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“LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL DERECHO A SER VOTADO” DOCUMENTO METODOLÓGICO

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“LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO:

EL DERECHO A SER VOTADO”

DOCUMENTO METODOLÓGICO

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................. I

1.- JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. ........................................................................................................ V

2.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. ........................................................................................ IX

3.- PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. ........................................................... XI

4.- PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN. ........................................................................................ XIV

5. MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL DE REFERENCIA. ............................................................ XVI

6.- FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS. ............................................................................................. XLII

7. COMPROBACIÓN-FALSACIÓN DE LAS HIPÓTESIS (PRUEBAS EMPÍRICAS O CUALITATIVAS). ........................................................................................................................... XLIV

CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN. ..................................................... LVIII

FUENTES DE INFORMACIÓN. ................................................................................................ LXXXIV

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I

INTRODUCCIÓN.

El Derecho electoral es dinámico, y evoluciona en la medida que la

sociedad madura, y en consecuencia es inevitable la implementación de

normas y elementos que permitan responder a las necesidades que impone la

modernidad.

El Derecho electoral debe ser comprendido y analizado bajo dos ópticas;

la primera como una disciplina jurídica, y la segunda, como un instrumento que

garantice la implementación de la democracia; sin embargo, una no puede ser

explicada sin la otra, ya que el Derecho electoral, permite dar certeza mediante

la ejecución de normas jurídicas, al adecuado ejercicio de la representación

política, así como también, que será ejercida por el electorado por medio de la

emisión del voto.

Durante los últimos años, nuestro país ha buscado el reconocimiento de

la comunidad internacional para la legitimación de nuestro sistema

democrático; sin embargo, no ha sido una tarea fácil, el proceso ha estado

sustentado principalmente en reformas constitucionales, y legales; jugando un

papel fundamental las instituciones electorales, y la participación de las

diversas fuerzas políticas que han logrado la construcción de acuerdos para tal

fin. Su consolidación, también se encuentra estrechamente vinculada con los

principios rectores de la función electoral en México, los cuales, por su

trascendencia se encuentran consagrados en nuestra Carta Magna.

Si bien es cierto que el desarrollo democrático que ha mostrado México

en los últimos años ha sido sustancial, también lo es que el largo predominio

que ejerció el PRI en nuestro país, propició la generación de una ideología que

compartía los profundos cimientos de un autoritarismo construido a

conveniencia del partido hegemónico. Por lo tanto, no puede, ni debe

considerarse que las transformaciones que hemos vivido son suficientes y

definitivas en nuestro sistema electoral, ya que todavía faltan ciertos cambios

que permitan consolidar nuestra democracia para que se abran más espacios

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para la participación de la ciudadanía.

La democracia, entendida como una forma de vida, no llega por sí sola,

ni mucho menos resuelve de manera instantánea todos los conflictos que

pueden llegar a existir en una nación; ésta debe ser concebida como una lucha

constante e incesante por garantizar, la libre, y equitativa participación

ciudadana en los procesos que permiten construir una nación sólida, en dónde

existan los espacios para manifestar las ideas, y en consecuencia se propicie la

discusión sobre los temas que nos conciernen para que las demandas

ciudadanas sean cubiertas con toda oportunidad.

Para lograrlo es indispensable, entre otras cosas, que las instituciones

electorales se consoliden y recuperen la confianza perdida en el proceso

electoral que nos precede; sin embargo, esto por sí solo no es suficiente, ya

que también deben modificarse las viejas fórmulas de representatividad que

acuñaron el capital cultural bajo el cual se construyeron los partidos políticos, y

que además permitió que se permeara la idea incorrecta de que estos institutos

políticos debían detentar el monopolio para presentar candidatos a cargos de

representación popular.

Una de las finalidades que se persiguen en los procesos electorales

modernos es lograr que los comicios sean competidos; pero no solo entre dos

partidos, sino que la contienda se abra a tantos actores políticos como sean

necesarios para que el electorado en su universalidad se sienta escuchado o

identificado con alguna forma de pensar, sea que esta haya sido diseñada por

un conglomerado de personas reunidas bajo el manto de un partido político, o

bien que sea producto de la profunda reflexión de un solo individuo apartidista.

Los ejemplos de democracia en países industrializados, nos permiten

observar que el perfeccionamiento de la democracia es un proceso lento, pero

siempre constante. Por otro lado, es una realidad tangible que los países

latinoamericanos tienen en su contra el escaso desarrollo económico y social

que les caracteriza, lo cual impacta de forma directa en la concepción e

implementación de sus políticas públicas, y por lo tanto, aunque en la mayoría

de estas naciones el proceso democratizador ha comenzado, este es

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sumamente lento.

Para Maurice Duverger, la democracia política no la garantizan

necesariamente los partidos, sino la libertad política que el régimen permite a

los ciudadanos, pues los partidos en la mayoría de los casos crean una clase

dirigente, aislada de los militantes, una casta más o menos cerrada sobre sí

misma, que tiende a la creación de nuevas elites.

La verdadera democracia es más humilde, pero más real, que se define

en primer lugar como libertad para el pueblo y para cualquier porción del

mismo, para ser parte del gobierno sin pasar por los partidos. Esta

transformación constituye un desarrollo de la democracia y no una regresión.

Bajo este argumento teórico han surgido en diversas partes del mundo

las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria

participación ciudadana en el régimen político, en respuesta al desgaste de los

partidos políticos y del gobierno mismo.

Negar el reconocimiento de las candidaturas independientes implica

para muchos negar en cierta forma los derechos políticos de los ciudadanos (el

derecho a ser votado), y el derecho de esa parte de la sociedad que ya no se

identifica políticamente con los partidos.

En el presente trabajo se analizaran los tipos de sistema de

representación existentes, así como los tipos de democracia que podemos

encontrar en cualquier sistema electoral, tal como la democracia directa, la

semidirecta y mixta. La democracia representativa, electoral y participativa.

Las implicaciones del derecho de votar y ser votado, las diferencias

entre si y la trascendencia del sufragio en las elecciones. Así como los

mecanismos para fortalecer la democracia, como son el plebiscito, referéndum,

mandato popular y la revocación de mandato que se encuentran incluidos en

cualquier democracia que se jacte de ser una democracia madura, toda vez

que este tipo de instituciones lo que permite es una participación directa de los

ciudadanos porque ellos no solo tienen voz sino también voto y por supuesto

que sus opiniones son tomadas en cuenta, ya sea para aprobar una ley, para

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proponerla, modificarla e inclusa revocar a sus gobernantes.

Además de un análisis del origen, definición y defectos de los Partidos

Políticos, su actual problemática en el campo electoral y la concepción que de

estos tiene la sociedad en general. Sin dejar de revisar lo concerniente a las

Candidaturas Independientes.

La investigación es de naturaleza no experimental, descriptiva y observacional,

es decir, se han identificado y descrito los principales elementos y

características de la situación de las candidaturas independientes en México,

para lo cual se utilizaron bases de datos del pasado como son estadísticas, así

como documentación oficiales e informes y reportes de programas de gobierno.

La actividad se centra en el uso de fuentes bibliográficas y hemerográficas, así

como referencias documentales como informes, evaluaciones y de manera

relevante memorias de los trabajos realizados diversos ámbitos de evaluación

de las condiciones de las en que actúan el sistema de partidos en el país, con

referencia al marco normativo.

Las referencias utilizadas se encuentran adecuadamente registradas en el

aparato crítico y la bibliografía que acompaña al reporte escrito.

Asimismo en cuanto al diseño de la investigación se encuentra el haber sido de

carácter retrospectivo y transversal, dado que se preparó con información

obtenida con anterioridad al proyecto y con fines ajenos al trabajo de

investigación, así como se miden las variables una sola vez y en un momento

determinado.

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V

1.- JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.

De conformidad con los principios constitucionales que conforman a

nuestro sistema político electoral, es un derecho político fundamental de los

ciudadanos mexicanos el poder ser electo para ocupar un cargo de

representación popular siendo éstos, en el ámbito federal, los de presidente de

la República, diputado federal y senador, para el caso del Distrito Federal, jefe

de gobierno y diputados a la Asamblea Legislativa; en el ámbito local los de

gobernador y diputado local y en el ámbito municipal los de presidente

municipal y miembros del ayuntamiento.

Como ya se verá en capítulos posteriores de esta investigación, la forma

de gobierno que en nuestro país ha tomado de manera preminente durante su

vida independiente hasta el presente es la de un sistema de gobierno

presidencial, en el cual la titularidad del supremo Poder Ejecutivo se denomina

presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con las funciones y prerrogativas

que el ordenamiento constitucional le otorga.

No debemos olvidar que con relación a los requisitos de elegibilidad para

ocupar un cargo de representación popular se debe tener presente que el

artículo 35 constitucional, fracción II, establece “Poder ser votado para todos

los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral

corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su

registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y

términos que determine la legislación” por lo que es una prerrogativa del

ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular y ser

nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que

establezca la ley, es así que con la última reforma constitucional.

Dejando a la legislación secundaria la definición de requisitos específicos

para que los ciudadanos puedan de manera real buscar la candidatura y el voto

de sus demás conciudadanos.

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Por lo que es preciso recordar que en el presente trabajo nos

enfocaremos en los casos de las elecciones de Presidente de la República,

como para ocupar el cargo de Legislador, en sus vertientes de Diputado y

Senador de la República.

Cabe señalar que esta disposición no había sido reformada desde 1917, y

encuentra su origen remoto en la Constitución de 1836 y su antecedente

inmediato en la Constitución de 1857.

Pasando a otro punto de la mayor relevancia como es el tema del

régimen de financiamiento que podrán utilizar los candidatos independientes

en sus respectivas campañas electorales, resulta ser otro tema en donde se

pueden sospechar que existan inequidades, las cuales pueden llegar a ser

barreras para que los candidatos independientes puedan ejercer plenamente el

derecho a ser votados.

En principio la norma establece la posibilidad, como lo es con los partidos

políticos, de que existan dos fuentes de financiamiento reconocidas como

financiamiento privado y el financiamiento público e los temas relevantes es el

financiamiento del que podrán disponer para la campaña electoral, este

financiamiento podrá ser de dos tipos: Público y Privado.

Para el caso del financiamiento privado este solo podrá ser igual a 10%

del tope de gasto de campaña para la elección de que se trate, y solo podrán

ser aportantes los propios candidatos y sus simpatizantes, sin embargo la ley

no define quienes serán considerados como simpatizantes, lo que es relevante

ya que la ley prohíbe cualquier tipo de aportación por cualquier medio de

persona física o moral.

La democracia no consiste, en el caso de México, en depositar

esporádicamente en las urnas una papeleta de voto cruzada a favor de algún

Partido Político, y por ende delegar los poderes en uno o varios representantes

políticos y después desinteresarse, abstenerse y enmudecer durante tres o seis

años. La Democracia, sólo es posible, cuando se respeta el triunfo del ganador

en las elecciones, sean locales o federales pero sin trampas, argucias o

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falsedades para justificar un triunfo inmerecido y a todas luces fincado en el

fraude y el engaño a la población.

Hay que reconocer y tener precaución, dado que, en las sociedades

donde existen serios problemas sociales y económicos, donde importantes

segmentos de la población sufren graves privaciones, el Sistema Democrático

que no ponga en marcha relativamente pronto "Cambios Sociales

Sobresalientes", será desafiado por el descontento de las masas, resultando

quizá conflictos violentos que conduzcan bien a una acción revolucionaria o, a

una crisis de gobernabilidad. Esta circunstancia está ocurriendo en buen

número de países de América Latina y Europa del Este, seriamente

deteriorados por la crisis económica y por los costos de las reformas

estructurales recientemente puestas en marcha.

En un régimen representativo, contenido en un sistema constitucional, el

pueblo elige a las personas que habrán de gobernarlo por la vía del derecho,

puesto que el régimen representativo implica una participación de los

ciudadanos. Participación que se realiza bajo la forma del sufragio, o sea, por

medio del derecho de voto, conferido a los gobernados para la designación de

sus representantes.

México, con su incipiente cultura y su práctica como Nación de lucha

histórica hacia el porvenir, se encuentra en el reto de definir el rumbo del

devenir político nacional, debiendo para ello abrir espacios a nuevas figuras de

participación política electoral como "las Candidaturas Independientes" ya que

coadyuvarán a fortalecer la credibilidad electoral y política de nuestro país, en

virtud de que cada vez se va perdiendo más y más, porque se ha denigrado la

confianza hacia Instituciones Políticas que con su actuar turbio, irresponsable y

servil debilitan las ya existentes; por ende, hay que defender a la Democracia

en el marco de esta nueva cultura política.

Ya que, una cultura política es el ideal para las sociedades en proceso

de cambio, sobre todo si dicho cambio se da en un sentido democrático en la

medida que este se constituye como respaldo para un desarrollo de nuestras

instituciones y prácticas jurídico-políticas y electorales, brindando nuevas

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alternativas de representación popular no conocidas en nuestro país, que bien

encausadas, pueden ser una modalidad de mucho beneficio si en la práctica se

organizan y se planean como una opción nueva, limpia y democrática.

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2.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

Objetivo general

♦ Identificar, describir y examinar los principales elementos que integran el

marco jurídico e institucional mexicano, que soporta las candidaturas

independientes en México, para reconocer esta alternativa como una

opción que favorece la democracia y alienta la participación ciudadana.

Objetivos específicos

• Identificar los conceptos jurídicos y filosóficos que soportan los sistemas

electorales, la democracia representativa y la acción del voto en México.

• Describir la estructura formal de representación política, en particular

respecto a su forma de integración de los cuerpos legislativos.

• Señalar los valores que definen y orientan un sistema democrático.

• Definir las formas de participación política y ciudadana, identificando los

rasgos que lo distinguen de la gestión tradicional.

• Distinguir el origen y la naturaleza de los partidos políticos y su relación

con la estructura de gobierno y el poder legislativo

• Analizar el proceso histórico social que dan cuenta de la forma y

estructura del sistema político, y su relevancia en tanto fungir como

representantes de la ciudadanía.

• Distinguir y examinar la necesidad de las candidaturas ciudadanas como

medida para actividad la participación y la atención ciudadana; y la

manera en que están podrían representar un cambio en la forma de

lucha y reivindicación social a través de las urnas.

• Distinguir la participación social en el sistema de partidos y los

mecanismos que los propios partidos han establecido para favorecer y

encauzar las demanda ciudadana.

• Distinguir y Examinar el cuerpo normativo que fomenta y permite la

participación de candidaturas independientes en los procesos

electorales.

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• Identificar los aspectos del marco normativo e institucional que

establecen restricciones para las candidaturas independientes.

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3.- PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.

Hoy nadie discute que los diversos Partidos Políticos juegan un papel

protagónico en la democracia moderna de este país, sin embargo no hay que

olvidar que esta situación no siempre fue así, éstos tuvieron que pasar por

etapas como las de prohibición, persecución, violencia y tolerancia, hasta llegar

a la que actualmente poseen que es la de aceptación y legalización.

En el origen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

de 1917 no se establecieron preceptos específicos sobre los Partidos Políticos;

la existencia de éstos se sustenta en el Derecho Constitucional de asociación

para tomar parte en los asuntos políticos del país, pero también es cierto que

en la Legislación Electoral, se regulaban los requisitos para la intervención de

los Partidos Políticos en los procesos electorales correspondientes. A nivel

Constitucional no fue sino hasta 1963 cuando por primera vez se hizo mención

expresa de ellos, en el artículo 54 donde se mencionan "a los diputados de

partido", y se describe en la fracción tercera del mismo artículo, la facultad

exclusiva de los Partidos Políticos nacionales de acreditar diputados.

En la Ley Electoral de 1911, se mencionaron por primera vez a los

Partidos Políticos antes que la Constitución Política lo hiciera, paradójicamente,

en esta Ley también se permite la participación política de manera explícita de

los candidatos independientes; esta figura jurídica electoral se mantiene en

todas las siguientes, hasta la expedición de la Ley Electoral Federal del 7 de

Enero de 1946, en la que se suprime toda referencia a los mismos y se

especifica simple y llanamente que sólo los Partidos Políticos pueden registrar

candidatos a puestos de elección popular.

Para 1946 se crea el Partido Revolucionario Institucional (PRI) se expide

la nueva Ley Electoral de referencia, la cual suprime todo lo referente a

candidaturas independientes so pretexto de consolidar un régimen de partidos,

pero coartando ya de antemano, cualquier posibilidad de competencia político

electoral a otras formas y/o figuras tendientes a aspirar a un cargo de elección

popular; preparando además las condiciones para el dominio político.

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Cabe hacer notar que no hay indicios en las constituciones anteriores a

la que nos precede, sobre candidaturas independientes, ni aceptando ni

prohibiendo. En las Leyes Electorales de 1911 a 1946.

Existen dos candidaturas que la historia ha identificado como propicias

de ser consideradas como antecedentes de ser independientes. La primera fue

del General Juan Andreu Almazán, siendo Presidente de la República el

General Cárdenas y resultando electo en esas elecciones Manuel Ávila

Camocho, y la segunda fue de Ezequiel Padilla, que en la siguiente elección

presidencial contendería con el candidato Miguel Alemán, siendo Presidente

Manuel Ávila Camocho.

Actualmente en el Sistema de Partidos Políticos, hay una crisis en su

representación, ofertas y propuestas políticas, promoviendo con su pasividad la

apatía y el abstencionismo electoral ya que desmotivan a la sociedad a través

de sus ciudadanos al mantenerlos al margen de la elección de candidatos, toda

vez que para poder aspirar ser candidato de un partido primeramente se

necesita ser afiliado de éste (al menos en la mayoría de los partidos), lo que

necesariamente implica tener cierta o tal ideología, lo que conlleva a que el

ciudadano que se postula tenga empatía con el partido y sus intereses y no

necesariamente con los de la sociedad en general.

Los Partidos Políticos se han desideologizado no habiendo diferencias

esenciales entre ellos y sus propuestas son insensibles a la sociedad sus

propuestas sociales no son reales o tendientes hacerse efectivas si no son

meras propuestas de escritorio, toman las necesidades sociales que más dejan

a sus intereses, perdiendo así su función de interlocutores de la sociedad. Lo

que conlleva una falta de acción clara en su actuar, y con sus principios por lo

que al llegar a un centro de poder a sus candidatos se les olvida cuál era su

función de ocupar el cargo para el que fueron electos.

Con la implementación de las Candidaturas independientes, existe una

opción diferente para los ciudadanos que no quieren formar parte de los

partidos políticos, creándose así una opción visible y democrática de

participación en la vida política del país. Siendo un canal viable de expresión,

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evitando la anarquía, la violencia y la desfiguración de los principios

democráticos fundamentales.

Las Candidaturas Independientes dan autonomía a la sociedad en un

Estado de derecho, sin que necesariamente y de manera corporativa se

dependa de un partido político. Indirectamente promoviendo así el cambio

estructural de los partidos políticos y de su actuación lo que los acercaría más

a la sociedad y a sus necesidades.

La existencia de las Candidaturas Independientes, debería tener como

consecuencia directa una mayor creatividad en propuestos políticas, teniendo

un mayor apego y sensibilidad social para el mejoramiento de la Nación en

todos sus aspectos, los ciudadanos podrían ejercer libremente el ejercicio de

derechos políticos.

Actualmente las candidaturas independientes se encuentran reguladas

en nuestro sistema electoral, estas recogerse en nuestra legislación como

figura electoral plena, sujetas a condiciones que garanticen una contribución a

la vida democrática mediante la obligación de comprobar la existencia de un

porcentaje mínimo de simpatizantes previo a registro como candidato

independiente, además de contar con plataforma electoral, ya que de no

exigirse estos requisitos se correría el riesgo de introducir elementos que

podrían hacer retroceder nuestra vida democrática.

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4.- PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN.

• ¿Cuáles han sido los rasgos distintivos del marco jurídico que establece

las reglas para la participación en los procesos electorales de la

ciudadanía y los partidos políticos en México?

• ¿Existen mecanismos en los partidos políticos que faciliten y reconozcan

el liderazgo y representación de los ciudadanos, sin constreñirlos a su

afiliación al organismo político?

• ¿Qué factores limitan el que los ciudadanos puedan participar en igual

de condiciones con los partidos políticos en los procesos electorales, es

necesario que la ley otorgue ciertas cierta diferenciación para igualar las

condiciones de competencia?

• ¿Qué impacto ha tenido a perdida de representación y legitimidad de los

partidos políticos que norma los procesos electorales para proponer la

transformación del marco jurídico?

• ¿Qué situación origina la contradicción entre en el despliegue de

prácticas políticas de gestión social que realizan los partidos contra las

formas de organización y representación de la ciudadanía?

• ¿Cuáles son los valores que definen la vigencia de un sistema político

electoral democrático?

• ¿Qué diferencia habría en las estructura de gobierno y trabajo legislativo

de existir legisladores independientes de los partidos políticos?

• ¿Cuál es la importancia de los formas de gestión de trabajo legislativo

de la demanda y la participación ciudadana que serán afectados con

esta iniciativa?

• ¿Cuál es el proceso histórico por el que ha transcurrido el tema de las

candidaturas ciudadanas, a partir de su presencia en diversos

ordenamientos?

• ¿Cómo quedaran los principios de equidad por género en caso de los

candidatos ciudadanos?

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• ¿Qué factores coadyuvan a la presencia de prácticas excluyentes y

discriminatorias al interior del sistema político, que definen en una última

instancia la proporción de iniciativas ciudadanas?

• El esquema por el cual se dará participación de manera independiente

de los partidos políticos, a los ciudadanos ¿garantiza la equidad en el

acceso a los recursos públicos, y la intervención autónoma?

• ¿Cuál es el impacto predecible de las condiciones y requisitos para

presentar candidaturas ciudadanas, se identifican “candados” inducidos

que obstaculizan en la práctica la participación ciudadana?

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5. MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL DE REFERENCIA.

CAPITULO I

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

1.1. PRINCIPALES SISTEMAS ELECTORALES.

Los sistemas electorales se clasifican en: mayoritario o de pluralidad, de

semiproporcionalidad y proporcionalidad.

En el sistema mayoritario o de pluralidad gana aquel candidato que

tenga el mayor número de votos, sin importar si estos hacen mayoría absoluta.

La regla que prevalece en este sistema consiste en reconocer el triunfo del

candidato que obtuvo mayor número de votos. (Sánchez Bringas, Enrique,

2002).

La característica en este sistema de representación es que los

candidatos que recibieron el resto de los votos obviamente en menor

proporción quedan descalificados sin tener injerencia en la integración del

congreso toda vez que sus votos fueron anulados.

1.1.1 EL SISTEMA ELECTORAL DE MAYORÍA.

Este sistema presenta dos modalidades a saber:

1.1.1.1 QUE ES LA MAYORÍA RELATIVA.

Sólo se exige un mayor número de votos que el del resto de los

contendientes sin considerar el número total de votos emitidos" (Sánchez

Bringas, Enrique, 2002).

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El problema que presenta este sistema a nuestro parecer es que al

reconocerle el triunfo al candidato que obtenga el mayor número de votos sin

importar el número total de votos emitidos lo que el sistema hace es

reconocerle el triunfo a una persona que si bien tuvo la mayoría de votos

respecto de los demás candidatos estos votos en algunas veces no

representan ni siquiera la tercera incluso la cuarta parte de los votos a obtener

es decir tenemos un serio problema toda vez que una persona con un número

de votos muy reducido que implica el reconocimiento de una mínima porción

del electorado es la que se encuentra gobernando.

1.1.1.2 QUÉ ES LA MAYORÍA ABSOLUTA

El otro sistema que se deriva del sistema de representación por mayoría

es el sistema de mayoría absoluta.- Ésta establece como condición que el

candidato obtenga más de la mitad de los votos emitidos El inconveniente de

este sistema es que el único que gana es al único que se le asigna

representación a los demás automáticamente se le descalifica.

1.1.2. EL SISTEMA ELECTORAL DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL.

Se divide equilibradamente el territorio nacional en circunscripciones de

tal manera que el número de electores en cada una sea el mismo, en esta

fórmula el número de votos que debe lograr un candidato es el de la cantidad

que representa el promedio al número de electores de cada circunscripción

electoral.

En este sistema no se debe alcanzar la mayoría del total de los

electores, si no únicamente la proporción requerida. Por lo que al obtenerla los

votos restantes no se pierden si no se aplica al candidato que el elector marco

como segunda opción. (Sánchez Bringas, Enrique, 2002).

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En el sistema proporcional el ganador es aquel que obtiene la mayoría

absoluta, éste también se caracteriza por la utilización de listas de

representación proporcional y distritos de mayoría simple, así como un votante

es igual a un voto, con la salvedad de que son varios escaños a ocupar en un

solo distrito.

El sistema de representación proporcional tiene "el propósito de reducir

la disparidad entre la proporción del voto popular que recibe un partido y la

proporción de sus escaños en el órgano colegiado que lo integra" (Castellanos

Hernández, Eduardo, 2004).

El sistema electoral parte de la idea de que tiene que ser electo el

candidato que obtiene el mayor número de votos en una determinada

demarcación electoral. Pudiendo ser uninominal o sistema mayoritario de lista.

El primero se caracteriza por que la división de las demarcaciones

territoriales son las mismas, que la de los puestos de elección que se están

disputando. En el segundo encontramos que el territorio se divide en

demarcaciones territoriales más amplias que las del distrito y a las que

frecuentemente se denomina circunscripciones y en cada una de las cuales el

elector vota por listas de personas propuestas por cada una de las

agrupaciones políticas que participan en el proceso electoral.

Tenemos que el sistema electoral mayoritario puede ser de elección

directa. La elección directa implica un procedimiento en el que los ciudadanos

son los electos de manera inmediata, sin que exista entre ellos y los candidatos

por elegir ningún intermediario y por lo mismo los ciudadanos son los electores

de sus representantes. A diferencia de un sistema electoral mayoritario

indirecto, en el cual los ciudadanos transfieren su derecho electoral, para que

ellos lo ejerzan.

Ejemplos de sistema electoral mayoritario de forma indirecta los

encontramos en países como Estados Unidos de América y en Francia, en

ambos casos encontramos que los electores transfieren sus derechos a

colegios electorales, que pueden estar compuestos ya sea por diputados, por

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consejeros generales o incluso delegados municipales.

Una de las desventajas de los sistemas electorales, es que, gana el

candidato que obtiene la mayor cantidad de votos. La ventaja de este sistema

es proporcional a los votantes una clara elección entre dos partidos principales.

Las críticas que se le hacen a este sistema es que excluye a los partidos

minoritarios, cuando el partido gana todos los asientos en determinado lugar

produce un gran número de votos inútiles.

1.2. LOS DIFERENTES TIPOS DE DEMOCRACIA.

En las palabras de Hans Kelsen la democracia significa que la "voluntad"

representada en el orden legal del Estado es idéntica a las voluntades de los

súbditos (Kelsen Hans, 1958).

Por su parte Montesquieu en su obra "Del Espíritu de las Leyes", señala

las leyes fundamentales que debe seguir la democracia, relativas a ésta,

mencionaremos algunas: (Montesquieu, 2003).

• Cuando en la República, el poder soberano reside en el

pueblo entero es una democracia.

• El pueblo que goza del poder soberano debe hacer por sí

mismo todo lo que él puede hacer; y lo que materialmente no

pueda hacer por sí mismo y hacerlo bien, es menester que lo

haga por delegación en sus ministros.

• La ley que fija la manera de entregar el boletín de voto.

• Cuando el pueblo da sus votos estos, éstos deben de ser

públicos.

Mientras que Hans Kelsen determina que la democracia debe de tener

algunas características, las cuales son:

• Se debe de tener claro que una democracia siempre debe de

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XX

haber una opinión pública.

• En una democracia, quien debe ejercer el poder legislativo,

debe de ser, ya directamente por el pueblo en asamblea

primaria, ya directamente a través del parlamento electo, o en

cooperación con el jefe electo del Estado.

• Debe de haber una discusión libre entre la mayoría y la

minoría, toda vez que esto favorece a una atmósfera

favorable a un compromiso entre ambas partes, y el

compromiso forma parte de la naturaleza de la democracia,

entendiendo compromiso como la solución de un conflicto por

una norma que no coincide enteramente con los intereses de

una de las partes ni se opone enteramente a los de la otra.

1.2.1. EL ORIGEN DE LAS PRÁCTICAS DEMOCRÁTICAS

EL ÁGORA GRIEGA

El ágora (del griego avopá, mercado) era un espacio abierto que

funcionaba como la plaza pública de las ciudades-estado griegas (polis). Era el

centro cultural, comercial y político. Las asambleas de ciudadanos se

realizaban en dicho recinto. Surge tras la caída de la civilización micénica y por

el siglo VIII A.C. Son una característica esencial de toda polis. La más famosa

es el Ágora de Atenas.

Tenemos que el ágora, también conocida como plaza, era el lugar de

concentración de la vida política, de reunión en Asamblea como punto de

encuentro para los ciudadanos en la polis. Era un espacio público por

excelencia, dominado por la ciudadanía, en donde conviven de forma armónica

la sociedad y política.

Parafraseando a Heráclito de Efeso. El pueblo debe defender el Ágora

como su muralla, porque el ágora es el Corazón de la República, es el aliento

de la democracia y el espíritu de las leyes.

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XXI

Si bien ya se dijo lo que es un ágora, ahora procederemos hacer una

descripción del mismo, es un lugar en el que las voces de todos se encuentran

en un lugar común, el cual no tiene paredes alrededor, siendo un espacio

completamente abierto, siendo el centro en donde las voces de todos se

encontraban se encontraban en un espacio común, para decir aquello que

tenían que decir y para tomar las decisiones que tenían que tomar respecto de

los asuntos de la ciudad-estado.

1.2.2. QUÉ ES LA DEMOCRACIA DIRECTA.

Son democracias directas aquellas en la que la Asamblea del pueblo

vota directamente las leyes, con el concurso más o menos importante de los

magistrados.

En una democracia directa la característica más importante es que la

legislación, las funciones judiciales y ejecutivas son ejercidas por los

ciudadanos en masa, reunidos en asamblea.

Ésta democracia se basa en el principio del autogobierno en la que las

funciones gubernativas son ejercida por todos los ciudadanos. Esta forma de

representación solo puede realizarse en Estados reducidos, tanto por su

población como su territorio.

En una democracia directa el derecho subjetivo político decisivo es el

que el ciudadano tiene de participar en las liberaciones y decisiones de la

asamblea popular.

1.2.3. EN TORNO A LA DEMOCRACIA INDIRECTA.

En una democracia indirecta, la formación de la voluntad del Estado, en

cuanto ésta se traduce en la creación de normas generales, realizarse en dos

etapas: primeramente, la elección del Parlamento y del Jefe de Estado; en

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XXII

segundo lugar, la creación de la norma general, ya exclusivamente por el

Parlamento, ya en colaboración con el Jefe de Estado. "En una democracia

indirecta el derecho político fundamental es de votar, es decir, el derecho del

ciudadano de participar en la elección del Parlamento, del Jefe de Estado, y de

otros órganos creadores (y aplicadores) del derecho". (Kelsen, Hans, 1958).

Democracia indirecta. "La actividad política del pueblo se desarrolla a

través de sus representantes, surgiendo como resultado de la amplia extensión

territorial e incremento de la población, esta forma de representación se

encuentra basada en los principios de soberanía nacional, división de poderes

y la teoría de representación del derecho privado, que es el mandato civil, este

último, difiriendo con el concepto de representación política". (Orozco Enríquez

Jesús, 1999).

En la democracia indirecta la función del gobierno es transferida de los

ciudadanos organizados en asamblea popular a órganos especiales, la forma

de designación es electiva la autodeterminación es limitada, el órgano

autorizado para crear o ejecutar las normas jurídicas es electo por los súbditos

cuya conducta se encuentra regulada por esas normas. Lo que implica una

debilitación de la autodeterminación política.

Cuando hablemos de la democracia indirecta o representativa debemos

entender que es aquella en la cual la función legislativa es ejercida por un

parlamento de elección popular, y las administrativas y judiciales por

funcionarios nombrados por elección, partiendo de la idea que un gobierno es

representativo cuando estando en el poder los funcionarios, reflejan la voluntad

y el querer de sus electores.

Las leyes son más bien obra de las Asambleas representativas

designadas por elección tal acontece en las modernas.

Entendiendo que en toda representación hay un órgano que representa

a la voluntad de los que integran tal corporación, entre otras cosa la idea de

representación puede ser asociada o relacionada con conceptos jurídicos; toda

vez que sus elementos técnicos no tienen fundamento en hechos reales, de

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XXIII

poder, al existir en las instituciones gubernamentales y las mayorías al estar en

la Asamblea del pueblo.

1.2.4. LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA.

Además existe un tercer tipo de democracia, la cual se ubica en un

punto intermedio entre la democracia directa y la democracia representativa, a

éste tipo de democracia se le denomina como democracia semi-directa o semi-

representativa, en el que las leyes son elaboradas por Asambleas

representativas y después son sometidas a la aprobación del Cuerpo Electoral,

que se considera como el conjunto de ciudadanos aptos para el ejercicio de

sus derechos políticos.

"El sistema en el cual, a partir de la existencia de las instituciones de la

democracia representativa los ciudadanos disponen de vías que les permiten

participar directamente en el proceso de producción de normas generales

(constitucionales y legislativas" (Sánchez Bringas, Enrique, 2002).

Constituyendo una combinación de la democracia directa y de la

representativa, haciendo posible la intervención del pueblo en el proceso

electoral por medio del cual se elaboran decisiones del poder estatal

expresando con mayor precisión los principios esenciales de la democracia. Ya

que el pueblo tiene el derecho de intervenir en la actividad legislativa. (Sánchez

Bringas, Enrique, 2002).

1.2.5. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

Se refiere al sistema electoral, entendido éste como el principio de

representación y sus mecanismos técnicos por medio de los cuales los

electores expresan su voluntad política en votos y la forma en que éstos, a su

vez, se convierten en escaños o poder público.

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XXIV

La democracia representativa es aquella en donde los ciudadanos eligen

a los representantes de sus órganos legislativos, con la restricción de que una

vez formadas estos órganos con los candidatos que ellos eligieron se

convierten en simple observadores toda vez que ellos no cuentan con ninguna

facultad para intervenir en los procesos de elaboración de leyes o de

reformarlas.

Entendiendo que la democracia representativa se basa en

características propias, como son: principio mayoritario o proporcional, que

atiende a la forma de representación, a la subdivisión del territorio nacional. Ya

en circunscripciones, ya en distritos electorales, tipo de candidaturas, por lista,

o por formula incluso individuales, forma de emitir el sufragio.

Al estar relacionada la democracia representativa con todo lo

relacionado a lo electoral, también se le llega a denominar democracia

electoral, tal y como lo señala el Licenciado Juan Carlos Silva Adaya,

coincidiendo con el derecho político de votar y ser votado, en elecciones

auténticas, libres y periódicas, por medio del sufragio directo, libre, secreto y

universal, así como intransferible y personal.

Democracia representativa es la forma de organización política en la que

todos los ciudadanos tienen participación en la voluntad general, crean el

Estado, conforman el gobierno y elijen a sus representantes.

Ahora bien tenemos que la principal diferencia entre un gobierno

representativo y un régimen representativo es que en el primero la idea de

representación engendra una organización electoral que permite a la nación

dar una investidura a los representantes, con fines de garantía y de control, en

el segundo los gobernantes se consideran representantes del Estado

La democracia representativa también es considerada como una

democracia autogobernarte, ubicándose mecanismos de representación

popular tales, como la iniciativa popular, el referéndum, la iniciativa popular; los

cuáles se consideran como subespecies del genero democrático, siendo que a

través de ellas el pueblo de una manera casuística decide directamente los

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XXV

problemas sin reunir, toda vez que en estos procedimientos no se tienen

intermediarios, al emitir sus opiniones sin interrelación alguna.

1.2.6. DEMOCRACIA ELECTORAL.

El autor Giovanni Sartori sentencia que la democracia electoral es una

democracia indirecta en la que el pueblo no gobierna, pero elige representantes

que lo gobiernen. Asimismo, es conveniente recordar que el sistema

representativo y el mismo sistema de partidos, tiene un desgaste natural

provocado por el creciente número de iniciativas ciudades que no son

atendidas por el órgano legislativo y el surgimiento de nuevos movimientos

sociales; agravado por el estancamiento o retroceso en el número afiliados de

los partidos políticos y la descomposición de los propios institutos políticos;

acendrado por el egoísmo de los partidos políticos, su corrupción y el

desencanto hacia los mismos.

1.2.7. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.

La democracia debe de haber una participación de los ciudadanos,

requiriendo básicamente, respeto a las libertades de los ciudadanos e

instituciones que favorezcan y aseguren que la toma de decisiones se rija por

el principio de mayoría.

Implicando una serie de recursos que sirven de equilibrio y contrapeso,

que garanticen la distribución del poder y su ejercicio en forma equitativa, tales

como elecciones periódicas, correlación entre mayorías y minorías, alternancia

en el gobierno, y el establecimiento de mecanismos que aseguren la

participación de los ciudadanos en la toma de decisiones gubernamentales.

1.3. QUÉ ES EL VOTO.

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XXVI

El acto mediante el cual los ciudadanos manifiestan cuál es su voluntad

en materia política se le denomina sufragio o voto, pudiendo ser sufragio

restringido o calificado; que es aquel en donde el derecho al voto únicamente

se le concede a la persona que tenga determinado nivel económico, o cultural,

o solamente a quien únicamente posean determinada calidad racial, a contrario

sensu, cuando la intervención en la función electora se le concede a todas los

ciudadanos de un país que reúnan los requisitos exigidos por la ley sin importar

su sexo, raza, instrucción, condición, estamos ante la figura de sufragio

universal.

Como señala el autor Hans Kelsen; "el derecho de sufragio es el

derecho que el individuo tiene de participar en el procedimiento electoral

mediante la emisión de su voto. En el sufragio hay una doble operación de la

voluntad: una es el sentimiento de confianza y adhesión de hombre a hombre;

y otra es el asentimiento, que consiste en aceptar o rechazar una reposición

formulada o una decisión adoptada por otro el poder" (Kelsen Hans, 1958).

Es así que el sufragio se puede aplicar indistintamente en un gobierno

directo como en uno representativo,

El sufragio es fundamental en cualquier democracia toda vez que

además de tener iniciativa para la formación de leyes participa de una manera

en las operaciones gubernamentales, asumiendo de esta manera un verdadero

poder político.

El maestro Carlos Sánchez Viamonte establece que el sufragio es "Toda

manifestación de voluntad individual que tiene por objeto concurrir a la

formación de la voluntad colectiva, con el fin de constituir el gobierno o decidir

algún problema trascendental, para los intereses de la nación. Es una función

pública, un complejo de derechos y deberes que también recibe el nombre de

voto". (Sánchez Viamonte Carlos, 2004).

El sufragio en su concepto más lato se puede entender como un derecho

un deber y una función social, en primer término porque se encuentra ligado

con la condición de ser ciudadano, y que si bien tiene el derecho de votar

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XXVII

también es una obligación, y al involucrar situaciones éticas y de conciencia

llega a suponer hasta una función social, reflejando así la voluntad de grupo.

El derecho de sufragio puede ser entendido desde el punto de vista

subjetivo y el punto de vista objetivo; el primero, porque es una facultad del

titular del derecho garantizada por el ordenamiento legal, el derecho a votar o

no y otra o de presentarse como candidato o no hacerlo, son la expresión

misma del aspecto subjetivo del derecho de sufragio. Desde el punto de vista

objetivo se entiende al sufragio como un principio básico de la democracia,

teniendo que sin derecho de sufragio no hay democracia.

Es importante señalar lo que debe entenderse por derecho subjetivo

político, para Hans Kelsen, este concepto entraña la posibilidad abierta que

tiene el ciudadano para tomar parte en el gobierno y en la formación de la

voluntad del Estado, entendiéndose con esto que el ciudadano puede intervenir

en la creación del orden jurídico, es decir la creación de normas generales,

participando en la función legislativa. Entrando con esto en el tema de la

democracia, ya que si algo caracteriza a ésta es que los individuos que

pertenecen a un orden jurídico tengan la posibilidad real de tomar parte en la

formación de ese sistema normativo, a través de la creación de legislación.

"Derecho político, los que le dan a su poseedor la facultad de intervenir en la

formación de la voluntad del Estado, siendo uno de los principales el voto, esto

es, el de participar en la elección de los miembros del cuerpo legislativo y de

otros órganos estatales, como Jefe del Estado y los jueces." (Kelsen Hans,

1958).

De este concepto podemos concluir que nos encontramos ante la

presencia del derecho activo para emitir el sufragio, toda vez que el elector o

votante va a ejercitar una acción emitiendo su voto teniendo como

consecuencia la elección de sus representantes.

"Como derecho político se considera también usualmente la capacidad

normalmente reservada a los ciudadanos de ser electos o designados para el

desempeño de un cargo político. En sentido técnico un individuo tiene el

derecho de ser nombrado para un cierto cargo público, únicamente cuando se

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XXVIII

le da la posibilidad jurídica de hacer efectivo su elección o

nombramiento"(Universidad Nacional Autónoma de México, 1958). A contrario

sensu, al derecho político del sufragio activo, tenemos el derecho político de

sufragio pasivo, que es aquel en donde el ciudadano tiene la prerrogativa de

ser electo para desempeñar un cargo político, establecido en una norma, que o

faculte para tal ejercicio.

El deber correlativo del derecho de sufragio es el deber de los órganos

electorales que intervienen en el acto electoral, tales como recibir la boleta del

votante y proceder a declarar electo al individuo que tiene el número de votos

establecidos por la norma.

Cualidades del sufragio para que este sea considerado democrático:(

Orozco Enríquez, Jesús 1999).

• Universal porque todos los ciudadanos, sin distinción

alguna gozan del derecho de sufragio;

• Directo, porque el ciudadano intervienen personalmente

en la elección y vota por los candidatos de su preferencia;

• Libre, porque expresa la voluntad del elector; secreto,

porque la ley garantiza la reserva del voto y;

• Obligatorio, porque constituye un deber irrenunciable de

la ciudadanía".

La autora Serafín Ortiz Ramírez, señala las características en general

(Serafín Ortiz Ramírez, 1961).

� Obligatorio, irrenunciable, personal, secreto o

público, amplio o universal (restringido), igual,

directo y proporcional. Las cuatro primeras se

relacionan con la naturaleza misma del derecho, las

tres segundas a las personas que pueden votar el

número de votos que tiene cada ciudadano y a los

efectos o calidad del voto que emiten y el último

característica para elegir una pluralidad de

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XXIX

individuos. Calidad distinta de los derechos

subjetivos civiles, es una función pública.

� No es renunciable, no es un derecho natural porque

no existe para beneficio del hombre considerado

aisladamente, sino para el beneficio de la

colectividad y del Estado mismo. Es público y

general, no privado e individual.

� El sufragio reside en el individuo, no como derecho

natural, sino como una regla que el Estado

establece para perpetuar su propia existencia y para

asegurar al pueblo los beneficios de la sociedad.

� El voto es la forma práctica de sufragar.

� Un ciudadano sufraga en secreto, cumple con la

función, aunque el voto se anule o vote en blanco.

Sufrago pero no voto.

� El voto político o jurídico es la manifestación

concreta de la voluntad.

Al identificar el sufragio únicamente con el derecho del voto encontramos

que este no necesariamente se relaciona con el concepto democracia, el

derecho de voto es necesario en donde una decisión ha de ser tomada por un

órgano o entidad compuesto por una pluralidad de personas, identificándose al

sufragio con la actividad pública o más generalmente política.

"Entendamos que el derecho de sufragio significa algo más que el mero

derecho del voto, en primer término porque su entendimiento ha de situarse en

la esfera del derecho público y no de lo privado, en segundo lugar porque sólo

cabe hablar de derecho de sufragio cuando esta atribuido a ciudadanos, esto

es, a miembros de una comunidad política para adoptar a través de decisiones

también de naturaleza política que atañen al gobierno en sentido lato de esa

comunidad"( Orozco Enríquez, Jesús , 1999).

Entendamos que el derecho que tiene una persona a emitir su voto va

relacionado a que éste deba ser admitido y computado por las autoridades

electorales, y que en caso de una caso de una violación a este derecho, exista

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XXX

un medio de defensa que el votante pueda ejercer para que se aplica la

sanción respectiva.

El Doctor Manuel Aragón Reyes, señala cuales son las funciones del

sufragio (Aragón Reyes, Manuel):

� Producir representación, esto es garantizar

jurídicamente la representación política.

� Producir gobiernos, mediante el sufragio los ciudadanos,

pacíficamente establecen y camban gobiernos, es decir,

dan su apoyo o lo niegan a programas de gobierno que

se le presentan en la oferta electoral.

� Producir una específica limitación del poder, la limitación

temporal, ya que no es concebible la idea del sufragio

democrático si no es periódicamente ejercitable.

� Legitimar al Estado, debe de estar garantizado el

derecho del sufragio, ya que es el único instrumento

mediante el cual se asegura verazmente la emisión de

la voluntad popular. Cumpliendo la función legitimadora

mediante la realización del acto formal de la votación,

sino también a través de todo el proceso de sufragio y

significativamente de la campaña electoral.

1.3.1. EL VOTO COMO ACTO ACTIVO

Debemos entender como sufragio activo aquel que se realiza cuando el

ciudadano en su calidad de elector acude a las urnas a votar por un candidato

de su preferencia. Entendiendo el derecho a elegir como derecho activo de

sufragio, porque a través de este el gobernado decide quien lo va a gobernar.

Como señala el Doctor Manuel Aragón Reyes también en los referendos

hay actividad electoral. En estos últimos hay derecho de sufragio activo. Pero la

condición de elector es común para votar al elegir a sus representantes o para

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XXXI

optar por el sí o el no en una consulta popular.

1.3.2. EL VOTO COMO ACTO PASIVO.

Si al derecho de elegir se le conoce como derecho activo de sufragio,

también este derecho tiene su faceta pasiva, que consiste el derecho a ser

elegible, y en la medida en que para ser elegible primero hay que ser declarado

candidato, significando que consiste en el derecho de presentarse como

candidato en las elecciones, y éste será democrático, en la medida que todos

los ciudadanos (y no sólo una minoría) tienen la oportunidad de ejercitarlo, en

el momento en el que cumplen una serie de requisitos que no vulnere el

principio de igualdad.

1.4 HERRAMIENTAS PARA UNA VERDADERA

DEMOCRACIA.

Sin duda alguna la participación del pueblo en el poder político, es uno

de los principales valores de la democracia. Para explicar lo anterior es

necesario recordar que la democracia puede ser directa o indirecta. La primera

representa a las democracias antiguas, mientras que la segunda se identifica

precisamente con la democracia moderna.

La democracia antigua se caracterizó por la participación directa del

pueblo, mientras que la moderna se distingue por la participación indirecta del

pueblo por medio de sus representantes. Por lo anterior, comúnmente se les

denomina como democracia directa y representativa, respectivamente. (Bobbio,

Norberto, 1989)

Indudablemente tanto la democracia directa como la representativa

fueron diseñadas para sociedades menos complejas que la de hoy.

Para que la voluntad sea general, no es siempre necesario que sea

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XXXII

unánime; pero sí es indispensable que todos los votos sean tenidos en cuenta

(ROSSEAU, Jean Jacques). Por lo tanto, la participación democrática puede

identificarse a través de tres principios fundamentales: 1) El sufragio universal;

2) La igualdad política, y 3) La regla de la mayoría. El primero se basa en que

todos se encuentran facultados para ser parte en el proceso de toma de

decisiones, ejerciendo el voto como un derecho. El segundo consiste,

fundamentalmente, en que todos los votos deben ser contados por igual,

siempre bajo la siguiente máxima: Un ciudadano, un voto.

El tercer principio se refiere a que la decisión de un grupo debe reflejar

las preferencias del mayor número de votos. En términos generales estamos

hablando de un modelo de mayoría absoluta en la democracia, en el cual, la

mayoría se forma con el cincuenta por ciento más uno, del total de los votos

emitidos.

Sin embargo, en el lugar de una mayoría simple se puede requerir una

mayoría calificada o compleja, al exigir un porcentaje mayor para confirmar el

principio de la mayoría. En otras ocasiones, ante la imposibilidad de lograr una

mayoría absoluta puede ser suficiente con una mayoría relativa, formada por la

voluntad de la mayor parte de los participantes y que se relaciona con el

modelo pluralista de democracia. (SARTORI, Giovanni, 1989).

Los fundamentos democráticos tradicionales, referentes a la

participación, como lo son el sufragio universal, la igualdad política y la regla de

mayoría, se encuentran apoyados no sólo por las elecciones, partidos políticos

y representación, sino también por el ejercicio de las libertades básicas, tales

como el derecho de voto, la libertad de asociación, expresión, petición, protesta

y pensamiento. Asimismo, la protección de estos derechos solo es posible si

contamos con un gobierno realmente efectivo.

Por otro lado, si tuviéramos sociedades pequeñas, estos principios

podrían ejercitarse de manera directa por los miembros del grupo, pero es

evidente que en sociedades grandes o complejas, como la nuestra, es

necesario que los ciudadanos elijan a aquellos que habrán de fungir como sus

representantes, para que éstos puedan tomar las decisiones, por supuesto

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XXXIII

indirectamente. Es importante remarcar el hecho de que no existen formas

puras ni de democracia directa ni representativa.

Rousseau defendía la democracia directa, pues la consideraba como la

forma de gobierno más adecuada, mientras que por otro lado se pronunciaba

en contra de la democracia representativa, puesto que consideraba que no

puede representarse a la soberanía, por el simple y sencillo hecho de que es

inalienable e indivisible.

Actualmente podemos distinguir en la democracia representativa

moderna, algunos de los elementos que conformaban la antigua democracia

directa que representan una especie de devolución del poder del por parte del

gobierno para con la sociedad, tal es el caso de: I) el referéndum; II) el

plebiscito; III) la iniciativa popular; IV) el veto popular; V) la revocación del

mandato, y VI) la apelación de sentencia:

I) Referéndum.

El referéndum consiste en el procedimiento mediante el cual se llama al

cuerpo electoral (pueblo) a decidir sobre un acto público de los órganos

legislativos. Controla y limita a los órganos legislativos obligando a los

gobiernos a seguir la voluntad popular; libera a los electores de los partidos

políticos. En su contra se dice que significa desconfiar de los órganos

legislativos, lo que debilita y desvirtúa el principio de la representación, que

provoca la atomización de la voluntad popular que carece de unidad

orientadora, que puede introducir a la anarquía en la legislación. (Serra Rojas,

Andrés, 1987.)

Es importante mencionar que existen diversos tipos de referéndum, a

nuestro parecer, una de las clasificaciones más completas es la realizada por

Iván Escobar Fornos, (2002) la cual se explica a continuación:

El referendo "post legem" o de ratificar. Es aquel en el cual, el pueblo

tiene la facultad para sancionar o anular ya sean las leyes o los actos

administrativos. En realidad, se trata de una ley ya constituida, que no necesita

ser aprobada popularmente y por lo tanto puede ser aplicada; no obstante lo

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XXXIV

anterior, se establece un plazo, durante el cual, los ciudadanos podrán solicitar

que la ley no entre en vigencia, sino hasta que sea sometida a la aprobación

popular. De no existir ninguna solicitud o petición, y vencido el plazo, se

entenderá que la ley será promulgada automáticamente. Como requisito de

perfeccionamiento deberá aprobarse por el electorado. La ley quedará

derogada con efecto retroactivo si la mayoría de los votantes la desaprueba. En

tal caso podríamos decir que el referéndum funciona como una especie de

"voto popular".

Referendo "ante legem" o consultivo. A diferencia del caso anterior,

en este tipo de referendo, la consulta se celebra antes de que el Parlamento

apruebe la ley. Lo que se pretende lograr, es que la ley cuente con un mayor

grado de legitimidad, para lo cual se somete a consulta popular la conveniencia

o no conveniencia de ciertas partes de dicha ley.

El referendo constitucional. En este punto surge una subclasificación:

de carácter consultivo, aprobativo o falso.

El referendo consultivo, es empleado con la finalidad de conocer la

opinión del electorado, en torno a la conveniencia de implementar un cambio

constitucional o bien referente a las bases fundamentales que debe contener la

nueva Constitución, que habrá de someterse a aprobación y sanción con

posterioridad, sin perjuicio de que en el futuro pueda ser sometida de nueva

cuenta (a posteriori) a la decisión del electorado.

El referendo constitucional tiene su fundamento en las ideas de

Rousseau, propulsor de la democracia directa y enemigo de la democracia

representativa. Todas sus ideas sobre este tema se pueden reducir a aquella

expresión de que toda ley que el pueblo o persona no haya ratificado es nula,

no es una ley.

No obstante, el referendo constitucional es considerado por la mayoría

como un procedimiento democrático, también existen opiniones en contra, en

torno a la incredulidad de algunos autores, de que el electorado no cuenta con

la capacidad suficiente para apreciar la trascendencia de las normas que se

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XXXV

someten a referendo. Sin duda lo anterior, tiene un fuerte arraigo, en el hecho,

de que la mayoría del electorado (sobre todo en el caso de los países en vías

de desarrollo) no cuenta con la instrucción escolar necesaria, para comprender

la importancia de determinadas acciones; y es entonces que se torna peligroso,

debido a que algunos gobernantes o "seudo líderes" aprovechan la

oportunidad, y manipulan al electorado. Ahora bien, no podemos, pasar por

inadvertido el hecho de que en ocasiones, no sólo el electorado es analfabeta,

o no cuenta con la información suficiente para formarse un criterio, sobre el

tema que se le presenta; pues indudablemente en nuestro país contamos con

innumerables ejemplos de legisladores ineptos o casi analfabetas; es en este

punto que nos preguntamos ¿si ni siquiera nuestros legisladores están

calificados para elaborar nuestras leyes, nuestros pueblo estará calificado para

emitir un criterio respecto a ellas?.

Referendo facultativo, se otorga, ya sea por iniciativa de la asamblea o

del Presidente de la República, cuando alguno de ellos, desea obtener la

aprobación popular; o bien, cuando el pueblo lo solicita.

El Referendo obligatorio. Conforme a la Constitución, puede exigirse

para determinadas leyes que el pueblo sea consultado de forma obligatoria.

Esta consulta es un requisito esencial, indispensable para perfeccionar la ley.

El Refrendo directo. Por medio de éste, un número de ciudadanos

cuenta con la facultad de realizar un proyecto de ley, el cual será sometido

directamente al refrendo, sin necesidad de someterlo a los trámites de la

asamblea.

II) Plebiscito.

Consiste en la consulta que se realiza al cuerpo electoral sobre temas de

naturaleza política o de gobierno. El plebiscito es otra de las formas de

participación popular. Consiste en la consulta directa a los votantes sobre algún

asunto de excepcional importancia en la vida colectiva—la decisión de

independencia, determinación del destino nacional, anexión o cesión de

territorios, secesión, unión real con otro Estado o cualquier otra cuestión

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XXXVI

trascendental - que, por comprometer el destino nacional, requiera el expreso

consentimiento de los ciudadanos (Borja, Rodrigo, 1998)

El plebiscito es una genuina manifestación democrática, puesto que es

una forma de consulta popular, pero se le ha utilizado también para legitimar

poderes usurpados, suplantado así a las elecciones. (De la Madrid Hurtado

Miguel, 2002).

El problema surge cuando se pretende emplear al plebiscito como un

medio de elección de gobernantes, tal es el caso de los dictadores que se han

servido de él, para intentar legitimar sus gobiernos, los cuales por supuesto han

ejercido al margen de la ley. Es por ello que el plebiscito debe ser entendido

como un instrumento para expresar la voluntad popular, en torno a problemas

políticos que por su importancia afecten a determinada sociedad.

En el plebiscito usado con fines electorales se produce una abusiva

restricción de la libertad de los ciudadanos, ya que éstos no pueden optar más

que por una posibilidad: la del candidato oficial, que al mismo tiempo es el

gobernante. (Borja, Rodrigo, 1998).

La diferencia entre el referéndum y el plebiscito, gira en torno a que, el

primero se concentra en realizar una consulta popular relativa a una

Constitución, a la ley, a una reforma constitucional o bien a una reforma de tipo

legal, por lo tanto, podríamos decir que el referéndum aborda temas de

naturaleza jurídica; mientras que el plebiscito, si bien, es una consulta popular,

se enfoca únicamente a temas políticos o de interés general para la

colectividad.

Para algunos autores las formas de participación directa constituyen más

allá de una alternativa de la democracia, un complemento; no obstante lo

anterior, otros autores manifiestan su desconfianza, tal es el caso de Diego

VALADÉS, quien afirma que las formas de democracia directa afectan las

posibilidades de ejercicio racional y objetivo de las funciones del poder. El

ejercicio del poder es de tal suerte complejo que cualquier exacerbación

proveniente de la emotividad lo hace considerablemente peligroso. Lo mejor es

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perfeccionar la democracia representativa. (Valadés, 1998)

III) Iniciativa Popular.

Consiste en conferirle al pueblo el derecho de participar en el proceso

legislativo, y se realiza mediante una consulta al pueblo. Se admite a la

iniciativa legislativa popular tanto el proceso de formación de leyes ordinarias

como el proceso de reforma constitucional. (Da Silva, José Alfonso, 2002)

Por medio de la iniciativa popular de leyes, los ciudadanos tienen la

posibilidad de presentar un proyecto de ley ante el Parlamento. Ahora bien, el

proyecto puede estar formulado o no como una ley. Lo anterior se explica de la

siguiente manera, si se encuentra formulada la iniciativa, irá acompañada de un

proyecto de ley como tal; cuando no se encuentra formulada la iniciativa, se

trata únicamente de peticiones a la asamblea, con la finalidad de que esta

última legisle sobre los temas que se le solicita.

El punto más álgido acerca de la iniciativa popular, es el hecho de que

su regulación debe ser eficaz, pues de lo contrario, podría verse perturbado el

proceso legislativo.

IV) Veto Popular.

El veto popular se emplea para someter a la decisión del cuerpo

electoral, una ley que se encuentra en vigor, con la finalidad de que aquellos

determinen si habrá de continuar en vigor, o bien, si será derogada.

V) Revocación del mandato (Recall).

La revocación del mandato o recall es una institución jurídico-política que

consiste en la opción que se da a los electores para que puedan, en nueva

votación, revocar el mandato político otorgado electoralmente a un magistrado

de naturaleza representativa, antes de que cumpla el periodo para el que fue

elegido, cuando consideren que ha incurrido en faltas de capacidad o de

probidad en el ejercicio de sus funciones. (Borja, Rodrigo, 1998).

Es considerado como un instrumento sumamente poderoso, pues en

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XXXVIII

aquellos países en que se encuentra regulado, el pueblo, puede si así lo desea,

retirar de sus funciones a determinado funcionario, antes de que venza el plazo

de su encargo. Su implementación, varía de país a país, en algunos, comienza

como una petición del pueblo para que se realice una nueva elección, con la

finalidad de someter a ella al funcionario en cuestión; y de resultar reelegido,

continuará en su encargo, y por el contrario, si no es reelegido, su mandato

será revocado y por lo tanto, cesará su función. El recall implica el retiro de la

confianza depositada en él. Es un mecanismo constitucional para asegurar la

responsabilidad de los gobernantes. (Borja, Rodrigo, 1998).

Si bien, en muchos casos nos gustaría contar con la revocación del

mandato, para retirar de sus funciones a determinados políticos ineptos o

corruptos, también es cierto, que puede tornarse un instrumento peligroso para

la estabilidad de un país, si tomamos en cuenta, lo fácil que resulta manipular

al pueblo.

VI) Apelación de sentencia.

Mediante la apelación de sentencia se somete a la votación del cuerpo

electoral la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley. Es el más

democrático, pero tiene serias desventajas: agita las pasiones políticas y

sociales; puede desestabilizar al gobierno con apelaciones constantes

poniendo en tela de juicio su respeto y autoridad; el pueblo no está preparado

para este tipo de decisión jurídica. (Escobar Fornos, Iván, 2002)

Marco teórico de referencia.

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I CONCEPTOS FUNDAMENTALES

1.1. PRINCIPALES SISTEMAS ELECTORALES.

1.1.1 EL SISTEMA ELECTORAL DE MAYORÍA.

1.1.1.1 QUÉ ES LA MAYORÍA RELATIVA.

1.1.1.2 QUÉ ES LA MAYORÍA ABSOLUTA

1.1.2. EL SISTEMA ELECTORAL DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

1.2. LOS DIFERENTES TIPOS DE DEMOCRACIA.

1.2.1. EL ORIGEN DE LAS PRÁCTICAS DEMOCRÁTICAS EL ÁGORA GRIEGA

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XXXIX

1.2.2. QUÉ ES LA DEMOCRACIA DIRECTA.

1.2.3. EN TORNO A LA DEMOCRACIA INDIRECTA.

1.2.4. LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA.

1.2.5. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

1.2.6. DEMOCRACIA ELECTORAL.

1.2.7. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.

1.3. QUÉ ES EL VOTO.

1.3.1. EL VOTO COMO ACTO ACTIVO

1.3.2. EL VOTO COMO ACTO PASIVO.

1.4 HERRAMIENTAS PARA UNA VERDADERA DEMOCRACIA.

1.5. CULTURA DEMOCRÁTICA E INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS.

1.6. LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA.

1.6.1. LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA.

1.6.2. CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA

1.6.3. REPRESENTATIVIDAD DE LOS ELEGIDOS RESPECTO DE SUS ELECTORES.

1.7. LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y EL SISTEMA ELECTORAL.

1.8. LOS PARTIDOS POLÍTICO EN LA DEMOCRACIA.

1.9. PARTIDOS POLÍTICOS MEDIO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA

1.9.1. EL ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

1.9.2 HISTORIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

1.9.3. LA NATURALEZA Y FUNCIONES.

1.10. SISTEMAS DE PARTIDOS.

1.10.1. PRINCIPALES CONCEPTOS.

1.10.2. LA EVOLUCIÓN DES SISTEMA DE PARTIDOS.

1.10.3. CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PARTIDOS.

1.10.3.1. PARTIDO ÚNICO.

1.10.3.2. EL PARTIDO HEGEMÓNICO.

1.10.3.3. PARTIDO DOMINANTE.

1.10.3.4. EL BIPARTIDISMO.

1.10.3.5. SISTEMA MULTIPARTIDISTA.

1.11. LA INTERACCIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTORAL Y DE PARTIDOS.

1.12. PARTIDOS POLÍTICOS FALTOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA.

1.13. LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.

1.13.1. CONCEPTO DE CANDIDATO.

1.13.2. QUE ENTENDEMOS COMO UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE

1.13.3. LA CALIDAD DE CIUDADANO

1.14. LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA

CAPITULO II EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN

MÉXICO

2.1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES.

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XL

2.1.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CÁDIZ 1812.

2.1.2. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DE MÉXICO (APATZINGÁN 1814).

2.1.3. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN FEDERALISTA (1824).

2.1.4. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN CENTRALISTA (1836).

2.1.5. LAS BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA (1843).

2.1.6 LA ÉPOCA DE LA REFORMA (CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1857).

2.1.7. LA CONSTITUCIÓN EMANADA DE LA REVOLUCIÓN (LA CONSTITUCIÓN DE 1917).

2.2. LOS ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LAS CANDIDATURA INDEPENDIENTES.

2.2.1. LEY ELECTORAL DE 1911.

2.2.2. REFORMAS A LA LEY ELECTORAL DE 1911:

2.2.3. LEY ELECTORAL PARA LA FORMACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE

(1916).

2.2.4. LEY ELECTORAL DE 1917:

2.2.5. LEY PARA LA ELECCIÓN DE PODERES FEDERALES (1918).

2.2.6 REFORMA A LA LEY ELECTORAL DE 1918.

2.2.7. REFORMA A LA LEY PARA ELECCIONES DE PODERES FEDERALES (1943).

2.2.8. LEY ELECTORAL FEDERAL DE 1946.

2.2.9. COFIPE DE 1990.

2.2.10. COFIPE DEL 2008

2.3. SISTEMA POLÍTICO MEXICANO VS. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

2.3.1 SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1940.

2.3.2. SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1946.

2.3.3. LA CONSOLIDACIÓN DEL PODER PRESIDENCIAL

2.4. CONDICIÓN ACTUAL DEL SISTEMA ELECTORAL EN MÉXICO.

2.4.1. LA AUTORIDAD ELECTORAL.

2.4.2. CARGOS DE ELECCIÓN A NIVEL FEDERAL.

CAPÍTULO III LA ACTUALIDAD EN LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

3.1. EVOLUCIÓN DE LA IDEA DE LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN EL SISTEMA

ELECTORAL MEXICANO.

3.2. RECUENTO HISTÓRICO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MEXICANO.

3.2. EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.

3.2.1. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

3.2.2. CONGRESO DE LA UNIÓN.

3.3. LAS LEYES SECUNDARIAS EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.

3.3.1. LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

3.3.2. PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.

3.3.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES.

3.3.4. FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES.

CONCLUSIÓN

ANEXO

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BIBLIOGRAFÍA

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6.- FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS.

La relación dialéctica entre lo participación ciudadana y los sistemas de

representación a través de los partidos políticos, la cual ahora se materializado

en la aceptación en el sistema político mexicano de las candidaturas

independientes, generan la necesidad de estudios como el que se presenta, el

cual por la novedad no es posible profundizar en todos sus alcances, sin

embargo es posible delimitar como hipótesis de trabajo, la siguiente:

• Las candidaturas ciudadanas que idealmente representan la posibilidad

de acceso a procesos electorales más abiertos y la posibilidad de elevar

temas relevantes y sensibles para la sociedad a la agenda pública;

también son reflejo de la crisis de legitimidad por la que pasan los

partidos políticos, presentándose como una opción que fortalece el

sistema democrático; sin embargo la realidad muestra que a través de la

aplicación de una serie de reglas que inhiben la competencia equitativa,

que el legislador impuso un modelo de requisitos que inhibe y dificulta la

participación autónoma e independiente, por lo que dicho acceso se

antoja más como una medida de carácter cosmético.

Hipótesis secundarias

1) Las candidaturas ciudadanas más que favorecer la inclusión de

nuevos actores en el escenario político y una renovación de temas

en la agenda pública, tendrán impacto en la democratización de los

partidos políticos en razón de que hasta el momento esta opción ha

sido tomada principalmente por personajes de relativo capital político,

pero que han visto frustradas sus aspiraciones dentro de sus

organizaciones partidistas.

2) La intención del legislativo por establecer requisitos más rigurosos y

demandantes a los candidatos independientes que a los mismos que

se aplican para la integración de organizaciones y asociaciones

partidistas que acceden a los mismos derechos y prorrogativas, tiene

como propósito favorecer el sistema de partidos, en tanto monopolio

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XLIII

del acceso a los puestos de representación popular, que ha

demostrado su ineficacia y anquilosamiento respecto a la apertura en

su interior a procesos democráticos y sectores representativos de la

realidad nacional.

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7. COMPROBACIÓN-FALSACIÓN DE LAS HIPÓTESIS (PRUEBAS

EMPÍRICAS O CUALITATIVAS).

Hipótesis central

• Las candidaturas ciudadanas que idealmente representan la posibilidad

de acceso a procesos electorales más abiertos y la posibilidad de elevar

temas relevantes y sensibles para la sociedad a la agenda pública;

también son reflejo de la crisis de legitimidad por la que pasan los

partidos políticos, presentándose como una opción que fortalece el

sistema democrático; sin embargo la realidad muestra que a través de la

aplicación de una serie de reglas que inhiben la competencia equitativa,

que el legislador impuso un modelo de requisitos que inhibe y dificulta la

participación autónoma e independiente, por lo que dicho acceso se

antoja más como una medida de carácter cosmético.

Para comprobar la hipótesis central que guio esta investigación se

desarrolló en primer lugar, un marco teórico y conceptual basado en la revisión

del cuerpo normativo que le da sustento a las candidaturas ciudadanas. El

Capítulo I se ocupa de la identificación de los principales conceptos que

especifican el sistema electoral, así como la conformación del sistema de

partidos como parte integrante del Estado mexicano, teorizando sobre la

caracterización de los sistema de representación política, y su impacto en la

conformación del modelo democrático; para arribar al caso que nos ocupa que

es el de la participación de las candidaturas independientes versus el sistema

de partidos. Lleva a cabo, además, una somera revisión del origen, funciones y

mecanismos que los partidos políticos han desarrollado para propiciar dentro

de su vida interna, esquemas que faciliten la participación ciudadana y la

manera en que estas demandas se articulan con la construcción de agendas

legislativas y de gobierno que los propios partidos impulsan.

Para complementar el marco teórico expuesto en el anterior capítulo, en el

capítulo II se lleva a cabo una recapitulación del origen constitucional del

sistema de partidos en tanto estructura de la democracia representativa que

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XLV

prevalece en México, poniendo énfasis en sus antecedentes desde la mirada

de algunos analistas que establecen que la forma política, obedece a la puesta

en marcha de los planes de liberalización de la economía impuestos en el país

desde los años ochenta, así como el agotamiento del tradicional control

corporativo que era fundamento del estado al principio del siglo pasado,

además se analiza la forma en que la apertura a la competencia democrática,

las diferentes formas de participación ciudadana, sus críticas al poco avance de

la alternancia en el tema democrático.

Por lo que con el capítulo III de forma más particular, se determinan los

antecedentes de las modificaciones sobre al marco normativo que favorecieron

la apertura del sistema político mexicano, para que permitir la participación de

la candidaturas independientes, así como con las reglas específicas y las

primeras experiencias de participación de candidatos independientes, los

cuales nos dejan observar algunas de las principales restricciones que

enfrentan los candidatos que desean participar utilizando este recurso, estas

primeras experiencias aunque pequeñas en número han servido para ir

conociendo la pertinencia del modelo, y por supuesto las áreas de oportunidad

con el fin de garantizar el derecho constitucional que le asiste a todos los

ciudadanos, revisamos lo que ha sucedido en práctica, determinando acciones

específicas y necesarias; que deberán ser consideradas para garantizar la

participación sin restricción, ni desventaja, que significan los principios igual,

equidad y certeza que deben prevalecer en el proceso, por lo cual se corrobora

la hipótesis central del presente estudio.

Hipótesis secundarias

1) Las candidaturas ciudadanas más que favorecer la inclusión de nuevos

actores en el escenario político y una renovación de temas en la agenda

pública, tendrán impacto en la democratización de los partidos políticos

en razón de que hasta el momento esta opción ha sido tomada

principalmente por personajes de relativo capital político, pero que han

visto frustradas sus aspiraciones dentro de sus organizaciones

partidistas.

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XLVI

La conformación de los canales democráticos de representación deben

iniciar desde las organizaciones partidistas, las cuales deben estar contenidas

en sus respectivos estatutos y reglamentos, estableciendo la forma en que

serán elegidos para representar la posición e idearios de dichas organizaciones

en los diversos ámbitos de representación del poder ejecutivo y legislativo, por

ello se ha entendido su existencia como el canal adecuado para la correcta

canalización y defensa de las demandas ciudadanas, parte primordial de este

propósito es levantar las reivindicaciones ciudadanas y orientarlas por los

caminos institucionales pertinentes para su apreció y solución.

Sin embargo se observa que existe un alto grado de incredulidad sobre el

éxito de dicha intermediación, por lo que la candidatura independiente se

vuelve el camino natural que podría con mayor certidumbre para gestionar

dichas necesidades para su pronta resolución. La realidad es un poco menos

ideal, la realidad nos señala que la mayor parte de las candidaturas

independientes resultan de procesos fallidos al interior de los partidos, estos

personajes quienes se dicen fueron violentados sus derechos al interior de sus

partidos y han buscado la vía independiente. Por lo que más que una nueva

opción permite a los disidentes de los partidos políticos, principalmente

gobernantes, afectar el capital político y lealtad de los electores. Por lo que, en

términos prácticos coloca en cierto nivel de vulnerabilidad la estructura social

de apoyo de los partidos políticos; es por ello que reconocemos la veracidad de

la 2ª. hipótesis secundaria, que además se encuentra en sintonía con la

hipótesis central de la presente investigación.

2) La intención del legislativo por establecer requisitos más rigurosos y

demandantes a los candidatos independientes, que los mismos que

se aplican para la integración de organizaciones y asociaciones

partidistas que acceden a los mismos derechos y prorrogativas, tiene

como propósito favorecer el sistema de partidos, en tanto monopolio

del acceso a los puestos de representación popular, que ha

demostrado su ineficacia y anquilosamiento respecto a la apertura en

su interior a procesos democráticos y sectores representativos de la

realidad nacional.

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XLVII

En el capítulo III se recrean las diferentes caracterizaciones con las que

diversas voces identifican las virtudes de las candidaturas independientes, en

este sentido, la evidencia sugiere que los escoyos que presentan la

normatividad pueden tener la virtud de cuidar situaciones indeseables respecto

a la transparencia y honestidad de las candidaturas independientes, sin

embargo en la práctica se convierten en barreras que impiden una participación

más plena y justa en la competencia electoral, contra los candidatos que

provienen de partidos políticos (que ocasionalmente actúan más como

franquicias del poder); en este sentido, se presentó una sucinta interpretación

de las características fundamentales que explican este fenómeno, se tocaron

también algunos temas centrales como cultura política, exclusión, creación de

identidades, entre otros; relacionando la discusión con algunos de los

acontecimientos que dieron vida a la reforma electoral que dio vida a las

candidaturas independientes en todo el país. Se integró además una

cronología que es una línea en el tiempo que nos sitúa en diferentes momentos

de importancia para el desarrollo en diferentes ordenamientos de los derechos

de participación política para la ciudadanía. En todas las diferentes partes del

presente trabajo se pretende centrar la discusión a partir de un diálogo entre la

teoría sobre los diferentes temas y los testimonios históricos y documentales.

Las hipótesis secundarias se corroboran con la caracterización del

proceso de atención a las inquietudes y demandas sociales que emanan de la

propia ciudadanía y que se recrean en parte del capítulo III, pues se da cuenta

de cuales fueron los factores que coadyuvaron a que se instaurarán nuevas y

creativas formas de participación ciudadana, y las formas en que se articulan

con el sistema de partidos, que convivieron con formas de participación política

de lo más tradicionales y autoritarias heredadas de nuestro régimen político,

como el mayoriteo, la aplanadora y el desconocimiento de acuerdos previos de

asamblea, entre otras lindezas y que son lastres de nuestra cultura política.

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XLVIII

Hipótesis general

Objetivo General

Objetivos específicos

Preguntas Hipótesis Desarrollo

• Identificar, describir y examinar los principales elementos que integran el marco jurídico e institucional mexicano, que soporta las candidaturas independientes en México, para reconocer esta alternativa como una opción que favorece la democracia y alienta la participación ciudadana.

• Identificar los conceptos jurídicos y filosóficos que soportan los sistemas electorales, la democracia representativa y la acción del voto en México. • Describir la estructura formal de representación política, en particular respecto a su forma de integración de los cuerpos legislativos. • Señalar los valores que definen y orientan un sistema democrático. • Definir las formas de participación política y ciudadana, identificando los rasgos que lo distinguen de la gestión tradicional. • Distinguir el origen y la naturaleza de los partidos políticos y su relación con la estructura de gobierno y el poder legislativo • Analizar los procesos históricos sociales que dan cuenta de la forma y estructura del sistema político, y su relevancia en tanto fungir como

• ¿Cuáles han sido los rasgos distintivos del marco jurídico que establece las reglas para la participación en los procesos electorales de la ciudadanía y los partidos políticos en México? • ¿Existen mecanismos en los partidos políticos que faciliten y reconozcan el liderazgo y representación de los ciudadanos, sin constreñirlos a su afiliación al organismo político? • ¿Qué factores limitan el que los ciudadanos puedan participar en igual de condiciones con los partidos políticos en los procesos electorales, es necesario que la ley otorgue ciertas cierta diferenciación para igualar las condiciones de competencia? • ¿Qué impacto ha tenido a perdida de representación y legitimidad de los partidos políticos que

Las candidaturas ciudadanas que idealmente representan la posibilidad de acceso a procesos electorales más abiertos y la posibilidad de elevar temas relevantes y sensibles para la sociedad a la agenda pública; también son reflejo de la crisis de legitimidad por la que pasan los partidos políticos, presentándose como una opción que fortalece el sistema democrático; sin embargo la realidad muestra que a través de la aplicación de una serie de reglas que inhiben la competencia equitativa, que el legislador impuso un modelo de requisitos que inhibe y dificulta la participación autónoma e independiente, por lo que dicho acceso se antoja más como una medida de carácter cosmético. 1) Las candidaturas ciudadanas más que favorecer la inclusión de nuevos actores en el escenario político y una renovación de temas en la agenda

CAPITULO I CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1.1. PRINCIPALES SISTEMAS ELECTORALES. 1.1.1 EL SISTEMA ELECTORAL DE MAYORÍA. 1.1.1.1 QUE ES LA MAYORÍA RELATIVA. 1.1.1.2 QUE ES LA MAYORÍA ABSOLUTA 1.1.2. EL SISTEMA ELECTORAL DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. 1.2. LOS DIFERENTES TIPOS DE DEMOCRACIA. 1.2.1. EL ORIGEN DE LAS PRÁCTICAS DEMOCRÁTICAS EL ÁGORA GRIEGA 1.2.2. QUE ES LA DEMOCRACIA DIRECTA. 1.2.3. EN TORNO A LA DEMOCRACIA INDIRECTA. 1.2.4. LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA. 1.2.5. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA 1.2.6. DEMOCRACIA ELECTORAL. 1.2.7. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. 1.3. QUE ES EL VOTO. 1.3.1. EL VOTO COMO ACTO ACTIVO 1.3.2. EL VOTO COMO ACTO PASIVO. 1.4 HERRAMIENTAS PARA UNA VERDADERA DEMOCRACIA. 1.5. CULTURA DEMOCRÁTICA E INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS. 1.6. LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA. 1.6.1. LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA. 1.6.2. CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA. 1.6.3. REPRESENTATIVIDAD DE LOS ELEGIDOS RESPECTO DE SUS ELECTORES. 1.7. LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y EL SISTEMA ELECTORAL.

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representantes de la ciudadanía. • Distinguir y examinar la necesidad de las candidaturas ciudadanas como medida para actividad la participación y la atención ciudadana; y la manera en que están podrían representar un cambio en la forma de lucha y reivindicación social a través de las urnas. • Distinguir la participación social en el sistema de partidos y los mecanismos que los propios partidos han establecido para favorecer y encauzar las demanda ciudadana. • Distinguir y Examinar el cuerpo normativo que fomenta y permite la participación de candidaturas independientes en los procesos electorales. • Identificar los aspectos del marco normativo e institucional que establecen restricciones para las candidaturas independientes.

norma los procesos electorales para proponer la transformación del marco jurídico? • ¿Qué situación origina la contradicción entre en el despliegue de prácticas políticas de gestión social que realizan los partidos contra las formas de organización y representación de la ciudadanía? ¿Cuáles son los valores que definen la vigencia de un sistema político electoral democrático? • ¿Qué diferencia habría en las estructura de gobierno y trabajo legislativo de existir legisladores independientes de los partidos políticos? • ¿Cuál es la importancia de los formas de gestión de trabajo legislativo de la demanda y la participación ciudadana que serán afectados con esta iniciativa? • ¿Cuál es el proceso histórico por el que ha

pública, tendrán impacto en la democratización de los partidos políticos en razón de que hasta el momento esta opción ha sido tomada principalmente por personajes de relativo capital político, pero que han visto frustradas sus aspiraciones dentro de sus organizaciones partidistas. 2) La intención del legislativo por establecer requisitos más rigurosos y demandantes a los candidatos independientes que a los mismos que se aplican para la integración de organizaciones y asociaciones partidistas que acceden a los mismos derechos y prorrogativas, tiene como propósito favorecer el sistema de partidos, en tanto monopolio del acceso a los puestos de representación popular, que ha demostrado su ineficacia y anquilosamiento respecto a la apertura en su interior a procesos democráticos y sectores representativos de la realidad nacional.

