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    INDICE

    CAPITULO I

    RESUMEN EJECUTIVO..03

    CAPITULO II

    A.- OBJETIVOS...03

    B.- ALCANCE...04

    C. MARCO LEGAL....04

    CAPTULO III

    LIDERAZGO, COMPROMISOS, Y POLITICA INTEGRADA CALIDAD, AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL

    TRABAJO Y PROTECCION

    A.- LIDERAZGO Y COMPROMISOS05

    B. VIGENCIA...06

    C. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD06

    CAPTULO IV

    ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS SUPERVISORES, DEL COMIT DE SEGURIDAD Y

    SALUD, DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES QUE BRINDAN SERVICIOS.

    A.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.....07

    B.- ORGANIZACIN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO..10

    C.- REGISTROS Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.12

    D.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y DE ACTIVIDAD

    CONEXA.13

    CAPTULO V

    ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES.

    A.- IDENTIFICACIN DE PELIGROS, EVALUACIN Y CONTROL DE RIESGOS (IPERC).14

    B.- EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL (EPP) ..15

    C.- PERMISO ESCRITO PARA TRABAJO DE ALTO RIESGO (PETAR) ...17

    D.- TRABAJOS EN ALTURA....17

    E.-ESCALERAS Y ANDAMIOS...18

    F.- TRABAJOS EN CALIENTE....20

    G.- EXCAVACIONES Y ZANJAS....21

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    H.- TRABAJOS DE IZAJE......22

    I. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS......24

    J.- TRABAJO ELECTRICO: SISTEMA DE CANDADOS Y BLOQUEO DE SEGURIDAD....25

    K.- SEGURIDAD EN LA MINA.........26

    L.- SEGURIDAD EN FAJAS TRANSPORTADOR........30

    M.- SEGURIDAD EN PLANTAS DE BENEFICIO........30

    N.- SEGURIDAD CON MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS.......32

    O.- SEGURIDAD EN OPERACIONES MARITIMAS Y EMBARQUE.....36

    P.-INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES......41

    Q.-SALUD OCUPACIONAL....43

    CAPTULO VI

    ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

    A.- ALMACENAMIENTO Y MANIPULACION DE MATERIALES......44

    B.- CONTROL Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS......45

    C.- ORDEN Y LIMPIEZA.........46

    D.- SEGURIDAD CON GASES COMPRIMIDOS......47

    E.- EQUIPOS ACCIONADOS POR ELECTRICIDAD.......48

    F.- TRANSPORTE DE PERSONAL, CARGA Y MANEJO DE VEHICULOS DE LA EMPRESA....50

    CAPTULO VII

    PREPARACION Y RESPUESTA A EMERGENCIAS

    A.- CONDICIONES GENERALES........51

    B.- PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS.......52

    C.- PRIMEROS AUXILIOS.......53

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    CAPITULO I

    RESUMEN EJECUTIVO

    Somos una empresa minera que explota, procesa y comercializa el mineral del hierro, desde sus

    yacimientos ubicados en la costa sur del Per a aproximadamente 530 kilmetros de la ciudad de

    Lima, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca en la Regin Ica, de donde se obtienen

    concentrados de alta ley para la elaboracin de nuestros productos.

    El complejo minero metalrgico de Shougang Hierro Per S.A.A. comprende 3 reas: rea Mina Con

    aproximadamente 150 km2 de extensin, es el lugar donde se realizan permanentemente trabajos

    de exploracin y de explotacin de minerales bajo el sistema de tajo abierto; realizando

    perforaciones y disparos, para que luego las rocas mineralizadas sean transportadas por palas y

    camiones volquetes con capacidad de hasta 150 toneladas hasta las chancadoras, de donde luego

    del proceso de chancado, el mineral es apilado y posteriormente transportado a San Nicols,mediante una faja de aproximadamente 15,3 kilmetros de largo y con una capacidad de 2200

    toneladas por hora, en donde los minerales pasan por una serie de etapas hasta convertirse en uno

    de los productos que la Empresa comercializa; Lump, sinter calibrado, Kn, torta de exportacin y

    pellets de alto horno que son almacenados temporalmente en la instalacin hasta ser luego y

    transferidos a la Instalacin portuaria en el Muelle de San Nicols que cuenta con ms de 8

    certificaciones internacionales, que le brindan el respaldo y seguridad a todos nuestros clientes,

    desde donde nuestros productos son embarcados y transportados en buques de gran tonelaje a

    nuestros clientes alrededor del mundo.

    CAPITULO II

    A. OBJETIVOS.

    Art. 1.-

    Este Reglamento tiene como objetivos:

    a.

    Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad fsica y elbienestar de los trabajadores, mediante la prevencin de los accidentes de trabajo ylas enfermedades ocupacionales.

    b)

    Promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en todos los trabajadores,incluyendo al personal sujeto a los regmenes de intermediacin y tercerizacin,modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de maneraindependiente, siempre que stos desarrollen sus actividades total o parcialmente enlas instalaciones de la empresa, entidad pblica o privada, con el fin de garantizar lascondiciones de seguridad y salud en el trabajo.

    c)

    Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medioambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daos a la salud, a las instalaciones o alos procesos en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificacin delos riesgos existentes, su evaluacin, control y correccin.

    d)

    Proteger las instalaciones y bienes de la empresa, con el objetivo de garantizar lafuente de trabajo y mejorar la productividad.

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    r)

    Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por accin u omisin,cualquier sistema, aparato o equipo de proteccin personal o cualquier mquina oimplemento de trabajo de mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas deseguridad, sern severamente amonestados o sancionados de acuerdo a lo establecidopor los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales o las normas ypolticas internas de la Empresa.

    s)

    Cualquier trabajador de la empresa, est en la obligacin de informar a su Supervisorsobre las condiciones inseguras que observe en su puesto de trabajo, quien tomaraccin de inmediato para corregir la deficiencia, debiendo comunicarlo al Jefe deSeguridad y Salud Ocupacional. Se consideran condiciones inseguras, entre otras, lassiguientes:

    La iluminacin y ventilacin inadecuadas y/o insuficientes.

    Equipos defectuosos o sin mantenimiento

    La falta de resguardo en los equipos, y los materiales o herramientas que resultendefectuosos.

    El almacenamiento inseguro, congestionado, sobrecarga de los materiales, o losdaados.

    Infraestructura con daos estructuralest)

    Todos los trabajadores, tiene la obligacin de informar a los representantes del Comito Sub Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, segn corresponda, cuando sepercaten de los actos inseguros practicados por sus compaeros de trabajo. Son actosinseguros, entre otros, los siguientes:

    El comportamiento impropio, la desobediencia a las normas de seguridad.

    La falta de atencin a los trabajos que realiza.

    Trabajar con deficiencias fsicas y mentales. No usar equipos de proteccin personal.

    Gastar bromas o juegos de manos durante las labores

    B. ORGANIZACIN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

    1.

    FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Art. 10.- El Comit de Seguridad y Salud el Trabajo, conforme a las disposiciones establecidas en elReglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias enMinera D.S. 055-2010-EM, Artculos 61, 62 y 63, compatibles con los artculos 380, 390,400, 410, 420 y 430 de la Ley No. 29783-Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo D. S. No.005-2012-TR.

    Art. 11.- Para el caso de la Instalacin Portuaria se ha establecido un Sub Comit de Seguridad ySalud en el Trabajo conforme lo establecido en la R.A.D. 010-2007-APN/DIR, el mismo quees parte del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa, quien trabaja en ycoordinacin con el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional. El Sub Comit de

    Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las mismas funciones y responsabilidades del Comitde Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa, siendo su alcance la InstalacinPortuaria.

    Art. 12.-

    Toda reunin, acuerdo o evento del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe serasentado en un libro de actas, exclusivamente destinado para estos fines.

    Art. 13.-

    El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo tendr las siguientes funciones:

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    a)

    Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que seannecesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como los procedentes de laactividad del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Shougang Hierro Per S.A.A.c) Aprobar el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.d)

    Aprobar el Plan de minado anual para las actividades mineras de explotacin conoperaciones continuas.

    e)

    Conocer y Aprobar la Programacin Anual del Servicio de Seguridad y Salud de Trabajo.f)

    Participar en la elaboracin, aprobacin, puesta en prctica y evaluacin de las polticas,planes y programas de promocin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de laprevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales.

    g)

    Aprobar el Plan Anual de capacitacin de los trabajadores sobre Seguridad y Salud en elTrabajo.

    h)

    Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formacin,instruccin y orientacin sobre prevencin de riesgos.

    i) Vigilar el cumplimiento de la legislacin, las normas internas y las especificacionestcnicas del trabajo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, as como elReglamento Interno de seguridad y Salud en el Trabajo.

    j)

    Asegurar que los trabajadores conozcan el reglamento, instrucciones, especificaciones

    tcnicas los trabajos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo, as como elReglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    k) Promover el compromiso, la colaboracin y participacin activa de todos lostrabajadores en la prevencin de riesgos del trabajo, alentando la solucin de riesgos enreuniones de 5min previos a los inicios de los trabajos, mediante inducciones yretroalimentacin de prevencin de riesgos.

    l)

    Realizar inspecciones peridicas a las reas administrativas, reas operativas,instalaciones, maquinaria y equipos a fin de reforzar la gestin preventiva, dejandoconstancia en el acta de inspeccin.

    m)Considerar las circunstancias e investigar las cusas de todos los incidentes, accidentes yde las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo lasrecomendaciones respectivas para evitar la repeticin de estas.

    n)

    Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repeticin delos accidentes y la ocurrencia de las enfermedades ocupacionales.

    o) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medioambiente de trabajo, verificando que se lleven a cabo las medidas adoptadas yexaminar su eficiencia.

    p)

    Analizar y emitir informes de las estadsticas de los incidentes, accidentes yenfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro yevaluacin debe ser constante mente actualizados por la unidad orgnica de seguridady salud en el trabajo de la empresa.

    q) Colaborar con los servicios mdicos y de primeros auxilios.r)

    Supervisar los servicios de Seguridad y Salud en el trabajo y la asistencia yasesoramiento al empleador y al trabajador.

    s)

    Reportar a la mxima autoridad de la empresa la siguiente informacin:s.1 El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.

    s.2 La investigacin de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro delos 10 das de ocurrido.

    s.3 Las estadsticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.s.4 Las actividades trimestrales del comit de seguridad y salud en el trabajo.t)

    Llevar en el libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.u) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los

    objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizaraccidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias los exijan.

