comision temporal de candidaturas independientes

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COMISION TEMPORAL DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Instiluto Estatal Electoral de Nayarit IEEN-CTCI-091/2020 ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAWIEN DE LIQUIDACION DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA POR LOS PUEBLOS DE LA SIETE, A.C.QUE PARTICIPO DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017. ANTECEDENTES 1. Proceso Electoral Local Ordinario 2017. Durante el ano 2017, se celebro el proceso electoral local ordinario 2017, en el cual se eligieron 01 Gobernador, 30 diputaciones porambos principios e integrantes de los 20 ayuntamientos. Para tal efecto, el 06 de enero de 2017, el Consejo Local Electoral, aprobo el acuerdo IEEN-CLE-001/2017, relative al calendario de actividades para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017. El 07 de enero de 2017, en sesion solemne del Consejo Local Electoral, se aprobo, el acuerdo con nomenclatura IEEN-CLE-006/2017, mediante el cual se aprobaron las convocatorias para el registro de candidaturas independientes a la Gubernatura; Diputaciones por ambos principios e integrantes de los ayuntamientos para el proceso local electoral ordinario del estado de Nayarit 2017. 2. Manifestacion de intencion. En los plazos establecidos en la convocatoria para el registro de candidaturas independientes, de conformidad con el parrafo tercero y cuarto del articulo 123 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit (en adelante LEEN), la ciudadania interesada presento su escrito de manifestacion de intencion para postular una candidatura independiente ante el Institute Estatal Electoral de Nayarit (en adelante IEEN). 3. Registro de aspirantes a una candidatura independiente Las y los ciudadanos que presentaron su escrito de manifestacion de intencion y que se encontraron en condiciones de realizar las acciones tendientes a la obtencion del apoyo ciudadano, se les entrego su constancia de aspirantes, lo que permitio que dentro del plazo establecido para el periodo de precampanas recabaran las firmas de la ciudadania que apoyo su candidatura Begun se desprende de las constancias que obran dentro del expediente, la | asociacion civil denominada "FOR LOS PUEBLOS DE LA SIETE, A.C.", fue constituida con la finalidad de respaldar una candidatura, de conformidad con lo previsto en el articulo 124 apartado B de la LEEN. 4. Lineamientos para la liquidacion y disolucion de asociaciones civiles. El 23 de abril de 2018, mediante acuerdo IEEN-CLE-034/2018, el Consejo Local Electoral aprobo los "Lineamientos para la liquidacion y disolucion de asociaciones civiles que fueron registradas por las y los otrora aspirantes y candidates independientes que participaron en el proceso electoral local ordinario y extraordinario 2017(en adelante Lineamientos), en los que se establecen las reglas relativas al procedimiento de liquidacion del patrimonio de las asociaciones civiles constituidas para la rendicibn de cuentas de las y los aspirantes, asi como de las y los candidates independientes a los diversos cargos de eleccion popular. 1

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COMISION TEMPORAL DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Instiluto Estatal Electoral de Nayarit

IEEN-CTCI-091/2020 ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAWIEN DE LIQUIDACION DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA “POR LOS PUEBLOS DE LA SIETE, A.C.” QUE PARTICIPO DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017.

ANTECEDENTES

1. Proceso Electoral Local Ordinario 2017. Durante el ano 2017, se celebro el proceso electoral local ordinario 2017, en el cual se eligieron 01 Gobernador, 30 diputaciones porambos principios e integrantes de los 20 ayuntamientos.

Para tal efecto, el 06 de enero de 2017, el Consejo Local Electoral, aprobo el acuerdo IEEN-CLE-001/2017, relative al calendario de actividades para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017.

El 07 de enero de 2017, en sesion solemne del Consejo Local Electoral, se aprobo, el acuerdo con nomenclatura IEEN-CLE-006/2017, mediante el cual se aprobaron las convocatorias para el registro de candidaturas independientes a la Gubernatura; Diputaciones por ambos principios e integrantes de los ayuntamientos para el proceso local electoral ordinario del estado de Nayarit 2017.

2. Manifestacion de intencion. En los plazos establecidos en la convocatoria para el registro de candidaturas independientes, de conformidad con el parrafo tercero y cuarto del articulo 123 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit (en adelante LEEN), la ciudadania interesada presento su escrito de manifestacion de intencion para postular una candidatura independiente ante el Institute Estatal Electoral de Nayarit (en adelante IEEN).

