérbole, podrían ser calificadas de aberrantes, como sucedería en el caso de
un hijo de padres mexicanos por nacimiento que naciera en el extranjero, por
ejemplo en los Estados Unidos, que hubiera vivido en dicho país toda su vida,
pudiera venir a México y aspirar a ocupar el cargo de presidente de la
República, toda vez que de conformidad con nuestro derecho tanto él como sus
padres reunirían las calidades para ser considerados como mexicanos por
nacimiento y por lo mismo no se encontraría impedido, de principio, para
ocupar la Presidencia de la República, en tanto que el hijo de padreo o madre
extranjero, aun cuando éste o éstos se hubieran nacionalizado mexicanos y
aun cuando dicho hijo hubiera nacido en el territorio nacional y hubiera vivido y
trabajado toda su vida en México y se hubiera dedicado toda su vida a la
política se encontraría impedido, de principio, para aspirar a ocupar la más alta
magistratura.
En este estado de cosas, en el DOF de 12 de agosto de 1993 se publicó
la convocatoria a un periodo extraordinario de sesiones del Congreso de la
Unión cuya apertura se fijó para el día 16 de agosto, durante el cual se debía
ocupar el estudio de diversas iniciativas de reforma constitucional en su
fracción I, a efecto de suprimir el requisito de que los padres del candidato
164
tuvieran que ser mexicanos por nacimiento.
En la sesión del 25 de agosto se sometió a discusión el dictamen
elaborado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, mismo
que fue aprobado en lo general y dos días más tarde, el día 27, al discutirse los
artículos en lo particular se manifestaron diversas opiniones en torno a la
propuesta de reformas al artículo 82, fracción I, las cuales partieron de la
consideración de que el texto propuesto, al suprimir exigencia de que los
candidatos tuvieran que ser hijos de padres mexicanos por nacimiento, abría
en exceso la puerta para que pudieran llegar a la más alta magistratura
personas que hubieran nacido en el territorio nacional con absoluta
independencia de la nacionalidad de sus padres, o bien personas que con
independencia del lugar de su nacimiento fueran hijos de padres mexicanos
por nacimiento y tuvieran, por este motivo, la nacionalidad mexicana por el
mismo concepto y pudieran en consecuencia aspirar a la presidencia de la
República y ello no obstante de haber nacido, vivido y residido toda su vida en
el extranjero.
El 2 de septiembre la referida propuesta fue sometida al pleno de la
Cámara de Diputados y durante el debate se propuso cambiar la conjunción
disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", así como reducir el plazo de
residencia propuesto de 30 a 20 años por lo menos, como resultado de ello, se
aprobó que en la fracción I del artículo 82 se precise el siguiente texto: "I. Ser
ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de
padre o madre mexicano y haber residido en el país al menos durante 20
años".
También cabe comentar que con motivo de la apertura del debate sobre
el tema, algunas agrupaciones políticas, con objeto de asegurar que quien
aspire a ser presidente de la República sea ampliamente conocido, conozca la
realidad nacional y se encuentre familiarizado con los usos y costumbres del
quehacer político, propusieron que se precisara en el artículo 82 que quien
aspire a la Presidencia de la República debe haber ocupado dos o más cargos
de elección popular, ya sea miembro de un ayuntamiento o presidente
municipal, diputado local o federal, senador o gobernador, propuesta que no
165
prosperó, afortunadamente y a favor de los derechos fundamentales
establecidos en la Carta Magna.
La edad mínima que debe tener el candidato a ocupar el cargo es de
treinta y cinco años el día de la elección, lo que quiere decir que en el momento
de su postulación puede no tener dicha edad, o dicho en otros términos, la
edad exigida se debe acreditar no cuando un partido político postula la
candidatura, ni cuando se registra la misma ante la autoridad electoral, ni
tampoco cuando se toma posesión del cargo, sino el día de la elección.
También cabe hacer notar que la edad mínima requerida para poder ser
presidente de la República es la misma edad que se requiere para ser ministro
de la Suprema Corte de Justicia. Ahora bien, como nuestra Constitución no
establece edad mínima, válidamente puede afirmarse que cualquier persona
mayor de 35 años que reúna los requisitos señalados en este artículo podrá
aspirar a ocupar el cargo de presidente de la República.
Nuestra Ley Fundamental establece en la fracción III, que quien aspire a
ocupar dicho cargo deberá haber residido en el país todo el año anterior al día
de su elección y a partir de 1993 se precisa que la ausencia del país hasta por
30 días no interrumpe la residencia.
La exigencia contenida en la primera parte de la fracción en comento
persigue un triple propósito: en primer lugar, tiende a asegurar que quien aspire
a gobernar al país se encuentre íntimamente vinculado con nuestra realidad
cotidiana y conozca a fondo los problemas nacionales; en segundo término
procura facilitar al cuerpo ciudadano el conocimiento de las personas que
aspiren a dirigir los destinos del país y, finalmente, tiende a evitar que la
elección recaiga en un candidato que se encuentre ausente, pues este hecho
podría poner en peligro la tranquilidad pública.
Ahora bien, los términos en que estaba redactada la primera parte de la
fracción tercera que exige haber residido en el país durante todo el año anterior
al día de la elección, dieron lugar a diversas interpretaciones:
Los partidarios de una interpretación rigorista argumentaban que el texto
166
de esta fracción venía a significarse como una garantía democrática de
aplicación general; en su opinión la expresión "todo el año anterior" deja claro
que los precandidatos no deben salir ni un solo día del territorio nacional
durante el año anterior al día de la elección, quienes así pensaban señalaban
que la fracción III establecía una especie de arraigo político que no por
anticuado dejaba de tener plena vigencia en el derecho positivo mexicano.
Para otra corriente partidaria de una interpretación sistemática y
funcional, la disposición constitucional en comento se refiere a residencia y no
a residencia ininterrumpida, que sería la expresión correcta si el espíritu de
esta disposición fuera el de no permitir que el candidato saliera por un solo día
del país durante el año anterior a la fecha de la elección.
Así las cosas y dadas las posiciones encontradas sobre la materia, en
julio de 1993 un grupo de diputados del PRI, PARM, PPS y PFCRN
promovieron una adición constitucional con el objeto de evitar cualquier
confusión al respecto y al efecto propusieron que se precisara en el artículo 82
fracción III que "la ausencia del país hasta por 30 días no interrumpe la
residencia", propuesta que fue aprobada por el Poder Constitucional
Reformador.
La separación entre el Estado y la Iglesia que se operó en nuestro país
desde la promulgación de las Leyes de Reforma, arrojó entre otros resultados
que se requiera que todo candidato que aspire a la Presidencia de la República
no pertenezca al Estado eclesiástico ni sea ministro de algún culto.
En correspondencia con esta disposición resulta oportuno referir que en
diversos artículos constitucionales se dispone que los ministros de los cultos no
podrán ser electos para ocupar un cargo de elección popular.
Las disposiciones que en esta materia contiene nuestra Constitución
parten de la consideración de que si la ley no debe ocuparse de la dimensión
interna de la conducta, la religión no debe inmiscuirse en cuestiones de política
partidista.
Con el propósito de impedir que en el proceso electoral correspondiente
167
un candidato pueda ejercer cierta presión en su beneficio, se establece que
quienes participen en la contienda electoral no deben desempeñar ninguna de
las funciones a que refieren las fracciones V y VI del artículo 82, es decir, no
estar en servicio activo en caso de pertenecer al ejército, ni ser secretario o
subsecretario de Estado, jefe o secretario general del departamento
administrativo, procurador general de la república, ni gobernador de algún
estado, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la
elección.
Al respecto cabe señalar que Jorge Carpizo llama la atención sobre el
hecho de que diversos autores sostienen que las fracciones V y VI sólo son
aplicables al presidente electo popularmente, en virtud de que la separación del
cargo debe ser antes del día de la elección, y el nombramiento que hace el
Poder Legislativo de un presidente interino, sustituto o provisional no es una
elección propiamente dicha; refiere que todo parece indicar que ésta fue la
base sobre la cual Emilio Portes Gil pudo ser designado presidente interino y el
general Abelardo L. Rodríguez presidente sustituto, ya que uno y otro fungían
como secretarios de Estado inmediatamente antes de su elección. (Carpizo,
Jorge, 1985)
Sin embargo, Carpizo comparte con Tena Ramírez la opinión de que
siguiendo este criterio se podría sostener que el presidente nombrado por el
Congreso no necesita tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la
elección, ni haber residido en el país durante el año anterior al día de la
elección; considera que la palabra "elección" puede gramaticalmente aplicarse
al acto de designación por el pueblo y al que lleva a cabo una asamblea; las
razones que inspiraron los requisitos del artículo 82 valen por igual para todos
los presidentes cualquiera que sea su origen. Especialmente los motivos de
imparcialidad, de impedir el abuso del poder, que se tuvieron en cuenta para
erigir las condiciones de las fracciones V y VI, son más destacados cuando la
influencia política se emplea para inclinar la voluntad de una asamblea
reducida, como en el Congreso de la Unión.
Por último la fracción VII hace referencia a las causas de incapacidad que
se establecen en el artículo 83, mismas que hacen referencia a que la persona
168
que haya ocupado el cargo de presidente de la república, sin importar el
carácter, título o condiciones en que lo hubiere desempeñado, no podrá volver
a ocupar la más alta magistratura del país.
Es claro que quienes no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 82 y
83 constitucional estarán impedidos, de principio, para aspirar a ocupar la
Presidencia de la República, pero también resulta obvio que no basta reunir
estos requisitos para estar en condición de participar en la contienda electoral
presidencial.
3.2.2. CONGRESO DE LA UNIÓN.
En consideración a la importancia que reviste la función legislativa, la
Constitución exige en los artículos 55 y 58 el cumplimiento de ciertos requisitos
para ser miembros del Poder Legislativo federal. Dichos requisitos tienden a
asegurar, en primer término, una estrecha vinculación del candidato con
México y, en particular, con la región en la que se efectúa la elección,
fracciones I y III; en segundo lugar se requiere que el candidato se encuentre
en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, fracción II; en tercer término se
persigue que quien aspire a dichos cargos no ejerza ciertas funciones que
puedan brindarle ventajas en la lucha electoral, fracciones IV y V; en cuarto
término y como consecuencia de la separación que existe entre el Estado y las
Iglesias, se prohíbe a los ministros de los cultos religiosos participar en la lucha
política, fracción VI y, por último, se dispone que los diputados y senadores en
funciones no pueden presentarse nuevamente como candidatos a ocupar el
mismo puesto en las elecciones que tengan lugar al fin del desempeño de su
cargo, fracción VII.
En sintonía con lo señalado en párrafos anteriores, el artículo 58 dispone
que los requisitos para ser senador son los mismos para ocupar el cargo de
diputado, con la única diferencia de que a los candidatos a senadores se les
exige tener 25 años de edad cumplidos el día de la elección, en tanto que de
conformidad al artículo 55 se puede ser diputado a los 21 años cumplidos.
169
Cabe hacer notar que muchos de los males que padecemos encuentran
su origen en el hecho de que a los partidos políticos les interesa contar más
con candidatos de imagen, que con candidatos que tengan la talla de
legisladores y por su parte los candidatos parecen más interesados en
aspectos mercadológicos que en ejercer con consistencia la función legislativa.
En el Congreso Constituyente de 1916-1917, al discutirse esta materia,
se dijo que la diferencia de edades que se exige para ser diputado o senador
se justifica por el funcionamiento mismo de la Cámara de Senadores.
En efecto, la Cámara de Senadores tiene por misión
colaborar en la formación de las leyes moderando la
acción, algunas veces impetuosa, de la Cámara de
Diputados que por el número crecido de sus miembros,
contribuye a la formación de las leyes, por la iniciativa, el
vigor y en general todas las actividades que significan
acción y movimiento y por lo que esta actitud pudiera
tener algunas veces de peligrosa, viene el Senado a
discutir y a aprobar la misma ley votada y aprobada antes
por la Cámara de Diputados, poniendo el Senado el
elemento de la reflexión reposada, de la meditación y de
la prudencia, y para llenar estas funciones cuenta con
dos elementos principales: primero, el menor número de
miembros, que hace a esta Cámara menos agitada que la
otra y la edad de los miembros de ella que por ser mayor
en los senadores que en los diputados, es un elemento
muy importante. (Diario de los debates del Congreso
Constituyente de 1916-1917, 1960)
Al respecto resulta pertinente hacer notar que la Constitución de 1824,
primera en regir los destinos del México independiente, fijo en 30 años la edad
mínima para ser senador. Posteriormente, las Constituciones centralistas
aumentaron la edad exigida para ocupar dicho cargo, pero al restablecerse el
Senado por iniciativa de Benito Juárez y consumada por Sebastián Lerdo de
Tejada, se volvió a establecer como edad mínima para ser Senador la de 30
170
años. Así, en el texto original de la Constitución de 1917 se exigió que todo
candidato a ocupar el cargo de senador debía haber cumplido 35 años, pero a
partir de 1971 se reformó el artículo 58 para reducir esta exigencia a 30 años y
con posterioridad a 25 con la reforma de julio de 1999.
Del análisis de los requisitos de elegibilidad contenidos en los artículos 55
y 58 constitucionales se desprende que en tanto que unos son positivos, otros
son negativos; poseen el carácter positivo los requerimientos contenidos en las
fracciones I, II y III del artículo 55 constitucional que exigen ser mexicano por
nacimiento, mayor de 21 años o de 25 años, según sea el caso, originario del
lugar donde se efectúe la elección o vecino de la misma con una residencia
efectiva de más de seis meses a la fecha de la elección, precisando la fracción
en comento que la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de
cargos públicos de elección popular; en cambio tienen el carácter de requisitos
negativos y se deben presumir acreditados salvo prueba en contrario, los
requisitos establecidos en las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 55 de
nuestra ley suprema.
Conforme la reforma constitucional de fecha 10 de febrero del presente
año, en el ámbito federal, la Base I, del artículo 41 Constitucional no prevé el
derecho exclusivo de los partidos políticos para solicitar el registro de
candidatos a cargos de elección popular.
Además el artículo 116 de la Constitución Política de los estados Unidos
Mexicanos fracción IV, inciso E reformado por decreto de fecha 27 de
diciembre del 2013 quintando el derecho exclusivo a los partidos políticos para
postular candidatos quedando de la siguiente manera:
Los partidos políticos solo se constituyan por ciudadanos sin
intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que
haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para
solicitar el registro de candidatos a cargo de elección popular, con excepción
de lo dispuesto en el artículo 2°, apartado A. fracción III y VII de esta
constitución:
171
Por lo que el tema no es si se respeta a nivel constitucional posibilidad
que los ciudadanos puedan registrar su candidatura a puestos de elección
popular a nivel federal, sino que la discusión se centra en las condiciones en
las que estos pueden presentarla.
3.3. LAS LEYES SECUNDARIAS EN MATERIA DE
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
3.3.1. LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
Empecemos por señalar que con la resiente conjunto de reformas a la
legislación electoral, se derogo el COFIPE (Código de Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales) para dar paso a tres nuevas normas a saber: La
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); La Ley
General de Partidos Políticos (LGPP) y la Ley General en Materia de Delitos
Electorales (LGMDE).
De las cuales solo en la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales se aborda el tema en diversos artículos, sin embargo es en su libro
séptimo que lleva por título “De las Candidaturas Independientes”, donde el
legislador estableció el conjunto de normas particulares que regulan este tipo
de candidaturas, subdivididas en siete títulos que abarcan del articulo 357 al
439.
Preciosamente es el artículo 357 en su primer párrafo quien estable el
objeto de este libro al señalar:
“Artículo 357.
1. Las disposiciones contenidas en este Libro, tienen por
objeto regular las candidaturas independientes para
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados y
172
senadores del Congreso de la Unión por el principio de
mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en la
fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. Las legislaturas de las entidades federativas emitirán la
normatividad correspondiente en los términos de lo
señalado por el inciso p) de la fracción IV del artículo 116
de la Constitución.
Sin embargo como ya se ha señalado antes existe jurisprudencia vigente
que pudiera entenderse como contradictoria y en la cual se establece que la
formula anterior de la reforma, en la que solo los partidos políticos como
entidades de inter público pueden registrar candidatos, lo que se expresa de la
siguiente manera:
Omar Olvera de Luna
vs.
