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EDITORIAL

A decir del Banco de México, la reforma fiscal ha despertado la confianza de losinversionistas respecto a las perspectivas de estabilidad de la economía mexica-na; sin embargo, una reforma de mayor envergadura hubiese propiciado un des-censo considerable de las tasas de interés.

Por su parte, los especialistas económicos opinan que los sectores de servi-cios y comercio serán pieza fundamental para la recuperación de la economíanacional, ya que a través de ellos se impulsará su crecimiento y reactivación,que, se espera, pueda darse a partir del segundo trimestre del presente año.

Asimismo, pese a que en 2001 el sector industrial se vio severamente castiga-do por la falta de inversión, el cierre de empresas y la pérdida de más de 550,000empleos, se prevén reacciones favorables para después del primer semestre de2002. Por otro lado, se espera que la industria maquiladora, al estar directamentevinculada con el mercado estadounidense, se libere del síntoma recesivo hastael año 2003.

Por su parte, el Presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada, coinci-dió en que el panorama económico del país para el 2002 es optimista, pues sepodrá tener un crecimiento de 1.5% para el primer semestre, y de dos a tres pun-tos porcentuales para la segunda mitad de este año. Así, una de las estrategiasque seguramente el Ejecutivo Federal tomará en cuenta para alcanzar dicho ob-jetivo, será la lucha contra la evasión fiscal y el comercio informal, dado que estopodrá elevar el nivel de recaudación y, por ende, tener la posibilidad de invertiren construcción de infraestructura que a su vez genere una cantidad importantede empleos.

Sean cuales fueren las medidas que se tomen para lograr la reactivación de laeconomía nacional, confiamos en que éstas permitan establecer una cultura deahorro en las dependencias gubernamentales, así como otorgar una mejorcalidad de vida a los casi 40 millones de personas que viven en la pobreza, puesde esta forma el país podrá edificar cimientos sólidos que le proporcionenfortalecimiento interno sin necesidad de esperar factores económicos externosque le ayuden a su pronta recuperación.

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FISCALTALLER DE PRACTICAS

� ¿Conoce los cambios para determinar

los pagos provisionales en 2002?

� Marco teórico A17

� Casos prácticos

� Pago provisional de enero de 2002, de

una sociedad mercantil que no tiene

pérdidas de ejercicios anteriores

pendientes de disminuir A33

� Pago provisional de enero de 2002, de

una sociedad mercantil que opta por

disminuir el importe de sus pérdidas de

ejercicios anteriores en la parte

proporcional que representan los meses

que comprende el pago provisional con

respecto a 12 meses A34

� Pago provisional de enero de 2002, de una

sociedad mercantil que opta por disminuir

el importe de sus pérdidas de ejercicios

anteriores en el por ciento que

representaron los ingresos acumulables

en el ejercicio anterior en el mismo periodo

por el cual se efectúa el pago provisional,

respecto del total de los ingresos

acumulables del ejercicio anterior A36

� Pago provisional de enero de 2002, de

una sociedad civil que no tiene pérdidas

de ejercicios anteriores pendientes

de disminuir A37

� Pagos provisionales correspondientes a

los tres primeros meses del ejercicio de

2002 de una sociedad mercantil que

no tiene pérdidas de ejercicios anteriores pendientes

de disminuir A39

� Pagos provisionales de ISR de una

persona física que en el ejercicio de 2001

tributó en el régimen de honorarios y que

a partir de 2002 tributa en el régimen fiscal

de las actividades empresariales

y profesionales A40

� Primer pago provisional de ISR de una

persona física que a partir del 1o. de

enero de 2002 tributa en el régimen de

las personas físicas con actividades

empresariales y profesionales, después

de haber tributado en el régimen general

a las actividades empresariales en el 2001 A44

� Pago provisional de una persona física

que tributa en el régimen intermedio de

las actividades empresariales A46

� Pago semestral del ISR de una persona

física que tributa en el régimen de

pequeños contribuyentes A48

� Pago provisional de un grupo de personas

físicas que tributan en el nuevo régimen simplificado

de la Ley del ISR a través

de una persona moral A49

� Pago provisional trimestral de una persona

moral que tributa en el nuevo régimen

simplificado de la Ley del ISR A52

� Aplicación de la “deducción ciega” en arrendamiento y

en general por otorgar

el uso o goce temporal de un inmueble

destinado a casa-habitación A53

� Pagos provisionales por arrendamiento

y en general por otorgar el uso o goce

temporal de un inmueble para fines

distintos de casa-habitación A55

� Pagos provisionales del impuesto

sustitutivo del crédito al salario, cuando

se efectúan pagos por salarios y en

general por la prestación de un servicio

personal subordinado A58

� Llenado de los formatos 1-D y 1-D1

correspondiente a la declaración de

pagos provisionales y retenciones de

una persona moral A59

� Llenado del formato 1-D1, correspondiente

a la declaración de pago provisional del

impuesto sustitutivo del crédito al salario,

de una persona que tributa en el régimen

de pequeños contribuyentes A64

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Se pretende la entrega anticipada de los

dictámenes fiscales y su presentación

obligatoria vía Internet A67

� Plazos que vencen para cumplir

determinadas obligaciones fiscales y

disposiciones que entran en vigor y dejan

de tener vigencia, en febrero de 2002 A68

� ¿Qué debe entenderse por precio de los

bienes para efectos del impuesto a la venta

de bienes y servicios suntuarios? A74

� Nuevas iniciativas en materia fiscal,

presentadas al Congreso

de la Unión en 2002 A74

� Claves de inscripción y modificaciones

al RFC para personas morales que tributan

en el nuevo régimen simplificado A75

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Aplicación de pérdidas fiscales en 2002,

para personas morales del régimen general A76

� Botas industriales, ¿están gravadas con el

impuesto a la venta de bienes y servicios

suntuarios? A76

� ¿Son deducibles los comprobantes fiscales

que no lleven la leyenda “Efectos fiscales

al pago”? A77

� Aplicación del nuevo impuesto a la venta de

bienes y servicios suntuarios en restaurantes A78

TESIS SELECTAS

� No es inconstitucional que la exención

contenida en el artículo 10-B de la Ley

del ISR(vigente hasta 2001) no considerara

a las sociedades cooperativas de

producción de servicios A80

HACIENDA INFORMA

� Mecánica para aplicar impuestos en el

rubro de restaurantes A82

INDICADORES A83

Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

EDITORIAL A2

SINTESIS EJECUTIVA A9

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LEGAL-EMPRESARIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Sistema de InformaciónEmpresarial Mexicano (SIEM)un instrumento de apoyo paraempresarios B1

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Nuevos beneficios para losdeudores registrados en elburó de crédito B6

� El gobierno federal inicia laoperación de trámiteselectrónicos (Tramitanet) B7

� Sistema de apertura rápida deempresas. Desde marzo el iniciode operaciones será posible en24 horas B9

� Se dan a conocer reformas a lasleyes relacionadas con segurosy fianzas B12

COMERCIO EXTERIOR

INFORMACION DE TRASCEDENCIA

� Modificaciones a la Ley Aduanera.Análisis jurídico(Tercera y última parte) B14

INDICADORES B18

LABORAL

TALLER DE PRACTICAS

� Programa de seguridad e higieneen el trabajo como medida paradisminuir la prima del segurode riesgos de trabajo C1

SEGURIDAD SOCIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Programa informático paraformular la declaración de laprima del seguro de riesgosde trabajo C7

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Cómo solicitar la adhesión alprograma del Infonavit que otorgafacilidades de pago a patrones C14

� Hasta 2003 iniciarán lasmodificaciones a la formula paradeterminar la prima de riesgosde trabajo C17

� Vence el plazo para condonarrecargos y multas por adeudosal IMSS C18

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Patrones no obligados a presentarla declaración anual de la primade riesgos de trabajo C21

� Determinación de los díascotizados en el seguro deriesgos de trabajo C21

FORO

� Impugnación medianterecurso de inconformidadde la prima de riesgos rectificadapor el IMSS C23

JURIDICO-FISCAL

COLABORACIONES

� Constitucionalidad de laReforma Fiscal para 2002Chévez, Ruiz, Zamarripay Cía., SC D1

� Análisis crítico y constitucionalde la Reforma Fiscal para 2002Ortiz, Sainz y Erreguerena, SC D17

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Síntesis

ejecutiva

Fiscal

¿CONOCE LOS CAMBIOS PARA DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES EN 2002?

A raíz de la aprobación del paquete fiscal para 2002, diversos contribuyentes han tenido que cambiar de régimen de tri-butación con respecto al que venían aplicando para cumplir sus obligaciones fiscales hasta 2001, lo cual ha originadocambios, entre otros, en las mecánicas y fechas de presentación de los pagos provisionales para este año.

Incluso para quienes no cambian de régimen, también existen diversas disposiciones que afectan el cumplimiento deesta obligación, pues en la mayoría de los casos, los pagos provisionales serán mensuales y aplicarán particularidadesque no se conocían hasta 2001.

Por otra parte, es importante tomar en cuenta las disposiciones relacionadas con el cumplimiento de nuevas obligacio-nes derivadas de la incorporación de nuevos impuestos, como el sustitutivo del crédito al salario y el aplicado a la ventade bienes y servicios suntuarios, así como el uso de los formatos 1-D y 1-D1.

Por todo ello, en esta edición se presenta un taller dedicado a aquellos aspectos que se habrán de considerar a efectode calcular y enterar los pagos provisionales, derivado de las nuevas disposiciones fiscales en materia de ISR e IVA y laincorporación de los nuevos impuestos por la venta de bienes y servicios suntuarios y el sustitutivo del crédito al salario.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

NUEVAS INICIATIVAS EN MATERIA FISCAL, PRESENTADAS AL CONGRESO DE LA UNION EN 2002

Derivado de las nuevas reformas fiscales para 2002, conozca las iniciativas que se han presentado para su análisis tantoen la Cámara de Diputados como en la de Senadores.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

SE PRETENDE LA ENTREGA ANTICIPADA DE LOS DICTAMENES FISCALESY SU PRESENTACION OBLIGATORIA VIA INTERNET

A fin de que los contribuyentes que se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros para efec-tos fiscales, tomen las previsiones necesarias para el cumplimiento oportuno de esta obligación relacionada con el dic-tamen de los estados financieros del ejercicio fiscal 2001, se dan a conocer los avances conocidos a la fecharelacionados con la presentación del dictamen durante 2002.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

2a. decena Febrero-2002 A9

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NO ES INCONSTITUCIONAL QUE LA EXENCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 10-B DE LA LEYDEL ISR (VIGENTE HASTA 2001) NO CONSIDERARA A LAS SOCIEDADES

COOPERATIVAS DE PRODUCCION DE SERVICIOS

Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dos tesis aisladas, en las que se-ñala, por una parte, que la exención a las sociedades cooperativas de producción de bienes contenida en el segundopárrafo del artículo 10-B de la Ley del ISR abrogada, sin considerar a las sociedades cooperativas de producción deservicios, no es violatoria del artículo 25 constitucional.

Por otra parte, en este mismo sentido, la segunda tesis indica que no se transgrede el principio de equidad tributariaconsagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

� (VEASE “TESIS SELECTAS”)

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

En esta edición se da respuesta a las consultas siguientes planteadas por nuestros lectores:

1. Aplicación de pérdidas fiscales en 2002, para personas morales del régimen general.

2. Botas industriales, ¿están gravadas con el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios?

3. ¿Son deducibles los comprobantes fiscales que no lleven la leyenda “Efectos fiscales al pago”?

4. Aplicación del nuevo impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios en restaurantes.

� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)

LEGAL-EMPRESARIAL

SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO (SIEM)UN INSTRUMENTO DE APOYO PARA LOS EMPRESARIOS

El Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) fue creado por la Secretaría de Economía en 1997 (antes Se-cofi), a fin de conformar una base de datos con las características principales de las empresas que integran los tres sec-tores de la economía, producción, comercio y servicios.

Así, a través del SIEM, los empresarios pueden obtener información confiable y actualizada sobre los distintos produc-tos o servicios que ofrecen las compañías del mercado, para distinguir e identificar al proveedor o cliente que satisfagalas necesidades de la entidad.

Por tanto, ya que el registro ante el sistema es obligatorio para las empresas cuyas actividades comprenden alguno delos sectores mencionados, en esta edición se presenta el procedimiento de inscripción y descripción de las característi-cas que lo hacen ser el instrumento más sólido de promoción a nivel nacional e internacional.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

EL GOBIERNO FEDERAL INICIA LA OPERACIONDE TRAMITES ELECTRONICOS (TRAMITANET)

La administración pública federal, con el propósito de apoyar el crecimiento del sector empresarial, inició un programade mejora regulatoria y simplificación administrativa dentro de los organismos y las dependencias a su cargo, a efectode promover la eficiencia en el despacho de los asuntos o trámites que los particulares interponen para su autorización.

A10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

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De esta manera, las dependencias gubernamentales ya han simplificado la mayoría de las gestiones a su cargo parafacilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones.

En este mismo sentido, el 18 de enero de 2002, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo puso en marchaun nuevo mecanismo que permitirá que los interesados que deseen realizar algún trámite ante los organismos públicospuedan efectuarlo rápidamente y sin la necesidad de trasladarse a las oficinas respectivas, consultando Internet y bus-cando en el portal de Tramitanet.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “LEGAL–EMPRESARIAL”)

SISTEMA DE APERTURA RAPIDA DE EMPRESAS. DESDE MARZO EL INICIODE OPERACIONES SERA POSIBLE EN 24 HORAS

Uno de los principales objetivos del actual gobierno es simplificar los trámites empresariales y, con ello, dar impulso a laeconomía, disminuyendo los costos de operación de las empresas.

El 28 de enero de 2002, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo queseñala el sistema de apertura de empresas, el cual es necesario para fomentar la creación de micro, pequeñas y media-nas empresas, que encontraban una serie de obstáculos, en cuanto a los trámites que estaban obligados a cumplir parainiciar operaciones.

Cabe mencionar que sólo las empresas consideradas de bajo riesgo podrán apegarse a los beneficios del acuerdomencionado, mediante el cual podrán comenzar operaciones en un día hábil.

Damos a conocer los detalles de los trámites que deberán promover nuevos empresarios, de acuerdo con el sistema deapertura rápida de empresas.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

MODIFICACIONES A LA LEY ADUANERA. ANALISIS JURIDICO(TERCERA Y ULTIMA PARTE)

El 1o. de enero de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

En esta edición, se concluirá el estudio de este decreto a fin de que los interesados en las operaciones aduaneras y decomercio exterior tengan conocimiento de los principales cambios que verificó este ordenamiento legal; particularmen-te, por lo que hace a las facultades de las autoridades aduaneras, derechos y obligaciones de los agentes aduanales,así como infracciones y sanciones en materia aduanera.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)

LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO COMOMEDIDA PARA DISMINUIR LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO

Con las reformas al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 20 de di-ciembre de 2001, se pretende incentivar a los patrones que cuenten con un sistema de administración y seguridad en eltrabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Este incentivo consistirá en aplicar un factor de prima de 2.2, en la aplicación de la fórmula para calcular la prima y podercotizar en el seguro de riesgos de trabajo.

En tanto la STPS señala los lineamientos por seguir para obtener la certificación, los patrones pueden diseñar un planpreventivo de higiene y seguridad, tomando en cuenta las disposiciones expresas en la Ley Federal del Trabajo y en elReglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

2a. decena Febrero-2002 A11

Síntesis Ejecutiva

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Por lo anterior, en esta edición se describen algunas medidas que pueden tomarse en cuenta para elaborar tanto el sis-tema, la metodología, los lineamientos, el control y la corrección de riesgos, como las funciones y obligaciones de laComisión de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL”)

PROGRAMA INFORMATICO PARA FORMULAR LA DECLARACIONDE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Con objeto de facilitar a los patrones el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, las autoridades del Instituto Mexicano delSeguro Social han puesto a disposición programas y formatos que se pueden obtener a través de su página Internet.

Tal es el caso del programa informático para elaborar la “Declaración de la prima de riesgos de trabajo”, cuyo objetivoes simplificar la presentación de ésta, ya que el programa realiza el cálculo en forma automática.

En esta edición encontrará los pormenores que le ayudarán a obtener los beneficios de la tecnología, a fin de cumplircon sus compromisos ante el instituto.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

COMO SOLICITAR LA ADHESION AL PROGRAMA DEL INFONAVITQUE OTORGA FACILIDADES DE PAGO A PATRONES

El 9 de enero pasado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer suprograma de facilidades de pago a patrones con adeudos del tercer bimestre de 1999 al sexto bimestre de 2000.

En la edición número 279, correspondiente a la tercera decena de enero de 2002, se hicieron comentarios acerca de losrequisitos que deberán cumplir los patrones interesados en ingresar al programa.

En este número se dan a conocer más detalles de dicho programa, así como los formatos autorizados por el Infonavitpara solicitar las facilidades de pago.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

IMPUGNACION MEDIANTE RECURSO DE INCONFORMIDADDE LA PRIMA DE RIESGOS RECTIFICADA POR EL IMSS

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, las empresas están obligadas a revisar anualmente su sinies-tralidad con objeto de determinar si permanecen con la misma prima del seguro de riesgos de trabajo, si disminuye oaumenta.

Para determinar correctamente esta prima, es necesario tener un control riguroso de los casos de riesgo de trabajo, asícomo de los documentos que amparan su término, los cuales son el “ST-2” y “ST-3”.

En virtud de que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene facultades para rectificar la prima autodeterminada por lospatrones, y es recurrente que tal decisión se deba a la falta de controles de las empresas, en esta edición se da a cono-cer la posición del Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en cuanto a la acción que correspondecuando se esté inconforme con la asignación de la prima.

� (VEASE EL APARTADO “FORO” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

A12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

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VENCE EL PLAZO PARA CONDONAR RECARGOS Y MULTAS POR ADEUDOS AL IMSS

En el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social,publicado el 20 de diciembre de 2001, se establecieron de manera general lineamientos de un programa bajo el cual lospatrones podrían obtener la condonación de recargos y multas al liquidar sus adeudos con el Instituto Mexicano del Se-guro Social (IMSS).

La fecha límite para solicitar la incorporación al programa de regularización de adeudos con el IMSS es el 19 de febrero,por lo que el 31 de enero pasado, el instituto publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 05/2002.

Este acuerdo da a conocer los lineamientos generales para aplicar las disposiciones contenidas en el artículo séptimotransitorio; entre ellos, los adeudos sujetos al programa y los requisitos de adhesión, así como la forma de garantizar elinterés fiscal.

En esta edición se incluyen los detalles de dicha publicación.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCEDENCIA” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

JURIDICO-FISCAL

CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA FISCAL PARA 2002

Conozca esta interesante colaboración en donde los socios del despacho Chévez, Ruiz, Zamarripa y Cía, SC se ocupande estudiar y analizar algunos temas relacionados con la constitucionalidad del proceso legislativo, efectos y consecuen-cias de la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y aspectos constitucionales de diversas leyes.

A decir de esta reconocida firma, los comentarios pueden no ser compartidos por las autoridades administrativas o judi-ciales, además de que no deberán considerarse como una asesoría profesional, siendo necesario analizar cada casoen particular.

� (VEASE EL APARTADO “COLABORACIONES” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)

ANALISIS CRITICO Y CONSTITUCIONAL DE LA REFORMA FISCAL PARA 2002

Ante la obvia falta de orden que se aprecia en la reforma fiscal 2002, sobre todo en las referencias y correlacioneshechas al diferente articulado de las normas que se introducen o modifican, lo cual crea confusión y falta de certeza jurí-dica, tanto para los contribuyentes como para las autoridades que deben vigilar su aplicación, independientemente delos vicios de inconstitucionalidad incurridos, los socios del despacho Ortiz, Sainz y Erreguerena, SC, presentan un aná-lisis al respecto.

� (VEASE EL APARTADO “COLABORACIONES” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)

2a. decena Febrero-2002 A13

Síntesis Ejecutiva

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Taller de

prácticas

A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Han pasado varios días desde que se aprobaron las reformas fiscales para 2002, y ante la proximidad

de las fechas para dar cumplimiento a obligaciones relacionadas con la presentación de pagos provi-

sionales, se ha elaborado el presente taller a fin de que nuestros lectores apliquen las nuevas disposi-

ciones fiscales en la determinación de los pagos provisionales para 2002, en materia de ISR, IVA,

impuesto sustitutivo del crédito al salario y el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

Para complementar el marco teórico, se han elaborado diversos casos prácticos, tocantes a aspec-

tos como los siguientes:

1. Determinación del pago provisional de ISR de una sociedad mercantil.

2. Aplicación de las pérdidas fiscales en el pago provisional de una sociedad mercantil.

3. Determinación del pago provisional de ISR de una sociedad civil.

4. Forma de determinar el pago provisional de ISR de una persona física que tributa en el régimenfiscal de las actividades empresariales y profesionales.

5. Determinación del pago provisional de ISR de una persona física que tributa en el régimen inter-medio de las actividades empresariales.

6. Pago semestral de ISR de una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyen-tes.

7. Determinación del pago provisional de un grupo de personas físicas que tributan en el nuevo régi-men simplificado de la ley del ISR a través de una persona moral.

8. Cálculo del pago provisional trimestral de una persona moral que tributa en el nuevo régimensimplificado de la Ley del ISR.

9. Entero del pago provisional de ISR por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce tem-poral de un inmueble.

10. Pago provisional del impuesto sustitutivo del crédito al salario cuando se efectúan pagos por sala-rios.

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¿Conoce los cambios para determinar lospagos provisionales en 2002?

Marco teórico

Las reformas verificadas en los diversos ordenamientos

fiscales para este año han modificado el contexto esta-

blecido para el cálculo y entero de los pagos provisio-

nales, debido a la creación de nuevos regímenes de

tributación en la Ley del ISR, la incorporación de otros

bienes y servicios sujetos al pago del IEPS, así como a

los nuevos impuestos: sustitutivo del crédito al salario y

por la venta de bienes y servicios suntuarios.

En virtud de lo anterior, y dada la cercanía de la fecha en

que se deberá presentar el primer pago provisional por

el ejercicio de 2002, hemos elaborado el presente taller,

en el que se destacan los puntos que se deberán tener

en consideración para el cálculo de dichos pagos, a fin

de que su entero sea correcto en tiempo y forma.

Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Régimen general personas morales

La actual Ley del ISR prevé en sus artículos 14 y 15, el

procedimiento así como ciertos aspectos por considerar

para determinar los pagos provisionales de las personas

morales del régimen general. Respecto a este procedi-

miento, prevalece el esquema que operaba en ejercicios

anteriores, el cual hasta el ejercicio pasado se encontra-

ba previsto en el artículo 12 de la Ley del ISR vigente has-

ta el 31 de diciembre de 2001, y que es el siguiente:

Ingresos nominales obtenidos desde el iniciodel ejercicio hasta el último día del mes a quese refiera el pago

(x) Coeficiente de utilidad

(=) Utilidad fiscal para pago provisional

(–) Pérdidas de ejercicios anteriores pendientesde aplicar

(=) Base gravable para pago provisional

(x) Tasa de ISR

(=) Pago provisional del periodo

(–) Retención ISR sobre intereses

(–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad

(=) Pago provisional del mes o trimestre

No obstante, el procedimiento para calcular los pagos

provisionales es en esencia el mismo, aunque presenta

algunas variantes, dadas las reformas que verificó esta

ley, y que se refieren a lo siguiente:

a) Ingresos nominales

Estos serán los ingresos acumulables, excepto elajuste anual por inflación acumulable; en caso deque se tengan créditos u operaciones pactados enudis, deberán considerarse como parte de los ingre-sos nominales los intereses conforme se devenguen,incluyendo el ajuste que corresponda al principal porestar los créditos u operaciones denominados en di-chas unidades.

b) Coeficiente de utilidad

Es importante hacer notar que para determinar elcoeficiente de utilidad aplicable a los pagos provi-sionales de 2002, la utilidad fiscal que se tendrá queconsiderar está determinada sobre una base dife-rente a la que prevé actualmente la Ley del ISR, prin-cipalmente, por los efectos del componenteinflacionario; así, en nuestra opinión, los ingresosnominales entre los que se deberá dividir para obte-ner el coeficiente son, en el caso de que se conside-re la utilidad fiscal de 2001 o ejercicios anteriores,los que señalaba el antepenúltimo párrafo del ar-tículo 12 de la Ley del ISR abrogada, ya que estos in-gresos deben corresponder al mismo periodo enque se generó la utilidad.

En esencia, el procedimiento para calcular el coefi-ciente de utilidad es igual al que se venía aplican-do: la utilidad fiscal obtenida en el último ejerciciode 12 meses entre los ingresos nominales del mis-mo periodo, con la variante de que se tendrá queincorporar a la utilidad fiscal el monto de la deduc-ción inmediata de inversiones, o bien restarlo a lapérdida fiscal obtenida, según el caso. Al respecto,cabe señalar que el artículo 220 de la Ley del ISRprevé que la deducción inmediata se podrá aplicaren el ejercicio siguiente a aquel en que inicie la utili-zación de los bienes; en el supuesto de que en el

2a. decena Febrero-2002 A17

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ejercicio de 2002 se realicen inversiones por las quese pueda aplicar esta opción, la deducción inmedia-ta se realizará en el ejercicio de 2003, por lo que esteconcepto se aplicará en el cálculo del coeficiente deutilidad de los pagos provisionales del ejercicio de2004.

Por otra parte, es importante destacar que no existedisposición transitoria que indique cómo calcular elcoeficiente de utilidad cuando se tenga quedeterminar con datos de ejercicios anteriores y en talejercicio se haya aplicado la deducción inmediataconforme al artículo 51 de la Ley del ISR vigente hastael 31 de diciembre de 1998.

c) Pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de aplicar

La fracción II del artículo 14 de la Ley del ISR considerados opciones para la disminución de las pérdidaspendientes de aplicar, las cuales son las siguientes:

• Opción contenida en el tercer párrafo de la fracciónII del artículo 14 de la Ley del ISR:

Pérdida fiscal pendiente de disminuiral inicio del ejercicio actualizada

(÷) 12

(x) Número de meses a los que correspondael pago provisional

(=) Monto de la perdida que se podrádisminuir en cada pago provisional

• Opción contenida en el cuarto párrafo de lafracción II del artículo 14 de la Ley del ISR:

Ingresos acumulables en el ejercicioanterior en el mismo periodo por el cualse efectúa el pago provisional

(÷) Total de los ingresos acumulablesdel ejercicio anterior

(=) Cociente

(x) 100

(=) Por ciento aplicable

(x) Pérdida fiscal pendiente dedisminuir actualizada

(=) Monto de la pérdida que se podrádisminuir en cada pago provisional

Este ordenamiento dispone que la opción se deberáejercer a partir del primer pago provisional que seefectúe y no podrá variarse durante el ejercicio.

d) Tasa de ISR

El artículo 14, fracción III, primer párrafo, estableceque la tasa aplicable para la determinación de los pa-gos provisionales es la que indica el artículo 10 de

este ordenamiento, la cual es de 32%. No obstante,el artículo segundo, fracción LXXXII, de las disposi-ciones transitorias de la ley en cita señala que paraefectos del primer párrafo del artículo 10 de la Leydel ISR, durante el ejercicio de 2002 se aplicará latasa de 35%, por lo que los pagos provisionales deeste ejercicio se determinarán con esta última tasa.

e) Entero de los pagos provisionales

La Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de2001, consideraba la posibilidad de que se realiza-ran pagos provisionales trimestrales; la ley actual noprevé dicha posibilidad, por lo que las personas mo-rales que tributen en el régimen general tendrán querealizar pagos provisionales mensuales. Quienes enel ejercicio de 2001 hayan efectuado pagos provisio-nales trimestrales, realizarán los pagos provisiona-les del impuesto sobre la renta a cargo y de lasretenciones efectuadas correspondientes a los tresprimeros meses del ejercicio 2002, a más tardar el17 de abril de 2002.

f) Coeficiente de utilidad para sociedades que se fu-sionan

El antepenúltimo párrafo del artículo 14 de la Ley delISR dispone que los contribuyentes que inicien ope-raciones con motivo de una fusión de sociedadesen la que surja una nueva sociedad, efectuarán, endicho ejercicio, pagos provisionales a partir delmes en el que ocurra la fusión. Para tales efectos, elcoeficiente de utilidad se calculará considerandode manera conjunta las utilidades o las pérdidas fis-cales, los ingresos y, en su caso, el importe de ladeducción inmediata a que se refiere el artículo 220de la misma ley, de las sociedades que se fusionan.En caso de que las sociedades que se fusionan seencuentren en el primer ejercicio de operación, elcoeficiente se calculará utilizando los conceptosseñalados correspondientes a dicho ejercicio.Cuando no resulte coeficiente, se aplicará el co-rrespondiente al último ejercicio de 12 meses por elque se tenga el coeficiente, sin que ese ejerciciosea anterior en más de cinco años a aquel por elque se deban efectuar los pagos provisionales.

g) Eliminación del ajuste semestral de los pagos provi-sionales

La Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de2001, establecía la obligación para las personasmorales que tributaran conforme al régimen gene-ral, de calcular un ajuste semestral de los pagosprovisionales; la Ley del ISR vigente no indica estaobligación, por lo que para el ejercicio de 2002 es-tos contribuyentes no tendrán que realizar dichoajuste.

A18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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h) Ingresos de fuente de riqueza ubicada en el ex-tranjero

El artículo 15, fracción I, de la Ley del ISR, estableceque para determinar los pagos provisionales, laspersonas morales del régimen general no deberánconsiderar los ingresos de fuente de riqueza ubicadaen el extranjero que hayan sido objeto de retenciónpor concepto de impuesto sobre la renta, ni los ingre-sos atribuibles a sus establecimientos ubicados en elextranjero que estén sujetos al pago del ISR en elpaís donde se encuentren ubicados estos estableci-mientos.

i) Disminución de pagos provisionales

En este ejercicio se señala expresamente en la Leydel ISR que sólo se podrá solicitar autorización paradisminuir los pagos provisionales a partir del segun-do semestre del ejercicio, cuando se estime que elcoeficiente de utilidad para determinar dichos pagoses superior al coeficiente de utilidad del ejercicio alque corresponden los pagos, ya que así lo establecela fracción II del artículo 15 de la Ley del ISR.

j) Pagos provisionales de asociaciones en participa-ción y fideicomisos

Para los efectos de la Ley del ISR, su artículo 8o. con-sidera a las asociaciones en participación como per-sonas morales; al respecto, la fracción XVII, inciso b,del artículo segundo de las disposiciones transito-rias de la Ley del ISR para 2002 señala la forma enque las asociaciones deberán calcular el coeficientede utilidad para determinar sus pagos provisionales;el procedimiento es el siguiente:

Total de los ingresos percibidospor la asociación en participación

(÷) Utilidad fiscal del ejercicio

(=) Coeficiente de utilidad

En caso de que no exista utilidad en el ejercicio ni enlos cinco anteriores, se considerará como coeficientede utilidad para los efectos de los pagos provisionales,el que corresponda de conformidad con el artículo 90de la Ley del ISR.

Referente a los pagos provisionales de los fideicomi-sos, el artículo 13 de la Ley del ISR señala que cuan-do se realicen actividades empresariales a través deun fideicomiso, la fiduciaria determinará en los térmi-nos del régimen general la utilidad o la pérdida fiscalde dichas actividades y cumplirá por cuenta del con-junto de los fideicomisarios las obligaciones señaladasen esta ley; dentro de las obligaciones se encuentra elcálculo y entero de los pagos provisionales, los cualesse determinarán aplicando la mecánica que estable-ce el artículo 14 de la ley en cita; asimismo, se señalaque en el primer año de calendario de operaciones

del fideicomiso o cuando no resulte coeficiente deutilidad, se considerará el que corresponda en lostérminos del artículo 90 de la ley, atendiendo a la acti-vidad preponderante que se realice mediante el fidei-comiso. Cabe señalar que la fiduciaria presentaráuna declaración por sus propias actividades y otrapor cada uno de los fideicomisos.

2. Régimen de las personas físicas con actividadesempresariales y profesionales

En el título IV, sección primera, de la Ley de ISR, se

considera un nuevo régimen en el que deberán tributar

las personas físicas que perciban ingresos derivados

por la realización de actividades empresariales o la pres-

tación de servicios profesionales. Así, las personas que

tributaban en el régimen de honorarios y/o en el régimen

general a las actividades empresarial de la Ley del ISR vi-

gente al 31 de diciembre de 2001, estarán sujetas a las

disposiciones que señala este nuevo régimen. De igual

forma lo estarán las personas físicas que conforme a la

Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2001 tributa-

ban en el régimen simplificado, excepto cuando opten

por tributar por conducto de personas morales o de

2a. decena Febrero-2002 A19

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coordinados en los términos del nuevo régimen simplifi-

cado establecido en el capítulo VII del título II de la nueva

Ley del ISR, ya que estas personas morales o coordi-

nados serán quienes cumplan con sus obligaciones

fiscales.

El artículo 127 de la Ley del ISR establece la obligación

para las personas físicas con actividades empresariales

y profesionales, de realizar pagos provisionales a cuenta

del impuesto anual, los cuales se determinarán de la si-

guiente forma:

Ingresos acumulables obtenidos en el periodocomprendido desde el inicio del ejercicio y hastael último día del mes al que corresponda el pago

(–) Deducciones autorizadas del periodocomprendido desde el inicio del ejercicioy hasta el último día del mes al quecorresponda el pago

(=) Utilidad fiscal para pago provisional

(–) Pérdidas de ejercicios anteriores pendientesde aplicar

(=) Base del pago provisional

(�) Tarifa del artículo 113 elevada al número demeses que corresponda el pago provisional

(�) Tabla del artículo 114 elevada al número demeses que corresponda el pago provisional

(=) ISR del pago provisional

(–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad

(–) Retenciones efectuadas al contribuyente

(=) Pago provisional del mes

Como puede apreciarse, este procedimiento es similar

al que aplicaban los contribuyentes del régimen de ho-

norarios de la Ley del ISR en 2001, excepto por el hecho

de que a partir de 2002 se tendrán que considerar los in-

gresos y deducciones desde el inicio del ejercicio y has-

ta el último día del mes al que corresponda el pago. Con

respecto a los contribuyentes que durante el ejercicio

inmediato anterior tributaron en el régimen general a las

actividades empresariales, así como en el régimen

simplificado, y que en este ejercicio tributen en el régi-

men de las actividades empresariales y profesionales, sí

presenta diferencias significativas, dado que los primeros

contribuyentes calculaban sus pagos provisionales con

base en un coeficiente de utilidad, mientras que los con-

tribuyentes del régimen simplificado generalmente no

obtenían base para estos pagos, su esquema se basaba

en el control de entradas y salidas. Así, consideramos

pertinente analizar los puntos siguientes:

a) Ingresos acumulables

De acuerdo con el artículo 122 de la Ley del ISR, laspersonas del régimen de las actividades empresaria-les y profesionales acumularán sus ingresos en el mo-mento en que sean efectivamente percibidos, esdecir, cuando se reciban en efectivo, cheques, bieneso servicios, aun cuando correspondan a anticipos,depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar elnombre con el que se les designe, o bien, cuando elcontribuyente reciba títulos de crédito emitidos poruna persona distinta de quien efectúa el pago.

En el caso de ingresos derivados por condonacio-nes, quitas o remisiones de deuda, se consideraránefectivamente percibidos en la fecha en que se con-venga la condonación, la quita o la remisión, o en laque se consuma la prescripción de la deuda.

Tratándose de la enajenación de bienes que se ex-porten, se deberá acumular el ingreso cuando efecti-vamente se perciba; si éste no se recibe dentro delos 12 meses siguientes a aquel en el que se realicela exportación, se deberá acumular el ingreso unavez transcurrido dicho plazo.

Cabe comentar que de acuerdo con la fracción XV delartículo segundo de las disposiciones transitorias dela Ley del ISR para 2002, cuando se hubieran acumu-lado los ingresos o efectuado deducciones conformeal régimen a las actividades empresariales de laspersonas físicas de la Ley del ISR vigente hasta el 31de diciembre de 2001, sin que hayan sido efectiva-mente percibidos o erogadas, ya no deberán acu-mularse ni deducirse cuando efectivamente seperciban o se eroguen durante el ejercicio de 2002.

b) Deducciones autorizadas

Las personas que tributen conforme a este régimenpodrán realizar las deducciones siguientes:

• Las devoluciones que se reciban o los descuentoso bonificaciones que se hagan, siempre que sehubiese acumulado el ingreso correspondiente.

• Las adquisiciones de mercancías, así como dematerias primas, productos semiterminados oterminados, que utilicen para prestar servicios,para fabricar bienes o para enajenarlos, exceptolos activos fijos, los terrenos, las acciones, partessociales, obligaciones y otros valores mobiliarios,los títulos valor que representen la propiedad debienes, excepto certificados de depósito de bieneso mercancías, la moneda extranjera, las piezas de

A20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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oro o de plata que hubieran tenido el carácter demoneda nacional o extranjera, o las piezasdenominadas onzas troy.

• Los gastos.

• Las inversiones.

• Los intereses pagados derivados de la actividadempresarial o servicio profesional, sin ajustealguno, así como los que se generen por capitalestomados en préstamo, siempre y cuando estoscapitales hayan sido invertidos en los fines de talesactividades.

• Las cuotas pagadas por los patrones al InstitutoMexicano del Seguro Social, incluso cuando éstassean a cargo de sus trabajadores.

En cuanto a las inversiones, su deducción se realiza-rá aplicando los por cientos máximos y atendiendo alas disposiciones establecidas para las personasmorales en régimen general de acuerdo con el ar-tículo 124 de la Ley del ISR.

Por lo que respecta a los requisitos de las deduccio-nes, éstos se pueden ubicar en el artículo 125 de laLey del ISR, siendo el más importante, el que seanefectivamente erogadas en el ejercicio de que se tra-te; para tales efectos se consideran efectivamenteerogadas cuando el pago haya sido realizado enefectivo, en cheque girado contra la cuenta del con-tribuyente, mediante traspasos de cuentas en institu-ciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o enotros bienes que no sean títulos de crédito. Igualmen-te, se consideran efectivamente erogadas cuando elcontribuyente entregue títulos de crédito suscritos poruna persona distinta. Tratándose de inversiones, és-tas deberán deducirse en el ejercicio en que se iniciesu utilización o en el siguiente, aun cuando en dichoejercicio no se haya erogado en su totalidad el mon-to original de la inversión.

c) Pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de aplicar

El régimen de las actividades empresariales y profe-sionales considera la posibilidad de obtener pér-didas, y de que las mismas sean disminuidas alobtener la base para la determinación de los pagosprovisionales, así como la utilidad gravable para elcálculo del impuesto anual, lo cual representa uncambio importante respecto al régimen de honora-rios y al régimen simplificado de la Ley del ISR vigen-te hasta el 31 de diciembre de 2001. De esta manera,las personas que tributaban en estos regímenes has-ta el ejercicio pasado, y que para 2002 se encuentrantributando en el régimen de las actividades empresa-riales y profesionales, tienen la posibilidad de aplicarlas pérdidas fiscales que generen a partir del ejerci-cio de 2002.

Cabe señalar que el artículo 130 de la Ley del ISR es-tablece cómo se determinarán los factores de actua-lización aplicables a estas pérdidas, los cuales sonlos siguientes:

• Para la primera actualización de la pérdidaocurrida en un ejercicio fiscal.

INPC del último mes del ejercicioen que ocurrió la pérdida

(÷) INPC del primer mes de la segunda mitaddel ejercicio en que ocurrió la pérdida

(=) Factor de actualización

En caso de que sea impar el número de meses delejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerarácomo primer mes de la segunda mitad, el inmediatoposterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

• Para la actualización de una pérdida pendiente deaplicar ya actualizada.

INPC del último mes del ejercicioinmediato anterior a aquel en que seaplicará la pérdida

(÷) INPC del mes en que se actualizópor última vez la pérdida

(=) Factor de actualización

• Para la actualización adicional de pérdidas.

INPC del último mes de la primera mitaddel ejercicio en que se aplicará la pérdida

(÷) INPC del mes en que se actualizópor última vez la pérdida

(=) Factor de actualización

En nuestra opinión, resulta aplicable a las personasfísicas con actividades empresariales que hasta2001 tributaban en el régimen general de ley, lo se-ñalado en la fracción V del artículo segundo de lasdisposiciones transitorias de la Ley del ISR para2002, la cual indica que los contribuyentes que an-tes del 1o. de enero de 2002 hubiesen sufrido pérdi-das fiscales en los términos del capítulo III del título IIde la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, queno hubiesen sido disminuidas en su totalidadpreviamente, disminuirán tales pérdidas consideran-do sólo el saldo de la pérdida pendiente de disminuiren los términos de la Ley del Impuesto sobre la Rentaabrogada.

d) Tarifa del artículo 113 elevada al periodo del pagoprovisional

El artículo 127 de la Ley del ISR señala que para de-terminar el pago provisional se aplicará a la base latarifa contenida en el artículo 113 de la misma ley,

A22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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elevada al periodo que comprenda el pago provisio-nal; la tarifa se aplicará de la siguiente forma:

Base del pago provisional

(–) Límite inferior de la tarifa del artículo 113elevada al periodo que comprenda elpago provisional

(=) Excedente del límite inferior

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedentedel límite inferior

(=) Impuesto marginal

(+) Cuota fija

(=) ISR antes de subsidio

Cabe señalar que las autoridades fiscales realizaránlas operaciones aritméticas relativas a establecer latarifa que se deberá aplicar para determinar estospagos, y la publicará en el DOF.

Como puede observarse, la determinación del pagoprovisional representa un cambio importante paralas personas que hasta el ejercicio pasado tributa-ban en el régimen general a las actividades empresa-riales, y que actualmente tributan en el régimen delas actividades empresariales y profesionales, yaque calculaban sus pagos provisionales con base enun coeficiente de utilidad.

e) Tabla del artículo 114 elevada al periodo del pagoprovisional

El artículo 114, sexto párrafo, de la Ley del ISR, esta-blece que los contribuyentes del régimen de las ac-tividades empresariales y profesionales tendránderecho al subsidio a que se refiere este artículo,contra el impuesto que resulte a su cargo en los tér-minos del artículo 127 de la ley en cita. El subsidioaplicable en estos casos se determinará de la si-guiente forma:

Base del pago provisional

(–) Límite inferior de la tabla del artículo 114elevada al periodo que comprenda elpago provisional

(=) Excedente del límite inferior

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedentedel límite inferior de la tarifa del artículo113 elevada al periodo que comprendael pago

(=) Impuesto marginal

(x) Tasa de subsidio sobre impuesto marginal

(=) Subsidio sobre impuesto marginal

(+) Cuota fija de subsidio

(=) Subsidio aplicable

f) Retenciones efectuadas al contribuyente

Estas retenciones serán las que realicen las perso-nas morales a los contribuyentes de este régimenque les presten servicios profesionales; la retenciónserá el 10% sobre el monto de los pagos que lesefectúen, sin deducción alguna, según el último pá-rrafo del artículo 127 de la Ley del ISR.

Asimismo, se considerarán dentro de este rubro lasretenciones por intereses cobrados, siempre que sederiven de créditos afectos a la actividad empresarialo a la prestación de servicios profesionales, pues deacuerdo con el segundo párrafo de la fracción LXXIIdel artículo segundo de las disposiciones transito-rias de la Ley del ISR, dichas retenciones tendrán elcarácter de pagos provisionales.

Es importante señalar que en el cálculo de los pagosprovisionales se deberán considerar las retencionesacumuladas desde el primer día del ejercicio y hastael último día del mes al que corresponda el pago.

g) Entero de los pagos provisionales

Las personas que tributen en este régimen deberánrealizar pagos provisionales mensuales, los cualesse enterarán a más tardar el día 17 del mes inmediatoposterior al que corresponda el pago, a excepciónde los contribuyentes que conforme a la Ley del Im-puesto sobre la Renta abrogada estaban obligados aefectuar pagos provisionales trimestrales, así comolos que tributaban en el régimen de pequeños con-tribuyentes y en el régimen simplificado, quienesrealizarán los pagos provisionales del impuesto so-bre la renta a su cargo y de las retenciones efectua-das, correspondientes a los tres primeros meses delejercicio fiscal de 2002, mediante una sola declara-ción que presentarán a más tardar el 17 de abril de2002, conforme a la fracción LXXXIII del artículo se-gundo de las disposiciones transitorias de la Ley delISR para 2002.

No obstante lo anterior, de acuerdo con la regla 2.1.4de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, estoscontribuyentes podrán optar por efectuar sus pagosprovisionales de impuestos el día 19 del mes de quese trate o posteriormente; en este último caso, con-siderando el sexto dígito numérico de su clave delRFC y a más tardar en el día que les correspondaconforme a lo siguiente:

Sexto dígito numéricode la clave del RFC

Día siguiente al19

1 y 2 Primer día hábilsiguiente.

3 y 4 Segundo díahábil siguiente.

2a. decena Febrero-2002 A23

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Sexto dígito numéricode la clave del RFC

Día siguiente al19

5 y 6 Tercer día hábilsiguiente.

7 y 8 Cuarto día hábilsiguiente.

9 y 0 Quinto día hábilsiguiente.

En el caso de ingresos que se obtengan en forma es-porádica por la prestación de servicios profesiona-les, el pago provisional se deberá enterar dentro delos 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

h) Determinación del pago provisional por ingresos es-porádicos

El artículo 128 de la Ley del ISR establece que cuan-do se obtengan ingresos esporádicos por la presta-ción de servicios profesionales, se cubrirá comopago provisional a cuenta del impuesto anual elmonto que resulte de aplicar la tasa de 20% sobre losingresos percibidos, sin deducción alguna.

i) Pagos provisionales cuando se realicen actividadesempresariales en copropiedad

Si se realizan actividades empresariales en copro-piedad, se designará a un representante común, elcual cumplirá por cuenta de la totalidad de loscopropietarios las obligaciones señaladas en esta ley,incluso la de efectuar pagos provisionales. Estospagos los podrá acreditar cada copropietario, en laparte proporcional que le corresponda, del impuestoanual a su cargo.

3. Régimen intermedio

Conforme a lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de la

Ley del ISR, en este régimen podrán tributar aquellos

contribuyentes personas físicas que realicen exclusi-

vamente actividades empresariales, y cuyos ingresos

obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por tales ac-

tividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, así

como las personas físicas que realicen estas actividades

en copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de

todos los copropietarios por las actividades empresaria-

les que efectúan a través de la copropiedad, sin deduc-

ción alguna, en el ejercicio inmediato anterior, no exceda

del monto antes señalado, y siempre que el ingreso que

en lo individual le corresponda a cada copropietario por

dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de

los intereses obtenidos y de los ingresos derivados de

A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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ventas de activos fijos propios de su actividad

empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio

inmediato anterior, no hubiera excedido del límite antes

señalado. Para efectos del cálculo de los pagos provisio-

nales, estos contribuyentes aplicarán las disposiciones

de la sección I del capítulo II del título IV de la Ley del ISR,

es decir, las del régimen de actividades empresariales y

profesionales; por ello, calcularán sus pagos provisiona-

les de la siguiente forma:

Ingresos acumulables obtenidos en el periodocomprendido desde el inicio del ejercicio y hastael último día del mes al que corresponde el pago

(–) Deducciones autorizadas del periodocomprendido desde el inicio del ejercicioy hasta el último día del mes alque corresponde el pago

(=) Utilidad fiscal para pago provisional

(–) Pérdidas de ejercicios anteriorespendientes de aplicar

(=) Base del pago provisional

(�) Tarifa del artículo 113 elevada al periodoque corresponde el pago provisional

(�) Tabla del artículo 114 elevada al periodoque corresponde el pago provisional

(=) ISR del periodo

(–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad

(–) Retenciones efectuadas al contribuyente

(=) Pago provisional del periodo

El procedimiento y los elementos que en él intervienen

están determinados de acuerdo con el régimen de las

actividades empresariales y profesionales; sin embargo,

respecto a las deducciones autorizadas se debe consi-

derar que una de las ventajas del régimen intermedio es

que sus contribuyentes podrán realizar la deducción to-

tal en el ejercicio de las erogaciones efectivamente reali-

zadas para la adquisición de activos fijos, siempre que

no se trate de automóviles, autobuses, camiones de car-

ga, tractocamiones y remolques, ya que estos bienes se

deducirán aplicando los por cientos máximos de deduc-

ción, en los términos de la sección II del capítulo II del títu-

lo II de la Ley del ISR. Así, en el rubro de las deducciones

se tendrán que considerar los conceptos efectivamente

erogados relativos a la adquisición de los activos fijos, a

excepción de los antes mencionados, lo cual inclusive

puede generar que no se tenga base para el pago provi-

sional.

4. Régimen de pequeños contribuyentes

En este régimen pueden tributar las personas físicas que

realicen actividades empresariales y que únicamente ena-

jenen bienes o presten servicios al público en general,

siempre que los ingresos propios de su actividad empresa-

rial y los intereses obtenidos en el año de calendario ante-

rior no hubieran excedido de la cantidad de $1’500,000.00;

así como las personas físicas que efectúan estas activida-

des en copropiedad, cuando no lleven a cabo otras activi-

dades empresariales y la suma de los ingresos de todos

los copropietarios por las actividades empresariales que

realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no exce-

dan en el ejercicio inmediato anterior del monto mencio-

nado y siempre que el ingreso que en lo individual le

corresponda a cada copropietario por la copropiedad,

sin deducción alguna, adicionado de los intereses obte-

nidos por el del mismo copropietario, en el ejercicio

inmediato anterior, no hubieran excedido del límite seña-

lado.

Estos contribuyentes tienen obligación de realizar pagos

semestrales, los cuales tienen el carácter de definitivos

en tanto el contribuyente no opte por calcular el impues-

to anual, ya que en este caso, los pagos semestrales se

podrán acreditar contra el impuesto anual que se deter-

mine. Estos pagos se calcularán de la siguiente forma:

Total de los ingresos que se cobren en efectivo,en bienes o en servicios, que provengan de laactividad empresarial, por el periodo quecomprenda el pago

(–) Tres veces el salario mínimo general del áreageográfica del contribuyente elevado alnúmero de meses que comprenda el pago

Base para el pago semestral

(x) Tasa de 1%

(=) ISR a cargo

(–) Retenciones efectuadas al contribuyente

(=) Pago semestral

2a. decena Febrero-2002 A25

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Respecto al cálculo anterior cabe hacer las precisiones

siguientes:

a) Ingresos que se cobren en efectivo, en bienes o enservicios

Dentro de este rubro se considerarán los ingresospor intereses cobrados, cuando éstos provengan dela actividad empresarial.

b) Ingresos por operaciones en crédito

En el caso de que se realicen operaciones en crédito,el artículo 138, segundo párrafo, de la Ley del ISR,señala que dichos ingresos se considerarán para elpago del impuesto hasta que se cobren en efectivo,en bienes o en servicios.

c) Opción para la determinación del pago semestral

Estos pagos también pueden determinarse con baseen las tablas integradas por rango de ingreso, las cua-les son publicadas por la autoridad fiscal en el DOF,en el anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

d) Entero de los pagos semestrales

Estos pagos se deberán presentar durante los me-ses de julio del ejercicio al que corresponda el pago yenero del siguiente.

e) Retenciones efectuadas al contribuyente

De acuerdo con el segundo párrafo de la fracciónLXXII del artículo segundo de las disposiciones tran-sitorias de la Ley del ISR, estas retenciones son lasque provienen de intereses cobrados, siempre quese deriven de créditos afectos a la actividad em-presarial, ya que tienen el carácter de pagos provi-sionales.

5. Régimen simplificado

En el título de las personas morales, en el capítulo VII, de

la Ley del ISR, se considera el nuevo régimen simplifica-

do, en el cual, conforme al artículo 79 de la misma ley,

podrán tributar las personas morales siguientes:

• Las dedicadas sólo al autotransporte terrestre de cargao de pasajeros, siempre que no presten preponderan-temente sus servicios a otra persona moral residenteen el país o en el extranjero, que se considere parte re-lacionada.

• Las de derecho agrario que se dediquen exclusiva-mente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.

• Las que se dediquen exclusivamente a actividadesagrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

• Las empresas integradoras.

• Las sociedades cooperativas de autotransportistas de-dicadas exclusivamente al autotransporte terrestre decarga o de pasajeros.

Asimismo, podrán tributar conforme a este régimen las

personas físicas que realicen actividades en copropie-

dad y opten por tributar por conducto de personas mora-

les o de coordinados. En estos casos, las personas

morales o coordinados serán quienes cumplan con las

obligaciones fiscales de la copropiedad y se considera-

rán como representantes comunes de las mismas.

Como se puede apreciar, en este régimen tributan sólo

personas morales, ya que las personas físicas pueden

hacerlo a través de personas morales o de coordinados.

El artículo 81 de la nueva Ley del ISR establece que di-

chas personas morales cumplirán con las obligaciones

establecidas en este régimen, aplicando al efecto lo dis-

puesto en la sección I del capítulo II del título IV “De las

personas con actividades empresariales y profesionales”.

En virtud de lo anterior, las personas morales calcularán

los pagos provisionales atendiendo a las disposiciones

del artículo 127 de la ley en cita, de la siguiente forma:

Para personas físicas

Ingresos obtenidos en el periodo desde el iniciodel ejercicio y hasta el último día del mes alque corresponda el pago

(–) Deducciones autorizadas por el periodocomprendido desde el inicio del ejercicio yhasta el último día del mes al que correspondael pago

(–) Pérdidas fiscales ocurridas en ejerciciosanteriores pendientes de aplicar

(=) Base del pago provisional

(�) Tarifa indicada en el artículo 113 elevadaal periodo al que corresponda el pago provisional

(�) Tabla indicada en el artículo 114 elevada alperiodo al que corresponda el pago provisional

(=) Pago provisional del periodo

(–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad

(–) Retenciones ISR sobre intereses

(=) Pago provisional del periodo

A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Para personas morales

Ingresos obtenidos en el periodo desde el iniciodel ejercicio y hasta el último día del mes alque corresponda el pago

(–) Deducciones autorizadas por el periodocomprendido desde el inicio del ejercicioy hasta el último día del mes al quecorresponda el pago

(–) Pérdidas fiscales ocurridas en ejerciciosanteriores pendientes de aplicar

(=) Base para ISR

(x) Tasa de 35%

(=) Pago provisional del periodo

(–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad

(=) Pago provisional mensual

Como cabe observar, la mecánica para el cálculo de es-

tos pagos es diferente a la que contenía la ley vigente en

2001 para los contribuyentes del régimen simplificado,

ya que la base del impuesto se determina restando a los

ingresos acumulables las deducciones autorizadas y las

pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de aplicar.

Dado que el artículo 81 de la Ley del ISR indica que las

personas morales a que se refiere este régimen cumplirán

con las obligaciones establecidas en esta ley, aplicando

al efecto lo dispuesto en la sección I del capítulo II del títu-

lo IV de la misma, en este punto sólo nos abocaremos a

los aspectos particulares del régimen simplificado.

a) Tasa aplicable en el cálculo del pago provisional delas personas morales

Conforme a lo antes señalado, en el caso de las per-sonas morales también se aplicará el procedimientoprevisto en el artículo 127 de la Ley del ISR paradeterminar los pagos provisionales, con la peculiari-dad de que se tendrá que aplicar la tasa que indica elartículo 10 de la ley en comento, es decir, la de 32%;sin embargo, por el ejercicio de 2002 se aplicará latasa de 35%, ya que así lo establece la fracciónLXXXII del artículo segundo de las disposicionestransitorias de la nueva Ley del ISR.

b) Entero del pago provisional

Los pagos provisionales serán mensuales, y se en-terarán a más tardar el día 17 del mes inmediatoposterior a aquel al que corresponda el pago. Noobstante, conforme a la fracción XXXVIII del artículosegundo de las disposiciones transitorias de la nue-

va Ley del ISR, el primer pago provisional será tri-mestral en lugar de mensual; considerando para es-tos efectos los datos correspondientes al periodocomprendido de enero a marzo de 2002, el pagoprovisional trimestral deberá enterarse el día 17 delmes inmediato siguiente al último mes al que co-rresponda el periodo de pago. Asimismo, este or-denamiento señala que durante el periodo quecorresponda al primer pago provisional, las autori-dades fiscales no impondrán sanciones a las perso-nas morales que tributen en este régimen cuandocometan infracciones por violaciones a las disposi-ciones fiscales; ello no será aplicable cuando lainfracción implique omisión en el pago de contribu-ciones o sus accesorios.

En el caso de los contribuyentes que se dediquen a ac-tividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,se podrán realizar pagos provisionales semestrales,respecto del impuesto que corresponda a tales activi-dades; sin embargo, la ley no señala el plazo para lapresentación del pago, por lo que esperamos que lasautoridades fiscales aclaren este punto.

c) Ingresos exentos

Cabe señalar que el artículo 81, último párrafo, de la Leydel ISR, indica que las personas morales que se dedi-quen exclusivamente a las actividades agrícolas, gana-deras, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuestosobre la renta por los ingresos provenientes de las mis-mas, siempre que no excedan en el ejercicio de 20 ve-ces el salario mínimo general correspondiente al áreageográfica del contribuyente elevado al año, por cadauno de sus socios o asociados; en el caso de las perso-nas físicas dedicadas a las actividades antes señaladas,la exención será de 40 veces el salario mínimo del áreageográfica del contribuyente elevada al año, ya que asílo establece el artículo 109, fracción XXVII, de la ley encita. Consideramos que a efecto de que los pagosprovisionales guarden proporción con el impuestoanual, la exención debe ser aplicable también a estospagos; sin embargo, este aspecto no está previsto en laley mencionada, por lo que esperamos que la autoridadhaga la aclaración pertinente.

d) Reducción del impuesto

El penúltimo párrafo del artículo 81 de la Ley de ISRestablece que tratándose de contribuyentes que tri-buten conforme al régimen simplificado y se dedi-quen exclusivamente a las actividades agrícolas,ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el im-puesto del ejercicio en un 50%. Consideramos que aefecto de que los pagos provisionales guarden pro-porción con el impuesto anual dicha reducción debeser aplicable también a dichos pagos, sin embargo,este aspecto no está contemplado en la ley mencio-nada, por lo que esperamos que la autoridad haga laaclaración pertinente.

2a. decena Febrero-2002 A27

Fiscal

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e) Aplicación del régimen intermedio

Aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejer-cicio inmediato anterior no hubieran excedido de$10’000,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en elrégimen de las actividades empresariales y profesio-nales, podrán aplicar las disposiciones del régimenintermedio.

6. Arrendamiento

La actual Ley del ISR establece en su artículo 143, el pro-

cedimiento para el cálculo de los pagos provisionales de

los contribuyentes que tributan en el régimen de los in-

gresos por arrendamiento y en general por el otorga-

miento del uso o goce temporal de bienes inmuebles;

estos pagos se determinarán de la siguiente manera:

Ingresos del mes o trimestre por el que seefectúa el pago

(–) Deducciones del mes o trimestre por el quese efectúa el pago

(=) Base del pago provisional

(�) Tarifa del artículo 113 correspondiente

(�) Tabla del artículo 114 correspondiente

(=) ISR del periodo

(–) Retenciones efectuadas al contribuyente

(=) Pago provisional del mes o trimestre

Respecto de los conceptos que intervienen para calcular

el pago provisional de estos contribuyentes, se deberá

tomar en cuenta lo siguiente:

a) Ingresos del mes o trimestre por el que se efectúa elpago

Hasta el año pasado, representaba un ingreso acu-mulable para estos contribuyentes la ganancia infla-cionaria derivada de deudas relacionadas con elotorgamiento del uso o goce temporal de bienes in-muebles. Para este ejercicio, dicho concepto no ten-drá que acumularse.

b) Deducciones

Las deducciones que podrán hacer estos contribu-yentes se enlistan en el artículo 142 de la Ley del ISR;al respecto, se deberá tomar en cuenta que los con-tribuyentes de este régimen podrán optar por dedu-cir el 35% de los ingresos por el otorgamiento del usoo goce temporal de inmuebles, en sustitución de las

deducciones enumeradas en este ordenamiento.Cabe hacer notar que la Ley del ISR vigente al 31 deenero de 2001, otorgaba porcentajes distintos parael cálculo de esta deducción, los cuales estaban enfunción del uso que se le daba al inmueble arrenda-do; estos porcentajes eran 50% cuando el inmueblese destinara a casa-habitación, y 35% cuando se te-nía un uso distinto al anterior.

A partir del ejercicio de 2002, quienes opten por apli-car la “deducción ciega”, podrán deducir, además,el monto de las erogaciones por concepto del im-puesto predial de los inmuebles correspondiente alaño de calendario o al periodo durante el cual se ob-tuvieron los ingresos en el ejercicio, según corres-ponda.

También es importante destacar que se podránconsiderar como deducción los intereses realespagados por préstamos utilizados para la compra,construcción o mejoras de los bienes inmuebles.Para estos efectos, se considera interés real elmonto en que tales intereses excedan del ajusteanual por inflación determinado conforme a lodispuesto en el artículo 159 de la Ley del ISR. Dadoque el ajuste por inflación se calcula en forma anual, laautoridad debe definir cómo deberá determinarse elinterés real a efecto de considerarlo como deducciónen los pagos provisionales.

c) Tarifa del artículo 113

El segundo párrafo del artículo 143 de la Ley del ISRestablece que el pago provisional se determinaráaplicando la tarifa que corresponda conforme a loprevisto en el tercer párrafo del artículo 127 de estaley, el cual señala que se tomará como base la tarifadel artículo 113; la tabla se tendrá que elevar al tri-mestre o aplicarla mensual, según corresponda.

d) Tabla del artículo 114

De acuerdo con el séptimo párrafo del artículo 114de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen enel régimen de arrendamiento también gozarán delsubsidio a que se refiere el citado artículo; en este su-puesto, la tabla que se utilizará para calcular el subsi-dio será la contenida en este artículo elevada altrimestre o bien, la mensual, según se trate.

e) Entero de los pagos provisionales

Los contribuyentes de este régimen efectuarán el en-tero de sus pagos provisionales de acuerdo con lo si-guiente:

Destino delinmueblearrendado

Tipode pago

Entero del pagoprovisional

Casa-habitación Trimestral

A más tardar el día17 de los meses deabril, julio, octubre yenero del año si-guiente.

A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Destino delinmueblearrendado

Tipode pago

Entero del pagoprovisional

Uso distinto acasa-habitación

Mensual

A más tardar el día17 del mes inmedia-to posterior al quecorresponda elpago.

No obstante, es de señalar que los contribuyentesque conforme a la Ley del Impuesto sobre la Rentaabrogada estaban obligados a efectuar pagos provi-sionales trimestrales, realizarán los pagos provisio-nales del impuesto sobre la renta a su cargo y de lasretenciones efectuadas, correspondientes a los tresprimeros meses del ejercicio fiscal de 2002, median-te una sola declaración que presentarán a más tardarel 17 de abril de 2002.

f) Contribuyentes relevados de realizar pagos provisio-nales

Los contribuyentes de este régimen, que únicamen-te obtengan ingresos por el otorgamiento del uso ogoce temporal de bienes inmuebles, no estarán obli-gados a realizar pagos provisionales, cuando su in-greso mensual por esta actividad no exceda de 10salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Fe-deral elevados al mes, es decir, $12,645.00, ya queasí lo establece el tercer párrafo del artículo 143 de laLey del ISR.

g) Retenciones realizadas al contribuyente

Son las retenciones que las personas morales reali-zarán a los contribuyentes de este régimen, cuandoestos últimos les otorguen el uso o goce temporal debienes inmuebles. La retención se calculará aplican-do la tasa de 10% sobre el monto de la contrapresta-ción pagada.

h) Pagos provisionales de fideicomisos por los que seotorgue el uso o goce temporal de inmuebles

En este caso, el segundo párrafo del artículo 144 de laLey del ISR señala que el pago provisional se determi-nará aplicando la tasa de 10% al monto de los ingresosdel cuatrimestre anterior, sin deducción alguna. Los pa-gos serán cuatrimestrales y se enterarán en los mesesde mayo, septiembre y enero del año siguiente.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

El artículo 5o. de la Ley del IVA establece en su cuarto pá-

rrafo el procedimiento para la determinación de los pa-

gos provisionales, el cual es el siguiente:

IVA correspondiente al total de las actividadesrealizadas en el periodo por el que se efectúa elpago, excepto el de importaciones de bienestangibles

(–) IVA retenido en el periodo

(–) IVA acreditable

(=) IVA a cargo o a favor

La mecánica para el cálculo de los pagos provisionales

de este impuesto no ha cambiado; sin embargo, se de-

berán tener en cuenta los aspectos siguientes:

a) IVA correspondiente al total de las actividades por elperiodo en que se efectúe el pago

Mediante el artículo séptimo de las disposicionestransitorias de la Ley de Ingresos de la Federación de2002 (LIF), se establece que el impuesto se causaráen el momento que se cobren efectivamente las con-traprestaciones y sobre el monto de cada una deellas. Asimismo, el artículo en cita señala que en elcaso de los intereses a los que se refiere el artículo18-A de la Ley del IVA, el impuesto se causará cuan-do se devenguen, a excepción de los intereses gene-rados por enajenaciones a plazo en los términos delCódigo Fiscal de la Federación.

Este ordenamiento también hace referencia a la ena-jenación de títulos que incorporen derechos reales ala entrega y disposición de bienes; al respecto,indica que se considerará que los bienes que ampa-ran estos títulos se enajenan en los siguientes mo-mentos:

• Cuando se pague el precio por la transferencia deltítulo.

• Cuando se entreguen materialmente los bienesque estos títulos amparen a una persona distintade quien efectuó el depósito, en el caso de nohaber transferencia del título.

En el caso de certificados de participación inmobilia-ria, se considera que la enajenación de los bienesque ampare el certificado se realiza cuando éste setransfiera.

Forman parte del precio o contraprestación pacta-dos, los anticipos o depósitos que reciba el enajenan-te, el prestador del servicio o quien otorgue el uso ogoce temporal del bien, cualquiera que sea el nombreque se dé a los anticipos o depósitos, pues así lo dis-pone la fracción IV del artículo en cita.

Respecto a las operaciones que ya causaron el IVA,de acuerdo con los artículos 11, 17 y 22 de la Ley delIVA, vigentes al 31 de diciembre de 2001, cuando sereciba el precio o las contraprestaciones correspon-dientes con posterioridad a la fecha antes señalada, nodarán lugar a la causación del impuesto. Asimismo,

2a. decena Febrero-2002 A29

Fiscal

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cuando por las actividades previstas en los artículos an-tes mencionados se hayan expedido los comproban-tes por el total de la operación y se haya trasladado elIVA, en los comprobantes que expidan por las contra-prestaciones respectivas que perciban durante el ejer-cicio de 2002 no deberán efectuar traslado alguno.

b) IVA retenido en el periodo

Son las retenciones a que se refiere el artículo 1o.-Ade la Ley del IVA, realizadas al contribuyente; cabeseñalar que la fracción III del artículo séptimo de lasdisposiciones transitorias de la LIF establece que lasretenciones se efectuarán en el momento en que sepague el precio o contraprestación y sobre el montode lo efectivamente pagado.

c) IVA acreditable

La fracción II del artículo séptimo de las disposicio-nes transitorias de la LIF dispone que el acredita-miento sólo procederá cuando el IVA trasladado alos contribuyentes haya sido efectivamente pagadoy, en su caso, las adquisiciones efectivamente paga-das.

d) Momento en que se consideran efectivamente paga-das las operaciones, para efectos de la causación oacreditamiento del impuesto

Las nuevas disposiciones para efectos de la Ley delIVA hacen necesario que se tenga un estricto controlsobre los cobros y los pagos efectuados, ya que elartículo transitorio en comento señala, en su fracciónIV, diversas formas de pago y el momento en que seconsidera que fueron efectivamente pagados tantoel valor de la operación como el impuesto; los su-puestos son los siguientes:

Tipo de pago

Momento en que seconsidera que fueron

efectivamente pagados elvalor de la operación y el

impuesto correspondiente

Cheque.En la fecha de cobro delcheque.

Títulos de crédito distintosdel cheque.

Cuando efectivamente secobren o cuando los contri-buyentes transmitan a untercero los documentospendientes de cobro, ex-cepto cuando la transmisiónsea en procuración.

Documentos o vales respec-to de los cuales un terceroasuma la obligación delpago, así como con tarjetaselectrónicas o cualquier otromedio que permita al usua-rio obtener bienes o servi-cios

Cuando sean recibidos oaceptados por el contribu-yente.

e) Operaciones por las que se haya diferido el pago delIVA

En el caso de enajenación de bienes por la que se hu-biera diferido el pago del IVA, en los términos del artí-culo 12 de la Ley del IVA vigente hasta el 31 dediciembre de 2001, el impuesto sobre la parte de lascontraprestaciones que se cobren con posterioridadse causará en la fecha en que sean efectivamente per-cibidas. Esta disposición también se aplicará para losintereses que hubieran sido exigibles antes del 1o. deenero de 2002 o con posterioridad, que correspon-dan a enajenaciones a plazo o a contratos de arrenda-miento financiero en que se hubiere diferido el pagodel IVA en los términos del artículo antes citado.

f) Opción de aplicar las disposiciones de la Ley del IVAvigentes hasta el 31 de diciembre de 2001

La regla 11.10, dada a conocer mediante la VigésimaSegunda Resolución de modificaciones a la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2001-2002, establece laopción de aplicar por los meses de enero y febrerode 2002, las disposiciones de la Ley del IVA vigenteshasta el 31 de diciembre de 2001. En caso de que setome la opción antes comentada, no se podrá aplicarregla alguna del artículo séptimo de las disposicio-nes transitorias de la LIF, entre las que se encuentranlas comentadas en los incisos anteriores.

Cabe señalar que esta opción es conveniente paralas personas que realicen pagos provisionales men-suales, ya que sólo se podrá aplicar por los dos pri-meros meses del ejercicio.

g) Entero de los pagos provisionales

Los pagos provisionales de este impuesto sepresentarán por los mismos periodos y en las mismasfechas de pago que las establecidas para el ISR,excepto en los casos del ejercicio de iniciación deoperaciones, en el que efectuarán pagos provisionalestrimestrales, y en el ejercicio de liquidación, en el quelos pagos provisionales se harán por los mismosperiodos y en las mismas fechas en que se venían rea-lizando antes del inicio del ejercicio de liquidación.Por lo anterior, es importante verificar la fecha depago en el ISR, ya que en la mayoría de los casosserá mensualmente.

Impuesto sustitutivo del crédito al salario

A partir del 1o. de enero de 2002, de acuerdo con el artícu-

lo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del

ISR para 2002, están obligadas al pago del impuesto sus-

titutivo del crédito al salario las personas físicas y morales

que realicen erogaciones por la prestación de un servicio

personal subordinado en territorio nacional.

Los contribuyentes de este impuesto efectuarán pagos

provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejer-

cicio; el pago se calculará como sigue:

A30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Total de las erogaciones realizadas por laprestación de un servicio personal subordinado

(x) Tasa de 3%

(=) Impuesto del pago provisional

Respecto a este procedimiento cabe hacer las siguien-

tes precisiones:

a) Total de erogaciones realizadas por la prestación deun servicio personal subordinado

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo ter-cero transitorio de la Ley del ISR para 2002, se consi-deran erogaciones por la prestación de un serviciopersonal subordinado, los salarios y demás presta-ciones en efectivo o en especie que sean pagadaspor la persona física o moral a quienes les presten unservicio personal subordinado, tomando en cuentaaquellas erogaciones que para los efectos de la Leydel ISR se consideran ingresos asimilados a salarios.

No obstante, mediante la regla 15.1 de la VigésimaPrimera Resolución de modificaciones a la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2001-2002 se indica quelas prestaciones en efectivo o en especie gravadaspor el impuesto sustitutivo del crédito al salario seránaquellas que conforme a la Ley del ISR se encuentrentambién gravadas con este último impuesto. Asimis-mo, señala que los conceptos asimilables a salariossólo se considerarán gravados cuando la Ley del ISRprevea que se les pueda aplicar el crédito al salario.

