panel 1- impactos de las modificaciones a la ley federal del trabajo - 7 de mayo de 2013

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México, D.F., 7 de mayo de 2013. Versión estenográfica del Panel “Impactos de las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo y sus consecuencias en los seguros obligatorios”, durante la 23 Convención de la Aseguradores de México, organizada por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, llevada a cabo en los salones Montejo 1 y 2, del Centro Banamex de esta ciudad. Gerardo Sánchez: Vamos a dar inicio a este panel sobre la Ley Federal del Trabajo y los Seguros Obligatorios. Y bueno, como algunos de ustedes seguramente han escuchado los cambios en la Ley Federal del Trabajo que se dieron a finales del año pasado han venido a modificar radicalmente el panorama de las indemnizaciones por muerte en caso de accidente ocurrido en México. Por otro lado, los cambios de este año en la ley sobre el contrato de seguro en cuanto al manejo de los seguros obligatorios y recientemente la obligatoriedad de contar con un seguro de RC al circular en las carreteras federales, van a tener también un impacto muy importante, muy significativo en lo que es la operación de los seguros obligatorios en el país. Hoy por la mañana y ya seguramente también lo han escuchado, desafortunadamente tuvimos un recordatorio de la importancia que tienen estos seguros, el contar con seguros obligatorios, por la pipa que tuvo la explosión en Xalostoc, están hablando según veíamos las últimas noticias de cerca de 20 muertos, 37 heridos, 12 autos y 17 casas, si no me falla la memoria. Y bueno, es una noticia muy desagradable, pero que viene otra vez a traer al foro de discusión la importancia y la necesidad de tener como país un seguro obligatorio, que es un seguro que a diferencia de lo que muchas veces se discute políticamente no es en beneficio de las aseguradoras, sino es en beneficio de las personas que sufren los efectos que salen lesionados en este tipo de eventos.

Y bueno, es precisamente sobre estos impactos de estos cambios en las leyes que a través de este panel de expertos y de autoridades pretendemos analizar desde los diferentes ángulos y perspectivas el impacto de estos cambios. Me voy a permitir presentar a los panelistas, empezando de derecha a izquierda. Está Gabriel Sánchez, que es el Director Técnico de GMX, Ramiro Rodríguez, que es el Presidente de AMASFAC a nivel nacional, Luis Fabre, que es el Vicepresidente Técnico de la CONDUSEF. A mi izquierda Manuel Calderón, que es el Vicepresidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Manuel García Pimentel es abogado experto en seguros y presidente del Comité Jurídico de Swiss Re, y Jorge Gómez, que es Subdirector de Licitaciones Gubernamentales de AXA. La mecánica va a ser una presentación de los cambios legales que se han dado, que le voy a pedir a Manuel que nos haga favor de hacerla, y a partir de ahí iremos comentando las diferentes ópticas de cada uno de los participantes e iremos incorporando las preguntas que ustedes puedan tener, para lo cual va a haber algunas señoritas que nos van a estar ayudando con los papelitos, les pedimos que apunten la pregunta y nos las hagan llegar. Y bueno, sin más preámbulo y entrando ya de lleno en materia te pediría, Manuel, si nos pudieras comentar los cambios que se han dado en la ley recientemente. Manuel Calderón de las Heras: Muchas gracias, Gerardo. Gracias por la invitación. El tema que me toca presentar refiere a un fenómeno que se está dando actualmente en México y que los que estudiábamos leyes en los años 80’s de alguna forma nos daba un poco de risa en relación a los contadores públicos, porque los contadores públicos cada fin de año tenían que meterse a estudiar las misceláneas fiscales, y a actualizarse y era durante todo un año.

Decíamos: el código civil nunca lo van a cambiar, el código comercio no. Hoy en día eso ya no existe, hoy en día los abogados estamos peor que los contadores, porque son misceláneas de todo tipo, reformas de leyes y lo más grave es la reforma al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año del 2011, artículo el cual incorpora como antecedente para estas reformas lo que se denominan los derechos humanos, que ustedes han oído mucho desde la campaña política del señor Montiel. Y el concepto básico de los derechos humanos, el contexto en el que se dan es que hay una desaparición de un ciudadano mexicano en la guerra sucia de la época del presidente Echeverría, los familiares presentan denuncias, demandas, no se les hace caso. El señor sigue desaparecido, es un señor de apellido Radilla. Y en razón a eso se presenta una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a raíz de un tratado internacional del que es parte México. La familia Radilla gana esa queja, se condena al Estado mexicano a pedir perdón, a otorgar una indemnización y modificar sus leyes internas. El presidente en turno era el Presidente Felipe Calderón, aceptó esa recomendación y esa sentencia. Se publica una disculpa pública, se otorga una indemnización a la familia y se modifican las leyes. El artículo 1º constitucional hoy en día habla de los derechos humanos. La mecánica de los derechos humanos frente a las garantías institucionales es que antes los 29 primeros artículos de la Constitución nos daban las garantías como ciudadanos, entonces el Estado nos otorgaba los derechos humanos, ya no estamos sujetos a un Estado que esté arriba de nosotros; los derechos humanos hoy día señalan que el Estado reconoce los derechos humanos que tenemos antes de la existencia del Estado. Entonces, tenemos una primacía sobre la Constitución sobre el Estado mexicano. Y a raíz de eso se ha incorporado, aunque ya estaba incorporado antes, todos los tratados internacionales de derechos humanos de que es parte México. En línea de esa reforma constitucional es que vienen las reformas que vamos a comentar.

La primera es la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que como ustedes saben sufre una modificación en lo que se refiere a la indemnización por muerte de los trabajadores. El referente en México para indemnizaciones es la Ley Federal del Trabajo porque ya viene un catálogo de a cuánto la indemnización por pérdida de miembros, por incapacidades o por muerte. Entonces, por comodidad todas las leyes especiales que tienen que ver con responsabilidad refieren a la Ley Federal del Trabajo, la gran mayoría de ellas. La reforma pasa a que por muerte se tienen que pagar 5 mil días de salario mínimo y fue una reforma que pasó, se critica en el medio de los abogados sin haber revisado con los sectores que iban a verse afectados cuál es su punto de vista, cuál es su opinión, que eso es lo que la técnica legislativa exigía en términos de la Constitución de México. Simplemente, salen esos 5 mil días y muy poca gente se dio cuenta hasta que el sector asegurador de dio cuenta que había infra seguro en todas las pólizas de responsabilidad civil en México. Esa situación genera que México esté cambiando de ser un sistema legal proteccionista a establecer un sistema legal resarcitorio, un poquito a tipo industrial. Por ejemplo, en aviación un pasajero fallecido, la indemnización era más o menos del orden de 100 mil dólares. Hoy en día la indemnización por esta modificación es llegándole al millón de dólares. Entonces, la perspectiva cambia. Sin embargo, no obstante que la Constitución establece que los mexicanos somos iguales ante la ley y eso no es cierto, tenemos nosotros que si yo me mato en un avión como pasajero, a mi viuda le toca más dinero que si me mato en un camión. Todavía no se ha podido unificar el derecho mexicano en ese sentido. Tenemos la reforma a la legislación en materia de autotransporte federal en la que se está estableciendo la obligatoriedad del contrato de seguro para responsabilidad civil pasajeros y terceros.

Lo que es interesante de esta reforma es que lo que decimos nosotros los abogados, la razón jurídica y la ocasión legal por la cual se da la reforma, considerando el Diálogo de Debates de los diputados y de los senadores, no es precisamente buscar una indemnización mejor al os afectados. Les va a dar mucho coraje el párrafo que les voy a leer, para que entiendan por qué se hizo esa reforma. Esa reforma lo que busca es paliar los efectos económicos de las pérdidas no aseguradas en accidentes de carretera y el Diario de Debates del 4 de julio de este año señala, un párrafo chiquito: “Esta medida generaría importantes beneficios reformar y poner este seguro obligatorio sociales al liberar alrededor de 121 mil millones de pesos anuales del Presupuesto de Egresos de la Federación, que se dedican a cubrir consecuencias de accidentes viales cuando el causante no cuenta con recursos para hacerlo. Situación que se presenta en uno de cada cuatro accidentes, y que a partir de la entrada en vigor de esta medida se podrían canalizar a otros programas prioritarios. Entonces, la ocasio juris racio leyes, como decimos los abogados no es el ciudadano, es reducir, sangran el presupuesto de egresos. En esa línea, díganme ustedes el relajo de la disposición que se está queriendo presentar. Donde los montos a indemnizar se van a fijar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por recomendación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y por lo tanto caemos en el esquema de que no tenemos una certeza jurídica, hay mala técnica legislativa y volvemos los mexicanos a estar sujetos, con todo respeto, a la autoridad del Poder Ejecutivo, cuando estas indemnizaciones corresponde hacerlas, por la Constitución, por estructura legal a el Congreso en las leyes particulares, no leyes administrativas. ¿Cuáles son los montos? ¿Cuáles son los importes de indemnización en este rubro? Se piensa de 180 a 360 días. Sin embargo, la regulación en materia de transportes está referida la Código Civil Federal. Y hay una pregunta respecto del accidente de hoy, a que refiere el actuario Sánchez Barrio, y es: ¿oye, si las casas están en el Estado de

