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AGRADECIMIENTO
Primero queremos dar gracias al ser supremo, aquel que está en todas partes,
y que ha hecho de nosotros un instrumento de bien.
A nuestros padres por habernos traído a este mundo y habernos concluido por
el sendero del bien.
A nuestras familias por haberles robado un poco de su tiempo y ese tiempo,
haberle dedicado al estudio.
A nuestros profesores del Instituto Pedro P. Díaz por sus enseñanzas y
sugerencias; en embargo suplico disculpar algunos errores y omisiones que
involuntariamente pudo haber del cual somos los únicos responsables.
Gracias.
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo titulado Sistema Contable, Tributario y Laboral en el Perú,
constituido como S.R.L., cuya actividad está dirigida a esclarecer y determinar
a través de los análisis clínicos, el mal y consecuencias de muchas
enfermedades.
Esta empresa denominada Análisis Clínicos S.R.L., la misma que fue fundada
el ………………….2010. Se encuentra constituida por …… socios los mismos
que realizan y se encargan de verificar los resultados.
El presente trabajo está constituido por 6 capítulos, de los cuales los 5
primeros capítulos está constituida por los lineamientos teóricos, tanto en el
aspecto doctrinario, tributario y laboral y el 6to capítulo está dedicado al
desarrollo de las operaciones que se desarrollan en la empresa durante el mes
de enero del 2011.
El contenido de cada capítulo se desarrolla en forma genérica a continuación.
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CAPÍTULO I
1. EMPRESA
Son unidades de producción, consideración y servicios que con el concurso
de tres elementos: capital, trabajo y bienes tienen como objeto obtener
ganancia o lucro mediante la satisfacción de necesidades.
En toda empresa se conjugan recursos humanos, económicos financieros y
técnicos los que se desarrollan dentro de una actividad, productividad,
comercial o de servicios y que en base a riesgos tratan de obtener
beneficios.
1.1 TIPOS DE EMPRESA
En el Perú existen 3 tipos de empresas.
Personas naturales.
Persona jurídicas.
A) PERSONA NATURAL
Cualquier persona natural con visión empresarial puede organizar
una empresa: micro, pequeña, mediana o gran empresa.
B) PERSONA JURÍDICA:
De acuerdo a la Ley General de Sociedades de constitución de una
persona jurídica para realizar sus actividades empresariales
requiere que el interesado o los interesados realicen las siguientes
actividades.
Preparación de minuta y estatutos.
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Lo puede hacer un abogado de la especialidad de derecho
comercial y societario o la misma notaría la que inscribe a la
empresa en los Registros públicos.
Inscripción de la empresa en los Registros Públicos.
Tienen que contratar los servicios de una notaría.
2. FORMAS SOCIETARIAS
2.1 E.I.R.L.
Se constituye por decisión de una sola persona natural la que asume el
cargo de titular gerente.
Ventajas
Tiene mayor preferencia que una persona natural quizá porque se cree
que esté mejor organizada, tiene vida ilimitada y responsabilidad
limitada al capital.
Desventajas
Los gastos de constitución pueden superar los S/. 700.00 y los gastos
por cierre s/. 1,400.00 contra cero de una persona natural.
2.2 S.R.L.
Su capital está dividido en participaciones iguales, que no pueden ser
incorporados en títulos valores ni denominarse acciones para su
constitución se requiere mínimo 2 y máximo 20 socios.
2.3 S.A.A.
El capital está representado por acciones para que se constituya es
necesario que tenga su capital totalmente suscrito y el capital pagado
por lo menos el 25% del capital suscrito, se pueden constituir de dos
maneras: una denominada constitución simultánea; en cuyo caso los
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socios fundadores al momento de otorgar la escritura pública que
contiene el pacto social y el estatuto suscriben íntegramente las
acciones. Otra denominación constitución para oferta a terceros, sobre
la base del programa suscrito por los socios fundadores; si la oferta a
terceros tiene la condición de oferta pública no son aplicables los
artículos 57 y 58 de la ley general de sociedades, sino la legislación
especial.
2.4 SAC
La sociedad anónima es cerrada cuando se constituye con dos
accionistas como mínimo y hasta veinte como máximo.
No tiene acciones inscritas en el Registro público del Mercado de
Valores.
Legislación tributaria – Conaco
En la pacto social o en el estatuto se puede establecer que la sociedad
tenga directorio, o no.
La sociedad anónima es abierta cuando, además de otros requisitos se
cumple una o más de las condiciones siguientes:
– Ha hecho oferta pública primaria de acciones.
– Tiene más de 750 accionistas.
– Se constituye como tal.
2.5 SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES “S” EN “C” POR “A”
El capital está dividido por acciones; participan socios comanditarios y
accionistas para su constitución se requiere como mínimo 02 y máximo
20 socios.
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2.6 SOCIEDAD COLECTIVA
Los socios responden en forma ilimitada por las obligaciones de la
sociedad para su constitución se requiere mínimo 2 y máximo 20
socios.
3. OBJETIVOS DE LA EMPRESA
La empresa como ente económico tiene como objetivo fundamental el lucro
ofreciendo bienes y servicios que el ser humano necesita, buscando cada
vez más la maximización del mismo. Toda empresa apunta siempre a una
mayor utilidad tratando de encontrar las mejores satisfacciones económicas
y sociales que el mercado ofrece.
La actividad de esta empresa es ofrecer al público en general una gran
variedad de laboratorios, así mismo contribuye al desarrollo de aspectos
eminentemente social****** creara fuentes de empleo a familias y empresas
que tengan el ****
Con los impuestos al gobierno central.
4. NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA EMPRESA
La empresa que a continuación analizamos tiene una gran variedad de **
que permite dar un eficiente servicio a sus clientes a través
De esta forma la empresa viene constituyéndose una empresa competitiva
en el mercado laboral ya que además la mayoría de sus servicios son al
contado.
También ofrece servicios casi al costo cuando los clientes son de condición
humilde. Siendo estos servicios cancelados en su oportunidad.
5. REGLAMENTOS QUE RIGEN LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA
En la Nueva ley General de Sociedades publicado: 03 de julio del 2003.
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Ley Nº 28015 dice:
La presente Ley tiene por objeto la promoción de la competitividad,
formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa para incrementar
el empleo sostenible su productividad y rentabilidad, su contribución al
producto bruto interno. La ampliación del mercado interno y las
exportaciones y su contribución a la recaudación tributaria.
5.1 DEFINICIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica
bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial
contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto
desarrollar actividades de extracción, transformación, producción,
comercialización de bienes o prestación de servicios.1
5.2 LINEAMIENTOS DE LA EMPRESA
– Promover y desarrollar programas que estimulen la creación, el
desarrollo y la competitividad, en el corto y largo plazo que
favorezcan la sostenibilidad económica, financiera y social de los
actores involucrados.
– Promover y facilitar la consolidación de la actividad a través de la
articulación intrasectorial y regional.
– Fomentar el espíritu emprendedor y creativo de la población,
interviniendo en actividades que resulten necesarias ya sea en el
sector privado o público.
– Buscar la eficiencia de la intervención pública a través de la
especialización por actividad económica.
– Difundir la información y estadísticas con que cuenta la empresa.
– Priorizar el uso de los recursos destinados para la promoción.
– Propiciar el acceso de equidad de hombres y mujeres.
1 Contabilidad General Erly Zevallos Zevallos
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– Promover el aporte de la cooperación de organismos
internacionales.
– Promover la prestación de servicios empresariales.
DEFINICIÓN
La sociedad de responsabilidad limitada es una empresa que está
formada por 2 ó más socios, los mismos que no responden
personalmente por las obligaciones sociales, es decir que la
responsabilidad es limitada, en cuanto a los aportes de los socios.
CARACTERÍSTICAS
Los socios no pueden exceder de 20, ni ser menos de 2 y no
responden personalmente por las obligaciones sociales.
El capital integrado por aportaciones de los socios.
Tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre
abreviado.
El capital está dividido en participaciones iguales acumulables que
no pueden ser incorporados en títulos valores.
Los gerentes gozan de facultades generales y especiales de
representación procesal por el sólo mérito de su nombramiento.
5.3 ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN, PACTO SOCIAL Y ESTATUTOS
El pacto social contiene necesariamente:
– Los datos de identificación de los aportantes, apellidos y nombres,
domicilio, estado civil y el nombre del cónyuge si fuera casado.
– El monto del capital y las aportaciones en que se divide.
