planeamiento presupuestal

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    PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL

    DEFINICIN

    Un plan presupuestal est referido a todo el proceso de planeacin, preparacin,

    control, informacin y utilizacin del presupuesto, y a los procedimientos inherentes al

    mismo.

    En trminos ms especficos, el plan presupuestal es un plan de operacin

    cuantificado, es una serie de cifras con las cuales se va a trabajar durante un

    determinado perodo de operacin.

    Por lo tanto, el planeamiento presupuestal es un proceso operativo de planeacin que

    tiene el objetivo de lograr una adecuada programacin econmica y financiera de la

    asignacin de los recursos de una determinada entidad con la finalidad de cumplir con

    las polticas establecidas.

    El plan presupuestal permite expresar cuantitativamente, los objetivos, polticas y

    planes, para el conjunto de la empresa y para todas las reas de la misma.

    Un presupuesto debe basarse en estimaciones muy precisas del medio comercial

    futuro, derivndose objetivos alcanzables para cada rea de la empresa.

    CMO SE ELABORA UN PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL?

    Generalmente, en una empresa, se elabora un plan del presupuesto que es realizado

    por un comit de presupuestos bajo la coordinacin del director de finanzas. Este

    comit solicita a las distintas reas de la empresa informacin necesaria referida a

    ingresos y gastos que se prevn para un determinado periodo.

    Esta informacin es analizada por el comit y el director de finanzas, quienes tienen la

    tarea de verificar su razonabilidad y exactitud para luego elaborar un presupuesto

    general que sea factible y vaya en concordancia con los objetivos de la empresa.

    En el caso del estado peruano, cada sector presenta el monto presupuestario que va a

    necesitar en el ao al Congreso de la Repblica hasta el 31 de agosto y el congreso

    podr aprobar este presupuesto hasta el 30 de noviembre.

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    CARACTERISTICAS DEL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL

    - ES DE CARCTER ECONMICO, en razn de que el planeamiento

    presupuestal est basado sobre la base econmica con la que cuenta una

    entidad para gestionar sus diferentes gastos para cumplir sus objetivos.- ES PREVISORIO, porque a travs de la realizacin del planeamiento

    presupuestal se va a poder preveer los gastos y realizar una adecuada

    distribucin de los fondos econmicos con los que cuenta una entidad.

    - ES PROGRAMATIVO, porque con la realizacin del planeamiento presupuestal

    se va a poder programar, gestionar y distribuir de manera adecuada los fondos

    econmicos con los que cuenta una entidad.

    - ES UNA OPERACIN CUANTIFICADA, porque los fondos econmicos con los

    que cuenta una entidad se van a analizar y repartir de acuerdo al porcentaje que

    se va a necesitar para cumplir sus objetivos.

    OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL

    Planear integralmente y sistemticamente todas las actividades de la entidad que se

    deben desarrollar en un periodo determinado.

    Conocer e interrelacionar actividades, establecer objetivos y dar una adecuada

    organizacin.

    Estructurar tcnicamente las funciones y actividades de los recursos humanos y

    materiales buscando eficiencia y productividad

    Controlar y medir los resultados cuantitativos, cualitativos y, fijar responsabilidades

    en las diferentes dependencias de una entidad para logar el cumplimiento de las

    metas previstas.

    FINALIDAD DEL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL

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    Lograr cumplir con todos los objetivos y propsitos de la entidad con la adecuada

    distribucin de los fondos econmicos.

    IMPORTANCIA DEL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL

    El planeamiento presupuestal es importante porque al ser un mecanismo permite la

    revisin de polticas y estrategias de una entidad y poder direccionarlas hacia lo que

    verdaderamente se busca.

    Y por lo tanto mantiene el plan de operaciones de una entidad en lmites razonables

    para su desarrollo prolongado minimizando los riesgos.

    PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL DE LA UNSAAC

    La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, es una Institucin deEducacin Superior, con personera jurdica de derecho pblico interno, Tiene

    autonoma acadmica, econmica, normativa y administrativa, dentro de la ley. Dentro

    de sus fines tiene Promover y fomentar la produccin de bienes y la prestacin de

    servicios, para contribuir al desarrollo local, regional y nacional, adems de generar

    recursos propios para la Universidad. Dentro de su organizacin cuenta con rganos

    De Asesora Oficina de Planificacin Universitaria. Dentro de los rganos De Apoyo

    Dependientes del Rectorado la Oficina de Cooperacin Tcnica, Econmica y

    Financiera. Consejo de Produccin de Bienes Econmicos y de Prestacin de

    Servicios.

    Respecto del al planeamiento presupuestal de la UNSAAC

    Es funcin del Consejo Universitario Aprobar a propuesta del Rector, el Plan Anual de

    Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad, Aprobar el presupuesto general de la

    universidad y Autorizar los actos y contratos que ataen a la Universidad y resolver

    todo lo pertinente a su economa. El Rector debe Presentar al Consejo Universitariopara su aprobacin los Planes de Desarrollo Universitario de Corto Plazo y ante la

    Asamblea Universitaria su memoria anual, Presentar al Consejo Universitario el

    Presupuesto Anual de la Universidad, en base de los requerimientos de las Facultades

    y dems reparticiones. Son funciones y atribuciones del Consejo de Facultad Formular

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    el presupuesto de la Facultad y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobacin,

    Formular el Plan Anual de Desarrollo de la Facultad, Elevar al Consejo Universitario la

    propuesta presupuestal a ms tardar el 30 de enero. EL DECANO debe Presentar al

    Consejo de Facultad el Presupuesto consolidado de la Facultad y Autorizar y controlar

    los gastos que efecta la Facultad.

    LOS RGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA DE PLANIFICACIN

    UNIVERSITARIA

    La Oficina de Planificacin como rgano de asesoramiento tcnico tiene como finalidad

    promover el desarrollo integral y armnico de la Universidad a travs de los procesos

    de planificacin, presupuestario, de racionalizacin y estadstico.

    Son funciones de la Oficina de Planificacin Proponer planes de desarrollo a corto,

    mediano y largo plazo, en concordancia con las polticas de la Universidad. Formular y

    proponer al Rector los documentos de gestin institucional siguientes: Reglamento de

    Organizacin y Funciones - Cuadro de Asignacin de Personal - Manual de

    Procedimientos. - Gua de Servicios y otros documentos. Elaborar proyectos de

    inversin de conformidad con las normas y criterios establecidos por el Instituto

    Nacional, el Plan de Desarrollo de la Universidad y los planes anuales de

    funcionamiento. Evaluar peridicamente el cumplimiento de las metas programadas enlos planes operativos y proyectos desde el punto de vista de avance fsico y ejecucin

    presupuestal. Formular los proyectos de presupuestos de inversin y operacin de la

    Universidad. Programar y evaluar el presupuesto de la Universidad. Realizar estudios

    sobre la oferta y demanda de profesionales que permita orientar la gestin acadmica

    de la institucin. Evaluar peridicamente el cumplimiento de las metas programadas en

    los planes operativos y proyectos desde el punto de vista de avance fsico y ejecucin

    presupuestal.

    La Oficina de Planificacin cuenta con las siguientes reas: rea de Desarrollo

    Universitario. rea de Programacin y Evaluacin Presupuestal y rea de

    Racionalizacin. rea de Estadstica.-

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    La Oficina de Planificacin Universitaria, Son funciones del Jefe de la Oficina son

    Coordinar la formulacin del Plan de Desarrollo, Planes Operativos y Proyecto de

    Presupuesto General de la Institucin. Presentar el Proyecto de Presupuesto y el

    Cuadro de Necesidades de la Oficina. Proponer a la Autoridad normas y acciones con

    el objeto de lograr el adecuado funcionamiento de las actividades acadmicas, de

    Investigacin y administrativas de la institucin.

    El rea de Desarrollo Universitario

    Tiene por finalidad realizar el proceso de planificacin institucional para orientar el

    desarrollo integral en armona con la realidad local, y nacional. Son funciones del rea

    de Desarrollo Universitario Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional y el Plan

    de Desarrollo de la Universidad. Realizar diagnsticos especficos como base para laplanificacin institucional y decisiones de la Autoridad. Coordinar el funcionamiento del

    sistema de planificacin en la institucin.

    El rea de Programacin y Evaluacin Presupuestal

    Tiene a su cargo la formulacin del pliego presupuestal de la Universidad y de su

    programacin en base a los Planes de Desarrollo y de Funcionamiento, a las

    propuestas de las unidades acadmicas y administrativas, a las directivas del rgano

    rector y a las impartidas por la propia institucin; as como tambin evaluar la

    informacin de la ejecucin mensual y trimestral elaborada por la Direccin General de

    Administracin y proponer las modificaciones presupustales correspondientes. Son

    funciones del rea de Programacin y Evaluacin Presupuestal. Formular el proyecto

    de presupuesto institucional en base a los lineamientos de poltica y estrategias del

    gobierno universitario, a los planes de Desarrollo y de Funcionamiento y propuestas de

    las unidades acadmicas y administrativas. Formular el proyecto de presupuesto

    mensualizado a nivel de Unidad Ejecutora y Programas. c) Elaborar directivas para laformulacin del proyecto de presupuesto institucional, en base a las directivas del

    Ministerio de Economa y Finanzas y las necesidades de las diferentes unidades

    acadmicas y administrativas. Formular las propuestas de modificaciones

    presupustales. Evaluar peridicamente la ejecucin del presupuesto y el cumplimiento

    de las metas programadas. Elaborar el diagnstico financiero. Formular el calendario

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    de compromisos en forma mensual. Remitir informacin presupuestaria a las instancias

    correspondientes. Coordinar los compromisos econmico-financieros de los convenios

    en ejecucin. Proponer crditos suplementarios por fuentes distintas a los de recursos

    ordinarios, crditos y anulaciones presupuestarias; modificaciones en el nivel funcional

    programtico. Consolidar la informacin de ejecucin y evaluacin presupuestal

    producida por las Unidades Gestora y Ejecutora del Presupuesto Institucional. Revisar

    y consolidar el flujo anual del gasto de las Unidad Ejecutora. Garantizar que la

    programacin trimestral mensualizada sea compatible con la asignacin trimestral.

