educacion civica 4

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    Educacin Cvica Nivel B UNIDAD 2 31

    UNIDAD 2La Constitucin de la Nacin Argentina

    En la Unidad I usted ha recorrido las ideas de algunos pensadores que desarro-

    llaron teoras acerca de la sociedad y el Estado. Ha analizado la democracia

    como forma de vida (de organizacin de la sociedad y el Estado) y revisado el

    concepto de soberana popular como origen del poder del Estado o poder cons-

    tituyente y los poderes constituidos (establecidos por la Constitucin).

    En esa unidad destacamos el orden jerrquico de las normas partiendo desde

    la ley Fundamental: laConstitucin de la Nacin Argentina.

    En general existe la creencia en nuestra sociedad de que el estudio de la

    Constitucin es un tema para especialistas (abogados, constitucionalistas). Noes as. La Constitucin real es la que vivimos todos los das a travs de los actos

    que realizamos y de los que omitimos (excepto los que se refieren a cuestiones

    de conciencia, art. 19 Constitucin Nacional). Por ejemplo, podemos exigir

    que se respete nuestro derecho de opinar o expresar nuestras ideas libremente

    porque la ley nos habilita a ello, pero no podemos perjudicar los derechos de

    otras personas a travs de la libre expresin de esas ideas porque la ley nos lo

    prohibe. De hecho, la existencia de normas implica la posibilidad de trasgre-

    sin de las mismas ya que, si no existiera tal posibilidad de incumplimiento,

    la creacin de la norma sera intil (por ejemplo, una ley que permitiera o pro-hibiera mirar con los ojos).

    A travs de las actividades de esta unidad usted podr recorrer la normativa

    constitucional y conocer los lineamientos bsicos de todo nuestro sistema

    jurdico, contexto en el cual se desarrolla nuestra vida. Esto es as porque,

    como anticipamos, el resto de normas jurdicas que lo componen deben ajus-

    tarse a ella.

    Los constituyentes de 18531, tomaron decisiones acerca de cmo deberan

    vivir las generaciones contemporneas y futuras. Establecieron en el prembu-

    lo las causas, los fines y los destinatarios de tales decisiones. An hoy, en nues-tra realidad cotidiana podemos constatar los efectos de esas decisiones (por

    ejemplo, las polticas sobre inmigracin que siempre fueron acogedoras para

    el extranjero, responden a la idea expresada en el prembulo "...para todos los

    hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino..."; la creacin de

    las Fuerzas Armadas corresponde al objetivo "...proveer a la defensa comn...";

    respecto de "...promover el bienestar general..." parece ser un objetivo todava

    no logrado en su totalidad ) y si los fines propuestos se han logrado ya o, por

    el contrario, debemos empearnos todava para que se logren. Tambin resul-

    ta interesante que nos preguntemos si esos objetivos, o fines propuestos,

    tienen an vigencia, o no.

    1Constituyentes de 1853:Nos referimos a los repre-sentantes de la ProvinciasUnidas que participarondel Congreso GeneralConstituyente de 1853en el que se sancion laConstitucin Nacional.

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    Le proponemos focalizar la atencin en el aspecto jurdico poltico de la

    organizacin de la convivencia en nuestro pas; conocer bsicamente cules

    son nuestros derechos y nuestras obligaciones en una organizacin republi-cana y federal del gobierno; y cmo ejerce el Estado su poder.

    Para el anlisis de la normativa constitucional hemos reorientado la pro-

    puesta de trabajo de la Gua de estudio del Nivel A de Educacin Cvica

    para Educacin Adultos 2000, de acuerdo con los lineamientos del pro-

    grama de estudio del Nivel B.

    En esta gua encontrar algunas actividades que se reiteran de la pro-

    puesta del Nivel A.

    Si usted ya aprob el Nivel A en Educacin Adultos 2000, esta ser una

    oportunidad para revisar nuevamente las actividades y los conceptos fun-

    damentales.

    Para el estudio de esta unidad es importante que usted cuente con

    el texto actualizado de la Constitucin de la Nacin Argentina.

    Los Tratados Internacionales que gozan de jerarqua constitu-

    cional estn a su disposicin en los Centros de Recursos

    Multimediales.

    2.1. El prembulo: contexto histrico de lacreacin de la Constitucin de 1853.

    La etapa previa a la constitucin de un Estado es un proceso en el que se

    pueden identificar los siguientes fenmenos: a. lalucha, el enfrentamiento,

    muchas veces armado, entre los distintos grupos de poder que tratan de

    imponer sus propias ideas respecto de la forma de organizacin, es decir, de la

    forma de adjudicacin del poder; b. los acuerdos resultantes de esas luchas

    (acuerdos de paz, pactos) que establecen pautas para la futura convivenciaentre esos grupos enfrentados y c. la creacin de una Constitucin o Ley

    Fundamental a la que todos quedan sometidos. Esta ley fundacional, que ser

    impuesta tanto por la voluntad general (democracias), como por la voluntad

    particular de un pequeo grupo o de una persona (oligocracias o autocracias),

    necesariamente adjudicar el poder del nuevo Estado conforme haya sido el

    resultado de su proceso de formacin.

    En el caso de nuestro pas, el proceso de formacin del Estado fue largo y com-

    plejo. Desde 1810 se evidenci grandes diferencias entre las ideas de los dis-

    tintos actores polticos, traducidas en propuestas tambin distintas sobre lamanera de organizar la nueva convivencia. Todas ellas coincidan en conside-

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    rar imprescindible la creacin de normas jurdicas (reglamentos, leyes, con-

    stituciones); sin embargo, el problema siempre consisti en decidir el con-

    tenido de esas normas.En cada uno de los Congresos Constituyentes1 se manifestaba esta lucha

    por el poder. Cada uno de ellos cre una constitucin: la de 1819, recha-

    zada por las provincias (fundamentalmente por centralista); la de 1826,

    que corri la misma suerte que la anterior, y la de 1853 que, a pesar de

    lograr consenso, no cont con la aprobacin de la poderosa Buenos Aires

    hasta 1860.

    Los miembros de cada Congreso o Convencin Constituyente (1853; 1860;

    1866; 1898; 1949; 1957 y 1994) representaron a la sociedad, al pueblo que la

    constituye, a personas fsicas, a la gente. Las decisiones que se toman en ellos,como cualquier rgano legislativo (creador de normas jurdicas) afectan

    directamente a los seres humanos (personas fsicas) que a partir de esas deci-

    siones debern ajustar sus conductas a las normas creadas. No es lo mismo,

    por ejemplo que esa norma garantice la propiedad privada o no lo haga, o que

    garantice o no la libertad individual, la libertad de prensa, el derecho a traba-

    jar, a aprender y ensear, etc.

    Actividad n. 11

    Lea el texto "Los pactos interprovinciales (1819-1852)" en la Unidad 3 y en la Unidad 5 los textossobre el prembulo, bajo el ttulo "El prembulo de la Constitucin Argentina" del libro

    Instruccin Cvica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998.

    Lea el prembulo de la Constitucin Nacional, que aqu transcribimos :

    CONSTITUCIN DE LA NACIN ARGENTINA

    PREMBULO

    Nos los representantes del pueblo de la Nacin Argentina, reunidos en CongresoGeneral Constituyente por voluntad y eleccin de las provincias que la compo-nen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir launin nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a ladefensa comn promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la li-bertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres delmundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la proteccin deDios, fuente de toda razn y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos estaConstitucin, para la Nacin Argentina.

    Es importante destacar que el prembulo de nuestra constitucin no es ley. Sin embar-

    go, su existencia es muchas veces determinante para la interpretacin de las disposi-

    ciones constitucionales, es decir, para la determinacin de su alcance.

    1Copngreso Constitu-yente: rgano legislati-vo creador de normas

    jurdicas constitucionales.

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    Responda las siguientes preguntas:

    a. Qu es el prembulo y cules son sus funciones?

    b. Cul es la referencia que hace el prembulo al sistema representativo?

    c. Cules son los pactos a los que hace referencia el prembulo?

    d. Por qu se plantea como uno de los fines: "[] constituir la unin nacional, [...]con -

    solidar la paz interior[...]

    2.2. Primera Parte: Declaraciones Derechos y

    GarantasNuestraConstitucin est dividida en dos partes. La primera recibe tambin

    el nombre de "dogmtica" porque contiene una serie de preceptos funda-

    mentales a efectos de preservar los derechos de las personas, es decir, limitar

    el poder del Estado (Nacional o Provincial). A travs de sus disposiciones se

    pone de manifiesto un proyecto de pas que anhelaron y definieron los cons-

    tituyentes de 1853 fundamentalmente para resguardar la libertad, la dignidad

    humana.

    La segunda parte de la Constitucin Nacional, tambin llamadapragmtica,trata sobre las autoridades de la Nacin y gobiernos provinciales. Desarrolla-

    remos este tema ms adelante, en el punto 2.3.

    Analizamos en la Unidad 1 la forma democrtica de organizacin y analizare-

    mos ahora la forma representativa, republicana y federal.

    Algunos autores utilizan indistintamente las palabras democracia y repblica,

    sin embargo no son exactamente coincidentes. Podemos hablar, por ejemplo,

    de una monarqua democrtica, como en Espaa o de una repblica

    democrtica como en nuestro pas. El trmino repblica deriva del griego

    "politeia" utilizado por Aristteles para denominar el sistema opuesto a lamonarqua y a la aristocracia.

    FORMA DE GOBIERNO REPRESENTATIVA, REPUBLICANA Y FE-DERAL (ART. 1 Y CONCORDANTES CONSTITUCIN NACIONAL).

    El art. 1 de la Constitucin Nacional resume la estructura que los consti-

    tuyentes de1853 disearon para nuestro pas. En l se determina ladistribu-

    cin del poder y en los artculos que siguen se reitera y especifica esta dis-

    tribucin que es funcional y territorial. El Prof. Dr. Miguel Angel

    Ekmekdjian, afirma en su anlisis del art. 1 de nuestra Constitucin:

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    "...Hay en l una referencia a la 'forma representativa'. Aunque no la men-cione, este artculo alude a la democracia, como pauta fundamental que da

    forma al Estado argentino.

