documento 002 sobre sso enviado 9 marzo 2011

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  • 8/7/2019 DOCUMENTO 002 sobre SSO Enviado 9 Marzo 2011

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    Documento 002

    *SSO: Servicio Social Obligatorio**MPS: Ministerio de la Proteccin Social, Repblica de Colombia

    Medellin, 7 de Marzo de 2011

    SeorLuis Carlos Ortiz Monsalve

    Director General de Anlisis y Poltica de Recursos HumanosMinisterio de la Proteccin SocialCordial Saludo

    ASUNTO: Aclaracin inquietudes sobre el Servicio Social Obligatorio y Respuesta a Documento 12400 deMarzo 4 de 2011

    El presente es el segundo compendio de ideas y cuestionamientos de los profesionales de la salud quehan surgido debido al documento que se nos envi como respuesta a nuestras inquietudes iniciales.

    Queremos agradecer por la respuesta a nuestros cuestionamientos iniciales, y despus de leer y haceruna revisin acuciosa del texto (incluyendo las leyes que en ellas se citan) nos quedan las siguientesinterrogantes.

    1.

    La ley 14 del 28 de Abril de 1962, por el cual se dictan normas relativas al ejercicio de lamedicina y ciruga, establece en el Articulo 4 de dicha ley que para la refrendacin de losdiplomas y la expedicin de la autorizacin para el ejercicio de la profesin, los interesadosdeben haber cumplido con uno de los requisitos all enumerados, estableciendo en el Numeral Eque haber adelantado estudios de especializacin o realizacin de entrenamiento bsico enellos, en cualquier rama de la medicina o en la carrera del profesorado dentro de un hospital universitario o en una facultad de medicina por un lapso no menor de 2 aos Permite alprofesional y autoriza a las secretarias de salud de expedir el registro para ejercer la profesin.Considerando este articulo, Es factible que se asigne el registro profesional a quienes obtenganun cupo en algn programa de especializacin aun cuando este no sea de la lista de permitidosen la resolucin 1058 del 23 de Marzo de 2010?

    2.

    En e l texto Recursos Humanos de la Salud en Colombia Balance, Competencia y ProspectivaPublicado por la Pontificia Universidad Javeriana en 2008, publicacin en la cual variosrepresentantes del MPS** son participes inclusive a quien dirigimos este documento,Encontramos las siguientes apreciaciones:

    a. En el captulo de Proyecciones, demuestran como en Colombia existen 1,5 mdicos por1.000 habitantes, comparado con 12.5 y 4,4 mdicos por cada 1.000 habitantes enalgunos pases. Adicionalmente el stock de profesionales proyectado para 2011 para el total de disciplinas es menor que la demanda requerida bajo los tres escenarios, lo cual indica que la cantidad de profesionales en el mercado laboral no ser suficiente paraatender los requerimientos del sistema .

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    b.

    El stock proyectado de profesionales de medicina, enfermera, bacteriologa ylaboratorio clnico, y nutricin y diettica es inferior a la demanda requerida bajo lostres escenarios planteados en el estudio y este comportamiento sugiere que en elmercado laboral no se tendr en 2011 suficiente recurso humano mdico y que esnecesario incrementar la oferta de profesionales en estas disciplinas.

    c. Las proyecciones para 2011 en Medicina: Oferta: 77.473 Profesionales, Demanda:103,253 Profesionales (Cubrimiento universal, Escenario 3). De igual manera que conmedicina y las otras profesiones mencionadas, las especialidades medicas incluidas en elestudio y reportadas en este texto (Anestesia, Ortopedia y Traumatologa, CirugaGeneral, Medicina Interna y Pediatra), se evidencia que la demanda continua siendomayor que la oferta.

    d.

    En el captulo de Retorno Inversin en Educacin, pagina 222, Publican un estudio quedemuestra con valores de 2006, cual es el monto promedio de la inversin que unprofesional en Medicina debe realizar en una Institucin privada y como esta se redimesolo hasta 14 aos despus de terminar los estudios.

    Adicionalmente La ley 1164 de Octubre 3 de 2007, establece en sus principios generales la Concertacin , segn la cual La formacin y el desempeo del Talento Humano en Salud debenestablecer espacios y mecanismos para propiciar acercamientos conceptuales y operativos quepermitan definir lneas compartidas de accin, por parte de los diferentes actores queintervienen en la prestacin de los servicios de salud , la Unidad, segn la cual Debe ser unacaracterstica del accionar de los diferentes actores institucionales que intervienen en laformacin y el desempeo del Talento Humano en Salud, que garantiza la concrecin de laarticulacin y la armonizacin de las polticas, estrategias, instrumentos legislativos, normas,procesos y procedimientos que rigen en sus respectivos campos de actuacin para lograr undesarrollo equilibrado y acorde con las necesidades del pas y la Efectividad , segn la cual Laformacin y el desempeo del personal de salud, deben garantizar en sus acciones el logro deresultados eficaces en la atencin de salud individual y colectiva, mediante la utilizacin eficientede los recursos disponibles y la seleccin del mejor curso de accin alternativa en trminos decostos .