    Coordina con la Unidad Ejecutora la supresin parcial o total de metas. Formular la

    distribucin del presupuesto a nivel de actividades y proyectos.

    El rea de Racionalizacin

    Tiene por finalidad Promover la eficiencia y la eficacia organizacional a travs de la

    adecuacin permanente de las funciones, estructuras, cargos, procedimientos y

    programacin administrativa, conforme a los objetivos institucionales priorizadas por la

    autoridad universitaria.

    LA OFICINA DE COOPERACIN TCNICA ECONMICA Y FINANCIERA

    La Oficina de Cooperacin Tcnica, Econmica y Financiera, es rgano de apoyo del

    Rectorado y tiene como finalidad gestionar y captar la cooperacin tcnico-cientfica,

    econmica y financiera que ofrecen organismos e instituciones locales, nacionales e

    internacionales para promover el desarrollo sostenido de la UNSAAC.

    EL CONSEJO DE PRODUCCIN DE BIENES ECONMICOS Y PRESTACIN DE

    SERVICIOS

    El Consejo de Produccin de Bienes Econmicos y Prestacin de servicios, es rgano

    de apoyo del Rectorado y tiene como finalidad coordinar y dirigir las actividades

    dedicadas a la produccin de bienes econmicos y de prestacin de servicios

    compatibles con los fines institucionales. Est a cargo de un cuerpo colegiado presidido

    por el Rector e integrado por el Director General de Administracin, dos Decanos

    representantes del Consejo Universitario, un estudiante representante del Consejo

    Universitario y el Jefe de la Oficina de Planificacin Universitaria. Son funciones

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    generales del Consejo de Produccin de Bienes Econmicos y de Prestacin de

    Servicios, Formular las polticas, objetivos y lineamientos generales de los Centros de

    Produccin de Bienes y de Prestacin de Servicios de la universidad, para su

    ratificacin por el Consejo Universitario. Coordinar y compatibilizar los planes y

    programas de los Centros de Produccin de Bienes Econmicos y de Prestacin de

    Servicios. Revisar los programas de produccin de bienes y prestacin de servicios

    aprobados por las Facultades, para darles conformidad antes de su ejecucin.

    Supervisar, controlar y evaluar la gestin de los Centros de Produccin de Bienes y

    Prestacin de Servicios. Aprobar el presupuesto de cada uno de los Centros de

    Produccin de Bienes y Prestacin de Servicios, dando cuenta al Consejo Universitario

    para su inclusin en el Presupuesto General de la Universidad. Aprobar los estados

    financieros, las memorias anuales y la distribucin de las utilidades generadas por losCentros de Produccin de Bienes y Prestacin de Servicios. Proponer al Consejo

    Universitario la creacin de Centros de Produccin y de Prestacin de Servicios, su

    conversin en empresa o desactivacin. Proponer al Consejo Universitario la creacin

    de empresas de derecho privado y/o de economa mixta o su liquidacin en caso que

    no generen utilidades o no cumplan con los fines y objetivos de su creacin. Conformar

    la Junta General de Accionistas en las Empresas de Derecho Privado que la

    Universidad constituya, as como en las de economa mixta con accionariado

    mayoritario para la Universidad. Constituirse en fundadora y parte mayoritaria de la

    Asamblea de Suscriptores para el caso de las empresas de economa mixta.

    LA DIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN

    La Direccin General de Administracin es rgano de apoyo encargado de administrar

    racionalmente el potencial humano administrativo y los recursos materiales y

    financieros de la Universidad. Igualmente realizar el control previo y concurrente en la

    administracin de los mismos, el control y registro patrimonial y la presentacin deinformes peridicos a los rganos competentes. Son funciones de la Direccin General

    de Administracin Administrar los recursos econmicos, materiales y el potencial

    humano administrativo de la institucin. Coordinar con los rganos centrales de los

    sistemas administrativos la aplicacin de normas y procedimientos establecidos. Llevar

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    la contabilidad de los recursos financieros de la Institucin conforme a las normas y

    dispositivos legales vigentes e informar a la autoridad sobre los resultados de los

    estados financieros, balance y dems, documentos contables. Administrar la

    adquisicin, custodia y distribucin de bienes con arreglo a ley, reglamento y normas

    pertinentes. Velar por la conservacin del patrimonio institucional y mantener

    actualizado el marges de bienes. Administrar el proceso de enajenacin de bienes

    conforme a ley y el reglamento respectivo. Dar cuenta y/o presentar informes

    econmicos y financieros del ejercicio presupuestal al Ministerio de Economa y

    Finanzas, a la Contadura Pblica de la Nacin y Contralora General de la Repblica.

    Velar por la correcta percepcin de los fondos y aportes que le corresponda recibir a la

    Institucin. Visar e informar sobre proyectos, contratos y operaciones que representan

    compromisos financieros. Brindar informacin para la formulacin del PresupuestoGeneral de la Universidad Cumplir y hacer cumplir los lineamientos de poltica que

    sobre administracin de recursos dicte la Autoridad Universitaria. La Direccin General

    de Administracin cuenta con las siguientes reas: - rea de Personal - rea

    Financiera - rea de Abastecimiento y Servicios Auxiliares.

    El Director General de Administracin depende jerrquicamente del Rector. Est

    encargado de ejecutar, dirigir coordinar, supervisar, evaluar, controlar y resolver

    asuntos administrativos de acuerdo a la legislacin, procedimientos y SistemasAdministrativos vigentes. Tiene como funciones Dirigir y controlar el desenvolvimiento

    institucional en el aspecto econmico. Supervisar y controlar los servicios

    administrativos. Llevar la contabilidad de los recursos financieros de la Institucin

    conforme a las normas y dispositivos legales vigentes e informar a la autoridad sobre

    los resultados de los estados financieros, balance y dems documentos contables.

    Organizar e implementar los diferentes equipos de asesoramiento administrativo que

    requiera la Universidad. Dar cuenta y/o presentar informes econmicos y financieros

    del ejercicio presupuestal al Ministerio de Economa y Finanzas, a la Contadura

    Pblica de la Nacin y Contralora General de la Repblica. Proponer a la Autoridad

    Universitaria polticas sobre la administracin de los recursos econmico-financieros,

    materiales y del potencial humano de la institucin. Presidir y dirigir el Comit Tcnico

    de Ejecucin Presupuestal. Disponer la provisin del potencial humano, recursos

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    econmicos, materiales y servicios requeridos por las diferentes dependencias para su

    adecuado funcionamiento. Supervisar la contabilidad de la Institucin y velar por el

    cumplimiento de las normas emitidas por el Sistema Nacional de Contabilidad y la

    Contralora General de la Repblica. Informar a la Autoridad Universitaria sobre los

    proyectos y operaciones que representan obligaciones financieras para la Universidad.

    Supervisar el estudio y anlisis de las bases y especificaciones tcnicas de licitaciones,

    concursos, contratos, valorizaciones, reintegros, alzas, etc. Presentar a la Autoridad la

    memoria anual de su gestin.

    Sobre el control del manejo presupuestario

    La Oficina de Inspectora Interna es el rgano de Control Interno preventivo, posterior y

    concurrente de las actividades de cada una de las Dependencias de la Universidad.Art. 27. Son funciones de la Oficina de Inspectora Interna Ejercer el control posterior

    de las actividades realizadas en los campos financiero, administrativo y acadmico,

    proponiendo las medidas correctivas correspondientes. La Oficina de Inspectora

    Interna cuenta con las siguientes reas: rea de Control Econmico-financiero y rea

    de Control Administrativo. Son funciones del Jefe de la Oficina de Inspectora Interna

    Proponer al Rector el Plan Anual de control Interno y exmenes especiales en las

    reas econmico-financieras, administrativas y acadmicas, formulados con sujecin a

    los dispositivos y normas que rigen el Sistema Nacional de Control.

    La Oficina de Inspectora Interna depende jerrquicamente del Rector y funcionalmente

    de la Contralora General de la Repblica. Est a cargo de un Jefe profesional y

    especialista en la materia.

    El rea de Control Econmico Financiero tiene por finalidad realizar el control de la

    gestin econmico-financiera de la Institucin, formulando observaciones y

    recomendaciones para que los niveles de decisin adopten medidas orientadas a unamejor administracin de los recursos. Son funciones del rea de Control Econmico

    Financiero Supervisar y/o ejecutar acciones de fiscalizacin e investigacin contable-

    tributario. Velar por el cumplimiento de las normas que establece la contabilidad

    gubernamental integrada y Realizar la auditora financiera en los diferentes rganos de

    la Universidad.

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    DOCUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIN (NORMATIVOS Y DE

    GESTION)

    EL PLAN ESTRATGICO INSTITUCIONAL 2007-2021

    El Plan Estratgico Institucional 2007-2021, es producto del esfuerzo colectivo en el

    que han participado un gran nmero de personas representativas de la comunidad

    universitaria, identificadas y comprometidas plenamente y de manera responsable con

    la institucin. La estructura de este Plan Estratgico comprende seis partes, se inicia

    con la propuesta de la Cultura Organizacional expresada en la Misin, la Visin y los

    Valores de nuestra universidad y concluye con una propuesta de monitoreo y

    evaluacin. La Misin surge de una profunda reflexin en torno a su propia identidad,

    es la sntesis que expresa su compromiso con la sociedad, su condicin de pertenenciaa un sistema nacional de instituciones pblicas de educacin superior, su insercin en

    un mundo global del que tiene capacidad de aprender y al que tiene posibilidades de

    aportar, resguardando los valores de su propia cultura y su tradicin. La Visin es la

    expresin de nuestras aspiraciones, la proyeccin de nuestros ideales, la va por la que

    habr de conducirse para mantener nuestras fortalezas y hacer ciertas nuestras

    promesas de futuro. Los valores son expresin de los principios irrenunciables en que

    se fundamenta nuestro compromiso con la comunidad y el trabajo con calidad.

