manual de educacion civica

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  • MANUAL DE EDUCACIN CVICA, CONSTITUCIN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Seleccin de la Corporacin Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproduccin o copia total o parcial de este material.

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    MANUAL DE EDUCACIN CVICA, CONSTITUCIN Y

    DERECHO

  • MANUAL DE EDUCACIN CVICA, CONSTITUCIN Y DERECHO Propiedad del Departamento de Seleccin de la Corporacin Administrativa del Poder Judicial. Prohibida la reproduccin o copia total o parcial de este material.

    1

    ndice

    MANUAL DE EDUCACIN CVICA, CONSTITUCIN Y DERECHO ................................................. 0

    Introduccin ................................................................................................................................... 2

    SOBRE LAS PERSONAS Y SUS DERECHOS.................................................................................... 3

    La persona: naturaleza .................................................................................................................. 3

    La persona: dignidad ..................................................................................................................... 4

    La persona: derechos humanos .................................................................................................... 4

    Relevancia ...................................................................................................................................... 4

    La persona: Tipos de personas...................................................................................................... 7

    La familia: Concepto ...................................................................................................................... 9

    La familia: Matrimonio civil ........................................................................................................ 12

    La sociedad: normas de convivencia social ................................................................................ 15

    La sociedad: El Derecho ............................................................................................................... 17

    La Constitucin ............................................................................................................................ 19

    La Constitucin: Historia Constitucional de Chile ..................................................................... 20

    La Constitucin: el Poder Constituyente .................................................................................... 25

    La Constitucin: clasificacin de las constituciones.................................................................. 27

    La Constitucin: bases y principios del rgimen constitucional chileno ................................. 28

    La democracia .............................................................................................................................. 33

    La democracia: formas de gobierno democrtico .................................................................... 36

    La democracia: participacin ciudadana .................................................................................... 38

    El Estado ....................................................................................................................................... 39

    El Estado: sistemas polticos ....................................................................................................... 44

    El Estado: poderes del Estado chileno ....................................................................................... 45

    El Estado: organismos del Estado ............................................................................................... 47

    El Poder Legislativo ..................................................................................................................... 49

    El Poder Legislativo: La Cmara de Diputados .......................................................................... 50

    El Poder Legislativo: El Senado ................................................................................................... 50

    El Poder Legislativo: El Congreso Nacional ............................................................................... 51

    El Poder Legislativo: La Ley ......................................................................................................... 58

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    2

    El Poder Legislativo: Etapas del proceso de formacin de la ley ............................................. 60

    HISTORIA DEL PODER JUDICIAL ..................................................................................................... 66

    La Primera Real Audiencia con sede en Concepcin. ................................................................ 66

    Resurgimiento de la Real Audiencia con sede en Santiago ...................................................... 66

    La Cmara de Apelaciones, su breve existencia y el nacimiento del Supremo Tribunal

    Judiciario ...................................................................................................................................... 67

    La Corte Suprema de Justicia ...................................................................................................... 67

    1. La Suprema Corte de Justicia como Primera Magistratura Judicial del Estado de Chile en

    la Constitucin de 1823............................................................................................................. 68

    2. La Judicatura en la Constitucin de 1828 ............................................................................ 68

    3. Constitucin de 1833 y la Ley de Atribucin y Organizacin de los Tribunales de 1875.... 68

    4. A la espera de las Leyes de Enjuiciamiento ......................................................................... 69

    5. Nacen los Cdigos de Procedimiento Civil y Penal ............................................................. 70

    6. El Poder Judicial en la Constitucin Poltica de la Repblica de 1925 ................................ 71

    7. La Constitucin de 1980 ....................................................................................................... 71

    8. Importancia y estabilidad Institucional de la Corte Suprema ............................................ 72

    Misin ....................................................................................................................................... 73

    Visin ........................................................................................................................................ 73

    Valores ...................................................................................................................................... 73

    Introduccin

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    3

    El presente Manual ha sido elaborado por el Departamento de Seleccin de la Corporacin Administrativa del Poder Judicial de nuestro pas. Tiene como objetivo general, el ayudar a la evaluacin de las competencias correspondientes a los cargos del Escalafn Secundario y otros de la Corporacin, en las personas que postulan continuamente a ellos.

    Tal como en otros procesos previos a la existencia de este examen, cabe recordar que el proceso de incorporacin al Poder Judicial pasa por la aplicacin por la Corporacin Administrativa del Poder Judicial de exmenes y pruebas, sobre materias relacionadas a las diversas normas que sern vistas por los postulantes, de posicionarse en el cargo deseado. En este caso, la Educacin Cvica ha sido considerada primordial, como fuente de conocimientos ciudadanos, los cuales debiesen manejar a cabalidad los funcionarios de nuestra Institucin. Ha sido siempre un inters en que sea visualizada en dicha capacidad y es con orgullo que finalmente, por medio del presente Manual, se haga presente en nuestros procesos de seleccin.

    La informacin contenida en este Manual tiene su origen principal en diversos recursos online disponibles a travs de varias fuentes, como por ejemplo la Biblioteca del Congreso Nacional, entre otros.

    Sin ms, y esperando que el presente texto sea de utilidad en su proceso de formacin y postulacin, nos permitimos dejar en sus manos el presente Manual.

    SOBRE LAS PERSONAS Y SUS DERECHOS

    La persona: naturaleza

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    4

    La naturaleza humana se constituye a partir de dos mbitos: el fsico-biolgico y el

    psquico-espiritual. El primero guarda relacin con las necesidades bsicas de

    sobrevivencia de todos los seres vivos: respirar, comer, beber y dormir, lo que nos

    relaciona con el medio ambiente.

    La otra esfera responde a la esencia misma de ser persona y constituye la base de la

    dignidad humana. Significa que hombres y mujeres, sin distincin, estn provistos de

    una parte psquica-espiritual que les permite tener razn e inteligencia, capacidad de

    conocer y aprender, pensar, encausar la vida hacia los objetivos planteados, discernir

    entre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, amar, ser amado y tener la conciencia de

    existir.

    Una caracterstica esencial del ser persona es su sociabilidad. La historia nos muestra

    cmo el hombre desde que llega a la Tierra est en permanente interrelacin no slo

    con la naturaleza sino tambin con otros hombres. Es ms, el ser humano slo alcanza

    su felicidad y realizacin a travs de su relacin con los dems.

    La organizacin es otra cualidad del ser persona, y que algunos autores denominan el

    ser poltico de la persona humana. Surge de la bsqueda del ser humano por estar con

    los dems y formar grupos con objetivos comunes, con distintas ideas de cmo llevar a

    cabo un proyecto, de cundo hacerlo y con qu recursos. Es en este momento que la

    organizacin del grupo se vuelve indispensable. Es necesario decidir entre todos las

    lneas de accin o la planificacin de las actividades para llevar a cabo la iniciativa y tal

    vez considerar la eleccin de uno del grupo que se transforme en el representante de la

    opinin de todos.

    La persona: dignidad

    Los seres humanos, a diferencia de los otros seres vivos, tenemos particularidades

    nicas: razn, inteligencia, sentimientos y voluntad de decidir. Nuestra esencia est

    dada por la capacidad de pensar, reflexionar, inventar y ejecutar nuestros proyectos.

    Somos capaces de aprender y memorizar, tener el dominio de nosotros mismos, es

    decir, tener voluntad para dirigir nuestra conducta o comportamiento. Tambin

    gozamos de afectividad la que nos permite amar a otros seres, comunicarnos, adherir a

    valores, y sobre todo, tener conciencia de nosotros mismos y de nuestra existencia.

    Lo anterior explica el significado de la dignidad humana, ese concepto consustancial al

    ser, que no distingue edad, sexo, etnia, color, creencia religiosa o poltica, situacin civil

    o econmica.

    La persona: derechos humanos

    Relevancia

    Conocer y respetar los derechos humanos significa valorarnos a nosotros mismos como personas, como seres nicos e irrepetibles dotados de dignidad. Y son nuestros padres, familia, escuela y sociedad los que tienen la responsabilidad de educarnos e

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    informarnos desde el da en que nacemos sobre cules son nuestros derechos y su importancia para la vida.

    Estos derechos no son ajenos a nosotros, aunque a veces lo parezcan; significa respetar y tolerar las diferencias, no provocar dao a los dems con nuestros actos, respetar mis derechos y el de los otros.

    En nuestro pas los derechos de las personas estn contemplados en la Constitucin de 1980, algunos de ellos son: el derecho a la vida y a la integridad fsica y psquica de la persona, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad de educacin y de libre enseanza, la libertad de emitir opinin y la de informar, el derecho de asociarse sin permiso previo, el derecho a desarrollar cualquiera actividad econmica que no sea contraria a la moral, el derecho de la propiedad, entre otros.