    En cuanto al alcance o extensin del concepto, debemos recordar que existen dostipos de democracia: la directa o pura y la indirecta o representativa... La con-secuencia fundamental de la democracia representativa es el principio de la ve-rificacin permanente de la voluntad poltica del pueblo. Esto implica que ladelegacin de funciones en los representantes es siempre provisoria y est sujetaa permanente ratificacin. El consenso que el soberano otorga a los gobernantesdebe ser comprobado con la mayor frecuencia posible. En otras palabras,ningn funcionario o magistrado, en principio, tiene un mandato irrevocable

    para ejercer el poder... En sntesis: para nosotros, los trminos Estado democrti-

    co, Estado de derecho, Estado constitucional o repblica denotan el mismo con-cepto: aqul en el cual el poder est efectivamente limitado y, por ello mismo,garantizado el espacio de la libertad. Con esto decimos que la definicin de"democracia" no se agota en su significado etimolgico de "gobierno del

    pueblo". Nadie -ni siquiera el pueblo- puede ejercer el poder ilimitada odespticamente, sin caer en la autocracia".

    Dr. Miguel Angel Ekmekdjian, Manual de la Constitucin Argentina,Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1999.

    La forma republ icana

    Actividad n. 12

    Lea los siguientes textos del libro Instruccin Cvica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z edito-

    ra S.A., Serie Plata, 1998.

    de la Unidad 3: actividades 2 y 3

    de la Unidad 4: "Forma representativa Republicana y Federal de gobierno"

    de la Unidad 5: "Declaraciones, derechos y Garantas"

    de la Unidad 6: "La divisin de poderes o funciones" y la actividad 2.

    Resuelva las siguientes consignas:

    a. Explique por qu el art. 1 de la Constitucin Nacional es una declaracin.

    b. Enuncie por escrito las caractersticas de la forma republicana.

    c. Recorra la Constitucin Nacional y seleccione un artculo, como ejemplo, para cada una

    de las caractersticas de la forma republicana.

    d. Explique de qu modo la idea de la divisin de poderes (cuyo mximo representante fue

    Montesquieu) garantiza la dignidad y en definitiva la libertad de las personas. Analice

    el art. 29 de la Constitucin Nacional, teniendo en cuenta esta explicacin.

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    La forma representativa

    Activ idad n. 13

    Relea del libro Instruccin Cvica, Fraga, Norberto E. y Ribas, Gabriel A., A Z editora S.A., Serie Plata, 1998.

    los textos sobre Formas de democracia de la Unidad 1

    los textos sobre Formas de gobierno de la Unidad 4;

    Resuelva las siguientes consignas:

    a. Por qu podemos afirmar que el art. 22 de la Constitucin Nacional es una consecuen-

    cia del carcter representativo?

    b. Justifique esta afirmacin: La iniciativa popular del art. 39 y la consulta popular del art.

    40 de la Constitucin Nacional son formas de democracia semidirecta.

    c. Proponga, en forma sucinta, un proyecto de ley que, en ejercicio del derecho que le

    otorga el art. 39 de la Constitucin Nacional, usted podra presentar al Congreso para su

    posterior aprobacin.

    Para la elaboracin de su proyecto tenga en cuenta que comoprimer paso

    debe detectaruna situacin social, es decir, que afecte (motivo de conflic-

    to) a las personas en general, que, segn su criterio, presente la necesi-dad de ser regulada por una norma jurdica.

    Recuerde que los valores jurdicosson la justicia y, a partir de ella, la paz,

    el poder, la cooperacin, la solidaridad, el orden y la seguridad.

    Una vez que usted observ en la realidad y seleccion esa situacin que

    merece regulacin normativa (para que en la prctica la situacin se

    resuelva conforme la justicia), establezca cul es la conducta que usted

    cree que los habitantes deberan observar al respecto.

    Finalmente, establezca unasancinpara el caso de incumplimiento.

    No debe preocuparse respecto de si esa situacin que usted elige ya tiene

    regulacin legal o no.

    Si usted concurre a las consultoras, una vez elaborado el texto, puede ponerlo a con-

    sideracin de otros alumnos y con la gua del Profesor realizar las modificaciones

    necesarias.

    Dijimos ms arriba que laPrimera parte de la Constitucin Nacional, la parte

    dogmtica, contiene normas cuyo objetivo principal es salvaguardar ladig-

    nidaddel sujeto y por lo tanto su libertad. En el marco de la convivenciasocial, esta libertad que nos asegura la Ley Fundamental no es absoluta. Es el

    pueblo en ejercicio de su soberana, el que decide los lmites y al mismo tiem-

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    po las garantas de la libertad. Lo hace cuando a travs de sus representantes

    ejerce el poder constituyente, tanto en la primera constitucin como en las

    sucesivas reformas de la misma. En la Constitucin queda establecido, tam-bin, qu rganos ejercern el poder del Estado (poder constituido) y cules sonlos lmites de ese poder. Dice Ekmekdjian que "el poder y la libertad son fen-menos sociales contradictorios, que tienden a anularse recprocamente. Ambos son

    protagonistas en ese dilogo tremendo y perpetuo que es la historia del hombre [...]la libertad y el poder son inversamente proporcionales".

    Actividad n. 14

    Lea del libro Instruccin Cvica, Fraga, Norberto E. y Ribas, Gabriel A., A Z editora S.A., Serie Plata,

    1998, Unidad 7, "La libertad" y "La igualdad civil" y los textos de las actividades 1, 2, 3 y 4.

    Lea el artculo 19 de la Constitucin Nacional .

    Explique con sus palabras cul es el lmite que establece el texto constitucional al poder

    del Estado cuando se trata de la libertad de las personas.

    Lea el artculo 1071 bis del Cdigo Civil1 que transcribimos a continuacin:

    El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena,publicando retratos, difundiendo correspondencia , mortifi-

    cando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturban-do de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere undelito penal, ser obligado a cesar en tales actividades, siantes no hubiera cesado, y a pagar una indemnizacin que

    fijar equitativamente el Juez, de acuerdo con las circun-stancias; adems, podr ste, a pedido del agraviado, ordenarla publicacin de la sentencia en un diario o peridico dellugar, si esta medida fuese procedente para una adecuadareparacin."

    Establezca la relacin existente entre este artculo ( artculo 1071 del Cdigo Civil) queresguarda el derecho a la intimidad y la primera parte del artculo 19 de la Constitucin

    Nacional.

    Lea el artculo 15 de la Constitucin Nacional que declara la libertad y el artculo 16 que declara la

    igualdad de todos los habitantes de nuestro pas. Elabore con sus palabras un texto breve que

    explique cmo se complementan estos artculos entre s.

    Mencione 5 ejemplos de su realidad cotidiana en los que se pongan de manifiesto el

    cumplimiento o incumplimiento de las prescripciones constitucionales mencionadas en

    esta actividad.

    1Cdigo Civil: es una leynacional (dictada por elCongreso Nacional, PoderLegislativo Nacional con-forme lo ordenado por elart. 75 inc. 12 de la CN).

    Un cdigo es un conjuntosistematizado de normas

    jurdicas.

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    La forma federal

    La forma federal de gobierno implica una manera determinada de distribucin

    del poder en el territorio nacional. Esto significa que en esta forma de organi-zacin coexisten dos niveles de poder: el del Estado Nacional y el de los

    Estados particulares (en la Argentina, las provincias)

    El Prembulo de nuestra Constitucin Nacional nos informa que las

    Provincias son estados preexistentes a la formacin del Estado Nacional, ya

    que este se form en virtud de la voluntad de aquellas (las provincias que en

    definitiva lo componen). Ellas decidieron la manera de distribuir el poder que

    ejercan, es decir, qu porcin de ese poder delegaran al Estado Nacional y

    qu porcin se reservaran. Decidieron tambin conservar su autonoma. Todo

    ello fue plasmado en el articulado de nuestra Constitucin Nacional, del quesurgen, por lo tanto, dos rdenes jurdicos coexistentes: el orden jurdico

    nacional (Constitucin Nacional, leyes nacionales) y el orden jurdico provin-

    cial (Constituciones provinciales, leyes provinciales).

    Activ idad n. 15

    Lea los siguientes textos del libro Instruccin Cvica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z edi-

    tora S.A., Serie Plata, 1998. nuevamente la Actividad 2 de la Unidad 3. Forma representativa, republicana y federal de gobiernode la Unidad 4. el texto "El gobierno Federal" de la Unidad 6.

    Lea de la Constitucin Nacionallos artculos 5; 31; y 121 a 128

    Resuelva las siguientes consignas:

    a. Qu tipo de relacin establece la Constitucin Nacional entre la Constitucin Nacional

    y las Constituciones provinciales?

    b. Transcriba el prrafo del artculo 31 de la Constitucin Nacional que se refiere a la

    relacin entre el orden jurdico provincial y el orden jurdico nacional que se expresa en

    el artculo 5 de la Constitucin Nacional.

    c. Lea los artculos 121 a 128 de la Constitucin Nacional y subraye los prrafos que aluden

    a los dos rdenes de poder existentes en nuestro pas y/o a la relacin entre ellos.

    d. Elabore un texto mediante el cual pueda explicarle a un compaero el concepto de

    forma de gobierno federal. Incluya en su explicacin las referencias a los artculos 5 ; 31;

    y 121 a 128 de la Constitucin Nacional donde corresponda.

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    Actividad n. 16

    Lea detenidamente lo dispuesto por los artculos de la Primera Parte de la Constitucin Nacional.

    Subraye dos artculos que se refieran a la forma de gobierno representativa, dos a la forma

    republicana y dos a la forma federal de nuestra organizacin.

    SUPREMACA CONSTITUCIONAL

    Afirma Ekmekdjian que: "[...]La distincin tajante entre poder constituyente ypoderes constituidos significa que la constitucin formal, producto del poder cons-tituyente, es la "norma fundamental" del sistema, esto es, una especie de "super ley"que impone limitaciones sustanciales a las atribuciones de los rganos constituidosque ejercen el poder poltico[...] "

    Miguel ngel Ekmekdjian, Manual de la Constitucin Argentina, Depalma,1999.

