documentos registrados para la sesión del día 07 de mayo de 2012

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  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 07 de mayo de 2012

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    ORDEN DEL DA PARA EL DESARROLLO DE LA REUNIN

    PREPARATORIA DEL PRIMER PERODO EXTRAORDINARIO DE SESIONESDEL PRIMER AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

    7 DE MAYO DE 2012.

    1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUEINTEGRAN LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESODEL ESTADO.

    2.- ELECCIN DE LA MESA DIRECTIVA QUE ESTAR EN FUNCIONESDURANTE EL PRIMER PERODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DELPRIMER AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGSIMANOVENA LEGISLATURA.

    3.- CLAUSURA DE LA REUNIN PREPARATORIA.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    ORDEN DEL DA DE LA PRIMERA SESIN DEL PRIMER PERODO

    EXTRAORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AO DE EJERCICIOCONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO.

    7 DE MAYO DE 2012.

    1.- CONFIRMACIN DEL QURUM LEGAL.

    2.- LECTURA DE LA CONVOCATORIA EXPEDIDA POR LA DIPUTACINPERMANENTE, PARA LA CELEBRACIN DEL PERODO EXTRAORDINARIODE SESIONES.

    3.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DEL ORDENDEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIN.

    4.- DECLARATORIA DE APERTURA DEL PRIMER PERODOEXTRAORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AO DE EJERCICIOCONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.

    5.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA DE DECRETOPLANTEADA POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIN DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE COAHUILA, PARA MODIFICAR LADENOMINACIN DEL CAPTULO II DEL TTULO PRIMERO Y LOS

    ARTCULOS 7, 15, 117 Y 195, AS COMO PARA HACER ADICIONES A LOSARTCULOS 67 Y 195 Y LA DEROGACIN DE UNA FRACCIN DELARTCULO 82, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS CON LAMATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

    6.- CLAUSURA DE LA SESIN Y CITATORIO PARA LA PRXIMASESIN.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    H. CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZOPALACIO DEL CONGRESOC I U D A D.-

    El suscrito Presidente de la Comisin de Derechos Humanos del Estado de

    Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 59

    fraccin V y 195 prrafo tercero, inciso 12 de la Constitucin Poltica del Estado de

    Coahuila de Zaragoza; 20 fraccin XXXIV de la Ley Orgnica de la Comisin de

    Derechos Humanos del Estado, y en virtud de haber obtenido el acuerdo favorable del

    Consejo Consultivo de la Comisin, en sesin extraordinaria celebrada el 19 de abril del

    ao en curso, me permito someter a la consideracin de este Honorable Congreso la

    presente iniciativa de decreto, al tenor de la siguiente:

    E X P O S I C I O N D E M O T I V O S

    La Comisin de Derechos Humanos del Estado de Coahuila es por disposicin

    constitucional, un organismo autnomo encargado del estudio, la proteccin, la difusin

    y la promisin de los derechos humanos en todo el territorio del estado, su objetivo

    primordial es velar por al exacta observancia y respeto de los derechos fundamentales

    del ser humano.

    El pasado 10 de junio de 2011, fue publicado en el Diario Oficial de la

    Federacin, el decreto que modifica y adiciona diversos artculos de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos. Estas modificaciones constituyen hasta hoy,

    la reforma ms trascendente en materia de derechos humanos en el pas.

    En ella se reconocen no solo los derechos que la propia Constitucin contempla,

    sino hace nuestros los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 07 de mayo de 2012

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    en los que el Estado Mexicano es parte; establece la obligacin de toda autoridad de

    promover y respetar estos derechos fundamentales, as como la de garantizarlos bajo

    principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

    En consecuencia, la Constitucin Federal impone al Estado la obligacin de

    prevenir, investigar, sancionar pero sobre todo de reparar las violaciones a los derechos

    humanos.

    La reforma implementa como principio rector en la educacin bsica que elEstado imparte, el fomento al respeto de los derechos humanos. Asimismo reconoce el

    goce de estos derechos, por parte de los extranjeros que de manera permanente o

    transitoria se encuentren en el territorio nacional.

    Reconoce la competencia de los rganos protectores derechos humanos en toda

    materia, con exclusin nicamente de los asuntos electorales y jurisdiccionales.

    Respecto a la organizacin y funcionamiento de los organismos protectores de

    los derechos humanos, tanto nacional como los equivalentes en las entidades

    federativas, introduce elementos que por una parte acrecientan su independencia y

    autonoma, al establecer mecanismos de mayor democracia y transparencia en la

    seleccin y designacin de quienes presiden estos rganos, as como de quienes los

    acompaan en la toma de decisiones, en la figura de los consejos consultivos.