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– El aumento o la reducción de capital será potestad de los socios y
si el capital no es asumido por ellos pueden ser ofrecidos a
personas extrañas a la sociedad.
– La devolución del capital debe hacerse a prorrata.
– La formulación de balance y los estados financieros serán
aprobados cuando existan quórum.
– En el pacto social se podrá incluir otros procedimientos que sean
necesarios para la empresa.
– La convocatoria y la celebración así como la representación de los
socios se regirá por disposiciones de la empresa.2
6. ESTATUTOS DE LA EMPRESA
Los estatutos deben contener los siguientes aspectos:
– El plazo de duración de la sociedad.
– El domicilio de la empresa.
– Denominación social o razón social.
– El número de participaciones en el que está dividido el capital.
– Las normas para la distribución de utilidades.
7. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
– La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito a los estados
financieros preparados al cierre de un periodo determinado o la fecha de
corte en circunstancias especiales que acuerde el Directorio.
2 Contabilidad General Erly Zevallos Zevalos
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– Estos estados financieros vienen a ser el Balance General y el Estado
de ganancias y pérdidas. La utilidad es una cuenta patrimonial que se
refleja en el Balance.
– Si el balance arroja pérdida no puede ser repartible las pérdidas
acumuladas.
– Según el párrafo del artículo 40º de la Ley General de Sociedades,
establece la prohibición de distribución de utilidades obtenidas en el
ejercicio. Si en los ejercicios anteriores tuvieran pérdidas acumuladas,
en este caso necesariamente deben compensar las pérdidas
acumuladas con las utilidades futuras.
– La misma norma precisa que los perceptores de dividendos de otras
empresas nos lo computarán para la determinación de la renta
imponible. Consideramos que la norma se refiere tanto a los dividendos
que provienen de empresas domiciliadas y no domiciliadas.
– Por otro lado el artículo 30º de la misma norma establece que las
personas jurídicas constituidas en el país que distribuyan dividendos en
especie, excepto acciones de propia emisión. Considerarán como
ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comparar el valor de
mercado y el costo computable de las especies distribuidas.
COSTO COMPUTABLE
Son todos aquellos bienes que tiene una empresa y que se encuentra
disponible la venta en el periodo regular, que pueden estar en proceso
de producción o que se eximirán al ser empleados en la elaboración de
otros productos o al ser usados para el consumo propio de las
operaciones.
8. CONCEPTOS QUE SIGNIFICAN DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
De acuerdo al artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta los siguientes
conceptos representan distribución de utilidades.
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Las personas jurídicas pueden distribuir sus utilidades en forma total o
parcial, las reservas de su libre disposición en efectivo o en especie.
Las personas jurídicas que distribuyen en efectivo o en especie al mayor
valor atribuido para revaluación de activos sin perjuicio que deberán gravar
con el impuesto a la renta al momento de efectuar la enajenación de dichos
bienes.
Cuando el capital se reduce hasta el importe de las utilidades estas deben
ser capitalizadas, siempre que dicha reducción no se destine a cubrir
pérdidas de acuerdo con la Ley General de Sociedades.
Cuando las sucursales, agencias o establecimientos permanente en el país
de empresa unipersonales o entidades de cualquier naturaleza constituidas
en el exterior muestren utilidades al cierre del ejercicio.
Cuando se obtiene ganancia a través de los fondos mutuos estos deben ser
deducidos de las utilidades.
9. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL Y FINES ADMINISTRATIVO DE LA
EMPRESA
9.1 ORGANIGRAMA
Es la representación gráfica simplificada de la estructura orgánica que
ha adoptado una institución o entidad, en él se señalan las funciones,
niveles responsabilidades, etc. El organigrama deja reflejar la
estructura administrativa escogida además de la interrelación entre sus
componentes, también se le conoce como partes gráficas de la
organización.
A través de los organigramas se trata de identificar la desagregación y
el agrupamiento de funciones, la estructura y niveles jerárquicos, la
naturaleza de las unidades orgánicas, las relaciones de autoridad
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responsabilidad, los canales formales de comunicación, las jefaturas de
unidades y relaciones entre los cargos, etc.
La utilización de los organigramas pueden ser variada, permite analizar
y mejorar la organización comprender los procesos, temas, decisiones.
– Da a conocer de una manera clara, precisa, el sitial que ocupa un
cargo, persona, grupo dentro de un conjunto organizado.
– Permite visualizar los niveles jerárquicos.
– Identifica a través de las nomenclaturas a las unidades y a los
cargos.
– Se utiliza como medio de estudio y consulta a efectos de analizar
los aspectos convenientes e inconvenientes de la estructura.
9.2 RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA
De acuerdo a la ley general de sociedades, la administración de la
sociedad se encarga a uno o más gerentes, pudiendo ser éstos socios
o no, quienes representarán en todos los asuntos concernientes a su
objetivo social. Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o
ajena al mismo género de negocios, de hacerlo sería competencia
desleal.
Los gerentes o administradores gozan de ciertas facultades generales
por el sólo mérito de su nombramiento. Los gerentes pueden ser
separados de su cargo según acuerdo adoptado por mayoría simple
del capital social, excepto cuando tal nombramiento hubiese sido
condición del pacto social, en cuyo caso sólo podrán ser removidos
judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercerlo. Artículo
287º Ley General de Sociedades.
Los gerentes responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios
causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La acción
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de la sociedad por responsabilidad contra los gerentes exige el previo
acuerdo de los socios que representa la mayoría del capital social.
Art. 288º Ley General de Sociedades.
La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto
realizado u omitido por éste, sin perjuicio de la responsabilidad y
reparación penal que se ordenará si fuera el caso.
Art. 289º Ley General de sociedades
La duración del cargo es por tiempo indefinido salvo disposición en
contrario del estatuto o que la designación se haga por un plazo
determinado.
Art. 186º Ley General de Sociedades
El gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio o
por la Junta General cualquiera que sea el órgano del que haya
emanado su nombramiento. Es nula la disposición del estatuto o el
acuerdo de la Junta General o del Directorio que establezca la
irrevocabilidad del cargo de gerente o que imponga para su remoción
una mayoría superior a la mayoría absoluta.
Art. 187 Ley general de sociedades.
9.3 FINES DE LA EMPRESA
La finalidad fundamental de nuestra empresa en estudio se divide en
dos:
FIN INMEDIATO
Llegar al mercado y enfrentarse a otras empresas ofreciendo
precios competitivos.
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FIN MEDIATO
A nivel de empresa privada obtener un beneficio económico, es
decir, a utilidades fijándose solo en la diferencia entre lo que se
invierte y lo que se obtiene.
Satisfacer una necesidad de carácter social y poder obtener
beneficios.
Mantenerse en el mercado con precios aceptables.
9.4 ORGANIGRAMA
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CAPÍTULO II
SISTEMAS Y MÉTODOS CONTABLES Y ASPECTOS DOCTRINARIOS
1. SISTEMAS Y MÉTODOS CONTABLES Y ASPECTOS DOCTRINARIOS
1.1 SISTEMA
Conjunto de procedimientos, técnicas y principios cuya utilización
permite una mejor operatividad de la empresa, así como los sistemas de
producción, ventas, financiero, etc.3
1.2 CLASES DE SISTEMAS CONTABLES
Existes dos grandes sistemas: el sistema manual, que es el más
difundido y el otro es el sistema computarizado.
1.3 CLASES DE MÉTODOS CONTABLES
A) MÉTODO MONISTA
Permite el registro en los libros contables de las cuentas
relacionadas con la contabilidad financiera o general como actrivo,
pasivo patgrimonio, cuentas de gestión y cuentas intermediarias de
gestión junto con las cuentas de la contabilidad analítica de
explotación de costos.
B) MÉTODO DUALISTA
Consiste en emplear 2 juegos de libros uno para el Registro de las
cuentas de la contabilidad financiera y otro para el registro de las
cuentas de la contabilidad analítica de explotación.
3 Erly Zevallos Zevallos.
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2. LIBROS DE CONTABILIDAD
CONCEPTO
Son los libros especiales donde se anotan o registran en forma ordenada,
analítica, y justificada las diversas operaciones mercantiles que realiza la
empresa en un determinado periodo de tiempo.
Los libros de contabilidad se pueden considerar como el arma principal
entre la administración y los dirigentes de la empresa y las decisiones a
tomarse.
El empresario al consultar sus libros determinan diariamente el volumen de
su mayoría.
2.1 EN CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL IGV
– Registro de ventas.
– Registro de compras.
2.2 EN CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
– Libro caja.
