dr. josÉ adalid galeas abogado

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/ Dr. JOSÉ ADALID GALEAS Abogado Av. 10 de Agosto N13-155 y Checa, edificio Mutualista Pichincha II, piso 7, Of. 54 Teléfono: 290-3003 Celular: 09-603-2714/08-400-8029 E-mail: [email protected] SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. ÁNGEL HERIBERTO ZURITA SINMALEZA, viudo, con cédula de ciudadanía 170265504-2, domiciliado en la parroquia Puembo, cantón Quito; CARLOS ALCIDES SALAZAR VILLEGAS,'casado, con cédula de ciudadanía 170036292-2, domiciliado en la parroquia El Chaupi. cantón Mejía; MARÍA ERMIA ANGÉLICA ARMAS PASTRANO, soltera, con cédula de ciudadanía 170042220-5, domiciliada en la parroquia Aloag, cantón Mejía; ALADINO GARZÓN DÍAZ, casado, con cédula de ciudadanía 1700283953, domiciliado en la parroquia Tababela, cantón Quito: y, JOSÉ CESAR DE LA TORRE ANDRADE/casado, con cédula de ciudadanía 170156008-6, domiciliado en la parroquia Atahualpa, cantón Quito, provincia de Pichincha, ecuatorianos, mayores de edad, en situación de jubilados, respetuosamente comparecemos ante Usted y deducimos la siguiente Acción de Incumplimiento: I Generales de Ley: Nuestros nombres, apellidos y número de cédula son los que hemos dejado consignado, domiciliados en la forma que hemos dejado señalada en nuestra comparecencia.- Comparecemos por nuestros propios y personales derechos, en calidad de perjudicados por el incumplimiento del Mandato Constituyente 2 dictado por la Asamblea IConstituy^ñTeel^Tde^eñerfTdel 2.008 y publicado eri el Suplemento del R.O. 261 de 28 'de enero del 2.008, cuyo incumplimiento determinamos más adelante. II De ser necesario, se contará con el señor Procurador General del Estado, en observancia del Art. 6 de la Tey Orgánica de la mencionada Institución Pública. III Tiempo de Servicio. Con los nombramientos y acciones de personal que en copias certificadas incorporamos a esta acción, justificamos nuestra calidad de servidores públicos del Ministerio de Gobierno, actual Ministerio del Interior en el ejercicio de las funciones de Secretarios de las Tenencias Políticas de la provincia de Pichincha que la tuvimos hasta la fecha en que se nos solicitó la renuncia para acogernos a los beneficios previstos en el Art. 8 del MandatojConstituyente guantes referido, en la forma que detallamos a continuación: NOMBRES AÑOS DE SERVICIO LUGAR DE TRABAJO Eirmia Angélica Armas Pastrana 50 años Parroquia Aloag .- Carlos Alcides Salazar Villegas 36 años 7 meses Parroquia El Chaupi Aladino Garzón Díaz. 43 años 8 meses Parroquia Tababela / Ángel Heriberto Zurita Sinmaleza 30 años Parroquia Puembo José César De la Torre Andrade 38 años 6 meses Parroquia Atahualpa o-

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Dr. JOSÉ ADALID GALEASAbogado

Av. 10 de Agosto N13-155 y Checa, edificio Mutualista Pichincha II, piso 7, Of. 54Teléfono: 290-3003 Celular: 09-603-2714/08-400-8029

E-mail: [email protected]

SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

ÁNGEL HERIBERTO ZURITA SINMALEZA, viudo, con cédula de ciudadanía170265504-2, domiciliado en la parroquia Puembo, cantón Quito; CARLOSALCIDES SALAZAR VILLEGAS,'casado, con cédula de ciudadanía 170036292-2,domiciliado en la parroquia El Chaupi. cantón Mejía; MARÍA ERMIA ANGÉLICAARMAS PASTRANO, soltera, con cédula de ciudadanía 170042220-5, domiciliada enla parroquia Aloag, cantón Mejía; ALADINO GARZÓN DÍAZ, casado, con cédula deciudadanía 1700283953, domiciliado en la parroquia Tababela, cantón Quito: y, JOSÉCESAR DE LA TORRE ANDRADE/casado, con cédula de ciudadanía 170156008-6,domiciliado en la parroquia Atahualpa, cantón Quito, provincia de Pichincha,ecuatorianos, mayores de edad, en situación de jubilados, respetuosamentecomparecemos ante Usted y deducimos la siguiente Acción de Incumplimiento:

I

Generales de Ley:

Nuestros nombres, apellidos y número de cédula son los que hemos dejado consignado,domiciliados en la forma que hemos dejado señalada en nuestra comparecencia.-Comparecemos por nuestros propios y personales derechos, en calidad de perjudicadospor el incumplimiento del Mandato Constituyente 2 dictado por la Asamblea

IConstituy^ñTeel^Tde^eñerfTdel 2.008 y publicado eri el Suplemento del R.O. 261 de 28'de enero del 2.008, cuyo incumplimiento determinamos más adelante.