    Con base en todo lo anterior, dada la evidente falta de personal de la salud, que la oferta y lanecesidad del recurso medico es tan prioritario en el pas, el alto costo que tiene la formacinde un profesional en salud (ya sea por el gobierno o por las familias), adems teniendo encuenta los principios generales de concertacin, unidad y efectividad de la Ley de Talentohumano, y finalmente y no menos importante, los derechos fundamentales como el derecho altrabajo y libre desarrollo de la personalidad, consideramos viable la alternativa de exonerar a losprofesionales graduados en los pasados meses que tengan asignadas plazas que inician en Junio

    y Julio, para que el pas pueda hacer uso de este recurso que tanto necesita de una formaeficiente con la mayor prontitud posible y que las plazas del pasado sorteo del SSO* que inicianen esos meses, sean sorteadas y asignadas a quienes terminan sus estudios en Mayo y Junio,logrando no solo una perfecta sincrona entre la academia y la vida laboral, sino que tambin sepreserva la disponibilidad de profesionales de la salud en las comunidades con problemas deacceso a los servicios de salud en el mismo lapso, respetando as la Ley 1164 de 2007 y con elbeneficio adicional que los profesionales que ya estamos graduados NO tendramos un periodotan largo de inactividad generando como usted mismo lo refiri el menor traumatismo posiblepara los profesionales, respetando el derecho al trabajo y permitindoles continuar con el

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    proyecto de vida. Visto desde esta perspectiva, Es factible y conveniente que los profesionalesno tengamos que esperar 8 meses para iniciar actividades generando una resolucin adicionalpara que lo mencionado sea posible e iniciemos lo ms pronto posible?

    3.

    En el Decreto 1155 del 25 de abril de 1983, en su Artculo Segundo. Los egresados de losprogramas sealados en el Decreto 2396 de 1981 y en el presente Decreto que prestan su

    servicio en las localidades determinadas por el Ministerio de Salud dentro de las zonas deenfrentamiento armado o acciones subversivas y zonas fronterizas, ser de seis (6) meses y exigir dedicacin de tiempo completo y segn Resolucin 5462 del 24 de Diciembre de 2010,se establece una duracin de seis meses, para las plazas ubicadas en poblaciones afectadas porla ola invernal. Considerando lo anterior y haciendo una revisin de las plazas asignadas, sepuede notar que en el momento existe una cantidad importante de municipios que estnafectados por una u otra condicin, e incluso algunas plazas estn afectados por estas 2situaciones, y que aun teniendo estas caractersticas, las plazas continan asignadas por 1 ao.

    Adicionalmente en los artculos 4 de la Ley 14 de 1962, 3 del Decreto 2396 de 1981 y 33 de laLey 1164 de 2007, se reglamenta la duracin del SSO*. Pero si revis amos el texto Recursos

    Humanos de la Salud en Colombia Balance, Competencia y Prospectiva mencionadopreviamente, encontramos que las condiciones actuales son muy diferentes a las que se tenanen 1962 y 1981 cuando se reglament el SSO*. No son las condiciones actuales muy diferentescomo para permitir hacer un cambio en la duracin del SSO* y este periodo se establezca en 6meses, logrando que todos los profesionales recin graduados tengan la posibilidad que se lesasigne una plaza y estar acorde con lo que dicta el Decreto 1155 del 25 de abril de 1983?

    4.

    Sobre las plazas que se adicionaron, corrigieron y ajustaron posterior a la fecha que estipula laresolucin, vale la pena conceptuar.

    a.

    En la Resolucin 1058 del 23 de Marzo de 2010, se estipula en el Articulo 13, que Lasinstituciones debern reportar las plazas de Servicio Social Obligatorio dentro del periodo que defina la Direccin General de Anlisis y Poltica de Recursos Humanos, paraincluirlas en el proceso de seleccin y sorteo. Las plazas no reportadas perdern suaprobacin. La institucin podr solicitar nuevamente la aprobacin de las plazas,para lo cual deber haber transcurrido por lo menos un ao desde la fecha de prdida deaprobacin . Para este sorteo se incluyeron plazas NO reportadas segn el cronogramaque defini la Direccin General de Anlisis y Poltica de Recursos humanos, cronogramaestablecido en la Resolucin 5462 del 24 de Diciembre de 2010 y sin esperar el ao desancin que estipula la Resolucin 1058 del 23 de Marzo de 2010.

    b.

    Se justifico la posibilidad de adicionar plazas debido a la emergencia econmica, social yecolgica estipulada en el Decreto 020 del 7 de Enero de 2011. Este decreto solo

    autoriza la emergencia hasta el 28 de Enero de 2011, y no hasta Febrero cuando estasplazas fueron adicionadas. DECLRASE el estado de emergencia econmica, social y ecolgica en todo el territorio nacional hasta el 28 de enero de 2011, con el fin deconjurar la grave calamidad pblica e impedir la extensin de sus efe ctos . Segn estono se justifican estas acciones por la emergencia pues esta ya no estaba legalmenteconstituida y por lo tanto quedaran invalidadas, y adicionalmente, si estas plazas fueronadicionadas con base en esta justificacin de emergencia invernal, No deberanentonces ser estas plazas de solo 6 meses en lugar del ao que fueron asignadas?

