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EDITORIAL

Recientemente, el gobierno federal dio a conocer el Programa Nacional de Financia-miento del Desarrollo 2002-2006 (Pronafide), el cual se pretende que sea un instru-mento de política económica que coadyuve a alcanzar un desarrollo económico sos-tenido y equilibrado, además de que facilite el fortalecimiento del mercado internomexicano. Este programa tendrá como objetivo medular obtener recursos financie-ros que permitan consolidar las directrices de acción contenidas en el Plan Nacionalde Desarrollo, considerando ciertos lineamientos y estrategias a seguir, entre los quedestacan los siguientes:

1. Impulsar el ahorro interno y privado, ya que éste es un agregado económico quefomenta el crecimiento de la actividad productiva, representando un motor vitalpara la realización de inversiones.

2. Reestructurar y rediseñar mediante reformas estructurales el sistema tributario yfinanciero.

La instrumentación de estas medidas debe incrementar en forma gradual la capa-cidad potencial de crecimiento de nuestro país y reducir paulatinamente los nivelesde pobreza que enfrenta actualmente.

El Pronafide hace hincapié en la necesidad y urgencia de reemplazar reformasinerciales (de forma) por estructurales (de fondo), lo cual permitirá visualizar y alcan-zar incrementos marginales benéficos en los agregados macroeconómicos, deto-nando directamente en la elevación del nivel de vida en todos los ámbitos de la socie-dad mexicana.

El diseño de este programa contiene objetivos ambiciosos que, de aplicarse,arrojaría resultados fructíferos, pero es de vital importancia que no únicamente sequede en papel, sino que se lleve a cabo su correcta aplicación; además, es precisoobservar que nuestro sistema fiscal y financiero requiere cambios de raíz que acce-dan al logro de una coordinación total de políticas, reglas y leyes que canalicen enforma eficiente el desarrollo de nuestro país.

FISCALTALLER DE PRACTICAS

� Análisis práctico de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2002-2003

� Compensación de impuestos

federales en la declaración

del ejercicio A15

� Pago en parcialidades del

impuesto del ISR anual del

ejercicio de 2001 A16

� Pagos provisionales de personas

que en el ejercicio anterior

tributaban en el régimen simplificado,

y que a partir del presente año lo

hacen en el régimen general de la

Ley del ISR A18

� Determinación del ISR por retener

a un trabajador de acuerdo con el

procedimiento vigente en 1991 A20

� Determinación del pago provisional

de ISR correspondiente al segundo

trimestre de 2002, de los integrantes

de una sociedad conyugal A21

� Expedición de comprobantes fiscales

cuando las personas físicas que tributan

en el régimen intermedio realizan

operaciones en parcialidades A24

� Retención de IVA por parte de

la Federación A26

� Tratamiento de las devoluciones

para efectos de la Ley del IVA A27

� Opción para determinar el promedio

de los activos financieros y de las

deudas para efectos del impuesto

al activo A29

� Disminución del excedente del

crédito al salario pagado a los

trabajadores con salario mínimo,

contra el ISR, IVA e IA a cargo, cuando

se opta por no pagar el impuesto

sustitutivo del crédito al salario A31

� Selección de temas fiscales que

generan duda en los contribuyentes

(segunda y última parte)

� Marco teórico A33

� Casos prácticos A41

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Tarjeta tributaria. Principales preguntas

y respuestas con respecto a su uso A44

� Plazos que vencen para cumplir

determinadas obligaciones fiscales,

y disposiciones que entran en vigor

en junio de 2002 A50

� Recomendaciones de la Vicepresidencia

Fiscal del Instituto Mexicano de

Contadores Públicos sobre el

Sipred 2001 A53

� Segundo pago provisional del 2002,

¿debe ser mensual o trimestral? A56

� Entran en vigor los nuevos formatos

R-1 y R-2 y sus nueve anexos A59

� Se incorporan los estados de Campeche

y Yucatán a la “Lotería Fiscal” A62

� El SAT informa que no habrá prórroga en

la presentación del dictamen fiscal

del ejercicio 2001 A62

� La SCJN publica tesis relativas a las

facultades de los funcionarios de la

administración pública federal para

dictar normas generales A64

� Ganan restauranteros cuatro amparos

contra el impuesto suntuario A64

� Opción para presentar declaraciones de

pagos mensuales a través de Internet, a

partir de las correspondientes a mayo

de 2002 A65

� Causales de revocación de la autorización

para imprimir comprobantes fiscales A66

INDICADORES A68

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Obligación de realizar el ajuste de los

pagos provisionales de IVA para quienes

presenten en forma trimestral sólo el

primer pago provisional de 2002 A89

� ¿Los contribuyentes obligados a expedir

comprobantes adicionales por las

operaciones que pactan en parcialidades,

respecto al IVA, deben imprimirlos con

personas autorizadas para tales efectos? A89

� Facilidad de llevar contabilidad simplificada

para las personas que perciban

exclusivamente ingresos por servicios

profesionales A90

� Los contribuyentes que optaron por aplicar

la facilidad de autofacturación en el ejercicio

de 2001, ¿en qué plazo deben presentar los

medios magnéticos con la información

relacionada con tales operaciones? A91

TESIS SELECTAS

� Se declara inconstitucional incluir el pago

de indemnizaciones en el cálculo del

impuesto sobre nóminas A93

CONTRIBUCIONES LOCALES

� Distrito Federal

� Nuevos formatos autorizados para

dictaminar contribuciones locales en el DF A95

� Se otorga prórroga para presentar el aviso

de dictamen de contribuciones locales

en el DF A95

� Se publican las reglas de carácter general

aplicables al dictamen de contribuciones

locales en el DF, correspondientes

al ejercicio fiscal de 2001 A96

� Se dan a conocer formas fiscales para

el pago de contribuciones en el DF A96

Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

EDITORIAL A2

SINTESIS EJECUTIVA A9

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LEGAL-EMPRESARIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Importancia de la marcacomercial en las empresas B1

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Modernización del marcoregulatorio para las aseguradoras B6

� Programa emergente en elDistrito Federal para agilizarel trámite de pasaportes B9

� Nuevas alternativas de comercioelectrónico para las Pymes B9

� Inoperante labor que realizael Buró de Crédito B10

� Resultados de la encuesta deevaluación del mercado crediticioaplicada por el Banco de México B10

� Se da a conocer el programa decréditos para las micro, pequeñasy medianas empresas B11

� Reformas al Reglamento Interiordel Banco de México B11

� Se publican reformas a la LeyFederal de Derechos B12

� Se acuerda la creación de unnuevo Registro Nacional deVehículos B12

COMERCIO EXTERIOR

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Reglas de carácter general enmateria de comercio exteriorpara 2002-2003. Comentarios(Primera parte) B14

� Acciones de modernizaciónen materia de tarifas arancelarias B20

� Trigésima modificación a laResolución Miscelánea deComercio Exteriorpara 2001-2002 B21

INDICADORES B24

LABORAL

TALLER DE PRACTICAS

� Principales aspectos por consideraren finiquitos y liquidacioneslaborales (Primera parte) C1

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Falta de acuerdos ante lareforma laboral C6

SEGURIDAD SOCIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Autoclasificación patronal en elseguro de riesgos de trabajo C7

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Obligatoriedad del dictamenante el Instituto Mexicano delSeguro Social C11

� Medidas correctivas de la Consarante registros irregulares en lasAfore C12

FORO

� Cancelación del crédito Infonavitpor incapacidad permanente totalo parcial superior al cincuentapor ciento C13

INDICADORES C15

JURIDICO-FISCAL

COLABORACIONES

� Facultades de fiscalización ynuevos criterios de la SupremaCorte de JusticiaLic. Rigoberto Reyes Altamirano

� Orden de visita dirigida alpropietario, poseedor o tenedorde la mercancía de procedenciaextranjera D1

� En cuanto al periodo por revisaren los actos de fiscalización D2

� Orden de visita y responsablesolidario D4

� Orden de visita y diferencia enel tipo de letra usado D6

� Plazo para concluir el acto defiscalización D8

� Orden de visita domiciliariay lugares por revisar D10

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Síntesis

ejecutiva

FISCAL

ANALISIS PRACTICO DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002-2003

Debido a que el pasado 30 de mayo la SHCP dio a conocer la nueva Resolución Miscelánea para 2002, la cual estará envigor del 1o. de junio de 2002 al 28 de febrero de 2003, en esta edición se elaboraron diversos casos prácticos a efectode ejemplificar el desarrollo de procedimientos contenidos en algunas de las reglas de esta resolución.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

TARJETA TRIBUTARIA. PRINCIPALES PREGUNTASY RESPUESTAS CON RESPECTO A SU USO

Desde hace ya algunos meses, diversas personas físicas han recibido en su domicilio fiscal la denominada tarjeta tribu-taria; sin embargo, la mayoría no sabe cuál será el funcionamiento de la misma.

Por ello, y debido a la importancia que representa este instrumento para solventar algunas obligaciones fiscales, en lapresente edición se elaboró un taller que incluye las principales dudas que nuestros lectores nos han manifestado en re-lación con el tema.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

OPCION PARA PRESENTAR DECLARACIONES DE PAGOS MENSUALES A TRAVESDE INTERNET, A PARTIR DE LAS CORRESPONDIENTES A MAYO DE 2002

En la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, vigente a partir del pasado 1o. de junio, se dispone que los contri-buyentes obligados a presentar declaraciones mensuales provisionales o definitivas, a través de medios electrónicos,deberán presentarlas vía Internet a partir de las correspondientes al mes de julio de 2002.

No obstante, se otorgó a ciertos contribuyentes la opción de presentar dichos pagos vía Internet a partir de la declara-ción correspondiente a mayo de 2002.

Conozca quiénes y cómo podrán ejercer esta opción.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

ENTRAN EN VIGOR LOS NUEVOS FORMATOS R-1 Y R-2 Y SUS NUEVE ANEXOS

El 21 de mayo de 2002, la SHCP dio a conocer la Resolución de carácter general mediante la cual se dan a conocer lasformas oficiales R-1 “Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes” y R-2 “Avisos al Registro Federal deContribuyentes”, así como sus anexos 1 al 9.

De esta manera, las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes oavisos en materia de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), lo harán en tales formatos, debiendo proporcionar elnúmero de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que los mismos requieran.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

3a. decena Junio-2002 A9

CAUSALES DE REVOCACION DE LA AUTORIZACION PARA IMPRIMIR COMPROBANTES FISCALES

En la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 se indican diversas causales por las cuales la autoridad fiscal pue-de revocar la autorización para imprimir comprobantes fiscales a las personas propietarias de establecimientos autori-zados. Entre ellas destaca el hecho de no acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente quecorresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el 14 de junio de 2002, por su número de identificación personal (NIP),para accesar al “Sistema de Control de Impresores Autorizados”.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

SE DECLARA INCONSTITUCIONAL INCLUIR EL PAGO DEINDEMNIZACIONES EN EL CALCULO DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS

De conformidad con el artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal, se encuentran obligadas al pago del im-puesto sobre nóminas, las personas físicas y las morales que en el Distrito Federal realicen erogaciones en dinero o enespecie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que seles otorgue. Entre las erogaciones se incluyen las indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió recientemente una tesis jurisprudencial en la que deter-minó que la fracción VIII del artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal viola el principio de proporcionalidadtributaria, al incluir el pago por concepto de indemnización por despido o terminación de la relación laboral dentro delobjeto impositivo determinado como remuneración al trabajo personal subordinado.

Conozca el contenido de esta interesante jurisprudencia.

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

Se da respuesta a las siguientes preguntas planteadas por nuestros lectores:

1. Obligación de realizar el ajuste de los pagos provisionales de IVA para quienes presenten en forma trimestral sólo elprimer pago provisional de 2002.

2. ¿Los contribuyentes obligados a expedir comprobantes adicionales por las operaciones que pactan enparcialidades, respecto al IVA, deben imprimirlos con personas autorizadas para tales efectos?

3. Facilidad de llevar contabilidad simplificada para las personas que perciban exclusivamente ingresos por serviciosprofesionales.

4. Los contribuyentes que optaron por aplicar la facilidad de autofacturación en el ejercicio de 2001, ¿en qué plazodeben presentar los medios magnéticos con la información relacionada con tales operaciones?

� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)

LEGAL-EMPRESARIALIMPORTANCIA DE LA MARCA COMERCIAL EN LAS EMPRESAS

La marca con la que las empresas diferencian a los productos comercializados en el mercado tienen un valor económi-co. Para conocerlo pueden utilizarse diferentes métodos de determinación, pero el elegido debe expresar y adoptar cri-terios de estimación idóneos para que la valoración económica tenga las características de generalidad, racionalidad yobjetividad.

El valor de la marca puede contabilizarse dentro de los estados financieros, ya que es un activo intangible redituable, enel caso de enajenar parte de la empresa o la totalidad de ella. Para que la marca pueda adquirir un valor es necesariorealizar una labor de mercadotecnia extensa, en la que se invierta una cantidad importante de recursos, de ahí laimportancia de mantenerla protegida para explotarla adecuadamente.

Por ello, surge la necesidad de registrar la marca para asegurar que el propietario sea el único beneficiario del valor eco-nómico, y así obstaculizar el mal proceder de las personas que intenten beneficiarse del prestigio y esfuerzo de otrasempresas.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL EMPRESARIAL”)

A10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIORPARA 2002-2003. COMENTARIOS (PRIMERA PARTE)

El 31 de mayo de 2002 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas de carácter general en mate-ria de comercio exterior para 2002, así como los anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23,24, 25 y 26.

Analizando las reglas de comercio exterior, se puede observar que las principales modificaciones están encaminadas alo siguiente:

1. Reestructurar el orden de dichas reglas en razón del tema. Ello en virtud de que antes las reglas de la ResoluciónMiscelánea de Comercio Exterior (RMCE) para 2001-2002, estaban organizadas de acuerdo con el orden de losartículos de la Ley Aduanera.

2. Modificar algunas reglas para especificar las autoridades ante las cuales se deben presentar algunas promocionestales como solicitudes, avisos, etcétera. Lo anterior, con el fin de evitar que los contribuyentes cometan errores en eltrámite de sus promociones.

3. Cambiar la redacción (mas no el contenido) de algunas reglas para hacerlas más claras y específicas.

En esta edición, se analizan de manera detallada las principales reformas y adiciones de las Reglas de carácter generalen materia de comercio exterior para 2002, en relación con la RMCE para 2001-2002, a fin de que los interesados en lasoperaciones aduaneras y de comercio exterior tengan conocimiento de los principales cambios que tuvo este ordena-miento legal.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)

LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

PRINCIPALES ASPECTOS POR CONSIDERAR EN FINIQUITOSY LIQUIDACIONES LABORALES (PRIMERA PARTE)

Es común que en el sector laboral se confundan los términos “finiquito” y “liquidación”, por lo que es importante cono-cer las situaciones en que deben utilizarse éstos.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las relaciones laborales pueden finalizar por terminación o por rescisión. Enambos casos el patrón está obligado al pago de un finiquito; es decir, a liquidar las prestaciones devengadas durante larelación laboral (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional).

La liquidación debe pagarse en algunos casos de rescisión, puesto que se trata de un pago indemnizatorio que puede ono proceder, dependiendo de la causa por la que el patrón o trabajador hayan rescindido la relación laboral.

Aquí se presenta la primera parte que explica cada una de las causas de terminación y rescisión laboral, que dan origenal pago del finiquito y liquidación. Además, se señalan los casos en que al término de la relación, los trabajadores tienenderecho a la prima de antigüedad, así como al salario que servirá como base para determinar el monto de cada una delas prestaciones comentadas.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL”)

FALTA DE ACUERDOS ANTE LA REFORMA LABORAL

Las reformas a la Ley Federal del Trabajo para un posible periodo extraordinario de sesiones en el Congreso de la Uniónfueron descartadas, debido a que los avances en la revisión y el análisis de los anteproyectos presentados constituyentan solo el 2.5% de la reforma laboral.

En esta edición se dan a conocer las propuestas y aspectos relevantes a la reforma laboral, presentadas por el Partidode la Revolución Democrática y la Unión Nacional de Trabajadores.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “LABORAL”)

3a. decena Junio-2002 A11

Síntesis Ejecutiva

AUTOCLASIFICACION PATRONAL EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

De conformidad con la Ley del Seguro Social, las empresas adquieren la obligación contributiva en materia de seguri-dad social cuando inician una relación laboral, a partir de ese momento en el carácter de patrones se sujetarán a las dis-posiciones de la ley, así como al cumplimiento de los distintos deberes que ésta les atribuye.

Así, el patrón tendrá que registrarse e inscribir a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. No obs-tante, con el cumplimiento de esta obligación para el patrón se deriva un deber más, que consiste en analizar las activi-dades que desarrolla la empresa para determinar su clasificación dentro del catálogo de actividades del instituto y, deacuerdo con la clase identificada, ubicar la prima media con la cual se cubrirá el seguro de riesgos de trabajo.

Debido a que este proceso de autoclasificación determina la prima que desde el inicio de actividades tendrá que cubrirel patrón, es importante que se reúnan los elementos necesarios para realizar una correcta clasificación, y evitar la recti-ficación por parte de la autoridad y el costo del pago de diferencias originadas hasta la fecha en que dicha rectificacióncomience a aplicarse.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

CANCELACION DEL CREDITO INFONAVIT POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTALO PARCIAL SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO

Cuando un trabajador obtiene un crédito por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(Infonavit) no tiene la certeza de gozar de buena salud durante el tiempo en que se encuentre obligado a solventar dichoadeudo.

Por ello, en los casos en que el trabajador presente –en términos de la Ley del Seguro Social– una incapacidad parcialpermanente en un 50% o más, o invalidez definitiva, se liberará del adeudo cumpliendo ciertos requisitos, siendo uno deellos, comprobar al Infonavit tales supuestos dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.

En este sentido se presenta una dificultad para el trabajador, ya que si no comprueba esa incapacidad o invalidez, correel riesgo de que su crédito no sea cancelado, por lo que en esta edición se presenta una tesis que observa la posibilidadde acreditar la incapacidad ante el Infornavit, posteriormente al plazo mencionado, y así no perder ese derecho.

� (VEASE EL APARTADO “FORO” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

JURIDICO-FISCAL

LAS FACULTADES DE FISCALIZACION Y LOS NUEVOS CRITERIOSDE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Derivado de diversos criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando en salas o a travésde los Tribunales Colegiados de Circuito, relacionados con el ejercicio de facultades de fiscalización de la autoridad fis-cal, que vienen a fijar directrices sobre estas atribuciones y dada la importancia que tienen, el Lic. Rigoberto Reyes Alta-mirano, director general de Jurídica, Consultoría y Defensa, SC, elaboró un análisis sobre lo más relevante, acudiendoincluso a las ejecutorias sustentadas, para ofrecer una visión más completa de su trascendencia jurídica.

Los puntos que se abordan en este análisis son los siguientes:

1. La orden de visita dirigida al propietario, poseedor o tenedor de la mercancía de procedencia extranjera.

2. El periodo por revisar en los actos de fiscalización.

3. La orden de visita y el responsable solidario.

4. La orden de visita y la diferencia en el tipo de letra usado.

5. El plazo para concluir el acto de fiscalización .

6. La orden de visita domiciliaria y los lugares por revisar.

� (VEASE “COLABORACIONES” EN LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)

A12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

Taller de

prácticas

A14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

En el DOF del 30 de mayo, la SHCP dio a conocer la Resolución Miscelánea para 2002, que

estará en vigor del 1o. de junio de 2002 al 28 de febrero de 2003. Esta resolución sustituye a la

que estuvo vigente hasta el 31 de mayo pasado, por lo que en comparación con esta última

se adecuaron las referencias que dicho ordenamiento hacía a las leyes del ISR, IVA, IEPS y

de Ingresos de la Federación, las cuales habían quedado desfasadas dadas las reformas que

verificaron estos ordenamientos. También se adecuaron las referencias a los ejercicios fisca-

les, los cuales ya no coincidían con el ejercicio actual, lo que ocasionaba confusión e incerti-

dumbre en su aplicación. En virtud de ello, en el ejemplar anterior de esta publicación se

incluyeron comentarios así como un cuadro comparativo de la estructura que guarda la mis-

celánea vigente en relación con la anterior.

En esta ocasión, en el presente taller, y como complemento al tema de la nueva Resolución

Miscelánea Fiscal para 2002, se ejemplifican mediante diversos casos prácticos algunos

aspectos que consideramos importante destacar en su aplicación.

Asimismo, para concluir con el taller iniciado en el número 292 de esta revista, correspondiente

a la primera decena de junio de 2002, se presenta la segunda parte del análisis de algunos

temas que por su complejidad generan duda en los contribuyentes, a efecto de que las

personas encargadas de calcular los impuestos tengan un panorama más amplio en la

correcta aplicación de las disposiciones fiscales, derivado de las diversas interpretaciones o

laboriosos procedimientos que se señalan en las leyes del ISR, IVA e IA, así como en el CFF y

la Resolución Miscelánea Fiscal.

Análisis práctico de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002-2003

CASO 1Compensación de impuestos federales en la declaración del ejercicio

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de ley y que está obligada a dictaminar sus estados financierospara efectos fiscales, obtuvo en la declaración complementaria por dictamen del ejercicio fiscal de 2001 un saldo a car-go en el impuesto al activo, por lo que desea efectuar, en contra del impuesto a cargo, la compensación de un saldo afavor de IVA obtenido en el pago provisional correspondiente a mayo de 2002.

DATOS

� IA a cargo determinado en la declaración complementaria por dictamendel ejercicio fiscal de 2001 $58,000

� Saldo a favor de IVA determinado en la declaración de pagoprovisional de mayo de 2002 25,000

� Fecha en que se presentó la declaración de mayo de 2002 en la que semanifestó el saldo a favor de IVA 17 de junio de 2002

� Fecha en que se presentará la declaración complementaria por dictamenen la que se efectuará la compensación del saldo a favor 20 de julio de 2002

� INPC del mes anterior a aquel en que se presentó la declaración en la que semanifestó el saldo a favor (mayo de 2002) 358.919

� INPC del mes anterior a aquel en que se efectuará la compensacióndel saldo a favor (junio de 2002) (supuesto) 360.140

DESARROLLO

1. Obtención del saldo a favor de IVA, actualizado.

INPC del mes anterior a aquel en que se efectuará la compensacióndel saldo a favor (junio de 2002) (supuesto) 360.140

(÷) INPC del mes anterior a aquel en que se presentó la declaraciónen que se manifestó el saldo a favor (mayo de 2002) 358.919

(=) Factor de actualización 1.0034

(x) Saldo a favor de IVA 25,000

(=) Saldo a favor de IVA, actualizado $25,085

2. Compensación del saldo a favor de IVA contra el IA a cargo.

IA a cargo determinado en la declaración complementaria por dictamendel ejercicio fiscal de 2001 $58,000

(–) Saldo a favor de IVA, actualizado 25,085

(=) Diferencia de IA a cargo $32,915

COMENTARIO

En el segundo párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación se indica que los contribuyentes quedictaminen sus estados financieros podrán compensar cualquier impuesto federal a su favor contra el ISR y el IVAdel ejercicio a cargo, excepto el causado por operaciones de comercio exterior, siempre que se cumplan losrequisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

3a. decena Junio-2002 A15

Fiscal

Al respecto, en la regla 2.2.11 de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 se indican los requisitos quedeberán cumplir quienes opten por efectuar la compensación señalada en el párrafo anterior, entre los que destaca lapresentación en medios magnéticos de una relación de proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, querepresenten al menos el 95% del valor de las operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad delos clientes de exportación. Asimismo, en esta regla se otorga la opción de compensar el saldo a favor que se tengaen cualquier impuesto federal, inclusive contra el IA a cargo, como se ejemplifica en este caso práctico.

Cabe señalar que quienes opten por la compensación de contribuciones, deberán presentar el aviso de compensaciónmediante la forma oficial 41, de acuerdo con los siguientes plazos:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaraciónen que hubieren efectuado la compensación

1 y 2 Sexto día hábil siguiente

3 y 4 Séptimo día hábil siguiente

5 y 6 Octavo día hábil siguiente

7 y 8 Noveno día hábil siguiente

9 y 0 Décimo día hábil siguiente

FUNDAMENTO

Reglas 2.2.9 y 2.2.11 de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

CASO 2Pago en parcialidades del impuesto del ISR anual del ejercicio de 2001

PLANTEAMIENTO

Una persona física que realiza actividades empresariales y que hasta el 31 de diciembre de 2001 tributó en el régimengeneral a las actividades empresariales, desea saber cómo pagar el impuesto anual que resultó a cargo por el ejerciciode 2001, ya que optó por pagarlo en parcialidades.

La primera parcialidad fue cubierta conjuntamente con la presentación de la declaración anual.

DATOS

� Importe del ISR a cargo en la declaración anual del ejercicio de 2001 $26,480

� Fecha de presentación de la declaración anual de 2001 25 de abril de 2001

� Número de parcialidades en que se optó por efectuar el pago 5

DESARROLLO

1. Determinación del importe por cubrir en la primera parcialidad.

Importe del ISR a cargo en la declaración anual del ejercicio de 2001 $26,480

(÷) Número de parcialidades en que se optó por efectuar el pago 5

(=) Importe de la primera parcialidad1 $5,296

Nota1. La primera parcialidad fue cubierta conjuntamente con la presentación de la declaración anual.

A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

2. Cálculo del importe de la segunda y siguientes parcialidades.

Importe de la primera parcialidad $5,296

(x) Factor aplicable para el pago en parcialidades 1.060

(=) Importe de la segunda y siguientes parcialidades 1 y 2 $5,614

Notas1. El importe de cada parcialidad debe cubrirse durante cada uno de los siguientes meses de calendario, a más tardar el último día delmes al que corresponda el pago, utilizando la forma oficial FMP-1, la cual se deberá solicitar ante la administración local de recauda-ción que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.2. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por lafalta de pago oportuno.

3. Determinación del importe de las parcialidades que se paguen extemporáneamente (supuesto en que elcontribuyente cubre una parcialidad con dos meses de retraso).

a) Determinación del factor aplicable en la parcialidad que se paga extemporáneamente.

Número de meses de atraso 2

(x) Factor 0.010

(=) Resultado 0.020

(+) La unidad 1

(=) Factor aplicable en la parcialidad que se paga extemporáneamente 1.020

b) Cálculo del importe de la parcialidad que se paga extemporáneamente.

Importe de la parcialidad que no se pagó $5,614

(x) Factor aplicable en parcialidades extemporáneas 1.020

(=) Importe de la parcialidad que se paga extemporáneamente $5,726

COMENTARIO

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 vigente hasta el 31 de mayo pasado, se incluía la regla 3.25.2, queotorgaba la opción de efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, del ISR anual a cargode los contribuyentes, siempre que la declaración del ejercicio se presentara dentro del plazo establecido en lasdisposiciones fiscales.

En la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, vigente a partir del 1o. de junio de 2002, no se incluye estaopción; sin embargo, en el artículo vigésimo noveno transitorio de la misma resolución se indica que loscontribuyentes que hubiesen aplicado la opción establecida en la regla 3.25.2 vigente al 31 de mayo de 2002,estarán a lo dispuesto en esta regla por las parcialidades que deban efectuar con posterioridad a dicha fecha.

FUNDAMENTO

Regla 3.25.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002, y artículovigésimo noveno de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

3a. decena Junio-2002 A17

Fiscal

CASO 3

Pagos provisionales de personas que en el ejercicio anterior tributaban en el régimen simplificado, y que a partirdel presente año lo hacen en el régimen general de la Ley del ISR

PLANTEAMIENTO

Una persona moral dedicada al autotransporte terrestre de carga federal que hasta el 31 de diciembre de 2001 tributabaen el régimen simplificado, y que a partir del 1o. de enero de 2002 cumple sus obligaciones fiscales en el régimen gene-ral de la Ley del ISR, desea determinar el pago provisional correspondiente al mes de mayo del presente ejercicio.

DATOS

� Ingresos nominales acumulados al mes de mayo de 2002 $3’895,640

� Coeficiente de utilidad con base en el artículo 90, LISR 20%

� Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores $0

� Pagos provisionales efectuados con anterioridad $215,448

� Retención de ISR por pago de intereses $1,007

DESARROLLO

1. Cálculo de la utilidad fiscal estimada del periodo.

Ingresos nominales acumulados al mes de mayo de 2002 $3’895,640

(x) Coeficiente de utilidad con base en el artículo 90, LISR 20%

(=) Utilidad fiscal estimada del periodo $779,128

2. Determinación del impuesto acumulado al mes de mayo de 2002.

Utilidad fiscal estimada del periodo $779,128

(x) Tasa del impuesto 35%

(=) Impuesto acumulado al mes de mayo de 2002 $272,695

3. Obtención del pago provisional correspondiente al mes de mayo de 2002.

Impuesto acumulado al mes de mayo de 2002 $272,695

(–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad 215,448

(–) Retención de ISR por pago de intereses 1,007

(=) Pago provisional correspondiente al mes de mayo de 2002 $56,240

COMENTARIO

Se ejemplificó la mecánica que pueden seguir las personas morales que hasta el 31 de diciembre de 2001tributaban en el régimen simplificado, y que a partir del 1o. de enero de 2002 cumplen sus obligaciones fiscales enel régimen general de la Ley del ISR, para determinar los pagos provisionales de ese impuesto correspondientes alpresente ejercicio.

A18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Al respecto, la regla 3.3.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 establece que los contribuyentes citados,para efectos de determinar los pagos provisionales, podrán utilizar el coeficiente que les corresponda de acuerdocon su actividad preponderante, en términos del artículo 90 de la Ley del ISR, el cual en el presente caso prácticoes de 20%.

Por último, conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 15 de la Ley del ISR, cuando los contribuyentesestimen que el coeficiente de utilidad que están aplicando para determinar dichos pagos es superior al coeficientede utilidad que obtendrán con base en los datos que manifiesten en la declaración anual del presente ejercicio,podrán solicitar autorización para disminuirlo a partir del segundo semestre del año en curso.

FUNDAMENTO

Artículos 14, 15, 79 y 90 de la Ley del ISR, y regla 3.3.3 de la nuevaResolución Miscelánea Fiscal para 2002.

CASO 4

Determinación del ISR por retener a un trabajador de acuerdo con el procedimiento vigente en 1991

PLANTEAMIENTO

Un contribuyente que tiene a su servicio a un trabajador desea conocer el ISR que debe retenerle en el mes de junio de2002, al aplicar las tarifas y la mecánica establecidas en los artículos 80 y 80-A de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 dediciembre de 1991, actualizadas al 31 de diciembre de 2001.

Se optó por pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario.

DATOS

� Salario mensual $6,000

� Proporción de subsidio 0.6476

DESARROLLO

1. Determinación del impuesto antes del subsidio.1

Salario mensual $6,000

(–) Límite inferior 4,320

(=) Excedente del límite inferior $1,680

(x) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 17%

(=) Impuesto marginal $286

(+) Cuota fija 396

(=) ISR antes de subsidio $682

A20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

2. Determinación del subsidio acreditable.1

Cuota fija del impuesto marginal $396

(x) Por ciento según tabla 35% $139

Impuesto marginal $286

(x) Por ciento según tabla 26.40% 75

(=) Subsidio total $214

(x) Proporción de subsidio acreditable 0.6476

(=) Subsidio acreditable $139

Nota1. Se utilizaron las tarifas actualizadas vigentes en 1991, aplicables para el cálculo del impuesto correspondiente al primer semestrede 2002, publicadas por la SHCP el pasado 15 de abril en el DOF mediante el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

3. Determinación del ISR por retener al trabajador.

ISR antes de subsidio $682

(–) Subsidio acreditable 139

(–) Crédito al salario 223

(=) ISR por retener correspondiente al mes de junio $320

COMENTARIO

Se muestra el procedimiento que sigue vigente para los empleadores al retener el ISR a los trabajadores deconformidad con las tarifas y la mecánica de determinación del impuesto establecidas en los artículos 80 y 80-A dela Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 1991, actualizadas al 31 de diciembre de 2001, de acuerdo conla regla 3.14.3.

Cabe señalar que la SHCP dio a conocer en el DOF, el pasado 15 de abril, el anexo 8 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002, en el que se incluyen las tarifas actualizadas vigentes en 1991, aplicables para el cálculo delimpuesto correspondiente al primer semestre de 2002, adecuado con la reforma para 2002.

FUNDAMENTO

Regla 3.14.3 de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

CASO 5

Determinación del pago provisional de ISR correspondiente al segundo trimestre de 2002, de los integrantes deuna sociedad conyugal

PLANTEAMIENTO

Los integrantes de una sociedad conyugal que únicamente perciben ingresos por arrendamiento, y en general por otor-gar el uso o goce temporal de bienes inmuebles destinados al comercio, desean determinar el importe del pago provi-sional de ISR correspondiente al segundo trimestre de 2002.

3a. decena Junio-2002 A21

Fiscal

De los ingresos obtenidos le corresponde el 60% a uno de los integrantes de la sociedad conyugal, por lo que se optópor aplicar lo dispuesto en la regla 3.12.1 de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada el pasado 30de mayo en el DOF. Cabe señalar que el contribuyente optó por presentar los pagos provisionales de los meses deabril, mayo y junio, del ejercicio fiscal de 2002, mediante una sola declaración, conforme al decreto que dio a conocer laSHCP el pasado 31 de mayo en el DOF.

Para determinar el monto de los pagos provisionales de ISR, se consideraron las deducciones del periodo.

DATOS

Impuesto sobre la renta

� Ingresos del trimestre abril-junio de 2002 $140,000

� Deducciones del trimestre abril-junio de 2002 $50,000

Gastos de mantenimiento $5,000

Inversiones en construcciones $20,000

Primas de seguro del inmueble $25,000

� Retención de 10% de ISR por personas morales ($140,000 x 10%) $14,000

DESARROLLO

1. Determinación de la base para el pago provisional.

Ingresos del trimestre $140,000

(–) Deducciones del trimestre 50,000

(=) Base del pago provisional $90,000

2. Cálculo del impuesto según la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR.

Base del pago provisional $90,000

(–) Límite inferior 53,942

(=) Excedente del límite inferior $36,058

(x) % para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 34%

(=) Impuesto marginal $12,260

(+) Cuota fija 13,577

(=) ISR antes de subsidio $25,837

3. Cálculo del subsidio acreditable según la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR.

Base del pago provisional $90,000

(–) Límite inferior 85,020

(=) Excedente del límite inferior $4,980

(x) % para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, art. 113, LISR 34%

(=) Impuesto marginal $1,693

(x) % subsidio sobre impuesto marginal 0%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal 0

(+) Cuota fija de subsidio 9,061

(=) Subsidio total según la tabla del artículo 114, LISR $9,061

A22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

4. Determinación del ISR por enterar correspondiente al segundo trimestre de 2002.

Impuesto según la tarifa del artículo 113, LISR $25,837

(–) Subsidio total según la tabla del artículo 114, LISR 9,061

(=) Pago provisional del mes $16,776

(–) Retenciones10% ISR 14,000

(=) ISR a cargo (a favor) $2,776

COMENTARIO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley del ISR, tratándose de ingresos que deriven deotorgar el uso o goce temporal de bienes, cuando estos últimos estén en copropiedad o pertenezcan a losintegrantes de una sociedad conyugal, las declaraciones deberán presentarse por cada uno de los copropietarioso cónyuges por la parte de ingresos que les correspondan.

Por ello, en este caso práctico se indicó la mecánica que podrán seguir los integrantes de un sociedad conyugalque obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, almomento de determinar los pagos provisionales de ISR, ya que de acuerdo con la regla 3.12.1 de la nuevaResolución Miscelánea Fiscal para 2002, los integrantes de la sociedad conyugal podrán optar por que aquel deellos que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por la misma sociedad.

FUNDAMENTO

Artículos 108 de la Ley del ISR y 73 de su reglamento, y reglas 3.16.1 y 3.12.1de la Nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

CASO 6Expedición de comprobantes fiscales cuando las personas físicas que tributan en el régimen intermedio realizanoperaciones en parcialidades

PLANTEAMIENTO

Una persona física que tributa en el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales, deseasaber la manera en que debe expedir sus comprobantes fiscales cuando realice operaciones en parcialidades.

DESARROLLO

Modelo del comprobante que se debe expedir:

A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

COMENTARIO

Conforme al artículo 134, fracción II, de la Ley del ISR, quienes tributan en el régimen intermedio de las personasfísicas con actividades empresariales tienen la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen alreverso del comprobante, cuando realizan pagos en parcialidades, en lugar de cumplir con lo dispuesto en lafracción III del artículo 133 de la misma ley.

Esta facilidad sólo aplica para efectos del ISR, mientras que para efectos del IVA, en el artículo séptimo, fracción VII,de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, se indica que cuando el pago dela contraprestación se haga en parcialidades, por el pago de las mismas que se haga con posterioridad a la fechaen que se hubiera expedido el comprobante que ampare el acto o actividad gravado de IVA, los contribuyentesdeberán expedir un comprobante por cada una de las parcialidades, que contendrá los requisitos previstos en lasfracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del CFF, así como el importe de la parcialidad que ampare, la forma como serealizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado y el del impuesto retenido, en su caso, y elnúmero y fecha del documento que se hubiera expedido que ampare la enajenación de bienes, el otorgamiento deluso o goce temporal o la prestación del servicio.

En la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 se incluyen dos puntos importantes con respecto a laexpedición de comprobantes que amparen parcialidades:

1. Conforme a la regla 11.13, cuando se realice la expedición de los comprobantes que amparen parcialidades,éstos deberán ser impresos por impresores autorizados, siempre que no sean expedidos al público en gene-ral; y

2. Aunado a las facilidades establecidas en la Ley del ISR, en la misma regla 11.13 se señala que quienes optenpor la facilidad del artículo 134 de la Ley del ISR, deberán anotar al reverso del comprobante la fecha de pago,el monto del IVA trasladado y, en su caso, la retención del impuesto retenido.

FUNDAMENTO

Artículos 134, fracción II, de la Ley de ISR, y séptimo, fracción VII, de las disposiciones transitorias de laLey de Ingresos de la Federación para 2002, y regla 11.13 de la nueva

Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

CASO 7Retención de IVA por parte de la Federación

Una persona física desea saber el monto de retención de IVA que le efectuará la Federación por la venta de desperdi-cios industriales en el mes de junio de 2002.

La enajenación se efectúa fuera de la franja fronteriza.

DATOS

Del comprobante fiscal

� Fecha de expedición: 27 de junio de 2002

� Monto total, sin incluir IVA $1,780

� Fecha de pago 30 de junio de 2002

A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

DESARROLLO

Determinación del monto de la retención de IVA

Monto de la operación $1,780

(x) Tasa de IVA 15%

(=) IVA trasladado 267

(x) Porcentaje de retención 0%

(=) Retención de IVA $0

COMENTARIO

Se ejemplifica la mecánica de retención de IVA que efectuará la Federación por concepto de adquisición de bienesen el ejercicio de 2002.

Es importante señalar que de conformidad con el artículo 3o. de la Ley del IVA, la Federación y sus organismosdescentralizados efectuarán retenciones de IVA cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente oreciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fijaen el país, así como cuando reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personasmorales.

Al respecto, la regla 5.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 señala que la Federación y sus organismosdescentralizados no retendrán IVA por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes oprestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad dedos mil pesos. Cabe señalar que en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 vigente hasta el 31 de mayopasado, el importe por el que no se estaba obligado a efectuar la retención señalada era de $6,000.00.

Por otra parte, la regla 5.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 dispone que los retenedores efectuaránla retención del IVA en el momento en el que paguen el precio o contraprestación pactados y sobre el monto de loefectivamente pagado.

FUNDAMENTO

Artículo 3o. de la Ley del IVA y regla 5.1.8 de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

CASO 8Tratamiento de las devoluciones para efectos de la Ley del IVA

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que recibió en el mes de junio de 2002 la devolu-ción de bienes enajenados en meses anteriores, desea conocer el monto del IVA por concepto de devoluciones que po-drá disminuir en el pago provisional mensual de IVA correspondiente al mes de junio de 2002.

El contribuyente efectúa pagos provisionales mensuales tanto para ISR como para IVA.

DATOS

Cifras correspondientes a junio

� Valor de los actos o actividades gravados a la tasa de 15% $250,100

� IVA del valor de los actos o actividades gravados en el mes $37,515

3a. decena Junio-2002 A27

Fiscal

� Valor de los bienes enajenados en meses anteriores, recibidosen devolución en junio de 2002 $255,280

� IVA del valor de los bienes enajenados en meses anteriores, recibidosen devolución en junio de 2002 $38,292

DESARROLLO

1. Comparación del monto de las devoluciones recibidas en el periodo, con el valor de los actos o actividadesgravados en el mismo periodo.

Monto de las devolucionesrecibidas

Mayor que Valor de los actos o actividadesgravados

$255,280 > $250,100

Al ser mayor el monto de las devoluciones recibidas que el valor de los actos o actividades gravados, únicamente se po-drá deducir el monto de las devoluciones hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto,realizadas en el periodo por el que se determine el pago provisional.

2. Determinación del monto de la devolución que podrá deducirse en el mes de junio.

Valor de los actos o actividades gravados a la tasa de 15% $250,100

(–) Monto máximo que se podrá deducir del valor de los bienes enajenadosen meses anteriores, recibidos en devolución en junio de 2002 250,100

(=) Diferencia base para el cálculo del IVA $0

COMENTARIO

Se muestra el procedimiento para determinar el monto que podrá deducirse por la devolución de bienes enajenadosen periodos anteriores correspondientes al ejercicio de 2002.

Conforme a lo dispuesto en la regla 5.1.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, los contribuyentes quereciban la devolución de bienes u otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o depósitosrecibidos con motivo de la realización de actividades gravadas por la Ley del IVA, únicamente podrán deducir elmonto de tales conceptos, hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto, realizadas enel periodo por el que se determine el pago provisional. También indica que en el caso de resultar remanentes, sededucirán en las siguientes declaraciones de pagos provisionales, hasta agotarlos.

FUNDAMENTO

Regla 5.1.10 de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CASO 9

Opción para determinar el promedio de los activos financieros y de las deudas para efectos del impuesto al activo

PLANTEAMIENTO

Una persona moral desea calcular el promedio de sus activos financieros así como de sus deudas para efectos de de-terminar la base del impuesto al activo correspondiente al ejercicio fiscal de 2002.

DATOS

Suma de los saldos de los activos financieros al último día de cada uno de los meses del ejercicio fiscal de 20021

� Enero $6,035,200

� Febrero 6,156,870

� Marzo 6,545,455

� Abril 6,880,990

� Mayo 6,727,700

� Junio 6,660,550

� Julio 6,890,400

� Agosto 6,993,775

� Septiembre 6,880,500

� Octubre 6,880,080

� Noviembre 6,554,426

� Diciembre 6,400,590

� Suma $79,606,536

Suma de los saldos de las deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio2

� Enero $3,850,690

� Febrero 4,040,550

� Marzo 4,400,365

� Abril 4,870,770

� Mayo 4,300,410

� Junio 3,990,100

� Julio 3,895,660

� Agosto 4,007,700

� Septiembre 4,130,220

� Octubre 4,185,225

� Noviembre 4,335,790

� Diciembre 4,500,544

� Suma $50,508,024

Notas1. Se consideran activos financieros los determinados conforme al artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Activo.2. Se consideran deudas las determinadas conforme al artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo.

3a. decena Junio-2002 A29

Fiscal

DESARROLLO

1. Cálculo del promedio de los activos financieros.

Suma de los saldos de los activos financieros al último día de cada

uno de los meses del ejercicio fiscal de 2002 $79,606,536

(÷) Número de meses del ejercicio 12

(=) Promedio de los activos financieros para el ejercicio 2002 $6,633,878

2. Cálculo del promedio de las deudas.

Suma de los saldos de las deudas al último día de cada uno de los

meses del ejercicio $50,508,024

(÷) Número de meses del ejercicio 12

(=) Promedio de las deudas para el ejercicio 2002 $4,209,002

COMENTARIO

Se ejemplificó el procedimiento de cálculo del promedio de los activos financieros y el promedio de las deudas

para efectos del impuesto al activo correspondientes al ejercicio de 2002.

La regla 4.2 de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, otorga a los contribuyentes la opción de calcular

el promedio de los activos financieros, excepto tratándose de acciones, considerando la suma de los saldos al

último día de cada uno de los meses del ejercicio y dividiendo el resultado obtenido entre el número de meses del

ejercicio, en lugar de aplicar lo dispuesto en la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo.

Cabe destacar que esta opción ya se incluía en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, vigente hasta el 31 de

mayo pasado, ya que fue adicionada a partir del 11 de abril de 2002, conforme a la Segunda Resolución de

modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal, publicada en el DOF el 10 de abril de 2002. Sin embargo, la

regla 4.2 de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada en el DOF el 30 de mayo del año en curso,

adicionó la opción de aplicar el mismo mecanismo de cálculo para la determinación de los promedios de las

deudas, en lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo.

Por último, es importante destacar que la SHCP dio a conocer en el DOF del 31 de mayo de 2002, el Decreto por el

que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos

contribuyentes, el cual en su artículo primero otorga la exención total del pago del impuesto al activo que se cause

durante el ejercicio fiscal de 2002, a los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2001 no hubieran

excedido de $14’700,000.00 y siempre que el valor de sus activos en dicho ejercicio, calculado en los términos de

la Ley del Impuesto al Activo, no haya excedido de la cantidad antes señalada.

FUNDAMENTO

Regla 4.2 de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

A30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CASO 10Disminución del excedente del crédito al salario pagado a los trabajadores con salario mínimo, contra el ISR, IVAe IA a cargo, cuando se opta por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario

PLANTEAMIENTO

Una sociedad mercantil que tributa en el régimen general y que optó por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito alsalario, desea conocer el monto de la disminución del crédito al salario pagado a los trabajadores con salario mínimoque podrá aplicar contra el ISR, IVA o IA a cargo en el pago provisional correspondiente a junio de 2002.

DATOS

� Impuesto sustitutivo del crédito al salario causado por todos los trabajadores,correspondiente al mes de junio de 2002 $8,580

� Crédito al salario entregado en efectivo a los trabajadores con salario mínimocorrespondiente al mes de junio de 2002 $12,760

� Suma del número total de trabajadores diarios en el ejercicio de 2001 37,898

� Suma diaria del número de trabajadores que percibieron salario mínimoen el ejercicio de 2001 36,106

� Número de días del ejercicio fiscal de 2001 365

DESARROLLO

1. Determinación del promedio diario del total de trabajadores en el ejercicio de 2001.

Suma del número total de trabajadores diarios en el ejercicio de 2001 37,898

(÷) Número de días del ejercicio 365

(=) Promedio diario del total de trabajadores en el ejercicio de 2001 103.83

NotaLa suma del número total de trabajadores diarios en el ejercicio de 2001 se obtuvo sumando el número de trabajadores que se tuvie-ron en cada uno de los días del año.

2. Determinación del promedio diario del total de trabajadores que percibieron salario mínimo en el ejercicio de 2001.

Suma diaria del número de trabajadores que percibieron salariomínimo en el ejercicio de 2001 36,106

(÷) Número de días del ejercicio 365

(=) Promedio diario de trabajadores que percibieron salario mínimoen el ejercicio de 2001 98.92

NotaLa suma diaria del número de trabajadores que percibieron salario mínimo en el ejercicio de 2001 se obtuvo sumando el número detrabajadores con salario mínimo que se tuvieron en cada uno de los días del año.

3a. decena Junio-2002 A31

Fiscal

3. Determinación de la proporción que representa el promedio diario de trabajadores de salario mínimo con respectoal total de trabajadores.

Promedio diario de trabajadores que percibieron salario mínimoen el ejercicio de 2001 98.92

(÷) Promedio diario del total de trabajadores en el ejercicio de 2001 103.83

(=) Proporción que representa el promedio diario de trabajadorescon salario mínimo, con respecto al total de trabajadores 0.9527

(x) 100 100

(=) Porcentaje que representan el promedio diario de trabajadorescon salario mínimo, con respecto al total de trabajadores 95.27%

NotaPara que los contribuyentes que optaron por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, puedan disminuir el excedente delcrédito al salario contra el ISR o IVA a cargo o del retenido a terceros, o del IA a cargo, como lo establece la regla 3.13 de la ResoluciónFiscal para 2002, deberán cumplir con el requisito de que el promedio diario de los trabajadores que percibieron salario mínimo en elejercicio inmediato anterior represente al menos el 95% del promedio diario del total de los trabajadores del contribuyente de esemismo ejercicio.

4. Determinación del excedente del crédito al salario que se puede disminuir contra el ISR, IVA o IA en el pagoprovisional de junio de 2002.

