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SONGA C.A. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST 2 FICHA TÉCNICA DENOMINACION SOCIEDAD NACIONAL DE GALAPAGOS SONGA C.A. LOCALIZACION GEOGRÁFICA COORDENADAS UTM WGS 84 Sector: Las Esclusas Cantón : Guayaquil Provincia: Guayas FASE ACTUAL FASE DE OPERACIÓN RAZÓN SOCIAL SOCIEDAD NACIONAL DE GALAPAGOS SONGA C.A. REPRESENTANTE LEGAL RODRIGO LANIADO ROMERO Las esclusas, km 3,5 vía a Hacienda La Josefina, parroquia Ximena, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas Teléfonos: 2483661 – 2483970 Email: [email protected] CONSULTOR LIDER ING. OLGA NIETO GALLINO MAE-44-CI BLGO. HAROLD CHIRIBOGA ICAZA Teléfono: 2270883 - 085766764 Email: [email protected] TIPO DE ESTUDIO: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST COMPOSICIÓN DEL EQUIPO TECNICO NOMBRE PROFESIÓN FUNCION HAROLD ERNESTO CHIRIBOGA ICAZA BIÓLOGO, CONSULTOR IMPACTOS AL MEDIO AMBIENTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, GESTIÓN AMBIENTAL. VOLTAIRE ORTÍZ MORA BIOLOGO CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL Y CARACTERIZACIÓN DE LAS AGUAS. ANTONIO DUARTE BIOLOGO CARACTERIZACIÓN LINEA BASE AMBIENTAL FECHA : MARZO - 2011

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SONGA C.A. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST

2

FICHA TÉCNICA

DENOMINACION

SOCIEDAD NACIONAL DE GALAPAGOS SONGA C.A.

LOCALIZACION GEOGRÁFICA COORDENADAS UTM WGS 84

Sector: Las Esclusas Cantón : Guayaquil Provincia: Guayas

FASE ACTUAL FASE DE OPERACIÓN

RAZÓN SOCIAL SOCIEDAD NACIONAL DE GALAPAGOS SONGA C.A.

REPRESENTANTE LEGAL

RODRIGO LANIADO ROMERO Las esclusas, km 3,5 vía a Hacienda La Josefina, parroquia Ximena, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas Teléfonos: 2483661 – 2483970 Email: [email protected]

CONSULTOR LIDER

ING. OLGA NIETO GALLINO MAE-44-CI BLGO. HAROLD CHIRIBOGA ICAZA Teléfono: 2270883 - 085766764 Email: [email protected]

TIPO DE ESTUDIO: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST

COMPOSICIÓN DEL EQUIPO TECNICO

NOMBRE PROFESIÓN FUNCION

HAROLD ERNESTO CHIRIBOGA ICAZA BIÓLOGO, CONSULTOR

IMPACTOS AL MEDIO AMBIENTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, GESTIÓN AMBIENTAL.

VOLTAIRE ORTÍZ MORA BIOLOGO

CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL Y CARACTERIZACIÓN DE LAS AGUAS.

ANTONIO DUARTE BIOLOGO CARACTERIZACIÓN LINEA BASE AMBIENTAL

FECHA : MARZO - 2011

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3. CONTENIDO ITEM Pág. 1 CARATULA

1

2 FICHA TÉCNICA

2

3 CONTENIDO 3

4 PRESENTACION DEL ESTUDIO

4

4.1 Antecedentes

4

4.2 Objetivos

5

4.3 Alcance 6

4.4 Metodología

7

4.5 Marco Legal Ambiental

8-23

5 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DEL LABORATORIO

23-24

6 BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

24-42

7 LÍNEA BASE AMBIENTAL

42-48

7.1 Descripción del Componente Físico

42

7.2 Descripción del Componente Biótico

46

7.3 Descripción del Componente Socioeconómico

48

8

IDENTIFICACIÓN, PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES EN LA FASE OPERACIÓN

50-54

8.1 Identificación de los Impactos Ambientales

50

8.2 Evaluación de los Impactos Ambientales

51

9 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

55-57

9.1 Objetivo General

55

9.2 Resultados Generales Esperados 55 11 PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONSULTA PREVIA

58-59

12 BIBLIOGRAFIA

60

ANEXOS 61

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4. PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO.

4.1 ANTECEDENTES. La empacadora SONGA, ha estado funcionando desde el año 1937. Y su actividad exclusiva es procesamiento y empaque de camarón para la exportación. Las actividades de las empacadoras, se encuentran circunscritas dentro de las actividades acuícolas y pecuarias de acuerdo a las reglamentaciones del Ministerio de Agricultura así como dentro del Ministerio de Ambiente. El marco referencial de las actividades acuícolas, se encuentra en la Ley de Gestión Ambiental publicada en el Registro Oficial No. 245 del 30 de julio de 1999 que establece que el Ministerio del Ambiente es la instancia rectora, coordinadora y reguladora dentro del ámbito ambiental. El Capítulo II de la misma Ley en el artículo 19 establece que las Obras Públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente, a su ejecución, por los organismos descentralizados de control. Dentro de este mismo ámbito la Ley en mención establece las directrices indispensables que deben constar en los Estudios de Impactos Ambientales. Paralelamente, el Decreto No. 1952-A del 3 de octubre del 2001 expide las normas para la regularización ambiental y el ordenamiento de la actividad acuícola donde se conforma la Comisión de Gestión Ambiental para aprobar los Estudios de Impactos Ambientales, mediante delegación otorgada por el Ministerio del Ambiente. Así mismo, de acuerdo a las estipulaciones de la Ley de Pesca, las empresas dedicadas a las actividades conexas o derivadas de estas, tales como las de empaque, deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental a fin de promover un manejo adecuado de los recursos naturales, según el caso. Con estas consideraciones el Estudio de Impacto Ambiental es el documento base para poder desarrollar las actividades de la empresa, en este se establece el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, para el cumplimiento de las actividades productivas, con el menor impacto al ambiente. Siendo un proyecto que se encuentra en funcionamiento, y atendiendo a las estipulaciones legales del TULAS, corresponde de acuerdo a la primera disposición transitoria del LIBRO VI. DE CALIDAD AMBIENTAL, realizar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento o EIA Expost de la empacadora de camarón SONGA, que también corresponde a la CATEGORIA B que fue emitida por la Dirección Regional 5 del Ministerio del Ambiente. Además, cumpliendo con las exigencias de las Leyes Ecuatorianas, solicitó al Ministerio del Ambiente el certificado de no intersección con áreas protegidas del área enmarcada bajo las coordenadas indicadas, lo cual resultó que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Adicionalmente la empresa cuenta con los siguientes certificados:

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CERTIFICADO ISO 22005, al Sistema de Trazabilidad. CERTIFICADO ISO 22000, al Sistema de Gestión. CERTIFICADO BRC GLOBAL STANDARD-FOOD, al Sistema de Gestión. CERTIFICADO INTERNATIONAL FOOD STANDARD-IFS, al Sistema de Gestión. CERTIFICADO HAZARD ANALYSIS AND CRITICAL CONTROL POINTS-HACCP, al Sistema de Gestión. CERTIFICADO BEST AQUACULTURE PRACTICES CERTIFICATE, a todas nuestras piscinas. De ésta manera, la empacadora SONGA, cumple con los pasos importantes, que permitirán identificar los posibles focos de riesgo tanto para el ambiente como para las personas que laboran en dicha camaronera e implementar las medidas adecuadas para una operación ambientalmente segura que señale una vía de efectividad y mejoramiento continuo para la empresa, sociedad y el ambiente.

4.2 OBJETIVOS. Objetivos Generales El EIA expost para la empacadora SONGA, contempla los siguientes objetivos:

• Cumplir con lo dispuesto en la Ley de Gestión Ambiental y TULAS. • Elaborar el EIA expost durante la fase de operación en base a los Términos de

Referencia (TDR) aprobado según N° de oficio MAE-DPGSELRB-2011-0829 por la Dirección provincial del Guayas.

Objetivos Específicos

• Efectuar una descripción de los medios físico, biótico y socioeconómico del área de influencia de dicha empacadora.

• Caracterizar las condiciones ambientales y sociales del área de influencia directa e indirecta de la empacadora.

• Identificar, describir y evaluar los impactos ambientales más significativos

que potencialmente se producirá por efecto de las actividades desarrolladas por la empacadora, durante la fase de operación.

• Elaborar el respectivo Plan de Manejo Ambiental con medidas que permitan prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales y socio-ambientales de existir, generados por las actividades en la fase de operación de la empacadora.

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4.3 ALCANCE

En cuanto al desarrollo del Estudio, para que las operaciones de la empresa sean compatibles con la protección del medio ambiente; se dimensionan los siguientes alcances:

• El diagnóstico ambiental se fundamentará en la información primaria levantada en trabajos de campo para flora y fauna, uso del suelo y, calidad de aguas, suelos, ecosistemas existentes, actividades socio-económicas y recursos culturales de la zona; y, en la información secundaria para geología y clima, que se recopilará y sistematizará para el presente estudio.

• Evaluación e interpretación de indicadores objetivamente verificables que permitirán establecer el grado de cumplimento de las actividades, así como, de los programas ejecutados y concluidos en forma presente por la empacadora.

• Identificación y sistematización de los posibles impactos y riesgos ambientales que

producen las actividades de la empacadora, su grado de control aplicado y, su frecuencia de incidencia.

• Evaluación de Indicadores Ambientales por medio de muestreos y análisis de emisiones, descargas y vertidos que generan las operaciones de la empacadora.

• Sobre la base de las no conformidades que se hallen, se diseñará y formulará el Plan

de Manejo Ambiental PMA con las medidas de mitigación y remediación que deberán ser aplicadas por la empacadora.

• Establecimiento de los lineamientos para conllevar un Proceso de Participación

Ciudadana, el cual asista a un manejo compatible y de buenas relaciones mutuas. Este proceso se llevará a cabo, una vez entregado el Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post. En todo caso, el proceso comprenderá entre sus principales alcances, el de:

i) Identificar Actores Claves (Autoridades, Vecinos del cantón Guayaquil);

ii) Coordinar con los Actores Claves reuniones informativas y la realización de Talleres de Participación Comunitaria; y, Mantener comunicación directa con la comunidad.

El Proceso de Participación Ciudadana se lo aplicará, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1040 sobre el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, el cual, fue publicado en el Registro Oficial Nº 332 del 8 de mayo de 2008; y, mediante la aplicación del Acuerdo Ministerial Nº 112 del Ministerio del Ambiente, referente al Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social.

Más adelante se describe el proceso de participación social, conforme los procedimientos legales.

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4.4 METODOLOGÍA. La realización del Borrador del E.I.A. Expost de SONGA seguirá la siguiente metodología: 1). Recopilación y análisis de la información técnica, legal, administrativa y–ambiental, generada por los profesionales y asistentes de la empresa. 2). Visita del equipo Consultor a las instalaciones de la empresa con la finalidad de observar el tipo y estado del equipo, maquinaria e infraestructura; así como también, observar el proceso productivo. 3). Reuniones del equipo Consultor con los profesionales responsables de las diferentes unidades productivas y de control, con la finalidad de obtener la información respecto a los aspectos; administrativos, técnicos, mantenimiento, seguridad industrial, comercialización, aplicación de medidas ambientales y apoyo a la comunidad. 4). Entrevista con los pobladores de la comunidad, respecto a potenciales fuentes de impactos negativos derivados del funcionamiento de la empacadora. 5). Registro fotográfico de la instalaciones de la empresa y del proceso de empacado de camarón. 6). Elaboración del borrador del EIA expost y revisión de su contenido por los representantes de SONGA. 7). Incorporación de las observaciones y recomendaciones realizadas por parte de los representantes de SONGA. 8). Entrega del EIA expost a la Dirección Regional 5 del Ministerio de Ambiente para su revisión y posterior aprobación. Al final, se hará la entrega del Estudio de Impacto Ambiental expost en:

• Dos (2) impresiones • Una (1) en digital.

4.4 MARCO LEGAL AMBIENTAL El presente ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST, se realizó de conformidad y bajo las directrices establecidas en las siguientes Leyes y Reglamentos promulgados en el país sobre materia de PROTECCIÓN AMBIENTAL. Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial N° 449, del 20 de octubre del 2008. En el Titulo II De los Derechos; Capítulo II Derechos del Buen Vivir; Sección Segunda; Ambiente Sano establece lo siguiente: Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

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Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integración del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria ni afectará el derecho al agua. En el Titulo VII; Del Régimen del Buen Vivir; Capítulo II, Biodiversidad y Recursos Naturales, Sección Primera, Naturaleza y Ambiente, también establece lo siguiente: Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no existe evidencia científica de daño, el estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art. 397.- En caso de daños ambientales el estado actuará de manera inmediata y subsidiaría para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleven la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la Ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras y servidores responsables de realizar el control ambiental. Ley de Gestión Ambiental Esta ley fue publicada en el Registro Oficial 245, julio 30 de 1999., y en ella se establecen los principios y directrices de política ambiental; determina también, las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones respectivas. Adicionalmente, esta ley determina que el Ministerio del Ambiente de la República del Ecuador es el organismo encargado de actuar como rector, coordinador y regulador del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Se establecen en ella las funciones del Ministerio del Ambiente, que son las siguientes: • Verificar y coordinar con las instituciones y los organismos encargados de los

sistemas de control, el cumplimiento de las normas y leyes de protección ambiental para los recursos agua, aire, suelo, ruido y desechos en general.

• Aplicar un sistema de control de las normas y parámetros establecidos y del régimen de permisos y licencias sobre actividades potencialmente contaminantes.

• Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los organismos

integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.

