reglamento interno sso
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
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REGLAMENTO INTERNO DE
SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
NEW ACCESS S.A.
JUNIO 2015
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
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Quito, 16 de marzo de 2015
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La empresa NEW ACCESS S.A. dedicada a proveer servicios de
telecomunicaciones, reconoce la importancia de la Seguridad y Salud Ocupacional
en el trabajo.
Las condiciones de trabajo en NEW ACCES S.A., serán mejoradas continuamente
de acuerdo a la magnitud de los riesgos de sus trabajadores.
La Presidencia Ejecutiva,en cumplimiento a la normativa técnico legal vigente,
relacionada con Seguridad y Salud en el trabajo, dispone:
• Asignar los recursos humanos, económicos, y tecnológicos, que son de
vital importancia para el desarrollo e implantación de la presente política
así como en los planes de seguridad y salud ocupacional.
• Establecer las bases, lineamientos y responsables para el cumplimiento del
presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Revisar cada dos años la presente política, o cuando un factor interno o
externo lo amerite.
• Comunicar, difundir y sociabilizar la política a todos los colaboradores,
clientes, visitantes, proveedores, contratistas y demás personas vinculadas
con el giro del negocio de la Compañía.
NEW ACCESS S.A., informa a todo su personal sobre los riesgos inherentes a su
puesto de trabajo y que se realizan las capacitaciones sobre los medios y medidas
a adoptar para su prevención, buscando siempre mejorar las condiciones de sus
trabajadores.
Paul Harris M. (MSc)
PRESIDENTE EJECUTIVO
Representante Legal
New Access S.A.
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DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
1. RAZÓN SOCIAL: NEW ACCESS S.A.
2. DOMICILIO: NACIONES UNIDAS E 6-99 Y JAPÓN EDIFICIO BANCO
BOLIVARIANO QUINTO PISO, OFICINA 502
PROVINCIA: PICHINCHA
CANTÓN: QUITO
PARROQUIA: IÑAQUITO
CALLE: NACIONES UNIDAS Y JAPÓN
3. ACTIVIDAD ECONÓMICA: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
4. FLUJO DE PROCESOS: ADJUNTO EN ANEXO
5. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS UTILIZADOS: Equipos de Radio
Frecuencia, Equipos de Networking, Equipos de Fibra Óptica, Infraestructura
y Equipos de Data Center , Nodos de Telecomunicaciones y Equipos de
Cómputo.
6. EQUIPAMIENTOS AUXILIARES: Vehículos, Equipos de Comunicación,
equipos de medición, herramientas y materiales de trabajo.
7. SERVICIOS: Internet Corporativo, Transmisión de Datos y Servicios
alojamiento, venta y/o alquiler de hardware y software empresarial en centros
de datos y localidad del cliente.
8. OTROS SERVICIOS: Venta de Equipos y Soporte Técnico.
9. DESECHOS: Residuos de cables, baterías y elementos eléctricos obsoletos.
10. POBLACIÓN TRABAJADORA: a junio 2015
Población Trabajadora Total
Colaboradores
de
Hombres 27
Mujeres 12
Menores 0
Discapacitados 2
TOTAL 41
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11. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
A.- Comité de Seguridad y Salud: actualmente presentado para ser aprobado por
Ministerio de Trabajo.
B.-Unidad o Departamento de Seguridad y Salud: por el número de colaboradores
la empresa no requiere de Unidad de Seguridad y Salud sin embargo un colaborador
interno de la empresa realizará la gestión de seguridad y salud ocupacional, siempre
y cuando tenga título de tercer nivel afín al giro de negocio de la empresa y cuente
con conocimientos en materia de Seguridad y Salud Ocupacional según AM 0204.
C.- Servicio Médico: La empresa por el número de empleados no debe contratar un
Médico Ocupacional a tiempo completo, pero recurrirá a los servicios de Médico
Ocupacional externo según AM 0204 de visita periódica para realizar exámenes
médicos preventivos y estar a cargo de la vigilancia epidemiológica ocupacional.
D.- Programas de capacitación en prevención de riesgos: La empresa, a más de
proporcionar capacitación a los Responsables de Seguridad y Salud Ocupacional,
llevará a cabo las siguientes capacitaciones en el transcurso del año en vigencia:
Sociabilización del reglamento
Inducción a Comités Paritarios
Capacitación a brigadistas de Emergencia
Enviará al responsable interno al curso de SART
Capacitación en prevención de VIH
Violencia y acoso laboral y familiar
Capacitación y prevención de Riesgos propios de la empresa
E.- Planes de Contingencia y Control de accidentes mayores: La empresa, por el
número de trabajadores en los centros de trabajo, deberá contar con un Plan Mayor
de Emergencias y Contingencias, aprobado por el cuerpo de Bomberos de Quito.
F.- Registro estadístico de accidentes e incidentes: la empresa cuenta con registros
y están en seguimiento continuo por el responsable de Seguridad y Salud
Ocupacional.
G.- Registro de morbilidad laboral: La empresa al contar con los servicios Medico
Ocupacional está en proceso de levantamiento de registros.
H.- Exámenes Médicos: La empresa cuenta con registros sobre exámenes médicos
de los colaboradores, de acuerdo a las fichas médicas correspondientes.
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OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional tiene los
siguientes objetivos:
a) Socializar la Política de Seguridad y Salud Ocupacional con los
colaboradores de la empresa.
b) Desarrollar en forma programada y continua el sistema de gestión de
Seguridad y Salud Ocupacional.
c) Promover la cultura de prevención de riesgos en los colaboradores,
contratistas y proveedores de la empresa así como de la comunidad
circundante.
d) Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y
ambiente a fin de prevenir y evitar daños a la salud, instalaciones o procesos
en los diferentes puestos de trabajo facilitando la identificación, evaluación,
control y verificación de los riesgos inherentes.
e) Cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias en materia de
seguridad y salud Ocupacional.
CAPITULO I
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Art. 1.- El reglamento de NEW ACCESS S.A. tiene por objeto cumplir con la
siguiente normativa legal vigente:
1. Constitución Política de la República del Ecuador, artículos 33, 34 y 326
numeral 5.
2. Convenios internacionales ratificados por el país.
3. Instrumento Andino de Seguridad y Salud de los colaboradores. Decisión
584.
4. Código del Trabajo, específicamente el art. 434.
5. Decreto Ejecutivo 2393 (Reglamento de Seguridad y Salud de los
Colaboradores y Mejoramiento del Ambiente del Trabajo).
6. Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo, Resolución C.D.
390
7. Investigación de accidentes del IESS, Resolución C.D. 390.
8. Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud Ocupacional
(Resolución 957, suplemento de registro oficial Nº 28 de 2008-03-12)
9. Reglamento para el funcionamiento de los servicios Médicos de Empresas
(Acuerdo Ministerial 1404)
10. Normas Técnicas INEN.
11. Sistema de Auditorias de Riesgos del Trabajo. Resolución C.D. 333
12. Acuerdos Ministeriales y otras disposiciones propias de la división de Riesgos
del Trabajo del IESS y Ministerio de Trabajo.
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Art. 2.- SERÁN OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR LAS SIGUIENTES:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas del presente Reglamento y todas aquellas
que guarden coherencia en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.
b) Propender a través de las medidas que estén a su alcance, la capacitación y
educación de todo el personal de la empresa sobre los Riesgos Ocupacionales;
las Condiciones Inseguras y la manera de prevenirlos y evitarlos.
c) Entregar al personal de acuerdo al puesto de trabajo todos los implementos
necesarios para la ejecución del mismo, con inclusión de uniformes,
herramientas y equipos de protección personal.
d) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades
y limitaciones de los colaboradores, teniendo en cuenta su estado de salud física
y mental, la ergonomía y riesgos psicosociales ocupacionales. Y tomará en
consideración además, las normas que precautelen el adecuado
desplazamiento de las personas con capacidades especiales.
e) Propiciar la participación de todos los colaboradores para la elaboración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional en la empresa.
f) Conservar y poner a disposición de los colaboradores, así como de las
autoridades competentes, la documentación que sustente el Sistema de Gestión
propuesto en el literal anterior.
g) Programar y vigilar que los colaboradores se sometan a los exámenes médicos
pre, post y periódico-ocupacionales, acorde con los riesgos a que están
expuestos en sus labores.
h) Garantizar el acceso a la atención de primeros auxilios en casos de emergencia
derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.
i) Instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios,
accidentes mayores y contingencias de fuerza mayor.
j) Si los trabajos se realizan para dos o más empleadores, las empresas
involucradas serán solidariamente responsables en caso de un accidente y
enfermedad ocupacional.
k) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad
de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante el programa de
prevención de riesgos laborales.
l) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el
trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las
medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá
proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de
protección individual adecuados.
m) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los
procedimientos, técnicas, medios, por aquellos que produzcan un menor o
ningún riesgo para el trabajador.
