educacion civica, compendiofv

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EDUCACIÓN CÍVICA LA PERSONA HUMANA 1. CONCEPTO DE EDUCACIÓN CÍVICA La Educación Cívica es la disciplina que se propone transmitir los valores éticos, cívicos, patrióticos y nacionalistas del hombre, dentro de un contexto histórico – social orientado a la formación integral del ciudadano para una mejor convivencia en el seno de la familia, y la sociedad entera. Los contenidos de la Educación Cívica están relacionados con los deberes y derechos de la persona humana, los valores morales y sociales, como la veracidad, la sinceridad la autenticidad, la responsabilidad, la solidaridad, el bien, la justicia, la honradez, al iniciativa, la constancia, la lealtad, la humildad, la tolerancia, la gratitud, la prudencia, la cortesía, etc. La Educación Cívica como una disciplina del conocimiento se ubica dentro del ámbito de las ciencias sociales. Por su categoría de disciplina su contenido ha ido variando sustancialmente a través de la historia. Así tenemos que empieza con la formación del ciudadano en el campo atlético y guerrero, en la Esparta de Licurgo y Solón, hasta llegar a la actualidad, donde su preocupación es la de lograr la formación integral del ciudadano para la práctica de los deberes y derechos en la sociedad. 2. CAMPO Y OBJETO DE ESTUDIO Su campo y objeto de estudio se enmarca dentro de la realidad social, en aspectos tales como la formación cívica, ética, patriótica, política y nacionalista del ciudadano dentro del contexto histórico-social en el que se desenvuelve. 3. POR QUÉ Y PARA QUÉ ESTUDIAR EDUCACIÓN CÍVICA

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EDUCACIN CVICALA PERSONA HUMANA

1. CONCEPTO DE EDUCACIN CVICALa Educacin Cvica es la disciplina que se propone transmitir los valores ticos, cvicos, patriticos y nacionalistas del hombre, dentro de un contexto histrico social orientado a la formacin integral del ciudadano para una mejor convivencia en el seno de la familia, y la sociedad entera.

Los contenidos de la Educacin Cvica estn relacionados con los deberes y derechos de la persona humana, los valores morales y sociales, como la veracidad, la sinceridad la autenticidad, la responsabilidad, la solidaridad, el bien, la justicia, la honradez, al iniciativa, la constancia, la lealtad, la humildad, la tolerancia, la gratitud, la prudencia, la cortesa, etc.

La Educacin Cvica como una disciplina del conocimiento se ubica dentro del mbito de las ciencias sociales. Por su categora de disciplina su contenido ha ido variando sustancialmente a travs de la historia. As tenemos que empieza con la formacin del ciudadano en el campo atltico y guerrero, en la Esparta de Licurgo y Soln, hasta llegar a la actualidad, donde su preocupacin es la de lograr la formacin integral del ciudadano para la prctica de los deberes y derechos en la sociedad.

2. CAMPO Y OBJETO DE ESTUDIO

Su campo y objeto de estudio se enmarca dentro de la realidad social, en aspectos tales como la formacin cvica, tica, patritica, poltica y nacionalista del ciudadano dentro del contexto histrico-social en el que se desenvuelve.

3. POR QU Y PARA QU ESTUDIAR EDUCACIN CVICA

El estudio de la Educacin Cvica es una necesidad histrica y social ya que forma parte de la formacin integral de la persona humana. Sus contenidos estn orientados a dotar al hombre de una serie de conocimientos que le permiten descubrir los valores y virtudes ticas y sociales de la convivencia social

El aspecto cvico se refiere al reconocimiento y valoracin de las instituciones sociales y de sus normas que rigen su existencia;

el tico est relacionado al reconocimiento y valoracin de las virtudes y valores morales del hombre y de la sociedad;

el patritico est vinculado al reconocimiento e interiorizacin del amor a la patria y la emulacin de sus personajes significativos que brindaron sus esfuerzos por defenderla y engrandecerla.

Y nacionalista porque permite reconocer y valorar la importancia del patrimonio nacional en la forja de la nacionalidad peruana.

4. CIVISMO

El civismo es un vocablo que proviene del latn CIVIS, que significa ciudadano. El civismo es una virtud social que consiste en el reconocimiento de las instituciones sociales y de los intereses de la patria, hacia los cuales el hombre debe poner en prctica un profundo respeto y celo para garantizar su vigencia en la medida que no constituye fuentes de desigualdades e injusticias.

5. LA PERSONA HUMANALa Persona humana es el hombre que nace, crece se desarrolla y muere. La sociedad y el Estado fundan su presencia en el mundo en la existencia de la persona humana.

Las personas constituyen las familias. El conjunto de familias con sus mutuas relaciones forman la sociedad.

Esta se organiza a travs de una serie de instituciones entre las que destaca el Estado como la institucin suprema encargada de regular las relaciones entre los hombres, de tal manera que se conduzcan en forman armnica, guiados por las normas que dicta el Estado.

En razn de la importancia que reviste la persona humana para la sociedad, el Estado, su defensa, y el respeto a su dignidad constituye el fin supremo de estos, por lo que tienen el deber reconocerla, respetarla y protegerla.

6. LOS DERECHOS Y DEBERES

La persona humana es por naturaleza un ser social. Las personas no pueden vivir aisladas requieren siempre relacionarse con las dems. La persona humana evoluciona desde su nacimiento hasta su muerte en un marco de mltiples relaciones interpersonales que ofrecen diversas caractersticas.

En el curso de su vida estas relaciones se regulan a travs de normas morales, sociales y jurdicas para que se respeten y protejan sus derechos y se exija el cumplimiento de sus obligaciones.

Los deberes son las obligaciones que nosotros tenemos que cumplir en reciprocidad a la obligacin que tienen los dems de respetar nuestros derechos.

Los derechos son las facultades que tenemos para exigir el cumplimiento y respeto de algo.

7. RELACIN ENTRE DEBERES Y DERECHOS

Los deberes y derechos siempre van juntos, formando una unidad aunque sus contenidos sean diferentes.

Los deberes son las exigencias o prohibiciones en torno a la realizacin o no de determinados actos o la adopcin de una determinada forma de conducta.

7.1 Clases:

a. Deberes Generales: Son aquellos que cumplen todas las personas sin excepcin por ejemplo: respetar y defender la ley, pagar impuestos, respetar y defender los smbolos de la patria.

b. Deberes de Funcin: Son aquellos que cumplimos en cuanto cada persona realiza una actividad o funcin especfica, por ejemplo: no abusar del poder de autoridad, castigar con justicia.

En cambio los derechos son las facultades para hacer o exigir que se haga todo aquellos que la naturaleza humana y las leyes establecen a favor de las personas.

7.2 Clases:

a. Derechos Fundamentales: Son aquellos que no pueden faltar en la vida de las personas, por ejemplo: derecho a la vida, a la libertad, y a la propiedad.

b. Derechos Derivados: Son aquellos que provienen de los fundamentales por ejemplo: derecho a ala educacin, a la prosperidad, al bienestar.

Los deberes y derechos estn ntimamente relacionados. A cada deber le corresponde un derecho. No es posible exigir nuestros derechos si previamente no cumplimos con nuestros deberes.

Los deberes y los derechos constituyen el mecanismo ms importante que regula la conciencia social del hombre.

El mecanismo y proporcin de un derecho y deberes fundamentales de la PERSONA tiene como antecedentes histricos a los siguientes documentos:

La Declaracin de la Independencia de los Estados Unidos y la Declaracin de los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano, dictada durante la Revolucin Francesa de 1789.

Estos documentos sirvieron de base para la elaboracin de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, aprobado en la III Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en Pars el 10 de diciembre de 1948.

Ella fue ratificada por el Congreso Nacional de la Repblica Peruana, mediante la Resolucin Legislativa N 13282 del 9 de Diciembre de 1959.