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Además, esta ley en su Capítulo II, de la evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental, en su Artículo 19, señala que “….Las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control. Conforme al Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será precautelatorio”. Adicionalmente de lo anterior, en su artículo 41 esta ley concede, con el fin de proteger los derechos ambientales individuales y colectivos, acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicios de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República. También, en su artículo 43 dicha ley establece que las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por unos intereses comunes y afectados directamente por la acción podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Esta ley fue promulgada por Decreto 374 y publicada en el Registro Oficial No. 974 del 31 de Mayo de 1972. Junto con el Código de Salud, se encuentran bajo la jurisdicción y competencia del Ministerio de Salud Pública y de la Subsecretaria de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI ( exIEOS), que las aplica y ejecuta. La subsecretaria de Saneamiento Ambiental, tiene las funciones de Secretario Técnico del Comité Interinstitucional de Protección del Ambiente, el que dirige la prevención y control de la contaminación. La Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental tiene los siguientes Reglamentos relativos a la contaminación de los recursos agua, aire y suelo. Reglamento para la prevención y control de la contaminación ambiental en lo relativo al recurso agua (Registro Oficial No. 204 del 5 de Junio de 1989 y reformado en 1992) Tienen como objetivo "la prevención y control de la contaminación de las aguas tendientes a preservar y recuperar la calidad de los cuerpos de agua" Art. 7.- Adicionalmente el Artículo No. 93 de este Reglamento, establece la exigencia a "personas naturales o jurídicas responsables de las actividades que se determinan en el artículo siguiente, la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuando ellas, puedan causar efectos nocivos para la salud o sean susceptibles de producir deterioro ambiental". Art. 17.- [Proyectos de normas técnicas y de regulaciones para descargar líquidos residuales].- El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos (INERHI), en coordinación con los Ministerios de Salud y Defensa, según el caso elaborarán los proyectos de normas técnicas y de las regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la claridad de agua que deba tener el cuerpo receptor. (1)Nota: Mediante decreto ejecutivo (RO-S 558: Oct. – 1994, se expidió la “Organización del Régimen Institucional de Aguas” en la que se creó el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos. Por otra parte se transfirieron al Consejo las atribuciones del INERHI y en la disposición transitoria tercera del mismo Decreto se dispuso la liquidación del mismo. Reglamento sobre normas de la calidad del aire y sus métodos de medición (Registro Oficial No. 726 del 17 de Julio de 1991)

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Tiene como finalidad el prevenir la contaminación de la atmósfera por fuentes fijas y móviles. Art. 12.- [Fuentes potenciales de contaminación del aire].- Para los efectos de esta ley serán considerados como fuentes potenciales del aire: a) Las Artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas, termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basura y residuos, la explotación de los materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y, b) Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales tales como: erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, etc. Art. 13.- [Estudio y control de los Organismos].- Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos las emanaciones provenientes de fuentes artificiales móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica. Las actividades tendientes al control de la contaminación provocada por fenómenos naturales son atribuciones directas de las instituciones que tienen competencia en este campo. Reglamento para la prevención y control de la contaminación ambiental por ruidos. Este reglamento se expide mediante Acuerdo Ministerial No. 7789 del Ministerio de Salud el 12 de Noviembre de 1990, en uso de las atribuciones que confiere el Art. 12 del Código de Salud y del Art. 10 de la LPCCA. El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades o fuentes que producen ruidos molestos o nocivos susceptibles de contaminar al medio ambiente (Art. l). Reglamento para la prevención y control de la contaminación del suelo (Registro Oficial No. 989 del 30 de Julio de 1992) Tiene por objeto determinar las medidas de control sobre las actividades que constituyan fuente de deterioro y contaminación del suelo. Art. 23.- [Sistema y recolección, transporte y disposición final de basura].- El Ministerio de Salud, en coordinación con las municipalidades, planificará, regulará, normará, limitará y supervisará los sistemas de recolección, transporte y disposición final de basura en el medio urbano y rural. En igual forma este Ministerio, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, limitará, regulará, planificará y supervisará todo lo concerniente a la disposición final de desechos radioactivos de cualquier origen que fueren. Reglamento sobre la contaminación de desechos sólidos. Este reglamento se expide mediante Acuerdo No. 14630 del Ministerio de Salud Pública, el 3 de Agosto de 1992. Dentro del ámbito de aplicación el reglamento tiene por objeto regular los servicios de almacenamiento, barrido, recolección, transporte, disposición final y demás aspectos relacionados con los desechos sólidos, cualquiera sea la actividad o fuente de generación. La LPCCA en el Art. 24 y 25 dice al respecto: “... Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará.

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En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte del Ministerio de Salud. Cotad. (Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización.) Registro oficial 303 suplemento303, 19 de octubre del 2010 Art. 42.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial.- Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: d) La gestión ambiental provincial; Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal; k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; Art. 146.- Ejercicio de las competencias de promoción de la organización ciudadana y vigilancia de la ejecución de obras y calidad de los servicios públicos.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, promoverán la organización de recintos, comunidades, comités barriales, organizaciones ciudadanas y demás asentamientos rurales en todos los ejes temáticos de interés comunitario; y establecerán niveles de coordinación con las juntas administradoras de agua potable, de riego, cabildos y comunas. Promoverán la participación ciudadana en los procesos de consulta vinculados a estudios y evaluaciones de impacto ambiental; en la toma de decisiones y en la vigilancia sobre la gestión de los recursos naturales que puedan tener incidencia en las condiciones de salud de la población y de los ecosistemas de su respectiva circunscripción territorial. Art. 466.- Atribuciones en el ordenamiento territorial.- Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados. El plan de ordenamiento territorial orientará el proceso urbano y territorial del cantón o distrito para lograr un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, a través de la mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su impacto físico, ambiental y social con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir. El plan de ordenamiento territorial deberá contemplar estudios parciales para la conservación y ordenamiento de ciudades o zonas de ciudad de gran valor artístico e

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histórico, protección del paisaje urbano, de protección ambiental y agrícola, económica, ejes viales y estudio y evaluación de riesgos de desastres. Con el fin de garantizar la soberanía alimentaria, no se podrá urbanizar el suelo que tenga una clara vocación agropecuaria, salvo que se exista una autorización expresa del organismo nacional de tierras. El ordenamiento del uso de suelo y construcciones no confiere derechos de indemnización, excepto en los casos previstos en la ley. Ley de Aguas Las disposiciones de esta Ley regulan el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas. (Art. 1). El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI), en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás Entidades Estatales, aplicara la política que permita el cumplimiento de estas disposiciones. 5.5.1 Reglamento de Aplicación a la Ley de Aguas Art. 89 Para los efectos de aplicación del Art. 22 de la Ley de Aguas, se considerará como agua contaminada toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida, gaseosa, radioactiva o cualquiera otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros. Art. 90.- Para los fines de la Ley de Aguas, se considera "cambio nocivo" al que se produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y, además, por el perjuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el artículo anterior. Art. 91.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas afluentes, para determinar el grado de contaminación. Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante, queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el art. 77 de la Ley de Aguas. Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. El texto unificado fue expedido mediante Decreto Ejecutivo 3399 R. O. 725 del 16 de Diciembre del 2002. El objetivo del Texto Unificado de legislación secundaria del Ministerio es actualizar la legislación en materia ambiental y permitir ubicar con exactitud la normativa vigente en cada recurso natural. Libro VI De la Calidad Ambiental. Anexo 4 Norma de calidad del aire La norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. Determina o establece los objetivos de calidad del aire ambiente y los métodos y procedimientos a la determinación de los contaminantes en el aire ambiente. Anexo 3: Norma de calidad de aire ambiente De los contaminantes del aire ambiente

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Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del aire ambiente a los siguientes: − Partículas Sedimentables. − Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se abrevia PM10. − Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco décimos) micrones. Se abrevia PM2,5. − Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2. − Dióxido de Azufre SO2. − Monóxido de Carbono. − Oxidantes Fotoquímicos, expresados como Ozono. Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente Para los contaminantes comunes del aire, definidos anteriormente, se establecen las siguientes concentraciones máximas permitidas. Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 μg/m3). La concentración máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 μg/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos (2) veces en un año. Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- Se ha establecido que el promedio aritmético de la concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 μg/m3). La concentración máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder sesenta y cinco microgramos por metro cúbico (65 μg/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos (2) veces en un año. Dióxido de azufre (SO2).- El promedio aritmético de la concentración de SO2 determinada en todas las muestras en un año no deberá exceder de ochenta microgramos por metro cúbico (80 μg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder trescientos cincuenta microgramos por metro cúbico (350 μg/m3), más de una vez en un año. Monóxido de carbono (CO).- La concentración de monóxido de carbono de las muestras determinadas de forma continua, en un período de 8 (ocho) horas, no deberá exceder diez mil microgramos por metro cúbico (10 000 μg/m3) más de una vez en un año. La concentración máxima en una hora de monóxido de carbono no deberá exceder cuarenta mil microgramos por metro cúbico (40 000 μg/m3) más de una vez en un año. Óxidos de nitrógeno, expresados como NO2.- El promedio aritmético de la concentración de óxidos de nitrógeno, expresada como NO2, y determinada en todas las muestras en un año, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 μg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 μg/m3) más de dos (2) veces en un año. Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire, establecidos en esta norma, así como los que sean determinados en los programas públicos de medición, están sujetos a las condiciones de referencia de 25 °C y 760 mm Hg. Se definen los siguientes niveles de alerta, de alarma y de emergencia en lo referente a la calidad del aire. Cada uno de los tres niveles será declarado por la Entidad Ambiental de Control cuando uno o más de los contaminantes comunes indicados exceda la concentración establecida en la siguiente tabla, o cuando las condiciones atmosféricas se espera que sean desfavorables en las próximas 24 horas.

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Tabla # 1. Concentraciones de contaminantes comunes que definen los niveles de alerta, de alarma y de emergencia en la calidad del aire [1]

De los métodos de medición de los contaminantes comunes del aire ambiente Monóxido de Carbono Nombre: Analizador infrarrojo no dispersivo (NDIR) Referencia: 40 CFR Part 50, Appendix C. Descripción: el principio de medición consiste en determinar la concentración de monóxido de carbono mediante el cambio en absorción de energía infrarroja en diferentes longitudes de onda. Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y para vibraciones La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma técnica determina o establece: • Los niveles permisibles de ruido en el ambiente, provenientes de fuentes fijas. • Los límites permisibles de emisiones de ruido desde vehículos automotores. • Los valores permisibles de niveles de vibración en edificaciones. • Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido. Niveles máximos permisibles de ruido Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente tabla:

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Tabla # 2. Niveles máximos de ruido permisibles según uso del suelo

Para fines de verificación de los niveles de presión sonora equivalente estipulados en la tabla anterior, emitidos desde la fuente de emisión de ruidos objeto de evaluación, las mediciones se realizarán, sea en la posición física en que se localicen los receptores externos a la fuente evaluada, o, en el límite de propiedad donde se encuentra ubicada la fuente de emisión de ruidos. De la medición de niveles de ruido producidos por una fuente fija La medición de los ruidos en ambiente exterior se efectuará mediante un decibelímetro (sonómetro) normalizado, previamente calibrado, con sus selectores en el filtro de ponderación A y en respuesta lenta (slow). Los sonómetros a utilizarse deberán cumplir con los requerimientos señalados para los tipos 0, 1 ó 2, establecidas en las normas de la Comisión Electrotécnica Internacional (International Electrotechnical Commission, IEC). Lo anterior podrá acreditarse mediante certificado de fábrica del instrumento. El micrófono del instrumento de medición estará ubicado a una altura entre 1,0 y 1,5 m del suelo, y a una distancia de por lo menos 3 (tres) metros de las paredes de edificios o estructuras que puedan reflejar el sonido. El equipo sonómetro no deberá estar expuesto a vibraciones mecánicas, y en caso de existir vientos fuertes, se deberá utilizar una pantalla protectora en el micrófono del instrumento. Determinación del nivel de presión sonora equivalente.- la determinación podrá efectuarse de forma automática o manual, esto según el tipo de instrumento de medición a utilizarse. Para el primer caso, un sonómetro tipo 1, este instrumento proveerá de los resultados de nivel de presión sonora equivalente, para las situaciones descritas de medición de ruido estable o de ruido fluctuante. En cambio, para el caso de registrarse el nivel de presión sonora equivalente en forma manual, entonces se recomienda utilizar el procedimiento descrito en el siguiente artículo. Sistema Único de Manejo Ambiental Este reglamento se expidió como parte del Libro IV de la Calidad Ambiental. Los principios del Sistema Único de Manejo Ambiental son el mejoramiento, la transparencia, la agilidad, la eficacia y la coordinación interinstitucional de las decisiones relativas a proyectos propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental. Código del Trabajo El Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Publicas, publicado en el Registro Oficial Nº 259 del 9 de Febrero de 1998 (78 Artículos), contempla los siguientes Capítulos: • Construcción y Trabajos de Altura

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• Excavaciones • Cimentaciones • Maquinaria Pesada de Obra • Maquinas de Elevación • Instalaciones Eléctricas Temporales • Señalización para Construcción o Reparación de Calles y Carreteras • Elementos de Protección Personal • Condiciones de Higiene y de Medicina Laboral Preventiva. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. El Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental se dicta bajo amparo de la Ley de Gestión Ambiental y de la ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Dentro del ámbito del reglamento se encuentran: • Las normas generales nacionales aplicables a la prevención y control de la

contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las actividades definidas por la Clasificación Ampliada de las Actividades Económicas de la versión vigente de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, adoptada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo.

• Las normas técnicas nacionales que fijan los límites permisibles de emisión, descargas y vertidos al ambiente.

• Los criterios de calidad de los recursos agua, aire, y suelo, a escala nacional. Leyes, Normas, Reglamentos y Códigos Referentes a la Salud y Seguridad del Trabajador Código de Salud Entro en vigencia mediante Decreto Supremo Nº 188, en el Registro Oficial Nº 158 de 8 de Febrero de 1971, rige de manera específica y prevalerte sobre las demás Leyes en materia de salud individual y colectiva, y en todo lo que diga en relación a las acciones sobre saneamiento ambiental. El Código de Salud, en su libro II, De las acciones en el Campo de Protección de la Salud; Titulo I, Del Saneamiento Ambiental; Capitulo I, Disposiciones Generales, Art. 8,9 y 12, que hacen referencia al saneamiento ambiental y las atribuciones del Ministerio de Salud. El Artículo 12 del Código de Salud, establece que: “Los reglamentos y disposiciones sobre molestias, tales como Ruidos, Olores desagradables, Humos, Gases tóxicos, Polvo atmosférico, emanaciones y Otras, serán establecidas por la autoridad de salud”. Finalmente, es importante destacar que el artículo 204, del mismo Código de Salud, Inciso primero, establece: “La autoridad de Salud puede delegar a las municipalidades la ejecución de las actividades que se prescribe en éste Código”. Política Institucional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud del Ministerio de Trabajo. Acuerdo No 0213, Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

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La política institucional para la seguridad y salud en el mundo del trabajo, se orientará por los principios de Transparencia, Eficiencia, Eficacia, Sensibilidad, Desarrollo sostenible y responsabilidad integral, Competitividad. Como primordial y emergente considera el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, la construcción de una política con miras a la protección de la seguridad y salud en el mundo del trabajo, con el objeto de convocar a la sociedad en su conjunto para que de manera permanente, a través de procesos de diálogo social y concertación se logren mejores condiciones de trabajo para la población laboral de país, como garantía de un derecho constitucional y un aporte al progreso. Reglamento de Seguridad e Higiene de Trabajos: Resolución No. 172 del Consejo Superior del IESS OBJETIVOS: Los objetivos principales de este reglamento son los siguientes: • Prevenir los riesgos laborales, sean éstos provenientes de accidentes del trabajo o de

enfermedades profesionales, prescribiendo los sistemas adecuados para ello. • Señalar los actos y condiciones potencialmente peligrosos y las medidas correctivas

convenientes. • Servir de guía para que los empleadores elaboren para sus respectivas empresas el

Reglamento Interno de Seguridad e Higiene a que están obligados de conformidad con el Art. 403 del Código del Trabajo, y con el Art. 93 de presente Reglamento.

• Demostrar el beneficio que conllevan las técnicas prevencionales para empleadores y trabajadores.

• Determinar los procedimientos para la comprobación de los actos o condiciones contrarios a la Seguridad e Higiene del Trabajo;

• Establecer las sanciones por la inobservancia de las disposiciones de este Reglamento y de la Ley Institucional.

Capitulo 1.- De la Higiene en las Fábricas o Lugares de Trabajo Art. 1.- En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores. Art.- 2. Los servicios higiénicos en los centros de trabajo, se instalarán independiente, considerando el sexo de los trabajadores, de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla # 3. Números de servicios higiénicos en los centros de trabajo

NO. TRABAJADORES

EXCUSADOS URINARIOS LAVAMANOS DUCHAS

Entre 1 y 15 1 1 1 1 Entre 16 y 30 2 1 2 2 Entre 31 y 50 2 1 2 3 Entre 51 y 75 2 2 3 3 Entre 76 y 100 4 2 5 5

Cuando el número de trabajadores sea mayor de 100 deberá agregarse un artefacto por cada 30 operarios sobre ese número. Es de cargo de la empresa mantener en buenas condiciones de limpieza y funcionamiento dichos servicios. Art. - 3. Siempre que la naturaleza del trabajo lo permita, el patrono deberá proveer de un número suficiente de asientos para que el personal realice sus tareas en esa posición.

