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EDITORIAL

Derivado de la publicación del paquete de reformas fiscales para 2002, diversasinquietudes y dudas se siguen generando entre los contribuyentes. Al respecto, seplantea la posibilidad de que el Congreso de la Unión pudiera hacer algunascorrecciones para el próximo periodo ordinario de sesiones que inicia en marzo.

A su vez, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en afán de subsanar lasimprecisiones de la reforma fiscal, ha publicado diversas reglas de carácter general.Así, en la tercera semana del año emitió tres resoluciones de modificaciones a la Re-solución Miscelánea Fiscal: la Vigésima Primera el 14 de enero, la Vigésima Segundael 16 de enero y la Vigésima Tercera el 18 de enero. A decir del subsecretario de in-gresos de la SHCP, Rubén Aguirre Pangburn, las reglas publicadas serán las prime-ras que se van a aplicar, mientras que posteriormente se seguirán publicando otras.No obstante, lo que inicialmente pretendía aclarar dudas ha terminado por generarmás cuestionamientos de empresarios y estudiosos de la materia, quienes conside-ran insuficientes, y en algunos casos, probablemente hasta inconstitucionales lasdisposiciones administrativas mencionadas.

Lo mejor sería que los legisladores corrijan los errores contenidos, ya que de nohacerlo se corre el riesgo de que la reforma sea calificada en muchas de sus partescomo inconstitucional y al final el efecto recaudatorio se vea afectado; para ello, esrecomendable que los legisladores se asesoren de expertos legales y fiscales paraluego enmendar las fallas cometidas, pues una reforma fiscal sana permite la inver-sión, el ahorro, la creación de fuentes de empleo y una correcta recaudación.

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FISCALCOLABORACIONES

� Estudio de la reforma fiscal para

el año 2002 (Segunda y última parte)

Socios del Despacho Parás, SC A14

� Modificaciones fiscales en el

Distrito Federal para el 2002

Lic. Ignacio Orendáin Kunhardt A33

� Modificaciones fiscales en el

Estado de México para el 2002

Lic. Ignacio Orendáin Kunhardt A35

TALLER DE PRACTICAS

� La SHCP publica reglas para aclarar

dudas sobre la reforma fiscal de 2002

� Marco teórico A38

� Casos prácticos

� Supuesto en que el impuesto a la

venta de bienes y servicios

suntuarios podrá acreditarse

contra el ISR, IVA o IA A48

� Caso en que se está obligado a

trasladar el impuesto a la venta de

bienes y servicios suntuarios, aun

cuando se solicite la separación

del IVA A49

� Determinación del impuesto a la

venta de bienes y servicios

suntuarios cuando el impuesto

está incluido en el precio pactado A50

� Modelo del escrito que deberán

presentar los contribuyentes que

adquieran bienes o servicios

gravados del impuesto suntuario,

cuando soliciten un comprobante

fiscal A52

� Supuesto en que los intereses no

forman parte de la base del impuesto

a la venta de bienes y servicios

suntuarios A53

� Monto del crédito al salario que un

empleador podrá considerar como

deducción en enero de 2002, debido

a que tomó la opción de no pagar

el impuesto sustitutivo del crédito

al salario A55

� Supuesto en que el total del crédito

al salario entregado a los trabajadores

podrá considerarse como gasto

deducible para efectos del ISR, ya que

se ejerció la opción de no pagar el

impuesto sustitutivo del crédito al salario A58

� Base para determinar el impuesto

sustitutivo del crédito al salario A61

� Modelo del recibo de nómina y adenda

de enero de un trabajador, debido a que

el retenedor tomó la opción de no pagar el

impuesto sustitutivo del crédito al salario A62

� Pago provisional de IVA de enero de 2002,

cuando se haya tomado la opción de aplicar la

mecánica vigente al 31 de diciembre de 200 1 A64

� Requisitos que deberán contener los recibos

de honorarios expedidos por personas físicas

que presten servicios personales

independientes para efectos del IVA e ISR A65

� Medidas fiscales por implantar en

forma inmediata, ante la reforma

fiscal de 2002 (Segunda parte) A68

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Plazos que vencen para cumplir

determinadas obligaciones fiscales,

y disposiciones que entran en vigor

en enero de 2002 A72

� La SHCP hará llegar a los contribuyentes

tarjeta para el pago de impuestos A77

� Se publican la Vigésima Primera,

Vigésima Segunda y Vigésima Tercera

Resolución de modificaciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal

para 2001-2002 A77

� El 31 de enero vence el plazo para la

entrega de constancias de retenciones

a trabajadores y asimilados A78

� Solicitud de saldos a favor de IVA, a

más tardar en enero de 2002 A78

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Momento en que se tendrá obligación

de pagar el IVA A80

� Supuesto en que no se podrá entregar

el crédito al salario en la misma fecha

en que se paguen los salarios A80

� ¿Cuáles ingresos del trabajador son

afectos al impuesto sustitutivo del

crédito al salario? A81

� ¿La nueva forma oficial 1-D1 sustituye

a la forma oficial 1-D? A82

TESIS SELECTAS

� Consultas fiscales realizadas a las

autoridades. Podrán no ser formuladas

de manera individual, pero siempre

se referirán a situaciones reales y concretas A83

HACIENDA INFORMA

� Nuevas disposiciones fiscales A85

RESUMEN DOF A89

CONTRIBUCIONES LOCALES

� Distrito Federal

� El gobierno del Distrito Federal condona

el pago de actualización de contribuciones A92

� Se publican reformas al Código Financiero

del Distrito Federal A92

� Estado de México

� Se publican reformas al Código Financiero

del Estado de México y municipios A92

DISPOSICIONES AL DIA

� Vigésima Primera Resolución de

modificaciones a la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2001-2002 A93

� Vigésima Segunda Resolución de

modificaciones a la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2001-2002 A96

� Vigésima Tercera Resolución de

modificaciones a la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2001-2002 y anexos 1 y 5 A100

� Se publican nuevos formatos fiscales A101

� Cantidades actualizadas establecidas en la

Ley de Ingresos de la Federación A114

INDICADORES A115

Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

EDITORIAL A2

SINTESIS EJECUTIVA A9

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LEGAL EMPRESARIAL

COLABORACIONES

� Estudio de la reforma financierapublicada en 2001Socios del Despacho Parás, SC B1

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Principales disposiciones ymodificaciones en materialegal-empresarial. Indice2001-2002 (Tercera y última parte)

� Acuerdos y circulares B22

� Diversas disposiciones legales B33

COMERCIO EXTERIOR

COLABORACIONES

� Estudio de las reformas enmateria de comercioexterior para 2002

Socios del Despacho Parás, SC B41

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Modificaciones a la Ley Aduanera.Análisis jurídico B47

� Vigésima Quinta modificacióna la Resolución Miscelánea deComercio Exterior para 2001-2002.Comentarios B53

� Se publica la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación yExportación B53

� Principales disposiciones ymodificaciones en materia decomercio exterior. Indice 2001-2002(Segunda y última parte)

� Resoluciones diversas B54

INDICADORES B68

LABORAL

COLABORACIONES

� Estudio de las reformas a laLey del Seguro SocialSocios del Despacho Parás, SC C1

TALLER DE PRACTICAS

� ¿Conviene afiliar ante el IMSS apensionados que reingresana la actividad laboral? C11

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Se establecen lineamientos delprograma de facilidades de pagopor adeudos al Infonavit C15

� Ultima oportunidad para lacondonación de recargos y multaspor adeudos al IMSS C16

INDICADORES C17

JURIDICO-FISCAL

IINFORMACION DE TRASCENDENCIA

� El IMSS como organismo fiscalautónomo. Alcance de las reformasa la LSS vigentes a partir del 21de diciembre de 2001

I. Introducción

II. Naturaleza jurídica de losorganismos fiscales autónomos D1

� Principales disposiciones ymodificaciones en materiajurídico-fiscal. Indice 2001-2002(Tercera y última parte)

� Acuerdos del Consejo de laJudicatura D8

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Síntesisejecutiva

FISCALLA SHCP PUBLICA REGLAS PARA ACLARAR DUDAS SOBRE LA REFORMA FISCAL 2002

Derivado de la publicación de la Vigésima Primera y Vigésima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2001-2002, en donde se precisaron algunos conceptos de la reforma fiscal respecto a los im-

puestos sustitutivo de crédito al salario, a la venta de bienes y servicios suntuarios y especial sobre producción y servi-

cios, entre otros, en el presente taller hemos realizado un análisis de las disposiciones publicadas. Asimismo, se han

elaborado una serie de casos prácticos para una mayor comprensión del tema.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

MEDIDAS FISCALES POR IMPLANTAR EN FORMA INMEDIATA,ANTE LA REFORMA FISCAL 2002 (SEGUNDA PARTE)

Considerando que el 1o. de enero de 2002 entraron en vigor nuevas disposiciones fiscales, en esta última parte del taller

se incluye un estudio general relativo a los principales puntos que los contribuyentes necesitan conocer para tomar las de-

cisiones necesarias en forma inmediata y así cumplir sus obligaciones fiscales correctamente.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

SE PUBLICAN NUEVOS FORMATOS FISCALES

En el DOF del 18 de enero de 2002, la SHCP dio a conocer las reformas al anexo 1 de la Vigésima Tercera Resolución de

modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, en donde se incluyen nuevas formas fiscales, entre

las que destaca la forma 1-D1 “Pagos provisionales, mensuales y retenciones de impuestos federales 2002”, la cual en-

tra en vigor el 1o. de febrero del presente año.

� (VEASE “DISPOSICIONES AL DIA”)

ESTUDIO DE LA REFORMA FISCAL PARA EL AÑO 2002 (SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)

Se presenta un estudio de la reforma fiscal para 2002, efectuado por los socios del Despacho Parás, SC. En esta segun-

da y última parte se incluyen las leyes Federal de Derechos y de Ingresos de la Federación, así como el Código Finan-

ciero del Distrito Federal.

� (VEASE “COLABORACIONES”)

MODIFICACIONES FISCALES EN EL DISTRITO FEDERAL PARA EL 2002

El Lic. Ignacio Orendáin Kunhardt comenta los aspectos relevantes de las modificaciones fiscales en el Distrito Federal

para el 2002. Entérese cuáles fueron estas reformas.

� (VEASE “COLABORACIONES”)

3a. decena Enero-2002 A9

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MODIFICACIONES FISCALES EN EL ESTADO DE MEXICO PARA EL 2002

Conozca las reformas fiscales en el Estado de México, publicadas en la Gaceta del Gobierno el 31 de diciembre de

2001, y comentadas por el Lic. Ignacio Orendáin Kunhardt.

� (VEASE “COLABORACIONES”)

SE PUBLICAN LA VIGESIMA PRIMERA, VIGESIMA SEGUNDA Y VIGESIMA TERCERA RESOLUCIONDE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2001-2002

En el DOF del 14, 16 y 18 de enero de 2002, la SHCP dio a conocer la Vigésima Primera, Vigésima Segunda y Vigésima

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002. Dada su importancia, damos

a conocer su texto íntegro, así como un análisis de las disposiciones publicadas.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”,“DISPOSICIONES AL DIA” E “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

Se da respuesta a una serie de preguntas planteadas por nuestros lectores, las cuales son las siguientes:

1. Momento en que se tendrá obligación de pagar el IVA.

2. Supuesto en que no se podrá entregar el crédito al salario en la misma fecha en que se paguen los salarios.

3. ¿Cuáles ingresos del trabajador son afectos al impuesto sustitutivo del crédito al salario?

4. ¿La nueva forma oficial 1-D1 sustituye a la forma oficial 1-D?

� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)

LEGAL-EMPRESARIALESTUDIO DE LA REFORMA FINANCIERA PUBLICADA EN 2001

En el Diario Oficial de la Federación de junio de 2001 se publicaron reformas a diversas leyes financieras.

Por la importancia de tales reformas los socios del Despacho Parás, SC realizaron comentarios acerca de los aspectos

más relevantes, mismos que se incluyen en esta edición.

� (VEASE EL APARTADO “COLABORACIONES” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

MODIFICACIONES A LA LEY ADUANERA. ANALISIS JURIDICO

El 1o. de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y de-

rogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Analizando las reformas a la Ley Aduanera, se puede observar que las principales modificaciones, adiciones o deroga-

ciones están encaminadas a lo siguiente:

1. Precisar disposiciones relacionadas con los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercioexterior, a fin de promover la inversión nacional y extranjera, y agilizar las operaciones aduaneras;

2. Incorporar obligaciones relacionadas con sistemas electrónicos de telecomunicaciones (entrelazados con los de lasautoridades aduaneras), a fin de:

A10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

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a) Agilizar el despacho aduanero de las mercancías;

b) Contar con un sistema aduanero más eficiente, moderno y rápido; y por consiguiente

c) Estar acorde con el desarrollo tecnológico mundial, en relación con las operaciones aduaneras y de comercio ex-terior.

3. Fortalecer la seguridad jurídica de los sujetos obligados a la Ley Aduanera y reestructurar las responsabilidadesfiscales y aduaneras de las personas que intervienen en el despacho aduanero de las mercancías;

4. Coadyuvar con el fisco federal el combate al fraude (y por ende el contrabando); por ejemplo, las adicionesrelacionadas con la obligación de verificar si el domicilio fiscal del importador es correcto.

En este número y en el siguiente se analizarán de forma detallada las principales, reformas, adiciones y derogaciones

que sufrió dicha ley, a fin de que los interesados en las operaciones aduaneras y de comercio exterior tengan conoci-

miento de los principales cambios de este ordenamiento legal.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)

PRINCIPALES DISPOSICIONES Y MODIFICACIONES EN MATERIA LEGAL-EMPRESARIAL.INDICE 2001-2002 (TERCERA Y ULTIMA PARTE)

Cada año como ya es costumbre, se proporciona una guía de las publicaciones relevantes realizadas en el Diario Oficial

de la Federación en materia legal-empresarial.

Lo correspondiente al periodo de diciembre de 2000 a noviembre de 2001 que en algunos casos extiende su vigencia

hasta 2002, fue clasificado en cinco apartados que son: leyes y reglamentos; decretos y resoluciones; normas oficiales

mexicanas relevantes; acuerdos y circulares y diversas disposiciones legales. De ellos, los primeros tres rubros se in-

cluyeron en las ediciones 277 y 278, correspondientes a la primera y segunda decenas de enero de 2002.

Para finalizar con la publicación, en esta revista se incluyen los apartados relativos a “Acuerdos y circulares” y “Diversas

disposiciones legales”.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL”)

ESTUDIO DE REFORMAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Por las implicaciones que en materia de comercio exterior tienen las reformas a la Ley Aduanera, publicadas en el Diario

Oficial de la Federación del 1o. de enero de 2002, los miembros del Despacho Parás, SC realizan un análisis integral de

dichas reformas aduaneras.

� (VEASE EL APARTADO “COLABORACIONES” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

PRINCIPALES DISPOSICIONES Y MODIFICACIONES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.INDICE 2001-2002 (SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)

En la edición 277, correspondiente a la primera decena de enero de 2002, se dio a conocer la primera parte de la guía de

cambios relevantes, publicados en el Diario Oficial de la Federación de diciembre de 2000 a noviembre de 2001.

En esta edición se concluye con la publicación de la segunda y última parte que incluye el apartado de “resoluciones di-

versas”.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)

3a. decena Enero-2002 A11

Síntesis Ejecutiva

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Informaciónde trascendencia

Se establecen lineamientos del programade facilidades de pago por adeudos al Infonavit

El pasado 9 de enero la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de laFederación el Decreto por el que se establece un progra-ma de facilidades para el pago de los adeudos al Institu-to del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajado-res (Infonavit) por concepto de aportaciones al FondoNacional de la Vivienda.

En noviembre de 1999, el Infonavit inició un programa defacilidades de pago similar a éste; sin embargo, muchospatrones no tuvieron la oportunidad de solicitar su adhe-sión al mismo, por lo que se consideró necesario un pro-grama adicional de facilidades para que pudieran poner-se al corriente en el pago de sus aportaciones.

No obstante, a pesar de que este programa fue anuncia-do por el director del Infonavit, Víctor Manuel Borrás Se-tién desde fines de julio de 2001, hasta ahora fue dado aconocer oficialmente después de someterse a conside-ración de la SHCP.

Mediante este programa, los patrones con adeudos porconceptos de aportaciones generados del tercer bimes-tre de 1999 al sexto bimestre de 2000, podrán obtener elbeneficio de facilidades de pago, así como la condona-ción de recargos en distintos porcentajes.

Los beneficios se aplicarán dependiendo de si se optapor liquidar el adeudo en una sola exhibición o hacerloen parcialidades; obteniendo una mayor condonaciónde recargos con la primera alternativa.

Pago en una sola exhibición

Se aplicarán las siguientes condiciones cuando se reali-ce el pago en una sola exhibición, considerando que encualquiera de estos casos, los recargos que no seancondonados, se cubrirán junto con el adeudo y su actua-lización:

1. Si tanto la deuda como su actualización se paganen enero y febrero de 2002, la condonación de losrecargos correspondientes será de 50%. No obs-tante, si los adeudos ya fueron requeridos por el In-fonavit, la condonación de recargos será de 25%solamente.

2. Si el pago del adeudo y su actualización se realizaen marzo y abril de 2002, se otorgará una condona-ción de 45% de los recargos correspondientes.

3. Si la deuda, así como su actualización se liquidanen mayo y junio de 2002, se condonarán los recar-gos correspondientes en un 40%.

Pago en parcialidades

En seguida, se muestran las modalidades que se estable-cieron en este programa de facilidades de pago cuando elpatrón decida pagar su adeudo en parcialidades.

Periodo de

adhesión al

programa

de facilidades

de pago

Para

empresas

requeridas

Para empresas no requeridas

Pago en una

exhibición

Pago en

una exhi-

bición

Pago en parcialidades

Hasta

12

Hasta

24

Hasta

36

Enero–febrero 25% 50% 35%* 20%* 5%*

Marzo-abril 45% 30%* 15%* 0%*

Mayo-junio 40% 25%* 10%*

Nota. Los descuentos antedichos serán aplicables a los recargos por

mora generados por el adeudo que se regularice, pero además hay que

tomar en cuenta que para los casos señalados con * se aplicará un

descuento de 25% en los recargos por prórroga originados al convenir

el pago en parcialidades.

En caso de que el patrón hubiera dictaminado el cumpli-miento de sus obligaciones en cuanto a las aportacionespor el periodo mencionado (del tercer bimestre de 1999 alsexto de 2000), la condonación de recargos por mora a quese refiere el cuadro anterior, se aumentará en 10%.

Requisitos

El patrón interesado en obtener los beneficios del pro-grama, presentará una solicitud por escrito a la oficinadel Infonavit correspondiente, dependiendo de su domi-cilio fiscal, pudiendo utilizar el formulario que para elloautorice.

Es necesario que en dicha solicitud se identifiquen los bi-mestres, conceptos importes omitidos que pretende re-

3a. decena Enero-2002 C15

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gularizar, además de señalar fecha y forma en que sehará el pago de lo adeudado.

No obstante, los patrones que estén en alguno de los si-guientes supuestos no podrán solicitar su adhesión alprograma:

1. Hayan interpuesto algún medio de defensa en contrade adeudos correspondientes al periodo comprendi-do por el decreto, a menos que desistan de él.

2. Tengan adeudos por:

a) Amortizaciones de crédito en los bimestres com-prendidos del sexto de 1996 a la fecha en que sesoliciten los beneficios de este decreto; o

b) Aportaciones del sexto bimestre de 1996 al se-gundo de 1999 y del primero de 2001, a la fe-cha de la solicitud.

Sin embargo, si realizan el pago de dichos importesantes de presentar la solicitud podrán obtener losbeneficios del decreto sin problemas, en adeudosdel 3o. bimestre de 1999 al 6o. de 2000.

3. En caso de haber enterado amortizaciones, su re-gularización no haya incluido el pago de las aporta-ciones por los trabajadores acreditados.

4. No exhiban la información o documentación relati-va a los trabajadores beneficiarios, necesaria parala individualización de los importes cubiertos.

Este programa de facilidades de pago comenzó su vi-gencia el 10 de enero pasado, y continuará hasta el 30de junio de 2002.

Otro punto importante del decreto es que durante enero yfebrero de 2002, el Infonavit se abstendrá de iniciar o con-tinuar el procedimiento administrativo de ejecución encontra de los patrones, a los cuales ya se les hubiera de-terminado o notificado algún crédito fiscal.

Así, cuando los patrones no hayan presentado la solicitudpara regularizar sus adeudos, el Infonavit reanudará a par-tir del 1o. de marzo el ejercicio de su facultades para reque-rir, determinar y cobrar los importes que le adeuden.

Ultima oportunidad para la condonaciónde recargos y multas por adeudos al IMSS

En términos del artículo séptimo transitorio del Decretode reformas a la Ley del Seguro Social (LSS), publicado enel Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001,se establece una condonación de recargos y multas paralos patrones y sujetos obligados que a partir de la entradaen vigor del decreto (21 de diciembre de 2001), espontá-neamente regularicen sus adeudos con el instituto, gene-rados hasta el 30 de septiembre de 2001, mediante elpago en una sola exhibición del total de los créditos a sucargo, sin que ello se considere como remisión de deudapara efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las bases para incorporarse a los beneficios de condo-nación de recargos y multas son las siguientes:

1. Los patrones deberán manifestar por escrito ante lasubdelegación a que corresponda su registro pa-tronal dentro de los 60 días naturales siguientes a laentrada en vigor de este decreto (hasta el 19 de fe-brero de 2002), su intención de acogerse a los be-neficios arriba señalados;

2. En un plazo de 90 días naturales contados a partirde la fecha en que el Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS) reciba la promoción referida en el pe-riodo anterior, los patrones conciliarán sus adeu-dos en la subdelegación respectiva;

3. Si el pago se realiza en junio de 2002, la condona-ción será de 100%, disminuyendo de acuerdo conlo siguiente:

a) En cuatro puntos porcentuales mensuales dejulio a diciembre de 2002;

b) En siete puntos porcentuales mensuales deenero a junio de 2003; y

c) En 5.667 puntos porcentuales mensuales dejulio a diciembre de 2003.

Es importante aclarar que no se otorgará condonaciónalguna tratándose de las cuotas relativas al seguro de re-tiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Finalmente, se hace énfasis en que ésta será la últimaocasión en que el IMSS otorgue condonación de recar-gos y multas, pues al adicionarse el artículo 40-F a la LSSquedó establecido que en ningún caso el instituto podráliberar a los patrones del pago de las cuotas obrero-pa-tronales, ni condonar total o parcialmente, la actualiza-ción de las cuotas ni los recargos correspondientes.

Además en el caso de multas, en el artículo 304-D, se es-tablece que sólo procederá la condonación de multasque hayan quedado firmes y siempre que un acto admi-nistrativo conexo no sea materia de impugnación.

Por tanto, en caso de tener adeudos con el institutohabrá de tenerse en cuenta que sólo hasta el 19 defebrero de 2001 podrá presentarse la solicitud paraacogerse al beneficio de facilidades de pago con lacondonación de recargos y multas.

C16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

¿CONVIENE AFILIAR ANTE EL IMSS A PENSIONADOSQUE REINGRESAN A LA ACTIVIDAD LABORAL?

Dentro de los beneficios que brinda el esquema de seguridad social del IMSS, destaca el derecho que adquieren los

asegurados de obtener una pensión cuando por el ejercicio de su trabajo o a consecuencia de alguna enfermedad no

profesional están imposibilitados para procurarse un ingreso, así como al momento de cumplir con las condiciones

para retirarse de la vida laboral, siempre que se reúnan los requisitos que establece la Ley del Seguro Social.

No obstante, las condiciones económicas a las que se enfrenta el pensionado lo conducen a decidir reintegrarse de

nuevo a la vida laboral.

De tal situación surgen diversas interrogantes para el pensionado y el empleador, ya que existe la incertidumbre de que

su contratación pueda llevar al instituto a suspender la pensión o bien mayores o nuevas cargas impositivas para el em-

pleador.

Por tanto, se presenta un estudio de las condiciones que establece el IMSS para no suspender la pensión por invalidez,

riesgos de trabajo y cesantía en edad avanzada y vejez.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

ESTUDIO DE LAS REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Las reformas a la Ley del Seguro Social publicadas el 20 de diciembre de 2001 merecen especial atención, pues ello

propiciará el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, y en consecuencia evitará la imposición de sancio-

nes en la materia.

En este número se incluye una colaboración especial con los comentarios al respecto, realizados por los socios del

Despacho Parás, SC.

� (VEASE EL APARTADO “COLABORACIONES” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE FACILIDADESDE PAGO POR ADEUDOS AL INFONAVIT

El 9 de enero de 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el

Decreto por el que se establece un programa de facilidades para el pago por los adeudos al Infonavit por concepto de

aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda.

Conozca los lineamientos del programa, así como las facilidades que se proporcionan a los patrones con adeudos ge-

nerados del tercer bimestre de 1999 al sexto bimestre de 2000.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

A12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

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ULTIMA OPORTUNIDAD PARA LA CONDONACIONDE RECARGOS Y MULTAS POR ADEUDOS AL IMSS

En términos del artículo séptimo transitorio del Decreto de reformas a la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario

Oficial del 20 de diciembre de 2001, los patrones y sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos

con el IMSS, generados hasta el 30 de septiembre de 2001, mediante el pago de créditos en una sola exhibición podrán

obtener la condonación de recargos y multas.

Entérese del procedimiento a seguir y la fecha límite para acceder a este beneficio, en el entendido de que será la última

ocasión en que el IMSS autorice tal condonación.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL”)

JURIDICO-FISCAL

PRINCIPALES DISPOSICIONES Y MODIFICACIONES EN MATERIA JURIDICO-FISCAL.INDICE 2001-2002 (TERCERA Y ULTIMA PARTE)

En las ediciones 277 y 278, correspondientes a las primera y segunda decenas de enero de 2002, se incluyeron la pri-

mera y segunda parte de las principales disposiciones y modificaciones en materia jurídico-fiscal, publicadas en el DOF

de diciembre de 2000 a noviembre de 2001 cuya vigencia, en ocasiones se extiende hasta 2002.

En esta revista se incluye lo relativo a “Acuerdos del Consejo de la Judicatura” que regulan las disposiciones aplicables

en las distintas materias del ámbito jurídico-legal.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)

EL IMSS COMO ORGANISMO FISCAL AUTONOMO. ALCANCE DE LAS REFORMASA LA LSS VIGENTES A PARTIR DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2001

En el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2001 se publicó el Decreto por el que se reforman diversas

disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS). Dentro de estas reformas a la ley antes precisadas, destaca la adición

del capítulo VI denominado “Del Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo fiscal autónomo”. Este capítulo

se integra de 15 artículos que desmenuzan una serie de atribuciones, que son propias precisamente de un organismo

fiscal autónomo.

Al respecto, es importante precisar que antes de la vigencia de las reformas en comento, el IMSS en los términos del ar-

tículo 5o. de la LSS, ya tenía el carácter de organismo fiscal autónomo; sin embargo, dicha naturaleza estaba reservada

sólo en los casos que expresamente lo autorizaba la propia ley. En otras palabras, antes de las reformas, el IMSS era un

organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propio, que en determinados supuestos adquiría

también la naturaleza de organismo fiscal autónomo. Esta dualidad en la naturaleza jurídica del IMSS generó diversos

problemas de interpretación respecto de las atribuciones que podía ejercer el instituto en su carácter de organismo des-

centralizado y que en muchos casos ponían en duda la legalidad del ejercicio de las facultades de comprobación, de-

terminación y ejecución de los créditos fiscales por parte del instituto.

Por tal razón, se procedió a reformar el artículo 5o. y adicionar el capitulo VI a la LSS, a fin de establecer claramente (cer-

tidumbre) la naturaleza jurídica del IMSS y fortalecer las atribuciones que en materia de recaudación y administración

de las contribuciones ejerce el instituto. Por la importancia que revisten las atribuciones que ejerce el IMSS, en su ca-

rácter de organismo fiscal autónomo, procederemos al estudio de algunas reformas a la LSS mismas que entraron en

vigor a partir del 21 de diciembre de 2001.

� (VEASE EL APARTADO DE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION DE “JURIDICO-FISCAL)

3a. decena Enero-2002 A13

Síntesis Ejecutiva

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Colaboraciones

Estudio de la reforma fiscal para el año 2002(Segunda y última parte)

� Socios delDespacho Parás, SC

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Las modificaciones que se llevaron a cabo a la Ley Fede-ral de Derechos, para el ejercicio fiscal de 2002, consis-ten esencialmente en:

1. Señalar un destino específico de ingresos por dere-chos, a fin de que tales recursos se encausen alaprovechamiento y conservación de los bienes porlos que se pagan estos derechos;

2. El incremento en general en las cuotas de los dere-chos, que en algunos de los casos son francamenteelevadas;

3. La incorporación de nuevos derechos que con ante-rioridad habían sido considerados como aprovecha-mientos; y

4. Finalmente la inclusión de derechos con motivo dereformas a diversas legislaciones y de la creación dela nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular.

A continuación se presentan los cambios que considera-mos más importantes efectuados a la Ley Federal de De-rechos:

1. Disposiciones generales (art. 5, fr. I)

En relación con los derechos por servicios relativos a ex-pedición de copias certificadas de documentos, com-pulsa de los mismos, copias de planos certificados yotros prestados por cualquiera de las Secretarías de Es-tado, se contempla que este derecho también se paguecon la misma cuota de $10.00 por cada hoja, por la expe-dición de copias certificadas que sean solicitadas al Tri-bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

2. Secretaría de Gobernación. Servicios deCinematografía, Televisión y Radio (art.19-E, fr.VI)

En materia de derechos por los servicios de televisión ycinematografía, se modifica la base para el cobro de estederecho, estableciéndose ahora que por el trámite, estu-dio, y en su caso, clasificación y autorización de pelícu-

las, series filmadas, telenovelas y teleteatros grabadosdestinados a su exhibición en televisión, a través de cual-quier señal, en videograma o material grabado en cual-quier formato o modalidad, se cobrará ahora este derechopor cada minuto, en lugar de por cada media hora o frac-ción como acontecía hasta el año anterior. En este caso, lanueva cuota fijada por minuto de $18.71, es superior en$16.00, a la que se tenía con la base mencionada de co-bro por cada media hora o fracción.

3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Sociedades financieras de objeto limitado(art. 29-E)

Se cambia totalmente el esquema de cobro de derechosde inspección y vigilancia para estas sociedades finan-cieras de objeto limitado. Con anterioridad se establecíaque pagarían anualmente este derecho de inspección yvigilancia con una cuota de $139,275.00. Ahora se con-templan 5 cuotas distintas a saber conforme a los si-guientes casos:

a) Sociedades cuyos pasivos totales representen hastacien millones de pesos, pagarán una cuota de$129,000.00.

b) Aquellas cuyos pasivos representen más de cien yhasta mil millones de pesos, pagarán una cuota de$139,000.00.

c) Sociedades cuyos pasivos totales representen másde mil y hasta tres mil millones de pesos, pagaránuna cuota de $148,000.00.

d) Aquellas sociedades cuyos pasivos totales repre-senten más de tres mil y hasta ocho mil millones depesos, pagarán una cuota de $278,000.00.

e) Las que cuenten con pasivos totales que represen-ten más de ocho mil millones de pesos, pagarán unacuota de $556,000.00.

A14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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4. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Derechos de inspección y vigilancia tratándosede especialistas bursátiles (art. 29-G)

Se incrementa en más de 200% la cuota mínima que de-ben pagar anualmente los especialistas bursátiles por elderecho de inspección y vigilancia. Anteriormente secontemplaba una cuota mínima de $632,872.00 y ahorase incrementó a $1,375,825.02.

Como se puede apreciar, este incremento resulta pordemás excesivo, si tomamos en consideración que la in-flación oficial reconocida en el año de 2001 fue de apro-ximadamente 5.39%.

5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Sociedades distribuidoras de acciones desociedades de inversión (art. 29-H)

Las sociedades distribuidoras de acciones de socieda-des de inversión también deberán pagar los derechosestablecidos para las sociedades operadoras de socie-dades de inversión.

6. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Entidades financieras de nueva creación (art. 29-K)

También se incluyen como entidades financieras denueva creación para el pago de derechos de inspeccióny vigilancia durante el primer ejercicio fiscal en el cual ini-cien operaciones, a las sociedades financieras de objetolimitado, a las federaciones que realicen la supervisiónauxiliar de entidades de ahorro y crédito popular de nue-va creación, así como a las casas de bolsa y especialis-tas bursátiles.

En la iniciativa del Ejecutivo Federal se indica que esta in-clusión de las entidades financieras mencionadas obede-ce a que se hace necesario actualizar el pago de algunosderechos asociados con las responsabilidades que ejer-ce la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que tales el caso de las entidades que se crean con motivo de laexpedición de la nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular,de las reformas a la Ley del Mercado de Valores, asícomo de la actualización en el cobro de diversos servi-cios a las sociedades de información crediticia, a las em-presas que se inscriban en la Bolsa de Valores y a lassociedades de objeto limitado, entre otros.

7. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Personas morales que en su carácter de emisorastengan inscritos valores en el Registro Nacionalde Valores (art. 29-P)

Debido a las reformas de la Ley del Mercado de Valores,se adecúan diversos conceptos y se ajustan las cuotas

correspondientes en relación con los derechos quedeben pagar anualmente por concepto de inspección yvigilancia dichas personas morales que en su carácterde emisoras tengan inscritos valores en el ahora RegistroNacional de Valores, antes Registro Nacional de Valorese Intermediarios.

8. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Federaciones que actúen como organismos deintegración de personas que operen con el carácterde entidades de ahorro y crédito popular (art. 29-Q)

Este artículo se reformó en su totalidad y ahora tratacuestiones relativas a la expedición de la nueva Ley deAhorro y Crédito Popular. En este sentido, se incluyentambién como sujetos del pago del derecho de inspec-ción y vigilancia, a las federaciones que realicen la super-visión auxiliar de entidades de ahorro y crédito popular. Lacuota anual por cada entidad sujeta a su supervisión auxi-liar, es la que resulte de aplicar el 0.0008 del total de pasi-vos a cargo de dichas entidades, indicándose que enningún caso el derecho podrá ser inferior a $2,400.00 porcada entidad. También se establece que las federacionespagarán por las entidades de ahorro y crédito popular denueva creación, un derecho de $2,400.00.

Se agrega que las confederaciones a que se refiere laLey de Ahorro y Crédito Popular deberán pagar dere-chos por este concepto de inspección y vigilancia, sien-do la cuota anual en este caso de $150,000.00.

9. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Inscripción en el Registro Nacional de Valores(art. 29-T)

Atendiendo a las mencionadas reformas de la Ley delMercado de Valores, se adecúan también diversos con-ceptos y se ajustan las cuotas correspondientes en rela-ción con los derechos que se deben pagar por conceptode la inscripción de valores en el Registro Nacional deValores.

10. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Derechos de inspección y vigilancia relativos a lasinstituciones y sociedades mutualistas de seguros(art. 30)

Se incorporan dentro de estos derechos de inspección yvigilancia que deben pagar las instituciones y socieda-des mutualistas de seguros, a los servicios de inspec-ción y vigilancia que se prestan a los intermediarios dereaseguro, así como a las oficinas de representación dereaseguradoras extranjeras. En el primero de los casos,la cuota es de $4,500.00 mensuales, y en el segundo de$2,700.00 mensuales.

3a. decena Enero-2002 A15

Fiscal

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11. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Servicios aduaneros (art. 40)

Se modifica íntegramente el contenido de este precepto,ya que anteriormente se contemplaba el pago de dere-chos por la concesión o autorización que hubiera sidootorgada a particulares para el manejo, almacenaje ycustodia de las mercancías sujetas a trámite aduanero, yse cubría una sola cuota anual; ahora se establece unaclasificación de 11 casos de distintas operaciones quedan lugar al pago de estos derechos, con distintas cuotasque van desde $3,100.00 hasta $33,000.00, por conceptodel otorgamiento de las inscripciones, concesiones o au-torizaciones que se detallan en el mismo numeral.

Ejemplo de esto es el derecho por la concesión o autori-zación para prestar los servicios de manejo, almacenajey custodia de mercancías de comercio exterior con unacuota de $33,000.00 que se pagará anualmente.

12. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Eliminación del derecho por asignación y usode las máquinas registradoras de comprobaciónfiscal (art. 53-C)

Se elimina de la ley el concepto que establecía el pagode derechos por la asignación y uso en el año en que seasignara y en los cuatro años subsecuentes, de las má-quinas registradoras de comprobación fiscal.

Lo anterior en razón de que desde el año de 1997 se su-primió en el Código Fiscal de la Federación la obligaciónde que la Secretaría de Hacienda asignara estas máqui-nas registradoras de comprobación fiscal, y en su lugar,dicha Secretaría únicamente autoriza los equipos y sis-temas electrónicos que están obligados a llevar los con-tribuyentes con local fijo y lleva su registro en términosdel artículo 29 del propio Código Fiscal de la Federa-ción, por lo que ya no se justificaba el cobro de este de-recho.

13. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.Derechos por el estudio y autorización de lasolicitud de modificaciones técnicas,administrativas, operativas y legales de los títulosde concesión en materia de telecomunicaciones(art. 97 frs. VIII y IX)

Dentro de la obligación de pago de estos derechos, seincluye también el cobro de derechos por cambio de ra-zón social o cambio en la titularidad de acciones o partessociales y de aportaciones de capital social de socieda-des mercantiles. Por el estudio se pagará un derecho de$4,233.42 y por la autorización $1,350.81.

14. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Se eliminan pagos de derechos por asignación y

administración de números geográficos y no

geográficos (art. 104)

Se elimina la obligación del pago de derechos por laasignación y administración por parte de la Secretaría deComunicaciones y Transportes de números geográficosy no geográficos registrados en la base de datos de di-cha Secretaría.

Este cambio seguramente se debe a que en los juicios deamparo promovidos en contra del cobro de estos dere-chos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaróinconstitucional el artículo 104 que los contenía, por faltade proporcionalidad de los derechos de referencia.

15. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Derechos por los servicios de navegación aérea

(arts. 150, 150-A, 150-B, 150-C, 151 y 152)

Se indica en la iniciativa de ley que resulta convenienteque se otorgue el carácter de derecho al pago del apro-vechamiento que actualmente realizan los particularespor los servicios que presta el órgano desconcentradodenominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aé-reo Mexicano (SENEAM), ya que con ello se otorga ma-yor claridad, certeza jurídica y transparencia al cobro delos servicios, además de que sobre éste no se aplica elimpuesto al valor agregado.

De acuerdo con todo lo anterior, se aprobó en la ley la in-troducción del cobro de estos derechos por los serviciosde navegación aérea.

El cobro de estos servicios se aplica a todos los vuelosrealizados en el espacio aéreo mexicano por aeronavesmexicanas y extranjeras, y que comprenden las aerona-ves civiles, que podrán ser de servicio al público y priva-das, las aeronaves del Estado y las aeronaves extranjerasciviles y de Estado.

16. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Derechos por otros servicios (art. 172-M)

Se establece como nuevo derecho el registro o aproba-ción de tarifas y reglas de aplicación de los siguientesservicios: de transporte ferroviario, autotransporte, trans-porte aéreo, servicios aeroportuarios, autopistas y puen-tes, arrastre y salvamento y depósito de vehículos. Eneste caso, se pagará por cada registro o aprobación lacuota de $620.00.

A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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17. Secretaría de Seguridad Pública. Serviciosprivados de seguridad y armas de fuego(arts. 195-X, 195-X-1 y 195-X-2)

De acuerdo con la iniciativa del Ejecutivo Federal, conmotivo de la creación de la Secretaría de Seguridad Pú-blica, los derechos por servicios privados de seguridad yarmas de fuego que se contemplaban con anterioridaden el capítulo correspondiente a la Secretaría de Gober-nación, pasan ahora a ser regulados por la Secretaría deSeguridad Pública en el capítulo XVIII del título I de la ley,sección única.

Las cuotas de estos derechos también se ajustan, conincrementos en lo general.

18. Poder Judicial de la Federación. Derechos porla inscripción y registro anual en el RegistroFederal de Especialistas de Concursos Mercantiles(art. 195-Y)

En la iniciativa del Ejecutivo Federal se establece que apetición del propio Poder Judicial de la Federación, seincorpora en ley este derecho por el registro de Especia-listas de Concursos Mercantiles, bajo las modalidadesde visitador, síndico o conciliador.

La cuota por este derecho, ya sea por la inscripción y re-gistro en lo individual o en su conjunto, es de $2,000.00.Por la renovación anual, también se pagará la cuota de$2,000.00.

Finalmente, se establece que los ingresos que se obten-gan por la recaudación de esos derechos, se destinaránal Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mer-cantiles.

19. Agua (arts. 223, 225, 228 y 231-A)

Se establece que los recursos que se perciban de losmunicipios por la recaudación de los derechos por la ex-plotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales,serán destinados a la Comisión Nacional del Agua paraobras de infraestructura hidráulica.

Los contribuyentes que usen o aprovechen las aguasestarán obligados a informar las descomposturas de sumedidor a la Comisión dentro del término de diez días apartir de que tengan conocimiento de la descompostu-ra; anteriormente contaban con un plazo de tres meses.

En el caso de que las personas físicas y morales no cum-plan con la obligación de llevar un control de las lecturasdel medidor con el que cuenten, mediante un registro dedichas lecturas en el formato que autorice el Servicio deAdministración Tributaria, la autoridad podrá determinarpresuntivamente el volumen de agua.

20. Uso o goce de inmuebles (arts. 236, 236-A y236-A-1)

En relación con la extracción de materiales de los cau-ces, vasos y zonas de corrientes, se sustituye a la Comi-sión Nacional de Aguas, para el cobro de este derecho,quedando ahora como responsable de la recepción delpago del mismo las oficinas autorizadas por el Serviciode Administración Tributaria. También se establecen deforma expresa las facultades de la autoridad fiscal paradeterminar presuntivamente los derechos por extracciónde materiales, indicándose el procedimiento que deberáseguir dicha autoridad.

21. Aprovechamiento de la vida silvestre (art. 238)

Se da un notable incremento del pago de la cuota por elaprovechamiento de ejemplares de fauna silvestre enpredios federales y zonas federales, siendo la cuota másalta la del borrego cimarrón, que asciende a la cantidadde $270,000.00, y la de menor importe la del borrego au-dat cuyo monto es de $500.00. Anteriormente se debíapagar una cuota de $31,703.00, por la caza de cadaejemplar del referido borrego cimarrón, lo que evidenciael considerable incremento en dichas cuotas.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de es-tos derechos están encaminados a la conservación dediversas especies, así como el hábitat de éstas y se desti-narán tanto el Instituto Nacional de Ecología como a laProcuraduría Federal de Protección al Ambiente.

22. Aprovechamiento no extractivo (art. 238-B)

Por el aprovechamiento no extractivo de ballenas en zo-nas federales originado por el desarrollo de actividadesde observación y acercamiento, se pagará ahora unanueva cuota por un importe de $1,020.00, “por cadaasiento” que tenga la embarcación.

Consideramos que el cobro de este derecho es injustifi-cado, tomando en cuenta que la simple observación oacercamiento a estos mamíferos no constituye acción al-guna que dé lugar a un servicio prestado por la Ad-ministración Pública y que conlleve al pago de unacontraprestación.

23. Espectro radioeléctrico (arts. 240, 241 y 242)

Por el uso del espectro radioeléctrico con fines de prue-ba, se modifica la estructura de cobros de la cuota en fun-ción del periodo en que se haga uso de dicho espectro.

Por otra parte, se establece ahora el pago de un derechoa cargo de los concesionarios de derechos de emisión yrecepción de señales y bandas de frecuencias asocia-

A18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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das a sistemas satelitales extranjeros que presten servi-cios en territorio nacional y que proporcionen el serviciode provisión de capacidad satelital. Este derecho se pa-gará por el uso, goce o aprovechamiento del espectroradioeléctrico, por cada día de uso.

Aquellos que sean concesionarios que ocupen y explo-ten posiciones orbitales geoestacionarias y orbitales sa-telitales asignadas al país y que proporcionen el servicioantes mencionado, deberán cubrir una cuota por cadadía de uso.

24. De los bienes culturales propiedad de la nación(art. 288)

Se incorporan ya como derechos en la ley los pagos quedeben realizar las personas por el acceso a museos, mo-numentos y zonas arqueológicas propiedad de la Fede-ración. Las cuotas que se deberán cubrir por el acceso alos diversos sitios oscilan de $22.00 a $35.00, depen-diendo del área en que estén clasificados.

Se contempla también que el 30% del total del ingresoque se obtenga será destinado al desarrollo de proyec-tos productivos y de desarrollo social en comunidadesindígenas aledañas a dichos bienes, por parte de las en-tidades federativas y municipios previo convenio con elmencionado instituto.

Consideramos que esta adición en la ley es acertada, yaque con ello dará mayor seguridad a los usuarios de es-tos servicios públicos, al poder tener pleno conocimientode las cuotas que deberán cubrir, así como del destinoespecífico de la recaudación de las mismas.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

1. Política económica y recaudación (art.1)

De la iniciativa de esta ley se desprenden las siguientesexpectativas en materia económica para el año 2002:

Crecimiento del PIB 1.7% anual

Inflación 4.5% anual

Déficit en finanzas públicas 0.65% anual

Los ingresos tributarios se incrementarán en 101,467 mi-llones de pesos, lo que significa que la recaudaciónaumentará en términos reales en 1.85%. Destaca el in-cremento en el impuesto sobre la renta del 23% y delIEPS en 22%, pues es en estos rubros donde se concen-traron las reformas tributarias que se analizan en este tra-bajo. Por cada contribución los ingresos en 2002 y sucomparativo con el año anterior es como sigue:

3a. decena Enero-2002 A19

Fiscal

Concepto Millones Incremento

de pesos (decremento)

2001 2002 Nominal * Real

I. IMPUESTOS 665,997.90 806,200.00 21.05% 14.74%

- Impuesto sobre la renta 272,967.70 356,869.20 30.74% 23.92%

- Impuesto al activo 10,855.70 10,865.30 0.09% -5.13%

- Impuesto al valor agregado 207,236.50 223,738.10 7.96% 2.33%

- Impuesto especial sobre producción y servicios 119,999.30 155,075.10 29.23% 22.49%

- Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 9,082.10 9,838.90 8.33% 2.69%

- Impuestos al comercio exterior 34,600.50 28,899.80 -16.48% -20.83%

- Impuesto sobre automóviles nuevos 5,027.90 4,877.90 -2.98% -8.04%

- Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios 0.00 8,751.40 100.00% 100.00%

- Accesorios 6,228.20 7,284.30 16.96% 10.86%

II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 89,890.40 91,692.90 2.01% -3.31%

III. DERECHOS 206,037.20 140,994.80 -31.57% -35.14%

IV. PRODUCTOS 7,214.40 5,978.80 -17.13% -21.45%

V. APROVECHAMIENTOS 73,096.70 72,951.90 -0.20% -5.40%

VI. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 59,369.70 58,470.50 -1.51% -6.65%

VII. OTROS INGRESOS 260,260.20 287,045.40 10.29% 4.54%

TOTAL 1,361,866.50 1,463,334.30 7.45% 1.85%

* El incremento real se obtuvo considerando una inflación estimada del 5.5% para 2001.

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2. Endeudamiento (arts. 2 y 3)

El déficit público será financiado exclusivamente condeuda interna. Efectivamente, no se autoriza al Gobier-no Federal emitir deuda en el extranjero salvo para refi-nanciar la deuda actual. El total de lo permitido en pesoses por $110,000 millones.

Al gobierno del Distrito Federal se le autoriza contratar yejercer empréstitos hasta por $5,000 millones.

3. Recargos (art. 8)

Se señala que en caso de prórroga los recargos se cau-sarán a la tasa del 2.0%, lo que implica que en el caso demora serán del 3%. Sin embargo, como todos los añosse prevé que las tasas se reducirán para que guardenproporción con la tasa de interés interbancaria de equili-brio que publica el Banco de México.

4. Estímulos fiscales (art. 17)

Se establecen estímulos fiscales para los contribuyentesdel régimen simplificado que puedan acreditar sus inver-siones contra el impuesto al activo; un estímulo similar seotorga también a las líneas aéreas y a los almacenes ge-nerales de depósito.

Se mantiene el estímulo fiscal para los contribuyentes delos sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero, queadquieran diesel para su consumo final, consistente enpermitir el acreditamiento del IEPS que Pemex y sus or-ganismos subsidiarios hayan causado en la enajena-ción de ese combustible. Un estímulo similar se le otorgaa quien utilice diesel, exclusivamente como combustibleen maquinaria fija de combustión interna.

Un estímulo reducido en materia de diesel se otorgatambién a los contribuyentes que se dediquen al trans-porte público de personas a través de carreteras o cami-nos.

También se otorga un estímulo fiscal a los productoresde agave tequilana weber azul y a los productores de lasdiversas variedades de agave, que marca la norma ofi-cial mexicana, que enajenen su producto para ser utiliza-do en la elaboración de tequila y mezcal.

5. Eficiencia recaudatoria (art. 23)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá pre-sentar mensual y trimestralmente, ante el Congreso dela Unión, un informe sobre la evolución de la recauda-ción con un grado de detalle importante. En efecto, la se-cretaría debe desglosar el importe de lo recaudado porsector de contribuyentes, y por cada una de las contribu-

ciones; indicará los ingresos derivados de las auditorías

y de las acciones de fiscalización; la aplicación de multas;

el costo real de los estímulos fiscales; los juicios ganados

y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria

ante los tribunales; y la cartera de créditos fiscales y el im-

porte mensual recuperado, entre otros datos.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

deberá elaborar un estudio en materia de política fiscal,

que señale el impacto de los diferentes impuestos en los

distintos grupos de la población. La Ley de Ingresos se-

ñala que la citada dependencia debe analizar la relación

gasto-ingreso con base en información estadística dis-

ponible que demuestre por cada decil los impactos que

las contribuciones tienen en las familias. Este estudio de-

berá realizarse de acuerdo con los lineamientos que

señale la Comisión de Hacienda de la Cámara de Dipu-

tados durante el mes de febrero, y entregarse a más tar-

dar en el mes de mayo de 2002.

6. Fondo especial para el SAT (art. 39)

Se crea un fondo especial que se utilizará para mejorar y

modernizar la administración tributaria y además para

impulsar la capacitación y la productividad de los partici-

pantes del SAT.

El fondo se constituirá con recursos provenientes del au-

mento de la recaudación tributaria que se obtenga por

una mayor eficiencia administrativa. Será el propio SAT

quien determine qué parte del incremento en la recauda-

ción, en su caso, derive de su eficiencia.

El fondo tiene como tope el 35% del total presupuestado

para la operación del SAT; lo que puede destinarse al

pago de sueldos y en general a servicios personales no

excederá del 35% de lo presupuestado para estos efec-

tos.

7. Impuesto local sobre ingresos (art. 7 tr., fr. IX)

Se permite a las entidades federativas establecer impues-

tos sobre los ingresos que tengan las personas físicas que

realicen actividades profesionales o empresariales, con

percepciones que no excedan de $4,000,000.00, sin que

esto se considere un incumplimiento a los convenios de

coordinación fiscal celebrados en materia de impuesto al

valor agregado.

El impuesto no puede exceder del 5% de los ingresos; para

aquellas personas que tributen en el régimen de pequeños

contribuyentes el impuesto no podrá exceder del 2%.

A20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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8. Impuesto local sobre ventas (art. 7 tr., fr. X)

Las entidades federativas podrán establecer impuestos

a las ventas y servicios al público en general, sin que

esto se considere violatorio de los referidos convenios

de coordinación, siempre que el impuesto se establezca

según operaciones que se lleven a cabo con el público

en general; la tasa máxima será del 3% y tendrá que pa-

garse hasta que las contraprestaciones que conforman

la base del tributo sean cobradas efectivamente.

La legislación local deberá establecer exenciones para

aquellos actos o actividades que también estén exentos

del impuesto al valor agregado; la enajenación de títulos

de créditos y partes sociales, así como de oro; los servi-

cios públicos concesionados por el Gobierno Federal;

los servicios de energía eléctrica, de correos y de telé-

grafos; los que proporciona el sistema financiero; los in-

tereses a excepción de los que cobran las personas que

enajenen bienes y en relación con esto otorgan financia-

miento; el transporte aéreo y marítimo; el servicio de au-

totransporte federal, entre otros.

9. Impuesto a la venta de bienes y servicios

suntuarios (art. 8o.)

El impuesto se causa a la tasa del 5% sobre el valor de

bienes considerados como suntuarios (caviar, salmón

ahumado, motocicletas grandes, televisiones de panta-

lla plana, joyería, etc.), sobre el valor de ciertos servicios

considerados de lujo (golf, equitación, polo, automovi-

lismo deportivo, consumos en restaurantes que expen-

dan bebidas alcohólicas, bares, y otros). Asimismo, se

causará sobre el arrendamiento e importación de los

bienes indicados.

La base será el precio, sin incluir el impuesto al valor

agregado. Se causará hasta que efectivamente se cobre

dicho precio.

Este impuesto aplicará sólo cuando las operaciones co-

rrespondientes se lleven a cabo con el público en gene-

ral. De esta suerte, y de acuerdo con lo que se dispone

en el Código Fiscal de la Federación, no se considerarán

realizadas con el público en general y por tanto no se

causará el impuesto suntuario, por las ventas y servicios

respecto de las cuales se expida comprobante en los

que se traslade en forma expresa y por separado el im-

puesto al valor agregado.

CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL

Aspectos principales de las reformas parael año 2002

Las reformas efectuadas a las disposiciones del CódigoFinanciero del Distrito Federal que aquí se comentan, es-tán basadas en el Decreto que Reforma, Adiciona y Dero-ga Diversas Disposiciones del Código Financiero delDistrito Federal, publicado el 31 de diciembre de 2001,en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dentro de los as-pectos más relevantes de las reformas a dicho Códigoson los que a continuación se mencionan:

a) En general, las cuotas y tarifas contenidas en el Códi-go verificaron un incremento por actualización de5.39% derivado de la inflación de 2001.

b) Se incrementan los valores catastrales del suelo y delas construcciones a fin de que sean similares al valorcomercial de los inmuebles, en 1000%, esto en ape-go a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio delDecreto por el que se declara reformado y adiciona-do el artículo 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999.

c) No obstante lo anterior, el impuesto predial sólo seincrementa en el 5.39%, que mencionamos en el inci-so a; sin embargo, en materia de impuesto predialbase rentas, este impuesto se incrementa en mayorproporción, ya que al aumentar las rentas mínimocon la inflación del año pasado (5.39%), se obtieneun incremento del impuesto en 11.14%.

d) Reformas tendientes a promover la seguridad jurídi-ca de los contribuyentes, en cuanto al pago de contri-buciones ante instituciones de crédito y el plazo paragarantizar el interés fiscal.

Dicho lo anterior pasamos a analizar de manera específi-ca los cambios efectuados, que en nuestra opinión re-sultan de mayor interés.

Título PreliminarCapítulo Unico

Disposiciones de Carácter General

1. Definición de términos (art. 2)

En virtud de los cambios efectuados al Código Financie-ro del Distrito Federal relacionados con la Ley de Planea-ción del Desarrollo del Distrito Federal, se reestructuraeste artículo para pasar de 19 a 28 fracciones, elimi-nando el concepto de “Constitución” y agregando losconceptos de “Corto Plazo”, “Mediano Plazo”, “LargoPlazo”, “Programa Delegacional”, “Programa especial”,“Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distri-to Federal”, “Programa Operativo Anual”, “Programa

A22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Operativo de la Administración Pública del Distrito Fede-ral”, “Ley de Planeación” y “Comité de Planeación”.

Título SegundoDe los Elementos Generales de las

ContribucionesCapítulo I

Disposiciones Generales

2. Avalúos (art. 35. primer pfo. fr. III, y segundopfo., inciso a)

En virtud de que las atribuciones de la Dirección Gene-ral de Avalúos de Bienes se asignaron a la Dirección Ge-neral del Patrimonio Inmobiliario, es necesario precisar aesta última dirección como la autorizada para practicaravalúos relacionados con las contribuciones estableci-das en este Código, lo anterior acorde con los cambiosque se efectuaron al Reglamento Interior de la Adminis-tración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gace-ta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000.

En concordancia con el párrafo anterior, y considerandoque actualmente el registro de peritos valuadores tantode personas físicas como morales está a cargo de la Di-rección General del Patrimonio Inmobiliario, se modificael inciso a) del segundo párrafo de este artículo, seña-lando a dicha dirección en lugar de la Dirección Generalde Avalúos de Bienes.

Capítulo IIdel Nacimiento, Determinación, Garantía

y Extinción de los Créditos Fiscales

3. Garantía del interés fiscal (art. 46, frs. I y II)

Se actualizan y homologan las cantidades contempla-das en dicho artículo, como montos de los créditos fisca-les a partir de los cuales procede garantizar el interésfiscal.

Así, las cantidades consideradas en virtud de la reformason de $61,531.00, tanto para solicitar la suspensión delprocedimiento administrativo de ejecución, como parasolicitar prórroga para el pago de los créditos fiscales osolicitud de pago en parcialidades, incrementándose enel primer caso en 13.04% y en el segundo en 5.39%, conrespecto a las cantidades establecidas en el año 2001.

4. Requisitos de los comprobantes de pagoefectuados en instituciones de crédito(art. 48, séptimo pfo.)

Se establece que los requisitos que debe contener elcomprobante de pago del contribuyente, cuando éstos

se efectúen en las instituciones de crédito, deben ser losestablecidos en las reglas de carácter general que paratal efecto expida la Secretaría de Finanzas, mismos quedeberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En la exposición de motivos de la iniciativa de reformasse señala que esta modificación tiene la finalidad de ga-rantizar al contribuyente la validez de los comprobantespara pagos electrónicos.

Capítulo IIIDe los Derechos y Obligaciones

de los Contribuyentes

5. Dictamen fiscal (arts. 64, fr. I Bis y tercero tr.)

Se modifica el importe para dictaminar el cumplimientode obligaciones fiscales, con base en inmuebles diferen-tes al uso habitacional, estableciéndose la cantidad de$65,399,000.00, en lugar de $6,539,900.00. Esta modifi-cación es para adicionar al contenido de este artículo, elincremento (10 veces más) que se está haciendo a losvalores catastrales.

A través del artículo tercero transitorio se establece quepara la presentación de los dictámenes relativos al ejerci-cio de 2001, el valor catastral por considerar será el quese indica en el artículo en estudio, vigente a partir del 1o.de enero del año 2001, y para los ejercicios subsecuen-tes, será el que se establezca a partir del 1o. de enero delaño 2002.

Adicionalmente, en el mismo artículo transitorio se esta-blece que para obtener el valor catastral deberá aten-derse a los valores unitarios del suelo, construccionesadheridas a él e instalaciones especiales a que se refiereel artículo 151 del Código, vigentes en el ejercicio fiscalque sea objeto del dictamen.

6. Registro de contadores públicos que dictaminen(art. 64-A, primer pfo. y fr. II)

Se reforma este artículo para precisar que las personasque tramiten su registro para formular dictámenes delcumplimiento de obligaciones fiscales establecido eneste Código, deberán tener cédula profesional de conta-dor público registrada ante la Secretaría de EducaciónPública; además deben pertenecer a un colegio de con-tadores públicos reconocido por dicha secretaría.

Asimismo, se adiciona que la constancia emitida por elcolegio de contadores públicos debe acreditar que esmiembro activo por un periodo mínimo de tres años.

A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Capítulo IVDe las Facultades de las Autoridades Fiscales

7. Visitas domiciliarias (art. 82, fr. I, inciso cy fr. II, incisos c, tercer pfo. y d)

En materia de visitas domiciliarias se realizan ciertas pre-cisiones referentes a la orden de visita domiciliaria, lacual debe ser suscrita y emitida por autoridad compe-tente; asimismo, se especifica que al inicio y en cada vi-sita en el domicilio o domicilios señalados en la orden, allevantar cualquier tipo de acta (parcial, complementa-rias, última parcial y final), los visitadores que en ella in-tervengan, se deberán identificar, haciendo constar enel acta la vigencia de la credencial, cargo, nombre de ladependencia que la expide y de la dependencia queestá adscrito.

Asimismo, se establece que el periodo sujeto a revisiónen ningún caso excederá de los tres años anteriores a lafecha de notificación de la orden.

Finalmente, se aclara que la sustitución de visitadores otestigos debe quedar asentada en actas que al efecto selevanten.

8. Facultades de la Secretaría de Finanzas paracondonar contribuciones (art. 94-A)

Se incluye a las contribuciones dentro de los conceptosque la Secretaría de Finanzas, mediante programas deregularización fiscal, puede condonar total o parcial-mente. En la disposición vigente en 2001, sólo tenía fa-cultades para condonar total o parcialmente, multas,gastos de ejecución y recargos.

Capítulo VDel Procedimiento Administrativo de Ejecución

9. Gastos de ejecución (art. 100, frs. I y II,segundo, tercero, quinto y sexto pfos.)

Se reducen los gastos de ejecución del 6% del créditofiscal al 2% de la contribución omitida, que se originanpor las notificaciones de requerimientos para el cumpli-miento de obligaciones no satisfechas dentro de los pla-zos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive elpago extemporáneo, y por las diligencias de los requeri-mientos de pago.

Se señala que en todos los casos los gastos de ejecu-ción no serán inferiores a la cantidad de $131.70, ni su-periores a la cantidad de $23,451.00, importes queregistran un incremento del 5.39% en relación con lascantidades vigentes el año anterior.

En las reformas efectuadas al Código Financiero del Dis-trito Federal, el año pasado, se eliminó el capítulo co-rrespondiente al recurso de oposición al procedimientoadministrativo de ejecución, unificándose el medio dedefensa que se contenía en dicho capítulo al relativo delrecurso de revocación. Por lo anterior, se modifica elquinto párrafo de este artículo, para señalar que cuandose interponga el recurso de revocación no se efectuará elpago de los gastos de ejecución.

Por último, se modifica el sexto párrafo para señalar quesolamente cuando los créditos fiscales hayan quedadofirmes, pasarán los ingresos derivados de los gastos deejecución y los que tengan el carácter de ordinarios, a losfondos de productividad y para financiar los programasde formación de funcionarios fiscales.

10. Procedimiento administrativo de ejecución(art. 101, primer pfo.)

Se aclara que en el procedimiento administrativo de eje-cución, se debe requerir al contribuyente para que de-muestre en el acto haber efectuado el pago del créditofiscal; anteriormente, se le exigía al contribuyente pagarel crédito fiscal; dicho cambio es para hacer congruenteeste numeral con lo que dispone el primer párrafo del ar-tículo 104 del Código Financiero del Distrito Federal, y asíevitar abusos por parte de los ejecutores.

11. Plazo para garantizar el interés fiscal(art. 147, tercer pfo.)

Con la finalidad de precisar que el plazo para garantizarel interés fiscal es de cinco meses, cuando se interpongarecurso de revocación o juicio de nulidad, se suprime deltercer párrafo la parte relativa al plazo que se indicaba de15 días para otorgar una garantía desde la solicitud desuspensión, cuando se interpongan dichos medios dedefensa.

Título TerceroDe los Ingresos por Contribuciones

Capítulo IDel Impuesto Predial

12. Base de impuesto, incremento de valoresunitarios de suelo y construcción y del impuestopredial a arrendadores de inmuebles para anuncios(arts. 149 y 151)

Con la finalidad de ajustar el valor catastral de los inmue-bles a valores de mercado, con apego a lo dispuesto enel artículo quinto transitorio del Decreto por el que sedeclara reformado y adicionado el artículo 115 de la

3a. decena Enero-2002 A25

Fiscal

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23de diciembre de 1999, los valores unitarios del suelo yde las construcciones se ven incrementados 10 vecesmás.

Por lo anterior, el procedimiento para determinar la basedel impuesto predial con base rentas, se modifica paraestablecer que el importe de las contraprestaciones que

correspondan a un bimestre se multiplicarán por el factorde 38.47, el resultado se multiplica por 10 y se aplicará alresultado la tarifa del artículo 152, fracción I, del Códigoen estudio.

A continuación, se muestra un ejemplo comparativo delos cálculos de este impuesto con base en rentas, utili-zando este nuevo procedimiento y el ajuste a la tarifa delartículo 152 a que nos referimos en el siguiente punto:

A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Impuesto predialbase rentas

2001 2002 20021 % de increm.con misma

renta del 2001

% De increm.con renta

aum. c/ inflac.

Renta mensual 110,000.00 110,000.00 115,929.00 0.00% 5.39%

por 2 2 2

220,000.00 220,000.00 231,858.00 0.00% 5.39%

Factor 38.47 38.47 38.47

Resultado 8,463,400.00 8,463,400.00 8,919,577.26 0.00% 5.39%

Factor 0 10 10

Base 8,463,400.00 84,634,000.00 89,195,772.60

LI 1,495,374.05 14,953,740.50 14,953,740.50

Excedente 6,968,025.95 69,680,259.50 74,242,032.10

Pocentaje 1.47014% 0.15494% 0.15494% -89.46% -89.46%

102,439.74 107,962.59 115,030.60

Cuota fija 20,557.69 21,665.75 21,665.75 5.39% 5.39%

Resultado

Art. 152 a la base factor uso 122,997.43 129,628.34 136,696.35

No habitacional 0.42849 0.42849 0.42849

Impuesto por pagar 52,703.17 55,544.45 58,573.02 5.39% 11.14%

Factor uso habit. 0.25454 0.25454 0.25454

Impuesto por pagar 31,307.76 32,995.60 34,794.69 5.39% 11.14%

(1) considerando una renta inflacionada del 5.39%.

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Como se puede apreciar en el ejemplo, si las rentas se

incrementan con el mismo porcentaje de inflación, el im-

puesto por pagar resulta incrementado en 11.14%, por

lo que en realidad el impuesto predial con base en rentas

sí verifica un incremento mayor, no sólo por la inflación

del 5.39% en que se incrementó la tarifa, sino también

por el incremento que en su caso registren las rentas

que se cobran por los inmuebles.

13. Tarifa para el cálculo del impuesto predial(art.152)

La tarifa del impuesto predial, además de aumentar los

importes fijados como “límites inferiores y superiores”,

10 veces, esto acorde con lo comentado en el punto an-

terior, en las cantidades correspondientes a “cuota fija”,

se incrementa en 5.39% y por lo que se refiere a los por-

centajes para aplicarse sobre los excedentes del límite

inferior, éstos se ajustan para que resulte un importe con

un aumento también del 5.39%, todo lo anterior como

consecuencia de la inflación estimada que tuvo el país

en el año de 2001, según la Ley de Ingresos del Distrito

Federal para el año 2002. A continuación mostramos un

ejemplo de dicho incremento:

Concepto 2001 2002 % incremento

Base 1,923,500.00 19,235,000.00

LI 1,495,374.05 14,953,740.50

Excedente LI 428,125.95 4,281,259.50

por:

Porcentaje 1.47014% 0.15494% -89.46%

6,294.05 6,633.38 5.39%

Cuota fija 20,557.69 21,665.75 5.39%

Impuesto tarifaart. 152 26,851.74 28,299.13

Como se puede apreciar en el ejemplo, aunque los valo-

res unitarios del suelo y de las construcciones se incre-

mentaron en 1000%, el impuesto predial resultante sólo

se aumentó en 5.39% que es la inflación estimada del

ejercicio de 2001.

Asimismo, las cuotas fijas para los contribuyentes con

inmuebles cuyo valor catastral se ubique en los rangos

de las letras A, B, C y D, y los rangos de la tabla de la cuo-

ta adicional para inmuebles sin construcción, se incre-

mentan en 5.39%.

14. Incremento de porcentajes de descuento porpago anticipado de impuesto predial (art. 153)

Se incrementa del 8 al 10% el porcentaje de descuentopor pago anticipado de los seis bimestres del impuestopredial, cuando el pago se efectúe a más tardar el últimodía del mes de enero del año que se cubra. En caso deque el pago se efectúe a más tardar el último día del mesde febrero, el descuento será del 8% en lugar del 6%.

Por lo que se refiere a los pagos bimestrales efectuadosdurante el primer mes de cada bimestre y por los bimes-tres que se paguen por anticipado, también se incremen-ta el porcentaje de descuento pasando del 1 al 1.5%.

Capítulo IIDel impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

15. Tarifa para el cálculo del impuesto (art. 156)

La tarifa establecida en este artículo, la cual se utilizapara calcular el impuesto correspondiente en el caso deadquisición de inmuebles, se ve incrementada en 5.39%en las cantidades correspondientes a “límite inferior”, lí-mite superior” y en la “cuota fija”.

16. Cero % en la adquisición de inmuebles a travésde declaratoria de heredero (art. 157)

Se establece que cuando exista sentencia firme sobre laparticipación de la declaración del heredero o legatarioque sea considerado como propietario legal, el nuevopropietario tendrá un año para regularizar la propiedaddel inmueble ante el Registro Público de la Propiedadcon una tasa del 0% del impuesto sobre adquisición deinmuebles, siempre que el valor de mercado del inmue-ble no exceda de $500,000.00. Transcurrido dicho plazono aplicará este tratamiento especial.

Esta reforma facilitará regularizar la propiedad de los in-muebles adquiridos por herencia, lo cual en muchos ca-sos no se hace por el costo que este impuesto implica.

Capítulo IIIDel Impuesto sobre Espectáculos Públicos

17. Conciliación entre los permisos expedidos parala realización de espectáculos públicos y los pagosefectuados por concepto del impuesto sobreespectáculos públicos (art. 168-A)

Con la finalidad de tener un mejor control sobre los ingre-sos por concepto del impuesto sobre espectáculospúblicos, se adiciona este artículo para obligar a las dele-gaciones a entregar un reporte mensual de los permisos

3a. decena Enero-2002 A27

Fiscal

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expedidos para la realización de espectáculos públicos,a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal.

Las delegaciones y la Tesorería, antes del 31 de enero,efectuarán una conciliación de los permisos expedidos yde los pagos efectuados por concepto de impuesto so-bre espectáculos públicos, del año inmediato anterior,con la finalidad de evitar omisiones o evasiones en elpago de dicho impuesto.

Capítulo VDel Impuesto Sobre Nóminas

18. Indemnizaciones por riesgo de trabajo, no secausará el impuesto (art. 178-A, fr. IV)

Se incluye como una erogación por la que no se causaráel impuesto sobre nóminas, a las indemnizaciones porriesgos de trabajo que se otorguen de acuerdo con la leyaplicable.

19. Fecha de pago del impuesto sobre nóminas(art. 180, primer pfo.)

Se cambia la fecha del plazo para el pago del impuestosobre nóminas, con la finalidad de homologarlo con lafecha límite para el entero del impuesto sobre la renta,por lo que pasa al día 17 del mes siguiente en que se rea-licen las erogaciones por el trabajo personal subordina-do cada mes, que es el momento en que se causa elimpuesto. Cabe comentar que para el pago del impues-to sobre la renta, existen también pagos trimestrales, porlo que no se homologa en su totalidad.

Capítulo VIDel Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

20. Plazo de pago del impuesto y exención(art. 182)

Se cambia el periodo de pago del impuesto sobre tenen-cia o uso de vehículos, otorgando un mes adicional a loscontribuyentes de dicho impuesto, señalando que el pe-riodo de pago será dentro de los primeros cuatro mesesde cada año. Este cambio es con la finalidad de que loscontribuyentes puedan cumplir con su obligación, aten-diendo a la difícil situación económica por la que atravie-sa el país.