    La segunda parte, comprende el anlisis de oportunidades y amenazas; fortalezas y

    debilidades que alientan y/o dificultan las acciones de la institucin, tendientes a

    construir la universidad que anhelamos con horizonte al ao 2021. La tercera parte,

    contiene los objetivos estratgicos, las actividades estratgicas, las metas y los

    responsables que dan sustento a este ejercicio de planeacin, culminndose con

    aspectos de financiamiento, explicacin del sistema de monitoreo, evaluacin y anexos.

    Es nuestro reto que la Institucin sea reconocida como una institucin

    pertinente, de calidad e internacionalizada, legtima y siga honrando su prestigio ,

    desafo que asumimos renovando nuestro papel de guas y artfices de la sociedad del

    conocimiento equitativa y creativa desplegando con autonoma nuestra capacidad para

    construir un futuro mejor, convirtindose el presente documento en una herramienta de

    integracin institucional.

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    POR EJES ESTRATGICOS

    I. EXCELENCIA EDUCATIVA Y ACADEMICA

    II. INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

    III. POSICIONAMIENTO E INTERACCION REGIONALIV. INTERNACIONALIZACION

    V. GESTION ADMINISTRATIVA DE CALIDAD

    PLAN ESTRATGICO INSTITUCIONAL 2014-2016

    Conscientes de dar continuidad al Plan Estratgico Institucional 20072021, de lo

    mucho que hay por hacer y de los importantes retos que las universidades tenemos

    que realizar en el futuro, definiendo el camino para encontrarnos en el selecto grupo de

    universidades de calidad.

    La elaboracin del Plan Estratgico Institucional de Mediano Plazo 2014-2016, es

    resultado de un proceso de anlisis y reflexin del Seminario-Taller de Sensibilizacin

    Planeacin Estratgica y Liderazgo Institucional en el que participaron el 94% de las

    autoridades de carreras profesionales; en dicho evento se logra elaborar el diagnstico

    con el mtodo del Brainstorming tambin denominada tormenta de ideas, que a travs

    de Tcnicas de Grupo Nominal se logra generar ideas originales, matrices de seleccin

    multicriterio y la extrapolacin de problemas.Asimismo se logra redisear el Marco de Gestin formulando la visin, la misin, los

    objetivos estratgicos y los lineamientos de poltica en forma individual y en equipo en

    cada uno de los 12 grupos de trabajo conformados.

    Es importante la participacin activa, el compromiso de todos nosotros, para que el

    Plan Estratgico Institucional de Mediano Plazo responda a la voluntad colectiva de

    todos aquellos que queremos que nuestra universidad vaya mejorando continuamente,

    enmarcando nuestros esfuerzos en los cinco ejes estratgicos de desarrollo

    Universitario propuestos; que responden a los lineamientos de poltica institucional

    orientados a la PERTINENCIA, CALIDAD E INTERNACIONALZIACION de nuestra

    Casa Antoniana.

    III. EJES ESTRATGICOS

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    1 Formacin de pre-grado y post-grado.

    2 Investigacin con innovacin y desarrollo humano sostenible.

    3 Proyeccin y Extensin Universitaria integrada con su entrono y comprometida con el

    medio ambiente.4 Internacionalizacin

    5 Gestin moderna de calidad y calidez.

    PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL 2015

    El Plan Operativo Institucional 2015 de la Universidad Nacional de San Antonio Abad

    del Cusco, es un documento de gestin que contiene los objetivos y metas a lograr en

    el corto plazo coherente con la misin y visin institucional. El documento estelaborado considerando los cinco ejes estratgicos del Plan Estratgico Institucional

    2014-2016 y la estructura funcional de la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico.

    En su elaboracin participaron los responsables y asistentes de las diferentes unidades

    acadmicas yadministrativas al Taller organizado por el rea de Desarrollo

    Universitario de la Oficina de Planificacin Universitaria: "Elaboracin del Plan

    Operativo 2015 y su articulacin con el Presupuesto Institucional de Apertura 2015".

    Cada unidad acadmica y administrativa ha elaboradosu POI, considerando la

    disponibilidad presupuestal institucional, el cual permitir el empleo eficiente de los

    recursos asignados para el ao2015, la evaluacin y control de los resultados.

    EJES ESTRATGICOS

    EJE ESTRATEGICO I : FORMACIN DE PRE GRADO Y POST GRADO

    EDUCACIN DE PRE-GRADO Y POST GRADO DE CALIDAD BASADA EN LA

    INNOVACIN DE LAS FUNCIONES SUSTANTIVAS UNIVERSITARIAS.

    EJE ESTRATGICO II: INVESTIGACIN CON INNOVACIN Y DESARROLLO

    HUMANO SOSTENIBLE.

    EXCELENCIA EN LA INVESTIGACIN HUMANSTICA, CIENTFICA Y

    TECNOLGICA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y SUSTENTABLE

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    EJE ESTRATEGICO III: PROYECCION Y EXTENSIN UNIVERSITARIA

    INTEGRADA CON SU ENTORNO Y COMPROMETIDA CON EL MEDIO AMBIENTE.

    LIDERAZGOENELDESARROLLODELAPROYECCINSOCIALREALIZANDOACTIVID

    ADESCIENTFICAS,TECNOLGICAS,ARTSTICAS Y CULTURALES.

    EJE ESTRATEGICO IV: INTERNACIONALIZACIN

    CONSTITUIRLAINTERNACIONALIZACINCOMOUNOBJETIVOBSICOPARAELCU

    MPLIMIENTODELAMISINYLAREALIZACIN DE LA VISIN DE LA UNIVERSIDAD.

    EJE ESTRATGICO V: GESTIN MODERNA DE CALIDAD Y CALIDEZ

    ORGANIZACIN CON UN MODELO DE GESTIN BASADO EN PROCESOS CON

    ESTNDARES DE CALIDAD.

    Optimizar y ejercer pulcritud y transparencia en todos los aspectos de la gestin

    universitaria mediante procedimientos administrativos, menos costosos y ms eficaces

    para el apoyo a las funciones sustantivas universitarias.

    B) ADMINISTRACI N

    Lograr una gestin administrativa eficiente, mejorando el grado de funcionalidad e

    institucionalizacin de los procedimientos administrativos, rescatando la mstica, el

    arraigo y la pertinencia a la UNSAAC.

    C) IMAGEN INSTITUCIONAL

    Fortalecer y posicionar la imagen de la UNSAAC a nivel interno y externo.

    D) BIENESTAR UNIVERSITARIO

    Promover el bienestar de la comunidad universitaria a travs de un sistema de

    servicios que mejoren la calidad de vida de la comunidad universitaria.E) SERVICIOS DE APOYO ACAD MICO SISTEMA DE INFORMACI N Y

    COMUNICACIN INSTITUCIONAL

    Incrementarel Fondo Bibliogrfico acorde con el avance de la ciencia y tecnologa, el

    crecimiento de la poblacin universitaria y a las necesidades bibliogrficas y

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    documentales de los estudiantes, docentes y funcionarios.

    Optimizarel uso de las tecnologas de informacin y comunicacin para favorecer el

    mejoramiento de los servicios y la imagen institucional de la UNSAAC.

    F) INFRAESTRUCTURA F SICA Y EQUIPAMIENTO

    La actual infraestructura y los equipos existentes no responden a las necesidades

    acadmicas y administrativas de la Universidad.

    Equipar y actualizar los recursos acadmicos (CentrodeCmputo,lostalleres y

    laboratorios),con tecnologa avanzada, propiciando una adecuada racionalidad

    econmica y un buen rendimiento acadmico.

    ROL ESTRATGICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABADDEL CUSCO

    La universidad tiene el rol estratgico de constituirse en la Regin, en una institucin

    lder en el campo de la Educacin Superior, mediante la modernizacin de su estructura

    acadmica, administrativa y de asistencia social que consolide una gestin eficiente y

    transparente; formando profesionales de alta calidad en todos los niveles y reas

    acadmicas y constituir un potencial humano calificado que puedan ser absorbidos por

    el mercado laboral privado y pblico; necesario para la construccin de una Economa

    Regional Slida.

    OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL DE LA UNSAAC

    OBJETIVOS GENERALES:

    Optimizar y ejercer pulcritud y transparencia en todos los aspectos de la gestin

    universitaria mediante procedimientos administrativos, menos costosos y ms

    eficaces para el apoyo a las funciones sustantivas universitarias.

    El objetivo del planeamiento presupuestal es de atender los gastos corrientes y

    operativos del presupuesto de la UNSAAC, con un nivel exigible de calidad.

    Establecer un eficiente uso de los recursos, que asigna el estado, optimizando el

    proceso de asignacin de recursos, incrementando y diversificando la

    generacin de los mismos en el marco de la misin Institucional.

  • 7/23/2019 planeamiento presupuestal

    15/71

    OBJETIVOS ESPECFICOS:

    Coordinar con unidades operativas permanentemente.

    Dar cumplimiento a la Ley General del Sistema de Presupuesto y normascomplementarias

    Lograr la implementacin y equipamiento del APEP, que se incorpore en el

    cuadro de necesidades.

    Dar a conocer la normatividad relacionada al proceso presupuestal

    Dotar de materiales y equipamiento adecuado para su funcionamiento eficiente.

    De infraestructura y equipamiento, para su mejoramiento y modernizacin, de

    acuerdo al plan de inversiones de la UNSAAC.

    El proceso presupuestario en la UNSAAC es continuo, dinmico y flexible, a

    travs del cual se programa, formula, aprueba, ejecuta y evala el desarrollo de

    las actividades que realiza, en sus dimensiones fsicas, financieras y

    administrativas. (Ley N 28112).

    El proceso de planificacin Presupuestaria en la UNSAAC se efecta en funcin

    de las metas presupuestarias del periodo, demanda de crditos presupuestarios

    y la estimacin de los ingresos correspondientes a fuentes de financiamiento

    distintas a la de Recursos Ordinarios.