3. Registro de aspirantes a una candidatura independiente Las y los ciudadanos que presentaron su escrito de manifestacion de intencion y que se encontraron en condiciones de realizar las acciones tendientes a la obtencion del apoyo ciudadano, se les entrego su constancia de aspirantes, lo que permitio que dentro del plazo establecido para el periodo de precampanas recabaran las firmas de la ciudadania que apoyo su candidatura

Begun se desprende de las constancias que obran dentro del expediente, la |asociacion civil denominada "FOR LOS PUEBLOS DE LA SIETE, A.C.", fue constituida con la finalidad de respaldar una candidatura, de conformidad con lo previsto en el articulo 124 apartado B de la LEEN.

4. Lineamientos para la liquidacion y disolucion de asociaciones civiles. El 23 deabril de 2018, mediante acuerdo IEEN-CLE-034/2018, el Consejo Local Electoral aprobo los "Lineamientos para la liquidacion y disolucion de asociaciones civiles que fueron registradas por las y los otrora aspirantes y candidates independientes que participaron en el proceso electoral local ordinario y extraordinario 2017” (en adelante Lineamientos), en los que se establecen las reglas relativas al procedimiento de liquidacion del patrimonio de las asociaciones civiles constituidas para la rendicibn de cuentas de las y los aspirantes, asi como de las y los candidates independientes a los diversos cargos de eleccion popular.

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COMISION TEMPORAL DE CAN Dl DATURAS IN DEPEN DIENTES

Inslitmo Eslalal Electoral de Nayaril

5. El 22 de junio de 2018, se hizo del conocimiento a la representacion legal de la asociacion civil “FOR LOS PUEBLOS DE LA SIETE, AC.", el oficio IEEN/SG/0750/2018, sobre el inicio del periodo de prevencion del procedimiento de liquidacidn del patrimonio de la asociacion civil y se le requirio para que nombrara un responsable para el desahogo del procedimiento o de lo contrario, y en caso de no hacerlo, el aspirante a la candidatura independiente asumiria la responsabilidad de dicho procedimiento.

6. Mediante acuerdo administrative de fecha 28 de junio de 2018, se hizo efectivo el apercibimiento establecido en el oficio IEEN/SG/0750/2018 y se designo al otrora candidate independiente Ma. Del Socorro Rojas Lopez como responsable para el desahogo del procedimiento de liquidacion de la asociacion civil, lo cual se le hizo del conocimiento mediante oficio IEEN/SG/0990/2018.

7. De manera que, el 17 de julio de 2018 la ciudadana Ma. Del Socorro Rojas Lopez presento en la oficialia de partes de este organismo electoral, la documentacion que a su derecho convino.

8. El 19 de febrero 2020 el fiscalizador designado, presento ante la Secretaria General el informe financiero de la asociacion civil, quien a su vez, en terminos del articulo 28 fraccion IV de los Lineamientos, con la misma fecha lo remitio a la Comision Temporal de Candidaturas Independientes.

Del Informe se desprende que no existen recursos disponibles en la cuenta de cuentas por cobrar; o deudores diversos, tampoco existe active fijo, ni obligaciones derivadas de relaciones laborales o acreedores, ni tampoco se acreditaron obligaciones fiscales por pagar.

En la Cuarta Sesion Publica Extraordinaria de la Comision Temporal de Candidaturas Independientes, celebrada el 29 de octubre de 2019, fue presentado el informe correspondiente a la asociacion civil "POR LOS PUEBLOS DE LA SIETE,AC.’’.

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10. Se publico en el Periodico Oficial, Organo del Gobierno del Estado de Nayarit, el aviso mediante la cual se dio a conocer a la ciudadania en general la lista provisional de acreedores de la asociacion civil "POR LOS PUEBLOS DE LA SIETE, A.C.", constituida para la obtencion de la candidatura independiente, con la finalidad de que en terminos del articulo 34 fraccion II de los Lineamientos, aquellas personas que consideraran que les asistia un derecho y no hubiesen sido incluidas en dicha lista, acudieran ante la Secretaria para presentar la solicitud de reconocimiento de credito en un plazo de quince dias contados a partir de la publicacion, es decir, del 07 al 29 de noviembre de 2019.