– Libro diario.
– Libro mayor.
– Libro de inventarios y balances.
2.3 EN CUMPLIMIENTO A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
– Libro de actas de los socios o accionistas.
– Libro de actas del directorio en caso de sociedades anónimas y
sociedades en comandita por acciones.
– Libro de matrícula de acciones en caso de sociedades anónimas.
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3. LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y LAS OBLIGACIONES
ADMINISTRATIVAS
De acuerdo al artículo 87 del código tributario, los contribuyentes están
obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice
la administración tributaria.
a) Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las
leyes y reglamentos. Dichos registros contables deben ser registrados
en castellano y expresados en moneda nacional.
b) Los libros registrados en moneda extranjera deberán sujetarse a la
forma y condiciones que establezca la administración tributaria.4
El pago de tributos se realizará en moneda nacional al tipo de cambio y
venta corresponde que publique la Superintendencia de Banca y
Seguros en fecha que se efectúe el pago.
c) Conservar los libros y registros, sean estos llevados en sistema manual
o mecanizado.
4. LIBROS Y REGISTROS UTILIZADOS POR LA EMPRESA
Nuestra empresa en estudio es una persona jurídica, que se encuentra en
el Régimen General de la actividad privada, lleva contabilidad completa por
lo tanto, deberá llevar los libros principales y registros y similares en forma
detallada.
4.1 LIBROS PRINCIPALES
Son aquellos libros en los cuales se centraliza todas las operaciones
que realiza la empresa, o sea son libros indispensables donde se
sintetizan las operaciones.
4 Contabilidad general – Erly Zevallos Zevallos
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LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCES
Es un libro obligatorio y principal de foliación simple, en el cual se
registran todos los bienes y valores, deudas y obligaciones que
posee y contrae una empresa natural o jurídica; este libro debe ser
legalizado ante un notario público y autorizada por la SUNAT.
Además se elabora en este libro los estados financieros como son El
Balance General y el Estado de ganancias y pérdidas.
LIBRO DIARIO GENERAL
Es un libro obligatorio y principal de foliación principal en el que se
anotan todas las operaciones mercantiles que efectúe la empresa
día por día y en forma cronológica.
En el se van registrando los asientos simples y compuestos
sujetándose al principio de la partida doble.
También debe ser legalizado por un notario público.
Uno de los objetivos de este libro es resumir en una sola las
anotaciones de todas las operaciones efectuadas diariamente con la
finalidad de trasladar dicha información a otro libro llamado mayor.
LIBRO MAYOR GENERAL
Registra las cuentas deudoras y acreedoras que provienen del libro
diario, considerándose de esta forma como un clasificador de
cuentas que a manera de fichero anota por separado en forma
cronológica y ordenada todos los valores que representan los
movimientos de cada cuenta.
También debe ser legalizado por un notario su obligatoriedad se
establece en el artículo 65º del D.L. 816 del Impuesto a la Renta.
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LIBRO CAJA
El libro caja tiene por objeto registrar las operaciones que significan
movimientos de dinero en efectivo, cheque o valores representativos
de dinero.
En otras palabras se registran los ingresos y egresos que la empresa
realiza en forma diaria y cronológica. Algunos autores le llaman
también libro de “INGRESOS Y GASTOS”.
4.2 LIBROS AUXILIARES
Son libros porque a través de los mismos se podrá determinar el control
de los bienes y servicios que ingresan y salen así como los impuestos
que se debe abonar al fisco, cumpliendo con las disposiciones
tributarias que emanan de los organismos competentes.
REGISTRO DE COMPRAS
Es un libro auxiliar obligatorio de foliación doble que tiene como fin
controlar los bienes y servicios que se adquieren, así como
determinar el crédito fiscal que tuviera lugar.
REGISTRO VENTAS
Es un libro auxiliar obligatorio de foliación doble en donde se
registran las ventas de Bienes y servicios que una persona natural o
jurídica realiza durante un determinado periodo económico.
PLANILLA DE REMUNERACIONES
Es un registro de carácter obligatorio en el que se anotan las
remuneraciones de todos los trabajadores de una empresa sean
estos obreros o empleados.
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Debe ser autorizado por el Ministerio de Trabajo, luego llevado a
EsSalud, para obtener el Nº de Registro de empleados también
están sujetos a deducciones de la ley y a las aportaciones
respectivas.
4.3 OTROS REGISTROS AUXILIARES
Entre los registros auxiliares tenemos:
LIBRO BANCOS
Es un auxiliar de Rayado especial en el que se registran todas las
operaciones que realizan las empresas con cualquier entidad
financiera. Desde el punto de vista legal, se le considera un libro
voluntario y no se legaliza.
LIBRO DE LETRAS POR COBRAR
Es un libro auxiliar voluntario, en él se registran en forma cronológica
las letras aceptadas por terceros como consecuencia de una venta o
prestación de servicios teniendo en cuenta la factura o el contrato de
compra venta.
LIBRO DE LETRAS POR PAGAR
Es un libro auxiliar que no tiene carácter de obligatorio, en el se
registran cronológica y detalladamente todas las letras aceptadas a
los proveedores o acreedores haciendo referencia al documento que
dio origen a la operación.
KÁRDEX FÍSICO VALORADO
Son tarjetas donde se registran las entradas y salidas de las
existencias en forma física valorada con el fin de conocer en forma
precisa el costo de los artículos que quedan y salen de almacén.
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5. LEGALIZACIÓN Y PLAZOS DE LIBROS DE CONTABILIDAD
Los libros de contabilidad deben estar legalizados, ante un notario público o
juez de paz letrado. La legalización consiste en una constancia puesta en la
primera hoja del libro o primera hoja suelta con indicación del número de
folios de que consta y si esta es llevada en forma simple o doble; sello y
firma del notario público o juez de paz letrado. Todos los folios llevarán sello
notarial.
En la primera hoja debe llevar la siguiente información:
– Número de legalización asignado por el notario.
– Nombres y apellidos o denominación o razón social del contribuyente.
– Denominación de libros o registro.
– Número de folios que consta.
– Fecha y lugar en que se otorga.
– Sello o firma del notario o juez de paz letrado.
Según resolución de superintendencia Nº 078-98 SUNAT los libros de
contabilidad no pueden tener atraso mayor a lo establecido en los
numerales siguientes:
– 10 días hábiles, tratándose del registro de ventas. Dicho plazo será
contado desde el primer día hábil del mes siguiente aquel en que se
emita el comprobante de pago respectivo.
– 10 días hábiles tratándose del registro de compras. Dicho plazo será
contado desde el primer día hábil del mes siguiente aquel en que se
recepcione el comprobante de pago respectivo.
– 10 días hábiles tratando del libro de ingresos para sujetos que generan
renta de cuarta categoría. Dicho plazo será contado desde el primer día
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hábil del mes siguiente a aquel en que emita el comprobante de pago
respectivo.
– 10 días hábiles tratándose del libro de retenciones dicho plazo será
contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
realiza el pago.
– 10 días hábiles tratándose de los registros de inventarios. Dicho plazo
será contado desde la fecha de recepción del documento que sustente
el ingreso de las existencias.
– 10 días hábiles tratándose del libro de planillas de pago. Dicho plazo
será contado desde el primer día hábil del mes siguiente al periodo al
que corresponde la remuneración.
5.1 NORMAS SOBRE SISTEMAS MECANIZADOS DE CONTABILIDAD
Para que las empresas analicen sus operaciones y tener una eficiente
información se debe comunicar a la SUNAT los primeros días del
comienzo del año y llevar un manual informativo tributario, laboral,
financiero Caballero Bustamante.
Llevar un formulario especial para la utilización de un sistema
computarizado.
5.2 REGISTRO DE HOJAS SUELTAS
La contabilidad computarizada debe llevarse en hojas sueltas o
continuas lo que significa que los informes se realizaron a través de los
respectivos reportes en hojas sueltas o continuas.
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5.3 LEGALIZACIÓN DE LAS HOJAS
Debe ser legalizado por un notario púbico todos los libros principales y
auxiliares, las mismas que después serán empastadas.
6. CONTROL INTERNO
6.1 CONCEPTO
Es el sistema interior que debe tener una entidad pública o privada
cualquier que fuere sus actividades sean de naturaleza lucrativa o no.
6.2 OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL CONTROL INTERNO
Los principales objetivos del control interno son:
– Protección de los activos podemos mencionar algunas medidas que
pueden adoptar la empresa para proteger sus activos.
o Servicio de vigilancia.
o Sistema de protección contra incendios.
o Mantenimiento preventivo.
o Separaciones de funciones y responsabilidades.
o Política de seguros.
o Depósito total de ingresos monetarios.