    Mencionamos ms arriba que los constituyentes deciden (en ejercicio delmandato del pueblo soberano, poder constituyente) cmo se organizar lasociedad y el Estado. Lo hacen sustentando tales decisiones sobre valores queesa sociedad considera imprescindibles. Por ello, la supremaca de laConstitucin Nacional nos asegura que toda norma derivar de ella tanto enla forma de su creacin (validez formal) como en su contenido (validez mate-

    rial). Una norma ser vlida desde el punto de vistaformal (o sea de cmo fuecreada), si ha sido creada conforme lo ordenado en otra norma jerrquica-mente superior a ella (as, cualquier norma perteneciente al sistema jurdico deque se trate, reproducir a un nivel ms particular, los mismos principios yderechos garantizados por la Constitucin Nacional, y, si as no lo hiciera, lanorma resultante no sera aplicable en razn de su inconstitucionalidad1 ).

    Actividad n. 17

    a. Relea sobre supremaca constitucional (Unidad 10) del libro Instruccin Cvica, Norberto E. Fragay Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998.

    A continuacin transcribimos algunos prrafos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de

    la Nacin en el que se hace lugar al reclamo de daos y perjuicios que la familia del presti-

    gioso poltico Dr. Ricardo Balbn entablara contra la Editorial Atlntida. Dicho reclamo se

    bas en que la Editorial viol el derecho a la intimidad al publicar, sin la autorizacin co-

    rrespondiente, una foto del poltico cuando se encontraba en terapia intensiva poco antes

    de su muerte.

    Es importante destacar que cada fallo (decisin) del Poder Judicial es el resultado de la ade-

    cuacin o la aplicacin de las normas jurdicas generales (sistema jurdico) a los conflictos

    particulares. Es decir que, en cada caso concreto, real, de conflicto de intereses entre las

    1Inconstitucional:

    Contrario al mandato

    constitucional.

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    personas (en el caso transcripto, familia Balbn por un lado y la Editorial Atlntida, por otro)

    es el Estado, a travs de los Jueces ( poder constituido), el encargado de resolverlo, con-

    forme lo estipulado (con anterioridad por esa Sociedad) en las normas jurdicas que la

    rigen, en ltima instancia, en lo prescripto por la Constitucin Nacional, que es la Ley

    Suprema de ese Estado.

    Tenga en cuenta que este conflicto es slo un ejemplo. Pone de manifiesto la importancia

    que el concepto de "supremaca constitucional" tiene para poder hacer efectivos los dere-

    chos y las garantas constitucionales, esos que nuestros antecesores (los constituyentes de

    1853) pensaron como la mejor manera de resguardar nuestra dignidad, nuestra libertad y,

    como consecuencia, el resto de los derechos correspondientes a la forma republicana y

    democrtica de nuestra organizacin.

    En este conflicto podemos identificar 2 derechos constitucionales en juego. La resolucin

    del conflicto se logra a travs de la interpretacin de la ley, del sistema jurdico (su ade-

    cuacin al caso real, particular, concreto) e implica un trabajo que consiste en la funda-

    mentacin jurdica de la decisin a tomar por el Tribunal.

    b. Lea el fallo y luego responda las consignas.

    Para la lectura de los fallos tenga en cuenta que las sentencias judiciales

    estn escritas en lenguaje jurdico. Su comprensin puede resultar difcil

    para cualquier persona que no realice habitualmente este tipo de lecturas.

    De todas maneras nos parece importante transcribir algunos prrafos de

    sentencias judiciales a travs de los cuales pueda observarse el Derecho en

    la prctica cotidiana de los Tribunales. Por este motivo, le recomendamosque lea cada uno de los prrafos detenidamente, teniendo en cuenta que

    se requiere ms de una lectura para llegar a la comprensin de ellos. Entre

    parntesis se aclara el significado de algunos conceptos tcnicos.

    Durante su lectura focalice su atencin sobre los pasajes del fallo que las

    consignas solicitan.

    Le presentamos el texto del fallo en dos partes intercalado con las consignas para el

    anlisis del mismo.

    CS, diciembre 11 de 1984. Ponzetti de Balbn y otro c/Editorial Atlntida S.A.

    DICTAMEN1 DEL PROCURADOR2 GENERAL DE LA NACIN.

    A raz de que la revista "Gente y la actualidad" public en su tapa del n. 842,del 10 de setiembre de 1981, una fotografa que retrataba al Dr. Ricardo Balbnagonizante, en el interior de la sala de terapia intensiva de la clnica en la cualera atendido de su grave dolencia, su esposa e hijo iniciaron la presente demandasobre daos y perjuicios contra Editorial Atlntida S.A., fundadora y propietariade la citada revista, con el objeto de resarcir el sufrimiento, la perturbacin de sutranquilidad y la mortificacin causada por la violacin de su intimidad."

    [...] Sostuvo el tribunal a quo (el tribunal inferior) que [...]3. la garanta dela libertad de prensa, como ningn otro derecho, no es absoluta ni debe interpre-tarse de manera que anule o contradiga otro: [...] la libertad de imprenta si bien

    1Dictamen: Opininde una autoridadsobre una cuestindeterminada.

    2Procurador: Repre-sentante de unapersona para actuaren juicio. El Procu-rador General de laNacin representaal Estado.

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    garantiza la publicacin de las ideas sin previa censura, no implica dejar a salvode la penalizacin los eventuales delitos o abusos cometidos en el ejercicio de esa

    libertad; es decir "nunca puede llegar a constituir un derecho absoluto merced alcual se pueda hacer tabla rasa con todas las otras declaraciones, derechos y garan-tas que enumera expresa o implcitamente la propia Constitucin (art. 33)""[...] El derecho de libre publicacin no resulta haber sido ejercido en forma leg-tima o regular, toda vez que ha habido un entrometimiento arbitrario en laesfera de reserva del doctor Balbn, violndose su derecho de intimidad."

    "[...] En su recurso extraordinario (recurso ante la Corte Suprema de Justicia dela Nacin, para que sta realice el control de constitucionalidad respecto de sen-tencias de Tribunales inferiores) [...]insiste [...]el apelante (la Editorial

    Atlntida) en que su conducta "no ha excedido el marco del legtimo y regularejercicio de la profesin de periodista, sino que muy por el contrario, signific unmodo -[...]- de dar informacin grfica de un hecho de gran inters general"

    "[...] Ante todo, [...], cabe aclarar que, en rigor, en el sub examine (en el casoque estamos analizando) no se encuentra en juego la garanta constitucional dela libertad de prensa, desde que la demandada (la parte a la que le hacen elreclamo, la Editorial) no sufri obstculo alguno tendiente a impedir la publi-cacin de la fotografa de referencia, sino que, lo que se discute, es en todo casola consecuencia jurdica del ejercicio pleno de dicha libertad. [...] Es decir quela Constitucin Nacional no garantiza la irresponsabilidad en el ejercicio delmentado derecho (libertad de imprenta), como es obvio, ni, como suele decirse,otorga al respecto un bill de indemnidad (es decir que el ejercicio del derecho delibre expresin, no implica eximicin de responsabilidad si por su intermedio selesiona otros derechos). Ante publicaciones de carcter perjudicial, no puedeexistir la ms mnima duda acerca del derecho del Estado de reprimir o casti-

    gar a sus autores a travs de los rganos jurisdiccionales (Tribunales) correspon-dientes, sin ello afectar la libertad de expresin [...]"

    Luego de la lectura de esta primera parte del fallo responda las siguientes preguntas:

    Cul es el conflicto que se presenta? Quin inicia la demanda?

    Cul es la parte demandada?

    Cules son los dos derechos constitucionales que estn en juego en el presente

    conflicto?

    Cules son los argumentos que se esgrimen a favor y en contra de la actitud de la

    parte demandada?

    Explique con sus palabras el significado de la afirmacin que se expresa en el fallo "nunca

    puede llegar a constituir un derecho absoluto merced al cual se pueda hacer tabla rasa

    con todas las otras declaraciones, derechos y garantas que enumera expresa o implci-

    tamente la propia Constitucin (art. 33)".

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    FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN

    "Buenos Aires, diciembre 11 de 1984.- Considerando:... Que en el presente

    caso, si bien no se encuentra en juego el derecho de publicar las ideas por laprensa sin censura previa (art. 14 de la Constitucin Nacional) sino los lmitesjurdicos del derecho de informacin en relacin directa con el derecho a la pri-vacidad o intimidad (art. 19, Constitucin Nacional) corresponde establecer en

    primer trmino el mbito que es propio de cada uno de estos derechos. Que estaCorte, en su condicin de intrprete final de la Constitucin Nacional hadebido adecuar el derecho vigente a la realidad comunitaria para evitar lacristalizacin de las normas y preceptos constitucionales. Que la consagracindel derecho de prensa en la Constitucin Nacional, como dimensin poltica de

    la libertad de pensamiento y de la libertad de expresin, es consecuencia, poruna parte, de las circunstancias histricas que condujeron a su sancin comonorma fundamental, y por la otra, la de la afirmacin, en su etapa artesanal,del libre uso de la imprenta como tcnica de difusin de las ideas frente a laautoridad que buscaba controlar ese medio de comunicacin mediante la cen-sura; de ah que la reivindicacin estuvo referida a la difusin y expresin delos "pensamientos y las opiniones " conforme lo estableciera la declaracin delos Derechos del Hombre de 1789, y por tanto, a garantizar la libre publicacinde las ideas. La prensa pas a ser un elemento integrante del estado constitu-cional moderno, con el derecho e incluso el deber de ser independiente a la vez

    que responsable ante la Justicia de los delitos o daos cometidos mediante suuso, con la consecuencia jurdica del ejercicio pleno de dicha libertad. ..."

    "[...]que en cuanto al derecho a la privacidad e intimidad su fundamento cons-titucional se encuentra en el art 19 de la Constitucin Nacional. En relacindirecta con la libertad individual protege jurdicamente un mbito deautonoma individual constituida por los sentimientos, hbitos y costumbres,las relaciones familiares, la situacin econmica, las creencias religiosas, la saludmental y fsica y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuentalas formas de vida aceptadas por la comunidad estn reservadas al propio indi-

    viduo y cuyo conocimiento y divulgacin por los extraos significa un peligroreal o potencial para la intimidad, [...]"

    "[...]Por ello se admite el recurso extraordinario y se confirma la sentencia en loque fue materia de recurso [...] Genaro R. Carri.- Jos S. Caballero (segn suvoto).- Carlos S. Fayt.- Augusto Belluscio (segn su voto).- Enrique S. Petracchi(segn su voto)."