II

De ser necesario, se contará con el señor Procurador General del Estado, en observanciadel Art. 6 de la Tey Orgánica de la mencionada Institución Pública.

III

Tiempo de Servicio.

Con los nombramientos y acciones de personal que en copias certificadas incorporamosa esta acción, justificamos nuestra calidad de servidores públicos del Ministerio deGobierno, actual Ministerio del Interior en el ejercicio de las funciones de Secretariosde las Tenencias Políticas de la provincia de Pichincha que la tuvimos hasta la fecha enque se nos solicitó la renuncia para acogernos a los beneficios previstos en el Art. 8 delMandatojConstituyente guantes referido, en la forma que detallamos a continuación:

NOMBRES AÑOS DE SERVICIO LUGAR DE TRABAJO

Eirmia Angélica Armas Pastrana 50 años Parroquia Aloag.- Carlos Alcides SalazarVillegas 36 años 7 meses Parroquia El Chaupi

Aladino Garzón Díaz. 43 años 8 meses ParroquiaTababela/ Ángel Heriberto Zurita Sinmaleza 30 años Parroquia Puembo

José César De la Torre Andrade 38 años 6 meses Parroquia Atahualpa

o-

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^*^*^**^*^^^^^**^:r^^**^^^^**:^*^^**^

IV

Disposición Legal incumplida:

La disposición legal cuyo cumplimiento integral solicitamos es el Art. 8 del MandatoConstituyente 2 dictado por el Pleno de la Asamblea Constituyente con fecha 24 deenero del 2.008 y publicado en el Suplemento del R.O. 261 de 28 de enero del 2.008,que se refiere a las liquidaciones e indemnizaciones que percibirán los funcionarios,servidores públicos y personal docente del sector público en los casos de renunciavoluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación.

V

identificación de los accionados:

Los accionados son: Ministro del Interior (antes Ministro de Gobierno) a cargo delseñor Dr. José Ricardo Serrano Salgado o quien legalmente le subrogue; del señorCoordinador Genera] Administrativo Financiero del Ministerio del Interior (antesSubsecretario de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Gobierno) a cargo de laseñora Economista Rosana Cevallos o quien legalmente le subrogue; del señor Directorde Recursos Humanos del Ministerio del Interior a cargo de la Ing. María CristinaLemarie o quien legalmente le subrogue; de la señora Directora de Gestión Financieradel Ministerio del Interior a cargo de la Economista Alexandra Román o quienlegalmente le subrogue;Jylinisterio de Relaciones Laborales (antes Secretaría NacionalTécnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del sector público-SENRES) a cargo del señor Ministro Richard Espinoza Guzmán o quien legalmente lesubrogue, personas que han incumplido lo dispuesto por el Art. 8 del MandatoConstituyente 2 y de quienes exigimos el cumplimiento de la disposición legal antesinvocada.

VI

Prueba del reclamo previo:

r 1. Una vez que recibimos la liquidación en concepto de indemnización por nuestroretiro voluntario para acogernos al beneficio de la jubilación, con fecha 5 de abril del2.010 presentamos una petición tendiente a conocer la base legal y la fórmula de cálculode las indemnizaciones practicadas para cada uno de los hoy accionantes, petición quees contestada de manera parcial con fecha 22 de abril del 2.010, pues no se explica elprocedimiento y forma de cálculo de la liquidación a la que teníamos derecho.

2. Ante la negativa a atender nuestra petición acudimos a la Comisión de losDerechos de los Trabajadores y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, con unapetición de 18 de agosto del 2.010 las 15H57 tendiente a obtener, por intermedio dedicho Órgano Legislativo, una respuesta a nuestro requerimiento a través de un exhortoa los señores Ministros de Relaciones Laborales y del Interior para conocer de laformula como se practicaron las liquidaciones y solicitar que estas sean calculadas conbase a lo dispuesto por el Art. 8 del Mandato Constituyente 2.

3. Con oficios CDTSS-NV-2010-544 de 12 de octubre del 2.010 y CDTSS-NV-2010-576 del 30 de noviembre del 2.010, la señora Presidenta de la Comisión de losDerechos de los Trabajadores y Seguridad Social, pone en nuestro conocimiento las

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Dr. JOSÉ ADALID GALEASAbogado

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contestaciones hechas por los señores Subsecretario de Control Técnico del Ministeriode Relaciones Laborales y Subsecretario de Desarrollo Organizacional del Ministeriodel Interior, contestaciones que en lo fundamental no dan atención a nuestrorequerimiento y se limitan a deslindar la responsabilidad recíprocamente.