1.8. LOS PARTIDOS POLÍTICO EN LA DEMOCRACIA. 1.9. PARTIDOS POLÍTICOS MEDIO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA. 1.9.1. EL ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 1.9.2 HISTORIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 1.9.3. LA NATURALEZA Y FUNCIONES. 1.10. SISTEMAS DE PARTIDOS. 1.10.1. PRINCIPALES CONCEPTOS. 1.10.2. LA EVOLUCIÓN DES SISTEMA DE PARTIDOS. 1.10.3. CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PARTIDOS. 1.10.3.1. PARTIDO ÚNICO. 1.10.3.2. EL PARTIDO HEGEMÓNICO. 1.10.3.3. PARTIDO DOMINANTE. 1.10.3.4. EL BIPARTIDISMO. 1.10.3.5. SISTEMA MULTIPARTIDISTA. 1.11. LA INTERACCIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTORAL Y DE PARTIDOS. 1.12. PARTIDOS POLÍTICOS FALTOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA. 1.13. LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. 1.13.1. CONCEPTO DE CANDIDATO. 1.13.2. QUE ENTENDEMOS COMO UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE 1.13.3. LA CALIDAD DE CIUDADANO 1.14. LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA CAPITULO II EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO 2.1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES. 2.1.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CÁDIZ 1812. 2.1.2. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DE MÉXICO (APATZINGÁN 1814). 2.1.3. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN FEDERALISTA (1824). 2.1.4. LA PRIMERA

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L

transcurrido el tema de las candidaturas ciudadanas, a partir de su presencia en diversos ordenamientos? • ¿Cómo quedaran los principios de equidad por género en caso de los candidatos ciudadanos? • ¿Qué factores coadyuvan a la presencia de prácticas excluyentes y discriminatorias al interior del sistema político, que definen en una última instancia la proporción de iniciativas ciudadanas? • El esquema por el cual se dará participación de manera independiente de los partidos políticos, a los ciudadanos ¿garantiza la equidad en el acceso a los recursos públicos, y la intervención autónoma? • ¿Cuál es el impacto predecible de las condiciones y requisitos para presentar candidaturas ciudadanas, se identifican “candados”

CONSTITUCIÓN CENTRALISTA (1836). 2.1.5. LAS BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA (1843). 2.1.6 LA ÉPOCA DE LA REFORMA (CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1857). 2.1.7. LA CONSTITUCIÓN EMANADA DE LA REVOLUCIÓN (LA CONSTITUCIÓN DE 1917). 2.2. LOS ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LAS CANDIDATURA INDEPENDIENTES. 2.2.1. LEY ELECTORAL DE 1911. 2.2.2. REFORMAS A LA LEY ELECTORAL DE 1911: 2.2.3. LEY ELECTORAL PARA LA FORMACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE (1916). 2.2.4. LEY ELECTORAL DE 1917: 2.2.5. LEY PARA LA ELECCIÓN DE PODERES FEDERALES (1918). 2.2.6 REFORMA A LA LEY ELECTORAL DE 1918. 2.2.7. REFORMA A LA LEY PARA ELECCIONES DE PODERES FEDERALES (1943). 2.2.8. LEY ELECTORAL FEDERAL DE 1946. 2.2.9. COFIPE DE 1990. 2.2.10. COFIPE DEL 2008 2.3. SISTEMA POLÍTICO MEXICANO VS. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES 2.3.1 SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1940. 2.3.2. SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1946. 2.3.3. LA CONSOLIDACIÓN DEL PODER PRESIDENCIAL 2.4. CONDICIÓN ACTUAL DEL SISTEMA ELECTORAL EN MÉXICO. 2.4.1. LA AUTORIDAD ELECTORAL. 2.4.2. CARGOS DE ELECCIÓN A NIVEL FEDERAL. CAPÍTULO III LA ACTUALIDAD EN LAS CANDIDATURAS

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inducidos que obstaculizan en la práctica la participación ciudadana?

INDEPENDIENTES 3.1. EVOLUCIÓN DE LA IDEA DE LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN EL SISTEMA ELECTORAL MEXICANO. 3.2. RECUENTO HISTÓRICO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MEXICANO. 3.2. EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. 3.2.1. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. 3.2.2. CONGRESO DE LA UNIÓN. 3.3. LAS LEYES SECUNDARIAS EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. 3.3.1. LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. 3.3.2. PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. 3.3.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES. 3.3.4. FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES.

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LII

1ª. Hipótesis secundaria

Objetivo General

Objetivos específicos

Preguntas Hipótesis Desarrollo

• Identificar, describir y examinar los principales elementos que integran el marco jurídico e institucional mexicano, que soporta las candidaturas independientes en México, para reconocer esta alternativa como una opción que favorece la democracia y alienta la participación ciudadana.

• Identificar los conceptos jurídicos y filosóficos que soportan los sistemas electorales, la democracia representativa y la acción del voto en México. • Describir la estructura formal de representación política, en particular respecto a su forma de integración de los cuerpos legislativos. • Señalar los valores que definen y orientan un sistema democrático. • Definir las formas de participación política y ciudadana, identificando los rasgos que lo distinguen de la gestión tradicional. • Distinguir el origen y la naturaleza de los partidos políticos y su relación con la estructura de gobierno y el poder legislativo • Analizar los procesos históricos sociales que dan cuenta de la

• ¿Cuáles han sido los rasgos distintivos del marco jurídico que establece las reglas para la participación en los procesos electorales de la ciudadanía y los partidos políticos en México? • ¿Existen mecanismos en los partidos políticos que faciliten y reconozcan el liderazgo y representación de los ciudadanos, sin constreñirlos a su afiliación al organismo político? • ¿Qué factores limitan el que los ciudadanos puedan participar en igual de condiciones con los partidos políticos en los procesos electorales, es necesario que la ley otorgue ciertas cierta diferenciación para igualar las condiciones de competencia? • ¿Qué impacto ha tenido a perdida de representación y legitimidad de los partidos

1) Las candidaturas ciudadanas más que favorecer la inclusión de nuevos actores en el escenario político y una renovación de temas en la agenda pública, tendrán impacto en la democratización de los partidos políticos en razón de que hasta el momento esta opción ha sido tomada principalmente por personajes de relativo capital político, pero que han visto frustradas sus aspiraciones dentro de sus organizaciones partidistas.

CAPITULO I CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1.1. PRINCIPALES SISTEMAS ELECTORALES. 1.1.1 EL SISTEMA ELECTORAL DE MAYORÍA. 1.1.1.1 QUE ES LA MAYORÍA RELATIVA. 1.1.1.2 QUE ES LA MAYORÍA ABSOLUTA 1.1.2. EL SISTEMA ELECTORAL DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. 1.2. LOS DIFERENTES TIPOS DE DEMOCRACIA. 1.2.1. EL ORIGEN DE LAS PRÁCTICAS DEMOCRÁTICAS EL ÁGORA GRIEGA 1.2.2. QUE ES LA DEMOCRACIA DIRECTA. 1.2.3. EN TORNO A LA DEMOCRACIA INDIRECTA. 1.2.4. LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA. 1.2.5. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA 1.2.6. DEMOCRACIA ELECTORAL. 1.2.7. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. 1.3. QUE ES EL VOTO. 1.3.1. EL VOTO COMO ACTO ACTIVO 1.3.2. EL VOTO COMO ACTO PASIVO. 1.4 HERRAMIENTAS PARA UNA VERDADERA DEMOCRACIA. 1.5. CULTURA DEMOCRÁTICA E INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS. 1.6. LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA. 1.6.1. LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA. 1.6.2. CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA. 1.6.3. REPRESENTATIVIDAD DE LOS ELEGIDOS RESPECTO DE SUS ELECTORES. 1.7. LA REPRESENTACIÓN

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forma y estructura del sistema político, y su relevancia en tanto fungir como representantes de la ciudadanía. • Distinguir y examinar la necesidad de las candidaturas ciudadanas como medida para actividad la participación y la atención ciudadana; y la manera en que están podrían representar un cambio en la forma de lucha y reivindicación social a través de las urnas.

políticos que norma los procesos electorales para proponer la transformación del marco jurídico? • ¿Qué situación origina la contradicción entre en el despliegue de prácticas políticas de gestión social que realizan los partidos contra las formas de organización y representación de la ciudadanía? ¿Cuáles son los valores que definen la vigencia de un sistema político electoral democrático? • ¿Qué diferencia habría en las estructura de gobierno y trabajo legislativo de existir legisladores independientes de los partidos políticos? • ¿Cuál es la importancia de los formas de gestión de trabajo legislativo de la demanda y la participación ciudadana que serán afectados con esta iniciativa? • ¿Cuál es el proceso histórico

POLÍTICA Y EL SISTEMA ELECTORAL. 1.8. LOS PARTIDOS POLÍTICO EN LA DEMOCRACIA. 1.9. PARTIDOS POLÍTICOS MEDIO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA. 1.9.1. EL ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 1.9.2 HISTORIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 1.9.3. LA NATURALEZA Y FUNCIONES. 1.10. SISTEMAS DE PARTIDOS. 1.10.1. PRINCIPALES CONCEPTOS. 1.10.2. LA EVOLUCIÓN DES SISTEMA DE PARTIDOS. 1.10.3. CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PARTIDOS. 1.10.3.1. PARTIDO ÚNICO. 1.10.3.2. EL PARTIDO HEGEMÓNICO. 1.10.3.3. PARTIDO DOMINANTE. 1.10.3.4. EL BIPARTIDISMO. 1.10.3.5. SISTEMA MULTIPARTIDISTA. 1.11. LA INTERACCIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTORAL Y DE PARTIDOS. 1.12. PARTIDOS POLÍTICOS FALTOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA. 1.13. LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. 1.13.1. CONCEPTO DE CANDIDATO. 1.13.2. QUE ENTENDEMOS COMO UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE 1.13.3. LA CALIDAD DE CIUDADANO 1.14. LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA CAPITULO II EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO 2.1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES. 2.1.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CÁDIZ 1812. 2.1.2. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DE MÉXICO (APATZINGÁN 1814). 2.1.3. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN

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por el que ha transcurrido el tema de las candidaturas ciudadanas, a partir de su presencia en diversos ordenamientos? • ¿Cómo quedaran los principios de equidad por género en caso de los candidatos ciudadanos? • ¿Qué factores coadyuvan a la presencia de prácticas excluyentes y discriminatorias al interior del sistema político, que definen en una última instancia la proporción de iniciativas ciudadanas?

FEDERALISTA (1824). 2.1.4. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN CENTRALISTA (1836). 2.1.5. LAS BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA (1843). 2.1.6 LA ÉPOCA DE LA REFORMA (CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1857). 2.1.7. LA CONSTITUCIÓN EMANADA DE LA REVOLUCIÓN (LA CONSTITUCIÓN DE 1917). 2.2. LOS ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LAS CANDIDATURA INDEPENDIENTES. 2.2.1. LEY ELECTORAL DE 1911. 2.2.2. REFORMAS A LA LEY ELECTORAL DE 1911: 2.2.3. LEY ELECTORAL PARA LA FORMACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE (1916). 2.2.4. LEY ELECTORAL DE 1917: 2.2.5. LEY PARA LA ELECCIÓN DE PODERES FEDERALES (1918). 2.2.6 REFORMA A LA LEY ELECTORAL DE 1918. 2.2.7. REFORMA A LA LEY PARA ELECCIONES DE PODERES FEDERALES (1943). 2.2.8. LEY ELECTORAL FEDERAL DE 1946. 2.2.9. COFIPE DE 1990. 2.2.10. COFIPE DEL 2008 2.3. SISTEMA POLÍTICO MEXICANO VS. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES 2.3.1 SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1940. 2.3.2. SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1946. 2.3.3. LA CONSOLIDACIÓN DEL PODER PRESIDENCIAL 2.4. CONDICIÓN ACTUAL DEL SISTEMA ELECTORAL EN MÉXICO. 2.4.1. LA AUTORIDAD ELECTORAL. 2.4.2. CARGOS DE ELECCIÓN A NIVEL FEDERAL.

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2ª. Hipótesis secundaria

Objetivo General

Objetivos específicos

Preguntas Hipótesis Desarrollo

• Identificar, describir y examinar los principales elementos que integran el marco jurídico e institucional mexicano, que soporta las candidaturas independientes en México, para reconocer esta alternativa como una opción que favorece la democracia y alienta la participación ciudadana.

• Distinguir el origen y la naturaleza de los partidos políticos y su relación con la estructura de gobierno y el poder legislativo • Analizar los procesos históricos social que dan cuenta de la forma y estructura del sistema político, y su relevancia en tanto fungir como representantes de la ciudadanía. • Distinguir y examinar la necesidad de las candidaturas ciudadanas como medida para actividad la participación y la atención ciudadana; y la manera en que están podrían representar un cambio en la forma de lucha y reivindicación social a través de las urnas. • Distinguir la participación social en el sistema de partidos y los mecanismos que los propios partidos han establecido para favorecer y encauzar las demanda ciudadana. • Distinguir y

• ¿Qué impacto ha tenido a perdida de representación y legitimidad de los partidos políticos que norma los procesos electorales para proponer la transformación del marco jurídico? • ¿Qué situación origina la contradicción entre en el despliegue de prácticas políticas de gestión social que realizan los partidos contra las formas de organización y representación de la ciudadanía? ¿Cuáles son los valores que definen la vigencia de un sistema político electoral democrático? • ¿Qué diferencia habría en las estructura de gobierno y trabajo legislativo de existir legisladores independientes de los partidos políticos? • ¿Cuál es el proceso histórico por el que ha

2) La intención del legislativo por establecer requisitos más rigurosos y demandantes a los candidatos independientes que a los mismos que se aplican para la integración de organizaciones y asociaciones partidistas que acceden a los mismos derechos y prorrogativas, tiene como propósito favorecer el sistema de partidos, en tanto monopolio del acceso a los puestos de representación popular, que ha demostrado su ineficacia y anquilosamiento respecto a la apertura en su interior a procesos democráticos y sectores representativos de la realidad nacional.

CAPITULO II EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO 2.1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES. 2.1.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CÁDIZ 1812. 2.1.2. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DE MÉXICO (APATZINGÁN 1814). 2.1.3. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN FEDERALISTA (1824). 2.1.4. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN CENTRALISTA (1836). 2.1.5. LAS BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA (1843). 2.1.6 LA ÉPOCA DE LA REFORMA (CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1857). 2.1.7. LA CONSTITUCIÓN EMANADA DE LA REVOLUCIÓN (LA CONSTITUCIÓN DE 1917). 2.2. LOS ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LAS CANDIDATURA INDEPENDIENTES. 2.2.1. LEY ELECTORAL DE 1911. 2.2.2. REFORMAS A LA LEY ELECTORAL DE 1911: 2.2.3. LEY ELECTORAL PARA LA FORMACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE (1916). 2.2.4. LEY ELECTORAL DE 1917: 2.2.5. LEY PARA LA ELECCIÓN DE PODERES FEDERALES (1918). 2.2.6 REFORMA A LA LEY ELECTORAL DE 1918. 2.2.7. REFORMA A LA LEY PARA ELECCIONES DE PODERES FEDERALES (1943). 2.2.8. LEY ELECTORAL FEDERAL DE 1946. 2.2.9. COFIPE DE 1990.

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Examinar el cuerpo normativo que fomenta y permite la participación de candidaturas independientes en los procesos electorales. • Identificar los aspectos del marco normativo e institucional que establecen restricciones para las candidaturas independientes.

transcurrido el tema de las candidaturas ciudadanas, a partir de su presencia en diversos ordenamientos? • ¿Cómo quedaran los principios de equidad por género en caso de los candidatos ciudadanos? • ¿Qué factores coadyuvan a la presencia de prácticas excluyentes y discriminatorias al interior del sistema político, que definen en una última instancia la proporción de iniciativas ciudadanas? • El esquema por el cual se dará participación de manera independiente de los partidos políticos, a los ciudadanos ¿garantiza la equidad en el acceso a los recursos públicos, y la intervención autónoma? • ¿Cuál es el impacto predecible de las condiciones y requisitos para presentar candidaturas ciudadanas, se identifican “candados”

2.2.10. COFIPE DEL 2008 2.3. SISTEMA POLÍTICO MEXICANO VS. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES 2.3.1 SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1940. 2.3.2. SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1946. 2.3.3. LA CONSOLIDACIÓN DEL PODER PRESIDENCIAL 2.4. CONDICIÓN ACTUAL DEL SISTEMA ELECTORAL EN MÉXICO. 2.4.1. LA AUTORIDAD ELECTORAL. 2.4.2. CARGOS DE ELECCIÓN A NIVEL FEDERAL. CAPÍTULO III LA ACTUALIDAD EN LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES 3.1. EVOLUCIÓN DE LA IDEA DE LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN EL SISTEMA ELECTORAL MEXICANO. 3.2. RECUENTO HISTÓRICO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MEXICANO. 3.2. EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. 3.2.1. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. 3.2.2. CONGRESO DE LA UNIÓN. 3.3. LAS LEYES SECUNDARIAS EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. 3.3.1. LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. 3.3.2. PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. 3.3.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES. 3.3.4. FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES.

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inducidos que obstaculizan en la práctica la participación ciudadana?

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LVIII

CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN.

La ocasión de implementar las candidaturas ciudadanas e

independientes, es una prueba de fuego para el sistema político mexicano,

dado que la identificamos a la vez como una alternativa ante la falta de

apertura, respuesta y legitimidad de los partidos políticos, y también como una

oportunidad de que distintas opciones políticas encuentren alternativas para la

canalización, cabildeo y defensa de temas directamente impulsados por la

ciudadanía.

Las elecciones federales intermedias del 2015 contarán con la

participación de los candidatos independientes que desde 1930 se mantuvieron

ausentes. Por lo menos en el papel, cualquier ciudadano podrá participar por

gubernaturas, la jefatura de gobierno del DF, presidencias municipales,

jefaturas delegacionales o alguna diputación local y federal, entre otras.

Sin embargo, pronto se evidencio la dificultad de que en la práctica se

observen opciones independientes, como lo demuestra la falta de recursos

propios o asignados por la autoridad electoral. A diferencia de los partidos

políticos que para estas elecciones tendrán un presupuesto de 5,356 millones

de pesos, los candidatos independientes dependen de sus propios recursos.

Sólo recibirán financiamiento público y tiempo en medios hasta que se apruebe

su registro, esto es un inició disparejo que tendrá como consecuencia afectar

negativamente el principio equidad en la competencia.

Pero aún antes del arranque de campañas, el desgaste financiero y

operativo que significo el conseguir el número de firmas para obtener su

registro. La cantidad necesaria depende del tamaño de la demarcación y

pueden ser desde las 3,500 firmas, a las 27,347 que necesita el candidato a

jefe delegacional de Iztapalapa, en el Distrito XXIII. Cosa que marca la falta de

equidad ya que en este caso para que un candidato de un partido político no

debe cumplir con este requisito, las firmas recaudadas de los candidatos

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LIX

independientes deben presentar una copia de la credencial de elector de cada

uno de los ciudadanos que los apoyen.

Es decir, los candidatos necesitan juntar en sólo 30 días el 2% de la lista

nominal de la demarcación para competir, mientras que un partido político local

sólo requiere 0.2% de la lista nominal del D.F. en un plazo de 60 días.

Asimismo, la difusión sigue siendo uno de los obstáculos más difíciles

que deben superar los candidatos independientes. Es decir con su propio

recurso deben llevar sus propuestas de casa en casa, a través de las redes

sociales, volantes y con pláticas directamente con la gente, no existen spots

televisivos o en radio que financie la autoridad electoral.

La reforma aprobada en 2012 permite las candidaturas ciudadanas,

aunque parece ser que ésta hecha para que en la práctica no fuera posible la

participación de los candidatos independientes, ya que contiene requisitos, que

fácilmente inhiben la participación de los ciudadanos interesados, surgidos de

liderazgos naturales; sin embargo el ánimo y la confianza de algunos

candidatos independientes propició que se hayan presentado una gran

cantidad de propuestas, a una oportunidad que puede repercutir en las

generaciones futuras.

Lo anterior demuestra que los partidos políticos pretenden mantener el

monopolio de la representación política, estas organizaciones han estado

cerradas durante mucho tiempo. La oportunidad de demostrar que existen

opciones más cercanas a la ciudadanía y que representan lo que quieren y lo

que necesitan.

Estas candidaturas podrían ser consideradas como una forma de

protestar ante la falta de credibilidad de los partidos políticos, quienes con la

complicidad de las instituciones electorales, ratifican su negativa velada a estas

candidaturas.

Otro factor aberrante es el manejo poco escrupuloso del presupuesto, la

legitimidad del proceso político está sustentada en la certeza que tiene el

ciudadano respecto a la ser representado de manera explícita, por lo que la

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pérdida de legitimidad del sistema político tiene que ver con la forma en que la

demanda social y ciudadana es procesada por este sistema.

Las candidaturas de este carácter existieron desde hace muchos años

en nuestro país, ya fuera porque la ley no le concedía el monopolio expreso a

los partidos (no había partidos), como se puede ver en las reglas electorales de

la Constitución de Cádiz (1812) o en las Bases de Organización Política de la

República Mexicana (1843); ya fuera porque estaban expresamente reguladas

en diversos ordenamientos, inclusive con derechos y obligaciones

determinadas.

Nuestra Carta Magna, define que debemos considerar a la democracia

como una forma de vida, en este sentido, se debe tener una mayor intervención

de los ciudadanos en los asuntos políticos de su país, creando mecanismos

que permitan esa participación activa y constante. Las Candidaturas

independientes pueden representar un punto de inflexión para un cambio

sustantivo en la formación de la agenda, la priorización de los temas, así como

un menor comercio respecto a la complicidad y cierto intercambio de

componendas entre los dirigentes de distintas organizaciones políticas.

Con la reforma constitucional de 1977 se otorga reconocimiento

constitucional a los partidos políticos, entre las razones para su reconocimiento

se encuentran íntimamente vinculados con la historia de la democracia libre de

nuestro país, y por ende considerados como unidades de acción política, cuya

principal finalidad es promover la participación del pueblo en la vida

democrática y hacer posible que estos ciudadanos tengan acceso a los cargos

de elección popular.

En un principio el artículo 35 de la Constitución Mexicana, le otorga al

ciudadano las prerrogativas de votar y ser votado para todos los puestos de

elección popular y ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión, pero

debiendo tener las cualidades que establezca la ley, es decir, entre otras

cosas, cumplir ciertos requisitos como la edad, el empadronamiento, la

vecindad, etc., que deben ser establecidos en una ley secundaria.

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Luego entonces, las cualidades necesarias, las condiciones para ser

votados para todos los cargos de elección popular, deben estar contempladas

en leyes secundarias, y estas leyes secundarias expresamente señalan que

solo podrán registrar candidatos a puestos de elección popular los partidos

políticos (COFIPE artículo 175).

En un primer término la Constitución Federal deja abierta la posibilidad

de que cualquier ciudadano pueda ser postulado a cargos de elección popular,

pero posteriormente acotan esa posibilidad al contenido de las leyes

secundarias. Es decir, una ley secundaria es la que restringe ese derecho,

dándoles esa potestad exclusiva a los partidos políticos.

Como regla general los partidos políticos deben cumplir su esencia

constitucional de forma individual e independiente, para lograr la

representación a la que aspiran, y solo como excepción deben buscar

coaligarse.

En este sentido, con el fin de que dichos institutos cumplan con sus

propósitos fundamentales, es necesario entre otros temas: establecer mayores

requisitos para el otorgamiento del registro como partido político nacional, que

pongan un freno a la conformación de partidos políticos cuya representatividad

nacional es exigua.

Dentro de la propuesta específica de políticas públicas, podemos señalar

la primera propuesta:

Se debe implementar en el marco jurídico electoral nuevas

alternativas de financiamiento que complementen el financiamiento

público, es decir permitir para este caso un régimen especial de

financiamiento que permita recibir recursos de entidades privadas del

sector social y privado, sin rebasar un determinado porcentaje del toral

del financiamiento público, al que se tiene derecho. Esta posibilidad

incluye el permitir en todo momento su fiscalización puntual por la

autoridad electoral. Esto permitirá, contar con mayor certeza de que el

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financiamiento público que reciba el candidato ciudadano es de origen

lícito.

Algunas de las medidas orientadas a la reducción del financiamiento

público a los partidos políticos se han ido dando, como es la reducción de la

duración de las campañas electorales, hasta la contratación de espacios en

medios masivos de comunicación para promoción partidista como facultad

exclusiva de la autoridad electoral.

Se deben ampliar las fuentes y montos de los recursos privados que

pueden recibir los partidos políticos, conservando el catálogo de aquellas

personas físicas o morales que se encuentran impedidas para realizar

aportaciones a estos entes políticos.

De esta manera, el permitir la participación del financiamiento privado,

no significa abrir las puertas a los recursos ilícitos o a la adquisición de

compromisos con quienes representan intereses políticos, sociales o

económicos nacionales, sino transparentar dicho ingreso, dotando a la

autoridad electoral de los medios para garantizar la licitud de los recursos.

La ampliación de los recursos privados en las actividades de los partidos

políticos, deben ser controlados con mayor eficacia y eficiencia, abriendo el

escrutinio público de dichos recursos a través de hacerlos transparentes y

públicos.

Al ser el Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección de

Prerrogativas y Partidos Políticos, quien contrate los tiempos y horarios

radiofónicos y televisivos, que habrán de ser utilizados por los partidos políticos

en la difusión de sus campañas electorales, se garantiza igualdad en el acceso

y contratación de los mismos, pero esto mismo debe garantizarse a los

candidatos independientes, lo que no ocurrido a la fecha.

En este sentido, el Consejo General del Instituto Federal Electoral,

previo al inicio del proceso electoral correspondiente, emitirá el Acuerdo

mediante el cual se determine el monto que los partidos políticos pueden

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destinar a la contratación de espacios en radio y televisión, y en este mismo

sentido, los montos que asignará a cada candidato.

Al ser el Instituto Nacional Electoral, la única instancia facultada para

contratar espacios radiofónicos y televisivos, y al existir una denuncia sobre el

contenido de los mensajes difundidos, dicha autoridad podrá exigir a los

concesionarios el retiro inmediato de los spots denunciados. Con ello se

reducen los tiempos y costos de campañas electorales, obligando a los

concesionarios ofrecer mejores tarifas y horarios, para la transmisión de los

mensajes partidistas.

La fiscalización de los recursos tanto públicos como privados, que

reciben los partidos políticos, debe ser la más eficaz y eficiente para la

prevención de que intereses particulares puedan inclinar la balanza de la

competencia, observamos que en este sentido, el régimen actual no garantiza

la inhibición en la comisión de las faltas, ni se asegura la debida comprobación

y justificación en la aplicación de recursos para difusión del ideario político.

En materia de fiscalización de los recursos públicos que se asignan a los

partidos y agrupaciones políticas nacionales, se debe trasladar la función

jurisdiccional para conocer y resolver dichos asuntos al Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa, dado que es un tribunal especializado en

materia fiscal y hacendaria, máxime cuando los criterios a que se sujetan los

aspectos de fiscalización de los recursos públicos asignados a los partidos

políticos obedecen en función del marco normativo y diversos precedentes que

en materia fiscal prevalecen en nuestro régimen jurídico.

De esta manera, el financiamiento de los actos de campaña trasciende

en el resultado del proceso electoral, traduciéndose en ventajas indebidas

frente al resto de los contendientes, lo que a su vez vulnera el principio de

equidad de la contiendas electorales, por lo que se propone que el Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se reforme y se

adicione un capítulo que regule expresamente el financiamientos a las

candidaturas independientes.

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Así, deben realizarse modificaciones a las leyes, a efecto de que las

autoridades legalmente establecidas auxilien al Instituto Nacional Electoral, en

apoyo de su funciones, para controlar y sancionar el ejercicio de los recursos,

ya sea a través de procedimientos fiscales y procedimientos administrativos,

inclusive a los ciudadanos que en un indebido ejercicio de sus derechos

políticos vulneren la norma o afecten el desarrollo del proceso electoral.

En este sentido, se debe recordar que la Sala Superior confirmó el

acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral relativo a

las solicitudes de registro de candidatos independientes al cargo de Presidente

de los Estados Unidos Mexicanos para el procedimiento electoral federal 2011-

2012, que declaró improcedentes los registros solicitados, por incumplir con los

requisitos previstos en la normativa electoral federal vigente.

Lo anterior, al considerar que aun cuando en el artículo 35, fracción II, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecía el

derecho de los ciudadanos de ser votado para todos los cargos de elección

popular, siempre que se satisfagan las calidades previstas en la ley, no era

jurídicamente admisible interpretarlo en el sentido del derecho constitucional o

fundamental de ser candidatos ciudadanos y, por tanto, el legislador ordinario

necesariamente debía contemplarlas al regular las calidades, circunstancias,

requisitos y condiciones que los ciudadanos debían satisfacer para ejercer el

derecho político-electoral a ser votado. Ello porque, si bien en el artículo 41 de

la constitución federal no se establecía el derecho exclusivo de los partidos

políticos para postular candidatos a cargos de elección popular, sí se advirtió

un régimen electoral basado fundamentalmente en un sistema de partidos

políticos, que si bien no proscribía las candidaturas ciudadanas tampoco las

establecía. En este contexto, se precisó que en el artículo referido no se

prohibía la existencia de la institución jurídica del candidato ciudadano,

candidato independiente o candidato sin partido político; sin embargo, el Poder

Reformador Permanente de la Constitución tampoco estableció, entre sus

bases, en forma expresa o implícita, una sola norma constitucional con relación

a los candidatos ciudadanos o independientes, es decir, no estableció

lineamiento constitucional alguno dirigido al legislador ordinario federal para

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regular tal institución jurídica (En el mismo sentido se resolvieron los diversos

Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano

640,597 y 494, todos de dos mil doce. SUP-JDC-1661/2012).

Del mismo modo, se establece la negativa de registro de candidaturas

independientes. No constituye una vulneración de los principios

constitucionales o los tratados internacionales. La Sala Superior confirmó la

sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, mediante la cual

se confirmó la negativa de registro de la candidatura independiente al cargo de

Jefe de Gobierno del Distrito Federal contenida en el Acuerdo emitido por el

Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Lo anterior, al estimar que en la normatividad no se preveían las

candidaturas independientes o no partidistas, en virtud de que la solicitud de

registro de candidatos sólo la podían presentar los partidos políticos, lo cual era

una restricción referida a las calidades o condiciones que los ciudadanos deben

satisfacer para ejercer su derecho a ser votados, y la misma no representaba

una vulneración de las normas y principios constitucionales o de los tratados

internacionales, ya que en estos ordenamientos no se prohibían las

limitaciones o restricciones legales a los derechos político-electorales ni a los

derechos fundamentales o humanos en general, como es el derecho a ser

votado, sino que lo que prohibía es que tales limitaciones o restricciones fueran

irracionales, injustificadas, desproporcionadas o que se tradujera en privar de

su esencia a cualquier derecho, fin, principio o valor constitucional o electoral

fundamental (SUP-JDC-1615/2012)

La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del

Instituto Federal Electoral, relativo a la negativa del registro de candidaturas

independientes a diversos cargos de elección popular, formuladas por

ciudadanas y ciudadanos durante el proceso electoral federal 2011-2012. Lo

anterior, al concluir que era constitucional y acorde con los tratados

internacionales suscritos y ratificados por México, el artículo 218, párrafo 1, del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que excluía las

candidaturas independientes, ciudadanas o no partidarias, al establecer que

correspondía exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de

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solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, pues con ello

no se afectaba el contenido esencial del derecho a ser votado, dado que se

limitaba a establecer una condición legal, que superaba un test de

proporcionalidad o razonabilidad de acuerdo con los parámetros de la propia

Corte Interamericana de Derechos Humanos para ejercer el derecho de acceso

a los cargos de elección popular en condiciones de igualdad.

Asimismo, advirtió que, no obstante que al momento en que se resolvía

el presente medio impugnativo, se encontraba en proceso una reforma

constitucional en la que se previa expresamente la institución de los candidatos

ciudadanos o independientes, ello no incidía en el sentido de la resolución,

porque en la Constitución Federal se establecía que durante el proceso

electoral no podrá haber modificaciones legales fundamentales y, en la

especie, se estaba frente a una modificación fundamental a una ley electoral.

SUP-JDC-1610/2012 Y ACU

La Sala Superior confirmó el régimen de partidos políticos. Se les brindó

un régimen económico para la obtención y uso de recursos para que entre

otras cosas, realicen las campañas electorales de los candidatos que postulan.

El acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral,

respecto que entre otras cuestiones, declaró improcedente la solicitud de los

actores que en ese momento fungían como candidatos independientes a

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, porque se consideró, entre otras cuestiones, que la medida

consistente en que los ciudadanos que deseen participar en un proceso

electivo debían pertenecer a algún partido político, no era una exigencia

desproporcionada e irrazonable, toda vez que se trataba de una exigencia

inserta en el diseño de un sistema que si bien, permitía la elección de

representantes para que condujeran los asuntos públicos, también resultaba

necesario cumplir con un complejo número de condiciones y formalidades para

el ejercicio del derecho de votar y ser votado. Consecuencia de ello, a los

partidos políticos se les dotó de financiamiento público y, se les brindó un

régimen económico interno a reglas concretas por el interés que tiene la

sociedad en la transparencia de la obtención y uso de los recursos de los

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LXVII

partidos políticos, es decir, el financiamiento de los propios partidos políticos y

sus campañas electorales debería sujetarse a las a reglas previstas

legalmente, debiendo, prevalecer sobre el de origen privado.

Igualmente, la Sala Superior abundó en el sentido que las erogaciones

en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas

electorales estaban sujetas a un límite. En este sentido se entiende que en las

reglas que aplican a las candidaturas independientes se señalan que un

aspirante a la presidencia requerirá más firmas que un partido,

Mientras que los legisladores defienden las reglas aprobadas y afirman

que los requisitos son "cumplibles". La nueva legislación establece las reglas

para los candidatos independientes a nivel federal, pendientes desde agosto de

2013. Al respecto, se determinó que no habrá un límite de candidatos

independientes para las elecciones de presidente, senadores y diputados, y se

fijaron los requisitos que deberán cubrir los aspirantes para obtener el registro.

Quienes busquen competir por la presidencia, tendrán 120 días para

conseguir las firmas de al menos el 1% del electorado nacional (alrededor de

780,000 personas). Quienes quieran una senaduría, tendrán 90 días para

conseguir las firmas de al menos el 2% del electorado de la entidad que

corresponda. Y quienes intenten contender por una diputación, tendrán 60 días

para conseguir las firmas de al menos el 2% del electorado del distrito.

Los aspirantes tendrán que financiar esa obtención de apoyo ciudadano

con sus propios recursos y no podrán gastar más del 10% del tope de campaña

de la contienda previa y tendrán que abrir una cuenta bancaria en la que el INE

pueda monitorear sus ingresos y gastos. Un candidato independiente sólo

recibirá financiamiento público y tiempo en medios hasta que se apruebe su

registro.

Datos proporcionados por la consultora Integralia, indican que la

tendencia en la mayoría de las 220 naciones que estudiaron, es reconocer la

figura de candidaturas independientes, ya sea para elecciones presidenciales,

legislativas o ambas. El 42.7 % de los países permite este tipo de candidatos

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tanto en elecciones legislativas como en presidenciales, mientras que 32 % los

toma en cuenta únicamente para elegir a los miembros de la cámara baja y un

porcentaje menor (11 %), las considera solo para las elecciones presidenciales.

Únicamente nueve por ciento de los 220 países que contempla el estudio no

permite que los ciudadanos puedan participar en las contiendas electorales sin

necesidad de pertenecer a un partido político.

Los comicios que se realizarán el domingo 7 de junio de 2015, Será la

primera vez en casi 70 años que ciudadanos sin partido podrán contender por

cargos a nivel federal —en algunos estados ya lo hicieron en 2013, luego de

que el Congreso de la Unión aprobara en 2012 una reforma constitucional que

contempla la figura y avala las normas que regularán ese tipo de candidaturas.

Sin embargo, mientras los legisladores describen este hecho como "un

avance", activistas y académicos consideran que los requisitos exigidos son

"excesivos", y anticipan que esto limitará la participación de estos aspirantes:

ejemplo de ello lo significa es el número de firmas que un aspirante necesitará

reunir para obtener el registro, siendo muy altos los porcentajes:

Una persona que quiera competir por la presidencia tendrá que recabar

las firmas de al menos el 1% del electorado nacional, lo que equivale a unos

780,000 votantes. Para hacerlo, contará con un plazo de 120 días y tendrá que

costearlo con sus propios recursos. Las tiene que juntar haciendo campaña

callejera, de casa en casa, en redes sociales. Le ponen muy cuesta arriba a un

ciudadano el ser candidato independiente.

El porcentaje de firmas que se exigirá a un aspirante a la presidencia es

mayor al que la ley demanda a las organizaciones que buscan convertirse en

un partido político nacional. El requisito para los nuevos partidos es del 0.26%

del electorado, lo que equivale a unas 220,000 personas, a las que las

agrupaciones tienen un año para sumar como militantes.

A un aspirante independiente se le piden casi cuatro veces más de

firmas que las requeridas para formar un partido político, y además, para

formar un partido político se tiene todavía un plazo mucho mayor.

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LXIX

Para quienes quieran ser candidatos al Senado, el mínimo de firmas

será del 2% del electorado de la entidad correspondiente, mientras que para

los aspirantes a diputado federal será del 2% del distrito electoral. Antes de

solicitar el registro, además, todos los aspirantes tendrán que constituir una

asociación civil con al menos tres integrantes: el propio aspirante, su

representante legal y un tesorero. Para ello, deberán acudir ante el gobierno

federal y un notario público, un trámite que cuesta al menos 6,000 pesos (unos

460 dólares).

Se regularon las candidaturas, pero se regularon con un conjunto de

requisitos excesivos, fuera de toda proporción, el mensaje que da la clase

política es que es una figura que no le simpatiza, y entre más piedritas en el

camino se le puedan poner, mejor. Además, incluyen una trampa procesal

porque la ley no permite que un aspirante acuda ante el Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación (TEPJF) si sus derechos se violan durante la

solicitud de registro.

Las candidaturas independientes se incluyeron en la Constitución con la

reforma política de 2012, luego de haber estado prohibidas desde 1946. Ese

año, la ley electoral estableció que la facultad de postular candidatos es

exclusiva de los partidos políticos. A nivel federal, la figura debía haber

quedado reglamentada en agosto de 2013, pero esto se postergó hasta el año

pasado debido a la falta de acuerdos entre las bancadas.

En el ámbito local, la mayoría de las entidades aún debe emitir su propia

reglamentación sobre el tema. El primer estado que lo hizo fue Zacatecas,

donde el aspirante independiente Raúl de Luna incluso ganó la alcaldía del

municipio General Enrique Estrada, en las elecciones locales de julio de 2013.

A pesar de estos hechos la realidad es que el Congreso desaprovechó el

momento para favorecer a las candidaturas independientes y aun se les pone

en riesgo de fracasar.

En México, legislar para que los ciudadanos sin partido pudieran

contender por un cargo público llevó más de una década de debates. Los

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LXX

casos más conocidos son los del ex canciller Jorge Castañeda, quien intentó

participar en las elecciones presidenciales de 2006 como candidato

independiente, y fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

por lo que acudió a organismos internacionales para exponer su caso, en tanto,

Manuel Clouthier Carrillo en el 2012 también aspiró a ser un candidato

independiente en las elecciones presidenciales.

Aunque por otra parte los ciudadanos tampoco tienen muchas

expectativas sobre los candidatos independientes. Según datos de Parametría

en el año 2003, el 47 % de los electores a salida de urna nos dijo que siempre

votaba por el mismo partido mientras que, 20 % decidió su voto cuando se

enteró de quiénes eran los candidatos. Nueve años después, en las pasadas

elecciones presidenciales, un 37 % refirió tener un voto partidista, mientras que

29 % decidió su sufragio durante la campaña y 23 % eligió cómo votar cuando

se enteró quienes contendían. Estos porcentajes indican que el sufragio por

tradición se está reduciendo, mientras que otros factores como los candidatos y

las campañas empiezan a tomar fuerza.

Los datos de la encuesta realizada por Parametría sugieren que los

ciudadanos no confían del todo en la figura del candidato independiente. Más

aún, las opiniones en el tema se muestran divididas. Cuatro de cada 10

mexicanos piensan que los candidatos independientes son menos confiables

que los postulados por un partido político, mientras que, 28 % considera lo

contrario y 23 % dijo que son igual de confiables. Este dato tiene mucho que

ver con el tema de la confianza que tienen los mexicanos en los otros, y en

general con el capital social en México.

Muy a pesar de que investigadores coinciden en que las candidaturas

independientes son mecanismos que sirven para la rendición de cuentas,

enriquecen la agenda pública, son una alternativa en el plano ideológico y

pueden contribuir a mejorar el sistema de representación, diversas

investigaciones han encontrado que en la opinión pública no ha permeado la

idea de que los candidatos independientes harán un mejor trabajo en

comparación con los candidatos postulados por los partidos. Nuevamente las

opiniones se muestran divididas, tres de cada diez entrevistados consideran

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LXXI

que los independientes sí pueden ser mejores representantes, en tanto que el

mismo número opina lo contrario. Para 25 % el desempeño de un candidato

independiente y uno de partido será el mismo.

Considerando los apartados anteriores, no sorprende que la mitad de la

población dijera que no otorgaría su voto a un candidato independiente, ya sea

para elegir a un presidente municipal (que representa el ámbito local) o bien

para la elección de presidente de la república. En contraste, 45 % de los

ciudadanos sí votaría por un candidato que no fue postulado por un partido

para el cargo de presidente municipal y 42 % también elegiría un independiente

para ser presidente de la república.

Cabe mencionar que de acuerdo con datos de Integralia, ocho entidades

del país (Querétaro, Michoacán, Quintana Roo, Zacatecas, San Luis Potosí,

Aguascalientes, Jalisco y Estado de México) ya han legislado para que existan

candidatos independientes en los cargos de: diputados locales, alcaldes y

gobernado.

Las candidaturas independientes son figuras que están presentes en los

sistemas democráticos y su participación en la vida política es importante. En

México los legisladores aún están definiendo los requisitos que serán

solicitados a aquellos ciudadanos que quieran competir por un cargo público.

Los candidatos independientes pueden representar un opción diferente para los

ciudadanos quienes tienen cada vez menos confianza en los partidos políticos,

sin embargo, el descredito de los partidos parecer ser insuficiente, para que la

ciudadanía decida otorgarles un voto de confianza.

Lo primero que hay que tener en cuenta en el tema de las

candidaturas independientes es que representan un problema desde el

punto de vista de la representación de los partidos políticos así como para la

construcción de un sistema democrático

La candidatura independiente es un tema que en la ciencia política

no se ha examinado con la debida atención. Por esto mismo es importante

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LXXII

que se dirija la mirada hacia esta área de estudio. ¿Qué es un candidato

independiente? ¿Por qué tiene un sugerente atractivo?

Lo primero que hay que entender es que un candidato independiente

debiera representar otra forma de hacer política. Rechazando las formas

tradicionales, es un candidato anti-establishment, es decir, busca romper las

reglas del sistema, aunque juegue dentro de ellas. Consecuentemente, critica

a la política general del gobierno. Se considera una respuesta ante el

malestar de la vida pública. Es anti-corrupción. Tiene un ideario

fundamentalmente anti-corrupción. Por eso se mueve en la marginalidad y

busca la concitación de otros sectores para incorporarlos a un nuevo sistema

político. En esencia, busca crear un nuevo establishment.

En forma más concreta, el candidato independiente es una respuesta a

la falta de legitimidad del sistema de partidos, que ha privilegiado el

monopolio de la representación política. Por ello de algún modo es una

reacción a la falta de democracia interna de los partidos políticos. Muchos de

los candidatos independientes proceden de disidencias o escisiones de

partidos políticos, en los cuales no han encontrado una oportunidad para

expresarse. Su desconfianza está fundamentada en su fracaso o en la falta

de interés de las élites partidarias para incorporarlos a los procesos políticos,

sea como candidatos o sea como funcionarios de la propia organización

partidaria. De aquí surge nuestra segunda propuesta específica y urgente:

Fortalecer la legitimidad sobre la coordinación y supervisión del

INE a las instituciones políticas para que éste pueda pronunciarse

libremente respecto a las formas y estructuras de gobierno que de forma

autónoma los partidos han decidido sujetarse, declarando la autoridad

del INE para pronunciarse en caso de que dicha normatividad sobre la

gobernanza y los procesos de selección no sean respetados, lo anterior

debiera sustentarse en un código de ética debidamente consensuado

entre partidos políticos y autoridad electoral, que permita validar el

apego de las instituciones a los procesos de elección de candidatos

conforme a sus propios documentos y reglas. Imprimir la democracia al

interior de los mismos partidos políticos, sería la primera tarea.

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LXXIII

Romper la está cerrazón, de falta de procesos internos y estatutos que

garanticen la participación ciudadana, que se mantengan atentos a las

posiciones políticas, por consiguiente, es un elemento fundamental a

considerar en el desarrollo de una idea dirigida a cambiar las condiciones de

competencia, equidad y presencia de la ciudadanía en los procesos

electorales.

Los candidatos independientes no juegan el mismo papel, dependiendo

según se trate de una sociedad abierta, democrática, o de una sociedad

cerrada, autoritaria. Hay diversas tipologías de candidato independiente. En

los sistemas abiertos, los líderes buscan su fundamento en un movimiento

social. En los autoritarios, por el contrario, los movimientos sociales

generalmente van en busca de un líder, de un candidato independiente, es

decir, hay una gran dispersión ciudadana que busca expresarse y canalizarse

a través de un candidato.

Además, en los regímenes abiertos, los candidatos independientes van

en pos de lo que podríamos distinguir como demandas específicas y muy

prácticas, que tienen incidencia directa en las condiciones de existencia de

amplias capas de la población es decir, de segundas metas que se sitúan

después de los valores como democracia, justicia, ecología, etc. En cambio,

en los sistemas cerrados, los candidatos independientes tienen todavía

connotaciones étnicas, religiosas, fundamentalistas o nacionalistas.

En los sistemas en proceso de apertura el candidato independiente es

por lo general una figura pública, reconocida, a partir del cual las

organizaciones políticas y los ciudadanos empiezan a incorporarse a su

alrededor (como en los casos de Cuauhtémoc Cárdenas, que rompe con el

régimen oficial pero siendo un líder ya establecido; de Porfirio Muñoz Ledo;

más recientemente de Manuel Camacho Solís, o más lejanamente de

González Guevara).

De manera general, podríamos indicar las ventajas que tiene una

representación ciudadana. Controles institucionales bajos; su agenda de

alianzas es más pragmática, es decir, tiene más posibilidad de incorporar a

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LXXIV

gente de muy diversos orígenes. Tiene una mayor espontaneidad y temas

cercanos a la población, su base social está más cerca de la población. Pasa

de ser un opositor testimonial a un opositor capaz de generar una alternancia.

Y, desde luego, depende regularmente de recursos propios. A menos que sea

un disidente, el candidato independiente generalmente es una figura pública,

pero no un político, lo cual le genera la confianza del electorado.

Por el lado de las desventajas, tenemos que tienen una menor visibilidad:

� Cuando no hay condiciones equitativas de competencia electoral, los

candidatos independientes tienen que pagar un costo más alto para

cumplir las reglas democráticas y eventualmente acceder a los

recursos.

� La ciudadanía critica su pragmatismo. No le queda muy claro cuál es

su ideología.

� La gente critica su falta de perdurabilidad, es decir, se presentan en

una elección y si no logran entrar en el umbral de la votación

requerida, desaparecen tan rápidamente como aparecieron o tienen

que reciclarse en algún otro tipo de participación.

� Son opositores con capacidad de chantaje. Esta capacidad puede ser

justamente vista como un elemento distorsionante por los partidos

políticos. Simplemente buscan un trabajo o algún otro tipo de

prebenda; entonces no hablan seriamente de transformar o modificar

el sistema político.

� Desconfianza respecto al origen de sus recursos propios.

� y uno de los argumentos que utilizan los partidos políticos para

desprestigiar a los candidatos independientes, es señalarlos como

arribistas, inexpertos, no son profesionales, no conocen el tema de la

política.

El reto principal de un candidato independiente, es saber cómo se

institucionaliza. La forma de afrontar la institucionalidad tiene el siguiente reto:

o bien, adoptar las mismas formas institucionales que critica, o bien, iniciar

todo un proceso de cambio y ruptura, de introducción de nuevas reglas de

competencia, de visión, de proyecto de gobierno, etc.

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LXXV

Pero también hay otra cosa importante. Por más que se presenten como

sociedad civil, se han enfocado a una falsa línea de debate en relación con

los partidos políticos, porque éstos también son formas de representación

ciudadana. Una cosa es que éstos hayan sido la forma privilegiada para

encausar la participación política, y otra que hayan dejado formar parte de la

sociedad. Por eso es cuestionable de que en México todas las desgracias son

responsabilidad de los partidos políticos, cuando en realidad han sido la

opción para acceder a mecanismos de rechazo o de denuncia o de

modificación de las políticas estatales.

Lo que debe criticarse no es la figura de los partidos políticos, es decir, la

estructura de las organizaciones partidistas en cuantos mecanismos de

representación, sino la forma en que los partidos políticos han ejercido sus

prerrogativas en México. El sistema electoral fue estado diseñado para

proteger al partido en el gobierno, porque siempre hubo competencia formal,

aunque no equitativa, en los hechos. Sin embargo, a medida de que se dio la

alternancia o la posibilidad de que nuevos partidos tomaran posiciones

públicas, estos partidos se incorporaron al proteccionismo electoral.

Estos partidos no permiten que otras opciones, que amenazan sus

prerrogativas o sus posiciones de poder vengan y les compitan por pedazo de

pastel que les ha costado tantos años acceder.

La idea de ruptura del proteccionismo electoral que prevalece en favor

del sistema de partidos, suscita la reflexión de esta figura política, no en

función de tener mayores alternativas o mayores opciones electorales, sino de

generar, en todo caso, un mecanismo que permita el acceso responsable de

dichos candidatos independientes en la vida electoral.

Mientras tanto en cuanto a los electores, es decir los ciudadanos

diversas investigaciones dan cuenta que respecto a las razones para ir a

votar, se señalan: Es un derecho: 46%; una obligación, 24%; una forma de

expresar descontento: 5%; una forma de apoyar a un partido político: 20%; no

sabe o no contestó: 4%. En cuanto a la pregunta: ¿qué es más importante al

decidir cómo votar? Los encuestados mencionaron: El candidato: 53%; el

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partido: 28%; ambos: 12%; ninguno: 3%; no sabe o no contestó: 4%. Mientras

tanto a la pregunta de: ¿cómo puede contribuir mejor un ciudadano a la

solución de los problemas de México? Dentro de un partido: 70.9%; fuera de

él: 18.7%; depende: 4.7%; no sabe o no contestó: 5.7%.

Resultados semejantes se encontraron respecto a la perspectiva de que

para resolver los problemas de las comunidades, ¿qué tanto sirve que la

gente forme organizaciones independientes de los partidos? Mucho: 64.4%;

poco: 22.2%; nada: 10.5%; no sabe o no contestó: 2.9%. De esta forma se

puede concluir que es un falso supuesto el que la gente no valore la

participación de los partidos. Lo que no percibe, o le parece alejado es la

forma en que trabajan los partidos, pero en lo general considera que pueden

ser un factor coadyuvante para la construcción democrática de un sistema

que incida en el mejoramiento de su nivel de vida.

Por su parte respecto a la pregunta: que califica la credibilidad de las

instituciones que participan en el proceso electoral de una calificación de cero

a diez, se cree en lo dicen los partidos, 7.8%. Los diputados 5.8%. El gobierno

5.5 %. Los partidos políticos 5.3%. Las organizaciones no partidistas de

ciudadanos, 5.2%. Lo anterior con una muy baja participación en estas

organizaciones o instituciones distintas apenas el 19%.

A partir de ello se puede estimar los retos a los que se enfrentan los

candidatos independientes. No obstante es un hecho que sí están logrando

transformar el escenario político. Las formas en que se han modificado los

procedimientos de selección de candidatos internos de los partidos es

producto, entre otras cosas, del impacto que han creado las disidencias.

De esta forma arribamos a la tercera propuesta específica:

Es urgente que la autoridad electoral inicie un proceso de

comunicación social que informe a la población de la figura de

candidato ciudadano, para impedir que dicha figura sea desacreditada, y

al contrario se convierta en una vía más que permita dar un nuevo

aliento a la contienda electoral, renovándose en actores, temas y formas

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de competencia. Para ello también deben ajustarse los requisitos para

presentar una candidatura independiente, de forma que se igualen con

los solicitados para las asociaciones políticas, y se consideren

estrictamente el acceso a las prerrogativas de financiamiento y otros

recursos que favorecen actualmente a los candidatos que provienen de

los partidos políticos.

Es nuestro parecer, que aunque se observa que hay grados y formas

diferentes en los partidos de reaccionar ante las demandas ciudadanas, son

las direcciones de los partidos quienes señalan la preferencia y orden en que

participan los candidatos.

Se ha reconocido por parte de los partidos el que hay resistencia natural

de los partidos a legislar por el temor que les produce la competencia.

También por el temor de que esas candidaturas se conviertan en instrumento

de oportunistas de los partidos que las usen como medio de competencia

desleal, lo peor que podría ocurrir es que las llamadas candidaturas

independientes sean un manjar para los políticos que pierdan las

nominaciones de sus partidos.

El escenario de 2015 será la gran oportunidad para probar si la nueva

regulación de las candidaturas independientes resultará suficiente para

fomentar y garantizar la participación de los ciudadanos.

Recientemente con la aprobación y entrada en vigor de diversas leyes

reglamentarias en materia electoral, derivadas de la llamada Reforma Política

del 2012, entre los aspectos innovadores destacan la creación del Instituto

Nacional Electoral, la reelección legislativa, regulación del tiempo establecido

para los partidos en radio y televisión, votos provenientes del extranjero, la

paridad de género y las candidaturas independientes. Este último tema, tal

como lo señala nuestra Constitución en su artículo 35 fracción II. El ciudadano

podrá solicitar su registro ante la autoridad electoral de manera independiente

para competir por un cargo de elección popular, sea federal o local, sin

necesidad de pertenecer a un partido político.

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El tema de las candidaturas independientes no es nuevo en México,

aunque se le quiere dar un sentido de novedad, es más bien un derecho

recuperado, pues las mismas se permitían antes de haber sido prohibidas en

1946 por la Ley Electoral Federal vigente en ese momento, la cual estableció

que la facultad de postular candidatos era exclusiva de los partidos políticos.

Ahora como resultado del largo tiempo de reclamo ciudadano que mantuvo el

tema en la discusión de la política nacional, se permite el regreso de las

candidaturas independientes como un respiro a nuestro sistema electoral, que

después de cada elección se hunde en una crisis cada vez más profunda de

credibilidad, aunado a que la mayoría de ciudadanos no se sienten

representados con ningún partido político y ven en las candidaturas

independientes la oportunidad de ser partícipes.

Frente a un proceso electoral cada día más próximo, que son las

elecciones intermedias a celebrarse en 2015, en donde habrá candidatos

independientes, es imprescindible que las entidades deben urgentemente

reformar sus leyes locales para armonizarla con la reciente Reforma Política,

hasta el momento en 29 entidades, se ha legislado en materia de candidaturas

independientes, mientras Nuevo León, Jalisco y Guerrero se mantienen sin

ellas.

El escenario de 2015 probará si las candidaturas independientes

resultarán para fomentar y garantizar la participación de los ciudadanos,

otorgándonos igualdad en derechos y oportunidades frente a partidos políticos,

o bien, si se trata nuevamente de obstáculos que impiden la participación

ciudadana, sin respetar los derechos constitucionales de equidad electoral,

democracia y libertad de expresión a causa de una regulación excesiva que

hace de un posible avance democrático, una simple simulación.

Entre las razones que se observan como freno a las candidaturas

independientes como ideal de representación ciudadana, se encuentran:

Son menos los requisitos para formar un nuevo partido que competir

a través de una candidatura independiente. La Ley General de Instituciones

y Procedimientos Electorales, establece que un aspirante a candidato

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independiente a la presidencia requiere recabar al menos 1% del electorado

nacional (800 mil firmas) que apoyen su candidatura dentro de un plazo de 4

meses, en tanto en la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 10

establece que un partido solo necesita el 0.26% del padrón electoral para su

registro (208 mil firmas), es decir para un candidato independiente a la

presidencia necesita aproximadamente 4 veces más firmas de las que le piden

a un partido político para su registro. Mientras tanto, el candidato independiente

a Senador o Diputado requiere del 2% de firmas que representen la lista

nominal correspondiente a la entidad o distrito que busca representar. Por otra

parte en la creación de un nuevo partido político tienen un plazo de un año para

convertir a sus simpatizantes en militantes del nuevo partido, mientras para el

caso de la candidata a la presidencia no puede pasar de 4 meses.

Existe una limitación a que los aspirantes a candidatos independientes

previo a su registro no contarán con acceso a los tiempos de radio y televisión

para obtención de apoyo ciudadano, mismo proceso que debe coincidir con el

periodo de selección de candidatos dentro de los partidos, resulta inequitativo

pues estos últimos gozan del derecho constitucional de tener acceso a minutos

de radio y televisión para su precampañas, como lo señala el artículo 41

constitucional.

Estos mismos candidatos contarán en su campaña con menos tiempo en

radio y televisión que candidatos apoyados por algún partido.

Constitucionalmente los partidos políticos cuentan con tiempo en radio y

televisión para sus campañas electorales federales, el total de ese tiempo es

distribuido: el 70% es asignado a los candidatos de partidos políticos en

proporción al porcentaje de votos obtenido en la elección para diputados

federales inmediata anterior, mientras el 30% restante se divide de forma

igualitaria entre todos los partidos, incluyendo a los candidatos independientes,

pues en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo

registro.

Por otra parte, de acuerdo a la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de

Electores del Instituto es el facultado para verificar que se haya reunido el

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LXXX

porcentaje de apoyo ciudadano hacia el aspirante a candidato independiente,

constatando que los firmantes aparezcan en la lista nominal de electores.

Si sufren de algún delito previo al proceso electoral no podrán acudir al

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como lo hacen los

partidos políticos, lo cual resulta una trampa procesal, pues en el supuesto de

que el Instituto Nacional Electoral viole los derechos del aspirante durante la

solicitud del registro, la ley no le permite acudir al TEPJF, dejando solo a las

instancias internacionales para la defensa de sus derechos político-electorales.

Existe para los candidatos independientes tienen gran desventaja en

financiamiento público frente a partidos. Toda la promoción de propuestas e

imagen previo a su registro como candidatos independientes para lograr el

apoyo ciudadano necesario se realizará con sus propios recursos. Aunado a

que durante la campaña el apoyo económico aportado por el INE será inferior

al de los demás partidos.

Mayor rigor en sanciones y excesiva fiscalización hacia los candidatos

independientes. Tanto partidos políticos como candidatos independientes son

sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones

electorales de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en

el caso de las infracciones mientras para los candidatos de partido existen seis

supuestos para ser infracciones, para los candidatos independientes existen

quince, en sus respectivas sanciones igual son mayores, en el caso de los

candidatos independientes se agregan dos sanciones más en el tema de la

fiscalización: en caso de que el aspirante omita informar y comprobar los

gastos hechos para recabar el apoyo ciudadano, no podrá ser registrado, no

solo en esa elección sino en las dos elecciones subsecuentes, de igual manera

sucede con los candidatos independientes que omitan informar los gastos

hechos en campaña, supuestos que no encontramos con los candidatos de

partido.

No se les da voz frente al INE. Pese a que es derecho de los candidatos

independientes una vez otorgado su registro, designar representantes ante los

órganos del Instituto, sea central, local o distrital como lo establece el artículo

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LXXXI

396 de la LGIPE; El INE aprobó el reglamento de sesiones en el cual no se le

da voz a los representantes de candidatos independientes, obstaculizando su

derecho a participar en los debates del órgano colegiado por medio de sus

representantes, para participar en la deliberaciones y poder defender sus

intereses tal como hacen los partidos, dicho reglamento ha sido impugnado por

diversas organizaciones de la sociedad civil ante el TEPJF.

Por otra parte se ha observado que continúan con viejas prácticas políticas

y tienen la posibilidad de ajustare a los intereses de los partidos en pugna. No

existe manera de garantizar por las leyes el que un candidato ciudadano con

legítimas aspiraciones pueda participar de forma independiente, con la actual

ley, más que promover la participación ciudadana la obstaculiza, le deja este

espacio a políticos con las más añejas prácticas amañadas para aprovecharlo y

hacerse de un cargo de elección popular fuera de su partido.

Como ciudadanos es indispensable continuar con la lucha para que esos

requisitos se modifiquen, y tal como se consiguió la inclusión de esta figura en

la legislación política electoral se puede aspirar a mejorarla, para ello es

relevante estudios como el que se presenta. Como ya se ha hecho costumbre

se deja que el TEPJF y la Suprema Corte legislen ante diversas impugnaciones

y amparos presentados ante dichas instancias que tienen el deber de garantes

de la Constitución y de los derechos humanos contemplados en los tratados

internacionales, los cuales son el parámetro para juzgar la regularidad de

nuestras leyes federales y estatales, con el fin de que ambos compitan no solo

respetando el principio de equidad, sino tener igualdad de condiciones.

No olvidemos que las Candidaturas Independientes son una modalidad y

una oportunidad mediante la cual se ejerce el derecho al sufragio pasivo, su

distintivo es que en ésta no participan los partidos políticos.

El reto está en el aire, es tanto para la ciudadanía en la consecución del

Empoderamiento Ciudadano como para las instituciones y autoridades, sin

dejar de lado a los propios partidos políticos, la solución no es la participación

ciudadana per se, es tan solo la mejor herramienta para lograr los verdaderos

cambios que la sociedad y el país requieren, está bien levantar la voz, pero si

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LXXXII

la acompañamos de una propuesta ordenada y apegada a la ley, entonces,

solo entonces se tendrá la fuerza y calidad moral para exigir con nuestro

sufragio el destino que queremos.

No son la salvación del sistema político, pero sí una oportunidad de

competencia externa a los partidos. No van a producir mejores gobernantes,

pero sí pueden alentar que los partidos escojan mejores candidatos. No van a

reducir la corrupción, pero sí constituyen una bocanada de aire fresco (y quizá

también de demagogia) para la elección presidencial de 2018.

La primera es que el número de firmas que se pidan no sea mayor del 1

por ciento para la candidatura presidencial y del 2 por ciento para gobernador,

senadores y diputados, con respecto al estado o distrito por el que compiten.

Se argumenta que los requisitos deberían ser análogos para formar un partido

político —0.26 por ciento de afiliados respecto del padrón electoral—, pero la

analogía es incorrecta. Un partido es una organización permanente que debe

ratificar un umbral de 2 por ciento de los votos —ahora 3 por ciento— de cada

elección para refrendar su registro, así como cumplir otras obligaciones.

En México, las pocas entidades que han regulado las candidaturas

independientes piden desde 2 por ciento (San Luis Potosí, Quintana Roo,

Zacatecas) hasta 15 por ciento, como Zacatecas para diputados, aunque entre

5 y 15 por ciento para presidentes municipales. En el marco de las

negociaciones de la reforma electoral, el PAN estaría sugiriendo 0.13 por ciento

para la candidatura presidencial y 0.5 por ciento para el resto, mientras que el

PRI 1 y 2 por ciento, respectivamente.

El segundo aspecto clave de la regulación son las modalidades para

recolectar firmas: tanto la duración como su financiamiento.

El propósito del tercer elemento regulador es evitar que las candidaturas

independientes sean aprovechadas por políticos partidistas para su beneficio.

Dado que no se puede prohibir que un miembro de un partido sea candidato

independiente, entonces se debe jugar con las fechas de registro para dificultar

que los políticos de partido salten a las vías ciudadanas: establecer que

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LXXXIII

primero se inscriban los candidatos independientes y después los partidistas,

de modo que no haya forma de que políticos profesionales se inscriban como

independientes cuando sus partidos les niegan una candidatura.

El cuarto elemento versa sobre el financiamiento. La fuerza central de un

candidato independiente es su atractivo ciudadano y reconocimiento público.

Asimismo, las candidaturas independientes deben asumir que parte de su

fortaleza radica justamente en poder fondearse de forma privada —y parte de

la responsabilidad de la sociedad es ayudar a que cuenten con el apoyo

necesario. Sería un contrasentido que la sociedad exija candidaturas

ciudadanas pero no estuviera dispuesta a financiarlas.

Page 86: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

LXXXIV

FUENTES DE INFORMACIÓN.

• Alcántara Sáez, Manuel Gobernabilidad, Crisis y Cambio, Editorial

Fondo de Cultura Económica, México, 1995.

• Andrade Sánchez, Eduardo. Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Comentada. UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas.

México, 1985.

• Andrade Sánchez, Eduardo. Introducción a la Ciencia Política. México,

Editorial Haría, 1983, Colección textos Jurídicos Universitarios.

• André Hauriou, Derecho Constitucional e instituciones políticas,

Barcelona, Editorial Ariel, 1971.

• Antillón, Walter. En Diccionario Electoral, Tomo I. Instituto

Interamericano de Derechos Humanos, CAPEL. México, 2003.

• Aragón Reyes, Manuel., Instituto Inter Americano de Derechos

Humanos, Universidad de Heidelberg, Tribunal Electoral del poder

Judicial de la Federación, Instituto Federal Electoral, Fondo de Cultura

Económica, México, 1999.

• Aragón Reyes, Miguel. Art. Democracia y Representación en el Umbral

del siglo XXI, Jesús Orozco Henríquez Compilador. Instituto de

Investigaciones Jurídicas. México, 1999.

• Arenas Bátiz, Carlos Emilio, El Voto como Derecho de Base

Constitucional y Configuración Legal. Concepto y Consecuencias.

• Arenas Bátiz, Carlos Emilio. Artículo titulado Marco Teórico del Derecho

Electoral, por Apuntes de Derecho Electoral, publicado en Introducción

al Derecho Electoral. Libro I, 1ª parte. Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación. México, 2002.

• Armenta Ponce De León, Luís. Derecho Político Electoral. Editorial

Porrúa. México, 2002.

• Arredondo Ascarín, Flavio, Partidos Políticos. Editado por el IIJ. México,

2002.

• Athanasios Hristoulas, Claude Denis Duncan Wood, coordinadores,

Canadá política y gobierno en el siglo XXI, México, Miguel Ángel Porrúa,

2003.

Page 87: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

LXXXV

• Barberán Falcón, José, Memoria del Foro para discutir la Agenda de la

Reforma Político Electoral, Instituto Federal Electoral, Tomo IV,

ponencias expuestas en Durango, Durango, 20 y 21 de Julio 1995,

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Centro de

Documentación.

• Barquín Álvarez, Manuel. Calificación Electoral. Las Reformas de 1994 a

la Constitución y la Legislación en materia electoral, en Cuadernos

Constitucionales México Centro-América. UNAM, Corte de

Constitucionalidad de Guatemala, Procuraduría de Derechos Humanos

de Guatemala. México, 1994

• Barquín Álvarez, Manuel. Evolución histórica de las instituciones de la

Justicia Electoral en México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación. México, 2003.

• Becerra, Ricardo. Salazar, Pedro. Woldenberg, José. La Reforma

Electoral de 1996 Una descripción general. Fondo de Cultura

Económica, México, 1997.

• Berlín Valenzuela, Francisco. Teoría y Praxis Política-Electoral. Editorial

Porrúa. México, 1983.

• Bernal Moreno, Jorge Kristian Candidaturas Independientes, en Grandes

Temas para un Observatorio Electoral Ciudadano. Volumen III. Instituto

Electoral del Distrito Federal. México, 2007

• Bernal Moreno, Jorge Kristian: La constitucionalidad de las candidaturas

independientes ¿una controversia resuelta?, en Proceso Electoral 2006.

Porrúa. México, 2007

• Bobbio, Norberto. Estado, gobierno y sociedad. Fondo de Cultura

Económica. México, 1989.

• Bonnecase, Julian. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial José

M. Cajica Jr. México, 1994.

• Borja, Rodrigo. Enciclopedia de la Política. Fondo de Cultura Económica.

México, 1998.

• Brea Franco, Julio. En Diccionario Electoral. Tomo I. Instituto

Interamericano de Derechos Humanos, CAPEL. México, 2003

• Burgoa, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Editorial Porrúa,

Page 88: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

LXXXVI

S.A., séptima edición, México 1989.

• Cabrera Acevedo, Lucio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en

la República Restaurada 1867-1876. Suprema Corte de Justicia de la

Nación. México, 1989.

• Carbonell Sánchez Constitución Pendiente Una propuesta para su

reforma Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México

2001.

• Carbonell Sánchez, Miguel, Constitución en Serio, Multiculturalismo,

Igualdad y Derechos Sociales, Porrúa-UNAM, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, México 2001.

• Cárdenas Gracia, Jaime. Democracia y Partidos Políticos. IFE,

Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, núm. 8. 1ª ed.

México, 1996.

• Cárdenas, Jaime. Partidos Políticos y Democracia, Cuadernos de

Divulgación de la Cultura Democrática, Instituto Federal Electoral, 1995.

• Carnelutti, Francesco. Sistema de derecho procesal civil. Tomo I.

Orlando Cárdenas V. Editor y Distribuidor. México, sin año de edición.

• Carpizo, Jorge. La Constitución Mexicana de 1917, UNAM, Coordinación

de Humanidades, Acervo Mario de la Cueva, Instituto de Investigaciones

Jurídicas, Segunda Edición, 1973.

• Carre de Malberg, Teoría del Estado, segunda edición, Facultad de

Derecho, UNAM, Fondo de Cultura Económica, México 1998.

• Carrillo Prieto, Ignacio, Derecho y Política en la Historia de México,

Editorial Adeo, México, 1996. Facultad de Derecho. CU.

• Casillas Hernández, Roberto. La participación del ciudadano en las

decisiones políticas fundamentales. Partidos Políticos y Sistema

Electoral. Asociación Nacional de Abogados. México, 1980.

• Castellanos Hernández Gobernabilidad Democrática en la Transición y

la Alternancia en México, México, Porrúa e Instituto Internacional del

Derecho y del Estado, 2004.

• Castellanos Hernández, Eduardo. Derecho Electoral en México. Editorial

Trillas. México, 2005.

• Clemente de Diego, Felipe. Instituciones de Derecho Civil Español.

Page 89: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

LXXXVII

Tomo I. Madrid, 1950.

• Cosío Villegas, Daniel La Sucesión Presidencial, Segunda Edición,

Editorial Joaquín Mortiz S. A., México, 1975.

• Cosío Villegas, Daniel. El Sistema Político Mexicano, Cuadernos de

Joaquín Mortiz, México, 1976.

• Covarrubias Dueñas, José. Derecho Constitucional Electoral, Editorial

Porrúa, 4ª. ed., México, 2005.

• Covián Andrade, Miguel. La Teoría del Rombo. (Ingeniería

Constitucional del Sistema Político-Democrático), Editorial el Pliego.

México, 2000.

• Da Silva, José Alfonso. Sistema de Representación y Democracia

Semidirecta. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho

Constitucional coordinado por Concha Cantú, Hugo. UNAM-Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2002.

• De Andrea Sánchez, Francisco José. Los partidos políticos su marco

teórico-jurídico y las finanzas de la política. UNAM. Instituto de

Investigaciones Jurídicas. México, 2002.

• De Andrea Sánchez, Francisco José. Teoría General de los partidos

políticos. Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas Mayo-

Abril. Número 8. UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas. México,

1988.

• De la Cueva, Mario Teoría de la Constitución, Ed. Porrúa. México 1982.

• De la Cueva, Mario. El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I.

13ª ed. Editorial Porrúa. México, 1993.

• De la Madrid Hurtado, Miguel. Sistema de Representación y Democracia

Semidirecta. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho

Constitucional coordinado por Concha Cantú, Hugo. UNAM-Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2002.

• De la Peza Muñoz Cano, José Luis. en Tratado de Derecho electoral

comparado de América Latina. Compiladores Nöhlen Diëter y Zovatto

Daniel. Fondo de Cultura Económica. México, 2007.

• De la Peza Muñoz Cano, José Luis. Evolución de la Justicia electoral en

México 1986-1988, en Derecho y legislación electoral: 30 años después

Page 90: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

LXXXVIII

de 1968. UNAM, Coordinación de Humanidades y Miguel Ángel Porrúa.

México, 1999.

• De la Torre Villar, Ernesto y NAVARRO DE ANDA, Ramiro, Historia de

México, segunda edición, ed. Mc Graw Hill, México, 2002.

• Duarte Rivas, Rodolfo. Evolución histórica de las instituciones de la

Justicia Electoral en México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación. México, 2003.

• Duverger, Maurice. Los Partidos políticos, 11ª ed. Fondo de Cultura

Económica. México, 1988.

• Edward S. Corwln, El Poder Ejecutivo. Función y Poderes, 1787-1957,

Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1959.

• Elizondo Gasperin, María Macarita, Defensa de los Candidatos como

interés Público Nacional, Tesis Doctoral, Facultad de Derecho. UNAM.

• Emilio Rabasa, La Constitución y la Dictadura, México, Editorial. Porrúa,

S.A., 1976.

• Escobar Fornos, Iván Sistema de Representación y Democracia

Semidirecta. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho

Constitucional, coordinado por Concha Cantú, Hugo. UNAM-Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2002.

• Esparza Martínez, Bernardino, Crisis Democrática de los Partidos

Políticos, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1999.

• Esparza Martínez, Bernardino. Partidos Políticos: Un paso de su

formación Política y Jurídica. Editorial Porrúa. México, 2003.

• Evolución histórica de las Instituciones de Justicia Electoral en México,

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2002.

• Fernández Baeza, Mario. Voz Partidos Políticos, en Diccionario

Electoral. Tomo II. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

México, 2003.

• Fernández Segado, Francisco, Las Candidaturas Electorales, Tratado de

Derecho Electoral Comparado de América Latina, 1998.

• Fernández Segado, Francisco. En Tratado de Derecho electoral

comparado de América Latina. Compiladores Nöhlen Diëter y Zovatto

Daniel. Fondo de Cultura Económica. México, 2007.

Page 91: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

LXXXIX

• France Tornet, Marie. El sistema político de los Estados Unidos,

editorial, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, pp. 322.

• Fuentes Cerda, Eloy, Magistrado Presidente: Jurisprudencia y Tesis

Relevantes 1997-2005. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación. México, 2005

• Fuentes Díaz, Vicente Origen y evolución del sistema electoral.

Altiplano. México, 1967

• Fuentes Díaz, Vicente: Los partidos políticos en México. Porrúa. México,

1996

• Galán Balaños, Israel, Ciudadanía base de la democracia, México,

cámara de diputados LVIII Legislatura, Miguel Ángel porrúa.2003.

• Galindo Becerra, Eduardo. Art. Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral, coord. Elías Musi, Edmundo. Estudio Teórico Práctico

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 2ª ed.

TRIFE. México, 1999.

• Galindo Garfias, Ignacio. Derecho Civil. Editorial Porrúa. México, 2005.

• Galván Rivera, Flavio El Tribunal Federal Electoral: Estructura y

competencia. Tribunal Federal Electoral. México, 1994.

• Galván Rivera, Flavio. Derecho Procesal Electoral Mexicano. Editorial

Porrúa. México, 2002.

• García Máynez, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial

Porrúa. México, 1992.

• García Orozco, Antonio, Legislación Electoral Mexicana 1812- 1898, 3ª

edición, ed. Adeo editores, México, 1990.

• García Ramírez, Sergio, Coordinador, La jurisprudencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos , volumen II, México, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2006.

• García Soriano, Ma. Vicenta. Elementos de Derecho Electoral. Editorial

Tirant lo Blanch. Valencia, 1999.

• García Tovar, Tobias, Candidaturas Comunes e Independientes,

Ponencia, Memoria del Foro para discutir la Agenda de la Reforma

Político Electoral, Reforma Político Electoral, Foro Nacional, Instituto

Federal Electoral, Tomo IV, Ponencias expuestas, Durango Durango, 20

Page 92: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

XC

y 21 de julio de 1995.

• García Tovar, Tobías, Memoria del Foro para discutir la Agenda de la

Reforma Político Electoral, Instituto Federal Electoral, Tomo IV,

ponencias expuestas en Durango, Durango, 20 y 21 de Julio 1995,

Tribunal Electoral de! Poder Judicial de la Federación. Centro de

Documentación.

• Gómez Marte, R.: Los procesos electorales. Fondo de Cultura

Económica. México, 1961.

• Gómez Palacio, Ignacio, Procesos Electorales, Ed. Oxford University

Press, México, 2000.

• González Casanova, Pablo. Las Elecciones en México Evolución y

Perspectivas, Editorial Siglo XXI Editores S.A. de C.V., Tercera Edición,

1993.

• González de la Vega, René. Derecho Penal Electoral. Editorial Porrúa.

México 1991.

• González López, Gemi José, El sistema electoral mexicano, Bases

constitucionales y consecuencias en el sistema de partidos políticos.

Editorial Porrúa, México 2004.

• González Uribe, Héctor, Teoría Política, 9ª edición, México ed. Porrúa,

1997.

• Gutiérrez, Roberto y Becerra, Alejandro. En Evolución histórica de las

Instituciones de la Justicia Electoral en México. Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación. México, 2002.

• Guzmán Ortiz, Eduardo, Memorias del Foro para discutir la Agenda de la

Reforma Político Electoral, Instituto Federal Electoral, Tomo II,

Guadalajara Jalisco, 6 y 7 de Julio de 1995, Tribuna! Electoral del Poder

Judicial de la Federación, Centro de Documentación,

• Hans, Kelsen. Teoría General del Estado y del Derecho, Textos

Universitarios UNAM, tercera edición, 1969.

• Hauriou, André, Derecho Constitucional e Instituciones Políticas Ariel,

España, 1980.

• Huber Olea, Francisco José. Diccionario de Derecho Romano. Editorial

Porrúa. México, 2007.

Page 93: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

XCI

• Huntington, Samuel y Crozier, Michel. The Crisis of democracy: Report

on the governability of democracies to the trilateral commission. New

York University, 1975.

• Islas Colín, Alfredo. Temas de Derecho Electoral y Político. Editorial

Porrúa. México, 2004.

• Jáuregui, Gurutz. Cuaderno de Debates la Nación y el Estado en el

Umbral del Nuevo Siglo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid,

1990.

• Jellineg, George, Teoría General del Estado, 2ª edición, compañía

editorial Continental, México D.F., 1958.