Crédito al salario entregado en efectivo a los trabajadores con salario mínimocorrespondiente al mes de junio de 2002 $12,760

(–) Impuesto sustitutivo del crédito al salario causado por todos los trabajadores,correspondiente al mes de junio de 2002 $8,580

(=) Excedente del crédito al salario $4,180

Nota1. Como el contribuyente cumple con el requisito de que en el ejercicio inmediato anterior, el promedio diario de los trabajadores quepercibieron salario mínimo representa al menos el 95% del promedio diario del total de los trabajadores, sí procede la disminucióndel excedente del crédito al salario, contra el ISR, IVA o IA a cargo.

COMENTARIO

Se muestra la mecánica que conforme a la regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, podrán llevar acabo los contribuyentes que opten por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, mediante la cualpodrán disminuir del ISR o IVA a cargo o del retenido a terceros, o del IA a cargo, las cantidades por concepto decrédito al salario entregado en efectivo a los trabajadores con salario mínimo que excedan al impuesto sustitutivodel crédito al salario.

Es importante indicar que conforme al artículo 1o.-A de la Ley de IVA, de las retenciones de IVA no se podrá realizaracreditamiento, compensación o disminución alguna; sin embargo, de acuerdo con la Resolución Misceláneavigente, a los contribuyentes que apliquen la regla 3.13 sí se les permite efectuar la disminución correspondientepor el excedente del crédito al salario pagado a los trabajadores con salario mínimo.

Cabe señalar que lo dispuesto en la citada regla es solamente una opción, por lo que lo establecido en el artículo119 de la Ley del ISR y en la regla 3.5.8 de la Miscelánea Fiscal para 2002, sigue siendo aplicable.

FUNDAMENTO

Artículo 119 de la Ley del ISR, y reglas 3.5.8 y 13.3 de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Selección de temas fiscales que generanduda en los contribuyentes

(segunda y última parte)Marco teórico

Ingresos por derechos de autor que obtengan laspersonas físicas, ¿cómo se debe aplicar la parteexenta para efectos de ISR e IVA?

ISR

De conformidad con la fracción XXVIII del artículo 109 dela Ley del ISR, las personas físicas no pagarán el ISR porlos ingresos que obtengan hasta el equivalente de dossalarios mínimos generales del área geográfica del con-tribuyente elevados al año, por permitir a terceros la pu-blicación de obras escritas de su creación en libros,periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie degrabaciones de obras musicales de su creación, siem-pre que cumplan con lo siguiente:

1. Que los libros, periódicos o revistas, así como los

bienes en los que se contengan las grabaciones, se

destinen para su enajenación al público por la perso-

na que efectúa los pagos por tales conceptos.

2. Que el creador de la obra expida por dichos ingresos

el comprobante respectivo que contenga la leyenda

“Ingreso percibido en los términos de la fracción

XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre

la Renta”.

Esta exención no se aplicará en cualquiera de los si-guientes casos:

1. Cuando quien perciba estos ingresos obtenga tam-

bién de la persona que los paga, ingresos por sala-

rios y en general por la prestación de un servicio

personal subordinado.

2. Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o ac-

cionista en más de 10% del capital social de la perso-

na moral que efectúa los pagos.

3. Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o

frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos dis-

tintivos, diseños o modelos industriales, manuales

operativos u obras de arte aplicado.

4. Cuando los ingresos deriven de la explotación de

obras escritas o musicales de la creación de una per-

sona, en actividades empresariales distintas a la

enajenación al público de sus obras, o en la presta-

ción de servicios.

Por lo anterior, las personas físicas que se encuentren enlos supuestos señalados podrán aplicar una exenciónde dos salarios mínimos generales del área geográficadel contribuyente elevados al año para el cálculo del im-puesto anual; sin embargo, para efectos de los ingresosque se perciban durante el ejercicio, no se indica cómodebe aplicarse la parte exenta.

Al respecto, hay quienes opinan que dicha exencióndebe considerarse únicamente en el cálculo anual delimpuesto, debido a que no existe disposición donde seestablezca que pueda aplicarse contra los ingresosrecibidos durante el ejercicio.

Por otra parte, otros señalan que la exención puede apli-carse a los ingresos que perciba la persona física duran-te el ejercicio hasta los dos salarios mínimos elevados alaño. En nuestra opinión, es el criterio que consideramosaplicable.

Para quienes apliquen lo anterior, se recomienda llevarun riguroso control de los pagos realizados, a fin de quese conozca el importe de los ingresos exentos, así comoel momento en que se deben retener.

Es importante señalar que el quinto párrafo del artículo6o. del CFF establece que en el caso de contribucionesque se deben pagar mediante retención, aun cuandoquien la efectúe no retenga o no realice pago de la con-

3a. decena Junio-2002 A33

Fiscal

traprestación relativa, el retenedor estará obligado a en-terar una cantidad equivalente a la que debió haberretenido.

IVA

Conforme a la fracción XVI del artículo 15 de la Ley delIVA, no se pagará el impuesto por la prestación de servi-cios por los que deriven ingresos de los comprendidosen los artículos 77, fracción XXX, y 141-C de la Ley delISR.

Al respecto, es importante aclarar que con la publicaciónel 1o. de enero de 2002, de una nueva Ley del ISR, el ar-tículo 77, fracción XXX, cambió por el 109, fracción XXVIII(ambos referentes a derechos de autor con algunas mo-dificaciones), mientras el artículo 141-C (acreditamientode impuesto para los autores ) quedó derogado.

Asimismo, en el artículo séptimo de las disposicionestransitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para2002 se incluyen algunas obligaciones aplicables a laLey del IVA, en donde la fracción VIII establece que lasreferencias que se hagan en esta ley a diversos artículosde la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de2001, se entenderán referidas a las disposiciones quecontengan la regulación que corresponda en la Ley delISR vigente a partir del 1o. de enero de 2002.

En nuestra opinión, el IVA se causará por la parte grava-da de ISR, es decir, se estará exento de este impuestohasta por el monto de las contraprestaciones recibidasde dos salarios mínimos elevados al año que perciba lapersona física en el ejercicio; por el importe que excedase causará el IVA. Para ello, es necesario que los contri-buyentes lleven un estricto control de los pagos realiza-dos por derechos de autor establecidos en el artículo109, fracción XXVIII, de la Ley del ISR, para conocer conprecisión en qué momento la persona física debe trasla-dar el IVA correspondiente.

Periodicidad con que deben presentar los pagosprovisionales de IVA e IA, las personas físicas queobtengan ingresos por arrendamiento y que seencuentren relevadas de realizar pagosprovisionales de ISR

IVA

El tercer párrafo del artículo 143 de la Ley del ISR esta-blece que las personas físicas que sólo obtengan ingre-sos por arrendamiento y en general por otorgar el uso ogoce temporal de bienes inmuebles, y cuyo monto men-sual no exceda de diez salarios mínimos generales vi-gentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estaránobligadas a efectuar pagos provisionales de ISR.

Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 5o. de laLey del IVA señala que los contribuyentes efectuarán pa-gos provisionales de este impuesto mediante declara-ción que presentarán ante las oficinas autorizadas, porlos mismos periodos y en las mismas fechas de pagoque las establecidas para el ISR, excepto en los casosdel ejercicio de iniciación de operaciones, en el querealizarán pagos provisionales trimestrales, y en el ejer-cicio de liquidación, en el que los pagos provisionales seefectuarán por los mismos periodos y en las mismas fe-chas en que se venían realizando con anterioridad al ini-cio del ejercicio de liquidación.

Por lo anterior, se han originado los dos criterios siguien-tes:

1. Como no hay obligación de presentar los pagos pro-

visionales de ISR, se considera que tampoco debe-

rán efectuarse pagos provisionales de IVA.

2. Dado que en la Ley del IVA no existe disposición ex-

presa que libere a los contribuyentes de efectuar pa-

gos provisionales de IVA cuando se encuentren en

el supuesto de no presentar pagos provisionales de

ISR, se tendrá obligación de realizar los pagos de

IVA.

Al respecto, es preciso señalar que el primer párrafo delartículo 143 de la Ley del ISR establece que las personasque sólo otorguen en arrendamiento inmuebles destina-dos para uso distinto del de casa-habitación, efectuaránpagos provisionales mensuales a más tardar el día 17del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.Por tal motivo, presentarán los pagos provisionales deIVA en forma mensual, aun cuando en el ISR se exima laobligación de realizar pagos provisionales al contribu-yente que se ubique en el supuesto antes señalado.

Por último, conviene observar que la autoridad fiscal com-parte este último criterio, mismo que se puede consultaren la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).

IA

El artículo 7o. de la Ley del IA señala que los contribu-yentes efectuarán pagos provisionales mensuales, acuenta del impuesto anual, que se enterarán a más tar-dar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al quecorresponda el pago, respectivamente.

Además, los contribuyentes que de conformidad con laLey del ISR deban efectuar los pagos del mismo im-puesto en forma trimestral, podrán efectuar los pagos

A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

provisionales del impuesto al activo por el mismo perio-do y en las mismas fechas de pago que las establecidaspara el ISR.

Respecto a la presentación de los pagos provisionalesde IA cuando el contribuyente no esté obligado a presen-tar pagos provisionales de ISR, en nuestra opinión, tam-poco estará obligado a presentar los pagos provisionalesde IA. Por lo cual, el IA se presentará hasta la declaraciónanual, en caso de que se esté obligado a su pago, con-juntamente con el ISR, pues son impuestos complemen-tarios.

Por último, conviene hacer el siguiente comentario: si elcontribuyente presenta los pagos provisionales de IA,no podrá acreditarse el ISR del periodo en términos delartículo 9o. de la Ley del IA, y por lo tanto, estará pagan-do el IA, el cual puede resultar un pago en exceso en ladeclaración anual; así, no le convendrá realizar el pagodel ISR hasta la declaración anual.

Asimismo, cabe señalar que conforme al artículo primerodel Decreto por el que se exime del pago de los impues-tos que se mencionan y se otorgan facilidades adminis-trativas a diversos contribuyentes (DOF 31/V/02), seexime totalmente del pago del impuesto al activo que secause durante el ejercicio fiscal de 2002, a aquellos cu-yos ingresos totales, así como el valor de sus activos cal-culado en términos de la Ley del IA en el ejercicio de2001, no hubieran excedido de $14’700,000.00.

Se puede optar por presentar la declaración delsegundo pago provisional en forma trimestral,incluso si fue presentada la declaración de abril

Con las reformas a la Ley del ISR para 2002, se estable-ció la obligación para ciertos contribuyentes de realizardeclaraciones mensuales, quedando sin efectos la op-ción de presentar pagos provisionales trimestrales.

Al respecto, la fracción LXXXIII del artículo segundo delas disposiciones transitorias de la Ley del ISR señalaque los contribuyentes que conforme a la Ley del ISRpara 2001, estaban obligados a efectuar pagos provisio-nales trimestrales, los que tributaban en los regímenesde pequeños contribuyentes, o en el simplificado, de-bieron realizar los pagos provisionales del ISR a su car-go y de las retenciones efectuadas, correspondientes alos tres primeros meses del ejercicio fiscal de 2002, me-diante una sola declaración que se debió presentar amás tardar el 17 de abril de 2002.

Por otro lado, en el artículo segundo del Decreto por elque se exime del pago de los impuestos que se mencio-nan y se otorgan facilidades administrativas a diversoscontribuyentes (DOF 31/V/02), se indica que podrán

realizar los pagos provisionales del ISR a su cargo y delas retenciones efectuadas, correspondientes a los me-ses de abril, mayo y junio, del ejercicio fiscal de 2002,mediante una sola declaración que presentarán a mástardar el 17 de julio de 2002, los siguientes contribuyen-tes:

1. Aquellos que de acuerdo con la Ley del ISR para

2001 estaban obligados a efectuar pagos provisio-

nales trimestrales.

2. Quienes en el ejercicio fiscal de 2001 tributaron en el

régimen de pequeños contribuyentes, o en el régi-

men simplificado a las actividades empresariales

aplicable a las personas físicas.

Asimismo, deberán presentar en la misma declaraciónlos pagos provisionales y las retenciones efectuadas,por concepto de IA, IVA e impuesto a la venta de bienes yservicios suntuarios, correspondientes al periodo com-prendido de abril a junio de 2002.

Como se puede observar, la opción de presentar el se-gundo pago trimestral se publicó el 31 de mayo, fechapara la cual las personas obligadas ya habían efectuadola declaración correspondiente al mes de abril; ante estasituación existe duda entre los contribuyentes respectoa si pueden optar por presentar la declaración del se-gundo pago provisional de manera trimestral, aun cuan-do ya realizaron el pago correspondiente al mes de abril.

En nuestra opinión, los contribuyentes que se encuen-tren en el supuesto de presentar las obligaciones de losmeses de abril, mayo y junio a través de una sola de-claración trimestral, y hayan presentado el pago del mesde abril, sí pueden tomar la citada opción; para ello,procederán a realizar cualquiera de las dos siguientesopciones:

1. Solicitar la devolución total de los impuestos paga-

dos en la declaración de abril, y el 17 de julio

presentar la declaración correspondiente al segundo

trimestre.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 22 del

CFF, según el cual las autoridades fiscales están

obligadas a devolver las cantidades pagadas inde-

bidamente y las que proceden conforme a las leyes

tributarias. Así, la devolución podrá hacerse de ofi-

cio o a petición del interesado, mediante cheque no-

minativo para abono en cuenta del contribuyentes o

certificados expedidos a su nombre, los que se po-

3a. decena Junio-2002 A35

Fiscal

drán utilizar para cubrir cualquier contribución que

se pague mediante declaración, ya sea a cargo o en

su carácter de retenedor.

2. Presentar el 17 de julio una declaración complemen-

taria por el periodo: 04 2002 06 2002, misma que sus-

tituirá al pago provisional que se presentó en el mes

de mayo correspondiente al periodo: 04 2002 04

2002.

Al respecto, el artículo 32 del CFF señala que las de-

claraciones que presenten los contribuyentes serán

definitivas y sólo se podrán modificar por el propio

contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que

no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de

comprobación. La modificación de las declaraciones

se efectuará mediante la presentación de una decla-

ración complementaria que modifique los datos de la

original.

El tomar la opción de presentar el segundo pago provi-sional una vez que ya se presentó la declaración de abril,no viola lo dispuesto en el último párrafo del CFF, segúnel cual cuando las disposiciones fiscales establezcanopciones a los contribuyentes para el cumplimiento desus obligaciones fiscales o para determinar las contribu-ciones a su cargo, la elegida no podrá variarse respectoal mismo ejercicio. Debido a que es obligación para

ciertos contribuyentes el presentar pagos mensuales, ymediante un decreto se otorgó la opción de hacerlo enforma trimestral, ello no quiere decir que se ha cambiadode opción.

Sin embargo, hay quienes opinan que como ya se pre-sentó la declaración correspondiente al mes de abril, yano se puede aplicar la opción antes mencionada.

Es preciso señalar que a la mayoría de los contribuyen-tes que presentaban declaraciones trimestrales en elejercicio fiscal de 2001, y que presentaron el pago provi-sional de abril de 2002, el Servicio de Administración Tri-butaria (SAT) les está enviado un comunicado de erroren la presentación de declaraciones, en donde se indicaque en su declaración se manifiesta una periodicidaddistinta a la que se tiene registrada, por lo que se les invi-ta a revisar el periodo declarado y en su caso presentardeclaración complementaria que corrija dicha situación.Por tanto, se entiende que la autoridad está de acuerdoen que los contribuyentes que hayan presentado el pagoprovisional de abril, efectúen una complementaria o bienpidan la devolución de lo que pagaron en ese periodo.

Por último, conviene indicar que lo dispuesto en el de-creto es una opción, no una obligación; así, los contribu-yentes que se encuentren en el supuesto y no quieranpresentar el segundo pago provisional en forma trimes-tral, no tendrán problema alguno, aun cuando el SAThaya enviado un comunicado.

Si se realizan actos gravados a la tasa 0% de IVA,¿deben expedirse comprobantes simplificadoscuando se reciban pagos en parcialidades?

De conformidad con el artículo 2o.-A de la Ley del IVA, elimpuesto se calculará aplicando la tasa de 0% a los valo-res que se indican en dicho artículo.

Además, el artículo 29 de la misma ley señala que los re-sidentes en el país calcularán el impuesto aplicando latasa de 0% al valor de la enajenación de bienes o presta-ción de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Conviene observar que los actos o actividades a los quese les aplica la tasa de 0%, producirán los mismos efec-tos legales que aquellos por los que se deba pagar el IVA(devolución, compensación, acreditamiento).

Por otra parte, conforme a la fracción III del artículo 32 dela misma ley, los contribuyentes obligados al pago delIVA y las personas que realicen los actos o actividades aque se refiere el artículo 2o.-A, además de las obligacio-nes señaladas en otros artículos, deben expedir compro-bantes en los que indiquen, aparte de los requisitos queseñale el CFF y su reglamento, el IVA que se traslada ex-presamente y por separado a quien adquiera los bienes,los use o goce temporalmente o reciba los servicios.

A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Al respecto, el artículo 8o. del Reglamento de la Ley delIVA establece que para los efectos del acreditamiento aque se refiere el artículo 4o. y la expedición de compro-bantes señalada en el artículo 32, fracción III, de la Leydel IVA, los contribuyentes que realicen los actos o activi-dades a que se refiere el artículo 2o.-A de la ley en co-mento, no tendrán obligación de trasladar en formaexpresa y por separado el impuesto a la tasa de 0%.

Por lo anterior, se entiende que cuando se realicen actosa la tasa de 0%, en los comprobantes fiscales que se ex-pidan no se tendrá obligación de trasladar el IVA en for-ma expresa y por separado.

No obstante, de conformidad con la fracción VII del ar-tículo séptimo de las disposiciones transitorias de la Leyde Ingresos de la Federación para 2002, en sustituciónde lo dispuesto por la fracción III del artículo 32 de la Leydel IVA, los contribuyentes deberán expedir comproban-tes en los que señalen los requisitos que establezcan elCFF y su reglamento.

Cuando el comprobante ampare actos o actividadesgravados con el IVA, en el mismo se deberá señalar enforma expresa si el pago de la contraprestación se haceen una sola exhibición o en parcialidades, conforme a losiguiente:

1. Cuando la contraprestación se pague en una sola

exhibición, en el comprobante se deberá indicar el

importe total de la operación y el monto equivalente

al impuesto que se traslada.

2. Cuando la contraprestación se cubra en parcialida-

des, en el comprobante se deberá indicar además el

importe total de la parcialidad que se paga en ese

momento y el monto equivalente al impuesto que se

traslada sobre dicha parcialidad.

Asimismo, por el pago de las parcialidades que se reali-cen con posterioridad a la fecha en que se hubiera expe-dido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior,los contribuyentes deberán expedir un comprobante porcada una de esas parcialidades, mismo que contendrálo siguiente:

1. Los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV

del artículo 29-A del CFF.

2. El importe de la parcialidad amparada.

3. La forma de pago de la parcialidad.

4. El monto del impuesto trasladado.

5. El monto del impuesto retenido, en su caso.

6. El número y fecha del comprobante fiscal que se hu-

biera expedido por la enajenación de bienes, el otor-

gamiento de su uso o goce temporal o la prestación

del servicio de que se trate.

Al respecto, la regla 11.13 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002 establece que los comprobantes queexpidan los contribuyentes por las operaciones afectasal pago del IVA, excepto cuando se realicen operacio-nes con el público en general, deberán imprimirse porpersonas autorizadas por el SAT y cumplir con los requi-sitos que establece la regla 2.4.7 de la misma resolución.

Como se puede observar, la regla hace mención a ope-raciones afectas al pago del IVA, lo cual genera con-fusión, dado que se entiende que deberán expedirsecomprobantes simplificados cuando se realice física-mente el pago del IVA (a la tasa de 10 o 15%); sin embar-go, en nuestra opinión, aun cuando la tasa 0% no generapago de impuesto, sí tiene repercusiones para efectosdel acreditamiento y devolución del IVA.

Por tal motivo, los contribuyentes que realicen actos oactividades gravados a la tasa 0%, y el pago de la contra-prestación se efectúe en parcialidades, deberán expedircomprobantes simplificados con los requisitos antes ci-tados.

Deben realizar pagos provisionales de ISR loscontribuyentes que tributaban en el régimensimplificado de las personas morales, y que a partirde 2002 comienzan a tributar en el régimen generalde la Ley del ISR

Los artículos 14 de la Ley del ISR y segundo, fracciónLXXII, de las disposiciones transitorias de la misma ley,establecen la mecánica para determinar los pagos provi-sionales de las personas morales que tributan en el régi-men general de la Ley del ISR, la cual es la siguiente:

Ingresos nominales obtenidos desde el iniciodel ejercicio hasta el último día del mes a quese refiere el pago

(x) Coeficiente de utilidad

(–) Pérdidas de ejercicios anteriores pendientesde aplicar

(=) Base gravable para el pago provisional

3a. decena Junio-2002 A37

Fiscal

(x) Tasa de ISR

(=) Pago provisional del periodo

(–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad

(–) Retenciones ISR sobre intereses

(=) Pago provisional del mes

Sin embargo, ¿qué sucede con las personas morales quehasta el 31 de diciembre de 2001 tributaban en el régimensimplificado y que a partir de 2002 deben tributar en el ré-gimen general de la Ley del ISR, debido a que no reúnenlos requisitos del nuevo régimen simplificado, respecto ala obligación de realizar pagos provisionales de ISR?

Al revisar la Ley del ISR, no encontramos una disposiciónespecífica para este tipo de contribuyentes, por lo que sededuce que están obligados a realizar pagos provisiona-les de ISR.

No obstante, para determinar los pagos provisionales deISR, se requiere del coeficiente de utilidad, mismo quedeberá calcularse con los datos del ejercicio fiscal de 2001,o en su caso, el correspondiente al último ejercicio de 12meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que eseejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por elque se deban efectuar los pagos provisionales.

Para determinar el coeficiente de utilidad, la regla 3.3.1de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 estableceque por el ejercicio fiscal de 2002 se considerarán in-gresos nominales los ingresos acumulables, excepto laganancia inflacionaria y considerando los ingresos por in-tereses nominales y la ganancia cambiaria, sin restarles elcomponente inflacionario a que se refería el artículo 7o.-Bde la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

Sin embargo, dicha disposición es muy difícil de aplicarpara este tipo de contribuyentes, por citar algunos ejem-plos:

Régimen generalde la Ley del ISR

Régimensimplificado

Utilidad fiscal (ingresos acu-

mulables - deducciones au-

torizadas).

Resultado fiscal (entradas-

salidas-reducción por dismi-

nución de capital).

Se consideran ingresos acu-

mulables, el interés acumu-

lable (intereses devengados

a favor > componente infla-

cionario de créditos).

Se consideran entradas, los

intereses devengados a fa-

vor.

En nuestra opinión, si el contribuyente quisiera determi-nar el coeficiente de utilidad, tendría que calcular, consus operaciones en el régimen simplificado, los ingresosacumulables, conforme a las disposiciones del régimengeneral de la Ley del ISR.

Consideramos que la autoridad ya se percató de este in-conveniente; por ello, en la regla 3.3.3 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002 dispone que las personasmorales que hasta el ejercicio fiscal de 2001 tributaronen el régimen simplificado de la Ley del ISR vigente hastael 31 de diciembre de 2001, y que a partir de 2002 debencumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régi-men general de la misma ley vigente a partir del 1o. deenero de 2002, para determinar los pagos provisionalesdel ejercicio de 2002, en lugar de aplicar el coeficiente deutilidad que se determine de acuerdo con el artículo 14de la Ley del ISR, podrán aplicar el coeficiente que co-rresponda a su actividad preponderante en los términosdel artículo 90 de dicha ley.

Por último, es importante señalar que para los contri-buyentes que se ubiquen en este supuesto será muydifícil determinar el monto de sus pagos provisionales conbase en la mecánica establecida en el artículo 14 de la Leydel ISR, mientras que lo dispuesto en la regla 3.3.3 es sólouna opción, por lo cual cada contribuyente debe evaluarqué es lo que le resulta más conveniente.

Se deben presentar las declaraciones posterioresen ceros (formatos 1-D y 1-D1), aun cuando en laanterior no exista cantidad a pagar o saldo a favor

Según el cuarto párrafo del artículo 31 del CFF, los con-tribuyentes que tengan obligación de presentar declara-ciones periódicas de conformidad con las leyes fiscalesrespectivas (ISR, IVA, IA, IEPS, impuestos a la venta debienes y servicios suntuarios, y sustitutivo del crédito al sa-lario), continuarán haciéndolo en tanto no presenten losavisos que correspondan para efectos del registro federalde contribuyentes. Asimismo, tratándose de las declara-ciones de pago provisional, los contribuyentes deberánpresentarlas siempre que haya cantidad a pagar o saldo afavor, así como la primera declaración sin pago. En casode que se presente una declaración de pago provisionalsin impuestos a cargo o sin saldo a favor, se presumirá queno existe impuesto por cubrir en las declaraciones de pagoprovisional posteriores y no se presentarán las siguientesdeclaraciones de pago provisional del ejercicio de que setrate, hasta que exista cantidad a pagar o saldo a favor enalguna de ellas o se inicie un nuevo ejercicio.

A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Al respecto, la regla 2.9.19 de la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2002 establece que para efectos de lo dis-

puesto por el cuarto párrafo del artículo 31 del CFF, se

presumirá que no existe impuesto por cubrir en las de-

claraciones de pago provisional posteriores y no se

presentarán las siguientes declaraciones de pago provi-

sional del mismo ejercicio, cuando en la declaración de

pago provisional, en la cual no haya cantidad a pagar o

saldo a favor, se anote el número “0” (cero) en cada uno

de los renglones de la declaración, que correspondan a

las obligaciones que tenga a su cargo el contribuyente,

ya sea por pago de contribuciones propias o las que

deba enterar en su carácter de retenedor.

Es preciso señalar que sólo en el formato 1-D “Pagos

provisionales, primera parcialidad y retenciones de im-

puestos federales” se presentaban las declaraciones pe-

riódicas; sin embargo, el 1o. de febrero de 2002 entró en

vigor la forma 1-D1 “Pagos provisionales, mensuales y

retenciones de impuestos federales 2002”, que según

sus instrucciones será aplicable para el pago de contri-

buciones que se generen a partir del 1o. de enero de

2002, y se deberá utilizar cuando se trate de obligacio-

nes distintas a las asentadas en la forma 1-D. Asimismo,

su uso no sustituye en su totalidad a la 1-D por lo que en

su caso se presentarán de manera simultánea.

De lo anterior se concluye que si un contribuyente

obligado a presentar sus declaraciones mediante el uso

de los formatos 1-D y 1-D1, manifestó “0” (cero) en cada

uno de los renglones, sólo en uno de tales formatos y el

otro de ellos se presentó con cantidad a cargo o saldo a

favor, se presumirá que no existe impuesto a pagar en

las declaraciones posteriores que se deban presentar

mediante el uso del mismo formato que previamente se

presentó en ceros, por lo que no se presentarán las

siguientes declaraciones que correspondan al mismo

formato. No obstante, el formato que sí contenga

cantidad a pagar o saldo a favor se deberá seguir

presentando hasta en tanto no se dé el supuesto en que

se manifieste “0” en cada uno de los renglones de la

declaración. Cabe indicar que de manera extraoficial, las

autoridades fiscales comparten el mismo criterio.

3a. decena Junio-2002 A39

Fiscal

Debe presentarse una declaración complementaria

si se presentó un impuesto en el formato 1-D,

debiendo efectuarse en el formato 1-D1

En el DOF del 18 de enero de 2002, mediante la Vigésima

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2002, en el anexo 1 se publicó la

forma oficial 1-D1 “Pagos provisionales, mensuales y re-

tenciones de impuesto federarles 2002”, la cual entró en

vigor el 1o. de febrero de 2002 misma que será aplicable

para el pago de contribuciones que se generen a par-

tir del 1o. de enero de 2002, y se utilizará cuando se tra-

te de obligaciones distintas a las asentadas en la forma

1-D. Asimismo, su uso no sustituye en su totalidad al for-

mato 1-D, por lo que en su caso, se presentarán de ma-

nera simultánea.

El origen de esta forma es consecuencia de los nuevos re-gímenes de tributación que se generaron con las reformasfiscales para 2002, entre ellas, la nueva Ley del ISR, mismaque contiene un esquema diferente del régimen simplifica-do para las personas morales, los regímenes de las activi-dades empresariales y profesionales, e intermedio de laspersonas físicas, además de la creación de los impuestos a

la venta de bienes y servicios suntuarios, y sustitutivo delcrédito al salario, y más conceptos gravables para el im-puesto especial sobre producción y servicios (IEPS).

Por ello, si se presentó y pagó un impuesto en el formato1-D, que debió realizarse en el formato 1-D1, en nuestraopinión, se efectuará lo siguiente:

1. Presentar declaración complementaria del formato

1-D para manifestar el pago de lo indebido, mismo

que puede solicitarse en devolución o bien compen-

sarse contra cualquier impuesto.

2. Presentar y pagar el impuesto omitido en el formato

1-D1, ya sea en declaración normal o complementa-

ria, según el caso.

Lo anterior, debido a que según instrucciones del forma-to 1-D1, dicha forma deberá utilizarse cuando se trate deobligaciones distintas a las asentadas en la forma fiscal1-D; además, no se deberá sumar la cantidad a pagarque resulte en la forma 1-D a la cantidad por pagar en laforma 1-D1.

Sin embargo, de manera extraoficial, las autoridades fis-cales señalan que en caso de que se hayan pagado im-puestos en el formato 1-D, correspondientes al 1-D1, porla primera declaración trimestral no se requerirá su pago.

A40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Casos prácticos

CASO 1Determinación de la parte exenta de ISR e IVA, de ingresos por concepto de derechos de autor

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, desea determinar la parte exenta de ISR e IVA, asícomo la parte gravable por pagos de regalías por la publicación de un libro a una persona física.

Es preciso señalar que la persona física recibe exclusivamente ingresos por derechos de autor de la persona moral apartir de abril, y en el contrato se pactó que las regalías se pagaran trimestralmente. Asimismo, se cumplen los requisi-tos establecidos en el artículo 109, fracción XXVIII, de la Ley del ISR.

DATOS

� Pagos por concepto de derechos de autor, correspondientesa los meses de abril, mayo y junio de 2002 $65,380.00

� Area geográfica del contribuyente “A”

� Salario mínimo del área geográfica “A” 42.15

DESARROLLO

1. Cálculo de la parte exenta por derechos de autor.

Salario mínimo del área geográfica “A” del contribuyente $42.15

(x) Dos 2

(x) No. de días del año 365

(=) Parte exenta por derechos de autor $30,769.50

2. Cálculo de los ingresos gravables para ISR, así como actos gravados para IVA.

Pagos por concepto de derechos de autor, correspondientesa los meses de abril, mayo y junio de 2002 $65,380.00

(–) Parte exenta por derechos de autor 30,769.50

(=) Ingresos gravables para ISR, así como actos gravados para IVA $34,610.50

3. Calculo de la retención de ISR.1

Ingresos gravables para ISR $34,610.50

(x) Tasa de retención de ISR 10%

(=) Retención de ISR $3,461.05

Nota1. De conformidad con el último párrafo del artículo 127 de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes presten servicios profesionalesa personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa de 10% sobre la cantidadque les efectúen.

3a. decena Junio-2002 A41

Fiscal

3. Cálculo de la retención de IVA.1

Actos gravados para IVA $34,610.50

(x) Tasa de IVA 15%

(=) IVA trasladado 5,191.57

(÷) Tres 3

(=) Resultado 1,730.52

(x) Dos 2

(=) Retención de IVA $3,461.04

Nota1. El artículo 1o.-A de la Ley del IVA establece que las personas morales que reciban servicios personales independientes, estánobligadas a efectuar la retención del IVA. Al respecto, la regla 5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 señala que efectua-rán la retención de las dos terceras partes del impuesto que se les traslade efectivamente pagado.

COMENTARIO

Se muestra el procedimiento que en nuestra opinión deben aplicar las personas morales que realicen pagos porderechos de autor a personas físicas durante el ejercicio fiscal de 2002, para efectos de aplicar la exención de dossalarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, tanto para ISR como para IVA;por lo que exceda se efectuará la retención de ISR e IVA.

Por otro lado, conviene señalar que el último párrafo del artículo 14 de la Ley del IVA establece que se entenderáque la prestación de servicios independientes tienen la característica de personal, cuando se trate de lasactividades señaladas en el mismo artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

FUNDAMENTO

Artículos 109, fracción XXVIII, y 127 de la Ley del ISR, y 1o.-A de la Ley del IVA,y regla 5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

CASO 2Cálculo del ajuste de los pagos provisionales de IVA de una persona física que obtiene ingresos por arrenda-miento de inmuebles, misma que se encuentra relevada de realizar pagos provisionales de ISR

PLANTEAMIENTO

Una persona física que tributa en el régimen de arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de in-muebles y que se encuentra relevada de realizar pagos provisionales de ISR, desea determinar el ajuste de los pagosprovisionales de IVA, debido a que no optó por presentar las declaraciones de abril, mayo y junio en un solo pago tri-mestral.

Este contribuyente realiza sólo actividades gravadas para efectos del citado impuesto.

DATOS

� IVA efectivamente cobrado correspondiente al total de actoso actividades realizados por el contribuyente, del 1o. de eneroal 30 de junio de 2002 $53,520

A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

� Saldos a favor de IVA generados del 1o. de enero al 30 de junio de 2002,que se hubieran solicitado en devolución $0

� IVA acreditable efectivamente pagado, del 1o. de enero al 30 de junio de 2002 $9,610

� Pagos provisionales de IVA efectuados con anterioridad $8,230

� IVA retenido al contribuyente del 1o. de enero al 30 de junio de 2002 $35,680

� Saldo a favor de IVA de la declaración del ejercicio inmediato anterior,que no se hubiera solicitado en devolución $0

DESARROLLO

1. Determinación del impuesto del ajuste de los pagos provisionales de IVA.

IVA efectivamente cobrado correspondiente al total de actos o actividadesrealizados por el contribuyente, del 1o. de enero al 30 de junio de 2002 $53,520

(+) Saldo a favor de IVA generado del 1o. de enero al 30 de junio de 2002,que se hubiera solicitado en devolución 0

(=) Resultado 1 $53,520

IVA acreditable efectivamente pagado, del 1o. de enero al 30 de junio de 2002 $9,610

(+) Pagos provisionales de IVA efectuados con anterioridad 8,230

(+) IVA retenido al contribuyente del 1o. de enero al 30 de junio de 2002 35,680

(+) Saldo a favor de IVA de la declaración del ejercicio inmediato anterior,que no se hubiera solicitado en devolución 0

(=) Resultado 2 $53,520

Resultado 1 $53,520

(–) Resultado 2 53,520

(=) Saldo a cargo $0

COMENTARIO

Las personas físicas que sólo obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o gocetemporal de un bien inmueble y que se encuentren relevadas de realizar pagos provisionales de ISR, debido a quesus ingresos mensuales no exceden de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados almes, deberán presentar las declaraciones de IVA en forma mensual.

Es preciso señalar que el 31 de mayo se publicó el Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que semencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, mediante el cual se permite a ciertoscontribuyentes presentar a más tardar el 17 de julio, en una sola declaración los meses de abril, mayo y junio.Asimismo, quienes ejerzan esta opción no deberán presentar por el ejercicio fiscal de 2002 el ajuste de los pagosprovisionales de IVA. Dado que el contribuyente no tomó esa opción, deberá presentar dicho ajuste.

FUNDAMENTO

Artículos 5o. de la Ley del IVA y segundo del Decreto por el que se exime del pago de los impuestosque se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes.

3a. decena Junio-2002 A43

Fiscal

Informaciónde trascendencia

Tarjeta tributaria. Principales preguntasy respuestas con respecto a su uso

Introducción

El 30 de mayo, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, cuya vi-gencia inició el 1o. de junio pasado y terminará el 28 de febrero de 2003.

Dentro de las principales modificaciones que registró esta resolución, en comparación con la vigente hasta el 31 demayo de 2002, destaca que ciertas personas físicas tendrán la obligación de utilizar la tarjeta tributaria para realizar elpago de las contribuciones a cargo, así como de las retenidas a terceros.

Debido a la importancia que representa este instrumento para solventar las obligaciones fiscales, en la presente ediciónse elaboró un taller con las principales dudas que nuestros lectores han manifestado en relación con el tema.

Principales dudas relacionadas con el uso de la tarjeta tributaria

A44 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

1. ¿Qué es la tarjeta tributaria?

Es un instrumento de tipo electrónico mediante elcual las personas físicas realizarán los pagos, pro-visionales o definitivos, de las contribuciones acargo (ISR, IVA, IA, IEPS, impuesto a la venta debienes y servicios suntuarios e impuesto sustituti-vo del crédito al salario), así como de las retenidasa terceros.

2. ¿Qué datos contiene?

Los siguientes:

a) En el anverso:

� Imagen y diseño gráfico del SAT a tres tin-tas.

� Nombre del contribuyente (80 posiciones).

� RFC del contribuyente (13 posiciones).

� Folio (12 posiciones).

� Ultimo dígito del RFC (posición 10) en gran-de, en la parte superior derecha.

� Código de barras.

b) En el reverso:

� Imagen y diseño del SAT.

� Leyendas legales genéricas.

� Personalización.

� Banda magnética.

(Fundamento: Rubro E del anexo 1 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2002)

3. ¿Con qué fin instrumentó la SHCP el uso de

la tarjeta tributaria?

Para contar con la plena seguridad de que los de-pósitos que realicen los contribuyentes serán re-portados efectivamente al SAT y reducir con ello elmargen de posibles fraudes.

3a. decena Junio-2002 A45

Legal-EmpresarialFiscal

4. ¿Qué ventajas tiene el uso de esta tarjeta?

La principal ventaja que se otorga al contribuyente

es que no deberá llenar formatos, los cuales en mu-

chas de las ocasiones son demasiado laboriosos y

dan lugar a errores.

5. ¿Qué personas tienen obligación de utilizar-la?

Las siguientes personas físicas:

a) Las que tributen en el régimen de pequeñoscontribuyentes.

b) Las que realicen actividades empresariales yque en el ejercicio inmediato anterior hubiesenpercibido ingresos de hasta $1’000,000.00(sin considerar los obtenidos por salarios).

c) Las que no realicen actividades empresaria-les y que en el año inmediato anterior hubie-sen obtenido ingresos de hasta $300,000.00(sin considerar los percibidos por salarios).

d) Las que inicien actividades en el presenteejercicio y estimen que sus ingresos seránhasta por las cantidades señaladas en los in-cisos b o c anteriores, según corresponda.

e) Las obligadas a presentar declaraciones depagos trimestrales o semestrales.

f) Las que ejerzan la opción de presentar las de-claraciones de manera semestral, de confor-midad con la Resolución de facilidades admi-nistrativas para los sectores de contribuyentesque en la misma se señalan para 2002.

(Fundamento: Regla 2.15.1 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2002)

6. ¿Cómo se obtendrá la tarjeta tributaria?

El SAT la emitirá a todas las personas físicas seña-ladas en la pregunta anterior y será entregada, enforma gratuita, a través del servicio especializadode mensajería en el domicilio fiscal del contribu-yente.

(Fundamento: Regla 2.15.3 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2002)

7. ¿Cuál es la fecha límite para que los contri-

buyentes la reciban en su domicilio fiscal?

El 15 de julio de 2002.

(Fundamento: Regla 2.15.3 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2002)

8. ¿Qué deben hacer los contribuyentes que ala fecha señalada en la pregunta anterior, nohubieran recibido la tarjeta tributaria?

Deberán acudir a la Administración Local de Asis-tencia al Contribuyente que corresponda a su do-micilio fiscal, a solicitar su entrega, y presentaroriginal y copia de su identificación oficial y de uncomprobante de su domicilio fiscal, consistenteen cualquiera de los documentos que a continua-ción se indican:

a) Estado de cuenta a nombre del contribuyenteque proporcionen las instituciones que compo-nen el sistema financiero, con una antigüedadmáxima de dos meses; el domicilio deberácoincidir con el manifestado en el formato R-1.

b) Ultimo pago del impuesto predial; en el casode pagos parciales el recibo no debe tenerantigüedad mayor a cuatro meses; tratándo-se de pago anual, el recibo debe ser del ejer-cicio en curso; en cualquiera de estos casosel domicilio consignado en el recibo deberácoincidir con el manifestado en el formato R-1y con el asentado en la identificación oficial.

c) El último comprobante de pago de serviciosde agua, luz, teléfono domiciliario (no celula-res), siempre y cuando no tenga una antigüe-dad mayor de cuatro meses y coincida con eldomicilio manifestado en el formato R-1 y conel asentado en la identificación oficial.

d) Contrato de arrendamiento que coincida conel domicilio manifestado en el formato R-1 ycon el asentado en la identificación oficial,acompañado del último recibo de pago derenta que reúna requisitos fiscales.

Asimismo, cuando la tarjeta tributaria se expidacon errores imputables a la propia autoridad, otenga fallas en la banda magnética o en el códigode barras, o sea extraviada o robada, los contribu-yentes deberán acudir a la citada dependenciapara solicitar su reposición, presentando para ellola documentación señalada antes.

(Fundamento: Reglas 2.3.1 y 2.15.3 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2002)

A46 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

9. ¿En qué casos deben pagarse aprovecha-mientos por solicitar la reposición de la tarjetatributaria?

Los contribuyentes que soliciten la reposición dela tarjeta tributaria por extravío o robo, así como porlas adicionales, deberán pagar previamente losaprovechamientos correspondientes.

(Fundamento: Regla 2.15.3 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2002)

10. ¿A partir de qué mes debe utilizarse la tar-jeta tributaria?

Se utilizará para presentar los pagos provisionaleso definitivos correspondientes al mes de julio de2002 y subsecuentes; es decir, tendrá uso real apartir de agosto de este año.

Por otro lado, cabe señalar que a partir de la fechaen que el uso de la tarjeta tributaria sea totalmenteaplicable, quedarán sin efectos las disposicionescontenidas en la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2002 que contravengan o se opongan a suutilización.

(Fundamento: Regla 2.15.1 y artículo décimo quin-to transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2002)

11. ¿Pueden presentarse declaraciones ante-riores al mes de julio de 2002 con la tarjeta tri-butaria?

No. Las declaraciones normales, extemporáneas,complementarias, así como las de corrección fis-cal, correspondientes a periodos anteriores a juliode 2002, deberán presentarse a través de las for-mas oficiales vigentes hasta esa fecha.

(Fundamento: Regla 2.15.2 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2002)

12. ¿Los contribuyentes obligados a utilizar la

tarjeta tributaria pueden utilizar otro medio

para presentar sus declaraciones?

Sí. Los contribuyentes que deben utilizar la tarjeta

tributaria a partir de las declaraciones correspon-

dientes a julio de 2002 y subsecuentes, podrán op-

tar por presentarlas vía Internet; para tales efectos,

tendrán que aplicar lo dispuesto en el capítulo 2.14

de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, de-

nominado “Pagos provisionales vía Internet”.

Cabe señalar que los contribuyentes que opten por

enviar las declaraciones mediante ese medio, po-

drán variar la presentación de cada pago provisio-

nal o definitivo, sin que por ello se entienda que han

cambiado de opción.

(Fundamento: Regla 2.15.1 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2002)

13. ¿Qué tipo de declaraciones deben presen-

tarse mediante el uso de la tarjeta tributaria?

Las declaraciones normales, extemporáneas, com-plementarias y de corrección fiscal. La periodicidadde estas declaraciones varía dependiendo del con-tribuyente de que se trate, ya que pueden ser men-suales, trimestrales o semestrales.

(Fundamento: Regla 2.15.1 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2002)

14. Cuando la tarjeta tributaria se encuentre en trámite, ¿cómo deberán

presentarse las declaraciones?

En este caso, la autoridad proporcionará un comprobante de trámite, mismo que

tendrá vigencia de dos meses siguientes a la fecha de su expedición, dentro de

cuyo plazo deberá entregarse la tarjeta tributaria. Con ese comprobante los con-

tribuyentes podrán presentar las declaraciones correspondientes.

(Fundamento: Regla 2.15.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002)

3a. decena Junio-2002 A47

Legal-EmpresarialFiscal

15. ¿Las declaraciones pueden presentarse en

fecha distinta al día 17 del mes siguiente al

periodo de que se trate?

Sí. Los contribuyentes podrán presentar las de-claraciones con posterioridad al día 17 del messiguiente al periodo de que se trate; para ello, con-siderarán el sexto dígito numérico de su clave delRFC, de acuerdo con lo siguiente:

Sexto dígitonumérico de la

clavedel RFC

Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

(Fundamento: Artículo cuarto del Decreto por elque se exime del pago de los impuestos que semencionan y se otorgan facilidades administrati-vas a diversos contribuyentes, publicado en elDOF el 31 de mayo de 2002)

16. ¿En dónde se deben pagar y presentar las

declaraciones?

Los contribuyentes deben presentar las declara-ciones y formular el pago correspondiente, en laventanilla bancaria de las instituciones de créditoautorizadas para tales efectos. Al respecto, debe-rán exhibir su tarjeta tributaria o, en su caso, elcomprobante a que se refiere la pregunta anterior.

Por último, las instituciones de crédito autorizadasa recibir las declaraciones por ese medio, son lascontenidas en el rubro D del anexo 4 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2002.

(Fundamento: Regla 2.15.1 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2002)

17. ¿Qué datos deben proporcionarse en laventanilla bancaria?

Los siguientes:

a) Concepto del impuesto a pagar, por obliga-ción.

b) Periodo de pago.

c) Ejercicio.

d) Tipo de declaración.

e) Impuesto a pagar o saldo a favor.

f) Accesorios legales.

g) Crédito al salario.

h) Compensaciones.

i) Estímulos o certificados aplicados, en sucaso.

j) Cantidad por pagar.

k) Tratándose de pagos complementarios o decorrección fiscal, se deberá indicar el montopagado con anterioridad y la fecha de éste.

(Fundamento: Regla 2.15.1 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2002)

18. Cuando en una declaración de pago provi-

sional o definitivo, los contribuyentes paguen

impuestos mediante la aplicación de certifica-

dos especiales emitidos por la Tesorería de la

Federación, ¿qué trámite deben seguir?

Deberán acudir, a más tardar al día siguiente al delenvío de la declaración, a la Administración Localde Asistencia al Contribuyente que corresponda asu domicilio fiscal, para tramitar la amortizaciónparcial o total en el certificado, del monto de laobligación del impuesto aplicado y, en su caso, aentregar el certificado cuando se haya aplicadoen su totalidad, así como para validar dicha opera-ción.

(Fundamento: Artículo décimo tercero transitoriode la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002)

19. ¿Qué formas de pago pueden utilizarse

para liquidar las cantidades a cargo en las de-

claraciones?

Las cantidades a cargo en las declaraciones depagos provisionales o definitivos, se liquidarán enefectivo o con cheque personal de la misma insti-tución de crédito ante la cual se efectúe el pago.

(Fundamento: Regla 2.15.1 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2002)

A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

20. ¿En qué casos deben presentarse las de-claraciones con información estadística?

En los siguientes casos:

a) Cuando por alguna obligación a declarar noexista impuesto por pagar ni saldo a favor.

b) Cuando inicialmente se hubiera manifestadocantidad a pagar o saldo a favor y, con poste-rioridad, se tenga que presentar una declara-ción complementaria sin impuesto por pagarni saldo a favor.

(Fundamento: Regla 2.15.2 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2002)

21. ¿En dónde deben presentarse las declara-

ciones con información estadística?

Las personas físicas deberán acudir a la Adminis-tración Local de Asistencia al Contribuyente quecorresponda a su domicilio fiscal para enviar di-chas declaraciones. Al efecto, deberán exhibir sutarjeta tributaria o, en su caso, el comprobante aque se refiere la pregunta 14 anterior.

También podrán optar por presentar ese tipo dedeclaraciones a través de Internet. En este caso,deberán estar a lo dispuesto en la regla 2.14.2 dela Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

(Fundamento: Regla 2.15.2 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2002)

22. ¿Qué datos deben proporcionarse al en-viar las declaraciones con información esta-dística?

Los siguientes:

a) Identificación del contribuyente.

b) Concepto del impuesto, por obligación.

c) Periodo.

d) Ejercicio.

e) Tipo de declaración.

f) Motivo(s) por el (los) que no existe impuesto apagar ni saldo a favor.

g) En caso de que inicialmente se hubiera mani-festado, en la declaración de que se trate,cantidad a pagar o saldo a favor y, con poste-rioridad, se deba presentar una complemen-taria sin impuesto a pagar ni saldo a favor, adi-cionalmente se proporcionará el montopagado con anterioridad y la fecha del mis-mo.

(Fundamento: Reglas 2.14.2 y 2.15.2 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2002)

23. ¿En qué casos deben presentarse las de-

claraciones complementarias para corrección

de datos?