4. Ante esta circunstancia con petición de 24 de noviembre del 2.010 y 24 de enerodef2X)JJ, nos dirigimos al señor Ministro deílñterior para que disponga la práctica dela liquidación de nuestras indemnizaciones conforme lo establecido por el MandatoConstituyente 2 en su Art. 8.

5. Con oficio CGAF-DATH-2011-0021 del 6 de enero del 2.011 el señorCoordinador General Administrativo Financiero del Ministerio del Interior, nos haceconocer de la tabla aplicada para la liquidación de valores para renuncia o retirovoluntario para acogerse a la jubilación, misma que consta del Art. 1 de la resoluciónSENRES- 2009-00200. publicada en el Suplemento del R.O. 9 del 21 de agosto del2.009. y se niega la petición formulada por los ahora accionantes para que se dé estrictocumplimiento a lo dispuesto por el Art. 8 del Mandato Constituyente 2; la petición de24 de enero del 2XÜ_Lno ha sido-aíendida.en ningún sentido.

6. Lo señalado anteriormente no es el caso de uno de los Comparecientes, JoséCésar de la Torre Andrade, quien con fecha 6 de mayo del 2.009 las 10H05 presentarenuncia al cargo de Secretario de la Tenencia Política de la parroquia Atahualpa.cantón Quito, para acogerse a los beneficios de la jubilación, renuncia que es aceptadacon acción de personal 1271 de 22 de septiembre del 2.009.- Ante la vulneración deeste derecho con escrito de 16 de marzo del 2.010 las 15H38 realiza la petición al señorMinistro de Gobierno y Policía, (actual Ministro del Interior) para que se me atienda enla liquidación y pago de la indemnización prevista en el Art. 8 del MandatoConstituyente 2.- Con oficio DRH-DGC-2010-765 del 17 de junio del 2.010, la señoraDirectora de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos niega mipedido argumentando ser improcedente.

7. Con la documentación justificativa de lo antes señalado demostramos laexistencia del reclamo previo que ordena el Art. 54 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, así como el hecho de haberse superado enexceso el termino previsto en dicha norma legal, sin que los accionados hayanprocedido a la re liquidación de nuestras indemnizaciones en cumplimiento del tantaveces Mandato Constituyente 2.

Fundamento de nuestra pretensión:VII

Los accionantes, a través de esta acción de reclamo pretendemos el cumplimientoestricto de lo dispuesto por el Art. 8 del Mandato Constituyente 2 que fue antesclaramente singularizado, y fundamentamos nuestra pretensión en las siguientesconsideraciones de hecho y de derecho:

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1. Fundamentos de hecho:

1.1. Conforme lo dispuesto por el Art. 225 de la Constitución de la Repúblicaen concordancia con el Art. 141 ibídem (Art. 118 de la Constitución Política de laRepública de 1998), el Ministerio del Gobierno (actual Ministerio del Interior) es unaInstitución perteneciente a la Función Ejecutiva, y por lo tanto un organismo delEstado.- Las Tenencias Políticas son unidades administrativas dependientes delMinisterio de Gobierno, actual Ministerio del Interior.

1.2. Los Comparecientes en nuestras calidades de Servidor Público de apoyo2 (Secretarios) de las Tenencias Políticas de las parroquias y cantones de la provinciaPichincha que hemos dejado singularizados en el acápite III, ostentamos la condición deservidores públicos conforme lo previsto por el Art. 229 del Estatuto Constitucional; ypor tanto sometidos y protegidos a lo dispuesto por el Art. 8 del Mandato Constituyente2. liemos ejercido nuestras actividades habiendo sido calificados como servidorespúblicos de carrera, en e! marco de la ex Ley Orgánica de Servicio Civil y CarreraAdministrativa.

//1.3. Conforme hemos dejado relatado," fuimos objeto de una petición derenuncia por parte del señor Subsecretario de Desarrollo Organizacional del Ministeriode Gobierno y Policía mediante oficio circular SDO 026 de 30 de septiembre del 2.009para que nos acojamos al beneficio de la jubilación. Es decir, el Ministerio de Gobiernoy Policía planificó el proceso de renuncias o retiro voluntario de sus servidores paraacogerse al beneficio de la jubilación,jaxumplirniento de lo djspr^alü42orel Art. 8 delmandato Constituyente No. 2. " " ———

1.4. Atendiendo el requerimiento formulado en el numeral anterior con fecha13 de enero del 2.010 consignamos nuestro escrito de renuncia para acogernos albeneficio de la indemnización por jubilación.

1.5. Mediante acciones de personal No. 082, 079, 085, 088 de 25 de enerodel 2010 y 1271 de 22 de septiembre del 2009, se acepta la renuncia al puesto deservidor público de apoyo 2 (Secretario), de las Tenencias Políticas que veníamosdesempeñando conforme el detalle más arribadesglosado.