México y el accidente ocurre en la carretera qué ley se aplica? Conflicto de leyes. Ese problema lo resuelve el mismo código civil, puesto que es una vía general de comunicación, donde ocurre el accidente, y por lo tanto se aplica la Ley del Autotransporte de Puentes y Caminos Federal y el Código Civil Federal, por lo tanto es el salario más alto del lugar, cinco mil días por muerto. Y lo más grave del asunto que hay que compartir con ustedes, a raíz de esta muy mala técnica legislativa de nuestros señores diputados y senadores, que de verdad no tienen, en mi opinión, no tienen en vista lo que es el ciudadano y la problemática familiar por la pérdida del que provee de recursos a la familia, es que ya se ha importado a México el esquema muy común de los Estados Unidos de Norteamérica, en donde si hay un accidente, hay fallecidos, hay lesionados se busca ver en dónde me conviene más demandar. Eso ocurre mucho en los Estados Unidos, no bajo reglas de jurisdicción como tenemos nosotros en México, es juez competente del domicilio el demandado, donde ocurrió el siniestro, donde está el inmueble, etcétera, etcétera. En Estados Unidos es el juez que va a conocer el asunto, es aquel en cuya jurisdicción haya algún punto de contacto con el accidente o el hecho. Tuvimos un caso donde hubo un accidente aéreo, y Texas sostuvo jurisdicción porque ahí tenía chequeras el demandado y el avión se había entregado en Texas. Hoy en día ya se está practicando eso en México, y rompiendo el principio de la Constitución, que los hechos se valoran conforme a la ley del lugar donde ocurra, ya estamos viendo demandas en México de cosas que ocurren en Quintana Roo, etcétera, etcétera, etcétera. ¿Todo esto adónde nos lleva? A tratar de hacer una suscripción inteligente, porque ni siquiera la reforma a la ley sobre contrato y seguros nos deja una certeza absoluta de los seguros obligatorios. Tenemos nosotros el artículo 20, en la fracción que se acaba de reformar. Me voy a permitir leerla, es un artículo muy chiquito, que nos

dice lo siguiente: “Fracción VII, en su caso la póliza debe contener la mención específica de que se trate de un seguro obligatorio a los que hace referencia el 150 bis”. El 150 bis habla del seguro de responsabilidad, no distingue responsabilidad civil de responsabilidad. El seguro de responsabilidad es uno que se considera obligatorio por la ley específica que lo maneja, por ejemplo, el seguro en materia de aviación tiene un seguro obligatorio para pasajeros y terceros. Si la empresa aseguradora emitía un seguro para cubrir eso, se pretende con esta reforma de que no haya problema, y la aseguradora pueda infra-asegurar los montos de la responsabilidad obligatoria, pero no es tan absoluto, porque aparenta ser que con sólo poner que éste es un seguro obligatorio, la aseguradora estaría protegida. Sin embargo, qué pasa si la aseguradora no señala conforme al 59 la Ley sobre el contrato de seguro que establece: “Todo aquello que no está excluido está cubierto”. Habría que hacer la pregunta si la aseguradora no debería de poner, aunque cubra un seguro de terceros en autotransporte federal o de aviación, no debería la aseguradora poner para efectos de claridad, éste no es un seguro obligatorio. En mi opinión, esta reforma quedó un poquito trunca y yo creo que nos obliga mucho a hacer esas aclaraciones, porque si no, van a estar en problemas todas las aseguradoras y los abogados vamos a tener mucho negocio, que no es la idea, la idea es que la tengan las aseguradoras. Muchas gracias. Gerardo Sánchez: Muchas gracias, Manuel. Creo que queda claro el límite de indemnización por el cambio a la Ley Federal de Trabajo aumenta 6.8 veces; el efecto en los diferentes estados varía entre cero y cinco veces, es decir, los multiplicadores en los distintos estados van de cero a cinco, y esto sumado a los cambios que se dan en la Ley sobre el contrato de seguro, en cuanto a que las

compañías vamos a tener que poner en las pólizas que se cubren específicamente o que cubren específicamente la RC obligatoria, pues va a tener un impacto muy grande para las empresas en su operación. Y yo le pediría aquí a Gabriel y a Jorge, si nos pudieran dar su opinión, su perspectiva de cómo ven esta problemática y cómo están las aseguradoras preparándose para hacer frente a estos cambios. Jorge Antonio Gómez: Gracias. Gracias, primero a la Asociación por la invitación, y quisiera hacer o iniciar haciendo una precisión de carácter personal. A muchos de ustedes les entregaron en la mañana una currícula en donde aparecen las actividades profesionales de muchos de nosotros. En mi caso hay una mención y un puesto que estoy ocupando en Axa que no es el que corresponde. Yo soy Subdirector de Licitaciones Gubernamentales. Entonces, quisiera hacer esa aclaración, fue un error al momento de mandarlo a impresión, que salió bajo otro esquema mi puesto. Y el estar en licitaciones gubernamentales hace tiempo, me ha dado la oportunidad de conocer la normatividad del sector público, y a esto vamos a entrar al tema de los seguros obligatorios. Los seguros obligatorios, no obstante que desde 2002 empezaron algunas reformas a la Ley sobre el contrato de seguro, creo que la aplicación y el concepto que se tienen de los mismos, no se ha aterrizado al 100 por ciento. Para efectos de la exposición la voy a dividir en tres partes, primero lo que serían los conceptos generales de las disposiciones administrativas que regulan los seguros obligatorios, para qué sirve; en segundo, el marco jurídico de nuestra legislación en materia de seguros, y tercero, cuál es la vinculación entre ambos. Vamos a empezar por el marco jurídico de las disposiciones que regulan los seguros obligatorios.

En México tenemos aproximadamente 770 disposiciones legales o administrativas de carácter general que obligan a un particular a contratar un seguro. Aquí tenemos ya las primeras características. Primero tenemos que son de carácter administrativo, que refieren a un particular la obligación de contratar a un seguro, y este particular solicita de la Administración Pública, sea una concesión, una autorización, una licencia o un permiso para operar, o bien para otorgar servicios al público. A manera de ejemplo, tenemos que el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 162, establece la obligación de los concesionarios de contratar por su cuenta un seguro contra riesgos respecto a las construcciones e instalaciones existentes en el área concesionada, el concepto que el importe de la indemnización en su caso, deberá aplicarse a la reparación de los daños causados. Así tenemos que nuestra ley se ve impactada por disposiciones administrativas del sector público exactamente en un marco del sector privado que tenemos nosotros que conocemos muy bien. Entonces, así nos podemos ir en materia de ejemplos para tener una concesión, una autorización o un permiso. Para ello sí se requiere la necesidad de contar un seguro. Y ahora vamos a ver cómo, dejamos un poquito el marco jurídico del sector público y nos vamos a nuestro marco jurídico en materia de la ley general de instituciones y ciudades mutualistas de seguros y la ley sobre el contrato de seguro. Como les decía el 2 de enero del 2002 se hizo una reforma, el 24 de abril del 2006 y la última fue el 4 de abril del 2013, reformas a la ley sobre el contrato de seguro y ley general de instituciones y ciudades mutualistas de seguros. Por lo que se refiere a la ley sobre el contrato de seguro tenemos cuáles son las características específicas de estos seguros obligatorios. Así tenemos, como ya lo mencionaba Manuel, que el

artículo 20, fracción VII, nos dice mencionar en la póliza que se trate de un seguro obligatorio. Creo que es una característica fundamental para las empresas realmente saber el marco de aplicación de estos seguros, que realmente se pueda mencionar que se trate o no de un seguro obligatorio. De conformidad al artículo 39 nos menciona que no puede haber pago fraccionado de la prima, esto es, debe de ser de contado. Y el artículo 40 nos dice que salvo pacto en contrario los plazos que señale el propio artículo y de acuerdo a la reforma, que es un plazo abierto o un plazo de 30 días si no se ha pactado un plazo, no aplicarían para el pago de los seguros obligatorios. ¿Esto qué tendríamos en cuenta qué decir? Que por la naturaleza de este tipo de seguros el pago debe de ser en una sola exhibición y de contado antes de iniciar al momento de iniciar la vigencia del seguro y más adelante lo vamos a ver. El artículo 102 de la ley del contrato sobre el seguro establece la concurrencia de los seguros, esto es, cuando dos pólizas de diferentes aseguradoras coinciden en el mismo riesgo; y el 145 menciona las obligaciones de la empresa en los seguros obligatorios, y el 150-bis de la ley sobre el contrato de seguro las características respecto del asegurado. El marco que tenemos de inicio sería de contratación o suscripción, sin embargo también se reformó y modificó en su momento el artículo 52-bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que señala la creación la creación de un fideicomiso complementario a las operaciones de este tipo de seguros. Como podrán observar, en nuestras disposiciones ya está el marco dado para la suscripción, operación de estos seguros, y en su momento si es compleja la operación la constitución de un fideicomiso. Vamos a ver cuáles serían las características de suscripción de este tipo de seguros de conformidad con nuestro artículo 150-bis de la ley sobre el contrato de seguro.