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n) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de
prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo, que
garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los
trabajadores.
o) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo,
incidentes y enfermedades ocupacionales y de los resultados de las
evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro
al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y
trabajadores.
p) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con
el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones
correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares,
además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la
investigación.
q) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los
riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos,
minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la
referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas.
r) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos
trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a
las actividades de alto riesgo como trabajo en altura.
s) Designar, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud Ocupacional.
Art. 3.- TODOS LOS COLABORADORES DE NEW ACCESS S.A. ESTARÁN
OBLIGADOS A:
a) Cumplir las Disposiciones del Presente Reglamento y demás Normas
Legales Vigentes en materia de seguridad y salud ocupacional.
b) Usar el equipo de protección personal entregado y mantenerlo en buen
estado, dichos equipos siguen siendo de propiedad de la empresa y no
podrán ser vendidos, cambiados o sacados fuera de la misma. En caso de
pérdida por responsabilidad del trabajador y previa investigación se hará su
reposición inmediata con el respectivo descuento.
d) Cuidar de su higiene personal, a fin de prevenir el contagio de enfermedades
y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la
empresa.
e) Colaborar de manera proactiva con el Responsable de Seguridad y Salud
Ocupacional en cuanto a la investigación de accidentes/ incidentes que se
hayan presentado o de los que tengan conocimiento para el esclarecimiento
de causas y proposición de medidas de control.
f) Informar a los respectivos superiores de cualquier avería, riesgos, acciones
y condiciones sub estándares o inseguras que pudieran ocasionar
accidentes.
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g) Asistir y participar en los programas de capacitación que disponga la empresa
o cualquier otro organismo especializado, sobre aspectos de Seguridad y
Salud Ocupacional.
h) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador.
i) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma
expresa.
Art. 4.- SERÁN PROHIBICIONES PARA NEW ACCESS S.A.:
a) Dejar de cumplir y de hacer cumplir las normas del presente Reglamento y
Normas afines.
b) Permitir u ordenar a los colaboradores la realización de tareas en condiciones
de inseguridad.
c) Permitir a los colaboradores la realización de sus tareas sin el uniforme y los
elementos de protección necesarios.
d) Tolerar el ingreso de colaboradores en estado de embriaguez o bajo la acción
de cualquier otro estupefaciente.
e) Desatender las disposiciones técnicas y médicas emitidas por el IESS y del
Ministerio de Trabajo y/o por otras autoridades competentes sobre la prevención
de la seguridad y salud de los colaboradores.
ART. 5.- LOS COLABORADORES DE NEW ACCESS S.A. ESTARÁN
PROHIBIDOS DE:
a) Laborar sin uniforme y sin los equipos de protección dotados por la empresa.
b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier
sustancia estupefaciente.
c) Encender fuego en lugares con peligro de inflamabilidad como bodegas que
pueden originar incendios.
d) Realizar trabajos eléctricos y en altura sin la capacitación y licencias necesarias.
e) Negar colaboración en casos de emergencias por accidente, incendios o
desastres.
f) Negarse a acatar las normas de seguridad impartidas por la Empresa y en
particular por el Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional.
g) Correr, jugar, reñir o discutir en horas y lugares de trabajo.
h) Negarse a dar información que se requiera por accidentes/incidentes ocurridos.
i) Desconectar o romper los cables a tierra de los aparatos eléctricos.
ART. 6.- LOS COLABORADORES DE NEW ACCESS S.A.TIENEN DERECHO
A:
a) Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del
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derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad y salud Ocupacional.
b) Estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. Complementariamente, los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.
c) Solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo. Este derecho comprende el de estar presentes durante la realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección.
d) Interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. Los trabajadores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación.
e) Conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso.
f) La información y formación continúa en materia de prevención y protección de
la salud Ocupacional.
Art. 7.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de
sus normas complementarias y afines, darán lugar a las siguientes
sanciones:
Son Faltas leves
a) Aquellas que contravienen al presente reglamento, pero que no ponen en
peligro la seguridad del trabajador, ni de otras personas.
b) El trabajador que cometiere por tercera vez una falta leve será sancionado
como si hubiera cometido una falta grave.
Son Faltas graves
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a) Cuando por negligencia, inobservancia, el trabajador pusiere en peligro su
seguridad o la de otras personas o pusiere en peligro las instalaciones de la
empresa.
Amonestación verbal: por parte del Jefe Inmediato ante la primera falta leve.
Amonestación escrita: aplicable cuando ocurran dos faltas leves en un período
mensual de trabajo, comunicada por el departamento de Gestión Humana.
Multa de hasta el 10% del sueldo del empleado: cuando ocurran tres faltas leves
o una falta grave en un período mensual de trabajo, comunicada por el
departamento de Gestión Humana.
Terminación del contrato de Trabajo: previo visto Bueno, por negligencia en
seguridad, de acuerdo al Art. 172), Numeral 7, del Código del Trabajo vigente.
Art. 8.- La aplicación de cualquiera de estas sanciones será decidida por la
Empresa.
CAPITULO II
SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Art. 9.- Se conformará el Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional y los
miembros serán trabajadores de la empresa.
Art. 10.- Entre los miembros del Comité se designará un Presidente y un Secretario
que durará un año en sus funciones, con posibilidad de ser reelegidos
indefinidamente.
Cuando el Presidente representa al empleador, el Secretario deberá representar a
los trabajadores y viceversa.
Art.11.- Las Responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional son:
a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de
riesgos profesionales.
b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
de la empresa, a tramitarse en el Ministerio de Trabajo. Así mismo tendrá
facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas
al mismo.
c) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los
centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas
necesarias.
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d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos
especializados, sobre accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, que se produzcan en la empresa.
e) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
f) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el
avance de los objetivos establecidos en el programa anual y en forma
extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las
circunstancias lo exijan.
g) Llevar el libro de actas del control del cumplimiento de los acuerdos y
propuestas del comité.
h) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que
todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.
i) Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus
directivos la adopción de medidas de Higiene y Seguridad Ocupacional.
j) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento Interno de Seguridad y
Salud Ocupacional.
Art. 12.- Para materializar sus funciones, el Comité desarrollará un plan estratégico
con inclusión de los siguientes puntos:
a) Coordinar la capacitación a los Miembros del Comité y a los demás
trabajadores en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.
b) Verificar la dotación y uso de la ropa de trabajo y de los elementos de
protección personal, reposición por deterioro y por seguridad.
c) Controlar de la dotación y buen uso de servicios sanitarios, de comedor
y de transporte del personal.
d) Otros que fueren necesarios.
UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Art. 13.- De acuerdo a la legislación vigente, no se ve en la obligación de conformar
la Unidad de Seguridad y Salud, sin embargo contará con un Responsable de
Seguridad y Salud Ocupacional.
Art. 14.- Del Responsable de Seguridad y Salud.- El empleador frente a la
responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para
proteger la salud y el bienestar de los trabajadores, contará con un profesional con
conocimientos en seguridad, registrado en el Ministerio de Trabajo que en materia
de prevención de riesgos trabajará conjuntamente con el comité paritario de
seguridad y salud.
Art. 15.- Funciones del Responsable de Seguridad y Salud.-
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De conformidad con lo dispuesto por Presidencia y en armonía con lo señalado en
el artículo anterior, entre otras actividades realizará las siguientes:
a) Identificar y evaluar riesgos.
b) Promover y capacitar a los trabajadores en cuanto a Seguridad y Salud
Ocupacional.
c) Controlar riesgos profesionales;
d) Registrar la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los
resultados.
e) Confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos
técnicos de higiene y seguridad, que, firmado por el Presidente
Ejecutivo, sea presentado a los Organismos de control cada vez que
ello sea requerido.
f) Asesorar técnicamente, en materia de control de incendios,
almacenamiento adecuado de materiales y productos de limpieza,
protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios,
protección personal y demás materias contenidas en el presente
Reglamento.
g) Verificar la ubicación y el estado de los equipos contra incendios,
evitando al mismo tiempo su obstrucción.
h) Colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen los organismos
del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades
profesionales que se produzcan, al Comité Interinstitucional y División
de Riesgos del Trabajo del IESS.