En nuestro pas, hasta 1867, las Constituciones reconocieron principalmente los derechos individuales liberales de la Revolucin Francesa. A partir de all, las cuatro ltimas Constituciones han ido incorporando paulatinamente los nuevos derechos de las grandes Constituciones del mundo y de las declaraciones internacionales.

La Constitucin de 1993 mantienen muchos de los derechos que antes fueron reconocidos en la Constitucin de 1979.

8. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA EN LA CONSTITUCIN.

En la Asamblea Constituyente de 1978 se introdujo el contenido de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos en la Constitucin, igual criterio ha tenido el Congreso Constituyente Democrtico de 1993, basado en el principio de que:

la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

En el Art. 2 de la Constitucin de 1993, incluye 24 incisos de Derechos Fundamentales de la Persona; entre ellos tenemos:

1. Derecho a la vida,

2. Derecho a la igualdad ante la ley,

3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religin,

4.Toda persona tiene derecho a su nacionalidad,

5. Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso

6. Derecho a guardar el secreto profesional.

7. La persona no slo es duea de su domicilio sino de sus comunicaciones y documentos privados.

8. Todos tienen el derecho de reunirse pblicamente sin armas

9. Toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida social, poltica y cultural de la Nacin.

10. Los ciudadanos tienen derecho de eleccin, de remocin o revocacin de autoridades, de iniciativa legislativa y de referndum.

9. DERECHOS SOCIALES

Los derechos sociales son aquellos que tiene el hombre, en cuanto persona social. No olvidemos que el hombre es un ser social, es decir, una persona que, por su misma naturaleza, debe vivir en sociedad, para poder alcanzar su fin. La naturaleza social del hombre se comprueba porque slo en sociedad alcanza ste el pleno desarrollo de su personalidad. Los derechos sociales podemos agruparlos en tres:

9.1 Los que estn ntimamente vinculados con la familia.

9.2 Los que guardan relacin con la educacin.

9.3 Los que guardan relacin con el trabajo.

9.1 LA FAMILIA

Toda persona tiene derecho a constituir y pertenecer a una familia. Adems, tiene derecho a recibir educacin, y a trabajar en bien de la sociedad.

La familia es la clula original de la vida social. La vida social empieza en la familia. La vida de familia es iniciacin a la vida en sociedad. En ella, el hombre recibe desde el momento de su nacimiento, los valores morales, la estabilidad y el afecto que necesita para crecer dignamente y como corresponde a una persona humana.

En nuestra Constitucin, se afirma que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio.

Se considera a la familia como una institucin natural y fundamental.

El Estado debe respetar los derechos de la familia, que es anterior al Estado.

EL MATRIMONIO: Es la unin del varn y mujer con el propsito de lograr bienestar material y espiritual y la finalidad de perpetuar la especie humana.

El matrimonio es tambin la unin de bienes de ambos cnyuges, las relaciones de orden econmico se expresan de dos formas:

1. Rgimen Patrimonial:

a. Sociedad de bienes gananciales: Pueden haber bienes propios de cada cnyuge y bienes de la sociedad.

b. Separacin de patrimonio: Cada cnyuge conserva la plena propiedad, administracin y disposicin de sus bienes presentes y futuros.

2. Derechos Hereditarios: Que surgen del matrimonio.

Deberes de los padres Deberes de los Hijos

Respetar la vida de sus hijos.

- Honrar a los padres

Prodigar los alimentos.

- Respetar a los padres

Cuidar la salud fsica y mental.

- Obedecer a los padres

Cobijarlos y brindarles seguridad

Educarlos y brindarles una formacin integral.

Deberes y Derechos Conyugales

Deber recproco de fidelidad y asistencia.

Deber de hacer vida en comn

Deber y derecho de participar en el gobierno del hogar.

EL PARENTESCO: Es el vnculo que relaciona a los componentes de una familia tanto a los ascendientes como padres, hijos y descendientes como hijos, nietos.

Grado de Parentesco:

En 1er. grado padres con hijos.

. En 3er. grado bisabuelos con bisnieto

En 2do. grado abuelos con nietos y y to con sobrino

entre hermanos .

. En 4to. grado primos hermanos entre s

La Patria Potestad: Es la autoridad que ejercen los padres sobre sus hijos menores de edad creando derechos y deberes entre ambas partes.

La Tutela: Es la misma patria potestad ejercida por personas mayores de edad llamada tutor sobre menores.

9.2 LA EDUCACIN

El fin de la educacin es proporcionar al hombre la formacin integral que debe conseguir, para alcanzar su mximo desarrollo como persona.

Todos los hombres, de cualquier raza, condicin y edad, por poseer la dignidad de persona, tenemos el derecho inalienable y el deber ineludible a la propia educacin.

9.3 EL TRABAJOAl trabajo, se le considera como deber y como derecho: como deber, estamos obligados a trabajar para sustentarnos. Todos los hombres tenemos el deber de trabajar. En el trabajo, la persona ejerce una parte de las capacidades inscritas en su naturaleza. En el trabajo, la persona se perfecciona, adquiere virtudes.

Tambin es un derecho. Nadie puede ser impedido de acceder al trabajo. El valor del trabajo pertenece al hombre mismo. El trabajo es para el hombre y no el hombre para el trabajo. Como derecho, nadie nos debe impedir el ejercicio del mismo.

10. DERECHOS Y DEBERES POLTICOS

Son aquellos deberes y derechos que tenemos las personas como ciudadanos.

10.1 La Ciudadana

Es la calidad y el derecho de elegir y ser elegido para los cargos pblicos. El ciudadano es la persona natural que rene los requisitos que establecen las leyes para tener el documento de identidad (Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad).

10.2 Son ciudadanos:Los peruanos mayores de 18 aos. Para el ejercicio de la ciudadana se requiere estar inscrito en el Registro Electoral.

10.3 Derechos de los CiudadanosLos ciudadanos tienen el derecho :

a) A participar en los asuntos pblicos mediante referndum; iniciativa legislativa, remocin o revocacin de autoridades y demanda de rendicin de cuentas.

b) A ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimiento determinados por ley orgnica.

c) Al voto en goce de su capacidad civil.

EL VOTO: Nuestra Constitucin establece, el voto, en el Per es personal; es decir , que cada persona lo ejerce de manera directa. Es igual, en ele sentido que a cada persona le corresponde un voto. Es libre, porque se garantiza su emisin, sin presiones. Y es secreto como garanta de esa libertad. La obligatoriedad de votar llega hasta los setenta aos.

Segn las ltimas modificaciones en materia electoral, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional en actividad, pueden elegir, pero no pueden ser elegidos.

Se procede a Consulta Popular por Referndum:

a) La reforma total o parcial de la Constitucin.

b) La aprobacin de normas con rango de ley

c) Las ordenanzas municipales

d) Las materias relativas al proceso de descentralizacin

e) No pueden someterse a referndum la supresin o la disminucin

de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de

carcter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

REFERNDUM

es una consulta del gobierno al pueblo

para que ste ratifique una decisin

tomada por aqul mediante voto

popular obligatorio.LOS PARTIDOS POLTICOS

Los ciudadanos ejercen sus derechos individualmente o a travs de organismos polticos como los partidos. La ley establece normas para asegurar el funcionamiento democrtico de los partidos y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos econmicos

El ejercicio de la ciudadana se suspende:

a) Por resolucin judicial de interdiccin.

b) Por sentencia con pena privativa de la libertad

c) Por sentencia con inhabilitacin de los derechos polticos

El Estado reconoce el asilo poltico.

La extradicin slo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley y de los tratados, y segn el principio de reciprocidad

PRCTICA

1. Una de las siguientes afirmaciones no es verdadera:a) El matrimonio es la unin de bienes de ambos cnyuges.

b) El divorcio disuelve el vnculo matrimonial

c) La familia se forma en el Derecho mediante el matrimonio civil

d) La injuria grave no es causal de divorcio

e) La familia no es una institucin natural.