Los contribuyentes deberán presentar este tipode declaraciones cuando tengan que corregirerrores relativos al RFC, nombre, periodo de pagoo concepto de impuesto pagado.

Cabe señalar que cuando se tengan que corregirdatos adicionales a los señalados, primero debe-rá presentarse la declaración complementariapara corrección de datos, y después la declara-ción complementaria que corresponda para sub-sanar los demás errores.

(Fundamento: Regla 2.15.2 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2002)

24. ¿En dónde deben presentarse las declaraciones complementarias para corrección de datos?

Las personas físicas deberán acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda asu domicilio fiscal para enviar este tipo de declaraciones. Al respecto, deberán exhibir su tarjeta tributaria o, en sucaso, el comprobante a que se refiere la pregunta 14 anterior.

También podrán optar por presentar dichas declaraciones a través de Internet. En este caso, aplicarán lo dis-puesto en la regla 2.14.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

(Fundamento: Regla 2.15.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002)

3a. decena Junio-2002 A49

Legal-EmpresarialFiscal

25. ¿Qué datos deben proporcionarse al en-viar las declaraciones complementarias paracorrección de datos?

Los siguientes:

a) Identificación del contribuyente.

b) Tipo de corrección.

c) Información relacionada con la declaraciónanterior.

d) Datos incorrectos.

e) Datos correctos de conformidad con el tipode corrección a efectuar.

(Fundamento: Reglas 2.14.3 y 2.15.2 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2002)

26. Los contribuyentes que opten por presen-

tar las declaraciones a que se refieren las pre-

guntas 21 y 24, vía Internet, ¿a qué dirección

electrónica las deben enviar?

Aplicarán lo dispuesto en las reglas 2.14.2 y 2.14.3de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, res-pectivamente.

Para tales efectos, deberán enviarlas a través de lapágina de Internet del SAT (www.sat.gob.mx); eneste caso deberán contar con una clave de identifi-cación electrónica confidencial.

(Fundamento: Regla 2.16.1 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2002)

27. ¿A partir de qué fecha los contribuyentes podrán generar su clave de identificación

electrónica confidencial?

A partir del 1o. de junio de 2002, a través de la dirección electrónica señalada en la pregunta ante-rior.

Opcionalmente, las personas físicas podrán acudir a las Administraciones Locales de Asistenciaal Contribuyente para generar la clave.

(Fundamento: Artículo décimo segundo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002)

Plazos que vencen para cumplir determinadasobligaciones fiscales, y disposiciones queentran en vigor en junio de 20021

Dado que en las leyes fiscales se encuentran dispersas un gran número de obligaciones fiscales, a continuación pre-sentamos una recopilación de aquellas que deberán cumplirse durante el mes de junio de este año.

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

CFF

6 y 20 de junio de 2002 Plazos para que los fedatarios públicos incorporados al “Sistema deinscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedata-rio público por medios remotos”, entreguen a la Administración Localde Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal,la información de las personas morales que hayan inscrito en el RFCutilizando el mencionado sistema.

Regla 2.3.4 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscalpara 2002.

14 de junio de 2002 Fecha límite para que las personas autorizadas a imprimir compro-bantes fiscales cuyo nombre, denominación o razón social y RFCaparezca, con fecha 6 de marzo de 2002, en la página de Internet delSAT o de la SHCP, en el rubro de “Establecimientos autorizados paraimprimir comprobantes fiscales”, acudan a la Administración Local deAsistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, arecoger su número de identificación personal (NIP), con la finalidadde que no sea revocada la citada autorización.

Noveno transitorio de laResolución MisceláneaFiscal para 2002.

30 de junio de 2002 Plazo para que los contribuyentes que hayan optado por presentarlas declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos, víaInternet, por los meses de mayo y junio de 2002, que por alguna desus obligaciones a declarar correspondientes a mayo no exista im-puesto a pagar ni saldo a favor, o las hubieran presentado con erro-res relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, periodode pago o concepto de impuesto pagado, envíen la declaración coninformación estadística o la complementaria para corrección dedatos, según se trate, mediante dicha vía.

Décimo segundo transito-rio de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2002.

LISR

14 de junio de 2002 Fecha límite para que las empresas integradoras que realicen opera-ciones a nombre y por cuenta de sus integradas, proporcionen acada una de éstas, la relación de las operaciones y erogaciones quepor ellas efectuaron, correspondientes al mes inmediato anterior.

Artículo 84, fracción III, dela Ley del ISR para 2002.

7 de junio de 2002 Plazo para que los contribuyentes que efectúen pagos por conceptode salarios y en general por la prestación de un servicio personal su-bordinado, entreguen la nómina de los trabajadores de mayo de2002, al Instituto Mexicano del Seguro Social, con copia para la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público.2

Artículo 119, fracción V,de la Ley del ISR para2002.

17 de junio de 2002 Fecha límite para que las personas morales que tributen en el régi-men simplificado, así como las personas físicas que tributen en el ré-gimen de las actividades empresariales y profesionales o en el régi-men intermedio de la Ley del ISR, dedicadas al autotransporteterrestre de carga federal o foráneo de pasaje y turismo, que hayanoptado por deducir gastos sin la documentación que reúna requisitosfiscales hasta por el equivalente al 10% de los ingresos propios de ta-les actividades, enteren el impuesto que resulte de aplicar la tasa del16% al importe de las erogaciones acumuladas por el periodo com-prendido del 1o. de enero al 31 de mayo de 2002.3

Reglas 2.5, subinciso iv, y3.6, subinciso iv, de la Re-solución de facilidadesadministrativas para lossectores que en la mismase señalan para 2002.

A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

17 de junio de 2002 Plazo para efectuar el entero de ISR correspondiente al mes de mayo

de 2002, a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero

que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de

un servicio personal subordinado, cuya fuente de riqueza se encuen-

tre en territorio nacional, de acuerdo con la opción que hayan elegido

en los términos de la regla señalada en el fundamento.

Regla 3.24.2 de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal

para 2002.

17 de junio de 2002 Fecha límite para que las personas físicas o morales que realicen pa-

gos a residentes en el extranjero derivados del desarrollo de activida-

des artísticas en territorio nacional, distintas de la presentación de es-

pectáculos públicos o privados, efectúen el entero de ISR

correspondiente al mes de mayo de 2002, siempre que además se

cumplan los requisitos que establece la regla señalada en el funda-

mento.

Regla 3.25.17 de la Reso-

lución Miscelánea Fiscal

para 2002.

LIVA

30 de junio de 20024 Plazo para que las misiones diplomáticas y los organismos internacio-

nales presenten, por conducto de su embajada u oficina, ante la Ad-

ministración General de Grandes Contribuyentes correspondiente a

su domicilio fiscal, la solicitud de devolución del IVA que se les hu-

biera trasladado y que hayan pagado efectivamente, relativa al mes

de marzo del presente ejercicio.

La petición se formulará a través de la forma oficial 32, “Solicitud de

devoluciones”, contenida en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2002, acompañada de la documentación que se indica en

la regla señalada en el fundamento.

Regla 5.2.8 de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal

para 2002.

LIEPS

17 de junio de 2002 Fecha límite para que las personas físicas o morales que hayan retirado

en mayo de 2002, bebidas alcohólicas y cervezas del lugar en que se

produjeron o envasaron o del almacén del contribuyente, que no desti-

nen a su comercialización y se encuentren envasadas en recipientes de

hasta 5,000 mililitros, paguen el impuesto correspondiente.

Artículo 7o. de la Ley del

IEPS.

17 de junio de 2002 Plazo para que las personas físicas o morales que hayan retirado en

mayo de 2002, tabacos labrados del lugar en que se fabricaron o del

almacén del contribuyente, que no destinen a su comercialización y

se encuentren empaquetados en cajas o cajetillas, paguen el impues-

to correspondiente.

Artículo 7o. de la Ley del

IEPS.

17 de junio de 2002 Fecha límite para que los productores e importadores de tabacos la-brados, informen a la Administración Local de Asistencia al Contribu-yente que corresponda a su domicilio fiscal, conjuntamente con ladeclaración del mes, el precio de enajenación de cada producto, asícomo el valor y volumen de los mismos.

Esta información deberá presentarse en medios magnéticos, de con-formidad con el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2002.

Artículo 19, fracción IX, dela Ley del IEPS, regla6.24, y vigésimo octavotransitorio de la Resolu-ción Miscelánea Fiscalpara 2002.

17 de junio de 2002 Plazo para que los contribuyentes productores, envasadores e impor-tadores de bebidas alcohólicas, que hubieran optado por pagar el im-puesto en los términos de los artículos 26-D y 26-H, segundo párrafo,de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y que al1o. de enero de 2002 cuenten con inventarios de bebidas alcohólicasque tengan adheridos marbetes, paguen el impuesto correspondientepor la enajenación de estos productos realizada en mayo de 2002.

Artículo segundo, fracciónII, de las disposicionestransitorias de la Ley delIEPS.

3a. decena Junio-2002 A51

Legal-EmpresarialFiscal

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

17 de junio de 2002 Fecha límite para que los contribuyentes que hubieran optado por pagarel impuesto en los términos de los artículos 26-C y 26-H, o 26-D y 26-Hde la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y que al 1o.de enero de 2002 cuenten con inventarios de bebidas alcohólicas, infor-men a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corres-ponda a su domicilio fiscal, de las enajenaciones de estos productosrealizadas en mayo de 2002.

Esta información deberá presentarse a través de la forma oficial IEPS1A,contenida en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

Artículo segundo, fracciónIII, de las disposicionestransitorias de la Ley delIEPS y regla 6.37 de laResolución MisceláneaFiscal para 2002.

LISTUV

17 de junio de 2002 Plazo para que los fabricantes, ensambladores, distribuidores autori-zados, así como las empresas comerciales que cuenten con registroante la Secretaría de Economía como empresa comercial para impor-tar autos usados, presenten ante la Administración Local de Recauda-ción correspondiente a su domicilio fiscal, la información relativa alprecio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en terri-torio nacional en el mes inmediato anterior.

Esta información deberá presentarse en medios magnéticos, de con-formidad con el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

Artículo 17 de la Ley delISTUV, regla 7.3.1, y vigé-simo octavo transitorio dela Resolución MisceláneaFiscal para 2002.

LFT

29 de junio de 2002 Fecha límite para que las personas físicas que obtuvieron ingresospor honorarios, arrendamiento, actividades empresariales en el régi-men general o en el régimen simplificado, de conformidad con la Leydel ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y aquellas quecumplieron sus obligaciones fiscales con base en la Resolución de fa-cilidades administrativas en el régimen simplificado aplicable en di-cho año, efectúen el pago de la PTU correspondiente al ejercicio fis-cal de 2001.

Artículo 122 de la Ley Fe-deral del Trabajo.

Disposiciones que entran en vigor en el mes de junio de 2002

1o. de junio de 2002 Fecha que entró en vigor la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002,cuya aplicación tendrá validez hasta el 28 de febrero de 2003.

Primero transitorio de laResolución MisceláneaFiscal para 2002.

1o. de junio de 2002 Fecha a partir de la cual las instituciones de seguros empezarán aefectuar la retención de ISR, en los términos del artículo 160 de la leyque regula a este impuesto, a los asegurados o beneficiarios quecancelen la póliza de que se trate, reciban dividendos o rescates, oefectúen retiros superiores al valor actualizado de las primas aporta-das por el propio asegurado, que no le sean retornables.

Regla 3.19.8 de la Reso-lución Miscelánea Fiscalpara 2002.

1o. de junio de 2002 Fecha a partir de la cual los contribuyentes obligados, así como losque optaron por presentar vía Internet las declaraciones con informa-ción estadística y las complementarias para corrección de datos, se-gún el caso, podrán obtener la clave de identificación electrónica con-fidencial a través de la página de Internet del SAT.

Décimo segundo transito-rio de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2002.

Notas

1. De acuerdo con el artículo único transitorio de la Resolución de carácter general mediante la cual se dan a conocer las formas oficia-

les R-1, Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, y R-2, Avisos al Registro Federal de Contribuyentes, así como

sus anexos 1 al 9, publicada en el DOF el 21 de mayo de 2002, el uso de estos formatos entró en vigor el 17 de junio del mismo año.

2. El último párrafo de la regla 3.5.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31

de mayo del mismo año, señala que los contribuyentes que ejerzan la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario,

podrán no presentar dicha información.

3. Los pagos que los contribuyentes efectúen por estos gastos tendrán el carácter de provisionales y podrán acreditarse contra el im-

puesto anual que derive de tales erogaciones. Asimismo, a la cantidad que resulte por pagar en el mes de que se trate, se le podrán res-

tar los pagos provisionales enterados en los meses anteriores.

4. De acuerdo con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, cuando el último día del plazo para realizar el trámite correspon-

diente sea inhábil, éste se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Recomendaciones de la Vicepresidencia Fiscal delInstituto Mexicano de Contadores Públicos

sobre el Sipred 2001

Con fecha 22 de mayo de 2002, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC, emitió el oficio con folio No. 51/2001-2002, mediante el cual la Vicepresidencia Fiscal del mismo instituto, a través de la Comisión Representativa ante las Ad-ministraciones Generales de Fiscalización del SAT, envió diversas recomendaciones sobre el Sipred. El oficio es el quese transcribe a continuación:

3a. decena Junio-2002 A53

Legal-EmpresarialFiscal

INSTITUTO MEXICANO DECONTADORES PUBLICOS, A. C.

FEDERACION DE COLEGIOS DE PROFESIONISTAS

22 de mayo de 2002.

Folio No.: 51/2001-2002

Asunto: Recomendaciones de la Vicepresidencia Fiscal sobre el SIPRED 2001.

A LOS COMITES DIRECTIVOS DELOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

Estimados Colegas:

Adjunto a la presente se servirán encontrar la recomendación que hace la Vicepresidencia Fiscal, a través de laComisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT sobre el SIPRED.

Sin más por el momento, les envío un cordial saludo.

Atentamente,

* El original de este folio se encuentra en los archivos del IMCPC.P.C. Fco. Javier de los Santos Fraga

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2001-2002

A54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Estimados Colegas:

En relación con el envío del Dictamen Fiscal del ejercicio 2001 vía Internet, en los términos del Reglamento delCódigo Fiscal de la Federación, que la autoridad modificó el día de hoy, según el decreto publicado en el DiarioOficial, es importante tomen en consideración los siguientes aspectos:

LLAVE ELECTRONICA:

I. “El Contribuyente” también deberá obtener su Llave electrónica para poder enviar los dictámenes fiscales de2001 vía Internet; asimismo, aquellos contribuyentes que ya cuentan con una Llave electrónica para enviar susdeclaraciones vía Internet la podrán utilizar para el envío del Dictamen Fiscal; sin embargo, la Llave electrónica delos contribuyentes, también tienen una fecha de caducidad de 3 años, las cuales por alguna razón no son recha-zadas por los sistemas de la Secretaría de Hacienda al ser utilizadas por los contribuyentes para enviar las decla-raciones de pagos provisionales y que, al tratar de emplearlas para enviar el Dictamen Fiscal, se observa que sison rechazadas; por lo tanto, aquellos Contribuyentes que cuenten con dicha Llave electrónica con una antigüe-dad de 3 años o más contados hasta el mes de Julio de 2002, seguramente les aparecerá el siguiente mensaje:

“PASSWORD INCORRECTO O GARANTIA DIGITAL HA CADUCADO OERROR 1003"

Por lo anterior, es indispensable que aquellos Contribuyentes que cuenten con su Llave electrónica para enviardeclaraciones y, ésta cuente con una antigüedad de 3 años o más, de una vez soliciten lo antes posible su reno-vación ( a través del mismo procedimiento como si fuera una nueva y aclarando en un escrito libre el motivo de larenovación y el RFC de la Llave electrónica que se sustituye), ya que de lo contrario, no podrán enviar el dictamenfiscal y sus estados financieros a través de Internet.

USO DEL SIPRED Y PROBLEMAS QUE PRESENTA:

II. A continuación se mencionan algunos de los problemas detectados recientemente, que se pueden originardurante el uso del SIPRED ‘01 y, la forma de corregirlos.

(Los archivos mencionados se podrán bajar de la página del SAT, sección de Dictámenes, preguntas y proble-mas más frecuentes. www.sat.gob.mx):

1. Problema. Abrir dictamen.

Al momento de dar un “click" en el icono “Abrir Dictamen” o al utilizar la opción “Abrir” del menú Archivo, no es po-sible abrir un dictamen previamente capturado o cargado, generándose en pantalla el siguiente aviso de error:

“Error 9 en tiempo de ejecución. El subíndice está fuera del intervalo”.

O no se puede visualizar un dictamen previamente ensobretado digitalmente con el Módulo SipredWeb, desple-gándose un error que menciona que:

Hace falta la tabla “Cuantitativos”.

Solución

Para corregir esta problemática, se deberá bajar el archivo que se menciona, el cual se encuentra en formato au-toextraíble y, su contenido (archivo Sipred.exe y SipredWeb.exe) se deberá copiar en la carpeta C:\Sipred (car-peta donde se instaló el SIPRED 2001):

Nota: No es necesario desinstalar la aplicación y, la información previamente capturada, no sufrirá modificaciónalguna.

3a. decena Junio-2002 A55

Legal-EmpresarialFiscal

sipred.exe

2. Problema. Captura de la carta.

Durante el proceso de captura de la carta de aquellos dictámenes voluntarios, en la pestaña número 6 “DATOSDEL DICTAMEN FISCAL Y DEL AVISO PARA PRESENTARLO”, al capturar la “Fecha de Presentación del Aviso” elsistema envía el siguiente mensaje:

“La fecha de presentación para el Aviso, debe ser en el año de la captura”

Y en consecuencia no le permite capturar dicha fecha cuyo año sea 2001 o anterior.

Solución

Para corregir esta problemática, se deberá bajar el archivo que se menciona, el cual contiene el archivo Avi-so01.exe y copiarlo a la carpeta C:\Sipred\ del equipo donde tenga instalado el SIPRED 2001, sustituyendo el ar-chivo Aviso01.exe existente.

Nota: No es necesario desinstalar la aplicación.

Avisos01.exe

3. Problema. Envío del dictamen fiscal.

No se puede enviar el Dictamen Fiscal, debido a que en el equipo de envío se encuentra instalada la versión 3.02del Internet Explorer � de Microsoft � .

Solución

Será necesario bajar el siguiente archivo en su disco duro, ejecutarlo y seguir las instrucciones.

rfc1867.exe

En caso de seguir con problemas de envío, le recomendamos instalar la Versión 5.0 o

superior del Internet Explorer � o la Versión 5.0 del Netscape Navigator � o superior.

4. Problema. Firma del dictamen.

Al firmar el dictamen en el proceso de SIPRED WEB (envío de dictámenes fiscales vía Internet) señala que ha ca-ducado la llave del contribuyente.

Segundo pago provisional del 2002,¿debe ser mensual o trimestral?

En el DOF del 31 de mayo, la SHCP dio a conocer el De-creto por el que se exime del pago de los impuestos quese mencionan y se otorgan facilidades administrativas adiversos contribuyentes, el cual en su artículo segundootorga la facilidad a los contribuyentes que de conformi-dad con la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2001estaban obligados a efectuar pagos provisionales trimes-trales, así como a aquellos que en el ejercicio fiscal citadotributaron en el régimen de pequeños contribuyentes o enel régimen simplificado a las actividades empresarialesaplicable a las personas físicas, de efectuar los pagosprovisionales del ISR y de las retenciones del mismo,correspondientes a los meses de abril, mayo y junio delejercicio fiscal de 2002, mediante una sola declaraciónque presentarán a más tardar el día 17 de julio de 2002.Asimismo, dicho artículo aclara que los contribuyentesque apliquen la opción señalada deberán presentar, enla misma declaración, los pagos provisionales y las re-

tenciones efectuadas, por concepto de IA, IVA e impuestoa la venta de bienes y servicios suntuarios, correspon-diente al periodo comprendido de abril a junio de 2002.

Sin embargo, durante este ejercicio la mayoría de loscontribuyentes, excepto los del régimen de pequeños yalgunas personas del régimen de arrendamiento, tienenobligación de hacer pagos provisionales mensuales, porlo cual, al publicarse el decreto ya había vencido la fechade presentación del pago provisional de abril.

Esta situación ha generado múltiples dudas, pues los con-tribuyentes que presentaron en tiempo el pago provisionalcorrespondiente al mes de abril no tienen la certidumbrede poder aplicar la facilidad que otorga el decreto. Ahorabien, si las personas mencionadas se ven imposibilitadaspara aplicarlo, dicha disposición favorecerá únicamentea los contribuyentes morosos.

A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Solución

Actualizar la llave del contribuyente llevando a cabo nuevamente la inscripción mediante el programa suscribe.

Es importante mencionar que esta llave caduca en 3 años posteriores a la fecha en que fue otorgada, por lo que

se deberá prever esta fecha para tramitar lo antes posible la nueva llave.

5. Problema. Información para el IMSS e INFONAVIT

Al igual que el año pasado, en ciertos casos, se tendrá que presentar ante el IMSS e Infonavit copia de los anexos

correspondientes, después de haber presentado el Dictamen Fiscal ante el SAT, sin embargo, en virtud de haber-

lo presentado vía Internet no se tendrá ni la opinión ni el informe con el sello de recibido.

Solución

Para estos casos se sugiere imprimir el texto del dictamen con la opinión y el informe sobre el resultado de la revi-

sión fiscal, para que sean firmados por el CPR e imprimir la “confirmación recibida por E-mail”, de que el Dicta-

men fue presentado vía Internet y recibido por el Servicio de Administración Tributario.

VICEPRESIDENCIA FISCALCOMISION REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE LAS ADMINISTRACIONES GENERALES

DE FISCALIZACION DEL SAT

En nuestra opinión, quienes a la fecha de publicación deldecreto enteraron el pago provisional correspondienteal mes de abril, todavía están en posibilidad de hacer unsolo pago provisional por los meses de abril, mayo y ju-nio de 2002, presentando a más tardar el 17 de julio unadeclaración complementaria a la del pago provisional deabril, en la que se corrija el periodo de presentación y seaplique, en su caso, el impuesto a cargo que se manifes-tó en la declaración.

Aunada a esta situación, ya de por sí confusa, la autori-dad está haciendo llegar a los contribuyentes que pre-sentaron el pago provisional de abril, un “comunicadode error en la presentación de declaraciones”, en el cualseñala que el SAT determinó que en el pago provisionalde abril se manifiesta una periodicidad distinta a la quese tiene registrada, por lo que invita al contribuyente a re-visar el periodo declarado, y en su caso, a corregir la de-claración presentada mediante una complementaria. Acontinuación, se muestra uno de estos comunicados:

Por otra parte, el artículo sexto del decreto en comento señala que el SAT expedirá las disposiciones de carácter generalnecesarias para la correcta y debida aplicación de las exenciones y facilidades a que se refiere el mismo, por lo que es-peramos que dicho organismo aclare pronto esta situación.

A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ADMINISTRACION GENERAL DE RECAUDACION

ADMINISTRACION LOCAL DE RECAUDACION DEL CENTRO DEL DF

COMUNICADO DE ERROR EN LA PRESENTACION DE DECLARACIONES

RFC: No. DE CONTROL:NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:DOMICILIO:

SR. CONTRIBUYENTE, EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DETERMINO QUE:

EN SU DECLARACION CUYOS DATOS SE INDICAN EN EL PARRAFO INFERIOR SIGUIENTE, MANIFIESTA UNAPERIODICIDAD DISTINTA A LA QUE SE TIENE REGISTRADA POR LO QUE SE LE INVITA A REVISAR EL PERIO-DO DECLARADO Y EN SU CASO PRESENTE DECLARACION COMPLEMENTARIA QUE CORRIJA ESTA SITUA-CION.

FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION PERIODO TIPO DE DECLARACION

15 DE MAYO DE 2002 042002 042002 NORMAL

PARA MAYOR INFORMACION, O EN CASO DE DUDAS, FAVOR DE ACUDIR A LOS MODULOS DE ATENCIONFISCAL DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE RECAUDACION QUE LE CORRESPONDE, PARA RECIBIR LAORIENTACION NECESARIA.

MEXICO, D.F A 27 DE MAYO DE 2002TELEFONO DE ATENCION CIUDADANA(QUEJAS Y SUGERENCIAS) 01-800-728-200014005205121311

ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIONDEL CENTRO DEL D.F.C.P PEDRO BERNAL SANCHEZ

Entran en vigor los nuevosformatos R-1 y R-2 y susnueve anexos

En atención a lo dispuesto en el artículo 31 del CódigoFiscal de la Federación (CFF), las personas que confor-me a las disposiciones fiscales tengan obligación de pre-sentar solicitudes en materia de Registro Federal deContribuyentes (RFC), declaraciones o avisos, ante lasautoridades fiscales, así como expedir constancias o do-cumentos, lo harán en las formas que al efecto apruebela Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de-biendo proporcionar el número de ejemplares, los datose informes y adjuntar los documentos que esas formasrequieran.

Así, en el artículo 14 del Reglamento del CFF se indicaque las personas físicas o morales obligadas a solicitarsu inscripción en el RFC en los términos del artículo 27del CFF, deberán presentar su solicitud de inscripción.Asimismo, las personas físicas o morales presentarán,en su caso, los avisos siguientes:

1. Cambio de denominación o razón social.

2. Cambio de domicilio fiscal.

3. Aumento o disminución de obligaciones, suspen-sión o reanudación de actividades.

4. Liquidación o apertura de sucesión.

5. Cancelación en el registro federal de contribuyentes.

6. Aviso de apertura o cierre de establecimientos o delocales que se utilicen como base fija para el desem-peño de servicios personales independientes.

Durante varios años, los contribuyentes utilizaron el for-mato R-1 “Formulario de registro” para presentar sus avi-sos ante el RFC; sin embargo, el pasado 21 de mayo laSHCP dio a conocer la Resolución de carácter generalmediante la cual se dan a conocer las formas oficialesR-1 “Solicitud de inscripción al Registro Federal de Con-tribuyentes” y R-2 “Avisos al Registro Federal de Contri-buyentes”, así como sus anexos 1 al 9. Estos formatosestán vigentes desde el 17 de junio de 2002, con lo cualse deja sin efectos el anterior formato R-1 “Formulario deregistro”.

A continuación, se indican las características de cadauno de ellos:

3a. decena Junio-2002 A59

Legal-EmpresarialFiscal

eroNombre de laforma oficial

Número deejemplares

por presentar

R-1 Solicitud de inscripción al regis-tro federal de contribuyentes.21.6 x 27.9 cms/Carta 75.0 g/m2.Color negro. Pantone 176 CVC(rosa) Pantone 2727 CVU(azul).Esta forma no es de libre impre-sión.

Duplicado

R-2 Avisos al registro federal decontribuyentes. Cambio desituación fiscal. 21.6 x 27.9 cms/Carta 75.0 g/m2. Color negro.Pantone 176 CVC (rosa) Panto-ne 2727 CVU (azul).Esta forma no es de libre impre-sión.

Duplicado

Anexo 1 Registro federal de contribuyen-tes. Personas morales del régi-men general y del régimen de laspersonas morales con fines nolucrativos. 21.5 x 28 cms./Carta.Color impresión negra en fondoblanco. Este anexo es de libreimpresión.

Duplicado

Anexo 2 Registro federal de contribuyen-tes. Personas morales del régi-men simplificado y sus inte-grantes personas morales ypersonas físicas.21.5 x 28 cms./Carta. Color im-presión negraen fondo blanco.Este anexo es de libre impre-sión.

Duplicado

Anexo 3

Registro federal de contribuyen-tes. Personas físicas con ingre-sos por salarios, arrendamien-to, enajenación y adquisiciónde bienes, intereses y premios.21.5 x 28 cms./Carta. Color im-presión negraen fondo blanco.Este anexo es de libre impre-sión.

Duplicado

Anexo 4

Registro federal de contribuyen-tes. Personas físicas con activi-dades empresariales y profesio-nales. 21.5 x 28 cms./Carta.Color impresión negra en fondoblanco. Este anexo es de libreimpresión.

Duplicado

eroNombre de laforma oficial

Número deejemplares

por presentar

Anexo 5

Registro federal de contribuyen-tes. Personas físicas con activi-dades empresariales del régi-men intermedio. 21.5 x 28 cms./Carta. Color impresión negraen fondo blanco. Este anexo esde libre impresión.

Duplicado

Anexo 6

Registro federal de contribuyen-tes. Personas físicas con activi-dades empresariales del régi-men de pequeñoscontribuyentes. 21.5 x 28 cms./Carta. Color impresión negraen fondo blanco. Este anexo esde libre impresión.

Duplicado

Anexo 7 Registro federal de contribuyen-tes. Personas físicas con otrosingresos. 21.5 x 28 cms./Carta.Color impresión negraen fondo blanco. Este anexo esde libre impresión.

Duplicado

Anexo 8 Registro federal de contribuyen-tes. Personas morales y físicas.IEPS, ISAN, ISTUV (tenencia) yderechos sobre concesión y/oasignación minera. 21.5 x 28cms./Carta. Color impresión ne-gra en fondo blanco. Este ane-xo es de libre impresión.

Duplicado

Anexo 9 Registro federal de contribuyen-tes. Residentes en el extranjerosin establecimiento permanenteen México. 21.5 x 28 cms./Car-ta. Color impresión negraen fondo blanco. Este anexo esde libre impresión.

Duplicado

Cabe señalar que los anexos 1 a 9 se podrán imprimir li-bremente, siempre que se ajusten al formato y caracte-rísticas de tamaño y color que se indiquen en cada caso.Tratándose de los formatos R-1 y R-2, no son de libre im-presión.

Por último, es importante destacar que a la fecha decierre de esta edición se comentaba extraoficialmente laposibilidad de que hubiera una prórroga a la entrada envigor de estos formatos, por lo que estaremos atentos deello para que en caso de que esto suceda, darlo a cono-cer a nuestros lectores en próximas ediciones.

A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

A62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Se incorporan los estados de Campechey Yucatán a la “Lotería Fiscal”

La SHCP dio a conocer el 4 de junio del presente año, mediante un comunicado de prensa del SAT, en la páginawww.shcp.gob.mx, la incorporación de los estados de Campeche y Yucatán en el sorteo de la “Lotería Fiscal” apartir del mes de junio.

Los premios que se otorgarán a los ganadores son los siguientes:

1. Primer lugar: $ 750,000.00

2. Segundo lugar: $ 500,000.00

3. Tercer lugar: $ 250,000.00

Además de los premios anteriores, se entregarán 100 minicomponentes.

Por lo que respecta a los comerciantes que hayan expedido los comprobantes ganadores de los tres premios,serán recompensados con una máquina registradora de comprobación fiscal, con valor de hasta 10 mil pesos.

Los resultados de los sorteos se publicarán en diarios de circulación nacional y en los principales periódicos delestado correspondiente, a más tardar 10 días después de cada sorteo, el cual se llevará a cabo los días 15 decada mes.

Cabe recordar que dicho sorteo ya está en marcha en los estados de Guanajuato, Aguascalientes, Zacatecas yQuerétaro. En el transcurso de los meses se irá ampliando a otras entidades federativas, hasta extenderse a ni-vel nacional.

En caso de requerir mayor información acerca del mecanismo de participación en el sorteo de la “Lotería Fiscal”,visite la página de Internet, www.sat.gob.mx.

El SAT informa que no habrá prórroga enla presentación del dictamen fiscaldel ejercicio 2001

Con fecha 30 de mayo de 2002, el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de la Administración Gene-ral de Auditoría Fiscal Federal, emitió el Oficio-Circular 324-SAT-223, en el cual reitera las fechas en que los contri-buyentes obligados así como los que optaron por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales,deben presentar el dictamen correspondiente al ejercicio fiscal de 2001, acorde con lo previsto en la nueva Reso-lución Miscelánea Fiscal para el año 2002, publicada en el DOF el 30 de mayo pasado. En este oficio también seindica que no se otorgará prórroga alguna para la presentación de los dictámenes.

A continuación se reproduce el citado oficio:

A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Ganan restauranteros cuatro amparoscontra el impuesto suntuario

El presidente de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac), Rafaelde Jesús Saavedra Alvarez, informó que ya fueron ganados cuatro amparos en el país, en contra del impuestosuntuario de 5% que se cobra en restaurantes por expender bebidas alcohólicas.

En conferencia de prensa señaló que tres restaurantes en León Guanajuato y 1 hotel en Sonora fueron los que ga-naron el proceso, y sostuvo que hasta el momento se han amparado 1,200 restauranteros en todo el país, aunquela cifra podría llegar a 1,500 en los siguientes dos meses.

Señaló que los fallos a favor están sustentados en la inconstitucionalidad del llamado impuesto suntuario, el cualfue aprobado por el senado y no por los diputados.

La SCJN publica tesis relativas a las facultadesde los funcionarios de la administración públicafederal para dictar normas generales

En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de abril de 2002, la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación dio conocer cuatro tesis aisladas, emitidas por el Pleno de este alto tribunal, en las quese manifiesta que el Congreso de la Unión puede expedir leyes en las que faculte a los secretarios de Estado adictar reglas técnico-operativas dentro del ámbito de su competencia, y que dichas reglas constituyen una cate-goría por debajo de las leyes y de los reglamentos, estos últimos competencia exclusiva del presidente, ademásde que su propósito es el de facilitar la aplicación de una disposición legal específica dentro del campo de lasatribuciones de tales secretarías.

Estas tesis fueron publicadas en la edición 287 de nuestra revista, correspondiente a la segunda decena de abrilde 2002; su contenido es importante, dado que con ellas se resuelve la controversia jurisprudencial que existíarespecto a si los funcionarios de la administración pública federal se encuentran facultados para emitir normasde carácter general o si esa facultad es exclusiva del presidente.

Si se desea saber más acerca de este tema, se puede consultar en el Semanario Judicial de la Federación delmes de abril de 2002, en las páginas 482 a 504.

3a. decena Junio-2002 A65

Legal-EmpresarialFiscal

Opción para presentar declaraciones de pagosmensuales a través de Internet, a partir de las

correspondientes a mayo de 2002

Derivado de las reformas a la Ley del ISR, la mayoría de los contribuyentes están obligados a presentar pagosprovisionales de ISR en forma mensual; por ello, en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31del Código Fiscal de la Federación, se deberán presentar las declaraciones a través de medios electrónicos.

Al respecto, en la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada en el DOF el 30 de mayo pasado, seincorporó un nuevo capítulo denominado “Pagos provisionales vía Internet”, según el cual los contribuyentesobligados a presentar declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos, a través de medios elec-trónicos, deberán presentarlas vía Internet a partir de las correspondientes al mes de julio de 2002. No obstante,el artículo décimo transitorio de la misma resolución dispone que los contribuyentes podrán optar por presentardichos pagos vía Internet a partir de la declaración correspondiente al mes del mayo de 2002.

Asimismo, las personas físicas que no están obligadas a presentar las declaraciones fiscales en medios electró-nicos, pero que conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 deben presentarlas a través de ventanillabancaria (a partir de la correspondiente a julio de 2002), podrán ejercer la opción de hacerlo vía Internet.

Las personas físicas obligadas a presentar las declaraciones a través de ventanilla bancaria y que pueden optarpor hacerlo en Internet, son las siguientes:

1. Las que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes.

2. Las que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen percibido in-gresos de hasta $1’000,000.00 (sin considerar los obtenidos por salarios).

3. Las que no realicen actividades empresariales y que en el año inmediato anterior hubiesen obtenido ingre-sos de hasta $300,000.00 (sin considerar los percibos por salarios).

4. Las que inicien actividades en el presente ejercicio y estimen que sus ingresos serán hasta por las cantida-des señaladas en los puntos 2 o 3 anteriores, según corresponda.

5. Las obligadas a presentar declaraciones de pagos trimestrales o semestrales.

6. Las que ejerzan la opción de presentar las declaraciones de manera semestral, de conformidad con la Reso-lución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para2002.

Así, cuando deban presentarse las declaraciones normales, complementarias, extemporáneas y de correcciónfiscal, así como aquellas con información estadística, y las complementarias para corrección de datos, deberánenviarse a la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), para lo cual se empleará la clave de identificaciónelectrónica confidencial que con anterioridad se haya generado en dicha dirección. Cabe destacar que la clavepuede ser obtenida a partir del 1o. de junio de 2002.

Por último, es importante destacar que los contribuyentes que ejerzan esta opción y que por alguna de las obli-gaciones a declarar por el mes de mayo no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, deberán presentar declara-ción con información estadística del 18 al 30 de junio de 2002. En el mismo periodo se presentará la declaraciónpara corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, periodo de pago o concepto de im-puesto pagado.

A66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Causales de revocación de la autorizaciónpara imprimir comprobantes fiscales

El pasado 29 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el DOF la Vigésima Resolución de modificaciones a la Re-solución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, en la cual se señaló como opción para los impresores autorizadosde utilizar el “Sistema de Control de Impresores Autorizados”. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artícu-lo segundo transitorio de dicha resolución modificatoria, las personas propietarias de establecimientos autori-zados para imprimir comprobantes fiscales que no hubieran optado por la utilización del citado sistemacontaban con la autorización de seguir imprimiendo comprobantes para efectos fiscales hasta el 31 de diciem-bre de 2001.

Sin embargo, según el artículo séptimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, los impresoresque estando obligados a utilizar el Sistema de Control de Impresores Autorizados a partir del 1o. de enero de2002, hayan impreso comprobantes sin la aprobación de este sistema, deberán capturar en el módulo temporalde reporte de comprobantes no registrados en SICOFI, el cual se encuentra en la página de Internet del SAT(www.sat.gob.mx) o de la SHCP (www.shcp.gob.mx), la información relativa a tales comprobantes, manifestan-do los datos de identificación de sus clientes, tipo de comprobante, número de folios y series, así como la fechade elaboración, la cual no podrá ser en ningún caso posterior al 14 de junio de 2002. Esta información deberáser capturada dentro de los 30 días siguientes al 1o. de junio de 2002.

Al respecto, en el artículo noveno transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 se indica que el Servi-cio de Administración Tributaria revocará la autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales aaquellos impresores cuyo nombre, denominación o razón social y registro federal de contribuyentes aparezcancon fecha 6 de marzo de 2002, en el rubro “Establecimientos autorizados para imprimir comprobantes fiscales”de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) o de la SHCP(www.shcp.gob.mx), si a más tardar el 14 de junio de 2002 no acuden a la Administración Local de Asistencia alContribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, por su número de identificación personal (NIP), para locual estarán a lo siguiente:

Deberán exhibir la siguiente documentación:

1. Original de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal, tratándose de personas mo-rales (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla delservicio militar nacional o forma migratoria vigente).

2. Original del poder notarial, tratándose de personas morales.

Asimismo, aquellas personas propietarias de establecimientos que soliciten autorización para imprimir compro-bantes deberán acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domiciliofiscal, dentro de los diez días siguientes a aquel en el que su nombre, denominación o razón social y registro fe-deral de contribuyentes aparezcan en el rubro “Establecimientos autorizados para imprimir comprobantes fis-cales” de la página de Internet del SAT de la Secretaría, para que les sea proporcionado su número deidentificación personal (NIP), el cual servirá para accesar al Sistema de Control de Impresores Autorizados a tra-vés de Internet; para ello, deberán también cumplir con la documentación anterior. De no ser así, el SAT revoca-rá la autorización otorgada.

Otra de las causas por las cuales el SAT revocará la autorización otorgada, es cuando con motivo del ejerciciode sus facultades de comprobación detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir con losrequisitos establecidos en los rubros B y C de la regla 2.4.8 o las obligaciones indicadas en la regla 2.4.9 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2002.

También se revocará la autorización para imprimir comprobantes fiscales en caso de que no se presente en elmes de enero de cada año el aviso en el que bajo protesta de decir verdad, se declare que se reúnen losrequisitos actuales para continuar imprimiendo comprobantes fiscales.

Indicadores

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 1994=100)

A68 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

52 0.0468 0.0466 0.0470 0.0474 0.0472 0.0472 0.0466 0.0466 0.0458 0.0462 0.0460 0.0458

53 0.0451 0.0447 0.0450 0.0451 0.0458 0.0456 0.0462 0.0460 0.0464 0.0467 0.0461 0.0461

54 0.0461 0.0462 0.0467 0.0479 0.0502 0.0509 0.0509 0.0513 0.0512 0.0524 0.0529 0.0536

55 0.0540 0.0545 0.0556 0.0562 0.0561 0.0565 0.0573 0.0579 0.0579 0.0585 0.0588 0.0586

56 0.0595 0.0601 0.0600 0.0604 0.0600 0.0595 0.0588 0.0590 0.0590 0.0586 0.0592 0.0596

57 0.0600 0.0600 0.0604 0.0612 0.0619 0.0618 0.0626 0.0637 0.0632 0.0633 0.0632 0.0633

58 0.0641 0.0639 0.0643 0.0650 0.0655 0.0653 0.0652 0.0649 0.0640 0.0645 0.0653 0.0656

59 0.0657 0.0657 0.0660 0.0660 0.0654 0.0655 0.0654 0.0656 0.0646 0.0651 0.0656 0.0658

60 0.0663 0.0663 0.0679 0.0693 0.0691 0.0690 0.0695 0.0698 0.0701 0.0693 0.0691 0.0694

61 0.0696 0.0695 0.0693 0.0698 0.0698 0.0698 0.0696 0.0691 0.0689 0.0690 0.0693 0.0694

62 0.0691 0.0695 0.0701 0.0707 0.0706 0.0707 0.0711 0.0712 0.0716 0.0713 0.0713 0.0710

63 0.0708 0.0711 0.0711 0.0712 0.0714 0.0711 0.0713 0.0711 0.0710 0.0708 0.0707 0.0712

64 0.0721 0.0734 0.0733 0.0737 0.0739 0.0739 0.0746 0.0754 0.0744 0.0743 0.0750 0.0752

65 0.0748 0.0751 0.0754 0.0757 0.0758 0.0759 0.0755 0.0753 0.0756 0.0756 0.0753 0.0753

66 0.0756 0.0755 0.0754 0.0758 0.0758 0.0761 0.0766 0.0771 0.0771 0.0773 0.0774 0.0775

67 0.0781 0.0786 0.0787 0.0786 0.0781 0.0777 0.0783 0.0786 0.0792 0.0794 0.0793 0.0788

68 0.0790 0.0790 0.0797 0.0803 0.0809 0.0802 0.0800 0.0804 0.0807 0.0804 0.0806 0.0804

69 0.0808 0.0811 0.0812 0.0814 0.0814 0.0817 0.0820 0.0821 0.0828 0.0837 0.0837 0.0843

70 0.0850 0.0850 0.0852 0.0853 0.0855 0.0860 0.0865 0.0869 0.0871 0.0871 0.0876 0.0883

71 0.0892 0.0896 0.0899 0.0904 0.0905 0.0910 0.0909 0.0917 0.0920 0.0921 0.0923 0.0927

72 0.0931 0.0934 0.0939 0.0945 0.0947 0.0954 0.0957 0.0964 0.0968 0.0969 0.0975 0.0978

73 0.0993 0.1001 0.1010 0.1026 0.1037 0.1045 0.1072 0.1089 0.1115 0.1129 0.1143 0.1187

74 0.1230 0.1258 0.1267 0.1285 0.1295 0.1308 0.1326 0.1341 0.1356 0.1383 0.1421 0.1432

75 0.1450 0.1458 0.1468 0.1480 0.1500 0.1525 0.1538 0.1551 0.1562 0.1570 0.1581 0.1594

76 0.1625 0.1655 0.1671 0.1683 0.1695 0.1702 0.1716 0.1733 0.1792 0.1892 0.1978 0.2028

77 0.2092 0.2138 0.2176 0.2209 0.2228 0.2255 0.2281 0.2328 0.2369 0.2387 0.2413 0.2447

78 0.2501 0.2537 0.2563 0.2592 0.2617 0.2653 0.2698 0.2725 0.2756 0.2789 0.2818 0.2842

79 0.2943 0.2985 0.3026 0.3053 0.3093 0.3127 0.3165 0.3213 0.3252 0.3309 0.3352 0.3411

80 0.3577 0.3660 0.3735 0.3801 0.3863 0.3939 0.4049 0.4133 0.4179 0.4242 0.4316 0.4429

81 0.4572 0.4684 0.4784 0.4892 0.4966 0.5036 0.5124 0.5230 0.5327 0.5445 0.5550 0.5700

82 0.5983 0.6218 0.6445 0.6794 0.7176 0.7522 0.7910 0.8797 0.9267 0.9747 1.0240 1.1334

83 1.2567 1.3241 1.3882 1.4761 1.5401 1.5984 1.6775 1.7426 1.7962 1.8558 1.9648 2.0488

84 2.1790 2.2940 2.3921 2.4955 2.5783 2.6716 2.7592 2.8376 2.9221 3.0242 3.1280 3.2609

85 3.5028 3.6483 3.7897 3.9063 3.9988 4.0990 4.2417 4.4271 4.6040 4.7788 4.9993 5.3397

86 5.8117 6.0701 6.3523 6.6839 7.0553 7.5082 7.8828 8.5113 9.0219 9.5376 10.1820 10.9863

87 11.8758 12.7328 13.5742 14.7619 15.8748 17.0232 18.4020 19.9060 21.2174 22.9855 24.8088 28.4730

88 32.8756 35.6176 37.4415 38.5940 39.3407 40.1432 40.8133 41.1888 41.4243 41.7402 42.2988 43.1814

89 44.2384 44.8388 45.3248 46.0027 46.6359 47.2023 47.6744 48.1286 48.5889 49.3075 49.9996 51.6870

90 54.1815 55.4084 56.3852 57.2434 58.2423 59.5251 60.6106 61.6434 62.5221 63.4209 65.1048 67.1567

91 68.8684 70.0707 71.0700 71.8145 72.5165 73.2774 73.9250 74.4395 75.1810 76.0554 77.9439 79.7786

92 81.2285 82.1909 83.0274 83.7675 84.3198 84.8906 85.4266 85.9514 86.6991 87.3233 88.0489 89.3026

93 90.4228 91.1615 91.6928 92.2216 92.7487 93.2689 93.7172 94.2188 94.9166 95.3048 95.7251 96.4550

94 97.2028 97.7027 98.2051 98.6861 99.1629 99.6591 100.1010 100.5676 101.2828 101.8145 102.3588 103.2566

95 107.1431 111.6841 118.2700 127.6900 133.0290 137.2510 140.0490 142.3720 145.3170 148.3070 151.9640 156.9150

96 162.5560 166.3500 170.0120 174.8450 178.0320 180.9310 183.5030 185.9420 188.9150 191.2730 194.1710 200.3880

97 205.5410 208.9950 211.5960 213.8820 215.8340 217.7490 219.6460 221.5990 224.3590 226.1520 228.6820 231.8860

98 236.9310 241.0790 243.9030 246.1850 248.1460 251.0790 253.5000 255.9370 260.0880 263.8150 268.4870 275.0380

99 281.9830 285.7730 288.4280 291.0750 292.8260 294.7500 296.6980 298.3680 301.2510 303.1590 305.8550 308.9190

00 313.0670 315.8440 317.5950 319.4020 320.5960 322.4950 323.7530 325.5320 327.9100 330.1680 332.9910 336.5960

01 338.4620 338.2380 340.3810 342.0980 342.8830 343.6940 342.8010 344.8320 348.0420 349.6150 350.9320 351.4180

02 354.6620 354.4340 356.2470 358.1930 358.9190

3a. decena Junio-2002 A69

Fiscal

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)

MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

ENE 68.55 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52

FEB 70.30 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63 6.01

MAR 71.79 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08 5.82

ABR 73.48 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32 4.86

MAY 75.02 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79 5.02

JUN 76.97 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47

JUL 81.36 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24

AGO 84.40 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45

SEP 87.72 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52

OCT 91.48 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89

NOV 94.19 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58

DIC 95.33 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81

SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)

AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C

1986 del 1o. de enero al 31 de mayo 1,650 1,520 1,340

del 1o. de junio al 21 de octubre 2,065 1,900 1,675

del 22 de octubre al 31 de diciembre 2,480 2,290 2,060

1987 del 1o. de enero al 31 de marzo 3,050 2,820 2,535

del 1o. de abril al 30 de junio 3,660 3,385 3,045

del 1o. de julio al 30 de septiembre 4,500 4,165 3,750

del 1o. de octubre al 15 de diciembre 5,625 5,210 4,690

del 16 al 31 de diciembre 6,470 5,990 5,395

1988 del 1o. de enero al 29 de febrero 7,765 7,190 6,475

del 1o. de marzo al 31 de diciembre 8,000 7,405 6,670

1989 del 1o. de enero al 30 de junio 8,640 7,995 7,205

del 1o. julio al 3 de diciembre 9,160 8,475 7,640

del 4 al 31 de diciembre 10,080 9,325 8,405

1990 del 1o. enero al 15 de noviembre 10,080 9,325 8,405

del 16 noviembre al 31 de diciembre 11,900 11,000 9,920

1991 del 1o. enero al 10 de noviembre 11,900 11,000 9,920

del 11 noviembre al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos) 14,270 13,260 12,050