    El hombre y la mujer han tomado conciencia desde la Antigedad a nuestros das cules son sus derechos fundamentales, sus derechos civiles y polticos, sus derechos econmicos, sociales y culturales.

    Clasificacin

    Nuestros derechos como personas conforman un todo integral, relacionndose y complementndose unos con otros. Sin embargo, para su mayor comprensin y estudio se clasifican en razn de la materia que abordan como tambin a la visin del investigador del tema.

    Normalmente se distinguen derechos individuales (referidos a las personas) y derechos colectivos o de los pueblos.

    Dentro de los individuales, segn las materias que tratan estn:

    1. Derechos civiles y polticos: como el derecho a la vida, integridad fsica, libertad de opinin, de conciencia, igualdad ante la ley, de reunin, de asociacin, entre otros.

    2. Derechos econmicos, sociales y culturales: como el derecho a la propiedad, al trabajo digno y libre, a la salud, a la seguridad social, a la educacin, a sindicarse libremente, a la vivienda, entre otros.

    Dentro de los derechos colectivos estn:

    o El derecho a la paz o El derecho al desarrollo

    o A la no contaminacin del medio ambiente, entre otros.

    Definicin y caractersticas

    Los derechos humanos son el conjunto de caractersticas y atributos propios del ser humano derivado de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin ellos las personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana, por tanto, es imprescindible que los Estados y sus leyes los reconozcan, los difundan, protejan y garanticen.

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    El artculo 1 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos dice: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Y contina en el artculo 2: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades (...) sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquiera ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin".

    Sus principales caractersticas son:

    o Son inherentes o innatos al ser humano: todos los seres los poseen pues se generan a partir de la misma naturaleza humana.

    o Son universales: se extienden a todo el gnero humano, cualquiera sea su condicin histrica, geogrfica, etnia, sexo, edad o situacin en la sociedad.

    o Son inalienables: no se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial

    de la propia naturaleza humana. o Son inviolables: no se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso

    de ser as , el ciudadano vctima puede exigir una reparacin o compensacin por el dao causado a travs de los tribunales de justicia.

    o Son imprescriptibles: es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo.

    En cuanto al ejercicio en plenitud de los derechos humanos, existe una cierta relatividad ya que dicho ejercicio est limitado por las exigencias del bien comn de la sociedad: "Mi libertad termina donde comienza la tuya".

    Relacin con el Estado

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos plantea que los Estados han de comprometerse y garantizar en cooperacin con la Organizacin de las Naciones Unidas al respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre.

    De tal modo a los Estados les corresponde:

    o Reconocer los derechos humanos, declarar y manifestar su existencia y contenido.

    o Respetarlos , sin infringir los derechos de las personas ya sea por accin directa o por omisin.

    o Garantizarlos, crear las normas legales y condiciones materiales que permitan el ejercicio de los derechos de todas las personas.

    o Armonizarlos, es decir, compatibilizar los derechos de unos y otros buscando el bien comn.

    o Promoverlos, educar a la poblacin en torno a sus derechos. o Crear condiciones y adoptar medidas que apunten al pleno ejercicio de los

    derechos humanos.

    La Constitucin de 1980, en su captulo III, "De los Derechos y Deberes Constitucionales", declara normas que buscan asegurar los derechos de las personas.

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    Para garantizar los derechos de las personas, existen diversos procedimientos legales a los cuales toda persona tanto natural como jurdica puede recurrir. Entre los recursos que se interponen en los tribunales de justicia competentes estn:

    1. El recurso de amparo o "habeas corpus" (del latn "que tengas tu cuerpo, que seas dueo de tu persona"). Es un medio de defensa legal cuando la libertad personal es limitada. Cualquier persona puede interponer este recurso, sea o no el afectado.

    2. El recurso de proteccin busca la proteccin jurdica a diversos derechos constitucionales que no contempla el recurso de amparo. La persona que interpone este recurso puede ser natural o jurdica, pblica o privada e incluso un colectivo sin personera jurdica.

    En el plano internacional , existen:

    o La Comisin de Derechos Humanos de la Organizacin de Estados Americanos (OEA)

    o La Corte Interamericana de Derechos Humanos o La Corte Europea de Derechos Humanos, entre otros.

    La persona: Tipos de personas

    La persona natural

    La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona fsica o natural.

    Segn nuestro Cdigo Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin".

    La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.

    Los requisitos para la existencia legal son:

    o Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto. o Que el nio sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo

    salga ntegramente del vientre de su madre.

    o Que la criatura haya sobrevivido de la separacin un momento siquiera.

    Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia.

    Atributos de personalidad en la persona natural

    Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los dems siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del hombre sera confusa. Los atributos de personalidad de las personas fsicas o naturales son:

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    1. Nombre: Es la denominacin por la cual se individualiza a una persona. Est formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronmico o apellido (o de familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronmico est ligado a la filiacin y revela los orgenes del individuo.

    El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificacin

    correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento. En algunos casos el nombre de pila puede ser cambiado, previa autorizacin de un juez alegando menoscabo moral o material.

    El sobrenombre que a veces podemos usar para denominar a un amigo carece de

    valor jurdico en tanto el seudnimo se encuentra amparado en nuestra legislacin por la ley de propiedad intelectual.

    2. Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carcter libre y ayuda a completar la identificacin de la persona. Existen tres tipos de domicilio:

    El voluntario, el convencional, que lo fijan las personas para determinadas

    obligaciones, y el domicilio legal, el cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.

    La residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto que la habitacin es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y transitorio.

    El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones, determina el lugar de celebracin del matrimonio civil, y debe corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cnyuges.

    3. Capacidad jurdica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurdicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge en el momento del nacimiento y est indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por s mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como tambin administrar sus bienes.

    4. Estado civil: Situacin particular de las personas en relacin con la institucin del matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes caractersticas: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden pblico, es decir, no se transfieren, no se transmiten y

    no se renuncia. 5. Nacionalidad: Es la situacin o vnculo de carcter jurdico, que tiene la persona

    con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De all se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelacin de la carta de nacionalizacin entre otras.

    6. Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse econmicamente.

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    La persona jurdica

    La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en comn, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurdica o moral, un ente ficticio creado por la ley.

    Como requisito para la creacin de una persona jurdica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurdicas:

    1. Personas jurdicas de derecho pblico: Aqullas que representan a la autoridad

    en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.). 2. Personas jurdicas de derecho privado: aqullas que dependen de la iniciativa

    particular, siendo de dos tipos: 1. las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y

    comerciales. 2. las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las

    fundaciones.

    Las corporaciones son personas jurdicas que no persiguen fines de lucro y que

    estn formadas por un cierto nmero de personas asociadas para conseguir la realizacin de un fin o inters comn.

    Las fundaciones si bien tienen un fin lcito de inters general, ste se realiza por

    medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecucin. Ambas requieren la autorizacin del poder pblico.

    Atributos de personalidad de las personas jurdicas

    Atributos de personalidad son aquellas propiedades o caractersticas propias a la persona y que son nicas a cada una de ellas. Estos atributos son:

    1. Nombre: Denominacin con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a la razn social.

    2. Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurdica tiene la administracin de su sociedad.

    3. Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurdico. 4. Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar

    sus fines, sin los cuales no podran desarrollar sus funciones, pues quebraran.

    La familia: Concepto

    La familia es un grupo de personas unidas por vnculos de parentesco, ya sea

    consanguneo, por matrimonio o adopcin que viven juntos por un perodo indefinido

    de tiempo. Constituye la unidad bsica de la sociedad.

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    En la actualidad, destaca la familia nuclear o conyugal, la cual est integrada por el padre, la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, suegros, tos, primos, etc.

    En este ncleo familiar se satisfacen las necesidades ms elementales de las personas, como comer, dormir, alimentarse, etc. Adems se prodiga amor, cario, proteccin y se prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integracin en la sociedad.

    La unin familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y econmica. Es all donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a conocer y desarrollar sus derechos y deberes como persona humana.

    La base de la familia en Chile es el matrimonio, el cual est regulado por nuestro Cdigo Civil.

    Funciones de la familia

    La familia en la sociedad tiene importantes tareas, que tienen relacin directa con la preservacin de la vida humana como su desarrollo y bienestar. Las funciones de la familia son:

    o Funcin biolgica: se satisface el apetito sexual del hombre y la mujer, adems de la reproduccin humana.

    o Funcin educativa: tempranamente se socializa a los nios en cuanto a hbitos, sentimientos, valores, conductas, etc.

    o Funcin econmica: se satisfacen las necesidades bsicas, como el alimento,

    techo, salud, ropa. o Funcin solidaria: se desarrollan afectos que permiten valorar el socorro mutuo

    y la ayuda al prjimo. o Funcin protectora: se da seguridad y cuidados a los nios, los invlidos y los

    ancianos.