Primero, los seguros que se contemplen en una disposición legal o administrativa de carácter general, según son seguros obligatorios. Automáticamente ya nuestra ley nos remite a las disposiciones legales que habíamos hecho mención. Entonces, para que consideremos como un seguro obligatorio debe estar en una disposición administrativa de carácter general. Segundo, la empresa queda obligada a cubrir los riesgos asegurados hasta los montos indemnizatorios por persona, por bien o los acumulados por evento, y esto es muy importante, que se establezcan en las disposiciones legales o administrativas de carácter general vigentes al celebrarse un contrato. Si una empresa actualmente tiene un seguro obligatorio cuya vigencia empezó antes del 1º de diciembre del 2012, se aplicaría la regla de indemnización anterior al código civil, la que se marcaba a los 730 días. Posterior a esta fecha, a partir del 1º de diciembre del 2012, ya estaríamos hablando de los 5 mil días. Entonces, es muy importante este artículo porque de alguna manera nos da la aseguradora la certeza de la no retroactividad de la ley y de cómo estamos asumiendo los riesgos correspondientes. Más adelante como tercera característica tenemos que cuando las citadas disposiciones no se señale un monto indemnizable o suma asegurada obligatoria se responderá hasta el límite de la suma asegurada y del valor real asegurado. ¿Qué tenemos? En las disposiciones administrativas que les he comentado no siempre vienen los montos indemnizatorios, ahí es importante ver si nos remiten como lo vamos a ver más adelante, a disposiciones del código civil, o bien, aplicarse el artículo 86 de nuestra ley sobre el contrato del seguro y pactar una suma asegurada. Un punto importante de las características de estos seguros obligatorios, de ahí remarco la importancia de que tengamos que mencionar en las pólizas que se trata o no de un seguro obligatorio.

Tres, no podrán cesar en sus efectos, no podrán rescindirse ni darse por terminados con anterioridad a su vigencia. Luego entonces, bajo estos contextos estamos que tenemos son seguros especiales, de características inclusive de suscripción totalmente diferentes a las que estamos nosotros acostumbrados. Vamos a entrar un poquito en el tema que nos ocupa y que es los montos a indemnizar. Ya Manuel nos hizo algunas observaciones muy interesantes sobre cómo es la aplicación de este tipo de montos, pero vamos a señalar tres puntos fundamentales: En algunas disposiciones legales se precisan las sumas requeridas, no en todas como les decía; en otras, se faculta a las autoridades para determinar las sumas. Así tenemos, a manera de ejemplo, que las modificaciones que se están dando a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en su artículo 63 bis, señala que la obligación de todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales de contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieran ocasionarse en sus bienes y personas, y más adelante comenta: “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación de los seguros a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación, para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura, que obviamente incluye la suma asegurada, en la póliza de seguro”. Entonces, aquí vemos cómo realmente en esas disposiciones ya se están involucrando a las autoridades de nuestro sector para la determinación, operación de este tipo de seguros. Por último tenemos que por ocasiones se remiten al Código Civil respectivo de la entidad donde se aplique la concesión o el permiso. Es de señalarse que en diversos códigos influyeron en forma directa e indirecta las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, en especial en muerte en caso de un tercero afectado, como ya hemos visto la determinación de llegar a 5 mil días de salario, que nos da una suma de aproximadamente, contando ya los gastos funerarios, de 3 millones 926 mil pesos.

Actualmente nosotros, cualquier ciudadano que viva en el Distrito Federal está sujeto a la responsabilidad civil que establece en nuestro artículo 1915 del Código Civil y prácticamente estamos sujetos a pagar en caso de una omisión un hecho doloso no culposo, una indemnización de esta naturaleza, si se nos comprueba que somos los causantes de la muerte de una persona, de un tercero. Yo aquí considero que realmente estamos hablando de la insolvencia de la población. No todo mundo y la gran mayoría no tiene para pagar en caso de un deceso una suma asegurada aproximadamente de 3 millones 900 mil pesos. Muchos van a transferir el riesgo, que para eso son los seguros, se nos puede transferir ese riesgo a las compañías de seguros y más adelante lo vamos a ver, que sería lo más conveniente y adecuado. Pero también es importante mencionar que tendríamos que empujar una reforma al Código Civil para que realmente no estuviera marcándose el salario más alto en el Distrito Federal que nos lleva, como les decía, a los 3 millones 900 mil pesos. Aquí es importante señalar: no estamos prejuzgando sobre el valor de la vida de las personas, es invaluable; estamos considerando la solvencia económica de todos los habitantes del Distrito Federal que no podemos llegar a esa cantidad. Entonces, creo que es un punto a reflexión que merece la pena tomarse en cuenta. Y ahora nos preguntamos: bueno, y ¿cómo se llegaron a los 5 mil días, de 730 cómo se llegaron a 5 mil días, de dónde salió? Parte de la iniciativa de trámite de preferente que inició el Poder Ejecutivo, que mandó al Congreso Federal, con fecha 30 de agosto del 2012, en donde señala en el considerando 25 la necesidad de incrementar el monto de la indemnización por muerte del trabajador tomando como referencia el monto más alto de la sanción a que se refiere el considerando 50 de la presente ley, y el considerando 50 de la Ley Federal del Trabajo establece que el monto por infracción puede llegar hasta 5 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Aquí es importante esta observación. Primero, nos estamos yendo a que nuestro código civil establece el salario general más alto en el Distrito Federal, y la propia Ley Federal del Trabajo que regula prácticamente el pago de deceso de una persona, nos habla del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Creo que sería conveniente también que en el momento de pugnar por una reforma a nuestro artículo 1951 del Código Civil del Distrito Federal, pues tomásemos en consideración estos puntos. Para mí lo que son las iniciativas de ley, lo que señala en las cámaras en las discusiones, nos da el contexto de aplicación de ley. Muchas veces lo que hacemos es de que el contexto o la voluntad del legislador a determinada forma se expresa en un sentido en la ley y se interpreta en otro. Entonces, yo creo que es importante para mantener siempre el contexto de las disposiciones a que estamos obligados es ver su exposición de motivos. Y ahora vamos a ver realmente cómo se juntan tanto las disposiciones de carácter administrativo con nuestras disposiciones en materia de seguros. Ustedes saben que de conformidad con el artículo séptimo, octavo y noveno de la Ley Sobre el Contrato de Seguro él, la persona que esté requiriendo de un seguro o el proponente estará obligado a declarar por escrito todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración de un contrato. Aquí tenemos que sería conveniente analizar la posibilidad de que en los cuestionarios que se tiene en las compañías de seguros, uniformarlos para efecto de que el proponente manifiesta por escrito, realmente si está solicitando o no un seguro obligatorio. Las personas que están prestas a tomar una concesión, permiso, autorización del Gobierno Federal, ellas automáticamente saben que le están requiriendo un seguro.

Entonces, es viable que ellos nos puedan señalar que se está dando o requiriendo un seguro obligatorio y qué disposición o qué autoridad se la está dando, y también considero importante que deberíamos hacer del conocimiento del proponente que de comprobarse comisiones o inexactas declaraciones o agravación esencial del riesgo en el transcurso del seguro, la compañía de seguros puede exigir el reembolso de lo pagado. Creo que esto es importante, porque al final de cuentas estaríamos dándole al asegurado o proponente, en este caso, realmente cuál es el contexto en el cual está solicitando sus seguros obligatorios. En el Comité de RCD de AMIS, hemos considerado oportuno poner a su consideración que pudiéramos existir condiciones de contrataciones únicas para este tipo de seguros, ya que la mayoría de las exposiciones administrativas no señalan las coberturas requeridas. Deberíamos, uno, acercarnos con la autoridad, dependiendo el tipo de seguros de que se trata para sacar realmente las coberturas que se están pidiendo. Deberían de existir contratos uniformes, esto es conteniendo todos un apartado de definiciones. Es muy importante que en materia de seguros tengamos en nuestras pólizas un apartado de definiciones, porque así damos certeza y luz a un juez al momento que conozca de una controversia o un de un litigio, pueda saber realmente cuál es el alcance que se está dando a este tipo de coberturas. Señalar cuáles sean sus exclusiones, su vigencia, los periodos de prescripción, la suma asegurada que tendría que ser igual para todo este tipo de seguros y para cada operación, en fin, con estas consideraciones y muchas más que pueden ir saliendo en el camino creo que estaríamos dando la oportunidad de, como sector, hacer frente en una forma cierta, oportuna a la consideración de este tipo de seguros. Como ya hemos visto la prima, como no pueden ser cancelables estos seguros es conveniente que sea de contado. El artículo 39 de la Ley Sobre Contratos y Seguros establece que los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 bis de esta ley, y que ya hemos

comentado, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima, o sea debe ser una sola exhibición. El artículo 34 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro menciona que salvo pacto en contrario la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato. Por lo general se pacta que la prima venza a partir de que entre en vigor la póliza, por lo tanto al momento de entrar en vigor la póliza se quedaría obligado el proponente a pagar este tipo de seguros. Recordemos que si nosotros expedimos un seguro obligatorio, cuya prima no haya sido pagada, por términos del artículo 150 Bis que hemos visto, no podrá cesar en sus efectos, luego entonces no lo podríamos cancelar por falta de pago. Entonces, es recomendable de alguna manera atender esta disposición y exigir el pago de contado. En la concurrencia de seguros, vemos que también se modificó el artículo 102 de nuestra Ley sobre el contrato de seguro, y dice que también operará la concurrencia de seguros, en el caso de seguros contra responsabilidad en los que el valor interés del asegurado, sea indeterminado. En el tema de concurrencia, hay diferentes opiniones, pero desde nuestro punto de vista en el Comité de RC, consideramos que primero deberían de afectarse los seguros obligatorios y posteriormente, los segundos, los seguros voluntarios. ¿Y qué refuerza este comentario? En el diario debate del Senado de la República, del 6 de diciembre de 2001, se señaló que los seguros obligatorios tienen un fin social, que es implementar esquemas obligatorios de protección para las víctimas, respetando las actividades que se lleven a cabo de modo lícito y que les generen daños de la consiguiente responsabilidad de repararlos por riesgo o culpa. Entonces, por mi parte es todo, agradezco la atención que hayan dado para estas pequeñas reflexiones y le cedo la palabra a Gabriel Flores.