(en nuevos pesos) 14.27 13.26 12.05

1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89

1995 del 1o. de enero al 31 de marzo 16.34 15.18 13.79

del 1o. de abril al 3 de diciembre 18.30 17.00 15.44

del 4 al 31 de diciembre 20.15 18.70 17.00

1996

1997

del 1o. de enero al 31 de marzodel 1o. de abril al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembredel 1o. de eneroal 31 de diciembre

20.1522.6026.45

26.45

18.7020.9524.50

24.50

17.0019.0522.50

22.50

1998 del 1o. de enero al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembre

30.2034.45

28.0031.90

26.0529.70

1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70

2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70

2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85

2002 a partir del 1o. de enero 42.15 40.10 38.30

RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO

AÑO%

RECARGOS

%INTERESES EN

CONVENIO

1998 JunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.452.542.252.663.003.003.00

1.631.691.501.772.002.002.00

1999 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

3.003.002.923.003.002.853.003.003.003.002.702.92

2.002.001.952.002.001.902.002.002.002.001.801.94

2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22

1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48

2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62

1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08

2002 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio

1.551.790.622.221.291.04

1.031.190.411.480.860.69

A70 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2001 Y 2002

Fechas de publicación en el DOF

DIA MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN1 9.3049 9.1835 9.0900 9.1408 9.1692 9.5098 9.2542 9.2815 9.1692 9.1463 9.1303 9.0160 9.3542 9.7148

2 9.2537 9.1835 9.0708 9.2111 9.1692 9.5037 9.2892 9.2815 9.1695 9.1463 9.1303 9.0049 9.3720 9.7148

3 9.2830 9.1835 9.0221 9.1698 9.2000 9.5217 9.2892 9.2681 9.1037 9.1463 9.1303 8.9980 9.4170 9.6562

4 9.2873 9.1735 9.0258 9.1698 9.1936 9.5273 9.2892 9.2050 9.1142 9.1544 9.0957 9.0398 9.4170 9.6398

5 9.2873 9.1369 9.0707 9.1698 9.1957 9.5243 9.2783 9.2197 9.1142 9.1544 9.0723 9.0468 9.4170 9.7060

6 9.2873 9.1722 9.0312 9.1638 9.2587 9.5243 9.2221 9.2165 9.1142 9.1627 9.0770 9.0468 9.4978 9.7345

7 9.2579 9.1208 9.0312 9.1292 9.2898 9.5243 9.2132 9.2401 9.1368 9.1294 9.0797 9.0468 9.4913 9.7760

8 9.2212 9.1235 9.0312 9.1200 9.2898 9.5808 9.2088 9.2401 9.1554 9.1381 9.0753 9.0266 9.4828 9.7760

9 9.2048 9.1235 9.1503 9.0958 9.2898 9.5666 9.2115 9.2401 9.1678 9.1381 9.0753 9.0217 9.4170 9.7760

10 9.2160 9.1235 9.1193 9.0897 9.3242 9.5163 9.2115 9.2124 9.2044 9.1381 9.0753 9.0422 9.4463 9.7412

11 9.1967 9.0680 9.1476 9.0897 9.3716 9.4053 9.2115 9.1865 9.2444 9.1465 9.0728 9.0446 9.4463 9.6993

12 9.1967 9.0290 9.2953 9.0897 9.5475 9.3397 9.2318 9.1865 9.2444 9.0787 9.0703 9.0771 9.4463 9.6607

13 9.1967 9.0940 9.3420 9.1247 9.4447 9.3397 9.2708 9.1819 9.2444 9.0896 9.0753 9.0771 9.5102 9.7035

14 9.2250 9.1180 9.3420 9.0863 9.4748 9.3397 9.2519 9.1204 9.2734 9.0607 9.1153 9.0771 9.4933 9.6532

15 9.1922 9.0523 9.3420 9.1206 9.4748 9.3538 9.2362 9.1204 9.1923 9.0838 9.1182 9.0749 9.5204 9.6532

16 9.1610 9.0523 9.3542 9.0940 9.4748 9.2753 9.2028 9.1204 9.1711 9.0838 9.1182 9.1714 9.4717 9.6532

17 9.1645 9.0523 9.2918 9.0833 9.4942 9.2350 9.2028 9.0798 9.1993 9.0838 9.1182 9.1597 9.4863

18 8.9952 9.0522 9.1855 9.0833 9.4478 9.2340 9.2028 9.1198 9.1255 9.0652 9.0929 9.1904 9.4863

19 8.9952 9.0502 9.1283 9.0833 9.4455 9.2310 9.2121 9.1052 9.1255 9.0638 9.0733 9.2345 9.4863

20 8.9952 9.0792 9.2000 9.1155 9.4185 9.2310 9.2121 9.1175 9.1255 9.0690 9.0742 9.2345 9.4710

21 8.9774 9.0798 9.2000 9.1383 9.4802 9.2310 9.1968 9.1682 9.1190 9.0858 9.0742 9.2345 9.4910

22 8.9428 9.0570 9.2000 9.1227 9.4802 9.1971 9.1409 9.1682 9.1219 9.0757 9.0707 9.2247 9.5133

23 8.9660 9.0570 9.1796 9.1158 9.4802 9.1977 9.1547 9.1682 9.1521 9.0757 9.0707 9.2663 9.5245

24 9.0398 9.0570 9.1107 9.1205 9.4848 9.2243 9.1547 9.1235 9.1480 9.0757 9.0707 9.2698 9.5165

25 9.0805 9.0730 9.1087 9.1205 9.4315 9.2173 9.1547 9.1235 9.1227 9.1061 9.0403 9.2908 9.5165

26 9.0805 9.0595 9.1599 9.1205 9.4842 9.2469 9.1476 9.0923 9.1227 9.0831 9.0298 9.3528 9.5165

27 9.0805 9.0606 9.1570 9.1444 9.5258 9.2469 9.1647 9.0957 9.1227 9.0815 9.0243 9.3528 9.5585

28 9.0945 9.0608 9.1570 9.1123 9.5542 9.2469 9.2372 9.1423 9.1295 9.0919 9.0243 9.3528 9.5700

29 9.0781 9.0900 9.1570 9.1365 9.5542 9.2722 9.2762 9.1423 9.1585 9.0243 9.3196 9.5586

30 9.0851 9.0900 9.1920 9.1438 9.5542 9.2421 9.2815 9.1423 9.1714 9.0243 9.3542 9.6134

31 9.1653 9.1472 9.1692 9.2682 9.1692 9.1974 9.0243 9.7148

Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (2001 y 2002)Fecha de publicación en el DOF

May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun

1 12.3875 10.1450 11.5000 9.2250 9.2000 8.4500 8.05002 15.5800 11.0000 9.9800 11.3500 9.3000 8.0000 7.3500 6.77503 15.4650 11.0000 9.5500 10.4250 11.4500 8.9000 8.0250 7.3500 6.9900 8.05004 15.4500 12.3000 10.9350 10.2300 11.2100 8.4200 7.8000 9.2500 8.4000 7.4250 7.90005 12.3350 10.9350 10.4150 11.3500 9.3750 8.2200 8.2600 7.4750 7.89006 12.3900 10.9350 9.4450 10.4400 9.0500 8.2500 9.1500 8.2100 7.4500 7.97507 15.4000 12.3100 9.3250 10.3600 8.9500 8.4000 7.7600 8.9250 8.2250 7.5000 8.30008 15.3900 12.1150 9.2500 11.2900 8.9000 7.6500 8.5500 8.2000 7.3000 7.60009 15.3600 11.2900 9.2150 11.4000 8.9000 7.6500 7.1200 7.5500

10 15.2475 11.1750 9.1700 10.3100 11.2500 8.4000 7.7000 6.9500 7.7550 8.300011 15.1900 12.0000 11.1900 10.3300 11.0300 8.1500 7.8900 8.4000 8.2000 6.9200 8.200012 11.7500 11.6250 11.3500 10.8300 9.0500 9.1700 8.0900 6.8500 8.090013 11.5500 12.1450 9.1300 11.2500 9.2000 7.9650 9.3000 8.0900 7.9200 8.200014 15.0850 11.5500 9.1000 11.0500 9.1500 7.4500 8.1000 9.2100 8.3800 7.9500 8.000015 15.0050 11.4150 9.1150 10.8500 9.0000 7.9850 9.4000 8.7500 6.8500 7.925016 14.8900 12.2500 9.1000 10.6300 8.8400 7.7000 6.5000 7.940017 14.8000 11.9500 9.0500 11.2500 10.2050 7.2500 7.6700 6.3500 7.740018 14.3500 11.3400 11.6000 11.1000 10.0000 7.2500 7.5500 9.4000 8.9750 6.450019 11.0750 11.0900 10.9000 9.8500 8.9900 7.2100 9.3650 8.8000 6.430020 11.0300 11.0500 9.0000 11.1000 7.3650 9.1900 8.8600 7.720021 14.2000 11.1250 9.0000 11.2300 9.1400 8.0250 7.5000 9.1300 7.750022 12.6500 11.2100 8.9000 9.7600 8.8300 7.5500 8.9950 8.7500 6.4500 7.900023 12.2750 11.0400 8.8400 9.3500 8.7500 7.9000 6.4100 7.900024 12.3500 10.8950 8.8250 11.4000 9.1300 7.9150 8.0650 6.3600 7.900025 12.3000 11.4500 10.6800 11.1500 9.0000 8.1500 8.8500 8.8150 6.350026 11.4650 10.4250 11.3100 8.9000 8.5000 7.9750 8.5800 8.5600 6.580027 11.3600 10.3900 9.0550 11.5500 8.1500 7.9450 8.3000 8.4500 7.900028 12.2800 11.2500 9.2600 11.8000 8.1500 7.9000 8.2500 8.4500 7.900029 12.2300 11.1150 9.5500 9.0500 8.6500 8.3500 6.6000 7.850030 12.2000 10.3700 9.6600 9.0500 8.8000 8.7500 6.5650 7.950031 12.3100 10.2200 10.0000 9.3500 7.9000 9.2900 8.1500

3a. decena Junio-2002 A71

Fiscal

TABLA PARA DETERMINAR EL ISTUV

VIGENCIA CATEGORIAS

VALOR TOTAL DEL VEHICULO1

“A” “B” “C” “D”2.6% 6.5% 8.5% 10.4%

Del 1o. de octubre al31 de diciembre de 2001(DOF 02/X/2001)

Hasta$540,000

De másde $540,000 a$1’060,000

De másde $1’060,000 a$1’672,000

De másde $1’672,000En adelante

Del 1o. de enero al31 de marzo de 2002(DOF 29/XII/2001)

Hasta$550,000

De másde $550,000 a$1’079,000

De másde $1’079,000 a$1’701,000

De másde $1’701,000En adelante

Del 1o. de abril al30 de junio de 2002(DOF 15/IV/2002)

Hasta$555,000

De más

de $555,000 a

$1’090,000

De másde $1’090,000 a$1’718,000

De másde $1’718,000En adelante

Nota1. Según el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, el valor total incluye el precio de enajenación delfabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demáscontribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. No se incluirán losintereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.

TASA

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %

Mora%

FinanciamientoFecha de

Publicaciónen la Gaceta del

Gobierno2001 Enero-Diciembre 1.85 1.20 29/XII/2000

2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 31/XII/2001

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %

Mora%

FinanciamientoFecha de

Publicaciónen la Gaceta Oficial

del DF2000 Diciembre 1.94 1.49 28/XI/2000

2001

Enero 1.92 1.48 11/I/2001

Febrero 1.58 1.21 30/I/2001

Marzo 2.30 1.77 22/II/2001

Abril 2.60 2.00 3/IV/2001

Mayo 1.98 1.52 26/IV/2001

Junio 1.99 1.53 29/V/2001

Julio 2.08 1.60 29/VI/2001

Agosto 1.82 1.40 31/VII/2001

Septiembre 2.40 1.85 21/VIII/2001

Octubre 1.10 0.85 20/IX/2001

Noviembre 0.85 0.65 23/X/2001

Diciembre 1.39 1.07 22/XI/2001

2002

Enero 1.34 1.03 15/I/2002

Febrero 1.54 1.19 29/I/2002

Marzo 0.53 0.41 19/II/2002

Abril 1.93 1.48 26/III/2002

Mayo 1.12 0.86 25/IV/2002

País Mone-das

Dic Ene Feb Mar Abr May

AfricaCentral Franco 0.00134 0.00131 0.00132 0.00134 0.00137 0.00143

Albania Lek 0.00736 0.00697 0.00711 0.00696 0.00688 0.00687

Alemania Marco ��� 0.45249 0.44140 0.44247 0.44748 0.46073 0.47990

AntillasHolandesas Florín 0.56022 0.56180 0.56180 0.56180 0.56465 0.56180

ArabiaSaudita Riyal 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665

Argelia Dinar 0.01295 0.01275 0.01269 0.01298 0.01261 0.01300

Argentina Peso��� 1.00000 0.50000 0.47506 0.35088 0.34014 0.27855

Australia Dólar 0.51130 0.50800 0.51670 0.52760 0.53680 0.56620

Austria Chelín ��� 0.06432 0.06274 0.06289 0.06360 0.06549 0.06821

Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bahrain Dinar 2.65245 2.65245 2.65245 2.65245 2.65245 2.65252

Barbados Dólar 0.50125 0.50125 0.50125 0.50118 0.50505 0.50251

Bélgica Franco ��� 0.02194 0.02140 0.02145 0.02170 0.02234 0.02327

Belice Dólar 0.50378 0.50378 0.50607 0.50607 0.51020 0.50761

Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.01010 1.00100 1.00100

Bolivia Boliviano 0.14663 0.14482 0.14347 0.14291 0.14169 0.14122

Brasil Real 0.43197 0.41135 0.42283 0.42562 0.42239 0.39809

Bulgaria Lev 0.45539 0.44136 0.44581 0.44504 0.46078 0.47110

Canadá Dólar 0.62610 0.62889 0.62317 0.62786 0.63710 0.65454

Chile Peso 0.00151 0.00148 0.00149 0.00150 0.00154 0.00153

China Yuan 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082

Colombia Peso��� 0.43877 0.44036 0.43281 0.44267 0.43933 0.43022

Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455

Corea delSur Won��� 0.75586 0.76307 0.75443 0.75512 0.77369 0.81367

Costa Rica Colón 0.00293 0.00291 0.00288 0.00286 0.00284 0.00281

Cuba Peso��� 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762

Dinamarca Corona 0.11883 0.11631 0.11615 0.11789 0.12139 0.12622

Ecuador Sucre ��� 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000

Egipto Libra 0.21834 0.21587 0.21610 0.21587 0.21587 0.21739

El Salvador Colón 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429

EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27225 0.27225 0.27226 0.27227 0.27225 0.27226

Eslovaquia Corona 0.02063 0.02038 0.02069 0.02099 0.02141 0.02146

España Peseta ��� 0.00532 0.00519 0.00520 0.00526 0.00542 0.00564

Estonia Corona 0.05642 0.05526 0.05525 0.05602 0.05714 0.05992

Etiopía Birr 0.11827 0.11827 0.11900 0.11891 0.11895 0.11751

EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

FederaciónRusa Rublo 0.03278 0.03256 0.03230 0.03210 0.03199 0.03193

Fidji Dólar 0.43350 0.43350 0.43380 0.44390 0.45370 0.46780

Filipinas Peso 0.01940 0.01951 0.01946 0.01955 0.01974 0.02000

Finlandia Marco ��� 0.14885 0.14520 0.14555 0.14720 0.15155 0.15786

Francia Franco ��� 0.13492 0.13161 0.13193 0.13342 0.13737 0.14309

Ghana Cedi��� 0.13559 0.13423 0.13072 0.12987 0.12563 0.12723

GranBretaña Libra 1.45040 1.41310 1.41680 1.42470 1.45680 1.46670

Grecia Dracma��� 0.00260 0.00253 0.00254 0.00257 0.00264 0.00275

Guatemala Quetzal 0.12662 0.12608 0.12589 0.12634 0.12842 0.12638

Guyana Dólar 0.00555 0.00554 0.00553 0.00553 0.00557 0.00557

Haití Gourde 0.03905 0.03817 0.03721 0.03680 0.03712 0.03682

Honduras Lempira 0.06329 0.06250 0.06224 0.06180 0.06156 0.06120

Hong Kong Dólar 0.12825 0.12822 0.12822 0.12821 0.12822 0.12821

Hungría Forint 0.00361 0.00357 0.00352 0.00359 0.00372 0.00386

India Rupia 0.02072 0.02061 0.02052 0.02050 0.02042 0.02041

Indonesia Rupia ��� 0.09547 0.09639 0.09814 0.10444 0.10712 0.11312

Irak Dinar ��� 3.17965 3.21234 3.19285 3.13775 3.21647 3.22893

País Mone-das

Dic Ene Feb Mar Abr May

Irlanda Punt ��� 1.12372 1.09616 1.09883 1.11127 1.14416 1.19178

Islandia Corona 0.00964 0.00967 0.00991 0.01001 0.01066 0.01092

Israel Shekel 0.22761 0.21701 0.21690 0.21379 0.20513 0.20214

Italia Lira ��� ��� 0.45706 0.44586 0.44694 0.45200 0.46538 0.48475

Jamaica Dólar 0.02077 0.02075 0.02116 0.02116 0.02102 0.02075

Japón Yen 0.00762 0.00753 0.00745 0.00755 0.00779 0.00807

Jordania Dinar 1.40588 1.41044 1.41044 1.41044 1.41044 1.41243

Kenya Chelín 0.01272 0.01272 0.01280 0.01283 0.01278 0.01276

Kuwait Dinar 3.25574 3.24675 3.24728 3.25256 3.23992 3.28731

Líbano Libra ��� 0.66050 0.66050 0.66050 0.66037 0.66050 0.66050

Libia Dinar 1.55933 1.55812 0.75821 0.75654 0.75873 0.75855

Lituania Litas 0.25000 0.25003 0.25224 0.25378 0.25973 0.27120

Luxemburgo Franco ��� 0.02194 0.02140 0.02145 0.02170 0.02234 0.02327

Malasia Ringgit 0.26312 0.26319 0.26319 0.26316 0.26312 0.26319

Malta Lira 2.20629 2.16638 2.22173 2.22173 2.22866 2.26603

Marruecos Dirham 0.08617 0.08479 0.08489 0.08586 0.08773 0.09041

Nicaragua Córdoba 0.07267 0.07225 0.07251 0.07138 0.07133 0.07057

Nigeria Naira 0.00881 0.00837 0.00800 0.00874 0.00730 0.00864

Noruega Corona 0.11151 0.11017 0.11207 0.11389 0.11897 0.12615

NuevaZelanda Dólar 0.41475 0.41580 0.41990 0.43660 0.44680 0.47800

Países Bajos Florin��� 0.40160 0.39175 0.39270 0.39715 0.40890 0.42592

Pakistán Rupia 0.01645 0.01664 0.01665 0.01668 0.01667 0.01665

Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Paraguay Guaraní ��� 0.21575 0.20693 0.20218 0.20313 0.20665 0.19763

Perú Nvo. Sol 0.29058 0.28742 0.28804 0.29013 0.29098 0.28914

Polonia Zloty 0.24871 0.24085 0.23841 0.24361 0.25126 0.24820

Portugal Escudo ��� 0.00441 0.00431 0.00432 0.00437 0.00449 0.00468

Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

RepúblicaCheca Corona 0.02782 0.02706 0.02725 0.02815 0.02955 0.03088

Rep. deSudáfrica Rand ��� 0.08365 0.08749 0.08766 0.08711 0.09452 0.10336

Rep. deYemen Rial ��� 0.00589 0.00577 0.00574 0.00575 0.00576 0.00574

Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00328 0.00314 0.00302 0.00304 0.00318 0.00317

RepúblicaDominicana Peso 0.06149 0.06112 0.06061 0.05698 0.05602 0.05908

Rep. Islá-mica de Irán Rial ��� 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061 0.57428 0.12500

Rumania Leu ��� 0.03179 0.03125 0.03096 0.03031 0.02998 0.02978

Singapur Dólar 0.54054 0.54483 0.54450 0.54079 0.55285 0.55991

Siria Libra 0.02042 0.02081 0.01956 0.01936 0.02056 0.02067

Sri-Lanka Rupia 0.01075 0.01070 0.01068 0.01049 0.01041 0.01040

Suecia Corona 0.09550 0.09378 0.09529 0.09734 0.09772 0.10300

Suiza Franco 0.60266 0.58456 0.58665 0.59549 0.61728 0.63800

Surinam Florín 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046

Tailandia Baht 0.02263 0.02275 0.02283 0.02308 0.02313 0.02358

Taiwán Dólar 0.02850 0.02861 0.02851 0.02858 0.02886 0.02944

Tanzania Chelín 0.00109 0.00106 0.00103 0.00102 0.00103 0.00104

Trinidad yTobago Dólar 0.16367 0.16181 0.16300 0.16207 0.16420 0.16367

Turquía Lira ��� 0.00069 0.00075 0.00071 0.00074 0.00075 0.00070

Ucrania Hryvna 0.18874 0.18795 0.18791 0.18789 0.18771 0.18763

Uruguay Peso 0.07182 0.06993 0.06798 0.06691 0.05908 0.06042

UniónMonetariaEuropea Euro ��� 0.88500 0.86330 0.86540 0.87520 0.90110 0.93860

Venezuela Bolivar 0.00132��� 0.00131��� 0.95352��� 1.12994��� 0.00119��� 0.00086

Vietnam Dong ��� 0.06631 0.06613 0.06607 0.06588 0.06572 0.06559

Yugoslavia Dinar ��� 0.01514 0.01515 0.01493 0.01507 0.01482 0.01536

A72 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2001-2002)

(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejóde existir.

Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 80Multas

relacionadascon el RFC

Fracción INo solicitar la inscripción.

No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.

Señalar domicilio fiscal erróneo

De $1,714.00a $5,142.00

De $1,765.00a $5,295.00

De $1,805.00a $5,414.00

Fracción IINo presentar aviso al registro

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR,

o del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’455,594.00.

De $ 728.00a $ 1,456.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’498,825.00

De $ 749.00a $ 1,499.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’532,399.00

De $ 766.00a $ 1,532.00

Los demás contribuyentesDe $ 2,183.00a $ 4,367.00

De $ 2,248.00a $ 4,496.00

De $ 2,299.00a $ 4,597.00

Fracción IIINo citar la clave del registro

a)Cuando se trate de

declaraciones

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,639.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,456.00ni mayor de $3,639.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,747.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,499.00ni mayor de $3,747.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,831.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,532.00ni mayor de $3,831.00

b)En los demás documentos

De $ 437.00a $ 1,019.00

De $ 450.00a $ 1,049.00

De $ 460.00a $ 1,073.00

Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, de

fusión, escisión o liquidación, depersonas morales sin presentación de

aviso o solicitud

De $ 8,571.00a $ 17,142.00

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

De $ 9,023.00a $ 18,046.00

Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios

o accionistas, el RFC de cada socio oaccionista

De $ 1,705.00a $ 5,116.00

De $ 1,756.00a $ 5,268.00

De $ 1,795.00a $ 5,386.00

Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no

verificar que dicha clave aparezca entales actas

De $ 8,527.00a $ 17,053.00

De $ 8,780.00a $ 17,560.00

De $ 8,977.00a $ 17,953.00

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,

avisos o constancias, o no hacerlomediante medios electrónicos

a)Cuando se trate de

declaraciones

De $ 686.00a $ 8,571.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 706.00a $ 8,825.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 722.00a $ 9,023.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

b)Cuando se trate de

requerimientosatendidos fuera del plazo

señalado o porincumplimiento

De $ 686.00a $ 17,142.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 706.00a $17,651.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 722.00a $18,046.00

Por cada obligación a laque esté afecto

c)Cuando se trate del aviso de

compensaciónDe $ 6,570.00a $ 13,140.00

De $ 6,765.00a $ 13,531.00

De $ 6,917.00a $ 13,834.00

d)Cuando se trate de

declaraciones en medioselectrónicos

De $ 7,024.00a $ 14,049.00

De $ 7,233.00a $ 14,466.00

De $ 7,395.00a $ 14,790.00

e)En los demás documentos

De $ 702.00a $ 2,248.00

De $ 723.00a $ 2,315.00

De $ 740.00a $ 2,366.00

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

a)En el nombre, oen el domicilio

De $ 514.00a $ 1,714.00 por

cada uno

De $ 530.00a $ 1,765.00 por

cada uno

De $ 541.00a $ 1,805.00 por

cada uno

b)Por cada dato no asentado oasentado incorrectamente, en

la relación de clientes yproveedores

De $ 26.00a $ 43.00

De $ 26.00a $ 44.00

De $ 27.00a $ 45.00

c)Por cada dato adicional.

Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,

por cada dato que contengael anexo no presentado

De $ 86.00a $ 171.00

De $ 88.00a $ 176.00

De $ 90.00a $ 180.00

A74 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

d)En la clave de la actividad

preponderanteDe $ 343.00

a $ 857.00De $ 353.00

a $ 883.00De $ 361.00

a $ 902.00

e)En los medios electrónicos

De $ 2,107.00a $ 7,024.00

De $ 2,170.00a $ 7,233.00

De $ 2,219.00a $ 7,395.00

f)Por no presentar

firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el

representante legal

De $ 620.00a $ 1,860.00

De $ 638.00a $ 1,915.00

De $ 653.00a $ 1,958.00

g)En los demás casos

De $ 309.00a $ 843.00

De $ 318.00a $ 868.00

De $ 325.00a $ 888.00

Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo

Por cada requerimientoDe $ 686.00

a $ 17,142.00De $ 706.00

a $ 17,651.00De $ 722.00

a $ 18,046.00

Fracción IVPago provisional no efectuado en los

términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los

efectúe

a)Mensualmente

De $ 8,571.00a $ 17,142.00

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

De $ 9,023.00a $ 18,046.00

b)Trimestral o cuatrimes-

tralmenteDe $ 857.00a $ 5,142.00

De $ 883.00a $ 5,295.00

De $ 902.00a $ 5,414.00

Fracción VNo presentar declaración informativa de las

enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal

De $ 10,950.00a $ 43,801.00

De $ 11,276.00a $ 45,102.00

De $ 11,528.00a $ 46,113.00

Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio

De $ 1,714.00a $ 5,142.00

De $ 1,765.00a $ 5,295.00

De $ 1,805.00a $ 5,414.00

Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros

De $ 243.00a $ 324.00

De $ 250.00a $ 333.00

De $ 256.00a $ 341.00

Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, o la Ley del IEPS

De $ 32,512.00a $ 97,537.00

De $ 33,478.00a $ 100,434.00

De $ 34,228.00a $ 102,684.00

Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines

estadísticos

De $ 5,142.00a $ 17,142.00

De $ 5,295.00a $ 17,651.00

De $ 5,414.00a $ 18,046.00

Fracción XNo proporcionar la información de los

contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales

De $ 15.00 a$ 29.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 30.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el

resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal

De $65,313.00a $87,085.00

De $67,253.00a $89,671.00

De $68,760.00a $91,680.00

Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o

incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo

De $22,284.00a $34,283.00

De $22,946.00a $35,301.00

De $23,460.00a $36,092.00

Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados

De $5,142.00a $17,142.00

De $5,295.00a $17,651.00

De $5,414.00a $18,046.00

Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones

realizadas mediante fideicomisos

De $5,142.00a $11,999.00

De $5,295.00a $12,355.00

De $5,414.00a $12,632.00

Fracción XVNo proporcionar la información de

inversiones en empresas promovidasDe $42,854.00

a $85,708.00De $44,127.00

a $88,253.00De $45,115.00

a $90,230.00

3a. decena Junio-2002 A75

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción XVINo presentar o presentar con errores la

declaración de IVA retenido

De $ 6,199.00a $ 12,399.00

De $ 6,384.00a $ 12,767.00

De $ 6,527.00a $ 13,053.00

Fracción XVIINo presentar declaración informativa

de las operacionesefectuadas con

partes relacionadasresidentes en el

extranjero, opresentarlaincompleta

o con errores

De $ 38,099.00a $ 76,199.00

De $ 39,231.00a $ 78,462.00

De $ 40,110.00a $ 80,220.00

Fracción XVIII

No presentar relaciónde personas a quienes les

hubieran trasladado en formaexpresa y por separado

el IEPS, así como noproporcionar el precio de

enajenación de cadaproducto, valor y volumen

del trimestre anterior

De $ 4,858.00a $ 8,097.00

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

De $ 5,114.00a $ 8,524.00

No proporcionar reportede los números de folio

de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como

el que contenga el númerode litros enajenados

en el trimestre anterior

De $ 4,858.00a $ 8,097.00

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

De $ 5,114.00a $ 8,524.00

Fracción XIXNo presentar la información

de la lectura mensual deregistros utilizados para

llevar un control físico delvolumen fabricado, producido

o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de

los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,

ni reportar el número delitros producidos

De $ 8,097.00a $ 16,193.00

De $ 8,337.00a $ 16,674.00

De $ 8,524.00a $ 17,048.00

Fracción XXINo inscribirse en los padrones de

contribuyentes que establece la Ley del IEPS

De $ 61,995.00a $ 123,989.00

De $ 63,836.00a $ 127,672.00

De $ 65,266.00a $ 130,531.00

Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la

información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con

programas de importación temporal omaquiladoras

De $ 7,439.00a $ 13,639.00

De $ 7,660.00a $ 14,044.00

De $ 7,832.00a $ 14,358.00

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción INo llevar contabilidad

De $ 748.00a $ 7,471.00

De $ 770.00a $ 7,693.00

De $ 787.00a $ 7,866.00

Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o

controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto

De $ 159.00a $ 3,736.00

De $ 164.00a $ 3,847.00

De $ 168.00a $ 3,933.00

Fracción IIINo hacer asientos contables o

hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo

De $ 159.00a $ 2,988.00

De $ 164.00a $ 3,077.00

De $ 168.00a $ 3,146.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR, o

del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’239,891.00.

De $ 868.00a $ 1,736.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’276,715.00.

De $ 894.00a $ 1,787.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’305,314.00.

De $ 914.00a $ 1,827.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Los demás contribuyentesDe $ 8,679.00a $ 49,596.00

De $ 8,937.00a $ 51,069.00

De $ 9,137.00a $ 52,213.00

Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo

establecido por las disposicionesfiscales

De $ 455.00a $ 5,976.00

De $ 469.00a $ 6,153.00

De $ 479.00a $ 6,291.00

A76 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario

o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción

Contribuyentes del régimensimplificado, o de pequeños

contribuyentes

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’239,891.00.De $ 868.00a $ 1,736.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’276,715.00.De $ 894.00a $ 1,787.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’305,314.00.De $ 914.00a $ 1,827.00

Los demás contribuyentesDe $ 8,679.00a $ 49,596.00

De $ 8,937.00a $ 51,069.00

De $ 9,137.00a $ 52,213.00

Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,

información sin cumplir con los requisitosestablecidos

De $ 1,496.00a $ 7,471.00

De $ 1,540.00a $ 7,693.00

De $ 1,574.00a $ 7,866.00

Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en

general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado

De $ 3,428.00a $ 17,142.00

De $ 3,530.00a $ 17,651.00

De $ 3,609.00a $ 18,046.00

Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando

obligado, o no presentar dictamen

De $ 6,857.00a $ 68,566.00

De $ 7,060.00a $ 70,603.00

De $ 7,218.00a $ 72,184.00

Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos

De $ 488.00a $ 8,128.00

De $ 502.00a $ 8,369.00

De $ 513.00a $ 8,557.00

Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en

territorio nacional

De $ 325.00a $ 6,502.00

De $ 335.00a $ 6,696.00

De $ 342.00a $ 6,846.00

Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente

la clave vehicular

De $ 857.00a $ 2,571.00

De $ 883.00a $ 2,648.00

De $ 902.00a $ 2,707.00

Artículo 84-BMultas por

infracciones deinstituciones de

crédito

Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón

social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques

De $ 159.00a $ 7,471.00

De $ 164.00a $ 7,693.00

De $ 168.00a $ 7,866.00

Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta

a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”

20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque

Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones

de pago de contribuciones

De $ 21.00 a $ 31.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 21.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 22.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por

las autoridades fiscales

De $ 247,978.00a $ 495,956.00

De $ 255,343.00a $ 510,686.00

De $ 261,063.00a $ 522,126.00

Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos

del cuentahabiente

De $ 3,251.00a $ 48,769.00

De $ 3,348.00a $ 50,217.00

De $ 3,423.00a $ 51,342.00

Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el

importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 12,399.00

a $ 37,197.00De $ 12,767.00

a $ 38,301.00De $ 13,053.00

a $ 39,159.00

Fracción VIIPor no devolver al librador los

cheques normativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,

cuando aquél lo solicite

De $ 50.00a $ 100.00

por cada chequeno devuelto

De $ 51.00a $ 103.00

por cada chequeno devuelto

De $ 53.00a $ 105.00

por cada chequeno devuelto

Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta

para poder considerarloscomo comprobantes fiscales

De $50.00a $100.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $51.00a $103.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $53.00a $105.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 84-DMultas a

usuarios deservicios y

cuenta-habientes de

instituciones decrédito

No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión

De $ 211.00 y de$ 631.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 218.00 y de$ 649.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 222.00 y de$ 664.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

A78 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de

créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,251.00a $ 32,512.00

De $ 3,348.00a $ 33,478.00

De $ 3,423.00a $ 34,228.00

Artículo 84-HMultas

relacionadascon

infraccionescometidas porcasas de bolsa

No expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como

comprobante fiscal

De $ 50.00a $ 100.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 51.00a $ 103.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 53.00a $ 105.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 86Multas

relacionadascon el ejerciciode facultades

decomprobación

Fracción IOponerse a que se practique visita en el

domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la

contabilidad olos elementos que exijan las autoridades

fiscales

De $ 8,571.00a $ 25,712.00

De $ 8,825.00a $ 26,476.00

De $ 9,023.00a $ 27,069.00

Fracción IINo conservar la contabilidad o la

correspondencia que los visitadores dejen endepósito

De $ 748.00a $ 30,945.00

De $ 770.00a $ 31,864.00

De $ 787.00a $ 32,578.00

Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades

fiscales

De $ 1,626.00a $ 40,640.00

De $ 1,674.00a $ 41,847.00

De $ 1,711.00a $ 42,785.00

Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por

terceros independientes que afecte suposición competitiva

De $ 65,502.00a $ 87,336.00

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

De $ 68,958.00a $ 91,944.00

Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los

requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por

prórroga

De $ 3,720.00a $ 6,199.00

De $ 3,830.00a $ 6,384.00

De $ 3,916.00a $ 6,527.00

Artículo 86-BMultas

relacionadascon la omisión

de colocarmarbetes

Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan

bebidas alcohólicas

De $ 12.00 a $ 37.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 38.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 39.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes

de bebidas alcohólicas

De $ 25.00 a $ 62.00por cada marbete o

precinto

De $ 26.00 a $ 64.00por cada marbete o

precinto

De $ 26.00 a $ 65.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan

del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan

De $ 12.00 a $ 31.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 32.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o

recipiente

Artículo 86-DMultas

relacionadascon la

obligación degarantizar el

interés fiscal, ysolicitud depagos en

parcialidades

Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías

adicionales

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 51,425.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,142.00 ni mayor

de $ 51,425.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 52,952.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,295.00 ni mayor

de $ 52,952.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 54,138.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,414.00 ni mayor

de $ 54,138.00

Artículo 86-FMultas

relacionadascon la

obligación dellevar control

físico debebidas

alcohólicas ytabacoslabrados

No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta

De $ 24,290.00a $ 56,676.00

De $ 25,011.00a $ 58,359.00

De $ 25,571.00a $ 59,666.00

Artículo 88Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

servidorespúblicos

No exigir el pago total de las contribucionesy sus accesorios; recaudar, permitir y

ordenar que se reciba el pago en formadiversa, a la prevista en las disposiciones

fiscales

Asentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que

se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos

falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,

proporcionada por terceros independientes

De $ 65,502.00a $ 87,336.00

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

De $ 68,958.00a $ 91,944.00

3a. decena Junio-2002 A79

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 90Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

terceros

Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar

en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o

en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones

fiscales

De $ 17,142.00a $ 34,283.00

De $ 17,651.00a $ 35,301.00

De $ 18,046.00a $ 36,092.00

Artículo 91Cualquierinfracción

distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del

CFF

De $ 156.00a $ 1,567.00

De $ 161.00a $ 1,614.00

De $ 164.00a $ 1,650.00

Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas

con eldictamen de

estadosfinancieros,

elaborado porcontadorpúblico

No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias

del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades

fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.

No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las

contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones

propias del contribuyente

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)

2001

Octubre 4.48%

Noviembre 4.17%

Diciembre 3.88%

2002

Enero 3.66%

Febrero 3.58%

Marzo 3.37%

Abril 3.34%

Mayo 3.33%

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)

2001

Septiembre 8.16%

2001

Septiembre 5.77%

Octubre 8.53% Octubre 5.89%

Noviembre 7.22% Noviembre 5.96%

Diciembre 6.49% Diciembre 6.03%

2002

Enero 6.19%

2002

Enero 6.17%

Febrero 6.76% Febrero 6.19%

Marzo 6.54% Marzo 6.46%

Abril 5.46% Abril 5.81%

Mayo 5.71% Mayo 5.78%

A80 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, 2000-2001 (EN PESOS)

Vigencia Jul/Sep/2000 Oct/Dic/2000 Ene/Jun/2001 Jul/Dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12/Jul/2000 10/Nov/2000 2/Mar/2001 30/Jul/2001

Art Concepto

ISR

12-III; 67-H y 111-IV Ingresos para realizar pagos provisionales trimestrales 12,519,788.00 12,711,341.00 13,046,920.00� 13,046,920.00�

24-III y 136-IV Ingresos para expedir cheques nominativos 1,251,979.00 1,271,134.00 1,304,692.00� 1,304,692.00�

24-III y 136-IV Monto mínimo del cheque nominatvo 6,260.00 6,356.00 6,501.00 6,694.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 729.00 740.00 757.00 780.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,459.00 1,481.00 1,515.00 1,560.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 820.00 833.00 852.00 877.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,687.00 3,743.00 3,829.00 3,943.00

25-XIV Límite deducible en renta de aviones 7,299.00 7,411.00 7,580.00 7,806.00

46-II Monto deducible en automóviles utilitarios 316,256.00 321,094.00 328,447.00 338,202.00

46-III y 137-II Límite deducible en inversión en aviones 8,272,037.00 8,398,599.00 8,590,927.00 8,846,077.00

46-VIII Límite deducible en equipo de blindaje 209,618.00 212,825.00 217,699.00 224,164.00

70-XII Activos totales de las SC que administren cajas de ahorro 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

74-A Inversiones en Jubifis, para no aplicar lo dispuesto en este artículo 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00�

77-XXV Ingresos exentos por la obtención de premios 1.00 1.00 1.00 1.00

81 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

82-III-e) Límite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

94-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,459.00 1,481.00 1,520.00� 1,520.00�

103 Enajenación de bienes muebles sin retención 218,965.00 222,315.00 227,406.00 234,160.00

119-A Límite de ingresos para que los artesanos puedan tributar en reg. simp. 3,130,241.00 3,178,134.00 3,262,037.00� 3,262,037.00�

119-C Límite de ingresos para que los artesanos puedan reducir su ingreso 1,344,921.00 1,365,499.00 1,401,548.00� 1,401,548.00�

119-E, XII Límite de ingresos en el reg. simp. para deducir 3 salarios mínimos 1,459,770.00 1,482,104.00 1,521,232.00� 1,521,232.00�

119-M Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños 3,130,241.00 3,178,134.00 * *

119-Ñ, III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 1,682.00 1,707.00 1,746.00 1,798.00

119-Ñ, V Importe mínimo para expedir notas de venta en el régimen de pequeños 50.00� 50.00� 50.00� 50.00�

145 y 146-A Límite de salarios exentos para residentes en el extranjero 121,223.00 123,078.00 125,896.00 129,635.00

145 y 146-A Límite de salarios sujetos a una retención de 15%, para extranjeros 976,515.00 991,456.00 1,014,160.00 1,044,281.00

165-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 145,978.00 148,211.00 151,605.00 156,108.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1,394,321.00 1,394,321.00 1,517,709.00� 1,517,709.00�

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas pueden estar exentas 1,337,303.00� 1,337,303.00� 1,456,992.00� 1,456,992.00�

32 Límite de ingresos para que los pequeños contribuyentes lleven contabilidad 1,174,000.00� 1,174,000.00� � �

CFF

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 22,914,606.00 22,914,606.00 24,965,463.00 24,965,463.00

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 45,829,211.00 45,829,211.00 49,930,926.00 49,930,926.00

70 Límite de ingresos para obtener una reducción de 50% en multas 1,193,810.00 1,193,810.00 1,239,891.00 1,276,715.00

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 13,373.00 13,373.00 14,570.00 14,570.00

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar siexiste delito de contrabando:

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta: 569,550.00 569,550.00 620,525.00 620,525.00

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta: 854,325.00 854,325.00 930,787.00 930,787.00

150-III Importe mínimo en gastos de ejecución 203.00 203.00 211.00 211.00

150-III Importe maximo en gastos de ejecución 31,839.00 31,839.00 33,068.00 34,050.00

LIF

15-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio) que tributen en el reg. simp. 1,170.05� 1,170.05� 1,215.21� 1,251.30

Personas físicas y morales (por socio) que no tributen en el reg. simp. 585.02� 585.02� 607.60� 625.64

Personas morales que tributen en el reg. simp. (total) 11,695.63� 11,695.63� 12,147.09� 12,507.85

Personas morales que no tributen en el reg. simp. (total) 5,847.82� 5,847.82� 6,073.54� 6,253.93

1. De acuerdo con el artículo 7o.-C de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2001, estas cantidades se actualizarán de manera anual.2. Cifras no actualizadas mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.3. Esta cantidad no ha sido actualizada, mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.4. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en términos del artículo 17-A del CFF.5. Disposición derogada a partir del 1o. de enero de 2001.6. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.7. Estas cifras fueron publicadas en el DOF del 18 de abril de 2001, en la aclaración al anexo 5, rubro D, de la Resolución Miscelánea Fiscal.*A partir del 1o. de enero de 2001, la cantidad aplicable es la establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.

A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Dic/2002

Fecha de publicación en el DOF1/Ene/2002 y12/Feb/2002

Artículo Concepto

ISR�

31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo 2,000.00

31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible 5,000.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 750.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,500.00

32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 850.00

32-V Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,850.00

32-XIII Límite deducible en renta de aviones 7,600.00

32-XIII Límite deducible en renta de automóviles 165.00

42-II Monto máximo deducible en automóviles 200,000.00

42-III Límite deducible en inversión en aviones 8’600,000.00

81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio 10’000,000.00

86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores 50,000.00

86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadas resi-dentes en el extranjero:Personas moralesPersonas físicas con actividades empresariales y profesionales

13’000,000.00

3’000,000.00

106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio 1’000,000.00

116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 300,000.00

117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual 300,000.00

133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada 10’000,000.00

133 Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas 10’000,000.00

134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio 4’000,000.00

134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal

Más de

1’000,000.00 a

4’000,000.00

137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes 1’500,000.00

139-II Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 2,000.00

139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes 50.00�

145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,500.00

154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención 227,400.00

160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual 100,000.00

175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasenQue los intereses reales no excedan de

300,000.00

100,000.00

175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos 1’500,000.00�

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero 125,900.00

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15% 1’000,000.00�

213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fiscalespreferentes 160,000.00

218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 152,000.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1’517,709.00���

3a. decena Junio-2002 A83

Fiscal

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Dic/2002

Fecha de publicación en el DOF1/Ene/2002 y12/Feb/2002

Artículo Concepto

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas 1’521,100.00�

CFF

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 26’063,943.00�

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 52’127,886.00�

70 Límite de ingresos para tener una reducción de 50% en multas 1’305,314.00

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 15,211.00�

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hastaPrisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta

647,828.00�

971,742.00�

150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:MínimoMáximo

222.00

34,813.00

IEPS

18, II, VI, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:Telefonía básica residencialLarga distancia nacional residencialTelefonía celular

250.00

40.00

200.00

LIF

Octavo transitorio,I, a), 3) y 4)

Monto máximo por el que los bienes no estarán sujetos al pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios: �

Automóviles con capacidad de hasta 15 pasajerosRelojesEquipos de sonidoEquipo de cómputoEquipos reproductores de audio y videoOro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales

250,000.00

5,000.00

5,000.00

25,000.00

5,000.00

10,000.00

17-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio)Personas físicas y morales (por socio) que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidasPersonas morales (total)Personas morales que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas (total)

640.28

1,280.58

6,752.28

12,800.54

17-XII Monto del estímulo a los productores de agave weber azul $6.00�

1. Las cifras contenidas en la Ley del ISR son las vigentes para todo el ejercicio de 2002.2. De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes tratándosede operaciones menores a $50.00. En nuestra opinión resulta aplicable lo dispuesto en la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.3. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.4. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad seaplicará la tasa de retención de 30%.5. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.6. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de la presente edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes alpresente ejercicio.7. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en los términos del artículo 17-A del CFF.8. De acuerdo con la regla 12.1, rubro B, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, los contribuyentes deberán incluir dicho impuesto en el precio en que los bienes yservicios se ofrezcan, excepto tratándose de automóviles. Por otro lado, el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y seotorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado el 31 de mayo de 2002, establece que no se causará ese gravamen en la enajenación de calzado, nien la de prendas de vestir de piel, siempre que el precio correspondiente no rebase $2,000.00 y $1,000.00, respectivamente.9. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación.10. De conformidad con la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, este estímulo es hasta por un límite máximo de $4.00; sin embargo,mediante el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado en el DOF del 5 demarzo de 2002, se amplía hasta esta cantidad.