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Art. - 4. La basura y desperdicios deberán ser eliminados frecuentemente si así fuere necesario, o después de las horas de labor; utilizando en todo caso procedimientos que impidan su dispersión en el ambiente de trabajo. Art. - 5. Las viviendas para trabajadores en los campamentos deberán cumplir las siguientes especificaciones: a) Estar provistas de dormitorios, comedores y servicios higiénicos separados; b) Hallarse protegidas contra roedores, insectos, etc., en sus aberturas hacia el exterior, usando malla metálica; c) Los pisos deberán ser construidos de cemento o madera para facilitar su limpieza; y, d) Letrinas ubicadas a tal distancia y en tal forma que eviten la contaminación de las fuentes de agua. Capitulo 2.- De la Iluminación.- Art. 6. Todo lugar de trabajo deberá estar dotado de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para sus ojos. Art. 7. El nivel mínimo de iluminación se indica en el presente reglamento. Art. 8. La iluminación general o artificial debe ser uniforme y distribuida de tal manera que se eviten sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos. Los elementos utilizados en la iluminación deberán colocarse a una distancia que evite la radicación térmica excesiva para el operario. Art. 9. Las paredes de los sitios de trabajo deberán pintarse con colores claros, que contribuyan a reflejar la luz normal o artificial, con el objeto de mejorar el sistema de iluminación, evitando al mismo tiempo los deslumbramientos. Art. 10. La iluminación de emergencia: en todo establecimiento o lugar de trabajo donde se realicen tareas en horarios nocturnos y considerados peligrosos o que por sus características no reciban luz de día, en horarios diurnos, se deberá instalar un sistema de iluminación con previsión de energía independiente de la utilizada habitualmente. Este sistema deberá suministrar una intensidad luminosa no menor de 50 luxes, a 80 cm. Del sueldo. La iluminación de emergencia deberá permitir la adopción de las medidas necesarias de seguridad y facilitar la evacuación del personal de los casos de accidentes graves, incendios, explosiones y situaciones similares. Se instalarán luces de este sistema de seguridad de modo de asegurar la orientación del personal hacia la salida. Además, mediante franjas reflectantes de pintura fosforescente, se localizarán huecos, escaleras, pasos y salidas y demarcarán las zonas de tránsito. El sistema de emergencia se pondrá en servicio en el momento de faltar energía en la red eléctrica. El sistema de iluminación de emergencia iluminará comedores, sótanos, subsuelos y todo lugar donde existan instalaciones industriales o de comando (calderas, cabinas de comando de ascensores y montacargas, tableros eléctricos, baterías de medidores, etc.). Capitulo 3.- De los ruidos y las vibraciones Art. 11. Todo empresario tiene la obligación de utilizar los medios adecuados para evitar o disminuir en los centros de trabajo, los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar trastornos mentales o físicos a los trabajadores. Art. 12. El nivel sonoro máximo admisible será de 85 decibeles, en el ambiente de los talleres, en que el operario mantiene habitualmente la cabeza; en las oficinas y lugares

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de trabajo, donde predomina la labor intelectual, el nivel sonoro no podrá ser mayor de 70 decibeles. Para los casos indicados, en que exceda de estos niveles, deberán proveerse y utilizarse los elementos de protección adecuados. Art. 13. En todo taller, oficina o lugar de trabajo, se adoptarán las siguientes medidas: a) En el local de trabajo.- Aislamiento de las áreas ruidosas, protegiendo paredes y suelos con materiales no conductores del sonido; instalando las maquinarias sobre plataformas aisladas y mecanismos de disminución de la vibración, o confinando las máquinas en un solo taller de operación cuya área protegida evite la exposición a este riesgo del menor número de trabajadores. b) En el trabajador.- Protección directa del oído, por medio de tapones de goma u otro material adecuado, o el uso de protectores auriculares de orejuelas, reglamentando intervalos de descanso del trabajador o cambios periódicos de la labor cuando exista excesiva peligrosidad. Capitulo 4.- De la Temperatura, Humedad relativa y ventilación.- Art. 14. En los lugares de trabajo, las condiciones de humedad y temperatura, deberán asegurar un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores. Art. 15. Cuando el calor ambiental sea excesivo, por efecto de hornos de alta temperatura o cuerpos incandescentes, deberán emplearse dispositivos adecuados para el aislamiento del calor, a fin de evitar radicaciones dañinas para los individuos a áreas de labor. Art. 16. La determinación de las condiciones de comodidad ambiental en lo referente a la temperatura óptima, se efectuará tomando en cuenta la combinación de los factores de: temperatura, humedad relativa y velocidad del aire. Art. 17. En los locales cerrados de trabajo se deberá mantener una temperatura que no exceda de los 28 grados centígrados, caso contrario deberán utilizarse sistemas de ventilación natural o mecánica. Art. 18. en los procesos industriales donde se liberan cantidad excesivas de contaminantes tales como gases, polvos, etc., deberán instalarse sistemas de ventilación por extracción local, construidos de tal manera que protejan efectivamente la salud de los trabajadores, y que permitan expulsar las substancias tóxicas hacia el exterior, tratando además de prevenir el peligro de la contaminación ambiental. Art. 19. Cuando por medios naturales, no sea posible obtener una ventilación satisfactoria del ambiente laboral en calidad y cantidad, deberá implantarse la ventilación mecánica general, de manera que los tóxicos no sobrepasen los niveles de concentraciones máximas permisibles. Los Servicios de Higiene Industrial del IESS controlarán y aprobarán las instalaciones de extracción, ventilación, etc., comprobándose su efectivo funcionamiento y eficiencia, sin perjuicio de las reglamentaciones dictadas por el Ministerio de Salud. Art. 20. En los lugares de labor donde el proceso industrial produzca excesivo calor, y consecuentemente intensa sudoración en los trabajadores, el patrono suministrará suficientes líquidos, así como tabletas de sal siguiendo las indicaciones médicas. Capitulo 6.- De los Riesgos Biológicos en general.- Art. 26. Todo trabajador expuesto a virus, hongos, bacterias, insectos, ofidios, microorganismos, etc., nocivos para la salud, deberá ser protegido en la forma indicada por la ciencia médica y la técnica en general. Art. 27. Los locales de trabajo en donde existan o se manipulen sustancias orgánicas animales o vegetales, susceptibles de producir microorganismos nocivos, deberán ser mantenidos en condiciones de higiene.

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Art. 28. En todo caso se evitará la acumulación de materias orgánicas en estado de putrefacción, salvo que el proceso industrial utilice este método; sí éste fuere el caso deberán adoptarse las medidas señaladas en los artículos precedentes. Art. 30. Deberán mantenerse libres de insectos y roedores los medios de transporte, las industrias, talleres, almacenes, comercios, centros de trabajo, viviendas y locales de reunión, sus instalaciones y alrededores. TITULO SEGUNDO DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO CAPITULO 1.- De la protección de maquinas y equipos Art. 40. Toda maquinaria, equipo o instalación que debido a su movimiento ofrezca riesgo de accidentes a los trabajadores deberá estar debidamente resguardada. Art. 41. Las defensas y resguardos de las maquinarias y equipos deberán ser diseñados, construidos y utilizados de tal manera que proporcionen una protección efectiva, sin que a su vez constituyan un nuevo riesgo; previniendo el contacto con las zonas de mayor peligro. Art. 42. Si también existieren riesgos de accidente en los puntos de operación se los protegerá debidamente. Art. 43. Toda maquinaria peligrosa deberá ser operada únicamente por personal capacitado y entrenado para su manejo. Art. 44. Las máquinas deberán tener en su alrededor un espacio libre para la circulación, no menor de 50 cms., medio desde la guarda más externa. Si existieren máquinas contiguas, el espacio funcional entre ellas, no podrá ser menor de un metro entre las partes más sobresalientes de estas máquinas. Art. 45. Las transmisiones por correas, cuerdas, cadenas, etc., situadas a una altura menor de 3 metros sobre el suelo, o plataforma de trabajo que ofrezca peligro de accidente, serán resguardadas, adecuadamente, no debiendo ser adulteradas o retiradas por los trabajadores, salvo que así lo exija el mantenimiento de máquinas o equipos. CAPITULO 2.- De las maquinas, herramientas, equipos y del riesgo del esfuerzo humano.- Art. 46. Se prohíbe el trabajo de reparación o lubricación de máquinas o equipos en movimiento; excepto cuando su construcción y diseño lo permitan sin riesgo alguno. Art. 47. Toda máquina o equipo deberá estar provista de dispositivos seguros de arranque o de paradas accesibles al operador, para que éste pueda usarlos rápidamente en caso de peligro. Art. 48. Los patronos están obligados a entrenar al personal en el manejo seguro de máquinas, herramientas e instalaciones. Todos los trabajadores deben ser entrenados en los sistemas de protección individual y colectiva, incluyendo la conducta que deben observar en caso de desastre. Art. 49. Los patronos proporcionarán a sus trabajadores herramientas adecuadas y en condiciones seguras de utilización, las mismas que se inspeccionarán periódicamente dentro de su vigente programa de mantenimiento previo. Art. 50. Toda herramienta y equipo electro-mecánico portátil o estacionario, tendrá sus correspondientes conexiones, tanto de neutro como de masa a tierra, sin eliminar o retirar los dispositivos diseñados para tal fin. Art. 51. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ver mecanizado, utilizando para el efecto elementos como carretillas, vagones, elevadores, transportadores de banda, grúas y similares.

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Cuando no fuere factible la mecanización se instruirá al personal sobre los métodos seguros de levantamiento de pesos, dentro de los límites fijados en la siguiente escala establecida en Convenio No. 127 con la OIT: a) Varones mayores de edad: 130 libras b) Varones de 16 a 18 años: 50 libras c) Varones hasta 16 años: 35 libras d) Mujeres de 18 a 21 años: 25 libras e) Mujeres hasta 18 años: 20 libras Art. 52. Las eslingas, cables, cadenas, ganchos, estrobos, cuerdas y accesorios que se emplean en los aparatos para izar o levantar pesos, se mantendrán en perfectas condiciones y para su uso serán cuidadosamente revisados. Art. 53. Las líneas de alimentación y distribución, circuitos y equipos eléctricos, serán construidas, instaladas y conservadas de manera tal que eviten los riesgos y accidentes que sus condiciones inseguras pudieran ocasionar. Art. 54. No se permitirá el trabajo personal sin conocimientos en la elaboración de proyectos de instalación, calibración, manejo, reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones eléctricas y termoeléctricas (calderos, turbinas de vapor y de gas, etc.) y recipientes a presión en general. Art. 56. El personal ocupado en reparaciones de equipos e instalaciones eléctricas, deberá recibir entrenamiento constante por parte de los patronos, sobre métodos de primeros auxilios, entre ellos respiración artificial. Art. 57. Todos los implementos de seguridad, utilizados en actividades de tipo eléctrico, serán construidos de acuerdo a normas técnicas de seguridad y mantenidos en perfectas condiciones, para lo cual deberán someterse a pruebas e inspecciones periódicas. Capitulo 7.- Del transporte de los trabajadores Art. 75. Para el transporte de los trabajadores por cuenta de la empresa, deberán emplearse vehículos mantenidos en perfectas condiciones de funcionamiento y adecuados o acondicionados para garantizar el máximo de seguridad en la transportación. Art. 76. Queda prohibido utilizar en el transporte del personal, volquetes, tractores o vehículos de carga. Asimismo no podrán usarse estribos, parrillas, guardachoques, cubiertas, etc. Para el transporte humano. Art. 77. En el tránsito vehicular dentro del perímetro de la propia empresa, el patrono deberá establecer, de acuerdo a los riesgos y tipo de vehículos existentes, las medidas de seguridad más convenientes, tales como señalamiento adecuado de la velocidad máxima, demarcación de las áreas de tránsito, regulación del sentido de desplazamiento, etc. Capitulo 8.- De la Prevención y control de incendios Art.80. En todo local de trabajo se tomarán las medidas tendientes a evitar incendios y explosiones, controlando los almacenajes de líquidos inflamables, materiales de auto ignición, transportes y manejo de sustancias inflamables y explosivas, evacuación de desperdicios y basuras, instalaciones eléctricas seguras, etc. Art. 81. Todo local o edificación que se destine al trabajo, deberá cumplir con las siguientes normas sobre salidas de emergencia: a) Por lo menos dos puertas para ser abiertas hacia fuera, con dirección adonde se mueven las personas; b) Las puertas deberán tener dimensiones que permitan una rápida evacuación de los trabajadores; c) Las escaleras y salidas deber ser de fácil acceso de tal manera que la ruta de escape no tenga interferencia; y,

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d) Se colocarán señales o letreros en sitios visibles para la debida información de los trabajadores. Art. 82. Todo establecimiento de trabajo, deberá mantener los equipos de extinción de incendios más adecuados para el tipo de riesgos que pueden producirse, ciñéndose a las normas legales y reglamentarias pertinentes. Art. 83. Los equipos o aparatos de extinción de incendios, estarán debidamente ubicados, con fácil acceso e identificación y en condiciones de funcionamiento inmediato. Art. 84. El patrono está obligado a instruir a sus trabajadores en los sistemas de prevención y manejo de los equipos de extinción de incendios. Art. 85. Los equipos de extinción de incendios deberán tener un mantenimiento periódico y someterlos a comprobaciones frecuentes de funcionamiento, por lo menos cada seis meses, de lo cual se dejará constancia en una etiqueta especial, colocada en los mismos equipos. Capitulo 9.- De la ropa de Trabajo y del equipo de protección personal Art. 86. En cumplimiento a lo dispuesto por el Código del Trabajo, los patronos suministrarán gratuitamente a sus trabajadores por lo menos cada año ropa de trabajo adecuada para su labor. Art. 87. Cuando no fuere posible eliminar completamente el riesgo por otro método de la Seguridad e Higiene Industrial, los patronos deberán suministrar gratuitamente a sus trabajadores y de acuerdo al tipo de riesgo existente los siguientes equipos de protección personal: a) Cascos, donde exista riesgo de caídas de materiales o golpes en la cabeza; b) Anteojos y caretas de seguridad en lugares en donde se produzca proyección de partículas sólidas o líquidas y en soldadura para evitar radiaciones; c) Máscaras de protección para las vías respiratorias en procesos o lugares donde se produzcan partículas de polvo o gases tóxicos; d) Protectores auriculares en sitios o máquinas productoras de excesivos ruidos sobre los 85 decibeles; e) Delantales de asbesto y cuero en procesos industriales o actividades de excesivo calor o riesgo de quemaduras o lastimaduras; f) Guantes de protección del material apropiado, si existe riesgo de daños en las manos; g) Cinturones y cuerdas de seguridad en actividades con riesgo de precipitación de altura; h) Calzado de seguridad en donde existe riesgo de caída de materiales o golpes en los pies; i) Demás equipos que fueren necesarios para una protección eficaz y un trabajo libre de riesgos. Art. 88. La construcción, calidad y resistencia del equipo de protección personal deberá sujetarse a las especificaciones que impartiere el Instituto Ecuatoriano de Normalización. Art. 89. Las mujeres que laboran en maquinarias peligrosas, deberán cubrir sus cabellos adecuadamente, para evitar cualquier riesgo por reenganchamiento. Art. 90. Los equipos de protección personal, deberán ser usados obligatoriamente por los trabajadores, por lo cual serán adiestrados en su correcto empleo, cuidado y limitaciones. Título Tercero Reglamento al artículo 28 de la Ley de gestión ambiental sobre la participación ciudadana y consulta previa (R.O. N. 380 del 2006).