    Voto de los doctores Caballero y Belluscio.

    " Considerando: [...]4 [...]La libertad de expresin, garantizada por los arts. 14

    y 32 de la Constitucin Nacional y por el art. 13 de la Convencin americana de

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    Derechos Humanos, incluye el derecho a dar y recibir informacin, especial-mente sobre asuntos atinentes a la cosa pblica o que tengan relevancia para elinters general.- 5 Que, no obstante, el aludido derecho a la libre expresin einformacin no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador

    puede determinar a raz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea porla comisin de delitos penales o de actos ilcitos civiles[...] la garanta constitu-cional de la libertad de imprenta radica fundamentalmente en el reconocimien-to de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la

    prensa sin censura previa,[...] pero no en la subsiguiente impunidad (falta decastigo) de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos comunes

    previstos en el cdigo penal, o de quienes se proponen violentar el derecho cons-titucional respecto a las instituciones de la Repblica, o alterar el bienestar gene-ral o la paz y seguridad del pas, o afectar las declaraciones, derechos y garantasde que gozan todos los habitantes de la Nacin.- 6 Que, por tanto, la protec-cin del mbito de intimidad de las personas tutelado por la legislacin comnno afecta la libertad de expresin garantizada por la Constitucin ni cede antela preeminencia de sta; mxime cuando el art. 1071 del Cdigo Civil es con-secuencia de otro derecho inscripto en la propia Constitucin, tambin funda-mental para la existencia de una sociedad libre, el derecho a la privacidad, con-sagrado en el art. 19 de la Carta Magna, as como tambin en el art. 11, incisos2 y 3 del ya mencionado Pacto de San Jos de Costa Rica, segn los cualesnadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada,en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ile-

    gales a su honra o reputacin, y toda persona tiene derecho a la proteccin de laley contra esas injerencias o ataques.- 7 Que a la luz de tales principios, no

    puede ser admitida la pretensin de la demandada (La Editorial) de que elinters general en la informacin concerniente a un hombre pblico prominente

    justifica la invasin de su esfera de intimidad [...]8 [...]cabe concluir que ellugar eminente que sin duda tiene en el rgimen republicano la libertad deexpresin - comprensiva de la de informacin- obliga a particular cautela encuanto se trate de deducir responsabilidades por su ejercicio. Empero, ello noautoriza al desconocimiento del derecho de privacidad integrante tambin delesquema de la ordenada libertad prometida por la Constitucin mediante

    acciones que invadan el reducto individual, mxime cuando ello ocurre de ma-nera incompatible con elementales sentimientos de decencia y decoro[...]"

    La Corte Suprema de Justicia de la Nacin es un Tribunal colegiado, a partir de la Reforma

    Constitucional de 1994, lo integran nueve miembros (antes cinco).

    El fallo de la Corte es el resultado del voto fundado de cada uno de sus miembros (el que

    obtiene mayora).

    Luego de la lectura completa del fallo y del voto de los Dres. Caballero y Belluscio resuelva

    las siguientes consignas:

    Relea el artculo 1071 del Cdigo Civil ( Actividad n. 13).

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    Lea en la Constitucin Nacional los artculos que consagran los derechos que estn en

    juego en el presente conflicto, y seale cul es el orden jerrquico que le asigna a ellos

    la Corte Suprema en el fallo.

    La familia del Dr. Balbn funda su derecho en el art. 1071 bis del Cdigo Civil y la Editorial

    Atlntida en el art. 14 y 32 de la Constitucin Nacional. La Corte menciona como fuente

    tambin a los art. 11 incisos 2 y 3 del Pacto de San Jos de Costa Rica (Tratado inter-

    nacional). Qu lugar le corresponde a cada uno de ellos en el orden jerrquico que

    imponen los arts. 28, 31 y 75 inc. 22 de la Constitucin Nacional?

    Anote en su cuaderno o carpeta las partes del texto del fallo que expresan los lmites

    que encuentra la libertad de expresin e informacin, consagrada por el art. 14 de la

    Constitucin Nacional.

    DERECHOS ENUMERADOS E IMPLCITOS

    Nos hemos referido en la Unidad 1 a algunas de las ideas principales que inspi-

    raron la organizacin de nuestro pas; mencionamos entre ellas, la teora de

    Locke. Vimos que para este autor el contrato social se celebra para garantizar

    los derechos individuales que son innatos. El respeto de estos derechos es tan

    importante que el autor justifica la facultad del pueblo de revocar (dejar sin

    efecto) el poder del soberano que no garantizara su ejercicio. Afirmamos, tam-

    bin, que toda organizacin se logra a partir de normas que estn inspiradas

    en la proteccin devalores preexistentes en la sociedad de que se trate.

    Nuestra Constitucin Nacional enuncia en su Primera Parte los derechos (fa-

    cultades) que considera esenciales para organizar la convivencia en un marco

    republicano y democrtico. Respecto de estos derechos esenciales, se consi-

    dera que no es el Estado el que los concede, sino que slo los reconoce ya que

    ellos son inherentes a la dignidad propia de todo ser humano. Por ello se los

    denomina, tambin, derechos humanos.

    As, el ejercicio de lalibertadse asegura atribuyendo a todo habitante los dere-chos de libre trnsito, libre expresin, privacidad, libre enseanza y aprendizaje,

    trabajo, libre culto, etc. Tambin establece garantas para asegurar esos derechos

    como el principio expresado en el artculo 18: "Ningn habitante de la Nacin

    puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proce-

    so...; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es

    inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es in-

    violable, como tambin la correspondencia epistolar y los papeles privados;...".

    Los derechos que la Constitucin nos reconoce pueden ser patrimoniales (o

    sea, ser susceptibles de apreciacin econmica como el derecho de propiedad)o extrapatrimoniales (por ejemplo, el derecho a la vida, a la dignidad, etc).

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    Cuando la ley nos reconoce un derecho, significa que tenemos la facultad de

    exigir que se nos permita ejercerlo. Diariamente ejercemos los derechos que

    nos reconoce la Constitucin Nacional. Vamos de un lado al otro de la ciudado de Capital a Provincia o de Provincia a Provincia (derecho de libre trnsito)

    para trabajar (derecho de trabajar), para estudiar (derecho de aprender).

    Firmamos en la calle un petitorio para que no se cierre Aerolneas Argentinas

    (repblica, derecho de peticionar a las autoridades). Compramos alimentos,

    ropa, tiles, elementos para realizar nuestro trabajo (derecho de propiedad) o

    los vendemos porque esa es nuestra forma de ganarnos la vida (derecho de

    comerciar); nos oponemos a que utilicen nuestra imagen en un programa de

    televisin (privacidad), reconocemos la autoridad de los gobernantes (forma

    representativa); elegimos a nuestros representantes (derecho poltico), etc.

    Cada uno de los derechos enunciados (explcitos) o implcitos en nuestra ley

    suprema va diseando la forma de vida de cada uno de los habitantes de nues-

    tro pas. En otras palabras, cada uno de nosotros tiene asegurado un mbito

    de libertad que slo reconoce su lmite en el mbito de la libertad de los otros.

    Actividad n. 18

    Lea en el libro Instruccin Cvica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata,

    1998 los siguientes textos:

    Unidad 5: los textos "Derechos y garantas"; "Derechos civiles: de la personalidad y patrimonia-

    les", "Derechos sociales: individuales y colectivos", "Derechos polticos y ciudadana"; "Deberes y

    obligaciones del ciudadano en sus relaciones con el Estado"; "Deberes del Estado para con los ciu-

    dadanos". "Principales derechos y deberes consagrados por los tratados internacionales con je-

    rarqua constitucional" (recuadro).

    Unidad 5: los textos de la actividad 5.

    La Declaracin Universal de Derechos Humanos fue proclamada en el ao 1948. Cada

    artculo de la Declaracin resguarda derechos esenciales del Hombre.a. Identifique en la Primera Parte de la Constitucin Nacional los artculos que resguardan

    los derechos individuales.

    b. Lea los artculos de la Declaracin Universal de Derechos Humanos que se transcriben en

    la actividad 5 de la Unidad 5 del libro.

    c. Anote junto a cada artculo de la Declaracin el nmero de artculo de la Primera Parte

    de nuestra Constitucin Nacional que resguarda los mismos derechos individuales. Tenga

    en cuenta lo que expresa el artculo 33 de la Constitucin Nacional.

    d. Lea los artculos 28, 31, 75 inciso 22 de la Constitucin Nacional.

    e. Resuelva en la actividad 5, unidad 5 del libro, las consignas 1; 2 y 3 del cuestionario gua.

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    f. Explique con sus propias palabras el concepto de derechos humanos que enuncia Mara

    Andrich de lvarez en el texto transcripto en Unidad 5, actividad 5 del libro.

    g. Seleccione 2 artculos de la Constitucin Nacional que se refieran a cada uno de los si-guientes conceptos: declaraciones; derechos civiles, derechos polticos, garantas.

    h. Explique Por qu algunos autores consideran a las garantas incluidas dentro de los

    derechos subjetivos?

    Nuestra Constitucin Nacional consagra los derechos civiles tanto para

    nacionales como para extranjeros. Lo hace reconociendo estos derechos a

    todos los habitantes de la Nacin y lo confirma con lo dispuesto en los artcu-

    los 20, 25 yconcordantes1 de la Constitucin Nacional.

    Activ idad n. 19

    Lea en el libro Instruccin Cvica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata,

    1998 los siguientes textos:

    Unidad 5: "Nacionalidad, naturalizacin y ciudadana".

    a. Lea el siguiente artculo periodstico y luego responda las consignas:

    Sbado 26 de mayo de 2001

    LOS FESTEJOS DEL 25 DE MAYO: RECLAMO DE ILEGALESARGENTINOS EN VIGO, ESPAA.

    La fecha patria sirvi para la protesta.

    Realizan un "encierro" de tres das en un local sindical Piden que se norma-lice su situacin Y cuentan sus proyectos y sueos de inmigrantes. Muchos sonhijos de gente que en otros tiempos emigr hacia la Argentina.

    JUAN CARLOS ALGAARAZ. Vigo, Galicia. Enviado especial.En medio de un amplio local repleto de pblico (algunos tomaban mate) y de-corado con banderas argentinas, gallegas y de pases sudamericanos, anochecomenz la primera jornada de protesta y solidaridad para la normalizacin delos inmigrantes "sin papeles".