    Origen y evolucin histrica

    Difcil es dar una fecha exacta de cundo se cre la familia. sta, tal como la conocemos hoy, tuvo un desarrollo histrico que se inicia con la horda; la primera, al parecer, forma de vnculo consanguneo. Con el correr del tiempo, las personas se unen por vnculos de parentesco y forman agrupaciones como las bandas y tribus.

    Las actividades de la agricultura obligan contar con muchos brazos, de all entonces la necesidad de tener muchos hijos e integrar el ncleo familiar a parientes, todos bajo un mismo techo.

    Con la industrializacin las personas y sus familias se trasladan a las ciudades, se divide y especializa el trabajo, los matrimonios ya no necesitan muchos hijos y econmicamente no pueden mantenerlos; surge la familia nuclear o conyugal que contempla al padre, la madre y los hijos.

    Algunas caractersticas de vnculos de parentesco que se han dado en la historia:

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    o La horda: Hombre y mujer se unen con fines de procreacin, bsqueda de alimentos y defensa. Sus miembros no tienen conciencia de vnculos familiares y la paternidad de los hijos es desconocida.

    o El matriarcado: El parentesco se da por la va materna. La mujer-madre es el centro de la vida familiar y nica autoridad. Su labor es cuidar a los nios y recolectar frutos y races para la subsistencia; en tanto el hombre se dedica a la caza y pesca. La vida que llevan es nmade.

    o El patriarcado: La autoridad pasa paulatinamente de la madre al padre y el parentesco se reconoce por la lnea paterna. Se asocia con el inicio de la agricultura y por consecuencia con el sedentarismo. El hombre deja de andar cazando animales y la mujer se dedica a la siembra y cosecha de frutas y verduras. Se establecen todos juntos en un lugar, hombres, mujeres y nios. Estando asegurada la subsistencia, la vida se hace menos riesgosa y ms tranquila. El

    grupo humano se estabiliza y crece. Se practica la poligamia, es decir, la posibilidad de que el hombre tenga varias esposas, lo que conlleva a un aumento de la poblacin.

    o Familia extendida: Est basada en los vnculos consanguneos de una gran cantidad de personas incluyendo a los padres, nios, abuelos, tos, tas, sobrinos, primos y dems. En la residencia donde todos habitan, el hombre ms viejo es la autoridad y toma las decisiones importantes de la familia, dando adems su apellido y herencia a sus descendientes. La mujer por lo general no realiza labores fuera de la casa o que descuiden la crianza de sus hijos. Al interior del grupo familiar, se cumple con todas las necesidades bsicas de sus integrantes, como tambin la funcin de educacin de los hijos. Los ancianos traspasan su experiencia y sabidura a los hijos y nietos. Se practica la monogamia, es decir, el hombre tiene slo una esposa, particularmente en la cultura cristiana occidental.

    o Familia nuclear: Tambin llamada "conyugal", est compuesta por padre, madre

    e hijos. Los lazos familiares estn dados por sangre, por afinidad y por adopcin. Habitualmente ambos padres trabajan fuera del hogar. Tanto el hombre como la mujer buscan realizarse como personas integrales. Los ancianos por falta de lugar en la vivienda y tiempo de sus hijos, se derivan a hogares dedicados a su cuidado. El rol educador de la familia se traspasa en parte o totalmente a la escuela o colegio de los nios y la funcin de entregar valores, actitudes y hbitos no siempre es asumida por los padres por falta de tiempo, por escasez de recursos econmicos, por ignorancia y por apata; siendo los nios y jvenes en muchos casos, influenciados valricamente por los amigos, los medios de comunicacin y la escuela.

    Vnculos de parentesco

    El parentesco es la unin al interior de una familia. Los vnculos que se generan entre sus miembros estn dados por tres fuentes de origen:

    o Consangunea, es decir, el vnculo que existe entre descendientes de un progenitor comn (padre, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc.)

    o Afinidad, es el nexo que nace con el matrimonio y las relaciones con los parientes del cnyuge (suegra, nuera, cuada, etc.)

    o Adopcin, vnculo que se origina entre el adoptado y los adoptantes. En Chile hay slo un tipo de adopcin la cual otorga igualdad con los hijos biolgicos.

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    El parentesco se mide por grados, es decir, el nmero de generaciones que separa a los parientes, siendo cada generacin un grado. Adems la serie de grados conforman una lnea, vale decir, la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un tronco comn.

    Hay dos tipos de lneas:

    1. Recta: se compone de una serie de grados que se establecen entre personas que descienden unas de otras como padre-hijo-nieta.

    2. Colateral o transversal: se forma de una serie de grados que se establece entre personas que sin descender unas de otras, tienen un progenitor comn como son los tos, sobrinos, primos etc.

    La familia: Matrimonio civil

    El matrimonio civil, segn nuestro Cdigo Civil, "es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente" (art.102).

    En Chile, el matrimonio es el nico medio legal para fundar una familia.

    Los hombres y mujeres que hayan cumplido 18 aos (mayora de edad), no estn obligados a obtener el consentimiento de ninguna persona para contraer matrimonio.

    Los novios pueden casarse por la Iglesia, segn sea su religin. Sin embargo, slo tiene validez legal el matrimonio civil.

    Caractersticas

    Las caractersticas del matrimonio son:

    o Es un contrato, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes contraen el matrimonio y el cumplimiento de derechos y deberes.

    o Es solemne, se formaliza el acto del matrimonio en un documento y se realiza ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificacin, sea en el recinto del Servicio o en la casa de uno de los cnyuges.

    o Se efecta entre un hombre y una mujer, en Chile no existe matrimonio entre homosexuales. Adems el matrimonio ha de ser monogmico, es decir, no se permite que el esposo tenga ms de una mujer (poligamia) ni que la mujer tenga ms de un marido (poliandra).

    o Es una unin actual, rige desde el momento que se contrae. o La finalidad es vivir juntos y procrear, por lo tanto vivir bajo el mismo techo,

    asistirse uno al otro en las buenas y en las malas y tener hijos.

    Requisitos e impedimentos

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    Los requisitos fundamentales para contraer matrimonio en Chile, as como sus impedimentos, estn determinados en el Cdigo Civil.

    Los principales requisitos son:

    o Existir libre voluntad de los novios para contraer matrimonio. o Haber cumplido 16 aos de edad para ambos sexos. o Contar con el consentimiento de los padres o tutor si han cumplido 16 aos

    y son menores de 18 aos de edad. o Celebrar el vnculo matrimonial ante un oficial del Servicio de Registro Civil e

    Identificacin, correspondiente al domicilio de la novia o del novio. o La presencia de al menos dos testigos mayores de edad.

    Algunos impedimentos para casarse son:

    o Falta de edad requerida por la ley. o No tener el consentimiento de los padres o tutor. o Tener parentesco consanguneo cercano. o Que uno de los novios est casado.

    Derechos y deberes

    "Los cnyuges estn obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y proteccin recprocos", dice el artculo 131 del Cdigo Civil. Si bien nuestra legislacin contempla algunas diferencias en cmo se ejercen los derechos y deberes del esposo y la esposa, como por ejemplo lo relativo a rgimen patrimonial, tienen en su origen los mismos derechos como el de fidelidad mutua, ayuda, respeto y proteccin recproca. Cuando algunos de los cnyuges trasgreden los derechos del otro, existen normas e instancias que permiten defender su dignidad. Por ejemplo, cuando existe agresin fsica o psicolgica, la persona agredida tiene derecho de hacer la denuncia en Carabineros o la Comisara de la Familia, quien deriva el caso al tribunal de justicia correspondiente.

    La filiacin

    La filiacin es el grado de parentesco o relacin de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es madre o padre de la otra. El origen de la palabra filiacin viene del latin "filus" que quiere decir "hijos". Durante mucho tiempo en nuestro ordenamiento jurdico, se consideraron varios tipos de filiacin, a saber: legtima, ilegtima, natural y adoptiva, y dentro de esta ltima, simple o plena. Sin embargo, desde octubre de 1999 rige en nuestro pas una nueva legislacin relativa a la filiacin y adopcin, la Ley N 19.585 y la Ley N 19.620, respectivamente. Ambas se complementan otorgando igualdad de derechos para los hijos, sean biolgicos o adoptivos. La Ley de Filiacin considera, entre otras cosas, que sta puede ser matrimonial o no y consagra el principio de la libre investigacin de la paternidad y de la maternidad utilizando pruebas de ADN. Por su parte, la Ley de Adopciones plantea que la adopcin es una y que pueden acceder a ella no slo los matrimonios chilenos y extranjeros residentes en Chile sino tambin personas solteras y viudas.