SERVICIO MEDICO DE EMPRESA
Art. 16.- De acuerdo con el artículo 430 del Código del Trabajo, la empresa
establecerá un local adecuado para Enfermería y contará con un botiquín equipado
para primeros auxilios e insumos indispensables para casos de emergencia por
accidentes de trabajo o enfermedad común repentinos. Además en este local se
proporcionará medicina laboral preventiva a los trabajadores y será el puesto de
trabajo del médico ocupacional externo.
Art. 17.- La empresa, con el propósito de precautelar la salud de sus trabajadores,
contará con un médico ocupacional de visita periódica debidamente registrado en el
Ministerio de Trabajo.
Art. 18.- Funciones del Médico Ocupacional de Visita periódica:
Se describen a continuación:
a.- Investigar las enfermedades profesionales y colaborar en la investigación de
accidentes de trabajo.
b.- Llevar estadísticas de morbilidad laboral y ausentismo por motivo de
enfermedades o accidentes e informar a las instancias competentes.
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c.- Divulgar los conocimientos y organizar programas de educación para la salud.
d.- Apertura de la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los
trabajadores a la empresa, mediante el formulario que al efecto proporcionará el
IESS.
He.- Realizar exámenes médicos preventivos anuales de seguimiento y vigilancia
de la salud de todos los trabajadores.
f.- Realizar exámenes especiales en los casos de trabajadores cuyas labores
involucren alto riesgo para la salud, el que se realizará semestralmente o a
intervalos más cortos según la necesidad.
g.- Proporcionar atención médico-quirúrgica de nivel primario y de urgencia.
h.- Transferir a los trabajadores a Unidades Médicas del IESS, cuando se requiera
atención médica especializada o exámenes auxiliares de diagnóstico.
i.- Realizar programas de mantenimiento del nivel de inmunidad por medio de la
vacunación a los trabajadores y sus familiares, con mayor razón tratándose de
epidemias.
RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO, GERENTES Y JEFES
Art. 19.- Responsabilidades del Presidente Ejecutivo:
a) Apoyar, financiar y evaluar el cumplimiento de los programas de Seguridad y
Salud de la empresa.
b) Cumplir y vigilar por que se cumplan con todas y cada una de las
disposiciones del presente Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.
c) Participar activamente en los Programas de Seguridad y Salud Ocupacional
que se implementen en la empresa.
d) Apoyar en la consecución de los recursos indispensables para poner los
Programas de Seguridad y Salud Ocupacional en marcha.
e) Evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes y programas
establecidos.
f) Facilitar para que se instruya a todo el personal sobre los riesgos de trabajo,
en especial a los que ingresan por primera vez.
g) Coadyuvar que se apliquen las medidas de seguridad necesarias para
proteger al personal y la dotación de los equipos al realizar sus labores.
h) Aprobar la entrega de los recursos para la impresión de los ejemplares del
presente reglamento para que sean entregados a cada colaborador, dejando
constancia de dicha entrega.
Art. 20.- Responsabilidades de los Gerentes y Jefes
a) Notificar al Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, todas las
acciones y condiciones inseguras del personal.
b) Notificar al Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, todas las
acciones y condiciones inseguras de las instalaciones, equipos que puedan
causar accidentes, para su corrección o reemplazo.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
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c) Participar activamente en los programas de prevención de riesgos en los que
sean requeridos.
d) Participar en los eventos de capacitación que en materia de prevención de
riesgos que organice la empresa.
e) Controlar la ejecución de las medidas preventivas para evitar que se
produzcan o repitan accidentes debido a equipos defectuosos o
procedimientos, condiciones y actos inseguros.
f) Detener el trabajo con riesgo inminente e instruir sobre la forma segura de
realizar el trabajo.
g) Facilitar la gestión de los brigadistas para la atención inmediata de los
primeros auxilios. Coordinar con los líderes de emergencia, si es del caso, el
traslado del accidentado a los centros de salud donde se tenga convenios
con el seguro privado de la empresa o en su defecto al Centro Médico más
cercano al lugar de trabajo o de preferencia al IESS.
h) Reportar los accidentes e incidentes al Responsable de Seguridad y Salud
Ocupacional para realizar la investigación y trámite legal.
i) Comunicar por escrito las sugerencias emitidas por sus empleados, al
Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional.
j) Difundir el contenido del presente Reglamento.
CAPITULO III
DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES
La Presidencia Ejecutiva ha determinado que velará en forma prioritaria por la
seguridad de todos sus empleados, especialmente si son mujeres o personas con
Capacidades Diferentes.
Art. 21.- Prevención de riesgos para personal femenino: La empresa garantizará
que el personal femenino contratado, no esté expuesto a factores de riesgo que
pongan en peligro su salud en general y especialmente su salud reproductiva. En
todo caso, cuando las actividades que normalmente realice una trabajadora resulten
peligrosas durante el período de embarazo o lactancia, se tomarán las medidas
necesarias para evitar su exposición a tales riesgos y se deberá garantizar sus
derechos laborales, conforme a las especificaciones del Código del Trabajo.
Art. 22.- Prevención de riesgos en caso de menores de edad: La empresa no
contratará los servicios laborales de personas que tengan menos de 18 años de
edad, ni realizará convenios ni contratos con terceras personas que tengan entre
sus empleados a menores de edad.
Art. 23.- Prevención de riesgos para personas con Discapacidad: La empresa,
garantizará la protección de los empleados con discapacidad, que por su situación
sean sensibles a los riesgos del trabajo, para el efecto se deberá facilitar la
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accesibilidad y diseño ergonómico de los puestos de trabajo y se tendrán en cuenta
dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas
preventivas y de protección acordes a las condiciones de estas personas.
Art. 24.- Prevención de riesgos para extranjeros: La empresa, cuando contrate
el mencionado personal, deberá garantizar el mismo trato y las mismas normas de
Seguridad y Salud Ocupacional que se tomen en cuenta para la totalidad de su
personal.
Art. 25.- Prevención de riesgos del personal bajo la modalidad de prestación
de servicios: La empresa tomará en cuenta las siguientes disposiciones al
respecto:
a) Exigir, antes de iniciar la contratación de servicios al Contratista, que todo el
personal a su cargo esté previamente afiliado al IESS.
b) Exigir que el Contratista, previo al inicio del trabajo, presente el Reglamento
de Seguridad y Salud a la empresa o un Plan mínimo de Prevención de
Riesgos legalmente aprobados, con el fin de minimizar los efectos de un
posible evento no deseado y que pueda comprometer la integridad física de
sus empleados y de las instalaciones de la empresa.
c) Incluir en el contrato adjudicado al proveedor correspondiente, el
cumplimiento obligatorio, de las medidas de seguridad y salud indicadas,
sanciones por incumplimientos y la supervisión permanente de la empresa
Contratante sobre el desempeño del mismo para garantizar la salud del
trabajador.
d) Entregar antes de iniciar los trabajos, un listado del personal que laborará en
el área, con sus respectivos documentos de identidad, así como una breve
descripción de la actividad que cumplirán, tiempo de permanencia
aproximado y carta de compromiso, de conocimiento y cumplimiento con las
normas internas que la empresa mantiene con respecto al cuidado del
ambiente, protección de la salud personal y conocimiento de las normas
sobre seguridad y salud ocupacional.
CAPITULO IV
PREVENCION DE RIESGOS PROPIOS
FACTORES DE RIESGOS FÍSICOS
Art. 26.- Iluminación.
a) Proveer de iluminación artificial (luminarias), cuando la natural no sea
suficiente en todos los lugares de trabajo y en general los espacios interiores
de la empresa.
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b) Limpiar de manera periódica las luminarias.
c) Generar una iluminación mínima en las oficinas de 300-500 luxes.
d) Generar una iluminación mínima en los pasillos y lugares de tránsito de 200
luxes.
e) Incrementar, desplazar o cambiar de sitio las luminarias a fin de mejorar la
iluminación en los puestos.
f) Usar el tipo de iluminación adecuada.