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Esta norma define la participación ciudadana como la facultad de toda persona a tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades; así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Art. 9.- Alcance de la Participación ciudadana.- la participación ciudadana es un elemento trascendental de la gestión ambiental, que forma parte de sus distintas fases de la misma. En consecuencia, se integrarán principalmente durante: a) El diseño, aprobación y ejecución de políticas, normas, planes, programas y proyectos; b) La adopción de decisiones de riesgo ambiental; c) Las evaluaciones de Impacto ambiental; y, d) La vigilancia o contraloría social. En todos y cada uno de los momentos antes mencionados, se priorizará la participación de representantes de las organizaciones sociales de primero y segundo grado. Art. 11.- Clases de consulta Previa. Se reconocen dos clases: a) Consulta previa de pre-ejecución; y, b) Consulta previa de ejecución. Su realización se sujetará a los procedimientos que se regulan en este reglamento, pudiendo ser complementados con el uso de otros mecanismos de la participación ciudadana en los términos previstos en el Título IV. 5. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DEL PROYECTO.

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COORDENADAS UTM DATUM WGS 84

6. BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD El camarón cosechado llega hasta la planta empacadora, SONGA C.A., y lo hace a través de un proceso que involucra cumplir un Calendario de Cosechas de Camarón; que es elaborado en las camaroneras, el departamento de LOGISTICA y la Gerencia de SONGA C.A. Así, se programa los viajes de furgones, plataformas o embarcaciones hacia las camaroneras.

El camarón llega hasta la recepción de la planta donde se le realizan análisis organolépticos (sabor, textura, color, olor, variedad, peso promedio) y de residuales (metabisulfito), se registra la información en el formato e INFORME DE CONTROL DE CALIDAD.

Una vez que la materia prima ha sido aceptada, el producto ingresa a la planta para ser procesado y toda la información que se generó en recepción es ingresada al Sistema de Producción con un número secuencial único e irrepetible (Número de Lote) que acompañará a este camarón durante todo el proceso de producción hasta llegar al consumidor final. Con los resultados de calidad de recepción de materia prima y de acuerdo a la ORDEN DE EMPAQUE, la Jefatura de Producción (en coordinación con la Gerencia de Producción, Exportaciones y Gerencia General) indica las diversas presentaciones de producto a elaborar y a su vez realiza el pedido de materiales e insumos a utilizar se registra el peso de camarón que va a descabezado, el de valor agregado y la basura.

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Al momento de ingresar al proceso, se registra la cantidad de camarón que ingresa a Planta y Valor Agregado. Se coordina además la codificación de etiquetas, cajas y/o fundas a utilizar para el empaque del producto.

Al final de la producción, se llenan los formatos.

Una vez que el producto sale procesado de la planta, ingresa a túneles y placas de congelación (o IQF), a través de una LIQUIDACION DE PRODUCTO EN PLANTA. Una vez que el producto está congelado, sale hasta la pre-cámara para realizar el empaque respectivo en los másteres y su colocación en pallets para finalmente ser ubicados en las cámaras de mantenimiento. Este proceso implica un paso previo que genera un documento TUMBADA DE TUNELES O que se realiza en coordinación con Liquidaciones.

Luego, ya con el producto en cámara, si es necesario mover las cajas hacia otros espacios o llevarlos nuevamente a planta para re-procesos, se generan los reportes TRANSACCIONES DE CAMARA, y cuando el producto finalmente es embarcado en los contenedores se genera el reporte EGRESOS POR EXPORTACION, y el Sistema de Producción automáticamente genera otro reporte llamado SALDOS DE INVENTARIO, donde aparecen los saldos de producto procesado que no se hallan exportado.

Durante todo el proceso, se realizan un sinnúmero de registros, tanto de control de proceso, tiempos, temperaturas, empaques, pesos, como de equipos (termómetros, balanzas, etc.).

Todos estos registros se mantienen en un archivo para de ser necesario revisarlos y verificar alguna situación especial que se haya presentado en el proceso. Los archivos son: CONTROL DE MATERIA PRIMA Y TRATAMIENTO EN COSECHA, CONTROL DE RECEPCION DE MATERIA PRIMA, ANALISIS ORGANOLEPTICO DE MATERIA PRIMA, CONTROL DE TEMPERATURA EN RECEPCION, CONTROL DE PRODUCTO FRESCO (CABEZA, COLA), CONTROL DE TEMPERATURAS EN TUNELES Y CAMARA, MONITOREO DE PESOS BRUTOS Y GLASEADOS, CONTROL DE DESCONGELADO (CABEZA), VERIFICACION DE ETIQUETAS IMPRESAS, VERIFICACION DE EMPAQUES, ANALISIS QUIMICO DE METABISULFITO DE SODIO, ANALISIS DE BASES RESIDUALES, LOTES DE EMBARQUE, REPORTE DE EMBARQUE, CONTROL DE TEMPERATURA Y CLORO PRODUCTOS ESPECIALES (VALOR AGREGADO), CONTROL DE PRODUCTOS COCIDOS, CONTROL DE PROCESOS VALOR AGREGADO (COOKED, IQF), CONTROL DE DESCONGELADO VALOR AGREGADO IQF (ENTERO, CABEZA).

Antes, durante y después del proceso se realizan análisis microbiológicos de la materia prima, del hielo y agua utilizada en proceso, controles de higiene y sanitización del personal y planta, quedando toda esta información registrada en formatos establecidos para este fin:

Los procesos de producción y de cámara tienen necesidad de ser abastecidos de material de empaque y/o aditivos necesarios para la producción, lo que es proveído a través de la bodega de insumos, quienes a través del registro, despachan lo que se necesite, anotando

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información de: fecha, área, turno, empaque, reempaque, código del material, número de requisición, detalle de artículo, lugar de destino y cantidad.

Todos estos movimientos y documentos se realizan y generan manteniendo el número de lote como enlace. En esta parte interviene la generación de una etiqueta con código de barras (ETIQUETA DE TRAZABILIDAD) que contiene información del tipo de producto, código del producto, talla, fecha de caducidad, hora de producción, número de lote. Este código utilizado en la etiqueta es un CODIGO SERIADO DE LA UNIDAD DE ENVIO (SSCC) O SERIAL SHIPPING CONTAINER CODE, con el que los clientes o consumidores finales pueden tener acceso a toda la información que se ha señalado.

PLANIFICACION DE PRODUCCION

CODIGO: PPP-001

PAGINA: 26/60

Elaborado: Jefe de Planta

Aprobado: Gerente de Producción

REVISION : 01 FECHA: 2008-05-13 Observaciones:

1.0 OBJETIVO Establecer los principios básicos utilizados por SONGA para realizar la planificación de la producción. 2.0 CAMPO DE APLICACION Este procedimiento es aplicable para la planificación de la producción de camarón congelado en las diferentes presentaciones realizadas por SONGA, incluyendo aquellos productos de valor agregado. 3.0 DEFINICIONES

SGC.- Sistema de Gestión de la Calidad. 4.0 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

Identificación de las necesidades de los Clientes Las necesidades de los clientes se reciben a través del Presidente y Jefe de Exportaciones, siendo responsabilidad del Jefe de Exportaciones, generar y mantener actualizado diariamente los registros de: Orden de Empaque (tanto entero como cola), Status Report y Programas de Embarques, donde constan los requerimientos de los clientes.

A partir de la información de los inventarios, de la disponibilidad del camarón y su calidad, el Jefe de Planta evalúa la Orden de Empaque y determina los pedidos que serán atendidos. En caso de que los productos y fechas requeridas por los clientes no puedan ser cumplidas, comunica al Gerente de Producción para que en coordinación con el Presidente y/o Jefe de Exportaciones se informe al cliente las novedades presentadas y disponga nuevas instrucciones necesarias para completar los pedidos al Jefe de Planta.

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Planificación de la Producción SONGA mantiene un sistema para el control de los inventarios, a partir de dicha información y de los informes de calidad de materia prima, el Jefe de Planta es el responsable de asignar el producto disponible en función de los requerimientos de los clientes.

Cumplimiento de la Planificación de la Producción Para el cumplimiento de la producción, el Jefe de Planta es responsable de actualizar por turno los saldos pendientes por empacar de cada pedido registrado en la orden de empaque vigente, tomando como referencia los saldos de inventario.

Estos saldos pendientes deben ser comunicados y registrados en el formato “control de área marcación de cajas”, al Supervisor General y al Supervisor de Empaque para preparar el número de cajas necesarias por máquinas de acuerdo a la calidad de los lotes ingresados en cada turno.

5.0 – REGISTROS Orden de Empaque (Formato Libre) Status Report (Formato Libre) Programa de Embarques (Formato Libre) Control de Área de Marcación de Cajas (Formato Libre) Saldos de Inventario (Formato Libre, registro automatizado)

TRAZABILIDAD CODIGO: PCC-003

PAGINA: 27/60

Elaborado : Jefe de Calidad

Aprobado: Representante de la Dirección

REVISION : 05 FECHA: 2008/01/31 Observaciones:

1.0 OBJETIVO Estar en capacidad de conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de los productos elaborados por SONGA C.A., a lo largo de las distintas fases que intervienen en la producción de camarones de esta empresa por medio de información y herramientas, previamente identificadas y seleccionadas para este fin. 2.0 CAMPO DE APLICACION Este procedimiento aplica a todos los productos elaborados por SONGA C.A.; y a la producción de reproductores, nauplios, larvas y camarones. 3.0 DEFINICIONES

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Trazabilidad: o Rastreabilidad, es la capacidad de rastrear el recorrido de un producto a través de etapas específicas de producción, transformación y distribución. Reproductor: animal (en este caso camarón) en estado adulto y con plenas facultades de reproducirse con buena salud y calidad; y que garantiza mantener su especie a través de distintas generaciones. Nauplio: huevecillo (camarón en su primera fase de vida) que nace de los reproductores y que en posteriores etapas se transforma en misis y luego en zoea. Larva: proviene de la post-larva (fase posterior a la zoea), última fase del desarrollo previo a convertirse en camarón. 4.0 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO A. La producción de camarones empieza en SEAQUEST, laboratorio de nauplios, con la recepción de los reproductores que llegan desde las camaroneras en un proceso de selección y control genético. El documento de enlace es la GUIA DE REMISION con la que son trasladados dichos animales, y en la que consta la siguiente información: fecha de ingreso, camaronera de origen, nombre de proveedor de larvas, nombre de proveedor de nauplios, cantidad despachada, número de pre-criadero, peso promedio, código genético. Los reproductores son “sembrados” en el área de recepción – aclimatación del laboratorio durante 5 – 7 días y se registra en el formato SIEMBRA DE REPRODUCTORES los siguientes datos: número de guía de remisión con la que llegaron los reproductores, fecha de siembra, cantidad sembrada, identificación de pre-criadero y camaronera de origen, sexo, código genético, alimentación y parámetros (oxígeno, temperatura y mortalidad). Luego son sometidos a un proceso de ablación y/o toma de muestras para transferir a pre-producción los mejores. Se registra entonces en el formato SIEMBRA POR TRANSFERENCIA la siguiente información: fecha, identificación del tanque de origen, cantidad transferida y/o inventariada, sexo, alimentación y parámetros (temperatura, oxígeno y mortalidad). Una vez que los camarones son ubicados en las áreas de producción, se lleva en el registro SIEMBRA DE HUEVOS Y COSECHA DE NAUPLIOS la siguiente información: fecha, identificación de tanques de origen, número de cópulas, código genético, masivo de destino, cantidad de huevos, cantidad de huevos de primera, cantidad de huevos de descarte, porcentaje de eclosión (huevos/hembra, nauplios/hembra). Responsables de esta etapa del proceso: Gerente Técnico y Jefe de Producción Una vez que se han cosechado los nauplios se procede a colocarlos en baldes con 15 litros de agua hasta despacharlos al día siguiente. Durante el despacho se registra en la GUIA DE REMISION la siguiente información: fecha de inicio del traslado y fecha de termino del traslado, motivo del traslado, fecha de emisión, destinatario, nombre del responsable del traslado, cantidad por código, número de cajas, cantidad bruta y cantidad neta facturada. Además, durante todo este proceso se tiene especial cuidado en la alimentación con productos frescos y secos, por lo que se llevan los registros RECEPCION DE ALIMENTOS FRESCOS Y RECEPCION DE BALANCEADO con la siguiente información: fecha de ingreso, tipo de alimento, proveedor (origen), lote, cantidad

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ingresada, revisión olfativa y visual, porcentaje de agua, listado de ingredientes, análisis de calidad externos (de laboratorios calificados). Responsable de esta etapa del proceso: Asistente de Producción B. La siguiente fase de la producción de larvas es realizada en laboratorios “maquilas”, que son laboratorios de larvas encargados de producir los volúmenes que necesitan las camaroneras para su producción eficaz. Esta fase es supervisada por personal de LARVIQUEST (laboratorio de larvas). Una vez identificado el laboratorio, se registra en el formato SIEMBRA DE NAUPLIOS la siguiente información: nombre del laboratorio, fecha de siembra, número de tanque, cantidad sembrada por tanques, códigos, temperatura de siembra, salinidad de tanques, número de guía de remisión con la que fueron despachados los nauplios. Responsable de esta etapa del proceso: Supervisor de producción Durante los aproximadamente 15 días que demora el proceso de crecimiento de nauplio a larva, se realiza una supervisión periódica en los laboratorios satélites y se revisa el registro CONTROL DE ALIMENTOS Y PRODUCCION, que se les entrega para llevar la siguiente información: nombre de laboratorio, fecha, origen de nauplios, tanque, día, alimento, proveedor, lote, observación, tratamiento, otros comentarios. Responsable de esta etapa del proceso: Jefe y Asistente de Producción Una vez que han cumplido el período señalado, se procede a la transferencia desde los laboratorios maquilas hasta Larviquest (que haría las veces de centro de acopio) a través de una GUIA DE REMISION, emitida por el maquilador y que además debe ir acompañada de la guía de remisión con la que llegaron los nauplios a ese laboratorio y las hojas del registro Control de Alimentos y Producción que se hayan generado. Al llegar a Larviquest se registra la siguiente información en el formato SIEMBRA DE LARVAS: número de guía de remisión, fecha de transferencia, número de tanque, fecha de siembra de nauplios, cantidad de nauplios sembrados, códigos, cantidad de larvas sembradas. Luego, durante 7 días las larvas permanecen en este laboratorio, registrando en el formato REPORTE DE PRODUCCION la siguiente información: número de tanque, origen de la larva, alimentación, lote, proveedor, observaciones, parámetros (temperatura, oxígeno). Responsable de esta etapa del proceso: Jefe de Producción Una vez que están listas las larvas para ser transferidas a las camaroneras, al final del registro reporte de Producción, se anota: fecha de cosecha, cantidad de larvas cosechadas, destino de las larvas, tamaño y peso de la larva, sobrevivencia del tanque, número de guía de remisión con la que se traslada las larvas. Además se lleva un control sobre los alimentos recibidos a través del registro RECEPCION DE ALIMENTOS que contiene la siguiente información: fecha de ingreso, cantidad ingresada, fecha de elaboración, número de lote, observaciones en cuanto al estado de los alimentos al momento de recibirlos y se receptan además análisis de calidad del mismo. El traslado de las larvas se realiza a través de una GUIA DE REMISION, que lleva la siguiente información: fecha de traslado, nombre de la camaronera de destino, número de pre-criadero donde llegarán, número de larvas despachadas, número de tanque donde se despachan, códigos.