Al efecto, se tiene que, con base en los registros contables de la asociacion civil y en la documentacion adjunta al informe respecto a la presentacion y revision de la informacion financiera, se determine que no se registraron pasivos, asi como tampoco solicitudes de reconocimiento de creditos.

11. Que mediante oficio IEEN-CTCI-ST-105/2019, el 30 de octubre de 2019, la Secretaria Tecnica de la Comision Temporal de Candidaturas Independientes,

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Instituto Estalal Electoral de Nayartt

remitio a la Secretaria general del IEEN, el informe de la asociacion civil "FOR LOS PUEBLOS DE LA SIETE, A.C.", con la finalidad de continuar con el procedimiento en terminos de los Lineamientos.

12. Que se publico en el Periodico Oficial, Organo del Gobierno del Estado de Nayarit, el aviso mediante el cual se dio a conocer a la ciudadania en general la Lista Definitiva de acreedores de la asociacion civil "POR LOS PUEBLOS DE LA SIETE, A.C.", constituida para la obtencion de la candidatura independiente, la cual fue publicada del 17 de diciembre de 2019 al 23 de enero de 2020.

13. El 05 de noviembre de 2019, mediante acuerdo administrativo, la Secretaria general del IEEN declare concluida la etapa de prevencion y dio inicio a la etapa de liquidacion de la asociacion “POR LOS PUEBLOS DE LA SIETE, A.C.". Lo anterior en terminos de lo que establece el articulo 35 del Lineamiento.

14. Mediante oficio IEEN/SG/1528/2019, la Secretaria general hizo del conocimiento a la Comision Temporal de Candidaturas Independientes, el inicio de la etapa de liquidacion de la asociacion civil denominada: “POR LOS PUEBLOS DE LA SIETE,A.C.".

15. Por su parte, la Comision Temporal de Candidaturas Independientes, informo al Consejo Local Electoral, el inicio de la etapa de liquidacion de la asociacion civil “POR LOS PUEBLOS DE LA SIETE, A C."

16. El 03 de marzo de 2020, se publico en el Periodico Oficial, Organo del Gobierno del Estado de Nayarit, del aviso de liquidacion de la asociacidn civil “POR LOS PUEBLOS DE LA SIETE, A C." para los efectos legales procedentes.

17. El 19 de febrero de 2020, mediante escrito el fiscalizador designado informo a la Secretaria general, que del resultado del informe de fiscalizacion, se desprendio que no existen recursos disponibles en la cuenta de cuentas por cobrar o deudores diversos, tampoco existe active fijo, ni obligaciones derivadas de relaciones laborales o acreedores, tampoco se acreditaron obligaciones fiscales por pagar.

Lo anterior, con la finalidad de proceder al cierre de la etapa de liquidacion de la asociacion civil, y a la elaboracion del dictamen de cierre de liquidacion, en el que se detallen las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los bienes y recursos de las asociaciones civiles correspondientes, en terminos de los articulos 38 y 39 de los Lineamientos.

18. El 10 de marzo de 2020, la Secretaria general declare el cierre de la etapa de liquidacion de la asociacion civil "POR LOS PUEBLOS DE LA SIETE, A.C.".

CONSIDERANDOS

I. Del IEEN. Es un organism© publico local electoral, de caracter permanente, autonomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones, profesional en su desempefio, autoridad en la materia y dotado de personalidad juridica y patrimonio propio, tiene como objetivos entre otros, participar en el ejercicio de la funcion electoral preparando los procesos electorates de renovacion de los poderes legislative y ejecutivo, asi como de los integrantes de los ayuntamientos de la

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Instituto Estatal Elecioral de Nayarit

entidad, vigilar en el ambito electoral el cumplimiento de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitucion Federal), la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Nayarit (en adelante Constitucion Local) y las leyes que se deriven de ambas, de conformidad con los articulos 41 base V apartado C y 116 base IV inciso c) de la Constitucion General de la Republica; 135 Apartado C de la Constitucion Local; 80, 81 y 82 de la LEEN en relacion con el articulo 98 de la LEGIPE.