2. Es la capacidad civil que tiene una persona para ejercer sus derechos y responder por sus obligaciones:a) El voto.

b) La ciudadana

c) La nacionalidad

d) El referndum

e) La tutela

3. El derecho a la propiedad es un:

a) Derecho derivado

b) Derecho ineludible

c) Derecho de funcin

d) Derecho fundamental

e) Todas

4. El elegir el lugar de su residencia, la libertad de opinin, el trabajar libremente, son:

a) Derecho de los hijos.

b) Deberes de los padres

c) Deberes de los hermanos

d) Derecho a la inviolabilidad del domicilio.

e) Derecho fundamentales de la persona humana.

5. Son derechos sociales:

a) Vinculados con la familia

b) Relacionados con gastos del Estado

c) Relacionados con el referndum

d) Vinculados con el comercio exterior

e) Relacionados con la ciudadana.

6. El segundo grado de parentesco se da entre:

a) Los padres e hijos

b) Bisabuelos y bisnietos

c) Primos hermanos

d) Hermanos

e) Tos y sobrinos

LA CONSTITUCION POLITICA Y EL ESTADO

1. CONCEPTO DE CONSTITUCIN POLTICA

La Constitucin Poltica es la ley fundamental del Estado Peruano, constituye el conjunto de normas de mayor jerarqua que en su calidad de principios rectores, regula las relaciones entre los poderes pblicos y la ciudadana en general.

La Constitucin es una ley; la ley de leyes.

LEY es, una norma jurdica, un mandamiento obligatorio que imparte la autoridad.La Constitucin prevalece sobre la ley; y la Ley sobre otras normas de inferior jerarqua, como las resoluciones y decretos supremos.

En la Constitucin Poltica se encuentran sealados los derechos y deberes de la persona y de la familia, reconocidos y protegidos por el Estado, el tipo de organizacin econmica y poltica, la estructura del estado en razn de sus funciones esenciales, los fines y objetivos que debe cumplir ste como institucin suprema de la organizacin social.

2.- LA ACTUAL CONSTITUCIN:Consta de:6 Ttulos, 26 captulos, 206 artculos y16 disposiciones finales y transitorias.

La Constitucin tienen una estructura compuesta de tres partes bien diferenciadas:

2.1.-El Prembulo: Es la portada de la Constitucin. Aqu se resumen los grandes principios ideolgicos, filosficos, polticos, sociales, econmicos y ticos que han de orientar el cumplimiento de los fines del Estado Peruano.

2.2 Parte Dogmtica: Est conformada por todas las declaraciones de los derechos y deberes que le asisten a los peruanos.

2.3 Parte Orgnica: Contiene en esta parte las normas relativas a los rganos fundamentales del Estado, sus funciones y el ejercicio de stas.

Constituciones del Per

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIN DE 1993:

PREMBULO:

TTULO I DE LA PERSONA Y LA SOCIEDAD

TTULO II DEL ESTADO Y LA NACIN

TTULO III DEL RGIMEN ECONMICO

TTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

TTULO V DE LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES

TTULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIN

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

3.-EL ESTADO PERUANOSe concepta al Estado como la organizacin poltica, jurdica y administrativa de un pas.

El Estado ideal es aquel que se ejerce bajo una forma de gobierno democrtico, soberano y con vigencia de los derechos y deberes fundamentados en la Constitucin la misma que reconoce la igualdad de todos los ciudadanos son distincin de raza, credo, sexo, opinin, etc.

4.Elementos del Estado Peruano4.1 El Territorio, es el fundamento del concepto de patria por eso decimos Nuestra Patria es el Per.

4.2 Poblacin o Nacin Peruana, es el conjunto de habitantes que reside dentro del Territorio Nacional.

4.3 El Ordenamiento Jurdico, es el conjunto de Leyes que regula la organizacin y el funcionamiento del Estado y la Sociedad.

El artculo 43 de la Constitucin indica que La Repblica del Per es democrtica, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza segn el principio de la separacin de poderes

El Per es una Repblica, forma de organizacin alternativa a la monarqua en la

configuracin del Estado. Definiremos algunos conceptos al respecto:

Repblica: Forma de gobierno representativo en que el poder reside en el pueblo,

personificado ste por un jefe supremo llamado presidente.

Monarqua: Forma de gobierno en que el poder supremo corresponde con carcter

vitalicio a un prncipe, designado generalmente segn orden hereditario y a veces por

eleccin.

Democracia: Doctrina poltica favorable a la intervencin del pueblo en el gobierno.Autoritarismo: Sistema fundado en la sumisin incondicional a la autoridad.

Tirana: Gobierno ejercido por una persona quien en obtiene contra derecho el gobierno de un estado, y principalmente al que lo rige sin justicia ya a medida de su voluntad.

5. ESTRUCTURA DEL ESTADO:La Estructura del Estado es compleja en la actualidad. En primer lugar, tenemos que distinguir tres niveles: el nacional, el regional y el local.

a) Gobierno Nacional: Es el que tiene atribuciones para ser ejercitadas en todo el territorio nacional como conjunto. En este nivel hay dos tipos de rganos constitucionales:

a.1 Los Poderes del Estado: Son tres grandes rganos tradicionalmente reconocidos como parte del gobierno:

El Poder Legislativo; que en nuestro pas se llama Congreso.

El Poder Ejecutivo; conformado por el Presidente de la Repblica y los ministros. Estos ltimos pueden actuar separadamente o conformando el Consejo de Ministros.

El Poder Judicial; que son los tribunales de administracin de justicia que llamamos comnmente.

a.2 rganos Constitucionales Autnomos: Son diversos rganos establecidos en al Constitucin que comparten atribuciones con los tres poderes del Estado, aunque su esfera de poder es ms especializada concentrada. Los principales, segn el orden que aparecen en la Constitucin son:

La Contralora General de La Repblica

EL BCRP

La Superintendencia de Bancas y Seguros

El Consejo Nacional de la Magistratura

EL Ministerio Pblico

La Defensora del Pueblo

El Jurado Nacional de Elecciones

La ONPE

El Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil

El Tribunal Constitucional

6. El Poder Legislativo

Es el rgano especializado del Estado encargado de realizar las funciones legislativas, es decir crear el ordenamiento jurdico de dar leyes, modificarlas y derogarlas. El rgano representativo del legislativo es EL CONGRESO, que est constituido por 120 congresistas, elegidos por un perodo de 5 aos mediante un proceso electoral convocado y organizado conforme a ley.

Funcionamiento del Congreso:

El Congreso, como rgano del Poder Legislativo, funciona durante todo el ao en dos legislaturas ordinarias.

La primera se instala el 27 de Julio y terminar el 15 de diciembre.

La segunda se inicia el 1 de marzo y termina el 15 de junio.

Atribuciones del Congreso de la Repblica: a. Dar leyes y disoluciones legislativas

b. Interpretar, modificar o derogar las leyes.

c. Aprobar los tratados

d Aprobar el presupuesto y la Cuenta General de la Repblica.

e. Autorizar los emprstitos

f. Ejercer el Derecho de Amnista

g. Aprobar la Demarcacin Territorial

h. Autorizar al Presidente de la Repblica para salir del pas.

7. FUNCIN LEGISLATIVA DEL CONGRESO:La principal atribucin del Congreso es la de dar leyes y resoluciones legislativas, as como interpretar, modificar o derogar las existentes.

Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. El Congreso puede autorizar al Poder Ejecutivo para que ste ejerza la potestad de legislar sobre las materias y por el plazo que el Congreso mismo seale. En ese caso, el Poder Ejecutivo, expide los llamados decretos legislativos.

La ley es obligatoria desde el da siguiente de su publicacin en el diario oficial.