Consejo General del Instituto Federal Electoral
Jurisprudencia 11/2012
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. SU EXCLUSIÓN
EN EL SISTEMA ELECTORAL FEDERAL NO
VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES.- De la
interpretación gramatical, sistemática y funcional de los
artículos 1°, 35, fracción II, 41, segundo párrafo,
fracciones I, II, III, IV, 133, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafos 1 y 2; 3, 25,
incisos b) y c), 26, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; 1, párrafo 1; 2, 23, 29, 30 y 32, párrafo
2, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, se advierte que el Poder Constituyente
reconoció a los partidos políticos como entes de interés
173
público y les otorgó el derecho a postular candidatos a
cargos de elección popular; asimismo, que es
prerrogativa del ciudadano poder ser votado para los
cargos de elección popular y nombrado para cualquier
otro empleo o comisión, teniendo las calidades que
establezca la ley y que en la Constitución o en los
instrumentos internacionales no existe la obligación de
reconocer legalmente las candidaturas independientes o
no partidarias. De lo anterior, se colige que, en el ámbito
federal, el derecho a ser votado es un derecho humano
de base constitucional y configuración legal, lo que
significa que compete al legislador ordinario regular las
calidades, condiciones y requisitos exigibles para ejercer
dicha prerrogativa. Por tanto, es constitucional y acorde
con los tratados internacionales suscritos y ratificados por
México, el artículo 218, párrafo 1, del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, que excluye
las candidaturas independientes o no partidarias, al
establecer que corresponde exclusivamente a los
partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el
registro de candidatos a cargos de elección popular, pues
no afecta el contenido esencial del derecho a ser votado,
dado que se limita a establecer una condición legal,
razonable y proporcional para ejercer el derecho de
acceso a los cargos de elección popular en condiciones
de igualdad.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano. SUP-JDC-494/2012.—Actor:
Omar Olvera de Luna.—Autoridad responsable: Consejo
General del Instituto Federal Electoral.—24 de abril de
2012.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Salvador
174
Olimpo Nava Gomar.—Disidentes: Constancio Carrasco
Daza y Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios:
Juan Carlos Silva Adaya y Javier Ortiz Flores.
Juicios para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano. SUP-JDC-597/2012 y
acumulados.—Actores: Manuel Guillén Monzón y otros.—
Autoridad responsable: Consejo General del Instituto
Federal Electoral.—24 de abril de 2012.—Mayoría de
cuatro votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—
Disidentes: Constancio Carrasco Daza y Pedro Esteban
Penagos López.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.
Juicios para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano. SUP-JDC-612/2012 y
acumulados.—Actores: Manuel Jesús Clouthier Carrillo y
otros.—Autoridad responsable: Consejo General del
Instituto Federal Electoral.—24 de abril de 2012.—
Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Flavio Galván
Rivera.—Disidentes: Constancio Carrasco Daza y Pedro
Esteban Penagos López.—Secretarios: Rodrigo Quezada
Goncen, Isaías Trejo Sánchez y Francisco Javier Villegas
Cruz.
Notas: Que en sesión privada de cuatro de junio de dos
mil doce, con apoyo en el artículo 21,fracción VII, del
Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y
publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia
que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, la Sala Superior determinó
corregir el error en la cita de los artículos 25 y 26 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la
jurisprudencia 11/2012, aprobada por mayoría de votos
en sesión pública celebrada el dos de mayo de dos mil
175
doce, ordenando de nueva cuenta su respectiva
notificación y publicación.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos
de mayo de dos mil doce, aprobó por mayoría de
cuatro votos la jurisprudencia que antecede y la
declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia
electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 13-15.
De su lectura podemos inferir que en su momento, el poder judicial
consideró que el legislador ordinario tiene el pleno derecho de establecer las
calidades necesarias en las leyes secundarias que regulen o limiten el derecho
ciudadano de ser votado, al imponer en su momento el requisito de ser
postulado por un partido político.
Lo que concuerda con lo establecido en el artículo 3 inciso C) del
ordenamiento que analizamos, en donde se define el concepto de candidatura
independiente que a la letra señala:
“Artículo 3.
1. Para los efectos de esta Ley se entiende por: …
c) Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga
por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro,
habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto
establece la presente Ley; …”
Y de donde se destaca que el legislador subordina para el otorgamiento
de esta calidad, al cumplimiento por parte del ciudadano de los requisitos que
se establecen en la ley y además a la aprobación correspondiente que dictara
la autoridad electoral en su momento.
176
En este mismo sentido se pronuncia el articulo 7 en su párrafo 3, en
donde se reconoce el derecho de los ciudadanos a ser votados para todos los
puestos de elección popular, subordinando el ejercicio de este derecho a la
reunión de las calidades necesarias y la reunión de los requisitos, condiciones
y términos que establece la propia ley,
De lo anterior cabe hacer mención que podría suponer una limitación a la
prerrogativa de todo ciudadano ser votado, ya que el correspondiente párrafo
habla de reunir ”calidades” por lo que se entiende que no es suficiente con
reunir la calidad de ciudadano si no que se requieren otras más para ser
votado, sin embargo el legislador se refiera a los requisitos de elegibilidad para
cada puesto de elección, por lo que se requiere que además de ser ciudadano,
también compruebe residencia mínima, estar registrado en el padrón electoral,
etc.
Los siguientes artículos 358 y 359 se refieren a las normas supletorias
que deberán aplicarse en los casos en que este libro no resuelva o contemple
de la siguiente manera:
“Artículo 358.
1. El Consejo General proveerá lo conducente para la
adecuada aplicación de las normas contenidas en el
presente Libro, en el ámbito federal.
Artículo 359.
1. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las
disposiciones de este Libro, las disposiciones
conducentes de esta Ley, la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y las
demás leyes aplicables.”
De esta forma es el Consejo General es quien se encarga de resolver lo
177
necesario para que las normas de este libro sean aplicables, lo que otorga a
esta autoridad un cierto nivel de discrecionalidad, lo cual puede deberse a la
novedad del tema por lo que el legislador no es capaz de prever de mejor
manera las situaciones que se pueden presentar en la aplicación de esta
normatividad.
Lo anterior se robustece, al establecer en el artículo 360 párrafo segundo
lo siguiente:
“Artículo 360.
(…)
2. El Consejo General emitirá las reglas de operación
respectivas, utilizando racionalmente las unidades
administrativas del mismo, conforme a la definición de
sus atribuciones, observando para ello las disposiciones
de esta Ley y demás normatividad aplicable.”
Por lo que es el Consejo General del Instituto, quien se encargara de
resolver los temas, que en esta materia, se presenten durante la práctica del
derecho a ser votado sin que se cuente con el respaldo de partido alguno.
Por su parte los artículos subsecuentes hablan de las contiendas en las
que se podrán registrar este tipo de candidaturas a nivel federal, remarcando,
como ya se mencionó, el condicionar el registro como candidato independiente
al cumplimiento de los requisitos, condiciones y términos, que se señalan en
las leyes aplicables, que en este caso es la constitución y el LEGIPE.
Es en los artículos 363 y 364 quienes hablan de las reglas para el registro
de la fórmula de candidatos, en el caso de las elecciones para el congreso de
la unión al señalar:
“Artículo 363.
1. Para los efectos de la integración del Congreso de la
Unión en los términos de los artículos 52 y 56 de la
178
Constitución, los Candidatos Independientes para el
cargo de diputado deberán registrar la fórmula
correspondiente de propietario y suplente. En el caso de
la integración de la Cámara de Senadores deberán
registrar una lista para la entidad federativa que
corresponda, con dos fórmulas de Candidatos
Independientes, propietarios y suplentes en orden de
prelación.
Artículo 364.
1. Las fórmulas de candidatos para el cargo de senador,
deberán estar integradas de manera alternada por
personas de género distinto.”
Así como el derecho de que los candidatos independientes que hayan
competido en una elección anulada, podrán volver a participar en la elección
extraordinaria correspondiente.
Terminadas de ver las normas que establecen las generalidades para las
candidaturas independientes, pasaremos a revisar el procedimiento por medio
de la cual se seleccionan las candidaturas independientes, esta etapa previa
se puede comprender mejor asimilándola con los procesos de selección de
candidatos que tienen los partidos políticos.
3.3.2. PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES.
Este proceso de selección se compone de cuatro etapas, que se señalan
en el artículo 366 y son las siguientes:
a) De la Convocatoria; En esta se publica el INE dirigida a
los ciudadanos interesados en postularse como
Candidatos Independientes, señalando los cargos de
179
elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos
que deben cumplir, la documentación comprobatoria
requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano
correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y
los formatos para ello. Art. 367;
b) De los actos previos al registro de Candidatos
Independientes; esta comprende desde la publicación de
la convocatoria y hasta el momento en que inicie el tiempo
para la atención del apoyo ciudadano. Art. 368 párrafo 2;
c) De la obtención del apoyo ciudadano, esta inicia con el
registro y se extiende hasta ciento veinte días después
para el caso de la elección de presidente de la república.
art. 369 y
d) Del registro de Candidatos Independientes. Este es el
mismo que se establece para las candidaturas partidistas.
A) La Convocatoria. esta debe ser emitida por el Instituto Nacional
Electoral, en la cual se establecen: los cargos de elección popular a los que se
aspira, los requisitos y la documentación necesaria que debe tener y presentar
el aspirante a candidato independiente así como los plazos para la siguientes
dos etapas del procesos de selección.
Además señala los topes de gastos para obtener el apoyo ciudadano y
los formatos correspondientes para la debida comprobación y presentación a la
autoridad electoral.
Esta convocatoria será ampliamente difundida por la autoridad electoral,
aunque en este sentido la norma no establece de manera precisa que es lo
que comprenderá esta amplia difusión ya que podría contemplar solo la
impresión de la convocatoria y su colocación en espacios públicos o puede ser
publicada en medios masivos de comunicación o en ambos.
B) Actos previos al registro de candidatos independientes. Por lo que
hace a la etapa de los actos preparatorios, como se establece en el artículo
368, esta inicia el día siguiente a la publicación de la convocatoria por medio
180
de la presentación de un escrito cuyo formato será proporcionado por el
Instituto y el cual deberá ser entregado en la instancia correspondiente
dependiendo de tipo de campaña en la que se desea participar en los
siguientes términos:
� En caso de que la elección para la que pretende participar
es la de presidente de la república, el escrito deberá ser
presentado al Secretario Ejecutivo del Instituto.
� En caso de que la elección para la que pretende participar
es la de senador de la república, el escrito deberá ser
presentado al Vocal Ejecutivo de la Junta Local que
corresponda.
� En caso de que la elección para la que pretende participar
es la de diputados, el aviso deberá ser presentado ante el
Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital que le corresponda.
Adicionalmente a la entrega de la correspondiente solicitud, el ciudadano
deberá presentar el acta constitutiva de la asociación civil que hará las veces
de partido político para efectos de la fiscalización y administración de los
recursos que se utilicen primero para alcanzare el apoyo ciudadano y
posteriormente si es el caso durante la campaña electoral.
Esta asociación deberá ser creada bajo el modelo único de estatutos que
para tal efecto el Instituto emitirá, además de encontrarse registrada ante el
Sistema de Administración Tributaria.
También deberá anexar al momento de su solicitud los datos de la cuenta
bancaria a nombre de la asociación y en la cual se depositaran todos los
recurso que se utilicen para el financiamiento de los trabajos para obtener el
apoyo ciudadana y en su caso la campaña electoral.
Recibida la solicitud la autoridad electoral correspondiente esta emitirá a
favor del ciudadano una constancia, la cual le otorgara la calidad de aspirante
a ser candidato independiente, con lo que se termina con la etapa preparatoria.
C) Obtención del apoyo ciudadano. A partir de la obtención del
181
ciudadano de la constancia de aspirante, este podrá iniciar la campaña para
obtener el apoyo ciudadano, para lo cual cuentan con los siguientes plazos
dependiendo de la elección en la que pretenden participar
Para el caso de la elección de presidente de la república, el aspirante
contara con 120 días para lograr la meta de obtener el apoyo, por medio de
firmas, del 1% del total de ciudadanos que se encuentran registrados en la lista
nominal al 31 de agosto del año previo al de la elección correspondiente, dicho
apoyo además deberá reunir las siguientes características:
� En las listas se deberán de contar con al menos el apoyo
de ciudadanos que residan en 17 de las 32 entidades
federativas y
� Que en cada una de ellas se alcance al menos el 1% del
padrón electoral que le corresponda a dicha entidad.
Para el caso de las elecciones para Senadores de la república, la terna
aspirante contara con 90 días para alcanzar la meta de obtener el apoyo del
2% de la lista nominal de electores de la entidad donde pretenda competir, este
apoyo además deberá tener las siguientes características:
� Se deberá contar con ciudadanos que tengan su
residencia en al menos la mitad de los distritos electorales
que le corresponda a la entidad federativa y
� Que en cada una de los distritos se alcance al menos el
1% del padrón electoral que le corresponda a dicha
distrito.
Para el caso de la elección para diputados, el aspirante contara con un
término de 60 días para conseguir la firma de al menos el 2% de lista de
electores en el distrito en cuestión, además de que deberá reunir las siguientes
características:
� Se deberá contar con ciudadanos que tengan su
residencia en al menos la mitad de las secciones
electorales que pertenezcan al distrito y
182
� Que en cada una de las secciones se alcance al menos el
1% del padrón electoral que le corresponda a dicha
sección.
Es así como los artículos 369 y 371 de la ley en comento establecen las
condiciones que deben cubrir los aspirantes para poder llegar a participar como
candidato independiente.
Es importante hacer un alto en este momento y analizar más a fondo
estos filtros que el legislador implemento con el fin de garantizar que los
interesados en participar como candidatos independientes a los puestos de
elección popular a nivel federal, sean viables.
En el primer caso la elección de presidente, lo primero que debemos
saber es de que meta estamos hablando, cuanto significa el 1% de la lista
nominal de electores que para el 2012 es de 79’492,286 electores, por lo que
el 1% es de 794,922 posibles votantes, sin embargo para el caso de los
partidos políticos, estos deben mantener un padrón de militantes de tan solo
60,000 ciudadanos, lo que significa el 7.54 % de lo que se le exige como firmas
de apoyo a un candidato independiente.
Sin embargo las candidaturas independientes tienen como ámbito de
acción las elecciones, por lo que debemos compararlo con otra campaña
electoral como la del 2012 en donde se obtuvo el 63.08% lo que significa
50’143,610 de votos por lo que si un candidato recibiera la votación de 794,922
mil votos, esto significaría que lograría una votación del 1.58% antes de
iniciarse la campaña.
Pasando a las exigencias de que al menos tenga apoyo en 17 estados de
la república y por lo menos alcanzar el 1% en cada uno de ellos, la exigencia
de representación en las entidades federativas es menos ya que para partidos
políticos se requiere de la representación en 20 estados, aunque solo se
exigen 3,000 militantes por entidad, condición que para el caso del aspirante se
exige el 1% en cada entidad, lo que representa en promedio 24,841
ciudadanos por estado, lo que significa 828% más de la exigencia de militantes
183
de los partidos.
Por ultimo debemos decir que al tener un término de 120 días para
conseguir el apoyo ciudadano, se requiere que el aspirante consiga la firma de
6,625 ciudadanos diariamente.
En el caso de la elección de Senadores de la Republica, la exigencia es
de 2% de la lista nominal del estado que corresponda, que en promedio
significa una lista de apoyo con 49,683 firmas de ciudadanos con residencia en
la entidad correspondiente, sin embargo cabe señalar que la diferencia de
población entre las entidades federativas es muy grande por lo que es mejor
tener este dato por cada uno de los estados.
184
Entidad Federativa Lista Nominal 2%
AGUASCALIENTES 813,251 16,265
BAJA CALIFORNIA 2,325,378 46,508
BAJA CALIFORNIA SUR 430,478 8,610
CAMPECHE 563,908 11,278
COAHUILA 1,902,873 38,057
COLIMA 472,300 9,446
CHIAPAS 3,017,204 60,344
CHIHUAHUA 2,502,665 50,053
DISTRITO FEDERAL 7,226,387 144,528
DURANGO 1,145,991 22,920
GUANAJUATO 3,863,783 77,276
GUERRERO 2,345,157 46,903
HIDALGO 1,862,801 37,256
JALISCO 5,266,130 105,323
MÉXICO 10,402,701 208,054
MICHOACÁN 3,137,372 62,747
MORELOS 1,312,857 26,257
NAYARIT 750,184 15,004
NUEVO LEÓN 3,327,147 66,543
OAXACA 2,587,725 51,755
PUEBLA 3,918,928 78,379
QUERÉTARO 1,281,204 25,624
QUINTANA ROO 925,385 18,508
SAN LUIS POTOSÍ 1,766,397 35,328
SINALOA 1,913,036 38,261
SONORA 1,873,476 37,470
TABASCO 1,530,405 30,608
TAMAULIPAS 2,446,314 48,926
TLAXCALA 814,114 16,282
VERACRUZ 5,332,362 106,647
YUCATÁN 1,357,813 27,156
ZACATECAS 1,076,560 21,531
Como se puede observar hay entidades como Baja California Sur que por
su número de ciudadanos inscritos en la lista nominal, solo se requiere la firma
de poco más de 8,500 electores, mientras que en entidades como el Distrito
Federal o el Estado de México, las firmas de apoyo a la candidatura son
enormes, ya que para el caso del Estado México es más de 200,000 firmas.
