documento para la mediacion

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DOCUMENTO PRODUCTO DE LA MEDIACIÓN DEL SEÑOR ARZOBISPO DE SAN JOSÉ, MONS. JOSÉ RAFAEL QUIRÓS QUIRÓS PARA LA RESTITUCION

DEL SALARIO COMPLETO Y OPORTUNO A FAVOR DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, CON LOS

APORTES DE LAS BASES DEL BLOQUE SINDICAL Y EL APORTE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA.

EL MEP Y LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DE LA EDUCACIÓN ABAJO FIRMANTES, EN ARAS DE RESPETAR Y VELAR

POR EL DERECHO AL SALARIO COMPLETO Y OPORTUNO DE TODAS LAS

PERSONAS TRABAJADORAS DEL MEP, ACORDAMOS:

I. Obligaciones a cargo del gobierno de la república:

a. Pago completo de los salarios y demás componentes salariales adeudados a todas las

personas trabajadoras del MEP tales como recargos administrativos, aumentos de

lecciones, ampliación de jornada laboral y otros, de los meses de febrero, marzo, abril y

mayo del 2014.

b- Establecer procedimiento excepcional para el pago de salarios y componentes

salariales adeudados.

Para el pago de las sumas indicadas, el Gobierno de la república habilita un

procedimiento excepcional de pago, mediante el cual las personas afectadas solicitarán

en las oficinas regionales del MEP el pago, aplicando la retención para el pago de las

deducciones de ley, de acuerdo con las siguientes disposiciones.

b-1- Las personas trabajadoras del MEP se presentarán en cualesquiera de las 27

Direcciones Regionales en todo el país, para presentar el reclamo del pago directo

completo aplicando la retención para el pago de las deducciones de ley de las sumas

adeudadas por salarios y sus distintos componentes, el cual se deberá tramitar de

manera prioritaria y expedita GARANTIZANDO EL PAGO COMPLETO A TODAS LAS

PERSONAS TRABAJADORAS QUE LO SOLICITEN POR ESTE MECANISMO.

b.2. El MEP garantiza este medio de pago, con la sola presentación de una copia de la

cédula de identidad o documento de identificación, el número de su cuenta cliente,

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activa y en colones (que no se requiera certificación o constancia a efecto de evitar

cobros bancarios); así como el nombre de la entidad bancaria donde recibe su salario.

b.3. Las Direcciones Regionales enviaran de forma inmediata (el mismo día de su

recepción) a la Dirección de Recursos Humanos, sin trámite previo, cada solicitud

excepcional de pago . Lo anterior bajo la responsabilidad disciplinaria, de quienes

incumplan de forma injustificada.

b.4. La Dirección de Recursos Humanos tendrá un plazo perentorio o máximo de 48

horas, a partir de la recepción de cada solicitud, para su revisión, verificación y traslado

a la Tesorería Nacional.

b.5 La Tesorería Nacional, en un plazo perentorio o máximo de 24 horas realizará el

depósito cada una de las personas trabajadoras de la Educación, que así lo hayan

solicitado.

b.6 La persona interesada no requiere presentar declaración jurada alguna para estos

efectos.

b.7 Este mecanismo excepcional de pago no podrá exceder del plazo total de 72 horas,

en cada caso.

b.8 Para los casos de las personas trabajadoras del MEP, a quienes se les adeude el

salario completo o cualquier otro componente (aumento de lecciones, ampliación de

jornada, recargos administrativos y otros) a los cuales no se les pueda aplicar el

mecanismo anterior, en razón de que falte información en la Dirección de Recursos

Humanos, esta convocará en un plazo no mayor a 24 horas al Director de la institución

educativa o a quien lo sustituya, a fin de que aporte el cuadro de personal y demás

documentación idónea que permita comprobar las sumas adeudadas. La persona

afectada tendrá también la opción de solicitar a la jefatura inmediata o a quien

corresponda una constancia, con una copia del cuadro de personal, para presentarlo a la

Dirección de Recursos Humanos.