Es importante destacar que a los vehículos eléctricosdestinados al transporte de pasajeros y a los vehículosde carga de servicios público o privado se les otorga unareducción del 100% en el pago del impuesto sobre te-nencia o uso de vehículos.

Capítulo VIIDel Impuesto Sobre la Adquisición de Vehículos

Automotores Usados

21. Se deroga el impuesto sobre adquisición devehículos usados (arts. 183 a 186)

En la propia Ley de Ingresos del Distrito Federal para elEjercicio Fiscal del 2002, se establece que no se recauda-rá ningún ingreso por concepto del impuesto sobre la ad-quisición de vehículos usados, por lo que los artículos queregulaban este impuesto son derogados. Cabe observarque únicamente se cobrará un derecho por cambio depropietario, el cual más adelante comentamos.

Capítulo VII BisDel Impuesto por la Prestación

de Servicios de Hospedaje

22. Tasas aplicables por hospedaje de visitantesextranjeros o nacionales (art. 186-C, primer pfo.)

Para la determinación de este impuesto se establece latasa del 2.5% aplicable al valor de las contraprestacionesque perciban por servicios de hospedaje de visitantesextranjeros y del 1.5% para hospedaje de visitantes na-cionales. Anteriormente se establecía una tasa generaldel 2%.

No vemos la justificación para hacer esta distinción, lacual además de que en la práctica puede ocasionar ladesincentivación del turismo internacional, es inconstitu-cional.

Capítulo IXDe los Derechos por la Prestación de Servicios

23. Derechos (arts. 196 a 265)

Del análisis que practicamos a las disposiciones relativasa los derechos, contenidas en el Código Financiero delDistrito Federal para el ejercicio 2002, a continuación co-mentamos las modificaciones que consideramos másimportantes:

a) Las cuotas y cantidades que establece el Código Fi-nanciero para el Distrito Federal se actualizan, en tér-minos generales, en 5.39% como resultado de laaplicación del mecanismo de actualización conteni-do en el artículo 31 del mismo ordenamiento.

b) Cabe señalar que el procedimiento antes descrito nole fue aplicable a los derechos por la expedición y re-validación de licencias de funcionamiento y auto-rización, así como por la verificación de giros yestablecimientos mercantiles, espectáculos públicoso en ferias, romerías, kermesses y festejos populares,

A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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ya que el artículo 211, que los regula, se reestructu-ró, para cobrar derechos dependiendo del tipo de li-cencia, los metros utilizados, si requieren permiso oautorización en términos de la Ley para el Funciona-miento de Establecimientos Mercantiles, etc., por loque el importe de los derechos fluctúa entre $10.00 y$10,000.00.

c) Tampoco fue aplicable el incremento del 5.39%, alas actividades vinculadas con anuncios publicita-rios, ya que los derechos por este concepto de igualforma se están reestructurando para cobrar depen-diendo del lugar y forma, por número de días, meseso años, etc., lo que es claro es el incremento en losderechos por anuncios espectaculares, los cualesfluctúan entre $10,000.00 y $100,000.00, no tenien-do comparación con años anteriores, ya que las ca-racterísticas para cobrar los derechos son diferentes.Lo anterior en función de los altos costos administrati-vos asociados a la expedición de licencias y permi-sos vinculados con dichas actividades, en los queincurre la administración pública local, de conformi-dad con lo establecido en la iniciativa de reformas alCódigo Financiero del Distrito Federal.

No obstante, los fines extrafiscales que persigueesta disposición, adolece de vicios de constituciona-lidad, e incluso de legalidad, toda vez que el derechopagado no es proporcional con el servicio recibidopor el gobierno del Distrito Federal.

Por lo anterior, estimamos que existen medios dedefensa que se podrán interponer contra la aplica-ción de la mencionada contribución en las instan-cias legales correspondientes.

Con estas reformas queda de manifiesto la intencióndel gobierno del Distrito Federal de desincentivareste tipo de actividades, al incrementar los costos deoperación de este giro, aun y cuando son medidasque pueden ser impugnables.

d) En cuanto a los derechos a pagar por la supervisióny revisión de obras públicas sujetas a contrato, esta-blecidos en el artículo 205-A del Código Financierodel Distrito Federal, se realizan algunas precisionescon el fin de que se establezcan los conceptos, enforma clara, sobre los que se deberá realizar el pagode los derechos correspondientes.

Al efecto se deberá atender, para el pago de dichosderechos, tanto a las definiciones contenidas en laLey de Obras Públicas del Distrito Federal como alde la Ley de Obras Públicas y Servicios Relaciona-das con las Mismas (de carácter federal).

e) Con la finalidad de tener control sobre los ingresos yevitar omisiones o evasiones en el pago de derechospor concepto de servicios del registro público de lapropiedad y del comercio y del archivo general denotarías, así como por servicios de control vehicular,las autoridades fiscales registrarán los ingresos enforma detallada y las dependencias encargadas dela prestación de dichos servicios hará lo propio con

las boletas, para que a más tardar el 31 de enero sehaga una conciliación de boletas e ingresos corres-pondientes al ejercicio inmediato anterior.

f) Se establece una reducción del 50%, de ciertos dere-chos por control vehicular, para vehículos eléctricos;consideramos que esto tiene la finalidad de fomentarla utilización de este tipo de transporte, por la bajaemisión de contaminantes.

g) Por el servicio de registro de propietario de vehículosautomotores, se cobrará un nuevo derecho por lacantidad de $200.00, para los vehículos de más de10 años y de $300.00, para los menores de 10 años(art. 236-B).

h) En materia de derechos por los servicios de recolec-ción y recepción de residuos sólidos, se adiciona alas plantas de selección del Distrito Federal, como unlugar de recepción de residuos, por lo que se deberápagar un derecho en los términos de la fracción II delartículo 254 del Código Financiero del Distrito Fede-ral.

Título CuartoDe los Ingresos no Provenientes

de Contribuciones

Capítulo IDe los Aprovechamientos

24. Aprovechamientos por casetas telefónicas yacomodadores de vehículos (art. 267-B)

Por la utilización de bienes de uso común se pagarán se-mestralmente $150.00 de aprovechamientos, por cadacaseta telefónica y $500.00 por acomodadores devehículos que para la recepción del vehículo ocupe la víapública. Los ingresos por estos conceptos se destinarána la delegación correspondiente.

El nuevo aprovechamiento sobre casetas telefónicas po-dría contener vicios de constitucionalidad.

Libro QuintoDe las Infracciones y de las Sanciones,

Responsabilidades Resarcitorias y Delitosen Materia de Hacienda Pública

Título IIIDe las Infracciones y Sanciones Fiscales

25. Actualización de los montos de las infraccionesy sanciones fiscales (arts. 500 al 514)

Las infracciones y sanciones fiscales de tipo pecuniariose actualizan con el factor de 1.0539, de acuerdo con elprocedimiento establecido en el artículo 31 del Código

3a. decena Enero-2002 A29

Fiscal

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Financiero del Distrito Federal, sin que exista cambio al-guno destacable en este aspecto.

Se adiciona un nuevo artículo (508-B), mediante el cualse establecen multas para las personas que fijen, insta-len, ubiquen o modifiquen anuncios de propaganda sinprevio pago de los derechos correspondientes; la san-ción será de diez veces el monto de la licencia omitida,más las actualizaciones, recargos y gastos de retiro dedichos anuncios; una vez retirada la estructura utilizadaquedará a disposición de la autoridad.

Además, los propietarios de inmuebles o poseedores,que no permitan el retiro de los anuncios en un plazo de10 días a partir de la notificación, se harán acreedores auna multa de $50,000.00 a $250,000.00, dependiendodel tipo de anuncios.

Capítulo VIIDel Destino de las Sanciones Fiscales

26. Fondos para la capacitación y superación, ypara el otorgamiento de estímulos y recompensasde productividad (art. 515)

Con las multas pagadas por infracciones al Código enestudio y que hayan quedado firmes, con exclusión delas que tengan por objeto resarcir los daños y perjuicioscausados a la Hacienda Pública o al patrimonio de lasentidades, el 15% de ellas se destinarán a la formaciónde fondos para la capacitación y superación, y el 10%para el otorgamiento de estímulos y recompensas porproductividad y cumplimiento del personal hacendario,con exclusión de los mandos superiores.

La creación de este tipo de fondos ha sido seriamente cri-ticada e incluso eliminada a nivel federal, ya que conviertea las autoridades en juez y parte al determinar contribu-ciones o sanciones a los particulares, por el beneficio queesto les representa.

Libro SextoDe los Procedimientos Administrativos

Título IDel Procedimiento Administrativo

Capítulo IIIDe las Notificaciones

27. Plazo para efectuar las notificaciones de losactos administrativos (art. 541-A)

El plazo para notificar los actos administrativos se am-plía de 5 a 20 días siguientes al día en que se dicten lasresoluciones o actos respectivos.

LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL

De acuerdo con la exposición de motivos de la ley que secomenta, la política de ingresos del Gobierno del DistritoFederal tiene el propósito de obtener una mayor recau-dación mediante el control de los ingresos y la eficaciaadministrativa, con base en dos directrices fundamenta-les:

a) El control de la base de contribuyentes; y

b) La fiscalización.

Estas directrices están desarrolladas en las estrategiasque se precisan a continuación:

� Actualización del padrón de propietarios del parquevehicular.

� Actualización del padrón catastral.

� Ampliación de la base de contribuyentes.

� Diversificación de las vías recaudatorias (pagos de con-tribuciones a través de transferencias electrónicas víaInternet).

� Supervisión de los actos de fiscalización.

Consideramos que este tipo de propósitos para su apli-cación práctica requieren de la implantación de diversasmedidas que permita al gobierno del Distrito Federal re-caudar los ingresos necesarios para cumplir sus fines yno quedarse simplemente en buenos objetivos.

Expuesto lo anterior, pasaremos a comentar brevementealgunos artículos de esta ley que resultan de interés.

1. Presupuesto de ingresos del Distrito Federal parael ejercicio de 2002 (art. 1)

A continuación, mostramos un cuadro comparativo delas cantidades que integran los presupuestos de ingre-sos del gobierno del Distrito Federal para los ejerciciosde 2001 y 2002:

Millones de pesos2001 2002 Inc. (dec)

NominalInc. (dec)*

Real

Impuestos 13,426.34 13,970.40 4.05% (1.42%)

Impuestopredial

5,997.26 6,446.84 7.50% 1.84%

ISAI 1,097.14 1,176.14 7.20% 1.56%

Impuestosobrenóminas

5,643.30 5,688.56 0.80% (4.50%)

Otros 688.64 658.86 (4.32%) (9.35%)

Contribucio-nes demejoras

1.0 14.98 1398.00% 1319.23%

Derechos 5,354.45 5,466.65 2.10% (3.27%)

Productos 755.74 7,203.70 853.20% 803.08%

A30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Millones de pesos2001 2002 Inc. (dec)

NominalInc. (dec)*

Real

Aprovecha-mientos

6,949.36 998.63 (85.63%) (86.39%)

Participaciónen ingresosfederales

22,572.43 25,516.12 13.04% 7.10%

Otrosingresos

16,148.00 24,791.96 53.53% 45.46%

Total 65,206.32 77.962.45 19.56% 13.27%

*El incremento o decremento real se determinó comparando

las cantidades de 2002 contra las cantidades de 2001 inflacio-

nadas. Para estos efectos, se consideró una inflación del 5.55%

en el año 2001.

2. Monto de endeudamiento neto autorizado (art. 2)

En el 2002, el monto del endeudamiento para financiarlos montos previstos en la Ley de Ingresos que se co-menta es de $5,000 millones de pesos. Esta cantidad esinferior a la del año 2001, la cual inicialmente proyectóun endeudamiento de $5,500 millones de pesos.

3. Tasa de recargos (art. 4)

Según la Ley de Ingresos para el 2002, la tasa de recar-gos para el pago a plazos de los créditos fiscales serádel 2% mensual. Esta tasa se podrá reducir a la que re-sulte mayor entre:

a) Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de laTasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) quepublica el Banco de México en el Diario Oficial de laFederación del penúltimo mes inmediato anterior aaquél por el que se calculan los recargos y de dividirentre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasaanterior se le restará el incremento porcentual delIndice Nacional de Precios al Consumidor del penúl-timo mes inmediato anterior a aquél por el que se cal-culan los recargos; y

b) Sumar ocho puntos porcentuales al promedio men-sual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio(TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Ofi-cial de la Federación del penúltimo mes inmediatoanterior a aquél por el que se calculan los recargos yde dividir entre 12 el resultado de dicha suma. A latasa anterior se le restará el incremento porcentualdel Indice Nacional de Precios al Consumidor del pe-núltimo mes inmediato anterior a aquél por el que secalculan los recargos.

Es importante mencionar que la tasa y el procedimientopara la determinación de los recargos es idéntica a la es-tablecida para los impuestos federales en la Ley de In-gresos de la Federación para el ejercicio de 2002.

4. Informes trimestrales (arts. 9 y 10)

El Jefe de Gobierno por conducto de la Secretaría de Fi-nanzas, está obligado a proporcionar informes trimestralesa la Asamblea, que contengan la siguiente información:

a) Los ingresos recaudados.

3a. decena Enero-2002 A31

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b) Los ingresos autogenerados en las delegaciones.

c) Los ingresos producto de convenios, aportaciones,transferencias o asignaciones, del Gobierno Federalo de los estados, no considerados en esta ley.

d) La información que permita comparar las variacio-nes de los ingresos recaudados, respecto de lo re-caudado en el mismo periodo del año anterior, asícomo las razones que expliquen las variaciones.

Los informes trimestrales deberán mostrar la recaudaciónobtenida durante el periodo de informe por cada impuesto,así como la aplicación de las multas por concepto, las re-glas generales y específicas emitidas por la Secretaría deFinanzas al periodo de corte del informe trimestral.

5. Reclasificación catastral (arts.12 y 13)

La Secretaría de Finanzas, a más tardar el 30 de junio de2002, deberá poner a consideración de la asamblea, unametodología para llevar a cabo la reclasificación catastral,que mantenga la equiparación de los valores catastralescon los valores de mercado, así como una metodologíapara reclasificar los usos y valores por concepto de pres-tación de servicios por el suministro de aguas.

Con base en ambas metodologías, la Secretaría de Fi-nanzas y la Comisión de Aguas del Distrito Federal rea-lizarán dos programas que permitan cuantificar losingresos por impuesto predial y por derechos por el sumi-nistro de agua en la Ley de Ingresos del Distrito Federaldel año 2003.

CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO

En este apartado comentaremos algunas de las modifi-caciones en los impuestos, que nos resultan más rele-vantes.

Título TerceroDe los Ingresos del Estado

Capítulo IDe los Impuestos

Sección IDel Impuesto sobre Erogaciones porRemuneraciones al Trabajo Personal

1. Concepto de erogaciones destinadas aremunerar el personal subordinado (art. 56)

Se incluyen como sujetos obligados al pago de este im-puesto, a las asociaciones en participación y como unaremuneración objeto del impuesto sobre erogaciones

por remuneraciones al trabajo personal, a los pagos rea-lizados a las personas por los servicios que presten a unprestatario, siempre que dichos servicios se lleven acabo en las instalaciones o por cuenta de este último, porlos que no se deba pagar el impuesto al valor agregado.

La nueva remuneración objeto del impuesto es confusa,ya que no se especifica el tipo de servicios (subordina-dos o independientes) sujetos al impuesto. Aun cuandono parece ser la intención, de la lectura integral del artícu-lo podemos concluir que sólo están sujetos al impuestolos servicios subordinados.

2. Tasa del impuesto (art. 57)

La tasa del impuesto sobre erogaciones por remunera-ciones al trabajo personal verificó un incremento del0.5%, quedando para el ejercicio fiscal de 2002 una tasadel 2.5%, lo cual representa un incremento del 25% so-bre la tasa vigente durante el ejercicio de 2001.

Título CuartoDe los Ingresos de los Municipios

Capítulo IDe los Impuestos

Sección IDel Impuesto Predial

El análisis realizado a las disposiciones del Código Fi-nanciero del Estado de México en materia de predialpara el año 2002, nos dejan ver que la tarifa para el cálcu-lo del impuesto predial se incrementa en 5% únicamentepor lo que respecta a la “cuota fija” y al “factor para apli-carse a cada rango”.

Capítulo IIDe los Derechos

Sección IDe los Derechos de Agua Potable, Drenaje, Alcan-

tarillado, Tratamiento y Disposiciónde Aguas Residuales

3. Tarifas (arts. 130, 135 y 138)

Las cuotas y cantidades establecidas en el Código Finan-ciero para determinar el monto por pagar por concepto deagua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y dispo-sición de aguas residuales se incrementaron en 5.55%aproximadamente, en relación con las cifras vigentes du-rante el año 2001.

A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Modificaciones fiscales en el Distrito Federal para el 2002

� Lic. Ignacio Orendáin Kunhardt

Se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,números 158 y 159, correspondientes al 31 de diciembredel 2001.

Los aspectos de mayor relevancia de tales modificacio-nes son los siguientes:

I. LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERALPARA EL EJERCICIO FISCAL 2002

Recargos

1. Por pago a plazos, sea diferido o en parcialidades, el2% mensual sobre el crédito fiscal, excluidos los ac-cesorios, pudiendo reducirse la tasa conforme acálculos establecidos que finalmente serán publica-dos en la Gaceta Oficial.

2. Por pago extemporáneo, la tasa se calculará confor-me al artículo 51 del Código Financiero (tasa 30%mayor a la señalada en el inciso a anterior), esto es,el 2.6% mensual sobre el crédito fiscal, excluidos ac-cesorios (art. 4).

Informes a la Asamblea Legislativa

Se obliga al Jefe de Gobierno, por conducto de la Se-cretaría de Finanzas, a informar trimestralmente a laAsamblea Legislativa, sobre ingresos, recaudación y en-deudamiento (arts. 9, 10 y 11).

Reclasificacion catastral, y de usos y tarifaspor prestación de servicios de suministro de aguas

Para tomarse en cuenta en la Ley de Ingresos del 2003, seobliga a la Secretaría de Finanzas para que proponga, amás tardar el 30 de junio del 2002, metodología para lasreclasificaciones antes mencionadas (arts. 12 y 13).

Informacion trimestral de dependencias, órganosdesconcentrados y políticos, y de organismosdescentralizados

La informarción sobre productos financieros obtenidospor recursos financieros no pagados, deberá proporcio-

narse por dependencias, órganos y organismos antes in-dicados a la Secretaría de Finanzas, a partir del 30 deabril de 2002 (art. cuarto transitorio).

II. CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITOFEDERAL

Incremento en contribuciones

La Asamblea Legislativa aprobó un incremento pondera-do de 5.4% en el ejercicio fiscal de 2002, en tarifas, tasasy cuotas por pagar, así como en las multas.

Negativa de recepción de pago de contribuciones

Si la autoridad recaudadora se niega a recibir algún pago,el contribuyente podrá consignarlo ante el Tribunal Con-tencioso Administrativo, mediante cheque certificado o decaja, debiendo remitirse el pago a la tesorería en un plazode dos días (art. 30).

Avalúos

La Dirección General de Patrimonio Inmobiliario tambiénestá facultada para efectuar avalúos (art. 35).

Dictámenes y cumplimiento de obligacionesfiscales

1. Los contadores públicos deberán acreditar sermiembros activos de un colegio de contadores públi-cos por un periodo mínimo de tres años, con cons-tancia expedida dentro de los dos meses anteriores ala fecha de la presentación de la solicitud.

2. Se establece como valor catastral de inmuebles dis-tintos a uso habitacional, cuando aquel hubiera sidosuperior a $65’399,000.00 en el año inmediato ante-rior.

No obstante, se indica que el valor catastral que se toma-rá en cuenta para los dictámenes de 2001, será el indica-do en el respectivo precepto para dicho año, el cual

3a. decena Enero-2002 A33

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asciende a $6’539,900.00. Ello quiere decir que el valorpublicado en la Gaceta Oficial que comentamos (31 dediciembre de 2001), sólo aplicará para el año 2002.

Ante la discrepancia de valores entre el año 2001($6’539,900.00) y el 2002 ($65’399,000.00), no sabemossi fue intención del legislador tan considerable incre-mento, o si habrá una fe de erratas posteriormente.

Asimismo, tratándose de valuación de muebles, el conta-dor público deberá avalar su dictamen con opinión por es-crito de alguna institución de crédito, de una sociedadautorizada para ejecutar avalúos o de un corredor público(arts. 64, 64-A, 64-B y tercero transitorio).

Requisitos de visitas domiciliarias

1. Los visitadores siempre deberán identificarse cuan-do se presenten en el domicilio de los contribuyen-tes para levantar todo tipo de actas.

2. Sólo se revisará un periodo de tres años anteriores acuando se notifique la orden de inicio de visita (art. 82).

Gastos de ejecución

Existe una adecuación al 2% por notificación y diligen-cias en el requerimiento de pago, embargo, extracciónde bienes muebles y por notificación para fincar remate,sin que exceda de $23,451.00 su monto (art. 100).

Valores para efectos del impuesto predial

En cuanto a la base sobre rentas, se multiplicará el totalde las contraprestaciones de un bimestre por el factor38.47, y el resultado a su vez se multiplicará por el factor10.00 (art. 149).

Se precisa que los valores unitarios de suelo y construc-ciones, atenderán a los precios de mercado, además delas características comunes de las zonas en que se ubi-quen (art. 151).

Descuentos por pago anticipado en impuestopredial

1. 10%, si el pago de los seis bimestres se efectúa en elmes de enero.

2. 8%, si el entero se hace en febrero.

3. 1.5%, si el pago bimestral se realiza el primer mes delbimestre.

Impuesto por adquisición de inmuebles

En materia de herencias y legados, el heredero o legata-rio cuenta con un año para regularizar la situación del in-mueble, a partir de la sentencia firme de partición, ante elRegistro Público de la Propiedad, con una tasa de 0% siel valor de mercado del inmueble no excede de$500,000.00 (art. 157).

Impuesto sobre nóminas

Se exime del pago del gravamen a las indemnizacionespor riesgos de trabajo, de acuerdo con la legislación la-boral (art. 178-A, fr. IV).

El plazo para el pago del impuesto será a más tardar eldía 17 del mes siguiente (art. 180).

Impuesto en servicio de hospedaje

Aparece una tasa diferencial:

1. 2.5% por servicios prestados a extranjeros.

2. 1.5% por servicios prestados a nacionales.

Licencias y permisos en anuncios

Además de incorporarse un cobro por revalidación delos permisos de 20% del costo del permiso publicitario,se indica que el retiro de los anuncios por no tener licen-cia, implicará un pago que se cuantificará al valor de mer-cado (art. 212-A).

Delitos fiscales

Se consideran que son “graves” aquellos sancionadoscon pena de prisión cuyo término medio aritmético exce-da de cinco años, conforme al artículo 268 del Código deProcedimientos Penales en el Distrito Federal.

Asimismo, se indica que si procede la libertad provisional,ésta se otorgará por la autoridad competente si se garanti-za el daño o perjuicio señalado en la querella (art. 519).

Plazo para notificaciones a particulares

Se amplía de cinco a 20 días el plazo para notificar unaresolución, a partir de que se dicte (art. 541-A).

A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Modificaciones fiscales en elEstado de México para el 2002

� Lic. Ignacio Orendáin Kunhardt

Fueron publicadas en la Gaceta del Gobierno del 31 dediciembre de 2001, destacando:

I. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO

Recargos

Aunque estos conceptos no se modificaron con respec-to al 2001, vale la pena reiterar los porcentajes aplica-bles, a saber:

1. Por pago extemporáneo, el 1.85% mensual sobre elmonto total del mismo (art. 6).

2. Por prórrogas para el pago, el 1.2% mensual sobresaldos insolutos (art. 7).

Actualización

El factor será 1.0038 por cada mes o fracción sin hacerseel pago. En 2001, el factor fue de 1.0056.

Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones altrabajo personal

Si se entera en una sola exhibición, habrá las bonifica-ciones siguientes:

1. 10% en enero.

2. 8% en febrero.

3. 6% en marzo.

4. 4% en abril (art. 10).

Exenciones y subsidios

Se otorga en diversos gravámenes, como tenencia ouso de vehículos automotores (arts. 11 y 12); controlvehicular (arts. 13 y 14); adquisición de vehículos usa-dos (art. 15); así como por conversión de uso de gasoli-na a gas natural comprimido en vehículos automotores(art. 16).

II. LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS

Recargos

Igualmente, continúan idénticos porcentajes que en el2001, esto es:

1. Por pago extemporáneo, el 1.85% mensual sobre elmonto total del mismo (art. 2).

2. Por prórroga para el pago, el 1.2% mensual sobresaldos insolutos (art. 3).

Actualización

El factor aplicable será 1.0038 por cada mes o fracción,sin hacerse el pago, en vez de 1.0056 vigente en 2001(art. 17).

Impuesto predial y derechos en agua potable

Si se enteran en una sola exhibición, se aplican las bonifi-caciones siguientes:

1. 10% en enero.

2. 8% en febrero.

3. 6% en marzo.

Reducciones, exenciones, estímulos y subsidios

Se conceden para impuesto predial, derechos de aguapotable y drenaje, y derechos por expedición o refrendoanual licencias para venta bebidas alcohólicas en dife-rentes proporciones (arts. 8 a 16).

Cabe también hacer notar que cambia la denominacióndel “impuesto sobre traslación de dominio y otras opera-ciones con bienes inmuebles”, por “impuesto sobre ad-quisición de inmuebles y otras operaciones traslativas dedominio de inmuebles”; lo cual también debe adecuarseen la sección II del título IV, capítulo I, del respectivo Có-digo Financiero.

3a. decena Enero-2002 A35

Fiscal

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III. CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO

DE MEXICO Y MUNICIPIOS

Valores según clasificación de viviendas

Se hace una nueva clasificación de viviendas, debiéndo-

se calcular valores, al término de construcción o adquisi-

ción, en udis.

Ello para efectos de aplicación de gravámenes inmobi-

liarios (art. 3, fr. XIII).

Asociación en participación

Asimismo, se define a la asociación en participación que,

para efectos fiscales se le considera como persona moral,

al incorporarse como sujeto de tributación (art. 3, fr. XVII).

Domicilio para efectos fiscales

Debe señalarse, tanto en el estado como en el respecti-

vo municipio, dependiendo de obligaciones fiscales por

cumplir.

Aparecen listados casos en que las notificaciones se ha-

rán por estrados en las oficinas públicas durante cinco

días, teniéndose como fecha de notificación el sexto día

(art. 22).

Obligación para retenedores

Enterar contribuciones retenidas a más tardar el día 17del mes de calendario inmediato posterior al de termina-ción del periodo de retención o causación (art. 29).

Requisitos en órdenes de visita y revisiones degabinete

Se precisan cuáles son, en forma más clara y con mejorestructuración del precepto (art. 48).

Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones altrabajo personal

Los cambios relevantes son:

1. Se incluye como sujeto a la asociación en participa-ción.

2. La tasa se incrementa a 2.5%.

3. Serán objeto los pagos realizados por servicios a unprestatario, cuando se lleven a cabo en las instalacio-nes de este último, por los que no se deba pagar elimpuesto al valor agregado.

Por ejemplo, prestados en forma gratuita, los de ense-ñanza, los de medicina, radiología y estudios clínicos(arts. 15 y 56, fr. XVI, LIVA).

Disposiciones catastrales

Se modifica la denominación del capítulo IV del título IVdel Código, en materia de valuación catastral, refiriéndo-se ahora a las tablas de valor, así como estableciendonuevos criterios de clasificación de áreas y tipologías deconstrucción, entre otras (arts. 185 a 200).

A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Taller de

prácticas

3a. decena Enero-2002 A37

Con objeto de que nuestros lectores conozcan las precisiones a la reforma fiscal para

2002, efectuadas por la SHCP y contenidas en la Vigésima Primera y Vigésima Segunda

Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, en el

presente taller hemos realizado un análisis de las reglas enfocadas a precisar algunos

conceptos de la reforma fiscal y a otorgar ciertas facilidades para el cumplimiento de las

obligaciones tributarias.

Asimismo, se elaboraron diversos casos prácticos para una mejor comprensión del tema,

entre los que destacan los siguientes:

1. Monto del crédito al salario que un empleador podrá considerar como deducción enenero de 2002, debido a que tomó la opción de no pagar el impuesto sustitutivo delcrédito al salario.

2. Caso en que el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios podrá acreditarsecontra el ISR, IVA o IA.

3. Modelo del escrito que deberán presentar los contribuyentes que adquieran bienes oservicios gravados del impuesto suntuario, cuando soliciten un comprobante fiscal.

4. Supuesto en que el total del crédito al salario entregado a los trabajadores podrá con-siderarse como gasto deducible para efectos del ISR, dado que se ejerció la opción deno pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario.

5. Modelo del recibo de nómina y adenda de la primera quincena de enero de un trabaja-dor, debido a que el retenedor tomó la opción de no pagar el impuesto sustitutivo delcrédito al salario.

Por otro lado, a fin de que los contribuyentes obligados cumplan en tiempo y correctamen-

te las disposiciones fiscales que entraron en vigor el 1o. de enero de 2002, en la segunda

parte del taller se incluyen algunos puntos sobre los que se habrá de poner especial aten-

ción.

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La SHCP publica reglas para aclarar dudassobre la reforma fiscal 2002Marco teórico

En el DOF del 14 y 16 de enero de 2002, la SHCP dio aconocer la Vigésima Primera y la Vigésima Segunda mo-dificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para2001-2002, respectivamente, mediante las cuales serealizaron diversas precisiones respecto del impuestosuntuario, el impuesto sustitutivo del crédito al salario,de la deducción de consumos en restaurantes y, en ge-neral, de las reformas fiscales para 2002 publicadas enel DOF el 1o. de enero pasado.

En cuanto al impuesto suntuario, se estableció en la Re-solución Miscelánea Fiscal un título 14, con objeto de re-gular la exención del pago de este impuesto a personasmorales y físicas con actividades empresariales o profe-sionales. Asimismo, se creó un título 15 para precisar al-gunos aspectos relativos al impuesto sustitutivo delcrédito al salario.

Consideramos importante analizar las reglas que con-forman estas resoluciones modificatorias de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal, a efecto de que se cumplancorrectamente las obligaciones relativas

1. Título 14. “Del impuesto a la venta de bienes yservicios suntuarios”

Expedición de comprobantes para efectos del im-puesto a la venta de bienes y servicios suntuarios(regla 14.1; adición)

Requisitos para comprobar que la operación no se reali-za con el público en general

Conforme a lo dispuesto en el artículo octavo transitoriode la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, el im-puesto a la venta de bienes y servicios suntuarios secausará por la enajenación de bienes, prestación de ser-vicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bie-nes muebles que se realicen con el público en general,así como por la importación de ciertos bienes, cuandose efectúe por el consumidor final. Para tales efectos, seconsiderará que la operación se realiza con el público engeneral cuando en los comprobantes que se expidan nose traslade en forma expresa y por separado el IVA quese cause con motivo de dichas actividades o cuando loscontribuyentes expidan por tales operaciones compro-bantes simplificados en los términos del Código Fiscalde la Federación.

A fin de evitar que el público en general eluda el cobrodel impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios,mediante la adición de esta regla se establece que cuan-do los contribuyentes que enajenen bienes, presten ser-vicios u otorguen el uso o goce temporal de bienessujetos al pago del impuesto suntuario, expidan com-probantes con el IVA desglosado, y, por lo tanto, la ope-ración esté exenta de este impuesto, tendrán porcumplida la obligación de cerciorarse de los datos de lapersona a cuyo favor se expidan este tipo de compro-bantes, cuando conserven los documentos siguientes:

a) Copia de la cédula de identificación fiscal de la per-

sona a cuyo favor se expide el comprobante.

b) Escrito firmado por la persona que recibe el bien o el

servicio, dirigido al SAT, en el que bajo protesta de

decir verdad manifieste que el valor de la operación

se aplicará como deducción para fines del ISR y que

el monto del IVA trasladado será acreditado por la

persona a favor de quien se expida el comprobante,

haciéndose sabedor de las penas en las que se incu-

rre de realizar una declaración con falsedad. Este

escrito deberá contener además el número de folio

del comprobante que ampare la operación y la fecha

del mismo.

El escrito no será necesario cuando los pagos se

realicen por personas morales mediante transferen-

cia electrónica de fondos de su cuenta a la de la per-

sona que expida el comprobante, ni cuando se

efectúen mediante cheque nominativo de la cuenta

de la persona a cuyo favor se expida el comprobante

para abono en la cuenta de la persona que lo extien-

da y se encuentre impresa en el cheque la clave del

RFC del librador; en este último caso, quien expide

el comprobante deberá conservar copia fotostática

del cheque.

c) Copia de la credencial para votar del IFE o pasaporte

de la persona que recibe el bien o el servicio.

Este último requisito no será necesario cuando los

pagos se realicen mediante tarjeta de crédito, débito

o servicios; en este caso, en el comprobante relativo

deberá asentarse el número de la tarjeta con la que

se realiza el pago.

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Fiscal

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Si el comprobante se extiende a nombre de una personafísica, la tarjeta deberá corresponder a esta persona; si elcomprobante se extiende a nombre de una persona mo-ral, deberá emplearse una tarjeta empresarial o corpora-tiva de esta persona.

Cuando ciertas operaciones se efectúen a través de untercero y éste solicite que el comprobante se expida anombre de la persona por quien actúa, además de loseñalado antes, deberá entregar copia de la cédula deidentificación fiscal de su representado, acreditar larepresentación mediante documento autorizado antenotario o corredor público y efectuar el pago en los térmi-nos del tercer párafo del artículo 15 del Reglamento de laLey del ISR. Las operaciones referidas en este párrafoson las que a continuación se mencionan:

La enajenación de:

a) Caviar, salmón ahumado y angulas.

b) Motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de

cilindrada; esquí acuático motorizado; motocicletas

acuáticas y tablas de oleaje con motor; rines de mag-

nesio y techos móviles para vehículos, así como ae-

ronaves, excepto aviones fumigadores.

c) Perfumes; armas de fuego; artículos para acampar;

automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros

con precio superior a $250,000.00; accesorios de-

portivos para automóviles; prendas de vestir de seda

o piel, excepto zapatos; relojes con valor superior a

$5,000.00; televisores con pantalla de más de 25 pul-

gadas; monitores o televisores de pantalla plana;

equipos de sonido con precio superior a $5,000.00;

equipo de cómputo con precio superior a $25,000.00

y equipos auxiliares; agendas electrónicas; videocá-

maras; reproductor de videos en formato de disco

compacto; equipos reproductores de audio y video

con precio superior a $5,000.00

d) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamen-

tales cuyo precio sea superior a $10,000.00 y lingotes,

medallas conmemorativas y monedas mexicanas o

extranjeras que no sean de curso legal en México o

en su país de origen, cuyo contenido mínimo de oro

sea de 80%, siempre que su enajenación se efectúe

con el público en general.

El uso o goce temporal de:

a) Aeronaves, excepto aviones fumigadores.

b) Motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de

cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas

acuáticas y tablas de oleaje con motor.

c) Los bienes a que se refiere el subinciso antes men-

cionado, en su caso.

Supuesto en el que no se deberán cumplir los requisitospara comprobar que la operación no se realiza con el pú-blico en general

Puede omitirse el cumplimiento de los requisitos enume-rados en párrafos anteriores cuando en las operacionesen las que se expida un comprobante en el que se trasla-de expresamente y por separado el IVA, también se tras-lade de esta misma forma el impuesto a la venta debienes y servicios suntuarios.

Las personas que opten por expedir este tipo de com-probantes deberán llevar un registro por separado de es-tas operaciones. Por su parte, la persona a favor dequien se expida el comprobante podrá acreditar el im-puesto a la venta de bienes y servicios suntuarios que lehubieran trasladado contra el IVA, el ISR a cargo de laspersonas morales o de las personas físicas por lasactividades empresariales o profesionales que realiceno contra el IA en la proporción en la que la erogación res-pectiva sea deducible para efectos del ISR.

No exención del impuesto suntuario a dependencias

Esta regla también indica que las dependencias de lospoderes Legislativo, Judicial o Ejecutivo de la Federa-ción, así como de sus órganos desconcentrados u orga-nismos descentralizados, los tribunales administrativos,el IFE, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,las entidades federativas, los municipios, así como susórganos desconcentrados u organismos descentraliza-dos, causarán el impuesto suntuario, aun cuando en el

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comprobante respectivo se realice la separación del IVA.En tal caso, sólo se requerirá la presentación de la cédu-la de identificación fiscal.

Precio de los bienes

Se indica que los contribuyentes del impuesto a la ventade bienes y servicios suntuarios deberán incluir el im-puesto en el precio en que los bienes y servicios se ofrez-can, salvo tratándose de automóviles.

Al respecto, en el artículo octavo, fracción I, de las dispo-siciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federa-ción para 2002, se enlistan, entre otros, los artículossiguientes a los cuales se les aplicará el impuesto a laventa de bienes y servicios suntuarios:

a) Relojes con valor superior a $5,000.00.

b) Equipos de sonido con precio superior a $5,000.00.

c) Equipo de cómputo con precio superior a $25,000.00.

d) Equipos reproductores de audio y video con precio

superior a $5,000.00.

e) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamen-

tales cuyo precio sea superior a $10,000.00.

Si con esta nueva regla se indica que los contribuyentesdel impuesto a la venta de bienes y servicios suntuariosdeben incluir el impuesto en el precio en que los bienes yservicios se ofrezcan, se deberá considerar entonces,que los montos de los artículos antes citados ya incluyenIVA e impuesto a la venta de bienes y servicios suntua-rios; por ello, en realidad, el nuevo impuesto se causarásobre la adquisición de bienes cuyo importe es muchomenor al indicado antes; en cuyo caso se estará a lo si-guiente:

Tipo debien

Importe IVA

Impuesto ala venta de

bienes yservicios

suntuarios

Precio enque el bieno el serviciose ofrezca

Relojes 4,167 625 208 5,000

Equipos desonido 4,167 625 208 5,000

Equipo decómputo 20,833 3,125 1,042 25,000

Equipos re-productoresde audio yvideo 4,167 625 208 5,000

Oro, joyería,orfebrería,piezas artís-ticas u orna-mentales 8,333 1,250 417 10,000

No causación del impuesto a la venta de bienes y ser-vicios suntuarios en intereses generados en opera-ciones gravadas cuya contraprestación se pague enparcialidades (regla 14.2; adición)

Conforme al artículo octavo transitorio de la Ley de Ingre-sos de la Federación, se considerarán como valor paradeterminar el impuesto a la venta de bienes y serviciossuntuarios, los siguientes:

a) Tratándose de enajenaciones, se considerará valor

el precio o la contraprestación pactados, así como

las cantidades que se carguen o cobren al adquiren-

te por otros impuestos, derechos, intereses norma-

les o moratorios, penas convencionales o cualquier

otro concepto.

b) Cuando se trate de prestación de servicios se consi-

derará valor el total de la contraprestación pactada,

así como las cantidades que se carguen o cobren a

quien reciba el servicio por cualquier otro concepto.

c) En el caso del uso o goce temporal de bienes mue-

bles, se considerará el valor de la contraprestación

pactada a favor de quien los otorga, así como las

cantidades que se carguen o cobren a quien se otor-

gue el uso o goce por otros impuestos, derechos,

gastos de mantenimiento, construcciones, reembol-

sos, intereses normales o moratorios, penas conven-

cionales o cualquier otro concepto.

Por lo anterior, en esta regla se establece que no se pa-gará el impuesto a la venta de bienes y servicios suntua-rios por los intereses que en su caso se generen enoperaciones gravadas cuya contraprestación se pagueen parcialidades, siempre que se pague el impuesto re-lativo al valor total de la contraprestación, excluyendo losintereses en la declaración que corresponda conforme ala fecha en que se realice la operación.

Precisión de algunos conceptos para efectos de laaplicación del impuesto suntuario (reglas 14.3 a 14.9;adiciones)

Dentro de estas reglas se realizan algunas precisionesrespecto de algunos productos gravados por el impues-to suntuario; estos productos son los siguientes:

Perfumes. Se señala que se entiende por perfumes, lamezcla de productos aromáticos de origen natural osintético, diluidos generalmente en alcohol y otrosvehículos inertes para ser aplicada en la piel, así comolos productos líquidos que pueden contener alcohol yotros ingredientes que determinan su acción específica.Dentro de esta categoría se incluyen las aguas de toca-dor y lociones con perfume.

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Artículos para acampar. Se indica que son aquellosque estén diseñados con ese objeto, tales como casasde campaña, bolsas de dormir, mobiliario, lámparas,mochilas y arneses, juegos de cubiertos, cantimploras,navajas y cuchillos, entre otros.

Accesorios deportivos para automóviles. Se señalaque son los que estén diseñados con ese objeto.

Prendas de vestir de seda o piel. Quedan comprendi-das dentro de esta categoría aquellas cuyo principalcomponente sea la seda o la piel, incluso cuando el usode dichas prendas sea sobre otras prendas. Asimismo,establece que no quedan comprendidas dentro de estacategoría las bolsas, carteras, billeteras ni monederos.

Zapatos. Comprende cualquier calzado que no cubra eltobillo.

Equipo de cómputo. Comprende la unidad central deproceso, así como cualquier otro aditamento o dispositi-vo de entrada o de salida que se enajene conjuntamentecon aquélla.

Equipo auxiliar de equipo de cómputo. Se entiendepor ello la enajenación en forma separada de una unidadcentral de proceso, de cualquier dispositivo o aditamen-to de cómputo; no quedan comprendidos dentro de estacategoría los consumibles informáticos, tales como dis-cos flexibles, discos compactos y cartuchos de tinta paraimpresoras.

Joyería y orfebrería. Comprende las perlas naturales ocultivadas; las piedras o preciosas o semipreciosas, yasea naturales o sintéticas o reconstruidas; las manufac-turas de metales preciosos de oro, plata, platino, iridio,osmio, paladio y rutenio; así como los chapados de me-tales preciosos. Se consideran manufacturas de metalespreciosos, las aleaciones que contengan uno o variosmetales preciosos, siempre que el peso del metal precio-so o de uno de los metales preciosos sea superior o igualal 2% del peso de la aleación.

Asimismo, dentro de la regla 14.9 se indica que la enaje-nación de oro, joyería y orfebrería, así como las piezasartísticas u ornamentales, se encuentra gravada por elimpuesto suntuario cuando el precio de enajenación entodos los casos sea superior a $10,000.00.

2. Certidumbre de los datos de la persona a quiense expide un comprobante en servicios derestaurante (regla 2.4.10; reforma)

Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta re-gla, la obligación de cerciorarse de que los datos de lapersona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal,tratándose de la prestación de servicios en restaurantes,se tendrá por satisfecha cuando en el anverso del com-probante que conserve el establecimiento, se anote elnúmero de folio de la cédula de identificación fiscal pro-

porcionada por el cliente. Con la modificación a esta re-gla se señala que tratándose de servicios de restauranteen los que se deba cobrar el impuesto a la venta de bie-nes y servicios suntuarios, se tendrá la obligación de cer-ciorarse de los datos de las personas a cuyo favor seexpiden comprobantes, lo cual se deberá realizar en lostérminos de la regla 14.1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002, comentada antes.

3. Certidumbre de los datos de la persona a quiense expide un comprobante cuando la operación serealice a través de un tercero (regla 2.4.11; reforma)

El segundo párrafo de esta regla señala que cuando setrate de comprobantes que amparen la prestación deservicios de transporte, arrendamiento de vehículos, ali-mentación u hospedaje, no se requerirá acreditar la re-presentación ni realizar el pago respectivo con chequenominativo cuando la operación por la cual se deba ex-pedir comprobante fiscal se efectúe a través de un terce-ro. Mediante la reforma a esta regla se establece que loanterior no será aplicable en el caso de expedición decomprobantes que amparen la prestación de servicios oel otorgamiento del uso o goce temporal de bienes mue-bles que estén gravados con el impuesto a la venta debienes y servicios suntuarios. Las operaciones antes re-feridas son las siguientes:

La prestación de los servicios siguientes:

a) Los de instalación de techos móviles para vehículos.

b) Los que permitan la práctica del golf, la equitación, el

polo, el automovilismo deportivo o las actividades

deportivas náuticas, incluyendo las cuotas de mem-

bresía y las demás contraprestaciones que se ten-

gan que erogar por la práctica de esas actividades y

el mantenimiento de las instalaciones, los animales y

el equipo necesarios.

c) Las cuotas de membresía para restaurantes, centros

nocturnos o bares, de acceso restringido.

d) Los de bares, cantinas, cabaréts, discotecas, así

como de restaurantes en los que se vendan bebidas

alcohólicas, excepto cerveza y vino de mesa, ya sea

en el mismo local o en uno anexo que tenga conexión

directa del lugar de consumo de bebidas alcohólicas

al de alimentos, aun cuando ambos pertenezcan a

contribuyentes diferentes. Tratándose de estable-

cimientos en donde se proporcionen servicios de

hospedaje y de alimentos y bebidas por un precio in-

tegrado, se considerará que el valor de estos últimos

corresponde al 40% de la contraprestación cobrada,

sobre la que se aplicará la tasa de 5%.

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El uso o goce temporal de:

a) Aeronaves, excepto aviones fumigadores.

b) Motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de

cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas

acuáticas y tablas de oleaje con motor.

c) En su caso, los bienes a que se refiere el subinciso 3

del inciso a de la fracción I del artículo octavo transi-

torio de la Ley de Ingresos de la Federación para

2002.

4. No aplicación de los supuestos para omitir laexhibición de la clave del RFC(regla 2.4.12; reforma)

Esta regla señala supuestos de excepción en los que noserá necesaria la exhibición del documento con el que seacredite la clave del RFC de la persona a cuyo favor seexpide un comprobante; mediante la reforma se indicaque estos supuestos no serán aplicables cuando se ex-pida un comprobante por operaciones que se encuen-tren gravadas por el impuesto a la venta de bienes yservicios suntuarios, ya que en tales casos los contribu-yentes deberán dar cumplimiento a la obligación de cer-ciorarse de los datos de las personas a cuyo favor seexpiden comprobantes en los términos de la regla 14.1de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002.

5. Título 15. “Del impuesto sustitutivo del crédito alsalario”

Determinación de la base del impuesto(regla 15.1; adición)

El artículo tercero, tercer párrafo, de las disposicionestransitorias de la Ley del ISR establece que la base parael cálculo del impuesto sustitutivo del crédito al salarioserán las erogaciones realizadas por la prestación de unservicio personal subordinado. Asimismo, en dicho ar-tículo se dispone que se considerarán como tales laserogaciones por salarios y demás prestaciones en efec-tivo o en especie que sean pagadas por la persona físicao moral a quienes les presten un servicio personal subor-dinado, así como aquellas que para los efectos de la Leydel ISR se consideran ingresos asimilados a salarios.

Al respecto, la regla 15.1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002 precisa que se entiende porprestaciones en efectivo o en especie gravadas por elimpuesto sustitutivo del crédito al salario las que se en-cuentren gravadas para efectos del ISR. La misma reglatambién indica que las erogaciones asimilables a sala-rios que se considerarán para la base de este impuestoserán aquellas a las que la Ley del ISR prevea que se lespuede aplicar el crédito al salario, lo cual de acuerdo conel tercer párrafo del artículo 113 de la ley en cita sólo es

posible en el caso de las remuneraciones y demás pres-taciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadoresde la Federación, las entidades federativas y municipios,aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos acomprobación, así como los obtenidos por los miem-bros de las fuerzas armadas.

Opción de no pagar el impuesto para personas mora-les que formen parte de un grupo(regla 15.2; adición)

Con la adición de esta regla se indica que las personasmorales que formen parte de un mismo grupo podránoptar por no pagar el impuesto sustitutivo al crédito al sa-lario conforme a la mecánica señalada en la disposiciónque regula este impuesto, siempre que todos los inte-grantes del grupo ejerzan la misma opción por el mismoperiodo.

6. Deducción del crédito al salario cuando se optepor no pagar el impuesto sustitutivo del crédito alsalario (regla 3.6.35; adición)

El séptimo párrafo del artículo tercero de las disposicio-nes transitorias de la Ley del ISR para 2002, estableceque se podrá tomar la opción de no pagar el impuestosustitutivo del crédito al salario, siempre que no se efectúela disminución del crédito al salario pagado a los trabaja-dores. Asimismo, el octavo párrafo de este ordenamientoseñala que cuando se ejerza la opción mencionada, sepodrá disminuir el crédito al salario del ISR a cargo del em-pleador o del retenido a terceros únicamente por el montodel crédito al salario que exceda al impuesto sustitutivo.

Por otra parte, la fracción I del artículo 32 de la Ley delISR señala como no deducibles las cantidades que en-tregue el contribuyente en su carácter de retenedor a laspersonas que le presten servicios personales subordina-dos provenientes del crédito al salario a que se refierenlos artículos 115 y 116 de la ley en cita.

Dadas las anteriores disposiciones, surgió el cuestiona-miento respecto al tratamiento que debía darse al montodel crédito al salario no disminuido del ISR a cargo delempleador o del retenido a terceros.

Al respecto, la regla 3.6.35 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002, publicada en la Vigésima PrimeraResolución de modificaciones a la Resolución Miscelá-nea Fiscal (DOF 14/I/02) y modificada en la Vigésima Se-gunda Resolución de modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal (DOF 16/I/02) señala que los contribu-yentes que optaron por no pagar el impuesto sustitutivodel crédito al salario podrán deducir como gasto, el mon-to del crédito al salario no disminuido del ISR a cargo delempleador o de las retenciones de este impuesto efec-tuadas a terceros. De lo anterior, se pueden generar dossituaciones, mismas que se ejemplifican a continuación:

A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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a) Cuando el crédito al salario es mayor que el impues-

to sustitutivo:

Crédito al salario $150

(–) Impuesto sustitutivo del créditoal salario 100

(=) Excedente de crédito al salario $50

Crédito al salario $150

(–) Excedente de crédito al salario $50

(=) Crédito al salario no disminuido $100

En este caso, el excedente del crédito al salario ($50)

podrá disminuirse del ISR a cargo del empleador o

de las retenciones de este impuesto efectuadas a ter-

ceros, mientras el crédito al salario no disminuido

($100) podrá deducirse como un gasto.

b) Cuando el crédito al salario es menor que el impues-

to sustitutivo:

Crédito al salario $200

(–) Impuesto sustitutivo del créditoal salario 300

(=) Excedente de crédito al salario $0

Crédito al salario $200

(–) Excedente de crédito al salario $0

(=) Crédito al salario no disminuido $200

En este supuesto, dado que no hay excedente del crédi-to al salario sobre el impuesto sustitutivo, no se puededisminuir del ISR a cargo del empleador o de las reten-ciones de este impuesto efectuadas a terceros cantidadalguna de crédito al salario. Sin embargo, la totalidad delcrédito al salario no disminuido se podrá deducir comogasto.

Por último, esta misma regla establece que los emplea-dores que opten por no pagar el impuesto sustitutivo delcrédito al salario, podrán pagar el crédito al salario a sustrabajadores en la misma fecha en que efectúen el pagode los sueldos y salarios que correspondan a los mis-mos, en lugar de pagar el crédito al salario en nómina se-parada y en fecha distinta a la que se paga el salariocomo lo establece la fracción VI del artículo 119 de la Leydel ISR, siempre que a partir de febrero de 2002, identifi-quen plenamente y como concepto separado en la nó-mina en que se paguen los salarios y en los recibos querecaben de los trabajadores, el monto del crédito al sala-rio que corresponda al periodo que se paga. Cabe seña-lar que respecto al crédito al salario correspondiente aenero, a más tardar en febrero de 2002, se deberá reflejarmediante una adenda de la nómina del contribuyente, el

monto total aplicado, identificando el que se acreditócontra el impuesto sobre la renta a cargo del trabajador,así como el que se pagó en efectivo.

7. Deducción de consumo en restaurantes(regla 3.6.36; adición)

Se adiciona la regla 3.6.36 para precisar que a efecto deque las erogaciones por consumo en restaurantes seandeducibles al 50% para las personas morales del régimengeneral y para las personas físicas con actividadesempresariales o profesionales, el pago respectivo seefectuará con tarjeta de crédito o débito expedida a nom-bre del contribuyente que desee efectuar la deducción,debiendo conservar la documentación que compruebe loanterior.

8. Concepto de operaciones financieras derivadas(regla 2.1.15; adición)

Mediante esta regla se define lo que se deberá entenderpor operaciones financieras derivadas de capital o dedeuda para efectos de los artículos 16-A del CFF y 22 dela Ley del ISR.

9. Precisión de referencias respecto a la reduccióndel ISR anual (regla 3.1.9; adición)

Se precisa que la referencia correcta en el caso de los ar-tículos 10, último párrafo, 130, último párrafo y 177, frac-ción I, es el penúltimo párrafo del artículo 81 de la Ley delISR, el cual prevé una reducción de 50% del impuestodeterminado tratándose de contribuyentes dedicadosexclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,pesqueras o silvícolas; en lugar del último párrafo del ar-tículo 81 que se cita en estos artículos.

10. Exención para la ganancia obtenida enoperaciones financieras derivadas de capital(regla 3.3.7; adición)

No se pagará el ISR por la ganancia acumulable obteni-da por las personas físicas en operaciones financierasderivadas de capital cuyo subyacente sean acciones delas que se ubiquen en los supuestos de exención a quese refiere el artículo 109, fracción XXVI, de la Ley del ISR.

11. Exención en la enajenación de títulos querepresenten acciones emitidas por sociedadesmexicanas (regla 3.5.3; reforma)

Estarán exentos del pago del ISR los ingresos que ob-tengan las personas físicas residentes en México por laenajenación, en mercados de amplia bursatilidad, de tí-

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tulos que representen acciones emitidas por sociedadesmexicanas, cuando las acciones de la sociedad emisoracolocadas en la Bolsa de Valores concesionada en lostérminos de la Ley del Mercado de Valores se ubiquen enlos supuestos establecidos en el artículo 109, fracciónXXVI, de la Ley del ISR, y siempre que el enajenante indi-que estos ingresos en su declaración del ejercicio.

12. Determinación de la ganancia en la enajenaciónde acciones de una misma emisora, cuando losperiodos de tenencia sean diferentes(regla 3.5.17; adición)

Se podrá determinar la ganancia en la enajenación deacciones como si la tenencia hubiera sido superior a 18meses, cuando el contribuyente enajene acciones deuna misma emisora cuyo periodo de tenencia accionariahaya sido por una parte de las acciones no mayor a 18meses y, por otra parte de las mismas, superior a dichoperiodo.

13. Deducibilidad de las prestaciones de previsiónsocial otorgadas a trabajadores de confianza(regla 3.6.37; adición)

El segundo párrafo de la fracción XII del artículo 31 de laLey del ISR indica los requisitos para que sean deduci-bles las prestaciones de previsión social otorgadas a lostrabajadores de confianza, y que son los siguientes:

1. Que el monto de las prestaciones de previsión so-

cial, excluidas las aportaciones de seguridad social,

deducibles, no excedan de 10% del total de las remu-

neraciones gravadas de tales trabajadores.

2. Que el monto de las prestaciones de previsión social

deducibles no exceda de un salario mínimo general

del área geográfica que corresponda al trabajador

elevado al año.

En el caso de empresas en que el número de trabajado-res sindicalizados sea mayor al número de trabajadoresde confianza, la Resolución Miscelánea Fiscal para2001-2002 establece que en lugar de cumplir los requisi-tos antes señalados, se tiene la opción de realizar lacomparación siguiente:

Erogaciones de previsión social erogadas a favorde trabajadores sindicalizados (sin consideraraportaciones de seguridad social)

(÷) Número de trabajadores sindicalizados

(=) Erogaciones promedio por cada trabajadorsindicalizado

Erogaciones de previsión social erogadas a favorde trabajadores de confianza (sin consideraraportaciones de seguridad social)

(÷) Número de trabajadores de confianza

(=) Erogaciones promedio por cada trabajadorde confianza

En este caso, las erogaciones por concepto de previsiónsocial a favor de los trabajadores de confianza serándeducibles cuando el monto de las erogacionespromedio por cada trabajador sindicalizado sea igual almonto de las erogaciones promedio por cada trabajadorde confianza.

14. Requisitos para la deducción de las reservaspara fondos de pensiones o jubilaciones delpersonal (reglas 3.6.38 y 3.6.39; adiciones)

Se precisa respecto a la distribución uniforme en diezejercicios de la deducción de las reservas para fondos depensiones o jubilaciones del personal, complementariasa las que establece la Ley del Seguro Social, que sóloserá aplicable respecto de las cantidades que debanaportarse a dicho fondo por concepto de serviciosprestados antes de la constitución de los mismos.

Asimismo, la regla 3.6.39 señala que las empresas queantes de la entrada en vigor de la reforma a la Ley del ISRhubieran efectuado inversiones en acciones o en valorespropios o de sus partes relacionadas con recursos de losfondos de pensiones, tendrán hasta el 31 de diciembrede 2002 para cumplir el requisito señalado en el segundopárrafo de la fracción II del artículo 33 del ordenamientoen cita, el cual se refiere a que el monto de estasinversiones no deberá exceder de 10% del monto totaldel valor de la reserva del fondo de que se trate.

15. Opción para la determinación del resultadofiscal consolidado del ejercicio de 2002(regla 3.7.20; adición)

Establece la opción para que las sociedades controla-doras puedan tomar en cuenta la deducción de losintereses y el ajuste por inflación acumulable que le co-rresponda a los mismos, para la determinación del resul-tado fiscal consolidado, sin considerar el factor 0.60 paraaplicar estos conceptos. Esta opción se podrá aplicarsiempre que se dé el supuesto siguiente:

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Resultado fiscal consoli-dado o la pérdida fiscalconsolidada del ejerciciode 2002, determinada enlos términos del artículo68 de la Ley del ISR. =

Resultado fiscal consolidadoo de la pérdida fiscal consoli-dada del ejercicio de 2002,considerando la deducciónde intereses y el ajuste porinflación acumulable que lecorresponda a los mismos,sin aplicar el factor 0.60.

16. Caso en que no se considerará que existedesincoporación de una controlada por fusión(regla 3.7.21; adición)

El noveno párrafo del artículo 71 de la Ley del ISR esta-blece que existe desincorporación de las sociedadescontroladas que desaparezcan con motivo de una fu-sión. Al respecto, la regla 3.7.21 adicionada señala queprevia autorización del SAT, no se dará efectos de desin-corporación por fusión de una sociedad controlada enotra sociedad del grupo que consolida, si la fusionanteasume la responsabilidad directa respecto de los im-puestos que se hubiesen causado de haberse desincor-porado la sociedad fusionada.

17. Opción para las sociedades de inversión derenta variable de tributar en el régimen de laspersonas morales con fines no lucrativos(regla 3.11.6; adición)

Las sociedades de inversión de renta variable a que re-fiere la Ley de Sociedades de Inversión, cuyos inte-grantes o accionistas personas morales tengan unaparticipación que no exceda de 40% del total de los in-versionistas en tales sociedades, podrán tributar confor-me al título III de la Ley del ISR “Del régimen de laspersonas morales con fines no lucrativos”; para ello,dichas personas deberán presentar escrito en el queseñalen que aplicarán lo dispuesto en el artículo 103 dela ley citada por los intereses devengados a favor por lasociedad de inversión de que se trate. Esta regla tam-bién indica cómo se determinará el porcentaje citado.

18. No retención en enajenación de acciones(regla 3.16.7; adición)

Los intermediarios financieros no deberán realizar la re-tención que establece el artículo 60 de la Ley del ISR,cuando el enajenante de las acciones sea una personamoral residente en México y la enajenación se realice através de bolsa de valores concesionada en los términosde la Ley del Mercado de Valores.

19. No retención en enajenación de accionesrealizadas por extranjeros (regla 3.16.8; adición)

Los intermediarios financieros no efectuarán la retenciónpor la enajenación de acciones efectuada por extranjeros aque se refiere el artículo 190 de la Ley del ISR, cuando elenajenante sea persona física y siempre que se trate de lasacciones cuya enajenación se encuentre exenta en lostérminos de la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley delISR.

Retención de ISR en intereses provenientes devalores a cargo del gobierno federal(regla 3.24.1; reforma)

En el segundo párrafo de la fracción LXXII del artículo se-gundo de las disposiciones transitorias de la nueva Leydel ISR se señala que tratándose de personas físicas, du-rante el ejercicio de 2002 no se pagará el impuesto sobrela renta por los ingresos por intereses provenientes devalores a cargo del Gobierno Federal o por sus agentesfinancieros, los que deriven de bonos de regulación mo-netaria emitidos por el Banco de México, de pagarés deindemnización carretera emitidos por el Fideicomiso deApoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas yde los bonos de protección al ahorro bancario emitidospor el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Alrespecto, en esta regla se indica que las instituciones decrédito y las sociedades de ahorro y préstamo calcula-rán el monto de los intereses por los que no se pagará elimpuesto aplicando a la totalidad de los intereses paga-dos, un porcentaje equivalente a la tenencia promediopor parte de dichas instituciones en valores emitidos porel Gobierno Federal; por lo anterior, la retención en elcaso en que la tasa anual de interés pactada sea igual osuperior al 10%, se efectuará aplicando sobre el montodel capital la tasa anual de 2%; en el supuesto en que latasa anual de interés pactada sea inferior al 10%, la re-tención respectiva se efectuará a la tasa de 20% sobre elmonto de los intereses pagados, sin deducción alguna.

21. Retención por ingresos pagados por lasinstituciones de seguros a los asegurados o susbeneficiarios (regla 3.33.3)

Esta regla precisa que para efectos de lo dispuesto por eltercer párrafo del artículo 158 de la Ley del ISR, el SAT,mediante resolución particular, determinará, cuando asílo solicite el contribuyente, qué parte de la prima pagada alas instituciones de seguros corresponde a la inversión yqué parte al amparo del riesgo. Para estos efectos, se de-berán acompañar a la solicitud los estudios actuarialescorrespondientes. Asimismo, señala que para efectos deesta regla, la retención del impuesto correspondiente

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será a partir del 1o. de abril de 2002, sin perjuicio de laobligación del contribuyente de acumular estos ingresosa los demás del ejercicio.

22. Precisiones respecto a las reformas verificadaspor la Ley del IEPS

Acreditamiento del IEPS pagado en la importación detabacos labrados (regla 6.1.40; adición)

Los contribuyentes que importen tabacos labrados parasu enajenación en territorio nacional, podrán optar poracreditar el IEPS pagado en la importación contra elIEPS causado en la enajenación de estos productos,siempre que se cumplan los demás requisitos estableci-dos en la citada ley para considerar acreditable el im-puesto.

Exención del servicio de telefonía celular(regla 6.1.41; adición)

Estarán exentos los servicios de telefonía celular cuandose presten a través de cualquier medio de prepago convalor de hasta $200. Cabe observar que esta disposiciónamplía los supuestos de exención del impuesto, ya quela fracción IX del artículo 18 de la Ley del IEPS sólo se re-fiere a los servicios que se presten mediante tarjetas pre-pagadas hasta por dicho valor.

No gravamen a las aguas naturales o mineralizadas(regla 6.1.42; adición)

No estarán gravadas con el IEPS las aguas naturales omineralizadas, cuando éstas no se encuentren gasifica-das. Cabe observar que al respecto había una confusión,dado que el artículo 2o., fracción I, inciso G), de la Ley delIEPS señalaba como producto gravado por este impues-to a las aguas gasificadas o minerales, mientras que lafracción XIV del artículo 3o. de la ley en cita refería el con-cepto de las aguas naturales y minerales gasificadas.

Expedición de comprobantes (regla 6.1.43; adición)

Los contribuyentes que enajenen aguas gasificadas ominerales, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratan-tes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractosde sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos,bebidas hidratantes o rehidratantes, así como jarabes oconcentrados para preparar refrescos que se expendanen envases abiertos utilizando aparatos automáticos,eléctricos o mecánicos, que utilicen edulcorantes distin-tos del azúcar de caña, podrán expedir comprobantescon el traslado en forma expresa y por separado del IEPScausado por la enajenación de tales bienes, siempre queel adquirente sea a su vez contribuyente de este impues-to por dichos bienes y así lo solicite.

Inclusión del impuesto en los servicios de telecomu-nicaciones y conexos (regla 6.1.44; adición)

No se considera violatorio de precios o tarifas, incluyen-do los oficiales, la inclusión del IEPS en los precios de losservicios de telecomunicaciones y conexos.

23. Opción para el acreditamiento del IEPS portransportistas públicos o privados(regla 11.7; adición)

Las personas que adquieran diesel para consumo final yque sea para uso automotriz en vehículos que se desti-nen exclusivamente al transporte público de personas ode carga, a través de carreteras o caminos, podrán optarpor acreditar un monto equivalente a la cantidad que re-sulte de multiplicar el precio de adquisición del dieselque conste en el comprobante correspondiente, incluidoel impuesto al valor agregado, por el factor de 0.089, enlugar de aplicar lo establecido en la fracción X del artícu-lo 17 de la Ley de Ingresos, siempre que se cumplan losrequisitos siguientes:

1. Que el pago por la adquisición del diesel se efectúe

con tarjeta de crédito o débito expedida a favor del

contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento.

2. Que el comprobante expedido reúna los requisitos

previstos en los artículos 29 y 29-A del Código, sin

que se acepte para estos efectos comprobante sim-

plificado.

Asimismo, por el ejercicio de 2002 el acreditamiento se-ñalado en esta regla y en la fracción X del artículo 17 de laLey de Ingresos será aplicable también al transporte pri-vado de carga efectuado por empresas a través de carre-teras o caminos del país, y que dichas empresas podránaplicar el acreditamiento de los gastos por concepto delos servicios por el uso de carreteras de cuota, estableci-do en la fracción XI del artículo 17 de la Ley de Ingresos.

24. Monto máximo y mínimo del estímulo a losproductores de agave tequilana weber azul(regla 11.8; adición)

El monto del estímulo para los productores de agave te-quilana weber azul señalado en el primer párrafo de lafracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Fe-deración para 2002, el cual es de $3.00 por kilo de agave,se considerará como anticipo del monto máximo de$4.00 por kilo de agave que se otorgará como estímulo aestas personas, siempre que al realizar el ajuste semes-tral dicho monto no resulte superior al 50% del IEPS cau-sado en el mes de que se trate.

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25. Precisiones a las reformas realizadas alesquema de causación del IVA contenidasen la Ley de Ingresos de la Federación

Expedición de comprobantes en la prestaciónde servicios (regla 11.9; adición)

La fracción VII del artículo séptimo transitorio de la Leyde Ingresos para el ejercicio fiscal de 2002, estableceque cuando el pago de la contraprestación se pacte enparcialidades, por el pago que de las mismas se hagacon posterioridad a la fecha en que se hubiera expedidoel comprobante inicial, se tendrá la obligación de expedirun comprobante por cada una de estas parcialidades, elcual deberá contener los requisitos previstos en las frac-ciones I, II, III y IV del artículo 29-A del CFF, así como ano-tar el importe de la parcialidad que ampare, la formacomo se realizó el pago de la parcialidad, los montos delimpuesto trasladado y del impuesto retenido, en sucaso, y el número y fecha del documento expedido alrealizar la enajenación de bienes, el otorgamiento de suuso o goce temporal o la prestación del servicio de quese trate.

Al respecto, la Resolución Miscelánea Fiscal señala queen el caso de la prestación de servicios personales inde-pendientes, en los servicios de suministro de agua y reco-lección de basura proporcionados por el Distrito Federal,estados, municipios y organismos descentralizados, asícomo concesionarios, permisionarios y autorizados paraproporcionar estos servicios, cada pago que perciban di-chos contribuyentes se considerará como una sola exhi-bición y no como una parcialidad.

Opción de continuar aplicando las disposiciones dela Ley del IVA vigente en el ejercicio de 2001(regla 11.10; adición)

Indica la opción para que los contribuyentes continúenaplicando durante los meses de enero y febrero de 2002,las disposiciones de la Ley del IVA vigente en el ejerciciode 2001, en sustitución de las reformas que verificó esteimpuesto mediante el artículo séptimo transitorio de laLey de Ingresos para 2002. Esta opción deberá ejercerseen forma íntegra respecto de dichas disposiciones, sinpoder aplicar regla alguna del artículo transitorio antescomentado.

Los contribuyentes que ejerzan la opción deberán teneren consideración a partir del 1o. de marzo de 2002, lo si-guiente:

1. Tratándose de actos o actividades respecto de los

cuales se haya causado el IVA en los términos esta-

blecidos por los artículos 11, 17 y 22 aplicables hasta

el 28 de febrero de 2002, cuando los contribuyentes

reciban el precio o las contraprestaciones corres-

pondientes a tales actividades con posterioridad a

esa fecha, no darán lugar a la causación del impues-

to de acuerdo con las disposiciones aplicables a par-

tir del 1o. de marzo de 2002, pues conforme a los

ordenamientos antes citados el impuesto ya se cau-

só. Asimismo, cuando por las actividades antes

mencionadas los contribuyentes hayan expedido los

comprobantes por el total de la operación y se haya

trasladado el IVA, en los comprobantes que expidan

por las contraprestaciones respectivas que perciban

con posterioridad al 28 de febrero de 2002, no debe-

rán trasladar el impuesto.

2. Cuando se trate de la enajenación de bienes por la

que conforme al artículo 12 de la Ley del IVA apli-

cable hasta el 28 de febrero de 2002, se hubiera

diferido el pago del IVA sobre la parte de las contra-

prestaciones que se cobren con posterioridad, por

las mismas se pagará el impuesto en la fecha en que

sean efectivamente percibidas.

3. Los intereses que hubieran sido exigibles antes del

1o. de marzo de 2002, que correspondan a enajena-

ciones a plazo o a contratos de arrendamiento finan-

ciero en que se hubiera diferido el pago del impuesto

en los términos del artículo 12, el impuesto se pagará

en la fecha en que los intereses sean efectivamente

cobrados. En el caso de los intereses que sean exigi-

bles con posterioridad, estarán afectos al pago del

impuesto en el momento en que efectivamente se

cobren.

4. Tomando en cuenta que el artículo 17 de la Ley del

IVA aplicable hasta el 28 de febrero del 2002, esta-

blecía que tratándose de obras de construcción de

inmuebles provenientes de contratos celebrados

con la Federación, el Distrito Federal, los estados y

municipios, el impuesto se causaba hasta el momen-

to en que se pagaran las contraprestaciones corres-

pondientes al avance de obra y cuando se hicieran

los anticipos, para los efectos de lo dispuesto por el

artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos

para 2002, cuando se hubieran prestado los servi-

cios con anterioridad al 1o. de marzo de 2002, el im-

puesto se pagará cuando efectivamente se cobren

las contraprestaciones correspondientes a tales ser-

vicios. Se podrán disminuir del monto de la contra-

prestación, los anticipos que, en su caso, hubieran

recibido los contribuyentes antes de la fecha men-

cionada, siempre que por el anticipo se haya pagado

el IVA y no se hubiera disminuido con antelación.