Sin considerar que deben tener representación en por lo menos la mitad
de los distrito electorales y en cada uno de ellos contar con el 1% de las firmas.
Considerando que la formula aspirante a ser participar como candidato en
185
la elección tiene 90 días naturales para obtener el apoyo de 208,054 votantes
en el caso del Estado de México, esta fórmula deberá obtener el apoyo de
2,312 ciudadanos de manera diaria, y para el caso de Baja California Sur se
requiere la firma de 8,610 ciudadanos, se requiere que la formula obtenga el
apoyo de 96 electores por día.
Para el caso de la fórmula de diputados es el mismo principio, por lo que
tomaremos el ejemplo de un distrito del Distrito Federal y otro de un distrito en
Baja California Sur.
En el caso del Distrito Federal el distrito en comento tiene un de electores
en la lista nominal de 230,827 por lo que para que los aspirantes lleguen a ser
candidatos en este distrito requieren del apoyo de 4,616 posibles votantes,
mientras que en el caso del distrito de Baja California Sur, el distrito tomado
como ejemplo cuenta con una lista nominal de 197,385 electores, por lo que el
aspirante en este distrito requiere conseguir la firma de 3,948 electores.
Si considerar que deberá obtener representación en la mitad de las
secciones que tiene el distrito y en cada una de ellas conseguir el 1% de la lista
nominal.
Ahora bien si consideramos el plazo que tiene el aspirante para conseguir
el apoyo ciudadano que es para la elección de diputados de 60 días, tenemos
que para el Distrito Federal se requiere que consigan 4,616 firmas, por lo
diariamente requiere el apoyo 77 ciudadanos, mientras que para el caso de
Baja California Sur se requiere juntar el apoyo de 3,948 ciudadanos, lo que
significa que diariamente debe obtener el apoyo de 66 ciudadanos.
De lo anterior se desprende claramente, que cualquiera que pretenda
llegar a ser candidato independiente, requiere de tener un equipo de trabajo
que le permita ser posible la obtención del apoyo ciudadano en el tipo que
establecen las normas, lo que de entrada limitan, por lo menos en el caso de la
elección de presidente y la de senadores en los estados más grandes, el que
cualquiera puede aspirar ya que evidentemente, deberá contar con una red
social de apoyo bastante robusta, antes del inicio de esta etapa.
186
Continuando con el análisis de este libro seguiremos con la cuarta y
última etapa para obtener la calidad de candidato in dependiente.
D) Registro de Candidatos Independientes. La cual se homologa a los
tiempos y condiciones que son aplicables parta el registro de candidatos que
provienen de los partidos políticos.
Sin embargo se impone un nuevo requisito de elegibilidad, además de los
que ya se contemplan en la constitución, es el artículo 381 quien señala que el
aspirante deberá tener también las cualidades señaladas en el artículo 10 de
esta ley, el cual señala:
Artículo 10.
1. Son requisitos para ser Diputado Federal o Senador,
además de los que señalan respectivamente los artículos
55 y 58 de la Constitución, los siguientes:
a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y
contar con credencial para votar;
b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal
Electoral, salvo que se separe del cargo tres años
antes de la fecha de inicio del proceso electoral de
que se trate;
c) No ser Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del
Instituto, salvo que se separe del cargo tres años
antes de la fecha de inicio del proceso electoral de
que se trate;
d) No ser Consejero Presidente o Consejero Electoral
en los consejos General, locales o distritales del
Instituto, salvo que se separe del cargo tres años
antes de la fecha de inicio del proceso electoral de
que se trate;
187
e) No pertenecer al Servicio Profesional Electoral
Nacional, salvo que se separe del cargo tres años
antes de la fecha de inicio del proceso electoral de
que se trate, y
f) No ser Presidente Municipal o titular de algún órgano
político-administrativo en el caso del Distrito Federal,
ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas
funciones, salvo que se separe del cargo noventa
días antes de la fecha de la elección.
Que en realidad habla más que de calidades, de incompatibilidad, ya que
el legislador considero, que la calidad de candidato es incompatible con la
realización de estas funciones, lo cual responde a la necesidad de que en la
contienda electoral se procure la equidad entre los participantes.
Es el artículo 383 de la ley quien establece los requisitos y documentos
que deberán presentan los aspirantes a las diversas autoridades electorales,
para obtener el registro como candidato independiente, por lo que deberá
presentar la solicitud formal para ser considerado como candidato, misma que
contendrá los siguientes elementos:
I. Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y
firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante;
II. Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;
III. Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el
mismo;
IV. Ocupación del solicitante;
V. Clave de la credencial para votar del solicitante;
VI. Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;
VII. Designación del representante legal y domicilio para oír y
recibir notificaciones, y
VIII. Designación de la persona encargada del manejo de los
recursos financieros y de la rendición de informes
correspondientes.
188
Mientras que los documentos que deberá anexar son los siguientes:
I. Formato en el que manifieste su voluntad de ser
Candidato Independiente, a que se refiere esta Ley;
II. Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la
credencial para votar vigente;
III. La plataforma electoral que contenga las principales
propuestas que el Candidato Independiente sostendrá en
la campaña electoral;
IV. Los datos de identificación de la cuenta bancaria
aperturada para el manejo de los recursos de la
candidatura independiente, en los términos de esta Ley;
V. Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a
obtener el apoyo ciudadano;
VI. La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y
clave de elector o el número identificador al reverso de la
credencial de elector derivado del reconocimiento óptico
de caracteres (OCR) de la credencial para votar con
fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que
manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los
términos de esta Ley;
VII. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad,
de:
1. No aceptar recursos de procedencia ilícita para
campañas y actos para obtener el apoyo
ciudadano;
2. No ser presidente del comité ejecutivo nacional,
estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su
equivalente, de un partido político, conforme a lo
establecido en esta Ley, y
3. No tener ningún otro impedimento de tipo legal para
contender como Candidato Independiente.
VIII. Escrito en el que manifieste su conformidad para que
todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria
189
aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por
el Instituto.
La revisión de la autoridad electoral se realizara en dos momentos, en el
primero revisara dentro de los tres días posteriores a la entrega de la solicitud
el cumplimiento de la totalidad de los requisitos solicitados por la ley, con
excepción de lo que se refiere a las cedulas de apoyo ciudadano.
Si de esta revisión se observa que falte algún elemento, se solicitara al
aspirante lo subsane en un periodo no mayor a dos días so pena de no obtener
la calidad de candidato independiente.
El segundo momento que ocurrirá una vez que el aspirante haya
completado todos los requisitos y entregado toda la documentación de la que
se ha comentado en párrafos anteriores, corresponde a la revisión de la
autenticidad de los nombres y firmas que aparecen en las cedulas de apoyo
ciudadano, así como la correspondiente copia de la credencial de elector.
El artículo 385 establece las reglas bajo las cuales se validaran los
nombres y firmas del apoyo ciudadano, señalando que:
• Nombres con datos falsos o erróneos;
• No se acompañen las copias de la credencial para votar
vigente;
• En el caso de candidatos a senador, los ciudadanos no
tengan su domicilio en la entidad para la que se está
compitiendo;
• En el caso de candidatos a Diputado Federal, los
ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que
se está postulando;
• Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista
nominal;
• En el caso que se haya presentado por una misma persona
más de una manifestación a favor de un mismo aspirante,
sólo se computará una, y
190
• En el caso que una misma persona haya presentado
manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se
computará la primera manifestación presentada.
Cabe señalar que en el último caso, el tema sale del control del aspirante
ya que no puede saber si él ciudadano previamente le firmo a otro aspirante,
sin embargo este lo contabilizara como bueno, ocurriendo que al momento de
la revisión, estos no se tomen como buenos y pueda darse el caso de que el
aspirante no llegue a la mínimo necesario para ser candidato independiente,
causándole por tanto un daño irreparable.
Terminado el tiempo establecido, la autoridad respectiva dependiendo del
tipo de elección, sesionar dentro de los tres días siguientes para reconocer las
candidaturas independientes respectivas.
Cabe señalar que una de las características de las candidaturas
ciudadanas, es que el apoyo ciudadano se otorga específicamente a la
personas que pretende llegar a ser candidato, este apoyo es precisamente
para quien lo solicito en su momento y no para alguien más, por lo que no
existe la posibilidad de sustitución del candidato independiente para presidente
o candidato independiente propietario en las formulas tanto para senador de la
república o diputado federal, lo que represente una significativa diferencia entre
estos y los candidatos provenientes de partidos políticos, los cuales si pueden
ser sustituidos, y que para el caso de los independientes significa la
cancelación automática del registro.
3.3.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CANDIDATOS INDEPENDIENTES.
Por otra parte, los derechos y obligaciones de los candidatos
independientes son los mismos que se reconocen y exigen para los candidatos
provenientes de partidos políticos, y estos se establecen en los artículos 393 y
394 de la Ley General en comento y que se transcriben a continuación:
191
Artículo 393.
1. Son prerrogativas y derechos de los Candidatos
Independientes registrados:
a) Participar en la campaña electoral correspondiente y en
la elección al cargo para el que hayan sido registrados;
b) Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si
se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en
forma proporcional al tipo de elección de que se trate,
únicamente en la etapa de las campañas electorales;
c) Obtener financiamiento público y privado, en los términos
de esta Ley;
d) Realizar actos de campaña y difundir propaganda
electoral en los términos de esta Ley;
e) Replicar y aclarar la información que generen los medios
de comunicación, cuando consideren que se deforma su
imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento
alguno;
f) Designar representantes ante los órganos del Instituto, en
los términos dispuestos por esta Ley;
g) Solicitar a los órganos electorales copia de la
documentación electoral, a través de sus representantes
acreditados, y
h) Las demás que les otorgue esta Ley, y los demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 394.
192
1. Son obligaciones de los Candidatos Independientes
registrados:
a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la
Constitución y en la presente Ley;
b) Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo
General;
c) Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los
términos de la presente Ley;
d) Proporcionar al Instituto la información y documentación
que éste solicite, en los términos de la presente Ley;
e) Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento
exclusivamente para los gastos de campaña;
f) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o
propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros
de culto de cualquier religión, así como de las
asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias.
Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en
dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y
bajo ninguna circunstancia de:
I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de
la Federación y de las entidades federativas, y
los ayuntamientos, salvo en el caso del
financiamiento público establecido en la
Constitución y esta Ley;
II. Las dependencias, entidades u organismos de
la Administración Pública Federal, estatal o
municipal, centralizada o paraestatal, y los
órganos de gobierno del Distrito Federal;
193
III. Los organismos autónomos federales, estatales
y del Distrito Federal;
IV. Los partidos políticos, personas físicas o
morales extranjeras;
V. Los organismos internacionales de cualquier
naturaleza;
VI. Las personas morales, y
VII. Las personas que vivan o trabajen en el
extranjero.
g) Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada
sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos
de campaña con dicha cuenta;
h) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como
expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter
religioso en su propaganda;
i) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o
cualquier expresión que denigre a otros candidatos,
partidos políticos, personas, instituciones públicas o
privadas;
j) Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda:
“Candidato Independiente”;
k) Abstenerse de utilizar en su propaganda política o
electoral, emblemas y colores utilizados por partidos
políticos nacionales;
l) Abstenerse de realizar actos que generen presión o
coacción a los electores;
m) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en
efectivo, así como metales y piedras preciosas por
cualquier persona física o moral;
194
n) Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los
partidos políticos, los informes de campaña sobre el
origen y monto de todos sus ingresos, así como su
aplicación y empleo;
ñ) Ser responsable solidario, junto con el encargado de la
administración de sus recursos financieros, dentro de los
procedimientos de fiscalización de los recursos
correspondientes, y
o) Las demás que establezcan esta Ley, y los demás
ordenamientos.
Vale la pena detenernos en el derecho que tienen los candidatos
independientes para ser representados en las sesiones de las autoridades
electorales que corresponden al tipo de campaña en la que contienden, ya que
es su voz en esa mesa.
Es el artículo 396 quien se encarga de establecer los términos en los el
candidato podrá designar a su representante:
� En el caso de los candidatos que contiendan en la campaña
presidencial podrán tener representante en el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral así como en todos
los consejos locales y distritales del país.
� En el caso de los candidatos que contiendan en la campaña
para senadores, podrán tener representación en el consejo
local y la totalidad de todos los consejos distritales del
estado en donde contiendan.
� En el caso de los candidatos que contiendan en la campaña
para diputados federales solo podrán tener representación
en el consejo distrital que corresponda al distrito en que
contienda.
La acreditación correspondiente deberá ser realizada dentro de los 30
días siguientes al día en que se celebró la sesión en donde se le reconoce
195
como candidato no pone de perder el derecho de ser representado en estos
órganos colegiados.
Por otro parte, en el caso de la representación ante las mesas de casillas,
estas se harán en la misma forma en que lo hacen los partidos políticos, en
términos del artículo 397 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
3.3.4. FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA CANDIDATOS
INDEPENDIENTES.
Pasando a otro punto de la mayor relevancia como es el tema del
régimen de financiamiento que podrán utilizar los candidatos independientes
en sus respectivas campañas electorales, resulta ser otro tema en donde se
pueden sospechar que existan inequidades, las cuales pueden llegar a ser
barreras para que los candidatos independientes puedan ejercer plenamente el
derecho a ser votados.
En principio la norma establece la posibilidad, como lo es con los partidos
políticos, de que existan dos fuentes de financiamiento reconocidas como
financiamiento privado y el financiamiento público e los temas relevantes es el
financiamiento del que podrán disponer para la campaña electoral, este
financiamiento podrá ser de dos tipos: Público y Privado.
Para el caso del financiamiento privado este solo podrá ser igual a 10 %
del tope de gasto de campaña para la elección de que se trate, y solo podrán
ser aportantes los propios candidatos y sus simpatizantes, sin embargo la ley
no define quienes serán considerados como simpatizantes, lo que es relevante
ya que la ley prohíbe cualquier tipo de aportación por cualquier medio de
persona física o moral.
Sin embargo existe una definición en el Reglamento de Fiscalización
aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el mes de
noviembre del 2014, y en donde define a los simpatizantes de la siguiente
196
manera:
Simpatizante: persona que se adhiere espontáneamente
a un sujeto obligado, por afinidad con las
ideas que éste postula, sin llegar a
vincularse por el acto formal de la
afiliación.
Derivado de esta definición, la lógica nos lleva a pensar que, para que la
aportación de una persona física se considere procedente de un simpatizante,
debe de existir alguna declaración del aportante en donde declare su afinidad a
las ideas que postula el candidato y que tendrán que estar en concordancia
con la plataforma electoral, ya que de otra manera esta aportación es una
aportación prohibida por el artículo 400.
Sin embargo esta regla sería aplicable tanto para candidatos
independientes como para candidato partidario, sin embargo los candidatos
partidarios pueden recibir aportaciones de la militancia de sus partidos, lo que
no tiene el candidato independiente y que es una diferencia entre estos.
Tampoco se permite al candidato independiente obtener crédito de la
banca comercial para su campaña, ya que esta situación se considera
incompatible toda vez que el financiamiento vía crédito significa obtener
recursos líquidos comprometiendo los ingresos futuros y en el caso particular
de una candidatura independiente, después determinada la elección no existe
ingresos posteriores a la terminación de la campaña, por lo que no hay
ingresos futuros.
En la misma idea se encuentra fundamentada la prohibición de recibir en
propiedad por cualquier medio inmueble, ya que al ser la candidatura
independiente un acto eventual, el candidato no podría obtener estos derechos
de manera definitiva.
Para el caso del financiamiento público al que tienen derecho, los
candidatos independientes recibirán financiamiento en su conjunto como si
fueran un partido de nueva creación, lo que significa que se acumularan todos
197
los candidatos independientes registrados bajo las reglas establecidas en los
artículos 407 y 408 de ley en comento, que a continuación se transcriben:
Artículo 407.