Cabe mencionar que tratándose de honorarios amiembros de consejos directivos, de vigilancia, con-sultivos o de cualquier otra índole, así como de loshonorarios a administradores, comisarios y gerentesgenerales, que además tengan relación de trabajocon el retenedor, el quinto párrafo del artículo 113 dela Ley del ISR establece que en estos casos se pro-cederá en los términos del párrafo segundo de esteartículo para el cálculo de la retención, lo cual implicaque al total de estos ingresos se les deberá aplicar latarifa del artículo 113, la tabla del artículo 114 y el cré-dito al salario previsto en el artículo 115 de la Ley delISR. Por lo anterior, en estos casos, la totalidad deestos ingresos formará parte de la base para deter-minar el impuesto sustitutivo del crédito al salario.

b) Entero de los pagos provisionales

El entero de estos pagos será mensual, y se presen-tará a más tardar el día 17 del mes inmediato siguien-te a aquel en el que se realicen las erogacionescitadas, es decir, deben presentarse en esa fecha, in-dependientemente de que los contribuyentes reali-cen pagos provisionales mensuales o trimestrales deISR. Es importante comentar que este impuesto ten-drá que enterarse en la forma oficial 1-D1 “Pagos pro-visionales, mensuales y retenciones de impuestosfederales 2002”, la cual fue dada a conocer mediante

la Vigésima Tercera Resolución de modificaciones ala Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, enel DOF del 18 de enero de 2002.

c) Opción para no pagar el impuesto sustitutivo del cré-dito al salario

El artículo tercero de las disposiciones transitoriasde la Ley del ISR para 2002 establece la opción deque los contribuyentes sujetos a este impuesto no lopaguen, siempre que no efectúen la disminución delcrédito al salario pagado a sus trabajadores estable-cida en los artículos 116, 117 y 120 (en nuestra opi-nión, 119) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Al respecto, el artículo antes mencionado, junto conla regla 3.6.35 de la Vigésima Segunda Resoluciónde modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2001-2002, señalan que los contribuyentes quetomen la opción antes comentada, y el monto del cré-dito al salario pagado a los trabajadores sea mayor queel impuesto sustitutivo causado, podrán disminuir delISR a su cargo o del retenido a terceros el monto en elque el crédito al salario que exceda al impuesto sustitu-tivo del crédito al salario; asimismo, podrán deducircomo gasto el monto del crédito al salario no disminui-do del ISR a cargo del empleador o de las retencionesde este impuesto efectuadas a terceros.

De lo anterior se pueden generar dos situaciones, lascuales se ejemplifican a continuación:

• Cuando el crédito al salario es mayor que el impuestosustitutivo del crédito al salario:

� Considerando que se paga el impuesto susti-tutivo del crédito al salario

ISR a cargo 550

(–) Crédito al salario pagado a lostrabajadores 250

(=) Diferencia a cargo 300

(+) Impuesto sustitutivo del créditoal salario 100

(=) Total por pagar 400

� Considerando que no se paga el impuestosustitutivo del crédito al salario

ISR a cargo 550

(–) Crédito al salario pagado a lostrabajadores 150

(=) Diferencia a cargo 400

(+) Impuesto sustitutivo del créditoal salario 0

(=) Total por pagar 400

En este caso, el excedente del crédito al salario($250- $100= $150) puede disminuirse del ISR a car-go del empleador o de las retenciones de este im-puesto efectuadas a terceros, mientras el crédito alsalario no disminuido ($100) podrá deducirse comoun gasto.

2a. decena Febrero-2002 A31

Fiscal

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• Cuando el crédito al salario es menor que el impuestosustitutivo del crédito al salario:

� Considerando que se paga el impuesto sustitutivodel crédito al salario:

ISR a cargo 800

(–) Crédito al salario pagado a lostrabajadores 200

(=) Diferencia a cargo 600

(+) Impuesto sustitutivo del créditoal salario 300

(=) Total por pagar 900

� Considerando que no se paga el impuestosustitutivo del crédito al salario:

ISR a cargo 800

(–) Crédito al salario pagado alos trabajadores 0

(=) Diferencia a cargo 800

(+) Impuesto sustitutivo del créditoal salario 0

(=) Total por pagar 800

En este caso, como no hay excedente del crédito alsalario sobre el impuesto sustitutivo, no se puededisminuir del ISR a cargo del empleador o de las re-tenciones de este impuesto efectuadas a terceroscantidad alguna de crédito al salario; sin embargo, latotalidad del crédito al salario no disminuido se po-drá deducir como gasto.

Es importante comentar que cuando las personasmorales que formen parte de un mismo grupo tomenla opción de no pagar el impuesto sustitutivo del cré-dito al salario, todos sus integrantes deberán ejercerdicha opción por el mismo periodo.

Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios

Mediante el artículo octavo de las disposiciones transito-

rias de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002 se

creó un nuevo impuesto a la venta de bienes y servicios

suntuarios a cargo de las personas físicas y morales que

en territorio nacional enajenen bienes, presten servicios,

otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles con

el público en general o cuando los consumidores finales

importen ciertos bienes.

Los pagos provisionales de este impuesto se determina-

rán de la siguiente manera:

Contraprestaciones cobradas por los actoso actividades gravados por el impuesto suntuario

(x) Tasa de 5%

(=) Impuesto a la venta de bienes y serviciossuntuarios

Al respecto, cabe hacer las siguientes consideraciones:

a) Momento de causación

Conviene señalar que en la enajenación de bienes, laprestación de servicios y el otorgamiento del uso ogoce temporal de bienes muebles, el impuesto secausa en el momento en que efectivamente se co-bren las contraprestaciones y sobre el monto decada una de ellas.

b) Entero de los pagos provisionales

Los pagos provisionales de este impuesto se entera-rán por los mismos periodos y en las mismas fechasde pago que las establecidas para el ISR, en la formaoficial 1-D1 “Pagos provisionales, mensuales y re-tenciones de impuestos federales 2002”, la cual fuedada a conocer mediante la Vigésima Tercera Reso-lución de modificaciones a la Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002, en el DOF del 18 de enero de2002.

c) Cancelación del impuesto por devoluciones, des-cuentos y bonificaciones

Cuando los contribuyentes reciban la devolución debienes enajenados u otorguen descuentos o bonifi-caciones, o devuelvan los anticipos o los depósitosrecibidos con motivo de la realización de las activida-des gravadas con este impuesto, realizarán la si-guiente operación:

Impuesto causado en el mes en que sereciba la devolución o se otorguendescuentos o bonificaciones, o sedevuelvan anticipos o depósitos

(–) Monto del impuesto correspondientea la devolución, descuento o bonificación,anticipo o depósito que se hubiesepagado

(=) Impuesto causado en el mes de quese trate

Lo anterior se podrá realizar siempre que se haga cons-

tar expresamente la restitución en un documento que

contenga los datos de identificación del comprobante de

la operación original. Asimismo, cuando la transferencia

de propiedad, la prestación del servicio o el otorgamiento

del uso o goce de bienes muebles no llegue a efectuarse,

también se tendrá derecho a disminuir el impuesto efecti-

vamente pagado.

A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Casos prácticos

CASO 1Pago provisional de enero de 2002, de una sociedad mercantil que no tiene pérdidas de ejercicios anteriorespendientes de disminuir

PLANTEAMIENTO

Cálculo del pago provisional de enero de 2002, de una sociedad mercantil cuyo ejercicio es enero-diciembre de 2002.

La última declaración presentada es la del ejercicio enero-diciembre de 2000, en la cual se obtuvo utilidad fiscal.

Durante 2001 se efectuaron pagos provisionales mensuales.

DATOS

Del ejercicio 2000

� Utilidad fiscal del ejercicio de 2000 $1’779,890

� Deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo $0

� Ingresos nominales del ejercicio de 2000 $21’140,000

Del ejercicio 2002

� Ingresos nominales de enero de 2002 $1’980,430

� Pérdida de ejercicios anteriores pendiente de disminuir $0

� Retención ISR sobre intereses según art. 58, LISR (TR LISR 2002 2o. LXXII) $590

� Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad $0

DESARROLLO

1. Determinación del coeficiente de utilidad.

Utilidad fiscal del ejercicio de 2000 $1’779,890

(+) Deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo 0

(=) Utilidad fiscal más deducción inmediata 1’779,890

(÷) Ingresos nominales base para determinar el coeficientede utilidad del ejercicio de 2000 21’140,000

(=) Coeficiente de utilidad 0.0841

2. Determinación del importe del pago provisional.

Ingresos nominales de enero de 2002 $1’980,430

( x ) Coeficiente de utilidad 0.0841

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional 166,554

(–) Pérdida de ejercicios anteriores pendiente de disminuir 0

(=) Base para determinar el ISR del pago provisional 166,554

(x) Tasa de ISR 35%

(=) ISR del pago provisional 58,294

(–) Retención ISR sobre intereses según art. 58, LISR 590

(–) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad 0

(=) ISR por pagar en el pago provisional $57,704

2a. decena Febrero-2002 A33

Fiscal

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COMENTARIO

Se señala la forma en que las personas morales que tributen en el régimen general del título II de la Ley del ISRcalcularán el importe de los pagos provisionales del ejercicio de 2002.

Prácticamente, la mecánica de cálculo es igual a la que se venía aplicando en ejercicios anteriores; sin embargo,habrá que poner especial atención en aspectos como los siguientes:

1. En virtud de la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR, para determinar el coeficiente de utilidad se debeatender a lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley, el cual indica que el coeficiente se obtendrá adicionando lautilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según el caso, conel importe de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 de la misma ley, y dividiendo el resultadoobtenido entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Al respecto, se considerará lo siguiente:

a) La deducción inmediata que podrá adicionarse de la utilidad fiscal o reducirse de la pérdida fiscal delejercicio es la señalada en el artículo 220 de la nueva Ley del ISR; no obstante, cuando el cálculo delcoeficiente se realice con datos de hasta cinco ejercicios inmediatos anteriores, no existe disposiciónsimilar que se refiera a la deducción inmediata aplicada en los ejercicios anteriores, conforme a loestablecido en el artículo 51 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 1998.

b) Uno de los elementos para determinar el coeficiente de utilidad son los ingresos nominales, los cuales(según el mismo artículo 14 de la nueva Ley del ISR) son los ingresos acumulables, excepto el ajuste anualpor inflación acumulable. De esta manera, si para calcular el coeficiente de utilidad se deben tener comobase los ingresos nominales, surge la siguiente interrogante: ¿Se debe determinar el importe del ajusteanual por inflación acumulable, correspondiente al ejercicio por el cual se obtiene el coeficiente de utilidad,aun cuando en el ejercicio de que se trate no existía tal concepto? En nuestra opinión, no se debe determinarel ajuste anual por inflación acumulable del ejercicio de que se trate, y los ingresos nominales que se debentomar como base para el cálculo del coeficiente de utilidad serán los que se obtengan conforme a lasdisposiciones vigentes en el ejercicio al que corresponda; empero, en la nueva Ley del ISR no se indicadisposición alguna al respecto.

2. La pérdida de ejercicios anteriores pendiente de disminuir se podrá aplicar en los pagos provisionales bajocualquiera de las opciones siguientes:

a) El procedimiento establecido en la primera opción consiste en dividir entre 12 la pérdida fiscal deejercicios anteriores pendiente de aplicar al inicio del ejercicio, actualizada, y multiplicar el cociente por elnúmero de meses que comprenda el pago.

b) La mecánica que señala la segunda opción consiste en aplicar la pérdida fiscal de ejercicios anterioresen el por ciento que representaron los ingresos acumulables en el ejercicio anterior en el mismo periodo porel cual se efectúa el pago provisional, respecto del total de los ingresos acumulables del ejercicio anterior.

3. Para determinar el ISR del pago provisional se debe aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de la Ley delISR, que es la de 32%; no obstante, se debe tener presente que en la fracción LXXXII del artículo segundo de lasdisposiciones transitorias de la misma ley se indica que durante 2002 será aplicable la tasa de 35%.

FUNDAMENTO

Artículos 14, 220 y segundo, fracción LXXXII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR.

CASO 2

Pago provisional de enero de 2002, de una sociedad mercantil que opta por disminuir el importe de sus pérdidasde ejercicios anteriores en la parte proporcional que representan los meses que comprende el pago provisionalcon respecto a 12 meses

PLANTEAMIENTO

Cálculo del pago provisional de enero de 2002, de una sociedad mercantil cuyo ejercicio es enero-diciembre de 2002 yque optó por disminuir el importe de sus pérdidas de ejercicios anteriores en la parte proporcional que representan losmeses que comprende el pago provisional con respecto a 12 meses.

Durante 2001 se efectuaron pagos provisionales mensuales.

A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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DATOS

Del ejercicio 2000

� Coeficiente de utilidad del ejercicio 0.0573

Del ejercicio 2002

� Ingresos nominales de enero de 2002 $1’204,800

� Pérdida fiscal de ejercicios anteriorespendiente de disminuir, actualizada $240,000

� Retención ISR sobre intereses según art. 58, LISR (TR LISR 2002 2o. LXXII) $120

� Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad $0

DESARROLLO

1. Determinación de la pérdida fiscal que se podrá aplicar en enero de 2002.

Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de disminuir al iniciodel ejercicio, actualizada $240,000

(÷) 12 12

(=) Cociente 20,000

(x) Número de meses que comprende el pago provisional 1

(=) Pérdida fiscal que se podrá aplicar en el pago provisionalde enero de 2002 $20,000

2. Determinación del importe del pago provisional.

Ingresos nominales de enero de 2002 $1,204,800

( x ) Coeficiente de utilidad 0.0573

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional 69,035

(–) Pérdida de ejercicios anteriores pendiente de disminuir 20,000

(=) Base para determinar el ISR del pago provisional 49,035

(x) Tasa de ISR 35%

(=) ISR del pago provisional 17,162

(–) Retención ISR sobre intereses según art. 58, LISR (TR LISR 2002 2o. LXXII) 120

(–) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad 0

(=) ISR por pagar en el pago provisional $17,042

COMENTARIO

Se indica la forma en que las personas morales que tributen en el régimen general del título II de la Ley del ISRcalcularán el importe de los pagos provisionales del ejercicio de 2002, cuando tengan pérdidas pendientes deaplicar de ejercicios anteriores y opten por amortizarlas en sus pagos provisionales conforme a lo dispuesto en eltercer párrafo de la fracción II del artículo 14 de dicha ley, la cual indica que la pérdida de ejercicios anteriorespendiente de disminuir se podrá aplicar en los pagos provisionales en la cantidad que resulte de dividir entre 12 lapérdida fiscal de ejercicios anteriores, pendiente de aplicar al inicio del ejercicio, actualizada, y multiplicar elcociente por el número de meses que comprenda el pago.

Cabe señalar que existe otra mecánica para disminuir estas pérdidas, consistente en aplicar la pérdida fiscal deejercicios anteriores en el por ciento que representaron los ingresos acumulables en el ejercicio anterior en elmismo periodo por el cual se realiza el pago provisional, respecto del total de los ingresos acumulables del

2a. decena Febrero-2002 A35

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ejercicio anterior; por esto, es importante que cada empresa evalúe qué opción es más conveniente, ya queaquella que se elija se debe ejercer a partir del primer pago provisional que se realice y no podrá variarse durante elejercicio.

FUNDAMENTO

Artículos 14 y segundo, fracción LXXXII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR.

CASO 3Pago provisional de enero de 2002, de una sociedad mercantil que opta por disminuir el importe de sus pérdidasde ejercicios anteriores en el por ciento que representaron los ingresos acumulables en el ejercicio anterior en elmismo periodo por el cual se efectúa el pago provisional, respecto del total de los ingresos acumulables del ejer-cicio anterior

PLANTEAMIENTO

Cálculo del pago provisional de enero de 2002, de una sociedad mercantil cuyo ejercicio es enero-diciembre de 2002 yque optó por disminuir el importe de sus pérdidas de ejercicios anteriores en el por ciento que representaron los ingre-sos acumulables en el ejercicio anterior en el mismo periodo por el cual se efectúa el pago provisional, respecto del totalde los ingresos acumulables del ejercicio anterior.

Durante 2001 se efectuaron pagos provisionales mensuales.

DATOS

Del ejercicio 2000

� Coeficiente de utilidad del ejercicio 0.0970

Del ejercicio 2001

� Ingresos acumulables de enero $2’850,000

� Total de ingresos acumulables del ejercicio $9’430,000

Del ejercicio 2002

� Ingresos nominales de enero de 2002 $2’300,000

� Pérdida fiscal de ejercicios anteriorespendiente de disminuir, actualizada $598,450

� Retención ISR sobre intereses según art. 58, LISR (TR LISR 2002 2o. LXXII) $1,032

� Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad $0

DESARROLLO

1. Determinación de la pérdida fiscal que se podrá aplicar en enero de 2002.

Ingresos acumulables correspondientes a enero de 2001 $2’850,000

(÷) Total de ingresos acumulables del ejercicio de 2001 9’430,000

(=) Proporción aplicable a la pérdida fiscal 0.3022

(x) Pérdida fiscal actualizada 598,450

(=) Pérdida fiscal que se podrá aplicar en el pago provisional $180,852

A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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2. Determinación del importe del pago provisional.

Ingresos nominales de enero de 2002 $2’300,000

( x ) Coeficiente de utilidad 0.0970

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional 223,100

(–) Pérdida de ejercicios anteriores pendiente de disminuir 180,852

(=) Base para determinar el ISR del pago provisional 42,248

(x) Tasa de ISR 35%

(=) ISR del pago provisional 14,787

(–) Retención ISR sobre intereses según art. 58, LISR (TR LISR 2002 2o. LXXII) 1,032

(–) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad 0

(=) ISR por pagar en el pago provisional $13,755

COMENTARIO

En este ejemplo se muestra el supuesto contrario al del caso práctico anterior, en el que se señala la forma en quelas personas morales que tributen en el régimen general, en el título II de la Ley del ISR, calcularán el importe de suspagos provisionales del ejercicio de 2002, cuando tengan pérdidas pendientes de aplicar de ejercicios anterioresy opten por amortizarlas en sus pagos provisionales conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo de la fracción II delartículo 14 de la citada ley, que indica que la pérdida de ejercicios anteriores pendiente de disminuir se podráaplicar en los pagos provisionales en el por ciento que representaron los ingresos acumulables en el ejercicioanterior en el mismo periodo por el cual se efectúa el pago provisional, respecto del total de los ingresosacumulables del ejercicio anterior.

Quienes opten por esta alternativa de disminución de las pérdidas, deberán tener presente que cada mes tendránque calcular el por ciento que representaron los ingresos acumulables en el ejercicio anterior en el mismo periodopor el cual se efectúa el pago provisional, respecto del total de los ingresos acumulables del ejercicio anterior.

Cabe señalar que existe otra mecánica para la disminución de estas pérdidas, que consiste en aplicar la pérdidafiscal de ejercicios anteriores en la cantidad que resulte de dividir entre 12 la pérdida fiscal de ejercicios anteriorespendiente de aplicar al inicio del ejercicio, actualizada, y multiplicar el cociente por el número de meses quecomprenda dicho pago; por tanto, es importante que cada empresa evalúe qué opción es más conveniente, ya queaquella que se elija se debe ejercer a partir del primer pago provisional que se efectúe y no podrá variarse duranteel ejercicio.

FUNDAMENTO

Artículos 14, 110 y 220, y segundo, fracción LXXXII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR.

CASO 4Pago provisional de enero de 2002, de una sociedad civil que no tiene pérdidas de ejercicios anteriores pendien-tes de disminuir

PLANTEAMIENTO

Cálculo del pago provisional de enero de 2002, de una sociedad civil que tributa en el título II de la Ley del ISR y cuyoejercicio fiscal es enero-diciembre de 2002.

La última declaración presentada (a principios de febrero) es la del ejercicio enero-diciembre de 2001, y en la cual se ob-tuvo utilidad fiscal.

Durante 2001 se efectuaron pagos provisionales mensuales.

2a. decena Febrero-2002 A37

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DATOS

Del ejercicio 2001

� Utilidad fiscal del ejercicio de 2001 $598,000

� Anticipos distribuidos a sus miembros en el año 2001 $430,000

� Ingresos nominales del ejercicio de 2001 $14’850,000

Del ejercicio 2002

� Ingresos nominales de enero de 2002 $890,000.00

� Anticipos distribuidos a sus miembros en enero de 2002 50,000

� Pérdida de ejercicios anteriores pendiente de disminuir $0

� Retención ISR sobre intereses según artículo 58, LISR (TR LISR 2002 2o. LXXII) $65

� Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad $0

DESARROLLO

1. Determinación del coeficiente de utilidad.

Utilidad fiscal del ejercicio de 2001 $598,000

(+) Anticipos distribuidos a sus miembros en el año de 2001 430,000

(=) Suma de los conceptos 1’028,000

(÷) Ingresos nominales base para determinar el coeficientede utilidad del ejercicio de 2001 14’850,000

(=) Coeficiente de utilidad 0.0692

2. Determinación del importe del pago provisional.

Ingresos nominales de enero de 2002 $890,000.00

(x) Coeficiente de utilidad 0.0692

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional 61,588

(–) Anticipos distribuidos a sus miembros en enero de 2002 50,000

(–) Pérdida de ejercicios anteriores pendiente de disminuir 0

(=) Base para determinar el ISR del pago provisional 11,588

(x) Tasa de ISR 35%

(=) ISR del pago provisional 4,056

(–) Retención ISR sobre intereses según art. 58, LISR (TR LISR 2002 2o. LXXII) 65

(–) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad 0

(=) ISR por pagar en el pago provisional $3,991

COMENTARIO

Se señala la forma en que las sociedades civiles que tributen en el título II de la Ley del ISR calcularán el importe desus pagos provisionales del ejercicio de 2002.

Prácticamente, la mecánica de cálculo es igual a la que se venía aplicando en ejercicios anteriores; sin embargo,habrá que poner especial atención en algunos aspectos (véase los comentarios del caso práctico 1).

FUNDAMENTO

Artículos 14, 110 y segundo, fracción LXXXII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR.

A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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CASO 5Pagos provisionales correspondientes a los tres primeros meses del ejercicio de 2002 de una sociedad mercan-til que no tiene pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de disminuir

PLANTEAMIENTO

Cálculo de los pagos provisionales correspondientes a los tres primeros meses del ejercicio de 2002, de una sociedadmercantil cuyo ejercicio es enero-diciembre de 2002.

La última declaración presentada es la del ejercicio enero-diciembre de 2001, en la cual se obtuvo utilidad fiscal.

Durante 2001 se efectuaron pagos provisionales trimestrales.

DATOS

Del ejercicio 2001

� Coeficiente de utilidad del ejercicio 0.0685

Del ejercicio 2002

� Ingresos nominales de enero de 2002 $230,500

� Ingresos nominales de febrero de 2002 $450,000

� Ingresos nominales de marzo de 2002 $190,800

� Pérdida de ejercicios anteriores pendiente de disminuir $0

� Retención ISR sobre intereses según artículo 58, LISR (TR LISR 2002 2o. LXXII) $0

� Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad $0

DESARROLLO

Determinación del importe del pago provisional.

Enero Febrero Marzo

Ingresos nominales del mes $230,500 $450,000 $190,800

Ingresos nominales acumulados desde el inicio del ejercicio 230,500 680,500 871,300

(x) Coeficiente de utilidad 0.0685 0.0685 0.0685

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional 15,789 46,614 59,684

(–) Pérdida de ejercicios anteriores pendiente de disminuir 0 0 0

(=) Base para determinar el ISR del pago provisional 15,789 46,614 59,684

(x) Tasa de ISR 35% 35% 35%

(=) ISR del pago provisional 5,526 16,315 20,889

(–) Retención ISR sobre intereses según art. 58, LISR(TR LISR 2002 2o. LXXII) 0 0 0

(–) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad 0 5,526 16,315

(=) ISR por pagar en el pago provisional $5,526 $10,789 $4,574

2a. decena Febrero-2002 A39

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ISR por pagar en el pago provisional de enero $5,526

(+) ISR por pagar en el pago provisional de febrero 10,789

(+) ISR por pagar en el pago provisional de marzo 4,574

(=) Importe de los pagos provisionales correspondientesa los tres primeros meses del ejercicio de 2002 $20,889

COMENTARIO

La Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 consideraba la posibilidad de que se realizaran pagosprovisionales trimestrales; la ley actual no prevé dicha posibilidad, por lo que las personas morales que tributen enel régimen general tendrán que realizar pagos provisionales mensuales.

Conforme a lo dispuesto en la fracción LXXXIII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISRpara 2002, las personas morales que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembrede 2001, estaban obligadas a efectuar pagos provisionales trimestrales, efectuarán los pagos provisionales delimpuesto sobre la renta a su cargo y de las retenciones efectuadas, correspondientes a los tres primeros meses delejercicio fiscal de 2002, mediante una sola declaración que presentarán a más tardar el 17 de abril de 2002,situación que se ejemplifica mediante este caso práctico.

FUNDAMENTO

Artículos 14, y segundo, fracciones LXXXII y LXXXIII, de las disposiciones transitoriasde la Ley del ISR.

CASO 6Pagos provisionales de ISR de una persona física que en el ejercicio de 2001 tributó en el régimen de honorariosy que a partir de 2002 tributa en el régimen fiscal de las actividades empresariales y profesionales

PLANTEAMIENTO

Una persona física con actividades profesionales que tributa en el régimen fiscal de las actividades empresariales y pro-fesionales, desea determinar el monto de los pagos provisionales correspondientes a los tres primeros meses del ejer-cicio de 2002.

Durante 2001 este contribuyente tributaba en el régimen de honorarios y en general por prestar un servicio personal in-dependiente, por lo cual efectuaba pagos provisionales trimestrales conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vi-gente hasta el 31 de diciembre de 2001.

DATOS

� Ingresos acumulables desde el inicio del ejerciciohasta el 31 enero de 2002 $20,000

� Ingresos acumulables desde el inicio del ejerciciohasta el 28 de febrero de 2002 $34,000

� Ingresos acumulables desde el inicio del ejerciciohasta el 31 de marzo de 2002 $52,000

� Deducciones autorizadas desde el inicio del ejerciciohasta el 31 de enero de 2002 $7,500

� Deducciones autorizadas desde el inicio del ejerciciohasta el 28 de febrero de 2002 $14,800

A40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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� Deducciones autorizadas desde el inicio del ejerciciohasta el 31de marzo de 2002 $25,900

� 10% retenciones ISR desde el inicio del ejerciciohasta el 31 de enero de 2002 $2,000

� 10% retenciones ISR desde el inicio del ejerciciohasta el 28 de febrero de 2002 $3,400

� 10% retenciones ISR desde el inicio del ejerciciohasta el 31 de marzo de 2002 $5,200

� Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de disminuir $0

� Pagos provisionales del mismo ejercicio enterados con anterioridad en el periodo $0

DESARROLLO

1. Determinación de la base para el pago provisional.

Enero Febrero Marzo

Ingresos acumulables desde el inicio del ejercicio $20,000 $34,000 $52,000

(–) Deducciones autorizadas desde el inicio del ejercicio 7,500 14,800 25,900

(=) Utilidad fiscal 12,500 19,200 26,100

(–) Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de disminuir 0 0 0

(=) Base del pago provisional $12,500 $19,200 $26,100

2. Cálculo del impuesto según la tarifa el artículo 113 de la Ley del ISR.

Enero Febrero Marzo

Base del pago provisional $12,500 $19,200 $26,100

(–) Límite inferior 8,915 14,893 22,339

(=) Excedente del límite inferior 3,585 4,307 3,761

(x) % sobre excedente del límite inferior 33% 32% 32%

(=) Impuesto marginal 1,183 1,378 1,204

(+) Cuota fija 1,534 2,128 3,192

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 113, LISR $2,717 $3,506 $4,396

NotaPara los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en este precepto, se apli-có la tarifa que establece el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias.En los meses de febrero y marzo, la tarifa se elevó al número de meses que comprende el pago provisional.

3. Cálculo del subsidio acreditable según la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR.

a) Determinación del subsidio total.

Enero Febrero Marzo

Base del pago provisional $ 12,500 $ 19,200 $ 26,100

(–) Límite inferior art. 114, LISR 8,915 14,893 22,339

(=) Excedente del límite inferior 3,585 4,307 3,761

(x) % sobre excedente del límite inferior, art. 113, LISR 33% 32% 32%

(=) Impuesto marginal 1,183 1,378 1,204

A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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(x) % subsidio sobre impuesto marginal 40% 50% 50%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal 473 689 602

(+) Cuota fija de subsidio 767 1,064 1,596

(=) Subsidio total según la tabla del artículo 114, LISR $1,240 $1,753 $2,198

NotaQuienes tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, también gozarán del subsidio del artículo 114 contrael impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 127 de la Ley de ISR.En los meses de febrero y marzo, la tabla se elevó al número de meses que comprende el pago provisional.

4. Determinación del ISR por enterar correspondiente a los pagos provisionales de enero, febrero y marzo de 2002.

Enero Febrero Marzo

Impuesto según la tarifa del artículo 113, LISR $2,717 $3,506 $4,396

(–) Subsidio total según la tabla del artículo 114, LISR 1,240 1,753 2,198

(=) Pago provisional del mes 1,477 1,753 2,198

(–) Pagos provisionales del mismo ejercicio enteradoscon anterioridad 0 1,477 1,753

(=) Subtotal 1,477 276 445

(–) Retenciones ISR desde el inicio del ejercicio 2,000 3,400 5,200

(=) Saldo a cargo (a favor) $0 $0 $0

ISR por pagar en el pago provisional de enero $0

(+) ISR por pagar en el pago provisional de febrero 0

(+) ISR por pagar en el pago provisional de marzo 0

(=) Importe de los pagos provisionales correspondientesa los tres primeros meses del ejercicio de 2002 $0

COMENTARIO

A partir de 2002, se creó un nuevo régimen en el que deberán tributar las personas físicas que perciban ingresosderivados de realizar actividades empresariales o de prestar servicios profesionales. En este caso práctico seindica la mecánica para determinar el impuesto sobre la renta de los pagos provisionales en dicho régimen,considerando que la persona física del ejemplo tributó en los ejercicios anteriores al 2002 en el régimen dehonorarios de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, por lo que, según el artículo segundo,fracción LXXXIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes queconforme a esta ley abrogada estaban obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales, realizarán los pagosprovisionales del ISR a su cargo y de las retenciones efectuadas, correspondientes a los tres primeros meses delejercicio fiscal de 2002, mediante una sola declaración que presentarán a más tardar el 17 de abril de 2002.

Cabe señalar que estos contribuyentes acumularán los ingresos en el momento en que sean efectivamentepercibidos. Asimismo, se considerarán las deducciones cuando hayan sido efectivamente erogadas en el ejerciciode que se trate.

Sin embargo, tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización oen el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de lainversión.

FUNDAMENTO

Artículos 113, 114 y 127 de la Ley del ISR, y segundo, fracciones LXXXIIIy LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR.

2a. decena Febrero-2002 A43

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CASO 7Primer pago provisional de ISR de una persona física que a partir del 1o. de enero de 2002 tributa en el régimende las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, después de haber tributado en el régi-men general a las actividades empresariales en el 2001

PLANTEAMIENTO

Una persona física que a partir del 1o. de enero de 2002 tributa en el régimen de las personas físicas con actividadesempresariales y profesionales, desea determinar el pago provisional del ISR que le correspondería en el mes de enero,después de haber tributado en el régimen general a las actividades empresariales en donde realizaba pagos provisio-nales mensuales.

Cabe señalar que en enero de 2002 se percibieron ingresos en efectivo y se erogaron algunas compras correspondien-tes al ejercicio de 2001.

DATOS

Del ejercicio 2002

� Ingresos acumulables efectivamente cobrados desde el inicio del ejerciciohasta el 31 de enero $40,000

� Ingresos acumulados en 2001en el régimen general a las actividadesempresariales, cobrados en enero de 2002 $4,500

� Total ingresos efectivamente cobrados en enero de 2002 $44,500

� Deducciones autorizadas efectivamente pagadas desde el inicio del ejerciciohasta el 31 de enero $30,000

� Deducciones autorizadas aplicadas en 2001, pagadas en enero de 2002 $2,500

� Total conceptos efectivamente pagados en enero de 2002 $32,500

� Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas $0

� Retención ISR sobre intereses según artículo 58, LISR (TR LISR 2002 2o. LXXII) $20

DESARROLLO

1. Determinación de la base del pago provisional de ISR, correspondiente al mes de enero de 2002.

Ingresos acumulables desde el inicio del ejercicio hasta el 31 de enero1 $40,000

(–) Deducciones autorizadas desde el inicio del ejercicio hasta el 31 de enero1 30,000

(=) Utilidad fiscal 10,000

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizadas 0

(=) Base para el pago provisional de enero de 2002 $10,000

Nota1. Es importante señalar que para el cálculo de la base del impuesto en el nuevo régimen, no deberán considerarse los ingresosefectivamente percibidos ni las compras efectivamente erogadas en 2002, que ya se hubieran deducido o acumulado antes de 2002.

2. Cálculo del impuesto según la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR.

Base para el pago provisional de enero de 2002 $10,000

(–) Límite inferior 8,915

(=) Excedente del límite inferior 1,085

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%

(=) Impuesto marginal 358

(+) Cuota fija 1,534

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 113, LISR1 $1,892

Nota1. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en este precepto, seaplicó la tarifa que señala el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias.

A44 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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3. Cálculo del subsidio acreditable según la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR.

Base para el pago provisional de enero de 2002 $10,000

(–) Límite inferior según tabla art. 114, LISR 8,915

(=) Excedente del límite inferior 1,085

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior, según tarifa art. 113, LISR 33%

(=) Impuesto marginal 358

(x) Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal 40%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal 143

(+) Cuota fija de subsidio 767

(=) Subsidio total según la tabla del artículo 114, LISR $910

4. Determinación del pago provisional de ISR, correspondiente al mes de enero de 2002.

Impuesto según tarifa del artículo 113 $1,892

(–) Subsidio según tabla del artículo 114 910

(=) Pago provisional del mes 982

(–) Retención ISR sobre intereses según artículo 58, LISR (TR LISR 2002 2o. LXXII) 20

(–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0

(=) Pago provisional de ISR del mes de enero de 2002 $962

COMENTARIO

Se muestra la mecánica que deberán seguir las personas físicas que tributaban en el régimen general a lasactividades empresariales y que a partir del 1o. de enero de 2002 comiencen a tributar en el régimen de laspersonas físicas con actividades empresariales y profesionales, las cuales, según el artículo 127 de la nueva Leydel ISR, efectuarán sus pagos provisionales mensuales, aplicando a la diferencia de los ingresos efectivamentecobrados las deducciones efectivamente erogadas, la tarifa y tabla que establecen los artículos 113 y 114 de lamisma ley. Como podrá observarse, esta mecánica es totalmente distinta a la que se aplicaba para determinar lospagos provisionales en el régimen general de la Ley del ISR abrogada.

Cabe señalar que tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie suutilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el montooriginal de la inversión.

En este caso práctico se consideró que se efectuaron pagos provisionales mensuales durante 2001, por lo cual, elprimer pago provisional de ISR será también mensual, de lo contrario, se aplicaría lo indicado en el artículosegundo, fracción LXXXIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el cual, loscontribuyentes que conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, estaban obligados aefectuar pagos provisionales trimestrales, realizarán los pagos provisionales del ISR a su cargo y de las retencionesefectuadas, correspondientes a los tres primeros meses del ejercicio fiscal de 2002, mediante una soladeclaración que presentarán a más tardar el 17 de abril de 2002.

Por último, es importante señalar que según el artículo segundo, fracción XV, de las disposiciones transitorias de laLey del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas con actividades empresariales que tributaban en el régimengeneral de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y que hubieran acumulado sus ingresos oefectuado deducciones conforme a esta ley, sin que hayan sido efectivamente percibidos o erogadas, no deberánser acumulados ni deducidas para los efectos de la nueva ley cuando efectivamente los perciban o los eroguen,según se trate.

FUNDAMENTO

Artículos 127 de la Ley del ISR y segundo, fracciones XV, LXXII, LXXXIII y LXXXVII,de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR.

2a. decena Febrero-2002 A45

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CASO 8Pago provisional de una persona física que tributa en el régimen intermedio de las actividades empresariales

PLANTEAMIENTO

Una persona física que realiza actividades empresariales y que optó por tributar en el régimen intermedio, desea cono-cer la mecánica para determinar el pago provisional de enero de 2002, después de haber tributado en el régimen gene-ral a las actividades empresariales en donde realizaba pagos provisionales mensuales.

DATOS

Del ejercicio 2002

� Ingresos acumulables efectivamente cobrados desde el inicio del ejerciciohasta el 31 de enero $148,500

� Deducciones autorizadas efectivamente erogadas desde el inicio del ejerciciohasta el 31 de enero $85,000

� Inversiones en equipo de cómputo efectivamente erogadas desde el inicio del ejerciciohasta el 31 de enero $20,000

� Total deducciones autorizadas efectivamente erogadas desde el inicio del ejerciciohasta el 31 de enero $105,000

� Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizadas $0

� Retención ISR sobre intereses según artículo 58, LISR (TR LISR 2002 2o. LXXII) $490

DESARROLLO

1. Determinación de la base del pago provisional de ISR, correspondiente a enero de 2002.

Ingresos acumulables desde el inicio del ejercicio hasta el 31 de enero1 $148,500

(–) Deducciones autorizadas desde el inicio del ejercicio hasta el 31 de enero1 105,000

(=) Utilidad fiscal 43,500

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizadas 0

(=) Base para el pago provisional de enero de 2002 $43,500

Nota1. Es importante señalar que para el cálculo de la base del impuesto en el nuevo régimen, no deberán considerarse los ingresosefectivamente percibidos ni las compras efectivamente erogadas en 2002, que ya se hubieran acumulado o deducido antes de 2002.

2. Cálculo del impuesto conforme al artículo 113 de la nueva Ley de ISR.

Base para el pago provisional de enero de 2002 $43,500

(–) Límite inferior 17,981

(=) Excedente del límite inferior 25,519

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 34%

(=) Impuesto marginal 8,676

(+) Cuota fija 4,526

(=) Impuesto conforme al artículo 113 de la Ley de ISR1 $13,202

A46 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Nota1. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en este precepto, seaplicó la tarifa que señala el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias.

3. Determinación del subsidio correspondiente al artículo 114 de la nueva Ley del ISR.

Base para el pago provisional de enero de 2002 $43,500

(–) Límite inferior según tabla art. 114 28,340

(=) Excedente del límite inferior 15,160

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 34%

(=) Impuesto marginal 5,154

(x) Porcentaje del subsidio sobre el impuesto marginal, según tarifa art. 113 0%

(=) Subsidio sobre el impuesto marginal 0

(+) Cuota fija 3,020

(=) Subsidio conforme al artículo 114 de la Ley de ISR $3,020

4. Impuesto correspondiente al primer pago provisional del ISR de ejercicio 2002.

Impuesto conforme al artículo 113 de la Ley de ISR $13,202

(–) Subsidio conforme al artículo 114 de la Ley de ISR 3,020

(=) Pago provisional del mes 10,182

(–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0

(–) Retención ISR sobre intereses según artículo 58 LISR (TR LISR 2002 2o. LXXII) 490

(=) Neto a cargo (a favor) $9,692

COMENTARIO

Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales y que en el ejercicio inmediatoanterior sus ingresos no hubieran excedido de $ 4’000,000.00, podrán tributar en el régimen intermedio de lasactividades empresariales.

Quienes opten por tributar en el régimen intermedio tendrán que presentar pagos provisionales a cuenta delimpuesto del ejercicio, en forma mensual; estos pagos se calculan de igual forma que para quienes tributen en elrégimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, sólo que los contribuyentes delrégimen intermedio gozan de ciertas facilidades.

A estos contribuyentes también les aplica lo señalado en el artículo segundo, fracción LXXXIII, de las disposicionestransitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el cual, los contribuyentes que conforme a la Ley del ISRvigente hasta el 31 de diciembre de 2001, estaban obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales, realizaránlos pagos provisionales del ISR a su cargo y de las retenciones efectuadas, correspondientes a los tres primerosmeses del ejercicio fiscal de 2002, mediante una sola declaración que presentarán a más tardar el 17 de abril de2002.

FUNDAMENTO

Artículos 113, 114, 127, 134, 135 y 136 de la Ley del ISR, y segundo, fraccionesXV, LXXII, LXXXIII y LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002.

2a. decena Febrero-2002 A47

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CASO 9

Pago semestral del ISR de una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes

PLANTEAMIENTO

Una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes desea determinar su primer pago semestraldel ISR del ejercicio de 2002.

DATOS

� Ingresos propios de la actividad efectivamente cobrados en el primersemestre de 2002, correspondientes a operaciones efectuadas en 2002 $120,800

� Ingresos propios de la actividad efectivamente cobrados correspondientesa operaciones en crédito efectuadas en 2001 $5,500

� Total ingresos efectivamente cobrados en enero de 2002 $126,300

� 3 SMG elevados al semestre (3x42.15x181) $22,887

DESARROLLO

Determinación del ISR correspondiente al primer semestre de 2002.

Ingresos propios de la actividad por el primer semestre de 2002 $120,800

(+) Ingresos por operaciones en crédito 5,500

(=) Base del impuesto 126,300

(–) 3 SMG elevados al semestre 22,887

(=) Base del impuesto 103,413

(x) Tasa del impuesto 1%

(=) ISR correspondiente al primer pago semestral $1,034

COMENTARIO

De acuerdo con la mecánica establecida para determinar el pago semestral de las personas físicas que tributan enel régimen de pequeños contribuyentes, con las reformas para el ejercicio fiscal de 2002, la tasa de impuesto seráinvariablemente, de 1% del monto de ingresos, la cual se aplicará a la diferencia de los ingresos cobrados y 3 SMGelevados al semestre. Este pago deberá presentarse en julio del ejercicio al que corresponda.

Cabe señalar que los ingresos por operaciones en crédito deberán considerarse para el pago del impuesto hasta elmomento en que sean cobrados, ya sea en efectivo, bienes o servicios.

Por último, es de destacar que estos pagos seguirán siendo definitivos, salvo que se opte por calcular el impuestoen forma anual, pudiendo acreditar contra el impuesto por pagar en el ejercicio, los pagos semestrales del mismoejercicio efectuados con anterioridad.

FUNDAMENTO

Artículos 138 y 139 de la Ley del ISR.

A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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CASO 10Pago provisional de un grupo de personas físicas que tributan en el nuevo régimen simplificado de la Ley del ISRa través de una persona moral

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que administra y opera los bienes de un grupo de personas físicas dedicadas al autotransporte decarga federal que en 2001 tributaban en el régimen simplificado, desea determinar el importe del primer pago provisio-nal del ejercicio de 2002 de sus integrantes, los cuales tributan en el nuevo régimen simplificado de la Ley del ISR.

DATOS

Concepto Persona 1 Persona 2 Persona 3

Ingresos efectivamente cobrados durante el periodoenero-marzo de 2002 $125,400 $118,450 $240,800

Deducciones autorizadas efectivamente erogadas duranteel periodo enero-marzo de 2002 $65,490 $72,850 $39,500

Pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores pendientesde aplicar (según fracción XVI del segundo artículo transitorio dela nueva Ley del ISR) $0 $0 $498,700

DESARROLLO

1. Determinación de la base para el cálculo del primer pago provisional trimestral del ISR de 2002.

Concepto Persona 1 Persona 2 Persona 3

Ingresos efectivamente cobrados durante el periodoenero-marzo de 2002 $125,400 $118,450 $240,800

(–) Deducciones autorizadas efectivamente erogadasdurante el periodo enero-marzo de 2002 65,490 72,850 39,500

(–) Pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriorespendientes de aplicar 0 0 498,700

(=) Base para el pago provisional del ISR $59,910 $45,600 $0

2. Cálculo del impuesto según la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR.

Persona 1 Persona 2 Persona 3

Base del pago provisional $59,910 $45,600 $0

(–) Límite inferior 53,942 26,746

(=) Excedente del límite inferior 5,968 18,854

2a. decena Febrero-2002 A49

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(x) % sobre excedente del límite inferior 34% 33%

(=) Impuesto marginal 2,029 6,222

(+) Cuota fija 13,577 4,602

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 113, LISR1 $15,606 $10,824 $0

Nota1. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en este precepto, seaplicó la tarifa que establece el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias.

3. Cálculo del subsidio acreditable según la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR.

Persona 1 Persona 2 Persona 3

Base del pago provisional $59,910 $45,600 $0

(–) Límite inferior, según tabla art. 114 53,942 26,746

(=) Excedente del límite inferior 5,968 18,854

(x) % sobre excedente del límite inferior, según tarifa art. 113 34% 33%

(=) Impuesto marginal 2,029 6,222

(x) % subsidio sobre impuesto marginal 30% 40%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal 609 2,489

(+) Cuota fija de subsidio 5,891 2,301

(=) Subsidio total según la tabla del artículo 114, LISR $6,500 $4,790 $0

Determinación del ISR por enterar

Persona 1 Persona 2 Persona 3

Impuesto según la tarifa del artículo 113, LISR $15,606 $10,824 $0

(–) Subsidio total según la tabla del artículo 114, LISR 6,500 4,790 0

(=) Pago provisional del mes 9,106 6,034 0

(–) Pagos provisionales del mismo ejercicio enterados con anterioridad 0 0 0

(–) Retenciones ISR desde el inicio del ejercicio 0 0 0

(=) Saldo a cargo (a favor) $9,106 $6,034 $0

NotaLa tarifa y la tabla deberán elevarse al periodo al que corresponda el pago; en este caso, se tomaron la tarifa y tabla mensual y se ele-varon al trimestre, dado que la fracción XXXVIII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la nueva Ley del ISR estableceque el primer pago provisional de 2002 será trimestral en lugar de mensual.

COMENTARIO

Se ejemplifica la mecánica que deberán aplicar las personas morales a efecto de cumplir con la obligación derealizar los pagos provisionales de las personas físicas que tributen en el régimen simplificado de la nueva Ley delISR a través de ellas.

De acuerdo con la fracción I del artículo 81 de la nueva Ley del ISR, las personas morales tendrán que calcular yenterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de la ley en cita;en virtud de lo anterior, los pagos provisionales serán mensuales a cuenta del impuesto anual, y se deberán enterara más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que sepresentará ante las oficinas autorizadas; el pago se deberá enterar de manera conjunta en una sola declaración.

A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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No obstante lo anterior, conforme al artículo segundo, fracción XXXVIII, de las disposiciones transitorias de la Leydel ISR para 2002, las personas morales del nuevo régimen simplificado efectuarán el primer pago provisional quecorresponda, de manera trimestral en lugar de mensual, considerando para estos efectos los datoscorrespondientes al periodo comprendido desde el 1o. de enero y hasta el último día de marzo de 2002. Este pagoprovisional trimestral deberá enterarse el día 17 del mes inmediato siguiente al último mes al que corresponda elperiodo de pago.

Cabe señalar que durante el periodo que corresponda al primer pago provisional, las autoridades no impondránsanciones a estas personas morales cuando cometan infracciones por violaciones a las disposiciones fiscales.Ello no será aplicable cuando la infracción implique omisión en el pago de contribuciones o sus accesorios.

Conforme a la fracción XVI del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, loscontribuyentes que hasta 2001 tributaron en el régimen simplificado de la Ley del ISR abrogada deberándeterminar la utilidad sujeta al pago del impuesto sobre la renta y en su caso el importe de la pérdida fiscal, quecorresponda por el periodo en que tributaron en dicho régimen, conforme a la mecánica señalada en la mismafracción.

Cabe señalar que a estos contribuyentes les son aplicables las disposiciones del régimen de las personas físicascon actividades empresariales y profesionales, por lo cual acumularán los ingresos en el momento en que seanefectivamente percibidos. Asimismo, se considerarán las deducciones cuando hayan sido efectivamenteerogadas en el ejercicio de que se trate.

FUNDAMENTO

Artículos 81, fracción I, 113, 114 y 127 de la Ley del ISR, y segundo, fracciones XXXVIIIy LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002.

CASO 11Pago provisional trimestral de una persona moral que tributa en el nuevo régimen simplificado de la Ley del ISR

PLANTEAMIENTO

Una persona moral dedicada al autotransporte de pasajeros y que en 2001 tributaba en el régimen simplificado, deseadeterminar el primer pago provisional de ISR, de 2002; esta persona tributa en el nuevo régimen simplificado de la Leydel ISR.

DATOS

� Ingresos efectivamente cobrados durante el periodo enero-marzo $1’295,400

� Deducciones autorizadas efectivamente erogadas durante el periodoenero-marzo $895,200

� Pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores pendientes de aplicar(de acuerdo con la fracción XVI del segundo artículo transitorio de la nueva Ley del ISR) 0

DESARROLLO

1. Determinación de la base para el cálculo del pago provisional.

Ingresos efectivamente cobrados durante el periodo enero-marzo $1’295,400

(–) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas durante periodo enero-marzo 895,200

(–) Pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores pendientes de aplicar 0

(=) Base para el pago provisional del ISR $400,200

A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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2. Determinación del importe del pago provisional.

Base para el pago provisional del ISR $400,200

(x) Tasa de impuesto 35%

(=) Pago provisional del ISR $140,070

COMENTARIO

Se ejemplifica la mecánica que tendrán que aplicar las personas morales que tributen en el régimen simplificado dela nueva Ley del ISR, los cuales, de acuerdo con la fracción I del artículo 81 de la ley en cita, se determinarán en lostérminos del artículo 127 de la misma ley, serán mensuales y se deberán enterar a más tardar el día 17 del mesinmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que se presentará ante las oficinasautorizadas.

No obstante lo anterior, conforme al artículo segundo, fracción XXXVIII, de las disposiciones transitorias de la Leydel ISR para 2002, las personas morales del nuevo régimen simplificado efectuarán el primer pago provisional quecorresponda, de manera trimestral en lugar de mensual, considerando para estos efectos los datoscorrespondientes al periodo comprendido desde el 1o. de enero y hasta el último día del mes de marzo de 2002.Este pago provisional trimestral deberá enterarse el día 17 del mes inmediato siguiente al último mes al quecorresponda el periodo de pago.

Cabe señalar que durante el periodo que corresponda al primer pago provisional, las autoridades no impondránsanciones a estas personas morales cuando cometan infracciones por violaciones a las disposiciones fiscales.Ello no será aplicable cuando la infracción implique omisión en el pago de contribuciones o sus accesorios.

FUNDAMENTO

Artículos 81, fracción I, y 127 de la Ley del ISR, y segundo, fracciones XXXVIII, LXXXVII,y LXXXII de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002.

CASO 12

Aplicación de la “deducción ciega” en arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de un in-mueble destinado a casa-habitación

PLANTEAMIENTO

Una persona física que en el periodo enero a marzo de 2002 obtuvo ingresos por arrendamiento de inmuebles destina-dos a casa-habitación, desea determinar el ISR correspondiente al primer pago provisional de 2002. Para ello opta poraplicar la “deducción ciega” en sus pagos provisionales.

DATOS

� Ingresos correspondientes al primer trimestre $50,000

� Pago anual de predial correspondiente al ejercicio de 2002 $4,800

� Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el mismo ejercicio $0

2a. decena Febrero-2002 A53

Fiscal

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DESARROLLO

1. Obtención del monto de la “deducción ciega”.

Ingresos correspondientes al primer trimestre $50,000

(x) 35% de deducción aplicable 35%

(=) Importe de “deducción ciega” para el primer trimestre $17,500

2. Obtención del monto de la deducción por concepto predial que se podrá aplicar.

Pago anual de predial correspondiente al ejercicio de 2002 $4,800

(÷ ) Meses del ejercicio al que corresponde el pago de predial 12

(=) Importe mensual de predial 400

(x) No. de meses que comprende el pago provisional 3

(=) Importe de la deducción por concepto de impuesto predialcorrespondiente al primer trimestre de 2002 $1,200

3. Determinación de la base gravable para el cálculo del impuesto.

Ingresos correspondientes al primer trimestre $50,000

(–) Importe de “deducción ciega” para el primer trimestre 17,500

(–) Pago de predial correspondiente al 1er. trimestre de 2002 1,200

(=) Base del impuesto para el pago provisional $31,300

4. Cálculo del impuesto conforme al artículo 113 de la Ley de ISR.

Base del impuesto para el pago provisional $31,300

(–) Límite inferior 26,746

(=) Excedente del límite inferior 4,554

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%

(=) Impuesto marginal 1,503

(+) Cuota fija 4,602

(=) Impuesto conforme al artículo 113 de la Ley de ISR $6,105

NotaPara pagos provisionales trimestrales, la tarifa del artículo 113 se eleva al trimestre, sumando las columnas de límite inferior, límite su-perior y cuota fija.Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en este precepto, se apli-có la tarifa que establece el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias.

5. Determinación del subsidio conforme al artículo 114 de la Ley del ISR.

Base del impuesto para el pago provisional $31,300

(–) Límite inferior, según art. 113 26,746

(=) Excedente del límite inferior 4,554

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior, según tabla art. 114 33%

(=) Impuesto marginal 1,503

(x) Porcentaje del subsidio sobre el impuesto marginal 40%

(=) Subsidio sobre el impuesto marginal 601

A54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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(+) Cuota fija 2,301

(=) Subsidio conforme al artículo 114 de la Ley de ISR $2,902

NotaPara efectos del pago provisional, la tabla del artículo 114 se eleva al trimestre, sumando las columnas de límite inferior, límite supe-rior y cuota fija.

6. Impuesto correspondiente al primer pago provisional trimestral para 2002.

Impuesto conforme al artículo 113 de la Ley de ISR $6,105

(–) Subsidio conforme al artículo 114 de la Ley de ISR 2,902

(=) Importe del pago provisional 3,203

COMENTARIO

A partir del 1o. de enero de 2002, las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmueblesdestinados a casa-habitación y opten por aplicar la “deducción ciega”, ésta será solamente de 35% sobre losingresos obtenidos por tal concepto. No obstante, quienes opten por dicha deducción podrán deducir además, elmonto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de los inmuebles correspondiente al año decalendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio, según corresponda.

Por arrendar inmuebles destinados a casa-habitación, se deberán presentar pagos provisionales trimestrales, amás tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.

Cabe señalar que los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles, cuyomonto mensual no exceda de 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, noestarán obligados a efectuar pagos provisionales. El monto mensual de los de 10 salarios mínimos generalesvigentes en el Distrito Federal a la fecha ascienden a $12,813.60 (42.15 x 30.4 x10).

FUNDAMENTO

Artículos 113, 114, 127, 141, 142 y 143 de la Ley del ISR, y segundo, fracciones LXXXIII y LXXXVII,de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002.

CASO 13Pagos provisionales por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de un inmueble para fi-nes distintos de casa-habitación

PLANTEAMIENTO

Una persona física que obtiene ingresos por arrendamiento de un inmueble destinado para locales comerciales, deseadeterminar el importe de sus pagos provisionales correspondientes al periodo enero-marzo de 2002.

2a. decena Febrero-2002 A55

Fiscal

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DATOS

� Ingresos mensuales correspondientes al periodo enero-marzo de 2002 $15,000

� 10% retenciones ISR mensuales correspondientes al periodo enero-marzo de 2002 $1,500

� Pago anual de predial correspondiente al ejercicio de 2002 $12,000

� Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el mismo ejercicio $0

DESARROLLO

1. Obtención del monto de la “deducción ciega”.

Enero Febrero Marzo

Ingresos mensuales $15,000 $15,000 $15,000

(–) 35% de deducción aplicable 35% 35% 35%

(=) Importe de la deducción ciega $5,250 $5,250 $5,250

2. Obtención del monto de la deducción por concepto predial que se podrá aplicar.

Pago anual de predial correspondiente al ejercicio de 2002 $12,000

(÷) Meses del ejercicio al que corresponde el pago del predial 12

(=) Importe mensual del predial $1,000

3. Determinación de la base para el pago provisional.

Enero Febrero Marzo

Ingresos del mes $15,000 $15,000 $15,000

(–) “Deducción ciega” del mes 5,250 5,250 5,250

(–) Deducción del impuesto predial del mes 1,000 1,000 1,000

(=) Base del pago provisional $8,750 $8,750 $8,750

4. Cálculo del impuesto según la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR.

Enero Febrero Marzo

Base del pago provisional $8,750 $8,750 $8,750

(–) Límite inferior 7,446 7,446 7,446

(=) Excedente del límite inferior 1,304 1,304 1,304

(x) % sobre excedente del límite inferior 32% 32% 32%

(=) Impuesto marginal 417 417 417

(+) Cuota fija 1,064 1,064 1,064

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 113, LISR1 $1,481 $1,481 $1,481

Nota1. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en este precepto, seaplicó la tarifa que establece el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias.

A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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5. Cálculo del subsidio acreditable según la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR.

Enero Febrero Marzo

Base del pago provisional $8,750 $8,750 $8,750

(–) Límite inferior, según tabla art. 114 7,446 7,446 7,446

(=) Excedente del límite inferior 1,304 1,304 1,304

(x) % sobre excedente del límite inferior, según tarifa art. 113 32% 32% 32%

(=) Impuesto marginal 417 417 417

(x) % subsidio sobre impuesto marginal 50% 50% 50%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal 209 209 209

(+) Cuota fija de subsidio 532 532 532

(=) Subsidio total según la tabla del artículo 114, LISR $741 $741 $741

6. Determinación del ISR por enterar.

Enero Febrero Marzo

Impuesto según la tarifa del artículo 113, LISR $1,481 $1,481 $1,481

(–) Subsidio total según la tabla del artículo 114, LISR 741 741 741

(=) Pago provisional del mes 740 740 740

(–) 10% retenciones ISR desde el inicio del ejercicio 1,500 1,500 1,500

(=) Saldo a cargo (a favor) $0 $0 $0

ISR por pagar en el pago provisional de enero $0

(+) ISR por pagar en el pago provisional de febrero 0

(+) ISR por pagar en el pago provisional de marzo $0

(=) Importe de los pagos provisionales correspondientesa los tres primeros meses del ejercicio de 2002 $0

COMENTARIO

A partir del 1o. de enero de 2002, las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmueblespara fines distintos de casa-habitación, deberán presentar pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 17del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. No obstante, conforme al artículo segundo, fracciónLXXXIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, los contribuyentes que conforme a la Ley delImpuesto sobre la Renta abrogada estaban obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales, realizarán lospagos provisionales del impuesto sobre la renta a su cargo y de las retenciones efectuadas, correspondientes a lostres primeros meses del ejercicio fiscal de 2002, mediante una sola declaración que presentarán a más tardar el 17de abril de 2002.

2a. decena Febrero-2002 A57

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Al igual que en ejercicios anteriores, las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmueblespara usos distintos al de casa-habitación, que opten por aplicar la “deducción ciega”, la misma será de 35% sobrelos ingresos y se podrá deducir además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de talesinmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en elejercicio, según corresponda

Es importante señalar que los contribuyentes que sólo obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles, cuyomonto mensual no exceda de 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, noestarán obligados a efectuar pagos provisionales. El monto mensual de los de 10 salarios mínimos generalesvigentes en el Distrito Federal a la fecha ascienden a $12,813.60 (42.15 x 30.4 x10).

FUNDAMENTO

Artículos 113, 114, 127, 141, 142 y 143 de la Ley del ISR, y segundo, fracciones LXXXIII y LXXXVII, de lasdisposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002.

CASO 14

Pagos provisionales del impuesto sustitutivo del crédito al salario, cuando se efectúan pagos por salarios y engeneral por la prestación de un servicio personal subordinado

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la nueva Ley del ISR, que realiza pagos provisionales mensua-les y que efectúa pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, desea determi-nar el monto del impuesto sustitutivo del crédito al salario correspondiente al pago provisional de enero de 2002.

Esta persona no efectúa pagos por conceptos asimilados a salarios.

DATOS

De enero de 2002

� Salarios pagados $480,200

� Prestaciones en efectivo o en especie gravadas para el ISR $60,600

� Total erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado $540,800

� Tasa del impuesto sustitutivo del crédito al salario 3%

DESARROLLO

Total de las erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinadoefectuadas en enero $540,800

(x) Tasa de 3% 3%

(=) Importe del pago provisional $16,224

A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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COMENTARIO

Derivado de las reformas a la Ley del ISR vigente para 2002, se establece un nuevo impuesto denominado“impuesto sustitutivo del crédito al salario” a cargo de las personas que realicen pagos por la prestación de unservicio personal subordinado en territorio nacional, donde también quedan incluidos los pagos por concepto deasimilados a salarios que, conforme a la regla 15.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002,únicamente se considerarán aquellos sobre los cuales es aplicable el crédito al salario.

Los contribuyentes de este impuesto deberán efectuar pagos provisionales mensuales, los cuales presentarán amás tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se realicen las erogaciones citadas.

Sin embargo, existe una opción para no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, que podrán ejercerquienes no efectúen la disminución del crédito al salario pagado a los trabajadores, del impuesto sobre la renta acargo o del retenido a terceros conforme a lo dispuesto en los artículos 116, 117 y 119 de la nueva Ley del ISR.

FUNDAMENTO

Artículos tercero y cuarto de las disposiciones transitorias de la nueva Ley del ISR,así como regla 15.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002.

CASO 15Llenado de los formatos 1-D y 1-D1 correspondiente a la declaración de pagos provisionales y retenciones deuna persona moral

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la ley y que está obligada a presentar pagos provisionales men-suales en el impuesto sobre la renta, desea saber cómo debe llenar la declaración de pagos provisionales y retencionescorrespondiente al mes de enero de 2002.

Cabe señalar que esta persona moral pagará el impuesto sustitutivo del crédito al salario.

DATOS

Generales

� Denominación Comercializadora Arfra, SA de CV

� RFC COA900115AZ9

� ALR 011

De las contribuciones a cargo

� Pago provisional ISR $10,378

� Ingresos acumulables $2’041,900

� Coeficiente de utilidad aplicable 0.0149

� Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas $0

� ISR retenido del periodo $270

� Pagos provisionales efectuados con anterioridad $0

� Pago provisional IA $0

� Pago provisional IVA $8,819

2a. decena Febrero-2002 A59

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� Valor de los actos o actividades para efectos de IVA $2’041,900

� Tasa IVA 15%

� IVA causado $306,285

� IVA acreditable identificado con adquisiciones relacionadas con actos gravados $217,300

� IVA acreditable obtenido de aplicar el factor de prorrateo $80,166

� Total IVA acreditable $297,466

� Retenciones por salarios $1,048

� Otras retenciones ISR $1,150

� Retenciones IVA $1,150

� Crédito al salario pagado en efectivo que se disminuye $2,450

� Impuesto sustitutivo del crédito al salario $2,100

� Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios $820

A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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COMENTARIO

En este caso práctico se ejemplifica el llenado del conocido formato 1-D “Pagos provisionales, primera parcialidady retenciones de impuesto federales” y del nuevo formato 1-D1 “Pagos provisionales mensuales y retenciones deimpuestos federales 2002”, que deberá utilizarse para el pago de contribuciones que se generen a partir del 1o. deenero de 2002 cuando se trate de obligaciones distintas a las asentadas en la formato 1-D, por lo que en este casodeberán presentarse de manera simultánea.

Conforme a las instrucciones del formato, esta forma fiscal debe presentarse en un banco autorizado y no debesumarse la cantidad que resulte en el formato 1-D1 a la cantidad por pagar en el formato 1-D.

FUNDAMENTO

Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación y anexo 1 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001-2002.

CASO 16

Llenado del formato 1-D1, correspondiente a la declaración de pago provisional del impuesto sustitutivo del cré-dito al salario, de una persona que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes

PLANTEAMIENTO

Una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes desea saber cómo debe llenar la declaracióndel impuesto sustitutivo del crédito al salario correspondiente al mes de enero de 2002.

DATOS

Generales

� Nombre Amador López Pérez

� RFC LOPA700101HP3

� CURP LOPA700101HDFPRM01

� ALR 014

De las contribuciones a cargo

� Impuesto sustitutivo del crédito al salario $250

A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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COMENTARIO

En este caso práctico se ejemplifica el llenado del formato 1-D1 “Pagos provisionales mensuales y retenciones deimpuestos federales 2002”, el cual deberá realizar una persona física que tributa en el régimen de pequeñoscontribuyentes y que efectúa pagos definitivos semestrales en el impuesto sobre la renta, pero que debe realizarenteros del impuesto sustitutivo del crédito al salario, pues al tratarse de un nuevo impuesto, éste debe declararsemensualmente mediante el uso del formato citado.

FUNDAMENTO

Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación y anexo 1 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001-2002.

A66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Informaciónde trascendencia

2a. decena Febrero-2002 A67

Se pretende la entrega anticipada de los dictámenesfiscales y su presentación obligatoria vía Internet

Extraoficialmente, fuimos informados que existe la posibilidad de que la presentación del dictamen fiscal para2001 sea obligatoria vía Internet para todos los contribuyentes, ya sea que se encuentren obligados u opten pordictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. Asimismo, las autoridades fiscales tienen previsto queel plazo para presentar el dictamen de 2001 comience a partir del 15 de mayo de 2002.

Por lo anterior, sugerimos tomar las previsiones necesarias y comenzar lo antes posible con los trabajos de au-ditoría del ejercicio 2001. Cabe señalar que el Sistema para la presentación del dictamen fiscal 2001 (Sipred2001) se encuentra disponible en la página del SAT (www.sat.gob.mx); en esta página también se podrán en-contrar algunos puntos por considerar para presentar el dictamen vía Internet, los cuales son de suma importan-cia ante la posibilidad de que se tenga que presentar el dictamen obligatoriamente por este medio; dichospuntos son los que a continuación se enumeran:

1. ¿Tiene su garantía/certificado de inscripción? Si ya se inscribió y aún no lo tiene, recuerde que podrá consul-tarlo en ftp://ftp.sat.gob.mx.

2. Una vez inscrito al servicio de presentación de información al SAT a través de medios electrónicos (Internet),deberá conservar su garantía/certificado de inscripción en un lugar seguro, y hacer una copia de respaldo.

3. Deberá conservar las llaves (archivo dict_rfc.key), su password semilla (el que digitó en la solicitud de ins-cripción) y la clave de envío (proporcionada por la Administración General o Local de Grandes Contribuyen-tes o las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal o de Asistencia al Contribuyente, donde realizó su ins-cripción) y no confundirlas entre ellas, ni con las claves de otras empresas.

4. De igual forma, deberá digitar las claves tal y como están dadas de alta, con mayúsculas y/o minúsculas y ca-racteres especiales.

5. Se recomienda que instale en su equipo de cómputo la última versión del Sistema de presentación del dicta-men (Sipred 2001) el cual está disponible en la dirección: http://www.sat.gob.mx dentro de la opción Dictá-menes / Dictámenes Fiscales.

6. Recuerde que al presentar su Dictamen Fiscal a través de medios electrónicos (vía Internet) y no haya sido re-chazado, no deberá acudir a la Administración General o Local de Grandes Contribuyentes, a las Administra-ciones Locales de Auditoría Fiscal o a las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente a presen-tarlo en disquete. En caso de que haya sido rechazado, deberá proceder conforme se le indique en elmensaje de rechazo que vía correo electrónico le envíe el SAT.

7. No debe transmitir su dictamen fiscal más de una ocasión, a menos que el propio sistema se lo solicite.

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Plazos que vencen para cumplir determinadas obligacionesfiscales y disposiciones que entran en vigor y dejande tener vigencia, en febrero de 2002

Derivado de que las diferentes leyes impositivas y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002 establecen un sinnú-mero de obligaciones y disposiciones, hemos recopilado las que deberán cumplirse durante el mes de febrero de 2002.

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

CFF

8 y 22 de febrero de 2002. Fechas para que los fedatarios públicos incorporados al “Siste-ma de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a tra-vés de fedatario público por medios remotos”, presenten ante laAdministración Local de Asistencia al Contribuyente que corres-ponda a su domicilio fiscal, la información de las personas mo-rales que hayan inscrito al RFC utilizando el mencionado siste-ma.

Regla 2.3.22 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001-2002.

LISR1

28 de febrero de 2002. Fecha límite para que las sociedades de inversión de capitalespresenten ante las oficinas autorizadas, declaración informativaen la que manifiesten cada una de las inversiones que efectúeno mantengan en acciones de empresas promovidas en el ejerci-cio fiscal de 2001, así como la proporción que representen talesinversiones en el total de sus activos.

Artículo 52-A, último párrafo,de la Ley del ISR vigente en2001.

28 de febrero de 2002. Fecha límite para que las personas físicas y morales que en2001 hayan tributado en el régimen general o en el simplificadode la Ley del ISR vigente en 2001, presenten ante las oficinasautorizadas, declaración en la que proporcionen la informaciónde las operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal de 2001, através de fideicomisos por los que se realicen actividades em-presariales.

Artículos 58, fracción V, 67-F,fracción VI, 112, fracción XIII, y119-I, fracción X, de la Ley delISR vigente en 2001, y reglas1.1.17, rubro H, 2.1.23, rubro H,3.1.15, rubro I, 5.1.13, rubro G,6.1.14, rubro G, 7.1.13, rubro F,8.1.15, rubro F, y 9.1.11, rubroH, de la Resolución de facilida-des administrativas en el régi-men simplificado para 2001.

28 de febrero de 2002. Plazo para que personas físicas con actividades empresarialesy morales que en 2001 hayan tributado en el régimen generalde la Ley del ISR vigente en 2001, presenten la declaración in-formativa sobre los préstamos otorgados o garantizados por re-sidentes en el extranjero.

Esta información podrá presentarse en medios magnéticos, deacuerdo con el anexo 1, rubro C, de la Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002.

Artículos 58, fracción IX, y 112,fracción IX, de la Ley del ISR vi-gente en 2001, y regla 3.29.7de la Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002.

A68 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

28 de febrero de 2002. Fecha límite para que las personas físicas y morales que en2001 hayan tributado en el régimen general o en el simplificadode la Ley del ISR vigente en 2001, presenten ante las oficinasautorizadas, declaración en la que proporcionen la informaciónde las operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal de 2001 conlos 50 principales proveedores, y de los clientes con los que hu-bieran realizado operaciones cuyo monto sea superior a$50,000.00.

Esta información podrá presentarse en medios magnéticos, deacuerdo con el anexo 1, rubro C, de la Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002.

Artículos 58, fracción X, 67-F,primer párrafo, 112, fracciónVIII, segundo párrafo, y 119-I,fracción VII, segundo párrafo,de la Ley del ISR vigente en2001, y reglas 1.1.17, rubro G,2.1.23, rubro G, 3.1.15, rubro H,8.1.15, rubro K, y 9.1.11, rubroG, de la Resolución de facilida-des administrativas en el régi-men simplificado para 2001.

28 de febrero de 2002. Plazo para que las personas físicas y morales que en 2001 ha-yan tributado en el régimen general o en el simplificado de laLey del ISR vigente en 2001, así como las personas morales nocontribuyentes, presenten ante las oficinas autorizadas declara-ción en la que proporcionen la información de las personas alas que en el ejercicio fiscal de 2001 les hubieren efectuado re-tenciones de ISR, así como de los residentes en el extranjero alos que les hayan efectuado pagos, de acuerdo con lo previstoen el título V de la misma ley.

Esta información podrá presentarse en medios magnéticos, deacuerdo con el anexo 1, rubro C, de la Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002.

Artículos 58, fracción X, 67-F,primer párrafo, 72, fracción III,segundo párrafo, 86, penúltimopárrafo, 92, antepenúltimo pá-rrafo, 112, fracción VIII, segun-do párrafo, y 119-I, fracción VII,segundo párrafo, de la Ley delISR vigente en 2001.

28 de febrero de 2002. Fecha límite para que las personas físicas y morales que en2001 hayan tributado en el régimen general o en el simplificadode la Ley del ISR vigente en 2001, así como las personas mora-les no contribuyentes, presenten ante las oficinas autorizadasdeclaración en la que proporcionen información de las perso-nas a quienes en el ejercicio fiscal de 2001 les hayan efectuadopagos en los términos de los artículos 77, fracción XXX, y 141-Cde la Ley del ISR vigente en 2001.

Artículos 58, fracción X, 67-F,primer párrafo, 72, fracción III,segundo párrafo, 112, fracciónVIII, segundo párrafo, y 119-I,fracción VII, segundo párrafo,de la Ley del ISR vigente en2001.

28 de febrero de 2002. Fecha límite para que las personas físicas y morales que en2001 hayan tributado en el régimen general o en el simplificadode la Ley del ISR vigente en 2001, así como las personas mora-les no contribuyentes, presenten la declaración informativa delas personas a las que hubieran otorgado donativos en el ejerci-cio fiscal de 2001.

Artículos 58, fracción X, 67-F,primer párrafo, 72, fracción III,segundo párrafo, 112, fracciónVIII, segundo párrafo, y 119-I,fracción VII, segundo párrafo,de la Ley del ISR vigente en2001.

28 de febrero de 2002. Plazo para que las personas físicas así como las personasmorales que en 2001 hayan tributado en el régimen general oen el simplificado de la Ley del ISR vigente en 2001, así comolas personas morales no contribuyentes, presenten ante las ofi-cinas autorizadas declaración informativa sobre las inversionesa que se refiere el artículo 5o.-B de la misma ley, que hayan rea-lizado o mantengan en el ejercicio fiscal de 2001 en jurisdiccio-nes de baja imposición fiscal.