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    Regmenes patrimoniales

    Los regmenes patrimoniales son sistemas que regulan las relaciones econmicas al interior del matrimonio. Y cuando un hombre y una mujer se casan ante el oficial del Registro Civil, los novios deben optar libre y voluntariamente a cul sistema de administracin de bienes se acogen.

    En Chile existen tres sistemas patrimoniales, los cuales se distinguen por la forma en que se administran los bienes y por cmo se protege a los esposos en situaciones de deuda. El primero de estos regmenes se crea con el Cdigo Civil en 1855 y es la sociedad conyugal, el segundo se crea en 1934 y es el llamado separacin de bienes y el ltimo aparece en 1994 y se denomina participacin de los gananciales.

    Los cnyuges estando casados, por distintas razones, pueden pasar de la sociedad conyugal a la de separacin de bienes o a la participacin de gananciales pero no a la inversa. En tanto, s pueden cambiar de separacin de bienes a participacin de gananciales y viceversa. Todos los posibles cambios son a cuenta de los interesados, tanto en escrituras como abogados.

    Algunas caractersticas de los regmenes patrimoniales:

    Rgimen de sociedad conyugal: El marido pasa a ser el jefe de la sociedad y es el nico que puede administrar los bienes que la integran. Para cualquier operacin relativa a los bienes conyugales, necesita de la autorizacin de la mujer. Son parte del matrimonio los bienes adquiridos durante y antes de contraer el vnculo. Si se termina el matrimonio, se liquidan los bienes quedando cada uno con la mitad.

    Rgimen de separacin de bienes: Hombre y mujer son independientes para administrar sus bienes. El patrimonio de cada cnyuge queda protegido en caso de que uno tenga problemas con acreedores. En caso de fallecimiento cualquiera puede dejar a travs de un testamento una mejora en la situacin del cnyuge sobreviviente.

    Rgimen de participacin de los gananciales: Durante su vigencia se considera separacin de bienes pero para ser aval uno de ellos necesita de la autorizacin del otro. Al momento de optar por este sistema los esposos deben redactar un inventario de los bienes; tambin deben hacerlo en caso de liquidar la sociedad, repartiendo en forma equitativa las ganancias o bienes adquiridos.

    El divorcio

    En Chile el divorcio est regido por la Ley N 19.947, nueva Ley de Matrimonio Civil, publicada en mayo de 2004. Segn esta norma, el divorcio puede solicitarse cuando exista violacin grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, que tornen intolerable la vida en comn (por ejemplo: atentados contra la vida, maltrato psquico contra el cnyuge o los hijos, o conducta homosexual) o cuando exista separacin de los cnyuges, de tres aos o cuando la pareja ha estado separada por un tiempo mnimo de entre uno y tres aos, dependiendo de si el divorcio es pedido por ambas partes o por un solo cnyuge.

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    En el caso del divorcio solicitado por separacin, los Tribunales de Familia debern iniciar un procedimiento, llevado por un juez, llamado "audiencia de conciliacin", sea para reunir a la pareja o para que ambas partes lleguen al mejor acuerdo posible en lo relativo, por ejemplo, a la tuicin de los hijos, pensiones alimenticias y rgimen de visitas. De no resultar esta va, la pareja puede someterse a un proceso de mediacin en el que una tercera persona, imparcial y sin poder de decisin, trabaja para que las partes logren un acuerdo satisfactorio para todos.

    La sociedad: normas de convivencia social

    Una de las caractersticas de la persona humana es su sociabilidad. De all, entonces que no podamos vivir solos sino que acompaados, rodeados de otras personas formando sociedades.

    Fuera del grupo es difcil conservar y desarrollar la vida. Las personas tenemos necesidades de distinta ndole que solos no podemos satisfacer. El sabio Aristteles deca: "El hombre aislado o es un bruto o es un dios".

    Es en el medio social donde hombres y mujeres nos desarrollamos como personas humanas. Cada individuo forma parte de numerosas agrupaciones sociales: la escuela, el club deportivo, la junta de vecino, el sindicato, la empresa, el grupo religioso, el partido poltico, el centro de alumnos etc.

    Distintos propsitos pueden tener las personas cuando forman grupos, sin embargo cuando se quiere realizar una tarea en comn es preciso converger hacia un fin que sea acordado y aceptado por todos para que ste se logre realizar. Esta idea est presente cuando se forma una sociedad, una organizacin de personas. Cuando las costumbres, la cultura, el entorno geogrfico y lazos afectivos unen a un grupo humano se habla de comunidad de individuos.

    Tanto en las sociedades como en las comunidades existen normas y reglas que facilitan la convivencia, de no ser as, la vida entre varias personas con distintas caractersticas, intereses, ideas, etc., es difcil de llevar, especialmente cuando se debe respetar los derechos y deberes que cada uno tiene por igual.

    Las comunidades

    Las comunidades son agrupaciones humanas que comparten una cultura y modo de vida en comn. Normalmente residen en un rea geogrfica determinada.

    Estas agrupaciones como grupos tnicos y lingusticos se forman en virtud de hechos anteriores a una decisin deliberada de las personas que las integran, como por ejemplo las comunidades indgenas en nuestro pas.

    Son conscientes de que comparten cierta unidad y que pueden actuar colectivamente en busca de una meta. Las relaciones entre sus miembros son muy fuertes y con pautas de comportamiento acordadas por tradicin, costumbres que tienden a mantener siempre.

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    Las sociedades

    Las sociedades son una forma de agrupacin humana, en la cual sus integrantes se unen segn intereses comunes, quienes determinan los objetivos que desean lograr.

    Para obtener la meta propuesta, la sociedad de personas se organiza; establece normas y procedimientos a seguir, elige autoridades, se determinan responsabilidades, etc.

    Hay muchos tipos de sociedades: clubes deportivos, sindicatos, empresas, hospitales, escuelas, municipalidades, etc.

    En relacin a la sociedad polticamente organizada, han existido entre otras desde la Antigedad: la polis griega, el Imperio Romano, la socieadad feudal y el Estado moderno.

    El Estado de Chile tal como lo conocemos hoy es un tipo de sociedad. Es un sistema social ms amplio y complejo, est institucionalizado. Contiene un ordenamiento jurdico que marca las pautas y normas a seguir para conseguir el bien comn general de la nacin chilena.

    Cuando las personas naturales o jurdicas quieren poner algo en comn con el fin de repartir entre s las ganancias que de ello provenga, renen capitales y aunan esfuerzos para lograr los objetivos propuestos. Estas personas deben celebrar un contrato de sociedad determinando el tipo de actividad lcita que van a realizar, no contraviniendo las leyes ni el orden y la moral social establecida en la Constitucin.

    En consecuencia, resultan variados tipos de sociedades, a saber: las sociedades civiles y las comerciales, las de personas y de capitales como las sociedades annimas abierta o cerrada, las sociedades en comandita y las sociedades de responsabilidad limitada.

    Normas de comportamiento

    Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la conducta de las personas, de tal manera que se respeten los derechos y las libertades de todos por igual; con ello surgen las normas.

    La norma es una ordenacin del comportamiento humano segn un criterio que conlleva una sancin al no ser cumplida. La norma tambin puede ser coactiva, la posibilidad de utilizar la fuerza para que se cumpla.

    Las normas tienen como finalidad establecer cmo debe comportarse la persona, es un "deber ser" u obligacin.

    Existen variadas normas de comportamiento o "sistemas normativos". Estos son:

    o La norma religiosa catlica: Regula el comportamiento segn un punto de vista sobrenatural. Su fin es que la persona alcance la santidad a travs del convencimiento libre y espontneo, no existe obligacin de acatar los preceptos religiosos y la sancin es la no salvacin del alma.

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    o La norma moral: Apunta al perfeccionamiento del hombre, desde la perspectiva de su bien personal, su fin es la bondad. La sancin est dada por el hecho de no lograr el perfeccionamiento. Por otro lado es incoercible.

    o La norma de trato social: Tiene por meta regular el actuar social de tal modo de lograr una convivencia lo ms agradable posible. Varan segn la cultura, la poca, etc. No son coactivas pero existe una obligacin forzada por el medio o grupo social al cual la persona pertenece.

    o La norma jurdica: Es un conjunto de reglas que tiene por objeto ordenar y garantizar la vida en sociedad de la persona humana. Los valores que la sustentan son la seguridad y la justicia. Es de carcter imperativo y coercible pues impone deberes y obligaciones que han de ser cumplidos, pudiendo hacer uso de la fuerza en caso de no ser acatada.

    La sociedad: El Derecho

    El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza.

    En latin formal la palabra "derecho" era "ius", en tanto en latn vulgar se usaba "directum", palabra que daba la idea de lo que es recto, razonable, legtimo e imparcial.