    La Escala de prioridades, los objetivos y metas institucionales previamente

    determinadas en sus instrumentos de gestin, son de observancia obligatoria

    por los responsables de la asignacin presupuestal.

    El presupuesto, debe cuantificar los proyectos, programas, procesos,

    actividades, tareas o similares de manera irrestricta contempladas en el Plan

    Operativo Institucional (POI); ninguna asignacin presupuestal deber realizarse

    si no se halla contemplada en dicho instrumento.

    PRIORIDAD DEL PLANEAMIENTO PRESUPUESTARIO DE LA UNSAAC

  • 7/23/2019 planeamiento presupuestal

    16/71

    La primera prioridad es el:

    Factor Humano de la UNSAAC

    .

    .

    En la previsin de gastos en el planeamiento presupuestario: debe considerarse:

    Primero, los gastos de funcionamiento de carcter permanente, como es el caso

    de las planillas personal activo y cesante no vinculado a los proyectos de

    inversin, as como sus respectivas cargas sociales.

    Segundo; se har la previsin de los bienes y servicios necesarios para la

    operatividad institucional.

    Tercero, se proceder a asignar el presupuesto para el mantenimiento de la

    infraestructura de los proyectos de inversin.

    Cuarto; se proceder a continuacin a presupuestar las contrapartidas para el

    cumplimiento de contratos y convenios. Quinto, seguidamente los proyectos en ejecucin debern ser presupuestados.

    Septo, se presupuestaran los nuevos proyectos de la UNSAAC.

    Docentes.

    Estudiantes

    PersonalAdministrativo

    Las Autoridades

    bajo

    responsabilidadpresupuestaran lo

    necesario para el

    cumplimiento de los

    derechos de los

    docentes,

    estudiantes y

    personal

    administrativo que

    tengan inherencia

    presupuestal.

  • 7/23/2019 planeamiento presupuestal

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    RECURSOS QUE HACEN POSIBLE EL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL DE LA

    UNSAAC

    Recursos Econmicos

    Los recursos ordinarios y/o asignaciones provenientes del tesoro pblico.

    Los propios directamente obtenidos, en razn de sus bienes y servicios.

    Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lcita, siempre que sean

    aceptadas por la UNSAAC.

    Los recursos por operaciones oficiales de crdito externo con aval del Estado.

    Los ingresos por Leyes especiales.

    Los ingresos por Canon.

    Los recursos provenientes de la cooperacin tcnica y econmico-financiera,nacional e internacional.

    Por la prestacin de servicios educativos de extensin, servicios de sus Centros

    Preuniversitarios, posgrado o cualquier otro servicio educativo distinto.

    Los que se generen a travs de los centros de produccin.

    Los que se generen por investigacin.

    Patrimonio de la UNSAAC

    Los bienes y rentas que actualmente les pertenecen y los que adquieran en el

    futuro por cualquier ttulo legtimo.

    La UNSAAC puede enajenar sus bienes de acuerdo a las Leyes respectivas; los

    recursos provenientes de la enajenacin solo son aplicables a inversiones

    permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnologa.

    Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al

    fin que persigue la UNSAAC y a la voluntad expresada por el benefactor o

    donante. Debern ser usados segn el espritu con que se hizo y concordantes

    con los fines de la UNSAAC.

    MISIN DEL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL DE LA UNSAAC.

  • 7/23/2019 planeamiento presupuestal

    18/71

    La visin del planeamiento presupuestal de la UNSAAC es consolidarse como una

    institucin asesora que garantice la optimizacin de la gestin presupuestaria de la

    UNSAAC, y el alcance de las metas programadas por cada una de las unidades

    ejecutoras que conforman la institucin.

    El planeamiento del presupuesto tiene una misin de preveer (previsin) o anticipar lo

    que puede ocurrir en futuro relacionados con el gasto pblico y de esta forma proponer

    la poltica de equilibrio financiero.

    De esta forma se centra en planificar, coordinar, dirigir y evaluar el presupuesto,

    desarrollando planes de sistematizacin para atender los requerimientos de los

    diferentes objetivos y fines del presupuesto.

    VISIN DEL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL DE LA UNSAAC

    La visin del planeamiento presupuestal de la unsaac es ejecutar los procesos de

    formulacin control y evaluacin de las asignaciones presupuestarias, respetando las

    leyes, reglamentos y normas vigentes, con el objetivo de optimizar la eficiencia en el

    manejo de los recursos basados en los principios de participacin, igualdad y

    transparencia, de esta forma lograr una correcta y eficiente distribucin de nuestro

    presupuesto.

    El objetivo de la de la misin y visin presupuestario es de evitar el desequilibrio

    financiero que se pueda suscitar y de esta forma cumplir con las metas, fines del

    planeamiento presupuestal; de esta forma que la unsaac tenga la capacidad de gasto

    en los servicios que demande.

    AREA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIO DE LA UNSAAC (PARTICIPANTES).

    CONTADOR GENERAL :

    a) Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del rea.

    Para cumplir la Misin y lograr la Visin, se debe determinar cuntocuesta llevar a cabo el plan definiendo uso de recursos.

  • 7/23/2019 planeamiento presupuestal

    19/71

    b) Supervisar la informacin que la Unidad de Tributacin proporciona a la SUNAT

    sobre las adquisiciones de bienes y/o servicios por toda fuente de financiamiento, en la

    forma, condiciones y plazos establecidos por norma expresa.

    c) Disponer el pago mensual de las retenciones y contribuciones sociales, a travs del

    PDT remuneraciones y el PDT-IGV conforme lo establecen las normas que regulan la

    materia.

    d) Asegurar el adecuado flujo de informacin entre las unidades y los servidores del

    rea Financiera.

    UNIDAD DE TESORERIA:

    a) Dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de la Unidad y del

    Sistema de Tesorera.

    b) Coordinar la formulacin del Plan de Trabajo de la Unidad.

    c) Adoptar decisiones, conjuntamente con el DIGA, conducentes a la transferencia,

    asignacin y utilizacin de fondos para atender actividades especficas de la UNSAAC

    que estn relacionadas con el cumplimiento de las metas programadas.

    d) Supervisar el registro de los libros principales y auxiliares, as como verificar,

    consolidar, y dar conformidad a la documentacin de ingresos y egresos del

    movimiento de fondo de la Unidad.

    UNIDAD DE CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA:

    a) Planificar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de la Unidad.

    b) Preparar y emitir informes sobre ejecucin presupuestal a las dependencias que la

    soliciten.

    c) Supervisar la labor administrativa y contable del personal a su cargo.

    d) Emitir responsablemente en forma mensual el reporte de ejecucin presupuestal del

    SIAF a las reas Financiera, Programacin y Evaluacin Presupuestal de la Oficinas

    de Planificacin Universitaria y a la Unidad de Mantenimiento y Servicios Auxiliares de

    acuerdo al cronograma establecido y con copia al rgano de Control Institucional.

  • 7/23/2019 planeamiento presupuestal

    20/71

    e) Realizar a la finalizacin del ejercicio presupuestal las conciliaciones de ejecucin

    presupuestal del SIAF con el rea de Programacin y Evaluacin Presupuestal de la

    Oficina de Planificacin Universitaria.

    f) Dirigir la elaboracin de los Estados Presupuestarios en forma trimestral y anual

    conforme a las disposiciones especficas vigentes.

    g) Participar en la conciliacin del Marco Legal de Presupuesto en la Contadura

    Pblica de la Nacin.

    UNIDAD DE INTEGRACION CONTABLE:

    a) Planificar, organizar, dirigir controlar y evaluar el funcionamiento de la Unidad.

    b) Formular el Plan de Trabajo de la Unidad y participar en la formulacin

    correspondiente al rea Financiera.

    c) Elaborar, interpretar y analizar los Estados Financieros y Presupuestarios de la

    Institucin, en coordinacin con el Jefe del rea Financiera.

    UNIDAD DE FISCALIZACION, TRIBUTACION Y COSTOS DE PRODUCCION:

    a) Planificar, organizar, ejecutar y controlar las acciones de la Unidad.b) Implementar las normas tributarias determinadas por ley en los Centros de

    Produccin de Bienes y Prestacin de Servicios y verificar el cumplimiento y aplicacin

    en las operaciones de ventas y otros.

    c) Evaluar la gestin econmica y financiera de los Centros de Produccin de Bienes y

    Prestacin de Servicios, al finalizar cada ejercicio presupuestal.

    d) Fiscalizar los Centros de Produccin de Bienes y Prestacin de Servicios en la

    aplicacin de los procedimientos administrativos y verificar su correcta administracin,

    observando cualquier manejo inadecuado que hubiere.

    e) Disponer y participar peridicamente en los arqueos de fondos a los responsables de

    los Centros de Produccin de Bienes y Prestacin de Servicios verificando que los

    depsitos sean realizados oportunamente.

  • 7/23/2019 planeamiento presupuestal

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    ACA VA EL TRABJO DE MABEL

    NORMAS SOBRE EL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL:

    Las normas del planeamiento presupuestal tienen como objetivo asumir un papel

    informativo, instructivo, de recordacin y orientacin para la elaboracin de un

    presupuesto. Asimismo, asume el carcter de gua para aquellas actividades

    principales que se desarrollan. En ese sentido, las normas siguientes de gestin vienen

    a ser el desarrollo o la reglamentacin sistmica de las funciones, facultades,

    competencias y atribuciones de los encargados del planeamiento de la gestin

    presupuestal. En consecuencia el planeamiento presupuestal de la UNSAAC ESAT

    REGIDO por las siguientes normas:

    Primero tenemos La constitucin poltica del Per, que es la norma de mayor

    jerarqua a al cual estan sujetas las dems normas. El presupuesto est regido

    en su captulo IV que se refiere del Rgimen Tributario Y Presupuestal.

    La Nueva Ley Universitaria, referido a las atribuciones de los funcionarios al

    evaluar el presupuesto.