Artículos 58, fracción XIII, 72,fracción VII, y 74-A, vigésimopárrafo, de la Ley del ISR vi-gente en 2001, y reglas 1.1.17,rubro M, 2.1.23, rubro M,3.1.15, rubro M, 5.1.13, rubroK, 6.1.14, rubro L, 7.1.13, rubroJ, 8.1.15, rubro M, y 9.1.11, ru-bro Ñ, de la Resolución de faci-lidades administrativas en el ré-gimen simplificado para 2001.

28 de febrero de 2002. Plazo para que personas físicas y morales que en 2001 hayantributado en el régimen general de la Ley del ISR vigente en2001, presenten ante la Administración Central de Auditoría Fis-cal Internacional, la declaración informativa sobre las operacio-nes que realicen con partes relacionadas residentes en el ex-tranjero.

Artículos 58, fracción XV, y 112,fracción XIV, de la Ley del ISRvigente en 2001, y regla 3.8.5de la Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002.

2a. decena Febrero-2002 A69

Legal-EmpresarialFiscal

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Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

28 de febrero de 2002. Fecha límite para que las personas morales no contribuyentesenteren el impuesto correspondiente del ejercicio de 2001 delos conceptos que se asimilaron a remanente distribuible.

Artículo 70, último párrafo, dela Ley del ISR vigente en 2001.

28 de febrero de 2002. Plazo para que las personas morales que en 2001 hayan tri-butado como personas morales no contribuyentes, propor-cionen a sus integrantes constancia en la que señalen elmonto del remanente distribuible correspondiente al ejercicio2001.

Artículo 72, fracción IV, de laLey del ISR vigente en 2001.

28 de febrero de 2002. Fecha límite para que los empleadores que efectúen pagospor salarios, y en general por la prestación de un servicio per-sonal subordinado, enteren las diferencias que resulten a car-go de los trabajadores a quienes hayan efectuado el cálculoanual de ISR.

Artículo 81, fracción VI, segun-do párrafo, de la Ley del ISR vi-gente en 2001.

28 de febrero de 2002. Plazo para que los empleadores que efectúen pagos por con-cepto de salarios, y en general por la prestación de un serviciopersonal subordinado, presenten ante las oficinas autorizadasdeclaración en la que proporcionen información sobre las per-sonas a quienes hayan entregado cantidades en efectivo porconcepto de crédito al salario en el ejercicio fiscal de 2001.

La información podrá presentarse en medios magnéticos, deacuerdo con el anexo 1, rubro C, de la Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002.

Artículo 83, fracción V, de laLey del ISR vigente en 2001, yreglas 1.1.8, rubro C, numeral4, 2.1.8, rubro C, numeral 4,3.1.6, rubro C, numeral 4,4.1.6, rubro G, numeral 3,5.1.5, rubro C, numeral 4,6.1.5, rubro C, numeral 4,7.1.5, rubro C, numeral 4,8.1.5, rubro C, numeral 4, y9.1.5, rubro B, numeral 4, dela Resolución de facilidadesadministrativas en el régimensimplificado para 2001.

28 de febrero de 2002. Fecha límite para que los empleadores que efectúen pagos porsalarios, y en general por la prestación de un servicio personalsubordinado, presenten ante las oficinas autorizadas declara-ción en la que proporcionen información sobre las personas alas que les hayan efectuado pagos por dichos conceptos.2

Esta información podrá presentarse en medios magnéticos, deacuerdo con el anexo 1, rubro C, de la Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002.

Artículo 83, fracción V, segun-do párrafo, de la Ley del ISR vi-gente en 2001.

28 de febrero de 2002. Fecha límite para que las instituciones fiduciarias que tenganoperaciones de fideicomiso, por cuyo conducto se otorgue eluso o goce temporal de inmuebles, presenten ante las oficinasautorizadas declaración en la que proporcionen información so-bre el nombre, clave de Registro Federal de Contribuyentes,rendimientos disponibles, pagos provisionales efectuados y de-ducciones, relacionados con cada una de las personas a quie-nes correspondan los rendimientos, durante el ejercicio fiscalde 2001.

Artículo 93, último párrafo, dela Ley del ISR vigente en 2001.

28 de febrero de 2002. Plazo para que las personas morales que hayan hecho pagospor concepto de dividendos o utilidades a personas físicas omorales durante el ejercicio fiscal de 2001, presenten ante lasoficinas autorizadas declaración en la que proporcionen los da-tos de identificación que correspondan a los accionistas a quie-nes hayan efectuado dichos pagos, así como su monto.

Artículo 123, fracción III, de laLey del ISR vigente en 2001.

A70 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

28 de febrero de 2002. Fecha límite para que las personas morales que efectúen pagosa personas físicas, por los conceptos a que se refiere el capítuloX, del título IV de la Ley del ISR vigente en 2001, excepto aque-llos a que hace referencia el artículo 134, presenten declaraciónante las oficinas autorizadas, en la que proporcionen la informa-ción de las personas a quienes hubieran efectuado retencionesen el ejercicio fiscal de 2001. En el caso de instituciones de cré-dito, deberán indicar el monto correspondiente al retiro que seefectúe de las cuentas personales para el ahorro.

Artículo 135, séptimo párrafo,de la Ley del ISR vigente en2001.

28 de febrero de 2002. Plazo para que los empleadores que hayan efectuado pagospor concepto de salarios, y en general por la prestación deun servicio personal subordinado, calculen y comuniquen alas personas que les hubieran prestado dichos servicios, elmonto del subsidio acreditable y el no acreditable, corres-pondientes a sus ingresos, calculados con base en el proce-dimiento descrito en el artículo 80-A de la Ley del ISR vigenteen 2001.

Artículo 141-A, antepenúltimopárrafo, de la Ley del ISR vi-gente en 2001.

28 de febrero de 2002. Fecha límite para que las personas morales que hayan recibidoel aviso de los autores en el que manifiesten que optan por tri-butar en el régimen simplificado, presenten ante las oficinas au-torizadas declaración en la que proporcionen el nombre, la cla-ve del RFC, el importe de las regalías cubiertas y, en su caso,de las retenciones de impuesto efectuadas, correspondientes acada una de las personas a las que hubieran realizado el pagode las regalías en el ejercicio fiscal de 2001.

Regla 3.20.3, rubro D, de la Re-solución Miscelánea Fiscalpara 2001-2002.

28 de febrero de 2002. Fecha límite para que las agrupaciones ganaderas que emitancomprobantes fiscales por cuenta y orden de sus integrantespequeños productores no obligados a expedir facturas, propor-cionen a la administración local de recaudación correspondien-te a su domicilio fiscal, la información de las operaciones reali-zadas por cuenta de los productores durante el periodo deenero a diciembre de 2001.

Regla 2.1.13, rubro D, de la Re-solución de facilidades admi-nistrativas en el régimen simpli-ficado para 2001.

17 de febrero de 2002.3 Plazo para que las personas morales constituidas como empre-sas integradoras, que realicen operaciones a nombre y porcuenta de sus integradas, proporcionen a la administración lo-cal de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, la in-formación de las operaciones efectuadas por cuenta de susasociados durante 2001, mediante discos flexibles de 3.5" doblecara y doble densidad o alta densidad, procesados en CódigoEstándar Americano para intercambio de información (ASCII),en sistema operativo DOS.

Regla 9.1.11, rubro N, numeral3, de la Resolución de facilida-des administrativas en el régi-men simplificado para 2001.

LIVA

28 de febrero de 2002. Fecha límite para que los contribuyentes obligados a efectuar laretención del IVA en los términos del artículo 1o.-A de la ley deeste impuesto, presenten declaración en la que proporcionen lainformación correspondiente de las personas a las que les hu-bieran efectuado dicha retención en el ejercicio fiscal de 2001.

Artículo 32, fracción V, de laLey del IVA, y regla 5.1.12 de laResolución Miscelánea Fiscalpara 2001-2002.

LIEPS

17 de febrero de 2002.3 Fecha límite para que las personas físicas y morales que pro-duzcan, envasen o importen bebidas alcohólicas, determinen elfaltante de productos envasados en sus inventarios en el ejerci-cio fiscal de 2001, y enteren el impuesto correspondiente, apli-cando la cuota por litro vigente en el mes en que se efectúe elcálculo.

Artículo 26-G de la Ley delIEPS vigente en 2001.

2a. decena Febrero-2002 A71

Legal-EmpresarialFiscal

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Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

Disposiciones que entran en vigor en el mes de febrero de 2002

28 de febrero de 2002. Plazo para que los empleadores que hayan optado por no pa-gar el impuesto sustitutivo del crédito al salario y a su vez entre-guen las cantidades de crédito al salario a sus trabajadores enla misma fecha en que paguen los salarios, elaboren una aden-da de la nómina correspondiente al mes de enero de 2002, endonde reflejen el monto de dicho crédito que se aplicó contra elISR a cargo del asalariado, así como el que se le pagó en efec-tivo.

Regla 3.6.35 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001-2002.

17 de febrero de 2002.3 Fecha límite para que las personas físicas o morales que retirenen el mes de enero de 2002 bebidas alcohólicas y cervezas dellugar en que se produjeron o envasaron o del almacén del con-tribuyente, que no destinen a su comercialización y se encuen-tren envasadas en recipientes de hasta 5,000 mililitros, paguenel impuesto correspondiente.

Artículo 7o. de la Ley del IEPS.

17 de febrero de 2002.3 Plazo para que las personas físicas o morales que retiren en elmes de enero de 2002 tabacos labrados del lugar en que se fa-bricaron o del almacén del contribuyente, que no destinen a sucomercialización y se encuentren empaquetados en cajas o ca-jetillas, paguen el impuesto correspondiente.

Artículo 7o. de la Ley del IEPS.

17 de febrero de 2002.3 Fecha límite para que los productores e importadores de taba-cos labrados, informen a la SHCP, conjuntamente con la decla-ración del mes, el precio de enajenación de cada producto, asícomo el valor y volumen de los mismos.

Artículo 19, fracción IX, de laLey del IEPS.

17 de febrero de 2002.3 Plazo para que los contribuyentes productores, envasadores eimportadores de bebidas alcohólicas, que hubieran optado porpagar el impuesto en los términos de los artículos 26-D y 26-H,segundo párrafo, de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de di-ciembre de 2001, y que al 1o. de enero de 2002 cuenten con in-ventarios de bebidas alcohólicas que tengan adheridos marbe-tes, paguen el impuesto correspondiente por la enajenación dedichos productos del mes de enero de 2002.

Artículo segundo, fracción II,de las disposiciones transito-rias de la Ley del IEPS.

28 de febrero de 2002. Fecha límite para que los contribuyentes que hubieran optadopor pagar el impuesto en los términos de los artículos 26-C y26-H, o 26-D y 26-H de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de di-ciembre de 2001, y que al 1o. de enero de 2002 cuenten con in-ventarios de bebidas alcohólicas, informen a la SHCP de lasenajenaciones de estos productos realizadas en el mes de ene-ro de 2002.

Artículo segundo, fracción III,de las disposiciones transito-rias de la Ley del IEPS.

Disposiciones que dejan de tener vigencia en el mes de febrero de 2002

28 de febrero de 2002. Ultimo día en que los contribuyentes del IVA podrán seguir apli-cando las disposiciones de la ley de este impuesto que estuvie-ron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2001.

Regla 11.10 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001-2002.

Notas1. De acuerdo con el artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la nueva Ley del ISR, las obligaciones derivadas de la leyvigente hasta el 31 de diciembre de 2001, que se hubieran originado por la realización, durante su vigencia, de las situaciones jurídicas previs-tas en la misma ley, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en tal ordenamiento.2. Según el instructivo para medios magnéticos, contenido en el anexo 1, rubro C, numeral 4, inciso h, de la Resolución Miscelánea Fiscal para2001-2002, si los contribuyentes obtuvieron ingresos menores a $13’046,920.00, y tuvieron de 1 a 5 trabajadores, no deberán presentar infor-mación alguna.3. De acuerdo con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, cuando el último día para presentar la información o pagar una contribuciónsea inhábil, el plazo se podrá prorrogar hasta el siguiente día hábil.

A72 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Nuevas iniciativas en materia fiscal, presentadasal Congreso de la Unión en 2002

A raíz de la aprobación del paquete fiscal para el ejercicio2002, tanto en la Cámara de Diputados como en la deSenadores se han presentado diversas iniciativas de re-formas a las leyes fiscales, entre las que destacan las si-guientes:

1. Iniciativa que reforma diversos artículos de la Leyde Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2002 y laLey del Impuesto Especial sobre Producción yServicios.

2. Iniciativa que reforma diversos artículos de la Leydel Impuesto sobre la Renta que afectan a los de-rechos de autor.

3. Iniciativa por la que se reforma la fracción XXVIIIdel artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre laRenta.

4. Propuesta con punto de acuerdo respecto a lacausación de la tasa cero del servicio o suministrode agua potable, para uso doméstico.

A74 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

¿Qué debe entenderse por precio de los bienespara efectos del impuesto a la venta

de bienes y servicios suntuarios?

En el artículo octavo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, se esta-blece el nuevo impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios a cargo de las personas físicas y morales queen territorio nacional enajenen bienes, presten servicios, otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles oimporten bienes, cuando el mismo se realice por el consumidor final, siempre que tales actividades se lleven acabo con el público en general.

Al respecto, en el precepto citado de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, se enlistan, entre otros, losartículos siguientes a los cuales se les aplicará el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios:

1. Relojes con valor superior a $5,000.00.

2. Equipos de sonido con precio superior a $5,000.00.

3. Equipo de cómputo con precio superior a $25,000.00 y equipos auxiliares.

4. Equipos reproductores de audio y video con precio superior a $5,000.00.

5. Piezas artísticas u ornamentales cuyo precio sea superior a $10,000.00.

Al respecto, se ha originado entre los contribuyentes la duda de lo que debe considerarse como precio de dichosbienes, por lo que han surgido dos opiniones:

1. Considerar que el precio citado ya incluye el IVA y el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

2. Considerar que el precio citado no incluye el IVA y el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

Cabe señalar que en la revista 279 de esta publicación, correspondiente a la tercera decena de enero de 2002, in-cluimos comentarios y diversos casos prácticos apoyando la primera opinión; no obstante, después de analizarla controversia que se ha originado sobre este tema, creemos que lo más adecuado es considerar que el preciocitado no incluye el IVA y el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

Por lo anterior, es importante que la autoridad defina con precisión cuál es el criterio que debe prevalecer.

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5. Iniciativa que adiciona un segundo párrafo a lafracción XXIX-H del artículo 73 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y de adi-ciones al Código Fiscal de la Federación.

6. Iniciativa que deroga la fracción X del artículo sép-timo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federa-ción para el Ejercicio Fiscal de 2002, reforma losartículos 1o., 2o., 4o. y 41, y adiciona un artículo 43de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

7. Iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Fede-ración.

Cabe señalar que estas iniciativas estarán en discusiónen el próximo periodo ordinario de sesiones del Congre-so de la Unión, que inicia el 15 de marzo. No obstante, enla mayoría de los casos consideramos que será pocoprobable su aprobación.

2a. decena Febrero-2002 A75

Legal-EmpresarialFiscal

Claves de inscripción y modificaciones al RFCpara personas morales que tributan en el

nuevo régimen simplificado

Extraoficialmente, fuimos informados de que las nuevas claves de obligaciones fiscales, para las personas mo-rales que tributan en el nuevo régimen simplificado, son las siguientes:

PERSONAS MORALES (ISR)

Pregunta Clave

Régimen Simplificado

“S700 Autotransporte terrestre de carga integrante de un coordinado o persona moral que pagan susimpuestos individualmente.” 700

“S701 Autotransporte terrestre de carga integrante de un coordinado o persona moral que pagan susimpuestos a través del coordinado o persona moral.” 701

“S702 Socio de una empresa integradora.” 702

“S703 Autotransporte terrestre de pasaje integrante de un coordinado o persona moral que pagan susimpuestos individualmente.” 703

“S704 Autotransporte terrestre de pasaje integrante de un coordinado o persona moral que pagan susimpuestos a través del coordinado o persona moral.” 704

“S705 Sociedad cooperativa de Autotransportistas terrestres de carga.” 705

“S706 Sociedad cooperativa de Autotransportistas terrestres de pasajeros.” 706

“S707 Agricultura Integrante de una persona moral.” 707

“S708 Ganadería Integrante de una persona moral.” 708

“S709 Silvicultura Integrante de una persona moral.” 709

“S710 Pesca Integrante de una persona moral.” 710

“S711 Persona moral con actividad agrícola, ganadera, silvícola o pesquera con hasta 20 salarios míni-mos elevados al año según el área geográfica, por cada socio.” 711

Esperamos que próximamente la autoridad dé a conocer estas claves mediante reglas de carácter general aefecto de hacer oficial esta información.

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Consultas

de nuestros

lectores

Aplicación de pérdidas fiscales en2002, para personas morales delrégimen general

Soy contadora independiente. Entre

mis clientes se encuentran algunas

empresas personas morales que tri-

butan en el régimen general de ley y

que tienen pérdidas pendientes de

disminuir de ejercicios anteriores,

las cuales se aplicarán en los pagos

provisionales del ejercicio de 2002.

Escuché comentarios acerca de que

en este ejercicio las pérdidas sólo

se pueden disminuir proporcional-

mente.

Lectora de Monterrey, Nuevo León

� Pregunta

¿Cómo deberán disminuir las pérdi-

das de ejercicios anteriores pen-

dientes de aplicar en los pagos

provisionales de 2002, las personas

morales que tributan en el régimen

general de la Ley del ISR?

� Respuesta

En el caso de las personas morales,

existen dos opciones, las cuales es-

tán señaladas en la fracción II del

artículo 14 de la Ley del ISR, y que

consisten en lo siguiente:

1. Opción contenida en el tercerpárrafo de la fracción II del ar-tículo 14 de la Ley del ISR

Pérdida fiscal pendientede disminuir al iniciodel ejercicio actualizada

(÷) 12

(=) Parte proporcional mensualde la pérdida pendientede disminuir

(x) Número de meses a losque corresponda elpago provisional

(=) Monto de la pérdida quese podrá disminuir encada pago provisional

2. Opción contenida en el cuartopárrafo de la fracción II del ar-tículo 14 de la Ley del ISR

Ingresos acumulables en elejercicio anterior en elmismo periodo por el cualse efectúa el pagoprovisional

(÷) Total de ingresosacumulables del ejercicioanterior

(=) Cociente

(x) 100

(=) Por ciento aplicable

(x) Pérdida fiscal pendiente dedisminuir actualizada

(=) Monto de la pérdida quese podrá disminuir enel pago provisional

Cabe señalar que el ordenamiento

citado establece que la opción se

deberá ejercer a partir del primer

pago provisional que se efectúe y

no podrá variarse durante

el ejercicio.

Por último, es importante observar

que conforme a la fracción V del ar-

tículo segundo de las disposiciones

transitorias de la Ley del ISR para

2002, las personas morales que an-

tes del 1o. de enero de 2002 hubie-

sen sufrido pérdidas fiscales en los

términos de la Ley del Impuesto so-

bre la Renta abrogada, que no hu-

biesen sido disminuidas en su

totalidad previo a dicha fecha, dismi-

nuirán las pérdidas en los términos

de la nueva Ley del Impuesto sobre

la Renta, considerando sólo el saldo

de la pérdida pendiente de disminuir

en los términos de la Ley del Im-

puesto sobre la Renta abrogada.

Botas industriales, ¿estángravadas con el impuesto a laventa de bienes y serviciossuntuarios?

Soy contadora independiente. Uno

de mis clientes fabrica zapatos y bo-

tas industriales de piel; la mayor

parte de su producción se destina a

empresas dedicadas a la industria

de la transformación; sin embargo,

A76 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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los excedentes de producción se

venden al público en general.

En la regla 14.7, publicada en la Vi-

gésima Primera Resolución de mo-

dificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2001-2002,

se establece que para efectos del

artículo octavo transitorio, fracción I,

inciso a, subinciso 3, de la Ley de

Ingresos de la Federación para

2002, el concepto de zapato com-

prende cualquier calzado que no

cubra el tobillo.

Lectora de León, Guanajuato

� Pregunta

¿Las enajenaciones al público en

general de botas industriales están

gravadas con el impuesto a la venta

de bienes y servicios suntuarios?

� Respuesta

El artículo octavo, fracción I,

inciso a, subinciso 3, de la Ley de

Ingresos de la Federación para

2002 establece que se encuentran

gravadas con el impuesto sobre la

venta de bienes y servicios suntua-

rios, entre otras, las enajenaciones

al público en general de prendas de

vestir de piel, excepto los zapatos.

Como usted bien lo indica, median-

te la regla 14.7 de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2001-2002,

la SHCP especificó que se entiende

por zapato cualquier calzado que

no cubra el tobillo; por lo que, en el

caso que plantea se configuran los

supuestos de causación del im-

puesto, ya que se trata de una ena-

jenación al público en general de un

producto que para la autoridad no

entra en la definición de zapato que

exenta el numeral de la Ley de In-

gresos de la Federación antes seña-

lado; así, en términos estrictos,

dicha enajenación está gravada por

el impuesto sobre la venta de bie-

nes y servicios suntuarios, aun

cuando no se trata de un artículo de

lujo.

¿Son deducibles loscomprobantes fiscales que nolleven la leyenda “Efectosfiscales al pago”?

Soy contador general de una perso-

na moral que tributa en el régimen

general de la Ley del ISR. Derivado

de las nuevas disposiciones en ma-

teria de ISR, y al estar analizando

las reformas fiscales relativas a

comprobantes, me percaté de que

en la empresa se recibieron facturas

de personas físicas con actividades

empresariales sin la leyenda “Efec-

tos fiscales al pago”, por lo que per-

siste la duda si puede haber

problemas de deducibilidad.

Lector de Cd. Hidalgo, Chiapas

� Pregunta

¿Son deducibles los comprobantes

fiscales que no llevan la leyenda

“Efectos fiscales al pago”?

� Respuesta

La obligatoriedad de incluir dicha le-

yenda se ubica en el artículo 133 de

la nueva Ley del ISR, que a la letra

dice:

133. Los contribuyentes personas

físicas sujetos al régimen estable-

cido en esta Sección, además de

las obligaciones establecidas en

otros artículos de esta Ley y en

las demás disposiciones fiscales,

tendrán las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Expedir y conservar compro-

bantes que acrediten los ingresos

que perciban, mismos que debe-

rán reunir los requisitos estableci-

dos en el Código Fiscal de la Fe-

deración y su Reglamento. Los

comprobantes que se emitan de-

berán contener la leyenda preim-

presa “Efectos fiscales al pago”.

Por otra parte, conforme a lo dis-

puesto en la fracción III del artículo

31 de la nueva Ley del ISR, uno de

los requisitos para que proceda la

deducibilidad de los conceptos au-

torizados en esta ley, consiste en

amparar la erogación con documen-

tación que reúna los requisitos que

señalen las disposiciones fiscales

relativas a la identidad y domicilio

de quien la expida, así como de

quien adquirió el bien de

que se trate o recibió el servicio.

A su vez, el artículo 29, tercer párra-

fo, del Código Fiscal de la Federa-

ción, señala que para poder deducir

o acreditar fiscalmente con base en

los comprobantes fiscales, quien los

utilice deberá cerciorarse de que el

nombre, denominación o razón so-

cial y clave del Registro Federal de

Contribuyentes de quien aparece en

los mismos sean los correctos, así

como verificar que el comprobante

contiene los datos previstos en el

artículo 29-A de este Código.

Por lo anterior, consideramos que

los comprobantes fiscales por las

actividades empresariales que no

lleven la leyenda “Efectos fiscales al

pago”, sí pueden considerarse de-

ducibles, pues la obligación de in-

cluir esta leyenda es para la

persona física que expide dichos

comprobantes, y no así para el que

los recibe.

No obstante, es importante

considerar que conforme a la

fracción IX del artículo 31 de la Ley

del ISR, tratándose de pagos que a

su vez sean ingresos de

contribuyentes personas físicas,

éstos sólo se deducirán cuando

hayan sido efectivamente erogados

en el ejercicio de que se trate.

2a. decena Febrero-2002 A77

Fiscal

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Aplicación del nuevo impuesto ala venta de bienes y serviciossuntuarios en restaurantes

Laboro como contador indepen-

diente. Uno de mis clientes es una

persona física con actividad empre-

sarial que es dueño de un restau-

rante-bar ubicado al sur de la

ciudad. Derivado de las nuevas re-

formas fiscales dadas a conocer en

el DOF el 1o. de enero de este año,

estamos implantando las medidas

aplicables a nuestro giro, entre las

que se encuentra el cobro del nue-

vo impuesto a la venta de bienes y

servicios suntuarios, por la presta-

ción de los servicios que ofrecemos,

que es la venta de comida y bebi-

das alcohólicas en general. Cabe

señalar que algunos clientes consu-

men sólo alimentos y otros lo hacen

con bebidas alcohólicas.

Lector de México, DF

� Pregunta

¿El 5% del impuesto a la venta de

bienes y servicios suntuarios sólo lo

debemos cobrar a quienes consu-

men bebidas alcohólicas o debe co-

brarse a cualquier consumo en

general, aunque no se ingieran di-

chas bebidas?

� Respuesta

El artículo octavo de las disposicio-

nes transitorias de la Ley de Ingre-

sos de la Federación para 2002,

establece un impuesto a la venta de

bienes y servicios suntuarios a car-

go de las personas físicas y las mo-

rales que en territorio nacional

realicen las actividades que a conti-

nuación se mencionan, cuando se

lleven a cabo con el público en ge-

neral:

a) Enajenen bienes.

b) Presten servicios.

c) Otorguen el uso o goce tempo-ral de bienes muebles.

d) Importen los bienes a que se re-fiere la fracción I del artículo oc-tavo transitorio de la Ley de In-gresos de la Federación para2002, cuando ello se realice porel consumidor final.

El impuesto se calculará aplicando

la tasa de 5%, cuando, entre otros,

se preste el servicio de bares, canti-

nas, cabarets, discotecas, así como

de restaurantes en los que se ven-

dan bebidas alcohólicas, excepto

cerveza y vino de mesa, ya sea en

el mismo local o en uno anexo que

tenga conexión directa del lugar de

consumo de bebidas alcohólicas al

de alimentos, aun cuando ambos

pertenezcan a contribuyentes dife-

rentes.

Por lo anterior, podemos concluir

que al prestar el servicio de restau-

rante en el que se vendan bebidas

alcohólicas, excepto cerveza y vino

de mesa, debe trasladarse el 5% del

impuesto a la venta de bienes y ser-

vicios suntuarios, independiente-

mente de que se ingieran o no estas

bebidas en el consumo, y siempre

que la operación se efectúe con el

público en general.

Al respecto, es importante señalar

que en el DOF del 14 de enero de

2002, se publicaron mediante la

Vigésima Primera Resolución de

modificaciones a la Miscelánea

Fiscal para 2001-2002, diversas

reglas que regulan la aplicación de

este impuesto en restaurantes.

A78 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Las consultas de nuestros lectores que serán respondidas discrecionalmente en la presente sección, deberánentregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760, México, DF), con el destinoal mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el 5265-1400.

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Tesisselectas

No es inconstitucional que la exención contenida enel artículo 10-B de la Ley del ISR (vigente hasta 2001)no considerara a las sociedades cooperativasde producción de servicios

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que corresponde al

Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar

que éste sea integral. Para lo cual, entre otras facultades,

le confiere la planeación, conducción, coordinación y

orientación de la actividad económica nacional, así como

la regulación y fomento de las actividades que demande

el interés general en el marco de las libertades que conce-

de la propia constitución. Asimismo, el artículo 28 consti-

tucional prohíbe la creación de monopolios, así como las

prácticas monopólicas.

Referente a estos artículos, el pleno de la Suprema Corte

ha señalado que el Estado está facultado para alentar la

producción, conceder subsidios, otorgar facilidades a

empresas de nueva creación, estimular la exportación

de sus productos, conceder facilidades para la importa-

ción de materias primas y prohibir los monopolios, esto

es, todo acto que evite o tienda a evitar la libre concu-

rrencia en la producción industrial o comercial y, en ge-

neral, todo lo que constituye una ventaja exclusiva e

indebida en favor de una o varias personas, con perjuicio

del pueblo en general o de una clase social. Sin embar-

go, ello no concede garantía individual alguna que auto-

rice a los particulares a exigir al Estado, por la vía del

amparo, que adopte ciertas medidas en beneficio de

cierto sector, dado que, si bien su finalidad es la de crear

una garantía que avale el desarrollo económico nacional

de manera integral, de igual manera representa una fa-

cultad para el Estado.

La Ley del ISR vigente en 2000 preveía en el segundo

párrafo de su artículo 10-B, una exención para las socie-

dades cooperativas de producción, con lo cual se

entendía que aplicaba tanto a las sociedades coope-

rativas de producción de bienes como a las sociedades

cooperativas de producción de servicio; no obstante,

con la reforma a dicho artículo para 2001, se precisó que la

exención en el pago del ISR sólo era aplicable a las

sociedades cooperativas de producción de bienes, lo cual

originó inconformidad entre las que producían servicios.

Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN emitió dos tesis

aisladas, en las que señala, por una parte, que la exen-

ción contenida en el segundo párrafo del artículo 10-B de

la Ley del ISR vigente en 2001 no era violatoria del ar-

tículo 25 constitucional. Esta exención, como ya se co-

mentó, se refería a que las sociedades cooperativas de

producción de bienes no pagarían el ISR cuando sus in-

gresos en el ejercicio no excedieran de 20 veces el sala-

rio mínimo general del área geográfica del contribuyente

por cada uno de sus socios o asociados, sin que el mon-

to de la exención rebasara 200 veces el salario mínimo

general del área geográfica del contribuyente elevado al

año. Lo anterior en virtud de que el Estado, en ejercicio

de las facultades que le concede el artículo 25 de la

A80 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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CPEUM, puede otorgar este tipo de facilidades a un sec-

tor específico de contribuyentes cuando considere que

su impulso es estratégico para fomentar el desarrollo in-

tegral de la economía. En este mismo sentido se mani-

fiesta, en la segunda de las tesis mencionadas, que esta

exención no transgrede el principio de equidad tributaria

consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la

CPEUM, ya que se estableció pensando en que las so-

ciedades cooperativas de producción de bienes por lo

general realizan actividades agrícolas, ganaderas, silví-

colas o pesqueras, y dado que estas actividades son

prioritarias para la economía, ameritan un tratamiento

fiscal distinto al de las sociedades cooperativas de pro-

ducción de servicios.

Por su importancia, a continuación transcribimos las te-

sis comentadas:

RENTA. EL ARTICULO 10-B, SEGUNDO PARRAFO,

DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO,

NO VIOLA EL ARTICULO 25 CONSTITUCIONAL. Sibien es cierto que el citado artículo 25 establece funda-mentalmente la rectoría económica del Estado, la cualse cumple cuando éste, entre otras acciones, alienta laproducción, concede subsidios, y otorga facilidades aempresas de nueva creación, estimula la exportaciónde sus productos, o concede facilidades para la impor-tación de materias primas, también lo es que no conce-de garantía individual alguna que autorice a los particu-lares a exigir, por vía de amparo, que para cumplir contales encomiendas constitucionales, aquél tenga queadoptar ciertas medidas y seguir determinadas direc-ciones en beneficio económico específico de aqué-llos, esto último en términos de lo sostenido por el Tri-bunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción en la tesis P. CXIV/2000, de rubro: “RECTORIAECONOMICA DEL ESTADO EN EL DESARROLLO NA-CIONAL. LOS ARTICULOS 25 Y 28 CONSTITUCIONA-LES QUE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS RELATIVOS,NO OTORGAN DERECHOS A LOS GOBERNADOS, TU-TELABLES A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO, PARAOBLIGAR A LAS AUTORIDADES A ADOPTAR DETER-MINADAS MEDIDAS”, publicada en el Semanario Judi-cial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,Tomo XII, agosto de 2000, página 149. En congruenciacon lo anterior, resulta inconcuso que la exención pre-vista en el artículo 10-B, segundo párrafo, de la Ley delImpuesto sobre la Renta, no transgrede el artículo 25de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, pues el Estado, en ejercicio de sus atribucionesen materia de rectoría económica, al establecer esaexención, fomenta y regula el desarrollo de ciertas acti-vidades productivas y fortalece algunos sectores eco-

nómicos y la explotación de bienes en beneficio de lasociedad.

Amparo en revisión 289/2001. Servicios ProfesionalesEmpresariales de Baja California, SCL de CV. 17 de oc-tubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Salvador AguirreAnguiano. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.

Tesis aislada de la Segunda Sala de la SCJN.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-na época, tomo XIV, noviembre de 2001, página 46.

RENTA. EL ARTICULO 10-B, SEGUNDO PARRAFO,

DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO,

AL NO CONSIDERAR A LAS SOCIEDADES COOPE-

RATIVAS DE PRODUCCION DE SERVICIOS EN LA

EXENCION DEL PAGO DE ESTE TRIBUTO, NO

TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBU-

TARIA. Al disponer el referido precepto una exención alos ingresos de las sociedades cooperativas de pro-ducción de bienes, pero excluir de ese beneficio a losde las de producción de servicios, no transgrede elprincipio de equidad tributaria consagrado en el artícu-lo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, puesto queesa exención se formula atendiendo a categorías abs-tractas de sujetos colocados en situaciones objetiva-mente distintas que, por razones de orden económicoy social, ameritan un tratamiento fiscal distinto, asegu-rando así el desarrollo económico del sector primariode bienes producidos por el nivel económico más vul-nerable (actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas opesqueras), esto es, la exención prevista en el precep-to legal en cita, se estableció tomando en cuenta quelas sociedades cooperativas de producción de bienesgeneralmente realizan actividades dedicadas al sectorprimario y con el fin de incentivar su producción y augepara el desarrollo económico nacional, lo que implicaque las sociedades cooperativas de producción deservicios, material y jurídicamente, se encuentran enuna situación diferente en relación con las sociedadescooperativas de producción de bienes y, por tanto, nodeben ser tratadas de manera similar por la ley.

Amparo en revisión 289/2001. Servicios ProfesionalesEmpresariales de Baja California, SCL de CV. 17 de oc-tubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Salvador AguirreAnguiano. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.

Tesis aislada de la Segunda Sala de la SCJN.

Instancia: Segunda Sala.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-na época, tomo XIV, noviembre de 2001, página 45.

2a. decena Febrero-2002 A81

Legal-EmpresarialFiscal

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Hacienda

Informa

Mecánica para aplicar impuestosen el rubro de restaurantes

A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Boletín de prensa México, D.F., 20 de enero de 2002

Con el fin de aclarar la mecánica utilizada para la aplicación del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntua-

rios en el rubro de restaurantes, así como su impacto y beneficios para la población, el Servicio de Administración

Tributaria (SAT) informa lo siguiente:

� De acuerdo con la Regla 14.1 apartado “D” de la XXI Resolución de Modificaciones a la Resolución Misceláneapara 2000, publicada el 14 de enero del presente mes en el Diario Oficial, los restaurantes con licencia paravender bebidas alcohólicas deberán incluir en sus menús o cartas los precios de alimentos y bebidas incluyen-do el 5% del impuesto suntuario, tal y como actualmente esos precios ya incluyen IVA.

� La Ley actual prevé la deducción del 50% de los consumos en restaurantes siempre y cuando se trate de comi-das de trabajo o de negocio.

� Si se trata de una comida de negocios, de la que se podrá deducir el 50% del consumo, se deberá presentar:

� Personas físicas: Copia de su Cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y pagar con tarjeta de

crédito o débito a su nombre.

� Personas que soliciten factura a nombre de la empresa: Copia de la Cédula de Registro Federal de Contri-

buyentes de la sociedad (RFC) y pagar con tarjeta de crédito corporativa.

� En ambos casos, el restaurante deberá trasladar el 5% del impuesto suntuario y el 15% del IVA en la factura.

� En caso de que el consumo en restaurantes tenga como fin cualquier otro distinto al de negocios no podrá serdeducible, por lo que los clientes no deberán presentar ningún documento al saldar la cuenta, y el pago de éstalo podrán realizar de la forma en que prefieran -tarjeta de crédito, débito o efectivo-. En este caso, el restauranteúnicamente deberá entregar a su cliente un comprobante simplificado (nota de consumo).

Cabe destacar que este impuesto no corresponde a los consumos, sino al tipo de licencia del restaurante. Es

decir, si el local expende bebidas alcohólicas, aunque los clientes no las consuman, los precios deberán incluir el

5% del impuesto suntuario.

En el caso de restaurantes con licencia para vender sólo cerveza y vino, no aplica el 5% de impuesto suntuario.

En igual caso se encuentran aquellos que únicamente expendan alimentos.

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Indicadores

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 1994=100)

2a. decena Febrero-2002 A83

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

51 0.0401 0.0418 0.0437 0.0448 0.0459 0.0466 0.0461 0.0452 0.0458 0.0460 0.0469 0.0468

52 0.0468 0.0466 0.0470 0.0474 0.0472 0.0472 0.0466 0.0466 0.0458 0.0462 0.0460 0.0458

53 0.0451 0.0447 0.0450 0.0451 0.0458 0.0456 0.0462 0.0460 0.0464 0.0467 0.0461 0.0461

54 0.0461 0.0462 0.0467 0.0479 0.0502 0.0509 0.0509 0.0513 0.0512 0.0524 0.0529 0.0536

55 0.0540 0.0545 0.0556 0.0562 0.0561 0.0565 0.0573 0.0579 0.0579 0.0585 0.0588 0.0586

56 0.0595 0.0601 0.0600 0.0604 0.0600 0.0595 0.0588 0.0590 0.0590 0.0586 0.0592 0.0596

57 0.0600 0.0600 0.0604 0.0612 0.0619 0.0618 0.0626 0.0637 0.0632 0.0633 0.0632 0.0633

58 0.0641 0.0639 0.0643 0.0650 0.0655 0.0653 0.0652 0.0649 0.0640 0.0645 0.0653 0.0656

59 0.0657 0.0657 0.0660 0.0660 0.0654 0.0655 0.0654 0.0656 0.0646 0.0651 0.0656 0.0658

60 0.0663 0.0663 0.0679 0.0693 0.0691 0.0690 0.0695 0.0698 0.0701 0.0693 0.0691 0.0694

61 0.0696 0.0695 0.0693 0.0698 0.0698 0.0698 0.0696 0.0691 0.0689 0.0690 0.0693 0.0694

62 0.0691 0.0695 0.0701 0.0707 0.0706 0.0707 0.0711 0.0712 0.0716 0.0713 0.0713 0.0710

63 0.0708 0.0711 0.0711 0.0712 0.0714 0.0711 0.0713 0.0711 0.0710 0.0708 0.0707 0.0712

64 0.0721 0.0734 0.0733 0.0737 0.0739 0.0739 0.0746 0.0754 0.0744 0.0743 0.0750 0.0752

65 0.0748 0.0751 0.0754 0.0757 0.0758 0.0759 0.0755 0.0753 0.0756 0.0756 0.0753 0.0753

66 0.0756 0.0755 0.0754 0.0758 0.0758 0.0761 0.0766 0.0771 0.0771 0.0773 0.0774 0.0775

67 0.0781 0.0786 0.0787 0.0786 0.0781 0.0777 0.0783 0.0786 0.0792 0.0794 0.0793 0.0788

68 0.0790 0.0790 0.0797 0.0803 0.0809 0.0802 0.0800 0.0804 0.0807 0.0804 0.0806 0.0804

69 0.0808 0.0811 0.0812 0.0814 0.0814 0.0817 0.0820 0.0821 0.0828 0.0837 0.0837 0.0843

70 0.0850 0.0850 0.0852 0.0853 0.0855 0.0860 0.0865 0.0869 0.0871 0.0871 0.0876 0.0883

71 0.0892 0.0896 0.0899 0.0904 0.0905 0.0910 0.0909 0.0917 0.0920 0.0921 0.0923 0.0927

72 0.0931 0.0934 0.0939 0.0945 0.0947 0.0954 0.0957 0.0964 0.0968 0.0969 0.0975 0.0978

73 0.0993 0.1001 0.1010 0.1026 0.1037 0.1045 0.1072 0.1089 0.1115 0.1129 0.1143 0.1187

74 0.1230 0.1258 0.1267 0.1285 0.1295 0.1308 0.1326 0.1341 0.1356 0.1383 0.1421 0.1432

75 0.1450 0.1458 0.1468 0.1480 0.1500 0.1525 0.1538 0.1551 0.1562 0.1570 0.1581 0.1594

76 0.1625 0.1655 0.1671 0.1683 0.1695 0.1702 0.1716 0.1733 0.1792 0.1892 0.1978 0.2028

77 0.2092 0.2138 0.2176 0.2209 0.2228 0.2255 0.2281 0.2328 0.2369 0.2387 0.2413 0.2447

78 0.2501 0.2537 0.2563 0.2592 0.2617 0.2653 0.2698 0.2725 0.2756 0.2789 0.2818 0.2842

79 0.2943 0.2985 0.3026 0.3053 0.3093 0.3127 0.3165 0.3213 0.3252 0.3309 0.3352 0.3411

80 0.3577 0.3660 0.3735 0.3801 0.3863 0.3939 0.4049 0.4133 0.4179 0.4242 0.4316 0.4429

81 0.4572 0.4684 0.4784 0.4892 0.4966 0.5036 0.5124 0.5230 0.5327 0.5445 0.5550 0.5700

82 0.5983 0.6218 0.6445 0.6794 0.7176 0.7522 0.7910 0.8797 0.9267 0.9747 1.0240 1.1334

83 1.2567 1.3241 1.3882 1.4761 1.5401 1.5984 1.6775 1.7426 1.7962 1.8558 1.9648 2.0488

84 2.1790 2.2940 2.3921 2.4955 2.5783 2.6716 2.7592 2.8376 2.9221 3.0242 3.1280 3.2609

85 3.5028 3.6483 3.7897 3.9063 3.9988 4.0990 4.2417 4.4271 4.6040 4.7788 4.9993 5.3397

86 5.8117 6.0701 6.3523 6.6839 7.0553 7.5082 7.8828 8.5113 9.0219 9.5376 10.1820 10.9863

87 11.8758 12.7328 13.5742 14.7619 15.8748 17.0232 18.4020 19.9060 21.2174 22.9855 24.8088 28.4730

88 32.8756 35.6176 37.4415 38.5940 39.3407 40.1432 40.8133 41.1888 41.4243 41.7402 42.2988 43.1814

89 44.2384 44.8388 45.3248 46.0027 46.6359 47.2023 47.6744 48.1286 48.5889 49.3075 49.9996 51.6870

90 54.1815 55.4084 56.3852 57.2434 58.2423 59.5251 60.6106 61.6434 62.5221 63.4209 65.1048 67.1567

91 68.8684 70.0707 71.0700 71.8145 72.5165 73.2774 73.9250 74.4395 75.1810 76.0554 77.9439 79.7786

92 81.2285 82.1909 83.0274 83.7675 84.3198 84.8906 85.4266 85.9514 86.6991 87.3233 88.0489 89.3026

93 90.4228 91.1615 91.6928 92.2216 92.7487 93.2689 93.7172 94.2188 94.9166 95.3048 95.7251 96.4550

94 97.2028 97.7027 98.2051 98.6861 99.1629 99.6591 100.1010 100.5676 101.2828 101.8145 102.3588 103.2566

95 107.1431 111.6841 118.2700 127.6900 133.0290 137.2510 140.0490 142.3720 145.3170 148.3070 151.9640 156.9150

96 162.5560 166.3500 170.0120 174.8450 178.0320 180.9310 183.5030 185.9420 188.9150 191.2730 194.1710 200.3880

97 205.5410 208.9950 211.5960 213.8820 215.8340 217.7490 219.6460 221.5990 224.3590 226.1520 228.6820 231.8860

98 236.9310 241.0790 243.9030 246.1850 248.1460 251.0790 253.5000 255.9370 260.0880 263.8150 268.4870 275.0380

99 281.9830 285.7730 288.4280 291.0750 292.8260 294.7500 296.6980 298.3680 301.2510 303.1590 305.8550 308.9190

00 313.0670 315.8440 317.5950 319.4020 320.5960 322.4950 323.7530 325.5320 327.9100 330.1680 332.9910 336.5960

01 338.4620 338.2380 340.3810 342.0980 342.8830 343.6940 342.8010 344.8320 348.0420 349.6150 350.9320 351.4180

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A84 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)

MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

ENE 68.55 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52

FEB 70.30 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63

MAR 71.79 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08

ABR 73.48 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32

MAY 75.02 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79

JUN 76.97 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47

JUL 81.36 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24

AGO 84.40 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45

SEP 87.72 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52

OCT 91.48 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89

NOV 94.19 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58

DIC 95.33 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81

SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)

AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C

1986 del 1o. de enero al 31 de mayo 1,650 1,520 1,340

del 1o. de junio al 21 de octubre 2,065 1,900 1,675

del 22 de octubre al 31 de diciembre 2,480 2,290 2,060

1987 del 1o. de enero al 31 de marzo 3,050 2,820 2,535

del 1o. de abril al 30 de junio 3,660 3,385 3,045

del 1o. de julio al 30 de septiembre 4,500 4,165 3,750

del 1o. de octubre al 15 de diciembre 5,625 5,210 4,690

del 16 al 31 de diciembre 6,470 5,990 5,395

1988 del 1o. de enero al 29 de febrero 7,765 7,190 6,475

del 1o. de marzo al 31 de diciembre 8,000 7,405 6,670

1989 del 1o. de enero al 30 de junio 8,640 7,995 7,205

del 1o. julio al 3 de diciembre 9,160 8,475 7,640

del 4 al 31 de diciembre 10,080 9,325 8,405

1990 del 1o. enero al 15 de noviembre 10,080 9,325 8,405

del 16 noviembre al 31 de diciembre 11,900 11,000 9,920

1991 del 1o. enero al 10 de noviembre 11,900 11,000 9,920

del 11 noviembre al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos) 14,270 13,260 12,050

(en nuevos pesos) 14.27 13.26 12.05

1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89

1995 del 1o. de enero al 31 de marzo 16.34 15.18 13.79

del 1o. de abril al 3 de diciembre 18.30 17.00 15.44

del 4 al 31 de diciembre 20.15 18.70 17.00

1996

1997

del 1o. de enero al 31 de marzodel 1o. de abril al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembredel 1o. de eneroal 31 de diciembre

20.1522.6026.45

26.45

18.7020.9524.50

24.50

17.0019.0522.50

22.50

1998 del 1o. de enero al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembre

30.2034.45

28.0031.90

26.0529.70

1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70

2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70

2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85

2002 a partir del 1o. de enero 42.15 40.10 38.30

RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO

AÑO%

RECARGOS

%INTERESES EN

CONVENIO

1998 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.481.740.441.222.312.452.542.252.663.003.003.00

1.651.160.290.811.541.631.691.501.772.002.002.00

1999 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

3.003.002.923.003.002.853.003.003.003.002.702.92

2.002.001.952.002.001.902.002.002.002.001.801.94

2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22

1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48

2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62

1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08

2002 Enero 1.55 1.03

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2a. decena Febrero-2002 A85

Fiscal

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2001 Y 2002

Fechas de publicación en el DOF

DIA ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB1 9.5997 9.6828 9.7025 9.5203 9.3049 9.1835 9.0900 9.1408 9.1692 9.5098 9.2542 9.2815 9.1692 9.1463

2 9.6098 9.7328 9.7052 9.4933 9.2537 9.1835 9.0708 9.2111 9.1692 9.5037 9.2892 9.2815 9.1695 9.1463

3 9.7140 9.7328 9.7052 9.4152 9.2830 9.1835 9.0221 9.1698 9.2000 9.5217 9.2892 9.2681 9.1037 9.1463

4 9.8340 9.7328 9.7052 9.3914 9.2873 9.1735 9.0258 9.1698 9.1936 9.5273 9.2892 9.2050 9.1142 9.1544

5 9.7080 9.7328 9.6688 9.4201 9.2873 9.1369 9.0707 9.1698 9.1957 9.5243 9.2783 9.2197 9.1142

6 9.7080 9.7560 9.6370 9.4140 9.2873 9.1722 9.0312 9.1638 9.2587 9.5243 9.2221 9.2165 9.1142

7 9.7080 9.6998 9.6409 9.4140 9.2579 9.1208 9.0312 9.1292 9.2898 9.5243 9.2132 9.2401 9.1368

8 9.7546 9.6945 9.6542 9.4140 9.2212 9.1235 9.0312 9.1200 9.2898 9.5808 9.2088 9.2401 9.1554

9 9.6900 9.6464 9.6468 9.4059 9.2048 9.1235 9.1503 9.0958 9.2898 9.5666 9.2115 9.2401 9.1678

10 9.7417 9.6464 9.6468 9.3587 9.2160 9.1235 9.1193 9.0897 9.3242 9.5163 9.2115 9.2124 9.2044

11 9.8167 9.6464 9.6468 9.3093 9.1967 9.0680 9.1476 9.0897 9.3716 9.4053 9.2115 9.1865 9.2444

12 9.8548 9.7238 9.6703 9.3093 9.1967 9.0290 9.2953 9.0897 9.5475 9.3397 9.2318 9.1865 9.2444

13 9.8548 9.7389 9.6625 9.3093 9.1967 9.0940 9.3420 9.1247 9.4447 9.3397 9.2708 9.1819 9.2444

14 9.8548 9.7065 9.6320 9.3093 9.2250 9.1180 9.3420 9.0863 9.4748 9.3397 9.2519 9.1204 9.2734

15 9.8798 9.7219 9.5760 9.3093 9.1922 9.0523 9.3420 9.1206 9.4748 9.3538 9.2362 9.1204 9.1923

16 9.9018 9.6763 9.5843 9.2908 9.1610 9.0523 9.3542 9.0940 9.4748 9.2753 9.2028 9.1204 9.1711

17 9.9778 9.6763 9.5843 9.3230 9.1645 9.0523 9.2918 9.0833 9.4942 9.2350 9.2028 9.0798 9.1993

18 9.8878 9.6763 9.5843 9.2723 8.9952 9.0522 9.1855 9.0833 9.4478 9.2340 9.2028 9.1198 9.1255

19 9.8870 9.7022 9.6233 9.1966 8.9952 9.0502 9.1283 9.0833 9.4455 9.2310 9.2121 9.1052 9.1255

20 9.8870 9.7044 9.5683 9.2748 8.9952 9.0792 9.2000 9.1155 9.4185 9.2310 9.2121 9.1175 9.1255

21 9.8870 9.6797 9.5683 9.2748 8.9774 9.0798 9.2000 9.1383 9.4802 9.2310 9.1968 9.1682 9.1190

22 9.7953 9.7090 9.5188 9.2748 8.9428 9.0570 9.2000 9.1227 9.4802 9.1971 9.1409 9.1682 9.1219

23 9.7863 9.7278 9.5722 9.3525 8.9660 9.0570 9.1796 9.1158 9.4802 9.1977 9.1547 9.1682 9.1521

24 9.7683 9.7278 9.5722 9.3700 9.0398 9.0570 9.1107 9.1205 9.4848 9.2243 9.1547 9.1235 9.1480

25 9.6923 9.7278 9.5722 9.2768 9.0805 9.0730 9.1087 9.1205 9.4315 9.2173 9.1547 9.1235 9.1227

26 9.6830 9.7183 9.6540 9.3123 9.0805 9.0595 9.1599 9.1205 9.4842 9.2469 9.1476 9.0923 9.1227

27 9.6830 9.6618 9.5315 9.2671 9.0805 9.0606 9.1570 9.1444 9.5258 9.2469 9.1647 9.0957 9.1227

28 9.6830 9.6827 9.5139 9.2671 9.0945 9.0608 9.1570 9.1123 9.5542 9.2469 9.2372 9.1423 9.1295

29 9.6909 9.5380 9.2671 9.0781 9.0900 9.1570 9.1365 9.5542 9.2722 9.2762 9.1423 9.1585

30 9.6687 9.5203 9.3049 9.0851 9.0900 9.1920 9.1438 9.5542 9.2421 9.2815 9.1423 9.1714

31 9.6692 9.5203 9.1653 9.1472 9.1692 9.2682 9.1692 9.1974

% INTERESES ACUMULABLES Y DEDUCIBLES

Año Trimestre

Por ciento acumulablede los intereses

devengadosa favor

Por ciento deduciblede los intereses

devengadosa cargo

1997 TERCERO 31.19 57.74

CUARTO 23.97 53.95

1998 PRIMERO 6.36 28.29

SEGUNDO 32.48 59.43

TERCERO 34.53 62.74

CUARTO 21.57 49.05

1999 PRIMEROSEGUNDOTERCEROCUARTO

30.4153.2251.4537.45

52.9171.7771.1263.00

2000 PRIMEROSEGUNDOTERCEROCUARTO

27.0752.3049.1625.83

56.8874.4372.5359.90

2001 PRIMERO 68.68 82.66

SEGUNDO 67.08 82.75

ARTICULO 141-B (Crédito general)

3er. Trimestre 2000

I. Crédito general diario $ 4.80

II. Crédito general mensual $ 146.04

III. Crédito general trimestral $ 438.12

4o. Trimestre 2000

I. Crédito general diario $ 4.88

II. Crédito general mensual $ 148.27

III. Crédito general trimestral $ 444.81

IV. Crédito general anual $ 1,732.59

1er. y 2do. Trimestres 2001

I. Crédito general diario $ 4.99

II. Crédito general mensual $ 151.67

III. Crédito general trimestral $ 455.01

3er. y 4o. Trimestres 2001

I. Crédito general diario $ 5.14

II. Crédito general mensual $ 156.17

III. Crédito general trimestral $ 468.51

IV. Crédito general anual $ 1,847.04

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A86 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TABLA PARA DETERMINAR EL ISTUV

VIGENCIA CATEGORIAS

VALOR TOTAL DEL VEHICULO1

“A” “B” “C” “D”2.6% 6.5% 8.5% 10.4%

Del 1o. de julio al30 de septiembre de 2001(DOF 30/VII/2001)

Hasta$537,000

De másde $537,000 a$1’054,000

De másde $1’054,000 a$1’663,000

De másde $1’663,000En adelante

Del 1o. de octubre al31 de diciembre de 2001(DOF 02/X/2001)

Hasta$540,000

De másde $540,000 a$1’060,000

De másde $1’060,000 a$1’672,000

De masde $1’672,000En adelante

Del 1o. de enero al31 de marzo de 2002(DOF 29/XII/2001)

Hasta$550,000

De másde $550,000 a$1’079,000

De másde $1’079,000 a$1’701,000

De masde $1’701,000En adelante

Nota1. Según el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, el valor total incluye el precio de enajenación delfabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demáscontribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. No se incluirán losintereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.

TASA

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %

Mora%

FinanciamientoFecha de

Publicaciónen la Gaceta del

Gobierno2001 Enero-Diciembre 1.85 1.20 29/XII/2000

2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 31/XII/2001

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %

Mora%

FinanciamientoFecha de

Publicaciónen la Gaceta Oficial

del DF

2000

Agosto 2.07 1.59 25/VII/2000

Septiembre 1.98 1.52 22/VIII/2000

Octubre 2.00 1.54 26/IX/2000

Noviembre 1.78 1.37 4/X/2000

Diciembre 1.94 1.49 28/XI/2000

2001

Enero 1.92 1.48 11/I/2001

Febrero 1.58 1.21 30/I/2001

Marzo 2.30 1.77 22/II/2001

Abril 2.60 2.00 3/IV/2001

Mayo 1.98 1.52 26/IV/2001

Junio 1.99 1.53 29/V/2001

Julio 2.08 1.60 29/VI/2001

Agosto 1.82 1.40 31/VII/2001

Septiembre 2.40 1.85 21/VIII/2001

Octubre 1.10 0.85 20/IX/2001

Noviembre 0.85 0.65 23/X/2001

Diciembre 1.39 1.07 22/XI/2001

2002 Enero 1.34 1.03 15/I/2002

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País Mone-das

Jul Ago Sep Oct Nov Dic

AfricaCentral Franco 0.00133 0.00140 0.00140 0.00136 0.00135 0.00134

Albania Lek 0.00676 0.00697 0.00708 0.00710 0.00715 0.00736

Alemania Marco ��� 0.44799 0.46875 0.46870 0.46277 0.45500 0.45249

AntillasHolandesas Florín 0.56180 0.56177 0.56180 0.56180 0.56180 0.56022

ArabiaSaudita Riyal 0.26663 0.26664 0.26660 0.26665 0.26666 0.26665

Argelia Dinar 0.01318 0.01332 0.01375 0.01344 0.01340 0.01295

Argentina Peso 1.00040 1.00000 1.00000 1.00050 1.00000 1.00000

Australia Dólar 0.50840 0.52630 0.49340 0.50310 0.52030 0.51130

Austria Chelín ��� 0.06368 0.06663 0.06662 0.06578 0.06467 0.06432

Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bahrain Dinar 2.65245 2.65252 2.65252 2.65252 2.65245 2.65245

Barbados Dólar 0.50251 0.50249 0.50251 0.50000 0.50125 0.50125

Bélgica Franco ��� 0.02172 0.02273 0.02272 0.02244 0.02206 0.02194

Belice Dólar 0.50761 0.50505 0.50633 0.50000 0.50378 0.50378

Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.01010 1.00000 1.00000 1.00000

Bolivia Boliviano 0.15038 0.14893 0.14879 0.14728 0.14663 0.14663

Brasil Real 0.41068 0.39331 0.36832 0.36799 0.39393 0.43197

Bulgaria Lev 0.44947 0.46661 0.47286 0.45842 0.45475 0.45539

Canadá Dólar 0.65466 0.64520 0.63283 0.63028 0.63613 0.62610

Chile Peso 0.00150 0.00151 0.00144 0.00140 0.00146 0.00151

China Yuan 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12081 0.12082

Colombia Peso��� 0.43578 0.43516 0.42917 0.43332 0.43356 0.43877

Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455

Corea delSur Won��� 0.76923 0.78217 0.76911 0.77250 0.79005 0.75586

Costa Rica Colón 0.00303 0.00301 0.00300 0.00298 0.00295 0.00293

Cuba Peso��� 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762

Dinamarca Corona 0.11746 0.12308 0.12350 0.12174 0.11922 0.11883

Ecuador Sucre ��� 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000

Egipto Libra 0.25326 0.23462 0.23462 0.23529 0.23455 0.21834

El Salvador Colón 0.11422 0.11429 0.11422 0.11429 0.11429 0.11429

EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27225 0.27226 0.27225 0.27226 0.27226 0.27225

Eslovaquia Corona 0.02030 0.02109 0.02103 0.02077 0.02045 0.02063

España Peseta ��� 0.00527 0.00551 0.00551 0.00544 0.00535 0.00532

Estonia Corona 0.05593 0.05826 0.05888 0.05778 0.05674 0.05642

Etiopía Birr 0.11997 0.11908 0.11881 0.11866 0.11834 0.11827

EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

FederaciónRusa Rublo 0.03412 0.03397 0.03395 0.03369 0.03338 0.03278

Fidji Dólar 0.43400 0.44930 0.43300 0.43500 0.44070 0.43350

Filipinas Peso 0.01874 0.01953 0.01946 0.01921 0.01925 0.01940

Finlandia Marco ��� 0.14737 0.15419 0.15418 0.15223 0.14967 0.14885

Francia Franco ��� 0.13358 0.13977 0.13975 0.13798 0.13566 0.13492

Ghana Cedi��� 0.13793 0.13986 0.13717 0.13643 0.13605 0.13559

GranBretaña Libra 1.42570 1.46000 1.47020 1.45560 1.42550 1.45040

Grecia Dracma��� 0.00257 0.00269 0.00269 0.00266 0.00261 0.00260

Guatemala Quetzal 0.12771 0.12690 0.12579 0.12347 0.12500 0.12662

Guyana Dólar 0.00554 0.00554 0.00554 0.00554 0.00554 0.00555

Haití Gourde 0.04278 0.04255 0.04082 0.03960 0.03717 0.03905

Honduras Lempira 0.06452 0.06439 0.06410 0.06361 0.06329 0.06329

Hong Kong Dólar 0.12920 0.12821 0.12821 0.12821 0.12822 0.12825

Hungría Forint 0.00354 0.00363 0.00357 0.00354 0.00353 0.00361

India Rupia 0.02121 0.02121 0.02090 0.02083 0.02084 0.02072

Indonesia Rupia ��� 0.10283 0.11204 0.10338 0.09634 0.09602 0.09547

Irak Dinar ��� 3.18269 3.23415 3.21027 3.21337 3.18066 3.17965

País Mone-das

Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Irlanda Punt ��� 1.11254 1.16410 1.16397 1.14924 1.12994 1.12372

Islandia Corona 0.00996 0.01015 0.00979 0.00965 0.00922 0.00964

Israel Shekel 0.23804 0.23538 0.22915 0.23269 0.23641 0.22761

Italia Lira ��� ��� 0.45252 0.47349 0.47344 0.46745 0.45959 0.45706

Jamaica Dólar 0.02195 0.02195 0.02195 0.02195 0.02128 0.02077

Japón Yen 0.00801 0.00843 0.00842 0.00820 0.00808 0.00762

Jordania Dinar 1.40361 1.41004 1.39276 1.40351 1.40390 1.40588

Kenya Chelín 0.01252 0.01267 0.01265 0.01264 0.01264 0.01272

Kuwait Dinar 3.25627 3.27708 3.28181 3.27429 3.26179 3.25574

Líbano Libra ��� 0.66225 0.66116 0.66072 0.66116 0.66050 0.66050

Libia Dinar 1.77904 1.55376 1.55352 1.55424 1.55885 1.55933

Lituania Litas 0.25000 0.25000 0.25000 0.25000 0.25000 0.25000

Luxemburgo Franco ��� 0.02172 0.02273 0.02272 0.02244 0.02206 0.02194

Malasia Ringgit 0.26319 0.26312 0.26312 0.26315 0.26319 0.26312

Malta Lira 2.19106 2.24391 2.26014 2.21484 2.19491 2.20629

Marruecos Dirham 0.08582 0.08868 0.08883 0.08792 0.08667 0.08617

Nicaragua Córdoba 0.07452 0.07369 0.07337 0.07262 0.07283 0.07267

Nigeria Naira 0.00847 0.00887 0.00873 0.00894 0.00830 0.00881

Noruega Corona 0.10959 0.11291 0.11367 0.11265 0.11144 0.11151

NuevaZelanda Dólar 0.41210 0.44235 0.40105 0.41415 0.41245 0.41475

Países Bajos Florin��� 0.39760 0.41602 0.41598 0.41072 0.40382 0.40160

Pakistán Rupia 0.01563 0.01564 0.01558 0.01623 0.01645 0.01645

Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Paraguay Guaraní ��� 0.23280 0.23041 0.22371 0.21817 0.21181 0.21575

Perú Nvo. Sol 0.28662 0.28694 0.28703 0.29042 0.29108 0.29058

Polonia Zloty 0.23641 0.23639 0.23683 0.24359 0.24503 0.24871

Portugal Escudo ��� 0.00437 0.00457 0.00457 0.00451 0.00444 0.00441

Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

RepúblicaCheca Corona 0.02584 0.02670 0.02709 0.02694 0.02678 0.02782

Rep. deSudáfrica Rand ��� 0.12155 0.11946 0.11136 0.10627 0.09660 0.08365

Rep. deYemen Rial ��� 0.00594 0.00593 0.00594 0.00591 0.00595 0.00589

Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00467 0.00342 0.00327 0.00323 0.00314 0.00328

RepúblicaDominicana Peso 0.06168 0.06163 0.06130 0.06149 0.06168 0.06149

Rep. Islá-mica de Irán Rial ��� 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061

Rumania Leu ��� 0.03376 0.03331 0.03292 0.03229 0.03179 0.03179

Singapur Dólar 0.55400 0.57216 0.56659 0.54853 0.54548 0.54054

Siria Libra 0.01871 0.01869 0.01928 0.01915 0.01916 0.02042

Sri-Lanka Rupia 0.01113 0.01113 0.01110 0.01090 0.01074 0.01075

Suecia Corona 0.09423 0.09589 0.09351 0.09410 0.09366 0.09550

Suiza Franco 0.57870 0.59930 0.61954 0.61214 0.60702 0.60266

Surinam Florín 0.00102 0.00102 0.00102 0.00046 0.00046 0.00046

Tailandia Baht 0.02186 0.02259 0.02252 0.02238 0.02270 0.02263

Taiwán Dólar 0.02880 0.02892 0.02894 0.02897 0.02902 0.02850

Tanzania Chelín 0.00112 0.00112 0.00112 0.00110 0.00109 0.00109

Trinidad yTobago Dólar 0.16420 0.16420 0.01514 0.16420 0.16367 0.16367

Turquía Lira ��� 0.00076 0.00073 0.00065 0.00625 0.00067 0.00069

Ucrania Hryvna 0.18667 0.18733 0.18748 0.18888 0.18946 0.18874

Uruguay Peso 0.07435 0.07496 0.07348 0.07171 0.07232 0.07182

UniónMonetariaEuropea Euro ��� 0.87620 0.91680 0.91670 0.90510 0.88990 0.88500

Venezuela Bolivar 0.00138 0.00136 0.00135 0.00135 0.00134 0.00132

Vietnam Dong ��� 0.06693 0.06670 0.06666 0.06652 0.06638 0.06631

Yugoslavia Dinar ��� 0.01505 0.01570 0.01581 0.01550 0.01519 0.01514

A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2001)

(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europeadejó de existir.

Page 78: DITORIAL - Tax · 2014-08-22 · 2002 de una sociedad mercantil que no tiene pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de disminuir A39 Pagos provisionales de ISR de una persona

País Mone-das

Jul Ago Sep Oct Nov Dic

AfricaCentral Franco 0.00133 0.00140 0.00140 0.00136 0.00135 0.00134

Albania Lek 0.00676 0.00697 0.00708 0.00710 0.00715 0.00736

Alemania Marco ��� 0.44799 0.46875 0.46870 0.46277 0.45500 0.45249

AntillasHolandesas Florín 0.56180 0.56177 0.56180 0.56180 0.56180 0.56022

ArabiaSaudita Riyal 0.26663 0.26664 0.26660 0.26665 0.26666 0.26665

Argelia Dinar 0.01318 0.01332 0.01375 0.01344 0.01340 0.01295

Argentina Peso 1.00040 1.00000 1.00000 1.00050 1.00000 1.00000

Australia Dólar 0.50840 0.52630 0.49340 0.50310 0.52030 0.51130

Austria Chelín ��� 0.06368 0.06663 0.06662 0.06578 0.06467 0.06432

Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bahrain Dinar 2.65245 2.65252 2.65252 2.65252 2.65245 2.65245

Barbados Dólar 0.50251 0.50249 0.50251 0.50000 0.50125 0.50125

Bélgica Franco ��� 0.02172 0.02273 0.02272 0.02244 0.02206 0.02194

Belice Dólar 0.50761 0.50505 0.50633 0.50000 0.50378 0.50378

Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.01010 1.00000 1.00000 1.00000

Bolivia Boliviano 0.15038 0.14893 0.14879 0.14728 0.14663 0.14663

Brasil Real 0.41068 0.39331 0.36832 0.36799 0.39393 0.43197

Bulgaria Lev 0.44947 0.46661 0.47286 0.45842 0.45475 0.45539

Canadá Dólar 0.65466 0.64520 0.63283 0.63028 0.63613 0.62610

Chile Peso 0.00150 0.00151 0.00144 0.00140 0.00146 0.00151

China Yuan 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12081 0.12082

Colombia Peso��� 0.43578 0.43516 0.42917 0.43332 0.43356 0.43877

Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455

Corea delSur Won��� 0.76923 0.78217 0.76911 0.77250 0.79005 0.75586

Costa Rica Colón 0.00303 0.00301 0.00300 0.00298 0.00295 0.00293

Cuba Peso��� 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762

Dinamarca Corona 0.11746 0.12308 0.12350 0.12174 0.11922 0.11883

Ecuador Sucre ��� 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000

Egipto Libra 0.25326 0.23462 0.23462 0.23529 0.23455 0.21834

El Salvador Colón 0.11422 0.11429 0.11422 0.11429 0.11429 0.11429

EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27225 0.27226 0.27225 0.27226 0.27226 0.27225

Eslovaquia Corona 0.02030 0.02109 0.02103 0.02077 0.02045 0.02063

España Peseta ��� 0.00527 0.00551 0.00551 0.00544 0.00535 0.00532

Estonia Corona 0.05593 0.05826 0.05888 0.05778 0.05674 0.05642

Etiopía Birr 0.11997 0.11908 0.11881 0.11866 0.11834 0.11827

EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

FederaciónRusa Rublo 0.03412 0.03397 0.03395 0.03369 0.03338 0.03278

Fidji Dólar 0.43400 0.44930 0.43300 0.43500 0.44070 0.43350

Filipinas Peso 0.01874 0.01953 0.01946 0.01921 0.01925 0.01940

Finlandia Marco ��� 0.14737 0.15419 0.15418 0.15223 0.14967 0.14885

Francia Franco ��� 0.13358 0.13977 0.13975 0.13798 0.13566 0.13492

Ghana Cedi��� 0.13793 0.13986 0.13717 0.13643 0.13605 0.13559

GranBretaña Libra 1.42570 1.46000 1.47020 1.45560 1.42550 1.45040

Grecia Dracma��� 0.00257 0.00269 0.00269 0.00266 0.00261 0.00260

Guatemala Quetzal 0.12771 0.12690 0.12579 0.12347 0.12500 0.12662

Guyana Dólar 0.00554 0.00554 0.00554 0.00554 0.00554 0.00555

Haití Gourde 0.04278 0.04255 0.04082 0.03960 0.03717 0.03905

Honduras Lempira 0.06452 0.06439 0.06410 0.06361 0.06329 0.06329

Hong Kong Dólar 0.12920 0.12821 0.12821 0.12821 0.12822 0.12825

Hungría Forint 0.00354 0.00363 0.00357 0.00354 0.00353 0.00361

India Rupia 0.02121 0.02121 0.02090 0.02083 0.02084 0.02072

Indonesia Rupia ��� 0.10283 0.11204 0.10338 0.09634 0.09602 0.09547

Irak Dinar ��� 3.18269 3.23415 3.21027 3.21337 3.18066 3.17965

País Mone-das

Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Irlanda Punt ��� 1.11254 1.16410 1.16397 1.14924 1.12994 1.12372

Islandia Corona 0.00996 0.01015 0.00979 0.00965 0.00922 0.00964

Israel Shekel 0.23804 0.23538 0.22915 0.23269 0.23641 0.22761

Italia Lira ��� ��� 0.45252 0.47349 0.47344 0.46745 0.45959 0.45706

Jamaica Dólar 0.02195 0.02195 0.02195 0.02195 0.02128 0.02077

Japón Yen 0.00801 0.00843 0.00842 0.00820 0.00808 0.00762

Jordania Dinar 1.40361 1.41004 1.39276 1.40351 1.40390 1.40588

Kenya Chelín 0.01252 0.01267 0.01265 0.01264 0.01264 0.01272

Kuwait Dinar 3.25627 3.27708 3.28181 3.27429 3.26179 3.25574

Líbano Libra ��� 0.66225 0.66116 0.66072 0.66116 0.66050 0.66050

Libia Dinar 1.77904 1.55376 1.55352 1.55424 1.55885 1.55933

Lituania Litas 0.25000 0.25000 0.25000 0.25000 0.25000 0.25000

Luxemburgo Franco ��� 0.02172 0.02273 0.02272 0.02244 0.02206 0.02194

Malasia Ringgit 0.26319 0.26312 0.26312 0.26315 0.26319 0.26312

Malta Lira 2.19106 2.24391 2.26014 2.21484 2.19491 2.20629

Marruecos Dirham 0.08582 0.08868 0.08883 0.08792 0.08667 0.08617

Nicaragua Córdoba 0.07452 0.07369 0.07337 0.07262 0.07283 0.07267

Nigeria Naira 0.00847 0.00887 0.00873 0.00894 0.00830 0.00881

Noruega Corona 0.10959 0.11291 0.11367 0.11265 0.11144 0.11151

NuevaZelanda Dólar 0.41210 0.44235 0.40105 0.41415 0.41245 0.41475

Países Bajos Florin��� 0.39760 0.41602 0.41598 0.41072 0.40382 0.40160

Pakistán Rupia 0.01563 0.01564 0.01558 0.01623 0.01645 0.01645

Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Paraguay Guaraní ��� 0.23280 0.23041 0.22371 0.21817 0.21181 0.21575

Perú Nvo. Sol 0.28662 0.28694 0.28703 0.29042 0.29108 0.29058

Polonia Zloty 0.23641 0.23639 0.23683 0.24359 0.24503 0.24871

Portugal Escudo ��� 0.00437 0.00457 0.00457 0.00451 0.00444 0.00441

Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

RepúblicaCheca Corona 0.02584 0.02670 0.02709 0.02694 0.02678 0.02782

Rep. deSudáfrica Rand ��� 0.12155 0.11946 0.11136 0.10627 0.09660 0.08365

Rep. deYemen Rial ��� 0.00594 0.00593 0.00594 0.00591 0.00595 0.00589

Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00467 0.00342 0.00327 0.00323 0.00314 0.00328

RepúblicaDominicana Peso 0.06168 0.06163 0.06130 0.06149 0.06168 0.06149

Rep. Islá-mica de Irán Rial ��� 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061

Rumania Leu ��� 0.03376 0.03331 0.03292 0.03229 0.03179 0.03179

Singapur Dólar 0.55400 0.57216 0.56659 0.54853 0.54548 0.54054

Siria Libra 0.01871 0.01869 0.01928 0.01915 0.01916 0.02042

Sri-Lanka Rupia 0.01113 0.01113 0.01110 0.01090 0.01074 0.01075

Suecia Corona 0.09423 0.09589 0.09351 0.09410 0.09366 0.09550

Suiza Franco 0.57870 0.59930 0.61954 0.61214 0.60702 0.60266

Surinam Florín 0.00102 0.00102 0.00102 0.00046 0.00046 0.00046

Tailandia Baht 0.02186 0.02259 0.02252 0.02238 0.02270 0.02263

Taiwán Dólar 0.02880 0.02892 0.02894 0.02897 0.02902 0.02850

Tanzania Chelín 0.00112 0.00112 0.00112 0.00110 0.00109 0.00109

Trinidad yTobago Dólar 0.16420 0.16420 0.01514 0.16420 0.16367 0.16367

Turquía Lira ��� 0.00076 0.00073 0.00065 0.00625 0.00067 0.00069

Ucrania Hryvna 0.18667 0.18733 0.18748 0.18888 0.18946 0.18874

Uruguay Peso 0.07435 0.07496 0.07348 0.07171 0.07232 0.07182

UniónMonetariaEuropea Euro ��� 0.87620 0.91680 0.91670 0.90510 0.88990 0.88500

Venezuela Bolivar 0.00138 0.00136 0.00135 0.00135 0.00134 0.00132

Vietnam Dong ��� 0.06693 0.06670 0.06666 0.06652 0.06638 0.06631

Yugoslavia Dinar ��� 0.01505 0.01570 0.01581 0.01550 0.01519 0.01514

A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2001)

(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europeadejó de existir.