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    Art. 14.-

    El comit de Seguridad y Salud en el trabajo tendr las siguientes responsabilidades:

    a) Debe desarrollar sus funciones con sujecin a lo sealado en la ley de Seguridad y Saluden el trabajo y su Reglamento, no estando facultado a realizar actividades con finesdistintos a la prevencin y proteccin de la seguridad y salud.

    b)

    Coordina y apoya las actividades del sub comit de Seguridad.c)

    Realiza sus actividades en coordinacin con el servicio de Seguridad y Salud en elTrabajo.

    d)

    Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas.

    2. ORGANIGRAMA DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Art. 15.-

    El presente organigrama es la representacin grfica de la estructura orgnica del Comitde Seguridad y Salud en el Trabajo.

    3.

    MAPAS DE RIESGO.

    Art. 16.-

    Los mapas de riesgo son los planos de las condiciones de trabajo, es una herramientaparticipativa y necesaria para llevar acabo las actividades de localizar, controlar, darseguimiento y representar en forma grfica, los agentes generadores de riesgos queocasionan accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedadesocupacionales en el trabajo.

    Art. 17.- Estas se utilizarn para identificar riesgos, peligros, advertencias tanto en el mapa deriesgos, como en el sitio de trabajo.

    Estas sern mediante la combinacin geomtrica de un color y de un smbolo, dando unaindicacin concreta relacionada con la seguridad.

    C. REGISTROS Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

    TRABAJO.

    Art. 18.- De acuerdo con el R.M 050-2013TR se cuenta con las siguientes Registros para laevaluacin del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el trabajo:

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    c)

    Reportar inmediatamente al Dpto. de Seguridad y Salud Ocupacional los accidentespersonales ocurridos.

    d) Reportar las horas hombres trabajados y capacitacin impartida, mensualmente.e) El Contratista entregar todos los implementos de seguridad, necesarios a su personal

    en calidad y cantidad de acuerdo al tipo de trabajo a realizar.f)

    Debern proporcionar a sus trabajadores capacitacin de acuerdo a la actividad quedichos trabajadores desarrollan cumpliendo con la normativa nacional vigente.

    g)

    No iniciarn ninguna obra si antes no han cumplido con la aprobacin de la Autorizacinde Trabajo, IPERC, PETAR, ATS, u otros procedimientos obligatorios segn sea el caso.

    CAPTULO V

    ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES.

    A. IDENTIFICACIN DE PELIGROS, EVALUACIN Y CONTROL DE RIESGOS (IPERC)

    El supervisor deber:

    Art. 22.-

    Identificar permanentemente los peligros, evaluar y controlar los riesgos a travs de lainformacin brindada por todos los trabajadores.

    Art. 23.- Identificar los problemas potenciales que no se previeron durante el diseo o el anlisis detareas y las deficiencias de los equipos y materiales.

    Art. 24.-

    Corregir los actos sub-estndares de los trabajadores.

    Art. 25.-

    Identificar los problemas que causan los cambios en los procesos, materiales y equipos.

    Art. 26.-

    Corregir las deficiencias al inicio y durante la ejecucin de la tarea que realizan lostrabajadores, la que ser ratificada o modificada por el supervisor con conocimiento deltrabajador y, finalmente, dar visto bueno el ingeniero supervisor previa verificacin de losriesgos identificados y otros.

    Art. 27.- Participar en el desarrollo y/o ejecucin de Estndares y Procedimientos Escritos deTrabajo Seguro (PETS) de acuerdo ANEXO N 15-A y 15-B del Reglamento de Seguridad ySalud Ocupacional, aprobado mediante D.S. 055- 2010-EM

    Art. 28.-

    El Supervisor orientar al grupo de trabajo en el llenado del Formato de Anlisis deTrabajo Seguro (ATS) de acuerdo al ANEXO N 15-C, del Reglamento de Seguridad y SaludOcupacional, aprobado mediante D.S. 055- 2010-EM antes de la ejecucin de la tarea. El

    ATS es un documento obligatorio que se realizara diariamente en cada turno cuando eltrabajo a realizar no tenga PETS o cuando las condiciones lo ameriten.

    Art. 29.-

    La Supervisin, para controlar, corregir y eliminar los riesgos deber seguir la siguientesecuencia:1. Eliminacin.2.

    Sustitucin.3.

    Controles de ingeniera.4.

    Sealizaciones, alertas y/o controles.5.

    Uso de Equipo de Proteccin personal (ser la ltima medida de control).

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    B. EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL (EPP)

    Art. 30.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones de launidad minera y efectuar trabajos de la actividad minera sin tener en uso los dispositivosde seguridad y sus EPP que cumplan con las especificaciones tcnicas de seguridadnacional o con las aprobadas internacionalmente.

    Art. 31.-

    El uso de EPP ser la ltima accin a ser empleada en el control de riesgos, conforme a loestablecido en el Artculo 89 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minera,aprobado mediante D.S. N 055-2010-EM. El Supervisor debe mantener un registroactualizado de las entregas de los EPPs y de las charlas sobre su correcta utilizacin.

    Art. 32.-

    Los trabajadores usaran en todo momento uniforme, casco y zapatos de seguridad;debiendo emplear guantes, respirador, tapones de odo u otros EPP adicionales, deacuerdo a la necesidad del trabajo en plantas de Beneficio, Mina Talleres u otrasinstalaciones de la Empresa. de acuerdo al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional,aprobado mediante D.S. 055- 2010-EM

    Art. 33.-

    El trabajador es responsable por el debido uso de su equipo de proteccin personal y por el

    buen estado de conservacin y mantenimientos del mismo.

    Art. 34.- A los trabajadores que ejecutan labores especiales y peligrosas se les dotar de EPPadecuados al trabajo que realizan. Los EPP deben estar en perfecto estado defuncionamiento, conservacin e higiene.

    Art. 35.-

    En las labores que por la naturaleza del trabajo se requiera cambio de vestimenta, sedispondr el cambio de ropa antes y despus de ellas. Dicho cambio se realizar envestuarios instalados para el caso, debidamente implementados, mantenidos y aseados.

    Art. 36.-

    Los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y txicas se cambiarn laropa de trabajo antes de ingerir alimentos o abandonar el lugar o rea de trabajo. Esta

    ropa se dispondr en lugares asignados para ello.

    Art. 37.- Todo soldador de arco elctrico y sus ayudantes estarn protegidos durante su labor conanteojos adecuados, una mscara de yelmo, casco, guantes, respirador, botas de soldadorcon escarpines y vestimenta incombustible.

    Art. 38.-

    Los trabajadores en soldadura autgena y sus ayudantes estarn igualmente provistos,durante la labor, de anteojos adecuados, guantes, respirador, botas de soldador conescarpines y vestimenta incombustible. El rea de soldadura de arco elctrico debe estaraislada visualmente del resto del ambiente.

    Art. 39.-

    Cuando se trabaje en caliente, metales o fundicin, u otros, se usarn guantes

    aluminizados, resistentes al calor.

    Art. 40.- Se utilizar protectores faciales y lentes de seguridad en buenas condiciones cuando seopera un esmeril amolador o barreno neumtico o elctrico en trabajos de demolicin.

    Art. 41.-

    Se usaran guantes de cuero cuando se trabaje con materiales que puedan cortar, raspar,quemar o lesionar las manos

    Art. 42.- Los trabajadores que manipulen sustancias cidas o custicas o sus soluciones, efectuenremaches u otras operaciones en que exista la posibilidad de la presencia de partculasvoladoras, utilizarn protectores faciales y anteojos especiales.

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    Igual disposicin se aplica a quienes tengan que observar de cerca el interior de los hornosen funcionamiento.

    Art. 43.- Los trabajadores que usen lentes de medida o anteojos que no sirvan de proteccincontra los accidentes de trabajo emplearn, adems, lentes de seguridad (cubre lentes).

    Art. 44.-

    En todo lugar donde exista la posibilidad de emanacin de gases, humos, vapores o polvosdeber contarse con respiradores de tipo conveniente para el caso particular, en nmerosuficiente para que todos los trabajadores que laboren en el ambiente peligroso los usencuando corresponda. En los casos de mezcla de gases, o ante la posibilidad de que ella seproduzca, los respiradores que se empleen sern del tipo adecuado.

    Art. 45.-

    Los respiradores en general deben ser utilizados permanentemente durante deldesempeo de la labor especifica.

    Art. 46.- Se usar proteccin auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposicin seansuperiores a los siguientes valores:

    No debe exponerse al personal a ruido continuo, intermitente o de impacto por encima de unnivel ponderado de105 dB.

    Art. 47.-

    Para valores de exposicin mayores a 100 dBA y menores a 105 dBA es obligatorio el usode doble proteccin auditiva como medida de control temporal mientras se implementamedidas correctivas ms eficaces.

    Art. 48.- Ninguna persona deber exponerse a ms de 105 dBA, sin importar el tiempo deexposicin.

    Art. 49.-

    Cuando se use solventes lubricantes o sustancias qumicas, se usar guantes de jebe,neopreno o el indicado en la hoja MSDS para trabajar con esta sustancia.

    Art. 50.-

    En las labores de limpieza con agua salada, usando mangueras, se contar con botas dejebe y ropa impermeable (pantalones y casaca).

    Art. 51.-

    En las labores de pintado o barnizado con aire comprimido se usarn lentes de seguridad yrespirador con los caractersticas adecuadas para el tipo de trabajo.

    Art. 52.- En la labor de arenado, se usarn guantes de cuero largos, ropa de cuero y casco o caretade arenador, si el arenado se realiza en un espacio confinado ser necesario tambinconectar una lnea de aire al Casco de arenador, teniendo especial cuidado que este aireest libre de los gases txicos de la combustin y comprensin.

    Nivel de ruido en la Escalade ponderacin "A"

    Tiempo de ExposicinMximo en una jornadalaboral

    82 decibeles 16 horas/da

    83 decibeles 12 horas/da

    85 decibeles 8 horas/da88 decibeles 4 horas/da

    91 decibeles 1 1/2 horas/da94 decibeles 1 hora/da

    97 decibeles 1/2 hora/da100 decibeles 1/4 hora/da

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    Art. 53.-

    Si por razones de emergencia se tiene la necesidad de ingresar a reas con ambientestxicos, el personal deber usar equipos de proteccin especial, adecuados para el tipo deactividad que se desarrolla en dichas reas.