    Primitivamente el Derecho se ejerca segn la tradicin y las costumbres, como el Derecho Consuetudinario, pero a medida que se impone la razn se establecen las leyes escritas apareciendo el Derecho Objetivo o Positivo, el cual contiene el ordenamiento jurdico del pas, y el Derecho Subjetivo, facultades que tiene la persona frente a sus pares y el Estado.

    La caracterstica fundamental del Derecho es que constituye una norma jurdica, la cual contiene regulaciones al comportamiento, sanciones y situaciones de coaccin.

    Las principales fuentes formales del Derecho, es decir, donde se encuentran contenidas estas normas, son la Constitucin Poltica del Estado y las leyes de la Repblica.

    Clasificacin

    El Derecho es uno solo e igual para todos, sin embargo es necesario hacer distinciones para facilitar su ejercicio y estudio, de all que surjan variadas clasificaciones. Segn la fuente de donde emana la norma jurdida se habla de Derecho Escrito y Derecho Consuetudinario; si se refiere al pas o el extranjero est el Dereho Nacional y el Derecho Internacional.

    Cuando se trata de las personas propiamente tales se distinguen el Derecho Pblico y Derecho Privado.

    Derecho Pblico

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    Es el conjunto de normas que rigen la actividad y la organizacin del Estado, como asimismo las relaciones entre los particulares y el Estado, en cuanto ste acta como poder soberano. Dentro de este Derecho se destacan:

    o El Derecho Constitucional: conjunto de principios y normas jurdicas que regulan la forma del Estado, las funciones de los poderes pblicos, las relaciones entre stos y las garantas individuales y de los cuerpos intermedios de la sociedad. Las fuentes formales de este Derecho estn dadas por la Constitucin Poltica, las Leyes de Rango Constitucional, Leyes Orgnicas Constitucionales y Leyes de Qurum Calificado, como tambin los fallos del Tribunal Constitucional.

    o El Derecho Administrativo: Regula la administracin pblica. o El Derecho Penal: Conjunto de leyes que permiten al Estado imponer penas a

    autores de delitos y faltas, estableciendo tambin medidas que protegan a la ciudadana.

    o El Derecho Procesal: Conjunto de normas que seala los pasos a seguir ante los tribunales de justicia.

    Derecho Privado

    Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre s o las relaciones de stos con el Estado u otros organismos cuando actan como simples personas privadas, pudiendo ser el Estado tambin. Dentro de este Derecho destacan:

    El Derecho Civil: Es el conjunto de normas que regulan los actos que tienen que ver con la organizacin de la familia y la propiedad. Determina los hechos y actos principales de la vida humana, como el nacimiento, el matrimonio, el divorcio, la patria potestad, el parentesco, la filiacin, la adopcin, la tutela, los regmenes patrimoniales, etc. Las fuentes formales del Derecho Civil estn en la Constitucin Poltica, el Cdigo Civil y leyes especiales como la Ley de Adopciones, Ley de Matrimonio civil, etc.

    o El Derecho Comercial: Regula las relaciones que surgen con motivo de la realizacin de actos de comercio y los derechos y obligaciones de quienes realizan esta actividad.

    o El Derecho del Trabajo: Es el conjunto de normas que regula las relaciones entre el trabajador y el empleador, el rgimen sindical y los empresarios y trabajadores con el Estado.

    o El Derecho Agrario: Es el conjunto de normas y disposiciones que se refieren a la propiedad de la tierra, su redistribucin, aprovechammiento de agua, bosques y ganadera.

    o El Derecho de Minas: Es el conjunto de normas que trata de la propiedad

    minera. o El Derecho de Aguas: Regula las captaciones, transporte, almacenamiento, uso

    y restitucin de las aguas.

    Por otra parte, el Derecho Internacional se divide en:

    o Derecho Internacional Pblico: Es el conjunto de normas jurdicas que rigen las relaciones entre los Estados, sealando sus deberes y derechos. La base de este Derecho reside en el reconocimiento de la igualdad de los Estados.

    o Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de leyes aplicables a las personas en sus relaciones internacionales. Normalmente, seala cul es la ley aplicable para resolver una determinada controversia.

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    La importancia del Derecho

    El Derecho es importante porque permite coordinar y armonizar los derechos de todas las personas, permitiendo una convivencia social en paz y tranquilidad. Impide abordar los desacuerdos o conflictos por medio de la fuerza bruta, pues se basa en la razn y la justicia.

    El Derecho garantiza la seguridad, la paz y el orden social, teniendo como base la equidad y la justicia.

    Ciertamente, como norma jurdica el Derecho resta libertad pero si no fuese as, la libertad sera una facultad sin control o no existira, cualquiera podra oponerse a lo que el otro deseara realizar y no tendra sancin.

    SOBRE EL ESTADO DE CHILE Y SU CONSTITUCION

    La Constitucin

    Constitucin poltica de la Repblica de Chile

    La Constitucin es la norma jurdica, sea escrita o no, de ms alto rango en el ordenamiento jurdico de una sociedad, destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida poltica.

    Esta Carta Fundamental determina la estructura poltica del Estado, su funcionamiento, los rganos de poder y sus atribuciones, las relaciones entre los rganos del Estado, los derechos y garantas de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremaca constitucional y el procedimiento de reforma parcial o total de la Constitucin. Se complementa con leyes orgnicas: leyes complementarias que la misma Constitucin considera, conjuntamente con leyes que se dictan para interpretar sus preceptos. Una Constitucin es legtima cuando refleja los valores, principios y las creencias aceptadas por la sociedad.

    Partes de una Constitucin Poltica

    Algunas Constituciones consideran cinco partes, otras en cambio no contemplan prembulo ni disposiciones transitorias.

    o Prembulo: En esta parte introductoria se dan antecedentes y razones por las cuales el Poder Constituyente establece la Constitucin.

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    o Parte dogmtica: Se establecen los valores y principios bsicos, los derechos y garantas constitucionales.

    o Parte orgnica: Se expresa la forma jurdica del Estado, la forma de Gobierno, Poderes del Estado, rganos estatales, las relaciones entre ellos y sus respectivas competencias.

    o Procedimiento de reforma de la Constitucin: Aqu se indican los rganos, procedimientos y qurum requeridos para modificar la Constitucin.

    o Disposiciones transitorias: Son normas que tienen como finalidad facilitar el paso de un ordenamiento jurdico regido por determinadas normas constitucionales a otro ordenamiento constitucional.

    La Constitucin: Historia Constitucional de Chile

    Entre 1811 y 1830 se suceden en nuestro pas diversos intentos por reglamentar la

    convivencia nacional. Esta etapa ha sido considerada como un perodo de "ensayos

    constitucionales" o de "organizacin de la Repblica". Con la Constitucin de 1833 se

    organiza el Estado en armona con las necesidades de la sociedad y se abre un perodo

    de estabilidad institucional importante que dura casi un siglo. En el siglo XX, la

    Constitucin de 1925 consagra un rgimen presidencialista puro y otorga al Estado un

    rol importante en el desarrollo econmico y social del pas.

    Ensayos constitucionales

    Posterior al establecimiento de la primera Junta de Gobierno de 1810, en el perodo conocido como Patria Vieja, surgen algunas normativas de carcter temporal, mientras se encuentra cautivo el Rey de Espaa, Fernando VII.

    Al ao siguiente de haberse establecido la Primera Junta Nacional de Gobierno del 18 de Septiembre de 1810, se dict el primer reglamento constitucional, denominado Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Provisoria de 1811.

    Ese texto estableca un Ejecutivo colegiado de tres miembros y un Congreso unicameral, el cual tena facultades propias del Ejecutivo como el Patronato Eclesistico, el manejo de las relaciones exteriores, el mando de tropas, entre otros. Un golpe militar, el 15 de noviembre de 1811, pone trmino a este reglamento.

    Aprobado por la Junta de Gobierno, el Reglamento Constitucional de 1812 establece un Ejecutivo a cargo de tres personas, un Legislativo unicameral (Senado Consultivo) y se reconoce la autoridad del Rey de Espaa.

    El Reglamento Constitucional Provisorio de 1814 fue promulgado a fines de la Patria Vieja, orientado principalmente a instaurar el ttulo de Director Supremo con amplias facultades, en gran parte influenciado por la guerra de la independencia. Su cargo tena una duracin de 18 meses, al trmino de los cuales quedaba sujeto a juicio de residencia y en caso de enfermedad o ausencia sera reemplazado por el Intendente de Santiago. Con este reglamento, el Senado perdi su carcter representativo, transformndose en un organismo meramente consultivo.

