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  • SOLIS TRUJILLO, Henry Frank 2014

    SUJETO DE DERECHO - EDUCACIN CIVICA UNJFSC Pgina 1

    SUJETO DE DERECHO - EDUCACIN CIVICA

    SUJETO DE DERECHO

    CONCEPTO

    Es aquel centro de imputacin de derechos y obligaciones. Se considera

    cuatro tipos de sujetos de derecho:

    1.- El concebido

    2.- La persona natural o fsica

    3.- La persona jurdica

    4.- las organizaciones de personas no inscritas.

    I. EL CONCEBIDO

    Es el ser humano antes de nacer que pese a que depende de la madre para

    su subsistencia est individualizado frente al ordenamiento jurdico.

    Es considerado sujeto de derecho para todo aquello en cuanto le favorece.

    La atribucin de derechos patrimoniales est condicionada a que nazca

    vivo. Si naci muerto nunca existi para el derecho, y si hubiera bienes que

    se les hubiesen atribuido regresan al patrimonio del cedente.

    La concepcin da origen a la vida humana, su interrupcin es un aborto.

    ABORTO

    ETIMOLOGA: Ab ---- Privacin

    Ortus ----- Nacimiento

    CONCEPTO: Es el aniquilamiento del producto de la concepcin en

    cualquiera de los momentos anteriores al trmino de la preez ya sea por

    expulsin violenta o por destruccin en el vientre de la madre.

    CLASES DE ABORTO:

    Segn el Cdigo Penal

    1. Auto aborto

    2. Aborto consentido

    3. Aborto no consentido

    4. Aborto abusivo o por profesionales.

    5. Aborto teraputico o necesario.

    6. Aborto preterintencional

    7. Aborto sentimental

    8. Aborto eugensico.

  • SOLIS TRUJILLO, Henry Frank 2014

    SUJETO DE DERECHO - EDUCACIN CIVICA UNJFSC Pgina 2

    II. LA PERSONA NATURAL

    Son los seres humanos individualmente considerados, se inicia con el

    nacimiento y concluye con la muerte y en caso de ausencia puede

    finalizar por declaracin de muerte presunta.

    A toda persona le pertenece una personalidad mientras que el primer

    trmino se refiere al sujeto (persona), el segundo trmino se refiere al

    conjunto de atributos de ndole jurdico.

    ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

    La personalidad jurdica presenta diferentes cualidades que son las

    mismas que el hombre posee por naturaleza a los que el derecho llama

    ATRIBUTOS. Estos son:

    1. El estado

    2. La capacidad

    3. El nombre

    4. El domicilio

    5. El patrimonio

    A) EL ESTADO

    Se llama estado a la situacin que determinada persona ocupa dentro

    del grupo familiar o dentro de la sociedad. El estado se encuentra

    determinado y tambin influenciado por acontecimientos y factores

    diversos como la edad, sexo, el matrimonio, el divorcio, la adopcin.

    Ejemplo: el estado le corresponde al que ha contrado matrimonio.

    Estos estados se inscriben en la RENIEC.

    B) LA CAPACIDAD

    Es el atributo consistente en la idoneidad para ser sujeto de derecho. Es

    la aptitud que la ley reconoce a una determinada persona para el goce o

    para ejercicio de sus derechos civiles. Se trata de un derecho

    extramatrimonial y por tanto no es susceptible de negociacin.

    Se distingue 2 clases de capacidad:

    B.1 LA CAPACIDAD DE GOCE: Es la aptitud de ser dueo o titular de

    un derecho. Es un atributo esencial de toda persona natural, la

    capacidad de goce la tienen todos, surge con el nacimiento y solo

    concluye con la muerte.

    B.2 LA CAPACIDAD DE EJERCICIO: Es la aptitud que la ley reconoce

    a la persona para ejercitar por s misma sus derechos civiles. Es pues la

    libertad de obrar.

    Actualmente se adquiere plena capacidad de ejercicio cumplidos los 18

    aos de edad (Art. 42 del Cdigo Civil).

  • SOLIS TRUJILLO, Henry Frank 2014

    SUJETO DE DERECHO - EDUCACIN CIVICA UNJFSC Pgina 3

    INCAPACIDAD JURDICA: es la falta de aptitud jurdica para gozar

    (incapacidad de goce) o para ejercer por s mismo de algn(os) sus

    derecho(s) (incapacidad de ejercicio)

    Adolecen de incapacidad absoluta (son absolutamente incapaces) de

    ejercicio, segn el Cdigo Civil:

    1. Los menores de 16 aos

    2. Los privados de discernimiento

    3. Los sordomudos, los ciegos sordos y ciegos mudos que no puede dar

    ni expresar su voluntad de manera indubitable.

    Son relativamente incapaces:

    1. Los mayores de 16 aos y menores de 18 aos

    2. Los retardados mentales

    3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre

    voluntad

    4. Los prdigos

    5. Los que incurren en mala gestin

    6. Los ebrios habituales

    7. Los toxicmanos

    8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdiccin civil. Se trata de

    los sentenciados a pena privativa de su libertad, donde el Juez ha

    decidido tambin privar del ejercicio de sus derechos civiles de

    sentenciado.