    Art. 54.-

    Cuando se efecten trabajos a partir de 1.80 metros de altura y cuando se realicenreparaciones en las chimeneas y pozos con ms de veinte grados (20) de inclinacin, lostrabajadores deben usar arns, lnea de vida y anclaje.

    Art. 55.-

    Todo el personal que ingresa al interior de una mina o tnel, deber usar su EPP conelementos reflectantes para que puedan ser vistos por los operadores de las maquinarias.

    Art. 56.-

    Es obligatorio el uso de lentes, caretas, polainas, guantes especiales y dems equipos deproteccin adecuados para los trabajadores que laboren en la proximidad de hornos depeletizacin u otros segn la evaluacin de riesgos.

    Art. 57.- Se debe usar chalecos salvavidas o cuerdas donde exista el peligro de cada al agua.

    C. PERMISO ESCRITO PARA TRABAJO DE ALTO RIESGO (PETAR)

    Art. 58.- Todo trabajo de alto riesgo requiere obligatoriamente del Permiso Escrito de Trabajo deAlto Riesgo (PETAR), autorizado y firmado para cada turno, por el ingeniero supervisor ysuperintendente o responsable del rea de trabajo y visado por el Gerente del Programade Seguridad y Salud Ocupacional o por un Ingeniero de Seguridad .

    Art. 59.-

    El supervisor responsable ver que se establezcan estndares, procedimientos y prcticas,como mnimo, para trabajos de alto riesgo tales como: en caliente, espacios confinados,excavacin de zanjas, derrumbes, trabajos en altura y otros.

    Art. 60.-

    En los trabajos de instalacin, operacin, manejo de equipos y materiales radiactivos sedeber cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Seguridad Radiolgica del

    IPEN.

    D. TRABAJOS EN ALTURA

    Art. 61.-

    Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.80 metros se usar unsistema de prevencin y detencin de cadas, tales como: arns, lnea de anclaje, lnea devida o cuerda de seguridad. En el caso de la Instalacin Portuaria, se considerar trabajo enaltura a todo aquel que se realice a partir de 1.50 metros.

    Art. 62.- Cuando el trabajo a realizarse sea en alturas iguales o superiores a 1.80 metros lostrabajadores debern tener certificados anuales de suficiencia mdica, los mismos quedeben descartar: todas las enfermedades neurolgicas y/o metablicas que produzcan

    alteracin de la conciencia sbita, dficit estructural o funcional de miembros superiores einferiores, obesidad, trastornos del equilibrio, alcoholismo y enfermedades psiquitricas.

    Art. 63.- Cuando se realice trabajos en altura se deber sealizar en niveles inferiores colocandomallas o cinta de peligro.

    Art. 64.-

    Nunca se debe caminar por un techo a menos que se tenga la completa seguridad de queel material del techo resistir el peso de la persona y de su equipo.

    Art. 65.- El personal que realice trabajos en altura deber recibir un entrenamiento adecuado en eluso del arns y su correcta colocacin y dems consideraciones para estas labores.

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    Art. 66.-

    Cuando se realice trabajos en altura donde sea necesario trasladarse de un lugar a otro yno se pueda utilizar lnea de vida se utilizara lnea de anclaje doble con anclaje tipoconstructor (grande).

    Art. 67.-

    Cuando se utilice lnea de vida para trabajos en altura es obligatorio el uso de cable deacero para este fin, debiendo estar fijado sus extremos en soportes slidos

    Art. 68.-

    Cuando no sea posible realizar el anclaje directamente se utilizaran eslingas deposicionamiento para este fin.

    Art. 69.-

    El punto donde se ancle el arns debe tener una resistencia que debe ser igual o mayor a5000 libras. (2227 Kg)

    Art. 70.- El personal que trabaje en altura debe de conocer el plan de emergencia para rescate detrabajadores que hayan cado y quedado suspendidos del arns.

    Art. 71.-

    Para trabajos superiores a 5 metros de altura se utilizar lnea de anclaje doble conamortiguador.

    Art. 72.- La lnea de anclaje para los soldadores ser de cable de acero forrado.

    Art. 73.-

    Todo arns tendr un nmero de registro y una lista de chequeo que incluya las cintas,hebillas costuras, etc. y deber ser almacenado en un lugar adecuado que evite sudeterioro.

    Art. 74.-

    El arns de seguridad ser desechado si ya fue usado en una cada y si presenta cualquierdeterioro en las cintas, costuras y ganchos de anclaje.

    E. ESCALERAS Y ANDAMIOS

    Art. 75.-

    La seleccin del tipo y uso de escaleras porttiles deber estar aprobada por el supervisorresponsable del rea de trabajo. Estas escaleras debern estar construidas con peldaos ypuntos de apoyo antideslizantes.

    Art. 76.-

    Cada escalera debe tener su identificacin propia para efectos de registro, mantenimientoe inspeccin. Los defectos deben corregirse a tiempo y el supervisor del rea debeasegurarse de que no se use ninguna escalera porttil defectuosa ni de confeccinartesanal. Las escaleras de madera no deben pintarse. Para evitar que se ocultendesperfectos en los peldaos de madera, se debe usar barniz transparente como capaprotectora, de tal modo que permita la deteccin de fisuras.

    Art. 77.-

    Cuando est en uso las escaleras porttiles, deben estar atadas, sujetas o aseguradas para

    prevenir que resbalen.Las escaleras deben colocarse de manera tal que su punto de apoyo basal debe alejarse delmuro a una distancia mxima de un cuarto (1/4) de su longitud.

    Art. 78.-

    Las escaleras de metal no deben usarse cerca de conductores elctricos o en otras reaspeligrosas donde la produccin de chispas pueda ocasionar fuego o explosin.En el lugar donde se almacena las escaleras metlicas, debe colocarse un aviso que digaNO USAR CERCA DE CONDUCTORES ELCTRICOS.

    Art. 79.- El supervisor responsable del rea de trabajo, igualmente, deber identificar las escalerasfijas para efectos de registro, mantenimiento e inspeccin. Asimismo, deber asegurarse

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    de que las escaleras y pasillos se mantengan limpios y en buen estado. Las inspeccionesdeben hacerse por lo menos mensualmente. Los defectos deben corregirseinmediatamente.

    Art. 80.- Para labores especficas y temporales, las escaleras telescpicas de ms de ocho (08)metros de longitud deben instalarse con plataformas de descanso cada cinco (05) metros,con barandas, rodapis y cadenas o barras de seguridad. Los peldaos no deben separarseuno de otro ms de 0.30 metros. La distancia entre la escalera y el muro que la sustentadebe ser suficiente para dar cabida al pie de la persona que lo usa.

    Art. 81.- Antes de usar escaleras tijeras plegables, ver que estn completamente abiertas yaseguradas. Est prohibido usar escaleras plegables de tijeras como escalera recta.

    Art. 82.-

    Antes de usar escaleras de tijeras plegables, asegurarse de que estn en buenascondiciones, niveladas y que sus cuatro patas descansen bien sobre una fase firme

    Art. 83.- Nunca se debe parar en el ltimo peldao de las escaleras plegables de tijera, ni en laplataforma para cubos o baldes.

    Art. 84.-

    Para subir o bajar una escalera plegable debe haberlo teniendo siempre los peldaos haciael frente. Nunca suba de espaldas hacia ellos.

    Art. 85.-

    Cuando se suba o se baje de una escalera se debe tener ambas manos libres para tener entodo momento tres puntos de apoyo, dos manos y una pierna o una mano y dos piernas.Las herramientas se debern subirlas con una cuerda o llevarlas en un cinturn diseadopara este fin.

    Art. 86.- Est prohibido que dos o ms personas suban al mismo tiempo en una escalera porttil.

    Art. 87.-

    Usar siempre una escalera lo suficientemente larga y colocada de tal manera que se puedaalcanzar el lugar de trabajo sin esforzarse, doblarse o estirarse; debindose sobrepasar al

    menos 1.00 metros del punto superior de apoyo.

    Art. 88.- Es obligatorio mantener las escaleras limpias de pintura, grasa o barro, pueden ocultardefectos o producir un accidente.

    Art. 89.-

    Est prohibido dejar equipo o herramienta sobre una escalera. Estos pueden caer y causaraccidentes.

    Art. 90.- La altura de las barandas de las escaleras debe ser, por lo menos, de 1.20 metros conpasamanos. Las escaleras metlicas debern estar pintadas de acuerdo al cdigo decolores.

    Art. 91.-

    Todo andamio antes de ser usado debe de ser revisado por el supervisor y trabajadores,corrigiendo de inmediato las condiciones sub estndares encontradas.

    Art. 92.- Los andamios y plataformas de trabajo deben ser construidos slidamente con barandasprotectoras adecuadas y conservadas en buenas condiciones. Los tablones del piso debenarmarse apropiadamente y stos no deben sobrecargarse. Se colocar rodapis cuando seanecesario. Debe estar diseado para soportar por lo menos cuatro (04) veces el peso de lostrabajadores y materiales que estarn sobre stos.

    Art. 93.- Los componentes individuales del andamio sern inspeccionados antes de armar elandamio.

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    El andamio levantado debe inspeccionarse todos los das antes de ser usado por si loscomponentes estn sueltos, faltan o estn daados. Su instalacin debe hacerse sobre pisoslido, parejo y absolutamente estable.

    Art. 94.- El andamio que exceda los tres (03) metros de alto, debe ser levantado por personaldebidamente capacitado, de acuerdo con las especificaciones del fabricante y afianzado auna estructura colindante permanente. Si las plataformas de trabajo consisten en tablonesde madera, stos deben sobrepasar al menos 0.2 metros la distancia entre los soportes.Los extremos de los tablones deben estar atados para impedir que se corran.

    Art. 95.- La altura de la baranda, en las plataformas de trabajo, debe ser de 0.90 a 1.00 metro y lossoportes verticales no deben estar separados ms de 2.10 metros. Los andamios debenafianzarse a la estructura o muros a los cuales estn adosados. El trabajo en andamiosobliga al uso del arns de seguridad.

    Art. 96.- Todo andamio operativo debe usar una tarjeta verde indicando que se puede usar; ycuando este en mal estado, en proceso de armado y arriostrado se colocara una tarjetaroja para que no sea usado.

    F. TRABAJOS EN CALIENTE

    Art. 97.- Para los trabajos en caliente se debe tener en cuenta la inspeccin previa del rea detrabajo, la disponibilidad de equipos para combatir incendios y la proteccin de reasaledaas, Equipo de Proteccin Personal (EPP) adecuado, equipo de trabajo y ventilacinadecuados, la capacitacin respectiva y la colocacin visible del permiso de trabajo.