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Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2000al 31/dic/2000

Del 1o./ene/2001al 30/jun/2001

Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12-jul-2000 2-mar-2001 30-jul-2001

Artículo 80Multas

relacionadascon el RFC

Fracción INo solicitar la inscripción.

No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.

Señalar domicilio fiscal erróneo

De $1,650.00a $4,951.00

De $1,714.00a $5,142.00

De $1,765.00a $5,295.00

Fracción IINo presentar aviso al registro

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR,

o del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’401,496.00.

De $ 701.00a $ 1,401.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’455,594.00.

De $ 728.00a $ 1,456.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’498,825.00

De $ 749.00a $ 1,499.00

Los demás contribuyentesDe $ 2,102.00a $ 4,204.00

De $ 2,183.00a $ 4,367.00

De $ 2,248.00a $ 4,496.00

Fracción IIINo citar la clave del registro

a)Cuando se trate de

declaraciones

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,504.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,401.00ni mayor de $3,504.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,639.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,456.00ni mayor de $3,639.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,747.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,499.00ni mayor de $3,747.00

b)En los demás documentos

De $ 420.00a $ 981.00

De $ 437.00a $ 1,019.00

De $ 450.00a $ 1,049.00

Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, de

fusión, escisión o liquidación, depersonas morales sin presentación de

aviso o solicitud

De $ 8,252.00a $ 16,504.00

De $ 8,571.00a $ 17,142.00

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios

o accionistas, el RFC de cada socio oaccionista

De $ 1,642.00a $ 4,926.00

De $ 1,705.00a $ 5,116.00

De $ 1,756.00a $ 5,268.00

Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no

verificar que dicha clave aparezca entales actas

De $ 8,210.00a $ 16,420.00

De $ 8,527.00a $ 17,053.00

De $ 8,780.00a $ 17,560.00

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,

avisos o constancias, o no hacerlomediante medios electrónicos

a)Cuando se trate de

declaraciones

De $ 660.00a $ 8,252.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 686.00a $ 8,571.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 706.00a $ 8,825.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

b)Cuando se trate de

requerimientosatendidos fuera del plazo

señalado o porincumplimiento

De $ 660.00a $ 16,504.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 686.00a $ 17,142.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 706.00a $17,651.00

Por cada obligación a laque esté afecto

c)Cuando se trate del aviso de

compensaciónDe $ 6,326.00a $ 12,652.00

De $ 6,570.00a $ 13,140.00

De $ 6,765.00$ 13,531.00

d)Cuando se trate de

declaraciones en medioselectrónicos

De $ 6,763.00a $ 13,527.00

De $ 7,024.00a $ 14,049.00

De $ 7,233.00a $ 14,466.00

e)En los demás documentos

De $ 676.00a $ 2,164.00

De $ 702.00a $ 2,248.00

De $ 723.00a $ 2,315.00

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

a)En el nombre, oen el domicilio

De $ 495.00a $ 1,650.00 por

cada uno

De $ 514.00a $ 1,714.00 por

cada uno

De $ 530.00a $ 1,765.00 por

cada uno

b)Por cada dato no asentado oasentado incorrectamente, en

la relación de clientes yproveedores

De $ 25.00a $ 41.00

De $ 26.00a $ 43.00

De $ 26.00a $ 44.00

c)Por cada dato adicional.

Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,

por cada dato que contengael anexo no presentado

De $ 83.00a $ 165.00

De $ 86.00a $ 171.00

De $ 88.00a $ 176.00

2a. decena Febrero-2002 A89

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2000al 31/dic/2000

Del 1o./ene/2001al 30/jun/2001

Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12-jul-2000 2-mar-2001 30-jul-2001

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

d)En la clave de la actividad

preponderanteDe $ 330.00

a $ 825.00De $ 343.00

a $ 857.00De $ 353.00

a $ 883.00

e)En los medios electrónicos

De $ 2,029.00a $ 6,763.00

De $ 2,107.00a $ 7,024.00

De $ 2,170.00a $ 7,233.00

f)Por no presentar

firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el

representante legal

De $ 597.00a $ 1,791.00

De $ 620.00a $ 1,860.00

De $ 638.00a $ 1,915.00

g)En los demás casos

De $ 297.00a $ 812.00

De $ 309.00a $ 843.00

De $ 318.00a $ 868.00

Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo

Por cada requerimientoDe $ 660.00

a $ 16,504.00De $ 686.00

a $ 17,142.00De $ 706.00

a $ 17,651.00

Fracción IVPago provisional no efectuado en los

términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los

efectúe

a)Mensualmente

De $ 8,252.00a $ 16,504.00

De $ 8,571.00a $ 17,142.00

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

b)Trimestral o cuatrimes-

tralmenteDe $ 825.00a $ 4,951.00

De $ 857.00a $ 5,142.00

De $ 883.00a $ 5,295.00

Fracción VNo presentar declaración informativa de las

enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal

De $ 10,543.00a $ 42,174.00

De $ 10,950.00a $ 43,801.00

De $ 11,276.00a $ 45,102.00

Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio

De $ 1,650.00a $ 4,951.00

De $ 1,714.00a $ 5,142.00

De $ 1,765.00a $ 5,295.00

Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros

De $ 234.00a $ 312.00

De $ 243.00a $ 324.00

De $ 250.00a $ 333.00

Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, o la Ley del IEPS

De $ 31,304.00a $ 93,912.00

De $ 32,512.00a $ 97,537.00

De $ 33,478.00a $ 100,434.00

Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines

estadísticos

De $ 4,951.00a $ 16,504.00

De $ 5,142.00a $ 17,142.00

De $ 5,295.00a $ 17,651.00

Fracción XNo proporcionar la información de los

contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales

De $ 14.00 a$ 28.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 29.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 30.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el

resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal

De $62,886.00a $83,848.00

De $65,313.00a $87,085.00

De $67,253.00a $89,671.00

Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o

incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo

De $21,456.00a $33,009.00

De $22,284.00a $34,283.00

De $22,946.00a $35,301.00

Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados

De $4,951.00a $16,504.00

De $5,142.00a $17,142.00

De $5,295.00a $17,651.00

Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones

realizadas mediante fideicomisos

De $4,951.00a $11,553.00

De $5,142.00a $11,999.00

De $5,295.00a $12,355.00

Fracción XVNo proporcionar la información de

inversiones en empresas promovidasDe $41,261.00

a $82,522.00De $42,854.00

a $85,708.00De $44,127.00

a $88,253.00

A90 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2000al 31/dic/2000

Del 1o./ene/2001al 30/jun/2001

Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12-jul-2000 2-mar-2001 30-jul-2001

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción XVINo presentar o presentar con errores la

declaración de IVA retenido

De $ 5,969.00a $ 11,938.00

De $ 6,199.00a $ 12,399.00

De $ 6,384.00a $ 12,767.00

Fracción XVIINo presentar declaración informativa

de las operacionesefectuadas con

partes relacionadasresidentes en el

extranjero, opresentarlaincompleta

o con errores

De $ 36,683.00a $ 73,367.00

De $ 38,099.00a $ 76,199.00

De $ 39,231.00a $ 78,462.00

Fracción XVIII

No presentar relaciónde personas a quienes les

hubieran trasladado en formaexpresa y por separado

el IEPS, así como noproporcionar el precio de

enajenación de cadaproducto, valor y volumen

del trimestre anterior

De $ 4,677.00a $ 7,796.00

De $ 4,858.00a $ 8,097.00

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

No proporcionar reportede los números de folio

de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como

el que contenga el númerode litros enajenados

en el trimestre anterior

De $ 4,677.00a $ 7,796.00

De $ 4,858.00a $ 8,097.00

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

Fracción XIXNo presentar la información

de la lectura mensual deregistros utilizados para

llevar un control físico delvolumen fabricado, producido

o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de

los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,

ni reportar el número delitros producidos

De $ 7,796.00a $ 15,591.00

De $ 8,097.00a $ 16,193.00

De $ 8,337.00a $ 16,674.00

Fracción XXNo colocar

aparatos de controlvolumétrico, en los

equipos deproducción oenvasamiento

De $ 17,907.00a $ 35,814.00

* *

Fracción XXINo inscribirse en los padrones de

contribuyentes que establece la Ley del IEPS

De $ 59,690.00a $ 119,381.00

De $ 61,995.00a $ 123,989.00

De $ 63,836.00a $ 127,672.00

Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la

información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con

programas de importación temporal omaquiladoras

De $ 7,163.00a $ 13,132.00

De $ 7,439.00a $ 13,639.00

De $ 7,660.00a $ 14,044.00

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción INo llevar contabilidad

De $ 720.00a $ 7,194.00

De $ 748.00a $ 7,471.00

De $ 770.00a $ 7,693.00

Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o

controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto

De $ 153.00a $ 3,597.00

De $ 159.00a $ 3,736.00

De $ 164.00a $ 3,847.00

Fracción IIINo hacer asientos contables o

hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo

De $ 153.00a $ 2,877.00

De $ 159.00a $ 2,988.00

De $ 164.00a $ 3,077.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR, o

del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’193,810.00.

De $ 836.00a $ 1,671.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’239,891.00.

De $ 868.00a $ 1,736.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’276,715.00.

De $ 894.00a $ 1,787.00

2a. decena Febrero-2002 A91

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2000al 31/dic/2000

Del 1o./ene/2001al 30/jun/2001

Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12-jul-2000 2-mar-2001 30-jul-2001

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Los demás contribuyentesDe $ 8,357.00a $ 47,752.00

De $ 8,679.00a $ 49,596.00

De $ 8,937.00a $ 51,069.00

Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo

establecido por las disposicionesfiscales

De $ 438.00a $ 5,754.00

De $ 455.00a $ 5,976.00

De $ 469.00a $ 6,153.00

Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario

o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción

Contribuyentes del régimensimplificado, o de pequeños

contribuyentes

Con ingresos en elejercicio inmediato

anterior, inferiores a$ 1’193,810.00.

De $ 836.00a $ 1,671.00

Con ingresos en elejercicio inmediato

anterior, inferiores a$ 1’239,891.00.

De $ 868.00a $ 1,736.00

Con ingresos en elejercicio inmediato

anterior, inferiores a$ 1’276,715.00.

De $ 894.00a $ 1,787.00

Los demás contribuyentesDe $ 8,357.00a $ 47,752.00

De $ 8,679.00a $ 49,596.00

De $ 8,937.00a $ 51,069.00

Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,

información sin cumplir con los requisitosestablecidos

De $ 1,440.00a $ 7,194.00

De $ 1,496.00a $ 7,471.00

De $ 1,540.00a $ 7,693.00

Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en

general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado

De $ 3,301.00a $ 16,504.00

De $ 3,428.00a $ 17,142.00

De $ 3,530.00a $ 17,651.00

Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando

obligado, o no presentar dictamen

De $ 6,602.00a $ 66,018.00

De $ 6,857.00a $ 68,566.00

De $ 7,060.00a $ 70,603.00

Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos

De $ 470.00a $ 7,826.00

De $ 488.00a $ 8,128.00

De $ 502.00a $ 8,369.00

Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en

territorio nacional

De $ 313.00a $ 6,261.00

De $ 325.00a $ 6,502.00

De $ 335.00a $ 6,696.00

Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente

la clave vehicular

De $ 825.00a $ 2,476.00

De $ 857.00a $ 2,571.00

De $ 883.00a $ 2,648.00

Artículo 84-BMultas por

infracciones deinstituciones de

crédito

Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón

social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques

De $ 153.00a $ 7,194.00

De $ 159.00a $ 7,471.00

De $ 164.00a $ 7,693.00

Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta

a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”

20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque

Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones

de pago de contribuciones

De $ 20.00 a $ 30.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 21.00 a $ 31.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 21.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por

las autoridades fiscales

De $ 238,762.00a $ 477,524.00

De $ 247,978.00a $ 495,956.00

De $ 255,343.00a $ 510,686.00

Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos

del cuentahabiente

De $ 3,130.00a $ 46,956.00

De $ 3,251.00a $ 48,769.00

De $ 3,348.00a $ 50,217.00

Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el

importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 11,938.00

a $ 35,814.00De $ 12,399.00

a $ 37,197.00De $ 12,767.00

a $ 38,301.00

Fracción VIIPor no devolver al librador los

cheques normativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,

cuando aquél lo solicite

De $ 50.00a $ 100.00

por cada chequeno devuelto

De $ 51.00�

a $ 103.00por cada cheque

no devuelto

Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta

para poder considerarloscomo comprobantes fiscales

De $50.00a $100.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $51.00�

a $103.00por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

A92 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2000al 31/dic/2000

Del 1o./ene/2001al 30/jun/2001

Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12-jul-2000 2-mar-2001 30-jul-2001

Artículo 84-DMultas a

usuarios deservicios y

cuenta-habientes de

instituciones decrédito

No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión

De $ 203.00 y de$ 607.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 211.00 y de$ 631.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 218.00 y de$ 649.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de

créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,130.00a $ 31,304.00

De $ 3,251.00a $ 32,512.00

De $ 3,348.00a $ 33,478.00

Artículo 84-HMultas

relacionadascon

infraccionescometidas porcasas de bolsa

No expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como

comprobante fiscal

De $ 50.00a $ 100.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 51.00�

a $ 103.00por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 86Multas

relacionadascon el ejerciciode facultades

decomprobación

Fracción IOponerse a que se practique visita en el

domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la

contabilidad olos elementos que exijan las autoridades

fiscales

De $ 8,252.00a $ 24,757.00

De $ 8,571.00a $ 25,712.00

De $ 8,825.00a $ 26,476.00

Fracción IINo conservar la contabilidad o la

correspondencia que los visitadores dejen endepósito

De $ 720.00a $ 29,795.00

De $ 748.00a $ 30,945.00

De $ 770.00a $ 31,864.00

Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades

fiscales

De $ 1,565.00a $ 39,130.00

De $ 1,626.00a $ 40,640.00

De $ 1,674.00a $ 41,847.00

Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por

terceros independientes que afecte suposición competitiva

De $ 63,067.00a $ 84,090.00

De $ 65,502.00a $ 87,336.00

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los

requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por

prórroga

De $ 3,581.00a $ 5,969.00

De $ 3,720.00a $ 6,199.00

De $ 3,830.00a $ 6,384.00

Artículo 86-BMultas

relacionadascon la omisión

de colocarmarbetes

Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan

bebidas alcohólicas

De $ 12.00 a $ 36.00por cada marbete o

precinto

De $ 12.00 a $ 37.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 38.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes

de bebidas alcohólicas

De $ 24.00 a $ 60.00por cada marbete o

precinto

De $ 25.00 a $ 62.00por cada marbete o

precinto

De $ 26.00 a $ 64.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan

del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan

De $ 12.00 a $ 30.00por cada envase o

recipiente

De $ 12.00 a $ 31.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 32.00por cada envase o

recipiente

Artículo 86-DMultas

relacionadascon la

obligación degarantizar el

interés fiscal, ysolicitud depagos en

parcialidades

Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías

adicionales

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 49,513.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 4,951.00 ni mayor

de $ 49,513.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 51,425.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,142.00 ni mayor

de $ 51,425.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 52,952.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,295.00 ni mayor

de $ 52,952.00

Artículo 86-FMultas

relacionadascon la

obligación dellevar control

físico debebidas

alcohólicas ytabacoslabrados

No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta

De $ 23,387.00a $ 54,570.00

De $ 24,290.00a $ 56,676.00

De $ 25,011.00a $ 58,359.00

A94 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2000al 31/dic/2000

Del 1o./ene/2001al 30/jun/2001

Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12-jul-2000 2-mar-2001 30-jul-2001

Artículo 88Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

servidorespúblicos

No exigir el pago total de las contribucionesy sus accesorios; recaudar, permitir y

ordenar que se reciba el pago en formadiversa, a la prevista en las disposiciones

fiscales

Asentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que

se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos

falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,

proporcionada por terceros independientes

De $ 63,067.00a $ 84,090.00

De $ 65,502.00a $ 87,336.00

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

Artículo 90Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

terceros

Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar

en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o

en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones

fiscales

De $ 16,504.00a $ 33,009.00

De $ 17,142.00a $ 34,283.00

De $ 17,651.00a $ 35,301.00

Artículo 91Cualquierinfracción

distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del

CFF

De $ 150.00a $ 1,509.00

De $ 156.00a $ 1,567.00

De $ 161.00a $ 1,614.00

Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas

con eldictamen de

estadosfinancieros,

elaborado porcontadorpúblico

No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias

del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades

fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.

No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las

contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones

propias del contribuyente

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

1. De conformidad con la regla 2.4.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001, durante el periodo comprendido del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2001, lasinstituciones de crédito y las casas de bolsa, podrán no devolver al librador los cheques nominativos pagados, o no emitir los estados de cuenta a que se refiere elsegundo párrafo, del artículo 29-C del CFF, sin que dicha omisión se considere infracción en los términos de estas fracciones.* Los importes de estas multas estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2000, quedando derogados a partir del 1o. de enero de 2001.

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)

2001

Mayo 5.82%

Junio 5.50%

Julio 5.16%

Agosto 4.76%

Septiembre 4.61%

Octubre 4.48%

Noviembre 4.17%

Diciembre 3.88%

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)

2001

Febrero 4.76%

2001

Mayo 12.65%

Marzo 4.68% Junio 10.15%

Abril 4.69% Julio 8.97%

Mayo 4.78% Agosto 8.04%

Junio 4.96% Septiembre 8.16%

Julio 5.47% Octubre 8.53%

Agosto 5.60% Noviembre 7.22%

Septiembre 5.77% Diciembre 6.49%

Octubre 5.89% 2002 Enero 6.19%

2a. decena Febrero-2002 A95

Fiscal

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CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES (EN PESOS)

Vigencia Jul/Sep/2000 Oct/Dic/2000 Ene/Jun/2001 Jul/Dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12/Jul/2000 10/Nov/2000 2/Mar/2001 30/Jul/2001

Art. Concepto

ISR

12-III; 67-H y 111-IV Ingresos para realizar pagos provisionales trimestrales 12,519,788.00 12,711,341.00 13,046,920.00� 13,046,920.00�

24-III y 136-IV Ingresos para expedir cheques nominativos 1,251,979.00 1,271,134.00 1,304,692.00� 1,304,692.00�

24-III y 136-IV Monto mínimo del cheque nominatvo 6,260.00 6,356.00 6,501.00 6,694.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 729.00 740.00 757.00 780.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,459.00 1,481.00 1,515.00 1,560.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 820.00 833.00 852.00 877.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,687.00 3,743.00 3,829.00 3,943.00

25-XIV Límite deducible en renta de aviones 7,299.00 7,411.00 7,580.00 7,806.00

46-II Monto deducible en automóviles utilitarios 316,256.00 321,094.00 328,447.00 338,202.00

46-III y 137-II Límite deducible en inversión en aviones 8,272,037.00 8,398,599.00 8,590,927.00 8,846,077.00

46-VIII Límite deducible en equipo de blindaje 209,618.00 212,825.00 217,699.00 224,164.00

70-XII Activos totales de las SC que administren cajas de ahorro 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

74-A Inversiones en Jubifis, para no aplicar lo dispuesto en este artículo 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00�

77-XXV Ingresos exentos por la obtención de premios 1.00 1.00 1.00 1.00

81 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

82-III-e) Límite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

94-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,459.00 1,481.00 1,520.00� 1,520.00�

103 Enajenación de bienes muebles sin retención 218,965.00 222,315.00 227,406.00 234,160.00

119-A Límite de ingresos para que los artesanos puedan tributar en reg. simp. 3,130,241.00 3,178,134.00 3,262,037.00� 3,262,037.00�

119-C Límite de ingresos para que los artesanos puedan reducir su ingreso 1,344,921.00 1,365,499.00 1,401,548.00� 1,401,548.00�

119-E, XII Límite de ingresos en el reg. simp. para deducir 3 salarios mínimos 1,459,770.00 1,482,104.00 1,521,232.00� 1,521,232.00�

119-M Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños 3,130,241.00 3,178,134.00 * *

119-Ñ, III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 1,682.00 1,707.00 1,746.00 1,798.00

119-Ñ, V Importe mínimo para expedir notas de venta en el régimen de pequeños 50.00� 50.00� 50.00� 50.00�

145 y 146-A Límite de salarios exentos para residentes en el extranjero 121,223.00 123,078.00 125,896.00 129,635.00

145 y 146-A Límite de salarios sujetos a una retención de 15%, para extranjeros 976,515.00 991,456.00 1,014,160.00 1,044,281.00

165-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 145,978.00 148,211.00 151,605.00 156,108.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1,394,321.00 1,394,321.00 1,517,709.00� 1,517,709.00�

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas pueden estar exentas 1,337,303.00� 1,337,303.00� 1,456,992.00� 1,456,992.00�

32 Límite de ingresos para que los pequeños contribuyentes lleven contabilidad 1,174,000.00� 1,174,000.00� � �

CFF

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 22,914,606.00 22,914,606.00 24,965,463.00 24,965,463.00

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 45,829,211.00 45,829,211.00 49,930,926.00 49,930,926.00

70 Límite de ingresos para obtener una reducción de 50% en multas 1,193,810.00 1,193,810.00 1,239,891.00 1,276,715.00

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 13,373.00 13,373.00 14,570.00 14,570.00

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar siexiste delito de contrabando:

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta: 569,550.00 569,550.00 620,525.00 620,525.00

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta: 854,325.00 854,325.00 930,787.00 930,787.00

150-III Importe mínimo en gastos de ejecución 203.00 203.00 211.00 211.00

150-III Importe maximo en gastos de ejecución 31,839.00 31,839.00 33,068.00 34,050.00

LIF

15-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio) que tributen en el reg. simp. 1,170.05� 1,170.05� 1,215.21� 1,251.30

Personas físicas y morales (por socio) que no tributen en el reg. simp. 585.02� 585.02� 607.60� 625.64

Personas morales que tributen en el reg. simp. (total) 11,695.63� 11,695.63� 12,147.09� 12,507.85

Personas morales que no tributen en el reg. simp. (total) 5,847.82� 5,847.82� 6,073.54� 6,253.93

1. De acuerdo con el artículo 7o.-C de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2001, estas cantidades se actualizarán de manera anual.2. Cifras no actualizadas mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.3. Esta cantidad no ha sido actualizada, mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.4. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en términos del artículo 17-A del CFF.5. Disposición derogada a partir del 1o. de enero de 2001.6. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.7. Estas cifras fueron publicadas en el DOF del 18 de abril de 2001, en la aclaración al anexo 5, rubro D, de la Resolución Miscelánea Fiscal.*A partir del 1o. de enero de 2001, la cantidad aplicable es la establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.

A96 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2001 y 2002)

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb

1 2.910462 2.939784 2.945192 2.948799 2.971584 2.980194 2.988481 2.986824 2.990072 3.013923 3.034793 3.049300 3.055569 3.067826

2 2.911766 2.940304 2.944895 2.949423 2.971879 2.980238 2.988694 2.986155 2.990716 3.015273 3.035265 3.049864 3.055865 3.069217

3 2.913072 2.940824 2.944598 2.950048 2.972174 2.980282 2.988907 2.985486 2.991360 3.016624 3.035737 3.050428 3.056161 3.070609

4 2.914377 2.941344 2.944300 2.950672 2.972469 2.980326 2.989120 2.984818 2.992004 3.017975 3.036210 3.050992 3.056457 3.072002

5 2.915684 2.941865 2.944003 2.951297 2.972763 2.980370 2.989333 2.984149 2.992648 3.019327 3.036682 3.051556 3.056753 3.073395

6 2.916990 2.942385 2.943706 2.951922 2.973058 2.980414 2.989546 2.983480 2.993293 3.020679 3.037154 3.052120 3.057049 3.074789

7 2.918298 2.942905 2.943409 2.952547 2.973353 2.980458 2.989759 2.982812 2.993937 3.022033 3.037627 3.052684 3.057345 3.076184

8 2.919606 2.943426 2.943112 2.953172 2.973648 2.980502 2.989972 2.982144 2.994582 3.023386 3.038099 3.053249 3.057641 3.077579

9 2.920914 2.943946 2.942815 2.953797 2.973943 2.980546 2.990185 2.981476 2.995227 3.024740 3.038572 3.053813 3.057937 3.078975

10 2.922224 2.944467 2.942518 2.954422 2.974238 2.980591 2.990398 2.980808 2.995872 3.026095 3.039044 3.054378 3.058233 3.080372

11 2.923150 2.944595 2.942645 2.955446 2.974614 2.981031 2.990472 2.981125 2.996535 3.026455 3.039502 3.054319 3.058224

12 2.924076 2.944722 2.942773 2.956470 2.974990 2.981472 2.990547 2.981442 2.997199 3.026814 3.039960 3.054261 3.058216

13 2.925003 2.944850 2.942900 2.957495 2.975366 2.981912 2.990621 2.981759 2.997862 3.027174 3.040418 3.054202 3.058207

14 2.925930 2.944977 2.943028 2.958520 2.975743 2.982353 2.990695 2.982077 2.998526 3.027533 3.040876 3.054144 3.058198

15 2.926858 2.945105 2.943156 2.959545 2.976119 2.982793 2.990769 2.982394 2.999190 3.027893 3.041334 3.054085 3.058190

16 2.927785 2.945233 2.943283 2.960571 2.976496 2.983234 2.990844 2.982711 2.999854 3.028252 3.041792 3.054026 3.058181

17 2.928713 2.945360 2.943411 2.961597 2.976872 2.983675 2.990918 2.983029 3.000518 3.028612 3.042251 3.053968 3.058172

18 2.929641 2.945488 2.943539 2.962623 2.977249 2.984116 2.990992 2.983346 3.001182 3.028972 3.042709 3.053909 3.058164

19 2.930570 2.945616 2.943666 2.963650 2.977625 2.984557 2.991066 2.983663 3.001846 3.029331 3.043167 3.053851 3.058155

20 2.931499 2.945743 2.943794 2.964677 2.978002 2.984998 2.991141 2.983981 3.002511 3.029691 3.043626 3.053792 3.058146

21 2.932428 2.945871 2.943921 2.965704 2.978378 2.985439 2.991215 2.984298 3.003176 3.030051 3.044084 3.053733 3.058137

22 2.933357 2.945998 2.944049 2.966732 2.978755 2.985880 2.991289 2.984616 3.003841 3.030411 3.044543 3.053675 3.058129

23 2.934287 2.946126 2.944177 2.967760 2.979132 2.986322 2.991363 2.984933 3.004506 3.030771 3.045002 3.053616 3.058120

24 2.935217 2.946254 2.944304 2.968788 2.979509 2.986763 2.991438 2.985251 3.005171 3.031131 3.045460 3.053558 3.058111

25 2.936147 2.946381 2.944432 2.969817 2.979886 2.987204 2.991512 2.985568 3.005836 3.031491 3.045919 3.053499 3.058103

26 2.936667 2.946084 2.945056 2.970111 2.979930 2.987417 2.990842 2.986211 3.007182 3.031962 3.046482 3.053795 3.059490

27 2.937186 2.945787 2.945679 2.970406 2.979974 2.987630 2.990172 2.986854 3.008529 3.032434 3.047046 3.054090 3.060877

28 2.937706 2.945489 2.946303 2.970701 2.980018 2.987843 2.989502 2.987497 3.009877 3.032906 3.047609 3.054386 3.062266

29 2.938225 2.946927 2.970995 2.980062 2.988056 2.988832 2.988141 3.011225 3.033377 3.048173 3.054682 3.063655

30 2.938745 2.947550 2.971290 2.980106 2.988269 2.988163 2.988784 3.012574 3.033849 3.048736 3.054978 3.065044

31 2.939265 2.948175 2.980150 2.987494 2.989428 3.034321 3.055273 3.066435

A98 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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2a.d

ece

na

Feb

rero

-2002

A9

9

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS

PRIMER SEMESTRE DE 2002

ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)

SEGUNDO SEMESTRE DE 2001

ARTICULO 80 (IMPUESTO) ARTICULO 80-A (SUBSIDIO) ARTICULO 80-B (CREDITO AL SALARIO)

ARTICULO 113 (IMPUESTO)1

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 435.72 0.00 3.00

435.73 3,698.27 13.07 10.00

3,698.28 6,499.38 339.32 17.00

6,499.39 7,555.25 815.52 25.00

7,555.26 9,045.69 1,079.49 32.00

9,045.70 18,243.86 1,556.42 33.00

18,243.87 53,186.21 4,591.82 34.00

53,186.22 159,558.62 16,472.20 35.00

159,558.63 212,744.84 53,702.56 37.50

212,744.85 En adelante 73,647.39 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 435.72 0.00 50.00

435.73 3,698.27 6.53 50.00

3,698.28 6,499.38 169.66 50.00

6,499.39 7,555.25 407.73 50.00

7,555.26 9,045.69 539.74 50.00

9,045.70 18,243.86 778.20 40.00

18,243.87 28,754.84 1,992.38 30.00

28,754.85 36,487.71 3,064.49 20.00

36,487.72 43,785.18 3,590.34 10.00

43,785.19 En adelante 3,838.42 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,553.79 357.50

1,553.80 2,287.85 357.35

2,287.86 2,330.63 357.35

2,330.64 3,050.41 357.16

3,050.42 3,107.53 344.99

3,107.54 3,325.08 335.93

3,325.09 3,905.34 335.93

3,905.35 4,143.39 311.14

4,143.40 4,686.43 285.35

4,686.44 5,467.53 258.79

5,467.54 6,248.58 222.70

6,248.59 6,484.37 191.13

6,484.38 En adelante 156.17

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 429.44 0.00 3.00

429.45 3,644.94 12.88 10.00

3,644.95 6,405.65 334.43 17.00

6,405.66 7,446.29 803.76 25.00

7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00

8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00

17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00

52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR2

%

0.01 429.44 0.00 50.00

429.45 3,644.94 6.44 50.00

3,644.95 6,405.65 167.22 50.00

6,405.66 7,446.29 401.85 50.00

7,446.30 8,915.24 531.96 50.00

8,915.25 17,980.76 766.98 40.00

17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00

28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,531.38 352.35

1,531.39 2,254.86 352.20

2,254.87 2,297.02 352.20

2,297.03 3,006.42 352.01

3,006.43 3,062.72 340.02

3,062.73 3,277.13 331.09

3,277.14 3,849.02 331.09

3,849.03 4,083.64 306.66

4,083.65 4,618.85 281.24

4,618.86 5,388.68 255.06

5,388.69 6,158.47 219.49

6,158.48 6,390.86 188.38

6,390.87 En adelante 153.92

Notas: 1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.2. En nuestra opinión debe decir: “Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal”.

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A1

00

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALESHONORARIOS Y ARRENDAMIENTO

TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES DE 2001

Crédito general trimestral $468.51

PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 2001

Crédito general trimestral $455.01

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,269.45 0.00 3.00

1,269.46 10,774.80 38.07 10.00

10,774.81 18,935.76 988.59 17.00

18,935.77 22,011.99 2,376.00 25.00

22,012.00 26,354.34 3,145.05 32.00

26,354.35 53,152.95 4,534.59 33.00

53,152.96 154,956.42 13,378.14 34.00

154,956.43 464,869.23 47,991.27 35.00

464,869.24 619,825.71 156,460.80 37.50

619,825.72 En adelante 214,569.45 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,269.45 0.00 50.00

1,269.46 10,774.80 19.02 50.00

10,774.81 18,935.76 494.31 50.00

18,935.77 22,011.99 1,187.91 50.00

22,012.00 26,354.34 1,572.51 50.00

26,354.35 53,152.95 2,267.25 40.00

53,152.96 83,776.35 5,804.73 30.00

83,776.36 106,305.84 8,928.30 20.00

106,305.85 127,566.81 10,460.34 10.00

127,566.82 En adelante 11,183.13 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,307.16 0.00 3.00

1,307.17 11,094.81 39.21 10.00

11,094.82 19,498.14 1,017.96 17.00

19,498.15 22,665.75 2,446.56 25.00

22,665.76 27,137.07 3,238.47 32.00

27,137.08 54,731.58 4,669.26 33.00

54,731.59 159,558.63 13,775.46 34.00

159,558.64 478,675.86 49,416.60 35.00

478,675.87 638,234.52 161,107.68 37.50

638,234.53 En adelante 220,942.17 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,307.16 0.00 50.00

1,307.17 11,094.81 19.59 50.00

11,094.82 19,498.14 508.98 50.00

19,498.15 22,665.75 1,223.19 50.00

22,665.76 27,137.07 1,619.22 50.00

27,137.08 54,731.58 2,334.60 40.00

54,731.59 86,264.52 5,977.14 30.00

86,264.53 109,463.13 9,193.47 20.00

109,463.14 131,355.54 10,771.02 10.00

131,355.55 En adelante 11,515.26 0.00

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A1

02

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALESREGIMEN SIMPLIFICADO

CUARTO TRIMESTRE DE 2001 *

TERCER TRIMESTRE DE 2001

Crédito general mensual $156.17

(X) Por 3

(=) Subtotal $468.51

(+) Crédito general acumulado alsegundo trimestre 910.02

(=)Crédito general acumulado altercer trimestre $ 1,378.53

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE

EXCEDENTEDEL LÍMITEINFERIOR

%

0.01 3,846.06 0.00 3.00

3,846.07 32,644.41 115.35 10.00

32,644.42 57,369.66 2,995.14 17.00

57,369.67 66,689.73 7,198.56 25.00

66,689.74 79,845.75 9,528.57 32.00

79,845.76 161,037.48 13,738.44 33.00

161,037.49 469,471.47 40,531.74 34.00

469,471.48 1,408,414.32 145,399.14 35.00

1,408,414.33 1,877,885.94 474,029.28 37.50

1,877,885.95 En adelante 650,081.07 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 3,846.06 0.00 50.00

3,846.07 32,644.41 57.63 50.00

32,644.42 57,369.66 1,497.60 50.00

57,369.67 66,689.73 3,599.01 50.00

66,689.74 79,845.75 4,764.24 50.00

79,845.76 161,037.48 6,869.10 40.00

161,037.49 253,817.22 17,586.60 30.00

253,817.23 322,074.81 27,050.07 20.00

322,074.82 386,489.16 31,691.70 10.00

386,489.17 En adelante 33,881.52 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 5,153.22 0.00 3.00

5,153.23 43,739.22 154.56 10.00

43,739.23 76,867.80 4,013.10 17.00

76,867.81 89,355.48 9,645.12 25.00

89,355.49 106,982.82 12,767.04 32.00

106,982.83 215,769.06 18,407.70 33.00

215,769.07 629,030.10 54,307.20 34.00

629,030.11 1,887,090.18 194,815.74 35.00

1,887,090.19 2,516,120.46 635,136.96 37.50

2,516,120.47 En adelante 871,023.24 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 5,153.22 0.00 50.00

5,153.23 43,739.22 77.22 50.00

43,739.23 76,867.80 2,006.58 50.00

76,867.81 89,355.48 4,822.20 50.00

89,355.49 106,982.82 6,383.46 50.00

106,982.83 215,769.06 9,203.70 40.00

215,769.07 340,081.74 23,563.74 30.00

340,081.75 431,537.94 36,243.54 20.00

431,537.95 517,844.70 42,462.72 10.00

517,844.71 En adelante 45,396.78 0.00

Crédito general mensual $156.17

(X) Por 3

(=) Subtotal $468.51

(+) Crédito general acumulado altercer trimestre 1,378.53

(=)Crédito general acumulado alcuarto trimestre $1,847.04

* Nota: Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que es recomendable que éstas se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.

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2a. decena Febrero-2002 A103

Fiscal

TABLAS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

SEGUNDO SEMESTRE DE 2001

PRIMER SEMESTRE DE 2001

TABLA ANUAL 2001

LIMITEDE INGRESOS

INFERIOR

$

LIMITEDE INGRESOS

SUPERIOR

$

PORCENTAJE

%

0.01 66,138.00 0.00%

66,138.01 160,854.58 0.25%

160,854.59 225,196.41 0.50%

225,196.42 321,709.20 1.00%

321,709.21 482,563.76 1.50%

482,563.77 En adelante 2.00%

DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE

Area “A” $21,910.05

Area “B” $20,606.85

Area “C” $19,466.55

LIMITEDE INGRESOS

INFERIOR

$

LIMITEDE INGRESOS

SUPERIOR

$

PORCENTAJE

%

0.01 67,685.63 0.00%

67,685.64 164,618.57 0.25%

164,618.58 230,466.01 0.50%

230,466.02 329,237.19 1.00%

329,237.20 493,855.75 1.50%

493,855.76 En adelante 2.00%

DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE

Area “A” $ 22,273.20

Area “B” $ 20,948.40

Area “C” $19,789.20

LIMITEDE INGRESOS

INFERIOR

$

LIMITEDE INGRESOS

SUPERIOR

$

PORCENTAJE

%

0.01 133,823.63 0.00%

133,823.64 325,473.15 0.25%

325,473.16 455,662.42 0.50%

455,662.43 650,946.39 1.00%

650,946.40 976,419.50 1.50%

976,419.51 En adelante 2.00%

DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE

Area “A” $44,183.25

Area “B” $41,555.25

Area “C” $39,255.75

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A104 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS ANUALES 2001

ARTICULO 141 (IMPUESTO)

Límiteinferior

$

Límitesuperior

$

Cuotafija

$

Porcentajesobre el

excedente dellímite inferior

%

0.01 5,153.22 0.00 3.00

5,153.23 43,739.22 154.56 10.00

43,739.23 76,867.80 4,013.10 17.00

76,867.81 89,355.48 9,645.12 25.00

89,355.49 106,982.82 12,767.04 32.00

106,982.83 215,769.06 18,407.70 33.00

215,769.07 629,030.10 54,307.20 34.00

629,030.11 1,887,090.18 194,815.74 35.00

1,887,090.19 2,516,120.46 635,136.96 37.50

2,516,120.47 En adelante 871,023.24 40.00

ARTICULO 141-A (SUBSIDIO)

Límiteinferior

$

Límitesuperior

$

Cuotafija

$

Porcentajede subsidio

sobre impuestomarginal

%

0.01 5,153.22 0.00 50.00

5,153.23 43,739.22 77.22 50.00

43,739.23 76,867.80 2,006.58 50.00

76,867.81 89,355.48 4,822.20 50.00

89,355.49 106,982.82 6,383.46 50.00

106,982.83 215,769.06 9,203.70 40.00

215,769.07 340,081.74 23,563.74 30.00

340,081.75 431,537.94 36,243.54 20.00

431,537.95 517,844.70 42,462.72 10.00

517,844.71 En adelante 45,396.78 0.00

Monto de ingresos que sirven de basepara calcular el impuesto

Paraingresos de

$

Hastaingresos de

$

Créditoal salario

anual$

0.01 18,376.56 4,228.14

18,376.57 27,058.26 4,226.34

27,058.27 27,564.24 4,226.34

27,564.25 36,077.04 4,224.12

36,077.05 36,752.58 4,080.18

36,752.59 39,325.50 3,973.02

39,325.51 46,188.24 3,973.02

46,188.25 49,003.62 3,679.86

49,003.63 55,426.14 3,374.82

55,426.15 64,664.16 3,060.72

64,664.17 73,901.58 2,633.88

73,901.59 76,690.26 2,260.50

76,690.27 En adelante 1,847.04

ARTICULO 81 (CREDITO AL SALARIO)

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Tallerde prácticas

Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM)un instrumento de apoyo para empresarios

El Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM)

surge como un medio informativo para el público en ge-

neral, ya que por una parte las personas en el carácter de

consumidores pueden consultar la oferta y demanda de

los bienes y servicios de las distintas empresas registra-

das; mientras tanto, para el empresario resulta ser el

mejor medio para promover su negocio en el ámbito na-

cional e internacional.

La Secretaría de Economía (SE), instrumentó la creación

de este sistema con base en lo establecido en la Ley de

Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC),

publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del

20 de diciembre de 1996, misma que entró en vigor el 1o.

de enero de 1997, pero fue hasta el 31 de enero del mis-

mo año cuando inició su operación.

De esta manera, el artículo 27 de la misma ley define al

SIEM como “un instrumento de planeación del Estado;

de información, orientación y consulta para el diseño y

aplicación de programas enfocados al establecimiento y

operación de las empresas; de referencia para eliminar

los obstáculos al crecimiento del sector productivo y; en

general, para el mejor desempeño y promoción de las

actividades comerciales e industriales”.

Esta ley señala que la operación del sistema y el uso de

la información en él registrada, se realizará de acuerdo

con la normatividad que para tal efecto emita la SE, mis-

ma que tendrá que ser observada por las entidades au-

torizadas para ejecutar el sistema como las cámaras y

confederaciones empresariales.

Así, las actividades del SIEM han permitido conformar el

directorio empresarial más extenso de México, pues a tra-

vés de la captación, validación, ingreso, actualización, al-

macenamiento, resguardo, transmisión y difusión de la

información obtenida por las cámaras y confederaciones,

respecto a las características esenciales de las empresas

se logra establecer contactos y nuevas oportunidades de

desarrollo para las empresas.

No obstante, la aceptación del sistema hace necesario

adecuar el desempeño de los órganos camerales autori-

zados para operar el SIEM a las exigencias de los par-

ticulares y de las propias cámaras, por lo cual la SE

consideró oportuno modificar y actualizar las reglas de

operación de dicho sistema con el propósito de contar

con lineamientos claros y precisos al respecto. Por tan-

to, el 24 de enero pasado, se publicó en el DOF el Acuer-

do por el que se establecen las reglas para que el SIEM

opere, así como para el uso de la información que con-

tenga.

Estructura del SIEM

Derivado de la actualización a las reglas de operación

del SIEM se pretende reforzar su carácter de instrumento

de referencia para eliminar los obstáculos al crecimiento

del sector productivo, al establecer que sea utilizado

como instrumento desregulatorio y de simplificación de

trámites. Para ello, la SE celebrará convenios con otras

dependencias y entidades públicas para promover la uni-

ficación de los procedimientos que ante ellas lleven a

cabo los particulares, así como complementar los requisi-

tos que las empresas deben cumplir en los trámites que

realicen ante las diferentes autoridades.

El SIEM se integra con los datos de las empresas comer-

ciales, industriales y de servicios, por lo que para dar

cobertura a nivel nacional requiere de los elementos si-

guientes:

2a. decena Febrero-2002 B1

Legal-Empresarial

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1. Constituirse como punto de enlace y colaboración,entre la SE, las demás dependencias y entidades pú-blicas, las autoridades estatales y municipales, lascámaras y confederaciones y los organismos em-presariales privados relacionados con actividades depromoción y planeación comercial, industrial y de ser-vicios.

2. Propiciar la oportuna difusión e intercambio de la in-formación contenida en sus registros.

3. Integrar una base de datos de cobertura nacional yde fácil acceso, a través de:

a) Un módulo de captación de información empre-sarial, que contenga los datos básicos propor-cionados por las empresas en los formatos;

b) Módulos de información para promover la reali-zación de negocios entre las empresas y los pro-gramas de la SE y demás entidades públicas;

c) Un módulo para el número de control único; y

d) Módulos especiales para las cámaras empresa-riales.

Obligatoriedad de la inscripción al SIEM

Los artículos 28 y 29 de la LCEC establecen que todas

las empresas deben proporcionar al SIEM la información

que determine la SE, a fin de conocer su oferta, su de-

manda de bienes y servicios y los procesos productivos

en que intervienen.

Asimismo, el artículo 6 del Acuerdo por el que se estable-

cen las nuevas reglas de operación del SIEM, publicado

el 24 de enero pasado confirma dicha obligación, ya que

menciona que las empresas registrarán en el sistema

anualmente a cada uno de sus establecimientos y procu-

rarán mantener actualizado este registro.

Esto significa que están obligados a registrarse en este

sistema tanto las personas físicas como morales que

realicen actividades comerciales, industriales o de servi-

cios, en uno o varios establecimientos.

Lo anterior, con independencia de que se encuentren

afiliadas o no a una cámara o confederación, pues aun

cuando deban realizar el registro ante la cámara autori-

zada que corresponda a su actividad, ello no implica que

se sujete a los derechos y las obligaciones inherentes a

los afiliados.

No obstante, la Dirección General Adjunta de Sistemas

de Información de la SE, en apego a lo dispuesto en el ar-

tículo 2 y 9 de la ley citada, excluye de esta obligación a:

1. Las personas físicas que efectúen actividades em-presariales en puestos fijos o semifijos ubicados enla vía pública o los vendedores ambulantes.

2. Los locatarios de los mercados públicos que reali-cen exclusivamente ventas al menudeo.

3. Las entidades encargadas de proporcionar servi-cios financieros; por ejemplo, bancos, casas debolsa, arrendadoras financieras, etc., en virtud deque no desarrollan actividades comerciales o indus-triales.

4. Los prestadores de servicios profesionales cuandose trate de personas físicas; es decir, médicos, ar-quitectos, abogados, contadores que operen ennombre propio; en tanto los bufetes, despachos,constructoras, etcétera, sí están obligados.

Procedimiento para el registro de la información

La operación del SIEM está a cargo de las cámaras

empresariales autorizadas, mismas que tendrá por objeto

captar, validar, ingresar, actualizar, almacenar, resguardar,

transmitir y difundir la información proporcionada a los par-

ticulares para su registro. Esta información será la relativa a

las características, ubicación de cada establecimiento, ac-

tividad, giro y región respectiva, a fin de conocer sus proce-

sos productivos , su oferta y su demanda de bienes y

servicios.

El artículo 28 de la LCEC señala el momento en que será

proporcionada dicha información al SIEM:

1. Las empresas de nueva creación, dentro de los dosmeses siguientes a la fecha de su constitución.

2. Las empresas ya establecidas con anterioridad,dentro del primer bimestre de cada año.

3. En caso de que una empresa cese parcial o total-mente sus actividades, cambie de giro o de domici-lio, deberá manifestarlo al sistema, en un plazo dedos meses contados a partir de la fecha en que loshechos se produzcan.

De esta manera, las empresas presentarán la informa-

ción ante las cámaras empresariales autorizadas por la

SE, a través de los nuevos formatos publicados en el

DOF el 24 de enero de 2002, los cuales serán aplicables

de acuerdo con el tipo de empresa (comercial, industrial

o de servicios). Es importante comentar que estos for-

B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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matos son de libre reproducción, pero no podrán sufrir

modificación alguna en el diseño y dimensiones estable-

cidas por la SE.

Los formatos mencionados se dividen en tres apartados:

1. Primera sección

Corresponde a los datos generales de las empresas,

como nombre, razón social o denominación, si se cuen-

ta con sucursales, ubicación, código postal, dirección

de correo electrónico e internet.

2. Segunda sección

En este apartado se describe el perfil general de la em-

presa; es decir, se indica cuáles son sus dimensiones

tanto en operación como en número de trabajadores, el

sector económico al que pertenecen, la actividad que

desarrolla, la fecha de inicio de operaciones, el monto de

su capital contable, de sus ventas, entre otros aspectos.

3. Tercera y última sección

Se solicita la información, de acuerdo con el tipo de em-

presa de que se trate; es decir, si es comercial, se le

requeriran datos relativos a los productos que regular-

mente maneja y la fracción arancelaria correspondiente,

sobre su política de ventas, el tipo de ventas que realiza

comúnmente, si exporta, a dónde exporta, si vende de

mayoreo o menudeo, el tipo de proveedores que lo abas-

tecen, cuáles son sus principales insumos, si realiza com-

pras en el exterior, etcétera.

De tratarse de una empresa industrial se le solicitará sobre

su capacidad productiva ociosa, si cuenta con certificados

de calidad, con programas de capacitación, los insumos

que utiliza, cuáles son los principales productos que ofre-

ce, su destino, entre otros.

A la empresa de servicios se le requerirá que indique

cuál es su ámbito de operación, sus políticas de venta, el

tipo de venta que realiza, los principales servicios que

ofrece, el destino de los servicios, etcétera.

Requisitos para la inscripción

La inscripción de las empresas en el SIEM no implica el

cumplimiento de determinados requisitos, ya que sólo

por el hecho de existir como empresa comercial, indus-

trial o de servicios perfectamente constituida, está obli-

gada a registrarse.

De esta forma, las empresas sólo tendrán que acudir a

las cámaras empresariales para solicitar el formato co-

rrespondiente a su actividad y cubrir una cuota en fun-

ción de las características de la empresa (considerando

que se pagará una cuota por cada establecimiento) de

acuerdo con lo siguiente:

Tarifas para entidades dedicadas al comercio o servi-

cios

Número de empleados Cuota máxima

Cuatro o más $640

Tres o menos $300

Hasta dos (algunas actividades) $100

Tarifas para entidades industriales

Número de empleados Cuota máxima

Seis o más $670

Tres a 5 $350

Hasta dos $150

Las cámaras empresariales al efectuar el cobro a las em-

presas de esta cuota por alta o actualización al SIEM entre-

gará un recibo foliado en donde se detallará el concepto de

la erogación.

Al respecto, es importante mencionar que dichas cuotas

se ajustan a los parámetros que mediante acuerdo esta-

blece la SE y que al efecto publica en el DOF, por lo que en

ningún caso las cámaras podrán cobrar una tarifa mayor a

la establecida. Las tarifas presentadas fueron publicadas

el 21 de diciembre de 1998 y a la fecha están vigentes.

Así, las cámaras recopilaran los datos que las empresas

les proporcionen a través de los formatos descritos o

bien podrán promover la inscripción al SIEM con el em-

pleo de los procedimientos siguientes:

Procedimiento Descripción

1. Visita a la empresa. La cámara empresarial envíaun promotor debidamenteacreditado al domicilio de laempresa para que obtenga lainformación en el formato co-rrespondiente y realice el co-bro de la tarifa procedente.

Estas visitas se efectúanconforme al programa de vi-sitas formulado por la cáma-ra respectiva.

2a. decena Febrero-2002 B3

Legal-Empresarial

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Procedimiento Descripción

2. Captación directa en lasinstalaciones de los opera-dores.

Las empresas acudirán di-rectamente al domicilio dela cámara, delegación o re-presentación respectiva,para proporcionar sus datosen las ventanillas instaladaspara tal efecto.

3. A través de correo certifica-do, fax o correo electrónico.

4. Por medios electrónicos. Conforme a los procedi-mientos que convenga laSE, las cámaras empresa-riales y las confederaciones.

Para constancia del registro o actualización de datos de

la empresa, cualquiera que haya sido el procedimiento

de registro, el promotor hará entrega de un engomado

que ostentará las siglas SIEM, a efecto de que sea pega-

do en lugar visible del domicilio de la empresa.

Funcionamiento del SIEM

El proceso de registro y actualización del sistema es

efectuado por las cámaras autorizadas.

Estas cámaras podrán celebrar convenios entre ellas

para el mejor desarrollo de las actividades relativas al

SIEM, pero éstos sólo serán válidos si las cámaras que

intervienen conservan su autorización para operar el sis-

tema.

Asimismo, las cámaras sólo podrán solicitar a las empre-

sas la información prevista en los formatos oficiales.

Una vez que las empresas proporcionen su formato debida-

mente requisitado y que hayan pagado la tarifa correspon-

diente al registro, las cámaras validarán la información para

comprobar que los datos se hayan asentado correctamen-

te (relativos a los códigos del municipio, código postal y la

actividad). Así dentro de los 45 días siguientes a su recep-

ción, ingresarán la información al sistema para darla de

alta y actualizar los datos de las empresas que integren su

padrón de afiliados, conforme al giro, actividades y región

correspondiente. Con esto al ingresar los datos de la em-

presa el SIEM asignará un número de control único por

cada registro que aparezca en su base de datos.

En el caso de empresas con más de un establecimiento,

las cámaras captarán la información de cada uno. Cuan-

do una empresa industrial tenga establecimientos en di-

ferentes entidades del país podrá solicitar a la cámara

respectiva la recepción de la información correspon-

diente a dichos establecimientos.

B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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Asimismo, las cámaras son responsables de clasificar

de manera correcta a las empresas y de transmitir ade-

cuadamente la información a la SE, para que ésta verifi-

que su contenido y lo incorpore al SIEM.

Cuando los datos no pudieran ser incorporados al siste-

ma por falta de información o codificación, por codifica-

ción incorrecta o alteraciones, la SE informará a la cámara

correspondiente para que ésta efectúe la aclaración o

conciliación de los datos y en un plazo de 30 días natura-

les deberá verificar que la información proporcionada

sea aceptada por el SIEM.

En caso de que la cámara no proceda a hacer la aclara-

ción, la SE desechará la información transmitida, notifi-

cando este hecho a la cámara respectiva.

En tanto, las actividades de las cámaras estará coordinado

por las confederaciones, por lo que éstas son responsables

de transmitir oportunamente a las cámaras la información

generada por la secretaría respecto al SIEM, así como de

notificar semanalmente la lista de empresas inscritas.

Sin embargo, la coordinación total del sistema está a car-

go de la SE, dependencia responsable de otorgar a las

cámaras y confederaciones que lo soliciten la autoriza-

ción para que en el ámbito de su jurisdicción, actividad y

región capten la información correspondiente.

De acuerdo con el artículo 6 de la LCEC, es la encargada de:

1. Determinar el monto máximo de las tarifas que lascámaras podrán cobrar por los conceptos de alta yactualización en el SIEM;

2. Establecer mecanismos que permitan a las empre-sas acceder a programas orientados al desarrollodel comercio y la industria; y

3. Determinar con base en la información contenida enel SIEM, el número de empresas que serán conside-radas para el cálculo del porcentaje mínimo de afilia-dos en las diversas cámaras.

¿Quiénes pueden utilizar el sistema?

1. Las autoridades de la administración pública fede-ral, estatal y municipal, con acceso inmediato y per-manente.

2. Las cámaras autorizadas tendrán acceso a la infor-mación que obtengan, así como a los módulos deinformación creados para apoyar a los programasde promoción de la SE y demás dependencias de laadministración pública.

3. Las confederaciones.

4. Las empresas mexicanas y extranjeras.

5. El público en general.

Beneficios del sistema

El SIEM ofrece a los usuarios como a las cámaras múlti-

ples beneficios, entre los cuales destacan:

1. Para los usuarios:

a) A las empresas les permite tener un mayor creci-miento y presencia en el mercado internacional,ya que a través de los este medio puden ser con-sultadas en cualquier parte del mundo; y los di-ferentes criterios de búsqueda tales como nom-bre, estado, cámara, giro o una combinación deéstos permiten una localización fácil; así el siste-ma logra promover las actividades comercialesde las empresas, y de ahí que este banco de in-formación sea considerado un vínculo de pro-moción de oportunidades de negocios entre losparticipantes.

b) Por medio del SIEM, los empresarios puden co-nocer la demanda calificada de los insumos engeneral, quiénes producen determinado tipo dematerias primas o provee servicios especializa-dos, etcétera

c) El sistema promueve diversos programas deapoyo que manejan las distintas dependenciasgubernamentales, como comercio exterior, feriasinternacionales, programas de compras guber-namentales, por lo que las empresas afiliadas alsistema tienen acceso automático a los mismos yreciben las invitaciones para participar.

2. Para las cámaras. Les permite contar con la informa-ción actualizada y confiable de los sectores que re-presentan.

Finalmente, el SIEM se ha convertido en un instrumento im-

portante en el impulso del crecimiento de los diversos secto-

res de la economía, ya que la información concentrada en

su base de datos permite crear un vínculo de oportunidades

entre sus participantes en virtud de que brinda los ele-

mentos suficientes para que los empresarios identifiquen y

tomen la mejor decisión en la elección de clientes y provee-

dores de insumos y servicios que satisfagan sus necesida-

des de producción, capacitación, asesoría, etcétera.

Las solicitudes para integrarse al SIEM fueron publica-

das en el DOF el 24 de enero de 2002; sin embargo, se

podrá acudir a la cámara empresarial correspondiente y

solicitar el formato que proceda (comercial, industrial o

de servicios).

2a. decena Febrero-2002 B5

Legal-Empresarial

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Informaciónde trascendencia

Nuevos beneficios para los deudoresregistrados en el buró de crédito

Dentro de la actividad económica, el financiamiento ocrédito ha resultado ser el mejor medio para que las em-presas (personas físicas y morales) reúnan los recursossuficientes para solventar compromisos adquiridos oemplearlos en proyectos futuros.

Así, la demanda del financiamiento condujo a la creacióndel Buró Nacional de Crédito como sociedad de informa-ción crediticia, con el objeto de integrar un banco dedatos con el registro de las operaciones que realizan lasentidades financieras y empresas comerciales que otor-gan financiamiento; y llevar el registro del comporta-miento crediticio de los usuarios de los servicios de es-tas sociedades.

De esta manera, la información almacenada en el buróde crédito permitía que las empresas dedicadas a la acti-vidad crediticia contaran con elementos suficientes paradecidir, en base a sus parámetros de riesgo, regulato-rios, administrativos y criterios empresariales, a quiénotorgar o negar el crédito. Sin embargo, lo anterior pre-sentaba algunos inconvenientes, pues aunque la opera-ción de este tipo de sociedades estaba normada por laLey de Agrupaciones Financieras, no se establecían loselementos suficientes para regular el tiempo que com-prendía el historial crediticio de los usuarios de financia-miento, lo cual, entre otros aspectos, inhibían el accesoa los servicios de crédito.

Por tal razón, debía regularse la actividad del buró decrédito, para establecer mecanismos que permitieranotorgar derechos y obligaciones en un marco de equi-dad tanto para clientes (empresas otorgantes de un cré-dito) de esta sociedad de información crediticia comoacreditados del país registrados en ella.

Con esto, el 26 de diciembre pasado el Congreso de laUnión aprobó la Ley para Regular las Sociedades de In-formación Creditica (LRSIC), y el 15 de enero último através del Diario Oficial de la Federación, la Secretaría deHacienda y Crédito Público, dio a conocer su contenido.

Las disposiciones de la ley igualan en derechos a usua-rios y otorgantes del crédito al determinar que los prime-ros pueden solicitar de manera directa ante el buró de cré-dito, una vez al año, y en forma gratuita su historialcrediticio (reporte de crédito especial) y en el caso de queexista algún error, podrá impugnarlo mediante un escritode reclamación que presentará al buró.

En tanto, el buró de crédito podrá proporcionar infor-mación a las empresas otorgantes de crédito sobre elcomportamiento crediticio de sus clientes (reporte de cré-dito) siempre que cuenten con autorización expresa, me-diante un escrito con firma autógrafa, en donde conste queel cliente tiene pleno conocimiento de que la empresapodrá realizar consultas periódicas de su historial cré-diticio, por el tiempo que mantenga su relación jurídica.

El reporte de crédito especial que el buró entregue al clien-te contendrá la identidad de las empresas que durante los24 meses anteriores hubieren consultado su historial.

La persona interesada en solicitar el reporte de créditoespecial acudirá a las instalaciones del buró de crédito oa las unidades especializadas que para tal efecto instaleéste o bien, a las empresas otorgantes de crédito, deesta manera el buró formulará el reporte y lo entregará alsolicitante (de manera personal en las oficinas del buró,por correo electrónico o correo) en un plazo de cincodías hábiles contado a partir de la fecha en que el burórecibió la solicitud.

En caso de alguna inconformidad con el contenido delreporte, el solicitante podrá presentar la reclamación porescrito o por medio electrónico ante el buró, anexandocopia del reporte de crédito o reporte de crédito especialy copia de la documentación en que funde su inconfor-midad. Esta reclamación será reportada a la empresaotorgante de crédito correspondiente dentro de los cin-co días hábiles siguientes a la fecha en que fue reicibidapor éste. La empresa otorgante una vez que recibe la re-clamación tiene un plazo de 60 días hábiles para dar res-puesta y enviarla de nuevo al buró, para que éste, dentro

B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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de los cinco días hábiles siguientes, remita al solicitantela resolución.

Si la información aún es incorrecta, el solicitante podrámanifestar los argumentos que a su juicio sustentan estehecho y pedirá al buró que incluya dicho texto en los fu-turos reportes de crédito, de tal manera que si no existeacuerdo entre el deudor y la empresa, éste turnará elcaso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Co-misión Nacional de Seguros y Fianzas, Consar, Condu-sef o Profeco según corresponda.

Otra aportación importante de la LRSIC, es la definicióndel tiempo durante el cual el buró de crédito conservarála información que las empresas otorgantes de crédito leproporcionan, el cual será de 84 meses (7 años), por loque éste tendrá que eliminar de su base de datos la infor-mación que de acuerdo con dicho plazo no sea necesa-rio conservar, considerando que dicho plazo sólo aplicapara la información de las operaciones que realizan laspersonas físicas, ya que de conformidad con la ley, elburó no podrá eliminar la relativa a las personas morales.

Asimismo, la ley en comento señala las condiciones quetiene que cumplir toda sociedad que desee operar comosociedad de información créditicia, para lo cual se re-querirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, misma que consultará al Banco de México ya la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La LRSIC contempla las sanciones económicas que seimpondrán tanto al buró de crédito como a las institucio-nes bancarias y demás empresas otorgantes de créditoque no cumplan con la entrega de información a su car-go en los términos y plazos que señala la ley, las cualesserán de 20 a 100 veces el salario mínimo general diariovigente en el Distrito Federal, para las sociedades de in-

formación crediticia, y de 100 a 500 veces a las institucio-nes bancarias.

Con esto las disposiciones de la ley en comento entranen vigor el 14 de febrero de 2002; es decir, a los 30 díasnaturales siguientes a su publicación en el Diario Oficialde la Federación; sin embargo, tanto el buró de créditocomo las entidades financieras tendrán un plazo de seismeses para adecuar su estructura y sistemas a los me-canismos que establece la ley; y por tanto, será hastaagosto próximo cuando el primero comience a recibir lassolicitudes de los acreditados que quieran conocer suhistorial crediticio, así como la eliminación de la base dedatos de las operaciones que de acuerdo con la ley nodeben conservarse.

Por otra parte, hay que comentar que con la reestructura-ción del buró de crédito, se pretende incorporar algunasempresas que a la fecha no están registradas a fin de pro-mover la cobertura de los financiamientos, tal es el caso delFondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Tra-bajadores (Fonacot) y el Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores (Infonavit).

De esta manera, según Martha Jaime directora comer-cial del Buró Nacional de Crédito, en abril próximo sesolicitará al Fonacot el historial de las empresas que tie-nen adeudos a su favor a causa de no enterar el montode las retenciones que hacen a sus trabajadores parapagar los créditos, así como los que adquieran en sucarácter de responsables solidarios; es decir, que al noaplicar la retención al trabajador, el patrón deberá cu-brir el crédito.

En tanto, con el Infonavit se trabaja para integrar a labase de datos a las empresas que a la fecha no han reali-zado el entero y a los acreditados.

El gobierno federal inicia la operaciónde trámites electrónicos (Tramitanet)

En el ejercicio 2001, la administración pública federal di-rigió sus actividades hacia el impulso y apoyo de losdiversos sectores de la economía, a través de la creaciónde foros para promover el contacto directo entre el go-bierno y los empresarios con el fin de conocer las inquie-tudes del sector.

De esta manera, el sector empresarial coincidió en queindependientemente de la canalización de recursos eco-nómicos, el principal obstáculo que enfrentan está rela-cionado con los diversos trámites que tienen que efec-tuar ante las dependencias gubernamentales, ya queaun cuando la resolución de algunos es inmediata, el

procedimiento interno al cual son sometidos o la falta dealgún requisito del documento los retarda.

En respuesta a esta situación el gobierno federal estruc-turó un programa de mejora regulatoria y simplificaciónadministrativa dentro de los organismos públicos, con elobjeto de facilitar y agilizar el despacho de las gestionesque los particulares interponen para su autorización.

Para continuar con dicho propósito, la administraciónpública encomendó a la Secretaría de Contraloría y De-sarrollo Administrativo (Secodam) el desarrollo de unmecanismo que permitiera dar a los ciudadanos infor-mación general sobre los diversos trámites que de ma-

2a. decena Febrero-2002 B7

Legal-Empresarial

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nera obligatoria o voluntaria (para obtener un beneficio oservicio) tienen que realizar ante una dependencia u or-ganismo de gobierno, y sobre todo que el acceso a estainformación fuera rápido y sin la necesidad de acudir alas oficinas correspondientes.

Así, con los avances tecnológicos y de telecomunica-ción, el 18 de enero último la Secodam dio a conocer elsistema de trámites electrónicos gubernamentales,mediante la habilitación de un portal en internet denomi-nado Tramitanet.

En esta primera etapa, Tramitanet presenta la informa-ción relativa a los trámites de las dependencias y entida-des de la administración pública federal, pero pretendecoordinar la incorporación de la información de los go-biernos estatales y municipales.

Para operar el sistema, el portal cuenta con cuatro mó-dulos principales: trámites (generales), trámites electró-nicos, quejas y denuncias y participación ciudadana; loscuales tienen el objeto de proporcionar a los interesadosmecanismos ágiles de consulta de información sobre lostrámites gubernamentales, así como para realizarlos enforma electrónica.

En el módulo de trámites los interesados podrán consul-tar los diversos trámites que tienen a su cargo las depen-dencias gubernamentales, ya que para tal efecto sepresenta un índice que comprende el nombre de la de-pendencia y el total de sus trámites que están registra-dos en el portal.

Por tanto al elegir determinada dependencia, apareceráuna lista con la clave y el nombre de los trámites a su car-go, a efecto de que el interesado conozca la informaciónrelativa al trámite que quiere realizar; es decir, los requisi-tos, el formato para presentarlo, documentos adicionales,la normatividad aplicable, el plazo de resolución, si aplicala positiva o la negativa ficta, los criterios de resolución, lasunidades administrativas donde se puede presentar, asícomo domicilios, teléfonos, horarios de atención al públi-co, la vigencia y el costo si es el caso.

Entre otras dependencias se encuentran registradas enTramitanet las siguientes:

DependenciaNúm. de trámites

registrados

Aseguradora Hidalgo, SA de CV 102

Banco Nacional de Comercio Exterior,SNC

18

Comisión Federal de Telecomunicacio-nes

16

Comisión Nacional de Arbitraje Médico 3

Comisión Nacional del Agua 24

DependenciaNúm. de trámites

registrados

Comisión Nacional del Sistema deAhorro para el Retiro 35

Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores 33

Instituto Mexicano de la PropiedadIndustrial

17

Instituto Mexicano del Seguro Social 87

Instituto Nacional de Migración 49

Procuraduría Federal de la Defensa delTrabajo 4

Procuraduría Federal del Consumidor 14

Secretaría de Relaciones Exteriores 40

Secretaría del Trabajo y Previsión Social 21

Servicio de Administración Tributaria 28

En tanto, al elegir la opción de trámites electrónicos seconfigura la interacción entre los particulares y la autori-dad, ya que permite realizar el trámite o solicitar los servi-cios por medio de internet, y de acuerdo con el tipo detrámite, la resolución podrá ser también por vía electróni-ca, correo, mensajería o bien se tendrá que acudir a laoficina pública correspondiente.

De esta manera, algunos de los trámites que se puedenrealizar vía electrónica son los siguientes:

Dependencia Nombre del trámite

Secretaría de Goberna-ción

Consulta de la Clave Unicade Registro de Población.

Instituto Mexicano delSeguro Social

Avisos de afiliación.

Secretaría de EducaciónPública

Consulta de calificaciones.

Secretaría de Economía Permisos de exportación eimportación;

Certificados de origen;

Certificados de elegibilidad;

Programas de importacióntemporal para producirartículos de exportación;

Empresas de comercioexterior;

Empresas altamenteexportadoras; y

Ferias mexicanas.

Sin embargo, hasta el momento sólo se encuentran dis-ponibles los trámites del IMSS para realizar movimientos

B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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afiliatorios (inscripción, modificaciones salariales y avi-sos de baja); y los de la Secretaría de Gobernación paraconsultar la Clave Unica de Registro de Población, por loque se espera que poco a poco se incorporen otros trá-mites.

Por otra parte, Tramitanet contempla el hecho de presen-tar alguna queja o denuncia, en caso de tener algún pro-blema al momento de comenzar la gestión del trámite oen su proceso. Asimismo, señala un espacio para quelos usuarios participen con comentarios y sugerenciasen foros, encuestas y buzones de opinión.

Para finalizar, este sistema parece ser el comienzo de lamodernización dentro de los organismos federales, yaque es el primer paso para adecuar sus procedimientosde operación a las innovaciones tecnológicas, a fin de fa-cilitar a los empresarios y demás ciudadanos el cumpli-miento de sus obligaciones, al evitar el desplazamientode éstos a las oficinas gubernamentales para obtener in-formación y realizar después el trámite, ello también per-mitirá eliminar la corrupción pues al tener definidos losrequisitos y costos de éste no habrá oportunidad para elabuso de la autoridad.

Sistema de apertura rápida de empresas.Desde marzo el inicio de operaciones

será posible en 24 horas

El 28 de enero pasado, la Secretaría de Economía dio aconocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) elAcuerdo que establece el sistema de apertura rápida deempresas, por medio del cual se permitirá simplificar almáximo los trámites para el inicio de operaciones de em-presas, y así disminuir sus costos para que los empresa-rios se concentren en la productividad y las ventas.

Este acuerdo se hizo necesario a fin de impulsar particu-larmente a las micro, pequeñas y medianas empresas,para que generen riqueza y empleos a los mexicanos.

De acuerdo con la Clasificación Mexicana de Activida-des Productivas de 1999 del Instituto Nacional de Esta-dística, Geografía e Informática (INEGI), se tienen agru-pados 1,254 giros o actividades económicas; de loscuales, el 10% son acciones que desarrolla el Estado y el35% pertenece a empresas que requieren autorizacio-nes o permisos previos, conforme a la legislación federalo, en general representan un riesgo público para la sa-lud, el medio ambiente o la seguridad.

El 55% restante, según los censos económicos realiza-dos por el INEGI corresponde a 685 giros o actividades(agropecuarias, industriales y de comercio y servicios)que se consideran de bajo riesgo.

De ellas, el 85% representan las actividades económicasmás frecuentes en México, además de ser las más desa-

rrolladas por micro, pequeñas y medianas empresas,por lo que son las que el gobierno federal consideró paraser las favorecidas de este acuerdo.

En el anexo incluido en la publicación oficial, se enlistanlas actividades que son consideradas de bajo riesgo y,por tanto, las empresas dedicadas a ellas pueden suje-tarse al sistema de apertura rápida.

Así, según lo determina el acuerdo que entrará en vigorel 1o. de marzo de 2002, en el orden federal, estas em-presas sólo realizarán los trámites que se mencionan en-seguida para establecerse e iniciar operaciones, los cua-les serán resueltos en un plazo no mayor a un día hábil.

Personas físicas

Cuando se trate de personas físicas, sólo realizarán eltrámite de inscripción en el Registro Federal de Contribu-yentes (RFC), que otorga el Servicio de AdministraciónTributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP).