– Obtención de información adecuada o información confiable y eficiente.
o Manual de cuentas contables.
o Fuente de información cruzada.
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o Comparación de datos actuales con datos históricos.
o Información fluida constante o regular.
o Comprobantes y formulación prenumerados.
– Promover la eficiencia operativa.
o Recursos humanos.
o División del trabajo.
o Manuales de funciones o procedimientos.
– Prevenir y detectar fraudes y errores.
7. LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD (Leoncio Cabrera Jurado)
Los principios de contabilidad son guías que vienen a resolver necesidades
prácticas que han sido consagradas por el uso y la experiencia. Los
principios se establecen para medir y reportar actividades financieras y
preparar los estados financieros que le permitan a los directivos tomar
decisiones de orden económico y financiero.
7.1 CONCEPTO
Son los criterios metódicos adoptados por la generalidad de las
empresas para efectuar el registro de los hechos contables. Valorar
activos, determinar los resultados y delimitar la forma y el contenido de
los estados financieros.
Entre los principales principios tenemos:
a) EMPRESAS EN MARCHA
Este principio implica la permanencia de la empresa en el mercado,
es decir, que sus actividades no serán interrumpidas debe seguir
operando en forma indefinida.
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b) ENTIDAD
El objetivo es considerar la personificación de la empresa, es decir,
la independencia económica y financiera de los accionistas,
acreedores, deudores, etc. El sistema contable no sólo debe estar el
servicio de los gestores de la empresa sino también de los
propietarios.
c) VALUACIÓN AL COSTO
Los bienes y derechos deben valuarse a su costo de adquisición o
fabricación, salvo que ocurran fenómenos posteriores que exijan un
ajuste en su costo como por ejemplo la inflación.
d) REALIZACIÓN
Se debe considerar una compra o una venta como efectuada, una
vez realizada la operación económica con otros entes sociales. En
otras palabras la utilidad se obtiene una vez ejecutada la operación
mercantil no antes.
e) ESTADOS FINANCIEROS PERIÓDICOS
Los profesionales contables están avocados a medir las operaciones
y los cambios que ocurran en el sistema financiero. El estudio
referente a los estudios financieros debe de estar supeditado a un
periodo fiscal corto, un trimestre, semestre o un año, porque ello nos
dará un mejor conocimiento de lo que ocurre en la empresa
financiera y económica para una adecuada y oportuna toma de
decisiones.
f) UNIFORMIDAD
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Un método uniforme permite una mejor comparabilidad de los
estados financieros de un periodo a otro. Si en cada periodo corto se
cambia de método, esto puede provocar de que estos no sirvan
mejor a las necesidades de quienes utilizan los estados financieros,
así como *** variaciones notables en los resultados presentados por
la contabilidad.
g) MONEDA LEGAL O CURSO LEGAL
Todos los estados financieros deben expresarse en moneda
nacional.
h) DE LA PARTIDA DOBLE
Se debe registrar todos los hechos contables que permitan una
modificación en las cuentas de activo, pasivo, y patrimonio los cuales
deben tomar un valor igual en ambos casos cumpliendo con el
postulado “no hay cargo sin abono ni abono sin cargo”
i) BIEN ES ECONÓMICOS
Se refiere a bienes económicos, es decir, bienes materiales e
inmateriales que posean valor económicos y por ende susceptible de
ser valuados en términos monetarios.
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CAPÍTULO III
1. SISTEMA TRIBUTARIO
Todo código tributario constituye el marco general de cualquier sistema
tributario y en ese sentido ha de contener los principios generales, las
instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico tributario.
Además de ello, se espera que recoja los principios fundamentales del
Derecho tributario, los deberes y derechos de los administrados, así como
las facultades y obligaciones de la administración tributaria.
Decreto legislativo 771. Publicado al 31-12-1993.
1.1 LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
Artículo 1º.
El presente decreto legislativo establece el marco legal del sistema
tributario nacional vigente.
Ley marco del sistema tributario nacional CPC Leoncio Cabrera Jurado.
Artículo 2º
El sistema tributario nacional se encuentra comprendido por:
I. EL CÓDIGO TRIBUTARIO
II. LOS TRIBUTOS SIGUIENTES
1. Para el gobierno central.
a) Impuesto a la renta.
b) Impuesto general a las ventas.
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c) Impuesto selectivo al consumo.
d) Derechos arancelarios.
e) Tasas por la prestación de servicios públicos entre los
cuales se consideran los derechos por tramitación de
procedimientos administrativos.
f) El nuevo régimen único simplificado.
2. Para los gobiernos locales.
a) Impuestos para municipios.
b) Tributos creados por municipios.
c) Tributos nacionales creados a favor de las
municipalidades.
d) Impuesto a los juegos de casinos y máquinas
tragamonedas.
3. Tributos para otros fines.
a) Contribución al seguro social de Salud – EsSalud.
b) Contribución al Sistema nacional de pensiones.
c) Contribución al servicio nacional de adiestramiento en
trabajo industrial – SENATI.
d) Contribución al servicio nacional de capacitación para la
industria de la construcción – SENCICO.
1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
El código tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los
tributos para estos efectos el término genérico tributo comprende:
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TRIBUTO
Según Geraldo Ataliba, “Es el Instrumento jurídico de abastecimiento
de las áreas públicas, el mismo que se obtiene por medio de
comportamientos humanos”.
Héctor Villegas dice, las prestaciones comúnmente en dinero que el
Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, a los particulares,
según su capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los
gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.
1.3 CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUTO
– Es una prestación pecunaria.
– Solo nace por ley.
– Se cobra según la capacidad contributiva.
– Es aplicable a las personas individuales y colectivas, físicas y/o
jurídicas.
– Es obligatorio en virtud del poder del imperio del estado.
– Se paga para proporcionarle al Estado los recursos necesarios para
el cumplimiento de sus fines.
1.4 CLASIFICACIÓN DE TRIBUTOS
TRIBUTOS
– Impuestos.
– Contribuciones.
– Tasas.
30
IMPUESTO
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación
directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
CONTRIBUCIÓN
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios
derivados de la realización de obras públicas o actividades
estatales.
TASA
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente.
2. JERARQUÍA DE LAS NORMAS LEGALES
Para la afectación con un tributo necesariamente debe tener implícito una
hipótesis de incidencia tributaria señalada por Ley esta hipótesis tiene
cuatro aspectos:
– Subjetivo : Quién (es obligado)
– Objetivo : Que (está afectando)
– Temporal : Cuando (Nace la obligación)
– Espacial : Dónde (Se configura la obligación)
31
La Jerarquía de las normas legales se da de la siguiente manera:
2.1 EL DEUDOR Y EL ACREEDOR TRIBUTARIO
ACREEDOR TRIBUTARIO DEUDOR TRIBUTARIO
– Es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.
– Gobierno central.
– Gobiernos regionales.
– Gobiernos locales.
– Entidades de derecho público con personería jurídica propia.
– Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributario.
– Contribuyente.
32
3. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
– Base legal: Decreto legislativo Nº 821 - 23.04.1996
– T.U.O. D.S. 055-99-EF - 15.04.1999
– Normas modificatorias.
– Reglamento: 029-94-EF – 29.031994 modificado por:
– D.S. 136-96-EF 31.12.1996
– Vigencia: Desde 24.04.1996 (D. Leg. 821)
– Ley Marco del Sistema Tributario Nacional CPC Leoncio Cabrera
Jurado.
El impuesto general a las ventas (IGV) o también conocido como Impuesto
al Valor Agregado (IVA) constituye un impuesto de tipo consumo al ser un
tributo que grava dicha manifestación de riqueza en cabeza dl consumidor
final.
3.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
De conformidad con el artículo 1º de la Ley del IGV dicho impuesto
grava las siguientes operaciones.
OPERACIONES:
– La venta en el país de Bienes muebles.
– La prestación y utilización de servicios en el país.
– Los contratos de construcción.
– La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismos.
33
– La importación de bienes.
CONCEPTO DE VENTA
La Ley del IGV define a la venta como a: todo acto por el que
transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la
designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen
esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
CLASE DE VENTAS
Existen dos clases de ventas:
a) La venta propiamente dicha.
b) El retiro de bienes.
EL RETIRO DE BIENES
Es definido como aquella operación que efectúe el propietario, socio
o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se
efectúe como descuento o bonificación.