• Jiménez, Armando, Dienheim Cuauhtémoc, Eraña Miguel Ángel, Tópicos

de derecho parlamentario UNAM, México 2007.

• Justicia, Libertad y Derechos Humanos, Ensayo en homenaje a Rodolfo

E. Piza Escalante, tomo I., Corte Interamericana de Derechos Humanos,

2003.

• Kelsen, Hans Teoría General del Derecho y del Estado, segunda

edición, México, textos universitarios, Universidad Nacional Autónoma,

1958.

• Krauze, Enrique. Siglo de Caudillos, Bibliografía Política de México

(1810-1910), México, Tusquets Editores S.A., 1994.

• Lanz Duret, Miguel. Derecho Constitucional Mexicano y Consideraciones

Sobre la Realidad Política de Nuestro Régimen, Quinta Edición, Norgis

Editores, S.A., México, 1959.

• Laski, Harold J. La Crisis de la Democracia, Ediciones siglo veinte.

Buenos Aires, trad. de Vicente Herrera Ayllon, The democracy in crisis,

1946.

• Lauga, Martín, y García Rodríguez, Juan. En Tratado de Derecho

Electoral comparado de América Latina. Fondo de Cultura Económica.

2007.

• Machorro Narváez, Paulino. La Constitución de 1857, Un Ciclo Evolutivo

del Pueblo Mexicano, UNAM, Dirección General de Publicaciones,

Imprenta Universitaria, México, 1959.

• Maitret, Armando. ¿Podemos los ciudadanos ser candidatos

Page 94: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

XCII

independientes a cargos de elección popular federales? en Derechos

Electoral Mexicano: Perspectivas para una reforma. Coord, por Islas

Colín, Alfredo y Cienfuegos Sifuentes, David. Editorial Universidad

Autónoma de Nuevo León. México, 2006.

• Márquez Sánchez, Ricardo. Derecho Civil. Editorial Porrúa. México,

2002.

• Martín Reig, María Sol. El Sistema Estadounidense de Elección

Presidencial. Editorial Themis. México, 1993.

• Martínez Gil, José De Jesús. Los Grupos de Presión y los Partidos

Políticos en México, Porrúa, S.A., 1992.

• Martínez Sospedra, Manuel. Introducción a los partidos políticos.

Editorial Ariel. España, 1996.

• Martínez, Salvador, Autoridades Independientes Un análisis comparado

de los Estados Unidos, el Reino Unido, Alemania, Francia y España.

Barcelona. Ed. Ariel, 2002.

• Maurice Duverger, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional,

Barcelona, Editorial Ariel, 1962.

• Medina, Luis. Evolución electoral en el México contemporáneo, Reforma

Electoral. Gaceta Informativa de la Comisión Federal Electoral. México,

1978.

• Medrano Valenzuela, Gabriel. En Diccionario Electoral. Tomo I. Instituto

Interamericano de Derechos Humanos, CAPEL. México, 2003.

• Melgar Adalid, Mario. La Justicia electoral. UNAM-Instituto de

Investigaciones Jurídicas. México, 1999.

• Mendoza Velázquez, Enrique, La Lid Democrática, Reforma electoral

1917-2003, 2004, Colegio de ciencias políticas y administración pública

del estado de México. México.

• Mercader Díaz De León, Antonio Eduardo, Contraste Critico Del Juicio

Para La Protección De Los Derechos Políticos Electorales Del

Ciudadano A La Luz De Diversos Medios De Control Constitucional.

Tesis Doctoral Posgrado En Derecho Universidad Panamericana.

• Moctezuma Barragán, Javier. José María Iglesias y la Justicia Electoral.

Universidad Nacional Autónoma de México. México, 1994.

Page 95: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

XCIII

• Montesquieu Del espíritu de las leyes, 15ª. ed., México, editorial. Porrúa,

2003.

• Moreno, Daniel. Los Partidos Políticos del México Contemporáneo 1916-

1982. Impresora Gálvez. México, 1982.

• Navarro Hidalgo, Alfonsina Berta y Fuentes Cerda Eloy, El derecho a ser

votado y las candidaturas Independientes, Colección sentencias

relevantes No5, Tribunal electoral del poder Judicial de la Federación,

México.

• Neumann, Sigmund. Partidos Políticos Modernos, Editorial Tecnos,

Madrid, 1965.

• Nohlen, Dieter Los sistemas electorales en América Latina. UNAM.

México, 1993

• Nohlen, Dieter, Zovato Daniel, Orozco Jesús, Thompson José,

Compiladores, Tratado De Derecho Electoral comparado en América

Latina , 2ed, México Fondo de Cultura Económica, 2007.

• Nöhlen, Diëter. Diccionario Electoral. Instituto Interamericano de

Derechos Humanos. Costa Rica, 1989.

• Nöhlen, Diëter. Los sistemas electorales en el mundo. Centro de

Estudios Constitucionales. Madrid, 1981.

• Nöhlen, Diëter. Sistemas electorales y partidos políticos. Fondo de

Cultura Económica-UNAM. México, 1994.

• Nöhlen, Diëter. y Zovatto, Daniel, comp. Tratado de Derecho Electoral

comparado de América Latina. Fondo de Cultura Económica. México,

2007.

• Nohlen, Dieter: Elecciones y sistemas electorales. Fundación Friedrich

Ebert, Nueva Sociedad. Venezuela, 1995

• Núñez Jiménez, Arturo: El nuevo sistema electoral mexicano. Fondo de

Cultura Económica. México, 1991

• Ojesto Porcayo, J. Fernando Compilador El Derecho político en México

en la segunda mitad del siglo XXI, editorial porrúa. 2000.

• Orozco Gómez, Javier. Estudios Electorales. Editorial Porrúa. México,

1999.

• Orozco Gómez, Javier. El Derecho Electoral Mexicano. Editorial Porrúa.

Page 96: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

XCIV

México, 1993.

• Orozco Enríquez, Jesús, Compilador, Democracia y representación en el

umbral del siglo XXI, Memoria del III congreso Internacional de Derecho

Electoral, Tomo I, México, IIJ, 1999.

• Orozco Flores, Jorge, Contestación a planteamientos de su ponencia:

Candidaturas Independientes y el Principio Constitucional de Igualdad

Política, Memorias del Foro para discutir la Agenda de la Reforma

Político Electoral, IFE, Tomo II, Guadalajara Jalisco, 6 y 7 de Julio de

1995, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Centro de

Documentación.

• Orozco Flores, Jorge, Ponencia: Candidaturas Independientes y el

Principio Constitucional de Igualdad Política, Memorias del Foro para

discutir la Agenda de la Reforma Político Electoral, Instituto Federal

Electoral, Tomo II, Guadalajara Jalisco, 6 y 7 de Julio de 1995, Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación. Centro de Documentación.

• Orozco Gómez, Javier. Estudios Electorales, Editorial Porrúa, México,

1999, pp. 368.

• Orozco Henríquez, J. Jesús Testimonios sobre el desempeño del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y su contribución

al desarrollo político democrático de México. Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación. México, 2003

• Orozco Henríquez, J. Jesús, Coordinador: Sistemas de Justicia

Electoral: Evaluación y Perspectivas. Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación. México, 2001

• Orozco Henríquez, José de Jesús. Derecho Constitucional

consuetudinario. Universidad Nacional Autónoma de México, 1ª

reimpresión. México, 1993.

• Orozco Henríquez, José de Jesús. y Silva Adaya, Juan Carlos. Los

Derechos Humanos de los Mexicanos. Comisión Nacional de los

Derechos Humanos. México, 2002.

• Ortiz Urquidi, Raúl. Derecho Civil. Editorial Porrúa. México, 1986.

• Osorio Palacios, Juan José, Presidente Instituto de Investigaciones

Legislativas: Legislación y estadísticas electorales. 1814-1997.

Page 97: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

XCV

Enciclopedia Parlamentaria de México. Volumen III. Tomo 2. Serie IV.

Miguel Ángel Porrúa. México, 1997

• Pallares, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Editorial

Porrúa. México, 2005.

• Patiño Camarena, Javier. Nuevo Derecho electoral mexicano. UNAM-

Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 2006.

• Patiño Camarena, Javier: Nuevo Derecho Electoral Mexicano 2006.

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 2006

• Piccato Rodríguez, Antonio. Introducción al estudio del Derecho.

Editorial Iure. México, 2004.

• Ponce de León Armenta, Luis. Derecho Político Electoral. Editorial

Porrúa. México, 2001.

• Pozas Horcasitas, Ricardo Y Mora Ortega, Daniel. Memoria del Foro

para discutir la Agenda de la Reforma Político Electoral, Instituto Federal

Electoral, Tomo IV, ponencias expuestas en Durango, Durango, 20 y 21

de Julio 1995, pp. 136-138, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, Centro de Documentación.

• Prida Ramón. Nueva Ley Electoral: Observaciones sobre la ley de 19 de

diciembre de 1911. Imp. Universal de Andrés Sánchez Juárez. México,

1912.

• Prud Homme, Jean-Francois. Consulta Popular y Democracia Directa,

Cuaderno de Divulgación de la Cultura Democrática. Número 15.

Instituto Federal Electoral (IFE). México, 1998.

• Rabasa, Emilio, La Constitución y la Dictadura, Estudio Sobre la

Organización Política de México, Quinta Edición, Editorial Porrúa, S.A.,

México 1976.

• Rabasa, Emilio. La Constitución y la dictadura. La organización política

de México. Editorial Porrúa. México, 1912.

• Ramírez Saiz, Juan Manuel, Los Partidos Políticos en México, editorial,

Efeso. México, 2000, pp. 447.

• Recaséns Fiches, Luis. Introducción al estudio del Derecho. Editorial

Porrúa. México, 1993.

• Rey Cantor, Ernesto y Rey Anaya, Ángela Margarita. Medidas

Page 98: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

XCVI

provisionales y medidas cautelares en el Sistema Interamericano de

Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos y

UNAM. Bogotá, Colombia, 2005.

• Reyes Zapata, Mauro Miguel, Presidente Consejo Editorial: Evolución

histórica de las instituciones de la Justicia Electoral en México. Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2002

• Roberto Herrada, Guadalupe, Memoria del Foro para discutir la Agenda

de la Reforma Político Electoral, Instituto Federal Electoral, Tomo IV,

ponencias expuestas en Durango, Durango, 20 y 21 de Julio 1995,

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Centro de

documentación.

• Rodríguez Lozano, Amador. Lo claroscuro de la representación política.

Instituto de Investigaciones Jurídicas-Senado de la República. México,

1996.

• Rodríguez Prats, Juan José, La Política del Derecho en la Crisis del

Sistema Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México

1986.

• Roousseau, Jacobo. El Contrato Social. Libro IV, Cap. II.

• Rosseau, Jean Jacques. El contrato social, libro II, capítulo II.

• Saenz López, Karla. Sistema Electoral Mexicano, editorial, Trillas.

México, 2003, pp. 247.

• Sánchez Bringas, Enrique Derecho Constitucional, 7a edición, México,

2002, Porrúa.

• Sánchez Susarrey. Ponencia: Hacia el Fortalecimiento de las

Instituciones Electorales dictada en el Foro para la Reforma electoral.

Instituto Federal Electoral. México, 1993.

• Sartori, Giovanni Homo videns. La sociedad teledirigida. Taurus. Madrid,

1998

• Sartori, Giovanni. Partidos y Sistemas de partidos. Alianza Editorial.

Madrid, 2005.

• Sartori, Giovanni. Teoría de la democracia. Alianza Universidad, Trad.

Santiago Sánchez González. Madrid, 1989.

• Sartori, Giovanni: Ingeniería Constitucional Comparada. Fondo de

Page 99: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

XCVII

Cultura Económica. México, 1996

• Sayeg Helú, Jorge. Introducción a \a Historia Constitucional de México,

Primera Edición. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México,

1978.

• Serafín Ortiz Ramírez, Derecho Constitucional Mexicano, Sus

antecedentes Históricos, Las Garantías Individuales y el Juicio de

Amparo. 1961, México, D.F. Porrúa.

• Serra Rojas, Andrés. Diccionario de Ciencia Política. Tomo II. Más actual

Mexicana de Editores, S.A. de C.V. México, 1997.

• Serrano Migallón, Fernando. La Legislación electoral y su evolución

durante tres décadas en Derecho y legislación electoral: 30 años

después de 1968. UNAM, Coordinación de Humanidades y Miguel Ángel

Porrúa. México, 1999.

• Sieyes, Emmanuel ¿Qué es el Tercer Estado?, Dirección General de

Publicaciones UNAM, 1973.

• Tamayo y Salmorán, Rolando. Elementos para una Teoría General del

Derecho. Editorial Themis. México, 2001

• Tena Ramírez, Felipe Derecho Constitucional Mexicano, Editorial

Porrúa, S.A., 28" Edición, 1994.

• Tena Ramírez, Felipe Leyes Fundamentales de México 1808´1812 23

edición, Porrúa, México 2002.

• TEPJF, Temas Electorales Candidaturas Independientes(Análisis en el

Sistema Constitucional Mexicano) . Editado por la Coordinación y apoyo

Técnico del TEPJF. México, 2004. Pp. 291.

• TEPJF. Evolución Histórica de las Instituciones de la Justicia Electoral

en México. Editado por la Coordinación y apoyo Técnico del TEPJF.

México, 2002, pp. 644.

• Terrazas Salgado, Rodolfo. Algunas Reflexiones sobre el Control de la

Constitucionalidad y Legalidad en Materia Electoral Federal, México,

D.F., Tribunal Federal Electoral, Centro de Capacitación Judicial

Electoral, Julio 1995.

• Terrazas Salgado, Rodolfo. Ensayo sobre las Garantías Individuales y

los Derechos Políticos, Revista del Tribunal de lo Contencioso Electoral,

Page 100: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

XCVIII

México, 1989, año 1, V. I.

• Terrazas Salgado, Rodolfo. Evolución histórica de las instituciones de la

Justicia Electoral en México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación. México, 2002.

• Tocqueville, Alexis. La Democracia en América, Fondo de Cultura

Económica, 1957.

• Torre Villar, Ernesto de la. Historia de México. Salvat Mexicana de

Ediciones, Tomo VIII. México, 1978.

• Tuesta Soldevilla, Fernando. El sistema electoral de la democracia

mexicana, Reforma Constitucional Electoral, Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales. Federación Nacional de

Abogados al Servicio del Estado. México, 1990.

• Tuesta Soldevilla, Fernando. En Diccionario Electoral. Tomo I. Instituto

Interamericano de Derechos Humanos, CAPEL. México, 2003.

• Valadés, Diego, Problemas Constitucionales del Estado de Derecho.

Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM), México, D.F. 2002.

• Valadés, Diego. El control del poder. UNAM. México, 1998.

• Valenzuela Georgette, José. Legislación Electoral Mexicana 1812-1921.

Cambios y Continuidades. Instituto de Investigaciones Sociales.

Universidad Nacional Autónoma de México, 1992.

• Verba, Sidney, Y Norman H. Nie, "Participation in America. Political

Democracy and Social Equality", Nueva York, Harper & Row, 1972.

• Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa,

México 1966.

• Woldenberg, José. Artículo Los Partidos Políticos y las elecciones en

México en Sistemas políticos, partidos y elecciones. Instituto para la

Transición Democrática A.C. México, 1993.

DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS

• Bobbio, Norberto. Diccionario de Política, Siglo XXI, 4o Edición, 1986.

• De J. Lozano, Antonio. "Diccionario Razonado de Legislación y

Jurisprudencia Mexicanas", T. I Editorial Tribunal Superior de Justicia,

1991.

Page 101: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

XCIX

• Diccionario de la Lengua Española, Tomo I, Real Academia de la

Lengua Española. Edit. Espasa-Calpe. Madrid, 1992.

• Diccionario de la Real Academia Española, Madrid, 16a Edición, 1941.

• Diccionario Electoral 2000, Martínez Silva, Mario y Salcedo Aquino

Roberto, Instituto Nacional de Estudios Políticos A.C., México D.F.,

2000.

• Diccionario Enciclopédico Grijalbo, 1995, España, Ediciones Grijalbo.

• Diccionario Enciclopédico Universal Océano, Editorial Océano,

Barcelona, 1994, T. II.

• Diccionario Historia, Biografía y Geografía de México. Porrúa. México,

1970.

• Diccionario Jurídico 2000.

• Diccionario Universal De Términos Parlamentarios, Berlín Valenzuela,

Francisco, (Coordinador), Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A., México,

1998.

• Escriche, Joaquín. Diccionario Razonado de Legislación y

Jurisprudencia, última edición, 1991.

• Martínez Silva, Mario, Diccionario de Política y Administración Pública,

Colegio de Licenciados en Ciencias Políticas y Administración Pública,

T.I. México, 1988.

• Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales,

Buenos Aires Argentina, Editorial Heliástica, 1974.

• Palomar De Miguel, Juan, Diccionario para Juristas, Editorial Mayo,

México, 1981.

• Reformado, Valbuena. Diccionario Latino-Español, México, 1986, 15°

Edición.

• Zamora Rivas, Rubén. La Partidocracia, Artículo publicado en

Diccionario Electoral. Tomo II. Instituto Interamericano de Derechos

Humanos, Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL). México,

2003.

LEGISLACIÓN.

• Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2008.

Page 102: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

C

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

• Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, publicado el 31 de diciembre de 1994, en el Diario Oficial de

la Federación.

• Exposición de Motivos del Dictamen sobre Reforma Constitucional en

materia electoral. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Compilación

de Leyes 1997.

• Legislación Electoral Mexicana 1812-1973. Diario Oficial de la

Federación, Secretaría de Gobernación. México, 1973.

HEMEROGRAFIA

• Barragán, José, en Folios, Publicación bimestral, año I, núm. 01, 38-46

hojas 68, ver gaceta electoral número 7 y 2 julio sep, 2002 y octubre-

diciembre 2003 Instituto Electoral del Estado de Jalisco,

• Camarena, Salvador. Periódico "Reforma" México, Semanario

"Enfoque", Artículo "No me van a minimizar", entrevista a Lie. Porfirio

Muñoz Ledo, D.F., Número 301, 31 Octubre de 1999.

• El Combatiente. Revista No. 17, del Martes 5 de mayo de 1992, Instituto

Federal Electoral.

• El Universal, N° 29540, del 2 de Septiembre de 1998, Primera sección.

Resumen del 4° Informe de Gobierno.

• Elías Musi, Edmundo. Artículo titulado Marco constitucional y académico

del Derecho Electoral. Análisis de las disposiciones constitucionales y

legales que lo han regido. Revista Justicia Electoral, Tribunal Federal

Electoral, Vol. V, No.8, 1996.

• Francisco, Reséndiz, Simi´ busca conformar su partido político, en El

universal. Miércoles 12 de julio de 2006.

• Irizar, Guadalupe. Periódico "Reforma", Sección "Nacional", 1 Agosto de

1999, p.8A.

• La Jornada, Sección "La Capital", Columna "Analizarán la Improcedencia

de los Independientes", 6 de Marzo de 1997.

• La Jornada, Sección "La Capital", Columna "Candidatos Independientes

Page 103: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

CI

acudieron al IFE", 16 de Abril de 1997.

• La Jornada, Sección "La Capital", Columna "Los Partidos", 4 de Abril de

1997.

• La Jornada, sección: de Política, artículo1, "reglas y certidumbre", autor:

Aziz Nassif, Alberto, 6 de Octubre de 1998.

• Liébano Sáenz, La corte y la Constitución, en Milenio diario, 4 de octubre

de 2008. p2. año 9, número 3200.

• Luis Manuel Arellano, Diario Universal, Suplemento "Bucareli Ocho",

Número 5, Domingo 22 de Junio 1997. México O.F.

• Raúl Trejo Delarbre, Semanario de Política y Cultura "Etcétera", México,

No. 212,1997.

• Revista "TIME", 4 de mayo de 1970.

• Revista Justicia Electoral 2003, Tercera Época, suplemento 6, Sala

Superior. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes

1997-2005.

• Ricardo De La Peña, Semanario de política y cultura "Etcétera", No.156,

Enero de 1996. México.

• Sin autor. Auténtico pluralismo, artículo publicado en El Sol de México,

2-IV-1997. Gaceta informativa de la Comisión Federal Electoral,

Reforma Política II. México, 1977.

• Transiciones A La Democracia", Revista Española de Investigación

Sociológica.

• Vargas Gómez, Gabriela. Art. Partidos, campañas políticas y medios de

comunicación: las nuevas modalidades de la democracia, en Revista

Justicia Electoral del TEPJF, Año, 2000, No.13.

Page 104: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,
Page 105: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

“LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN MÉXICO, EL

DERECHO A SER VOTADO”

Reporte de Investigación

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 1

CAPITULO I ........................................................................................................................................ 5

CONCEPTOS FUNDAMENTALES .................................................................................................... 5

1.1. PRINCIPALES SISTEMAS ELECTORALES. ......................................................................... 5

1.1.1 EL SISTEMA ELECTORAL DE MAYORÍA. ...................................................................... 5

1.1.1.1 QUÉ ES LA MAYORÍA RELATIVA. ............................................................................ 5

1.1.1.2 QUÉ ES LA MAYORÍA ABSOLUTA ........................................................................... 6

1.1.2. EL SISTEMA ELECTORAL DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ...................... 6

1.2. LOS DIFERENTES TIPOS DE DEMOCRACIA. ...................................................................... 8

1.2.1. EL ORIGEN DE LAS PRÁCTICAS DEMOCRÁTICAS EL ÁGORA GRIEGA ................. 9

1.2.2. QUÉ ES LA DEMOCRACIA DIRECTA. .......................................................................... 10

1.2.3. EN TORNO A LA DEMOCRACIA INDIRECTA. ............................................................. 10

1.2.4. LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA. ................................................................................ 12

1.2.5. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA .............................................................................. 12

1.2.6. DEMOCRACIA ELECTORAL. ........................................................................................ 13

1.2.7. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. ................................................................................... 14

1.3. QUÉ ES EL VOTO. ................................................................................................................ 14

1.3.1. EL VOTO COMO ACTO ACTIVO ................................................................................... 19

1.3.2. EL VOTO COMO ACTO PASIVO. .................................................................................. 19

1.4 HERRAMIENTAS PARA UNA VERDADERA DEMOCRACIA. ............................................. 20

1.5. CULTURA DEMOCRÁTICA E INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS. ............................ 27

1.6. LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA. .............................................................................. 29

1.6.1. LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA.......................................................................... 30

1.6.2. CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA. ......................................................... 31

1.6.3. REPRESENTATIVIDAD DE LOS ELEGIDOS RESPECTO DE SUS ELECTORES. .... 32

1.7. LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y EL SISTEMA ELECTORAL. .................................... 35

1.8. LOS PARTIDOS POLÍTICO EN LA DEMOCRACIA. ............................................................ 36

1.9. PARTIDOS POLÍTICOS MEDIO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA. ..................................... 42

1.9.1. EL ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ............................................................... 43

1.9.2 HISTORIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS .................................................................. 44

1.9.3. LA NATURALEZA Y FUNCIONES. ................................................................................ 51

1.10. SISTEMAS DE PARTIDOS. ................................................................................................. 57

1.10.1. PRINCIPALES CONCEPTOS. ...................................................................................... 58

1.10.2. LA EVOLUCIÓN DES SISTEMA DE PARTIDOS. ........................................................ 60

1.10.3. CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PARTIDOS. .............................................. 60

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1.10.3.1. PARTIDO ÚNICO. ................................................................................................... 62

1.10.3.2. EL PARTIDO HEGEMÓNICO. ................................................................................ 66

1.10.3.3. PARTIDO DOMINANTE. ........................................................................................ 67

1.10.3.4. EL BIPARTIDISMO. ................................................................................................ 69

1.10.3.5. SISTEMA MULTIPARTIDISTA. .............................................................................. 71

1.11. LA INTERACCIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTORAL Y DE PARTIDOS. ........................ 73

1.12. PARTIDOS POLÍTICOS FALTOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA. ........................... 77

1.13. LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ....................................................................... 80

1.13.1. CONCEPTO DE CANDIDATO. ..................................................................................... 80

1.13.2. QUE ENTENDEMOS COMO UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE ...................... 80

1.13.3. LA CALIDAD DE CIUDADANO .................................................................................... 81

1.14. LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ........................................................................ 84

CAPITULO II ..................................................................................................................................... 86

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO .............. 86

2.1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES. ........................................................................... 88

2.1.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CÁDIZ 1812. ............................................................ 88

2.1.2. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DE MÉXICO (APATZINGÁN 1814). ............................ 89

2.1.3. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN FEDERALISTA (1824). ............................................... 90

2.1.4. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN CENTRALISTA (1836). ............................................... 92

2.1.5. LAS BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA (1843). ........................................................................................................................................ 93

2.1.6 LA ÉPOCA DE LA REFORMA (CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1857). ......................... 94

2.1.7. LA CONSTITUCIÓN EMANADA DE LA REVOLUCIÓN (LA CONSTITUCIÓN DE 1917). ......................................................................................................................................... 97

2.2. LOS ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LAS CANDIDATURA INDEPENDIENTES...... 99

2.2.1. LEY ELECTORAL DE 1911. ......................................................................................... 102

2.2.2. REFORMAS A LA LEY ELECTORAL DE 1911: .......................................................... 103

2.2.3. LEY ELECTORAL PARA LA FORMACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE (1916). ...................................................................................................................................... 103

2.2.4. LEY ELECTORAL DE 1917: ......................................................................................... 105

2.2.5. LEY PARA LA ELECCIÓN DE PODERES FEDERALES (1918). ............................... 107

2.2.6 REFORMA A LA LEY ELECTORAL DE 1918. ............................................................. 108

2.2.7. REFORMA A LA LEY PARA ELECCIONES DE PODERES FEDERALES (1943)..... 109

2.2.8. LEY ELECTORAL FEDERAL DE 1946. ....................................................................... 110

2.2.9. COFIPE DE 1990. .......................................................................................................... 114

2.2.10. COFIPE DEL 2008....................................................................................................... 115

2.3. SISTEMA POLÍTICO MEXICANO VS. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ................. 122

2.3.1 SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1940. ......................................................................... 122

2.3.2. SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1946. ........................................................................ 130

2.3.3. LA CONSOLIDACIÓN DEL PODER PRESIDENCIAL ................................................. 136

2.4. CONDICIÓN ACTUAL DEL SISTEMA ELECTORAL EN MÉXICO.................................... 139

2.4.1. LA AUTORIDAD ELECTORAL. .................................................................................... 143

2.4.2. CARGOS DE ELECCIÓN A NIVEL FEDERAL. ........................................................... 143

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CAPÍTULO III .................................................................................................................................. 148

LA ACTUALIDAD EN LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES .............................................. 148

3.1. EVOLUCIÓN DE LA IDEA DE LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN EL SISTEMA ELECTORAL MEXICANO. ......................................................................................................... 148

3.2. RECUENTO HISTÓRICO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MEXICANO. ................................................................................................................................. 153

3.2. EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ........... 159

3.2.1. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. ............................................................................. 161

3.2.2. CONGRESO DE LA UNIÓN. ......................................................................................... 168

3.3. LAS LEYES SECUNDARIAS EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. . 171

3.3.1. LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. .. 171

3.3.2. PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ........... 178

3.3.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES. ......... 190

3.3.4. FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES. ................ 195

CONCLUSIÓN ................................................................................................................................ 202

ANEXO ............................................................................................................................................ 228

BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................... 260

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1

INTRODUCCIÓN

El Derecho electoral es dinámico, y evoluciona en la medida que la sociedad

madura, y en consecuencia es inevitable la implementación de normas y

elementos que permitan responder a las necesidades que impone la

modernidad.

El Derecho electoral debe ser comprendido y analizado bajo dos ópticas;

la primera como una disciplina jurídica, y la segunda, como un instrumento que

garantice la implementación de la democracia; sin embargo, una no puede ser

explicada sin la otra, ya que el Derecho electoral, permite dar certeza mediante

la ejecución de normas jurídicas, al adecuado ejercicio de la representación

política, así como también, que será ejercida por el electorado por medio de la

emisión del voto.

Durante los últimos años, nuestro país ha buscado el reconocimiento de

la comunidad internacional para la legitimación de nuestro sistema

democrático; sin embargo, no ha sido una tarea fácil, el proceso ha estado

sustentado principalmente en reformas constitucionales, y legales; jugando un

papel fundamental las instituciones electorales, y la participación de las

diversas fuerzas políticas que han logrado la construcción de acuerdos para tal

fin. Su consolidación, también se encuentra estrechamente vinculada con los

principios rectores de la función electoral en México, los cuales, por su

trascendencia se encuentran consagrados en nuestra Carta Magna.

Si bien es cierto que el desarrollo democrático que ha mostrado México

en los últimos años ha sido sustancial, también lo es que el largo predominio

que ejerció el PRI en nuestro país, propició la generación de una ideología que

compartía los profundos cimientos de un autoritarismo construido a

conveniencia del partido hegemónico. Por lo tanto, no puede, ni debe

considerarse que las transformaciones que hemos vivido son suficientes y

definitivas en nuestro sistema electoral, ya que todavía faltan ciertos cambios

que permitan consolidar nuestra democracia para que se abran más espacios

para la participación de la ciudadanía.

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2

La democracia, entendida como una forma de vida, no llega por sí sola,

ni mucho menos resuelve de manera instantánea todos los conflictos que

pueden llegar a existir en una nación; ésta debe ser concebida como una lucha

constante e incesante por garantizar, la libre, y equitativa participación

ciudadana en los procesos que permiten construir una nación sólida, en dónde

existan los espacios para manifestar las ideas, y en consecuencia se propicie la

discusión sobre los temas que nos conciernen para que las demandas

ciudadanas sean cubiertas con toda oportunidad.

Para lograrlo es indispensable, entre otras cosas, que las instituciones

electorales se consoliden y recuperen la confianza perdida en el proceso

electoral que nos precede; sin embargo, esto por sí solo no es suficiente, ya

que también deben modificarse las viejas fórmulas de representatividad que

acuñaron el capital cultural bajo el cual se construyeron los partidos políticos, y

que además permitió que se permeara la idea incorrecta de que estos institutos

políticos debían detentar el monopolio para presentar candidatos a cargos de

representación popular.

Una de las finalidades que se persiguen en los procesos electorales

modernos es lograr que los comicios sean competidos; pero no solo entre dos

partidos, sino que la contienda se abra a tantos actores políticos como sean

necesarios para que el electorado en su universalidad se sienta escuchado o

identificado con alguna forma de pensar, sea que esta haya sido diseñada por

un conglomerado de personas reunidas bajo el manto de un partido político, o

bien que sea producto de la profunda reflexión de un solo individuo apartidista.

Los ejemplos de democracia en países industrializados, nos permiten

observar que el perfeccionamiento de la democracia es un proceso lento, pero

siempre constante. Por otro lado, es una realidad tangible que los países

latinoamericanos tienen en su contra el escaso desarrollo económico y social

que les caracteriza, lo cual impacta de forma directa en la concepción e

implementación de sus políticas públicas, y por lo tanto, aunque en la mayoría

de estas naciones el proceso democratizador ha comenzado, este es

sumamente lento.

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3

Para Maurice Duverger, la democracia política no la garantizan

necesariamente los partidos, sino la libertad política que el régimen permite a

los ciudadanos, pues los partidos en la mayoría de los casos crean una clase

dirigente, aislada de los militantes, una casta más o menos cerrada sobre sí

misma, que tiende a la creación de nuevas elites.

La verdadera democracia es más humilde, pero más real, que se define

en primer lugar como libertad para el pueblo y para cualquier porción del

mismo, para ser parte del gobierno sin pasar por los partidos. Esta

transformación constituye un desarrollo de la democracia y no una regresión.

Bajo este argumento teórico han surgido en diversas partes del mundo

las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria

participación ciudadana en el régimen político, en respuesta al desgaste de los

partidos políticos y del gobierno mismo.

Negar el reconocimiento de las candidaturas independientes implica

para muchos negar en cierta forma los derechos políticos de los ciudadanos (el

derecho a ser votado), y el derecho de esa parte de la sociedad que ya no se

identifica políticamente con los partidos.

En el presente trabajo se analizaran los tipos de sistema de

representación existentes, así como los tipos de democracia que podemos

encontrar en cualquier sistema electoral, tal como la democracia directa, la

semidirecta y mixta. La democracia representativa, electoral y participativa.

Las implicaciones del derecho de votar y ser votado, las diferencias

entre si y la trascendencia del sufragio en las elecciones. Así como los

mecanismos para fortalecer la democracia, como son el plebiscito, referéndum,

mandato popular y la revocación de mandato que se encuentran incluidos en

cualquier democracia que se jacte de ser una democracia madura, toda vez

que este tipo de instituciones lo que permite es una participación directa de los

ciudadanos porque ellos no solo tienen voz sino también voto y por supuesto

que sus opiniones son tomadas en cuenta, ya sea para aprobar una ley, para

proponerla, modificarla e inclusa revocar a sus gobernantes.

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4

Además de un análisis del origen, definición y defectos de los Partidos

Políticos, su actual problemática en el campo electoral y la concepción que de

estos tiene la sociedad en general. Sin dejar de revisar lo concerniente a las

Candidaturas Independientes.

La investigación es de naturaleza no experimental, descriptiva y observacional,

es decir, se han identificado y descrito los principales elementos y

características de la situación de las candidaturas independientes en México,

para lo cual se utilizaron bases de datos del pasado como son estadísticas, así

como documentación oficiales e informes y reportes de programas de gobierno.

La actividad se centra en el uso de fuentes bibliográficas y hemerográficas, así

como referencias documentales como informes, evaluaciones y de manera

relevante memorias de los trabajos realizados diversos ámbitos de evaluación

de las condiciones de las en que actúan el sistema de partidos en el país, con

referencia al marco normativo.

Las referencias utilizadas se encuentran adecuadamente registradas en el

aparato crítico y la bibliografía que acompaña al reporte escrito.

Asimismo en cuanto al diseño de la investigación se encuentra el haber

sido de carácter retrospectivo y transversal, dado que se preparó con

información obtenida con anterioridad al proyecto y con fines ajenos al trabajo

de investigación, así como se miden las variables una sola vez y en un

momento determinado.

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CAPITULO I

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

1.1. PRINCIPALES SISTEMAS ELECTORALES.

Los sistemas electorales se clasifican en: mayoritario o de pluralidad, de

semiproporcionalidad y proporcionalidad.

En el sistema mayoritario o de pluralidad gana aquel candidato que

tenga el mayor número de votos, sin importar si estos hacen mayoría absoluta.

La regla que prevalece en este sistema consiste en reconocer el triunfo del

candidato que obtuvo mayor número de votos. (Sánchez Bringas, Enrique,

2002).

La característica en este sistema de representación es que los

candidatos que recibieron el resto de los votos obviamente en menor

proporción quedan descalificados sin tener injerencia en la integración del

congreso toda vez que sus votos fueron anulados.

1.1.1 EL SISTEMA ELECTORAL DE MAYORÍA.

Este sistema presenta dos modalidades a saber:

1.1.1.1 QUÉ ES LA MAYORÍA RELATIVA.

Sólo se exige un mayor número de votos que el del resto de los

contendientes sin considerar el número total de votos emitidos"(Sánchez

Bringas, Enrique, 2002).

El problema que presenta este sistema a nuestro parecer es que al

reconocerle el triunfo al candidato que obtenga el mayor número de votos sin

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importar el número total de votos emitidos lo que el sistema hace es

reconocerle el triunfo a una persona que si bien tuvo la mayoría de votos

respecto de los demás candidatos estos votos en algunas veces no

representan ni siquiera la tercera incluso la cuarta parte de los votos a obtener

es decir tenemos un serio problema toda vez que una persona con un número

de votos muy reducido que implica el reconocimiento de una mínima porción

del electorado es la que se encuentra gobernando.

1.1.1.2 QUÉ ES LA MAYORÍA ABSOLUTA

El otro sistema que se deriva del sistema de representación por mayoría

es el sistema de mayoría absoluta.- Ésta establece como condición que el

candidato obtenga más de la mitad de los votos emitidos El inconveniente de

este sistema es que el único que gana es al único que se le asigna

representación a los demás automáticamente se le descalifica.

1.1.2. EL SISTEMA ELECTORAL DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL.

Se divide equilibradamente el territorio nacional en circunscripciones de

tal manera que el número de electores en cada una sea el mismo, en esta

fórmula el número de votos que debe lograr un candidato es el de la cantidad

que representa el promedio al número de electores de cada circunscripción

electoral.

En este sistema no se debe alcanzar la mayoría del total de los

electores, si no únicamente la proporción requerida. Por lo que al obtenerla los

votos restantes no se pierden si no se aplica al candidato que el elector marco

como segunda opción. (Sánchez Bringas, Enrique, 2002).

En el sistema proporcional el ganador es aquel que obtiene la mayoría

absoluta, éste también se caracteriza por la utilización de listas de

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representación proporcional y distritos de mayoría simple, así como un votante

es igual a un voto, con la salvedad de que son varios escaños a ocupar en un

solo distrito.

El sistema de representación proporcional tiene "el propósito de reducir

la disparidad entre la proporción del voto popular que recibe un partido y la

proporción de sus escaños en el órgano colegiado que lo integra"(Castellanos

Hernández, Eduardo, 2004).

El sistema electoral parte de la idea de que tiene que ser electo el

candidato que obtiene el mayor número de votos en una determinada

demarcación electoral. Pudiendo ser uninominal o sistema mayoritario de lista.

El primero se caracteriza por que la división de las demarcaciones

territoriales son las mismas, que la de los puestos de elección que se están

disputando. En el segundo encontramos que el territorio se divide en

demarcaciones territoriales más amplias que las del distrito y a las que

frecuentemente se denomina circunscripciones y en cada una de las cuales el

elector vota por listas de personas propuestas por cada una de las

agrupaciones políticas que participan en el proceso electoral.

Tenemos que el sistema electoral mayoritario puede ser de elección

directa. La elección directa implica un procedimiento en el que los ciudadanos

son los electos de manera inmediata, sin que exista entre ellos y los candidatos

por elegir ningún intermediario y por lo mismo los ciudadanos son los electores

de sus representantes. A diferencia de un sistema electoral mayoritario

indirecto, en el cual los ciudadanos transfieren su derecho electoral, para que

ellos lo ejerzan.

Ejemplos de sistema electoral mayoritario de forma indirecta los

encontramos en países como Estados Unidos de América y en Francia, en

ambos casos encontramos que los electores transfieren sus derechos a

colegios electorales, que pueden estar compuestos ya sea por diputados, por

consejeros generales o incluso delegados municipales.

Una de las desventajas de los sistemas electorales, es que, gana el

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candidato que obtiene la mayor cantidad de votos. La ventaja de este sistema

es proporcional a los votantes una clara elección entre dos partidos principales.

Las críticas que se le hacen a este sistema es que excluye a los partidos

minoritarios, cuando el partido gana todos los asientos en determinado lugar

produce un gran número de votos inútiles.

1.2. LOS DIFERENTES TIPOS DE DEMOCRACIA.

En las palabras de Hans Kelsen la democracia significa que la "voluntad"

representada en el orden legal del Estado es idéntica a las voluntades de los

súbditos (Kelsen Hans, 1958).

Por su parte Montesquieu en su obra "Del Espíritu de las Leyes", señala

las leyes fundamentales que debe seguir la democracia, relativas a ésta,

mencionaremos algunas: (Montesquieu, 2003).

• Cuando en la República, el poder soberano reside en el

pueblo entero es una democracia.

• El pueblo que goza del poder soberano debe hacer por sí

mismo todo lo que él puede hacer; y lo que materialmente no

pueda hacer por sí mismo y hacerlo bien, es menester que lo

haga por delegación en sus ministros.

• La ley que fija la manera de entregar el boletín de voto.

• Cuando el pueblo da sus votos estos, éstos deben de ser

públicos.

Mientras que Hans Kelsen determina que la democracia debe de tener

algunas características, las cuales son:

• Se debe de tener claro que una democracia siempre debe de

haber una opinión pública.

• En una democracia, quien debe ejercer el poder legislativo,

debe de ser, ya directamente por el pueblo en asamblea

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primaria, ya directamente a través del parlamento electo, o en

cooperación con el jefe electo del Estado.

• Debe de haber una discusión libre entre la mayoría y la

minoría, toda vez que esto favorece a una atmósfera

favorable a un compromiso entre ambas partes, y el

compromiso forma parte de la naturaleza de la democracia,

entendiendo compromiso como la solución de un conflicto por

una norma que no coincide enteramente con los intereses de

una de las partes ni se opone enteramente a los de la otra.

1.2.1. EL ORIGEN DE LAS PRÁCTICAS DEMOCRÁTICAS

EL ÁGORA GRIEGA

El ágora (del griego avopá, mercado) era un espacio abierto que

funcionaba como la plaza pública de las ciudades-estado griegas (polis). Era el

centro cultural, comercial y político. Las asambleas de ciudadanos se

realizaban en dicho recinto. Surge tras la caída de la civilización micénica y por

el siglo VIII A.C. Son una característica esencial de toda polis. La más famosa

es el Ágora de Atenas.

Tenemos que el ágora, también conocida como plaza, era el lugar de

concentración de la vida política, de reunión en Asamblea como punto de

encuentro para los ciudadanos en la polis. Era un espacio público por

excelencia, dominado por la ciudadanía, en donde conviven de forma armónica

la sociedad y política.

Parafraseando a Heráclito de Efeso. El pueblo debe defender el Ágora

como su muralla, porque el ágora es el Corazón de la República, es el aliento

de la democracia y el espíritu de las leyes.

Si bien ya se dijo lo que es un ágora, ahora procederemos hacer una

descripción del mismo, es un lugar en el que las voces de todos se encuentran

en un lugar común, el cual no tiene paredes alrededor, siendo un espacio

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completamente abierto, siendo el centro en donde las voces de todos se

encontraban se encontraban en un espacio común, para decir aquello que

tenían que decir y para tomar las decisiones que tenían que tomar respecto de

los asuntos de la ciudad-estado.

1.2.2. QUÉ ES LA DEMOCRACIA DIRECTA.

Son democracias directas aquellas en la que la Asamblea del pueblo

vota directamente las leyes, con el concurso más o menos importante de los

magistrados.

En una democracia directa la característica más importante es que la

legislación, las funciones judiciales y ejecutivas son ejercidas por los

ciudadanos en masa, reunidos en asamblea.

Ésta democracia se basa en el principio del autogobierno en la que las

funciones gubernativas son ejercida por todos los ciudadanos. Esta forma de

representación solo puede realizarse en Estados reducidos, tanto por su

población como su territorio.

En una democracia directa el derecho subjetivo político decisivo es el

que el ciudadano tiene de participar en las liberaciones y decisiones de la

asamblea popular.

1.2.3. EN TORNO A LA DEMOCRACIA INDIRECTA.

En una democracia indirecta, la formación de la voluntad del Estado, en

cuanto ésta se traduce en la creación de normas generales, realizarse en dos

etapas: primeramente, la elección del Parlamento y del Jefe de Estado; en

segundo lugar, la creación de la norma general, ya exclusivamente por el

Parlamento, ya en colaboración con el Jefe de Estado. "En una democracia

indirecta el derecho político fundamental es de votar, es decir, el derecho del

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ciudadano de participar en la elección del Parlamento, del Jefe de Estado, y de

otros órganos creadores (y aplicadores) del derecho". (Kelsen, Hans, 1958).

Democracia indirecta. "La actividad política del pueblo se desarrolla a

través de sus representantes, surgiendo como resultado de la amplia extensión

territorial e incremento de la población, esta forma de representación se

encuentra basada en los principios de soberanía nacional, división de poderes

y la teoría de representación del derecho privado, que es el mandato civil, este

último, difiriendo con el concepto de representación política". (Orozco Enríquez

Jesús, 1999).

En la democracia indirecta la función del gobierno es transferida de los

ciudadanos organizados en asamblea popular a órganos especiales, la forma

de designación es electiva la autodeterminación es limitada, el órgano

autorizado para crear o ejecutar las normas jurídicas es electo por los súbditos

cuya conducta se encuentra regulada por esas normas. Lo que implica una

debilitación de la autodeterminación política.

Cuando hablemos de la democracia indirecta o representativa debemos

entender que es aquella en la cual la función legislativa es ejercida por un

parlamento de elección popular, y las administrativas y judiciales por

funcionarios nombrados por elección, partiendo de la idea que un gobierno es

representativo cuando estando en el poder los funcionarios, reflejan la voluntad

y el querer de sus electores.

Las leyes son más bien obra de las Asambleas representativas

designadas por elección tal acontece en las modernas.

Entendiendo que en toda representación hay un órgano que representa

a la voluntad de los que integran tal corporación, entre otras cosa la idea de

representación puede ser asociada o relacionada con conceptos jurídicos; toda

vez que sus elementos técnicos no tienen fundamento en hechos reales, de

poder, al existir en las instituciones gubernamentales y las mayorías al estar en

la Asamblea del pueblo.

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1.2.4. LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA.

Además existe un tercer tipo de democracia, la cual se ubica en un

punto intermedio entre la democracia directa y la democracia representativa, a

éste tipo de democracia se le denomina como democracia semi-directa o semi-

representativa, en el que las leyes son elaboradas por Asambleas

representativas y después son sometidas a la aprobación del Cuerpo Electoral,

que se considera como el conjunto de ciudadanos aptos para el ejercicio de

sus derechos políticos.

"El sistema en el cual, a partir de la existencia de las instituciones de la

democracia representativa los ciudadanos disponen de vías que les permiten

participar directamente en el proceso de producción de normas generales

(constitucionales y legislativas" (Sánchez Bringas, Enrique, 2002).

Constituyendo una combinación de la democracia directa y de la

representativa, haciendo posible la intervención del pueblo en el proceso

electoral por medio del cual se elaboran decisiones del poder estatal

expresando con mayor precisión los principios esenciales de la democracia. Ya

que el pueblo tiene el derecho de intervenir en la actividad legislativa. (Sánchez

Bringas, Enrique, 2002).

1.2.5. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

Se refiere al sistema electoral, entendido éste como el principio de

representación y sus mecanismos técnicos por medio de los cuales los

electores expresan su voluntad política en votos y la forma en que éstos, a su

vez, se convierten en escaños o poder público.

La democracia representativa es aquella en donde los ciudadanos eligen

a los representantes de sus órganos legislativos, con la restricción de que una

vez formadas estos órganos con los candidatos que ellos eligieron se

convierten en simple observadores toda vez que ellos no cuentan con ninguna

facultad para intervenir en los procesos de elaboración de leyes o de

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reformarlas

Entendiendo que la democracia representativa se basa en

características propias, como son: principio mayoritario o proporcional, que

atiende a la forma de representación, a la subdivisión del territorio nacional. Ya

en circunscripciones, ya en distritos electorales, tipo de candidaturas, por lista,

o por formula incluso individuales, forma de emitir el sufragio.

Al estar relacionada la democracia representativa con todo lo

relacionado a lo electoral, también se le llega a denominar democracia

electoral, tal y como lo señala el Licenciado Juan Carlos Silva Adaya,

coincidiendo con el derecho político de votar y ser votado, en elecciones

auténticas, libres y periódicas, por medio del sufragio directo, libre, secreto y

universal, así como intransferible y personal.

Democracia representativa es la forma de organización política en la que

todos los ciudadanos tienen participación en la voluntad general, crean el

Estado, conforman el gobierno y elijen a sus representantes.

Ahora bien tenemos que la principal diferencia entre un gobierno

representativo y un régimen representativo es que en el primero la idea de

representación engendra una organización electoral que permite a la nación

dar una investidura a los representantes, con fines de garantía y de control, en

el segundo los gobernantes se consideran representantes del Estado

La democracia representativa también es considerada como una

democracia autogobernarte, ubicándose mecanismos de representación

popular tales, como la iniciativa popular, el referéndum, la iniciativa popular; los

cuáles se consideran como subespecies del genero democrático, siendo que a

través de ellas el pueblo de una manera casuística decide directamente los

problemas sin reunir, toda vez que en estos procedimientos no se tienen

intermediarios, al emitir sus opiniones sin interrelación alguna.

1.2.6. DEMOCRACIA ELECTORAL.

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El autor Giovanni Sartori sentencia que la democracia electoral es una

democracia indirecta en la que el pueblo no gobierna, pero elige representantes

que lo gobiernen. Asimismo, es conveniente recordar que el sistema

representativo y el mismo sistema de partidos, tiene un desgaste natural

provocado por el creciente número de iniciativas ciudades que no son

atendidas por el órgano legislativo y el surgimiento de nuevos movimientos

sociales; agravado por el estancamiento o retroceso en el número afiliados de

los partidos políticos y la descomposición de los propios institutos políticos;

acendrado por el egoísmo de los partidos políticos, su corrupción y el

desencanto hacia los mismos.

1.2.7. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.

La democracia debe de haber una participación de los ciudadanos,

requiriendo básicamente, respeto a las libertades de los ciudadanos e

instituciones que favorezcan y aseguren que la toma de decisiones se rija por

el principio de mayoría.

Implicando una serie de recursos que sirven de equilibrio y contrapeso,

que garanticen la distribución del poder y su ejercicio en forma equitativa, tales

como elecciones periódicas, correlación entre mayorías y minorías, alternancia

en el gobierno, y el establecimiento de mecanismos que aseguren la

participación de los ciudadanos en la toma de decisiones gubernamentales.

1.3. QUÉ ES EL VOTO.

El acto mediante el cual los ciudadanos manifiestan cuál es su voluntad

en materia política se le denomina sufragio o voto, pudiendo ser sufragio

restringido o calificado; que es aquel en donde el derecho al voto únicamente

se le concede a la persona que tenga determinado nivel económico, o cultural,

o solamente a quien únicamente posean determinada calidad racial, a contrario

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sensu, cuando la intervención en la función electora se le concede a todas los

ciudadanos de un país que reúnan los requisitos exigidos por la ley sin importar

su sexo, raza, instrucción, condición, estamos ante la figura de sufragio

universal.

Como señala el autor Hans Kelsen; "el derecho de sufragio es el

derecho que el individuo tiene de participar en el procedimiento electoral

mediante la emisión de su voto. En el sufragio hay una doble operación de la

voluntad: una es el sentimiento de confianza y adhesión de hombre a hombre;

y otra es el asentimiento, que consiste en aceptar o rechazar una reposición

formulada o una decisión adoptada por otro el poder". (Kelsen Hans, 1958).

Es así que el sufragio se puede aplicar indistintamente en un gobierno

directo como en uno representativo,

El sufragio es fundamental en cualquier democracia toda vez que

además de tener iniciativa para la formación de leyes participa de una manera

en las operaciones gubernamentales, asumiendo de esta manera un verdadero

poder político.

El maestro Carlos Sánchez Viamonte establece que el sufragio es "Toda

manifestación de voluntad individual que tiene por objeto concurrir a la

formación de la voluntad colectiva, con el fin de constituir el gobierno o decidir

algún problema trascendental, para los intereses de la nación. Es una función

pública, un complejo de derechos y deberes que también recibe el nombre de

voto". (Sánchez Viamonte Carlos, 2004).

El sufragio en su concepto más lato se puede entender como un derecho

un deber y una función social, en primer término porque se encuentra ligado

con la condición de ser ciudadano, y que si bien tiene el derecho de votar

también es una obligación, y al involucrar situaciones éticas y de conciencia

llega a suponer hasta una función social, reflejando así la voluntad de grupo.

El derecho de sufragio puede ser entendido desde el punto de vista

subjetivo y el punto de vista objetivo; el primero, porque es una facultad del

titular del derecho garantizada por el ordenamiento legal, el derecho a votar o

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no y otra o de presentarse como candidato o no hacerlo, son la expresión

misma del aspecto subjetivo del derecho de sufragio. Desde el punto de vista

objetivo se entiende al sufragio como un principio básico de la democracia,

teniendo que sin derecho de sufragio no hay democracia.

Es importante señalar lo que debe entenderse por derecho subjetivo

político, para Hans Kelsen, este concepto entraña la posibilidad abierta que

tiene el ciudadano para tomar parte en el gobierno y en la formación de la

voluntad del Estado, entendiéndose con esto que el ciudadano puede intervenir

en la creación del orden jurídico, es decir la creación de normas generales,

participando en la función legislativa. Entrando con esto en el tema de la

democracia, ya que si algo caracteriza a ésta es que los individuos que

pertenecen a un orden jurídico tengan la posibilidad real de tomar parte en la

formación de ese sistema normativo, a través de la creación de legislación.

"Derecho político, los que le dan a su poseedor la facultad de intervenir en la

formación de la voluntad del Estado, siendo uno de los principales el voto, esto

es, el de participar en la elección de los miembros del cuerpo legislativo y de

otros órganos estatales, como Jefe del Estado y los jueces." (Kelsen Hans,

1958).

De este concepto podemos concluir que nos encontramos ante la

presencia del derecho activo para emitir el sufragio, toda vez que el elector o

votante va a ejercitar una acción emitiendo su voto teniendo como

consecuencia la elección de sus representantes.

"Como derecho político se considera también usualmente la capacidad

normalmente reservada a los ciudadanos de ser electos o designados para el

desempeño de un cargo político. En sentido técnico un individuo tiene el

derecho de ser nombrado para un cierto cargo público, únicamente cuando se

le da la posibilidad jurídica de hacer efectivo su elección o nombramiento"

(Universidad Nacional Autónoma de México, 1958). A contrario sensu, al

derecho político del sufragio activo, tenemos el derecho político de sufragio

pasivo, que es aquel en donde el ciudadano tiene la prerrogativa de ser electo

para desempeñar un cargo político, establecido en una norma, que o faculte

para tal ejercicio.

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El deber correlativo del derecho de sufragio es el deber de los órganos

electorales que intervienen en el acto electoral, tales como recibir la boleta del

votante y proceder a declarar electo al individuo que tiene el número de votos

establecidos por la norma.

Cualidades del sufragio para que este sea considerado democrático:

(Orozco Enríquez, Jesús 1999).

• Universal porque todos los ciudadanos, sin distinción

alguna gozan del derecho de sufragio;

• Directo, porque el ciudadano intervienen personalmente

en la elección y vota por los candidatos de su preferencia;

• Libre, porque expresa la voluntad del elector; secreto,

porque la ley garantiza la reserva del voto y;

• Obligatorio, porque constituye un deber irrenunciable de

la ciudadanía".

La autora Serafín Ortiz Ramírez, señala las características en general

(Serafín Ortiz Ramírez, 1961).

� Obligatorio, irrenunciable, personal, secreto o

público, amplio o universal (restringido), igual,

directo y proporcional. Las cuatro primeras se

relacionan con la naturaleza misma del derecho, las

tres segundas a las personas que pueden votar el

número de votos que tiene cada ciudadano y a los

efectos o calidad del voto que emiten y el último

característica para elegir una pluralidad de

individuos. Calidad distinta de los derechos

subjetivos civiles, es una función pública.

� No es renunciable, no es un derecho natural porque

no existe para beneficio del hombre considerado

aisladamente, sino para el beneficio de la

colectividad y del Estado mismo. Es público y

general, no privado e individual.

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� El sufragio reside en el individuo, no como derecho

natural, sino como una regla que el Estado

establece para perpetuar su propia existencia y para

asegurar al pueblo los beneficios de la sociedad.

� El voto es la forma práctica de sufragar.

� Un ciudadano sufraga en secreto, cumple con la

función, aunque el voto se anule o vote en blanco.

Sufrago pero no voto.

� El voto político o jurídico es la manifestación

concreta de la voluntad.

Al identificar el sufragio únicamente con el derecho del voto encontramos

que este no necesariamente se relaciona con el concepto democracia, el

derecho de voto es necesario en donde una decisión ha de ser tomada por un

órgano o entidad compuesto por una pluralidad de personas, identificándose al

sufragio con la actividad pública o más generalmente política.

"Entendamos que el derecho de sufragio significa algo más que el mero

derecho del voto, en primer término porque su entendimiento ha de situarse en

la esfera del derecho público y no de lo privado, en segundo lugar porque sólo

cabe hablar de derecho de sufragio cuando esta atribuido a ciudadanos, esto

es, a miembros de una comunidad política para adoptar a través de decisiones

también de naturaleza política que atañen al gobierno en sentido lato de esa

comunidad"( Orozco Enríquez, Jesús, 1999).

Entendamos que el derecho que tiene una persona a emitir su voto va

relacionado a que éste deba ser admitido y computado por las autoridades

electorales, y que en caso de una caso de una violación a este derecho, exista

un medio de defensa que el votante pueda ejercer para que se aplica la

sanción respectiva.

El Doctor Manuel Aragón Reyes, señala cuales son las funciones del

sufragio (Aragón Reyes, Manuel):

� Producir representación, esto es garantizar

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jurídicamente la representación política.

� Producir gobiernos, mediante el sufragio los ciudadanos,

pacíficamente establecen y camban gobiernos, es decir,

dan su apoyo o lo niegan a programas de gobierno que

se le presentan en la oferta electoral.

� Producir una específica limitación del poder, la limitación

temporal, ya que no es concebible la idea del sufragio

democrático si no es periódicamente ejercitable.

� Legitimar al Estado, debe de estar garantizado el

derecho del sufragio, ya que es el único instrumento

mediante el cual se asegura verazmente la emisión de

la voluntad popular. Cumpliendo la función legitimadora

mediante la realización del acto formal de la votación,

sino también a través de todo el proceso de sufragio y

significativamente de la campaña electoral.

1.3.1. EL VOTO COMO ACTO ACTIVO

Debemos entender como sufragio activo aquel que se realiza cuando el

ciudadano en su calidad de elector acude a las urnas a votar por un candidato

de su preferencia. Entendiendo el derecho a elegir como derecho activo de

sufragio, porque a través de este el gobernado decide quien lo va a gobernar.

Como señala el Doctor Manuel Aragón Reyes también en los referendos

hay actividad electoral. En estos últimos hay derecho de sufragio activo. Pero la

condición de elector es común para votar al elegir a sus representantes o para

optar por el sí o el no en una consulta popular.

1.3.2. EL VOTO COMO ACTO PASIVO.

Si al derecho de elegir se le conoce como derecho activo de sufragio,

también este derecho tiene su faceta pasiva, que consiste el derecho a ser

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elegible, y en la medida en que para ser elegible primero hay que ser declarado

candidato, significando que consiste en el derecho de presentarse como

candidato en las elecciones, y éste será democrático, en la medida que todos

los ciudadanos (y no sólo una minoría) tienen la oportunidad de ejercitarlo, en

el momento en el que cumplen una serie de requisitos que no vulnere el

principio de igualdad.

1.4 HERRAMIENTAS PARA UNA VERDADERA

DEMOCRACIA.

Sin duda alguna la participación del pueblo en el poder político, es uno

de los principales valores de la democracia. Para explicar lo anterior es

necesario recordar que la democracia puede ser directa o indirecta. La primera

representa a las democracias antiguas, mientras que la segunda se identifica

precisamente con la democracia moderna.

La democracia antigua se caracterizó por la participación directa del

pueblo, mientras que la moderna se distingue por la participación indirecta del

pueblo por medio de sus representantes. Por lo anterior, comúnmente se les

denomina como democracia directa y representativa, respectivamente. (Bobbio,

Norberto, 1989)

Indudablemente tanto la democracia directa como la representativa

fueron diseñadas para sociedades menos complejas que la de hoy.

Para que la voluntad sea general, no es siempre necesario que sea

unánime; pero sí es indispensable que todos los votos sean tenidos en cuenta

(ROSSEAU, Jean Jacques). Por lo tanto, la participación democrática puede

identificarse a través de tres principios fundamentales: 1) El sufragio universal;

2) La igualdad política, y 3) La regla de la mayoría. El primero se basa en que

todos se encuentran facultados para ser parte en el proceso de toma de

decisiones, ejerciendo el voto como un derecho. El segundo consiste,

fundamentalmente, en que todos los votos deben ser contados por igual,

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siempre bajo la siguiente máxima: Un ciudadano, un voto.

El tercer principio se refiere a que la decisión de un grupo debe reflejar

las preferencias del mayor número de votos. En términos generales estamos

hablando de un modelo de mayoría absoluta en la democracia, en el cual, la

mayoría se forma con el cincuenta por ciento más uno, del total de los votos

emitidos.

Sin embargo, en el lugar de una mayoría simple se puede requerir una

mayoría calificada o compleja, al exigir un porcentaje mayor para confirmar el

principio de la mayoría. En otras ocasiones, ante la imposibilidad de lograr una

mayoría absoluta puede ser suficiente con una mayoría relativa, formada por la

voluntad de la mayor parte de los participantes y que se relaciona con el

modelo pluralista de democracia. (SARTORI, Giovanni, 1989).

Los fundamentos democráticos tradicionales, referentes a la

participación, como lo son el sufragio universal, la igualdad política y la regla de

mayoría, se encuentran apoyados no sólo por las elecciones, partidos políticos

y representación, sino también por el ejercicio de las libertades básicas, tales

como el derecho de voto, la libertad de asociación, expresión, petición, protesta

y pensamiento. Asimismo, la protección de estos derechos solo es posible si

contamos con un gobierno realmente efectivo.

Por otro lado, si tuviéramos sociedades pequeñas, estos principios

podrían ejercitarse de manera directa por los miembros del grupo, pero es

evidente que en sociedades grandes o complejas, como la nuestra, es

necesario que los ciudadanos elijan a aquellos que habrán de fungir como sus

representantes, para que éstos puedan tomar las decisiones, por supuesto

indirectamente. Es importante remarcar el hecho de que no existen formas

puras ni de democracia directa ni representativa.

ROUSSEAU defendía la democracia directa, pues la consideraba como la

forma de gobierno más adecuada, mientras que por otro lado se pronunciaba

en contra de la democracia representativa, puesto que consideraba que no

puede representarse a la soberanía, por el simple y sencillo hecho de que es

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inalienable e indivisible.

Actualmente podemos distinguir en la democracia representativa

moderna, algunos de los elementos que conformaban la antigua democracia

directa que representan una especie de devolución del poder del por parte del

gobierno para con la sociedad, tal es el caso de: I) el referéndum; II) el

plebiscito; III) la iniciativa popular; IV) el veto popular; V) la revocación del

mandato, y VI) la apelación de sentencia:

I) Referéndum.

El referéndum consiste en el procedimiento mediante el cual se llama al

cuerpo electoral (pueblo) a decidir sobre un acto público de los órganos

legislativos. Controla y limita a los órganos legislativos obligando a los

gobiernos a seguir la voluntad popular; libera a los electores de los partidos

políticos. En su contra se dice que significa desconfiar de los órganos

legislativos, lo que debilita y desvirtúa el principio de la representación, que

provoca la atomización de la voluntad popular que carece de unidad

orientadora, que puede introducir a la anarquía en la legislación. (Serra Rojas,

Andrés, 1987.)

Es importante mencionar que existen diversos tipos de referéndum, a

nuestro parecer, una de las clasificaciones más completas es la realizada por

Iván Escobar Fornos, (2002) la cual se explica a continuación:

El referendo "post legem" o de ratificar. Es aquel en el cual, el pueblo

tiene la facultad para sancionar o anular ya sean las leyes o los actos

administrativos. En realidad, se trata de una ley ya constituida, que no necesita

ser aprobada popularmente y por lo tanto puede ser aplicada; no obstante lo

anterior, se establece un plazo, durante el cual, los ciudadanos podrán solicitar

que la ley no entre en vigencia, sino hasta que sea sometida a la aprobación

popular. De no existir ninguna solicitud o petición, y vencido el plazo, se

entenderá que la ley será promulgada automáticamente. Como requisito de

perfeccionamiento deberá aprobarse por el electorado. La ley quedará

derogada con efecto retroactivo si la mayoría de los votantes la desaprueba. En

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tal caso podríamos decir que el referéndum funciona como una especie de

"voto popular".

Referendo "ante legem" o consultivo. A diferencia del caso anterior,

en este tipo de referendo, la consulta se celebra antes de que el Parlamento

apruebe la ley. Lo que se pretende lograr, es que la ley cuente con un mayor

grado de legitimidad, para lo cual se somete a consulta popular la conveniencia

o no conveniencia de ciertas partes de dicha ley.

El referendo constitucional. En este punto surge una subclasificación:

de carácter consultivo, aprobativo o falso.

El referendo consultivo, es empleado con la finalidad de conocer la

opinión del electorado, en torno a la conveniencia de implementar un cambio

constitucional o bien referente a las bases fundamentales que debe contener la

nueva Constitución, que habrá de someterse a aprobación y sanción con

posterioridad, sin perjuicio de que en el futuro pueda ser sometida de nueva

cuenta (a posteriori) a la decisión del electorado.

El referendo constitucional tiene su fundamento en las ideas de

Rousseau, propulsor de la democracia directa y enemigo de la democracia

representativa. Todas sus ideas sobre este tema se pueden reducir a aquella

expresión de que toda ley que el pueblo o persona no haya ratificado es nula,

no es una ley.

No obstante, el referendo constitucional es considerado por la mayoría

como un procedimiento democrático, también existen opiniones en contra, en

torno a la incredulidad de algunos autores, de que el electorado no cuenta con

la capacidad suficiente para apreciar la trascendencia de las normas que se

someten a referendo. Sin duda lo anterior, tiene un fuerte arraigo, en el hecho,

de que la mayoría del electorado (sobre todo en el caso de los países en vías

de desarrollo) no cuenta con la instrucción escolar necesaria, para comprender

la importancia de determinadas acciones; y es entonces que se torna peligroso,

debido a que algunos gobernantes o "seudo líderes" aprovechan la

oportunidad, y manipulan al electorado. Ahora bien, no podemos, pasar por

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inadvertido el hecho de que en ocasiones, no sólo el electorado es analfabeta,

o no cuenta con la información suficiente para formarse un criterio, sobre el

tema que se le presenta; pues indudablemente en nuestro país contamos con

innumerables ejemplos de legisladores ineptos o casi analfabetas; es en este

punto que nos preguntamos ¿si ni siquiera nuestros legisladores están

calificados para elaborar nuestras leyes, nuestros pueblo estará calificado para

emitir un criterio respecto a ellas?.

Referendo facultativo, se otorga, ya sea por iniciativa de la asamblea o

del Presidente de la República, cuando alguno de ellos, desea obtener la

aprobación popular; o bien, cuando el pueblo lo solicita.

El Referendo obligatorio. Conforme a la Constitución, puede exigirse

para determinadas leyes que el pueblo sea consultado de forma obligatoria.

Esta consulta es un requisito esencial, indispensable para perfeccionar la ley.

El Refrendo directo. Por medio de éste, un número de ciudadanos

cuenta con la facultad de realizar un proyecto de ley, el cual será sometido

directamente al refrendo, sin necesidad de someterlo a los trámites de la

asamblea.

II) Plebiscito.

Consiste en la consulta que se realiza al cuerpo electoral sobre temas de

naturaleza política o de gobierno. El plebiscito es otra de las formas de

participación popular. Consiste en la consulta directa a los votantes sobre algún

asunto de excepcional importancia en la vida colectiva—la decisión de

independencia, determinación del destino nacional, anexión o cesión de

territorios, secesión, unión real con otro Estado o cualquier otra cuestión

trascendental - que, por comprometer el destino nacional, requiera el expreso

consentimiento de los ciudadanos (Borja, Rodrigo, 1998)

El plebiscito es una genuina manifestación democrática, puesto que es

una forma de consulta popular, pero se le ha utilizado también para legitimar

poderes usurpados, suplantado así a las elecciones. (De la Madrid Hurtado

Miguel, 2002).

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El problema surge cuando se pretende emplear al plebiscito como un

medio de elección de gobernantes, tal es el caso de los dictadores que se han

servido de él, para intentar legitimar sus gobiernos, los cuales por supuesto han

ejercido al margen de la ley. Es por ello que el plebiscito debe ser entendido

como un instrumento para expresar la voluntad popular, en torno a problemas

políticos que por su importancia afecten a determinada sociedad.

En el plebiscito usado con fines electorales se produce una abusiva

restricción de la libertad de los ciudadanos, ya que éstos no pueden optar más

que por una posibilidad: la del candidato oficial, que al mismo tiempo es el

gobernante. (Borja, Rodrigo, 1998).

La diferencia entre el referéndum y el plebiscito, gira en torno a que, el

primero se concentra en realizar una consulta popular relativa a una

Constitución, a la ley, a una reforma constitucional o bien a una reforma de tipo

legal, por lo tanto, podríamos decir que el referéndum aborda temas de

naturaleza jurídica; mientras que el plebiscito, si bien, es una consulta popular,

se enfoca únicamente a temas políticos o de interés general para la

colectividad.

Para algunos autores las formas de participación directa constituyen más

allá de una alternativa de la democracia, un complemento; no obstante lo

anterior, otros autores manifiestan su desconfianza, tal es el caso de Diego

Valadés, quien afirma que las formas de democracia directa afectan las

posibilidades de ejercicio racional y objetivo de las funciones del poder. El

ejercicio del poder es de tal suerte complejo que cualquier exacerbación

proveniente de la emotividad lo hace considerablemente peligroso. Lo mejor es

perfeccionar la democracia representativa. (Valadés, 1998)

III) Iniciativa Popular.

Consiste en conferirle al pueblo el derecho de participar en el proceso

legislativo, y se realiza mediante una consulta al pueblo. Se admite a la

iniciativa legislativa popular tanto el proceso de formación de leyes ordinarias

como el proceso de reforma constitucional. (Da Silva, José Alfonso, 2002)

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Por medio de la iniciativa popular de leyes, los ciudadanos tienen la

posibilidad de presentar un proyecto de ley ante el Parlamento. Ahora bien, el

proyecto puede estar formulado o no como una ley. Lo anterior se explica de la

siguiente manera, si se encuentra formulada la iniciativa, irá acompañada de un

proyecto de ley como tal; cuando no se encuentra formulada la iniciativa, se

trata únicamente de peticiones a la asamblea, con la finalidad de que esta

última legisle sobre los temas que se le solicita.

El punto más álgido acerca de la iniciativa popular, es el hecho de que

su regulación debe ser eficaz, pues de lo contrario, podría verse perturbado el

proceso legislativo.

IV) Veto Popular.

El veto popular se emplea para someter a la decisión del cuerpo

electoral, una ley que se encuentra en vigor, con la finalidad de que aquellos

determinen si habrá de continuar en vigor, o bien, si será derogada.

V) Revocación del mandato (Recall).

La revocación del mandato o recall es una institución jurídico-política que

consiste en la opción que se da a los electores para que puedan, en nueva

votación, revocar el mandato político otorgado electoralmente a un magistrado

de naturaleza representativa, antes de que cumpla el periodo para el que fue

elegido, cuando consideren que ha incurrido en faltas de capacidad o de

probidad en el ejercicio de sus funciones. (Borja, Rodrigo, 1998).

Es considerado como un instrumento sumamente poderoso, pues en

aquellos países en que se encuentra regulado, el pueblo, puede si así lo desea,

retirar de sus funciones a determinado funcionario, antes de que venza el plazo

de su encargo. Su implementación, varía de país a país, en algunos, comienza

como una petición del pueblo para que se realice una nueva elección, con la

finalidad de someter a ella al funcionario en cuestión; y de resultar reelegido,

continuará en su encargo, y por el contrario, si no es reelegido, su mandato

será revocado y por lo tanto, cesará su función. El recall implica el retiro de la

confianza depositada en él. Es un mecanismo constitucional para asegurar la

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responsabilidad de los gobernantes. (Borja, Rodrigo, 1998).

Si bien, en muchos casos nos gustaría contar con la revocación del

mandato, para retirar de sus funciones a determinados políticos ineptos o

corruptos, también es cierto, que puede tornarse un instrumento peligroso para

la estabilidad de un país, si tomamos en cuenta, lo fácil que resulta manipular

al pueblo.

VI) Apelación de sentencia.

Mediante la apelación de sentencia se somete a la votación del cuerpo

electoral la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley. Es el más

democrático, pero tiene serias desventajas: agita las pasiones políticas y

sociales; puede desestabilizar al gobierno con apelaciones constantes

poniendo en tela de juicio su respeto y autoridad; el pueblo no está preparado

para este tipo de decisión jurídica. (Escobar Fornos, Iván, 2002),

1.5. CULTURA DEMOCRÁTICA E INSTITUCIONES

REPRESENTATIVAS.

A la complejidad que representa el tema de la democracia se le puede

sumar la de la democracia representativa. Así, las preocupaciones incluyen, no

sólo los dilemas de gobernabilidad, sino también la decadencia de la cultura e

instituciones representativas, que tienen por objeto salvaguardar la

participación en el proceso político mediante las elecciones, los partidos

políticos y la representación política. (Laski, Harold J, 1946)

Muchas de las objeciones que la democracia encara derivan

directamente de las falsas promesas de la democracia. Las cuales se

reconocen como:

1) El nacimiento de una sociedad pluralista y diversificada;

2) La no reivindicación de los intereses del pueblo que se

mantienen sobre representados;

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3) la persistencia de oligarquías que forman parte de la elite

gobernante;

4) El espacio para participar se encuentra restringido,

limitado o cerrado;

5) La subsistencia del poder invisible que evita la

transparencia del ejerció del poder;

6) La falta de educación permanece (Norberto, Bobbio,

1989).

Sin embargo, paradójicamente la importancia de ésta radica

precisamente en el cumplimiento de sus promesas:

a) Consagrar la unidad de la sociedad;

b) Proteger no unos cuantos intereses sino los intereses

de toda la sociedad;

c) Promover el equilibrio de fuerzas, propiciando la

desaparición de los grupos que detentan el poder de

forma absoluta;

d) Incrementar oportunidades de participación, en lugar

de limitarlas;

e) Descentralizar el ejercicio del poder, de tal forma que

resulte visible para el pueblo; y

f) Al tomar en cuenta la importancia y trascendencia con

que cuenta la educación es necesario promover a

partir de ésta la igualdad de oportunidades.

Debido a la crisis que enfrenta la democracia y la creciente decadencia

de los partidos políticos, las instituciones representativas parecen colapsarse,

ya que la participación política ha disminuido enormemente, pero no sólo ésta,

también la afiliación y la identificación con los partidos políticos.

Así entonces, el sistema de partidos debe ser fortalecido, por una

verdadera competencia política, que no sólo incluya la alternancia de partidos

en el poder, sino también, la aceptación de la derrota (lo cual, sobre todo en

nuestro tiempo ha resultado sumamente complicado). Del mismo modo, deben

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fortalecer su democracia interna, lo cual requerirá un incremento en la

confianza, mediante la educación y la participación política.

Es una realidad tangible que la representación demanda efectividad. En

tal virtud, las clases desfavorecidas de la sociedad, cuentan con algo que las

clases más favorecidas no tienen y quieren obtener a toda costa; esto es la

legitimación. A través del tiempo hemos podido corroborar que las clases

oprimidas han servido, y sirven para legitimar a las clases dirigentes; es en este

punto donde se percibe que unos necesitan de los otros, sin embargo, en

ocasiones las clases poderosas olvidan lo anterior.

La mayoría no representa totalmente los intereses de las minorías,

provocando su marginación al ignorar sus preocupaciones. La primera no

puede, ni debe ejercer todo el poder, porque esto se traduce en opresión sobre

las segundas, al abandonarlas, negándoles la protección de sus intereses y

oportunidades de progreso.

Entonces resulta importante comprender que todo el pueblo debe

encontrarse representado y no sólo unos cuantos.

1.6. LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA.

La democracia es y debe ser un sistema dinámico en constante

movimiento. Debemos comprender que ésta no es perfecta, pero si podemos

mejorarla día adía.

Giovanni Sartori manifiesta que en la antigüedad hacer referencia a una

democracia participativa habría sido un pleonasmo, pero en la actualidad sólo

nos recuerda algo que hemos olvidado.

Para Dworkin, las democracias:

Reconocen varios ideales políticos constitutivos e

independientes, de los cuáles los más importantes son los

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ideales de la libertad e igualdad. Desafortunadamente, la

libertad y la igualdad frecuentemente están en conflicto: en

algunas ocasiones los únicos medios efectivos para

promover la igualdad requieren de alguna limitación de la

libertad, y otras veces, las consecuencias de promover la

libertad son un detrimento a la igualdad. En estos casos, el

buen gobierno consiste en el mejor compromiso entre los

ideales competitivos... (Dworkin, Ronald, 1985)

1.6.1. LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA.

Los valores básicos de la democracia son la igualdad y la libertad, cuyos

elementos característicos son la soberanía popular y la regla de la mayoría.

La igualdad implica que todos los ciudadanos son tomados en cuenta de

la misma manera, a pesar de todas las desigualdades ante las que se

enfrenten. Por lo que en la democracia todos deben contar con el mismo

derecho a participar en las decisiones colectivas, bajo el principio "un

ciudadano un voto", lo que se traduce en que ningún individuo valga más que el

otro. Asimismo, la igualdad no puede reducirse a este campo, debe extenderse

a todas las áreas entre todos los individuos que forman parte de una sociedad.

Ahora bien, la libertad implica dos ideas que se complementan. La

primera hace referencia a la ausencia de coerción, mientras que la segunda

representa la autonomía o autodeterminación.

La justicia y la estabilidad resultan indispensables para una adecuada

organización. La justicia ha sido definida por Ulpiano como "la constante y

perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo" o "lo que le pertenece". Por su

parte, la estabilidad comúnmente no es comprendida como un valor

democrático; sin embargo, actualmente ha representado un compromiso y

seguridad para la colectividad.

La participación es un pilar de la democracia, ya que ésta implica

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necesariamente la intervención de todos en el poder político. Sin embargo, ante

la complejidad del pensamiento de los seres humanos, resulta casi imposible

unificar todas las visiones y corrientes ideológicas; por lo cual para mantener

unida y fortalecida a la democracia, dependemos de la capacidad para crear

consenso, que a su vez pueda coexistir con el disenso, ya que con la existencia

de ambos, se cumple con la finalidad de fortalecer y enriquecer la democracia,

en virtud de que se persigue propiciar un verdadero diálogo entre todos los

actores de la sociedad de acuerdo a los intereses y opiniones de las diferentes

fuerzas que representan.

En consecuencia, es evidente que, tanto la participación, como la

democracia, necesitan del pluralismo y la tolerancia como un medio de acción,

para llevar a cabo la intervención y colaboración de la sociedad en su conjunto.

Por último, nos encontramos con la legitimidad y la legalidad, que se

constituyen como los límites de la democracia, por medio de los cuales se

pretende transparentar el juego democrático, siendo indispensables en

cualquier sistema.

¿Por qué esperar y encomendar únicamente a los servidores públicos el

cumplimiento de los principios y valores primordiales para la consolidación de

la democracia? Si bien es cierto que tienen el deber de acatar y hacer cumplir

dichos principios, no menos cierto es que vivimos bajo un régimen democrático

en beneficio de la colectividad, por lo cual resulta de suma importancia

comprometernos unos y otros para el constante mejoramiento y transformación

del país, tanto en cuestiones económicas, como sociales, culturales y políticas

de nuestro país, y que nuestra actividad cotidiana se traduzca en un esfuerzo

por consolidarnos como un Estado soberano que cuenta con la facultad

inherente de autodeterminarse.