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    Con la proclamacin y jura de la independencia nacional el 12 de febrero de 1818 en Santiago, se dio inicio a una nueva etapa para Chile: la Patria Nueva. Varios gobiernos hasta 1830 ensayan normas que regulen la convivencia de los chilenos a travs de diversos textos constitucionales. Estos son:

    o Constitucin Provisoria de 1818 o Constitucin Poltica de 1822 o Constitucin Poltica de 1823 o Proyecto Constitucional de 1826 o Constitucin Poltica de 1828

    Con la declaracin de la independencia en 1818, el Director Supremo, Bernardo O'Higgins, nombra una Comisin Constituyente con el propsito de redactar un Proyecto Constitucional. Este texto fue promulgado despus de un plebiscito nacional entre las localidades de Copiap y Cauquenes.

    La Constitucin Provisoria de 1818, la primera Carta Fundamental de nuestro pas, consagra el principio de soberana nacional en cuanto la Nacin tiene la facultad de instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir. El pas queda dividido en tres provincias: Coquimbo, Santiago y Concepcin; se reconoce la separacin de poderes; el Poder Ejecutivo es ejercido por el Director Supremo con amplias atribuciones; el Poder Legislativo est conformado por un Senado con cinco vocales designados por el Director Supremo, y cuya funcin era velar por la observancia de la Constitucin y las leyes, y el Poder Judicial fue entregado a un Supremo Tribunal Judiciario y a una Corte de Apelaciones y juzgados subalternos.

    Cuatro aos ms tarde, surge la Constitucin de 1822 en reemplazo de la de 1818. En la redaccin de este texto se trata de adaptar a la nueva forma de gobierno semi-republicano la Constitucin de Cdiz de 1812, adems de algunas disposiciones de la Constitucin de 1818. Plantea que el Gobierno de Chile ser siempre representativo, compuesto por tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Consagra las garantas individuales y declara que todos los chilenos son iguales ante la ley sin distincin de rango o privilegio, entre otros.

    Lo novedoso de este texto constitucional para el Legislativo es la adopcin de un sistema bicameral compuesto por una Cmara de Diputados y un Senado. Los diputados se elegan por cada 15 mil habitantes aproximadamente y la Cmara de Senadores, que no era lectiva, la componan distintas personalidades del mundo poltico, religioso y cultural como los ex directores supremos, los miembros de la Corte de Representantes, los ministros de Estado, entre otros.

    La Constitucin Poltica de 1823 se promulga posterior a la abdicacin de O'Higgins. Su principal redactor es Juan Egaa, quien preside la comisin designada por el Congreso Constituyente. En este texto se declaran los derechos fundamentales y sus garantas, la soberana nacional, la separacin de poderes, entre otros. Sin embargo, la complejidad de las instituciones que en ella se establecen y el procedimiento engorroso determinado para la tramitacin de las leyes, como la intencin de pretender reglamentar y valorar el comportamiento incluso privado de los ciudadanos, hacen imposible ponerla en prctica. De all que ser conocida como la Constitucin "moralista" de Egaa.

    El Proyecto Constitucional de 1826 tiene sus orgenes en las ideas del federalismo propiciadas por Jos Miguel Infante, gracias a los logros obtenidos por Estados Unidos

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    de Norteamrica; los celos de Coquimbo y Concepcin frente a la hegemona santiaguina, y en las leyes federales dictadas por el Congreso en 1826, que dividan al pas en ocho provincias, dotadas cada una de asambleas provinciales y con un intendente designado por las municipalidades respectivas. Sin embargo, este proyecto federalista no prosper, debido a la escasez de recursos propios de cada provincia y a la falta de facultades concedidas al Ejecutivo. A lo anterior se sum la autodisolucin del Congreso, lo cual gener inestabilidad poltica.

    En 1828 se forma un Congreso Constituyente acordando que la forma de gobierno fuera la "popular representativa republicana". Se designa una comisin encargada de redactar un proyecto constitucional, que en la prctica queda encargada al literato liberal espaol Jos Joaqun de Mora.

    La Constitucin de 1828 fue promulgada el 8 de agosto del mismo ao y pretenda ser equidistante entre el fracasado esquema federalista y el autoritarismo centralizador que propiciaban algunos "pelucones" y "estanqueros". Por primera vez en un texto constitucional se utiliza la denominacin "Presidente de la Repblica" para el Ejecutivo y se establece la institucin del Vicepresidente. El Poder Legislativo reside en dos Cmaras: Senado y Cmara de Diputados. El Poder Judicial queda integrado por ministros de la Corte Suprema de Justicia, nombrados por el Congreso, y los jueces designados por el Ejecutivo. Esta Constitucin fue la ms completa a la fecha de su promulgacin y superior a todas las anteriores, aunque como aqullas, no responda a la realidad social y cultural del pas.

    En todo caso, sus disposiciones esenciales fueron la base para la Constitucin Poltica de 1833.

    Constitucin poltica de 1833

    El Estado de Chile se conforma realmente con la Constitucin de 1833, la cual fue promulgada el 25 de mayo de 1833. Con esta nueva carta se estructura al Estado segn las necesidades de la realidad social y poltica de aquel tiempo y otorga un perodo de estabilidad importante para el desarrollo del pas.

    El principal idelogo de esta Carta es Diego Portales, quien sostena la idea de crear un Ejecutivo fuerte e impersonal, con un Gobierno apoyado bajo el principio de autoridad y el respeto a la ley, con el fin de asegurar el orden pblico. Los redactores del texto fueron el liberal Manuel Jos Gandarillas y el conservador Mariano Egaa, quienes debieron ceder en sus posiciones ideolgicas para llevar a buen trmino su cometido.

    La Constitucin constaba de 168 artculos, agrupados en 12 captulos. En su prembulo declara que el rgimen de gobierno es "popular representativo" y que "la soberana reside esencialmente en la nacin, que delega su ejercicio en las autoridades que establece la Constitucin".

    La religin del Estado es la Catlica Apostlica Romana, con exclusin del ejercicio pblico de cualquier otra. En lo que se refiere a la ciudadana dice:

    "Son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que habiendo cumplido 25 aos, si son solteros y 21, si son casados, y sabiendo leer y escribir, tengan alguno de los siguientes requisitos: una propiedad inmueble o un capital invertido en alguna especie

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    de giro o industria y el ejercicio de una industria o arte, o el goce de algn empleo, renta o usufructo".

    Se reconocen garantas constitucionales como: igualdad ante la ley, igualdad en la admisin a todas las funciones pblicas y empleos, igualdad en el reparto de los impuestos y contribuciones a proporcin de los haberes, libertad de permanecer en cualquier punto de la Repblica, inviolabilidad de todas las propiedades, derecho de peticin, libertad de imprenta y mantencin del rgimen de mayorazgos con algunas salvedades.

    La adquisicin de la nacionalidad estaba condicionada a la posesin de capital o industria, residencia de diez aos para los solteros y seis para los casados con extranjera y tres para los casados con chilena.

    El Poder Ejecutivo recaa en un ciudadano con el ttulo de Presidente de la Repblica, quien administraba el Estado y era Jefe Supremo de la Nacin.

    Para ser elegido deba haber nacido en el territorio nacional y tener no menos de 30 aos de edad. Duraba en su cargo cinco aos, pudiendo ser reelegido por un lapso igual de tiempo. Se elega por votacin indirecta por los electores designados por los departamentos.

    Entre sus principales atribuciones estaban: designar a los ministros, intendentes y gobernadores; ejercer el patronato y el exequtur; vetar por un ao los proyectos de ley que le presentaba el Congreso, y decretar el Estado de Sitio, entre otras.

    Los ministros de Estado podan desempear simultneamente cargos parlamentarios, pudiendo asistir a sesiones de las ramas del Congreso y participar en sus deliberaciones, aunque no tenan derecho a voto aquellos que no formaban parte de la respectiva Cmara. Los ministros no podan ser acusados constitucionalmente por el Congreso, destituyndolos de sus cargos.

    La Constitucin del 33 estableci un Consejo de Estado compuesto de personas designadas por el Presidente de la Repblica, los cuales emitan su opinin frente a las consultas del jefe de Estado.

    El Poder Legislativo reside en un Congreso Nacional, compuesto por dos Cmaras: una de diputados, elegidos por los departamentos de votacin directa (uno por cada 20.000 habitantes), y otra de senadores, integrada por 20 senadores nombrados por electores, que para este objeto designaban los departamentos en nmero triple al de los diputados.

    Entre las atribuciones exclusivas del Congreso estaban: la de "autorizar al Presidente de la Repblica para que use de facultades extraordinarias, debiendo siempre sealarse expresamente las facultades que se le conceden y fijar un tiempo determinado a la duracin de esta ley". La misin del Congreso era de discutir y aprobar las leyes, entre las cuales estaban las llamadas leyes peridicas (actualizables cada 18 meses) , la ley de presupuesto (autorizaba los gastos del Estado), la Ley de Cobro de Contribuciones cada 18 meses y la ley referente a la existencia de Fuerzas Armadas de mar y de tierra.