1.6. La liquidación por indemnización de retiro voluntario para acogerse albeneficio de la jubilación seJia_realizado mediantedepósito en la cuenta personal decada uno de los accionantes que mantenemos en el Banco Internacional, con fecha 15 de :abril del 2.010, misma que ha sido practicada conforme la resolución SENRES-2009- j00200 del 12 de agosto del 2.009, dictada por la Secretaría Nacional Técnica de iDesarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES, en ¡aplicación del Art. 1 alternativa 1.2 de la misma, cuyo contenido consta del oficio iCGAF-DATH-2011-0021 del 6 de enero del 2.011 que nos fuera remitido por el \Ministerio del Interior. Conjxcepción de José César De La Torre Andrade, que nunca !ha sido objeto de la indemnización referida. —-—

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Dn JOSÉ ADALID GALEASAbogado

Av. 10 de Agosto N13-155 y Checa, edificio Mutualista Pichincha II, piso 7, Of. 54Teléfono: 290-3003 Celular: 09-603-2714/08-400-8029

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2. Fundamentos jurídico - constitucionales:

2.1. El pueblo del Ecuador en el pleno ejercicio de su Soberanía aprobó laconformación de la Asamblea Constituyente y eligió sus representantes a la misma.- ElPleno de la Asamblea Constituyente en el ejercicio de sus facultades dictó, entre otros,el Mandato Constituyente 2 para regular el pago de las indemnizaciones por retirovoluntario de los servidores y servidoras públicos que se acogían al trámite de lajubilación, cuyo Art. 8 textualmente dice "Liquidaciones e indemnizaciones.- Elmonto de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retirovoluntario para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos ypersonal docente del sector público con excepción del perteneciente a las FuerzasArmadas y la Policía Nacional, será de hasta 7 (siete) salarios mínimos básicosunificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de210 (doscientos diez) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado entotal...".- De lo señalado se desprende que el Mandato Constituyente 2 fue expedidopor el órgano competente, cual es la Asamblea Nacional Constituyente, en el plenoejercicio de sus facultades que le otorgó el pueblo del Ecuador, y por tanto dichoinstrumento se convierte en Ley de la República de obligatorio cumplimiento.

2.2. El Ecuador, al tenor de lo dispuesto por el Art. 1 de la Constitución de laRepública es un Estado Constitucional de derechos y justicia, en cuya virtud todosestamos sometidos al imperio de la Ley y cobijados por el conjunto de garantíasconstitucionales previstas en la Carta Magna del Estado.- Ese es el presupuesto básicode un estado liberal y democrático que se sustenta en la división de funciones o poderes.

2.3. Dentro del Sistema Jurídico Ecuatoriano aparece esta novedosa figuralegal de los Mandatos Constituyentes, que al ser dictados por el Órgano Constituyente,mismo que en el ejercicio de la soberanía del pueblo ecuatoriano tiene plenasfacultades, ostentan el rango de norma supra legal e lnfra Constitucional; y como tal deobligatorio e irrestricto cumplimiento.- Con fines de cumplimiento, el referido mandatofue promulgado en el Suplemento del R.O. 261 de 28 de enero del 2.008, y por lomismo atentos a lo dispuesto por el Art. 6 del Código Civil su vigencia rige de maneraobligatoria a partir de la fecha antes indicada.

\ 2.4. La aplicación de la Ley, en este caso el Mandato Constituyente 2 tieneque hacerse atendiendo al contenido de sus disposiciones, ya que es carácterfundamental de ia Ley la obligatoriedad que tienen todas las personas, tanto naturalescomo jurídicas, y de manera preferente los órganos del poder público, de respetar yobedecer las disposiciones dictadas por la autoridad legítimamente constituida.

2.5. El Art. 425 de la Constitución de la República tiene claramente jdeterminado la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico del país, dentro de la Ieuallas leyes orgánicas (Mandato Constituyente 2) ocupan, de mayor a menor,<éTtercer) |r^g£_jerárquioo^) en tanto que las resoluciones (SENRES-2.009-0200) se encuentran rubicadas en el octavo lugar'de- ia referida estructura jurídica.- De lo indicado se colige.

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sin má^yor análisis y esfuerzo, que jamás una resolución )puede modificar o contrariarunavJLey Orgánica."' Esta opinión nuestra también la comparte el señor Procurador

^ < GeneraLdel Estado, quien en pronunciamiento contenido en oficio PGE No. 03798 de• •!" , 02 de octubre del 2008. publicado en el R.O 513 de 23 de enero del 2009 señala "Losl / A mandatos Constituyentes Nos 002 y 004 expedidos por la Asamblea Constituyente dada/ su jerarquía de superioridad a cualquier otra norma del orden jurídico, y de obligatorio

cumplimiento para todas las personas naturales, jurídicas y demás poderes públicos./' prevalecen sobre el instructivo de aplicación de dichos mandatos de la SENRES.en, todo lo que se le opongan y contradigan".

