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Módulo 11. Ejercicio presupuestal, federal, estatal y municipal Unidad 2. Modificaciones presupuestales Contenido UnADM | IPN | BUAP | Licenciatura en Contaduría y Finanzas Públicas 0 4to semestre Módulo 11 Ejercicio presupuestal, federal, estatal y municipal Unidad 2 Modificaciones presupuestales Contenido

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Módulo 11. Ejercicio presupuestal, federal, estatal y municipal

Unidad 2. Modificaciones presupuestales

Contenido

UnADM | IPN | BUAP | Licenciatura en Contaduría y Finanzas Públicas 0

4to semestre

Módulo 11

Ejercicio presupuestal, federal, estatal

y municipal

Unidad 2

Modificaciones presupuestales

Contenido

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Unidad 2. Modificaciones presupuestales

Contenido

UnADM | IPN | BUAP | Licenciatura en Contaduría y Finanzas Públicas 1

Índice

Unidad 2. Modificaciones presupuestales .......................................................................... 2

2.1. Documentación comprobatoria y justificativa para las modificaciones presupuestales 3

2.1.1. Proceso de las modificaciones del Presupuesto de Egresos aprobado ................ 4

2.1.1.1. Normatividad aplicable de las Adecuaciones Presupuestales en el ámbito

Federal ....................................................................................................................... 5

2.1.1.2. Ejemplo de las adecuaciones al presupuesto ámbito Federal ........................ 7

2.1.1.3. Requisitos para solicitar una adecuación externa al presupuesto .................. 8

2.2. Registros contables presupuestales.......................................................................... 10

2.2.1. Momentos contables .......................................................................................... 10

2.3. Matriz de Conversión ................................................................................................ 15

Cierre ............................................................................................................................... 16

Referencias de la unidad ................................................................................................. 17

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Unidad 2. Modificaciones presupuestales

Contenido

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Unidad 2. Modificaciones presupuestales

Unidad de competencia

Elabora el registro de las operaciones de los entes públicos para el

ejercicio presupuestal a partir del manejo de sistemas contables.

Bienvenido(a) a la segunda unidad del Módulo 11. Ejercicio presupuestal, federal, estatal

y municipal.

En esta unidad analizaremos las modificaciones presupuestales, como son a las

estructuras, el calendario, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos

aprobado. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un

mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias,

entidades o municipios.

En lo que se refiere a los registros contable-presupuestales, se analiza cada uno de los

momentos contables, ya que se debe de registrar las etapas presupuestales y al mismo

tiempo generar los Estados analíticos del ejercicio del presupuesto de egresos.

El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar

en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas

presupuestarias correspondientes.

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2.1. Documentación comprobatoria y justificativa para las modificaciones

presupuestales

Una vez que se cuenta con el presupuesto de egresos aprobado para el ejercicio fiscal

vigente, durante la etapa de la aprobación y ejercicio del presupuesto de egresos pueden

suceder eventos imprevistos, tales como desastres naturales, crisis económicas

internacionales, que podrían obstaculizar un mejor cumplimiento de los objetivos, por lo

que la ley prevé mecanismos que permiten adecuaciones al presupuesto, mismas que

modifican el presupuesto aprobado durante el ejercicio fiscal.

Las modificaciones al presupuesto se refieren a cualquier cambio que sufre el

presupuesto aprobado, ya sea en su calendarización, en el cumplimiento para alcanzar

las metas y objetivos, en traspasos, aumento o disminución del mismo.

Imagen obtenida de Pxhere

De acuerdo con el Articulo 2 de la Ley Federal Presupuesta de Responsabilidad

Hacendaria (2015), se establece que:

“Las adecuaciones presupuestarias son las modificaciones a la estructura

funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de

presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los

flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento

de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto”

Las modificaciones que se realizan durante el ejercicio fiscal a las estructuras funcional-

programática, administrativa y económica del Presupuesto de Egresos de la Federación, o

ajuste a los calendarios financieros y metas del presupuesto autorizado por la Cámara de

Diputados que se realiza a través de un documento denominado oficio de afectación

presupuestaria, implica movimientos entre las diferentes oficinas u áreas de la

administración, cambios en los destinos específicos del gasto, se altera la planeación

original.

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2.1.1. Proceso de las modificaciones del Presupuesto de Egresos aprobado

De acuerdo con lo que establece en la publicación Descifrando la caja negra del gasto

público (México Evalúa, 2014), los ejecutores de gasto aún no están preparados para

rendir cuentas sobre las adecuaciones que sufren sus presupuestos. Corroborar la mejora

en el cumplimiento de los objetivos se vuelve casi imposible en la práctica, ya que el

desarrollo del presupuesto es deficiente y todavía no arroja información suficiente para

conocer los resultados de los programas y el cumplimiento de sus objetivos. Por lo que no

se pueden tomar decisiones de presupuesto con base en él.