Se incluye además dentro de esta definición a las siguientes
operaciones.
Todo acto por el que se transfiere las propiedades de bienes a título
gratuito tales como obsequios, muestras comerciales y
bonificaciones entre otras.
La apropiación de los bienes de la empresa que realice el
propietario, socio o titular de la misma.
El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción
o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización
de operaciones gravadas.
34
La entrega de bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean
de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de
sus servicios.
La entrega de bienes pactados por convenios colectivos que no se
consideren condición de trabajo y que a su vez no sean
indispensables para la prestación de servicios.
3.2CONCEPTOS NO GRAVADOS
De acuerdo al artículo 2º de la ley del IGV, se encuentran inafectos y,
por lo tanto no están gravados con el impuesto.
a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes
muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya Renta de
primera o segunda categoría que si están gravadas con el Impuesto
a la Renta.
b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas
naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial.
c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la
reorganización de empresas.
3.3OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
a) Venta en el país o importación de los bienes siguientes:
– Caballos, asnos, mulos y animales vivos de las especies: bovina,
porcina y caprina.
– Sólo vacunos reproductores y vaquillonas con preñez cortificada.
– Camélidos sudamericanos.
35
– Pescados, crustáceos, moluscos.
– Todo tipo de fruta, etc.
– Plantas aromáticas.
– Ley del IGV entre línea
– Arroz con cáscara para la siembra.
– Sargo para la siembra.
– Quinua.
– Guano de isla.
– Úrea para uso agrícola.
– Oro para uso no monetario en polvo.
– Oro para uso no monetario en bruto, etc., etc.
b) Servicios exonerados del impuesto general a las ventas
Servicio de transporte público dentro del país, excepto el transporte
aéreo y transporte ferroviario.
c) Exoneración del IGV a los servicios complementarios a los transporte
de carga internacional.
d) Espectáculos en vivo de zarzuela, teatro, conciertos de música
clásica, ópera, ballet, circo y folclore nacional calificados por el INC.
e) Servicio de expendio de comidas y bebidas prestados por comedores
populares.
f) La construcción y reparación de las unidades de las fuerzas armadas
del Perú.
4. OPERACIONES GRAVADAS
36
El artículo 13º de la Ley del IGV señala que la base imponible está
constituida por los siguientes valores:
a) En las ventas de bienes por el valor de venta.
b) En la utilización o prestación de servicios, por el total de la retribución.
c) En los contratos de construcción, por el valor de la construcción.
d) En la venta de inmuebles, se considera el valor del terreno que
representa el 50% del valor total de la transferencia del inmueble.
e) En las importaciones, por el valor en Aduana determinado con arreglo a
la legislación pertinente.
f) En el retiro de bienes por las operaciones onerosas efectuadas por el
sujeto con terceros o al valor de mercado.
g) En el caso de mutuo de bienes consumibles, por las ventas que efectúa
el mutuante a favor del mutuatario.
h) En el caso que la entrega sea a título gratuito, la base será el valor de
mercado.
5. EL CRÉDITO FISCAL
El crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el
comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y
contratos.
EJEMPLOS
La empresa ABC S.A. realiza las siguientes operaciones en el mes.
37
VENTA
OPERACIÓN BASE IMPONIBLE IMPUESTO BRUTO
Venta 1 100,000 18000
Venta 2 200,000 36000
Total 54000
COMPRAS
OPERACIÓN BASE IMPONIBLE IMPUESTO BRUTO
Compra 1 100,000 18000
Compra 2 50,000 9000
Total 27000
En el caso planteado la empresa ABC SA deberá sumar los impuestos
brutos del mes (S/. 54,000) y porceder a restar los créditos del mes
(27,000); como consecuencia de ello tendrá un impuesto a pagar de S/.
27000.
Conforme al artículo 25º de la ley del IGV cuando en un mes determinado el
monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del impuesto bruto, el
exceso constituirá saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se
aplicará con crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.5
POR EJEMPLO
La empresa ABC realiza las siguientes operaciones en el mes.
5 Ley del IGV – Entrelíneas
38
VENTAS
OPERACIÓN BASE IMPONIBLE IMPUESTO BRUTO
COMPRA 1 S/. 100,000 18,000
COMPRA 2 S/. 100,000 18,000
TOTAL 36,000
COMPRA
OPERACIÓN BASE IMPONIBLE IMPUESTO BRUTO
COMPRA 1 S/. 100,000 18,000
COMPRA 2 S/. 200,000 36,000
TOTAL 54,000
En el caso planteado, la empresa ABC SA al sumar los impuestos brutos
del mes (S/. 36,000) y proceder a restar los créditos del mes (s/. 54,000)
obtendrá un saldo a favor de S/. 18,000, el cual podrá aplicarlo contra el
impuesto a pagar al mes siguiente:
39
6. DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO
NOTAS DE CRÉDITO O BONO
Es un documento que emiten las empresas para indicarle al titular
que se le ha concedido un beneficio como: descuento, rebajas,
devoluciones, etc.
NOTA DE CARGO O DÉBITO
Es un documento emitido por las empresas para indicarle al titular
que se le ha cargado a su cuenta un valor determinado por concepto
de intereses fletes, moras, devoluciones, etc.
40
7. REQUISITOS SUSTANCIALES
El costo o gasto debe ser aceptado por la ley del Impuesto a la renta,
art. 18 IGV.
Deben estar destinadas a operaciones por los que se pague el IGV.
Límites del crédito fiscal.
Los gastos de representación y recreativos a trabajadores: límite 0.5%
de los ingresos brutos acumulados en el año, con un máximo de 40
UIT.
Gastos de vehículos: limitado al número de vehículos conforme a las
reglas de la ley del impuesto a la renta (Ley 27804 – Art. 12)
Sólo se puede utilizar el crédito fiscal a partir de que se corrijan los
comprobantes de pago se emiten con diferencias en el monto del IGV
(ley art. 19, 2do párrafo).
Empresas que realizan exclusivamente operaciones exoneradas: no
tienen derecho al crédito fiscal; el IGV por la adquisición de bienes y
servicios representan costo o gasto (Ley IGV Art. 69).
Los reintegros del crédito fiscal por ventas de activos fijos;
desaparición, pérdida, obsolescencia, desmedros, mermas, etc. De
bienes nulidad, acumulación o reducciones de contratos (Ley IGV Art.
212).
Uso de medios de pago para pagos de s/. 3,500 o US$ 1,000
8. RETENCIONES DEL IGV
DEFINICIÓN
El régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores es otro de
los mecanismos recaudatorios implementados por SUNAT mediante el
cual, los sujetos designados por la SUNAT como agentes de retención
deben retener parte del IGV que le es trasladado por sus proveedores
41
(en las operaciones gravadas) para su posterior entrega al fisco. Según
fecha de nacimiento de sus obligaciones tributarias que le corresponda.
AGENTE DE RETENCIÓN
Al adquiriente del bien o inmueble, usuario del servicio o quién encarga
la construcción, designado por la SUNAT mediante resolución de
superintendencia.
PROVEEDOR
Al vendedor del bien mueble o inmueble prestados del servicio o al que
ejecuta los contratos de construcción, en las operaciones gravadas con
el IGV.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Está circunscrito a las operaciones gravadas en la venta de bienes,
primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos
de construcción.
EJEMPLO
Importe de operación S/. 20,000
Monto de retención 6% S/. 1.200
Cuando emitimos nota de crédito
Importe de la operación S/. 6,000
(–) Nota de crédito (S/. 4,000)
Importe neto S/. 2,000
Monto de retención 6% S/. 120
42
DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN
El agente de retención debe declarar el monto total de las retenciones
practicadas en el periodo y ejecutar el pago respectivo utilizando el PDT
agentes de retención formulario virtual Nº 626. Es importante mencionar
que el referido PDT debe ser presentado inclusive cuando no se
hubieran practicado retenciones en el periodo.
9. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
El régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta interna de bieneds
es un mecanismo por el cual la SUNAT designa determinados
contribuyentes como agente de percepción, para que realicen el cobro por
adelantado de una parte del IGV que sus clientes van a generar luego por
sus operaciones de venta interna. Cabe señalar que en este caso, el cliente
está obligado a aceptar la percepción correspondiente.
9.1 AGENTE DE PERCEPCIÓN
Al vendedor de bienes designado por SUNAT de acuerdo al artículo 9º
de la presente resolución de superintendencia.