    Ley N 28411 Ley General del Sistema Nacional del presupuesto, Ley N 30281 Ley del presupuesto del sector pblico para el ao fiscal

    2015. Esta clase de ley es modificada cada ao, y es precisamente por esta ley

    que se encarga la cantidad de soles que es destinada a los diferentes egresos

    de la caja de gastos.

  • 7/23/2019 planeamiento presupuestal

    22/71

    Ley N 30282 Ley del Equilibrio Financiero del sector pblico para el ao

    fiscal 2015, encargada de verificar que los egresos sean concordantes con los

    ingresos que se tiene.

    Ley N30283 Ley General del Endeudamiento del sector Publico para el ao

    2015, encargada de verificar que los gastos que se vayan a tener vayan de

    acuerdo a las deudas que tiene el estado con la finalidad de disminuir estos.

    Ley N 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    Ley N 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo

    Directiva N 002-2015-EF/50.01 Resolucin Directoral N 003-2015-EF/50.01

    CONSTITUCION

    LA CONSTITUCION SEALA AL PRESUPUESTO DESDE EL ARTICULO 77

  • 7/23/2019 planeamiento presupuestal

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    Artculo 77.- La administracin econmica y financiera del Estado se rige por el

    presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del

    sector pblico contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas.

    El presupuesto asigna equitativamente los recursos pblicos, su programacin y

    ejecucin responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales bsicas y de

    descentralizacin. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley,

    recibir una participacin adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el

    Estado en la explotacin de los recursos naturales en cada zona en calidad de

    canon.(*)

    Artculo 78.- El Presidente de la Repblica enva al Congreso el proyecto de Ley de

    Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada ao. En la misma

    fecha, enva tambin los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.

    El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. Los prstamos

    procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nacin no se contabilizan

    como ingreso fiscal. No pueden cubrirse con emprstitos los gastos de carcter

    permanente. No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la

    deuda pblica.

    Artculo 79.- Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni

    aumentar gastos pblicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no

    puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder

    Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de ndole tributaria referidas a beneficios o

    exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economa y Finanzas. Slo

    por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse

    selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona

    del pas.

    Artculo 80.- El Ministro de Economa y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso

    de la Repblica, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos

    de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecucin del

    presupuesto del ao anterior y los avances en la ejecucin del presupuesto del ao

    fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nacin y el

  • 7/23/2019 planeamiento presupuestal

    24/71

    Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a

    cada institucin. Si la autgrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder

    Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es

    promulgado por decreto legislativo. Los crditos suplementarios, habilitaciones y

    transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la Repblica tal como la Ley

    de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisin

    Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del nmero legal

    de sus miembros.

    Artculo 81.- La Cuenta General de la Repblica, acompaada del informe de auditora

    de la Contralora General de la Repblica, es remitida por el Presidente de la Repblica

    al Congreso de la Repblica en un plazo que vence el quince de agosto del ao

    siguiente a la ejecucin del presupuesto. La Cuenta General de la Repblica es

    examinada y dictaminada por una comisin revisora hasta el quince de octubre. El

    Congreso de la Repblica se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si

    no hay pronunciamiento del Congreso de la Repblica en el plazo sealado, se eleva el

    dictamen de la comisin revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un

    decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la Repblica.

    Artculo 82.- La Contralora General de la Repblica es una entidad descentralizada de

    Derecho Pblico que goza de autonoma conforme a su ley orgnica. Es el rgano

    superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecucin del

    Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las

    instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a

    propuesta del Poder Ejecutivo, por siete aos. Puede ser removido por el Congreso por

    falta grave.

  • 7/23/2019 planeamiento presupuestal

    25/71

    INTRODUCCIN.

    La formulacin es la fase del proceso presupuestario en que se articulan las propuestas

    de accin y produccin de los Entes demandantes de recursos financieros

    (autogestin, fiscales o de financiamiento) con los catlogos y clasificadores

    presupuestarios. Representa la estructura formal del presupuesto, donde se recogen

    las estimaciones o proyecciones cuantificadas en trminos monetarios de ingresos,

    gastos e inversiones de las actividades y proyectos definidos en la fase de

    programacin. La formulacin presupuestaria, nos permite presentar en forma

    organizada, de fcil manejo y comprensin el documento llamado pro forma

    presupuestaria, as mismo permite estandarizar y unificar la informacin fiscal paraefectos de integracin y consolidacin, esto se logra gracias al ordenamiento lgico de

    cdigos y catlogos de las asignaciones presupuestarias de ingresos y gastos que

    permita construir estadsticas fiscales para la informacin y sobre todo la rendicin de

    cuentas y control del gasto pblico.

  • 7/23/2019 planeamiento presupuestal

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    ETAPA DE LA FORMULACIN.

    Formulacin Le corresponde a la Direccin Tcnica del Presupuesto dictar las normas

    tcnicas para la formulacin de los presupuestos de los Organismos del Estado,

    entidades descentralizadas y autnomas, y en coordinacin con la Secretaria de

    Planificacin y Programacin de la Presidencia, proponer los lineamientos para la

    elaboracin de los presupuestos del sector pblico. Dentro del proceso presupuestario,

    la etapa de formulacin est conformada por dos grandes momentos: Programacin y

    Preparacin y Presentacin, los cuales se definen a continuacin.

    Programacin La programacin presupuestaria consiste en la fijacin de metas y en la

    asignacin de recursos (humanos, materiales y financieros), que permitan alcanzar los

    objetivos propuestos dentro de los Planes o Programas de Gobierno. Puede

    esquematizarse de la siguiente forma:

    a) Programacin Global

    b) Programacin Institucional.

    La Programacin Global es realizada por la Direccin Tcnica del Presupuesto,

    coordinadamente con la Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia,

    y se inicia generalmente con la fijacin de niveles de actividad del Gobierno para las

    diversas dependencias del sector pblico y la elaboracin de un presupuesto

    exploratorio, del cual resultan los techos presupuestarios o niveles de gasto para las

  • 7/23/2019 planeamiento presupuestal

    27/71

    instituciones del Gobierno Central, de acuerdo con ciertos indicadores econmicos,

    entre los cuales se destacan:

    Comportamiento del Producto Interno Bruto -PIB-

    1. Participacin del gasto pblico en el PIB

    2. Carga tributaria

    3. Nivel y capacidad de endeudamiento #" Programacin de los ingresos pblicos

    4. Programacin del gasto.

    Establecidos y aprobados, en las instancias decisorias del Gobierno, los techos

    presupuestarios o niveles de gasto, la Presidencia de la Repblica remite a todas las

    Instituciones de Gobierno Central y sus Entidades Descentralizadas, el documento que

    contiene las Polticas y Disposiciones que stas deben cumplir para la formulacin del

    presupuesto.

    La Programacin Institucional es orientada por las Unidades de Administracin

    Financiera UDAFs- en cada Institucin del Sector Pblico y coordinada por la

    Direccin Tcnica del Presupuesto; en esta fase se coordinan, adems, actividades

    con los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y Diputados Distritales. Concluye con la

    presentacin de sus anteproyectos de presupuesto al Ministerio de Finanzas Pblicas

    (Direccin Tcnica del Presupuesto).

  • 7/23/2019 planeamiento presupuestal

    28/71

    En esta fase LA ENTIDAD realiza, en lo esencial, lo siguiente:

    Recoge los resultados alcanzados en el proceso del presupuesto participativo.

    Para tal efecto, junto con el Anteproyecto de Presupuesto Institucional, el

    Gobierno Local debe presentar a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico

    copia del Documento del Presupuesto Participativo para el Ao Fiscal que

    debe ser elaborado por el Equipo Tcnico, as como copia del Acta de Acuerdos

    y Compromisos del Presupuesto Participativo. El presupuesto participativo

    constituye una parte del presupuesto institucional y, por su importancia es

    desarrollado en la siguiente seccin.

  • 7/23/2019 planeamiento presupuestal

    29/71

    Define la Estructura Funcional Programtica del Presupuesto Institucional, es

    decir, las lneas de accin que la municipalidad desarrolla para el logro de sus

    Objetivos Institucionales de corto plazo. Sus componentes ms importantes son

    las actividades y los proyectos.

    Las Actividades Los Proyectos

    Son las acciones

    necesarias para

    el funcionamiento

    o la produccin

    de los bienes y

    servicios pblicos

    o administrativos

    existentes.

    Son permanentes

    y continuas.

    Incluyen las

    acciones de

    operacin y

    Son intervenciones

    limitadas en el tiempo,

    que utilizan fondos

    pblicos, con el fin

    producir o brindar nuevos

    bienes o servicios

    pblicos, o mejorar los

    existentes.

    No se pueden considerar

    gastos de carcter

    permanente dentro de un

  • 7/23/2019 planeamiento presupuestal

    30/71

    mantenimiento de

    proyectos

    concluidos.

    proyecto.

    Luego de su culminacin,

    generalmente dan origen

    a una actividad.

    En el caso de las

    Municipalidades incorporadas al

    Sistema Nacional de Inversin

    Pblica, todo proyecto nuevo

    debe contar con estudios de pre

    inversin aprobados, por lo

    menos a nivel de perfil. Para

    mayor informacin entrar

    aaccin municipal/desarrollo

    local/snip

    Formula el Presupuesto Institucional de acuerdo al siguiente procedimiento:

    El Procedimiento

    1. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite una

    directiva de coordinacin, remisin y consolidacin de la

    http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_cont=967http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_cont=967http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_cont=967http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_cont=967
  • 7/23/2019 planeamiento presupuestal

    31/71

    informacin necesaria, para llevar a cabo los trabajos de

    Programacin y Formulacin Presupuestal.

    2. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, consolida la

    citada informacin y efecta los procesos tcnicos

    orientados a programar y formular el Presupuesto

    Institucional. Adicionalmente, debe elaborar la Exposicin

    de Motivos del Anteproyecto del Presupuesto Institucional

    (objetivos, adecuacin al plan de desarrollo concertado y

    otros instrumentos de planificacin).