Art 27.- Temperatura elevada
Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir un factor
de riesgo; se debe evitar las temperaturas y las humedades extremas. Para esto:
a) La temperatura de las áreas donde se realicen trabajos sedentarios propios
de oficinas o similares (actividades ligeras) debe estar comprendida entre 17º
y 27º C. para prevenir el estrés térmico.
b) Establecer tiempos límites de exposición, en aquellos lugares y actividades
de campo que por sus condiciones no se pueda cumplir lo estipulado en el
literal a.
c) Realizar un estudio, en las actividades de campo, de estrés térmico aplicando
el método WBGT en el personal expuesto (Técnicos) a temperatura elevada
y cuya estimación sea intolerable según la matriz de riesgos.
d) Cumplir las medidas preventivas detalladas en el informe del estudio de
estrés térmico.
Art. 28.- Contacto eléctrico
a) Realizar y conservar las instalaciones eléctricas siguiendo las normas
establecidas por el Decreto Ejecutivo 2393 y por el Servicio Ecuatoriano de
Normalización.
b) Reparar o adecuar los equipos e instalaciones eléctricas. Dicha actividad
será efectuada por los proveedores autorizados para ello.
c) Colocar señalización de advertencia en equipos eléctricos o cables
desconectados o rotos que se encuentren en mantenimiento y no
manipularlos si no es un técnico especialista o está bajo la supervisión de
uno.
d) Todo trabajo eléctrico dentro del lugar de trabajo de la empresa deberá
realizarse mediante una ventana de mantenimiento autorizada por el
Responsable De Seguridad y Salud Ocupacional y el Responsable de
Recursos Humanos.
e) Revisar al trabajar con equipos eléctricos, el aislamiento de los cables de
extensión, y al usar un cable de extensión asegurarse que el aislamiento,
enchufe y toma corriente estén en buenas condiciones.
f) Evitar adaptar toma corrientes de manera empírica.
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g) Capacitar específicamente al personal involucrado (Técnicos) sobre riesgos
eléctricos.
h) Implementar Procesos de trabajo Seguro.
i) Implementar Permisos de trabajo.
j) Des energizar siempre las fuentes antes de iniciar manipulación de
instalaciones eléctricas.
k) Utilizar candados o sellos de seguridad para breakers, cajas de revisión o
contactos eléctricos.
l) Realizar trabajos eléctricos con los elementos de protección
correspondientes como zapatos, guantes, cascos dieléctricos y tapones
auditivos.
m) Tener en cuenta las 5 reglas de oro antes de realizar cualquier manejo
eléctrico.
Art. 29.- Radiaciones no ionizantes
a) Todos los equipos que generen radiación electromagnética en especial los
computadores y Pantallas de Visualización de Datos (PVD) deben contar su
ficha técnica (proporcionada por el fabricante).
b) Inspeccionar todos los aparatos que generen radiación electromagnética, leer
el manual del aparato y cumplir con las disposiciones de seguridad indicadas
por el fabricante.
c) Verificar que la radiación que genere dicho equipo no supere los límites
permisibles y por lo tanto no sea dañino para la salud de los colaboradores.
d) Los monitores cuyo funcionamiento sea en base a tubos de rayos catódicos
deben contar con protectores de pantalla.
Art. 30.- Radiaciones ionizantes
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
18
a) Evitar, en medida de lo posible, la exposición a los rayos UV emitidos por el sol, en especial en las horas con más probabilidad de generar daños para la salud.
b) Evitar la sobreexposición a radiación ultravioleta proveniente del sol, para
esto se utilizará vestimenta, accesorios y productos de protección solar
adecuados.
Art. 31.- Vibraciones
a) Verificar que toda herramienta eléctrica que cause el efecto de vibración
cuente con el marcado de seguridad correspondiente.
b) Dotar de protección de manos al personal expuesto.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional c)
19
Sustituir las herramientas que no cumplan con la certificación de seguridad.
Art. 32.- Ruido
a) El nivel de ruido permisible equivalente para 8 horas de trabajo será de 85
dB (A)
b) Durante la utilización del taladro el personal técnico utilizará la protección
necesaria.
Factores de Riesgos Mecánicos
Art. 33.- Manejo de Herramientas cortantes y/o punzantes
a) Todo implemento de oficina tal como tijeras, grapadoras, grapas, tachuelas
y demás objetos cortantes y/o punzantes deben ser manipulados con
precaución.
b) Es obligación de la persona que haya utilizado dichas herramientas dejarlas
en su puesto y correctamente almacenadas.
c) Mantener orden en todo momento evitando de esta manera dejar tachuelas
en asientos, pisos o zonas no aptas para esto; de tal forma que se evite
lesiones por objetos cortantes y/o punzantes.
d) Mantener la caja de herramientas siempre ordenada y sobretodo clasificado
las herramientas según su uso y características.
Art. 34.- Desplazamientos en transporte
a) Realizar el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de los
vehículos.
b) Parquear en reversa los vehículo
c) Implementar revisiones vehiculares antes de empezar la jornada laboral
mediante listas de verificación.
d) Cumplir y hacer cumplir con las normas de tránsito vigentes.
e) Exigir que todo el personal que maneje vehículos tenga su licencia de
conducir actualizada.
f) Prohibir que el personal que consuma medicamentos que produzcan
somnolencia conduzcan cualquier tipo de vehículo.
g) Fomentar la prevención de riesgos no solo como conductores de
automóviles, sino también como peatones o conductores de motocicletas.
h) Manejar con precaución cuando las condiciones meteorológicas no sean
adecuadas (niebla, lluvia, etc).
i) No fumar ni comer dentro de los vehículos de la empresa.
Art. 35.- Caída de objetos en manipulación y por derrumbamiento en trabajos en
altura
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional c)
20
a) Capacitar al personal para trabajos en altura.
b) Usar los accesorios adecuados que eviten la caída de las herramientas de
trabajo.
Delimitar el área de trabajo al realizar trabajos en altura.
d) Dotar de protección adecuada para realizar los trabajos en altura,
cumpliendo con las normas de seguridad industrial.
e) Cumplir con el procedimiento indicado por el jefe inmediato, para la
realización de trabajos en altura.
Art. 36.- Orden y normas de urbanidad
a) Generar, comunicar y aplicar una política de orden y normas de urbanidad
en los puestos de trabajo.
b) Guardar, los materiales combustibles, en espacios destinados a este fin,
nunca cerca de una instalación eléctrica ni dentro de la oficina.
c) Clasificar por su origen los desperdicios y la basura (orgánicos, papel, cartón
y plásticos) y depositarlos en los basureros ubicados en sitios fijos para el
objeto. Los tachos o tanques de recolección de basura no serán llenados en
exceso.
d) Implementar el sistema de orden y limpieza: organizar, limpiar, ordenar,
estandarizar y disciplinar.
Art. 37.- Uso de escaleras
a) Cumplir con los requerimientos mínimos de Seguridad y Salud Ocupacional
establecidos en el decreto ejecutivo 2393 en lo concerniente al uso de
escaleras.
b) Implementar procesos de trabajo seguro al utilizar escaleras.
c) Entrenar al personal operativo sobre la manera correcta de utilizar escaleras.
d) Señalizar y delimitar la zona, de tal manera que impida el paso de vehículos
o personas.
e) Mantener en todo momento las escaleras y andamios en buen estado.
Art. 38.- Trabajos en altura
a) Capacitar y entrenar al personal para trabajos en altura
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional c)
21
b) Reducir el riesgo de caída adoptando medidas de seguridad individual
mediante el uso de arneses de seguridad, línea de vida y demás equipos
apropiados para trabajos en altura.
Implementar sistemas anti caídas.
d) Implementar permisos de trabajo seguro.
e) Realizar los respectivos cálculos antes de dotar al personal con el sistema
anti caídas.
f) Verificar el estado del Equipo de Protección antes de realizar la actividad.
g) Supervisar los trabajos en altura realizados por los colaboradores y
contratistas.
h) Establecer planes de emergencia en caso de una caída, el operador puede
morir por el síndrome del arnés.
i) Se verificará antes de ejecutar un trabajo en altura que el punto de anclaje
sea lo suficientemente fuerte como para resistir la fuerza necesaria para
detener la caída.
j) Se usarán puntos de anclajes que no tengan obstáculos debajo, sobre los
cuales podría caer.
k) Se asegurará que los puntos de anclaje de las líneas de seguridad y las
montaduras no estén sueltas o dañadas.
l) Verificar que los colaboradores que realicen trabajos en altura se realicen los
exámenes médicos correspondientes para efectuar estas tareas.