    La Constitucin estableca que no podan ejercer funciones judiciales ni el Presidente de la Repblica ni el Congreso Nacional. Los tribunales establecidos eran los encargados de hacer justicia. Se estableca la inamovilidad de los jueces, salvo en casos especiales

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    como cohecho, falta de observancia de las leyes o mala administracin de justicia. Las Fuerzas Armadas eran una entidad obediente y no tenan derecho a deliberar.

    La Constitucin de 1833 no responda claramente al modelo presidencialista ni al modelo parlamentario. Durante los primeros cuatro decenios de su vigencia tuvo una aplicacin esencialmente presidencialista; sin embargo, a partir de 1871, se dar comienzo a una serie de reformas constitucionales que contribuirn, hacia fines del siglo XIX y principios del XX, a la instauracin en Chile de un rgimen parlamentario o a un "parlamentarismo a la chilena".

    Algunas de las principales reformas a la Constitucin Poltica de 1833:

    o En agosto de 1871, se dispuso por ley que el Presidente de la Repblica durara en el ejercicio de sus funciones cinco aos, sin poder ser reelegido para el siguiente

    perodo. o El 25 de septiembre de 1873 se aprueba una ley que se refiere a los qurum que

    necesitan las cmaras para sesionar. El Senado sesionara con la tercera parte y la Cmara con la cuarta parte de sus miembros. En 1874, se modifican las condiciones para la nacionalizacin por parte de los extranjeros: despus de un ao de residencia en el pas se obtiene la nacionalidad. Por otra parte, se agregan a las garantas constitucionales el derecho a reunin sin permiso previo y sin armas, el derecho de asociacin y el derecho de peticin y la libertad de enseanza.

    o Tambin en 1874 se reforma la manera de eleccin de los diputados y se dispone

    que los senadores se escojan por votacin directa en las provincias. Adems, se aprueban varias leyes que otorgan mayores atribuciones al Congreso. Entre las ms importantes est la ley que permite agilizar la acusacin a los ministros del gobierno de turno. Otra se refiere a otorgar al Ejecutivo un plazo no mayor a la de

    un ao para restringir la libertad personal y la libertad de imprenta. o En enero de 1882 se establecieron nuevas normas para las reformas

    constitucionales. o En agosto del mismo ao, se ampla el universo elector pues se dispone que son

    ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que hubieren cumplido 21 aos de edad, que sepan leer y escribir y estn inscritos en los registros electorales.

    o El 26 de febrero de 1924 se introdujo una importante modificacin al Texto Constitucional. Esta consista en que los disputados podran manifestar si los ministros merecan o no confianza. Con esta modificacin se consolidaba definitivamente el sistema parlamentario de gobierno.

    Constitucin poltica de 1925

    Este texto constitucional establece el presidencialismo como rgimen de gobierno. Rige buena parte del siglo XX, otorgndole el Estado un papel fundamental en el desarrollo poltico, econmico, social y cultural del pas.

    En 1925, reasumiendo la Presidencia de la Repblica Arturo Alessandri Palma, decide convocar a una asamblea de hombres de todos los partidos polticos (de conservadores a comunistas), representantes de las organizaciones sociales y del ejrcito, con el objeto de preparar un proyecto constitucional que reemplazara a la Constitucin de 1833.

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    Se trataba de cambiar el sistema parlamentario por el presidencial, con el fin de que el Presidente pudiese designar libremente a sus ministros y que stos no pudieran ser derribados por mayoras ocasionales en el Parlamento. En definitiva, se deseaba que el Presidente de la Repblica fuera efectivamente el Poder Ejecutivo y que el Congreso Nacional se concentrara en su labor legislativa. El nuevo texto constitucional fue redactado por Jos Maza Fernndez y aprobado en un plebiscito en julio de 1925.

    La Constitucin de 1925 crea un Ejecutivo fuerte, con amplias atribuciones administrativas, sin desmedro de las libertades pblicas y de las garantas individuales. El Presidente es Jefe de Gobierno y de Estado. Nombra y remueve discrecionalmente a los ministros de Estado, ejerciendo importantes funciones colegisladoras y nombrando a los jueces de los Tribunales ordinarios de Justicia a proposiciones en ternas o quinas de las Cortes de Apelaciones o Corte Suprema de Justicia segn sea el caso. El Presidente durara en su cargo seis aos, siendo elegido por sufragio universal directo. Se crea la incompatibilidad entre los cargos de parlamentario con la de Ministro de Estado.

    El Poder Legislativo lo conforma un Congreso bicameral compuesto por el Senado y la Cmara de Diputados. Los diputados, que ejercen adems de la funcin de fiscalizacin de los actos de gobierno y de la administracin, pueden acusar constitucionalmente ante el Senado al Presidente de la Repblica, los ministros de Estado, generales y almirantes, intendentes y gobernadores, entre otros funcionarios por los delitos que la Constitucin establece. La forma del Estado era unitaria y estableca una cierta posibilidad de descentralizacin provincial. La Constitucin consagra un Estado Social de Derecho, el que fue perfeccionndose durante su evolucin entre 1925 y 1973. Se estableci la proteccin al trabajo, a la industria y a las obras de previsin social, especialmente en lo que se refiere a la habitacin sana y a las condiciones econmicas de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mnimo de bienestar, adecuado a la satisfaccin de sus necesidades personales y a las de su familia.

    Estableci la separacin de la Iglesia del Estado y garantiz la ms amplia libertad de conciencia y de cultos. Suprimi el Consejo de Estado y la Comisin Conservadora que consagraba la Constitucin del 33 por carecer de justificacin. Cre el Tribunal Calificador de Elecciones, reemplazando al sistema de la Constitucin anterior, en que las propias cmaras calificaban las elecciones de sus miembros.

    La Constitucin de 1925 termin con las leyes peridicas como fuente de presin poltica del Congreso hacia el Presidente de la Repblica, disponiendo que si el Poder Legislativo no aprobaba las leyes de presupuesto presentadas por el Ejecutivo en un plazo fijado por la Constitucin, regira automticamente el proyecto presidencial. A su vez, el texto de 1925 estableci un sistema de control de constitucionalidad de las leyes con efecto para el caso particular que conoca. Este se concretaba a travs del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el cual la jurisprudencia lo limit a la inconstitucionalidad de fondo.

    Esta es una de las razones que lleva a establecer en 1970 un Tribunal Constitucional encargado de realizar un control preventivo de constitucionalidad de los proyectos de ley, es decir, un control que se realiza antes de que la ley sea promulgada, con efecto derogatorio de la norma considerada inconstitucional.

    La Constitucin: el Poder Constituyente

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    El Poder Constituyente es aqul que tiene la facultad para establecer la Constitucin

    Poltica del Estado y se encuentra radicado en el pueblo o Nacin.

    Este poder se pone en accin cuando nace un nuevo Estado y cuando cae un rgimen poltico como consecuencia de un quiebre institucional.

    Los procedimientos que originan las constituciones se clasifican tradicionalmente en procedimientos monrquicos, autocrticos y democrticos.

    a) Los procedimientos monrquicos dan origen a constituciones otorgadas, donde el poder constituyente lo conforma nicamente el monarca, y las pactadas, donde negocian la Carta Fundamental el monarca con el pueblo.

    b) Entre los procedimientos autocrticos contemporneos para la formacin de la Constitucin estn: para los estados autoritarios, la adopcin en forma unilateral por el detentor del poder de la Constitucin; para los estados socialistas, la adopcin de la decisin constituyente por un rgano del partido nico, y otro sistema donde la aprobacin de la Constitucin est dada por un rgano determinado del partido y luego es sometido a la ratificacin de la asamblea parlamentaria.

    c) Los procedimientos democrticos para establecer una Constitucin parten del principio de que el poder constituyente se encuentra radicado en el pueblo, siendo ste el nico que legtimamente puede darse una Carta Fundamental. Los procedimientos ms utilizados son:

    o Asamblea Constituyente: Los ciudadanos en elecciones libres, competitivas y limpias eligen a los miembros que conforman la Asamblea, la cual elaborar la nueva Constitucin Poltica del Estado. Este procedimiento fue utilizado para la

    Constitucin de Estados Unidos de Norteamrica, las constituciones francesas de 1791, 1848 y 1875, la Constitucin peruana de 1979, la de Brasil en 1988, entre otras.

    o Referendo o plebiscito: El pueblo se pronuncia entre distintas alternativas que surgen del seno de una comisin representativa de los distintos sectores del pas. Este procedimiento fue utilizado para la Constitucin chilena de 1925, la Constitucin francesa de 1946, la espaola de 1978 y la reforma constitucional chilena de 1989, entre otras.