1. Los Candidatos Independientes tendrán derecho a
recibir financiamiento público para sus gastos de campaña.
Para los efectos de la distribución del financiamiento público
y prerrogativas a que tienen derecho los Candidatos
Independientes, en su conjunto, serán considerados como
un partido político de nuevo registro.
Artículo 408.
1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo
registro, se distribuirá entre todos los Candidatos
Independientes de la siguiente manera:
a) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria
entre todos los Candidatos Independientes al cargo
de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria
entre todas las fórmulas de Candidatos
Independientes al cargo de Senador, y
c) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria
entre todas las fórmulas de Candidatos
Independientes al cargo de Diputado.
2. En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su
registro para cualquiera de los cargos antes mencionados,
no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los
montos referidos en los incisos anteriores.
De la lectura de los artículos anteriores podemos deducir que el
financiamiento que se otorgaría a cada uno de los candidatos independientes
198
no es el suficiente como para competir en igualdad de condiciones frente a los
candidatos partidarios, principalmente si los comparamos con aquellos que
provienen de los tres partidos más grandes.
Para tener una mejor visión de lo anterior, es conveniente realizar un
ejercicio por medio del cual estableceremos en su justa dimensión la diferencia
entre de financiamiento que puede alcanzar un candidato independiente en
comparación con un candidato partidario.
Para 2012 la suma del financiamiento público para actividades ordinarias
fue de $3,361,120,841.57 por lo que en términos del artículo 51 de la Ley
General de Partidos Políticos, el financiamiento para actividades ordinarias
para los partidos de nueva creación será del 2%, lo cual significa
$67,222,416.83 por lo que el financiamiento público para campaña
corresponde al 50% del total que recibe el partido como financiamiento para
gasto ordinario que resulta $33,611,208.41.
Ahora bien si tenemos que del total de financiamiento para todas las
campañas de los candidatos independientes es igual al financiamiento para los
partidos políticos de nueva creación,
Ahora bien siguiendo las reglas establecidas en el artículo 408 tenemos
que a cada tipo de elección le correspondería una tercera parte de esta
cantidad y que esta se dividirá en partes iguales para cada uno de los
candidatos independientes registrados tenemos que:
Lo que a todas luces resulta poco para poder competir en igualdad de
condiciones con los candidatos apoyados por algún partido político.
Siguiendo con el caso 2012, para las campañas electorales tenemos que
Num. de
candidatosFinanciamiento
Num. de
candidatosFinanciamiento
Num. de
candidatosFinanciamiento
Presidente 11,203,736.14$ 1 5,601,868.07$ 1 5,601,868.07$ 2 5,601,868.07$
Senadores 11,203,736.14$ 1 5,601,868.07$ 32 350,116.75$ 64 175,058.38$
Diputados 11,203,736.14$ 1 5,601,868.07$ 300 37,345.79$ 600 18,672.89$
El mayor financiamiento posible
cada cada candidato
Un candidato por
estado/distrito
Almenos 2 candidatos a nivel
Federal/Estatal/DistritalCampañas
Monto de
financiamiento
total
199
para el caso de la campaña presidencial el tope fue de $ 336,112,086.16, para
el caso de las campañas de senadores en promedio es de $ 9,523,175.72
considerando un promedio de poco más de 9 distritos por Estado, para el caso
de los diputados el tope es de $ 1,015,805.41.
Ahorra bien en términos del artículo 399 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, del que ya se mencionó, resulta
que puede darse el caso de que el financiamiento privado sea mayor al
financiamiento público, lo que contraviene la norma constitucional.
COMPARATIVO ENTRE FINANCIAMIENTO PÚBLICO Y PRIVADO
Total de
Financiamiento (público y privado)
Financiamiento público
% Financiamiento
privado %
Presidente $ 39,213,076.69 $ 5,601,868.07 14% $ 33,611,208.62 86%
Senadores $ 1,302,434.32 $ 350,116.75 27% $ 952,317.57 73%
Diputados $ 138,926.33 $ 37,345.79 27% $ 101,580.54 73%
Por lo que resulta claro el posible predominio del financiamiento privado
sobre el público lo que no es consistente con lo que pasa con los partidos
políticos, ya que en ese caso el predominio es del público sobre el privado.
Lo que deja descubiertas las candidaturas independientes a ser
manipuladas por la necesidad de recursos para sus campañas y de esa forma
poder competir de mejor manera, contra candidatos partidistas que disponen
de mayores recursos y estructuras partidistas pre-existentes.
Otra de las prerrogativas que la ley le concede a las candidaturas
independientes es el acceso a la radio y televisión.
Esta prerrogativa se distribuye considerando al conjunto de candidatos
independientes que compitan en cada uno de los tipo de elección como si
fueran un partido de nueva creación, por lo que será la parte que se distribuye
de manera igualitaria la que podrán utilizar.
200
Esto es que del 100% a repartirse entre todos los partidos políticos para
radio y televisión el 30% es repartido de manera igualitaria a todos, por lo que
este 30% será repartido de manera igualitaria entre 10 partidos con registro
más uno por cada tipo de elección a desarrollarse en ese año.
De esta forma asiendo otro ejercicio rápido tenemos que si fuera el caso
de ser tres tipo de elecciones federales (presidente, senadores y diputados)
tenemos que ese 30% se dividirá entre 13 (10 partidos políticos y 3 de los
candidatos de cada una de las distintas tipo de elección), lo que nos da 2.30%
por partido o tipo de elección, lo que significa que en el mejor de los casos (un
solo candidato por tipo de elección) tendrá el 2.30% cuando en el caso del PRI
este contaría con 2.30% del igualitario más 23.53% del que se reparte
conforme a número de votos de la elección anterior, por lo que en total este
contaría con 25.83 % del 100% a repartir.
Es evidente por lo tanto la gran diferencia de recursos que existe entre las
candidaturas independientes y los partidos políticos.
Otra de las prerrogativas a que también tienen derecho los candidatos
independientes es el uso de la franquicia postal, para lo cual la norma
establece en su artículo 421 que los candidatos independientes disfrutaran de
esta prerrogativa como si fue un partido de nueva creación cada uno de ellos,
por lo que participaran de la masa repartible de manera igualitaria, por lo que
podemos esperar que de la misma forma que en los anteriores ejercicio, la
diferencia entre un candidato independiente y un candidato apoyado por un
partido sea a favor del candidato partidario.
Otra limitante se refiere al ámbito en donde se puede utilizar esta
prerrogativa, ya que razonablemente, esta limitante es dada por el ámbito
territorial de la campaña en donde el candidato independiente participa, de esta
forma en el caso de una campaña para presidente, se podrá enviar
correspondencia a cualquier parte de la república, mientras que para el caso
de senadores solo en el territorio del estado en donde compite y en el caso de
los diputado solo en el distrito correspondiente.
201
Para el caso de la propaganda electoral, esta se sujetara a las mismas
características y condiciones que se establecen para la propaganda electoral
de los candidatos partidarios, con la única diferencia, de que esta deberá
contener la frase “Candidato Independiente” y tendrá los colores e imágenes
que identifiquen la campaña de dicho candidato.
Por último la ley establece que para el caso de la papeleta de votación
que se utilizara el día de la elección, los candidatos independientes estarán en
la misma boleta en donde aparecerán los partidos políticos o coaliciones,
utilizando un recuadro en las mismas condiciones que es utilizado para los
candidatos de origen partidista.
En este recuadro aparecerá el nombre completo del candidato o formula
de candidatos, si es el caso, así como el emblema de su candidatura,
señalando la prohibición de usar fotografías del candidato independiente o su
silueta.
Hasta aquí hemos analizado el libro correspondiente a las candidaturas
independientes que se encuentra en la nueva Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
En donde podemos adelantar que las candidaturas independientes se
encuentran en franca desventaja, frente a las maquinarias partidistas y el
manejo de recurso superiores por mucho de los que los candidatos
independientes pueden llegar a manejar en el mejor de los casos.
Por lo que es evidente que estos se encuentran, desde el principio, en
una posición de inequidad, ya que no inician, como se pretende hacer creer, en
igualdad de oportunidades, frente a cualquier otro candidato de origen
partidario.
202
CONCLUSIÓN
La ocasión de implementar las candidaturas ciudadanas e
independientes, es una prueba de fuego para el sistema político mexicano,
dado que la identificamos a la vez como una alternativa ante la falta de
apertura, respuesta y legitimidad de los partidos políticos, y también como una
oportunidad de que distintas opciones políticas encuentren alternativas para la
canalización, cabildeo y defensa de temas directamente impulsados por la
ciudadanía.
Las elecciones federales intermedias del 2015 contarán con la
participación de los candidatos independientes que desde 1930 se mantuvieron
ausentes. Por lo menos en el papel, cualquier ciudadano podrá participar por
gubernaturas, la jefatura de gobierno del DF, presidencias municipales,
jefaturas delegacionales o alguna diputación local y federal, entre otras.
Sin embargo, pronto se evidencio la dificultad de que en la práctica se
observen opciones independientes, como lo demuestra la falta de recursos
propios o asignados por la autoridad electoral. A diferencia de los partidos
políticos que para estas elecciones tendrán un presupuesto de 5,356 millones
de pesos, los candidatos independientes dependen de sus propios recursos.
Sólo recibirán financiamiento público y tiempo en medios hasta que se apruebe
su registro, esto es un inició disparejo que tendrá como consecuencia afectar
negativamente el principio equidad en la competencia.
Pero aún antes del arranque de campañas, el desgaste financiero y
operativo que significo el conseguir el número de firmas para obtener su
registro. La cantidad necesaria depende del tamaño de la demarcación y
pueden ser desde las 3,500 firmas, a las 27,347 que necesita el candidato a
jefe delegacional de Iztapalapa, en el Distrito XXIII. Cosa que marca la falta de
equidad ya que en este caso para que un candidato de un partido político no
debe cumplir con este requisito, las firmas recaudadas de los candidatos
independientes deben presentar una copia de la credencial de elector de cada
uno de los ciudadanos que los apoyen.
203
Es decir, los candidatos necesitan juntar en sólo 30 días el 2% de la lista
nominal de la demarcación para competir, mientras que un partido político local
sólo requiere 0.2% de la lista nominal del D.F. en un plazo de 60 días.
Asimismo, la difusión sigue siendo uno de los obstáculos más difíciles
que deben superar los candidatos independientes. Es decir con su propio
recurso deben llevar sus propuestas de casa en casa, a través de las redes
sociales, volantes y con pláticas directamente con la gente, no existen spots
televisivos o en radio que financie la autoridad electoral.
La reforma aprobada en 2012 permite las candidaturas ciudadanas,
aunque parece ser que ésta hecha para que en la práctica no fuera posible la
participación de los candidatos independientes, ya que contiene requisitos, que
fácilmente inhiben la participación de los ciudadanos interesados, surgidos de
liderazgos naturales; sin embargo el ánimo y la confianza de algunos
candidatos independientes propició que se hayan presentado una gran
cantidad de propuestas, a una oportunidad que puede repercutir en las
generaciones futuras.
Lo anterior demuestra que los partidos políticos pretenden mantener el
monopolio de la representación política, estas organizaciones han estado
cerradas durante mucho tiempo. La oportunidad de demostrar que existen
opciones más cercanas a la ciudadanía y que representan lo que quieren y lo
que necesitan.
Esta candidatura podría ser consideradas como una forma de protestar
ante la falta de credibilidad de los partidos políticos, quienes con la complicidad
de las instituciones electorales, ratifican su negativa velada a estas
candidaturas.
Otro factor aberrante es el manejo poco escrupuloso del presupuesto, la
legitimidad del proceso político está sustentada en la certeza que tiene el
ciudadano respecto a la ser representado de manera explícita, por lo que la
pérdida de legitimidad del sistema político tiene que ver con la forma en que la
demanda social y ciudadana es procesada por este sistema.
204
Las candidaturas de este carácter existieron desde hace muchos años
en nuestro país, ya fuera porque la ley no le concedía el monopolio expreso a
los partidos (no había partidos), como se puede ver en las reglas electorales de
la Constitución de Cádiz (1812) o en las Bases de Organización Política de la
República Mexicana (1843); ya fuera porque estaban expresamente reguladas
en diversos ordenamientos, inclusive con derechos y obligaciones
determinadas.
Nuestra Carta Magna, define que debemos considerar a la democracia
como una forma de vida, en este sentido, se debe tener una mayor intervención
de los ciudadanos en los asuntos políticos de su país, creando mecanismos
que permitan esa participación activa y constante. Las Candidaturas
independientes pueden representar un punto de inflexión para un cambio
sustantivo en la formación de la agenda, la priorización de los temas, así como
un menor comercio respecto a la complicidad y cierto intercambio de
componendas entre los dirigentes de distintas organizaciones políticas.
Con la reforma constitucional de 1977 se otorga reconocimiento
constitucional a los partidos políticos, entre las razones para su reconocimiento
se encuentran íntimamente vinculados con la historia de la democracia libre de
nuestro país, y por ende considerados como unidades de acción política, cuya
principal finalidad es promover la participación del pueblo en la vida
democrática y hacer posible que estos ciudadanos tengan acceso a los cargos
de elección popular.
En un principio el artículo 35 de la Constitución Mexicana, le otorga al
ciudadano las prerrogativas de votar y ser votado para todos los puestos de
elección popular y ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión, pero
debiendo tener las cualidades que establezca la ley, es decir, entre otras
cosas, cumplir ciertos requisitos como la edad, el empadronamiento, la
vecindad, etc., que deben ser establecidos en una ley secundaria.
Luego entonces, las cualidades necesarias, las condiciones para ser
votados para todos los cargos de elección popular, deben estar contempladas
en leyes secundarias, y estas leyes secundarias expresamente señalan que
205
solo podrán registrar candidatos a puestos de elección popular los partidos
políticos (COFIPE artículo 175).
En un primer término la Constitución Federal deja abierta la posibilidad
de que cualquier ciudadano pueda ser postulado a cargos de elección popular,
pero posteriormente acotan esa posibilidad al contenido de las leyes
secundarias. Es decir, una ley secundaria es la que restringe ese derecho,
dándoles esa potestad exclusiva a los partidos políticos.
Como regla general los partidos políticos deben cumplir su esencia
constitucional de forma individual e independiente, para lograr la
representación a la que aspiran, y solo como excepción deben buscar
coaligarse.
En este sentido, con el fin de que dichos institutos cumplan con sus
propósitos fundamentales, es necesario entre otros temas: establecer mayores
requisitos para el otorgamiento del registro como partido político nacional, que
pongan un freno a la conformación de partidos políticos cuya representatividad
nacional es exigua.
Dentro de la propuesta específica de políticas públicas, podemos señalar
la primera propuesta:
Se debe implementar en el marco jurídico electoral nuevas
alternativas de financiamiento que complementen el financiamiento
público, es decir permitir para este caso un régimen especial de
financiamiento que permita recibir recursos de entidades privadas del
sector social y privado, sin rebasar un determinado porcentaje del toral
del financiamiento público, al que se tiene derecho. Esta posibilidad
incluye el permitir en todo momento su fiscalización puntual por la
autoridad electoral. Esto permitirá, contar con mayor certeza de que el
financiamiento público que reciba el candidato ciudadano es de origen
lícito.
Algunas de las medidas orientadas a la reducción del financiamiento
público a los partidos políticos se han ido dando, como es la reducción de la
206
duración de las campañas electorales, hasta la contratación de espacios en
medios masivos de comunicación para promoción partidista como facultad
exclusiva de la autoridad electoral.
Se deben ampliar las fuentes y montos de los recursos privados que
pueden recibir los partidos políticos, conservando el catálogo de aquellas
personas físicas o morales que se encuentran impedidas para realizar
aportaciones a estos entes políticos.
De esta manera, el permitir la participación del financiamiento privado,
no significa abrir las puertas a los recursos ilícitos o a la adquisición de
compromisos con quienes representan intereses políticos, sociales o
económicos nacionales, sino transparentar dicho ingreso, dotando a la
autoridad electoral de los medios para garantizar la licitud de los recursos.
La ampliación de los recursos privados en las actividades de los partidos
políticos, deben ser controlados con mayor eficacia y eficiencia, abriendo el
escrutinio público de dichos recursos a través de hacerlos transparentes y
públicos.