3a. decena Enero-2002 A47

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Casos prácticos

CASO 1

Supuesto en que el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios podrá acreditarse contra el ISR, IVA o IA

PLANTEAMIENTO

Una persona física con actividades empresariales que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesio-nales y que efectúa pagos provisionales mensuales, desea determinar el importe a cargo que tendrá que pagar en sudeclaración provisional correspondiente a enero de 2002.

Cabe señalar que la persona física optó por que le trasladaran el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios enun comprobante fiscal, debido a que no cumplió los requisitos que establece la regla 14.1, rubro A, de la Vigésima Pri-mera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002.

DATOS

Impuestos de enero:

� ISR $25,800

� IVA $14,300

� Retenciones de salarios $13,480

� Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios $3,000

� Crédito al salario que podrá disminuirse del ISR a cargo del contribuyenteo del retenido a terceros $6,800

DESARROLLO

Determinación del pago provisional de enero.

ISR $25,800

(+) IVA 14,300

(+) Retenciones de salarios 13,480

(=) Total de impuestos $53,580

(–) Crédito al salario que podrá disminuirse del ISR a cargo del contribuyenteo del retenido a terceros1 6,800

(=) Impuesto por pagar $46,780

(–) Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios 3,000

(=) Cantidad por pagar $43,780

Nota1. El tercer párrafo del artículo 115 de la Ley del ISR señala que a partir del 1o. de enero de 2002, el crédito al salario sólo podrá dismi-nuirse del ISR a cargo del contribuyente o del retenido a terceros.

A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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COMENTARIO

La regla 14.1 de la Vigésima Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para2001-2002 señala que los contribuyentes que expidan comprobantes trasladando en forma expresa y por separadoel IVA, que ampare la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporalde bienes muebles a que se refiere la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara 2002, cumplirán con la obligación de cerciorarse de los datos de la persona a cuyo favor se expidan dichoscomprobantes, siempre que cumplan lo establecido en el rubro A de la citada regla.

Sin embargo, podrán optar por expedir un comprobante con todos los requisitos fiscales, trasladando el impuestoa la venta de bienes y servicios suntuarios, en sustitución de los requisitos que establece el rubro A de la regla 14.1.En este caso, las personas morales o físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionalespodrán acreditar dicho impuesto contra el IVA, ISR a su cargo o el IA.

Conviene señalar que el acreditamiento procederá en la proporción en que la erogación sea deducible paraefectos del ISR. Al respecto, es importante destacar que conforme al cuarto párrafo del artículo octavo de lasdisposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, el impuesto a la venta de bienes yservicios suntuarios se causa sólo en las operaciones que se efectúen con el público en general; por ello,consideramos que si una persona con actividades empresariales o profesionales permite el traslado de esteimpuesto a fin de no cumplir con los requisitos mencionados en el rubro A de la regla 14.1, y por tal motivo procedeal acreditamiento del impuesto contra el IVA, ISR a su cargo o el IA, la autoridad no debe limitar el acreditamiento enla proporción en que la erogación sea deducible para efectos del ISR, pues la persona que permitió el traslado de100% del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios no es sujeto de este impuesto y por ello también se ledebe permitir la recuperación vía acreditamiento de 100% del impuesto que pagó.

FUNDAMENTO

Artículo octavo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara 2002, y regla 14.1 de la Vigésima Primera Resolución de modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2001-2002.

CASO 2

Caso en que se está obligado a trasladar el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, aun cuando sesolicite la separación del IVA

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea determinar el impuesto a la venta de bienesy servicios suntuarios que deberá trasladar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por la venta de televisionescon pantalla plana de más de 25 pulgadas, aun cuando la dependencia le entregó copia de la cédula de identificaciónfiscal.

DATOS

� Precio pactado de las televisiones con pantalla plana de más de 25 pulgadas,incluye IVA al 15% $184,000

� Tasa del impuesto a la venta de bienes suntuarios 5%

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DESARROLLO

1. Determinación de la base del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

Precio pactado del equipo de cómputo, incluye IVA al 15% $184,000

(÷) Factor 1.15

(=) Base del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios $160,000

2. Determinación del impuesto a la venta de bienes suntuarios.

Base del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios $160,000

(x) Tasa del impuesto 5%

(=) Impuesto a la venta de bienes suntuarios $8,000

3. Determinación del precio de los bienes y servicios suntuarios.

Precio pactado de la venta, incluye IVA al 15% $184,000

(+) Impuesto a la venta de bienes suntuarios 8,000

(=) Precio de los bienes y servicios suntuarios $192,000

COMENTARIO

La regla 14.1 de la Vigésima Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para2001-2002 establece que los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto a la venta de bienes yservicios suntuarios por los actos o actividades con el público en general que señala la fracción I del artículo octavode las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, cuando expidan comprobantesa nombre de alguna dependencia de los poderes Legislativo, Judicial o Ejecutivo de la Federación, así como desus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, los tribunales administrativos, el Instituto FederalElectoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de las entidades federativas o de los municipios, así comode sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, se causará el impuesto a la venta de bienes yservicios suntuarios, aun cuando se solicite la separación del IVA.

Por ello, cuando se traslade dicho impuesto no serán exigibles los requisitos que indica el rubro A de la citada regla,excepto la entrega de la cédula de identificación fiscal.

FUNDAMENTO

Artículo octavo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002,y regla 14.1 de la Vigésima Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2001-2002.

CASO 3Determinación del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios cuando el impuesto está incluido en elprecio pactado

PLANTEAMIENTO

Una persona física desea determinar el monto del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios que le traslada-ron por haber adquirido una agenda electrónica.

A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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DATOS

� Precio pactado de la agenda electrónica, incluye IVA al 15% y el impuestoa la venta de bienes y servicios suntuarios $840

� Tasa del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios 5%

DESARROLLO

1. Determinación de la base del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, así como la del impuesto alvalor agregado.

Precio pactado de la agenda electrónica, incluye IVA al 15% y elimpuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios $840

(÷) Factor aplicable para conocer la base 1.20

(=) Base del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios ydel impuesto al valor agregado $700

Nota1. El factor se integra de 15% del IVA y el 5% del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

2. Determinación del impuesto al valor agregado.

Base del impuesto al valor agregado $700

(x) Tasa del IVA 15%

(=) Impuesto al valor agregado $105

3. Determinación del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

Base del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios $700

(x) Tasa del impuesto 5%

(=) Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios $35

4. Determinación del precio de los bienes y servicios gravados del impuesto a la venta de bienes y serviciossuntuarios.

Base del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios ydel impuesto al valor agregado $700

(+) Impuesto al valor agregado 105

(+) Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios 35

(=) Precio pactado de la agenda electrónica $840

COMENTARIO

Se muestra el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes del impuesto a la venta de bienes y serviciossuntuarios que establece la fracción I del artículo octavo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos dela Federación para 2002, para determinar el citado impuesto.

Asimismo, la regla 14.1, rubro B, de la Vigésima Primera Resolución de modificaciones a la Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002 señala que dichos contribuyentes deberán incluir el impuesto en el precio en que los bienesy servicios se ofrezcan, salvo en el caso de automóviles.

FUNDAMENTO

Artículo octavo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara 2002, y regla 14.1, rubro B, de la Vigésima Primera Resolución de modificaciones

a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002.

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CASO 4Modelo del escrito que deberán presentar los contribuyentes que adquieran bienes o servicios gravados del im-puesto suntuario, cuando soliciten un comprobante fiscal

PLANTEAMIENTO

Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea elaborar el modelo del escrito que deberá presentar porla adquisición de bienes y servicios suntuarios, con objeto de que no se le traslade el impuesto de los bienes y serviciosestablecido en el artículo octavo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002.

DATOS

De la empresa a cuyo favor se expide el comprobante:

� Nombre Moreliana, SA de CV

� RFC MOR 981001 L96

� Domicilio fiscal Nautla, No. 25,Col. Cerro de la Estrella,

Deleg. Iztapala,CP 13850, México, DF

De la persona que recibió el bien o servicio:

� Nombre Juan Fernández Ramírez

� Clave del RFC FERJ 680915 JP1

� CURP FERJ680915HDFFRN14

Del comprobante fiscal:

� Nombre de la empresa que lo expide Comercializadora Arfra, SA de CV

� RFC de la empresa que lo expide CAR 780507 AL2

� No. de folio 10450

� Fecha de expedición 25 de enero de 2002

DESARROLLO

Modelo del escrito que deberán presentar los contribuyentes que adquieran bienes o servicios gravados delimpuesto suntuario, cuando soliciten un comprobante fiscal.

A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

México, DF a 25 de enero de 2002.

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoServicio de Administración Tributaria

Juan Fernández Ramírez, en representación de la empresa “Moreliana, SA de CV” con Registro Federal de Con-tribuyentes MOR 981001 L96 y domicilio fiscal en Nautla No. 25, Colonia Cerro de la Estrella, Delegación Iztapa-la, CP 13850, México DF, hago saber lo siguiente:

En cumplimiento a lo dispuesto por el rubro A de la regla 14.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que el valor de la operación amparada con el comprobante fiscalNo. 10450 de la empresa Comercializadora Arfra, SA de CV, con Registro Federal de ContribuyentesCAR780507AL2 expedido el 25 de enero de 2002, será aplicado como deducción para los fines del ISR y que elmonto del IVA trasladado correspondiente será acreditado por la empresa “Moreliana, SA de CV” a cuyo favor seexpide el comprobante, haciéndome sabedor de las penas en que incurriría al declarar con falsedad.

Atentamente

—————————————————-Juan Fernández Ramírez

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COMENTARIO

Los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen en forma expresa y por separado el IVA, porbienes y servicios gravados del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, cumplirán la obligación decerciorarse de los datos de la persona a cuyo favor se expidan dichos comprobantes, cuando conserven copia dela cédula de identificación fiscal de la persona a la que se expida el comprobante y un escrito firmado por lapersona que recibe el bien o el servicio con los requisitos arriba señalados. Sin embargo, no será necesarioobtener este escrito, cuando los pagos se realicen por personas morales mediante transferencia electrónica defondos de la cuenta de la persona a cuyo favor se expida el comprobante, a la cuenta de la persona que lo extienda,ni cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo de la cuenta de la persona a cuyo favor se expida elcomprobante, para abono en cuenta de la persona que lo extienda y se encuentre impresa en el esqueleto delcheque la clave del RFC del librador, debiendo conservar copia fotostática del mismo.

Por último, para efectos prácticos se recomienda que las personas que enajenen bienes y servicios gravados delimpuesto suntuario tengan a disposición de los contribuyentes un modelo de este escrito, el cual se requisite por lapersona que solicite comprobantes con el IVA desglosado.

FUNDAMENTO

Artículo octavo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara 2002, y regla 14.1, rubro A, de la Vigésima Primera Resolución de modificaciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002.

CASO 5Supuesto en que los intereses no forman parte de la base del impuesto a la venta de bienes y servicios suntua-rios

PLANTEAMIENTO

Una persona física que adquirió un bien suntuario desea determinar el monto del impuesto a la venta de bienes y servi-cios suntuarios que deberá pagar al momento de la adquisición, así como el monto de la primera mensualidad, pues elpago se va a realizar en cinco mensualidades.

DATOS

� Precio pactado del bien suntuario, incluye IVA al 15% e impuesto a la ventade bienes y servicios suntuarios al 5% $36,000

� Interés pactado que se pagará por cubrir el importe del bien en cinco mensualidades $3,000

� Tasa del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios 5%

DESARROLLO

1. Determinación de la base del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

Precio pactado del bien suntuario, incluye IVA al 15% e impuesto a la ventade bienes y servicios suntuarios al 5% $36,000

(÷) Factor 1.20

(=) Base del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios1 $30,000

Nota1. En caso de la enajenación de bienes suntuarios, para calcular la base del impuesto, se considerará como valor el precio o la contra-prestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos (excepto el IVA),derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

3a. decena Enero-2002 A53

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2. Determinación del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

Base del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios $30,000

(x) Tasa del impuesto 5%

(=) Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios $1,500

3. Determinación del monto del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios que deberá pagarse al momento dela adquisición, así como el monto de las mensualidades.

a) Determinación del monto del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios que deberá pagarseal momento de la adquisición.

Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios $1,500

b) Monto de cada mensualidad, sin incluir el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

Precio pactado del bien suntuario, incluye IVA al 15% e impuestoa la venta de bienes y servicios suntuarios al 5% $36,000

(–) Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios 1,500

(=) Precio pactado del bien suntuario, sin incluir el impuesto a la venta de bienesy servicios suntuarios 34,500

(+) Intereses por pagar por la adquisición del bien suntuario 3,000

(=) Total por pagar en mensualidades $37,500

(÷) Cinco mensualidades 5

(=) Monto de cada mensualidad $7,500

COMENTARIO

Para determinar la base del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios que establece la fracción I delartículo octavo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, no seconsiderarán los intereses que en su caso se generen; respecto a los pagos en parcialidades, siempre que loscontribuyentes paguen dicho impuesto por el valor total de la contraprestación, excluyendo los intereses, en ladeclaración que corresponda conforme a la fecha de la operación de que se trate.

En este caso, el impuesto se causa en el pago de la primera mensualidad y no en el momento en que se pague cadauna de éstas.

FUNDAMENTO

Artículo octavo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara 2001-2002, y regla 14.2 de la de la Vigésima Primera Resolución de modificaciones

a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002.

A54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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CASO 6

Monto del crédito al salario que un empleador podrá considerar como deducción en enero de 2002, debido a quetomó la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, que tomó la opción de no pagar el impuesto sus-titutivo del crédito al salario, desea determinar el monto del crédito al salario que podrá considerar como deducción enenero de 2002.

En enero de 2002, los trabajadores no percibieron prestaciones adicionales a su sueldo.

DATOS

Del mes de enero:

� Sueldo mensual gravado del trabajador 1 $1,500

� Sueldo mensual gravado del trabajador 2 $2,000

� Sueldo mensual gravado del trabajador 3 $2,400

� Proporción de subsidio 0.80

Determinación de la proporción de subsidio acreditable, según procedimiento de la Ley del ISR para 2002:

Unidad (1) 1

(–) Proporción para determinar el subsidio acreditable 0.80

(=) Diferencia 0.20

(x) 2 2

(=) Subsidio no acreditable 0.40

Unidad (1) 1

(–) Subsidio no acreditable 0.40

(=) Subsidio acreditable 0.60

� Tasa del impuesto sustitutivo del crédito al salario 3%

3a. decena Enero-2002 A55

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DESARROLLO

I. Determinación del monto del crédito al salario pagado en efectivo a los trabajadores, en enero de 2002.

1. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 113.

Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3

Base gravable (sueldo mensual) $1,500 $2,000 $2,400

(–) Límite inferior de la tarifa del artículo 113 429 429 429

(=) Excedente sobre el límite inferior $1,071 $1,571 $1,971

(x) % por aplicar sobre el excedente del límite inferior 10% 10% 10%

(=) Impuesto marginal $107 $157 $197

(+) Cuota fija 13 13 13

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 113 $120 $170 $210

2. Determinación del subsidio acreditable.

Base gravable (sueldo mensual) $1,500 $2,000 $2,400

(–) Límite inferior de la tabla del artículo 114 429 429 429

(=) Excedente sobre el límite inferior $1,071 $1,571 $1,971

(x) % por aplicar sobre el excedente del límite inferior,según la tarifa del artículo 113 10% 10% 10%

(=) Impuesto marginal $107 $157 $197

(x) % de subsidio sobre impuesto marginal 50% 50% 50%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal $53 $78 $98

(+) Cuota fija de subsidio 6 6 6

(=) Subsidio total $59 $84 $104

(x) Proporción de subsidio acreditable 0.60 0.60 0.60

(=) Subsidio acreditable $35 $50 $62

3. Determinación del crédito al salario.

Base gravable 1,500 $2,000 $2,400

(�) Aplicación de la tabla del artículo 115

(=) Crédito al salario $352 $352 $352

4. Determinación del impuesto por retener.

Impuesto según la tarifa del artículo 113 $120 $170 $210

(–) Subsidio acreditable 35 50 62

(=) Impuesto sobre salarios antes del crédito al salario $85 $120 $148

(–) Crédito al salario 352 352 352

(=) Impuesto sobre sueldos por retener (o crédito alsalario por devolver) $(267) $(232) $(204)

Crédito al salario pagado en efectivo a los trabajadores $703

A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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II. Determinación de la base del impuesto sustitutivo del crédito al salario correspondiente a enero de 2002.

Sueldo mensual gravado del trabajador 1 $1,500

(+) Sueldo mensual gravado del trabajador 2 2,000

(+) Sueldo mensual gravado del trabajador 3 2,400

(=) Base del impuesto sustitutivo del crédito al salario correspondientea enero de 2002 $5,900

III. Determinación del impuesto sustitutivo correspondiente a enero de 2002.

Base del impuesto sustitutivo del crédito al salario correspondientea enero de 2002 $5,900

(x) Tasa del impuesto sustitutivo del crédito al salario 3%

(=) Impuesto sustitutivo del crédito al salario1 $177

Nota1. Conviene señalar que las personas que efectúen pagos por salarios y en general por prestar un servicio personal subordinado, po-drán optar por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, siempre que no efectúen la disminución del crédito al salario pa-gado a sus trabajadores. Para efectos del caso práctico, el contribuyente tomó esta opción.

IV. Cálculo del monto del crédito al salario que podrá disminuirse del ISR a cargo del contribuyente o del retenido a terce-ros en el pago provisional de 2002.

Crédito al salario pagado en efectivo a los trabajadores $703

(–) Impuesto sustitutivo del crédito al salario 177

(=) Crédito al salario que podrá disminuirse del ISR a cargo del contribuyenteo del retenido a terceros $526

V. Cálculo del monto del crédito al salario que un empleador podrá considerar como deducción en enero de 2002.

Crédito al salario pagado en efectivo a los trabajadores $703

(–) Crédito al salario que podrá disminuirse del ISR a cargo del contribuyenteo del retenido a terceros en el pago provisional de enero de 2002 $526

(–) Crédito al salario que un empleador podrá considerar como deducción $177

COMENTARIO

Se muestra la mecánica que deberán seguir los contribuyentes que hayan optado por no pagar el impuestosustitutivo del crédito al salario; para ello no efectuarán la disminución del crédito al salario entregado a sustrabajadores conforme a los artículos 116, 117 y 120 (consideramos que en lugar de este último debe ser artículo119) de la Ley del ISR. Pero, sí podrán disminuir del ISR a su cargo o del retenido a terceros el monto en el que elcrédito exceda del impuesto sustitutivo del crédito al salario.

Además, en la regla 3.6.35 de la Vigésima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002 se indica que para efectos de la fracción I del artículo 32 de la Ley del ISR, los contribuyentesque optaron por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, podrán considerar como deducción el montodel crédito al salario que no tuvieron derecho a disminuir del ISR a su cargo o del retenido a terceros, como semuestra en el ejemplo.

Por último, los contribuyentes que ejerzan la opción podrán optar por pagar el crédito al salario a sus trabajadoresen la misma fecha en que efectúen los pagos por sueldos y salarios, en los términos de la regla 3.6.35.

FUNDAMENTO

Artículos tercero y cuarto de las disposiciones transitorias de la nueva Ley del ISR,y regla 3.6.35 de la Vigésima Segunda Resolución de modificaciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002.

3a. decena Enero-2002 A57

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CASO 7Supuesto en que el total del crédito al salario entregado a los trabajadores podrá considerarse como gasto de-ducible para efectos del ISR, ya que se ejerció la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que ejerció la opción de no pagar el impuestosustitutivo del crédito al salario, desea saber el tratamiento que deberá darle al total del crédito al salario que entregó asus trabajadores en enero de 2002.

La persona moral tiene obligación de realizar pagos provisionales mensuales.

En enero de 2002, los trabajadores no percibieron prestaciones adicionales a su sueldo.

DATOS

Del mes de enero:

� Sueldo mensual gravado del trabajador 1 $1,500

� Sueldo mensual gravado del trabajador 2 $9,000

� Sueldo mensual gravado del trabajador 3 $10,000

� Proporción de subsidio 0.70

Determinación de la proporción de subsidio acreditable, según procedimiento de la Ley del ISR para 2002:

Unidad (1) 1

(–) Proporción para determinar el subsidio acreditable 0.70

(=) Diferencia 0.30

(x) 2 2

(=) Subsidio no acreditable 0.60

Unidad (1) 1

(–) Subsidio no acreditable 0.60

(=) Subsidio acreditable 40

� Tasa del impuesto sustitutivo del crédito al salario 3%

DESARROLLO

I. Determinación del monto del crédito al salario pagado en efectivo a los trabajadores, así como el impuesto retenidopor sueldos en enero de 2002.

1. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 113.

Base gravable (sueldo mensual) $1,500 $9,000 $10,000

(–) Límite inferior de la tarifa del artículo 113 429 8,915 8,915

(=) Excedente sobre el límite inferior $1,071 $85 $1,085

(x) % por aplicar sobre el excedente del límite inferior 10% 33% 33%

(=) Impuesto marginal $107 $28 $358

(+) Cuota fija 13 1,534 1,534

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 113 $120 $1,562 $1,892

A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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2. Determinación del subsidio acreditable.

Base gravable (sueldo mensual) $1,500 $9,000 $10,000

(–) Límite inferior de la tabla del artículo 114 429 8,915 8,915

(=) Excedente sobre el límite inferior $1,071 $85 $1,085

(x) % por aplicar sobre el excedente del límite inferior,según la tarifa del artículo 113 10% 33% 33%

(=) Impuesto marginal $107 $28 $358

(x) % de subsidio sobre impuesto marginal 50% 40% 40%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal $53 $11 $143

(+) Cuota fija de subsidio 6 767 767

(=) Subsidio total $59 $778 $910

(x) Proporción de subsidio acreditable 0.40 0.40 0.40

(=) Subsidio acreditable $24 $311 $364

3. Determinación del crédito al salario.

Base gravable 1,500 $9,000 $10,000

(�) Aplicación de la tabla del artículo 115

(=) Crédito al salario $352 $154 $154

4. Determinación del impuesto por retener.

Impuesto según la tarifa del artículo 113 $120 $1,562 $1,892

(–) Subsidio acreditable 24 311 364

(=) Impuesto sobre salarios antes del crédito al salario $96 $1,251 $1,528

(–) Crédito al salario 352 154 154

(=) Impuesto sobre sueldos por retener (o crédito al salariopor devolver) $(256) $1,097 $1,374

Crédito al salario pagado en efectivo a los trabajadores $256

Impuesto retenido por sueldos $2,471

II. Determinación de la base del impuesto sustitutivo del crédito al salario correspondiente a enero de 2002.

Sueldo mensual gravado del trabajador 1 $1,500

(+) Sueldo mensual gravado del trabajador 2 9,000

(+) Sueldo mensual gravado del trabajador 3 10,000

(=) Base del impuesto sustitutivo del crédito al salario correspondientea enero de 2002 $20,500

III. Determinación del impuesto sustitutivo correspondiente a enero de 2002.

Base del impuesto sustitutivo del crédito al salario correspondientea enero de 2002 $20,500

(x) Tasa del impuesto sustitutivo del crédito al salario 3%

(=) Impuesto sustitutivo del crédito al salario1 $615

3a. decena Enero-2002 A59

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Nota1. Conviene señalar que las personas que efectúen pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordi-nado, podrán optar por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, siempre que no efectúen la disminución del crédito alsalario pagado a sus trabajadores. Para efectos de este caso práctico, el contribuyente tomó esta opción.

IV. Cálculo del monto del crédito al salario que podrá disminuirse del ISR a cargo del contribuyente o del retenido aterceros en el pago provisional de enero de 2002.

Crédito al salario pagado en efectivo a los trabajadores $256

(–) Impuesto sustitutivo del crédito al salario 615

(=) Crédito al salario que podrá disminuirse del ISR a cargo del contribuyenteo del retenido a terceros en el pago provisional de enero de 20021 $0

Nota1. Cuando el monto del crédito al salario pagado a los trabajadores sea mayor que el monto del impuesto sustitutivo del crédito al sala-rio, los contribuyentes que ejerzan la opción de no pagar el impuesto sustitutivo podrán disminuir del ISR a su cargo o del retenido aterceros únicamente el monto en el que el crédito exceda del impuesto sustitutivo, siempre que se cumplan los requisitos que esta-blece el artículo 119 de la Ley del ISR.

V. Cálculo del monto del crédito al salario que un empleador podrá considerar como gasto deducible para efectosdel ISR en enero de 2002.

Crédito al salario pagado en efectivo a los trabajadores $256

(–) Crédito al salario que podrá disminuirse del ISR a cargo del contribuyenteo del retenido a terceros en el pago provisional de enero de 2002 0

(=) Crédito al salario que un empleador podrá considerar como gasto deduciblepara efectos del ISR $256

COMENTARIO

Se muestra el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que hayan optado por no pagar el impuestosustitutivo del crédito al salario, conforme a lo que establece la regla 3.6.35 de la Vigésima Segunda Resolución demodificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, misma que señala que se podrá considerarcomo gasto deducible para determinar el ISR del ejercicio, el monto del crédito al salario que no haya sidodisminuido contra el ISR del contribuyente o del retenido a terceros, por haber ejercido la citada opción, siempreque el crédito al salario no exceda del impuesto sustitutivo del crédito al salario causado en el mismo ejercicio.

FUNDAMENTO

Artículos tercero y cuarto transitorio de las disposiciones transitorias de la nueva Ley del ISR,y regla 3.6.35 de la Vigésima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2001-2002.

A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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CASO 8Base para determinar el impuesto sustitutivo del crédito al salario

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que efectúa pagos por salarios y en general porla prestación de un servicio personal subordinado, desea calcular la base para determinar el impuesto sustitutivo delcrédito al salario correspondiente a enero.

DATOS

Datos de enero de 2002:

� Salarios y demás prestaciones en efectivo o especie gravadas para ISR $657,034

� Honorarios a un miembro del consejo directivo que presta un serviciopersonal subordinado en la empresa $79,218

DESARROLLO

Determinación de la base del impuesto sustitutivo del crédito al salario correspondiente a enero de 2002.

Salarios y demás prestaciones en efectivo o especie gravadas para ISR $657,034

(+) Honorarios a un miembro del consejo directivo que presta un servicio personalsubordinado en la empresa 79,218

(=) Base del impuesto sustitutivo del crédito al salario correspondientea enero de 2002 $736,252

COMENTARIO

Se muestra la mecánica para calcular la base del “impuesto sustitutivo del crédito al salario”; para ello seconsideran erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestacionesen efectivo o en especie que paguen las personas físicas o morales, así como las erogaciones que para los efectosde la Ley del ISR se asimilen a salarios.

Por otro lado, en la regla 15.1 de la Vigésima Primera Resolución de modificaciones a la Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002 se indica que se entiende por prestaciones en efectivo o en especie gravadas del impuestosustitutivo, aquellas que conforme a la Ley del ISR se encuentren también gravadas con este último impuesto. Alrespecto, los conceptos asimilados a salarios sólo se considerarán gravados cuando la Ley del ISR prevea que seles pueda aplicar el crédito al salario.

Los conceptos que se asimilan a salarios y forman parte de la base son los señalados en la fracción I del artículo110 de la Ley del ISR; no obstante, debe tomarse en consideración que para las personas físicas que percibaningresos por honorarios por ser miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otraíndole, así como honorarios por ser administradores, comisarios y gerentes generales y que además tenganrelación laboral en la empresa, el impuesto se calculará aplicando al total de los ingresos la tarifa del artículo 113 ylas tablas de los artículos 114 y 115 de la Ley del ISR.

FUNDAMENTO

Artículos tercero y cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, y regla 15.1de la Vigésima Primera Resolución de modificaciones a la Resolución de modificaciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002.

3a. decena Enero-2002 A61

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CASO 9Modelo del recibo de nómina y adenda de enero de un trabajador, debido a que el retenedor tomó la opción de nopagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea elaborar los recibos de nómina de enero desu único trabajador, debido a que tomó la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario.

DATOS

� Premio quincenal por asistencia 50

� Premio quincenal por puntualidad 50

� Sueldo diario $73.33

1a. Qna. 2da. Qna.

� Impuesto según la tarifa del artículo 113 $105 $105

� Subsidio acreditable $31 $31

� Crédito al salario aplicado en el mes (según tabla del artículo 115) $176 $176

� Crédito al salario pagado en efectivo conjuntamente con el sueldode la primera quincena $(102) $(102)

� Cuotas obreras al IMSS $27 $27

� No. de días laborados 15 15

� Faltas del periodo 0 1

Del trabajador:

� Nombre Carlos Zavala Montes

� Clave del RFC ZAMC 610201 K76

� CURP ZAMC610201HDFZMR12

DESARROLLO

1. Modelo de recibos de nómina del mes de enero de un trabajador, cuando el retenedor tomó la opción de no pagar elimpuesto sustitutivo del crédito al salario.

a) Expedido en la primera quincena de enero de 2002 (por error no se aplicó lo dispuesto en la fracción VI delartículo 119 de la Ley del ISR).

A62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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b) Expedido en la segunda quincena de enero de 2002 (se optó por lo dispuesto en la regla 3.6.35 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001-2002).

c) Adenda del mes de enero de 2002, identificando el monto total aplicado del crédito al salario, así como el que sepagó en efectivo.

3a. decena Enero-2002 A63

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COMENTARIO

Los retenedores que tomen la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario –además de quepueden considerar como gasto deducible el monto del crédito al salario no disminuido contra el ISR a cargo delpropio contribuyente o el retenido a terceros, en lugar de pagar mensualmente a los trabajadores en nóminaseparada y en fecha distinta a la que se paga el salario, el monto del crédito al salario por devolver al trabajador–,podrán aplicar el crédito al salario a sus trabajadores en la misma fecha en que efectúen el pago de los sueldos ysalarios que correspondan a los mismos.

Para ello, a partir de febrero de 2002, deberán identificar plenamente y como concepto separado en la nómina enque se paguen los salarios y en los recibos que recaben de los trabajadores, el monto del crédito al salario quecorresponda al periodo que se paga; además, respecto al crédito al salario correspondiente a enero, a más tardaren febrero del mismo año, se deberá reflejar mediante un adenda de la nómina del contribuyente, el monto totalaplicado, identificando el que se acreditó contra el ISR a cargo del trabajador, así como el que se pagó en efectivo.

FUNDAMENTO

Artículos tercero y cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, y regla 3.6.35 de laVigésima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002.

CASO 10Pago provisional de IVA de enero de 2002, cuando se haya tomado la opción de aplicar la mecánica vigente al 31de diciembre de 2001

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea determinar el pago provisional de IVA deenero de 2002 con el procedimiento que estuvo vigente al 31 de diciembre de 2002, debido a que ejerció la opción queestablece la regla 11.10 de la Vigésima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para2001-2002.

DATOS

De enero de 2002:

� Valor de los actos o actividades gravados al 15% $100,000

� Valor de los actos o actividades gravados al 0% $55,000

� Retenciones de IVA 0

� IVA acreditable $12,500

DESARROLLO

1. Determinación del impuesto causado.

a) Tasa al 15%.

Valor de los actos o actividades gravados al 15% $100,000

(x) Tasa de IVA 15%

(=) IVA trasladado al 15% $15,000

A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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b) Tasa al 0%.

Valor de los actos o actividades gravados al 15% $55,000

(x) Tasa de IVA 0%

(=) IVA trasladado al 0% $0

c) Impuesto causado.

IVA trasladado al 15% $15,000

(+) IVA trasladado al 0% 0

(=) Impuesto causado $15,000

2. Determinación del pago provisional de IVA del mes de enero.

Impuesto causado $15,000

(–) Retenciones de IVA 0

(–) IVA acreditable1 12,500

(–) Saldo a favor pendiente de acreditar2 0

(=) IVA del periodo a cargo (o a favor) $2,500

Notas1. El IVA acreditable del periodo se determinó de acuerdo con la mecánica establecida en el artículo 4o. de la Ley del IVA, vigente en2001.2. Para que proceda el acreditamiento del saldo a favor del ejercicio fiscal de 2001, primero debe presentarse la declaración anualdonde se refleje dicho saldo a favor, de acuerdo con el artículo 6o. de la Ley del IVA.

COMENTARIO

Los contribuyentes del IVA podrán optar por aplicar durante los meses de enero y febrero de 2002 las disposicionesde la Ley del IVA vigentes al 31 de diciembre de 2001, en sustitución de lo dispuesto por el artículo séptimotransitorio de la Ley del Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, mismo que establece, entre otrascosas, un esquema más justo pero más complicado, administrativamente, para el pago del impuesto denominadoflujo de efectivo, el cual señala la obligación de pagar el impuesto cuando efectivamente se cobren lascontraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Por lo que respecta al acreditamiento del IVA así como ala retención, se efectuarán en el momento en que se pague el precio o contraprestación y sobre el monto de loefectivamente pagado.

Asimismo, los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán cumplir ciertos requisitos que señala la regla 11.10de la Vigésima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002.

FUNDAMENTO

Artículo séptimo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, yregla 11.10 de la Vigésima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2001-2002.

CASO 11Requisitos que deberán contener los recibos de honorarios expedidos por personas físicas que presten servi-cios personales independientes para efectos del IVA e ISR

PLANTEAMIENTO

Una persona física que presta servicios personales independientes a una persona moral que tributa en el régimen gene-ral de la Ley del ISR, desea conocer los requisitos que deberá contener el recibo de honorarios que habrá de expedir, yaque la persona moral va a cubrir el total de la contraprestación pactada en dos partes.

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DESARROLLO

1. Requisitos que deberán contener los recibos de honorarios expedidos por personas físicas que presten serviciospersonales independientes, para efectos del IVA e ISR.

A66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Contener impresos los datos de identifi-

cación del impresor (RFC, nombre, domi-

cilio y en su caso, teléfono) y fecha de

publicación en el DOF de la autorización

o el número de oficio y fecha en la cual

conste la autorización para imprimir com-

probantes fiscales, con letra no menor de

tres puntos.

Contener impreso el nom-bre, domicilio fiscal y cla-ve del registro federal decontribuyentes de quienexpida el comprobante.

Incluir clave del registrofederal de contribuyen-tes de la persona afavor de quien seexpida.2

Señalar en forma ex-presa que el pago dela contraprestación sehace en una solaexhibición.

Contener impresoel número de folio.

Contener impresa laleyenda “La repro-ducción no autoriza-da de estecomprobante consti-tuye un delito en tér-minos de lasdisposiciones fisca-les”, con letra no me-nor de tres puntos.

Contenerimpresa la cé-dula de identi-ficación fiscalreproducidaen 2.75 por5 cm.

Indicar lugar yfecha de expedi-ción.

Incluir firma dela persona queexpide el recibo.

Contener laleyenda, yasea escrita,mediante se-llo o impresa,cuando hayaretención deIVA.1

Señalardescripcióndel servicio.

Indicar valor unitarioconsignado en núme-ro e importe totalconsignado en núme-ro o letra, así como elmonto de los impues-tos que deban trasla-darse.

Contenerimpresa lafecha deimpresión.

Notas1. Debido a que la fracción VI del artículo séptimo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación sustituye alo establecido en la fracción III del artículo 32 del CFF, se entiende que no hay obligación de manifestar dicha leyenda; sin embargo,en nuestra opinión, sí debe incluirse.2. En su caso, se deberá señalar la clave del registro de afiliación patronal en el IMSS.3. Cuando el importe total del ingreso se cobre en partes, únicamente se deberán expedir recibos por el importe de cada cantidad co-brada.

Incluirleyendaimpresa.3

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COMENTARIO

Los contribuyentes obligados al pago del IVA deberán expedir comprobantes fiscales donde se traslade el IVA en formaexpresa y por separado. Al respecto, el artículo séptimo, fracción VII, de las disposiciones transitorias de la Ley deIngresos de la Federación para 2002, establece que en dichos comprobantes fiscales deberá señalarse en formaexpresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades, además de otros requisitos.

Sin embargo, conforme a la regla 11.9 de la Vigésima Segunda Resolución de modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001-2002, los contribuyentes que presten servicios personales independientes, y en elcaso de los servicios de suministro de agua y de recolección de basura proporcionados por el Distrito Federal,estados, municipios y organismos descentralizados, así como por concesionarios, permisionarios y autorizadospara proporcionar tales servicios, cada pago que reciban se considerará como una sola exhibición y no como unaparcialidad.

Cabe señalar que los contribuyentes que antes del 1o. de enero de 2002 tributaban en el régimen de honorarios oactividades empresariales de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y cuenten con comprobantes quereúnen todos los requisitos fiscales, podrán continuar utilizando los comprobantes impresos hasta agotarlos ohasta que termine la vigencia establecida en ellos, lo que suceda primero. Para ello deberán agregar con letramanuscrita, sello o a máquina, la leyenda “efectos fiscales al pago”, sin que dicha circunstancia implique lacomisión de infracciones o delitos de carácter fiscal.

FUNDAMENTO

Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, séptimo, fracción VII, de las disposicionestransitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, 133, fracción III, de la nueva Ley del ISR,

y 103 del Reglamento de la Ley del ISR, así como reglas 2.4.1, 2.4.17, 5.1.11 y 11.9 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001-2002.

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Medidas fiscales por implantar en forma inmediata,ante la reforma fiscal 2002(Segunda parte)

Introducción

Derivado de un gran número de nuevas disposicionesfiscales y ante la diversidad de dudas que se han origina-do entre los contribuyentes, en esta segunda parte deltema hemos detectado que existen otros puntos sobre-salientes, adicionales a los comentados en la ediciónanterior, sobre los cuales los contribuyentes deberánponer especial atención a fin de cumplir cabalmente apartir de 2002 con las obligaciones establecidas en di-versas leyes fiscales, y cuyas medidas es importanteaplicar inmediatamente.

Pago con cheque nominativo

A partir del 1o. de enero del presente año, uno de los re-quisitos que las deducciones autorizadas deben reunirpara que los contribuyentes tengan derecho a aplicarlasen el cálculo del ISR del ejercicio, es que el pago se reali-ce con cheque nominativo, con tarjeta de crédito, dedébito o de servicios, o a través de los monederoselectrónicos que al efecto autorice el SAT, o mediantetraspasos de cuentas en instituciones de crédito o casasde bolsa cuando el monto de la erogación exceda de$2,000.00.

Cabe señalar que la Ley del ISR vigente hasta el 31 de di-ciembre de 2001, establecía la obligación de emitir che-ques nominativos cuando los contribuyentes hubieranobtenido en el año de calendario inmediato anterior in-gresos superiores a $1’304,692.00 y el monto del che-que hubiera excedido de $6,694.00.

Con esta nueva obligación, los contribuyentes tendránque ser cuidadosos con el manejo de sus pagos para noperder el derecho de aplicar la deducción correspon-diente.

Aviso al RFC para tributar en el régimen intermedio

La Ley del ISR vigente para el año 2002, contiene unnuevo esquema aplicable a las personas físicas denomi-nado “régimen intermedio de las personas físicas conactividades empresariales”, en el que, opcionalmente,pueden tributar aquellos contribuyentes que exclusiva-mente realicen actividades empresariales y cuyos ingre-sos en el año inmediato anterior no hubieran rebasado$4’000,000.00.

Sin embargo, las autoridades hacendarias no han dadoa conocer la clave de obligación fiscal correspondientea este nuevo régimen con la cual los contribuyentespuedan acreditar que les son aplicables las disposicio-nes contenidas en el mismo. Confiamos en que prontola SHCP la publique, ya que los avisos de inscripción ode aumento y disminución de obligaciones fiscales sedeben presentar dentro del mes siguiente al día en quese realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstasen la ley.

Aviso de inscripción al RFC de las personas físicasque obtengan ingresos por intereses

De acuerdo con el artículo 161 de la nueva Ley del ISR,las personas físicas que obtengan ingresos por intere-ses tendrán la obligación de solicitar su inscripción alRFC. Para ello, contarán con un plazo de dos mesescontados a partir de la entrada en vigor del citado orde-namiento.

Cabe señalar que esta obligación no será aplicable paraaquellos contribuyentes que sólo reciban en el ejerciciointereses hasta por un monto de $100,000.00; por lo queen este supuesto considerarán las retenciones que lesefectúen como pago definitivo.

A68 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Acumulación de deudas perdonadas

Las personas morales que tributen en el régimen generalde la Ley del ISR, a partir del 1o. de enero de 2002deberán poner especial cuidado en la determinación desus ingresos acumulables, ya que conforme a lo dispues-to en la fracción IV del artículo 18 de la nueva Ley del ISR,se considerarán como tales los ingresos derivados de deu-das no cubiertas por el contribuyente, en el mes en que seconsuma el plazo de prescripción o en el mes en que secumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de lafracción XVI del artículo 31 de la Ley del ISR.

Presentación de declaraciones informativas

Una de las obligaciones que los contribuyentes tienenque solventar en febrero del año en curso, es la presenta-ción de las declaraciones informativas correspondientesa la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31de diciembre de 2001. Para tales efectos, aplicarán lasreglas y formatos que las disposiciones fiscales estable-cían para dicho ejercicio.

Lo anterior, con base en la fracción VII del artículo segun-do de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, quetextualmente señala:

Los contribuyentes obligados a presentar las declara-ciones informativas correspondientes en los términosde la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga,deberán presentar las declaraciones correspondien-tes al ejercicio que concluye el día anterior a la entradaen vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en elmes de febrero de 2002.

Máquinas registradoras de comprobación fiscal

Los contribuyentes que opten por tributar en el régimenintermedio de las personas físicas con actividades em-presariales y en el año inmediato anterior hubieran obte-nido ingresos superiores a $1’000,000.00 sin exceder de$4’000,000.00, se encuentran obligados a utilizar máqui-nas registradoras de comprobación fiscal o equipos osistemas electrónicos de registro fiscal.

Cabe señalar que las operaciones que se deben regis-trar en estas máquinas, equipos o sistemas, son las quese realicen con el público en general.

Conforme a la fracción LXV del artículo segundo de lasdisposiciones transitorias de la Ley del ISR, la citada obli-gación entrará en vigor a los 90 días siguientes contadosa partir del 1o. de enero de 2002.

Límite para tributar en el régimen de pequeñoscontribuyentes

Las personas físicas que realicen actividades empresa-riales y únicamente enajenen bienes o presten serviciosal público en general, podrán optar por tributar en el régi-men de pequeños contribuyentes. Para tales efectos,los ingresos derivados de la actividad empresarial y losintereses del ejercicio inmediato anterior no deberán re-basar el límite de $1’500,000.00.

Cabe destacar que aquellos contribuyentes que obten-gan ingresos por concepto de comisión, mediación,agencia, representación, correduría, consignación, dis-tribución, espectáculos públicos, o por la enajenaciónde mercancías de procedencia extranjera, no podrán tri-butar en este régimen.

Opción de aplicar hasta marzo, las disposiciones enmateria de IVA

Uno de los principales cambios que verificaron las dispo-siciones fiscales en materia de IVA, es que el impuesto secausará o acreditará hasta que efectivamente se cobre opague, según el caso.

Sin embargo, de acuerdo con la regla 11.10 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2001-2002, publicada en elDiario Oficial de la Federación el pasado 16 de enero, loscontribuyentes tienen la opción de aplicar las disposicio-nes contenidas en la Ley del IVA vigente hasta el 31 de di-ciembre de 2001, en los meses de enero y febrero de2002, y aplicar las nuevas disposiciones a partir del 1o.de marzo del presente año.

Pago de crédito al salario en la misma nómina

Entre las obligaciones que señala la Ley del ISR vigente,es que los contribuyentes deberán entregar mensual-mente a los trabajadores en nómina separada y en fechadistinta a la que se pague el salario, el importe del créditoal salario previamente autorizado por la SHCP.

Cabe señalar que los contribuyentes que opten por nopagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, deacuerdo con el artículo tercero de las disposiciones tran-sitorias de la Ley del ISR, podrán quedar liberados decumplir dicha obligación y, por lo tanto, realizar las entre-gas de crédito al salario en la misma fecha en que efec-túen el pago de los sueldos y salarios correspondientes.

Por último, para aplicar lo antes comentado deberán cum-plir los requisitos que para tal efecto establece la regla3.6.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002,adicionada mediante la Vigésima Primera Resolución de

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modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para2001-2002 (DOF 14/I/2002) y reformada mediante la Vi-gésima Segunda Resolución de modificaciones a la Re-solución Miscelánea Fiscal para 2001-2002 (DOF16/I/2002).

(Véase el texto íntegro de esta regla en la sección“Disposiciones al día”, y comentarios a la misma en eltema “La SHCP publica reglas para aclarar dudas sobrela reforma fiscal de 2002” de este “Taller de Prácticas”.)

Pagos provisionales de IVA e IA en forma mensual

Las disposiciones contenidas en la Ley del ISR aplica-bles a partir de este año, establecen que la mayoría delos contribuyentes tendrán que efectuar pagos provisio-nales de este impuesto en forma mensual.

Por otro lado, la Ley del IVA señala que los pagos provi-sionales de estos impuestos se enterarán por los mismosperiodos y en las mismas fechas de pago que las estable-cidas para el ISR, a su vez, la Ley del IA establece que lospagos de dicho impuesto serán mensuales, y cuando deconformidad con la Ley del ISR deban efectuarse trimes-tralmente, los pagos de impuesto al activo también po-drán realizarse en forma trimestral; razón por la cual loscontribuyentes que efectúen pagos provisionales de ISRmensuales realizarán dichos pagos de IVA e IA de maneramensual.

Cabe señalar que una de las obligaciones que tienen loscontribuyentes que efectúen pagos provisionales de IVAen forma mensual, es la de realizar el ajuste semestral deestos pagos, supuesto en el que encuadrarán todos loscontribuyentes que hagan enteros mensuales de ISR.

Los contribuyentes que efectuarán pagos provisionalestrimestrales conforme a la nueva Ley del ISR, únicamenteserán los que obtengan ingresos por el otorgamiento deluso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación.

Es importante considerar que de acuerdo con las dispo-siciones transitorias de la Ley del ISR, se indica que loscontribuyentes que conforme a la Ley del Impuestosobre la Renta que se abroga, estaban obligados aefectuar pagos provisionales trimestrales, los que tribu-taban en el régimen de pequeños contribuyentes y losque tributaban en el régimen simplificado, realizarán lospagos provisionales del impuesto sobre la renta a sucargo y de las retenciones efectuadas, correspondientesa los tres primeros meses del ejercicio fiscal de 2002,mediante una sola declaración que presentarán a mástardar el día 17 de abril de 2002. Asimismo, las personasmorales del nuevo régimen simplificado de la Ley delImpuesto sobre la Renta, efectuarán el primer pago

provisional que corresponda en términos de la fracción Idel artículo 81 de la citada ley, de manera trimestral enlugar de mensual.

Disminución de pérdidas en pagos provisionales

En el artículo 14 de la nueva Ley del ISR se dispone que-para efectos del cálculo de los pagos provisionales, lapérdida fiscal de ejercicios anteriores que podrán dismi-nuir las personas morales del régimen general en cadapago provisional será la que resulte de dividir entre 12 lapérdida fiscal pendiente de aplicar al inicio del ejercicio,actualizada, multiplicada por el número de meses a quecorresponda el pago provisional de que se trate.

En sustitución de lo dispuesto en el párrafo anterior, laspersonas morales podrán optar por disminuir la pérdidafiscal de ejercicios anteriores pendiente de disminuir, enel por ciento que representaron los ingresos acumula-bles en el ejercicio anterior en el mismo periodo por elcual se efectúe el pago provisional, respecto del total delos ingresos acumulables del ejercicio anterior, hastaagotarla.

En virtud de que la opción se deberá ejercer a partir delprimer pago provisional que se efectúe y no podrá variar-se durante el ejercicio, es importante que las personasmorales elijan la opción más conveniente en el pago pro-visional próximo a realizar.

Ingresos nominales en pagos provisionales

Como en años anteriores, las personas morales calcula-rán la utilidad fiscal para el pago provisional multiplican-do el coeficiente de utilidad que corresponda, por losingresos nominales correspondientes al periodo com-prendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último díadel mes al que se refiera el pago.

Sin embargo, los ingresos nominales a partir de 2002 secalcularán en forma distinta a como se venía haciendo.Así, los ingresos nominales serán los ingresos acumula-bles, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.

Cabe señalar que conforme a la fracción X del artículo 20de la nueva Ley del ISR, se consideran ingresos acumu-lables los intereses devengados a favor en el ejercicio,sin ajuste alguno.

Debido a lo anterior, en el cálculo de los pagos provisio-nales se deberá determinar el monto de los ingresos no-minales de acuerdo con la nueva ley.

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Pagos de conceptos asimilables a salarios

Quienes hagan las retenciones de ISR por conceptosasimilados a salarios en los términos de las fracciones IIa V del artículo 110 de la Ley del ISR, deben tener presen-te que podrán acreditar contra el impuesto que resulte acargo del contribuyente, el subsidio que en su casoresulte aplicable en los términos del artículo 114 de lamisma ley.

Es importante destacar que a partir de 2002 ya no seconsidera la disminución del crédito general.

Conceptos que integran el monto original delas inversiones

Quienes efectúen deducciones por inversiones, debenconsiderar que a partir de 2002, el monto original de la in-versión comprende, además de los conceptos conoci-dos, el importe de las cuotas compensatorias.

Así, el monto original de la inversión comprenderá el pre-cio del bien, los impuestos efectivamente pagados conmotivo de la adquisición o importación del mismo a ex-cepción del impuesto al valor agregado, así como laserogaciones por concepto de derechos, cuotas com-pensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros con-tra riesgos en la transportación, manejo, comisionessobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tra-tándose de inversiones en automóviles, el monto originalde la inversión también incluye el monto de las inversio-nes en equipo de blindaje.

Nuevas reglas para la acumulación y deducciónde intereses moratorios

Las personas morales en régimen general deberán tomaren cuenta que para efectos de determinar los ingresosacumulables, en el caso de los intereses moratorios con-siderarán los que se hayan devengado; sin embargo, apartir del cuarto mes se acumularán únicamente los efec-tivamente cobrados. Para estos efectos, se considera quelos ingresos por intereses moratorios que se perciban conposterioridad al tercer mes siguiente a aquel en que eldeudor incurrió en mora, cubren, en primer término, losintereses moratorios devengados en los tres meses si-guientes a aquel en que el deudor incurrió en mora,hasta que el monto percibido exceda al monto de los in-tereses moratorios devengados acumulados correspon-dientes al último periodo citado.

Tratándose de los intereses moratorios derivados del in-cumplimiento de obligaciones, que se hubiesen deven-gado a favor del contribuyente con anterioridad al 1o. deenero de 2002 y que no se hayan acumulado por no ha-

ber sido efectivamente percibidos, excepto cuando pro-vengan de operaciones contratadas con personasfísicas que no realicen actividades empresariales, conresidentes en el extranjero o con personas morales com-prendidas en el título III de la Ley del Impuesto sobre laRenta, dichos intereses se acumularán cuando se expi-da el comprobante que los ampare o cuando se per-ciban en efectivo, bienes o servicios, lo que ocurraprimero.

De igual forma, para efectos de las deducciones, respec-to a los intereses moratorios se deberán considerar losque se hayan devengado; sin embargo, a partir del cuar-to mes sólo se deducirán los efectivamente pagados.Para estos efectos, se considera que los pagos por inte-reses moratorios que se realicen con posterioridad al ter-cer mes siguiente a aquel en que se incurrió en mora,cubren, en primer término, los intereses moratorios de-vengados en los tres meses siguientes a aquel en que seincurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda almonto de los intereses moratorios devengados deduci-dos correspondientes al último periodo citado.

Tratándose de los intereses moratorios derivados del in-cumplimiento de obligaciones, que se hubiesen deven-gado a cargo del contribuyente con anterioridad al 1o.de enero de 2002, sólo serán deducibles cuando se pa-guen, si no se hubiesen deducido en el momento en quese devengaron.

El componente inflacionario de los créditos y de las deu-das de los que deriven intereses moratorios devengadoscon anterioridad al 1o. de enero de 2002, y que no se hu-bieran acumulado o deducido a dicha fecha, se calcula-rá desde el mes en que se generaron dichos intereses yhasta diciembre de 2001. El componente inflacionarioque resulte se sumará o se restará, según el caso, delmonto del ajuste anual por inflación acumulable o dedu-cible, según corresponda.

Registro contable de los ingresos para efectos delISR e IVA

Dada la diversidad que existe actualmente en cuanto alas disposiciones fiscales, es recomendable que las per-sonas morales del régimen general tengan un registrocontable de los ingresos, el cual se regirá, para efectos fi-nancieros, por los principios de contabilidad generalmen-te aceptados, y adicionalmente, llevar un control de losingresos que tome en cuenta las disposiciones de la Leydel ISR y otro que atienda los señalamientos que para lacausación del IVA establece el artículo séptimo de las dis-posiciones transitorias de la Ley del Ingresos de la Fede-ración, el cual indica que a partir del 1o. de enero de 2002este impuesto se causará en el momento en que efecti-vamente se cobren las contraprestaciones y sobre elmonto de cada una de ellas.

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Informaciónde trascendencia

Plazos que vencen para cumplir determinadasobligaciones fiscales, y disposiciones queentran en vigor en enero de 2002

Considerando que en las leyes fiscales se encuentran dispersas un gran número de obligaciones fiscales, a continua-ción presentamos una recopilación de aquellas que deberán cumplirse durante enero de este año.

Vencimientodel plazo

Obligación por cumplir Fundamento

CFF

31 de enero de 2002 Fecha límite para que los impresores autorizados presenten ante la Ad-ministración Local de Asistencia al Contribuyente o la AdministraciónCentral Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, escri-to en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que reúnen los re-quisitos actuales para continuar imprimiendo comprobantes fiscales.

Regla 2.4.2, segundo pá-rrafo, de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para2001-2002.

31 de enero de 2002 Plazo para que las personas autorizadas a imprimir comprobantes fis-cales proporcionen en medios magnéticos, la información relativa a losdatos de identificación de sus clientes, así como el número de compro-bantes y folio de los mismos, respecto de los que hayan impreso en losseis meses anteriores, aun cuando no hubieran efectuado impresión decomprobante alguno.

Regla 2.4.3, rubro E, de laResolución MisceláneaFiscal para 2001-2002.

31 de enero de 2002 Fecha límite para que los contribuyentes que cuentan con autorizaciónpara imprimir sus propios comprobantes fiscales, proporcionen en me-dios magnéticos la información relativa al número de folio y de serie, ensu caso, respecto de todos los comprobantes fiscales expedidos en losseis meses anteriores.

Regla 2.4.4, rubro F, de laResolución MisceláneaFiscal para 2001-2002.

LISR1

31 de enero de 2002 Plazo para que los empleadores proporcionen a las personas que leshubieran prestado servicios personales subordinados, constancias deremuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año de ca-lendario anterior.

Artículo 83, fracción III, dela Ley del ISR.

31 de enero de 2002 Plazo para que las instituciones fiduciarias que tengan operaciones enfideicomiso, por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmue-bles, proporcionen a quienes correspondan los rendimientos, constan-cia de los rendimientos disponibles, de los pagos provisionales efectua-dos y de las deducciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2001.

Artículo 93, tercer párrafo,de la Ley del ISR.

31 de enero de 2002 Plazo para que las personas físicas que tributen en el régimen de pe-queños contribuyentes, conforme a la Ley del ISR, presenten declara-ción de pago correspondiente al segundo semestre de 2001.

Artículo 119-Ñ, fracción VI,de la Ley del ISR.

31 de enero de 2002 Fecha límite para que los contribuyentes que hayan efectuado en elaño de calendario anterior el pago de los intereses a que se refiere elcapítulo VIII del título de las personas físicas de la Ley del ISR, presen-ten declaración en la que proporcionen información sobre el monto dedichos intereses.

Artículo 127, fracción III,de la Ley del ISR.

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Vencimientodel plazo

Obligación por cumplir Fundamento

31 de enero de 2002 Plazo para que las personas físicas que obtengan ingresos por ganan-cia cambiaria e intereses, en los términos del artículo 134 de la Ley delISR, presenten declaración de pago provisional correspondiente al se-gundo semestre de 2001.

Artículo 134-A de la Leydel ISR.

31 de enero de 2002 Para efectos de acreditar que la estancia de un residente en el extranje-ro, que presta un servicio personal subordinado en territorio nacional,fue menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12meses, la persona residente en México emitirá en forma trimestral acada uno de los residentes en el extranjero que hubieran prestado ser-vicios personales subordinados en sus instalaciones, constancia en laque indicará los datos a que se refiere el registro señalado, en el rubroA de la regla 3.30.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002,así como el número de días laborados.

Artículo 146 de la Ley delISR, y regla 3.30.3, rubroB, de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2001-2002.

31 de enero de 2002 Fecha límite para que los retenedores que se ubiquen en los su-puestos de los artículos 86, 92 y 135, tercer párrafo, de la Ley delISR (por honorarios, arrendamiento y demás ingresos de las perso-nas físicas), y que hayan optado por expedir en forma anual cons-tancia por cada tipo de ingresos, proporcionen aquella que conten-ga el total de las retenciones efectuadas durante el año decalendario inmediato anterior.

Artículo 147-A del Regla-mento de la Leydel ISR.

31 de enero de 2002 Fecha límite para que los autores que hubieran optado por el régimensimplificado, soliciten a las personas que les hayan pagado regalías enel año inmediato anterior, constancia de su importe y de las retencio-nes de impuesto que, en su caso, les hubieren efectuado, cuando el to-tal de las regalías obtenidas exceda de ocho veces el SMG del DF ele-vados al año.

Regla 3.20.2, rubro B, dela Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002.

31 de enero de 2002 Plazo para que las personas morales que hayan recibido el aviso de losautores para optar por el régimen simplificado, proporcionen a éstosconstancia de las regalías cubiertas y de las retenciones de impuestoefectuadas en el año 2001.

Regla 3.20.3, rubro C, dela Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002.

31 de enero de 2002 Plazo para que los fondos de inversión y las personas morales del ex-tranjero, inscritas en las secciones 2 y 3, respectivamente, del Libro II,en las que participen fondos de pensiones y jubilaciones del extranje-ro, soliciten renovar su inscripción en el registro de bancos, entidadesde financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de in-versión del extranjero.

Regla 3.29.6, segundo pá-rrafo, de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para2001-2002.

31 de enero de 2002 Fecha límite para que los contribuyentes del régimen simplificado de fa-cilidades administrativas, que a continuación se indican, presenten de-claración informativa de préstamos otorgados por residentes en el ex-tranjero, para que puedan considerar como salida los pagos queefectúen por esos conceptos.

Estos contribuyentes son los que tributaban en los sectores siguientes:

1. Agrícola y silvícola.

2. Ganadero.

3. Pesca.

4. Autotransporte de carga federal.

5. Autotransporte foráneo de pasaje y turismo.

6. Empresas integradoras.

Reglas 1.1.8, rubro D,2.1.8, rubro D, 3.1.6, rubroD, 6.1.5, rubro D, 8.1.5, ru-bro D, y 9.1.5, rubro C, dela Resolución de facilida-des administrativas en elrégimen simplificado para2001.

3a. decena Enero-2002 A73

Legal-EmpresarialFiscal

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Vencimientodel plazo

Obligación por cumplir Fundamento

LIVA

31 de enero de 2002 Fecha límite para que las misiones diplomáticas soliciten, por conductode su embajada, ante la Dirección General de Protocolo de la Secreta-ría de Relaciones Exteriores, la confirmación de reciprocidad para efec-tos de la devolución o exención del IVA u otros equivalentes.

Regla 5.2.9 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscalpara 2001-2002.

LIEPS

17 de enero de 2002 Plazo para que las personas físicas que produzcan, envasen o im-porten bebidas alcohólicas, y que tributen en el régimen de peque-ños contribuyentes, o en el general de las actividades empresaria-les, así como las personas morales que tributen en el régimengeneral de la Ley del ISR, y que realicen pagos de ISR en forma tri-mestral, presenten las tres declaraciones de pago mensuales corres-pondientes al cuarto trimestre por concepto del IEPS.

Artículo 26-C, segundo pá-rrafo, de la Ley del IEPS, yregla 6.1.18 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscalpara 2001-2002.

31 de enero de 2002 Plazo para que los contribuyentes del IEPS que realizaron exportaciones ajurisdicciones consideradas por la Ley del ISR como de baja imposiciónfiscal, presenten aviso ante la Administración Central de Auditoría Fiscal In-ternacional adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyen-tes, en el que informen y acrediten lo establecido en la presente regla, res-pecto de las exportaciones realizadas en el trimestre inmediato anterior,para que puedan considerarlas como exportaciones exentas y a la tasa de0% en términos de los artículos 2o., fracción III, y 26-LL de la Ley del IEPS.

Regla 6.1.1 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscalpara 2001-2002.

31 de enero de 2002 Fecha límite para que los contribuyentes que enajenen bebidas alcohó-licas fermentadas, cerveza y bebidas refrescantes, que trasladen en for-ma expresa y por separado el IEPS, proporcionen a la AdministraciónLocal de Recaudación o Administración Local de Grandes Contribuyen-tes, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior les hu-bieren trasladado en forma expresa y por separado dicho impuesto, asícomo el monto del impuesto trasladado en tales operaciones. La infor-mación puede presentarse en medios magnéticos o en la forma oficialIEPS1, de acuerdo con el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2001-2002.

Artículo 19, fracción II, ter-cer párrafo, de la Ley delIEPS, y regla 6.1.5 de laResolución MisceláneaFiscal para 2001-2002.

31 de enero de 2002 Plazo para que los fabricantes, productores, envasadores e importado-res obligados al pago del IEPS, a que se refiere el título I de la Ley delIEPS vigente hasta 2001, presenten ante la Administración Local de Re-caudación o Administración Local de Grandes Contribuyentes, informa-ción sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inme-diato anterior.

Esta información puede presentarse en medios magnéticos o en la for-ma oficial IEPS1, de acuerdo con el anexo 1 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2001-2002.

Artículo 19, fracción VIII,primer párrafo, de la Leydel IEPS, y regla 6.1.6 dela Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002.

31 de enero de 2002 Plazo para que los fabricantes, productores o envasadores de bebidasalcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes, bebidas alco-hólicas y de tabacos labrados, obligados a llevar un control físico delvolumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, presen-ten ante la Administración Local de Recaudación o Administración Lo-cal de Grandes Contribuyentes, según el caso, la lectura mensual delos registros del trimestre inmediato anterior de cada uno de los dispo-sitivos que se utilicen para llevar dicho control, así como el conteo finalefectuado en ese periodo del volumen fabricado, producido o envasa-do, según se trate, en medios magnéticos, de acuerdo con lo estableci-do en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002.

Artículos 19, fracción X, y26-M, fracción V, de laLey del IEPS, y regla 6.1.9,rubro C, de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para2001-2002.

A74 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Vencimientodel plazo

Obligación por cumplir Fundamento

31 de enero de 2002 Fecha límite para que los fabricantes, productores y envasadores de al-cohol y alcohol desnaturalizado, presenten ante la Administración Localde Recaudación o Administración Local de Grandes Contribuyentes, se-gún el caso, un reporte de las características de los equipos que utiliza-rán para la producción, destilación o envasamiento de tales bienes.

Esta información se presentará en la forma oficial IEPS3, contenida enel anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002.

Artículo 19, fracción XII,primer párrafo, de la Leydel IEPS, y regla 6.1.11 dela Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002.

31 de enero de 2002 Fecha límite para que los fabricantes, productores, envasadores e im-portadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cervezas y bebidas re-frescantes, presenten ante la Administración Local de Recaudación oAdministración Local de Grandes Contribuyentes, según el caso, infor-mación sobre el precio de enajenación de cada producto, valor y volu-men de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.

Esta información puede presentarse en medios magnéticos o en la for-ma oficial IEPS1, contenida en el anexo 1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002.

Artículo 19, fracción XIII,de la Ley del IEPS, y regla6.1.14 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para2001-2002.

31 de enero de 2002 Plazo para que los productores o envasadores de bebidas alcohólicas,obligados a colocar aparatos de control volumétrico en los equipos deproducción o de envasamiento, presenten ante la Administración Localde Recaudación o Administración Local de Grandes Contribuyentes, se-gún corresponda, la información del número de litros producidos en eltrimestre anterior.

Esta información debe presentarse en las formas oficiales IEPS4 yIEPS5, según el caso, contenidas en el anexo 1 de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2001-2002.

Artículo 26-M, fracción VI,de la Ley del IEPS, y regla6.1.17 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para2001-2002.

31 de enero de 2002 Fecha límite para que los productores y envasadores de bebidas alco-hólicas que al 31 de diciembre de 1999 hayan tenido existencias deproductos por los que no se hubiera pagado la totalidad del impuesto,y que hayan optado por aplicar las disposiciones contenidas en el títuloII de la Ley del IEPS, así como pagar el impuesto por las existenciasaplicando la cuota por litro vigente al momento de la enajenación de di-chos productos, presenten ante la Dirección General Adjunta de PolíticaImpositiva II, Aduanera y de Coordinación Fiscal, un informe trimestralque contenga el descargo de los inventarios.

Cabe señalar que, para tales efectos, se debió presentar un escrito libreante la Dirección General Adjunta citada, manifestando la voluntad deejercer la opción prevista en esta regla, a más tardar el 29 de febrero de2000.

Regla 6.1.21 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscalpara 2001-2002.2

31 de enero de 2002 Fecha límite para que los productores, envasadores e importadores debebidas alcohólicas, presenten ante la Administración Local de Recau-dación o la Administración Local de Grandes Contribuyentes, según elcaso, un reporte de los números de folio de marbetes y precintos obte-nidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior.

Esta información deberá presentarse en la forma oficial IEPS6, conteni-da en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002.

Artículo 26-M, fracción III,de la Ley del IEPS, y regla6.1.31 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para2001-2002.

31 de enero de 2002 Plazo para que los productores, envasadores e importadores de bebi-das alcohólicas, proporcionen a la Administración Local de Recauda-ción o a la Administración Local de Grandes Contribuyentes, según elcaso, un reporte que contenga el número de litros enajenados en el tri-mestre inmediato anterior.

Esta información puede presentarse en medios magnéticos o en la for-ma oficial IEPS1A, contenida en el anexo 1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002.

Artículo 26-M, fracción IV,de la Ley del IEPS, y regla6.1.32 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para2001-2002.

3a. decena Enero-2002 A75

Legal-EmpresarialFiscal

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Vencimientodel plazo

Obligación por cumplir Fundamento

Disposiciones que entran en vigor en enero de 2002

11 y 25 de enerode 2002

Fechas en que los fedatarios públicos incorporados al “Sistema de ins-cripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario pú-blico por medios remotos”, presenten ante la Administración Local deAsistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, la in-formación de las personas morales que hayan inscrito al RFC utilizandoel mencionado sistema.

Regla 2.3.22 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscalpara 2001-2002.

31 de enero de 2002 Fecha límite para que los impresores autorizados que utilicen el Siste-ma de Control de Impresores Autorizados, presenten aviso a través dela página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) y de la SHCP(www.shcp.gob.mx), en el que declaren bajo protesta de decir verdadque reúnen los requisitos actuales para continuar imprimiendo compro-bantes fiscales.

Regla 2.4.2, antepenúltimopárrafo, de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para2001-2002.

31 de enero de 2002 Fecha límite para que las personas autorizadas para imprimir compro-bantes, que hayan optado por utilizar el Sistema de Control de Impre-sores Autorizados, presenten a través de medios magnéticos la infor-mación relativa a los datos de identificación de sus clientes, así como elnúmero de comprobantes y folio de los mismos, respecto de los quehayan impreso a partir de julio de 2001 y hasta la fecha en que sea pro-porcionado su Número de Identificación Personal (NIP).

Artículo tercero transitoriode la Vigésima Resoluciónde modificaciones a la Re-solución Miscelánea Fiscalpara 2001-2002.

8 de enero de 2002 Fecha límite para que los contribuyentes que produzcan, envasen o im-porten bebidas alcohólicas, que hubieran pagado el impuesto corres-pondiente en los términos de los artículos 26-C y 26-H, primer párrafo,de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, presentenun reporte del inventario de existencias por tipo, marca, presentación ycapacidad de envase, para no estar obligados a pagar el impuestocuando los productos que ya lo hicieron se enajenen.

Artículo segundo, fracciónI, de las disposicionestransitorias de la Ley delIEPS.

8 de enero de 2002 Fecha límite para que los contribuyentes que al 1o. de enero de 2002tuvieran marbetes o precintos adquiridos antes de dicha fecha, que nose encuentren adheridos a los envases o recipientes que contenganbebidas alcohólicas, presenten un informe que contenga el número demarbetes o precintos y el folio de cada uno de ellos, así como devolver-los a las autoridades fiscales.

Artículo segundo, fracciónV, de las disposicionestransitorias de la Ley delIEPS.

8 de enero de 2002 Fecha límite para que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembrede 2001 no hayan sido considerados como sujetos del IEPS, y que apartir del 1o. de enero de 2002 tengan tal carácter, presenten un repor-te que contenga el inventario de existencias por tipo, marca, presenta-ción y capacidad de los bienes por los que estarán obligados al pagode dicho impuesto.

Artículo segundo, fracciónXI, de las disposicionestransitorias de la Ley delIEPS.

9 de enero de 2002 Fecha límite para que los contribuyentes productores, envasadores eimportadores de bebidas alcohólicas, que hubieran optado por pagar elimpuesto en los términos de los artículos 26-D y 26-H, segundo párrafo,de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y que al1o. de enero de 2002 cuenten con inventarios de bebidas alcohólicasque tengan adheridos marbetes, presenten un reporte de este inventa-rio, por tipo, marca, presentación, capacidad de envase y número deenvases que tengan en existencia.

Artículo segundo, fracciónII, de las disposicionestransitorias de la Ley delIEPS.

Notas1. De acuerdo con el artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, las obligaciones derivadas de la ley vigentehasta el 31 de diciembre de 2001, que se hubieran originado por la realización, durante su vigencia, de las situaciones jurídicas previstas en lamisma ley, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en dicho ordenamiento.2. En nuestra opinión, esta regla se sigue aplicando para aquellos contribuyentes que aún tengan inventarios provenientes de 1999 y que hayanpresentado el escrito libre a que hace referencia la regla.

A76 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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3a. decena Enero-2002 A77

Legal-EmpresarialFiscal

Se publican la Vigésima Primera, Vigésima Segunday Vigésima Tercera Resolución de modificacionesa la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002

Durante este mes, la SHCP dio a conocer diversas modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2001-2002,las cuales son las siguientes:

Resolución Fecha de publicación en el DOF

Vigésima Primera Resolución de modificaciones a la Re-solución Miscelánea para 2001-2002

14/I/2002

Vigésima Segunda Resolución de modificaciones a la Re-solución Miscelánea para 2001-2002

16/I/2002

Vigésima Tercera Resolución de modificaciones a la Reso-lución Miscelánea para 2001-2002

18/I/2002

En el taller de esta sección se realiza un análisis de las reglas contenidas en la Vigésima Primera y VigésimaSegunda resoluciones; respecto a la Vigésima Tercera Resolución, en ésta sólo se modifican los anexos siguien-tes de la Resolución Miscelánea Fiscal:

Anexo 1

Rubro A. Formas oficiales aprobadas.

Rubro C. Formatos, cuestionario, instructivo y catálogos aprobados.

Anexo 5

Rubro D. Cantidades actualizadas establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de2002.

El texto íntegro del anexo 1 se incluye en la sección “Disposiciones al Día” de esta misma publicación.