1.6.2. CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA.

Etimológicamente, "representar" es volver a presentar y, por extensión,

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hacer presente algo o alguien que no está presente. Esto es, actuar en nombre

o por cuenta de otra cosa o persona. Por ende, al sujeto que representa se le

conoce como "representante" y a la acción o hecho de representar se le

denomina "representación". La diferencia específica que hace a la

representación "política" es que el representante está vinculado al titular del

poder político. Por tanto, en una democracia, los representantes deben

encarnar al pueblo y a la voluntad popular. (Rodríguez Lozano, 1996)

Para Giovanni SARTORI, el concepto representación tiene su origen en el

derecho privado por lo que las primeras democracias se fundaron en la noción

de mandato imperativo al tiempo que, el sistema representativo originariamente

surgió como un sistema contrapuesto a la democracia pues esta se identificaba

con el gobierno directo del pueblo, hasta que, en la Francia de la Revolución de

1789, comenzó a utilizarse el término "democracia representativa". (García

Soriano, Ma. Vicenta, 1999)

Por otro lado, con los revolucionarios, la representación política

comienza a desligarse de los representados, para pasar a otro punto, en el

cual, el representante ya no representa a los electores que votaron por él, sino

a la nación, por lo que tendrá la obligación de defender los intereses generales

y no los intereses particulares de sus votantes. Entonces se admite la

soberanía nacional.

1.6.3. REPRESENTATIVIDAD DE LOS ELEGIDOS

RESPECTO DE SUS ELECTORES.

El concepto de representación experimentó una notable transformación

con la extensión del sufragio universal: la elección se convirtió en un hecho

masivo y el compromiso del candidato comenzó a manifestarse mediante la

adhesión a un programa de partido, (a pesar de que no existían partidos

políticos tal y como los conocemos ahora). A partir de las elecciones abiertas y

cada vez más competitivas, los partidos asumen las aspiraciones de todos los

sectores de la sociedad, siendo el sufragio universal y los partidos políticos los

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medios más adecuados para la participación electoral, lo cual produce un

cambio en el planteamiento sobre la representación política.

La representación política, ha ido evolucionando e incrementándose a

través del tiempo, hasta el punto en el cual, en las sociedades modernas,

resulta indispensable contar con este tipo de representación, para propiciar la

participación de los ciudadanos, así como también un mayor desarrollo

democrático y político. Lo anterior puede explicarse en razón de que debido a

las grandes extensiones territoriales y al desmedido aumento de la población,

no puede darse de manera directa como sucedía en las antiguas comunidades

griegas, en las cuales, por ejemplo, la asamblea popular o el foro de ilustres,

debatían y resolvían los asuntos públicos, reunidos en un mismo lugar.

Actualmente la representación política se ha integrado a nuestra forma

de vida, en virtud de la cual los ciudadanos deben nombrar a otros para que

ejerzan las funciones del gobierno, tomen decisiones y manifiesten la voluntad

colectiva. Sin la introducción de este principio, el poder político habría

permanecido inmóvil indefinidamente o inclusive hubiera podido llegar a diluirse

en la anarquía.

El concepto de representación se encuentra estrechamente ligado al

concepto de participación, tanto que algunos autores consideran que en

realidad el segundo condiciona la existencia del primero.

Cuando la participación política llega al poder, es entonces que se

genera el fenómeno de la representación; ambos conceptos están íntimamente

vinculados con la democracia. Resulta interesante el hecho de que en cuanto a

la terminología política, el concepto de representación se manifestó primero

que el de la participación. Como lo he mencionado anteriormente, la noción de

representación proviene del movimiento liberal francés del siglo XVIII, teniendo

como fundamento las ideas de libertad, igualdad, fraternidad, y por supuesto, la

conveniencia de construir un sistema republicano y democrático, recurriendo a

la representatividad del pueblo.

Rosseau afirmaba que el gobierno es en pequeño lo que el cuerpo

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político que lo encierra es en grande; es decir, el cambio de la idea de que la

soberanía radicaba en el monarca, entendido dentro de la divinidad, hasta

llegar a la idea de que en realidad la soberanía radica en el pueblo y que éste

puede y debe darse las instituciones que satisfagan sus necesidades, implica

necesariamente el desarrollar una mecánica mediante la cual comience a

delegarse el poder; y es entonces que la representación política cobra

verdadera importancia, implementada dentro de un sistema electoral.

Al hablar de participación y de representación política, saltan a la vista

dos temas estrechamente relacionados como lo son las sociedades

democráticas o abiertas y las sociedades cerradas. No es posible hablar de un

proceso democrático en un solo sentido, es decir, no es suficiente el que una

sociedad haya adoptado constitucionalmente los principios, fórmulas,

instituciones y mecánicas de la democracia representativa para poder

gobernar, por lo cual suponiendo todo lo anterior, la democratización, es un

fenómeno político, en el cual se pretende abrir cada vez más espacios para la

toma de decisiones, intervención y participación de la sociedad. Lo anterior

podría resumirse en la importancia de que los órganos de poder se encuentren

verdaderamente representados con hombres que se encarguen de comunicar

las opiniones e intereses de todos los sectores de la sociedad, con lo cual

llegaríamos a una sociedad más abierta.

En nuestros días las sociedades democráticas se autodefinen como

sociedades pluralistas, debido a que suponen la integración de un conjunto de

intereses parciales, y se conforman de partes diferenciadas. Para algunos lo

anterior podría entenderse como un partido político.

Existen tres tipos de participación política: la primera de ellas es la

participación política institucionalizada, que es la que va a conducirnos a la

representación por medio de mecanismos tales como el sufragio, el referéndum

o el ejercicio de cargos populares.

El segundo tipo de participación política es la participación cotidiana, la

cual no conduce a la representación; sin embargo, mediante ella se expresa la

acción de diversos grupos como los sindicatos, medios de comunicación,

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universidades, entre otros; no está orientada a la propuesta de candidatos o

representantes; no obstante, pretende influir en aquellos que detentan el poder,

con la finalidad de aportar diversas perspectivas para la conducción del

gobierno de una u otra forma.

Finalmente, el tercer tipo de participación política se traduce en la

actividad revolucionaria. Desde mi punto de vista es la forma más peligrosa de

este género pues es en ella cuando el pueblo, o por lo menos un importante

porcentaje del mismo, decide que la única forma de transformar las

instituciones o las relaciones de la sociedad, es a través de un cambio violento,

lo anterior como resultado de las condiciones políticas desastrosas en que vive

y se desarrolla un pueblo; a través de la historia hemos podido corroborar la

importancia de esta forma de participación, debido a que gracias a ella se han

producido grandes cambios alrededor del mundo.

Identificar los ideales democráticos constituyen la base para poder

constituir una verdadera democracia representativa, capaz de superar sus

obstáculos y disfunciones.

1.7. LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y EL

SISTEMA ELECTORAL.

Sin duda alguna, una de las tareas más importantes de las democracias

representativas es la elección de representantes e indiscutiblemente ésta es la

función principal del sistema electoral, constituido como un conjunto de

métodos encaminados a convertir los votos de los ciudadanos en puestos o

escaños de los representantes.

Es importante señalar el hecho de que, la representación debe ejercerse

de manera responsable, y por lo tanto, lo anterior nos llevaría a pensar que los

representantes fueran sujetos de responsabilidad. Sin embargo, lo anterior no

es nada sencillo de llevarse a cabo, puesto que también se requiere de una

mayor profesionalización de los representantes.

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Esto propicia reflexionar sobre temas como la reelección legislativa,

como una opción viable para solucionar este tipo de problemas. No obstante,

implicaría también la necesidad de exigir a nuestros representantes su

profesionalismo y responsabilidad; así como la indispensable complementación

de medidas para la regulación de las relaciones entre representantes y

representados, lo cual permitiera a los primeros estar cerca de los segundos,

constituidos como su electorado.

La teoría de la representación supone que el pueblo se encuentra

estrechamente ligado a sus representantes y viceversa. Es importante

remarcar el hecho de que aun aquellos que no votaron por quienes resultaron

elegidos se encuentran representados, y es entonces cuando cobra verdadera

importancia, el que los representantes realmente se encarguen de llevar a cabo

su tarea de forma efectiva, representando sus intereses y necesidades lo más

fielmente posible, para que efectivamente se encarguen de materializar la

voluntad popular. Y por supuesto, comprendiendo su responsabilidad ante

aquellos que los eligieron.

1.8. LOS PARTIDOS POLÍTICO EN LA

DEMOCRACIA.

A través del tiempo se han generado distintas posiciones doctrinarias en

torno al status que guardan los derechos políticos, debido a que algunos

autores no los concebían como derechos fundamentales del individuo, mientras

que algunos otros los percibían a la par de los derechos civiles, conformando la

primera generación de Derechos humanos; (Derivan de manifestaciones de la

libertad y exigen del Estado un "no hacer" para ser respetados) actualmente,

podemos encuadrarlos dentro de los derechos humanos.

Desde el punto de vista de los derechos humanos, los derechos políticos

han tenido un avance significativo, al pasar de ser instrumentos declarativos a

ser parte de la normativa internacional convencional que asegura un efectivo

sistema de protección y certificación de cumplimiento. El tratamiento de los

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Derechos políticos en los sistemas internacionales de Derechos humanos,

comenzó con la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre,

adoptada en la IX Conferencia Internacional Americana, en abril de 1948, ya

que es precisamente en esta declaración que regionalmente se instituyó por

vez primera el derecho al voto y a la participación en el ámbito gubernamental

(en menor medida se insertaron alusiones al derecho de reunión y de

asociación). Por otro lado, la Carta de la Organización de Estados Americanos

estableció como uno de sus principios rectores la democracia representativa.

(NÖHLEN, Dieter, y ZOVATTO, Daniel, 2007).

No obstante, las discrepancias existentes en torno a la clasificación de

los derechos políticos, (NÖHLEN, Dieter, y ZOVATTO, Daniel, 2007), a

continuación enunciamos los siguientes:

• Derecho de voto. Es por medio de éste, que los

ciudadanos ejercen su derecho a elegir a sus

representantes, a través de una declaración de voluntad.

• Derecho a ser electo. Un ciudadano puede decir

presentarse ante los demás ciudadanos como una

alternativa más en el campo político, con la intención de

desempeñar un cargo público.

• Derecho a participar en el gobierno y ejercer funciones

públicas. Un ciudadano común, cuenta con la posibilidad

de laborar en cargos públicos.

• Derecho de petición. Si así lo desea, un ciudadano puede

optar por realizar peticiones específicas a determinado

órgano gubernamental.

• Derecho de reunión o de asociación. Cuando se realiza

con fines políticos, también han sido considerados dentro

del rango de los derechos políticos.

Como ya lo hemos mencionado, el artículo 35 constitucional establece

las prerrogativas del ciudadano para votar en las elecciones populares, y poder

ser electo para todos los cargos de elección popular. Asimismo, como un

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sistema de contrapesos, el artículo 36 del mismo ordenamiento indica las

obligaciones del ciudadano, entre las cuales destacan (para el tema que

abordamos) el inscribirse en los padrones electorales y, por supuesto, votar en

las elecciones populares.

El derecho al voto, constituye uno de los requisitos fundamentales para

la existencia de una democracia representativa, así como también, la

posibilidad de tener acceso a los medios necesarios para expresar su voluntad

política, aunque en muchos casos el ciudadano común prefiere permanecer en

silencio y no ejercer sus prerrogativas. Al respecto el maestro Javier Patiño

Camarena (Patiño Camarena, Javier, 2006). Sostiene que "...se puede decir

que la calidad democrática de un régimen puede ser juzgada por el grado de

participación ciudadana."

El mayor o menor porcentaje de participación electoral en un país, es

resultado no sólo de las facilidades que la ley le otorgue a los ciudadanos, sino

también, la labor y esfuerzo que realizan los partidos políticos para allegarse

del voto de los ciudadanos. "El ciudadano al votar ejerce uno de los más

significativos derechos políticos, ya que no sólo elige a sus representantes,

sino que asimismo escoge un programa político de conformidad con el cual

desea que se gobierne en el país y confirma y actualiza su decisión de que la

democracia sea la norma básica del gobierno." (Patiño Camarena, Javier,

2006).

A pesar de que el derecho a la participación política constituye un

derecho fundamental, no es realmente valorado en su justa medida por la

mayoría de los ciudadanos, los cuales en ocasiones prefieren no ejercerlo o

simplemente quedarse en silencio; no obstante, no podemos dejar de lado

algunos de los factores que en buena medida han contribuido a esta situación,

por lo menos en nuestro país, me refiero a la pobreza, el analfabetismo y la

falta de cultura política; sin embargo, esto no debe o por lo menos, no debería

constituir una razón suficiente para no sufragar, por el contrario, es

precisamente ejerciendo sus derechos, que tienen la oportunidad de protestar e

impulsar el tan anhelado cambio.

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39

Es tal la trascendencia de este derecho, que además de estar

consagrado en nuestra Carta Magna, también, podemos encontrarlo en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, (La Declaración Universal de

los Derechos Humanos fue aprobada y proclamada por la Asamblea General

de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948). La cual en su artículo 21

establece:

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de

su país directamente o por medio de sus representantes libremente

escogidos.

2. Toda persona tiene derecho de acceso en condiciones de

igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder

público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas

que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e

igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que

garantice la libertad del voto.

No obstante el reconocimiento legal que se ha logrado en diversos

instrumentos, tanto nacionales, como internacionales, respecto de los

Derechos Políticos de los gobernados, continuamente se cuestiona el grado de

participación que tiene en la vida política de su país, es decir ¿Cuál es la

participación del individuo común en las decisiones políticas fundamentales?

En este sentido, la participación política ha sido definida como toda

actividad de los miembros de una comunidad derivada de su derecho a decidir

sobre el sistema de gobierno, elegir representantes políticos, ser elegidos y

ejercer cargos de representación, participar en la definición y elaboración de

normas políticas públicas y controlar el ejercicio de las funciones públicas

encomendadas a sus representantes. (Noción adoptada por el Instituto

Interamericano de Derechos Humanos a partir de distintas definiciones y

postulados como su definición base de los trabajos en materia de derechos

derivados de la participación política y su evaluación por medio de

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40

indicadores.). A mayor abundamiento, la participación política, constituye un

elemento esencial de la democracia y se erige como un derecho fundamental,

por lo que resulta importante reflexionar acerca de la pluralidad de facetas en

los cuales puede ser ejercida dicha participación.

Para algunos autores, dicha participación es casi nula, pues a pesar de

ser un derecho fundamental, los ciudadanos no ven abiertos los canales para

participar en la vida política de su país, debido a que el poder se ha

concentrado en grupos reducidos, quienes lo detentan, y se erigen como los

conductores del destino de un país, de tal forma que van posicionándose con la

finalidad de obtener ventajas y beneficios de índole económico y social. Es por

ello que los ciudadanos se ven desalentados y desmotivados para participar.

Habitualmente, tendemos a observar de forma aislada al individuo, en

vez de observarlo en relación con su actuación y posición como miembro de

una institución partidista, o una agrupación política a la que pertenece como un

ciudadano en su calidad de elector, con capacidad tanto jurídica como política

para ejercer su derecho a elegir a sus representantes.

Debido a la creciente desconfianza entre los ciudadanos, para con los

partidos políticos y en general con el sistema, la ciudadanía ha optado por

disminuir y en ocasiones nulificar su participación en la vida política de su país,

al respecto Casillas Hernández (Casillas Hernández, Roberto, 1980). Ha

abordado el tema, señalando algunas de las causas por las cuales los

ciudadanos han decidido participar o abstenerse de participar en los comicios,

las cuales se enuncian a continuación:

a) Cuando deciden participar lo hacen motivados porque:

• En ocasiones el ciudadano se ve identificado con el

candidato de forma individual, le simpatiza, y agrada su

personalidad; sin embargo, lo anterior no puede atender

más que una manifestación de identificación y no a un

acto de voluntad de tipo político, en el cual, realice un

ejercicio intelectivo para elegirlo por razones de peso y

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41

con base en propuestas

• Conoce los antecedentes del candidato, y por tanto lo

concibe como un hombre preparado y capaz, para

desempeñar un "buen papel". Lo cual, lo lleva a tomar

una decisión basándose en su apreciación personal.

• A pesar de que un candidato no es realmente conocido

para el elector, éste ha desplegado una provechosa

campaña electoral, con la finalidad de obtener sufragios.

• No obstante no tener conocimiento de la capacidad del

candidato, o sin conocerlo siquiera, el elector pertenece

al grupo opositor al gobierno, considerando a éste último

como un ente injusto, el cual atropella sus derechos y en

ocasiones su propiedad, sin importar que las acciones

gubernamentales puedan ser positivas para la sociedad

en general.

• Deciden manifestarse en contra de aquellos que

representan al partido oficial o al que se encuentra en el

gobierno.

• Simpatiza con determinado partido político, opuesto al

régimen y por lo tanto decide votar por el partido, a pesar

de no conocer al candidato de éste.

• Resuelve votar por el partido mayoritario, pues este

representa para él una garantía de triunfo, lo cual le

permitirá no sentirse derrotado.

• En función de su empleo, o su pertenencia a un sindicato,

se ve forzado a sufragar a su favor, sin conocer las

propuestas.

• La minoría, porque pertenecen a un partido con el cual se

identifican, y comparten su ideología y forma de actuar.

b) Por el contrario, un ciudadano se muestra reacio a sufragar cuando:

• Se encuentra a gusto con la política del régimen en que

vive y de esta forma manifiesta su aprobación.

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42

• Al contrario del caso anterior, está en desacuerdo con el

gobierno, y considera que al votar participará en la farsa

política orquestada por el gobierno.

• Considera que con o sin su voto, el resultado siempre

será el mismo, pues las elecciones están arregladas, y se

niega a permitir que se burlen de él o de su participación.

• Y finalmente, quizá la más común de las causas, la falta

de interés, en la vida política de su país.

c) Con regularidad los electores no tienen un interés real en la

plataforma o ideología de los partidos, lo cual genera un círculo vicioso, pues a

pesar de sus quejas continuas al sistema, tampoco hacen un esfuerzo por

informarse de las opciones que les rodean, y por lo tanto, no pueden generarse

una opinión, si no se encuentran informados.

1.9. PARTIDOS POLÍTICOS MEDIO DE

PARTICIPACIÓN POLÍTICA.

Los partidos políticos no solamente deben enfocarse a la obtención de

votos y escaños, también resulta importante, la implementación y desarrollo de

programas de educación política, lo cual permitirá que a la larga los ciudadanos

ejerzan una mayor participación e interés en los asuntos políticos que atañen a

su país. Es por ello que el abstencionismo, debe ser visto como uno de los

problemas principales a vencer. Al respecto José Woldenberg (Woldenberg

José, 1993) considera que los partidos políticos fungen como conductos de

mediación porque ponen en contacto a los ciudadanos dispersos con las

instituciones estatales; son elementos organizativos que logran trascender la

atomización de la vida social, y a través de ellos se expresa la contienda entre

los diversos diagnósticos y propuestas que existen en la sociedad.

En este mismo orden de ideas, los partidos políticos constituyen la

organización por medio de la cual los ciudadanos, deciden hacer representar

sus intereses, es por ello que las transformaciones que surgen dentro de los

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43

mismos, afectan de forma directa a la representación política.

Si bien es cierto que cuando un partido político es más democrático,

tiende a ser más receptivo ante las demandas sociales; también lo es el hecho

de que esta apertura democrática puede acentuar las diferencias de opinión al

interior del partido, lo que a la larga puede pasarle factura en los resultados

electorales.

Por otro lado, sin lugar a dudas los partidos políticos han constituido y

constituyen un importante fenómeno histórico y sociológico de interacción

continua en la vida pública de un país. Su trascendencia principal se encamina

a defender la pervivencia de los gobiernos representativos. En dicha tesitura,

resulta importante comprender la importancia de los partidos políticos como

instrumentos no sólo de participación, sí no también como instrumentos de

gobierno, al fungir como un órgano intermedio entre el cuerpo electoral y sus

representados, al ser un medio indispensable de la democracia.

El problema se presenta cuando los partidos políticos, no toman

conciencia de la importancia de su función y con frecuencia nos encontramos

con que no crean, no son propósitos, no encauzan la voluntad popular, ni se

preocupan por educar a los ciudadanos; y en consecuencia se evidencia su

incapacidad para proyectar la política del gobierno y su falta de control,

malgastando los recursos y la energía de sus militantes en incesantes pugnas

internas y desacreditación en contra de otros partidos y sus candidatos.

En suma, todo partido, busca competir de forma abierta, conforme al

marco establecido en un régimen político, con la finalidad de obtener el voto,

que es considerado la herramienta necesaria para alcanzar un alto grado de

influencia en la toma de decisiones de la vida política del país de que se trate.

1.9.1. EL ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Para comprender la magnitud del papel que los partidos políticos han

desempeñado en el desarrollo de las democracias modernas, es importante

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44

analizarlos desde su origen, sus causas de nacimiento (el cual es relativamente

reciente), desarrollo y funciones. Como veremos más adelante, los partidos

políticos han representado una expresión del pluralismo, siendo el instrumento

más empleado por las sociedades actuales para expresar sus demandas y

necesidades por medio los representantes que emanan de estos, pues sin

duda alguna, se constituyen no sólo como un instrumento, sino también como

un participante fundamental en la toma de decisiones más relevantes de un

país.

En consecuencia, conforme al análisis de la evolución de los partidos, es

que podremos entender sus diversos procesos de regulación, tanto en los

ordenamientos constitucionales, como en legislaciones ordinarias alrededor del

mundo; así como también, atendiendo a las diferentes situaciones y períodos

históricos de que han sido parte estas entidades, y la forma en que éstas han

influido en su desarrollo.

1.9.2 HISTORIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Desde el comienzo de la Edad Moderna los partidos políticos fueron

vistos con desconfianza y en gran medida fueron culpados de la inexistencia de

convivencia pacífica en que se desenvolvieron grandes acontecimientos

políticos, tales como las revoluciones francesa e inglesa, así como también, los

procesos de independencia de Norteamérica y Latinoamérica.

La creciente necesidad de democratización de la sociedad produjo la

integración de la mayoría de los partidos políticos que hasta la fecha

conocemos en los países europeos, otro factor que habría de influir fue la

consolidación de los grupos sociales urbanos.

Al referirse al origen de los partidos políticos, Duverger (Duverger

Maurice, 1988).señala que se llama igualmente partidos a las facciones que

dividían a las repúblicas antiguas, a los clanes que se agrupaban alrededor de

un condotiero en la Italia del Renacimiento, a los clubes donde se reunían los

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45

diputados de las asambleas revolucionarias, a los comités que preparaban las

elecciones censatarias de las monarquías constitucionales, así como a las

vastas organizaciones populares que enmarcan a la opinión pública en las

democracias modernas.

Si bien es cierto que para algunos autores el antecedente de los partidos

políticos proviene de las formaciones políticas surgidas en la antigua Grecia,

(las cuales a pesar de no ser instituciones sólidas buscaban atender y orientar

las demandas ciudadanas así como también, la obtención del poder); no

menos cierto es el hecho de que en realidad, la comparación anterior no es del

todo afortunada, debido a la formación y estructura actual de los partidos

políticos.

En realidad los partidos políticos tal y como los concebimos hoy en día,

datan apenas de hace un siglo. Hasta 1850, existían clubes populares, grupos

parlamentarios, asociaciones, entre otros; sin embargo, a excepción de los

Estados Unidos, ningún otro país del mundo conocía propiamente a los

partidos políticos como tal.

En 1930, se inició un proceso de institucionalización en los países

caribeños, cuya principal vertiente fue la implementación del sufragio universal,

lo cual permitió la aparición de los primeros partidos políticos en esta región,

los cuales se conformaron por los principales movimientos sindicales de la

época.

La influencia británica en la región, se hacía presente en las cuestiones

de naturaleza política, lo cual abrió la puerta a la implementación de sistemas

bipartidistas.

Algunos ejemplos de países latinoamericanos con sistema bipartidista

son: a) Costa Rica, (aunque en realidad predominan las características de un

partido dominante); b) Honduras, cuenta con el sistema bipartidista desde el

siglo XIX; por último c) el Salvador, el cual a partir de 1982, se inclina a un

sistema bipartidista con tendencia a la extrema derecha.

En el caso de Argentina, pasa de un sistema bipartidista (1983) a uno de

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46

pluralismo moderado. Brasil ostenta el título del país latinoamericano con el

mayor número de partidos, por lo tanto podríamos decir que cuenta con un

sistema ultramultipartidista, cuyos partidos carecen de estructuras fuertes, lo

cual produce inestabilidad.

Uruguay contaba con un sistema bipartidista, hasta finales del siglo XX,

cuando aparece en la escena política un tercer partido. A partir de los años 80

en Bolivia, hemos podido observar un multipartidismo moderado, sin que

predomine ningún partido en el poder.

Colombia tiene un sistema bipartidista desde 1840, el cual se encuentra

representado por liberales y conservadores, que encuentran un solo punto de

coincidencia, "evitar el crecimiento de otros partidos políticos". En el caso

ecuatoriano, encontramos un sistema básicamente cuatripartidista desde 1979,

pues si bien existen otros partidos, estos tienen una limitada representación.

Venezuela contaba con un sistema de multipartidista hasta 1958, ya que

a partir de esa fecha y hasta 1973 sostiene el bipartidismo, para posteriormente

regresar al sistema multipartidista, luego de las crisis políticas y electorales que

provocaron el descontento del pueblo.

El caso cubano, es un caso particular, pues cuenta con un sistema de

partido único, el Partido Comunista de Cuba, surgido en el año de 1965, de

ideología marxista-leninista, lo cual por su trascendencia para el caudillo

máximo Fidel Castro, quedó asentado en la Constitución de 1976 en su artículo

5º.( A pesar de lo que se pudiese pensar, todavía la Constitución Cubana de

1992 (Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el 1º de agosto

de 1992) sostenía este principio en su artículo 5º: El Partido Comunista de

Cuba, maritano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación

cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que

organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la

construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.)

Respecto de México, la figura de los partidos políticos no formó parte del

marco legal que permitió la celebración de la primera elección democrática del

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47

siglo XX, de la cual resultó presidente electo Francisco I. Madero.

El primer antecedente histórico que se tiene en nuestro país en relación

con la regulación jurídica de los partidos políticos, la encontramos en la Ley

Electoral de 1911 en su capítulo VIII. No obstante, como ya lo hemos

mencionado, la Constitución de 1917, refrendó a México como una República

democrática, federal y representativa, no incluyó ningún precepto relacionado

con los partidos políticos.

Fue hasta el año de 1977, que los partidos políticos fueron regulados

Constitucionalmente en nuestro país.

La idea del General Calles de que el caudillismo había terminado por lo

cual era necesario dar paso al desarrollo de una vida institucional, dio lugar a la

fundación de una organización que habría de agrupar las diversas fuerzas

revolucionarias durante las elecciones. La convocatoria del Partido Nacional

Revolucionario señalaba que las figuras de Madero, Obregón y Calles habían

cumplido su misión histórica y que el nuevo partido debería ser responsable de

los deberes históricos de la Revolución y de los intereses del pueblo mexicano

que la había iniciado y llevado a la victoria. (Moreno, Daniel. Los Partidos

Políticos del México Contemporáneo 1916-1982).

El Partido Nacional Revolucionario (PNR), ostentó una ideología no sólo

nacionalista, sino también de índole agrarista y obrerista y desde ese momento

habría de participar de forma activa en la administración pública. Calles

visualizó a este partido como el medio idóneo para resolver de manera

civilizada los problemas que acarreaban la disputas por el poder, de tal forma

que la sucesión presidencial en adelante se realizara por la vía institucional,

dejando a un lado las armas. Los fundadores del PNR consideraban que dicho

partido, había permanecido en embrión durante diecinueve años (1910-1929),

como una FESE de la organización de la opinión política. Que se trataba de la

culminación de una serie de ensayos democráticos, iniciados a partir de 1910.

(MORENO, Daniel. Los Partidos Políticos del México Contemporáneo 1916-

1982).

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48

Se produjo la transformación de este partido luego de la crisis de

autoridad que condujo a Elías Calles al exilio en el año de 1935.( El sector

industrial del país y un grupo de senadores simpatizantes de Calles, se dirigen

a él preocupados para que diera un giro a la política nacional; fue entonces que

el denominado Jefe Máximo realizó unas declaraciones que fueron publicadas

en los principales periódicos de la capital y los Estados, en la cual realiza una

franca condena al régimen cardenista, lo cual le valió su retirada de la política

nacional, poniendo fin al Maximato, y con posterioridad su expulsión del país

(Cfr. MORENO, Daniel. Op. Cit. Págs. 126-134). Una vez que el General

Lázaro Cárdenas llegó a la presidencia de la República y expropió la industria

petrolera, tomó la decisión de transformar el PNR, el cual cambió de nombre a

Partido de la Revolución Mexicana; este partido para los cardenistas, significó

un frente popular, que se inclinaba por los sectores campesinos y obreros, pero

sin dejar de lado el sector de la milicia.

En 1939, un selecto grupo de la clase media mexicana, que se oponía al

partido oficial y a la política de Cárdenas, pues era por todos conocido, que su

política estaba fuertemente inspirada en el socialismo y nacionalismo

revolucionario; por ello decidieron fundar el Partido Acción Nacional (El 16 de

septiembre de 1939 uno de sus principales fundadores fue el Lic. Manuel

Gómez Morín.). Inspirado en la doctrina de la Iglesia católica, y con una

ideología anticomunista, como otra alternativa para la participación

democrática.

Durante su gobierno Ávila Camacho, decidió desarrollar una política de

"Unidad Nacional", que tenía como finalidad la armonización de las clases

sociales, para lo cual fortaleció el sector popular dentro del partido oficial al

crear la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, a la vez que

conciliaba las demandas de otros sectores, principalmente con los

empresarios. El sector militar fue excluido, lo cual dio cabida a un cambio en la

elocuencia del partido; influyendo de tal forma que el habría de cambiar su

nombre por lo que hoy conocemos como Partido Revolucionario Institucional

(Este partido gobernó y mantuvo el control del sistema político en nuestro país

desde 1929, y con ésta última denominación desde el año de 1946) (PRI).

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49

El PRI al igual que el PNR nació por medio de un acto de poder del

gobierno mexicano… fue propuesto y esbozado en el último mensaje

presidencial del Gral. Plutarco Elías Calles. (MORENO, Daniel).

A pesar de la existencia de otros partidos políticos, el espectro de

participación de los partidos políticos opositores era muy reducido, debido al

largo período de hegemonía del PRI, lo cual produjo un letargo en nuestro

sistema político. Lo anterior habría de cambiar hasta la década de los ochenta,

durante la cual se logró una disminución del abstencionismo, así como

también, el mayor número de votos obtenidos por el PAN hasta entonces. Es

durante esta década que Acción Nacional trató de eliminar su identificación con

la Democracia Cristiana, dando acceso a las bases empresariales; esto

permitió que para el año de 1985 el partido lograra ganar elecciones en

Chihuahua, Sonora, Durango, Baja California Norte y Sinaloa.

Si bien existían otros partidos de izquierda como el Partido Socialista

Unificado de México (PSUM) y el Partido Comunista Mexicano (PCM), en

realidad no contaban con una participación sólida, pues las oportunidades eran

muy reducidas, otro factor que ayudó a ver disminuida su participación fue la

aparición de nuevas propuestas de izquierda como el Partido Revolucionario de

los Trabajadores (PRT) y el Partido Socialista de los Trabajadores (PST).

Durante las elecciones presidenciales de 1988, varios partidos de

izquierda (tal es el caso del PRT, el PCM, el PT, el Frente Cardenista de

Reconstrucción Nacional y un sector disidente del PRI encabezado por

Cuauhtémoc Cárdenas y Porfirio Muñoz Ledo) se unieron para formar un

Frente Democrático Nacional. Dicho frente dio paso para que en 1989 se

fundara el Partido de la Revolución Democrática (PRD), cuya filosofía

fundamental consistía en la democracia social, y para el éxito de dicha filosofía

proponían la desaparición del régimen del partido del Estado y sus vicios.

Si bien es cierto en nuestro país han existido una infinidad de partidos

políticos, nos hemos centrado en los tres principales, debido, a que muchos de

esos partidos van desapareciendo a lo largo de los procesos electorales y

también, porque son precisamente estos tres partidos, los principales actores

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50

en el juego político en nuestro país.

Por otro lado, Francisco DE ANDREA SÁNCHEZ (DE ANDREA SÁNCHEZ,

Francisco. Op. Cit.) señala que lo que conocemos hoy como partidos políticos,

es sin lugar a dudas un concepto moderno debido a las características

esenciales de los partidos políticos, como son, entre otras: a) una organización

permanente, completa e independiente, b) una voluntad para ejercer el poder, y

c) una búsqueda del apoyo popular para poder conservarlo. El partido político

como entidad que reúne las características arriba citadas, surge sólo en las

primeras décadas del siglo XIX, no antes, de ahí precisamente su modernidad.

Existen diversos modelos sobre la tipología de los partidos políticos, los

cuales en su mayoría se avocan al origen, la estructura o al sistema ideológico

de los mismos. La siguiente clasificación es la compilación de los factores que

dan origen a un partido político:

Por su origen:

De origen parlamentario. Este tipo de partidos deben su existencia,

como su nombre lo indica a las agrupaciones parlamentarias, cuyos miembros

comparten intereses comunes de la política nacional.

De origen exterior. Surgen de instituciones o grupos sociales ya

existentes, tales como los sindicatos. Al ser organizaciones preexistentes

tienen ya un camino andado en cuanto a su estructuración y organización

interna, no parten de la nada, cuentan ya con una sólida base.

Fusión o escisión de partidos. En la actualidad, es quizá la forma más

frecuente de creación y aparición de partidos políticos. Son el resultado de la

división interna de un partido, lo cual produce que una parte importante del

mismo lo abandona, y en consecuencia, se da paso a la creación de una nueva

entidad. En el caso del origen por fusión, dos o más formaciones preexistentes

deciden consensar y unir fuerzas para integrase y conformar una nueva

agrupación.

Conforme a los fines que persiguen:

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51

Partidos ideológicos. Su encuentran basados en principios de corte

abstracto o bien, en fines concretos y tangibles.

Partidos de clase. Expresan los intereses de su clase social y por lo

tanto se enfocan y organizan en torno a ellos, el ejemplo principal de este tipo

de partido, son los partidos de tipo socialista, los cuales se encuentran

impulsados por su deseo de igualdad, así como también por su intención de

eliminar las élites sociales.

1.9.3. LA NATURALEZA Y FUNCIONES.

De acuerdo a lo que sostiene Giovanni SARTORI, SARTORI GIOVANNI,

2005). El vocablo partido, proviene del verbo latino partire, que significa dividir.

La palabra, sin embargo, no se incorporó al léxico político sino hasta el siglo

XVII, lo que implica no haber pasado a la literatura política directamente del

latín. En realidad el término de partido comienza a emplearse para sustituir

gradualmente el término de facción, (La facción, deriva del verbo latino facere

(hacer, actuar), y la palabra factio pronto llega a indicar, para los autores que

escriben en latín, un grupo político dedicado a un facere perturbador y nocivo;

que tienden a ejecutar actos siniestros) lo cual fue posible, luego de que

comenzara a ampliarse su concepción. Por mucho tiempo ambos términos

fueron confundidos con frecuencia, debido a que resultaba difícil diferenciarlos,

razón por la cual los partidos no eran vistos con buena cara.

No obstante lo anterior, algunos autores consideran que la denominación

de partido es antigua, y data de la antigua Grecia y la Roma republicana; sin

embargo, su uso adquiere mayor fuerza y realce con la aparición del Estado

constitucional.

Ahora bien, sin duda alguna el proceso de aceptación de los partidos

políticos, es lento, y lo será aún más, mientras no exista un verdadero

pluralismo y consenso entre los miembros de la sociedad. Al respecto, un

número considerable de autores han abordado el tema de los partidos políticos,

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52

por lo cual es posible sostener que existe un universo de conceptos al respecto

y en consecuencia, únicamente haremos referencia a algunos de los más

relevantes.

En palabras de OROZCO GÓMEZ (OROZCO GÓMEZ JAVIER, 1999) un

partido político es la agrupación política permanente que tiene por objeto

promover una plataforma electoral entre la ciudadanía, para alcanzar, ejercer y

conservar el poder político.

La definición anterior resulta interesante, sin embargo, consideramos

que si bien el objetivo principal de un partido político es la obtención y

conservación del poder, no es el único, ya que los partidos deben cumplir con

otras funciones igual de importantes.

Dentro de este mismo orden de ideas, los partidos políticos son

instrumentos sociales para institucionalizar la lucha política. A través de los

partidos se regula jurídica y políticamente el proceso de acceso al poder; se

racionaliza el combate. (Valadés Diego, 2006). En virtud de lo anterior es que

los partidos políticos suponen la existencia de la pluralidad, la diversidad y la

divergencia. Por otro lado, De Andrea Sánchez, (Andrea Sánchez, Francisco.

Op. Cit. Pág. 59) señala que:

Todo partido político es un grupo político, pero no todo grupo político es

un partido político. El "grupo político" es el género que abarca, entre otros, a las

especies llamadas:

a) facciones,

b) clubes políticos,

c) asociaciones políticas,

d) comités de acción política,

e) entidades privadas como los "Amigos de Fox", f) frentes nacionales,

g) organizaciones no gubernamentales,

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53

h) agrupaciones políticas, o

i) partidos políticos.

Por su parte, Sartori (Sartori, Giovanni. Op. Cit.). emplea como una

definición mínima de partido político la siguiente al señalar que es cualquier

grupo político identificado con una etiqueta oficial que se presenta a las

elecciones, y puede sacar en elecciones (libres o no), candidatos a cargos

públicos; no obstante, el autor citado considera que esta definición basta para

identificar el objeto principal de los partidos, reconoce que resulta insuficiente,

debido a que no contempla otros fines, al no ser absoluta, y es por ello que

para algunos, dicha definición no expresa en realidad, la importancia y razón de

ser de estos entes.

En nuestros días, los partidos políticos han sido definidos en el marco de

los sistemas políticos. Al respecto algunos analistas consideran que los

partidos cumplen determinadas funciones dentro de todo sistema político, por

ejemplo:

I. Los partidos se encuentran obligados a articular las

demandas de la sociedad, para lo cual, los candidatos o los

aspirantes a serlo, deben percibir los problemas de los

electores, por lo cual la cercanía con la sociedad resulta

indispensable.

II. Con respecto al poder, los partidos formulan y proponen

programas y políticas para conformar el gobierno, para lo

cual se apoyan principalmente en las elecciones. "Aun

cuando teóricamente es posible postular al gobierno sin

pertenecer a partidos, en la práctica se trata de una

situación muy excepcional. Son los partidos políticos las

organizaciones que monopolizan lo que la Ley Fundamental

alemana llama la voluntad política de la nación. (Fernández

Baeza, Mario, 2003).

Resulta importante comprender que a un partido político no se le debe

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54

considerar un instrumento exclusivamente electoral, sino un medio del que la

ciudadanía se vale para expresar permanentemente su voluntad y para

practicar, en esta medida, un control más sobre el poder (Orosco Gómez,

Javier. Op. Cit.) El postular un gobierno en un sistema competitivo implica

también la creación de la oposición. En el caso de América Latina, la oposición

puede convertirse en un mecanismo de obstrucción y de permanente campaña

electoral, por medio de desplegados y pronunciamientos constantes.

El partido político tal y como lo definimos hoy en día, constituye uno de

los fenómenos más importantes de la política contemporánea y se erige como

un elemento indispensable de todo sistema democrático; ya que tal y como lo

sostiene el Dr. Diego Valadés el estado moderno ha presenciado el surgimiento

de los partidos políticos como un importantísimo componente de los órganos

del poder. Auténticos intermediarios entre el elector y el elegido, los partidos

tienen su propia inercia y su íntima mecánica de decisiones. (Valadés, Diego.

Op. Cit.).

Al abordar el tema del nacimiento de los partidos políticos Martínez

Sospedra (Martínez Sospedra. Manuel, 1996) señala que el partido político

nace como una consecuencia necesaria de las instituciones representativas y

de las elecciones con un cuerpo electoral amplio, estando su desarrollo, en las

etapas iniciales, estrechamente ligado a la progresiva ampliación del sufragio.

Como ya hemos mencionado, si bien una de las funciones de los

partidos, es celebrar las elecciones, no menos cierto es el hecho de que no es

su función principal, es por ello que Martínez Sospedra (Martínez Sospedra.

Manuel; 1996) considera que:

El hecho de que los partidos nazcan ligados a las elecciones y al

gobierno constitucional y que en las democracias constitucionales organizar y

realizar elecciones sea un cometido primordial de los partidos, no debía ocultar

que si bien el partido nace en torno a las elecciones y su organización, no es

ésa su razón de ser: Los partidos sirven para hacer elecciones, pero no nacen

para hacerlas.

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55

No obstante que la Constitución mexicana de 1917 fue una de las más

completas e innovadoras de su época, (al colocar a nuestro país como una

República democrática, federal y representativa), no contenía en su texto

original disposición alguna relativa a los partidos políticos.

Fue hasta el año de 1977, luego de la reforma política, (A partir del 6 de

diciembre de 1977. El mismo año fue aprobada la Ley Federal de

Organizaciones y Procesos Electorales). Que el artículo 41 constitucional se vio

complementado al incorporarse en su texto el concepto de partidos políticos

como entidades de interés público. Al respecto Woldenberg (Woldenberg, José.

Op. Cit.), refiere que la norma constitucional los reconocía y convertía en los

intermediarios necesarios de la disputa democrática por los puestos de

elección popular. El reconocimiento constitucional del papel de los partidos fue

parte de una operación política mayor que intentó sintetizar las normas a las

nuevas realidades que marcaban al país.

Tomando en cuenta la definición de partidos políticos, enunciada en el

artículo 41 constitucional, al ser entidades de interés público, es que los

partidos políticos, no deben enfocarse únicamente a obtener escaños y

posicionarse en el poder; por el contrario deben comprender que todas y cada

una de sus funciones son igual de importantes, pero es quizá una de las

principales funciones de un partido, el acercamiento con el pueblo, pues es

precisamente él, quien le otorga su confianza para que lo represente.

Existen diversas opiniones acerca de las funciones que deben cumplir

los partidos políticos, entre las principales encontramos las mencionadas por

Martínez Sospedra quien señala como funciones las siguientes:

a) La Postulación de proyectos políticos de carácter global.

Los partidos políticos son los principales actores políticos

de una sociedad, en el sentido global, pues son

precisamente ellos quienes deben ofrecer alternativas a los

ciudadanos, de tal forma que sean reales y efectivas para

la colectividad.

b) Anexión y jerarquización de intereses. Los partidos unifican

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56

las demandas sociales, agrupándolas de manera

jerarquizada, en relación con una escala de valores, que

debe guardar una estrecha relación con la vida política

imperante en una sociedad. En resumen podríamos decir

que los partidos políticos son los encargados de recibir y

procesar las demandas de tipo político.

c) La función de comunicación y orientación de los órganos

políticos del poder. Es en esta función, que los partidos

políticos, se constituyen como un enlace entre los sistemas

sociales y el sistema político del cual forma parte.

d) La denominada función electoral. Sin duda alguna, los

partidos políticos ejercen sobre el electorado su facultad de

formadores de la opinión política de los mismos, de tal

manera, que su actividad repercute en la decisión final de

voto.

e) Selección y Reclutamiento de personal político. Los

partidos deben contar con la estructura necesaria para

propiciar el reclutamiento, del que habrá de ser su personal

político, y en consecuencia, suministrar aspirantes, que

participen en la contienda para obtener los puestos

públicos, a que pueden acceder por medio de elecciones,

sin olvidar su papel de enlace entre el sistema político y la

sociedad.

Para Orozco Gómez (Orozco Gómez, Javier. Op. Cit.), los partidos

políticos tienen las siguientes funciones:

a) Promotores de la participación política ciudadana:

Constituye sin duda unas de las funciones fundamentales

de los partidos, sin embargo, dicha tarea no ha sido

cumplida a cabalidad, debido a que la mayoría de ellos no

procuran adentrar e informar al pueblo en los diversos

problemas que aquejan al país, así como tampoco de las

posibles soluciones que se presenten, lo cual produce que

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57

el pueblo se encuentre desorientado, y se sienta tomado

en cuenta únicamente cuando se necesita de su voto para

acceder al poder.

b) Gestor de demandas: Como su nombre lo indica, los

partidos deben encargarse de gestionar las demandas que

le presenten tanto sus militantes, como la colectividad de

que forma parte, por supuesto de forma pacífica.

c) Articulador de inquietudes: Resulta de suma importancia,

que los partidos aprendan a encauzar las propuestas y

críticas que se le presenten.

d) Instrumento de Cambio: Debido a la importancia que

tienen dentro de la sociedad, los partidos políticos no

pueden permitirse permanecer inmóviles, deben

reinventarse constantemente, considerando siempre la

realidad imperante.

Aunado a todo lo anterior, se debe permitir el libre juego entre los

diversos partidos, prohibir la formación de monopolios de poder político,

fomentar la participación ciudadana en las organizaciones políticas, no limitar la

democracia participativa del sistema político y propiciar, asimismo, la formación

de una tradición política nacional.( De Andrea, José Francisco, 1988).

Si bien es cierto el acceso al poder constituye uno de los objetivos

primordiales de un partido político, no menos cierto es el hecho de que la

consecución de dicho objetivo, no puede realizarse por medio de la aniquilación

del rival, pues ello implicaría también la aniquilación de la democracia.

1.10. SISTEMAS DE PARTIDOS.

En años recientes, el análisis y estudio, tanto de los partidos políticos,

como de los sistemas de partidos han despertado un gran interés, ya que, tanto

la vida política de un país, como el sostenimiento de un régimen democrático

de pende del adecuado funcionamiento de ambos.

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58

El estudio de los sistemas de partidos puede realizarse desde tres

enfoques: su origen, su estructura y su función; de ahí, que resulta

indispensable, al adentrarse en el tema, comenzar por definirlo, explicar su

configuración, así como los factores que pueden influir en ellos de forma directa

o indirecta. Antes de explicar un sistema de partidos, resulta fundamental

ubicarlo dentro de un contexto histórico determinado, para saber bajo qué

condiciones fue generado.

Asimismo, es importante analizar los diversos sistemas de partidos que

existen, o han existido, desentrañando su organización, actuación, y la relación

que sostienen con la ciudadanía, así como con otras instituciones, las reglas

para su interacción y continua competencia.

1.10.1. PRINCIPALES CONCEPTOS.

El sistema de partidos constituye el marco de referencia de la actividad

de todo partido político. En este orden de ideas, un sistema de partidos es el

partido o conjunto de partidos caracterizados por mecanismos institucionales

que designa el propio Estado, al tipo de sistema político constituido en el que

se encuentran. Para su organización y funcionamiento dependen de otros

factores políticos, que intervienen en la estructura política, conforme al origen

de determinadas ideologías proclamadas mediante la forma de gobierno

instaurada. (Esparza Martínez Bernardino, 2003).

De lo anterior se desprende el hecho de que los partidos, no se

encuentran aislados, por el contrario interactúan de forma constante con los

demás actores y factores que intervienen a su alrededor y forman parte del

sistema político.

Para Martínez Sospedra (Martínez Sospedra, Manuel. Op. Cit.),

debemos entender por sistema de partidos el marco general en el que se

desenvuelven los partidos y su actividad, y está integrado fundamentalmente

por los mismos partidos y por la red de interrelaciones que establecen entre sí,

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59

pero que comprenden adicionalmente las relaciones de los partidos con el resto

de la sociedad civil y con las instituciones de gobierno. Por su parte Nohlen

Dieter (Nohlen Dieter, 1994) concibe al sistema de partidos como:

La composición estructural de la totalidad de los partidos políticos de un

Estado. Los elementos o interrogantes mencionados, tratados por los

investigadores de los sistemas de partidos, son los siguientes:

a) El número de partidos,

b) Su tamaño,

c) La distancia ideológica entre ellos,

d) Sus pautas de interacción,

e) Su relación con la sociedad o con grupos sociales,

f) Su actitud frente al sistema político.

Los sistemas de partidos están estrechamente vinculados con el sistema

político de un país, pues sin duda su funcionamiento y estructura, no es el

mismo en un sistema democrático, que en un sistema autoritario o dictatorial.

Los grupos sociales son un factor preponderante para la formación de

los sistemas de partidos, debido a que son esos grupos, los que se unen en

busca de unificar su voz, para hacer frente a los problemas que los atañen, de

tal modo que buscan encontrar la solución más acorde a cada problema.

En la opinión de Orozco Gómez (Orozco Gómez, Javier. Op. Cit.) Desde

la antigüedad, han existido grupos de individuos que luchaban con todos los

medios a su alcance y al mando de un jefe por la obtención del poder,

podemos afirmar que el desarrollo de los partidos políticos está ligado con el

anhelo de los grupos sociales por participar en el proceso de toma de

decisiones políticas.

Un factor que resulta relevante considerar es la independencia con que

se desempeñan los partidos que interactúan dentro de un sistema político, y no

solo ellos, sino también los candidatos electos, pues es bien sabido que

cuentan con dos niveles de relación política; el que ostentan frente a su partido

y aquel que ostentan con el electorado que ha votado por ellos.

Page 168: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

60

En los últimos años, México ha tenido un sistema partidista por demás

variable y en ocasiones inconsistente. La razón primordial por la cual ha

sucedido lo anterior, es por el hecho de que se ha propiciado la aparición de

partidos políticos como procesos electorales hemos tenido; dichos partidos no

cuentan con una estructura sólida, y por lo tanto, igual que aparecen en el

panorama político, de igual forma desaparecen, pero con el inconveniente de

que en muchas ocasiones se pierde el dinero que se les ha otorgado con la

finalidad de que realicen las funciones para las cuales fueron concebidos,

aunado a lo anterior, la credibilidad de estas entidades políticas disminuye día

adía.

1.10.2. LA EVOLUCIÓN DES SISTEMA DE PARTIDOS.

El tema de los partidos políticos, así como también de los sistemas de

partidos representa un fenómeno muy complejo, que ha ido evolucionando a

través del tiempo, por lo cual ha sido necesaria la elaboración de

clasificaciones y tipologías que atiendan a las necesidades y problemáticas

actuales, con la finalidad de facilitar su estudio y compresión, presentarle al

electorado la oferta partidista de que dispone.

1.10.3. CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE

PARTIDOS.

Con el surgimiento de los sistemas de partidos, fue necesario fijar los

criterios bajo los cuales habrían de clasificarse dichos sistemas, los primeros

intentos se centraron en la cantidad de partidos: sistema de partido único,

bipartidismo, multipartidismo, etc.

Se han establecido diversas tipologías o clasificaciones con

características propias, para identificar el sistema de partidos del que se trate,

por ejemplo, algunas se basan en su estructura, organización o

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61

funcionamiento.

A pesar de que durante mucho tiempo se privilegió el uso de la

clasificación de partidos proveniente del número de partidos, en la actualidad,

algunos de los autores más connotados en la materia, han señalado que dicha

clasificación resulta insuficiente, por lo cual consideran, que la opción más

viable es la de abandonar dicho criterio

No obstante lo anterior, SARTORI (Cfr. SARTORI, Giovanni. Op. Cit. Pág.

159). Considera que no debe abandonarse el criterio numérico, si no por el

contrario, aprender a utilizarlo y complementarlo con elementos que nos

ayuden a comprenderlo de una mejor forma. El considera como la opción más

viable, combinar las concepciones de índole cuantitativa (numérica) y la

cualitativa (ideológica), la cual podría tomarse como una variable de control.

Atendiendo las diversas clasificaciones existentes, decidimos emplear la

que a nuestro parecer, nos parece una de las más completas:

1) Sistema de partido único.

2) Sistema de partido hegemónico.

3) Sistema de partido predominante.

4) Sistema bipartidista.

5) Sistema multipartidista.

A pesar de las numerosas críticas atizadas a la clasificación numérica de

los sistemas de partidos, es necesario considerar que "el número de partidos

indica inmediatamente aunque sólo sea de modo aproximado, una

característica importante del sistema político: la medida en que el poder político

está fragmentado o no fragmentado, disperso o concentrado. Análogamente,

con sólo saber cuántos partidos existen, estamos alerta al número de posibles

corrientes de interacción."(Cfr. Sartori, Giovanni. Op. Cit. Pág. 159).

Es necesario considerar las relaciones de tipo competitivo o no de la

contienda entre los partidos políticos, lo cual se traduce en la competencia

constante para acceder al poder, contando o no con apoyo electoral.

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62

Podrá considerarse que existe un sistema competitivo cuando se acceda

al gobierno, por medio de mecanismos que impliquen la existencia de

elecciones libres, en las cuales habrán de enfrentarse los partidos existentes; y

lo mismo habrá de suceder, cuando se pierdan escaños. Dentro de los

sistemas competitivos encontramos el multipartidismo, el bipartidismo, el

sistema de partido dominante, así como también el partido hegemónico.

Es en este orden de ideas, que Sartori (Cfr. Sartori, Giovanni. Op. Cit.

Pág. 159) reflexiona y señala que en general, una comunidad política sigue las

normas de la competencia cuando en el momento de las elecciones casi todos,

si no todos, los escaños se disputan entre dos o más candidatos al puesto.

Lo único que puede demostrarnos si un sistema es realmente

competitivo, son los resultados que se desprendan de la contienda.

Por otro lado, un sistema de partidos es no competitivo cuando en su

seno no existe pluralismo, o bien cuando, aun existiendo algún grado del

mismo, la selección de los gobernantes y la definición de las políticas públicas

se hace por mecanismos distintos de la obtención del apoyo popular mediante

las correspondientes elecciones. (Martínez Sospedra, Manuel. 1986.).

El ejemplo clásico del sistema de partidos no competitivo es el caso del

partido único (en la mayoría de los regímenes totalitarios); no obstante, puede

subsistir en sistemas donde existan dos o más partidos, este sistema recibe el

nombre de pluripartidismo no competitivo, a pesar de que resulte extraño

concebirlo dentro de sistemas de gobierno absolutistas o totalitarios, donde no

se celebran elecciones, o bien no son competitivas.

Resulta fácil identificar un sistema no competitivo, pues en él

encontramos claramente, la inexistencia del consenso, se priva de la igualdad

de derechos, se amenaza constantemente a los oponentes y se les niega el

derecho de decir lo que piensan.

1.10.3.1. PARTIDO ÚNICO.

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63

No obstante, que tal y como lo afirma Duverger, (Duverger, Maurice.

1988) la creación del régimen de partido único conforma una de las grandes

innovaciones políticas del siglo XX, en realidad, la principal innovación en este

sentido la constituye el nacimiento del partido político como tal.

La mayoría de los autores que abordan el tema del sistema de partido

único, afirman que por lo general, nacieron como partidos de oposición, dentro

de un régimen pluralista.

El sistema de partido único es el régimen que surge por una o varias

fracturas de índole social o política para llegar a consolidarse paralelamente

con los sistemas políticos que tienden a ser autoritarios o totalitarios, donde el

poder es conducido por una jerarquía. (Esparza Martínez, Bernardino. 2003)

El origen de este sistema, puede provenir de diversas vertientes, tales

como: movimientos revolucionarios, grupos étnicos o situaciones económicas.

Un claro ejemplo del sistema de partido único es el modelo de la Unión

Soviética, también conocido como modelo leninista, el cual surgió del

movimiento proletario en busca de una sociedad sin clases. En 1918, los

bolcheviques impulsaron el Partido Comunista.

Algunos años más tarde, habrían de surgir en Europa, otros ejemplos de

partido único con diversas tendencias políticas. Uno de ellos, fue el caso del

Partido Fascista Nacionalista italiano, el cual fue fundado en 1921, por su

máximo líder Benito Mussolini, en contra de los movimientos socialistas y

comunistas.

El caso alemán es representado por el Partido de los Trabajadores

Alemanes, el cual habría de cambiar de nombre, una vez que Adolf Hitler

lograra la presidencia del mismo, para ser denominado finalmente como

Partido Nacionalista de los Trabajadores Alemanes, con una ideología

netamente ultranacionalista y antiparlamentaria.

En España con la fundación de la Falange Española Tradicionalista y las

Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista, Francisco Franco da paso a la

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64

incursión del partido único. (Franco ostentó el cargo de Caudillo de España

hasta su muerte el 20 de noviembre de 1975, durante su gobierno se consolidó

un régimen totalitario, cerrando la puerta al multipartidismo).

Huntington (Huntington, citado por Sartori, Giovanni. 2005). Afirma que

los sistemas unipartidistas que alcanzan el éxito tiene sus orígenes en la

bifurcación; el partido es el medio por el que los dirigentes de una fuerza social

dominan a la otra fuerza social. En este sistema la pluralidad es inexistente y

por lo tanto el nivel de participación también lo es, debido a que existe un solo

partido político que monopoliza toda actividad política, sin dar cabida a otros

partidos. Este partido veta, tanto de jure como de facto, todo tipo de pluralismo

de partidos." (Huntington, citado por Sartori, Giovanni. Op. Cit.).

El partido único busca crear una nueva clase dirigente, una especie de

élite social, que se encuentre preparada para detentar el poder. Prepara a la

élite que habrá de colocarse en las esferas del poder, los cuales por supuesto,

emanan del mismo partido y por lo tanto, le deben a éste completa fidelidad y

rendición de cuentas; siendo la principal finalidad, colocar a sus representantes

en todos los puestos de dirección.

Algunos de los privilegios que buscan obtener los miembros de este tipo

de partido es: la obtención de ventajas de tipo material, monopolizar los

puestos administrativos (acrecentando su poder), y por supuesto aumentar su

poder por encima de los ciudadanos comunes.

La disciplina interna de partido, resulta fundamental para la consecución

de los fines del mismo, siendo empleada, en ocasiones como un instrumento

para modelar la opinión de sus miembros. Otro instrumento fundamental, es la

fidelidad de aquellos que lo integran, pues sin ella, no podrían garantizar su

funcionamiento.

En 1951 Duverger, (Duverger, Maurice. Op. Cit.) Creó la expresión

partido dominante, con la cual pretendía calificar dentro de un sistema

pluripartidista auténtico, al partido que presenta las dos características

siguientes:

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65

I. Es un partido que domina completamente a otros partidos

en un período determinado;

II. Este partido impone a la Nación sus doctrinas, durante un

período determinado.

Años después, el mencionado autor, señalaba que este tipo de partidos

se presenta en países subdesarrollados, y con influencia de países

occidentales liberales.

Cuando el régimen de un país, no se encuentra amenazado, el sistema

de partido dominante encuentra cabida dentro del mismo. Algunos autores

coinciden en sostener que la noción de democracia tiene como característica

principal el pluralismo de partidos, lo que se traduce en que mientras más

partidos tenga un país más democrático es; es por ello que tenemos sustento

suficiente para decir que este tipo de sistema carece de una democracia sólida.

Para algunos autores el partido dominante presenta principalmente las

siguientes características: 1) Controla los mecanismos de Estado, y por lo

tanto, dispone de un pleno monopolio de la vida política; y 2) Al tener acceso

directo al personal del Estado, éste es utilizado para su beneficio.

Algunos de los elementos intrínsecos del sistema de partido único son:

a) La representación del partido a cargo de un denominado líder

carismático, el cual cuenta con el consentimiento de la mayoría, y en

consecuencia ostenta el poder necesario para asumir todas

facultades que se le confieren; y

b) La milicia juega un papel primordial tanto al interior como al exterior

del partido.

En el mismo orden de ideas Giovanni Sartori (Sartori, Giovanni. Op. Cit.).

Realiza una diferenciación entre las diversas formaciones que pueden surgir

dentro de un sistema de partido único, ya sea por la ideología sostenida, por el

ejercicio político o por la forma de controlar a la sociedad; es decir, el mismo

autor señala que evidentemente, cuando sólo hay un partido no tiene sentido

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66

hablar de distancia ideológica (entre partidos). Pero cada partido, tomado uno

por uno, se caracteriza por una -intensidad ideológica- diferente y/o por un

enfoque no ideológico (pragmático). Por tanto, en este último sentido, el criterio

de ideología-pragmatismo no sólo es aplicable a, sino que de hecho es

indispensable para, las comunidades políticas unipartidistas no competitivas.

La coerción juega un papel primordial en los sistemas unipartidistas,

pues es precisamente por medio de ésta, que se ejerce la supresión de los

otros partidos; en algunos casos se emplea la persecución y prohibición a

miembros de otros partidos. En este tipo de partidos tanto la función electoral,

como la función parlamentaria disponen de casi ninguna importancia.

1.10.3.2. EL PARTIDO HEGEMÓNICO.

Esparza Martínez (Esparza Martínez, Bernardino. Op. Cit.) Considera

que el sistema de partido hegemónico está basado en el partido político que

habitualmente obtiene el triunfo en las elecciones a todos los niveles, donde

goza de relaciones con las instituciones del Estado mediante el ejercicio pleno

del poder.

A pesar de que la participación en este tipo de sistema no es exclusivo

de un solo partido, pues existen otros partidos, éstos últimos no cuentan con

una estructura sólida, si no por el contrario, se encuentran fragmentados y con

un funcionamiento inconsistente, lo cual provoca la obtención de escasos

triunfos, situación que contribuye al éxito del partido hegemónico.

Si bien se permite la existencia de otros partidos, estos son empleados

como una fachada para el régimen, debido a su limitada y restringida

participación, únicamente son tolerados; la alternación, no puede ocurrir, dado

que ni siquiera se contempla la posibilidad de una rotación en el poder. Esto

implica que el partido hegemónico seguirá en el poder tanto si gusta como si

no. (Sartori, Giovanni).

Un claro ejemplo de partido hegemónico, lo representó hasta hace

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67

algunos años, el caso del Partido de la Revolución Institucional (PRI) (El PRI

fue precedido por el Partido Nacional Revolucionario (PNR) disuelto en el año

de 1938, lo cual dio paso a la creación del Partido de la Revolución Mexicana

(PRM), el cual habría de constituirse a partir de 1946 en lo que actualmente

conocemos como PRI). En México; el cual desde su origen formó parte

preponderante en la formación de nuestro sistema político, y detentó el

ejercicio del poder por un largo período. El PRI, ejerció su poder al máximo, sin

embargo, sus victorias debían ser apabullantes, y en el caso de que existiese

alguna duda al respecto de su margen de éxito, se recurría al robo, destrucción

y quema de urnas, por mencionar solo algunas de las trampas empleadas para

la consecución de sus fines.

Uno de los elementos que contribuyen a la hegemonía de este tipo de

partidos, es el referente a su sólida estructura para el ejercicio del poder, pues

al distribuirlo delimita de forma precisa quién habrá de ostentarlo y bajo cuales

reglas habrá de regirse; es en este punto que resulta trascendental el

compromiso y disciplina que deben seguir aquéllos que conforman el partido

hegemónico, pues es gracias a éste que obtienen un cargo público.

Este partido es triunfador en los comicios de forma constante, los otros

partidos no representan mayor problema debido a sus débiles estructuras, sin

embargo el partido hegemónico les permite tener una representación

parlamentaria mínima.

En este tipo de sistema, es un partido el que vence de manera

sistemática en las elecciones obteniendo la mayoría de las instituciones

públicas, con lo cual podemos hablar de una casi monopolización del poder, lo

cual produce la identificación del partido con el régimen.

1.10.3.3. PARTIDO DOMINANTE.

Para Esparza Martínez (Esparza Martínez, Bernardino. Op. Cit.) El

pluralismo del sistema político aprueba la formación del sistema de partido

dominante cuya conformación es por la notable permanencia en el poder del

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68

partido, por lo menos tres legislaturas consecutivas. La participación política de

otros partidos políticos es la forma que da origen a esta figura, pero realmente

no existe una competición eficaz que pueda ser un factor determinante al

momento de indicar la figura del pluralismo, como elemento trascendental al

interior de este sistema.

El sistema de partido dominante permanece en el poder por un tiempo,

pero no a todos los niveles, al contrario de lo que sucede en el sistema de

partido hegemónico, el cual permanece un largo periodo de tiempo en el poder.

El sistema de partido dominante cuenta con la participación de más de dos

partidos; sin embargo, la oposición constituye un factor importante para

posicionar este sistema, pues en realidad, no ha fungido como una oposición

efectiva.

SARTORI difiere de llamar al sistema de partido dominante como tal,

pues, conforme a sus investigaciones, ha establecido un sistema distinto, el

sistema de "partido predominante", y para él, ambos sistemas no coinciden, y

tiene muy poco en común. Ha definido al sistema de "partido predominante"

como una configuración del poder en la que un partido gobierna solo, sin estar

sujeto a la alternación, siempre que continúe obteniendo electoralmente una

mayoría absoluta. (Sartori Giovanni. Op. cit.).

A pesar de que con frecuencia se hace referencia al sistema de partido

dominante, en pocas ocasiones se menciona el criterio conforme al cual se

determina su dominio. Podemos hablar de un partido dominante, cuando éste

deja tras de sí a todos los demás, su dominio reside en su fuerza sobre los

otros.

En este sistema se permite la existencia de partidos menores que juegan

el rol de antagonistas; sin embargo, no obstante su existencia legítima, no

tienen una participación eficaz y eficiente, pues sucede, que curiosamente es

un solo partido quien gana la mayoría de escaños, lo cual da paso a la

persistente duda de la existencia de fraudes, aunque éstos resulten difíciles de

comprobar.

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69

Uno de los beneficios que detenta este tipo de partido, se da luego de

permanecer al frente del gobierno por un largo periodo, lo cual contribuye a

propiciar continuidad en sus políticas; sin embargo, se genera un abandono de

las instituciones parlamentarias.

En este tipo de sistema, la competencia política se enfoca en derribar del

poder al partido gobernante, orientándose principalmente a formar coaliciones

formales o no, sin importar que exista una distancia ideológica entre ellos.

1.10.3.4. EL BIPARTIDISMO.

El antecedente principal de los sistemas bipartidistas, surgió en el siglo

pasado en Europa y encontró su fundamento en la lucha constante de la clase

liberal y la conservadora.

Para Esparza Martínez (Esparza Martínez, Bernardino.) el sistema

bipartidista es la formación de dos partidos políticos, con estructura fuerte o

débil, que se aglutinan en torno a una serie de principios y valores para

participar y competir en el sistema político, con el interés de obtener el poder,

logrando, en la competición política, la alternancia a través de la conformación

del gobierno y del parlamento.

Como su nombre lo indica el sistema bipartidista, se encuentra

conformado por dos partidos, de los cuales uno gobierna mientras el otro ejerce

la oposición, la competencia es más o menos aguda y compleja dependiendo la

proporción de fuerzas electorales se aproxime o no a un relativo equilibrio;

pueden existir partidos menores que en coalición podrían desdibujar el

esquema bipolar (Orozco Gómez, Javier. 1978.

La existencia de este sistema se presenta cuando la pervivencia de un

tercer partido no impide que los dos partidos principales gobiernen sin

obstáculos, es decir, cuando las coaliciones resultan innecesarias. (Sartori,

Giovanni. 2005).

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70

El bipartidismo es considerado generalmente como un sistema

predominantemente anglosajón. Los ejemplos por excelencia del sistema

bipartidista los constituyen los Estados Unidos y por supuesto los países del

Commonwealth británico. Duverger estima necesario distinguir dos tipos:

(Duverger Maurice. Op. Cit.)

� .El bipartidismo técnico, donde la oposición de los dos

rivales descansa sólo en fines secundarios y en los

medios, siendo admitidas, por una y otra parte, la filosofía

política general y las bases fundamentales del régimen: y

� El bipartidismo metafísico, donde la rivalidad de los

partidos descansa en la naturaleza misma del régimen,

en las concepciones fundamentales de la existencia, y

adquiere el aspecto de una guerra de religiones.

Conforme pasa el tiempo, las nuevas generaciones se integran para

tratar de aportar ideas nuevas e innovadoras, siempre intentando mejorar las

cosas para beneficio de todos; sin embargo, no siempre resulta así, pues para

algunos, es más sencillo repetir los patrones de conducta y continuar con un

esquema erróneo que ya ha sido ampliamente probado, en vez de intentar algo

nuevo y propositivo.

Para Sartori (Sartori, Giovanni.) las condiciones necesarias para el

funcionamiento del bipartidismo se traducen en:

a) Que dos partidos se hallen en condiciones para competir

por la mayoría absoluta de escaños;

b) Que uno de los dos partidos logre efectivamente

conseguir una mayoría parlamentaria suficiente;

c) Que este partido se encuentre dispuesto a gobernar solo;

d) La alternación o la rotación en el poder sigue siendo una

expectativa creíble.

El número de escaños y el porcentaje de votación obtenidos en una

elección son factores importantes para demostrar la fortaleza que ostenta un

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partido que conforma un sistema bipartidista.

Los sistemas bipartidistas facilitan la obtención de mayorías

parlamentarias y estables, con la finalidad de plantear políticas definidas; de

igual manera reduce significativamente el riesgo de sufrir cambios bruscos de

las acciones gubernamentales; la única forma en que pueden funcionar de

manera efectiva es cuando las diferencias de opinión son pequeñas.

1.10.3.5. SISTEMA MULTIPARTIDISTA.

Al respecto Alfredo Islas Colín sostiene que el sistema multipartidista es

el sistema político en cuyo proceso participan competitivamente más de dos

partidos políticos por sí mismos o mediante coaliciones, sin que uno solo de

ellos sea capaz de dominar la arena política. (Islas Colín Alfredo, 2004).

La creciente necesidad de las sociedades de contar con diversas

opciones en el panorama político entre otras razones, propició el surgimiento

del multipartidismo. Aún dentro de los propios partidos políticos existe gran

diversidad de opiniones, lo cual puede llegar a propiciar fragmentaciones

dentro de los mismos, con lo cual comienzan a fraguarse conflictos, y en

ocasiones, propicia el surgimiento de nuevos partidos políticos. Algunas otras

causas que producen el surgimiento del multipartidismo es la marcada división

de clases; en ocasiones las diversas tendencias religiosas; la existencia de

minorías raciales o nacionales.

Algunos autores consideran que por lo regular, el multipartidismo y la

representación proporcional coexisten; sin embargo, dicha coexistencia no

ocurre siempre. En este sentido Javier Orozco afirma que el hecho de que

abunden partidos no es garantía de competencia o de un sistema democrático;

en muchas ocasiones tan sólo representa una variante en una forma de

gobierno o la legitimación del mismo. (Orozco Gómez, Javier. Op Cit.).

Los antecedentes más cercanos del multipartidismo, podemos

encontrarlos en Europa a principios del siglo XX, pues luego de algunos años

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72

del predominio del bipartidismo surgido de conservadores y liberales, se dio

paso a nuevas doctrinas e ideologías, con las cuales surgieron los partidos

socialistas y comunistas incrementándose la participación política.

En el caso de América Latina, el multipartidismo vio la luz en el siglo XIX,

como consecuencia de los fracasos de los partidos liberales y conservadores.

Al interior de estos partidos se incrementó el descontento entre sus militantes,

lo cual produjo divisiones y con ello se dio paso al surgimiento del

multipartidismo.

Si bien es cierto, la fortaleza del multipartidismo reside en su capacidad

para promover de una mejor manera la representación de los diversos

intereses que existen dentro de un mismo sistema político; también es cierto

que dicha fortaleza puede ser al mismo tiempo una debilidad, pues genera el

riesgo de discrepancias entre las diversas enfoques que lo integran. Es

entonces cuando surgen los problemas en torno a las coaliciones, pues al no

alcanzar la mayoría de los puestos de representación, los partidos políticos

recurren a las coaliciones, sin importarles los problemas que pueden plantearse

en torno a las diferencias ideológicas de los partidos que la componen, y no

sólo eso, en ocasiones, relegan y traicionan sus principios e ideología.

En el caso de nuestro país, el multipartidismo ha existido desde los años

treinta del siglo XIX; sin embargo, en la práctica el sistema de partidos no era

competitivo, debido al papel que jugaba el Partido Revolucionario Institucional

(PRI), su hegemonía por encima de la competencia fue indudable. El

predominio del PRI, sólo habría de cambiar a través de los años, por medio de

un largo proceso de reformas electorales, para alcanzar la democratización del

país.

El empleo de un sistema multipartidista tiende a producir gobiernos de

coalición, lo cual, se traduce generalmente en gobiernos de poca duración y

escasa solidez, comparados con gobiernos provenientes de sistemas

unipartidistas.

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73

1.11. LA INTERACCIÓN DE LOS SISTEMAS

ELECTORAL Y DE PARTIDOS.

El sistema electoral y sus elementos de participación enfocados a los

procesos electorales, se vinculan y ensamblan dentro del sistema político,

como instrumentos indispensables para la participación y desarrollo del sistema

de partidos. En opinión de Bernardino Esparza (Esparza Martínez, Bernardino.

Op. Cit. Pág. 5) el sistema electoral es "el instrumento de que subsidia la

participación partidaria a través de los votos y escaños como elementos de los

tipos de representación mayoritaria y proporcional. La integración de tales

sistemas es fundamental para efectuar un apropiado funcionamiento del

sistema de partidos, con todas las variantes que arroja al momento de ponerse

en marcha desde su comienzo." Además hay que recordar que el sistema

político se conforma por la continuidad de pautas políticas, elementos

históricos, ideológicos, institucionales, sociales y económicos concernientes a

determinada sociedad.

Para Dieter Nohlen los sistemas electorales contienen, desde el punto

de vista, técnico, el modo según el cual el elector manifiesta a través del voto el

partido o el candidato de su preferencia, y según el cual esos votos se

convierten en escaños. (Nohlen, Dieter; 1994)

El mismo autor considera que la estructura de los sistemas de partidos

no debe explicarse de forma lineal y determinista, explica que: la causalidad es

circular, es decir, los efectos repercuten a su vez en las causas. La causalidad

también es relativa en el sentido de que en una relación causal concreta (la

estructura de un sistema de partidos en un período determinado), los grados de

acción de los factores puestos en relación recíproca (sistema de partidos,

sistema electoral, estructura social) varían respecto de lo que es causa y de lo

que es efecto dentro de la interrelación. (Nohlen, Dieter; 1994)

La importancia de los partidos depende del sistema de partidos al que

pertenezcan, algunos estudiosos consideran que su valor no reside

necesariamente en su tamaño, o simple existencia, si no por el contrario, su

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importancia proviene de la función o el rol que desempeñan dentro de un

sistema de partidos determinado, así como su habilidad para concretar

coaliciones o mayorías. Al respecto Roberto Casillas Hernández (Casillas

Hernández, Roberto. 1980) considera que: al sistema electoral corresponde el

conjunto de normas, disposiciones o mandamientos que establecen la manera

de participar de quienes deben elegir, confirmar o legitimar una selección

realizada directamente o a través de un procedimiento semejante y ya

concluido a otro nivel. Estas normas o disposiciones no necesariamente ni en

todos los casos deben de ser escritas su práctica está sujeta a una costumbre

aceptada, costumbre que como es conocido promueve por sí misma la

generación de la legislación.

En relación con la influencia que ejercen los sistemas electorales sobre

los partidos políticos Duverger (Duverger Maurice. 1988) lo sintetiza de la

siguiente forma: la representación proporcional favorece la formación de

partidos independientes; el sistema mayoritario a dos vueltas favorece la

formación de partidos dependientes y el sufragio mayoritario a una vuelta

favorece el desarrollo del bipartidismo. No obstante, el mismo autor considera

que dichos principios expresan únicamente una tendencia y por lo tanto son

relativos.

Resulta indispensable aclarar que el régimen de partidos no depende

exclusivamente del sistema electoral que adopte, pues en su conformación

intervienen diversos factores.

Es por medio del voto que los electores escogen no sólo a sus

representantes, sino también el programa político que más convenga a sus

intereses; en consecuencia, podemos afirmar que si un sistema electoral

propicia el surgimiento del multipartidismo, ofrece a los electores una amplia

gama de opciones de índole político; sin embargo, esto se habrá de traducir de

la siguiente manera: a mayor número de opciones, ningún partido obtendrá la

mayoría absoluta, por lo cual se ven forzados a formar coaliciones, al

encontrarse imposibilitados para gobernar solos, lo cual conlleva a la

inconstancia en la implementación de políticas públicas.

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75

Atendiendo a la importancia que ostentan los sistemas electorales,

Patiño Camarena, (Vedel, George citado por Patiño Camarena, Javier. 206)

señala los lineamientos establecidos por George Vedel, el cual considera que

los tres grandes sistemas electorales pueden ser caracterizados de la siguiente

forma: El sistema de la representación proporcional favorece un leguaje político

rico pero irreal; el sistema mayoritario a dos turnos da lugar a un lenguaje

político de compromisos, y el sistema mayoritario a un turno estimula un

leguaje limitado pero eficaz.

El primero en trazar una teoría sobre los efectos del sistema electoral en

los sistemas de partido fue Duverger (Duverger, Maurice. Op. Cit.) Quien

habría de postular tres leyes (para algunos autores dicha denominación es

incorrecta) que en lo sucesivo serían conocidas con su nombre:

1. El primer postulado establece que la representación

proporcional tiende a configurar un sistema de partidos

múltiples, rígidos, independientes y estables, en la

representación proporcional los escaños son distribuidos

en proporción al número de votos obtenidos por cada uno

de los candidatos o partidos políticos que hayan

participado en una determinada elección. Se puede decir,

que el objetivo del sistema de representación proporcional

reside en el equilibrio en la representación política, es

decir, lo que se busca es que todas las corrientes políticas

se encuentren representadas.

De cumplirse lo anterior, todos los partidos tendrán acceso al poder, sin

importar su tamaño, lo cual conlleva a la existencia de un sistema político de

índole plural.

2. El segundo postulado establece que el escrutinio

mayoritario de dos vueltas, tiende a crear un sistema de

partidos múltiples, flexibles, dependientes y relativamente

estables.

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76

El escrutinio mayoritario a dos vueltas también favorece la existencia del

multipartidismo, con partidos más flexibles, y relativamente estables,

características opuestas a las presentadas por el multipartidismo producido en

pro la representación proporcional. Lo anterior ocurre debido a que durante una

segunda vuelta, ya sean los partidos o los candidatos se ven en la necesidad

de reformar alianzas, es por ello que son más flexibles y dependientes de otros

partidos.

3. El tercer postulado establece que el escrutinio mayoritario

de una sola vuelta tiende a crear un sistema dualista. Este

postulado ha sido considerado como una verdadera ley

sociológica, debido a que con ella se puede explicar, que

el elector se encuentra poco dispuesto a desperdiciar su

voto, y dudará en decidirse por un partido menor, pues

éste cuenta con escasas posibilidades de victoria frente a

los grandes partidos.

De esta manera el régimen mayoritario de una sola vuelta promueve que

los dos partidos fuertes continúen siéndolo y se perpetúen en el poder, en

consecuencia se reduce la posibilidad de que existan otras alternativas, debido

a cuestiones como el financiamiento partidista, o un porcentaje demasiado alto

para ser alcanzado por los partidos nacientes.

En su momento, las denominadas leyes de Duverger suscitaron una

continua polémica al respecto, aún décadas después, de haberse dado a

conocer; no obstante lo anterior, Sartori y Nohlen han recapitulado el trabajo de

Duverger, ampliándolo y explicando que las relaciones establecidas por este

último no beben entenderse como determinantes, en la medida en que sean

reforzados los factores que las estructuran de manera estable, señalando entre

otros el grado de fragmentación social y el grado de cultura política con que se

cuente, así como también, considerando como complemento otros elementos

como la disciplina de los partidos, el diseño institucional de sus poderes de

gobierno, etc.