    Art. 98.-

    Nunca mire a los rayos de soldadura mientras se est utilizando soldadura de arcoelctrico.

    Art. 99.-

    Los Soldadores de arco elctrico deben colocar los biombos alrededor de su rea detrabajo para proteger de los rayos UV y al resto de trabajadores.

    Art. 100.-

    Los Soldadores y Ayudantes de Soldadura Elctrica, deben usar obligatoriamente caretapara soldar. Tambin deben usar correctamente sus prendas de cuero como lo norma elpresente Reglamento.

    Art. 101.-

    Cuando la presin de la botella de acetileno no sea suficiente para realizar trabajos deoxicorte u otros similares se deber cerrar la vlvula de la botella de acetileno dejandosiempre una carga positiva, est PROHIBIDO dejar abierta la vlvula hasta que seconsuma todo el contenido de la botella de acetileno.

    Art. 102.-

    Las botellas de oxgeno o acetileno deben de ser colocadas en posicin vertical,amarradas y aseguradas en forma tal, que no pueden caer al suelo.

    Art. 103.-

    Las gafas de cortar deben usarse siempre que se est utilizando el soplete deoxiacetilnico.

    Art. 104.-

    Para efectuar operaciones de soldadura dentro de espacios cerrados, deben asegurarseque estn completamente libres de vapores inflamables y debe preverse de un sistemade ventilacin que permita el ingreso de aire fresco y la evacuacin de los gases y humosproducidos por la soldadura.

    Art. 105.- Al realizar trabajos de soldadura en una mquina, la cual tiene instalaciones elctricas ymotores, el electrodo de tierra debe conectarse en la mquina que se va a realizar el

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    trabajo, para de esa manera evitar que la corrientes, la cual vara de 100 a 300 amperios;pase por los tubos de la instalacin elctrica y cojinetes de los motores; destruyndolos.

    Art. 106.- No debe soldarse o cortarse recipientes, tales como: tanques, cilindros, barriles, etc.,hasta tener la seguridad que no existe peligro de fuego o explosin. Para efectuaroperaciones de corte o soldadura en tanques que hayan contenido sustanciascombustibles como (gasolina, petrleo, etc.), debe lavarse completamente el tanque yluego llenarlo con agua.

    Art. 107.-

    Cuando se realicen trabajos de soldadura en pisos superiores se debe de sealizar losniveles inferiores, usar un viga de fuego de ser necesario y aplicar las normas deseguridad para trabajos en altura.

    Art. 108.-

    Siempre que se realicen trabajos en caliente se debe de contar con un extintor deincendios a no ms de 3 m de distancia.

    G. TRABAJOS EN EXCAVACIONES Y ZANJAS

    Art. 109.-

    Se requieren PETAR de excavacin para las siguientes actividades de trabajo:

    a) Toda excavacin de ms de 30 cm. de profundidad.b) Excavaciones en zonas donde pudieran encontrarse enterradas tuberas de servicios

    pblicos o privados.c)

    Cualquier zona que haya sido excavada anteriormente para la instalacin de serviciospblicos, tuberas, rejillas de puesta a tierra a tierra de sistemas elctricos, y otrasinstalaciones subterrneas.

    d)

    Todo lugar ubicado a menos de cuatro metros de los cimientos o estructuras de unedificio existente.

    Art. 110.-

    Antes de iniciar las excavaciones el supervisor responsable del trabajo deber solicitar yrevisar el plano de interferencias, de requerirlo se adjuntar este plano al PETAR de

    Excavaciones. Se prohbe la excavacin mecnica cerca de lneas elctricas, tuberas yotras lneas de servicios a menos que se hubiera realizado el bloqueo y sealizacinrespectiva, el supervisor responsable del trabajo tomar toda precaucin que seanecesaria para evitar el dao a las instalaciones de Shougang Hierro Per S.A.A.

    Art. 111.-

    Para realizar trabajos en excavacin por las caractersticas del terreno como:compactacin, granulometra, tipo de suelo, humedad, vibraciones, profundidad, entreotros; se debe instalar sistemas de sostenimiento (entibado) acordes con la evaluacinTcnica de la supervisin. stos debern ceirse a las prcticas aplicables a la industria yconstruccin.

    Art. 112.-

    El material producto de la excavacin u otro material acopiado en la superficie, debe

    quedar como mnimo a una distancia del borde igual a la mitad de la profundidad de laexcavacin. En caso de suelos muy deleznables, la distancia de acopio ser mayor o iguala la profundidad de la excavacin.

    Art. 113.-

    Toda excavacin debe ser analizada considerando el tipo de material que conforma elterreno, dependiendo de este anlisis se adoptar el sistema apropiado de prevencin. Elanlisis y sistema de proteccin ser determinado por el ingeniero o supervisor delproyecto.

    Art. 114.- Los permetros de la superficie se limpiar de materiales sueltos antes de permitir alpersonal trabajar en la excavacin.

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    Art. 115.-

    El personal que trabaje en excavaciones deber usar el equipo de proteccin personalrequerido, segn las condiciones presentes.

    Art. 116.- No se permitir que ningn trabajador se encuentre bajo cargas manipuladas por equipode excavacin o de movimiento de tierras. Los trabajadores deben mantenerse alejadosde cualquier vehculo que est siendo cargado o descargado para evitar ser golpeado porderrame de material o el material descargado.

    Art. 117.-

    Cuando se opere equipos mviles en zonas adyacentes a la excavacin, o cuando talesequipos tengan que aproximarse al borde de la excavacin, y el operador no tiene unavisin directa del borde de la excavacin, se debe emplear un sistema de advertencia,como barricadas, seales mecnicas o manuales, u otras seales.

    Art. 118.-

    La determinacin y diseo de un sistema de entibacin de la tierra se basar en unanlisis detallado de los siguientes factores: Profundidad del corte, cambios previstos delsuelo debidos al aire, sol, agua y movimiento del terreno por vibraciones originadas porvehculos o voladuras, y empuje de tierras.

    Art. 119.- Los trabajadores no deben trabajar en excavaciones en las cuales existe agua acumuladao se est acumulando el agua, a menos que se tomen las precauciones adecuadas paraproteger a los trabajadores.

    H. TRABAJOS DE IZAJE

    Art. 120.-

    Estn comprendidos en izaje los sistemas utilizados para levantar, bajar, empujar o tiraruna carga por medio de equipos tales como elevadores elctricos, de aire o hidrulicos,gras mviles, puentes - gra, winches y tecles.

    Art. 121.-

    Todo operador de equipos de izaje debe contar con el apoyo de un maniobrista (rigger)debidamente capacitado

    Art. 122.-

    La operacin y mantenimiento de todos los equipos y accesorios de izaje debenefectuarse de acuerdo a las normas tcnicas establecidas por los fabricantes.

    Art. 123.-

    Durante las maniobras con Gras Rodantes o de Puente el operador debe obedecer yseguir seales solo del maniobrista con excepcin de la seal PARE dada en caso de unaemergencia.

    Art. 124.-

    El uso excesivo del interruptor de emergencia puede causar accidentes graves. S durantela revisin diaria se encuentra que el interruptor de emergencia no funciona reprteloinmediatamente a su supervisor.

    Art. 125.- Est prohibido pararse o pasar caminando debajo o cerca del radio de giro odesplazamiento de toda carga suspendida por equipos de izaje.

    Art. 126.-

    Los Estrobos, cadenas, eslingas, ganchos, grilletes, poleas y otros accesorios deben sercuidadosamente revisados antes de usarlos. Aquellos que se encuentren en malascondiciones deben ser llevados al Supervisor para su reparacin o retiro de servicio.

    Art. 127.-

    Est terminantemente prohibido viajar o llevar gente en la cabina, los ganchos, asa, osobre cualquier carga suspendida por una gra.

    Art. 128.- El Operador debe cerciorarse que el gancho de la Gra este directamente encima de lacarga antes de tratar de levantarla. Nunca tratar de jalar la carga por el piso antes delevantarla.

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    Art. 129.-

    Est prohibido estrobar y manipular cargas sin guantes de cuero. Retirar las manosdespus de enganchar el estrobo al gancho de la gra.

    Art. 130.- Se debe estrobar la carga correctamente para evitar su cada al momento de ser izadapara lo cual se debe ubicar el centro de gravedad utilizando el estrobo o eslingasadecuadas para el peso que se quiere levantar.

    Art. 131.-

    Al operar cualquier otra gra mvil se debe tener especial cuidado para no chocar lapluma con cables elctricos, postes, arboles u otras estructuras elevadas.

    Art. 132.- La seal de parada de emergencia se ejecuta de la siguiente manera:Teniendo los brazos extendidos lateralmente con las manos abiertas y las palmas haciaabajo, mover rpidamente los antebrazos hacia adentro y viceversa.

    Art. 133.- El Operador de una gra mvil deber asegurarla con los estabilizadores antes delevantar cualquier carga, verificando antes que el terreno este nivelando y afirmando.

    Art. 134.-

    Al desplazar las gras puente con carga el Operador debe hacer sonar la sirena, paraadvertir al personal del paso de la misma; adems el encargado de hacer las seales

    verificara que no haya personal en el paso de la carga suspendida.

    Art. 135.- El Operador de la Gra debe informar de inmediato cualquier falla en el funcionamientodel equipo de izaje y asegurarse de que haya sido reparado antes de volver a usarla.

    Art. 136.-

    Los equipos de izaje y accesorios deben tener nmeros identificatorios claramentepintados o estampados, adems de su hoja de registro. Los accesorios debenmantenerse limpios y almacenados en lugares adecuados, de manera tal que no estn encontacto con el suelo.

    Art. 137.-

    Cada equipo de izaje y accesorios debe tener claramente indicada la capacidad mxima yuna tabla de ngulos de izaje debe ser pegada en un lugar adecuado, fcilmente visible

    para el operador.

    Art. 138.- Siempre se debe usar una cuerda gua amarrada a la carga, para evitar su balanceo(vientos).

    Art. 139.-

    Cada vez que sea utilizada la gra se realizar la inspeccin de componentes y accesoriospara asegurar que el sistema de izaje se encuentra en buenas condiciones de operacin yfuncionamiento.

    Art. 140.- Slo el trabajador calificado, certificado y autorizado podr operar equipos de izajerodantes o de puentes.