La SHCP hará llegar a los contribuyentestarjeta para el pago de impuestos

A partir de febrero de 2002, la SHCP pondrá en marcha un sistema para dotar a los contribuyentes con ingresosanuales inferiores a $1’000,000.00 de una tarjeta electrónica para el pago de impuestos. Este sistema tiene comopropósito subsanar el problema de que las contribuciones no lleguen a las arcas de la Tesorería de la Federa-ción, dado el uso de sellos apócrifos en algunas instituciones bancarias.

La tarjeta será gratuita, no requiere solicitud y el SAT la enviará al domicilio del contribuyente con base en el pa-drón actual.

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El 31 de enero vence el plazo para la entregade constancias de retenciones a trabajadores y asimilados

Los contribuyentes que durante 2001 hayan realizadopagos a personas físicas derivados del título IV, capítulo Ide la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de2001, “De los Ingresos por Salarios y en General por laPrestación de un Servicio Personal Subordinado”, de-ben recordar que una de sus obligaciones es la de pro-porcionar constancias de remuneraciones cubiertas yde retenciones efectuadas en el año de calendario deque se trate.

Esta obligación se entenderá por cumplida cuando elempleador entregue, a cada prestador de servicios, elformato oficial 37-B “Constancia de retenciones por sala-rios y conceptos asimilados para 2001”, a más tardar elpróximo 31 de enero.

Cabe señalar que el formato citado fue publicado en elDOF del 18 de enero de 2002 mediante la Vigésima Ter-cera Resolución de modificaciones a la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2001-2002, es de libre impresión ytiene que presentarse por duplicado. (Véase el formatofiscal en la sección “Disposiciones al día” de esta mismaedición.)

Lo anterior de acuerdo con el artículo 83 de la Ley del ISRvigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y el segundopárrafo de la fracción II del artículo segundo de las dispo-siciones transitorias de la nueva Ley del ISR, el cualseñala que las obligaciones derivadas de la ley que seabroga, que hubieran nacido por la realización, durantesu vigencia, de las situaciones jurídicas previstas en di-cha ley, deberán ser cumplidas en las formas y plazosestablecidos en ese ordenamiento.

Solicitud de saldos a favor de IVA,a más tardar en enero de 2002

En atención a lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley delIVA, cuando en la declaración de pago provisional resul-te saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo con-tra el impuesto a su cargo que le corresponda en losmeses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolu-ción, siempre que en este último caso sea sobre el totaldel saldo a favor.

Para tales efectos, se deben cumplir las reglas siguien-tes:

1. Cuando en las declaraciones de los pagos provisio-nales correspondientes al periodo del ajuste deestos pagos (enero a junio), resulte un saldo a favor,el contribuyente podrá solicitar su devolución, siem-pre que sea sobre el total del saldo a favor y se efec-túe la solicitud de devolución a más tardar en el messiguiente de la primera mitad del ejercicio (julio), o ensu caso acreditarlo, siempre que el acreditamientose realice a más tardar en la declaración de pagoprovisional del último mes del periodo por el que seefectúe el ajuste.

2. Cuando resulte saldo a favor por el ajuste de los pa-gos provisionales o en las declaraciones de estos

pagos correspondientes a la segunda mitad del ejer-cicio (julio a diciembre), el contribuyente podrá soli-citar su devolución, siempre que sea sobre el totaldel saldo a favor y la solicitud de devolución se efec-túe a más tardar en el mes siguiente al del cierre delejercicio (enero), o en su caso, acreditarlo, siempreque el acreditamiento se realice a más tardar en ladeclaración correspondiente al último mes del ejerci-cio (diciembre).

3. Cuando en las declaraciones de pagos provisiona-les trimestrales resulte saldo a favor, el contribuyentepodrá solicitar su devolución, siempre que sea sobreel total del saldo a favor y la solicitud de devoluciónse efectúe a más tardar en el mes siguiente al del cie-rre del ejercicio (enero), o en su caso acreditarlo,siempre que el acreditamiento se realice a más tar-dar en la declaración correspondiente al último pagoprovisional del ejercicio (octubre-diciembre).

Por ello, quienes hayan generado saldos a favor de esteimpuesto en las declaraciones de pagos provisionalesconforme a lo dispuesto en los puntos 1 y 2 anteriores,que deseen obtener su devolución, deberán presentar lasolicitud correspondiente a más tardar el próximo 31 deenero.

A78 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Consultas

de nuestros

lectores

Momento en que se tendráobligación de pagar el IVA

Laboro como auxiliar contable para

una firma de contadores públicos.

Recientemente escuché que cam-

biaron los momentos en que se ten-

drá obligación de pagar el IVA. Sin

embargo, al revisar el DOF del 1o.

de enero de 2002, donde se publi-

caron las reformas fiscales para este

año no encontré que la Ley del IVA

se modificara.

Lector de Puebla, Puebla

� Pregunta

¿Dónde se encuentran las reformas

a la Ley del IVA y cuáles son los mo-

mentos de causación de este

impuesto?

� Respuesta

En el artículo séptimo de las dispo-

siciones transitorias de la Ley de In-

gresos de la Federación para 2002,

se incluyeron las reformas a la Ley

del IVA. Dentro de la fracción I del

citado artículo, se establece que en

sustitución de lo previsto en los artí-

culos 11, 17, 22 y demás correlati-

vos de la Ley del IVA, el impuesto

se causará en el momento que se

cobren efectivamente las contra-

prestaciones y sobre el monto de

cada una de ellas.

En el caso de los intereses a que se

refiere el artículo 18-A, el impuesto

se causará cuando se devenguen, a

excepción de los intereses genera-

dos por enajenaciones a plazo en

los términos del CFF.

Tratándose de la importación de

bienes intangibles adquiridos de

personas residentes en el extranjero

o de toda clase de bienes sobre los

cuales estas personas concedan el

uso o goce, se considerará efectua-

da la importación en el momento en

que se pague la contraprestación

que corresponda.

En el caso de la enajenación de títu-

los que incorporen derechos reales

a la entrega y disposición de bie-

nes, se considerará que los bienes

que amparan estos títulos se enaje-

nan en el momento en que se pa-

gue el precio por la transferencia del

título; en el caso de no haber trans-

ferencia, cuando se entreguen ma-

terialmente los bienes que estos

títulos amparen a una persona dis-

tinta de quien efectuó el depósito.

Tratándose de certificados de parti-

cipación inmobiliaria, se considera

que la enajenación de los bienes

que ampare el certificado se realiza

cuando el certificado se transfiera.

Sin embargo, mediante la regla

11.10 de la Vigésima Segunda Re-

solución de modificaciones a la Re-

solución Miscelánea Fiscal para

2001-2002, los contribuyentes del

IVA podrán optar, en sustitución de

lo dispuesto por el artículo séptimo

transitorio de la Ley del Ingresos de

la Federación para el ejercicio fiscal

de 2002, por continuar aplicando

durante los meses de enero y febre-

ro de 2002, las disposiciones de la

Ley del IVA vigentes al 31 de di-

ciembre de 2001.

La opción deberá ejercerse en forma

íntegra respecto de tales disposicio-

nes, sin poder aplicar regla alguna

del artículo séptimo durante el perio-

do antes señalado; asimismo, se de-

berán cumplir ciertos aspectos que

señala esta regla.

Supuesto en que no se podráentregar el crédito al salario en lamisma fecha en que se paguenlos salarios

Soy encargado del departamento

de nóminas de una empresa que tri-

buta en el régimen general de la Ley

de ISR. Derivado de las reformas fis-

cales para 2002, se pagará el im-

puesto sustitutivo del crédito al

salario, y se efectuará la disminu-

ción del crédito al salario pagado a

los trabajadores del ISR o del reteni-

do a terceros.

Estoy por efectuar la nómina de la

segunda quincena del mes de ene-

ro, pero a raíz de los cambios en las

disposiciones fiscales en materia de

ISR, un colega me comentó que el

A80 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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crédito al salario deberá pagarse en

forma mensual y en fecha distinta a

la que se paga el salario, previa-

mente autorizado por la SHCP; me

surge la duda si existe la posibilidad

de entregar el crédito al salario a los

trabajadores en la misma fecha en

que se efectúa el pago de los suel-

dos y salarios.

Lector de México, DF

� Pregunta

¿Puedo entregar el crédito al salario

en la misma fecha en que se efec-

túa el pago de los sueldos y sala-

rios?

� Respuesta

El pasado 16 de enero de 2002, la

SHCP dio a conocer en el DOF la

Vigésima Segunda Resolución de

modificaciones a la Resolución Mis-

celánea Fiscal para 2002, en la cual

se reformó la regla 3.6.35, que se-

ñala que los contribuyentes que

conforme a lo dispuesto en el sépti-

mo párrafo del artículo único que re-

gula el impuesto sustitutivo del

crédito al salario opten por no pagar

este impuesto, y a su vez no dismi-

nuir el crédito al salario pagado a

los trabajadores del ISR, en lugar de

aplicar lo dispuesto en la fracción VI

del artículo 119 de la Ley del ISR,

podrán aplicar el crédito al salario a

sus trabajadores en la misma fecha

en que efectúen el pago de los suel-

dos y salarios que correspondan a

los mismos, siempre que a partir del

mes de febrero de 2002, identifi-

quen plenamente y como concepto

separado en la nómina en que se

paguen los salarios y en los recibos

que recaben de los trabajadores, el

monto del crédito al salario que co-

rresponda al periodo que se paga.

Como podemos apreciar, lo anterior

prevé que sólo los empleadores que

opten por no pagar el impuesto sus-

titutivo del crédito al salario y a su

vez no disminuir el crédito al salario

pagado a los trabajadores del ISR,

podrán entregar a sus trabajadores

el crédito conjuntamente con los sa-

larios y demás prestaciones en la

nómina quincenal.

¿Cuáles ingresos del trabajadorson afectos al impuestosustitutivo del crédito al salario?

Me desempeño como encargada

del departamento de nóminas de

una persona moral que tributa en el

régimen general de la Ley del ISR.

Debido al nuevo impuesto sustituti-

vo del crédito al salario, vigente a

partir del 1o. de enero del presente

año, estamos analizando la posibili-

dad de pagarlo o no, de acuerdo

con la opción que establece el ar-

tículo tercero, de las disposiciones

transitorias de dicha ley.

Este contribuyente tiene establecido

un plan de previsión social, a través

del cual los trabajadores gozan de

un monto de ingresos exentos para

efectos del ISR. Tenemos la duda si

este tipo de erogaciones están suje-

tas al pago de impuesto sustitutivo

del crédito al salario.

Lectora de México, DF

� Pregunta

¿Las erogaciones por concepto de

prestaciones de previsión social que

se otorgan a los trabajadores, están

afectas al pago del impuesto susti-

tutivo del crédito al salario?

� Respuesta

El artículo tercero de las disposicio-

nes transitorias de la Ley del ISR

establece lo siguiente:

Artículo Tercero. Del impuesto

sustitutivo del crédito al salario.

Unico. Están obligadas al pago

del impuesto sustitutivo del crédi-

to al salario establecido en este

artículo, las personas físicas y las

morales que realicen erogaciones

por la prestación de un servicio

personal subordinado en territorio

nacional, conforme a lo siguiente:

Se consideran erogaciones por la

prestación de un servicio perso-

nal subordinado, los salarios y de-

más prestaciones en efectivo o en

especie que sean pagadas por la

persona física o moral a quienes

les presten un servicio personal

subordinado. Para tales efectos,

también se considerarán eroga-

ciones por la prestación de un

servicio personal subordinado

aquellas erogaciones que para

efectos de la Ley del Impuesto

sobre la Renta se consideran in-

gresos asimilados a salarios.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por otro lado, la regla 15.1 de la Re-

solución Miscelánea Fiscal para

2001-2002, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 14 de

enero del presente año, indica:

15.1 Para los efectos del Artículo

Unico que regula el impuesto sus-

titutivo del crédito al salario, se

entienden por prestaciones en

efectivo o en especie gravadas

por el citado impuesto, aquellas

que de conformidad con la Ley

del ISR se encuentren también

gravadas con este último impues-

to. En este sentido, los conceptos

asimilables a salarios para los

efectos del citado Artículo Unico,

solamente se considerarán grava-

dos con el impuesto sustitutivo

del crédito al salario cuando la

Ley del ISR prevea que se les

pueda aplicar dicho crédito.

3a. decena Enero-2002 A81

Fiscal

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Conforme a lo anterior, se despren-

den las consideraciones siguientes:

1. El impuesto sustitutivo del crédi-

to al salario grava a las eroga-

ciones por la prestación de un

servicio personal subordinado.

2. Se consideran erogaciones por

la prestación de un servicio per-

sonal subordinado, los salarios

y demás prestaciones en efecti-

vo o en especie que sean paga-

das por la persona física o moral

a quienes les presten un servicio

personal subordinado.

3. Se entiende por prestaciones en

efectivo o en especie gravadas

por el citado impuesto, aquellas

que conforme a la Ley del ISR

se encuentren también gravadas

con el ISR.

En conclusión, si las prestaciones

de previsión social que se otorgan a

los trabajadores están exentas del

pago del ISR, no se considerarán

como base gravable para

determinar el impuesto sustitutivo

del crédito al salario. Pero si sólo

una parte está exenta, por la parte

gravada para efectos del ISR se

causará el impuesto sustitutivo.

¿La nueva forma oficial 1-D1sustituye a la forma oficial 1-D?

Soy auxiliar en un despacho de con-

tadores. El pasado 18 de enero la

SHCP publicó en el DOF la Vigési-

ma Tercera Resolución de modifica-

ciones a la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2001-2002, en la que se

dieron a conocer algunas formas

oficiales, entre las cuales se en-

cuentra la forma 1-D1.

Lector de México, DF

� Pregunta

¿Esta forma sustituirá a la forma

1-D?

� Respuesta

No, ya que en el punto 1 de las ins-

trucciones de la forma oficial 1-D1

se indica que ésta será aplicable

para el pago de contribuciones que

se generen a partir del 1o. de enero

de 2002, y se deberá utilizar cuando

se trate de obligaciones distintas a

las asentadas en la forma oficial

1-D, por lo que el uso de esta forma

fiscal no sustituye en su totalidad a

la forma 1-D, y en su caso se pre-

sentarán de manera simultánea.

Otro punto por considerar es que la

cantidad por pagar que resulte en

la forma 1-D no deberá sumarse a la

obtenida en la forma 1-D1, ya que

así lo establece el punto 3 de las

instrucciones del formato antes

mencionado.

A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Las consultas de nuestros lectores que serán respondidas discrecionalmente en la presente sección, deberánentregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760, México, DF), con el destinoal mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el 5265-1400.

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Tesis

selectas

Consultas fiscales realizadas a las autoridades.Podrán no ser formuladas de manera individual,

pero siempre se referirán a situacionesreales y concretas

El primer párrafo del artículo 34 del CFF señala lo si-

guiente:

34. Las autoridades fiscales sólo están obligadas a

contestar las consultas que sobre situaciones reales y

concretas les hagan los interesados individualmente;

de su resolución favorable se derivan derechos para el

particular, en los casos en que la consulta se haya refe-

rido a circunstancias reales y concretas y la resolución

se haya emitido por escrito por autoridad competente

para ello.

Este párrafo se ha interpretado como una limitante al de-

recho de petición consagrado en el artículo 8o. constitu-

cional, que a la letra dice:

8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán

el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta

se formule por escrito, de manera pacífica y respetuo-

sa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de

ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la

autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obliga-

ción de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación sostiene, mediante tesis aislada,

que las autoridades fiscales pueden contestar a todas la

consultas que les dirijan los contribuyentes, pues el artículo

34 del Código Fiscal de la Federación debe interpretarse en

el sentido de que las autoridades fiscales solamente están

obligadas a pronunciarse sobre el fondo de la consulta que

se les hace, siempre que se refiera a situaciones reales y

concretas. Así, aun cuando el hecho de dar respuesta a

situaciones que no son reales ni concretas constituye un

acto de aplicación de las normas legales, no implica

necesariamente y en todo caso, que constituya un acto

de aplicación en perjuicio del contribuyente que lo faculte

para promover juicio de amparo en su contra, o si la

autoridad da una respuesta favorable, otorgando un

beneficio, resulta que el juicio de garantías es impro-

cedente en contra de los preceptos que hayan sido

analizados, ya que ningún perjuicio le podría ocasionar al

quejoso.

A su vez, la Primera Sala del Noroeste considera median-

te criterio aislado que si la autoridad fiscal contesta una

consulta que no se formuló de manera individual, no será

válido para ésta solicitar la nulidad de su resolución, de-

bido a que el citado artículo no considera ningún impedi-

mento legal para que la autoridad conteste las consultas

que no cumplan el requisito de individualidad; más bien,

limita a los interesados a que sea una consulta sobre ca-

sos reales y concretos.

A continuación, se transcriben las tesis en mención:

CONSULTAS FISCALES. LA RESPUESTA QUE PRO-

PORCIONE LA AUTORIDAD RESPECTIVA CONSTI-

TUYE UN ACTO DE APLICACION DE LAS DISPOS-

CIONES LEGALES EN QUE SE FUNDE, QUE PUEDE

DAR ORIGEN A LA PROMOCION DEL JUICIO DE

AMPARO, SIEMPRE QUE AQUELLA OBEDEZCA A

UNA SITUACION REAL Y CONCRETA Y QUE SE TRA-

3a. decena Enero-2002 A83

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TE DEL PRIMER ACTO DE APLICACION DE DICHAS

DISPOSICIONES EN PERJUICIO DEL QUEJOSO. De

conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Có-

digo Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales

“(…)sólo están obligadas a contestar las consultas

que sobre situaciones reales y concretas les hagan

los interesados(…)”, lo cual no significa que no deban

contestar otras consultas, incluso aquéllas que se re-

fieran a situaciones futuras, pues el precepto mencio-

nado debe interpretarse en el sentido de que las auto-

ridades fiscales solamente están obligadas a pronun-

ciarse sobre el fondo de la consulta que se les hace,

siempre que se refiera a situaciones reales y concretas,

pero manteniendo en todo caso su atribución de dar

respuesta a todas las peticiones que, con fundamento

en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos, les eleven los particulares,

toda vez que si se aceptara que las aludidas autorida-

des sólo tienen la obligación de contestar las consul-

tas sobre situaciones reales y concretas, se estaría

violando el derecho de petición de los gobernados

consagrado en el mencionado precepto constitucio-

nal como una garantía individual. En consecuencia,

si bien es cierto que las autoridades fiscales pueden

contestar todas la consultas que les dirigen los con-

tribuyentes, incluso aquellas que se refieran a situa-

ciones futuras, y que conforme al criterio sostenido

por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en di-

versas tesis, la respuesta de dichas autoridades a las

consultas fiscales sí constituye un acto de aplicación

de los preceptos legales sobre los cuales versa, aun

en el caso de que todavía no se le determine un crédi-

to fiscal, también lo es que el hecho de que tal res-

puesta constituya un acto de aplicación de las normas

legales que analice, no implica necesariamente y en

todo caso, que constituya un acto de aplicación en

perjuicio del contribuyente que lo faculte para promo-

ver juicio de amparo en su contra, pues si la consulta

fiscal se efectúa respecto de una situación que no es

real ni concreta y es contestada en cumplimiento del

referido derecho de petición, o bien, si no se trata del

primer acto de aplicación, o si dicha autoridad da una

respuesta favorable al contribuyente, otorgándole un

beneficio, resulta inconcuso que el juicio de garantías

es improcedente en contra de los preceptos que ha-

yan sido analizados, ya que ningún perjuicio le podría

irrogar al quejoso. De ahí que el órgano jurisdiccional

que conozca del amparo debe analizar si la respuesta

a la consulta fiscal se refiere a una situación real y con-

creta y, por lo mismo, constituye un acto de aplicación

del precepto legal sobre el que haya versado, pues en

caso contrario no se encontraría acreditado el interés

jurídico del quejoso. (2a. LXXXI/2001)

SJF. IX Epoca. T. XII. 2a. Sala, junio de 2001, pág. 300.

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

nistrativa, número 11, quinta época, noviembre de

2001, página 214.

CONSULTAS. DEBEN GIRAR EN TORNO A SITUA-

CIONES REALES Y CONCRETAS QUE SE FORMU-

LEN DE MANERA INDIVIDUAL, SIN EMBARGO SI LA

AUTORIDAD LA CONTESTA, AUN CUANDO NO

CUMPLA CON EL REQUISITO DE LA INDIVIDUALI-

DAD, ELLO NO GENERA SU NULIDAD. Del artículo 34

del Código Fiscal de la Federación se desprende que

las autoridades fiscales sólo están obligadas a contes-

tar las consultas que sobre situaciones reales y concre-

tas le hagan los interesados individualmente, para has-

ta entonces, previa resolución emitida por autoridad

competente para ello, engendrar derechos para el par-

ticular, sin embargo el aludido texto de la ley no limita

las facultades de las autoridades para contestar aqué-

llas que no fueron formuladas en forma individual, en

este caso agrupaciones, por lo que si la consulta fue

contestada, no resulta válido que la autoridad solicite

su nulidad, bajo el argumento que no fue realizada en

forma individual, ni mucho menos por que se dictó en

contravención a lo dispuesto por el artículo en consul-

ta, ya que el mismo no contempla impedimento legal

para la autoridad de atender aquéllas que no cumplan

con tal requisito. Por otra parte, no debe perderse de

vista que el artículo de referencia debe interpretarse en

el sentido de la obligación que tienen las autoridades

fiscales de contestar sólo consultas que hagan los inte-

resados individualmente, lo cual representa la limita-

ción a los contribuyentes a solicitar opinión en consulta

a casos reales y concretos, sin que tal limitante opere

para la autoridad, esto es, que no puedan contestar

aquéllas que no se efectúen en forma individual, ello en

razón de no prohibirlo el dispositivo legal en estudio (5.

Juicio No. 223/00-01/01-1. Sentencia de la Primera

Sala Regional del Noroeste, de 13 de julio del 2000,

aprobada por unanimidad de votos. Magistrado Ins-

tructor: Carlos Miguel Moreno Encinas. Secretario: Lic.

Ricardo Moreno Millanes.

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

nistrativa, número 11, quinta época, noviembre de

2001, páginas 377 y 378.

A84 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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TE DEL PRIMER ACTO DE APLICACION DE DICHAS

DISPOSICIONES EN PERJUICIO DEL QUEJOSO. De

conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Có-

digo Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales

“(…)sólo están obligadas a contestar las consultas

que sobre situaciones reales y concretas les hagan

los interesados(…)”, lo cual no significa que no deban

contestar otras consultas, incluso aquéllas que se re-

fieran a situaciones futuras, pues el precepto mencio-

nado debe interpretarse en el sentido de que las auto-

ridades fiscales solamente están obligadas a pronun-

ciarse sobre el fondo de la consulta que se les hace,

siempre que se refiera a situaciones reales y concretas,

pero manteniendo en todo caso su atribución de dar

respuesta a todas las peticiones que, con fundamento

en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos, les eleven los particulares,

toda vez que si se aceptara que las aludidas autorida-

des sólo tienen la obligación de contestar las consul-

tas sobre situaciones reales y concretas, se estaría

violando el derecho de petición de los gobernados

consagrado en el mencionado precepto constitucio-

nal como una garantía individual. En consecuencia,

si bien es cierto que las autoridades fiscales pueden

contestar todas la consultas que les dirigen los con-

tribuyentes, incluso aquellas que se refieran a situa-

ciones futuras, y que conforme al criterio sostenido

por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en di-

versas tesis, la respuesta de dichas autoridades a las

consultas fiscales sí constituye un acto de aplicación

de los preceptos legales sobre los cuales versa, aun

en el caso de que todavía no se le determine un crédi-

to fiscal, también lo es que el hecho de que tal res-

puesta constituya un acto de aplicación de las normas

legales que analice, no implica necesariamente y en

todo caso, que constituya un acto de aplicación en

perjuicio del contribuyente que lo faculte para promo-

ver juicio de amparo en su contra, pues si la consulta

fiscal se efectúa respecto de una situación que no es

real ni concreta y es contestada en cumplimiento del

referido derecho de petición, o bien, si no se trata del

primer acto de aplicación, o si dicha autoridad da una

respuesta favorable al contribuyente, otorgándole un

beneficio, resulta inconcuso que el juicio de garantías

es improcedente en contra de los preceptos que ha-

yan sido analizados, ya que ningún perjuicio le podría

irrogar al quejoso. De ahí que el órgano jurisdiccional

que conozca del amparo debe analizar si la respuesta

a la consulta fiscal se refiere a una situación real y con-

creta y, por lo mismo, constituye un acto de aplicación

del precepto legal sobre el que haya versado, pues en

caso contrario no se encontraría acreditado el interés

jurídico del quejoso. (2a. LXXXI/2001)

SJF. IX Epoca. T. XII. 2a. Sala, junio de 2001, pág. 300.

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

nistrativa, número 11, quinta época, noviembre de

2001, página 214.

CONSULTAS. DEBEN GIRAR EN TORNO A SITUA-

CIONES REALES Y CONCRETAS QUE SE FORMU-

LEN DE MANERA INDIVIDUAL, SIN EMBARGO SI LA

AUTORIDAD LA CONTESTA, AUN CUANDO NO

CUMPLA CON EL REQUISITO DE LA INDIVIDUALI-

DAD, ELLO NO GENERA SU NULIDAD. Del artículo 34

del Código Fiscal de la Federación se desprende que

las autoridades fiscales sólo están obligadas a contes-

tar las consultas que sobre situaciones reales y concre-

tas le hagan los interesados individualmente, para has-

ta entonces, previa resolución emitida por autoridad

competente para ello, engendrar derechos para el par-

ticular, sin embargo el aludido texto de la ley no limita

las facultades de las autoridades para contestar aqué-

llas que no fueron formuladas en forma individual, en

este caso agrupaciones, por lo que si la consulta fue

contestada, no resulta válido que la autoridad solicite

su nulidad, bajo el argumento que no fue realizada en

forma individual, ni mucho menos por que se dictó en

contravención a lo dispuesto por el artículo en consul-

ta, ya que el mismo no contempla impedimento legal

para la autoridad de atender aquéllas que no cumplan

con tal requisito. Por otra parte, no debe perderse de

vista que el artículo de referencia debe interpretarse en

el sentido de la obligación que tienen las autoridades

fiscales de contestar sólo consultas que hagan los inte-

resados individualmente, lo cual representa la limita-

ción a los contribuyentes a solicitar opinión en consulta

a casos reales y concretos, sin que tal limitante opere

para la autoridad, esto es, que no puedan contestar

aquéllas que no se efectúen en forma individual, ello en

razón de no prohibirlo el dispositivo legal en estudio (5.

Juicio No. 223/00-01/01-1. Sentencia de la Primera

Sala Regional del Noroeste, de 13 de julio del 2000,

aprobada por unanimidad de votos. Magistrado Ins-

tructor: Carlos Miguel Moreno Encinas. Secretario: Lic.

Ricardo Moreno Millanes.

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

nistrativa, número 11, quinta época, noviembre de

2001, páginas 377 y 378.

A84 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Hacienda

InformaNuevas disposiciones fiscales

3a. decena Enero 2002 A85

Comunicado ADM/001

México, DF. Enero 8 del 2002

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Tasas y tarifas

Las personas físicas se verán beneficiadas ya que el impuesto máximo se reduce de un 40 a un 35 por ciento y

disminuirá gradualmente para ubicarse, en el 2005, en un 32 por ciento.

Por su parte, para las empresas se establece una tasa del 35 por ciento para el 2002, la cual también se reducirá

gradualmente un punto porcentual por año, para que a partir del 2005 se fije en 32 por ciento.

Deducciones

Ahora, las personas morales podrán aplicar un mecanismo de deducción inmediata, el cual sustituye a la aplica-

ción de una tasa reducida en el caso de la reinversión de utilidades. Este mecanismo se aplicará para las inver-

siones que se realicen fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey y será

aplicable también a las personas físicas con actividades empresariales.

Además, la deducción inmediata se aplicará un año después de iniciada la utilización de las nuevas inversiones

a fin de no afectar los ingresos del 2002.

Régimen simplificado

El régimen simplificado aplicable a los sectores primarios y de autotransporte se modifica a partir del 2002, suje-

tándose a un esquema real de flujo de efectivo, en el que los ingresos se acumulan hasta que efectivamente se

cobren y las deducciones hasta que efectivamente se paguen.

Por otra parte, las personas físicas del régimen simplificado podrán tributar en el régimen intermedio, cuando el

límite de los ingresos obtenidos sea hasta por un monto de 10 millones de pesos en el ejercicio anterior.

Régimen de Pequeños Contribuyentes

Para tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes el límite de ingresos anuales se establece en un millón

500 mil pesos y se simplifica el procedimiento para calcular el impuesto al aplicarse una tasa fija del uno por cien-

to sobre ingresos brutos, en lugar de la tabla que existía en la Ley anterior. Esto significa que algunos contribu-

yentes que no pagaban (por tener tasa del 0% en el 2001), deberán hacerlo a partir de este año.

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A86 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Modificación al sistema del crédito al salario

Se establece un impuesto sustitutivo del crédito al salario con una tasa del tres por ciento, aplicable sobre el monto

de las erogaciones que por concepto de salarios y demás prestaciones paguen los patrones a sus trabajadores.

Los contribuyentes de este impuesto podrán optar por no pagarlo, cuando no efectúen la disminución del crédito

al salario pagado a sus trabajadores, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los patrones que apliquen la anterior opción y paguen más del tres por ciento del valor de su nómina por concep-

to del crédito al salario, podrán acreditar contra el Impuesto sobre la Renta a su cargo la cantidad en la que el cré-

dito al salario pagado exceda a este impuesto, lográndose así una afectación máxima del tres por ciento del valor

de la nómina.

Prestaciones exentas

Permanecen exentas las prestaciones de seguridad social, las guarderías infantiles, las becas educacionales, los

fondos y cajas de ahorro, el tiempo extraordinario, las primas dominicales y vacacionales, entre otros.

Subsidio

Continúa la aplicación del subsidio, incluyendo las modificaciones que el Congreso de la Unión aprobó en

noviembre pasado (no inclusión de las cuotas al IMSS, Infonavit y SAR para cálculo de la proporción).

Enajenación de acciones en Bolsa de Valores

Tratándose de oferta pública de compra de acciones, se elimina la exención general vigente para los que fueran

tenedores de acciones antes de que la empresa cotizara en Bolsa a menos que se trate de una emisora realmente

bursátil, esto es, cuando más del 35 por ciento de las acciones está ofertada en la bolsa y tenga cuando menos

cinco años de estar cotizado públicamente, y además se le de el mismo trato en la oferta a los accionistas perte-

necientes al grupo de control de la emisora y a los accionistas minoritarios.

En ningún caso aplica la exención para operaciones realizadas fuera de bolsa o aquellas que sean de registro o

cruces protegidos.

Nuevas deducciones personales de las personas físicas

Se mantiene en vigor la deducción de los gastos médicos, sin la condición de contratar un seguro por dichos gas-

tos y se establece la deducción de las primas de estos seguros.

Otras disposiciones

1. Los gastos de los consumos en restaurantes —excepto los consumos de bar— serán deducibles hasta porun 50 por ciento del monto de la factura, siempre y cuando se pague con tarjetas de crédito, de débito o deservicios. Lo anterior, se permite a las personas morales, así como a las personas físicas con actividadesempresariales y profesionales.

2. En arrendamiento, la deducción opcional sin comprobación (deducción ciega), es del 35 por ciento paratodos los casos, es decir, casa habitación o local comercial.

Pagos provisionales

A partir del 2002, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos provisionales en forma mensual. Para facilitar el

cumplimiento de esta obligación a quienes durante 2001 presentaban en forma trimestral sus pagos provisiona-

les, podrán enterar el Impuesto sobre la Renta, y sus retenciones en su caso, correspondientes a los tres prime-

ros meses del 2002 (enero a marzo) mediante una sola declaración, a más tardar el 17 de abril.

De igual manera, las personas morales del régimen simplificado que cumplan con esta obligación por cuenta de

sus integrantes, podrán presentar el primer pago provisional del 2002 en forma trimestral a más tardar el 17 de

abril.

Contribuyentes no obligados a presentar pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta en forma mensual:

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3a. decena Enero 2002 A87

Fiscal

1. Régimen de pequeños contribuyentes y Régimen simplificado del sector primario, cuyos pagos provisiona-les serán enterados en forma semestral.

2. Personas físicas arrendadores de casa habitación, cuyos pagos provisionales se presentarán en forma tri-mestral.

3. Personas físicas arrendadores, con ingresos de hasta 10 salarios mínimos mensuales, no tendrán obliga-ción de efectuar pagos provisionales.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Cigarros

La tasa aplicable se incrementa en un cinco por ciento, para quedar en 105 por ciento para el año 2002 y llegar al

110 por ciento en el 2004.

Además los productores e importadores de cigarros, deberán registrar ante las autoridades fiscales dentro del

primer mes de cada año, la lista de precios de los artículos que venden, clasificados por marca y presentación.

Refrescos

Con el propósito de beneficiar a los productores de caña, se aplicará un impuesto especial del 20 por ciento a las

aguas minerales o gasificadas, refrescos y bebidas hidratantes o rehidratantes que no utilicen azúcar. Este grava-

men también se aplicará en el mismo porcentaje para los concentrados o jarabes y esencias o extractos de sabo-

res que utilicen fructosa y que al diluirse permitan obtener refrescos.

Telecomunicaciones

Se establece un gravamen especial con una tasa del 10 por ciento a los servicios de telefonía celular —excepto la

modalidad de prepago de hasta 200 pesos—, los de radiolocalización móvil y de radiocomunicación especializa-

da de flotillas; así como a los servicios de televisión restringida, es decir, televisión de paga.

Bebidas alcohólicas

Se sustituye la cuota por litro por un esquema ad-valorem —similar al del IVA— para dar transparencia a la deter-

minación del costo de dicho producto y para que las bebidas más caras paguen más.

LEY DE INGRESOS

Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios

En el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos se crea el Impuesto a la venta de bienes y servicios suntua-

rios, con una tasa del cinco por ciento aplicable a la enajenación de ciertos bienes y servicios, entre ellos:

1. Caviar, salmón ahumado y angulas.

2. Prendas de vestir de seda o piel, excepto zapatos.

3. Relojes con valor superior a cinco mil pesos.

4. Joyería y piezas artísticas u ornamentales con precio superior a diez mil pesos.

5. Perfumes.

6. Televisores con pantalla de más de 25 pulgadas.

7. Videocámaras.

8. Reproductores de audio y video con precio superior a cinco mil pesos.

9. Equipos de sonido con precio superior a cinco mil pesos.

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A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

10. Equipos de cómputo con precio superior a 25 mil pesos y equipos auxiliares.

11. Monitores de pantalla plana.

12. Automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros con precio superior a 250 mil pesos.

13. Rines de magnesio, accesorios deportivos y techos móviles para vehículos.

14. Motocicletas de más de 350 centímetros de cilindrada.

15. Aeronaves, excepto aviones fumigadores.

16. Armas de fuego.

17. Servicios relacionados con la práctica del golf, la equitación, el polo, el automovilismo deportivo y las activi-

dades deportivas náuticas.

18. Cuotas de membresía para restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.

Ejemplo:

Bien (suntuario)enajenado

Precio(sin IVA)

IVA Impuesto sobre laEnajenación de Bienes

Suntuarios

Perfume $300.00 300.00 por 15%= $45.00 $300.00 (sin incluir IVA)por 5% =$15.00

Impuesto al Valor Agregado

Se establece un esquema más justo para el pago del Impuesto al Valor Agregado, denominado flujo de efectivo.

Así, quienes enajenen, vendan bienes o presten servicios, causarán el impuesto cuando cobren efectivamente,

sin importar que con anterioridad hayan expedido comprobante fiscal y quienes compren o adquieran un bien o

servicio, deducirán el impuesto cuando efectivamente lo paguen.

Comprobantes Fiscales

Al expedir comprobantes que amparen actividades o actos gravados con el Impuesto al Valor Agregado, ade-

más de cumplir con los requisitos que marca la Ley, deberá señalarse en forma expresa si el pago se hace en una

sola exhibición o en parcialidades. En este último caso, se emitirá un comprobante por cada pago y se deberá

indicar el importe total de la parcialidad que se cubre y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre

dicha parcialidad.

Potestades para las Entidades Federativas

Las Entidades Federativas podrán establecer dos impuestos:

1. Sobre los ingresos de las personas físicas con actividad empresarial o que presten servicios personales in-

dependientes, siempre que los ingresos no excedan de cuatro millones en el ejercicio anterior, con las si-

guientes tasas: a) hasta del dos por ciento, sobre ventas, para los pequeños contribuyentes y b) hasta del

cinco por ciento, sobre utilidades, para los otros contribuyentes.

2. A las ventas y servicios al público en general, con una tasa máxima del tres por ciento.

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Resumen

DOF

27-diciembre-2001

� SHCP. Vigésima Quinta Resolu-

ción de modificaciones a la Re-

solución Miscelánea de Comer-

cio Exterior para 2000.

� SHCP. Aviso general mediante

el cual se da a conocer el cam-

bio de domicilio de la Subprocu-

raduría Fiscal Federal de Asun-

tos Financieros.

� BM. Tasa de interés interbanca-

ria de equilibrio y tasa de interés

interbancaria promedio.

28-diciembre-2001

� SHCP. Resolución de modifica-

ciones a la resolución por la que

se establecen las reglas de ca-

rácter general relativas a la apli-

cación de las disposiciones en

materia aduanera del Tratado de

Libre Comercio de América del

Norte y sus anexos IV, VII y X.

� SCT. Decreto por el que se re-

forman y adicionan diversos

artículos de la Ley de Aviación

Civil.

� SHCP. Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

y 10 de la Resolución de Facili-

dades Administrativas en el Ré-

gimen Simplificado en vigor, co-

rrespondientes al segundo, ter-

cero y cuarto trimestres de 2001,

así como anual de 2001, respec-

tivamente.

29-diciembre-2001

� SG. Ley del Sistema de Horario

en los Estados Unidos Mexica-

nos.

� SG. Decreto por el que se refor-

man y adicionan diversas dispo-

siciones de la Ley General de

Protección Civil.

� SHCP. Vigésima Resolución de

modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2000 y

anexos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15

y 18.

� CNSM. Resolución del Consejo

de Representantes de la Comi-

sión Nacional de los Salarios Mí-

nimos que fija los salarios míni-

mos generales y profesionales

vigentes a partir del 1 de enero

de 2002.

31-diciembre-2001

� SG. Decreto por el que se re-

forma el artículo 50 y se adiciona

el artículo 50 Bis, de la Ley Ge-

neral de Bienes Nacionales.

� SE. Decreto por el que se crean

y modifican los aranceles de la

tarifa de la Ley del Impuesto Ge-

neral de Importación, y se refor-

man y adicionan los diversos

que establecen la tasa aplicable

para el 2002 del impuesto gene-

ral de importación para las mer-

cancías originarias de algunos

países con los que México ha

celebrado tratados comerciales.

� SE. Decreto por el que se esta-

blece la tasa aplicable para el

2002 del impuesto general de

importación para las mercancías

originarias de América del Norte,

la Comunidad Europea, los Esta-

dos de la Asociación Europea

de Libre Comercio, el Estado de

Israel, El Salvador, Guatemala,

Honduras, Nicaragua, Costa

Rica, Colombia, Venezuela, Boli-

via, Chile y la República Oriental

del Uruguay.

1-enero-2002

� SHCP. Ley de Ingresos de la

Federación para el ejercicio fis-

cal de 2002.

� SHCP. Ley del Impuesto Espe-

cial sobre Producción y Servi-

cios.

3a. decena Enero-2002 A89

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� SHCP. Presupuesto de egresos

de la Federación para el ejerci-

cio fiscal 2002.

� SHCP. Decreto por el que se re-

forman, adicionan y derogan di-

versas disposiciones de la Ley

Federal de Derechos.

� SHCP. Decreto por el que se re-

forman, adicionan y derogan di-

versas disposiciones de la Ley

aduanera.

� SHCP. Ley del Impuesto sobre

la Renta.

2-enero-2002

� SHCP. Decreto por el que se re-

forman y adicionan diversas dis-

posiciones de la Ley sobre el

Contrato de Seguro.

� ST. Norma oficial mexicana

NOM-010-TUR-2001, de los re-

quisitos que deben contener los

contratos que celebren los pres-

tados de servicios turísticos con

los usuarios-turistas (cancela la

norma oficial mexicana NOM-

010-TUR-1999).

4-enero-2002

� SHCP. Anexo 16-A de la Vigési-

ma Resolución de modificacio-

nes a la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2000.

7-enero-2002

� SE. Norma oficial mexicana

NOM-149-SCFI-2001, Café Vera-

cruz-Especificaciones y métodos

de prueba.

8-enero-2002

� BM. Equivalencia de las mone-

das de diversos países con el

dólar de los Estados Unidos de

América, correspondiente al mes

de diciembre de 2001.

9-enero-2002

� SRE. Reglamento de Pasapor-

tes.

� SHCP. Decreto por el que se

establece un programa de facili-

dades para el pago de los adeu-

dos al Infonavit por concepto de

aportaciones al Fondo Nacional

de Vivienda.

10-enero-2002

� BM. Valor de la unidad de inver-

sión del 11 al 25 de enero de

2002.

� BM. Indice nacional de precios

al consumidor del mes de di-

ciembre de 2001: 351.4180.

11-enero-2002

� SCT. Norma oficial mexicana

NOM-070-SCT3-2001, que esta-

blece el uso obligatorio del siste-

ma de advertencia de la proximi-

dad del terreno (GPWS) en aero-

naves de ala fija que operen en

espacio aéreo mexicano, así

como sus características.

� STPS. Norma oficial mexicana

NOM-024-STPS-2001, Vibracio-

nes-Condiciones de seguridad e

higiene en los centros de trabajo.

� SENER. Decreto por el que se

aprueba el Programa Sectorial

de Energía 2001-2006.

� SENER. Programa Sectorial de

Energía 2001-2006.

14-enero-2002

� SG. Indice del Diario Oficial de

la Federación, correspondiente

al mes de diciembre de 2001,

tomo DLXXIX.

� SHCP. Acuerdo que modifica al

Convenio de Colaboración Ad-

ministrativa en Materia Fiscal Fe-

deral celebrado por la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público y

el estado de Campeche.

� SHCP. Vigésima Primera Reso-

lución de modificaciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal

para 2000.

� BM. Costo de captación de los

pasivos a plazo denominados en

dólares de los EUA(CCP-dóla-

res), del mes de diciembre de

2001: 3.88%.

15-enero-2002

� SHCP. Decreto por el que se

expide la Ley para Regular las

Sociedades de Información Cre-

diticia.

� SHCP. Tasa de interés de los

créditos a cargo del Gobierno

Federal derivados del Sistema

de Ahorro para el Retiro de los

trabajadores sujetos a la Ley del

Seguro Social, cuyos recursos

se encuentran depositados en la

cuenta concentradora a que se

refiere el artículo 75 de la Ley de

los Sistemas de Ahorro para el

Retiro y el artículo cuarto transi-

torio del Reglamento de la Ley

de los Sistemas de Ahorro para

el Retiro.

A90 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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� SHCP. Tasa de interés de los

créditos a cargo del Gobierno

Federal derivados del Sistema

de Ahorro para el Retiro de los

trabajadores sujetos a la Ley del

Instituto de Seguridad y Servi-

cios Sociales de los Trabajado-

res del Estado.

� SENER. Decreto por el que se

reforma el segundo párrafo del

artículo 7 de la Ley Orgánica de

Petróleos Mexicanos y Organis-

mos Subsidiarios.

� SE. Declaratoria de vigencia de

las normas mexicanas NMX-E-

235-SCFI-2001, NMX-E-236-

SCFI-2001 y NMX-E-237-SCFI-

2001.

16-enero-2002

� SHCP. Decreto por el que se re-

forman, adicionan y derogan di-

versas disposiciones de la Ley

General de Instituciones y Socie-

dades Mutualistas de Seguros y

de la Ley Federal de Institucio-

nes de Fianzas.

� SHCP. Vigésima Segunda Re-

solución de modificaciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal

para 2000.

17-enero-2002

� SHCP. Fe de erratas al Decreto

de presupuesto de egresos de la

Federación para el ejercicio fis-

cal 2002, publicado el 1 de ene-

ro de 2002.

18-enero-2002

� SHCP. Vigésima Tercera Reso-

lución de modificaciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal

para 2000 y anexos 1 y 5.

� SE. Convocatoria para el exa-

men de aspirante a corredor pú-

blico.

� SCT. Norma oficial mexicana

NOM-002-SCT3-2001, que esta-

blece el contenido del Manual

General de Operaciones.

� SE. Ley de los Impuestos Ge-

nerales de Importación y de Ex-

portación.

3a. decena Enero-2002 A91

Fiscal

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Contribucioneslocales

DISTRITO FEDERAL

ESTADO DE MEXICO

A92 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

El gobierno del Distrito Federal condonael pago de actualización de contribuciones

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 10 de enero de 2002, la Secretaría de Finanzas dio a conocer el Progra-ma general de regularización fiscal por el que se condona el pago de la actualización de contribuciones. Medianteeste programa, en vigor del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002, se perdona dicho pago, originado por el in-cumplimiento en el entero de las contribuciones. Cabe señalar que este programa no será aplicable a las depen-dencias y entidades de la Administración Pública Federal o de los estados, así como a los prestadores de serviciospúblicos concesionados de carácter federal.

Se publican reformas al CódigoFinanciero del Distrito Federal

El 31 de diciembre pasado, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Fe-

deral, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero para el DistritoFederal. En la sección “Colaboraciones” de esta edición se incluyen comentarios relativos a este decreto.

Se publican reformas al Código Financierodel Estado de México y municipios

En la Gaceta del Gobierno, periódico oficial del Estado de México, del 31 de diciembre de 2001, se dio a conocerel decreto número 50, con el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financierodel Estado de México y municipios.

En la sección “Colaboraciones” de esta edición se incluyen comentarios relativos a este decreto.

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Disposicionesal día

Vigésima Primera Resolución de modificacionesa la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002

(DOF 14/I/2002)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

VIGESIMA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIO-NES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA2000

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l,inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., frac-ción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve:

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el primer ycuarto párrafos del artículo Octavo Transitorio de la Leyde Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de2002, se excluye del pago del impuesto a la venta de bie-nes y servicios suntuarios a las actividades entre personasque realicen actividades empresariales o profesionales,por lo que se hace necesario establecer reglas que permi-tan asegurar se cumpla ese propósito, para lo cual se adi-ciona el Título 14 “Del impuesto a la venta de bienes yservicios suntuarios” a la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2000 en vigor. Así mismo, se hace necesario efec-tuar algunas precisiones en las reglas 2.4.10, 2.4.11 y2.4.12 a efecto de que la expedición de los comprobantesfiscales que amparen las actividades correspondientes alimpuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios que-den reguladas en el nuevo Título 14.

Que de conformidad con el Artículo Unico que regula elimpuesto sustitutivo del crédito al salario, conviene facili-tar la opción de no pago de este impuesto, simplificandoasí el cumplimiento fiscal de los contribuyentes, para locual se adiciona el Título 15 “Del impuesto sustitutivo decrédito al salario” a la Resolución Miscelánea Fiscal para2000 en vigor.

Unico. Se adicionan las reglas 2.4.10., con un último pá-rrafo; 2.4.11., con un tercer párrafo pasando el actualtercer párrafo a ser cuarto párrafo, 2.4.12., con un últimopárrafo, 3.6.35 y 3.6.36; un Título 14. “Del impuesto a laventa de bienes y servicios suntuarios” que comprendelas reglas 14.1. a 14.9., así como un Título 15 “Del im-puesto sustitutivo de crédito al salario” que comprendelas reglas 15.1 y 15.2. a la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2000 en vigor; para quedar de la siguiente manera:

2.4.10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de la prestación de servicios de restaurantesen los que se vendan bebidas alcohólicas, excepto cer-veza y vino de mesa, en los términos establecidos en elsubinciso 4) del inciso b) de la fracción I del Artículo Oc-tavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal de 2002, los contribuyentes de-berán estar a lo dispuesto por la regla 14.1.

2.4.11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratán-dose de la expedición de comprobantes que amparen laprestación de servicios o el otorgamiento del uso o gocetemporal de bienes muebles a que se refieren los incisosb) y c) de la fracción I del Artículo Octavo Transitorio de laLey de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalde 2002; en el supuesto mencionado los contribuyentesdeberán estar a lo dispuesto por la regla 14.1.

2.4.12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable tratándosede las actividades a que se refiere la fracción I del Artícu-lo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federa-ción para el Ejercicio Fiscal de 2002, en cuyo caso, loscontribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla14.1.

3a. decena Enero-2002 A93

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3.6.35. Para los efectos del artículo 32 fracción I de la Leydel ISR, los contribuyentes que, conforme a lo dispuestoen el séptimo párrafo del Artículo Unico que regula el im-puesto sustitutivo del crédito al salario, opten por noefectuar el pago de este último gravamen, podrán dedu-cir del impuesto sobre la renta a su cargo el monto delcrédito al salario que no disminuyeron del impuesto so-bre la renta con motivo del ejercicio de la opción citada.Asimismo, los contribuyentes que ejerzan la opción se-ñalada, en lugar de aplicar lo dispuesto en la fracción VIdel artículo 119 de la Ley del ISR, podrán aplicar el crédi-to al salario a sus trabajadores en la misma fecha en queefectúen el pago de los sueldos y salarios que corres-pondan a los mismos, siempre que, a partir del mes defebrero de 2002, identifiquen plenamente y como con-cepto separado en la nómina en que se paguen los sala-rios y en los recibos que recaben de los trabajadores, elmonto del crédito al salario que corresponda al periodoque se paga; asimismo, respecto al crédito al salario co-rrespondiente al mes de enero del citado año, a más tar-dar en el mes de febrero del mismo, se deberá reflejarmediante un adenda de la nómina del contribuyente, elmonto total aplicado, identificando el que se acreditócontra el impuesto sobre la renta a cargo del trabajadorasí como el que se pagó en efectivo.

3.6.36. Para los efectos de los artículos 32, fracción XX y125 último párrafo, de la Ley del ISR, se entiende quepara que la erogación sea deducible en los términos delprecepto citado, el pago de la misma deberá efectuarsecon tarjeta de crédito o débito, expedida a nombre delcontribuyente que desee efectuar la deducción, debien-do conservar la documentación que compruebe lo an-terior. Lo anterior será aplicable sin menoscabo delcumplimiento de los demás requisitos que establecenlas disposiciones fiscales.

14. Del impuesto a la venta de bienes y servicios sun-tuarios

14.1. Para los efectos del artículo Octavo Transitorio dela Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fis-cal de 2002, se estará a lo siguiente:

A) Los contribuyentes que expidan comprobantes tras-ladando en forma expresa y por separado el IVA, queamparen la enajenación de bienes, la prestación deservicios o el otorgamiento del uso o goce temporalde bienes muebles a que se refiere la fracción I del Ar-tículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal de 2002, tendránpor cumplida la obligación de cerciorarse de los da-tos de la persona a cuyo favor se expiden dichoscomprobantes a que se refiere el cuarto párrafo delartículo 29 del Código, cuando conserven copia dela cédula de identificación fiscal de la persona a cuyofavor se expida y de un escrito firmado por la perso-

na que recibe el bien o el servicio dirigido al Serviciode Administración Tributaria, en el que dicha perso-na manifieste, bajo protesta de decir verdad, que elvalor de la operación será aplicado como deducciónpara los fines del ISR y que el monto del IVA traslada-do correspondiente será acreditado por la persona afavor de quien se expide el comprobante, haciéndo-se sabedor de las penas en que incurren quienes de-claran con falsedad. En el escrito respectivo sedeberá asentar el número del folio del comprobanteque ampare la operación y la fecha del mismo. Noserá necesario obtener el escrito de referencia, cuan-do los pagos se realicen por personas morales me-diante transferencia electrónica de fondos de lacuenta de la persona a cuyo favor se expida el com-probante, a la cuenta de la persona que lo extienda,ni cuando los pagos se realicen mediante chequenominativo de la cuenta de la persona a cuyo favorse expida el comprobante, para abono en cuenta dela persona que lo extienda y se encuentre impresaen el esqueleto del cheque la clave del RFC del libra-dor, debiendo conservar copia fotostática del mis-mo.

En adición a lo dispuesto en el párrafo anterior, loscontribuyentes deberán conservar una copia de lacredencial para votar del Registro Federal de Electo-res o del pasaporte de la persona que reciba el bieno el servicio. La copia de la identificación menciona-da no será exigible cuando los pagos se realicenmediante tarjeta de crédito, débito o de servicios. Enel caso de que el comprobante se extienda a nom-bre de una persona física, la tarjeta deberá corres-ponder a dicha persona; cuando el comprobante seextienda a nombre de una persona moral, deberáemplearse una tarjeta empresarial o corporativa dedicha persona. En el comprobante fiscal deberáasentarse el número de la tarjeta.

Tratándose de la enajenación de bienes o del otor-gamiento del uso o goce temporal de bienes mue-bles a que se refieren los incisos a) y c) de la fracciónI del Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingre-sos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de2002, cuando un tercero solicite la expedición delcomprobante fiscal a que se alude en el primer pá-rrafo de este apartado, y éste solicite que el compro-bante se expida a nombre de la persona por quiénactúa, deberá además, estarse a lo dispuesto por elprimer párrafo de la regla 2.4.11.

Lo dispuesto en el primer párrafo de este apartadono libera a los contribuyentes del cumplimiento delos demás requisitos que establecen las disposicio-nes fiscales para la procedencia de las deduccionespara los efectos del ISR o para acreditar el IVA.

B) Los contribuyentes del impuesto a la venta de bie-nes y servicios suntuarios, respecto de los bienes yservicios a que se refiere la fracción I del Artículo Oc-tavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federa-

A94 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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ción para el Ejercicio Fiscal de 2002, deberán incluirel impuesto en el precio en que los bienes y serviciosse ofrezcan, salvo tratándose de automóviles.

C) Cuando los comprobantes a que se refiere el primerpárrafo del apartado A de esta regla se expidan anombre de alguna dependencia de los Poderes Le-gislativo, Judicial o Ejecutivo de la Federación, asícomo de sus órganos desconcentrados u organis-mos descentralizados, los tribunales administrativos,el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional delos Derechos Humanos, de las Entidades Federativaso de los Municipios, así como de sus órganos des-concentrados u organismos descentralizados, seentiende que en las actividades que amparen dichoscomprobantes se causa el impuesto a la venta debienes y servicios suntuarios, aun y cuando se solici-te la separación del IVA. En este último caso no seránexigibles los requisitos a que se refiere el apartado Ade la presente regla, excepto el relativo a la entregade la cédula de identificación fiscal.

D) Quienes enajenen los bienes, presten los servicios uotorguen el uso o goce temporal de bienes muebles,a que se refiere la fracción I del Artículo Octavo Tran-sitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para elEjercicio Fiscal de 2002, para los efectos de expedirel comprobante fiscal con el traslado en forma expre-sa y por separado del IVA, podrán optar en sustitu-ción del cumplimiento de los requisitos a que serefiere el apartado A de esta regla, por trasladar enforma expresa y por separado el impuesto estableci-do en el numeral citado. Quienes ejerzan esta opcióndeberán llevar un registro específico de estas opera-ciones.

El impuesto trasladado será acreditable contra elIVA, el ISR a cargo de las personas morales o de laspersonas físicas por las actividades empresariales oprofesionales que realicen o contra el IMPAC. Dichoacreditamiento procederá en la proporción en que laerogación sea deducible para los efectos del ISR.

14.2. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo Oc-tavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal de 2002, no se pagará el im-puesto por los intereses que, en su caso, se generen,tratándose de pagos en parcialidades, cuando los con-tribuyentes paguen el impuesto por el valor total de lacontraprestación, excluyendo los intereses, en la decla-ración que corresponda conforme a la fecha de la opera-ción de que se trate.

14.3. Para los efectos del artículo Octavo Transitorio,fracción I, inciso a), subinciso 3) de la Ley de Ingresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, se entien-de por perfumes, la mezcla de productos aromáticos deorigen natural o sintético, diluidos generalmente en alco-hol y otros vehículos inertes para ser aplicada en la piel,

así como los productos líquidos que pueden contener al-cohol y otros ingredientes que determinan su acciónespecífica. Dentro de esta categoría quedan comprendi-das las aguas de tocador y lociones con perfume.

14.4. Para los efectos del artículo Octavo Transitorio,fracción I, inciso a), subinciso 3) de la Ley de Ingresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, se entien-de por artículos para acampar, aquéllos que estén dise-ñados con ese objeto, tales como casas de campaña,bolsas de dormir, mobiliario, lámparas, mochilas y arne-ses, juegos de cubiertos, cantimploras, navajas y cuchi-llos, entre otros.

14.5. Para los efectos del artículo Octavo Transitorio,fracción I, inciso a), subinciso 3) de la Ley de Ingresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, se entien-de por accesorios deportivos para automóviles, aquéllosque estén diseñados con ese objeto.

14.6. Para los efectos del artículo Octavo Transitorio,fracción I, inciso a), subinciso 3) de la Ley de Ingresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, quedancomprendidas en las prendas de vestir de seda o piel,aquéllas cuyo principal componente sea la seda o piel,incluso cuando el uso de dichas prendas sea sobre otrasprendas. No quedan comprendidas las bolsas, carteras,billeteras ni monederos.

14.7. Para los efectos del artículo Octavo Transitorio,fracción I, inciso a), subinciso 3) de la Ley de Ingresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, el concep-to de zapatos comprende cualquier calzado que no cu-bra el tobillo.

14.8. Para los efectos del artículo Octavo Transitorio,fracción I, inciso a), subinciso 3) de la Ley de Ingresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, se entien-de que el equipo de cómputo comprende la unidad cen-tral de proceso, así como cualquier otro aditamento odispositivo de entrada o salida que se enajene conjunta-mente con aquélla. Cuando se enajene cualquier dispo-sitivo o aditamento, de cómputo, en forma separada deuna unidad central de proceso, se entenderá como equi-po auxiliar. No quedan comprendidos en el equipoauxiliar los artículos que se denominan consumibles in-formáticos, tales como discos flexibles, discos compac-tos y cartuchos de tinta para impresoras.

14.9. Para los efectos del artículo Octavo Transitorio, frac-ción I, inciso a), subinciso 3) de la Ley de Ingresos de la Fe-deración para el Ejercicio Fiscal de 2002, estarán afectos alpago del impuesto que establece dicho numeral la enaje-nación de oro, joyería, orfebrería, así como las piezas artís-ticas u ornamentales, cuando el precio de enajenación entodos los casos sea superior a $10,000.00.

Los términos joyería y orfebrería comprenden las perlasnaturales o cultivadas; las piedras preciosas o semipre-ciosas, ya sea naturales, sintéticas o reconstituidas; las

3a. decena Enero-2002 A95

Fiscal

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manufacturas de los metales preciosos de oro, plata,platino, iridio, osmio, paladio y rutenio; así como los cha-pados de metales preciosos. Se consideran manufactu-ras de metales preciosos, las aleaciones que contenganuno o varios metales preciosos, siempre que el peso delmetal precioso o de uno de los metales preciosos seasuperior o igual al 2% del peso de la aleación.

15. Del impuesto sustitutivo del crédito al salario

15.1. Para los efectos del Artículo Unico que regula el im-puesto sustitutivo del crédito al salario, se entienden porprestaciones en efectivo o en especie gravadas por el ci-tado impuesto, aquéllas que de conformidad con la Leyde ISR se encuentren también gravadas con este últimoimpuesto. En este sentido, los conceptos asimilables asalarios para los efectos del citado Artículo Unico, sola-mente se considerarán gravados con el impuesto susti-tutivo del crédito al salario cuando la Ley del ISR preveaque se les pueda aplicar dicho crédito.

15.2. Para los efectos del último párrafo del Artículo Uni-co que regula el impuesto sustitutivo del crédito al sala-rio, las personas morales que formen parte de un mismogrupo, podrán optar por no pagar el impuesto conformeal séptimo párrafo del artículo citado, siempre que todoslos integrantes del grupo ejerzan la misma opción por elmismo periodo.

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de enero de 2002.- En ausencia delSecretario de Hacienda y Crédito Público y del Subse-cretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105del Reglamento Interior de esta Secretaría,el Subsecre-tario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

Vigésima Segunda Resolución de modificacionesa la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002(DOF 16/I/2002)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

VIGESIMA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICA-CIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCALPARA 2000

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l,inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., frac-ción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve:

Unico. Se reforman las reglas 3.5.3.; 3.6.35.; 3.24.1., yse adicionan las reglas 2.1.15.; 3.1.9.; 3.3.7.; 3.5.17.;3.6.37.; 3.6.38.; 3.6.39.; 3.7.20.; 3.7.21.; 3.11.6.; 3.16.7.;3.16.8.; 3.33.3.; 6.1.40.; 6.1.41.; 6.1.42; 6.1.43.; 6.1.44.;11.7.; 11.8.; 11.9. y 11.10., de la Resolución MisceláneaFiscal para 2000 en vigor, para quedar de la siguientemanera:

“2.1.15. Para los efectos de los artículos 16-A del Códi-go, 22 de la Ley del ISR y demás disposiciones aplica-bles, se entiende por operaciones financieras derivadasde capital o de deuda, las siguientes:

A. De capital, aquéllas en las que una de las partes ad-quiere el derecho o la obligación de adquirir o enaje-nar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores,divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mer-cados reconocidos, a un precio establecido al cele-brarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dichoprecio y el que tengan esos bienes al momento delvencimiento de la operación derivada, o bien el de-recho o la obligación a celebrar una de estas opera-ciones.

B. De deuda, aquéllas referidas a un indicador o a unacanasta de indicadores, de índices, precios, tasasde interés, tipo de cambio de una moneda, u otro in-dicador que sea determinado en mercados recono-cidos, en las que se liquiden diferencias entre suvalor convenido al inicio de la operación y el valorque tengan en fechas determinadas.

C. Aquéllas en las que se enajenen los derechos u obli-gaciones asociados a las operaciones menciona-das en las fracciones anteriores, serán de capital odeuda, respectivamente, siempre que cumplan conlos demás requisitos legales aplicables.

A96 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Las operaciones financieras derivadas que no se en-cuadren dentro de los supuestos previstos por estaregla, se considerarán de capital o de deuda aten-diendo a la naturaleza del subyacente.

3.1.9. Para los efectos de la Ley del ISR, la referencia alúltimo párrafo del artículo 81 de la citada Ley contenidaen los artículos 10, último párrafo, 130, último párrafo y177, fracción I, de la misma, se entenderán referidas alpenúltimo párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR.

3.3.7. Se dará el tratamiento establecido en el artículo109, fracción XXVI de la Ley del ISR a la ganancia acumu-lable obtenida por las personas físicas en operaciones fi-nancieras derivadas de capital cuyo subyacente seanacciones de las que se ubiquen en los supuestos deexención a que se refiere el citado precepto.

3.5.3. Se dará el tratamiento establecido en el artículo109, fracción XXVI de la Ley del ISR a los ingresos queobtengan las personas físicas residentes en México porla enajenación, en mercados de amplia bursatilidad, detítulos que representen acciones emitidas por socieda-des mexicanas, cuando las acciones de la sociedad emi-sora colocadas en la Bolsa de Valores concesionada enlos términos de la Ley del Mercado de Valores se ubi-quen en los supuestos establecidos en la citada disposi-ción y siempre que el enajenante declare estos ingresosen su declaración del ejercicio.

3.5.17. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 24de la Ley del ISR, los contribuyentes que enajenen accio-nes de una misma emisora cuyo periodo de tenencia ac-cionaria haya sido por una parte de las acciones nomayor a 18 meses y, por otra parte de las mismas supe-rior a dicho periodo, podrán aplicar sobre la totalidad delas acciones enajenadas el procedimiento establecidoen dicho artículo para determinar la ganancia por enaje-nación de acciones cuyo periodo de tenencia haya sidosuperior a 18 meses.

3.6.35. Para los efectos del artículo 32, fracción I de laLey del ISR, los contribuyentes que, conforme a lo dis-puesto en el séptimo párrafo del Artículo Unico que regu-la el impuesto sustitutivo del crédito al salario, opten porno efectuar el pago de este último gravamen, podrán de-ducir como gasto para la determinación del impuesto so-bre la renta del ejercicio, el monto del crédito al salarioque no disminuyeron contra el impuesto sobre la rentacon motivo del ejercicio de la opción citada, siempre quedicho crédito al salario no exceda del monto del impues-to sustitutivo del crédito al salario causado en el mismoejercicio; en su caso, el excedente del crédito al salariorespecto del impuesto sustitutivo citado se podrá dismi-nuir del propio impuesto sobre la renta del contribuyenteo del retenido a terceros, en los términos del artículo 119

de la Ley del ISR. Asimismo, los contribuyentes que ejer-zan la opción señalada, en lugar de aplicar lo dispuestoen la fracción VI del artículo 119 de la Ley del ISR, po-drán aplicar el crédito al salario a sus trabajadores en lamisma fecha en que efectúen el pago de los sueldos ysalarios que correspondan a los mismos, siempre que,a partir del mes de febrero de 2002, identifiquen plena-mente y como concepto separado en la nómina en quese paguen los salarios y en los recibos que recaben delos trabajadores, el monto del crédito al salario que co-rresponda al periodo que se paga; asimismo, respectoal crédito al salario correspondiente al mes de enero delcitado año, a más tardar en el mes de febrero del mis-mo, se deberá reflejar mediante una adenda de lanómina del contribuyente, el monto total aplicado, iden-tificando el que se acreditó contra el impuesto sobre larenta a cargo del trabajador así como el que se pagó enefectivo.

3.6.37. Para los efectos del artículo 31, fracción XII, se-gundo párrafo de la Ley del ISR, quienes efectúen pagosen favor de los trabajadores de confianza por conceptode prestaciones de previsión social podrán optar porconsiderar deducibles dichas erogaciones en los térmi-nos de esta regla cuando las erogaciones, sin considerarlas aportaciones de seguridad social, efectuadas en pro-medio aritmético por cada trabajador sindicalizado seanen el mismo monto que las efectuadas, en promedio arit-mético, por cada trabajador de confianza, siempre que elnúmero de trabajadores sindicalizados sea mayor al nú-mero de trabajadores de confianza, del contribuyente deque se trate.

3.6.38. Lo dispuesto por el artículo 33, fracción I de la Leydel ISR, relativo a la distribución uniforme en diez ejerci-cios de la deducción de las reservas para fondos de pen-siones o jubilaciones del personal, complementarias alas que establece la Ley del Seguro Social, únicamenteserá aplicable respecto de las cantidades que debanaportarse a dicho fondo por concepto de servicios pres-tados con anterioridad a la constitución de los mismos.

3.6.39. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 33,fracción II de la Ley del ISR, las empresas que antes de laentrada en vigor de la citada Ley hubieran efectuado inver-siones en acciones o en valores propios o de sus partes re-lacionadas con recursos de los fondos de pensiones,tendrán hasta el 31 de diciembre de 2002 para que el mon-to de dichas inversiones no exceda de 10% del monto totaldel valor de la reserva del fondo de que se trate.

3.7.20. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 68de la Ley del ISR, las sociedades controladoras podránestar a lo siguiente:

3a. decena Enero-2002 A97

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A. La sociedad controladora determinará el resultadofiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada delejercicio de 2002 conforme a la Ley del ISR vigente.

B. La sociedad controladora realizará el cálculo teóricodel resultado fiscal consolidado o de la pérdida fiscalconsolidada del ejercicio de 2002 que se hubieracausado de considerar la deducción de intereses yel ajuste por inflación acumulable que le correspon-da a los mismos sin aplicar el factor 0.60.

Cuando los resultados obtenidos en los incisos A y Bque anteceden sean iguales, las sociedades contro-ladoras podrán considerar la deducción de los inte-reses y el ajuste por inflación acumulable que lecorresponda a los mismos, para la determinacióndel resultado fiscal consolidado, sin considerar elfactor 0.60 para la aplicación de estos conceptos.

3.7.21. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 71,noveno párrafo, de la Ley del ISR, previa autorización delSAT, no se dará efectos de desincorporación por fusiónde una sociedad controlada en otra sociedad del grupoque consolida, si la fusionante asume la responsabilidaddirecta respecto de los impuestos que se hubiesen cau-sado de haberse desincorporado la sociedad fusionada.

3.11.6. Las sociedades de inversión de renta variable aque refiere la Ley de Sociedades de Inversión, cuyos in-tegrantes o accionistas personas morales tengan unaparticipación que no exceda del 40% del total de los in-versionistas en las referidas sociedades, podrán estar alo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del ISR siempre ycuando dichos integrantes personas morales presentenescrito señalando que aplicarán lo dispuesto en el artícu-lo 103 de la Ley citada por los intereses devengados a fa-vor por la sociedad de inversión de que se trate. Paradeterminar el por ciento a que se refiere esta regla, seconsiderará el valor de las inversiones efectuadas por laspersonas morales en relación con el valor de las inversio-nes efectuadas por la totalidad de los integrantes o ac-cionistas de dicha sociedad.

3.16.7. Tratándose de las personas morales residentesen México que enajenen acciones en bolsa de valoresconcesionada en los términos de la Ley del Mercado deValores, el intermediario financiero de que se trate noefectuará la retención del ISR en los términos del artículo60 de la Ley del ISR.

3.16.8. Los intermediarios financieros no efectuarán la re-tención a que se refiere el artículo 190 de la Ley del ISR,tratándose de la enajenación de acciones por cuya ga-nancia no se esté obligado al pago del ISR en los términosdel decimosegundo párrafo del artículo antes citado.

3.24.1. Las instituciones de crédito y las sociedades deahorro y préstamo calcularán el monto de los interesespor los que no se pagará el impuesto en los términos delpárrafo tercero de la fracción LXXII del Artículo Segundode las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, apli-cando a la totalidad de los intereses pagados, un por-centaje equivalente a la tenencia promedio por parte dedichas instituciones en valores emitidos por el GobiernoFederal; por lo anterior, la retención a que se refiere elprimer párrafo de la fracción citada, en el caso en que latasa anual de interés pactada sea igual o superior al 10%,se efectuará aplicando sobre el monto del capital la tasaanual del 2%; en el supuesto en que la tasa anual de inte-rés pactada sea inferior al 10%, la retención respectiva seefectuará a la tasa del 20% sobre el monto de los intere-ses pagados, sin deducción alguna.

En los casos en que los intereses a que se refiere el pá-rrafo anterior, se paguen a personas morales que seancontribuyentes del Título II de la Ley del ISR, la retenciónse efectuará a la tasa mencionada en dicho párrafo y secalculará sobre el monto de la inversión que da lugar alos intereses, que se tenga durante el ejercicio fiscal de2002.

3.33.3. Para los efectos de lo dispuesto por el tercer pá-rrafo del artículo 158 de la Ley del ISR, el SAT, medianteresolución particular, determinará, cuando así lo soliciteel contribuyente, qué parte de la prima pagada a las insti-tuciones de seguros corresponde a la inversión y quéparte corresponde al amparo del riesgo. Para estos efec-tos, se deberán acompañar a la solicitud los estudios ac-tuariales correspondientes. Para los efectos de estaregla, la retención del impuesto correspondiente será apartir del 1o. de abril de 2002, sin perjuicio de la obliga-ción del contribuyente de acumular estos ingresos a susdemás ingresos del ejercicio.