    3. El Anteproyecto del Presupuesto Institucional, la

    Exposicin de Motivos, los formatos y anexos

    correspondientes son elevados por la Oficina de

    Planeamiento y Presupuesto al alcalde, para su revisin.

    4. El alcalde expresa su consentimiento y/u observaciones

    para su correccin y ajustes. De producirse

    observaciones, se efectan las subsanaciones del caso y

    se vuelve a someter el Anteproyecto al alcalde. El

    Anteproyecto del Presupuesto Institucional debidamente

    corregido y/o subsanado, debe ser puesto en

    conocimiento del Concejo Municipal.

  • 7/23/2019 planeamiento presupuestal

    32/71

    5.Las Municipalidades Distritales y provinciales registran la

    informacin presupuestaria del anteproyecto de

    presupuesto en el mdulo de formulacin presupuestal GL

    del SIAF-SP a ms tardar el 20 de julio. Mientras que el

    registro de la informacin presupuestaria del Proyecto de

    Presupuesto en el Mdulo Formulacin Presupuestal -GL

    del SIAF-SP se realiza a ms tardar el 12 de octubre.

    6. Las Municipalidades Distritales presentan a las

    Municipalidades Provinciales, sus Proyectos de

    Presupuesto definitivos a ms tardar el 15 de octubre de

    2010.

    7. Las Municipalidades Distritales y Municipalidades

    Provinciales aprueban y promulgan por resolucin del

    alcalda sus Presupuestos Institucionales, bajo

    responsabilidad del titular y del Cocejo, hasta el 31 de

    diciembre de 2010.

    8. Los alcaldes distritales remiten a los provinciales sus

    presupuesto aprobados e informacin adicional sealada

    en el mdulo de formulacin presupuestal GL - SIAF_SP

    considerando adems los modelos y ficha de exposicin

    de motivos, Resolucin de aprobacin del presupuesto

    institucional, copia del acuerdo de concejo que aprueba el

  • 7/23/2019 planeamiento presupuestal

    33/71

    presupuesto institucional, el acta de sesin del concejo

    que contiene los porcentajes de aprobacin del

    FONCOMUN para gastos corrientes e inversin, y, los

    niveles de respnsabilidad. A mas tardar el 4 de enero de

    2011

    9. Finalmente, los alcaldes provinciales remiten, a mas

    tardar el 6 de enero, a la DGPP la informacin procesada

    en el mdulo de formulacin presupuestal GL , el que

    contiene el consolidado provincial de los presupuestos

    institucionales, as como la informacin detallada por cada

    una de las municipalidades distritales.

    10. Debe tenerse en cuenta que la remisin efectuada por

    la Municipalidad Provincial incluye, adems de la DGPP, a

    la Comisin de Presupuesto de la Cuenta General de la

    Repblica y a la Contralora General de la Repblica.

    Base Legal:Directiva General para la Programacin y

    Formulacin del Presupuesto del Sector Pblico 003-2010-

    EF/76.01

    Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos.

    http://www.municipioaldia.com/facipub/upload/cont/974/cont/files/Directiva003_2010EF7601.pdfhttp://www.municipioaldia.com/facipub/upload/cont/974/cont/files/Directiva003_2010EF7601.pdfhttp://www.municipioaldia.com/facipub/upload/cont/974/cont/files/Directiva003_2010EF7601.pdfhttp://www.municipioaldia.com/facipub/upload/cont/974/cont/files/Directiva003_2010EF7601.pdfhttp://www.municipioaldia.com/facipub/upload/cont/974/cont/files/Directiva003_2010EF7601.pdfhttp://www.municipioaldia.com/facipub/upload/cont/974/cont/files/Directiva003_2010EF7601.pdf
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    Constituyen los elementos principales de ordenamiento y de organizacin de las

    asignaciones presupuestarias y distingue el origen o fuente de la clasificacin

    econmica de los ingresos (corriente, capital, financiamiento) y el uso o destino de la

    naturaleza objeto del gasto (corriente, produccin, inversin, obra pblica, adquisicin

    de activos y amortizacin de deuda publica). Su uso es obligatorio para todas las

    entidades y organismos del sector pblico no financiero. Su modificacin o

    actualizacin es de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Economa y Finanzas,

    por lo tanto ninguna institucin puede crear o suprimir los tem establecidos en los

    clasificadores presupuestarios. Los clasificadores presupuestarios son herramientasnormativas que sirven para agrupar en rubros y cuentas los ingresos y egresos de

    acuerdo a determinados elementos de anlisis y decisin de las autoridades. Los

    clasificadores se utilizan en todo el proceso y ciclo presupuestario tanto en la fase de

    formulacin como en las etapas de ejecucin y evaluacin de las operaciones

    econmicas financieras del sector pblico.

    Catlogos Presupuestarios

    Constituyen los instrumentos de sistematizacin y estandarizacin de la informacin

    con fines estadsticos y toma de decisiones, estos son principalmente los catlogos:

    sectoriales (identifica los sectores que forman el sector pblico), agrupacin

    institucional (indica el tipo de presupuesto que se elabora: Gobierno Central,

    Autnomas, Empresas Pblicas, Gobiernos Seccionales Autnomos); institucional

    (identifica a todas las Instituciones que conforman el sector pblico); unidades

    ejecutoras (identifica a las entidades dependientes de las instituciones); actividades

    (son todas las actividades que desarrollan las instituciones); proyectos (son todos los

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    programas determinados por el ODEPLAN); geogrfico (identifica a las provincias y

    cantones) y fuentes de financiamiento (indica el origen de los ingresos), al igual que el

    anterior solo puede ser modificados por el Ministerio de Economa y Finanzas.

    Estructura o Clave Presupuestaria

    Representa el conjunto de campos, compuestos por dgitos alfanumricos que se

    utiliza para ordenar sistemticamente la informacin presupuestaria de ingresos y

    gastos, tambin se le conoce como partidas presupuestarias y normalmente es la unin

    o interrelacin de los catlogos y clasificadores presupuestarios. Est conformada por

    un conjunto de cdigos representados por nmeros y letras. Se dividen dos partes, una

    fija y una variable:

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    OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS

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    NORMA LEGAL.

    LA PROGRAMACIN

    CAPTULO I SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

    El Sistema Nacional de Presupuesto, es uno de los sistemas administrativos que integran la

    Administracin Financiera del Sector Pblico. Comprende un conjunto de rganos,normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidadesy organismos del Sector Pblico en sus fases de planificacin, programacin, formulacin,aprobacin, ejecucin y evaluacin.

    El Sistema Nacional de Presupuesto se rige por la Ley N 28112, Ley Marco de laAdministracin Financiera del Sector Pblico y por la Ley N 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto.

    1. CONFORMACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

    De acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto est integrado por laDireccin General de Presupuesto Pblico (DGPP), dependiente del Vice Ministerio deHacienda del Ministerio de Economa y Finanzas, y por las Oficinas de Presupuesto, anivel de todas las entidades del Sector Pblico que administran recursos pblicos.

    1.1. DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PBLICO: Es la ms alta autoridadtcnico normativa en materia presupuestaria. Sus principales funciones son:

    Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestin del procesopresupuestario; elaborar el Anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto;emitir directivas y normas presupuestarias complementarias, regular laprogramacin del presupuesto; promover el perfeccionamiento de la tcnicapresupuestaria; emitir opinin en materia presupuestaria de manera exclusiva yexcluyente.

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    1.2. OFICINAS DE PRESUESTO DE LAS ENTIDADES PBLICAS: Dependenciaresponsable de conducir el proceso presupuestario de la entidad, as tambinest sujeto a las disposiciones que emita la DGPP-MEF. Se encarga deorganizar, consolidar, verificar y presentar la informacin presupuestariagenerada por la entidad; coordinar y controlar la informacin de ejecucin deingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones.

    2. ALCANCE DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

    Segn la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Pblico el alcance se da entres niveles los cuales son:

    3. PRESUPUESTO PBLICO

    El Presupuesto Pblico es un instrumento de gestin del Estado por medio del cual seasignan los recursos pblicos sobre la base de una priorizacin de las necesidades de lapoblacin. Estas necesidades son satisfechas a travs de la provisin de bienes yservicios pblicos de calidad para la poblacin financiados por medio del

    Gobierno NacionalAdministracin Central

    Organismos representativos del PoderEjecutivo, Poder Legislativo, Poder

    Judicial,universidades pblicas y Organismos

    Constitucionalmente AutnomosOrganismos Reguladores

    Organismos RecaudadoresOrganismos Supervisores

    Gobierno RegionalLos Gobiernos Regionales

    ysus organismos pblicos.

    Empresas de los GobiernoRegionales

    Gobiernos LocalesLos Gobiernos Locales ySus organismos pblicos.

    Empresas de losGobiernos Locales.

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    presupuesto. Es la expresin cuantificada, conjunta y sistemtica de los gastos aatender durante el ao fiscal, por cada una de las entidades que forman parte delSector Pblico y refleja los ingresos que financian dichos gastos

    4. ETAPAS DEL PROCESO PRESUPUESTARIO

    El proceso presupuestario comprende 6 etapas:

    1. Planeacin2. Programacin3. Formulacin4. Ejecucin5. Evaluacin

    En el presente trabajo analizaremos la segunda etapa del proceso presupuestario.

    CAPTULO II LA PROGRAMACIN

    1. LA PROGRAMACIN

    Durante esta etapa las entidades programan su propuesta de presupuesto institucional yel Ministerio de Economa y Finanzas elabora el anteproyecto de Presupuesto del SectorPblico teniendo en cuenta dichas propuestas.

    La programacin presupuestaria es la etapa del Proceso Presupuestario en el que laentidad estima los gastos a ser ejecutados en el ao fiscal siguiente, en funcin a losservicios que presta y para el logro de resultados. Dentro de dicha etapa, realiza lasacciones siguientes:

    Revisarla Escala de Prioridades de la entidad. Determinar la Demanda Global de Gasto, considerando la cuantificacin de las metas,programas y proyectos para alcanzar los objetivos institucionales de la entidad. Estimar los fondos pblicos que se encontrarn disponibles para el financiamiento del

    presupuesto anual y, as, determinar el monto de la Asignacin Presupuestaria a laentidad. Determinar el financiamiento de la Demanda Global de Gasto, en funcin a laAsignacinPresupuestaria Total.