Del Consejo Local Electoral. Que el Consejo Local Electoral, es el Organo de Direccion Superior del IEEN, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legates en materia electoral, asi como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, maxima publicidad y objetividad guien todas las actividades del IEEN, de conformidad con el articulo 99 de la LGIPE; 135 apartado C de la Constitucion Local; 82 y 86 de la LEEN. Dentro de las atribuciones del brgano maximo de Direccion se encuentran, entre otras, garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas a los partidos politicos y candidatas y candidates, ministrar oportunamente el financiamiento publico a que tienen derecho, asi como aplicar las disposiciones generates, reglas, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitucion. la LGIPE, la Ley General de Partidos Politicos, la Constitucion local, la LEEN y demas disposiciones aplicables.

De la funcion del organismo publico local electoral En terminos del articulo 41 base V apartado C numeral 1 de la Constitucion Federal; 104 parrafo 1 inciso a) de la LGIPE y 86 fraccion XXXI de la LEEN, corresponde a los organismos publicos locates electorates ejercer funciones en diversas materias, entre otras, aplicar las disposiciones generates, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitucion Federal y la LGIPE y Procedimientos Electorates, establezca el Instituto Nacional Electoral.

III.

De las comisiones del Consejo Local Electoral. Son organos colegiados permanentes o, en su caso, temporales que coadyuvan en el cumplimiento de las atribuciones del Consejo Local; ejercen las facultades que les confiere el Reglamento de Comisiones del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Nayarit (en lo sucesivo Reglamento de Comisiones), asi como las conferidas mediante acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo Local Electoral, de conformidad con los articulos 89 Bis fraccion I, III y V de la LEEN; 15 numeral 3 fraccion V; 24 y 25 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit; 4 numeral 1 incisos a) y b) del Reglamento de Comisiones, en este sentido, las y los Consejeros Electorates, tienen la atribucion y obligacion de integrar y participar en las comisiones que al efecto determine el Consejo Local Electoral.

Asimismo, en terminos del articulo 9 numerates 4 y 5 del senalado Reglamento de Comisiones, las Comisiones temporales se integraran como lo determine el Consejo Local Electoral, asimismo podra designarse como Secretario Tecnico al Director Ejecutivo o Titular de la Unidad Tecnica que corresponda, en su caso, el personal del area que para tales efectos se designe.

De la competencia para la liquidacion de las asociaciones civiles constituidas para la obtencion de las candidaturas independientes correspondientes al

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Instituto Estatal Electoral de Nayartt

proceso electoral local ordinario. Que conforme lo establecido en el articulo 86 fraccion XXIX, 88 fraccion XX y 89 fracciones I y X de la LEEN y los Lineamientos, este organo electoral cuenta con competencia para llevar a cabo el procedimiento de liquidacion de las asociaciones civiles que se constituyeron para las y los aspirantes y de quienes obtuvieron el registro como candidates y candidatas independientes para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017 en el Estado de Nayarit, conforme lo disponen los articulos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 25, 26, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de los Lineamientos

VI. Que el articulo 17 de la Constitucion Local, establece los derechos de la ciudadania nayarita entre el que se encuentra votar y ser votada en las elecciones estatales para los cargos de eleccion popular teniendo las calidades que establezca la ley.

Que en atencion al articulo 123 de la LEEN, los partidos politicos, las coaliciones acreditadas ante el IEEN, tienen derecho a solicitar el registro de candidaturas a cargos de eleccion popular, asi como la ciudadania que pretenda participar de manera independiente, en los terminos establecidos en la referida LEEN.

VII.

Que el articulo 1 de los Lineamientos, dispone que estos son de orden publico, de observancia general y obligators y tienen por objeto establecer las reglas relatives al procedimiento de liquidacion del patrimonio de las asociaciones civiles constituidas para la rendicion de cuentas de las y los aspirantes, asi como de las y los candidatos independientes a los cargos de la Gubernatura, Diputaciones Locales, Presidencias, Sindicaturas y Regidurias en los procesos electorales locales en el estado de Nayarit.

VIII.

IX. Que el articulo 14 de los Lineamientos, establece que previo al procedimiento de liquidacion del patrimonio de la asociacidn civil tendra lugar el periodo de prevencion.

X. Que el articulo 18, en relacion con el articulo 25 de los Lineamientos, establecen que el responsable designado debera presentar dentro de los diez dias siguientes a la notificacion del periodo de prevencion, ante la Secretaria General, un informe respecto del estatus de las cuentas bancarias de la asociacion civil, asi como la totalidad de los estados de cuenta bancarios del periodo comprendido al dia siguiente de la jornada electoral a la fecha de la presentacion del informe; asi como los informes previstos en el articulo 18 de los Lineamientos.