También establece que la regulación de las adecuaciones es insuficiente, ya que no se

reglamentan las modificaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

lleva a cabo en su propio presupuesto y que podrían constituir un conflicto de interés.

Existe un vacío importante en la ley para normar las adecuaciones que se llevan a cabo

en los presupuestos de los Ramos Generales, que corresponden a las obligaciones de

pago. Estas lagunas normativas no promueven que los recursos se ejerzan siguiendo

objetivos y criterios institucionales. Una consecuencia de los vacíos normativos en materia

de adecuaciones es que no existen mecanismos suficientes para fomentar la rendición de

cuentas.

Imagen obtenida de Pixabay

La normatividad no especifica qué información sobre las adecuaciones deberá acompañar

el reporte del ejecutor del gasto que la haya realizado. En este contexto, las explicaciones

sobre las adecuaciones que presentan la Dependencias Federales, Estatales o

Municipales, en los informes trimestrales son insuficientes para comprender cómo se

tomaron las decisiones de gasto e incluso para observar el panorama general de los

cambios (México Evalúa, 2014).

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2.1.1.1. Normatividad aplicable de las Adecuaciones Presupuestales en el ámbito

Federal

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Cámara de Diputados del

H. Congreso de Unión, 2015), considera los siguientes artículos sobre adecuaciones

presupuestarias:

Artículo 47. Los ejecutores de gasto, con cargo a sus respectivos presupuestos y de

conformidad con las disposiciones generales aplicables, deberán cubrir las contribuciones

federales, estatales y municipales correspondientes, así como las obligaciones de

cualquier índole que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad

competente.

Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las

obligaciones a que se refiere la parte final del párrafo anterior, no podrán afectar el

cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en el

Presupuesto de Egresos.

Las dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones

conforme a lo previsto en el párrafo anterior, presentarán ante la autoridad competente un

programa de cumplimiento de pago que deberá ser considerado para todos los efectos

legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con la

finalidad de cubrir las obligaciones hasta por un monto que no afecte los objetivos y metas

de los programas prioritarios, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse

en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa.

Artículo 57. Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el

Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo,

salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este

Capítulo y los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley.

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un

mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y

entidades, y comprenderán:

I. Modificaciones a las estructuras:

a) Administrativa;

b) Funcional y programática;

c) Económica; y

d) Geográfica

II. Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y

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III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de

efectivo correspondientes.

El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las

dependencias que requerirán la autorización de la Secretaría y el procedimiento

correspondiente, así como aquel para las adecuaciones presupuestarias de las entidades

a que se refiere el artículo siguiente.

Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias

dependencias y entidades informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo

dispuesto en el Reglamento.

Artículo 59. Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para

realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

I. En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias:

a) Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente;

b) Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de

servicios personales de la entidad;

c) Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;

d) Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero;

e) Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos

presupuestarios; y

f) Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes.

II. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las

adecuaciones a que se refieren los incisos b), d) y f) anteriores.

Artículo 60. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus

respectivas unidades de administración, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos

presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los

programas a su cargo y deberán emitir las normas aplicables. Dichas adecuaciones,

incluyendo aquéllas comprendidas en el artículo 20 de esta Ley, deberán ser informadas

al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los

informes trimestrales y la Cuenta Pública.

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2.1.1.2. Ejemplo de las adecuaciones al presupuesto ámbito Federal

En los siguientes datos, destaca que los movimientos reportados en las adecuaciones son

superiores a la diferencia absoluta que hay entre los montos totales, es decir, hubo

movimientos de dinero diferentes a la simple erogación de más recursos.

Fuente: Presupuesto de Egresos Ficticio (CIDE, 2016).

En el documento Descifrando la Caja Negra del gasto (México Evalúa, 2014), se describe

lo siguiente:

El Reglamento de la LFPRH (RLFPRH) contempla cuatro procesos para autorizar las

adecuaciones presupuestarias, dependiendo de si las solicita una dependencia o una

entidad, por una parte, y de si requiere o no de una autorización de la SCHP, por otra

parte. El proceso de adecuación presupuestaria es interno cuando las adecuaciones son

autorizadas al interior de las propias entidades paraestatales y dependencias. El proceso

es externo cuando la SHCP debe autorizar las adecuaciones. De acuerdo con los

Artículos 93, 94, 95, 96, 98 y 99 del RLFPRH.