    2. CARACTERSTICAS

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    Econmico

    Provisorio

    Previsor

    Dinmico

    Obligatorio

    3. OBJETIVOS

    3.1 Objetivos Generales

    Son establecidos por los Titulares de Pliego, dentro del marco conceptual de los

    objetivos contenidos en el Plan Estratgico Institucional.Son reflejados en la categora presupuestaria Programa, constituye el propsitodentro del marco de la poltica sectorial.

    Son concretos y reflejan los propsitos que en materia de servicios institucionalesdesarrolla el pliego para el ao fiscal que se formula.

    3.2 Objetivos Parciales

    Obedece al criterio de divisin del trabajo.Constituyen propsitos parciales que deben lograrse para la consecucin de losObjetivos GeneralesSon reflejados en la categora presupuestaria Subprograma

    3.3 Objetivos Especficos

    Constituyen propsitos especficos en el marco de los objetivos parcialesRepresentan acciones concretas que deben lograrse para la consecucin de losObjetivos ParcialesSon reflejados en la categora presupuestaria Actividad o Proyecto que

    contempla la Estructura Funcional Programtica

    4. ETAPAS DE LA PROGRAMACIN

    El proceso de programacin se realiza en cuatro pasos:

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    Es importante recordar que la programacin presupuestaria se sujeta a las proyeccionesmacroeconmicas y las reglas macrofiscales, y se realiza en dos niveles:1. A cargo del MEF, que propone al Consejo de Ministros los lmites de los crditos

    presupuestarios para que las entidades pblicas financien sus intervenciones con recursosdel Tesoro Pblico.Dichos lmites estn constituidos por la estimacin de los ingresos que esperan percibir lasentidades, as como los recursos pblicos determinados por el MEF.2. A cargo del pliego, que tiene como referente los recursos del TesoroPblico, los ingresos a percibir, y los gastos a realizar de acuerdo a la escala deprioridades y las polticas de gasto priorizadas.

    En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la programacin de los

    montos o crditos presupuestarios se har teniendo en cuenta: los ndices de distribucindel fondo de compensacin regional; los ndices de distribucin de regala minera, canonminero, canon hidroenergtico, canon pesquero, canon gasfero, canon y sobre canonpetrolero, canon forestal, fondo de compensacin municipal y la participacin de rentasde aduanas; aprobados por el Ministerio de Economa y Finanzas a propuesta de laDireccin General de Asuntos Econmicos.

    Sin embargo, lo ms importante de la programacin se hace a nivel de pliegospresupuestales y unidades ejecutoras; es por ello que estas entidades, a efectos de laprogramacin, realizan la previsin de los crditos presupuestarios de conformidad con

    la escala de prioridades y las polticas del gasto priorizadas por el titular del pliego.

    Esta escala de prioridades es la prelacin de los objetivos institucionales que establece eltitular del pliego en funcin de la visin, misin y funciones que persigue la entidad .

    5. PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA A NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL

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    5.1. PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA NACIONAL

    5.1.2 NORMAS CENTRALES

    Constitucin poltica del Per

    Artculo 18.- La educacin universitaria tiene como fines la formacin profesional, ladifusin cultural, la creacin intelectual y artstica y la investigacin cientfica ytecnolgica. El Estado garantiza la libertad de ctedra y rechaza la intolerancia. Lasuniversidades son promovidas por entidades privadas o pblicas. La ley fija lascondiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad deprofesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores,

    de acuerdo a ley. Cada universidad es autnoma en su rgimen normativo, de gobierno,acadmico, administrativo y econmico. Las universidades se rigen por sus propiosestatutos en el marco de la Constitucin y de las leyes.

    Artculo 19.- Las universidades, institutos superiores y dems centros educativosconstituidos conforme a la legislacin en la materia gozan de inafectacin de todoimpuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de sufinalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importacin, puedeestablecerse un rgimen especial de afectacin para determinados bienes. Las donacionesy becas con fines educativos gozarn de exoneracin y beneficios tributarios en la forma

    y dentro de los lmites que fije la ley. La ley establece los mecanismos de fiscalizacin aque se sujetan las mencionadas instituciones, as como los requisitos y condiciones quedeben cumplir los centros culturales que por excepcin puedan gozar de los mismosbeneficios. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por leysean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicacin del impuesto a la renta.

    CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N 30281 EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA PORCUANTO: EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEPRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO FISCAL 2015 CAPTULO I

    APROBACIN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO

    CAPTULO II NORMAS PARA LA GESTIN PRESUPUESTARIA SUBCAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 3. Del alcance Las disposiciones contenidas en el presente captulo son deobligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo,

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    Ejecutivo y Judicial; Ministerio Pblico; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacionalde Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil; ContraloraGeneral de la Repblica; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensora del Pueblo;Tribunal Constitucional; universidades pblicas; y dems entidades y organismos quecuenten con un crdito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son deobligatorio cumplimiento El Peruano 539192 jueves 4 de diciembre de 2014 por losgobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos pblicos

    Artculo 19. Autorizacin al Ministerio de Educacin para financiar acciones a cargo de lasuniversidades pblicas En el marco de lo dispuesto en la primera disposicincomplementaria final de la Ley 30220, Ley Universitaria, autorizase al Ministerio deEducacin, durante el Ao Fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuestoinstitucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor delas universidades pblicas, con el fi n de financiar slo las actividades vinculadas a la

    adquisicin de bienes y servicios, equipamiento y gastos de inversin, las mismas queestarn destinadas al fomento para mejorar las condiciones y calidad de la enseanza, losniveles de insercin laboral y empleabilidad de los egresados, as como promover lainvestigacin cientfica en las universidades; conforme a los montos, lineamientos, metase indicadores que para tal fin determine el Ministerio de Educacin mediante resolucinde su titular. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas porel presente artculo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro deEconoma y Finanzas y

    CUARTA. Los crditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funcionestransferidas en el ao 2014 en el marco del proceso de descentralizacin, y que no hayansido consideradas en la fase de programacin y formulacin del Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2015 en el pliego correspondiente, se transfieren durante elpresente ao fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido lacompetencia, conforme a lo establecido en la quinta disposicin transitoria de la Ley27783, Ley de Bases de la Descentralizacin. Dichas transferencias se realizan en enerodel ao 2015 a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde acada pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada se remite al Ministerio deEconoma y Finanzas para los fines respectivos.

    ASAMBLEA ESTATUTARIA (LEY N 30220) DOCUMENTO DE TRABAJO ACONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA PARA APORTES YSUGERENCIAS CUSCO, MARZO DE 2015

    RGANOS DE ASESORAMIENTO:

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    a. Direccin de Asesora Legal

    b. Direccin de Planificacin universitaria a Unidad de Desarrollo

    C. Unidad de Programacin y Evaluacin

    D. Unidad de Racionalizacin

    . Funciones de la UNSAAC

    1. La formacin profesional

    .2 La investigacin

    .3 La extensin cultural y proyeccin social

    4 La educacin contnua

    5 Contribuir al desarrollo humano

    6 Las dems que seala la Constitucin Poltica del Per, Ley Universitaria N 30220, elpresente estatuto y normas conexas.

    Artculo 21. ATRIBUCIONES DEL RECTOR: a. Presidir el Consejo Universitario y laAsamblea Universitaria, as como hacer cumplir sus acuerdos.

    b. Dirigir las actividades acadmicas de la UNSAAC a travs del vicerrectoradoAcadmico.

    c. Dirigir las actividades de investigacin de la UNSAAC a travs del vicerrectorado deinvestigacin

    d. Dirigir la gestin presupuestal, administrativa, econmica y Financiera de la UNSAAC.e. Presentar al Consejo Universitario, para su aprobacin, los instrumentos de

    planeamiento y gestin institucional de la UNSAAC incluyendo los de losvicerrectorados. Dichos instrumentos mnimamente debern ser: El Texto nico deProcedimientos Administrativos (TUPA); Plan Estratgico (PE), Plan Operativo Anual(POA), Programacin de Compromisos Anual (PCA), Plan Anual de Contrataciones(PAC); Programacin Multianual de Proyecto de Inversin; Presupuesto Analtico dePersonal (PAP); Cuadro de Asignacin de Personal (CAP), Presupuesto Institucional (PI) yLa Estructura Orgnica y Funcional de la UNSAAC, Proyecto Educativo de la UNSAAC

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    (PEU), Plan Estratgico Acadmico, Plan Operativo Acadmico, Plan Estratgico deInvestigacin, Plan Operativo de Investigacin. f. Hacer aprobar en el ConsejoUniversitario, los instrumentos de planeamiento y gestin institucional de la UNSAAC;con una anticipacin mnima de 30 das antes de su ejecucin o del plazo de Ley.

    Artculo 63. ASIGNACIN PRESUPUESTAL

    a. La UNSAAC recibe los recursos presupuestales del tesoro pblico, para satisfacer lassiguientes necesidades:

    b. Bsicas, para atender los gastos corrientes y operativos del presupuesto de la UNSAAC,con un nivel exigible de calidad. Documento de Trabajo AE-UNSAAC Pgina 21

    c. Adicionales, en funcin de los proyectos de investigacin, de responsabilidad social,

    desarrollo del deporte, cumplimiento de objetivos de gestin y acreditacin de la calidadeducativa.

    d. De infraestructura y equipamiento, para su mejoramiento y modernizacin, deacuerdo al plan de inversiones de la UNSAAC.

    e. El proceso presupuestario en la UNSAAC es continuo, dinmico y flexible, a travs delcual se programa, formula, aprueba, ejecuta y evala el desarrollo de las actividades querealiza, en sus dimensiones fsicas, financieras y administrativas. (Ley N 28112).

    f. El proceso de programacin Presupuestaria en la UNSAAC se efecta en funcin de lasmetas presupuestarias del periodo, demanda de crditos presupuestarios y la estimacinde los ingresos correspondientes a fuentes de financiamiento distintas a la de RecursosOrdinarios.

    g. La Escala de prioridades, los objetivos y metas institucionales previamentedeterminadas en sus instrumentos de gestin, son de observancia obligatoria por losresponsables de la asignacin presupuestal. h. El presupuesto, debe cuantificar losproyectos, programas, procesos, actividades, tareas o similares de manera irrestricta

    contempladas en el Plan Operativo Institucional (POI); ninguna asignacin presupuestaldeber realizarse si no se halla contemplada en dicho instrumento.