FACTORES DE RIESGOS QUÍMICOS
Todo producto químico debe contar con su respectiva hoja de seguridad (MSDS)
proporcionada por el fabricante, la misma que debe ser sociabilizada y expuesta en
los lugares de almacenamiento del producto. En ausencia de dichas hojas el
responsable de seguridad procederá a elaborarlas.
Art. 39.- Polvo orgánico y smog
a) Limpiar el puesto y lugar de trabajo de manera diaria para evitar la
exposición a concentraciones nocivas de material particulado.
b) Mantener las ventanas de los vehículos arriba con el fin de reducir la
exposición y probabilidad de contaminación externa especialmente a
monóxido de carbono, utilizar el aire acondicionado.
c) Realizar exámenes ocupacionales específicos, en caso que el médico
determine su necesidad.
Art. 40.- Manipulación de Químicos (Productos de limpieza)
a) Sustituir aquellos desinfectantes que por sus características sean demasiado
fuertes.
b) Mezclar el desinfectante con agua para disminuir la concentración del
mismo. Vigilar su reactividad antes de realizar la mezcla.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional c)
22
c) Utilizar protección de manos, visual y respiratoria.
FACTORES DE RIESGOS BIOLÓGICOS
Será actividad del responsable de seguridad, capacitar y entrenar al personal
sobre riesgos biológicos que puedan afectar al colaborador y transmitir
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
23
enfermedades de tipo viral, bacteriano, etc. Y de manera general se cumplirá las
siguientes normas:
Art. 41.- Agentes biológicos-Microorganismos
a) Se llevará un registro de inspecciones realizadas sobre las condiciones
claves como son: agua potable, orden y limpieza de utensilios, limpieza de
instalaciones, prevención de contaminación cruzada, etiquetados
apropiados, control de plagas, limpieza de baños, limpieza de cafetería.
b) El responsable de Seguridad y Salud establecerá planes de emergencia ante
accidentes biológicos.
c) Los recipientes para la basura no deben ser llenados en exceso.
d) Evitar beber aplicando directamente los labios a los grifos o dispensadores
de agua.
e) Depositar todos los desperdicios y desechos en los tachos de basura.
Art. 42.- Consumo de alimentos y bebidas no garantizados
a) Evitar consumir alimentos en el puesto de trabajo.
b) Proveer en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los
trabajadores.
c) Prohibir a los trabajadores beber aplicando directamente los labios a los
grifos ni dispensadores de agua.
d) Verificar que no existan conexiones entre el sistema de abastecimiento de
agua potable y el de agua que no sea apropiada para beber. Tomar las
medidas necesarias para evitar su contaminación.
e) Realizar campañas de higiene personal.
f) Proporcionar los servicios higiénicos necesarios según la siguiente tabla:
Elementos Relación por número de trabajadores
Excusados 1 por cada 25 varones o fracción
1 por cada 15 mujeres o fracción
Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción
FACTORES DE RIESGOS ERGONÓMICOS
Se realizara un estudio ergonómico para el correcto diseño geométrico, ambiental
y cognitivo del puesto de trabajo.
Los puestos de trabajo deberán estar diseñados con elementos de protección
colectiva y personal que permita que el colaborador realice su actividad en óptimas
condiciones.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
24
Como parte del plan de medicina preventiva se realizará el análisis de riesgos sobre
cargas de trabajo, posturas y movimientos repetitivos que demanden riesgos
ergonómicos. Para esto:
Art. 43.- Sobre-esfuerzo físico
a) Evitar el sobre-esfuerzo físico mediante el establecimiento de pausas y
descansos establecidos en el estudio WBGT.
Art. 44.- Posturas Forzadas
a) Se tendrá en cuenta el diseño ergonómico, del puesto de trabajo.
Adaptar el mobiliario (mesa, sillas, etc.) y la distancia de alcance de
los materiales (implementos de oficina, objetos) a las características
personales de cada individuo (dimensiones del cuerpo), favoreciendo
que se realice el trabajo con comodidad y sin necesidad de realizar
sobresfuerzos.
b) Se realizará las tareas evitando las posturas incómodas del cuerpo y de la mano y procurar mantener, en lo posible, la mano alineada con el antebrazo, la espalda recta y los hombros en posición de reposo.
c) Se evitará los esfuerzos prolongados y la aplicación de una fuerza
manual excesiva, flexo-extensión y rotación.
d) Se utilizará implementos de oficina manuales de diseño ergonómico
que cuando se sujeten permitan que la muñeca permanezca recta con
el antebrazo
Art. 45.- Movimientos Repetitivos
a) Se evitará que se repita el mismo movimiento durante más del 50 por
ciento de la duración del ciclo de trabajo. O que se realice un mismo
movimiento, cumpliendo un ciclo de trabajo durante más de 30
segundos.
b) Se establecerá pausas activas que permitan recuperar las tensiones
y descansar. Favorecer la alternancia o el cambio de tareas para
conseguir que se utilicen diferentes grupos musculares y, al mismo
tiempo, se disminuya la monotonía Ocupacional.
Art. 46.- Levantamiento Manual de Objetos
Para el correcto levantamiento de pesos, se observará el siguiente
procedimiento:
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
25
a) Al levantar pesos, asegurarse de estar bien parado y sus movimientos
sean suaves y parejos, levante el peso sobre sus piernas manteniendo
la espalda en línea recta.
b) Cuando el objeto sea demasiado pesado solicitar ayuda, no trate de
moverlo o levantarlo solo.
c) Para hacer levantamientos desde el piso, mantener los brazos y la
espalda tan derechos como sea posible.
Art. 47.- Disconfort
El ambiente de trabajo debe mantener una relación directa con el
individuo y conseguir que los factores ambientales estén dentro de los
límites del confort con el fin de conseguir un grado de bienestar y
satisfacción.
a) Adecuar un sistema de iluminación de los puestos de trabajo para
conseguir un cierto confort visual y una buena percepción visual.
b) Colocar de forma que el ángulo de visión sea superior a 30º respecto
a la visión horizontal.
c) Colocar las luminarias de forma que la reflexión sobre la superficie de
trabajo no coincida con el ángulo de visión del operario.
d) Evitar las superficies de trabajo con materiales brillantes y colores
oscuros.
e) Procurar, si se dispone de luz natural, que las ventanas dispongan de
elementos de protección regulables que impidan tanto el
deslumbramiento como el calor provocado por los rayos del sol.
f) Evitar que el ruido generado principalmente por el teléfono, las
impresoras utilizadas y las conversaciones superen los límites de
confort acústico establecidos en el Decreto Ejecutivo 2393.
g) Procurar tener una temperatura ambiente de 19 a 21 grados
centígrados en invierno y 20 a 24 en verano; con una humedad
relativa de 40-60% y una velocidad de aire de 0.25 m/s2.
Art. 48.- Uso inadecuado de PVDs
a) Evitar fatigas oculares o deslumbramientos continuos. Para evitar los
deslumbramientos, las pantallas adecuadas y de tecnologías avanzadas que
eviten estos problemas.
b) Pintar las paredes y superficies en colores no brillantes.
c) El campo situado detrás del usuario debe ser de luminancia lo más débil
posible.
d) La pantalla debe colocarse de forma perpendicular a las ventanas y es
preferible que éstas queden a la izquierda del usuario.
e) La pantalla debe quedar alejada de las ventanas para que la sobre
iluminación diurna no dificulte la adaptación de los ojos del usuario a la
relativa oscuridad de la pantalla.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
26
f) Las lámparas del techo no deben estar colocadas encima del usuario y
deben estar provistas de difusores para conseguir uniforme distribución de
la luz.
Factores de Riesgos Psicosociales
New Access verá la prevención de los riesgos psicosociales no solo como la forma
de evitar las consecuencias negativas, sino como una guía de promoción del
bienestar, del equilibrio y salud de los colaboradores; a través de la satisfacción
equilibrada, no solo en sus expectativas económicas, sino también de sus
necesidades de desarrollo, de participación y de comunicación.
El Técnico y los Responsables de Seguridad y Salud en coordinación con otros
entes relacionados a estos riesgos, deberán identificar y evaluar los riesgos
psicosociales mediante métodos reconocidos a nivel nacional.
Adicionalmente, deberá buscar formas de evitar que la duración, intensidad y
frecuencia con que se presenten los factores de trabajo, no lleguen a convertirse
en factores de riesgo para los trabajadores. En casos en que lo requieran, se
efectuará seguimientos, terapias de afrontamiento y apoyo social.