    Unos 2.000 de estos "ilegales" son argentinos. En otras comunidades -comoValencia- el gobierno regulariz la situacin de esa gente.

    El "encierro" durante tres das en la sede central de la ConfederacinIntersindical gallega, se inici simblicamente el 25 de Mayo, fiesta patria de

    Argentina de donde proviene el grupo ms numeroso de inmigrantes legales oirregulares en Galicia. Los "encerrados" permanecen en el lugar da y noche.

    1Artculos concordantes:son otros artculos de laConstitucin Nacional quealuden al mismo tema.

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    Con emocin, los sudamericanos, gallegos, africanos y algunos marroques core-aron No me llames extranjero, una cancin popular del argentino Rafael

    Amor, interpretada por Miriam Sandoval.La sala qued chica para albergar a los inmigrantes, los "retornados" (hijos de

    gallegos que vuelven a la tierra de sus padres), dirigentes polticos, sindicales,artistas, diputados y concejales, que se turnaron en la tribuna para solidarizarse.

    "Ningn ser humano puede ser ilegal!", proclam Luis Prez Leira, el coordi-nador de Migracin de la Central Sindical y principal organizador de la jorna-da de lucha. "Hemos pedido una urgente reunin al delegado del Gobierno enGalicia para que se normalice la situacin de entre cuatro y cinco mil inmigrantesque ahora estn a merced de los explotadores o las mafias", explic a Clarn.

    "El grupo principal lo constituyen los argentinos y los gallegos no podemos olvi-dar toda la solidaridad que recibimos de aquella tierra cuando nos toc emi-

    grar a nosotros". Prez Leira vivi 35 de sus 48 aos en Argentina adonde llegcuando era muy chico. La misma situacin que el lder sindical Manuel Mera,uno de los principales dirigentes de la Central, que estuvo 22 aos como emi-

    grante en Argentina, algo que record ante Clarn.

    "Adems de la solidaridad con los inmigrantes, los trabajadores tenemos quedefenderlos para evitar la contratacin ilegal, por salarios bajos y horarios inter-minables", seal Mera.

    A su lado, asiente Mario, de 61 aos, un argentino "sin papeles" que ennoviembre lleg desde Buenos Aires, con su esposa. Trabajaba como tcnicoinformtico y vivi 19 aos en Australia. "Lo que gan lo invert en mi tierra.

    Apost por la Argentina. Lo perd todo y no encontrbamos en qu trabajar. Amis aos nadie te da trabajo. No queremos rendirnos; queremos tener una vidadigna", cont.

    Gerardo Andrs (30 aos) y Paola Rosana (27) llegaron hace nueve meses."Tena una fiambrera en Quilmes y me la vaciaron tres veces. Me fue mal y

    no conseguamos nada. Lo peor era el sentimiento generalizado de pesimismoen la gente. Aqu, aunque no tenemos papeles, es otra vida. Tuve un neu-motrax. Me operaron, me atendieron muy bien, me dieron los remedios. Todo

    gratis. Trabajamos en hostelera y ganamos para vivir".

    Hace mes y medio que Walter Martnez Rodil volvi a Galicia, la tierra de suspadres. Tiene la nacionalidad espaola y espera ansioso a su mujer y su hijo deun ao y medio. "Viva en Avellaneda y me iba bien con un negocio de pelu-quera y despus de video. Pero se termin y, por mi edad (40 aos), no con-segua trabajo. Con una bicicleta iba de un lado a otro cortando el pelo, hacachangas, lavaba autos. No podamos vivir. Ahora trabajo en un pub y alquilun departamento. Cuando pueda, compro coche. Me alegro de comer bien ycomprar cosas pequeas pero de las que haba prescindido".

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    Una pelirroja inquieta, Gabriela, de 16 aos, viene de Ramos Meja de dondelleg con sus hermanos Javier (23) y Hernn (22) y sus padres. "No extraamos

    porque hace mucho que nos queramos venir. Es como si no tuviramos nadaque nos atara. Bueno... la verdad, vamos a extraar a los amigos, a la familia.Pero, tenemos que salir adelante", explican.

    Entrada la noche, por los pasillos y en las oficinas se alinean colchones y man-tas. Siguen, ms apagadas, las canciones y el mate. Los africanos, que llegarontarde, ya han callado sus tambores y, al final, slo se oye la guitarra de uncubano. Los inmigrantes se duermen con la esperanza de conseguir los anhela-dos papeles. Ningn ser humano es ilegal.

    Gentileza Clarn

    b. A quines consideran "nacionales" las leyes de nuestro pas?

    c. Nuestro pas opt desde el principio de su organizacin por abrir sus fronteras al extran-

    jero. Transcriba la frase del prembulo que ratifica esta afirmacin y relacinela con el

    artculo 20 de la Constitucin Nacional.

    d. Qu requisitos establece nuestro pas para la naturalizacin?

    e. Segn su criterio, nuestro pas debera continuar con sus polticas amplias respecto de

    los inmigrantes? O debe implementar polticas restrictivas como la de los pases

    europeos que describe el artculo periodstico? Por qu?

    DERECHOS CIVILES

    Activ idad n. 20

    Lea en el libro de Instruccin Cvica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata,

    1998, la Unidad 7.

    Resuelva las actividades N 3, 6, 7 de la misma Unidad.

    Lea el caso de jurisprudencia que transcribimos a continuacin. Acompae la lectura con el

    texto de la Constitucin Nacional para recurrir a los textos de los artculos que se mencio-

    nan en el fallo.

    Como ya hemos expresado anteriormente, la lectura directa de los fallos

    puede resultar compleja pero consideramos que es muy til para com-

    prender, a travs del conocimiento de casos concretos, conflictos reales, la

    "utilidad" prctica del conocimiento del Derecho.

    En los fallos no se menciona el nombre completo de las personas involu-

    cradas, hemos empleado siglas para distinguirlos.

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    Educacin Cvica Nivel B UNIDAD 2 49

    Este caso se refiere al reclamo que hace la vctima de un accidente de trnsito (Sr. Juan C P)contra la compaa de transporte, por los daos y perjuicios sufridos al caerse del colectivoen el que viajaba (en el estribo). El decreto de necesidad y urgencia 260/97 al que se hace

    referencia en el fallo, fue creado (como todos los decretos) por el Poder Ejecutivo. Estanorma autoriza a las Empresas de transporte pblico de pasajeros, y a sus Compaas ase-guradoras , a pagar en cuotas las indemnizaciones exigibles en virtud de sentencias firmes

    (Es decir que estas empresas, cuando los jueces les ordenan pagar indemnizaciones pordaos y perjuicios que les produjeron a una persona, pueden pagar en cuotas en vez dehacerlo en un solo pago). El objetivo de este decreto fue llevar alivio econmico a ese sec-

    tor social (transporte pblico automotor de pasajeros) por encontrarse en crisis. De estaforma, los damnificados por los accidentes producidos por esas empresas de transporte depasajeros, son los que quedan obligados a financiar una crisis que les es ajena, postergan-

    do el cobro de las sumas de dinero que en derecho les corresponden por as haberlo orde-

    nado una sentencia judicial. Se afecta de este modo la igualdad ante la ley y otros derechosconstitucionales. Tambin ha dicho la Corte Suprema en otros fallos, que este decreto vul-

    nera lo ordenado por el art. 88 inc. 3 de la CN sobre Atribuciones del Poder Ejecutivo, y porello el art. 1 sobre la divisin de poderes (forma republicana).

    CNC, (Cmara Nacional Civil. Es el tribunal de 2da instancia que dict este fallo) sala K,

    2000/05/04, C P, Juan A c/La Primera de Martinez S.A. s/daos y perjuicios. DJ (Doctrina

    Judicial es una coleccin de fallos y doctrina de la Editorial La Ley) 2000-2, Pg. 1202.

    "[...]4.-Es responsable -[...]-una empresa de transporte por la cada de unpasajero que viajaba en los escalones y agarrado del pasamanos, con la puerta del

    mnibus abierta, pues el conductor no cumpli con los mnimos e indispensablesdeberes de seguridad exigidos para llevar sano y salvo al pasajero desde el momen-to que sube al vehculo hasta su efectivo descenso, an cuando la cada se hayadebido a una maniobra brusca de frenado originada por otro vehculo, ya que unchofer profesional debe prever que en el trnsito aparecen contingencias que hacendificultosa la circulacin y que constituyen riesgos propios del trnsito que no anu-lan la obligacin de mantener en todo momento el control del rodado"

    "[...]11.-La competencia del Poder Ejecutivo para dictardecretos de necesi-dad y urgencia1 debe interpretarse con carcter restrictivo en tanto se trata de

    materias que resultan resorte exclusivo del Poder Legislativo y no pueden dic-tarse sino durante el receso de este ltimo, requiriendo el art. 82 de laConstitucin Nacional la obligatoriedad del medio expreso de ratificacin par-lamentaria, por lo que no puede considerarse expedida tcitamente".

    "12.-Para la justificacin del dictado de un decreto de necesidad y urgencia serequiere la existencia de una situacin que imponga al Estado el deber deamparar los intereses vitales de la comunidad. Por ello, no corresponde aplicaral decreto 260/97[...], en tanto que [...]el reglamento citado solamente amparalos intereses de un sector de la sociedad -en el caso, empresarios del transporte

    automotor de pasajeros y sus aseguradores-, desamparando los de otros."

    1Decretos de necesi-dad y urgencia:normas excepciona-les dictadas por elPoder Ejecutivo. Es-tablecen normas ge-nerales que, en situa-ciones nomales, laConstitucin Nacio-nal ordena que de-ben ser dictados porel Poder Legislativo.La Reforma Consti-tucional de 1994 re-glament esta facul-tad excluyendo de lamisma los que serefieren a materiapenal, tributaria, elec-toral y al rgimen delos partidos polticos.Adems estableceque estos decretosexcepcionales debenser sometidos a la

    consideracin del Po-der Legislativo (Art-culo 99, inc. 3 Cons-titucin Nacional).