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77

1.12. PARTIDOS POLÍTICOS FALTOS DE REPRESENTACIÓN

POLÍTICA.

Los problemas que aquejan a las sociedades, específicamente a las

sociedades democráticas, no han dejado de lado a sus principales

representantes o agentes de gestión, es por ello que en la actualidad resulta

indispensable que los partidos políticos cambien de estrategias. En este mismo

sentido Jaime CÁRDENAS (CÁRDENAS GRACIA; 1996) sostiene que de acuerdo

con las pautas que presenta la nueva sociedad tecnológica e informática; su

apuesta será el fomentar alianzas con los movimientos sociales, ser capaces

de avanzar en las propuestas de estas organizaciones y mejorar sus

mecanismos de democracia interna. Sin duda alguna la renovación de sus

dirigentes, la rendición de cuentas para con aquellos que los han posicionado

en el poder, así como transparentar el uso de sus recursos y sus líneas de

acción, constituyen puntos de fundamental interés.

Dicho fenómeno ha sido identificado como la crisis de los partidos

políticos como entes de representación política, lo cual se refleja en el hecho

de que los partidos ya no responden a las exigencias de los ciudadanos, sino

por el contrario, atienden a sus propios intereses y por supuesto a los de sus

dirigentes, alejándose de aquellos a quienes deben representar y ante el cual

deben responder.

Algunas de las anomalías que se han presentado en la conducta de los

partidos políticos y que han contribuido a una creciente crisis en los mismos

son:

a) La manipulación que éstos ejercen sobre el electorado, sin

importarles que son aquellos quienes los han llevado al poder;

b) Formación y consolidación de elites dominantes por el reparto de

candidaturas o por la adjudicación de cargos directivos, lo cual ha

impedido que se abra la posibilidad de participación;

c) Formación y consolidación de burocracias que viven de los

recursos financieros del partido, es en este sentido que la

ciudadanía manifiesta uno de sus más ávidos reclamos, ya que en

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78

la mayoría de los casos no existe claridad sobre el destino que

sufren los recursos que se le otorgan a los partidos, y es entonces

que muchos de sus militantes viven a expensas del mismo;

d) Negociación entre dirigentes partidistas para repartir el poder de

una manera distinta y a veces hasta opuesta a la decisión

popular, en algunos partidos no se implementan mecanismos

democráticos de elección;

e) Modificación de las tesis doctrinarias según el talante del líder o

los imperativos de la función gobernante, si se trata de un partido

en el gobierno, lo anterior lo observamos con más frecuencia de lo

normal, pues no les importa dar un giro radical a la ideología del

partido con tal de obtener el poder;

f) Ocultamiento de las fuentes de financiamiento, sin importar la

procedencia del dinero, ya sea lícita o ilícita, lo importante es

obtener tanto el apoyo como el dinero para lograr sus fines.

Sería una utopía pensar que el funcionamiento de los partidos políticos

es conducido de forma perfecta, pues no pueden mantener su rumbo sin

peligros más que cuando logran equilibrar el partidismo y la gobernación

imparcial, la lealtad al partido y la lealtad al Estado, los intereses del partido y

los intereses generales. (Sartori, Giovanni. Op. Cit.).

La creciente transformación en las estructuras sociales, ha propiciado

que disminuya el clásico antagonismo de clases, lo cual conlleva a los partidos

políticos a enfrentar un grave problema, el cual se traduce en la agonizante

estructura de los electores cautivos, dando paso a un interesante fenómeno

conocido como la volatilidad del voto que en el futuro habrá de incrementar el

inesperado resultado en los procesos políticos.

En ocasiones la ciudadanía deja inadvertida la manipulación

propagandística de que son objeto por los partidos políticos, sin embargo, a

últimas fechas el continuo incumplimiento de las promesas realizadas en las

campañas electorales, han comenzado a cobrar frutos, pues la ciudadanía

harta falsas promesas, reclama lo que por derecho les corresponde.

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79

En gran medida, la preocupación principal se centra

preponderantemente en los problemas de índole financiera de los partidos,

pues es precisamente en los recursos económicos que puede observarse con

mayor claridad el desequilibrio entre los participantes en la contienda, y no sólo

eso, también supone la existencia de compromisos políticos e influencias para

con aquellos que han apoyado económicamente a un partido o a una campaña

electoral. No en vano, los partidos políticos han sido calificados por Burdeau

(Burdeau citado por Valadés Diego. Op. Cit.), moralmente, como uno de los

últimos refugios del ideal.

Por otro lado, cada vez es más difícil participar en el seno de los partidos

políticos, debido a sus cerrados y elitistas mecanismo de elección de

candidatos, entre otras causas, al enfrentarse a la imposibilidad de actuar

directamente dentro del gobierno. En ocasiones al interior de un partido

político, no son elegidos los candidatos más capaces, y mucho menos los más

honestos, lo cual produce un retroceso en la democracia del país y contribuye a

la despolitización de los ciudadanos.

La crisis que detentan los partidos políticos en las sociedades actuales,

podrá superarse cuando comprendan que deben dejar de ser singularidades en

búsqueda de un beneficio político directo e inmediato para transformarse en

formadores y consolidadores del Estado democrático de derecho. (Cárdenas

Gracia, Jaime. 1996).

Quizá el más riesgoso dilema que enfrentan hoy en día los partidos

políticos, es el relativo al monopolio partidista que detentan sobre las

candidaturas, olvidándose del rol que en realidad desempeñan los ciudadanos,

razón por la cual, han proliferado alternativas externas a las dirigencias

partidistas tales como movimientos sociales y candidaturas independientes

como agentes sociales, que buscan entablar una relación directa y efectiva con

la ciudadanía, así como también en determinado momento lograr reemplazar a

los partidos políticos o bien constituirse como una sólida competencia, en

respuesta a su escaso nivel de legitimidad.

Es por ello que los partidos políticos deben comprender y asumir la

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80

importancia que desempeñan en las sociedades democráticas, haciendo frente

a la insatisfacción de la ciudadanía, y tornándose más receptivos y

responsables de las demandas de su electorado.

A pesar del escepticismo de la ciudadanía, son precisamente ellos

quienes influyen notablemente en las decisiones elementales de un país; no

obstante, que el sistema electoral es perfectible, es precisamente por ello que

en el momento en el que los ciudadanos comprendan la importancia de su

participación en la vida política de su país, será entonces y sólo entonces, que

podemos avanzar de manera conjunta.

Desafortunadamente, en nuestro país el nivel de despolitización ha

aumentado en gran medida, principalmente por la existencia de partidos que

desprecian la participación del elector, preocupándose más por sus conflictos

internos y la lucha de personalidades; es por ello que los ciudadanos, se ven

desalentados para participar en la vida política de su país.

1.13. LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.

1.13.1. CONCEPTO DE CANDIDATO.

Manuel Osorio en el Diccionario de términos jurídicos lo define como:

Persona que pretende alguna dignidad, honor o cargo/ persona propuesta o

indicada para una dignidad o un cargo, aunque no lo solicite. // Persona a quien

mediante representación anterior o propuesta autorizada por electores, se le

reconoce el derecho a intervenir por sí o por apoderados las operaciones de

una elección popular.

1.13.2. QUE ENTENDEMOS COMO UNA CANDIDATURA

INDEPENDIENTE

Para hablar del Candidato Independiente es conveniente analizar

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81

algunas consideraciones respecto a la postulación de los candidatos, en primer

lugar hablaremos de cuál es el papel que juegan los electores en cualquier

proceso electoral en realidad son los electores los que eligen a sus candidatos

o el papel que juegan los electores es un papel secundario, en mi opinión soy

de la idea de que los electores muchas veces si no es que todas solo refrendan

lo dispuesto por un partido político, ¿por qué? Porque es el partido político

quien elige a los candidatos que van a aparecer en las listas de votación ello

elijen a las personas, que van a representarlo en determinada elección y lo

único que le dejan al ciudadano elector es decidir entre varias opciones, pero

estas opciones limitadas a los candidatos previamente elegidos por los partidos

políticos.

No se trata en lo sucesivo, de un dialogo entre el elector y el elegido, la

nación y el parlamento: entre ellos hay un tercero, que modifica radicalmente la

naturaleza de sus relaciones. Antes de ser escogido por sus electores, el

diputado es elegido por el partido: los electores no hacen más que ratificar esta

selección (Douverger Maurice, 1957). Teniendo así el elegido un doble

mandato el de los electores y el del partido. La diferencia con el no registrado

es que éste es aquella persona que sin pretender o pretendiendo algún cargo

de elección popular, los electores simpatizantes en forma espontánea lo eligen,

no obstante que no fue registrado por partido alguno.

Así la intervención de los partidos políticos en la designación de los

candidatos es total al menos en nuestro sistema lega mexicano, porque sólo a

ellos les corresponde el derecho de presentar candidatos nadie puede

presentarse fuera de ellos, debiendo un candidato necesariamente ser

presentado por un partido sin existir siquiera la posibilidad de afrontar

libremente el sufragio de los electores sin el patrocinio del partido.

1.13.3. LA CALIDAD DE CIUDADANO

El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos de 1917, establece quien son ciudadanos, el cual señala que son

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ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de

mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

� Haber cumplido 18 años y

� Tener un modo honesto de vivir.

Así mismo el artículo 37, inciso C de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos de 1917, establece las causas por la que se puede

perder la ciudadanía mexicana, siendo las siguientes:

� Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos

extranjeros;

� Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un

gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o

de su Comisión Permanente;

� Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin

permiso del Congreso Federal o de su Comisión

Permanente;

� Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones

sin previa licencia del Congreso Federal o de su

Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios,

científicos o humanitarios que pueden aceptarse

libremente;

� Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a

un gobierno extranjero, en cualquier reclamación

diplomática o ante un tribunal internacional, y

� En los demás casos que fijan las leyes.

� En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el

Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria

respectiva, los casos de excepción en los cuales los

permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez

transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola

presentación de la solicitud del interesado.

Ahora bien, la ciudadanía es un concepto de difícil definición por cuanto

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83

presenta matices muy diversos. El Diccionario de la Academia se limita a decir

que es calidad y derecho de ciudadano; o sea, natural o vecino de una ciudad.

El concepto resulta sumamente deficiente, porque la ciudadanía más ésta

atribuida a una nación que a una ciudad y porque se puede ser vecino de una

ciudad sin ser vecino ciudadano del país.

Estrada la define como la condición jurídica en cuya virtud los individuos

intervienen en el ejercicio de la potestad política de una sociedad determinada.

Eso se aproxima más a la verdad, pero no del todo: en primer lugar porque, los

residentes de una ciudad de cuya nación no son ciudadanos, pueden ejercitar

ciertos derechos políticos, especialmente de orden municipal; y, en segundo

término porque hay ciudadanos, como los que lo son por naturalización, que no

pueden ejercer algunos derechos políticos, como el desempeño de

determinadas magistraturas.

Sánchez Viamonte dice que la ciudadanía es una institución que habilita

para el ejercicio de todos los derechos políticos, y comporta deberes y

responsabilidades correlativos respecto del Estado (Viamonte Sánchez, 2004).

La definición es clara, aun cuando cabe observar, según ya se ha dicho, que se

puede ostentar la ciudadanía de un país sin tener todos los derechos políticos.

El mismo autor o comprende así cuando dice que el ciudadano es el individuo,

miembro del cuerpo social, que interviene en la formación del gobierno, que

participa en la sanción de la constitución y de las leyes por medio de sus

representantes, que ésta facultado para controlar el desempeño de las

funciones públicas y que asume una parte de la responsabilidad que incumbe

al pueblo, como titular de la soberanía.

La ciudadanía se puede obtener por uno de estos procedimientos: por el

nacimiento en el país de que se trate, por opción que pueden efectuar los hijos

de los nacionales nacidos en el extranjero: por naturalización en algunos

países, por matrimonio; y aun por la posibilidad, también con referencia a

algunos países, de obtener la doble nacionalidad. Ya se comprende que sobre

esta cuestión las legislaciones son divergentes.

La ciudadanía definida como posesión de derechos constituye que cada

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84

cual sea tratado como un miembro pleno de la sociedad de iguales. La manera

de asegurar este tipo de permanencia consiste en otorgar a los individuos un

número creciente de derechos de ciudadanía

Clasificándolos en tres categorías. Derechos civiles, derechos políticos y

derechos sociales.

Virtudes que se requieren para una democracia responsable:

� Generales. Coraje, respeto a la ley y lealtad.

� Sociales, independencia y apertura mental.

� Económicas. Ética del trabajo, capacidad de postergar

las gratificaciones, adaptabilidad al cambio económico y

tecnológico.

� Políticas, capacidad de reconocer y respetar los derechos

de los demás, disposición a no exigir más de lo que se

puede pagar, capacidad de evaluar el desempeño de

quienes ocupan cargos públicos, disposición a participar

en debate público.

Para la construcción de la ciudadanía es necesario que la sociedad civil

ejerza sus derechos políticos y civiles sin la interferencia del Estado, logrando

su autonomía plena.

1.14. LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA

En las elecciones del 2012 la Participación Ciudadana, fue del 63.14%,

lo que significa que 49,087,446 de electores emitieron su voto por equis o ye

partido, se tuvo una abstención, del 36.86% lo que se encuentra representado

por 28,651,048 personas que no emitieron su voto por ningún candidato y por

ende por ningún partido, teniendo un total en la lista nominal del 77,738,494.

Tenemos que de los 49,087,446 votos emitidos en la pasada elección

federal, si bien el Candidato electo fue el que representaba al Partido

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Revolucionario Institucional, con una votación total de 18,727,398 obtenidos en

alianza con el partido Verde Ecologista de México, mientras que el segundo

lugar lo obtuvo la alianza entre los partidos de la Revolución Democrática, del

Trabajo y Movimiento Ciudadano con 15,535,117, mientras que Acción

Nacional obtuvo 12,473,106 y Nueva Alianza obtuvo una votación de

1,129,108, sumando entre todos la cantidad de 47,864,721, por lo que la

cantidad de posibles votantes que decidieron votar por un partido político de

manera correcta significa el 61.57 %.

Ahorra bien si tomamos los votos con los que el candidato obtuvo el

triunfo y consideramos nuevamente los posibles votantes, tenemos que este

obtuvo el apoyo solo del 24.09% de los registrados en la lista nominal lo que

significa que poco más del 75% de los ciudadanos registrados no emitió su

voto a favor de él candidato ganador.

Lo que al menos deja entre dicho la legitimidad de su nombramiento, ya

que desde un punto de vista de legitimidad podemos decir que si bien nuestro

actual Presidente de la República Mexicana llego al poder de manera legal,

porque de eso no nos queda duda, no podríamos afirmar lo mismo en cuanto a

la legitimidad que enviste a nuestro personaje en cuestión, toda vez que no

podemos hablar de que un acto o situación se encuentra legitimada, cuando ni

siquiera la cuarta parte de una población lo apoyo al memento de su elección,

siendo esto crítico, toda vez que la falta de legitimidad puede crear la falta de

gobernabilidad.

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86

CAPITULO II

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO

Es claro que para hablar de las candidaturas hay que referirnos a los

individuos que las personifican, éstos son "los candidatos", que sin duda alguna

son el factor más importante de una votación, porque sin su presencia

definitivamente no podrían efectuarse las elecciones ¿a quién se elegiría

entonces? "Las elecciones constituyen indiscutiblemente una actividad del más

alto interés público".

Efectivamente, candidato según el Diccionario de la Real Academia

Española deviene del latín candidatus de cándido, vestido de blanco, candidato

pretendiente. (Reformado, Valbuena, 1986). Es la persona propuesta o

indicada para una dignidad o un cargo, aunque no lo solicite. (Diccionario de la

Real Academia Española, 1941) Y para el Diccionario Razonado de Legislación

y Jurisprudencias Mexicanas es "El que pretende alguna dignidad o empleo

honorífico. Trae su origen este nombre desde los tiempos de la República

Romana, ya que así se llamaban los pretendientes de los oficios públicos,

porque se presentaban con vestiduras blancas a) pueblo congregado para la

elección respectiva. (De J. Lozano, Antonio; 1991) También es la persona a

quién mediante representación o propuesta autorizada por electores, se le

reconoce el derecho a intervenir por sí en las operaciones de una elección

popular. (Diccionario de la Lengua Española, 1984).

Por consiguiente para el suscrito el candidato es: Todo individuo que

aspira a ocupar un lugar, cargo o aspiración honorífico popular, como eje o

sujeto motor de unas elecciones, mediante una postulación, registro y

campaña, otorgándosete la constancia de mayoría si resulta vencedor, o se le

revoca, en su caso, por mandato jurisdiccional del Tribunal Federal Electoral.

Es quien se beneficia o se perjudica directamente con lo actuado en todo el

proceso y jornada electoral y por cuyo carisma se gana o se pierde una

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87

elección.

Esta definición tiene los siguientes elementos:

� Será candidato el ciudadano que tiene la voluntad e intención de

aspirar a un cargo y que reúna los requisitos y elementos que dicte la

ley correspondiente así como las características que el grupo de

individuos que lo postulen crean más adecuadas, para competir con

imparcialidad y honorabilidad el cargo de elección.

� Será candidato el eje o sujeto motor, porque simplemente sin él no

habría elección, es el que se postula, si no ¿A quién se elegiría

entonces?

� Es el candidato, el ciudadano encarnado como representante de todo

un grupo o sector de individuos, quien como tal, deberá realizar las

actividades correspondientes a ganarse el apoyo de sus

representados mediante su registro correspondiente, la campaña que

lo dé a conocer, con sus propuestas y trabajo.

� Sólo el candidato será reconocido como ganador o perdedor en las

elecciones, ya sea en uno u otro caso se le hará el reconocimiento o

notificación por medio de las autoridades correspondientes.

� Es importante saber que el carisma es un elemento importantísimo

para el candidato, si se emplea y aplica bien se puede alcanzar la

victoria.

Los derechos y obligaciones del candidato no solo se encuentran

establecidas en los respectivos estatutos del Partido Político al que pertenezca,

sino incluso se derivan de las mismas normas electorales contenidas en la ley

federal de la materia que rige su actuación en el proceso electoral y en el

procedimiento contencioso electoral.

Las candidaturas son el status dado con cierta formalidad jurídica donde

se establece la posibilidad de ocupar un determinado puesto, cargo o posición

política, económica o social dentro de los diversos sectores de la sociedad. Se

le han estereotipado a estas candidaturas, como propuestas de uno o varios

candidatos de una misma o diferentes agrupaciones, partidos políticos y/o

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sociedad civil para participar en una contienda electoral.

2.1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES.

2.1.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CÁDIZ 1812.

Puede decirse que no relata ni contiene sino disposiciones

concernientes a la organización inmediata del país, a consumar su

independencia; pero no una organización política definitiva regida por un orden

jurídico y procedimientos característicos de todo Estado soberano, sino más

bien un régimen provisional para vivir de momento, reservando para más tarde

la organización permanente de la nación. (Lanz Duret Miguel,1959). El estudio

de la historia constitucional nos dice que luego de la abdicación de Bayona y de

que José Bonaparte fuera designado para ocupar e! trono español. Napoleón

resuelve otorgar una Constitución a España y sus colonias (1808). Dicha

Constitución, estableció unas Cortes Electivas, Estamentales, de 172 miembros

representantes del clero, la nobleza y e! pueblo. Al pueblo correspondían 62

diputados, de los cuales 22 tocaban a América y Filipinas; y de éstos, cuatro a

México, dos por el Virreinato y otros dos por las provincias internas. Si bien la

Constitución napoleónica nunca llegó a aplicarse, despertó la idea de elegir

representantes americanos a los órganos colegiados españoles; esta idea

debió recogerla la Junta Central de Sevilla (en la guerra contra Napoleón y

José Bonaparte). En efecto, la junta expidió el 22 de Enero de 1809 un decreto

por el que llamaba a elegir 9 representantes por el total de las Colonias

Españolas. Por nuestro país resultó electo como primer diputado de su historia

el tlaxcalteca Miguel de Lardizábal. Refugiada en Cádiz la Junta, y

transformada luego en Regencia, convocó a elecciones a Cortes el 14 de

febrero de 1810. Hacia fin de año habían quedado elegidos catorce

representantes por el virreinato de la Nueva España, quienes participaron en

las Cortes que elaboraron la Constitución de Cádiz de 1812. (Lanz Duret,

Miguel, 1959)

En materia Electoral, esta Constitución disponía que la base para la

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representación nacional es la misma para ambos hemisferios (art. 28), que por

cada 70,000 almas de la población, habrá un diputado de Cortes (art. 31) y que

la elección se hará en tres grados, celebrándose juntas de parroquia, de partido

y de provincia (González Casanova, Pablo, 1993).

2.1.2. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DE MÉXICO

(APATZINGÁN 1814).

Protegiéndose hasta donde era posible, toda vez que el Congreso tuvo

que trasladarse constantemente de región en región, se asentaron los

principios de soberanía del pueblo: derechos de igualdad, propiedad y libertad

del ciudadano, la división de los poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y

la elección popular para el nombramiento de los funcionarios de la nación; no

podemos apoyarnos en sus raíces para interpretar nuestro Derecho

Constitucional actual, porque no tuvieron aplicación (Lanz Duret Miguel, 1959).

Mientras !a Constitución de Cádiz se juraba y comenzaba a aplicarse en

España y en México, se realizaban elecciones para las Cortes ordinarias que

se instalaron el 25 de Septiembre de 1813, la masa del pueblo mexicano

seguía combatiendo por su independencia y desconocía todo lo efectuado en la

metrópoli.

Los procesos electorales abarcaban sólo el territorio nacional controlado

por las autoridades virreinales y sólo a aquellos ilustrados y prósperos

miembros de ¡a población que se pronunciaban por la continuada anexión a

España: los que más adelante serían el Partido Conservador.

Aquellos otros que se habían insurreccionado con el "Grito de Dolores"

habían preparado su propio texto constitucional, el "Decreto Constitucional para

la Libertad de la América Mexicana", sancionado en Apatzingán el 22 de

Octubre de 1814 por el Supremo Congreso Insurgente (compuesto por ocho

personas).

Ciertamente, la Constitución de Apatzingán no llegó a tener vigencia

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duradera alguna; sin embargo, fue la base de buena parte del derecho electoral

(y, en general, constitucional) ulterior, sobre todo en lo relativo al sufragio

indirecto (González Casanova Pablo, 1993) No se encuentran antecedentes

que nos den indicios de candidaturas independientes en esta Constitución.

2.1.3. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN FEDERALISTA (1824).

La historia de nuestro país y del Derecho Constitucional puede decirse

que principia con el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana del 31 de

enero de 1824, y más adelante, la primera Constitución de la República el 4 de

octubre del mismo año. Con un capítulo relativo a la forma de gobierno y

religión; otro, sobre división de poderes: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

Por último, el gobierno particular de los Estados. En materia de garantías

individuales se acordó declarar que ningún hombre sería juzgado en los

Estados o Territorios de !a Federación sino por las leyes dadas y Tribunales

establecidos antes del acto por el cual se le juzgaba, y en consecuencia quedó

para siempre prohibido todo juicio por comisión especial y toda ley retroactiva.

Por primera vez se adoptó en la Nación la forma de República

Representativa Federal en el artículo 5o del Acta, y se reconoció en el artículo

6o como partes integrantes de la República Federal a Estados Independientes,

libres y soberanos en lo que exclusivamente tocara a Su administración y

gobierno interior, fijando provisionalmente el número de dichos Estados en el

artículo 7o y en el 8o, autorizando a la Constitución para que pudiera aumentar

el número de los Estados designados provisionalmente en dicha Acta. Ya

desde entonces en el artículo 9o se estableció que el poder supremo de la

federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y que

jamás podrían reunirse dos o más de éstos en una corporación o persona, ni

depositarse el Legislativo en un individuo. Para el poder Legislativo se admitió

el sistema bicamarista, declarando que residiría en un Congreso General,

compuesto por una Cámara de Diputados y de Senadores. Una se renovaba

totalmente cada dos años, de Diputados electos por electores, a razón de uno

por 80,000 habitantes, o sea por medio de elección indirecta; y otra Cámara,

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cuya mitad es la que se renovaba solamente cada dos años, la de Senadores,

a razón de dos por cada Estado.

El Ejecutivo se depositaba por cuatro años en un individuo, el

Presidente, cuyas faltas suplía un Vicepresidente. Por último, se estableció en

el artículo 24 que las Constituciones de los Estados no podrían oponerse a lo

prevenido en el Acta ni a lo que estableciera la Constitución General al

promulgarse. La forma de gobierno que estableció es la de una República

Democrática Federal. Tales son en síntesis las principales disposiciones

contenidas en el Acta Constitutiva de 1824. (Lanz Duret Miguel, 1959).

El sistema electoral de 1824 establecía el voto indirecto para la elección

de diputados federales (y, por analogía de los diputados estatales). Allí, en ese

paso, indirecto por añadidura, terminaba el papel electoral de la ciudadanía:

Presidente, Vicepresidente, Senadores y altos Magistrados eran elegidos por

las legislaturas estatales, con intervención del Congreso Federal. La

Constitución fue muy criticada, además, porque hacía Vicepresidente a quien

no era otro que el jefe de la oposición: todos los Presidentes elegidos según

esta Constitución tuvieron que afrontar sublevaciones de sus Vicepresidentes

(con excepción del binomio Santa Anna-Gómez Farías, en que el caso fue

inverso).

Pocos días después del primero de Abril de 1833, Santa Anna dejó la

presidencia en manos de Gómez Farías, cuya política liberal estimuló diversas

reacciones que determinaron que Santa Anna reasumiera la Presidencia el 24

de Abril de 1834 y disolviera el Congreso poco después. Reunido un nuevo

Congreso, el 27 de Enero de 1835 declaró que "la nación mexicana ha

desconocido la autoridad del Vicepresidente de la República en la persona de

Don Valentín Gómez Farías y, en consecuencia, cesa éste en las funciones

propias de tal encargo". Poco después, una "asamblea de notables" reunida

por Santa Anna hizo desaparecer la Vicepresidencia (González Casanova

Pablo, 1993).

La Constitución de 1834, estuvo vigente hasta que fue desconocida y

derogada por medio de la violencia en 1836 y más tarde restablecida por

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decreto de 22 de agosto de 1846 y adicionada con un Acta de Reformas el 21

de mayo de 1847 para adaptarla a las circunstancias y a los tiempos en que se

dio nuevamente validez (Lanz Duret Miguel, 1959). En el mismo sentido que la

Constitución de 1814, ésta no contiene antecedentes de candidaturas

independientes.

2.1.4. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN CENTRALISTA (1836).

Tanto esta Constitución, como la de 1843 fueron completamente

espurias e ilegítimas, y como apenas estuvieron en vigor unos cuantos años

cada una, y su aplicación carece de influencia por no establecer precedente

alguno sobre la forma de nuestro gobierno, sobre todo, por tratarse de

Constituciones Centralistas que jamás tuvieron eco en el pueblo, ni merecieron

el respeto de éste, por todas estas razones operías si mencionaremos algunos

de sus preceptos como un simple recuerdo histórico de ciertas anomalías y

excentricidades de nuestro derecho Constitucional.

La forma de gobierno que aceptó la Constitución es la de República

Democrática Central. Los estados cambian de nombre llamándose

Departamentos, y éstos, con escasas facultades para su vida y gobierno

propios, quedan sujetos al del Centro para todo asunto fundamental. El

Gobierno Central se constituye depositándose el poder Legislativo en un

Congreso formado de dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores

(Ley 3Q, art .1º). Los electores, esto es, los ciudadanos capacitados, eligen

diputados en proporción de uno por 150,000 habitantes. La Cámara de

Diputados se renueva cada dos años (Ley 3a, artículos. 2o y 3o), y los

Senadores en número de 24 duran en su encargo seis años, se renuevan por

terceras partes y son electos por las Juntas Departamentales; pero

forzosamente sobre listas de candidatos que forman unidos la Cámara de

Diputados, el Ejecutivo en junta de Ministros y la Suprema Corte de Justicie

(Ley 3a, art.3º).

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93

El Ejecutivo se deposita en el Presidente de la República, que dura ocho

años y que eligen las Juntas Departamentales sobre una terna que les

presenta la Cámara de Diputados y que ésta, a su vez, forma sobre otras

ternas hechas, cada una, por el Presidente de la República saliente en Junta

de Ministros, el Senado y la Suprema Corte de Justicia (Ley 4a, artículos Io y

2o). La originalidad de esta Constitución consistió en crear un Poder especial y

supremo, verdadero superpoder, llamado "Conservador", éste podía excitado

por los otros poderes declarar la nulidad de leyes, como los actos del Ejecutivo

y las sentencias de la Suprema Corte, declarar incapacidad física o moral al

Presidente de la República, suspender sesiones del Congreso, y las audiencias

de la Suprema Corte (Ley 2a art. 11o) (Lanz Duret Miguel, 1959). No hay

elementos que nos indiquen la presencia de candidaturas independientes en

esta Constitución.

2.1.5. LAS BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA

REPÚBLICA MEXICANA (1843).

En septiembre de 1841, reunidos en Tacubaya los principales jefes de

estado, convinieron en que el General Santa Anna, con el carácter de

Presidente, ejerciese el Poder Supremo de la República, y en que se

convocase el nuevo Congreso que debería reformar la Constitución.

El 10 de julio de 1842 se instaló y no fue sino hasta noviembre cuando

comenzó a discutir el proyecto de Constitución. La Junta de Notables

nombrada por el General Santa Anna, expidió el 12 de junio de 1843 la

Constitución que se le había encargado. Solo porque la Constitución del 36 es

tan rematadamente extravagante, vacila el criterio para tener y declarar por

peor la de 1843. En los autores de aquélla hubo algo de libertad de acción; en

los de ésta, la única libertad que haya habido, si alguna hubo, se empleó en

fraguar una organización que dependería por completo del General Santa

Anna, porque temían que éste, en apariencia irresponsable de la disolución del

Congreso, lo restableciera con Federalismo y todo, si no era la Asamblea

Nacional Legislativa bastante pródiga en concesiones de autoridad y poder

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para el Presidente.

La carta de 1843 es un absurdo realizado es el despotismo

constitucional. En ella, el Gobierno Central lo es todo; apenas los

Departamentos tienen atribuciones de administración municipal, y todo el

Gobierno Central está en manos del Ejecutivo. El Congreso se compone de

una Cámara de Diputados designados por los electores terciarios, que lo fueron

por los secundarios y sólo éstos por el pueblo, y una Cámara de Senadores

designados por los poderes públicos y las Asambleas de Departamentos; pero

de entre ciertos grupos salientes, con quienes trata de crearse una casta

privilegiada, y en la que figuran muy principalmente los generales y los obispos.

Existieron reformas debido a cambios necesarios por violencia y revoluciones

quienes arrojaron un régimen dictatorial, el más arbitrario y uno de los más

crueles que ha sufrido nuestra patria. (Lanz Duret Miguel, 1959) Por otra parte,

destacamos que dentro de ésta no se habla de candidaturas independientes.

2.1.6 LA ÉPOCA DE LA REFORMA (CONSTITUCIÓN

LIBERAL DE 1857).

La Constitución de 1857 fue la bandera del Partido Político Liberal

durante la guerra de reforma, y ha sido considerada como producto del más

avanzado liberalismo y a los diputados que la hicieron como liberales

extremosos.

Más, una de las mayores dificultades con las que se enfrentó y tuvo que

vencer nuestro Congreso Constituyente de 1856 para llevar a cabo su obra, fue

la constante falta de asistencia de muchos de los Diputados que lo integraron;

bastantes de ellos no se presentaron jamás a la asamblea, y en muchas

ocasiones hubieron de disolverse las reuniones por no haber quorum para

proceder a deliberar.

No obstante todas estas dificultades con que tropezó nuestro

constituyente, la comisión presidida por Ponciano Arriaga presentó, el 5 de

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junio de 1856, el proyecto de constitución, en el cual colaboraron,

principalmente, el mismo Arriaga, Olvera, Guzmán, Ocampo, Castillo Velasco,

José María Mata, Cortés Esparza, Romero Díaz Escudero y Echanove, Yáñez

y Cardoso. La historia de la labor Legislativa de dicho cuerpo colegiado es

extraordinaria, no solamente por la talla intelectual de muchos de sus

miembros, que habría de manifestarse fundamentalmente en la brillantez con

que cada uno de ellos supo sostener sus ideas, sino por el contenido

decididamente democrático encerrado en éstas, y que habrían de convertir, a

su vez, en el denominador común a la obra que estaban creando.

Sesenta años duraría el reinado de la Constitución de 1857, seis

décadas que, después de la efímera duración de nuestras anteriores cartas

constitucionales, representan el gran lapso durante el que veremos consolidada

la nacionalidad mexicana, y durante el cual, sin embargo, habrán de gestarse y

sucederse algunas reformas al texto fundamental y algunos otros lamentables

acontecimientos que habrán de dar paso a la formación de un nuevo orden

constitucional, y que es menester referir y revisar para tratar de desentrañar el

significado histórico fundamenta! que nos permita derivar de ellos, en

consecuencia, lo mucho que representaron en la construcción de dicho nuevo

orden constitucional. (Sayeg Helú Jorge, 1978).

El Poder Legislativo, creado en 1857, se constituyó por una sola

Cámara, la de Diputados, y fue realmente una Convención Nacional, que tenía

en sus manos todo el poder supremo de la nación. Esa Convención Nacional

carecía del contrapeso de una Cámara de Senadores. Se estableció un

régimen presidencial y no parlamentario del tipo E.U.A., se agregó la

responsabilidad de los Secretarios, por la exigencia de su firma en todos los

actos presidenciales, requisito que no es de origen de los E.U.A., sino

Parlamentario Europeo. La Suprema Corte quedó desde 1857 con la autoridad

de regular el sistema federal de interpretar la Constitución y proteger a toda

persona contra las violaciones de garantías que en su contra cometiera

cualquiera autoridad federal o de los Estados. (Machorro Narváez Paulino,

1959).

La Constitución de 1857 era de carácter puramente Liberal, Democrática

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e Individualista y por eso consagró mayor número de disposiciones para

proteger los derechos de los individuos; pero olvidó casi por completo los

intereses generales de la colectividad y el desenvolvimiento del derecho social.

Sin embargo, ese Código merece el mayor respeto, y un caluroso tributo de

sincero reconocimiento porque era congruente con las ideas que prevalecían

en aquel tiempo y con el ideal para guiar al país en plena reacción

conservadora en la lucha contra la intervención extranjera, además de un

gobierno de legalidad, un estado de derecho, dentro del que los gobernados

podrían mejorar su situación política y moral. Por eso a pesar de que la

Constitución de 57 era inaplicable a nuestro medio social, y nunca rigió de

hecho en su integridad, pudo conservarse en vigor sin ser desconocida ni

derrocada durante sesenta años (Lanz Duret Miguel,1959).

Con el texto de 1857, el sufragio se hizo más efectivo: reducción de los

grados electorales intermedios, notorio incremento de la capacidad electora! de

los electores primarios, que ahora tenían en sus manos la elección de la

máxima autoridad ejecutiva de la República.

Aun así, avanzada la efectividad del sufragio en 1857 cabe preguntarse:

¿Quién votaba? Una minoría urbana y de propietarios agrícolas; desocupados,

gente sin "modo honesto" de vivir, vagos y mal entretenidos, estaban excluidos

del sufragio. Esto, que podría interpretarse como un intento de excluir del

sufragio a delincuentes y gente de mal vivir, en la práctica significaba la

marginación de inmensas masas de indígenas, de campesinos tras humeantes,

de habitantes de las ciudades dedicados a los oficios más bajos o sin

ocupación fijo; nótese que las legislaciones conservador-centralistas excluían

también a los sirvientes domésticos. ¿Quién votaba, entonces? hacendados,

magistrados, funcionarios públicos profesionistas, comerciantes; nadie más. La

elección no era una consulta al pueblo, sino más bien a las mismas clases

dominantes; mucho más aún en los casos en que el voto era restringido por

razones de fortuna. (González Casanova Pablo, 1993). No existen elementos

dentro de la misma, para determinar la presencia de candidaturas

independientes.

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2.1.7. LA CONSTITUCIÓN EMANADA DE LA REVOLUCIÓN

(LA CONSTITUCIÓN DE 1917).

La Constitución Mexicana de 1917 es el fruto del primer movimiento

social que vio el mundo en el siglo XX. Las necesidades y aspiraciones de los

mexicanos estaban detenidas por la barrera de la reglamentación jurídica; el

movimiento rompió con el pasado y llevó al pueblo a darse una Constitución

que estuviera de acuerdo con su manera de ser vivir y pensar.

La junta inaugural del Congreso Constituyente se efectuó el primero de

diciembre de 1916. Luis Manuel Rojas, Presidente del Congreso, hizo la

declaratoria de apertura del periodo único de sesiones.

En 1917, el capítulo de los derechos del hombre suscitó los más

apasionados debates: la enseñanza, el trabajo y la tierra; de estos dos últimos

debates brotaron tos derechos sociales del hombre.

El principio de la soberanía popular no fue discutido; los artículos 39 y 40

pasaron por el Congreso sin motivar la más mínima aclaración, no así el 41, al

cual, un diputado quiso cambiar de redacción y de alcance, pero su proposición

no fue aceptada.

Se planteó el problema de si México se debía llamar "República

Mexicana", o "Estados Unidos Mexicanos"; La opinión de los diputados,

decididamente, se inclinó por la segunda denominación, ya que ella es la

propia del sistema federal, y México solo puede ser una República Federal.

(Carpizo Jorge, 1973).

La nueva Constitución no estableció preceptos específicos sobre los

Partidos; la existencia de éstos se sustenta en el derecho constitucional de

asociación para tomar parte en los asuntos políticos del país, como garantía

individual.

Si bien es cierto que en la legislación electoral se regulaban los

requisitos para la intervención de los Partidos en los procesos electorales

correspondientes; a nivel Constitución no fue sino hasta 1963 cuando por

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primera vez se hizo mención expresa de ellos. En el artículo 54 se

mencionaban "a los Diputados de Partido", y prescribe en la fracción tercera del

mismo artículo, la facultad exclusiva a los Partidos Políticos nacionales de

acreditar diputados. (Becerra Ricardo, Solazar, Pedro, Woldenberg José,

1997).

Es la que actualmente nos rige, con principios fundamentales, garantías

individuales, división de poderes, facultades estatales limitadas, gobierno

democrático basado en el sufragio universal se procura un beneficio indudable

en bien de las masas, propiedad privada, libertad de contratación. (Lanz Duret

Miguel, 1959).

Pasados cinco minutos después de las dos de la tarde del día 31 de

Enero de 1917, se empezó a firmar !a Constitución, se llevó a cabo la sesión

solemne de clausura. Luis Manuel Rojas, y después los constituyentes,

protestaron guardar y hacer guardar la Constitución. Rojas declaró: "Hoy, 31 de

Enero de 1917, clausura el Honorable Congreso Constituyente su periodo

único de sesiones," La amplia sala se llenó de aplausos estruendosos, gritos de

alegría, vivas a la Revolución, a Carranza y al Congreso Constituyente.

(Carpizo Jorge, 1973).

El maestro Mario de la Cueva afirmó que podemos decir que la

Constitución del 5 de febrero de 1917 es el principio de una nueva era en la

vida del derecho constitucional, una idea-fuerza lanzada a la conquista de la

justicia social.

Por su parte, Don Alfonso Noriega puso de manifiesto la vinculación

estrecha entre las tres Constituciones de México, la del 24, 57 y la actual -los

constitucionalistas mexicanos coinciden en tal afirmación-, y señala que esta

Ley fundamental no es, por cierto un islote jurídico-político con vida autónoma e

independiente, que apareció de pronto en la historia de nuestra Patria; si no

que, sin duda alguna es, únicamente, un momento estelar, un eslabón, en el

para mí congruente y lógico desenvolvimiento de nuestra lucha por lograr la

organización jurídico-constitucional, la adecuada estructura y política del

Estado Mexicano.

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La Figura de candidaturas independientes no se reglamentaron en

ninguna de nuestras constituciones, las disposiciones al respecto se

encontraban en nuestras Leyes Electorales de 1911 a 1946.

En cuanto a las mejoras que esta Constitución ha traído respecto de la

anteriores, sus aciertos, errores y defectos por lo que mira a las cuestiones

políticas, serán tratados más adelante al ocuparnos de los puntos que

correspondan al objeto de esta obra, así mismo, se trató de plasmar en este

apartado lo más destacado en cuanto a los antecedentes constitucionales de

índole electoral (candidaturas, específicamente), lo que da por resultado que:

no hay indicios en las constituciones anteriores, que existiera una restricción,

limitante o condición para el registro de Candidaturas a cargos de elección

popular, como sí existe en la Carta Magna que nos rige actualmente. (Carpizo

Jorge, 1973).

2.2. LOS ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LAS

CANDIDATURA INDEPENDIENTES.

Dentro de este apartado trataremos de comprobar que existen

antecedentes, en las Leyes Electorales anteriores a la que nos precede, de un

trato muy particular a la figura de las candidaturas independientes dentro de

nuestra historia jurídico-política.

Estas han permanecido al margen de un trato digno y relevante,

afirmando sin conceder que desaparecieron del texto de la ley por razones de

control político y del ejercicio de poder.

Siendo en México los Partidos Políticos instituciones prácticamente

nuevas, todavía a finales del siglo pasado eran agrupaciones inorgánicas en

torno a objetivos meramente electorales - administrativos.

Con el Movimiento Revolucionario de 1910 y sus antecedentes, las

fuerzas políticas paulatinamente se van estructurando, ampliando su

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perspectiva ideológica y conformándose como fuerzas organizadas. Esta

primera fase de organización expresada en toda su intensidad a través de un

movimiento armado, habrá de fructificar en su reconocimiento legal, por

primera vez, en la ley electoral de Francisco I. Madero, del 19 de diciembre de

1911.

Durante el siglo pasado, México se caracterizó por la contienda electoral

entre personas cuyos seguidores constituían propiamente su partido. Aun

cuando los resultados de las contiendas carecían constantemente de

veracidad, era generalmente la persona que buscaba ocupar el puesto quien

influía en la decisión del electorado. (Krauze Enrique, 1994).

Por lo anterior y debido a que el presente es un trabajo esencialmente

jurídico, el enfoque para el estudio histórico será con los elementos de la

Legislación Electoral Mexicana, la cual es la fuente en la que nos basamos

para constatar que ya se manejó la figura del Candidato Independiente en

nuestra ley, pero que por razones de control político desapareció

paulatinamente para darle el control a los Partidos Políticos.

Además complementaremos el estudio con pasajes importantes de

nuestra historia para dilucidar y constatar que también en la práctica se llevaron

a cabo elecciones entre Partidos Políticos y Candidatos Independientes en una

misma contienda presidencial. Esto sucedió principalmente dentro de la

sucesión del ex presidente Lázaro Cárdenas del Río a Manuel Ávila Camacho y

de éste, a Miguel Alemán. (Krauze, Enrique, 1994).

Como ya lo mencionamos el Partido Político aparece por primera vez en

la Ley Electoral de 1911. En ella, los partidos deberían de reunir requisitos para

constituirse en forma muy diferentes a los actuales. Y es en esta ley, donde,

también se permite la participación política de manera explícita de los

Candidatos Independientes. Así como en esta ley se habla tácitamente de

Candidatos Independientes en diferentes partes de sus artículos, se logra

mantener esta figura jurídica en todas las siguientes, hasta la expedición de la

Ley Electoral Federal del 7 de Enero de 1946, donde se suprime toda

referencia a los mismos, y se especifica simple y llanamente que sólo los

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101

Partidos Políticos pueden registrar candidatos a puestos de elección popular.

Es una coincidencia o no pero hay un aspecto muy relevante que

destacar, y éste es que, no se le dio gran importancia a la figura del Candidato

Independiente dentro de las leyes electorales porque era muy difícil lograr una

presencia nacional siendo uno Candidato sin el respaldo de los grupos sociales

de la época, de este modo, los Partidos Políticos tenían seguros triunfos

porque la infraestructura para una competencia legal se transformó en parcial,

injusta e inequitativa. Dado que los tiempos cambian y el peligro que imperaba

en el ambiente social de aquella época empezaba a ser importante y de cierto

riesgo, las personas se comenzaron a organizar por su cuenta y con sus

propios medios para competir y aspirar a un puesto de elección popular sin ser

necesariamente de un partido, porque empezaron a surgir grupos sociales

organizados diferentes al oficial que terminaron por crear Partidos Políticos

nuevos.

Una vez fundado el Partido Nacional Revolucionario (PNR) en 1929 éste

se transforma en el Partido de la Revolución Mexicana (PRM) en 1938, (Cosío

Villegas, Daniel 1976) en este periodo las leyes electorales si contemplaban la

figura de las Candidaturas Independientes, pero la coincidencia a la que me he

referido en el párrafo anterior radica en que cuando se crea el Partido

Revolucionario Institucional (PRI), también se expide una nueva Ley Electoral

Federal donde se suprime todo lo referente a Candidaturas Independientes con

pretexto de consolidar un régimen de partidos, pero coartando ya de antemano,

cualquier posibilidad de competencia político electoral a otras figuras; lo

anterior sucedió en el año de 1946 tal vez preparando las condiciones para el

dominio político del cual ya existían antecedentes y que por supuesto no se

tenía la disponibilidad de compartirlo y menos de dejar la posibilidad jurídica de

cederlo.

Esta aseveración tiene como base jurídica las siguientes leyes

electorales que se dieron en el periodo comprendido del año 1911 a 1946:

En este proceso, se ponen en vigor cinco leyes y se producen múltiples

reformas de ellas, entre éstas varias de consideración; se destaca el hecho de

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102

que la complejidad creciente de las leyes electorales es un resultado progresivo

de las necesidades cada vez más amplias de control político electoral que ha

experimentado el Estado Mexicano. El legislador electoral de los distintos

tiempos ha mantenido un comportamiento coherente con el desarrollo del

sistema político en general y en consonancia con las reglas políticas

fundamentales, aunque no escritas, que el propio sistema ha creado.

(González Casanova Pablo, 1993).

2.2.1. LEY ELECTORAL DE 1911.

Artículo 12.- Todo ciudadano vecino de la sección o representante de

algún Partido Político o de algún Candidato Independiente debidamente

registrado en ese distrito electoral, podrá reclamar ante el Presidente Municipal

contra la exactitud del padrón durante la primera quincena de! mes de febrero

siguiente al de su publicación.

Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todo

Partido Político registrado en un distrito electoral, tendrá derecho de designar

un representante que asista a las elecciones primarias en las casillas

electorales correspondientes. Igual derecho tendrán los candidatos que se

presenten con el carácter de independientes, por no pertenecer a ningún

partido registrado.

Estos representantes podrán hacer por escrito las observaciones que

estimen convenientes, en el acto de la elección, sobre los procedimientos del

instalador y de los escrutadores, a fin de que se haga constar en el acta que se

levante. Los Partidos Políticos y los Candidatos Independientes deberán hacer

la designación a que los autoriza el presente artículo antes del viernes anterior

a las elecciones primarias. Los derechos que concede el artículo anterior a los

Partidos Políticos deberán ejercitarlos antes del 10 de junio.

Artículo 68.- Pasadas las elecciones primarias, los Partidos Políticos

registrados y los candidatos que se presenten sin pertenecer a ningún partido,

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103

entregarán al presidente de cada colegio electoral contra recibo firmado por el

presidente, un número competente de cédulas, con las condiciones que señala

el artículo 27, y que contendrá:

I. Los nombres de los candidatos;

II. El Partido Político a que pertenece o la indicación de no

pertenecer a ningún partido.

2.2.2. REFORMAS A LA LEY ELECTORAL DE 1911:

Artículo 48.- Los representantes de los partidos y los candidatos

registrados, tendrán derecho en las elecciones del distrito electoral respectivo,

a pedir en el acto copia certificada de las actas relativas a las elecciones y de

los cómputos de votos. Dichas copias deberán ser puestas a disposición de los

mismos representantes inmediatamente después del levantamiento del acta,

antes de retirarse los miembros de la casilla, y no causarán timbre ni otro

impuesto alguno.

2.2.3. LEY ELECTORAL PARA LA FORMACIÓN DEL

CONGRESO CONSTITUYENTE (1916).

Artículo 7. - Todo ciudadano vecino de un Distrito Electoral o

representante de un Partido Político o de algún Candidato Independiente de

todo partido político, podrá reclamar ante la autoridad municipal contra la

inexactitud del padrón, durante los ocho días siguientes a su publicación; la

autoridad oyendo a los interesados, resolverá inmediatamente si es o no de

hacerse la corrección correspondiente. Las reclamaciones sólo podrán tener

por objeto:

I. La rectificación de errores en el nombre de los votantes.

II. La exclusión del censo electoral de las personas que no residan

en la sección o que no tengan derecho a votar según las leyes; y

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104

III. La inclusión de ciudadanos que hayan sido omitidos en el censo y

que conforme a la ley deben figurar en él.

Artículo 12.- Los Partidos Políticos y los Candidatos Independientes de

todo partido político, podrán recusar (Cosío Villegas, Daniel 1976) a los

instaladores de las casillas electorales de los Distritos en que hagan

postulación.

Artículo 32.- Los representantes de los Partidos Políticos y de los

Candidatos Independientes o cualquier ciudadano empadronado en la sección

podrán presentar durante la elección tras reclamaciones que consideren

convenientes siempre que se funden en cualquiera de las causas siguientes:

I. Suplantación de votos.

II. Error en el escrutinio de los votos.

III. Presencia de gente armada en la casilla que pueda constituir

presión en los votantes o sobre la mesa.

IV. Incapacidad para votar por causa posterior a !a fijación de las listas

definitivas comprobada con documentos auténticos; y

V. Admisión indebida de nuevos votantes.

Las reclamaciones se presentarán por escrito citando el hecho concreto

que las motive y no se admitirá discusión sobre ellas.

Artículo 43.- Mientras que la Junta Computadora está en funciones sólo

podrán penetrar o permanecer en el salón, los Presidentes de las casillas

electorales y los representantes de los Partidos Políticos o de los Candidatos

Independientes debidamente registrados, que no podrán ser más de uno por

cada Partido y por cada Candidato Independiente.

Artículo 44.- Los representantes de los Partidos Políticos y de los

Candidatos Independientes tienen derecho:

I. Para presenciar el acta de la revisión de los expedientes y del

cómputo de los votos emitidos;

II. Para protestar contra cualquier irregularidad que notaran

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105

siempre que la propuesta se haga inmediatamente por escrito,

expresando sucintamente el hecho concreto que la motive; y

III. Para pedir que se les extienda copia certificada de las actas que

se levanten, las que deberán entregárseles por cualquiera de los

Secretarios, dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión del

acto.

Artículo 54.- Tanto los Partidos Políticos como los Candidatos

Independientes tendrán derecho a nombrar representantes, nombramientos

que podrán ser registrados por la autoridad municipal del lugar en que se ha de

ejercer la representación.

Cuando los Partidos Políticos o los Candidatos Independientes nombran

dos personas para intervenir en una casilla electoral o en las operaciones de la

Junta Computadora, la primera que se presente será la admitida. (García

Orozco, Antonio 1978).

2.2.4. LEY ELECTORAL DE 1917:

Para reglamentar las primeras elecciones presidenciales posteriores a

1917, se pone en vigor la ley electoral del 6 de febrero de ese año, es decir, un

día después de que entra en vigor la constitución. Las elecciones se produjeron

un poco más de un mes después, el 11 de marzo del mismo año, y en ellas

Venustiano Carranza llegó a la Presidencia de la República. Se trata de una

Ley Electoral sumamente sencilla que plantea en forma elemental, y hasta

insuficiente, algunos procedimientos en materia electoral. (González Casanova

Pablo, 1993)

Artículo 8.- Todo ciudadano vecino de un distrito electoral o

representante de un partido político o de algún Candidato Independiente de

todo partido político, podrá reclamar ante la autoridad municipal respectiva

contra la inexactitud del padrón, dentro de los cuatro días siguientes a su

publicación, la cual, la autoridad oyendo a los interesados, resolverá

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106

inmediatamente si es o no de hacerse la corrección correspondiente.

Artículo 13.- Los Partidos Políticos y los Candidatos Independientes de

todo partido político, podrán recusar a los instaladores de las casillas

electorales de los distritos en que hagan postulación. Los ciudadanos

empadronados en una sección tienen también derecho de recusar al instalador

designado para ella. Las recusaciones deberán presentarse por escrito dentro

de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fijación del padrón definitivo y

designación de instaladores y se fundarán precisamente en la falta de alguno

de los requisitos exigidos por esta ley para poder desempeñar ese cargo.

Artículo 33.- Los representantes de los Partidos Políticos y de los

Candidatos Independientes o cualquier ciudadano empadronado en la sección

podrán presentar durante la elección las reclamaciones que consideren

convenientes siempre que se funden en cualquiera de las causas siguientes: .

VI. Suplantación de votos.

VII. Error en el cómputo de los votos.

VIII. Presencia de gente armada en la casilla o en las calles adyacentes

que pueda constituir presión sobre los votantes o sobre la mesa.

IX. Incapacidad para votar por causa posterior a la fijación de las listas

definitivas, comprobada con documentos auténticos; y

X. Admisión indebida a votar de personas que no son vecinos de la

sección, o de personas que tomen el nombre de las inscritas en el

padrón.

Las reclamaciones se presentarán por escrito citando el hecho concreto

que las motive y no se admitirá discusión sobre ellas.

Artículo 37.- Los mismos Secretarios darán a los representantes de los

Partidos Políticos o Candidatos Independientes, las copias certificadas que

solicitasen, tanto de las actas a las que se refiere el artículo 34, como de las

listas que menciona el artículo anterior. Esas copias no deberán llevar timbre.

Artículo 57 -. VII Son causa de nulidad de una elección:

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107

No haberse permitido de hecho a los representantes de los Partidos

Políticos o de los Candidatos independientes ejercer su cargo.

Artículo 61.- Tanto los Partidos Políticos como los Candidatos

Independientes tendrán derecho a nombrar representantes, nombramientos

que deberán ser registrados ante la autoridad municipal del lugar en que se ha

de ejercer la representación.

Cuando los Partidos Políticos o los Candidatos Independientes nombran

dos personas para intervenir en una casilla electoral, o en las operaciones de la

Junta Computadora, la primera que se presente será la admitida. (García

Orozco Antonio, 1978).

2.2.5. LEY PARA LA ELECCIÓN DE PODERES

FEDERALES (1918).

En esta ley se establecen claramente los requisitos para ser elegibles a

Diputados en su artículo 41 y para Senadores en el artículo 42, así como, para

Presidente en el artículo 44, en los tres casos no es exigible pertenecer a

Partido Político, también se especifica el derecho de presentar protestas por

infracciones en algunas disposiciones de esta ley, tanto por los Partidos

Políticos como de los Candidatos Independientes (lo anterior viene

especificado en el artículo 68).

En el artículo 33 se anuncia que los ayuntamientos registrarán las

credenciales a favor de tos representantes que designen para que intervengan

en todos los actos electorales tanto los Partidos Políticos como los Ciudadanos

Independientes.

Por otra parte, el artículo 107 la ley expresa rotunda, clara y

convincentemente que los candidatos no dependientes de partidos políticos

tendrán los mismos derechos conferidos a los candidatos de éstos, siempre

que estén apoyados por cincuenta ciudadanos del Distrito, que hayan firmado

su adhesión voluntaria en el acta formal, que tengan un Programa Político al

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108

que deben dar publicidad y se sujeten a los requisitos prevenidos en las

fracciones VII y VIII del artículo anterior (registrarse en el plazo fijado por la ley,

y que nombren a sus representantes).

Así pues, para que un Candidato Independiente a Diputado, Senador o

Presidente de la República sea registrado, bastará con que llene las

condiciones anteriores y reúna los requisitos de los artículos 41, 42, y 44

respectivamente; con la única condición de cumplir con los requisitos

establecidos, sólo se exigirá que esté apoyado por cincuenta ciudadanos de

cualquier distrito electoral del Estado. A los requisitos anteriores, hay que tomar

en cuenta el artículo 122 de la misma ley donde se prevé que, si la autoridad

pretextando delitos o faltas que no se han cometido y por favorecer intereses

políticos, redujere a prisión a los propagandistas, candidatos o representantes

de un partido o Candidato Independiente o sus representantes, será castigada

con multa y reclusión. (García Orozco Antonio, 1978).

2.2.6 REFORMA A LA LEY ELECTORAL DE 1918.

Artículo 9.- Los Partidos Políticos y Candidatos registrados, deberán

hacer sus boletas, y los Candidatos y sus representantes entregarán dichas

boletas a los Presidentes Municipales a más tardar el cuarto domingo de julio

para la elección de Diputados y Senadores, y el último domingo de agosto,

para la de Presidente de la República.

Artículo 10.- El registro de credenciales a favor de los representantes de

Partidos Políticos y de Candidatos Independientes, de que habla el art. 33 de la

Ley Electoral, se hará antes del último domingo de Julio próximo si se trata de

las elecciones de Diputados y Senadores y antes del último domingo de agosto

si se trata de las de Presidente de la República.

Artículo 17.- Los Partidos Políticos, los Candidatos Independientes y sus

representantes podrán retirar las boletas ya contraselladas de las manos del

Presidente Municipal, después del cuarto domingo de julio si se trata de

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109

elecciones para Diputados y Senadores, a fin de entregarlas personalmente a

la mesa el día de las elecciones.

Este mismo derecho podrá ejercitarse después del último domingo de

agosto, en el caso de elecciones para Presidente de la República.

Artículo 18.- No es obligatorio para los Partidos Políticos y Candidatos

Independientes que hagan las publicaciones que respectivamente les ordenan

la fracción VI del artículo 106 y 107 de la Ley Electoral del 1 de julio de 1918.

2.2.7. REFORMA A LA LEY PARA ELECCIONES DE

PODERES FEDERALES (1943).

Al hablarnos de cómo están formados los Consejos del Distrito Federal,

en su Artículo 8, nos menciona cuantos son sus miembros, cómo se integran,

cómo se eligen los propietarios y los suplentes, levantándose acta

correspondiente que se le comunicará al Consejo de Lista Electoral y a los

electos su designación, pudiendo concurrir al acto los representantes de los

Partidos Políticos o de los Candidatos Independientes registrados, para lo que

se les citará oportunamente.

Y al referirse a los Consejos Municipales, éstos, se formarán bajo la

Presidencia del Síndico del Ayuntamiento o de quien haga sus voces y con dos

de los competidores que hubiere tenido en las elecciones, así como

ciudadanos levantándose acta correspondiente, con la intervención de los

representantes de los partidos o Candidatos Independientes registrados, que

concurrieren al acto y dándose aviso al Consejo de Lista Electoral y de Distrito,

(García Orozco Antonio, 1978).

Muchos acontecimientos electorales si sirvieron al Estado y a su partido

para elaborar en el futuro una nueva legislación, en cuyas disposiciones se

trataría con éxito de frenar los movimientos políticos Independientes. De los

movimientos vasconcelistas y almazanistas aprendió el sistema político un

buen número de lecciones. Así, con el enorme cúmulo de experiencias político-

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110

electorales, el gobierno de Ávila Camacho decidió promover una nueva Ley

Electoral Federal.

2.2.8. LEY ELECTORAL FEDERAL DE 1946.

Aquí es donde el Presidente Constitucional de los Estados Unidos

Mexicanos, don Manuel Ávila Camacho Suprime de la ley a la figura de los

Candidatos Independientes y por vez primera se señala que únicamente los

Partidos Políticos pueden registrar Candidatos a puestos de elección popular.

(González Casanova Pablo, 1993). Lo anterior se manifiesta en el Artículo 60

de este ordenamiento que dice:

Las Candidaturas para Presidente de la República se

registrarán ante la Comisión Federal de Vigilancia Electoral; las

de Senador en la Comisión Local Electoral de la entidad

respectiva, y las de Diputado en el Comité Electoral Distrital que

corresponda.

Solamente los Partidos podrán registrar Candidatos.

En el asiento del registro se anotaran los nombres de los

candidatos propietario y suplente, el color que usarán en las

elecciones, el puesto para el cual se les postulo, el Partido

Político que los sostiene y el distintivo de éste. Cada Partido

registrará un sólo color para todas las candidaturas que

sostenga. Al efecto, al solicitar su registro en la Secretaria de

Gobernación, deberá señalar el color que usará en las boletas

electorales. Si dos o más partidos sostienen una misma

candidatura, deberán adoptar el mismo color. (García Orozco

Antonio,1978).

Publicada el 7 de enero 1946 durante el gobierno de Manuel Ávila

Camacho, desapareciendo en esta ley la figura que novedosamente incluyo la

ley electoral de 1911, que es la de los candidatos sin registro en partido político

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111

o candidatos independientes.

Los partidos políticos se convierten en los únicos facultados para

postular candidatos independientes, son los intermediarios de los ciudadanos y

el estado. Quedando explícitamente en el artículo 60 de la ley electoral, ad

litteram:

Artículo 60. Las candidaturas para presidente de la República se

registrarán ante la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, las de senador, en

la Comisión Local Electoral de la entidad respectiva y las de diputado en el

Comité Electoral Distrital que corresponda. Solo los partidos políticos

podrán registrar candidatos.

Además de la federalización y modernización de la autoridad electoral

esta ley inició propiamente el sistema de partidos, otorgándoles a éstos la

exclusividad en el registro de candidatos. (Ojesto Porcayo, J. Fernando, 2001).

La ley Electoral de 1946 se limitaba a controlar el funcionamiento del

sistema político y apuntalaba la supremacía del partido oficial a través de los

requisitos adicionales: en primer lugar el artículo 60 de la mencionada ley

postula que sólo los partidos podrán registrar candidatos, acotando las cauces

de la competencia electoral; en segundo lugar, el artículo 37 señalaba que sólo

las agrupaciones que hayan sido registradas por los menos un año antes de

cada elección podrán participar en las mismas. ( Ojesto Porcayo, J. Fernando,

2001).

La ley Electoral de 1946, daba participación a los ciudadanos sin mediar

un partido político en las denominadas Comisiones Locales electorales,

estableciendo que éstas funcionaban, en cada una de las capitales de los

estados, Distrito Federal y Territorios; se integraban con tres ciudadanos,

residentes en el Estado, Distrito Federal o Territorio respectivo y con dos

comisionados de partidos políticos. (Artículo 11) (Ojesto Porcayo, J. Fernando,

2001). Recordando que las comisiones electorales eran importantes ya que

eran las encargadas de desarrollar el proceso electoral para la elección de los

poderes Legislativo y ejecutivo de la Unión, en los Estados, Distrito Federal y

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112

Territorios.

Para algunos la ley electoral de 1946, fue positiva toda vez que de esta

manera se estimuló el desarrollo y la consolidación de los verdaderos partidos,

eliminando de las contiendas a partidos oportunistas que tenían una vida

transitoria creada sólo para participar en una elección. (González López, Gemi

José, 2004).

Pero nosotros compartimos la opinión de Gemi José La democracia de

partidos no debe sustituir por completo a la democracia de ciudadanos, puesto

que si así ocurriese se estaría pervirtiendo la propia democracia, en la que,

como su nombre lo indica, es el pueblo la única fuente del poder, los partidos

cumplen una función auxiliar: son instrumentos de la democracia.

Ésta no tiene por sujetos a los partidos; sino a los ciudadanos. Más aun,

tampoco los partidos agotan los cauces de expresión de la actividad política,

como hemos visto también se puede expresar esta por medio de grupos de

opinión no partidistas(movimientos políticos independientes, agrupaciones

electorales, etc.), como tampoco agotan los cauces de expresión del pluralismo

social, que se manifiesta también mediante los sindicatos, las asociaciones

profesionales y demás formaciones colectivas que integran la diversidad de

creencias e intereses que existen en una comunidad.

Adicionalmente existieron la Ley federal de 1951, Ley Federal electoral

del 5 de enero de 1973 que regularon a los partidos políticos nacionales, como

asociaciones instituidas integradas por ciudadanos en pleno ejercicio de su

derechos políticos para fines electorales, de educación cívica y orientación

política, reservando a los mismos el derecho exclusivo a la postulación de

candidatos. En su artículo 107 estableció Solo los partidos políticos Nacionales

pueden registrar candidatos

En 1977 se reformo el artículo. 41 constitucional reconociéndoles el

derecho a los Partidos Políticos la postulación de candidatos.

La reforma del 6 de diciembre de 1977. Entraña una

constitucionalización integral, toda vez que establece las bases generales

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113

sobre el concepto, la naturaleza, las prerrogativas, la financiación y las

funciones de los partidos. (Andrea Sánchez, Francisco José, 1992).

Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del 28

de Diciembre de 1977.

Abrogó la Ley Electoral Federal de 1972 y reglamento nuevas funciones

de los partidos políticos y sus prerrogativas, además del sistema electoral de

representación proporcional.

En esta ley es en donde nacen las asociaciones políticas nacionales, de

las coaliciones y frentes electorales. Estableciendo que las primeras de ellas

sólo pueden participar a nivel federal y únicamente mediante convenios de

coalición a un partido político.

Se le reitera la calidad de entidades de interés público a los partidos

políticos, lo que queda establecido en el artículo 21 de ésta ley teniendo como

objeto formar un sistema de partidos.

Establece los requisitos que los Partidos Políticos deben de cumplir para

su registro, como son los de contar con una declaración de principios, un

programa de acción y además estatuto.

Prevé la pérdida del registro de los partidos políticos o Asociaciones

políticas Nacionales, que no obtengan el 1.5 % de apoyo de la población

nacional.

La Cámara de diputados tiene un cambio muy importante en cuanto a su

integración, que será de 300 diputados electos por mayoría simple en igual

número de distritos uninominales en que se divida la geografía del país, y 100

plurinominales, los cuales se elegían de acuerdo a los porcentajes electorales

obtenidos por los Partidos Políticos conforme a la división territorial de la

República en circunscripciones político electorales.

Esta ley implementa distintos recursos de carácter administrativo para

atacar diversos actos en la preparación de la jornada electoral.

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114

Tales recursos son: Inconformidad, Protesta, Queja, Revocación y

Revisión Y el recurso de Reclamación del cual conocía la suprema corte de

Justicia que era procedente contra las resoluciones del Colegio Electoral de la

Cámara de diputados. (Elías Musi Edmundo y Navarro Vega Ignacio J, 1997).

2.2.9. COFIPE DE 1990.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para

1996 abordaba 5 Temas fundamentales en 16 artículos y 3 adiciones.

1. Participación de los ciudadanos para elegir Jefe de

gobierno y Asamblea Legislativa,

2. Protección de los derechos políticos del ciudadano.

3. Financiamiento público de los partidos políticos.

4. IFE sin poder ejecutivo en su integración.

5. Se incluye el TRIFE. al Poder Judicial de la federación,

desapareciendo el colegio electoral para la elección

presidencial.

Además es de gran trascendencia en lo que se refiere a la justicia

electoral. Toda vez que se incorpora el Tribunal Federal Electoral al Poder

Judicial, cambiándose la denominación a Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación.

El cual se conforma por 1 sala superior y 5 salas regionales. La

calificación de la elección del Presidente de la República le corresponde

conocer a éste.

Se le reconoce como máxima autoridad en materia electoral sin conocer

de la acción de inconstitucionalidad de leyes electorales. Que por disposición

Constitucional le corresponde únicamente a la Suprema Corte de Justicia de la

Nación.

Resuelve de manera definitiva e inatacable los conflictos en materia

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115

electoral así como los laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus

trabajadores. Además la reforma del 22 de noviembre de 1996, es relevante

porque:

Crea La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

Además sigue conteniendo el artículo 175 numeral 1 en su contenido de

manera literal:

Artículo 175….

q). Corresponde exclusivamente a los partidos políticos

nacionales el derecho de solicitar registro de candidatos a

cargos de elección popular.

2.2.10. COFIPE DEL 2008

Lo trascendente y polémico de este código es el procedimiento de

registro de candidatos El artículo 218, establece:

1. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos

nacionales el derecho de solicitar el registro de

candidatos a cargos de elección popular.

2. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los

términos del presente ordenamiento, la igualdad de

oportunidades y procurarán la paridad de género en la

vida política del país, a través de postulaciones a cargos

de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de

mayoría relativa como de representación proporcional.

El artículo 222 por su parte, señala que para el registro de candidaturas

a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar

y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a

lo largo de las campañas políticas.

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116

Así como que su plataforma electoral deberá presentarse para su

registro ante el Consejo General, dentro de los quince primeros días de febrero

del año de la elección. Del registro se expedirá constancia.

Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas

en el año de la elección son los siguientes:

a. En el año de la elección en que se renueven el titular del

Poder Ejecutivo federal los candidatos serán registrados

entre el 15 al 22 de marzo, por los siguientes órganos:

Los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el

Consejo General.

a. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos

establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos

de registro y que la duración de las campañas electorales

se ciña a lo establecido en el artículo 237 de este Código.

b. El Instituto Federal Electoral dará amplia difusión a la

apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a

que se refiere el presente Capítulo.

La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político

o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación;

e) Clave de la credencial para votar; y

f) Cargo para el que se les postule.

La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la

candidatura, copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la

credencial para votar.

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117

De igual manera el partido político postulante deberá manifestar por

escrito que los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de

conformidad con las normas estatutarias del propio partido político.

Para el registro de candidatos de coalición, según corresponda, deberá

acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 95 al 99 de este

Código, de acuerdo con la elección de que se trate.

Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el presidente o

secretario del Consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días

siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo

anterior.

Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento

de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido político

correspondiente, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los

requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda

realizarse dentro de los plazos que señala el artículo 223 de este Código.

Los Consejos Locales y Distritales comunicarán de inmediato al Consejo

General el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado

durante la sesión a que se refiere el párrafo anterior. De igual manera, el

Consejo General comunicará de inmediato a los Consejos Locales y Distritales,

las determinaciones que haya tomado sobre el registro de las listas de

candidatos por el principio de representación proporcional.

Al concluir la sesión a la que se refiere el párrafo 5 de este artículo, el

secretario ejecutivo del Instituto o los vocales ejecutivos, locales o distritales,

según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la

conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres del

candidato o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los

requisitos.

El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el Diario

Oficial de la Federación de la relación de nombres de los candidatos y los

partidos o coaliciones que los postulan.

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118

En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de

registros o sustituciones de candidatos.

Así mismo sobresale el tema de la documentación y el material electoral,

toda vez que el artículo 252, establece que para la emisión voto el Consejo

General del Instituto, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime

pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la

elección.

Y llama la atención el contenido que debe de tener las boletas

electorales, (Boleta electoral. Documento oficial que el día de las elecciones se

entrega al elector para que éste, en forma secreta y libre emita su voto,

marcando con una cruz el círculo que contenga el color o colores del partido

político que postila al candidato), para la elección de Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos, senadores y diputados, ya que éstas contendrán:

a) Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal,

municipio o delegación;

b) Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;

c) Emblema a color de cada uno de los partidos políticos

nacionales que participan con candidatos propios, o en

coalición, en la elección de que se trate;

d) Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual

serán desprendibles. La información que contendrá este

talón será la relativa a la entidad federativa, distrito

electoral y elección que corresponda. El número de folio

será progresivo;

e) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo del

candidato o candidatos;

f) En el caso de diputados por mayoría relativa y

representación proporcional, un solo espacio por cada

partido político para comprender la fórmula de candidatos y

la lista regional;

g) En el caso de la elección de senadores por mayoría

relativa y representación proporcional, un solo espacio

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119

para comprender la lista de las dos fórmulas de

propietarios y suplentes postuladas por cada partido

político y la lista nacional;

h) En el caso de la elección de Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos, un solo espacio para cada partido y

candidato;

i) Las firmas impresas del presidente del Consejo General y

del secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral; y

j) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas.

El inciso j) es él que más nos merece opinión, si bien el artículo 218

establece una exclusividad a los partidos políticos, porque el legislador se

empeña en establecer que las boletas electorales deberán contener un espacio

para candidatos no registrados, aquí nuestro punto de vista.

Suponiendo sin conceder que el espacio para candidatos o fórmulas no

registradas fueran meramente para fines estadísticos y sin ningún valor, por lo

cual se considerarían nulos, en lo personal no se comparte ese punto de vista,

toda vez que el artículo 274 inciso d, nos dice cuáles son los votos nulos, y de

la lectura de dicho artículo, en su numeral 2 inciso a y b no aparece los

emitidos a favor de candidato o formula no registrada.

Artículo 274:

1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el

cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de

casilla, determinan:

a) El número de electores que votó en la

casilla;

b) El número de votos emitidos en favor de

cada uno de los partidos políticos o

candidatos;

c) El número de votos nulos; y

d) El número de boletas sobrantes de cada

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120

elección.

2. Son votos nulos:

a) Aquel expresado por un elector en una

boleta que depositó en la urna, sin haber

marcado ningún cuadro que contenga el

emblema de un partido político; y b) Cuando

el elector marque dos o más cuadros sin

existir coalición entre los partidos cuyos

emblemas haya sido marcados;

3. Cuando el elector marque en la boleta dos o más

cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas

hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la

coalición y se registrará por separado en el espacio

correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.

4. Se entiende por boletas sobrantes aquellas que

habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no

fueron utilizadas por los electores. Incluso siguiendo con la

misma idea el artículo 277 en su numeral 1.Indica que para

determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las

reglas siguientes:

a) Se contará un voto válido por la marca que

haga el elector en un solo cuadro en el que

se contenga el emblema de un partido

político, atendiendo lo dispuesto en el

párrafo 2 del artículo inmediato anterior;

b) Se contará como nulo cualquier voto emitido

en forma distinta a la señalada; y

c) Los votos emitidos a favor de candidatos no

registrados se asentarán en el acta por

separado.

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121

Entendiendo que si se asienta en un acta diferente es porque no están

incluidas en la señalada por el artículo 279, que indica que se levantará un acta

de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo

menos:

a) El número de votos emitidos a favor de cada partido

político o candidato;

b) El número total de las boletas sobrantes que fueron

inutilizadas;

c) El número de votos nulos;

d) El número de representantes de partidos que votaron en

la casilla sin estar en el listado nominal de electores,

Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere;

y La relación de escritos de protesta presentados por los

representantes de los partidos políticos al término del

escrutinio y cómputo.

Por lo que debemos entender que existen dos tipos de actas a saber:

1. Acta de escrutinio y;

2. Acta de votos emitidos a favor de candidatos no

registrados Así mismo fija la duración de las campañas,

señalando:

Las campañas electorales para Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, Senadores y Diputados, en el año que corresponda, tendrán una

duración de noventa días;

Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir

del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección

respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se

permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de

campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

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122

Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de

opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso

electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá

entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo del Instituto, si la

encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de

los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo

dispuesto en el párrafo siguiente.

Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre

oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más

occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por

cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan

por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos,

quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que

incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del

Código Penal Federal.

Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas

por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos

o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de

carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General, previa

consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se

agrupen.

2.3. SISTEMA POLÍTICO MEXICANO VS.

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

2.3.1 SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1940.

De todas las del periodo revolucionario, pocas dudas pueden caber

sobre que, "la sucesión" del General Cárdenas es la que despierta la mayor

esperanza de poder entender en serio, esta pieza fundamental del Sistema

Político que ha privado en México sobre todo desde 1929, cuando se funda el

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123

primer partido oficial (PNR).

Segundo, porque a causa precisamente de ese clima, se planteó con

bastante claridad, al ciudadano en general y desde luego al participante activo

en la política, una disyuntiva de personas, pero mucho más de caminos a

seguir.

Tercero, porque los contendientes no eran seres anónimos o

desdibujados, sino personalidades hechas y bien conocidas, y esto no sólo los

aspirantes o la Presidencia, sino un buen número de políticos desplazados en

años anteriores y que ahora veían una ocasión de figurar de nuevo. Digamos

los Generales Manuel Pérez Treviño, Gildardo Magaña, Emilio Madero, Ramón

F. Iturbide, los abogados Gilberto Valenzuela y Jorge Prieto Laurens, entre

otros.

Cuarto, porque los rivales mayores, los Generales Francisco J. Mújica,

Manuel Ávila Camacho y Rafael Sánchez Tapia, dejaron sus puestos de

Secretarios de Comunicaciones, Defensa y de Comandante de la 1° Zona

Militar (respectivamente) año y medio antes de las elecciones, y, por ende,

tuvieron que lanzarse enseguida a una campaña abierta y pública, que recogía

la prensa: discursos, declaraciones, entrevistas de periodistas, reuniones de los

más variados grupos partidarios, etcétera. También porque en aquella época

de 1939-1940 la organización y los hábitos del Partido Oficial no eran tan

estrictos o rígidos como después lo han sido. Esto ocasionaba que los

dirigentes de los sectores del partido: obrero, campesino, popular y militar, no

pudieran reclamar el papel de voceros exclusivos de cada uno de ellos. Así, la

CTM, o el Sindicato de Electricistas, se reunían separadamente para examinar

a los distintos candidatos, escoger uno y comprometerse en público a

sostenerlo. No sólo eso, sino que aún dentro de una misma organización

obrera se daba esta diversidad de pareceres. Por eso, los asociados a la

CROM de Baja California, Zacatecas, Durango, Nuevo León, Coahuila, Jalisco,

Chihuahua y Guanajuato lanzaron la candidatura del General Gildardo Magaña,

cuando los núcleos más fuertes de esa organización, de Puebla, Tlaxcala y

Veracruz, acabaron apoyando al General Juan Andrew Almazán. Cosa

semejante ocurría con el sector Popular, de modo que, por ejemplo, los

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124

burócratas de Comunicaciones se reunían por su cuenta, dándose el caso de

que los de una Secretaría escogieran un pre-candidato distinto de los que otros

apoyaban. Tampoco existía lo que después se ha llamado tan precisamente

"Control Político"; en consecuencia sin disimulo alguno, antes bien,

ruidosamente, los Diputados y Senadores se agrupaban en "bloques" que

adoptaban distintos candidatos. Por añadidura, y para acentuar ese ambiente

abierto y público, debe agregarse que también saltó a la arena el General Juan

Andreu Almazán, un candidato que, a más de ser conocido y de tener recia

personalidad, logra desde el primer momento un arrastre considerable;

aspirante que, por si algo faltara, se negó a contender dentro del Partido, y por

ello se declaró Candidato Independiente, cuya elección determinaría el pueblo

y no la burocracia de PRM.

Desde antes de iniciar sus actividades electorales, el General Almazán

recibió apoyos u ofertas de apoyo. La CROM, por ejemplo, le telegrafió el Io de

julio preguntándole si aceptaría su programa, pues entonces el Partido

Laborista lo apoyaría. No dejaba de tener importancia esta oferta, puesto que la

organización rival, la CTM, se había declarado ya a favor de Ávila Camacho.