A84 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2001 y 2002)

May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun

1 2.971584 2.980194 2.988481 2.986824 2.990072 3.013923 3.034793 3.049300 3.055569 3.067826 3.089958 3.088365 3.112603 3.116970

2 2.971879 2.980238 2.988694 2.986155 2.990716 3.015273 3.035265 3.049864 3.055865 3.069217 3.089337 3.088923 3.113536 3.117502

3 2.972174 2.980282 2.988907 2.985486 2.991360 3.016624 3.035737 3.050428 3.056161 3.070609 3.088716 3.089481 3.114470 3.118034

4 2.972469 2.980326 2.989120 2.984818 2.992004 3.017975 3.036210 3.050992 3.056457 3.072002 3.088096 3.090039 3.115404 3.118566

5 2.972763 2.980370 2.989333 2.984149 2.992648 3.019327 3.036682 3.051556 3.056753 3.073395 3.087475 3.090598 3.116338 3.119098

6 2.973058 2.980414 2.989546 2.983480 2.993293 3.020679 3.037154 3.052120 3.057049 3.074789 3.086855 3.091156 3.117272 3.119631

7 2.973353 2.980458 2.989759 2.982812 2.993937 3.022033 3.037627 3.052684 3.057345 3.076184 3.086235 3.091715 3.118207 3.120163

8 2.973648 2.980502 2.989972 2.982144 2.994582 3.023386 3.038099 3.053249 3.057641 3.077579 3.085615 3.092273 3.119141 3.120695

9 2.973943 2.980546 2.990185 2.981476 2.995227 3.024740 3.038572 3.053813 3.057937 3.078975 3.084995 3.092832 3.120077 3.121228

10 2.974238 2.980591 2.990398 2.980808 2.995872 3.026095 3.039044 3.054378 3.058233 3.080372 3.084375 3.093391 3.121012 3.121760

11 2.974614 2.981031 2.990472 2.981125 2.996535 3.026455 3.039502 3.054319 3.058224 3.081175 3.084381 3.094297 3.120494 3.121985

12 2.974990 2.981472 2.990547 2.981442 2.997199 3.026814 3.039960 3.054261 3.058216 3.081979 3.084387 3.095203 3.119976 3.122210

13 2.975366 2.981912 2.990621 2.981759 2.997862 3.027174 3.040418 3.054202 3.058207 3.082782 3.084392 3.096110 3.119458 3.122435

14 2.975743 2.982353 2.990695 2.982077 2.998526 3.027533 3.040876 3.054144 3.058198 3.083586 3.084398 3.097017 3.118940 3.122661

15 2.976119 2.982793 2.990769 2.982394 2.999190 3.027893 3.041334 3.054085 3.058190 3.084390 3.084404 3.097924 3.118422 3.122886

16 2.976496 2.983234 2.990844 2.982711 2.999854 3.028252 3.041792 3.054026 3.058181 3.085194 3.084410 3.098831 3.117905 3.123111

17 2.976872 2.983675 2.990918 2.983029 3.000518 3.028612 3.042251 3.053968 3.058172 3.085999 3.084416 3.099739 3.117387 3.123336

18 2.977249 2.984116 2.990992 2.983346 3.001182 3.028972 3.042709 3.053909 3.058164 3.086804 3.084421 3.100647 3.116870 3.123561

19 2.977625 2.984557 2.991066 2.983663 3.001846 3.029331 3.043167 3.053851 3.058155 3.087608 3.084427 3.101555 3.116352 3.123786

20 2.978002 2.984998 2.991141 2.983981 3.002511 3.029691 3.043626 3.053792 3.058146 3.088414 3.084433 3.102464 3.115835 3.124011

21 2.978378 2.985439 2.991215 2.984298 3.003176 3.030051 3.044084 3.053733 3.058137 3.089219 3.084439 3.103372 3.115318 3.124236

22 2.978755 2.985880 2.991289 2.984616 3.003841 3.030411 3.044543 3.053675 3.058129 3.090024 3.084445 3.104281 3.114801 3.124461

23 2.979132 2.986322 2.991363 2.984933 3.004506 3.030771 3.045002 3.053616 3.058120 3.090830 3.084450 3.105191 3.114283 3.124687

24 2.979509 2.986763 2.991438 2.985251 3.005171 3.031131 3.045460 3.053558 3.058111 3.091636 3.084456 3.106100 3.113766 3.124912

25 2.979886 2.987204 2.991512 2.985568 3.005836 3.031491 3.045919 3.053499 3.058103 3.092442 3.084462 3.107010 3.113250 3.125137

26 2.979930 2.987417 2.990842 2.986211 3.007182 3.031962 3.046482 3.053795 3.059490 3.091821 3.085019 3.107941 3.113781

27 2.979974 2.987630 2.990172 2.986854 3.008529 3.032434 3.047046 3.054090 3.060877 3.091200 3.085577 3.108873 3.114312

28 2.980018 2.987843 2.989502 2.987497 3.009877 3.032906 3.047609 3.054386 3.062266 3.090579 3.086134 3.109805 3.114844

29 2.980062 2.988056 2.988832 2.988141 3.011225 3.033377 3.048173 3.054682 3.063655 3.086692 3.110738 3.115375

30 2.980106 2.988269 2.988163 2.988784 3.012574 3.033849 3.048736 3.054978 3.065044 3.087250 3.111670 3.115907

31 2.980150 2.987494 2.989428 3.034321 3.055273 3.066435 3.087807 3.116438

3a. decena Junio-2002 A85

Fiscal

A8

6Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS

PRIMER SEMESTRE DE 2002

ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)

SEGUNDO SEMESTRE DE 2001

ARTICULO 80 (IMPUESTO) ARTICULO 80-A (SUBSIDIO) ARTICULO 80-B (CREDITO AL SALARIO)

ARTICULO 113 (IMPUESTO)1

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 435.72 0.00 3.00

435.73 3,698.27 13.07 10.00

3,698.28 6,499.38 339.32 17.00

6,499.39 7,555.25 815.52 25.00

7,555.26 9,045.69 1,079.49 32.00

9,045.70 18,243.86 1,556.42 33.00

18,243.87 53,186.21 4,591.82 34.00

53,186.22 159,558.62 16,472.20 35.00

159,558.63 212,744.84 53,702.56 37.50

212,744.85 En adelante 73,647.39 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 435.72 0.00 50.00

435.73 3,698.27 6.53 50.00

3,698.28 6,499.38 169.66 50.00

6,499.39 7,555.25 407.73 50.00

7,555.26 9,045.69 539.74 50.00

9,045.70 18,243.86 778.20 40.00

18,243.87 28,754.84 1,992.38 30.00

28,754.85 36,487.71 3,064.49 20.00

36,487.72 43,785.18 3,590.34 10.00

43,785.19 En adelante 3,838.42 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,553.79 357.50

1,553.80 2,287.85 357.35

2,287.86 2,330.63 357.35

2,330.64 3,050.41 357.16

3,050.42 3,107.53 344.99

3,107.54 3,325.08 335.93

3,325.09 3,905.34 335.93

3,905.35 4,143.39 311.14

4,143.40 4,686.43 285.35

4,686.44 5,467.53 258.79

5,467.54 6,248.58 222.70

6,248.59 6,484.37 191.13

6,484.38 En adelante 156.17

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 429.44 0.00 3.00

429.45 3,644.94 12.88 10.00

3,644.95 6,405.65 334.43 17.00

6,405.66 7,446.29 803.76 25.00

7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00

8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00

17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00

52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 429.44 0.00 50.00

429.45 3,644.94 6.44 50.00

3,644.95 6,405.65 167.22 50.00

6,405.66 7,446.29 401.85 50.00

7,446.30 8,915.24 531.96 50.00

8,915.25 17,980.76 766.98 40.00

17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00

28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,531.38 352.35

1,531.39 2,254.86 352.20

2,254.87 2,297.02 352.20

2,297.03 3,006.42 352.01

3,006.43 3,062.72 340.02

3,062.73 3,277.13 331.09

3,277.14 3,849.02 331.09

3,849.03 4,083.64 306.66

4,083.65 4,618.85 281.24

4,618.86 5,388.68 255.06

5,388.69 6,158.47 219.49

6,158.48 6,390.86 188.38

6,390.87 En adelante 153.92

Notas: 1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.

2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del

límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.

Notas1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Leydel ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.3. Deberán aplicarla las personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa-habitación.

Notas

1. Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que es recomendable que éstas se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.

2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la

columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.

3. Deberán aplicarla las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación.

3a. decena Junio-2002 A87

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALES

ARRENDAMIENTO

PRIMER SEMESTRE DE 20023

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 429.44 0.00 50.00

429.45 3,644.94 6.44 50.00

3,644.95 6,405.65 167.22 50.00

6,405.66 7,446.29 401.85 50.00

7,446.30 8,915.24 531.96 50.00

8,915.25 17,980.76 766.98 40.00

17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00

28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 429.44 0.00 3.00

429.45 3,644.94 12.88 10.00

3,644.95 6,405.65 334.43 17.00

6,405.66 7,446.29 803.76 25.00

7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00

8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00

17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00

52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALES

ARRENDAMIENTO

PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 20021 y 3

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 1,288.32 0.00 50.00

1,288.33 10,934.82 19.32 50.00

10,934.83 19,216.95 501.66 50.00

19,216.96 22,338.87 1,205.55 50.00

22,338.88 26,745.72 1,595.88 50.00

26,745.73 53,942.28 2,300.94 40.00

53,942.29 85,020.45 5,890.95 30.00

85,020.46 En adelante 9,060.90 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,288.32 0.00 3.00

1,288.33 10,934.82 38.64 10.00

10,934.83 19,216.95 1,003.29 17.00

19,216.96 22,338.87 2,411.28 25.00

22,338.88 26,745.72 3,191.76 32.00

26,745.73 53,942.28 4,601.94 33.00

53,942.29 157,257.54 13,576.80 34.00

157,257.55 En adelante 48,703.95 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO)1 ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

1. Las tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que es recomendable que éstas se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Leydel ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.

A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 1,717.76 0.00 50.00

1,717.77 14,579.76 25.76 50.00

14,579.77 25,622.60 668.88 50.00

25,622.61 29,785.16 1,607.40 50.00

29,785.17 35,660.96 2,127.84 50.00

35,660.97 71,923.04 3,067.92 40.00

71,923.05 113,360.60 7,854.60 30.00

113,360.61 En adelante 12,081.20 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,717.76 0.00 3.00

1,717.77 14,579.76 51.52 10.00

14,579.77 25,622.60 1,337.72 17.00

25,622.61 29,785.16 3,215.04 25.00

29,785.17 35,660.96 4,255.68 32.00

35,660.97 71,923.04 6,135.92 33.00

71,923.05 209,676.72 18,102.40 34.00

209,676.73 En adelante 64,938.60 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

MAYO DE 20021

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

POR CIENTO DESUBSIDIO

SOBREIMPUESTO

MARGINAL �

$ $ $ %

0.01 2,147.20 0.00 50.00

2,147.21 18,224.70 32.20 50.00

18,224.71 32,028.25 836.10 50.00

32,028.26 37,231.45 2,009.25 50.00

37,231.46 44,576.20 2,659.80 50.00

44,576.21 89,903.80 3,834.90 40.00

89,903.81 141,700.75 9,818.25 30.00

141,700.76 En adelante 15,101.50 0.00

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

$ $ $ %

0.01 2,147.20 0.00 3.00

2,147.21 18,224.70 64.40 10.00

18,224.71 32,028.25 1,672.15 17.00

32,028.26 37,231.45 4,018.80 25.00

37,231.46 44,576.20 5,319.60 32.00

44,576.21 89,903.80 7,669.90 33.00

89,903.81 262,095.90 22,628.00 34.00

262,095.91 En adelante 81,173.25 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

ABRIL DE 20021

Consultas

de nuestros

lectores

Obligación de realizar el ajustede los pagos provisionales deIVA para quienes presenten enforma trimestral sólo el primerpago provisional de 2002

Presto servicios de asesoría fiscalde manera independiente. Entremis clientes se encuentran diver-sos contribuyentes que tributaronen el régimen general a las activi-dades empresariales y que a partirde 2002 tributan en el régimen in-termedio, los cuales estaban obli-gados a realizar pagosprovisionales trimestrales por elejercicio fiscal de 2001.

Derivado de las reformas para2002 a la Ley del ISR, entiendoque los pagos provisionales de-ben presentarse en forma men-sual; no obstante, a ciertoscontribuyentes se les señaló laobligación de presentar el primerpago de manera trimestral; poste-riormente, se otorgó la opciónpara algunas personas de presen-tar el segundo pago provisional tri-mestral, la cual podían ejercer misclientes; sin embargo, como ya sehabía presentado la declaracióncorrespondiente al mes de abril,no se tomó dicha opción.

Por otro lado, el quinto párrafo delartículo 5o. de la Ley del IVA esta-blece que los contribuyentes quedeban realizar pagos provisiona-les mensuales, efectuarán en elprimer mes de la segunda mitaddel ejercicio, el ajuste del IVAcorrespondiente a estos pagos.

Tomando en cuenta que mis clien-tes presentaron en forma trimes-

tral el primer pago provisional, ylos correspondientes a los mesesde abril, mayo y junio serán pre-sentados mediante declaracionesmensuales, me surge la siguienteduda:

Lector de México, DF

� Pregunta

¿Tienen obligación de realizar elajuste de los pagos provisionalesde IVA los contribuyentes que ha-yan presentado en forma trimes-tral sólo el primer pago provisionalde 2002?

� Respuesta

El artículo segundo del Decretopor el que se exime del pago delos impuestos que se mencionan yse otorgan facilidades administra-tivas a diversos contribuyentes(DOF 31/V/02), establece queaquellos que conforme a Ley delISR para 2001 estaban obligadosa efectuar pagos provisionales tri-mestrales, así como los que en elejercicio fiscal citado tributaron enlos regímenes de pequeños contri-buyentes, o en el simplificado alas actividades empresariales apli-cable a las personas físicas, po-drán realizar los pagosprovisionales del ISR a cargo y delas retenciones efectuadas, res-pecto a los meses de abril, mayo yjunio, del ejercicio fiscal de 2002,mediante una sola declaraciónque presentarán a más tardar el17 de julio de 2002.

Asimismo, los contribuyentes que ejer-zan dicha opción deberán presentar,en la misma declaración, los pagosprovisionales y las retenciones efectua-das, por concepto de IA, IVA e impues-to a la venta de bienes y serviciossuntuarios, correspondiente al periodocomprendido de abril a junio de 2002.

Conviene señalar que cuando se pre-sente la declaración del IVA en los tér-minos del párrafo anterior, loscontribuyentes quedarán relevados porel ejercicio fiscal de 2002 de la obliga-ción de presentar el ajuste de los pa-gos provisionales de IVA a que serefiere el artículo 5o. de la Ley del IVA.

Por ello, consideramos que aquellosque sólo presentaron el primer pago enforma trimestral conforme a la fracciónLXXXIII del artículo segundo de las dis-posiciones transitorias de la Ley delISR, y presenten mensualmente los pa-gos relativos de los meses de abril,mayo y junio, tendrán obligación derealizar el ajuste de los pagos provisio-nales del IVA, no así los contribuyentesque presentaron en forma trimestral losdos primeros pagos provisionales de2002.

¿Los contribuyentes obligados aexpedir comprobantes adicionalespor las operaciones que pactan enparcialidades, respecto al IVA, debenimprimirlos con personas autorizadaspara tales efectos?

Me desempeño como gerente del de-partamento de crédito y cobranzas deuna persona moral que tributa en el ré-gimen general de la Ley del ISR. Estecontribuyente se dedica a la comerciali-

3a. decena Junio-2002 A89

zación de aparatos eléctricos y elec-trónicos, motivo por el cual latotalidad de sus operaciones estánafectas a la tasa general de IVA. Re-cientemente, hemos convenido convarios de nuestros clientes en otor-gar facilidades de pago por los artí-culos que les vendemos. De estamanera, el monto de la operacióncorrespondiente se cubrirá en pa-gos parciales, dependiendo delacuerdo al que se llegue con cadauno de ellos.

Cabe señalar que estamosimplantando nuevos controles inter-nos para darle seguimiento a estetipo de operaciones. Al analizar lasdisposiciones fiscales encontramosque en materia de impuesto al valoragregado tendremos la obligaciónde expedir un comprobante adi-cional por cada cobro que les efec-tuemos.

Lector de México, DF

� Pregunta

¿Los contribuyentes obligados a ex-pedir comprobantes adicionales porlas operaciones que pactan en par-cialidades, para efectos del IVA, de-ben imprimirlos con personasautorizadas para tales efectos?

� Respuesta

El tercer párrafo de la fracción VII,del artículo séptimo de las disposi-ciones transitorias de la Ley de In-gresos de la Federación para 2002,establece lo siguiente:

Séptimo. Para los efectos de laLey del Impuesto al Valor Agrega-do, se estará a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. En sustitución de lo dispuestopor la fracción III del artículo 32de la Ley, se estará a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando el pago de la contrapres-tación se haga en parcialidades,por el pago que de las mismas se

haga con posterioridad a la fechaen que se hubiera expedido elcomprobante a que se refiere elpárrafo anterior, los contribuyen-tes deberán expedir un compro-bante por cada una de esas par-cialidades, el cual deberá conte-ner los requisitos previstos en lasfracciones I, II, III y IV del artículo29-A del Código Fiscal de la Fe-deración, así como anotar el im-porte de la parcialidad que ampa-re, la forma como se realizó elpago de la parcialidad, el montodel impuesto trasladado, el montodel impuesto retenido, en sucaso, y el número y fecha del do-cumento que se hubiera expedidoen los términos del párrafo ante-rior amparando la enajenación debienes, el otorgamiento de su usoo goce temporal o la prestacióndel servicio de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, la regla 11.13 de la Reso-lución Miscelánea Fiscal para 2002,publicada el pasado 30 de mayo,indica:

11.13. Para los efectos del tercerpárrafo de la fracción VII del artí-culo Séptimo Transitorio de la LIFpara el ejercicio fiscal de 2002,los comprobantes que expidanlos contribuyentes por las opera-ciones afectas al pago del IVA, ex-cepto cuando se trate de las ope-raciones a que se refiere la regla11.14 de esta Resolución, debe-rán imprimirse por personas auto-rizadas por el SAT y cumplir conlos requisitos a que se refiere laregla 2.4.7 de esta Resolución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como podemos apreciar, estos pre-ceptos disponen que los compro-bantes adicionales que loscontribuyentes expidan a fin de rea-lizar los cobros correspondientes alas operaciones pactadas en parcia-lidades, para efectos del IVA, debe-rán imprimirse por personasautorizadas por el SAT. Asimismo,además de los requisitos señalados,

deberán satisfacerse los que a con-tinuación se indican:

1. Cédula de identificación fiscal,que en el caso de las personasfísicas deberá contener laCURP.

2. Las leyendas siguientes:

a) “La reproducción no autori-zada de este comprobanteconstituye un delito en lostérminos de las disposicio-nes fiscales”, con letra nomenor de tres puntos.

b) “Número de aprobación delSistema de Control de Im-presores Autorizados”, se-guida del número genera-do por el sistema.

3. RFC, nombre, domicilio y, en sucaso, número telefónico del im-presor, así como fecha en quese incluyó la autorización co-rrespondiente en la página deInternet del SAT, con letra nomenor de tres puntos.

4. Fecha de impresión.

Por último, cabe señalar que la re-gla 11.14 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2002, establece loslineamientos que deberán aplicarsepara efectos de la expedición de loscomprobantes correspondientes,cuando las operaciones se pactanen parcialidades con el público engeneral.

Facilidad de llevar contabilidadsimplificada para las personasque perciban exclusivamenteingresos por serviciosprofesionales

Ejerzo como contadora indepen-diente. La mayoría de las personasa las que presto mis servicios tribu-taban en el régimen de honorarios,y actualmente lo hacen de conformi-dad con el régimen de las activida-des empresariales y profesionalesde la Ley del ISR.

A90 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Hasta el ejercicio pasado, la conta-bilidad de estos contribuyentespodía ser simplificada, de acuerdocon el artículo 102 del Reglamentode la Ley del ISR; sin embargo, paraeste ejercicio, al tributar conforme alrégimen de las actividades empre-sariales y profesionales, ya no lesaplica dicha disposición.

Al informar a mis clientes de la obli-gación que tienen para este ejerci-cio de llevar contabilidad y de queel servicio tendría un costo adicio-nal, se inconformaron e incluso al-gunos prescindieron de misservicios. Al revisar la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002 (DOF30/V/2002) encontré la regla 3.12.4,la cual pensé que era la solución aeste problema; no obstante,observo que otorga la facilidad dellevar contabilidad simplificada aaquellas personas físicas que perci-ban exclusivamente ingresos deriva-dos de la prestación de serviciosprofesionales, cuyos ingresos obte-nidos en el ejercicio inmediato ante-rior por tales actividades nohubiesen excedido de$4’000,000.00.

Me surge la inquietud respecto alrequisito de la exclusividad de lapercepción de los ingresos por laprestación de servicios profesiona-les, ya que es típico que las perso-nas que reciben este tipo deingresos perciban también otros in-gresos, tales como sueldos ysalarios.

Lectora de Guadalajara, Jalisco

� Pregunta

¿Las personas que reciben ingresospor la prestación de servicios profe-sionales así como por sueldos y sa-larios, pueden llevar contabilidadsimplificada de conformidad con laregla 3.12.4 de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2002?

� Respuesta

La regla aludida establece lo si-guiente:

Los contribuyentes personas físi-cas que exclusivamente percibaningresos derivados de la presta-ción de servicios profesionales,cuyos ingresos obtenidos en elejercicio inmediato anterior pordichas actividades no hubiesenexcedido de $4,000,000.00, po-drán llevar contabilidad simplifica-da en los términos del Código ysu Reglamento.

De aquí cabe concluir que no pue-den aplicar la facilidad que otorgaesta regla las personas que perci-ben ingresos por la prestación deservicios profesionales y que ade-más reciben cualquier otro tipo deingreso, y en consecuencia, tienenque cumplir con la obligación queseñala la fracción II del artículo 133de la Ley del ISR, de llevar contabili-dad de conformidad con el CFF y sureglamento.

No obstante lo anterior, esta condi-cionante puede interpretarse tam-bién en el sentido de que lasautoridades desean restringir la faci-lidad de la contabilidad simplificadapara las personas que tributen en elrégimen de actividades empresaria-les y profesionales que sólo perci-ban ingresos por prestar serviciosprofesionales, excluyendo a los queperciban ingresos por actividad em-presarial; lo cual parece lo más con-gruente con la estructura actual dela Ley del ISR, debido a que en elrégimen intermedio ya se otorga lafacilidad de llevar contabilidad sim-plificada a las personas físicas querealizan actividades empresariales ycuyos ingresos no exceden de$4’000,000.00, y en este último régi-men no se permite que tributen laspersonas que prestan servicios pro-fesionales.

Esperamos que las autoridadesfiscales aclaren esta situación, yaque la redacción actual de la reglaimplica que no se pueda aplicarcuando las personas que recibaningresos por la prestación deservicios profesionales percibanademás otro tipo de ingresos, comoes el caso que nos plantea.

Los contribuyentes que optaronpor aplicar la facilidad deautofacturación en el ejercicio de2001, ¿en qué plazo debenpresentar los medios magnéticoscon la información relacionadacon tales operaciones?

Actualmente ejerzo como contadorde una persona moral que tributa enel régimen general de la Ley delISR. Este contribuyente se dedica ala comercialización de frutas, verdu-ras y legumbres, que en la mayoríade las ocasiones adquiere directa-mente de pequeños agricultorespersonas físicas. Cabe señalar quecomo los proveedores no están re-gistrados ante las autoridades fisca-les, la empresa tomó la opción quedesde hace varios años establece laResolución Miscelánea Fiscal, con-sistente en la autofacturación, razónpor la que hemos cumplido con to-das las disposiciones que regulan aesa facilidad.

En el ejercicio de 2001 volvimos aaplicar dicha opción, y al momentode revisar las disposiciones fiscales,no sabemos en qué plazo deberánpresentarse los medios magnéticoscorrespondientes a las operacionesefectuadas en ese año.

Lector de Puebla, Puebla

� Pregunta

Los contribuyentes que optaron poraplicar la facilidad de autofactura-ción en el ejercicio de 2001, ¿enqué plazo deben presentar los me-dios magnéticos que incluyan la in-formación relacionada con dichasoperaciones?

� Respuesta

Al respecto, el primer párrafo del ru-bro E, de la regla 2.5.2 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2002,vigente hasta el 31 de mayo de esteaño, establecía lo siguiente:

2.5.2 A fin de poder comprobarlas adquisiciones a que se refiere

3a. decena Junio-2002 A91

Fiscal

la regla que antecede, se estará a

lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

E. Presentar durante el mes de

junio de 2001 ante la administra-

ción local de recaudación que co-

rresponda a su domicilio fiscal,

escrito libre acompañando los

medios magnéticos en los que se

proporcione la información sobre

las operaciones de autofactura

efectuadas durante el ejercicio

de 2000.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De igual forma, el mismo precepto,pero aplicable a partir del 1o. de ju-nio de 2002, dispone:

2.5.2 A fin de poder comprobar

las adquisiciones a que se refiere

la regla 2.5.1 de esta Resolución,

se estará a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

E. Presentar durante el mes de

junio de 2003 ante la Administra-

ción Local de Asistencia al Contri-

buyente que corresponda a su

domicilio fiscal, escrito libre

acompañando los medios magné-

ticos en los que se proporcione la

información sobre las operacio-

nes de autofactura efectuadas du-

rante el ejercicio de 2002.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Así, de acuerdo con la regla trans-crita, se desprenden las siguientesconsideraciones:

1. Para poder aplicar la facilidadde la autofacturación en el ejer-cicio de 2000, los medios mag-

néticos correspondientes a eseaño debieron presentarse en ju-nio de 2001.

2. Asimismo, para aplicar la facili-dad de la autofacturación en elejercicio de 2002, los mediosmagnéticos correspondientes aese ejercicio deberán presentar-se en junio de 2003.

Como podemos apreciar, dicharegla no hace referencia al plazo enque deben presentarse los mediosmagnéticos correspondientes alejercicio de 2001; sin embargo, ennuestra opinión, como la vigenciade la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2000 fue prorrogada hasta el31 de mayo de 2002 y la regla no seadecuó a las disposiciones fiscalesaplicables en su momento, la mismadebe interpretarse en el sentido deque el plazo para entregar los dis-positivos será durante todo el mesde junio de 2002.

A92 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en la

presente sección y deberán entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760,

México, DF), con el destino al mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el

5265-1400.

Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia fiscal pueden marcar al 52-65-14-13,

52-65-14-14, 52-65-14-15, 55-84-69-22, 55-84-69-56 ó al 55-84-69-95.

Tesis

selectas

Se declara inconstitucional incluir el pagode indemnizaciones en el cálculo del

impuesto sobre nóminas

De conformidad con el artículo 178 del Código Financie-

ro del Distrito Federal, deben pagar el impuesto sobre

nóminas las personas físicas y las morales que realicen

erogaciones en el Distrito Federal, en dinero o en espe-

cie por concepto de remuneración al trabajo personal

subordinado, independientemente de la designación

que se les otorgue.

Al respecto, las erogaciones que se consideran para

efectos de este impuesto son las siguientes:

1. Sueldos y salarios;

2. Tiempo extraordinario de trabajo;

3. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;

4. Compensaciones;

5. Gratificaciones y aguinaldos;

6. Participación patronal al fondo de ahorro;

7. Primas de antigüedad;

8. Indemnización por despido o terminación de la rela-

ción laboral;

9. Comisiones; y

10. Pagos realizados a administradores, comisarios o

integrantes de los consejos directivos de vigilancia o

administración de sociedades y asociaciones.

Sin embargo, dentro de los conceptos arriba señalados,

el rubro que causa controversia es la “indemnización

por despido o terminación de la relación laboral”, con-

cepto que motivó que en tribunales se originaran dos

criterios diferentes, mismos que se muestran a continua-

ción:

1. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Adminis-

trativa del Primer Circuito sostuvo que el Código Fi-

nanciero del Distrito Federal sólo impone la obliga-

ción del pago de 2% sobre nóminas a cargo de las

personas físicas y morales que en el Distrito Federal

realicen erogaciones en especie o en dinero por re-

muneración al trabajo personal subordinado, enu-

merando limitativamente las erogaciones que deben

considerarse como tales para efectos de este im-

puesto, sin tomar en cuenta aspectos ajenos a los

que integran el salario, por lo cual, dicho precepto no

regula aspectos relacionados con la materia laboral

ni altera la naturaleza jurídica de los conceptos que

integran el salario; y el hecho de que se incluya el

concepto de indemnización por despido o termina-

ción del nexo laboral como una erogación destinada

a remunerar el trabajo personal subordinado para

efectos del Código Financiero de Distrito Federal, no

tiene como efecto extender el concepto del vínculo

laboral a periodos posteriores a la terminación del

nexo, ya que ese pago deriva de la existencia de un

trabajo personal subordinado cuando la separación

se lleva a cabo injustamente, supuesto que confor-

me a los artículos 123, apartado A, fracción XXII,

constitucional, y 48 de la Ley Federal del Trabajo, se

da la opción al trabajador de solicitar su reinstalación

o indemnización; en el primer caso, no se considera

roto el vínculo, y en el segundo, se determina ruptura

injustificada.

2. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Adminis-

trativa del Primer Circuito resolvió que el concepto

3a. decena Junio-2002 A93

de indemnización por despido o terminación de la

relación laboral es ajeno a las características que

prevalecen en el impuesto sobre nóminas, porque

no puede considerarse como una remuneración al

trabajo personal subordinado, si se toma en cuenta

que las remuneraciones consisten en los pagos he-

chos por cuota diaria, percepciones, habitaciones y

cualquier otra cantidad que sea entregada a un tra-

bajador a cambio de sus servicios; por tanto, una in-

demnización no es otorgada con motivo de una rela-

ción laboral existente, sino que es un pago que se

cubre cuando ya concluyó tal relación, con la parti-

cularidad de que tiene como objeto resarcir o com-

pensar el perjuicio causado al trabajador por no

poder seguir laborando, debido a causas ajenas a su

voluntad, motivo por el cual, dicha percepción no

aparece en la nómina, sino en un documento llama-

do liquidación. De esta manera, el artículo 178 del

Código Financiero del Distrito Federal viola el ar-

tículo 31, fracción IV, constitucional, que establece,

entre otras obligaciones de los mexicanos, el contri-

buir al gasto público, así de la Federación como del

Distrito Federal o del estado y municipio en que se

resida, de la manera proporcional y equitativa que

dispongan las leyes, dado que el concepto analiza-

do no se ubica en el supuesto de remuneración al

trabajo personal subordinado; en consecuencia, el

sujeto al impuesto no está contribuyendo al gasto

público de manera proporcional y equitativa como lo

disponen las leyes, en este caso, la Ley Federal del

Trabajo.

Derivado de las diferentes resoluciones emitidas por los

dos tribunales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación

analizó la controversia y llegó a la misma conclusión que

el Noveno Tribunal Colegiado, por lo cual emitió la si-

guiente jurisprudencia:

NOMINAS. LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 178DEL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDE-RAL (VIGENTE PARA EL AÑO 2001) VIOLA EL PRIN-CIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA ALINCLUIR EL PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNI-ZACION POR DESPIDO O TERMINACION DE LA RE-LACION LABORAL DENTRO DEL OBJETO IMPOSI-TIVO DETERMINADO COMO REMUNERACION ALTRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. En uso de su

facultad impositiva, el legislador del Distrito Federal es-

tableció el impuesto sobre nóminas, determinando en

el artículo 178 del Código Financiero que el objeto de

dicho gravamen está constituido por las erogaciones

destinadas a remunerar el trabajo personal subordina-

do, precisando a continuación en varias fracciones di-

ferentes conceptos o tipos de pagos que deberán con-

siderarse incluidos como base del impuesto, entre

ellos, las indemnizaciones por despido o terminación

de la relación laboral, según se instituye en la fracción

VIII, pero esta hipótesis resulta inconstitucional por vio-

lación al principio de proporcionalidad tributaria que se

establece en la fracción IV del artículo 31 constitucio-

nal, porque si la institución del legislador eligió como

indicador de capacidad contributiva derivada de algu-

na rama específica de derecho como en este caso

ocurre con la materia laboral, resulta necesario acudir

a la normatividad de la que derive tal institución para fi-

jar sus elementos y características y, de esta manera,

dar congruencia a la ley impositiva al establecer los

elementos del tributo como objeto, base y tasa, ya que

el órgano legislativo ordinario no puede válidamente

ampliar o modificar esas bases que proporciona la le-

gislación especializada, a título de aclaración o preci-

sión, sobre conceptos ajenos al objeto predetermina-

do, como sucede en el supuesto examinado, ya que si

de conformidad con los artículos 123, apartado A, frac-

ción XXII, de la Constitución Federal y 48 a 50, 53, 54,

276, 433, 434, 436, 439, 483 a 487, 490, 495, 496 y 500

a 503, de la Ley Federal del Trabajo, las indemnizacio-

nes por despido o terminación de la relación laboral no

son remuneraciones al trabajo personal subordinado,

sino que constituyen para el primer supuesto el pago

de una compensación que resarcirá los daños y perjui-

cios derivados del incumplimiento del contrato de tra-

bajo, y en el segundo supuesto tienen como propósito

ayudar económicamente al trabajador o a su familia,

provocan desproporcionalidad en el tributo. Lo ante-

rior no conduce a concluir sobre la inconstitucionali-

dad del impuesto, sino sólo el concepto establecido en

la referida fracción VIII a la que se refieren las conside-

raciones precedentes.

2ª./J.23/2002

Contradicción de tesis 119/2001-SS. Entre las susten-

tadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Noveno

en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1o. de

marzo de 2002.

Suprema Corte de la Justicia de la Nación, Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época,

tomo XV, abril de 2002, páginas 501 y 502.

A94 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Contribuciones

locales

Distrito Federal

3a. decena Junio-2002 A95

Nuevos formatos autorizados paradictaminar contribuciones locales en el DF

El pasado 6 de junio se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se aprueban y sedan a conocer las formas oficiales para la solicitud de registro de contadores públicos, aviso para dictaminar elcumplimiento de las obligaciones fiscales, sustituir al contador público o de prórroga para la presentación deldictamen, anexo al aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la carta de presentaciónde dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero del Distrito Fe-deral.

En el acuerdo se señala que estas formas se podrán reproducir libremente, ajustándose al formato indicado, y entodos los casos tendrán un tamaño carta de 28 x 21.5 centímetros.

Se otorga prórroga para presentar el avisode dictamen de contribuciones locales en el DF

Considerando que dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales es un deber de los contribuyentes quese ubican en alguno de los supuestos mencionados en el artículo 64 del Código Financiero del Distrito Federal, yque los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán presentar, dentrode los cinco meses siguientes a la terminación del periodo por dictaminar, el aviso en la forma oficial aprobada, elGobierno del DF otorgó una prórroga de 30 días para presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de lasobligaciones fiscales relativo a las obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal del 2001; así, dichoaviso se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2002.

Esta prórroga fue dada a conocer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado 6 de junio, en las Reglas decarácter general mediante las cuales se otorga prórroga para la presentación del aviso a que se refiere el artículo65 del Código Financiero del Distrito Federal.

Cabe señalar que dicha facilidad administrativa aplica a los contribuyentes que hayan optado por dictaminar elcumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a los obligados a dictaminarse.

A96 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Se publican las reglas de carácter generalaplicables al dictamen de contribucioneslocales en el DF, correspondientesal ejercicio fiscal de 2001

En el artículo 64 del Código Financiero del Distrito Federal se establece que el dictamen de cumplimiento de obli-gaciones fiscales debe sujetarse a lo dispuesto en el propio Código Financiero y en las Reglas de carácter gene-ral, cuya emisión corresponde a la Secretaría de Finanzas del gobierno del Distrito Federal.

Por ello, el pasado 6 de junio fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las Reglas de caráctergeneral para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero delDistrito Federal, a efecto de dar a conocer a los contribuyentes obligados los lineamientos que deberán tomar encuenta para la elaboración, contenido y presentación del dictamen correspondiente al ejercicio fiscal de 2001,así como de su documentación anexa.

Se dan a conocer formas fiscales parael pago de contribuciones en el DF

Con fecha 6 de junio de 2002, el Gobierno del Distrito Federal dio a conocer el Acuerdo por el que se aprueban ydan a conocer las formas oficiales que se indican. En este acuerdo se incluyen las siguientes formas fiscales:

1. Declaración para el pago del impuesto sobre nóminas (DP/ISN/2002/05).

2. Declaración para el pago del impuesto por la presentación de servicios de hospedaje (DP/ISPH/02/06).

3. Declaración para el pago de derechos por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos(DP/DSRRRS/2002/07).

Estas formas sustituyen a las que, en su caso, haya aprobado con anterioridad la autoridad correspondiente.

Tallerde prácticas

Importancia de la marca comercial en las empresas

Uno de los objetivos de cualquier negocio es lograr unaparticipación en el mercado para obtener el liderazgo ypor ende beneficios económicos, y así poder fijar los li-neamientos de competencia dentro del giro comercialen donde se desempeñan.

El mercado en sí está invadido de productos genéricos,marcas competitivas y extensiones de líneas, en este en-torno el mayor temor es que el concepto del valor de lamarca, que representa la lealtad del consumidor haciaesta última, deje de tener importancia. El riesgo está la-tente cuando los consumidores no encuentran diferen-cias significativas entre los productos de las distintasmarcas; por tanto, esa lealtad tiende a desaparecer, otroaspecto que influye en tal disminución es cuando se ha-cen extensiones de línea a la marca principal; por ejem-plo, la pasta dental Colgate que inició en la presentaciónblanca y al extender su línea se diversifico en herbal, confluoruro, total, anticaries, etcétera; esto crea un descon-trol o desorientación al momento de adquirir el productoo servicio, porque el cliente tiene en su mente sólo unproducto y cuando encuentra diferentes presentacionesse le dificulta escoger el adecuado a sus necesidades.

Concepto de marca

Una marca es un nombre, signo, término, símbolo, dise-ño, figura y denominación o una combinación de ellosque sirve para identificar bienes y servicios, y al mismotiempo para diferenciar los productos o servicios de lacompetencia del mismo giro existentes en el mercado.

Tipos de marca existentes

Para diferenciar un producto o servicio de otro existe unaclasificación de marcas de acuerdo con lo siguiente:

1. Nominativas. Son las marcas que permiten identifi-car un producto y su origen mediante una palabra oun conjunto de palabras. Su importancia radica enla distinción fonética; es decir, deben ser lo suficien-

temente distintivas para diferenciar los productos oservicios en el mercado de aquellos de su misma es-pecie o clase. Los nombres propios de las personasfísicas pueden registrarse como marca, siempre queno se confundan con una marca registrada o unnombre comercial publicado.

2. Innominadas. Son figuras que cumplen con la fun-ción de una marca y pueden reconocerse visualmen-te pero no fonéticamente. Su peculiaridad radica enque son símbolos, diseños y logotipos distintivos deotros existentes en el mercado.

3. Mixtas. Son marcas que combinan palabras con ele-mentos figurativos mostrando a la marca como unsolo elemento o como un conjunto distintivo.

4. Tridimensional. Son las marcas que protegen a losproductos, dicho de mejor manera es la forma quetienen los paquetes, empaques, envases y la pre-sentación de los productos, éstos resultan distinti-vos de otros de su misma especie o clase. Puedeobservarse con claridad en el tipo de envase utiliza-do en refrescos y vinos, entre otros.

Importancia de conocer el valor de la marca

La valuación de la marca de las empresas sirve para co-nocer el valor económico de ella, y para tomarse comobase en caso de que se decida enajenar una parte delnegocio, su totalidad, o bien se pretenda hacer una fu-sión con otra organización.

Una forma de valuar la marca es determinar el flujo deefectivo a valor presente generado durante un periodofuturo por la empresa.

Cabe mencionar que para calcular el valor de la marca,es necesario contar con información de mercadotecnia,económica y financiera del negocio.

En el estudio financiero se refleja el desempeño de lamarca y el riesgo que tiene la firma, en cuanto al pago de

3a. decena Junio-2002 B1

Legal-Empresarial

sus pasivos, los cuales regularmente son calificados poruna agencia especializada como puede ser por ejemploMoody’s. El pronóstico financiero, abarca la utilidad antesde la aplicación de impuestos e intereses ganados, asícomo la utilidad operativa neta antes de impuestos, cargopor capital empleado y ganancias intangibles, similares alvalor económico agregado.

El análisis de la marca examina la proyección de la de-manda y utilidad, así como el valor porcentual con res-pecto al total de las ventas de la empresa.

Métodos para conocer el valor de la marca

Existen diferentes formas para determinar el valor de unamarca, pero cualquier método elegido debe expresar yadoptar criterios de estimación idóneos, para que lavaloración económica tenga las características de ge-neralidad, racionalidad y credibilidad. Así, la fórmula es-cogida tendrá un buen nivel de objetividad.

Los métodos de valuación más representativos son lossiguientes:

Método de precios primarios

Los activos de la marca como reconocimiento de sunombre, calidad percibida, asociaciones y fidelidad, tie-nen el potencial de generar precios primarios. Un méto-do para calcular este precio es observando el nivel deprecios del mercado, empero una marca con elevadovalor y poca participación perderá si su competidor reba-ja sus niveles de precios y ganará participación cuandosus precios relativos disminuyan.

Así para poder obtener el precio primario del valor de lamarca para un determinado año será; el diferencial delprecio multiplicado por el volumen de unidades vendi-das, descontando el flujo de efectivo a lo largo de unperiodo razonable, de esa forma se dará origen a un sis-tema de valoración de la marca. Cabe mencionar que enaquellas clases de productos donde los precios son bas-tante similares, como es en productos de convenienciacomo son los cigarrillos, golosinas y billetes de avión, elanálisis del precio primario no funcionaría para tal valora-ción del producto, por lo cual sería necesario considerarel impacto del nombre de la marca sobre las evaluacio-nes de los clientes en cuanto a las preferencias, actitu-des o intenciones de compra.

Método de disposición de compra

También puede conocerse el valor de la marca mediantela investigación de mercado realizando un estudio entrelos clientes. En dicho estudio se aplica una encuesta–entre otros procedimientos– sobre cuánto estarían dis-puestos a pagar por ciertos atributos o características deun producto o servicio, además se hace un comparativo en

lo que podría erogar un consumidor por concepto de ciertoproducto identificado con una marca comercial contra elmismo producto sin la marca, los resultados obtenidos portanto serían atribuibles al valor de la marca.

Método de costo de desarrollo de la marca

En el método de costo de desarrollo de la marca se esti-ma el precio de establecimiento del negocio y de unamarca. En este caso la compañía necesitará absorber elgasto de desarrollo y de publicidad para lograr un posi-cionamiento (estar en la mente de los consumidores) yasí le pueda generar un valor a los productos o serviciosbajo esa marca. Cabe mencionar que este método aun-que ayuda a crear un sistema de valoración de marca seenfoca más a cuantificar el valor del lanzamiento de unnuevo producto.

Método de valoración de la marca tomando comoreferencia el precio de las acciones

El método siguiente consiste en tomar el precio de lasacciones como base para evaluar el valor del activo deuna marca, pues el mercado bursátil ajustará el preciode la compañía para reflejar valores futuros de la misma.El valor de mercado de la compañía está en función delprecio y de la cantidad de acciones. El valor de la marcase asume en función de la antigüedad y el orden de en-trada al mercado de la misma, la publicidad acumulada yla participación en la industria, ya que se relaciona conventajas de posicionamiento.

Es importante destacar que en la aplicación de este mé-todo se sustrae el costo de los activos tangibles pararealizar el cálculo de la marca. Además sólo se puedeaplicar a empresas que dan a conocer información públi-ca por su cotización en la Bolsa Mexicana de Valores ypor ello será de mayor validez y utilidad para las empre-sas con marcas dominantes.

Método contable para calcular el valor de la marca

Este método consiste en calcular el valor a través del mé-todo contable, que implica la introducción, en el plan decuentas de los valores de aquellos bienes intangiblescomo la marca. Esto significa, la capitalización de loscostos y su sucesiva amortización en el curso de la vidaútil del bien. Este método es riguroso, ya que adopta to-das las reglas y formalidades que caracterizan a la conta-bilidad.

Algunas compañías británicas han incorporado el valorde la marca a sus estados de situación financiera. Estasuma excede en valor a los activos tangibles que estáncontabilizados; y por tanto, afectan a la valoración quelos accionistas hacen de la compañía.

B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Al respecto en México se puede contabilizar la marcaatendiendo a lo establecido en los “Principios de conta-bilidad generalmente aceptados,” publicados por el Ins-tituto Mexicano de Contadores Públicos en el BoletínC-8, donde en el párrafo 40 se menciona: Los gastos re-lativos a la creación o adquisición de marcas o nombrescomerciales son identificables con los ingresos por laventa de productos o servicios bajo esa marca o nombrecomercial. El beneficio se logrará durante los periodosen que se utilice esa marca o nombre comercial. Conse-cuentemente, son partidas diferibles las que constituyancostos de creación o adquisición de marcas o nombrescomerciales que se utilicen en la venta de productos oservicios. Si es posible estimar la vida útil de los nombresy marcas comerciales, se amortizarán en línea recta du-rante ese periodo. Si la vida útil no puede estimarse, laamortización deberá hacerse en un plazo mínimo de vidaque sí pueda estimarse.

Así, con los lineamientos antedichos, es perfectamenteválido incluir la marca como un activo intangible en losestados de situación financiera e ir amortizando el gastode desarrollo.

Papel de la marca en el mundo globalizado

Las marcas con las que las compañías designan a susproductos o servicios han adquirido un papel de sumaimportancia en el mercado, ya que con el incremento enla competencia en el ámbito internacional, la marca es lacarta de presentación ante los distintos consumidores yusuarios de los productos y servicios, además de ser laidentificación, diferencial de la competencia. Ante estanueva forma de comercialización, las distintas empresascomenzaron a ver a las marcas como bienes preciados,trayendo como resultado su inclusión en la contabilidaden los estados financieros. Esto también ha significadoel aumento en las inversiones para elevar la rentabilidady el prestigio de ellas.

Posición de las marcas más valiosas

Diferentes empresas se han esforzado para conducir susmarcas al liderazgo del mercado. El beneficio de este tra-bajo de mercadotecnia tiene como resultado el incre-mento en el valor de sus marcas, y por ende mayorrentabilidad que representa este activo intangible a lospropietarios. Como ejemplos de mercadotecnia en Méxi-co se pueden citar a Bimbo, Telmex, Banamex, Cemex,Elektra, Liverpool, Bachoco, Telcel, Televisa, TV Azteca,etc., y a nivel internacional están Coca Cola, Microsoft,IBM, Intel, Ford, Disney, Mc Donald’s, AT&T, etcétera.

En los ejemplos, el valor monetario de las marcas mun-diales comparadas con las de México son grandes; sinembargo, hay que destacar la importancia del valor de la

marca y el beneficio que representa para cada organiza-ción contar con el respaldo de tal naturaleza.

Beneficios al registrar una marca

Con el registro de la marca, la organización se reserva elderecho exclusivo de su uso en el país. Es de mencionar-se que aunque no es obligatorio el registro para comer-cializar productos ni prestar un servicio, es recomendablehacerlo, ya que de esa manera se puede evitar la copia oimitación y el aprovechamiento de la reputación comer-cial, así como proceder con las acciones legales oportu-nas contra quien haga un uso no autorizado por el titulardel registro.

También es conveniente, cuando se desea proteger lamisma marca en el extranjero, empero lo más recomen-dable es tener el registro en los distintos países paraahorrarse dificultades en caso de que surja alguna em-presa fantasma atribuyéndose ese valor comercial. Paratal caso, la ostentación de la leyenda “marca registrada”,las siglas “MR” o el símbolo �, sólo podrá realizarse enel caso de los productos o servicios para los que la mar-ca se encuentre registrada.

Trámite para registrar una marca

Para realizar el trámite de registro de marca es necesariopresentar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad In-dustrial (IMPI) o en las delegaciones y subdelegacionesfederales de la Secretaría de Economía, una solicitud enel formulario oficial escrito preferentemente a máquina yredactado en idioma español, en original y tres copias fir-madas en todos sus ejemplares e indicando lo datos si-guientes:

Para los solicitantes:

1. Nombre del o de los solicitantes persona(s) física(s)o moral(es). Si se trata de marca colectiva debe se-ñalarse el nombre de la asociación;

2. Nacionalidad del o de los solicitantes; y

3. Domicilio del primer solicitante (calle, número, colo-nia y código postal, población, estado, país), ya quesi son varios los solicitantes y no actúan por mediode apoderado, ese domicilio es el que se utilizarápara las notificaciones.

Cuando el trámite lo realiza el apoderado se incluirá lo si-guiente:

1. Nombre del o de los apoderados;

2. Número con el que el o los apoderados estén inscri-tos en el Registro General de Poderes del IMPI (con-

3a. decena Junio-2002 B3

Legal-Empresarial

sultar las formas en que el mandatario debe acredi-tar su personalidad); y

3. Domicilio para notificaciones en el territorio nacional(calle, número, colonia y código postal, población,estado y teléfono).

En ambos casos debe indicarse el tipo de marca solicita-da, la fecha de primer uso de la misma, la cual no podráser modificada ulteriormente o mencionar que no se hausado en su caso. A falta de indicación se presumirá lano utilización de la marca.

Además se deben indicar los productos o servicios paralos que se solicita la marca y el número de la clase perte-neciente, también se debe tomar en cuenta que en cadasolicitud de marca y aviso comercial sólo pueden incluir-se productos o servicios pertenecientes a una sola clasede las 42 agrupaciones existentes, de acuerdo con laclasificación internacional de Niza, misma que se en-cuentra establecida en el artículo 59 del Reglamento dela Ley de Propiedad Industrial (LPI).

Con la solicitud se deben presentar siete etiquetas enblanco y negro y, en su caso, siete en color, con las medi-das no mayores de 10x10, ni menores de 4x4 centímetros.Un ejemplar de la marca deberá adherirse en cada una delas copias que integran la solicitud. Cabe mencionar quepor el solo hecho de presentar la solicitud de registro, seentenderá que el solicitante se reserva el uso exclusivo dela marca tal y como aparece en el ejemplar de la etiquetaadherida en la solicitud, con excepción de las leyendas yfiguras cuyo uso no se reserve.

También se debe señalar en el recuadro correspondien-te el tipo de establecimiento, industrial, comercial o deservicio y el domicilio donde se fabriquen o comerciali-cen productos o se presten servicios con la marca o mar-ca colectiva que se desea registrar. Así como indicar laspalabras y figuras que, conforme a la LPI, no son reserva-bles; por ejemplo: Hecho en México, talla, ingredientes,contenido, entre otras.

Cuando se solicite un registro de marca en México dentrode los plazos que determinen los tratados internacionaleso, en su defecto, dentro de los seis meses siguientes de ha-berlo hecho en otros países, podrá reconocerse por partedel IMPI como fecha de prioridad, la de presentación dela solicitud en el país que fue presentada primero.

Para reconocer dicha prioridad, en la solicitud se indi-cará el país de origen y la fecha de presentación de la so-licitud en ese país.

Es necesario que la solicitud en México se presente paralos mismos productos o servicios que en la solicitudcuya prioridad se reclama.