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II- Compromisos de las partes suscribientes de este convenio

a. Constituir una COMISIÓN DE ALTO NIVEL conformada entre las organizaciones

magisteriales y el Gobierno de la república (Ministra o Viceministra administrativa

del Ministerio de Educación Pública, Director de Recursos Humanos del MEP, un

representante del Ministerio de Hacienda vinculado con el sistema informático de

pago INTEGRA2 y otro representante designado de la parte gubernamental y cinco

representantes de las organizaciones suscribientes, para el seguimiento y correcta

solución de las propuestas planteadas en este convenio. Además se incorporará en

condición de garante, una persona delegada por el Arzobispo de San José.

b. La COMISIÓN DE ALTO NIVEL contará con el apoyo de la Comisión Técnica

Verificadora, conformada por acuerdo de partes del 21 de mayo del 2014, con

representantes de ambas partes.

c. La COMISIÓN DE ALTO NIVEL estará constituida a más tardar dos días hábiles

después de la entrada en vigencia de este acuerdo y continuará en funcionamiento

hasta finales del mes de abril del 2015, con el fin de velar por el correcto pago

completo y oportuno de los salarios en los meses siguientes, incluyendo Incentivo

de Zona de Menor Desarrollo, Aguinaldo y Salario Escolar correspondientes al

presente curso lectivo, así como verificar los avances en el proceso de mejora en el

sistema de pagos del MEP, teniendo como insumo los informes de la Comisión

Técnica Verificadora. Deberá rendir un primer informe al 30 de julio del 2014.

d. La COMISIÓN DE ALTO NIVEL gestionará que todas las personas trabajadoras del

MEP, reciban su acción de personal (P21), desgloses de salarios, históricos de

pagos y cualquier otra información oportuna respecto de sus salarios; solución

que tiene que estar habilitada y actualizada a más tardar el 30 de junio próximo.

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e. La COMISIÓN DE ALTO NIVEL analizará de forma particular la problemática de las

personas incapacitadas, en relación con los cambios en la aplicación de los rebajos

de los subsidios, como consecuencia de la implementación de INTEGRA 2, con el

fin de encontrar soluciones, tales como adecuaciones de deudas con el MEP en

condiciones razonables, en respeto de sus derechos fundamentales.

f. La COMISION DE ALTO NIVEL analizará y verificará la situación de la pronta

resolución de los reclamos de los pagos de salarios y otros componentes

correspondientes a periodos fiscales vencidos, mediante un cronograma que

dependa de la presentación de cada gestión, dando prioridad a los casos más

atrasados.

g. La COMISIÓN DE ALTO NIVEL pondrá en ejecución un sistema que permita atender

en forma efectiva y ágil, las gestiones y reclamos que se tramiten a través de las

Organizaciones Magisteriales y de conformidad con el acuerdo tomado por la

Comisión de verificación el pasado 23 de mayo (III Minuta), verificará que la

Dirección de Recursos Humanos presente una propuesta de mejora en un plazo

máximo de un mes, después de la firma del presente acuerdo.

h. La COMISIÓN DE ALTO NIVEL analizará y propondrá otras acciones

compensatorias, ante las instancias que correspondan, para ayudar en casos

especiales de afectación directa o indirecta por el problema en el pago correcto de

los salarios, a personas trabajadoras del MEP. Estas acciones deberán definirse a

más tardar en un plazo de tres meses a partir de la firma de este acuerdo,

incluyendo el procedimiento para el reclamo individual de las personas afectadas.

Además implementará un Plan de Mejoramiento para la mejor liquidez de las

personas trabajadoras del MEP.

i. La COMISIÓN BIPARTITA verificará el pago correcto de las cuotas obrero patronales

y de los regímenes de Pensiones del Magisterio y de la Caja Costarricense del

Seguro Social, de las personas afectadas por el pago incompleto de los salarios.

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j. Un mes después a partir de la firma del presente acuerdo, las partes suscribientes

se comprometen a abrir una mesa de negociación y diálogo tendiente al estudio y

análisis de temas de interés común de los trabajadores y las trabajadoras de la

educación, que quedaron pendientes de resolución por parte de la administración

anterior, así como otros de interés actual.