    Art. 141.-

    La constancia de los mantenimientos de la gra, as como de las inspecciones peridicasse colocarn en lugares visibles del equipo.

    Art. 142.- Cualquier trabajo con movimientos de carga en altura debe sealizarse en los nivelesinferiores con avisos o barreras advirtiendo la probabilidad de cada de objetos.

    Art. 143.-

    Toda gra mvil debe estar dotada con dispositivos de alarma sonora para sudesplazamiento o giro.

    Art. 144.- El equipo de izaje debe ser usado siguiendo los estndares y parmetros diseados. Nodebiendo exceder la capacidad de carga.

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    Art. 145.-

    Que todo equipo de izaje accionado elctricamente debe tener todas guardas yprotecciones en su lugar incluyendo la conexin a tierra.

    Art. 146.- En los ganchos se debe marcar tres (03) puntos equidistantes a fin de medir ladeformacin producto de su uso, la cual jams deber exceder el quince por ciento (15%)de las longitudes originales.

    Art. 147.-

    Todos los ganchos de levante deben estar equipados con un pasador de seguridad paraprevenir la desconexin y cada de la carga, adems no deben pintarse, a fin de detectarfisuras, ni soldar o efectuar reparacin alguna.

    Art. 148.-

    Cuando se encuentre hilos rotos en el cable de izaje que exceda los estndaresnormados, este, deber ser cambiado inmediatamente.

    Art. 149.- En el caso de tambores de enrollado de cables, se debe asegurar que, con el ganchodepositado a nivel del suelo, permanezcan en el tambor por lo menos tres (03) vueltas decables.

    I. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS

    Art. 150.- Para realizar trabajos en espacio confinado:

    a)

    Es obligatorio contar con el PETAR para espacios confinados, antes de iniciarcualquier trabajo en un espacio confinado.

    b)

    Establecer un medio efectivo y continuo de comunicacin entre el personalautorizado a ingresar al espacio confinado y el viga del espacio confinado.

    c) Nunca use oxgeno para ventilar un espacio confinado.d) Deber proveerse iluminacin adecuada.e)

    El equipo elctrico debe ser conectado a tierra correctamente. En ambienteshmedos no se permitir su utilizacin.

    f)

    En caso la ventilacin natural sea insuficiente, se contar con un suministro de airefresco que mantenga la calidad del aire dentro de los lmites permisibles.

    g) Se deber retirar materiales inflamables, explosivos o txicos del interior de unEspacio Confinado.

    h)

    No se instalarn motores de combustin interna en el interior de EspaciosConfinados.

    i)

    La salud general de los trabajadores que realizarn las tareas deber ser buena y susaptitudes fsicas, mentales y sensoriales debern ser confiables, especialmente encondiciones de emergencia y en el uso de equipos respiradores.

    j) El viga de espacio confinado no realizar trabajos ajenos a su labor de viga.

    Art. 151.-

    En Tanques de combustibles o materiales peligrosos.

    a)

    Antes de cualquier trabajo, lavar el tanque con abundante agua a presin, dndoletiempo suficiente para una adecuada ventilacin.

    b) Utilizar ventiladores anti-explosivos para suministrar aire fresco, cuando no seaposible hacerlo por medios naturales.

    c)

    Proveer de iluminacin artificial antiexplosiva y resistente al clima dentro delespacio confinado

    Art. 152.- Sistema de Comunicacin.a) Los controles del sistema de comunicacin previos al trabajo son necesarios antes de

    comenzar las actividades de trabajo en los espacios confinados donde se requierenpermisos. La comunicacin puede constar de seales manuales, silbidos, campanas,

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    10)

    Aunque sea muy corto el tiempo de reparacin o limpieza de la maquina o equipoobligatoriamente se deben hacer colocar las tarjetas y candados de seguridad en elinterruptor correspondiente.

    11) Si al trmino de la jornada no se ha concluido el trabajo asignado, realizar el cambiode tarjeta y candado de seguridad con el encargado del trabajo en el siguiente turno.

    Art. 157.-

    Ningn trabajador debe de creerse protegido por la tarjeta y candado de otro trabajadordebiendo por tanto hacer colocar su tarjeta y candado personal en el interruptoradecuado.

    Art. 158.- Las mismas precauciones del uso de la tarjeta y candado de Seguridad se deber tomarcuando se considere que el arranque intempestivo de las mquinas o equipos, puedenocasionar un accidente, aunque no est trabajando directamente en ellos, sino en unlugar cercano a ellos.

    Art. 159.- Est terminantemente prohibido efectuar reparaciones en mquinas o equiposestacionarios en funcionamiento.

    Art. 160.-

    Las mquinas o equipos estacionarios sern detenidos nicamente por el personal de

    operaciones, salvo casos de emergencia.

    Art. 161.- Las nicas personas autorizadas para abrir o cerrar los circuitos elctricos dealimentacin, cuyos interruptores estn en las sub-estaciones o en los cuartos de control,son los electricistas de la empresa.

    Art. 162.-

    Para la realizacin de trabajos elctricos se les dotar de EPP apropiados con valoresnominales para los niveles de tensin y energa correspondientes.

    Art. 163.- El supervisor responsable se asegurar que todo el personal a su cargo cuente contarjeta y candado de seguridad personal.

    Art. 164.-

    Todo equipo y/o maquinaria, vlvula, interruptor y otros, deben permitir la instalacin decandados y tarjetas de seguridad.

    Art. 165.-

    Los bloqueos deben aislar la fuente principal de energa y no los circuitos o sistemas decontrol secundarios.

    Art. 166.-

    Los sistemas de suministro de energa elctrica para casos de emergencia deben seroperados por trabajadores capacitados.

    Art. 167.- Antes de realizar algn trabajo en cualquier equipo se debe tomar todo tipo deprecauciones para tener la certeza que las tareas se realicen con seguridad.

    Art. 168.-

    El equipo en el cual se realice el trabajo debe bloquearse hasta que el trabajo estterminado.

    K. SEGURIDAD EN LA MINA

    Art. 169.-

    Solamente personal capacitado y autorizado podr operar equipos, vehculos y mquinasde mina, tales como: palas, perforadoras, camiones de acarreo, tractores, motoniveladora, cargadores frontales, etc. La autorizacin ser concedida por laSuperintendencia General de Mina, la Jefatura de Capacitacin y el Departamento deSeguridad y Salud Ocupacional.

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    Art. 183.-

    Se debe construir el muro de seguridad, el que no ser menor de partes de la altura dela llanta ms grande de los vehculos que circulan por los caminos, rampas y/o zigzaglateralmente libres.

    Art. 184.- Se sealizarn las vas de circulacin adecuadamente con material reflexivo de altaintensidad, especialmente en las curvas.

    Art. 185.-

    Se construirn rampas o vas amplias de no menos tres (03) veces el ancho del vehculoms grande de la mina, en vas de doble sentido; y no menos de dos (02) veces de anchoen vas de un solo sentido. Si la mecnica de rocas presenta terrenos incompetentes, eltitular determinar realizar vas del ancho de la maquinaria ms grande de la mina, msveinte por ciento (20%) de espacio para la cuneta.

    Art. 186.-

    Disponer de bermas de seguridad para dar pase a la maquinaria o vehculos que circulenen sentido contrario; manteniendo el sector sealizado con material reflexivo de altaintensidad, cuando el uso de la va es permanente.

    Art. 187.-

    Las carreteras de circulacin vehicular con pendientes mayores de 5% (Rampas, accesos,etc.), se construirn con carreteras de alivio, diagonales a las vas existentes y ubicadas en

    lugares preestablecidos. Estas carreteras de alivio o de seguridad, sirven para que dado elcaso se reduzca la velocidad de la mquina y controlarla hasta detenerlo.

    Art. 188.-

    Todo el personal de la Mina que trabaje con explosivos tendr obligatoriamente laautorizacin de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad,Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC).

    Art. 189.-

    Est prohibido transportar en el mismo vehculo y en forma simultnea detonadores yotros accesorios de voladura con explosivos.

    Art. 190.-

    Durante el transporte de explosivo nicamente las personas encargadas de su manipuleopodrn ocupar el vehculo, est prohibida la presencia de otros pasajeros.

    Art. 191.-

    Se darn instrucciones para obligar al personal que transporta explosivos, a hacerlo conmxima precaucin evitando choques, rozamiento, chispas y otras posibles causas deaccidentes

    Art. 192.-

    Al finalizar el traslado de explosivos el vehculo quedar limpio y libre de residuos.

    Art. 193.- Los vehculos cargados con explosivos se mantendrn alejados de Grifos o Talleres. Si esnecesario su reparacin o mantenimiento, se debe descargar los explosivos previamente.

    Art. 194.-

    Se prohbe terminantemente fumar o producir llamas o chispas en las zonas prximas adonde se est manipulando explosivos.

    Art. 195.-

    En las zonas de taladros cargados se deber colocar banderas rojas de peligro, dejndolasall hasta efectuar el disparo.

    Art. 196.-

    Antes de realizar disparos en la Mina, se colocarn Vigas con paletas de Alto en lascarreteras de acceso a la zona de disparo, para impedir el ingreso a esa zona. Todo elpersonal debe acatar las indicaciones de los Vigas o el jefe de disparo.

    Art. 197.- Al mover maquinaria o equipos de un lugar a otro de la Mina, se debe evitar pasar sobretaladros cargados con explosivos, como mnimo se debe pasar a una distancia de tresmetros de esos taladros.

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    Art. 198.-

    Los conductores de vehculo que se aproximen a avisos de ALTO en las intersecciones concarreteras de Acarreo debern detener el vehculo y podrn cruzarla o entrar a lacarretera principal, solamente cuando en dicha carretera no haya trnsito de vehculos enuna distancia razonable.

    Art. 199.-

    Todo conductor de vehculos que maneje en las carreteras de la Mina, no sobrepasar lasvelocidades indicadas en los avisos de trnsito o aquellas que sean razonables, deacuerdo a las condiciones del tiempo, de la carretera del trnsito o del vehculo.

    Art. 200.- Los conductores de Camiones, autos o Camionetas no deben dejar estacionados susvehculos con el motor funcionando, podran desengancharse y causar accidentes.

    Art. 201.-

    En las carreteras de la Mina, todo conductor de vehculos debe manejar tan a la derechade la carretera como sea posible; con excepcin de botaderos, zonas de trabajo de Palas,donde el trnsito de Camiones de Acarreo es por el lado izquierdo.