Gerardo Sánchez: Gabriel, yo antes nada más comentaría, como que estamos hablando de un tema nuevo para los aseguradores. Se nos está obligando a poner en la póliza que es un seguro que cubre un requerimiento de ley, la póliza automáticamente se vuelve no cancelable, sujeta a una serie de manejos a los que no estamos acostumbrados. Entonces, ¿qué va a suceder en la práctica? ¿Cómo se está visualizando este tema, cómo se van a manejar estos temas de no cancelabilidad, de pagos de contado, de que la prima no se puede fraccionar? Gabriel Sánchez: OK, gracias, Gerardo. Buenas tardes. Bueno, ya comentaba Jorge un poquito la parte de los seguros obligatorios ¿qué implicaciones tiene para nosotros como sector, como compañías de seguros todo este cambio en las nuevas legislaciones? De manera automática, sí consideramos, como sector tenemos que asesorar a nuestros asegurados para el incremento de la suma asegurada. Los límites de indemnización ya cambiaron y las sumas aseguradas podrían quedarse por debajo de lo que se requiere. En automóviles se hizo un esfuerzo, creo que fue bastante loable, pero se quedó corto todavía. En el momento de tener estas sumas aseguradas, que no las hemos modificado, caemos en algo que es de manera automática. El ramo como tal podemos estar viendo que ya tiene una insuficiencia de prima. Tenemos mucha mayor exposición, pero estamos cobrando exactamente lo mismo. Es más, yo me atrevería a decir, el ramo de responsabilidad civil, al cierre del 2012, mostró un comportamiento bastante satisfactorio para el mercado, una siniestralidad que se quedó por abajo del 25 por ciento, y esto ha provocado que las

compañías de seguros, si lo tenemos que poner en la mesa, caigamos en esa competencia en base a disminución de precios. Tenemos insuficiencia de prima, qué más nos conlleva esto, a reservas, se nos van a modificar las reservas, la creación de las mismas. Podríamos tener incremento de capital contable en las compañías de seguros, dependiendo del apetito de riesgo de lo que querramos cada una de las compañías. Otro punto importante parecería, que las indemnizaciones o las reclamaciones se empiecen a incrementar tanto en frecuencia como severidad. Lamentablemente lo repetimos el día de hoy, ya tuvimos un primer ejemplo. Ayer platicamos un poquito y decíamos: “RC es un ramo catastrófico”, es un ramo catastrófico que no lo habíamos vivido, quitando San Juanico, no lo habíamos tenido. Lamentablemente el día de hoy muchos que veníamos para acá, muchos en el radio empezamos a oír la noticia de la pipa. Como decía Gerardo, 20 muertos, 35 heridos, heridos de quemadura que van a ser largo tiempo para que se recupere. Hay varias casas y automóviles dañados. Ahí está la parte de la responsabilidad civil. ¿Qué nos conlleva a esto? También vamos a incrementar el número de reclamaciones, pero también los gastos de ajuste, los gastos de asesoría legal van a tener un incremento importante. Tenemos que tenerlo bien determinado. ¿Esto a qué nos va a llevar? A crear un perfil con mucho mayor especialización para poder tratar el ramo. Muchas veces vemos el ramo de responsabilidad civil en las pólizas de industria, en las pólizas empresariales, como el ramo accesorio; vamos a llevarnos la empresarial, bájale la prima a la parte de responsabilidad civil, castigamos mucho el ramo. En este momento tendríamos que tener un equipo mayor capacitado con una mayor especialización, tanto en la parte de suscripción, como

en la parte de ventas, que conozcan mejor el ramo, que dediquen de una manera profesional el ramo, tener en la parte de siniestros ajustadores especiales para la responsabilidad civil, abogados que conozcan la parte de las reclamaciones porque lo vamos a vivir. Y algo que es bien importante, el riesgo no lo podemos eliminar, pero tenemos que buscar minimizarlo, y esa parte de esa asesoría junto con nuestra fuerza de ventas es parte que sí nos corresponde a las compañías de seguros, tratar de minimizar el riesgo, tatar de controlar las pérdidas y eso no lo podemos hacer con otra cosa más que con una administración de riesgos. Tenemos que fungir, tratar de controlarlo. Llega una expectativa que decimos: sí creo que como sector tenemos que analizar si lo que estamos haciendo de competir por costos únicamente es lo correcto para nosotros como compañías de seguros y es lo correcto para el sector, las indemnizaciones ya crecieron, la responsabilidad de las compañías son más grandes, ya lo decíamos, ahorita lo comentaba Jorge, la parte de responsabilidad civil en la parte de seguros obligatorios es incancelable. En el momento que emitimos una póliza de un seguro obligatorio aunque el asegurado no nos pague la póliza en ese momento es incancelable, por eso tendríamos que pedir el pago de manera automática. Platicábamos un poquito y alguien me decía qué sumas son las adecuadas, qué sumas son las que podemos recomendar a nuestros asegurados, qué sumas podemos emitir, yo diría que es la pregunta de los 60 y tantos millones. Yo creo que más bien esta definición se hace con base, y aquí volvemos a caer en la especialización del ramo, se hace con base al análisis de cada cliente, su tipo de actividad y el análisis de riesgo que efectúe mediante una suscripción, lo repito, especializada, tenemos que darle mayor fortaleza, mayor reconocimiento al ramo y vuelvo a una labor de administración de riesgos para la prevención y control de la siniestralidad. Este es un análisis que tenemos que hacer con partidos tanto las compañías de seguros, como nuestra fuerza productora, de nuestro asesor profesional de seguros. Tenemos que ir de la mano porque lo

vamos a platicar un poquito, creo que Ramiro lo va a tocar, mucha de esta reclamación podría transferírsele a nuestra fuerza productora al momento de no estar asesorando bien a nuestros clientes. Gerardo platicaba ahorita qué implicaciones también, tenemos otras implicaciones no menos importantes que pueden ser operativas y administrativas. Qué vamos a hacer en pólizas empresariales con un seguro obligatorio, qué vamos a hacer en la parte de automóviles en la póliza de seguro obligatorio cuando se tiene. Vamos a emitir una póliza, vamos a emitir dos pólizas, una póliza que contempla el seguro obligatorio y un adicional con los demás ramos. La mayoría del sector hay dos compañías que sus sistemas nos comentan que están preparados para hacer esto, pero caemos en un trabajo donde qué vamos a hacer con el deudor por prima, qué vamos a hacer con la creación de reservas, cómo las vamos a poder dividir, cómo cancelamos una sección y toda la demás sección de la póliza, porque si tiene pagos parciales y se los vamos a otorgar cómo vamos a hacer esa separación. Son puntos importantes que tenemos que empezar a trabajar y empezar a definir. La nueva reglamentación ya entró y nosotros seguimos un poquito en los comités peleando esto de cómo lo vamos a hacer. Decíamos, el ramo de responsabilidad civil es catastrófico, es un ramo catastrófico y lamentablemente sólo representa el 2.3 por ciento de la prima del mercado de seguros, sólo representa el 2.3 por ciento. ¿Qué nos falta? Impulsar la venta del seguro de responsabilidad civil, tenemos una sociedad cada día más creciente, hay más automóviles circulando, tenemos industrias por todos lados, la mancha urbana se ha comido a la ciudad, en todas las ciudades. Entonces, este tipo de reclamaciones las vamos a tener más seguido. Tenemos que hacer conciencia con nuestros asegurados, tenemos que salir allá afuera y explicarles, como decía Jorge, hay que implementar el uso del cuestionario; el uso del cuestionario a donde a nuestros asegurados les expliquemos y les digamos, asesorándoles cuáles son los límites a los que se puede enfrentar.