Se propone de acuerdo a los factores de riesgos identificados:
Art. 49.- Carga mental de trabajo, alta responsabilidad, trabajo a presión y
minuciosidad de la tarea, trabajo nocturno y amenaza delincuencial:
a) Procurar dividir las tareas de forma equitativa y programar las tareas
anticipadamente, establecer un horario y tiempo óptimo para realizar las
mismas; evitando así también que se realicen las tareas en la noche.
b) Establecer mecanismos que permitan al empleado tomar decisiones sobre
el ritmo, la cantidad de trabajo y las pausas
c) Analizar la organización del trabajo y reorganizarla si es necesario con el fin
de disminuir la presión laboral e incluir pausas activas durante las jornadas
de trabajo.
d) Procurar rotar los puestos o actividades para evitar la fatiga mental y lograr que sea excesivo el nivel de concentración requerido para ciertas tareas.
e) Seleccionar al personal apropiado para cada puesto de trabajo mediante
análisis psicológicos que den a conocer la aptitud del trabajador o
necesidades de capacitación y adiestramiento para el puesto.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
27
f) Evitar el ingreso de extraños sin previa identificación a las instalaciones y
adoptar medidas de seguridad para que estas no sean abatidas por
delincuentes.
Art. 50.- Monotonía, desmotivación y relaciones interpersonales inadecuadas o
deterioradas
a) Realizar estudios sobre riesgos psicosociales, alteración de conducta y
efectuará seguimientos, terapias de afrontamiento y apoyo social, por medio
del Técnico y Responsables de Seguridad y Salud en coordinación con otros
entes.
b) Realizar entrevistas a los colaboradores a fin de realizar un análisis del clima
laboral.
c) Promover programas de incentivos a los trabajadores de acuerdo al
desempeño y cumplimiento logrado.
d) Programar salidas de integración con el objetivo de variar actividades y mejorar
las relaciones humanas y laborales.
Art. 51.- Déficit en la comunicación
a) Proporcionar los medios de comunicación necesarios y repararlos o
reemplazarlos en caso de deterioro o avería.
b) Dar a conocer a los trabajadores un mecanismo de comunicación tanto
horizontal como vertical.
c) Fomentar un ambiente de confianza y apertura para solventar cualquier duda
o información a compañeros y jefes.
Art. 52.- VIH SIDA y otras enfermedades.
NEW ACCESS deberá cumplir con lo siguiente:
a) Emprender programas de prevención del VIH-SIDA, en acatamiento al
Acuerdo Ministerial No 398. donde se prohíbe el despido de trabajadores
portadores de VIH y la solicitud de la prueba como requisito para obtener o
conservar un empleo.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
28
b) Brindar información acerca de la enfermedad, signos, síntomas, forma de
contagio y prevención. Se concientizará sobre la epidemia, la repercusión
del sida en la familia, el ámbito laboral y la sociedad.
c) Promover la prueba de detección de VIH-SIDA, única y exclusivamente, de
manera voluntaria, individual, confidencialidad y con consejería y
promocionándose en el lugar de trabajo la importancia de la prevención del
VIH/SIDA.
CAPITULO V
ACCIDENTES MAYORES
Art. 53.- La empresa, establecerá un Plan de Emergencias y Contingencias que
permita a los ocupantes y usuarios de las instalaciones prevenir, atender y
recuperarse en caso de eventos fortuitos con el fin de reducir la posibilidad de daño.
Art. 54.- Prevención de incendios y explosiones
Se debe considerar las siguientes medidas de prevención frente a un evento de
esta magnitud:
a) Estar provistos de ventilación adecuada para todas las operaciones que
comprenda el uso y almacenamiento de insumos, materia prima o producto
terminado.
b) Instalar, en los lugares de almacenamiento de la empresa, sistemas de
detección y extinción de fuego, los mismos que deberán ser sometidos a
control y revisiones periódicos, para garantizar su perfecto funcionamiento.
Art. 55.- Preparación para la Emergencia Medidas organizativas
a) Dar a conocer el plan de emergencia a todos los trabajadores los mismos que
recibirán la capacitación respectiva y deberá ser actualizado por lo menos
cada dos años o cuando se haya realizado modificaciones importantes a la
infraestructura, cantidad de personal o procesos de la empresa.
b) Mantener a la vista una lista de los números telefónicos de los organismos de
emergencia como Bomberos, Cruz Roja, Secretaría Nacional de Gestión de
Riesgos, Policía Nacional, así como también de los Centros Hospitalarios
más cercanos.
c) Organizar al personal de la empresa de tal forma que durante una
emergencia la evacuación sea de una manera ordenada y por los sitios
señalados para el efecto.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
29
d) Señalar todas las entradas, salidas de emergencia, rutas de evacuación y
lugares de concentración de la empresa.
e) Formar brigadas contra incendios, evacuación, comunicación y primeros
auxilios, conformadas con trabajadores propios de la empresa.
f) Asegurar que el personal de la brigada contra incendios sea apto tanto en la
preparación física como el conocimiento de las técnicas de extinción de
incendios, sistema y diseño de la planta. Además entrenar y capacitar a todo
el personal para saber cómo actuar en el caso de que se produzca un
incendio.
g) Proveer equipos contra incendios y sistema de agua de acuerdo al estudio y
mapa de riesgos. Dispondrá de un plano distributivo para mejor ubicación,
señalización e identificación de los equipos contra incendios.
h) Instalar extintores con una capacidad, cantidad y clasificación adecuada de
acuerdo a la carga de fuego, riesgos y condiciones de cada sitio de trabajo.
Se ubicarán en lugares estratégicos, de acuerdo a las normas del Cuerpo de
Bomberos más cercano.
i) Prohibir colocar materiales u objetos obstaculizando los pasillos, áreas de
circulación y zonas de evacuación, tampoco junto a las puertas de escape y
equipos de extinción de incendios, interruptores de iluminación y tableros
eléctricos.
j) Mantener los botiquines de primeros auxilios con un mínimo de reserva de
acuerdo lo establecido por el presente Reglamento, serán colocados en
lugares adecuados de la planta.
k) Asegurar que el personal de la Brigada de Primeros Auxilios sea entrenado
frecuentemente sobre métodos de primeros auxilios.
Plan de Emergencia
a) Desactivar, durante una emergencia máquinas, equipos, sistemas o
herramientas o computadores siempre que sea posible, seguir las
indicaciones del Técnico o Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional
o miembros de la Brigada para la evacuación de las instalaciones.
b) Llamar, en caso de emergencia, al teléfono del Cuerpo de Bomberos más
cercano, Cruz Roja, Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo o Ambulancias
de Centros Hospitalarios cercanos, dependiendo de la magnitud y tipo de
emergencia.
c) Disponer que la Brigada de Primeros Auxilios realice el manejo inicial de la
víctima, sus actividades se harán hasta la llegada del personal médico o
paramédico quienes continuarán con la atención del herido. El seguimiento y
evaluación de las víctimas estará coordinado por el Técnico o Responsable
de Seguridad y Salud Ocupacional.
d) Mantener informado a través de los medios de comunicación, en caso de que
la emergencia supere los límites de la empresa (local, zonal, regional,
nacional, etc.), y se seguirá las instrucciones únicamente de los organismos
de emergencia oficiales.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
30
e) El Técnico o Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional elaborará un
informe de la situación dirigido a la máxima autoridad de la Empresa.
Plan de Contingencia
a) Disponer al personal administrativo, comercial y técnico que se encuentre
organizado de tal forma que después de una emergencia su recuperación
sea la más pronta posible.
b) Adiestrar al personal que conforme las brigadas, en temas específicos y solo
ellos actuarán después de la emergencia.
c) Seguir las instrucciones de los miembros de las brigadas en caso de requerir
mayor personal para la contingencia.
d) Realizar por tarea del Técnico o Responsable de Seguridad y Salud
Ocupacional, una minuciosa inspección conjuntamente con el Cuerpo de
Bomberos y determinar si se puede o no regresar a los sitios de trabajo.
e) Realizar un conteo del personal para verificar que no haya quedado alguien
atrapado en las instalaciones.
f) Delegar funciones a los trabajadores para el inmediato reinicio de los
trabajos si la situación lo permite.
g) Prohibir una vez que la situación sea superada, que se restablezca la
energía, agua u otros suministros, sin que uno de los miembros de la brigada
de emergencia se encargue conjuntamente con el Jefe de Planta.
h) Efectuar, por tarea del Técnico o Responsable de Seguridad y Salud
Ocupacional la primera evaluación de pérdidas con la colaboración de las
entidades locales de emergencias como son Bomberos, Secretaría Nacional
de Gestión de Riesgo.