    El Poder Constituyente para la Constitucin de 1980

    La gnesis de la Constitucin Poltica de 1980 se encuentra en el trabajo de la Comisin

    de Estudio de la Nueva Constitucin, la cual fue designada por la Junta de Gobierno de

    la Repblica de Chile, en ejercicio de la potestad constituyente.

    Dicha comisin, de la exclusiva confianza de la Junta de Gobierno, estuvo integrada por

    siete miembros, presidida por Enrique Ortzar Escobar.

    El resultado del trabajo se plasm en un anteproyecto, el cual fue entregado en 1978

    para su revisin. Este anteproyecto constitucional fue revisado primero por el Consejo

    de Estado, presidido por el ex Presidente Alessandri Rodrguez, quien entreg su

    informe en julio de 1980. Luego, una segunda revisin por la Junta de Gobierno,

    encabezada por el general Augusto Pinochet, permiti en definitiva la aprobacin de un

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    texto de 120 artculos permanentes y 29 transitorios, el cual ms tarde fue sometido a

    plebiscito, el 11 de septiembre de 1980, encontrndose el pas en estado de sitio.

    La Constitucin, tras haber sido aprobada en el plebiscito, fue promulgada con fecha 21

    de octubre de 1980 y publicada el 24 del mismo mes en el Diario Oficial. Sin embargo

    slo entrara en vigencia seis meses despus de su aprobacin plebiscitaria, vale decir,

    el 11 de marzo de 1981.

    La Constitucin: clasificacin de las constituciones

    Clasificacin segn autores

    Existe una gran variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados.

    Mario Verdugo y Ana Mara Garca agrupan las constituciones en tres grandes grupos:

    1. Material y formal: Las constituciones materiales son aqullas que consideran normas escritas o no, pero referidas a la organizacin fundamental del Estado, en tanto que las formales se refieren a un sistema de normas segn la estructura del poder estatal.

    2. Sumarias y desarrolladas: Las constituciones sumarias se limitan a regular los aspectos esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley ordinaria.

    3. Escritas y reales: Las constituciones escritas son aqullas que estn en un texto

    y las reales, no.

    En tanto, Karl Loewenstein distingue:

    1. Constituciones normativas ("el traje queda a la medida"): textos que deben ser observados y practicados por gobernantes y gobernados.

    2. Constituciones nominales ("el traje queda grande"): es una Constitucin jurdicamente vlida, pero la dinmica poltica social no se adapta a sus normas.

    3. Constituciones semnticas ("un disfraz"): en la que los detentores fcticos del poder buscan justificar su gestin a travs del texto constitucional.

    Clasificacin tradicional

    Tradicionalmente las constituciones se clasifican en:

    1. Escritas o consuetudinarias: Las constituciones escritas son aqullas en que el ordenamiento jurdico del Estado y su Gobierno se plasman en un texto. Las constituciones consuetudinarias o no escritas son aqullas que se forman por la lenta evolucin de las instituciones del Estado y de prcticas constantes consagradas por el uso y la tradicin histrica.

    2. Breves o desarrolladas: Las constituciones breves o sobrias son textos bsicos que contienen nicamente el esquema fundamental de la organizacin de los poderes pblicos. Las constituciones desarrolladas o extensivas son textos con

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    gran cantidad de artculos que tienden a reproducir con abundancia y precisin las normas y principios esenciales del ordenamiento jurdico del Estado.

    3. Flexibles o rgidas: Estas constituciones se refieren principalmente en cuanto al proceso de reforma constitucional que ellas se permiten. La Constitucin flexible es el texto que puede ser modificable por el rgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. La constitucin rgida establece una serie de procedimientos que se traducen en obstculos tcnicos que impiden reformas o derogaciones rpidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales.

    Algunas constituciones establecen clusulas ptreas, normas que son inmodificables.

    La Constitucin: bases y principios del rgimen constitucional chileno

    En la Constitucin Poltica de 1980 reformada en 2005, se establecen las bases y

    principios esenciales del rgimen constitucional vigente.

    Este texto constitucional, segn Humberto Nogueira, recoge una concepcin

    personalista del Estado y expresa derechos fundamentales en cuanto el Estado "est al

    servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comn, para lo cual

    debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de

    los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizacin espiritual y material

    posible, con pleno respeto a los derechos y garantas que esta Constitucin establece"

    (artculo 1, inciso 4).

    Adems se establece que "El ejercicio de la soberana reconoce como limitacin el

    respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana".

    Es deber de los rganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados

    por esta Constitucin, as como por los tratados internacionales ratificados por Chile y

    que se encuentren vigentes" (artculo 5, inciso 2). Chile se rige por un Estado Derecho,

    el cual se encuentra configurado por la Constitucin y las leyes.

    Nuestro pas es una repblica democrtica, es decir, posee una forma de gobierno

    representativa, basada en valores de dignidad, igualdad y libertad humana,

    conjuntamente con el principio de la autodeterminacin de los pueblos y respeto a los

    derechos humanos, entre otros.

    El Estado de Chile es unitario, cuenta con un solo centro poltico de impulsin central,

    cuyos rganos establece la Constitucin Poltica. A su vez el territorio se divide en

    regiones y stas en provincias, las cuales para efectos de su administracin interior se

    dividen en comunas.

    Adems, la Constitucin establece que la administracin del Estado ser funcional y

    territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso, en conformidad a la ley.

    El gobierno y la administracin del Estado corresponden al Presidente de la Repblica,

    quien es el Jefe del Estado.

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    Los ministros de Estado son colaboradores directos e inmediatos del Primer

    Mandatario en las labores de administracin y de gobierno. El gobierno regional goza

    de personalidad jurdica de derecho pblico, con funciones y patrimonio propio. Lo

    encabeza el intendente, el cual es de la exclusiva confianza del Presidente de la

    Repblica y constituye el rgano ejecutivo de la regin. Preside el Consejo Regional de

    Desarrollo, rgano de carcter normativo, resolutivo y fiscalizador a nivel regional, que

    tiene entre sus mximas atribuciones aprobar los planes de presupuesto del gobierno

    regional, ajustados a la poltica nacional de desarrollo y al presupuesto de la nacin,

    como tambin resolver la inversin de los recursos consultados para la regin en el

    Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sobre las bases de propuestas que formula el

    Intendente.

    La administracin local de cada comuna reside en una municipalidad, la que est

    constituida por un alcalde, que es su mxima autoridad, y por el concejo integrado por

    concejales, quienes son elegidos por sufragio universal y duran en sus cargos cuatro

    aos, pudiendo ser reelegidos.

    Las municipalidades son corporaciones autnomas de derecho pblico, con

    personalidad jurdica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades

    de la comunidad local y asegurar su participacin en el proceso econmico, social y

    cultural de la comuna. Una ley orgnica constitucional reglamenta todo su

    funcionamiento. De acuerdo a las atribuciones que este texto constitucional concede al

    Poder Ejecutivo, nuestro pas constituye un rgimen presidencialista latinoamericano

    de gobierno.

    El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso Nacional, el cual est compuesto por la

    Cmara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formacin de las leyes en

    conformidad con la Constitucin y las leyes. En tanto, la facultad de conocer de las

    causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece

    exclusivamente a los tribunales de justicia, establecidos por la ley.

    Constitucin y Derechos Fundamentales

    En la Constitucin Poltica de 1980 se consagran una serie de disposiciones que tienen

    por objeto esencial asegurar a todas las personas ciertos y determinados derechos y

    garantas fundamentales. La consagracin constitucional de estos derechos y garantas

    tiene por objeto darles una mayor difusin y socializacin, garantizar su ejercicio en

    forma adecuada y la posibilidad de reglamentarla debidamente.

    Estos derechos no son slo aqullos que estn expresamente enumerados en el texto

    de la Constitucin, ya la misma se encarga de sealar que cualquier otro derecho

    esencial que emane de la naturaleza humana es objeto de proteccin, debiendo los

    rganos estatales promoverlos, garantizarlos y respetarlos. Este mismo deber de los

    rganos estatales se establece respecto de los derechos asegurados por los tratados

    internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren

    vigentes, los que en conjunto con las normas de la propia Constitucin se entiende que

    conforman un bloque constitucional de derechos humanos. Se hallan en tal situacin el

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    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto Internacional de Derechos

    Sociales, Econmicos y Culturales de Naciones Unidas, como asimismo el Pacto

    Interamericano de Derechos Humanos de San Jos de Costa Rica, incorporados al

    derecho positivo chileno, entre otros.

    Finalmente, en el artculo 19 nmero 26, el texto constitucional consagra una garanta

    general respecto de los derechos relativa a La seguridad de que los preceptos legales

    que por mandato de la Constitucin regulen o complementen las garantas que sta

    establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrn afectar los

    derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su

    libre ejercicio.

    La Constitucin contempla un verdadero catlogo de derechos asegurados, los que de

    conformida