    C) EL NOMBRE

    Atributo que sirve para identificarlos y diferenciarlos de otras personas,

    comprende dos elementos.

    - El nombre patronmico o apellido que proviene del padre y de la madre,

    estos son hereditarios.

    - El nombre de pila o prenombre.

    Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este

    incluye los apellidos. Al hijo matrimonial le corresponden el primer

    apellido del padre y el primero de la madre (Art. 20 del Cdigo Civil).

    Al hijo extramatrimonial le corresponden los apellidos del progenitor que

    lo haya reconocido. Si es reconocido por ambos lleva el primer apellido

    de los dos.

    El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes.

    La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y

    a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio.

    Cesa tal derecho en caso de divorcio o por nulidad de matrimonio.

    D) EL DOMICILIO

    Se entiende como domicilio como el lugar donde permanentemente vive

    una persona o una familia.

    La desaparicin consiste en que una persona no se encuentra en su domicilio y no se tiene noticias sobre su paradero. Para que se declare

  • SOLIS TRUJILLO, Henry Frank 2014

    SUJETO DE DERECHO - EDUCACIN CIVICA UNJFSC Pgina 4

    la ausencia de una persona es necesario que transcurran 2 aos desde

    que se tuvo la ltima noticia.

    Declaracin de muerte presunta. Se presume que una persona ha muerto y consecuentemente procede su declaracin de muerte presunta

    en los siguientes casos (Art. 63 C.C).

    III.- LA PERSONA JURDICA

    Es un ente ficticio que resulta de la agrupacin de personas organizadas

    colectivamente en bsqueda de un fin u objetivo comn y que esta

    inscrito conforme a las disposiciones legales. La persona jurdica es la

    personificacin de un orden jurdico parcial, como el caso de los

    estatutos de una asociacin; otras veces, la de un orden jurdico total, tal

    es el caso de lo denominado con el nombre de Estado. Son entidades

    abstractas de existencia ideal.

    CLASES DE PERSONAS JURDICAS.

    A) PERSONAS JURDICAS DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE

    LUCRO.

    - LA ASOCIACIN: es una organizacin estable de personas naturales

    o jurdicas, o de ambas, a travs de una actividad comn persiguen un

    fin no lucrativo.

    La Asociacin es una persona jurdica donde participan varias personas

    que ponen en comn sus conocimientos y recursos para un objeto

    determinado o para realizar una actividad especfica.

    La Asociacin debe contar con un patrimonio. El asociado tiene que

    contribuir con una cotizacin.

    La calidad de asociados es inherente a la persona y por lo tanto no es

    hereditaria.

    - LA FUNDACIN: Es una organizacin no lucrativa instituida mediante

    la afectacin de uno o ms bienes para la realizacin de objetivos de

    carcter religiosos, asistencial, cultural u otros de inters social. Se

    constituye mediante escritura pblica, por una o varias personas

    naturales o jurdicas por testamento. Los beneficiarios no intervienen en

    la administracin de la fundacin.

    - COMIT: Es la organizacin de personas naturales o jurdicas o de

    ambas dedicadas a la recaudacin pblica de aportes destinados a una

    finalidad altruista.

    - COMUNIDADES CAMPESINAS O NATIVAS: Son organizaciones

    tradicionales y estables de inters pblico, constituidos por personas

    naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su

    patrimonio para beneficio de los comuneros

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    SUJETO DE DERECHO - EDUCACIN CIVICA UNJFSC Pgina 5

    B) PERSONAS JURDICAS CON FINES DE LUCRO

    Sociedades mercantiles.- son aquellas que surgen por la voluntad de

    dos o ms personas para realizar actividades econmicas con fines de

    lucro (bsqueda y reparto de ganancias). Estn reguladas por la Ley

    General de Sociedades.

    Tenemos los siguientes tipos de sociedades mercantiles:

    - Sociedades Colectivas.

    - Sociedades en Comandita.

    - Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada.

    - Sociedades Annimas.

    IV.- LAS ORGANIZACIONES DE PERSONAS NO INSCRITAS

    Es el conjunto de personas que se organizan buscando un fin valioso,

    pero que no han cumplido con el requisito de inscribirse en el registro

    correspondiente, por lo cual no constituye una persona jurdica, sin

    embargo es regulada por nuestro ordenamiento jurdico como una

    agrupacin que bajo ciertas circunstancias es susceptible de tener

    deberes y derechos diferentes de sus integrantes, como s se tratase de

    una persona jurdica.

    PREGUNTAS PROPUESTAS

    1) La persona natural es sujeto de derecho desde el momento de:

    a) Su concepcin

    b) Su nacimiento

    c) Su mayora de edad

    d) Su inscripcin en el Registro Electoral.

    e) Su matrimonio.

    2) El adoptado debe llevar los apellidos de(l):

    a) Padre biolgico

    b) Los padres adoptivos

    c) Depende de la voluntad del adoptado

    d) El juez determinar el apellido

    e) Del registrador civil.