Además, estaría dentro de la ley vigente, puesto que no sería la CROM

propiamente, sino el Partido Laborista, quien se metiera en la contienda

electoral, y es posible que también se hiciera de ese modo para sustraer al

grupo obrero de Puebla, el más importante de la CROM, a la influencia de Ávila

Camacho. En fin, de conseguirse el triunfo, el gobierno del General Almazán

podría acudir a la CROM como contrapeso de la CTM. Pero el apoyo más

singular que recibió fue el del Frente Nacional de Profesionistas e intelectuales,

no, desde luego, debido a su impacto político, sino porque revela: Primero,

cuánta gente veía en el General Almazán un buen gobernante, un gobernante,

además, que moraba en la periferia de la Familia Revolucionaria, pero no en su

interior más profundo; Segundo, porque el manifiesto que llegó a publicar el

Frente de Profesionistas, denuncia un esfuerzo de organización en verdad

extraordinario. El manifiesto es, por sus propios méritos, un documento de

excepción: está notablemente bien escrito, pinta de un modo convincente la

apatía del intelectual para intervenir en los asuntos públicos y la necesidad y la

conveniencia de que lo haga. Firmaban el manifiesto más de cinco mil

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125

profesionales, abogados, médicos, dentistas, ingenieros, arquitectos y

químicos; entre los firmantes figuraban gentes tan apacibles como los médicos

Francisco de P. Miranda o Manuel Sea González, otros que no desdeñaban la

posibilidad de danzar con doña Política, como Bernardo Sepúlveda y Raúl

Fournier, o abogados que llegarían a la cumbre como Adolfo López Mateos.

Además los firmantes procedían de toda la República, y no de las ciudades

importantes, incluso de pueblos cuyos nombres se oían por primera vez: Villa

Carbón, Méndez, Paso de Ovejas, Jimulco, El Palmito, entre otros, más notable

todavía, fue, la convención que se proponían realizar para elegir candidato,

siendo el General Almazán electo por más de cinco mil votos contra seis

escasos favorables a Ávila Camacho.

En todo caso, el General Almazán se lanzó a una vigorosa gira electoral

que lo llevó a buena parte de territorio nacional, y en ocasiones sus discursos

causaron un serio impacto porque decía cosas que estaban en el ánimo de

muchos de sus escuchas. El sostenía que iría hasta el fin con la inquebrantable

entereza y sin la menor vacilación de Candidato Independiente que sólo exige

que se respete la ley sin subterfugios y afirmaba que mientras sus enemigos

del PRM se llaman a sí mismos herederos de la Revolución y monopolizadores

de sus principios, en realidad la destruían con sus programas y con sus actos.

Tal fue la andanada que, los dirigentes del PRM se sintieron obligados a

reclamar la atención nacional hacia "la serenidad y conciencia cívica" con que

sus miembros procedían, en contraste con "la táctica de lucha que sus

opositores estaban desarrollando"; en tanto, un periodista de la revista "HOY"

trata de acorralar al Presidente Cárdenas el 23 de noviembre de 1939 para que

dijera qué haría el Gobierno con los partidarios de Ávila Camacho que podían

intentar frustrar la posible victoria del General Almazán; el Presidente Cárdenas

contestó primero con gran solemnidad que "el pueblo mexicano es altivo y

digno"; por lo tanto, "no lo permitiría". Pero, ¿en el supuesto de que ese pueblo

expresara en la votación su preferencia por un Candidato Independiente, y, sin

embargo, los elementos oficiales recurrieran a cualquier medida para falsear la

votación? "En ese caso -responde Cárdenas-, el pueblo estaría en su derecho

de protestar de la manera más enérgica". Pero ¿si ese mismo pueblo, al elegir

al General Almazán, en realidad expresaba una condenación de la obra del

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126

gobierno? Entonces, "el gobierno no tendría fuerzas para contrarrestar la

opinión de la Nación". A los almazanistas les cayó de perlas la entrevista, y

trataron de difundirla lo más posible.

Todo, sin embargo, fue en vano. Pocas dudas pueden caber de que el

General Juan Andreu Almazán consiguió un arrastre que nadie esperaba, y

tanto más impresionante fue que el Presidente en esa época Lázaro Cárdenas

se había deshecho pronto y sin conmoción alguna, no sólo de Múgica y de

Sánchez Tapia, sino de los generales Joaquín Amaro, Gildardo Magaña,

Manuel Pérez Treviño y del abogado Gilberto Valenzuela, todos ellos de

renombre en política nacional. Por si algo faltara el General Juan Andreu

Almazán fue el único a quien se le juzgó capaz de lanzarse a las armas para

hacerse del poder. Todo esto pudo haber inducido al gobierno a violentar el

resultado, de modo que dándole a Ávila Camacho el 94 por ciento de los votos

emitidos, el General Almazán no pudiera alegar que se !e había arrebatado un

triunfo legítimo, hecho único que justificaría la rebelión armada.

Tampoco parece admisible la pretensión de Almazán de que por él

había votado el 90 por ciento de los ciudadanos (Revista HOY: del 3 de Agosto

de 1940). Desde Luego que resulta literalmente imposible establecer la verdad,

puesto que no se cuenta sino con las cifras oficiales; pero aún éstas resultan

más que sospechosas: a Ezequiel Padilla se le concede el 19 por ciento del

total de votos emitidos en las elecciones siguientes, y al general Henríquez, en

las de 1952, el 16, mientras que al General Juan Andreu Almazán sólo se le

concedió el 6 %.

El desenlace de esta aventura no pudo ser ni más rápido ni más

deslucido. Desde luego, a Almazán le costó la campaña un poco más de tres

millones de pesos. Después, apeló a Luis Napoleón Morones para que le

consiguiera el apoyo de la "American Federation of Labor" (federación laborista

americana), que naturalmente no se logró. Luego, el Presidente Cárdenas

había tomado buen cuidado de llenar el puesto de Jefe de la Zona Militar antes

ocupada por Almazán con el General Miguel Henríquez Guzmán, entonces

muy adicto al presidente. Henríquez, por supuesto, procedió desde luego a

cambiar a los principales jefes y oficiales, y aún parte de la tropa. Por eso

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127

resulta mera fantasía lo que el General Emilio Madero le trasmite a un

secretario de la embajada norteamericana, al saber, que los Almazanistas

podían reunir 70 mil soldados voluntarios y 250 mil pagados (Agosto de 1940).

El general Almazán tuvo que confiarse entonces a Melchor Ortega para

comprar algunas armas en Estados Unidos, con el resultado de que jamás vio

una sola carabina ni un diezmo de los diez mil dólares que le dio para

adquirirlas. (Cosío Villegas, Daniel, 1975).

Además, cuenta la historia, que en ninguna sucesión presidencial han

participado tres herederos naturales, legítimos de un presidente, como lo eran

Múgica, Sánchez Tapia y Ávila Camacho. Los dos primeros eran michoacanos,

con viejos lazos de servicio y de amistad, y el tercero había sido jefe del Estado

Mayor del Presidente Cárdenas por un buen número de años, y más tarde su

Secretario de Estado. Entre los "Candidatos Independientes', estaban los

Generales Almazán, Amaro y Magaña, más hechos y de más recia

personalidad que el General Henríquez Guzmán, quien años después jugaría

también como Candidato Presidencial Independiente.

Muy poco tiempo les tomó a Múgica y Sánchez Tapia, como poco

después a Almazán, para darse cuenta de que el Partido Oficial PRM había ya

tomado desde el comienzo la preferencia por Ávila Camacho; por ende, o

renunciaban desde luego a sus candidaturas, o para alcanzar la victoria

despertaban la conciencia pública, la levantaban contra el gobierno hasta

imponérsele. Juan Andreu Almazán tomó también ese camino, pero llegando

hasta el final. Esta circunstancia, la de operar los tres Candidatos

Independientes fuera del círculo cerrado del Partido y apelar a la opinión y a los

grupos sometidos a él, le dio por fuerza a la campaña electoral un atractivo

especial. En fin, esa campaña se enderezó contra el gobierno y el Partido, cosa

que la hizo todavía más visible y popular. (Cosío Villegas, Daniel, 1975)

Graciano Sánchez, Secretario de la Confederación Nacional Campesina,

se declara Ávilacamachista el 20 de febrero, y tres días después su

Confederación adopta a don Manuel como su pre-candidato oficial. El 22 de

febrero la CTM se reúne en un consejo extraordinario y se declara en favor del

mismo General, Muy indicador es que, conseguido el apoyo de las dos

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128

organizaciones principales, los Senadores Ávilacamachistas hagan un

llamamiento a Múgica y Sánchez Tapia para que desistan de sus candidaturas,

puesto que la opinión pública se ha manifestado suficientemente. En fin, el 25

de febrero de 1940 Ávila Camacho se declara pre-candidato a la nominación

del PRM.

Entonces comienza la "cargada", en ese momento Cárdenas se declara

satisfecho: la campaña se desarrolla normal, tranquilamente, y por eso no

vislumbra el más pequeño nubarrón que anuncie violencia o siquiera

decepción. Y eso a pesar de que Sánchez Tapia, convencido de la

impenetrabilidad del Partido, se separa de él en cuanto Ávila Camacho es

apoyado por las dos grandes centrales obrera y campesina. (Cosío Villegas,

Daniel, 1975)

Múgica hace un llamamiento a los grupos y Partidos Independientes

para unirse en torno de un candidato único. Fracasado este último intento, él

después y antes Sánchez Tapia desisten de su empeño, sin antes mencionar

que la candidatura de Ávila Camacho era una "imposición oficial", es decir, del

Presidente y del PRM. (Cosío Villegas, Daniel, 1975).

De todos modos es innegable la extrema habilidad política del

Presidente Cárdenas para manejar a su tapado, puesto que lo hizo

destapándolo... en apariencia. Antes de lanzarlo a la vida pública, a la campaña

que se llamó "pre-electoral", se aseguró la aquiescencia de los dos o tres

dirigentes mayores de la CTM y de la nacional campesina.

Al poco tiempo de hacerse las elecciones, se le pregunta a Ávila

Camacho si Lombardo Toledano sería uno de sus colaboradores, y el

presidente efecto dice "creo que no", y explica que "una de las virtudes de este

líder obrero es que no aspira a beneficios personales" (revista HOY del 21 nov.

de 1940). Siete años después Lombardo pierde el mando de la CTM, y se ve

obligado a actuar fuera de las esferas oficiales.

Retomando lo anterior, el General Cárdenas logra otra victoria al

eliminar desde muy temprano a Múgica y Sánchez Tapia, de modo que Ávila

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129

Camacho llega a la Convención del Partido como pre-candidato único. Y debió

divertirle a Cárdenas el espectáculo de numerosos grupos y Partidos

Independientes que jamás logran entenderse, pero que le dan a su sucesión un

aire libre y democrático sin hacerle mella alguna al gobierno y a su Partido.

(Cosío Villegas, Daniel, 1975) .

Estos y muchos otros hechos convencieron al aspirante Candidato

Almazán de que el único camino era apelar a la opinión pública independiente,

ganársela, llevarla a las urnas y salir victorioso con una votación

indiscutiblemente favorable. Ese propósito lo compartieron en su momento

Múgica y Sánchez Tapia, pero mientras ellos se limitaron a denunciar que

Lombardo Toledano y Graciano Sánchez manipulaban a la masa de los

adherentes a la CTM y a la CNC, Almazán, con más decisión o con mayores

recursos, se lanzó a conquistar esas dos masas cautivas de obreros y

campesinos, pero de un modo particular a los sectores medio, sociales y

económicos, y también a las capas económicas superiores.

Se ha dicho ya que es literalmente imposible determinar cuál fue el

resultado real de las elecciones presidenciales de julio de 1940; pero puede

estarse, seguro de que el haberle concedido al Candidato Independiente

Almazán el 5.72 por ciento de la votación total y a Ávila Camacho el 94 por

ciento, representa un fraude electoral de proporciones increíbles, si bien

cometido con un propósito muy deliberado: un pobre señor que no logra

siquiera el 6 por ciento de los votos, no puede justificar un levantamiento

militar; pero puede quedar justificado si se le concede, digamos, el 45 por

ciento, porque entonces resulta creíble que el 6 por ciento que le falta para la

mayoría absoluta le fue escamoteado por el gobierno.

Tampoco resultó tan hábil el General Cárdenas en sus preparativos para

frustrar el levantamiento armado de Almazán, como lo fue, y en un grado

supremo, para privar a Calles del apoyo de su gente armada cuando se

acercaba la expulsión. En este caso logró su objetivo sin que se derramara una

gota de sangre, mientras que en 1940 se llegó a la violencia y el asesinato,

digamos del General Zarzosa Verástegui, el jefe militar más próximo a

Almazán. Que al final éste fracasó política y militarmente, no cabe duda, de

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130

que, desde el punto de vista de que los fines justifican los medios, el Presidente

Cárdenas venció en toda la línea. Pero el costo de esa victoria fue muy alto

democráticamente hablando, pues Cárdenas, en efecto, es el autor de la

concentración del poder presidencial y de la impenetrabilidad del Partido a toda

corriente externa, méritos éstos que no le reconocen sus propios partidarios y

menos la grey oficial. (Cosío Villegas, Daniel, 1975)

2.3.2. SUCESIÓN PRESIDENCIAL DE 1946.

La sucesión del Presidente Ávila Camacho entrega, por supuesto, varias

enseñanzas provechosas, pero la más importante y especial es la de cómo,

verdaderamente el mandatario en turno escoge a su sucesor y lo lleva a la

victoria electoral.

Don Manuel resultó un político mucho más hábil de lo que cualquier

contemporáneo hubiera imaginado, contuvo y restauró las marcadas

decisiones provocadas por su antecesor. Después aprovechó la incertidumbre

y aún el temor suscitado por la segunda guerra mundial, para darle un

fundamento emotivo a su prédica de que los mexicanos debían unirse

estrechamente para sortear las presiones y peligros de esa guerra que

devoraba al mundo entero, avanzó por el camino trazado por su antecesor al

concentrar en la presidencia más y más poder, asignándole al partido oficial

una función subordinada; En un mensaje al pueblo mexicano el 1 de enero de

1945 el Presidente pide la postergación de toda actividad "futurista" por

considerarla prematura. Así, el 5 de enero de 1945 el presidente del Partido

introduce una novedad al ORDENAR, no ya al ROGAR, que se siga ese

consejo. Pareciendo que los propósitos van a respetarse esta vez, el resto del

mes de enero y el de febrero, pasaron sin advertir ningún solo brote, no fue

sino hasta el 8 de marzo de 1945 cuando al clausurar la asamblea del Partido

Comunista Mexicano, Dionisio Encina le pide a las fuerzas revolucionarias del

país que estén "perfectamente unidas". Algunos Diputados reaccionan al

declarar que "están resueltos" a no participar en ninguna actividad electoral

durante todo el año de 1945; pero como entonces el Congreso aprueba una

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131

nueva Ley Electoral, se da por hecho que ésa es la señal para iniciar desde

luego semejantes actividades. (Cosío Villegas, Daniel, 1975)

Ya en Mayo, varios diputados que regresan a la Capital después de

visitar sus respectivos distritos, comentan que ellos ya mencionan los nombres

de los contendientes: Miguel Henríquez Guzmán, Miguel Alemán y Javier Rojo

Gómez, pocos días después la CTM y la CNC apoyan la candidatura de

Alemán, a pesar de oponerse la Coalición de Centrales Obreras, compuesta

por las Confederaciones Regional Obrera Mexicana, Nacional de Electricistas,

Proletaria Nacional, Nacional de Trabajadores de Obreros del Ramo Textil y el

Sindicato Industrial de Trabajadores Textiles. Lo que origina entonces a

advertirse ciertos movimientos, por una parte, se asegura que en la Cámara de

Diputados se deslindan los grupos y unos se agrupan en torno a Henríquez

Guzmán, otros de lado de Miguel Alemán y los terceros prefieren a Rojo

Gómez. Cinco días después se produjo una desbandada de Senadores

Henriquistas, que pasan con armas y bagaje al campo Alemanista. Sin

embargo, la CTM y la CNC repiten que aún no tienen candidato (19 mayo

1945).

La expectación sube al aseverarse que el presidente de PRM se ha

reunido con los jefes de los tres sectores que se inclinan por Alemán: Fidel

Velázquez, del Obrero; Gabriel Leyva Velázquez, del campesino, y Antonio

Nava Castillo, del popular. El 20 de mayo de mismo año aparecen en los

diarios capitalinos desplegados que presentan a los candidatos Miguel Alemán

y Henríquez Guzmán, entonces, el viejo periodista Luis Lara Pardo cree

necesario ocuparse del asunto, para él, primero era determinar cómo va a

hacerse la elección del Presidente y qué programa de gobierno va a

desarrollar, y después, quién es el hombre más adecuado para desarrollar ese

programa, así el 4 de junio de 1945, la CTM se declara a favor de Miguel

Alemán, quien acude a aceptar el ofrecimiento. Al menos Fidel Velázquez y

Vicente Lombardo toman la precaución de anunciar que de ninguna manera

aceptarán puestos en el gabinete, no fuera a interpretarse aquella prisa como

interesada, tres días después los dirigentes del Henriquismo anticipan la

renuncia de su candidato dadas las "presiones oficiales que excluyen toda

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132

posibilidad de unas elecciones democráticas" y el 17 de junio Rojo Gómez se

elimina. (Cosío Villegas, Daniel 1975)

El progreso hacia una mayor concentración de poder presidencial es

visible. En la sucesión anterior hubo desde el comienzo tres pre-candidatos

declarados que se embarcaron en una campaña pública y abierta. Ahora

apenas hay dos aspirantes silenciosos que, además, renuncian a ir más salió

de la aspiración y el suspiro en cuanto ven que Alemán cuenta con la bendición

papal.

Han de considerarse otros hechos para explicarse que don Manuel Ávila

Camacho escogiera como su sucesor a Miguel Alemán, desde luego, el haber

sido el jefe real de su campaña electoral así como tal vez el principal

contribuyente a su mandamiento y los lazos de amistad que llegaron a unirlos,

después haber advertido y apreciado sus dotes políticas, así como una base de

poder propio en sus años de Gobernador y de Secretario de Gobernación de

modo que al llegar el momento de la sucesión resultó el más fuerte de los

aspirantes. Rojo Gómez y Henríquez Guzmán no tenían lazos personales con

el Presidente. El primero era de extracción Cardenista y, por lo tanto, su signo

era la izquierda; pero parece cierto que su fuerza resultó notoriamente inferior a

la de Alemán, sobre todo entre los dirigentes de las grandes centrales.

Paradójicamente el 2 de marzo de 1945 el malévolo semanario "TIME"

comentó entonces que Miguel Alemán había ganado siempre con la mano de la

muerte: Ya que llegó de Diputado Federal porque muere el propietario; alcanza

la gobernatura de Veracruz porque asesinan al gobernador electo Manlio Fabio

Altamirano; y ahora a la Presidencia de la República por la muerte de Maximino

Ávila Camacho hermano del Presidente, quien no lo quería como candidato ya

que él proponía al médico Gustavo Baz. (Cosío Villegas, Daniel, 1975).

El escenario, entonces, quedó arreglado, la campaña pre-electoral

siendo Alemán el único contendiente, comenzó enseguida y con gran energía

el 1o de julio de 1945, Y mientras se desenvuelve, comienzan a surgir

candidatos a Diputados y Senadores, cuyos nombres dejan traslucir el pago de

servicios prestados o por prestar. El beneficio para Miguel Alemán, como antes

a Ávila Camacho, fue la proliferación de los partidos y su consecuente

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133

debilidad.

El 25 de Marzo de 1946 se proclamó oficialmente por el PRI candidato a

la Presidencia de la República a Miguel Alemán. (Cosío Villegas, Daniel 1975).

Por otra parte, desde Junio de 1945 surgen en las inmediaciones de los

pasillos y reuniones al final de los actos públicos, que Ezequiel Padilla,

Secretario de Relaciones Exteriores del Presidente Ávila Camacho, una vez,

realizada una excelente labor en la conferencia de Chapultepec y más en la de

San Francisco, de la que saldría la Organización de las Naciones Unidas,

lanzaría su candidatura. Contestando cuando se le cuestionaba en este sentido

"Que por ahora está concentrado en su trabajo de canciller". Al fin en Julio de

ese año llega a México y surge de nuevo la interrogante explicando su

secretario que "No tiene prisa"; no fue sino hasta el día 11 de julio cuando se

decide tocar el punto y Padilla dice:

...."Que sería un honor y un motivo de orgullo, en momentos de

verdadera grandeza histórica, dentro del cuadro universal de la victoria del

pueblo por la Libertad y la Democracia, contribuir en una posición tan eminente

a una jornada institucional en la cual México pondrá a prueba sus principios

democráticos"..(Cosío Villegas, Daniel, 1975).

Pero, por lo visto, sus partidarios no esperaron más y al día siguiente le

instalaron el Comité de Campaña Pre-electoral Pro-Ezequiel Padilla; pero ni

aun así Padilla se resuelve: Quizás creyendo usar un sutil ardid político,

declara que el no haber aceptado su candidatura no significa haber desistido

de ella. Y, sin embargo, repite estar a la espera de las censuras que le hagan

los enemigos de su actuación internacional para defenderla. Entonces algún

Henriquista, creyendo servir la causa oficial, declara que si Padilla es

inteligente, y así lo cree, por supuesto no se lanzará.

La realidad fue que Padilla, aguardaba el día del informe presidencial

para estar atento y ver cómo trataba el Presidente Ávila Camacho, en su

informe al Congreso, esa gran política internacional que Padilla se apropiaba,

pues dos días después del informe se decide:

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134

....Deseo oír la voz auténtica del Pueblo, y si la voluntad popular me

señala el deber de servirlo, nada me hará desertar de la resolución de cumplirlo

hasta el sacrificio si fuese necesario. (Cosío Villegas, Daniel 1975).

Padilla resolvió no sólo lanzarse a la lucha como Candidato

Independiente, sino ser opositor del gobierno. En esas mismas sus primeras

declaraciones examina varios casos concretos de imposiciones, para concluir

que "si estas formas de mixtificación y abuso continuaran, las palabras del

Presidente fuesen sólo vanas promesas, y los horizontes políticos se verían

ensombrecidos por grandes peligros". Y concluía: "hay, pues, necesidad de

pruebas inmediatas que la Nación entera demanda de la sinceridad del señor

Presidente de la República". Como era de esperarse, le cae un diluvio de

denuestos.

De inmediato se pone a trabajar en lo que llama a la usanza

norteamericana su "plataforma", que da a conocer tres semanas después:

1. Formar un Partido Político "institucional" (para distinguirlo

del Institucional Revolucionario),

2. Exigir el cumplimiento de la palabra del Presidente de

garantizar unas elecciones genuinas.

3. Pronunciar que ni el fazcismo ni el comunismo son los

"rumbos adecuados para las instituciones libres a que

ardientemente aspira nuestro país", el gran problema de

México es el desempleo permanente; municipio y prensa

libre, entre otros más.

Entonces comenzó a caldearse la atmósfera política ya que sufren de

agresiones, acusaciones, desprestigio y oportunismo a tal grado que se quejan

de injusticias y persecuciones: los notarios se niegan a certificar sus actos

políticos, a pesar de que por ley están obligados a hacerlo, los meseros y

cantineros de Monterrey se niegan a servirles, de modo que tras un fogoso

mitin, la sed insatisfecha los hace enmudecer. (Cosío Villegas, Daniel, 1975).

Luego viene lo que la historia marca como el principal pecado de

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135

Ezequiel Padilla, a quien ya se le acusaba de ser muy pro-norteamericano,

quedando demostrado en una entrevista que concede a un corresponsal del

"New York Times", donde aconseja a los Estados Unidos no otorgar su

reconocimiento a los gobiernos latinoamericanos "a menos que estén

convencidos por los informes de sus propios observadores (diplomáticos o

periodistas) de que el gobierno en cuestión representa la voluntad del pueblo".

Brota enseguida el comentario indignado: "Padilla solicita la intervención de

Estados Unidos". Los padillistas sostienen entonces que las declaraciones de

su jefe habían sido mutiladas, sólo para que el Frente Nacional Humanista

haga reproducir fotográficamente el texto original en inglés, donde Padilla

aparece diciendo exactamente lo que en español se le había atribuido. Los

padillistas, por lo visto, no se desaniman, pues el 16 de junio de 1946, al cerrar

la campaña, celebran un gran mitin final en que se ataca duramente a

Lombardo, a Cárdenas y al comunismo. (Cosío Villegas, Daniel, 1975)

Puede decirse, entonces, que aún en esto fue afortunado don Miguel

Alemán. No sólo quedan eliminados sin chistar palabra sus dos primeros

rivales Rojo Gómez y Henríquez Guzmán; no sólo los muchos partidos

ocasionales e independientes que se forman nacen y mueren débiles; si no que

su único rival serio, Ezequiel Padilla, resulta de una enorme torpeza política.

Confía en un supuesto prestigio internacional, que lo ayuda poco o nada en la

política interior. Tarda mucho en decidirse a entrar de lleno en la contienda.

Resulta un orador bueno, fácil, pero ampuloso. Decide atacar a un gobierno del

que había sido fiel servidor. Cultiva a los católicos cuando todavía se

conservaba el recuerdo de haber sido el agente del ministerio público especial

que acusa a Toral por el asesinato de Obregón. Y lejos de haberse esforzado

por librarse del sambenito pro-norteamericano, lo abulta hasta confirmarlo

plenamente. Nada de extraño tiene así que el Congreso, sin discrepancia de un

solo voto, aprobara el dictamen del Colegio Electoral que le daba a Miguel

Alemán 1'786,901 votos, contra 443,347 a favor de Padilla; 3,952 a Enrique

Calderón y 29,337 a José Agustín Castro.

A Padilla se le dio el 19.33 por ciento del voto total contra el 78 por

ciento de Miguel Alemán, en fuerte contraste con el 6 y el 94, respectivamente,

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136

de Almazán y Ávila Camacho. La razón de la generosidad en aquel caso y la

tacañería en el segundo, ha sido explicada ya: con tan bajo por ciento,

Almazán no podía justificar una rebelión militar contra el gobierno, mientras que

de Padilla no se temía semejante lance. Es verdad que al salir

"intempestivamente" para Estados Unidos, el 1o de septiembre de 1946, había

declarado:

....La desgracia de México es que una vez que se realiza una

imposición, el pueblo vulnerado en sus derechos se dispersa, queda sin jefe,

sin guía, destinado a vivir sin resistencia frente a sus opresores. Pero en esta

vez el pueblo está ofreciendo resistencia.

También es verdad que varios líderes padillistas, notoriamente Jorge

Prieto Laurens, también emprendieron el viaje. Llegó a decirse que Ezequiel

Padilla buscaba el apoyo del General Abelardo Rodríguez para iniciar un

movimiento armado en Sonora y Baja California, razón por la cual las

autoridades norteamericanas lo vigilaban. Pero nada menos que el

Departamento de Estado desmintió la noticia de la vigilancia, y por su parte, el

Procurador General de la República aseguró que no había "ningún movimiento

contra las instituciones nacionales". La atmósfera, en efecto, era de tal

tranquilidad que un diario mexicano que ha reclamado para sí la distinción de

ser el periódico "de la vida nacional", publicaba una serie de artículos sobre

temas de tan candente actualidad como el de "En torno a una rima de

Bécquer".

Llegó el momento, pues, de anunciar que no menos de treinta y nueve

embajadores especiales asistirían a la toma de posesión de don Miguel

Alemán. Y al día siguiente de ocurrir esto, el expresidente Ávila Camacho decía

satisfecho: "se entregó el poder en completa calma". (Cosío Villegas, Daniel,

1975).

2.3.3. LA CONSOLIDACIÓN DEL PODER PRESIDENCIAL

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137

A manera de conclusión sobre lo narrado en los párrafos que anteceden,

consideramos que resulta claro el proceso de una concentración cada vez

mayor del poder presidencial y un acatamiento también cada vez más notorio

del Partido al Presidente.

En esas sucesiones surgió un buen número de partidos que aquí se han

llamado "ocasionales", que organizan políticos que por una razón o por otra

han sido desplazados y que pretenden reincorporarse a la vida pública. Este

hecho señala un triple fenómeno: primero, ese desplazamiento; segundo, una

concentración del poder en manos nuevas pero poco numerosas y

experimentadas que se oponen a la reincorporación de los viejos, por el temor

a ser desplazados a su vez; y tercero, la incapacidad del partido para mantener

dentro de su seno a unos y otros, prefiriendo a los nuevos por considerarlos

más fácilmente manejables.

Como posibles candidatos suyos, Múgica y Sánchez Tapia son

eliminados dentro de propio Partido. En la siguiente sucesión quedan excluidos

antes de nacer como pre-candidatos Rojo Gómez y Henríquez Guzmán, y en la

sucesión de Alemán sale fuera Casas Alemán sin figurar tampoco como un pre-

candidato formal. En las tres sucesiones los rivales serios son miembros de la

Familia Revolucionaria, pero no del círculo íntimo, o "mágico", como

convendría llamarlo. Almazán, Padilla y Henríquez Guzmán, convencidos de

que la selección del Presidente en turno está ya hecha, se resuelven a jugar

fuera del Partido. Estos tres rivales confían en que la impopularidad del

gobierno en turno es tan extendida, que el ciudadano votará por ellos para

manifestar de ese modo su inconformidad con el gobierno en turno y la

esperanza de que un Presidente ajeno a ese "círculo mágico" enderece las

cosas. Es decir, que los candidatos confían en que el voto popular los

favorecerá de una manera tan aplastante, que el gobierno no pueda negar su

triunfo electoral. Pero esos tres candidatos, desconfiando de que así

sucedieran las cosas, esperan que una fuerza extraña al gobierno y superior a

él acabe por imponer su victoria. Almazán y Henríquez Guzmán confiaron en

las armas, y Padilla en la influencia de la opinión y del gobierno

norteamericano.

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138

Recuérdese el sabio consejo que el General Cárdenas, inspirado en su

propia experiencia personal, le da a Henríquez Guzmán: a la Presidencia de la

República sólo se llega por dos caminos: mediante un voto "unánime" del

pueblo que el gobierno en turno no pueda desconocer, o siendo el candidato

oficial del partido oficial. Luis Cabrera expresa la misma opinión cuando acude

en febrero de 1946 a la convención del PAN para explicar por qué declina la

candidatura que se le ha ofrecido. Habla de que "una mal entendida modestia

respecto a mis cualidades personales... produce un complejo de escepticismo

que me hace inadecuado para una campaña que requiere ante todo un gran

optimismo personal" (La nación: 8-Febrero- 1946). Es decir: el escepticismo

conduce a admitir de inmediato que el gobierno no se dejará vencer por

ninguna razón, y sólo un gran optimismo puede crear la ilusión de que tendrá

que reconocer su derrota.

Debió verse como una bendición que el PAN participara en las

elecciones legislativas y finalmente en la presidencial, pues sin temor a que

lograra un arrastre popular notable, le daba a las elecciones un aire

democrático perceptible. En efecto, González Luna, Lombardo y desde luego

Henríquez Guzmán, se movieron por todo el territorio nacional para buscar

adeptos, ya que sus respectivos campañas electorales se iniciaron antes y

fueron todo el tiempo más persistentes que la de Ruiz Cortínez. Y, sin embargo

según lo admite el Partido Comunista, no lograron arrastrar a la gran masa de

ciudadanos y menos en forma tan evidente. Parece, además, que ante el

desafío que representaron las candidaturas de Almazán y Henríquez Guzmán,

y en un grado menor la de Ezequiel Padilla, el "círculo mágico", lo mismo el de

Cárdenas que los de Ávila Camacho y de Alemán, se optó no por abrir las

puertas de par en par, por supuesto; pero al menos lo bastante para acomodar

al mayor número posible de elementos sueltos y levantiscos. Por el contrario,

se decidió concentrar el poder del modo más estricto, de hecho inviolable. Esto

lo consiguieron admirablemente, como se ha dicho ya, ganándose el apoyo

pasivo, pero sólido, de las grandes centrales obreras y campesinas, y el del

ejército y la policía, es decir el último recurso que liquida cualquier

desavenencia

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139

Todo esto se comprueba con la sucesión siguiente, la de Ruiz Cortínez.

Desaparecen casi por completo los Partidos Políticos ocasionales; no surge un

miembro de la Familia Revolucionaria que se atreva a enfrentarse al "círculo

mágico". En fin, la lucha, sin duda real, se desarrolla oculta, confidencialmente,

entre un grupo bien reducido de aspirantes a la sucesión, todos los cuales

salen del "círculo mágico". Aún esa lucha tapada y sorda es más real entonces

de lo que fue en las siguientes sucesiones de López Mateos y de Díaz Ordaz.

No puede estudiarse cómo ocurrieron esas sucesiones: qué razones o

motivos llevaron a esos dos Presidentes a escoger el sucesor, o cómo los

presentaron a los miembros del "círculo mágico", y todavía mucho menos a qué

presiones obedecieron los Presidentes. Es decir, que la verdadera época del

"tapado" comienza con la sucesión de Ruiz Cortínez y acaba con nuestro

actual Presidente.

Ahora bien, hemos realizado un semblante de cómo se desarrollaron las

candidaturas presidenciales en el periodo que comprende el inicio y mediados

del actual siglo. Y hemos comprobado que la historia maneja la existencia de

Candidaturas Independientes en nuestro país.

Ahora, las circunstancias que motivaron éstas, y la forma en que se

dieron no son las mismas de aquel tiempo a las que proponemos en este

trabajo porque las condiciones, los tiempos y las formas son diferentes.

2.4. CONDICIÓN ACTUAL DEL SISTEMA

ELECTORAL EN MÉXICO.

Etimológicamente, la palabra "Federación" implica alianza o pacto de

unión y proviene del vocablo latino foedus.

Un Estado Federal es una entidad que se crea a través de la

composición de Entidades o Estados que antes estaban separados. La

adopción del federalismo por el estado mexicano se expresa en la declaración

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contenida en el artículo 40 constitucional que establece: "es voluntad del

pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática,

laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente

a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los

principios de esta ley fundamental" (CPEUM 2014).

Tomando en consideración que México es un Estado Federal, es

indispensable formular algunas reflexiones generales sobre la implicación

jurídica del elemento territorio en esta forma estatal. Estas reflexiones se

suscitan por la cuestión consistente en determinar si en un Estado Federal

existe un territorio unitario o la suma de los "territorios" pertenecientes a las

distintas entidades federativas.

Para dilucidar dicha cuestión es imprescindible, a nuestro entender,

reafirmar la idea de que el territorio, como elemento geográfico del Estado, es

el espacio terrestre, aéreo y marítimo dentro del que la entidad estatal ejerce su

poder, a través de las funciones legislativas, ejecutiva y judicial por conducto de

sus respectivos órganos o autoridades, Ahora bien, en la estructura federativa

de un Estado existen dos esferas dentro de las que tales funciones se

desempeñan, a saber, la federal y la que corresponde a las entidades

federadas, ésas esferas no se demarcan territorialmente sino por la materia en

relación con la cual las mismas funciones se ejercitan. Así, el orden jurídico

fundamental de un Estado Federal, o sea, su Constitución, determina las

materias sobre las que las autoridades de la Federación pueden legislar y

realizar sus actividades administrativas y jurisdiccionales, incumbiendo por

exclusión a los órganos de las entidades federativas, dentro de su respectivo

territorio, la expedición de leyes, el desempeño de actos administrativos y la

solución de controversias en materia no expresamente imputadas a la potestad

federal.

Estas ideas no denotan sino el principio que se contiene en el artículo

124 constitucional, en cuanto que las facultades que no están expresamente

concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los

Estados. De este principio se infiere que las circunscripciones territoriales de

las Entidades Federales son espacios geográficos donde ejercen su imperio

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141

tanto las autoridades Federales como las del Estado miembro de que se trate

dentro de su correspondiente ámbito competencial.

Consiguientemente, el territorio de un Estado Federal es el espacio

donde sus órganos ejercen las funciones legislativa, ejecutiva y judicial,

implicando un todo geográfico independientemente de las porciones

territoriales en que se divida y las cuales corresponden a cada entidad

federativa. Dicho de otra manera, dentro del territorio que pertenece a cada

estado miembro existen dos ámbitos competenciales en los que tales funciones

se desempeñan, a saber, el Federal y el Local, refiriéndose el primero a todo el

espacio formado por el conjunto de circunscripciones territoriales de las

entidades federadas. Ello implica, por ende, que al territorio de un Estado

federal se le denomine también "territorio nacional" por ser el asiento físico de

toda la nación independientemente de las porciones espaciales que dentro de

él se imputen jurídicamente a las entidades federativas. (Burgoa Ignacio, 1989).

El artículo 124 constitucional, reglamenta de una manera imperativa,

categórica e indeclinable la supremacía del poder federal respecto de la

autonomía local concedida a los estados; con las facultades y las atribuciones

del poder federal más amplia en multitud de casos respecto de la soberanía

local, pero también los estados tienen amplísimo campo para desarrollar

actividades sociales, culturales y políticas de capital importancia para todos sus

habitantes, puesto que, según dicho precepto, las facultades que no están

concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se entienden

reservadas a los estados. En consecuencia, el régimen federal, además de que

no puede ya suprimirse en México porque está identificado en lo absoluto con

los Sentimientos, los deseos y las aspiraciones del pueblo todo de la

República, es indispensable para que se puedan desempeñar eficientemente

las funciones sociales, políticas y culturales que requiere la Nación. (Lanz Duret

Miguel 1959)

Para distinguir entre Federal y Local debemos también remitirnos al

artículo 41 constitucional que en su primer párrafo nos dice: "El pueblo ejerce

su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la

competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes

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142

interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente

Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso

podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal." Así el ejercicio de la

soberanía se confía o deposita en los "Poderes de la Unión" u órganos

federales o en "los de los estados" (los órganos locales) (Burgoa Ignacio 1989),

y no vamos a criticar si es la forma correcta de dividir los poderes ya que

concierne el tema a un estudio amplio e importante que no es el tema central

de este análisis, lo que sí vamos a analizar es qué hacer si un ciudadano aspira

a un cargo de elección popular de carácter Federal, qué debe hacer; qué

requisitos establecen las leyes, ante quién y cómo debe registrarse etc., y lo

mismo si se aspira a un cargo de elección de carácter Local.

Para hablar del marco jurídico de las candidaturas en el ámbito Federal

nos referimos a la candidatura de Presidente de la República, de Diputados y

de Senadores, en las cuales tenemos que hacer alusión a las normas en las

que la federación ha traído como consecuencia inmediata y necesaria el

establecimiento de dos gobiernos dentro del territorio nacional: el de los

estados o gobierno local y el gobierno federal o de la nación, ambos actúan

diariamente con facultades y poderes propios, limitándose recíprocamente en

los términos fijados por la constitución general de la república. A los poderes

federales se les atribuye la facultad de creación, organización, funcionamiento

de los órganos federales, relaciones exteriores, el ejército, marina, finanzas,

crédito público, comercio exterior, así como todo lo que atañe a legislación del

comercio, petróleo, naturalización inmigración, etc. Por lo que toca al estudio

de las facultades reservadas a los estados encontramos que, hecha exclusión

de los anteriores del poder federal, sólo han quedado, aunque de capital

importancia, es cierto, como atribuciones de los poderes locales todo lo relativo

al derecho particular de los habitantes o ciudadanos de cada una de las

Entidades Federativas, tales como capacidad jurídica, relaciones de derecho

privado concernientes a la propiedad, contratos y sucesiones o la

reglamentación de los procedimientos judiciales para ejercicio de tales

derechos; represión de los delitos, fijación de impuestos de carácter local para

subvenir a las necesidades de orden político y económico del estado; y en

general, asuntos de carácter interno y de beneficio particular de los habitantes

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143

de la comarca, como higiene, educación beneficencia, etc. Se sustentan los

parámetros de legalidad y constitucionalidad para aspirar a éstas.

Principalmente se rigen por las normas que deben cumplir los

interesados tanto con la Constitución General de la República como con la

actual Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

2.4.1. LA AUTORIDAD ELECTORAL.

Se establece en la Constitución Política en su título segundo, capítulo I

correspondiente a soberanía nacional y de la forma de gobierno, en su artículo

41, fracción V, que a la letra dice:

La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a

través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en

los términos que establece esta constitución. (CPEUM 2014).

Y para el caso de la autoridad a nivel federal en el primer párrafo del

apartado a de esta fracción señala:

El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado

de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el

poder legislativo de la unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos,

en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la

certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y

objetividad serán principios rectores. (CPEUM, 2014)

2.4.2. CARGOS DE ELECCIÓN A NIVEL FEDERAL.

El cargo más importante es el titular del Ejecutivo Federal conocido

también como Presidente de la República, la Constitución en su capítulo III,

artículo 82 nos dice, para ser presidente se requiere:

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144

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce

de sus derechos, e hijo de padre o madre mexicanos y

haber residido en el país al menos durante veinte años.

(Burgoa Ignacio 1989).

II. Tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la

elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al

día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta

días, no interrumpe la residencia;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de

algún culto;

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al

Ejército seis meses antes del día de la elección;

Nota: Este párrafo tuvo vigencia hasta el 30 de diciembre de 1999. Antes

de esa fecha únicamente podían ser candidatos a Presidente de la República

los mexicanos por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijos de

podres mexicanos también por nacimiento, a partir de la publicación en el

Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1994, se suscitaron diversas

posturas al respecto.

VI. No ser secretario o subsecretario de estado, procurador general

de la república, gobernador de algún estado ni jefe de gobierno

del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis

meses antes del día de la elección, y

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad

establecidas en el artículo 83 de la Ley Suprema.

Hay que destacar de manera relevante que nuestra Constitución en

ninguno de sus artículos hace referencia a que de manera obligatoria dentro de

los requisitos para ser candidato a Presidente de la República, debe estar éste,

registrado, afiliado o deba pertenecer en forma obligatoria a un Partido Político.

Por su parte el congreso de la unión también se renueva por medio de la

elección de los integrantes de sus dos cámaras, por lo que en el artículo 55 de

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145

la Constitución establece, que para ser Diputado se requieren los siguientes

requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de

sus derechos;

II. Tener veintiún años cumplidos el día de le elección;

III. Ser originario del estado en que se haga la elección o

vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses

anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las

listas de las circunscripciones electorales plurinominales

como candidato a diputado, se requiere ser originario de

alguna de las entidades federativas que comprenda la

circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de

ella con residencia efectiva de más de seis meses

anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La

vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de

cargos públicos de elección popular;

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal, ni tener

mando en la policía o gendarmería rural en el distrito

donde Se haga la elección, cuando menos noventa días

antes de ella;

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta

constitución otorga autonomía, ni ser secretario o

subsecretario de estado, ni titular de alguno de los

organismos descentralizados o desconcentrados de la

administración pública federal, a menos que se separe

definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de

la elección.

No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, ni consejero

presidente o consejero electoral en los consejos general,

locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni

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146

secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal

profesional directivo del propio instituto, salvo que se

hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres

años antes del día de la elección.

Los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno del

Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de

sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su

encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus

puestos.

Los secretarios del gobierno de los estados y del distrito

federal, los magistrados y jueces federales o del estado o

del distrito federal, así como los presidentes municipales y

titulares de algún órgano político-administrativo en el caso

del distrito federal, no podrán ser electos en las entidades

de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan

definitivamente de sus cargos noventa días antes del día

de la elección;

VI. No ser ministro de algún culto religioso, y

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que

señala el artículo 59.

Otro cargo al que se puede aspirar es el de Senador de la República:

donde el artículo 58 de nuestra Constitución nos menciona los requisitos.

Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser

diputado, excepto el de la edad, que será de 25 años cumplidos el día de la

elección. (Burgoa Ignacio 1989).

Hay que destacar también, que en el caso de los Diputados y

Senadores, nuestra Constitución en ninguno de sus artículos hace referencia a

que de manera obligatoria é! o los candidatos deban ser militantes de Partido

Político. Lo anterior es de suma importancia, ya que la máxima expresión

reguladora del país, la supremacía de ley, la ley de leyes, no limita ni

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condiciona el registro, quien si lo hace es la ley secundaria.

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148

CAPÍTULO III

LA ACTUALIDAD EN LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES

3.1. EVOLUCIÓN DE LA IDEA DE LA

CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN EL SISTEMA

ELECTORAL MEXICANO.

En el análisis de la evolución histórica de las candidaturas

independientes, podemos identificar dos momentos: el primero, la democracia

representativa como evolución de la participación ciudadana en los asuntos

públicos del gobierno para la elección de gobernantes y; el segundo, las etapas

históricas de cada país que determinan la conformación de sus sistemas

políticos y por ende la implementación de sistemas electorales, como sustento

a la forma de gobierno, adoptada por el sistema político.

De esta forma al indagar en la evolución del sistema político mexicano

nos referimos al concepto de democracia, analizando la evolución de la

democracia en los sistemas políticos constituida como un derecho en la

participación ciudadana en el quehacer público de los gobiernos. La

democracia supeditada a la forma de gobierno adoptada por determinado

sistema político, adquiere características diversas a su concepto, Sainez

Araiza, lo toma en cuenta para explicar el marco teórico de la democracia

representativa al señalar que a través del tiempo los pueblos y naciones, han

desarrollados métodos e instrumentos para acceder a la función pública, así

como las normas, requisitos y medios para postular candidatos a distintos

cargos gubernamentales han variado a lo largo de los años y han estado

determinados por la forma de gobierno, el contexto político, económico, social,

cultural y, de manera general, por el proceso histórico.

Como fueron los casos de algunas ciudades de la antigua Grecia, como

Esparta, en donde las elecciones eran uno de los procedimientos para acceder

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149

a los cargos y magistraturas. Mientras que en Atenas, era el sorteo.

Por otra parte, en la Roma clásica, las autoridades romanas recurrieron

al plebescitum para legitimar sus decisiones ante la asamblea de los plebeyos,

práctica que posteriormente fue utilizada para definir problemas de soberanía.

Es durante la Edad Media, y en algunas ciudades europeas se

practicaron elecciones para designar los cargos municipales. En donde se

confrontaban las ideas de representatividad y el derecho divino para gobernar

(Armendáriz González).

La diversidad, adoptada por la democracia para su ejercicio, permite

analizar con detenimiento sus elementos, por su parte Sainez Araiza, explica la

evolución de la democracia representativa a partir de la inclusión ciudadana al

señalar que al ser sustituido el Estado absolutista por el Estado liberal

democrático, la soberanía pasó del monarca al pueblo, cuya integración dejó

de atribuirse a los estamentos y gremios para adjudicarse al individuo, cuya

suma de voluntades individuales conforma la voluntad popular, que es

representada.

Por lo que el Estado representativo es un Estado en el que las

principales deliberaciones políticas son realizadas por los representantes

elegidos, el presidente de la República, el Parlamento junto con los consejos

regionales, etc. por lo que es de entender que estas formas en su acepción

moderna, no nacieron de la noche a la mañana, fue un proceso gradual que

inició con el renacimiento.

En Inglaterra, ya en el siglo XVI privaba la idea de que los ciudadanos se

encontraban presentes en el parlamento en las personas de sus

representantes. Las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa

cristalizaron la teoría de la representación política, la cual se convirtió en el

principal factor de legitimidad del ejercicio del poder e inauguró la dependencia

de los elegidos respecto a los electores, en cuanto a su obligación de velar por

el bienestar de esos electores y el derecho de los mismos a fiscalizar las

acciones de sus representantes. Se dio origen así, al gobierno representativo,

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150

como una manera de conciliar la democracia con la imposibilidad práctica de

realizar un gobierno ejercido directamente por todos los ciudadanos. En este

contexto, la participación de la población en las elecciones modernas es

resultado del gobierno representativo que se inicia en Inglaterra y producto del

desarrollo de las teorías políticas de Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), entre

otros enciclopedistas, durante el siglo XVIII. (Armendáriz González)

Es así que los estudios de la democracia representativa refieren un

hecho histórico, trascendental para la conformación de los sistemas políticos

como se conocen actualmente, como lo señala Sainez Araiza, al explicar que

en la actualidad para acceder a la función pública se adoptó el procedimiento

de la elección, propio de la antigua oligarquía de la ciudad de Esparta y, no, el

sorteo, correspondiente a la democracia ateniense.

Por su parte Jorge Fernández Ruiz nos refiere que, en los inicios del

Estado moderno no existen partidos políticos porque, en la versión

contractualista, todos los suscriptores del pacto social marchan unidos en

busca de la seguridad común, sin que nadie pretenda disentir para no poner en

peligro su propia seguridad, más con el correr del tiempo su problemática se

vuelve compleja, las decisiones se adoptan por decisión del sector más fuerte

de la población -que no necesariamente el más numeroso-, muchas veces en

perjuicio del resto, lo que genera la organización de un grupo opositor para

asumir la toma decisiones en consonancia con su ideario o ideología, ese

grupo es un partido político en embrión. En concreto, el partido político nace,

pues, de la contraposición de intereses y/o de la divergencia o discrepancia de

opiniones en torno al papel que debe asumir el Estado y, en consecuencia, a la

orientación de su actuación en el ejercicio del poder público. (Armendáriz

González)

Cabe señalar que es el sistema electoral la fuente de legalidad del

sistema político ya que este define la forma de gobierno del sistema político,

incluso, adopta mecanismos para lograr la subordinación de la ciudadanía

(aumenta o restringe su participación en la elección de candidatos a puestos

públicos), de esa forma, las elecciones constituyen una garantía de

representación política en un clima de libertad y competitividad.

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151

Es así que en la evolución de las candidaturas independientes, es

importante, estudiar la relación entre las votaciones y la democracia

representativa, al respecto, en su estudio, de la Peza, refiere que desde una

perspectiva dogmática, las conclusiones de la doctrina respecto de las

candidaturas independientes están referidas a dos aspectos recíprocamente

implicados: el primero plantea el análisis de las justificaciones teóricas para el

reconocimiento de estos candidatos; el segundo, si es defendible, al contrario,

que sólo los partidos políticos estén facultados para presentar candidaturas. A

propósito del primero, se parte del estudio de la democracia representativa,

entre cuyos fundamentos ocupa un lugar privilegiado el tema de la elección, ya

que es el propio Kelsen quien contrapone el sistema de elecciones a la

designación autocrática, en tanto que esta última resulta incompatible con la

democracia, explicando que entre mayores sean las oportunidades de los

ciudadanos para convertirse en dirigentes, se estará más cerca del modelo

democrático, y viceversa (De la Peza, 2007)

En esta investigación se ha planteado que el sistema electoral, surgido

del marco legal, valida la toma de decisiones del sistema político por medio de

las elecciones; valida a los actores políticos a través de los sistemas de

partidos políticos, de los sistemas de votaciones y sistemas de elección de

candidatos; tiene un marco legal propio que da certidumbre a sus actos y le

permite delimitar sus funciones ante el sistema político.

La evolución de la democracia representativa, permite a de la Peza,

explicar la existencia de las candidaturas independientes a partir de una figura

similar, pero a la vez, distinta como es la candidatura extrapartidaria, al señalar

que las candidaturas adquieren la cualidad de requisito estructural y de

condicionamiento temporal de la elección, y no parece justificable, al menos

teóricamente, excluir a priori la posibilidad de presentar candidaturas

extrapartidarias: el fondo del argumento descansa en que la posibilidad de ser

votado es un derecho que corresponde al ciudadano en cuanto tal, y difiere de

la especie que consiste en asociarse libremente para tomar parte en los

asuntos políticos de su sociedad. (De la Peza, 2007)

La explicación, dada por de la Peza, ilustra la importancia de las

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152

candidaturas, como eje de las votaciones, a partir del hecho de que un

ciudadano adopte el papel de candidato (postulado por un partido político y/o

extrapartidaria o independientemente de un partido político), lo importante es la

candidatura, por ser la figura legal para competir en una elección.

En sus investigaciones Ferreyra, dice que la candidatura independiente

es la nominación para ocupar un cargo público electivo, cuyo rasgo peculiar y

sobresaliente consiste en que tal oferta política es realizada sin el concurso ni

principal ni complementario de un partido político. {…} No deben confundirse

las ―candidaturas extrapartidarias con las ―candidaturas independientes. Las

primeras corresponden a nominaciones presentadas por los partidos políticos

de ciudadanos no afiliados al partido pero, al fin y al cabo, nominados por éste,

siempre y cuando tal posibilidad se encuentre admitida por los respectivos

documentos násicos. Las segundas corresponden también a personas no

afiliadas a un partido, pero cuya nominación no es formalizada por éste

(Ferreyra, Gustavo Raúl).

Existen ejemplos que muestran la diferencia entre candidatura

extrapartidaria y candidatura independiente; candidaturas extrapartidarias son

las postulaciones: del Partido Acción Nacional PAN, el día 12 de enero de 2012

a favor de Isabel Miranda de Wallace y del Partido de la Revolución

Democrática PRD, el 20 de enero de 2012 a favor de Miguel Ángel Mancera,

como candidatos a la elección de jefe de gobierno del Distrito Federal; mientras

que, ejemplo de candidatos independientes en la historia política-electoral de

México son: Manuel Guillén Monzón, elección a Gobernador del Estado de

Michoacán en 2001; en la elección de presidencia de la república han

contendido: Ramón Danzós Palomino, en 1963; Valentín Campa Salazar, en

1976; Víctor González Torres ―Dr. Simi", en 2004 y; Jorge G. Castañeda

Gutman, en 2006.

De esta forma el análisis evolutivo de las candidaturas independientes, a

partir de la democracia representativa, permitirán analizar a las candidaturas

independientes en el sistema político de México.

El sistema político mexicano, nacido en 1929, y produjo un sistema

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153

electoral que redujo a un papel de observadores a los ciudadanos, limitando su

participación sólo a la elección de gobernantes. La evolución histórica de las

candidaturas independientes permitirá entender el porqué de su aceptación y/o

rechazo en los procesos electorales, por parte del sistema político mexicano.

3.2. RECUENTO HISTÓRICO DE LAS

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MEXICANO.

El sistema político mexicano nació como respuesta a los intereses de

grupos pos-revolucionarios que disputaban el poder político, como lo hicieron

desde 1910: en conflictos armados. El mérito de Plutarco Elías Calles, fue

conjuntar a los jefes revolucionarios y ofrecerles un pacto que garantizaba la

estabilidad del grupo revolucionario y el ejercicio pleno del poder. México, en

1929, inicia la transformación del ejercicio de gobierno con la creación del

Partido Nacional Revolucionario (PNR).

Dicho sistema político necesitaba consolidar su presencia en el espectro

político nacional, someter a sus adversarios, unificar a sus adeptos y conseguir

que la sociedad se subordinará a un proyecto de nación; para logarlo, diseño

un mecanismo legal, que contenía una apertura a las diversas corrientes

ideológicas y la fuerza del mismo sistema: el sistema electoral.

Es este sistema electoral quien, de 1929 al 2000, permitió la

coexistencia del jefe máximo venido a presidencialismo y a partido

hegemónico.

Esta evolución que ya fue tratada en páginas anteriores de este estudio,

se retomara en este apartado con el fin de analizar la evolución histórica de las

candidaturas independientes en México, como un elemento poco tomado en

cuenta en el sistema político mexicano.

La historia política de México, no siempre pendió, de un sistema de

partidos para el ejercicio y el control del poder; acerca de la participación

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154

política, en la historia de México, Sainez Araiza, señala al respecto que desde

la instauración del imperio de Agustín de Iturbide en 1822 hasta las elecciones

presidenciales ganadas por Francisco I. Madero en 1911, la forma de hacer

política fue a través de corrientes, logias, tendencias ideológicas (liberales y

conservadores) y partidos por analogía. En el imperio de Iturbide aparecieron

tres corrientes políticas perfectamente identificables: los iturbidistas, los

borbónicos y los republicanos (Ferreyra, Gustavo Raúl).

Posteriormente la participación ciudadana, originó la aparición de

grupos, metódicamente estructurados, para la persecución de fines políticos,

como las logias de escoceses y yorkinos: {…} Los escoceses eran partidarios

de un gobierno monárquico bajo el mando de un príncipe europeo de la Casa

de Borbón, en tanto que los Yorkinos se pronunciaban por la República federal

y la eliminación de los españoles en la vida pública del nuevo país.

Posteriormente la influencia de las logias decreció, pero de 1824 a 1828 la

forma predominante de participación política fue a través de ellas. A partir de la

dictadura de Anastasio Bustamante hasta la Revolución de Ayutla, el debate y

las agrupaciones políticas se formaron en torno a las ideas de federalismo y

centralismo, así como de los personajes relevantes que encabezan no una

unidad formal de partido sino más bien corrientes de opinión que se

materializaban en la vida pública, Gómez Farías encabezó o atrajo a los

federalistas y Santa Anna a los centralistas, llamados también liberales o

conservadores respectivamente (Ferreyra, Gustavo Raúl).

La época de la reforma, significativa para el país, se distinguió por la

participación de grupos de personas, algunos de ellos, detentaban el poder,

otros, aspiraban al mismo; de esta etapa histórica y su repercusión política, se

podemos mencionar a los liberales, quienes a su vez, por la fuerza de sus

planteamientos se dividieron en puros y moderados, sin embrago después de

la restauración de la República los conservadores desaparecieron como fuerza

política y los liberales triunfantes se identificaron alrededor de tres personajes:

Benito Juárez, Sebastián Lerdo de Tejada y Porfirio Díaz. Sin embargo,

después de la Reforma y del triunfo de la República en 1867 el país seguía sin

verdaderos partidos.

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155

El general Díaz se levantó en armas contra el presidente Juárez con el

Plan de la Noria, en 1871, a la muerte de Juárez, quedaron enfrentadas dos

corrientes liberales: los civilistas encabezados por el presidente Lerdo y los

militares comandados por Díaz (Ferreyra, Gustavo Raúl).

El último trazo de la participación ciudadana, en los albores del siglo XX

y finales del XIX, fue definida por hechos históricos como los siguientes,

durante el gobierno de Díaz las formalidades electorales fueron cubiertas

organizándose para cada reelección de Porfirio clubes políticos que

desembocaron en dos corrientes: los Científicos, y los Reyistas.

Posteriormente, con el inicio de la Revolución en 1910 y la expectativa

que despertó la candidatura presidencial de Francisco I. Madero en 1911

surgieron varios partidos, todos circunstanciales. Durante la XXVI Legislatura

del Congreso se aprobó la ley electoral, estableciéndose el voto directo en las

elecciones legislativas (Ferreyra, Gustavo Raúl).

Posterior a la promulgación de la Carta Magna, el 6 de febrero de 1917,

se expide la primer Ley Electoral del México Post-revolucionario. Su primer

acto de aplicación fue el desarrollo de las elecciones extraordinarias para la

designación del Presidente de la República, así como de los Diputados y

Senadores al Congreso de la Unión. El día 1 de julio de 1918 fue promulgada

por Venustiano Carranza en su calidad de Presidente Constitucional la

segunda ley, que tomó el nombre de Ley para la Elección de Poderes

Federales. Cabe resaltar que la vigencia de esta norma estimuló las

candidaturas independientes. Posteriormente, fue reformada y adicionada en

los años 1920, 1921,1933, 1934 y 1942, sin que se estableciera prohibición

alguna al respecto (Ferreyra, Gustavo Raúl).

En 1946, el Partido Nacional Revolucionario PNR, cambia su nombre por

Partido Revolucionario Institucional (PRI), ese cambio de nombre vislumbraba

cambios en el sistema político mexicano, estos cambios, son citados por

Armendáriz González: al señalar que siendo Presidente Manuel Ávila

Camacho, se promulgó el 7 de enero de 1946 la tercera Ley Electoral Federal.

Esta norma, indudablemente con una mejor técnica legislativa que las

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156

anteriores, hacía referencia especial a los organismos electorales, a los

partidos políticos, al derecho activo y pasivo del voto, a la demarcación

territorial, al padrón, a las listas electorales y al proceso electoral en sí. Un

hecho trascendente es que a partir de esta ley se estableció el derecho

exclusivo de los partidos políticos a solicitar el registro de candidatos a cargos

de elección popular y, con ello, se excluyó toda posibilidad de presentación de

candidaturas independientes.

De esta forma entramos a la etapa, en donde el sistema inicia una serie

de reformas encaminadas a fortalecer el sistema electoral, garantizando la

permanencia en el poder del partido hegemónico con el apoyo de las leyes

electorales obstaculizó a sus adversarios; el gobierno, impulso el

fortalecimiento electoral del partido hegemónico.

En este sentido, como lo señala Armendáriz González, el día 4 de

diciembre de 1951 se expide la cuarta Ley Electoral Federal. En este

ordenamiento se hizo responsable por primera vez a los partidos políticos de la

vigilancia y desarrollo del proceso electoral, y se les exigió el registro

correspondiente ante la Secretaría de Gobernación. Así también se reconoció

el derecho de los candidatos para nombrar representantes personales de

manera conjunta con los partidos políticos ante los entes organizadores de las

elecciones.

Esta ley, al igual que sus predecesoras, sólo reconocía el derecho a

votar a los varones mexicanos mayores de 18 años si estaban casados, y de

21 cuando no lo estuvieran. Sin embargo, para 1953 se introdujeron una serie

de reformas que establecieron la igualdad entre hombres y mujeres,

aumentado exponencialmente el número de electores. Asimismo, subsistió el

derecho exclusivo de los partidos políticos a registrar candidatos. De la misma

forma, se regulaba una acción popular para que todo ciudadano mexicano,

siempre y cuando se encontrara empadronado, pudiese impugnar o reclamar la

nulidad de la elección, estableciendo que igual derecho correspondía a los

partidos políticos. Un aspecto importante es que esta ley ya no menciona las

palabras “Candidato independiente".

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157

En las reformas de 1963 se dio entrada a los llamados Diputados de

partido, los que vendrán a ser después de representación proporcional. Se dejó

así al margen a los candidatos independientes que en lo individual intentaban

proyectarse políticamente, pues a partir de esa fecha solo podía tener el

calificativo de "candidato" aquella persona que lo hiciera por conducto de un

partido político (Ferreyra, Gustavo Raúl).

Al analizar el concepto de sistema político, se concluyó que el concepto

de sistema político comprueba las funciones del Estado, a partir, de la relación

entre el poder y la participación colectiva ciudadana. En 1951, se requería que

el gobierno mexicano limitará la participación de los ciudadanos y fortaleció la

legalidad del sistema, elemento obligatorio para el funcionamiento del sistema

político. La explicación, para el sesgo a las candidaturas independientes, en

palabras de Armendáriz González, fue el siguiente:

El 5 de febrero de 1973 se expide la quinta Ley Federal Electoral, la cual

suprimió los representantes comunes, es decir, aquellos que eran designados

por el candidato y el partido ante los organismos electorales. Por primera vez,

les otorga el derecho a los partidos políticos de tener acceso a la radio y

televisión durante el periodo de campaña electoral. El 6 de diciembre se

reformó la Constitución en su artículo 41 para reconocer el derecho a constituir

partidos políticos, ya no a través del derecho de asociación, sino bajo los

lineamientos del derecho público. Como consecuencia, el 28 de diciembre de

1977 se expide la Sexta Ley a la cual se le denomina ―Ley Federal de

Organizaciones Políticas y Procesos Electorales-. Esta norma, conocida como

"LOPPE," introdujo en la Cámara de Diputados cien integrantes por el principio

de representación proporcional. De igual forma se creó la figura de la

representación proporcional en los Ayuntamientos. En relación a los candidatos

independientes, esta ley tampoco les otorgaba validez o efecto alguno a los

votos emitidos a favor de candidatos no registrados (Ferreyra, Gustavo Raúl).

Finalmente los estudios de Armendáriz González, concluyen, al analizar

la reforma electoral del 12 de febrero de 1987 donde se expide el Código

Federal Electoral, que vendría a ser la séptima norma.

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158

Este tuvo una vigencia escasa de tres años y fue sustituida al entrar en

vigor el 16 de agosto de 1990 el Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales (COFIPE), vigente hasta la reforma de 2014.

En esta codificación encontramos que se eleva a rango constitucional la

corresponsabilidad entre gobierno, partidos y ciudadanos en la preparación,

desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. En lo relativo a la

competencia del Tribunal Electoral, se estableció que las resoluciones tiene el

carácter de obligatorias, definitivas e inatacables. Desde luego, la creación de

lo contencioso electoral constituye, sin duda, uno de los avances más

importantes en la materia (Ferreyra, Gustavo Raúl).

Los estudios de Armendáriz González, acerca de la historia de las

candidaturas independientes en México, centradas en las reformas políticas,

demuestran que el sistema político, para lograr su subsistencia, interactuó, con

otros componentes con mayor o menos rigidez o flexibilidad.

El estudio de la evolución de las candidaturas independientes en el

sistema político mexicano, continúa, con el análisis de las votaciones hecho por

Martínez Nateras, al señalar que durante la XXVI Legislatura estableció en

1912, por primera vez, el voto universal y directo. Los constituyentes del 17 lo

elevaron de rango y la Ley Electoral de 1918, reglamentaria del Artículo 54

constitucional, facilitaba el ejercicio activo y pasivo del voto.

Esa ley que encauzaba los derechos de libre asociación política y de

sufragio, vigente hasta 1946, fue resultado innegable de la presencia del

pueblo en armas. La burguesía la emitió para alejar el atractivo revolucionario

de la acción directa. (Ferreyra, Gustavo Raúl)

Los requisitos de la Ley Electoral de 1918 para la participación de

partidos y ciudadanos, son explicados por Martínez Nateras, al decir: que la

Ley Electoral de 1918, en su Artículo 106, regula la participación legal de los

partidos políticos, señalando que serán tales, aquellos que hayan sido

fundados por una asamblea constitutiva de por lo menos cien ciudadanos, que

la asamblea elija una dirección la que tendrá la representación del Partido, que

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159

apruebe un programa político y de gobierno. Se exigía constancia formal de la

autenticidad de la asamblea, y la exclusión de fines religiosos o racistas, la

publicación de por lo menos ocho números de un periódico dos meses antes de

la elección y el registro, en tiempo, de sus candidatos.

La misma Ley establecía que los candidatos no dependientes de los

partidos políticos tendrían los mismos derechos conferidos a los de éstos

siempre y cuando estuvieran apoyados por cincuenta ciudadanos (Ferreyra,

Gustavo Raúl).

Los estudios históricos de las candidaturas independientes, hechos por

Martínez Nateras, concluyen con una propuesta señalando que con la aparición

legal de los partidos políticos en México, en 1911 se procuró mantener el

derecho de los ciudadanos sin partido para designar candidatos y figurar como

tales, no fue sino hasta el año de 1946 cuando se entregó a la exclusividad de

los partidos políticos el derecho de registrar candidatos. {…} El registro de

candidatos no puede ser una atribución única de los partidos políticos pues la

Ley debe combinar las garantías individuales con un nuevo sistema de

partidos. {…} baste decir que de 1918 a 1946 eran suficientes cien firmas de

ciudadanos para registrar a un candidato a la presidencia de la República

(Ferreyra, Gustavo Raúl).

De esta forma hemos revisado de manera breve la evolución de las

candidaturas independientes en el sistema político mexicano; evolución, que ha

originado, en la actualidad, que en los últimos años, muchos ciudadanos

intentaron contender a un puesto de elección popular sin el respaldo de un

partido político, como una muestra de inconformidad, con las disposiciones

legales del sistema electoral y la toma de decisiones de los actores políticos del

propio sistema.

3.2. EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LAS

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.

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160

De conformidad con los principios constitucionales que conforman a

nuestro sistema político electoral, es un derecho político fundamental de los

ciudadanos mexicanos el poder ser electo para ocupar un cargo de

representación popular siendo éstos, en el ámbito federal, los de presidente de

la República, diputado federal y senador, para el caso del Distrito Federal, jefe

de gobierno y diputados a la Asamblea Legislativa; en el ámbito local los de

gobernador y diputado local y en el ámbito municipal los de presidente

municipal y miembros del ayuntamiento.

Como ya se revisó en capítulos anterior de esta investigación, la forma

de gobierno que en nuestro país ha tomado de manera preminente durante su

vida independiente hasta el presente es la de un sistema de gobierno

presidencial, en el cual la titularidad del supremo Poder Ejecutivo se denomina

presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con las funciones y prerrogativas

que el ordenamiento constitucional le otorga.

No debemos olvidar que con relación a los requisitos de elegibilidad para

ocupar un cargo de representación popular se debe tener presente que el

artículo 35 constitucional, fracción II, establece “Poder ser votado para todos

los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral

corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su

registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y

términos que determine la legislación” por lo que es una prerrogativa del

ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular y ser

nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que

establezca la ley, es así que con la última reforma constitucional

Dejando a la legislación secundaria la definición de requisitos específicos

para que los ciudadanos puedan de manera real buscar la candidatura y el voto

de sus demás conciudadanos.

Por lo que es preciso recordar que en el presente trabajo nos

enfocaremos en los casos de las elecciones de Presidente de la República,

como para ocupar el cargo de Legislador, en sus vertientes de Diputado y

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161

Senador de la República.

Cabe señalar que esta disposición no había sido reformada desde 1917, y

encuentra su origen remoto en la Constitución de 1836 y su antecedente

inmediato en la Constitución de 1857.

3.2.1. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Ahora bien, toda vez que por disposición de la Constitución el presidente

de la República dura seis años en su encargo, la víspera del término del

mandato correspondiente se debe convocar a los ciudadanos mexicanos para

que en la consultación electoral correspondiente emitan su voto a favor del

candidatos que consideren mejor capacitado para ocupar la más alta

magistratura del país y conducir los destinos de la nación mexicana.

Dada la extraordinaria importancia que reviste para la vida institucional

del país la Presidencia de la República, en el artículo 82 de la Constitución se

dispone que todo candidato a ocupar la más alta magistratura de la República

deba reunir, al menos, los siguientes requisitos:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos,

hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante

veinte años.

En relación con este requisito, cabe señalar, en primer término, que en la

versión original aprobada por el Congreso Constituyente de 1917 se exigía no

sólo ser mexicano por nacimiento sino también ser hijo de padres mexicanos

por nacimiento, exigencia que obedeció al hecho de que los diputados

constituyentes de 1917, representantes de un movimiento marcadamente

nacionalista, estaban conscientes de la importancia que tiene dicho cargo en la

forma de gobierno presidencial, por lo que quisieron asegurar que toda persona

que aspirara a ocupar la Presidencia de la República acreditara hondas raíces

nacionalistas. Las consideraciones anteriores asimismo explican que este

requisito tan sólo se exigiera para este cargo de elección popular y no para los

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162

demás.

Como resultado de ello, hasta antes de la reforma publicada en el DOF el

primero de julio de 1994, los ciudadanos mexicanos por nacimiento cuyos

padres no fueran mexicanos por el mismo concepto, es decir, los hijos de

padre o madre mexicanos por naturalización o de padre o madre extranjera, se

encontraban impedidos, de principio, para aspirar a la Presidencia de la

República.

Todo parece indicar que esta exigencia respondía no sólo a la atmósfera

política real prevaleciente en ese momento de efervescencia revolucionaria,

sino también al recuerdo que habían dejado en la conciencia nacional los

conflictos que se sucedieron durante el siglo pasado con diversas potencias

extranjeras y a los daños que ello le había ocasionado al país.

Estas consideraciones explican que en la sesión efectuada el 18 de enero

de 1917, al someterse a discusión el contenido de la fracción primera del

artículo 82, los diputados constituyentes hayan considerado algo natural para

el interés nacional la propuesta que impedía que pudieran aspirar a la más alta

magistratura del país los mexicanos por nacimiento hijos de padres mexicanos

que no tuvieran la nacionalidad mexicana por el mismo concepto.

Con posterioridad a la promulgación de la Constitución de 1917, y con el

correr de los años se fueron conformando tres corrientes de opinión en torno a

esta exigencia.

Para una primera corriente, en todo tiempo se debía mantener inalterable

la exigencia constitucional relativa a la nacionalidad, toda vez que no se

justifica una reforma constitucional para favorecer a un grupo minoritario debe

efectuarse siempre en pro del interés nacional, y no de intereses particulares o

de sector.

Otra corriente comenzó a cuestionarse si la exigencia que nos ocupa

resulta positiva para el interés nacional y se preguntaba si los mexicanos de

reciente raigambre nacional por ese hecho resultan menos patriotas y menos

nacionalistas que los mexicanos de viejo cuño, y si la exigencia constitucional

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163

se justifica de igual manera en las condiciones de vida prevalecientes a

principios del siglo XX, que en las que prevalecen en sus postrimerías,

concluyendo los sostenedores de esas ideas que la referida exigencia no tiene

razón de ser en la época actual, y por lo mismo proponían la supresión lisa y

llana de este requisito.

Para una tercera corriente, de corte ecléctico, la disposición constitucional

en comento se debía flexibilizar de tal manera que se conservara la condición

de que los aspirantes no sólo sean mexicanos por nacimiento, sino que

también exigir que sus padres sean mexicanos, por se debía omitir la exigencia

de que éstos también tuvieran que ser mexicanos por nacimiento.

Esta postura se apoyaba en la consideración de que si bien resultan

claros los buenos propósitos de la exigencia de que el candidato sea hijo de

padres mexicanos por nacimiento, por los términos en que se encontraba

redactada la disposición correspondiente podía dar lugar a situaciones que, sin

hipérbole, podrían ser calificadas de aberrantes, como sucedería en el caso de

un hijo de padres mexicanos por nacimiento que naciera en el extranjero, por

ejemplo en los Estados Unidos, que hubiera vivido en dicho país toda su vida,

pudiera venir a México y aspirar a ocupar el cargo de presidente de la

República, toda vez que de conformidad con nuestro derecho tanto él como sus

padres reunirían las calidades para ser considerados como mexicanos por

nacimiento y por lo mismo no se encontraría impedido, de principio, para

ocupar la Presidencia de la República, en tanto que el hijo de padreo o madre

extranjero, aun cuando éste o éstos se hubieran nacionalizado mexicanos y

aun cuando dicho hijo hubiera nacido en el territorio nacional y hubiera vivido y

trabajado toda su vida en México y se hubiera dedicado toda su vida a la

política se encontraría impedido, de principio, para aspirar a ocupar la más alta

magistratura.

En este estado de cosas, en el DOF de 12 de agosto de 1993 se publicó

la convocatoria a un periodo extraordinario de sesiones del Congreso de la

Unión cuya apertura se fijó para el día 16 de agosto, durante el cual se debía

ocupar el estudio de diversas iniciativas de reforma constitucional en su

fracción I, a efecto de suprimir el requisito de que los padres del candidato

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164

tuvieran que ser mexicanos por nacimiento.

En la sesión del 25 de agosto se sometió a discusión el dictamen

elaborado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, mismo

que fue aprobado en lo general y dos días más tarde, el día 27, al discutirse los

artículos en lo particular se manifestaron diversas opiniones en torno a la

propuesta de reformas al artículo 82, fracción I, las cuales partieron de la

consideración de que el texto propuesto, al suprimir exigencia de que los

candidatos tuvieran que ser hijos de padres mexicanos por nacimiento, abría

en exceso la puerta para que pudieran llegar a la más alta magistratura

personas que hubieran nacido en el territorio nacional con absoluta

independencia de la nacionalidad de sus padres, o bien personas que con

independencia del lugar de su nacimiento fueran hijos de padres mexicanos

por nacimiento y tuvieran, por este motivo, la nacionalidad mexicana por el

mismo concepto y pudieran en consecuencia aspirar a la presidencia de la

República y ello no obstante de haber nacido, vivido y residido toda su vida en

el extranjero.

El 2 de septiembre la referida propuesta fue sometida al pleno de la

Cámara de Diputados y durante el debate se propuso cambiar la conjunción

disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", así como reducir el plazo de

residencia propuesto de 30 a 20 años por lo menos, como resultado de ello, se

aprobó que en la fracción I del artículo 82 se precise el siguiente texto: "I. Ser

ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de

padre o madre mexicano y haber residido en el país al menos durante 20

años".

También cabe comentar que con motivo de la apertura del debate sobre

el tema, algunas agrupaciones políticas, con objeto de asegurar que quien

aspire a ser presidente de la República sea ampliamente conocido, conozca la

realidad nacional y se encuentre familiarizado con los usos y costumbres del

quehacer político, propusieron que se precisara en el artículo 82 que quien

aspire a la Presidencia de la República debe haber ocupado dos o más cargos

de elección popular, ya sea miembro de un ayuntamiento o presidente

municipal, diputado local o federal, senador o gobernador, propuesta que no

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165

prosperó, afortunadamente y a favor de los derechos fundamentales

establecidos en la Carta Magna.

La edad mínima que debe tener el candidato a ocupar el cargo es de

treinta y cinco años el día de la elección, lo que quiere decir que en el momento

de su postulación puede no tener dicha edad, o dicho en otros términos, la

edad exigida se debe acreditar no cuando un partido político postula la

candidatura, ni cuando se registra la misma ante la autoridad electoral, ni

tampoco cuando se toma posesión del cargo, sino el día de la elección.

También cabe hacer notar que la edad mínima requerida para poder ser

presidente de la República es la misma edad que se requiere para ser ministro

de la Suprema Corte de Justicia. Ahora bien, como nuestra Constitución no

establece edad mínima, válidamente puede afirmarse que cualquier persona

mayor de 35 años que reúna los requisitos señalados en este artículo podrá

aspirar a ocupar el cargo de presidente de la República.

Nuestra Ley Fundamental establece en la fracción III, que quien aspire a

ocupar dicho cargo deberá haber residido en el país todo el año anterior al día

de su elección y a partir de 1993 se precisa que la ausencia del país hasta por

30 días no interrumpe la residencia.

La exigencia contenida en la primera parte de la fracción en comento

persigue un triple propósito: en primer lugar, tiende a asegurar que quien aspire

a gobernar al país se encuentre íntimamente vinculado con nuestra realidad

cotidiana y conozca a fondo los problemas nacionales; en segundo término

procura facilitar al cuerpo ciudadano el conocimiento de las personas que

aspiren a dirigir los destinos del país y, finalmente, tiende a evitar que la

elección recaiga en un candidato que se encuentre ausente, pues este hecho

podría poner en peligro la tranquilidad pública.

Ahora bien, los términos en que estaba redactada la primera parte de la

fracción tercera que exige haber residido en el país durante todo el año anterior

al día de la elección, dieron lugar a diversas interpretaciones:

Los partidarios de una interpretación rigorista argumentaban que el texto

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166

de esta fracción venía a significarse como una garantía democrática de

aplicación general; en su opinión la expresión "todo el año anterior" deja claro

que los precandidatos no deben salir ni un solo día del territorio nacional

durante el año anterior al día de la elección, quienes así pensaban señalaban

que la fracción III establecía una especie de arraigo político que no por

anticuado dejaba de tener plena vigencia en el derecho positivo mexicano.

Para otra corriente partidaria de una interpretación sistemática y

funcional, la disposición constitucional en comento se refiere a residencia y no

a residencia ininterrumpida, que sería la expresión correcta si el espíritu de

esta disposición fuera el de no permitir que el candidato saliera por un solo día

del país durante el año anterior a la fecha de la elección.

Así las cosas y dadas las posiciones encontradas sobre la materia, en

julio de 1993 un grupo de diputados del PRI, PARM, PPS y PFCRN

promovieron una adición constitucional con el objeto de evitar cualquier

confusión al respecto y al efecto propusieron que se precisara en el artículo 82

fracción III que "la ausencia del país hasta por 30 días no interrumpe la

residencia", propuesta que fue aprobada por el Poder Constitucional

Reformador.

La separación entre el Estado y la Iglesia que se operó en nuestro país

desde la promulgación de las Leyes de Reforma, arrojó entre otros resultados

que se requiera que todo candidato que aspire a la Presidencia de la República

no pertenezca al Estado eclesiástico ni sea ministro de algún culto.

En correspondencia con esta disposición resulta oportuno referir que en

diversos artículos constitucionales se dispone que los ministros de los cultos no

podrán ser electos para ocupar un cargo de elección popular.