En la parte de automóviles, una persona, esperemos que no pase, pero si atropella a dos personas, de entrada por la pura muerte le va a tocar 4 millones pagar. Si tiene una póliza por un millón y medio, 2 millones de suma asegurada, ¿podrá pagar el grueso de la población, una persona de clase media podrá pagar 6 millones de indemnización? ¿Qué viene? El deterioro de su vida, el deterioro de su familia y se le perjudica la vida por completo. Gracias. Gerardo Sánchez: Muchas gracias. Ramiro Rodríguez Magaña, Presidente de los Agentes, ¿cómo ven ustedes este asunto, esta situación de los seguros obligatorios y el impacto de estos cambios? Ramiro Rodríguez Magaña: Antes que nada, Gerardo, agradezco a nombre del Consejo Directivo Nacional de AMASFAC la invitación tan atenta que nos hicieron a participarles. Es una oportunidad de tener voz en un foro tan importante para dar a conocer los que el público piensa respecto a estos cambios y lo que nosotros, que somos quienes tenemos el pulso al sector asegurado, el contacto con el cliente, estamos notando, estamos viviendo día a día, a partir de que se implementó este cambio en la Ley Federal del Trabajo. Voy a tratar de dirigirme hacia el tema concreto de los cambios y cómo nos está repercutiendo en la vida diaria y luego comentaré algo de los seguros obligatorios. Sentimos en primera instancia mucha desinformación y confusión en el mercado en general ante estos cambios. O sea, esto es muy notorio. Esto debido en gran parte a la falta de difusión de los cambios que a través de medios, periódicos, radio, televisión, ha habido esfuerzos aislados de algunas compañías de seguros en difundir estos cambios; hemos visto notas de prensa, hemos visto comunicaciones internas.

En AMASFAC hemos hecho esfuerzos, tenemos boletines, tenemos nuestra revista AMASFAC. Hacemos publicaciones en periódicos en nuestras 33 secciones. Hemos dado seminarios, pláticas informativas a los asociados, a nuestros asociados, inclusive algunas entrevistas en periódico y radio; a mí me han llamado de algunos estados. Y me llama mucho la atención la invitación que atentamente nos hizo CONDUSEF hace unos meses de unir esfuerzos para hacer una difusión conjunta de estos cambios al público consumidor de buscar una unificación de criterios en algún tipo de formato para salir y hacer una verdadera campaña de información a los medios; digo, a través de los medios. Notamos propuestas de soluciones muy diferentes de una aseguradora a otra. Lo que ya se mencionaba, algunas compañías proponen simplemente aumentos de sumas aseguradas, otras coberturas en exceso, otros hablan de coberturas catastróficas, pero llevamos mucho tiempo en entender los cambios que hay una compañía a otra para luego explicarlos a los clientes. Imagínense un cliente que maneja seguros de varias aseguradas y que tiene que entender el cambio que hay en cada una para luego convencerlo. Esa labor de asesoría es muy lenta y desafortunadamente no hay a veces tiempo para hacerlo. Nosotros queremos proponer una mejor coordinación en el sector para generar para lo que ya mencionaron, coberturas y textos uniformes. Algo que podamos nosotros cuando menos ante esta situación de emergencia ahora manejar de manera efectiva y oportuna para orientar mejor a los clientes. Ojala pudiera haber un poquito más de coordinación en ese aspecto y ponerse de acuerdo y buscar textos uniformes y, bueno, si va a haber una guerra de precios, pues que cada quien dé su precio, pero cuando menos que se entienda muy bien en ese aspecto la solución.

Para los agentes de seguros sentimos que ha habido muy poco tiempo para implementar las soluciones, aunado a grandes problemas administrativos. Esto se traduce en complejidad para asesorar de manera oportuna y adecuada a todos los clientes, que es un gran volumen en ocasiones, y que merecen todos, evidentemente una atención muy adecuada. Y con las grandes cargas de trabajo para ordenar endosos de incrementos de suman aseguradas, una vez habiendo entendido en cada compañía en qué consiste, luego cobrar y todo dentro de 30 días. Entonces, está muy parchado el mercado, hay mucha insuficiencia de soluciones y hay mucha gente en riesgo ahorita. No digamos cuando hablamos de seguros que se han vendido a través de bancos o a través de internet, en donde desafortunadamente no tienen un agente de seguros que les haga ver los riesgos que están corriendo en su patrimonio. Yo creo que es esto lo que debe motivar un esfuerzo de difusión adecuado para llegar al mayor número de gente posible. Entonces, todas esas gentes que compraron en internet, agencias de automóviles, pues muchos ni siquiera están enterados de los cambios. Esto va en detrimento de la imagen de seguro en el mercado. Obviamente prevemos que esto va a ser que se incrementen, por esa vía, las inconformidades y quejas del público, y obviamente que lo más importante que es el patrimonio de las gentes está en riesgo. Gabriel mencionaba que se vislumbraba una insuficiencia de primas. Claro, nosotros vemos ese problema, pero también vemos una insuficiencia notoria de sumas aseguradas para cubrir las necesidades completamente. Estábamos analizando, por ejemplo, en el D.F., lo que antes era una indemnización de 613 mil pesos, números cerrados, ahora son tres millones 926 mil. Esto implica un cambio de 6.4 veces hacía arriba, 6.4 veces más.

Y si captamos que el seguro de automóvil normalmente una suma asegurada promedio en responsabilidad civil es millón y medio, significaría que necesitaríamos primas de alrededor de diez millones de pesos para estar proporcionalmente en el mismo nivel. Entonces, sí notamos una insuficiencia de primas, pero es muy notorio una insuficiencia de sumas aseguradas. En otros estados, bueno, ya depende de cada código civil de cada esto. Hay, ya lo mencionaba otro compañero, muy poca claridad en cuanto a la competencia de leyes, si se aplica la ley, el código penal o el código civil. Hay estado en donde de plano a lo mejor al abogado no le va a convenir reclamar por la vía civil y quedarse con el Código Penal. A veces hay duda en cuanto se aplica el Código Civil de la Federación, si es en una carretera o se aplica el código del estado por ser un asunto del fuero común. Hay mucha confusión en cuanto a la competencia entre leyes penales y civiles. Y yo creo que eso es parte del esfuerzo de información que debemos hacer al público. Por otro lado, no se está atendiendo algo muy importante, que es la parte relativa a los incrementos que se deben ir dando paralelamente en el tema de la defensa legal, en el tema de la fianza que debe existir. Y estamos atendiendo la suma asegurada de responsabilidad civil, pero no el tema de la fianza, y evidentemente que si hay un evento el cliente va a necesitar que sus montos sean suficientes para ese concepto. Ya lo mencionaba Gabriel, en el marco de la póliza, de nuestra póliza de responsabilidad profesional, la errores u omisiones pues sí vemos potenciales repercusiones legales para nosotros por falta de asesoría oportuna y adecuada a los clientes, o simplemente por no brindar soluciones ante estos cambios.

Es decir, tenemos latente el riesgo de demandas por omisiones por falta de orientación a los clientes. Creo que eso es algo que ha sido ampliamente comentado. Vemos venir fuertes aumentos en los precios de seguros de automóviles, por el impacto en la cobertura de responsabilidad civil. Habrá imposibilidad de muchos clientes en pagar las primas, si de por sí nos damos cuenta que mucha gente no lo compra porque lo considera caro, ahora yo creo que eso se va a recrudecer. Habrá un aumento exponencial en la siniestralidad, sin duda, ya lo mencionaba Gabriel, y esto es algo que habrá que vigilar y que jugará, desde luego, en contra del tema de los precios. Y en fin, que sentimos que está en riesgo el patrimonio de muchas personas. Que estos cambios que son, los vemos demasiados riesgos para asegurados y no asegurados también, para gentes y compañías, nos hace que no perdamos la esperanza, aunque probablemente a estas alturas del partido sea muy difícil, de que un sector unido pueda establecer una sola voz, acudir ante las autoridades, tratar de crear conciencia de que la implementación de estos cambios es un proceso muy lento, en donde se está poniendo en riesgo el patrimonio de mucha gente y ojalá pudiera ganarse alguna prórroga o alguna situación que pudiera implementar bien todas las medidas. En cuanto a la cuestión de seguros obligatorios, han habido intentos en muchos estados de establecer el seguro obligatorio, en algunos casos es letra muerta, el caso del Distrito Federal, todos lo sabemos; en otros estados también no ha funcionado bien. Sentimos que debemos tener una coordinación muy cercana con AMIS, AMASFAC-AMIS, porque en cada estado nosotros tenemos la presencia, tenemos 33 secciones a nivel nacional y creemos que tenemos relaciones suficientes en cada estado, como para tener acercamientos con los diferentes poderes legislativo y ejecutivo y coadyuvar en plantear la idea y ver la posibilidad de implementar el seguro obligatorio de automóviles en cada estado.

Problema actual de cómo asesorar a tantos clientes, eso también lo tenemos en la parte del seguro obligatorio; igual si la gente compra en el caso de Yucatán, muchas veces sin saber exactamente el alcance de lo que se está comprando, pues obviamente puede causar una frustración muy grande en caso de un siniestro y más ahora con estos cambios. Y por último, nada más mencionar que, bueno, todos estamos conscientes que muchas veces ha habido frenos por cuestiones políticas, el tema de la implementación del seguro obligatorio. Eso es todo lo que puedo decir por el momento. Gerardo Sánchez: Muchas gracias, Ramiro. Y bueno, tenemos muchas preguntas, pero antes de entrar a las preguntas, quisiera pedirle a nuestras autoridades, a Luis y Manuel que nos pudieran dar su opinión sobre estos temas. Luis, por favor. Luis Fabre Pineda: Antes que nada, Gerardo, agradecerte y a la Asociación por invitarnos a este importante Foro, también de decirles buenas tardes. A mí me gustaría abordar el tema, pero desde una perspectiva mucho más amplia y quizás un poco más polémica. Hablamos de seguros obligatorios. Nosotros en CONDUSEF vemos los seguros obligatorios desde distintos puntos de vista. Efectivamente puede haber seguros obligatorios, como los que se ha mencionado aquí, puede haber 700 y tantos seguros obligatorios. Mucha gente encuentra cómo evadirlos, no es una cuestión de ley, sino de muchas fórmulas para evadirlos. Sabemos que contratan o crean mutualidades falsas, contratan un seguro y antes del mes lo cancelan y lo evaden, en fin, muchas partes.