    Art. 202.-

    Est prohibido tomar refugio de sol o de la lluvia, debajo o cerca de Palas, Camiones deAcarreo, Perforadoras, Tractores y otros equipos pesados; pueden resultar accidentados

    cuando se arranque estos equipos.

    Art. 203.- Ninguna persona debe acercarse demasiado o parase en el borde de los niveles de laMina, puede ceder el terreno. Del mismo modo, se debe chequear bien el Talud del nivelsi se tiene que trabajar al pie del banco.

    Art. 204.-

    Si se presenta el riesgo de cada o deslizamiento de bloques grandes de rocas, la Paladebe ser alejada rpidamente del frente de trabajo y el Palero debe reportar esacondicin sub-estndar.

    Art. 205.-

    Toda cuadrilla de mantenimiento de carreteras que tenga que trabajar en un tramodeterminado, sin interrumpir el trfico, deber protegerse con seales de peligro, conos

    de seguridad, avisos que sean fcilmente identificados por los choferes se colocarandesde 200 metros de la zona de trabajo continuamente (cada 30 metros), en ambossentidos del trnsito. Los choferes que se aproximen a esas zonas, disminuirn lavelocidad del vehculo que manejan y alertaran al personal de su presencia.

    Art. 206.-

    Los choferes de Camiones de Acarreo al efectuarse maniobras de retroceso haca elborde del botadero o de algn nivel, deben retroceder despacio y no golpear el muro deseguridad con las llantas.

    Art. 207.- En las etapas de exploracin y explotacin, incluyendo la preparacin y desarrollo de lamina, los titulares mineros debern cumplir con realizar el diseo de acuerdo con lascaractersticas geomecnicas del depsito considerando altura y talud de bancos,

    gradientes y ancho de rampas, talud de operacin y talud final del tajo, ancho mnimo debermas de seguridad, ubicacin y diseo de botaderos, condiciones de trnsito deequipos y trabajadores.

    Art. 208.-

    Para estacionar vehculos pesados en carreteras inclinadas en la Mina, se deben bloquearlas llantas con cuas o girar las llantas contra algn talud para evitar que el vehculoruede sin control si baja la presin de aire del sistema de frenos.

    Art. 209.- Las grandes rocas deben ser rotas antes de ser cargadas, ya que podran poner en peligroa los trabajadores o afectar la estabilidad del equipo mvil. El equipo mvil utilizado para

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    Art. 223.-

    Los lugares de trnsito estarn libres de materiales, protuberancias u obstrucciones queconlleven el riesgo de tropiezos.

    Art. 224.- Los pisos, escaleras, descansos, escalones, rampas, pasadizos, plataformas y lugaressimilares, estarn provistos de superficies o dispositivos anti deslizantes.

    Art. 225.-

    Las aberturas mayores de 20 centmetros en los pisos por las cuales una persona requieratransitar, sern cubiertas con pisos de malla las que estarn resguardadas por barandaspermanentes a todos los lados expuestos o por cubiertas engoznadas de resistenciaadecuada

    Art. 226.-

    En los locales de trabajo se mantendr por medios naturales o artificiales condiciones deventilacin e iluminacin

    Art. 227.- Las barandas estarn construidas en forma permanente y slida, tubos otros materialesde suficiente resistencia y tendrn por lo menos un metro con veinte centmetros (1.20metros) desde su parte superior al nivel del piso.

    Art. 228.-

    Todas las graderas que tengan ms de cuatro (04) pasos se protegern con barandas en

    todo lado abierto y las que fueran encerradas llevarn, por lo menos, un pasamano allado derecho, al descenso.

    Art. 229.-

    Los ambientes cerrados tendrn sistemas para el control de contaminantes, de maneraque la concentracin de estos ltimos no exceda los Lmites de Exposicin Ocupacionalpara Agentes Qumicos.

    Art. 230.-

    En las edificaciones y/o instalaciones de trabajo cerrado se mantendr condiciones detemperatura y humedad adecuadas al tipo de trabajo que se realicen.

    Art. 231.-

    Cuando las edificaciones y/o instalaciones estn cercadas, se colocar puertas de entraday salida separadas correspondientes para el trfico de vehculos y de peatones, debiendo

    ser colocadas las referidas al trnsito de peatones a una distancia segura de lasdestinadas al trfico mecanizado, en lo posible con barandas de seguridad y con un anchosuficiente para permitir el paso libre de los trabajadores en las horas de mayor afluencia.

    Art. 232.-

    Para el servicio de abastecimiento de petrleo, tubos de transporte de petrleo,construccin de tanques y reas de depsito de aceite y grasas, se tomar en cuenta loestablecido en instalaciones subterrneas de la presente seccin en lo que sea aplicable.

    Art. 233.- Ningn trabajador laborar dentro de un tanque cisterna si previamente no se haverificado que est libre de sustancias txicas, asfixiantes y/o explosivas.

    Art. 234.-

    Los ascensores y elevadores debern ser suficientemente resistentes y seguros y llevarn

    en forma visible una indicacin de la carga mxima que puedan soportar.

    Art. 235.- El Supervisor responsable del rea de trabajo deber identificar las escaleras fijas paradefectos de registro, mantenimiento e inspeccin. Deber asegurarse que las escaleras ypasillos se mantengan limpios y en buen estado. Las inspecciones deben hacerse por lomenos semestralmente; los defectos deben corregirse inmediatamente.

    Art. 236.- Las escaleras verticales fijas utilizadas en silos, chimeneas y torres cuya longitud seamayor de cinco (5) metros, deben estar provistas de una proteccin tipo jaula que debecomenzar a los 2.50 metros del suelo y debe superar en 90 centmetros la estructura ensu punto ms alto.

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    Art. 237.-

    Los calderos para generar vapor debern estar provistos de vlvulas de seguridad,manmetros e indicadores de agua. El Departamento de Mantenimiento Mecnicollevar un registro de sus operaciones de limpieza y mantenimiento.

    Art. 238.-

    Los tanques de aire comprimido estarn provistos de manmetros indicadores depresin, de una o ms vlvulas de seguridad. Conjuntamente con la lnea matriz de airesern inspeccionadas peridicamente. El Departamento de Mantenimiento Mecnicollevara un registro de las operaciones de limpieza y mantenimiento.

    Art. 239.- Se debe estar siempre atento al caminar sobre pisos de malla, stas pudieran estarsueltas y ocasionar una cada que podra causar lesiones serias.

    Art. 240.-

    Despus de mezclar productos qumicos (reactivos, soluciones, txicos, etc.), evitartocarse los ojos con las manos sin antes haberse lavado, usar siempre equipo deproteccin ocular.

    Art. 241.-

    Cuando se use agua y/o aire a presin para desatoro, el empalme de la manguera deberestar bien seguro as se evitar la brusca salida de aire, que podra ocasionar un serio

    accidente, principalmente a la vista.

    Art. 242.- Para manipular las poleas de las celdas de flotacin el Operador debe estar firmementeparado y el equipo bloqueado.

    Art. 243.-

    Al encender los quemadores de petrleo hacerlo con mucho cuidado, abriendolentamente la vlvula de encendido para evitar posibles quemaduras al estar muy cerca;se debe usar el EPP necesario para esta actividad mencionado en el Captulo III.

    Art. 244.- Cuando se emplee reactivos txicos tales como: xantato; debe usarse guantes de jebe,proteccin visual y respiratorio; evitando el contacto con la piel y asendose deinmediato con bastante agua y jabn.

    Art. 245.-

    Si por alguna circunstancia una persona fuera alcanzada por salpicaduras de cido engran espacio corporal, debe ir de inmediato a la ducha, dndose un bao para diluir elcido y evitar la quemadura, por al menos 15 minutos.

    N. SEGURIDAD CON MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

    Art. 246.- La instalacin, operacin y mantenimiento de equipos mecnicos fijos y mviles, deberhacerse de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes, con especial atencin a suprograma de mantenimiento, descarga de gases contaminantes, calidad de repuestos ylubricacin. El personal que opera los equipos debe ser seleccionado y autorizado por laEmpresa, brindndole la capacitacin respectiva.

    Art. 247.-

    Toda Maquinaria y Equipo debe estar protegida adecuadamente, con interruptores deseguridad (parada de emergencia), resguardos adecuados e instalaciones elctricasaisladas con conexin a tierra y avisos preventivos.

    Art. 248.-

    Los equipos mviles que circulen dentro de las reas de operaciones como Camiones,Volquetes, Moto niveladoras, Tractores, Cargadores Frontales, Camiones Regadores,Palas Elctricas, Perforadoras, Retroexcavadores, entre otros, sern manejados slo porpersonal que cuente con capacitacin y la autorizacin escrita expedida por la Empresa.

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    Art. 249.-

    Los Conductores deben portar su licencia de conducir y documentacin vigente SOAT,revisin tcnica y licencias vigentes.

    Art. 250.- Antes de proceder al trabajo de mantenimiento o reparaciones se asegurar que elEquipo mvil se encuentre en posicin correcta y segura, donde no corra peligro de seralcanzado por desprendimiento de rocas o su deslizamiento por pendiente.

    Art. 251.-

    Los Operadores de Equipo Mvil efectuarn inspecciones de pre uso (Check List) antesde ponerlos en operacin en cada turno de trabajo y si detectan defectos que afecten laseguridad, stos debern corregirse de inmediato, caso contrario no se podr operar elequipo.

    Art. 252.-

    Para poner en operacin una Pala Elctrica o Perforadora la conexin a tierra debe estaren ptimas condiciones de uso. Peridicamente se inspeccionarn y probarn losaccesorios del sistema de conexin a tierra. Las partes elctricas de las Palas, inclusivelos cables de arrastre sern inspeccionados por un Electricista autorizado.

    Art. 253.-

    Todo Equipo mvil debe contar con cinturones de seguridad en buenas condiciones,alarma automtica de retroceso, operativa y luces de peligro en buen estado.

    Art. 254.- Cuando los cables de arrastre crucen vas de trnsito vehicular, se usarn puentes oprotectores a nivel de superficie para evitar que el cable se dae.

    Art. 255.-

    Para el traslado de Palas o Perforadoras por rampas, se dispondr obligatoriamente delEquipo Auxiliar necesario. Para este trabajo se evitar mojar la rampa.

    Art. 256.-

    Al estacionar la Pala y los Cargadores Frontales en una rampa, stos se dejarn orientarhacia la pared en el sentido de bajada de rampa.