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    "13.-El decreto 260/97 de necesidad y urgencia[...] es inconstitucional porqueviola las garantas del art. 17 de la Constitucin Nacional que tutelan la

    propiedad al postergar la satisfaccin de los derechos de las vctimas de los acci-dentes de trnsito emergentes de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzga-da (sentencias firmes, que ya no se pueden apelar), lo que constituye un dere-cho adquirido incorporado a su patrimonio, lesiona tambin el derecho a una

    justa indemnizacin y los derechos humanos de subsistencia e integridad fsicade las personas; as como tambin vulnera la garanta de igualdad ante la leydel art. 16 y la defensa en juicio de los afectados y su derecho al debido proce-so del art. 18 del mismo ordenamiento."

    "14.-La garanta de igualdad ante la ley del art. 16 de la Constitucin

    Nacional resulta vulnerada por el decreto 260/97 de necesidad y urgencia...encuanto privilegia con una moratoria (prrroga de plazos vencidos, diferimien-to de los pagos debidos a partir de la fecha que ordena la sentencia), que no seotorga a otros sectores acuciados con deudas emergentes de una situacineconmica, a una minora integrada por empresarios del transporte automotorde pasajeros y aseguradores."

    "15.-El decreto de necesidad y urgencia viola la defensa en juicio de los afecta-dos y su derecho al debido proceso al que han recurrido obteniendo unreconocimiento que luego les es desconocido en forma compulsiva, al otorgarlesuna suerte de espera obligatoria en el cual no se los ha escuchado."

    Teniendo en cuenta los textos ledos, resuelva las siguientes consignas:

    a. En el fallo la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, afirma que "[...]la garanta de

    igualdad ante la ley del art. 16 [...]resulta vulnerada por el decreto 260/97[...]". Explique

    con sus palabras por qu y transcriba la letra del artculo en cuanto se refiere a ello.

    b. Qu facultad nos otorga el derecho de propiedad consagrado por el art 17 de la

    Constitucin Nacional? Subraye en el texto del fallo el prrafo que alude a este derecho.

    c. De qu manera el decreto 260/97 vulnera el derecho de propiedad de las personas

    damnificadas en los accidentes de trnsito producidos por la accin de las Empresas de

    colectivos?

    d. La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 1 dispone "[...]Todo

    ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". El

    Pacto de San Jos de Costa Rica dispone en el art. 4: "[...]Toda persona tiene derecho a

    que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley[...]" y en el art. 5 "Toda

    persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral" Qu

    artculo/s de la primera parte de la Constitucin Nacional consagra/n los derechos de

    subsistencia e integridad fsica de las personas?

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    Educacin Cvica Nivel B UNIDAD 2 51

    e. Explique por qu se viola la defensa en juicio si un Decreto del Poder Ejecutivo permite

    a las Empresas de Transporte Pblico de pasajeros y a sus compaas de Seguros pagar

    las indemnizaciones en cuotas (diferir el pago).

    f. Subraye en el texto los prrafos que aluden a la divisin de poderes (artculo 1,

    Constitucin Nacional). Explique por qu es tan perjudicial para las personas que se vul-

    nere el principio de la divisin de los poderes del Estado.

    Actividad n. 21

    Lea en la Constitucin Nacional el art. 17.

    Lea nuevamente en el libro Instruccin Cvica, Fraga, Norberto E. y Ribas, Gabriel A. A Z editora S.A.,

    Serie Plata, 1998, Unidad 7, el texto "El derecho de propiedad" ( hasta el final del captulo).

    Lea el siguiente caso.

    Para construir la autopista 25 de Mayo que cruza la ciudad de Buenos Aires,hubo que demoler una gran cantidad de edificios. Sus dueos debieron despren-derse de ellos a pesar de ser los titulares del derecho de propiedad de los mismos,

    por una imposicin del Estado.

    Teniendo en cuenta las condiciones que plantea el artculo 17 de la Constitucin Nacional

    y el texto ledo de la Unidad 7 responda:

    a. Por qu causa el Estado decidi la expropiacin?b. Enumere los pasos que debi seguir el Estado argentino para poder expropiar esos edificios.

    Los derechos pol ticos

    Hemos visto que en la estructura constitucional argentina, los derechos civiles

    le son reconocidos a todas las personas, nacionales y extranjeros. Los derechos

    polticos, en cambio, se reconocen slo a los ciudadanos. A travs del ejer-

    cicio de estos derechos se canaliza laparticipacin poltica, es decir, la par-

    ticipacin en el gobierno del Estado. Los ciudadanos pueden sufrir la prdidao suspensin, excepcionalmente, del ejercicio de los derechos polticos como,

    por ejemplo en el caso de aceptar una nacionalidad extranjera (salvo que exista

    un tratado de doble nacionalidad, como es el caso de nuestro pas con Italia y

    Espaa, por ejemplo).

    Actividad n. 22

    Lea en el libro Instruccin Cvica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998:

    Unidad 5: los textos "Derechos polticos y ciudadana" ; "Deberes y obligaciones del ciudadano

    en sus relaciones con el Estado" y "Deberes del Estado para con los ciudadanos" (trabajados ante-

    riormente).

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    Unidad 6: los textos "El sufragio", "Los sistemas electorales"; "La Convencin sobre la Eliminacin

    de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer (ONU, 1979)"; " Influencia y responsabili-

    dad de los partidos polticos y de sus dirigentes".

    Recuerde que usted puede solicitar los Tratados Internacionales en el Centro de

    Recursos Multimediales.

    Lea los siguientes fragmentos tomados de tratados internacionales:

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (art. 75 inc. 22

    Constitucin Nacional, incorporados por la Reforma de 1994)

    "Artculo 25: Todos los ciudadanos gozarn, sin ninguna de las distincionesmencionadas en el artculo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes

    derechos y oportunidades:a. Participar en la direccin de los asuntos pblicos, directamente o por medio

    de representantes libremente elegidos.

    b. Votar y ser elegidos en elecciones peridicas, autnticas, realizadas por sufra-gio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresin de lavoluntad de los electores.

    c. Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones pblicasde su pas.

    La Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las formasde discriminacin contra la mujer (art. 75 inc. 22 Constitucin

    Nacional) dispone en su Parte 2, art. 7 lo siguiente:

    Los Estados Partes tomarn todas las medidas apropiadas para eliminar la dis-criminacin contra la mujer en la vida poltica y pblica del pas y, en parti-cular, garantizarn a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres,el derecho a:

    a. Votar en todas las elecciones y referndums pblicos y ser elegibles para todoslos organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones pblicas;

    b. Participar en la formulacin de las polticas gubernamentales y en la ejecu-cin de stas, y ocupar cargos pblicos y ejercer todas las funciones pblicasen todos los planos gubernamentales;

    c. Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocu-pen de la vida pblica y poltica del pas."

    Teniendo en cuenta los textos ledos, resuelva las siguientes consignas:

    a. Establezca la congruencia entre lo dispuesto por los tratados internacionales transcrip-

    tos y lo dispuesto por los art. 37; 38; 39 y 40 incorporados a nuestra Constitucin

    Nacional por la reforma del ao 1994.

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    b. Qu es un partido poltico? Concurra a un local de cualquiera de los partidos polticos

    que tengan representacin en el gobierno actual y solicite informacin sobre su pro-

    grama partidario y su plataforma electoral para las ltimas o las prximas elecciones.

    Lalas y elabore un cuadro donde pueda incorporar las principales ideas o principios y

    otro con los puntos ms importantes de la plataforma sobre polticas sociales (trabajo,

    educacin, etc.).

    c. Investigue en un libro de Historia cul fue el contexto socioeconmico y poltico de la

    reforma electoral de 1912. En qu consisti tal reforma?

    d. En nuestro pas, hasta el ao 1947 no se reconoci a las mujeres el ejercicio de los dere-

    chos polticos. Explique por qu esta conducta del Estado fue discriminatoria (tenga en

    cuenta el concepto de discriminacin del art. 1 de la Parte 1 de la Convencin sobre la

    eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer).e. En su opinin qu sistema electoral considera ms apropiado para la efectiva partici-

    pacin poltica: el obligatorio o el voluntario? Fundamente su posicin teniendo en

    cuenta los conceptos analizados anteriormente.

    f. Elabore un texto para explicar: por qu se considera al sufragio como deber, derecho y

    funcin pblica? Tenga en cuenta los siguientes conceptos: repblica, participacin,

    representacin, derecho poltico, ciudadana, deberes y obligaciones del ciudadano en

    relacin con el Estado.

    g. Elabore un cuadro sinptico sobre la forma de eleccin de diputados, senadores y presi-

    dente en nuestro pas (arts. 45; 54; 94; 96; 97; 98 de la Constitucin Nacional)

    Derechos sociales

    Nuestra Constitucin Nacional de 1853 pertenece al llamado "constitu-

    cionalismo clsico", que conceba a la Ley Fundamental como la he-

    rramienta para garantizar los derechos individuales a travs de la limi-

    tacin del poder del Estado. Usted ha analizado en la Unidad 1 de esta Gua

    de estudio las teoras polticas en que se fundaba esta concepcin que eran

    compatibles, asimismo, con la teora del liberalismo econmico. Esta teora,

    atribuye al Estado una funcin de "gendarme", es decir, un Estado que slo

    debe actuar dictando leyes que garanticen la libre competencia, el libre juego

    de la oferta y la demanda. As, y partiendo de las ideas de Locke sobre los dere-

    chos individuales innatos, principalmente el derecho de propiedad, esta teora

    afirma que cada persona persigue su inters particular y a travs de ello, como

    consecuencia ineludible, se logra satisfacer el inters general.

    Las crisis socioeconmicas de fines del siglo XIX y principios del XX pusieron

    de manifiesto que el mercado, por s solo, no poda sortear las crisis,es decir, no poda

    resolverlas. Se ensayan, entonces, otras estrategias paraenfrentarlas, por ejemplo, a

    partir de la crisis del '30, la intervencin del Estado (Estado interversionista o paternalis-

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    ta) para reactivar la economa y resolver los problemas sociales (keynesianis-

    mo, teora elaborada por el economista John M.Keynes, que propone la inter-

    vencin del Estado en la economa para resolver las situaciones de crisis).A partir de entonces, el Estado tambin interviene a efectos de equiparar el

    poder en la relacin laboral, considerando que el trabajo no es una mer-

    canca(por ser un derecho humano) y que es de inters de los Estados pautar

    el precio y las condiciones del mismo. De la abstencin total del Estado (en la

    convivencia social) se pasa a la intervencin total. El Estado cambia su rol.