Por otro lado, ese es, digamos, desde el punto de vista, cuando un usuario, una persona, tiene esa obligación frente a una disposición legal. También hay seguros obligatorios en donde la responsabilidad obliga al sector, al sector asegurador, y sin embargo, también vemos que en la práctica se evade. Es una realidad. Por ejemplo, puedo poner el tema de los seguros básicos estandarizados, son seis seguros, están por ley, están establecidos que hay que ofrecerlos, y sin embargo, se llegan a evadir. ¿Cómo se evaden? Bueno, una fijación de precio. Por ejemplo, si yo consulto en la CONDUSEF los registros básicos de responsabilidad civil, puedo encontrar que hay una aseguradora, digo nombres, Axa, con una tarifa actualizada, 670 pesos, pero hay otra aseguradora, Aliance, que tiene 6 mil 700 pesos. ¿Qué pasa en ese tema? Es un seguro que se ofrece al público, a la mayoría de nosotros, y la desgracia es que si no comparan, pudiera comprar, entre comillas, un adecuado seguro, a un costo de 6 mil 700, cuando una aseguradora de manera competitiva lo está ofreciendo en 670 pesos. Entonces, el tema de los seguros obligatorios tiene también una perspectiva mucho más amplia que muchas responsabilidades para el asegurado, para la aseguradora y para la autoridad. Y traigo el tema, el otro, desde el otro punto de vista, de los seguros que nosotros llamamos obligatorios, entre comilla, de venta forzosa. Sabemos muy bien que hay paquetes financieros, que la contratación de un crédito o incluso ahora, en nuestras cuentas de depósito, se nos obliga a veces a través de una institución financiera, para la apertura de una cuenta transaccional, la contratación de un seguro. Yo me pregunto de ustedes, aquí de ustedes, cuántos tienen un seguro, entre comillas, de venta forzosa, cuando contrataron un crédito hipotecario, un crédito automotriz, un crédito de nómina, un

crédito personal y yo creo que hay bastantes de nosotros, yo me incluyo en varios seguros. Entonces, el tema tiene muchas aristas y en todo esto y, sobre todo, desde el punto de vista de los seguros masivos debemos de ser muy conscientes de querer ser efectivamente hechos bajo esa característica, mediante contratos de adhesión, alguien mencionaba aquí, claramente las condiciones, las coberturas, las formas de pago, efectivamente hay seguros que deben de ser un pago de una sola vez, pero también estos seguros pueden ser pagados de manera mensual, trimestral, semestral, anual. Entonces, hay que establecer eso con mucha claridad, las condiciones, las reglas generales, cómo reclamar, ante quién reclamar. Hoy día hay venta de estos seguros y no sabemos cuál es la aseguradora porque venía en el crédito hipotecario y no se nos ocurrió o no nos dieron ni siquiera las condiciones generales que tiene este seguro, ni como aplica. Mucha gente se acerca a CONDUSEF pensando que cuando perdió la vida el contratante de ese crédito creen que era un seguro de vida para ellos y no que era un crédito de la vivienda para pagar el crédito. Entonces, hay temas muy relevantes que yo quisiera llamar la atención. Pongo el ejemplo el seguro del desempleo que vienen muchos créditos, debíamos de llamarlo crédito al despido, porque no es desempleo. Si yo renuncio voluntariamente no aplica esa póliza, si yo contrato este seguro y me voy al primer mes no hubo un tiempo de espera suficiente para que aplicara esa póliza, el usuario no lo sabe. No sé si ustedes supieran de este seguro cómo opera, pero realmente no es un seguro de desempleo si yo renuncio voluntariamente o si me despiden injustificadamente e incluso puede haber un tiempo de espera hasta de 180 días. En fin, yo creo que el tema es muy interesante y ahí debemos de ver todo lo que circunscribe efectivamente establecer este tipo de seguros para el consumo de la mayoría de la población. Y yo quisiera traer aquí dos cifras que me parecen interesantes.

Yo los invito, hace unas dos semanas se dio a conocer la primera encuesta nacional de inclusión financiera elaborada por el INEGI, la política es que cada dos años se va a levantar esta encuesta a nivel nacional y se decidió que fuera el INEGI para que fuera una autoridad independiente y enteramente profesional, es decir, es una encuesta cuyos resultados son consistentes y son representativos a nivel nacional. Y en cierto sentido creo que desmitifica un poco el tema de que el seguro sí efectivamente representa 2.9 del PIB y que hay poca gente asegurada, pero no estamos tan lejos tampoco en el sector formal de las finanzas o de los productos financieros formales. Y yo quisiera decirles estos temas para reflexionar. Por ejemplo, de 70.4 millones de adultos, y me refiero personas de 18 a 70 años, que es lo que se puede considerar más activamente, 19.3 millones tienen un producto de crédito, un producto de crédito formal, es decir, ante una institución financiera cualquiera que ésta sea, o incluso departamental, mientras que 15.5 millones tenían un seguro de cualquier tipo. Entonces, si vemos el crédito versus el seguro la diferencia no es tan amplia, estamos mal también en crédito o estamos mejor en seguros, sería una pregunta ahí interesante de poder analizar, pero además si partimos del hecho que solamente de estos 70 millones de adultos, 25 millones declararon que tienen una cuenta de, entre comillas, ahorro o una cuenta de depósito, entonces cómo partimos de ahí, efectivamente para una educación o para una cultura del seguro. Es un tema muy amplio, es un tema muy interesante en donde el esfuerzo debe estar encaminado en muchas vertientes, pero también no se les olvide que el usuario, el asegurado tiene que tener información veraz, clara de las condiciones, de las exclusiones, del costo de lo que implica el seguro. En CONDUSEF proporcionalmente el tema de los seguros es el asunto que más se controvierte, en el que más se presentan controversias. En CONDUSEF, más que proporcionalmente al sector de banca de crédito.

De estas controversias que se presentan y que discutimos con las aseguradoras frente al asegurado, la realidad es que se resuelven –vamos a decir- a favor del usuario, en donde le asiste la razón en una proporción más o menos del 37 por ciento. En la banca es alrededor del 80 por ciento y en otros sectores es todavía más elevado. ¿Por qué es tan baja la resolución en el sector de seguros? No es porque el usuario –digamos entrecomillas- “no le asistiera la razón”, simplemente porque no sabía qué compró. Es decir, cuando se enfrenta ante un siniestro siente que la aseguradora no le está haciendo caso, no le está dando esa indemnización por ese motivo o no fue lo suficientemente como ella pensó que debía de tener o que debía de darle la aseguradora, la realidad es que no conocía su seguro ni cómo se lo vendieron. Entonces, el tema para los seguros obligatorios bajo este tenor de ventas forzadas o de los seguros por ley o de los seguros que obligan al sector a ofrecer, deben de ser analizado –yo creo- bajo todas estas premisas y consideraciones de manera muy general. Y yo, finalmente, quisiera nada más, para concluir, leer nada más un parrafito. En suma, nadie discute la necesidad de la prevención y la forma de entenderla, incluso inducida por ley. No creo que sea la mejor solución pero bueno, inducida por ley, a través del acceso a determinados tipos de seguros, pero ello conlleva un compromiso de mayor responsabilidad para las aseguradoras en materia de diseño y costo, de transparencia de la información, de servicio al cliente y de promoción de la educación financiera, para fortalecer la cultura del seguro, tanto en beneficio de los usuarios como del sector y del propio país. Muchas gracias. Gerardo Sánchez: Muchas gracias, Luis. Una visión diferente de los seguros obligatorios, pero definitivamente también importante que debemos de atender.

Finalmente, Manuel, te pediría tu opinión, por favor. Manuel Calderón de las Heras: Sí. Antes que nada, agradecer a AMIS la invitación para participar en este intercambio de ideas. Y he escuchado aquí varias cosas interesantes sobre los cambios legales que se han suscitado, la posible insuficiencia de primas o insuficiencia de reservas que pueden tener las aseguradoras. Y aquí reflexionando en nuestra primera reacción cuando cambió, voy a referirme ahorita al cambio a la Ley Federal del Trabajo, fue que podría haber o podía suscitar una insuficiencia de reservas de las aseguradoras, si había que cambiar el modelo de suscripción o el modelo del registro de tarifas, etcétera. Y a lo que llegamos en la reflexión que hizo la Comisión es que este cambio es de tal relevancia que hay que iniciar el ciclo –digamos- de la suscripción del seguro. Desde el inicio, porque está cambiando la valoración del riesgo, ¿en qué sentido? Es obvio que con estos cambios la severidad que enfrentan las compañías de seguros cambia simplemente por el cambio en las indemnizaciones que van a enfrentar. La frecuencia, incluso lo discutíamos con gente de AMIS, también puede cambiar porque incluso por prácticas no leales de los asegurados puede prestarse a una mayor incidencia de siniestros que tengan que enfrentar las aseguradoras. Y, ¿esto qué implica? Que hay que repensar desde el registro de los productos en la congruencia entre la nota técnica y la documentación contractual y en la fijación de tarifas. En este ámbito, ¿qué hizo la Comisión? Tenemos en la regulación de la suscripción del registro de productos una práctica de cuando se derivan los cambios de una reforma legal poder hacer cambios a todos los productos, simplemente como una cláusula general.