2.6. Conforme el Art. 69 de ia Ley Orgánica de ¡a Función Legislativa,privativa y exclusivamente corresponde a ésta función del Estado la interpretación de laLey con carácter generalmente obligatorio, siguiendo el procedimiento allí establecido.

3. El incumplimiento:

r- 3.1. Según el Art. 8 del Mandato Constituyente 2, cuyo texto hemos dejado[ textualmente transcrito en lineas anteriores, claramente establece que el monto de la

indemnización será de hasta 7 salarios mínimos básicos unificados del trabajador\ privado por cada año de servicio, hasta un máximo de 210 salarios- básicos unificados/ del trabajador privado en total.- Esta disposición toma como punto de partida de' cálculo de la indemnización únicamente 2 elementos: los salarios básicos unificados y; el número de años de servicio en la administración pública; en consecuencia, cualquieri otro elemento introducido para el cálculo es ajeno y contrario a la disposición legal• referida.

¡

3.2. En armonía y estricto cumplimiento de la referida disposición delMandato Constituyente 2, el señor Presidente Constitucional de la República, en laSegunda Disposición Transitoria del Decreto Ejecutivo 1703 publicado en el RegistroOficial 592 del 18 de mayo del 2.009, ordena que la SENRES realice la planificaciónpara la aplicación del Art. 8 del Mandato Constituyente 2 y establezca los montoscorrespondientes a las indemnizaciones por renuncia voluntaria para acogerse a lajubilación de los servidores públicos "a efectos de que tengan una adecuadacompensación por sus años de servicio".- Esto es, se sigue manteniendo, como nopuede ser de otra manera, los criterios de remuneraciones básicas unificadas y los añosde servicio en la administración pública para el cálculo de las indemnizaciones por esteconcento.

IA

3.3.- Curiosa e inexplicablemente, en una evidente contrariedad a lo dispuestopor el Mandato Constituyente 2. la resolución SENRES-2.009-0200 publicada en el

ISuplemento del R.O. 9 de 21 de agosto del 2.009, en su Art. i, para el cálculo de lasindemnizaciones por retiro voluntario para acogerse a los beneficios de la jubilación,introduce un elemento no previsto en la Ley,^cual es la edad de los servidores públicos,elemento ilegal e ilegítimo que arroja como consecuencia, discrimen, desigualdad einjusticia en el cálculo y reparto de estas indemnizaciones.. .

3.4. Lo señalado en el numeral anterior lo demostramos y justificamos con laliquidación que en copias certificadas incorporamos aesta petición, en donde se apreciade manera inequívoca como una funcionaría con 50 años de servicio, ¡a Compareciente

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AbogadoAv. 10 de Agosto N13-155 y Checa, edificio Mutualista Pichincha II, piso 7, Of. 54

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Ermia Angélica Armas Pastrano, recibe un monto menor de indemnización con relacióna otro funcionario que acredita únicamente 39 años de servicio, y del análisis de estasliquidaciones se aprecia, en general, que no existe coherencia, proporcionalidad niequidad en el cálculo de las indemnizaciones.

3.5. Esta injusticia se materializa por la falta de cumplimiento de lo señaladoy previsto por el Art. 8 del Mandato Constituyente No. 2, esto es por no haber aplicadolo allí ordenado para que las indemnizaciones se calculen únicamente en función desalarios básicos unificados y años de servicio dentro de ia administración pública.Resulta evidente el incumplimiento que demandamos, originado en la introducción deelementos de cálculo no previstos en la ley.

4. Aplicación discriminatoria:

4.1. Ha sido una constante dentro del régimen remunerativo del SectorPúblico Ecuatoriano la discriminación y arbitrariedad en la asignación y pago de lossalarios de las y los servidores y servidoras públicos; configurándose de hecho y dederecho servidores públicos de primera, segunda, tercera y última categoría, situacióncontraria al principio universal "de que a igual trabajo corresponde igualremuneración", consagrado en la Organización Internacional del Trabajo y recogida porel Art. 326 numeral 4 de la Constitución de la República en vigencia, y por tanto, deobligatorio cumplimiento para el Estado Ecuatoriano.-testa ignominiosa distribución delos beneficios remunerativos del Sector Público desencadenó el rechazo generalizado dela población ecuatoriana, la misma que buscó un remedio a tal injusticia a través de lainstalación de una Asamblea Nacional Constituyente que elimine los privilegiosexacerbados de ciertos burócratas mal llamados dorados.- Es en esta calamitosa

realidad nacional que se inscribe la aprobación del Mandato Constituyente 2, relativo alas indemnizaciones por retiro voluntario de los servidores públicos para acogerse albeneficio de la jubilación. J