    Art. 257.- Se interrumpir la alimentacin de energa a las lneas de 440 voltios o ms, cuando los

    Equipos de Perforacin, Palas mecnicas o cualquier equipo con estructura alta tengannecesidad de pasar por debajo de dichas lneas y hasta que tengan el espacio librerequerido por los estndares, en funcin de dicho voltaje.

    Art. 258.- Para las operaciones nocturnas de Equipos se debe instalar la iluminacin adecuada.

    Art. 259.-

    Para realizar movimientos de pala y cargadores frontales dentro del tajo, el operadoremplear el siguiente cdigo de seales auditivas, utilizando el claxon de su maquinaria:1)

    Un toque corto : Avanzar2) Dos toques cortos : Retroceder3) Un toque largo : Parada de emergencia.

    Art. 260.-

    El Usuario debe verificar que las herramientas se encuentren en buen estado antes deusarlas. Nunca se deber usar herramientas defectuosas, se cambiarn en la Bodega y/ose avisar al Supervisor.

    Art. 261.- Cuando use cinceles, tenga cuidado de que no tengan la cabeza aplastada o con rebajasrajadas, hgalo cortar y esmerilar. De lo contrario, al golpearlos, la esquirla podralesionarle la vista, rostro o brazos.

    Art. 262.-

    Use las herramientas solo para los trabajadores especficos para los que estn diseados.

    Art. 263.- No lleve herramientas ni objetos puntiagudos en los bolsillos, puede lesionarse.

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    Art. 264.-

    Los Operarios de mquinas giratorias o rotativas y personal que trabaja cerca de este tipode mquinas, deben usar cabello corto y no deben llevar ropa suelta, anillos en los dedos,ni reloj pulsera porque pueden engancharse en la maquinaria en funcionamiento,ocasionndole un accidente.

    Art. 265.-

    Antes de operar cualquier maquinaria estacionaria vea que sta se encuentre en buenascondiciones, con sus guardas y dispositivos de seguridad en su lugar.

    Art. 266.-

    No permitir que se acumulen desechos y residuos industriales alrededor de lamaquinaria, se debe efectuar limpieza permanente.

    Art. 267.-

    Est prohibido hacer ajustes o limpieza de maquinaria en movimiento. Cuando debahacer arreglos o limpieza en una mquina, asegurarse que est desconectada y de que laTarjeta de Seguridad y el candado estn puestos en el interruptor principal de corrienteelctrica, para que la mquina no sea arrancada inadvertidamente.

    Art. 268.-

    Usar Gafas de Seguridad cuando se est cincelando o realizando cualquier trabajo dondepuedan producirse fragmentos voladores.

    Art. 269.- Si por descuido una herramienta de mano es atrapada por una mquina (especialmenteen las fajas transportadoras), no tratar de jalar o rescatarla, sino soltarla y parar lamquina inmediatamente.

    Art. 270.-

    Las piedras y discos de esmeril tienen diferentes especificaciones tcnicas segn su uso yla esmeriladora en que se vaya a instalar, tener sumo cuidado en cambiar el disco opiedra de esmerilar por otra con las mismas especificaciones tcnicas segn su uso, evitelos peligros de accidentes.

    Art. 271.-

    Para taladrar una pieza es obligatorio asegurarla usando una mordaza o prensa, estterminantemente prohibido sujetar la pieza solo con la mano.

    Art. 272.-

    Mantenga sus manos fuera del contacto con rebabas y virutas, remuvalas con algunaextensin metlica o una escobilla que no sea de fierro, puede daar la bancada de lamquina.

    Art. 273.-

    Slo el personal de Mantenimiento Elctrico est autorizado para hacer trabajos dereparacin elctrica de cualquier clase.

    Art. 274.- Slo el personal de Mantenimiento Mecnico est autorizado para hacer reparacionesmecnicas de cualquier clase.

    Art. 275.-

    Para hacer reparaciones o ajustes en lneas de vapor, de aire comprimido, gases,

    soluciones qumicas o agua y para trabajar en tanques alimentados por estas lneas;previamente debe cortarse el flujo, cerrando y asegurando la vlvula correspondiente yluego debe colocar su Tarjeta de Seguridad y candado en dicha vlvula.

    Art. 276.-

    Cuando se levante un peso desde el suelo; agarrar firmemente la carga, mantener susbrazos y espalda tan derechos como le sea posible. Doblar las rodillas y luego levantarcon los msculos de las piernas y los brazos manteniendo la carga pegada al cuerpo. Aldejar el peso adoptar la misma posicin y adems, tomar las precauciones necesariaspara no lesionarse los pies o las manos.

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    Art. 277.-

    Para mover cargas pesadas solicitar ayuda de otras personas o emplear el equipomecnico apropiado.

    Art. 278.- Est prohibido operar interruptores elctricos, vlvulas de aire, de vapor, gases desoluciones qumicas o de agua, sin antes asegurarse de que no haya peligro para nadie ysi encuentra avisos o tarjetas que indican PELIGRO HOMBRES TRABAJANDO, no debeoperar hasta que la persona quien la coloc la retire o sea quitada por el Supervisorresponsable.

    Art. 279.-

    Cuando sea necesario remover pisos, enrejados o cualquier otra cubierta, o abrir canales,tuberas, zanjas, alcantarillas, etc., la persona que lo hace debe sealizar y ponerinmediatamente avisos apropiados, vallas, cinta o malla de seguridad alrededor del readescubierta, con la finalidad de protegerla. Si el trabajo no ha sido terminado al final dela guardia se dejarn las defensas apropiadas alrededor de las aberturas, adems secolocarn seales luminosas.

    Art. 280.- Siempre est alerta de no poner sus manos y dedos en lugares donde pueden seratrapados, es decir, donde haya maquinaria, motores, otras piezas o fajas, en cualquierclase de movimiento, ya sea ste de rotacin o impacto.

    Art. 281.- Cuando use chorros de agua para limpieza, nunca haga salpicar agua en o dentro demotores elctricos, tableros o cajas de interruptores, tomacorrientes u otro equipoelctrico.

    Art. 282.-

    Cuando se est trabajando en el mantenimiento de caminos o carreteras se debe colocarsiempre seales bien notorias (letreros, banderas y mecheros), principalmente en curvas,a fin de evitar choques u otros accidentes.

    Art. 283.- Para el mantenimiento, proteccin y uso de maquinarias, equipos y herramientas sedeber tener en cuenta lo siguiente:a)

    Mantener las maquinarias, equipos, herramientas y materiales que se utilice en

    condiciones de seguridad adecuadas.b)

    Proteger las maquinarias, equipos y herramientas adecuadamente.c) Velar por que los mecanismos peligrosos tales como cabrestantes, compresoras,

    tornos, ventiladores, camiones, bombas, entre otros, sean manejados solamente porel trabajador capacitado y especialmente autorizado para ello, para lo cual se tendren cuenta el certificado del rea de salud ocupacional.

    d)

    Las palas mecnicas deben emplear vlvulas de seguridad antes del ingreso de aire ala mquina.

    e) Toda pala mecnica debe tener cadena o cable de seguridad que sujete la mangueraprincipal de aire.

    Art. 284.-

    En toda instalacin mecnica se cumplir, tambin, con lo siguiente:

    a)

    Las salas o locales donde funcionen mquinas estacionarias tendrn un tamaoadecuado para la instalacin de sus diversos mecanismos; dejando, adems, amplioespacio para el movimiento del trabajador encargado de su manejo y reparacin.

    b) Se colocar carteles en sitios visibles indicando, mediante leyendas y dibujosilustrativos, los posibles peligros que puedan existir y la forma de evitarlos.

    c)

    En toda instalacin subterrnea, la distancia mnima que se dejar entre el punto mssobresaliente de una mquina cualquiera y el techo o paredes ser de un (01) metro.

    Art. 285.- Para el uso de maquinarias y equipos en minera a cielo abierto se tendr en cuenta losiguiente:

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    a)

    Todo equipo mecnico, elctrico o electromecnico estacionario ser operado slopor trabajadores debidamente capacitados, certificados y autorizados.

    b) Se elaborar programas de inspecciones y mantenimiento para los equipos deperforacin, carguo, transporte y equipo auxiliar.

    c) La inspeccin de los cables de suspensin de las palas, inclusive de las uniones, debehacerse por lo menos una vez por mes. El cable debe estar firmemente asegurado altambor y en todo momento debe haber, por lo menos, tres (03) vueltas enteras.

    d)

    Para poner en operacin una pala elctrica u otro equipo impulsado por corriente, laconexin a tierra debe estar en ptimas condiciones de uso. Diariamente seinspeccionar la existencia de la posibilidad de ocurrencia de cortocircuito y losaccesorios del sistema de conexin a tierra. Las partes elctricas de las palasmecnicas, inclusive los cables de arrastre, sern inspeccionados por un electricistaautorizado.

    e)

    El personal, al manipular los cables de arrastre, usar guantes de jebe dielctricos oganchos con aislantes.

    Art. 286.- La instalacin, operacin y mantenimiento de fajas, polines, motores y reductores, poleasmotoras, poleas de cola, sistema de frenado, entre otros, igualmente debern hacerse deacuerdo con los estndares del fabricante. Todas las fajas transportadoras tendrn un

    cable interruptor a cada lado para casos de emergencia, instalado a lo largo de toda sulongitud, operativa, libre de obstculos y al alcance del operador.

    Art. 287.-

    En el uso del equipo mvil debe observarse lo siguiente:a)

    El operador efectuar una inspeccin antes de ponerlo en operacin en cada turno detrabajo. No obstante dicha inspeccin, si detectara durante su funcionamientodefectos que afecten su seguridad, debe detener el equipo inmediatamente yreportarlo a su superior inmediato para corregir las fallas detectadas.

    b) El equipo mvil debe tener el/los cinturn/es de seguridad en buenas condiciones deoperacin para que los operadores los utilicen todo el tiempo.

    c)

    Tendrn instaladas alarmas de retroceso automticas en buenas condiciones defuncionamiento.