Según el Registro Federal de Trámites y Servicios(RFTS) que lleva la Comisión Federal de Mejora Regula-toria (Cofemer), este trámite se realizará presentando elformulario de registro “R-1".

2a. decena Febrero-2002 B9

Legal-Empresarial

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Si desea obtener mayor información acerca del trámiteen comento, es conveniente que se comunique al sistemade atención telefónica de la SHCP a los teléfonos 52 28 2994 o 52 28 29 96, así como al 01 800 904 50 00, o en sucaso acuda al correo electrónico [email protected].

Personas morales

Además del trámite de inscripción en el RFC que se deta-lló anteriormente, tendrán que presentar ante la Secreta-ría de Relaciones Exteriores (SRE), el trámite SRE-02-001, “Permiso para la constitución de sociedades”.

Este trámite se realiza con el fin de que la SRE autorice elnombre de la sociedad; es decir, su denominación orazón social y debe presentarse por escrito libre o me-diante el formato SA-1 y pagar los derechos correspon-dientes.

Cabe mencionar que si al cumplirse el plazo de respues-ta (que es un día hábil), la autoridad no ha resuelto la soli-citud, se entenderá que ésta fue aprobada; o sea, se apli-cará la afirmativa ficta.

El procedimiento a seguir para obtener esta autoriza-ción, se explica a detalle en la edición 264 de esta revista,correspondiente a la tercera decena de agosto de 2001,en el tema “Principales obligaciones legales al constituiruna sociedad mercantil”.

Empresas con empleados

Por otro lado, conforme al acuerdo publicado en el DOF,las empresas que se acojan al sistema de apertura rápi-da deben cumplir sus obligaciones fiscales, por lo queen caso de contratar trabajadores, los empresarios es-tán obligados a lo siguiente:

1. Realizar el trámite IMSS-02-001-A, “Inscripción pa-tronal”, modalidad A inicial, el cual servirá para regis-trarse como patrones ante el Instituto Mexicano delSeguro Social (IMSS). Además, tendrán que inscri-bir a sus trabajadores en el régimen obligatorio den-tro de los cinco días siguientes a su contratación.

Al llevar a cabo esta gestión, las empresas queda-rán registradas de forma automática en el Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores y el Sistema de Ahorro para el Retiro.

Sin embargo, este trámite aún no se encuentra ins-crito en el RFTS, por lo que, a más tardar el 1o. defebrero el IMSS debía presentar ante la ComisiónFederal de Mejora Regulatoria, el anteproyecto delacuerdo general que será publicado en el DOF,para la inscripción correspondiente.

A su vez, la obligación de registrarse ante el IMSS,trae consigo la de pagar las aportaciones de seguri-dad social y las de ahorro para el retiro respectivas.

2. Ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social(STPS) tendrán que promover los trámites siguientes:

a) STPS-04-001-A, clave correspondiente al trá-mite “Planes y programas de capacitación yadiestramiento” modalidad A. Aprobación deplanes y programas de capacitación y adies-tramiento, el cual deberá resolverse en un pla-zo no mayor a un día hábil, en caso contrario seaplicará la afirmativa ficta.

Este trámite debe realizarse con el objeto decumplir las obligaciones legales de capacita-ción ante la STPS, mediante el formato DC-2Bdenominado “Registro de sistemas generalesde capacitación”, teniendo la opción de pre-sentarlo en un formato simplificado a través demedios electrónicos.

Los Sistemas Generales de Capacitación yAdiestramiento, serán elaborados para cubrirlas necesidades de una rama de actividad de-terminada.

La presentación de este trámite se hará dentrode los 15 días posteriores de haberse celebra-do el contrato colectivo de trabajo. No obs-tante, tratándose de empresas en las que norija este contrato la presentación se hará den-tro de los primeros 60 días del año impar si-guiente a aquel en que la empresa se establez-ca e inicie operaciones.

b) También están obligados a conservar la docu-mentación que compruebe la constitución delas comisiones de seguridad e higiene y mixtade capacitación y adiestramiento.

Para cumplir con lo anterior, archivarán la infor-mación que señalan los trámites: STPS-05-001-A “Comisión de seguridad e higiene en loscentros de trabajo”, modalidad A. Acta de inte-gración y STPS-04-004 “Constitución de la co-misión mixta de capacitación y adiestramiento”.

El primer trámite, se refiere al acta levantadapor el secretario en la sesión en que se consti-tuye la comisión de seguridad e higiene en loscentros de trabajo.

Esta acta se elaborará en escrito libre con elobjeto de formalizar la integración de la comi-sión mencionada, en un plazo no mayor de 30días hábiles, a partir de la fecha de inicio de ac-tividades de los centros de trabajo.

B10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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El trámite con clave STPS-04-004 se refiere alacta que debe elaborarse para formalizar laconstitución de las comisiones mixtas de capa-citación y adiestramiento de cada empresa yque se integrarán de manera bipartita y parita-ria; es decir, por igual número de representan-tes de los trabajadores y del patrón.

De acuerdo con lo señalado por el RFTS, seelaborará en el formato DC-1 denominado “In-forme sobre la Comisión Mixta de Capacita-ción y Adiestramiento”.

Es importante señalar que no será necesarioque los empresarios acudan a la STPS para so-licitar ni remitir información, sólo deberán man-tener ambas actas en sus registros internos, yaque podrán ser solicitadas por la secretaría encualquier momento.

Trámites posteriores al inicio de operaciones

Una de las mayores ventajas obtenidas en el sistema deapertura rápida de empresas, es que después de haberobtenido su inscripción en el RFC y, en su caso, la autori-zación de la SRE, es que se podrán iniciar operacionesde inmediato, ya que los demás trámites federales obli-gatorios los podrán realizar posteriormente, consideran-do que el acuerdo determina un plazo máximo de tresmeses para ello.

No obstante, hay empresas que a pesar de ser conside-radas de bajo riesgo, requieren –si así lo especifica elanexo incluido en el acuerdo– tramitar el “Aviso de fun-cionamiento” en su modalidad A, Aviso inicial, inscrito enel RFTS con clave SSA-04-001-A.

En estos casos, las empresas realizarán la gestión co-rrespondiente dentro de los 10 días hábiles siguientes ala fecha en que obtuvieron su inscripción en el RFC, me-diante el formato “Aviso de funcionamiento” que puedenobtener en las áreas de atención de la Secretaría de Sa-lud (SS) o en la página de la Cofemer, al consultar estetrámite.

Este trámite no requiere de resolución, dado que tiene lanaturaleza de un aviso. No obstante, a cambio de la pre-sentación del mismo, el usuario recibirá un acuse de re-cibo donde la autoridad se da por enterada de la notifica-ción realizada.

El trámite se realizará gratuitamente. En el Distrito Fede-ral, en la unidad de atención al público de la Direccióngeneral de control sanitario de productos y servicios y enel interior de la República, en las oficinas de regulaciónsanitaria.

Para solicitar datos acerca del domicilio y teléfono de launidad más cercana puede llamar al 55-10-10-75,extensión 214, de 9:00 a 18:00 horas.

Por otro lado, en el anexo mencionado, también se enu-meran empresas en las que se especifica que es necesa-rio el “Aviso de inscripción como empresa generadorade residuos peligrosos” en su modalidad A, General, elcual corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales (Semarnat).

Este trámite (clave INE-04-004-A) se requiere cuando laempresa constituida pretenda generar más de 400 kg.de residuos peligrosos al año y deberá presentarse den-tro del mes siguiente a la fecha en que se hubiera obteni-do su inscripción en el RFC.

Asimismo, se presentará en original y copia medianteescrito libre, realizando el pago de derechos con la for-ma fiscal correspondiente para ello.

Además, hay que considerar que una vez realizada lainscripción como empresa generadora de residuos peli-grosos, el promovente presentará un reporte semestralsobre el manejo de éstos.

En las disposiciones transitorias de dicho acuerdo se es-tablece que las dependencias involucradas en esteacuerdo (SHCP, SRE, STPS, SSA, Semarnat e IMSS)tendrán que hacer llegar a la Cofemer, los anteproyectosen los que se propongan los ajustes necesarios a los trá-mites inscritos en el RFTS, que se relacionan con el cum-plimiento de lo planteado por este sistema.

Estos anteproyectos serán dictaminados por la Cofe-mer, para su posterior publicación en el DOF.

Comentarios finales

Después de la publicación oficial de este acuerdo, el pre-sidente Vicente Fox, presentó el 29 de enero pasado elPrograma de Mejora Regulatoria 2001-2006, en el cualresaltó la creación del Sistema de apertura rápida de em-presas.

En dicho acto, hizo un recuento de los trámites que fue-ron eliminados en 2001, los cuales ascendieron a 213,19% del total y señaló que la reducción de requisitos yprocesos es un instrumento que hará más eficiente elservicio público y lo hará más cercano a las verdaderasnecesidades de los ciudadanos.

El sistema de apertura rápida, disminuye el plazo parainiciar un negocio que ahora es de entre 50 y 100 días, aun solo día hábil. Por ello, de resultar tan efectivo comose espera, este proyecto dará un gran impulso a laeconomía mexicana, generando tanto empleos como unmayor ingreso a la población.

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Legal-Empresarial

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B12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Se dan a conocer reformas a las leyesrelacionadas con seguros y fianzas

El 16 de enero pasado en el Diario Oficial de la Federación se dio a conocer por parte de la Secretaría de Hacienday Crédito Público, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Gene-ral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Estas modificaciones se realizaron con el objeto de actualizar el marco operativo de las instituciones reguladaspor estas leyes.

Para lograr una participación más activa de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), se actualizan al-gunas disposiciones que regulan su actividad, a efecto de proporcionar un marco normativo suficiente para eladecuado desarrollo de sus funciones.

Así, se otorgó a la CNSF, la facultad de adoptar las medidas necesarias para proteger los intereses de los asegura-dos. Por ello, se le autorizó para intervenir ante cualquier irregularidad en la contabilidad de las aseguradoras queimpidan o dificulten notoriamente conocer la verdadera situación financiera o la cobertura de los parámetros regu-latorios.

Además, se introduce la posibilidad de que las instituciones presenten la información, realicen operaciones ypresten servicios mediante medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; y se indica la prohibiciónpara las propias instituciones de utilizar pólizas o contratos firmados, sin requisitar.

Cabe mencionar que esta práctica puede ser realizada, por excepción en el caso de fianzas, para garantizar la li-bertad caucional de las personas.

Otro punto importante, es el que establece la obligación a los agentes de seguros de proporcionar informaciónamplia y detallada a los clientes acerca del alcance y cobertura del contrato, así como la forma de darlo por termi-nado. Con ello, la "letra chiquita" de los contratos será eliminada.

El decreto entró en vigor el 17 de enero pasado; es decir, al día siguiente de su publicación oficial, excepto poralgunas disposiciones relacionadas con la designación de contralores normativos y auditores externos, lascuales iniciarán su vigencia a partir del 1o. de enero de 2003 y 2004 respectivamente.

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Información

de trascendencia

Modificaciones a la Ley Aduanera. Análisis jurídico(Tercera y última parte)

En esta edición se concluye el análisis de los principalescambios a la Ley Aduanera (LA), con el objeto de que laspersonas interesadas en la materia aduanera y de comer-cio exterior, tengan conocimiento de las modificaciones yadiciones que sufrió dicho ordenamiento.

Casos en que la autoridad aduanera procederáal embargo precautorio de mercancías

El artículo 151 de la LA señala los casos en que procedeel embargo precautorio de mercancías y se reformaronlas fracciones siguientes:

1. La reforma a la fracción II, tiene como fin establecerque procede dicho embargo (entre otros casos)cuando se trate de mercancías por las que no seacredita el cumplimiento de las normas oficiales me-xicanas, excepto las de información comercial.

En años anteriores las autoridades aduaneras asimi-laban el cumplimiento de las normas oficiales mexi-canas (NOM) con el cumplimiento de las restriccio-nes o regulaciones no arancelarias, argumentandoque ambas eran lo mismo.

Esa confusión, por parte de las autoridades aduane-ras, trajo como consecuencia que se embargaran(en un sinnúmero de casos) mercancías sin queexistiera una base legal que facultara a las autorida-des aduaneras debidamente.

En consecuencia, las autoridades aduaneras em-bargaban mercancías (por el incumplimiento de unaNOM) aplicando sanciones relacionadas con regu-laciones y restricciones no arancelarias.

Lo anterior, provocó que los contribuyentes promo-vieran medios de defensa procedentes, los cualespodían durar varios años (desde el recurso de revo-cación hasta el juicio de amparo). Por otro lado,éstos se enfrentaban con el problema de que no po-dían recuperar su mercancía de forma inmediatasino que debían esperar a que se dictara una resolu-ción definitiva, en cuyos casos podían pasar varios

años; y por tanto, las mercancías podían estar des-compuestas, extraviadas, robadas, oxidadas, des-truidas, deshidratadas, etcétera.

Con esta reforma queda claro que las regulacionesy restricciones no arancelarias son diferentes de lasNOM, por lo que se llena un vacío existente en la LA.Con esto, de cierta manera se les da la razón a loslitigantes en materia aduanera que durante añosalegaban ante las autoridades correspondientesrespecto a la diferencia entre estas dos figuras.

Con la modificación al artículo 151 surge la duda so-bre la forma en que se resolverán los asuntos pen-dientes de resolver (en recurso de revocación, juiciode nulidad o juicio de amparo) y en los que se alegóde manera clara que las NOM eran distintas de lasregulaciones o restricciones no arancelarias.

2. La reforma a la fracción VI, tiene como objeto estable-cer que también procederá el embargo precautoriocuando: el nombre o domicilio fiscal del proveedor oimportador, señalado en el pedimento o en la factura,sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fis-cal señalado en dichos documentos, no se pueda lo-calizar al proveedor o la factura sea falsa.

Esta reforma se encamina a combatir el contrabandorealizado por empresas fantasmas o inexistentes; sinembargo, para la mayoría de los agentes aduanaleso importadores que realizan legalmente sus opera-ciones, se trata de un trámite administrativo molesto,ya que tendrán que verificar si los datos relacionadoscon el nombre o el domicilio fiscal son ciertos; es de-cir, que tendrán que actuar como investigadores,para corroborar que los datos declarados en el pedi-mento o la factura son correctos y ciertos.

Finalmente, con la reforma a este artículo se determinaque en los casos en que el domicilio señalado sea inexis-tente o el valor declarado sea inferior al 50% o más al detransacción de mercancías similares, se requerirá ordenemitida por el administrador general o central de la admi-nistración general de aduanas, a fin de que proceda el

B14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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embargo precautorio durante el reconocimiento adua-nero o la verificación de mercancías en transporte.

Plazo para dictar resolución en el procedimientoadministrativo en materia aduanera

El artículo 153 de la LA determina que cuando el interesa-do presente pruebas documentales con las que acredite lalegal estancia o tenencia de las mercancías (y por consi-guiente se desvirtúen los supuestos por los que se decretóel embargo precautorio de mercancías), la autoridadaduanera dictará inmediatamente la resolución respectiva.

El segundo párrafo de este artículo, señala que cuandoel interesado no presente pruebas o las que tenga no lo-gren desvirtuar los supuestos por los que se embargó lamercancía, la autoridad aduanera dictará la resolucióncorrespondiente en un plazo no mayor de cuatro meses.Por otro lado, con la reforma a este segundo párrafo sedetermina de manera novedosa, que si no se emite eneste plazo la resolución respectiva, la actuación de la au-toridad quedará sin efectos.

La modificación al segundo párrafo del artículo 153 de laLA, persigue agilizar los procedimientos administrativosen materia aduanera, ya que al no dictarse la resolucióndefinitiva, por parte de la autoridad aduanera, operará laafirmativa ficta a favor del contribuyente, ya que quedaránsin efectos las actuaciones que la autoridad aduanera hayarealizado en el inicio y durante el procedimiento adminis-trativo de ejecución; y por ende, también queda sin efectosel embargo precautorio de la mercancía.

Nota. De acuerdo con el artículo primero transitorio, fracción IV,

la reforma al artículo 153, segundo párrafo, de la LA, entrará en

vigor el 1o. de enero de 2003 y será aplicable sólo para los pro-

cedimientos administrativos en materia aduanera iniciados con

posterioridad al 31 de diciembre de 2002. Los procedimientos

administrativos en esta materia aduanera iniciados con anteriori-

dad al 1o. de enero de 2003, continuarán su proceso conforme a

dicho artículo vigente hasta el 31 de diciembre de 2002.

Retención de mercancías hasta el cumplimientode ciertas obligaciones

El artículo 158 de la LA, reconoce la figura de la retenciónde mercancías por parte de las autoridades aduaneras,cuando no se cumplan ciertas obligaciones y hasta quelas mismas sean subsanadas por los contribuyentes.

La reforma a este artículo, permite a la autoridad aduanerala retención de mercancías, cuando los contribuyentes nocomprueben el cumplimiento de una NOM de informa-ción comercial; se recuerda que la redacción anterior sólopermitía dicha retención cuando no se presentaba la ga-rantía de mercancía sujeta a precios estimados.

Es decir, que conforme a la reforma de este artículo, sefaculta a las autoridades aduaneras para retener mer-cancías sujetas al cumplimiento de una NOM de informa-ción comercial hasta que el contribuyente la subsane.

Esta reforma tiene como propósito que las normas ofi-ciales no puedan convertirse en una barrera no arancela-ria, de ahí que se permite que el interesado puede liberarsus mercancías de la aduana cuando haya subsanandoo cumplido el error detectado. El espíritu de este artículoes que se evite el embargo precautorio de la mercancía.

Es decir, que de acuerdo con la modificación a este ar-tículo, se podría decir que se elimina la posibilidad del em-bargo precautorio de mercancías por el incumplimientode las NOM de información comercial. Se recuerda que lareforma a la fracción II del artículo 151 de la ley (ya analiza-do) Las autoridades aduaneras procederán al embargoprecautorio (...) cuando se trate de mercancías (…) queno acrediten el cumplimiento de las normas oficiales me-xicanas, excepto las de información comercial (..).

Asimismo, existe una congruencia entre los artículos 158y 151, fracción II, de la LA, ya que por un lado se determi-na que procede la retención de mercancías por el incum-plimiento de una NOM de información comercial (hastaque se subsane el error), y en otro precepto legal se de-termina que procede el embargo precautorio de mercan-cías por el incumplimiento de una norma (excepto la deinformación comercial).

Lugar de actuación del agente aduanal

Con la reforma al artículo 161 de la LA, se determina queel agente aduanal podrá operar ante la aduana de ads-cripción para la cual se le expidió la patente de agenteaduanal. Por otro lado, se permite al agente aduanal ac-tuar hasta en tres aduanas adicionales, previa autoriza-ción del Servicio de Administración Tributaria (SAT), yestando al corriente de sus obligaciones fiscales.

Es decir, que al agente en ningún caso se le podrá autori-zar a operar en más de tres aduanas distintas a la que estáadscrito y sólo podrá hacerlo cuando promueva el despa-cho para el régimen de tránsito interno de mercancías,que hayan sido destinadas a otro régimen en la aduana ala que está adscrito o cuando obtenga la patente aduanalpor fracciones específicas.

Dicha reforma es relevante y está encaminada a evitarque se realicen operaciones fraudulentas o ilegales, yaque es ilógico que un agente aduanal que tiene su domi-cilio en la adscripción de la Aduana de Veracruz, puedaactuar (y estar al tanto y presente) en operaciones adua-neras que se realizan a la misma hora, el mismo día peroen 15 aduanas diferentes.

Nota. El artículo segundo transitorio, fracción VI determina que

“para los efectos del artículo 161 de la LA vigente a partir del 1o.

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de enero de 2002, los agentes aduanales que con anterioridad a

la entrada en vigor del presente decreto, se les hubiera otorgado

autorización para actuar en más de tres aduanas distintas a las

de su adscripción, presentarán al SAT a más tardar el 31 de di-

ciembre de 2002, escrito mediante el cual señalen tres aduanas

adicionales a aquella por la que se les otorgó la patente, en las

que podrán efectuar despachos aduaneros. En el caso de que

no informen al SAT las aduanas adicionales dentro del plazo se-

ñalado, a partir del 1o. de enero de 2003, sólo podrán actuar

ante la aduana de adscripción para la que se les expidió la pa-

tente”.

Obligaciones del agente aduanal

La reforma al inciso g) de la fracción VII, del artículo 162,de la LA, tiene como fin adecuar las disposiciones con elnuevo esquema que prevé el artículo 59, fracción III refor-mado, que establece la obligación de los importadores dedar a conocer al SAT el nombre de los agentes aduanalesautorizados para efectuar los despachos, en forma elec-trónica, así como informar cuando se revoque la enco-mienda. Lo anterior, se realizará mediante un escrito en elque se le encomienda el encargo al agente aduanal.

Derechos del agente aduanal. Para nombrarun agente aduanal adscrito

La adición a los artículos 163, fracción VII y 163-A de laley, tienen como fin reforzar la función aduanera pues demanera novedosa se reconoce la figura del agente adua-nal adscrito y del sustituto, con el objeto de profesionali-zar y especializar, a quienes aspiran a desempeñar fun-ciones en el ámbito aduanero.

La esencia de esta reforma, es tratar de perfeccionar losconocimientos de quienes se ocuparán del despachoaduanero de las mercancías; pero sobre todo la de otor-gar ciertas garantías a los titulares de las patentes deagentes aduanales, ya que se les proporciona la posibili-dad de dar continuidad a sus funciones.

Es decir, que si un agente aduanal invierte (monetaria,material y técnicamente) en su agencia aduanal (paraprofesionalizar las funciones relacionadas con el despa-cho aduanero) tendrá la seguridad y tranquilidad de quesu patente, agencia y empleados podrán continuar labo-rando aun que el titular de la patente fallezca, presenteuna incapacidad permanente o un retiro por vejez.

Definitivamente, esta reforma le dará tranquilidad a losagentes aduanales, pues podrán nombrar como adscri-tos o sustitutos a sus hijos, sobrinos, primos, tíos, etc. yasegurar la patente de agente aduanal.

Las afirmaciones anteriores se basan, en que de acuer-do con esta nueva figura se permitirá que en caso de fa-llecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario,el agente aduanal tendrá derecho a designar a la perso-na física que lo sustituya en la(s) aduana(s) a las quehaya sido adscrito.

En relación con la adición del artículo 163-A debe seña-larse que el agente aduanal sustituto no podrá serlo dedos o más agentes al mismo tiempo; y por otro lado, sedeberá acreditar ante el SAT un examen de conocimien-tos técnicos, aprobado dentro de los tres años inmediatosanteriores a la fecha en que vaya a actuar como sustituto,o en su caso, hubiere estado actuando en dicho periodocomo mandatario del agente al cual sustituirá.

Nota. Conforme al artículo segundo transitorio, fracción VII ,“Las

personas físicas designadas como sustitutas por agentes adua-

nales a los que se les hubiera otorgado autorización para actuar

en más de tres aduanas distintas a las de su adscripción, que no

hubieran presentado escrito al SAT, señalando las aduanas

adicionales a la de su adscripción para efectuar despachos

aduaneros, al obtener la patente aduanal de la aduana de ads-

cripción original deberán señalar al SAT, las tres aduanas adi-

cionales a la de adscripción, en las cuales podrán efectuar los

despachos aduaneros” .

Causas de suspensión de la patente de agenteaduanal

La reforma al artículo 164, fracción IV, de la LA detallauna de las causas por las que el agente puede ser sus-pendido en el ejercicio de sus funciones.

En la fracción IV, se determina que la suspensión duraráhasta que se dicte resolución, excepto en los casos aque se refieren el artículo 165, fracciones III y IV de estaley.

Nota. Conforme a los artículos primero transitorio, fracción V, y

la reforma al artículo 164, fracción IV, de la LA, entrará en vigor el

1o. de enero de 2004.

Infracciones y sanciones relacionadas con laimportación o exportación de mercancías

Se modifican congruente y armónicamente los artículos176, fracción II, y 178 de la LA, con el propósito de elimi-nar dentro de los supuestos de “Infracciones relaciona-das con la importación y exportación de mercancías” y delas “Sanciones aplicables a las infracciones vinculadascon la importación y exportación de mercancías”, las rela-cionadas con el incumplimiento de las NOM de informa-ción comercial. Lo anterior, debido a que conforme a lasmodificaciones de otros preceptos legales de la ley,

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cuando se presente el incumplimiento de una NOM deinformación comercial no procederá el embargo precau-torio de las mercancías afectadas, sino simplemente laretención de las mismas, con el objeto de que el contri-buyente subsane los errores existentes.

Por otro lado, se reforman los artículos 176, fracción XI, y178, fracción X de la LA, con el objeto de adicionar comosupuesto de infracción relacionada con la importación yexportación de mercancías y sus respectivas sanciones,el supuesto de que el domicilio fiscal no corresponda alseñalado en la factura comercial o en el pedimento adua-nero.

Es decir, que se modifica el artículo 176 de la LA, que es-tablece las hipótesis jurídicas que se consideran como“Infracciones relacionadas con la importación y exporta-ción de mercancías” y el artículo 178 que señala “las san-ciones aplicables a quienes cometan las infraccionesdetalladas en el 176”.

Infracciones y sanciones relacionadas conel destino de las mercancías

Las adiciones a las fracciones V, VI y VII del artículo 182 yde la fracción VI del artículo 183 de la LA, tienen el propó-sito de desalentar prácticas nocivas derivados en unaestancia ilegal de mercancías al país, de exportacionesfalsas o de tránsitos no concluidos.

De acuerdo con lo anterior, se adicionan algunas infrac-ciones relacionadas con el destino de las mercancías,cuando:

1. Las mercancías sujetas a tránsito, no se presentendentro del plazo otorgado para el arribo de las mer-cancías a la aduana de despacho o salida; y

2. Los pedimentos de tránsito internos e internaciona-les se presenten a la autoridad aduanera, cuandovan a concluir y sin acompañar a éstos la mercancíacorrespondiente.

En relación a la adición de la fracción VI del artículo 183,debe señalarse que tiene como fin establecer la sanciónaplicable a las infracciones detalladas en el artículo 182,fracciones V a VII.

Infracciones relacionadas con las obligacionesde presentar documentación y declaraciones

La reforma al artículo 184 de la LA, tiene como fin la inclu-sión de diversas infracciones y sanciones, derivadas delo siguiente:

1. Del incumplimiento de la obligación de declarar enla aduana de entrada o en la de salida, que llevanconsigo cantidades en efectivo o en cheque nacio-nales o extranjeros, órdenes de pagos o cualquierotro documento por cobrar, a fin de combatir el lava-do de dinero;

2. Que se omitan o se asienten datos inexactos, en re-lación con las NOM de información comercial;

3. Que omitan manifestar sobre los envíos en efectivo,en cheques nacionales o extranjeros o cualquierotro documento por cobrar, en los que utilicen losservicios de empresas de transporte internacionalde traslado y custodia de valores y a las empresasde mensajería.

Multas por infracciones relacionadas con lapresentación de documentación y declaraciones

El artículo 185, fracción II, de la LA se modifica para de-terminar que no se aplicará la multa cuando el agente oapoderado aduanal presente la rectificación por datosinexactos dentro de los 10 días siguientes, siempre quepresente copia del pedimento correspondiente ante laaduana que emitió el escrito o el acta.

Infracciones relacionadas con el control,seguridad y manejo de mercancías

Los artículos 186 y 187 de la LA, se reforman con el objetode adecuarlos congruentemente con otras reformas a laley, específicamente para tipificar la infracción relaciona-da con la obligación prevista en el artículo 4o., fracciónII de dicha ley, relativa a las obligaciones de las perso-nas que operan o administran puertos de altura, aero-puertos internacionales o que presten los servicios au-xiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y decarga.

Multa por la omisión de enterar contribucionesy aprovechamientos

La reforma al artículo 194 de la LA tiene su origen en laobligación de prevalidar en forma electrónica los pe-dimentos utilizando los sistemas electrónicos con quecuenta la autoridad aduanera. Para ello, se realizará elpago de un aprovechamiento cuyo destino será mejorarlos sistemas de informática y control.

En este precepto legal se determina que la omisión deenterar las contribuciones o aprovechamientos dentrode los plazos que señale la LA dará lugar a una infraccióny sanción correspondiente.

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B1

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l,La

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IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior

LEY ADUANERA

VIGENCIA 1o. de enero-30 de junio de 2001 1o. de julio- 31 de diciembre de 2001

Fecha de publicación en el DOF 29 de diciembre de 2000 17 de julio de 2001

Artículo 16Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servicio de procesamiento

electrónico de datosFracción II $1’200,763.00 $1’236,425.00

Artículo 160Contraprestación del agente aduanal

Fracción IX $160.00 por operación $165.00 por operación

Artículo 164Causales de suspensión

de la patente aduanalFracción VII La omisión no exceda $86,817.00 La omisión no exceda $89,396.00

Artículo 165Causales de cancelación de la patente aduanal

Fracción II,inciso a

$124,025.00 y 10% de los que debieron pagarse $127,708.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción VII,inciso a

$124,025.00 y 10% de los que debieron pagarse $127,708.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 173Causales de cancelación de autorización de apoderado aduanal

Fracción I,inciso a

$86,817.00 y 10% de los que debieron pagarse $89,396.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción V,inciso a

$86,817.00 y 10% de los que debieron pagarse $89,396.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 178Infracciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías

Fracción II $2,480.00 a $6,201.00 $2,554.00 a $6,385.00

Artículo 181Multa por circular indebidamente dentro

del recinto fiscal$3,002.00 a $4,003.00 $3,091.00 a $4,121.00

Artículo 183Sanción relacionada con el destino

de las mercancías

Fracción II,cuando se excedael plazo de retorno

$1,001.00 a $1,501.00 $1,030.00 a $1,546.00

Fracción V $37,207.00 a $49,610.00 $38,312.00 a $51,083.00

Artículo 185Sanciones relacionadas con la obligación de presentar

documentación y declaraciones

Fracción I$2,001.00 a $2,502.00, en caso de omisión y $1,001.00 a $1,501.00,

por la presentación extemporánea$2,061.00 a $2,576.00, en caso de omisión y $1,030.00 a $1,546.00,

por la presentación extemporánea

Fracción II $868.00 a $1,240.00 $894.00 a $1,277.00

Fracción IV $2,001.00 a $3,002.00 $2,061.00 a $3,091.00

Fracción V $1,860.00 a $3,101.00 $1,916.00 a $3,193.00

Fracción VI $1,860.00 a $3,101.00 $1,916.00 a $3,193.00

Fracción VIII $1,001.00 a $1,501.00 $1,030.00 a $1,546.00

Fracción IX $100,064.00 a $150,095.00 $103,035.00 a $154,553.00

Fracción X $1,240.00 a $1,860.00 $1,277.00 a $1,916.00

Fracción XI$3,721.00 a $4,961.00, en caso de omisión y $1,860.00 a $3,101.00,

por la presentación extemporánea$3,831.00 a $5,108.00, en caso de omisión y $1,916.00 a $3,193.00,

por la presentación extemporánea

Fracción XII $620.00 a $1,240.00 $639.00 a $1,277.00

Artículo 187Sanciones relacionadas con el control, seguridad

y manejo de mercancías

Fracción I $4,003.00 a $5,003.00 $4,121.00 a $5,152.00

Fracción II $1,001.00 a $1,501.00 $1,030.00 a $1,546.00

Fracción IV $10,006.00 a $15,010.00 $10,304.00 a $15,455.00

Fracción V $6,004.00 a $8,005.00 $6,182.00 a $8,243.00

Fracción VI $37,207.00 a $55,811.00 $38,312.00 a $57,469.00

Fracción VIII $20,013.00 a $40,025.00 $20,607.00 a $41,214.00

Fracción X $49,610.00 a $68,214.00 $51,083.00 a $70,240.00

Fracción XI $620.00 a $1,240.00 $639.00 a $1,277.00

Artículo 189Sanciones relacionadas con la clave

confidencial de identidad

Fracción I $20,013.00 a $30,019.00 $20,607.00 a $30,911.00

Fracción II $40,025.00 a $60,038.00 $41,214.00 a $61,821.00

Artículo 191Sanciones relacionadas con el uso indebido

de gafetes de identificación

Fracción I $10,006.00 a $15,010.00 $10,304.00 a $15,455.00

Fracción II $20,013.00 a $30,019.00 $20,607.00 a $30,911.00

Fracción III $2,001.00 a $3,002.00 $2,061.00 a $3,091.00

Fracción IV $40,025.00 a $60,038.00 $41,214.00 a $61,821.00

Artículo 193Sanciones relacionadas con la seguridad de las instalaciones aduaneras

Fracción I $6,004.00 a $8,005.00 $6,182.00 a $8,243.00

Fracción II $8,005.00 a $10,006.00 $8,243.00 a $10,304.00

Fracción III $8,005.00 a $10,006.00 $8,243.00 a $10,304.00

Artículo 200Multa por no poder determinar el impuesto

y el valor en aduana$30,019.00 a $40,025.00 $30,911.00 a $41,214.00

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Tallerde prácticas

Programa de seguridad e higiene en el trabajocomo medida para disminuir la prima del

seguro de riesgos de trabajo

Con las reformas aplicadas al artículo 72 de la Ley del Se-guro Social (LSS), publicadas en el Diario Oficial de la Fe-deración (DOF) del 20 de diciembre de 2001, se pretendeincentivar a los patrones que cuenten con un sistema deadministración y seguridad en el trabajo acreditado por laSecretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Dicho incentivo consiste en aplicar un factor de prima de2.2 que repercute en la aplicación de la fórmula paracalcular la prima por cotizar en el seguro de riesgos detrabajo.

Así, al disminuir el factor de prima, el despeje de la fórmulapara obtener la prima de riesgos de trabajo arrojará un re-sultado menor que repercutirá favorablemente en el pagode cuotas patronales al Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS).

Si bien, el factor de prima que hasta ahora se mantieneen 2.9, con la reforma reflejará una disminución gradualaño con año a partir del cálculo de la siniestralidad de2002; sin embargo, resulta más atractivo aplicar el 2.2 envez del 2.7, previsto en el artículo décimo noveno transi-torio del decreto de reformas, publicado en el DOF el 20de diciembre de 2001.

Para comprender lo anterior, enseguida se muestra laaplicación por año del factor de prima, considerando lasdos opciones:

Año desiniestralidad

Factor de primasin sistema de

administración yseguridad en el

trabajo

Factor de prima aaplicar al obtener

la certificacióndel sistema de

administración yseguridad en el

trabajo

2001 2.9 2.2

2002 2.7 2.2

2003 2.5 2.2

2004 2.3 2.2

Nótese que al concluir la disminución gradual, el factorde prima disminuirá sólo hasta 2.3, mientras que con elestablecimiento del sistema de administración y seguri-dad en el trabajo se mantendrá desde 2002 en 2.2.

Por tanto, en términos del artículo décimo noveno transi-torio de la LSS, la STPS realizará los trámites de registroy autorización para acreditar los sistemas de administra-ción y seguridad en el trabajo, en un plazo no mayor a 60días hábiles, contados a partir del 21 de diciembre de2001.

Mientras la STPS señala los lineamientos a seguir paraobtener la certificación de un adecuado sistema de ad-ministración y seguridad en el trabajo, los patrones pue-den diseñar un plan preventivo de higiene y seguridadencaminado a prevenir los accidentes y las enfermeda-des profesionales y de esta forma estar preparados paraobtener tal certificación.

El plan preventivo puede instrumentarse tomando comobase las obligaciones que señalan los artículos 509 al512 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y 17 del Regla-mento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambientede Trabajo (RFSH).

A continuación, se mencionan algunas medidas que sepueden tomar en cuenta para diseñar un plan de higieney seguridad:

1. Dotar de herramientas necesarias para realizar acti-vidades productivas;

2. Otorgar los medios de protección a los trabajadorescomo son los uniformes adecuados; ropajes, zapa-tos industriales, cascos, gafas, etcétera;

3. Delimitar las áreas de recepción de materiales, al-macenamiento y producción;

4. Ofrecer el mantenimiento continuo a los lugares don-de transitan personas y vehículos;

5. Mantener despejadas las áreas de ruta de evacua-ción y bien señaladas con anuncios visibles;

2a. decena Febrero-2002 C1

Laboral

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6. Supervisar el mantenimiento a las instalaciones dela empresa como son: las instalaciones eléctricas,gas, agua, aire acondicionado, etcétera;

7. Contar con iluminación adecuada para prevenir ac-cidentes;

8. Disponer de lugares adecuados y limpios para elconsumo de alimentos;

9. Establecer sistemas higiénicos de agua potable, la-vabos, regaderas y vestidores;

10. Elaborar un programa de procedimientos de seguri-dad necesarios para usar, manejar, transportar y al-macenar, materiales con riesgo de incendio, tóxicoso corrosivos;

11. Practicar, por lo menos una vez al año, simulacrosde incendio, sismos o cualquier emergencia en elcentro de trabajo;

12. Contar con personal capacitado para manejar grúas,montacargas, calderas y demás maquinaria cuyaoperación pueda causar daños a terceras personasdentro del lugar de trabajo;

13. Si por el tipo de actividades que se realizan, lo re-quieren se debe contar con sistemas de ventilaciónnatural o extracción artificial;

14. Identificar mangueras y tuberías además de seña-larlas con colores específicos para que se puedanobservar, y en caso de contingencia actuar rápida-mente;

15. Aislar y proteger los motores, transformadores y ge-neradores de las máquinas eléctricas;

16. Elaborar una relación del personal autorizado parael manejo, transportación y almacenamiento de ma-teriales y sustancias químicas peligrosas;

17. Efectuar con cuidado las maniobras de estiba y de-sestiba, entrega y recepción de materiales;

18. Dotar de dispositivos que bloqueen el ruido excesi-vo, a los trabajadores;

19. Practicar exámenes médicos específicos a los tra-bajadores de acuerdo con su actividad;

20. Proporcionar equipo de protección personal, parael manejo de microorganismos;

21. Organizar el mobiliario y equipo de forma ergonómicapara prevenir accidentes y enfermedades laborales;

22. Clasificar y controlar el manejo de desperdicios quegenere el establecimiento, para evitar focos de in-fección, que pueda traducirse en un riesgo de traba-jo; y

23. Proporcionar de manera permanente los medi-camentos y materiales de curación indispensa-bles para prestar oportuna y eficazmente prime-ros auxilios.

Elaborando un plan que se adecue a las necesidades es-pecíficas de cada tipo de actividad productiva la empre-sa podrá lograr una certificación.

Metodología para elaborar programas de seguridad

e higiene en los centros de trabajo

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-

nos en su artículo 123, fracción XV, señala que el patrón

estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza

de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y

seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a

adoptar las medidas adecuadas para prevenir acciden-

tes en el uso de la maquinaria, instrumentos y materiales

de trabajo, así como a organizar el establecimiento de tal

manera que resulte la mayor garantía para la salud y la

vida de los trabajadores.

El artículo 132, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo

señala que el patrón está obligado a “instalar –de acuer-

do con los principios de seguridad e higiene–, fábricas,

talleres, oficinas y otros lugares en que deberán realizar-

se labores para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al

empleado, así como adoptar las medidas necesarias

para evitar que los contaminantes excedan los máximos

permitidos en los reglamentos e instructivos que expi-

dan las autoridades competentes. Para estos efectos se

modificarán, en su caso, las instalaciones en los térmi-

nos indicados por las autoridades”.

Las estadísticas de riesgos de trabajo en el país reflejan

que todavía falta mucho por hacer en el campo de la segu-

ridad industrial, ya que la ausencia de medidas preventivas

generan un sinnúmero de accidentes y enfermedades de

trabajo. Estos factores propician una serie de consecuen-

cias; en primer lugar, para el empleado y su familia; y en

segundo, los costos para la empresa que provocan gas-

tos de operación mayores, afectando directamente la

productividad y calidad de los productos, repercutiendo

en el costo de la vida social.

La seguridad e higiene en el trabajo se ha convertido en

un elemento básico en las relaciones comerciales, por

considerarse una garantía para asegurar la salud e inte-

gridad física de trabajadores y promover niveles de cali-

dad de vida que permitan el desarrollo económico, y

esto repercuta en el bienestar para la población; ade-

más, constituye un factor indispensable para mejorar la

productividad necesaria para la competitividad de las

empresas, al obtenerse las condiciones físicas y am-

bientales necesarias para desarrollar un trabajo de cali-

dad, requisito de las nuevas relaciones de comercio.

Para lograr estos objetivos se requiere de disposiciones

reglamentarias en la materia, de acuerdo con el desarro-

llo industrial del país; además, es necesario conjugar

una serie de decisiones que involucren al sector guber-

namental, empresarial y a los trabajadores.

C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

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Por otra parte, la prevención deberá realizarse, en primerlugar vigilando el cumplimiento de la normatividad, peroesto es insuficiente si no se acompaña de una acción pro-gramática, debidamente estructurada que permita definirla participación y responsabilidad de los niveles que con-forman la estructura organizacional de la empresa.

Este proceso de participación sólo puede darse si todosy cada uno de estos elementos cuentan con conoci-mientos técnicos de la normatividad en la materia, perosobre todo de una cultura de previsión que sirva paraubicar la seguridad en el trabajo como parte fundamen-tal del proceso administrativo del centro laboral.

Lineamientos para elaborar un programa preventivode seguridad e higiene en el trabajo

Las premisas para una adecuada elaboración del progra-ma preventivo de seguridad e higiene son las siguientes:

1. Congruencia. Comprenderá el cumplimiento de lanormatividad vigente, ya que está dirigido a prote-ger la salud de los trabajadores como elemento fun-damental de productividad en las empresas;

2. Factibilidad y viabilidad. Se ajustará a la capacidadoperativa del personal de la empresa y a los recur-sos disponibles;

3. Integración. Considerará que cada directivo y traba-jador tienen responsabilidad ante la seguridad e hi-giene de su puesto y área de influencia. De aquí quelas acciones preventivas son obligación de todos;

4. Sustentación. Se presentará por escrito para incluirlas actividades que estarán sustentadas mediante undiagnóstico situacional donde las responsabilidadesserán definidas en los niveles de la empresa;

5. Enfoque de previsión. Las acciones deberán dirigir-se hacia la prevención de los riesgos de trabajo con-siderando, sobre todo, la eliminación de las causasque los generaron; y

6. Reforzamiento. Las evaluaciones periódicas debe-rán señalar los resultados que permitan la toma dedecisiones para lograr el mejoramiento en las condi-ciones de seguridad e higiene en un proceso ascen-dente.

Elementos básicos del programa

A continuación, se presentan los elementos para estruc-turar un programa preventivo de seguridad e higiene enel trabajo.

Políticas de la empresa

Son los criterios que sirven para orientar la conducta delpersonal en la operación del programa.

Asimismo, señalan el grado de participación en los nive-les directivos y operativos, así como la importancia delser humano y la productividad de la empresa.

Para operar las políticas se requieren como instrumen-tos lo siguientes:

1. Productividad, seguridad e higiene en el trabajo.Precisa las políticas de actualización de la tecnolo-gía y utilización de materias primas acordes a la mis-ma como un elemento de procuración de la seguri-dad y mejoramiento de la productividad.

Faculta las políticas sobre servicios de bienestar y deseguridad e higiene para los trabajadores como factorde promoción, para el incremento de la productividad.

2. Objetivos y metas definidas. Estimar costo-benefi-cio de las acciones y definir la dirección de dichoprograma.

3. Matriz de responsabilidades. Precisa la participa-ción en los niveles de trabajadores de la empresa,en el cumplimiento de las actividades.

4. Comunicación. Descendente. Para que los trabaja-dores realicen las actividades preventivas que lescompeten, conociendo el origen de las decisiones.

Ascendente. Para que los niveles directivos conoz-can la realidad de quienes están inmersos en lascondiciones de seguridad e higiene, y fundamentenen ésta sus decisiones.

Diagnóstico

Es el estudio analítico de las condiciones de seguridad ehigiene en la empresa, el cual sirve de base para las deci-siones en la elaboración del programa.

Para elaborar este documento, se requiere contar conlos instrumentos siguientes:

1. Sistema de información de riesgos de trabajo:

a) Analiza la casuística de accidentes y enfermeda-des de trabajo;

b) Precisa la información de casos por departa-mentos, turno, cargo y tipo de riesgo;

c) Examina el mecanismo del riesgo y tipo de trata-miento que se le dio a la persona que lo sufrió; y

d) Distingue por departamento los índices de fre-cuencia, gravedad, siniestralidad y los costos ge-nerados por este concepto.

2. Mapa de riesgos. Es la representación gráfica de losproblemas de inseguridad que se tienen en el centrode trabajo como: ambiente, procesos, condicionesy riesgos de trabajo; así como los empleados que seencuentran expuestos en cada caso.

Es importante precisar las áreas, los procesos oequipos de alto riesgo, la exposición de agentes no-civos a la salud y las áreas o secciones más despro-tegidas de medidas de seguridad e higiene, quedeberán tomar en cuenta para su inclusión en el pro-grama preventivo.

2a. decena Febrero-2002 C3

Laboral

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3. Capacitación. Analizará el nivel de escolaridad quetienen los trabajadores y con esto ofrecerles capaci-tación relacionada con el trabajo, así como en segu-ridad e higiene.

4. Antecedentes personales de riesgo de los trabaja-dores. Determina factores de riesgo del trabajador,considerando antecedentes laborales de antigüe-dad y ergonómicos.

Sistema de verificación de riesgos

Este sistema permite conocer la magnitud y el impactode cada uno de los problemas que en materia de seguri-dad e higiene tiene la empresa.

Para ello, se hace necesario contar con los instrumentossiguientes:

1. Verificación. Contará con un procedimiento de ins-pecciones periódicas por personal responsable,que reflejen las condiciones de seguridad e higiene.

2. Recorridos de la Comisión de Seguridad e Higiene.Se apegará a la norma oficial mexicana con la clave,NOM-019-STPS-1993.

3. Investigación de incidentes y riesgos de trabajo. Seinvestigarán el 100% de los incidentes, accidentes yenfermedades de trabajo ocurridos en el centro la-boral.

Sistema de control y corrección de riesgos

Son las acciones tomadas por los responsables de laempresa para corregir la situación de riesgo con señala-miento de lapsos para su cumplimiento, a fin de evitar olimitar daños a la salud de los trabajadores, minimizarcostos de producción, elevar la calidad de productos eincrementar la productividad de la empresa.

Los instrumentos que se requieren son los siguientes:

1. Recursos técnicos:

a) Prevé procedimientos seguros en las operacio-nes o los procesos de trabajo, que observan unacondición insegura para la salud de los trabaja-dores.

b) Establece controles de ingeniería para desarro-llar un trabajo seguro e higiénico.

c) Refiere el procedimiento de dotación de equipode protección personal, adecuado a las necesi-dades y exposiciones de los trabajadores.

d) Sustenta un programa de mantenimiento pre-ventivo y correctivo, haciendo hincapié en el pri-mero.

e) Cuenta con planes y procedimientos de emer-gencia (brigadas de primeros auxilios, preven-ción y extinción de incendios, etcétera).

2. Recursos administrativos:

a) Determina procedimientos para atender las si-tuaciones de riesgo, comprendidas en los recur-sos financieros y el procedimiento a seguir.

b) Instaura medidas correctivas para quienes nocumplan con las reglas establecidas que pre-vengan riesgos de trabajo.

Crea mecanismos de difusión para que los trabajadoresconozcan el programa, los procedimientos de trabajoseguro, la normatividad en materia de seguridad e higie-ne y las medidas de prevención de riesgos laborales.

Cuenta con un sistema de registros, de acuerdo con lanormatividad, que contenga información de los exáme-nes médicos periódicos de los trabajadores que incluyasu capacidad físico-funcional, de los accidentes, inci-dentes, emergencias y simulacros que se generen en laempresa.

Sistema de capacitación

El programa contendrá acciones de capacitación a reali-zar, así como los responsables de su ejecución y los ob-jetivos esperados.

En esta etapa se considerará lo siguiente:

1. Capacitación a responsables. Define el tipo de ca-pacitación requerida por los responsables, para queéstos conozcan y promuevan en sus áreas de in-fluencia las acciones de previsión para riesgos.

2. Capacitación en el trabajo. Establece la capacita-ción que se proporcionará a los trabajadores parapromover un trabajo seguro, eficiente y de calidad.

3. Manejo de emergencias. Determina los lineamien-tos, la metodología, los responsables, integrantesde las brigadas y recursos necesarios para hacerfrente a una emergencia.

4. Capacitación en emergencias. Instituye capacita-ción que será proporcionada a los responsables ytrabajadores, en el uso y manejo de equipo y herra-mienta en los casos de emergencia.

5. Reforzamiento. Indica los mecanismos de reforza-miento para dar seguimiento al programa de capaci-tación, así como instrumentos necesarios para sucontrol y evaluación.

6. Seguimiento. Todo programa tendrá continuidad,por lo que es necesario establecer sistemas de con-trol del propio programa, a fin de que se pueda con-siderar su impacto en la prevención de riesgos.

Por otra parte, se tomará en cuenta el diagnóstico, la ve-rificación, los recorridos de la comisión, la participaciónde los trabajadores como la de los diferentes niveles deresponsabilidad, aspectos técnicos y administrativos, yla capacitación en el programa.

C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

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El programa preventivo será evaluado en las juntas deadministración mensual, bimestral o trimestralmente,según se determine en el mismo, considerando comoelemento fundamental de la junta de administración laseguridad e higiene en el trabajo.

Es importante aclarar que el programa se actualizaráanualmente.

Comisiones de seguridad e higiene en el trabajo

En términos de los artículos 132, fracción XXVIII y 509 dela Ley Federal del Trabajo (LFT) es necesario conformarlas llamadas “comisiones de seguridad e higiene en eltrabajo”, las cuales se integrarán por igual número de re-presentantes de los trabajadores y del patrón en cues-tión.

Dichas comisiones son las encargadas de lo siguiente:

1. Investigar las causas de los accidentes y las enfer-medades de trabajo en el centro laboral;

2. Sugerir medidas de prevención de accidentes y en-fermedades del trabajo; y

3. Vigilar el cumplimiento de las recomendacionesformuladas.

Obligación de constituir comisiones de seguridade higiene

El artículo 125 del Reglamento Federal de Seguridad, Hi-giene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) y laNOM-019-STPS-1993, relativa a la constitución, registroy funcionamiento de las comisiones de seguridad e hi-giene en el trabajo señalan que estas comisiones seránintegradas en los 30 días siguientes al inicio de las ope-raciones del centro laboral.

Cada comisión se formará, invariablemente, por un coor-dinador, un secretario y los vocales que para tal efecto elnombre del patrón y sindicato o, en su defecto la mayoríade los trabajadores, en caso de no existir sindicato.

El número de vocales asignados se hará en función del to-tal de trabajadores y de las actividades del centro laboral.

El cargo de coordinador lo ocupará el representante queserá designado por el patrón; el secretario será el apode-rado de los trabajadores y, en su caso, su selección sehará entre y por los integrantes de esta representación.

Dichos nombramientos tendrán una vigencia de dosaños.

Los puestos de coordinador y secretario se alternaráncada dos años entre los representantes obrero-patronal.

En caso de que el coordinador o el secretario estén au-sentes en las verificaciones de la comisión, su cargo seráocupado en forma transitoria por uno de los vocales de larepresentación correspondiente.

En el momento de constituir la comisión de seguridad ehigiene, los integrantes levantarán un acta, la cual con-tendrá por lo menos los datos siguientes:

1. De la empresa:

a) Nombre, denominación o razón social;

b) Registro Federal de Contribuyentes;

c) Registro patronal del IMSS;

d) Domicilio;

e) Teléfono, fax, correo electrónico;

f) Rama o actividad económica;

g) Fecha de inicio de actividades; y

h) Número de trabajadores de la empresa o esta-blecimiento.

2. De la comisión:

a) Nombre de los integrantes: coordinador, se-cretario y vocales;

b) Número de centros de trabajo en los que rige lacomisión (domicilio, RFC y registro patronaldel IMSS);

c) Fecha de integración (día, mes y año);

d) Nombre y firma del representante del patrón;

e) Nombre y firma del representante de los traba-jadores.

Dicha acta formará parte del archivo permanente de laempresa, a efectos de que pueda ser exhibida cuando laautoridad laboral así lo requiera.

Por tanto, significa que la empresa no está obligada a re-gistrar esa acta de constitución ante la autoridad laboral,sino sólo conservarla.

Funciones de las comisiones de seguridade higiene

La comisión de seguridad e higiene en el trabajo es el or-ganismo; por el cual, el patrón puede conocer las desvia-ciones en este rubro imperantes en el centro de trabajo.

Una vez que la comisión quede constituida, recibirá delpatrón la capacitación necesaria sobre los posibles ries-gos de trabajo en el desarrollo normal de las operacio-nes, así como las medidas preventivas para evitarlos.

Cuando la comisión quede capacitada, estará en condi-ciones de lo siguiente:

1. Cumplir con la normatividad en seguridad e higiene;

2. Mantener las instalaciones y la maquinaria;

2a. decena Febrero-2002 C5

Laboral

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3. Aplicar políticas de seguridad e higiene;

4. Participar en los mandos medios;

5. Desarrollar el programa preventivo de seguridad ehigiene;

6. Vigilar la capacitación en seguridad e higiene;

7. Cuidar la eficiencia de los sistemas de informaciónal trabajador;

8. Manejar adecuadamente el equipo de protecciónpersonal;

9. Proponer mejoras a los procesos de trabajo; y

10. Hacer partícipes a los trabajadores en las activida-des de seguridad e higiene.

Para lograr lo anterior, es importante considerar los pun-tos siguientes:

1. Colaborar con las autoridades de trabajo, sanitariasy con instituciones de seguridad en la investigaciónde los accidentes y las enfermedades de trabajo, asícomo promover la adopción de las medidas preven-tivas necesarias;

2. Fomentar la orientación e instrucciones para los tra-bajadores con el propósito de conocer los regla-mentos, instructivos y circulares en materia de se-guridad e higiene;

3. Atender especialmente las normas aplicables al tra-bajo de mujeres y menores de edad;

4. Vigilar la selección de los equipos de seguridad per-sonal de acuerdo con el riesgo, su mantenimiento yel empleo correcto de éste;

5. Participar en las investigaciones de los riesgos con-sumados, en la formulación y aplicación de las me-didas orientadas para suprimir las causas e informarperiódicamente a los trabajadores sobre los análisisde esas causas y las medidas preventivas adopta-das; y

6. Sesionar al menos una vez al año y levantar un actade la sesión, en donde se asiente la información re-lativa con las conclusiones de las visitas realizadas,los resultados de las investigaciones practicadas,las actividades llevadas a cabo y las observacionespertinentes.

Además, la comisión de seguridad e higiene se encarga-rá de elaborar un diagnóstico sobre las condiciones queimperan en el centro laboral y con base en él, dentro delos 45 días hábiles posteriores al inicio de sus activida-des en el mismo lugar con 100 o más trabajadores,también establecerá un programa anual de verificacio-nes, donde será necesario que las prioridades que seasignen de acuerdo con las incidencias, los accidentes y

las enfermedades de trabajo, así como las áreas conmayores condiciones peligrosas. Esta actividad se rea-lizará anualmente, a más tardar en los primeros 15 díashábiles de cada año.

En las empresas con menos de 100 trabajadores, la co-misión formulará sólo una relación de medidas preventi-vas generales y específicas de seguridad e higiene queprevalezcan en los centros de trabajo. Dicha relacióntambién se actualizará dentro de los primeros 15 días há-biles de cada año.

Con el programa de seguridad e higiene o la relación demedidas preventivas, la comisión podrá realizar verifica-ciones mensual, bimestral o trimestralmente a fin de de-tectar condiciones peligrosas.

Asimismo, se podrán efectuar verificaciones extraordina-rias, en caso de accidentes o enfermedades de trabajoque generen defunciones o incapacidades permanentes;cambios en los procesos productivos o a solicitud de lostrabajadores, cuando se reporten condiciones peligro-sas que a juicio de la propia comisión lo amerite.

Es importante destacar que el diseño de este programa,o bien la relación de las medidas preventivas es funda-mental en materia de seguridad e higiene, en virtud deque su producción tiene como propósito definir las for-mas en que deben aplicarse las disposiciones legales,con el fin de conservar y mejorar la salud de los trabajado-res y evitar riesgos profesionales en el centro de trabajo,así como prevenir los desperfectos que estos riesgospuedan ocasionar en instalaciones, equipos y materiales.

Por lo anterior, la STPS por conducto de la Dirección Ge-neral de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el DistritoFederal y las Delegaciones Federales del Trabajo ubica-das en cada entidad federativa, proporciona la asisten-cia técnica requerida para elaborar dicho programa.

Finalmente, el IMSS con fundamento en el artículo 80 de laLSS instrumenta programas estratégicos de salud en el tra-bajo con el fin de aportar elementos sustantivos en laprevención de accidentes y enfermedades de trabajo,mediante la aplicación de acciones para el mejoramientode las condiciones y medio ambiente de trabajo, por elloel personal de la Coordinación de Salud en el Trabajo.

En materia de higiene industrial y protección al ambientelas acciones que desarrollan los servicios delegaciona-les de salud en el trabajo y la coordinación normativa delIMSS promueven la realización de eventos que permitanla actualización del personal operativo en estas discipli-nas.

C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

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Tallerde prácticas

Programa informático para formular la declaraciónde la prima del seguro de riesgos de trabajo

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha puesto a disposición de los patrones (personas físicas y morales) elprograma informático que incluye el formato para presentar la declaración de la prima del seguro de riesgos de trabajo,el cual con solo introducir los datos particulares de cada patrón emite el reporte denominado “Declaración de la primade riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de siniestralidad”.

Este programa informático se puede obtener visitando la página de internet del IMSS en la siguiente dirección:www.imss.gob.mx, donde en el apartado del marco jurídico se elegirá la opción de dicha declaración, como se muestraenseguida:

Después se desplegará un mensaje para guardar la información como se indica a continuación:

2a. decena Febrero-2002 C7

Seguridad Social

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Una vez que el programa Declaración_2002.exe ha sido descargado, es necesario descompactarlo para su ejecución,esto se logra mediante el explorador de windows, ubicado en los programas de inicio de la computadora, donde unavez identificado se darán dos clicks con el botón izquierdo del mouse al programa y éste se desplegará.

Con lo anterior, se obtendrá un archivo denominado Declaración_2002.xls, contenido en una hoja de cálculo del pro-grama excel de windows, éste al ser ejecutado enviará un aviso donde previene la existencia de macros, cabe señalarque las macros contenidas en este programa provienen de un sitio seguro; es decir, no son dañinas, es por ello que aesta pregunta se contestará afirmativamente “Habilitar macros”.

Al elegir la opción de habilitación de macros, se desplegará una pantalla de bienvenida, donde al final de la página seelegirá el campo correspondiente para la captura de datos; dicha opción llevará al usuario a la revisión anual de la si-niestralidad (imagen que enseguida se muestra) donde se anotarán los datos correspondientes, para el llenado máságil del formato. Es recomendable que éstos se conozcan previamente.

C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Una vez que se han llenado los datos requeridos en la carátula, y en caso de no haber incapacidades por riesgos de tra-bajo, se elegirá la opción “impresión de la declaración de la prima de riesgos de trabajo”. Hay que considerar que si nohay riesgos de trabajo, la prima bajará en una proporción no mayor al 1%.

Si existen incapacidades por riesgos de trabajo, se elegirá la opción “captura relación de casos” donde se asentarán losdatos relativos a los certificados de incapacidad médica.

Cuando los datos ya se han registrado en la mencionada carátula, se procederá a obtener la impresión requerida eli-giendo entre las opciones enunciadas conforme a lo siguiente:

1. Si la opción elegida fue la de imprimir la relación de casos (reverso del formato de la declaración), el programa man-dará a impresión la relación de casos en papel tamaño oficio.

2. Si la opción deseada fue la de regresar a los datos de la carátula, entonces se podrá imprimir el anverso de la decla-ración de riesgos de trabajo.

Este programa calcula de manera automática la nueva prima de riesgos de trabajo conforme a los datos registrados enla carátula principal del proceso, que serán los que el patrón proporcione de acuerdo con la siniestralidad ocurrida en laempresa.

Por ello, es recomendable que el patrón conserve un registro meticuloso de siniestralidad y la secuencia de los casosterminados; así como el registro de las incapacidades por riesgos de trabajo, con lo cual será mucho más sencillo reali-zar la declaración anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo.

2a. decena Febrero-2002 C9

Seguridad Social

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Como ejemplo, se expone el caso de un patrón que para requisitar el formato incorporará a la carátula los datos siguientes:

Registro patronal Y56-29-740-12-8

Nombre del patrón Purificadora de agua del golfo, SA de CV

Domicilio Ignacio Allende 37, Col. Centro, El Higo, Ve-racruz

Teléfono 01-37-37-35-03-45

Actividad económica Purificación, envasado y venta de agua

Clase de riesgo IV

Fracción 213

Prima 4.65325%

Total de días subsidiados por incapacidad temporal A determinar

Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parcialesy totales divididos entre 100

No hay

Número de defunciones Una

Número de trabajadores expuestos al riesgo A determinar

Debido a que la siniestralidad repercute en la determinación y entero de cuotas es imprescindible mantener un registropormenorizado de la información siguiente:

Total de días cotizados en el año por todos los trabajadores de la empresa

MesDías

del mesNúmero

de trabajadoresTotal

en díasMenos ausenciase incapacidades

Días cotizados enel seguro de ries-gos de trabajo (1)

Enero 31 21 651 16 635

Febrero 28 28 784 18 766

Marzo 31 28 868 22 846

Abril 30 24 720 16 704

Mayo 31 23 713 21 692

Junio 30 24 720 10 710

Julio 31 23 713 14 699

Agosto 31 24 744 16 728

Septiembre 30 26 780 8 772

Octubre 31 26 806 15 791

Noviembre 30 27 810 16 794

Diciembre 31 27 837 32 805

Total 365 9,146 204 8,942

Nota.

1. Recuérdese que el total de días cotizados durante el ejercicio de revisión es la base para calcular el número de trabajadores promedio expuestos al

riesgo en dicho periodo; por tanto, se deben considerar invariablemente los días acreditados en el seguro de riesgos de trabajo, porque en él se reflejan

tanto las ausencias respaldadas por incapacidad como las inasistencias (faltas) de los trabajadores.

Cálculo del número de trabajadores expuestos al riesgo.

Total de días cotizados en el seguro de riesgos de trabajodurante el ejercicio de 2001 8,942

(÷) Días naturales del año 365

(=) Número de trabajadores expuestos al riesgo 24.50

Cuando el número de trabajadores expuestos al riesgo se ha determinado, el siguiente paso consiste en calcular los ca-sos de riesgos de trabajo y el total de días subsidiados amparados por certificados de incapacidad temporal y las defun-

C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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ciones derivadas de los siniestros ocurridos en la empresa, para ello es conveniente aplicar un control que contengalos conceptos siguientes:

Registro de casos de riesgos de trabajo terminados y días subsidiados por el mismo concepto

Nombre de lostrabajadores

Casos terminadosy tipos de riesgo

Fecha de accidente(inicio de la incapaci-

dad) Formato ST-1

Fecha de alta (últimodía de incapacidad)

Formato ST-2

Total de días subsidia-dos por incapacidad

temporal (S)

Estefanía Guerrero López

01-90-72-2394-3

Accidente en el centrode trabajo

19-XII-00 8-I-01 21

Raquel Pozos Fraga01-79-6045-34-9

Accidente en el centrode trabajo

30-VII-01 20-VIII-01 22

Beatriz López Oropeza

0196-80-1384-8

Accidente en el centrode trabajo

8-X-01 23-XI-01 47

Jaffar Arredondo Díaz

0176-58-1244-8

Accidente en unacomisión de trabajo

21-XII-01 31-XII-01 11

Carlos Barrón Mendoza

0179-60-1838-2

Defunción21-XII-01 21-XII-01

Antonio Rangel Segovia

12-80-58-1521-9

Accidente en trayecto21-II-01 16-IV-01 55

Total 6 156

Menos accidentes que noparticipan en el cálculo dela siniestralidad

1 55

Total de casos terminados ydías subsidiados en el ejer-cicio en revisión.

5 101

Reunida la información antedicha, se procederá al llenado e impresión de los formatos de la declaración anual de la pri-ma del seguro de riesgos de trabajo que se muestra en las dos páginas siguientes.

Como se muestra en el anverso del formato de declaración anual, la siniestralidad de la empresa creció en forma des-medida, ocasionando que la prima de riesgos de trabajo se vea incrementada en el máximo de 1% establecido en el ar-tículo 74 de la LSS.

Notése la facilidad de obtener la declaración anual sin efectuar cálculos aritméticos, evitando además cometer erroresinvoluntarios.

2a. decena Febrero-2002 C11

Seguridad Social

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Informaciónde trascendencia

C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Cómo solicitar la adhesión al programa del Infonavitque otorga facilidades de pago a patrones

En la revista 279, correspondiente a la tercera decena de enero de 2002, se comentó el programa de facilidades

para pagar adeudos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), por concep-

to de aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda, dado a conocer por el mencionado instituto el 9 de enero pa-

sado.

En dicha edición, se abundó sobre los requisitos necesarios para apegarse a este programa. De ellos, destaca la

presentación de la solicitud por escrito ante la oficina del Infonavit que corresponda dependiendo del domicilio

fiscal del patrón para lo cual podrá utilizar el formulario que para ello autorice el instituto.

En la solicitud se deben identificar los bimestres, conceptos e importes omitidos que pretenden regularizarse,

además de señalar fecha y forma en que se realizará el pago de lo adeudado.

Así, la forma que el Infonavit emitió para que los patrones soliciten su incorporación al programa es la PF-SA-

2002, “Solicitud de adhesión” que se reproduce al final de esta nota y del cual puede obtenerse copia en la pági-

na de internet de este instituto: www.infonavit.gob.mx.

En el sitio del Infonavit, también se puede obtener el formato PF-DA-2002, “Desglose de adeudos”, el cual debe ad-

juntarse a la solicitud de adhesión, con el objeto de detallar los periodos adeudados que entrarán en convenio.

Cabe mencionar que para apegarse a este programa bajo el esquema de pago en parcialidades, el patrón deberá

garantizar el interés fiscal, según lo establecido en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación en sus fraccio-

nes I, II y V; es decir, mediante un depósito en dinero, prenda o hipoteca o por embargo en la vía administrativa.

Finalmente, es importante señalar que en caso de que el patrón no respete las reglas establecidas en el programa

de facilidades de pago perderá los beneficios; no obstante, que la adhesión haya sido autorizada en su momento.

Así, los casos señalados por el Infonavit como argumentos de cancelación son los siguientes:

1. Se deje de pagar una o más parcialidades;

2. Se interponga algún medio de defensa por los periodos sujetos a regularización;

3. No se exhiba la información necesaria para individualizar los importes cubiertos;

4. No se exhiba la garantía del interés fiscal; o

5. Se deje de cubrir uno o más de los bimestres posteriores al sexto bimestre de 2001.

En las dos páginas siguientes se reproducen los formatos de solicitud de adhesión al programa de facilidades

del Infonavit, y el desglose de adeudos.

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2a. decena Febrero-2002 C17

Seguridad Social

Hasta 2003 iniciarán las modificaciones a la fórmulapara determinar la prima de riesgos de trabajo

Será hasta el próximo 2003 cuando inicie tanto el incremento gradual de la prima mínima a cotizar en el seguro

de riesgos de trabajo, como la disminución paulatina del factor de prima aplicable a la fórmula de siniestralidad.

Como se recordará, las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS), publicadas en el Diario Oficial de la Federa-

ción del 20 de diciembre de 2001, modificaron la fórmula para determinar la prima del seguro de riesgos de tra-

bajo, prevista en el artículo 72 de la misma ley.

Tal modificación, señala que el factor de prima aplicable a la fórmula, para calcular la siniestralidad, disminuirá a

2.3 y además la prima mínima de riesgos se incrementará para ser de 0.5% manteniéndose la máxima en 15%

como lo prevé el artículo 74 de la ley en comento.

No obstante, en términos del artículo décimo noveno transitorio del decreto de reformas a la LSS dichas modifi-

caciones se aplicarían en forma gradual debiendo ser observadas por las empresas para calcular las primas del

seguro de riesgos de trabajo, por los ejercicios de 2002 y 2003, entendiéndose así, que el proceso iniciaría con

la siniestralidad de 2001 para aplicarse de marzo de 2002 a febrero de 2003.

En principio, la opinión de las autoridades del IMSS se inclinaba hacia esta posición; sin embargo, al considerar

que las reformas no podían aplicar de manera retroactiva a todo el ejercicio de 2001 (por haberse publicado has-

ta diciembre de 2001) la posición cambió; y por tanto, extraoficialmente se dio a conocer que tales reformas de-

bían proceder para calcular la siniestralidad de 2002 como a continuación se cita:

Factor de prima (F)

Ejercicio de

siniestralidad

Periodo

de aplicación

Factor

de prima

2002 1o./mar./03 al 29/feb./04 2.7

2003 1o./mar./04 al 28/feb./05 2.8

2004 1o./mar./05 al 28/feb./06 2.9

Prima mínima de riesgo

Ejercicio de

siniestralidad

Periodo

de aplicación

Prima

mínima

2002 1o./mar./03 al 29/feb./04 0.31%

2003 1o./mar./04 al 28/feb./05 0.38%

2004 1o./mar./05 al 28/feb./06 0.44%

2005 1o./mar./06 en adelante 0.50%

Así, las modificaciones a la prima mínima de riesgo no excederá los límites señalados para las primas mínima y

máxima dispuestos en el artículo 74, segundo párrafo, de la LSS cuyo proceso de reforma gradual iniciará en

2003.

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Vence el plazo para condonar recargosy multas por adeudos al IMSS

Los patrones podrán ahorrar hasta el 100% de las multas

y los recargos que tienen por créditos con el Instituto Me-

xicano del Seguro Social (IMSS), si se incorporan al pro-

grama de regularización de adeudos con el instituto.

El plazo para presentar la solicitud correspondiente está

abierto y concluye el 19 de febrero de 2002, así lo infor-

mó el director de Afiliación y Cobranza, del IMSS José

Antonio Alvarado, quien destacó que ésta será la única

ocasión en la que se dé tan importante beneficio, como

resultado de las reformas y adiciones a la Ley del Seguro

Social (LSS) promovidas por el presidente Vicente Fox y

aprobadas por el Congreso de la Unión.

En el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se

reforman diversas disposiciones de la LSS, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de

2001, se establecieron las bases generales que cum-

plirán los patrones interesados en obtener los beneficios

del programa.

Al respecto, el IMSS publicó en el DOF del 31 de enero

de 2002, el Acuerdo número 15/2002, mediante el cual

se dan a conocer los lineamientos de carácter general

para la aplicación de las disposiciones contenidas en el

artículo séptimo transitorio del decreto mencionado.

Este acuerdo fue emitido por el Consejo Técnico del

IMSS, en sesión celebrada el 23 de enero de 2002, y en

su contenido se hace una explicación detallada del pro-

grama de regularización de adeudos (PRAI) con el IMSS.

Dicha publicación es importante, ya que la disposición

del artículo séptimo transitorio, no era del todo específi-

ca, por lo que en el acuerdo en comento, los lineamien-

tos se hicieron más precisos.

Adeudos objeto de regularización

Así, se especifica que los adeudos que serán objeto de

regularización mediante este programa, siempre que se

hayan generado hasta el 30 de septiembre de 2001, son

los siguientes:

1. Los originados por créditos emitidos por el IMSSpor concepto de cuotas, actualización y recargos,así como capitales constitutivos notificados hastala fecha mencionada (30 de septiembre de 2001);

2. Los adeudos que hayan sido materia de solicitudde convenio en tramite, además de los saldos deconvenios ya formalizados;

3. Adeudos por cuotas omitidas que el patrón deter-mine espontáneamente; y

4. Las deudas determinadas mediante dictamen de con-tador público autorizado o con apego a los programasde autocorrección establecidos por el IMSS.

Tratándose de las cuotas determinadas de manera es-

pontánea y los adeudos determinados por dictamen o au-

tocorrección, el patrón debe declarar tales deudas al insti-

tuto dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha

en que presente su solicitud de adhesión al programa.

Requisitos de adhesión al programa

Por otro lado, se detallan los requisitos a cumplir por los

patrones interesados en adherirse al PRAI, los cuales

son:

1. Los patrones deberán manifestar mediante escritolibre, su intención de acogerse a los beneficios delprograma ante la subdelegación correspondiente asu registro patronal, dentro de los 60 días naturales

C18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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siguientes a la entrada en vigor de este decreto,siendo la fecha límite el 19 de febrero de 2002.