III. GARANTIAS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA:

a. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA garantiza el pago correcto y oportuno de los siguientes

rubros: INCENTIVO DE ZONA DE MENOR DESARROLLO de conformidad con la normativa

vigente, AGUINALDO y SALARIO ESCOLAR correspondiente al año escolar 2014, los

cuales no sufrirán ninguna afectación por los problemas de pago que dieron origen al

conflicto.

b. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, realizara una investigación sobre el funcionamiento del

sistema de pago INTEGRA 2, así como los pagos efectuados de más a través del sistema de

pagos anterior (SIGRH), y entregara un informe a más tardar el 30 de OCTUBRE del 2014,

con el fin de que se sienten las responsabilidades políticas y/o jurídicas que en derecho

correspondan y de encontrarse eventuales responsabilidades de tipo penal remitir la

denuncia correspondiente al Ministerio Público. Dicho informe deberá ser conocido de

forma prioritaria por la COMISIÓN DE ALTO NIVEL para que el Magisterio Nacional

conozca las causas y presuntos responsables de los problemas que generaron este

conflicto y las soluciones aplicadas. Adicionalmente, el Gobierno gestionara la realización

de una Auditoria Externa, cuyo resultado será presentado a la Comisión de Alto Nivel.

d. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, a través del Ministerio de Educación Pública,

presentará ante las autoridades correspondientes, la modificación presupuestaria, en un

lapso no mayor de 2 meses a partir de la firma de este acuerdo, para el pago de intereses

legales por mora acumulados en virtud del retraso en el pago salarial. El MEP pagará los

intereses acumulados en un plazo no mayor de 4 meses, después de aprobada la

modificación presupuestaria antes indicada, con la previa presentación del reclamo

respectivo.

e. EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA garantiza el envío de la información completa y

actualizada, del salario de las personas trabajadoras del MEP, incluyendo las deducciones

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aplicadas en cada pago, lo cual deberá cumplirse el mismo día en que se efectúe el pago

correspondiente.

f. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA promoverá la readecuación de deudas en las bancas

estatal y privada, así como la no afectación de los récords crediticios y que no se ejecuten

cobros judiciales en contra de las personas afectadas por retrasos en el pago de salarios

en el MEP.

IV.GARANTÍAS FINALES:

Se otorgan las siguientes garantías inmediatas, a favor de todas las personas

trabajadoras a cargo del MEP y estudiantes:

I. El MEP se compromete a no ejecutar sanciones de ninguna índole, ya sean

disciplinarias, de rebajos salariales u otras, en razón de la participación en este

conflicto originado por el incumplimiento en el pago completo y oportuno de

los salarios.

II. El MEP se compromete a que los y las estudiantes no sufran sanciones o

consecuencias de ninguna índole, en relación con el conflicto.

III. El MEP otorga permiso especial con goce de salario, a las personas

trabajadoras del MEP que así lo necesiten y que hayan sido afectadas por los

problemas en el pago correcto de sus salarios del presente curso lectivo, para

que se apersonen a las oficinas del MEP a presentar sus reclamos. Los

superiores jerárquicos velaran por la oportuna utilización de los permisos de

sus subalternos (as), evitando una denegatoria injustificada del mismo y

garantizando que no se interrumpa la continuidad del servicio educativo.

IV. El MEP no modificará los periodos de vacaciones establecidos por Ley y

regulados en el Calendario Escolar 2014.

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V. El MEP y las Organizaciones Magisteriales velarán por la recuperación

pedagógica de las lecciones no impartidas, por parte de las y los docentes,

durante la vigencia del conflicto, con el fin de no perjudicar el Derecho a la

Educación de los niños, niñas y adolescentes, como una manifestación de la

vocación de servicio de las educadoras y los educadores de nuestro país. Para

efecto de lo anterior se emitirá el correspondiente protocolo, por parte del

Viceministerio Administrativo, en consulta con representantes de las

Organizaciones de Trabajadores (as) del MEP, incluyendo las adaptaciones al

Calendario Escolar que contemple las Pruebas Nacionales y demás aspectos

necesarios.

CONFORMES CON ESTE CONVENIO, LAS ORGANIZACIONES SUSCRIBIENTES SE

COMPROMETEN A NORMALIZAR EL CURSO LECTIVO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU

FIRMA PREVIA CONSULTA Y APROBACION DE SUS BASES.

Por las Organizaciones de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación:

Testigos de honor:

Mons. José Rafael Quirós