    El constitucionalismo acompaa tambin esta corriente (cambio en el rol del

    Estado) incorporando en los textos constitucionales nuevos derechos que se

    derivan de ese nuevo rol del Estado: los derechos sociales. El art. 14 bis o 14

    nuevo, fue incorporado a nuestra Constitucin Nacional por la reforma de 1957y constituye en ella la expresin del llamado "constitucionalismo social".

    El trabajo es uno de los derechos esenciales del Hombre, es fundamental para

    larealizacin integral del ser humano y para su inclusin social. En la actua-

    lidad el desempleo constituye uno de los principales desafos que se plantea

    la humanidad debido a la magnitud y a la complejidad de la problemtica

    que implica.

    Sin embargo, durante la segunda mitad del siglo XX se han dado importantes

    transformaciones, tanto en nuestro pas como en el mundo, que dieron como

    resultado un cambio en el modelo de Estado.

    "[...] El neoliberalismo, surgido en la segunda mitad del siglo pasado sobre la basedel antiguo liberalismo, se caracteriza por una exaltacin de la libertad indivi-dual frente a la sociedad y el Estado. A partir de estos principios, ha impulsadouna serie de reformas que restringen la intervencin del Estado en los camposeconmico y social, de modo de asegurar la iniciativa de la empresa privada y lalibertad del mercado en la produccin de bienes y servicios pblicos, as como elreconocimiento de las minoras y el derecho a la diversidad.

    No obstante, los cambios polticos de fin de siglo han provocado un aumento delas constituciones formales debido al surgimiento de nuevos Estados y la reno-vacin de los existentes, con preponderancia del constitucionalismo social refor-mulado segn las orientaciones del neoliberalismo.

    Se advierten las siguientes innovaciones:

    Profundizacin de la democracia participativa mediante la incorporacin dedistintas formas de consulta popular, tales como el plebiscito y el referendum;

    Incorporacin de los tratados internacionales al texto de las constitucionesnacionales, en la ltima etapa del siglo, especialmente aquellos referidos a

    los derechos humanos;

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    Descentralizacin del Estado, con la correspondiente transferencia de fun-ciones a los gobiernos locales;

    Introduccin de numerosos rganos extrapoder situados fuera de la esfera delos tres poderes tradicionales, con la finalidad de incrementar el control dela gestin del Estado y el desempeo de los funcionarios para la defensa delos derechos y la justicia: ombudsman, ministerio pblico, control de la ma-

    gistratura;

    Los nuevos movimientos sociales y comunitarios organizados en torno deintereses concretos de distintos sectores de la poblacin (feminismo,movimientos ecolgicos, pacifistas, etc.) han dado origen a los llamados dere-chos de tercera generacin, que comienzan a ser contemplados en el derecho

    constitucional: derecho a la proteccin del consumidor, a la propia imagen,a la proteccin del medio ambiente.[...]"

    Fuente: Rivas, Cristina; Morales Rins, Jernimo; Winter, M. Felisa. Formacin tica y Ciudadana,

    para pensar los problemas de hoy. Ed. Kapelusz, 2001.

    Actividad n. 23

    Relea de Instruccin Cvica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998,

    Unidad 5, "Derechos sociales: individuales y colectivos" y los textos de la actividad n. 5 de la

    misma Unidad.

    a. Lea en la Constitucin Nacional el artculo14 bis y los artculos de la Declaracin Americana de losdeberes y derechos del hombre y de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos que trans-

    cribimos a continuacin :

    DECLARACIN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DELHOMBRE

    "[...]Derecho al trabajo y a una justa retribucin. Art. 14. Toda persona tienederecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocacin, en

    cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona quetrabaja tiene derecho de recibir una remuneracin que, en relacin con sucapacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para s misma ysu familia.

    Derecho al descanso y a su aprovechamiento. Art. 15. Toda persona tiene dere-cho a descanso, a honesta recreacin y a la oportunidad de emplear tilmenteel tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y fsico.

    Derecho a la seguridad social. Art.16. Toda persona tiene derecho a la seguridadsocial que le proteja contra las consecuencias de la desocupacin, de la vejez y de

    la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, leimposibilite fsica o mentalmente para obtener los medios de subsistencia."

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    DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    "Art. 22.

    Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habi-da cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de losderechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libredesarrollo de su personalidad.

    Art. 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a

    condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra eldesempleo.

    2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario portrabajo igual.

    3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa ysatisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conformea la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cua-lesquiera otros medios de proteccin social.

    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para defensade sus intereses.

    Art. 24.1. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limi-

    tacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.

    Art. 25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as

    como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, elvestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios;tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,invalidez, viudez, vejez y otros casos de prdida de sus medios de subsisten-

    cia por circunstancias independientes de su voluntad.2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia espe-

    ciales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,tienen derecho a igual proteccin social[...]"

    Otros Pactos Internacionales, como por ejemplo, el Pacto Internacionalde Derechos Econmicos, Sociales y Culturales o La Convencin sobrela Eliminacin de todas la Formas de Discriminacin contra la Mujer,tambin establecen la proteccin de los derechos sociales.

    Es importante reiterar que el art. 75 inc. 22 dispone que "Los Tratados yConcordatos tienen jerarqua superior a las leyes...." y que los Tratados y

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    Convenciones internacionales que enumera "tienen jerarquaConstitucional, no derogan artculo alguno de la primera parte de estaConstitucin y deben entenderse complementarios de los derechos ygarantas por ella reconocidos[...]

    b. Resuelva las siguientes consignas:

    Anote, por separado, en su cuaderno o carpeta los prrafos de las

    declaraciones y del artculo 14 bis, que se refieren al trabajo, a la

    seguridad social y a la familia.

    Seleccione en cualquier diario o noticiero televisivo 3 noticias que se

    refieran a los Derechos sociales (Constitucin real); identifique en

    cada uno cul es el derecho social que se respeta o que es vulnera-do y justifique su afirmacin.

    Actividad n. 24

    Lea el artculo periodstico "La situacin laboral: el gran Buenos Aires concentra 60% del

    desempleo nacional" que reproducimos a continuacin.

    Si le resulta complicada su comprensin, puede recurrir a las consultoras para evacuar sus dudas y

    recibir la orientacin necesaria.

    Clarin.com Viernes 20 de julio de 2001-Capital Federal y el conurbano fueron las zonas ms afectadas

    LA SITUACION LABORAL: EL GRAN BUENOS AIRES CONCENTRA60% DEL DESEMPLEO NACIONAL

    Capital Federal y el conurbano fueron las zonas ms afectadas

    PAISAJE. Las colas de gente que busca trabajo son habituales en Buenos Aires.

    Casi el 60% del incremento que registr la desocupacin en todo el pas se expli-ca por lo que pas en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires: hay 144.000desocupados ms que en octubre pasado. Ese aumento del desempleo se debi aque 48.000 personas ms salieron a buscar, sin xito, un empleo. Y otros96.000 trabajadores, que s tenan una ocupacin, perdieron ese empleo.

    En una mayor proporcin, la gente que no consigui empleo son jefes de hogar,trabajadores de la construccin y la industria y personal domstico, informayer el secretario de Poltica Econmica, Federico Sturzenegger. Adems, setrata de gente de mayor edad y menor calificacin. (menor calificacin signifi-ca que no recibi capacitacin para trabajos especficos complejos).

    As, tanto la Capital como el Gran Buenos Aires son dos de las regiones dondems subi el desempleo en los ltimos 7 meses. En la Capital aument del 10,4al 13,4%, y en el conurbano del 16,5 al 18,7%. En total, en la principal

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    regin del pas hay 939.000 personas sin empleo.

    Segn datos del Ministerio de Economa, la construccin fue la actividad que

    ms expuls trabajadores, con una cada del 18,7% en tan slo un ao. Y lasituacin no empeor porque ms gente -unas 22.000 personas- est ocupada atravs de los Planes Trabajar o de Servicios Comunitarios.

    Otro factor que ayud a mitigar el desempleo fue que poca gente -apenas48.000 personas- se volc a buscar trabajo, seguramente por las pocas posibili-dades de encontrar una ocupacin.

    Desaliento

    Antes de la recesin, en la Capital y el conurbano todos los aos ms de

    200.000 personas se agregaban a la fuerza laboral. Ahora, apenas un cuarto deese total sali a buscar empleo. Esto evidencia el "desaliento" que envuelve a un

    gran sector de la poblacin sin empleo.

    Aun as, desde que empez la recesin, a mediados de 1998, en la regin me-tropolitana la desocupacin creci en 231.000 personas. Y hay menos genteocupada que en mayo de 1998. As, en los ltimos 36 meses, con 350.000habitantes ms, la regin metropolitana no slo no gener nuevos puestos detrabajo sino que perdi unos 57.000 puestos de trabajo.

    Todas estas cifras estaran indicando que, por falta de oportunidades laborales,un sector creciente de trabajadores se refugia en su casa y ya no busca empleo,convirtindose en un "desocupado oculto estructural". Adems, una mayor pro-

    porcin de los que tienen trabajo son subocupados (personas que trabajan pocashoras aunque desean trabajar ms). En mayo de 1998 el 13,2% estaba sub-ocupado. En esta medicin, alcanz al 14,4%. Por esa razn, el nmero de tra-bajadores con empleo estable es inferior al de 6 aos atrs.

    Gentileza Clarn

    a. Relea los artculos transcriptos en la Actividad n. 23 y el artculo 14 bis de la Constitucin

    Nacional.

    b. Seale si la situacin real de los habitantes de nuestro pas descripta en el artculo perio-

    dstico se adecua a lo prescripto por la normativa vigente al respecto (punto a.).

    c. Enuncie qu otros derechos se ven vulnerados por la falta de trabajo (tenga nuevamente

    en cuenta la normativa del punto a.

    d. Qu clase de trabajadores se ven ms afectados segn la informacin presentada en el

    artculo periodstico?

    e. Teniendo en cuenta los objetivos que cumple el trabajo -tanto en el aspecto personal

    como social- enumere las consecuencias que acarrea el desempleo en ambos campos,

    segn su propia experiencia.

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    Nuevos derechos

    La reforma de la Constitucin de 1994 incluy nuevos derechos y garantas.