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    c.

    En el texto del documento de respuesta a la primera carta se anot Con la inclusinde nuevas plazas en el listado, se garantizaba que no quedarn instituciones y plazas sinprofesionales y se ampliaban las posibilidades estos ltimos Adems de lo yamencionado en el punto 2, Qu sentido tiene ampliar las posibilidades para los yagraduados hacindolos esperar 8 meses cuando esas posibilidades se les pueden dar aquienes terminan en mayo y junio sin ningn tipo de espera?

    d.

    Existen plazas NO reportadas en la primera lista, para citar un ejemplo: Caucasia, que enla segunda lista apareci con 2 plazas para este municipio, y el dia del sorteo no seasignaron. Si las plazas sorteadas pertenecan a la 2da lista, como es posible que estas2 plazas no se sortearon? Existi una nueva lista que no fue publicada? Por qu seeliminaron del sorteo? La razn es que ya haban sido asignadas?

    e.

    Existen otro tipo de plazas, que no existieron en la primera lista, que se adicionaron porfuera del tiempo estipulado en la resolucin, y que fueron asignadas por 1 ao auncuando estas plazas estn en emergencia local por inundaciones desde Junio de 2010

    Con base en lo anterior, Aun se considera vlida la 2da lista del sorteo? Qu procesos o qumedidas se van a tomar al respecto?

    5.

    Sobre las 14 propuestas planteadas, nos alegra que hayan sido aceptadas por el ministerio contan buena disposicin. Ahora nuestra inquietud al respecto seria, Cundo, cmo y dnde sevan a Analizar? Quin estar a cargo y que metodologa usar?

    6.

    En el documento enviado al ministerio fechado de 20 de Febrero de 2011 preguntamos sobre laposibilidad de Quienes hayan obtenido amnista, pueden camb iarla por una plaza de SSO*obtenida en el sorteo? La respuesta que apreciamos en el texto refiere que es posible que elprofesional acepte una plaza del SSO* aun cuando ya tenga la amnista. Nuestra pregunta estamas enfocada hacia un caso en el que un profesional que denominaremos #1 tenga la amnista yun profesional denominado #2 tenga asignada por sorteo alguna plaza. Podra el #1 ceder suamnista al #2, y el #2 ceder su plaza rural al #1, Quedando finalmente #1 con plaza rural y #2con amnista?

    7.

    En el mismo documento nos cuestionbamos acerca de las plazas abandonadas y en larespuesta enviada desde su departamento nos indican que vamos a evaluar la viabilidad jurdica de algn mecanismo que permita dichos cambios. En el Pargrafo 2 del Artculo 13 dela Resolucin 1058 del 23 de Marzo de 2010 se estipula que las plazas abandonadas pueden serasignadas directamente por la entidad para ser ocupadas por un profesional. Esto significa quetanto plazas abandonadas del sorteo como las abandonadas que fueron asignadas directamenteantes del inicio de los sorteos podrn ser asignadas por la entidad?

    8.

    De las propuestas e inquietudes que enviamos tanto en el primer como en este segundodocumento, nos gustara saber Cundo tendremos conocimiento pblico de los cambios a lasresoluciones que se han realizado? Se ha tenido presente la importancia de las fechasestipuladas para presentarse a los programas de especializacin este ao para la publicacin deestos cambios?

    9.

    En qu fecha sern publicadas las plazas que han quedado abandonadas?

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    *SSO: Servicio Social Obligatorio**MPS: Ministerio de la Proteccin Social, Repblica de Colombia

    Queremos reiterar nuestro compromiso para trabajar por el pas y por un Servicio Social Obligatoriojusto.

    Las firmas aqu anotadas pertenecen a personal del rea de la salud quienes despus de leer el texto,expresaron su total acuerdo y autorizaron publicar su nombre y nmero de cedula en el presente.

    Gracias por la atencin prestada

    Atentamente:

    Camilo Perdomo c.c. 94479767

    Sandra Milena Campo Snchez Cc: 32.298.767 De Envigado

    Ana Maria Salazar Mora C.C. 43976788 De Medellin

    Eliana Julieth Aviln Rodrguez C.C. 1.071.163.280

    Wilmar Albeiro Rosales Vasco Cc. 1085246011 De Pasto

    Yulian Camilo Echeverry Ospina Cc: 1035856849 De Girardota

    Maria Isabel Vanegas Grisales cc. 1128270625 de Medelln

    Eliana Paredes Cc 1018413681 De Bogota

    Santiago Celis Monsalve CC 1128424828

    Ana lucia pea Betancur cc 1020415114

    Cc: 1037581737 ENVIGADO