Policía Nacional, Cruz Roja, etc. y se encargará de notificar a las autoridades
de la empresa.
Art. 56.- Inventario de Recursos
NEW ACCESS S.A., elaborará un inventario de recursos disponibles para el manejo
de emergencias, el mismo que estará actualizado. De acuerdo a la actividad
significativa o la condición natural y del procedimiento, se requerirán recursos
específicos para el manejo de emergencias. Se mantendrá actualizado un
presupuesto para los recursos necesarios, la Presidencia facilitará la adquisición
de estos elementos, acorde con el presupuesto establecido.
a) Ubicar, los extintores contra fuego, en lugares visibles, de fácil acceso y a
una altura no mayor de 1.2 metros desde el piso a la base del extintor.
b) Definir, la cantidad y tipo de extintores con ayuda del Responsable de
Seguridad y Salud, Gestión del Talento Humano de la empresa y además
será quien defina frecuencia de mantenimiento, recarga y otros.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
31
Art. 57.- Conformación de brigadas: NEW ACCESS S.A., conformará las
brigadas de emergencias que como mínimo se clasificarán en: primeros auxilios,
manejo de fuego y comunicaciones; estas brigadas estarán conformadas por
empleados voluntarios, quienes recibirán capacitación en primeros auxilios,
técnicas afines a la seguridad y Salud, salvamento, rescate y tendrán
entrenamiento permanente.
Art. 58.- El número de brigadistas será ajustado como consecuencia de simulacros
y/o emergencias presentadas. El Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional,
mantendrá el listado actualizado de los brigadistas periódicamente.
Art. 59.- Simulacros
NEW ACCESS S.A., programará el entrenamiento de los procedimientos para el
manejo y control de las emergencias definidas según prioridades, así como para el
entrenamiento de una evacuación específica de un área determinada, estos se
realizarán siempre y cuando el personal esté debidamente capacitado.
Exigir que el sitio donde estén las oficinas de la empresa tenga procedimientos para
manejar emergencias y evacuaciones.
Art. 60.- Entidades de socorro
En el caso de una emergencia y cuando el Técnico o Responsable de Seguridad y
Salud Ocupacional, lo considere necesario, por el tipo o la magnitud de la
emergencia, deberán llamar a entidades de socorro (Policía 101, Bomberos 102,
Cruz Roja 131, Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo, Emergencias 911.)
definidas en un listado que deberá estar disponible en todas las áreas donde haya
teléfono las 24 horas del día.
Art. 61.- Contingencia
Posterior a una emergencia (incendio o desastre natural), el Responsable de
Seguridad y Salud Ocupacional en conjunto con el Presidente Ejecutivo de la
empresa, tendrán a cargo el restablecimiento de las funciones normales de la
empresa para lo cual debe:
a) Inspeccionar los lugares de trabajo afectados por el siniestro para evaluar
condiciones de seguridad para el reingreso.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
32
b) Evaluar, conjuntamente con los miembros del programa de Seguridad y
Salud Ocupacional, las causas que llevaron a la producción del evento, al
igual que las consecuencias que derivaron de éste.
c) Revisar los procedimientos de actuación y la capacidad de reacción
observada ante la emergencia.
d) Planificar, en base a las evaluaciones indicadas, las acciones correctivas y
mejoras para evitar otro evento similar.
CAPITULO VI
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
Art. 62.- La señalización de seguridad establecerá la existencia de riesgos y
medidas a adoptar ante los mismos y determinará el emplazamiento de dispositivos
y equipos de seguridad y demás medios de protección. No sustituirá en ningún caso
a la adopción obligatoria de las medidas preventivas, colectivas o personales
necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que serán
complementarias a las mismas.
Art. 63.- La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el peligro o
riesgo que indica sea fácilmente advertido o identificado. Su emplazamiento se
realizará:
a) Solo en los casos en que su presencia se considere necesaria.
b) En los lugares más propicios y en posición relevante.
c) El contraste con el medio ambiente que la rodea, se podrá enmarcar para
este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.
Art. 64.- La señalización de seguridad se mantendrá en buen estado.
Art. 65.- Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y
significado de la señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo. La
señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:
a.- Los símbolos, formas y colores deberán sujetarse a las disposiciones de
la Norma INEN 439
Art. 66.- Condiciones de utilización
Las señales deberán durar en las condiciones normales de empleo, por lo que se
utilizarán pinturas resistentes al desgaste y lavables, que se renovarán cuando
estén deterioradas, manteniéndose siempre limpias. Su utilización se hará de tal
forma que sean visibles en todos los casos, sin que exista posibilidad de confusión.
En el caso en que se usen colores para indicaciones ajenas a la seguridad, estos
serán distintos a los colores de seguridad.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
33
Art. 67.- Señales de seguridad
Las señales se clasificarán por los grupos siguientes:
Señales de prohibición (P): serán de forma circular y el color base será el rojo. En
un círculo central, sobre fondo blanco negro, el símbolo de lo que se prohíbe.
Señales de obligación (O): serán de forma circular con fondo azul oscuro y
reborde blanco. Sobre el fondo azul en blanco, el símbolo de la obligación a cumplir.
También son empleadas para informar situaciones ajenas a salvamento. Preguntar
si esto nos corresponde
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
34
Señales de prevención o advertencia (A): estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro. El fondo del triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo del riesgo que se avisa.
Señales de información con respecto a Salvamento (I): Serán de forma
cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma especial
un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y
colocado en el centro de la señal. Las flechas indicadoras se pondrán siempre en
la dirección correcta, para lo cual podrá preverse el que sean desmontables para
su colocación en varias posiciones.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
35
Señales relativas a los equipos de lucha contra incendio: Son de forma
rectangular o cuadrada y pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir
como mínimo el 50 % de superficie de la señal).
CAPITULO Vll
VIGILANCIA DE LA SALUD
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
36
Art 68.- La empresa, gestionará para que los empleados deban someterse inicial
y periódicamente a chequeos médicos generales. Todo aspirante a ingresar a la
empresa se someterá a todos los exámenes médicos y complementarios
establecidos por el médico ocupacional externo.
Art 69.- Los exámenes de vigilancia de la salud de los empleados se practicarán
en función de los factores de riesgo a que se expone el personal. El tipo y la
periodicidad de los exámenes dependerán de la evaluación de riesgos en los
puestos de trabajo, que se realizarán en todas las fases de operación.
Art 70.- Pre-empleo
Previo el ingreso de empleados nuevos, es necesaria la realización de exámenes
médicos con la finalidad de determinar su aptitud acorde a características de los
puestos de trabajo y verificar la ausencia de enfermedad laboral.
Art 71.- Periódicos
Se realizarán exámenes en el transcurso de las labores, el tipo y periodicidad se
establecerá acorde a las evaluaciones de los factores de riesgos en los puestos de
trabajo, con el objetivo de prevenir el desarrollo de enfermedades a consecuencia
del trabajo.
Art 72.- Reintegro
En caso de que un trabajador retome su puesto de trabajo y reingrese a la empresa,
se determinarán las condiciones de salud antes de volver a integrarse a la empresa.
Art 73.- Retiro
Previo el término de la relación laboral, la empresa a través del médico ocupacional,
realizará la evaluación final del estado de salud, cuyo informe se entregará al
trabajador en la correspondiente tarjeta de retiro.
Art 74.- El médico Ocupacional, establecerá la naturaleza, frecuencia y otras
particularidades de los exámenes a los que deberán someterse en forma periódica
a los empleados, teniendo en consideración la magnitud y clase de los riesgos
involucrados en la labor o función que desempeñen.
Art 75.- Los empleados tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados,
limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser
usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al
empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste
su consentimiento expreso (artículo 22, Decisión 584). Dichos exámenes no
implicarán ningún costo para los empleados (artículo 14, Decisión 584).