Esa posibilidad se abrió en el registro de productos para que no hubiera problema para las aseguradoras para suscribir o anexar a sus productos este cambio legal. Desde nuestro punto de vista después de analizar esa valoración del riesgo la siguiente pregunta es ¿hay conciencia en los asegurados de cuál es el riesgo que están enfrentando y si lo están transfiriendo a su compañía de seguros? porque sólo a través de la respuesta a este cuestionamiento podemos saber si las reservas o las primas de las compañías vienen siendo insuficientes, porque nosotros en la Comisión notamos que hay todavía bastantes asegurados a los cuales no se les ha incrementado la suma asegurado. En ese sentido el riesgo lo está corriendo el propio asegurado y no tendría una influencia en la constitución de reservas de las instituciones. Para aquellas que cambiaron de manera coyuntural sin incrementar las primas o incrementar ajustar sus tarifas otorgando una mayor cobertura a sus asegurados yo considero que ese cambio fue una respuesta muy loable del sector, pero una respuesta de coyuntura. Ahora, habrá que hacer ya en la renovación de esas pólizas un análisis de frecuencia y severidad para establecer las primas justas que no nos lleven posteriormente a una posible insuficiencia de primas, porque esto se refleja hasta que los pagos en siniestros son mayores que la reserva que se está constituyendo. Entonces, en el ámbito de la Comisión para este cambio de la Ley Federal del Trabajo, los dos aspectos que a nosotros nos toca cuidar de manera directa es: agilizar el registro de productos para que las compañías lleven a cabo las adecuaciones que sean necesarias para tener ya reflejado de manera adecuada los riesgos que están asumiendo, y los riesgos que está asumiendo el asegurado y que está decidiendo transferir a las compañías de seguros, y en una segunda instancia la fijación de las primas y la constitución de las reservas adecuadas. Del análisis que nosotros hicimos, como ya se refirió al cierre del ejerció de 2012 las reservas de ninguna manera son insuficientes en el sector, las reservas muestran índices de suficiencia y por lo tanto

ustedes observaran que ninguna de las compañías ha recibido el emplazamiento para que lleve a cabo un ajuste por insuficiencia en esas reservas. Pero lo que debemos hacer es de manera prospectiva, analizar si es necesaria a través de esta vinculación estadística de la frecuencia y la severidad un ajuste a las primas o no en el ámbito en que se dé esta mayor responsabilidad de las compañías. Este es mi punto de vista sobre el cambio a la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, en cuanto a los seguros obligatorios, esto es más una tarea que hay que realizar hacia delante, y la Comisión ya está trabajando con la AMIS en diseñar de manera adecuada ese seguro obligatorio para carreteras federales. Creemos que es muy importante que se desarrolle un producto uniforme con condiciones estándar, que lleve las mismas condiciones aunque no se fije de ninguna manera una tarifa explícita para ese seguro, pero que sí sea de manera clara accesible para los asegurados. ¿Y por qué creemos que es muy importante iniciar desde su diseño con un producto que resulte adecuado y que garantice una adecuada protección para los asegurados en este ámbito? Porque creemos que es un instrumento que podrá llevar a que se consume lo que mucho tiempo ha sido un anhelo del sector de generalizar el seguro obligatorio de automóviles, porque creemos que si se instrumenta un seguro adecuado que sea necesario y que sea viable en las carreteras federales, esto llevará como consecuencia a que se pueda establecer un seguro obligatorio de manera general. ¿Por qué? Porque es evidente que una dice va a llegar a la carretera federal que no sea directamente en el automóvil. Entonces, va a ser muy fácil, creemos, con un diseño adecuado, un diseño inteligente conjugar un seguro que devenga en la realidad obligatoria para todo el transporte de carros, hasta el momento en que llegues a ocupar este ámbito federal.

Entonces, ya estamos trabajando con la AMIS ese seguro obligatorio en específico, y yo creo que replicando ese ejercicio de diseño del producto para este seguro en particular, donde ya tenemos fechas comprometidos habrá que abrir el abanico de todos los demás seguros obligatorios que tiene en las regulaciones aplicables y darles un tratamiento similar. ¿Qué quiero decir con esto? Lo que ya se ha propuesta un tratamiento similar en el sentido de poner condiciones uniformes que le den claridad a los usuarios o a los que tienen la necesidad de adquirir ese seguro obligatorio de que han hecho de manera adecuada su transferencia de riesgos a la aseguradora, y por lo tanto tienen una protección que en el momento del siniestro va a resultar eficiente. Eso es lo que yo les podría comentar de parte de la Comisión de Seguros. Gerardo Sánchez: Yo quisiera antes de pasar rápidamente a las preguntas, comentar que en los diferentes comités tanto en daños como en autos en AMIS, hemos estado analizando mucho estos temas, y coincidimos totalmente que la única manera de garantizar el éxito del seguro de RC obligatorio en automóviles, es diseñando un texto único, diseñando unas condiciones únicas que puedan ser utilizables en todos los estados, que puedan ser fiscalizables fácilmente por la autoridad, y evidentemente dejando la parte de primas libre para que sea fijada por cada compañía, pero insisto, con un texto único. Pasaría rápidamente a las preguntas que son muchas, y les pediría a todos si podemos ir dando respuestas muy cortas para ver si podemos echarnos todas. Primero ¿qué elementos jurídicos existen para definir si debe operar el salario mínimo general o bien el salario mínimo profesional? La diferencia en monto es muy importante. Me permito contestarla yo. Realmente esta diferencia en salario general, o salario profesional, siempre ha existido y en este momento no hay ningún cambio. Aquí el

problema es que con el incremento en los límites de indemnización, se está potenciando esta diferencia, pero realmente vamos a tener la misma discusión, en algunos lugares el juez optará por una y en otras por otra. ¿Cuáles son los principales seguros obligatorios? Pues son 710 los que existen en la ley, pero yo diría que los principales pues son evidentemente los de RC automóviles, y a quien le puede interesar en AMIS existen la lista de los 710 seguros. Una pregunta para Manuel Calderón: ¿qué va a pasar con las reservas de RC Viajero? ¿Desaparecen? Manuel Calderón de las Heras: Con la entrada en vigor de la nueva ley, en dos años sí ya no está contemplada esa reserva catastrófica especial del viajero, ya no está considerada. Sin embargo, en la regulación actual, si subsiste y tenemos establecido un límite a la acumulación de esa reserva que estaba referido a un ejemplo, si no mal recuerdo de un autobús con 80 pasajeros, el cual sería esa máxima responsabilidad. Pues ese límite habrá que ajustarlo a las nuevas circunstancias de indemnización, para que se siga acumulando por lo menos hasta que ya no sea requerida en dos años, el 4 de abril de 2015. Gerardo Sánchez: Que ese tema, Manuel, a lo mejor tendríamos que platicarlo en su momento, porque el tema de las acumulaciones es que en un camión, con los nuevos montos, te pueden llegar a niveles de 140 o 150 millones de exposición. Entonces sí es un tema que vale la pena ver con calma. Dice: ¿No se pueden desligar las indemnizaciones a la Ley Federal del Trabajo? Y bueno, creo que la respuesta es que no, porque finalmente los códigos civiles y federales hacen referencia al monto expresado en esa ley.