También se debe presentar dentro de los tres meses si-guientes a la presentación de la solicitud en México unacopia certificada de la solicitud de registro de la marca enel país de origen y, en su caso, la traducción correspon-

diente. De no cumplir este requisito, se tendrá como noreclamado el derecho de prioridad.

La solicitud del registro de marca irá acompañada por elcomprobante de pago de la tarifa correspondiente y losdemás documentos que en cada caso procedan, mis-mos que se señalarán en el espacio correspondiente delformulario de la solicitud.

La solicitud irá firmada por el solicitante o, en su caso,por el apoderado, indicándose además el nombre, lugary la fecha.

Costos al efectuar el registro en el IMPI

Descripción del trámite Tarifa

Por el estudio de una solicitud para el re-

gistro de una marca hasta la conclusión

del trámite o la expedición del título. $1,578.26

Por la renovación de un registro de marca,

por cada clase. $1,839.13

Por el estudio de una solicitud para el regis-

tro de un aviso comercial hasta la conclu-

sión del trámite o la expedición del título. $260.87

Por la renovación de un registro de aviso

comercial. $130.43

Por el estudio de una solicitud de nombre

comercial hasta la conclusión del trámite

o, en su caso, la publicación. $260.87

Por la renovación de la publicación de un

nombre comercial. $130.43

Por el estudio de la solicitud de declara-

ción general de protección a una denomi-

nación de origen o de la solicitud de modi-

ficación de una declaración general. $1,069.57

Por la autorización para usar una denomi-

nación de origen o su renovación, por

cada uno de estos actos. $469.57

Por la inscripción de un permiso otorgado

por el usuario autorizado para usar una de-

nominación de origen. $404.35

Vigencia del registro de una marca

La vigencia de los registros de una marca o un aviso co-mercial, así como la publicación en la Gaceta de un nom-bre comercial es de 10 años, a partir de la fecha en quese dio por presentada la solicitud. Las marcas, los avisosy nombres comerciales pueden renovarse por periodosiguales indefinidamente.

B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

El plazo de solicitud de renovación es dentro de los seismeses anteriores a su vencimiento o dentro del plazo degracia de seis meses posteriores a la terminación de lavigencia. Para solicitar la renovación, se llenará el formu-lario oficial, y acreditará el pago de la tarifa correspon-diente.

Caducidad de una marca registrada

La marca pierde su registro cuando no se solicite la reno-vación dentro de los seis meses anteriores a su venci-miento o dentro del plazo de gracia de seis mesesposteriores al mismo. Y cuando la marca no sea usadapor tres años consecutivos en los productos o serviciospara los que se encuentra registrada.

Para concluir, es necesario resaltar la necesidad de sa-ber cuánto vale financieramente una marca comercial,porque de esa forma se podrá administrar su valor de lamejor forma, ya que en dado caso puede servir como ga-

rantía para obtener un financiamiento, y aplicarlo paraposicionar otras marcas de la empresa y así obtener unamayor rentabilidad corporativa.

Cabe mencionar que no sólo los grandes corporativospueden conocer el valor de la marca, también las empre-sas de menor tamaño pueden evaluarlas, aplicando elestudio adecuado a las necesidades, de los analizadosen este taller, empero siempre considerando el grado deobjetividad que se pueda obtener en los resultados paracada caso.

Asimismo, cuando se ha logrado el posicionamiento yprestigio debe registrarse en todos los países donde secomercialicen los productos o servicios, ya que despuéspuede resultar contraproducente no hacerlo porque alguiendolosamente puede aprovechar esta situación y realizarel registro correspondiente. En este caso, después laempresa ni siquiera podría enajenar bienes en dicho paíscon su marca porque se vería en la necesidad de erogargrandes cantidades por concepto de regalías.

3a. decena Junio-2002 B5

Legal-Empresarial

Informaciónde trascendencia

Modernización del marco regulatoriopara las aseguradoras

Dentro de cualquier sociedad es inevitable la presencia

de situaciones o acontecimientos contingentes adver-

sos que en menor o mayor grado afectan la estabilidad

familiar y económica de los individuos, por lo que ante

esta expectativa es necesaria la intervención de especia-

listas capaces de anticipar la ocurrencia de los sinies-

tros.

Así, surge la industria aseguradora cuya actividad se en-

foca en la anticipación de los acontecimientos para ayu-

dar a los usuarios a identificar los riesgos a que se en-

cuentran expuestos, y a través de la asignación de un

valor pecuniario a tales siniestros ofrecer una protección

en función del perjuicio que éstos puedan causar.

De esta manera, los productos y las coberturas que ofre-

cen las instituciones de seguros deben responder a las

demandas de la población, pues de la aceptación que

tengan sus productos o servicios depende no sólo el

crecimiento de este sector sino el apoyo y la confianza

del gobierno federal.

De ahí, la importancia de que esta industria, a través de la

Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS),

evalúe su comportamiento y expectativas mediante la

concentración de especialistas y las autoridades de nor-

matividad y supervisión que regulan su actividad en foros,

que permitan intercambiar opiniones para enriquecer y

fortalecer al sector. Muestra de ello fue la pasada reunión

de diversos profesionales del ramo durante la Décima Se-

gunda Convención Nacional de Aseguradores.

En esta convención no sólo se presentó la problemática

que enfrenta dicho sector y los resultados generados

por la industria durante el ejercicio pasado, sino además

se reiteró la disposición de la asociación para colaborar

con las autoridades en la adecuación del marco jurídico

a las exigencias de la competencia y de las circunstan-

cias actuales.

Así, en el desarrollo de la convención se realizaron sesio-

nes y conferencias por especialistas nacionales e inter-

nacionales que trataron temas específicos de la activi-

dad como los relativos a la determinación de suficiencia

actuarial de las reservas de riesgos para los seguros de

daños, el financiamiento vía el reaseguro, la cobertura

de riesgos mediante la utilización de productos deriva-

dos, entre otros.

Modificaciones en el marco regulatorio

Por otra parte, se establecieron sesiones para el análisis

de las modificaciones que sufrieron algunas leyes regu-

ladoras de la actividad, así como para revisar el impacto

de la reforma fiscal en el mercado del seguro, con el fin

de apreciar las ventajas y detectar los aspectos donde es

necesaria la intervención de la autoridad para no limitar

la actividad de la industria, y en consecuencia las presta-

ciones de los trabajadores.

En tanto, ya que la actividad de las aseguradoras en el

campo de salud se está ampliando a causa de las modifi-

caciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades

Mutualistas de Seguros, para iniciar la apertura de las

B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

instituciones de seguros dedicadas a otorgar protección

en el ramo de salud y considerando que aún está en pro-

ceso la ejecución de este producto, la AMIS tuvo a bien

programar la participación de un experto en el desarrollo

de estas agrupaciones en Chile, a efecto de analizar los

elementos que presenta este sistema en tal país y compa-

rarlos con el sistema que se está generando en México.

Asimismo, dentro del análisis de las modificaciones al

marco regulatorio del sector, destacó la intervención del

director jurídico de Grupo Nacional Provincial, al señalar

que de acuerdo con las reformas a la Ley sobre el contra-

to de seguro, aprobadas el año pasado, la subrogación

de derechos en el seguro de gastos médicos ya está per-

mitida; es decir, las compañías de seguros pueden recu-

perar los recursos erogados por la atención médica

cuando identifiquen a los causantes de los percances, lo

cual se traducirá en una mejora en coberturas, así como

en la oferta de pólizas de menor costo en virtud de que

las primas se podrán calcular considerando los sinies-

tros susceptibles de recuperarse.

Operación del seguro obligatorio por el usode vehículos automotores

Respecto al seguro por el uso de vehículos automotores

(Suva) José Luis Llamosas Portilla, presidente de la

AMIS, comentó que aun cuando el sector que represen-

ta tiene la infraestructura de comercialización y servicio

para brindar la protección obligatoria de la responsabili-

dad ante terceros, pues dicho seguro cubre las lesiones

o los daños en la persona o bienes del lesionado o terce-

ro perjudicado, no están dispuestos a forzar la aplica-

ción del seguro a las condiciones de precio que preten-

de la autoridad, ya que esto además de deteriorar la

imagen del sector afectaría la viabilidad de los agentes

que lo respaldan, y que al aceptar tales condiciones se

estaría sacrificando los intereses de muchos asegura-

dos que voluntariamente han pagado sus coberturas.

Ante esta situación, el titular de la AMIS considera que es

indispensable que la autoridad evalúe la cobertura que

ofrece el seguro a efecto de consolidar su operación.

Para tal efecto, de acuerdo con el director jurídico de Se-

guros Tepeyac, las compañías de seguros presentarán

próximamente una nueva propuesta que contempla un

esquema de fiscalización diferente, que consistirá en de-

jar de aplicar sanciones económicas a quienes no cuen-

ten con el seguro, y en su lugar impedirles la gestión de

ciertos trámites a los propietarios de los vehículos, de tal

manera que el SUVA se convierta en un requisito indis-

pensable para realizar el trámite de renovación de licen-

cia o bien hasta el pago de tenencia, entre otros.

Por su parte, dicho dirigente comentó la conveniencia de

instrumentar el seguro obligatorio a nivel federal, a fin de

que los vehículos que circulen por las carreteras del país

tengan una cobertura de responsabilidad civil básica.

Simplificación en las normas de regulación

Durante la convención, los representantes de la industria

de seguros manifestaron su inconformidad ante la exce-

siva regulación a que se encuentra sujeto el sector, ya

que el creciente número de entidades que regulan y su-

pervisan la actividad hacen necesaria la existencia de

áreas dedicadas exclusivamente a la atención de los re-

portes e informes que éstas solicitan a los aseguradores,

lo que conduce a desviar recursos que podrían canali-

zarse hacia la mejora en los productos y la reducción en

las primas que ofertan.

Por ello, el sector asegurador solicitó la atención de las

autoridades para establecer un esquema desregulador

que contemple los avances tecnológicos para simplifi-

car tanto a la industria como a las autoridades el cumpli-

miento de sus obligaciones y funciones, sin limitar el cre-

cimiento del sector.

Así, como respuesta a este planteamiento, Manuel Agui-

lera Verduzco presidente de la Comisión Nacional de Se-

guros y Fianzas comentó, que aproximadamente en dos

meses, las aseguradoras y otros intermediarios financie-

ros podrán entregar por Internet la información que

requiere para fines de supervisión, así como el registro

de nuevos productos, por lo que las empresas podrán

iniciar su comercialización al día siguiente de que lo ten-

gan listo y no esperar el plazo de 30 a 35 días para darlo a

conocer.

Finalmente, en dicha convención la AMIS presentó el in-

forme sobre los resultados y el comportamiento de la in-

dustria de seguros durante el primer trimestre de este

año. Observándose un crecimiento de 7% respecto al

monto de las primas directas emitidas en el mismo perio-

do del año pasado, destacando la penetración de los se-

guros de vida, con 15.8%, y el seguro de automóviles,

con 10.8%; con tales resultados de acuerdo con el diri-

gente de la organización en comento la industria ratifica

el compromiso de satisfacer las expectativas de los usu-

rarios del servicio.

3a. decena Junio-2002 B7

Legal-Empresarial

B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Programa emergente en el Distrito Federalpara agilizar el trámite de pasaportes

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) estableció un plan emergente para incrementar y agilizar la emisión

de pasaportes en el Distrito Federal.

El programa consiste en alternar los días de entrega de solicitudes con los días de emisión de pasaportes en cua-

tro delegaciones (Alvaro Obregón, Iztacalco, Benito Juárez y Tlalpan). Así, los solicitantes podrán acudir a las ofi-

cinas en los días señalados y recoger sus pasaportes al día siguiente; no obstante, en todas las oficinas la entre-

ga de los pasaportes se hará de lunes a viernes en un horario de14:00 a 15:00 horas. Las oficinas ubicadas en

Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Naucalpan y Venustiano Carranza continuarán otorgando el servicio normal.

Con este sistema se pretende evitar a los intermediarios (coyotes) e incrementar el número de pasaportes expe-

didos.

Dicha secretaría dividió en tres grupos a las ocho oficinas que expiden pasaportes de acuerdo con lo siguiente:

Grupo “A”

Plan emergente

Grupo “B”

Plan emergente

Grupo “C”

Sistema normal

Alvaro Obregón

Benito Juárez

Iztacalco

Tlalpan Cuauhtémoc

Gustavo A. Madero

Naucalpan

Venustiano Carranza

Recepción de documentos: Lunes,martes y jueves de 8:00 a 14:00 horas.

Recepción de documentos: Lunes,miércoles y viernes de 8:00 a 14:00horas.

Recepción de documentos: Lunesa viernes de 8:00 a 14:00 horas.

Entrega de pasaportes: Lunes a viernesde 14:00 a 15:00 horas.

Entrega de pasaportes: Lunes a viernesde 14:00 a 15:00 horas.

Entrega de pasaportes: Lunes aviernes de 14:00 a 15:00 horas.

Es importante aclarar, que en la delegación Miguel Hidalgo ubicada en Parque Lira y Vicente Eguía desapareció

la oficina expedidora de pasaportes.

Para suplir la deficiencia que afecta a los vecinos de Lomas de Chapultepec, Virreyes, Polanco, Tecamachalco,

Lomas de Sotelo y al municipio de Huixquilucán (perteneciente al Estado de México), la SRE recomienda utilizar

las oficinas de la delegación Alvaro Obregón, con domicilio en avenida Batallón de San Patricio esquina Calle 10

y Canarios, Colonia Toltecas.

Finalmente, se espera que en breve la SRE ponga en funcionamiento la oficina de expedición de pasaportes en la

delegación Iztapalapa, para atender la zona oriente de la ciudad de México.

3a. decena Junio-2002 B9

Legal-Empresarial

Nuevas alternativas de comercioelectrónico para las Pymes

Con el objetivo de ofrecer a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) diferentes alternativas para que se de-

sarrollen nuevos canales de distribución. El Grupo Financiero Santander Mexicano, en asociación con el portal

de Internet Yahoo! México y Visa Internacional, lanzó dos productos enfocados al desarrollo comercial de estas

empresas.

Uno de los productos es Yahoo! mi empresa, el cual consiste en diseñar un software llamado “Tienda Kit” que

ayudará a las Pymes a difundir su negocio de forma virtual, así estas organizaciones podrán crear tiendas o su-

cursales en línea para incorporarse al comercio electrónico de forma inmediata y a un costo accesible, el cual

será de 550 pesos.

Este sistema estará ligado financieramente con la sección de las Pymes en el portal de Internet de Santander

Mexicano, además la potencialidad de usuarios que ofrece Yahoo! es de 8 millones en México y en el mundo 237

millones, por lo cual resulta alentador colocar los catálogos publicitarios en este sitio, ya que la mayoría de los

consumidores podrán interesarse en los productos que se ofrecen.

El otro producto es la tarjeta de crédito Santander, Yahoo! y Visa la cual cobrará intereses de mercado a plazo fijo

y servirá para realizar compras por Internet o en los establecimiento tradicionales. Como medida de seguridad

se utiliza el servicio Verified de Visa, que consiste en un programa de comercio electrónico que valida a los con-

sumidores al realizar las transacciones en línea.

Puede afirmarse que estos productos financieros ayudarán a que las Pymes se modernicen y utilicen la tecnolo-

gía existente y la que se está desarrollando en beneficio de ellas, ya que el servicio de comercialización, a través

de este medio electrónico, puede ser una buena alternativa para diversificar el mercado.

Finalmente, Santander puso en funcionamiento un sistema de evaluación de riesgos para pequeños negocios

que permitirá analizar las solicitudes de crédito de los microempresarios que solicitan entre 50 mil y 200 mil pe-

sos en promedio.

Para realizar este procedimiento, se utiliza algo parecido al análisis de tarjetas de crédito, en el cual se conside-

ran el flujo y la perspectiva de venta, el sector y la región donde se desempeñan, así como el historial o cartera de

clientes de la empresa, esto para no requerir los estados financieros auditados como ocurre en el estudio para

otorgar el crédito a las empresas grandes o a los corporativos.

B10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Inoperante labor que realizael Buró de Crédito

El Buró de Crédito es la institución encargada de proporcionar la información referente al historial crediticio de laspersonas físicas y morales que han obtenido o solicitado un crédito a las instituciones financieras y empresariales.

La institución de información crediticia está normada en la Ley para Regular las Sociedades de Información Cre-diticia, la cual tiene como objetivo la recopilación de manejo, la entrega y el envío de la información relativa al his-torial crediticio de las personas.

La información que podrá proporcionar el Buró de Crédito se limitará al status de cumplimiento de los créditos yno a la identidad del acreedor (institución crediticia), salvo que el deudor (beneficiario del crédito) lo solicite.

Este buró está obligado a conservar la información durante un plazo de siete años; vencido el plazo deberá elimi-nar de su base de datos, la información relativa a las personas físicas. Tratándose de personas morales, no podráeliminar dicha información en términos del artículo 23 de la ley en comento.

Recientemente, se ha comprobado que la información proporcionada por el buró es un mecanismo poco ortodo-xo para calificar la capacidad crediticia de los clientes, pues en ocasiones las instituciones financieras lo utilizancomo una amenaza para lograr el pago del crédito ante demoras durante el proceso, y al final aunque se haya sal-dado la cuenta, los acreedores no se preocupan por actualizar la información en el buró, y así el deudor sigue in-cluido en dicha base de datos sin poder ser de nuevo sujeto de crédito.

Cabe mencionar que a veces tal adeudo es una cantidad pequeña pero debido al procedimiento, el deudor nopuede buscar nuevas oportunidades de crédito, de ahí que para los empresarios el funcionamiento del buróhace que se distorsione el mercado, porque se otorga el mismo tratamiento tanto a usuarios que tienen un adeu-do pequeño como a los que deben millones.

Resultados de la encuesta de evaluación del mercadocrediticio aplicada por el Banco de México

Por varios años y desde la crisis financiera en México de 1995, se ha restringido el otorgamiento de créditos a lasempresas y al público en general. Por esa razón, el Banco de México realizó una encuesta para evaluar el merca-do crediticio, en la cual se dieron a conocer los resultados de diferentes aspectos que atañen el financiamientoque necesitan las empresas para solventar sus compromisos.

Del resultado de la encuesta se conoció que cerca de 80% de las empresas no pudieron acceder a un crédito de

la banca comercial durante el primer trimestre de 2002, las principales causas que impidieron tal financiamiento

son: las tasas de interés elevadas, el rechazo de solicitudes, por parte de las instituciones financieras, la falta de

certidumbre en la situación económica del país y los problemas de reestructuración financiera que han tenido los

bancos por las fusiones y alianzas estratégicas realizadas en los últimos meses.

Ante esta situación los proveedores de mercancías continúan consolidándose como la principal fuente de finan-

ciamiento para las empresas al cubrir las necesidades de crédito en 57%.

En cuanto al financiamiento que otorga la banca de desarrollo del total de consultados sólo el 3.2% lo obtuvo,aunque con respecto a la evaluación del año anterior se logró un incremento, ya que en 2001 se otorgó financia-miento sólo al 1.5% de los solicitantes. Aun así, es poco significativo el nivel de participación en el otorgamientode créditos a las empresas.

Finalmente, dentro de las expectativas de crédito, en dicha encuesta se observó que el 61% de las empresas ma-nifestaron la inquietud de solicitar algún tipo de financiamiento en los próximos tres meses.

3a. decena Junio-2002 B11

Legal-Empresarial

Se da a conocer el programa de créditospara las micro, pequeñas y

medianas empresas

En el segundo semestre de 2002 la banca comercial a través de Bital, otorgará créditos a cinco mil micro, peque-

ñas y medianas empresas (Mpymes) que así lo soliciten.

Los créditos fueron convenidos formalmente en mayo de 2002 con la Secretaría de Economía y se concederán

desde 200 mil hasta 2 millones de pesos.

Para que las empresas puedan obtener un crédito deben cumplir con los requisitos siguientes:

1. Llenar la solicitud de crédito;

2. Proporcionar la información financiera referente a los estados financieros básicos (balance general y estadode resultado);

3. Proporcionar el acta constitutiva de la empresa, poderes notariales y tener por lo menos seis meses de opera-ción; y

4. Mostrar utilidades positivas y tener suficiente liquidez para cubrir las amortizaciones de la deuda.

Cabe señalar que las Mpymes, a quienes les sean otorgados dichos créditos, podrán destinarlos para adquirir

capital de trabajo, equipo de transporte, de cómputo y de oficina, bienes inmuebles; asimismo, podrán renovar o

modernizar el equipo productivo mediante la adquisición de maquinaria.

Para tener acceso a los créditos las Mpymes deberán acudir a cualquiera de las 1,500 sucursales de Bital estable-

cidas en la República Mexicana.

Reformas al Reglamento Interiordel Banco de México

El 5 de junio pasado el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas, adicio-

nes y derogaciones a su Reglamento Interior, referentes a las atribuciones que tienen el contralor del Banco de

México, la Dirección de Seguridad, la Dirección de Sistematización de Información Económica y Servicios y la Di-

rección de Contabilidad.

Las nuevas disposiciones, que fueron aprobadas por su junta de gobierno en sesión del 3 de abril de 2002,

entraron en vigor el mismo día de su publicación en el DOF; es decir, el 5 de junio de 2002.

B12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Se publican reformas a la Ley Federal de Derechos

El 4 de junio pasado mediante el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a

conocer el Decreto por el que se reforman los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos.

Las modificaciones están relacionadas con los derechos por la expedición de pasaportes o documentos de iden-

tidad de viaje, por la prestación de servicios consulares y por la prestación de servicios notariales en las mismas

oficinas consulares, los cuales se destinarán a integrar un fondo para cubrir los gastos relativos a las actividades

y los programas que al efecto requiera el servicio exterior mexicano, como pueden ser:

1. Programa de repatriación de personas vulnerables;

2. Atención y asesoría jurídica y de protección consulares;

3. Visitas a cárceles y centros de detención;

4. Atención telefónica;

5. Campaña de seguridad al migrante;

6. Servicios de consulados móviles; y

7. Prestación de servicios consulares en general y atención al público, entre otros.

Cabe señalar, que estas disposiciones entraron en vigor a partir del 5 de junio de 2002.

Se acuerda la creación de un nuevoRegistro Nacional de Vehículos

La Secretaría de Economía y la de Seguridad Pública Federal, acordaron el 5 de junio último la creación de un

nuevo Sistema de Información Vehicular Nacional (SIVEN) que será parte del sector público, administrado por di-

cha secretaría, para ello será necesario retirar la concesión del Registro Nacional de Vehículos, mejor conocida

como Renave y reformar la ley correspondiente.

Cabe mencionar que este registro será obligatorio y se integrará con la información que proporcionen las plantas

armadoras, mediante sus distribuidores, y con los registros de altas y bajas vehiculares; también se incluirán los

datos recabados en los procesos de reemplacamiento, realizados en cada una de las entidades federativas.

Con este proyecto la autoridad federal pretende tener una identificación exacta de los vehículos que circulan en

el país, con el fin de combatir el robo de automóviles.

Para finalizar, es importante señalar que aún no se tiene definido si dicho trámite del registro tendrá algún costo

para los automovilistas, pero seguramente se establecerá diferencia entre los propietarios de autos usados y

aquellos con unidades nuevas, quienes tendrán derecho a realizar consultas al sistema.

Informaciónde trascendencia

Reglas de carácter general en materiade comercio exterior para 2002-2003.Comentarios. (Primera parte)

Introducción

El 31 de mayo pasado se publicó en el Diario Oficial de laFederación (DOF) las Reglas de carácter general enmateria de comercio exterior para 2002 y sus anexos 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,21, 23, 24, 25 y 26.

A continuación, se analizan los principales cambios con-tenidos en las Reglas de carácter general en materia decomercio exterior para 2002, en relación con la Resolu-ción Miscelánea de Comercio Exterior para 2001-2002que estuvo vigente hasta el 31 de mayo pasado, con elfin de que las personas interesadas en la materia adua-nera y de comercio exterior, tengan conocimiento de loscambios contenidos en este nuevo ordenamiento.

Como se puede observar la autoridad fiscal modificó eltítulo de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior,para denominarla a partir del 1o. de junio de 2002 comoReglas de carácter general en materia de comercio exte-rior para 2002.

Antes de entrar al estudio de estas reglas, se debe men-cionar que la mayoría de las nuevas no tienen un cambiosustancial en relación con las contenidas en la resolu-ción miscelánea que fue abrogada. Sin embargo, el nue-vo ordenamiento incorpora una serie de reformas y adi-ciones, que por su amplitud y complejidad merecen seranalizadas en tres partes.

Se debe resaltar el hecho de que el nuevo ordenamientoreestructura el orden y acomodo de las reglas, abando-nando el criterio de que el orden debía atender a su vez, alorden de ubicación de los artículos de la Ley Aduanera(LA) y de otros ordenamientos. El nuevo criterio de estruc-tura atiende a la materia o al tema con independencia desu ubicación en esta ley. En este sentido, se puede obser-var, por ejemplo que algunas reglas que antes estaban enel capítulo 6 ahora se encuentran en el 2.

Esto es relevante en virtud de que se obligará a los intere-sados en la materia aduanal y de comercio exterior a es-tudiar y conocer la nueva reestructuración de las reglas,ya que anteriormente su estudio y uso era fácil, pues sise buscaba una regla que se relacionara con el artículo10 de la LA, se tenían que ubicar en las primeras reglas;sin embargo, como las reglas ahora se acomodaronconforme al tema, se tendrá que atender al contenido dela misma.

Objeto de las reglas de carácter general

El objeto de la resolución analizada, es la de publicaranualmente las resoluciones dictadas por las autoridadesaduaneras y fiscales, que establezcan disposiciones decarácter general agrupándolas de manera que faciliten suconocimiento por parte de los contribuyentes.

Definiciones aplicables a la resolución (regla 1.2)

Para la mejor aplicación de las reglas de carácter generalen materia de comercio exterior, se adicionaron algunasdefiniciones que se utilizan en la resolución, tales como:

1. Administración General de Aduanas (AGA), sita enavenida Hidalgo 77, Módulo IV, primer piso, ColoniaGuerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, DF,Código Postal 06300.

2. La clave única de registro de población.

3. Decretos de la franja o región fronteriza, el “Decretopor el que se establece el esquema arancelario detransición al régimen comercial general del paíspara el comercio, restaurantes, hoteles y ciertosservicios ubicados en la franja fronteriza norte delpaís”; “Decreto por el que se establece el esquemaarancelario de transición al régimen comercial gene-

B14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

ral del país para el comercio, restaurantes, hoteles yciertos servicios ubicados en la región fronteriza”; y“Decreto por el que se establece el esquema aran-celario de transición al régimen comercial generaldel país para la industria, construcción, pesca y ta-lleres de reparación y mantenimiento ubicados en laregión fronteriza”, publicados en el DOF el 31 dediciembre de 1998, así como sus modificaciones.

4. Diario Oficial de la Federación (DOF).

5. Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI).

6. Servicio de Administración Tributaria (SAT).

7. Secretaría de Economía (SE).

8. Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Im-portación y de Exportación (TIGIE).

9. Tratado de Libre Comercio de América del Norte(TLCAN).

Promoción, solicitud o autorización medianteescrito libre (regla 1.3)

En la regla 1.3 se especifica que cuando se deba pre-sentar una promoción, solicitud o autorización medianteescrito libre, deberá contener los requisitos establecidosen los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federa-ción (CFF), según corresponda y observar lo dispuestoen el artículo 19 del citado ordenamiento.

Se recuerda que el CFF es de aplicación supletoria a lamateria aduanera, en aquellos temas o aspectos no re-gulados en la LA; por ello, cuando se tenga la obligaciónde presentar una promoción en escrito libre se tendránque cumplir los requisitos previstos en dicho código.

Formas, declaraciones, avisos e informes(regla 1.2.1)

El artículo 31 del CFF establece que cuando los contribu-yentes tengan que presentar una declaración, aviso o in-formes ante las autoridades fiscales, deberán hacerlo enlas formas debidamente autorizadas por la SHCP.

En la regla 1.2.1 se determina que las formas, declaracio-nes, avisos e informes, con sus respectivos instructivosde llenado que deben utilizar los contribuyentes en elcumplimiento de sus obligaciones fiscales, son los quese relacionan en el anexo 1 de la resolución.

Como novedad se indica que dichas formas están dispo-nibles en la página de Internet www.sat.gob.mx, las cua-les son de libre impresión.

Finalmente, se enlistan los formatos que no estarán dis-ponibles en la página de Internet citada, debido a queserán proporcionados por las autoridades aduaneras y,en su caso, por las empresas que prestan el servicio in-ternacional de transporte de pasajeros o las que prestanel servicio de procesamiento electrónico de datos y ser-vicios relacionados a que se refiere el artículo 16-B de laley, los cuales son los siguientes:

1. Declaración de aduanas;

2. Declaración de dinero salida de pasajeros;

3. Pago de contribuciones al comercio exterior; y

4. Pedimento de importación temporal de remolques,semirremolques y portacontenedores.

Boleta aduanal (regla 1.3.6)

Los artículos 21 y 82 de la LA determinan que se puedenintroducir o extraer mercancías del territorio nacional porla vía postal; para lo cual, las autoridades aduaneras de-terminarán las contribuciones, y en su caso, las cuotascompensatorias que procedan, relativas a la importa-ción o exportación.

De acuerdo con lo anterior, la regla 1.3.6 establece queel documento oficial para determinar el pago de las con-tribuciones, será la “Boleta aduanal”, que forma parte delanexo 1 de la presente resolución o en su caso, el pedi-mento correspondiente.

Presentación de aviso de compensaciónde contribuciones (regla 1.3.9)

La regla 1.3.9 determina que los importadores o exporta-dores que deseen compensar los saldos a su favor, reali-zarán los trámites previstos en la regla; y se especificaque el “Aviso de compensación de contribuciones yaprovechamientos al comercio exterior”, que forma par-te del anexo 1 de la resolución, será presentado ante laaduana en la que se tramitó el pedimento.

Anteriormente, en la RMCE para 2001-2002, este avisose debía presentar ante la Administración Local de Re-caudación o ante la Administración Local de GrandesContribuyentes correspondientes al domicilio fiscal delcontribuyente.

Casos en que no será necesario otorgar la garantíaque señalan los artículos 84-A y 86-A (regla 1.4.5)

En el quinto párrafo de la regla 1.4.5 se especifican loscasos en que no será necesario otorgar la garantía que

3a. decena Junio-2002 B15

Comercio Exterior

establecen los artículos 84-A y 86-A de la LA, entre otrosen las importaciones definitivas realizadas:

1. Por pasajeros de acuerdo con la regla 2.7.3 de lapresente resolución;

2. De acuerdo con los artículos 61 y 62 de la ley;

3. Por empresas de mensajería y paquetería, cuyo va-lor no exceda de una cantidad equivalente en mone-da nacional o extranjera a 1,000 dólares de los EUA;

4. En términos de la regla 2.13.1 de la presente resolu-ción.

Ofrecimiento de garantías conforme al artículo86-A de la LA (regla 1.4.8)

El artículo 86-A de la LA señala los casos en que los con-tribuyentes están obligados a garantizar mediante depó-sitos en las cuentas aduaneras de garantía o mediantealguna de las formas que señala el artículo 141, fraccio-nes II y VI, del CFF.

Por otro parte, el artículo 141 del CFF determina que loscontribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en al-guna de las formas siguientes:

“ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Prenda o hipoteca;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contri-buyente (...) ”.

La regla 1.4.8 determina que las citadas garantías po-drán ofrecerse por el interesado, mediante solicitud pre-sentada en escrito libre ante la autoridad aduanera co-rrespondiente, en la que señale:

1. Su intención de presentar alguna de las formas degarantía;

2. El monto de la operación por la que pretende otor-gar dicha garantía;

3. La descripción y origen de la mercancía; y

4. La aduana y fecha por la que pretende realizar la ope-ración, para que previamente al despacho de la mer-cancía, la misma sea aceptada, previa calificación.

Promoción en la que se indicará la intención degarantizar conforme al artículo 141, fraccionesII y VI, del CFF (regla 1.4.9)

La regla 1.4.9 señala que cuando se pretenda otorgar lagarantía en términos del artículo 86-A de la LA y 141, frac-ciones II y VI, del CFF, los importadores presentarán un

escrito libre en el cual manifiesten su interés por garanti-zar conforme a lo previsto en esta regla, por lo menos 15días antes de la fecha de la operación ante la Administra-ción General Jurídica o de Grandes Contribuyentes.

En esta regla hay ciertos requisitos que se deben cumpliry los documentos que se presentarán cuando se otor-guen las garantías siguientes:

1. Cuando los importadores opten por otorgar en pren-da un bien mueble ( y se deberá acreditar algunas si-tuaciones);

2. Cuando los importadores opten por otorgar en hipo-teca un bien inmueble (y se deberán acreditar algu-nas situaciones); y

3. Cuando los importadores opten por otorgar títulosvalor o cartera de créditos del propio contribuyente(y se deberán acreditar algunas situaciones).

Solicitud de autorización para que se les exima decumplir los artículos 84-A y 86-A (regla 1.4.10)

La regla 1.4.10 determina que los importadores podránsolicitar ante las autoridades aduaneras una autoriza-ción para que se les exima del cumplimiento de lo dis-puesto en los artículos 84-A y 86-A, fracción I, de la LA.

Para que proceda lo anterior los importadores cumpliránlas condiciones siguientes:

1. Que se encuentren dentro de alguno de los supues-tos a que se refiere el artículo 17, apartado B, frac-ción XII del Reglamento Interior del SAT;

2. Que hubieren realizado importaciones de mercan-cías sujetas a precios estimados durante los 12 me-ses inmediatos anteriores;

3. Que no hubieran declarado un valor en aduana pro-medio ponderado inferior en más de un 10% porfracción arancelaria, al precio estimado para dichasmercancías;

4. Que estén al corriente de sus obligaciones fiscales; y

5. Que señalen las fracciones arancelarias, sujetas aprecios estimados, por las cuales solicita la autori-zación.

Aquí, se determina que las solicitudes se deberán pre-sentar ante la Administración Central Jurídica de Gran-des Contribuyentes de la Administración General deGrandes Contribuyentes o ante la Administración Cen-tral de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal dela Administración General Jurídica, según corresponda.

B16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

Regularización de desperdicios (regla 1.5.3)

La creación de la regla 15.3 es importante, debido a quemuchas empresas con programas de exportación auto-rizados por la Secretaría de Economía (SE), no teníancerteza jurídica respecto al procedimiento que debíanseguir para regular los desperdicios generados de insu-mos importados temporalmente, ahora en la regla 1.5.3se determinan los lineamientos que se deberán seguirpara regular desperdicios generados con motivo de losprocesos productivos, derivados de mercancías que sehubieren importado temporalmente con anterioridad al1o. de enero de 2001.

De acuerdo con dicha regla se podrá optar por retornarlosvirtualmente e importarlos en forma definitiva, una vezvencido el plazo para su retorno al extranjero. Es impor-tante destacar que para tal efecto se debe cumplir con loprevisto en los puntos 1, 2, 3 y 4 de la regla 1.5.2 de la re-solución en comento, donde se señala lo siguiente:

1. Se presentará simultáneamente en la misma adua-na, por conducto del mismo agente aduanal, ante elmecanismo de selección automatizado los pedi-mentos de exportación y de importación definitiva,sin que se requiera la presentación física de las mer-cancías, y sin que se tenga que activar por segundaocasión el mecanismo de selección automatizado.

2. Se anexará al pedimento de importación definitiva, ensu caso, el documento mediante el cual se acredite elcumplimiento de las obligaciones en materia de regu-laciones y restricciones no arancelarias aplicables oefectuar la anotación en el pedimento de la firma elec-trónica que demuestre el descargo total o parcial delpermiso de importación expedido por la SE.

3. Se incorporará al pedimento de importación definiti-va el pedimento de importación temporal, la facturay demás documentación, que ampare la importa-ción temporal de la mercancía, así como la carta enla que manifiesten bajo protesta de decir verdad quese ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artícu-lo 31, fracción XV, de la Ley del ISR.

4. Al tramitar este pedimento de importación definitiva,deberán:

a) Efectuar el pago del impuesto general de impor-

tación, el IVA y las demás contribuciones que co-

rrespondan con las actualizaciones y recargos

calculados en términos de los artículos 17-A y 21

del CFF, a partir del mes en que las mercancías

se importaron temporalmente, y hasta que se

realice el pago.

b) Realizar el pago de las cuotas compensatorias

aplicables, vigentes al momento en que haya

vencido el plazo de importación temporal, con

las actualizaciones y los recargos calculados en

términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, a par-

tir del vencimiento del plazo de importación tem-

poral y hasta que se efectúe el pago.

c) Ejecutar el pago de la multa prevista en el artículo

183, fracción II, primer párrafo de la LA.

Inscripción al padrón de importadores (regla 2.2.1)

La regla 2.2.1 establece que los interesados en inscribir-se en el padrón de importadores deberán presentar, elformato denominado “Padrón de importadores” que for-ma parte del anexo 1 de la nueva resolución. Debe seña-larse que anteriormente no se detallaba el nombre delformato que se debía presentar para tales efectos, locual provocaba errores en este trámite.

Casos en que no será necesario estar inscritosen el padrón de importadores (regla 2.2.2)

En la regla 2.2.2 se detallan los casos en que no es nece-sario inscribirse en el padrón de importadores. Y dentrode las mercancías que se pueden importar (entre otras)están las efectuadas por personas físicas para su uso per-sonal, hasta por el número de unidades que se encuen-tren contenidas en una lista, siempre que no se tramitenmás de dos pedimentos por un mismo importador al año.

En esta lista se adiciona una pieza de vehículo, incluyen-do los blindados, previo permiso de la SE y una pieza deembarcaciones, helicópteros y aviones.

Inscripción al padrón de importadores de sectoresespecíficos (regla 2.2.3)

En la regla 2.2.3 se determina que los contribuyentesque requieran importar mercancías de las fraccionesarancelarias listadas en el anexo 10 de la presente reso-lución, deberán inscribirse en el padrón de importadoresde sectores específicos.

Como innovación en esta regla se establece que los inte-resados deberán presentar:

1. El formato en original denominado “Solicitud deinscripción en los padrones de Importadores desectores específicos, conforme a la regla 2.2.3” queforma parte del anexo 1 de la presente resolución.

2. Este formato será presentado en forma personal o através de servicio de mensajería, al padrón de impor-tadores de sectores específicos, administración cen-tral de contabilidad y glosa de la AGA.

3a. decena Junio-2002 B17

Comercio Exterior

Además de lo anterior, se deberá presentar:

1. Una copia fotostática legible del acta constitutiva dela empresa con datos del Registro Público de la Pro-piedad y del Comercio y además, en su caso, el po-der notarial con que se acredita la personalidad delrepresentante legal.

2. Fotografías en las que aparezca la fachada del lu-gar, la zona de oficinas, el sitio donde se labore ydonde se almacene la mercancía.

Cambio de denominación o razón social o de laclave en el RFC de los inscritos en el padrón deimportadores (regla 2.2.4)

La regla 2.2.4 señala el trámite que se deberá seguircuando los contribuyentes que se encuentren inscritosen el padrón de importadores pretendan realizar uncambio de denominación o razón social, o bien de suclave en el RFC.

Anteriormente, esta misma regla distinguía la documen-tación que se debía presentar para el trámite respectivo,cuando la “Solicitud de modificación de datos en elpadrón de importadores de acuerdo con la regla 2.2.4”,se presentaba 10 días antes o después, de haber obteni-do la nueva cédula de identificación fiscal.

Requisitos para que la suspensión del padrónquede sin efectos (regla 2.2.5)

En la regla 2.2.5 se específica que la “Solicitud de autoriza-ción para dejar sin efectos la suspensión en el padrón deimportadores conforme a la regla 2.2.5”, deberá presentar-se ante la Administración Central de Planeación adscrita ala Administración General de Recaudación cuando se tratedel Registro en el Padrón de importadores.

Pero cuando se trate del registro de padrón de importa-dores de sectores específicos, se presentará ante la Ad-ministración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA.

Por otro lado, se presentará copia legible de la docu-mentación con la que acredite el cumplimiento de la omi-sión, por la que fue suspendido el citado registro. Ante-riormente, se detallaba la documentación que se debíapresentar.

Requisitos para importar mercancías sin estarinscritos en el padrón de importadores(regla 2.2.6)

Esta regla determina que las personas que estén intere-sadas en obtener autorización para importar mercancía

sin estar inscritos en el padrón de importadores, debe-rán presentar la “Solicitud de autorización para importarmercancía sin estar inscrito en el padrón de importado-res conforme a la regla 2.2.6”, y se cumplan con los re-quisitos señalados en la misma.

Aquí se modifica la autoridad ante la cual se presentarála citada solicitud, la cual a partir del 1o. de junio del añoen curso será ante la Administración Local Jurídica co-rrespondiente, conforme a su domicilio (antes era ante laAdministración Central de Normatividad de ComercioExterior y Aduanal adscrita a la Administración GeneralJurídica).

Requisitos para importar mercancías sin estarinscritos en el padrón de importadores desectores específicos (regla 2.2.7)

La regla 2.2.7 determina que se podrá importar mercan-cías de las fracciones arancelarias listadas en el anexo10 de la resolución, sin estar inscritos en este padrón,siempre que se presente la “Solicitud de autorización deimportación definitiva de mercancías sujetas a la inscrip-ción en los padrones de importadores de sectores espe-cíficos conforme a la regla 2.2.7” y se cumplan con los re-quisitos señalados en la misma.

Como novedad en esta regla, se determina que la solici-tud mencionada será presentada ante la AdministraciónCentral de Contabilidad y Glosa de la AGA, ya que antesni siquiera describía la autoridad ante la cual se debíapresentar esa promoción.

Requisitos para importar mercancías sin haberconcluido los trámites de inscripción,reincorporación o cambio de nombre en elpadrón de importadores (regla 2.2.8)

La regla 2.2.8 señala los requisitos que deben cumplirsepara obtener la autorización en la importación de mer-cancías sin haber concluido su trámite de inscripción, re-incorporación o cambio de nombre, denominación o ra-zón social, en el padrón de importadores; para lo cual sepresentará la “Solicitud de autorización para importarmercancía sin haber concluido el trámite de inscripción opara dejar sin efectos la suspensión o modificación en elpadrón de importadores conforme a la regla 2.2.8”.

Esta solicitud deberá presentarse ante la AdministraciónLocal Jurídica correspondiente.

Finalmente, se detallan los documentos que se deberánpresentar anexos a la solicitud mencionada, distinguiendosi se trata de inscripción al padrón de importadores en trá-mite; reincorporación al padrón de importadores en

B18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

trámite o cambio de denominación o razón social en trá-mite.

Concesión a particulares para prestar los serviciosde manejo, almacenaje y custodia de mercancíasde comercio exterior (regla 2.3.1)

El artículo 14 de la LA señala que el manejo, almacenajey custodia de las mercancías de comercio exterior com-pete a las aduanas.

Ese mismo precepto legal determina que el SAT podráotorgar la concesión para que los particulares prestenlos servicios de manejo, almacenaje y custodia de mer-cancías, mediante licitación conforme a lo previsto en elReglamento de la LA.

Para los efectos anteriores, la regla 2.3.1 señala que elSAT publicará en el DOF la convocatoria para otorgar laconcesión a los particulares para prestar servicios demanejo, almacenaje y custodia de mercancías de co-mercio exterior.

Obligación de proporcionar información de lasmercancías que se transporten por vía marítima(regla 2.4.5)

Las empresas de transporte marítimo deben proporcio-nar la información relativa a las mercancías que transpor-ten consignadas en el manifiesto de carga, mediante latransmisión electrónica de datos.

La regla 2.4.5 se reformó para detallar que la informaciónmencionada debe transmitirse con 48 horas de anticipa-ción a la aduana marítima de que se trate, cuando ésta seubique en el litoral del océano Pacífico. En el caso de lasaduanas marítimas, ubicadas en el litoral del golfo deMéxico, la información se deberá remitir con 24 horas deanticipación. En los casos de que el viaje sea menor a di-chos términos, la información se enviará al zarpar el bu-que. Tratándose de buques que arriben en lastre, setransmitirá un aviso manifestando tal circunstancia.

Autoridad que determinará el destino de lasmercancías que han pasado a propiedad delfisco federal (regla 2.5.5)

Como modificación a esta regla se detalla que la autori-dad que determinará el destino de las mercancías quehan pasado a propiedad del fisco federal será la Admi-nistración General del Destino de Bienes de ComercioExterior Propiedad del fisco federal.

Obligación de presentar factura (regla 2.6.1)

La regla 2.6.1 señala que se estará obligado a presentarfacturas de acuerdo con lo previsto en el artículo 36, frac-ción I, inciso a) de la LA cuando las mercancías tenganun valor comercial en moneda nacional o extranjera su-perior a 300 dólares de los EUA.

En esta regla se detallan los datos que deben contenerlas facturas presentadas para importar mercancías.

Como novedad en esta regla se observa que en el casode retornos de mercancías importadas temporalmentepara elaboración, transformación o reparación, en térmi-nos de los artículos 108, 111 y 112, fracción II, de la LA sepodrá presentar la factura o cualquier documento queexprese el valor comercial de estas mercancías.

Definición de pasajero (regla 2.7.1)

En la regla 2.7.1 se define el concepto de “pasajero”, elcual será considerado como “toda persona que intro-duzca mercancías de comercio exterior a su llegada alpaís o al transitar de la franja o región fronteriza al restodel territorio nacional”.

Tasa global para empresas de mensajería(regla 2.7.5)

La regla 2.7.5 regula la determinación de las contribucio-nes, por parte de las empresas de mensajería y paquete-ría con motivo de la importación de mercancías a que serefiere la regla 2.7.4.

En esta regla se determina la tasa global que se deberáaplicar, la cual será de 50.42%; sin embargo, en diversastabulaciones se especifican las tasas aplicables cuandolas mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendasque las identifiquen como originarias de alguno de lospaíses parte de un tratado de libre comercio o se cuentecon la certificación de origen de acuerdo con dichos tra-tados y éstas provengan de los EUA, Canadá, Chile,Costa Rica, Colombia, Venezuela y Bolivia, Nicaragua,Israel, Comunidad Europea, El Salvador, Guatemala,Honduras, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

Por otro lado, se detallan las tasas aplicables a bebidas al-cohólicas de diversa graduación de alcohol, cigarros, pu-ros, tabacos, etc., que no sean originarias de algún paíscon el que México tenga celebrado algún acuerdo co-mercial.

Finalmente, se detallan las tasas que se aplicarán a lasbebidas alcohólicas de diversa graduación de alcohol,cigarros, puros, tabacos, etc. que sean originarias de al-

3a. decena Junio-2002 B19

Comercio Exterior

gún país con el que México tenga celebrado algúnacuerdo comercial.

Importación por vía postal utilizando la boletaaduanal (regla 2.7.6)

En la regla 2.7.6 se establece que las importaciones quese realicen por vía postal utilizando la “boleta aduanal”,determinarán las contribuciones, aplicando al valor delas mercancías una tasa global de 50.42% o las señala-

das en los numerales 1, 2 y 3 de la regla 2.7.5 de la reso-lución, según corresponda.

Por otro lado, se detallan los requisitos y las formalida-des que deben cumplirse para modificar los datos decla-rados en la “boleta aduanal”.

Asimismo, se determina el caso en que no se pagaránlos impuestos al comercio exterior por la importación demercancías cuando se realice por vía postal y los casosen que se deberá utilizar los servicios de agente o apo-derado aduanal.

Acciones de modernizaciónen materia de tarifas arancelarias

En un boletín de prensa publicado el pasado mayo, laSecretaría de Economía (SE) informó sobre las impor-tantes acciones implementadas en lo que va del año2002 para modernizar las tarifas arancelarias.

Para tal efecto, dicha secretaría expusó que desde 1988las tarifas arancelarias de México están basadas en lanomenclatura del sistema armonizado (SA), expedida enla Organización Mundial de Aduanas (OMA), de la cualMéxico es parte contratante. La OMA revisa permanente-mente los textos de la nomenclatura, a fin de reflejar losavances científicos y tecnológicos, las decisiones interna-cionales de clasificación, los cambios en los patronesmundiales de comercio o las preferencias de consumo,así como para reubicar mercancías mal agrupadas o co-rregir errores de ortografía.

Este organismo acordó recientemente numerosos cam-bios que incluyen modificaciones a las notas legales (desección, capítulo o subpartida), creación o adecuaciónde partidas o subpartidas para mercancías novedosas ypara productos tóxicos o peligrosos, entre los que desta-ca la gama de sustancias químicas conocidas como ar-mas químicas, con lo que se fortalecerá el control delmovimiento de residuos y desechos peligrosos, los de-sechos municipales, clínicos y de procesos químicos, yel tráfico ilícito de narcóticos y sustancias psicotrópicas,la protección de los recursos forestales, así como el ata-que a las sustancias que dañan la capa de ozono, pro-ductos que deben ser vigilados cuidadosamente encumplimiento a diversos convenios internacionales.