Las disposiciones que en esta materia contiene nuestra Constitución

parten de la consideración de que si la ley no debe ocuparse de la dimensión

interna de la conducta, la religión no debe inmiscuirse en cuestiones de política

partidista.

Con el propósito de impedir que en el proceso electoral correspondiente

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167

un candidato pueda ejercer cierta presión en su beneficio, se establece que

quienes participen en la contienda electoral no deben desempeñar ninguna de

las funciones a que refieren las fracciones V y VI del artículo 82, es decir, no

estar en servicio activo en caso de pertenecer al ejército, ni ser secretario o

subsecretario de Estado, jefe o secretario general del departamento

administrativo, procurador general de la república, ni gobernador de algún

estado, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la

elección.

Al respecto cabe señalar que Jorge Carpizo llama la atención sobre el

hecho de que diversos autores sostienen que las fracciones V y VI sólo son

aplicables al presidente electo popularmente, en virtud de que la separación del

cargo debe ser antes del día de la elección, y el nombramiento que hace el

Poder Legislativo de un presidente interino, sustituto o provisional no es una

elección propiamente dicha; refiere que todo parece indicar que ésta fue la

base sobre la cual Emilio Portes Gil pudo ser designado presidente interino y el

general Abelardo L. Rodríguez presidente sustituto, ya que uno y otro fungían

como secretarios de Estado inmediatamente antes de su elección. (Carpizo,

Jorge, 1985)

Sin embargo, Carpizo comparte con Tena Ramírez la opinión de que

siguiendo este criterio se podría sostener que el presidente nombrado por el

Congreso no necesita tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la

elección, ni haber residido en el país durante el año anterior al día de la

elección; considera que la palabra "elección" puede gramaticalmente aplicarse

al acto de designación por el pueblo y al que lleva a cabo una asamblea; las

razones que inspiraron los requisitos del artículo 82 valen por igual para todos

los presidentes cualquiera que sea su origen. Especialmente los motivos de

imparcialidad, de impedir el abuso del poder, que se tuvieron en cuenta para

erigir las condiciones de las fracciones V y VI, son más destacados cuando la

influencia política se emplea para inclinar la voluntad de una asamblea

reducida, como en el Congreso de la Unión.

Por último la fracción VII hace referencia a las causas de incapacidad que

se establecen en el artículo 83, mismas que hacen referencia a que la persona

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168

que haya ocupado el cargo de presidente de la república, sin importar el

carácter, título o condiciones en que lo hubiere desempeñado, no podrá volver

a ocupar la más alta magistratura del país.

Es claro que quienes no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 82 y

83 constitucional estarán impedidos, de principio, para aspirar a ocupar la

Presidencia de la República, pero también resulta obvio que no basta reunir

estos requisitos para estar en condición de participar en la contienda electoral

presidencial.

3.2.2. CONGRESO DE LA UNIÓN.

En consideración a la importancia que reviste la función legislativa, la

Constitución exige en los artículos 55 y 58 el cumplimiento de ciertos requisitos

para ser miembros del Poder Legislativo federal. Dichos requisitos tienden a

asegurar, en primer término, una estrecha vinculación del candidato con

México y, en particular, con la región en la que se efectúa la elección,

fracciones I y III; en segundo lugar se requiere que el candidato se encuentre

en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, fracción II; en tercer término se

persigue que quien aspire a dichos cargos no ejerza ciertas funciones que

puedan brindarle ventajas en la lucha electoral, fracciones IV y V; en cuarto

término y como consecuencia de la separación que existe entre el Estado y las

Iglesias, se prohíbe a los ministros de los cultos religiosos participar en la lucha

política, fracción VI y, por último, se dispone que los diputados y senadores en

funciones no pueden presentarse nuevamente como candidatos a ocupar el

mismo puesto en las elecciones que tengan lugar al fin del desempeño de su

cargo, fracción VII.

En sintonía con lo señalado en párrafos anteriores, el artículo 58 dispone

que los requisitos para ser senador son los mismos para ocupar el cargo de

diputado, con la única diferencia de que a los candidatos a senadores se les

exige tener 25 años de edad cumplidos el día de la elección, en tanto que de

conformidad al artículo 55 se puede ser diputado a los 21 años cumplidos.

Page 277: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

169

Cabe hacer notar que muchos de los males que padecemos encuentran

su origen en el hecho de que a los partidos políticos les interesa contar más

con candidatos de imagen, que con candidatos que tengan la talla de

legisladores y por su parte los candidatos parecen más interesados en

aspectos mercadológicos que en ejercer con consistencia la función legislativa.

En el Congreso Constituyente de 1916-1917, al discutirse esta materia,

se dijo que la diferencia de edades que se exige para ser diputado o senador

se justifica por el funcionamiento mismo de la Cámara de Senadores.

En efecto, la Cámara de Senadores tiene por misión

colaborar en la formación de las leyes moderando la

acción, algunas veces impetuosa, de la Cámara de

Diputados que por el número crecido de sus miembros,

contribuye a la formación de las leyes, por la iniciativa, el

vigor y en general todas las actividades que significan

acción y movimiento y por lo que esta actitud pudiera

tener algunas veces de peligrosa, viene el Senado a

discutir y a aprobar la misma ley votada y aprobada antes

por la Cámara de Diputados, poniendo el Senado el

elemento de la reflexión reposada, de la meditación y de

la prudencia, y para llenar estas funciones cuenta con

dos elementos principales: primero, el menor número de

miembros, que hace a esta Cámara menos agitada que la

otra y la edad de los miembros de ella que por ser mayor

en los senadores que en los diputados, es un elemento

muy importante. (Diario de los debates del Congreso

Constituyente de 1916-1917, 1960)

Al respecto resulta pertinente hacer notar que la Constitución de 1824,

primera en regir los destinos del México independiente, fijo en 30 años la edad

mínima para ser senador. Posteriormente, las Constituciones centralistas

aumentaron la edad exigida para ocupar dicho cargo, pero al restablecerse el

Senado por iniciativa de Benito Juárez y consumada por Sebastián Lerdo de

Tejada, se volvió a establecer como edad mínima para ser Senador la de 30

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170

años. Así, en el texto original de la Constitución de 1917 se exigió que todo

candidato a ocupar el cargo de senador debía haber cumplido 35 años, pero a

partir de 1971 se reformó el artículo 58 para reducir esta exigencia a 30 años y

con posterioridad a 25 con la reforma de julio de 1999.

Del análisis de los requisitos de elegibilidad contenidos en los artículos 55

y 58 constitucionales se desprende que en tanto que unos son positivos, otros

son negativos; poseen el carácter positivo los requerimientos contenidos en las

fracciones I, II y III del artículo 55 constitucional que exigen ser mexicano por

nacimiento, mayor de 21 años o de 25 años, según sea el caso, originario del

lugar donde se efectúe la elección o vecino de la misma con una residencia

efectiva de más de seis meses a la fecha de la elección, precisando la fracción

en comento que la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de

cargos públicos de elección popular; en cambio tienen el carácter de requisitos

negativos y se deben presumir acreditados salvo prueba en contrario, los

requisitos establecidos en las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 55 de

nuestra ley suprema.

Conforme la reforma constitucional de fecha 10 de febrero del presente

año, en el ámbito federal, la Base I, del artículo 41 Constitucional no prevé el

derecho exclusivo de los partidos políticos para solicitar el registro de

candidatos a cargos de elección popular.

Además el artículo 116 de la Constitución Política de los estados Unidos

Mexicanos fracción IV, inciso E reformado por decreto de fecha 27 de

diciembre del 2013 quintando el derecho exclusivo a los partidos políticos para

postular candidatos quedando de la siguiente manera:

Los partidos políticos solo se constituyan por ciudadanos sin

intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que

haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para

solicitar el registro de candidatos a cargo de elección popular, con excepción

de lo dispuesto en el artículo 2°, apartado A. fracción III y VII de esta

constitución:

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171

Por lo que el tema no es si se respeta a nivel constitucional posibilidad

que los ciudadanos puedan registrar su candidatura a puestos de elección

popular a nivel federal, sino que la discusión se centra en las condiciones en

las que estos pueden presentarla.

3.3. LAS LEYES SECUNDARIAS EN MATERIA DE

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.

3.3.1. LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y

PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Empecemos por señalar que con la resiente conjunto de reformas a la

legislación electoral, se derogo el COFIPE (Código de Federal de Instituciones

y Procedimientos Electorales) para dar paso a tres nuevas normas a saber: La

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); La Ley

General de Partidos Políticos (LGPP) y la Ley General en Materia de Delitos

Electorales (LGMDE).

De las cuales solo en la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales se aborda el tema en diversos artículos, sin embargo es en su libro

séptimo que lleva por título “De las Candidaturas Independientes”, donde el

legislador estableció el conjunto de normas particulares que regulan este tipo

de candidaturas, subdivididas en siete títulos que abarcan del articulo 357 al

439.

Preciosamente es el artículo 357 en su primer párrafo quien estable el

objeto de este libro al señalar:

“Artículo 357.

1. Las disposiciones contenidas en este Libro, tienen por

objeto regular las candidaturas independientes para

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados y

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172

senadores del Congreso de la Unión por el principio de

mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en la

fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

2. Las legislaturas de las entidades federativas emitirán la

normatividad correspondiente en los términos de lo

señalado por el inciso p) de la fracción IV del artículo 116

de la Constitución.

Sin embargo como ya se ha señalado antes existe jurisprudencia vigente

que pudiera entenderse como contradictoria y en la cual se establece que la

formula anterior de la reforma, en la que solo los partidos políticos como

entidades de inter público pueden registrar candidatos, lo que se expresa de la

siguiente manera:

Omar Olvera de Luna

vs.

Consejo General del Instituto Federal Electoral

Jurisprudencia 11/2012

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. SU EXCLUSIÓN

EN EL SISTEMA ELECTORAL FEDERAL NO

VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES.- De la

interpretación gramatical, sistemática y funcional de los

artículos 1°, 35, fracción II, 41, segundo párrafo,

fracciones I, II, III, IV, 133, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafos 1 y 2; 3, 25,

incisos b) y c), 26, del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos; 1, párrafo 1; 2, 23, 29, 30 y 32, párrafo

2, de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, se advierte que el Poder Constituyente

reconoció a los partidos políticos como entes de interés

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173

público y les otorgó el derecho a postular candidatos a

cargos de elección popular; asimismo, que es

prerrogativa del ciudadano poder ser votado para los

cargos de elección popular y nombrado para cualquier

otro empleo o comisión, teniendo las calidades que

establezca la ley y que en la Constitución o en los

instrumentos internacionales no existe la obligación de

reconocer legalmente las candidaturas independientes o

no partidarias. De lo anterior, se colige que, en el ámbito

federal, el derecho a ser votado es un derecho humano

de base constitucional y configuración legal, lo que

significa que compete al legislador ordinario regular las

calidades, condiciones y requisitos exigibles para ejercer

dicha prerrogativa. Por tanto, es constitucional y acorde

con los tratados internacionales suscritos y ratificados por

México, el artículo 218, párrafo 1, del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales, que excluye

las candidaturas independientes o no partidarias, al

establecer que corresponde exclusivamente a los

partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el

registro de candidatos a cargos de elección popular, pues

no afecta el contenido esencial del derecho a ser votado,

dado que se limita a establecer una condición legal,

razonable y proporcional para ejercer el derecho de

acceso a los cargos de elección popular en condiciones

de igualdad.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano. SUP-JDC-494/2012.—Actor:

Omar Olvera de Luna.—Autoridad responsable: Consejo

General del Instituto Federal Electoral.—24 de abril de

2012.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Salvador

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174

Olimpo Nava Gomar.—Disidentes: Constancio Carrasco

Daza y Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios:

Juan Carlos Silva Adaya y Javier Ortiz Flores.

Juicios para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano. SUP-JDC-597/2012 y

acumulados.—Actores: Manuel Guillén Monzón y otros.—

Autoridad responsable: Consejo General del Instituto

Federal Electoral.—24 de abril de 2012.—Mayoría de

cuatro votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—

Disidentes: Constancio Carrasco Daza y Pedro Esteban

Penagos López.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.

Juicios para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano. SUP-JDC-612/2012 y

acumulados.—Actores: Manuel Jesús Clouthier Carrillo y

otros.—Autoridad responsable: Consejo General del

Instituto Federal Electoral.—24 de abril de 2012.—

Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Flavio Galván

Rivera.—Disidentes: Constancio Carrasco Daza y Pedro

Esteban Penagos López.—Secretarios: Rodrigo Quezada

Goncen, Isaías Trejo Sánchez y Francisco Javier Villegas

Cruz.

Notas: Que en sesión privada de cuatro de junio de dos

mil doce, con apoyo en el artículo 21,fracción VII, del

Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y

publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia

que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, la Sala Superior determinó

corregir el error en la cita de los artículos 25 y 26 del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la

jurisprudencia 11/2012, aprobada por mayoría de votos

en sesión pública celebrada el dos de mayo de dos mil

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175

doce, ordenando de nueva cuenta su respectiva

notificación y publicación.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos

de mayo de dos mil doce, aprobó por mayoría de

cuatro votos la jurisprudencia que antecede y la

declaró formalmente obligatoria.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia

electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 13-15.

De su lectura podemos inferir que en su momento, el poder judicial

consideró que el legislador ordinario tiene el pleno derecho de establecer las

calidades necesarias en las leyes secundarias que regulen o limiten el derecho

ciudadano de ser votado, al imponer en su momento el requisito de ser

postulado por un partido político.

Lo que concuerda con lo establecido en el artículo 3 inciso C) del

ordenamiento que analizamos, en donde se define el concepto de candidatura

independiente que a la letra señala:

“Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por: …

c) Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga

por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro,

habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto

establece la presente Ley; …”

Y de donde se destaca que el legislador subordina para el otorgamiento

de esta calidad, al cumplimiento por parte del ciudadano de los requisitos que

se establecen en la ley y además a la aprobación correspondiente que dictara

la autoridad electoral en su momento.

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176

En este mismo sentido se pronuncia el articulo 7 en su párrafo 3, en

donde se reconoce el derecho de los ciudadanos a ser votados para todos los

puestos de elección popular, subordinando el ejercicio de este derecho a la

reunión de las calidades necesarias y la reunión de los requisitos, condiciones

y términos que establece la propia ley,

De lo anterior cabe hacer mención que podría suponer una limitación a la

prerrogativa de todo ciudadano ser votado, ya que el correspondiente párrafo

habla de reunir ”calidades” por lo que se entiende que no es suficiente con

reunir la calidad de ciudadano si no que se requieren otras más para ser

votado, sin embargo el legislador se refiera a los requisitos de elegibilidad para

cada puesto de elección, por lo que se requiere que además de ser ciudadano,

también compruebe residencia mínima, estar registrado en el padrón electoral,

etc.

Los siguientes artículos 358 y 359 se refieren a las normas supletorias

que deberán aplicarse en los casos en que este libro no resuelva o contemple

de la siguiente manera:

“Artículo 358.

1. El Consejo General proveerá lo conducente para la

adecuada aplicación de las normas contenidas en el

presente Libro, en el ámbito federal.

Artículo 359.

1. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las

disposiciones de este Libro, las disposiciones

conducentes de esta Ley, la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley

Federal para la Prevención e Identificación de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y las

demás leyes aplicables.”

De esta forma es el Consejo General es quien se encarga de resolver lo

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177

necesario para que las normas de este libro sean aplicables, lo que otorga a

esta autoridad un cierto nivel de discrecionalidad, lo cual puede deberse a la

novedad del tema por lo que el legislador no es capaz de prever de mejor

manera las situaciones que se pueden presentar en la aplicación de esta

normatividad.

Lo anterior se robustece, al establecer en el artículo 360 párrafo segundo

lo siguiente:

“Artículo 360.

(…)

2. El Consejo General emitirá las reglas de operación

respectivas, utilizando racionalmente las unidades

administrativas del mismo, conforme a la definición de

sus atribuciones, observando para ello las disposiciones

de esta Ley y demás normatividad aplicable.”

Por lo que es el Consejo General del Instituto, quien se encargara de

resolver los temas, que en esta materia, se presenten durante la práctica del

derecho a ser votado sin que se cuente con el respaldo de partido alguno.

Por su parte los artículos subsecuentes hablan de las contiendas en las

que se podrán registrar este tipo de candidaturas a nivel federal, remarcando,

como ya se mencionó, el condicionar el registro como candidato independiente

al cumplimiento de los requisitos, condiciones y términos, que se señalan en

las leyes aplicables, que en este caso es la constitución y el LEGIPE.

Es en los artículos 363 y 364 quienes hablan de las reglas para el registro

de la fórmula de candidatos, en el caso de las elecciones para el congreso de

la unión al señalar:

“Artículo 363.

1. Para los efectos de la integración del Congreso de la

Unión en los términos de los artículos 52 y 56 de la

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178

Constitución, los Candidatos Independientes para el

cargo de diputado deberán registrar la fórmula

correspondiente de propietario y suplente. En el caso de

la integración de la Cámara de Senadores deberán

registrar una lista para la entidad federativa que

corresponda, con dos fórmulas de Candidatos

Independientes, propietarios y suplentes en orden de

prelación.

Artículo 364.

1. Las fórmulas de candidatos para el cargo de senador,

deberán estar integradas de manera alternada por

personas de género distinto.”

Así como el derecho de que los candidatos independientes que hayan

competido en una elección anulada, podrán volver a participar en la elección

extraordinaria correspondiente.

Terminadas de ver las normas que establecen las generalidades para las

candidaturas independientes, pasaremos a revisar el procedimiento por medio

de la cual se seleccionan las candidaturas independientes, esta etapa previa

se puede comprender mejor asimilándola con los procesos de selección de

candidatos que tienen los partidos políticos.

3.3.2. PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES.

Este proceso de selección se compone de cuatro etapas, que se señalan

en el artículo 366 y son las siguientes:

a) De la Convocatoria; En esta se publica el INE dirigida a

los ciudadanos interesados en postularse como

Candidatos Independientes, señalando los cargos de

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179

elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos

que deben cumplir, la documentación comprobatoria

requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano

correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y

los formatos para ello. Art. 367;

b) De los actos previos al registro de Candidatos

Independientes; esta comprende desde la publicación de

la convocatoria y hasta el momento en que inicie el tiempo

para la atención del apoyo ciudadano. Art. 368 párrafo 2;

c) De la obtención del apoyo ciudadano, esta inicia con el

registro y se extiende hasta ciento veinte días después

para el caso de la elección de presidente de la república.

art. 369 y

d) Del registro de Candidatos Independientes. Este es el

mismo que se establece para las candidaturas partidistas.

A) La Convocatoria. esta debe ser emitida por el Instituto Nacional

Electoral, en la cual se establecen: los cargos de elección popular a los que se

aspira, los requisitos y la documentación necesaria que debe tener y presentar

el aspirante a candidato independiente así como los plazos para la siguientes

dos etapas del procesos de selección.

Además señala los topes de gastos para obtener el apoyo ciudadano y

los formatos correspondientes para la debida comprobación y presentación a la

autoridad electoral.

Esta convocatoria será ampliamente difundida por la autoridad electoral,

aunque en este sentido la norma no establece de manera precisa que es lo

que comprenderá esta amplia difusión ya que podría contemplar solo la

impresión de la convocatoria y su colocación en espacios públicos o puede ser

publicada en medios masivos de comunicación o en ambos.

B) Actos previos al registro de candidatos independientes. Por lo que

hace a la etapa de los actos preparatorios, como se establece en el artículo

368, esta inicia el día siguiente a la publicación de la convocatoria por medio

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180

de la presentación de un escrito cuyo formato será proporcionado por el

Instituto y el cual deberá ser entregado en la instancia correspondiente

dependiendo de tipo de campaña en la que se desea participar en los

siguientes términos:

� En caso de que la elección para la que pretende participar

es la de presidente de la república, el escrito deberá ser

presentado al Secretario Ejecutivo del Instituto.

� En caso de que la elección para la que pretende participar

es la de senador de la república, el escrito deberá ser

presentado al Vocal Ejecutivo de la Junta Local que

corresponda.

� En caso de que la elección para la que pretende participar

es la de diputados, el aviso deberá ser presentado ante el

Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital que le corresponda.

Adicionalmente a la entrega de la correspondiente solicitud, el ciudadano

deberá presentar el acta constitutiva de la asociación civil que hará las veces

de partido político para efectos de la fiscalización y administración de los

recursos que se utilicen primero para alcanzare el apoyo ciudadano y

posteriormente si es el caso durante la campaña electoral.

Esta asociación deberá ser creada bajo el modelo único de estatutos que

para tal efecto el Instituto emitirá, además de encontrarse registrada ante el

Sistema de Administración Tributaria.

También deberá anexar al momento de su solicitud los datos de la cuenta

bancaria a nombre de la asociación y en la cual se depositaran todos los

recurso que se utilicen para el financiamiento de los trabajos para obtener el

apoyo ciudadana y en su caso la campaña electoral.

Recibida la solicitud la autoridad electoral correspondiente esta emitirá a

favor del ciudadano una constancia, la cual le otorgara la calidad de aspirante

a ser candidato independiente, con lo que se termina con la etapa preparatoria.

C) Obtención del apoyo ciudadano. A partir de la obtención del

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181

ciudadano de la constancia de aspirante, este podrá iniciar la campaña para

obtener el apoyo ciudadano, para lo cual cuentan con los siguientes plazos

dependiendo de la elección en la que pretenden participar

Para el caso de la elección de presidente de la república, el aspirante

contara con 120 días para lograr la meta de obtener el apoyo, por medio de

firmas, del 1% del total de ciudadanos que se encuentran registrados en la lista

nominal al 31 de agosto del año previo al de la elección correspondiente, dicho

apoyo además deberá reunir las siguientes características:

� En las listas se deberán de contar con al menos el apoyo

de ciudadanos que residan en 17 de las 32 entidades

federativas y

� Que en cada una de ellas se alcance al menos el 1% del

padrón electoral que le corresponda a dicha entidad.

Para el caso de las elecciones para Senadores de la república, la terna

aspirante contara con 90 días para alcanzar la meta de obtener el apoyo del

2% de la lista nominal de electores de la entidad donde pretenda competir, este

apoyo además deberá tener las siguientes características:

� Se deberá contar con ciudadanos que tengan su

residencia en al menos la mitad de los distritos electorales

que le corresponda a la entidad federativa y

� Que en cada una de los distritos se alcance al menos el

1% del padrón electoral que le corresponda a dicha

distrito.

Para el caso de la elección para diputados, el aspirante contara con un

término de 60 días para conseguir la firma de al menos el 2% de lista de

electores en el distrito en cuestión, además de que deberá reunir las siguientes

características:

� Se deberá contar con ciudadanos que tengan su

residencia en al menos la mitad de las secciones

electorales que pertenezcan al distrito y

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182

� Que en cada una de las secciones se alcance al menos el

1% del padrón electoral que le corresponda a dicha

sección.

Es así como los artículos 369 y 371 de la ley en comento establecen las

condiciones que deben cubrir los aspirantes para poder llegar a participar como

candidato independiente.

Es importante hacer un alto en este momento y analizar más a fondo

estos filtros que el legislador implemento con el fin de garantizar que los

interesados en participar como candidatos independientes a los puestos de

elección popular a nivel federal, sean viables.

En el primer caso la elección de presidente, lo primero que debemos

saber es de que meta estamos hablando, cuanto significa el 1% de la lista

nominal de electores que para el 2012 es de 79’492,286 electores, por lo que

el 1% es de 794,922 posibles votantes, sin embargo para el caso de los

partidos políticos, estos deben mantener un padrón de militantes de tan solo

60,000 ciudadanos, lo que significa el 7.54 % de lo que se le exige como firmas

de apoyo a un candidato independiente.

Sin embargo las candidaturas independientes tienen como ámbito de

acción las elecciones, por lo que debemos compararlo con otra campaña

electoral como la del 2012 en donde se obtuvo el 63.08% lo que significa

50’143,610 de votos por lo que si un candidato recibiera la votación de 794,922

mil votos, esto significaría que lograría una votación del 1.58% antes de

iniciarse la campaña.

Pasando a las exigencias de que al menos tenga apoyo en 17 estados de

la república y por lo menos alcanzar el 1% en cada uno de ellos, la exigencia

de representación en las entidades federativas es menos ya que para partidos

políticos se requiere de la representación en 20 estados, aunque solo se

exigen 3,000 militantes por entidad, condición que para el caso del aspirante se

exige el 1% en cada entidad, lo que representa en promedio 24,841

ciudadanos por estado, lo que significa 828% más de la exigencia de militantes

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183

de los partidos.

Por ultimo debemos decir que al tener un término de 120 días para

conseguir el apoyo ciudadano, se requiere que el aspirante consiga la firma de

6,625 ciudadanos diariamente.

En el caso de la elección de Senadores de la Republica, la exigencia es

de 2% de la lista nominal del estado que corresponda, que en promedio

significa una lista de apoyo con 49,683 firmas de ciudadanos con residencia en

la entidad correspondiente, sin embargo cabe señalar que la diferencia de

población entre las entidades federativas es muy grande por lo que es mejor

tener este dato por cada uno de los estados.

Page 292: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

184

Entidad Federativa Lista Nominal 2%

AGUASCALIENTES 813,251 16,265

BAJA CALIFORNIA 2,325,378 46,508

BAJA CALIFORNIA SUR 430,478 8,610

CAMPECHE 563,908 11,278

COAHUILA 1,902,873 38,057

COLIMA 472,300 9,446

CHIAPAS 3,017,204 60,344

CHIHUAHUA 2,502,665 50,053

DISTRITO FEDERAL 7,226,387 144,528

DURANGO 1,145,991 22,920

GUANAJUATO 3,863,783 77,276

GUERRERO 2,345,157 46,903

HIDALGO 1,862,801 37,256

JALISCO 5,266,130 105,323

MÉXICO 10,402,701 208,054

MICHOACÁN 3,137,372 62,747

MORELOS 1,312,857 26,257

NAYARIT 750,184 15,004

NUEVO LEÓN 3,327,147 66,543

OAXACA 2,587,725 51,755

PUEBLA 3,918,928 78,379

QUERÉTARO 1,281,204 25,624

QUINTANA ROO 925,385 18,508

SAN LUIS POTOSÍ 1,766,397 35,328

SINALOA 1,913,036 38,261

SONORA 1,873,476 37,470

TABASCO 1,530,405 30,608

TAMAULIPAS 2,446,314 48,926

TLAXCALA 814,114 16,282

VERACRUZ 5,332,362 106,647

YUCATÁN 1,357,813 27,156

ZACATECAS 1,076,560 21,531

Como se puede observar hay entidades como Baja California Sur que por

su número de ciudadanos inscritos en la lista nominal, solo se requiere la firma

de poco más de 8,500 electores, mientras que en entidades como el Distrito

Federal o el Estado de México, las firmas de apoyo a la candidatura son

enormes, ya que para el caso del Estado México es más de 200,000 firmas.

Sin considerar que deben tener representación en por lo menos la mitad

de los distrito electorales y en cada uno de ellos contar con el 1% de las firmas.

Considerando que la formula aspirante a ser participar como candidato en

Page 293: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

185

la elección tiene 90 días naturales para obtener el apoyo de 208,054 votantes

en el caso del Estado de México, esta fórmula deberá obtener el apoyo de

2,312 ciudadanos de manera diaria, y para el caso de Baja California Sur se

requiere la firma de 8,610 ciudadanos, se requiere que la formula obtenga el

apoyo de 96 electores por día.

Para el caso de la fórmula de diputados es el mismo principio, por lo que

tomaremos el ejemplo de un distrito del Distrito Federal y otro de un distrito en

Baja California Sur.

En el caso del Distrito Federal el distrito en comento tiene un de electores

en la lista nominal de 230,827 por lo que para que los aspirantes lleguen a ser

candidatos en este distrito requieren del apoyo de 4,616 posibles votantes,

mientras que en el caso del distrito de Baja California Sur, el distrito tomado

como ejemplo cuenta con una lista nominal de 197,385 electores, por lo que el

aspirante en este distrito requiere conseguir la firma de 3,948 electores.

Si considerar que deberá obtener representación en la mitad de las

secciones que tiene el distrito y en cada una de ellas conseguir el 1% de la lista

nominal.

Ahora bien si consideramos el plazo que tiene el aspirante para conseguir

el apoyo ciudadano que es para la elección de diputados de 60 días, tenemos

que para el Distrito Federal se requiere que consigan 4,616 firmas, por lo

diariamente requiere el apoyo 77 ciudadanos, mientras que para el caso de

Baja California Sur se requiere juntar el apoyo de 3,948 ciudadanos, lo que

significa que diariamente debe obtener el apoyo de 66 ciudadanos.

De lo anterior se desprende claramente, que cualquiera que pretenda

llegar a ser candidato independiente, requiere de tener un equipo de trabajo

que le permita ser posible la obtención del apoyo ciudadano en el tipo que

establecen las normas, lo que de entrada limitan, por lo menos en el caso de la

elección de presidente y la de senadores en los estados más grandes, el que

cualquiera puede aspirar ya que evidentemente, deberá contar con una red

social de apoyo bastante robusta, antes del inicio de esta etapa.

Page 294: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

186

Continuando con el análisis de este libro seguiremos con la cuarta y

última etapa para obtener la calidad de candidato in dependiente.

D) Registro de Candidatos Independientes. La cual se homologa a los

tiempos y condiciones que son aplicables parta el registro de candidatos que

provienen de los partidos políticos.

Sin embargo se impone un nuevo requisito de elegibilidad, además de los

que ya se contemplan en la constitución, es el artículo 381 quien señala que el

aspirante deberá tener también las cualidades señaladas en el artículo 10 de

esta ley, el cual señala:

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser Diputado Federal o Senador,

además de los que señalan respectivamente los artículos

55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y

contar con credencial para votar;

b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal

Electoral, salvo que se separe del cargo tres años

antes de la fecha de inicio del proceso electoral de

que se trate;

c) No ser Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del

Instituto, salvo que se separe del cargo tres años

antes de la fecha de inicio del proceso electoral de

que se trate;

d) No ser Consejero Presidente o Consejero Electoral

en los consejos General, locales o distritales del

Instituto, salvo que se separe del cargo tres años

antes de la fecha de inicio del proceso electoral de

que se trate;

Page 295: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

187

e) No pertenecer al Servicio Profesional Electoral

Nacional, salvo que se separe del cargo tres años

antes de la fecha de inicio del proceso electoral de

que se trate, y

f) No ser Presidente Municipal o titular de algún órgano

político-administrativo en el caso del Distrito Federal,

ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas

funciones, salvo que se separe del cargo noventa

días antes de la fecha de la elección.

Que en realidad habla más que de calidades, de incompatibilidad, ya que

el legislador considero, que la calidad de candidato es incompatible con la

realización de estas funciones, lo cual responde a la necesidad de que en la

contienda electoral se procure la equidad entre los participantes.

Es el artículo 383 de la ley quien establece los requisitos y documentos

que deberán presentan los aspirantes a las diversas autoridades electorales,

para obtener el registro como candidato independiente, por lo que deberá

presentar la solicitud formal para ser considerado como candidato, misma que

contendrá los siguientes elementos:

I. Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y

firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante;

II. Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;

III. Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el

mismo;

IV. Ocupación del solicitante;

V. Clave de la credencial para votar del solicitante;

VI. Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;

VII. Designación del representante legal y domicilio para oír y

recibir notificaciones, y

VIII. Designación de la persona encargada del manejo de los

recursos financieros y de la rendición de informes

correspondientes.

Page 296: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

188

Mientras que los documentos que deberá anexar son los siguientes:

I. Formato en el que manifieste su voluntad de ser

Candidato Independiente, a que se refiere esta Ley;

II. Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la

credencial para votar vigente;

III. La plataforma electoral que contenga las principales

propuestas que el Candidato Independiente sostendrá en

la campaña electoral;

IV. Los datos de identificación de la cuenta bancaria

aperturada para el manejo de los recursos de la

candidatura independiente, en los términos de esta Ley;

V. Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a

obtener el apoyo ciudadano;

VI. La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y

clave de elector o el número identificador al reverso de la

credencial de elector derivado del reconocimiento óptico

de caracteres (OCR) de la credencial para votar con

fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que

manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los

términos de esta Ley;

VII. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad,

de:

1. No aceptar recursos de procedencia ilícita para

campañas y actos para obtener el apoyo

ciudadano;

2. No ser presidente del comité ejecutivo nacional,

estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su

equivalente, de un partido político, conforme a lo

establecido en esta Ley, y

3. No tener ningún otro impedimento de tipo legal para

contender como Candidato Independiente.

VIII. Escrito en el que manifieste su conformidad para que

todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria

Page 297: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

189

aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por

el Instituto.

La revisión de la autoridad electoral se realizara en dos momentos, en el

primero revisara dentro de los tres días posteriores a la entrega de la solicitud

el cumplimiento de la totalidad de los requisitos solicitados por la ley, con

excepción de lo que se refiere a las cedulas de apoyo ciudadano.

Si de esta revisión se observa que falte algún elemento, se solicitara al

aspirante lo subsane en un periodo no mayor a dos días so pena de no obtener

la calidad de candidato independiente.

El segundo momento que ocurrirá una vez que el aspirante haya

completado todos los requisitos y entregado toda la documentación de la que

se ha comentado en párrafos anteriores, corresponde a la revisión de la

autenticidad de los nombres y firmas que aparecen en las cedulas de apoyo

ciudadano, así como la correspondiente copia de la credencial de elector.

El artículo 385 establece las reglas bajo las cuales se validaran los

nombres y firmas del apoyo ciudadano, señalando que:

• Nombres con datos falsos o erróneos;

• No se acompañen las copias de la credencial para votar

vigente;

• En el caso de candidatos a senador, los ciudadanos no

tengan su domicilio en la entidad para la que se está

compitiendo;

• En el caso de candidatos a Diputado Federal, los

ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que

se está postulando;

• Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista

nominal;

• En el caso que se haya presentado por una misma persona

más de una manifestación a favor de un mismo aspirante,

sólo se computará una, y

Page 298: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

190

• En el caso que una misma persona haya presentado

manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se

computará la primera manifestación presentada.

Cabe señalar que en el último caso, el tema sale del control del aspirante

ya que no puede saber si él ciudadano previamente le firmo a otro aspirante,

sin embargo este lo contabilizara como bueno, ocurriendo que al momento de

la revisión, estos no se tomen como buenos y pueda darse el caso de que el

aspirante no llegue a la mínimo necesario para ser candidato independiente,

causándole por tanto un daño irreparable.

Terminado el tiempo establecido, la autoridad respectiva dependiendo del

tipo de elección, sesionar dentro de los tres días siguientes para reconocer las

candidaturas independientes respectivas.

Cabe señalar que una de las características de las candidaturas

ciudadanas, es que el apoyo ciudadano se otorga específicamente a la

personas que pretende llegar a ser candidato, este apoyo es precisamente

para quien lo solicito en su momento y no para alguien más, por lo que no

existe la posibilidad de sustitución del candidato independiente para presidente

o candidato independiente propietario en las formulas tanto para senador de la

república o diputado federal, lo que represente una significativa diferencia entre

estos y los candidatos provenientes de partidos políticos, los cuales si pueden

ser sustituidos, y que para el caso de los independientes significa la

cancelación automática del registro.

3.3.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

CANDIDATOS INDEPENDIENTES.

Por otra parte, los derechos y obligaciones de los candidatos

independientes son los mismos que se reconocen y exigen para los candidatos

provenientes de partidos políticos, y estos se establecen en los artículos 393 y

394 de la Ley General en comento y que se transcriben a continuación:

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191

Artículo 393.

1. Son prerrogativas y derechos de los Candidatos

Independientes registrados:

a) Participar en la campaña electoral correspondiente y en

la elección al cargo para el que hayan sido registrados;

b) Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si

se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en

forma proporcional al tipo de elección de que se trate,

únicamente en la etapa de las campañas electorales;

c) Obtener financiamiento público y privado, en los términos

de esta Ley;

d) Realizar actos de campaña y difundir propaganda

electoral en los términos de esta Ley;

e) Replicar y aclarar la información que generen los medios

de comunicación, cuando consideren que se deforma su

imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento

alguno;

f) Designar representantes ante los órganos del Instituto, en

los términos dispuestos por esta Ley;

g) Solicitar a los órganos electorales copia de la

documentación electoral, a través de sus representantes

acreditados, y

h) Las demás que les otorgue esta Ley, y los demás

ordenamientos aplicables.

Artículo 394.

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192

1. Son obligaciones de los Candidatos Independientes

registrados:

a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la

Constitución y en la presente Ley;

b) Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo

General;

c) Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los

términos de la presente Ley;

d) Proporcionar al Instituto la información y documentación

que éste solicite, en los términos de la presente Ley;

e) Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento

exclusivamente para los gastos de campaña;

f) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o

propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros

de culto de cualquier religión, así como de las

asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias.

Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en

dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y

bajo ninguna circunstancia de:

I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de

la Federación y de las entidades federativas, y

los ayuntamientos, salvo en el caso del

financiamiento público establecido en la

Constitución y esta Ley;

II. Las dependencias, entidades u organismos de

la Administración Pública Federal, estatal o

municipal, centralizada o paraestatal, y los

órganos de gobierno del Distrito Federal;

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193

III. Los organismos autónomos federales, estatales

y del Distrito Federal;

IV. Los partidos políticos, personas físicas o

morales extranjeras;

V. Los organismos internacionales de cualquier

naturaleza;

VI. Las personas morales, y

VII. Las personas que vivan o trabajen en el

extranjero.

g) Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada

sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos

de campaña con dicha cuenta;

h) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como

expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter

religioso en su propaganda;

i) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o

cualquier expresión que denigre a otros candidatos,

partidos políticos, personas, instituciones públicas o

privadas;

j) Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda:

“Candidato Independiente”;

k) Abstenerse de utilizar en su propaganda política o

electoral, emblemas y colores utilizados por partidos

políticos nacionales;

l) Abstenerse de realizar actos que generen presión o

coacción a los electores;

m) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en

efectivo, así como metales y piedras preciosas por

cualquier persona física o moral;

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194

n) Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los

partidos políticos, los informes de campaña sobre el

origen y monto de todos sus ingresos, así como su

aplicación y empleo;

ñ) Ser responsable solidario, junto con el encargado de la

administración de sus recursos financieros, dentro de los

procedimientos de fiscalización de los recursos

correspondientes, y

o) Las demás que establezcan esta Ley, y los demás

ordenamientos.

Vale la pena detenernos en el derecho que tienen los candidatos

independientes para ser representados en las sesiones de las autoridades

electorales que corresponden al tipo de campaña en la que contienden, ya que

es su voz en esa mesa.

Es el artículo 396 quien se encarga de establecer los términos en los el

candidato podrá designar a su representante:

� En el caso de los candidatos que contiendan en la campaña

presidencial podrán tener representante en el Consejo

General del Instituto Nacional Electoral así como en todos

los consejos locales y distritales del país.

� En el caso de los candidatos que contiendan en la campaña

para senadores, podrán tener representación en el consejo

local y la totalidad de todos los consejos distritales del

estado en donde contiendan.

� En el caso de los candidatos que contiendan en la campaña

para diputados federales solo podrán tener representación

en el consejo distrital que corresponda al distrito en que

contienda.

La acreditación correspondiente deberá ser realizada dentro de los 30

días siguientes al día en que se celebró la sesión en donde se le reconoce

Page 303: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

195

como candidato no pone de perder el derecho de ser representado en estos

órganos colegiados.

Por otro parte, en el caso de la representación ante las mesas de casillas,

estas se harán en la misma forma en que lo hacen los partidos políticos, en

términos del artículo 397 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales.

3.3.4. FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA CANDIDATOS

INDEPENDIENTES.

Pasando a otro punto de la mayor relevancia como es el tema del

régimen de financiamiento que podrán utilizar los candidatos independientes

en sus respectivas campañas electorales, resulta ser otro tema en donde se

pueden sospechar que existan inequidades, las cuales pueden llegar a ser

barreras para que los candidatos independientes puedan ejercer plenamente el

derecho a ser votados.

En principio la norma establece la posibilidad, como lo es con los partidos

políticos, de que existan dos fuentes de financiamiento reconocidas como

financiamiento privado y el financiamiento público e los temas relevantes es el

financiamiento del que podrán disponer para la campaña electoral, este

financiamiento podrá ser de dos tipos: Público y Privado.

Para el caso del financiamiento privado este solo podrá ser igual a 10 %

del tope de gasto de campaña para la elección de que se trate, y solo podrán

ser aportantes los propios candidatos y sus simpatizantes, sin embargo la ley

no define quienes serán considerados como simpatizantes, lo que es relevante

ya que la ley prohíbe cualquier tipo de aportación por cualquier medio de

persona física o moral.

Sin embargo existe una definición en el Reglamento de Fiscalización

aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el mes de

noviembre del 2014, y en donde define a los simpatizantes de la siguiente

Page 304: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

196

manera:

Simpatizante: persona que se adhiere espontáneamente

a un sujeto obligado, por afinidad con las

ideas que éste postula, sin llegar a

vincularse por el acto formal de la

afiliación.

Derivado de esta definición, la lógica nos lleva a pensar que, para que la

aportación de una persona física se considere procedente de un simpatizante,

debe de existir alguna declaración del aportante en donde declare su afinidad a

las ideas que postula el candidato y que tendrán que estar en concordancia

con la plataforma electoral, ya que de otra manera esta aportación es una

aportación prohibida por el artículo 400.

Sin embargo esta regla sería aplicable tanto para candidatos

independientes como para candidato partidario, sin embargo los candidatos

partidarios pueden recibir aportaciones de la militancia de sus partidos, lo que

no tiene el candidato independiente y que es una diferencia entre estos.

Tampoco se permite al candidato independiente obtener crédito de la

banca comercial para su campaña, ya que esta situación se considera

incompatible toda vez que el financiamiento vía crédito significa obtener

recursos líquidos comprometiendo los ingresos futuros y en el caso particular

de una candidatura independiente, después determinada la elección no existe

ingresos posteriores a la terminación de la campaña, por lo que no hay

ingresos futuros.

En la misma idea se encuentra fundamentada la prohibición de recibir en

propiedad por cualquier medio inmueble, ya que al ser la candidatura

independiente un acto eventual, el candidato no podría obtener estos derechos

de manera definitiva.

Para el caso del financiamiento público al que tienen derecho, los

candidatos independientes recibirán financiamiento en su conjunto como si

fueran un partido de nueva creación, lo que significa que se acumularan todos

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197

los candidatos independientes registrados bajo las reglas establecidas en los

artículos 407 y 408 de ley en comento, que a continuación se transcriben:

Artículo 407.

1. Los Candidatos Independientes tendrán derecho a

recibir financiamiento público para sus gastos de campaña.

Para los efectos de la distribución del financiamiento público

y prerrogativas a que tienen derecho los Candidatos

Independientes, en su conjunto, serán considerados como

un partido político de nuevo registro.

Artículo 408.

1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo

registro, se distribuirá entre todos los Candidatos

Independientes de la siguiente manera:

a) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria

entre todos los Candidatos Independientes al cargo

de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria

entre todas las fórmulas de Candidatos

Independientes al cargo de Senador, y

c) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria

entre todas las fórmulas de Candidatos

Independientes al cargo de Diputado.

2. En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su

registro para cualquiera de los cargos antes mencionados,

no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los

montos referidos en los incisos anteriores.

De la lectura de los artículos anteriores podemos deducir que el

financiamiento que se otorgaría a cada uno de los candidatos independientes

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198

no es el suficiente como para competir en igualdad de condiciones frente a los

candidatos partidarios, principalmente si los comparamos con aquellos que

provienen de los tres partidos más grandes.

Para tener una mejor visión de lo anterior, es conveniente realizar un

ejercicio por medio del cual estableceremos en su justa dimensión la diferencia

entre de financiamiento que puede alcanzar un candidato independiente en

comparación con un candidato partidario.

Para 2012 la suma del financiamiento público para actividades ordinarias

fue de $3,361,120,841.57 por lo que en términos del artículo 51 de la Ley

General de Partidos Políticos, el financiamiento para actividades ordinarias

para los partidos de nueva creación será del 2%, lo cual significa

$67,222,416.83 por lo que el financiamiento público para campaña

corresponde al 50% del total que recibe el partido como financiamiento para

gasto ordinario que resulta $33,611,208.41.

Ahora bien si tenemos que del total de financiamiento para todas las

campañas de los candidatos independientes es igual al financiamiento para los

partidos políticos de nueva creación,

Ahora bien siguiendo las reglas establecidas en el artículo 408 tenemos

que a cada tipo de elección le correspondería una tercera parte de esta

cantidad y que esta se dividirá en partes iguales para cada uno de los

candidatos independientes registrados tenemos que:

Lo que a todas luces resulta poco para poder competir en igualdad de

condiciones con los candidatos apoyados por algún partido político.

Siguiendo con el caso 2012, para las campañas electorales tenemos que

Num. de

candidatosFinanciamiento

Num. de

candidatosFinanciamiento

Num. de

candidatosFinanciamiento

Presidente 11,203,736.14$ 1 5,601,868.07$ 1 5,601,868.07$ 2 5,601,868.07$

Senadores 11,203,736.14$ 1 5,601,868.07$ 32 350,116.75$ 64 175,058.38$

Diputados 11,203,736.14$ 1 5,601,868.07$ 300 37,345.79$ 600 18,672.89$

El mayor financiamiento posible

cada cada candidato

Un candidato por

estado/distrito

Almenos 2 candidatos a nivel

Federal/Estatal/DistritalCampañas

Monto de

financiamiento

total

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199

para el caso de la campaña presidencial el tope fue de $ 336,112,086.16, para

el caso de las campañas de senadores en promedio es de $ 9,523,175.72

considerando un promedio de poco más de 9 distritos por Estado, para el caso

de los diputados el tope es de $ 1,015,805.41.

Ahorra bien en términos del artículo 399 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, del que ya se mencionó, resulta

que puede darse el caso de que el financiamiento privado sea mayor al

financiamiento público, lo que contraviene la norma constitucional.

COMPARATIVO ENTRE FINANCIAMIENTO PÚBLICO Y PRIVADO

Total de

Financiamiento (público y privado)

Financiamiento público

% Financiamiento

privado %

Presidente $ 39,213,076.69 $ 5,601,868.07 14% $ 33,611,208.62 86%

Senadores $ 1,302,434.32 $ 350,116.75 27% $ 952,317.57 73%

Diputados $ 138,926.33 $ 37,345.79 27% $ 101,580.54 73%

Por lo que resulta claro el posible predominio del financiamiento privado

sobre el público lo que no es consistente con lo que pasa con los partidos

políticos, ya que en ese caso el predominio es del público sobre el privado.

Lo que deja descubiertas las candidaturas independientes a ser

manipuladas por la necesidad de recursos para sus campañas y de esa forma

poder competir de mejor manera, contra candidatos partidistas que disponen

de mayores recursos y estructuras partidistas pre-existentes.

Otra de las prerrogativas que la ley le concede a las candidaturas

independientes es el acceso a la radio y televisión.

Esta prerrogativa se distribuye considerando al conjunto de candidatos

independientes que compitan en cada uno de los tipo de elección como si

fueran un partido de nueva creación, por lo que será la parte que se distribuye

de manera igualitaria la que podrán utilizar.

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200

Esto es que del 100% a repartirse entre todos los partidos políticos para

radio y televisión el 30% es repartido de manera igualitaria a todos, por lo que

este 30% será repartido de manera igualitaria entre 10 partidos con registro

más uno por cada tipo de elección a desarrollarse en ese año.

De esta forma asiendo otro ejercicio rápido tenemos que si fuera el caso

de ser tres tipo de elecciones federales (presidente, senadores y diputados)

tenemos que ese 30% se dividirá entre 13 (10 partidos políticos y 3 de los

candidatos de cada una de las distintas tipo de elección), lo que nos da 2.30%

por partido o tipo de elección, lo que significa que en el mejor de los casos (un

solo candidato por tipo de elección) tendrá el 2.30% cuando en el caso del PRI

este contaría con 2.30% del igualitario más 23.53% del que se reparte

conforme a número de votos de la elección anterior, por lo que en total este

contaría con 25.83 % del 100% a repartir.

Es evidente por lo tanto la gran diferencia de recursos que existe entre las

candidaturas independientes y los partidos políticos.

Otra de las prerrogativas a que también tienen derecho los candidatos

independientes es el uso de la franquicia postal, para lo cual la norma

establece en su artículo 421 que los candidatos independientes disfrutaran de

esta prerrogativa como si fue un partido de nueva creación cada uno de ellos,

por lo que participaran de la masa repartible de manera igualitaria, por lo que

podemos esperar que de la misma forma que en los anteriores ejercicio, la

diferencia entre un candidato independiente y un candidato apoyado por un

partido sea a favor del candidato partidario.

Otra limitante se refiere al ámbito en donde se puede utilizar esta

prerrogativa, ya que razonablemente, esta limitante es dada por el ámbito

territorial de la campaña en donde el candidato independiente participa, de esta

forma en el caso de una campaña para presidente, se podrá enviar

correspondencia a cualquier parte de la república, mientras que para el caso

de senadores solo en el territorio del estado en donde compite y en el caso de

los diputado solo en el distrito correspondiente.

Page 309: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

201

Para el caso de la propaganda electoral, esta se sujetara a las mismas

características y condiciones que se establecen para la propaganda electoral

de los candidatos partidarios, con la única diferencia, de que esta deberá

contener la frase “Candidato Independiente” y tendrá los colores e imágenes

que identifiquen la campaña de dicho candidato.

Por último la ley establece que para el caso de la papeleta de votación

que se utilizara el día de la elección, los candidatos independientes estarán en

la misma boleta en donde aparecerán los partidos políticos o coaliciones,

utilizando un recuadro en las mismas condiciones que es utilizado para los

candidatos de origen partidista.

En este recuadro aparecerá el nombre completo del candidato o formula

de candidatos, si es el caso, así como el emblema de su candidatura,

señalando la prohibición de usar fotografías del candidato independiente o su

silueta.

Hasta aquí hemos analizado el libro correspondiente a las candidaturas

independientes que se encuentra en la nueva Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales.

En donde podemos adelantar que las candidaturas independientes se

encuentran en franca desventaja, frente a las maquinarias partidistas y el

manejo de recurso superiores por mucho de los que los candidatos

independientes pueden llegar a manejar en el mejor de los casos.

Por lo que es evidente que estos se encuentran, desde el principio, en

una posición de inequidad, ya que no inician, como se pretende hacer creer, en

igualdad de oportunidades, frente a cualquier otro candidato de origen

partidario.

Page 310: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

202

CONCLUSIÓN

La ocasión de implementar las candidaturas ciudadanas e

independientes, es una prueba de fuego para el sistema político mexicano,

dado que la identificamos a la vez como una alternativa ante la falta de

apertura, respuesta y legitimidad de los partidos políticos, y también como una

oportunidad de que distintas opciones políticas encuentren alternativas para la

canalización, cabildeo y defensa de temas directamente impulsados por la

ciudadanía.

Las elecciones federales intermedias del 2015 contarán con la

participación de los candidatos independientes que desde 1930 se mantuvieron

ausentes. Por lo menos en el papel, cualquier ciudadano podrá participar por

gubernaturas, la jefatura de gobierno del DF, presidencias municipales,

jefaturas delegacionales o alguna diputación local y federal, entre otras.

Sin embargo, pronto se evidencio la dificultad de que en la práctica se

observen opciones independientes, como lo demuestra la falta de recursos

propios o asignados por la autoridad electoral. A diferencia de los partidos

políticos que para estas elecciones tendrán un presupuesto de 5,356 millones

de pesos, los candidatos independientes dependen de sus propios recursos.

Sólo recibirán financiamiento público y tiempo en medios hasta que se apruebe

su registro, esto es un inició disparejo que tendrá como consecuencia afectar

negativamente el principio equidad en la competencia.

Pero aún antes del arranque de campañas, el desgaste financiero y

operativo que significo el conseguir el número de firmas para obtener su

registro. La cantidad necesaria depende del tamaño de la demarcación y

pueden ser desde las 3,500 firmas, a las 27,347 que necesita el candidato a

jefe delegacional de Iztapalapa, en el Distrito XXIII. Cosa que marca la falta de

equidad ya que en este caso para que un candidato de un partido político no

debe cumplir con este requisito, las firmas recaudadas de los candidatos

independientes deben presentar una copia de la credencial de elector de cada

uno de los ciudadanos que los apoyen.

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203

Es decir, los candidatos necesitan juntar en sólo 30 días el 2% de la lista

nominal de la demarcación para competir, mientras que un partido político local

sólo requiere 0.2% de la lista nominal del D.F. en un plazo de 60 días.

Asimismo, la difusión sigue siendo uno de los obstáculos más difíciles

que deben superar los candidatos independientes. Es decir con su propio

recurso deben llevar sus propuestas de casa en casa, a través de las redes

sociales, volantes y con pláticas directamente con la gente, no existen spots

televisivos o en radio que financie la autoridad electoral.

La reforma aprobada en 2012 permite las candidaturas ciudadanas,

aunque parece ser que ésta hecha para que en la práctica no fuera posible la

participación de los candidatos independientes, ya que contiene requisitos, que

fácilmente inhiben la participación de los ciudadanos interesados, surgidos de

liderazgos naturales; sin embargo el ánimo y la confianza de algunos

candidatos independientes propició que se hayan presentado una gran

cantidad de propuestas, a una oportunidad que puede repercutir en las

generaciones futuras.

Lo anterior demuestra que los partidos políticos pretenden mantener el

monopolio de la representación política, estas organizaciones han estado

cerradas durante mucho tiempo. La oportunidad de demostrar que existen

opciones más cercanas a la ciudadanía y que representan lo que quieren y lo

que necesitan.

Esta candidatura podría ser consideradas como una forma de protestar

ante la falta de credibilidad de los partidos políticos, quienes con la complicidad

de las instituciones electorales, ratifican su negativa velada a estas

candidaturas.

Otro factor aberrante es el manejo poco escrupuloso del presupuesto, la

legitimidad del proceso político está sustentada en la certeza que tiene el

ciudadano respecto a la ser representado de manera explícita, por lo que la

pérdida de legitimidad del sistema político tiene que ver con la forma en que la

demanda social y ciudadana es procesada por este sistema.

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204

Las candidaturas de este carácter existieron desde hace muchos años

en nuestro país, ya fuera porque la ley no le concedía el monopolio expreso a

los partidos (no había partidos), como se puede ver en las reglas electorales de

la Constitución de Cádiz (1812) o en las Bases de Organización Política de la

República Mexicana (1843); ya fuera porque estaban expresamente reguladas

en diversos ordenamientos, inclusive con derechos y obligaciones

determinadas.

Nuestra Carta Magna, define que debemos considerar a la democracia

como una forma de vida, en este sentido, se debe tener una mayor intervención

de los ciudadanos en los asuntos políticos de su país, creando mecanismos

que permitan esa participación activa y constante. Las Candidaturas

independientes pueden representar un punto de inflexión para un cambio

sustantivo en la formación de la agenda, la priorización de los temas, así como

un menor comercio respecto a la complicidad y cierto intercambio de

componendas entre los dirigentes de distintas organizaciones políticas.

Con la reforma constitucional de 1977 se otorga reconocimiento

constitucional a los partidos políticos, entre las razones para su reconocimiento

se encuentran íntimamente vinculados con la historia de la democracia libre de

nuestro país, y por ende considerados como unidades de acción política, cuya

principal finalidad es promover la participación del pueblo en la vida

democrática y hacer posible que estos ciudadanos tengan acceso a los cargos

de elección popular.

En un principio el artículo 35 de la Constitución Mexicana, le otorga al

ciudadano las prerrogativas de votar y ser votado para todos los puestos de

elección popular y ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión, pero

debiendo tener las cualidades que establezca la ley, es decir, entre otras

cosas, cumplir ciertos requisitos como la edad, el empadronamiento, la

vecindad, etc., que deben ser establecidos en una ley secundaria.

Luego entonces, las cualidades necesarias, las condiciones para ser

votados para todos los cargos de elección popular, deben estar contempladas

en leyes secundarias, y estas leyes secundarias expresamente señalan que

Page 313: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

205

solo podrán registrar candidatos a puestos de elección popular los partidos

políticos (COFIPE artículo 175).

En un primer término la Constitución Federal deja abierta la posibilidad

de que cualquier ciudadano pueda ser postulado a cargos de elección popular,

pero posteriormente acotan esa posibilidad al contenido de las leyes

secundarias. Es decir, una ley secundaria es la que restringe ese derecho,

dándoles esa potestad exclusiva a los partidos políticos.

Como regla general los partidos políticos deben cumplir su esencia

constitucional de forma individual e independiente, para lograr la

representación a la que aspiran, y solo como excepción deben buscar

coaligarse.

En este sentido, con el fin de que dichos institutos cumplan con sus

propósitos fundamentales, es necesario entre otros temas: establecer mayores

requisitos para el otorgamiento del registro como partido político nacional, que

pongan un freno a la conformación de partidos políticos cuya representatividad

nacional es exigua.

Dentro de la propuesta específica de políticas públicas, podemos señalar

la primera propuesta:

Se debe implementar en el marco jurídico electoral nuevas

alternativas de financiamiento que complementen el financiamiento

público, es decir permitir para este caso un régimen especial de

financiamiento que permita recibir recursos de entidades privadas del

sector social y privado, sin rebasar un determinado porcentaje del toral

del financiamiento público, al que se tiene derecho. Esta posibilidad

incluye el permitir en todo momento su fiscalización puntual por la

autoridad electoral. Esto permitirá, contar con mayor certeza de que el

financiamiento público que reciba el candidato ciudadano es de origen

lícito.

Algunas de las medidas orientadas a la reducción del financiamiento

público a los partidos políticos se han ido dando, como es la reducción de la

Page 314: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

206

duración de las campañas electorales, hasta la contratación de espacios en

medios masivos de comunicación para promoción partidista como facultad

exclusiva de la autoridad electoral.

Se deben ampliar las fuentes y montos de los recursos privados que

pueden recibir los partidos políticos, conservando el catálogo de aquellas

personas físicas o morales que se encuentran impedidas para realizar

aportaciones a estos entes políticos.

De esta manera, el permitir la participación del financiamiento privado,

no significa abrir las puertas a los recursos ilícitos o a la adquisición de

compromisos con quienes representan intereses políticos, sociales o

económicos nacionales, sino transparentar dicho ingreso, dotando a la

autoridad electoral de los medios para garantizar la licitud de los recursos.

La ampliación de los recursos privados en las actividades de los partidos

políticos, deben ser controlados con mayor eficacia y eficiencia, abriendo el

escrutinio público de dichos recursos a través de hacerlos transparentes y

públicos.

Al ser el Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección de

Prerrogativas y Partidos Políticos, quien contrate los tiempos y horarios

radiofónicos y televisivos, que habrán de ser utilizados por los partidos políticos

en la difusión de sus campañas electorales, se garantiza igualdad en el acceso

y contratación de los mismos, pero esto mismo debe garantizarse a los

candidatos independientes, lo que no ocurrido a la fecha.

En este sentido, el Consejo General del Instituto Federal Electoral,

previo al inicio del proceso electoral correspondiente, emitirá el Acuerdo

mediante el cual se determine el monto que los partidos políticos pueden

destinar a la contratación de espacios en radio y televisión, y en este mismo

sentido, los montos que asignará a cada candidato.

Al ser el Instituto Nacional Electoral, la única instancia facultada para

contratar espacios radiofónicos y televisivos, y al existir una denuncia sobre el

contenido de los mensajes difundidos, dicha autoridad podrá exigir a los

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207

concesionarios el retiro inmediato de los spots denunciados. Con ello se

reducen los tiempos y costos de campañas electorales, obligando a los

concesionarios ofrecer mejores tarifas y horarios, para la transmisión de los

mensajes partidistas.

La fiscalización de los recursos tanto públicos como privados, que

reciben los partidos políticos, debe ser la más eficaz y eficiente para la

prevención de que intereses particulares puedan inclinar la balanza de la

competencia, observamos que en este sentido, el régimen actual no garantiza

la inhibición en la comisión de las faltas, ni se asegura la debida comprobación

y justificación en la aplicación de recursos para difusión del ideario político.

En materia de fiscalización de los recursos públicos que se asignan a los

partidos y agrupaciones políticas nacionales, se debe trasladar la función

jurisdiccional para conocer y resolver dichos asuntos al Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa, dado que es un tribunal especializado en

materia fiscal y hacendaria, máxime cuando los criterios a que se sujetan los

aspectos de fiscalización de los recursos públicos asignados a los partidos

políticos obedecen en función del marco normativo y diversos precedentes que

en materia fiscal prevalecen en nuestro régimen jurídico.

De esta manera, el financiamiento de los actos de campaña trasciende

en el resultado del proceso electoral, traduciéndose en ventajas indebidas

frente al resto de los contendientes, lo que a su vez vulnera el principio de

equidad de la contiendas electorales, por lo que se propone que el Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se reforme y se

adicione un capítulo que regule expresamente el financiamientos a las

candidaturas independientes.

Así, deben realizarse modificaciones a las leyes, a efecto de que las

autoridades legalmente establecidas auxilien al Instituto Nacional Electoral, en

apoyo de su funciones, para controlar y sancionar el ejercicio de los recursos,

ya sea a través de procedimientos fiscales y procedimientos administrativos,

inclusive a los ciudadanos que en un indebido ejercicio de sus derechos

políticos vulneren la norma o afecten el desarrollo del proceso electoral.

Page 316: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

208

En este sentido, se debe recordar que la Sala Superior confirmó el

acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral relativo a

las solicitudes de registro de candidatos independientes al cargo de Presidente

de los Estados Unidos Mexicanos para el procedimiento electoral federal 2011-

2012, que declaró improcedentes los registros solicitados, por incumplir con los

requisitos previstos en la normativa electoral federal vigente.

Lo anterior, al considerar que aun cuando en el artículo 35, fracción II, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecía el

derecho de los ciudadanos de ser votado para todos los cargos de elección

popular, siempre que se satisfagan las calidades previstas en la ley, no era

jurídicamente admisible interpretarlo en el sentido del derecho constitucional o

fundamental de ser candidatos ciudadanos y, por tanto, el legislador ordinario

necesariamente debía contemplarlas al regular las calidades, circunstancias,

requisitos y condiciones que los ciudadanos debían satisfacer para ejercer el

derecho político-electoral a ser votado. Ello porque, si bien en el artículo 41 de

la constitución federal no se establecía el derecho exclusivo de los partidos

políticos para postular candidatos a cargos de elección popular, sí se advirtió

un régimen electoral basado fundamentalmente en un sistema de partidos

políticos, que si bien no proscribía las candidaturas ciudadanas tampoco las

establecía. En este contexto, se precisó que en el artículo referido no se

prohibía la existencia de la institución jurídica del candidato ciudadano,

candidato independiente o candidato sin partido político; sin embargo, el Poder

Reformador Permanente de la Constitución tampoco estableció, entre sus

bases, en forma expresa o implícita, una sola norma constitucional con relación

a los candidatos ciudadanos o independientes, es decir, no estableció

lineamiento constitucional alguno dirigido al legislador ordinario federal para

regular tal institución jurídica (En el mismo sentido se resolvieron los diversos

Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano

640,597 y 494, todos de dos mil doce. SUP-JDC-1661/2012).

Del mismo modo, se establece la negativa de registro de candidaturas

independientes. No constituye una vulneración de los principios

constitucionales o los tratados internacionales. La Sala Superior confirmó la

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209

sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, mediante la cual

se confirmó la negativa de registro de la candidatura independiente al cargo de

Jefe de Gobierno del Distrito Federal contenida en el Acuerdo emitido por el

Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Lo anterior, al estimar que en la normatividad no se preveían las

candidaturas independientes o no partidistas, en virtud de que la solicitud de

registro de candidatos sólo la podían presentar los partidos políticos, lo cual era

una restricción referida a las calidades o condiciones que los ciudadanos deben

satisfacer para ejercer su derecho a ser votados, y la misma no representaba

una vulneración de las normas y principios constitucionales o de los tratados

internacionales, ya que en estos ordenamientos no se prohibían las

limitaciones o restricciones legales a los derechos político-electorales ni a los

derechos fundamentales o humanos en general, como es el derecho a ser

votado, sino que lo que prohibía es que tales limitaciones o restricciones fueran

irracionales, injustificadas, desproporcionadas o que se tradujera en privar de

su esencia a cualquier derecho, fin, principio o valor constitucional o electoral

fundamental (SUP-JDC-1615/2012)

La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del

Instituto Federal Electoral, relativo a la negativa del registro de candidaturas

independientes a diversos cargos de elección popular, formuladas por

ciudadanas y ciudadanos durante el proceso electoral federal 2011-2012. Lo

anterior, al concluir que era constitucional y acorde con los tratados

internacionales suscritos y ratificados por México, el artículo 218, párrafo 1, del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que excluía las

candidaturas independientes, ciudadanas o no partidarias, al establecer que

correspondía exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de

solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, pues con ello

no se afectaba el contenido esencial del derecho a ser votado, dado que se

limitaba a establecer una condición legal, que superaba un test de

proporcionalidad o razonabilidad de acuerdo con los parámetros de la propia

Corte Interamericana de Derechos Humanos para ejercer el derecho de acceso

a los cargos de elección popular en condiciones de igualdad.

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210

Asimismo, advirtió que, no obstante que al momento en que se resolvía

el presente medio impugnativo, se encontraba en proceso una reforma

constitucional en la que se previa expresamente la institución de los candidatos

ciudadanos o independientes, ello no incidía en el sentido de la resolución,

porque en la Constitución Federal se establecía que durante el proceso

electoral no podrá haber modificaciones legales fundamentales y, en la

especie, se estaba frente a una modificación fundamental a una ley electoral.

SUP-JDC-1610/2012 Y ACU

La Sala Superior confirmó el régimen de partidos políticos. Se les brindó

un régimen económico para la obtención y uso de recursos para que entre

otras cosas, realicen las campañas electorales de los candidatos que postulan.

El acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral,

respecto que entre otras cuestiones, declaró improcedente la solicitud de los

actores que en ese momento fungían como candidatos independientes a

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, porque se consideró, entre otras cuestiones, que la medida

consistente en que los ciudadanos que deseen participar en un proceso

electivo debían pertenecer a algún partido político, no era una exigencia

desproporcionada e irrazonable, toda vez que se trataba de una exigencia

inserta en el diseño de un sistema que si bien, permitía la elección de

representantes para que condujeran los asuntos públicos, también resultaba

necesario cumplir con un complejo número de condiciones y formalidades para

el ejercicio del derecho de votar y ser votado. Consecuencia de ello, a los

partidos políticos se les dotó de financiamiento público y, se les brindó un

régimen económico interno a reglas concretas por el interés que tiene la

sociedad en la transparencia de la obtención y uso de los recursos de los

partidos políticos, es decir, el financiamiento de los propios partidos políticos y

sus campañas electorales debería sujetarse a las a reglas previstas

legalmente, debiendo, prevalecer sobre el de origen privado.

Igualmente, la Sala Superior abundó en el sentido que las erogaciones

en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas

electorales estaban sujetas a un límite. En este sentido se entiende que en las

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211

reglas que aplican a las candidaturas independientes se señalan que un

aspirante a la presidencia requerirá más firmas que un partido,

Mientras que los legisladores defienden las reglas aprobadas y afirman

que los requisitos son "cumplibles". La nueva legislación establece las reglas

para los candidatos independientes a nivel federal, pendientes desde agosto de

2013. Al respecto, se determinó que no habrá un límite de candidatos

independientes para las elecciones de presidente, senadores y diputados, y se

fijaron los requisitos que deberán cubrir los aspirantes para obtener el registro.

Quienes busquen competir por la presidencia, tendrán 120 días para

conseguir las firmas de al menos el 1% del electorado nacional (alrededor de

780,000 personas). Quienes quieran una senaduría, tendrán 90 días para

conseguir las firmas de al menos el 2% del electorado de la entidad que

corresponda. Y quienes intenten contender por una diputación, tendrán 60 días

para conseguir las firmas de al menos el 2% del electorado del distrito.

Los aspirantes tendrán que financiar esa obtención de apoyo ciudadano

con sus propios recursos y no podrán gastar más del 10% del tope de campaña

de la contienda previa y tendrán que abrir una cuenta bancaria en la que el INE

pueda monitorear sus ingresos y gastos. Un candidato independiente sólo

recibirá financiamiento público y tiempo en medios hasta que se apruebe su

registro.

Datos proporcionados por la consultora Integralia, indican que la

tendencia en la mayoría de las 220 naciones que estudiaron, es reconocer la

figura de candidaturas independientes, ya sea para elecciones presidenciales,

legislativas o ambas. El 42.7 % de los países permite este tipo de candidatos

tanto en elecciones legislativas como en presidenciales, mientras que 32 % los

toma en cuenta únicamente para elegir a los miembros de la cámara baja y un

porcentaje menor (11 %), las considera solo para las elecciones presidenciales.

Únicamente nueve por ciento de los 220 países que contempla el estudio no

permite que los ciudadanos puedan participar en las contiendas electorales sin

necesidad de pertenecer a un partido político.

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212

Los comicios que se realizarán el domingo 7 de junio de 2015, Será la

primera vez en casi 70 años que ciudadanos sin partido podrán contender por

cargos a nivel federal —en algunos estados ya lo hicieron en 2013, luego de

que el Congreso de la Unión aprobara en 2012 una reforma constitucional que

contempla la figura y avala las normas que regularán ese tipo de candidaturas.

Sin embargo, mientras los legisladores describen este hecho como "un

avance", activistas y académicos consideran que los requisitos exigidos son

"excesivos", y anticipan que esto limitará la participación de estos aspirantes:

ejemplo de ello lo significa es el número de firmas que un aspirante necesitará

reunir para obtener el registro, siendo muy altos los porcentajes:

Una persona que quiera competir por la presidencia tendrá que recabar

las firmas de al menos el 1% del electorado nacional, lo que equivale a unos

780,000 votantes. Para hacerlo, contará con un plazo de 120 días y tendrá que

costearlo con sus propios recursos. Las tiene que juntar haciendo campaña

callejera, de casa en casa, en redes sociales. Le ponen muy cuesta arriba a un

ciudadano el ser candidato independiente.

El porcentaje de firmas que se exigirá a un aspirante a la presidencia es

mayor al que la ley demanda a las organizaciones que buscan convertirse en

un partido político nacional. El requisito para los nuevos partidos es del 0.26%

del electorado, lo que equivale a unas 220,000 personas, a las que las

agrupaciones tienen un año para sumar como militantes.

A un aspirante independiente se le piden casi cuatro veces más de

firmas que las requeridas para formar un partido político, y además, para

formar un partido político se tiene todavía un plazo mucho mayor.

Para quienes quieran ser candidatos al Senado, el mínimo de firmas

será del 2% del electorado de la entidad correspondiente, mientras que para

los aspirantes a diputado federal será del 2% del distrito electoral. Antes de

solicitar el registro, además, todos los aspirantes tendrán que constituir una

asociación civil con al menos tres integrantes: el propio aspirante, su

representante legal y un tesorero. Para ello, deberán acudir ante el gobierno

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213

federal y un notario público, un trámite que cuesta al menos 6,000 pesos (unos

460 dólares).

Se regularon las candidaturas, pero se regularon con un conjunto de

requisitos excesivos, fuera de toda proporción, el mensaje que da la clase

política es que es una figura que no le simpatiza, y entre más piedritas en el

camino se le puedan poner, mejor. Además, incluyen una trampa procesal

porque la ley no permite que un aspirante acuda ante el Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación (TEPJF) si sus derechos se violan durante la

solicitud de registro.

Las candidaturas independientes se incluyeron en la Constitución con la

reforma política de 2012, luego de haber estado prohibidas desde 1946. Ese

año, la ley electoral estableció que la facultad de postular candidatos es

exclusiva de los partidos políticos. A nivel federal, la figura debía haber

quedado reglamentada en agosto de 2013, pero esto se postergó hasta el año

pasado debido a la falta de acuerdos entre las bancadas.

En el ámbito local, la mayoría de las entidades aún debe emitir su propia

reglamentación sobre el tema. El primer estado que lo hizo fue Zacatecas,

donde el aspirante independiente Raúl de Luna incluso ganó la alcaldía del

municipio General Enrique Estrada, en las elecciones locales de julio de 2013.

A pesar de estos hechos la realidad es que el Congreso desaprovechó el

momento para favorecer a las candidaturas independientes y aun se les pone

en riesgo de fracasar.

En México, legislar para que los ciudadanos sin partido pudieran

contender por un cargo público llevó más de una década de debates. Los

casos más conocidos son los del ex canciller Jorge Castañeda, quien intentó

participar en las elecciones presidenciales de 2006 como candidato

independiente, y fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

por lo que acudió a organismos internacionales para exponer su caso, en tanto,

Manuel Clouthier Carrillo en el 2012 también aspiró a ser un candidato

independiente en las elecciones presidenciales.

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214

Aunque por otra parte los ciudadanos tampoco tienen muchas

expectativas sobre los candidatos independientes. Según datos de Parametría

en el año 2003, el 47 % de los electores a salida de urna nos dijo que siempre

votaba por el mismo partido mientras que, 20 % decidió su voto cuando se

enteró de quiénes eran los candidatos. Nueve años después, en las pasadas

elecciones presidenciales, un 37 % refirió tener un voto partidista, mientras que

29 % decidió su sufragio durante la campaña y 23 % eligió cómo votar cuando

se enteró quienes contendían. Estos porcentajes indican que el sufragio por

tradición se está reduciendo, mientras que otros factores como los candidatos y

las campañas empiezan a tomar fuerza.

Los datos de la encuesta realizada por Parametría sugieren que los

ciudadanos no confían del todo en la figura del candidato independiente. Más

aún, las opiniones en el tema se muestran divididas. Cuatro de cada 10

mexicanos piensan que los candidatos independientes son menos confiables

que los postulados por un partido político, mientras que, 28 % considera lo

contrario y 23 % dijo que son igual de confiables. Este dato tiene mucho que

ver con el tema de la confianza que tienen los mexicanos en los otros, y en

general con el capital social en México.

Muy a pesar de que investigadores coinciden en que las candidaturas

independientes son mecanismos que sirven para la rendición de cuentas,

enriquecen la agenda pública, son una alternativa en el plano ideológico y

pueden contribuir a mejorar el sistema de representación, diversas

investigaciones han encontrado que en la opinión pública no ha permeado la

idea de que los candidatos independientes harán un mejor trabajo en

comparación con los candidatos postulados por los partidos. Nuevamente las

opiniones se muestran divididas, tres de cada diez entrevistados consideran

que los independientes sí pueden ser mejores representantes, en tanto que el

mismo número opina lo contrario. Para 25 % el desempeño de un candidato

independiente y uno de partido será el mismo.

Considerando los apartados anteriores, no sorprende que la mitad de la

población dijera que no otorgaría su voto a un candidato independiente, ya sea

para elegir a un presidente municipal (que representa el ámbito local) o bien

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215

para la elección de presidente de la república. En contraste, 45 % de los

ciudadanos sí votaría por un candidato que no fue postulado por un partido

para el cargo de presidente municipal y 42 % también elegiría un independiente

para ser presidente de la república.

Cabe mencionar que de acuerdo con datos de Integralia, ocho entidades

del país (Querétaro, Michoacán, Quintana Roo, Zacatecas, San Luis Potosí,

Aguascalientes, Jalisco y Estado de México) ya han legislado para que existan

candidatos independientes en los cargos de: diputados locales, alcaldes y

gobernado.

Las candidaturas independientes son figuras que están presentes en los

sistemas democráticos y su participación en la vida política es importante. En

México los legisladores aún están definiendo los requisitos que serán

solicitados a aquellos ciudadanos que quieran competir por un cargo público.

Los candidatos independientes pueden representar un opción diferente para los

ciudadanos quienes tienen cada vez menos confianza en los partidos políticos,

sin embargo, el descredito de los partidos parecer ser insuficiente, para que la

ciudadanía decida otorgarles un voto de confianza.

Lo primero que hay que tener en cuenta en el tema de las

candidaturas independientes es que representan un problema desde el

punto de vista de la representación de los partidos políticos así como para la

construcción de un sistema democrático

La candidatura independiente es un tema que en la ciencia política

no se ha examinado con la debida atención. Por esto mismo es importante

que se dirija la mirada hacia esta área de estudio. ¿Qué es un candidato

independiente? ¿Por qué tiene un sugerente atractivo?

Lo primero que hay que entender es que un candidato independiente

debiera representar otra forma de hacer política. Rechazando las formas

tradicionales, es un candidato anti-establishment, es decir, busca romper las

reglas del sistema, aunque juegue dentro de ellas. Consecuentemente, critica

a la política general del gobierno. Se considera una respuesta ante el

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216

malestar de la vida pública. Es anti-corrupción. Tiene un ideario

fundamentalmente anti-corrupción. Por eso se mueve en la marginalidad y

busca la concitación de otros sectores para incorporarlos a un nuevo sistema

político. En esencia, busca crear un nuevo establishment.

En forma más concreta, el candidato independiente es una respuesta a

la falta de legitimidad del sistema de partidos, que ha privilegiado el

monopolio de la representación política. Por ello de algún modo es una

reacción a la falta de democracia interna de los partidos políticos. Muchos de

los candidatos independientes proceden de disidencias o escisiones de

partidos políticos, en los cuales no han encontrado una oportunidad para

expresarse. Su desconfianza está fundamentada en su fracaso o en la falta

de interés de las élites partidarias para incorporarlos a los procesos políticos,

sea como candidatos o sea como funcionarios de la propia organización

partidaria. De aquí surge nuestra segunda propuesta específica y urgente:

Fortalecer la legitimidad sobre la coordinación y supervisión del

INE a las instituciones políticas para que éste pueda pronunciarse

libremente respecto a las formas y estructuras de gobierno que de forma

autónoma los partidos han decidido sujetarse, declarando la autoridad

del INE para pronunciarse en caso de que dicha normatividad sobre la

gobernanza y los procesos de selección no sean respetados, lo anterior

debiera sustentarse en un código de ética debidamente consensuado

entre partidos políticos y autoridad electoral, que permita validar el

apego de las instituciones a los procesos de elección de candidatos

conforme a sus propios documentos y reglas. Imprimir la democracia al

interior de los mismos partidos políticos, sería la primera tarea.

Romper la está cerrazón, de falta de procesos internos y estatutos que

garanticen la participación ciudadana, que se mantengan atentos a las

posiciones políticas, por consiguiente, es un elemento fundamental a

considerar en el desarrollo de una idea dirigida a cambiar las condiciones de

competencia, equidad y presencia de la ciudadanía en los procesos

electorales.

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217

Los candidatos independientes no juegan el mismo papel, dependiendo

según se trate de una sociedad abierta, democrática, o de una sociedad

cerrada, autoritaria. Hay diversas tipologías de candidato independiente. En

los sistemas abiertos, los líderes buscan su fundamento en un movimiento

social. En los autoritarios, por el contrario, los movimientos sociales

generalmente van en busca de un líder, de un candidato independiente, es

decir, hay una gran dispersión ciudadana que busca expresarse y canalizarse

a través de un candidato.