CLIENTE: al sujeto que adquiera bienes de un agente de percepción.
9.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del “Régimen de percepciones del IGV
aplicable a la venta interna de bienes” está circunscrito a las
operaciones de venta interna de bienes gravadas con el IGV, por lo que
el mismo no es aplicable a las operaciones de venta de bienes
exonerados o inafectos del IGV.
43
44
EJEMPLOS
FACTURA EMITIDA + NOTA DE DÉBITO
– Precio venta : S/. 20,000 + S/. 4,000
– Precio de venta : S/. 24,000
– Porcentaje de percepción : 2%
– Importe de la percepción : S/. 480
EJEMPLO
– Precio de venta : S/. 2,000 (–) S/. 200
– Precio de venta : S/. 19800
– Porcentaje de la percepción : 2%
– Importe de la percepción : S/. 396
9.3 DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN
El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones
practicadas en el periodo y efectuará el pago respectivo utilizando el
PDT – percepciones a las ventas internas formulario virtual Nº 697.
La declaración y el pago se realizará de acuerdo al cronograma
aprobado por SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
45
10.DETRACCIONES
El régimen de detracciones es un mecanismo de recaudación implementado
por la Administración tributaria, los cuales tienen por objeto principal,
combatir la evasión tributaria intentando disminuir la informalidad en el país.
DEUDAS TRIBUTARIAS
Este concepto incluye los tributos o multas, así como los anticipos y
pagos a cuenta por dichos tributos más sus intereses y las originadas
por las aportaciones a EsSalud, y a la ONP.
Costas y gastos: incluye las costas y los gastos en que la SUNAT
hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva y en la
aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas
vigentes.6
10.1 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
– No tiene calidad de tributo.
– Es una obligación formal.
– No está sujeto a intereses moratorios.
– La sanción es por el incumplimiento formal.
– El adquiriente no es contribuyente, responsable o sustituto.
Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema.
– Póliza de adjudicación.
– Liquidación de compra.
6 Detracción, percepción, retención. Entrelíneas
46
Porcentaje de depósito de los bienes del anexo 2
DEFINICIÓN PORCENTAJE
1. Recursos hidrobiológicos 9%
2. Maíz amarillo duro 7%
3. Algodón 10%
4. Caña de azúcar 10%
5. Arena y piedra 10%
6. Residuos, sub productos, desechos, recortes y desperdicios
10%
7. Bienes del inciso A) del apéndice I de la Ley del IGV 10%
11. Aceite de pescado 9%
12. Harina, polvo y pellets de pescado, crustáceo, moluscos.
9%
13. Embarcaciones pesqueras 9%
14. Leche 4%
15. Madera 9%
EJEMPLO
La venta de madera está sujeta al SPOT cuyo porcentaje de detracción es 9%
Valor de venta S/. 8,000
IGV 18% 1,440
Precio de venta 9,440
Importe de detracción (9%) 850
Neto a cobrar 8,590
47
EJEMPLO
La venta de piedra está sujeta al SPOT cuyo porcentaje de detracción es 10%
Valor de venta S/. 2,000
IGV 18% 360
Precio de venta 2360
Importe de la detracción (9%) 236
Neto a cobrar 2124
10.2 DEPÓSITO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT
operaciones en línea (SUNAT SOL).
Disponer de uno cuenta afiliada con cargo a la cual pueda efectuarse
el depósito.
10.3 MODALIDAD Y CANCELACIÓN DEL DEPÓSITO
Efectuar depósitos, en la modalidad individual. Se podrá utilizar la
modalidad masiva cuando se realicen uno o más depósitos.
10.4 CONSTANCIA DE DEPÓSITO
Una vez efectuada el depósito, éste se acreditó mediante una
constancia generada por SUNAT operaciones en línea, la cual se
imprimirá en dos ejemplares.7
7 Detracción, percepción, retención. Entrelíneas.
48
CAPÍTULO IV
IMPUESTO A LA RENTA
El impuesto a la renta como tributo no vinculado constituye una de las
principales fuentes de recursos del Estado; por tal motivo resulta de especial
importancia conocer su ámbito de aplicación, partiendo de la definición que la
doctrina y nuestra legislación vigente le otorga al concepto de renta.
1. CONCEPTO DE RENTA
Según la doctrina en la definición de renta se debe tener en cuenta
consideraciones de carácter económico, financiero y jurídico de carácter
tributario, más aún cuando el tema del impuesto a la renta es uno de los
más importantes dentro del sistema tributario de un país.
RENTA PRODUCTO
Según Manuel dejano “Renta es el fruto que fluye o se produce
periódicamente por la explotación de una fuente estable o más o
menos permanente”.
Flujo de riqueza: es aquel que constituye renta de todos los ingresos
que fluyen desde los terceros hasta el contribuyente en un periodo
dado.
CRITERIO DE CONSUMO MÁS INCREMENTO PATRIMONIAL
Se basa en la persona física; busca la capacidad contributiva durante el
periodo mediante el patrimonio y consumo o satisfacciones que
dispone a lo largo de un periodo.
49
1.1 CRITERIOS DE VINCULACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
CRITERIOS SUBJETIVOS
Son aquellos que permiten identificar si una manifestación de
riqueza se encuentra gravada o no con el impuesto a partir de las
circunstancias personales de quién lo ostenta; es decir, vincula la
potestad tributaria del estado que establece el gravamen, con las
circunstancias personales de quien participa en el hecho
generador de la obligación tributaria.
CRITERIOS OBJETIVOS
Es aquel que se encuentra relacionada a consideraciones de tipo
personal del sujeto pasivo de la obligación tributaria, tenemos al
criterio objetivo el cual centra su atención a circunstancias de tipo
económico.
50
1.2 DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA
Para establecer la Renta Bruta según la Ley del Impuesto a la Renta,
cabe señalar que de conformidad en lo establecido en el artículo 57º
de la Referida Ley, el ejercicio gravable comienza el 1º de en ero de
cada año y finaliza el 31 de diciembre, motivo por el cual la renta
bruta se encontrará íntimamente ligada a los ingresos que se generen
durante ese lapso de tiempo.
De manera general, la renta bruta en la venta de bienes será el
resultado de deducir a los ingresos brutos, los descuentos, las
devoluciones y similares, y el costo computable, por otro lado, la renta
bruta en la prestación de servicios será el resultado de deducir al
ingreso bruto, los descuentos, las devoluciones y similares.8
8 Centro de Investigación Jurídico Contable
51
2. RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Son rentas de tercera categoría:
a) Las derivadas del comercio, la industria o minería, de la explotación
agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la
prestación de servicios comerciales, industriales, transportes,
comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, construcciones,
bancos, financieras, seguros, fianzas y en general cualquier otra
actividad que constituya negocio habitual.
b) Las que obtengan los notarios.
c) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a
que se refieren los artículos 2º y 4º de la Ley del Impuesto a la Renta.
d) Las rentas obtenidas por el ejercicio en Asociación o en Sociedad civil
de cualquiera profesión, arte, ciencia u oficio.
e) Las rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el
artículo 14º de la Ley y las empresas domiciliadas en el país.
f) La actividad rechazada por los rematadores y martilleros y de cualquier
otra actividad similar.
2.1 LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
A) SISTEMA DE COEFICIENTES
Este sistema está regulado por el inciso a) del artículo 85 de la LIR
y es aplicable a los contribuyentes que generan rentas de tercera
categoría y que hayan tenido renta imponible en el ejercicio
anterior. Mediante este sistema se fija el pago a cuenta, sobre la
base de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, un
coeficiente que se determina de acuerdo al siguiente
procedimiento.
52
Para los pagos a cuenta correspondientes a los meses de
marzo a diciembre se divide el impuesto calculado
correspondiente al ejercicio anterior entre los ingresos netos
del citado ejercicio. El resultado se redondea considerando
cuatro decimales.
Para los pagos a cuenta correspondiente a los meses de enero
y febrero se divide el impuesto calculado del ejercicio
precedente al anterior entre los ingresos netos del citado
ejercicio. El resultado se redondea a cuatro decimales. No
obstante, de no existir impuesto calculado o en el ejercicio
precedente al anterior.
P/A/C IR = Coeficiente x Ingresos Netos Mensuales
EN DONDE:
Coeficiente ENE−FEB= Impuesto calculado del ejercicio precedente alanteriorIngresos netos del ejercicio precedente al anterior
Coeficiente MAR−DIC= Impuesto calculadodel ejercicio al anteriorIngresosnetos del ejercicio al anterior
Ingresos netos mensuales:
Total de ingresos gravables de tercera categoría devengadas en
cada mes, menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y
demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la
costumbre de la plaza.