7.1 Formulacin Y Promulgacin de las leyes:

El Presidente de la Repblica, los congresistas, otros poderes de Estado, las instituciones pblicas autnomas, los municipios, los colegios profesionales, todos los ciudadanos tienen derecho de iniciativa en la formacin de las leyes.

La formacin de las leyes supone tres actos formales: Primero

Segundo

Tercero LA INICIATIVA

LA APROBACIN DE LA LEY

LA PROMULGACIN

Es la proposicin de Corresponde al

Corresponde al Presidente

Un proyecto de ley

Congreso de la Repblica, normalmente

La aprobacin de la ley es hecha por el Congreso y enviada al Presidente de la Repblica para que la promulgue dentro de los quince das siguientes, puede suceder que:

1ero. El Presidente la promulgue

2do. El Presidente no la promulgue ni la observe. En tal caso, transcurrido los quince das el Presidente del Congreso o el de la Comisin Permanente la promulga.

3ro. El Presidente la observa la ley, en tal caso el Congreso debe volver a votar sobre la ley observada.

8. EL PODER EJECUTIVO:

Es el rgano del Estado encargado de cumplir la funcin ejecutiva a travs de los actos de gobierno. Est constituido por la Presidencia de la Repblica y el Consejo de Ministro.

La Presidencia de la Repblica est constituido por el Presidente de la Repblica con la categora de Jefe de Estado junto a l estn el primer y segundo Vicepresidentes.

El Presidente de la Repblica se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene ms de la mitad de los votos. El mandato presidencial es de cinco aos.

Algunas atribuciones del Presidente de la Repblica:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, los tratados y las leyes dadas por el Congreso.

2. Representar al Estado, dentro y fuera de la Repblica.

3. Convocar a elecciones para Presidente de la Repblica y para representantes a Congreso, alcaldes regidores y dems funcionarios.

4. Garantizar nuestra tranquilidad y progreso como sociedad

5. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los jueces y tribunales.

6. Presidir como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, el Sistema de Defensa Nacional.

7. Administrar los bienes pblicos, es decir facilitar el uso de recursos del Estado dando prioridad a unos gastos sobre otros.

8. Gestionar los prstamos que contrae el Estado, siempre y cuando sean aprobados por Ley

9. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencias.

10. Conceder indultos y conmutar penas.

11. Autorizar a los peruanos para servir en un ejrcito extranjero

Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la Repblica asume el cargo:

Primer Vice Presidente.

En su defecto, el Segundo Vicepresidente.

Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso, luego convoca a nuevas elecciones.CONSEJO DE MINISTROS

La direccin y gestin de los servidores pblicos estn confiadas al Consejo de Ministros; ste tiene su Presidente; pero corresponde al Presidente de la Repblica presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones.

El Presidente de la Repblica nombra y remueve al Presidente del Consejo y dems ministros.

El Presidente del Consejo de Ministros, puede ser ministro sin cartera, le corresponde ser, despus del Presidente de la Repblica, el portavoz autorizado del gobierno.

Dentro de los treinta das de haber asumido las funciones el Presidente del Consejo de

Ministros y sus ministros de Estado se presentan ante el Congreso para exponer la

poltica general del gobierno.

Atribuciones del Consejo de Ministros

1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la Repblica someta al Congreso

2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la Repblica.

3. Deliberar sobre asuntos de inters pblico.

9.EL PODER JUDICIAL:

Es un rgano autnomo especializado del Estado cuyo fin es cumplir la funcin de

administrar justicia. Las instituciones que integran el poder judicial son:

a. La Corte Suprema de Justicia, es el ms alto tribunal de la Repblica.

El presidente de la Corte Suprema lo es tambin del Poder Judicial.

b. La Corte Superior

c. Los Juzgados Especializados Mixtos

d. Los Juzgados de Paz Letrados

e. Los Juzgados de Paz No Letrados.

10. ORGANISMOS TUTELARES DEL ESTADO.-a. Las Fuerzas Armadas, su finalidad es garantizar la independencia, la soberana y la integridad territorial de la Repblica.

B La Polica Nacional, tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno.

c. El Tribunal Constitucional, es el rgano de control de la Constitucin. Se compone de 7 miembros, es autnomo e independiente.

d. El Consejo Nacional de la Magistratura, se encarga de la seleccin y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando stos provengan de eleccin popular. Es independiente y se rige por su Ley Orgnica

e. Ministerio Pblico, es autnomo, lo preside el Fiscal de la Nacin.

11. EL SISTEMA ELECTORAL.-Tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresin autntica, libre y espontnea de los ciudadanos. Tiene como funcin bsica el planteamiento, la organizacin y la ejecucin de los procesos electorales o de referndum u otras consultas populares. Est conformado por:

a. Jurado Nacional de Elecciones; que en esencia es el tribunal que decide en definitiva sobre la legalidad de todos los asuntos electorales. Sus decisiones no pueden ser revisados ni siquiera por la Corte Suprema de la Repblica.

b. Oficina Nacional de Procesos Electorales, que organiza todos los detalles referentes a las votaciones en las que interviene el pueblo.

c. Registro Nacional de Nacimiento y Estado Civil, que inscribe los actos que modifican el estado civil, emite las constancias correspondientes (partidas de nacimiento, matrimonio, etc) y mantiene actualizado el padrn electoral.

12. RGIMEN DE EXCEPCIN

El Presidente de la Repblica, con acuerdo al Consejo de Ministros, pueden decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o parte de l, y dando cuenta al Congreso o la Comisin Permanente, los estados de excepcin:

a. Estado de emergencia: Suspende slo los derechos relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunin y trnsito. El plazo no excede de sesenta das. Su prrroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.

b. Estado de sitio: Es una medida aplicable a situaciones sumamente graves como invasin, guerra exterior o guerra civil, y durante su vigencia se suspende todos los derechos, salvo los que expresamente se dice que no sern suspendidos. El plazo no excede de 45 das. La prrroga requiere aprobacin del Congreso.

13. GARANTAS CONSTITUCIONALES: Son garantas constitucionales:

a) ACCIN DE HBEAS CORPUS, es el derecho de la persona a recurrir ante los tribunales de justicia, para que se le devuelva la libertad. Se presenta no slo por el agravio de la libertad por las autoridades, tambin cuando dicho agravio viene de funcionarios o de personas particulares.

b) ACCIN DE AMPARO, que procede ante el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidos en la Constitucin, distintos de la libertad individual.

c) HABEAS DATA, tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se obligue a actuar de acuerdo a derecho, a toda autoridad funcionario o persona que por accin u omisin, amenaza o vulnere el artculo 2 incisos 5,6 y 7 de la Constitucin.

d) ACCIN DE INCOSTITUCIONALIDAD, se interpone contra las normas con rango de ley como decretos legislativos, decretos de urgencias, tratados, etc.

e) ACCIN POPULAR, procede contra normas de inferior jerarqua que la ley ( normas administrativas, resoluciones y decretos de carcter general, etc) para deducir la nulidad de las mismas por ser violatorias de la Constitucin o de la ley.

f) ACCIN DE CUMPLIMIENTO, procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. JERARQUA DENTRO DEL SERVICIO A LA NACIN

PIRMIDE JURDICA

Presidente de la Repblica

Congresistas, ministros, miembros del

Tribunal Constitucional, del Consejo de la

Magistratura, magistrados de la Corte Suprema,

Fiscales supremos, el Fiscal de la Nacin y

el Defensor del Pueblo.

Representantes de organismos descentralizados

y alcaldes.