De acuerdo con lo publicado, el escrito de solicituddebe contener al menos los datos siguientes:

a) Nombre o razón social;b) Registro patronal;c) Adeudo que tiene a su cargo, señalando los

periodos y conceptos del mismo;d) Cuando se trate de personas físicas, el escrito

estará suscrito por el propio deudor, anexandocopia de su identificación con fotografía y fir-ma; y

e) Tratándose de personas morales, la solicitudestará suscrita por el representante legal, quiendeberá acreditar su personalidad con copia delpoder notarial e identificación con fotografía yfirma.

2. En un plazo de 90 días naturales contados a partirde la fecha en que el instituto reciba la promociónreferida, los patrones deberán conciliar sus adeu-dos en la subdelegación respectiva.

Lo anterior indica que si el patrón no tiene identifica-dos de manera total sus adeudos, sólo bastará conpresentar la solicitud de incorporación antes del 19de febrero y despúes (dentro de los 90 días natu-rales siguientes) el patrón podrá conciliar con elIMSS sus adeudos y firmar el convenio de condo-nación considerando para el pago, los plazos antescitados.

Para ello, la subdelegación podrá proporcionar a lospatrones el estado de adeudo respectivo. Asimismo,éstos tienen la posibilidad de obtener en mediosmagnéticos por parte del IMSS, los adeudos totalesde sus diversos registros patronales; sin embargo, laconciliación se realizará en forma documental.

3. Los patrones deberán pagar en una sola exhibicióny en su totalidad –tanto monto principal, como ac-tualización y recargos–, los adeudos que tenganpor periodos posteriores al 30 de septiembre de2001.

4. Cuando se trate de créditos que sean materia de re-cursos o juicios, el patrón entregará copia del desi-sitimiento correspondiente, al momento de realizarel pago.

Porcentajes de condonación

Una vez que el patrón haya concluido la conciliación de

los adeudos, podrá realizar inmediatamente el pago de

la cantidad que corresponda, en una sola exhibición; o

comunicará, dentro de los tres días naturales siguientes,

el mes en que efectuará el pago diferido, obteniendo un

porcentaje de condonación de recargos distinto, depen-

diendo de la fecha en que se realice.

De conformidad con el artículo séptimo transitorio del

decreto de reforma, si el pago se realiza en junio de

2002, la condonación será de 100% e irá disminuyendo

cada mes conforme a lo siguiente:

a) En cuatro puntos porcentuales (mensualmente) dejulio a diciembre de 2002;

b) En siete puntos porcentuales (mensualmente) deenero a junio de 2003; y

c) En 5.667 puntos porcentuales (mensualmente) dejulio a diciembre de 2003.

Con lo antedicho el IMSS dio a conocer, a través del

acuerdo 15/2002, la siguiente tabla en la que se enume-

ran detalladamente los porcentajes de condonación de

recargos y multas con los que se beneficiarán los patro-

nes, dependiendo de la época de pago.

Porcentaje de condonacion de recargos y multas

Mes 2002 2003

Enero 69.000

Febrero 100.00 62.000

Marzo 100.00 55.000

Abril 100.00 48.000

Mayo 100.00 41.000

Junio 100.00 34.000

Julio 96.00 28.333

Agosto 92.00 22.667

Septiembre 88.00 16.999

Octubre 84.00 11.332

Noviembre 80.00 5.665

Diciembre 76.00 0.000

Garantía del interés fiscal

En caso de que el patrón decidiera realizar el pago de

manera diferida, es necesario que garantice el interés fis-

2a. decena Febrero-2002 C19

Seguridad Social

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cal en las formas establecidas por este acuerdo, depen-

diendo del plazo en el que pretenda liquidar su adeudo.

Si el pago se va a realizar en un plazo máximo de seis

meses, la deuda deberá garantizarse mediante embargo

en la vía administrativa.

En caso de que el plazo para liquidar el adeudo exceda de

seis meses, la garantía del interés fiscal consistirá en una

fianza expedida por compañía afianzadora autorizada.

En ambos casos, la garantía deberá presentarse dentro

de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que con-

cluya la conciliación de adeudos.

Casos en que no aplicará el programa

Conforme al Acuerdo número 05/2002, existen cuatro

casos en los que no se podrá aplicar el programa de re-

gularización de adeudos, los cuales son:

1. Cuando los patrones no soliciten su incorporaciónal programa dentro del plazo fijado (hasta el 19 defebrero); o cuando no realicen la conciliación desus adeudos con el IMSS, aun cuando hayan pre-sentado su promoción en tiempo.

2. Si los adeudos se integran sólo por concepto demultas.

3. Tratándose de las cuotas relativas al seguro de reti-ro, cesantía en edad avanzada y vejez, tampoco seotorgará condonación alguna.

4. Por otro lado, cabe mencionar que los patrones de-berán pagar el concepto de actualización documen-tada; es decir, no se podrán incorporar a los benefi-cios del programa. Este concepto, se refiere a losadeudos que hayan sido previamente convenidos,sobre los que ya existe documentación que detallala actualización y recargos de cada periodo.

Finalmente, según lo menciona el propio acuerdo, estos

lineamientos son de observancia general y obligatoria para

los servidores públicos del IMSS, por lo que todo debe

funcionar tal y como se establece en este documento

publicado oficialmente.

C20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Consultasde nuestros

lectores

Patrones no obligados apresentar la declaración anualde la prima de riesgos de trabajo

Soy contador general de unaempresa que elabora productosfarmacéuticos.

En marzo de 2001, la empresa en-frentó problemas con algunos pro-veedores del ramo que elevaronlos costos de la materia prima, porlo que a fin de continuar con laproducción los directivos decidie-ron solicitar un financiamiento albanco; sin embargo, con los in-gresos que se percibían sólo eraposible cubrir los intereses y partedel principal de la deuda y algu-nos gastos por sueldos. En tanto,el resto de las erogaciones de lanómina las asumían los socios.

Por esta situación, los dueñosdecidieron suspender actividadesen abril, a fin de canalizar los re-cursos al finiquito de la deuday de los trabajadores ya que de locontrario la carga financiera y la-boral impediría sufragar losgastos.

De esta forma, se presentó la bajapatronal y los avisos de baja delos trabajadores ante el InstitutoMexicano del Seguro Social(IMSS).

Después de cubrir la deuda de laempresa, se incorporó un nuevosocio, cuyo capital fue suficientepara reanudar las actividades ennoviembre pasado. Con esto, seregistró de nuevo a los trabajado-res ante el IMSS, sujetándose elpatrón a las obligaciones que sederivan de esta inscripción.

Por ello, ya que durante febrero,de acuerdo con la Ley del SeguroSocial (LSS), las empresas estánobligadas a realizar la revisiónanual de su siniestralidad y pre-sentarla ante el instituto, deseo sa-ber si aun cuando la empresasuspendió actividades debe cum-plir con esta disposición.

Lector de México, Distrito Federal

� Pregunta

¿Procede presentar la declaraciónanual de riesgos de trabajo, cuan-do en el año calendario la empre-sa suspendió actividades?

� Respuesta

De acuerdo con el artículo 74 dela LSS y 20 del Reglamento parala Clasificación de Empresas yDeterminación de la Prima en elSeguro de Riesgos de Trabajo(RCRT), las empresas están obli-gadas a revisar la siniestralidadcada año para determinar si per-manecen en la misma prima delseguro de riesgos de trabajo, o sidisminuye o aumenta.

Con esto, las empresas están obli-gadas a presentar la declaraciónde riesgos de trabajo; sin embar-go, de acuerdo con el artículo 20del RCRT el IMSS exceptúa de talobligación a las empresas que seencuentren en los supuestos si-guientes:

1. Cuando las operaciones del pa-trón no hayan abarcado el pe-riodo del 1o. de enero al 31 dediciembre del año correspon-

diente, derivado del cambio de acti-vidad en ese año o por tratarse deuna empresa de registro recienteante el IMSS;

2. Determinar con el cálculo de la pri-ma del seguro de riesgos de traba-jo una prima igual que la del ejerci-cio anterior;

3. Se produzca la baja patronal y sereanuden actividades en el mismoperiodo anual, siempre y cuando ellapso entre la baja y el restableci-miento exceda de seis meses; y

4. Cuando el empresario no tenga tra-bajadores a su servicio por más deseis meses a pesar de que no infor-me sobre la baja patronal.

Por tanto, ya que la empresa en co-mento se encuentra en el supuesto nú-mero tres, no tendrá que presentar ladeclaración anual de riesgos de trabajopor el 2001; de ahí que durante el pe-riodo del 1o. de marzo 2002 al 28 de fe-brero de 2003 (vigencia de la prima delseguro de riesgos de trabajo) cotizarácon la prima media de la clase que lecorresponda (por acontecer la suspen-sión de actividades mayor a 6 meses).Así, por el periodo subsecuenterealizará su nueva determinación deacuerdo con el artículo 20, fracción VII,segundo párrafo del RCRT.

Determinación de los días cotizadosen el seguro de riesgos de trabajo

Soy auxiliar contable en una empresaque se dedica a la confección de ropa.

En la última semana de enero comencéa trabajar en la declaración anual de laprima del seguro de riesgos de trabajo,ya que reuní la información necesaria y

2a. decena Febrero-2002 C21

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el control de las incapacidades porriesgos de trabajo, los dictámenesde alta (ST-2) y de incapacidadpermanente o de defunción porriesgo de trabajo (ST-3) y los avisospara calificar probables riesgos detrabajo (ST-1), entre otros, con el finde calcular la siniestralidad de laempresa.

Sin embargo, en la determinacióndel número de trabajadores expues-tos al riesgo (N) me surgió unainterrogante, respecto a los díasconsiderados como cotizados porlos trabajadores de la empresa, yaque para tal efecto obtuve los datosdel reporte del Sistema único deautodeterminación (SUA) y segúnun colega esta información no es lacorrecta, por lo que quisiera sabersi es acertada dicha apreciación.

Lector de Toluca, Edo. de México

� Pregunta

¿Cuáles son los días cotizados quese consideran para determinar el

número de trabajadores expuestosal riesgo ?

� Respuesta

El número de trabajadores expues-tos al riesgo se obtiene sumandolos días cotizados por los afiliadosdurante el año computado y el re-sultado se divide entre 365.

Como se está revisando la siniestra-lidad de la empresa; es decir, losefectos de los riesgos de trabajo,los días cotizados a considerar paradeterminar dicha variable (N) seránlos relativos sólo al seguro de ries-gos de trabajo.

De esta forma, al utilizar los díasque reporta el SUA, en el seguro deenfermedades y maternidad, podríaestarse falseando la información, yaque dicho sistema aplica las reglasde ausentismo que establece elartículo 31 de la LSS, por lo quecuando el trabajador presenta faltasinjustificadas por periodos menores

a ocho días, cotiza sólo en el segu-ro de enfermedades y maternidad,pero no en los demás seguros. Sinembargo, en el caso de que las ina-sistencias acumuladas excedan estelímite, el trabajador cotizará en to-dos los ramos, aun cuando no estélaborando físicamente.

Consideramos que en la determina-ción de los días cotizados para cal-cular la variable N, sólo se cuentanlos días cotizados del trabajador du-rante el tiempo en que presta susservicios a la empresa, y por los cua-les se encuentra expuesto al riesgo,por lo que los días cotizados por ina-sistencias no deben tomarse encuenta.

Ante esta situación es convenientellevar un control por separado delos días laborados de los trabajado-res, descontando las ausencias jus-tificadas e injustificadas, a fin dedeterminar el periodo por el cual es-tan realmente expuestos al riesgo.

C22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Las consultas de nuestros lectores que serán respondidas discrecionalmente en la presente sección, deberánentregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760, México, DF), con el destinoal mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el 5265-1400.

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Foro

Impugnación mediante recurso de inconformidadde la prima de riesgos rectificada por el IMSS

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley del Seguro Social

(LSS), los patrones tienen la obligación de revisar anual-

mente su siniestralidad, con el objeto de determinar si

permanecen en la misma prima o ésta sufre un aumento

o disminución.

Para ello, se deberá aplicar el procedimiento que señala

el Reglamento para la Clasificación de Empresas y De-

terminación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Tra-

bajo (RCRT) en el artículo 20, y considerar los casos

terminados de riesgo de trabajo ocurridos entre el 1o. de

enero y 31 de diciembre del año de que se trate.

Los casos por los que un riesgo de trabajo puede darse

por terminado, así como el documento que respalda

cada uno de ellos, se enumeran a continuación:

1. Cuando el trabajador accidentado ha sido dado dealta médica y, por lo mismo, declarado apto paraproseguir sus labores (Formato ST-2);

2. Mediante el dictamen respectivo que determina elinicio de una incapacidad permanente parcial o to-tal (Formato ST-3); y

3. Por muerte del trabajador accidentado (FormatoST-3).

Por lo anterior, el artículo 74 de la LSS señala que la pri-

ma del seguro de riesgos de trabajo sólo podrá modifi-

carse –ya sea para aumentarla o disminuirla– en una

proporción no mayor a 1.00%; es decir, si al comparar la

nueva prima con la anterior el incremento o la disminu-

ción no rebasa el 1.00%, la resultante será la que el pa-

trón incluya en la declaración anual que entregará al

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el mes

de febrero, de acuerdo con el artículo 20 del reglamento

en comento. Si por el contrario la nueva prima rebasa di-

cho porciento, entonces sólo se sumará o restará, se-

gún sea el caso, la unidad a la prima anterior.

No obstante, hay que mencionar que de acuerdo con los

artículos 251, fracción XVI, de la LSS y 21 del RCRT, el

IMSS tiene la facultad de rectificar la prima y el grado de

riesgo manifestado por el patrón, para lo cual tendrá que

emitir y notificar la resolución respectiva entre el 1o. de

marzo siguiente a la presentación de la declaración y

hasta el 31 de enero del año inmediato posterior. Esta

rectificación podrá darse por alguna de las causas si-

guientes:

1. Cuando la prima que manifestó el patrón no está deacuerdo con lo dispuesto en este reglamento;

2. Que el patrón no manifieste su prima en la declara-ción;

3. En caso de que el patrón no presente declaraciónalguna y no se encuentre en los supuestos de ex-cepción previstos en el artículo 20 del RCRT; y

4. Si existiera solicitud patronal por escrito mani-festando desacuerdo con su prima asignada y lapetición fuera procedente.

Esta última causa puede darse en caso de que elpatrón no esté de acuerdo con la prima que el IMSSle hubiera asignado después de rectificarla por al-guna de las primeras causas enlistadas, y haya pre-sentado su solicitud de desacuerdo, ya que segúnel artículo 31 del RCRT cuenta con esta posibilidad,independientemente del derecho que tiene de im-

2a. decena Febrero-2002 C23

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pugnar la rectificación mediante el recurso de in-conformidad.

En cuanto al recurso de inconformidad, el artículo 294

de la LSS establece que debe interponerse cuando el

patrón desee impugnar actos definitivos, dentro de los

15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos

la notificación que se quiera objetar.

Hay que destacar que una de las causas más comunes

por las que el IMSS rectifica la prima reportada por los

patrones, se debe a que algunas veces, éstos no tienen

un control adecuado de los formatos que dan por termi-

nado un caso de riesgo de trabajo; es decir, los ST-2 y

ST-3 (denominados anteriormente MT-2 y MT-3) y, por

tanto, no consideran los datos correctos al determinar la

nueva prima.

Así, el IMSS, al realizar la revisión y darse cuenta que

existen casos terminados que no fueron incluidos en la

revisión de la siniestralidad, determina una nueva prima

considerando los formatos ST-2 y ST-3 que el patrón

desconocía o, en su caso, excluyó. Sin embargo, la noti-

ficación de la resolución de esta prima de riesgo asigna-

da por el IMSS tiene el carácter de definitiva, por lo que el

patrón puede inconformarse al respecto.

En virtud de que algunos patrones optan por impugnar

la existencia o el contenido de los dictámenes médicos,

en lugar de refutar la rectificación de la prima en sí, lo

cual es incorrecto, es importante señalar que sólo se

puede acudir al recurso de inconformidad cuando se tra-

te de actos definitivos, ya que –como se mencionó– es

recurrente que, de manera equivocada, se utilice para

impugnar otro tipo de notificaciones o comunicados.

Tal es el caso de los dictámenes médicos (ST-2 y ST-3)

los cuales, si bien tienen impacto en la prima obtenida al

revisar la siniestralidad, no se tratan por sí mismos de re-

soluciones definitivas, por lo que no deben impugnarse

mediante este recurso.

Por ello, se reitera que en caso de que la revisión de la

prima realizada por el IMSS, haya originado una rectifi-

cación, debido a que no fueron considerados los dic-

támenes de alta médica, incapacidad permanente o

parcial o fallecimiento del trabajador originados por un

riesgo de trabajo (formatos ST-2 y ST-3), lo que debe im-

pugnarse es la asignación de la prima en sí, y no las noti-

ficaciones médicas que la originaron, puesto que estas

últimas no son actos definitivos.

Lo anterior, se ve afirmado por el Pleno del Tribunal Fe-

deral de Justicia Fiscal y Administrativa mediante la juris-

prudencia siguiente:

RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL IMSS.ES IMPROCEDENTE CUANDO SE INTENTE ENCONTRA DE DICTAMENES DE INCAPACIDADPERMANENTE O DE DEFUNCIÓN POR RIESGO DETRABAJO (FORMA MT-3). De la interpretación delartículo 80 de la Ley del Seguro Social, reformadomediante decreto publicado en el Diario Oficial de laFederación del 20 de julio de 1993 y vigente hasta el30 de junio de 1997, en relación con los artículos 8o.,23 a 30, 35 y 36 del Reglamento para la Clasificaciónde Empresas y Determinación de la Prima de Segurode Riesgos de Trabajo, se desprende que las empre-sas tendrán la obligación de revisar anualmente elgrado de riesgo conforme al cual estén cubriendosus primas, para determinar de acuerdo con el índicede siniestralidad de los riesgos de trabajo terminadosen el último año calendario, con independencia de lafecha en que éstos hubieren ocurrido, si permanecenen el mismo grado de riesgo o, bien, si éste disminu-ye o aumenta; asimismo, se otorga al Instituto Mexi-cano del Seguro Social, la facultad de revisar laautodeterminación realizada por el patrón, debiendo,en caso de modificarla o rectificarla, hacer constar sudeterminación en una resolución debidamente fun-dada y motivada, que podrá impugnarse vía recursode inconformidad. De donde se sigue que los dictá-menes de incapacidad permanente o de defunciónpor riesgo de trabajo no son actos de carácter definiti-vo, y si bien su emisión produce consecuencias lega-les para el patrón hasta el momento en que ésterealice la revisión anual de su grado de riesgo o, bienel Instituto Mexicano del Seguro Social resuelva mo-dificar o rectificar su autodeterminación, no se podráimpugnar la legalidad de dichos dictámenes a travésdel recurso de inconformidad, previsto en el artículo274 de la Ley del Seguro Social en comento, sino sóloen tanto formen parte de la motivación del dictamende modificación del grado de riesgo que emita el Ins-tituto Mexicano del Seguro Social.

Jurisprudencia V-J-SS-8. Contradicción de SentenciaNo.100(05)8/98/425/98(10-II-C)/II-18337/95. Resuel-ta por el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa en sesión de 11 de mayo de 2001. Te-sis de jurisprudencia aprobada en sesión de 18 de ju-nio de 2001.

Revista No.9 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, septiembre de 2001, quinta época,año I, págs. 8 y 9.

C24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, segúnreformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001

Fundamentode la obligación

por cumplir

Ley del Seguro Social

Art.304-A,

fracciónInfracciones

Art.304-B

fracción

Sanciones(SMGVDF)

Mínima Máxima

6o., 7o., 9o., RPCy 15-III, LSS IV

No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.

I 20 75

180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

I

Sanción (pesos)De 843.00 a

3,161.25

15-II, LSS;y 4o., RPC

VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términosque la ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del SeguroSocial señalan.

I

15, VI y IX, LSS;y 6o. y 7o., RA

VIII

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.

I

75 y 83, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I

15-I, LSS; y 15, RA XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.

I

16, LSS; 58, 64y 72 RPC

XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social.

I

21 a 24, RA;y 15-I y 34, LSS

IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacionesdel salario base de cotización.

II 20 125

15-V, LSS X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II

Sanción (pesos)De 843.00 a

5,268.75

15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.

II

15-I, LSS14 y 15, RA

XVIII

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

II

19-I y 305-II, LSS; 10,11 y 15, RA;y 8o., RPC

VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.

III 20 210

15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.

IIISanción (pesos)

De 843.00 a8,851.50

72, LSS XV

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RCRT.

III

15-I, LSS; y 10, RA INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.

IV 20 350

15-I, LSS; y 16, RA II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV

Sanción (pesos)De 843.00 a14,752.50

21 y 22, RSM;y 51, LSS

XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.

IV

15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.

IV

38 y 39, LSS;y 27 y 29, RPC

XVIINo retener las cuotas del Seguro Social a cargo de sus trabaja-dores o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLey del Seguro Social, las cuotas retenidas a éstos.

IV

16 LSS; 58, 64y 72 RPC

XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12, RTC y11, RA

XXI

Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del Regla-mento de Afiliación, el domicilio de cada una de las obras o fasede obra.

I

287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.

Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los artí-culos 15 y 16 del RIMSS.

Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 19, párrafo segundo, RIM).

LSS: Ley del Seguro Social.RA: Reglamento de Afiliación.RCRT: Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo.RIM: Reglamento para la Imposición de Multas.RPC: Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.RSM: Reglamento de Servicios Médicos.RTC: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

2a. decena Febrero-2002 C25

Seguridad Social

In

dic

ad

ore

s

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Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamentopara la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit

Obligaciónde ley

y de reglamento

Art. 6o.,fracción

InfraccionesArtículo 19,

inciso

Sanciones (SMGVDF)

Mínima Máxima

20, Ripaedi VINo formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-ción presentada.

a 3 150

29, fracc. VII,Linfonavit

XNo entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanalo quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.

aSanción (pesos)

De 126.45 a6,322.5029, fracc. VIII,

LinfonavitXV

No presentar al instituto, cuando se esté obligado a ello, copia del informe del dicta-men con los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuan-do se opte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.

a

29, fracc. VI,Linfonavit

IXNegarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el institutopara cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.

b

151 200

Sanción (pesos)De 6,364.65 a

8,430.00

29, 30 y 31Linfonavit

y 3, 21 y 41,Ripaedi

XIII

No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.

c

201 250

Sanción (pesos)De 8,472.50 a

10,537.50

29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit

IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.

d251 300

Sanción (pesos)De 10,579.65 a

12,645.00

31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,

RipaediVII

Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.

d

29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi

VIII

No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.

d

29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,

RipaediXI

No proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones yentero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.

d

29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit

XIINo proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.

d

29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi

INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

e 301 350

29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,

fracc. I, y 12,Ripaedi

IINo inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.

e

Sanción (pesos)De 12,687.15 a

14,752.5029, fracc. II,

Linfonavit; y 21,Ripaedi

IVNo efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el enterode los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.

e

29, fracc. V,Linfonavit

XIVObstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.

e

29, fracc. II,párrafo tercero,

LinfonavitV

No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.

f

La que resul-te mayor en-tre 50.00% delas aportacio-nes no indivi-dualizadas

350

Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.

g

100 150

Sanción (pesos)De 4,215.00 a

6,322.50

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

C26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002.

IMSS

Concepto FundamentoCuotas

TotalDel patrón Del trabajador

Seguro de ries-gos de trabajo

Artículo 74, LSS Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.25% ymáximo 15.00%)

0.00%

Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC

Segurode enfermedadesy maternidad

Artículo 106,fracción I, LSS

Prestacionesen especie

Cuota fija por todoslos trabajadores

16.50% del SMGVDF 0.00% hastatres SMGVDF

16.50%del SMGVDF

Artículo 106,fracción II, LSS

Prestacionesen especie

Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF

4.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

1.36% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

5.40% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

Artículo 25, LSS Prestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)

1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC

Artículo 107, frac-ciones I y II, LSS

Prestaciones en dinero0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC

Seguro deinvalidez y vida

Artículo 147, LSS 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC

Seguro de retiro,cesantía en edadavanzada y vejez

Artículo 168, frac-ción I, LSS

Retiro2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC

Artículo 168, frac-ción II, LSS

Cesantía en edad avanzada y vejez3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC

Guarderías yprestacionessociales

Artículo 211, LSS1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC

Infonavit

InfonavitArtículo 29, frac-ción II, Linfonavit

5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC

LSS: Ley del Seguro Social.

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

SBC: Salario base de cotización.

SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Notas

1. El artículo 74 de la LSS, establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC

respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, indepen-

dientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.

Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.25 y 15.00% de los SBC, respectivamente.

De conformidad con el artículo 20, fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Traba-

jo, la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.

La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.

Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.

2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la Ley del Seguro Social, la tasa de 13.90% se incrementará el 1o. de julio de cada año en

0.65%. Esta modificación debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párra-

fo primero, del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artícu-

los transitorios de ésta se extenderán por un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes

desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la Ley del Seguro Social, la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de julio de cada año en 0.49%; y la

tasa de 2.00%, en 0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de julio de 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo

del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos,

periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella;

por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

2a. decena Febrero-2002 C27

Seguridad Social

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Límites de cotización durante el 2002 para efectos del IMSS e Infonavit

Del 1o. de enero al 30 de junio de 2002

IMSS

Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

19

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

19

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimo-quinto transitorio de la LSS

19

Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2002

IMSS

Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimoquin-to transitorio de la LSS

20

Notas

1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF.

De conformidad con el artículo vigesimoquinto transitorio de tal ordenamiento, tanto para el seguro de invalidez y vida, como para los ramos de ce-

santía en edad avanzada y vejez, el límite citado entrará en vigor el 2007.

Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso, con 15 SMGVDF, proporción que se ha incremen-

tado cada año en un SMGVDF y que habrá de llegar a 25 en 2007.

En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida, como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad avanzada y

vejez, serán de 19 SMGVDF del 1o. de julio de 2001 al 30 de junio de 2002.

2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29,

fracciones II y III, de la Ley del Instituto, se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ra-

mos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio próximo al 30 de junio de 2003, será de 20 SMGVDF.

C28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Colaboraciones

Constitucionalidad de la Reforma Fiscal para 2002

� Chévez, Ruiz, Zamarripa y Cía., SC

CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCESOLEGISLATIVO

Impuesto suntuario

Consideramos que el proceso legislativo que creó, adi-cionó y reformó diversas disposiciones fiscales, en espe-cial respecto de la creación del nuevo impuesto a laventa de bienes y servicios suntuarios, contenido en laLey de Ingresos de la Federación, es violatorio de nues-tra constitución.

Lo anterior, toda vez que nuestra Carta Magna estableceque la formación de las leyes o decretos que versensobre empréstitos, contribuciones o impuestos, deberádiscutirse primero en la Cámara de Diputados.

Sin embargo, en el caso del impuesto a la venta de bie-nes y servicios suntuarios, la iniciativa y posterior discu-sión de la nueva contribución comenzó en la Cámara deSenadores, hecho que se puede corroborar de la simplelectura de la versión estenográfica, correspondiente a laSesión Permanente Extraordinaria de la Cámara de Se-nadores celebrada el lunes 31 de diciembre de 2001.

Por su parte, la propia Constitución Federal señala quees facultad exclusiva de la Cámara de Diputados exa-minar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto deEgresos de la Federación, discutiendo primero lascontribuciones que, a su juicio, deben decretarse paracubrirlo, siendo un hecho del dominio público que laCámara que inició la discusión de la nueva contribución(impuesto por la venta de ciertos bienes y servicios sun-tuarios) fue la Cámara de Senadores.

Lo anterior, incluso, alcanza mayor relevancia al consi-derar que tanto Senadores como Diputados, al discutir lacreación del nuevo impuesto, cuestionaron su constitu-cionalidad por no cumplir los requisitos señalados en lospárrafos anteriores. No obstante, resolvieron aprobar di-cho impuesto.

Inicio de vigencia

Estimamos que resulta jurídicamente cuestionable la va-lidez de que las normas fiscales (nueva Ley del Im-puesto sobre la Renta Ley de Ingresos para 2002, ymodificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios, Ley Federal de Derechos y LeyAduanera), hayan entrado en vigor el mismo día de supublicación en el Diario Oficial, en virtud de que tanto enel Código Fiscal como en el Código Civil Federal, se es-tablece como principio de seguridad jurídica, el momen-to en que un ordenamiento deberá entrar en vigor y, portanto, iniciar su vigencia y obligatoriedad.

El Código Fiscal establece que las leyes fiscales entra-rán en vigor en toda la República el día siguiente de supublicación, salvo que se establezca una fecha poste-rior, mientras que el Código Civil Federal señala que lasleyes obligan y surten sus efectos de tres a seis días pos-teriores a su publicación; o bien, si se fija el día en quedeben comenzar a regir, obligan desde ese día, siempreque su publicación haya sido anterior.

No obstante lo anterior, los decretos materia del pre-sente análisis fueron publicados en el Diario Oficial el 1o.de enero de 2002, estableciéndose en una disposicióntransitoria que su entrada en vigor sería ese mismo día.

Estimamos que el inicio de la vigencia de dichos decre-tos resulta cuestionable, pues genera una clara situaciónde inseguridad jurídica en los particulares, dado que loscontribuyentes se verán obligados a cumplir con ciertasdisposiciones cuyo conocimiento resulta prácticamenteimposible.

Reformas a la Ley del Seguro Social

Al igual que en el caso del impuesto suntuario, el proce-so legislativo que dio origen al “Decreto por el que se re-forman diversas disposiciones de la Ley del SeguroSocial”, no se apegó a lo establecido en nuestra CartaMagna.

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Como se indicó anteriormente, conforme a la Constitu-ción Federal, en el proceso de formación de leyes odecretos, o reforma a los mismos, relacionados con pro-yectos de empréstitos, contribuciones o impuestos y so-bre el reclutamiento de tropas, éstos deberán discutirseprimeramente en la Cámara de Diputados.

En el caso, la iniciativa presentada por el Ejecutivo parareformar diversas disposiciones de la Ley del SeguroSocial (LSS), primero fue revisada por la Cámara deSenadores, a pesar de que la reforma trata cuestionesrelacionadas con la determinación y entero de las apor-taciones de seguridad social, mismas que son contribu-ciones.

EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA ENTRADAEN VIGOR DE UNA NUEVA LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Este nuevo ordenamiento jurídico genera diversos efec-tos en materia fiscal.

Para facilitar su estudio, hemos decidido analizarlos enel siguiente orden:

1. Derechos adquiridos al amparo de una ley abrogada.

2. Efectos jurídicos de oficios y autorizaciones que re-gulen una situación particular.

3. Amparos concedidos respecto de disposicionesabrogadas y posibilidad de combatir las nuevas dis-posiciones.

4. Sentencias favorables sobre la interpretación dedisposiciones abrogadas y efectos en los juicios entrámite.

5. Referencias contenidas en tratados internacionalesa la ley abrogada.

6. Vigencia del reglamento de la ley abrogada.

7. Beneficios establecidos en la Resolución Miscelá-nea.

8. Contribuyentes que ejercieron opciones al amparode la ley abrogada.

Derechos adquiridos al amparo de unaley abrogada

En principio, una vez que un particular se encuentra enuna situación jurídica concreta, los efectos y consecuen-cias de dicho acto deben ser regulados por la propia leyal amparo de la cual nacieron.

En otras palabras, no obstante que una ley sea abroga-da, podrá regir los efectos de ciertas situaciones aconte-cidas durante su vigencia.

Ahora bien, mediante disposiciones transitorias, la nue-va ley pretende regular diversas consecuencias jurídicas

de actos acontecidos antes del inicio de su vigencia, porlo que sugerimos analizar los diversos efectos que se en-cuentran diferidos en el tiempo, para con base en ello,concluir si se cuenta con un derecho adquirido, si se apli-ca de manera retroactiva la nueva ley; o bien, si resultanecesario acudir ante las autoridades administrativas ojudiciales para que cierto derecho sea reconocido.

Efectos jurídicos de oficios y autorizaciones queregulen una situación en particular

En ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscaleshan expedido resoluciones que regulan determinadassituaciones jurídicas. Dichos oficios se encuentran fun-damentados en diversas disposiciones fiscales que seencontraban vigentes al 31 de diciembre de 2001.

Mediante disposición transitoria de la ley, se estableceque los oficios o autorizaciones que se hayan otorgadocon anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sinefectos en lo que contravengan al nuevo ordenamiento.

Recomendamos revisar sus condiciones particularespara determinar si deben o no acudir ante alguna instan-cia administrativa o judicial, para que sea reconocida lavalidez de la resolución de que se trate, tomando en con-sideración que si bien las mismas carecen, en principio,de fundamento legal, pudieran no contravenir las dispo-siciones de la nueva ley y, por ende, continuar en vigor.

Por otra parte, si antes de la entrada en vigor de la nuevaley, el contribuyente obtuvo una resolución desfavorabley en su momento consintió con la misma, estará plena-mente facultado para volver a replantear el tema a travésde las instancias legales conducentes.

Con independencia de lo anterior, si se encuentra en trá-mite la obtención de cierta resolución en materia fiscalde carácter particular, deberá evaluarse si se continúacon el mismo, o si resulta necesario complementar la pe-tición, haciendo referencia a los preceptos legales queahora resultan aplicables.

Amparos concedidos respecto de disposicionesabrogadas y posibilidad de combatir las nuevasdisposiciones

Nuestro máximo tribunal ha establecido que cuando sereforma una ley declarada inconstitucional o se sustituyepor otra de contenido similar o igual, procede un nuevojuicio de amparo por tratarse de un acto legislativo distin-to, no obstante que contemple aparentemente las mis-mas violaciones constitucionales, respecto de las cualesse hubiera concedido al particular el amparo y protec-ción de la justicia federal.

Con base en dicho criterio, y a reserva de analizar cadacaso en particular, los amparos otorgados en favor de

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los particulares, contra situaciones reguladas al imperiode la ley anterior, en principio, tendrán efectos hasta el31 de diciembre de 2001, aun cuando en la nueva ley secontemplen disposiciones idénticas o similares.

No obstante, y precisamente debido a la publicación dela nueva ley, surge la posibilidad para que cualquier par-ticular que se vea afectado con el contenido de las dispo-siciones establecidas en la misma, las reclame mediantela tramitación de un juicio de amparo, a partir de su entra-da en vigor o del primer acto de aplicación en su perjui-cio, según sea el caso.

Por tal motivo, resulta trascendental determinar cuálesson las disposiciones que en cada caso pueden comba-tirse a través del juicio de amparo, máxime si se conside-ra que existen precedentes judiciales que confirman lainconstitucionalidad de diversas disposiciones conteni-das en la ley anterior, las cuales, en esencia, han sido re-producidas en la nueva ley, tal como la determinación dela base para la PTU, limitante a la deducción de pérdidasen venta de acciones, limitantes injustificadas a ciertasdeducciones, piramidación de la base para el pago delimpuesto, etcétera.

Sentencias favorables sobre la interpretación dedisposiciones abrogadas y efectos en los juiciosen trámite

Con base en lo comentado en los apartados anteriores,en principio, podemos señalar que los particulares quecuenten con sentencias definitivas favorables sobre lainterpretación de disposiciones fiscales contenidas en laley anterior, a reserva de analizar cada caso específico,gozarán de los beneficios que de las mismas resultenhasta el 31 de diciembre de 2001.

Sin embargo, es posible someter nuevamente a consi-deración de las autoridades y, en su caso, de los tribuna-les competentes, el criterio de interpretación respectodel cual, en el pasado, se hubiera obtenido un resultadopositivo, sustentándolo precisamente en la sentencia fa-vorable alcanzada con anterioridad sobre el mismo tema(cosa juzgada), en tanto no haya variado el contenido dela disposición de que se trate, para tener certeza jurídicasobre su situación fiscal.

Por lo que hace a los juicios en trámite, en los que se estéestudiando la legalidad de alguna disposición contenidaen la ley anterior, resulta necesario evaluar los efectosque pudieran producirse en cada caso, para así determi-nar cuáles serían las posibles acciones a seguir.

Referencias contenidas en tratados internacionalesa la ley abrogada

Diversos tratados internacionales para evitar la doble im-posición celebrados por México con otros países hacen

referencia a la ahora ley abrogada. Incluso, algunosprotocolos hacen referencia a preceptos específicos dedicha ley.

Al respecto, existen precedentes judiciales que señalanque la interpretación de los tratados debe ser en su con-texto y teniendo en cuenta su objeto y fin, lo que en prin-cipio no permite la interpretación estricta de los mismos,aun cuando en éstos se haga referencia expresa a unadisposición en particular que haya sido reformada.

Lo anterior, se robustece en la medida en que, conformea la Convención de Viena sobre el Derecho de los Trata-dos, el derecho interno no puede alegarse como pretex-to para incumplir compromisos adquiridos en un tratadointernacional. Además de que conforme al ámbito inter-nacional, una ley nacional no puede limitar los beneficiosestablecidos por los tratados.

Finalmente, conforme a precedentes emitidos por la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, los tratados inter-nacionales están jerárquicamente por encima de lasleyes federales.

Vigencia del reglamento de la ley abrogada

En las disposiciones transitorias de la nueva ley expresa-mente se establece que el Reglamento de la Ley delImpuesto sobre la Renta del 29 de febrero de 1984, conti-nuará aplicándose en lo que no se oponga a la nueva leyy hasta en tanto se expida uno nuevo.

En nuestra opinión, lo anterior resulta cuestionable,pues al haberse abrogado la anterior ley se torna ina-plicable su reglamento, dado que éste, precisamente,reglamenta las disposiciones contenidas en la ley abro-gada y no en otra.

Además, consideramos que la facultad de expedir regla-mentos es exclusiva del Presidente de la República, sinque sea válido que el Congreso de la Unión amplíe la vi-gencia de un reglamento que no puede expedir y homo-logar a nivel de una ley.

Por ello, en caso de que alguna disposición del regla-mento en cuestión afectará al particular, independiente-mente de que dicho reglamento pudiera extralimitar lodispuesto en la ley, valdría la pena someterlo a un análi-sis más profundo, para evaluar las posibles acciones aseguir de acuerdo con los citados comentarios.

Beneficios establecidos en la ResoluciónMiscelánea

De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal,los funcionarios fiscales, para el mejor cumplimiento delos ordenamientos legales, expiden reglas de caráctergeneral.

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Al efecto, la Resolución Miscelánea hace referencia a di-versos artículos de la ley ahora abrogada, lo que en unaprimera aproximación nos llevaría a concluir que dichosbeneficios resultan inaplicables a partir del 1o. de enerode 2002.

Sin embargo, mediante artículos transitorios se estable-ce que quedarán sin efectos las disposiciones adminis-trativas que contravengan lo establecido en la nueva ley,por lo que resulta recomendable se analice cada caso enparticular, a efecto de determinar si los beneficios que seotorgan en las reglas misceláneas continúan en vigor.

Contribuyentes que ejercieron opciones al amparode la ley abrogada

La ley abrogada establecía una serie de opciones paraque los particulares cumplieran con sus obligaciones fis-cales.

A reserva de analizar cada caso en particular, estimamosque si el contribuyente había ejercido determinada op-ción y es su intención modificarla o abandonarla, existenargumentos jurídicos para sostener que ya no se cuentacon la obligación de continuar aplicándola.

ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD

Antes de abordar el análisis de los aspectos de constitu-cionalidad de las principales modificaciones y adicionesque fueron efectuadas mediante los decretos por los quese crea una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y unanueva Ley de Ingresos de la Federación, y se modificanla Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servi-cios, la Ley Federal de Derechos, la Ley Aduanera y laLey del Seguro Social, analizaremos en qué consistenmedularmente las garantías previstas en nuestra CartaMagna que consideramos se violan por las reformas quese analizan.

De acuerdo con nuestra constitución, únicamente pue-de obligarse al particular a contribuir para sufragar losgastos públicos de la manera proporcional y equitativaque dispongan las leyes.

Las garantías de equidad, proporcionalidad y legalidadtributarias representan una salvaguarda para los contri-buyentes y, paralelamente, un límite al legislador cuandoestablece contribuciones.

La equidad tributaria se traduce en la igualdad de tratode la ley a los sujetos pasivos que se encuentren en lasmismas circunstancias, y la desigualdad de trato paraaquellos que se encuentren en situaciones jurídicas de-siguales.

La proporcionalidad en materia tributaria es un conceptocomplejo, pero que en síntesis consiste en gravar al suje-

to de conformidad con su real y concreta capacidad,para contribuir a sufragar el gasto público.

La garantía de legalidad tributaria consiste en precisar enla ley todos los conceptos necesarios para la determina-ción del pago del impuesto; es decir, deben contener loselementos esenciales del tributo, como lo son el objeto,sujeto, la base y tasa o tarifa.

Si falta alguna de estas tres garantías, necesariamente lacontribución será contraria a lo establecido por nuestraCarta Magna.

Adicionalmente, las disposiciones legales no puedenser aplicadas retroactivamente en perjuicio de personaalguna, para no afectar derechos adquiridos conforme auna ley anterior, pues de lo contrario serían violatorias dela garantía de irretroactividad de la ley.

Algunas de las disposiciones de la nueva ley, desdenuestro punto de vista, resultan inconstitucionales, deacuerdo con lo que se comenta a continuación.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Personas morales

Procedimiento para determinar la PTU

Nuestra constitución establece el derecho de los trabaja-dores a participar en las utilidades de las empresas(PTU). En este sentido, se señala que para la determina-ción del monto de las utilidades se tomará la renta grava-ble para el impuesto sobre la renta de conformidad conla ley de la materia.

La nueva ley establece un procedimiento para determi-nar la renta gravable del impuesto y otro para determinarla renta gravable para efectos de la PTU, siendo dichosprocedimientos diferentes.

Desde nuestro punto de vista, al establecerse procedi-mientos diversos a fin de obtener la renta gravable parael cálculo de la PTU, se viola la Constitución Federal, má-xime que ello implica obligar al patrón a participar a sustrabajadores de una utilidad diferente a la gravada por elimpuesto sobre la renta.

El anterior criterio ha sido reconocido por la SupremaCorte de Justicia de la Nación al resolver diversos juiciospatrocinados por nuestra firma.

Enajenación de acciones

La nueva manera de determinar la ganancia gravable enla enajenación de acciones presenta serios vicios deconstitucionalidad.

D4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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En principio, resulta jurídicamente cuestionable que exis-tan dos procedimientos diferentes para determinar la ga-nancia gravable en la venta de acciones, atendiendoúnicamente al periodo de tenencia, lo que podría impli-car una violación a la garantía de equidad tributaria.

Con independencia de lo anterior, el considerar la histo-ria de la emisora correspondiente a los últimos 10 añosdesconoce la realidad económica del costo de la acción.

Por otra parte, la circunstancia de que ciertas partidas deuna enajenación afecten la base gravable de enajenacio-nes subsecuentes puede resultar violatorio del principiode capacidad contributiva del contribuyente.

Además, resulta francamente violatoria de las garantíasde justicia tributaria la nueva manera de calcular el costode las acciones, pues genera la imposición de un grava-men sobre ganancias inexistentes.

Finalmente, la nueva ley es omisa respecto a cuál es elcosto comprobado de adquisición que debe considerar-se para determinar la ganancia gravada por la enajena-ción de acciones, tratándose de aquellas acciones que,conforme a la ley que se abroga, ya tenían un costocomprobado de adquisición determinado, por lo quedesde nuestro punto de vista existen elementos dedefensa para sostener que podrán seguir considerandoel mismo costo que ya tenían, no obstante haberse de-terminado conforme a una ley abrogada.

No es obstáculo para concluir lo anterior el hecho de quemediante disposición transitoria se establezca, de ma-nera general, que para determinar la ganancia por laventa de acciones se considerará el costo de adquisi-ción disminuido con el importe de ciertas pérdidas, puesen el caso de empresas que ya tenían determinado uncosto de adquisición conforme a la ley anterior, desdenuestro punto de vista, resultaría inconstitucional la apli-cación de la disposición transitoria por violar la garantíade justicia tributaria.

También resulta claramente violatoria de las garantíasde justicia tributaria la disposición que obliga a los contri-buyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de lanueva ley hubieran adquirido acciones bursátiles y que,al enajenarlas, deban considerar como monto originalajustado por acción el valor promedio que resulte de lasúltimas 22 operaciones efectuadas, pues además de re-gular operaciones acontecidas en el pasado, estableceuna base gravable totalmente irreal.

Deducciones

Requisitos

En la reforma que se comenta se establecen requisitospara la procedencia de las deducciones a que tienen de-recho los contribuyentes.

En diversos casos, como el de erogaciones que dan ori-gen a una retención y de pagos a contribuyentes delimpuesto al valor agregado, la procedencia de la deduc-ción se sujeta a que el contribuyente cumpla con lasdisposiciones fiscales inherentes dentro del plazo esta-blecido para tal efecto.

Ahora se exige que el cumplimiento de los demás requi-sitos para la deducibilidad se verifique a más tardar en lafecha de cierre del ejercicio. Por tanto, se sanciona elcumplimiento de obligaciones formales o de retención,de manera extemporánea o en ejercicios posteriores,con la pérdida del derecho a realizar la deducción co-rrespondiente.

En nuestra opinión, las disposiciones que se comentanpudieran resultar violatorias de la garantía de proporcio-nalidad tributaria, pues implican desconocer la auténticacapacidad contributiva de los sujetos del gravamen, porun aspecto vinculado con obligaciones fiscales forma-les, que de hecho se habrían cumplido en algunos casosinclusive de forma espontánea.

Además, estas reformas pudieran resultar confiscatoriasy violatorias de las garantías constitucionales en materiade seguridad jurídica.

Esta situación toma particular relevancia si se toma encuenta que respecto de algunas deducciones, como sonlos sueldos y demás remuneraciones cubiertas a em-pleados y trabajadores, se establecen obligaciones for-males que pueden resultar verdaderamente difíciles decumplir de manera oportuna.

Imposibilidad práctica de cobro de créditos

A partir del presente ejercicio, se limitan los supuestosen los que se puede considerar que existe imposibilidadpráctica de cobro de un crédito para efectos de su de-ducción.

En nuestra opinión, los supuestos que se establecen enla reforma no son todos aquellos en los que existe impo-sibilidad práctica de cobro y, por tanto, una disminuciónen el patrimonio del contribuyente.

En consecuencia, creemos que esta reforma puede re-sultar violatoria de las garantías de equidad y proporcio-nalidad tributaria consagradas en nuestra Carta Magna.

PTU deducible

En la nueva ley se elimina la posibilidad de deducir laPTU. No obstante, mediante disposición transitoria seestablece que para el 2002 la PTU pudiera llegar a serdeducible, en el caso de que los criterios generales depolítica económica para el ejercicio de 2003 estimen uncrecimiento superior al 3% del Producto Interno Bruto.

Consideramos que la prohibición a la deducibilidad de laPTU resulta inconstitucional, toda vez que si un contribu-yente se encuentra obligado en términos de ley a efec-

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tuar el pago de utilidades a sus trabajadores debiera, enconsecuencia, deducir el total de la erogación por esteconcepto, por lo que al no hacerlo estaría tributando so-bre una base que no refleja su verdadera capacidad con-tributiva.

Esta reforma también viola el principio de legalidad tribu-taria, toda vez que el legislador condiciona la deducción,que incide de manera directa en la base gravable delcontribuyente, a la simple opinión de un órgano adminis-trativo distinto del legislador, que atiende a la especula-ción comercial de los mercados, así como a los proyectosde desarrollo económico, sin que el contribuyente tengala posibilidad de desvirtuar la forma de establecer dichosvalores.

Pérdidas por operaciones financieras derivadasde capital y enajenación de acciones

En la nueva ley se establece que las pérdidas que sufrenlos contribuyentes, con motivo de la realización de ope-raciones financieras derivadas de capital, sólo podrándeducirse contra las utilidades que se obtengan en elmismo ejercicio o en los cinco siguientes, por conceptode la realización del mismo tipo de operaciones o deenajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendi-miento no se considera interés.

La misma limitante se mantiene para las pérdidas sufri-das en la enajenación de acciones y otros títulos valor.

En nuestra opinión, estas limitantes resultan violatoriasde las garantías de proporcionalidad y equidad tributa-rias, situación que incluso ha sido confirmada por la Su-prema Corte de Justicia de la Nación en algunos casosmanejados por nuestra firma.

Cabe recordar que, al tratarse de una nueva ley, cual-quier acto realizado al amparo de la ley anterior, en prin-cipio, no implicaría un consentimiento con esta nuevadisposición.

Consolidación fiscal

La nueva ley establece un régimen de consolidación fis-cal sobre bases similares a las previstas hasta 2001, conalgunas modificaciones. Dicho régimen, de acuerdo conlas disposiciones transitorias de la propia ley, deberácontinuarse aplicando conforme a la nueva ley por aque-llos contribuyentes que hubieran ejercido la opción dedeterminar su resultado fiscal consolidado conforme a laley abrogada.

Desde nuestro punto de vista, este nuevo régimen op-cional de tributación presenta ciertos vicios de constitu-cionalidad, de los cuales a continuación se comentan losque consideramos más relevantes:

Obligatoriedad de continuar con el nuevo régimen

Estimamos que la circunstancia de que estemos en pre-sencia de un régimen previsto en una ley nueva, formal-mente distinta de aquella conforme a la cual se autorizó alas empresas a consolidar fiscalmente y al amparo de lacual se expidió la autorización para consolidar, provocaque las empresas que habían ejercido la opción paraconsolidar sus resultados fiscales conforme a la leyabrogada, no se encuentren constitucionalmente obli-gadas a aplicar el nuevo régimen en forma obligatoria,máxime que se trata de un régimen opcional para loscontribuyentes, como incluso lo ha reconocido reciente-mente la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El hecho de que en las disposiciones transitorias de lanueva ley se establezca, en forma imperativa, que lasempresas que contaban con autorización para consoli-dar conforme a la ley abrogada continuarán haciéndoloconforme a la nueva ley, desde nuestro punto de vista,puede resultar contrario a las garantías de seguridad jurí-dica e irretroactividad de la ley, pues está pretendiendoregular situaciones constituidas al amparo de disposi-ciones generadas en el pasado en perjuicio de los contri-buyentes, lo que les daría la posibilidad de abandonar elrégimen. Sin embargo, habrá que analizar detenidamen-te los efectos que produciría el abandono del régimen encada caso en lo particular y, con ello, la conveniencia deabandonar la opción.

Reconocimiento de conceptos especiales deconsolidación

Conforme a la nueva ley, las sociedades controladorasdeberán anticipar el reconocimiento de los efectos quetenían diferidos respecto de ciertos conceptos especialesde consolidación, como son las ganancias y pérdidas porla enajenación de acciones, partes sociales, terrenos einversiones, las ganancias derivadas de fusión, liquida-ción o reducción de capital de sociedades, el efecto por ladeducción de inversiones, de operaciones realizadas en-tre empresas del grupo, al 31 de diciembre de 2001, de-biendo calcular y enterar el impuesto que correspondapor estos conceptos, como si se tratara de una desincor-poración en los términos de la ley abrogada.

Desde nuestro punto de vista, esta obligación podría re-sultar inconstitucional en virtud de que, conforme a la leyanterior, al amparo de la cual se difirieron los efectos delos conceptos especiales de consolidación; las empre-sas del grupo tenían la certeza de que no tendrían que re-conocer los efectos diferidos y, por ende, determinar yenterar el impuesto correspondiente, sino hasta que di-chas operaciones se realizaran con terceros o se dierauna desincorporación, por lo que el hecho de obligarlasa anticiparlos haciendo como si existiera una desincor-poración (ficción de la ley), resulta violatorio de la garan-tía de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley.

D6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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La impugnación de dicha obligación podría generar quelas empresas del grupo no tuvieran que reconocer en elfuturo los efectos diferidos de los conceptos especialesde consolidación conforme a la anterior ley, circunstan-cia que desde luego habría que analizar en cada casoparticular.

Posibilidad de continuar aplicando el régimenanterior

Con independencia de lo antes comentado, desde nues-tro punto de vista existen elementos serios y razonablespara sostener que aquellas empresas que, a la fecha deentrada en vigor de la nueva ley, se encontraban aúndentro del periodo obligatorio de consolidación de cincoaños siguientes a la fecha en la que comenzó a ejercer elrégimen, no estarían constitucionalmente obligadas aaplicar las nuevas reglas de consolidación, sino hastaque hubiera transcurrido ese periodo mínimo de cincoaños, pues de lo contrario se estaría aplicando retroacti-vamente en su perjuicio la nueva ley que se comenta, locual se podría hacer valer mediante la interposición deun juicio de amparo.

Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha es-tablecido jurisprudencia en el sentido de que no se pue-de obligar a las empresas que consolidan fiscalmente aaceptar la aplicación de un régimen distinto de aquél,conforme al cual se les otorgó la autorización para con-solidar fiscalmente, cuando aún se encuentran dentrodel periodo obligatorio de cinco años para consolidar,pues de lo contrario ello sería retroactivo y, por ende, in-constitucional.

Efectos desfavorables no previstos en la leyabrogada

Con independencia de lo anterior, en el caso de aquellasempresas que decidieran continuar aplicando el régi-men de consolidación que establece la nueva ley, con-forme a lo preceptuado en las disposiciones transitorias,consideramos que también existen algunas obligacio-nes y disposiciones que serían inconstitucionales, comoson, entre otras, las siguientes:

1. Conforme a la ley vigente hasta 2001, las controla-doras operativas debían adicionar al resultado fiscalconsolidado las pérdidas que hubieran sufrido en loindividual y que no hubieran podido amortizar, siem-pre que se tratara de pérdidas distintas a las que de-rivaban de su actividad como tenedora de acciones.

Sin embargo, la nueva ley obliga a las empresas queno sean controladoras puras, como sería el caso delas operativas, a adicionar las pérdidas en que hu-bieran incurrido y que hubieran perdido el derecho aamortizar, sin distinguir de dónde provenían, inclu-so cuando sean de los ejercicios de 1999, 2000 y2001.

La anterior circunstancia genera que las empresasque tenían el carácter de controladoras operativasconforme a la ley que se abroga, que hubieran incu-rrido en pérdidas derivadas de su actividad como te-nedora de acciones en los ejercicios de 1999, 2000y 2001, respecto de las cuales tenían la certeza jurí-dica de que no tendrían que adicionarlas a la utilidadconsolidada si perdían el derecho a amortizarlas,ahora tendrán que adicionarlas a la utilidad consoli-dada, circunstancia que, desde nuestro punto devista, implica una aplicación retroactiva de la nuevaley sobre derechos constituidos al amparo de leyesanteriores, lo que resulta inconstitucional.

2. Conforme a la nueva ley, las pérdidas que se obten-gan por la enajenación de acciones efectuadas porlas empresas del grupo, únicamente se podrándisminuir en contra de las utilidades que obtenganpor este mismo concepto cualesquiera de dichasempresas, en el ejercicio o en los 10 siguientes.

La limitante prevista a la deducción de las citadaspérdidas, desde nuestro punto de vista, resulta vio-latoria de la garantía de proporcionalidad tributaria,en virtud de que no permite a los contribuyentes re-conocer los efectos que dichas pérdidas tienen so-bre su patrimonio, sino únicamente respecto de unaparte de los ingresos que obtiene, lo que resulta in-justificado.

Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,al resolver asuntos similares al que se analiza, ya haestablecido que la circunstancia de que únicamentese permita a los contribuyentes deducir las pérdidasobtenidas por la enajenación de acciones, en contrade las utilidades generadas por la enajenación deestos bienes, es contraria a la garantía de proporcio-nalidad tributaria.

3. Existen algunas otras disposiciones que pudierancausar perjuicio a las empresas que consolidanfiscalmente y que, eventualmente, podrían resultarviolatorias de garantías constitucionales, las cualesserá necesario revisar en lo particular para definir losargumentos que se podrían hacer valer en su contray las alternativas de defensa.

Personas físicas

Ingresos exentos

A partir de este año, las gratificaciones otorgadas a perso-nas físicas al servicio de la Federación y Entidades Fede-rativas se considerarán exentas del pago del impuestosobre la renta, siempre que éstas se otorguen de manerageneral.

En contraste con lo anterior, las gratificaciones que seotorguen a personas físicas que no laboran al servicio dela Federación deberán cumplir con ciertos requisitos

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respecto al monto de la gratificación, para que opere laexención.

Consideramos que la situación anterior es inequitativa, ypor tanto violatoria de nuestra Ley Suprema, ya que lanorma en cuestión da un trato desigual a sujetos que seencuentran en igualdad de circunstancias.

Personas físicas empresarias y profesionistas

Exportación de bienes

Se establece que en caso de que las personas físicascon actividades empresariales y profesionales no reci-ban el ingreso derivado de enajenación de bienes que seexporten, dentro de los 12 meses siguientes a su expor-tación, deberán acumular el ingreso una vez transcurri-do dicho plazo.

Consideramos que lo anterior resulta violatorio de la ga-rantía de proporcionalidad tributaria, pues la acumula-ción del ingreso se supedita a que un tercero cumpla ono con una obligación a su cargo.

También se viola la garantía de equidad tributaria, ya quecontribuyentes que realizan la misma actividad recibiránun tratamiento diferente en lo concerniente a la acumula-ción del ingreso, dependiendo de si los bienes se expor-tan o no.

Amortización de pérdidas fiscales

Bajo el régimen fiscal ahora aplicable tanto a las per-sonas físicas que obtienen ingresos por actividadesempresariales, como a las que los adquieren por la pres-tación de servicios profesionales, es posible sumar losingresos y las deducciones por ambos conceptos, asícomo amortizar las pérdidas que se generen en un ejer-cicio contra las utilidades que resulten durante los 10ejercicios siguientes.

Si bien se considera plausible la anterior medida, escuestionable el hecho de que no se estableció dispositi-vo alguno respecto de las pérdidas en que hubiera in-currido el contribuyente en ejercicios anteriores a laentrada en vigor de la nueva ley en sus actividadesempresariales.

En nuestra opinión, sin que trascienda el hecho de queno existe un precepto legal que permita amortizar laspérdidas referidas en el párrafo anterior (que atienden alos costos y gastos ya incurridos por el contribuyentepara la obtención de sus ingresos actuales y futuros), lasola falta de amortización de dichas pérdidas impedirá alsujeto contribuir de acuerdo con su auténtica capacidadcontributiva, precisamente por la falta de reconocimien-to de aquellas pérdidas.

Enajenación de acciones

Dado que el procedimiento para la determinación delcosto fiscal promedio de las acciones que se enajenencambió a partir de la nueva ley, y es el mismo que se apli-ca por las personas morales, resultan aplicables de igualforma nuestros comentarios señalados anteriormente elapartado correspondiente de esta colaboración.

Pérdidas por enajenación de acciones desociedades de inversión y quitas

Se establece que la pérdida sufrida en la enajenación deacciones de sociedades de inversión de deuda por per-sonas físicas será deducible contra los demás ingresosde la persona física que los enajene.

Sin embargo, desde nuestro punto de vista, de forma pordemás inequitativa y desproporcional, se señala que di-chas pérdidas no podrán ser disminuidas de los ingre-sos que se obtengan por concepto de sueldos, así comode actividades empresariales y profesionales.

Por otra parte, la reforma que nos ocupa establece deforma inequitativa que, en el caso de quitas, condona-ciones o remisiones de deuda otorgadas por personasdistintas de instituciones del sistema financiero, seránacumuladas en su totalidad por la persona física que rea-lice actividades empresariales o prestación de servicios,mientras que las que sí provienen de dichas institucio-nes, tendrán un tratamiento preferencial.

Disminución de pérdidas fiscales con el importede deudas perdonadas por reestructuración decréditos

En nuestra opinión, la disposición transitoria que obliga alos contribuyentes, a quienes se les hubieren perdonadodeudas con motivo de la reestructuración de créditos adisminuir las pérdidas fiscales del ejercicio con el importede dichas deudas, viola el principio de equidad tributaria.

Lo anterior es así en virtud de que los otros contribuyentesque hayan obtenido utilidad fiscal en el ejercicio podránbeneficiarse en su totalidad con la no acumulación de in-gresos producto de las deudas perdonadas, no obstanteque en los términos de la nueva ley tienen mayor capaci-dad contributiva al haber generado dicha utilidad.

Adicionalmente, cuando los contribuyentes hayan con-siderado como ingresos acumulables el importe de lasdeudas perdonadas y con motivo de revertir dicho efectodeterminen saldos a su favor, podrán utilizarlos en su to-talidad a través de la figura jurídica de la compensación.

Consecuentemente, los únicos contribuyentes que nopodrán aprovechar en su integridad el beneficio de noacumular la condonación de deudas serán los que entérminos de la nueva ley tengan menor capacidad contri-butiva al haber generado pérdida fiscal.

D8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITOAL SALARIO

Consideramos que este impuesto es violatorio de la ga-rantía de justicia tributaria, en virtud de que el ejerciciode la opción únicamente aplica a aquellos contribuyen-tes que no realicen la disminución del crédito al salarioque entreguen a sus trabajadores, sin considerar que enel objeto del impuesto se incluyen las erogaciones quese consideran ingresos asimilables a salarios, respectode las cuales no se aplica dicho crédito.

Por otra parte, se viola la garantía de legalidad tributaria,ya que no precisa el objeto del impuesto, pues las eroga-ciones derivadas de la prestación de un servicio per-sonal subordinado no necesariamente son salario; esdecir, provenientes de la relación laboral, como la previ-sión social, además de que en el objeto del impuestoincluye erogaciones que no derivan de una relación la-boral.

Asimismo, resulta cuestionable la constitucionalidad delimpuesto, ya que su causación se genera a partir de larestricción del derecho de los contribuyentes de dismi-nuir, de su impuesto a cargo, el crédito que originalmen-te debe cubrir el Estado.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios

Como lo hemos comentado en el apartado correspon-diente de estos Tópicos Legales, consideramos que elproceso legislativo que creó el impuesto a la venta debienes y servicios suntuarios es inconstitucional, envirtud de no haber seguido el proceso legislativo quepara la creación de impuestos establece nuestra consti-tución.

Además, dicho impuesto viola la garantía de legalidadtributaria, al no existir una definición de lo que deberá en-tenderse por esta clase de bienes, sino sólo una lista ar-bitraria de bienes y servicios que, por su valor, deberánconsiderarse como tales, sin que necesariamente se in-cluyan todos los que puedan considerarse como sun-tuarios.

Por otra parte, estimamos que este impuesto viola la ga-rantía de equidad tributaria, al gravar sólo ciertos actos oactividades relacionados con bienes suntuarios, sin in-cluir a otros que pudieran considerarse del mismo tipo,así como al gravar los bienes en función de su valor (as-pecto cuantitativo), y no así por el tipo de bien de que setrate (aspecto cualitativo).

De igual forma, consideramos que este impuesto resultainconstitucional al dejar en manos de una persona ajenaal contribuyente la causación del gravamen, pues depen-

diendo de que la persona que reciba o use los bienes oservicios gravados solicite que se le traslade en forma ex-presa y por separado el impuesto al valor agregado quese cause, o solicite la expedición de un comprobante nosimplificado por los actos o actividades que la propia leyregula, dará o no lugar al pago del impuesto.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIONY SERVICIOS

Límite del derecho al acreditamiento

De acuerdo con la reforma, los contribuyentes del impues-to que enajenen tabacos labrados, gasolinas, diesel, gasnatural para combustión automotriz y los que presten servi-cios de telecomunicaciones, no podrán efectuar acredita-miento alguno contra el impuesto a su cargo, a diferenciade lo que sucede con aquellos contribuyentes que enaje-nen o importen cervezas, bebidas alcohólicas, aguas ga-sificadas o minerales, refrescos, bebidas refrescantes orehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o ex-tractos de sabores que al diluirse permitan obtener algunasde las bebidas comentadas y que utilicen edulcorantes dis-tintos del azúcar de caña, los que sí pueden efectuar elacreditamiento del impuesto que se les hubiere trasladado.

Consideramos que la anterior circunstancia resulta des-proporcional, pues aun cuando los contribuyentes debie-ron aceptar el traslado del impuesto por la adquisición debienes o servicios necesarios para la realización de susactividades, no se les permitirá reconocer el efecto queello tiene en su capacidad contributiva.

Similar supuesto se presenta en el caso de los contribu-yentes que adquieren alcohol y alcohol desnaturalizadopara la elaboración de bebidas alcohólicas, pues tampo-co se les permite efectuar el acreditamiento del impuestoque se cause por el enajenante cuando las enajenacio-nes o importaciones no se encuentren exentas del pagodel impuesto en los términos de la ley.

Asimismo, podría resultar inequitativo el que a cierto tipode contribuyentes no se les permita tomar el acredita-miento, mientras que a otros sí se les permite realizarlo,sin que exista una razón que jurídicamente justifique eltrato diferencial.

Limitante a la recuperación de saldos a favor

Se establece que cuando en un mes resulte un saldo afavor del contribuyente, únicamente podrá compensarlocontra el impuesto a su cargo en los siguientes pagos men-suales. Estimamos que lo anterior resulta violatorio de lagarantía de proporcionalidad tributaria, por no atender a suauténtica capacidad contributiva, máxime que el contri-

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buyente perderá el derecho a recuperar su saldo a favorsi no efectúa la compensación en el mes de que se trateo en los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho.

Pérdida del derecho al acreditamiento

Se prevé que aquellos contribuyentes que no acreditenel impuesto que le fue trasladado, contra el impuestoque les corresponda pagar en el mes de que se trate oen los dos meses siguientes, perderán el derecho a ha-cerlo en meses posteriores hasta por la cantidad en quepudieron haberlo acreditado.

Consideramos que dicha limitante resulta violatoria de lagarantía de proporcionalidad tributaria, toda vez quedesconoce injustificadamente la verdadera capacidadcontributiva del contribuyente, al no permitirle acreditarde hecho el impuesto que le fue trasladado en los térmi-nos de la ley.

Además, consideramos que la sanción que se impone alos contribuyentes por no efectuar el acreditamiento enun periodo reducido de tiempo resulta desproporciona-da, en atención a la “gravedad” de la infracción, la quetambién resulta inconstitucional.

Asimismo, se establece que el derecho al acreditamien-to es personal para los contribuyentes del impuesto y,por ende, no podrá ser transmitido por acto entre vivos,excepto tratándose de fusión de sociedades mercanti-les, por lo que en el caso de escisiones también se pier-de el derecho al acreditamiento que tenía la escindentecuando desaparece.

Estimamos que la limitante antes comentada es violato-ria de la garantía de equidad tributaria, en virtud de queexceptúa exclusivamente de la posibilidad de transmitirel derecho al acreditamiento a aquellas sociedades quese hubieren escindido, siendo que en los casos de fu-sión ello no ocurre, lo que implica dar un trato distinto asociedades que se ubican en situaciones análogas.

Aguas gasificadas o minerales, refrescos y bebidashidratantes o rehidratantes

A partir del presente año, se incluyen como objeto delgravamen, las aguas gasificadas o minerales, refrescosy bebidas hidratantes o rehidratantes.

Adicionalmente, desde nuestro punto de vista, esta re-forma presenta aspectos que la hacen violatoria de lasgarantías que establece nuestra constitución en materiatributaria.

Primeramente, debe señalarse que, al establecerse losproductos cuya venta será objeto del gravamen, se co-meten una serie de imprecisiones que originan incerti-dumbre al momento de definir cuáles son los actos por

los que se está obligado al pago del impuesto, lo que pu-diera dar margen a aplicaciones e interpretaciones arbitra-rias y caprichosas, por parte de las autoridades fiscales.

Así por ejemplo, si bien se establece como objeto delgravamen la venta o importación de “aguas gasificadas ominerales”, en el artículo en el que se contienen las defi-niciones de los distintos productos que son materia deltributo se definen las “aguas naturales y minerales, gasi-ficadas”, lo que viene a crear incertidumbre respecto delalcance de las reformas que se analizan.

Adicionalmente, entre otros aspectos de inequidad quese advierten de esta ley, destaca el hecho de que única-mente se considera como refrescos a las bebidas que,reuniendo las características correspondientes, contie-nen fructuosa.

Según se desprende de la exposición de motivos, estasmedidas tienen por objeto proteger a la industria azuca-rera nacional, lo que en principio pudiera pensarse comoun fin extrafiscal que justifica la existencia de estas exen-ciones.

Sin embargo, de un análisis más detallado, estimamosque el impuesto que se comenta, lejos de tener un pro-pósito extrafiscal, tiene un fin recaudatorio, lo que hacecuestionable la procedencia de las exenciones corres-pondientes.

Por otra parte, en materia de proporcionalidad tributaria,es de considerarse el hecho de que, dentro de las refor-mas que se analizan, se incluye la posibilidad de que loscontribuyentes que enajenen este tipo de bienes acredi-ten el impuesto que se les hubiese trasladado, estable-ciéndose como requisito para tal efecto el que se hagaconstar el traslado respectivo en forma expresa y por se-parado en el comprobante correspondiente.

No obstante, dentro de las obligaciones de los contribu-yentes, se impide que quienes enajenen bienes distintosde bebidas con contenido alcohólico y cerveza, expidancomprobantes en los que se haga constar en forma ex-presa y por separado el traslado del impuesto.

Esta situación originará que quienes adquieran los pro-ductos que se comentan se encuentren imposibilitadospara cumplir los requisitos que exige la ley para realizar elacreditamiento del impuesto que se les haya trasladado,lo que evidentemente se traducirá en desconocer su ca-pacidad contributiva.

Por otra parte, en un posible aspecto de violación a las ga-rantías individuales de las disposiciones transitorias de lareforma, por la aplicación retroactiva de la ley, se advierteque la intención es que el nuevo impuesto se pague, inclu-so por la venta de productos que se hubiesen elaboradodurante el ejercicio pasado.

En principio, pudiera parecer que esto no implica unaaplicación retroactiva de este nuevo impuesto. Sin em-bargo, valdría la pena analizar si el objeto del gravamen

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es exclusivamente la venta, o si incluye la producción delas bebidas correspondientes, al estar vinculada con eluso de determinados edulcorantes.

En adición a lo anterior, vale la pena recordar que paralos efectos de la determinación de cuotas compensato-rias a la importación de jarabe de maíz de alta fructuosa,derivado de las diversas investigaciones que al efecto sellevaron a cabo, se determinó que la importación de di-cho bien causa daño a la producción nacional de azúcarde caña, en el entendido de que se trata de un bien simi-lar a la fructuosa.

Según, quedó ya señalado, los refrescos que contenganfructuosa quedarán gravados cuando se enajenen o seimporten, mientras que aquellos refrescos que utilicenúnicamente azúcar de caña han quedado exentos delpago del impuesto.

De lo anterior se desprende claramente que se está apli-cando un trato desigual a aquellos refrescos que con-tengan fructuosa (insumo importado en su mayoría deterritorio estadounidense), respecto de los refrescosque utilicen azúcar (insumo de producción nacional).

Tomando en cuenta lo anterior y considerando que lafructuosa que ingresa a territorio nacional es, en su ma-yoría, originaria de los Estados Unidos de América, es-timamos que existen elementos para sostener que ladeterminación del pago de impuesto únicamente tratán-dose de refrescos que contengan fructuosa, resulta con-traria a las obligaciones asumidas por nuestro país endiversos acuerdos internacionales.

Ello, tomando en cuenta que el principio de “Trato Na-cional” en materia tributaria, que tiene su origen en elAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comer-cio y cuya aplicación se ha extendido a los tratados de li-bre comercio suscritos por México, entre los que seencuentra el Tratado de Libre Comercio de América delNorte (TLCAN), exige que no se apliquen impuestos aproductos importados a manera de protección al pro-ducto nacional.

Esto es, bajo el principio de “Trato Nacional” aplicado enmateria tributaria, los productos del territorio de toda par-te contratante de los instrumentos internacionales men-cionados, importados de cualquier otra parte contratante,no estarán sujetos, directa ni indirectamente, a impuestosinteriores u otras cargas interiores, de cualquier claseque sean, superiores a los aplicados, directa o indirecta-mente, a los productos nacionales similares.

De igual forma, a través de los instrumentos internacio-nales en cita, México se obligó a no dar, vía ley, un tratomenos favorable al producto extranjero que al similar deorigen nacional que afecte la venta de los mismos.

Como ya se mencionó, en virtud del tratamiento diferen-ciado que se da a las bebidas elaboradas con azúcar,respecto de aquellas preparadas con fructuosa, estima-

mos que existen argumentos para sustentar que dichasdisposiciones de la ley en comento son contrarias a lasobligaciones asumidas por nuestro país en los acuerdosinternacionales referidos.

La anterior violación a los acuerdos comerciales podráser combatida a través de los medios alternativos de so-lución de controversias previstos en los propios tratados,a saber, el Capítulo XX del TLCAN o la decisión sobreaplicación y examen del entendimiento relativo a las nor-mas y procedimientos por los que se rige la solución dediferencias de la Organización Mundial de Comercio.