53
B) SISTEMA DE PORCENTAJE
Llamada también el sistema del 2%, está regulado por el inciso b)
del artículo 85 de la LIR, siendo aplicable a aquellos
contribuyentes que inicien sus actividades en el ejercicio y los que
hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior, quienes
efectuarán sus pagos a cuenta fijando la cuota en el dos por ciento
(2%) de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.
P/A/C. IR = 2% x Ingresos Netos Mensuales
Ingresos netos mensuales.
Total de ingresos gravables de la tercera categoría devengadas en
cada mes, menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y
similares.9
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO 1: PAGO A CUENTA APLICANDO EL SISTEMA DE
COEFICIENTES:
Contribuyente : Grifo el Misti SRL.
Número de RUC : 20558877980.
Fecha de vencimiento : 15.02.2012
Resultado del ejercicio 2011 : Renta neta imponible.
Ingresos netos 2010 : S/. 825,750
Impuesto a la renta 2010 : S/. 16365
Ventas del mes de enero : S/. 66730
Se pide calcular el pago a cuenta del periodo enero 2012.
9 Impuesto a la Renta – Entrelíneas
54
SOLUCIÓN
Al determinar la renta neta imponible en el ejercicio gravable
anterior (2010), se debe aplicar al sistema de coeficientes.
El sistema precisa que el coeficiente se obtiene así:
Coeficiente= Impuesto a la RentaIngresosNetos
Luego para determinar los pagos a cuenta de enero y febrero del
2012, consideramos las cifras del ejercicio (2010).
Coeficiente= S / .16365S /.825750
=0.0198
Aplicamos el coeficiente al P/A/C del mes de enero 2012.
Ventas del mes de enero S/. 66730
Coeficiente (x) 0.0198
Pago a cuenta enero 2012 S/. 1321
CASO 2: PAGO A CUENTA APLICANDO EL SISTEMA DE
PORCENTAJES
Contribuyente : Comercial “Juan Pérez” EIRL
Número de RUC : 20335533559
Fecha de vencimiento : 14.02.2012
Resultado del ejercicio 2011 : pérdida.
Ventas del mes de enero : S/. 44670
55
Se pide calcular el pago a cuenta del periodo enero 2012.10
Solución:
Ventas del mes de enero. S/. 44670.
Porcentaje (X) 2%
Pago a cuenta enero 2012. S/. 893
3. GASTOS DEDUCIBLES Y SUS LÍMITES
Los principales costos y/o gastos que señala la ley del Impuesto a la Renta.
Son el (Art. 37 LIR) sólo con fines enunciativos:
1. Los intereses por deudas.
2. Tributos.
3. Primas de seguro.
4. Pérdidas extraordinarias.
5. Gasto de cobranza.
6. Depreciación.
7. Mermas, desmedros.
8. Gastos de organización.
9. Provisiones del sistema financiero.
10.Provisiones y castigos de deudas incobrables.
11.Beneficios sociales.
12.Pensiones de jubilación.
13.Aguinaldos, bonificaciones y gratificaciones.
14.Servicios de salud, recreativos y educativos.
15.Remuneración de directores.
16.Valor de mercado de las remuneraciones (titular o socios)10 Impuesto a la Renta Entre Líneas
56
17.Valor de mercado de las remuneraciones (parientes)
18.Gastos de exploración y desarrollo.
19.Regalías.
20.Gastos de representación.
21.Gastos de viaje al interior del país.
22.Arrendamientos.
23.Gastos por premios.
24.Gastos de vehículos.
25.Gastos por donaciones.
26.Deducción para emplear personas con discapacidad.
4. GASTOS NO DEDUCIBLES
1. Gastos personales.
2. Impuesto a la renta.
3. Multas del sector público nacional.
4. Donaciones y actos de liberalidad.
5. Adquisiciones o mejoras de carácter permanente.
6. Reservas y provisiones.
7. Amortización de intangibles.
8. Comisiones mercantiles.
9. Pérdida de la venta de valores.
10.Gastos que no cumplen los requisitos mínimos del RCP.
11. IGV que graba el retiro de bienes.
12.Depreciación por revaluaciones.
13.Gastos con residentes de países de baja o nula imposición.
57
14.Pérdida por acciones o participaciones.
5. TIPOS DE RENTAS
A. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Son aquellas que corresponden a los arrendamientos o
subarrendamientos de predios producidas por la locación o cesión
temporal de derechos y casas muebles o inmuebles.
Impuesto a la Renta Caballero Bustamante.
Tanto que constituyen beneficios para el propietario y en la parte que
no se le obligue a reembolsar.
CASO PRÁCTICO
Renta neta = Renta Bruta (–) 20% Renta Bruta.
Renta neta = 80% de Renta Bruta.
Retención IR = 30% de Renta neta.
Retención IR = 30% DEL (80% de renta bruta)
Retención efectiva IR = 24% Renta bruta.
Renta bruta : S/. 16,500
Renta neta : 16500 – 20% (16500)
Renta neta : 13200
Retención : 30% de 13200
Retención : S/. 3960
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B. RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA
Son aquellas rentas originadas por colocación de capitales, las
regalías, derechos de clave, marcas patentes, regalías, o similares y
cualquier otra forma de distribución de utilidades y las ganancias de
capital.
CASO PRÁCTICO
Renta neta : 100% renta bruta.
Retención IR = 30% de renta neta.
Retención IR = 30% de (100% de renta bruta)
Retención efectiva IR = 30% Renta bruta.
Renta bruta = S/. 65800
Retención = 30% S/. 65800
Retención : S/. 19,740
C. RENTA DE CUARTA CATEGORÍA
Constituye las obtenidas por ejercicio individual de cualquier profesión,
arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la
tercera categoría, así como aquellas generadas por el desempeño de
funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de
negocios, albacea y actividades similares.
59
CASO PRÁCTICO:
Renta neta = 80% renta bruta.
Retención IR = 30% de renta neta.
Retención IR = 30% de (80% de renta bruta).
Retención efectiva IR = 24% renta bruta.
Renta bruta = S/. 32800
Renta neta = 80% de s/. 32000
Renta neta = S/. 26240
Retención IR = 30% de 26240
Retención IR = S/. 7,872
D. RENTA DE QUINTA CATEGORÍA
Son aquellas rentas constituidas por las rentas vitalicias y pensiones
que tengan su origen en el trabajo no personal, las participaciones de
trabajadores ingresos provenientes de cooperativas de trabajo, ingreso
obtenidos por el trabajo independiente cuando el servicio es prestado
en el lugar y horario designado por quién lo requiere y cuando el
usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la
prestación del servicio demanda.
Renta neta : 100% renta bruta.
Retención IR : 30% de renta neta.
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Retención efectiva IR : 30% renta bruta.
Renta bruta : S/. 16500
Renta neta : S/. 16500
Retención IR : 30% de S/. 16500
Retención IR : S/. 4950
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CAPÍTULO V
EL RÉGIMEN LABORAL EN EL PERÚ
1. PRESENTACIÓN
Con la promulgación de diversos dispositivos en materia laboral se ha
introducido una gran modificación en la legislación laboral y en
consecuencia, en las relaciones de trabajo en nuestro país; como toda
transformación, estas modificaciones generan incertidumbre y
preocupación por parte del empleador, quién debe estar preparado para
dichos cambios, con la finalidad de poder prevenir y enfrentar los conflictos,
contingencias laborales, que sólo pueden ser superados al estar de la
mano con el derecho laboral.
1.1 SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
Según resolución ministerial Nº 136-2001-TR del 27 de julio de 2001
todo centro de trabajo deberá contar con un ejemplar del texto oficial
de la síntesis de la legislación laboral, a efectos que las partes
laborales tengan un adecuado conocimiento de los derechos y
obligaciones derivados del vínculo laboral.
2. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
El decreto supremo Nº 039-91-TR de fecha 31 de diciembre de 1991 nos
señala que el Reglamento Interno de trabajo es instrumento de carácter
laboral destinado a determinar las condiciones a que deben sujetarse los
empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.
2.1 EMPLEADORES OBLIGADOS
Todo empleador que tenga cien (100) ó más trabajadores en el centro
laboral está obligado a contar con un reglamento interno de trabajo,
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documento que contiene cada una de las condiciones a que deben
sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus
prestaciones.