PRACTICA DIRIGIDA1. Es el Poder Legislativo reside en el

., el cual consta de .

a. Congreso, senadores

b. Palacio, cmara nica

c. Congreso, cmara nica

d. Estado, un poder

e. Presidente, ministerios

2. Conteste verdadero o falso:

i. El Poder Ejecutivo puede legislar

ii. La ley tiene fuerza retroactiva

iii. El Poder Ejecutivo expide los decretos legislativos

iv. EL Presidente aprueba las leyes

a. VVVVc. FVFVe. VVFF

b. VFVFd. FFVV

3. El Jefe del Estado es llamado tambin:

a. Presidente del Consejo de Ministros

b. Congresista

c. Primer Magistrado

d. Defensor del Pueblo

e. Todas

INTEGRACION Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

1. CONCEPTO DE INTEGRACIN:

Integracin es un complejo proceso en el cual diversos pases, que antes formaban unidades independientes, van creando lazos de unin que comienzan con las ventajas comerciales y de trnsito de personas y capitales, y van a avanzando progresivamente hacia profundas de unificacin que, a la larga, supondrn la formacin de unidades polticas mucho ms grandes, con moneda y, tal vez, gobierno unificado.

El proceso de integracin ms exitoso y significativo de las ltimas dcadas en el mundo es la Comunidad Europea.

El Per puede establecer vnculos tanto con los pases americanos como con los de la cuenca del Ocano Pacfico.

Nuestra Constitucin, en el artculo 44 seala que es deber del Estado promover la integracin, particularmente latinoamericana, as como el desarrollo y la cohesin de las zonas fronterizas, en concordancia con la poltica exterior.

2. COMUNIDAD ANDINA (CAN):

Los antecedentes de la Comunidad Andina se remontan al 26 de mayo de 1969, cuando un grupo de pases sudamericanos del rea andina suscribieron el Acuerdo de Cartagena, tambin conocido como Pacto Andino, con el propsito de establecer una unin aduanera en un plazo de diez aos.

La Comunidad Andina es una organizacin subregional con personera jurdica internacional constituida por : Bolivia, Colombia, Ecuador, Per y Venezuela y compuesta por los rganos e instituciones del Sistema Andino de Integracin (SAI).

Nota. En 2006. Venezuela ha confirmado su retiro y Chile a anunciado su retorno.2.1 OBJETIVOS DE LA CAN:

Los principales objetivos de la Comunidad Andina (CAN ) son:

Promover el desarrollo equilibrado y armnico de sus pases miembros en condiciones de equidad.

Acelerar el crecimiento por medio de la integracin regional, con miras a la formacin gradual de un mercado.

Impulsar la participacin en el proceso de integracin regional, con miras a la formacin gradual de un mercado comn latinoamericano y procurar u mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes.

3. MERCADO COMN DEL SUR (MERCOSUR):

La Repblica Argentina, la Repblica Federativa de Brasil, la Repblica de Paraguay y la Repblica Oriental del Uruguay suscribieron el 26 de mayo de 1991 el Tratado de Asuncin, creando el Mercado Comn del Sur (MERCOSUR), que constituye el proyecto internacional ms relevante en que se encuentran comprometidos esos pases.

Los cuatro Estados partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunin de valores que encuentra expresin en sus sociedades democrticas, pluralistas, defensoras de:

las libertades fundamentales,

de los derechos humanos,

de la proteccin del medio ambiente y del desarrollo humano sostenible,

as como su compromiso con la consolidacin de la democracia,

la seguridad jurdica, el combate a la pobreza y el desarrollo econmico y social en equidad.

El MERCOSUR es un elemento de estabilidad en la regin, pues las relaciones que genera profundiza los vnculos tanto econmicos como polticos y neutraliza las tendencias hacia la fragmentacin. Los responsables polticos, las burocracias estatales y los hombres de empresas, tienen ahora un mbito de discusin, de mltiples y complejas facetas, donde abordar y resolver asuntos de inters comn.

4. DIFERENCIA ENTRE UNIN ADUANERA Y MERCADO COMN:

La Unin Aduanera:

Supone la eliminacin de los aranceles nacionales y restricciones no arancelarias para la constitucin de un nico territorio aduanero entre grupos de pases y la adopcin de un Arancel Externo Comn para el comercio extra regional.

El Mercado Comn:

Es una unin aduanera a la que se le agregan la libre movilidad de factores productivos (capital y trabajo) entre los Estados partes y la adopcin de una poltica comercial comn. Contempla una coordinacin de polticas macroeconmicas y sectoriales y puede adems, requerir de la armonizacin de las legislaciones nacionales.

5 DIFERENCIAS ENTRE LA UNIN EUROPEA, EL NAFTA Y EL MERCOSUR:

La Unin Europea:

Nacida en 1961 con los Tratados de Roma, conformada en la actualidad por 25 pases, ha recorrido un largo camino de concertacin y negociaciones para formar hoy un nico mercado entre todos sus miembros, con polticas comunes hacia el interior y el exterior de Europa.

El NAFTA:

Constituye solamente una zona de comercio libre entre sus miembros (Estados Unidos, Mxico y Canad) donde cada uno retiene su individualidad institucional, sin asumir compromisos comerciales comunes.

El MERCOSUR:

En cuatro aos a partir de 1991, pas de una zona de libre comercio a una unin aduanera, adoptando obligaciones econmicas en comn que, por su envergadura y alcances, implican un acercamiento poltico entre sus miembros.

El MERCOSUR como compromiso internacional vendra a estar hoy entre el NAFTA y la Unin Europea.

4. ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA):

Es una organizacin con carcter regional, en la que estn integrados todos los estados independientes del continente americano (excepto Cuba). El 30 de abril de 1948, 21 naciones del hemisferio se reunieron en Bogot, Colombia, para adoptar la Carta de la Organizacin de Estados Americanos, con la cual firmaron su respaldo a las metas comunes y el respaldo a la soberana de cada uno de los pases. Desde entonces, la OEA se ha expandido contando en la actualidad con ms de 35 pases miembros.

6.1 OBJETIVOS DE LA ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOS:Los principales objetivos de la OEA, tal y como establecen sus estatutos son:

Consolidar la paz y la seguridad en el continente

Promover y consolidar las democracias representativas, respetando las polticas de no intervencin.

Prevenir posibles causas de dificultades y asegurar el arreglo pacfico de ls disputas que pudieran surgir entre los pases miembros

Intentar llegar a un acuerdo entre los pases en caso de agresin.

Buscar la solucin de los posibles problemas polticos, jurdicos y econmicos que pudieran surgir entre ellos.

Promover, a travs de una cooperacin activa, su desarrollo econmico, social y cultural.

Lograr que efectivamente se limite la adquisicin de armas convencionales, lo que permitira que estas grandes inversiones de recursos se destinaran al desarrollo econmico y social de los pases miembros

6.2 ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIN DE ESTADOS AMERICANOS:

a) Cuerpos de Gobierno:1. Asamblea General:

Es el rgano supremo de la OEA. La Asamblea General se rene anualmente en la poca que determine el reglamento. En circunstancias especiales y con la aprobacin de los dos tercios de los Estados miembros, el Consejo Permanente puede convocar a un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

Todos los Estados miembros tienen derecho a hacerse representar en la Asamblea General. Cada Estado tiene derecho a un voto.

2. Consejo Permanente:

Tiene su sede en la ciudad de Washington, se rene peridicamente para examinar temas polticos y administrativo. Cada pas miembro nombra a un embajador para ser su representante en dicho rgano.

3. Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI): El CIDI constituye un foro para el dilogo poltico y tcnico interamericano y un sistema para promover nuevas formas de accin conjunta para el desarrollo.

4. La Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores:

Que se realiza para considerar problemas de carcter urgente y de inters comn o para actuar como rgano de consulta en caso de amenaza contra la paz y la seguridad internacionales.

b. Comits y Comisiones Interamericanos:

1. Comit Jurdico Interamericano:

Es uno de los rganos por medio de los cuales la OEA realiza sus fines. Tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organizacin en asuntos jurdicos, estudiar problemas jurdicos referentes a la integracin de los pases en desarrollo del hemisferio.