Por otra parte, cabe destacar que de acuerdo con la últi-ma interpretación sostenida por la Suprema Corte deJusticia de la Nación a la Constitución Política, los trata-dos internacionales, como los que nos ocupan, se en-cuentran por encima de las leyes federales mexicanas.

Así las cosas, estimamos que existen elementos para ar-gumentar, a través de un juicio de amparo, que las dispo-siciones de la ley objeto de estudio, al ser contrarias altexto de los acuerdos comerciales internacionales sus-critos por México, violan lo dispuesto por nuestra CartaMagna.

Servicios de telecomunicaciones

A partir de este año se establece un nuevo gravamen del10% a los servicios de telecomunicaciones, como sonlos de radiotelefonía móvil celular y de acceso inalámbri-co, radiolocalización móvil, radiocomunicación de floti-llas, servicios de televisión restringida (incluyendo latelevisión por cable o satelital), servicios satelitales, solu-ciones de telecomunicaciones, internet, de valor agrega-do y otros servicios conexos.

Algunas de las disposiciones que regulan el citado grava-men, desde nuestro punto de vista, resultan inconstitucio-nales, de acuerdo con lo que se señala a continuación.

Indefinición de servicios gravados

Dentro de la definición que prevé la ley de lo que se debeentender por servicios conexos a los de telecomunica-ción, se señala que son aquellos prestados por empresasde telecomunicaciones, que se presten como comple-mento de otros servicios, como servicios de llamada enespera, identificador de llamadas o buzón de voz, entreotros.

Desde nuestro punto de vista, la circunstancia de que nose definan con precisión los demás conceptos gravadoscomo servicios conexos, resulta violatorio de la garantíade legalidad tributaria, por lo que resultaría improceden-te que la autoridad pretendiera incorporar como servi-cios gravados algunos distintos de los expresamenteprevistos en la ley.

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Exenciones

Se establece que no se pagará el impuesto especial porla prestación del servicio de la telefonía básica residen-cial, hasta por la cantidad de $250.00, siendo que en losdemás casos de telefonía básica local se otorga la exen-ción total. Esta circunstancia, desde nuestro punto de vis-ta, resulta violatoria de la garantía de equidad tributaria, yaque el servicio prestado es el mismo, independientemen-te de que sea servicio residencial o no, por lo que resultainjustificado que se dé un trato desigual a contribuyentesque se encuentran en las mismas circunstancias, depen-diendo del destino que se dé al servicio.

Por otra parte, se establece que no se pagará el impuestopor la prestación del servicio de larga distancia interna-cional, siendo que los servicios de larga distancia nacio-nal residencial sólo estarán exentos hasta por $ 40.00, loque se traduce en una violación a la garantía de equidadtributaria, al otorgar un trato distinto injustificado a con-tribuyentes que se ubican en la misma situación jurídica.

Consideramos que la disposición viola la garantía de le-galidad tributaria, pues no establece el periodo a que serefiere tal exención, es decir, no se establece si los $ 40.00deben considerarse en función a cada llamada, o a to-das las llamadas que se efectúen en un día, semana omes, lo que da lugar a inseguridad jurídica a los contri-buyentes.

Asimismo, se establece que el servicio de internet con-mutado quedará exento del pago del impuesto especialen lo que corresponde a renta básica; sin embargo, enninguna parte de la ley se establece qué se entiende porrenta básica, lo que también puede implicar una violaciónal principio de legalidad tributaria, al no establecerse conprecisión qué se entiende por tal concepto, generando in-seguridad jurídica respecto de la hipótesis de causacióndel gravamen.

Finalmente, se establece una exención a los servicios detelefonía celular que se presten a través de tarjetas pre-pagadas de hasta $200.00, fuera de los contratos regu-lares de servicio.

Consideramos que tal exención resulta violatoria de lagarantía de equidad tributaria, pues implica un trato dis-tinto respecto de los contribuyentes que presten servi-cios sin utilizar tarjetas prepagadas, no obstante que setrate de sujetos que se encuentran en la misma situaciónjurídica ante la ley.

Bebidas alcohólicas

Se modifica el esquema previsto para la determinacióndel impuesto por la enajenación e importación de bebi-das alcohólicas, eliminando el esquema de cuotas por li-tros producidos, fabricados o envasados, sustituyéndolo

con un esquema ad-valórem (similar al impuesto al valoragregado), tal como estaba contemplado hasta 1997.

Desde nuestro punto de vista, algunas disposiciones queregulan el nuevo esquema podrían resultar inconstitucio-nales, de acuerdo con lo siguiente.

Esquema de tarifas (ad-valórem)

La circunstancia de que para la determinación del im-puesto se vuelva a adoptar el sistema de tasas distintas,en función de la graduación alcohólica de los productosque se enajenan o importan, desde nuestro punto de vis-ta resulta violatorio de la garantía de proporcionalidad tri-butaria.

Lo anterior, en virtud de que para satisfacer la garantía deproporcionalidad tributaria en impuestos indirectos,como es el caso, ello debe efectuarse mediante el esta-blecimiento de una tasa única a efecto de que el montodel impuesto dependa del valor de los actos o activida-des gravadas y no del tipo de producto de que se trate.

Además, suponiendo que la imposición de una tarifa pro-gresiva fuera proporcional en impuestos como el quenos ocupa, para dar un trato diferencial en función de lagraduación alcohólica de los productos, consideramosque la tarifa establecida en la ley no tiene una adecuadaprogresividad, lo que no permite gravar en función de laauténtica capacidad contributiva de los sujetos del im-puesto.

Concepto de contraprestación

Se establece que, dentro del concepto de contrapresta-ción para el pago del impuesto, deben considerarse lascantidades que se carguen y cobren al adquirente delbien por concepto de envases y empaques no retorna-bles para contener los bienes que se enajenan. Desdenuestro punto de vista, resulta cuestionable que se pre-tendan gravar con el impuesto las cantidades que se car-guen o cobren al adquirente del bien por concepto deenvases y empaques, siendo que el objeto del impuestoes la enajenación o importación de bebidas alcohólicas,lo que no incluye este tipo de cargos.

Exenciones

Estimamos que las exenciones previstas para las enaje-naciones de alcohol, alcohol desnaturalizado, aguamiely productos derivados de la fermentación resultan ine-quitativas respecto de las aplicables a los contribuyentesque enajenen otro tipo de bebidas alcohólicas, ya queotorgan un trato desigual a contribuyentes que se ubicanen situaciones análogas, sin que exista razón jurídica al-guna que lo justifique.

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Igual comentario merece la exención del impuesto paraaquellos contribuyentes que enajenen bebidas alcohóli-cas para su consumo en el lugar o establecimiento enque se enajenen por copeo y no así a los demás contri-buyentes, ya que no existe razón alguna que justifiqueotorgar un trato desigual a aquellos contribuyentes queenajenan bebidas alcohólicas, que no sean consumidasen el lugar o establecimiento en que se enajenen, cuan-do no se hagan por copeo.

Estímulos fiscales

De igual forma, consideramos que resulta inequitativo elque por medio de la Ley de Ingresos para el presenteaño se otorgue un estímulo a los productores de agaveTequilana Weber Azul y a diversos productores de otrasvariedades de agave, respecto de otros productores deinsumos para la fabricación de bebidas alcohólicas.

Limitación a proporcionar marbetes o precintos

En la reforma se establece que cuando los contribuyen-tes no se encuentren al corriente en el cumplimiento desus obligaciones fiscales, las autoridades fiscales po-drán no proporcionar los marbetes o precintos, mismosque son necesarios para enajenar las distintas bebidasalcohólicas.

Al respecto, estimamos que el legislador fue muy ambi-guo al no definir lo que debe entenderse por cumpli-miento de obligaciones fiscales, lo que puede traercomo consecuencia que se presenten abusos o arbitra-riedades por parte de las autoridades fiscales, al preten-der señalar supuestas omisiones a dichas obligacionespara dejar de proporcionar los marbetes o precintos,provocando que los contribuyentes no puedan enajenarlas bebidas alcohólicas, lo que estimamos se traduce enuna violación a la garantía de libertad de comercio y tra-bajo.

Inconstitucionalidad de impuestos especialessobre telecomunicaciones, refrescos y bebidasalcohólicas

Con independencia de lo anterior, consideramos que re-sulta inconstitucional el hecho de que el Congreso de laUnión hubiera establecido impuestos especiales a cargode los contribuyentes que enajenen refrescos, bebidas al-cohólicas o presten servicios de telecomunicaciones, sien-do que la Constitución Federal no prevé la posibilidad deestablecer contribuciones especiales respecto de estetipo de actividades.

Tabacos

La ley exceptúa del pago de este gravamen la enajenaciónde, entre otros bienes, cigarros, puros y otros tabacos la-brados, que realicen personas distintas de los fabricantes,productores o importadores de dichos productos.

En nuestra opinión, esta exención viola la garantía deequidad tributaria al dar un trato distinto a los importado-res de los mencionados productos, que sí causarán elgravamen por su enajenación, frente a los otros comer-ciantes no importadores que realizan la enajenación enterritorio nacional de bienes similares, incluidos los deproducción nacional, los cuales se encuentran exentos,dejándolos en desventaja competitiva.

Adicionalmente, pensamos que atendiendo a los finesrecaudatorios y extrafiscales de este gravamen, conteni-dos en el Dictamen elaborado por la Cámara de Diputa-dos, se viola la equidad tributaria por la diferencia detasas que resulta aplicable para los cigarros (110%), res-pecto de la que aplica para los cigarrillos sin filtro (60%) ylos puros y tabacos labrados (20.9%).

La exención en análisis también viola el principio de pro-porcionalidad tributaria, afectando la capacidad contribu-tiva de los importadores de los mencionados productos,en la medida en que además de causar el impuesto en laimportación, también lo causan en la enajenación, sin per-mitirles su acreditamiento.

Consideramos que la exención en comento viola nuestraLey Fundamental, pues quienes gozan de la misma noreúnen características especiales que objetivamente jus-tifiquen el beneficio fiscal que reciben, al mismo tiempoque no aportan nada a cambio, lo que acorde con los cri-terios que sobre el particular ha sostenido nuestro máxi-mo tribunal no encuentra justificación constitucional.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Por inspección y vigilancia a institucionesfinancieras

Consideramos que el procedimiento establecido para ladeterminación de este tipo de derechos vulnera la garan-tía de justicia tributaria, específicamente el principio deproporcionalidad, toda vez que utiliza como base del cál-culo de la contribución ciertos elementos variables rela-cionados con la situación financiera del contribuyente,que no necesariamente tienen un equilibrio razonableentre la cuota, la prestación del servicio y el costo querealmente representa para el Estado la prestación delmismo.

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Por servicios prestados por el SENEAM

Desde nuestro punto de vista, el procedimiento estable-cido para la determinación de los derechos por los servi-cios prestados por el órgano denominado Servicios a laNavegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM),utiliza elementos como base del cálculo de la contribu-ción que no tienen un equilibrio razonable entre la cuota,la prestación del servicio y el costo que realmente repre-senta para el Estado la prestación del mismo, lo cual vul-nera la garantía de justicia tributaria consagrada en laConstitución Federal.

Por uso del derecho de vía

Estimamos que existen argumentos para sostener la in-constitucionalidad de este derecho, ya que la cuota quese establece es distinta de la aplicable cuando se trata deinstalaciones de telecomunicación consistentes en torreso antenas, pues en estos casos la cuota se fija en funciónde cada torre o antena instalada, en contraste con el dere-cho que se analiza, que se determina en función del espa-cio que se utiliza de los bienes del dominio público.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Sociedades cooperativas

A partir de la entrada en vigor del Decreto por el que sereforman diversas disposiciones de la Ley del SeguroSocial, son sujetos de aseguramiento los miembros desociedades cooperativas, tanto de consumo como deproducción, estableciéndose un régimen especial parala determinación y entero de cuotas obrero-patronales.

Consideramos que el nuevo régimen de seguridad so-cial de las sociedades cooperativas consistente en quelas sociedades paguen la cuota correspondiente a los pa-trones, y cada uno de sus socios cubra las cuotas comotrabajadores, viola las garantías de equidad y proporcio-nalidad tributarias.

En efecto, resulta desproporcional que por un sólo suje-to se cobre una doble contribución, ya que la naturalezade dicha sociedad es especial, en virtud de que los so-cios que la integran reúnen la calidad de patrones y tra-bajadores en una misma persona.

Dicho vicio de inconstitucionalidad se confirma en una dis-posición transitoria que deroga definitivamente el pago decuotas bipartitas, estableciendo que los socios de estetipo de sociedades y sus trabajadores asalariados quese inscriban a partir del inicio de la vigencia del decretodeberán cubrir las cuotas obrero patronales en los térmi-nos establecidos en la LSS.

Adicionalmente, se establece un régimen diferente res-pecto del pago de cuotas de los socios de las sociedadescooperativas de producción inscritas hasta el 30 de junio

de 1997, lo que se traduce en una violación a la garantíade equidad tributaria, ya que se da un tratamiento distintoen cuanto a la determinación y entero de cuotas obrero-patronales a miembros de sociedades cooperativas.

Por lo que hace a la base de cotización para los socios desociedades cooperativas, se establece que ésta se inte-grará por el total de las percepciones que reciban por laaportación de su trabajo personal, lo que a nuestro juicioigualmente implica una violación a la garantía de equidadtributaria, ya que para la determinación del salario base decotización se les da un tratamiento distinto con relación alos demás sujetos del régimen obligatorio.

Salario base de cotización

Se establece que para la determinación del salario basede cotización se mantienen los casos de excepción parala integración salarial, añadiéndose en lo referente a lasdespensas en especie o en dinero, premios por asisten-cia y puntualidad y tiempo extraordinario que, cuando elimporte de estas prestaciones rebase los porcentajes es-tablecidos para cada una de ellos, sólo se integrarán losexcedentes al salario base de cotización.

En nuestra opinión, la exclusión de las despensas en es-pecie o en dinero del salario base de cotización debe rea-lizarse en su totalidad, ya que no se entregan al trabajadorpor sus servicios sino como previsión social, violando enconsecuencia la garantía de legalidad tributaria.

Asimismo, consideramos que la alimentación y habitación,aun cuando no se entreguen a título oneroso al trabajador,no deben integrarse al salario base de cotización, ya queigualmente son prestaciones de previsión social que noguardan relación con el objeto de la contribución.

Cabe señalar que dicho vicio de inconstitucionalidad tam-bién surte efectos para la determinación del salario base deaportación al Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores, ya que por disposición legal éste sedetermina conforme a las reglas establecidas en la LSS.

Devolución de cuotas enteradas sin justificaciónlegal

Consideramos que el procedimiento establecido para la de-volución de cuotas enteradas sin justificación legal al Institu-to Mexicano del Seguro Social (IMSS), consistente en que elpatrón recibirá notas de crédito que el mismo IMSS expida,en lugar de dinero en efectivo, es inconstitucional.

Además, la LSS establece que las cuotas devueltas porel IMSS no generarán intereses; es decir, la devoluciónse realizará únicamente por el importe de la contribuciónactualizada sin recargos, lo que resulta inequitativo paralos patrones.

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Seguro de riesgos de trabajo

Por lo que se refiere a la determinación de la prima en elseguro de riesgos de trabajo, se realizaron diversas mo-dificaciones que implican que las cuotas patronales poresta rama de aseguramiento sean inconstitucionales.

Se establece como un esquema de simplificación admi-nistrativa que las empresas que tengan menos de 10 tra-bajadores opten por presentar la declaración anualcorrespondiente, o bien, cubrir la prima media que lescorresponda, de acuerdo con la clase en que se ubi-quen, lo que se traduce en una violación a la garantía deequidad tributaria.

Efectivamente, en virtud de que para la determinación dela prima aplicable para cada ejercicio debe atenderse a lasiniestralidad registrada en el año anterior, así como a laactividad de la empresa, mas no al número de empleados,al darse un tratamiento preferencial a determinado sectorde empresas, se viola la garantía de equidad tributaria.

Por otra parte, se establece como límite para la disminu-ción de la prima 0.005 a partir de 2002, sin que se preciseen la misma ley o mediante disposición transitoria quésucederá con aquellos patrones que por la siniestralidadregistrada en años anteriores coticen en el seguro deriesgos de trabajo con una prima menor.

En este caso, consideramos que las empresas que porsu siniestralidad actualmente coticen en el seguro deriesgos de trabajo con una prima menor al 0.005, cuen-tan con un derecho adquirido conforme a la anterior ley.Sin embargo, al no existir disposición expresa que regu-le dicha situación, deberá acudirse ante las autoridadesadministrativas o judiciales para que ese derecho sea re-conocido, en caso de que la autoridad pretenda aplicarel 0.005.

Otro aspecto que debe tomarse en consideración es quese otorga la facultad al IMSS de dar aviso al patrón de la re-caída derivada de un accidente o enfermedad profesional,

sin precisar que la recaída sea de un riesgo de trabajoacontecido con el mismo patrón, lo que consideramoses injusto y violatorio de nuestra Ley Fundamental.

Lo anterior es así en virtud de que, si se contrata a un em-pleado que sufra una recaída por algún accidente o enfer-medad profesional y el IMSS lo califica como riesgo detrabajo, aun cuando se haya originado en un empleo ante-rior, será el nuevo patrón quien asuma la responsabilidad, loque afectará su siniestralidad para la determinación de laprima y grado de riesgo, no obstante que el pago de cuo-tas patronales al seguro de riesgos de trabajo al IMSS esconsecuencia de la subrogación de éste respecto de laobligación constitucional de los patrones de responderpor los riesgos de trabajo de sus trabajadores.

Capitales constitutivos

Se adiciona el supuesto que en caso de recaída de untrabajador con motivo de un riesgo de trabajo, ya seacon el mismo patrón con que ocurrió el riesgo o con unodistinto, procede el fincamiento de capitales constituti-vos cuando no se dé cumplimiento a las disposicionesprevistas en la LSS.

Cabe insistir que resulta criticable el hecho de que tam-bién se añadan las recaídas con motivo de un riesgo detrabajo para el fincamiento de capitales constitutivos,aun cuando el riesgo de trabajo hubiese ocurrido conotro patrón.

Por otra parte, se establece un procedimiento para deter-minar los capitales constitutivos, el cual consideramoscontinúa violando la garantía de legalidad tributaria, yaque deja al arbitrio de las autoridades administrativascuantificar el monto de los capitales constitutivos, sin pre-cisar las bases para realizar dicha cuantificación.

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Análisis crítico y constitucionalde la Reforma Fiscal para 2002

� Ortiz, Sainz y Erreguerena, SC

Es obvia la falta de orden y concierto que se aprecia en lareforma que se analiza, sobre todo en las referencias ycorrelaciones que se hacen al diferente articulado de lasnormas que se introducen o modifican, lo cual crea con-fusión y falta de certeza jurídica, tanto para los contribu-yentes, cuanto para las autoridades que deben vigilar suaplicación, independientemente de los vicios de incons-titucionalidad en que se incurren, según nuestro criterio.

A continuación presentamos nuestro análisis al respecto.

PRIMERO. LEY DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA

I. Disposiciones generales

Asociación en participación (Art. 8)

Resulta criticable el hecho de que se le atribuya perso-nalidad jurídica a un contrato, que por disposición del ar-tículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,carece de dicho atributo.

Así, la ley da un tratamiento idéntico al contrato de aso-ciación en participación respecto de un contrato de so-ciedad, cuando ambas figuras asociativas son distintasy responden a necesidades diferentes.

Debe precisarse que debido a que no se ha reformado elCódigo Fiscal de la Federación, para efecto de otros gra-vámenes, en el caso de la asociación en participación, elsujeto pasivo directo seguirá siendo el asociante, conlos problemas en deducciones, acreditamiento y otros,que puedan presentarse.

II. De las personas morales

A. Disposiciones generales (Arts. 8, 11, 12 ysegundo transitorio, fracc. LXXXII)

1. Puede argüirse que la aplicación del factor de 1.4706(o el correspondiente en los ejercicios fiscales 2002 a2004) para la determinación del impuesto en la dis-tribución de dividendos, es violatorio del principiode proporcionalidad tributaria, toda vez que amplíala base del impuesto sin tomar en consideración

una modificación patrimonial real, es decir, no consi-dera la capacidad contributiva del sujeto del im-puesto.

El anterior razonamiento se apoya en el siguiente cri-terio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,que en lo conducente señala:

DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS A SOCIEDADES RE-SIDENTES EN EL EXTRANJERO. EL ARTICULO 152,FRACCION I, ULTIMO PARRAFO, DE LA LEY DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE ESTABLECE LAOBLIGACION DE RETENER EL IMPUESTO QUE SEOBTENGA DE APLICAR LA TASA DE 5% SOBRE LACANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICARAQUELLOS POR EL FACTOR PREVISTO EN ELPROPIO ARTICULO, TRANSGREDE EL PRINCIPIODE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. (...) el sis-tema previsto en el artículo 152, fracción I, último pá-rrafo, no toma en consideración la modificaciónpatrimonial real del contribuyente, sino que determi-na un aumento en la base gravable del tributo a travésde la aplicación del citado factor, sin justificación jurí-dica para ello; es decir, altera el monto de la contribu-ción que por vía de retención de la sociedad que losdistribuye debe enterar a las oficinas recaudadoras,sin que haya operado en realidad un cambio en el pa-trimonio de los causantes que los afecte en forma po-sitiva, sino como resultado de una mera ficción, o loque es lo mismo, sin atender a la capacidad contribu-tiva real de los contribuyentes sujetos al régimen dedividendos, por lo que el socio o accionista tributa enuna proporción mayor a la renta real efectivamentepercibida(...)”.

2. Resulta criticable que de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 8, párrafo segundo, de la nuevaley, se indique que cuando la ley haga referencia alcosto comprobado de adquisición de partes socia-les, se considere la parte alícuota que representenlas mismas en el capital social de la sociedad de quese trate, en lugar de las aportaciones específicas odel precio pagado por su adquisición, lo cual puedeser desproporcional.

3. En nuestro parecer, el artículo 12 de la ley que se co-menta es inconstitucional por violentar la garantía deproporcionalidad, al obligar a aplicar las disposicio-nes de liquidación de sociedades a que se refiere el

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artículo 89, al supuesto de cambio de residencia depersonas morales, sin que exista reembolso a losaccionistas al presentarse tal circunstancia.

B. De los ingresos (Arts. 24 y segundo transitorio,fracc. LXX)

1. Enajenación de acciones a partir del 1o. de enerode 2002, adquiridas de partes relacionadas.

Pudiera resultar retroactivo y por ende inconstitu-cional, el hecho de que las acciones que se enaje-nen a partir del 1o. de enero de 2002, cuando hayansido adquiridas de partes relacionadas durante elejercicio de 2001, el contribuyente deba calcular elcosto promedio por acción, disminuyendo las pér-didas fiscales actualizadas de ejercicios anteriorespendientes de aplicar que la sociedad emisora ten-ga a la fecha de adquisición, en la parte que le co-rresponda a las acciones del contribuyente.

2. Asimismo, desde nuestra perspectiva, puede esgri-mirse como inconstitucional el hecho de que el ex-cedente que constituye el “costo fiscal negativo” aque alude el párrafo quinto, del artículo 24, debadisminuirse del costo promedio por acción que sedetermine en la enajenación subsecuente de accio-nes, aun cuando se trate de emisoras diferentes.

3. Por otra parte, puede tildarse de inconstitucional porviolar la garantía de equidad tributaria, el hecho deque exista una dualidad de cálculos, tratándose deventa de acciones, cuando en un caso el periodo detenencia de los títulos exceda de los 18 meses, res-pecto de aquel en el cual el periodo es de 18 meses oinferior.

C. De las deducciones (Art. 32, fracc. XVII)

Tanto la pérdida en venta de acciones como aquella quederive de la celebración de operaciones financieras deri-vadas referidas a acciones o a índices accionarios, sólopuede deducirse en la medida en que se obtengan ganan-cias derivadas de operaciones equivalentes en el ejercicioo en los cinco siguientes, lo cual resulta violatorio de la ga-rantía de proporcionalidad consagrada en el artículo 31,fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos.

D. Régimen simplificado que se contenía en laley que se abroga (Art. segundo transitorio,fraccs. XVI, XLII y LXXXVI)

Los contribuyentes que tributaban en el régimen simpli-ficado conforme a la ley que se abroga, deben cuan-tificar una utilidad por el abandono del régimen, noobstante que conforme al artículo 67-G de la ley abroga-da, sólo debían pagar el impuesto en los casos de fu-

sión, liquidación, o cuando dejaran de cumplir con losrequisitos que preveía dicha ley, y en la medida en queefectuaran retiros de utilidades, con cargo a la cuenta deutilidad pendiente de gravar.

El establecer un impuesto de manera anticipada a las uti-lidades pendientes de gravamen en el régimen simplifi-cado, condicionando la causación al hecho de que talesbeneficios se reinviertan en la adquisición de activos fi-jos, en nuestra opinión resulta retroactivo, y por ende in-constitucional.

E. Del crédito al salario y del impuesto sustitutivo almismo (Arts. 115, 116 y 119 y tercero transitorio)

1. Merece nuestro comentario, la deficiente técnica le-gislativa con que fue redactado dicho impuesto, por-que al parecer, el mismo sólo tendrá vigencia por unaño; es decir en 2002, siendo que en el texto del artí-culo tercero transitorio, también se señala que dichoimpuesto se calculará por ejercicios fiscales.

2. Por otro lado, la remisión que se hace en el séptimopárrafo del artículo tercero transitorio a los artículosreferentes al crédito al salario contenidos en la Leydel Impuesto sobre la Renta, resulta incorrecta, y porello, dentro del ámbito de la legalidad, los contribu-yentes que opten por no pagar el impuesto confor-me a la opción prevista en dicha disposicióntransitoria, podrán disminuir o acreditar el crédito alsalario mensual contra el impuesto a su cargo, con-tenido en el artículo 115 de la ley, ya que dicho ar-tículo no se encuentra contemplado en la citadadisposición transitoria.

3. Es criticable que se consideren erogaciones por laprestación de un servicio personal subordinado,base del impuesto, a los salarios y demás prestacio-nes en efectivo o en especie que se otorguen por elpatrón a los trabajadores, ya que tal como lo ha resuel-to la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diver-sas jurisprudencias, analizando el impuesto sobrenóminas y el impuesto sobre erogaciones por remu-neraciones al trabajo personal subordinado, dentro dedichas erogaciones únicamente debe incluirse el sala-rio como tal y aquellos conceptos asimilables al mis-mo.

En el caso concreto consideramos que podría tildar-se de inconstitucional el hecho de que se incluyandentro de las erogaciones, como base gravable deltributo, a las demás prestaciones en efectivo o en es-pecie que sean pagadas por la persona física omoral a quienes prestan el servicio personal subor-dinado, prestaciones tales como las de previsiónsocial que jurídicamente no guardan vínculo ni simi-litud con las características propias del salario y con-ceptos asimilables, tal como puede ser el pago dehoras extras.

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4. Consideramos de igual forma, que el impuesto quese comenta podría ser tildado de inconstitucional porviolar el principio de equidad tributaria, en la medidade que se establece que cuando existan diversas per-sonas morales que configuren una sola persona mo-ral para efectos del impuesto, cada una de lasmencionadas deberá pagar en lo individual el gra-vamen por la totalidad del monto que erogue por laprestación de un servicio personal subordinado, ex-cluyéndose la posibilidad de que ejerzan la opciónde no pagar el impuesto en comento, siempre queno efectúen la disminución del crédito al salario pa-gado a sus trabajadores.

Lo anterior nos parece inconstitucional, en virtud deque la opción que se establece para todos aquelloscontribuyentes que se ubican en el mismo supuestode las personas morales que configuran una sola, rea-lizan el mismo hecho generador del tributo, relativo arealizar erogaciones por la prestación de un serviciopersonal subordinado, y el hecho de que se ubiquendentro de las características de una sola persona mo-ral conforme a las definiciones del precepto, no es unelemento que justifique razonable y objetivamente eltrato disímbolo, relativo a necesariamente tener quepagar el impuesto sin poder ejercer la opción que seha comentado.

F. Ingresos por intereses (Art. 161, último párrafo)

El último párrafo del precepto en cita señala que quienespaguen los intereses a que se refiere el Capítulo VI del Tí-tulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberánproporcionar al Servicio de Administración Tributaria lainformación prevista en el artículo 59 de la ley, aun cuan-do no se trate de instituciones de crédito.

Dicha información se refiere, entre otros, al nombre, Re-gistro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribu-yente, tasa de interés promedio nominal y número dedías de la inversión, así como los intereses reales y nomi-nales pagados en el año de calendario inmediato ante-rior, con independencia de lo establecido en losartículos 25 y 72 de la Ley del Mercado de Valores y 117 y118 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Tales artículos 25 y 72 de la Ley del Mercado de Valores,se refieren, respectivamente, a la prohibición de las casasde bolsa e instituciones para el depósito de valores, deproporcionar información de las operaciones o serviciosen que intervengan, salvo al titular o beneficiario, a sus re-presentantes legales o a quienes tengan otorgado poderpara disponer de la cuenta o intervenir en ellas, exceptocuando la información la pidiere la autoridad judicial porprovidencia dictada en juicio o por las autoridades fisca-les por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y deValores, para fines fiscales.

Al respecto, se establece responsabilidad para los em-pleados y directivos de las casas de bolsa o institucio-

nes para el depósito de valores que revelen el secretobursátil, y las propias sociedades e instituciones estaránobligadas, en caso de revelación del secreto, a repararlos daños y perjuicios que se causen.

Por lo que concierne a los artículos 117 y 118 de la Ley deInstituciones de Crédito, se establece para las institucio-nes de crédito la misma prohibición citada con anteriori-dad, previéndose igualmente una responsabilidad paralos empleados y directivos de tales instituciones que vio-len el secreto bancario, así como la obligación a cargo deesas instituciones de reparar los daños y perjuicios queen su caso se causen.

De conformidad con lo anterior, las autoridades fiscalesúnicamente están facultadas para solicitar informaciónpara efectos fiscales de las operaciones llevadas a caboante casas de bolsa, instituciones para el depósito de va-lores e instituciones de crédito, cuando soliciten tal infor-mación por conducto de la Comisión Nacional Bancariay de Valores, sin que estén facultadas conforme a la le-gislación mercantil para requerir tal información directa-mente.

En estos términos, mediante el cumplimiento de lo dis-puesto en el último párrafo del artículo 161 de la Ley delImpuesto sobre la Renta, tanto las casas de bolsa, institu-ciones para el depósito de valores e instituciones de cré-dito, como sus empleados y directivos, podrán incurriren una violación del secreto bursátil y bancario, con locual se harían acreedores a las distintas responsabilida-des previamente mencionadas.

Independientemente de tales responsabilidades, el cum-plimiento de lo dispuesto en el último párrafo del precepto161 en comento, podría provocar una incertidumbre departe de los inversionistas, conllevando ello a la genera-ción de una desconfianza en relación con el sistema fi-nanciero mexicano.

Conforme a lo anterior, el precepto en cita resulta critica-ble en virtud de que podría traer como consecuencia elefecto indeseable de inhibir la realización de inversionesen el sistema financiero mexicano.

G. Acumulación de intereses por personas físicas(Arts. 158 a 161)

El régimen de pago del impuesto sobre la renta en materiade intereses vigente conforme a la ley derogada, consti-tuía un sistema recaudatorio eficaz en virtud de que elpago del impuesto correspondiente se realizaba me-diante retenciones del impuesto como pagos definitivos,con lo cual se garantizaba el pago puntual de las obliga-ciones tributarias a cargo de los contribuyentes y la ob-tención de ingresos por parte del erario público.

Asimismo, los contribuyentes se encontraban liberados deacumular tales ingresos a sus demás ingresos, por consti-tuir la retención y entero correspondientes un pago defini-

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tivo del impuesto, con lo cual se liberaban de cargasadministrativas consistentes en la acumulación del im-puesto y presentación de la declaración correspondiente.

A partir del régimen previsto en la Ley del Impuesto so-bre la Renta en vigor, en adición a la retención que seefectúe como pago provisional, los contribuyentes de-berán acumular a sus demás ingresos, aquellos obteni-dos por concepto de intereses, con lo que no quedagarantizado para el erario público el pago puntual yoportuno del tributo en cuestión.

Además, los contribuyentes contarán con cargas admi-nistrativas adicionales que se manifiestan en oposición ala pretendida simplificación administrativa propuestacomo objetivo de la reforma a las leyes fiscales.

Cabe precisar que aun cuando el segundo párrafo delartículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consi-dera a la retención del impuesto como pago definitivotratándose de la percepción de intereses como único in-greso y siempre que en un ejercicio no excedan los$100,000, dicha disposición no resulta aplicable a todoslos contribuyentes, generándose a cargo de un sinnú-mero de personas físicas la obligación de acumulaciónantes señalada.

Por lo tanto, somos de la opinión de que el nuevo siste-ma recaudatorio en materia de intereses resulta desafor-tunado al no cumplirse con el objetivo de simplificar lasobligaciones tributarias a cargo de los contribuyentesdel impuesto sobre la renta.

III. De los residentes en el extranjero

A. Regalías por conceder el uso o goce de carrosde ferrocarril (Art. 200)

1. Si bien en la Exposición de Motivos de la Iniciativade reforma presentada por el Ejecutivo Federal, úni-camente se menciona al respecto el establecimien-to de una tasa de retención de “5% en regalías por eluso o goce temporal de carros de ferrocarril, estima-mos que dicha reasignación al capítulo de regalíasobedece a la interpretación de las autoridades fisca-les para incluir este supuesto, como parte del uso ola concesión de uso de un equipo comercial, a quehace referencia la definición de regalías prevista porel Código Fiscal de la Federación y ciertos tratadosfiscales celebrados por México.

2. En nuestra opinión, la contraprestación por concep-to del uso o goce temporal de equipo comercial úni-camente deberá gravarse por concepto de regalías,en la medida en que dicho equipo comercial se en-cuentre vinculado con conceptos de propiedad in-

dustrial, y no así mediante los cuales simplementese conceda el uso o goce de dichos bienes.

Los comentarios al artículo 12 (regalías) del Modelo deConvenio Fiscal sobre la Renta y el Patrimonio, publica-do por el Comité de Asuntos Fiscales de la Organizaciónpara la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE),establecen que la mención a las remuneraciones porconcepto de uso de un equipo industrial, comercial ocientífico ha sido suprimida de la definición de regalías, yen consecuencia, del campo de aplicación del artículo12, a fin de asegurar que dichas rentas estén comprendi-das dentro de las disposiciones referentes a la imposi-ción de los beneficios de las empresas, comprendidasen los artículos 5 y 7.

Por lo anterior, existen elementos para sostener que en lamedida en que se otorgue únicamente el uso o goce tem-poral de carros de ferrocarril (como bienes en sí mismosconsiderados) y en los que no se involucren elementos depropiedad industrial, las contraprestaciones respectivas nodeberán sujetarse a la tasa de retención de 5% prevista enel artículo 200 de la ley que se comenta.

Es importante mencionar que la interpretación anteriorpudiera no ser compartida por las autoridades fiscales.

B. Ingresos percibidos por personas o entidadesubicadas en un territorio con régimen fiscalpreferente (Art. 205)

1. Salvo ciertas excepciones, los ingresos gravadospor la ley que sean percibidos por personas, entida-des o cualquier otra figura jurídica, ubicados en unterritorio con régimen fiscal preferente, estarán suje-tos a una retención a la tasa de 40% sobre dichos in-gresos, sin deducción alguna, en lugar de lo previstoen las demás disposiciones del título aplicable a los re-sidentes en el extranjero.

El artículo 205 en comento reproduce el artículo159-B de la ley abrogada, aplicable a los entoncesresidentes de jurisdicciones de baja imposición fis-cal. En forma particular, este artículo 205 mantiene latasa de 40% de retención sobre los ingresos obteni-dos por dichos residentes, sin deducción alguna.

2. En nuestra opinión, el artículo 205 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, resulta violatorio del principioconstitucional de equidad, toda vez que las perso-nas morales residentes en territorios con regímenesfiscales preferentes reciben un tratamiento fiscal dis-tinto al recibido por las personas morales residentesen el extranjero que no sean residentes en dichos te-rritorios.

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Al respecto, el 6 de junio de 2001, la Primera Sala dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, declarómediante precedente aislado, la inconstitucionali-dad del artículo 159-B de la Ley del Impuesto sobrela Renta vigente en esa fecha.

Nuestro máximo Tribunal confirmó los términos dela sentencia emitida por el Juez de Distrito respecti-vo, en el sentido de que dicho precepto resulta vio-latorio del principio constitucional de equidad. Lasentencia emitida por la sala en comento, estableceque los residentes en el extranjero, ubicados o noen jurisdicciones de baja imposición, son contribu-yentes que perciben ingresos de fuente de riquezaen territorio nacional, por lo cual ambos están obli-gados a contribuir a los gastos públicos en propor-ción de tales ingresos, por lo que no se justifica ladistinción entre las tasas aplicables de retención de-pendiendo de la residencia de los perceptores delingreso. Asimismo, dicho precedente estableceque la circunstancia de que unos y otros se encuen-tren sujetos a poca o nula causación de impuestosen sus respectivos países, no varía en nada la obten-ción de los ingresos que provienen de fuente de ri-queza generada en territorio nacional.

3. En atención al concepto de equidad tributaria defini-do por la Suprema Corte de Justicia y nuestro Tribu-nales Federales en diversos criterios judiciales, asícomo el precedente citado, somos de la opinión,que existen elementos legales razonables para sos-tener que el artículo 205 de la Ley del Impuesto so-bre la Renta vigente, resulta violatorio del principioconstitucional de equidad tributaria.

C. Conceptos de ingresos (Art. 210, fracc. VII)

1. Como se sabe, se adicionó una fracción VIII al artícu-lo que define diversos conceptos de ingresos paraefectos del título aplicable a los residentes en el ex-tranjero. En dicha fracción se define como ingresospor intereses, los intereses gravados (art.195), los in-tereses exentos (art.196), los ingresos por arrenda-miento financiero (art. 198), así como la gananciarelativa a ciertas operaciones financieras (art.199).

2. Con motivo de dicha reforma se amplía el conceptode interés previsto en la Ley del Impuesto sobre laRenta, para incluir bajo dicha clasificación, ciertos in-gresos o conceptos que no necesariamente repre-sentan estrictamente un interés o rendimiento decapital, a la luz de los tratados internacionales cele-brados por México.

México ha celebrado diversos tratados fiscales para evi-tar la doble imposición que contienen una definición li-mitada o restringida del concepto de “interés”. Esto es,dichos tratados no contienen una remisión expresa a lalegislación doméstica del concepto de interés que se

pretende definir (Verbigracia, Francia, Suiza, Reino delos Países Bajos y Bélgica).

Lo anterior se traduce en que los tratados internaciona-les que contengan remisión expresa del concepto de in-terés a la legislación doméstica (definición amplia), nopodrán otorgar, en su caso, el tratamiento preferencialque pudiera resultar de la aplicación del tratado a losnuevos conceptos financieros incluidos ahora como in-tereses por la Ley del Impuesto sobre la Renta (Verbigra-cia, beneficios empresariales).

Por tal motivo, deberán evaluarse con detalle los proyec-tos y operaciones a celebrarse con residentes en el ex-tranjero relativos a este tipo de conceptos financieros,con el objeto de confirmar el tratamiento preferencial quepudiere resultar de la aplicación de los tratados fiscalescelebrados por México.

SEGUNDO. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGRE-GADO Y NUEVOS GRAVAMENES

I. Inconstitucionalidad en el procedimiento demodificación de la Ley del Impuesto al ValorAgregado y en el procedimiento de creación delImpuesto sobre Artículos y Servicios Suntuarios

1. Las modificaciones realizadas a la Ley del Impuestoal Valor Agregado, así como la creación de una nue-va contribución denominada “Impuesto a la Ventade Bienes y Servicios Suntuarios”, fueron adiciona-dos a la Ley de Ingresos de la Federación, como pro-puesta efectuada por la Cámara de Senadores en sufunción de cámara revisora, debiendo hacerse men-ción en que éstas no se contenían ni en la iniciativapropuesta por el Poder Ejecutivo, ni en iniciativa de laCámara de Diputados, o en el Dictamen elaboradopor este último cuerpo legislativo.

En efecto, tanto las modificaciones al impuesto al va-lor agregado, como el impuesto en cuestión, fueronincorporadas por los Senadores a la Ley de Ingre-sos, creándose los artículos séptimo y octavo transi-torios de dicha ley.

Lo anterior se desprende del Dictamen elaboradopor las Comisiones Unidas de Hacienda y CréditoPúblico y de Estudios Legislativos de la Cámara deSenadores, en donde se señaló, respecto del artícu-lo octavo transitorio, lo siguiente:

Finalmente, las comisiones consideran que ciertosbienes y servicios deben ser gravados con un im-puesto a la venta de bienes y servicios suntuarioscon una tasa de 8% (sic). Se ha tenido cuidado en in-corporar únicamente bienes y servicios que reflejenuna capacidad contributiva superior. Para lograr lo

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anterior, se propone adicionar un artículo octavotransitorio para quedar como sigue:

(...) (énfasis añadido).

2. Al respecto cabe señalar que en el procedimientolegislativo de modificación a la ley respectiva, asícomo la creación del impuesto en cuestión, ennuestra opinión existieron vicios constitucionalesque en su momento pueden servir de argumentopara intentar un juicio de amparo.

El artículo 72 constitucional, en la parte que nosocupa, señala lo siguiente:

Artículo 72. (…)

f) En la interpretación, reforma o derogación delas leyes o decretos, se observarán los mismostrámites establecidos para su formación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

h) La formación de leyes o decretos puedecomenzar indistintamente en cualquiera de lasdos cámaras, con excepción de los proyectosque versaren sobre empréstitos, contri-buciones o impuestos, o sobre reclutamientode tropas, todos los cuales deberán discutirseprimero en la Cámara de Diputados.

(...) (énfasis añadido).

De lo anterior, se observa que existe una regla espe-cial consistente en que tanto la formación como lamodificación o reforma de leyes fiscales deberándiscutirse siempre en primer lugar en la Cámara deDiputados; es decir, dicho órgano legislativo debe-rá en todo momento ser la cámara de origen cuandose establece una contribución o un impuesto.

Al respecto cabe mencionar lo señalado por el autorFelipe Tena Ramírez en su libro de Derecho Consti-tucional, Editorial Porrúa, en donde establece quedicha facultad corresponde a la Cámara de Diputa-dos porque:

(...) las contribuciones de dinero y de sangre afectanmás directamente al pueblo que a las Entidades Fe-derativas como tales, de allí que deba conocer de lascontribuciones que han de imponerse la cámara ge-nuinamente popular (Diputados) antes que la querepresenta a los Estados (énfasis e interpolaciónañadida).

Así, en aquellos casos en que se establece un im-puesto, o se modifica una ley impositiva, siempre sedeberá dar inicio al procedimiento legislativo en laCámara de Diputados, situación que no se respetóen el caso en comento, pues la propuesta y discu-sión se dio de hecho, primero en la Cámara de Se-nadores.

En este sentido, consideramos prudente citar lo queen la Tribuna de la Cámara de Senadores expusie-ron Fidel Herrera Beltrán y Miguel Sadot Sánchez

Carreño, quienes al respecto se pronunciaron de lasiguiente manera:

(...) nosotros consideramos que este artículo, y poreso lo registramos como reservado, no debe figurar,no debe figurar señor Presidente, en el proyecto deDictamen que está a discusión, y no debe figurar porque esta Cámara no tiene las facultades para iniciar lalegislación en esta materia.

De ninguna forma se trata de un recurso legaloide.Está expresa y claramente dispuesto en el artículo 72que; en tratándose de impuestos, contribuciones, lacámara de origen a la que compete la facultad consti-tucional de iniciar, de proponer esas iniciativas enesta materia, es la Cámara de Diputados. Y hace ape-nas unas cuantas semanas nos acaban de hacer unrecordatorio puntual y formal la Cámara de Diputados,cuando aquí hicimos algunas adiciones a la Ley del Se-guro Social. Recuerden ustedes, éste fue el argumentode nuestra Colegisladora, que juzgábamos en ese mo-mento, por que se trataba de aportaciones de seguri-dad social, que quizá era discutible, pero lo que sitenemos que admitir, es lo que expresamente señala laconstitución: La cámara de origen es la Cámara de Di-putados, tratándose de esta materia.

3. Finalmente, consideramos que el hecho que la adi-ción en comento se efectuara dentro del cuerpo deuna ley que ya fue discutida por la Cámara de Dipu-tados (Ley de Ingresos de la Federación), no puedeinterpretarse en el sentido que con ello se da cumpli-miento al mandato constitucional, pues se reiteraque el espíritu de las disposiciones constitucionalesconsiste en que cualquier iniciativa tendiente a esta-blecer o modificar una contribución, deberá ser discu-tida en primer término por la Cámara de Diputados.

De lo antes expuesto, consideramos que existió en nues-tro concepto una violación al procedimiento legislativorespectivo, lo que cuestiona la constitucionalidad de lasmodificaciones respectivas, así como del nacimiento delimpuesto en cuestión.

II. Ley del Impuesto al Valor Agregado

A. Vigencia anual de las modificaciones de laley en cuestión

Es criticable que por razones de negociación política seinstrumenten modificaciones de una ley en otro cuerponormativo y cuya vigencia es anual, por lo que éstas seentenderán aplicables únicamente por lo que hace al2002, lo que es muestra de una clara inconsistencia en latécnica legislativa.

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B. Actos o actividades que ya causaron impuesto alvalor agregado (Art. séptimo transitorio, fracc. XII)

Resulta ocioso el contenido de la fracción en comento,pues si en el ejercicio del 2001 se presentó la causacióndel impuesto al valor agregado (por la expedición de uncomprobante), el pago efectivo de la contraprestacióncorrespondiente que ocurra en el ejercicio de 2002, nose entenderá como supuesto generador de dicho im-puesto.

Asimismo, la mención que se hace en el segundo párra-fo de la fracción en cuestión respecto de que por aque-llas actividades que se hubiesen expedido elcomprobante por la totalidad de la operación y se trasla-de el impuesto al valor agregado en el 2001, en los com-probantes que expidan por las contraprestaciones queperciban con posterioridad, no deberán efectuar trasla-do alguno, consideramos que es redundante.

Lo anterior, en virtud de que de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 11, 17 y 22 de la Ley del Impuestoal Valor Agregado vigente hasta el 31 de diciembre de2001, al momento de expedirse un comprobante se en-tiende que se actualizó la obligación del pago del impues-to respectivo, y por ende que en dicho comprobante seefectúa el traslado del impuesto correspondiente, por loque aun cuando el pago de la contraprestación pactadase efectúe con posterioridad al 1o. de enero de 2002, noexistirá obligación de emitir un nuevo comprobante, nimucho menos de realizar el traslado del impuesto, pueséste ya se causó y traslado en términos de la legislaciónanterior.

III. Facultad para establecer a nivel estatal unimpuesto sobre ingresos obtenidos porpersonas físicas

A. Violación al Sistema de Coordinación Fiscal,Convenios de Coordinación Fiscal y artículo 41de la Ley del Impuesto al Valor Agregado(Art. séptimo transitorio, fracc. IX)

1. Resulta criticable la fracción del artículo transitorioen comento, pues no guarda coherencia y rompecon el Sistema de Coordinación Fiscal que ha veni-do operando en nuestro país con eficiencia desdedécadas anteriores.

Así las cosas, por un supuesto ideal de federalismo,se rompen esquemas de coordinación que ya hanprobado su eficacia, con lo que se deja la interro-gante si en un futuro será la intención de los le-gisladores conceder mayores potestades a lasEntidades Federativas, situación que podría poneren desequilibrio el contexto general de potestadestributarias y generar un desorden en dicha materia.

2. Adicionalmente, estimamos que existen argumen-tos suficientes para considerar, en el caso que lasEntidades Federativas establezcan el impuesto an-tes señalado, que se violentarían tanto los Conve-nios de Coordinación Fiscal celebrados entre lasEntidades Federativas y la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, como el artículo 41 de la Ley del Im-puesto al Valor Agregado.

En efecto, tanto del artículo 41 de la Ley del Impues-to al Valor Agregado, como de los convenios de co-ordinación respectivos, se puede observar que lasEntidades Federativas al adherirse al Sistema Na-cional de Coordinación Fiscal, renuncian a estable-cer contribuciones que concurran con los impuestosfederales coordinados, razón por la cual se impone laprohibición de crear impuestos locales o municipalessobre ciertos conceptos, situación que el artículotransitorio en cuestión no respeta.

Lo anterior como se puede desprender de las si-guientes tesis emitidas por nuestros tribunales fede-rales:

COORDINACION FISCAL ENTRE LA FEDERACIONY LOS ESTADOS. EFECTOS DE LA CELEBRACIONDE LOS CONVENIOS DE ADHESION AL SISTEMANACIONAL RELATIVO RESPECTO DE LA POTESTADTRIBUTARIA LOCAL. Cuando una entidad federativacelebra un convenio de adhesión al Sistema Nacionalde Coordinación Fiscal se generan diversas conse-cuencias respecto de la potestad tributaria que co-rresponde ejercer al Congreso Local de que se trate.En principio, dicha facultad, en aras de evitar la dobleo múltiple imposición, no podrá desarrollarse en suaspecto positivo, relativo a la creación de tributos, encuanto a los hechos imponibles que se encuentrengravados por un impuesto federal participable, yaque al celebrarse la mencionada convención debeentenderse que la potestad tributaria se ha ejercido noen su aspecto positivo, ni en el negativo, correspondientea la exención de impuestos, sino en su expresión omisi-va que se traduce en la abstención de imponer contri-buciones a los hechos o actos jurídicos sobre loscuales la Federación ha establecido un impuesto, loque provocará la recepción de ingresos, vía partici-paciones, provenientes de los impuestos federalesque graven aquellos hechos o actos. Por otra parte,en razón de que al adherirse la respectiva entidadfederativa al señalado Sistema de Coordinación Fis-cal, el órgano legislativo local renunció a imponer lascontribuciones que concurran con los impuestosfederales participables, ello conlleva, incluso a la de-sincorporación temporal de su ámbito competencialde la potestad relativa, por lo que si aquél crea contri-buciones de esa especie, estará expidiendo dispo-siciones de observancia general que carecen delrequisito de fundamentación previsto en el artículo 16de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, en tanto que serán emitidas sin la competen-

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cia para ello, tal como deriva del contenido de la tesisjurisprudencial número 146 del Pleno de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, visible en la página149 del Tomo I del Apéndice al Semanario Judicialde la Federación 1917-1995, de rubro: FUNDAMEN-TACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORI-DAD LEGISLATIVA. (énfasis añadido).

Tesis de jurisprudencia 17/2001. Aprobada por la Se-gunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, en sesión privada del 27 de abril de 2001.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,novena época, segunda sala tomo: XIII, mayo de2001, tesis 2a./J. 17/2001, pág. 293.

COORDINACION FISCAL ENTRE LA FEDERACION YLOS ESTADOS. LOS CONVENIOS CELEBRADOS PORESTOSCONAQUELLAPARAADHERIRSEALSISTEMANACIONAL RELATIVO, TIENEN EFECTOS ANALOGOSA LOS DE UN TRATADO INTERNACIONAL. Al analizar lanaturaleza y los efectos de los convenios de coordina-ción fiscal celebrados entre la Federación y las enti-dades federativas, al tenor de la Ley Federal delImpuesto sobre Ingresos Mercantiles, de treinta dediciembre de mil novecientos cincuenta y uno, estaSuprema Corte de Justicia de la Nación determinóque tales convenciones son asimilables a un tratadointernacional que genera estipulaciones a favor deterceros, como se advierte de los precedentes quedieron lugar a las tesis publicadas en el SemanarioJudicial de la Federación, quinta época, respectiva-mente, en los tomos CXXX, pág. 307 y CXXXI, pág.102, de rubros: “INGRESOS MERCANTILES, LIMI-TACIONES DE LOS ESTADOS PARA IMPONER IM-PUESTO SOBRE.” E “INGRESOS MERCANTILES.EFECTOS DE LOS CONVENIOS FISCALES DE CO-ORDINACION ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL YLOS DE LOS ESTADOS.”. Ahora bien, tratándose delos convenios de adhesión al sistema nacional de co-ordinación fiscal celebrados entre la Federación y lasentidades federativas, en términos de lo dispuesto enla Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el DiarioOficial de la Federación el veintisiete de diciembrede mil novecientos setenta y ocho, este Alto Tribunal,con base en el análisis de los fines y contenido de ta-les convenciones, llega a la conclusión de que éstostambién son asimilables a un tratado internacional,en tanto que a través de ellos quedan vinculados dosniveles de gobierno autónomos y se prevén disposi-ciones de observancia general de las que derivanderechos y obligaciones para las partes contratan-tes, así como respecto de los gobernados que estánsujetos al cumplimiento de los deberes tributariosobjeto de la coordinación; máxime que, conforme alos referidos convenios de adhesión, quedará sus-pendida la aplicación de las disposiciones legalesde la respectiva entidad federativa, vigentes con an-terioridad a su celebración, que establecían tributoscuyo hecho imponible se encuentra gravado por los

impuestos federales participables y, en tanto perdureel convenio de adhesión, la correspondiente Legisla-tura Local no podrá imponer contribuciones que con-curran con los mencionados impuestos federales.(énfasis añadido)

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, no-vena época, segunda sala, tomo: XII, diciembre de2000, tesis 2a. CLXXII/2000, pág. 436.

Así, consideramos que existen elementos para queen su momento los contribuyentes respectivos in-tenten un juicio de amparo, argumentando la viola-ción de garantías individuales, en específico la defundamentación y motivación señalada en el artículo16 constitucional, o en su caso, la invasión en la limi-tación en la esfera de competencias de la Federa-ción por una Entidad local, en términos del artículo103, fracción II, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, situación que ya se ha re-conocido factible por nuestra Suprema Corte deJusticia de la Nación.

3. Adicionalmente, consideramos que bajo un principiogeneral de derecho, únicamente las partes que inter-vinieron en un acuerdo de voluntades, como son losconvenios de coordinación, pueden modificar o en-mendar el convenio original, sin que un tercero,como es en este caso el Congreso de la Unión se en-tienda facultado para realizar lo anterior.

En este sentido, con independencia de la posible viola-ción al Sistema de Coordinación Fiscal, sería necesarioque con posterioridad se enmendaran los respectivosConvenios, para efecto de poder así establecer el im-puesto en cuestión.

B. Incremento final en la tasa del impuestosobre la renta

En caso que las Entidades Federativas impongan el gra-vamen en cuestión, finalmente éste se podrá observarcomo un impuesto sobre la renta local adicionado al im-puesto de carácter federal.

De proceder lo anterior, se anularía el beneficio conteni-do en la nueva ley vigente a partir de 2002, consistente enla reducción de la tasa máxima aplicable para las perso-nas físicas, pues finalmente se entenderá que esta contri-bución local gravará ingresos que también forman partedel objeto del impuesto sobre la renta, por lo que el efec-to económico resultante de aplicar ambos tributos seríauna tasa máxima real superior a la señalada en la Ley delImpuesto sobre la Renta vigente a partir del 2002.

C. Vigencia anual de la facultad otorgada

Toda vez que la facultad en comento se encuentra esta-blecida en una disposición cuya vigencia es de caráctertemporal (anual), la potestad correspondiente únicamen-

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te se podrá ejercer por lo que se refiere al ejercicio de2002, por lo que las Entidades correspondientes goza-rán únicamente de dicho plazo para ejercer la prerrogati-va en cuestión, situación que resulta criticable pues a lafecha en que entre en vigor dicha disposición, los Esta-dos ya aprobaron su propia Ley de Ingresos.

D. Doble tributación

Consideramos que es oportuno mencionar que nuestromáximo tribunal ha resuelto reiteradamente que la dobleo múltiple imposición no es inconstitucional, indepen-dientemente que se produzca en un solo nivel federal obien a diferentes niveles como lo sería el Federal, Estataly Municipal, como sería el caso.

Sin embargo, lo que prohíbe la Ley Fundamental es quelas contribuciones sean ruinosas o exorbitantes, situa-ción que se deberá observar para cada caso particular, yasí determinar si en efecto la doble imposición en cues-tión, por gravar los ingresos obtenidos por las personasfísicas respectivas, resulta inconstitucional.

E. Posibilidad de violación del principio de equidady proporcionalidad al seguir los lineamientosestablecidos

De un análisis de los lineamientos que se establecenobligatorios para los Estados como requisitos para esta-blecer la contribución en cuestión, consideramos quede aplicar éstos, podrían presentarse violaciones a losprincipios de equidad, legalidad, y proporcionalidad.

En efecto, dentro de los lineamientos que deberán se-guir los Estados, se señala, entre otros, el establecimien-to de cuotas fijas, tasas no progresivas, etc., lo que ya haquedado reconocido por nuestros tribunales como vio-latorios de los principios constitucionales señalados.

Así, será necesario observar y analizar las característi-cas finales de cada impuesto en particular, para poder de-terminar finalmente si en su caso son violatorios de losprincipios consagrados en el artículo 31, fracción IV, cons-titucional.

IV. Facultad para establecer a nivel estatal unimpuesto a las ventas y servicios al público engeneral (Art. séptimo transitorio, inciso X)

En nuestro concepto son aplicables en su totalidad lasobservaciones señaladas en la fracción anterior con res-pecto de la facultad conferida a las Entidades Federati-vas en la fracción del artículo transitorio en cuestión.

V. Impuesto a la Venta de Bienes y ServiciosSuntuarios

A. Inconstitucionalidad en el procesode modificación de la ley en cuestión

Tal como se establece en el presente apartado, conside-ramos que existieron violaciones constitucionales en lacreación del impuesto en cuestión, por lo que en su caso,existe la posibilidad que un contribuyente acuda al juiciode amparo, argumentando la inconstitucionalidad de lanueva contribución ya comentada en su oportunidad.

B. Aumento en el precio de los bienes

Consideramos que con la estructura del impuesto encuestión, se tratará de englobar en el precio de la mer-cancía o del servicio, el impuesto pagado, de forma quela carga tributaria finalmente, en un sentido económico,la sufrirá el consumidor, pues no se establece trasladodel impuesto causado.

En este sentido, es importante destacar que es factibleque los causantes de dicho impuesto determinarán elprecio respectivo de tal forma que incrementen éste enun porcentaje que incluya el costo del impuesto (fórmulade piramidación), con lo que finalmente el incremento enel monto pagado por el cliente será mayor, en dichos ca-sos, al 5% establecido como tasa.

Es decir, se buscará que el precio final sea incrementadoen un monto tal que permita, una vez aplicando el im-puesto, que el precio final a pagar sea el mismo neto queaquel que se fijaría de no existir el impuesto, lo que impli-cará que el cliente finalmente desembolse una cantidadmayor.

Por otro lado, para el contribuyente del impuesto, el efec-to final será neutro, pues al integrarse el impuesto dentrodel precio (al efectuar el cobro de una cantidad equiva-lente), éstos deberán acumular la totalidad de la contra-prestación pagada en términos de las disposicionesaplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta; sin em-bargo, el impuesto pagado lo podrán deducir como ungasto.

C. Emisión de comprobantes. No operacióncon el público en general (Art. octavo transitorio,segundo párrafo)

1. El artículo transitorio en cuestión establece comosujetos del impuesto respectivo a aquellas personasfísicas o morales que enajenen o importen ciertosbienes, presten servicios u otorguen el uso o gocetemporal de bienes muebles, siempre que dichosactos se realicen con el público en general.

En el propio artículo en cuestión se señala que seconsiderará que dichas actividades se llevan a cabo

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con el público en general, cuando en los compro-bantes que expidan por las actividades de que setrate, no se traslade el impuesto al valor agregadode forma expresa y por separado o cuando dichoscontribuyentes expidan por las operaciones encuestión comprobantes simplificados, según lo dis-puesto en el Código Fiscal de la Federación.

2. De los artículos aplicables del Código Fiscal de laFederación (arts. 14, fracc. VII y 29-A, último párra-fo), se puede observar que aquellos contribuyentesque expidan un comprobante en el cual se desglosepor separado el impuesto al valor agregado, no se-rán considerados que realizan actividades con elpúblico en general.

Es decir, se condiciona el concepto de actividadescon el público en general a aquellos actos en dondeno se expiden comprobantes con el requisito antesseñalado.

3. Así las cosas, podemos concluir que no existirá cau-sación del impuesto en cuestión, en todos aquelloscasos en que se expida el comprobante que ampa-re dicha operación en el cual se traslade de formaexpresa el impuesto al valor agregado.

Consideramos que aun cuando el contribuyente expidaun comprobante simplificado, si el adquirente o receptordel bien o servicio solicita un comprobante que reúna to-dos los requisitos fiscales, no se entenderá que realiza unacto con el público en general, pues está expidiendo final-mente un comprobante con el impuesto al valor agrega-do desglosado.

D. Importación de bienes [Art. octavo transitorio,primer párrafo, inciso d)

1. En el artículo transitorio en cuestión, no se señala elmomento de causación del impuesto ni cual será elvalor (base) que se deberá considerar para efectode la determinación del impuesto generado por laimportación.

Lo anterior implicará que existe una imposibilidadpara el contribuyente que efectúe una importaciónde los bienes en comento, de calcular el valor y elmomento de causación del impuesto respectivo.

2. Adicionalmente, consideramos que dicha omisiónes violatoria de la garantía de legalidad, ya que noqueda establecido en la ley de manera precisa y clarala base del impuesto, así como el momento y objetode causación, por lo que adicionalmente al argumen-to antes vertido, ante cualquier acto de autoridad quepretenda imponer dicha contribución, se contaríacon bases para intentar la vía de defensa constitu-cional.

Sirve de sustento la tesis siguiente:

IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS.DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE

EN LA LEY. Al disponer el artículo 31 constitucional,en su fracción IV, que son obligaciones de los mexi-canos “contribuir para los gastos públicos, así de laFederación como del Estado y Municipio en que resi-dan, de la manera proporcional y equitativa que dis-pongan las leyes”, no sólo establece que para lavalidez constitucional de un tributo es necesario que,primero, que esté establecido por ley; sea proporcio-nal y equitativo y, tercero, sea destinado al pago delos gastos públicos, sino que también exige que loselementos esenciales del mismo, como pueden serel sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, esténconsignados de manera expresa en la ley, para queasí no quede margen para la arbitrariedad de las auto-ridades exactoras, ni para el cobro de impuestos im-previsibles o a título particular, sino que a la autoridadno quede otra cosa que aplicar las disposiciones ge-nerales de observancia obligatoria dictadas con ante-rioridad al caso concreto de cada causante y el sujetopasivo de la relación tributaria pueda en todo momen-to conocer la forma cierta de contribuir para los gas-tos públicos de la Federación, del Estado o Municipioen que resida.

Semanario Judicial de la Federación; séptima época,primera parte, tomo 91-96, pág. 172.

E. Enajenación, prestación de servicios,otorgamiento del uso o goce. Acto realizadoen territorio nacional. Falta de definición(Art. octavo transitorio, primer párrafo,fraccs. I, II, III, V, VI, VII)

1. Del texto del artículo transitorio en cuestión se des-prende que no se señala que se entenderá por elconcepto de enajenación de bienes, prestación deservicios, y otorgamiento del uso o goce temporalde bienes muebles, efectuados en el país.

Esto es, en el primer párrafo del artículo en comentose establece que el impuesto se causará por la ventade bienes y servicios suntuarios a cargo de las per-sonas físicas o morales que en territorio nacionalrealicen ciertas actividades.

Sin embargo, al no contenerse definición de cuándose considera realizada la actividad en territorio na-cional, existe la posibilidad de enajenar, otorgar laprestación de un servicio, y de otorgar el uso o gocetemporal de bienes muebles, sin que se cause el im-puesto en cuestión, aun cuando el bien se encuen-tre en territorio nacional.

Ciertamente, podemos utilizar como ejemplo aque-llas enajenaciones u el otorgamiento del uso o gocede ciertos bienes, en donde el acto jurídico se realizaen el extranjero, aun cuando sus efectos materialesse lleven a cabo en nuestro país, situación ante lacual no habría causación del impuesto en comento.

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Por lo anterior, consideramos que existen sólidoselementos para sostener, en ciertos casos, que noexistirá causación del gravamen en cuestión.

2. Adicionalmente, cabe destacar que consideramosque la omisión antes señalada violenta el principiode legalidad contenido en el artículo 31, fracción IV,de la constitución, por lo que en su caso también sepodría intentar un juicio de amparo contra cualquieracto de autoridad que pretendiese aplicar el im-puesto en cuestión.

F. Otorgamiento del servicio de hospedaje bajo elconcepto de todo incluido. Presunción 40% valorde los alimentos y bebidas (Art. octavo transitorio,fracc. I, inciso b), subinciso 4) segundo párrafo)

En el artículo transitorio en cuestión se establece que enaquellos casos en donde se proporcionen servicios dehospedaje conjunto con el otorgamiento de alimentos ybebidas a un precio integrado, se considerará que el valorde estos últimos corresponde al 40% de la contrapresta-ción cobrada; es decir, se establece una presunción queno admite prueba en contrario.

Al respecto consideramos que existen elementos paraestimar dicha presunción es violatoria del los principiosde proporcionalidad y equidad señalados en el artículo31, fracción IV, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

En efecto, al establecerse dicha presunción, se estácreando un hecho imponible que puede no responderrealmente al contenido económico de la acción realiza-da, es decir, no respeta la real capacidad contributivapropia del sujeto pasivo, puesto que la base se determi-na tomando en consideración elementos objetivos dis-tintos a ésta, y se fundamenta en un hecho imponibleque no guarda coherencia con la realidad, violándoseasí el principio de proporcionalidad señalado en nuestraCarta Magna.

Ciertamente, el numeral en cuestión puede dar lugar aque exista la determinación de una base impositiva ficti-cia, que presupone una capacidad contributiva presun-ta, situación que claramente es arbitraria y conculcatoriadel principio de proporcionalidad.

Tal sería el caso de aquellos contribuyentes en dondeefectivamente el valor de los alimentos y bebidas no re-presente el 40% de la contraprestación pactada.

Asimismo, se violenta el principio de proporcionalidadpuesto que el gravamen en cuestión no guarda relacióncon la capacidad contributiva del propio sujeto, toda vezque se determina, conforme a un porcentaje de un valorficticio, que es determinada de forma arbitraria por la au-toridad fiscal.

Asimismo, el artículo en comento es violatorio de la ga-rantía de audiencia, puesto que limita el derecho funda-

mental que establece el artículo 14 constitucional,puesto que extingue toda posibilidad de demostrar queen la actividad del contribuyente los alimentos que otor-ga no corresponden al valor establecido.

Lo anterior, encuentra apoyo en las siguientes tesis emi-tidas por nuestros tribunales federales:

PRESUNCIONES Y FICCIONES LEGALES. LA FUN-CION Y APLICACION DE ESTAS TECNICAS EN MA-TERIA TRIBUTARIA. En el sistema mexicano esfrecuente la presencia de construcciones jurídicasque entendidas ya como presunciones legales depleno derecho “iuris et de iure” ya como ficciones,sirven al legislador en su tarea de frustrar los mecanis-mos de fraude a la Ley Tributaria, tanto en su dinámicade evasión como en la de elusión. Las presuncionesabsolutas suponen el enlace establecido por su autorentre un hecho conocido y otro que aunque se desco-noce debe reputarse existente para efectos de la ley,por ser realmente posible o probable su realizacióncuando así lo demuestren las máximas de la expe-riencia y el conocimiento del mundo fáctico sobre elque se pretende actuar. Desde un ángulo sustantivomás que probatorio, se advierte una ficción jurídicacuando su autor recoge datos de la realidad y los cali-fica jurídicamente de un modo tal que, violentandoconscientemente su naturaleza, crea un concepto deverdad legal (artificial) distante de coincidir con larealidad. En ambos casos, la aplicación de las nor-mas reguladoras de estas figuras representa para loscontribuyentes un efecto irrebatible dispensado detoda prueba adicional, justificado por la necesidad deresolver la incongruencia entre la realidad jurídica y larealidad económica a cuya coincidencia aspira la jus-ticia tributaria. (énfasis añadido).

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMI-NISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Semanario Judicial de la Federación, octava época,tomo III, segunda parte-2, pág. 570.

PRODUCTOS DE CAPITALES. INCONSTITUCIO-NALIDAD DEL ARTICULO 316 DE LA LEY DE HA-CIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITOFEDERAL. Del artículo 316 párrafos primero y últimode la Ley de Hacienda del Departamento del DistritoFederal, reformado por decreto de 31 de diciembrede 1959, se desprende con claridad que la fuentegravable está constituida por el derecho efectivo, y nosupuesto a percibir ingresos con motivo de la inver-sión de capital, ingresos que no constituyen una con-secuencia ineludible de la citada inversión sino quees preciso que se pacten en las operaciones relati-vas, en las que inclusive pueden establecerse expre-samente que no existe el derecho a percibirlos, y unadisposición legal de carácter tributario no puede des-conocer esas situaciones a través de la presunciónde que forzosamente deben percibirse intereses fija-

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dos arbitrariamente en la suma de seis por cientoanual, con lo cual se está contrariando el principio deequidad en la imposición consagrada por el artículo31 fracción IV, de la Constitución Federal, puesto quese grava con el impuesto a sujetos que se encuen-tran en diversa situación, o sea, tanto a los que tienenderecho a percibir intereses, como a aquellos queexpresa o tácitamente carecen del derecho a perci-bir tales ingresos, con lo que se coloca a los últimosen la misma situación tributaria de los primeros, noobstante que tienen diversa capacidad contributiva.Además, el último párrafo del precepto de que se tra-ta, desvirtúa la finalidad del impuesto, consignadaclaramente en el primer párrafo del propio artículo316 de la Ley de Hacienda del Departamento del Dis-trito Federal, al hacer recaer el tributo, no sobre elproducto del capital, sino sobre la simple inversióndel mismo. Por otra parte, la indebida desigualdadque establece entre los causantes, según ha queda-do precisado con anterioridad; y finalmente, tambiénlimita el derecho fundamental de audiencia estable-cido por el artículo 14 de la Ley Suprema, en perjui-cio de la persona afectada, puesto que restringe losmedios de prueba que puede utilizar para demostrarque realmente no tiene derecho a percibir intereses,y que por lo mismo, no es causante del impuesto so-bre productos de capitales, puesto que si bien se su-primieron por el citado decreto de 31 de diciembrede 1959, las palabras” sin que admita prueba en con-trario”, que convertía a la presunción de que se ha ve-nido hablando en “juras te de jure”, indirectamentese llega el mismo resultado, pues a pesar de esta su-presión se mantiene idéntico ya que el precepto dereferencia establece la presunción legal de que setiene derecho a percibir los intereses y usufructo aque se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI del mismoartículo, y le niega valor probatorio en contrario a losdocumentos en que se hacen constar las operacio-nes relativas, que sería la prueba principal contra lapresunción legal de que se trata, por lo que procedeconcluir que el artículo 316 de la Ley de Hacienda delDepartamento del Distrito Federal, al establecer lapresunción de que se tiene derecho a percibir intere-ses y al negar valor probatorio en contrario a los do-cumentos en que se hacen constar las operacionesrelativas, limita el derecho fundamental de audienciaestablecido por el artículo 14 de la constitución.

Semanario Judicial de la Federación, quinta época,segunda sala, tomo CXXXI, pág. 175.

ACTIVO. ESTE IMPUESTO QUEBRANTA EL PRIN-CIPIO DE PROPORCIONALIDAD AL NO PREVERLA POSIBILIDAD DE DESVIRTUAR LA PRESUN-CION DE GANANCIA MINIMA OBJETO DEL GRA-VAMEN. Siendo el objeto del impuesto al activo laganancia o rendimiento mínimo presunto originadoen la tenencia de activos destinados a actividadesempresariales, es claro que al no prever la ley la posi-

bilidad de desvirtuar esta presunción de ganancia mí-nima, quebranta el principio de proporcionalidadtributaria, pues ocasiona que el gravamen no seaacorde con la capacidad contributiva de los sujetospasivos del impuesto al encontrarse obligados a cu-brirlo también quienes no hayan tenido la gananciamínima que se presume. (énfasis añadido)

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, no-vena época, tomo II, agosto de 1995, tesis P. XLVII/95,pág. 65.

G. Inconstitucionalidad de los límites establecidoscomo precios superiores (Art. octavo transitorio,fracc. I, inciso a), subinciso 3) e inciso c), subinciso 3)

En el artículo transitorio en cuestión se señalan como ob-jeto del mismo la enajenación o el uso o goce de diversosbienes, siempre que los precios pagados por dichos ac-tos sean superiores a determinado monto; por ejemplo,en el caso de vehículos, aquellos que tengan un valor su-perior a $250,000.