    3) Segn la legislacin peruana es el nico aborto permitido:

    a) Aborto preterintencional.

    b) Aborto sentimental

    c) Aborto eugensico

    d) Aborto abusivo

    e) Aborto teraputico

    4) La capacidad de goce es un atributo de la persona que se adquiere

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    SUJETO DE DERECHO - EDUCACIN CIVICA UNJFSC Pgina 6

    con:

    a) El nacimiento

    b) La concepcin

    c) La mayora d edad

    d) La obtencin del DNI

    e) El matrimonio

    5) Con la mayora de edad (18 aos) y su inscripcin electoral se

    adquiere:

    a) La calidad de persona

    b) El estado civil

    c) La capacidad de ejercer la ciudadana

    d) Capacidad de ejercicio

    e) Capacidad de goce

    6) En el caso de los menores de 18 aos y mayores de 16 aos la

    incapacidad relativa cesa por:

    a) El permiso de los padres

    b) Autorizacin del fiscal

    c) Mandato legal

    d) Matrimonio

    e) Ser alumno destacado

    7) Bajo circunstancias constitutivas de peligro de muerte se puede

    solicitar la declaracin de muerte presunta despus de:

    a) 6 meses d) 10 aos

    b) 2 aos e) Al momento

    c) 5 aos

    8) Considerado como el centro de derechos y deberes que surge con el

    nacimiento:

    a) La persona natural

    b) Sujeto de derecho

    c) El concebido

    d) La persona jurdica

    e) Organizaciones no inscritas

    9) Permite identificar a la persona por su apellido de carcter hereditario:

    a) Identificacin

    b) El nombre

    c) Residencia

    d) Nombre patronmico

    e) Nombre de pila

    10) La vida humana como sujeto de derecho se inicia con:

    a) El nacimiento

    b) El nombre propio

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    SUJETO DE DERECHO - EDUCACIN CIVICA UNJFSC Pgina 7

    c) La inscripcin en los registros Civiles

    d) La concepcin

    e) El nacimiento presunto

    11) La capacidad de ejercicio que tienen todas las personas, se pierde

    con:

    a) La incapacidad de goce

    b) Salir del pas

    c) Renunciar a la nacionalidad peruana

    d) La muerte

    e) La declaracin de prdigo

    12) La persona humana al cumplir mayora de edad adquiere ..... y

    puede ejercer los .....................

    a) Capacidad de goce actos jurdicos b) Personera jurdica derechos laborales c) Capacidad de goce derechos patrimoniales d) Capacidad de ejercicio derechos civiles y polticos e) Capacidad jurdica derechos civiles

    13) Los menores de edad mayores de 18 aos que contraigan

    matrimonio pierden:

    a) La capacidad

    b) Incapacidad absoluta

    c) La patria potestad

    d) La incapacidad relativa

    e) C y D son correctas

    14) No es persona jurdica de derecho pblico:

    a) INPE

    b) INABIF

    c) MEF

    d) SUNAT

    e) Telefnica del Per

    15) La ..... se constituye mediante escritura pblica o por testamento.

    a) comunidad

    b) fundacin

    c) sociedad mercantil

    d) sociedad annima

    e) comit

    16) Las comunidades campesinas y nativas solo tendrn existencia legal

    si tienen:

    a) Reconocimiento del alcalde

    b) Reconocimiento oficial

    c) Reconocimiento del presidente

  • SOLIS TRUJILLO, Henry Frank 2014

    SUJETO DE DERECHO - EDUCACIN CIVICA UNJFSC Pgina 8

    d) Reconocimiento ministerial

    e) Reconocimiento de las FF.AA.

    17) Marque la alternativa incorrecta:

    a) Una persona natural puede pertenecer a varias personas jurdicas

    b) Una persona jurdica es de carcter tangible

    c) Una persona jurdica surge con su inscripcin en los Registros

    Pblicos

    d) Las sociedades annimas son personas jurdicas

    e) Las universidades privadas son personas jurdicas de derecho

    privado.

    18) No es persona jurdica de derecho privado:

    a) Telefnica

    b) Microsolf

    c) CONFIEP

    d) Baco de Crdito

    e) Banco de la Nacin

    19) Las personas jurdicas de ......tienen : existencia ideal, los crea el

    Estado, tienen patrimonio propio y su duracin es por tiempo indefinido:

    a) derecho pblico

    b) derecho privado

    c) naturaleza orgnica

    d) naturaleza social

    e) creacin legal

    20) Estas personas jurdicas de derecho privado tienen como fin

    orientarse al mejor aprovechamiento de su patrimonio para beneficio de

    sus comuneros:

    a) Comunidad regional

    b) Comunidad campesinas

    c) Comunidad obrera

    d) Comunidad religiosa

    e) Comunidad social

    FUENTE BIBLOGRAFICA

    Cdigo Civil peruano de 1984

    El ABC Del derecho civil, Guido guila Grados