2.2 CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Todo reglamento debe contener las principales disposiciones que
regulen las relaciones laborales tales como:
– Admisión o ingreso de los trabajadores.
– Las jornadas y horarios de trabajo, tiempo de alimentación
principal.
– Normas de control de asistencia de trabajo.
– Modalidad de los descansos semanales.
– Derechos y obligaciones del empleador.
– Derechos y obligaciones del trabajador.
– Medidas disciplinarias.
3. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-91-TR,
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de
productividad y competitividad laboral (27.03.1997) y el Decreto Supremo
Nº 001-96-TR Reglamento de Ley de Fomento del Empleo (26.01.1996) se
entiende en principio que los contratos de trabajo indeterminado no
requieren formalidad.
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INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE
TRABAJO
– Modalidad de contratación.
– Razón social, RUC y domicilio de la empresa.
– Representante legal de la empresa.
– Nombre, DNI, domicilio del trabajador.
4. PASOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EN MESA
DE PARTES DE MTPE
– Solicitud según formato.
– CD con el texto de los convenios o contratos escaneados y la
declaración jurada en formato Excel.
– Declaración jurada suscrita.
– Hoja informativa suscrita.
– Original de tasa de pago Banco de la Nación.
5. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Son causales de suspensión del contrato de trabajo.
– Invalidez temporal.
– La enfermedad y el accidente comprobados.
– El descanso vacacional.
– La sanción disciplinaria.
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– El caso fortuito y fuerza mayor.
– El ejercicio del derecho de huelga.
6. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
– El fallecimiento del trabajador.
– La renuncia o retiro voluntario.
– La invalidez absoluta permanente.
– La jubilación.
– El muto disenso entre trabajador y empleador.
7. EL DESPIDO JUSTIFICADO
Base legal: Decreto supremo Nº 003-97-TR (27.03.1997): Texto Único
Ordenado D. Leg. Nº 728, Decreto Supremo Nº 001-96-TR (26.01.1996):
Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo.
Los tipos de despido permitidos son los siguientes:
El despido justificado.
El despido arbitrario.
El despido nulo.
El despido indirecto (hostilidad).
8. HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LAS RELACIONES LABORALES
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Resolución ministerial Nº 732-2004-MIMDES (25.11.2004): Directiva de
procedimientos para la prevención y sanción de hostigamiento sexual en el
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.
La reducción inmotivada de la Remuneración o de la categoría.
El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste
habitualmente servicios con el propósito de ocasionarle perjuicio.
Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión o
idioma.
Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad
del trabajador (este inciso fue modificado por la Ley Nº 27492).11
9. REMUNERACIONES
La constitución establece en su artículo 24º que todo trabajador tiene
derecho a una remuneración equitativa y suficiente que la procure a él y a
su familia bienestar material y espiritual, otorgándole a su pago y al de los
beneficios sociales prioridad sobre cualquier otra obligación del
empleador.
Los pagos de remuneración puede ser en dinero o en especie, dándose
preferencia al primero, lo que se busca es limitar el pago por especie.
10. JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRE TIEMPO
Se entiende por jornada de trabajo al tiempo durante el cual el trabajador
se encuentra al servicio o a las órdenes del empleador.
10.1 JORNADA ORDINARIA
11 Manual Práctico Laboral Entre Líneas.
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La jornada de trabajo para varones y mujeres es de ocho (8) horas
diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.
La reducción de la jornada por convenio no podrá originar una
reducción en la remuneración salvo pacto expreso.
El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada
una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
10.2 FACULTADES DEL EMPLEADOR
– Establecer la jornada ordinaria de trabajo diario o semanal.
– Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que
en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor
de ocho (8) horas.
– Establecer con la salvedad del sobretiempo turnos de trabajo fijos
o rotativos.
– Establecer y modificar horarios de trabajo.
11. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS CTS
El tema de la compensación por tiempo de servicios se encuentra regulado
por el TUO del decreto legislativo Nº 650 mediante el decreto supremo Nº
001-97-TR 01-03-1997 y su reglamento plasmado en Decreto Supremo Nº
004-97 del 15.04.1997 presentándonos un sistema de depósitos
semestrales.
11.1 NATURALEZA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIO
La compensación por tiempo de servicios (CTS) tiene calidad de
beneficio social.
La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo
laboral.
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Asimismo la CTS que se devengue al cese del trabajador por
periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el
empleador.
La CTS está inafecta a los tributos y aportaciones de Ley : EsSalud,
SNP, SPP.
11.2 TIEMPO DE SERVICIO COMPUTABLE
Sólo se tomará el tiempo efectivamente prestado en el país.
También son computables:
Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o
enfermedad.
Los días de descanso pre y post natal.
Los días de suspensión de la relación laboral con pago de
remuneración por el empleador.
Los días de huelga siempre que no haya sido declarada ilegal.
Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de
nulidad de despido.
12. GRATIFICACIONES
Ley Nº 27735 (28.05.2002) Ley que regula el otorgamiento de
gratificación de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.
Decreto supremo Nº 005-2002-TR (04.07.2002) Reglamento de la Ley
de Gratificaciones.
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Decreto supremo Nº 017-2002-TR (05.12.2002) modificación al
Reglamento.
El pago correcto y oportuno de las gratificaciones legales, es de suma
importancia para el empleador, dado que la primera quincena del mes
de julio y diciembre deben cumplir con dicha obligación.12
12.1 CONCEPTO DE GRATIFICACIONES
Se denomina gratificaciones legales, aquellas surgidas y otorgadas
por convenio o contrato de trabajo entre los trabajadores y el
empleador.
Para tener derecho a la gratificación es requisito indispensable haber
cumplido como mínimo un mes calendario de trabajo efectivo en la
empresa base legal Art. 7, Ley Nº 27735.
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la
remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad que
corresponde otorgar el beneficio.
Base legal artículo 2º Ley 27735.
13. DESCANSOS REMUNERADOS Y VACACIONES
BASE LEGAL
Constitución Política 1993, artículo 25º (31.12.93)
Los descansos remunerados son los periodos de tiempo durante el cual se
suspende la prestación de servicios del trabajador, sin que exista la pérdida
de su remuneración.
Tipos de descanso:
12 Manual práctico laboral entre líneas.
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Descanso semanal obligatorio.
Descanso en días de feriado.
Descanso vacacional anual.
Casos particulares.
14. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE
LA EMPRESA
Base legal
Constitución Política del Perú.
Decreto legislativo Nº 6747 (07.10.1991)
Decreto supremo Nº 179-2004-EF (08-12-2004) TUO LIR
La participación en las utilidades de la empresa por parte de los
trabajadores es un derecho reconocido en la Constitución (artículo
29º) donde se busca la identificación de los trabajadores con la
empresa como consecuencia de ello el aumento de la producción y
productividad de sus centros de trabajo.
15. SEGUROS DE VIDA
BASE LEGAL
– Decreto legislativo Nº 688 (05.11.1991) Ley de consolidación de
Beneficios Sociales.
– Ley Nº 27700 (20.04.2002) Ley que precisa el Derecho de los
Trabajadores que cesan de mantener su seguro de vida.
– Resolución SBS Nº 461-2006 (08.04.2006) Normas aplicables al seguro
de vida para trabajadores una de las obligaciones de los empleadores
es la contratación de un seguro de vida a favor de determinados
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trabajadores sean estos obreros o empleados y sus beneficiarios con el
objeto de cubrir las consecuencias resultantes de un hecho fortuito.
El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada
con firma legalizada notarialmente sobre los beneficiarios del seguro
de vida con la indicación de sus beneficiarios y de sus respectivos
domicilios.
El empleador está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y
pagar la prima correspondiente.
En caso que el empleador no cumpliera esta obligación y falleciera el
trabajador, el empleador pagará a sus beneficiarios el valor del
seguro.
71
BIBLIOGRAFÍA
1. LEY GENERAL DE SOCIEDADES. Entrelíneas.
2. APLICACIÓN PRÁCTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Centro de
Investigación Jurídica Contable.
3. LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL. CPC. Leoncio
Cabrera Jurado.
4. LEY DEL IGV E ISC. Entrelíneas.
5. DETRACCIONES, PERCEPCIONES Y RETENCIONES. Entrelíneas.
6. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. CONACO.
7. ASESOR EMPRESARIAL. Entrelíneas.
8. MANUAL INFORMATIVO TRIBUTARIO, LABORAL, FINANCIERO.
Caballero Bustamante. Suscripción 2012.
9. CONTABILIDAD GENERAL. Erly Zevallos Zevallos.