Al ser el Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección de
Prerrogativas y Partidos Políticos, quien contrate los tiempos y horarios
radiofónicos y televisivos, que habrán de ser utilizados por los partidos políticos
en la difusión de sus campañas electorales, se garantiza igualdad en el acceso
y contratación de los mismos, pero esto mismo debe garantizarse a los
candidatos independientes, lo que no ocurrido a la fecha.
En este sentido, el Consejo General del Instituto Federal Electoral,
previo al inicio del proceso electoral correspondiente, emitirá el Acuerdo
mediante el cual se determine el monto que los partidos políticos pueden
destinar a la contratación de espacios en radio y televisión, y en este mismo
sentido, los montos que asignará a cada candidato.
Al ser el Instituto Nacional Electoral, la única instancia facultada para
contratar espacios radiofónicos y televisivos, y al existir una denuncia sobre el
contenido de los mensajes difundidos, dicha autoridad podrá exigir a los
207
concesionarios el retiro inmediato de los spots denunciados. Con ello se
reducen los tiempos y costos de campañas electorales, obligando a los
concesionarios ofrecer mejores tarifas y horarios, para la transmisión de los
mensajes partidistas.
La fiscalización de los recursos tanto públicos como privados, que
reciben los partidos políticos, debe ser la más eficaz y eficiente para la
prevención de que intereses particulares puedan inclinar la balanza de la
competencia, observamos que en este sentido, el régimen actual no garantiza
la inhibición en la comisión de las faltas, ni se asegura la debida comprobación
y justificación en la aplicación de recursos para difusión del ideario político.
En materia de fiscalización de los recursos públicos que se asignan a los
partidos y agrupaciones políticas nacionales, se debe trasladar la función
jurisdiccional para conocer y resolver dichos asuntos al Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, dado que es un tribunal especializado en
materia fiscal y hacendaria, máxime cuando los criterios a que se sujetan los
aspectos de fiscalización de los recursos públicos asignados a los partidos
políticos obedecen en función del marco normativo y diversos precedentes que
en materia fiscal prevalecen en nuestro régimen jurídico.
De esta manera, el financiamiento de los actos de campaña trasciende
en el resultado del proceso electoral, traduciéndose en ventajas indebidas
frente al resto de los contendientes, lo que a su vez vulnera el principio de
equidad de la contiendas electorales, por lo que se propone que el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se reforme y se
adicione un capítulo que regule expresamente el financiamientos a las
candidaturas independientes.
Así, deben realizarse modificaciones a las leyes, a efecto de que las
autoridades legalmente establecidas auxilien al Instituto Nacional Electoral, en
apoyo de su funciones, para controlar y sancionar el ejercicio de los recursos,
ya sea a través de procedimientos fiscales y procedimientos administrativos,
inclusive a los ciudadanos que en un indebido ejercicio de sus derechos
políticos vulneren la norma o afecten el desarrollo del proceso electoral.
208
En este sentido, se debe recordar que la Sala Superior confirmó el
acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral relativo a
las solicitudes de registro de candidatos independientes al cargo de Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos para el procedimiento electoral federal 2011-
2012, que declaró improcedentes los registros solicitados, por incumplir con los
requisitos previstos en la normativa electoral federal vigente.
Lo anterior, al considerar que aun cuando en el artículo 35, fracción II, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecía el
derecho de los ciudadanos de ser votado para todos los cargos de elección
popular, siempre que se satisfagan las calidades previstas en la ley, no era
jurídicamente admisible interpretarlo en el sentido del derecho constitucional o
fundamental de ser candidatos ciudadanos y, por tanto, el legislador ordinario
necesariamente debía contemplarlas al regular las calidades, circunstancias,
requisitos y condiciones que los ciudadanos debían satisfacer para ejercer el
derecho político-electoral a ser votado. Ello porque, si bien en el artículo 41 de
la constitución federal no se establecía el derecho exclusivo de los partidos
políticos para postular candidatos a cargos de elección popular, sí se advirtió
un régimen electoral basado fundamentalmente en un sistema de partidos
políticos, que si bien no proscribía las candidaturas ciudadanas tampoco las
establecía. En este contexto, se precisó que en el artículo referido no se
prohibía la existencia de la institución jurídica del candidato ciudadano,
candidato independiente o candidato sin partido político; sin embargo, el Poder
Reformador Permanente de la Constitución tampoco estableció, entre sus
bases, en forma expresa o implícita, una sola norma constitucional con relación
a los candidatos ciudadanos o independientes, es decir, no estableció
lineamiento constitucional alguno dirigido al legislador ordinario federal para
regular tal institución jurídica (En el mismo sentido se resolvieron los diversos
Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano
640,597 y 494, todos de dos mil doce. SUP-JDC-1661/2012).
Del mismo modo, se establece la negativa de registro de candidaturas
independientes. No constituye una vulneración de los principios
constitucionales o los tratados internacionales. La Sala Superior confirmó la
209
sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, mediante la cual
se confirmó la negativa de registro de la candidatura independiente al cargo de
Jefe de Gobierno del Distrito Federal contenida en el Acuerdo emitido por el
Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Lo anterior, al estimar que en la normatividad no se preveían las
candidaturas independientes o no partidistas, en virtud de que la solicitud de
registro de candidatos sólo la podían presentar los partidos políticos, lo cual era
una restricción referida a las calidades o condiciones que los ciudadanos deben
satisfacer para ejercer su derecho a ser votados, y la misma no representaba
una vulneración de las normas y principios constitucionales o de los tratados
internacionales, ya que en estos ordenamientos no se prohibían las
limitaciones o restricciones legales a los derechos político-electorales ni a los
derechos fundamentales o humanos en general, como es el derecho a ser
votado, sino que lo que prohibía es que tales limitaciones o restricciones fueran
irracionales, injustificadas, desproporcionadas o que se tradujera en privar de
su esencia a cualquier derecho, fin, principio o valor constitucional o electoral
fundamental (SUP-JDC-1615/2012)
La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del
Instituto Federal Electoral, relativo a la negativa del registro de candidaturas
independientes a diversos cargos de elección popular, formuladas por
ciudadanas y ciudadanos durante el proceso electoral federal 2011-2012. Lo
anterior, al concluir que era constitucional y acorde con los tratados
internacionales suscritos y ratificados por México, el artículo 218, párrafo 1, del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que excluía las
candidaturas independientes, ciudadanas o no partidarias, al establecer que
correspondía exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de
solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, pues con ello
no se afectaba el contenido esencial del derecho a ser votado, dado que se
limitaba a establecer una condición legal, que superaba un test de
proporcionalidad o razonabilidad de acuerdo con los parámetros de la propia
Corte Interamericana de Derechos Humanos para ejercer el derecho de acceso
a los cargos de elección popular en condiciones de igualdad.
210
Asimismo, advirtió que, no obstante que al momento en que se resolvía
el presente medio impugnativo, se encontraba en proceso una reforma
constitucional en la que se previa expresamente la institución de los candidatos
ciudadanos o independientes, ello no incidía en el sentido de la resolución,
porque en la Constitución Federal se establecía que durante el proceso
electoral no podrá haber modificaciones legales fundamentales y, en la
especie, se estaba frente a una modificación fundamental a una ley electoral.
SUP-JDC-1610/2012 Y ACU
La Sala Superior confirmó el régimen de partidos políticos. Se les brindó
un régimen económico para la obtención y uso de recursos para que entre
otras cosas, realicen las campañas electorales de los candidatos que postulan.
El acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral,
respecto que entre otras cuestiones, declaró improcedente la solicitud de los
actores que en ese momento fungían como candidatos independientes a
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, porque se consideró, entre otras cuestiones, que la medida
consistente en que los ciudadanos que deseen participar en un proceso
electivo debían pertenecer a algún partido político, no era una exigencia
desproporcionada e irrazonable, toda vez que se trataba de una exigencia
inserta en el diseño de un sistema que si bien, permitía la elección de
representantes para que condujeran los asuntos públicos, también resultaba
necesario cumplir con un complejo número de condiciones y formalidades para
el ejercicio del derecho de votar y ser votado. Consecuencia de ello, a los
partidos políticos se les dotó de financiamiento público y, se les brindó un
régimen económico interno a reglas concretas por el interés que tiene la
sociedad en la transparencia de la obtención y uso de los recursos de los
partidos políticos, es decir, el financiamiento de los propios partidos políticos y
sus campañas electorales debería sujetarse a las a reglas previstas
legalmente, debiendo, prevalecer sobre el de origen privado.
Igualmente, la Sala Superior abundó en el sentido que las erogaciones
en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas
electorales estaban sujetas a un límite. En este sentido se entiende que en las
211
reglas que aplican a las candidaturas independientes se señalan que un
aspirante a la presidencia requerirá más firmas que un partido,
Mientras que los legisladores defienden las reglas aprobadas y afirman
que los requisitos son "cumplibles". La nueva legislación establece las reglas
para los candidatos independientes a nivel federal, pendientes desde agosto de
2013. Al respecto, se determinó que no habrá un límite de candidatos
independientes para las elecciones de presidente, senadores y diputados, y se
fijaron los requisitos que deberán cubrir los aspirantes para obtener el registro.
Quienes busquen competir por la presidencia, tendrán 120 días para
conseguir las firmas de al menos el 1% del electorado nacional (alrededor de
780,000 personas). Quienes quieran una senaduría, tendrán 90 días para
conseguir las firmas de al menos el 2% del electorado de la entidad que
corresponda. Y quienes intenten contender por una diputación, tendrán 60 días
para conseguir las firmas de al menos el 2% del electorado del distrito.
Los aspirantes tendrán que financiar esa obtención de apoyo ciudadano
con sus propios recursos y no podrán gastar más del 10% del tope de campaña
de la contienda previa y tendrán que abrir una cuenta bancaria en la que el INE
pueda monitorear sus ingresos y gastos. Un candidato independiente sólo
recibirá financiamiento público y tiempo en medios hasta que se apruebe su
registro.
Datos proporcionados por la consultora Integralia, indican que la
tendencia en la mayoría de las 220 naciones que estudiaron, es reconocer la
figura de candidaturas independientes, ya sea para elecciones presidenciales,
legislativas o ambas. El 42.7 % de los países permite este tipo de candidatos
tanto en elecciones legislativas como en presidenciales, mientras que 32 % los
toma en cuenta únicamente para elegir a los miembros de la cámara baja y un
porcentaje menor (11 %), las considera solo para las elecciones presidenciales.
Únicamente nueve por ciento de los 220 países que contempla el estudio no
permite que los ciudadanos puedan participar en las contiendas electorales sin
necesidad de pertenecer a un partido político.
212
Los comicios que se realizarán el domingo 7 de junio de 2015, Será la
primera vez en casi 70 años que ciudadanos sin partido podrán contender por
cargos a nivel federal —en algunos estados ya lo hicieron en 2013, luego de
que el Congreso de la Unión aprobara en 2012 una reforma constitucional que
contempla la figura y avala las normas que regularán ese tipo de candidaturas.
Sin embargo, mientras los legisladores describen este hecho como "un
avance", activistas y académicos consideran que los requisitos exigidos son
"excesivos", y anticipan que esto limitará la participación de estos aspirantes:
ejemplo de ello lo significa es el número de firmas que un aspirante necesitará
reunir para obtener el registro, siendo muy altos los porcentajes:
Una persona que quiera competir por la presidencia tendrá que recabar
las firmas de al menos el 1% del electorado nacional, lo que equivale a unos
780,000 votantes. Para hacerlo, contará con un plazo de 120 días y tendrá que
costearlo con sus propios recursos. Las tiene que juntar haciendo campaña
callejera, de casa en casa, en redes sociales. Le ponen muy cuesta arriba a un
ciudadano el ser candidato independiente.
El porcentaje de firmas que se exigirá a un aspirante a la presidencia es
mayor al que la ley demanda a las organizaciones que buscan convertirse en
un partido político nacional. El requisito para los nuevos partidos es del 0.26%
del electorado, lo que equivale a unas 220,000 personas, a las que las
agrupaciones tienen un año para sumar como militantes.
A un aspirante independiente se le piden casi cuatro veces más de
firmas que las requeridas para formar un partido político, y además, para
formar un partido político se tiene todavía un plazo mucho mayor.
Para quienes quieran ser candidatos al Senado, el mínimo de firmas
será del 2% del electorado de la entidad correspondiente, mientras que para
los aspirantes a diputado federal será del 2% del distrito electoral. Antes de
solicitar el registro, además, todos los aspirantes tendrán que constituir una
asociación civil con al menos tres integrantes: el propio aspirante, su
representante legal y un tesorero. Para ello, deberán acudir ante el gobierno
213
federal y un notario público, un trámite que cuesta al menos 6,000 pesos (unos
460 dólares).
Se regularon las candidaturas, pero se regularon con un conjunto de
requisitos excesivos, fuera de toda proporción, el mensaje que da la clase
política es que es una figura que no le simpatiza, y entre más piedritas en el
camino se le puedan poner, mejor. Además, incluyen una trampa procesal
porque la ley no permite que un aspirante acuda ante el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) si sus derechos se violan durante la
solicitud de registro.
Las candidaturas independientes se incluyeron en la Constitución con la
reforma política de 2012, luego de haber estado prohibidas desde 1946. Ese
año, la ley electoral estableció que la facultad de postular candidatos es
exclusiva de los partidos políticos. A nivel federal, la figura debía haber
quedado reglamentada en agosto de 2013, pero esto se postergó hasta el año
pasado debido a la falta de acuerdos entre las bancadas.
En el ámbito local, la mayoría de las entidades aún debe emitir su propia
reglamentación sobre el tema. El primer estado que lo hizo fue Zacatecas,
donde el aspirante independiente Raúl de Luna incluso ganó la alcaldía del
municipio General Enrique Estrada, en las elecciones locales de julio de 2013.
A pesar de estos hechos la realidad es que el Congreso desaprovechó el
momento para favorecer a las candidaturas independientes y aun se les pone
en riesgo de fracasar.
En México, legislar para que los ciudadanos sin partido pudieran
contender por un cargo público llevó más de una década de debates. Los
casos más conocidos son los del ex canciller Jorge Castañeda, quien intentó
participar en las elecciones presidenciales de 2006 como candidato
independiente, y fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
por lo que acudió a organismos internacionales para exponer su caso, en tanto,
Manuel Clouthier Carrillo en el 2012 también aspiró a ser un candidato
independiente en las elecciones presidenciales.
214
Aunque por otra parte los ciudadanos tampoco tienen muchas
expectativas sobre los candidatos independientes. Según datos de Parametría
en el año 2003, el 47 % de los electores a salida de urna nos dijo que siempre
votaba por el mismo partido mientras que, 20 % decidió su voto cuando se
enteró de quiénes eran los candidatos. Nueve años después, en las pasadas
elecciones presidenciales, un 37 % refirió tener un voto partidista, mientras que
29 % decidió su sufragio durante la campaña y 23 % eligió cómo votar cuando
se enteró quienes contendían. Estos porcentajes indican que el sufragio por
tradición se está reduciendo, mientras que otros factores como los candidatos y
las campañas empiezan a tomar fuerza.
Los datos de la encuesta realizada por Parametría sugieren que los
ciudadanos no confían del todo en la figura del candidato independiente. Más
aún, las opiniones en el tema se muestran divididas. Cuatro de cada 10
mexicanos piensan que los candidatos independientes son menos confiables
que los postulados por un partido político, mientras que, 28 % considera lo
contrario y 23 % dijo que son igual de confiables. Este dato tiene mucho que
ver con el tema de la confianza que tienen los mexicanos en los otros, y en
general con el capital social en México.
Muy a pesar de que investigadores coinciden en que las candidaturas
independientes son mecanismos que sirven para la rendición de cuentas,
enriquecen la agenda pública, son una alternativa en el plano ideológico y
pueden contribuir a mejorar el sistema de representación, diversas
investigaciones han encontrado que en la opinión pública no ha permeado la
idea de que los candidatos independientes harán un mejor trabajo en
comparación con los candidatos postulados por los partidos. Nuevamente las
opiniones se muestran divididas, tres de cada diez entrevistados consideran
que los independientes sí pueden ser mejores representantes, en tanto que el
mismo número opina lo contrario. Para 25 % el desempeño de un candidato
independiente y uno de partido será el mismo.
Considerando los apartados anteriores, no sorprende que la mitad de la
población dijera que no otorgaría su voto a un candidato independiente, ya sea
para elegir a un presidente municipal (que representa el ámbito local) o bien
215
para la elección de presidente de la república. En contraste, 45 % de los
ciudadanos sí votaría por un candidato que no fue postulado por un partido
para el cargo de presidente municipal y 42 % también elegiría un independiente
para ser presidente de la república.