XI. Por su parte, los articulos 14 y 15 de los citados Lineamientos, senalan que previo al inicio de la etapa de liquidacion del patrimonio de la asociacion civil, tendra lugar el periodo de prevencion y que la Secretaria notificara por escrito el inicio de la misma a la asociacion civil, por conducto de su representante legal.

XII. Que en terminos de las normas aplicables dicha etapa tiene por objetivo verificar los bienes y recursos que integran el patrimonio de la asociacion civil, asi como las obligaciones que prevalezcan a cargo de la misma, de todo lo anterior, se obtendra un informe elaborado por un fiscalizador.

A traves de esa informacion se contara con datos para identificar a los posibles acreedores y deudores de la asociacion civil, en el caso de los acreedores debera

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Instllulo fslatal Electoral de Nayarft

darse publicidad a una lista provisional y otra definitiva para que, en caso de existir alguno, proceder a realizar el pago correspondiente.

XIII. Conforme al articulo 35 de los Lineamientos se refiere que una vez realizada la segunda publicitacion de la lista de acreedores, se declarara la conclusion de la etapa de prevencion y se iniciara con la correspondiente a la liquidacion, de lo cual se hara una difusibn publica, en esta etapa a partir de los insumos obtenidos en la etapa de prevencion se determinara el valor de los bienes y el monto de los recursos con que cuenta la asociacion civil para cubrir sus obligaciones acorde a una prelacion; si de ese analisis se advierte que prevalecen bienes y recursos remanentes despues de haber hecho el paso anterior, el fiscalizador elaborara un informe que contendra un balance de esos bienes y recursos remanentes, mismo que sera presentado ante la Comision temporal y una vez aprobado se cubriran las obligaciones determinadas.

En este sentido el 19 de febrero de 2020, mediante escrito el fiscalizador designado inform© a Secretaria general que del resultado del informe de fiscalizacion, el cual senala que no existen recursos disponibles en la cuenta de cuentas por cobrar o deudores diversos, tampoco existe activo fijo y obligaciones derivadas por relaciones laborales o acreedores, asimismo, no se acreditaron obligaciones fiscales por pagar, resultan inaplicables para la asociacion civil "POR LOS PUEBLOS DE LA SIETE, AC." los informes y las disposiciones a los que se refieren los articulos 36 numeral III y IV, 37 numerates del I al V de los Lineamientos.

Lo anterior, con la finalidad de proceder al cierre de la etapa de liquidacion de la asociacion civil, y a la elaboracion del dictamen de cierre de liquidacion, en el que se detallen las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los bienes y recurso de las asociaciones civiles correspondientes, en terminos de los articulos 38 y 39 de los Lineamientos.

XIV. Que el articulo 38 de los Lineamientos, establece:

“Articulo 38. Cerrada la etapa de Liquidacion, la Secretaria con apoyo del Fiscalizador elaborara un Dictamen en el que detallaran las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los bienes y recursos de la Asociacion Civil correspondiente."

A partir de la fundamentacion y motivacion previamente resenados se precede a desarrollar el dictamen a que se refiere el considerando que antecede a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos, en los terminos siguientes:

Al efecto, con fecha 22 de junio de 2018, se notified a la Representacidn Legal de la asociacion civil "POR LOS PUEBLOS DE LA SIETE, A.C.", el oficio IEEN/SG/0750/2018, respecto del inicio de la etapa de prevencion, asimismo en cumplimiento al articulo 16 fraccidn III de los Lineamientos, se le requirid para que en un termino no mayor a 3 dias nombrara un responsable para el desahogo del procedimiento.