6.1.40. Para los efectos del artículo 4o. de la Ley delIEPS, los contribuyentes que importen tabacos labradospara su enajenación en territorio nacional, podrán optarpor acreditar el IEPS pagado en dicha importación con-tra el IEPS causado en la enajenación de tabacos labra-dos, siempre que se cumplan con los demás requisitosestablecidos en la citada Ley para considerar acreditableel impuesto.

6.1.41. Se dará el tratamiento que establece el artículo18, fracción IX de la Ley del IEPS, a cualquier medio deprepago con valor de hasta $200 para el uso de teléfonoscelulares.

6.1.42. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos2o., fracción I, inciso G) y 3o., fracción XIV, de la Ley delIEPS, no se considerarán gravadas con el IEPS las

A98 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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aguas naturales o mineralizadas, cuando éstas no se en-cuentren gasificadas.

6.1.43. Para los efectos de la fracción II del artículo 19 dela Ley del IEPS, los contribuyentes que enajenen los bie-nes a que hacen referencia los incisos G) y H) del artículo2o. de la citada Ley, podrán expedir comprobantes conel traslado en forma expresa y por separado del IEPScausado por la enajenación de tales bienes, siempre queel adquirente sea a su vez contribuyente de este impues-to por dichos bienes y así lo solicite.

6.1.44. El cargo que se haga del IEPS en los términos delinciso B de la fracción II del artículo 2o. de la Ley del IEPSo su inclusión en el precio del servicio no se consideraviolatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

11.7. Para los efectos de la fracción X del artículo 17 de laLIF para el ejercicio fiscal de 2002, los contribuyentesque adquieran en estaciones de servicio diesel para suconsumo final y que sea para uso automotriz en vehícu-los que se destinen exclusivamente al transporte públicode personas o de carga, a través de carreteras o cami-nos, podrán optar por acreditar un monto equivalente ala cantidad que resulte de multiplicar el precio de adqui-sición del diesel en las citadas estaciones de servicioque conste en el comprobante correspondiente, incluidoel impuesto al valor agregado, por el factor de 0.089,siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. El pago por la adquisición del diesel se efectúe contarjeta de crédito o débito expedida a favor del contri-buyente que pretenda hacer el acreditamiento.

II. El comprobante que se expida deberá reunir los re-quisitos previstos en los artículos 29 y 29-A delCódigo, sin que se acepte para estos efectos com-probante simplificado.

El acreditamiento a que se refiere esta regla, únicamentepodrá efectuarse en los términos y cumpliendo con losdemás requisitos establecidos en la fracción X del artícu-lo 17 de la LIF para el ejercicio fiscal de 2002.

Lo dispuesto en esta regla y en el artículo 17, fracción Xde la LIF para el ejercicio fiscal de 2002, será aplicabletambién al transporte privado de carga efectuado porempresas a través de carreteras o caminos del país. Asi-mismo, estas empresas podrán aplicar lo dispuesto en lafracción XI del artículo 17 de la LIF citada.

11.8. Para los efectos de la fracción XII del artículo 17 dela LIF para el ejercicio fiscal de 2002, se estará a lo si-guiente:

I. El monto de $3.00 por kilo de agave establecido en elprimer párrafo de la fracción XII del artículo 17 de laLIF para el ejercicio fiscal de 2002, se considerarácomo anticipo del monto máximo del estímulo a otor-gar a los productores de agave tequilana weber azuly a los productores de las diversas variedades deagave que marca la Norma Oficial Mexicana, queenajenen dicho producto para ser utilizado exclusi-vamente en la elaboración de tequila y de mezcal,establecido en la citada fracción.

II. El monto máximo del estímulo a otorgar a los pro-ductores de agave a que hace referencia el párrafoanterior será de $4.00 por kilo de agave, siempre queal realizar el ajuste semestral a que hace referencia elquinto párrafo de la fracción XII del artículo 17 de laLIF para el ejercicio fiscal de 2002, dicho monto noresulte superior al 50% del IEPS causado en el mesde que se trate.

11.9. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción VIIdel Artículo Séptimo Transitorio de la LIF para el ejerciciofiscal de 2002, tratándose de los contribuyentes que rea-licen las actividades a que se refiere el penúltimo párrafodel artículo 17 de la Ley del IVA, cada pago que percibandichos contribuyentes se considerará como una solaexhibición y no como una parcialidad.

11.10. Los contribuyentes del IVA podrán optar, en susti-tución de lo dispuesto por el Artículo Séptimo Transitoriode la LIF para el ejercicio fiscal de 2002, por continuaraplicando durante los meses de enero y febrero de 2002,las disposiciones de la Ley del IVA aplicables hasta el 31de diciembre de 2001.

La opción prevista en el párrafo anterior, se deberá ejer-cer en forma íntegra respecto de dichas disposiciones,no pudiendo aplicar regla alguna del Artículo SéptimoTransitorio a que se hace referencia, durante el periodocitado.

Los contribuyentes que ejerzan la opción que estableceesta regla, a partir del 1 de marzo del 2002, deberán estara lo siguiente:

a) Tratándose de actos o actividades respecto de lascuales se haya causado el IVA en los términos esta-blecidos por los artículos 11, 17 y 22 aplicables hastael 28 de febrero de 2002, cuando los contribuyentesreciban el precio o las contraprestaciones corres-pondientes a dichas actividades con posterioridad aesa fecha, no darán lugar a la causación del impues-to de conformidad con las disposiciones aplicablesa partir del 1 de marzo del 2002.

Cuando por las actividades mencionadas con ante-lación, los contribuyentes hayan expedido los com-probantes por el total de la operación y se hayatrasladado el IVA, en los comprobantes que expidan

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por las contraprestaciones respectivas que percibancon posterioridad al 28 de febrero de 2002, no debe-rán efectuar traslado alguno.

b) Tratándose de la enajenación de bienes por la quede conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 dela Ley del IVA aplicable hasta el 28 de febrero de2002, se hubiera diferido el pago del IVA sobre la par-te de las contraprestaciones que se cobren con pos-terioridad, por las mismas se pagará el impuesto enla fecha en que sean efectivamente percibidas.

Los intereses que hubieran sido exigibles antes del 1de marzo de 2002, que correspondan a enajenacionesa plazo o a contratos de arrendamiento financiero enque se hubiere diferido el pago del impuesto en los tér-minos del artículo 12, el impuesto se pagará en la fechaen que los intereses sean efectivamente cobrados. Enel caso de los intereses que sean exigibles con poste-rioridad, estarán afectos al pago del impuesto en elmomento en que efectivamente se cobren.

c) Tomando en cuenta que el artículo 17 de la Ley delIVA aplicable hasta el 28 de febrero del 2002, esta-blecía que tratándose de obras de construcción deinmuebles provenientes de contratos celebradoscon la Federación, el Distrito Federal, los Estados ylos Municipios, el impuesto se causaba hasta el mo-

mento en que se pagaran las contraprestacionescorrespondientes al avance de obra y cuando se hi-cieran los anticipos, para los efectos de lo dispuestopor el Artículo Séptimo Transitorio de la LIF para elejercicio fiscal del 2002, cuando se hubieren presta-do dichos servicios con anterioridad al 1 de marzode 2002, el impuesto se pagará cuando efectiva-mente se cobren las contraprestaciones correspon-dientes a dichos servicios. Se podrán disminuir delmonto de la contraprestación, los anticipos que, ensu caso, hubieren recibido los contribuyentes antesde la fecha mencionada, siempre que por el anticipose haya pagado el IVA y no se haya disminuido conantelación.”

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de enero de 2002.- En ausencia delSecretario de Hacienda y Crédito Público y del Subse-cretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecre-tario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn. Rúbrica.

Vigésima Tercera Resolución de modificacionesa la Resolución Miscelánea Fiscal para2001-2002 y anexos 1 y 5 (DOF 18/I/2002)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

VIGESIMA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIO-NES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA2000 Y ANEXOS 1 Y 5

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l,inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., frac-ción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve:

Unico. Se modifican los siguientes Anexos de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2000, en vigor:

� 1� 5

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. La forma oficial 37-B que se publica en el Ane-xo 1 de esta Resolución entrará en vigor el 1o. de enerode 2002. Las formas oficiales 90-A; 90-B; 26, página 2-A,así como el Anexo 1 de la forma fiscal 90-A, que se publi-can en el Anexo 1 de la presente Resolución, entrarán envigor el 1o. de febrero de 2002, y dejan sin efectos las for-mas 90-A, 90-B, así como el Anexo 1 de la forma fiscal90-A, vigentes hasta esa fecha.

Asimismo, la forma oficial 1-D1 que se publica en el cita-do Anexo 1 entrará en vigor el 1o. de febrero de 2002.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de enero de 2002. En ausencia del Se-cretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecreta-rio del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 delReglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretariode Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn. Rúbrica.

A100 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Se publican nuevos formatos fiscales

Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000

A. Formas oficiales aprobadas.

1. Código

Número Nombre de la forma oficial Número de ejemplaresa presentar

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

37-B Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados para 2001

21.5 x 28 cms./Carta. Color impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Ley del ISR

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Página 2-A de la formafiscal 26

Cálculo de la proporción del subsidio acreditable para el ejercicio fiscal 2001.

21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2. Color negro. Pantone 176 CVC (rosa)Pantone 2727 CVU (azul).

Esta forma no es de libre impresión.

Duplicado

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1-D1 Pagos provisionales, mensuales y retencionesde impuestos federales 2002

21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2. Color negro. Pantone 176 CVC (rosa)Pantone 2727 CVU (azul).

Esta forma no es de libre impresión.

Duplicado

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

90-A Declaración anual simplificada de sueldos y salarios.

21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2. Color negro. Pantone 176 CVC (rosa)Pantone 2727 CVU (azul).

Esta forma no es de libre impresión.

Duplicado

Anexo 1 de la formafiscal 90-A

Datos de los trabajadores.

21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2. Color negro. Pantone 176 CVC (rosa)Pantone 2727 CVU (azul).

Esta forma no es de libre impresión.

Duplicado

90-B Declaración anual de sueldos y salarios.

Esta forma sólo se presenta en dispositivo magnético.

Disco magnético

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. a 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C. Formatos, cuestionario, instructivo y catálogos aprobados.

1. a 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Instructivo para medios magnéticos

(a) a (g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3a. decena Enero-2002 A101

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h) Información que deben presentar los empleadores aque se refieren los artículos 83, fracción V, segundopárrafo, de la Ley del ISR.

La información a que se refiere el segundo párrafo,de la fracción V, del artículo 83 de la Ley del ISR, serála relativa a:

I. Datos del patrón.

Registro Federal de Contribuyentes.

Clave Unica de Registro de Población (sólo per-sonas físicas, en su caso).

Nombre, denominación o razón social.

Número de trabajadores que relaciona.

Proporción del subsidio (ejercicio que declara).

Proporción del subsidio (1991).

Proporción del subsidio fracción I.

Proporción del subsidio fracción II.

II. Datos del trabajador.

Apellido paterno.

Apellido materno.

Nombre(s).

Fecha de nacimiento (año, mes, día).

Registro Federal de Contribuyentes.

Clave Unica de Registro de Población.

Area geográfica del salario mínimo.

Realizó cálculo anual del ISR.

Tarifa utilizada (1991 o ejercicio que declara).

Periodo que laboró durante el ejercicio a decla-rar (del día, mes al día, mes).

Deberán incluirse a quienes les hayan prestado susservicios en forma eventual, así como a los que ha-yan dejado de prestarlos durante dicho ejercicio, in-clusive por retiro, jubilación o separación.

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se re-fiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 78 dela Ley del ISR, deberán presentar la siguiente infor-mación utilizando la forma oficial o los medios mag-néticos que se señalan de acuerdo al monto deingresos y al número de trabajadores que en su casocorrespondan:

Datos de los ingresos por la prestación de serviciospersonales subordinados:

i) Cuando sus ingresos en el ejercicio fiscal inmediatoanterior sean menores a lo señalado en el segundopárrafo de la fracción III del artículo 12 de la Ley delISR, y hayan tenido más de 5 trabajadores, deberánpresentar la información a través de la forma oficial90-A “Declaración anual simplificada de sueldos y

salarios”, o a través del programa que para tal efectoproporcione la Secretaría, la información señaladaen los puntos I y II, así como la relativa a:

1. Sueldos, salarios, rayas y jornales.

2. Gratificación anual.

3. Tiempo extraordinario.

4. Prima vacacional.

5. Prima dominical.

6. Participación de los trabajadores en las utilida-des (PTU).

7. Indemnizaciones por retiro.

8. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

9. Reembolso de gastos médicos, dentales y hos-pitalarios.

10. Fondo de ahorro.

11. Caja de ahorro.

12. Vales para despensa.

13. Ayuda para gastos de funeral.

14. Contribuciones a cargo del trabajador pagadaspor el patrón.

15. Otros ingresos por salarios.

16. Base gravable para la tarifa.

17. Impuesto anual conforme a la tarifa del Art. 141.

18. Monto del subsidio acreditable conforme al Art.141-A.

19. Monto del subsidio acreditable fracción III.

20. Monto del subsidio acreditable fracción IV.

21. Crédito al salario anual conforme al Art. 81.

22. Impuesto retenido durante el ejercicio.

23. Crédito al salario efectivamente pagado duranteel ejercicio.

ii) Cuando sus ingresos en el ejercicio fiscal inmediatoanterior sean iguales o mayores a lo señalado en elsegundo párrafo de la fracción III del artículo 12 de laLey del ISR, así como las sociedades controladas ycontroladoras para efectos fiscales, deberán pre-sentar a través del programa que para tal efecto pro-porcione la Secretaría, la información señalada enlos puntos I y II, así como la relativa a:

1. Sueldos, salarios, rayas y jornales.

2. Gratificación anual.

3. Tiempo extraordinario.

4. Prima vacacional.

5. Prima dominical.

6. Participación de los trabajadores en las utilida-des (PTU).

7. Indemnizaciones por retiro.

8. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

9. Reembolso de gastos médicos, dentales y hos-pitalarios.

A102 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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10. Fondo de ahorro.

11. Caja de ahorro.

12. Vales para despensa.

13. Ayuda para gastos de funeral.

14. Contribuciones a cargo del trabajador pagadaspor el patrón.

15. Otros ingresos por salarios.

16. Prima de antigüedad.

17. Premios por puntualidad.

18. Prima de seguro de vida.

19. Seguro de gastos médicos mayores.

20. Vales para restaurante.

21. Vales para gasolina.

22. Vales para ropa.

23. Ayuda para renta.

24. Ayuda para artículos escolares.

25. Ayuda para o dotación de anteojos.

26. Ayuda para transporte.

27. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

28. Subsidios por incapacidad.

29. Becas para trabajadores y/o sus hijos.

30. Base gravable para la tarifa.

31. Impuesto anual conforme a la tarifa del Art. 141.

32. Monto del subsidio acreditable conformeal Art. 141-A.

33. Monto del subsidio acreditable fracción III.

34. Monto del subsidio acreditable fracción IV.

35. Crédito al salario anual conforme al Art. 81.

36. Impuesto retenido durante el ejercicio.

37. Crédito al salario efectivamente pagado duranteel ejercicio.

Los programas antes mencionados, estarán dispo-nibles en la dirección de Internet www.sat.gob.mx,así como en las administraciones locales de asisten-cia al contribuyente, para lo cual se deberá presentarun disco flexible útil de 3.5”, de doble cara y alta den-sidad.

Una vez instalado, el programa generará un discoflexible, así como el escrito de presentación, mismosque el contribuyente deberá presentar debidamenterequisitados en la administración local de asistenciaal contribuyente, que corresponda a su domicilio fis-cal durante el mes de febrero de 2002.

iii) Cuando sus ingresos en el ejercicio fiscal inmediatoanterior sean menores a lo señaladoen el segundo párrafo de la fracción III del artículo 12de la Ley del ISR, y hayan tenido de1 a 5 trabajadores, no deberán presentar informa-ción alguna.

5. a 8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de enero de 2002.- En ausencia delSecretario de Hacienda y Crédito Público y del Subse-cretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecre-tario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn. Rúbrica.

3a. decena Enero-2002 A103

Fiscal

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A104 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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A106 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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3a. decena Enero-2002 A107

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A108 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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3a. decena Enero-2002 A109

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A110 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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A112 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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3a. decena Enero-2002 A113

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Cantidades actualizadas establecidasen la Ley de Ingresos de la Federación

Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 (DOF 18/I/2002)

Nota. Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación delas cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales

A. a C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

D. Cantidades actualizadas establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002

Vigentes a partir del 1o. de enero de 2002

“Artículo 17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el

ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contri-

buyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $640.28 mensuales por cada persona física,

salvo que se trate de personas físicas que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas previsto para el régimen sim-

plificado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,280.58 mensuales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan

excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada

uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser supe-

rior a $640.28 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $6,752.28 mensuales, salvo

que se trate de personas morales que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas previsto para el régimen sim-

plificado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,280.58 mensuales, por cada

uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $12,800.54 mensuales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ”

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de enero de 2002. En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con

fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,

el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

A114 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Indicadores

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 1994=100)

A116 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

51 0.0401 0.0418 0.0437 0.0448 0.0459 0.0466 0.0461 0.0452 0.0458 0.0460 0.0469 0.0468

52 0.0468 0.0466 0.0470 0.0474 0.0472 0.0472 0.0466 0.0466 0.0458 0.0462 0.0460 0.0458

53 0.0451 0.0447 0.0450 0.0451 0.0458 0.0456 0.0462 0.0460 0.0464 0.0467 0.0461 0.0461

54 0.0461 0.0462 0.0467 0.0479 0.0502 0.0509 0.0509 0.0513 0.0512 0.0524 0.0529 0.0536

55 0.0540 0.0545 0.0556 0.0562 0.0561 0.0565 0.0573 0.0579 0.0579 0.0585 0.0588 0.0586

56 0.0595 0.0601 0.0600 0.0604 0.0600 0.0595 0.0588 0.0590 0.0590 0.0586 0.0592 0.0596

57 0.0600 0.0600 0.0604 0.0612 0.0619 0.0618 0.0626 0.0637 0.0632 0.0633 0.0632 0.0633

58 0.0641 0.0639 0.0643 0.0650 0.0655 0.0653 0.0652 0.0649 0.0640 0.0645 0.0653 0.0656

59 0.0657 0.0657 0.0660 0.0660 0.0654 0.0655 0.0654 0.0656 0.0646 0.0651 0.0656 0.0658

60 0.0663 0.0663 0.0679 0.0693 0.0691 0.0690 0.0695 0.0698 0.0701 0.0693 0.0691 0.0694

61 0.0696 0.0695 0.0693 0.0698 0.0698 0.0698 0.0696 0.0691 0.0689 0.0690 0.0693 0.0694

62 0.0691 0.0695 0.0701 0.0707 0.0706 0.0707 0.0711 0.0712 0.0716 0.0713 0.0713 0.0710

63 0.0708 0.0711 0.0711 0.0712 0.0714 0.0711 0.0713 0.0711 0.0710 0.0708 0.0707 0.0712

64 0.0721 0.0734 0.0733 0.0737 0.0739 0.0739 0.0746 0.0754 0.0744 0.0743 0.0750 0.0752

65 0.0748 0.0751 0.0754 0.0757 0.0758 0.0759 0.0755 0.0753 0.0756 0.0756 0.0753 0.0753

66 0.0756 0.0755 0.0754 0.0758 0.0758 0.0761 0.0766 0.0771 0.0771 0.0773 0.0774 0.0775

67 0.0781 0.0786 0.0787 0.0786 0.0781 0.0777 0.0783 0.0786 0.0792 0.0794 0.0793 0.0788

68 0.0790 0.0790 0.0797 0.0803 0.0809 0.0802 0.0800 0.0804 0.0807 0.0804 0.0806 0.0804

69 0.0808 0.0811 0.0812 0.0814 0.0814 0.0817 0.0820 0.0821 0.0828 0.0837 0.0837 0.0843

70 0.0850 0.0850 0.0852 0.0853 0.0855 0.0860 0.0865 0.0869 0.0871 0.0871 0.0876 0.0883

71 0.0892 0.0896 0.0899 0.0904 0.0905 0.0910 0.0909 0.0917 0.0920 0.0921 0.0923 0.0927

72 0.0931 0.0934 0.0939 0.0945 0.0947 0.0954 0.0957 0.0964 0.0968 0.0969 0.0975 0.0978

73 0.0993 0.1001 0.1010 0.1026 0.1037 0.1045 0.1072 0.1089 0.1115 0.1129 0.1143 0.1187

74 0.1230 0.1258 0.1267 0.1285 0.1295 0.1308 0.1326 0.1341 0.1356 0.1383 0.1421 0.1432

75 0.1450 0.1458 0.1468 0.1480 0.1500 0.1525 0.1538 0.1551 0.1562 0.1570 0.1581 0.1594

76 0.1625 0.1655 0.1671 0.1683 0.1695 0.1702 0.1716 0.1733 0.1792 0.1892 0.1978 0.2028

77 0.2092 0.2138 0.2176 0.2209 0.2228 0.2255 0.2281 0.2328 0.2369 0.2387 0.2413 0.2447

78 0.2501 0.2537 0.2563 0.2592 0.2617 0.2653 0.2698 0.2725 0.2756 0.2789 0.2818 0.2842

79 0.2943 0.2985 0.3026 0.3053 0.3093 0.3127 0.3165 0.3213 0.3252 0.3309 0.3352 0.3411

80 0.3577 0.3660 0.3735 0.3801 0.3863 0.3939 0.4049 0.4133 0.4179 0.4242 0.4316 0.4429

81 0.4572 0.4684 0.4784 0.4892 0.4966 0.5036 0.5124 0.5230 0.5327 0.5445 0.5550 0.5700

82 0.5983 0.6218 0.6445 0.6794 0.7176 0.7522 0.7910 0.8797 0.9267 0.9747 1.0240 1.1334

83 1.2567 1.3241 1.3882 1.4761 1.5401 1.5984 1.6775 1.7426 1.7962 1.8558 1.9648 2.0488

84 2.1790 2.2940 2.3921 2.4955 2.5783 2.6716 2.7592 2.8376 2.9221 3.0242 3.1280 3.2609

85 3.5028 3.6483 3.7897 3.9063 3.9988 4.0990 4.2417 4.4271 4.6040 4.7788 4.9993 5.3397

86 5.8117 6.0701 6.3523 6.6839 7.0553 7.5082 7.8828 8.5113 9.0219 9.5376 10.1820 10.9863

87 11.8758 12.7328 13.5742 14.7619 15.8748 17.0232 18.4020 19.9060 21.2174 22.9855 24.8088 28.4730

88 32.8756 35.6176 37.4415 38.5940 39.3407 40.1432 40.8133 41.1888 41.4243 41.7402 42.2988 43.1814

89 44.2384 44.8388 45.3248 46.0027 46.6359 47.2023 47.6744 48.1286 48.5889 49.3075 49.9996 51.6870

90 54.1815 55.4084 56.3852 57.2434 58.2423 59.5251 60.6106 61.6434 62.5221 63.4209 65.1048 67.1567

91 68.8684 70.0707 71.0700 71.8145 72.5165 73.2774 73.9250 74.4395 75.1810 76.0554 77.9439 79.7786

92 81.2285 82.1909 83.0274 83.7675 84.3198 84.8906 85.4266 85.9514 86.6991 87.3233 88.0489 89.3026

93 90.4228 91.1615 91.6928 92.2216 92.7487 93.2689 93.7172 94.2188 94.9166 95.3048 95.7251 96.4550

94 97.2028 97.7027 98.2051 98.6861 99.1629 99.6591 100.1010 100.5676 101.2828 101.8145 102.3588 103.2566

95 107.1431 111.6841 118.2700 127.6900 133.0290 137.2510 140.0490 142.3720 145.3170 148.3070 151.9640 156.9150

96 162.5560 166.3500 170.0120 174.8450 178.0320 180.9310 183.5030 185.9420 188.9150 191.2730 194.1710 200.3880

97 205.5410 208.9950 211.5960 213.8820 215.8340 217.7490 219.6460 221.5990 224.3590 226.1520 228.6820 231.8860

98 236.9310 241.0790 243.9030 246.1850 248.1460 251.0790 253.5000 255.9370 260.0880 263.8150 268.4870 275.0380

99 281.9830 285.7730 288.4280 291.0750 292.8260 294.7500 296.6980 298.3680 301.2510 303.1590 305.8550 308.9190

00 313.0670 315.8440 317.5950 319.4020 320.5960 322.4950 323.7530 325.5320 327.9100 330.1680 332.9910 336.5960

01 338.4620 338.2380 340.3810 342.0980 342.8830 343.6940 342.8010 344.8320 348.0420 349.6150 350.9320 351.4180

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3a. decena Enero-2002 A117

Fiscal

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)

MES 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

ENE 47.17 68.55 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66

FEB 47.33 70.30 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63

MAR 49.36 71.79 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08

ABR 51.93 73.48 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32

MAY 53.76 75.02 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79

JUN 54.92 76.97 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47

JUL 57.00 81.36 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24

AGO 59.06 84.40 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45

SEP 60.98 87.72 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52

OCT 62.29 91.48 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89

NOV 63.39 94.19 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58

DIC 65.66 95.33 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81

SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)

AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C

1986 del 1o. de enero al 31 de mayo 1,650 1,520 1,340

del 1o. de junio al 21 de octubre 2,065 1,900 1,675

del 22 de octubre al 31 de diciembre 2,480 2,290 2,060

1987 del 1o. de enero al 31 de marzo 3,050 2,820 2,535

del 1o. de abril al 30 de junio 3,660 3,385 3,045

del 1o. de julio al 30 de septiembre 4,500 4,165 3,750

del 1o. de octubre al 15 de diciembre 5,625 5,210 4,690

del 16 al 31 de diciembre 6,470 5,990 5,395

1988 del 1o. de enero al 29 de febrero 7,765 7,190 6,475

del 1o. de marzo al 31 de diciembre 8,000 7,405 6,670

1989 del 1o. de enero al 30 de junio 8,640 7,995 7,205

del 1o. julio al 3 de diciembre 9,160 8,475 7,640

del 4 al 31 de diciembre 10,080 9,325 8,405

1990 del 1o. enero al 15 de noviembre 10,080 9,325 8,405

del 16 noviembre al 31 de diciembre 11,900 11,000 9,920

1991 del 1o. enero al 10 de noviembre 11,900 11,000 9,920

del 11 noviembre al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos) 14,270 13,260 12,050

(en nuevos pesos) 14.27 13.26 12.05

1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89

1995 del 1o. de enero al 31 de marzo 16.34 15.18 13.79

del 1o. de abril al 3 de diciembre 18.30 17.00 15.44

del 4 al 31 de diciembre 20.15 18.70 17.00

1996

1997

del 1o. de enero al 31 de marzodel 1o. de abril al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembredel 1o. de eneroal 31 de diciembre

20.1522.6026.45

26.45

18.7020.9524.50

24.50

17.0019.0522.50

22.50

1998 del 1o. de enero al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembre

30.2034.45

28.0031.90

26.0529.70

1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70

2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70

2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85

2002 a partir del 1o. de enero 42.15 40.10 38.30

RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO

AÑO%

RECARGOS

%INTERESES EN

CONVENIO

1998 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.481.740.441.222.312.452.542.252.663.003.003.00

1.651.160.290.811.541.631.691.501.772.002.002.00

1999 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

3.003.002.923.003.002.853.003.003.003.002.702.92

2.002.001.952.002.001.902.002.002.002.001.801.94

2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22

1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48

2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62

1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08

2002 Enero 1.55 1.03

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A118 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2000, 2001 Y 2002

Fechas de publicación en el DOF

DIA DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE1 9.3973 9.5997 9.6828 9.7025 9.5203 9.3049 9.1835 9.0900 9.1408 9.1692 9.5098 9.2542 9.2815 9.1692

2 9.3973 9.6098 9.7328 9.7052 9.4933 9.2537 9.1835 9.0708 9.2111 9.1692 9.5037 9.2892 9.2815 9.1695

3 9.3973 9.7140 9.7328 9.7052 9.4152 9.2830 9.1835 9.0221 9.1698 9.2000 9.5217 9.2892 9.2681 9.1037

4 9.4155 9.8340 9.7328 9.7052 9.3914 9.2873 9.1735 9.0258 9.1698 9.1936 9.5273 9.2892 9.2050 9.1142

5 9.4132 9.7080 9.7328 9.6688 9.4201 9.2873 9.1369 9.0707 9.1698 9.1957 9.5243 9.2783 9.2197 9.1142

6 9.3737 9.7080 9.7560 9.6370 9.4140 9.2873 9.1722 9.0312 9.1638 9.2587 9.5243 9.2221 9.2165 9.1142

7 9.4020 9.7080 9.6998 9.6409 9.4140 9.2579 9.1208 9.0312 9.1292 9.2898 9.5243 9.2132 9.2401 9.1368

8 9.4263 9.7546 9.6945 9.6542 9.4140 9.2212 9.1235 9.0312 9.1200 9.2898 9.5808 9.2088 9.2401 9.1554

9 9.4263 9.6900 9.6464 9.6468 9.4059 9.2048 9.1235 9.1503 9.0958 9.2898 9.5666 9.2115 9.2401 9.1678

10 9.4263 9.7417 9.6464 9.6468 9.3587 9.2160 9.1235 9.1193 9.0897 9.3242 9.5163 9.2115 9.2124 9.2044

11 9.3984 9.8167 9.6464 9.6468 9.3093 9.1967 9.0680 9.1476 9.0897 9.3716 9.4053 9.2115 9.1865 9.2444

12 9.3984 9.8548 9.7238 9.6703 9.3093 9.1967 9.0290 9.2953 9.0897 9.5475 9.3397 9.2318 9.1865 9.2444

13 9.4418 9.8548 9.7389 9.6625 9.3093 9.1967 9.0940 9.3420 9.1247 9.4447 9.3397 9.2708 9.1819 9.2444

14 9.4497 9.8548 9.7065 9.6320 9.3093 9.2250 9.1180 9.3420 9.0863 9.4748 9.3397 9.2519 9.1204 9.2734

15 9.4127 9.8798 9.7219 9.5760 9.3093 9.1922 9.0523 9.3420 9.1206 9.4748 9.3538 9.2362 9.1204 9.1923

16 9.4127 9.9018 9.6763 9.5843 9.2908 9.1610 9.0523 9.3542 9.0940 9.4748 9.2753 9.2028 9.1204 9.1711

17 9.4127 9.9778 9.6763 9.5843 9.3230 9.1645 9.0523 9.2918 9.0833 9.4942 9.2350 9.2028 9.0798 9.1993

18 9.4079 9.8878 9.6763 9.5843 9.2723 8.9952 9.0522 9.1855 9.0833 9.4478 9.2340 9.2028 9.1198 9.1255

19 9.3788 9.8870 9.7022 9.6233 9.1966 8.9952 9.0502 9.1283 9.0833 9.4455 9.2310 9.2121 9.1052 9.1255

20 9.3790 9.8870 9.7044 9.5683 9.2748 8.9952 9.0792 9.2000 9.1155 9.4185 9.2310 9.2121 9.1175 9.1255

21 9.4348 9.8870 9.6797 9.5683 9.2748 8.9774 9.0798 9.2000 9.1383 9.4802 9.2310 9.1968 9.1682 9.1190

22 9.5727 9.7953 9.7090 9.5188 9.2748 8.9428 9.0570 9.2000 9.1227 9.4802 9.1971 9.1409 9.1682

23 9.5727 9.7863 9.7278 9.5722 9.3525 8.9660 9.0570 9.1796 9.1158 9.4802 9.1977 9.1547 9.1682

24 9.5727 9.7683 9.7278 9.5722 9.3700 9.0398 9.0570 9.1107 9.1205 9.4848 9.2243 9.1547 9.1235

25 9.5727 9.6923 9.7278 9.5722 9.2768 9.0805 9.0730 9.1087 9.1205 9.4315 9.2173 9.1547 9.1235

26 9.5980 9.6830 9.7183 9.6540 9.3123 9.0805 9.0595 9.1599 9.1205 9.4842 9.2469 9.1476 9.0923

27 9.5201 9.6830 9.6618 9.5315 9.2671 9.0805 9.0606 9.1570 9.1444 9.5258 9.2469 9.1647 9.0957

28 9.5722 9.6830 9.6827 9.5139 9.2671 9.0945 9.0608 9.1570 9.1123 9.5542 9.2469 9.2372 9.1423

29 9.5997 9.6909 9.5380 9.2671 9.0781 9.0900 9.1570 9.1365 9.5542 9.2722 9.2762 9.1423

30 9.5997 9.6687 9.5203 9.3049 9.0851 9.0900 9.1920 9.1438 9.5542 9.2421 9.2815 9.1423

31 9.5997 9.6692 9.5203 9.1653 9.1472 9.1692 9.2682 9.2815

% INTERESES ACUMULABLES Y DEDUCIBLES

Año Trimestre

Por ciento acumulablede los intereses

devengadosa favor

Por ciento deduciblede los intereses

devengadosa cargo

1997 TERCERO 31.19 57.74

CUARTO 23.97 53.95

1998 PRIMERO 6.36 28.29

SEGUNDO 32.48 59.43

TERCERO 34.53 62.74

CUARTO 21.57 49.05

1999 PRIMEROSEGUNDOTERCEROCUARTO

30.4153.2251.4537.45

52.9171.7771.1263.00

2000 PRIMEROSEGUNDOTERCEROCUARTO

27.0752.3049.1625.83

56.8874.4372.5359.90

2001 PRIMERO 68.68 82.66

SEGUNDO 67.08 82.75

ARTICULO 141-B (Crédito general)

3er. Trimestre 2000

I. Crédito general diario $ 4.80

II. Crédito general mensual $ 146.04

III. Crédito general trimestral $ 438.12

4o. Trimestre 2000

I. Crédito general diario $ 4.88

II. Crédito general mensual $ 148.27

III. Crédito general trimestral $ 444.81

IV. Crédito general anual $ 1,732.59

1er. y 2do. Trimestres 2001

I. Crédito general diario $ 4.99

II. Crédito general mensual $ 151.67

III. Crédito general trimestral $ 455.01

3er. y 4o. Trimestres 2001

I. Crédito general diario $ 5.14

II. Crédito general mensual $ 156.17

III. Crédito general trimestral $ 468.51

IV. Crédito general anual $ 1,847.04

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3a. decena Enero-2002 A119

Fiscal

TABLA PARA DETERMINAR EL ISTUV

VIGENCIA CATEGORIAS

VALOR TOTAL DEL VEHICULO1

“A” “B” “C” “D”2.6% 6.5% 8.5% 10.4%

Del 1o. de julio al30 de septiembre de 2001(DOF 30/VII/2001)

Hasta$537,000

De másde $537,000 a$1’054,000

De másde $1’054,000 a$1’663,000

De másde $1’663,000En adelante

Del 1o. de octubre al31 de diciembre de 2001(DOF 02/X/2001)

Hasta$540,000

De másde $540,000 a$1’060,000

De másde $1’060,000 a$1’672,000

De masde $1’672,000En adelante

Del 1o. de enero al31 de marzo de 2002(DOF 29/XII/2001)

Hasta$550,000

De másde $550,000 a$1’079,000

De másde $1’079,000 a$1’701,000

De masde $1’701,000En adelante

Nota1. Según el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, el valor total incluye el precio de enajenación delfabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demáscontribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. No se incluirán losintereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.

TASA

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %

Mora%

FinanciamientoFecha de

Publicaciónen la Gaceta del

Gobierno2001 Enero-Diciembre 1.85 1.20 29/XII/2000

2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 31/XII/2001

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %

Mora%

FinanciamientoFecha de

Publicaciónen la Gaceta Oficial

del DF

2000

Agosto 2.07 1.59 25/VII/2000

Septiembre 1.98 1.52 22/VIII/2000

Octubre 2.00 1.54 26/IX/2000

Noviembre 1.78 1.37 4/X/2000

Diciembre 1.94 1.49 28/XI/2000

2001

Enero 1.92 1.48 11/I/2001

Febrero 1.58 1.21 30/I/2001

Marzo 2.30 1.77 22/II/2001

Abril 2.60 2.00 3/IV/2001

Mayo 1.98 1.52 26/IV/2001

Junio 1.99 1.53 29/V/2001

Julio 2.08 1.60 29/VI/2001

Agosto 1.82 1.40 31/VII/2001

Septiembre 2.40 1.85 21/VIII/2001

Octubre 1.10 0.85 20/IX/2001

Noviembre 0.85 0.65 23/X/2001

Diciembre 1.39 1.07 22/XI/2001

2002 Enero 1.34 1.03 15/I/2002

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País Mone-das

Jul Ago Sep Oct Nov Dic

AfricaCentral Franco 0.00133 0.00140 0.00140 0.00136 0.00135 0.00134

Albania Lek 0.00676 0.00697 0.00708 0.00710 0.00715 0.00736

Alemania Marco ��� 0.44799 0.46875 0.46870 0.46277 0.45500 0.45249

AntillasHolandesas Florín 0.56180 0.56177 0.56180 0.56180 0.56180 0.56022

ArabiaSaudita Riyal 0.26663 0.26664 0.26660 0.26665 0.26666 0.26665

Argelia Dinar 0.01318 0.01332 0.01375 0.01344 0.01340 0.01295

Argentina Peso 1.00040 1.00000 1.00000 1.00050 1.00000 1.00000

Australia Dólar 0.50840 0.52630 0.49340 0.50310 0.52030 0.51130

Austria Chelín ��� 0.06368 0.06663 0.06662 0.06578 0.06467 0.06432

Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bahrain Dinar 2.65245 2.65252 2.65252 2.65252 2.65245 2.65245

Barbados Dólar 0.50251 0.50249 0.50251 0.50000 0.50125 0.50125

Bélgica Franco ��� 0.02172 0.02273 0.02272 0.02244 0.02206 0.02194

Belice Dólar 0.50761 0.50505 0.50633 0.50000 0.50378 0.50378

Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.01010 1.00000 1.00000 1.00000

Bolivia Boliviano 0.15038 0.14893 0.14879 0.14728 0.14663 0.14663

Brasil Real 0.41068 0.39331 0.36832 0.36799 0.39393 0.43197

Bulgaria Lev 0.44947 0.46661 0.47286 0.45842 0.45475 0.45539

Canadá Dólar 0.65466 0.64520 0.63283 0.63028 0.63613 0.62610

Chile Peso 0.00150 0.00151 0.00144 0.00140 0.00146 0.00151

China Yuan 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12081 0.12082

Colombia Peso��� 0.43578 0.43516 0.42917 0.43332 0.43356 0.43877

Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455

Corea delSur Won��� 0.76923 0.78217 0.76911 0.77250 0.79005 0.75586

Costa Rica Colón 0.00303 0.00301 0.00300 0.00298 0.00295 0.00293

Cuba Peso��� 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762

Dinamarca Corona 0.11746 0.12308 0.12350 0.12174 0.11922 0.11883

Ecuador Sucre ��� 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000

Egipto Libra 0.25326 0.23462 0.23462 0.23529 0.23455 0.21834

El Salvador Colón 0.11422 0.11429 0.11422 0.11429 0.11429 0.11429

EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27225 0.27226 0.27225 0.27226 0.27226 0.27225

Eslovaquia Corona 0.02030 0.02109 0.02103 0.02077 0.02045 0.02063

España Peseta ��� 0.00527 0.00551 0.00551 0.00544 0.00535 0.00532

Estonia Corona 0.05593 0.05826 0.05888 0.05778 0.05674 0.05642

Etiopía Birr 0.11997 0.11908 0.11881 0.11866 0.11834 0.11827

EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

FederaciónRusa Rublo 0.03412 0.03397 0.03395 0.03369 0.03338 0.03278

Fidji Dólar 0.43400 0.44930 0.43300 0.43500 0.44070 0.43350

Filipinas Peso 0.01874 0.01953 0.01946 0.01921 0.01925 0.01940

Finlandia Marco ��� 0.14737 0.15419 0.15418 0.15223 0.14967 0.14885

Francia Franco ��� 0.13358 0.13977 0.13975 0.13798 0.13566 0.13492

Ghana Cedi��� 0.13793 0.13986 0.13717 0.13643 0.13605 0.13559

GranBretaña Libra 1.42570 1.46000 1.47020 1.45560 1.42550 1.45040

Grecia Dracma��� 0.00257 0.00269 0.00269 0.00266 0.00261 0.00260

Guatemala Quetzal 0.12771 0.12690 0.12579 0.12347 0.12500 0.12662

Guyana Dólar 0.00554 0.00554 0.00554 0.00554 0.00554 0.00555

Haití Gourde 0.04278 0.04255 0.04082 0.03960 0.03717 0.03905

Honduras Lempira 0.06452 0.06439 0.06410 0.06361 0.06329 0.06329

Hong Kong Dólar 0.12920 0.12821 0.12821 0.12821 0.12822 0.12825

Hungría Forint 0.00354 0.00363 0.00357 0.00354 0.00353 0.00361

India Rupia 0.02121 0.02121 0.02090 0.02083 0.02084 0.02072

Indonesia Rupia ��� 0.10283 0.11204 0.10338 0.09634 0.09602 0.09547

Irak Dinar ��� 3.18269 3.23415 3.21027 3.21337 3.18066 3.17965

País Mone-das

Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Irlanda Punt ��� 1.11254 1.16410 1.16397 1.14924 1.12994 1.12372

Islandia Corona 0.00996 0.01015 0.00979 0.00965 0.00922 0.00964

Israel Shekel 0.23804 0.23538 0.22915 0.23269 0.23641 0.22761

Italia Lira ��� ��� 0.45252 0.47349 0.47344 0.46745 0.45959 0.45706

Jamaica Dólar 0.02195 0.02195 0.02195 0.02195 0.02128 0.02077

Japón Yen 0.00801 0.00843 0.00842 0.00820 0.00808 0.00762

Jordania Dinar 1.40361 1.41004 1.39276 1.40351 1.40390 1.40588

Kenya Chelín 0.01252 0.01267 0.01265 0.01264 0.01264 0.01272

Kuwait Dinar 3.25627 3.27708 3.28181 3.27429 3.26179 3.25574

Líbano Libra ��� 0.66225 0.66116 0.66072 0.66116 0.66050 0.66050

Libia Dinar 1.77904 1.55376 1.55352 1.55424 1.55885 1.55933

Lituania Litas 0.25000 0.25000 0.25000 0.25000 0.25000 0.25000

Luxemburgo Franco ��� 0.02172 0.02273 0.02272 0.02244 0.02206 0.02194

Malasia Ringgit 0.26319 0.26312 0.26312 0.26315 0.26319 0.26312

Malta Lira 2.19106 2.24391 2.26014 2.21484 2.19491 2.20629

Marruecos Dirham 0.08582 0.08868 0.08883 0.08792 0.08667 0.08617

Nicaragua Córdoba 0.07452 0.07369 0.07337 0.07262 0.07283 0.07267

Nigeria Naira 0.00847 0.00887 0.00873 0.00894 0.00830 0.00881

Noruega Corona 0.10959 0.11291 0.11367 0.11265 0.11144 0.11151

NuevaZelanda Dólar 0.41210 0.44235 0.40105 0.41415 0.41245 0.41475

Países Bajos Florin��� 0.39760 0.41602 0.41598 0.41072 0.40382 0.40160

Pakistán Rupia 0.01563 0.01564 0.01558 0.01623 0.01645 0.01645

Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Paraguay Guaraní ��� 0.23280 0.23041 0.22371 0.21817 0.21181 0.21575

Perú Nvo. Sol 0.28662 0.28694 0.28703 0.29042 0.29108 0.29058

Polonia Zloty 0.23641 0.23639 0.23683 0.24359 0.24503 0.24871

Portugal Escudo ��� 0.00437 0.00457 0.00457 0.00451 0.00444 0.00441

Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

RepúblicaCheca Corona 0.02584 0.02670 0.02709 0.02694 0.02678 0.02782

Rep. deSudáfrica Rand ��� 0.12155 0.11946 0.11136 0.10627 0.09660 0.08365

Rep. deYemen Rial ��� 0.00594 0.00593 0.00594 0.00591 0.00595 0.00589

Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00467 0.00342 0.00327 0.00323 0.00314 0.00328

RepúblicaDominicana Peso 0.06168 0.06163 0.06130 0.06149 0.06168 0.06149

Rep. Islá-mica de Irán Rial ��� 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061

Rumania Leu ��� 0.03376 0.03331 0.03292 0.03229 0.03179 0.03179

Singapur Dólar 0.55400 0.57216 0.56659 0.54853 0.54548 0.54054

Siria Libra 0.01871 0.01869 0.01928 0.01915 0.01916 0.02042

Sri-Lanka Rupia 0.01113 0.01113 0.01110 0.01090 0.01074 0.01075

Suecia Corona 0.09423 0.09589 0.09351 0.09410 0.09366 0.09550

Suiza Franco 0.57870 0.59930 0.61954 0.61214 0.60702 0.60266

Surinam Florín 0.00102 0.00102 0.00102 0.00046 0.00046 0.00046

Tailandia Baht 0.02186 0.02259 0.02252 0.02238 0.02270 0.02263

Taiwán Dólar 0.02880 0.02892 0.02894 0.02897 0.02902 0.02850

Tanzania Chelín 0.00112 0.00112 0.00112 0.00110 0.00109 0.00109

Trinidad yTobago Dólar 0.16420 0.16420 0.01514 0.16420 0.16367 0.16367

Turquía Lira ��� 0.00076 0.00073 0.00065 0.00625 0.00067 0.00069

Ucrania Hryvna 0.18667 0.18733 0.18748 0.18888 0.18946 0.18874

Uruguay Peso 0.07435 0.07496 0.07348 0.07171 0.07232 0.07182

UniónMonetariaEuropea Euro ��� 0.87620 0.91680 0.91670 0.90510 0.88990 0.88500

Venezuela Bolivar 0.00138 0.00136 0.00135 0.00135 0.00134 0.00132

Vietnam Dong ��� 0.06693 0.06670 0.06666 0.06652 0.06638 0.06631

Yugoslavia Dinar ��� 0.01505 0.01570 0.01581 0.01550 0.01519 0.01514

A120 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2001)

(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europeadejó de existir.

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Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2000al 31/dic/2000

Del 1o./ene/2001al 30/jun/2001

Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12-jul-2000 2-mar-2001 30-jul-2001

Artículo 80Multas

relacionadascon el RFC

Fracción INo solicitar la inscripción.

No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.

Señalar domicilio fiscal erróneo

De $1,650.00a $4,951.00

De $1,714.00a $5,142.00

De $1,765.00a $5,295.00

Fracción IINo presentar aviso al registro

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR,

o del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’401,496.00.

De $ 701.00a $ 1,401.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’455,594.00.

De $ 728.00a $ 1,456.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’498,825.00

De $ 749.00a $ 1,499.00

Los demás contribuyentesDe $ 2,102.00a $ 4,204.00

De $ 2,183.00a $ 4,367.00

De $ 2,248.00a $ 4,496.00

Fracción IIINo citar la clave del registro

a)Cuando se trate de

declaraciones

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,504.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,401.00ni mayor de $3,504.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,639.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,456.00ni mayor de $3,639.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,747.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,499.00ni mayor de $3,747.00

b)En los demás documentos

De $ 420.00a $ 981.00

De $ 437.00a $ 1,019.00

De $ 450.00a $ 1,049.00

Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, de

fusión, escisión o liquidación, depersonas morales sin presentación de

aviso o solicitud

De $ 8,252.00a $ 16,504.00

De $ 8,571.00a $ 17,142.00

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios

o accionistas, el RFC de cada socio oaccionista

De $ 1,642.00a $ 4,926.00

De $ 1,705.00a $ 5,116.00

De $ 1,756.00a $ 5,268.00

Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no

verificar que dicha clave aparezca entales actas

De $ 8,210.00a $ 16,420.00

De $ 8,527.00a $ 17,053.00

De $ 8,780.00a $ 17,560.00

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,

avisos o constancias, o no hacerlomediante medios electrónicos

a)Cuando se trate de

declaraciones

De $ 660.00a $ 8,252.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 686.00a $ 8,571.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 706.00a $ 8,825.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

b)Cuando se trate de

requerimientosatendidos fuera del plazo

señalado o porincumplimiento

De $ 660.00a $ 16,504.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 686.00a $ 17,142.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 706.00a $17,651.00

Por cada obligación a laque esté afecto

c)Cuando se trate del aviso de

compensaciónDe $ 6,326.00a $ 12,652.00

De $ 6,570.00a $ 13,140.00

De $ 6,765.00$ 13,531.00

d)Cuando se trate de

declaraciones en medioselectrónicos

De $ 6,763.00a $ 13,527.00

De $ 7,024.00a $ 14,049.00

De $ 7,233.00a $ 14,466.00

e)En los demás documentos

De $ 676.00a $ 2,164.00

De $ 702.00a $ 2,248.00

De $ 723.00a $ 2,315.00

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

a)En el nombre, oen el domicilio

De $ 495.00a $ 1,650.00 por

cada uno

De $ 514.00a $ 1,714.00 por

cada uno

De $ 530.00a $ 1,765.00 por

cada uno

b)Por cada dato no asentado oasentado incorrectamente, en

la relación de clientes yproveedores

De $ 25.00a $ 41.00

De $ 26.00a $ 43.00

De $ 26.00a $ 44.00

c)Por cada dato adicional.

Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,

por cada dato que contengael anexo no presentado

De $ 83.00a $ 165.00

De $ 86.00a $ 171.00

De $ 88.00a $ 176.00

A122 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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VIGENCIADel 1o./jul/2000al 31/dic/2000

Del 1o./ene/2001al 30/jun/2001

Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12-jul-2000 2-mar-2001 30-jul-2001

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

d)En la clave de la actividad

preponderanteDe $ 330.00

a $ 825.00De $ 343.00

a $ 857.00De $ 353.00

a $ 883.00

e)En los medios electrónicos

De $ 2,029.00a $ 6,763.00

De $ 2,107.00a $ 7,024.00

De $ 2,170.00a $ 7,233.00

f)Por no presentar

firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el

representante legal

De $ 597.00a $ 1,791.00

De $ 620.00a $ 1,860.00

De $ 638.00a $ 1,915.00

g)En los demás casos

De $ 297.00a $ 812.00

De $ 309.00a $ 843.00

De $ 318.00a $ 868.00

Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo

Por cada requerimientoDe $ 660.00

a $ 16,504.00De $ 686.00

a $ 17,142.00De $ 706.00

a $ 17,651.00

Fracción IVPago provisional no efectuado en los

términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los

efectúe

a)Mensualmente

De $ 8,252.00a $ 16,504.00

De $ 8,571.00a $ 17,142.00

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

b)Trimestral o cuatrimes-

tralmenteDe $ 825.00a $ 4,951.00

De $ 857.00a $ 5,142.00

De $ 883.00a $ 5,295.00

Fracción VNo presentar declaración informativa de las

enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal

De $ 10,543.00a $ 42,174.00

De $ 10,950.00a $ 43,801.00

De $ 11,276.00a $ 45,102.00

Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio

De $ 1,650.00a $ 4,951.00

De $ 1,714.00a $ 5,142.00

De $ 1,765.00a $ 5,295.00

Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros

De $ 234.00a $ 312.00

De $ 243.00a $ 324.00

De $ 250.00a $ 333.00

Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, o la Ley del IEPS

De $ 31,304.00a $ 93,912.00

De $ 32,512.00a $ 97,537.00

De $ 33,478.00a $ 100,434.00

Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines

estadísticos

De $ 4,951.00a $ 16,504.00

De $ 5,142.00a $ 17,142.00

De $ 5,295.00a $ 17,651.00

Fracción XNo proporcionar la información de los

contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales

De $ 14.00 a$ 28.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 29.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 30.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el

resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal

De $62,886.00a $83,848.00

De $65,313.00a $87,085.00

De $67,253.00a $89,671.00

Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o

incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo

De $21,456.00a $33,009.00

De $22,284.00a $34,283.00

De $22,946.00a $35,301.00

Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados

De $4,951.00a $16,504.00

De $5,142.00a $17,142.00

De $5,295.00a $17,651.00

Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones

realizadas mediante fideicomisos

De $4,951.00a $11,553.00

De $5,142.00a $11,999.00

De $5,295.00a $12,355.00

Fracción XVNo proporcionar la información de

inversiones en empresas promovidasDe $41,261.00

a $82,522.00De $42,854.00

a $85,708.00De $44,127.00

a $88,253.00

3a. decena Enero-2002 A123

Fiscal

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Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12-jul-2000 2-mar-2001 30-jul-2001

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción XVINo presentar o presentar con errores la

declaración de IVA retenido

De $ 5,969.00a $ 11,938.00

De $ 6,199.00a $ 12,399.00

De $ 6,384.00a $ 12,767.00

Fracción XVIINo presentar declaración informativa

de las operacionesefectuadas con

partes relacionadasresidentes en el

extranjero, opresentarlaincompleta

o con errores

De $ 36,683.00a $ 73,367.00

De $ 38,099.00a $ 76,199.00

De $ 39,231.00a $ 78,462.00

Fracción XVIII

No presentar relaciónde personas a quienes les

hubieran trasladado en formaexpresa y por separado

el IEPS, así como noproporcionar el precio de

enajenación de cadaproducto, valor y volumen

del trimestre anterior

De $ 4,677.00a $ 7,796.00

De $ 4,858.00a $ 8,097.00

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

No proporcionar reportede los números de folio

de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como

el que contenga el númerode litros enajenados

en el trimestre anterior

De $ 4,677.00a $ 7,796.00

De $ 4,858.00a $ 8,097.00

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

Fracción XIXNo presentar la información

de la lectura mensual deregistros utilizados para

llevar un control físico delvolumen fabricado, producido

o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de

los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,

ni reportar el número delitros producidos

De $ 7,796.00a $ 15,591.00

De $ 8,097.00a $ 16,193.00

De $ 8,337.00a $ 16,674.00

Fracción XXNo colocar

aparatos de controlvolumétrico, en los

equipos deproducción oenvasamiento

De $ 17,907.00a $ 35,814.00

* *

Fracción XXINo inscribirse en los padrones de

contribuyentes que establece la Ley del IEPS

De $ 59,690.00a $ 119,381.00

De $ 61,995.00a $ 123,989.00

De $ 63,836.00a $ 127,672.00

Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la

información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con

programas de importación temporal omaquiladoras

De $ 7,163.00a $ 13,132.00

De $ 7,439.00a $ 13,639.00

De $ 7,660.00a $ 14,044.00

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción INo llevar contabilidad

De $ 720.00a $ 7,194.00

De $ 748.00a $ 7,471.00

De $ 770.00a $ 7,693.00

Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o

controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto

De $ 153.00a $ 3,597.00

De $ 159.00a $ 3,736.00

De $ 164.00a $ 3,847.00

Fracción IIINo hacer asientos contables o

hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo

De $ 153.00a $ 2,877.00

De $ 159.00a $ 2,988.00

De $ 164.00a $ 3,077.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR, o

del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’193,810.00.

De $ 836.00a $ 1,671.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’239,891.00.

De $ 868.00a $ 1,736.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’276,715.00.

De $ 894.00a $ 1,787.00

A124 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Fecha de publicación en el DOF 12-jul-2000 2-mar-2001 30-jul-2001

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Los demás contribuyentesDe $ 8,357.00a $ 47,752.00

De $ 8,679.00a $ 49,596.00

De $ 8,937.00a $ 51,069.00

Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo

establecido por las disposicionesfiscales

De $ 438.00a $ 5,754.00

De $ 455.00a $ 5,976.00

De $ 469.00a $ 6,153.00

Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario

o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción

Contribuyentes del régimensimplificado, o de pequeños

contribuyentes

Con ingresos en elejercicio inmediato

anterior, inferiores a$ 1’193,810.00.

De $ 836.00a $ 1,671.00

Con ingresos en elejercicio inmediato

anterior, inferiores a$ 1’239,891.00.

De $ 868.00a $ 1,736.00

Con ingresos en elejercicio inmediato

anterior, inferiores a$ 1’276,715.00.

De $ 894.00a $ 1,787.00

Los demás contribuyentesDe $ 8,357.00a $ 47,752.00

De $ 8,679.00a $ 49,596.00

De $ 8,937.00a $ 51,069.00

Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,

información sin cumplir con los requisitosestablecidos

De $ 1,440.00a $ 7,194.00

De $ 1,496.00a $ 7,471.00

De $ 1,540.00a $ 7,693.00

Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en

general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado

De $ 3,301.00a $ 16,504.00

De $ 3,428.00a $ 17,142.00

De $ 3,530.00a $ 17,651.00

Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando

obligado, o no presentar dictamen

De $ 6,602.00a $ 66,018.00

De $ 6,857.00a $ 68,566.00

De $ 7,060.00a $ 70,603.00

Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos

De $ 470.00a $ 7,826.00

De $ 488.00a $ 8,128.00

De $ 502.00a $ 8,369.00

Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en

territorio nacional

De $ 313.00a $ 6,261.00

De $ 325.00a $ 6,502.00

De $ 335.00a $ 6,696.00

Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente

la clave vehicular

De $ 825.00a $ 2,476.00

De $ 857.00a $ 2,571.00

De $ 883.00a $ 2,648.00

Artículo 84-BMultas por

infracciones deinstituciones de

crédito

Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón

social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques

De $ 153.00a $ 7,194.00

De $ 159.00a $ 7,471.00

De $ 164.00a $ 7,693.00

Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta

a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”

20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque

Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones

de pago de contribuciones

De $ 20.00 a $ 30.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 21.00 a $ 31.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 21.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por

las autoridades fiscales

De $ 238,762.00a $ 477,524.00

De $ 247,978.00a $ 495,956.00

De $ 255,343.00a $ 510,686.00

Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos

del cuentahabiente

De $ 3,130.00a $ 46,956.00

De $ 3,251.00a $ 48,769.00

De $ 3,348.00a $ 50,217.00

Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el

importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 11,938.00

a $ 35,814.00De $ 12,399.00

a $ 37,197.00De $ 12,767.00

a $ 38,301.00

Fracción VIIPor no devolver al librador los

cheques normativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,

cuando aquél lo solicite

De $ 50.00a $ 100.00

por cada chequeno devuelto

De $ 51.00�

a $ 103.00por cada cheque

no devuelto

Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta

para poder considerarloscomo comprobantes fiscales

De $50.00a $100.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $51.00�

a $103.00por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

3a. decena Enero-2002 A125

Fiscal

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Fecha de publicación en el DOF 12-jul-2000 2-mar-2001 30-jul-2001

Artículo 84-DMultas a

usuarios deservicios y

cuenta-habientes de

instituciones decrédito

No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión

De $ 203.00 y de$ 607.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 211.00 y de$ 631.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 218.00 y de$ 649.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de

créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,130.00a $ 31,304.00

De $ 3,251.00a $ 32,512.00

De $ 3,348.00a $ 33,478.00

Artículo 84-HMultas

relacionadascon

infraccionescometidas porcasas de bolsa

No expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como

comprobante fiscal

De $ 50.00a $ 100.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 51.00�

a $ 103.00por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 86Multas

relacionadascon el ejerciciode facultades

decomprobación

Fracción IOponerse a que se practique visita en el

domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la

contabilidad olos elementos que exijan las autoridades

fiscales

De $ 8,252.00a $ 24,757.00

De $ 8,571.00a $ 25,712.00

De $ 8,825.00a $ 26,476.00

Fracción IINo conservar la contabilidad o la

correspondencia que los visitadores dejen endepósito

De $ 720.00a $ 29,795.00

De $ 748.00a $ 30,945.00

De $ 770.00a $ 31,864.00

Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades

fiscales

De $ 1,565.00a $ 39,130.00

De $ 1,626.00a $ 40,640.00

De $ 1,674.00a $ 41,847.00

Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por

terceros independientes que afecte suposición competitiva

De $ 63,067.00a $ 84,090.00

De $ 65,502.00a $ 87,336.00

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los

requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por

prórroga

De $ 3,581.00a $ 5,969.00

De $ 3,720.00a $ 6,199.00

De $ 3,830.00a $ 6,384.00

Artículo 86-BMultas

relacionadascon la omisión

de colocarmarbetes

Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan

bebidas alcohólicas

De $ 12.00 a $ 36.00por cada marbete o

precinto

De $ 12.00 a $ 37.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 38.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes

de bebidas alcohólicas

De $ 24.00 a $ 60.00por cada marbete o

precinto

De $ 25.00 a $ 62.00por cada marbete o

precinto

De $ 26.00 a $ 64.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan

del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan

De $ 12.00 a $ 30.00por cada envase o

recipiente

De $ 12.00 a $ 31.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 32.00por cada envase o

recipiente

Artículo 86-DMultas

relacionadascon la

obligación degarantizar el

interés fiscal, ysolicitud depagos en

parcialidades

Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías

adicionales

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 49,513.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 4,951.00 ni mayor

de $ 49,513.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 51,425.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,142.00 ni mayor

de $ 51,425.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 52,952.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,295.00 ni mayor

de $ 52,952.00

Artículo 86-FMultas

relacionadascon la

obligación dellevar control

físico debebidas

alcohólicas ytabacoslabrados

No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta

De $ 23,387.00a $ 54,570.00

De $ 24,290.00a $ 56,676.00

De $ 25,011.00a $ 58,359.00

A126 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Fecha de publicación en el DOF 12-jul-2000 2-mar-2001 30-jul-2001

Artículo 88Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

servidorespúblicos

No exigir el pago total de las contribucionesy sus accesorios; recaudar, permitir y

ordenar que se reciba el pago en formadiversa, a la prevista en las disposiciones

fiscales

Asentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que

se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos

falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,

proporcionada por terceros independientes

De $ 63,067.00a $ 84,090.00

De $ 65,502.00a $ 87,336.00

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

Artículo 90Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

terceros

Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar

en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o

en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones

fiscales

De $ 16,504.00a $ 33,009.00

De $ 17,142.00a $ 34,283.00

De $ 17,651.00a $ 35,301.00

Artículo 91Cualquierinfracción

distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del

CFF

De $ 150.00a $ 1,509.00

De $ 156.00a $ 1,567.00

De $ 161.00a $ 1,614.00

Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas

con eldictamen de

estadosfinancieros,

elaborado porcontadorpúblico

No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias

del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades

fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.

No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las

contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones

propias del contribuyente

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

1. De conformidad con la regla 2.4.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001, durante el periodo comprendido del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2001, lasinstituciones de crédito y las casas de bolsa, podrán no devolver al librador los cheques nominativos pagados, o no emitir los estados de cuenta a que se refiere elsegundo párrafo, del artículo 29-C del CFF, sin que dicha omisión se considere infracción en los términos de estas fracciones.* Los importes de estas multas estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2000, quedando derogados a partir del 1o. de enero de 2001.

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)

2001

Mayo 5.82%

Junio 5.50%

Julio 5.16%

Agosto 4.76%

Septiembre 4.61%

Octubre 4.48%

Noviembre 4.17%

Diciembre 3.88%

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)

2001

Febrero 4.76%

2001

Abril 14.33%

Marzo 4.68% Mayo 12.65%

Abril 4.69% Junio 10.15%

Mayo 4.78% Julio 8.97%

Junio 4.96% Agosto 8.04%

Julio 5.47% Septiembre 8.16%

Agosto 5.60% Octubre 8.53%

Septiembre 5.77% Noviembre 7.22%

Octubre 5.89% Diciembre 6.49%

3a. decena Enero-2002 A127

Fiscal

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CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES (EN PESOS)

Vigencia Jul/Sep/2000 Oct/Dic/2000 Ene/Jun/2001 Jul/Dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12/Jul/2000 10/Nov/2000 2/Mar/2001 30/Jul/2001

Art. Concepto

ISR

12-III; 67-H y 111-IV Ingresos para realizar pagos provisionales trimestrales 12,519,788.00 12,711,341.00 13,046,920.00� 13,046,920.00�

24-III y 136-IV Ingresos para expedir cheques nominativos 1,251,979.00 1,271,134.00 1,304,692.00� 1,304,692.00�

24-III y 136-IV Monto mínimo del cheque nominatvo 6,260.00 6,356.00 6,501.00 6,694.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 729.00 740.00 757.00 780.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,459.00 1,481.00 1,515.00 1,560.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 820.00 833.00 852.00 877.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,687.00 3,743.00 3,829.00 3,943.00

25-XIV Límite deducible en renta de aviones 7,299.00 7,411.00 7,580.00 7,806.00

46-II Monto deducible en automóviles utilitarios 316,256.00 321,094.00 328,447.00 338,202.00

46-III y 137-II Límite deducible en inversión en aviones 8,272,037.00 8,398,599.00 8,590,927.00 8,846,077.00

46-VIII Límite deducible en equipo de blindaje 209,618.00 212,825.00 217,699.00 224,164.00

70-XII Activos totales de las SC que administren cajas de ahorro 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

74-A Inversiones en Jubifis, para no aplicar lo dispuesto en este artículo 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00�

77-XXV Ingresos exentos por la obtención de premios 1.00 1.00 1.00 1.00

81 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

82-III-e) Límite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

94-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,459.00 1,481.00 1,520.00� 1,520.00�

103 Enajenación de bienes muebles sin retención 218,965.00 222,315.00 227,406.00 234,160.00

119-A Límite de ingresos para que los artesanos puedan tributar en reg. simp. 3,130,241.00 3,178,134.00 3,262,037.00� 3,262,037.00�

119-C Límite de ingresos para que los artesanos puedan reducir su ingreso 1,344,921.00 1,365,499.00 1,401,548.00� 1,401,548.00�

119-E, XII Límite de ingresos en el reg. simp. para deducir 3 salarios mínimos 1,459,770.00 1,482,104.00 1,521,232.00� 1,521,232.00�

119-M Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños 3,130,241.00 3,178,134.00 * *

119-Ñ, III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 1,682.00 1,707.00 1,746.00 1,798.00

119-Ñ, V Importe mínimo para expedir notas de venta en el régimen de pequeños 50.00� 50.00� 50.00� 50.00�

145 y 146-A Límite de salarios exentos para residentes en el extranjero 121,223.00 123,078.00 125,896.00 129,635.00

145 y 146-A Límite de salarios sujetos a una retención de 15%, para extranjeros 976,515.00 991,456.00 1,014,160.00 1,044,281.00

165-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 145,978.00 148,211.00 151,605.00 156,108.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1,394,321.00 1,394,321.00 1,517,709.00� 1,517,709.00�

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas pueden estar exentas 1,337,303.00� 1,337,303.00� 1,456,992.00� 1,456,992.00�

32 Límite de ingresos para que los pequeños contribuyentes lleven contabilidad 1,174,000.00� 1,174,000.00� � �

CFF

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 22,914,606.00 22,914,606.00 24,965,463.00 24,965,463.00

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 45,829,211.00 45,829,211.00 49,930,926.00 49,930,926.00

70 Límite de ingresos para obtener una reducción de 50% en multas 1,193,810.00 1,193,810.00 1,239,891.00 1,276,715.00

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 13,373.00 13,373.00 14,570.00 14,570.00

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar siexiste delito de contrabando:

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta: 569,550.00 569,550.00 620,525.00 620,525.00

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta: 854,325.00 854,325.00 930,787.00 930,787.00

150-III Importe mínimo en gastos de ejecución 203.00 203.00 211.00 211.00

150-III Importe maximo en gastos de ejecución 31,839.00 31,839.00 33,068.00 34,050.00

LIF

15-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio) que tributen en el reg. simp. 1,170.05� 1,170.05� 1,215.21� 1,251.30

Personas físicas y morales (por socio) que no tributen en el reg. simp. 585.02� 585.02� 607.60� 625.64

Personas morales que tributen en el reg. simp. (total) 11,695.63� 11,695.63� 12,147.09� 12,507.85

Personas morales que no tributen en el reg. simp. (total) 5,847.82� 5,847.82� 6,073.54� 6,253.93

1. De acuerdo con el artículo 7o.-C de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2001, estas cantidades se actualizarán de manera anual.2. Cifras no actualizadas mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.3. Esta cantidad no ha sido actualizada, mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.4. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en términos del artículo 17-A del CFF.5. Disposición derogada a partir del 1o. de enero de 2001.6. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.7. Estas cifras fueron publicadas en el DOF del 18 de abril de 2001, en la aclaración al anexo 5, rubro D, de la Resolución Miscelánea Fiscal.*A partir del 1o. de enero de 2001, la cantidad aplicable es la establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.

A128 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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3a.d

ece

na

En

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-2002

A1

31

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS

PRIMER SEMESTRE DE 2002

ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)

SEGUNDO SEMESTRE DE 2001

ARTICULO 80 (IMPUESTO) ARTICULO 80-A (SUBSIDIO) ARTICULO 80-B (CREDITO AL SALARIO)

ARTICULO 113 (IMPUESTO)1

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 435.72 0.00 3.00

435.73 3,698.27 13.07 10.00

3,698.28 6,499.38 339.32 17.00

6,499.39 7,555.25 815.52 25.00

7,555.26 9,045.69 1,079.49 32.00

9,045.70 18,243.86 1,556.42 33.00

18,243.87 53,186.21 4,591.82 34.00

53,186.22 159,558.62 16,472.20 35.00

159,558.63 212,744.84 53,702.56 37.50

212,744.85 En adelante 73,647.39 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 435.72 0.00 50.00

435.73 3,698.27 6.53 50.00

3,698.28 6,499.38 169.66 50.00

6,499.39 7,555.25 407.73 50.00

7,555.26 9,045.69 539.74 50.00

9,045.70 18,243.86 778.20 40.00

18,243.87 28,754.84 1,992.38 30.00

28,754.85 36,487.71 3,064.49 20.00

36,487.72 43,785.18 3,590.34 10.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,553.79 357.50

1,553.80 2,287.85 357.35

2,287.86 2,330.63 357.35

2,330.64 3,050.41 357.16

3,050.42 3,107.53 344.99

3,107.54 3,325.08 335.93

3,325.09 3,905.34 335.93

3,905.35 4,143.39 311.14

4,143.40 4,686.43 285.35

4,686.44 5,467.53 258.79

5,467.54 6,248.58 222.70

6,248.59 6,484.37 191.13

6,484.38 En adelante 156.17

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 429.44 0.00 3.00

429.45 3,644.94 12.88 10.00

3,644.95 6,405.65 334.43 17.00

6,405.66 7,446.29 803.76 25.00

7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00

8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00

17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00

52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR2

%

0.01 429.44 0.00 50.00

429.45 3,644.94 6.44 50.00

3,644.95 6,405.65 167.22 50.00

6,405.66 7,446.29 401.85 50.00

7,446.30 8,915.24 531.96 50.00

8,915.25 17,980.76 766.98 40.00

17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00

28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,531.38 352.35

1,531.39 2,254.86 352.20

2,254.87 2,297.02 352.20

2,297.03 3,006.42 352.01

3,006.43 3,062.72 340.02

3,062.73 3,277.13 331.09

3,277.14 3,849.02 331.09

3,849.03 4,083.64 306.66

4,083.65 4,618.85 281.24

4,618.86 5,388.68 255.06

5,388.69 6,158.47 219.49

6,158.48 6,390.86 188.38

6,390.87 En adelante 153.92

Notas: 1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.2. En nuestra opinión debe decir: “Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal”.