Cabe mencionar que de acuerdo con datos de Integralia, ocho entidades
del país (Querétaro, Michoacán, Quintana Roo, Zacatecas, San Luis Potosí,
Aguascalientes, Jalisco y Estado de México) ya han legislado para que existan
candidatos independientes en los cargos de: diputados locales, alcaldes y
gobernado.
Las candidaturas independientes son figuras que están presentes en los
sistemas democráticos y su participación en la vida política es importante. En
México los legisladores aún están definiendo los requisitos que serán
solicitados a aquellos ciudadanos que quieran competir por un cargo público.
Los candidatos independientes pueden representar un opción diferente para los
ciudadanos quienes tienen cada vez menos confianza en los partidos políticos,
sin embargo, el descredito de los partidos parecer ser insuficiente, para que la
ciudadanía decida otorgarles un voto de confianza.
Lo primero que hay que tener en cuenta en el tema de las
candidaturas independientes es que representan un problema desde el
punto de vista de la representación de los partidos políticos así como para la
construcción de un sistema democrático
La candidatura independiente es un tema que en la ciencia política
no se ha examinado con la debida atención. Por esto mismo es importante
que se dirija la mirada hacia esta área de estudio. ¿Qué es un candidato
independiente? ¿Por qué tiene un sugerente atractivo?
Lo primero que hay que entender es que un candidato independiente
debiera representar otra forma de hacer política. Rechazando las formas
tradicionales, es un candidato anti-establishment, es decir, busca romper las
reglas del sistema, aunque juegue dentro de ellas. Consecuentemente, critica
a la política general del gobierno. Se considera una respuesta ante el
216
malestar de la vida pública. Es anti-corrupción. Tiene un ideario
fundamentalmente anti-corrupción. Por eso se mueve en la marginalidad y
busca la concitación de otros sectores para incorporarlos a un nuevo sistema
político. En esencia, busca crear un nuevo establishment.
En forma más concreta, el candidato independiente es una respuesta a
la falta de legitimidad del sistema de partidos, que ha privilegiado el
monopolio de la representación política. Por ello de algún modo es una
reacción a la falta de democracia interna de los partidos políticos. Muchos de
los candidatos independientes proceden de disidencias o escisiones de
partidos políticos, en los cuales no han encontrado una oportunidad para
expresarse. Su desconfianza está fundamentada en su fracaso o en la falta
de interés de las élites partidarias para incorporarlos a los procesos políticos,
sea como candidatos o sea como funcionarios de la propia organización
partidaria. De aquí surge nuestra segunda propuesta específica y urgente:
Fortalecer la legitimidad sobre la coordinación y supervisión del
INE a las instituciones políticas para que éste pueda pronunciarse
libremente respecto a las formas y estructuras de gobierno que de forma
autónoma los partidos han decidido sujetarse, declarando la autoridad
del INE para pronunciarse en caso de que dicha normatividad sobre la
gobernanza y los procesos de selección no sean respetados, lo anterior
debiera sustentarse en un código de ética debidamente consensuado
entre partidos políticos y autoridad electoral, que permita validar el
apego de las instituciones a los procesos de elección de candidatos
conforme a sus propios documentos y reglas. Imprimir la democracia al
interior de los mismos partidos políticos, sería la primera tarea.
Romper la está cerrazón, de falta de procesos internos y estatutos que
garanticen la participación ciudadana, que se mantengan atentos a las
posiciones políticas, por consiguiente, es un elemento fundamental a
considerar en el desarrollo de una idea dirigida a cambiar las condiciones de
competencia, equidad y presencia de la ciudadanía en los procesos
electorales.
217
Los candidatos independientes no juegan el mismo papel, dependiendo
según se trate de una sociedad abierta, democrática, o de una sociedad
cerrada, autoritaria. Hay diversas tipologías de candidato independiente. En
los sistemas abiertos, los líderes buscan su fundamento en un movimiento
social. En los autoritarios, por el contrario, los movimientos sociales
generalmente van en busca de un líder, de un candidato independiente, es
decir, hay una gran dispersión ciudadana que busca expresarse y canalizarse
a través de un candidato.
Además, en los regímenes abiertos, los candidatos independientes van
en pos de lo que podríamos distinguir como demandas específicas y muy
prácticas, que tienen incidencia directa en las condiciones de existencia de
amplias capas de la población es decir, de segundas metas que se sitúan
después de los valores como democracia, justicia, ecología, etc. En cambio,
en los sistemas cerrados, los candidatos independientes tienen todavía
connotaciones étnicas, religiosas, fundamentalistas o nacionalistas.
En los sistemas en proceso de apertura el candidato independiente es
por lo general una figura pública, reconocida, a partir del cual las
organizaciones políticas y los ciudadanos empiezan a incorporarse a su
alrededor (como en los casos de Cuauhtémoc Cárdenas, que rompe con el
régimen oficial pero siendo un líder ya establecido; de Porfirio Muñoz Ledo;
más recientemente de Manuel Camacho Solís, o más lejanamente de
González Guevara).
De manera general, podríamos indicar las ventajas que tiene una
representación ciudadana. Controles institucionales bajos; su agenda de
alianzas es más pragmática, es decir, tiene más posibilidad de incorporar a
gente de muy diversos orígenes. Tiene una mayor espontaneidad y temas
cercanos a la población, su base social está más cerca de la población. Pasa
de ser un opositor testimonial a un opositor capaz de generar una alternancia.
Y, desde luego, depende regularmente de recursos propios. A menos que sea
218
un disidente, el candidato independiente generalmente es una figura pública,
pero no un político, lo cual le genera la confianza del electorado.
Por el lado de las desventajas, tenemos que tienen una menor visibilidad:
� Cuando no hay condiciones equitativas de competencia electoral, los
candidatos independientes tienen que pagar un costo más alto para
cumplir las reglas democráticas y eventualmente acceder a los
recursos.
� La ciudadanía critica su pragmatismo. No le queda muy claro cuál es
su ideología.
� La gente critica su falta de perdurabilidad, es decir, se presentan en
una elección y si no logran entrar en el umbral de la votación
requerida, desaparecen tan rápidamente como aparecieron o tienen
que reciclarse en algún otro tipo de participación.
� Son opositores con capacidad de chantaje. Esta capacidad puede ser
justamente vista como un elemento distorsionante por los partidos
políticos. Simplemente buscan un trabajo o algún otro tipo de
prebenda; entonces no hablan seriamente de transformar o modificar
el sistema político.
� Desconfianza respecto al origen de sus recursos propios.
� y uno de los argumentos que utilizan los partidos políticos para
desprestigiar a los candidatos independientes, es señalarlos como
arribistas, inexpertos, no son profesionales, no conocen el tema de la
política.
El reto principal de un candidato independiente, es saber cómo se
institucionaliza. La forma de afrontar la institucionalidad tiene el siguiente reto:
o bien, adoptar las mismas formas institucionales que critica, o bien, iniciar
todo un proceso de cambio y ruptura, de introducción de nuevas reglas de
competencia, de visión, de proyecto de gobierno, etc.
Pero también hay otra cosa importante. Por más que se presenten como
sociedad civil, se han enfocado a una falsa línea de debate en relación con
los partidos políticos, porque éstos también son formas de representación
219
ciudadana. Una cosa es que éstos hayan sido la forma privilegiada para
encausar la participación política, y otra que hayan dejado formar parte de la
sociedad. Por eso es cuestionable de que en México todas las desgracias son
responsabilidad de los partidos políticos, cuando en realidad han sido la
opción para acceder a mecanismos de rechazo o de denuncia o de
modificación de las políticas estatales.
Lo que debe criticarse no es la figura de los partidos políticos, es decir, la
estructura de las organizaciones partidistas en cuantos mecanismos de
representación, sino la forma en que los partidos políticos han ejercido sus
prerrogativas en México. El sistema electoral fue estado diseñado para
proteger al partido en el gobierno, porque siempre hubo competencia formal,
aunque no equitativa, en los hechos. Sin embargo, a medida de que se dio la
alternancia o la posibilidad de que nuevos partidos tomaran posiciones
públicas, estos partidos se incorporaron al proteccionismo electoral.
Estos partidos no permiten que otras opciones, que amenazan sus
prerrogativas o sus posiciones de poder vengan y les compitan por pedazo de
pastel que les ha costado tantos años acceder.
La idea de ruptura del proteccionismo electoral que prevalece en favor
del sistema de partidos, suscita la reflexión de esta figura política, no en
función de tener mayores alternativas o mayores opciones electorales, sino de
generar, en todo caso, un mecanismo que permita el acceso responsable de
dichos candidatos independientes en la vida electoral.
Mientras tanto en cuanto a los electores, es decir los ciudadanos
diversas investigaciones dan cuenta que respecto a las razones para ir a
votar, se señalan: Es un derecho: 46%; una obligación, 24%; una forma de
expresar descontento: 5%; una forma de apoyar a un partido político: 20%; no
sabe o no contestó: 4%. En cuanto a la pregunta: ¿qué es más importante al
decidir cómo votar? Los encuestados mencionaron: El candidato: 53%; el
partido: 28%; ambos: 12%; ninguno: 3%; no sabe o no contestó: 4%. Mientras
tanto a la pregunta de: ¿cómo puede contribuir mejor un ciudadano a la
220
solución de los problemas de México? Dentro de un partido: 70.9%; fuera de
él: 18.7%; depende: 4.7%; no sabe o no contestó: 5.7%.
Resultados semejantes se encontraron respecto a la perspectiva de que
para resolver los problemas de las comunidades, ¿qué tanto sirve que la
gente forme organizaciones independientes de los partidos? Mucho: 64.4%;
poco: 22.2%; nada: 10.5%; no sabe o no contestó: 2.9%. De esta forma se
puede concluir que es un falso supuesto el que la gente no valore la
participación de los partidos. Lo que no percibe, o le parece alejado es la
forma en que trabajan los partidos, pero en lo general considera que pueden
ser un factor coadyuvante para la construcción democrática de un sistema
que incida en el mejoramiento de su nivel de vida.
Por su parte respecto a la pregunta: que califica la credibilidad de las
instituciones que participan en el proceso electoral de una calificación de cero
a diez, se cree en lo dicen los partidos, 7.8%. Los diputados 5.8%. El gobierno
5.5 %. Los partidos políticos 5.3%. Las organizaciones no partidistas de
ciudadanos, 5.2%. Lo anterior con una muy baja participación en estas
organizaciones o instituciones distintas apenas el 19%.
A partir de ello se puede estimar los retos a los que se enfrentan los
candidatos independientes. No obstante es un hecho que sí están logrando
transformar el escenario político. Las formas en que se han modificado los
procedimientos de selección de candidatos internos de los partidos es
producto, entre otras cosas, del impacto que han creado las disidencias.
De esta forma arribamos a la tercera propuesta específica:
Es urgente que la autoridad electoral inicie un proceso de
comunicación social que informe a la población de la figura de
candidato ciudadano, para impedir que dicha figura sea desacreditada, y
al contrario se convierta en una vía más que permita dar un nuevo
aliento a la contienda electoral, renovándose en actores, temas y formas
de competencia. Para ello también deben ajustarse los requisitos para
presentar una candidatura independiente, de forma que se igualen con
221
los solicitados para las asociaciones políticas, y se consideren
estrictamente el acceso a las prerrogativas de financiamiento y otros
recursos que favorecen actualmente a los candidatos que provienen de
los partidos políticos.
Es nuestro parecer, que aunque se observa que hay grados y formas
diferentes en los partidos de reaccionar ante las demandas ciudadanas, son
las direcciones de los partidos quienes señalan la preferencia y orden en que
participan los candidatos.
Se ha reconocido por parte de los partidos el que hay resistencia natural
de los partidos a legislar por el temor que les produce la competencia.
También por el temor de que esas candidaturas se conviertan en instrumento
de oportunistas de los partidos que las usen como medio de competencia
desleal, lo peor que podría ocurrir es que las llamadas candidaturas
independientes sean un manjar para los políticos que pierdan las
nominaciones de sus partidos.
El escenario de 2015 será la gran oportunidad para probar si la nueva
regulación de las candidaturas independientes resultará suficiente para
fomentar y garantizar la participación de los ciudadanos.
Recientemente con la aprobación y entrada en vigor de diversas leyes
reglamentarias en materia electoral, derivadas de la llamada Reforma Política
del 2012, entre los aspectos innovadores destacan la creación del Instituto
Nacional Electoral, la reelección legislativa, regulación del tiempo establecido
para los partidos en radio y televisión, votos provenientes del extranjero, la
paridad de género y las candidaturas independientes. Este último tema, tal
como lo señala nuestra Constitución en su artículo 35 fracción II. El ciudadano
podrá solicitar su registro ante la autoridad electoral de manera independiente
para competir por un cargo de elección popular, sea federal o local, sin
necesidad de pertenecer a un partido político.
El tema de las candidaturas independientes no es nuevo en México,
aunque se le quiere dar un sentido de novedad, es más bien un derecho
222
recuperado, pues las mismas se permitían antes de haber sido prohibidas en
1946 por la Ley Electoral Federal vigente en ese momento, la cual estableció
que la facultad de postular candidatos era exclusiva de los partidos políticos.
Ahora como resultado del largo tiempo de reclamo ciudadano que mantuvo el
tema en la discusión de la política nacional, se permite el regreso de las
candidaturas independientes como un respiro a nuestro sistema electoral, que
después de cada elección se hunde en una crisis cada vez más profunda de
credibilidad, aunado a que la mayoría de ciudadanos no se sienten
representados con ningún partido político y ven en las candidaturas
independientes la oportunidad de ser partícipes.
Frente a un proceso electoral cada día más próximo, que son las
elecciones intermedias a celebrarse en 2015, en donde habrá candidatos
independientes, es imprescindible que las entidades deben urgentemente
reformar sus leyes locales para armonizarla con la reciente Reforma Política,
hasta el momento en 29 entidades, se ha legislado en materia de candidaturas
independientes, mientras Nuevo León, Jalisco y Guerrero se mantienen sin
ellas.
El escenario de 2015 probará si las candidaturas independientes
resultarán para fomentar y garantizar la participación de los ciudadanos,
otorgándonos igualdad en derechos y oportunidades frente a partidos políticos,
o bien, si se trata nuevamente de obstáculos que impiden la participación
ciudadana, sin respetar los derechos constitucionales de equidad electoral,
democracia y libertad de expresión a causa de una regulación excesiva que
hace de un posible avance democrático, una simple simulación.
Entre las razones que se observan como freno a las candidaturas
independientes como ideal de representación ciudadana, se encuentran:
Son menos los requisitos para formar un nuevo partido que competir
a través de una candidatura independiente. La Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, establece que un aspirante a candidato
independiente a la presidencia requiere recabar al menos 1% del electorado
nacional (800 mil firmas) que apoyen su candidatura dentro de un plazo de 4
223
meses, en tanto en la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 10
establece que un partido solo necesita el 0.26% del padrón electoral para su
registro (208 mil firmas), es decir para un candidato independiente a la
presidencia necesita aproximadamente 4 veces más firmas de las que le piden
a un partido político para su registro. Mientras tanto, el candidato independiente
a Senador o Diputado requiere del 2% de firmas que representen la lista
nominal correspondiente a la entidad o distrito que busca representar. Por otra
parte en la creación de un nuevo partido político tienen un plazo de un año para
convertir a sus simpatizantes en militantes del nuevo partido, mientras para el
caso de la candidata a la presidencia no puede pasar de 4 meses.
Existe una limitación a que los aspirantes a candidatos independientes
previo a su registro no contarán con acceso a los tiempos de radio y televisión
para obtención de apoyo ciudadano, mismo proceso que debe coincidir con el
periodo de selección de candidatos dentro de los partidos, resulta inequitativo
pues estos últimos gozan del derecho constitucional de tener acceso a minutos
de radio y televisión para su precampañas, como lo señala el artículo 41
constitucional.
Estos mismos candidatos contarán en su campaña con menos tiempo en
radio y televisión que candidatos apoyados por algún partido.
Constitucionalmente los partidos políticos cuentan con tiempo en radio y
televisión para sus campañas electorales federales, el total de ese tiempo es
distribuido: el 70% es asignado a los candidatos de partidos políticos en
proporción al porcentaje de votos obtenido en la elección para diputados
federales inmediata anterior, mientras el 30% restante se divide de forma
igualitaria entre todos los partidos, incluyendo a los candidatos independientes,
pues en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo
registro.