De manera que, mediante acuerdo administrative de fecha 28 de junio de 2018, se hizo efectivo el apercibimiento establecido en el oficio IEEN/SG/0750/2018 y se

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Instituto Esiaial Electoral de Nayarlt

designo al otrora candidato independiente Ma. Del Socorro Rojas Lopez como responsable para el desahogo del procedimiento de liquidacion de la asociacion civil

Como resultado de la verificacion a la informacion financiera de la asociacion civil denominada "FOR LOS PUEBLOS DE LA SIETE, A C ", constituida por la otrora candidata independiente al cargo de Regidora de la Demarcacion 7 del municipio de Bahia de Banderas, C. Ma del Socorro Rojas Lopez; asi como de la revision de la documentacidn presentada y las diversas pruebas realizadas, se determino lo siguiente:

De acuerdo con los datos reportados en la cuenta bancaria, se determino un saldo al 05 de junio de 2017 por la cantidad de $495.40 (cuatrocientos noventa y cinco pesos 40/100 M.N), dicha cantidad fue saldada por el retiro del 23 de junio de 2017 por la cantidad de $495.40 (cuatrocientos noventa y cinco pesos 40/100 M.N.), para la cancelacion de la cuenta, por lo que el mismo dia el representante de la Asociacion Civil cancelo la cuenta bancaria.

No existen recursos disponibles en la cuenta de bancos, ni cuentas por cobrar; tampoco existe activo fijo y obligaciones derivadas por relaciones laborales, asimismo, no se acreditaron obligaciones fiscales por pagar.

Asi mismo, en cumplimiento de la verificacion y corroboracion de datos que dispone el articulo 28 fraccion IV de los Lineamientos, y del analisis a la respuesta y a la documentacidn presentada por el responsable del procedimiento de liquidacion de la asociacion civil, se determine que no existen recursos disponibles en la cuenta de cuentas por cobrar; o deudores diversos, tampoco existe activo fijo y obligaciones derivadas por relaciones laborales o acreedores, asimismo, no se acreditaron obligaciones fiscales por pagar, ya que pudieron haber derivado de las publicaciones en el Periddico Oficial, Organo del Gobierno del Estado de Nayarit.

XVI. Que en terminos del articulo 28 de los Lineamientos, el fiscalizador encargado de la supervision del procedimiento de liquidacion de las asociaciones civiles, realize el informe correspondiente de la asociacion civil denominada "FOR LOS PUEBLOS DE LA SIETE, A.C.”, el cual fue entregado a la Comisidn Temporal de Candidaturas Independientes, y presentado en la sesion publica, celebrada el dia 29 de octubre de 2019. destacando que de su contenido se advirtio que la asociacion civil no cuenta con bienes ni recursos al consignarse tales rubros en ceros, ni tampoco se detectaron obligaciones a su cargo, se destaca que en fechas del 07 al 29 de noviembre de 2019 y del 17 de diciembre de 2019 al 23 de enero de 2020, se llevo a cabo la publicitacion del procedimiento para efecto de detectar posibles acreedores, sin embargo, a la fecha no hubo reporte de ello, por lo que no se cuenta tampoco con acreedores a cargo de la asociacidn civil.

Acorde a lo dispuesto en el articulo 35 de los Lineamientos, mediante acuerdo administrative de 23 de enero del 2020, la Secretaria General declare la conclusion de la etapa de Prevencion y el inicio de la etapa de Liquidacibn de la asociacion civil denominada "POR LOS PUEBLOS DE LA SIETE, A.C.".

En tal virtud, ante la inexistencia de bienes y recursos en favor de la asociacion civil, y al no existir obligaciones a su cargo, los postulados a que se refiere el articulo 36 de los Lineamientos, por cuanto a determinar el valor de los bienes o monto de los

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lostitulo Eslalal Electoral de Nayarit

recursos para cubrir las obligaciones laborales, fiscales, con proveedores y acreedores, no se cumplen por lo que, en el caso resulto innecesario elaborar el informe respecto al balance de bienes y recursos con que se contaria despues de haber realizado esas actividades, pues frente a las caracteristicas de este caso - inexistencia de bienes y recursos, ni tampoco obligaciones a su cargo - aquellas actividades no se pudieron haber concretado.

Por lo anterior, se desprende que con fecha 03 de marzo de 2020, se realize la publicacion del Aviso de Liquidacion en el Periodico Oficial Organo del Gobierno del Estado de Nayarit.

Asi, frente a la situacion que respecto a la asociacion civil prevalece, esto es, no contar con bienes, ni recursos, tampoco con obligacion alguna a su cargo, el supuesto a que se refiere el articulo 41 de los Lineamientos tampoco se cumple, en tanto que contempla que esta autoridad continue sus trabajos de acompahamiento en la etapa de liquidacion de los diversos acreedores, para efectos de verificar que si hecha la liquidacion aim existen recursos remanentes o bienes muebles estos tengan el destine que conforme a la ley les corresponde, pues el lineamiento preve que se debera ordenar la entrega de los bienes muebles junto con el Dictamen de liquidacion al Gobierno del Estado en presencia del Fiscalizador, asi como el traspaso de los saldos de las cuentas bancarias de la Secretaria de Administracion y Finanzas del Estado.