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Responsables de esta etapa del proceso: por Larviquest Asistente de Producción y por las camaroneras Supervisores de Pesca C. La fase siguiente es la de las camaroneras, a donde llega la larva a través de la Guía de Remisión emitida desde Larviquest. En la camaronera se llena el registro RECEPCION DE LARVA con la siguiente información: número de Guía de Remisión, cantidad de larva despachada, estadío o peso promedio de la larva, código de la larva, laboratorio maquila utilizado, número de tanque, origen de los nauplios, nombre el responsable del traslado e identificación del vehículo, hora de despacho y llegada de la larva, número de pre-criadero al que se asignará la larva. Una vez asignado el pre-criadero, se procede a llevar el registro SIEMBRA DE LARVAS EN PRE-CRIADERO, y se llena la siguiente información: fecha de siembra, pre-criadero o piscina de destino, cantidad sembrada, densidad de siembra, además de parámetros (oxígeno, temperatura y salinidad) además de alimentación (si la hubiera). Una vez que han pasado 15 – 20 días, se realiza la transferencia de las larvas hacia las piscinas de engorde, donde se lleva el registro SIEMBRA POR TRANSFERENCIA EN PISCINAS, y se registra la siguiente información: fecha de siembra por transferencia, identificación de la piscina sembrada, cantidad sembrada, densidad de siembra, sobrevivencia del pre-criadero. Durante todo el proceso posterior, que puede durar 120 días, se registra en el formulario CONTROL DE PRODUCCION EN PISCINAS la siguiente información: alimentación, insumos, y parámetros (temperatura, salinidad, oxígeno). Además de esta información, durante esta fase se llevan registros de RECEPCION DE ALIMENTOS BALANCEADOS Y RECEPCION DE FERTILIZANTES, donde se anota la siguiente información: producto, fecha de ingreso, cantidad ingresada, número de lote, fecha de elaboración y caducidad, se realiza además una constatación visual de la calidad en la que llegan los alimentos e insumos y se solicitan informes de análisis de calidad del producto. Responsables de esta etapa del proceso: Administradores y/o Biólogos de campo. Una vez que el camarón ha alcanzado el tamaño y peso ideal (comercial) para ser cosechado, se procede a realizar previamente un análisis organoléptico de la materia prima. Se envía muestras hasta SONGA C.A., a fin de establecer la calidad de la pesca: color, olor, sabor, textura, peso, condiciones necesarias para saber si es necesario realizar algún tratamiento adicional previo a la cosecha o si todo está de acuerdo a los requerimientos de la planta. Todo el producto de la cosecha es enviado hasta la empacadora SONGA C.A. y se registra información en tres formatos diferentes: - GUIA DE REMISION que contiene: número de guía, nombre de la camaronera, número de la piscina cosechada, número del pre-criadero utilizado, fecha de siembra, fecha de cosecha, encargado de la cosecha, cantidad de libras cosechadas (estimadas), materiales e insumos (hielo, gavetas, metabisulfito, etc.), libras despachadas, control de transporte y facturación, sellos (con su numeración respectiva). - INFORMACION DE TRAZABILIDAD PROVEEDORES DE CAMARON, en donde se registra: número de hoja, nombre de proveedor, número de piscina, número de guía de remisión, fecha de cosecha, fecha de siembra, información de nauplios, información de larvas, información de balanceados, información de fertilizantes, información de

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aditivos, temperatura durante la cosecha (resumen del proceso de producción hasta este momento). - CONTROL DEL TRATAMIENTO DE METABISULFITO EN COSECHAS, que contiene: nombre de proveedor, piscina, fecha, número de tina, cantidad de agua, hielo y metabisulfito, temperatura del baño, tiempo de inmersión, cantidad de libras, temperatura interna del camarón. Responsables de esta etapa del proceso: Administradores y/o Biólogos de campo. D. En la última fase del proceso, el camarón cosechado llega hasta la planta empacadora, SONGA C.A., y lo hace a través de un proceso que involucra cumplir un Calendario de Cosechas de Camarón,; que es elaborado entre los responsables de las camaroneras (o en su defecto los “compradores” de la empresa), el departamento de LOGISTICA y la Gerencia de SONGA C.A.. Así, se programa los viajes de furgones, plataformas o embarcaciones hacia las camaroneras. El responsable del transporte lleva consigo: una GUIA DE REMISION (para cada vehículo) una hoja de INFORMACION DE TRAZABILIDAD PROVEEDORES DE CAMARON (válido para una sola piscina; no se consideran aquellos que contengan más de una piscina aunque éstas pertenezcan a un mismo proveedor) y el formato CONTROL DEL TRATAMIENTO DE METABISULFITO EN COSECHAS (que sirve para registrar la información del tratamiento con metabisulfito y control de temperatura durante todo el proceso de la pesca). Adicionalmente llevan consigo los sellos de seguridad numerados que se colocan en las tinas o en las puertas de los furgones que transportan la pesca. El Jefe de Logística establece la responsabilidad del traslado de los documentos GUIA DE REMISION-INFORMACION DE TRAZABILIDAD PROVEEDORES DE CAMARON-CONTROL DEL TRATAMIENTO DE METABISULFITO EN COSECHAS Y SELLOS DE SEGURIDAD en uno de los transportistas que viajan hasta las piscinas camaroneras, dejando constancia de esto en la correspondiente bitácora. Al salir de la planta con los camiones cargados de hielo, gavetas y metabisulfito (elementos provistos por SONGA C.A. para la cosecha), el personal de SEGURIDAD debe registrar en su bitácora el nombre de la persona que traslada los documentos (incluyendo la numeración de los mismos). Al retornar de las pescas, previo al ingreso a la planta, el personal de SEGURIDAD debe registrar nuevamente en su bitácora el ingreso de los mismos documentos. Si alguno de los documentos no llega, se detiene el ingreso de la pesca hasta que no se confirme la recepción de los mismos. Una vez que en la garita SEGURIDAD se ha recibido todos los documentos, se los envía hasta RECEPCION DE PESCA, donde el encargado firma en la bitácora la recepción de todos los documentos. Responsable de esta etapa del proceso: Logística y Seguridad El camarón llega hasta la recepción de la planta donde se le realizan análisis organolépticos (sabor, textura, color, olor, variedad, peso promedio) y de residuales (metabisulfito), se registra la información en el formato CONTROL DE RECEPCION DE MATERIA PRIMA e INFORME DE CONTROL DE CALIDAD. Una vez que la materia prima ha sido aceptada, el producto ingresa a la planta para ser procesado y toda la información que se generó en recepción es ingresada al Sistema de Producción con un número secuencial único e irrepetible (Número de Lote) que acompañará a este camarón durante todo el proceso de producción hasta llegar al consumidor final. La información inicial que proviene de los formatos GUIA DE REMISION E INFORMACION DE TRAZABILIDAD PROVEEDORES DE CAMARON es ingresada por el Departamento de Liquidaciones, que debió haber

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recibido desde RECEPCION DE PESCA dichos documentos. Si alguno de estos faltare o no cumpliera con la información requerida, se notificará (en el caso de los propios) al Auditor del Sistema de Gestión de Calidad de la compañía y a los compradores de materia prima (en caso de proveedores terceros) para que se pongan en contacto con el proveedor y completar la información faltante en un tiempo no mayor a 3 días. Si no se supera la falta de información se detendrá el proceso de liquidación de pago hasta recibir el formato con la información completa. Los liquidadores son los encargados de alimentar todo el sistema con la información de producción para generar los reportes: INSUMOS CAMARONEROS, LIQUIDACION PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE PRODUCTO FRESCO Y DE PROCESOS INTERNOS, siempre manteniendo como enlace el número de lote en todos estos documentos. Con los resultados de calidad de recepción de materia prima y de acuerdo a la ORDEN DE EMPAQUE, la Jefatura de Producción (en coordinación con la Gerencia de Producción, Exportaciones y Gerencia General) indica las diversas presentaciones de producto a elaborar y a su vez realiza el pedido de materiales e insumos a utilizar en el formato REQUISICION BODEGA DE MATERIALES. En el formato ROMANEO DE INGRESO DE CAMARON A PLANTA se registra el peso de camarón que va a descabezado, el de valor agregado y la basura. Al momento de ingresar al proceso, se registra en el formato NOTA DE ENTREGA RECEPCION la cantidad de camarón que ingresa a Planta y Valor Agregado. Se coordina además la codificación de etiquetas, cajas y/o fundas a utilizar para el empaque del producto. Al final de la producción, se llenan los formatos. Además de estos, tenemos otros formatos: CONTROL DE PROCESO ENTERO, CONTROL DE PROCESO COLA, NOTA DE ENTREGA CAMARA, , CONTROL DE RETRACTILADO, REGISTRO DE EFICIENCIA DE PRODUCCION), , CONTROL DE CONGELAMIENTO (TUNELES, PLACAS),CONTROL DE DESCABEZADO. MONITOREO DE PRODUCTO COCIDO, CONTROL DE HIELO PARA PROCESOS DE VALOR AGREGADO, CONTROL DE TRATAMIENTO DE PRODUCTO CON CARNAL, CONTROL DE PROCESOS DE VALOR AGREGADO. Responsables de esta etapa: Jefaturas de Planta y de Valor Agregado, Departamento de Liquidaciones Una vez que el producto sale procesado de la planta, ingresa a túneles y placas de congelación (o IQF), a través de una LIQUIDACION DE PRODUCTO EN PLANTA, información que luego es trasladada a los liquidadores para realizar la LIQUIDACION PROVISIONAL. Una vez que el producto está congelado, sale hasta la pre-cámara para realizar el empaque respectivo en los másteres y su colocación en pallets para finalmente ser ubicados en las cámaras de mantenimiento. Este proceso implica un paso previo que genera un documento TUMBADA DE TUNELES O PLACAS y que al final termina en la LIQUIDACION DEFINITIVA DEL LOTE, que se realiza en coordinación con Liquidaciones. Luego, ya con el producto en cámara, si es necesario mover las cajas hacia otros espacios o llevarlos nuevamente a planta para re-procesos, se generan los reportes TRANSACCIONES DE CAMARA, y cuando el producto finalmente es embarcado en los contenedores se genera el reporte EGRESOS POR EXPORTACION, y el Sistema de

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Producción automáticamente genera otro reporte llamado SALDOS DE INVENTARIO, donde aparecen los saldos de producto procesado que no se hallan exportado. Responsable de esta etapa: Jefatura de Cámara y Liquidaciones Durante todo el proceso, se realizan un sinnúmero de registros, tanto de control de proceso, tiempos, temperaturas, empaques, pesos, como de equipos (termómetros, balanzas, etc.). Todos estos registros se mantienen en un archivo para de ser necesario revisarlos y verificar alguna situación especial que se haya presentado en el proceso. Los archivos son: CONTROL DE MATERIA PRIMA Y TRATAMIENTO EN COSECHA, CONTROL DE RECEPCION DE MATERIA PRIMA, ANALISIS ORGANOLEPTICO DE MATERIA PRIMA, CONTROL DE TEMPERATURA EN RECEPCION, CONTROL DE PRODUCTO FRESCO (CABEZA, COLA), CONTROL DE TEMPERATURAS EN TUNELES Y CAMARA, MONITOREO DE PESOS BRUTOS Y GLASEADOS, CONTROL DE DESCONGELADO (CABEZA), VERIFICACION DE ETIQUETAS IMPRESAS, VERIFICACION DE EMPAQUES, ANALISIS QUIMICO DE METABISULFITO DE SODIO, ANALISIS DE BASES RESIDUALES, LOTES DE EMBARQUE, REPORTE DE EMBARQUE, CONTROL DE TEMPERATURA Y CLORO PRODUCTOS ESPECIALES (VALOR AGREGADO), CONTROL DE PRODUCTOS COCIDOS, CONTROL DE PROCESOS VALOR AGREGADO (COOKED, IQF), CONTROL DE DESCONGELADO VALOR AGREGADO IQF (ENTERO, CABEZA). Responsable de esta etapa: Jefatura de Control de Calidad Antes, durante y después del proceso se realizan análisis microbiológicos de la materia prima, del hielo y agua utilizada en proceso, controles de higiene y sanitización del personal y planta, quedando toda esta información registrada en formatos establecidos para este fin: REGISTRO DE ANALISIS DE PRODUCTO EN PROCESO, REGISTRO DE ANALISIS EN PRODUCTO TERMINADO, ANALISIS MICROBIOLOGICO DE SANITIZACION DE LA PLANTA, ANALISIS MICROBIOLOGICO DEL AGUA Y HIELO EN LA PLANTA, ANALISIS MICROBIOLÓGICO DE MATERIA PRIMA, CONTROL DE CONCENTRACION DE CLORO EN PLANTA, CONTROL GRAFICO DE TEMPERATURA, CHECK LIST. Responsable de esta etapa: Jefatura de Microbiología Los procesos de producción y de cámara tienen necesidad de ser abastecidos de material de empaque y/o aditivos necesarios para la producción, lo que es proveído a través de la bodega de insumos, quienes a través del registro REQUISICION BODEGA DE MATERIALES, despachan lo que se necesite, anotando información de: fecha, área, turno, empaque, reempaque, código del material, número de requisición, detalle de artículo, lugar de destino y cantidad. En esta bodega, cuando llegan los materiales desde los proveedores externos, se realiza un reporte llamado REPORTE DE CONTROL DE INGRESO DE MATERIALES, en el que se anota información del tipo de producto, cantidad, proveedor, código, Código de Ingreso (CI) a la bodega de la empresa, número de orden de compra. Cuenta con un espacio para realizar el registro de la revisión del transporte y su estado, además un espacio para el análisis del área hacia donde vaya destinado el material con su respectiva aprobación o rechazo.

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Responsable de esta etapa del proceso: Jefatura de Bodega de Materiales. Todos estos movimientos y documentos se realizan y generan manteniendo el número de lote como enlace. En esta parte interviene la generación de una etiqueta con código de barras (ETIQUETA DE TRAZABILIDAD) que contiene información del tipo de producto, código del producto, talla, fecha de caducidad, hora de producción, número de lote. Este código utilizado en la etiqueta es un CODIGO SERIADO DE LA UNIDAD DE ENVIO (SSCC) O SERIAL SHIPPING CONTAINER CODE, con el que los clientes o consumidores finales pueden tener acceso a toda la información que se ha señalado. 4.1 Herramientas 4.1.1 Sistema de producción SONGA C.A., utiliza un sistema digital llamado SISTEMA DE PRODUCCION, en el que se almacena toda la información que se genera desde la recepción de la materia prima hasta su exportación; en donde el elemento básico para realizar este seguimiento es el Número de Lote cuyo origen es un proveedor y una piscina por día (reportado en una o varias guías de transporte) que se genera automática y secuencialmente; y que además, es único e irrepetible. En las camaroneras se utiliza un sistema electrónico de registro de información llamado AP1. En los laboratorios se tiene bases de datos en Excel, donde se guarda la información generada en los registros. 4.1.2 Sistema de código de barras Es un SSCC (Serial Shipping Container Code) o Código Seriado de la Unidad de Envío, identificación universal de la unidad logística (caja, máster, pallet o contenedor) que es utilizado para manejo de trazabilidad exclusivamente en la producción de la empacadora. 4.1.3 Sistema de archivo de documentación Los registros (formatos en hojas) de toda la información que se genera en la producción de camarones de SONGA C.A. se mantienen en sus respectivas áreas (en carpetas a la mano la información del año de producción) para garantizar el resguardo y soporte de la misma. La información de años anteriores se almacena en cartones o en bodegas por hasta tres años. 5.0 – REGISTROS

- GUIAS DE REMISION (formato libre) - INFORMACION DE TRAZABILIDAD PROVEEDORES DE CAMARON

(formato libre) BITACORAS DE LOGISTICA

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CONTROL DE PROCESOS DE PRODUCCION IQF

CODIGO: PPP-009

PAGINA: 35/60

Elaborado: Nestor Loaiza Jefe de IQF y Cocido

Aprobado: Eduardo Seminario Gerente de Producción

REVISION : 03 FECHA: 2008-07-10 Observaciones:

1.0 OBJETIVO

Definir los controles establecidos por SONGA C. A. para realizar el control de los procesos de producción, con la finalidad de asegurar la calidad e inocuidad de los productos elaborados por la organización. 2.0 CAMPO DE APLICACION Este procedimiento es aplicable a todos los procesos de producción desarrollados por SONGA C. A., para elaborar los productos requeridos por nuestros clientes a nivel de valor agregado con proceso de cocido e IQF.