Además, en los regímenes abiertos, los candidatos independientes van

en pos de lo que podríamos distinguir como demandas específicas y muy

prácticas, que tienen incidencia directa en las condiciones de existencia de

amplias capas de la población es decir, de segundas metas que se sitúan

después de los valores como democracia, justicia, ecología, etc. En cambio,

en los sistemas cerrados, los candidatos independientes tienen todavía

connotaciones étnicas, religiosas, fundamentalistas o nacionalistas.

En los sistemas en proceso de apertura el candidato independiente es

por lo general una figura pública, reconocida, a partir del cual las

organizaciones políticas y los ciudadanos empiezan a incorporarse a su

alrededor (como en los casos de Cuauhtémoc Cárdenas, que rompe con el

régimen oficial pero siendo un líder ya establecido; de Porfirio Muñoz Ledo;

más recientemente de Manuel Camacho Solís, o más lejanamente de

González Guevara).

De manera general, podríamos indicar las ventajas que tiene una

representación ciudadana. Controles institucionales bajos; su agenda de

alianzas es más pragmática, es decir, tiene más posibilidad de incorporar a

gente de muy diversos orígenes. Tiene una mayor espontaneidad y temas

cercanos a la población, su base social está más cerca de la población. Pasa

de ser un opositor testimonial a un opositor capaz de generar una alternancia.

Y, desde luego, depende regularmente de recursos propios. A menos que sea

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218

un disidente, el candidato independiente generalmente es una figura pública,

pero no un político, lo cual le genera la confianza del electorado.

Por el lado de las desventajas, tenemos que tienen una menor visibilidad:

� Cuando no hay condiciones equitativas de competencia electoral, los

candidatos independientes tienen que pagar un costo más alto para

cumplir las reglas democráticas y eventualmente acceder a los

recursos.

� La ciudadanía critica su pragmatismo. No le queda muy claro cuál es

su ideología.

� La gente critica su falta de perdurabilidad, es decir, se presentan en

una elección y si no logran entrar en el umbral de la votación

requerida, desaparecen tan rápidamente como aparecieron o tienen

que reciclarse en algún otro tipo de participación.

� Son opositores con capacidad de chantaje. Esta capacidad puede ser

justamente vista como un elemento distorsionante por los partidos

políticos. Simplemente buscan un trabajo o algún otro tipo de

prebenda; entonces no hablan seriamente de transformar o modificar

el sistema político.

� Desconfianza respecto al origen de sus recursos propios.

� y uno de los argumentos que utilizan los partidos políticos para

desprestigiar a los candidatos independientes, es señalarlos como

arribistas, inexpertos, no son profesionales, no conocen el tema de la

política.

El reto principal de un candidato independiente, es saber cómo se

institucionaliza. La forma de afrontar la institucionalidad tiene el siguiente reto:

o bien, adoptar las mismas formas institucionales que critica, o bien, iniciar

todo un proceso de cambio y ruptura, de introducción de nuevas reglas de

competencia, de visión, de proyecto de gobierno, etc.

Pero también hay otra cosa importante. Por más que se presenten como

sociedad civil, se han enfocado a una falsa línea de debate en relación con

los partidos políticos, porque éstos también son formas de representación

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219

ciudadana. Una cosa es que éstos hayan sido la forma privilegiada para

encausar la participación política, y otra que hayan dejado formar parte de la

sociedad. Por eso es cuestionable de que en México todas las desgracias son

responsabilidad de los partidos políticos, cuando en realidad han sido la

opción para acceder a mecanismos de rechazo o de denuncia o de

modificación de las políticas estatales.

Lo que debe criticarse no es la figura de los partidos políticos, es decir, la

estructura de las organizaciones partidistas en cuantos mecanismos de

representación, sino la forma en que los partidos políticos han ejercido sus

prerrogativas en México. El sistema electoral fue estado diseñado para

proteger al partido en el gobierno, porque siempre hubo competencia formal,

aunque no equitativa, en los hechos. Sin embargo, a medida de que se dio la

alternancia o la posibilidad de que nuevos partidos tomaran posiciones

públicas, estos partidos se incorporaron al proteccionismo electoral.

Estos partidos no permiten que otras opciones, que amenazan sus

prerrogativas o sus posiciones de poder vengan y les compitan por pedazo de

pastel que les ha costado tantos años acceder.

La idea de ruptura del proteccionismo electoral que prevalece en favor

del sistema de partidos, suscita la reflexión de esta figura política, no en

función de tener mayores alternativas o mayores opciones electorales, sino de

generar, en todo caso, un mecanismo que permita el acceso responsable de

dichos candidatos independientes en la vida electoral.

Mientras tanto en cuanto a los electores, es decir los ciudadanos

diversas investigaciones dan cuenta que respecto a las razones para ir a

votar, se señalan: Es un derecho: 46%; una obligación, 24%; una forma de

expresar descontento: 5%; una forma de apoyar a un partido político: 20%; no

sabe o no contestó: 4%. En cuanto a la pregunta: ¿qué es más importante al

decidir cómo votar? Los encuestados mencionaron: El candidato: 53%; el

partido: 28%; ambos: 12%; ninguno: 3%; no sabe o no contestó: 4%. Mientras

tanto a la pregunta de: ¿cómo puede contribuir mejor un ciudadano a la

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220

solución de los problemas de México? Dentro de un partido: 70.9%; fuera de

él: 18.7%; depende: 4.7%; no sabe o no contestó: 5.7%.

Resultados semejantes se encontraron respecto a la perspectiva de que

para resolver los problemas de las comunidades, ¿qué tanto sirve que la

gente forme organizaciones independientes de los partidos? Mucho: 64.4%;

poco: 22.2%; nada: 10.5%; no sabe o no contestó: 2.9%. De esta forma se

puede concluir que es un falso supuesto el que la gente no valore la

participación de los partidos. Lo que no percibe, o le parece alejado es la

forma en que trabajan los partidos, pero en lo general considera que pueden

ser un factor coadyuvante para la construcción democrática de un sistema

que incida en el mejoramiento de su nivel de vida.

Por su parte respecto a la pregunta: que califica la credibilidad de las

instituciones que participan en el proceso electoral de una calificación de cero

a diez, se cree en lo dicen los partidos, 7.8%. Los diputados 5.8%. El gobierno

5.5 %. Los partidos políticos 5.3%. Las organizaciones no partidistas de

ciudadanos, 5.2%. Lo anterior con una muy baja participación en estas

organizaciones o instituciones distintas apenas el 19%.

A partir de ello se puede estimar los retos a los que se enfrentan los

candidatos independientes. No obstante es un hecho que sí están logrando

transformar el escenario político. Las formas en que se han modificado los

procedimientos de selección de candidatos internos de los partidos es

producto, entre otras cosas, del impacto que han creado las disidencias.

De esta forma arribamos a la tercera propuesta específica:

Es urgente que la autoridad electoral inicie un proceso de

comunicación social que informe a la población de la figura de

candidato ciudadano, para impedir que dicha figura sea desacreditada, y

al contrario se convierta en una vía más que permita dar un nuevo

aliento a la contienda electoral, renovándose en actores, temas y formas

de competencia. Para ello también deben ajustarse los requisitos para

presentar una candidatura independiente, de forma que se igualen con

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221

los solicitados para las asociaciones políticas, y se consideren

estrictamente el acceso a las prerrogativas de financiamiento y otros

recursos que favorecen actualmente a los candidatos que provienen de

los partidos políticos.

Es nuestro parecer, que aunque se observa que hay grados y formas

diferentes en los partidos de reaccionar ante las demandas ciudadanas, son

las direcciones de los partidos quienes señalan la preferencia y orden en que

participan los candidatos.

Se ha reconocido por parte de los partidos el que hay resistencia natural

de los partidos a legislar por el temor que les produce la competencia.

También por el temor de que esas candidaturas se conviertan en instrumento

de oportunistas de los partidos que las usen como medio de competencia

desleal, lo peor que podría ocurrir es que las llamadas candidaturas

independientes sean un manjar para los políticos que pierdan las

nominaciones de sus partidos.

El escenario de 2015 será la gran oportunidad para probar si la nueva

regulación de las candidaturas independientes resultará suficiente para

fomentar y garantizar la participación de los ciudadanos.

Recientemente con la aprobación y entrada en vigor de diversas leyes

reglamentarias en materia electoral, derivadas de la llamada Reforma Política

del 2012, entre los aspectos innovadores destacan la creación del Instituto

Nacional Electoral, la reelección legislativa, regulación del tiempo establecido

para los partidos en radio y televisión, votos provenientes del extranjero, la

paridad de género y las candidaturas independientes. Este último tema, tal

como lo señala nuestra Constitución en su artículo 35 fracción II. El ciudadano

podrá solicitar su registro ante la autoridad electoral de manera independiente

para competir por un cargo de elección popular, sea federal o local, sin

necesidad de pertenecer a un partido político.

El tema de las candidaturas independientes no es nuevo en México,

aunque se le quiere dar un sentido de novedad, es más bien un derecho

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222

recuperado, pues las mismas se permitían antes de haber sido prohibidas en

1946 por la Ley Electoral Federal vigente en ese momento, la cual estableció

que la facultad de postular candidatos era exclusiva de los partidos políticos.

Ahora como resultado del largo tiempo de reclamo ciudadano que mantuvo el

tema en la discusión de la política nacional, se permite el regreso de las

candidaturas independientes como un respiro a nuestro sistema electoral, que

después de cada elección se hunde en una crisis cada vez más profunda de

credibilidad, aunado a que la mayoría de ciudadanos no se sienten

representados con ningún partido político y ven en las candidaturas

independientes la oportunidad de ser partícipes.

Frente a un proceso electoral cada día más próximo, que son las

elecciones intermedias a celebrarse en 2015, en donde habrá candidatos

independientes, es imprescindible que las entidades deben urgentemente

reformar sus leyes locales para armonizarla con la reciente Reforma Política,

hasta el momento en 29 entidades, se ha legislado en materia de candidaturas

independientes, mientras Nuevo León, Jalisco y Guerrero se mantienen sin

ellas.

El escenario de 2015 probará si las candidaturas independientes

resultarán para fomentar y garantizar la participación de los ciudadanos,

otorgándonos igualdad en derechos y oportunidades frente a partidos políticos,

o bien, si se trata nuevamente de obstáculos que impiden la participación

ciudadana, sin respetar los derechos constitucionales de equidad electoral,

democracia y libertad de expresión a causa de una regulación excesiva que

hace de un posible avance democrático, una simple simulación.

Entre las razones que se observan como freno a las candidaturas

independientes como ideal de representación ciudadana, se encuentran:

Son menos los requisitos para formar un nuevo partido que competir

a través de una candidatura independiente. La Ley General de Instituciones

y Procedimientos Electorales, establece que un aspirante a candidato

independiente a la presidencia requiere recabar al menos 1% del electorado

nacional (800 mil firmas) que apoyen su candidatura dentro de un plazo de 4

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223

meses, en tanto en la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 10

establece que un partido solo necesita el 0.26% del padrón electoral para su

registro (208 mil firmas), es decir para un candidato independiente a la

presidencia necesita aproximadamente 4 veces más firmas de las que le piden

a un partido político para su registro. Mientras tanto, el candidato independiente

a Senador o Diputado requiere del 2% de firmas que representen la lista

nominal correspondiente a la entidad o distrito que busca representar. Por otra

parte en la creación de un nuevo partido político tienen un plazo de un año para

convertir a sus simpatizantes en militantes del nuevo partido, mientras para el

caso de la candidata a la presidencia no puede pasar de 4 meses.

Existe una limitación a que los aspirantes a candidatos independientes

previo a su registro no contarán con acceso a los tiempos de radio y televisión

para obtención de apoyo ciudadano, mismo proceso que debe coincidir con el

periodo de selección de candidatos dentro de los partidos, resulta inequitativo

pues estos últimos gozan del derecho constitucional de tener acceso a minutos

de radio y televisión para su precampañas, como lo señala el artículo 41

constitucional.

Estos mismos candidatos contarán en su campaña con menos tiempo en

radio y televisión que candidatos apoyados por algún partido.

Constitucionalmente los partidos políticos cuentan con tiempo en radio y

televisión para sus campañas electorales federales, el total de ese tiempo es

distribuido: el 70% es asignado a los candidatos de partidos políticos en

proporción al porcentaje de votos obtenido en la elección para diputados

federales inmediata anterior, mientras el 30% restante se divide de forma

igualitaria entre todos los partidos, incluyendo a los candidatos independientes,

pues en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo

registro.

Por otra parte, de acuerdo a la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de

Electores del Instituto es el facultado para verificar que se haya reunido el

porcentaje de apoyo ciudadano hacia el aspirante a candidato independiente,

constatando que los firmantes aparezcan en la lista nominal de electores.

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224

Si sufren de algún delito previo al proceso electoral no podrán acudir al

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como lo hacen los

partidos políticos, lo cual resulta una trampa procesal, pues en el supuesto de

que el Instituto Nacional Electoral viole los derechos del aspirante durante la

solicitud del registro, la ley no le permite acudir al TEPJF, dejando solo a las

instancias internacionales para la defensa de sus derechos político-electorales.

Existe para los candidatos independientes tienen gran desventaja en

financiamiento público frente a partidos. Toda la promoción de propuestas e

imagen previo a su registro como candidatos independientes para lograr el

apoyo ciudadano necesario se realizará con sus propios recursos. Aunado a

que durante la campaña el apoyo económico aportado por el INE será inferior

al de los demás partidos.

Mayor rigor en sanciones y excesiva fiscalización hacia los candidatos

independientes. Tanto partidos políticos como candidatos independientes son

sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones

electorales de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en

el caso de las infracciones mientras para los candidatos de partido existen seis

supuestos para ser infracciones, para los candidatos independientes existen

quince, en sus respectivas sanciones igual son mayores, en el caso de los

candidatos independientes se agregan dos sanciones más en el tema de la

fiscalización: en caso de que el aspirante omita informar y comprobar los

gastos hechos para recabar el apoyo ciudadano, no podrá ser registrado, no

solo en esa elección sino en las dos elecciones subsecuentes, de igual manera

sucede con los candidatos independientes que omitan informar los gastos

hechos en campaña, supuestos que no encontramos con los candidatos de

partido.

No se les da voz frente al INE. Pese a que es derecho de los candidatos

independientes una vez otorgado su registro, designar representantes ante los

órganos del Instituto, sea central, local o distrital como lo establece el artículo

396 de la LGIPE; El INE aprobó el reglamento de sesiones en el cual no se le

da voz a los representantes de candidatos independientes, obstaculizando su

derecho a participar en los debates del órgano colegiado por medio de sus

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225

representantes, para participar en la deliberaciones y poder defender sus

intereses tal como hacen los partidos, dicho reglamento ha sido impugnado por

diversas organizaciones de la sociedad civil ante el TEPJF.

Por otra parte se ha observado que continúan con viejas prácticas políticas

y tienen la posibilidad de ajustare a los intereses de los partidos en pugna. No

existe manera de garantizar por las leyes el que un candidato ciudadano con

legítimas aspiraciones pueda participar de forma independiente, con la actual

ley, más que promover la participación ciudadana la obstaculiza, le deja este

espacio a políticos con las más añejas prácticas amañadas para aprovecharlo y

hacerse de un cargo de elección popular fuera de su partido.

Como ciudadanos es indispensable continuar con la lucha para que esos

requisitos se modifiquen, y tal como se consiguió la inclusión de esta figura en

la legislación política electoral se puede aspirar a mejorarla, para ello es

relevante estudios como el que se presenta. Como ya se ha hecho costumbre

se deja que el TEPJF y la Suprema Corte legislen ante diversas impugnaciones

y amparos presentados ante dichas instancias que tienen el deber de garantes

de la Constitución y de los derechos humanos contemplados en los tratados

internacionales, los cuales son el parámetro para juzgar la regularidad de

nuestras leyes federales y estatales, con el fin de que ambos compitan no solo

respetando el principio de equidad, sino tener igualdad de condiciones.

No olvidemos que las Candidaturas Independientes son una modalidad y

una oportunidad mediante la cual se ejerce el derecho al sufragio pasivo, su

distintivo es que en ésta no participan los partidos políticos.

El reto está en el aire, es tanto para la ciudadanía en la consecución del

Empoderamiento Ciudadano como para las instituciones y autoridades, sin

dejar de lado a los propios partidos políticos, la solución no es la participación

ciudadana per se, es tan solo la mejor herramienta para lograr los verdaderos

cambios que la sociedad y el país requieren, está bien levantar la voz, pero si

la acompañamos de una propuesta ordenada y apegada a la ley, entonces,

solo entonces se tendrá la fuerza y calidad moral para exigir con nuestro

sufragio el destino que queremos.

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No son la salvación del sistema político, pero sí una oportunidad de

competencia externa a los partidos. No van a producir mejores gobernantes,

pero sí pueden alentar que los partidos escojan mejores candidatos. No van a

reducir la corrupción, pero sí constituyen una bocanada de aire fresco (y quizá

también de demagogia) para la elección presidencial de 2018.

La primera es que el número de firmas que se pidan no sea mayor del 1

por ciento para la candidatura presidencial y del 2 por ciento para gobernador,

senadores y diputados, con respecto al estado o distrito por el que compiten.

Se argumenta que los requisitos deberían ser análogos para formar un partido

político —0.26 por ciento de afiliados respecto del padrón electoral—, pero la

analogía es incorrecta. Un partido es una organización permanente que debe

ratificar un umbral de 2 por ciento de los votos —ahora 3 por ciento— de cada

elección para refrendar su registro, así como cumplir otras obligaciones.

En México, las pocas entidades que han regulado las candidaturas

independientes piden desde 2 por ciento (San Luis Potosí, Quintana Roo,

Zacatecas) hasta 15 por ciento, como Zacatecas para diputados, aunque entre

5 y 15 por ciento para presidentes municipales. En el marco de las

negociaciones de la reforma electoral, el PAN estaría sugiriendo 0.13 por ciento

para la candidatura presidencial y 0.5 por ciento para el resto, mientras que el

PRI 1 y 2 por ciento, respectivamente.

El segundo aspecto clave de la regulación son las modalidades para

recolectar firmas: tanto la duración como su financiamiento.

El propósito del tercer elemento regulador es evitar que las candidaturas

independientes sean aprovechadas por políticos partidistas para su beneficio.

Dado que no se puede prohibir que un miembro de un partido sea candidato

independiente, entonces se debe jugar con las fechas de registro para dificultar

que los políticos de partido salten a las vías ciudadanas: establecer que

primero se inscriban los candidatos independientes y después los partidistas,

de modo que no haya forma de que políticos profesionales se inscriban como

independientes cuando sus partidos les niegan una candidatura.

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El cuarto elemento versa sobre el financiamiento. La fuerza

central de un candidato independiente es su atractivo ciudadano y

reconocimiento público. Asimismo, las candidaturas independientes deben

asumir que parte de su fortaleza radica justamente en poder fondearse de

forma privada —y parte de la responsabilidad de la sociedad es ayudar a que

cuenten con el apoyo necesario. Sería un contrasentido que la sociedad exija

candidaturas ciudadanas pero no estuviera dispuesta a financiarlas.

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228

ANEXO

LIBRO SÉPTIMO

De las Candidaturas Independientes

TÍTULO PRIMERO

De las Disposiciones Preliminares

Artículo 357.

1. Las disposiciones contenidas en este Libro, tienen por objeto regular las

candidaturas independientes para Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de

mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 35 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Las legislaturas de las entidades federativas emitirán la normatividad

correspondiente en los términos de lo señalado por el inciso p) de la fracción IV

del artículo 116 de la Constitución.

Artículo 358.

1. El Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación

de las normas contenidas en el presente Libro, en el ámbito federal.

Artículo 359.

1. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este

Libro, las disposiciones conducentes de esta Ley, la Ley General del Sistema

de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Federal para la

Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia

Ilícita y las demás leyes aplicables.

Artículo 360.

1. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas

independientes será responsabilidad de las direcciones ejecutivas y unidades

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229

técnicas del Instituto en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos

desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y

distritales que correspondan.

2. El Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando

racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición

de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de esta Ley y

demás normatividad aplicable.

Artículo 361.

1. El derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera

independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y

términos establecidos en la Constitución y en la presente Ley.

Artículo 362.

1. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos

tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos

Independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:

a) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y

b) Diputados y Senadores del Congreso de la Unión por el principio de

mayoría relativa. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes

a Candidatos Independientes por el principio de representación

proporcional.

Artículo 363.

1. Para los efectos de la integración del Congreso de la Unión en los

términos de los artículos 52 y 56 de la Constitución, los Candidatos

Independientes para el cargo de diputado deberán registrar la fórmula

correspondiente de propietario y suplente. En el caso de la integración de la

Cámara de Senadores deberán registrar una lista para la entidad federativa

que corresponda, con dos fórmulas de Candidatos Independientes, propietarios

y suplentes en orden de prelación.

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230

Artículo 364.

1. Las fórmulas de candidatos para el cargo de senador, deberán estar

integradas de manera alternada por personas de género distinto.

Artículo 365.

1. Los Candidatos Independientes que hayan participado en una elección

ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones

extraordinarias correspondientes.

TÍTULO SEGUNDO

Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes

Artículo 366.

1. Para los efectos de esta Ley, el proceso de selección de los Candidatos

Independientes comprende las etapas siguientes:

a) De la Convocatoria;

b) De los actos previos al registro de Candidatos Independientes;

c) De la obtención del apoyo ciudadano, y

d) Del registro de Candidatos Independientes.

CAPÍTULO I

De la Convocatoria

Artículo 367.

1. El Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos

interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando los

cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben

cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el

apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los

formatos para ello.

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231

2. El Instituto dará amplia difusión a la Convocatoria.

CAPÍTULO II

De los Actos Previos al Registro de Candidatos Independientes

Artículo 368.

1. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a

un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto por

escrito en el formato que éste determine.

2. Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular

del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, o

cuando se renueve solamente la Cámara de Diputados, la manifestación de la

intención se realizará a partir del día siguiente al en que se emita la

Convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano

correspondiente, conforme a las siguientes reglas:

a) Los aspirantes al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,

ante el Secretario Ejecutivo del Instituto;

b) Los aspirantes al cargo de Senador por el principio de mayoría relativa,

ante el Vocal Ejecutivo de la Junta Local correspondiente, y

c) Los aspirantes al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa,

ante el vocal ejecutivo de la junta distrital correspondiente.

3. Una vez hecha la comunicación a que se refiere el párrafo 1 de este

artículo y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad

de aspirantes.

4. Con la manifestación de intención, el candidato independiente deberá

presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral

constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que

un partido político en el régimen fiscal. El Instituto establecerá el modelo único

de estatutos de la asociación civil. De la misma manera deberá acreditar su alta

ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta

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232

bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el

financiamiento público y privado correspondiente.

5. La persona moral a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar

constituida con por lo menos el aspirante a candidato independiente, su

representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la

candidatura independiente.

CAPÍTULO III

De la Obtención del Apoyo Ciudadano

Artículo 369.

1. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de

aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de

apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión,

siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

2. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que

se elijan a los dos Poderes de la Unión o en el que se renueve solamente la

Cámara de Diputados, se sujetarán a los siguientes plazos, según

corresponda:

a) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Presidente

de la República, contarán con ciento veinte días;

b) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Senador de

la República, contarán con noventa días, y

c) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado,

contarán con sesenta días.

3. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en

este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los

actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los

incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser

difundido ampliamente.

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233

Artículo 370.

1. Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el

conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas

actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con

el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los

términos de esta Ley.

Artículo 371.

1. Para la candidatura de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la

cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de

ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de electores con corte al 31

de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por

lo menos diecisiete entidades federativas, que sumen cuando menos el 1% de

ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

2. Para fórmulas de senadores de mayoría relativa, la cédula de respaldo

deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos

equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad

federativa en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la

elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de los

distritos electorales que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren

en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.

3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo

deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos

equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito

electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección

y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones

electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la

lista nominal de electores en cada una de ellas.

Artículo 372.

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234

1. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por

ningún medio. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de

registro como Candidato Independiente.

2. Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de

propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión.

La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como

Candidato Independiente o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.

Artículo 373.

1. La cuenta a la que se refiere el artículo 368, párrafo 5 de esta ley servirá

para el manejo de los recursos para obtener el apoyo ciudadano y para, en su

caso, la campaña electoral.

2. La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendentes a

obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales

y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás

erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los

procedimientos que correspondan a la unidad de fiscalización del Instituto.

Artículo 374.

1. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con

recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y

estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General por el tipo

de elección para la que pretenda ser postulado.

2. El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al diez por

ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la

elección de que se trate.

Artículo 375.

1. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo

anterior perderán el derecho a ser registrados como Candidato Independiente

o, en su caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.

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235

Artículo 376.

1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia

electrónica y los comprobantes que los amparen, deberán ser expedidos a

nombre del aspirante y la persona encargada del manejo de recursos

financieros en cuentas mancomunadas, debiendo constar en original como

soporte a los informes financieros de los actos tendentes a obtener el apoyo

ciudadano.

2. Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas con el

financiamiento privado de los Candidatos Independientes de esta Ley.

3. Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de

los recursos financieros y administración de los recursos relacionados con el

apoyo ciudadano, así como de la presentación de los informes en los términos

de esta Ley.

Artículo 377.

1. El Consejo General, a propuesta de la unidad de fiscalización del Instituto,

determinará los requisitos que los aspirantes deben cubrir al presentar su

informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo

ciudadano.

Artículo 378.

1. El aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de

los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo

ciudadano, le será negado el registro como Candidato Independiente.

2. Los aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura

independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados

en los términos de esta Ley.

CAPÍTULO IV

De los Derechos y Obligaciones de los Aspirantes

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236

Artículo 379.

1. Son derechos de los aspirantes:

a) Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su

registro como aspirante;

b) Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de

obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;

c) Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en

términos de esta Ley;

d) Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos

General, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto;

e) Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato

Independiente”, y

f) Los demás establecidos por esta Ley.

Artículo 380.

1. Son obligaciones de los aspirantes:

a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en

la presente Ley;

b) No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos

tendentes a obtener el apoyo ciudadano;

c) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como

metales y piedras preciosas de cualquier persona física o moral;

d) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico

proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión,

así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias.

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237

Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en

especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

i) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de

las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del

financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley;

ii) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración

Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los

órganos de gobierno del Distrito Federal;

iii) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito

Federal;

iv) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

v) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

vi) Las personas morales, y

vii) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

e) Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión

o coacción para obtener el apoyo ciudadano;

f) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier

expresión que denigre a otros aspirantes o precandidatos, partidos

políticos, personas, instituciones públicas o privadas;

g) Rendir el informe de ingresos y egresos;

h) Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano,

en los términos que establece la presente Ley, y

i) Las demás establecidas por esta Ley.

CAPÍTULO V

Del Registro de Candidatos Independientes

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238

Sección Primera

De los Requisitos de Elegibilidad

Artículo 381.

1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes

en las elecciones federales de que se trate, deberán satisfacer, además de los

requisitos señalados por la Constitución, los señalados en el artículo 10 de esta

Ley.

Sección Segunda

De la Solicitud de Registro

Artículo 382.

1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas

independientes en el año de la elección, serán los mismos que se señalan en la

presente Ley para el Presidente de la República, diputados y senadores del

Congreso de la Unión.

2. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las

candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 383.

1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes

a un cargo de elección popular deberán:

a) Presentar su solicitud por escrito;

b) La solicitud de registro deberá contener:

I. Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su

caso, huella dactilar del solicitante;

II. Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;

III. Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;

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239

IV. Ocupación del solicitante;

V. Clave de la credencial para votar del solicitante;

VI. Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;

VII. Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir

notificaciones, y

VIII. Designación de la persona encargada del manejo de los recursos

financieros y de la rendición de informes correspondientes.

c) La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I. Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato

Independiente, a que se refiere esta Ley;

II. Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial

para votar vigente;

III. La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que

el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral;

IV. Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el

manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los

términos de esta Ley;

V. Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el

apoyo ciudadano;

VI. La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de

elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector

derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la

credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los

ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en

los términos de esta Ley;

VII. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:

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240

1) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y

actos para obtener el apoyo ciudadano;

2) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal,

municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un

partido político, conforme a lo establecido en esta Ley, y

3) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender

como Candidato Independiente.

VIII. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los

ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean

fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto.

2. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el

presidente o secretario del consejo que corresponda, se verificará dentro de los

tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el

párrafo anterior, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano.

Artículo 384.

1. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de

uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su

representante, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los

requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los

plazos que señala esta Ley.

2. Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se

realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.

Artículo 385.

1. Una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en esta Ley, la

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto procederá a

verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que

corresponda según la elección de que se trate, constatando que los ciudadanos

aparecen en la lista nominal de electores.

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241

2. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido

cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Nombres con datos falsos o erróneos;

b) No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente;

c) En el caso de candidatos a senador, los ciudadanos no tengan su

domicilio en la entidad para la que se está compitiendo;

d) En el caso de candidatos a Diputado Federal, los ciudadanos no tengan

su domicilio en el distrito para el que se está postulando;

e) Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal;

f) En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una

manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una, y

g) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en

favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera

manifestación presentada.

Artículo 386.

1. Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no

presentada.

Artículo 387.

1. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de

elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato

para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los

estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro

para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la

cancelación automática del registro federal.

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242

2. Los Candidatos Independientes que hayan sido registrados no podrán ser

postulados como candidatos por un partido político o coalición en el mismo

proceso electoral federal.

Sección Tercera

Del Registro

Artículo 388.

1. Dentro de los tres días siguientes al en que venzan los plazos, los

Consejos General, locales y distritales, deberán celebrar la sesión de registro

de candidaturas, en los términos de la presente Ley.

Artículo 389.

1. El Secretario del Consejo General y los presidentes de los consejos

locales o distritales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para

hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando

a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquéllos

que no cumplieron con los requisitos.

Sección Cuarta

De la Sustitución y Cancelación del Registro

Artículo 390.

1. Los Candidatos Independientes que obtengan su registro no podrán ser

sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.

Artículo 391.

1. Tratándose de la fórmula de diputados, será cancelado el registro de la

fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del suplente no

invalidará la fórmula.

Artículo 392.

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243

1. En el caso de las listas de fórmulas de Candidatos Independientes al

cargo de Senador, si por cualquier causa falta uno de los integrantes

propietarios de una de las fórmulas, se cancelará el registro de ambas. La

ausencia del suplente no invalidará las fórmulas.

TÍTULO TERCERO

De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones

CAPÍTULO I

De los Derechos y Obligaciones

Artículo 393.

1. Son prerrogativas y derechos de los Candidatos Independientes

registrados:

a) Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al

cargo para el que hayan sido registrados;

b) Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de

un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo

de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas

electorales;

c) Obtener financiamiento público y privado, en los términos de esta Ley;

d) Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los

términos de esta Ley;

e) Replicar y aclarar la información que generen los medios de

comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se

difundan hechos falsos o sin sustento alguno;

f) Designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos

dispuestos por esta Ley;

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244

g) Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a

través de sus representantes acreditados, y

h) Las demás que les otorgue esta Ley, y los demás ordenamientos

aplicables.

Artículo 394.

1. Son obligaciones de los Candidatos Independientes registrados:

a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en

la presente Ley;

b) Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo General;

c) Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos de la

presente Ley;

d) Proporcionar al Instituto la información y documentación que éste

solicite, en los términos de la presente Ley;

e) Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para

los gastos de campaña;

f) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico

proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión,

así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias.

Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en

especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

i) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de

las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del

financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley;

ii) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración

Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los

órganos de gobierno del Distrito Federal;

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245

iii) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito

Federal;

iv) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

v) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

vi) Las personas morales, y

vii) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

g) Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus

aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con

dicha cuenta;

h) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones,

alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

i) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier

expresión que denigre a otros candidatos, partidos políticos, personas,

instituciones públicas o privadas;

j) Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato

Independiente”;

k) Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y

colores utilizados por partidos políticos nacionales;

l) Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los

electores;

m) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como

metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral;

n) Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos

políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus

ingresos, así como su aplicación y empleo;

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246

ñ) Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración

de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de

fiscalización de los recursos correspondientes, y

o) Las demás que establezcan esta Ley, y los demás ordenamientos.

Artículo 395.

1. Los Candidatos Independientes que incumplan con la normatividad

electoral que les resulte aplicable, serán sancionados en términos de esta Ley.

Sección Primera

De los Representantes ante los Órganos del Instituto

Artículo 396.

1. Los Candidatos Independientes, de conformidad con lo previsto por los

reglamentos de sesiones de los Consejos General, locales y distritales

aprobados por el Consejo General, podrán designar representantes ante los

órganos del Instituto, en los términos siguientes:

a) Los Candidatos Independientes a Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, ante el Consejo General y la totalidad de los consejos

locales y distritales;

b) Los Candidatos Independientes a senadores, ante el consejo local y

distritales de la entidad por la cual se quiera postular, debiendo designar

un solo representante por ambas fórmulas, y

c) Los Candidatos Independientes a diputados federales, ante el consejo

distrital de la demarcación por la cual se quiera postular.

2. La acreditación de representantes ante los órganos central, locales y

distritales se realizará dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación

de su registro como aspirante a Candidato Independiente.

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247

3. Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior

perderá este derecho.

Sección Segunda

De los Representantes ante Mesa Directiva de Casilla

Artículo 397.

1. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas

directivas de casilla y generales, se realizará en los términos previstos en esta

Ley.

CAPÍTULO II

De las Prerrogativas

Sección Primera

Del Financiamiento

Artículo 398.

1. El régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes tendrá las

siguientes modalidades:

a) Financiamiento privado, y

b) Financiamiento público.

Artículo 399.

1. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen

el Candidato Independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en

ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.

Artículo 400.

1. Los Candidatos Independientes tienen prohibido recibir aportaciones y

donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier

persona física o moral.

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248

Artículo 401.

1. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y

piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a los

aspirantes o Candidatos Independientes a cargos de elección popular, bajo

ninguna circunstancia:

a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las

entidades, así como los ayuntamientos;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública

Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal;

c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;

d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos;

f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de

cualquier religión;

h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y

i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

Artículo 402.

1. Los Candidatos Independientes no podrán solicitar créditos provenientes

de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco

podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.

Artículo 403.

1. Para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar la

cuenta bancaria aperturada a que se refiere esta Ley; todas las aportaciones

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249

deberán realizarse exclusivamente en dicha cuenta, mediante cheque o

transferencia bancaria.

Artículo 404.

1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia

electrónica. En el caso de los pagos por la prestación de bienes o servicios,

adicionalmente el cheque deberá contener la leyenda “para abono en cuenta

del beneficiario”. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la

documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que se hace

referencia.

2. Los comprobantes que amparen los egresos que realicen los Candidatos

Independientes, deberán ser expedidos a su nombre y constar en original como

soporte a los informes financieros de las campañas electorales, los cuales

estarán a disposición de la unidad de fiscalización del Instituto para su revisión

de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Dicha documentación deberá

cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, así

como las establecidas por el Reglamento de Fiscalización de la Unidad

referida.

Artículo 405.

1. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en

especie, deberán destinarse exclusivamente a las actividades de la candidatura

independiente.

Artículo 406.

1. En ningún caso, los Candidatos Independientes podrán recibir en

propiedad bienes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como

adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban.

Artículo 407.

1. Los Candidatos Independientes tendrán derecho a recibir financiamiento

público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del

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250

financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los Candidatos

Independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político

de nuevo registro.

Artículo 408.

1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se

distribuirá entre todos los Candidatos Independientes de la siguiente manera:

a) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los

Candidatos Independientes al cargo de Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos;

b) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las

fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, y

c) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las

fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Diputado.

2. En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para

cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento

que exceda del 50% de los montos referidos en los incisos anteriores.

Artículo 409.

1. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de

los recursos financieros y administración de los recursos generales y de

campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere esta

Ley.

Artículo 410.

1. Los Candidatos Independientes deberán reembolsar al Instituto el monto

del financiamiento público no erogado.

Sección Segunda

Del Acceso a Radio y Televisión

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251

Artículo 411.

1. El Instituto, como autoridad única para la administración del tiempo que

corresponda al Estado en radio y televisión, garantizará a los Candidatos

Independientes el uso de sus prerrogativas en radio y televisión; establecerá

las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan

derecho a difundir durante las campañas electorales; atenderá las quejas y

denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso,

las sanciones.

Artículo 412.

1. El conjunto de Candidatos Independientes, según el tipo de elección,

accederán a la radio y la televisión, como si se tratara de un partido de nuevo

registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a

los partidos políticos, en términos de lo dispuesto en la Constitución.

2. Los Candidatos Independientes sólo tendrán acceso a radio y televisión

en campaña electoral.

Artículo 413.

1. Los Candidatos Independientes deberán entregar sus materiales al

Instituto para su calificación técnica a fin de emitir el dictamen correspondiente

en los plazos y términos que el propio Instituto determine.

Artículo 414.

1. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de

terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión para promover un

Candidato Independiente o dirigida a influir en las preferencias electorales de

los ciudadanos, a favor o en contra de los mismos o de los partidos políticos.

Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de

propaganda contratada en el extranjero.

Artículo 415.

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252

1. El Instituto, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier

propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de

esta Ley; lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse

a los infractores.

Artículo 416.

1. Para la transmisión de mensajes de los Candidatos Independientes en

cada estación de radio y canal de televisión, se estará a lo establecido en esta

Ley y demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos del Comité de

Radio y Televisión del Instituto.

Artículo 417.

1. El tiempo que corresponda a cada Candidato Independiente será utilizado

exclusivamente para la difusión de sus mensajes.

Artículo 418.

1. El Comité de Radio y Televisión del Instituto será el responsable de

asegurar a los Candidatos Independientes la debida participación en la materia.

Artículo 419.

1. Las infracciones a lo establecido en esta Sección serán sancionadas en

los términos establecidos en esta Ley.

Sección Tercera

De las Franquicias Postales

Artículo 420.

1. Los Candidatos Independientes disfrutarán de las franquicias postales

dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus

actividades.

Artículo 421.

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253

1. Las franquicias postales para los Candidatos Independientes se sujetarán

a las siguientes reglas:

a) Cada uno de los Candidatos Independientes, será considerado como un

partido de nuevo registro para la distribución del cuatro por ciento de la

franquicia postal a que se refiere esta Ley, que se distribuirá en forma

igualitaria;

b) Los Candidatos Independientes sólo tendrán acceso a las franquicias

postales durante la campaña electoral y en el ámbito territorial del cargo

por el que están compitiendo;

c) Los nombres y firmas de los representantes autorizados para realizar las

gestiones para el uso de las franquicias, se registrarán ante la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a fin de que ésta los

comunique al organismo público correspondiente, y

d) El envío de la propaganda electoral, se realizará conforme a lo siguiente:

I. El Candidato Independiente al cargo de Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos, podrá remitir la propaganda a toda la República;

II. Los Candidatos Independientes al cargo de Senador, podrán remitir

propaganda únicamente en la entidad en la que están compitiendo, y

III. Los Candidatos Independientes al cargo de Diputado, podrán remitir

propaganda únicamente en el distrito por el que están compitiendo.

Artículo 422.

1. Los Candidatos Independientes no tendrán derecho al uso de franquicias

telegráficas.

TÍTULO CUARTO

De la Propaganda Electoral de los Candidatos Independientes

Artículo 423.

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254

1. Son aplicables a los Candidatos Independientes, las normas sobre

propaganda electoral contenidas en esta Ley.

Artículo 424.

1. La propaganda electoral de los Candidatos Independientes deberá tener

el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros

partidos políticos y de otros Candidatos Independientes, así como tener visible

la leyenda: “Candidato Independiente”.

TÍTULO QUINTO

De la Fiscalización

Artículo 425.

1. La revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y

destino de sus recursos y de actos para el apoyo ciudadano según

corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus

recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad

Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto.

Artículo 426.

1. La Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del

Instituto tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de

ingresos y egresos que presenten los Candidatos Independientes respecto del

origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como sobre su destino y aplicación.

2. Las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un

plazo máximo de cinco días hábiles, los requerimientos de información que

respecto a las materias bancaria, fiduciaria y fiscal les formule la unidad técnica

de fiscalización del Instituto.

Artículo 427.

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255

1. La Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto, tendrá

como facultades, además de las señaladas en la Ley General de Partidos

Políticos, las siguientes:

a) Revisar y someter a la aprobación del Consejo General los informes de

resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones

practicadas a los aspirantes y Candidatos Independientes. Los informes

especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido en el manejo

de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la

aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que

procedan conforme a la normatividad aplicable;

b) Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a

las finanzas de los aspirantes y Candidatos Independientes;

c) Ordenar visitas de verificación a los aspirantes y Candidatos

Independientes con el fin de corroborar el cumplimiento de sus

obligaciones y la veracidad de sus informes, y

d) Las demás que le confiera esta Ley o el Consejo General.

Artículo 428.

1. La Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del

Instituto tendrá como facultades, además de las señaladas en la Ley General

de Partidos Políticos, las siguientes:

a) Regular el registro contable de los ingresos y egresos de los aspirantes

y Candidatos Independientes, las características de la documentación

comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los

requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que

le presenten, de conformidad a lo establecido en esta Ley;

b) Proponer a la Comisión de Fiscalización la emisión de las normas

generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los

aspirantes y Candidatos Independientes;

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256

c) Vigilar que los recursos de los aspirantes y Candidatos Independientes

tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las

actividades señaladas en esta Ley;

d) Recibir y revisar los informes de ingresos y egresos, así como de gastos

de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes y

de campaña de los Candidatos Independientes, así como los demás

informes de ingresos y gastos establecidos por esta Ley;

e) Requerir información complementaria respecto de los diversos

apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación

comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;

f) Proporcionar a los aspirantes y Candidatos Independientes la

orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de

las obligaciones consignadas en este Libro;

g) Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de

las quejas que se presenten y proponer a la consideración de la

Comisión de Fiscalización la imposición de las sanciones que procedan;

h) Requerir a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que

tengan relación con las operaciones que realicen los aspirantes y

Candidatos Independientes, la información necesaria para el

cumplimiento de sus tareas respetando en todo momento las garantías

del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les

sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los

plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones

correspondientes, y

i) Las demás que le confiera esta Ley, la Comisión de Fiscalización o el

Consejo General.

Artículo 429.

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257

1. En el ejercicio de sus facultades, la Unidad Técnica de Fiscalización de la

Comisión de Fiscalización del Instituto deberá garantizar el derecho de

audiencia de los aspirantes y Candidatos Independientes con motivo de los

procesos de fiscalización a que se refiere el presente Título.

2. Los aspirantes y Candidatos Independientes tendrán derecho a la

confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de

sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad

Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto sobre las

mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.

Artículo 430.

1. Los aspirantes deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización

de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes del origen y monto de

los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo

ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación,

atendiendo a las siguientes reglas:

a) Origen y monto de los ingresos, así como los egresos realizados de la

cuenta bancaria aperturada;

b) Acompañar los estados de cuenta bancarios, y

c) Entregarlos junto con la solicitud de registro a que se refiere esta Ley.

Artículo 431.

1. Los candidatos deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización

de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes de campaña, respecto

al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas

establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.

2. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan

utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en

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258

esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como el monto y destino de

dichas erogaciones.

3. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes se

sujetará a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.

TÍTULO SEXTO

De los Actos de la Jornada Electoral

CAPÍTULO I

De la Documentación y el Material Electoral

Artículo 432.

1. Los Candidatos Independientes figurarán en la misma boleta que el

Consejo General apruebe para los candidatos de los partidos políticos o

coaliciones, según la elección en la que participen, de conformidad con esta

Ley.

2. Se utilizará un recuadro para cada Candidato Independiente o fórmula de

Candidatos Independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las

mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos o

coaliciones que participan. Estos recuadros serán colocados después de los

destinados a los partidos políticos y si fueran varios candidatos o fórmulas,

aparecerán en el orden en que hayan solicitado su registro correspondiente.

Artículo 433.

1. En la boleta, de acuerdo a la elección de que se trate, aparecerá el

nombre completo del Candidato Independiente o de los integrantes de la

fórmula de Candidatos Independientes.

Artículo 434.

1. En la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del candidato.

Artículo 435.

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259

1. Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto, aplicando

en lo conducente lo dispuesto en esta Ley para la elaboración de la

documentación y el material electoral.

CAPÍTULO II

Del Cómputo de los Votos

Artículo 436.

1. Se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo

recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de un Candidato

Independiente, en términos de lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 437.

1. Para determinar la votación nacional emitida que servirá de base para la

asignación de diputados y senadores por el principio de representación

proporcional, en términos de lo previsto por la Constitución y esta Ley, no serán

contabilizados los votos recibidos a favor de Candidatos Independientes.

TÍTULO SÉPTIMO

De las Disposiciones Complementarias

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 438.

1. Corresponde al Instituto la organización, desarrollo, otorgamiento y

vigilancia de las prerrogativas a los Candidatos Independientes, conforme a lo

establecido en esta Ley para los partidos políticos.

Artículo 439.

1. En materia de fiscalización de recursos, el Instituto podrá convenir

mecanismos de colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

la Fiscalía General de la República para detectar actos u operaciones que

involucren recursos de procedencia ilícita.

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260

BIBLIOGRAFÍA

• Alcántara Sáez, Manuel Gobernabilidad, Crisis y Cambio, Editorial

Fondo de Cultura Económica, México, 1995.

• Andrade Sánchez, Eduardo. Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Comentada. UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas.

México, 1985.

• Andrade Sánchez, Eduardo. Introducción a la Ciencia Política. México,

Editorial Haría, 1983, Colección textos Jurídicos Universitarios.

• André Hauriou., Derecho Constitucional e instituciones políticas,

Barcelona, Editorial Ariel, 1971.

• Antillón, Walter. En Diccionario Electoral, Tomo I. Instituto

Interamericano de Derechos Humanos, CAPEL. México, 2003.

• Aragón Reyes, Manuel., Instituto Inter Americano de Derechos

Humanos, Universidad de Heidelberg, Tribunal Electoral del poder

Judicial de la Federación, Instituto Federal Electoral, Fondo de Cultura

Económica, México, 1999.

• Aragón Reyes, Miguel. Art. Democracia y Representación en el Umbral

del siglo XXI, Jesús Orozco Henríquez Compilador. Instituto de

Investigaciones Jurídicas. México, 1999.

• Arenas Bátiz, Carlos Emilio, El Voto como Derecho de Base

Constitucional y Configuración Legal. Concepto y Consecuencias.

• Arenas Bátiz, Carlos Emilio. Artículo titulado Marco Teórico del Derecho

Electoral, por Apuntes de Derecho Electoral, publicado en Introducción

al Derecho Electoral. Libro I, 1ª parte. Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación. México, 2002.

• Armenta Ponce De León, Luís. Derecho Político Electoral. Editorial

Porrúa. México, 2002.

• Arredondo Ascarín, Flavio, Partidos Políticos. Editado por el IIJ. México,

2002.

• Athanasios Hristoulas, Claude Denis Duncan Wood, coordinadores,

Canadá política y gobierno en el siglo XXI, México, Miguel Ángel Porrúa,

Page 369: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

261

2003.

• Barberán Falcón, José, Memoria del Foro para discutir la Agenda de la

Reforma Político Electoral, Instituto Federal Electoral, Tomo IV,

ponencias expuestas en Durango, Durango, 20 y 21 de Julio 1995,

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Centro de

Documentación.

• Barquín Álvarez, Manuel. Calificación Electoral. Las Reformas de 1994 a

la Constitución y la Legislación en materia electoral, en Cuadernos

Constitucionales México Centro-América. UNAM, Corte de

Constitucionalidad de Guatemala, Procuraduría de Derechos Humanos

de Guatemala. México, 1994

• Barquín Álvarez, Manuel. Evolución histórica de las instituciones de la

Justicia Electoral en México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación. México, 2003.

• Becerra, Ricardo. Salazar, Pedro. Woldenberg, José. La Reforma

Electoral de 1996 Una descripción general. Fondo de Cultura

Económica, México, 1997.

• Berlín Valenzuela, Francisco. Teoría y Praxis Política-Electoral. Editorial

Porrúa. México, 1983.

• Bernal Moreno, Jorge Kristian Candidaturas Independientes, en Grandes

Temas para un Observatorio Electoral Ciudadano. Volumen III. Instituto

Electoral del Distrito Federal. México, 2007

• Bernal Moreno, Jorge Kristian: La constitucionalidad de las candidaturas

independientes ¿una controversia resuelta?, en Proceso Electoral 2006.

Porrúa. México, 2007

• Bobbio, Norberto. Estado, gobierno y sociedad. Fondo de Cultura

Económica. México, 1989.

• Bonnecase, Julian. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial José

M. Cajica Jr. México, 1994.

• Borja, Rodrigo. Enciclopedia de la Política. Fondo de Cultura Económica.

México, 1998.

• Brea Franco, Julio. En Diccionario Electoral. Tomo I. Instituto

Interamericano de Derechos Humanos, CAPEL. México, 2003

Page 370: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

262

• Burgoa, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Editorial Porrúa,

S.A., séptima edición, México 1989.

• Cabrera Acevedo, Lucio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en

la República Restaurada 1867-1876. Suprema Corte de Justicia de la

Nación. México, 1989.

• Carbonell Sánchez Constitución Pendiente Una propuesta para su

reforma Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México

2001.

• Carbonell Sánchez, Miguel, Constitución en Serio, Multiculturalismo,

Igualdad y Derechos Sociales, Porrúa-UNAM, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, México 2001.

• Cárdenas Gracia, Jaime. Democracia y Partidos Políticos. IFE,

Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, núm. 8. 1ª ed.

México, 1996.

• Cárdenas, Jaime. Partidos Políticos y Democracia, Cuadernos de

Divulgación de la Cultura Democrática, Instituto Federal Electoral, 1995.

• Carnelutti, Francesco. Sistema de derecho procesal civil. Tomo I.

Orlando Cárdenas V. Editor y Distribuidor. México, sin año de edición.

• Carpizo, Jorge. La Constitución Mexicana de 1917, UNAM, Coordinación

de Humanidades, Acervo Mario de la Cueva, Instituto de Investigaciones

Jurídicas, Segunda Edición, 1973.

• Carre de Malberg, Teoría del Estado, segunda edición, Facultad de

Derecho, UNAM, Fondo de Cultura Económica, México 1998.

• Carrillo Prieto, Ignacio, Derecho y Política en la Historia de México,

Editorial Adeo, México, 1996. Facultad de Derecho. CU.

• Casillas Hernández, Roberto. La participación del ciudadano en las

decisiones políticas fundamentales. Partidos Políticos y Sistema

Electoral. Asociación Nacional de Abogados. México, 1980.

• Castellanos Hernández Gobernabilidad Democrática en la Transición y

la Alternancia en México, México, Porrúa e Instituto Internacional del

Derecho y del Estado, 2004.

• Castellanos Hernández, Eduardo. Derecho Electoral en México. Editorial

Trillas. México, 2005.

Page 371: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

263

• Clemente de Diego, Felipe. Instituciones de Derecho Civil Español.

Tomo I. Madrid, 1950.

• Cosío Villegas, Daniel La Sucesión Presidencial, Segunda Edición,

Editorial Joaquín Mortiz S. A., México, 1975.

• Cosío Villegas, Daniel. El Sistema Político Mexicano, Cuadernos de

Joaquín Mortiz, México, 1976.

• Covarrubias Dueñas, José. Derecho Constitucional Electoral, Editorial

Porrúa, 4ª. ed., México, 2005.

• Covián Andrade, Miguel. La Teoría del Rombo. (Ingeniería

Constitucional del Sistema Político-Democrático), Editorial el Pliego.

México, 2000.

• Da Silva, José Alfonso. Sistema de Representación y Democracia

Semidirecta. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho

Constitucional coordinado por Concha Cantú, Hugo. UNAM-Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2002.

• De Andrea Sánchez, Francisco José. Los partidos políticos su marco

teórico-jurídico y las finanzas de la política. UNAM. Instituto de

Investigaciones Jurídicas. México, 2002.

• De Andrea Sánchez, Francisco José. Teoría General de los partidos

políticos. Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas Mayo-

Abril. Número 8. UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas. México,

1988.

• De la Cueva, Mario Teoría de la Constitución, Ed. Porrúa. México 1982.

• De la Cueva, Mario. El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I.

13ª ed. Editorial Porrúa. México, 1993.

• De la Madrid Hurtado, Miguel. Sistema de Representación y Democracia

Semidirecta. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho

Constitucional coordinado por Concha Cantú, Hugo. UNAM-Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2002.

• De la Peza Muñoz Cano, José Luis. en Tratado de Derecho electoral

comparado de América Latina. Compiladores Nöhlen Diëter y Zovatto

Daniel. Fondo de Cultura Económica. México, 2007.

• De la Peza Muñoz Cano, José Luis. Evolución de la Justicia electoral en

Page 372: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

264

México 1986-1988, en Derecho y legislación electoral: 30 años después

de 1968. UNAM, Coordinación de Humanidades y Miguel Ángel Porrúa.

México, 1999.

• De la Torre Villar, Ernesto y NAVARRO DE ANDA, Ramiro, Historia de

México, segunda edición, ed. Mc Graw Hill, México, 2002.

• Duarte Rivas, Rodolfo. Evolución histórica de las instituciones de la

Justicia Electoral en México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación. México, 2003.

• Duverger, Maurice. Los Partidos políticos, 11ª ed. Fondo de Cultura

Económica. México, 1988.

• Edward S. Corwln, El Poder Ejecutivo. Función y Poderes, 1787-1957,

Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1959.

• Elizondo Gasperin, María Macarita, Defensa de los Candidatos como

interés Público Nacional, Tesis Doctoral, Facultad de Derecho. UNAM.

• Emilio Rabasa, La Constitución y la Dictadura, México, Editorial. Porrúa,

S.A., 1976.

• Escobar Fornos, Iván Sistema de Representación y Democracia

Semidirecta. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho

Constitucional, coordinado por Concha Cantú, Hugo. UNAM-Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2002.

• Esparza Martínez, Bernardino, Crisis Democrática de los Partidos

Políticos, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1999.

• Esparza Martínez, Bernardino. Partidos Políticos: Un paso de su

formación Política y Jurídica. Editorial Porrúa. México, 2003.

• Evolución histórica de las Instituciones de Justicia Electoral en México,

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2002.

• Fernández Baeza, Mario. Voz Partidos Políticos, en Diccionario

Electoral. Tomo II. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

México, 2003.

• Fernández Segado, Francisco, Las Candidaturas Electorales, Tratado de

Derecho Electoral Comparado de América Latina, 1998.

• Fernández Segado, Francisco. En Tratado de Derecho electoral

comparado de América Latina. Compiladores Nöhlen Diëter y Zovatto

Page 373: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

265

Daniel. Fondo de Cultura Económica. México, 2007.

• France Tornet, Marie. El sistema político de los Estados Unidos,

editorial, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, pp. 322.

• Fuentes Cerda, Eloy, Magistrado Presidente: Jurisprudencia y Tesis

Relevantes 1997-2005. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación. México, 2005

• Fuentes Díaz, Vicente Origen y evolución del sistema electoral.

Altiplano. México, 1967

• Fuentes Díaz, Vicente: Los partidos políticos en México. Porrúa. México,

1996

• Galán Balaños, Israel, Ciudadanía base de la democracia, México,

cámara de diputados LVIII Legislatura, Miguel Ángel porrúa.2003.

• Galindo Becerra, Eduardo. Art. Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral, coord. Elías Musi, Edmundo. Estudio Teórico Práctico

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 2ª ed.

TRIFE. México, 1999.

• Galindo Garfias, Ignacio. Derecho Civil. Editorial Porrúa. México, 2005.

• Galván Rivera, Flavio El Tribunal Federal Electoral: Estructura y

competencia. Tribunal Federal Electoral. México, 1994.

• Galván Rivera, Flavio. Derecho Procesal Electoral Mexicano. Editorial

Porrúa. México, 2002.

• García Máynez, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial

Porrúa. México, 1992.

• García Orozco, Antonio, Legislación Electoral Mexicana 1812- 1898, 3ª

edición, ed. Adeo editores, México, 1990.

• García Ramírez, Sergio, Coordinador, La jurisprudencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos , volumen II, México, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2006.

• García Soriano, Ma. Vicenta. Elementos de Derecho Electoral. Editorial

Tirant lo Blanch. Valencia, 1999.

• García Tovar, Tobias, Candidaturas Comunes e Independientes,

Ponencia, Memoria del Foro para discutir la Agenda de la Reforma

Político Electoral, Reforma Político Electoral, Foro Nacional, Instituto

Page 374: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

266

Federal Electoral, Tomo IV, Ponencias expuestas, Durango Durango, 20

y 21 de julio de 1995.

• García Tovar, Tobías, Memoria del Foro para discutir la Agenda de la

Reforma Político Electoral, Instituto Federal Electoral, Tomo IV,

ponencias expuestas en Durango, Durango, 20 y 21 de Julio 1995,

Tribunal Electoral de! Poder Judicial de la Federación. Centro de

Documentación.

• Gómez Marte, R.: Los procesos electorales. Fondo de Cultura

Económica. México, 1961.

• Gómez Palacio, Ignacio, Procesos Electorales, Ed. Oxford University

Press, México, 2000.

• González Casanova, Pablo. Las Elecciones en México Evolución y

Perspectivas, Editorial Siglo XXI Editores S.A. de C.V., Tercera Edición,

1993.

• González de la Vega, René. Derecho Penal Electoral. Editorial Porrúa.

México 1991.

• González López, Gemi José, El sistema electoral mexicano, Bases

constitucionales y consecuencias en el sistema de partidos políticos.

Editorial Porrúa, México 2004.

• González Uribe, Héctor, Teoría Política, 9ª edición, México ed. Porrúa,

1997.

• Gutiérrez, Roberto y Becerra, Alejandro. En Evolución histórica de las

Instituciones de la Justicia Electoral en México. Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación. México, 2002.

• Guzmán Ortiz, Eduardo, Memorias del Foro para discutir la Agenda de la

Reforma Político Electoral, Instituto Federal Electoral, Tomo II,

Guadalajara Jalisco, 6 y 7 de Julio de 1995, Tribuna! Electoral del Poder

Judicial de la Federación, Centro de Documentación,

• Hans, Kelsen. Teoría General del Estado y del Derecho, Textos

Universitarios UNAM, tercera edición, 1969.

• Hauriou, André, Derecho Constitucional e Instituciones Políticas Ariel,

España, 1980.

• Huber Olea, Francisco José. Diccionario de Derecho Romano. Editorial

Page 375: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

267

Porrúa. México, 2007.

• Huntington, Samuel y Crozier, Michel. The Crisis of democracy: Report

on the governability of democracies to the trilateral commission. New

York University, 1975.

• Islas Colín, Alfredo. Temas de Derecho Electoral y Político. Editorial

Porrúa. México, 2004.

• Jáuregui, Gurutz. Cuaderno de Debates la Nación y el Estado en el

Umbral del Nuevo Siglo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid,

1990.

• Jellineg, George, Teoría General del Estado, 2ª edición, compañía

editorial Continental, México D.F., 1958.

• Jiménez, Armando, Dienheim Cuauhtémoc, Eraña Miguel Ángel, Tópicos

de derecho parlamentario UNAM, México 2007.

• Justicia, Libertad y Derechos Humanos, Ensayo en homenaje a Rodolfo

E. Piza Escalante, tomo I., Corte Interamericana de Derechos Humanos,

2003.

• Kelsen, Hans Teoría General del Derecho y del Estado, segunda

edición, México, textos universitarios, Universidad Nacional Autónoma,

1958.

• Krauze, Enrique. Siglo de Caudillos, Bibliografía Política de México

(1810-1910), México, Tusquets Editores S.A., 1994.

• Lanz Duret, Miguel. Derecho Constitucional Mexicano y Consideraciones

Sobre la Realidad Política de Nuestro Régimen, Quinta Edición, Norgis

Editores, S.A., México, 1959.

• Laski, Harold J. La Crisis de la Democracia, Ediciones siglo veinte.

Buenos Aires, trad. de Vicente Herrera Ayllon, The democracy in crisis,

1946.

• Lauga, Martín, y García Rodríguez, Juan. En Tratado de Derecho

Electoral comparado de América Latina. Fondo de Cultura Económica.

2007.

• Machorro Narváez, Paulino. La Constitución de 1857, Un Ciclo Evolutivo

del Pueblo Mexicano, UNAM, Dirección General de Publicaciones,

Imprenta Universitaria, México, 1959.

Page 376: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

268

• Maitret, Armando. ¿Podemos los ciudadanos ser candidatos

independientes a cargos de elección popular federales? en Derechos

Electoral Mexicano: Perspectivas para una reforma. Coord, por Islas

Colín, Alfredo y Cienfuegos Sifuentes, David. Editorial Universidad

Autónoma de Nuevo León. México, 2006.

• Márquez Sánchez, Ricardo. Derecho Civil. Editorial Porrúa. México,

2002.

• Martín Reig, María Sol. El Sistema Estadounidense de Elección

Presidencial. Editorial Themis. México, 1993.

• Martínez Gil, José De Jesús. Los Grupos de Presión y los Partidos

Políticos en México, Porrúa, S.A., 1992.

• Martínez Sospedra, Manuel. Introducción a los partidos políticos.

Editorial Ariel. España, 1996.

• Martínez, Salvador, Autoridades Independientes Un análisis comparado

de los Estados Unidos, el Reino Unido, Alemania, Francia y España.

Barcelona. Ed. Ariel, 2002.

• Maurice Duverger, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional,

Barcelona, Editorial Ariel, 1962.

• Medina, Luis. Evolución electoral en el México contemporáneo, Reforma

Electoral. Gaceta Informativa de la Comisión Federal Electoral. México,

1978.

• Medrano Valenzuela, Gabriel. En Diccionario Electoral. Tomo I. Instituto

Interamericano de Derechos Humanos, CAPEL. México, 2003.

• Melgar Adalid, Mario. La Justicia electoral. UNAM-Instituto de

Investigaciones Jurídicas. México, 1999.

• Mendoza Velázquez, Enrique, La Lid Democrática, Reforma electoral

1917-2003, 2004, Colegio de ciencias políticas y administración pública

del estado de México. México.

• Mercader Díaz De León, Antonio Eduardo, Contraste Critico Del Juicio

Para La Protección De Los Derechos Políticos Electorales Del

Ciudadano A La Luz De Diversos Medios De Control Constitucional.

Tesis Doctoral Posgrado En Derecho Universidad Panamericana.

• Moctezuma Barragán, Javier. José María Iglesias y la Justicia Electoral.

Page 377: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

269

Universidad Nacional Autónoma de México. México, 1994.

• Montesquieu Del espíritu de las leyes, 15ª. ed., México, editorial. Porrúa,

2003.

• Moreno, Daniel. Los Partidos Políticos del México Contemporáneo 1916-

1982. Impresora Gálvez. México, 1982.

• Navarro Hidalgo, Alfonsina Berta y Fuentes Cerda Eloy, El derecho a ser

votado y las candidaturas Independientes, Colección sentencias

relevantes No5, Tribunal electoral del poder Judicial de la Federación,

México.

• Neumann, Sigmund. Partidos Políticos Modernos, Editorial Tecnos,

Madrid, 1965.

• Nohlen, Dieter Los sistemas electorales en América Latina. UNAM.

México, 1993

• Nohlen, Dieter, Zovato Daniel, Orozco Jesús, Thompson José,

Compiladores, Tratado De Derecho Electoral comparado en América

Latina , 2ed, México Fondo de Cultura Económica, 2007.

• Nöhlen, Diëter. Diccionario Electoral. Instituto Interamericano de

Derechos Humanos. Costa Rica, 1989.

• Nöhlen, Diëter. Los sistemas electorales en el mundo. Centro de

Estudios Constitucionales. Madrid, 1981.

• Nöhlen, Diëter. Sistemas electorales y partidos políticos. Fondo de

Cultura Económica-UNAM. México, 1994.

• Nöhlen, Diëter. y Zovatto, Daniel, comp. Tratado de Derecho Electoral

comparado de América Latina. Fondo de Cultura Económica. México,

2007.

• Nohlen, Dieter: Elecciones y sistemas electorales. Fundación Friedrich

Ebert, Nueva Sociedad. Venezuela, 1995

• Núñez Jiménez, Arturo: El nuevo sistema electoral mexicano. Fondo de

Cultura Económica. México, 1991

• Ojesto Porcayo, J. Fernando Compilador El Derecho político en México

en la segunda mitad del siglo XXI, editorial porrúa. 2000.

• Orozco Gómez, Javier. Estudios Electorales. Editorial Porrúa. México,

1999.

Page 378: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

270

• Orozco Gómez, Javier. El Derecho Electoral Mexicano. Editorial Porrúa.

México, 1993.

• Orozco Enríquez, Jesús, Compilador, Democracia y representación en el

umbral del siglo XXI, Memoria del III congreso Internacional de Derecho

Electoral, Tomo I, México, IIJ, 1999.

• Orozco Flores, Jorge, Contestación a planteamientos de su ponencia:

Candidaturas Independientes y el Principio Constitucional de Igualdad

Política, Memorias del Foro para discutir la Agenda de la Reforma

Político Electoral, IFE, Tomo II, Guadalajara Jalisco, 6 y 7 de Julio de

1995, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Centro de

Documentación.

• Orozco Flores, Jorge, Ponencia: Candidaturas Independientes y el

Principio Constitucional de Igualdad Política, Memorias del Foro para

discutir la Agenda de la Reforma Político Electoral, Instituto Federal

Electoral, Tomo II, Guadalajara Jalisco, 6 y 7 de Julio de 1995, Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación. Centro de Documentación.

• Orozco Gómez, Javier. Estudios Electorales, Editorial Porrúa, México,

1999, pp. 368.

• Orozco Henríquez, J. Jesús Testimonios sobre el desempeño del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y su contribución

al desarrollo político democrático de México. Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación. México, 2003

• Orozco Henríquez, J. Jesús, Coordinador: Sistemas de Justicia

Electoral: Evaluación y Perspectivas. Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación. México, 2001

• Orozco Henríquez, José de Jesús. Derecho Constitucional

consuetudinario. Universidad Nacional Autónoma de México, 1ª

reimpresión. México, 1993.

• Orozco Henríquez, José de Jesús. y Silva Adaya, Juan Carlos. Los

Derechos Humanos de los Mexicanos. Comisión Nacional de los

Derechos Humanos. México, 2002.

• Ortiz Urquidi, Raúl. Derecho Civil. Editorial Porrúa. México, 1986.

• Osorio Palacios, Juan José, Presidente Instituto de Investigaciones

Page 379: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

271

Legislativas: Legislación y estadísticas electorales. 1814-1997.

Enciclopedia Parlamentaria de México. Volumen III. Tomo 2. Serie IV.

Miguel Ángel Porrúa. México, 1997

• Pallares, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Editorial

Porrúa. México, 2005.

• Patiño Camarena, Javier. Nuevo Derecho electoral mexicano. UNAM-

Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 2006.

• Patiño Camarena, Javier: Nuevo Derecho Electoral Mexicano 2006.

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 2006

• Piccato Rodríguez, Antonio. Introducción al estudio del Derecho.

Editorial Iure. México, 2004.

• Ponce de León Armenta, Luis. Derecho Político Electoral. Editorial

Porrúa. México, 2001.

• Pozas Horcasitas, Ricardo Y Mora Ortega, Daniel. Memoria del Foro

para discutir la Agenda de la Reforma Político Electoral, Instituto Federal

Electoral, Tomo IV, ponencias expuestas en Durango, Durango, 20 y 21

de Julio 1995, pp. 136-138, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, Centro de Documentación.

• Prida Ramón. Nueva Ley Electoral: Observaciones sobre la ley de 19 de

diciembre de 1911. Imp. Universal de Andrés Sánchez Juárez. México,

1912.

• Prud Homme, Jean-Francois. Consulta Popular y Democracia Directa,

Cuaderno de Divulgación de la Cultura Democrática. Número 15.

Instituto Federal Electoral (IFE). México, 1998.

• Rabasa, Emilio, La Constitución y la Dictadura, Estudio Sobre la

Organización Política de México, Quinta Edición, Editorial Porrúa, S.A.,

México 1976.

• Rabasa, Emilio. La Constitución y la dictadura. La organización política

de México. Editorial Porrúa. México, 1912.

• Ramírez Saiz, Juan Manuel, Los Partidos Políticos en México, editorial,

Efeso. México, 2000, pp. 447.

• Recaséns Fiches, Luis. Introducción al estudio del Derecho. Editorial

Porrúa. México, 1993.

Page 380: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

272

• Rey Cantor, Ernesto y Rey Anaya, Ángela Margarita. Medidas

provisionales y medidas cautelares en el Sistema Interamericano de

Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos y

UNAM. Bogotá, Colombia, 2005.

• Reyes Zapata, Mauro Miguel, Presidente Consejo Editorial: Evolución

histórica de las instituciones de la Justicia Electoral en México. Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2002

• Roberto Herrada, Guadalupe, Memoria del Foro para discutir la Agenda

de la Reforma Político Electoral, Instituto Federal Electoral, Tomo IV,

ponencias expuestas en Durango, Durango, 20 y 21 de Julio 1995,

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Centro de

documentación.

• Rodríguez Lozano, Amador. Lo claroscuro de la representación política.

Instituto de Investigaciones Jurídicas-Senado de la República. México,

1996.

• Rodríguez Prats, Juan José, La Política del Derecho en la Crisis del

Sistema Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México

1986.

• Roousseau, Jacobo. El Contrato Social. Libro IV, Cap. II.

• Rosseau, Jean Jacques. El contrato social, libro II, capítulo II.

• Saenz López, Karla. Sistema Electoral Mexicano, editorial, Trillas.

México, 2003, pp. 247.

• Sánchez Bringas, Enrique Derecho Constitucional, 7a edición, México,

2002, Porrúa.

• Sánchez Susarrey. Ponencia: Hacia el Fortalecimiento de las

Instituciones Electorales dictada en el Foro para la Reforma electoral.

Instituto Federal Electoral. México, 1993.

• Sartori, Giovanni Homo videns. La sociedad teledirigida. Taurus. Madrid,

1998

• Sartori, Giovanni. Partidos y Sistemas de partidos. Alianza Editorial.

Madrid, 2005.

• Sartori, Giovanni. Teoría de la democracia. Alianza Universidad, Trad.

Santiago Sánchez González. Madrid, 1989.

Page 381: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

273

• Sartori, Giovanni: Ingeniería Constitucional Comparada. Fondo de

Cultura Económica. México, 1996

• Sayeg Helú, Jorge. Introducción a \a Historia Constitucional de México,

Primera Edición. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México,

1978.

• Serafín Ortiz Ramírez, Derecho Constitucional Mexicano, Sus

antecedentes Históricos, Las Garantías Individuales y el Juicio de

Amparo. 1961, México, D.F. Porrúa.

• Serra Rojas, Andrés. Diccionario de Ciencia Política. Tomo II. Más actual

Mexicana de Editores, S.A. de C.V. México, 1997.

• Serrano Migallón, Fernando. La Legislación electoral y su evolución

durante tres décadas en Derecho y legislación electoral: 30 años

después de 1968. UNAM, Coordinación de Humanidades y Miguel Ángel

Porrúa. México, 1999.

• Sieyes, Emmanuel ¿Qué es el Tercer Estado?, Dirección General de

Publicaciones UNAM, 1973.

• Tamayo y Salmorán, Rolando. Elementos para una Teoría General del

Derecho. Editorial Themis. México, 2001

• Tena Ramírez, Felipe Derecho Constitucional Mexicano, Editorial

Porrúa, S.A., 28" Edición, 1994.

• Tena Ramírez, Felipe Leyes Fundamentales de México 1808´1812 23

edición, Porrúa, México 2002.

• TEPJF, Temas Electorales Candidaturas Independientes (Análisis en el

Sistema Constitucional Mexicano). Editado por la Coordinación y apoyo

Técnico del TEPJF. México, 2004. Pp. 291.

• TEPJF. Evolución Histórica de las Instituciones de la Justicia Electoral

en México. Editado por la Coordinación y apoyo Técnico del TEPJF.

México, 2002, pp. 644.

• Terrazas Salgado, Rodolfo. Algunas Reflexiones sobre el Control de la

Constitucionalidad y Legalidad en Materia Electoral Federal, México,

D.F., Tribunal Federal Electoral, Centro de Capacitación Judicial

Electoral, Julio 1995.

• Terrazas Salgado, Rodolfo. Ensayo sobre las Garantías Individuales y

Page 382: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

274

los Derechos Políticos, Revista del Tribunal de lo Contencioso Electoral,

México, 1989, año 1, V. I.

• Terrazas Salgado, Rodolfo. Evolución histórica de las instituciones de la

Justicia Electoral en México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación. México, 2002.

• Tocqueville, Alexis. La Democracia en América, Fondo de Cultura

Económica, 1957.

• Torre Villar, Ernesto de la. Historia de México. Salvat Mexicana de

Ediciones, Tomo VIII. México, 1978.

• Tuesta Soldevilla, Fernando. El sistema electoral de la democracia

mexicana, Reforma Constitucional Electoral, Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales. Federación Nacional de

Abogados al Servicio del Estado. México, 1990.

• Tuesta Soldevilla, Fernando. En Diccionario Electoral. Tomo I. Instituto

Interamericano de Derechos Humanos, CAPEL. México, 2003.

• Valadés, Diego, Problemas Constitucionales del Estado de Derecho.

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México, D.F. 2002.

• Valadés, Diego. El control del poder. UNAM. México, 1998.

• Valenzuela Georgette, José. Legislación Electoral Mexicana 1812-1921.

Cambios y Continuidades. Instituto de Investigaciones Sociales.

Universidad Nacional Autónoma de México, 1992.

• Verba, Sidney, Y Norman H. Nie, "Participation in America. Political

Democracy and Social Equality", Nueva York, Harper & Row, 1972.

• Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa,

México 1966.

• Woldenberg, José. Artículo Los Partidos Políticos y las elecciones en

México en Sistemas políticos, partidos y elecciones. Instituto para la

Transición Democrática A.C. México, 1993.

DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS

• Bobbio, Norberto. Diccionario de Política, Siglo XXI, 4o Edición, 1986.

• De J. Lozano, Antonio. "Diccionario Razonado de Legislación y

Jurisprudencia Mexicanas", T. I Editorial Tribunal Superior de Justicia,

Page 383: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

275

1991.

• Diccionario de la Lengua Española, Tomo I, Real Academia de la

Lengua Española. Edit. Espasa-Calpe. Madrid, 1992.

• Diccionario de la Real Academia Española, Madrid, 16a Edición, 1941.

• Diccionario Electoral 2000, Martínez Silva, Mario y Salcedo Aquino

Roberto, Instituto Nacional de Estudios Políticos A.C., México D.F.,

2000.

• Diccionario Enciclopédico Grijalbo, 1995, España, Ediciones Grijalbo.

• Diccionario Enciclopédico Universal Océano, Editorial Océano,

Barcelona, 1994, T.II.

• Diccionario Historia, Biografía y Geografía de México. Porrúa. México,

1970.

• Diccionario Jurídico 2000.

• Diccionario Universal De Términos Parlamentarios, Berlín Valenzuela,

Francisco, (Coordinador), Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A., México,

1998.

• Escriche, Joaquín. Diccionario Razonado de Legislación y

Jurisprudencia, última edición, 1991.

• Martínez Silva, Mario, Diccionario de Política y Administración Pública,

Colegio de Licenciados en Ciencias Políticas y Administración Pública,

T.I. México, 1988.

• Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales,

Buenos Aires Argentina, Editorial Heliástica, 1974.

• Palomar De Miguel, Juan, Diccionario para Juristas, Editorial Mayo,

México, 1981.

• Reformado, Valbuena. Diccionario Latino-Español, México, 1986, 15°

Edición.

• Zamora Rivas, Rubén. La Partidocracia, Artículo publicado en

Diccionario Electoral. Tomo II. Instituto Interamericano de Derechos

Humanos, Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL). México,

2003.

LEGISLACIÓN.

Page 384: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

276

• Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2008.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

• Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, publicado el 31 de diciembre de 1994, en el Diario Oficial de

la Federación.

• Exposición de Motivos del Dictamen sobre Reforma Constitucional en

materia electoral. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Compilación

de Leyes 1997.

• Legislación Electoral Mexicana 1812-1973. Diario Oficial de la

Federación, Secretaría de Gobernación. México, 1973.

HEMEROGRAFIA

• Barragán, José, en Folios, Publicación bimestral, año I, núm. 01, 38-46

hojas 68, ver gaceta electoral número 7 y 2 julio sep, 2002 y octubre-

diciembre 2003 Instituto Electoral del Estado de Jalisco,

• Camarena, Salvador. Periódico "Reforma" México, Semanario

"Enfoque", Artículo "No me van a minimizar", entrevista a Lie. Porfirio

Muñoz Ledo, D.F., Número 301, 31 Octubre de 1999.

• El Combatiente. Revista No. 17, del Martes 5 de mayo de 1992, Instituto

Federal Electoral.

• El Universal, N° 29540, del 2 de Septiembre de 1998, Primera sección.

Resumen del 4°Inf orme de Gobierno.

• Elías Musi, Edmundo. Artículo titulado Marco constitucional y académico

del Derecho Electoral. Análisis de las disposiciones constitucionales y

legales que lo han regido. Revista Justicia Electoral, Tribunal Federal

Electoral, Vol. V, No.8, 1996.

• Francisco, Reséndiz, Simi´ busca conformar su partido político, en El

universal. Miércoles 12 de julio de 2006.

• Irizar, Guadalupe. Periódico "Reforma", Sección "Nacional", 1 Agosto de

1999, p.8A.

• La Jornada, Sección "La Capital", Columna "Analizarán la Improcedencia

de los Independientes", 6 de Marzo de 1997.

Page 385: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,

277

• La Jornada, Sección "La Capital", Columna "Candidatos Independientes

acudieron al IFE", 16 de Abril de 1997.

• La Jornada, Sección "La Capital", Columna "Los Partidos", 4 de Abril de

1997.

• La Jornada, sección: de Política, artículo1, "reglas y certidumbre", autor:

Aziz Nassif, Alberto, 6 de Octubre de 1998.

• Liébano Sáenz, La corte y la Constitución, en Milenio diario, 4 de octubre

de 2008. p2. año 9, número 3200.

• Luis Manuel Arellano, Diario Universal, Suplemento "Bucareli Ocho",

Número 5, Domingo 22 de Junio 1997. México O.F.

• Raúl Trejo Delarbre, Semanario de Política y Cultura "Etcétera", México,

No. 212,1997.

• Revista "TIME", 4 de mayo de 1970.

• Revista Justicia Electoral 2003, Tercera Época, suplemento 6, Sala

Superior. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes

1997-2005.

• Ricardo De La Peña, Semanario de política y cultura "Etcétera", No.156,

Enero de 1996. México.

• Sin autor. Auténtico pluralismo, artículo publicado en El Sol de México,

2-IV-1997. Gaceta informativa de la Comisión Federal Electoral,

Reforma Política II. México, 1977.

• Transiciones A La Democracia", Revista Española de Investigación

Sociológica.

• Vargas Gómez, Gabriela. Art. Partidos, campañas políticas y medios de

comunicación: las nuevas modalidades de la democracia, en Revista

Justicia Electoral del TEPJF, Año, 2000, No.13.

Page 386: “LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: EL …€¦ · las candidaturas independientes como una forma de reconocer la necesaria participación ciudadana en el régimen político,