4.2. Sin embargo del' propósito antes referido, la inadecuada aplicación delArt. 8 del Mandato Constituyente 2 ha logrado la permanencia de las históricasinequidades.- Es así que, en muchas instituciones, de que a pretexto de que disponen derecursos presupuestarios, han cancelado a sus empleados públicos que se han acogido alretiro voluntario para la jubilación, indemnizaciones calculadas al máximo de salariosbásicos unificados (siete), por cada año de servicio, señalando a manera de ejemplo, elpersonal del Consejo Nacional de la Judicatura, cuya escala consta de la resolución 045-2.010 publicada en el R.O. (S) 252 de 6 de agosto del 2.p^que-erjsu Art. 2 claramenteseñala que los beneficios de la jubilación serán de siete; (7) salariosToásicos unificadosdel trabajador privado por cada año de servicio y hasta u!rméxim& de doscientos diez(210); el personal de la Municipalidad de Pedro Vicente Maldonado, cuyo ConcejoCantonal, mediante la Ordenanza 01 que regula la indemnización por supresión departidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de lasservidoras y servidores públicos pertenecientes al Gobierno Municipal del cantón PedroVicente Maldonado, publicada en el R.O. 58 de 30 de octubre del 2.009. aplica siete

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remuneraciones básicas unificadas por cada año de servicios para los servidores quehayan cumplido catorce años o más de servicios; Gobierno Municipal del cantónBolívar, que mediante reforma a la ordenanza que regula la indemnización porsupresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a lajubilación de los servidores públicos pertenecientes a dicha Municipalidad, publicada ene! R.O. 6 de 18 de agosto del 2.009. establece el monto de la indemnización de seis (6)salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio, yoirás instituciones que resultaría large-~munjriar.--~-NEn tanto que otros organismos

i públicos, como es el caso del Ministerio de! Interior,(antes Ministerio de Gobierno) han| realizado sus cálculos con montos ñiTjyirrfeTíóres a los ya enunciados.- Se consagra así| una evidente y burda discriminación que vulnera el Art. i 1 numeral 2, Art. 66 numerali 4 y Art. 229 inciso segundo de la Constitución de la República.

!<' 4.3. La^Procuraduría General del Estado,)en pronunciamientos contenidos enoficio PGE No. 04644 de 11 de noviembre del 2008, publicado en el RO. 519 de 02 defebrero del 2009 señala que el máximo de ia indemnización por retiro voluntario paraacogerse a la jubilación de los servidores públicos será de 7 salariosjnínimos básTcosunificados del trabajador privado por cada año de servicio, conforme el Art. 8~3elMandato Constituyente No. 2, y de manera absolutamente clara señala que este valor noserá inferior en ningún caso a mil dólares de los Estados Unidos de América por cadaaño de servicio y hasta un monto máximo de 210 salarios mínimos básicos unificadosdel trabajador privado en total, invocando la disposición general segunda de laLOSSCA. Pronunciamiento este que se ratifica con el que emitió dicha instituciónmediante oficio PGE No. 5475 de 22 de noviembre del 2008 publicado en el RO 525 de10 de febrero del 2009. \)

5. Vulneración de derechos fundamentales y daño causado:

El incumplimiento dei Art. 8 del Mandato Constituyente 2 vulnera las garantías yderechos fundamentales previstos en la Constitución de la República, como son, el deigualdad ante la Ley, la no discriminación, el de equidad, ei de aplicación directa einmediatapor y ante cualquier servidor público, el de no restricción del contenido de losderechos y garantías, el de favorabilidad en la aplicación e interpretación de la norma. -Para ei caso de los Comparecientes, adicionalmente se vulnera nuestro derecho a unaexistencia digna, pues hemos dejado de prestar nuestro servicios luego de haberdedicado toda nuestra vida útil al servicio de la administración pública y nosencontramos en situación de riesgo, ya que en razón de nuestra avanzada edad nodisponemos de posibilidad alguna del ejercicio de una actividad que nos pueda permitiringresos para nuestra subsistencia.

( Aunque aparezca como redundante, pertenecemos a un grupo vulnerable al que se ha\ vulnerado los derechos y garantías; la Constitución de la República en su Art. 35 y 36'\ categoriza a las personas mayores de 65 años como grupo vulnerable sujetos de| atención prioritaria.- Todos los Comparecientes hemos superado en promedio los 73

•\ años de edad y no obstante el mandato constitucional no se ha respetado. En la; | actualidad, dada la circunstancia de nuestra edad avanzada somos objeto de1padecimientos de orden medico, que no ios podemos afrontar por la falta de recursos| económicos; no podemos atender nuestra subsistencia, especialmente nuestra

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Dr. JOSÉ ADALID GALEASAbogado

Av. 10 de Agosto NI 3-155 y Checa, edificio Mutualista Pichincha II, piso 7. Of. 54Teléfono: 290-3003 Celular: 09-603-2714/08-400-8029

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alimentación, por la ausencia de recursos económicos, situación que nos coloca ante eleminente riesgo de un desenlace fatal.