3.0 DEFINICIONES

IQF: Ice Quick Frozen (congelación individual rápida) 4.0 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 1. Pre cocido - Blanqueado Una vez que el camarón, procedente de la planta de shell – on, es lavado, pasa a la tolva de alimentación del cocedero (máquina Laitran); el pre-cocido se realiza a una temperatura de 100˚C y con un tiempo de cocción que varía de acuerdo a la talla del camarón (ver tabla de cocción); este tiempo de cocción se lo regula variando la velocidad de la banda. 2. Cocido Para el proceso se cuenta con un cocedero, donde el producto se cocina a una temperatura de 100˚C y con un tiempo de cocción que varía de acuerdo a la talla del camarón (ver tabla de cocción); este tiempo de cocción se lo regula variando la velocidad de la banda que ingresa el camarón a la campana de vapor. 3. Decoración El camarón es colocado en empaque respectivo (caja, bandeja, etc) para realizar el decorado, que consiste en ordenar el camarón por capas con la finalidad de mejorar la presentación visual del producto. La forma de decorado es especificada en la ficha técnica de producto. .

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4. Glaseado Las diferentes modalidades de camarón son glaseadas a solicitud de cliente (ficha técnica de producto), el glaseado se realiza agregando agua en la cantidad determinada por el cliente, lo que permite formar una película protectora que ayuda a evitar la deshidratación. Para glasear producto que ha sido congelado mediante el proceso IQF, se toma el camarón previamente pesado de acuerdo a las especificaciones del cliente y se lo sumerge en agua que se mantiene entre 0 y 4º C las veces que sean necesarias para lograr el porcentaje de glaseo requerido. 5. Enfriamiento pre IQFl Previo al proceso de congelación el camarón es colocado en la tolva de enfriamiento en la cual se mantiene el agua a una temperatura igual o inferior a 4ºC; por medio de una banda transportadora y mediante el empleo de una paleta se dosifica la cantidad de camarón que ingresa al equipo IQF, con la que se busca mantener una temperatura de congelación constante y adecuada. 6. Congelación IQF Consiste en un proceso de congelado rápido e individual, para lo cual se cuenta con la máquina espiral que debe ser encendida y calibrada hasta que el panel marque entre - 18˚C y - 20˚C. Una vez que el equipo ha alcanzado la temperatura anteriormente señalada, se hace ingresar el camarón a éste colocándolo en la banda específica para lo cual se vierte el camarón en la tolva pequeña que alimenta la banda del equipo; una vez congelado el producto se lo pesa, se glasea en caso de ser requerido, y luego se coloca en fundas y se sella de acuerdo a los requerimientos del cliente. Como evidencia se mantiene el registro Informe de Producción de Camarón 7. Sellado al Vacío Para el proceso de sellado al vacío se enciende la máquina con anticipación para que ésta alcance la temperatura a la que ha sido calibrada; una vez que llega a la temperatura requerida se coloca el camarón en los platos específicos para este fin o en un fondo de plástico en caso de no requerirse los platillos; luego se los ubican en las bandejas que tienen capacidad para 10 platos cada una, se hace el vacío y posteriormente se congela el producto colocando los empaques formados en coches que son ingresados a los túneles, una vez que el producto se ha congelado se le de el empaque final. 8. Embalaje De acuerdo a la planificación de producción (orden de empaque) se procede a la revisión de ficha técnica del producto donde se describen los materiales de empaque a utilizar. Una vez que el producto ha sido congelado, a una temperatura menor o igual a – 18˚C, se procede a su embalaje en fundas y/o cajas y cartones master debidamente codificados con el número de lote, fecha, talla y etiquetas respectivas.

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9. Almacenamiento de Producto Terminado El producto debidamente encartonado se almacena en las cámaras de mantenimiento para conservar su temperatura interna menor o igual a -18ºC. 10. Control de Producto Bloqueado Los productos terminados que presenten desviaciones de calidad o inocuidad son bloqueados y/o puestos en cuarentena en el sistema de inventario para prevenir que sean utilizados en los despachos. 5.0 – REGISTROS Orden de Empaque (Formato Libre) Ficha técnica de producto (formato digital)

CONTROL DE PROCESOS DE PRODUCCION VALOR AGREGADO

CODIGO: PPP-008

PAGINA: 37/60

Elaborado: R. Hurtado N. Loaiza Jefe de Valor Agregado

Aprobado: E. Seminario Gerente de Producción

REVISION : 05 FECHA: 2011-04-14 Observaciones:

1.0 OBJETIVO Establecer los controles en los procesos de producción para asegurar la calidad e inocuidad de los productos elaborados por la organización. 2.0 CAMPO DE APLICACION Este procedimiento es aplicable a todos los procesos de producción para la elaboración de los productos realizados en el área de valor. 3.0 DEFINICIONES

SGC.- Sistema de Gestión de la Calidad. 4.0 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SONGA C. A. ha identificado los productos que procesa, a través de la Descripción de Productos Elaborados. Para cumplir con los requerimientos de nuestros clientes, la empresa ha desarrollado diferentes procesos como el de Valor Agregado. 4.1. Análisis de materia prima Las colas de camarón clasificadas son analizadas por lote para determinar el porcentaje de defectos de acuerdo a la especificación de calidad (Anexo) y verificar su calidad previa al proceso de pelado. Como evidencia se mantiene el registro *Análisis de materia prima valor agregado.

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4.2. Pelado Es el proceso mediante el cual se retira el exoesqueleto (cáscara) de la cola, este proceso se realiza de manera manual, y varía de acuerdo a la modalidad solicitada por el cliente. Este proceso es monitoreado por el supervisor de área y como evidencia se mantiene el registro Evaluación de Personal. 4.3. Desvenado Mediante este proceso manual se retira la vena que se encuentra en la parte dorsal de la cola del camarón. Dependiendo el tipo de producto que se elabore, el desvenado se puede realizar mediante un corte con cuchillo (, PYD), y/o crochet (PPV). 4.4. Corte Este proceso consiste en realizar cortes al camarón para crear valor a través de mejorar su apariencia física. El corte se realiza manualmente con la ayuda de un cuchillo (corte profundo para butterfly) o con tijera (corte superficial para easy peel preservando el exoesqueleto). Los utensilios (tijeras, cuchillos, crochets) para realizar el corte son monitoreados visualmente y recolectados para prevenir contaminación física, como evidencia se mantiene el registro Control de Materiales. 4.5. LavadoConsiste en el lavado del camarón con agua para retirar residuos generados durante los procesos de pelado. 4.6. Tratamiento con Hidratantes (Brifisol, Carnal y/o Tripolifosfato de Sodio) Este tratamiento consiste en colocar el camarón dentro de un tumbler que contiene agua, hielo, sal y un producto hidratante que puede ser Carnal, Tripolifosfato de Sodio, o Brifisol según sea el destino del producto o según lo requiera el cliente; el tiempo de hidratación y la concentración de la solución hidratante varía dependiendo si el producto es pelado o con exoesqueleto, y también si el proceso del camarón va a ser en crudo o va a ser cocido(ver Anexo 1 Tabla de Hidratación productos Crudos y Anexo 2 Tabla de Hidratación productos Cocidos). Como evidencia del control del tiempo y tipo de tratamiento se mantiene el registro Control de Tratamiento de Hidratación FCC-018. 4.7. Pesado Una vez que el producto ha sido procesado se coloca en gavetas y recibe un enjuague con agua para ser colocado en mesa donde posteriormente es empacado y pesado de acuerdo a la orden de empaque vigente. 4.8. Empaque y Etiquetado / Rotulación Se envasa el producto en cajas y/o fundas bajo diversos tipos de presentación y pesos, según los requerimientos del cliente descritos en orden de empaque. Para asegurar la calidad del producto esta etapa es controlada por el Supervisor de Empaques, como evidencia se mantiene el registro *Control de Proceso Valor Agregado. Después que el producto ha sido colocado en el empaque primario codificado es pesado. El empaque primario codificado contiene información compuesta por el lote, talla, color, y otros que identifican su procedencia, destino y la existencia de sulfito o tratamiento realizado, según sea aplicable.

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Para control interno del empaque se cuenta con el registro *Verificación de Empaque. 4.9. Glaseado El proceso de glaseado consiste en cubrir al camarón con una película de hielo que puede ser fina o gruesa dependiendo del porcentaje de glaseo que solicite el cliente; esto se lo realiza mediante el empleo de la máquina glaseadora que consiste en una banda transportadora que se sumerge en 1 ó 2 tolvas que contienen agua helada y que están a un nivel variable dependiendo del porcentaje de glaseo requerido; para glaseos de alrededor del 10% se utiliza solo una tolva con agua, y para glaseos de alrededor del 20% se utilizan las 2 tolvas llenas de agua helada; la velocidad de la banda y el nivel del agua se modifican de acuerdo a los porcentajes de glaseo que se obtienen durante el proceso.. 4.10 Apanado La etapa de apanado consiste en el recubrimiento del camarón por medio del uso de Breader, Batter mix y apanadura dependiendo del las especificaciones del producto y del cliente, la aplicación se realiza manualmente, controlándose principalmente la temperatura y tiempo de exposición de la solución del Batter mix. 4.11. Congelación El producto pasa a ser colocado en coches o placas donde se cuentan y liquidan las cantidades antes de ser llevados a los diferentes túneles o plates de congelación, el producto se congela a una temperatura igual o menor a – 18˚C. 5.0 – REGISTROS Orden de Empaque (Formato Libre) *Materia Prima Valor Agregado Evaluación de Personal Control de Materiales FCC-018 Control de Tratamiento de Hidratación *Control de Proceso Valor Agregado *Verificación de Empaque *Control de Temperatura Productos Valor Agregado (*) Registros verificados y almacenados por control de calidad. ANEXO 1 Tablas de Hidratación para productos Crudos Tipos de Hidratantes: Carnal / Brifisol Libras de Litros de Libras de Libras de Libras de Litros de camarón agua carnal/brifisol sal hielo solución 50 5 1.3 0.8 3.0 7 100 11 2.5 1.5 6.0 14 150 16 3.8 2.3 9.0 20 200 22 5.0 3.0 12.0 27 250 27 6.3 3.8 15.0 34 300 33 7.5 4.5 18.0 41 350 38 8.8 5.3 21.0 48

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400 44 10.0 6.0 24.0 54 450 49 11.3 6.8 27.0 61 500 54 12.5 7.5 30.0 68 550 60 13.8 8.3 33.0 75 600 65 15.0 9.0 36.0 82 650 71 16.3 9.8 39.0 89 700 76 17.5 10.5 42.0 95 750 82 18.8 11.3 45.0 102 800 87 20.0 12.0 48.0 109 850 93 21.3 12.8 51.0 116 Tiempos de hidratación: PUD y PYD, T-On y T-Off, Easy Peel: 120 minutos Shell-on: 150 minutos Tipo de Hidratante: Tripolifosfato de Sodio Libras de Litros de Libras de Libras de Libras de Litros de camarón agua Tripolifosfato sal hielo solución 50 5 1.5 1.5 3.0 7 100 11 3.0 3.0 6.0 14 150 16 4.5 4.5 9.0 20 200 22 6.0 6.0 12.0 27 250 27 7.5 7.5 15.0 34 300 33 9.0 9.0 18.0 41 350 38 10.5 10.5 21.0 48 400 44 12.0 12.0 24.0 54 450 49 13.5 13.5 27.0 61 500 54 15.0 15.0 30.0 68 550 60 16.5 16.5 33.0 75 600 65 18.0 18.0 36.0 82 650 71 19.5 19.5 39.0 89 700 76 21.0 21.0 42.0 95 750 82 22.5 22.5 45.0 102 800 87 24.0 24.0 48.0 109 850 93 25.5 25.5 51.0 116 Tiempos de hidratación: PUD y PYD, T-On y T-Off, Easy Peel: 120 minutos Shell-on: 150 minutos ANEXO 2 Tablas de Hidratación para productos Cocidos

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Tipos de Hidratantes: Carnal / Brifisol Libras de Litros de Libras de Libras de Libras de Litros de camarón agua carnal/brifisol sal hielo solución 50 5 1.5 1.0 3.0 7 100 11 3.0 2.0 6.0 14 150 16 4.5 3.0 9.0 20 200 22 6.0 4.0 12.0 27 250 27 7.5 5.0 15.0 34 300 33 9.0 6.0 18.0 41 350 38 10.5 7.0 21.0 48 400 44 12.0 8.0 24.0 54 450 49 13.5 9.0 27.0 61 500 54 15.0 10.0 30.0 68 550 60 16.5 11.0 33.0 75 600 65 18.0 12.0 36.0 82 650 71 19.5 13.0 39.0 89 700 76 21.0 14.0 42.0 95 750 82 22.5 15.0 45.0 102 800 87 24.0 16.0 48.0 109 850 93 25.5 17.0 51.0 116 900 98 27.0 18.0 54.0 123 Tiempos de hidratación: PUD y PYD, T-On y T-Off, Easy Peel: 120 minutos Shell-on: 150 minutos Tipo de Hidratante: Tripolifosfato de Sodio Libras de Litros de Libras de Libras de Libras de Litros de camarón agua Tripolifosfato sal hielo solución 50 5 2.0 2.0 3.0 7 100 11 4.0 4.0 6.0 14 150 16 6.0 6.0 9.0 20 200 22 8.0 8.0 12.0 27 250 27 10.0 10.0 15.0 34 300 33 12.0 12.0 18.0 41 350 38 14.0 14.0 21.0 48 400 44 16.0 16.0 24.0 54 450 49 18.0 18.0 27.0 61 500 54 20.0 20.0 30.0 68 550 60 22.0 22.0 33.0 75 600 65 24.0 24.0 36.0 82 650 71 26.0 26.0 39.0 89 700 76 28.0 28.0 42.0 95

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750 82 30.0 30.0 45.0 102 800 87 32.0 32.0 48.0 109 850 93 34.0 34.0 51.0 116 Tiempos de hidratación: PUD y PYD, T-On y T-Off, Easy Peel: 120 minutos Shell-on: 150 minutos 7. LÍNEA BASE AMBIENTAL 7.1. Descripción del componente físico 7.1.1.Clima La zona de estudio presenta dos estaciones climáticas bien marcadas en el transcurso del año. La primera estación es seca y va desde el mes de mayo hasta el mes de diciembre y la segunda estación es lluviosa y va desde enero hasta el mes de abril. El período de lluvias que comienza a fines de diciembre o principios de enero y termina a fines de mayo; esto es, el periodo de lluvia comienza con el Solsticio de Diciembre (cuando el sol se encuentra en el Trópico de Capricornio) y termina dos meses después del Equinoccio de Marzo (cuando el sol se encuentra sobre el Ecuador). Este período se caracteriza por tener dos meses de máximas lluvias, marzo, abril, que coinciden y vienen inmediatamente después del Equinoccio del 21 de marzo. El período seco comienza con el Solsticio de junio (cuando el sol se encuentra en el Trópico de Cáncer) y termina un poco antes del solsticio de diciembre. Esto es, la estación seca se extiende desde junio hasta mediados del mes de diciembre. Además, de las características anotadas, los factores que afectan la distribución de las lluvias son la Corriente Cálida de El Niño, el desplazamiento de la Zona de Convergencia Intertropical y la corriente fría de Humboldt. La región litoral del Ecuador yace contigua a masas de aire y agua del Pacífico, cuyos desplazamientos estacionales tienen influencia decisiva en sus características climáticas. Durante el período de enero a abril, la Corriente del Niño, cuyas aguas se originan en el Golfo de Panamá, cruzan la Línea Ecuatorial, y fluyen a lo largo de la costa ecuatoriana, dando origen a la estación lluviosa. En estos meses, las masas cargadas de humedad que se producen sobre la corriente avanzan tierra adentro, para descargar esa humedad en forma de precipitación convencional u orográfica. A medida que la Corriente de El Niño se retira del Golfo de Panamá, la influencia fresca y estabilizadora de la Corriente del Humboldt se hace sentir, dando comienzo a la estación seca. Esta última corriente es responsable también de las temperaturas relativamente bajas, especialmente en la zona de influencia de la Península de Santa Elena, así como también de la virtual ausencia de lluvias y su continua nubosidad, que ocurre de mayo a diciembre.