Su sede est en Ro de Janeiro y est integrado por once juristas, elegidos por la Asamblea General.

2. Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH):

Es una de las dos entidades del sistema interamericano de proteccin y promocin de los derechos humanos en las Amricas. Tiene su sede en Washington. El otro rgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Est integrada por siete miembros independientes.

3. Corte Interamericana de Derechos Humanos:

Ubicada en San Jos de Costa Rica, vela por la proteccin de los derechos humanos de los ciudadanos del hemisferio.

c. Secretara General:

Es el rgano central y permanente de la OEA, ejecuta los programas y las polticas decididas por la Asamblea y los Consejos.

El Secretario General es el responsable mximo de la Secretara General, es elegido pro al Asamblea General por un periodo de cinco aos y no puede ser reelegido por ms de dos perodos consecutivos.

SU sede se encuentra en la ciudad de Washington, aunque tambin cuenta con oficinas en otros pases miembros.

Desde 1948 hasta la fecha, la OEA ha tenido 8 secretarios generales (1948-1954) Alberto Lleras Camargo de Colombia. El actual secretario desde 2005 es Jes Miguel Insulza de Chile.

d. Organizaciones Especializadas:

Son organismos que gozan de autonoma para sus polticas y programas dentro de la organizacin. Entre ellas tenemos:

1. Organizacin Panamericana de Salud

2. Instituto Interamericano del Nio

3. Comisin Interamericana de Mujeres

7. ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)

Las Naciones Unidas fue un nombre concebido por el presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, se emple por primera vez en la Declaracin de las Naciones Unidas el 11 de enero de 1942, cuando los representantes de 26 naciones establecieron el compromiso, en nombre de sus gobiernos, de proseguir junto a la lucha contra las potencias.

La Carta de las Naciones Unidas fue redactada por los representantes de cincuenta pases, reunidos en San Francisco del 25 de abril al 26 de junio de 1945, en la conferencia de las Naciones Unidas sobre Organizacin Internacional.

La ONU adquiri existencia oficial el 24 de octubre de 1945, al quedar ratificada la carta por China, los Estados Unidos Francia, el Reino Unido y la Unin Sovitica y por la mayora de los dems firmantes.

7.1 FUNCIONES DE LAS NACIONES UNIDAS:

Las funciones de las Naciones Unidas son:

Mantener la paz y la seguridad internacional

Fomentar entre las naciones relaciones de amistad

Realizar la cooperacin internacional en la solucin de problemas internacionales de carcter econmico, social, cultural y humanitario, y en el desarrollo y estmulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos.

Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones pro alcanzar estos propsitos comunes.

Servicios de informacin pblica. Centro y oficinas de informacin de las Naciones Unidas.

La creacin de las Naciones Unidas signific la habilitacin de un marco de cooperacin internacional sin precedente. Para la cooperacin internacional econmica y social es necesario crear condiciones de estabilidad y bienestar entre las naciones, basadas en el respeto de la igualdad de derechos y la libertad determinacin de los pueblos.

La cooperacin internacional se sustenta en que los pases del mundo dependen los unos de los otros, son interdependientes. Entre los pases hay una dependencia recproca motivada por relaciones comerciales, culturales y poltica.

7.2 MIEMBROS DE LA ONU:Pueden ser miembros de la ONU todos los pases amantes de la paz que acepten las obligaciones previstas en ella y que a juicio de la organizacin, sean capaces de cumplir esas obligaciones y estn dispuestos a hacerlos.

La Asamblea General puede admitir nuevos Estados miembros por recomendacin del Consejo de Seguridad.

Adems, la Carta estipula la suspensin o expulsin de cualquier Estado miembro por violacin de los principios consagrados en ella, pero nunca se ha adoptado esa medida.

IDIOMAS OFICIALES:

De conformidad con la Carta, los idiomas oficiales de las Naciones Unidas son el chino, el espaol, el francs, el ingls y el ruso. A ello se ha sumado el rabe como idioma oficial de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Consejo Econmico Social.

7.3 ORGANOS PRINCIPALES DE LAS NACIONES UNIDAS:

La Carta estableci seis rganos principales de las Naciones Unidas:

1 La Asamblea General:

Es el principal rgano deliberativo de las Naciones Unidas. Est compuesto por representantes de todos los Estados miembros (185 pases), cada uno de los cuales tiene derecho a un voto. Los poderes y funciones de la Asamblea General alcanzan a todos los dems rganos del as Naciones Unidas. Sesiona por lo menos una vez al ao.

Las decisiones sobre cuestiones importantes, como las relativas a la paz y a la seguridad, la admisin de nuevos miembros y las cuestiones presupuestarias, se deben adoptar por el voto de una mayora de dos tercio.

2. CONSEJO DE SEGURIDAD:

Est integrado por 15 miembros, la Carta de la ONU designa a cinco estados como miembros permanentes del Consejo de Seguridad (china, Francia, La Federacin de Rusia, Reino Unido de Gran Bretaa y Estados Unidos) y la Asamblea General elige a 10 miembros no permanentes por un perodo de dos aos.

Compete al Consejo de Seguridad responsabilidad primordial de mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Acta a nombre de todos los miembros de las Naciones Unidas.

3. CONSEJO ECONMICO Y SOCIAL:

Fue establecido por la Carta como rgano principal de coordinacin de labor econmica y social de las Naciones Unidas y de los organismos especializados e instituciones que constituyen lo que se llama sistema de las Naciones Unidas. Tiene 54 miembros, cada ao se elige 18 por un periodo de 3 aos, las decisiones del Consejo se adoptan por simple mayora.

Organismos Especializados de la ONU:

Son entidades independientes vinculadas a la ONU por acuerdos especiales.

Presentan informes al Consejo Econmico y Social (al que dependen) o a la Asamblea General. Tienen sus propios presupuestos y rganos rectores, sientan sus propias normas. Entre ellos tenemos:

Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)

Organizacin Mundial de la Salud (OMS)

Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin (FAO)

Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Banco Mundial (BM)

Banco Internacional de Reconstruccin y Fomento (BIRF)

Fondo Monetario Internacional (FMI)

Fondos de las Naciones Unidas: Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) (credo en 1965)

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) (1946)

4. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIN FIDUCIARIA:

Su funcin es de supervisar la administracin de los territorios de fideicomiso puestos bajo el rgimen de administracin fiduciaria.

El objetivo principal de ese rgimen consiste en promover el adelanto de los habitantes de los territorios en fideicomiso y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia.

5. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA:

Es el rgano judicial principal de las Naciones Unidas. Su sede est en la Haya (Holanda) pero puede reunirse en cualquier otra parte si es necesario. Est integrada por 15 magistrados elegidos por un periodo de 9 aos.

Esta Corte es llamada tambin TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LA HAYA:

Slo pueden recurrir a l Estados miembros

Su jurisdiccin se extiende a todos los asuntos previstos en el Carta de Naciones Unidas y en tratados y convenciones vigentes.

Los principales sistemas judiciales del mundo estn representados en la Corte.

6. LA SECRETARASe compone de un Secretario General y del personal requerido para la marcha de la organizacin.

El Secretario General es el ms alto funcionario administrativo de las Naciones Unidas. Es nombrado por la Asamblea General, previa recomendacin del Consejo de Seguridad por un periodo de cinco aos:

Kurt Waldheim

(1972 1981) de Austria

Javier Prez de Cullar(1982 1991) de Per

Kofi Annan

(1997 2006) de GhanaNota. El nuevo Secretario de la ONU, es el Dr. Ban Ki Moon de Corea. Ejercer el cargo desde el 1ro. De enero 2007.PRACTICA DIRIGIDA1. Es un proyecto internacional firmado con el Trato de Asuncin:

a. NAFTA

b. Unin Europea

c. MERCOSUR

d. CAN

e. Todas

2. Es una organizacin subregional establecido con el Acuerdo de Cartagena

a. NAFTA

b Unin Europea

c MERCOSUR

d CAN

e Todas

LA SEGURIDAD Y BIENESTAR GENERAL

1. LA SEGURIDAD:

Este principio determina la accin permanente del Sistema de Defensa Civil y tiene por finalidad evitar sorpresas. Si una poblacin es sorprendida por un desastre, tardar mucho tiempo en reaccionar, diferente es aquella, que ha previsto algn riesgo reaccionar pronto y eficazmente.