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Declaración de no haber presentado otra demanda:

De manera expresa declaramos, conjuramento, que no hemos presentado otra demandaen contra de las mismas personas accionadas, por estos mismos hechos oincumplimientos y con la misma pretensión.

IX

Trámite:

El trámite en la presente causa es especial y se encuentra previsto en el Capítulo VII delTítulo 11 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Petición:

Con fundamento en las razones de orden Constitucional, Legal y factico que hemosdejado consignadas solicitamos de la Corte de su digna Presidencia lo siguiente:

1. El cumplimiento integral del Art. 8 del Mandato Constituyente 2 a favor de losComparecientes que, por pedido del Subsecretario de Desarrollo Organizacional delMinisterio de Gobierno y Policía presentamos la renuncia o retiro voluntario delejercicio de puestos de Secretarios de las Tenencias Políticas que veníamos cumpliendopara ser merecedores de lo dispuesto por ia Norma Constituyente antes singularizada.

2. Disponer al señor Ministro del Interior que en estricto cumplimiento de lasdisposiciones del Mandato Constituyente 2 y de los pronunciamientos del señorProcurador General del Estado, proceda a una reliquidación de la indemnización a quetenemos derecho por retiro voluntario para acogemos a los beneficios de la jubilación.de acuerdo con nuestro tiempo de servicios dentro de la administración pública.

3. Se dignen resolver nuestra petición en aplicación de los incisos 2 y 3 del Art.425 de la Constitución de la República.

4. Subsidiariamente, solicitamos la aplicación de la disposición general segunda dela Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación yHomologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA en los términos delpronunciamiento del señor Procurador General del Estado.

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Pruebas que acompañamos:

• Nombramientos de los accionantes, correspondiente a Carlos Alcides SalazarVillegas, Ángel Heriberto Zurita Sinmaleza, María Ermia Angélica Armas Pastrano.Aladino Garzón Díaz y José César de la Torre Andrade, que en cinco fojasacompañamos.

• Acciones de personal en las que se acepta la renuncia de los Accionantescorrespondiente a Carlos Alcides Salazar Villegas 085, Ángel Heriberto ZuritaSinmaleza 0088, María Ermia Angélica Armas Pastrano 0079; Aladino Garzón Díaz0082 y José César de la Torre Andrade 0401 que en cinco fojas acompañamos.

• Comunicación dirigida a la señora Presidenta de la Comisión de los Derechos delos Trabajadores de la Asamblea Nacional de 16 de agosto del 2.010 que en 2 fojasacompañamos.

• Oficios CDTSS-NV-2010-544 de 12 de octubre del 2.010 y CDTSS-NV-2010-576 del 30 de noviembre del 2.010, suscritos por la señora Presidenta de la Comisión deios Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, que en36 fojas acompañamos.

• Petición de 27 de septiembre del 2010. dirigida por los Comparecientes a laPresidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social de¡a Asamblea Nacional, que en dos fojas acompañamos.

• Petición de 24 de noviembre del 2.010 dirigida por los Comparecientes al señorMinistro del Interior, que en 2 fojas acompañamos.

• Petición de 03 de diciembre del 2010, dirigida a la señora Presidenta de laComisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social, que en una fojaacompañamos.

• Oficio CGAF-DATH-2011-0021 de 6 de enero del 2.011 suscrito por el señorCoordinador General Administrativo Financiero del Ministerio del Interior, que en 3fojas acompañamos.

• Comunicación de 16 de marzo del 2.010 las 15H38 suscrita por el señor Jorge dela Torre Andrade, dirigida al señor Ministro de Gobierno, y oficio DRH-DGC-2010-765del 17 de junio del 2.010 suscrito por la señora Directora de Recursos Humanos delMinisterio de Gobierno. Policía y Cultos, que en 6 fojas acompañamos.

• Oficio DATH-0361 de 31 de marzo del 2.011 suscrito por el señor Hernán Toro.Director de Administración de Talento Humano del Ministerio del Interior, que enveinte y tres fojas acompaños.

» Comunicación dirigida por el señor Ángel Heriberto Zurita Sinmaleza al Dr.Gustavo Jalk, de fecha 05 de abril del 2010.

• Comunicación dirigida por el señor Carlos Salazar Villegas al Dr. Gustavo Jalk,de fecha 05 de abril del 2010.