    H. La primera prioridad en la asignacin presupuestal es el Factor Humano de laUNSAAC; Docentes, Estudiantes y Personal Administrativo. Las Autoridades bajoresponsabilidad presupuestaran lo necesario para el cumplimiento de los derechos de losdocentes, estudiantes y personal administrativo que tengan inherencia presupuestal.

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    La administracin econmica y financiera del estado se rige por su presupuesto queanualmente aprueba el congreso. Tal como establece el Art. 102 numeral 4, aprobar elpresupuesto y la cuenta general de la repblica. La estructura del presupuesto del sectorpblico contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas.

    El presupuesto asigna equitativamente los recursos pblicos su programacin y ejecucinresponden a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales bsicas y dedescentralizacin corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibiruna participacin adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el estado enla explotacin de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.

    La ley de presupuesto, segn se considera generalmente, es e mas importante que cadaao toca aprobar al congreso.

    La ley de presupuesto naturalmente puede ser observada por el presidente de larepblica, puesto que no hay disposicin alguna que prohba la observacin presidencial,como si la hay tratndose de la ley de reforma constitucional art. 206

    Hay nfasis en la descentralizacin, puesto que se dispone que el presupuesto del sectorpblico contienen dos secciones: una para el gobierno central y otra para las instanciasdescentralizadas. Anlogamente adems del criterio de eficiencia y del criterio difuso denecesidades sociales bsicas, el presupuesto responde o debe responder al criterio dedescentralizacin.

    Cada circunscripcin debe percibir en calidad de canon una participacin adecuada enproporcin no establecida del impuesto a la renta percibido por la explotacin en cadazona de los recursos naturales.

    5.2 PROYECTO DEL PRESUPUESTO

    El presidente de la repblica enva al congreso el proyecto de ley de presupuesto dentrode un plazo que vence el 30 de agosto de cada ao

    En la misma fecha enva tambien los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibriofinanciero.

    El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. Los prstamosprocedentes del banco de la nacin no se contabilizan como ingreso fiscal. No puedencubrirse con emprstitos los gastos de carcter permanente.

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    No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pblica.

    El lmite del 30 de agosto para la remisin del pliego presupuestal es el que ha tenidosiempre el presidente de la repblica. Se exige que el proyecto presupuestal esteefectivamente equilibrado. Los gobiernos gastadores e inflacionistas han engaado al pascon presupuestos contablemente equilibrados pero en realidad no lo estaban.

    Los prstamos del banco central o el banco de la nacin no se contabilizan como ingresofiscal pero se contabilizan.

    Tampoco pueden cubrirse con emprstitos los gastos de carcter permanente que sonprincipalmente los gastos de planilla y gastos burocrticos. En fin y como garanta paralos acreedores el presupuesto no puede aprobarse sin partida para el servicio de la deudapblica.

    5.3 SUSTENTACIN DEL PRESUPUESTO PBLICO

    El Ministro de Economa y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la Repblica,el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector;previamente sustentan los resultados y metas de la ejecucin del presupuesto del aoanterior y los avances en la ejecucin del presupuesto del ao fiscal correspondiente. ElPresidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nacin y el Presidente del JuradoNacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institucin.

    Si la autgrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treintade noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decretolegislativo. Los crditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas setramitan ante el Congreso de la Repblica tal como la Ley de Presupuesto. Durante elreceso parlamentario, se tramitan ante la Comisin Permanente. Para aprobarlos, serequiere los votos de los tres quintos del nmero legal de sus miembros. El plazo del 30de noviembre para que el congreso haya aprobado el proyecto presupuestal resultaangustioso. Pero desaparece el peligro de que no haya presupuesto, sea porque elcongreso vota la ley correspondiente en el plazo de que dispone para hacerlo, desde el

    28 de agostos hasta el 30 de noviembre, sea porque a falta de aprobacin del congresoentrara en vigencia el proyecto que remite el ejecutivo

    5.4 EL PROCESO PRESUPUESTARIO

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    Artculo 14.- Fases del proceso presupuestario

    14.1 El proceso presupuestario comprende las fases de Programacin, Formulacin,Aprobacin, Ejecucin y Evaluacin del Presupuesto, de conformidad con la Ley Marcode la Administracin Financiera del Sector Pblico - Ley N 28112. Dichas fases seencuentran reguladas genricamente por el presente Ttulo y complementariamente porlas Leyes de Presupuesto del Sector Pblico y las Directivas que emita la DireccinNacional del Presupuesto Pblico.

    14.2 El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con lasreglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconmico Multianual a que serefiere la Ley de La estabilidad a que se refiere el prrafo precedente se entiende comouna situacin de sostenibilidad de las finanzas pblicas, considerada en trminos decapacidad de financiacin en concordancia con el principio general contenido en la

    citada Ley y conforme a las reglas fijadas en la Ley de Equilibrio Financiero del SectorPblico.

    Ley N 27958

    Captulo I

    Programacin presupuestaria

    Artculo 15.- Programacin Presupuestaria a cargo del Ministerio de Economa y

    Finanzas 15.1 La Fase de Programacin Presupuestaria, en adelante Programacin, sesujeta a las proyecciones macroeconmicas contenidas en el artculo 4 de la Ley deResponsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245, modificada por la Ley N27958.

    15.2 El Ministerio de Economa y Finanzas, a propuesta de la Direccin Nacional delPresupuesto Pblico, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobacin,los lmites de los crditos presupuestarios que corresponder a cada Entidad que sefinancie total o parcialmente con fondos Tesoro Pblico. Dichos lmites son programados

    en funcin a lo establecido en el Marco Macroeconmico Multianual y de los topesmximos de gasto no financiero del Sector Pblico, quedando sujetas a la Ley Generaltodas las disposiciones legales que limiten la aplicacin de lo dispuesto en el presentenumeral.

    15.3 Todas las Entidades que no se financien con fondos del Tesoro Pblico coordinananualmente con el Ministerio de Economa y Finanzas los lmites de los crditos

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    presupuestarios que les corresponder a cada una de ellas en el ao fiscal, en funcin delos topes de gasto no financiero del Sector Pblico, estando sujetas a la Ley General.

    15.4 Los lmites de los crditos presupuestarios estn constituidos por la estimacin deingresos que esperan percibir las Entidades, as como los fondos pblicos que le han sidodeterminados y comunicados por el Ministerio de Economa y Finanzas, a ms tardardentro de los primeros cinco (5) das hbiles del mes de junio de cada ao.

    15.5 El procedimiento para la distribucin y transferencia de fondos pblicos a losGobiernos

    Regionales y Gobiernos Locales se efecta conforme al marco legal vigente y de lasiguiente manera:

    a) Los ndices de distribucin del Fondo de Compensacin Regional - FONCOR sonaprobados por el Ministerio de Economa y Finanzas mediante Resolucin Ministerial,previo informe favorable del Consejo Nacional de Descentralizacin - CND, sobre labase de la propuesta que para tal fin emita la Direccin General de Asuntos Econmicosy Sociales - DGAES de dicho ministerio.

    En el caso de los fondos pblicos que se incorporen al Fondo de Compensacin Regional- FONCOR provenientes de los procesos de privatizacin y concesiones, la DireccinGeneral de Asuntos Econmicos y Sociales coordinar con el sector que acta comoconcedente en dichos procesos a fin de determinar la propuesta de distribucin.

    b) Los ndices de distribucin de la Regala Minera, Canon Minero, CanonHidroenergtico, Canon Pesquero, Canon Gasfero, Canon y Sobrecanon Petrolero,Canon Forestal, del Fondo de Compensacin Municipal - FONCOMUN y laParticipacin en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economa yFinanzas, mediante Resolucin Ministerial, sobre la base de los clculos que para talefecto formule la Direccin General de Asuntos Econmicos y Sociales, considerando loscriterios establecidos en el marco legal correspondiente.

    c) El CND, sobre la base de los ndices de la distribucin aprobados a los que se refierenlos literales precedentes, determina los montos a ser distribuidos a los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales, segn sea el caso, comunicndolos a la DireccinNacional del Tesoro Pblico para que sta a su vez los transfiera a travs del Banco de laNacin, a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales segn corresponda.

  • 7/23/2019 planeamiento presupuestal

    57/71

    d) Los fondos pblicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento RecursosOrdinarios para los Gobiernos Regionales son distribuidos mensualmente por el MEF a

    los Gobiernos Regionales a travs de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblicoconforme a sus directivas respectivas. La estimacin de los citados fondos pblicos sedetalla en los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

    15.6 Los ndices de distribucin del Vaso de Leche y los Programas Sociales de LuchaContra la Pobreza que se transfieran a los Gobiernos Locales, se aprueban, a propuestade la Direccin General de Asuntos Econmicos y Sodales - DGAES, mediante ResolucinMinisterial del Ministerio de Economa y Finanzas.

    Artculo 16.- programacin en los pliegos presupuestarios

    16.1 Los Pliegos para efecto de la programacin, en concordancia con lo dispuesto en elartculo precedente, toman en cuenta lo siguiente:

    a) En cuanto a los ingresos a percibir, con excepcin de los provenientes del TesoroPblico, se tendrn en cuenta las tendencias de la economa, las estacionalidades y losefectos coyunturales que puedan estimarse, as como los d