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Un evento climático que afecta al Golfo de Guayaquil y a la ciudad de Guayaquil es el Evento El Niño. Este evento puede ser definido como una respuesta de la circulación local al cambio del régimen de vientos durante la época de lluvia. Por un incremento de los vientos que soplan a través del Istmo de Panamá, el transporte de agua hacia el sur también comienza a aumentar. Relacionada con este fenómeno está la oscilación del Sur, con manifestaciones en el sistema océano-atmósfera. Estos dos eventos son agrupados bajo un sólo término, el cual es: Evento ENSO (El Niño - Southern Oscillation). Uno de los efectos del ENSO es la reducción de la cantidad de peces pelágicos; otro impacto es el incremento de lluvia. Este fenómeno se presenta con una periodicidad estimada entre 10 a 15 años, aunque en las últimas décadas se está reduciendo esta periodicidad. Corresponde a la región muy seco Tropical, caracterizada por tener 8 meses ecológicamente secos (mayo hasta diciembre), de los cuales son considerados 172 días ecológicamente secos. 7.1.2.Temperatura La temporada seca o de los meses fríos (junio-diciembre) tiene temperaturas medias de 23°C a 25°C y en la temporada lluviosa o de los meses cálidos, (enero - mayo) se alcanzan temperaturas entre 26°C y 28°C. La temperatura media anual del aire es de 25,5°C. Los valores extremos alcanzan 37 o C y 17.5 oC.

En la estación seca se registran menores valores de temperatura comparados a los registros de temperatura de la época lluviosa. En efecto la temperatura media mensual más baja corresponde al mes de agosto, con un valor de 21,5º C, mientras que la temperatura media mensual más alta se presenta en los meses de enero, marzo y abril con un valor de 28° C.

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7.1.3.Precipitación. La característica fundamental de las lluvias es la marcada variación estacional, así tenemos elevadas precipitaciones durante la estación lluviosa y sequía durante el estiaje. Los datos para el período 1.961 hasta 2.005, indican una precipitación media anual de 1.118,3 mm. En este promedio influyen bastante las precipitaciones extraordinarias durante los eventos El Niño. Las lluvias se producen, como ya se anotó, entre los meses de enero hasta abril (estación lluviosa), mientras que los meses secos se extienden a partir del mes de mayo hasta diciembre (estación seca). Las precipitaciones promedio en la zona de la camaronera se dan entre 200-300 mm de precipitación mensual. Aunque, entre 1961 y 2005 se han dado algunos eventos El Niño que generaron precipitaciones superiores a los 1000 mm por mes. Las precipitaciones mínimas registradas han sido de menos de 80 mm por mes (evento La Niña). 7.1.4.Evaporación El área geográfica tiene un alto índice de evaporación y la humedad relativa registra valores del orden del 80%, que se incrementan en temporada lluviosa. La estación meteorológica Aeropuerto José Joaquín de Olmedo de Guayaquil registra una evaporación promedio anual de 1.155,7 mm.

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La evaporación tiene un nivel ligeramente superior a la media anual de precipitación, y en la estación seca la diferencia es alta, lo que determina que el clima sea seco tropical. Los promedios mensuales registran una mínima de 83,0 mm en junio y un máximo de a 109,7 mm en diciembre. 7.1.5.Humedad Los datos procesados establecen que la humedad relativa media anual es 75%. Los promedios mensuales varían entre 80% en febrero y 70 % en noviembre. 7.1.6.Horas de Sol y Nubosidad Los valores promedios mensuales de nubosidad son de 6 octas para el período 1976 - 2005. Las horas sol durante el periodo fluctúa entre 2,8 y 4,9 horas sol. En el verano fluctúa entre 2 y menos de 3 horas sol. 7.1.7.Vientos Los vientos presentan marcadas diferencias, según la estación del año. En los cuatro primeros meses de año que son lluviosos los vientos registran valores de 8,3 Km/hora.

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En los meses desde Julio hasta Noviembre los vientos tienen los mayores valores, correspondientes a 13,2 Km/hora. En cuanto a las características del viento, los registros indican que generalmente la dirección predominante de los vientos es sur (proceden del sur), suroeste/sureste ocurriendo las mínimas intensidades durante el mes de abril. 7.2. Descripción del componente biótico 7.2.1.Flora La flora está representada principalmente por Mangles, la especie dominante es Rhyzophora sp. El manglar constituye uno de los ecosistemas más importantes a nivel mundial por su alta productividad, diversidad de especies, procesos biológicos y ecológicos, sostenimiento de pesquerías y actividades acuícolas. También contribuyen al mejoramiento de la calidad del agua de los estuarios, belleza escénica y área de recreación (Fotografía 88). Se identificaron cinco especies de mangles: Rhizophora mangle, Rhizophora harrisonii (mangle rojo), Laguncularia racemosa (mangle blanco), Avicennia germinans (mangle negro) y Conocarpus erectus (mangle jeli). De estas el género Rhizophora es el representante principal. Entre la flora acompañante sobresalen principalmente Acrostichum aureum (lengua de vaca, Batís maritima (verdolaga) Sesuvium portulacastrum(Vidrillo). Los manglares del Golfo de Guayaquil, son responsables de la producción de cantidades importantes de materia orgánica que es la base para el mantenimiento de pesquerías costeras. También son claves en el manteniendo de la franja litoral que de otra manera estaría sujeta a la erosión y destrucción. La zona se caracteriza por tener manglar de franja que se caracteriza por ser bañado diariamente durante los ciclos diarios de pleamar. 7.2.2.Fauna Anfibios Los anfibios en zonas de manglar están representados principalmente por cuatro familias. Siendo las más abundantes las familias Bufonidae con el 33%, Leptodactylidae con el 33% y en menor abundancia las familias Brachycephalidae y Dendrobatidae. Reptiles En la zona del Golfo se han reportado 21 especies de reptiles pertenecientes a 13 familias. Las familias más abundantes son Colubridae (23% del total de especies), Boidae (13%), Viperidae (10%), Gekkonidae (9%). Mientras que las familias menos abundantes son: Chelydridae, lguanidae, Crocodylidae, Elapidae, Tropidophiidae, Kinosternidae, Colubidae, Polychrotidae, Teiidae, Tropiduridae (45 % del total de especies). Existen tres especies de reptiles amenazadas de extinción, una especie en peligro critico Crocodylus acutus, dos especies vulnerables Boa constrictor spp y Chelydra serpentina acutirostris y tres especies casi amenazadas Mastigodryas boddaerti, Clelía equatoriana y Micrurus ancoralís según la lista roja de reptiles del Ecuador.

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Aves Las aves son un grupo muy diverso. En el Golfo se han reportado 116 especies de aves pertenecientes a 44 familia; de las cuales 8 de ellas se encuentran bajo el estatus de amenazadas dentro de las 4 categorías nacionales según el libro "Rojo de Aves del Ecuador", seis especies vulnerables Buteogallus anthracinu, Brotogeris pyrrhopterus, Aratinga erythrogenys, Campephilu gayaquilensis, Falcus peregrinus, Carduelis siemiradzkii y dos especies en Peligro de Extinción: Amazona autumnalis lilacina y Aramides axillaris. Las familias con mayor porcentaje de especies son: Ardeidae (9%), Scolopacidáe (7%), Tyrannidae (7%), Accipitridae (5%), Columbidae (5%). Las de menor abundancia en número de especies: Icteridae (1%), Podicipedidae (1%), Pelecanidae (1%), Anhingidae (1%), Phalacrocoracidae (1%), Fregatidae (1%), Cathartidae (1%), Apodidae (1%), Recurvirostridae (1%), Strigidae (1%); entre otras. Aves importantes que son observada en los mangles durante todo el año son: Egretta thula, Egretta caerulea, y Phallacrocorax brasilianus. Las aves reportadas son: Garza Blanca (Egretta alba), Garza Nívea, (Egretta thula), Garcilla Estriada (Butorides striatus); Garza Nocturna, (Nycticorax nycticorax), Jacana Carunculada, (Jacana jacana), Gallinazo negro, (Coragyps atratus), Gallinazo aura, (Cathartes aura); Gavilán Sabanero, (Heterospizias meridionalis), Gavilán Caracolero, (Rostramus sociabilis), Martin pescador verde; (Chloroceryle americana), Tortolita Croadora, (Columbina cruziana); Tortolita Ecuatoriana, (Columbina buckleyi); Paloma Apical (Leptotila verreuxi), Periquito del Pacifico, (Forpus coelestis), Perico Cachetigris, (Brotogeris pyrrhopterus), Mochuelo Sureño, (Glaucidium peruvianus), Hornero Acanelado, (Furnarius cinamommeus); Trepatroncos listado, (Dendrocincla fuliginosa); Chauí, (Troglodytes aedon musculus); Carpintero Olividorado (Piculus rubiginosus); Carpintero Dorsiescarlata (Veniliornis callonotus), . Mosquero llorón, (Tyrannus melancholicus); Mosquero Goliblanco, (Tyrannus niveigularis); Mosquero Pico de Bote, (Megarhynchus pitangua); Mosquerito Bermellón, (Pyroceohalus rubinus); Tiranolete silvador, (Camptostoma obsoletum); Cacique Amarillo y negro, (Cacicus cela), Negro fino, (Dives warzewiczi, Azulejo, (Thraupis episcopus); Garrapatero Piquiliso, (Crotophaga sulcirrostris); Perlita Tropical, (Polioptila plumbea), Espiguero Variable, (Sporophila corvina); y Sabanero Azafranado (Sicalis flaveola). Mamíferos No existe información periódica de estudios de composición y abundancia de los mamíferos que se encuentran en la zona, pero los comúnmente reportados en zonas de manglares son: Zariguella o zorro (Didelphys marsupiales), zariguella con gafas (Metachirus nudicaudatus), murciélago pescador (Noctilio leporinus), y mapache (Procyon cancrivorus) (Fundación Natura 2006). En otros lugares se reporta la presencia del murciélago ·Iongirostro (Glossophaga longirostris), murciélago (Artibeus spp) , ardilla de Guayaquil (Sciurus stramineus), cusumbo (Potos flavus), tigrillo (Felis pardalis), rata común (Rattus rattus), ratón común (Mus musculus).

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7.3. Descripción del componente socioeconómico. Durante la investigación se determinó que en un radio de 10 kilómetros alrededor de la planta existen las Comunidades: La Masa en la Isla Josefina y Puerto San Vicente en la Isla Escalante: Son pequeños caseríos que se ubican en las riberas del estero. Se consultó el Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador, pero no existe información específica relacionada a La Masa y Pto. San Vicente. Por este motivo, a continuación detallamos las características más importantes de La Masa y Pto. San Vicente, determinadas en el recorrido de campo (los datos son aproximaciones y no puede ser considerado como información oficial). Tabla 9. La Masa y Pto. San Vicente.

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Breve descripción de las condiciones socioeconómicas de la Comunidad La Masa

Nombre de la comunidad: La Masa

Números de familias y de personas existentes en la comunidad: En la comunidad existen aproximadamente 15 casas que equivaldrían a unas 20 familias, 100 personas

Principales actividades productivas de la Comunidad: La comunidad subsiste principalmente de la captura y comercialización de cangrejos, pesca y trabajos en Guayaquil. Se estiman que son:

Ø 30% cangrejos Ø 40% pesca Ø 30% eventuales Ø Durante los periodos de veda de

cangrejos realizan pesca artesanal. Servicios básicos en la comunidad:

No se cuenta con alcantarillado, la disposición de las aguas servidas se hacen directamente al aguas y/o suelo con la finalidad de que durante la pleamar se realice la limpieza.

No hay acceso a energía eléctrica El abastecimiento de agua es a través de

lanchas cisternas. Las lanchas privadas que venden agua a las camaroneras también le venden al pueblo. Un tanque de 60 galones cuestan dos dólares. También suelen llevar recipientes con agua desde Guayaquil (llevan los cangrejos que venden el cangrejo en Guayaquil).

Educación: No hay escuelas i colegios. Algunos niños estudian en Guayaquil, relativamente cerca.

Organización de la comunidad: Asociación de Cangrejos la Masa. No siempre formalizan reuniones.

Manglar circundante a la planta: El manglar no es usado por los pescadores, usan el Estero y el Rio Guayas para sus faenas de pesca. El paso por la planta a los esteros cercanos o circundantes a las camaroneras es restringido o con permisos a algunos pescadores, cangrejeros, concheros etc.

Transporte y comunicación: La forma de transporte principal es por carretera desde el sur de la ciudad, ingresando por el sector de las esclusas hasta su sitio, dentro de la Josefina en la Provincia del Guayas. Y la forma de comunicación común es vía celular.

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8. IDENTIFICACIÓN, PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES EN LA FASE OPERACIÓN. 8.1. IDENTIFICACION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES La identificación de los impactos ambientales tiene como objetivo la identificación de las fases operacionales por las actividades que realiza la Empacadora SONGA S.A. y que podrían generar impactos ambientales por los siguientes procesos:

• Operación del proceso productivo • Labores del personal • Comercialización del producto • Disposición de efluentes

Como recursos posibles afectados tenemos los componentes ambientales físicos (agua, aire, suelo), biótico (flora y fauna) y socioeconómico-cultural (salud, economía y empleo). (Anexo). 8.1.1. Componente físico Dentro del componente físico, se debe considerar la afectación a los siguientes recursos. Impactos al agua: Por el proceso productivo que realiza la planta, sus aguas residuales son recolectadas a través de tuberías de pvc y transportadas a la parte exterior, hacia unas lagunas de oxidación donde se realiza un tratamiento antes de enviarlas al estero. Impactos al aire: No se generan gases o material particulado dentro de los predios de la planta, se realizon un análisis de ruido, que según resultados de los análisis, no sobrepasan los límites máximos permisibles según TULAS, esporádicamente se enciende el generador eléctrico por emergencia. 8.1.2. Componente Biótico Los recursos a considerar en este componente son: Impactos a la flora: No se observan impactos de importancia sobre la vegetación, toda vez que el área de implantación, así como el área de influencia directa es área de camaronera. Impactos a la fauna: No se detectan alteraciones en hábitat de aves, la zona donde está ubicada la planta se encuentra con mucha vegetación, condición básica para el desarrollo de estos vertebrados.