Por otra parte, de acuerdo a la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores del Instituto es el facultado para verificar que se haya reunido el
porcentaje de apoyo ciudadano hacia el aspirante a candidato independiente,
constatando que los firmantes aparezcan en la lista nominal de electores.
224
Si sufren de algún delito previo al proceso electoral no podrán acudir al
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como lo hacen los
partidos políticos, lo cual resulta una trampa procesal, pues en el supuesto de
que el Instituto Nacional Electoral viole los derechos del aspirante durante la
solicitud del registro, la ley no le permite acudir al TEPJF, dejando solo a las
instancias internacionales para la defensa de sus derechos político-electorales.
Existe para los candidatos independientes tienen gran desventaja en
financiamiento público frente a partidos. Toda la promoción de propuestas e
imagen previo a su registro como candidatos independientes para lograr el
apoyo ciudadano necesario se realizará con sus propios recursos. Aunado a
que durante la campaña el apoyo económico aportado por el INE será inferior
al de los demás partidos.
Mayor rigor en sanciones y excesiva fiscalización hacia los candidatos
independientes. Tanto partidos políticos como candidatos independientes son
sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones
electorales de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en
el caso de las infracciones mientras para los candidatos de partido existen seis
supuestos para ser infracciones, para los candidatos independientes existen
quince, en sus respectivas sanciones igual son mayores, en el caso de los
candidatos independientes se agregan dos sanciones más en el tema de la
fiscalización: en caso de que el aspirante omita informar y comprobar los
gastos hechos para recabar el apoyo ciudadano, no podrá ser registrado, no
solo en esa elección sino en las dos elecciones subsecuentes, de igual manera
sucede con los candidatos independientes que omitan informar los gastos
hechos en campaña, supuestos que no encontramos con los candidatos de
partido.
No se les da voz frente al INE. Pese a que es derecho de los candidatos
independientes una vez otorgado su registro, designar representantes ante los
órganos del Instituto, sea central, local o distrital como lo establece el artículo
396 de la LGIPE; El INE aprobó el reglamento de sesiones en el cual no se le
da voz a los representantes de candidatos independientes, obstaculizando su
derecho a participar en los debates del órgano colegiado por medio de sus
225
representantes, para participar en la deliberaciones y poder defender sus
intereses tal como hacen los partidos, dicho reglamento ha sido impugnado por
diversas organizaciones de la sociedad civil ante el TEPJF.
Por otra parte se ha observado que continúan con viejas prácticas políticas
y tienen la posibilidad de ajustare a los intereses de los partidos en pugna. No
existe manera de garantizar por las leyes el que un candidato ciudadano con
legítimas aspiraciones pueda participar de forma independiente, con la actual
ley, más que promover la participación ciudadana la obstaculiza, le deja este
espacio a políticos con las más añejas prácticas amañadas para aprovecharlo y
hacerse de un cargo de elección popular fuera de su partido.
Como ciudadanos es indispensable continuar con la lucha para que esos
requisitos se modifiquen, y tal como se consiguió la inclusión de esta figura en
la legislación política electoral se puede aspirar a mejorarla, para ello es
relevante estudios como el que se presenta. Como ya se ha hecho costumbre
se deja que el TEPJF y la Suprema Corte legislen ante diversas impugnaciones
y amparos presentados ante dichas instancias que tienen el deber de garantes
de la Constitución y de los derechos humanos contemplados en los tratados
internacionales, los cuales son el parámetro para juzgar la regularidad de
nuestras leyes federales y estatales, con el fin de que ambos compitan no solo
respetando el principio de equidad, sino tener igualdad de condiciones.
No olvidemos que las Candidaturas Independientes son una modalidad y
una oportunidad mediante la cual se ejerce el derecho al sufragio pasivo, su
distintivo es que en ésta no participan los partidos políticos.
El reto está en el aire, es tanto para la ciudadanía en la consecución del
Empoderamiento Ciudadano como para las instituciones y autoridades, sin
dejar de lado a los propios partidos políticos, la solución no es la participación
ciudadana per se, es tan solo la mejor herramienta para lograr los verdaderos
cambios que la sociedad y el país requieren, está bien levantar la voz, pero si
la acompañamos de una propuesta ordenada y apegada a la ley, entonces,
solo entonces se tendrá la fuerza y calidad moral para exigir con nuestro
sufragio el destino que queremos.
226
No son la salvación del sistema político, pero sí una oportunidad de
competencia externa a los partidos. No van a producir mejores gobernantes,
pero sí pueden alentar que los partidos escojan mejores candidatos. No van a
reducir la corrupción, pero sí constituyen una bocanada de aire fresco (y quizá
también de demagogia) para la elección presidencial de 2018.
La primera es que el número de firmas que se pidan no sea mayor del 1
por ciento para la candidatura presidencial y del 2 por ciento para gobernador,
senadores y diputados, con respecto al estado o distrito por el que compiten.
Se argumenta que los requisitos deberían ser análogos para formar un partido
político —0.26 por ciento de afiliados respecto del padrón electoral—, pero la
analogía es incorrecta. Un partido es una organización permanente que debe
ratificar un umbral de 2 por ciento de los votos —ahora 3 por ciento— de cada
elección para refrendar su registro, así como cumplir otras obligaciones.
En México, las pocas entidades que han regulado las candidaturas
independientes piden desde 2 por ciento (San Luis Potosí, Quintana Roo,
Zacatecas) hasta 15 por ciento, como Zacatecas para diputados, aunque entre
5 y 15 por ciento para presidentes municipales. En el marco de las
negociaciones de la reforma electoral, el PAN estaría sugiriendo 0.13 por ciento
para la candidatura presidencial y 0.5 por ciento para el resto, mientras que el
PRI 1 y 2 por ciento, respectivamente.
El segundo aspecto clave de la regulación son las modalidades para
recolectar firmas: tanto la duración como su financiamiento.
El propósito del tercer elemento regulador es evitar que las candidaturas
independientes sean aprovechadas por políticos partidistas para su beneficio.
Dado que no se puede prohibir que un miembro de un partido sea candidato
independiente, entonces se debe jugar con las fechas de registro para dificultar
que los políticos de partido salten a las vías ciudadanas: establecer que
primero se inscriban los candidatos independientes y después los partidistas,
de modo que no haya forma de que políticos profesionales se inscriban como
independientes cuando sus partidos les niegan una candidatura.
227
El cuarto elemento versa sobre el financiamiento. La fuerza
central de un candidato independiente es su atractivo ciudadano y
reconocimiento público. Asimismo, las candidaturas independientes deben
asumir que parte de su fortaleza radica justamente en poder fondearse de
forma privada —y parte de la responsabilidad de la sociedad es ayudar a que
cuenten con el apoyo necesario. Sería un contrasentido que la sociedad exija
candidaturas ciudadanas pero no estuviera dispuesta a financiarlas.
228
ANEXO
LIBRO SÉPTIMO
De las Candidaturas Independientes
TÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Preliminares
Artículo 357.
1. Las disposiciones contenidas en este Libro, tienen por objeto regular las
candidaturas independientes para Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de
mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 35 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Las legislaturas de las entidades federativas emitirán la normatividad
correspondiente en los términos de lo señalado por el inciso p) de la fracción IV
del artículo 116 de la Constitución.
Artículo 358.
1. El Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación
de las normas contenidas en el presente Libro, en el ámbito federal.
Artículo 359.
1. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este
Libro, las disposiciones conducentes de esta Ley, la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita y las demás leyes aplicables.
Artículo 360.
1. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas
independientes será responsabilidad de las direcciones ejecutivas y unidades
229
técnicas del Instituto en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos
desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y
distritales que correspondan.
2. El Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando
racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición
de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de esta Ley y
demás normatividad aplicable.
Artículo 361.
1. El derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera
independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y
términos establecidos en la Constitución y en la presente Ley.
Artículo 362.
1. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos
tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos
Independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:
a) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y
b) Diputados y Senadores del Congreso de la Unión por el principio de
mayoría relativa. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes
a Candidatos Independientes por el principio de representación
proporcional.
Artículo 363.
1. Para los efectos de la integración del Congreso de la Unión en los
términos de los artículos 52 y 56 de la Constitución, los Candidatos
Independientes para el cargo de diputado deberán registrar la fórmula
correspondiente de propietario y suplente. En el caso de la integración de la
Cámara de Senadores deberán registrar una lista para la entidad federativa
que corresponda, con dos fórmulas de Candidatos Independientes, propietarios
y suplentes en orden de prelación.
230
Artículo 364.
1. Las fórmulas de candidatos para el cargo de senador, deberán estar
integradas de manera alternada por personas de género distinto.
Artículo 365.
1. Los Candidatos Independientes que hayan participado en una elección
ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones
extraordinarias correspondientes.
TÍTULO SEGUNDO
Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes
Artículo 366.
1. Para los efectos de esta Ley, el proceso de selección de los Candidatos
Independientes comprende las etapas siguientes:
a) De la Convocatoria;
b) De los actos previos al registro de Candidatos Independientes;
c) De la obtención del apoyo ciudadano, y
d) Del registro de Candidatos Independientes.
CAPÍTULO I
De la Convocatoria
Artículo 367.
1. El Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos
interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando los
cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben
cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el
apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los
formatos para ello.
231
2. El Instituto dará amplia difusión a la Convocatoria.
CAPÍTULO II
De los Actos Previos al Registro de Candidatos Independientes
Artículo 368.
1. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a
un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto por
escrito en el formato que éste determine.
2. Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular
del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, o
cuando se renueve solamente la Cámara de Diputados, la manifestación de la
intención se realizará a partir del día siguiente al en que se emita la
Convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano
correspondiente, conforme a las siguientes reglas:
a) Los aspirantes al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
ante el Secretario Ejecutivo del Instituto;
b) Los aspirantes al cargo de Senador por el principio de mayoría relativa,
ante el Vocal Ejecutivo de la Junta Local correspondiente, y
c) Los aspirantes al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa,
ante el vocal ejecutivo de la junta distrital correspondiente.
3. Una vez hecha la comunicación a que se refiere el párrafo 1 de este
artículo y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad
de aspirantes.
4. Con la manifestación de intención, el candidato independiente deberá
presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral
constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que
un partido político en el régimen fiscal. El Instituto establecerá el modelo único
de estatutos de la asociación civil. De la misma manera deberá acreditar su alta
ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta
232
bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el
financiamiento público y privado correspondiente.
5. La persona moral a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar
constituida con por lo menos el aspirante a candidato independiente, su
representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la
candidatura independiente.
CAPÍTULO III
De la Obtención del Apoyo Ciudadano
Artículo 369.
1. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de
aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de
apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión,
siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
2. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que
se elijan a los dos Poderes de la Unión o en el que se renueve solamente la
Cámara de Diputados, se sujetarán a los siguientes plazos, según
corresponda:
a) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Presidente
de la República, contarán con ciento veinte días;
b) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Senador de
la República, contarán con noventa días, y
c) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado,
contarán con sesenta días.
3. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en
este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los
actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los
incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser
difundido ampliamente.
233
Artículo 370.
1. Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el
conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas
actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con
el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los
términos de esta Ley.
Artículo 371.
1. Para la candidatura de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la
cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de
ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de electores con corte al 31
de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por
lo menos diecisiete entidades federativas, que sumen cuando menos el 1% de
ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
2. Para fórmulas de senadores de mayoría relativa, la cédula de respaldo
deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos
equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad
federativa en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la
elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de los
distritos electorales que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren
en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.
3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo
deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos
equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito
electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección
y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones
electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la
lista nominal de electores en cada una de ellas.
Artículo 372.
234
1. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por
ningún medio. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de
registro como Candidato Independiente.
2. Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de
propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión.
La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como
Candidato Independiente o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.
Artículo 373.
1. La cuenta a la que se refiere el artículo 368, párrafo 5 de esta ley servirá
para el manejo de los recursos para obtener el apoyo ciudadano y para, en su
caso, la campaña electoral.
2. La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendentes a
obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales
y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás
erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los
procedimientos que correspondan a la unidad de fiscalización del Instituto.
Artículo 374.
1. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con
recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y
estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General por el tipo
de elección para la que pretenda ser postulado.
2. El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al diez por
ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la
elección de que se trate.
Artículo 375.
1. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo
anterior perderán el derecho a ser registrados como Candidato Independiente
o, en su caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.
235
Artículo 376.
1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia
electrónica y los comprobantes que los amparen, deberán ser expedidos a
nombre del aspirante y la persona encargada del manejo de recursos
financieros en cuentas mancomunadas, debiendo constar en original como
soporte a los informes financieros de los actos tendentes a obtener el apoyo
ciudadano.
2. Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas con el
financiamiento privado de los Candidatos Independientes de esta Ley.
3. Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de
los recursos financieros y administración de los recursos relacionados con el
apoyo ciudadano, así como de la presentación de los informes en los términos
de esta Ley.
Artículo 377.
1. El Consejo General, a propuesta de la unidad de fiscalización del Instituto,
determinará los requisitos que los aspirantes deben cubrir al presentar su
informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo
ciudadano.
Artículo 378.
1. El aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de
los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo
ciudadano, le será negado el registro como Candidato Independiente.
2. Los aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura
independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados
en los términos de esta Ley.
CAPÍTULO IV
De los Derechos y Obligaciones de los Aspirantes
236
Artículo 379.
1. Son derechos de los aspirantes:
a) Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su
registro como aspirante;
b) Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de
obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;
c) Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en
términos de esta Ley;
d) Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos
General, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto;
e) Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato
Independiente”, y
f) Los demás establecidos por esta Ley.
Artículo 380.
1. Son obligaciones de los aspirantes:
a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en
la presente Ley;
b) No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos
tendentes a obtener el apoyo ciudadano;
c) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como
metales y piedras preciosas de cualquier persona física o moral;
d) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico
proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión,
así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias.
237
Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en
especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
i) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de
las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del
financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley;
ii) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración
Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los
órganos de gobierno del Distrito Federal;
iii) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito
Federal;
iv) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
v) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
vi) Las personas morales, y
vii) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
e) Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión
o coacción para obtener el apoyo ciudadano;
f) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier
expresión que denigre a otros aspirantes o precandidatos, partidos
políticos, personas, instituciones públicas o privadas;
g) Rendir el informe de ingresos y egresos;
h) Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano,
en los términos que establece la presente Ley, y
i) Las demás establecidas por esta Ley.
CAPÍTULO V
Del Registro de Candidatos Independientes
238
Sección Primera
De los Requisitos de Elegibilidad
Artículo 381.
1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes
en las elecciones federales de que se trate, deberán satisfacer, además de los
requisitos señalados por la Constitución, los señalados en el artículo 10 de esta
Ley.
Sección Segunda
De la Solicitud de Registro
Artículo 382.
1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas
independientes en el año de la elección, serán los mismos que se señalan en la
presente Ley para el Presidente de la República, diputados y senadores del
Congreso de la Unión.
2. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las
candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 383.
1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes
a un cargo de elección popular deberán:
a) Presentar su solicitud por escrito;
b) La solicitud de registro deberá contener:
I. Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su
caso, huella dactilar del solicitante;
II. Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;
III. Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;
239
IV. Ocupación del solicitante;
V. Clave de la credencial para votar del solicitante;
VI. Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;
VII. Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir
notificaciones, y
VIII. Designación de la persona encargada del manejo de los recursos
financieros y de la rendición de informes correspondientes.
c) La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I. Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato
Independiente, a que se refiere esta Ley;
II. Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial
para votar vigente;
III. La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que
el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral;
IV. Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el
manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los
términos de esta Ley;
V. Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el
apoyo ciudadano;
VI. La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de
elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector
derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la
credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los
ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en
los términos de esta Ley;
VII. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:
240
1) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y
actos para obtener el apoyo ciudadano;
2) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal,
municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un
partido político, conforme a lo establecido en esta Ley, y
3) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender
como Candidato Independiente.
VIII. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los
ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean
fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto.
2. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el
presidente o secretario del consejo que corresponda, se verificará dentro de los
tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el
párrafo anterior, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano.
Artículo 384.
1. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de
uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su
representante, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los
requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los
plazos que señala esta Ley.
2. Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se
realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.
Artículo 385.
1. Una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en esta Ley, la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto procederá a
verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que
corresponda según la elección de que se trate, constatando que los ciudadanos
aparecen en la lista nominal de electores.