    O. SEGURIDAD EN OPERACIONES MARITIMAS Y EMBARQUE

    Art. 288.-

    Durante las maniobras de atraque, desatraque y permanencia de los buques en los

    amarraderos se debe tener en cuenta lo siguiente:

    a)

    La maniobra de amarre del buque a muelle debe hacerse con la mayor seguridad

    posible, por lo que el personal de prcticos, tripulacin de las embarcaciones de

    apoyo y gavieros deber ser personal autorizado, entrenado y con la competencia del

    caso.

    b)

    Los prcticos, la tripulacin de las embarcaciones de apoyo y gavieros debern estar

    provistos de chalecos salvavidas y EPPs adecuados al trabajo que realizan.

    c)

    Las embarcaciones de apoyo y de transporte de personas debern tener abordo arossalvavidas y balsilla salvavidas autoinflables conforme a los dispositivos legales

    vigentes.

    d)

    Est terminantemente prohibido fumar en la Instalacin Portuaria, con mucha ms

    razn durante las maniobras de atraque y desatraque de buques, as como durante la

    descarga de hidrocarburos y productos inflamables.

    e)

    Est prohibido que embarcaciones ajenas a las maniobras estn dentro del radio de

    accin.

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    Art. 294.-

    Los prcticos debern contar con los equipos de comunicacin necesarios, que garanticencomunicaciones eficientes y seguras con la oficina de control de trfico portuario,embarcaciones de apoyo, gavieros y otros.

    Art. 295.- No se prestar el servicio de practicaje cuando la Autoridad competente haya dispuestoel cierre de puerto o la suspensin de la maniobra.

    REMOLCAJE / EMBARCACIONES DE APOYO

    Art. 296.-

    El(los) remolcador(es) y/o la embarcaciones de apoyo debern contar con los equipos decomunicacin necesarios que garanticen la eficiencia y seguridad de la maniobra.

    Art. 297.- El(los) capitn(es) de los remolcadores y/o embarcaciones de apoyo permanecern bajolas rdenes del prctico durante la maniobra.

    Art. 298.-

    El capitn del remolcador y/o embarcaciones de apoyo est en la obligacin de atenderprioritariamente las emergencias que comprometan la seguridad de la vida humana en elmar.

    Art. 299.-

    Los remolcadores utilizados en las maniobras con buques tanque debern contar consistema contra incendio operativo y monitores de agua y espuma de alta presin.

    Art. 300.-

    Los tubos de escape y chimeneas de los remolcadores y/o embarcaciones de apoyodeben tener ataja llamas o un sistema que no permita, por ningn motivo, emitir chispas.

    Art. 301.-

    No se realizar ningn tipo de trabajo, mantenimiento o cualquier otra actividad quepueda generar llama, chispa o calor durante la maniobra. Asimismo, no se operarnmotores a gasolina o moto bombas sobe cubierta.

    Art. 302.- Los radares de los remolcadores y embarcaciones de apoyo debern estar apagados en

    un radio de 50 metros del buque tanque.

    AMARRE Y DESAMARRE:

    Art. 303.-

    El equipamiento mnimo con el que contarn los gavieros durante la maniobra ser:

    a) Radio porttil VHF (Jefe o capataz de la cuadrilla)b) Telfono mvil.c)

    Ropa naranja y chaleco salvavidas con logotipo de la empresa a la que pertenece.d)

    Guantes de cuero.e)

    Zapatos y casco de seguridad.f)

    Respirador y otros EPPs adecuados al trabajo que realizan y conforme a los estndares

    establecidos por la Empresa..g) Linterna.

    Art. 304.-

    Antes del inicio de la maniobra los gavieros verificarn que el amarradero se encuentrelisto y libre de obstculos.

    Art. 305.- Durante la permanencia de los buques amarrados, los gavieros tendrn especial cuidadoal verificar las lneas de amarre, debiendo comunicar inmediatamente a su Jefatura y/o alpersonal a cargo del embarque cualquier condicin sub estndar para que se tomen lasacciones del caso.

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    Art. 324.-

    Los daos a las instalaciones de la empresa ocasionados por el personal, equipos ymateriales empleados durante el servicio ser responsabilidad de la empresa prestadoradel servicio.

    Art. 325.-

    El personal a cargo de las operaciones deber contar con los EPPs adecuados al trabajo arealizar y conforme a los estndares establecidos por la Empresa.

    RECOJO DE RESIDUOS

    Art. 326.-

    No se efectuar descarga de residuos lquidos cuando el buque se encuentre efectuandola carga y/o descarga de mercancas peligrosas clase 1, 2 y 3 (explosivos, gases y lquidosinflamables).

    Art. 327.-

    En caso se presente una situacin de emergencia o se considere necesario se detendrnlas operaciones y se desconectarn las mangas. Asimismo, el camin cisterna y el buqueevacuarn el rea hacia una zona segura esperando las indicaciones de la autoridadcompetente, del funcionario responsable y de la agencia martima, segn sea el caso.

    Art. 328.-

    Se supervisar permanentemente el correcto funcionamiento de la operacin de acuerdoal procedimiento correspondiente.

    Art. 329.- En la recepcin de residuos lquidos se verificar, antes del inicio de la operacin, que lamanga se encuentre correctamente instalada y tendida.

    Art. 330.-

    Los involucrados en la operacin debern estar preparados para interrumpir latransferencia de residuos en los siguientes casos:

    a)

    Condiciones meteorolgicas o estado del mar desfavorable.b) Incendio o peligro de incendio.c) Descenso inexplicable de la presin en el sistema de bombeo.

    d)

    Fuga en la manga y/ acoples.e)

    Fallas o averas que puedan generar derrames o prdidas de residuos.f)

    Otras condiciones que se estimen puedan involucrar la seguridad en la operacin.

    P. INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES

    Art. 331.-

    Se considera accidentes de trabajo cuando el suceso ocurre en las circunstanciassiguientes:1)

    El que sobrevenga al trabajador en las horas de trabajo, en la ejecucin de una tarea.2) El que sobrevenga durante las interrupciones de labores por cortes de energa, horas

    de refrigerio, capacitacin, con excepcin de huelgas y paros.3)

    El que sobrevenga en las carreteras de la empresa del titular minero, construidas para

    realizar trabajos propios de las operaciones mineras.4)

    El que sobrevenga en la realizacin de trabajos de construccin civil, mantenimiento yreparacin de maquinaria minera, equipo liviano y pesado u otros cuyas ejecucionestienen fines mineros.

    5) El que sobrevenga en la realizacin de estudios, prcticas pre-profesionales,supervisin, capacitacin, u otros cuyas ejecuciones tienen fines mineros.

    6)

    El que sobrevenga mientras el trabajador se encuentra realizando alguna actividadcon fines mineros.

    7)

    El que sobrevenga en las vas de acceso a la unidad minera y en carreteras pblicas,cuando el trabajador est en accin del cumplimiento de la orden del empleador.

  • 7/23/2019 Reglamento Interno SSO SHP

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    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

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    Art. 332.-

    Todos los incidentes y accidentes deben ser investigados por el supervisor del rea detrabajo, con la finalidad de encontrar sus verdaderas causas para corregirlas oeliminarlas. El supervisor efectuar el reporte necesario en concordancia con las polticasy procedimientos de la empresa.

    Art. 333.-

    Todo accidente de trabajo deber ser reportado al Departamento de Seguridad y SaludOcupacional de forma inmediata y el reporte del mismo ser entregado mximo dentrode las 24 horas de ocurrido el accidente.

    Art. 334.-

    Prioritariamente el Supervisor, o en su defecto cualquier trabajador entrenado, seencargar de coordinar el traslado del accidentado a la enfermera del rea o detrasladarlo el mismo, si el mdico o enfermero considera necesario enviarlo al hospital deSan Juan , el Supervisor de vigilancia o un chofer autorizado conducir la ambulancia quetransportar al accidentado al hospital.

    Art. 335.- El mdico de turno entregar al supervisor de rea el formulario AVISO PRELIMINAR DEACCIDENTE, debidamente llenado y calificado como PUEDE VOLVER A SU TRABAJOHABITUAL, o ENVIADO AL HOSPITAL. Sin dicho formulario, el trabajador ser atendidopero su caso NO ser considerado como ACCIDENTE DE TRABAJO.

    Art. 336.- Los botiquines existentes en las diversas secciones son para curaciones de primerosauxilios bsicos. En ningn momento o circunstancia dicha curacin exime de laobligacin de notificar del accidente a su supervisor, quien deber enviar al accidentado ala enfermera del rea para el examen y tratamiento que fuesen necesarios.

    Art. 337.-

    Para mover y transportar a una persona seriamente lesionada en plantas o talleres debeseguirse los procedimientos de primeros auxilios contemplados en el artculo n460. Si elcaso lo requiere solicitar la presencia de un mdico en el lugar del accidente, quiendeterminara su traslado al hospital EsSalud-San Juan.

    Art. 338.-

    Todo personal que se reintegre luego de un descanso mdico deber presentar a su

    Supervisor la Boleta de Alta Mdica. Sin este documento, no ser aceptado pararegresar a su trabajo.

    Art. 339.-

    Ningn trabajador podr ausentarse del Campamento estando con descanso otratamiento mdico, sin la autorizacin mdica correspondiente.

    Art. 340.-

    En caso de accidente mortal se tomarn en cuenta las siguientes consideraciones:a) Si la persona lesionada est clara y definitivamente fallecida, los restos no se movern

    hasta que los autorice el Fiscal.b) En la escena del accidente, nada debe ser movido (a menos que constituya un peligro

    para los dems trabajadores), el rea debe de ser acordonada para no perder laevidencia.

    c)

    Ocurrido el accidente mortal el Supervisor de Lnea, comunicar el hechoinmediatamente a su Supervisor Administrativo Superior y este a su vez al :

    - Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional.

    - Jefe de Proteccin Interna.- El Jefe de Servicios Mdicos.

    - Superintendente de Planta o el Jefe del Departamento.- Gerente de Produccin y Tcnica.

    - Gerente de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente

    - Jefe de Relaciones Industriales.

    - Jefe de Asesora Jurdica.

  • 7/23/2019 Reglamento Interno SSO SHP

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    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

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    - A su vez:o Jefe de Seguridad Interna comunicar a la Polica Nacional del Pero Jefe de Servicios Mdicos comunicar al Mdico Legista.o Jefe de Asesora Jurdica comunicar al Fiscal.o

    Jefe de Seguridad comunicar a los miembros del Comit de Seguridad y Saluden el Trabajo.

    Para la Investigacin del Accidente se seguir lo dispuesto por el Reglamento de Seguridady Salud Ocupacional del DS N 055-2010-EM.

    Q. SALUD OCUPACIONAL

    Art. 341.- Es poltica de la empresa preservar la salud y la vida