    Las Constituciones de los siglos XVIII y XIX reconocieron y protegieron losderechos individuales (llamados tambin "derechos humanos de primera ge-

    neracin"); los derechos sociales ("derechos humanos de segunda gene-

    racin") irrumpieron en las primeras constituciones del siglo XX y se genera-

    liz su reconocimiento constitucional despus de la Segunda Guerra Mundial.

    En las ltimas dcadas del siglo XX comienza a incorporarse a los textos cons-

    titucionales una nueva clase derechos humanos llamados de "tercera gene-

    racin". Estos derechos se caracterizan por considerar titulares de los mismos

    asujetos colectivos (no individuales) como la humanidad, un pueblo, una

    nacin, una comunidad, una etnia, etc. Resulta necesario para que su ejerci-cio sea posible la colaboracin de todos los sectores: el Estado, los individuos,

    las organizaciones pblicas y privadas (ONG). Son derechos humanos de esta

    categora el derecho a la paz, al ambiente sano (apto para la vida), al patrimo-

    nio comn de la humanidad y los derechos del consumidor y de los usuarios.

    Actividad n. 25

    a. Lea el artculo 42 de la Constitucin Nacionaly el artculo periodstico que transcribimos a con-

    tinuacin. Relea el texto del Dr. Quiroga Lavi que hemos trascripto en la Unidad 1 de esta gua(pgina 24).

    b. Teniendo en cuenta lo normado por el artculo 42 de la Constitucin Nacional y el artcu-

    lo periodstico, seale en ambos textos ejemplos de los conceptos de constitucin formal

    y constitucin material caracterizados por el Dr. Quiroga Lavi.

    c. Cules son las herramientas que ofrece el Estado para garantizar el derecho de los con-

    sumidores?

    d. Los organismos creados por el Estado, en su opinin, y segn lo testimoniado en el

    artculo periodstico, son eficientes para que en la prctica se respeten los derechosestablecidos en el artculo 42 de la Constitucin Nacional?. Justifique su respuesta.

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    Diario Clarn, 5 de mayo de 2001. Gentileza Clarn

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    Estos son algunos de los telfonos tiles a fin de resguardar nuestros derechoscomo consumidores:

    DIRECCIN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR:Lnea gratuita para todo el pas: 0800-666-1518 (lu. a vi. de 8 a 20 horas)Capital: 4326-4540/3729 (lu. a vi. de 9 a 15 horas)

    ADELCO: 4371-2662/0865ADECUA: 4374-5420/0420CONSUMIDORES ARGENTINOS: 4953-9692/4551

    e. Mencione tres casos, segn su propia experiencia o la de las personas de su entorno, en

    los que no se han respetado los derechos de los consumidores.

    f. Proponga algunas ideas sobre otras medidas que, segn su criterio, pueden garantizarlos derechos de los consumidores.

    Si concurre a las consultoras puede exponer estas ideas a los otros alumnos y con la gua del profe-

    sor realizar los ajustes necesarios.

    GARANTAS CONSTITUCIONALES

    El art. 18 de nuestra Constitucin Nacional es conocido como "el artculo delas garantas constitucionales" porque establece herramientas adecuadas para el

    resguardo de los derechos reconocidos en ella. Podemos identificar en l garan-tas de carcter general (es decir tiles para defender todos los derechos, porejemplo la defensa en juicio) y otras de carcter individual (que se refieren a laproteccin de algn derecho en particular, como la inviolabilidad del domicilio).

    Actualmente se observa una tendencia a crear nuevas normas para garantizarderechos particulares mediante procedimientos judiciales rpidos tales comoel habeas corpus (que resguarda la libertad fsica) el amparo (para protegerotros derechos), el habeas data(art. 43 de la Constitucin Nacional incorpo-rado por la Convencin Constituyente del 94).

    Los tratados internacionales a los que nuestra Constitucin Nacional lesconfiere jerarqua constitucional (art. 75 inc. 22), contemplan la regulacinde derechos esenciales (humanos) y, tambin, las garantas para asegurar elrespeto de los mismos.

    Dijimos ms arriba que cada sociedad - conforme a valores preexistentes enella - establece las normas a las que quiere ajustar su existencia. En las activi-dades que siguen se transcriben sumarios de fallos judiciales resueltos me-diante la aplicacin de garantas constitucionales.

    La lectura de los mismos le permitir reconocer ladinmica jurdica, es decir,

    el derecho real, la aplicacin del derecho por los Jueces para la resolucin delos conflictos resultantes de la convivencia social.

    Educacin Cvica Nivel B UNIDAD 2 61

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    1Patria potestad:

    Conjunto de derechos y

    deberes que tienen los

    padres respecto a sus

    hijos menores de 21

    aos. Por ejemplo, el

    deber de los padres de

    prestar alimentos a sus

    hijos (vivienda, alimen-

    tacin, educacin, salud,

    etc.) y la facultad o el

    derecho de los padres de

    decidir el tipo de edu-

    cacin de sus hijos, elotorgar el permiso o no

    para salir del pais.

    Para facilitar la lectura de los fallos intercalamos en el texto de los mismos,

    el significado de trminos tcnicos.

    En cada uno de los fallos no se menciona el nombre completo de las per-

    sonas involucradas; hemos empleado siglas para distinguirlos.

    Activ idad n. 26

    Lea el artculo 18 de la Constitucin Nacionaly la Unidad 8 del libro Instruccin Cvica, Norberto E.

    Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998.

    No es necesario que usted resuelva las consignas de las actividades que

    presenta el libro, pero s que lea los textos que se proponen en cada caso.

    Teniendo en cuenta lo ledo resuelva las siguientes consignas:

    a. Las garantas protegen los derechos esenciales del Hombre (los que podramos resumir

    en "la dignidad", "la vida" y "la libertad fsica") frente a los abusos (ilegitimidad) del

    poder. Elabore una lista con las garantas que expresa el artculo 18 de la Constitucin

    Nacional y agregue a continuacin de cada una de ellas, el o los derechos fundamen-

    tales que protege.

    b. Explique en qu consiste el siguiente principio:

    "No existe delito ni pena sin una ley anterior que lo establezca".

    Tenga en cuenta para elaborar su explicacin lo prescripto por el artculo

    19, ltima parte de la Constitucin Nacional.

    Activ idad n. 27

    Lea en el libro de Instruccin Cvica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata,

    1998 los textos sobre:

    garantas constitucionales en la Unidad 5;

    libertad e igualdad en la Unidad 7;

    garantas individuales en Unidad 8.

    Teniendo en cuenta lo ledo, analice el siguiente caso de jurisprudencia.

    En este caso, la madre de una menor de 14 aos demanda al padre de la

    nia para que el juez lo prive del ejercicio de la patria potestad. Esta

    accin judicial puede iniciarse contra el padre o la madre que no cumpla

    con las obligaciones emergentes de la patria potestad1

    (incumplimiento

    de la prestacin alimentaria, abandono del menor, abuso, etc.) respecto

    de sus hijos menores de edad (menores de 21 aos).

    Al iniciar la demanda se plantea la cuestin de dnde se debe sustanciar

    el juicio: a. ante los Tribunales correspondientes al domicilio del padre- en

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    Trelew- (que es el demandado, el que debe responder) o b. ante los Tribunales del domi-

    cilio de la menor, que vive en la ciudad de Rawson y es quien reclama. Los Tribunales que

    corresponden a la ciudad de Rawson son los de Puerto Madryn. Si le exigieran litigar en el

    domicilio del incumplidor (el padre que no cumpli con sus deberes de alimentos, cuidado,

    etc), resultara imposible para ella ejercer sus derechos por estar esos Tribunales demasia-

    do lejos y as se vera lesionada la garanta constitucional de la defensa en juicio.

    Al mismo tiempo que lea el fallo, lea tambin los artculos de la Constitucin Nacionalcitados en l

    y los artculos 1; 3 y 12 de la Convencin de los Derechos del Nio. (Recuerde que los tratados inter-

    nacionales puede encontrarlos en los Centros de Recursos Multimediales.)

    Se transcriben a continuacin algunos prrafos del fallo aludido:

    C. Apel. Noreste, Chubut, 1999/08/17- L, V. M. c/ M. O. E.2da. Instancia - Trelew, agosto 17 de 1999. DJ 2000-1, Pg. 809.

    "[...]Para determinar la competencia territorial en las acciones personales (esdecir, para determinar qu Tribunal debe entender en estas acciones), lanorma[...]. menciona como principio general el lugar del cumplimiento de laobligacin (en este caso, los deberes que surgen de la patria potestad debencumplirse donde se encuentra el menor) debiendo considerarse los demssupuestos contemplados -domicilio del demandado y lugar del contrato- comoexcepciones subsidiarias a la regla[...]"

    "La jurisprudencia (conjunto de fallos judiciales) ha entendido que la patriapotestad se rige por la ley del lugar de su ejercicio. Tal lugar es la residenciahabitual del hijo, pues no puede ejercerse aqul poder (la patria potestad) sinoen el lugar en donde se encuentra la persona sujeta a potestad[...], lo que impli-ca que el lugar de cumplimento de las obligaciones coincide con el del domiciliodel menor."

    "Cabe puntualizar que conforme lo normado por el art. 75, inc. 22 de laConstitucin Nacional, la Convencin sobre los Derechos del Nio posee jerar-qua superior a las leyes. Dicho ordenamiento normativo en su art. 3, primera

    parte, establece que en todas las medidas concernientes a los nios que tomenlos tribunales, una consideracin primordial a que se atender ser el interssuperior del nio; garantizando su art. 12 al nio que est en condiciones de

    formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinin libremente en todoslos asuntos que lo afecten, dndole en particular la oportunidad de ser escucha-do en todo procedimiento judicial o administrativo que lo involucre."

    "Desde otra ptica, corresponde asimismo tener en cuenta la situacin econmi-ca que atraviesa la accionante (la madre de la menor, quien inici la accin

    judicial) en el presente proceso, interviniendo en el mismo con el patrocinio de

    defensores oficiales (es decir abogados que provee el Estado a las personas que nopueden contratar un abogado privado) atento la carta de pobreza de fs.1 (sig-nifica que en la primera hoja del expediente judicial -fs= fojas=hoja- la madre

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    de la menor present una declaracin de pobreza), sin dejar de considerar losgastos a los que se la sometera de entender competente a un juez dif