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2.1.1.3. Requisitos para solicitar una adecuación externa al presupuesto

El trámite para solicitar una adecuación externa se realiza por conducto de la oficialía

mayor (en las dependencias) o la dependencia coordinadora del sector (en las entidades

paraestatales).

La solicitud debe justificar cada una de las adecuaciones al presupuesto y el

calendario respectivo,

Tratándose de ingresos excedentes, se requiere previamente el dictamen de la

SHCP que avala los recursos obtenidos,

En rubros de endeudamiento y servicios personales, se requiere también

autorización previa de la SHCP (con la especificación de que las entidades

paraestatales también requieren el dictamen organizacional de la Función Pública

en los temas de servicios personales),

En cualquier caso, la SHCP puede requerir información adicional para completar el

trámite.

Las entidades paraestatales y dependencias solicitan adecuaciones externas cuando quieren:

Utilizar recursos destinados a inversión como gasto corriente,

Utilizar recursos para aumentar el presupuesto en salarios,

Modificar el calendario del presupuesto,

Modificar los subsidios con recursos presupuestarios,

Cubrir gastos adicionales con ingresos excedentes.

Es importante señalar que las dependencias tienen menos libertad para adecuar su

presupuesto que las entidades paraestatales. Además de los casos señalados arriba, las

dependencias requieren autorización externa de la SHCP para poder adecuar su

presupuesto aprobado en movimientos en los que las entidades paraestatales no

requieren esa autorización. Esto sucede cuando quieren:

Intercambiar recursos entre Ramos por cambios administrativos (excepto entre

Ramos generales, donde se acuerdan entre unidades responsables de dichos

Ramos),

Modificar su presupuesto para incrementar el gasto en funciones de gobierno

(seguridad, justicia, relaciones internacionales, por ejemplo), reducir el gasto en

desarrollo social (como educación, salud y vivienda) o cambiar los gastos de

programas con reglas de operación,

Modificar la proporción asignada entre su gasto en capital y su gasto corriente:

o Mover recursos de gasto a salarios y viceversa,

o Cambiar las asignaciones de una entidad federativa a otra,

o Cambiar el gasto en inversión financiera, ayudas y jubilaciones,

o Cambiar programas y proyectos financiados con crédito externo,

o Cambiar asignaciones para comunicación social,

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o Reducir el Presupuesto de Egresos.

Analiza los siguientes recursos, para integrar la documentación

comprobatoria y justificativa de las modificaciones, adecuaciones al

presupuesto aprobado.

Lineamientos internos para el ejercicio y control del gasto.

CONADE. [En línea]. Consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/129614/Lineami

entos_internos_para_el_ejercicio_y_control_del_gasto.pdf

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio de los

Recursos del gasto de operación de los Programas y Proyectos.

Estado de Hidalgo. [En línea]. Consultado en: http://s-

finanzas.hidalgo.gob.mx/descargables/2018/Ejercicio%20del%20

Ppto%202018/Manual%20de%20Normas%20y%20Lineamientos

%20para%20el%20Ejercicio%20de%20Gasto%20de%20Operaci

on%20de%20los%20Prog%20y%20Proy%202018.pdf

Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del

Presupuesto. Estado de Puebla. [En línea]. Consultado en:

http://transparencia.puebla.gob.mx/docs/adjuntos/525_14930618

94_9ab89f32f9c801c8860bda5f5eecfbb7.pdf

Manual de normas y lineamientos presupuestales para la

Administración pública. Estado de Jalisco 2018. [En línea].

Consultado en:

https://sepaf.jalisco.gob.mx/sites/sepaf.jalisco.gob.mx/files/manua

l_de_normas_y_lineamientos_de_adecuaciones_para_2018_0.p

df

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2.2. Registros contables presupuestales

Una vez que se tiene el presupuesto aprobado, en la fase del ejercicio del presupuesto de

egresos, inicia la afectación patrimonial, de acuerdo a la normatividad del CONAC, se

vinculan las cuentas contable-presupuestales, denominadas como Cuentas de Orden

Presupuestal.

Imagen obtenida de Pixabay

Es indispensable que se entienda con toda claridad el contenido y alcance de cada una

de las fases del presupuesto de egresos, y para efectos contables, en qué etapa inicia la

afectación patrimonial, es decir, el vínculo entre cuentas patrimoniales y cuentas

presupuestales, mejor conocidas estas últimas como Cuentas de Orden Presupuestal

(Larios, 2011).

2.2.1. Momentos contables

En primer lugar, analizaremos los momentos contables que define el Consejo Nacional de

Armonización Contable, en su apartado Acuerdo por el que se emiten las Normas y

Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los egresos, (CONAC,

2013) las cuales deberán reflejar: en lo relativo al gasto, el aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado, definiendo cada uno de la siguiente forma:

El momento contable del gasto aprobado, es el que refleja las asignaciones

presupuestarias anuales comprometidas en el Presupuesto de Egresos.