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32

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALESHONORARIOS Y ARRENDAMIENTO

TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES DE 2001

Crédito general trimestral $468.51

PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 2001

Crédito general trimestral $455.01

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,269.45 0.00 3.00

1,269.46 10,774.80 38.07 10.00

10,774.81 18,935.76 988.59 17.00

18,935.77 22,011.99 2,376.00 25.00

22,012.00 26,354.34 3,145.05 32.00

26,354.35 53,152.95 4,534.59 33.00

53,152.96 154,956.42 13,378.14 34.00

154,956.43 464,869.23 47,991.27 35.00

464,869.24 619,825.71 156,460.80 37.50

619,825.72 En adelante 214,569.45 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,269.45 0.00 50.00

1,269.46 10,774.80 19.02 50.00

10,774.81 18,935.76 494.31 50.00

18,935.77 22,011.99 1,187.91 50.00

22,012.00 26,354.34 1,572.51 50.00

26,354.35 53,152.95 2,267.25 40.00

53,152.96 83,776.35 5,804.73 30.00

83,776.36 106,305.84 8,928.30 20.00

106,305.85 127,566.81 10,460.34 10.00

127,566.82 En adelante 11,183.13 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,307.16 0.00 3.00

1,307.17 11,094.81 39.21 10.00

11,094.82 19,498.14 1,017.96 17.00

19,498.15 22,665.75 2,446.56 25.00

22,665.76 27,137.07 3,238.47 32.00

27,137.08 54,731.58 4,669.26 33.00

54,731.59 159,558.63 13,775.46 34.00

159,558.64 478,675.86 49,416.60 35.00

478,675.87 638,234.52 161,107.68 37.50

638,234.53 En adelante 220,942.17 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,307.16 0.00 50.00

1,307.17 11,094.81 19.59 50.00

11,094.82 19,498.14 508.98 50.00

19,498.15 22,665.75 1,223.19 50.00

22,665.76 27,137.07 1,619.22 50.00

27,137.08 54,731.58 2,334.60 40.00

54,731.59 86,264.52 5,977.14 30.00

86,264.53 109,463.13 9,193.47 20.00

109,463.14 131,355.54 10,771.02 10.00

131,355.55 En adelante 11,515.26 0.00

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ece

na

En

ero

-2002

A1

33

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALESREGIMEN SIMPLIFICADO

CUARTO TRIMESTRE DE 2001 *

TERCER TRIMESTRE DE 2001

Crédito general mensual $156.17

(X) Por 3

(=) Subtotal $468.51

(+) Crédito general acumulado alsegundo trimestre 910.02

(=)Crédito general acumulado altercer trimestre $ 1,378.53

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE

EXCEDENTEDEL LÍMITEINFERIOR

%

0.01 3,846.06 0.00 3.00

3,846.07 32,644.41 115.35 10.00

32,644.42 57,369.66 2,995.14 17.00

57,369.67 66,689.73 7,198.56 25.00

66,689.74 79,845.75 9,528.57 32.00

79,845.76 161,037.48 13,738.44 33.00

161,037.49 469,471.47 40,531.74 34.00

469,471.48 1,408,414.32 145,399.14 35.00

1,408,414.33 1,877,885.94 474,029.28 37.50

1,877,885.95 En adelante 650,081.07 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 3,846.06 0.00 50.00

3,846.07 32,644.41 57.63 50.00

32,644.42 57,369.66 1,497.60 50.00

57,369.67 66,689.73 3,599.01 50.00

66,689.74 79,845.75 4,764.24 50.00

79,845.76 161,037.48 6,869.10 40.00

161,037.49 253,817.22 17,586.60 30.00

253,817.23 322,074.81 27,050.07 20.00

322,074.82 386,489.16 31,691.70 10.00

386,489.17 En adelante 33,881.52 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 5,153.22 0.00 3.00

5,153.23 43,739.22 154.56 10.00

43,739.23 76,867.80 4,013.10 17.00

76,867.81 89,355.48 9,645.12 25.00

89,355.49 106,982.82 12,767.04 32.00

106,982.83 215,769.06 18,407.70 33.00

215,769.07 629,030.10 54,307.20 34.00

629,030.11 1,887,090.18 194,815.74 35.00

1,887,090.19 2,516,120.46 635,136.96 37.50

2,516,120.47 En adelante 871,023.24 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 5,153.22 0.00 50.00

5,153.23 43,739.22 77.22 50.00

43,739.23 76,867.80 2,006.58 50.00

76,867.81 89,355.48 4,822.20 50.00

89,355.49 106,982.82 6,383.46 50.00

106,982.83 215,769.06 9,203.70 40.00

215,769.07 340,081.74 23,563.74 30.00

340,081.75 431,537.94 36,243.54 20.00

431,537.95 517,844.70 42,462.72 10.00

517,844.71 En adelante 45,396.78 0.00

Crédito general mensual $156.17

(X) Por 3

(=) Subtotal $468.51

(+) Crédito general acumulado altercer trimestre 1,378.53

(=)Crédito general acumulado alcuarto trimestre $1,847.04

* Nota: Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que es recomendable que éstas se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.

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A134 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TABLAS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

SEGUNDO SEMESTRE DE 2001

PRIMER SEMESTRE DE 2001

TABLA ANUAL 2001

LIMITEDE INGRESOS

INFERIOR

$

LIMITEDE INGRESOS

SUPERIOR

$

PORCENTAJE

%

0.01 66,138.00 0.00%

66,138.01 160,854.58 0.25%

160,854.59 225,196.41 0.50%

225,196.42 321,709.20 1.00%

321,709.21 482,563.76 1.50%

482,563.77 En adelante 2.00%

DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE

Area “A” $21,910.05

Area “B” $20,606.85

Area “C” $19,466.55

LIMITEDE INGRESOS

INFERIOR

$

LIMITEDE INGRESOS

SUPERIOR

$

PORCENTAJE

%

0.01 67,685.63 0.00%

67,685.64 164,618.57 0.25%

164,618.58 230,466.01 0.50%

230,466.02 329,237.19 1.00%

329,237.20 493,855.75 1.50%

493,855.76 En adelante 2.00%

DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE

Area “A” $ 22,273.20

Area “B” $ 20,948.40

Area “C” $19,789.20

LIMITEDE INGRESOS

INFERIOR

$

LIMITEDE INGRESOS

SUPERIOR

$

PORCENTAJE

%

0.01 133,823.63 0.00%

133,823.64 325,473.15 0.25%

325,473.16 455,662.42 0.50%

455,662.43 650,946.39 1.00%

650,946.40 976,419.50 1.50%

976,419.51 En adelante 2.00%

DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE

Area “A” $44,183.25

Area “B” $41,555.25

Area “C” $39,255.75

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A136 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS ANUALES 2001

ARTICULO 141 (IMPUESTO)

Límiteinferior

$

Límitesuperior

$

Cuotafija

$

Porcentajesobre el

excedente dellímite inferior

%

0.01 5,153.22 0.00 3.00

5,153.23 43,739.22 154.56 10.00

43,739.23 76,867.80 4,013.10 17.00

76,867.81 89,355.48 9,645.12 25.00

89,355.49 106,982.82 12,767.04 32.00

106,982.83 215,769.06 18,407.70 33.00

215,769.07 629,030.10 54,307.20 34.00

629,030.11 1,887,090.18 194,815.74 35.00

1,887,090.19 2,516,120.46 635,136.96 37.50

2,516,120.47 En adelante 871,023.24 40.00

ARTICULO 141-A (SUBSIDIO)

Límiteinferior

$

Límitesuperior

$

Cuotafija

$

Porcentajede subsidio

sobre impuestomarginal

%

0.01 5,153.22 0.00 50.00

5,153.23 43,739.22 77.22 50.00

43,739.23 76,867.80 2,006.58 50.00

76,867.81 89,355.48 4,822.20 50.00

89,355.49 106,982.82 6,383.46 50.00

106,982.83 215,769.06 9,203.70 40.00

215,769.07 340,081.74 23,563.74 30.00

340,081.75 431,537.94 36,243.54 20.00

431,537.95 517,844.70 42,462.72 10.00

517,844.71 En adelante 45,396.78 0.00

Monto de ingresos que sirven de basepara calcular el impuesto

Paraingresos de

$

Hastaingresos de

$

Créditoal salario

anual$

0.01 18,376.56 4,228.14

18,376.57 27,058.26 4,226.34

27,058.27 27,564.24 4,226.34

27,564.25 36,077.04 4,224.12

36,077.05 36,752.58 4,080.18

36,752.59 39,325.50 3,973.02

39,325.51 46,188.24 3,973.02

46,188.25 49,003.62 3,679.86

49,003.63 55,426.14 3,374.82

55,426.15 64,664.16 3,060.72

64,664.17 73,901.58 2,633.88

73,901.59 76,690.26 2,260.50

76,690.27 En adelante 1,847.04

ARTICULO 81 (CREDITO AL SALARIO)

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Colaboraciones

Estudio de la reforma financierapublicada en 2001

� Socios del Despacho Parás, SC

En junio de 2001 se publicaron diversas reformas a laLey de Instituciones de Crédito, Ley para Regular lasAgrupaciones Financieras, Ley General de Organizacio-nes y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Mercadode Valores y Ley de la Comisión Nacional Bancaria y deValores, se publicó una nueva Ley de Sociedades de In-versión y se emitió la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

A continuación, se presentan comentarios sobre los as-pectos más relevantes de estas reformas.

Ley General de Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros

En este apartado, comentaremos de manera general al-gunas de las modificaciones previstas en el Decreto me-diante el cual se aprueban las reformas a la Ley Generalde Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

1. Plazo para que las autoridades administrativasresuelvan lo que corresponda(art. 2 Bis, primer pfo.)

Se reforma el primer párrafo a este artículo para estable-cer que salvo que las disposiciones específicas se esta-blezca otro plazo, éste no podrá exceder de seis mesespara que las autoridades administrativas resuelvan loque corresponda, de lo contrario se entienda resuelto elasunto en sentido negativo.

Con lo anterior, tenemos que la reforma tiene el sentidode reducir el plazo previsto de ocho meses a sólo seismeses para que las autoridades administrativas resuel-van lo que corresponda, salvo que en las disposicionesespecíficas se establezca otro plazo.

El Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda yCrédito Público y de Estudios Legislativos del Congresode la Unión señala que el objeto de estas reducciones esdar transparencia y claridad a los procesos, permitiendola seguridad a los participantes en los mercados asegura-dor y de fianzas, lo cual nos parece correcto, aunque con-sideramos que el plazo de seis meses es muy largo paracumplir adecuadamente con la garantía de seguridad ju-

rídica a los participantes en el mercado asegurador y defianzas, si se toma en consideración las tendencias in-ternacionales.

Por otro lado, creemos que la solicitud de la constanciamediante la cual se hace constar la no contestación porparte de la autoridad, a que se refiere el artículo que secomenta, puede ser solicitada en cualquier plazo poste-rior al vencimiento de los seis meses antes señalados.

2. Término de resolución para trámites específicosy reparto parcial de dividendos(arts. 2 Bis-2, primer pfo. y 105)

Siguiendo la misma tendencia del artículo anterior, se re-duce el plazo de cuatro meses previsto en esta dispo-sición a solamente tres meses para la realización detrámites específicos, como la autorización para contrataruna determinada operación de seguro con una empresaaseguradora extranjera, que no ofrezca ninguna empresaaseguradora del país; autorización para formar consor-cios; la inscripción en el Registro General de Reasegura-doras Extranjeras; autorización de establecimiento dereaseguradoras extranjeras; autorización para enajenarde las acciones serie “E” de una filial, autorización paracontinuar explotando minas, plantas metalúrgicas, esta-blecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicascuando se reciban en adjudicación o pago de adeudos;autorización para adquirir bienes, títulos o valores queno deban conservar en su activo y autorización para es-tablecer oficinas o sucursales en el extranjero.

Mención especial merece el penúltimo párrafo del ar-tículo 105, que antiguamente concedía la facultad a laComisión Nacional de Seguros y Fianzas para autorizarel reparto parcial de dividendos, cuando aún no hayaterminado la revisión de los estados financieros de lainstitución de seguros.

Actualmente, el nuevo penúltimo párrafo reformado se-ñala que las instituciones de seguros no podrán pagarlos dividendos decretados por sus asambleas generalesde accionistas, antes de dar por concluida la revisión delos estados financieros por parte de la Comisión Nacio-nal de Seguros y Fianzas.

3a. decena Enero-2002 B1

Legal-Empresarial

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Por tanto, lo anterior nos lleva a concluir que, si en la pro-pia reforma se suprime la facultad de la Comisión Nacio-nal de Seguros y Fianzas para autorizar el reparto parcialde dividendos, aun cuando no se haya dado por conclui-da la revisión de los estados financieros por su parte,entonces el artículo 2 Bis-2 es deficiente porque no seadecuó a la reforma realizada, ya que dicha facultad se hasuprimido por el penúltimo párrafo del artículo 105 alcual remite el propio artículo 2 Bis-2.

3. Criterios de aplicación general conforme a loscuales se precise si una operación se consideraoperación activa de seguros(art. 3, fr. I, último pfo.)

Se adiciona un último párrafo a la fracción I del artículo 3,en el sentido de dotar a la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, para que oyendo la opinión de la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas, pueda establecer crite-rios de aplicación general conforme a los cuales se pre-cise si una operación se considera operación activa deseguros, y debiendo resolver las consultas que al efectose le formulen.

Al autorizar a la autoridad administrativa a expedir reglasgenerales siempre se corre el riesgo de que la misma seextralimite del texto de ley, para excluir a ciertas opera-ciones como activas de seguros o por el contrario pre-tende excluir de esta categoría a otras. Evidentemente,la aplicación de esos criterios generales en exceso de laley tendría vicios de legalidad, pudiendo ser impugna-dos ante los tribunales competentes.

4. Especialización de instituciones de seguros devida y seguros de daños (art. 7, segundo pfo.)

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 para esta-blecer que una misma institución no podrá contar conautorización para practicar las operaciones de segurosde vida y seguros de daños.

El Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda yCrédito Público y de Estudios Legislativos del Congresode la Unión señala que esta reforma obedece a que sedeben tomar medidas para un adecuado desarrollo delmercado asegurador y la mejor protección de los intere-ses de los asegurados, se propuso establecer la espe-cialización de las instituciones de seguros de vida y deseguros de daños, medida que se apega inclusive a losestándares internacionales y que permite una mejor ope-ración de las instituciones aseguradoras.

No obstante, es importante hacer hincapié en que las ins-tituciones que actualmente realizan ambas operacionespodrán continuar sus operaciones en esos términos.

5. Reaseguro financiero (art. 10, fr. II Bis)

Se adiciona una nueva fracción al artículo 10, numeradacomo II Bis, para incorporar a la ley la figura del reasegu-ro financiero, como el contrato de reaseguro en virtud delcual una empresa de seguros, en adición a realizar unatransferencia significativa de riesgo de seguro, pactacomo parte de la operación la posibilidad de recibir finan-ciamiento del reasegurador.

El propio dictamen de las Comisiones Unidas de Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislati-vos del Congreso de la Unión señala que la introducción deesta nueva figura se hizo con el objeto de impulsar el desa-rrollo de los sectores y, de permitir la posibilidad de que lasinstituciones puedan acceder a fuentes alternas de capitalque les dé la oportunidad de llevar a cabo su operación fi-nanciera de una manera más efectiva.

Lo cierto es que en la mayoría de los casos, este tipo decontratos se realizarán entre aseguradoras mexicanas yreaseguradoras extranjeras, lo que nos lleva a conside-rar que es posible que este tipo de intereses se veanbeneficiados desde el punto de vista fiscal, ya que los in-tereses provenientes de reaseguro financiero pueden noestar sujetos al impuesto sobre la renta en México.

6. Adquisición del control de compañías de seguros(art. 15)

Se distinguen tres clases de control, en primer término secontempla el control de acciones del capital pagado; ensegundo lugar se contempla el control de administra-ción; y por último, el control absoluto de una instituciónde seguros.

Es de advertir que se amplían los supuestos de las socie-dades impedidas para participar directa o indirectamenteen el capital social pagado de las instituciones de segu-ros, para incluir a las sociedades financieras de objetolimitado, entidades de ahorro y crédito popular, adminis-tradoras de fondos para el retiro y a las casas de cambio.

7. La organización de una institución de seguros(art. 29)

La reforma de este artículo y la adición de los artículos 29Bis y 29 Bis-1 constituye el cambio sustancial en la es-tructura corporativa de las instituciones de seguros, por-que se incluyen dentro del órgano de administración dela institución de seguros a los consejeros independien-tes y a los contralores normativos; se definen las funcio-nes del consejo de administración, del director general ydel contralor normativo, con el fin de deslindar respon-sabilidades; se regula la problemática que surge de losasuntos que impliquen conflictos de interés y se definenqué obligaciones indelegables le corresponde ejercer alconsejo de administración.

B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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Sobresalen los cambios siguientes:

a) Se elimina la facultad discrecional para prorrogar elplazo para suscribir y pagar el capital mínimo, por laadición del nuevo procedimiento de corrección pre-visto por el artículo 74.

b) Se permite cubrir el valor de las acciones en especiey no solamente en efectivo.

c) Se elimina el antiguo octavo párrafo de la citadafracción que permitía a las instituciones de segurosemitir acciones que se conocen como de tesorería,aun cuando no se mantiene una prohibición expre-sa para ello.

d) Se elimina la prohibición para ser propietario de ac-ciones de más de una institución de seguros, cuan-do el capital social pertenezca a mexicanos.

e) Se señala que la administración de las institucionesde seguros se encomienda a un consejo de admi-nistración y a un director general, en sus respecti-vas esferas de competencia.

• Respecto del consejo de administración se esta-blece que el número de consejeros propietariosno podrá ser inferior a cinco ni superior a 15, y seprecisa que de éstos el 25% de sus miembros de-berán ser independientes.

f) Con esta reforma se introduce la figura del conseje-ro independiente, cuyas funciones buscan, segúnel Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienday Crédito Público y de Estudios Legislativos del Con-greso de la Unión que esta medida al igual que otrasmodificaciones en materia corporativa, adopten al-gunos principios incorporados a la experiencia na-cional e internacional para fortalecer la estructuracorporativa y la toma de decisiones de manera másprofesional en las instituciones de seguros, y que lainclusión de consejeros independientes se hizo conel fin de involucrar en la administración de las insti-tuciones a personas que cuenten con los conoci-mientos necesarios para la atención de los asuntosrelacionados con la operación de las aseguradoras.

• Por otra parte, se señala que el consejo de admi-nistración deberá reunirse por lo menos cada tresmeses y, en forma extraordinaria cuando sea con-vocado por el presidente del Consejo, al menos el25% de los consejeros, o cualquiera de los comi-sarios de la institución.

• Para la celebración de las sesiones del consejo,ya sean ordinarias o extraordinarias se requiereque se reúnan por lo menos el 51% de los conse-jeros, de los cuales uno de ellos deberá ser inde-pendiente.

• Se concede un derecho de minoría a cada accio-nista o grupo de accionistas que represente cuan-do menos el 10% del capital pagado para designara un consejero, el que será revocable, sólo en elcaso de que se revoquen los demás.

g) Como un cambio importantísimo se elimina la ratifica-ción de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de

los nombramientos que hagan las instituciones. Ensu lugar, la reforma establece normas para que lasmismas instituciones verifiquen el cumplimiento delos requisitos que se prevén para los consejeros, di-rectores generales, comisarios y funcionarios.

El trámite se reduce a una simple notificación de ladesignación a la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, y a que la institución de seguros mantengalos expedientes respectivos. Con lo anterior, lo quese pretende es simplificar los trámites que debanrealizar las propias instituciones al respecto.

h) No obstante, la ley sí exige el cumplimiento de cier-tos requisitos para ocupar ciertos puestos, entre losque podemos resaltar como innovadores los relati-vos a los consejeros y el contralor normativo, quienes,además de contar con honorabilidad y amplios co-nocimientos en materia financiera o administrativa,ahora deberán contar con calidad técnica e historialcrediticio satisfactorio, a diferencia de los directoresgenerales, quienes solamente requieren elegibilidadcrediticia.

i) Ciertas disposiciones entrarán en vigor el 1o. deenero de 2003, por disponerlo así el propio artículoprimero transitorio.

Estas disposiciones se refieren a las inhabilitacio-nes para ocupar los cargos de consejeros indepen-dientes y de controlares normativos, que en ningúncaso deben ser: empleados o funcionarios de la ins-titución en el momento de su designación, inclu-yendo aquellas personas que hubieren ocupadodichos cargos durante el año inmediato anterior, ylos que hayan ocupado un cargo de dirección o ad-ministrativo en la institución o en el grupo financieroo económico al que, en su caso, pertenezca la pro-pia institución, durante el año anterior, al momentoen que se pretende hacer su designación.

j) En cada institución de seguros existirá un contralornormativo responsable de vigilar el cumplimiento dela normatividad externa e interna aplicable.

Esta fracción entrará en vigor a los 180 días natura-les contados a partir de su publicación en el DiarioOficial de la Federación, según lo dispone el propioartículo primero transitorio.

Asimismo, las funciones del contralor normativo se con-templan en el artículo 29 Bis-1, que medularmente seña-la que sus funciones consistirán:

� Proponer al consejo de administración la adopción demedidas para prevenir conflictos de intereses y evitarel uso indebido de la información.

� Recibir los dictámenes de los auditores externos con-table y actuarial y, en su caso, los informes del comisa-rio, para su conocimiento y análisis.

� Revisar y dar seguimiento a los planes de regulariza-ción y programas de autocorrección.

� Rendir informes anuales de su actuación a la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas.

3a. decena Enero-2002 B3

Legal-Empresarial

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� Informar al consejo de administración, a la Comisión

Nacional de Seguros y Fianzas y, en su caso, al director

general, de cualquier irregularidad grave que detecte en

el ejercicio de sus funciones.

El contralor normativo es nombrado, revocado, removi-do o suspendido por el Consejo de Administración, conaviso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas den-tro de los 10 días siguientes.

El contralor normativo es un intermediario entre éste ylos comisarios, auditores externos y la Comisión Nacio-nal de Seguros y Fianzas; así, éste reporta únicamente alconsejo de administración y, sólo si los estatutos así loestablecen, a la asamblea de accionistas.

8. Remoción o suspensión del contralor normativo,directores generales, delegados fiduciarios(art. 31)

Se modifica el segundo párrafo del artículo 31 para con-ceder facultades a la Comisión Nacional de Seguros yFianzas para dictar la remoción, suspensión o inhabilita-ción del contralor normativo, director general, delega-dos fiduciarios y auditores externos independientes delas instituciones de seguros.

Asimismo, estas resoluciones serán recurribles ante laSecretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los15 días siguientes a su notificación. Es importante recor-dar que este recurso administrativo no es el recurso alque se refiere la Ley Federal del Procedimiento Adminis-trativo, toda vez que por disposición expresa del propioartículo 1o. de esa ley, la materia financiera se encuentraexcluida de su alcance.

9. Eliminación de la obligación de fusionar una filialcon una institución de seguros dedicadas a lamisma operación o ramo (art. 33-I, fr. II)

Se modifica sustancialmente la fracción II que antigua-mente señalaba que para que una institución financieradel exterior, una Sociedad Controladora Filial o una filialque ya sean tenedoras de acciones serie “E” de una filialpudiera obtener la autorización de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público para adquirir el 51 % de las ac-ciones de una institución de seguros dedicada a lamisma operación o ramo de la filial, se debían fusionarambas instituciones de seguros a efecto de controlaruna del mismo ramo.

En su lugar, la reforma establece la información que sedebe acompañar a la solicitud para obtener dicha autori-zación, entre la que destaca los nombres, nacionalidad,domicilio y ocupaciones de los consejeros, funcionariosy contralor normativo, el plan de actividades de la institu-ción, un programa estratégico de políticas y normas.

10. Nuevas operaciones permitidas a lasinstituciones de seguros (art. 34)

Se adicionan nuevas operaciones autorizadas a las insti-tuciones de seguros para ampliar sus fuentes de financia-miento, como las operaciones de reaseguro financiero(fracción I Bis), fideicomisos de garantía (fracción IV, se-gundo párrafo), y la emisión de obligaciones subordi-nadas no convertibles en acciones, en adición a las con-vertibles en acciones y otros títulos de crédito (fracción XBis).

Sobresale, la nueva fracción XI Bis que permite propor-cionar de manera directa a las sociedades de inversiónservicios de distribución de acciones, en términos de laLey de Sociedades de Inversión.

11. Nuevo régimen del registro único de la notatécnica y documentación contractual (art. 36-Ay 36-D)

Se reforma sustancialmente el régimen aplicable a lasnotas técnicas. Al respecto el Dictamen de las Comisio-nes Unidas de Hacienda y Crédito Público y de EstudiosLegislativos del Congreso de la Unión señala que por loque hace a la tecnificación e innovación de productos, lainiciativa propone establecer disposiciones que simpli-fiquen y agilicen el registro de notas técnicas y docu-mentación contractual, empleando la participación deterceros especializados con el objeto de unificar el regis-tro de ambos elementos, nota técnica y documentacióncontractual, bajo el concepto de un solo producto, conun registro, reduciendo los tiempos en beneficio de lasinstituciones para poder colocar sus productos en elmercado.

La vigencia de estas modificaciones comenzará a correra los 180 días después contados a partir de la fecha depublicación en el Diario Oficial de la Federación, según elpropio artículo primero transitorio.

12. Eliminación de la reserva de previsión(arts. 46, fr. III y 51)

Se elimina la reserva de previsión tanto para las institu-ciones de seguros como para las sociedades mutualis-tas de seguros toda vez que se deroga la fracción III delartículo 46 que se refería a la misma, y con ello, se derogasimultáneamente el artículo 51 que contemplaba cómose constituía esta reserva.

El destino de los recursos que actualmente se encuen-tran en dicha reserva de previsión se regula en un régi-men transitorio que se comprende en los artículos 8, 9,10 y 11 transitorios.

Al efecto, el artículo 8 establece un régimen obligatoriopara dichos recursos, cuando señala que los saldos de lareserva de previsión que a la fecha de entrada en vigor deese decreto, con base en los artículos 46, fracción III y 51,

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mantengan las instituciones de seguros autorizadaspara la práctica de los seguros de pensiones derivadosde las leyes de seguridad social, deberán traspasarse enesa fecha, como saldo inicial de la reserva de contingen-cia anteriormente comentada.

Por otra parte, el artículo 9 transitorio establece un régi-men opcional, cuando señala que los saldos de la reservaque con base en los artículos 46, fracción III y 51, manten-gan las instituciones de seguros a la fecha de entrada envigor de ese decreto, podrán traspasarse a la reserva deriesgos catastróficos, siempre que dicho traspaso no ge-nere faltantes o insuficiencias en la cobertura del requeri-miento de capital mínimo de garantía.

El artículo 10 transitorio establece un régimen opcionalsustituto del anterior, cuando señala que a fin de evitarcambios en el perfil de solvencia de las instituciones, lossaldos de la reserva de previsión que con base en los ar-tículos 46, fracción III y 51 mantengan las institucionesde seguros a la fecha de entrada en vigor de ese decre-to, y que no sean traspasados a la reserva de riesgoscatastróficos en los términos del artículo noveno transi-torio anterior, deberán liberarse conforme al calendariosiguiente:

a) Al cierre del ejercicio 2002, al menos el 25% del sal-do no traspasado de la reserva de previsión a la fe-cha de entrada en vigor de ese decreto.

b) Al cierre del ejercicio del 2003, al menos el 50% delsaldo no traspasado de la reserva de previsión a lafecha de entrada en vigor de ese decreto.

c) Al cierre del ejercicio del 2004, al menos el 75% delsaldo no traspasado de la reserva de previsión a lafecha de entrada en vigor de ese decreto.

d) Al cierre del ejercicio del 2005, el 100% del saldo notraspasado de la reserva de previsión a la fecha deentrada en vigor de ese decreto.

Por último, señala este artículo transitorio que en los ca-sos en los que la liberación de los saldos no traspasadosde la reserva de previsión conforme al calendario anterior,genere faltantes en la cobertura del requerimiento de ca-pital mínimo de garantía, la institución de que se tratedeberá presentar un plan de regularización conforme alnuevo artículo 74 que se comentará con posterioridad.

13. Cambio en el cálculo y constitución de reservasde riesgo en curso (art. 47, frs. I, II, III y IV)

El aspecto técnico en materia de reservas se modificapara incluir el concepto de suficiencia actuarial en la va-luación de las mismas, así como el establecimiento decriterios actuariales generales para su valuación, con elobjeto de contar con elementos que permitan evaluar lasolvencia de las instituciones.

14. Cambio en la constitución de reservas paraobligaciones pendientes de cumplir en operacionesde daños si se trata de siniestros respecto de loscuales los asegurados no han comunicadovaluación alguna a las instituciones(art. 50, fr. I, inciso b), punto 3)

En este caso específico, se sigue la misma línea del ar-tículo anterior y se modifica dicho numeral con el fin deestablecer que la estimación se realizará con métodos ac-tuariales basados en la aplicación de estándares basadosen la aplicación de estándares generalmente aceptados yque dichos métodos deberán registrarse ante la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas, conforme a los criteriosde aplicación general que se emitan al efecto.

15. Eliminación de la reserva para obligacionespendientes de cumplir, prevista en el artículo 50,fracción i, inciso d

Se deroga este numeral, y con ello la reserva que el mis-mo contemplaba. Al igual que sucedió con la reserva deprevisión, se prevé en el artículo décimo segundo tran-sitorio que las reservas previstas en ese numeral, seconstituirán en las cantidades que designe la ComisiónNacional para la Protección y Defensa de los Usuarios deServicios Financieros, con respecto a los casos com-prendidos en lo previsto por el artículo 135 de esa ley an-tes de la fecha de la derogación de dicho artículo.

16. Creación de la reserva de contingencia paraaseguradoras en el ramo de pensiones(art. 52 Bis, fr. III)

Como ya se comentó con anterioridad, se adicionauna nueva fracción III al artículo 52 Bis, por la que secrea una reserva de contingencia, la cual tendrá comopropósito cubrir las posibles desviaciones estadísticasde la siniestralidad.

Asimismo, dicha reserva se constituirá con los saldos dela extinta reserva de previsión anteriormente comentada.

17. Cálculo mensual de las reservas(art. 53, primer y tercer pfos.)

Se modifica el primer párrafo de este artículo, para esta-blecer que las instituciones de seguros calcularán y re-gistrarán sus reservas de manera mensual.

Asimismo, se modifica el segundo párrafo de este artícu-lo para resaltar el concepto de suficiencia actuarial en lavaluación de las reservas, anteriormente comentado, yaque se señala que la valuación de las reservas técnicasdeberá apegarse a los estándares de práctica actuarialque al efecto señale la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, mediante disposiciones de carácter general.

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De igual forma, se adiciona el requisito consistente enque la valuación de las reservas técnicas debe ser elabo-rada y firmada por un actuario con cédula profesionalque además cuente con certificación vigente emitidapara ese propósito por el colegio profesional de la espe-cialidad o acredite ante la Comisión Nacional de Segu-ros y Fianzas que tiene los conocimientos requeridospara este efecto.

18. Adecuación en la sanción en caso de faltantesen la cobertura de reservas técnicas(art. 57, segundo pfo.)

Se modifica el segundo párrafo de ese numeral, para di-ferenciar la forma de cálculo de la infracción, tratándosede faltantes de cobertura de reservas técnicas, de aquel-las impuestas por faltantes en el requerimiento mínimode garantía.

Asimismo, se señala que además de las sanciones apli-cables, en caso de faltantes en la cobertura de reservastécnicas, se tendrá que realizar un plan de regulariza-ción, conforme al nuevo artículo 74 de la ley.

19. Falta de cobertura del requerimiento de capitalmínimo de garantía (art. 61)

Se adiciona un nuevo último párrafo a este artículo, conel fin de precisar que cuando una institución de segurosno mantenga los recursos de capital necesarios para lacobertura del capital mínimo de garantía a que se refiereel artículo 60, se aplicará lo dispuesto por el artículo 74,esto es, lo relativo al plan de regularización.

20. Modificación a las prohibiciones a lasinstituciones de seguros (art. 62, frs. II, II Bisy II Bis-1)

La modificación a este artículo sólo es para el efecto deadecuar las reformas en materia de operaciones autori-zadas comentadas con anterioridad, con la salvedad deque en la fracción II se establece la posibilidad de que lainstitución de seguros pueda contratar líneas de créditocon instituciones de crédito para cubrir sobregiros en lascuentas de cheques que mantengan con las mismas,siempre que se respete el límite establecido por la Comi-sión Nacional de Seguros y Fianzas.

Asimismo, la fracción II Bis prohíbe a las instituciones deseguros realizar contratos de reaseguro que impliquenla asunción de pasivos sin cumplir con la fracción I Bisdel artículo 35 de la ley (reaseguro financiero), de tal ma-nera que se obliga a las mismas a cumplir con lo dis-puesto en esa fracción (pedir autorización), bajo la penade realizar operaciones no autorizadas.

21. Régimen de inversión de los sistemas depensiones o jubilaciones para el personal de lasinstituciones de seguros (art. 64 Bis)

Se adiciona un nuevo artículo 64 Bis para sujetar a las re-glas contenidas en las disposiciones de carácter generalemitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,lo relativo a la organización y régimen de inversión de di-chos sistemas complementarios a los establecidos porlas leyes de seguridad social.

22. Plan para subsanar irregularidades detectadas(art. 74)

Se reforma completamente el artículo 74 de la ley, tenién-dose los cambios siguientes:

a) Se precisan con mayor claridad los supuestos enque se hace necesario un plan para subsanar lasirregularidades detectadas por la Comisión Nacio-nal de Seguros y Fianzas, incluyéndose el déficit enla constitución de reservas técnicas, al faltante en lacobertura de las inversiones de las reservas técni-cas, faltante en la cobertura del requerimiento de ca-pital mínimo de garantía y faltante en el capitalmínimo pagado.

b) Se señala que dicho plan deberá someterse al cono-cimiento del contralor normativo y ser aprobado porel Consejo de Administración, de manera previa a lapresentación para su aprobación a la Comisión Na-cional de Seguros y Fianzas.

c) Los elementos mínimos que debe contener dichoplan son: las medidas administrativas, financieras y decualquier otro orden para corregir las deficiencias de-tectadas, el programa de capitalización en su caso, losobjetivos específicos y el calendario detallado de ac-tividades para su ejecución.

d) La aprobación por la Comisión Nacional de Segurosy Fianzas de dicho plan de regularización produce elefecto de que no sancionen las irregularidades quepresente la institución durante la vigencia del mis-mo, cuando la corrección de las mismas se encuen-tre prevista en dicho plan.

e) El plazo de vigencia que debe tener dicho plan de re-gularización debe ser de 90 días naturales contadosa partir de su presentación a la Comisión Nacionalde Seguros y Fianzas, prorrogable por una sola vez,por un plazo de 30 días para tomar acciones com-plementarias. Si no se corrigen las irregularidadesen estos plazos, la Comisión Nacional de Seguros yFianzas se lo hará del conocimiento de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público quien otorgará a laInstitución un plazo no menor de 30 ni mayor de 60días naturales para corregir las irregularidades, y encaso de que no sea así, se iniciará el procedimientode revocación de la autorización respectiva.

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23. Medidas protectoras del interes de losasegurados (art. 74 Bis-1)

Se adiciona este artículo para establecer que indepen-dientemente de los planes a que se ha hecho referencia,y de las sanciones aplicables por la Comisión Nacionalde Seguros y Fianzas, se podrá adoptar una o varias me-didas protectoras, cuando detecte que una instituciónpresenta una situación de:

a) Déficit en la constitución de reservas técnicas, que desubsanarse implique un faltante en la coberturade las inversiones de las mismas reservas, superioral 10% de la base de inversión.

b) Al faltante en la cobertura de las inversiones de lasreservas técnicas, superior al 10% de la base de in-versión.

c) Faltante en los recursos de capital necesario paracobertura del requerimiento de capital mínimo degarantía, superior al 10% de dicho requerimiento.

d) Faltante en el capital mínimo pagado, superior al 15%de dicho requerimiento.

e) Resultado neto del ejercicio de que se trate, que re-presente una pérdida acumulada en cuantía supe-rior al 25% de su capital social pagado y reservas decapital.

f) Irregularidades en su contabilidad o administraciónque impidan o dificulten notablemente conocer laverdadera situación financiera o la cobertura de losparámetros regulatorios de la institución.

En estos casos la Comisión Nacional de Seguros y Fian-zas podrá adoptar una o más de las medidas siguientes:

� Abstenerse de registrar nuevos productos.

� Suspender el pago de dividendos a sus accionistas.

� Reducir total o parcialmente la emisión o retención deprimas y la aceptación de operaciones de reaseguro aniveles compatibles con los recursos de la institución.

� Convocar a una reunión del consejo de administración ode la asamblea de accionistas, en que la Comisión Nacio-nal de Seguros y Fianzas les comunique la situación dela institución.

� Diferir el pago del principal, intereses, o ambos, de lasobligaciones subordinadas u otros títulos de créditoque haya emitido, o en su caso ordenar la conversiónanticipada de acciones.

24. Planes de autocorrección (art. 74 Bis-2)

Se adiciona este nuevo artículo, para abrir la posibilidada las instituciones de seguros para corregir sus irregula-ridades sin la necesidad de esperar su detección por laComisión Nacional de Seguros y Fianzas, a través deprogramas de autocorrección.

Con la aprobación de este plan por la Comisión Nacionalde Seguros y Fianzas, ésta se abstendrá de sancionar a

las instituciones por las irregularidades cuya correccióncontemplen los programas de autocorrección.

Las irregularidades que no pueden ser corregidas poreste tipo de plan son:

a) Aquellas que sean detectadas por la Comisión Na-cional de Seguros y Fianzas.

b) Aquellas que se consideren delitos.

c) Aquellas originadas por un Plan de Regularizaciónde Irregularidades detectadas.

d) Aquellas que deriven de conflicto de intereses.

25. Intercambio de información con autoridadesextranjeras

Se prevé que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzaspueda proporcionar a autoridades extranjeras la informa-ción que reciba de las personas y empresas que supervi-sa, siempre que tenga suscritos con dichas autoridadesacuerdos de intercambio de información.

No obstante, a la fecha no se ha publicado en el DiarioOficial de la Federación algún acuerdo de este tipo.Cabe recordar que nuestro país tiene celebrados variosacuerdos de intercambio de información en materia fis-cal y que los mismos solamente abarcan aspectos quecomprenden información en materia de impuesto sobrela renta, sobre todo. No obstante, estos acuerdos nocomprenden ningún aspecto financiero, que sea compe-tencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

26. Concurso mercantil de las instituciones ysociedades mutualistas de seguros(arts. 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125)

En virtud de la reciente publicación de la Ley de Concur-sos Mercantiles el 12 de mayo de 2000, se modifica sus-tancialmente el Título IV de la ley, para denominarlo DELCONCURSO MERCANTIL Y DE LA LIQUIDACION ADMI-NISTRATIVA DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADESMUTUALISTA DE SEGUROS, mismo que comprende doscapítulos, el primero de los cuales trata del concurso mer-cantil, y el segundo trata de la liquidación administrativa.

La reforma remite a la regulación que al efecto prevé la Leyde Concursos Mercantiles, con la salvedad de que sola-mente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrádemandar la declaración judicial de concurso mercantil deuna institución o sociedad mutualista de seguros. Tambiénse le asigna a las Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co las mismas atribuciones que le concede el Capítulo IIIdel Título Octavo de la Ley de Concursos Mercantiles leasigna a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Por otra parte, la declaración de quiebra de la empresaaseguradora rescindirá el contrato de seguro si durantela etapa de conciliación no pudo traspasarse la cartera aotra u otras empresas de seguros.

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Por último, sólo la revocación de la autorización impedi-rá la declaración de concurso mercantil, pero se debeproceder a la liquidación administrativa de la institucióno sociedad mutualista de seguros.

27. Liquidación administrativa (arts. 126, 127, 129,130 y 131)

Se modifica el régimen de la liquidación administrativa,para adecuarlo con las disposiciones de la Ley de Con-cursos Mercantiles, destacando, entre otros cambios queel fideicomiso que se debía constituir con el remanentede los fondos para cubrir los pagos pendientes, ya no esobligatorio que se constituya en el Banco de México sinoque ahora puede constituirse en cualquier institución fi-nanciera autorizada.

Por último, se suprime la figura de los interventores en laliquidación administrativa, subsistiendo solamente lafigura de los liquidadores.

Medidas de apremio y sanciones administrativas

28. Multa para el caso de que la institución deseguros no cumpla con el contrato de seguro(art. 135 Bis, fr. VIII)

Se adiciona una nueva fracción a ese artículo para seña-lar que si la empresa de seguros no cumple con las obli-gaciones asumidas en el contrato de seguro, la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa demil a diez mil días de salario, y en caso de reincidencia sele revocará la autorización correspondiente.

29. Fundamentación y motivación de las multasimpuestas por la CNSF

Este artículo se reformó totalmente para establecer, me-dularmente que:

a) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)al imponer la sanción a la institución o sociedad mu-tualista de seguros, deberá tomar en cuenta las con-diciones económicas y sus antecedentes en relacióncon el cumplimiento de la ley o de las disposicionesque emanen de ella.

b) Para medir la condición económica se tomará encuenta el capital contable o el fondo social al térmi-no del ejercicio anterior a la imposición de la in-fracción, de tal manera que las sanciones que seimpongan no excederán en ningún caso del dos porciento del capital contable o fondo social de la insti-tución o sociedad mutualista de seguros.

c) Concede la facultad de amonestación.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá divul-gar las sanciones que al efecto imponga, la infracción, y

al infractor, pero sólo en el caso de que la resolución co-rrespondiente haya quedado firme.

Ley sobre el Contrato de Seguro

1. Modificación en el régimen de pago de la prima(art. 40)

Se reforma este artículo 40, para modificar el plazo de es-pera para realizar el pago de la prima, ya que anterior-mente el artículo en comentario señalaba que la mismapodía pagarse dentro de los 30 días naturales siguientesa la fecha de su vencimiento, mientras que con esta refor-ma se pretende agilizar dicho término acorde con la librevoluntad de las partes contratantes, pero estableciendocomo límite que dicho plazo no podrá ser menor a tres nimayor de 30 días siguientes al vencimiento de la prima.

Asimismo, se establece que en caso de que las parteshayan sido omisas para el señalamiento de un plazo, seaplicará el plazo tradicional de 30 días naturales.

También se indica que, salvo que las partes acuerden locontrario, el término previsto en el párrafo anterior noserá aplicable a los seguros obligatorios a que hace refe-rencia el artículo 150 de esa ley.

Con lo expuesto, el plazo de espera quedará como unadisposición que podrán convenir las partes del contratode seguro, en las condiciones generales o la carátula dela póliza, siendo ahora el plazo del artículo 40, una dispo-sición que aplica como supletoria de la voluntad de laspartes.

2. Comunicación de la rescisión del contrato a losbeneficiarios del asegurado y la ampliación delplazo para la misma (art. 48)

Este artículo se ve modificado en su primer párrafo, paraestablecer que la empresa aseguradora podrá comuni-car la rescisión del contrato por omisión o inexactitud dedatos no solamente a los asegurados sino ahora tambiéna sus beneficiarios.

Asimismo, el plazo para que se dé esta comunicación seamplía de 15 a 30 días naturales siguientes a la fecha enque la propia empresa conozca la omisión o inexacta de-claración.

3. Limitación al derecho de la institución de segurosa subrogarse (arts. 111 y 152)

Se modifican los artículos 111 y 152 de la ley, para esta-blecer modalidades en el derecho de la aseguradora asubrogarse, en los derechos del asegurado.

Así, con el fin de proteger los derechos del asegurado, elartículo 111 limita el derecho a la subrogación de la insti-tución de seguros en el caso de que el asegurado tengarelación conyugal o de parentesco por consaguinidad o

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afinidad hasta el segundo grado o civil con la personaque le haya causado el daño, o bien si es civilmente res-ponsable de la misma.

Lo anterior, encuentra su explicación en el Dictamen delas Comisiones Unidad de Hacienda y Crédito Público yde Estudios Legislativos de la Cámara de Diputados,cuando señala que en los seguros de gastos médico ysalud, como en los de daños, se procura evitar que lasubrogación repercuta contra el asegurado.

No obstante, es loable que el legislador pretenda prote-ger los intereses económicos del asegurado, pero lo quede ninguna manera encuentra explicación es que esto serealice en detrimento del patrimonio de las institucionesaseguradoras, las cuales deben tener el derecho de re-percutir los daños que indemnizaron, independientemen-te de la situación familiar del responsable.

Por último, el artículo 152 concede ahora el derecho a lainstitución de seguros, solamente en seguros de gastosmédicos o salud, de subrogarse en los derechos delasegurado o beneficiario contra los responsables del si-niestro, con la finalidad de que en esos seguros de per-sonas con claro contenido indemnizatorio la empresaaseguradora recupere los pagos efectuados.

4. Seguro de responsabilidad (art. 145)

Se reforma este artículo precisando que, en tratándosede seguros contra la responsabilidad, el mismo cubrehasta el límite de la suma asegurada valuada según eldaño previsto en el contrato de seguro.

Asimismo, se precisa que en los seguros obligatorios, laempresa aseguradora deberá responder hasta la sumaasegurada de conformidad con la cantidad que se esta-blezca en las leyes respectivas o en las que deriven delas mismas, vigentes al celebrarse el contrato.

5. Reclamo formulado o “Claims made”(art. 145 Bis)

Se adiciona este artículo con el fin de incluir como unamodalidad del seguro de responsabilidad civil, el recla-mo formulado o “Claims Made”. Esta modalidad consis-te en que la eficacia de la cobertura se supedita a que lareclamación se formule al asegurado o asegurador duran-te la vigencia del contrato o por hechos ocurridos duran-te un plazo de dos años anteriores a la misma.

Además, se establece que las partes no pueden acordarreducir los plazos anteriores, pero sí pueden aumentarlos.

6. Impedimento para que el seguro deresponsabilidad obligatorio termine antes de suvigencia (art. 150 Bis)

Se agrega este artículo, para impedir que esos seguroscesen en sus efectos, se rescindan o se den por termina-

dos antes de que se concluya su vigencia, pudiendo enestos casos el asegurador repetir en contra del contra-tante del seguro cuando éste haya incurrido en omisio-nes o inexactas declaraciones para celebrar el contrato oen agravación esencial del riesgo.

Ley Federal de Instituciones de Fianzas

En términos generales, las modificaciones a esta leycoinciden con las ya comentadas a la Ley General de Ins-tituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, desta-cando como propias de esta ley las siguientes:

1. Nueva obligación para las instituciones defianzas para asegurarse de la viabilidad económicade sus operaciones (art. 21)

Se adiciona este artículo 21 que anteriormente estabaderogado, para señalar que en el otorgamiento de fian-zas, las instituciones de fianzas, sin perjuicio de recabarlas garantías que sean necesarias, deberán estimar razo-nablemente que se dará cumplimiento a las obligacionesgarantizadas, considerando la viabilidad económica delos proyectos relacionados con las obligaciones que sepretendan garantizar, la capacidad técnica y financieradel fiado para cumplir con su obligación garantizada, suhistorial crediticio, así como su calificación administrati-va y moral.

2. Dispensa de recabar la garantía de recuperación(art. 24, fr. IV)

Se adiciona un párrafo a la fracción IV, para estableceruna dispensa a las instituciones de fianzas de recabar lagarantía de recuperación, en el caso de que la instituciónconsidere bajo su responsabilidad, que el fiado o susobligados solidarios son ampliamente solventes y tienensuficiente capacidad de pago. Para acreditar lo anterior,las instituciones de fianzas deberán contar con los docu-mentos y análisis financieros necesarios e integrar losexpedientes que permitan verificar su cumplimiento. Di-cha documentación deberá actualizarse anualmente du-rante la vigencia de la fianza.

3. Nueva obligación para establecer procedimientospara dar seguimiento al cumplimiento de sus fiados(art. 31 Bis)

Se adiciona este nuevo artículo 31 Bis para crear una nue-va obligación a las instituciones de fianzas, que servirácomo complemento de la dispensa para recabar la garan-tía de recuperación, consistente en que las institucionesdeberán establecer los procedimientos para dar segui-miento al cumplimiento que den sus fiados a las obliga-ciones garantizadas, con el propósito de mantener unadecuado control de riesgos asumidos y, en su caso,

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adoptar las medidas preventivas necesarias para salva-guardar su estabilidad y solvencia.

4. Fianzas para garantizar la libertad caucional(86 Bis-1)

Se adiciona este artículo para establecer que las fianzaspara garantizar la libertad caucional de las personas, po-drán otorgarse mediante pólizas o contratos que esta-blezcan obligaciones para la institución sin requisitar,firmados previamente por funcionario, representante le-gal o persona autorizada por la institución de que se trate,debiendo llevarse un registro específico de su numera-ción y de los agentes que las reciban.

Sigue señalando el segundo párrafo que para los efec-tos previstos en este artículo, se entenderá que la pólizao contrato se encuentra sin requisitar cuando carezca delos datos relacionados con el fiado, beneficiario, obliga-do solidario o monto de la fianza.

5. Obligaciones de los agentes de fianzas deutilizar documentos sin requisitar (art. 89 Bis-1)

Este artículo se adiciona para establecer que los agen-tes de fianzas se deberán abstener de recibir de las insti-tuciones de fianzas o de interpósitas personas, pólizas ocontratos que establezcan obligaciones para la institu-ción sin requisitar, firmados previamente por funciona-rio, representante legal o persona autorizada para talefecto.

6. Reaseguro financiero (art. 114 Bis, LGIF)

Se adiciona un nuevo artículo 114 Bis a la LGIF para in-corporar a la ley la figura del reaseguro financiero, comoel contrato de reaseguro en virtud del cual una empresade fianzas, en adición a realizar una transferencia signifi-cativa de responsabilidades asumidas por fianzas en vi-gor, pacta como parte de la operación la posibilidad derecibir financiamiento del reasegurador o reafianzador.

Ley de Sociedades de Inversion

1. Entrada en vigor y finalidad (art. primero tr.)

El 4 de diciembre de 2001 entró en vigor esta nueva Leyde Sociedades de Inversión, publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación el 4 de junio de 2001, que sustituyea la anterior Ley de Sociedades de Inversión, en vigordesde 1985.

Según se desprende de la exposición de motivos de lainiciativa de ley, la finalidad de emitir una nueva ley radi-ca en las siguientes premisas, que, como podrá obser-varse, son de importancia significativa:

a) Independizar la administración y operación de so-ciedades de inversión de los grupos o entidades fi-nancieras que, en su caso, las constituyeron ocontrolan, evitando la creación o existencia de con-flictos de interés.

b) Incrementar la competencia en el mercado de accio-nes de sociedades de inversión, así como en el mer-cado de prestación de servicios a las mismas.

c) Incrementar la captación de ahorro por las socieda-des de inversión.

d) Incrementar la información y seguridad recibida porel público que invierte o busca invertir en socieda-des de inversión.

e) Lograr la repatriación de capitales, mediante la utili-zación de las acciones de sociedades de inversiónpara captar ahorro.

2. Naturaleza y objeto de las sociedadesde inversión (arts. 1, 6, 8 y 11)

Se conserva la naturaleza de la sociedades de inversión,por lo que son sociedades constituidas bajo la modali-dad de sociedades anónimas que obtienen su capitalmediante la colocación de sus acciones entre el públicoinversionista. El artículo 1o. de la Ley confirma la finali-dad de esta institución financiera, señalando que su pre-sencia en el medio financiero busca cumplir los objetivossiguientes:

a) El fortalecimiento y descentralización del mercadode valores.

b) El acceso del pequeño y mediano inversionista a di-cho mercado.

c) La diversificación del capital.

d) La contribución al financiamiento de la actividad pro-ductiva del país.

e) La protección de los intereses del público inversio-nista.

Igualmente se conserva el requisito de operar previa auto-rización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,cumpliendo diversos requisitos, incluyendo la calidad téc-nica y moral de los socios fundadores y consejeros.

Asimismo, permanece la prohibición de que una institu-ción distinta de una sociedad de inversión autorizada uti-lice las expresiones; sociedades de inversión, fondos deinversión u otras semejantes como parte de su denomi-nación o en publicidad.

3. Sociedades de inversión abiertas o cerradas(art. 7)

La diferencia en esta clasificación radica en la obligación oen la prohibición de que la sociedad de inversión adquierasus propias acciones; las sociedades que establezcan estaobligación serán abiertas; las que establezcan la prohibiciónserán cerradas.

B10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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4. Administración de las sociedades de inversión(arts. 8, fr. V; 13 y 77)

La exposición de motivos de la nueva Ley de Socieda-des de Inversión identifica un conflicto de intereses quese venía presentando en los consejos de administraciónde las sociedades de inversión, con motivo de la integra-ción de los mismos, y derivado de que las instituciones decrédito y las casas de bolsa podían realizar actividadescomo sociedades operadoras de sociedades de inver-sión. El coincidir la integración del consejo de administra-ción de la operadora y de la sociedad de inversión, lasmismas personas a quienes sus clientes encomendabansus recursos estaban encargadas de decidir cómo invertirlos recursos de la sociedad de inversión.

Este conflicto de interés se presenta nuevamente porcuanto la institución de crédito preferirá encausar los re-cursos de ahorradores a cuentas bancarias que paganun rendimiento menor, en lugar de encausarlos a las so-ciedades de inversión.

A efecto de eliminar esta situación, la nueva Ley de So-ciedades de Inversión establece lo siguiente:

Los miembros del consejo de administración tendráncomo única finalidad cumplir con la administración de lasociedad de inversión.

El consejo de administración se integrará de cinco a 15miembros. Se prevé que este número reducido flexibilicey haga más eficiente la administración de la sociedad.Además, cada consejero tendrá únicamente un suplente.

Una tercera parte de los consejeros tendrán que ser in-dependientes de los accionistas (en virtud de los cualesla sociedad típicamente estará ligada a un grupo finan-ciero).

El voto de estos consejeros será necesario para determi-nar qué institución fungirá como la sociedad operadorade la sociedad de inversión. Esto significa en un extremoque una sociedad de inversión podría optar por una so-ciedad operadora que no fuera parte relacionada dentrode un mismo grupo financiero.

También se requiere el voto de estos consejeros inde-pendientes para:

a) La aprobación de los estados financieros mensua-les y anuales de las sociedades de inversión.

b) Aprobar el manual de conducta, el cual debe conte-ner las políticas y lineamientos sobre las inversionesque podrán realizar las personas que participen enla determinación y ejecución de operaciones de lasociedad de inversión, así como para evitar la exis-tencia de conflictos de intereses.

b) Establecer las normas necesarias para evitar con-flictos de interés.

c) Realizar operaciones con partes relacionadas.

d) Contratar con terceros independientes la valuacióny calificación de la sociedad de inversión.

5. Información para el ahorrador inversionista

(arts. 9 y 35)

Una finalidad de primera importancia que busca satisfa-cer la nueva Ley de Sociedades de Inversión es la ge-neración de información accesible para el pequeño ymediano ahorrador que esté en posición de invertir enacciones de sociedades de inversión.

Esto se logra en primer término a través de la regulacióndel prospecto de información, en el cual el consejo deadministración debe incluir la información que permita alahorrador inversionista “formar una opinión razonadaacerca del tipo de inversión y de los riesgos inherentes aésta”.

Entre otra información, el prospecto de información con-tendrá los datos generales de la sociedad de inversiónde que se trate, la política de inversión, los riesgos y elmétodo de valuación de las acciones.

Para lograr este objetivo, la Comisión Nacional Bancariay de Valores deberá emitir reglas de carácter general queestablezcan, no sólo el contenido de los prospectos deinformación, sino la manera en que la información debeser presentada.

Adicionalmente, se busca que los promotores de ventade acciones cuenten con una capacidad técnica y moralacreditada que garantice un suministro adecuado de in-formación al inversionista.

6. Tenencia accionaria máxima por inversionista

(art. 14)

Se flexibiliza la tenencia accionaria máxima que puedeexistir en una misma sociedad de inversión por un solo in-versionista. El máximo se fija por el consejo de administra-ción, previendo incluso que puedan existir casos en que elmáximo puede excederse temporalmente, en base a polí-ticas establecidas al efecto por el consejo de administra-ción.

El porcentaje de tenencia accionaria será parte de la in-formación que las operadoras o distribuidoras de accio-nes de las sociedades de inversión deben suministrar alos accionistas.

7. Valores objeto de inversión (art. 15)

Se permitirá que las sociedades de inversión puedan in-vertir en valores diferentes de los inscritos en el RegistroNacional de Valores e Intermediarios, en base a reglas decarácter general emitidas por la Comisión Nacional Ban-caria y de Valores, incluyendo productos derivados, va-lores en moneda extranjera y bienes inmuebles.

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8. Fondos de fondos (art. 15, fr. IV)

Se permite que sociedades de inversión inviertan en lasacciones de otras sociedades de inversión, dando lugara la figura ya utilizada en otros países, conocida como“fondos de fondos”, con lo que se minimizan los riesgosde mercado y de las propias sociedades de inversión in-dividuales y sus operadoras.

9. Valuación y calificación de la sociedadde inversión (arts. 17, 32 y 49)

Las sociedades de inversión deben obtener una califica-ción por institución calificadora de valores, que reflejelos riesgos de los activos integrantes de su patrimonio yde las operaciones que realicen, así como de la calidadde su administración.

Asimismo, la valuación de la cartera de la sociedad deinversión se realizará por una persona moral indepen-diente de la sociedad de inversión denominada “provee-dor de precios”, figura ya prevista en reglas de caráctergeneral de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,que ahora se reconoce en ley. La finalidad de este pres-tador de servicios será valuar diariamente los instrumen-tos y valores que integran la cartera de la sociedad deinversión. Con esto se busca lograr una mayor transpa-rencia al precio en que los ahorradores adquieran yenajenen las acciones de sociedades de inversión.

10. Sociedades de inversión de renta variable(arts. 22 y siguientes)

Se sustituye la denominación de las sociedades que an-teriormente se identificaban como sociedades de inver-sión comunes, por la de sociedades de inversión derenta variable. Esto es con la finalidad de que la natura-leza de las inversiones que realizan sea más evidente alpúblico inversionista.

11. Sociedades de inversión de objeto limitado(arts. 31 y 32)

Con la finalidad de generar nuevas alternativas de inver-sión, se establece esta nueva categoría de sociedadesde inversión, las que podrán invertir en activos distintosa los previstos por la regulación vigente.

12. Otros servicios con terceros (art. 32)

Por considerarse más eficiente, se permitirá a las socie-dades de inversión contratar ciertos servicios con ter-ceros, incluyendo los de administración de activos, dedistribución de acciones, de depósito y custodia de ac-ciones, y de contabilidad y administración, entre otros.

Dentro de estos servicios destaca el de administraciónde activos, que ha de prestarse por las sociedades ope-

radoras de sociedades de inversión, consistente en lacompraventa y manejo de los valores integrantes de lacartera de la sociedad de inversión, el cual necesaria-mente deberá prestarse por sociedades operadoras desociedades de inversión.

En la prestación de estos servicios, participarán institu-ciones para el depósito de valores, institución de crédito,casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedadesde inversión, sociedades distribuidoras de acciones, so-ciedades valuadoras y profesionistas independientes.

13. Directores generales (art. 34)

Como regla general, en los casos de sociedades opera-doras de sociedades de inversión, distribuidoras y valua-doras de acciones de sociedades de inversión, el directorgeneral y los funcionarios que ocupen el cargo inmediatoinferior al del director general no podrán ocupar empleo ocargo alguno en otras instituciones financieras.

14. Contralor normativo (art. 34, fr. V)

Esta figura ya se venía utilizando respecto de las admi-nistradoras de fondos para el retiro (Afore’s), y ahora seincorpora para el caso de las sociedades operadoras desociedades de inversión. Se le encomienda al contralornormativo establecer los procedimientos y medidas quesean necesarios para que se cumpla con la normatividadexterna e interna que resulta aplicable a la sociedad deinversión. Igualmente debe proponer al consejo de admi-nistración las medidas necesarias para prevenir conflic-tos de interés. Verificar el cumplimiento del prospecto deinformación (comentado más adelante) por la operadoratambién es obligación del contralor normativo.

15. Sociedades operadoras de sociedadesde inversión (arts. 38 y 39)

Como se ha indicado, las personas que presten serviciosde administración de activos deberán estar constituidascomo sociedades operadoras de sociedades de inversión.

En esta materia, destaca la nueva prohibición de las insti-tuciones de crédito y las casas de bolsa de actuar comooperadoras de sociedades de inversión. Por ello, para queéstas continúen realizando estas actividades, será nece-sario que constituyan sociedades subsidiarias al efecto,con una administración independiente de la propia.

Para la participación en el capital de una sociedad opera-dora de sociedades de inversión, las institución de crédi-to, casas de bolsa, organizaciones auxiliares de crédito,casas de cambio, sociedades financieras de objeto limita-do e instituciones de seguros requerirán de autorizaciónde la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

A la vez, las instituciones financieras antes mencionadassólo podrán ofrecer a las sociedades de inversión los ser-

B12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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vicios de administración de activos a través de las socie-dades operadoras que constituyan al efecto.

16. Distribuidoras de acciones de sociedadesde inversion (art. 40)

Otra medida dirigida a hacer más dinámico el mercadode acciones de sociedades de inversión, encausandolos recursos de los ahorradores a las mismas, es la susti-tución del esquema previo de distribución exclusiva deacciones de una sociedad de inversión en particular.Con la entrada en vigor de la nueva ley, las personas mo-rales que sean autorizadas a ello podrán ofrecer a losahorradores las acciones de diversas sociedades de in-versión.

Se trata de un servicio que podrá ser prestado por institu-ciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros,casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitadoy organizaciones auxiliares de crédito.

Con ello, se anticipan los logros siguientes:

a) Los ahorradores podrán adquirir acciones de diver-sas sociedades de inversión mediante un solo distri-buidor, con un solo contrato.

b) Los ahorradores inversionistas recibirán estados decuenta consolidados, indicando la situación de lasacciones que hayan adquirido de diversas socieda-des de inversión.

c) Se aprovecharán canales de distribución ya desa-rrollados.

17. Responsabilidad de prestadores de servicios(art. 53)

Las personas que presten servicios contables y adminis-trativos, así como las sociedades operadoras de socieda-des de inversión, distribuidoras y valuadoras de accionesde sociedades de inversión, estarán obligadas a restituir ala sociedad de inversión contratante los daños que le cau-sen con motivo de la incorrecta prestación de servicios.

18. Facultades de la Comisión Nacional Bancariay de Valores (arts. 59, 76 y siguientes)

Con la finalidad de proteger los intereses del público in-versionista, se repiten facultades de la Comisión Nacio-nal Bancaria y de Valores, y se incorporan otras tantas enmateria de inspección y vigilancia. Entre éstas, destacanlas facultades de intervenir sociedades de inversión y alas sociedades que les presten servicios, suspender oinhabilitar a funcionarios, y suspender las operacionescon acciones de determinadas sociedades de inversión.Otra facultad relevante es la de regular las remuneracio-nes pagadas por sociedades de inversión y en materiade contratación de los servicios previstos por la propialey. Subsiste la posibilidad de que, por diversas irregula-

ridades, la autorización de una sociedad de inversiónpara operar sea revocada.

19. Operaciones por medios electrónicos (art. 60)

Dada su extensa utilización para difundir información yrealizar operaciones, se confiere al uso de medios elec-trónicos el mismo valor probatorio que a documentos.

20. Delitos (art. 88 y siguientes)

Igualmente se tipifican diversas conductas como delitos,en materia de manejo de recursos e información, y se in-corporan disposiciones cuya finalidad es prevenir y san-cionar la práctica de lavado de dinero.

Ley del Mercado de Valores

1. Entrada en vigor y finalidad (art. primero tr.)

Las reformas a la Ley del Mercado de Valores se publica-ron en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de junio de2001 y, como regla general, entraron en vigor el 2 de ju-nio de 2001.

Conforme a la iniciativa de reformas a la Ley de Mercadode Valores presentada por el Poder Ejecutivo, dentro desus motivos y finalidades principales, destacan las si-guientes:

a) Generar un marco de mayor seguridad, que propiciela confianza necesaria para que los inversionistas in-viertan recursos a través de bolsas mexicanas de va-lores concesionadas.

b) Proteger los derechos de los grupos de accionistasminoritarios, mediante disposiciones aplicables a losconsejos de administración de las emisoras, la crea-ción de derechos corporativos para las mismas y por-centajes máximos de acciones emitidas con derechosrestringidos.

c) Minimizar la exposición de emisoras a operacionescon partes relacionadas.

d) Evitar prácticas de manipulación o de simulación, o si-tuaciones con conflictos de interés, ampliando los su-jetos que pueden ser infractores en términos de la ley.

e) Introducir figuras que hacen más versátil la inver-sión, como el nuevo título de crédito denominadocertificado bursátil o las alternativas de colocaciónde acciones e inversión respecto de inversionistascalificados o institucionales.

f) Adoptar el enfoque de regulación de revelación deinformación, en lugar del de méritos de los agentes otítulos, reorientando la actividad de la Comisión Na-cional Bancaria y de Valores a la verificación de la re-velación suficiente de la información.

g) Consolidar y concentrar por materia las facultadesde la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, des-

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tacando que su actividad de vigilancia se centraráen el gran público inversionista, a diferencia de in-versionistas calificados o institucionales.

h) Igualmente, ampliar las facultades de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores para intercambiarinformación con autoridades bursátiles del exterior.

Dentro de las modificaciones que se presentan con estareforma, destacan las siguientes:

2. Registro Nacional de Valores (arts. 10 y 11)

Se modifica la denominación del Registro Nacional deValores e Intermediarios, suprimiendo la referencia a in-termediarios, y se elimina la Sección de Intermediariosdel Registro, por lo que el Registro Nacional de Valoresse integrará únicamente por la Sección de Valores y laSección Especial, derogándose al efecto el artículo 12,relativo a la sección que se elimina.

Lo anterior, tiene como finalidad evitar el doble procedi-miento al que quedaban sujetos los intermediarios, porcuanto requieren de autorización para constituirse comotales y además debían inscribirse en el registro de refe-rencia.

Asimismo, se establece que los valores, una vez inscri-tos, tendrán aparejada ejecución para efectos del juicioejecutivo mercantil en términos del artículo 1391 del Có-digo de Comercio, aún en los casos en que el registrohaya sido suspendido o cancelado por incumplimientodel emisor.

3. Enfoque de revelación de información(arts.14 y 14 Bis 2)

En un cambio de política legislativa importante, se susti-tuye el anterior contenido del artículo 14, referente a losrequisitos que las sociedades emisoras deben cumplir aefecto de obtener y mantener autorización de su ofertapública, con la finalidad de que la información disponi-ble de las sociedades revele su situación interna.

Dos de los pasajes relativos de la exposición de motivosde la iniciativa de reformas a la Ley de Mercado de Valo-res, resultan especialmente interesantes, por cuanto in-dican:

La protección de los inversionistas y la eficienciadel mercado dependen fundamentalmente de laadecuada y oportuna revelación de información porparte de las emisoras. A pesar de ello, el enfoque re-gulatorio que históricamente se ha seguido en nuestromercado incorpora la evaluación de méritos. Bajoeste enfoque, las autorizaciones se han otorgado onegado con base en las bondades de los valores a seremitidos, así como a las características del emisor.

Bajo el enfoque de revelación de información, tantolas autorizaciones de ofertas públicas, como la ca-pacidad de los valores para cotizar en el mercado

secundario, dependerán principalmente, de la reve-lación de información relevante para toma de decisio-nes por parte de los inversionistas, la cual es realizadapor las emisoras, considerando el estado que guar-dan la empresa y los valores por ella emitidos.

El artículo 14 reformado establece los requisitos para ob-tener autorización de oferta pública; el 14 Bis 2, paramantener dicha autorización.

4. Consejo de administración de emisoras(arts.14 Bis 3, fr. IV)

Respecto del consejo de administración de las emisoras,se dan cambios importantes, tendientes a la protecciónde los derechos de minorías:

Por una parte, su consejo se integrará de cinco a 20miembros; además, una cuarta parte de estos conseje-ros deberán ser independientes.

Cada consejero debe tener un suplente; los suplentes delos consejeros independientes deben ser igualmente in-dependientes.

En estatutos sociales debe estar previsto que el consejose reúna al menos una vez cada tres meses, teniendo de-recho a convocar a reuniones, el presidente, al menos el25 % de los consejeros o cualquiera de los comisarios.

Igualmente, se deberá establecer en estatutos socialesla facultad indelegable del consejo de aprobar aquellasoperaciones que se aparten del giro ordinario de sus ne-gocios y que pretendan celebrarse entre la sociedad ypartes mencionadas en el artículo, que tienen relacióncon los accionistas; la compra o venta de 10% más delactivo; el otorgamiento de garantías por un monto supe-rior al 30% de los activos, operaciones distintas de las an-teriores que representen más de 1% del activo de laemisora. Los miembros del consejo serán responsablesde dichas resoluciones.

Se consideran partes relacionadas en los anteriores tér-minos a los socios de la sociedad, personas que formenparte de la emisión de la emisora o con quienes dichas per-sonas mantengan vínculos patrimoniales o, en su caso, deparentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segun-do grado, en cónyuge o concubinario.

5. Comité de auditoría de emisoras(arts. 14 Bis; 3, frs. IV y V)

Se constituye un comité de auditoría formado por miem-bros del consejo. Su presidente y la mayoría de los miem-bros deberán ser consejeros independientes, y contarácon la presencia de los comisarios (con voz pero sinvoto).

El comité indicado opinará sobre transacciones que secelebren con las personas relacionadas referidas en elpunto anterior y le corresponderá proponer la contrata-

B14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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ción de especialistas independientes para que expresensu opinión respecto de estas operaciones.

En estatutos sociales de la emisora debe establecerseque el reporte de este comité debe presentarse a laasamblea de accionistas.

6. Derecho de las minorías(arts. 14 Bis; 3, frs. III, IV y VI)

Tratándose de los accionistas minoritarios titulares deacciones sin derecho a voto, o que lo tengan de forma limi-tada o restringida, la reforma establece ciertos mecanis-mos regulatorios a efecto de que dichos representantespuedan hacer respetar sus derechos frente a los accionis-tas que detentan el control de la sociedad, los principalesde los cuales a continuación se comentan.

Límite en acciones distintas de las ordinarias

Las acciones sin derecho de voto o con derechos corpo-rativos restringidos requiere de autorización de la Comi-sión Nacional Bancaria y de Valores; sin embargo, laemisión de las acciones distintas de las ordinarias no po-drán exceder de 25% del capital social colocado entre elpúblico inversionista, respecto del total de acciones co-locadas entre el mismo.

El porcentaje indicado puede incrementarse por laCNBV hasta en otro 25% adicional, siempre que tal por-centaje adicional esté representado por acciones sinderecho de voto, con la limitante de otros derechos cor-porativos o por acciones de voto restringido que en todocaso deben ser convertibles a acciones ordinarias en unplazo de cinco años a partir de su colocación.

Estas limitaciones atienden a la posibilidad que existía,de que el grupo en control contara con mayoría de vo-tos, pero con una representación minoritaria del capitalsocial, lo que generaba un contexto vulnerable a conflic-tos de interés, por cuanto tal grupo podría tomar decisio-nes que no fueran óptimas para la sociedad.