En algunos países el seguro de crédito a la vivienda es obligatorio. ¿Se ha pensado en la obligatoriedad del seguro de crédito a la vivienda? Pues no sé si alguien tenga información, creo que no hay en este momento nadie que esté pensando en este seguro obligatorio. Ante la posible suficiencia de primas, se tiene contemplada la utilización de las reservas especiales. Bueno, es la misma. Para algunos transportistas, la Secretaría de Comunicaciones, pide en carátula de póliza, la zona asegurada en días de salario mínimo y no en monto. ¿Con esta reforma, qué debe de especificarse? Pues realmente no hay un cambio, lo importante es ver qué está pidiendo la autoridad para dar, digamos, la autorización del autotransporte y si lo pide en días o lo pide en monto, pues el asegurado y la aseguradora tendrá que dar esa cantidad. Por cierto aquí es muy importante y creo que no se hizo suficiente énfasis en la diferencia que hay entre la suma asegurada que yo puedo tener como responsable de un daño a que hacer frente, a que pagar, contra lo que yo tengo fijado como un mínimo obligatorio de presentar en mi póliza para que me den la autorización. Entonces, aquí es muy importante mantener muy clara esta diferencia, porque actualmente por ejemplo, en la parte del autotransporte federal, la autoridad sigue dando los permisos en función de los mismos límites de antes del cambio de la ley; y finalmente eso no quiere decir que la responsabilidad de los transportistas como tal, no haya cambiado. Esa responsabilidad sí aumentó ya a niveles mucho más altos. Manuel García Pimentel: Gerardo, la autoridad pide mínimos para darles permisos, mínimos de cobertura. Gerardo Sánchez: Exacto, es lo que decía ahí, mínimos de cobertura, pero eso no quiere decir que la responsabilidad el asegurado esté limitada a eso. Eso es lo que me piden para poder operar, pero

finalmente si yo mato a muchos más, pues finalmente soy responsable. Y ahí, la importancia de lo que mencionaba Manuel, de hacer un análisis correcto, y de que el asegurado tenga la opción de poder transferir esa suma. Ahí Ramiro comentaba que de repente no se está teniendo la oferta por parte de las aseguradoras de suficiente suma asegurada para asegurados sean más conservadores y que quieren mayor suma, yo creo que ahí tenemos como sector que encontrar la manera de que pueda haber la posibilidad de comprar esos montos mayores. Dice: En caso de reclamarse una indemnización por muerte por responsabilidad civil, ¿tiene algún antecedente en México donde se haya dado competencia o jurisdicción distinta a la que actualmente aplicamos? Pregunta para Manuel. Manuel García Pimentel: Está un poco confusa la pregunta. Gerardo Sánchez: Es que sí hay otras competencias o jurisdiccionales que han utilizado para siniestros de automóviles en México. Manuel García Pimentel: Sí, claro, desde luego. Creo que aquí el punto importante es considerar que en México ya no son vigentes las leyes mexicanas por absurdo que suene. En México son vigentes las leyes francesas, alemanas, americanas, inglesas y nos ha tocado inclusive manejar asuntos que se litigan en los Estados Unidos en base a seguros de responsabilidad civil de México de transportes, autos, etcétera. Entonces, sí hay jurisdicciones extranjeras que reconocen jurisdicción y deciden, y ojo, el tema de la obligatoriedad no es tan absoluta como se ha mencionado, con todo respeto, considerando la ley mexicana. Si hay obligación de contratar un seguro de autos en la ciudad de México y un juez americano está revisando una controversia en ese sentido y se demuestra que no obstante la obligación no lo contrató, aunque no haya una sanción administrativa es una sanción mayor que pone el

juez americano contra el responsable del caso si se está litigando en el extranjero. Gerardo Sánchez: Dice: las condiciones generales no se amparan en la cobertura de responsabilidad civil a los pasajeros y esto trae como consecuencias legales para el conductor, se ha contemplado modificar y amparar la indemnización a los ocupantes, hasta cuánta suma asegurada se puede contratar. Bueno, aquí la práctica, lo que yo he visto es que algunas compañías sí están ofreciendo la posibilidad de contratar una cobertura de RC para los ocupantes del vehículo, aunque sí hay que decirlo, se están manejando sumas aseguradas bajas o por lo menos más bajas que el RC que se maneja para terceros. Y la explicación que he escuchado de algunos abogados es que esto se da porque finalmente al haber relación entre el conductor y las personas que van arriba pudiera haber cierta propensión a que las reclamaciones se manejaran de tal manera que se aumentaran las sumas. Pero yo creo que sí es un tema válido y que tenemos que analizar como sector para cuidar que realmente esa responsabilidad de los ocupantes esté cubierta. La operación, ¿cómo manejar las pólizas paquete que cuentan con la cobertura de RC, sería posible que los jueces tomaran sumas de otras coberturas, sería posible que si existe bajo seguros en RC obligatorios se condenara a la aseguradora a pagar la suma asegurada de la ley o disposición administrativa? Bueno, yo creo que ya se comentó aquí, en el momento que una compañía de seguros ponga en el texto que es una cobertura obligatoria está la compañía obligada a cumplir por lo menos con la suma asegurada mínima establecida en la ley al momento de expedir la póliza. Si la compañía de seguros no tiene cuidado en verificar cuál es ese mínimo y expide una póliza pues sí corre el riesgo de que el juez tome esa suma asegurada como mínimo y la condena a pagar a pesar de que es superior la reclamación a su suma asegurada.

En este tema de los jueces, Manuel, ¿qué quisieras ahí tú comentar? Que los jueces pudieran tomar sumas de otras coberturas yo creo que no, sería difícil, pero no sé cómo lo veas tú. Manuel García Pimentel: Yo siento que sí, de hecho en México el tema es que el juez tiene una libre apreciación de las pruebas y de lo alegado. En los Estados Unidos definitivamente te cargan todo lo demás. Por lo tanto, la suscripción es la base de saber dilucidar y no poner límites únicos y combinados y mezclar en la carátula lo que no dice en el contenido, porque todo te lo engloban en las demandas americanas. Pero este es el tema principal que nos trae siempre a la discusión de si hacemos dos pólizas en AMIS o si hacemos una, porque nosotros pensamos que sería mucho más fácil tener como mercado una sola póliza donde tuvieras la cobertura obligatoria y la cobertura adicional en un solo documento. El problema es que cuando se dan estas interpretaciones va a ser muy difícil que yo tenga una póliza diciendo que cubres seguro obligatorio, pero nada más para la suma de RC y al rato voy a correr el riesgo que el juez me diga qué pena, pero aquí tus pólizas se considera que todo era obligatorio y entonces te la concedo que no era cancelable y, por tanto, que no estaba pagada y tienes que pagar. Entonces, son precisamente, los temas que tenemos en la mesa y de los que les tenemos que encontrar una solución. Si se hace obligatoria la contratación del seguro de automóviles a todos los conductores en la República Mexicana, con ello tendrían compensación aseguradores y se tendrían sumas aseguradas adecuadas con las indemnizaciones. ¿Qué opinan? Creo que, evidentemente, en la medida que vaya creciendo el seguro obligatorio, pues finalmente tendremos una mejor compensación de primas y en algunos casos incluso podremos tener mejores condiciones de prima de cobertura.

Aunque en México no se usa, por qué no pensar en una póliza de RC con límite abierto, como se usa en algunos otros países y las Cías. pueden proteger con excesos de pérdida. No sé aquí, entiendo que en la parte de gastos médicos la autoridad acaba de prohibir este tipo de límites, precisamente porque son un riesgo para la solvencia de las compañías y creo que incluso en Europa donde se empezaron a dar estas coberturas ilimitadas la tendencia es exactamente a regresarlas e irlas limitando. Creo que no sería lo indicado. Finalmente, ¿qué impacto podría tener en cuanto a que debido a este cambio en el monto de indemnización se presentaran más reclamaciones fraudulentas? ¿Qué porcentaje de indemnizaciones corresponde a siniestros de responsabilidad civil? No sé quién quiere contestar. Nadie. En la parte de fraudes, sí lo hemos platicado mucho, que sí pensamos, evidentemente, que va a haber más fraudes y no solamente más fraudes, va a haber más abogados interesados en estar peleando estos casos, por eso hablaban ahí de la posible insuficiencia de prima. Entonces, sí es un tema que tenemos que cuidar y, evidentemente, entre más dinero haya en juego, pues más interés va a haber en este tipo de cosas. El porcentaje de las indemnizaciones que corresponden a RC, la verdad es que no lo sé, pero el ramo de RC dentro del total, 25 por ciento de siniestralidad, pero RC representa el 3 por ciento del mercado total. En fin, son todas las preguntas que recibimos. Creo que, como ven, es un tema totalmente actual, es un tema que nos debe de preocupar, y más que preocupar ocupar en encontrarle soluciones que nos permitan ofrecer a los asegurados la forma que puedan transferir estas responsabilidades.

Hay que hacer mucho en términos de informales a los riesgos que están expuestos ahorita al manejar un seguro, porque evidentemente hablar de un muerto por 4 millones de pesos contra sumas aseguradas que estamos manejando de un millón o de millón y medio, pues está dejando un gran riesgo ahí para los asegurados. Y, ¿cuánto es lo correcto? La verdad es que no hay un monto. Aquí la importancia de que los agentes hagan conciencia en los asegurados del riesgo que están corriendo, de que le hagan ver incluso en los estados donde circula cuál es la responsabilidad a la que pueden estar expuestos y que inviten a los asegurados que hagan su análisis y tomen sus propias decisiones. Gabriel Sánchez: Perdón, Gerardo. Un punto importante, yo creo, hablamos de la parte de la indemnización por muerte, pero no se nos olvide el perjuicio y el daño moral, que en diferentes estados se maneja de manera y en algunos casos podría ser mucho más la indemnización por daño moral que por la misma muerte. Gerardo Sánchez: Muy importante, Gabriel, totalmente. Y bueno, pues ese es el tema. Yo les pediría un aplauso para todos los panelistas y les agradezco a todos ustedes por su atención. Aquí ahora se va a hacer una división del salón. Del lado izquierdo va a permanecer la parte de Daños. Presentador: Tenemos a varios directores generales ya varios miembros de nuestros comités para que le hagan una entrega de reconocimientos a cada uno de los panelistas y a Gerardo por su participación como moderador.

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