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El gasto modificado es el momento contable que refleja la asignación

presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones

presupuestarias al presupuesto aprobado.

El gasto comprometido es el momento contable que refleja la aprobación por

autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que

formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y

servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y

servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la

parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.

El gasto devengado es el momento contable que refleja el reconocimiento de una

obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes,

servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que

derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

El gasto ejercido es el momento contable que refleja la emisión de una cuenta

por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la

autoridad competente.

El gasto pagado es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial

de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo

o cualquier otro medio de pago.

Debemos tener presente que el Consejo Nacional de Armonización Contable, emite el

Plan de Cuentas, (CONAC, 2013) donde el objetivo corresponde a proporcionar a los ente

públicos, los elementos necesarios que les permite contabilizar sus operaciones, proveer

información útil en tiempo y forma, para la toma de decisiones por parte de los

responsables de administrar las finanzas públicas, para garantizar el control del

patrimonio; así como medir los resultados de la gestión pública financiera y para satisfacer

los requerimientos de todas las instituciones relacionadas con el control, la transparencia

y la rendición de cuentas.

En el marco de la normativa vigente, a continuación, se define cada uno de los momentos

contables de los egresos establecidos en Plan de Cuentas, (CONAC, 2013), la

clasificación es la siguiente:

Presupuesto de Egresos Aprobado: Representa el importe de las asignaciones

presupuestarias que se autorizan mediante el Presupuesto de Egresos.

Presupuesto de Egresos por Ejercer: Representa el Presupuesto de Egresos

autorizado para gastar con las adecuaciones presupuestarias realizadas menos el

presupuesto comprometido. Su saldo representa el Presupuesto de Egresos por

Comprometer.

Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado: Representa el importe

de los incrementos y decrementos al Presupuesto de Egresos Aprobado, derivado

de las ampliaciones y reducciones autorizadas.

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Presupuesto de Egresos Comprometido: Representa el monto de las

aprobaciones por autoridad competente de actos administrativos, u otros

instrumentos jurídicos que formalizan una relación jurídica con terceros para la

adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a

ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el

compromiso refleja la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio. Su

saldo representa el Presupuesto de Egresos Comprometido pendiente de

devengar.

Presupuesto de Egresos Devengado: Representa el monto de los

reconocimientos de las obligaciones de pago a favor de terceros por la recepción

de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como

de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y

sentencias definitivas. Su saldo representa el Presupuesto de Egresos Devengado

pendiente de ejercer.

Presupuesto de Egresos Ejercido: Representa el monto de la emisión de las

cuentas por liquidar certificadas o documentos equivalentes debidamente

aprobados por la autoridad competente. Su saldo representa el Presupuesto de

Egresos Ejercido pendiente de pagar.

Presupuesto de Egresos Pagado: Representa la cancelación total o parcial de

las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o

por cualquier otro medio de pago.

Asimismo, en el Plan de Cuentas, (CONAC, 2013), establece los criterios de registro

generales para el tratamiento de los momentos contables del gasto comprometido y

devengado, detallándose a continuación:

Criterios de registros generales

Tipo Comprometido Devengado

Servicios personales

por nómina y

repercusiones

Al inicio del ejercicio por el

monto anual, revisable

mensualmente con la

plantilla autorizada.

En la fecha de término del periodo

pactado.

Otros servicios

personales fuera de

nómina

Al acordarse el beneficio por

la autoridad competente.

En la fecha en que se autoriza el

pago por haber cumplido los

requisitos en término de las

disposiciones aplicables.

Bienes

Al formalizarse el contrato o

pedido por autoridad

competente.

En la fecha en que se reciben de

conformidad los bienes.

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Servicios

Al formalizarse el contrato,

pedido o estimación por

autoridad competente.

En la fecha de la recepción de

conformidad, para el periodo o

avance pactado de conformidad

con las condiciones del contrato.

Comisiones

financieras

En el momento en el que se conoce su aplicación por parte de

las instituciones financieras.

Gastos de viaje y

viáticos

Al formalizarse mediante

oficio de comisión o

equivalente.

En la fecha de la autorización de la

documentación comprobatoria

presentada por el servidor público.

Inmuebles

Al formalizarse el contrato

de promesa de compra

venta o su equivalente.

Cuando se traslade la propiedad

del bien.

Obra pública y

servicios relacionados

con las mismas

Al formalizarse el contrato

por autoridad competente.