    Asimismo, se impone a todo servidor pblico que no acepta o no cumple con unarecomendacin de la Comisin de Derechos Humanos, la obligacin de fundar y

    motivar y hacer pblica su negativa; adems, a solicitud de los organismos protectores

    de los derechos humanos locales, la obligacin de comparecer ante las legislaturas o

    su diputacin permanente, a fin de que expliquen el motivo de su negativa.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 07 de mayo de 2012

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    Cabe mencionar que la Constitucin local actualmente contempla y garantiza la

    autonoma de la Comisin de Derechos Humanos del Estado, del mismo modo le

    otorga facultades para la interposicin de controversias constitucionales y de acciones

    de inconstitucionalidad local, por lo que la reforma federal no requiere de transposicin.

    Lo que esta iniciativa busca es armonizar la reforma federal con nuestra

    Constitucin estatal, convencidos de que ello contribuir a fortalecer el sistema no

    jurisdiccional de defensa de los derechos humanos y a garantizar el respeto de stospor parte de los poderes del Estado.

    De este modo hacemos propios los razonamientos y motivos que sirvieron al

    Constituyente Permanente, para la actualizacin del marco constitucional que rige a

    este organismo pblico autnomo y por lo descrito anteriormente, con el fin de generar

    un nuevo paradigma y visin en el ejercicio del poder pblico en el Estado, que

    garantice el adecuado equilibrio entre los poderes y el respeto a los derechos humanos,

    me permito presentar ante esta Honorable Legislatura para su anlisis, discusin y, en

    su caso, aprobacin la siguiente iniciativa de:

    DECRETO

    NICO. Se modifica la denominacin del Captulo II del Ttulo Primero; el primery segundo prrafos del artculo 7; el artculo 15; el artculo 117; los incisos 1 y 4 delprrafo tercero del artculo 195; se adiciona la fraccin XLIX del artculo 67,recorrindose la ulterior y el inciso 13 del prrafo tercero del artculo 195; y se deroga la

    fraccin IX del artculo 82 de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila deZaragoza, para quedar como sigue:

    CAPITULO II.Derechos Humanos y sus Garantas.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 07 de mayo de 2012

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    Artculo 7. Dentro del territorio del Estado, toda persona gozar de los derechos

    humanos reconocidos en esta Constitucin, en la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano seaparte. El ejercicio de estos derechos no podr restringirse ni suspenderse, salvo loscasos y bajo las condiciones que establece la Constitucin Federal.

    Todas las autoridades estatales y municipales, en el mbito de su competencia,tendrn la obligacin de promover, respetar, proteger y establecer los mecanismos quegaranticen los derechos humanos bajo los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Estado deber de prevenir,investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminosque determine la ley.

    . .

    . .

    Artculo 15. Son extranjeros los que no renan la calidad de mexicanos deconformidad con el artculo 30 de la Constitucin General de la Repblica y gozarn delos derechos humanos y garantas que reconoce la presente Constitucin.

    Artculo 67. ...

    l. a...

    XLIX. Ordenar la comparecencia en los trminos que la ley seale, de lasautoridades o servidores pblicos que hayan desestimado las recomendaciones de laComisin de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila a fin de que funden ymotiven su rechazo; y

    L.

    Artculo 82. ...

    l. a ...

    IX. se deroga

    Artculo 117. La educacin y la enseanza ser organizada como un procesointegral correlacionado con sus diversos ciclos, de modo que exista una adecuadaarticulacin y continuidad entre todos sus grados, incluyendo el superior, y estar

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    orientada a lograr el desarrollo armonioso de la personalidad humana, el amor a la

    Patria y el respeto a los derechos humanos conforme a lo dispuesto por el artculo 3o.de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artculo 195. ...

    . .

    . .

    1. Ser independiente en sus funciones y decisiones y profesional en su desempeo.No ser competente tratndose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

    2 a...4. El Presidente de la Comisin, as como los consejeros, propietarios y suplentes,

    sern designados por el voto de la mayora de los miembros del Congreso delEstado, ajustndose a un procedimiento de consulta pblica, que deber sertransparente, en los trminos y condiciones que disponga la ley.

    5.. a 12

    13. Formular recomendaciones pblicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante lasautoridades respectivas. Todo servidor pblico est obligado a responder lasrecomendaciones que le presente este organismo. Cuando las recomendacionesemitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores pblicos,stos debern fundar, motivar y hacer pblica su negativa; adems, el Congreso delEstado o en sus recesos la Comisin Permanente, podr llamar, a solicitud de esteorganismo, a las autoridades o servidores pblicos responsables para quecomparezcan ante dichos rganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivode su negativa.

    TRANSITORIOSPRIMERO. El presente decreto entrar en vigor al da siguiente al de su

    publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado.

    SEGUNDO. El Congreso del Estado deber realizar las adecuaciones a lalegislacin ordinaria para la implementacin de las disposiciones previstas en estedecreto.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presentedecreto.

    Sin otro particular quedo de Ustedes.

    ATENTAMENTE

    ARMANDO LUNA CANALES

    PRESIDENTE DE LA COMISIN DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE COAHUILA