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
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CAPITULO VllI
REGISTRO DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES
Art. 76.- Para la investigación de Accidentes e incidentes:
a) Todos los accidentes e incidentes serán sometidos a investigación por parte
del Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, con apoyo del comité
paritario.
b) Se llevarán actualizados los registros de accidentes e incidentes de trabajo
y deberán ser independientes.
c) El accidente con baja será reportado por Gestión del Talento Humano a la
División Riesgos del Trabajo del IESS, el mismo que deberá ser entregado
a esa institución en un plazo no mayor de 10 días laborables.
d) Los objetivos de la investigación de accidentes/ incidentes son preventivos:
analizar sus causas, conocer sus consecuencias y evitar sus repeticiones en
el futuro, mediante la adopción de los correctivos necesarios. Esa
investigación estará a cargo del Responsable de Seguridad y Salud
Ocupacional en conjunto con la Presidencia Ejecutiva, el cual solicitará la
colaboración de los demás Servicios Operativos, según necesidades.
e) Se evaluará la aplicación de los correctivos necesarios, por parte del Comité
de Seguridad y Salud Ocupacional.
f) Para realizar dicha investigación de accidente o incidente se observarán los
siguientes lineamientos: cuáles son los lineamientos
g) La investigación de accidentes se realizará observando los procedimientos
establecidos en la Resolución C.D. 390 del IESS.
h) La investigación del accidente con baja se iniciará durante las primeras 24
horas de haber sucedido.
i) Todos los accidentes e incidentes serán registrados por medios manuales y
magnéticos y se describirán mensualmente los índices de frecuencia y
gravedad. Anualmente se elaborará un condensado para conocimiento de
la propia empresa y del Departamento de Riesgos del Trabajo del IESS. Este
registro y estadística de siniestros estará a cargo del Responsable de
Seguridad, delegado de la Presidencia Ejecutiva y Gestión del Talento.
j) El diagnóstico de enfermedad profesional será realizado por un médico a
base de los criterios científicos de correlación clínico – epidemiológico –
ambiental y legal. Dicho médico especialista será contratado al detectarse
una posible enfermedad profesional.
k) Las enfermedades profesionales serán reportadas por el médico hacia
Gestión del Talento Humano, dependencia que a su vez reportará a Riesgos
del Trabajo del IESS.
l) Se realizará un seguimiento de los casos diagnosticados y se desarrollarán
programas de prevención tendientes a evitar su repetición.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
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CAPITULO IX
INFORMACION Y CAPACITACIÓN EN PREVENCION DE RIESGOS
Art. 77.- El Responsable de Seguridad está obligado a ejecutar labores de
información y capacitación en prevención, con los propios recursos de la empresa
y, si fuere necesario, con recursos externos especializados.
Art. 78.- INFORMACIÓN
La empresa emprenderá gestiones para dar a conocer a los colaboradores de
NEW ACCESS S.A. sobre los riesgos a los que están expuestos y las medidas
preventivas a tomar a través de: carteles, pancartas, charlas de temas acerca de
las últimas investigaciones elaboradas por organismos internacionales.
Art. 79. - INDUCCIÓN
NEW ACCESS S.A. realizará inducciones a todos los colaboradores que ingresen
por primera vez a la empresa; la inducción será enfocada en temas básicos de
seguridad y salud ocupacional, uso de equipos de protección personal y sobre todo
los riegos a los que están expuesto los colaborares y sus medidas preventivas;
posterior a ello se evaluará al personal que ha recibido la inducción.
Art. 80. - CAPACITACIÓN
NEW ACCESS S.A. capacitará a sus colaboradores en temas específicos que
tengan que ver con los riesgos propios de la empresa, con el fin de eliminar o
disminuir los riesgos existentes. La empresa, si así lo ve necesario, contratará a
instituciones avaladas por el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene
Ocupacional (CISHT) para capacitar a sus trabajadores.
CAPITULO X
GESTION AMBIENTAL
Art. 81- NEW ACCESS S.A. se compromete a proteger y preservar el medio ambiente, desarrollando estándares para asegurar el respeto de las leyes y la minimización de los riesgos ambientales, para cuyo efecto establecerá lo siguiente:
a) Atender, adecuadamente, el manejo de los desechos que se genere en cada
una de las secciones de trabajo.
b) El Responsable de Seguridad debe desarrollar un plan mínimo de gestión y
control ambiental, a base de los siguientes puntos:
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
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1) Al Generar desechos.
2) Al Manipular, separar, almacenar.
3) Al Recolectar
4) Al Transferir y transportar
5) Al Evacuar.
c) El Responsable de Seguridad, debe complementar la gestión ambiental
mediante la capacitación de todos los colaboradores, para lograr su mejor
actitud de colaboración en cuanto al saneamiento del Medio Ambiente.
d) Propender a generar por la capacitación una conciencia ambiental individual
y colectiva.
e) La empresa debe tener como base en sus procedimientos de gestión
ambiental, las normas nacionales sobre las internacionales; con el fin de
mitigar o compensar los impactos medioambientales.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 82.- EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL.
a) Los colaboradores deben usar uniformes y elementos de protección
entregados por la Empresa y avalados por el Responsable de Seguridad
y Salud Ocupacional.
b) El área Administrativa Financiera conjuntamente con el Responsable de
Seguridad y Salud Ocupacional debe realizar el inventario actualizado de
necesidades de equipos de protección personal y proceder a gestionar la
compra. Luego tendrá vigilancia para mantener las reservas
indispensables.
c) Adquirir los EPP certificados, ya sea ANSI o EN.
d) Seleccionar los EPP previo estudio específico de los Factores de Riesgo.
e) Dotar al personal de limpieza de Protección visual, de manos y
respiratoria.
f) Capacitar al personal sobre su adecuado uso y mantenimiento.
g) Se seleccionará y utilizará el equipo apropiado para el tipo de trabajo a
emprender.
h) Se seguirán las instrucciones del fabricante, respecto a la forma correcta
de usar cada sistema de protección y conocer sus limitaciones.
i) El equipo de protección contra las caídas debe ser usado únicamente
para proteger al trabajador contra las caídas.
j) Se examinarán todos los equipos trimestralmente para verificar que no
tenga señales de desgaste, daños, moho, etc. que podrían volverlos
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
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inseguros, y es responsabilidad de cada colaborador que usa el EPP
reportar al Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional si existe
algún daño en cualquiera de los equipos de EEP entregados por la
empresa.
NORMAS PARA CLIENTES, CONTRATISTAS Y VISITANTES:
Art. 83.- Los clientes, contratistas y visitantes de la empresa están obligados a:
a) Respetar y cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento de
Seguridad y Salud Ocupacional de New Access S.A.
b) Está prohibido ingresar a las instalaciones de la Empresa, bajo el efecto de
bebidas alcohólicas o estupefacientes.
c) Todo cliente, contratista o visitante debe presentar obligatoriamente en la
guardianía, un documento de identificación y permitir, de considerarse
necesario, la revisión de sus pertenencias.
d) Está prohibido ingresar a las instalaciones de la Empresa portando armas de
fuego o corto punzantes, las cuales, si por un acaso las portasen, serán
retenidas hasta que termine su gestión y serán devueltas al momento de su
salida.
e) Usar el parqueadero, en caso de disponibilidad, y parquear con el vehículo
en reversa.
Art. 84.- Los clientes, contratistas y proveedores deben informarse del Código de
Ética comunicado por Gestión del Talento Humano de New Access S.A.
Art. 85.- En caso de haberse omitido normas consideradas prioritarias, que originen
dudas o contradicciones en el presente Reglamento se sujetarán a las
disposiciones del Código de Trabajo, Decreto Ejecutivo 2393, Reglamento
General del Seguro de Riesgos del Trabajo, Reglamento de Responsabilidad
Patronal del IESS y otras Leyes y Reglamentos emitidos por autoridades
competentes.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 86.- El presente Reglamento servirá de guía técnica de trabajo desde la
presente fecha y con mayor intensidad desde cuando reciba la aprobación del
Director Regional de Trabajo.
Paul S. Harris (MSc) Marcelo Russo (MSc)
Presidente Ejecutivo Asesor Técnico de SSO
P ROSPECC IÓN Marketing y (
Ventas )
PREVENTA INGENIERIA Portafolio (
soluciones /guía
comercial
OF ERTA NEGOCIACIÓ N CONTRATO ( Formatos
autorizados
POSVENTA I ( nicia facturación )
D ELIVERY(Asegu ramiento de
calidad)
A CTIVACIÓ N ( Instalación Pruebas,oeracion es , Networking)
FIN
INICI O
F ACTURACIÓN COBROS , SOPORTES, MANTENIMIENTO
( Gestión facturación, cobros , mantenimientos predictivos
correctivos Sop orte N1 N , 2 N3 )