Al analizar la implementación de estos cambios en las tari-fas mexicanas, se consideró conveniente abrogar las dosleyes vigentes en la materia (tarifa de importación y expor-tación) y expedir, previa consulta con los organismos cú-pula del sector privado involucrados en el comercio exte-rior, un solo instrumento con ambas tarifas aduaneras, loque permitió, adicionalmente, llevar a cabo una revisiónde las fracciones arancelarias para detectar y corregiraquellas con redacción confusa, incompleta o inexacta;así como los productos mal agrupados o duplicados, y fa-cilitar la identificación de los productos, la homologaciónde unidades de importación y de exportación y la compi-lación estadística de los flujos de comercio.

Entre las novedades que presenta la nueva tarifa de im-portación y exportación destaca lo siguiente:

1. La creación de la partida 38.25 (desperdicios y dese-chos clínicos, municipales y de las industrias), y de150 subpartidas destinadas a describir individual-mente diversas sustancias y productos que son obje-to de algún convenio internacional (por ejemplo, losrelativos al control de armas químicas; desechos tó-xicos, especies amenazadas en peligro de extinción,sustancias psicotrópicas y estupefacientes).

2. La reestructuración de los capítulos que clasificanmanufacturas de hule (capítulo 40), pieles y manu-facturas de piel (capítulo 41), ciertos tipos de papel ycartón (capítulo 48), tejidos de punto (capítulo 60) yherramientas de uso manual (capítulo 84).

B20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

3. El ajuste a la clasificación de ciertos productos co-mestibles (capítulos 7 y 20), minerales (capítulo 26),aceites de petróleo (capítulo 27), medicamentos ca-ducos (capítulo 30), desperdicios de metal (capítu-los 71 a 82) y manufacturas eléctricas y electrónicas(capítulo 85).

4. La eliminación de las partidas 25.27, 60.02 y 85.08por cambios en la metodología de agrupación, conlo que las llamadas criolitas se asimilarán a las mate-rias minerales no especificadas, los textiles de pun-to se agruparán de acuerdo con el tipo de tejido quelos forme y las herramientas manuales electromecá-nicas se clasificarán con las manuales neumáticasy/o hidráulicas. Es de mencionar también la elimina-ción de 39 subpartidas que describían productos demuy escaso movimiento mundial; la eliminación orenumeración de 442 subpartidas cuyos productosse reagruparon en otras partidas y la creación de 46subpartidas para clasificar mercancías de tecnolo-gía novedosa.

5. Finalmente, se ajustaron aproximadamente 138 textosde notas legales, para definir, precisar o delimitar el

campo de aplicación de ciertas partidas y subparti-das (por ejemplo, canola, aceite quemado, hormo-nas, desechos municipales, o tarjetas inteligentes).

Las acciones implementadas en materia de tarifas tuvie-ron especial cuidado de no vulnerar la política arancelariageneral establecida, que seguirá aplicándose a las mer-cancías de la misma forma como hasta la fecha tanto enlas operaciones con los países con los que México ha fir-mado un tratado de libre comercio, como en las operacio-nes con el resto del mundo, de modo que a las fraccionesnuevas se les asignó la misma tasa arancelaria y veloci-dad de desgravación que tenían en las fracciones de lascuales se desprendieron. De igual forma, las regulacionesfitozoosanitarias, ecológicas y ambientales, de salud, deeducación, etc., permanecerán intactas y seguirán apli-cándose a las mismas mercancías, sin que las nuevas cla-sificaciones eviten su cumplimiento.

Para facilitar la consulta y comparación en los acuerdosde regulación no arancelaria, en fecha próxima la SEdará a conocer una tabla de correlación para indicar quémercancías se reclasificaron, dónde estaban y su nuevaubicación, y continuará con la publicación de las notasexplicativas, iniciada durante el 2000.

Trigésima modificación a la ResoluciónMiscelánea de Comercio Exterior

para 2001-2002

El 17 de mayo pasado se publicó en el Diario Oficial de laFederación la Trigésima resolución de modificaciones ala Resolución Miscelánea de Comercio Exterior (RMCE)para 2001-2002. Este mismo día se dieron a conocer al-gunas modificaciones a los anexos 10,18, 21 y 22 de laresolución.

A continuación, se analizan los principales cambios de laresolución con el fin de que las personas interesadas enla materia aduanera y de comercio exterior tengan cono-cimiento de las modificaciones y adiciones que sufrió elordenamiento antes mencionado, aun cuando el pasado31 de mayo se dieron a conocer las Reglas de caráctergeneral en materia de comercio exterior para 2002-2003.

Modificaciones a la resolución

Pago de contraprestación por la prevalidaciónelectrónica de datos (regla 3.2.14)

El último párrafo del artículo 16-A de la LA establece que laremuneración por la prestación del servicio de prevalida-ción de los pedimentos, se fijará entre las partes. Para estosefectos, la regla 3.2.14 determina que la contraprestación

que pagarán las personas que realicen las operacionesaduaneras a las confederaciones y asociaciones autoriza-das, por la prestación del servicio de prevalidación electró-nica de datos, será de $140.00 más IVA.

En relación con lo anterior, también se determina la for-ma en que se determinará y pagará el impuesto al valoragregado, por el servicio mencionado; así como el pro-cedimiento que se seguirá para realizar el pago del apro-vechamiento previsto en el artículo 16-A.

El último párrafo de esta regla establece los casos enque no se pagará el aprovechamiento mencionado; y lamodificación a este párrafo tiene como fin adicionar lospedimentos que se tramiten con clave T3.

Importación de mercancías a que se refiere elanexo 21 de la RMCE para 2001-2002 que excedaa una cantidad en moneda nacional de 50 dólaresde los EUA (regla 3.26.1)

En esta regla se determina que para la importación de lasmercancías a que se refiere el anexo 21 de la RMCE queexcedan a una cantidad en moneda nacional de 50 dóla-res de los EUA o su equivalente en otras monedas ex-

3a. decena Junio-2002 B21

Comercio Exterior

tranjeras, sólo se podrán realizar en las aduanas listadasen el anexo 21.

En esta resolución se adiciona una nueva fracción queaplicará a aceites de petróleo y minerales bituminosos.

Modificación a los anexos de la resolución

1. El anexo 10 de la resolución que señala los “Secto-res y fracciones arancelarias”, se modifica para adi-cionar lo siguiente:

a) Se adicionan las fracciones 6006.31.01, 6006.32.01,

6006.33.01, 6006.34.01, 6006.41.01, 6006.42.01,

6006.43.01 y 6006.44.01 al sector textil.

b) Se adiciona la fracción 8524.39.99 al sector “elec-

trónicos”.

2. Al anexo 18 de la resolución que determina “Datosde identificación individual de las mercancías quese indican”, se adicionan los datos de identificaciónde las patatas que se clasifican en la fracción aran-celaria 8524.39.99.

3. Se modifica el apartado A del anexo 21 de la resolu-ción, que señala las “Aduanas autorizadas para tra-mitar el despacho aduanero de determinado tipo demercancías”, conforme a lo siguiente:

a) Se modifica la fracción XI eliminando la restric-

ción para algunas fracciones arancelarias;

b) A la misma fracción XI se adiciona la aduana de

Puerto Palomas para las fracciones arancelarias

que se detallan en la misma;

c) Se adiciona a la fracción XIV las aduanas de Me-

xicali y Tijuana;

d) Se adiciona a la fracción XVII la aduana de Co-

lombia;

e) Se elimina a la fracción XVII la aduana de Mexicali

y Nuevo Laredo;

f) Se adiciona a la fracción XVIII las fracciones aran-

celarias de diversas presentaciones de papa.

4. Se modifica el apéndice 2 del anexo 22 de la resolu-ción, que detalla las “Claves de pedimentos para elrégimen definitivo”, para modificar la clave K1.

B22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

B2

4Prá

cticaFisca

l,La

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Leg

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resa

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IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior

LEY ADUANERA

VIGENCIA 1o. de julio- 31 de diciembre de 2001 1o. de enero-30 de junio de 2002

Fecha de publicación en el DOF 17 de julio de 2001 1o. de marzo de 2002

Artículo 16Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servicio de procesamiento

electrónico de datosFracción II $1’236,425.00 $1’265,481.00

Artículo 160Contraprestación del agente aduanal

Fracción IX $165.00 por operación $169.00 por operación

Artículo 164Causales de suspensión

de la patente aduanalFracción VII La omisión no exceda $89,396.00 La omisión no exceda $91,497.00

Artículo 165Causales de cancelación de la patente aduanal

Fracción II,inciso a

$127,708.00 y 10% de los que debieron pagarse $130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción VII,inciso a

$127,708.00 y 10% de los que debieron pagarse $130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 173Causales de cancelación de autorización de apoderado aduanal

Fracción I,inciso a

$89,396.00 y 10% de los que debieron pagarse $91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción V,inciso a

$89,396.00 y 10% de los que debieron pagarse $91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 178Infracciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías

Fracción II $2,554.00 a $6,385.00 $2,614.00 a $6,535.00

Artículo 181Multa por circular indebidamente dentro

del recinto fiscal$3,091.00 a $4,121.00 $3,164.00 a $4,218.00

Artículo 183Sanción relacionada con el destino

de las mercancías

Fracción II,cuando se excedael plazo de retorno

$1,030.00 a $1,546.00 $1,055.00 a $1,582.00

Fracción V $38,312.00 a $51,083.00 $39,213.00 a $52,284.00

Artículo 185Sanciones relacionadas con la obligación de presentar

documentación y declaraciones

Fracción I$2,061.00 a $2,576.00, en caso de omisión y $1,030.00 a $1,546.00,

por la presentación extemporánea$2,109.00 a $2,636.00, en caso de omisión y $1,055.00 a $ 1,582.00,

por la presentación extemporánea

Fracción II $894.00 a $1,277.00 $915.00 a $1,307.00

Fracción III $1,581.00 a $2,635.00

Fracción IV $2,061.00 a $3,091.00 $2,109.00 a $3,164.00

Fracción V $1,916.00 a $3,193.00 $1,961.00 a $3,268.00

Fracción VI $1,916.00 a $3,193.00 $1,961.00 a $3,268.00

Fracción VIII $1,030.00 a $1,546.00 $1,055.00 a $1,582.00

Fracción IX $103,035.00 a $154,553.00 $105,457.00 a $158,185.00

Fracción X $1,277.00 a $1,916.00 $1,307.00 a $1,961.00

Fracción XI$3,831.00 a $5,108.00, en caso de omisión y $1,916.00 a $3,193.00,

por la presentación extemporánea$3,921.00 a $5,228.00, en caso de omisión y $1,961.00 a $3,268.00,

por la presentación extemporánea

Fracción XII $639.00 a $1,277.00 $654.00 a $1,307.00

Artículo 185-BMultas por la comisión de infracciones relacionadas

con las obligaciones de llevar contabilidad

Fracción I $63,234.00 a $84,312.00

Fracción II $105,390.00 a $158,085.00

Artículo 187Sanciones relacionadas con el control, seguridad

y manejo de mercancías

Fracción I $4,121.00 a $5,152.00 $4,218.00 a $5,273.00

Fracción II $1,030.00 a $1,546.00 $1,055.00 a $1,582.00

Fracción IV $10,304.00 a $15,455.00 $10,546.00 a $15,819.00

Fracción V $6,182.00 a $8,243.00 $6,327.00 a $8,437.00

Fracción VI $38,312.00 a $57,469.00 $39,213.00 a $58,819.00

Fracción VIII $20,607.00 a $41,214.00 $21,091.00 a $42,183.00

Fracción X $51,083.00 a $70,240.00 $52,284.00 a $71,890.00

Fracción XI $639.00 a $1,277.00 $654.00 a $1,307.00

Artículo 189Sanciones relacionadas con la clave

confidencial de identidad

Fracción I $20,607.00 a $30,911.00 $21,091.00 a $31,637.00

Fracción II $41,214.00 a $61,821.00 $42,183.00 a $63,274.00

Artículo 191Sanciones relacionadas con el uso indebido

de gafetes de identificación

Fracción I $10,304.00 a $15,455.00 $10,546.00 a $15,819.00

Fracción II $20,607.00 a $30,911.00 $21,091.00 a $31,637.00

Fracción III $2,061.00 a $3,091.00 $2,109.00 a $3,164.00

Fracción IV $41,214.00 a $61,821.00 $42,183.00 a $63,274.00

Artículo 193Sanciones relacionadas con la seguridad de las instalaciones aduaneras

Fracción I $6,182.00 a $8,243.00 $6,327.00 a $8,437.00

Fracción II $8,243.00 a $10,304.00 $8,437.00 a $10,546.00

Fracción III $8,243.00 a $10,304.00 $8,437.00 a $10,546.00

Artículo 200Multa por no poder determinar el impuesto

y el valor en aduana$30,911.00 a $41,214.00 $31,637.00 a $42,183.00

Tallerde prácticas

Principales aspectos por consideraren finiquitos y liquidaciones laborales

(Primera parte)

Cuando las relaciones laborales llegan a su fin surgen de

inmediato los términos finiquito y liquidación, los cuales

se utilizan en la mayoría de los casos sin hacer distinción

en cuanto al significado de cada uno de los conceptos.

Por ello, es importante distinguir los casos en que proce-

de la aplicación de cada uno.

Así, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal del

Trabajo (LFT), una relación laboral se puede extinguir

por “terminación” o por “rescisión”.

En cuanto a la primera causal, de conformidad con el ar-

tículo 53 de la ley en comento, son causas de termina-

ción de las relaciones de trabajo, las siguientes:

1. El mutuo consentimiento de las partes;

2. La muerte del trabajador;

3. La terminación de la obra o el vencimiento del térmi-

no o inversión del capital;

4. La incapacidad física o mental o inhabilidad mani-

fiesta del trabajador que haga imposible la presta-

ción del trabajo; y

5. Los casos a que se refiere el artículo 434 de la LFT;

es decir, por la terminación colectiva de relaciones

laborales, la cual se puede originar por los motivos

siguientes:

a) Casos fortuitos o de fuerza mayor que no seanimputables al patrón, su incapacidad física omental o su muerte, que produzca como conse-cuencia necesaria, inmediata y directa la termi-nación de los trabajos;

b) La incosteabilidad notoria y manifiesta de laexplotación;

c) El agotamiento de la materia objeto de una in-dustria extractiva; y

d) El concurso o la quiebra legalmente declarada,si la autoridad competente o los acreedores re-suelven el cierre definitivo de la empresa o la re-ducción definitiva de sus trabajos.

La segunda causal de extinción de las relaciones labora-

les es la rescisión, ésta surge cuando alguna de las par-

tes no está conforme con el vínculo laboral que los une, y

decide de manera unilateral darlo por terminado. Por

ello, tanto el patrón como el trabajador pueden hacer

uso de dicha figura en cualquier momento, observando

lo dispuesto por la LFT.

Las causas por las que el patrón puede dar por rescindi-

da la relación laboral, sin ninguna responsabilidad, son

las que se citan a continuación:

1. Engañarlo el trabajador o, en su caso, el sindicato

que lo hubiese propuesto o recomendado con certi-

ficados falsos o referencias en los que se atribuyan

al empleado capacidad, aptitudes o facultades de

que carezca. Esta causa de rescisión dejará de te-

ner efecto después de 30 días de prestar sus servi-

cios el trabajador;

2. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas

de probidad u honradez, en actos de violencia, ama-

gos, injurias o malos tratamientos en contra del pa-

trón, sus familiares o del personal directivo o admi-

nistrativo de la empresa o establecimiento, salvo que

medie provocación o que obre en defensa propia;

3. Incidir el trabajador contra alguno de sus compañe-

ros, cualquiera de los actos enumerados en el nu-

meral anterior, si como consecuencia de ellos se al-

3a. decena Junio-2002 C1

Laboral

tera la disciplina del lugar en que se desempeñe la

actividad;

4. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el

patrón, sus familiares o personal directivo o admi-

nistrativo algún acto que haga imposible el cumpli-

miento de la relación laboral;

5. Originar el trabajador, intencionalmente, perjuicios

materiales durante el desempeño de las labores o

con motivo de ellas, en los edificios, obras, maqui-

naria, instrumentos, materias primas y demás obje-

tos relacionados con el mismo;

6. Ocasionar el trabajador los perjuicios mencionados,

siempre que sean graves, sin dolo pero con negli-

gencia tal que ella sea la causa única del perjuicio;

7. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o

descuido inexcusable, la seguridad del estableci-

miento o de las personas que se encuentren en él;

8. Cometer el trabajador actos inmorales en el estable-

cimiento o lugar de trabajo;

9. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o

dar a conocer asuntos de carácter reservado, en

perjuicio de la empresa;

10. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia

en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o

sin causa justificada;

11. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus repre-

sentantes, sin causa justificada, siempre que se tra-

te del empleado contratado;

12. Negarse el trabajador a adoptar las medidas pre-

ventivas o a seguir los procedimientos indicados

para evitar accidentes o enfermedades;

13. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de

embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o

droga enervante, salvo que, en este último caso, exis-

ta prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el

trabajador deberá poner el hecho en conocimiento

del patrón y presentar la prescripción suscrita por el

médico;

14. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabaja-

dor una pena de prisión, que le impida el cumpli-

miento de la relación de trabajo; y

15. Las análogas a las mencionadas, que sean igual-

mente graves y de consecuencias semejantes en lo

que al trabajo se refiere.

Sin embargo, hay que considerar que en todos los casos

anteriores, el patrón dará al trabajador aviso escrito de la

fecha y causa o causas de la rescisión, y en caso de que

éste se negara a recibir dicha notificación, el patrón de-

berá hacerlo del conocimiento a la Junta Federal o Local

de Conciliación y Arbitraje correspondiente, para que és-

ta a su vez realice la diligencia, ya que la falta de aviso al

trabajador o a la junta, por sí sola bastará para conside-

rar que el despido fue injustificado, lo cual provocaría

gastos adicionales por no rescindir la relación laboral co-

mo lo señala el artículo 47.

Ello, debido a que si en realidad existe justificación en el

despido, sólo corresponde pagar al trabajador el finiqui-

to, mientras que de no comprobar la causal pagará tam-

bién una indemnización.

Ahora bien, cuando es el trabajador quien rescinde la re-

lación de trabajo, considerará que de no apegarse a al-

guna de las causales previstas en el artículo 51 de la LFT

la rescisión será por causa injustificada.

A continuación, se enlistan los motivos de rescisión labo-

ral sin responsabilidad del trabajador:

1. Engañarlo el patrón o, en su caso, la agrupación pa-

tronal al proponerle el trabajo, respecto de las con-

diciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará

de tener efecto después de 30 días de prestar sus

servicios el trabajador;

2. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directi-

vo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de

probidad u honradez, actos de violencia, amenazas,

injurias, malos tratamientos u otros análogos, en

contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o her-

manos;

3. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera

del servicio, en los actos a que se refiere el numeral

anterior si son de tal manera graves que hagan impo-

sible el cumplimiento de la relación de trabajo;

4. Reducir el patrón el salario al trabajador;

5. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lu-

gar convenidos o acostumbrados;

C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

6. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el

patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

7. La existencia de un peligro grave para la seguridad o

salud del trabajador o de su familia, ya sea por care-

cer de condiciones higiénicas el establecimiento o

porque no se cumplan las medidas preventivas y de

seguridad que las leyes establezcan;

8. Comprometer el patrón, con su imprudencia o des-

cuido inexcusables, la seguridad del establecimien-

to o de las personas que se encuentren en él; y

9. Las análogas a las mencionadas.

De acuerdo con el artículo 52 de la LFT, si el trabajador

es quien decide concluir la relación laboral, podrá hacer-

lo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé

alguna de las causas arriba mencionadas, y tendrá dere-

cho a que el patrón lo indemnice en términos del artículo

50 de la misma legislación laboral.

Por el contrario, si es el patrón quien da por finalizada la

relación de trabajo, tendrá que observar alguna de las

causales del artículo 47 de la LFT, para no incurrir en res-

ponsabilidad alguna y no estar obligado a pagar la in-

demnización.

Por su parte, el artículo 55 señala que si la relación labo-

ral finaliza por alguna de las causas de “terminación”, y

en juicio, ésta no se comprueba, el trabajador estará en

posibilidad de demandar su reinstalación o una indemni-

zación.

Diferencia entre finiquito y liquidación

Según el Diccionario de la Lengua Española, al usar el

término finiquito, se refiere a finiquitar; es decir, saldar o

terminar una cuenta.

Por tanto, se deduce que procede a pagar el finiquito en

los casos de renuncia, terminación de la relación laboral

y rescisión por causa justificada sin responsabilidad pa-

ra el patrón. Dicho finiquito se integra con los conceptos

siguientes:

1. Salarios devengados y no pagados a la fecha en

que finaliza la relación laboral;

2. Parte proporcional de aguinaldo (artículo 87, último

párrafo de la LFT);

3. Parte proporcional de vacaciones (artículo 79, últi-

mo párrafo de la LFT);

4. Prima de antigüedad, si procede (artículo 162 de la

LFT); y

5. Otras prestaciones que estuvieran contempladas

en el contrato individual o colectivo de trabajo.

Por otra parte, el término liquidación se utiliza cuando el

patrón está obligado a realizar un pago indemnizatorio, lo

cual significa resarcir un daño o perjuicio causado.

Así, la indemnización se aplica en los casos en que el des-

pido es injustificado, o bien, en aquellos en que aún siendo

justificado, el patrón no comprobó plenamente la causal

relativa ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) o

no se dio aviso de la rescisión a ésta o al trabajador, en

virtud de que se presume que la privación de trabajo es

sin motivo alguno y; por tanto, origina un perjuicio al res-

cindido.

Igualmente, procede cuando el trabajador rescinde la re-

lación laboral por alguna de las causas citadas del artícu-

lo 51 de la LSS.

Según lo previsto en el artículo 48 de la LFT, cuando el

trabajador considere que el despido fue injustificado,

puede solicitar ante la JCA que –a su elección– se le

reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le in-

demnice con el importe de tres meses de salario.

Cabe señalar que tal disposición emana del apartado

“A” del artículo 123 constitucional, el cual señala en su

fracción XXII que el patrono que despida a un trabajador

sin causa justificada, a elección del trabajador estará

obligado a cumplir con el contrato o indemnizarlo con el

importe de tres meses de salario.

Sin embargo, cuando el trabajador opta por la indem-

nización constitucional y el patrón realiza el pago de

dicha cantidad además de las prestaciones a que tie-

nen derecho; es decir, la prima de antigüedad y las par-

tes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima

vacacional, se extingue al instante el vínculo laboral.

Por tanto, al momento en que el empleado demande el

pago de la indemnización mencionada, pierde automá-

ticamente el derecho a reclamar el pago de la indemni-

zación referida en el artículo 50 de la legislación laboral.

Si al emitirse el laudo la JCA decidió que el trabajador tie-

ne derecho a su reinstalación, y el patrón la acepta, conti-

núa la vigencia de la relación laboral por lo que este último

se encuentra obligado a retribuir al trabajador afectado el

importe de los salarios caídos correspondientes.

3a. decena Junio-2002 C3

Laboral

Ahora bien, según el artículo 49 de la LFT si el empleador

se niega a reinstalar al trabajador, debe indemnizarlo

con el importe que corresponda obedeciendo lo dis-

puesto por el artículo 50 de la misma ley.

Como se puede apreciar, el pago de las cantidades esta-

blecidas en dicho artículo 50 de la LFT, sólo se aplican

cuando el trabajador pide ser reinstalado en el puesto

que ocupaba y existe negativa patronal para hacerlo.

El monto de dicha indemnización depende del tipo de re-

lación laboral que se haya pactado, tal y como se pre-

senta en la tabla siguiente:

Condicióncontractual

Plazo del contratoMonto de la

indemnización

Planta Tiempoindeterminado

20 días por cadaaño de servicioprestado

Eventual

(obra o tiempodeterminado)

Menor a un año Los salarios de lamitad del tiempode servicios pres-tados (50% deltiempo laborado)

Eventual (obrao tiempodeterminado)

Mayor a un año Seis meses de sa-lario por el primeraño, más 20 díaspor cada año sub-secuente de servi-cios

Lo anterior, está previsto en el propio artículo 49 de la

LFT y será aplicable a los siguientes trabajadores:

1. Con antigüedad menor a un año;

2. De confianza;

3. Del servicio doméstico;

4. Eventuales; y

5. De planta.

Además de la indemnización mencionada, el patrón está

obligado a pagar las cantidades siguientes:

1. Tres meses de salario;

2. Salarios vencidos desde la fecha del despido hasta

que se pague la indemnización; y

3. Prima de antigüedad.

Cabe aclarar que en casos de terminación colectiva, sólo

se adquiere el derecho a recibir una indemnización de

tres meses de salario y la prima de antigüedad, en térmi-

nos de los artículos 436 y 162 de la LFT.

Salario base para calcular la indemnización

El artículo 89 de la LFT establece que para determinar el

monto de las indemnizaciones, se debe tomar como ba-

se la cuota diaria, además de la parte proporcional de las

prestaciones señaladas en el artículo 84 de la misma ley;

a saber: gratificaciones, percepciones, habitación, pri-

mas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier

otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador

por prestar sus servicios.

Dicho salario será el que corresponda al día en que nace

el derecho a la indemnización.

Tratándose de trabajadores que perciben salarios por

unidad de obra; y en general, cuando la retribución sea

variable, el salario diario será el promedio de las percep-

ciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados

antes del nacimiento del derecho a la indemnización.

En caso de que durante el lapso mencionado, se hubiera

dado un incremento en el salario, se tomará como base

el promedio de las percepciones obtenidas por el traba-

jador a partir de la fecha del aumento.

Por tanto, cualquiera de las indemnizaciones comenta-

das (tres meses de salarios y 20 días por año de servicio)

debe pagarse conforme al salario integrado. Sin embar-

go, se debe tener presente que éste no siempre será

igual al salario base de cotización que es integrado para

efectos del seguro social, puesto que en la Ley del Segu-

ro Social se establecen ciertos límites y condiciones que

lo hacen distinto.

Prima de antigüedad

Para calcular la prima de antigüedad, se atenderá lo dis-

puesto por el artículo 162 de la LFT.

Hay que considerar que la prima de antigüedad se paga-

rá en los casos en que el patrón sea quien decida dar por

terminada la relación laboral, sin importar si existe o no

motivo de separación, tal y como lo señala el citado ar-

tículo. Igualmente, el patrón se encuentra obligado a su

pago cuando el trabajador dé por rescindida la relación

laboral por causa justificada.

C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

Existen dos casos más en los que el trabajador adquiere el derecho a recibir la prima de antigüedad, éstos son cuando

se presenta la muerte de éste, independientemente del tiempo que haya prestado sus servicios, o cuando hay separa-

ción voluntaria al trabajo, siempre que haya cumplido, por lo menos 15 años de servicios.

En cuanto al salario que servirá para calcular la prima de antigüedad, el propio artículo 162 indica que para determinar

su monto se estará a lo dispuesto por los artículos 484, 485 y 486 de acuerdo con lo siguiente:

1. Se tomará como base la cuota diaria que el trabajador haya percibido a cambio de sus servicios.

2. La cantidad que sirva de base, en ningún caso será inferior al salario mínimo.

3. La base máxima será de dos salarios mínimos del área geográfica correspondiente. En caso de que el trabajador

haya prestado sus servicios en diferentes áreas, el máximo será el doble del promedio de los salarios respectivos.

Lo expuesto en cada uno de los puntos anteriores, se puede resumir de la manera siguiente:

Una vez que se han explicado las bases legales del finiquito y la liquidación, en la siguiente edición se incluirá un caso

práctico para ejemplificar su cálculo. Además, se presentarán modelos de los recibos que servirán para tener constan-

cia del pago de estos conceptos.

3a. decena Junio-2002 C5

Laboral

Causa determinación de

la relación laboral

Finiquito(Prestaciones de-vengadas: aguinal-

do, vacaciones,prima vacacional)

IndemnizacionesPrima de

antigüedadFundamento

LFTTres meses

20 días por añode servicios

12 días por añode servicios

Renuncia volunta-ria. Sí

Sí (en caso detener por lo menos15 años deservicio)

87, último párrafo;79, último párrafo;80 y 162, fracciónIII.

Rescisión laboralpor causa justifica-da por parte delpatrón.

Sí Sí

87, último párrafo;79, último párrafo;80 y 162, fracciónIII.

Rescisión laboralpor causa justifica-da por parte deltrabajador.

Sí Sí Sí

87, último párrafo;79, último párrafo;80; 52 y 162, frac-ción III.

Rescisión laboralinjustificada (paraevitar demanda in-demnizatoria).

Sí Sí Sí

87, último párrafo;79, último párrafo;80; 162, fracción IIIy 123 apartado A,fracción XXII, de laconstitución.

Rescisión laboralinjustificada conjuicio de demandade indemnización.

Sí Sí Sí

87, último párrafo;79, último párrafo;80; 48 y 162,fracción III.

Rescisión laboralinjustificada conjuicio de demandade reinstalaciónexistiendo negativapatronal.

Sí Sí Sí Sí

87, último párrafo;79, último párrafo;80; 49; 50 y 162,fracción III.

Información

de trascendencia

Falta de acuerdos ante la reforma laboral

El proyecto de modificaciones a la Ley Federal del Tra-bajo (LFT) aún no está listo y se descartó que el docu-mento final se presente en junio durante un posibleperiodo extraordinario de sesiones de la Cámara de Di-putados, por no alcanzar los consensos necesarios.

Javier Prieto, presidente de la Confederación de Cáma-ras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Con-camin), señaló en la reunión del Consejo para el Diálogode los Sectores Productivos que los legisladores debe-rían aprobar en primer término la reforma eléctrica, ya quesin ésta los industriales no podrán generar los empleosque están buscando alcanzar.

Por su parte, la Unión Nacional de Trabajadores dio a co-nocer su anteproyecto de reforma laboral integral quecontempla cambios constitucionales como el derogar elapartado “B” del artículo 123 de la Carta Magna; la desa-parición de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos yla creación del Instituto Nacional del Empleo, la Produc-tividad y el Reparto de Utilidades; también se prevé mo-dificar el esquema actual de salarios mínimos y estable-cer uno solo a nivel nacional.

La propuesta también agrega apartados sobre el desa-rrollo de la productividad, y uno de los puntos importan-tes para la unión de trabajadores, es fortalecer la demo-cracia sindical a través de la no intromisión del gobiernoy empleadores, desmantelando el corporativismo em-presarial que garantizará una sana distancia entre lossindicatos y el gobierno.

Entre las propuestas relevantes destacan las siguientes:

1. Cambiar el concepto de patrón por empleador;

2. Eliminar la simulación sindical y los contratos deprotección;

3. Elección de líderes sindicales a través del voto uni-versal, directo y secreto;

4. La intervención de la Comisión Nacional de Dere-chos Humanos en asuntos laborales; y

5. La desaparición de las juntas de conciliación y arbi-traje, y la integración de los jueces laborales al ám-bito judicial.

Con independencia de la propuesta anterior, la fracciónparlamentaria del Partido de la Revolución Democrática(PRD) también promovió en la Cámara de Diputados unareforma a la LFT con la que se mejoren los salarios de lostrabajadores, con la posibilidad de incrementarlos tri-mestralmente, con base en el Indice Nacional de Preciosal Consumidor.

La propuesta del PRD, también plantea mejorar algunasprestaciones de los empleados y obreros, promoviendoel incremento en los días de descanso; en los días de va-caciones anuales, donde se pretende partir de 15 díaspara aumentarlos en dos días después de cinco años deservicio. También se prevé el incremento a 30 días de sa-lario por concepto de aguinaldo.

Otros puntos del anteproyecto de reformas son:

1. Establecer la figura del trabajo por tiempo indeter-minado discontinuo, que será aquel que se desa-rrolle de manera permanente por temporadas enciertos periodos del año, mes, semana o por días;

2. Crear un organismo dependiente de la Secretaría delTrabajo y Previsión Social que garantice la integra-ción de la mujer a toda actividad de la vida laboral; y

3. Adicionar la obligación patronal de destinar el 5%de las plazas a personas con discapacidad.

Al respecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,el Congreso del Trabajo y la Confederación de Patronesde la República Mexicana (Coparmex) han manifestadosu desacuerdo por las acciones unilaterales manifesta-das en las propuestas a la reforma laboral, pues en elnuevo proyecto planteado por el gobierno, se tomaránen cuenta todas las propuestas y tendrán un trato iguali-tario de consenso.

Por lo anterior, se puede afirmar que la reforma laboralcada día se torna más difícil por la falta de acuerdos y con-sensos, como lo requiere la situación actual del país, porlo que se perciben pocas posibilidades de que el Congre-so de la Unión apruebe una iniciativa de ley durante esteaño, pues mientras el gobierno, la iniciativa privada y la re-presentación laboral no lleguen a los acuerdos necesa-rios, no estará listo el proyecto de modificaciones a laLFT.

C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Tallerde prácticas

Autoclasificación patronal en elseguro de riesgos de trabajo

De acuerdo con la interpretación del artículo 12 de la Ley

del Seguro Social (LSS) existen tres momentos por los

que se atribuye al empresario el carácter de sujeto obli-

gado para otorgar seguridad social, y en consecuencia

se obliga a la observación de las disposiciones que so-

bre la materia señala el Instituto Mexicano del Seguro

Social (IMSS) a través de la ley.

De esta manera, el principal hecho generador de la obli-

gación patronal de otorgar seguridad social surge en el

momento en que da inicio una relación de trabajo; es de-

cir, cuando el empresario en su carácter de empleador

sujeta a una persona al desempeño de determinadas ac-

tividades, bajo sus órdenes y dirección, y como retribu-

ción le otorga un salario, por lo que ésta se obliga a

realizar el trabajo en la forma y los términos acordados.

No obstante, la obligación de incorporarse o inscribirse

al seguro social también se presenta cuando las socie-

dades cooperativas inician operaciones, y en aquellos

casos en que así lo determine el Ejecutivo Federal por

decreto.

Así, una vez identificado el momento que marca el inicio

de la obligación contributiva en materia de seguridad so-

cial, el patrón tendrá que cumplir con las distintas obliga-

ciones que la LSS y sus reglamentos le atribuyen.

Por ello, en primera instancia debe registrar e inscribir a

sus trabajadores ante el IMSS y el Instituto del Fondo Na-

cional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit),

de acuerdo con el artículo 15, fracción I, de la LSS y 29 de

la Ley del Infonavit, en un plazo máximo de cinco días há-

biles contados a partir del momento en que se presente

alguno de los supuestos ya comentados, mediante los

formatos o mecanismos que el mismo instituto le propor-

cione, con el fin de requisitar la información necesaria

para realizar la inscripción patronal, afiliación de los tra-

bajadores y la clasificación de la actividad que desarrolla

dentro del catálogo de actividades del instituto, a efecto

de establecer las cuotas aplicables al seguro de riesgos

de trabajo.

Por tanto, de acuerdo con los artículos 72, segundo pá-

rrafo de la LSS; 7o., 8o. y 9o. del Reglamento para la Cla-

sificación de Empresas y Determinación de la Prima en el

Seguro de Riesgos de Trabajo (RCRT), el patrón al inscri-

birse por vez primera ante el instituto o al cambiar de acti-

vidad tendrá que ubicar la actividad de su empresa

dentro del catálogo de actividades del artículo 9o. del re-

glamento; es decir, autoclasificarse, a fin de identificar la

división, grupo, fracción y clase en que conforme a las

actividades de la entidad quedará clasificado, y así cu-

brir la prima media de la clase que conforme al regla-

mento en comento le corresponda durante el ejercicio

en curso y después evaluar su siniestralidad para deter-

minar si permanece en la misma prima, disminuye o au-

menta.

Es necesario que este proceso lo realice con la mayor

atención posible y que reúna los elementos necesarios

para identificar adecuadamente su clasificación para no

incurrir en errores que pudieran afectar en lo futuro la es-

tabilidad económica de la entidad. A continuación, se

presentan algunos elementos que serán de utilidad para

que el patrón cubra la prima de riesgo correspondiente y

evitar así costos innecesarios a la entidad.

Determinación de la clasificación de actividades

El procedimiento que sirve para determinar las cuotas

aplicables al seguro de riesgos de trabajo se definió en la

LSS de 1973, tomando como base la clasificación inter-

nacional de las distintas actividades económicas de

acuerdo con el convenio 121, celebrado en Ginebra, Sui-

za el 17 de junio de 1964, el cual ubicaba a las empresas

de la forma siguiente:

3a. decena Junio-2002 C7

Seguridad Social

Divisiones Actividades económicas

0 Agricultura, ganadería caza, pescay silvicultura.

1 Explotación de minas y canteras.

2 y 3 Industrias manufactureras.

4 Construcción.

5 Electricidad, gas, agua. Serviciossanitarios.

6 Comercio.

7 Transportes, almacenaje ycomunicaciones.

8 Servicios.

9 Actividades no bien especificadas.

Estas divisiones fueron agrupadas en cinco clases de

riesgo de acuerdo con la peligrosidad de las labores de-

sarrolladas en cada actividad, asignando a cada una un

grado de riesgo.

Así, este procedimiento de clasificación –vigente hasta

1998– imponía a los patrones un porcentaje de prima

permanente y general, calculado sobre el salario base

de cotización de los trabajadores desde el momento de

la inscripción inicial o cambio de actividad, lo que propi-

ciaba que las empresas a pesar de realizar grandes es-

fuerzos para mejorar las condiciones de seguridad e

higiene en los centros de trabajo, no disminuían su prima

de riesgo en la revisión anual de siniestralidad, pues per-

manecían confinadas en una clase con un porcentaje mí-

nimo y un máximo.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la LSS (el 1o. de

julio de 1997), y del RCRT, publicado en el Diario Oficial

de la Federación del 11 de noviembre de 1998, la clasifi-

cación pierde importancia al realizar el cálculo anual de

siniestralidad, pues desaparecen las clases y los límites

respectivos.

Autoclasificación por inscripción o cambiode actividad

Pese a que la LSS determina la posibilidad de que las

empresas permanezcan en la misma prima, aumentarla

o disminuirla, es evidente que para estar en tal supuesto

la empresa debe contar con una prima inicial; de ahí que

el concepto de clasificación de éstas permanezca para

los casos siguientes:

1. Registro o inscripción de nuevos patrones; y

2. Cambio de actividades.

Así, de acuerdo con los artículos 6o., 7o., 8o., y 9o. del

RCRT, el patrón que se inscriba por primera vez en el

IMSS o cambie de actividad deberá autoclasificarse apli-

cando el catálogo de actividades previsto en el artículo

9o. del citado reglamento, para determinar el grupo, frac-

ción y clase que corresponda a su actividad principal.

Para ubicarse en la estructura del catálogo de activida-

des habrá que consultar las nueve divisiones, a fin de se-

leccionar aquella en que se pueda ubicar la actividad

desarrollada, después habrá de localizarse el grupo y

fracción que corresponda a las características y cualida-

des de la propia, considerando que este catálogo cuenta

con 62 grupos y 276 fracciones que abarcan en general

todas las actividades.

Autoclasificación por analogía

Cuando el patrón una vez analizado el catálogo de activi-

dades examina que la actividad desarrollada por la em-

presa no se señala en forma específica en éste, procederá

a determinar la clasificación por analogía o similitud con-

siderando las actividades, los procesos de trabajo y ries-

gos de la misma, con el fin de establecer un comparativo

con las actividades que aparecen en éste. Este mismo

proceso lo realizará el instituto tomando en cuenta a ma-

yor similitud de los procesos de trabajo, con fundamento

en el artículo 10 del RCRT.

Prima a cubrir por inscripción inicial o cambiode actividad

Una vez que se ha determinado la clasificación, el patrón

aplicará la prima media de riesgos de trabajo correspon-

diente, de acuerdo con su clase, como lo disponen los

artículos 72, segundo párrafo y 73 de la LSS.

Prima media En porcentajes

Clase I 0.54355

Clase II 1.13065

Clase III 2.59840

Clase IV 4.65325

Clase V 7.58875

Esta prima será cubierta hasta que el patrón cuente con

un periodo anual completo de siniestralidad (1o. de ene-

ro al 31 de diciembre) en el que pueda determinar si per-

manece, incrementa o disminuye dicha prima (artículo

20, fracción I, del RCRT).

C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Rectificación de la clasificación por el IMSS

Identificadas las características de la actividad, grupo,

fracción y clase, el patrón las manifestará al IMSS al re-

quisitar el formulario Clem-01 o SSRT-01-003 “Inscrip-

ción de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo”,

en el cual también se anotarán los datos inherentes a la

actividad, precisando paso a paso los procesos y la ma-

quinaria y el equipo utilizados, para establecer la clasifica-

ción correcta.

Sin embargo, si por alguna razón, el patrón no manifiesta

la clase y fracción en que debe quedar ubicado o éstas

no se ajustan a lo dispuesto en el RCRT, el instituto lo cla-

sificara de oficio, con base en la información que propor-

cione o, en su caso, realizará una visita domiciliaria para

determinarla con precisión.

El resultado será notificado por dicho instituto dentro del

término comprendido entre la fecha de clasificación o

corrección y la primera autodeterminación de prima

(artículo 8o. RCRT).

Al respecto, se debe observar que este plazo resulta de-

masiado largo, pues para que el patrón pueda autodeter-

minarse debe haber transcurrido un periodo completo

(1o. de enero al 31 de diciembre); por lo que es conve-

niente cuidar la clasificación adecuadamente, para evitar

clasificaciones de oficio o correcciones por parte del

IMSS que signifiquen un costo alto por diferencias en la

prima de riesgo más los respectivos recargos y actuali-

zación, pues el impacto de esta corrección puede tras-

cender hasta los dos ejercicios siguientes, como se

muestra en el ejemplo siguiente:

1. En marzo de 2000, el patrón se registra y autoclasifi-ca en forma incorrecta;

2. En febrero de 2001, no puede autodeterminarse portener un periodo anual incompleto;

3. En noviembre de 2001 el IMSS corrige y determinauna prima superior;

4. En enero de 2002, el IMSS notifica la nueva prima;

5. Por tanto de marzo de 2000 a diciembre de 2001, eincluso en enero de 2002, el patrón pago sus cuotasconforme a su autoclasificiación; y

6. En febrero de 2002, el patrón realiza su primera au-todeterminción de siniestralidad con base en el pe-riodo anual completo del 1o. de enero al 31 de di-ciembre de 2001.

En este caso la rectificación del IMSS procederá, ya que

de acuerdo con el artículo 21 del RCRT éste podrá rectifi-

car o asignar la prima de una empresa, mediante resolu-

ción en un plazo que no exceda al 31 de enero del año si-

guiente a aquel en que deba iniciarse su vigencia. Así, en

este caso el patrón pagará diferencias por las cuotas co-

rrespondientes a 21 meses, más las de enero de 2002,

además de la actualización y los recargos respectivos.

Normas del IMSS para fijar la clase a una empresacon diversas actividades

Para fijar la clase que le corresponde a una empresa con

varias actividades, que se inscribe por primera vez o cam-

bia de actividad, el IMSS con fundamento en los artículos

75 de la LSS; 11 y 12 del RCRT aplica lo siguiente:

1. No obstante que el criterio para clasificar a las em-presas es la peligrosidad a que están expuestos lostrabajadores, cuando el patrón cuenta con variasactividades, el instituto considera como punto departida la determinación de la actividad preponde-rante o fundamental, ya que así lo establecía el ar-tículo 9o. del RCRT del 27 de enero de 1964. En tan-to, es importante precisar que el reglamento actualno expresa tal disposición, por lo que ello ha servidode antecedente para que algunos tribunales rom-pan con esta interpretación histórica al otorgar su fa-llo en contra de la autoridad y permitir así al patrónoptar por la clasificación más favorable.

2. Clasificación en el mismo municipio o en el DistritoFederal:

a) Persona física

Cuando se trate de una persona física con dis-tintas actividades (que no contribuyan entre si alos fines de una de ellas), aun cuando se ubi-quen en un mismo municipio, la clasificaciónserá diferente, como si fuera diferente propieta-rio y diferente municipio.

En este caso la ubicación no importa.

b) Persona moral. Una sola clasificación (la pre-ponderante)

Cuando se trate de una empresa que ejerza va-rias actividades o tenga varios centros de traba-jo en un mismo municipio, se fijará una sola cla-sificación y prima; es decir, un solo registro sinseparar las diversas actividades o grupos com-ponentes.

3. Clasificación en diferentes municipios o en el Distri-to Federal:

a) Persona física

Diferente clasificación. El IMSS asigna un regis-tro patronal según el municipio donde se ubi-que el centro de trabajo.

3a. decena Junio-2002 C9

Seguridad Social

b) Persona moral

Distintos centros de trabajo con actividades di-ferentes o similares. Se fija una sola clasifica-ción como una sola unidad de riesgo y el IMSSasigna diferentes números de registro patronalsegún el municipio de que se trate, pues el con-trol administrativo del instituto se realiza pormunicipio.

De esta manera, a efecto de evitar la reclasificación del

IMSS el patrón tendrá que observar los lineamientos an-

tes descritos.

Opción de manifestar al instituto las dudassobre la clasificación

Cuando el patrón no ubique claramente la actividad que

realiza su empresa dentro de las actividades descritas

en el catálogo de actividades del artículo 9o. del RCRT, y

no pueda compararla con alguna de las señaladas en

éste para aplicar aquella que sea análoga o similar, de

acuerdo con el artículo 17 de la LSS, podrá solicitar al

IMSS asesoría para el caso, a través de escrito libre don-

de exprese los motivos en que funde la excepción o du-

da acerca de sus obligaciones, en este caso, sobre la

autoclasificación, sin que por ello quede relevado de pa-

gar las cuotas correspondientes.

De esta manera, el instituto tendrá que notificar la res-

puesta al patrón dentro de un plazo de 45 días hábiles y,

en su caso, proceder a realizar el reembolso respectivo

de las cuotas enteradas en exceso.

Para finalizar, es importante que el patrón o su represen-

tante legal conozca a detalle las actividades que desarrolla

la empresa, a fin de que una vez reunidos los elementos

necesarios para precisar paso a paso los procesos de tra-

bajo y demás elementos que intervienen en éstos, pue-

da determinar su clasificación correcta y evitar con esto

el pago de diferencias por la reclasificación que pudiera

realizar el IMSS.

C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Informaciónde trascendencia

3a. decena Junio-2002 C11

Obligatoriedad del dictamen ante elInstituto Mexicano del Seguro Social

Una de las nuevas disposiciones, con las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS), es la obligatoriedad para los

patrones de dictaminar sus obligaciones en materia de seguro social.

El artículo 16 de la LSS, señala que los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores

en el ejercicio inmediato anterior, se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones

ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por contador público autorizado, respecto de las aportacio-

nes efectuadas al instituto. Cabe precisar que el dictamen es optativo para los patrones que no cuenten con el

promedio de trabajadores antedicho.

Es importante señalar que el artículo décimo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman diversas dis-

posiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001

establece que esta obligación entrará en vigor a partir de enero de 2003, por lo que surgen puntos de vista en-

contrados.

La primera interpretación indica que si la vigencia de la obligatoriedad del dictamen inicia en el 2003, entonces

los avisos para dictaminar debieran presentarse en el periodo de enero a abril de 2004.

La segunda posición –avalada por las autoridades– considera que la obligatoriedad de presentar el aviso del dic-

tamen ante el IMSS se cumplirá en el periodo de enero a abril de 2003, considerando el promedio de trabajado-

res del ejercicio 2002.

Al respecto el Colegio de Contadores Públicos de México considera que la interpretación más conservadora es

la segunda; sin embargo, cada empleador debe evaluar la alternativa que más le convenga, tomando en cuenta

los costos que implica la defensa de cada posición.

Se confirma que la segunda interpretación es la más viable en su aplicación, al citarse de manera expresa en la

disposición transitoria, que se considerará el promedio de trabajadores del ejercicio 2002; y por tanto, el aviso

para aquellos empleadores que resulten obligados se presentará en el periodo de enero a abril de 2003.

Un indicativo que confirma lo antedicho, es que en este año la Coordinación de Auditoría a Patrones del IMSS no

concedió prórroga para presentar el aviso para dictaminar voluntariamente el cumplimiento de las obligaciones

patronales de 2001, pues se preparan para la aplicación de la nueva normatividad en 2003.

C12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Medidas correctivas de la Consar anteregistros irregulares en las Afore

A partir del 30 de mayo de 2002, las Administradoras de fondos para el retiro (Afore) deben asumir el costo de las

comisiones de los registros irregulares que efectúen sus promotores, e incluso deberán denunciarlos ante las

autoridades competentes, independientemente de que se harán acreedoras a las sanciones impuestas por la

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Estas disposiciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del presente año, en la

circular Consar 07-5, denominada “Reglas generales a las que deberán sujetarse las Afores y las empresas ope-

radoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores”.