La SEGURIDAD es fundamental en la vida de los pueblos porque propicia una situacin favorable para alcanzar el BIENESTAR GENERAL del pas.

2. LA DEFENSA CIVIL:

Es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daos a personas y bienes, que pudieren causar o causen los desastres o calamidades.

La Defensa Civil se planifica y ejecuta con una estructura bsica capaz de adaptarse a las diversas soluciones que se requieren en forma concreta en cualquier caso.

3. EL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL:

Es el conjunto interrelacionado de Organismos del Sector Pblico y no pblico, normas, recursos y doctrinas, orientadas a la proteccin de la poblacin en caso de cualquier ndole u origen mediante la prevencin de daos, prestando ayuda adecuada hasta alcanzar las condiciones bsicas de rehabilitacin, que permitan el desarrollo continuo de actividades de la zona.

DEFENSA CIVIL es un organismo del Estado que tiene por finalidad prevenir los daos que pudieran ocasionar los desastres naturales o provocados, socorrer a la poblacin en situacin de emergencia.

La Defensa Civil acta en concordancia con la poltica y planes de la Defensa Nacional.

3.1 Objetivos del Sistema de Defensa Civil:

a. Prevenir daos, evitndolos o disminuyendo su magnitud.

b. Proporcionar ayuda y encauzar a la poblacin para superar las circunstancias del desastre o calamidad.

c. Asegurar la rehabilitacin de la poblacin afectada

d. Concientizar a la poblacin en el rol de la Defensa Civil y su participacin en ella.

e. Asegurar, adems en cualquier caso, las condiciones que permitan el desenvolvimiento ininterrumpido de las actividades del pas.

Para alcanzar sus objetivos y cumplir sus fines el Sistema de Defensa Civil deber:

a. Planear, coordinar y dirigir las medidas de previsin necesarias para evitar desastres o calamidades y disminuir sus efectos.

b. Adoctrinar a la poblacin sobre el comportamiento a seguir y las responsabilidades por asumir en caso de desastres o calamidades.

c. Planear y coordinar la utilizacin de todos los recursos necesarios

d. Asegurar la movilizacin inmediata de los elementos de rescate y recursos de todo orden a las zonas afectadas, con el fin de adoptar las medidas de emergencia indispensables de acuerdo a las circunstancias.

e. Centralizar la ayuda externa e interna que se reciba para fines de emergencia.

f. Gestionar de dispositivos legales o administrativos que juzgue necesarios en apoyo de los planes de Defensa Civil

4. CARACTERSTICAS DEL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL:

Las caractersticas del Sistema de Defensa Civil son:

a. Permanente:

El carcter permanente de la Defensa Civil se determina por la complejidad de las tareas que realiza que impone un sentido preventivo, exigiendo tanta preparacin como sea necesario para controlar con eficacia y prontitud una emergencia.

b. Humanitaria:

Su carcter humanitario se determina por su finalidad suprema de proteger a la poblacin de los desastres, cualquier sea su origen.

c. Solidaria:

Este carcter no slo entabla adhesin circunstancial ante las funestas consecuencias de un desastre, sino que nos mantiene alertas y vigilantes en nuestras acciones cotidianas referidas a nuestra realidad concreta.

d. Universalista:

Nuestro Sistema de Defensa Civil est integrado al Organismo Internacional de Proteccin Civil con sede en Ginebra, esta organizacin tiene una vocacin universalista que transpone las fronteras para fratenizar con todos los pueblos del mundo.

e. Comunitaria:

Porque proporciona recursos humanos indispensables, aportan recursos materiales y otros segn sea el caso.

f. Integracionista:

Esta caracterstica tiende a desarrollarse paulatinamente conforme cada peruano tome conciencia del papel que le toca desempear en la sociedad. La poblacin es el marco de referencia para todas las acciones del sistema por que es fundamental que todos conozcamos nuestra propia realidad. La poblacin tambin es sujeto porque todas las acciones del Sistema convergen en la finalidad de conseguir la seguridad integral de todos los peruanos.

g. Multisectorial:

Los comits de Defensa Civil estn conformados por representantes de organismos pblicos y privados en los diferentes niveles, y los organismos pblicos constituyen a tantos sectores de la administracin pblica como sea necesario para un eficaz funcionamiento.

La multisectorialidad del Sistema hace posible la integracin y coordinacin de todos los esfuerzos de la comunidad nacional a fin de realizar las operaciones de emergencia desde un organismo convenientemente articulado que evite la duplicidad de esfuerzos.

5. PRINCIPIOS DE DEFENSA CIVIL EN EL PER:

Los principios en que se nutren las acciones del Sistema de Defensa Civil son:

a. Apoyo Mutuo:

El apoyo mutuo se sustenta en el sentimiento humanitario tan natural y espontneo que une a los seres humanos ante los efectos destructores de un desastre promoviendo la solidaridad, la cooperacin, la reciprocidad y la accin colectiva de todos los componentes de una comunidad para solucionar de inmediato los mltiples y complejos problemas que plantea una situacin de emergencia.

b. Auto ayuda:

Este principio sostiene que la mejor ayuda, la ms oportuna y adecuada, es la que surge desde la misma poblacin devastada. Por eso, es necesario que la poblacin se prepare con tiempo para lo cual es importante que todos tengan conciencia de los que significa SEGURIDAD.

c. Convergencia de esfuerzos:

Consiste en la inmediata concentracin de recursos humanitarios y materiales que demande la zona afectada. La aplicacin de este principio a nivel nacional e internacional determina en todas las naciones del mundo el apoyo mutuo, garantizando as el auxilio oportuno y adecuado.

6 ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL:

Segn la ley del sistema de Defensa Civil (ley N 19338), orgnicamente el Sistema de Defensa Civil est integrado por:

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA CIVIL

Comits Regionales, Oficinas Sectoriales Oficina de Defensa

Departamentales y distritales. e Institucionales Civil de los

de Defensa Civil Gobiernos Locales

6.1 EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) es el organismo central del Sistema, encargado de la direccin, asesoramiento, planeamiento, coordinacin y control de las actividades de Defensa Civil.

Funciones del INDECI:

a. Formular los objetivos y polticas de Defensa Civil, as como las previsiones y acciones que garanticen la seguridad de a poblacin y proponerlos para su aprobacin.

b. Orientar, coordinar y supervisar el planeamiento de la Defensa Civil.

c. Formular y emitir normas tcnicas de Defensa Civil.

d. Dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil, en las fases de prevencin, emergencia y rehabilitacin.

e. Participar en la formulacin y difusin de la doctrina de seguridad y Defensa Nacional en lo concerniente a la Defensa Civil.

f. Orientar las acciones de Defensa Civil que realizan organismos y entidades.

g. Realizar directamente o por convenio, estudios o investigaciones aplicadas sobre la problemtica de Defensa Civil.

6.2 LOS COMITES DE DEFENSA CIVIL:

Los comits de Defensa Civil son integradores de la funcin ejecutiva del sistema de Defensa Civil. Tienen carcter Multisectorial y jurisdiccin Regional, Departamental, Provincial y distrital sucesivamente.

