el contrato por karen torrealba

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Page 1: El Contrato por Karen Torrealba

El Contrato

Karen TorrealbaV-23.537.420

Universidad Fermín ToroVicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Económicas y SocialesEscuela de Relaciones Industriales

Page 2: El Contrato por Karen Torrealba

Es un acuerdo que se establece entre un empresario y un trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Sin embargo, el hecho de que sea uno de los contratos más habituales, no hace que sea uno de los más fáciles de entender. 

¿Qué es un contrato?

Page 3: El Contrato por Karen Torrealba

Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado

civil, domicilio y dirección de las partes. Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su

denominación, domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.

La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.

La fecha de inicio de la relación de trabajo. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo

determinado o por una obra determinada. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato

a tiempo determinado. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un

contrato para una obra determinada.

¿Qué debe contener un contrato?

Page 4: El Contrato por Karen Torrealba

La duración de la jornada ordinaria de trabajo. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de

pago, así como los demás beneficios a percibir. El lugar donde deban prestarse los servicios. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos

aplicables, según el caso. El lugar de celebración del contrato de trabajo. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes. Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley. El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora

de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona.

¿Qué debe contener un contrato?

Page 5: El Contrato por Karen Torrealba

Contrato por tiempo determinado

Establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Este tipo de contrato se caracteriza por establecer dentro de su contenido la fecha de inicio y fin de la relación laboral. La misma no podrá exceder de un (1) año. Puede ser prorrogado en una ocasión y de existir una segunda prórroga ésta debe estar debidamente justificada.

Tipos de Contratos

Page 6: El Contrato por Karen Torrealba

Cuando lo exija la naturaleza del servicio.

Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador.

Cuando se trate de trabajadores venezolanos que prestarán servicios fuera de Venezuela.

Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador u otro.

Puede se determinado únicamente cuando…

Page 7: El Contrato por Karen Torrealba

Contrato por tiempo indeterminado

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado está establecido en el artículo 61 de la LOTTT. Es la figura preferida del legislador. En éste se establece la fecha de inicio de la relación laboral entre trabajador y patrono más no su fecha de culminación, es decir el empleado quedará fijo o permanente.

Tipos de Contratos

Page 8: El Contrato por Karen Torrealba

No aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma

inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado;

Exista la intención por parte del patrono de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma; y/o

El contrato celebrado por tiempo determinado sea objeto de más de una prórroga, salvo que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

Se considera indeterminado cuando…

Page 9: El Contrato por Karen Torrealba

Contrato de trabajo para una obra

determinada

El contrato de trabajo para una obra determinada está establecido en el artículo 63 de la LOTTT. Es empleado con mayor frecuencia en la industria de la construcción. En éste el trabajador es contratado para realizar una actividad específica y la relación laboral culminará cuando el mismo finalice la labor para la cual fue contratado.

Tipos de Contratos

Page 10: El Contrato por Karen Torrealba

Que cuando culminen antes de su vencimiento por decisión del patrono, el trabajador tiene derecho a recibir la indemnización por despido prevista en la LOTTT. Si el retiro es justificado, el patrono deberá pagar, además, una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría el trabajador hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término.

En los contratos por obras determinadas debe considerarse…

Page 11: El Contrato por Karen Torrealba

Elementos de un

contratoEn los elementos del contrato de trabajo tenemos unos elemento esenciales y otros necesarios:

Esenciales: Capacidad jurídica y consentimiento de las partes intervinientes. Objeto: en que consiste y para que se va a hacer. Causa: lo que motiva su realización.

Necesarios: La subordinación: es la relación en la que el trabajador se somete a las

ordenes del patrón. La prestación personal del servicio: para perfeccionar la relación. Licito: no debe ir en contra de las estipulaciones legales, la moral y las

buenas costumbres. La remuneración: es su causa.

Page 12: El Contrato por Karen Torrealba

¡¡GRACIAS!!