• Oficio DRH-2010-0472 de 22 de abril del 2010, suscrito por la Arq. Gloria DeLa Cruz Arce, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno, Policía yCultos, que en dos fojas acompañamos.

• Comunicación suscrita por ei señor Aladino Garzón Díaz de fecha 24 de enerodel 2.011, dirigida al señor Ministro del Interior, que en dos fojas acompañamos.

• Comunicación suscrita por el señor José César de ia Torre Andrade de fecha 13de junio del 2.011, dirigida al señor Director de Personal del Ministerio del Interior, queen una foja acompañamos.

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¿¿Jo ¿W^^ /J¿/~ ¿/Dl JOSÉ adalid galeas

AbogadoAv. 10 de Agosto NI 3-155 y Checa, edificio Mutualista Pichincha II, piso 7, Of. 54

Teléfono: 290-3003 Celular: 09-603-2714/08-400-8029

E-mail: [email protected]

• Oficio DRH-2010-jegb 0064 de 25 de enero del 2010, en la que el Ministerio deGobierno y policía, procede aceptar ia renuncia para acogerse a la jubilación de losseñores María Ermia Angélica Armas Pastrano y Carlos Alcides Salazar Villegas,suscrito por el señor Dr. üaniio Granja Camacho, Director de Recursos Humanos delMinisterio de Gobierno y Policía, que en 5 fojas acompañamos

• Liquidación realizada por ei Ministerio de Gobierno - Dirección de Gestiónfinanciera, para el pago a los servidores públicos de la provincia de Pichincha, que seacogieron a la renuncia o retiro voluntario para acogerse a la jubilación, que en una fojaacompañamos.

• Comunicación suscrita por la señora María Ermia Angélica Armas Pastrano de 5de abril del 2.010. dirigida al Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, que en una fojasimple acompañamos.

• Oficio DRH-2010-0469 de 22 de abril del 2.010 suscrito por la Arq. Gloria de laCruz Arce, que en una foja simple acompañamos.

• Oficio circular SDO 026 de 30 de septiembre del 2.009 suscrito por el señorJuan Manuel Chiriboga Arteta, Secretario de Desarrollo Organizacional del Ministeriode Gobierno y Policía, que en una foja simple acompañamos.

• Comunicación suscrita por el señor Aladino Garzón Díaz de 9 de junio del2.010, dirigida a la Arq. Gloria de la Cruz Arce. Directora de Recursos Humanos delMinisterio de Gobierno, que en ocho fojas simples acompaños.

XI

Notificaciones:

A las personas requeridas, señores: Ministro del Interior (antes Ministro de Gobierno) acargo del señor Ministro Dr. José Ricardo Serrano Salgado o quien legalmente lesubrogue; al señor Coordinador General Administrativo Financiero (antes Subsecretariode Desarrollo Organizacional del Ministerio del Gobierno) a cargo de ia señoraEconomista Rosana Cevallos o quien legalmente le subrogue; al señor Director deRecursos Humanos del Ministerio del interior a cargo de la Ing. María Cristina Lemarieo quien legalmente le subrogue; a la señora Directora de Gestión Financiera delMinisterio del Interior a cargo de ia Economista Alexandra Román o quien legalmentele subrogue, se les notificará con el contenido de esta acción de incumplimiento en laBenálcazar N4-24 y Espejo de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano; al señorMinistro de Relaciones Laborales (antes SENRES) a cargo del señor Richard EspinozaGuzmán o quien legalmente Se subrogue, se le notificará con el contenido de esta acciónde incumplimiento en la calle Clemente Ponce NI5-59 y Piedrahita, de esta ciudad deQuito y Distrito Metropolitano de Quito.

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Dr. JOSÉ ADALID GALEAS

Av. Iü de Agosto N13-155 y Checa, edificio Muíuaíisía Pichincha ii, piso 7, Of. 54Teiéfono: 290-3003 Celular: 09-603-2714/08-400-8029

E-maii: xaga¡eas@hotma¡!.com

XII

Las notificaciones que nos correspondan las recibiremos en ia casilla constitucional 423de la Corte Constitucional.

Designamos al señor Dr. José Adalid Galeas A., profesional del Derecho a quienfacultamos y auíorizamos expresamente para que en nuestro nombre y representación ycon su sola firma presente tantos escritos estime pertinentes, concurra a todo acto odiligencia que se efectué dentro de la tramitación de este expediente en defensa denuestros legítimos derechos y garantías previstas en ia Constitución y Leyes atinentes aesta acción de incumplimiento,

Firmamos conjuntamente con nuestro Abogado patrocinador.

A. MSc.

BO GADO

005-178 Foro de Abogados

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CORTE CONSTITUCIONALSECRETARIA GENERAL

Recibido el día de hoy..Á-.^.r^.^f^.f....^...^.f«¿u&..:...&2.(L.. Alas /.¿..¿..I.L..

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