241
2. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido
cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Nombres con datos falsos o erróneos;
b) No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente;
c) En el caso de candidatos a senador, los ciudadanos no tengan su
domicilio en la entidad para la que se está compitiendo;
d) En el caso de candidatos a Diputado Federal, los ciudadanos no tengan
su domicilio en el distrito para el que se está postulando;
e) Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal;
f) En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una
manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una, y
g) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en
favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera
manifestación presentada.
Artículo 386.
1. Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no
presentada.
Artículo 387.
1. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de
elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato
para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los
estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro
para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la
cancelación automática del registro federal.
242
2. Los Candidatos Independientes que hayan sido registrados no podrán ser
postulados como candidatos por un partido político o coalición en el mismo
proceso electoral federal.
Sección Tercera
Del Registro
Artículo 388.
1. Dentro de los tres días siguientes al en que venzan los plazos, los
Consejos General, locales y distritales, deberán celebrar la sesión de registro
de candidaturas, en los términos de la presente Ley.
Artículo 389.
1. El Secretario del Consejo General y los presidentes de los consejos
locales o distritales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para
hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando
a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquéllos
que no cumplieron con los requisitos.
Sección Cuarta
De la Sustitución y Cancelación del Registro
Artículo 390.
1. Los Candidatos Independientes que obtengan su registro no podrán ser
sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.
Artículo 391.
1. Tratándose de la fórmula de diputados, será cancelado el registro de la
fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del suplente no
invalidará la fórmula.
Artículo 392.
243
1. En el caso de las listas de fórmulas de Candidatos Independientes al
cargo de Senador, si por cualquier causa falta uno de los integrantes
propietarios de una de las fórmulas, se cancelará el registro de ambas. La
ausencia del suplente no invalidará las fórmulas.
TÍTULO TERCERO
De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO I
De los Derechos y Obligaciones
Artículo 393.
1. Son prerrogativas y derechos de los Candidatos Independientes
registrados:
a) Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al
cargo para el que hayan sido registrados;
b) Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de
un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo
de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas
electorales;
c) Obtener financiamiento público y privado, en los términos de esta Ley;
d) Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los
términos de esta Ley;
e) Replicar y aclarar la información que generen los medios de
comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se
difundan hechos falsos o sin sustento alguno;
f) Designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos
dispuestos por esta Ley;
244
g) Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a
través de sus representantes acreditados, y
h) Las demás que les otorgue esta Ley, y los demás ordenamientos
aplicables.
Artículo 394.
1. Son obligaciones de los Candidatos Independientes registrados:
a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en
la presente Ley;
b) Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo General;
c) Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos de la
presente Ley;
d) Proporcionar al Instituto la información y documentación que éste
solicite, en los términos de la presente Ley;
e) Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para
los gastos de campaña;
f) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico
proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión,
así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias.
Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en
especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
i) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de
las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del
financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley;
ii) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración
Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los
órganos de gobierno del Distrito Federal;
245
iii) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito
Federal;
iv) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
v) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
vi) Las personas morales, y
vii) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
g) Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus
aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con
dicha cuenta;
h) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones,
alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
i) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier
expresión que denigre a otros candidatos, partidos políticos, personas,
instituciones públicas o privadas;
j) Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato
Independiente”;
k) Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y
colores utilizados por partidos políticos nacionales;
l) Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los
electores;
m) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como
metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral;
n) Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos
políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus
ingresos, así como su aplicación y empleo;
246
ñ) Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración
de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de
fiscalización de los recursos correspondientes, y
o) Las demás que establezcan esta Ley, y los demás ordenamientos.
Artículo 395.
1. Los Candidatos Independientes que incumplan con la normatividad
electoral que les resulte aplicable, serán sancionados en términos de esta Ley.
Sección Primera
De los Representantes ante los Órganos del Instituto
Artículo 396.
1. Los Candidatos Independientes, de conformidad con lo previsto por los
reglamentos de sesiones de los Consejos General, locales y distritales
aprobados por el Consejo General, podrán designar representantes ante los
órganos del Instituto, en los términos siguientes:
a) Los Candidatos Independientes a Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, ante el Consejo General y la totalidad de los consejos
locales y distritales;
b) Los Candidatos Independientes a senadores, ante el consejo local y
distritales de la entidad por la cual se quiera postular, debiendo designar
un solo representante por ambas fórmulas, y
c) Los Candidatos Independientes a diputados federales, ante el consejo
distrital de la demarcación por la cual se quiera postular.
2. La acreditación de representantes ante los órganos central, locales y
distritales se realizará dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación
de su registro como aspirante a Candidato Independiente.
247
3. Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior
perderá este derecho.
Sección Segunda
De los Representantes ante Mesa Directiva de Casilla
Artículo 397.
1. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas
directivas de casilla y generales, se realizará en los términos previstos en esta
Ley.
CAPÍTULO II
De las Prerrogativas
Sección Primera
Del Financiamiento
Artículo 398.
1. El régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes tendrá las
siguientes modalidades:
a) Financiamiento privado, y
b) Financiamiento público.
Artículo 399.
1. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen
el Candidato Independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en
ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.
Artículo 400.
1. Los Candidatos Independientes tienen prohibido recibir aportaciones y
donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier
persona física o moral.
248
Artículo 401.
1. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y
piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a los
aspirantes o Candidatos Independientes a cargos de elección popular, bajo
ninguna circunstancia:
a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las
entidades, así como los ayuntamientos;
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública
Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal;
c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos;
f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de
cualquier religión;
h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y
i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
Artículo 402.
1. Los Candidatos Independientes no podrán solicitar créditos provenientes
de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco
podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.
Artículo 403.
1. Para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar la
cuenta bancaria aperturada a que se refiere esta Ley; todas las aportaciones
249
deberán realizarse exclusivamente en dicha cuenta, mediante cheque o
transferencia bancaria.
Artículo 404.
1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia
electrónica. En el caso de los pagos por la prestación de bienes o servicios,
adicionalmente el cheque deberá contener la leyenda “para abono en cuenta
del beneficiario”. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la
documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que se hace
referencia.
2. Los comprobantes que amparen los egresos que realicen los Candidatos
Independientes, deberán ser expedidos a su nombre y constar en original como
soporte a los informes financieros de las campañas electorales, los cuales
estarán a disposición de la unidad de fiscalización del Instituto para su revisión
de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Dicha documentación deberá
cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, así
como las establecidas por el Reglamento de Fiscalización de la Unidad
referida.
Artículo 405.
1. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en
especie, deberán destinarse exclusivamente a las actividades de la candidatura
independiente.
Artículo 406.
1. En ningún caso, los Candidatos Independientes podrán recibir en
propiedad bienes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como
adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban.
Artículo 407.
1. Los Candidatos Independientes tendrán derecho a recibir financiamiento
público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del
250
financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los Candidatos
Independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político
de nuevo registro.
Artículo 408.
1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se
distribuirá entre todos los Candidatos Independientes de la siguiente manera:
a) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los
Candidatos Independientes al cargo de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos;
b) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las
fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, y
c) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las
fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Diputado.
2. En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para
cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento
que exceda del 50% de los montos referidos en los incisos anteriores.
Artículo 409.
1. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de
los recursos financieros y administración de los recursos generales y de
campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere esta
Ley.
Artículo 410.
1. Los Candidatos Independientes deberán reembolsar al Instituto el monto
del financiamiento público no erogado.
Sección Segunda
Del Acceso a Radio y Televisión
251
Artículo 411.
1. El Instituto, como autoridad única para la administración del tiempo que
corresponda al Estado en radio y televisión, garantizará a los Candidatos
Independientes el uso de sus prerrogativas en radio y televisión; establecerá
las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan
derecho a difundir durante las campañas electorales; atenderá las quejas y
denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso,
las sanciones.
Artículo 412.
1. El conjunto de Candidatos Independientes, según el tipo de elección,
accederán a la radio y la televisión, como si se tratara de un partido de nuevo
registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a
los partidos políticos, en términos de lo dispuesto en la Constitución.
2. Los Candidatos Independientes sólo tendrán acceso a radio y televisión
en campaña electoral.
Artículo 413.
1. Los Candidatos Independientes deberán entregar sus materiales al
Instituto para su calificación técnica a fin de emitir el dictamen correspondiente
en los plazos y términos que el propio Instituto determine.
Artículo 414.
1. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de
terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión para promover un
Candidato Independiente o dirigida a influir en las preferencias electorales de
los ciudadanos, a favor o en contra de los mismos o de los partidos políticos.
Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de
propaganda contratada en el extranjero.
Artículo 415.
252
1. El Instituto, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier
propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de
esta Ley; lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse
a los infractores.
Artículo 416.
1. Para la transmisión de mensajes de los Candidatos Independientes en
cada estación de radio y canal de televisión, se estará a lo establecido en esta
Ley y demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos del Comité de
Radio y Televisión del Instituto.
Artículo 417.
1. El tiempo que corresponda a cada Candidato Independiente será utilizado
exclusivamente para la difusión de sus mensajes.
Artículo 418.
1. El Comité de Radio y Televisión del Instituto será el responsable de
asegurar a los Candidatos Independientes la debida participación en la materia.
Artículo 419.
1. Las infracciones a lo establecido en esta Sección serán sancionadas en
los términos establecidos en esta Ley.
Sección Tercera
De las Franquicias Postales
Artículo 420.
1. Los Candidatos Independientes disfrutarán de las franquicias postales
dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus
actividades.
Artículo 421.
253
1. Las franquicias postales para los Candidatos Independientes se sujetarán
a las siguientes reglas:
a) Cada uno de los Candidatos Independientes, será considerado como un
partido de nuevo registro para la distribución del cuatro por ciento de la
franquicia postal a que se refiere esta Ley, que se distribuirá en forma
igualitaria;
b) Los Candidatos Independientes sólo tendrán acceso a las franquicias
postales durante la campaña electoral y en el ámbito territorial del cargo
por el que están compitiendo;
c) Los nombres y firmas de los representantes autorizados para realizar las
gestiones para el uso de las franquicias, se registrarán ante la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a fin de que ésta los
comunique al organismo público correspondiente, y
d) El envío de la propaganda electoral, se realizará conforme a lo siguiente:
I. El Candidato Independiente al cargo de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, podrá remitir la propaganda a toda la República;
II. Los Candidatos Independientes al cargo de Senador, podrán remitir
propaganda únicamente en la entidad en la que están compitiendo, y
III. Los Candidatos Independientes al cargo de Diputado, podrán remitir
propaganda únicamente en el distrito por el que están compitiendo.
Artículo 422.
1. Los Candidatos Independientes no tendrán derecho al uso de franquicias
telegráficas.
TÍTULO CUARTO
De la Propaganda Electoral de los Candidatos Independientes
Artículo 423.
254
1. Son aplicables a los Candidatos Independientes, las normas sobre
propaganda electoral contenidas en esta Ley.
Artículo 424.
1. La propaganda electoral de los Candidatos Independientes deberá tener
el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros
partidos políticos y de otros Candidatos Independientes, así como tener visible
la leyenda: “Candidato Independiente”.
TÍTULO QUINTO
De la Fiscalización
Artículo 425.
1. La revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y
destino de sus recursos y de actos para el apoyo ciudadano según
corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus
recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad
Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto.
Artículo 426.
1. La Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del
Instituto tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de
ingresos y egresos que presenten los Candidatos Independientes respecto del
origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así
como sobre su destino y aplicación.
2. Las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un
plazo máximo de cinco días hábiles, los requerimientos de información que
respecto a las materias bancaria, fiduciaria y fiscal les formule la unidad técnica
de fiscalización del Instituto.
Artículo 427.
255
1. La Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto, tendrá
como facultades, además de las señaladas en la Ley General de Partidos
Políticos, las siguientes:
a) Revisar y someter a la aprobación del Consejo General los informes de
resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones
practicadas a los aspirantes y Candidatos Independientes. Los informes
especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido en el manejo
de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la
aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que
procedan conforme a la normatividad aplicable;
b) Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a
las finanzas de los aspirantes y Candidatos Independientes;
c) Ordenar visitas de verificación a los aspirantes y Candidatos
Independientes con el fin de corroborar el cumplimiento de sus
obligaciones y la veracidad de sus informes, y
d) Las demás que le confiera esta Ley o el Consejo General.
Artículo 428.
1. La Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del
Instituto tendrá como facultades, además de las señaladas en la Ley General
de Partidos Políticos, las siguientes:
a) Regular el registro contable de los ingresos y egresos de los aspirantes
y Candidatos Independientes, las características de la documentación
comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los
requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que
le presenten, de conformidad a lo establecido en esta Ley;
b) Proponer a la Comisión de Fiscalización la emisión de las normas
generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los
aspirantes y Candidatos Independientes;
256
c) Vigilar que los recursos de los aspirantes y Candidatos Independientes
tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las
actividades señaladas en esta Ley;
d) Recibir y revisar los informes de ingresos y egresos, así como de gastos
de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes y
de campaña de los Candidatos Independientes, así como los demás
informes de ingresos y gastos establecidos por esta Ley;
e) Requerir información complementaria respecto de los diversos
apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación
comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;
f) Proporcionar a los aspirantes y Candidatos Independientes la
orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de
las obligaciones consignadas en este Libro;
g) Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de
las quejas que se presenten y proponer a la consideración de la
Comisión de Fiscalización la imposición de las sanciones que procedan;
h) Requerir a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que
tengan relación con las operaciones que realicen los aspirantes y
Candidatos Independientes, la información necesaria para el
cumplimiento de sus tareas respetando en todo momento las garantías
del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les
sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los
plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones
correspondientes, y
i) Las demás que le confiera esta Ley, la Comisión de Fiscalización o el
Consejo General.
Artículo 429.
257
1. En el ejercicio de sus facultades, la Unidad Técnica de Fiscalización de la
Comisión de Fiscalización del Instituto deberá garantizar el derecho de
audiencia de los aspirantes y Candidatos Independientes con motivo de los
procesos de fiscalización a que se refiere el presente Título.
2. Los aspirantes y Candidatos Independientes tendrán derecho a la
confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de
sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad
Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto sobre las
mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
Artículo 430.
1. Los aspirantes deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización
de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes del origen y monto de
los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo
ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación,
atendiendo a las siguientes reglas:
a) Origen y monto de los ingresos, así como los egresos realizados de la
cuenta bancaria aperturada;
b) Acompañar los estados de cuenta bancarios, y
c) Entregarlos junto con la solicitud de registro a que se refiere esta Ley.
Artículo 431.
1. Los candidatos deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización
de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes de campaña, respecto
al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas
establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
2. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan
utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en
258
esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como el monto y destino de
dichas erogaciones.
3. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes se
sujetará a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
TÍTULO SEXTO
De los Actos de la Jornada Electoral
CAPÍTULO I
De la Documentación y el Material Electoral
Artículo 432.
1. Los Candidatos Independientes figurarán en la misma boleta que el
Consejo General apruebe para los candidatos de los partidos políticos o
coaliciones, según la elección en la que participen, de conformidad con esta
Ley.
2. Se utilizará un recuadro para cada Candidato Independiente o fórmula de
Candidatos Independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las
mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos o
coaliciones que participan. Estos recuadros serán colocados después de los
destinados a los partidos políticos y si fueran varios candidatos o fórmulas,
aparecerán en el orden en que hayan solicitado su registro correspondiente.
Artículo 433.
1. En la boleta, de acuerdo a la elección de que se trate, aparecerá el
nombre completo del Candidato Independiente o de los integrantes de la
fórmula de Candidatos Independientes.
Artículo 434.
1. En la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del candidato.
Artículo 435.
259
1. Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto, aplicando
en lo conducente lo dispuesto en esta Ley para la elaboración de la
documentación y el material electoral.
CAPÍTULO II
Del Cómputo de los Votos
Artículo 436.
1. Se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo
recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de un Candidato
Independiente, en términos de lo dispuesto por esta Ley.
Artículo 437.
1. Para determinar la votación nacional emitida que servirá de base para la
asignación de diputados y senadores por el principio de representación
proporcional, en términos de lo previsto por la Constitución y esta Ley, no serán
contabilizados los votos recibidos a favor de Candidatos Independientes.
TÍTULO SÉPTIMO
De las Disposiciones Complementarias
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 438.
1. Corresponde al Instituto la organización, desarrollo, otorgamiento y
vigilancia de las prerrogativas a los Candidatos Independientes, conforme a lo
establecido en esta Ley para los partidos políticos.
Artículo 439.
1. En materia de fiscalización de recursos, el Instituto podrá convenir
mecanismos de colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
la Fiscalía General de la República para detectar actos u operaciones que
involucren recursos de procedencia ilícita.
260
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