En las reglas, la Consar también precisa que en ningún caso los funcionarios ni los promotores pueden ofrecer,

otorgar o ceder beneficio alguno a trabajadores para obtener su registro. Igualmente se exige a las Afore especifi-

caciones de contenido para las solicitudes de afiliación, como la inclusión de una leyenda que notifique al intere-

sado que al llenar la solicitud “está ejerciendo su derecho de elegir a la administradora”.

Para concluir, la circular Consar 07-5, también precisa el esquema a utilizar para la distribución de aquellos traba-

jadores que no hayan elegido Afore y cuyos recursos están en la cuenta concentradora administrada por el Ban-

co de México.

Con el nuevo esquema, los trabajadores que no hayan elegido Afore permanecerán en la cuenta concentradora

un mínimo de 50 días y como máximo 110 días. En ese plazo, la Consar podrá asignarlos entre las Afore que co-

bren las menores comisiones proyectadas a cinco años.

Foro

Cancelación del crédito Infonavit por incapacidadpermanente total o parcial superior

al cincuenta por ciento

Cuando un trabajador decide solicitar un crédito ante el

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-

bajadores (Infonavit) para la adquisición, construcción,

reparación, ampliación o mejora de casa-habitación, no

tiene la seguridad de permanecer por siempre en su em-

pleo o la certeza de gozar permanentemente de buena

salud durante el tiempo que esté solventando el adeudo.

Es por ello, que en los artículos 145 de la Ley Federal del

Trabajo y 51 de la Ley del Infonavit se menciona que los

créditos que el instituto otorgue a los trabajadores esta-

rán cubiertos por un seguro para los casos de incapaci-

dad total permanente o de muerte que libere al trabajador

o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o li-

mitaciones de dominio a favor del citado organismo deri-

vados de esos créditos.

En este sentido, tratándose de los casos de incapacidad

parcial permanente, cuando sea en un 50% o más, o in-

validez definitiva, en términos de la Ley del Seguro So-

cial, también se liberará al trabajador acreditado del

adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a fa-

vor del Infonavit, siempre que no sea sujeto de una nueva

relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años,

lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa

de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de

cualquiera de estos supuestos se deberá comprobar

ante el Infonavit dentro del mes siguiente a la fecha en

que se determinen.

Este plazo ha significado una limitante para los trabaja-

dores que presentan una incapacidad parcial perma-

nente en el caso de ser mayor al 50% o en invalidez

definitiva, pues muchas veces por la demora de los

trámites probatorios de la incapacidad ante el Instituto

Mexicano el Seguro Social, se rebasa el límite y esto

propicia que no se cancele el crédito y se pierda ese de-

recho.

Además, estos preceptos no tienen un alcance limitativo

cuando el trabajador omita probar ante el Infonavit la in-

capacidad parcial permanente o invalidez definitiva, ya

que no se señala expresamente la sanción por el incum-

plimiento al plazo establecido, y tampoco se restringe al

trabajador para presentar después al instituto las actua-

lizaciones de tales incapacidades.

Este criterio se confirma en el amparo directo emitido

por el Segundo Tribunal Colegiado en materias adminis-

trativa y de trabajo del Séptimo Circuito, mismo que en-

seguida se transcribe.

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIEN-

DA PARA LOS TRABAJADORES. PARA LA CANCE-

LACION DE LOS CREDITOS OTORGADOS POR

ESTE, EL TRABAJADOR ASEGURADO PUEDE

ACREDITAR ANTE EL REFERIDO INSTITUTO, ES-

TAR EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS

POR EL ARTICULO 51 DE LA LEY RESPECTIVA,

AUN CON POSTERIORIDAD AL PLAZO DE UN MES

PREVISTO POR LA PARTE FINAL DE DICHO PRE-

CEPTO. De lo dispuesto por los párrafos cuarto yquinto del artículo 51 de la Ley del Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores, sedesprende que tratándose de los casos de incapaci-dad parcial permanente, valuada en un cincuentapor ciento o más, o invalidez definitiva, en los térmi-

3a. decena Junio-2002 C13

nos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabaja-dor acreditado del adeudo del crédito respectivo,siempre y cuando no sea sujeto de una nueva rela-ción de trabajo por un periodo mínimo de dos años,lo que conduce a concluir que la finalidad de talesdisposiciones consiste en proteger el patrimonio delos trabajadores que presenten estados de incapaci-dad o invalidez, en los términos señalados; de ahíque aun cuando en la parte final del párrafo quintodel citado precepto se establece que la existencia dealguno de esos supuestos deberá probarse ante elreferido instituto dentro del mes siguiente a la fechaen que se determinen, ello no tiene el alcance de sig-nificar que cuando el trabajador omita probar ante elinstituto encontrarse en alguno de los citados su-

puestos en el mencionado plazo, por esa circunstan-cia pierda el derecho de que su crédito sea cancela-do, pues, en todo caso, el citado precepto no señalasanción en este sentido por el incumplimiento en elplazo establecido ni coarta el derecho del trabajadorpara acreditar posteriormente ante el instituto la ac-tualización de alguno de los referidos supuestos.

Tesis 52 L del Segundo Tribunal Colegiado en mate-rias administrativa y de trabajo del Séptimo Circuito.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, no-vena época, tomo XIII, junio de 2001, págs. 721 y722.

Amparo directo 797/2000. 15 de febrero de 2001.Unanimidad de votos.

C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, incluyereformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001

Fundamentode la obligación

por cumplir

Ley del Seguro Social

Art.304-A,

fracciónInfracciones

Art.304-B

fracción

Sanciones(SMGVDF)

Mínima Máxima

6o., 7o., 9o., RPCy 15-III, LSS IV

No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.

I 20 75

180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

I

Sanción (pesos)De 843.00 a

3,161.25

15-II, LSS;y 4o., RPC

VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términosque la ley y el RPC señalan.

I

15, VI y IX, LSS;y 6o. y 7o., RA

VIII

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.

I

75 y 83, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I

15-I, LSS; y 15, RA XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.

I

16, LSS; 58, 64y 72 RPC

XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.

I

21 a 24, RA;y 15-I y 34, LSS

IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacionesdel salario base de cotización.

II 20 125

15-V, LSS X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II

Sanción (pesos)De 843.00 a

5,268.75

15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.

II

15-I, LSS14 y 15, RA

XVIII

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

II

19-I y 305-II, LSS; 10,11 y 15, RA;y 8o., RPC

VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.

III 20 210

15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.

IIISanción (pesos)

De 843.00 a8,851.50

72, LSS XV

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RCRT.

III

15-I, LSS; y 10, RA INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.

IV 20 350

15-I, LSS; y 16, RA II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV

Sanción (pesos)De 843.00 a14,752.50

21 y 22, RSM;y 51, LSS

XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.

IV

15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.

IV

38 y 39, LSS;y 27 y 29, RPC

XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.

IV

16 LSS; 58, 64y 72 RPC

XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12, RTC y11, RA

XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RA, eldomicilio de cada una de las obras o fase de obra.

I

287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.

Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los artí-culos 15 y 16 del RIMSS.

Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 19, párrafo segundo, RIM).

LSS: Ley del Seguro Social.RA: Reglamento de Afiliación.RCRT: Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo.RIM: Reglamento para la Imposición de Multas.RPC: Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.RSM: Reglamento de Servicios Médicos.RTC: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

3a. decena Junio-2002 C15

Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, incluyereformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001

Fundamentode la obligación

por cumplir

Ley del Seguro Social

Art.304-A,

fracciónInfracciones

Art.304-B

fracción

Sanciones(SMGVDF)

Mínima Máxima

6o., 7o., 9o., RPCy 15-III, LSS IV

No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.

I 20 75

180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

I

Sanción (pesos)De 843.00 a

3,161.25

15-II, LSS;y 4o., RPC

VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términosque la ley y el RPC señalan.

I

15, VI y IX, LSS;y 6o. y 7o., RA

VIII

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.

I

75 y 83, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I

15-I, LSS; y 15, RA XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.

I

16, LSS; 58, 64y 72 RPC

XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.

I

21 a 24, RA;y 15-I y 34, LSS

IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacionesdel salario base de cotización.

II 20 125

15-V, LSS X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II

Sanción (pesos)De 843.00 a

5,268.75

15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.

II

15-I, LSS14 y 15, RA

XVIII

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

II

19-I y 305-II, LSS; 10,11 y 15, RA;y 8o., RPC

VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.

III 20 210

15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.

IIISanción (pesos)

De 843.00 a8,851.50

72, LSS XV

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RCRT.

III

15-I, LSS; y 10, RA INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.

IV 20 350

15-I, LSS; y 16, RA II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV

Sanción (pesos)De 843.00 a14,752.50

21 y 22, RSM;y 51, LSS

XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.

IV

15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.

IV

38 y 39, LSS;y 27 y 29, RPC

XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.

IV

16 LSS; 58, 64y 72 RPC

XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12, RTC y11, RA

XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RA, eldomicilio de cada una de las obras o fase de obra.

I

287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.

Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los artí-culos 15 y 16 del RIMSS.

Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 19, párrafo segundo, RIM).

LSS: Ley del Seguro Social.RA: Reglamento de Afiliación.RCRT: Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo.RIM: Reglamento para la Imposición de Multas.RPC: Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.RSM: Reglamento de Servicios Médicos.RTC: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

In

dic

ad

ore

s

Seguridad Social

Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamentopara la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit

Obligaciónde ley

y de reglamento

Art. 6o.,fracción

InfraccionesArtículo 19,

inciso

Sanciones (SMGVDF)

Mínima Máxima

20, Ripaedi VINo formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-ción presentada.

a 3 150

29, fracc. VII,Linfonavit

XNo entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanalo quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.

aSanción (pesos)

De 126.45 a6,322.5029, fracc. VIII,

LinfonavitXV

No presentar al instituto, cuando se esté obligado a ello, copia del informe del dicta-men con los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuan-do se opte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.

a

29, fracc. VI,Linfonavit

IXNegarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el institutopara cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.

b

151 200

Sanción (pesos)De 6,364.65 a

8,430.00

29, 30 y 31Linfonavit

y 3, 21 y 41,Ripaedi

XIII

No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.

c

201 250

Sanción (pesos)De 8,472.50 a

10,537.50

29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit

IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.

d251 300

Sanción (pesos)De 10,579.65 a

12,645.00

31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,

RipaediVII

Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.

d

29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi

VIII

No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.

d

29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,

RipaediXI

No proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones yentero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.

d

29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit

XIINo proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.

d

29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi

INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

e 301 350

29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,

fracc. I, y 12,Ripaedi

IINo inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.

e

Sanción (pesos)De 12,687.15 a

14,752.5029, fracc. II,

Linfonavit; y 21,Ripaedi

IVNo efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el enterode los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.

e

29, fracc. V,Linfonavit

XIVObstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.

e

29, fracc. II,párrafo tercero,

LinfonavitV

No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.

f

La que resul-te mayor en-tre 50.00% delas aportacio-nes no indivi-dualizadas

350

Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.

g

100 150

Sanción (pesos)De 4,215.00 a

6,322.50

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

C16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002.

IMSS

Concepto FundamentoCuotas

TotalDel patrón Del trabajador

Seguro de ries-gos de trabajo

Artículo 74, LSS Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.25% ymáximo 15.00%)

0.00%

Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC

Segurode enfermedadesy maternidad

Artículo 106,fracción I, LSS

Prestacionesen especie

Cuota fija por todoslos trabajadores

16.50% del SMGVDF 0.00% hastatres SMGVDF

16.50%del SMGVDF

Artículo 106,fracción II, LSS

Prestacionesen especie

Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF

4.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

1.36% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

5.40% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

Artículo 25, LSS Prestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)

1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC

Artículo 107, frac-ciones I y II, LSS

Prestaciones en dinero0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC

Seguro deinvalidez y vida

Artículo 147, LSS 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC

Seguro de retiro,cesantía en edadavanzada y vejez

Artículo 168, frac-ción I, LSS

Retiro2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC

Artículo 168, frac-ción II, LSS

Cesantía en edad avanzada y vejez3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC

Guarderías yprestacionessociales

Artículo 211, LSS1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC

Infonavit

InfonavitArtículo 29, frac-ción II, Linfonavit

5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC

LSS: Ley del Seguro Social.

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

SBC: Salario base de cotización.

SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Notas

1. El artículo 74 de la LSS, establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC

respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, indepen-

dientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.

Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.25 y 15.00% de los SBC, respectivamente.

De conformidad con el artículo 20, fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Traba-

jo, la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.

La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.

Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.

2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 13.90% se incrementará el 1o. de julio de cada año en 0.65%. Esta modifica-

ción debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo

primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de ésta se extenderán por

un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para ter-

minar en 2008.

3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de julio de cada año en 0.49%; y la tasa de 2.00%, en

0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de julio de 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el

que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los

artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modificaciones están vi-

gentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

3a. decena Junio-2002 C19

Seguridad Social

Límites de cotización durante el 2002 para efectos del IMSS e Infonavit

Del 1o. de enero al 30 de junio de 2002.

IMSS

Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

19

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

19

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimo-quinto transitorio de la LSS

19

Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2002.

IMSS

Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimoquin-to transitorio de la LSS

20

Notas

1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF.

De conformidad con el artículo vigesimoquinto transitorio de tal ordenamiento, tanto para el seguro de invalidez y vida, como para los ramos de ce-

santía en edad avanzada y vejez, el límite citado entrará en vigor el 2007.

Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso, con 15 SMGVDF, proporción que se ha incremen-

tado cada año en un SMGVDF y que habrá de llegar a 25 en 2007.

En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida, como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad avanzada y

vejez, serán de 19 SMGVDF del 1o. de julio de 2001 al 30 de junio de 2002.

2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29,

fracciones II y III, de la Ley del Instituto, se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ra-

mos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio próximo al 30 de junio de 2003, será de 20 SMGVDF.

C20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Colaboraciones

Facultades de fiscalización y nuevos criteriosde la Suprema Corte de Justicia

� Lic. Rigoberto Reyes Altamirano

Derivado de diferentes criterios sustentados por la Su-prema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), actuandoen salas o a través de los Tribunales Colegiados de Cir-cuito, relacionados con el ejercicio de facultades defiscalización de la autoridad fiscal, que vienen a fijar di-rectrices sobre estas atribuciones y dada la importanciaque tienen, se ha decidido hacer un análisis de los másrelevantes, acudiendo incluso a las ejecutoras sustenta-das, para tener una visión más completa de su trascen-dencia jurídica.

Orden de visita dirigida al propietario, poseedor otenedor de la mercancía de procedencia extranjera

En torno al requisito de que en la orden de visita domici-liaria se precise el destinatario de la misma, cuestión queno se considera cumplida cuando sólo se cita la leyenda“propietario, poseedor o tenedor de mercancía de pro-cedencia extranjera”, la Segunda Sala de la SCJN, en lajurisprudencia 50/2001, con el rubro: “ORDEN DE VERI-FICACION DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EX-TRANJERA. NO ES VIOLATORIA DE LO DISPUESTOPOR EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL, CUANDO SEDIRIGE AL PROPIETARIO, CONDUCTOR Y/O TENE-DOR DEL MISMO, SIN ESPECIFICAR SU NOMBRE, SIEN ELLA SE ASIENTAN DATOS SUFICIENTES QUEPERMITAN SU INDIVIDUALIZACION”, visible en el Se-manario Judicial de la Federación y su Gaceta, novenaépoca, tomo XIV, noviembre de 2001, pág. 36, determinóque una orden para verificar vehículos de procedenciaextranjera, es válida legalmente aunque sólo vaya dirigi-da al propietario, poseedor o tenedor de mercancía ex-tranjera.

Según la ejecutoria de esta jurisprudencia, que se publi-có en el SJF, diciembre de 2001, no en todos las visitasdomiciliarias es aplicable el criterio sustentado y al efec-to se precisa por la Segunda Sala de la SCJN que:

Bajo este orden de ideas, debe señalarse que el he-cho de que la orden a través de la cual la autoridad

hacendaria pretende verificar la legal importa-ción, tenencia y estancia en territorio nacional deun vehículo extranjero, se encuentre dirigida al pro-pietario, conductor y/o tenedor de la unidad que seva a revisar, no es violatoria de lo dispuesto por lafracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de laFederación, en virtud de que la misma no está en-caminada a revisar la situación fiscal de un contri-buyente en lo particular, sino la legal estancia dela unidad en el país.

Lo anterior es así, en virtud de que, dada su naturale-za, los vehículos son bienes que se encuentran encontinuo movimiento y que no necesariamenteson conducidos por la misma persona en todomomento, lo que hace prácticamente imposible quela autoridad administrativa (facultada para emitir la or-den) conozca el nombre de la persona a la cual se leva a dirigir, por lo que basta que se encuentre dirigidaal propietario, conductor y/o tenedor para que no re-sulte violatoria de lo dispuesto por el artículo 38, frac-ción IV, del Código Fiscal de la Federación, en rela-ción con el artículo 16 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, pues de otra formase estaría haciendo nugatorio el derecho de la au-toridad para revisar ese tipo de bienes que se en-cuentran en tránsito.

En efecto, el hecho de que en la orden se asiente quela misma va dirigida al propietario, conductor o po-seedor del vehículo de procedencia extranjera, per-mite identificar fehacientemente a la persona a la cualva dirigida, pues basta con que en ella se señalenlos datos relativos al vehículo como son marca,modelo, placas u otras características del mismo,para que se respete la garantía de seguridad jurí-dica del gobernado, pues con esos elementos seprecisa a qué persona se le dirige, máxime que loque se pretende verificar no es la situación fiscalde esa persona, sino la legal importación, tenencia yestancia del vehículo en territorio nacional, pues enese caso, sí se debería asentar expresamente elnombre del contribuyente cuya situación fiscal seva a revisar.

3a. decena Junio-2002 D1

Jurídico-Fiscal

Así las cosas, la orden de visita emitida por la autori-dad con fundamento en el artículo 42, fracción VI, delCódigo Fiscal de la Federación tiene por objeto, úni-ca y exclusivamente, la verificación física de toda cla-se de bienes (entre ellos los automóviles) a fin deconstatar su legal importación, tenencia o estanciaen territorio nacional, y no la de revisar si el goberna-do ha cumplido cabalmente con sus obligaciones fis-cales, por lo que es suficiente que en la orden respec-tiva se asienten esas características de la persona(propietario, conductor, tenedor) para que la mismase encuentre apegada a derecho, sin que sea nece-sario señalar el nombre de ésta, pues esos elemen-tos son suficientes para identificar a la persona a lacual se le dirige, aunados a los demás requisitos queestablece la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como el Código Fiscal de la Fe-deración.

Por tanto, la orden de verificación de la legal importa-ción, tenencia o estancia del vehículo extranjero quese encuentre dirigida al propietario, conductor y/o te-nedor del mismo, no transgrede el contenido de losordenamientos antes citados, cuando en ella se asien-tan todos aquellos datos que permitan la identifica-ción del vehículo, así como que se satisfagan aquellosrequisitos que establece la Constitución Federal y elCódigo Fiscal de la Federación.

De lo anterior se puede concluir que:

1. La orden para verificar la legal estancia de vehículostiene validez aunque vaya dirigida al propietario, po-seedor o tenedor, en virtud de que, en criterio de laSegunda Sala de la SCJN, los vehículos se encuen-tran en constante movimiento y no son conducidospor la misma persona en todo momento.

2. La orden para verificar la legal estancia de vehícu-los, debe contener o cumplir con los requisitos deprecisar la marca, el modelo, las placas u otras ca-racterísticas del mismo, para que se respete la ga-rantía de seguridad jurídica del gobernado.

3. La orden para verificar el cumplimiento de obliga-ciones fiscales del gobernado, debe cumplir con losrequisitos de identificar al destinatario de la visita, envirtud de que, conforme al mismo razonamiento dela Segunda Sala de la SCJN, en este caso, sí sedebe asentar expresamente el nombre del contribu-yente cuya situación fiscal se va a revisar.

En cuanto al periodo por revisar en los actosde fiscalización

Al resolver la Segunda Sala de la SCJN, la contradicciónde tesis 105/2001-SS, entre las sustentadas por el PrimerTribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Ter-cer Tribunal Colegiado en materia administrativa delSexto Circuito, ésta emitió la jurisprudencia 7/2002,

titulada: “VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR ELCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. AL PRE-CISAR EL PERIODO QUE DEBE SER REVISADO, LA OR-DEN RESPECTIVA DEBE ESTABLECER CON CLARIDADLAS FECHAS DE INICIACION Y DE TERMINACION DELREFERIDO PERIODO, RESULTANDO VIOLATORIO DELA GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA ESTABLECI-DA EN EL ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION FE-DERAL DEJAR LA DETERMINACION DE LA ULTIMAFECHA AL ARBITRIO DEL VISITADOR”, en la que deter-mina que si una orden de visita domiciliaria precisa comoperiodo a revisar, por ejemplo:

1. El ejercicio fiscal de 2000; y

2. El periodo transcurrido desde la conclusión del ejer-cicio hasta la fecha en que se notifique la orden.

El segundo periodo autorizado será nulo en virtud deque se deja al arbitrio de los visitadores escoger el perio-do que transcurre desde la conclusión del ejercicio fiscala revisar (año 2000, según el ejemplo) hasta que se noti-fique la orden de visita.

El contenido sustancial de la jurisprudencia es el si-guiente:

Cuando en una orden de visita se especifica que elperiodo que debe investigarse inicia en una fechacierta y determinada, indicando el día, el mes y elaño, y como fecha de terminación del propio periodosólo se hace referencia a la fecha en que se entreguela orden al visitado, sin especificar el día, el mes y elaño, dejándose su determinación al arbitrio del visita-dor, no se respeta la garantía de seguridad jurídicaconsignada en el artículo 16 de la constitución fede-ral y especificada por el artículo 38 del Código Fiscalde la Federación, puesto que en dicha orden no seprecisa uno de los elementos fundamentales del ob-jeto de la visita que se traduce en la obligación a car-go de la autoridad que la emite de precisar su alcancetemporal, de acuerdo con el criterio definido por la Su-prema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de ju-risprudencia 2a./J. 57/99, visible a fojas 343, tomo IX,junio de 1999, novena época, compilada en el Sema-nario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro:VISITA DOMICILIARIA. LA ORDEN EMITIDA PARA VERI-FICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESEN RELACION CON LA EXPEDICION DE COMPRO-BANTES FISCALES, DEBE PRECISAR EL PERIODOSUJETO A REVISION, dicha precisión debe hacerseen términos claros por la autoridad ordenadora, tantopara que el visitador conozca el periodo que debe re-visar, así como para el visitado que conocerá cuál esel periodo que debe revisarse de acuerdo con lo de-terminado por la ordenadora y no por el visitador.Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, no-vena época, tomo XV, febrero de 2002, pág. 66.

D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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La misma Segunda Sala de la SCJN, determina en la ju-risprudencia 8/2002, –si seguimos con el ejemplo antesanotado– de que se mandó revisar el ejercicio fiscal de2000, así como el que comprende desde el cierre de esteejercicio fiscal hasta la fecha en que se notifique la ordende visita domiciliaria (vamos a suponer que se notifica el1o. de septiembre de 2001), sólo estará afectado de nuli-dad, precisamente este último; es decir, el comprendidodesde el 1o. de enero de 2001 hasta el 1o. de septiembredel mismo año.

La referencia de la jurisprudencia 8/2002, es la siguiente:“VISITA DOMICILIARIA. SI EN LA ORDEN PARA VERIFI-CAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCA-LES, AL PRECISARSE LOS PERIODOS QUE DEBENREVISARSE, RESPECTO DE ALGUNO O ALGUNOS SESEÑALAN CON TODA CLARIDAD LAS FECHAS DE INI-CIO Y CONCLUSION, Y EN CUANTO A OTRO U OTROSSE HACE EN FORMA CONFUSA, ESTA IRREGULARI-DAD SOLO PUEDE AFECTAR A TALES PERIODOS QUENO FUERON PERFECTAMENTE IDENTIFICADOS”. Se-manario Judicial de la Federación y su Gaceta, novenaépoca, tomo XV, febrero de 2002, pág. 67. Contradicciónde tesis 105/2001-SS, entre las sustentadas por el PrimerTribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Ter-cer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Sex-to Circuito.

Sobre estas jurisprudencias que atienden el tema de lavisita domiciliaria, bajo nuestra apreciación, son plena-mente aplicables al acto de fiscalización que contiene lafracción II del artículo 42, Código Fiscal de la Federación(CFF), consistente en el requerimiento de información odocumentación fiscal, comúnmente llamada “revisiónde gabinete”, en virtud de que ambos actos de fiscaliza-ción, son actos de molestia hacia el gobernado, en losque deben estar delimitado el alcance temporal del actode la auditoría fiscal (Véase la jurisprudencia 26, del Se-gundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, con el ru-bro: ANALOGIA, PROCEDE LA APLICACION POR, DE LAJURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTI-CIA DE LA NACION, visible en el Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, novena época, tomo IX, junio de1999, pág. 837).

Orden de visita y responsable solidario

Sin admitir que tenga o no sustento constitucional la res-ponsabilidad solidaria que señala el artículo 26 del CFF,es común que en los actos de fiscalización se ordene revi-sar a los contribuyentes como responsables directos ycomo solidarios, sin que en el mandamiento correspon-diente se cite el artículo 26 aludido, ni se motive el porquese ordena la revisión como responsabilidad solidaria.

Por lo anterior y sobre el tema, el Tercer Tribunal Colegia-do del Octavo Circuito, en la jurisprudencia 9/2001, deter-minó que una orden de visita que no precisa el motivo demandar revisar a un contribuyente como responsable soli-dario (además de mandarlo revisar como responsable direc-to), violenta la garantía de certeza jurídica y de motivaciónque previene el artículo 16 constitucional, en relacióncon el 38 del CFF.

El texto de la jurisprudencia es el siguiente:

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EMITIDA ENCONTRA DEL CONTRIBUYENTE. LA AUTORIDADDEBE MOTIVAR LA CALIDAD QUE LE ATRIBUYE(SUJETO DIRECTO, RESPONSABLE SOLIDARIO OTERCERO RELACIONADO). Para que una orden devisita domiciliaria se encuentre debidamente funda-da y motivada, además de cumplir con lo preceptuadopor el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de laFederación, la autoridad debe emitir su mandamientopor escrito, en el que funde su competencia, expreseel objeto o propósito de que se trate y, además, justifi-que la calidad que le atribuye al destinatario de laorden; esto es, si se encuentra registrado ante elfisco federal como sujeto directo, responsable soli-dario o tercero relacionado, de conformidad con lodispuesto por el artículo 42, fracción III, del invocadoordenamiento legal; pues al establecerse en dichoprecepto tres hipótesis de sujetos obligados al pagode la contribución, conforme al dispositivo de referen-cia resulta necesario que se precise en cuál de los su-puestos se encuentra el contribuyente para que puedadefenderse del grado en que fue clasificado.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, no-vena época, tomo XIV, diciembre de 2001, pág. 1553.

Las consideraciones jurídicas para sustentar esta juris-prudencia, según la ejecutoria se hicieron consistir en losiguiente:

La orden de visita domiciliaria que se impugnó es ge-nérica, toda vez que aun cuando expresa el objeto opropósito para el que fue emitida (...); sin embargo,omitió expresar las razones por las que le atribuyó aldestinatario de la orden el carácter de responsablesolidario o directo, siendo por tanto carente de unadebida motivación legal la orden que adolezca deesa situación y, en consecuencia, violatoria del artícu-lo 16 constitucional.

En ese contexto, es dable estimar que para que la au-toridad fiscal emita una orden de visita domiciliaria enejercicio de las facultades concedidas en el artículo42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, deconformidad con el contenido de los artículos 16, an-tepenúltimo párrafo, constitucional y 38, fracción III,del Código Fiscal de la Federación, debe (...) preci-sar y justificar cuál es la calidad en que se encuentrael visitado con el objeto de dar plena seguridad y cer-

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teza al gobernado del porqué se le considera sujetode tal obligación y, así, evitar el ejercicio indebido oexcesivo de la facultad de practicar visitas domicilia-rias en perjuicio de los causantes.

En el juicio de amparo interpuesto por el contribuyente,la autoridad fiscal, actuando como tercero perjudicado,argumentó que la orden de visita domiciliaria era válida sise consideraba que en ningún momento al contribuyen-te, al determinársele el crédito fiscal, se le había fincadoresponsabilidad solidaria alguna; esto es, que si se ha-bía ordenado revisar al contribuyente como responsabledirecto y como solidario, pero sólo se le había determi-nado obligaciones tributarias como directo.

Sobre esta cuestión, el referido tribunal señaló:

No es óbice a lo considerado lo que reiteradamentealega la recurrente, en el sentido de que el contribu-yente puede situarse en dos hipótesis diferentes, yque tanto en la práctica de la visita domiciliaria comoen la determinación del crédito fiscal se le considerócomo sujeto directo y nunca como responsable soli-dariario, en consecuencia, en ningún momento se lecausa agravio al demandante; sobre el particular,cabe decir que aun cuando existiera la posibilidad deque el contribuyente estuviera obligado como sujetodirecto y como responsable solidario, ello no exime ala autoridad de motivar la orden de visita y especificarlas circunstancias particulares por las cuales estimaque también es responsable solidario y fundamental-mente establecer respecto de qué contribuyente uobligado directo se dio esa responsabilidad; sin quevalgan ahora los argumentos relativos a la interpreta-ción de los artículos 80, 83, fracción I, de la Ley del Im-puesto sobre la Renta y 1o.-A de la Ley del Impuesto alValor Agregado, en donde trata la recurrente de hacernotar que el contribuyente puede tener el carácter desujeto directo y de responsable solidario, precisamen-te porque tales motivaciones no se dieron ni fueronprecisadas por la autoridad administrativa al momentode emitir la orden de visita domiciliaria, por ende, la re-currente no puede ahora mejorar la motivación deese acto.

De igual manera debe decirse que, en la especie, nose discuten las facultades de comprobación de la au-toridad hacendaria, sino la indebida motivación de laorden de visita domiciliaria por ser genérica, ya queno motiva claramente el carácter de contribuyentedel ejido actor, esto es, si se trata de un sujeto direc-to, responsable solidario, o un tercero relacionado; locual, contrario a lo que sostiene la recurrente, no sonformulismos exagerados, sino correcta motivaciónde la orden de visita, en acatamiento a lo dispuestopor el antepenúltimo párrafo del artículo 16 constitu-cional y 38, fracción III, del Código Fiscal de la Fede-ración (...)”.

Esta jurisprudencia, a pesar de que proviene de un Tri-bunal Colegiado, se estima que deberá prevalecer si hu-biere denuncia de contradicción de tesis, si atendemos aque la Segunda Sala de la SCJN, se pronunció en igua-les términos, en la jurisprudencia 68/2000, titulada:“REVISION DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDENRELATIVA, QUE SE RIGE POR EL ARTICULO 16,PARRAFO PRIMERO, CONSTITUCIONAL, DEBE SEÑA-LAR NO SOLO LA DOCUMENTACION QUE REQUIERE,SINO TAMBIEN LA CATEGORIA DEL SUJETO (CONTRI-BUYENTE, SOLIDARIO O TERCERO), LA CAUSA DELREQUERIMIENTO Y, EN SU CASO, LOS TRIBUTOS AVERIFICAR”, visible en el Semanario Judicial de la Fede-ración y su Gaceta, novena época, tomo XII, agosto de2000, pág. 261. Contradicción de tesis 22/2000, entre lassustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Se-gundo, Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Vi-gésimo Primer Circuito, así como Primero del OctavoCircuito y los Tribunales Colegiados Segundo y Tercerodel Sexto Circuito (actualmente Segundo y Tercero enmateria civil).

Orden de visita y diferencia en el tipo de letra usado

En algunas órdenes de visita que emite la autoridad fis-cal, el destinatario de la misma no se elige por ésta, sinopor los auditores, lo que sin duda contraviene los artícu-los 16 Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 38 del CFF. Lo anterior fue la materia de lajurisprudencia 44/2001, con el rubro: “ORDEN DE VISI-TA EN MATERIA FISCAL. LA NOTORIA DIFERENCIA EN-TRE EL TIPO DE LETRA USADO EN SUS ASPECTOSGENERICOS Y EL UTILIZADO EN LOS DATOS ESPECI-FICOS RELACIONADOS CON EL VISITADO, PRUEBALA VIOLACION A LAS GARANTIAS DE LEGALIDAD Y SE-GURIDAD JURIDICA ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO16 DE LA CONSTITUCION FEDERAL”, emitida por la Se-gunda Sala de la SCJN, en la que sustancialmente sedijo:

Resulta inconcuso que el hecho de que en una ordende visita se hayan utilizado tipos de letra notoriamentedistintos, uno que corresponde a sus elementos ge-néricos y otro a los datos específicos relacionadoscon el contribuyente, revela que no cumple los requi-sitos mencionados y sí, por el contrario, debe tenersepor probado que se transgredieron las garantías delegalidad y seguridad jurídica consagradas en elmencionado artículo 16, en cuanto a los requisitosque debe contener aquélla. Lo anterior deriva, poruna parte, de que resulta lógico que si la autoridadcompetente dicta una orden de visita, tanto sus ele-mentos genéricos como los específicos deben estarseñalados con el mismo tipo de letra (manuscrita, demáquina de escribir o de computadora) y, por otra,de que tratándose de una garantía individual para el

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gobernado y siendo perfectamente factible que secumpla con esto último, debe exigirse su pleno aca-tamiento y la demostración idónea de ello, y no propi-ciar que se emitan órdenes de visita que por suscaracterísticas pudieran proceder, en cuanto a losdatos vinculados con el contribuyente y con la visitaconcreta que deba realizarse, no de la autoridadcompetente, sino del funcionario ejecutor de la ordenpero incompetente para emitirla. Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta, novena época, tomoXIV, octubre de 2001, pág. 369. Contradicción de te-sis 45/2001-SS, entre las sustentadas por el Primer yel Tercer Tribunales Colegiados del Quinto Circuito.

En la ejecutoria de la jurisprudencia aludida, la SegundaSala determina tres consideraciones fundamentales:

1. Que no existe una razón lógica jurídica para que unaorden de visita sea llenada con letra diferente, todavez que puede generar inseguridad jurídica en el vi-sitado.

2. Que en materia de interpretación de las garantías in-dividuales, debe estarse a la que favorezca su cum-plimiento y no a la que facilite su contravención.

3. Que cuando una orden va llenada con letra diferen-te, lleva a inferir, que no fue la autoridad competentequien manifestó su voluntad de que se revisara elcumplimiento de las obligaciones fiscales por partede un individuo en lo particular.

Al efecto, en la ejecutoria aludida, se dice:

Como lo dijo uno de los tribunales, que la existenciade una orden de visita con las características enun-ciadas, o sea, con dos tipos de letra notoriamentedistintos, referidos unos a los elementos genéricos yotros a los específicos, por sí sólo no evidencia quehaya sido formulada, parte por la autoridad compe-tente para emitir la orden (los elementos genéricos) yparte por la autoridad actuante (los elementos espe-cíficos); sin embargo, debe estimarse que no de-muestra fehacientemente que se hayan cumplido losrequisitos constitucionales y legales que han queda-do descritos, pues tratándose de una garantía indivi-dual debe exigirse su exacto acatamiento. Indepen-dientemente de que no exista una norma que lo esta-blezca, lo cierto es que no existe una razón lógicapara admitir que una orden de visita esté en tipos deletra notoriamente distintos, pues resulta obvio que sila autoridad competente la emite, a ella toca cumplircon todos los requisitos mencionados, lo que debehacer en un documento en el que se utilice el mismotipo de letra, pues no existe explicación atendiblepara que se proceda de modo diverso. Además, porla materia de garantías constitucionales, debe estar-se a la interpretación que favorezca su acatamiento y

no a la que facilite su vulneración, más aun cuando laformulación de una orden por la autoridad competen-te perfectamente puede hacerse con idéntico tipo deletra. Aceptar lo contrario, además de no responder ala lógica, propicia situaciones ambiguas que puedentraducirse en que autoridades sin competencia apro-vechen una orden de tipo genérico con una letra es-pecífica, para añadir los datos relativos a un casoconcreto de un contribuyente, con lo que serían ellasy no la autoridad competente quienes realizarían elacto de molestia, violando el artículo 16 de la consti-tución.

Una orden de visita debe contar con todos los ele-mentos constitucionales y legales desde el momentomismo en que es suscrita y emitida por la autoridadque sea competente para ello pues, en caso contra-rio, de omitirse alguno, se estaría incumpliendo conlo dispuesto por la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, y se estaría en presencia deuna orden “genérica”, en la que la autoridad compe-tente no manifestó su voluntad de que se revisara elcumplimiento de las obligaciones fiscales por partede un individuo en lo particular, el lugar en que se ibaa llevar a cabo dicha visita, el objeto de la misma nique precisara el nombre de las personas encargadasde realizarla, sino que se dejara en manos de otrapersona la posibilidad de escoger a quién, cómo,dónde, cuándo visitar y el designar a las personasque deban efectuarla. El manejo de diferente tipo deletra lleva a inferir que se actuó de ese modo sin queexista alguna razón que lo justifique.

La jurisprudencia 44/2001, es muy importante para sal-vaguardar la seguridad jurídica del gobernado, en virtudde que se habían sustentado tesis que atentaban contraésta, por ejemplo la emitida por el Tercer Tribunal Cole-giado en materias administrativa y de trabajo del CuartoCircuito, titulada: “ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIONDE COMPROBANTES FISCALES. PUEDE SER LLENA-DA POR VERIFICADORES O VISITADORES AUXILIA-RES DEL ADMINISTRADOR DE AUDITORIA FISCAL”,consultable en el Seminario Judicial de la Federación, ysu Gaceta, novena época, tomo XIV, agosto de 2001, te-sis IV.3o.A.T.45 A, pág. 1377.

Plazo para concluir el acto de fiscalización

El artículo 46-A del CFF, vigente de 1995 a 1997, en lo re-ferente al plazo de la conclusión de los actos de fiscaliza-ción indicaba que deberían finalizarse en un plazo denueve meses, con excepción hecha de los contribuyen-tes que en el ejercicio en que se efectúe la visita o revi-sión estén obligados a presentar pagos provisionalesmensuales en el impuesto sobre la renta; los que en ese

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mismo ejercicio obtengan ingresos del extranjero o efec-túen pagos a residentes en el extranjero; así como los in-tegrantes del sistema financiero o los que en el ejerciciomencionado estén obligados a dictaminar sus estadosfinancieros en términos de lo previsto en el artículo 32-Adel CFF, supuestos en los cuales las autoridades fiscalespodrán continuar con dicha visita o revisión, sin sujetarsea la referida limitación temporal.

Sobre este artículo 46-A del CFF, en una primera inter-pretación, la Segunda Sala de la SCJN, en la tesis con elrubro: “VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTICULO 46-A,PARRAFO PRIMERO, DEL CODIGO FISCAL DE LAFEDERACION, EN CUANTO OTORGA UN TRATODIVERSO A DETERMINADAS CATEGORIAS DE CON-TRIBUYENTES SOBRE LA DURACION DE AQUELLAS,NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD JURI-DICA (LEGISLACION VIGENTE EN 1995)”, determinóque éste no vulneraba la garantía de igualdad jurídica, sise atendía a que; el trato diverso que con tal disposiciónse otorga a las categorías de contribuyentes allí precisa-das no conlleva una violación al principio de igualdad jurí-dica, dado que, por una parte, los contribuyentesobligados a presentar pagos provisionales mensualesdel impuesto sobre la renta y aquellos otros que estánobligados a dictaminar sus estados financieros, presunta-mente tienen ingresos más elevados que el común de lossujetos pasivos de los tributos y, por la otra, los que obtie-nen ingresos del extranjero o efectúan pagos a residentesen el extranjero y los que integran el sistema financiero, seencuentran sometidos a una específica y particular regula-ción en la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que motivaque todos ellos lleven a cabo operaciones complejas y deconsiderable magnitud, lo cual requiere de una verifica-ción mucho más minuciosa y consecuentemente se justifi-ca el trato diverso por lo que se refiere a la duración de lavisita de comprobación fiscal. Semanario Judical de la Fe-deración y su Gaceta, novena época, Segunda Sala, tomoXIII, abril de 2001, tesis 2a. XXXVI/2001, pág. 504.

Sin embargo, en lo referente a la garantía de seguridad ycertidumbre jurídica, la Segunda Sala de la SCJN, esti-mó que el artículo 46-A del CFF, al no establecer plazo deconclusión de los actos de fiscalización para este tipo decontribuyentes, si contradice dicha garantía. La jurispru-dencia 65/2001, al efecto indica:

VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTICULO 46-A, PARRA-FO PRIMERO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDE-RACION, AL ESTABLECER QUE, RESPECTO DEALGUNAS CATEGORIAS DE CONTRIBUYENTES,NO EXISTE PLAZO PARA SU CONCLUSION, TRANS-GREDE EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL (LE-GISLACION VIGENTE EN 1995). Conforme a lo dis-puesto en el artículo 16 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la facultad de las au-

toridades administrativas para comprobar el cumpli-miento de las obligaciones tributarias mediante lapráctica de visitas domiciliarias constituye una ex-cepción a la inviolabilidad del domicilio particular,que se justifica por el interés general que existe en ve-rificar que los gobernados cumplan con los deberesque el legislador establece en relación con su obliga-ción de contribuir para los gastos públicos, en térmi-nos de lo previsto en el artículo 31, fracción IV, de lapropia Carta Magna, pero en atención al principio deseguridad jurídica tutelado en el referido artículo 16,debe estimarse que las actividades de verificaciónfiscal no son ilimitadas y tratándose de aquellas queafectan el domicilio de los gobernados, la posibilidadde efectuar visitas no implica la potestad de intervenirpermanentemente su domicilio; en tal virtud, al dispo-ner el artículo 46-A, párrafo primero, del Código Fiscalde la Federación, que las autoridades fiscales podráncontinuar con una visita domiciliaria sin sujetarse al lí-mite de nueve meses cuando se trate de contribuyen-tes que en el ejercicio en que se efectúe la visita orevisión estén obligados a presentar pagos provisio-nales mensuales en el impuesto sobre la renta, los queen ese mismo ejercicio obtengan ingresos del extran-jero o efectúen pagos a residentes en el extranjero, asícomo los integrantes del sistema financiero o los queen el ejercicio mencionado estén obligados a dictami-nar sus estados financieros en términos de lo previstoen el artículo 32-A de ese código, debe estimarse quetal disposición transgrede la garantía de seguridad ju-rídica consagrada en el artículo 16 constitucional,pues permite que una afectación temporal al domiciliose transforme en una intervención permanente a éste,dejando en absoluto estado de indefensión al sujetovisitado y tornando nugatorio su derecho fundamentala la inviolabilidad de su domicilio.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,novena época, tomo XIV, diciembre de 2001, pág.340.

En el mismo sentido se pronunció la Primera Sala de laSCJN, en la tesis titulada: “VISITAS DOMICILIARIAS OREVISION DE LA CONTABILIDAD. EL ARTICULO 46-ADEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (VIGENTEEN LOS AÑOS DE 1995 A 1997), ES VIOLATORIO DE LAGARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA CONTENIDA ENEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL, SOLO EN CUAN-TO A QUE NO SEÑALA UN LIMITE A LA DURACION DETALES ACTOS DE FISCALIZACION QUE SE PRACTI-CAN A DETERMINADOS GRUPOS DE CONTRIBUYEN-TES”, visible en el Seminario Judicial de la Federación ysu Gaceta, novena época, tomo XIII, junio de 2001, tesis1a. LVII/2001, pág. 248.

3a. decena Junio-2002 D9

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Orden de visita domiciliaria y lugares por revisar

Es común que en las órdenes de visita domiciliaria se es-tablezca como lugares a revisar; y por tanto, se permitael acceso a establecimientos, oficinas, locales, instala-ciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores,que tenga el contribuyente.

El gobernado ha considerado que este tipo de órdenesde visita son genéricas porque no precisan el lugar a re-visar y además se deja en estado de indefensión a éste,porque desconoce exactamente en que lugar debe pro-porcionar la documentación que se le requiera

Referente a este tema el Tercer Tribunal Colegiado delOctavo Circuito, en cinco sentencias dictadas en igualsentido derivadas de revisión fiscal interpuestas por laautoridad fiscal (no llegaron a fijar jurisprudencia porquetres sentencias fueron por mayoría de votos) determinó:

(…) cuando en el oficio en que se contiene dicha or-den se precisa el domicilio en que debe notificarse yverificarse, con el señalamiento, además, en el senti-do de que se deberá permitir el acceso a esta-blecimientos, oficinas, locales, instalaciones, talleres,fábricas, bodegas y cajas de valores, debe conside-rarse que se cumplen las exigencias constitucionalesy de la ley reglamentaria respectiva, pues si la visitase practica en el domicilio fiscal del contribuyente vi-sitado, se respeta la garantía de inviolabilidad del do-micilio del gobernado y la autoridad actúa bajo elmarco legal que la ley tributaria le impone para esetipo de prácticas de verificación de disposicionesfiscales, ya que el referido señalamiento no constitu-ye una ambigüedad e imprecisión del lugar en quedebe practicarse la visita, pues la referencia debe en-tenderse como los lugares y las edificaciones que seencuentran en el propio domicilio precisado en laorden; de manera que resulta legal su práctica encualquiera de dichos lugares, y sólo en el caso deque alguno de ellos se encontrara en domicilio diver-so se estaría ante un acto irregular susceptible de nu-lificarse, dado que se requeriría de la orden deampliación de la visita. VISITA DOMICILIARIA. ES LE-GAL LA REALIZADA EN DIVERSOS LUGARES UBI-CADOS DENTRO DEL SEÑALADO EN LA ORDENCOMO DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.

Es decir, que en criterio de este tribunal la orden de visitaque contiene esta irregularidad, es válida y no contieneambigüedades ni imprecisiones.

Sin embargo, es interesante conocer el voto particularque emitió el magistrado disidente en esta sentencia,cuando argumenta:

Se advierte que la Sala Fiscal determinó (...) declararla nulidad, porque consideró que la orden de visitadomiciliaria (...) resulta genérica al no especificarque el domicilio en que el contribuyente soporta-rá el mandato de autoridad, lo sea el que se indicaen el apartado de los datos del destinario de dicha or-den, ya que en ninguno de sus renglones así se espe-cifica”, contraviniéndose lo dispuesto en los artículos16 constitucional y 43, párrafo primero, fracción I, delCódigo Fiscal de la Federación; asimismo (...) lo cier-to es que (...) debió la autoridad ordenadora indi-car claramente el domicilio específico donde seubican éstos, o los lugares en concreto donde el visi-tado debía dar cumplimiento al referido mandato au-toritario y, al no hacerlo así, efectivamente dichaautoridad deja a criterio de los visitadores elegiren cuál o cuáles de todos los lugares a que sehace mención en la propia orden, es en el o en losque el contribuyente debía obedecer lo ordena-do”; además, la Sala recurrida concluyó que (...)quedaba entonces, dicho contribuyente, en esta-do de incertidumbre y a merced de lo que decidie-ran los visitadores en cuanto al lugar en que debíaproporcionarles la contabilidad, los datos e infor-mes que en su caso le requirieran, impidiéndosele deesta manera cumplir con lo que establece el artículo45 del invocado ordenamiento, que obliga al visitado apermitir al personal autorizado el acceso al lugar o lu-gares objeto de la misma, a proporcionarles los datos,documentos e informes que requieran y la verificaciónfísica de los bienes ahí mismo señalados (...) De locual se infiere evidentemente que el principal argu-mento de la Sala Fiscal para declarar la nulidad de laresolución combatida, fue el atinente a que la orden devisita domiciliaria resultó genérica porque no se preci-só expresamente, en ninguna parte del texto de la mis-ma, el domicilio en que el contribuyente soportaría elmandato de autoridad, y que si bien en el apartadode los datos del destinatario de dicha orden apare-cía un domicilio, éste solamente correspondía allugar donde se entregaría la orden de mérito, yaque en ella no se especificaba lo contrario (...)

En sentido contrario a la tesis antes aludida véanse lassustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en materiaadministrativa del Primer Circuito, con el rubro: “VISITADOMICILIARIA, ORDEN DE. DEBE PRECISAR EL LUGAREN QUE HA DE REALIZARSE” (Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, octava época, tomo I, SegundaParte-2, pág. 774) y por el Tercer Tribunal Colegiado enmateria administrativa del Primer Circuito: “VISITA DOMI-CILIARIA, ORDEN DE. DEBE PRECISAR EL DOMICILIOEN QUE HABRA DE REALIZARSE”. Seminario Judicial dela Federación y su Gaceta, octava época, tomo I, octavaépoca, tomo VII-Marzo, pág. 224.

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