En la fecha de aceptación de las

estimaciones de avance de obra

(contrato de obra a precios

unitarios), o en la fecha de

recepción de conformidad de la

obra (contrato a precio alzado).

Recursos por

convenio

A la formalización de los

convenios respectivos.

En la fecha de cumplimiento de los

requisitos establecidos en los

convenios respectivos.

Recursos por

aportaciones

Al inicio del ejercicio, por el

monto total de las

aportaciones previstas en el

Presupuesto de Egresos o

cuando se conoce.

De conformidad con los calendarios

de pago y cumplimiento de las

reglas de operación.

Recursos por

participaciones Al momento de liquidar las participaciones.

Donativos o apoyos

A la firma del convenio de

donación o acuerdo de

autoridad competente por el

cual se dispone la

asignación de recursos.

En el momento en que se hace

exigible el pago de conformidad

con el convenio o acuerdo firmado

o a la fecha en que se autoriza el

pago por haber cumplido los

requisitos en término de las

disposiciones aplicables.

Subsidios

Al autorizarse la solicitud o

acto requerido.

Al inicio del ejercicio por el

monto anual, del padrón de

En la fecha en que se hace exigible

el pago de conformidad con reglas

de operación y/o demás

disposiciones aplicables.

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beneficiarios elegibles,

revisable mensualmente.

Transferencias

Al inicio del ejercicio con el

Presupuesto de Egresos,

revisable mensualmente.

De conformidad con los calendarios

de pago.

Intereses y

amortizaciones de la

deuda pública

Al inicio del ejercicio por el

monto total presupuestado

con base en los

vencimientos proyectados

de la deuda, revisable

mensualmente.

Al vencimiento de los intereses y

amortización de capital, según

calendario.

Fuente: Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación

de los momentos contables (SEGOB, 2009).

Para tener un panorama más amplio, revisa el siguiente recurso:

Manual de contabilidad gubernamental. [En línea]. Consultado en:

https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_

01_16_004.pdf

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2.3. Matriz de Conversión

En el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental (CONAC,

2017), establece lo siguiente:

La matriz de conversión tiene como finalidad generar automáticamente los

asientos en las cuentas contables a partir del registro por partida simple de las

operaciones presupuestarias de ingresos, egresos y financiamiento.

La matriz de conversión de gastos es una tabla que tiene incorporadas las

relaciones automáticas entre los Clasificadores por Objeto del Gasto y por Tipo del

Gasto con el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) de la contabilidad. La tabla está

programada para que al registrarse el devengado de una transacción

presupuestaria de egresos de acuerdo con los referidos clasificadores, identifique

automáticamente la cuenta de crédito a que corresponde la operación y genere

automáticamente el asiento contable.

La matriz del pagado de egresos relaciona el medio de pago con las cuentas del

Plan de Cuentas (Lista de Cuentas); la cuenta del crédito será la cuenta del débito

del asiento del devengado de egresos y la cuenta del débito está definida por el

medio de pago (Bancos).

Para conocer las matrices de conversión consulta los siguientes recursos:

Matrices de conversión. [En línea]. Consultado en:

https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_

01_07_001.pdf

Manual de contabilidad gubernamental. [En línea]. Consultado en:

https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_

01_16_004.pdf

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Módulo 11. Ejercicio presupuestal, federal, estatal y municipal

Unidad 2. Modificaciones presupuestales

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Para poder mejorar la forma en que se gasta el presupuesto aprobado, considerando que

las adecuaciones existen y son recurrentes, no es suficiente mirar el presupuesto

aprobado. Por lo tanto, el presupuesto ejercido es una unidad de análisis esencial.

Para llevar a cabo las modificaciones al presupuesto aprobado, se requiere cumplir con

trámites y requisitos a cargo de diversas áreas, por tanto, es necesario regular y

determinar con claridad las acciones de cada una de las áreas que intervienen en el

dictamen técnico y en la aprobación de las adecuaciones presupuestarias.

Mediante el establecimiento de los "Lineamientos para la Generación y Aprobación de las

Adecuaciones Presupuestarias, se fortalece la rendición de cuentas sobre modificaciones

realizadas al presupuesto autorizado al transparentar y hacer públicas las actividades,

requisitos y áreas responsables en materia de adecuaciones al presupuesto.

Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos

deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas

estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de

cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las

necesidades de administración financiera de los entes públicos, así como las de control y

fiscalización.

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Módulo 11. Ejercicio presupuestal, federal, estatal y municipal

Unidad 2. Modificaciones presupuestales

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Módulo 11. Ejercicio presupuestal, federal, estatal y municipal

Unidad 2. Modificaciones presupuestales

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