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En lo que tiene que ver con mamíferos terrestres, sean estos salvajes o domésticos, las condiciones son favorables dado que esta zona es cercana al manglar. En lo que tiene que ver al ecosistema marino, éste es muy rico en biodiversidad, no le causa impacto alguno al cuerpo de agua marina. 8.1.3. Componente socioeconómico-cultural En este componente se tiene en cuenta los siguientes aspectos que son positivos y significativos para el entorno. Vivienda: En el área de influencia directa no existen viviendas, no así, en el área de influencia indirecta, donde la mayoría de las viviendas son de clase baja, y de materiales de construcción variados, desde casas hechas de caña completamente, casas de construcción mixta, hasta casas hechas de cemento completamente. La mayoría de las viviendas no disponen de los servicios básicos como: alcantarillado, agua potable, recolección de basura, teléfono, etc. Salud Pública: Los servicios de salud del sector se cubren en un 40%, la falta de suficiente hospitales, genera un déficit de camas para atender emergencias graves en casos de desastres naturales o emergencias sanitarias. Expectativas de la población: La Empacadora SONGA S.A. crea las expectativas de posibilidades de empleos eventuales para las poblaciones del sector, lo que podría reflejarse positivamente en el mejoramiento de las condiciones económicas para los habitantes del sector. 8.2. EVALUACION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES El objetivo del Estudio de Impacto Ambiental expost es la evaluación de los impactos ambientales, en el sentido de estimar y valorar la magnitud de los impactos para conocer en qué medida repercutirá el normal desarrollo de la actividad de la planta sobre el entorno y con ello la magnitud del daño que pudiera soportar. La evaluación del Estudio de Impacto Ambiental expost, puede definirse como la identificación y valoración de los impactos (efectos) potenciales de proyectos, planos, programas o acciones normativas relativos a los componentes físico, biótico y socioeconómico-cultural del entorno. Para la evaluación de los impactos ambientales generados por la Empacadora SONGA S.A., se usó una matriz gráfica de valoración de impactos.(Anexo) CONCLUSIONES Una vez realizada la valoración, se deduce que las actividades de la Empacadora SONGA S.A., no afectan al medio ambiente y al área circundante, pero es necesario la

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aplicación de un Plan de Manejo Ambiental (P.M.A.), donde la empresa cumpla su rol de tratar de proteger y cuidar el ecosistema de su entorno, enfocado a la reducción y/o eliminación de los impactos identificados. Conformidades y no conformidades. Metodología. La metodología seguida para determinar la calificación de la gestión ambiental implementada por la empacadora, se apoya en el análisis del cumplimiento de normas ambientales, acciones sobre los factores ambientales, inspección de las instalaciones e infraestructura y su interacción con los componentes ambientales, del desarrollo de las actividades del procesamiento de empaquetamiento del camarón. Los criterios de evaluación para la determinación de las conformidades y no conformidades tuvo lugar en base; a) la revisión de la Constitución Política de la República del Ecuador , leyes , reglamentos y normas ambientales aplicadas al proyecto; b) Revisión y análisis de documentación respecto a la operación y administración de la Empresa; c) Entrevistas y dialogo con el personal técnico, administrativo, operativo y de mantenimiento de la empacadora; d) Finalmente para cada aspecto evaluado se tomo como referencia los criterios de calificación indicados en la Segunda disposición Final del LIBRO VI, DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION AMBIENTAL, que indica; CONFORMIDAD. Se usa esta calificación para indicar que la empresa ha cumplido de manera óptima con la implementación y practica de mecanismos de gestión ambiental, relativos a la implementación de medidas ambientales; acciones que cumplen con valores y rangos permisibles, indicados en las leyes , reglamentos y normas. NO CONFORMIDAD MAYOR (NC+).-Esta calificación implica una falta grave frente las normas y/o Leyes Aplicables. NO CONFORMIDAD MENOR (nc-).-Esta calificación implica una falta leve frente a Leyes aplicables y Normas, dentro de los siguientes criterios: fácil corrección o remediación, rápida corrección o remediación, b ajo costo de corrección o remediación, evento de Magnitud Pequeña, extensión puntual, poco riesgo e Impactos menores, sean directos y/o Indirectos.

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ASPECTO AMBIENTAL

APLICACIÓN NORMATIVO Y/O LEYES APLICABLES CALIFICACION INDICADORES EVIDENCIA OBJETIVA

c (nc+) (nc-)

Suelo

• El proceso de empaque y demás actividades se realizan en lugares con piso impermeable, construido con la finalidad de evitar filtraciones.

• TULAS libro VI. Anexo2. Tabla 2 criterio de

calidad del suelo.

• Constitución política de la república del Ecuador. Artículos 409

• Ley de prevención y control de la contaminación ambiental. Cód. 2004-020. Artículos 10.11 y 14

X

• Resultados de análisis físico-químico

de muestra de suelo.

• Los aceites usados son almacenados en recipientes herméticamente cerrados y sobre piso impermeable.

X

• Registro fotográfico.

• El piso de la laguna de tratamiento de las aguas residuales ha sido construido con material impermeable.

X

Agua

• El agua usada en el proceso de lavado del camarón son conducidas a piscinas de tratamiento, en cuyo proceso se usan bacterias.

• El agua de uso domestico igualmente tratadas antes de la descarga.

• Libro VI del texto Unificado de Legislación Ambiental. Anexo1. Artículos 4.2.3.7., Tabla 2.

• Ley de Aguas. Artículos 22 y 16. • Ley de prevención y control de la

contaminación de las aguas. Cod 2004-020. Articulo 6

X

• Resultados del análisis físico-químico

de muestras de la piscina de tratamiento de aguas residuales.

• Registro fotográfico.

Ruido

En el proceso de empaque del camarón se utiliza energía generada por motores eléctricos, los que generan ondas sonoras por debajo de los límites permisibles.

• Libro VI, Anexos IV y V del texto Unificado de Legislación Ambiental.

Tabla 1.

X

• Análisis de ruido

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SONGA C.A. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST

54

Existen mantenimiento mensual de los motores, vehículos y maquinaria.

• Ley de prevención y control de la contaminación ambiental. Cód. 2004-020. Artículos; 2,3 y 5

X

• Registro de mantenimientos

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9. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 9.1 OBJETIVO GENERAL El presente Plan de Manejo Ambiental es el resultado de las labores de inspección durante un

recorrido realizado a la planta y en base a los impactos generados por SONGA C.A., y su objetivo

principal es el de prevenir y corregir la ocurrencia de impactos ambientales derivados del proceso

productivo, así como también posibles afectaciones a la salud y seguridad del personal de obreros de

la planta. 9.2 RESULTADOS GENERALES ESPERADOS Con la adopción de las medidas ambientales indicadas a continuación, se espera conseguir los

siguientes resultados: 1. Cumplir con la Normativa Ambiental Nacional, adoptada por Dirección

Provincial del Ministerio del Ambiente es la entidad encargada de realizar el

control ambiental a la industria del sector acuacultor; 2. Disminuir las posibles molestias ocasionadas por la emisión de olores

desagradables provenientes de las piscinas de oxidación de la planta; 3. Eliminar la presencia de un efluente innecesario en la planta; 4. Disminuir las pérdidas que a la planta le significan el desperdicio de materia

prima y producto terminado, que se manifiestan en los restos presentes en la

actual descarga.

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IMPACTO MEDIDA PROPUESTA EFECTO ESPERADO

RESPONSABLE CONTROL EJECUCION COSTOS ESTIMADOS $

INDICADOR MOMENTO FRECUENCIA

Agua residual

• Mantenimiento de las piscinas de tratamiento de aguas residuales.

Evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

Técnicos y Dirección Administrativa de la empresa

Ministerio del Ambiente

INMEDIATO

Semanal

$ 500 Ausencia de olores desagradables

• Limpieza de los canales de drenaje.

Semanal $ 200 Canales limpios

• Limpieza periódica de los sólidos de las aguas residuales.

Semanal

$ 500 Ausencia de sólidos en las piscinas

• No descargar agua residual al cuerpo de agua salada

• Análisis Físico-Químico del agua.

Mensual $ 500 Registros

• Mantenimiento de plantas ornamentales, arboles arbustos, jardines en general

Control de erosión Invierno permanente

$ 200 Presencia de plantación

• Mantenimiento periódico del piso de las piscinas de agua residuales.

Evitar filtraciones de contaminantes en el suelo y agua.

Inmediato Trimestral

$ 250 Piso en buenas condiciones.

Fauna Flora

• Mantenimiento, periódico de la vegetación ornamental.

Coordinar mitigar el equilibrio de la flora del sector adyacente a la planta.

Técnicos de la unidad productiva

Inmediato

De acuerdo al desarrollo de la plantación

$ 200 Presencia de la vegetación abundante.

Polvo y ruido

• Manteamiento periódico de los vehículos y maquinarias.

Mantener la calidad de la atmosfera dentro de los valores permisibles respecto a las normas de material particulado ruido y gases.

Jefe de mantenimiento.

Inmediato

Mensual

$ 500 Registro

• Control de velocidad de los accesos de la empacadora (15km/h)

Inmediato

Permanente

$ 150 Letreros

• Riego periódico de agua en los accesos a la planta.

Inmediato

Diario en especial en época de verano

$ 200 Equipo de riego

• Monitoreo de material particulado, ondas sonora

Semestral

$ 3.600 Resultados del monitoreo.

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Desechos sólidos

• Se mantendrán los recipientes para el almacenar los desechos sólidos ordinarios.

Mantener limpios los sitios de trabajo y demás áreas de administración y operación

Técnicos y dirección administrativa de la empacadora

Ministerio del Ambiente

Inmediato

Diario

$ 200 Existencia de recipientes.

• En los recipientes

destinados a almacenar desechos sólidos se pintaran leyendas alusivas al tipo de desechos a depositarse (reciclables, biodegradables, tóxicos, plásticos)

Siempre

$ 150 Existencia de recipientes

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10. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONSULTA PREVIA PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL En cumplimiento con la Ley de Gestión Ambiental y de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social, publicado mediante Decreto Ejecutivo 1040 del 22 abril del 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008, aplicando los principios de legitimidad y representatividad se considerará la participación de las autoridades de los gobiernos seccionales, juntas parroquiales, organizaciones comunitarias legalmente existentes y debidamente representadas y personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que implique impacto ambiental. El reglamento establece como mecanismos de participación social, la difusión de información sobre la actividad que genere impacto ambiental, recepción de criterios y sistematización de la información. 11. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 11.1. Conclusiones: Después de haber concluido el presente Estudio de Impacto Ambiental Expost, se ha establecido que LA EMPACADORA SONGA C.A.

1. Genera bajo impacto ambiental, por las actividades productivas que realiza.

2. La gestión de los residuos sólidos es acertada, observándose buenas prácticas de disposición de estos, sin embargo, una mejor clasificación de los residuos permitiría separar materiales susceptibles de reciclaje, lo cual representaría un beneficio para el ambiente y para la empresa que podría obtener ingresos adicionales por las ventas.

3. Los niveles de ruido determinados en los análisis llevados a cabo, demuestran que no exceden los límites permisibles.

4. Las aguas residuales de producción que genera el laboratorio, no reciben tratamiento alguno antes de ser depositadas en un cuerpo de agua superficial, con características de aguas estuarinas, ubicado en la parte posterior del laboratorio, sin embargo de acuerdo a resultados de los análisis efectuados, estas aguas no son contaminantes, incluso son aguas tan similares a las aguas naturales marinas del océano.

5. Tras la identificación y valoración de los impactos ambientales, se ha establecido que las actividades productivas de la Empacadora SONGA C.A., no afectan al medio ambiente ni al medio circundante del área de estudio.

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11.2. Recomendaciones:

1. Se recomienda aplicar las medidas ambientales propuestas, y efectuar

internamente su seguimiento, así como todos los programas del Plan de Manejo Ambiental, a efecto de mejorar y ajustar las operaciones productivas dentro de las normas ambientales en el país.

2. Realizar auditorías de control y seguimiento de la Empacadora SONGA C.A., con una frecuencia relativa de dos años, para verificar ejecución y actualización del Plan de Manejo Ambiental.

3. La Empacadora SONGA C.A., está empeñado en aplicar en forma completa un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), que involucre la protección del Medio Ambiente y el mejoramiento de su actual sistema de trabajo, por tal motivo nos ha solicitado una orientación veraz y una recomendación de manera directa que ayude en su intención de mejoramiento continuo de sus procesos. De esta manera la Empacadora SONGA C.A., somete a consideración de la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, el presente documento para su revisión y posterior aprobación.

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60

12. BIBLIOGRAFIA • Banco Interamericano de Desarrollo. Lista de comprobaciones Ambientales para

proyectos de Riego. Washington. USA. 1989.

• Banco Mundial. Libro de consulta para evaluación ambiental. Volumen I. Políticas, procedimientos y problemas intersectoriales. Volumen II. Lineamientos sectoriales. Departamento de Medio Ambiente. Washington, D.C. U.S.A. 1995.

• Consejo Nacional para la Defensa de los Recursos Naturales. Resumen de Varios

Aspectos del Estudio de Impacto Ambiental con Referencia a los Estados Unidos de América. USAID. 1992.

• Constitución de la República del Ecuador.

• Fitoplancton: Peragallo (1908), Cupp (1940), Brunel (1962), Hendey (1964),

Jiménez (1976), Balech (1977), Pesantes (1978), Navarro (1983).

• Galárraga E. Metodología para la Evaluación de Impactos ambientales. Escuela Politécnica Nacional. l986. Quito. Ecuador.

• Haase, B. (1991) La Península de Santa Elena: una parada importante para aves migratorias. Pp. 24 en Resúmenes del IV Congreso de Ornitología Neotropical. Quito, Ecuador: Corporación Ornitológica del Ecuador (CECIA).

• Ictioplancton: O’Toole, M. Y King (1974), Saldierna, R. (1985), Matsumoto W., et al. (1972), Matsumoto y Hardy (1967), Nishikawa y Rimmer (1987), Richardson y Washington (1980), Houde et al. (1970), Alhstrom (1987), Aprieto (1974), Powles (1980), Hildebrand y Cable (1934), Sandander y Castillo (1977), Wimpenny (1966), Wickstead (1965), Zambrano (1983), Yoong y Aveiga (1983).

• INOCAR, Crucero Oceanográfico del INP, Septiembre 1995, Enero 1996

• Plan preliminar de desarrollo de la Provincia de Santa Elena – 2008

• Ley de Gestión Ambiental.

• Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.

• Universidad de Guayaquil. “Cubierta Vegetal en la Península de Santa Elena” (1979).

• Zooplancton: Arcos, García - Sáenz y Aguirre (1990), McLaughilin (1979), Newell y Newell (1963), Smith (1977), Tréouboff y Rose (1957).

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61

ANEXOS