Designación de consejeros

Toda minoría de tenedores de acciones de voto restringi-do o de voto limitado que representen el 10% de una o deambas series accionarias tienen derecho a designar almenos un consejero y su suplente; a falta de esta desig-nación, los tenedores de dicha clase de acciones podrándesignar a por lo menos dos consejeros con suplentes.

Designación de comisarios

Los titulares de acciones con o sin derecho a voto querepresenten cuando menos un 10% del capital social po-drán designar un comisario.

Asambleas

Los accionistas con acciones con derecho a voto, inclu-so de manera limitada o restringida, que representen el10% del capital social tienen derecho de convocar asam-bleas de accionistas en los términos señalados en el artícu-lo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; enfunción del mismo porcentaje, tendrán derecho a solicitarque se aplaze la votación sobre algún punto del orden deldía respecto del cual no se consideren suficientemente in-formados.

Asimismo, desde la publicación de la convocatoria, debenquedar a disposición de los accionistas, en forma inmedia-ta y gratuita, la información y documentos relacionadoscon cada uno de los puntos del orden del día.

Los formularios de poderes para que los accionistas pue-dan hacerlos llegar a sus representantes se pondrán a sudisposición por la emisora por conducto del intermedia-rio que acredite contar con la representación.

Oposición judicial

De igual forma, la reforma prevé que los accionistas querepresenten cuando menos el 15% del capital social, in-cluso con acciones con derecho de voto de forma limita-da o restringida, podrán ejercitar directamente la acciónde responsabilidad civil en contra de los administrado-res, en términos del artículo 163 de la Ley General de So-ciedades Mercantiles, en contra de comisarios e inclusoen contra del comité de auditoría.

Aquellos que detenten el 20% podrán oponerse judicial-mente a las resoluciones de la asamblea, respecto de lascuales tengan derecho a voto.

7. Certificados bursátiles(arts.14 Bis 6, 14 Bis 7 y 14 Bis 8)

Se introduce una nueva figura en el mercado denomina-do “certificado bursátil”, un título de crédito emitido enserie o en masa destinado a circular en el mercado de va-lores. Dicho instrumento puede ser emitido por las socie-dades anónimas, entidades de la administración públicafederal paraestatal, entidades federativas, municipios yentidades financieras cuando actúen en su carácter de fi-duciarias, previéndose, según la exposición de motivosde la reforma, una emisión fácil que dote a los inversio-nistas de seguridad para su cobro, con ventajas jurídicassobre pagarés a mediano plazo u obligaciones.

Al respecto, en la iniciativa de reformas a la ley se desta-ca que, mientras el pagaré a mediano plazo excluye laposibilidad de contener obligaciones de dar, de hacer ode no hacer, el certificado bursátil acepta estas estipula-ciones y vencimientos anticipados; a diferencia de lasobligaciones, su emisión no requiere ser acordada porasamblea de accionistas sin necesidad de protocoliza-

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ción de acta ante fedatario público; por último, el ámbitode sujetos que puede emitir estos certificados resulta seramplio.

8. Información privilegiada(arts. 16 Bis, 16 Bis 1, 16 Bis 2 y 16 Bis 3)

Se reordenan y amplían la regulación del concepto de re-ferencia y las facultades de la CNBV con la finalidad deprevenir, detectar, investigar y sancionar de manera efi-caz los abusos en las transacciones en el mercado devalores. En el entendido de que la comisión podrá investi-gar a toda aquella persona que tenga acceso al uso deinformación privilegiada y que la haya utilizado indebida-mente, la ley prevé con precisión los casos de las perso-nas relacionadas que tienen conocimiento de eventosrelevantes.

Al respecto, destaca la distinción trazada por el artículo16 Bis de la ley entre eventos relevantes e informaciónprivilegiada, indicando que se entiende por evento rele-vante todo acto, hecho o acontecimiento capaz de influiren los previos de los calores inscritos en el Registro Na-cional de Valores. El conocimiento de eventos relevantesque no hayan sido revelados al público de conformidadcon el propio precepto constituye información privilegia-da para los efectos de la ley.

9. Intermediarios del mercado de valores(art.17, 17 Bis 2, 17 Bis 3 y 17 Bis 4)

La nueva reforma modifica y reubica la denominacióndel capítulo Tercero para quedar como “De los interme-diarios del mercado de valores”. De esta manera la refor-ma clasifica a los intermediarios del mercado de valoresen casas de bolsa, especialistas bursátiles, y ahora lasdemás entidades financieras autorizadas por otras leyespara operar con valores en el mercado de estos y deacuerdo con sus actividades, deberán ajustarse a la pre-sente ley y a sus respectivas leyes.

Consejo de administración

El consejo de los intermediarios en el mercado de valo-res, casas de bolsa y especialistas bursátiles, estará in-tegrado entre cinco y 15 miembros, de los cuales unacuarta parte deberán ser independientes. Por cada conse-jero propietario se designará un suplente. Los accionistasque representen cuando menos un 10% del capital socialpodrán designar a un consejero.

El consejo deberá reunirse cuando menos trimestral-mente y contar con la presencia de al menos un conseje-ro independiente.

Se establecen diversos casos de personas que no po-drán fungir como consejeros del intermediario.

Asambleas de accionistas

Se establece que en el orden del día deberán incluir to-

dos los asuntos a tratar, incluso en el rubro de asuntos

generales y que la documentación e información relacio-

nada con los temas a tratar deberán ponerse a disposi-

ción de los accionistas por lo menos 15 días antes de la

celebración de la misma.

Asimismo, las personas que acudan en representación

de los mismos, podrán acreditar su personalidad me-

diante poder otorgado en formularios que cumplan con

los requisitos previstos en el artículo 17 Bis 3 de la ley.

Contralor normativo

La reforma incorpora la figura de contralor normativo,

quien es nombrado por el Consejo de Administración y

que tiene como responsabilidad establecer los procedi-

mientos y medidas necesarias para que se cumpla con la

normatividad externa e interna aplicable, prevenir conflic-

tos de interés, recibir y analizar los informes de los comisa-

rios y auditores e informar al consejo de las irregularidades

que puedan afectar al desarrollo de la sociedad.

10. Control de acciones de una casa de bolsa

o especialista bursátil (art. 19 Bis)

Con la adición del artículo 19 Bis, se establece que cual-

quier persona física o moral puede adquirir el control de

las acciones de la serie “O”. Dichas operaciones requie-

ren autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria

y de Valores, cuando se adquieran acciones representati-

vas de más de 5% de la serie “O”. Además, se establecen

los requisitos que debe cumplir la solicitud para obtener el

control de una casa de bolsa o especialista bursátil.

11. Secreto bursátil (art. 25)

A efecto de que se puedan llevar a cabo investigaciones

sobre el uso indebido de información privilegiada, se

otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fa-

cultades para proporcionar a las autoridades financieras

del exterior, información sobre las operaciones que reciba

de las casas de bolsa, siempre que tengan suscritos con

dichas autoridades acuerdos de intercambio de informa-

ción regidos por el principio de reciprocidad, debiendo en

todo caso abstenerse de proporcionar la información

cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distin-

tos a los de supervisión financiera, o bien por causas de

orden público, seguridad nacional o por cualquier otra

causa prevista en los acuerdos respectivos.

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12. Reglas aplicables a constitución y operación

de bolsas de valores (art. 31)

Dentro de las modificaciones presentadas respecto delas bolsas de valores, dos son de especial trascendencia:

a) Se amplían los sujetos que pueden ser accionistas debolsas de valores. Donde antes tal posibilidad selimitaba a casas de bolsa y especialistas bursátiles,ahora podrán ser accionistas éstos e instituciones decrédito, de seguros y de fianzas, sociedades deinversión, sociedades operadoras de sociedadesde inversión, operadoras de fondos para el retiro,las sociedades emisoras a que se refiere la Ley delMercado de Valores e, incluso, las demás personasque determine la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico mediante reglas de carácter general.

2. Por otra parte, se sustituye la disposición en el senti-do de que el derecho de operar en bolsa era exclusi-vo e intransferible de sus socios, estableciéndoseen su lugar que únicamente podrán operar en bolsalas casas de bolsa o especialistas bursátiles que seestablezcan en el reglamento interior de la bolsa devalores respectiva.

Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa dereformas, éstas tienen la finalidad de ampliar las posibili-dades de financiamiento de las bolsas de valores y dis-minuir los costos de operación de bolsas de valores eintermediarios bursátiles, para fomentar la creación denuevos intermediarios y, así, la competencia del sector.

13. Contrapartes centrales (arts. 86, 87 y 88)

Se adiciona un capítulo Séptimo denominado “De lascontrapartes centrales”, figura que tiene por objeto re-ducir los riesgos de incumplimiento de obligaciones acargo de los intermediarios del mercado de valores, de-rivados de la concertación de operaciones con valores,servicio considerado de interés público.

Conforme al artículo 87, las contrapartes centrales seconstituirán como acreedoras y deudoras recíprocas delos derechos y obligaciones que deriven de operacionescon valores previamente concertadas, asumiendo talcarácter frente a los intermediarios, los que a su vezmantendrán el vínculo jurídico con la contraparte centraly no entre sí.

La prestación de este servicio se llevará a cabo por so-ciedades que cuenten con concesión del gobierno fede-ral, otorgada a través de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público escuchando la opinión de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores y del Banco de México,las cuales deberán constituirse como sociedades anóni-mas y estarán sujetas a las reglas de aplicación especialque dicta la ley.

14. Caución bursátil (art. 99)

La exposición de motivos de la reforma a esta ley identifi-ca a la caución bursátil como un recurso especial degarantía para el cumplimiento de obligaciones con valo-res; sin embargo, debido a las condiciones actuales delmercado, gran parte de los valores afectos a la cauciónno se negocian en las bolsas de valores. Por ello, se refor-ma el procedimiento de ejecución para la venta extrajudi-cial de los valores dados en garantía y se incluye la figuradel administrador de la caución, nombramiento que recae-rá en una casa de bolsa o institución de crédito.

15. Inversionistas calificados e institucionales,y operaciones sobre acciones no Inscritas enel Registro Nacional de Valores (arts. 118, 120 y 122)

Con motivo de la reforma, se adiciona un nuevo capítuloreferente a oferta y operaciones sobre acciones no inscri-tas en el Registro Nacional de Valores.

Sus disposiciones están enfocadas a ofertas de accionesdirigidas exclusivamente a los inversionistas calificados einstitucionales, y casas de bolsa, especialistas bursátiles yinstitución de crédito que actúen por cuenta propia.

Estas acciones no requerirán la inscripción de sus accio-nes en el Registro Nacional de Valores; sin embargo, de-berán notificar a la Comisión Nacional Bancaria y deValores con fines estadísticos los términos y las condi-ciones de la oferta a más tardar 10 días después de sucolocación.

Asimismo, la oferta y negociación de estas acciones po-drán llevarse a cabo a través de los sistemas que autoricela comisión mediante disposiciones de carácter general.

Conforme la reforma, la Ley de Mercado de Valoresahora distingue entre el gran público inversionista, in-versionistas calificados e inversionistas institucionales,referidos respectivamente por la iniciativa de reformas ala Ley de Mercado de Valores como gran público inver-sionista, los inversionistas sin capacidad técnica o eco-nómica para allegarse la información relevante de lasemisoras; los calificados, que, sin ser especialistas envalores, cuentan con los recursos necesarios para ello; ylos institucionales, que tienen capacidad técnica y eco-nómica para tomar decisiones de inversión bien informa-das y proteger sus intereses sin la necesidad de laintervención de la autoridad.

En particular, conforme al artículo 122 de la ley, por inver-sionista calificado se entiende aquella persona física omoral que cuente con el patrimonio que se sujete a lasdisposiciones generales que emita la Comisión NacionalBancaria y de Valores.

Conforme al propio precepto, el concepto de inversionis-ta institucional se refiere a las instituciones de seguros yfianzas que invierten únicamente sus reservas técnicas;a las sociedades de inversión; a los fondos de pensioneso jubilaciones de personal, complementarios a los que

3a. decena Enero-2002 B17

Legal-Empresarial

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establece la Ley del Seguro Social y de primas de anti-güedad que cumplan con los requisitos señalados por laLey del Impuesto sobre la Renta. así como a los demásinversionistas institucionales que la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público autorice escuchando la opiniónde la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Dichosinversionistas institucionales deberán ajustarse a lasdisposiciones legales aplicables a su régimen de inver-sión en la realización de operaciones no inscritas en elRegistro Nacional de Valores.

16. Autorregulación de los agentes del mercadode valores (arts. 125 y 126)

Buscando promover la prestación de servicios transpa-rentes y equitativos, mediante la reforma a la Ley del Mer-cado de Valores, se añadió el capítulo décimo tercero a laley, integrado por los artículos 125 y 126 de la misma.

Conforme a los preceptos indicados, son organismosautorregulatorios las bolsas de valores, las contrapartescentrales y las asociaciones gremiales de intermediariosdel mercado de valores y prestadores de servicios vincu-lados al mercado de valores, reconocidos por la Comi-sión Nacional Bancaria y de Valores.

En el cumplimiento de las normas autorregulatorias queexpidan, los organismos autorregulatorios indicados es-tarán sujetos a la supervisión y vigilancia de la CNBV. Alefecto, se le otorga a la comisión facultad de veto sobrelas normas referidas.

Ley de Instituciones de Crédito

1. Entrada en vigor de las reformas y finalidad(art. primero tr.)

Las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito entraronen vigor el 5 de junio de 2001, y tienen la finalidad de in-crementar la institucionalidad del sistema financiero me-xicano, por lo que a la regulación de las instituciones decrédito se refiere, y la competencia en dicho mercado.

Las modificaciones y adiciones que a continuación secomentan se incorporaron, en la medida en que su ma-teria corporativa es compatible, en la Ley para Regularlas Agrupaciones Financieras.1

2. Solicitud de opiniones entre dependencias(art. 5 Bis)

Se busca lograr una mayor coordinación entre las diver-sas autoridades del sector financiero, dotando a la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público con la facultad desolicitar la opinión del Banco de México, de las Comisio-

nes Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros yFianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, asícomo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario yla Condusef, cuando con ello se logre un mejor desem-peño de sus funciones.

3. Plazo para resolver (arts. 5 Bis 1 a 5 Bis 4)

Se establece, como regla general, que las autoridades de-ben resolver lo conducente en un plazo de tres meses,transcurrido lo cual el particular afectado puede solicitarconfirmación por escrito del transcurso del plazo, a efectode considerar que ha operado una resolución negativa opositiva ficta, según corresponda. Tal plazo inicial será pro-rrogable en una única vez por la mitad del plazo original.

Lo anterior no aplica cuando la autoridad competente debasolicitar la opinión de otras autoridades, o en los casos desupervisión, inspección y vigilancia.

4. Asambleas de accionistas (art. 16)

Se establece que el orden del día de las mismas debe in-cluir todos los asuntos a tratar, incluyendo los com-prendidos en el rubro de asuntos generales, y que ladocumentación e información relacionada con los temasa tratar debe quedar a disposición de los accionistas conal menos 15 días de anticipación

5. Control de una institución de banca múltiple(art. 17)

Conforme al artículo 11 de la Ley de Instituciones de Cré-dito, el capital social de una institución de banca múltiplese representa por acciones de la serie “O”.

Con la reforma al artículo 17 de la ley, se regula la tomade control de una de estas instituciones, entendiéndosepor obtención de control cuando se adquiera el 30% omás de las acciones representativas del capital social, setenga el control de la asamblea general de accionistas,se esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de losmiembros del consejo de administración, o por cualquierotro medio se controle a la institución de banca múltiple.

Se establece que cualquier persona física o moral puedeadquirir el control de las acciones de la serie “O”. Dichasoperaciones requieren autorización previa de la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público cuando se adquieranacciones representativas de más del 5% de la serie “O”.Además, se establecen los requisitos que debe cumplirla solicitud para obtener el control de la institución.

B18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

1 El Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Leypara Regular las Agrupaciones Financieras se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001.

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6. Comités de auditoría (art. 21)

El consejo de administración de cada institución de cré-dito debe contar con un comité de auditoría. Este tendrácarácter consultivo y su finalidad es la de coadyuvar alconsejo para un mejor desempeño de sus funciones.Sus funciones mínimas quedarán precisadas en reglasde carácter general que emitirá la Comisión NacionalBancaria y de Valores.

7. Consejo de administración (arts. 22, 23, 24 y 25)

El consejo de administración de las instituciones de se-guros se integrará con un mínimo de cinco y un máximode 15 consejeros, debiendo designarse un consejerosuplente por cada consejero propietario. Se prevé lograruna mayor agilidad y eficacia de los consejos de admi-nistración, mediante un número más reducido de inte-grantes.

Asimismo, se incrementan los requisitos de calidad téc-nica y moral de los consejeros. Al efecto, la ComisiónNacional Bancaria y de Valores podrá emitir reglas parala integración de expedientes para comprobar el cumpli-miento de estos requisitos; dicha comisión también reci-be facultades para suspender, remover o vetar de seismeses a cinco años a aquellos consejeros y funcionariosque no cumplan con estos requisitos. En este marco,también se establecen las obligaciones de abstención envotaciones que representen un conflicto de interés, y deabsoluta confidencialidad.

Cuando menos el 25% de los consejeros deberán ser in-dependientes, y sus suplentes deben cumplir con estamisma característica. El artículo 22 establece los requisi-tos con los que se debe cumplir para ser consideradoconsejero independiente, requisitos que tiene por finali-dad garantizar independencia de los accionistas de lainstitución de crédito e imparcialidad en la toma de deci-siones.

El consejo deberá reunirse cuando menos trimestral-mente y contar con la presencia de al menos un conseje-ro independiente.

8. Escisión de instituciones de crédito (art. 27 Bis)

Se implementa un nuevo procedimiento previendo laposibilidad de que las instituciones de banca múltiple seescindan. Tal operación corporativa requerirá de la auto-rización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,previa opinión del Banco de México y de la Comisión Na-cional Bancaria y de Valores.

El procedimiento previsto para escisiones se caracterizapor su agilidad, cumpliéndose el mismo en un lapso de90 días. A diferencia de como ocurre en el caso de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles, la oposición judi-cial de acreedores no suspende la escisión y su objetose limita a obtener el pago de sus créditos.

La sociedad escindida no se entiende autorizada para

organizarse y operar como institución de banca múltiple,

por lo que, con motivo de la escisión, a la sociedad escin-dida no se le podrán transmitir operaciones activas o

pasivas de las instituciones de seguros, salvo autoriza-

ción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

9. Operaciones autorizadas a bancos(art. 46, frs. XXVI y XXVII)

Con la reforma y adición de las últimas fracciones del ar-

tículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, se permite

que las instituciones realicen operaciones financieras

conocidas como derivadas, sujetándose a las disposi-

ciones que expida el Banco de México escuchando la

opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Además,

se autoriza la realización de operaciones de factoraje fi-

nanciero, las que deberán realizarse conforme a la Ley

de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

10. Capital neto (art. 50)

Se reforman los primeros párrafos de este artículo para

establecer que las instituciones de crédito mantendrán

un capital neto en relación con los riesgos de mercado,

de crédito y de otra índole en que incurran en su opera-

ción, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte

de sumar los requerimientos de capital por cada tipo de

riesgo, en términos de las disposiciones que establezca

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta facul-

tad la deberá ejercer la secretaría conforme a los usos

bancarios internacionales, escuchando al Banco de Mé-

xico y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El

capital neto será el que se obtenga conforme a lo que es-

tablezca la propia secretaría en las mencionadas dispo-

siciones.

11. Operaciones con medios electrónicos (art. 52)

Para promover la mayor competitividad del sistema fi-

nanciero nacional, y mayor competencia entre las institu-

ciones de crédito integrantes del mismo, se establece la

posibilidad de que dichas instituciones utilicen medios

electrónicos y tecnológicos de comunicación para la rea-

lización de sus operaciones, con lo que logrará una ma-

yor agilidad y celeridad en la ejecución de las mismas.

Quedará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores la emisión de las reglas de carácter general para

el uso de cualquier tipo de medio de comunicación, y el

funcionamiento e instalación de equipo.

3a. decena Enero-2002 B19

Legal-Empresarial

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12. Operaciones con partes relacionadas(arts. 73 y 73 Bis)

Se definen operaciones con partes relacionadas comooperaciones en las que las personas mencionadas en elartículo 73 resulten ser deudoras de las instituciones decrédito.

Por la especial trascendencia que pueden tener las ope-raciones que realice una institución de crédito con par-tes relacionadas en sus finanzas e indirectamente, conel resto del sistema financiero nacional:

a) Las instituciones de banca múltiple requerirán decuando menos tres cuartas partes de los consejerospresentes en la sesión del consejo de administraciónpara aprobar operaciones con partes relacionadas.

b) Los consejeros o funcionarios se excusarán de par-ticipar en las discusiones y se abstendrán de votaren los casos en que tengan un interés directo.

c) Las operaciones con partes relacionadas deben ce-lebrarse en términos y condiciones no más favora-bles que las operaciones de la misma naturalezarealizadas con el público en general.

d) Las operaciones con partes relacionadas que de-ban ser sometidas a la aprobación del consejo deadministración se presentarán por conducto y con laopinión favorable del comité de crédito, notificándo-se la resolución del consejo a la Comisión NacionalBancaria y de Valores, tanto para su otorgamientocomo para su reestructuración o pago.

e) Se incorpora la posibilidad de que el consejo de-legue a un comité de consejeros, integrado concuatro a siete consejeros, siendo una tercia de ellosconsejeros independientes, la aprobación de ope-raciones con partes relacionadas cuyo importe noexceda de seis millones de unidades de inversión oel 5% de la parte básica del capital neto; la resolu-ciones del comité requerirán el acuerdo de trescuartas partes de los miembros presentes en la se-sión.

f) En todo caso, la suma total de los montos de los crédi-tos dispuestos, más las líneas de crédito irrevocablesotorgados a partes relacionadas, no podrá excederdel 65% de la parte básica del capital neto de la institu-ción.

g) La Comisión Nacional Bancaria y de Valores expedi-rá reglas de carácter general tendientes a regular lasoperaciones con partes relacionadas.

13. Clasificación por capitalización de bancos(arts. 134 Bis y 134 Bis 1)

Como parte de sus funciones de vigilancia, la ComisiónNacional Bancaria y de Valores clasificará mediante re-glas de carácter general a las instituciones en niveles, se-gún su adecuación a los requerimientos de capitalizaciónemitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Las reglas podrán tomar en cuenta indicadores que refle-jen el grado de estabilidad y solvencia de cada institución.

Las reglas establecerán medidas correctivas que las ins-tituciones de crédito deberán adoptar de acuerdo al nivelde su clasificación, y los plazos para su cumplimiento.

Dentro de estas medidas se incluyen:

a) La suspensión de pago de dividendos, de la recom-pra de acciones y de cualquier otro mecanismo queimplique una transferencia de beneficios patrimo-niales a los accionistas.

b) La presentación de un plan de restauración de capi-tal.

c) Diferir el pago del principal de las obligaciones su-bordinadas que haya emitido o, en su caso, conver-tirlas anticipadamente en acciones.

d) Abstenerse de realizar operaciones que impliquendisminución en el índice de capitalización de la insti-tución.

Estas medidas deberán cumplirse conforme a la propialey cuando la institución de crédito no cumpla con los re-querimientos de capitalización que apliquen a la misma.

B20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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Informaciónde trascendencia

Principales disposiciones y modificaciones en materialegal-empresarial. Indice 2001-2002(Tercera y última parte)

En virtud de que el ámbito legal-empresarial es muy amplio resulta importante tener a la mano una guía de los cambiossobresalientes generados durante 2001 que en ocasiones extienden su vigencia hasta el 2002.

Año tras año esta revista proporciona a sus suscriptores la referida guía de cambios publicados en el Diario Oficial de laFederación, y precisamente por la amplitud de la información, este año se dividió en tres partes, donde las dos primerasfueron publicadas en las ediciones 277 y 278 correspondientes a la primera y segunda decenas de enero de 2002.

Para finalizar la publicación, en esta edición se incluye la tercera y última parte que es relativa a los “Acuerdos y circula-res” y a las “Diversas disposiciones legales”.

Acuerdos y circulares

Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Acuerdo por el que se abroga al diverso queestablece reglas de aplicación del Decretopara el fomento y modernización de la indus-tria manufacturera de vehículos de autotrans-porte.

Se abroga el acuerdo del 30 de noviembrede 1990, en el que se establecen las reglas deaplicación del Decreto para el fomento y mo-dernización de la industria manufacturera devehículos de autotransporte, por haber cum-plido su cometido, y ante el cambio de lascondiciones que lo motivaron, sus disposi-ciones se han vuelto innecesarias, ya quehan sido rebasadas por la apertura comercial.

11-XII-00 12-XII-00

Acuerdo por el que se dan a conocer las mo-dificaciones de los formatos para realizar trá-mites ante el Instituto Mexicano de la Propie-dad Industrial.

Se modifican los formatos de los trámites si-guientes: solicitud de renovación de marca,avisos comerciales o nombre comercial; soli-citud de autorización para el uso de una de-nominación de origen; solicitud de informa-ción técnica de patentes; solicitud deinscripción en el registro general de pode-res; solicitud de patente, registro de modelode utilidad, registro de diseño industrial; soli-citud de registro de marca, registro de mar-ca colectiva, registro de aviso comercial, pu-blicación de nombre comercial; solicitud deregistro de esquema de trazado de circuitointegrado.

14-XII-00 15-XII-00

B22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Asimismo, se dan a conocer los requisitosque deben cumplir los usuarios y el públicoen general para su uso.

Circular S-3.2, mediante la cual se da a cono-

cer el catálogo de cuentas de uso obligatorio

para los intermediarios de reaseguro.

Se da a conocer el nuevo catálogo de cuen-

tas a que se sujetarán los intermediarios de

reaseguro para el registro de sus operacio-

nes a partir del 1o. de enero de 2001.

Esta circular deja sin efecto a la diversa

S-3.2 del 20 de enero de 1997.

20-XII- 00 1-I-01

Acuerdo que autoriza el ajuste de las tarifas

para suministro y venta de energía eléctrica.

A partir del 1o. de enero de 2001, continúa

la aplicación de un factor de ajuste mensual

acumulativo de los cargos de tarifa por ser-

vicio doméstico, de riego agrícola, alumbra-

do público y bombeo de aguas negras y

potables.

31-XII-00 1-I-01

Acuerdo por el que se establecen reglas sobre

el cambio de denominación de la dependencia.

La Secretaría de Economía da a conocer el

acuerdo por el que se establecen las reglas

sobre el cambio de denominación de la Se-

cretaría de Comercio y Fomento Industrial,

por el de Secretaría de Economía.

4-I-01 5-I-01

Acuerdo por el que se crea el Registro único

de personas acreditadas para realizar trámites

ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y

se delegan las facultades que se indican.

Se establece un registro único para realizar

trámites ante la Secretaría de Relaciones

Exteriores, que estará a cargo de la Direc-

ción General de Asuntos Jurídicos y propor-

cionará al particular o a las empresas un

número de identificación que simplifique el

acreditamiento de la personalidad de quie-

nes realicen trámites y que estén autoriza-

dos para ello.

11-I-01 12-I-01

Acuerdo mediante el cual se faculta al director

general de delegaciones para autorizar con su

firma pasaportes diplomáticos y oficiales.

La Secretaría de Relaciones Exteriores facul-

ta al director general de delegaciones para

autorizar con su firma pasaportes oficiales y

diplomáticos.

19-I-01 19-I-01

Acuerdo por el que se modifican, adicionan y

derogan las disposiciones de carácter general

a que se refiere el artículo 112 de la Ley de

Instituciones de Fianzas.

La SHCP dio a conocer las disposiciones

de carácter general para incorporar medi-

das adicionales que ayuden a obtener infor-

mación acerca de la identidad de quienes

realizan actividades en las instituciones de

fianzas.

19-I-01 20-I-01

Acuerdo por el que se establecen las normas

y lineamientos generales para las erogaciones

destinadas a publicidad, propaganda, publica-

ciones oficiales y, en general, todas aquellas

referentes a comunicación social, para el ejer-

cicio fiscal de 2001.

La Secretaría de Gobernación da a conocer

la normatividad aplicable a las erogaciones

destinadas a la publicada y propaganda de

las diversas dependencias de la Administra-

ción Pública Federal.

23-I-01 24-I-01

3a. decena Enero-2002 B23

Legal-Empresarial

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Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Acuerdo G/10/2001 por el que se determinan

los límites territoriales y denominación de las

regiones del Tribunal Federal de Justicia Fis-

cal y Administrativa, número y sede de sus sa-

las regionales.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

nistrativa señala los límites territoriales y de-

nominaciones de las regiones aplicables a

cada sala de impartición de justicia.

25-I-01 1-II-01

Acuerdo por el que se dan a conocer las re-

glas de operación del Fondo para la Micro,

Pequeña y Mediana Empresa.

Se indica que el Fondo para la Micro, Pe-

queña y Mediana Empresa está integrado

por los fondos y programas siguientes: Fon-

do de Microfinanciamiento a Mujeres Rura-

les, Fondo Nacional de Apoyos para Empre-

sas en Solidaridad, Programa de Desarrollo

Productivo de la Mujer, Programa de la Mu-

jer Campesina, y el Programa de Banca So-

cial y Microcréditos.

Asimismo, se señalan las características y

montos de financiamiento que ofrece cada

uno de estos fondos y programas.

19-II-01 19-II-01

Acuerdo por el que se modifican, adicionan y

derogan las disposiciones de carácter general

a que se refiere el artículo 52 Bis-3 de la Ley

del Mercado de Valores.

Se reforman las medidas y procedimientos

para prevenir y detectar actos u operacio-

nes bursátiles con recursos, derechos o

bienes que procedan o representen pro-

ducto de un probable delito; también, se

adicionan ciertas acciones para obtener la

información acerca de la verdadera identi-

dad de quien realiza estos actos, al operar

en las casas de bolsa y especialistas bursá-

tiles, otorgando particular interés a las ope-

raciones complejas, a las inusualmente ele-

vadas, además de las que representen

modalidades no habituales.

22-II-01 23-II-01

Acuerdo por el que se delegan a favor de la Co-

misión Reguladora de Energía, las facultades

para designar a quien presida el Comité Con-

sultivo Nacional de Normalización de Gas Natu-

ral y Gas LP por medio de ductos, así como

para expedir las normas oficiales mexicanas en

el ámbito de su competencia y aprobar y reno-

var unidades de verificación respecto de las

normas oficiales mexicanas expedidas o que se

expidan en uso de sus facultades legales, re-

glamentarias y delegadas.

Se delegan facultades al Comité Consultivo

Nacional de Normalización de Gas Natural y

Gas LP y se deja sin efectos el acuerdo pu-

blicado en el DOF el 14 de julio de 1999 y el

oficio de la Secretaría de Energía número

100.96.-0246 de fecha 9 de julio de 1996.

5-III-01 6-III-01

Acuerdo por el que se determinan las reglas

de operación e indicadores de evaluación y de

gestión para la asignación del subsidio desti-

nado a la operación del Fondo de Apoyo a la

Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el

ejercicio fiscal 2001.

Se establece el porcentaje de subsidio que

otorgará el Fondo a la Micro, Pequeña y Me-

diana Empresa que se encuentre considera-

da como tal dentro de la clasificación del

fondo, a fin de que incremente su capacita-

ción integral y tecnología.

15-III-01 16-III-01

B24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Acuerdo por el que se determinan las reglas

de operación e indicadores de evaluación y de

gestión para la asignación del subsidio desti-

nado a la operación del Fondo de Fomento a

la Integración de Cadenas Productivas para el

ejercicio fiscal 2001.

Se señalan los apoyos que proporciona

este fondo para impulsar la integración de

las medianas, pequeñas y microempresas

a la cadena industrial, comercial y de ser-

vicios, fomentando la asociación empre-

sarial a fin conducir su participación en

nuevos mercados en donde puedan desa-

rrollarse.

15-III-01 16-III-01

Acuerdo por el que se determinan la reglas de

operación e indicadores de evaluación y de

gestión para la asignación del subsidio desti-

nado a la operación del Centro para el Desa-

rrollo de la Competitividad Empresarial y la

Red Nacional de Centros Regionales para la

Competitividad Empresarial para el ejercicio

2001.

Se establece que las micro, pequeñas y me-

dianas empresas ubicadas en territorio na-

cional, podrán recibir los apoyos siguientes,

por conducto de la red referida: servicio de

consultoría, estudios de factibilidad, estrate-

gias de mercado, análisis sectoriales, de via-

bilidad económica de proyectos, capacita-

ción empresarial, entre otros.

15-III-01 16-III-01

Acuerdo por el que se dan a conocer las re-

glas de operación e indicadores de evaluación

y de gestión del Programa de Centros de Dis-

tribución en Estados Unidos.

Se establece el apoyo a las medianas, pe-

queñas y microempresas con potencial ex-

portador, en materia de consolidación de la

oferta, promoción, comercialización y distri-

bución, a fin de que incrementen su partici-

pación en el mercado de Estados Unidos.

15-III-01 16-III-01

Acuerdo por el que se determinan las reglas

de operación e indicadores de evaluación y de

gestión para la asignación del subsidio desti-

nado a la operación del Programa Marcha ha-

cia el Sur para el ejercicio fiscal 2001.

Se dan a conocer los requisitos que deben

cubrir las grandes, medianas y pequeñas

empresas de los estados de Campeche,

Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Tabasco y Vera-

cruz, para recibir los apoyos del fideicomiso

del programa mencionado y gestionar la ge-

neración de empleos permanentes de cali-

dad y cantidad, así como lograr el desarrollo

regional y fomentar una cultura industrial y

empresarial entre los habitantes de cada re-

gión.

15-III-01 16-III-01

Acuerdo por el que se delegan facultades enmateria del precio máximo para el Gas LP.

Se manifiesta que el secretario de Economíadelega al titular de la Dirección General deAsuntos Jurídicos de la Secretaría de Econo-mía, la facultad de requerir y recibir de lasautoridades competentes la información co-rrespondiente para determinar el precio má-ximo de Gas LP.

26-III-01 27-III-01

Acuerdo que autoriza la reestructuración delas tarifas para suministro y venta de energíaeléctrica y amplía el plazo establecido en el di-verso que modifica el artículo cuarto del acuer-do que autoriza el ajuste a las tarifas para su-ministro y venta de energía eléctrica y seamplía el plazo para su cumplimiento.

La Comisión Federal de Electricidad y Luz yFuerza del Centro están autorizadas paramodificar las tarifas de suministro y venta deenergía eléctrica, y crear una tarifa de de-manda limitable, a fin de que los usuarios,en horarios de punta local, trasladen su con-sumo a otro horario y modulen su demanda.

30-III-01 31-III-01

3a. decena Enero-2002 B25

Legal-Empresarial

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Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Reglas de operación del Programa del Fondode Apoyo Especial a la Inversión para el Fo-mento a la Pequeña Industria Rural.

El programa tiene como objetivo fomentar eldesarrollo de la pequeña industria ruralagropecuaria y no agropecuaria, para gene-rar opciones de empleo e ingreso entre lapoblación de menor desarrollo; además, seseñala el tipo y monto de los apoyos porotorgar.

30-III-01 31-III-01

Acuerdo por el que se crea el Consejo Consul-tivo del Fondo para la Micro, Pequeña y Me-diana Empresa.

El objetivo del consejo consultivo es emitiropiniones y formular propuestas de acciónpara los proyectos productivos de apoyo.

2-IV-01 3-IV-01

Acuerdo por el que se dan a conocer los indi-cadores de evaluación y de gestión del Fondopara la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Se establecen los indicadores de evaluaciónpor aplicar a los diferentes programas queintegran el fondo, los cuales son: Fondo deMicrofinanciamientos a Mujeres Rurales,Fondo Nacional de Apoyos para Empresasen Solidaridad, Programa de Desarrollo Pro-ductivo de la Mujer, Programa de la MujerCampesina, Programa de Banca Social y Mi-crocréditos. Además, se proporciona elnombre de cada indicador, así como lafórmula y la periodicidad con que debencalcularse.

2-IV-01 3-IV-01

Circular S-21.5, mediante la cual se da a cono-

cer a las instituciones de seguros los linea-

mientos para la ratificación de nombramientos

de consejeros, comisarios y funcionarios.

Se señala la forma en que deben solicitarse

las ratificaciones de estos nombramientos.

Esta circular sustituye y deja sin efecto a la

Circular S-21.5 del 20 de mayo de 1997, así

como al Oficio Circular SF-15/97 del 18 de

agosto del mismo año.

5-IV-01 6-IV-01

Circular F-18.1, mediante la cual se da a cono-

cer los lineamientos a las instituciones de fian-

zas para la ratificación de nombramientos de

consejeros comisarios y funcionarios.

La SHCP establece los lineamientos por se-

guir para ratificar los nombramientos men-

cionados. Esta circular sustituye y deja sin

efecto a la Circular F-18.1 del 20 de mayo de

1997, así como al Oficio Circular SF-15/97

del 18 de agosto del mismo año.

5-IV-01 6-IV-01

Acuerdo por el que se dan a conocer los ins-

tructivos y formatos que deberán utilizar los in-

teresados para realizar los trámites inscritos

en el Registro Federal de Trámites y Servicios

que aplica la Secretaría del Medio Ambiente y

Recursos Naturales por conducto de la Procu-

raduría Federal de Protección al Ambiente.

Se proporcionan los formatos de uso obliga-

torio para efectuar ciertos trámites en mate-

ria ambiental, así como los instructivos para

su llenado. Los trámites se refieren a la apro-

bación y acreditación de auditores ambien-

tales; manifiesto para el caso de derrame, in-

filtración, descarga o vertido de residuos

peligrosos por accidente y certificación de la

instalación y uso de los dispositivos exclui-

dores de tortugas marinas en la pesca de

camarón.

6-IV-01 6-V-01

Acuerdo de Coordinación Interinstitucional

con objeto de establecer las reglas de opera-

ción del Fondo para el Apoyo a Proyectos Pro-

ductivos de las Organizaciones Agrarias 2001.

Se indica el objetivo de este fondo, además

de los requisitos que deben cumplirse para

poder obtener sus beneficios, y la mecánica

de operación.

El acuerdo estuvo vigente hasta el 31 de

diciembre de 2001.

23-IV-01 24-IV-01

B26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Acuerdo por el que se modifica el diverso por

el que se dan a conocer las listas de activida-

des, giros y regiones comerciales e industria-

les, conforme a las cuales la Secretaría de Co-

mercio y Fomento Industrial autorizará la

constitución de cámaras empresariales.

Se cambia la denominación para quedar

como Acuerdo por el que se dan a conocer

las listas de actividades, giros y regiones co-

merciales e industriales, conforme a las cua-

les la Secretaría de Economía autorizará la

constitución de cámaras empresariales, con

la finalidad de ser congruente con la actual

designación de dicha secretaría.

9-V-01 10-V-01

Acuerdo por el que se da a conocer el proyec-

to de giro industrial que se indica y se convo-

ca a los interesados en emitir comentarios res-

pecto a su inclusión en el diverso por el que

se dan a conocer las listas de actividades, gi-

ros y regiones comerciales e industriales, con-

forme a las cuales la Secretaría de Economía

autorizará la constitución de cámaras empre-

sariales.

Se describen las actividades industriales que

forman parte de este giro y se invita a las

personas que deseen hacer comentarios

para la integración del proyecto, a presentar-

los dentro de los 60 días siguientes en la

oficialía de partes de la Dirección General

de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de

Economía.

11-V-01 12-V-01

Acuerdo por el que se modifica la denomina-

ción del Programa de Banca Social y Micro-

créditos.

Se informa que el Programa de Banca So-

cial y Microcréditos conocido como Proba-

somi tendrá la denominación de Programa

Nacional de Financiamiento al Microem-

presario (Pronafim). Asimismo,

el Fideicomiso del Programa de Banca So-

cial y Mcrocréditos Fibasom, ahora se de-

nomina Fideicomiso del Programa

Nacional de Financiamiento al Microem-

presario (Finafim).

18-V-01 19-V-01

Acuerdo por el que se delegan al presidente y

demás servidores públicos de la Comisión Na-

cional de Seguros y Fianzas, facultades de im-

poner sanciones así como la función de trami-

tar los recursos de revocación con motivo de

las sanciones que se impongan.

Entre otras, se delega al presidente de la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y

a los vicepresidentes de la Comisión, la fa-

cultad de imponer multas a las instituciones,

sociedades mutualistas, personas físicas y

empresas, cuya imposición no esté reserva-

da a la junta de gobierno.

22-V-01 23-V-01

Listado de documentos en revisión, dictamina-

dos, autorizados y exentos por la Comisión Fe-

deral de Mejora Regulatoria en el periodo com-

prendido entre el 1o. y el 31 de mayo de 2001.

Se da a conocer el listado de documentos

en revisión, dictaminados, autorizados y

exentos por la Comisión Federal de Mejora

Regulatoria.

11-VI-01

Acuerdo que reforma al diverso que adscribe

orgánicamente a las unidades administrativas

de la Secretaría de Comercio y Fomento

Industrial.

Se modifica la denominación del Acuerdo

que adscribe orgánicamente a las unidades

administrativas a la actual Secretaría de Eco-

nomía. Asimismo, se reforma y adiciona el

artículo primero del acuerdo para integrar a

la Coordinación General del Programa Na-

cional de Financiamiento al Microempresario

y al subsecretario para la Pequeña y Media-

na Empresa.

14-VI-01 15-VI-01

3a. decena Enero-2002 B27

Legal-Empresarial

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Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Acuerdo por el que se designa al Secretariado

Técnico de Planeación, Comunicación y Enla-

ce como el área de apoyo al titular de la Se-

cretaría de Economía en diversas tareas rela-

cionadas con el Fondo para la Micro, Pequeña

y Mediana Empresa.

Se emite el acuerdo para designar al Secre-

tariado Técnico de Planeación, Comunica-

ción y Enlace en virtud de la necesidad de

ofrecer apoyo en las tareas de planear, coor-

dinar, evaluar y conocer las operaciones de

los órganos de gobierno que integran el

Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa.

19-VI-01 20-VI-01

Acuerdo para la desregulación y simplificaciónde los trámites inscritos en el Registro Federalde Trámites y Servicios, y la aplicación de me-didas de mejora regulatoria que beneficien alas empresas y los ciudadanos.

A fin de eliminar los trámites innecesarios uobsoletos, se publicó el acuerdo que eliminay transforma trámites ante los organismosde la Administración Pública Federal y deesa manera instrumentar la reforma regula-toria en la aplicación y simplificación detales trámites.

25-VI-01 26-VI-01

Acuerdo por el que se requisa el servicio pú-blico de operación del Registro Nacional deVehículos, otorgado en favor de ConcesionariaRenave, SA de CV.

Debido al deterioro de la operación del servi-cio público del Registro Nacional de Vehícu-los, y a fin de garantizar la protección de losderechos de propiedad vehicular, la Secreta-ría de Economía publicó el acuerdo por elcual requisa con fines públicos la concesiónde dicho registro.

27-VI-01 28-VI-01

Acuerdo por el que se da a conocer el Proyec-to de Giro Industrial que se indica y se convo-ca a los interesados en emitir comentarios res-pecto a su inclusión en el diverso por el quese dan a conocer las listas de actividades, gi-ros y regiones comerciales e industriales, con-forme a las cuales la Secretaría de Economíaautorizará la constitución de cámaras empre-sariales.

La Secretaría de Economía da a conocer elproyecto del giro de desarrollo y promociónde vivienda con diversas actividades, aplica-bles en la República Mexicana, a fin de quelas personas interesadas en hacer comenta-rios los entreguen en la Dirección Generalde Asuntos Jurídicos de la propia secretaría.

10-VII-01 11-VII-01

Circular S-9.5.1 por la que se dan a conocerlas agencias calificadoras internacionales y lascalificaciones mínimas para efectos del Regis-tro General de Reaseguradoras Extranjeraspara tomar Reaseguro y Reafianzamiento delpaís, dirigida a las Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros, e Intermediarios deReaseguro.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzasproporciona los requisitos de solvencia y es-tabilidad para efectuar operaciones de rea-seguro y de reafianzamiento en el país, y decontar con las calificaciones mínimas quedeberán acreditar las entidades del exteriorpara obtener su registro.

Se deja sin efecto la circular S-9.5.1 de octu-bre de 1999.

13-VII-01 14-VII-01

Circular F-3.2.1 por la que se dan a conocerlas agencias calificadoras internacionales y lascalificaciones mínimas para efectos del Regis-tro General de Reaseguradoras Extranjeraspara Tomar Reaseguro y Reafianzamiento delpaís, dirigida a las Instituciones de Fianzas eIntermediarios de Reaseguro.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzasseñala los requisitos de solvencia y estabili-dad para efectuar operaciones de reaseguroy de reafianzamiento en el país, y de contarcon las calificaciones mínimas que deberánacreditar las entidades del exterior para ob-tener su registro.

Se deja sin efecto la circular F-3.2.1 de octu-bre de 1999.

16-VII-01 17-VII-01

B28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Acuerdo que reforma al diverso que adscribeorgánicamente a las unidades administrativasde la Secretaría de Economía.

Se publica el acuerdo que reforma al diversoque adiciona unidades administrativas ads-critas a la Secretaría de Economía.

23-VII-01 24-VII-01

Listado de documentos en revisión, dictamina-dos, autorizados y exentos por la ComisiónFederal de Mejora Regulatoria en el periodocomprendido entre el 2 y el 31 de julio de2001.

Con fundamento en la Ley Federal de Proce-dimiento Administrativo, la Comisión Nacio-nal de Mejora Regulatoria indica los docu-mentos en revisión, dictaminados,autorizados y exentos por la Cofemer.

9-VIII-01 9-VIII-01

Acuerdo por el que se modifican la décima

sexta y vigésima cuarta de las Reglas para el

capital mínimo de garantía de las institucio-

nes de seguros, publicadas el 30 de diciem-

bre de 1999, modificadas mediante acuerdos

publicados el 6 de abril y 23 de agosto de

2000.

Se dan a conocer modificaciones relativas

al capital mínimo de garantía y los fondos de

capital privado y su cartera de inversiones.

13-VIII-01 13-VIII-01

Acuerdo por el que se modifican la novena y

décima quinta de las Reglas para la inversión

de las reservas técnicas de las instituciones y

sociedades mutualistas de seguros, publica-

das el 18 de agosto de 2000.

Se señalan modificaciones relativas a la in-

versión de fondos de capital privado y su

cartera de inversiones.

13-VIII-01 13-VIII-01

Acuerdo por el que se da a conocer la integra-

ción del giro y la región industrial que se indi-

can, los que se adicionan al diverso por el que

se dan a conocer las listas de actividades,

giros y regiones comerciales e industriales,

conforme a las cuales la Secretaría de Econo-

mía autorizará la constitución de cámaras

empresariales.

La Secretaría de Economía proporciona el

acuerdo donde se establece el giro para la

industria de transformación en el estado de

Baja California, con diversas actividades,

aplicables a la República Mexicana.

24-VIII-01 25-VIII-01

Acuerdo por el que se da a conocer la integra-

ción del giro y la región industrial que se indi-

can, los que se adicionan al diverso por el que

se dan a conocer las listas de actividades,

giros y regiones comerciales e industriales,

conforme a las cuales la Secretaría de Econo-

mía autorizará la constitución de cámaras

empresariales.

A solicitud de la Asociación Nacional de la

Industria del Entretenimiento AC, la Secreta-

ría de Economía emite este acuerdo para ra-

tificar la importancia de la industria del entre-

tenimiento, como fuente generadora de

empleo, y crear el giro industrial de entrete-

nimiento con diversas actividades industria-

les y aplicación en la República Mexicana.

30-VIII-01 31-VIII-01

Circular F-1.1.1 por la que se da a conocer a

las instituciones de fianzas, el procedimiento y

criterios para acreditar el cumplimiento al

monto del capital mínimo pagado que deben

mantener.

Se dan a conocer diversas disposiciones

para fijar el capital mínimo pagado con que

deben contar las instituciones de fianzas.

Se deja sin efecto la circular F-1.1.1 de 16 de

octubre de 1997.

4-IX-01

Circular S-4.1.3 por la que se da a conocer a

las instituciones de seguros, el procedimiento

y criterios para acreditar el cumplimiento al

monto del capital mínimo pagado que deben

mantener.

Se dan a conocer diversas disposiciones

para fijar el capital mínimo pagado que man-

tendrán las instituciones de seguros.

Esta circular sustituye a la S-4.1.3, publicada

el 16 de octubre de 1997.

4-IX-01

3a. decena Enero-2002 B29

Legal-Empresarial

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Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Acuerdo por el que se dan a conocer los trá-

mites que se eliminan, se transforman en trá-

mites de conservación de información, y en

trámites de aviso, inscritos en el Registro Fe-

deral de Trámites y Servicios que aplica la Se-

cretaría de Gobernación.

La Secretaría de Gobernación publica los

trámites que se eliminan y transforman de

acuerdo con la política de mejora regulato-

ria, a fin de facilitar y garantizar la aplica-

ción de controles indispensables en los

procesos, organización y desempeño de

las instituciones gubernamentales.

28-IX-01 28-IX-01

Acuerdo por el que se eliminan trámites y seestablece afirmativa ficta a otros inscritos en elRegistro Federal de Trámites y Servicios.

La Secretaría de Energía publica los trámitesque se eliminan, con objeto de aplicar lasmedidas de mejora regulatoria que benefi-cien a las empresas. Además, se establecela aplicación de la afirmativa ficta al términode los plazos de respuesta.

28-IX-01 8-X-01

Acuerdo por el que se dan a conocer los trá-mites que se eliminan, se transforman en trá-mites de conservación de información o avi-sos, y se establece la afirmativa ficta al términode los plazos de respuesta, inscritos en el Re-gistro Federal de Trámites y Servicios que apli-ca la Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía da a conocer lamejora regulatoria permanente de las dispo-siciones legislativas y administrativas, a finde simplificar la carga administrativa de lasempresas, sin desatender la protección delos derechos de los consumidores y asegu-rar las condiciones de calidad y competen-cia en las relaciones comerciales que contri-buyan al establecimiento de nuevasempresas.

28-IX-01 29-IX-01

Acuerdo para la desregulación y simplificaciónde los trámites inscritos por parte de la Secre-taría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Ru-ral, Pesca y Alimentación, en el RegistroFederal de Trámites y Servicios.

Se dan a conocer los trámites inscritos porla Secretaría de Agricultura, Ganadería, De-sarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que seeliminan y se transforman en trámites deconservación de información o de aviso yaquellos en que operará la afirmativa fictacon objeto de promover nuevas acciones demejora regulatoria.

28-IX-01 29-IX-01

Acuerdo mediante el cual se dan a conocerlos trámites que se eliminan del Registro Fede-ral de Trámites y Servicios de la Comisión Fe-deral de Mejora Regulatoria.

La Procuraduría Federal del Consumidor daa conocer el acuerdo por el que se eliminantrámites registrados en la Comisión Federalde Trámites y Servicios, a fin de dar seguri-dad jurídica, promoción y desarrollo a lasempresas, y promover y proteger los dere-chos del consumidor.

28-IX-01 1-X-01

Acuerdo mediante el cual se informa de los

trámites a cargo del Servicio Postal Mexicano

que serán eliminados o, en su caso, se aplicará

la afirmativa ficta al término del plazo de res-

puesta.

Con objeto de beneficiar a las empresas y a

los ciudadanos, el Servicio Postal Mexicano

elimina y, en su caso, aplica la afirmativa ficta

al término del plazo de respuesta a los trámi-

tes inscritos ante el Registro Federal de Trá-

mites y Servicios.

28-IX-01 29-IX-01

Listado de documentos en revisión, dictamina-

dos, autorizados y exentos por la Comisión

Federal de Mejora Regulatoria en el periodo

comprendido entre el 1o. y el 31 de agosto de

2001.

La Cofemer da a conocer la lista actualizada

de los diversos anteproyectos y manifesta-

ciones de impacto regulatorio recibidos para

su revisión durante agosto de 2001.

11-IX-01

B30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Acuerdo para la desregulación y simplificaciónde los trámites inscritos por la Secretaría delTrabajo y Previsión Social, en el Registro Fe-deral de Trámites y Servicios.

Se establece la afirmativa ficta en los trámi-tes STPS-01-001, “Registro de apoderadoslegales”, STPS-01-003, “Expedición de co-pias certificadas en la sustanciación del pro-cedimiento administrativo sancionador” ySTPS-04-006, “Apoyos del Programa de Ca-lidad Integral y Modernización (Cimo), de lasmicro, pequeñas y medianas empresas ysus trabajadores.

11-X-01 12-X-01

Acuerdo por el que se establece la afirmativaficta al término de los plazos de respuesta enel trámite ASA-00-005, Autorización de obra enterrenos y locales comerciales.

Mediante este acuerdo se establece la ope-ración de la afirmativa ficta en el trámitemencionado.

15-X-01 16-X-01

Listado de extractos de las resoluciones emiti-das por el pleno de la Comisión Federal deCompetencia.

Se proporcionan resúmenes de las transac-ciones notificadas por diversas empresas(adquisición de acciones, fusiones, etcéte-ra), así como de las autorizaciones que lacomisión concedió a cada una de ellas porno poner en riesgo el proceso de competen-cia y libre concurrencia.

15-X-01 15-X-01

Acuerdo por el que se da a conocer el diver-so que reforma el Acuerdo por el que se da aconocer la tarifa por los servicios que prestael Instituto Mexicano de la Propiedad Indus-trial.

Se publica la modificación del importe de latarifa por los servicios que presta el InstitutoMexicano de la Propiedad Industrial.

17-X-01 16-XI-01

Acuerdo por el que se eliminan trámites inscri-

tos en el Registro Federal de Trámites y Servi-

cios que aplica la Secretaría de Medio Am-

biente y Recursos Naturales y sus órganos

administrativos desconcentrados.

Para dar cumplimiento al acuerdo presiden-

cial publicado el 25 de junio del 2001, que

establece que las dependencia de la Admi-

nistración Pública Federal deben eliminar o

transformar trámites obsoletos o innecesa-

rios, esta secretaría elimina 25 trámites.

31-X-01 1-XI-01

Acuerdo que reforma el diverso por el que se

dan a conocer las reglas de operación del

Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Em-

presa.

Se reforma el acuerdo en la parte relativa a

las reglas de operación del Programa de la

Mujer Campesina, a fin establecer que la

operación del programa estará a cargo de la

Coordinación General del Programa Nacio-

nal de Apoyo para las Empresas de Solidari-

dad (Fonaes).

5-XI-01 6-XI-01

Acuerdo por el que se eliminan, se transfor-

man en avisos, o se establece la afirmativa fic-

ta al término de los plazos de respuesta de di-

versos trámites inscritos en el Registro Federal

de Trámites y Servicios, que aplica la Secreta-

ría de Comunicaciones y Transportes.

Se dan a conocer los trámites que la Secre-

taría de Comunicaciones y Transportes eli-

mina por obsoletos o innecesarios, así como

aquellos que se transforman en avisos y en

los que se establece la afirmativa ficta al

término de los plazos de respuesta.

5-XI-01 6-XI-01

Acuerdo por el que se adscriben orgánica-

mente las unidades administrativas a que se

refiere el Reglamento Interior de la Secretaría

de Relaciones Exteriores (SRE).

Se señalan las unidades administrativas que

estarán adscritas o incorporadas orgánica-

mente a las diversas subsecretarías de la

SRE.

7-XI-01 8-XI-01

3a. decena Enero-2002 B31

Legal-Empresarial

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Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Listado de documentos en revisión, dictamina-dos, autorizados y exentos por la ComisiónFederal de Mejora Regulatoria en el periodocomprendido entre el 1o. y el 31 de octubrede 2001.

Se indican los títulos de los anteproyectosde disposiciones jurídicas y las manifestacio-nes de impacto regulatorio que la ComisiónFederal de Mejora Regulatoria ha recibido,dictaminado y en su caso, determinado nodictaminar, correspondientes a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, Secretaría deComunicaciones y Transportes, Secretaríade Salud, Secretaría de Economía, Secreta-ría de Energía, Secretaría del Trabajo y Pre-visión Social, Condusef y el Instituto Mexica-no de la Propiedad Industrial, entre otrasdependencias.

12-XI-01

Acuerdo por el que se prorroga la entrada envigor del diverso por el que se da a conocer latarifa por los servicios que presta el InstitutoMexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Se modifica el artículo único transitorio delacuerdo que establece la tarifa por los servi-cios que presta el IMPI, publicado el 17 deoctubre de 2001, a fin de que la tarifa entreen vigor el 1o. de enero de 2002.

13-XI-01 14-XI-01

Acuerdo por el que se prorroga el plazo devencimiento para los trámites que se realicenante el Instituto Mexicano de la Propiedad In-dustrial (IMPI).

En virtud de que el 2 de noviembre, el IMPIsuspendió labores y las solicitudes o pro-mociones con dicho plazo de vencimientono pudieron ser presentadas, se amplía elplazo de vencimiento hasta el 5 de noviem-bre de 2001, a fin de no afectar los intere-ses de los usuarios del sistema de la pro-piedad industrial. La prórroga aplica atodos los trámites y procedimientos querealice el IMPI.

13-XI-01 14-XI-01

Acuerdo por el que se reforma al diverso porel que se dan a conocer las reglas de opera-ción del Fondo para la Micro, Pequeña y Me-diana Empresa.

Se modifica el acuerdo respecto a las reglasde operación del Fondo Nacional de Empre-sas en Solidaridad (Fonaes) y del ProgramaNacional de Financiamiento al Microempre-sario (Pronafim), para precisar algunos pre-ceptos que impiden la consecución de algu-nos de sus objetivos y el ejercicio adecuadode los recursos destinados a dichos progra-mas.

15-XI-01 16-XI-01

Acuerdo número 305 por el que se dan a co-nocer las modificaciones a los trámites inscri-tos ante el Registro Federal de Trámites y Ser-vicios, por la Secretaría de Educación Pública.

Se dan a conocer los trámites que serán eli-minados, transformados en trámites de con-servación de información o avisos, así comoaquellos en los que se establece la afirmati-va ficta al término de los plazos de respues-ta, a fin de simplificar las gestiones que reali-zan las empresas y los ciudadanos ante lasecretaría.

16-XI-01 17-XI-01; ex-cepto el trá-mite de certi-ficación deestudios par-cial o total,que entraráen vigor apartir del ci-clo escolar2002-2003.

Acuerdo que reforma al diverso que fija las re-glas de operación e indicadores de evaluacióny de gestión para la asignación del subsidiodestinado a la operación del Centro para elDesarrollo de la Competitividad Empresarial yla Red Nacional de Centros Regionales para laCompetitividad Empresarial (Crece) para elejercicio fiscal de 2001.

Se modifica el acuerdo para asignar recur-sos adicionales al Centro para el Desarrollode la Competitividad Empresarial, a fin deapoyar la operación y expansión de la Redde Crece hacia un mayor número de ciuda-des que requieren de los beneficios del pro-grama para mejorar su actividad productiva.

22-XI-01 22-XI-01

B32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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Diversas disposiciones legales

Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Aviso por el que se da a conocer el segundocomplemento y actualización al 31 de octubrede 2000, a la lista general de laboratorios deprueba acreditados, aprobados y otros, publi-cada el 26 de mayo de 2000.

Se enlista el nombre, número de acredita-ción, normas oficiales mexicanas aprobadasy el campo de aplicación de los laboratoriosacreditados y aprobados, de las ramas dealimentos, eléctrica-electrónica, metal-mecá-nica y sanidad agropecuaria. Asimismo, sepresenta la caducidad de las facultades con-feridas a dichos laboratorios.

14-XII-00

Renovación de inscripción en la lista de árbi-tros independientes, reconocidos por la Secre-taría de Economía, para actuar en las contro-versias entre proveedores y consumidores,publicada el 7 de julio de 2000.

Se actualiza la inscripción de los árbitros in-dependientes Isabel Trujillo Plaisant, MarcialPopoca Serna, Jaime Alapisco Gámez, Enri-que Fernández Rivera, José Raúl Alfaro Ro-bles, José Antonio Rodríguez Márquez y Ale-jandro Tinoco Cabrera, para prorrogar suvigencia hasta el 28 de noviembre de 2001.

14-XII-00

La Secretaría de Gobernación da a conocer elnuevo domicilio del Instituto Nacional deMigración.

El nuevo domicilio de la Delegación Regio-nal del Distrito Federal y de la Coordinaciónde Control y Verificación Migratoria del Insti-tuto Nacional de Migración está ubicado enavenida Ejercito Nacional s/n, colonia Los Mo-rales, delegación Miguel Hidalgo, México, DF.

19-XII-00

Convocatoria para examen de aspirante a lalista de árbitros independientes, oficialmentereconocidos por la Secretaría de Comercio yFomento Industrial, para actuar en las contro-versias que se susciten entre proveedores yconsumidores.

Se indican las bases y el procedimiento queconsiderarán los interesados en obtener elreconocimiento como árbitro independiente.

21-XII-00

Adición a la lista de árbitros independientes,oficialmente reconocidos por la Secretaría deComercio y Fomento Industrial, para actuar enlas controversias que se susciten entre provee-dores y consumidores, publicada el 7 de juliode 2000.

Se adicionan nuevos participantes a la listainicial de árbitros independientes, que inclu-ye la clave, nombre de especialidad y datosde localización, así como la plaza donde seubican.

21-XII-00 22-XII-00

Aviso por el que se da a conocer el segundocomplemento y actualización al 31 de octubrede 2000, a la lista general de laboratorios decalibración acreditados y aprobados, publica-da el 2 de junio de 2000.

Se dan a conocer los datos generales, connombre, dirección y teléfonos, así como fe-cha de vencimiento, de los responsables delos laboratorios de calibración acreditados yaprobados para calibración, magnitudes, in-tervalos e incertidumbres.

2-I-01

Aviso sobre los lineamientos por los que se es-tablece el trámite que deberán realizar las per-sonas físicas o morales interesadas en la ob-tención de permisos para la construcción,operación y explotación de terminales de auto-transporte federal de pasajeros.

La Secretaría de Comunicaciones y Trans-portes informa sobre la prórroga hasta el 31de marzo del año 2001, para realizar el trá-mite referente a la obtención de permisosreferente a la construcción, operación y ex-plotación de terminales de autobuses de pa-sajeros.

5-I-01

Aviso mediante el cual se informa a todos lospermisionarios del servicio de AutotransporteFederal y de Servicios Auxiliares de Arrastre,Arrastre y Salvamento, que participan en la re-validación de tarjetas de circulación 2000.

La Dirección General de Autotransporte Fe-deral indica que el plazo para realizar la re-validación de tarjetas de circulación se pro-rroga hasta el 31 de marzo de 2001.

5-I-01

3a. decena Enero-2002 B33

Legal-Empresarial

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Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Aviso a todos los permisionarios de autotrans-porte de carga, que transitan por caminos ypuentes de jurisdicción federal, con vehículostipo autotanques, tolvas o volteos.

La Dirección General de Autotransporte Fe-deral informa a los autotransportistas que elplazo para suscribir convenios de sustituciónde sus unidades se prorroga hasta el 31 demarzo del 2001.

5-I-01

Convocatoria para examen de aspirante a co-

rredor público.

La Secretaría de Economía publica el calen-

dario de examen para aspirantes a corredor

público, correspondiente al año 2001.

15-I-01

Convocatoria para participar como evaluador

del Premio Nacional de Tecnología 2001.

La Secretaría de Economía emite la convo-

catoria para participar como evaluador del

Premio Nacional de Tecnología 2001.

15-I-01

Convocatoria para participar en el Premio Na-

cional de Tecnología 2001.

La Secretaría de Economía emite las bases

para participar en el Premio Nacional de

Tecnología 2001.

15-I-01

Aviso a todos los prestadores de servicios pú-

blicos de carácter federal en terminales desti-

nadas al autotransporte federal de pasajeros,

para que en sus instalaciones destinen un

área para fumadores.

La Secretaría de Comunicaciones y

Transportes indica los lineamientos para

establecer el área de fumadores en las

terminales de autotransporte de pasaje-

ros, la cual debe estar aislada, tener ven-

tilación, ubicarse conforme a la distribu-

ción de los trabajadores, y estar

identificada como área de fumar, con se-

ñalización clara y visible.

24-I-01 25-I-01

Adición a la lista de árbitros independientes,

oficialmente reconocidos por la Secretaría de

Economía, para actuar en las controversias

que se susciten entre proveedores y consumi-

dores, publicada el 7 de julio de 2000.

Se acredita al CP Jesús Antonio Vázquez Vi-

llareal como árbitro independiente, en ami-

gable composición en controversias relacio-

nadas con materias contables y

administrativas.

7-II-01 8-II-01

Aviso por el que se da a conocer la lista gene-

ral de laboratorios de prueba acreditados,

aprobados y otros, actualizada al 31 de di-

ciembre de 2000.

La lista contiene el nombre, dirección y cam-

po de aplicación de los laboratorios de prue-

ba acreditados y aprobados.

9-II-01

Listado de documentos en revisión, dictamina-

dos, autorizados y exentos por la Comisión Fe-

deral de Mejora Regulatoria en el periodo

comprendido entre el 8 y el 31 de enero de

2001.

Se dan a conocer los títulos de los antepro-

yectos de disposiciones jurídicas y las mani-

festaciones de impacto regulatorio que la

Comisión Federal de Mejora Regulatoria ha

recibido, dictaminado y, en su caso, determi-

nado como no procedentes.

12-II-01

Oficio-Circular por el que se informa la sustitu-

ción y cambio de domicilio de los apoderados

de las instituciones de fianzas que se señalan.

Se informa de la sustitución y cambio de do-

micilio, respecto de los apoderados de las

instituciones de fianzas, en diferentes regio-

nes competencia de las salas regionales del

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

nistrativa, facultadas para recibir requeri-

mientos de pago que formulen las autorida-

des, por responsabilidades derivados de

fianzas otorgadas a favor de la federación

para garantizar obligaciones fiscales a cargo

de terceros.

14-II-01 15-II-01

B34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Renovación de inscripción en la lista de árbi-tros independientes, oficialmente reconocidospor la Secretaría de Economía, para actuar enlas controversias que se susciten entre provee-dores y consumidores, publicada el 7 de juliode 2000.

Se prorroga la vigencia de la inscripción delos árbitros independientes Isidoro Cal yMayor y Reyes Spíndola, Isidoro Luis Cal yMayor Rodríguez, Luis Fermín Cal y MayorRodríguez, Francisco Garza Llorente, LesterAcevedo Gallardo, Juan Villaseñor Gudiño,Alejandro Valdés Garza y Oscar Jorge FinkSerra, para actuar como tales hasta el 16 defebrero de 2002.

26-II-01

Límites máximos de financiamiento que las

instituciones de Banca Múltiple pueden otor-

gar a una misma persona, entidad o grupo de

personas.

Se indican, de marzo a agosto de 2001, los

topes máximos de financiamiento para las

personas físicas y morales; de esta mane-

ra, las personas físicas se sujetaron a un lí-

mite de 638 millones, 17 mil pesos, y las

personas morales a 7,656 millones 206 mil

pesos.

27-II-01

Aviso por el que se da a conocer la lista gene-

ral de laboratorios de calibración acreditados,

aprobados y otros, actualizada al 31 de di-

ciembre de 2000.

Se enlistan los nombres y números respec-

tivos de los laboratorios acreditados y apro-

bados. Además, una lista se divide confor-

me a las áreas de calibración y se detalla la

magnitud y el alcance o intervalo de la mis-

ma, así como sus grados de incertidumbre.

2-III-01

Aviso de ajuste de tarifas de dos de los ochocomponentes de la canasta básica de servi-cios telefónicos, hechos por Teléfonos deMéxico, SA de CV y Teléfonos del Noroeste,SA de CV.

Se informa del aumento de tarifas de larenta básica residencial y servicio medido,en 6.5% en ambos casos, mediante una ta-bla donde se enlistan las nuevas tarifas;siendo este ajuste el único para el año2001.

7-III-01 1-III-01

Oficio mediante el cual se da a conocer el ca-lendario anual de suspensión de labores parael año dos mil uno. Comisión Federal de Com-petencia.

Se establecen como días de suspensión delabores de la Comisión, además de sábadosy domingos, los días 5 de febrero, 21 demarzo, 9 al 13 de abril, 1o. de mayo, 23 al 27de julio, 2 y 20 de noviembre y del 18 de di-ciembre al 4 de enero de 2002.

9-III-01

Programa Nacional de Normalización 2001. Este programa tiene como fin servir como

instrumento para planear, informar y coordi-

nar las actividades de normalización nacio-

nal. Se indican los temas que se encuentran

en estudio y la justificación para crear o mo-

dificar las normas oficiales mexicanas. Se

anexa una relación de las normas mexicanas

por cancelar durante el 2001.

12-III-01

Aviso por el que se cambia la homoclave de

los trámites inscritos en el Registro Federal de

Trámites y Servicios por las dependencias que

se señalan.

Se señala el cambio de homoclave de las

dependencias siguientes:

• Secretaría del Medio Ambiente y RecursosNaturales, de Semarnap a Semarnat.

• Secretaría de Energía, de SE a Sener.

• Secretaría de Economía, de Secofi a SE.

• Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Sagara Sagarpa.

13-III-01 14-III-01

3a. decena Enero-2002 B35

Legal-Empresarial

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Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Aviso por el que se señalan los días que, apartir del mes de marzo del año 2001, el Insti-tuto Nacional del Derecho de Autor suspende-rá sus servicios de atención al público.

Se indican los días en que habrá suspensiónde labores en el Instituto Nacional del Dere-cho de Autor, además de los sábados y do-mingos, como sigue: 21 de marzo, 9 al 20de abril, 1o. de mayo, 20 de noviembre, 12y 25 de diciembre.

19-III-01 20-III-01

Aviso del Instituto para el Ahorro Bancario. A partir del 5 de marzo de 2001, el Institutopara el Ahorro Bancario realiza el despachode los asuntos de su competencia en Varso-via 19, colonia Juárez, delegación Cuauhté-moc, CP 06600, México, DF, teléfono 52-09-55-00.

19-III-01

Cuotas de inspección y vigilancia mensual yanual, que se dan a conocer a los almacenesgenerales de depósito, arrendadoras financie-ras, empresas de factoraje financiero y casasde cambio para el año 2001.

Se dan a conocer las cuotas anual y men-sual que se deben cubrir por concepto degastos de inspección y vigilancia para 2001,las cuales se computan a partir del 1o. deenero de 2001 y deben enterarse en unasola exhibición hasta la correspondiente almes de marzo; las subsecuentes se haránpor adelantado el primer día hábil de cadames, en las oficinas de la Comisión NacionalBancaria y de Valores.

22-III-01

Cuotas de inspección y vigilancia mensual yanual, que se dan a conocer a las uniones decrédito para el año 2001.

Las cuotas de inspección y vigilancia corres-pondientes al año 2001, se computan a par-tir del 1o. de enero del mismo año y se de-ben enterar por adelantado el primer díahábil de cada mes en las oficinas de la Co-misión Nacional Bancaria y de Valores.

22-III-01

Listado de extractos de las resoluciones emiti-

das por el pleno de la Comisión Federal de

Competencia.