Consideramos que el establecer el gravamen en cues-tión con base a una cantidad fija, se puede llegar a consi-derar inequitativo, pues un acto con un valor mínimoinferior al establecido, en el ejemplo $249,999, se encon-trarían no sujetos al pago del impuesto respectivo, si-tuación que en nuestro parecer otorga un tratamientodesigual en condiciones idénticas.

Esto es, al no gravarse únicamente la diferencia que exis-te entre el limite fijado y el precio final del bien, se estágravando la totalidad de éste, lo que resulta un trato des-proporcional de aquellos actos cuyo precio que se en-cuentra en valores cercanos al límite establecido.

Ciertamente, consideramos que aquellas enajenacionesu otorgamiento del uso o goce de bienes que son realiza-dos un peso por debajo de los límites establecidos, refle-jan una situación idéntica a aquellos casos en los que elacto supera el límite señalado.

Así las cosas, consideramos que los contribuyentes queenajenen u otorguen el uso o goce de los bienes en cues-tión, cuentan con elementos para obtener un amparo ar-gumentando la iniquidad del artículo en cuestión.

Sirve de apoyo lo señalado en la siguiente tesis de juris-prudencia:

IMPUESTO PREDIAL. LA TARIFA CONTENIDA ENEL ARTICULO 41 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DE-PARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL VIOLA ELARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.La tarifa contenida en el artículo 41 de la Ley de Ha-cienda del Departamento del Distrito Federal carecede los requisitos de equidad y proporcionalidad que atodo ordenamiento fiscal obliga a satisfacer la frac-

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ción IV del artículo 31 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos. De conformidad conla tarifa de que se trata, el legislador ha consideradoiguales, en función de la tasa impositiva, a los cau-santes que tienen predios cuyo valor catastral fluctúaentre un renglón inferior y otro superior de las tasasde la propia tarifa; pero considera que son desigua-les respecto de aquéllos, los causantes cuya situa-ción jurídica se encuentre determinada por un valorcatastral que exceda, aunque sea en un solo peso, elcitado renglón superior, los cuales quedan sujetos ala tasa mayor siguiente. La estimación anterior otorgaun trato desigual a quienes se encuentran en situa-ciones semejantes, pues cuando la diferencia entreun valor catastral y otro es la mínima de un peso, el le-gislador considera que son situaciones desiguales.En este orden de ideas al rebasar los causantes unrenglón en una cantidad mínima y al quedar com-prendidos en el renglón siguiente, les resulta un au-mento considerable de la tasa, aunque la sumagravada no se incremente en la misma proporción; ysi se toma en cuenta que la tarifa progresiva del im-puesto predial grava los valores catastrales tomadosen su totalidad y no solamente en la porción que ex-cedan de cada renglón, opera un salto cuantitativoen la tasa, la cual resulta desproporcionada en rela-ción con otro valor catastral que apenas llegue altope de dicho renglón.(énfasis añadido)

Apéndice de 1995, séptima época, tomo parte SCJN,tesis 156, pág. 158.

TERCERO. LEY DEL IMPUESTO ESPECIALSOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

I. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza

A. Acreditamiento del impuesto (Art. 4, fracc. IV)

1. Aspectos de legalidad. En términos del sistema deacreditamiento contenido en el precepto que se co-menta para que el impuesto que haya sido pagadopor el contribuyente en la adquisición o importaciónde bebidas con contenido alcohólico o cerveza re-sulte acreditable, se requiere que el acreditamientose efectúe contra el impuesto generado por el con-tribuyente por la enajenación de bienes de la mismaclase respecto de aquellos por cuya adquisición oimportación pagó el gravamen. Para estos efectoslas “bebidas alcohólicas”, “bebidas refrescantes” ycerveza se consideran clases diferentes.

A manera de ejemplo, el impuesto pagado por la ad-quisición de cerveza no podrá acreditarse por unmismo contribuyente contra el impuesto que causeen la enajenación de “bebidas refrescantes”.

Estimamos que esta disposición resulta incongruen-te con la lógica del impuesto ya que no permite quelos contribuyentes recuperen el impuesto que lesfue trasladado aún cuando hayan causado dichacontribución, generándose un injustificado costo fi-nanciero a cargo de los contribuyentes que, auncuando teniendo impuesto a pagar e impuesto acre-ditable, no podrán recuperar este último sino hastaque realicen enajenaciones de bienes de una deter-minada categoría.

2. Aspectos de constitucionalidad. En nuestra opinión,la imposibilidad de que los contribuyentes acreditenel impuesto que les fue trasladado con motivo de laadquisición de bienes de cierta clase o, en su caso,el impuesto que hayan pagado en la importación detales bienes, contra el impuesto que generen por laenajenación de bienes de diferente clase, pero tam-bién objeto de la contribución que nos ocupa, puederesultar violatorio del artículo 31, fracción IV, consti-tucional, por transgredir los principios de proporcio-nalidad y equidad tributarias.

Ello es así, dado que los contribuyentes que adquieran oimporten bienes clasificados como de diferente claseúnicamente podrán acreditar la totalidad del impuestoque hayan pagado, en el supuesto de que enajenen bie-nes de la misma clase que aquellos que adquirieron o im-portaron.

A manera de ejemplo, un sujeto que adquiera o importecerveza y bebidas refrescantes, pero que durante el pe-riodo que corresponda enajene únicamente cerveza, nopodrá acreditar contra el impuesto que resulte a su car-go, el impuesto que le fue trasladado en la adquisición debebidas refrescantes, aun cuando sea contribuyente delgravamen por ambos tipos de bienes.

De esta forma estimamos que la disposición que se co-menta viola el principio de proporcionalidad tributaria entanto no permite que el sujeto pasivo recupere el impues-to que efectivamente le fue trasladado en su totalidad,con lo que se deja de reconocer la capacidad contributi-va real de tal contribuyente, al no tomarse en cuenta paraefectos del cálculo del impuesto a pagar, el monto delgravamen que realmente le fue trasladado en sus adqui-siciones o importaciones.

Asimismo, consideramos que el precepto de mérito norespeta el principio de equidad tributaria, ya que mien-tras que los contribuyentes que únicamente enajenenbienes clasificados en una misma categoría podrán recu-perar la totalidad del impuesto que les sea trasladado,los sujetos que enajenan bienes de diferentes clases ve-rán limitado el derecho a tal acreditamiento; no obstante,que tengan impuesto a cargo e impuesto pagado conmotivo de la importación o bien con motivo del trasladoen la adquisición de bienes.

Por otra parte, consideramos que resulta violatorio delartículo 31, fracción IV, constitucional el hecho de que se

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impida a los contribuyentes acreditar el impuesto quehayan pagado con motivo del traslado o la importación,cuando enajenen dichos bienes cambiando la forma,estado o composición de los mismos, según lo disponela fracción II del artículo 4 de la ley.

En nuestra opinión la disposición que se comenta desa-tiende la capacidad contributiva de los sujetos pasivosde la contribución, ya que aun cuando a éstos les hayatrasladado el gravamen por la adquisición de bienes quea su vez enajenarán, causando con ello el tributo quenos ocupa, no se les permite recuperar el impuesto pre-viamente pagado con un motivo ajeno a la capacidadeconómica del causante y que carece de relación con elhecho generador de la contribución.

Por ejemplo, los fabricantes de bebidas alcohólicas pre-paradas con mezcla de refresco y alguna bebida de con-tenido alcohólico (tal como ron, brandy, vodka, etc.)recibirán el traslado del impuesto por estos dos insu-mos, y aun cuando al momento de vender el productoterminado, causarán el gravamen, no se les permitiráacreditar el impuesto previamente pagado en virtud deque los bienes que ellos enajenan han cambiado sucomposición.

Al imponerse una carga contributiva mayor sobre estetipo de contribuyentes por razones que no atienden a sucapacidad de pago, se violenta en su perjuicio el princi-pio de proporcionalidad tributaria.

En el mismo sentido, opinamos que se violenta el princi-pio de equidad en la tributación en perjuicio de estoscontribuyentes, ya que siendo causantes del mismo gra-vamen, se les impide gozar del beneficio del acredi-tamiento, a diferencia de aquellos contribuyentes queenajenen los bienes que adquirieron sin cambiar su for-ma, estado o composición.

B. Saldos a favor (Art. 5)

1. Aspectos de legalidad. De acuerdo con el tercer pá-rrafo del artículo 5 de la ley, cuando en las declara-ciones de pago mensual resulten saldos a favor, elcontribuyente no podrá solicitar la devolución de di-chos saldos, sino que únicamente podrá recuperar-los vía compensación.

En nuestra opinión, es criticable esta disposición,ya que impide a los contribuyentes disponer libre-mente de recursos que jurídicamente les son pro-pios, y los obliga a mantenerlos en posesión delfisco federal para fines exclusivamente del cumpli-miento de obligaciones que por este mismo im-puesto les correspondan en meses posteriores.

El vicio comentado se agrava tomando en cuentaque de conformidad con el nuevo sistema de causa-ción y pago del impuesto, los cálculos y enterosmensuales son definitivos, por lo que no existe justi-

ficación para obligar a los contribuyentes a mante-ner recursos en manos del fisco federal.

2. Aspectos de constitucionalidad. Consideramos con-trario a la equidad tributaria el hecho de que a los con-tribuyentes del impuesto especial sobre producción yservicios se les impida solicitar la devolución de lossaldos a favor que obtengan en sus declaracionesde pago.

Lo anterior en virtud de que a los causantes de las demáscontribuciones si se les permite solicitar estas devolucio-nes o bien, opcionalmente compensar los saldos a favorcontra el saldo que les resulte a cargo.

Estimamos que no existe una justificación objetiva y razo-nable para impedir que los contribuyentes del gravamenque nos ocupa estén impedidos para solicitar devolucio-nes cuando obtengan saldo a favor en sus declaracionesmensuales.

A mayor abundamiento el dictamen de la Cámara de Dipu-tados al proyecto que dio origen a la reforma en estudiosostiene como única razón para impedir las devolucionesen materia de este impuesto, el que la mecánica de flujo deefectivo que ahora se adopta “va a traer como conse-cuencia que el número de devoluciones que realiza el fis-co federal prácticamente desaparezcan”.

En nuestra opinión, los motivos expuestos por la dictami-nadora no son una justificación razonable para impedirque los contribuyentes que efectivamente tengan saldosa favor, independientemente de que sean o no numero-sos, puedan solicitar la devolución de tales saldos comosucede en materia de los demás impuestos federales.

Por ello, estimamos que el impedimento para solicitardevolución de saldos a favor constituye una violación delprincipio de equidad tributaria, contenido en el artículo31, fracción IV, de la constitución.

II. Disposiciones relativas a tabacos labrados

A. Acreditamiento del impuesto (Art. 4, segundopárrafo)

1. Aspectos de legalidad. De acuerdo con el texto delsegundo párrafo del artículo que se comenta, noprocede el acreditamiento del impuesto que nosocupa que haya sido trasladado al contribuyentepor la adquisición de tabacos labrados ni el quehaya pagado en la importación de este tipo de bie-nes. Sin embargo, el acreditamiento del impuesto síse permite tratándose de bebidas con contenido al-cohólico, cerveza, así como los bienes a que se refie-ren los incisos G) y H) del artículo 2 de la ley (aguasgasificadas o minerales, refrescos, etc.)

D30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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De esta manera, al consistir el acreditamiento en ladisminución del impuesto a cargo de los contribu-yentes en un monto equivalente al del impuesto queellos hayan pagado por la adquisición o importa-ción de bienes, los contribuyentes de este tributoque enajenen tabacos labrados no podrán efectuardicha disminución.

Al permitirse en ciertos casos el acreditamiento delimpuesto y en otros no, el sistema de este tributo sevuelve complejo y la compresión y aplicación de lasdisposiciones de la ley se torna complicado. Ello esasí ya que para ciertos bienes, como el caso de lasbebidas alcohólicas la filosofía del impuesto es simi-lar a la del impuesto al valor agregado, mientras queotros casos como el de los tabacos labrados nosencontramos ante una contribución que únicamen-te gravará a los productores, fabricantes o importa-dores de los bienes referidos.

2. Aspectos de constitucionalidad. Como quedó expli-cado, los sujetos que sean contribuyentes de esteimpuesto por la enajenación de tabacos labrados,no podrán acreditar el impuesto que les haya sidotrasladado con motivo de la adquisición de los mis-mos ni el que hayan pagado con motivo de su im-portación.

No obstante, el acreditamiento sí se permite tratándosede otros contribuyentes del impuesto como por ejemploaquellos que enajenan bebidas con contenido alcohóli-co y cerveza.

Estimamos que esta disposición puede resultar violato-ria del principio de equidad tributaria y, por ende, ser in-constitucional al transgredir el artículo 31, fracción IV, dela Constitución Federal.

Respecto del principio de equidad tributaria, la SupremaCorte de Justicia de la Nación, ha sostenido que tal ga-rantía consiste en que las normas fiscales deben otorgarun trato igual a los sujetos que se encuentren en igualescircunstancias frente a la disposición, mientras quedebe también distinguir entre los sujetos que se encuen-tran en situaciones diversas.

Resulta aplicable al respecto la siguiente jurisprudencia,sustentada por el pleno de nuestro Máximo Tribunal:

IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTA-RIA PREVISTO POR EL ARTICULO 31, FRACCIONIV, CONSTITUCIONAL. De una revisión a las diver-sas tesis sustentadas por esta Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación, en torno al principio de equidadtributaria previsto por el artículo 31, fracción IV, de laConstitución Federal, necesariamente se llega a laconclusión de que, en esencia, este principio exigeque los contribuyentes de un impuesto que se encuen-tran en una misma hipótesis de causación, deben guar-dar una idéntica situación frente a la norma jurídica quelo regula, lo que a la vez implica que las disposicionestributarias deben tratar de manera igual a quienes se

encuentren en una misma situación y de manera desi-gual a los sujetos del gravamen que se ubiquen enuna situación diversa, implicando, además, que parapoder cumplir con este principio el legislador no sóloestá facultado, sino que tiene obligación de crear ca-tegorías o clasificaciones de contribuyentes, a condi-ción de que éstas no sean caprichosas o arbitrarias, ocreadas para hostilizar a determinadas clases o uni-versalidades de causantes, esto es, que se sustentenen bases objetivas que justifiquen el tratamiento dife-rente entre una y otra categoría, y que pueden res-ponder a finalidades económicas o sociales, razonesde política fiscal o incluso extrafiscales.

Ahora bien, la disposición que se comenta no permite alos contribuyentes del impuesto recuperar las cantida-des que por este concepto se les hayan trasladado, noobstante que a su vez causen el gravamen con motivo dela enajenación de bienes señalados en la ley.

En estas circunstancias, consideramos que la ley en co-mento otorga un trato diferente a contribuyentes que seencuentran en iguales circunstancias de hecho frente alimpuesto que nos ocupa, en la medida en que permiteque sujetos pasivos del impuesto recuperen vía acredita-miento, el que se le haya trasladado, pero impide queotros sujetos a los que igualmente se les traslade el gra-vamen y que son también causantes del mismo, puedanrecuperarlo, sin que exista un motivo razonable que justi-fique esta distinción.

B. Exenciones del impuesto[Art. 8, fracc. I, incisos c) y d)

De acuerdo con el precepto que se comenta estaránexentos de este impuesto todas las personas que enaje-nen tabacos labrados, excepto los fabricantes producto-res o importadores de los mismos.

Estimamos deficiente la técnica legislativa utilizada parafijar el objeto real del impuesto, ya que con la exenciónque se comenta se limita el alcance del gravamen de unamanera muy importante, quedando gravada exclusiva-mente la primera fase del proceso de distribución de bie-nes. Si bien con la exención de referencia pudiese lograrsela intención del legislador, en nuestra opinión esta finalidadpodría lograrse de manera más sencilla y comprensibledelimitando de manera clara y correcta los sujetos y ob-jeto del impuesto y no adicionando excepciones a la re-gla general.

C. Base gravable del impuesto (Art. 11)

De acuerdo con el segundo párrafo del precepto que secomenta, a diferencia de lo que sucede con otros bienesobjeto del impuesto, la base gravable del tributo en elcaso de tabacos labrados no es la “contraprestación” talcomo se define en el artículo 3, fracción XII, de la ley sinoque se toma como valor gravable el precio de venta al de-

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tallista para los cigarros y la “contraprestación pactada”para los puros y demás tabacos labrados.

Por lo que se refiere al concepto “precio de venta al deta-llista”, la ley no contiene una definición del mismo, por loque se deberá atender al significado común de este tér-mino. Sin embargo, en nuestra opinión esta falta de defi-nición puede generar problemas de interpretación yaplicación de la norma.

Por otro lado, resulta confuso que la ley señale como va-lor gravable de los puros y otros tabacos labrados lacontraprestación pactada ya que no queda claro si de-berán o no incluirse los conceptos adicionales a que serefiere la fracción XII del artículo 3 de la ley, aun cuandolas partes no las pacten como contraprestación por laenajenación de los bienes.

D. Cálculo del impuesto en importación de bienes(Art. 14, segundo párrafo)

Conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del pre-cepto legal que se comenta, el impuesto por la importa-ción de bienes se calcula considerando el valor que seutilice para los fines del impuesto general de importación,más el monto de las contribuciones y aprovechamientosque se tengan que pagar con motivo de la importación, aexcepción del impuesto al valor agregado.

Sin embargo, el segundo párrafo del artículo en comen-to establece que en los casos en que se pague un im-puesto general de importación a una tasa menor a lavigente, para efectuar el cálculo del impuesto se deberáconsiderar el impuesto general de importación que sehubiera tenido que pagar de haberse aplicado la tasageneral por concepto de dicho gravamen.

En este sentido, consideramos que la parte relativa delartículo que se analiza puede considerarse como viola-torio del principio de proporcionalidad tributaria y, porende, inconstitucional al transgredir lo dispuesto por elartículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

Lo anterior, toda vez que el cálculo del impuesto se efec-túa tomando en consideración un valor ficticio que pro-voca que la base del impuesto se desvincule de lacapacidad contributiva real del sujeto pasivo.

Esto es así, en la medida de que obliga que aquelloscontribuyentes que efectuaron el pago del impuesto ge-neral de importación a una tasa preferencial, considerenpara los efectos de este impuesto, aquel que se hubieratenido que pagar por la importación de haberse aplica-do la tasa general, lo que implica que el cálculo del im-puesto se efectúa en consideración a valores ficticiosque no revelan capacidad contributiva.

Adicionalmente, esta disposición podría considerarseviolatoria a diversos Tratados de Libre Comercio queMéxico ha celebrado al establecerse aranceles ocultos através de impuestos especiales.

III. Aguas gasificadas y minerales

A. Objeto del impuesto (arts. 2, fracc. I, inciso G y 3,fracc. XIV)

1. Legalidad. La ley grava a una tasa de 20% la enaje-nación de aguas gasificadas y minerales, de acuer-do con el inciso G de la fracción I del artículo 2.

Por otra parte, el artículo 3, fracción XIV define a las”aguas naturales y minerales”, calificando como tales alas que, sean gasificadas, purificadas y envasadas, y quecontengan sustancias minerales o electrolitos, incluyen-do a las mineralizadas artificialmente.

De lo anterior, se desprende que existe una incongruen-cia entre el bien objeto del gravamen (aguas gasificadasy minerales) y la definición que se pretende dar del mis-mo y que no corresponde (aguas naturales y minerales),por lo cual, es necesario interpretar armónicamente am-bas disposiciones en el sentido que no se contradigan,considerando que en las demás disposiciones de la leysólo los bienes definidos en el artículo 3 son objeto delimpuesto en el artículo 2, por lo cual en nuestra opinión,sólo las aguas naturales y minerales, que sean gasifica-das, purificadas y envasadas estarán gravadas.

Debe tomarse en cuenta que la enajenación de aguas nogasificadas no será objeto del impuesto, siempre que nocalifiquen como refresco o como bebidas hidratantes yrehidratantes.

Adicionalmente podría argumentarse que al no existiruna definición del objeto del tributo éste es inexistenteconforme al siguiente criterio judicial:

LEYES FISCALES, INTERPRETACION DE LAS. Deacuerdo con la doctrina jurídica no es posible inter-pretar la norma tributaria sino respetando la voluntadde la Ley, que se traduce en la creación de la figura ju-rídica tributaria; si ésta no ha sido perfilada claramen-te, entonces debe afirmarse que el tributo no existe,pues la interpretación debe ser estricta en cuanto a laexistencia de la situación jurídica sujeta al tributo; talprincipio ha sido aceptado por nuestra legislación,toda vez que el artículo 11 del Código Fiscal de la Fe-deración previene que las normas de Derecho Tribu-tario, que establezcan cargas a los particulares, seránde aplicación restrictiva.” (énfasis añadido).

Revisión fiscal 192/50. Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público (Construcciones Navales de Guaymas, Sde RL). 10 de febrero de 1955. Unanimidad de cincovotos. La publicación no menciona el nombre del po-nente.

Semanario Judicial de la Federación, quinta época,sala auxiliar, tomo CXXIII, pág. 799.

D32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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B. Acreditamiento (Arts. 4, fracción III y 19,fracc. II)

Los contribuyentes que enajenen o importen los bienesantes comentados objeto del impuesto, podrán efectuarel acreditamiento del mismo en términos del artículo 4de la propia ley, que requiere en su fracción III que el im-puesto debe haberse trasladado expresamente y por se-parado en los comprobantes a que se refiere el artículo19, fracción II, de la ley.

Al respecto los contribuyentes que enajenen este tipo debienes (aguas o los demás bienes objeto del impuestocontenidos en los incisos G y H de la fracción I del artícu-lo 2 de la ley), están obligados conforme a dicho artículo19, fracción II, a expedir comprobantes sin el traslado enforma expresa y por separado del impuesto.

Es decir, la obligación impuesta en la ley es de no trasladarel impuesto en los comprobantes y los únicos que estánautorizados para realizarlo son los que enajenen bebidascon contenido alcohólico y cerveza, y siempre que el ad-quirente sea también contribuyente y así lo solicite.

Consideramos que en una interpretación armónica delas disposiciones fiscales, el requisito para realizar elacreditamiento consistente en que el impuesto se hu-biera trasladado expresamente y por separado en elcomprobante, sólo es aplicable a los contribuyentes queenajenen bebidas con contenido alcohólico y cerveza yno así para los que enajenen aguas o cualquier otro delos bienes comprendidos en los incisos G y H de la frac-ción I del artículo 2 de la ley.

Esta afirmación se apoya en el contenido de la siguientetesis:

INTERPRETACION DE LA LEY. Los preceptos de unordenamiento legal deben interpretarse principal-mente en el sentido de que no se contradigan; y paralograrlo, a fin de establecer su verdadero sentido y al-cance, deben ser interpretados en relación con losdemás de la misma ley, armónicamente.

Amparo en revisión 7103/84. Abarrotes Mercurio, SA28 de mayo de 1985. Unanimidad de diecinueve vo-tos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

Séptima época, primera parte: Volumen 38, página33.

Amparo en revisión 1189/71. Manufacturas Universo,SA y otros. 15 de febrero de 1972. Unanimidad dedieciséis votos. Ponente: Abel Huitrón.

Informe 1972, página 343. Amparo en revisión 4912/70.Gas Supremo, SA 4 de noviembre de 1971. Unanimi-dad de dieciséis votos. Ponente: Aguilar Álvarez.

Semanario Judicial de la Federación, séptima época,tomo 193-198, primera parte. pág. 113.

Sin embargo, existe la posibilidad de que las autorida-des fiscales interpreten que los contribuyentes sólo po-

drán acreditar el impuesto cuando éste se encuentredesglosado expresa y separadamente en el comproban-te, caso en el cual dichos contribuyentes, al no estar obli-gados a lo imposible, tendrían elementos para soportarque pueden realizar el acreditamiento a pesar de que elimpuesto no se les hubiera trasladado expresamente ypor separado en el comprobante respectivo.

C. Reporte de inventario (Art. segundo transitorio,fracc. XI)

1. Legalidad. La fracción XI del artículo segundo deldecreto que se comenta, mismo que contiene lasdisposiciones transitorias, obliga a los contribuyen-tes a presentar a las autoridades fiscales mediante es-crito libre, dentro de los cinco días siguientes a laentrada en vigor del decreto, un reporte que contengael inventario de existencias por tipo, marca, presenta-ción y capacidad de los bienes cuya enajenación o im-portación son objeto de impuesto.

Consideramos que en virtud de la Vigésima Resolu-ción que modifica a la Miscelánea Fiscal para 2000,que establece como periodo de vacaciones genera-les de las autoridades del 20 de diciembre de 2001 al6 de enero de 2002, el cumplimiento de esta obliga-ción podría extenderse hasta el 11 de enero de 2002.

Cabe precisar que la presentación de dicho reportepuede considerarse por las autoridades judicialescomo primer acto de aplicación de la ley, por lo quees recomendable que el contribuyente que quieraacudir al juicio de amparo presente su demandadentro de los días siguientes a la presentación delreporte.

Consideramos que la norma que contempla estaobligación es imperfecta puesto que no contemplasanción alguna, por lo que, en caso de que el contri-buyente cumpla con esta obligación fuera del plazoprevisto pero de manera espontánea no será acree-dor a multas, y en caso de que la infracción sea des-cubierta por las autoridades fiscales sería aplicablela multa contenida en el artículo 91 del Código Fiscalde la Federación, que contempla una multa (actuali-zada al 1 de julio de 20001 conforme al Diario Oficialdel día 30 de julio de 2001), es entre $161 y $1,614.

2. Constitucionalidad. Hasta el 31 de diciembre de2001 había ciertas personas físicas y morales que noeran contribuyentes del impuesto especial sobreproducción y servicios, pero que por la entrada en vi-gor del decreto por el que se reformó y adicionó laLey del Impuesto Especial sobre Producción y Servi-cios, a partir del 1o. de enero de 2002 tienen ya el ca-rácter de contribuyentes del gravamen.

Tal es el caso de aquellas personas físicas y morales queenajenan refrescos, bebidas hidratantes o rehidratanteso aguas gasificadas o minerales, quienes por la enajena-ción de dichos productos no causaban el impuesto en

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términos de la ley vigente hasta el 31 de diciembre de2001.

Para dichos sujetos, en el artículo segundo transitorio,fracción XI, se establece la obligación de presentar den-tro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor delas reformas y adiciones a la ley, un reporte que conten-ga el inventario de existencias por tipo, marca, presenta-ción y capacidad, de los bienes que son objeto delgravamen, información que se presentará mediante es-crito libre ante las autoridades fiscales debiendo con-tener las existencias que se tengan hasta el 31 dediciembre de 2001.

Es criticable esta disposición en la medida de que podríaargumentarse como retroactiva en perjuicio del sujetoque a partir del 1o. de enero de 2002, ya es consideradocontribuyente del gravamen, pero que antes de esa fe-cha no tenía tal carácter.

Esta situación puede ser considerada inconstitucional,en virtud de que la obligación que se impone es a cargode sujetos que hasta el 31 de diciembre de 2001, no erancontribuyentes del gravamen, pero que no obstante ellose les obliga a presentar un reporte con el inventario deexistencias que se tenían hasta el 31 de diciembre de 2001,obligación o carga que regula una situación producida conanterioridad al momento en que entró en vigor y que alte-ra o afecta un estado jurídico preexistente.

Con anterioridad a la iniciación de vigencia del artículoque se comenta, los sujetos que enajenan refrescos, be-bidas hidratantes o rehidratantes, o aguas gasificadas ominerales, no eran contribuyentes del impuesto especialsobre producción y servicios, por lo que este estado jurí-dico que preexistió a la norma hoy vigente daba lugar aque no tuvieran la obligación de tener un inventario deexistencias por tipo, marca, presentación y capacidadde dichos bienes.

El hecho de que a partir del 1o. de enero de 2002 se im-ponga la obligación a cargo de dichos sujetos, hoy con-tribuyentes, de presentar un reporte con inventario deexistencias cumpliendo con requisitos como tipo, mar-ca, presentación y capacidad respecto de bienes queantes no eran objeto del gravamen, ocasiona que la nor-ma que se comenta altere o afecte un estado jurídicoque ya existía con anterioridad al inicio de su vigencia,consistente en que dichos sujetos no eran contribuyen-tes del gravamen y que están imposibilitados en muchoscasos para conocer si la enajenación de los bienes esta-rá gravada o exenta por depender de controles y obliga-ciones inexistentes cuando fabricaron o adquirieron losbienes respectivos, situación anterior a la entrada en vi-gor de la norma retroactiva.

Con relación al tema que se comenta, resultan ilustrati-vas las jurisprudencias siguientes:

RETROACTIVIDAD DE LA LEY. ES DIFERENTE ASU APLICACION RETROACTIVA. El análisis de re-

troactividad de las leyes conlleva el estudio de losefectos que una precisa hipótesis jurídica tiene sobresituaciones jurídicas concretas o derechos adquiri-dos por los gobernados con anterioridad a su entradaen vigor, verificándose si la nueva norma desconocetales situaciones o derechos, es decir, ante un plan-teamiento de esa naturaleza el órgano de control deconstitucionalidad se pronuncia sobre si una determi-nada disposición de observancia general obra sobreel pasado, desconociendo las mencionadas situacio-nes o derechos, lo que implica juzgar sobre el apegode un acto materialmente legislativo a lo dispuesto enel artículo 14, párrafo primero, constitucional, en cuan-to a que las leyes no deben ser retroactivas. A diferen-cia de lo anterior, el análisis sobre la aplicaciónretroactiva de una ley no implica el estudio de las con-secuencias que ésta, por sí sola, tiene sobre lo suce-dido en el pasado, sino verificar si la aplicaciónconcreta que de una hipótesis normativa realiza unaautoridad, a través de un acto materialmente adminis-trativo o jurisdiccional, se lleva a cabo dentro de suámbito temporal de validez, es decir, sin afectar situa-ciones jurídicas concretas o derechos adquiridos porel gobernado con anterioridad a la entrada en vigorde la disposición aplicada lo que de no ocurrir, impli-caría una aplicación incorrecta de la ley, mas no la re-troactividad de ésta.

IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMI-NACION CONFORME A LA TEORIA DE LOS COM-PONENTES DE LA NORMA. Conforme a la citadateoría, para determinar si una ley cumple con la ga-rantía de irretroactividad prevista en el primer párrafodel artículo 14 constitucional, debe precisarse quetoda norma jurídica contiene un supuesto y una con-secuencia, de suerte que si aquél se realiza, éstadebe producirse, generándose, así, los derechos yobligaciones correspondientes y, con ello, los desti-natarios de la norma están en posibilidad de ejercitaraquellos y cumplir con éstas; sin embargo, el supues-to y la consecuencia no siempre se generan de modoinmediato, pues puede suceder que su realizaciónocurra fraccionada en el tiempo. Esto acontece, porlo general, cuando el supuesto y la consecuencia sonactos complejos, compuestos por diversos actosparciales. De esta forma, para resolver sobre la re-troactividad o irretroactividad de una disposición jurí-dica, es fundamental determinar las hipótesis quepueden presentarse en relación con el tiempo en quese realicen los componentes de la norma jurídica. Alrespecto cabe señalar que, generalmente y en princi-pio, pueden darse las siguientes hipótesis: 1. Cuandodurante la vigencia de una norma jurídica se actuali-zan, de modo inmediato, el supuesto y la conse-cuencia establecidos en ella. En este caso, ningunadisposición legal posterior podrá variar, suprimir omodificar aquel supuesto o esa consecuencia sin vio-lar la garantía de irretroactividad, atento que fue antesde la vigencia de la nueva norma cuando se realiza-

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ron los componentes de la norma sustituida. 2. Elcaso en que la norma jurídica establece un supuestoy varias consecuencias sucesivas. Si dentro de la vi-gencia de esta norma se actualiza el supuesto y algu-na o algunas de las consecuencias, pero no todas,ninguna norma posterior podrá variar los actos yaejecutados sin ser retroactiva. 3. Cuando la norma ju-rídica contempla un supuesto complejo, integradopor diversos actos parciales sucesivos y una conse-cuencia. En este caso, la norma posterior no podrámodificar los actos del supuesto que se haya realiza-do bajo la vigencia de la norma anterior que los previó,sin violar la garantía de irretroactividad. Pero en cuan-to al resto de los actos componentes del supuestoque no se ejecutaron durante la vigencia de la normaque los previó, si son modificados por una norma pos-terior, ésta no puede considerarse retroactiva. En estacircunstancia, los actos o supuestos habrán de ge-nerarse bajo el imperio de la norma posterior y, conse-cuentemente, son las disposiciones de ésta las quedeben regir su relación, así como la de las conse-cuencias que a tales supuestos se vinculan.

IV. Refrescos

A. Objeto del impuesto (Arts. 2, fracc. I, inciso G y3, fracc. XIV)

1. Legalidad. La enajenación o importación de refres-cos también se encuentra gravada con el impuestoen comento, sin embargo, la definición de la ley quese comenta respecto a los refrescos no es armónicacon otras definiciones del mismo concepto como lacontenida en la norma mexicana NMX-F-439-1983,“Alimentos. Bebidas no Alcohólicas – Bebidas y Re-frescos – Clasificación y Definiciones” que contem-pla una clasificación de refrescos (donde incluyen alos bajos en calorías), situación que puede prestar-se a futuras confusiones.

Así las cosas, para efectos del impuesto clasificancomo refrescos sólo aquellos que reúnan las carac-terísticas precisadas en dicha fracción, siempre quecontengan fructuosa.

Es decir, los que reúnan las características precisa-das pero que no contengan fructuosa, no se consi-deran refrescos, pero ello no significa que no seanobjeto del impuesto dado que, eventualmente, pue-den calificar como bebidas hidratantes o rehidra-tantes cuya enajenación o importación sí es objetodel impuesto.

Tal puede ser el caso de los refrescos bajos en calo-rías, puesto que según entendemos no utilizan fruc-tuosa para su elaboración, pero pueden encuadraren la definición de bebidas hidratantes según se co-menta más adelante.

2. Constitucionalidad:

a) De acuerdo con el artículo 3, fracción XV, sólocalifican como refrescos los que utilicen fructuosacomo edulcorante y adicionalmente, exenta delpago del impuesto a la enajenación de los demásproductos incluidos en los incisos G) y F) delartículo 2, fracción I cuando utilicen azúcar decaña.

Es claro entonces, que el presupuesto de hechocondicionante del nacimiento de la obligacióntributaria respectiva, radica en la enajenación de losbienes señalados siempre que utilicen edulcorantesdistintos al azúcar de caña, lo que implica que laventa de productos similares no se encontraránsujetos al pago del impuesto cuando utilicen esteinsumo como edulcorante.

Lo anterior, a nuestro juicio implica un tratoinequitativo y discriminatorio entre sujetos que noobstante llevan a cabo una misma actividad, estoes, la enajenación de los bienes anteriormentereferidos, por condiciones ajenas a sus caracte-rísticas particulares y referidas a un elemento que noaltera en modo alguno las cualidades de los bienesenajenados para efectos del impuesto, encuentranun trato distinto e injustificado ante la norma tribu-taria.

Esto es, que la norma fiscal otorga un tratoinequitativo a sujetos que no obstante se encuen-tren en igualdad de condiciones frente al hechogenerador, encuentran un trato diferenciado antela ley, ya que en unos casos, se encontrarán obli-gados al pago del impuesto y en otros no, lo queva a depender no de la actividad específica querealicen, sino de elementos ajenos e irrelevantespara efectos del impuesto, como lo es la utilizaciónde un producto específico como edulcorante enla elaboración de los bienes cuya enajenación segrava.

En efecto, la enajenación de un mismo refrescoestará gravada si dicha bebida utiliza fructuosacomo edulcorante, aun cuando no es esencial a sucomposición, y exenta si utiliza azúcar de caña.

b) Por su parte, el inciso H) del artículo 2, fracción Ide la ley, señala que se causará el impuesto por laenajenación de jarabes o concentrados parapreparar refrescos que se expendan en envasesabiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricoso mecánicos, que utilicen edulcorantes distintos delazúcar de caña.

Se advierte que la causación del impuesto por la enaje-nación de los productos antes señalados, requiere a suvez de la utilización de edulcorantes distintos al azúcarde caña, por lo que para los efectos del presente análisisnos remitimos a los comentarios precisados en el puntoque antecede.

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B. Acreditamiento (Arts. 4, fracc. III y 19, fracc. II)

En este caso se vuelve a presentar la confusión para elacreditamiento, en virtud de la obligación de no trasladarel impuesto en forma expresa y por separado, según secomento para el caso de las aguas gasificadas y minera-les, por lo que remitimos a lo comentado anteriormente.

C. Reporte de inventario (Art. segundo transitorio,fracc. XI)

De igual manera, respecto de este punto nos remitimosa lo comentado para el caso de aguas gasificadas y mi-nerales.

V. Bebidas hidratantes y rehidratantes. (refrescosbajos en calorías; jugos y néctares de frutas)

A. Objeto del impuesto (Arts. 2, fracc. I, inciso G, 3fracc. XIV y noveno transitorio de la Ley deIngresos)

La fracción XVI del artículo 3 define a las bebidas hidra-tantes y rehidratantes como las bebidas o solucionesque contienen agua y cantidades variables de carbohi-dratos o de electrolitos, mismas cuya enajenación o im-portación también se encuentra gravada en términos dela fracción I, inciso G del artículo 2 de la ley.

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Acade-mia Española (Vigésima Segunda Edición, 2001) defineal “hidrato de carbono” como “cada una de las sustan-cias orgánicas formadas por carbono, hidrógeno y oxi-geno, que contienen los dos últimos elementos en lamisma proporción que la existente en el agua; p. ej., laglucosa, el almidón y la celulosa” y “electrolito” como“sustancia que se somete a la electrólisis” y dicho proce-so se define como “descomposición de una sustanciaen disolución mediante la corriente eléctrica”.

En este entendido, sin ser expertos en la composiciónquímica de las bebidas que nos ocupan, pueden quedargravadas la enajenación o importación de los bienes oproductos siguientes:

1. Agua mineral y no mineral que por no ser gasificadano sería objeto del impuesto conforme a la defini-ción de la fracción XIV del artículo 3 de la ley, peropodría quedar gravada si contiene carbohidratos oelectrolitos.

2. Bebidas bajas en calorías, cuando contengan car-bohidratos o electrolitos, puesto que la exención noaplicaría al elaborarse con edulcorantes distintos alazúcar de caña.

3. Jugos y néctares de frutas. El artículo noveno de lasdisposiciones transitorias de la Ley de Ingresos es-tablece que para efectos del artículo 3, fracción XV,

de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción yServicios, estableció que no se consideran como re-frescos a los jugos y néctares de frutas.

Si bien la intención del legislador pudo ser la de no gravarla enajenación o importación de jugos y néctares de frutaque entendemos necesariamente contienen fructuosa,los mismos quedarían gravados cuando contengan car-bohidratos o electrolitos y utilicen edulcorantes distintosal azúcar de caña puesto que calificarían como bebidashidratantes o rehidratantes.

Asimismo, subsisten los vicios de constitucionalidad enel objeto del tributo comentados anteriormente en la ena-jenación de aguas gasificadas y minerales.

B. Acreditamiento y reporte de inventario(Arts. 4, fracc. III, 19, fracc. II y segundo transitorio,fracc. XI)

Para el acreditamiento y el reporte de inventario requeridopor las autoridades se presentan los mismos inconvenien-tes comentados para el caso de las aguas gasificadas y mi-nerales, por lo que nos remitimos a lo ahí comentado.

VI. Jarabes o concentrados para obtener refrescos

Objeto del Impuesto y exenciones(Arts. 2, fracc. I, inciso G y 3, fracc. XIV)

Son objeto del impuesto la enajenación e importación dejarabes o concentrados para preparar refrescos que seexpendan en envases abiertos utilizando aparatos auto-máticos, eléctricos o mecánicos, que utilicen edulcoran-tes distintos del azúcar de caña, conforme al artículo 2fracción I, inciso H de la ley.

La disposición anterior no necesitaba la precisión res-pecto a la utilización de azúcar de caña como edulcoran-te, puesto que para que dichos jarabes o concentradossirvan para preparar refrescos (conforme a la definiciónde la ley), necesitan como edulcorante la fructuosa, de locontrario, sólo servirían para preparar bebidas hidratan-tes o rehidratantes pero no refrescos.

En este entendido, si la enajenación de dichos jarabes oconcentrados no es objeto de impuesto, es absurda laexención contenida en el artículo 8, fracción I, inciso f),pues lo que exenta es precisamente la enajenación delos bienes que no es objeto del impuesto, tal como pue-de apreciarse en la distinción contenida en la jurispru-dencia que se cita a continuación:

IMPUESTOS, CAUSANTES DE, Y CAUSANTESEXENTOS, CONCEPTO. Causante es la persona físicao moral que, de acuerdo con las leyes tributarias se veobligada al pago de la prestación determinada a favor

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del Fisco; esa obligación deriva de que se encuentradentro de la hipótesis o situación señalada en la ley,esto es, cuando se realiza el hecho generador delcrédito. No causante, lógicamente, es la persona físi-ca o moral cuya situación no coincide con la que laley señala como fuente de un crédito o prestación fis-cal. Sujeto exento es la persona física o moral cuya si-tuación legal normalmente tiene la calidad decausante, pero que no está obligado a enterar el cré-dito tributario, por encontrarse en condiciones deprivilegio o franquicia.

Contradicción de tesis. Varios 26/90. Entre las sus-tentadas por los Tribunales Colegiados Segundo yQuinto en Materia Administrativa del Primer Circuito.22 de octubre de 1993. Mayoría de tres votos. Disi-dente: Atanasio González Martínez. Ausente: NoéCastañón León. Ponente: Carlos de Silva Nava. Se-cretaria: Carolina Galván Zenteno.

Tesis de Jurisprudencia 27/93. Aprobada por la Se-gunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privadade veinticuatro de noviembre de mil novecientos no-venta y tres, por unanimidad de cinco votos de los se-ñores Ministros: Presidente Noé Castañón León,Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava,José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta MorenoFlores.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, oc-tava época, segunda sala, tomo 72, diciembre de1993, tesis 2a./J. 27/93, pág. 25.

Por lo que respecta al análisis constitucional, se presen-tan los mismos vicios en el objeto del tributo descritospara las aguas gasificadas y minerales.

VII. Servicios de telecomunicación y conexos

A. Definiciones (Art. 3, fracc. XIII)

Dada la complejidad de la terminología utilizada en la in-dustria de las telecomunicaciones, cualquier norma quepretenda regular esta área debe contener definicionesprecisas sobre cada una de las actividades que se pre-tenden normar.

Ahora bien, el inciso A) de la fracción XIII del artículo 3 dela ley no contiene definición de los actos o actividadesque se califican como servicios de telecomunicacionessalvo por lo que se refiere a los servicios de radiocomu-nicación especializada de flotillas o que comprendengrupos de usuarios cerrados o determinados, sino quese limita, en los mejores casos, a ejemplificar cuales ser-vicios quedan comprendidos dentro de cada concepto.

Agrava este problema el hecho de que muy pocos de losconceptos utilizados en la ley para delimitar el objeto del

impuesto se encuentran definidos en la Ley Federal deTelecomunicaciones.

Por ello, será necesario recurrir a la interpretación de la leya fin de desentrañar su alcance y contenido, lo cual conlle-va la falta de certeza jurídica en los contribuyentes.

B. Exenciones (Art. 18)

1. Aspectos de legalidad. En este precepto se vuelve aincurrir en el vicio de técnica legislativa de modificarel objeto del impuesto mediante la introducción deexenciones, en lugar de delimitar dicho objeto des-de el momento de definir el hecho generador de lacontribución y los sujetos de la misma.

El artículo 18 de la ley refleja una carencia grave decongruencia y orden, lo cual provoca importantesconfusiones y falta de certeza en las obligacionesque la ley impone y de las cuales exenta.

Es de destacarse la falta de orden y congruencia delas disposiciones que regulan las exenciones en ma-teria de telefonía, contenidas en las fracciones I, II,III, VI, X y XI del artículo 18 de la ley.

De acuerdo con la fracción I del artículo que se co-menta, está exento del impuesto que nos ocupa elservicio de telefonía rural, definido como el servicioque se preste en poblaciones que cuenten con menosde 3,000 habitantes. En atención a ello, se debería en-tender que el servicio telefónico, independientementede que consistiera en servicios locales, de larga dis-tancia, residenciales, o comerciales, quedaba libe-rado del pago del impuesto siempre y cuando seprestara en poblaciones que no superaran el núme-ro de habitantes mencionado.

Por otro lado, la fracción II exenta a los prestadoresdel servicio de telefonía básica local, exclusivamen-te por la parte que no superara los $250 mensuales.

Por su parte la fracción VI del dispositivo en comentoexenta a los prestadores de servicios de larga dis-tancia nacional, en su modalidad residencial, hastapor $40.

Sin embargo, de acuerdo con la fracción X del pro-pio artículo 18 la telefonía básica local está exenta entodas sus modalidades y sin limitación de montos,por lo cual independientemente de que el servicioque se preste sea en poblaciones rurales, o de queéste sea residencial o comercial, este tipo de servi-cios queda liberado del impuesto.

Por otra parte la fracción XI del precepto que nosocupa exenta también la prestación del servicio delarga distancia nacional sin distinguir modalidadesni límites en el monto de la contraprestación exenta.Por ende, resulta ocioso que la fracción VI ya co-mentada establezca el límite de $40 a la exención enlarga distancia nacional de tipo residencial.

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De acuerdo con la fracción VIII de la disposición enestudio, se exenta del pago del impuesto a las co-municaciones de servicios de emergencia, sin quela ley establezca una definición sobre qué se deberáentender por este tipo de comunicaciones, lo cualresulta criticable, en virtud de la incertidumbre quecrea entre los contribuyentes.

2. Aspectos de constitucionalidad. Estimamos que elartículo 18 de la ley en estudio pueda resultar violato-rio del artículo 31, fracción IV, Constitucional por de-satender el principio de equidad tributaria, en virtudde que en ciertos casos exime del pago del impues-to a los servicios de telecomunicaciones en lo quecorresponde a “renta básica” mientras que en otroscasos grava en su totalidad la prestación de estosservicios.

Esto sucede, por ejemplo, tratándose de servicio de in-ternet conmutado, el cual, según la fracción VII del pre-cepto que se comenta se encuentra exento por lo quecorresponde a la citada “renta básica”.

Sin embargo, en el caso de otros servicios como radiote-lefonía móvil o televisión restringida, el gravamen secalcula sobre la totalidad de la contraprestación sinexentar en ninguna medida a los prestadores de talesservicios.

En este sentido, a pesar de que el hecho generador de lacontribución (prestación de servicio de telecomunica-ciones) es el mismo en los supuestos mencionados yque por todos ellos si se recibe una contraprestaciónque sirve de base para el cálculo del tributo, en un casose exenta por un monto que puede quedar al arbitrio delcontribuyente y en otro caso se causa el gravamen so-bre la totalidad de la contraprestación.

De esta forma opinamos que existen elementos parasostener que la ley en comentario otorga trato diferentea contribuyentes que se encuentran en igual situaciónde hecho, violándose con ello la garantía de equidad enla tributación contenida en el artículo 31, fracción IV,constitucional.

Por otro lado, consideramos que la fracción IX del artícu-lo 18 en estudio resulta atentatoria a los principios deproporcionalidad y equidad tributarias.

La citada fracción exenta del pago del impuesto los ser-vicios de telefonía celular, siempre que éstos se prestena través de tarjetas prepagadas que incluyan hasta $200fuera de los contratos regulares de servicios.

Con esta medida se desatiende a la capacidad contribu-tiva de los causantes, en virtud de que se toma como pa-rámetro para exentar o no del pago del impuesto, elmedio a través del cual se efectúe el pago del servicio, loque no es necesariamente un reflejo de la capacidadeconómica del contribuyente.

Por otra parte, los sujetos que prestan el servicio de tele-fonía celular sea que éste se pague mediante tarjetas oen el marco de un contrato regular de servicios, se en-cuentran en igualdad de circunstancias frente al hechogenerador del impuesto, ya que ambos prestan el servi-cio de telecomunicaciones en su modalidad de telefoníacelular, y la cuantía de las prestaciones que obtengan nodependerá del hecho de que tales contraprestaciones seles paguen a través de la compra de tarjetas o medianteel pago de una cantidad periódica.

En este orden de ideas consideramos que resulta injustifi-cado desde el punto constitucional, que se exente del pagode este impuesto únicamente a los prestadores del serviciode telefonía celular en uno de los supuestos señalados yque en el otro caso se grave la prestación de tales servicios,por violentarse el principio de equidad tributaria ya men-cionado.

CUARTO. LEY FEDERAL DE DERECHOS

Resulta criticable la reforma efectuada al artículo 29-E de laLey Federal de Derechos, el cual establece el cobro de dere-chos por los servicios de inspección y vigilancia que prestala Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las socieda-des financieras de objeto limitado, tomando como base elmonto de sus pasivos totales.

Lo anterior resulta desde nuestro punto de vista inconsti-tucional, toda vez que se determinan las diversas cuotastomando como referencia un elemento extraño, depen-diendo del monto de los pasivos que tengan las socieda-des financieras de objeto limitado.

Además, cabe destacar que las referidas cuotas resultancontrarias a los principios tributarios de proporcionalidady equidad, porque no toman en consideración el costo delbien que presta la Administración Pública, sino elementosextraños y razones de tipo extrafiscal que conducen aconcluir que por un mismo servicio (inspección y vigilan-cia), se paguen cuotas diversas.

Por tanto, subsiste el añejo vicio de inconstitucionalidaden relación a ciertos derechos que se establecen conbase en elementos ajenos a lo que es propiamente laprestación del servicio por parte del Estado para determi-nar, calcular y pagar la cuota de los derechos correspon-dientes, aun cuando en todos los casos el servicio quepresta el Estado es el mismo.

En apoyo a los razonamientos esgrimidos anteriormen-te, a continuación se transcriben los siguientes criteriossustentados por nuestro Poder Judicial de la Federación,cuyos textos son los siguientes:

DERECHOS FISCALES. SUBSISTE LA CORRELA-CION ENTRE LA PRESTACION DEL SERVICIO PU-BLICO Y EL MONTO DE LA CUOTA. Pese a que en lalegislación vigente en la actualidad se suprimió de ladefinición de derechos fiscales el concepto de “con-

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traprestaciones” por el servicio público prestado,como precisaba el Código Fiscal de la Federaciónde 1967, subsiste cuando se trata de una hipótesis lacorrelación entre la prestación del servicio público yel monto de la cuota, a tal grado que son términos in-terdependientes y que aquel es supuesto de causa-ción de ésta; dichas características que distinguen aeste tributo de las demás contribuciones, permitenconsiderar, aplicando los principios de equidad yproporcionalidad que establece la fracción IV del ar-tículo 31 constitucional, que debe existir un razona-ble equilibrio entre la cuota y la prestación delservicio, y que se impone dar el mismo trato fiscal alos que reciben igual servicio, lo que lleva a reiteraren lo esencial los criterios que este alto Tribunal yahabía establecido conforme a la legislación fiscal an-terior, en el sentido de que el establecimiento de nor-mas que determinen el monto del tributo atendiendoal capital del causante, puede ser correcto tratándo-se de impuestos, pero no de derechos, respecto delos cuales debe tenerse en cuenta ordinariamente elcosto que para el Estado tenga la ejecución del servi-cio; y de que la correspondencia entre ambos térmi-nos no debe entenderse como en derecho privado,de manera que el precio corresponda exactamenteal valor del servicio prestado, pues los servicios pú-blicos se organizan en función del interés general ysólo secundariamente en el de los particulares.

Amparo en revisión 7233/85. Mexicana del Cobre, SA 30 de marzo de 1989. Por mayoría de trece votos delos señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárde-nas, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vas-concelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, MartínezDelgado, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gu-tiérrez, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodrí-guez se resolvió modificar la sentencia recurrida yconceder el amparo en forma lisa y llana; el señor mi-nistro Villagordoa Lozano emitió su voto en el sentidode que debía negarse el amparo; y los señores minis-tros Alba Leyva y Díaz Romero votaron en favor delproyecto. Ausentes: Castañón León, López Contre-ras y González Martínez. Impedido: Rocha Díaz. Po-nente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Ma. delRefugio Covarrubias de Martín del Campo.

DERECHOS POR LA INSCRIPCION, CONSTITU-CION O AUMENTO DE CAPITALES. LEY DE HACIEN-DA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL,REFORMADA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1983. IN-CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 74,FRACCION V. La tarifa que señala el artículo 74, frac-ción V, de la Ley de Hacienda del Departamento delDistrito Federal publicada el 29 de diciembre de 1983,para el cobro de derechos por la inscripción de au-mentos del capital de las sociedades mercantiles, noguarda una relación aproximada con el costo del ser-vicio prestado, puesto que ni siquiera atienda a dichocosto, sino al capital que pretende registrar el cau-sante, a quien por esta razón se da un tratamiento fis-

cal diverso no obstante que en cualquier caso se tratade la prestación de un mismo servicio. En efecto, deconformidad con el precepto legal reclamado, por lamencionada inscripción los contribuyentes debenenterar al fisco por concepto de derechos el 3.5 al mi-llar aplicado sobre el monto del capital cuyo registrose hubiese solicitado; ahora bien, de lo anterior sedesprende con toda claridad, sin necesidad de prue-ba al respecto, que el legislador estableció dichaobligación tributaria en función del capital del cau-sante, pues a mayor capital por registrar, tambiénserá mayor la cantidad que se cobre por ese servicio,lo cual a su vez pone de manifiesto la inconstituciona-lidad de la disposición legal impugnada porque, enlugar de dar un tratamiento igual a quienes reciben unmismo servicio, establece que los derechos corres-pondientes se pagarán según sea el capital del cau-sante, con la consecuente violación a los requisitosde proporcionalidad y equidad en materia tributariaque consagra el artículo 31, fracción IV de la Constitu-ción Federal.

Amparo en revisión 886/85. General Popo. 29 de octu-bre de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente:Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo VilledaAyala.

DERECHOS FISCALES. LA PROPORCIONALIDADY EQUIDAD DE ESTOS ESTA REGIDA POR UN SIS-TEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS. La sa-tisfacción de las garantías de proporcionalidad yequidad de las cargas fiscales establecidas por el ar-tículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, quelas leyes tributarias tratan de llevar a cabo en materiade derechos a través de una escala de mínimos a má-ximos en función del capital del causante de los dere-chos correspondientes, traduce un sistema derelación de proporcionalidad y equidad que única-mente es aplicable a los impuestos, pero que en ma-nera alguna puede invocarse o aplicarse cuando setrate de la constitucionalidad de derechos, cuya natu-raleza es distinta de la de los impuestos y, por tanto,reclama un concepto adecuado de esa proporciona-lidad y equidad. De acuerdo con la doctrina jurídicofiscal y la legislación tributaria, por derechos han deentenderse: “las contraprestaciones que se paguen ala hacienda pública del Estado, como precio de servi-cios de carácter administrativo prestados por los po-deres del mismo sus dependencias a personasdeterminadas que los soliciten”, de tal manera quepara la determinación de las cuotas correspondien-tes por concepto de derechos ha de tenerse en cuen-ta el costo que para el Estado tenga la ejecución delservicio que cause los respectivos derechos y que lascuotas de referencia sean fijas e iguales para todoslos que reciban servicios análogos.

Amparo en revisión 5238/79. Gas Licuado, SA 25 deenero de 1983. Unanimidad de dieciocho votos. Po-nente: Alfonso López Aparicio.

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Séptima época, primera parte: Volumen 12, página27. Amparo en revisión 1514/65. Armando Ruiz Ayluar-do. 3 de diciembre de 1968. Unanimidad de diecio-cho votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

QUINTO. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIONPARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002

A. Participación en la recaudación por lasautoridades fiscales (Art. 37)

El artículo 37 crea un fondo cuyo objeto es mejorar y mo-dernizar a la administración tributaria, así como el capa-citar a su personal e impulsar la productividad de losparticipantes. Los recursos que constituirán el fondoprovendrán del aumento de la recaudación que se ob-tenga por mayor eficiencia administrativa.

Como antecedente de la disposición antes mencionadaencontramos el artículo 70-Bis del Código Fiscal de laFederación, vigente hasta el 1o. de julio de 1997, que es-tablecía un fondo para el otorgamiento de estímulos y re-compensas por productividad, en el ejercicio lasfacultades de comprobación de las autoridades. Losrecursos que constituían dicho fondo dependían direc-tamente de las multas que efectivamente hubiesen in-gresado o quedado firmes.

Este tipo de disposiciones son riesgosas, ya que tiendena distorsionar la actuación de las autoridades fiscales alequiparar productividad a recaudación, desconociendoun conjunto de elementos para evaluar adecuadamentela administración tributaria de este país, como es porejemplo la ampliación de la base de contribuyentes y elcombate efectivo a la evasión fiscal que se presenta enla economía informal.

Consideramos que es indispensable como lo establecela disposición en comento mejorar y modernizar la admi-nistración tributaria, así como la capacidad de los fun-cionarios e impulsar la eficiencia y productividad de lamisma, para lo cual deben contar con una autonomíaadministrativa y un presupuesto suficiente que les per-mita una actuación objetiva y justa y no ligar estos objeti-vos a la constitución de fondos que en el pasado haprovocado desviaciones en perjuicio de los contribu-yentes con motivo de la determinación de los créditosfiscales.

B. Estímulo fiscal al impuesto al activo por eltransporte aéreo o marítimo de personas o bienes(Art. 17, fracc. II)

En la Ley de Ingresos para 2002, específicamente en lafracción II del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Fe-deración para el año 2002 se otorga un estímulo referen-

te al impuesto al activo de los contribuyentes residentes

en México que se dediquen al transporte aéreo o maríti-

mo de personas o bienes por los aviones o embarcacio-

nes que tengan concesión o permiso del gobierno

federal para ser explotados comercialmente.

Dicho estímulo establece en el inciso a) que tratándose

de aviones o embarcaciones arrendados, los contribu-

yentes podrán acreditar contra el impuesto al activo a su

cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido

de aplicarse la tasa de 21% en lugar de la tasa de 5% que

establece el artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la

Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes,

siempre que se hubiera efectuado la retención y entero

de este último impuesto y que los aviones o embarcacio-

nes sean explotados comercialmente por el arrendatario

en la transportación de pasajeros o bienes.

Ahora bien, el artículo 149 al que se refiere el párrafo an-

terior, así como la tasa de retención de 21% a la que el

mismo se refiere, es un artículo correspondiente a la Ley

del Impuesto sobre la Renta abrogada.

Respecto a lo anterior, consideramos que bajo una inter-

pretación estricta de la ley, resulta inaplicable el estímulo

al que nos referimos, ya que el mismo hace referencia a

un artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta ya abro-

gada, y a una tasa de retención incorrecta; es decir, el ar-

tículo de la nueva ley que hace referencia a los ingresos

obtenidos por un residente en el extranjero por otorgar el

uso o goce temporal de bienes muebles es el artículo

188, y la tasa de retención para determinar el impuesto a

la que el mismo hace referencia es la de 25%.

Asimismo, es de comentarse que, contrario al caso del es-

tímulo otorgado al impuesto al activo de los contribuyentes

residentes en México que se dediquen al transporte aéreo

o marítimo de personas o bienes por los aviones, la Ley de

Ingresos, cuando establece los lineamientos para la aplica-

ción del estímulo fiscal a los proyectos en investigación y

desarrollo tecnológico, hace la referencia al artículo 219

de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, es decir no

se refiere a la ley abrogada, sino a la nueva ley.

Por lo anterior y de acuerdo a la experiencia, considera-

mos que las irregularidades que presenta la Ley de Ingre-

sos al referirse en unas ocasiones a artículos de la Ley del

Impuesto sobre la Renta abrogada y en otras a los de la

Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, podrán ser corre-

gidas, por las autoridades fiscales mediante reglas de ca-

rácter general o mediante resoluciones particulares a los

contribuyentes que así lo soliciten.

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SEXTO. CODIGO FINANCIERO DELDISTRITO FEDERAL

Base del impuesto predial (Art. 149, fracc. II)

1. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce tem-poral de un inmueble, deben pagar el impuesto pre-dial utilizando el valor catastral más alto entre el valorde mercado del inmueble y el que resulte determina-do con base en las contraprestaciones por dicho usoo goce temporal, entre los que se encuentran aque-llos contribuyentes que otorguen el uso o goce tem-poral de un inmueble para la instalación o fijación deanuncios o cualquier tipo de publicidad.

2. Con la reforma se establece el factor adicional del10.00, para que estos últimos contribuyentes calcu-len el valor catastral con base en las contrapresta-ciones.

En la Exposición de Motivos se señala que la razónde dicha reforma tiene como causa el riesgo y peli-grosidad que representen los anuncios espectacula-res tanto para las construcciones del predio dondese encuentren instalados como para terceros, asícomo por el costo administrativo que generan al re-querir de verificaciones periódicas por parte de lasautoridades del Distrito Federal.

3. Lo anterior constituye en nuestra opinión un fin ex-trafiscal que afecta a los contribuyentes que otor-gan el uso o goce temporal de un inmueble y nopara la instalación o fijación de anuncios o cualquiertipo de publicidad y por tanto constituye una viola-ción al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia si-guiente:

CONTRIBUCIONES. LOS FINES EXTRAFISCALESNO PUEDEN JUSTIFICAR LA VIOLACION ALARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITU-CION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXI-CANOS. La existencia de un fin extrafiscal, entendidoéste como un objetivo distinto al recaudatorio que sepretende alcanzar con el establecimiento de una de-terminada contribución no puede convertirse en unelemento aislado que justifique la violación a losprincipios de legalidad, proporcionalidad, equidad ydestino al gasto público consagrados por el artículo31, fracción IV, de la Ley Fundamental. Los fines ex-trafiscales son exclusivamente otros elementos quedebe analizar el órgano de control para determinar laconstitucionalidad o no de un determinado precepto.

Semanario Judicial de la Federación, diciembre1999, pág. 15.

SEPTIMO. COMERCIO INTERNACIONAL

I. LEY ADUANERA

A. Instalaciones y equipo aduanero (Arts. 4, fracc. IIy segundo transitorio, fracc. II)

Estimamos que la obligación de adquirir el equipo a quese refiere la fracción II del artículo 4 de la ley puede resultarviolatoria del principio de irretroactividad de la ley a que serefiere el artículo 14 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, en relación con las personas queobtuvieron concesiones o autorizaciones para administraru operar puertos de altura, aeropuertos internacionales oprestar servicios auxiliares de terminales ferroviarias.

Lo anterior en virtud de que al momento de extendersepor parte de la autoridad competente dichas concesioneso autorizaciones, se fijaron los derechos y obligaciones delos administradores u operadores en cuestión, mientrasque con la reforma al artículo 4 de la Ley Aduanera se modi-fican las condiciones ampliándose las cargas que éstos de-berán cumplir a fin de explotar la concesión o autorizaciónque les fue otorgada, lo cual, en nuestra opinión puede de-rivar en la violación a derechos adquiridos por los conce-sionarios y los titulares de dichas autorizaciones.

B. Recintos fiscalizados (Art. 14–A)

Es de destacarse que con la reforma se abre la posibilidadde concesionar recintos fiscalizados en inmuebles colin-dantes con recintos portuarios en virtud de que, dada laextensión de dichos recintos y la importancia económicaque reviste la actividad portuaria, en nuestra opinión estareforma promoverá y agilizará el tráfico marítimo interna-cional de mercancías, así como la inversión nacional y ex-tranjera en actividades auxiliares al comercio marítimo.

C. Retención de mercancías (Art. 58)

Acorde con la modificación de los supuestos que facul-tan a las autoridades aduaneras a realizar los embargosprecautorios, es conveniente comentar que dicho em-bargo ya no procede en el caso de que no se cumplancon las normas oficiales mexicanas relativas a la informa-ción comercial, caso en el cual procederá la retención dela mercancía hasta que se compruebe haber cumplidocon la norma.

Esta disposición representa inconvenientes en el casode que el importador no tenga obligación de cumplir conla norma oficial mexicana, toda vez que no se estableceun procedimiento en el que se le conceda audiencia a di-cho importador o bien mediante el cual se pueda liberarla mercancía, debiéndose a toda consta cumplir con la

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norma oficial que las autoridades aduaneras considerenaplicable.

D. Exenciones de impuestos a comercio exterior(Art. 61, fracc. XVII)

Consideramos criticable la redacción del primer párrafode la fracción XVII del artículo 61 que establece la exen-ción en las importaciones de mercancías donadas alfisco federal destinadas a las Entidades Federativas,Municipios o personas morales con fines no lucrativos.

De acuerdo con la exposición de motivos del dictamenemitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Públicode la Cámara de Senadores, la adición de la fracción quese comenta tenía por objeto que los diferentes órdenesde gobierno puedan recibir bienes donados en el extran-jero sin que éstos provengan de jefes de estado o de go-bierno.

Sin embargo, de acuerdo con la redacción del preceptoque se comenta los bienes no podrán ser donados di-rectamente al Distrito Federal, Estados, Municipios oinstituciones altruistas, sino que deberán donarse al fis-co federal para poder gozar de la exención de impuestosal comercio exterior, sin que se establezca el procedi-miento ni los plazos por medio de los cuales el GobiernoFederal destinará dichos bienes a las entidades mencio-nadas.

E. Precios estimados (Art. 86-A)

En relación con la ampliación de las formas en que sepueden garantizar mediante depósito o cuenta aduane-ra de garantía, este artículo mantiene el concepto deprecios estimados, concepto que viola abiertamente elAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comer-cio (GATT), publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el 30 de diciembre de 1994 y el segundo párrafo delnumeral 7 del Acuerdo de Implementación del ArtículoVII, que establece que el valor en aduana no se deberáde sujetar a valores en aduana mínimos o valores arbitra-rios o ficticios, por lo que la Ley Aduanera al establecer lafijación de precios estimados (valores mínimos) se violael tratado internacional antes mencionado.

Por lo que respecta a los precios estimados, es impor-tante señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción ha declarado inconstitucional el procedimientoregulado en la Ley Aduanera.

F. Embargo precautorio (Art. 151, fracc. VI)

El artículo 151, se adiciona con una fracción VI, que esta-blece que las autoridades aduaneras podrán embargarprecautoriamente mercancías y los medios en que se

transporten, cuando el nombre o domicilio fiscal del pro-veedor o importador, señalado en el pedimento o en lafactura, sean falsos o inexistentes, o cuando en el domi-cilio fiscal señalado en dichos documentos no se puedalocalizar al proveedor, o bien la factura sea falsa.

El precepto que se comenta puede provocar que las au-toridades fiscales inicien un procedimiento administrativoen materia aduanera y se embarguen precautoriamentemercancías de un importador o exportador, por el hechode que un tercero ajeno a éste, proporcione datos erró-neos o inexistente, sin que el importador o exportadorsea responsable o pueda verificar estas irregularidades.

Asimismo, no es claro qué se debe entender por imposi-bilidad para localizar al proveedor (nacional o extranjero)como causal de embargo precautorio.

A pesar de que estimamos conveniente la incorporaciónde reglas tendientes a evitar el contrabando y a mejorarel control sobre las actividades comerciales internacio-nales, estimamos que estos fines no pueden justificarque se provoque un estado de inseguridad jurídica paralos gobernados.

G. Aduanas en las que los agentes aduanalespodrán operar (Arts. 161 y segundo transitorio,fracc. IV)

En relación con la modificación al artículo 161, relativa aque los agentes aduanales únicamente podrán operaren la aduana de adscripción y en tres más, destaca elcontenido del artículo segundo transitorio, fracción IV,del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley Aduanera, que estable-ce que aquellos agentes aduanales que tengan autoriza-do operar en más de tres aduanas adicionales a la deadscripción, deberán de señalar a más tardar el 31 de di-ciembre de 2002, tres aduanas adicionales a la de ads-cripción, teniendo que dejar de operar en las otrasaduanas.

Esta disposición, violenta el principio de irretroactividadde las leyes, así como los derechos adquiridos de losagentes aduanales, en el caso de que un agente aduanalopere en la aduana por la que se le expidió su patente y enmás de tres aduanas adicionales, por las siguientes consi-deraciones:

a) La irretroactividad de la ley, es un principio que seencuentra en el artículo 14 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, que consiste enque a ninguna ley se le dará efecto retroactivo enperjuicio de persona alguna. De lo antes señaladose desprenden dos elementos, que son que una leyregule hechos consumados con anterioridad a su vi-gencia y que la aplicación de la misma cause un per-juicio al particular.

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El elemento de retroactividad lo encontramos cuan-do se limita la actuación del agente aduanal a sólocuatro aduanas, la de adscripción y tres más, en vir-tud de que dicho límite se establece después deque se han obtenido las autorizaciones correspon-dientes, es decir, que los hechos se consumaroncon anterioridad a la vigencia de la presente dispo-sición.

b) El derecho adquirido de los agentes aduanales queobtuvieron las autorizaciones para operar en adua-nas diversas a las de su adscripción, se basa en queen el momento de obtener dicha autorización secumplieron con todos los requisitos legales vigen-tes y éstos no limitaban a las aduanas adicionales,por lo que pretender restringirlos atenta contra laesfera jurídica del agente.

H. Infracción y sanción derivada de datos asentadosen factura o pedimento de importación (Arts. 176,fracc. XI y 178, fracc. X)

A partir de la entrada en vigor de las modificaciones quese comentan, se consideran infracciones relacionadascon la importación o exportación, cuando el nombre odomicilio fiscal del proveedor o importador señalado enel pedimento o en la factura sean falsos o inexistentes;cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos docu-mentos no se pueda localizar al proveedor o importador,o cuando la factura sea falsa. Cabe mencionar que estasinfracciones son acordes con la adición de la fracción VIdel artículo 151 de la Ley Aduanera, adoleciendo de losmismos problemas que ya hemos comentado.

La sanción que le corresponde a la infracción antesmencionada es de 70% al 100% del valor en aduana delas mercancías.

Por lo que respecta a la sanción, ésta puede catalogarsecomo una pena excesiva prohibida por el artículo 22 denuestra constitución, ya que la infracción que se comen-to es de carácter formal y no ocasiona ningún perjuicioeconómico al fisco federal, sin embargo la sanción quese impone se fija de acuerdo con el valor en aduana de lamercancía, pudiendo la multa llegar al 100% del valor dela misma.

En relación con las multas excesivas nuestro más alto tri-bunal la ha definido como:

MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE. De la acepcióngramatical del vocablo “excesivo”, así como de lasinterpretaciones dadas por la doctrina y por la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, para definir el con-cepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22constitucional, se pueden obtener los siguientes ele-

mentos: a) Una multa es excesiva cuando es des-proporcionada a las posibilidades económicas delinfractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuan-do se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razona-ble; y c) Una multa puede ser excesiva para unos,moderada para otros y leve para muchos. Por lo tanto,para que una multa no sea contraria al texto constitu-cional, debe establecerse en la ley que la autoridad fa-cultada para imponerla, tenga posibilidad, en cadacaso, de determinar su monto o cuantía, tomando encuenta la gravedad de la infracción, la capacidad eco-nómica del infractor, la reincidencia, en su caso, deéste en la comisión del hecho que la motiva, o cual-quier otro elemento del que pueda inferirse la grave-dad o levedad del hecho infractor, para así determinarindividualizadamente la multa que corresponda.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada elveinte de junio en curso, por unanimidad de diez votosde los señores Ministros Presidente en funciones Ju-ventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre An-guiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero,Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudi-ño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Ro-mán Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N.Silva Meza; aprobó, con el número 9/1995 (9a.) la te-sis de jurisprudencia que antecede; y determinó quelas votaciones de los precedentes son idóneas paraintegrarla. México, D.F., a veinte de junio de mil nove-cientos noventa y cinco.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, no-vena época, tomo: II, julio de 1995, tesis: P./J. 9/95,pág. 5.

II. LEY GENERAL DE IMPORTACIONY EXPORTACION

Arancel para la importación de fructuosa y piñas

De conformidad con lo que se señaló en la exposición demotivos de la Comisión de Comercio y Fomento Indus-trial de la Cámara de Diputados, la abrogación de la LeyGeneral de Importación y la Ley General de Exportación,se debía a la homologación de nuestras disposicionesinternas a las determinaciones del Comité de Nomencla-tura del Convenio Internacional del Sistema Armonizadode Designación y Codificación de Mercancías, suscritopor México en 1988, que forma parte de OrganizaciónMundial de Aduanas, facilitando así el intercambio debienes.

No obstante el supuesto objetivo, se aprovechó paraincrementar el arancel de importación para fructuosa, de18% al 210% (1702.50.01, 1702.60.01, 1702.60.02 y1702.60.99)y de las piñas de 23% al 35% (0804.30.01).

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