De esta manera, cumpliendo esas obligaciones de orden publico la asociacion civil estara en condiciones de acordar, conforme a sus estatutos su declaratoria de disolucion y su tramite de baja ante el Servicio de Administracion Tributaria, asi como la cancelacion de cuentas concentradoras en las instituciones bancarias correspondientes.

De igual forma, el senalado articulo preve que tales aspectos deben ser acreditados por quien es Responsable de la asociacibn civil, mediante la entrega de los acuses de recibo correspondientes a la entrega de los bienes muebles, el aviso de Servicios de Administracion Tributaria de baja en el registro federal de contribuyentes, la cancelacion de las cuentas concentradoras y la transferencia de los remanentes en caso de haberlos, asi como el acuerdo de disolucion de asociacion civil, acompahando el acta en la que se haga constar el acuerdo correspondientes de los asociados.

La finalidad primordial que se pretende con la realizacion de tales actividades, es la vigilancia de que los recursos financieros y bienes muebles constituidos para los actos inherentes a la candidatura independiente tengan el destino que les corresponde; no obstante, en el caso de la asociacion civil que se analiza, se desprende que a la fecha del procedimiento de liquidacion se advirtio que no cuenta con obligaciones a cargo de su aspiracion a la candidatura independiente que afrontar, tampoco con bienes muebles, ni recursos financieros, que entregar al gobierno del Estado o a la Secretaria de finanzas, por tanto, el supuesto previsto en el senalado articulo no se colma en tanto que no existiria objeto o fin alguno que esta autoridad tenga que verificar; y, por ello, en este caso procederia a determinar la liquidacion de la asociacion civil.

En virtud de los antecedentes y considerandos antes descritos, y con fundamento en lo dispuesto por los articulos 35, fraccion II; 41 pbrrafo pnmero y segundo, Base V, Apartado

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Inslituto Estalal Electoral de Hayarlt

C, numerales 1, 10 y 11; 116 parrafo II, fraccion IV, incisos a), b), c) y k), de la Constitucion Federal; 1, 98, 99, 104, numeral 1, incise a) de la LGIPE; 17, 135 Apartado C de la Constitucion Local; 14, 15, 20, 80, 81, 88 fraccion XX y 89 fracciones I y X y 123 de la LEEN; 1, 14, 15, 16, fraccion III, 18, 25, 28, 35, 36, 37, 38 y 39 de los Lineamientos, la Comision Temporal de Candidaturas Independientes del Consejo Local Electoral, emite los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el Dictamen de liquidacion de la asociacion civil denominada "POR LOS PUEBLOS DE LA SIETE, A.C." que participo durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017, en el cual, se determine que no existen recursos disponibles en la cuenta de cuentas por cobrar o deudores diversos, tampoco existe activo fijo y obligaciones derivadas por relaciones laborales o acreedores, asimismo, no se acreditaron obligaciones fiscales por pagar.

SEGUNDO. Remitase el presente acuerdo a la Secretarla General del IEEN, para que, por su conducto sea presentado ante el Consejo Local Electoral para su aprobacion, en terminos del articulo 13 numeral 1 inciso n) del Reglamento de Comisiones.

TERCERO. Publiquese el presente acuerdo en la p^gina oficial del IEEN.

Asi lo aprobaron los integrantes de la Comision Temporal de Candidaturas Independientes del Consejo Local Electoral del Institute Estatal Electoral de Nayarit, por unanimidad de votos en su sexta sesion publica extraordinaria virtual, celebrada el dia 25 de junio de 2020. Publiquese.

Vitro. Benjamin Caro SeefooConsejetpTzlectoral Integrante de la Comision Temporal de Candidaturas Independientes.

Mtra. Claudia/Zulema Garnica PinedaConsejera Pr^sfdjenta de la Comision Temporal

de Candidaturas Independientes

N.\

Vftr^JVIarley Sanchez'CS^ilfasSecretaria TecTTica-deTa-eorTfisibn Temporal

de Candidaturas Independientes

9

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