Funciones de los Comits de Defensa Civil:

a. Dictar medidas y/o coordinar la ejecucin de acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que les afecten.

b. Supervisar la administracin y asegurar la utilizacin ptima de los recursos disponibles , de acuerdo con las normas emitidas por el INDECI.

c. Dirigir y promover la capacitacin a la poblacin para prevenir daos por desastres posibles de ocurrir y hacerles frente.

d. Supervisar los Programas de Defensa Civil para asegurar la rehabilitacin hasta que existan las condiciones mnimas para el desarrollo adecuado de actividades en la zona.

e. Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdiccin del comit, que incluye medidas de prevencin, emergencia y rehabilitacin.

6.3 OFICINAS SECTORIALES E INSTITUCIONALES DE DEFENSA CIVIL:Las Oficinas Sectoriales e Institucionales de Defensa Civil son las encargadas de asesorar a su respectivo rgano de direccin en la formulacin y ejecucin del plan institucional que corresponde de conformidad con las directivas tcnicas del INDECI.

Funciones:a. Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en su organismo

b. Inventariar los recursos de su organismo aplicables a la Defensa Civil.

c. Ejecutar planes de prevencin, emergencia y rehabilitacin cuando el caso requiera.

d. Promover y/o ejecutar acciones de capacitacin en Defensa Civil a todo nivel.

e. Prestar servicios tcnicos de inspeccin y otros de seguridad de Defensa Civil.

f. Suscribir y ejecutar convenios en materia de Defensa Civil., previa aprobacin de INDECI.

6.4 LAS OFICINAS DE DEFENSA CIVIL DE LOS GOBIERNOS LOCALES:Las Oficinas de Defensa Civil de los gobiernos locales actan como Secretaria Tcnica del respectivo Comit, como tal tienen las funciones adicionales siguientes:

Funciones:a. Proponer al Comit el Plan de Defensa Civil para su aprobacin.

b. Informar acerca del grado y oportunidad del cumplimiento de los acuerdos.

c. Centralizar informacin cursada al Comit por sus miembros y otros organismos.

d. Garantizar la continuidad operativa del Comit.

e. Ejecutar el Plan de Capacitacin en Defensa Civil para la colectividad de su jurisdiccin.

7 LOS DESASTRES:

Son los conjuntos de daos o calamidades producidas por fenmenos naturales o por acciones del hombre.

Los desastres naturales ms frecuentes en nuestro pas:

Los terremotos o sismos.

. Las inundaciones

Los huaycos

. Los aluviones

Las sequas

. Los maremotos

Los desastres ocasionados por la accin del hombre son:

Los accidentes de trnsito. Los incendios

Atentados terroristas

. La contaminacin ambiental.

7.1 SISMOS:

Perturbacin ondulatoria (vibraciones) de la corteza terrestre ocasionada por la fractura de rocas subterrneas o erupciones volcnicas, con liberacin de energa a partir de un punto o lnea especfica (foco) vibrando el medio en el cual se propagan las ondas elsticas de todo tipo.

Cuando la intensidad de las vibraciones es baja se denomina TEMBLOR

Cuando la intensidad de las vibraciones es alta se denomina TERREMOTO

7.2 HUAYCO:

Es el desprendimiento de lodo y rocas debido a precipitaciones pluviales, se presenta como un golpe de agua lodosa que se desliza a gran velocidad por quebradas secas o de poco caudal arrasando piedras y troncos.

7.3 SEQUAS:Es un fenmeno destructor, cuyo origen se encuentra en la atmsfera en donde la humedad es deficiente. Las sequas se presentan en perodos largos. Generalmente no puede predecirse.

7.4 INUNDACIN:Invasin de aguas en reas normalmente secas, debido a precipitaciones abundantes o ruptura de embalses causando daos considerables. Las inundaciones pueden presentarse en forma lenta y gradual en llanuras y crecientes en forma sbita en regiones montaosas.

7.5 MAREMOTOS:

Son enormes desplazamientos de agua que dan lugar a grandes inundaciones en las reas litorales con amenaza a las poblaciones vecinas, producidas por movimientos ssmicos en las capas geolgicas bajo el mar o como consecuencia de modificaciones del lecho ocenico.

7.6 DESLIZAMIENTOS:

Es el desplazamiento lento y progresivo de una porcin de terreno, ms o menos en el mismo sentido de la pendiente, producido por filtracin de agua.

7.7 DERRUMBES:

Es la cada de una franja de terreno que pierde su estabilidad o la destruccin de una estructura construida por el hombre.

El derrumbe es generalmente repentino y violento.

7.8 INCENDIOS:

Es la destruccin de materias combustibles por la accin incontrolada del fuego.

INCENDIO FORESTAL es aquel que se inicia en combustibles vegetales naturales y luego se propaga a travs del monte. El fuego se produce cuando se aplica calor a un cuerpo combustible en presencia del aire.

8 MODELO DE ORGANIZACIN EN EL HOGAR PARA AFRONTAR SITUACIONES DE EMERGENCIA:

El hogar es el ambiente fsico en el cual se asienta el grupo familiar, y donde vivimos la mayor parte de nuestra vida.

El ncleo o hogar familiar como organizacin, es la base fundamental de la colectividad, por eso es necesario una adecuada organizacin para conocer las tcnicas de seguridad y afrontar posibles derrumbes, inundaciones, huaycos, otros desastres naturales, etc.

Planeamiento de un programa de seguridad en el hogar:Padre y madre deben de revisar peridicamente en el hogar para evitar situaciones de actos peligrosos: artefactos elctricos mal protegidos, sustancias txicas venenosas, etc.

Accidentes ms frecuentes en el hogar:

Cadas, heridas cortantes, quemaduras, envenenamiento, intoxicaciones, asfixias, etc.

PRACTICA DIRIGIDA

1. No es objetivo del Sistema de Defensa Civil:

a. Proporcionar ayuda a la poblacin en circunstancias de desastre o calamidad

b. Asegurar la participacin de la poblacin en defensa civil

c. Asegurar la rehabilitacin de la poblacin afectada.

d. Aprobar el Plan de Defensa Civil

e. Todas

2. Son enormes desplazamientos de agua que dan lugar a grandes inundaciones:

a. Inundaciones

b. Deslizamientos

c. Sismos

d. Maremotos

e. Sequas

3. Las Oficinas de Defensa Civil de los Ministerios se desempean como :

a. Comits regionales

b. INDECI

c. Oficinas Sectoriales de Defensa Civil

d. Oficinas de Defensa Civil de

Gobiernos locales.

e. Sistema de Defensa Civil.

5. Cuando las intensidad de las vibraciones es baja se denomina:

a. Huaycos

b Temblor

c Terremoto

d Sequas

e Maremotos

En el Per se han aprobado 12 Constituciones entre 1823 y 1993. Las ms resaltantes son la 1823 que fund el Estado peruano.

1979 porque con sta se eligieron tres Presidentes Constitucionales sin golpe de Estado

La Constitucin ms antigua del mundo es la de Estados Unidos del 1787 consta de 26 artculos, su ltima rectificacin fue en 1971.

Jos Bernardo Tagle

Santa Cruz

Jos de la Mar

Jos Orbegoso

Agustn Gamarra

Ramn Castilla

Ramn Castilla

Mariano Ignacio Prado

Augusto B. Legua

Luis Snchez Cerro

Francisco Morales B.

1993 Alberto Fujimori F.

El Presidente de la Repblica slo puede ser acusado durante su periodo por:

Traicin a la patria

Por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias.

Por disolver el Congreso, salvo caso.

Por impedir su reunin o funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos electorales.

Decretos legislativos; son los que expide el Presidente de la Repblica en uso de la potestad legislativa que el Congreso le haya delegado sobre materia especfica y por plazo determinado.

Decretos de urgencia; son normas con rango de ley que dicta el Presidente de la Repblica con aprobacin del Consejo de Ministros, estn limitados a materia econmica y financiera

La

Constitucin

Ley

Decreto Supremo,

Decretos legislativos

Resoluciones: suprema,

ministerial y directorial

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