Se publican los extractos de las resolucio-

nes emitidas por el pleno, relativas a: Glaxo

Wellcome PLC/ Smithlkline PLC, Monsanto

Company/ Pharmacia & Upjohn, Inc., Inversio-

nes Nextel de México, SA de CV/ Infra Mobil,

SA de CV/ Radio Cel, SA de CV, Inversiones

Nextel de México, SA de CV/ Telecomunica-

ciones Móviles de México, SA de CV, Suez

Acquisition Company (Cayman) Limited/

Seagate Technology Inc., Philips Industria,

SA de CV/ Industrias de Linamar, SA de CV,

AFS Merger Sub, Inc./Citicorp/American

Associates First Capital, SSA International,

Inc./ Operadora Portuaria TMM, SA de CV,

Mexichem, SA de CV/DCC Mexicana, S de

RL de CV, América Móvil, SA de CV/Teléfo-

nos de México, SA de CV, Licitaciones.

29-XII-01

Aviso general mediante el cual se da a cono-

cer el cambio de domicilio de la Dirección Ge-

neral de Gas LP y de Instalaciones Eléctricas

de la Secretaría de Energía.

El nuevo domicilio de esta dependencia se

localiza en Av. Insurgentes Sur 1582, 3er.

piso, colonia Crédito Constructor, delega-

ción Alvaro Obregón, CP 03940, México, DF.

2-IV-01 2-IV-01

B36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Aviso a todos los permisionarios de autotrans-porte de carga, que transitan en caminos ypuentes de jurisdicción federal, con vehículostipo tanques, tolvas y volteos que deberánsuscribir los convenios de sustitución de susunidades.

Los permisionarios de este tipo de transpor-tes tienen como fecha límite para suscribirlos convenios de sustitución, adecuación omodificación de unidades, 60 días siguientesal inicio de vigencia de la NOM-012-SCT-2-2000, la cual estaba en proceso de expedi-ción.

2-IV-01

Adición a la lista de árbitros independientes,oficialmente reconocidos por la Secretaría deEconomía, para actuar en las controversiasque se susciten entre proveedores y consumi-dores, publicada el 7 de julio de 2000.

Se adiciona al árbitro independienteLic. José Guillermo García Murillo.

5-IV-01 6-IV-01

Oficio mediante el cual se dan a conocer lascuotas de inspección para las empresas ban-carias de servicios complementarios.

Se da a conocer la cuota anual por gastosde inspección y vigilancia asignada por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público alas empresas bancarias de servicios comple-mentarios. Esta cuota se debe cubrir en 12mensualidades, computadas desde eneroúltimo.

5-IV-01

Oficio mediante el cual se dan a conocer lascuotas de inspección para las inmobiliariasbancarias.

La SHCP informa sobre la cuota anual porgastos de inspección y vigilancia asignada alas inmobiliarias bancarias, por cubrir en 12mensualidades, desde enero último.

5-IV-01

Aviso mediante el cual se informa a todos lospermisionarios del servicio de autotransportefederal y servicios auxiliares de arrastre, arras-tre y salvamento, que se prorroga el plazopara realizar la revalidación de tarjetas decirculación 2000.

El plazo para revalidar tarjetas de circulaciónse prorrogó hasta el 30 de junio de 2001.

6-IV-01

Aviso al público en general y a los usuarios delsistema de distribución de gas natural en lazona geográfica del Bajío Norte.

Se da a conocer la lista de tarifas autoriza-das.

24-IV-01 4-V-01

Convocatoria a los interesados en obtener suaprobación como unidad de verificación de lanorma oficial mexicana NOM-010-SEDG-1999,Valoración de las condiciones de seguridad delos vehículos que transportan, suministran ydistribuyen gas LP, y medidas mínimas de se-guridad que se deben observar durante suoperación.

Se indican las condiciones por cumplir parala aprobación respectiva, relativa a las per-sonas morales, personas físicas y ambas.

También, se da a conocer el formato de “So-licitud de aprobación para unidad de verifi-cación en materia de Gas LP”, por entregaren la oficialía de partes de la Dirección Ge-neral de Gas LP.

4-V-01

Convocatoria para la acreditación y aproba-ción de organismo de certificación deproducto.

Las personas morales interesadas en eva-luar la conformidad de la NOM-017-ENER-1997, Eficiencia energética de lámparas fluo-rescentes compactas, debieron entregar susolicitud en la Entidad Mexicana de Acredita-ción, AC, en un plazo de 30 días hábiles apartir de la publicación de la convocatoria.

7-V-01

Listado de documentos en revisión, dictamina-dos, autorizados y exentos por la Comisión Fe-deral de Mejora Regulatoria en el periodocomprendido entre el 2 y el 30 de abril de2001.

Se dan a conocer los títulos de anteproyec-tos de disposiciones jurídicas y las manifes-taciones de impacto regulatorio que ha reci-bido y, en su caso, dictaminado la ComisiónFederal de Mejora Regulatoria, así como losexentos por esta comisión.

Cada semana puede consultarse una listaactualizada en el sitio de Internet,www.cofemer.gob.mx

10-V-01

3a. decena Enero-2002 B37

Legal-Empresarial

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Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Renovación y modificación a la lista de árbitrosindependientes, oficialmente reconocidos porla Secretaría de Economía, para actuar en lascontroversias que se susciten entre proveedo-res y consumidores, publicada el 7 de julio de2000.

Se modifica la lista, debido a renovaciones ycancelaciones de inscripción, y se informade la concesión de licencias a algunos árbi-tros.

16-V-01

Aviso por el que se da a conocer el primer ca-lendario de presentación de los programas demejora regulatoria, correspondientes a las de-pendencias y organismos descentralizadosde la Administración Pública Federal que seseñalan.

Se da a conocer el calendario de presenta-ción de los programas de las dependenciascitadas y sus organismos desconcentrados,así como de los organismos descentraliza-dos que se señalan.

La versión definitiva de estos programasestá disponible a partir del 3 de septiembrepasado.

23-V-01 24-V-01

Convenio de colaboración para participar enlos programas de modernización registral y deeconomía digital, que celebran la Secretaría deEconomía y la Asociación Nacional del Nota-riado Mexicano, AC.

Se establecen los mecanismos de colabora-ción entre los miembros de esta asociaciónnacional y de la secretaría para llevar a cabodiversos programas.

31-V-01

Precio máximo para el gas licuado de petróleocorrespondiente al mes de junio de 2001.

Se indica por entidades federativas el preciomáximo de venta al usuario final aplicable ajunio de 2001.

31-V-01 1-VI-01

Aviso a todos los prestadores del servicio deautotransporte federal de pasajeros en sus cla-ses económico y mixto, y de turismo en lasclases turístico y de excursión.

La Secretaría de Comunicaciones y Trans-portes da a conocer el censo que llevará acabo para todos aquellos vehículos queproporcionen servicios en carreteras federa-les, a fin de registrarlos en el Programa Na-cional de Reordenamiento y Regulación deVehículos.

14-VI-01 1-VI-01

Oficio-Circular INAH-01 mediante el cual sedan a conocer a los usuarios y público en ge-neral, los formatos INAH-00-001 al INAH-00-007 y los lineamientos mínimos a ser conside-rados por los municipios para autorizar la colo-cación de anuncios, toldos y/o antenas en mo-numentos históricos, inmuebles colindantescon éstos y zonas de monumentos históricos,para realizar trámites ante el Instituto Nacionalde Antropología e Historia.

Se proporcionan los formatos correspon-dientes a los siete trámites que cumplirán losusuarios interesados en fotografiar, videofil-mar, reproducir, exportar, colocar publicidady registrar monumentos históricos y arqueo-lógicos, y los lineamientos mínimos a serconsiderados por los municipios para autori-zar la colocación de anuncios, toldos y ante-nas en monumentos históricos, inmueblescolindantes con éstas y zonas de monumen-tos históricos.

18-VI-01 19-VI-01

Listado de extractos de las resoluciones emiti-das por el pleno de la Comisión Federal deCompetencia.

La Comisión Federal de Competencia da aconocer las resoluciones y transaccionesnotificadas, denuncias y asuntos diversos re-ferentes a operaciones que en materia decompetencia resuelve el pleno de la comisión.

19-VI-01 19-VI-01

Bases para llevar a cabo la liquidación de Fe-rrocarriles Nacionales de México.

La Secretaría de Comunicaciones y Trans-portes publica las bases para la liquida-ción de Ferrocarriles Nacionales de México,en extinción, designando para ello un liquida-dor que se encargará de revisar los asuntospendientes y los estados financieros dictami-nados.

28-VI-01 29-VI-01

B38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Actualización de la lista de árbitros indepen-

dientes, oficialmente reconocidos por la Secre-

taría de Economía, para actuar en las contro-

versias que se susciten entre proveedores y

consumidores.

Se integra y actualiza la lista de árbitros in-

dependientes reconocidos por la Secretaría

de Economía con vencimiento al 2 y 22 de

junio de 2001, la cual se prorroga un año

más.

20-VII-01 21-VII-01

Oficio-Circular INDAUTOR-03, mediante el cual

se dan a conocer los formatos que en el mis-

mo se indican.

Se dan a conocer los formatos que se utiliza-

rán para obtener los números internaciona-

les normalizados de libros y publicaciones

periódicas.

1-VIII-01 2-VIII-01

Adición a la lista de árbitros independientes,

oficialmente reconocidos por la Secretaría de

Economía, para actuar en las controversias

que se susciten entre proveedores y consumi-

dores, publicada el 20 de julio de 2001.

Se adicionan dos árbitros a la lista confor-

mada por 116 árbitros independientes lo-

calizados en 27 plazas de la República

Mexicana.

6-VIII-01

Precio máximo para el gas licuado de petróleo

correspondiente al mes de septiembre de

2001.

La Secretaría de Economía da a conocer el

precio máximo de gas licuado aplicable al

mes de septiembre de 2001.

31-VIII-01 1-IX-01

Renovación y modificación de la lista de árbi-

tros independientes, oficialmente reconocidos

por la Secretaría de Economía, para actuar en

las controversias que se susciten entre provee-

dores y consumidores, publicada el 20 de julio

de 2001.

La Secretaría de Economía da a conocer las

adiciones y prórrogas a la lista de árbitros in-

dependientes, reconocidos de manera oficial

para actuar en la solución de controversias

entre proveedores y consumidores.

11-IX-01

Aviso por el que se dan a conocer las especifi-

caciones del título de habilitación para ejercer

la función de corredor público.

La Dirección General de Normatividad Mer-

cantil, dependiente de la Secretaría de Eco-

nomía, da a conocer las dimensiones y ca-

racterísticas que contendrá el título de

habilitación para ejercer la profesión de co-

rredor público.

12-IX-01

Aviso por el que se da a conocer la lista gene-

ral de laboratorios de prueba acreditados,

aprobados y otros, actualizada al 31 de agosto

de 2001, que sustituye a la lista general de la-

boratorios de prueba acreditados, aprobados

y otros, publicada el 13 de junio de 2001.

La Dirección General de Normas de la Se-

cretaría de Economía da a conocer la lista

de laboratorios de prueba actualizada en

términos de la Ley Federal sobre Metrolo-

gía y Normalización, para las ramas de

agua, alimentos, construcción, eléctrica-e-

lectrónica, fuentes fijas, residuos y am-

biente laboral, metal-mecánica, textil y del

vestido, química y sanidad agropecuaria.

También, se dan a conocer las acreditacio-

nes suspendidas y los laboratorios acredita-

dos no vigentes en cada rama.

5-X-01

Adición a la lista de árbitros independientes,

oficialmente reconocidos por la Secretaría de

Economía, para actuar en las controversias

que se susciten entre proveedores y consumi-

dores, publicada el 20 de julio de 2001.

Se comunica la adición de árbitros indepen-

dientes; así, la lista queda conformada por

118 integrantes localizados en 27 plazas de

la república.

9-X-01

3a. decena Enero-2002 B39

Legal-Empresarial

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Disposición publicada

en el DOF

Principales especificaciones

de la publicación

Fechas

De publicación

en el DOF

De inicio

de vigencia

Bases y criterios a los que se sujetará la Comi-

sión Nacional para la Protección y Defensa

de los Usuarios de Servicios Financieros

(Condusef), para brindar la defensoría legal

gratuita.

Se dan a conocer nuevas bases y criterios

para fortalecer el servicio de defensoría legal

que ofrece la Condusef de manera gratuita a

los usuarios de servicios financieros que se

encuentren en controversias. De esta mane-

ra, se establece el procedimiento para solici-

tar el servicio, así como el proceso de la de-

fensoría y las causas por las cuales la

comisión podrá revocar este servicio.

Estas bases y criterios abrogan las aproba-

das el 26 de agosto de 1999 y sus modifica-

ciones publicadas en el DOF el 10 de octu-

bre de 2000.

2-XI-01 3-XI-01

Aviso por el que se da a conocer la lista gene-

ral de laboratorios de calibración acreditados,

aprobados y otros, actualizada al 31 de agosto

de 2001, que sustituye a la lista general de la-

boratorios de calibración acreditados, aproba-

dos y otros, publicada el 2 de marzo de 2001.

Se enlista el nombre y número de acredita-

ción de los laboratorios aprobados para

operar en las distintas áreas de calibración.

Asimismo, se detalla la magnitud, alcance o

intervalo y el grado de incertidumbre de la

calibración.

2-XI-01

Aviso por el que se da a conocer la lista gene-

ral de unidades de verificación acreditados y

aprobados competencia de la Secretaría de

Economía, vigentes al 30 de septiembre de

2001.

Se enlista el nombre, dirección, número y

fecha de vencimiento de la acreditación de

las unidades de verificación aprobados por

esta secretaría, encargadas de rectificar el

cumplimiento de las normas oficiales mexi-

canas competencia de la misma.

22-XI-01

Reglas generales para el tratamiento de cuen-

tas mancomunadas o que tengan más de un

titular a que se refiere el artículo 14 de la Ley

de Protección al Ahorro Bancario.

Se establece el marco regulatorio para el

tratamiento de las cuentas mancomunadas

o que tengan más de un titular, aprobadas

en sesión del 10 de septiembre por la junta

de gobierno del Instituto

para el Ahorro Bancario (IPAB); así, el insti-

tuto pagará sólo el saldo de las operacio-

nes que se consideren obligaciones garan-

tizadas; de esta forma, para determinar si

una operación es garantizada, las cuentas

mancomunadas se dividirán en tantas

partes como cotitulares existan respecto de

cada una de ellas y cada parte se conside-

rará como una cuenta individual.

27-XI-01 28-XI-01

Listado de extractos de las resoluciones emiti-

das por el pleno de la Comisión Federal de

Competencia.

Se publican los extractos de las resolucio-

nes emitidas por el pleno de la Comisión Fe-

deral de Competencia relativas a concentra-

ciones notificadas, denuncias, asuntos

diversos y licitaciones presentadas por diver-

sas empresas.

28-XI-01

B40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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Colaboraciones

Estudio de las reformas en materiade comercio exterior para 2002

� Socios del Despacho Parás, SC

LEY ADUANERA

1. Obligaciones para operadores de puertos,aeropuertos y terminales ferroviarias(arts. 4-A, fr. I tr., 186 y 187)

Se reforma este artículo para dividirlo en dos fracciones;la primera relacionada con la obligación ya existentepara los citados operadores, de poner a disposición de laaduana instalaciones adecuadas para su funcionamien-to; y la segunda, para establecer una nueva obligaciónpara dichos operadores de instalar, dar mantenimiento yponer a disposición de las autoridades aduaneras tecno-logía de rayos “X”, “gamma” u otra que permita larevisión de contenedores y bultos; de pesaje de mercan-cías; de cámaras de circuito cerrado de video y audio;de generación de energía eléctrica, de seguridad y detelecomunicaciones.

Por su parte, el artículo segundo transitorio de la Ley Adua-nera, en su fracción I, establece como facultad discrecionaldel Servicio de Administración Tributaria el poder posponerla entrada en vigor de la mencionada obligación hasta el 31de marzo de 2002, siempre que los operadores manifies-ten las acciones necesarias y la fecha para el cumplimientode la citada obligación.

La nueva obligación carece de precisión, la cual es deesperarse que se señale en una disposición reglamenta-ria. Mientras tanto, los operadores quedan ciertamentedesprotegidos respecto al detalle de la tecnología quedeberán instalar.

En los artículos 186, fracción XX; y 187, fracción XII seestablece una multa de $25,000.00 a $50,000.00, porcada periodo de 90 días que transcurra desde que sedebió dar cumplimiento a la obligación y hasta que lamisma se cumpla.

2. Disposiciones relacionadas con lavadode dinero (art. 9)

Se adicionan dos párrafos al artículo 9 para establecer laobligación de las personas que utilicen los servicios de

empresas de mensajería o custodia de valores que inter-nen o extraigan efectivo, cheques, órdenes de pago ocualquier otro documento por cobrar del territorio nacio-nal por una cantidad superior a 10 mil dólares a través delas mismas, de manifestar a dichas empresas las canti-dades que envíen. A su vez, se establece la obligaciónde las referidas empresas de declarar a las autoridadesaduaneras, las cantidades manifestadas por los particu-lares.

Por otra parte, se adicionan las fracciones XV y XVI al ar-tículo 184 para establecer una sanción tanto para losusuarios del servicio como para las empresas que omitanmanifestar o declarar el envío de dinero o documentospor cantidades superiores a 10 mil dólares. La multa co-rrespondiente va de 20 al 40% de la cantidad que excedaa los 10 mil dólares de los Estados Unidos de América.

3. Manejo, almacenaje y custodia de mercancíasdentro de recinto fiscal (arts. 14, 14-A, 145, 26frs. VI, VII y VIII y III tr.)

Se reforma el artículo 14 y se adicionan los artículos 14-Ay 14-B para:

a) Diferenciar los actos administrativos a través de loscuales se permite a particulares el establecimientode un recinto fiscalizado para el manejo, almacena-je y custodia de mercancías dentro o fuera del recin-to fiscal.

En el caso de que el recinto fiscalizado se encuentredentro de las instalaciones del recinto fiscal, el actoque da origen al derecho a la prestación del servicioes una concesión; en caso de que el inmueble seacolindante al recinto fiscal o esté ubicado o colin-dante a un recinto portuario, se tratará de una auto-rización.

Con lo anterior, se permite el establecimiento de re-cintos fiscalizados en recintos portuarios y los in-muebles colindantes a los mismos, con el objeto depromover la instalación de centros logísticos de em-presas en nuestro país, a fin de que se beneficien delos tratados internacionales que tiene suscritos elmismo.

3a. decena Enero-2002 B41

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b) Aclarar que el aprovechamiento que se paga por laobtención de la concesión o autorización, es inde-pendiente a aquel que en su caso deba ser pagadopor el uso, goce o aprovechamiento de los inmue-bles del dominio público.

Es importante hacer notar el error que existe en laremisión prevista en el artículo 14-B, ya que en sutexto se menciona “la fracción VII del citado artículo”sin que se cite dicho artículo con anterioridad. Adi-cionalmente, existe una falta total de congruenciaentre los artículos 14-B (se refiere a concesión y au-torización) y 15 (sólo se refiere a concesión); en elprimero se habla del aprovechamiento referido tan-to a particulares con concesión, como a aquelloscon autorización, siendo que el artículo 15, al esta-blecer el aprovechamiento, únicamente lo hace res-pecto a particulares con concesión.

c) Establecer como obligación “sólo para los concesio-nados”, el llevar un sistema electrónico que permitael manejo de un control de inventarios. Es importanteresaltar nuevamente la falta de congruencia entre losartículos 14-B y 15, debiendo señalarse que el 14-Bno se encontraba en el dictamen presentado por laComisión de Hacienda y Crédito Público de la Cá-mara de Diputados.

d) Señalar la obligación para los concesionarios dedevolver los contenedores en los cuales se encon-traban mercancías que hubieran causado abando-no a favor del fisco federal, sin exigir pago alguno.

4. Servicios de prevalidación (arts. 16-A, 38,primero tr., fr. I)

Una petición que ya desde algún tiempo existía por partede los agentes aduanales era la existencia de los prevali-dadores.

En el artículo 16-A se otorga a la autoridad aduanera laposibilidad de autorizar la prestación del servicio de pre-validación a las confederaciones de agentes aduanalesy a las asociaciones nacionales de empresas que utili-cen los servicios de apoderados aduanales, consistenteen comprobar que los datos asentados en el pedimentoestén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, es-tructurales y normativos, conforme se establezca por elServicio de Administración Tributaria.

En nuestra opinión, se trata de una medida benéfica, queotorga más seguridad a los importadores respecto alcumplimiento de la normatividad aduanera, así como laposibilidad de combatir la subfacturación y otras prácti-cas desleales de comercio. No obstante, será importantecuidar que la prevalidación se convierta en un verdaderoservicio y no en el monopolio de información estadísticao de un servicio para unas cuantas personas, ya que in-cluso la restricción de las personas que pueden prestareste servicio resulta inconstitucional.

Por otra parte, en el artículo 38 se adiciona un último párra-fo, para establecer la obligación de los agentes o apodera-dos aduanales de validar previamente los pedimentos quepresenten al sistema electrónico para el despacho adua-nero.

Por último, se establece como plazo para la entrada envigor del servicio de prevalidación el 15 de febrero de2002.

5. Servicio de procesamiento electrónico de datosy servicios relacionados, necesarios para llevar acabo el control de la importación temporal deremolques, semiremolques y portacontenedores(art. 16-B y primero tr., fr. I)

Se establece la facultad a la autoridad para otorgar auto-rización a los particulares para prestar los servicios men-cionados y los requisitos que al efecto se deben cumplir.Se señala como fecha para la entrada en vigor de estadisposición el 15 de febrero de 2002.

6. Documentación que debe presentarse antela aduana (art. 36)

Se adiciona un último párrafo a este artículo, para otorgara la autoridad aduanera la posibilidad de autorizar me-diante reglas de carácter general, la presentación de lainformación que debe entregarse al momento del despa-cho, en forma electrónica o mediante su envío en formadigital.

7. Nuevos responsables solidarios de impuestosy cuotas compensatorias (art. 53, frs. II y III)

Se establece como responsables solidarios a los manda-tarios de agentes aduanales, así como a las personas quehayan obtenido concesión o autorización para prestar losservicios de manejo, almacenaje y custodia de las mer-cancías de comercio exterior.

Es importante destacar que, contrariamente a lo que su-cede con los agentes aduanales, para el caso de los man-datarios, no se señala límite alguno a su responsabilidad ysi ésta puede ser fincada con independencia a la delagente aduanal.

Para el caso de los mandatarios de agentes aduanales, sibien no hay duda de la responsabilidad que asumen de-rivada de su intervención en el despacho de mercancías,existirá un problema práctico para que éstos respondandel incumplimiento correspondiente, máxime si los pro-pios agentes tratan de eludir esa responsabilidad.

B42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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8. Se limita la responsabilidad del agente aduanal(art. 54)

Por cuanto a la existencia de la documentación con laque se acredite el cumplimiento de las obligaciones enmateria de regulaciones y restricciones no arancelarias,el agente aduanal sólo será responsable de cerciorarsede que el importador o exportador cuente con la misma.

De esta forma, en el caso de contribuciones omitidas quederiven de la aplicación de un arancel preferencial, elagente aduanal no será responsable si conserva copiadel certificado de origen que ampare las mercancías, y seasegure que el certificado se encuentra en el formato ofi-cial aprobado para tales efectos, que el mismo ha sido lle-nado en su totalidad conforme al instructivo y que elcertificado se encuentra vigente a la fecha de la importa-ción.

9. Sistema de control de inventarios (art. 59, fr. I)

Se deroga el tercer párrafo de la fracción I del artículo encomentario, para suprimir la opción de las personas quepresenten declaraciones trimestrales en el impuesto so-bre la renta, de llevar su control de inventarios en formamanual.

Por otro lado, en un último párrafo se establece que lasobligaciones contenidas en el artículo 59, en donde secontiene la de llevar el sistema de control de inventarios,no deben ser cumplidas en el caso de importacionesefectuadas por pasajeros, empresas de mensajería y pa-quetería, y por vía postal.

Con lo anterior los Pitex, maquila, depósitos fiscales orecintos fiscalizados en donde el control de inventariospor ley debe ser realizado en forma automatizada; en losdemás casos habrá que atender a las reglas generalesque publique la autoridad.

10. Carta de encomienda (art. 59, fr. III)

Se establece la obligación para los importadores, paraque al darse de alta ante el padrón de importadores, en-treguen la carta de encomienda al agente aduanal quese encargará del despacho de las mercancías por sucuenta, siendo dicho agente el único que podrá teneracceso electrónico al sistema de automatización adua-nera integral; es decir, existirá un agente aduanal adscri-to. Esta obligación entrará en vigor el 1o. de enero de2004.

Lo anterior puede resultar en un trámite que impida lafluidez del comercio exterior de una empresa o personafísica, máxime si ésta cambia de agente aduanal.

11. Donativos (art. 61, fr. XVII)

Se adiciona una fracción al artículo 61, para establecerun procedimiento ágil para la introducción al país demercancía donada al fisco federal o a personas moralescon fines no lucrativos autorizadas para recibir donati-vos, para la atención de requerimientos básicos de sub-sistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda,educación y protección civil o de salud de personas,sectores o regiones de escasos recursos.

12. Otras garantías en adición a la cuenta aduanera(arts. 84-A y 86-A)

Se establece la posibilidad de otorgar una garantía dis-tinta a la cuenta aduanera, consistente en prenda, hipo-teca o mediante la afectación de títulos valor o cartera decréditos.

Para efectos de las operaciones de comercio exterior,consideramos difícil el poder garantizar con una prendao cartera de créditos, ya que dichas garantías implican laafectación de bienes o cuentas por cobrar relacionadoscon la operación de las empresas, estando descartadatotalmente la hipoteca, por su costo y las formalidades acumplir.

Por otra parte, al modificarse este artículo se abre nueva-mente la posibilidad de interponer un amparo respectoal mismo, con motivo de la inconstitucionalidad del mis-mo, que deriva de la imposición de obligaciones a travésde disposiciones administrativas como lo son aquellas endonde se establecen los precios estimados.

13. Importación temporal de vehículos(art. 106, frs. II, IV y V)

Se modifica este artículo para ampliar los supuestos enque vehículos de propiedad de residentes mexicanosen el extranjero, de extranjeros y de embarcaciones de-dicadas al transporte de pasajeros, de carga y pesca co-mercial puedan ser importados temporalmente al país.

Lo anterior, para facilitar la entrada al país de vehículospropiedad de mexicanos residentes en el extranjero ypromover el ingreso de extranjeros que vienen a Méxicoen calidad de turistas o no inmigrantes en vehículos oembarcaciones.

14. Responsabilidad de almacenes generalesde depósito (art. 119)

Se adiciona un quinto párrafo a este artículo, para acla-rar que la fecha desde cuando la mercancía en depósitoqueda bajo la custodia, conservación y responsabilidad

3a. decena Enero-2002 B43

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de un almacén general de depósito será a partir de la ex-pedición de la carta de cupo.

15. Tránsito interno de mercancías (art. 127)

En este régimen aduanero sobresalen las modificacio-nes siguientes:

a) Se otorga la facultad a la autoridad aduanera, dedispensar la presentación del depósito en cuentaaduanera, para el caso de este régimen de importa-ción, a través de reglas generales.

Asimismo, se obliga a quienes realicen el traslado, autilizar sólo los servicios de las empresas inscritasen el registro de empresas transportistas.

b) Se establece la responsabilidad del pago de contri-buciones y cuotas compensatorias omitidas, para elagente aduanal que señale datos falsos, inexisten-tes o de alguna persona que no hubiere solicitado laoperación del agente aduanal.

c) Se establece la posibilidad de suspender el registrode los transportistas autorizados, con anterioridadsólo se hablaba de cancelación.

16. Empresas transportistas (art. 144-B)

Se adiciona este artículo, para establecer los supuestosen los cuales se podrá cancelar la inscripción en el regis-tro de empresas transportistas.

17. Incumplimiento de normas oficiales mexicanas(arts. 151 y 158)

Se modifican estas disposiciones, a efecto de señalarque el incumplimiento de una norma oficial mexicana nodará origen a embargo precautorio y sólo si la omisiónes detectada durante el reconocimiento aduanero, la au-toridad podrá retener la mercancía, hasta que se le acre-dite el cumplimiento de la norma que corresponda.

18. Procedimiento administrativo en materiaaduanera (art. 153)

Este artículo establece un plazo para que la autoridad re-suelva respecto a las pruebas y alegatos presentadospor el particular, al que se le hubiera levantado el acta deinicio de un Procedimiento administrativo en materiaaduanera (PAMA).

En muchas ocasiones la autoridad no cumple con suobligación de expedir su resolución en el plazo de cuatromeses que se establece para ello. No obstante, hasta an-tes de la reforma no existía sanción alguna por el retraso,existiendo decisiones contradictorias en los tribunalesrespecto a la consecuencia que tenía para el procedi-

miento, la omisión por parte de la autoridad de emitir suresolución.

Con la reforma se aclara la consecuencia de la omisión,señalando que de no emitirse la resolución por parte dela autoridad en el plazo establecido, quedarán sin efec-tos las actuaciones de la misma que dieron inicio al pro-cedimiento.

No obstante ser un beneficio importante, la mala noticiaes que entrará en vigor hasta el 1o. de enero de 2003 yserá aplicable únicamente para los PAMA iniciados conposterioridad al 31 de diciembre de 2002.

19. Operación del agente aduanal (arts. 161 y 163)

Se establece que los agentes aduanales no pueden actuaren más de tres aduanas adicionales a la de su adscripción yse suprime la posibilidad para un agente aduanal constitui-do como persona moral, para actuar en aduanas distintas alas de su adscripción.

En este sentido, los agentes aduanales sólo pueden ac-tuar en la aduana en la cual están adscritos y sólo con au-torización pueden actuar en tres adicionales.

Por otro lado, se permite a los agentes para el caso de fa-llecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario,el designar a una persona física que los sustituya.

20. Sanciones (arts. 176, 182 y 185)

a) Se exceptúa de la infracción a que se refiere el artícu-lo 176 (sanciones) relacionadas con la importacióno exportación, a quienes incumplan con normas ofi-ciales mexicanas de información comercial.

b) Se establecen nuevas sanciones relacionadas con eldestino de las mercancías, cuando éstas se presen-ten fuera del plazo otorgado para el caso de los trán-sitos internos o cuando los pedimentos de tránsitointerno o internacional se presenten a la autoridadaduanera, sin acompañar las mercancías correspon-dientes.

c) En relación con las infracciones relacionadas con laobligación de presentar documentación y declara-ciones, no se aplicará la multa, cuando el agente oapoderado aduanal presente la rectificación corres-pondiente, para lo cual cuenta con un plazo de 10días contados a partir de la notificación de la irregu-laridad correspondiente.

Se establece una reducción de 50% en el monto de lassanciones, cuando éstas se paguen antes de la notifica-ción de la resolución que determine el monto de la contri-bución que se omitió.

B44 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALESDE IMPORTACION Y EXPORTACION

En este año se abrogan las leyes del Impuesto Generalde Importación y Exportación para emitir una nueva leydenominada Ley de los Impuestos Generales de Importa-ción y Exportación. Lo anterior obedeció al compromisointernacional suscrito por nuestro país ante la Organiza-ción Mundial de Aduanas (OMA), a través del Comité dela Nomenclatura del Convenio Internacional del SistemaArmonizado de Designación y Codificación de Mercan-cías.

La OMA es el organismo internacional más importanteen materia aduanera, del que México forma parte. Entresus funciones se encuentra el estudio y desarrollo detécnicas aduaneras y arancelarias.

Como resultado de estos estudios se creó el Convenio In-ternacional del Sistema Armonizado de Designación yCodificación de Mercancías, que es una relación o catálo-go de bienes, agrupados según su importancia general yde acuerdo con criterios tales como: origen, materia,usos y aplicaciones.

La última de estas actualizaciones se realizó en julio de1999, y los miembros de la OMA suscribieron el compro-miso internacional de implementar en su ley domésticaestas modificaciones a partir del 1o. de enero de 2002.

Dentro de la última revisión del Comité de NomenclaturaSistema Armonizado, acordaron 815 cambios, entre losque destacan:

a) Creación de una partida y 150 partidas destinadas adescribir inmediatamente diversos productos queson un objeto de convenios internacionales (porejemplo, armas químicas).

b) Eliminación de la partida (85.08) por cambios en lametodología de agrupación; y de 39 subpartidasque describen productos que han reportado escasomovimiento mundial.

c) Eliminación o remuneración de 442 partidas cuyosproductos se reagrupan en otras partidas o que am-plían o reducen su cobertura.

d) Creación de 46 subpartidas para clasificar a mercan-cías de tecnología novedosa, o reclasificar ciertosproductos (así, por ejemplo, limus latifolia).

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e) Ajuste de 138 textos de notas legales para precisaro delimitar los alcances de aplicación del sistemaarmonizado.

México no está exento de implementar estos acuerdosinternacionales en su legislación doméstica, y ésta es larazón de la promulgación de la ley que se comenta.

Más aún, no sólo se implementan a la nueva ley los cam-bios acordados por el Comité de Nomenclatura de laOMA, sino también la Secretaría de Economía se dio a latarea de revisar las antiguas leyes de los impuestos gene-rales de importación y exportación, con el fin de corregirerrores y adecuar sus disposiciones a la política comer-cial internacional del país.

En comento podemos resumir que los cambios que pre-senta esta nueva ley son:

� Se unifican las clasificaciones arancelarias de importa-ción y exportación de los productos, ya que antigua-mente la tarifa de importación manejaba una tarifa aocho dígitos mientras que la tarifa de exportación utili-zaba seis dígitos.

� Por lo anterior, se suprimen dos tarifas distintas entresí, y se unifican en una sola. Con ello se eliminan 5,295fracciones de exportación.

� Se corrigieron fracciones arancelarias que tenían unaredacción confusa, incompleta o inexacta, así comolos casos de productos mal agrupados, duplicados,obsoletos o innecesarios.

� Se realizaron un total de 3,445 modificaciones pro-puestas en los textos de partidas, subpartidas y frac-ciones arancelarias.

� Se modifican 410 notas legales de las partidas.

� Se hicieron 3,158 adecuaciones provenientes de laversión única en español del sistema armonizado.

Esta nueva ley, es importante señalarlo, no modifica lapolítica comercial internacional de México ni los tratadosinternacionales celebrados o la cobertura de las restric-ciones y regulaciones no arancelarias. Sólo reclasificalas mercancías y les asigna a algunas de ellas nuevoscódigos o numeración.

La consecuencia natural de la expedición y promulga-ción de esta nueva ley será el que México deberá prepa-rar y publicar una nueva versión de las notas explicativasque precise el alcance de los cambios efectuados en lastarifas de los impuestos de importación y exportación.

Según informes de la propia Secretaría de Economía,estas notas explicativas se publicarán en el Diario Oficialde la Federación a principios de 2002.

Adicionalmente será necesario:

� Actualizar las reglas de origen de los tratados de libreComercio expedidas, con el fin de adecuarlas a la nue-va ley.

� Actualizar las disposiciones de carácter general que esta-blecen las regulaciones y restricciones no arancelarias,permisos previos, avisos, normas oficiales mexicanas,cuotas compensatorias, cupos.

PROGRAMAS DE PROMOCION SECTORIAL

En el 2001 se han publicado diversos Decretos que mo-difican el diverso por el que se establecen Programas depromoción sectorial (Prosec).

Los Prosec son estímulos que concede el Ejecutivo Fede-ral a través de la Secretaría de Economía para los producto-res mexicanos que ocupan insumos de importación, quese concretan en tasas reducidas del impuesto general deimportación por la introducción de dichos insumos a te-rritorio nacional, independientemente del origen de lasmercancías.

Es por ello que es importante resaltar que los Prosec noconstituyen ningún régimen aduanero distinto de los es-tablecidos en la Ley Aduanera, por lo que las mismas ta-sas reducidas aplican tanto a importaciones temporalescomo a importaciones definitivas.

Para operar un Prosec es necesario que se cuente conautorización de la Secretaría de Economía, la que la otor-gará mediante una resolución particular, y que el autori-zado utilice los insumos autorizados en la producción demercancías sin exigir como requisito que dicha mercan-cía se exporte.

Es de destacarse que estos Prosec, bien pueden sustituira un programa de maquila o Pitex, ya que a partir del 20de noviembre del año pasado las importaciones tempo-rales ya causan el impuesto general de importación. Espor ello que las tasas reducidas que contienen los Pro-sec se aplican por igual a todos los insumos importados,independientemente de su origen, y sin importar queposteriormente se exporten.

Durante el 2001, se publicaron en el Diario Oficial de laFederación los decretos Prosec siguientes:

a) Decreto publicado el 31 de diciembre.

b) Decreto publicado el 7 de agosto.

c) Decreto publicado el 18 de mayo.

d) Decreto publicado el 1o. de marzo.

Estos cuatro decretos que modificaron el decreto queorigina los Prosec, tuvieron la finalidad de ampliar ysuprimir las fracciones arancelarias que identifican lasmercancías autorizadas, o bien, de modificar las tasasaplicables.

B46 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Información

de trascendencia

Modificaciones a la Ley Aduanera. Análisis jurídico

El 1o. de enero de 2002, se publicó en el Diario Oficial de laFederación el Decreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (LA).

A continuación, se analizarán los principales cambios a laLA, con el fin de que las personas interesadas en la mate-ria aduanera y de comercio exterior tengan conocimientode las modificaciones y adiciones que sufrió dicho ordena-miento.

Analizando congruente y armónicamente las reformas ala LA, se puede observar que las principales modificacio-nes, adiciones o derogaciones están encaminadas a losiguiente:

1. Con las modificaciones a los preceptos legales queregulan la concesión que se puede otorgar a par-ticulares para prestar los servicios de manejo, alma-cenaje y custodia de mercancías de comercio exte-rior, se pretende promover la inversión nacional yextranjera, así como agilizar las operaciones adua-neras.

2. Con las adiciones a varios artículos, relacionadascon la obligación de contar con sistemas electróni-cos de telecomunicaciones (entrelazados con losde las autoridades aduaneras), se pretende:

a) Agilizar el despacho aduanero de mercancías.

b) Contar con un sistema aduanero más eficiente,moderno y rápido; y por consiguiente

c) Estar acorde con el desarrollo tecnológico mun-dial, en relación con las operaciones aduanerasy de comercio exterior.

3. Con la modificación a los preceptos legales relacio-nados con los agentes aduanales, se pretende forta-lecer la seguridad jurídica de los sujetos obligados ala LA y reestructurar las responsabilidades fiscales yaduaneras de las personas que intervienen en eldespacho aduanero de las mercancías.

4. Algunas de las reformas a la ley, también están enca-minadas a coadyuvar con el fisco federal el combateal fraude (y por ende al contrabando); por ejemplo,

las adiciones relacionadas con la obligación de veri-ficar si el domicilio fiscal del importador es correcto.

5. Dentro de las modificaciones se contemplan algu-nas infracciones, que no estaban tipificadas en laLA; esto es de gran relevancia pues al incluirse estasinfracciones, las autoridades aduaneras tendrán lasherramientas jurídicas necesarias para combatir elcontrabando y reforzar el control de las operacionesde comercio exterior.

Enseguida, se analizarán las principales reformas a la LA,a fin de que los interesados en las operaciones aduanerasy de comercio exterior, tengan conocimiento de los princi-pales cambios que sufrió este ordenamiento legal.

Obligaciones que deben cumplir las personas queoperen o administren puertos de altura, aeropuertosinternacionales

La reforma al artículo 4o. de la LA tiene como fin explicarde manera detallada los requisitos que cumplirán laspersonas que operan o administran puertos de altura,aeropuertos internacionales o presten los servicios auxi-liares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga.

Dentro de las nuevas obligaciones que cumplirán las per-sonas mencionadas, se determina que deberán adquirir,instalar y poner a disposición de las autoridades aduane-ras los equipos siguientes:

1. De rayos “X”, “gamma” o de cualquier otro mediotecnológico, que permita la revisión de las mercan-cías que se encuentren en los contenedores, bultoso furgones sin causarles daño, de acuerdo con losrequisitos que establezca el reglamento.

Este tipo de maquinaria, es similar a la adquirida en laAduana Marítima de Veracruz, la cual según algunosmedios de comunicación, se encuentra sin utilizar de-bido a problemas de comunicación y organizaciónentre las autoridades aduaneras y las de la Procuradu-ría General de la República.

2. De pesaje de las mercancías que están en camiones,remolques, furgones, contenedores y cualquier otromedio que las contenga.

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En relación con lo anterior, deberán proporcionar alas autoridades aduaneras la información que seobtenga del pesaje de las mercancías y de la tara;

3. De cámaras de circuito cerrado de vídeo y audiopara el control, seguridad y vigilancia; y

4. De generación de energía eléctrica, de seguridad yde telecomunicaciones que permitan la operacióncontinua y sin interrumpir el sistema informático delas aduanas.

Es claro que la reforma a este artículo, tiene como fin in-corporar dentro del sistema aduanero mexicano, el pro-cesamiento electrónico de datos y estar acorde con elavance tecnológico de los medios de telecomunicaciónque impera en las operaciones aduaneras a nivel inter-nacional.

Conforme a lo anterior, se incorpora en este artículo la uti-lización de medios tecnológicos para revisar mercancíade comercio exterior, sin provocarle ningún daño. Estetipo de tecnología también agilizará el despacho aduane-ro de las mercancías en los puertos de altura, aeropuer-tos internacionales y terminales ferroviarias de pasajerosy de carga.

Debe señalarse que las adiciones a este artículo son im-portantes, ya que es incuestionable que México requieremantener actualizada su legislación aduanera, que res-ponda a las circunstancias en las que se desenvuelve elcomercio exterior, y los servicios que en relación a estaactividad económica se generan.

Nota. De acuerdo con el artículo segundo transitorio, fracción II

el SAT, podrá posponer el cumplimiento de lo previsto en la frac-

ción II al 31 de diciembre de 2002, siempre que las personas

que operen o administren puertos de altura, aeropuertos inter-

nacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferro-

viarias de pasajeros y de carga, presenten a más tardar el 31 de

marzo de 2002, un programa donde manifiesten las acciones

necesarias y la fecha para el cumplimiento de dicha obligación.

Las personas que no presenten el programa de acciones con-

forme al párrafo anterior, estarán obligadas al cumplimiento de

la obligación prevista en artículo 4o., fracción II, de la LA a partir

del 1o. de abril de 2002.

Obligación de declarar cantidades superioresal monto establecido

El artículo 9o. de la LA, se reformó para establecer quelas personas que ingresen al territorio nacional o salgandel mismo, deberán declarar si llevan consigo no sólocantidades en efectivo o en cheques superiores al equi-valente a 10 mil dólares de los Estados Unidos de Améri-ca (EUA); sino también, si llevan consigo órdenes depago o cualquier otro documento por cobrar o una com-binación de ellos, superiores al equivalente en la(s) mo-neda(s) de que se trate a la cantidad mencionada.

En este artículo se incorpora la obligación de presentarla declaración mencionada en las formas oficiales apro-badas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por otro lado, se establecen las obligaciones que debe-rán cumplir las personan que utilicen los servicios deempresas de transporte internacional de traslado y cus-todia de valores, así como las de mensajería, para inter-nar o extraer del territorio nacional la cantidad menciona-da en las formas detalladas.

Finalmente, se determinan las obligaciones que debencumplir las empresas de transporte internacional detraslado y custodia de valores, así como las de mensaje-ría, que internen al territorio nacional o extraigan del mis-mo la cantidad mencionada en las formas detalladas,que los particulares hallan enviado.

Es claro que la reforma al artículo 9o. de la LA, está enca-minada a ampliar la normatividad que regula la entrada ysalida de las personas del territorio nacional, que llevenconsigo cantidades superiores a 10 mil dólares de losEUA, con el fin de tener mayor control en este rubro.

Estas reformas tienen su origen principalmente, en quelas autoridades aduaneras han detectado diversas ope-raciones que no encuadran con el supuesto jurídico pre-visto en el 9o. de la LA. Conforme a lo anterior, existe lanecesidad de incluir con mayor exactitud los supuestosque pueden existir en el traslado de valores y documen-tos por cobrar, ello con el objeto de combatir principal-mente el lavado de dinero.

Concesión para prestar servicios de manejo,almacenaje y custodia de mercancías decomercio exterior

Antes de entrar al estudio de la reforma al artículo 14 y laadición de los artículos 14-A y 14-B de la LA, se debe re-cordar que el artículo 14 citado reconocía como recintofiscalizado sólo “a la concesión que se otorgaba a losparticulares para que prestaran los servicios de almace-naje, custodia y manejo de mercancías de comercio ex-terior, siempre que los inmuebles en los que se fueran aprestar los servicios mencionados, colindaran o se en-contraran dentro de los recintos fiscales”.

Con la reforma y adición de nuevos artículos a la ley, seestablece que no sólo los inmuebles colindantes a éstos,pueden ser susceptibles de ser concesionados paraprestar servicios de almacenaje, custodia y manejo demercancías de comercio exterior, sino que se podránconsiderar como recintos fiscalizados a los inmueblesque están dentro o colindantes a un recinto fiscal o por-tuario.

Es claro que la reforma y creación de los artículos men-cionados, pretenden promover la inversión nacional yextranjera en materia de recintos fiscalizados, pues per-mitirán a las empresas en territorio nacional, tener su re-cinto fiscalizado propio o compartido; lo cual permitirá

B48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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que esas empresas estén en posibilidad de disminuirconsiderablemente los costos de producción y de co-mercialización de sus productos, ya que se eliminaríanlos gastos por concepto de custodia, almacenaje y ma-nejo de mercancías de comercio exterior, cuando éstase encuentra en depósito ante la aduana (en los Almace-nes Generales de Depósito).

Esta reforma tiene como objetivo crear mecanismos yfiguras jurídicas que ofrezcan condiciones atractivaspara inversionistas extranjeros, pues con la entrada deChina a la Organización Mundial de Comercio, provoca-rá que muchas empresas del mundo se trasladen a esepaís para hacer inversiones.

Nota. Es importante resaltar que conforme a la fracción III, del

artículo segundo transitorio del Decreto se establece que los ti-

tulares de las concesiones y autorizaciones que les fueron otor-

gadas antes de la entrada en vigor del presente decreto, que

estén cumpliendo con las obligaciones derivadas de las mis-

mas, podrán continuar desempeñando las actividades que les

fueron concesionadas o autorizadas. Sin embargo, se establece

en esta disposición transitoria que se deberán satisfacer los de-

más requisitos establecidos en esta ley, en un plazo no mayor a

90 días contados a partir de la fecha en que entre en vigor el pre-

sente decreto, en el caso de no hacerlo, se podrá iniciar el

procedimiento de revocación de dichas concesiones o autori-

zaciones, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo.

Manejo, almacenaje y custodia de mercancíasde comercio exterior

El artículo 14 de la ley determina que el manejo, alma-cenaje y custodia de mercancías de comercio exteriorcompete a las aduanas; sin embargo, en el tercer párrafode ese precepto legal, se determina que el SAT podráotorgar concesión para que los particulares presten losservicios de manejo, almacenaje y custodia de mercan-cías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fisca-les en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados.

En este artículo se determinan los requisitos que debencumplir las personas interesadas en obtener la conce-sión para que presten los servicios de manejo, almace-naje y custodia de mercancías, los cuales son:

1. Acreditar ser persona moral constituida, de acuerdocon las leyes mexicanas, su solvencia moral y eco-nómica, su capacidad técnica, administrativa y fi-nanciera, así como la de sus accionistas;

2. Contar con experiencia en la prestación de los servi-cios de manejo, almacenaje y custodia de mercan-cías;

3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obliga-ciones fiscales; y

4. Los interesados anexarán a su solicitud el programade inversión y demás documentos que establezca elreglamento, para acreditar que el solicitante cumplecon las condiciones requeridas.

En este artículo se confirma que las concesiones se po-drán otorgar hasta por un plazo de 20 años, el cual podráprorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazoigual; sin embargo, las condiciones para solicitar unaprórroga de la concesión se reformaron, ya que la solici-tud se presentará durante los últimos tres años de la con-cesión (antes era a partir del decimoctavo año).

Por otro lado, se indica que al término de la concesión ode su prórroga, las obras, instalaciones y adaptacionesrealizadas dentro del recinto fiscal, así como el equipodestinado a la prestación de servicios de que se trate,pasarán en el estado en que se encuentren a ser propie-dad del gobierno federal, sin el pago de contrapresta-ción alguna para el concesionario. Debe señalarse queesta obligación, ya estaba regulada en el último párrafodel artículo 15 (que ha sido derogado).

Nota. Ver el artículo segundo transitorio, fracción III.

Autorización para prestar los servicios de manejo,almacenaje y custodia de mercancías, a particularesque tengan el uso o goce de un inmueblecolindante con un recinto fiscal o de un inmuebleubicado dentro o colindante a un recinto portuario

Con la adición del artículo 14-A, se establece la posibili-dad para que los particulares que tengan el uso o gocede un inmueble colindante con un recinto fiscal o de uninmueble ubicado dentro o colindante a un recinto por-tuario, puedan solicitar ante el SAT la concesión o la au-torización para prestar los servicios de manejo, almace-naje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmuebledonde se presten dichos servicios se denominará recin-to fiscalizado.

En este precepto legal se establece de manera similar alo previsto en el artículo 14 mencionado, los requisitosque cumplirán las personas interesadas en obtener au-torización para prestar servicios de manejo, almacenajey custodia de mercancías.

Asimismo, se establece el plazo en que se podrá otorgarla autorización y los requisitos que deben cumplirse parasolicitar una prórroga a la autorización.

Nota. Ver el artículo segundo transitorio, fracción III.

Obligaciones de los particulares que obtenganconcesión o autorización para prestar los serviciosde manejo, almacenaje y custodia de mercancíasen recintos fiscalizados

En el artículo 14-B, se detallan algunas obligaciones quecumplirán los particulares que obtengan la concesión oautorización para prestar servicios de manejo, almace-naje y custodia de mercancías en recintos fiscalizados.

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Requisitos de los particulares que obtenganconcesión para el manejo, almacenaje ocustodia de mercancías

La reforma al artículo 15, fracción III, de la ley tiene comofin establecer que los particulares que obtengan conce-sión para el manejo, almacenaje o custodia de mercan-cías, llevarán un control de inventarios mediante sistemasde cómputo electrónico enlazado con el del SAT, lo quepermitirá un mejor control y transmisión digital de los da-tos a la aduana. Este sistema electrónico registrará lasoperaciones realizadas y las mercancías que han causa-do abandono.

Por otro lado, el artículo 15, fracción VII, mencionado sereforma, con el objeto de precisar la manera en que los ti-tulares de los recintos fiscalizados cubrirán el aprove-chamiento a que los obliga la ley por la prestación deservicios de manejo, almacenaje y custodia de las mer-cancías en el mes inmediato anterior.

En relación con los acreditamientos que contra dichopago pueden efectuar, se determinan conceptos quepodrán disminuirse de dicho aprovechamiento.

Autorización para prevalidar electrónicamentedatos de los pedimentos

Con la adición del artículo 16-A, en la LA se incorporauna operación que se ha utilizado desde hace variosaños, como es la prevalidación electrónica de datos delos pedimentos. Esta tiene como fin eficientar el despa-cho aduanero, pues evitará que los pedimentos se pre-senten con errores que retrasan el despacho y conlleva ala comisión de infracciones.

Dicha prevalidación electrónica consiste en comprobarque los datos asentados en el pedimento, estén dentrode los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales ynormativos que establezca el SAT. Con el fin de que lospedimentos presentados a despacho aduanero, ya ven-gan revisados desde origen.

Este servicio de prevalidación electrónica de datos, podráser prestado por las confederaciones de agentes adua-nales, las asociaciones nacionales de empresas que utili-cen los servicios de apoderados aduanales, siempre queacrediten el cumplimiento de los requisitos que señalaeste artículo.

Con la adición de este artículo, se está autorizando a laconfederaciones de agentes aduanales o a las asocia-ciones nacionales de empresas que utilicen los serviciosde apoderados aduanales, para que realicen la prevali-dación de los datos, declarados en los pedimentos acor-de con los criterios técnicos indispensables para quepuedan a su vez ser procesados en los sistemas electró-nicos automatizados que tienen implementados las au-toridades aduaneras.

Debe señalarse que las personas que obtengan autori-zación para prevalidación de pedimentos, estarán obli-gadas a pagar mensualmente un aprovechamiento de$125.00 por cada pedimento que prevaliden.

Los aprovechamientos recaudados por el SAT se desti-narán al mejoramiento de los medios de informática y decontrol, con el objeto de eficientar su operación.

Notas

Conforme a las disposiciones transitorias, la adición del artículo

16-A, entrará en vigor el 15 de febrero de 2002.

Conforme al artículo segundo transitorio, fracción IV, las empre-

sas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente

decreto, cuenten con conectividad directa para validar sus pe-

dimentos, prevalidarán los mismos, a partir del 1o. de abril de

2002, conforme a lo dispuesto en el artículo 16-A vigente a partir

del 15 de febrero de 2002.

Autorización a particulares para prestar los serviciosde procesamiento electrónico de datos para llevar acabo el control de la importación temporal deremolques, semiremolques y portacontenedores.

La adición del artículo 16-B, tiene como propósito agili-zar el despacho de las mercancías de comercio exteriory evitar la comisión de infracciones aduaneras de carác-ter formal, pues se incorpora la autorización a los par-ticulares, para prestar servicios de procesamiento elec-trónico de datos y servicios relacionados necesariospara efectuar el control de importación temporal de re-molques, semiremolques y portacontenedores.

Con la adición de este artículo se regula la autorización quese podrán otorgar a las empresas encargadas de prestarlos servicios de procesamiento electrónico de datos yservicios relacionados, necesarios para llevar a cabo elcontrol de la importación temporal de remolques, semi-remolques y portacontenedores, para que se enlacencon el sistema del SAT.

En este artículo se establecen los requisitos que cum-plirán los particulares interesados en obtener la autoriza-ción respectiva, así como el plazo de duración de la auto-rización respectiva.

Nota. Conforme a las disposiciones transitorias, la adición del

artículo 16-B, entrará en vigor el 15 de febrero de 2002.

Obligación de las personas que tengan concesiónpara almacenar mercancías

En el artículo 26, fracción V, de dicha ley se reforma paraprecisar que las personas que hayan obtenido conce-sión para almacenar mercancías en depósito ante laaduana devolverán los contenedores a sus propietarioso arrendatarios, en el caso de que las mercancías quecontengan hayan causado abandono, sin que a dichaspersonas puedan hacerles cobro alguno.

B50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Por otro lado, se aumenta la obligación para los particu-lares con la concesión mencionada, ya que la fracciónVII que se reforma establecía que “debían entregar lasmercancías que se encontraban bajo su custodia cuan-do el agente o apoderado aduanal le presentara el pedi-mento en el que constara el pago de las contribuciones”;sin embargo, con la reforma a esta fracción, no bastaque se les presente el pedimento sino que además en-tregarán las mercancías que tengan almacenadas “pre-via verificación de la autenticidad de los datos asentadosen los pedimentos que les sean presentados para su reti-ro, así como del pago consignado en los mismos”. Esdecir, que no basta que se les presenten los pedimentoscomo se venía realizando sino que ahora tendrán queverificar la autenticidad de los datos del pedimento asícomo el pago de contribuciones.

Esta reforma de cierta manera impone obligaciones quelos particulares con las concesiones mencionadas no te-nían previstas, ya que con la verificación de autenticidadde los datos del pedimento y del pago de contribucionesno será suficiente una simple revisión de los pedimen-tos, sino que probablemente se requerirá personal conla capacidad de verificar estos datos.

En lo referente a la reforma en la fracción VIII del mismoprecepto legal, además de verificar los datos del pedi-mento y del pago de las contribuciones, se impone unanueva obligación como es la relativa a “Dar aviso de inme-diato a las autoridades aduaneras, cuando de la verifica-ción de los datos asentados en los pedimentos o en lasfacturas a que se refiere la fracción anterior, detecten queel pago no fue efectuado o que los datos no coinciden”.

Con estas reformas las autoridades aduaneras se veránauxiliados por los particulares que hayan obtenido con-cesión para almacenar mercancías en depósito ante laaduana, pues con el aviso que les presenten podrán evitarel fraude en operaciones aduaneras; es decir, que se aco-tan y distribuyen las responsabilidades fiscales de los ac-tores que intervienen en el despacho aduanero de lasmercancías.

Documentos que se deben presentar junto conlas mercancías para su despacho que puedenser enviados en forma electrónica o envíoen forma digital

La adición de un último párrafo al artículo 36 de la LA, tie-ne como fin que se pueda dar cumplimiento de maneraágil y oportuna en la entrega de documentos necesarioso información para acreditar el cumplimiento de las obli-gaciones en materia de regulaciones o restricciones noarancelarias, normas oficiales mexicanas y demás obli-gaciones relativas a las operaciones aduaneras.

De conformidad con lo anterior, en este párrafo se preci-sa que el SAT, señalará el tipo de documentos e informa-ción requerida, que podrá ser enviada en forma electró-nica o mediante su envió en forma digital.

Despacho aduanero mediante un sistemaelectrónico de datos

La adición del último párrafo del artículo 38 tiene comoobjetivo precisar que los agentes aduanales tendrán laobligación de validar previamente los pedimentos quepresenten al sistema electrónico, ello para estar acordecon la creación del artículo 16-A de la ley.

Esta reforma agilizará el despacho aduanero, evitandoque los pedimentos presentados con errores retrasen eltiempo de despacho, y por otro lado dichos errores pue-den conllevar a la comisión de infracciones; por esto, seestablece como obligación para agentes o apoderadosaduanales el servicio de prevalidación electrónica de lospedimentos.

Nota. Conforme a las disposiciones transitorias, las adiciones y

reformas al artículo 38 entrarán en vigor el 1o. de abril de 2002.

Responsables solidarios del pago de contribucionesy aprovechamientos

Con la reforma al artículo 53, fracción II, de la LA se ex-tiende la responsabilidad solidaria a los mandatarios delos agentes aduanales, lo cual es de gran relevancia, yaque era común encontrar que la responsabilidad solida-ria por errores (involuntarios o por negligencia) por partede los mandatarios del agente aduanal, se adjudicabasólo a éste.

Lo anterior provocaba que los mandatarios actuaran enlos despachos aduaneros con descuido o hasta negli-gencia; y con esta reforma, dichas personas mejoraránsus servicios y actuarán con extremo cuidado en lasoperaciones que tramiten, pues serán responsables so-lidarios al igual que los agentes aduanales.

Por otro lado, con la reforma ya mencionada, se extiendela responsabilidad solidaria a las personas que hayanobtenido concesión o autorización para prestar serviciosde manejo, almacenaje y custodia de mercancías de co-mercio exterior en recintos fiscalizados, respecto de lascontribuciones y cuotas compensatorias a que estánsujetas las mercancías almacenadas bajo su responsa-bilidad, en los casos en que efectúen la entrega de lasmismas a los interesados y omitan verificar la autentici-dad de los datos asentados en los pedimentos o las fac-turas y por dicha omisión se cause un perjuicio al fiscofederal.

Responsabilidad del agente aduanal

El primer párrafo del artículo 54 de la LA se reformó paradetallar los casos en que el agente aduanal es responsa-ble ante el fisco federal; para lo cual, se determina queéste será responsable de la veracidad y exactitud de losdatos e información suministrados, de la determinacióndel régimen aduanero de las mercancías y de su correcta

3a. decena Enero-2002 B51

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clasificación arancelaria. Asimismo, se determina comonueva obligación la de asegurarse de que tanto el impor-tador como el exportador cuenten con la documentaciónque acredite el cumplimiento de sus obligaciones, enmateria de regulaciones o restricciones no arancelariasque rija para dichas mercancías.

Anteriormente este artículo determinaba que el agenteaduanal era responsable “del cumplimiento de las de-más obligaciones en materia de regulaciones o restric-ciones no arancelarias”, lo cual era demasiado exagera-do, ya que era casi imposible que el agente aduanalestuviera pendiente del cumplimiento de todas y cadauna de las mercancías de las cuales se encargaba de sudespacho aduanero.

Asimismo, se suprime la obligación del agente aduanal,de ser responsable de que “el criterio para trato arance-lario preferencial asentado en el mismo corresponda a laregla de origen aplicable a la mercancía de que se trate;es decir, que de acuerdo con la reforma que se analiza,el agente aduanal sólo estará obligado a asegurarse deque los certificados se encuentren en el formato oficialaprobado para tales efectos en los tratados de libre co-mercio, comprobando además que ha sido llenado ensu totalidad conforme a su instructivo y que está vigentea la fecha de importación.

Esta reforma, también es importante, ya que era ilógicoque el agente aduanal respondiera por el criterio de tratoarancelario preferencial, cuando ni siquiera participa enla formulación o llenado del certificado de origen.

Obligaciones de los importadores

Se deroga el tercer párrafo de la fracción I del artículo 59de la LA, que obligaba a los importadores a llevar un sis-tema de control de inventarios de mercancías de proce-dencia extranjera en forma manual, y se incorpora unúltimo párrafo a dicho artículo, precisando que las obli-gaciones previstas en éste, no se aplicarán a las perso-nas que importen mercancías mediante empresas demensajería, paquetería, vía postal o las traigan consigocomo pasajeros, así como las llamadas pequeñas im-portaciones.

Por otro lado, se reforma el segundo párrafo de lafracción III del artículo 59, para incorporar la obligaciónde los importadores, de dar a conocer al SAT el nombre delos agentes aduanales autorizados para efectuar despa-chos, ya que sólo los agentes encomendados podrán te-ner acceso electónico al sistema de automatizaciónaduanera integral, además de informar cuando revoquela encomienda. Aunado a lo anterior, el agente aduanalrecibirá una copia del documento en el que conste el en-cargo conferido (que fue presentado ante el SAT), aefecto de dar mayor certeza jurídica a los importadores ya los propios agentes aduanales.

Esta reforma, tiene como fin evitar el contrabando do-cumentado, ya que era común encontrar operacionesaduaneras realizadas por determinado agente aduanal,a nombre de un importador que ni siquiera le habíaencargado la operación aduanera. A fin de evitar lo ante-rior, se obliga tanto a los importadores como a losagentes aduanales de contar con esta carta de enco-mienda de despacho aduanero.

Con lo anterior, se tendrán operaciones aduaneras másseguras y se otorgará seguridad jurídica a los importa-dores, ya que con esta nueva obligación ninguna otrapersona podrá utilizar su registro federal de contribuyen-tes para realizar operaciones aduaneras, pues para queel agente aduanal pueda hacerlo tendrá en su poder unacopia de la carta de encomienda de funciones.

Notas

1. Conforme a las disposiciones transitorias, la reforma al artícu-

lo 59, fracción III, de la LA entrará en vigor el 1o. de enero de

2004.

2. Conforme a la fracción V del artículo segundo transitorio, los

importadores que durante el periodo comprendido del 1o. de

enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003, se inscriban en el pa-

drón de importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV,

de la LA, deberán comunicar al SAT los agentes aduanales que

autoriza para que en términos del artículo 40 de la LA, actúen

como sus consignatarios o mandatarios. Asimismo, deberán co-

municar al SAT dentro de los 15 días siguientes, la revocación de

la autorización o la de nuevos agentes aduanales.

Mercancías exentas del pago de los impuestosal comercio exterior

Se adiciona una nueva fracción al artículo 61 de la LA,con el fin de establecer procedimientos ágiles, para queel fisco federal pueda internar al país mercancías quesean donadas por los mexicanos residentes en el extran-jero o por personas extranjeras altruistas.

Esta nueva fracción hace referencia a mercancías destina-das a la atención de requerimientos básicos de subsisten-cia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educa-ción y protección civil o de salud de las personas, sectoreso regiones de escasos recursos, como podrían ser porejemplo grupos o regiones desprotegidos o afectadospor situaciones de emergencia.

En relación con este tipo de mercancías se establecenciertas condiciones respecto del cumplimiento de regula-ciones y restricciones no arancelarias, así como de nor-mas oficiales mexicanas, estableciéndose la figura de lapositiva ficta en caso de que la autoridad competente noemita la resolución respectiva.

Asimismo, se prevé que el SAT emitirá las reglas que es-tablecerán el procedimiento para la introducción tantode vehículos especialmente adaptados para personascon discapacidad, como de los alimentos y la ropa dona-da sólo en caso de desastre natural o condiciones de ex-trema pobreza.

B52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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3a. decena Enero-2002 B53

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Vigésima Quinta modificación a laResolución Miscelánea de Comercio

Exterior para 2001-2002. Comentarios

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 27 de diciembre pasado se publicó la Vigésima Quinta resoluciónde modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior (RMCE) para 2001-2002.

A continuación, se analizarán los principales cambios de la resolución, con el fin de que las personas interesadasen la materia aduanera y de comercio exterior, tengan conocimiento de las principales modificaciones, adicioneso derogaciones que sufrió el ordenamiento antes mencionado.

Tasa global para empresas de mensajería (regla 3.7.7.)

La regla que se analiza establece, que cuando se importen mercancías por empresas de mensajería mediantepedimento simplificado y dichas mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen comooriginarias de algún país con el que México tenga celebrado un tratado de libre comercio, se aplicarán las tasasseñaladas en esta regla.

Por lo que se refiere a la reforma que se analiza, ésta tiene como objetivo modificar las tasas que deberán aplicarlas empresas de mensajería de acuerdo con el país de origen.

Tasa global para la importación de cerveza, bebidas alcohólicasy tabaco labrado (regla 3.10.3.)

Se modifican las tasas globales que se deberán aplicar cuando se importe cerveza, bebidas alcohólicas y tabacolabrado que ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país con elque México tenga celebrado un tratado de libre comercio.

Se publica la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y Exportación

El 18 de enero de 2002 la Secretaría de Economía dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estableciendo en el artículo primero transitorio queentrará en vigor el 1o. de abril del presente año.

Cabe mencionar que la Ley del Impuesto General de Importación y la Ley del Impuesto General de Exportación,así como cualquier otra disposición que se oponga a la ley publicada, serán abrogadas a partir de que esta nuevalegislación inicie su vigencia.

También se aclara que cuando en alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo, etcétera se haga mención de lasleyes abrogadas, se entenderá que se refiere a la nueva ley en comento.

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Principales disposiciones y modificacionesen materia de comercio exterior. Indice 2001-2002(Segunda y última parte)

En la edición 277, correspondiente a la primera decena de enero de 2002, se incluyó la primera parte de las principalesdisposiciones y modificaciones en materia de comercio exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación desdediciembre de 2000 hasta noviembre de 2001.

Para facilitar su localización la guía se clasificó en varios apartados tales como “Modificaciones a la Resolución Mis-celánea de Comercio Exterior”, “Decretos y acuerdos”, los cuales fueron incluidos en la edición antes citada.

Para concluir, en esta edición se proporciona el resumen correspondiente a “Resoluciones diversas”, en el cual encon-trará las fechas de publicación y vigencia de resoluciones de investigación antidumping, para establecer y suprimircuotas compensatorias y algunas otras publicaciones en materia de comercio exterior.

Resoluciones diversas

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Resolución que declara de oficio el inicio dela primera revisión de revocación de cuotascompensatorias a las importaciones de pe-róxido de hidrógeno, mercancía clasificadaen la fracción arancelaria 2847.00.01 de latarifa de la Ley del Impuesto General de Im-portación, originaria de los Estados Unidosde América y proveniente de la empresaFMC Corporation.

Se establece como periodo de revisión elcomprendido del 1o. de enero de 1999 al30 de junio de 2000.

2-I-01 3-I-01

Resolución por la que se concluye la inves-tigación antidumping contra las importacio-nes de fibra acrílica, mercancía clasificadaen las fracciones arancelarias 5501.30.01,5503.30.01 y 5506.30.01 de la tarifa de laLey del Impuesto General de Importación,originaria del Reino de España, la Repúbli-ca de Turquía y la República del Perú, inde-pendientemente del país de procedencia.

Se declaró concluida la investigación anti-dumping.

2-I-01 3-I-01

Resolución por la que se declara improce-dente el inicio del examen para determinarlas consecuencias de la supresión de cuo-tas compensatorias impuestas a las impor-taciones de fibra acrílica, cable y fibra corta,mercancía clasificada en las fraccionesarancelarias 5501.30.01 y 5503.30.01 de latarifa de la Ley del Impuesto General deImportación, originaria de los Estados Uni-dos de América, independientemente delpaís de procedencia, por desistimiento ex-preso de la empresa Celulosa y Derivados,SA de CV.

Se declara improcedente la solicitud del ini-cio del examen y se elimina la cuota com-pensatoria definitiva impuesta en la resolu-ción final publicada en el Diario Oficial de laFederación el 7 de agosto de 1995.

19-I-01 20-I-01

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Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Resolución por la que se acepta la solicitudde parte interesada y se declara el inicio deexamen para determinar las consecuenciasde la supresión de la cuota compensatoriaimpuesta a las importaciones de tela demezclilla, mercancía clasificada en la frac-ción arancelaria 5209.42.01 de la tarifa de laLey del Impuesto General de Importación,originaria de Hong Kong, independiente-mente del país de procedencia.

Se acepta la solicitud de parte interesada yse declara el inicio de examen para determi-nar las consecuencias de la supresión de lacuota compensatoria impuesta a las importa-ciones de tela de mezclilla.

30-I-01

Resolución por la que se declara la elimina-ción de las cuotas compensatorias definiti-vas impuestas a las importaciones de placaen rollo, mercancía clasificada en las frac-ciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99y 7208.37.01 de la tarifa de la Ley del Im-puesto General de Importación, originariade la República Federativa de Brasil, Repú-blica de Venezuela y Canadá, independien-temente del país de procedencia.

Se declara la eliminación de las cuotas com-pensatorias definitivas impuestas a las im-portaciones de placa en rollo.

30-I-01 31-I-01

Resolución por la que se declara la elimina-ción de las cuotas compensatorias definitivasimpuestas a las importaciones de lámina rola-da en frío, mercancía clasificada en las frac-ciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01de la tarifa de la Ley del Impuesto General deImportación, originaria de la República Fede-ral de Alemania, República Federativa de Bra-sil y República de Venezuela, independiente-mente del país de procedencia.

Se declara la eliminación de las cuotas com-pensatorias definitivas impuestas a las im-portaciones de lámina rolada en frío.

30-I-01 31-I-01

Resolución por la que se declara la elimi-nación de las cuotas compensatorias defi-nitivas impuestas a las importaciones delámina rolada en caliente, mercancía clasi-ficada en las fracciones arancelarias7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01,7208.38.01 y 7208.39.01 de la tarifa de laLey del Impuesto General de Importación,originaria del Reino de los Países Bajos,República Federativa de Brasil y Repúblicade Venezuela, independientemente delpaís de procedencia.

Se declara la eliminación de las cuotas com-pensatorias definitivas impuestas a las im-portaciones de lámina rolada en caliente.

30-I-01 31-I-01

Resolución final de revisión de la cuotacompensatoria definitiva impuesta a las im-portaciones de válvulas de hierro y acero,mercancía clasificada en las fraccionesarancelarias 8481.20.04, 8481.20.01,8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99,8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y8481.80.24 de la tarifa de la Ley del Impues-to General de Importación, originaria de laRepública Popular China, independiente-mente del país de procedencia.

Se confirma la cuota compensatoria de125.96% interpuesta mediante resoluciónpreliminar.

21-II-01

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Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Resolución por la que se acepta la solicitudde parte interesada y se declara el inicio delexamen para determinar las consecuenciasde la supresión de la cuota compensatoriaimpuesta a las importaciones de varilla co-rrugada, mercancía clasificada en la fracciónarancelaria 7214.20.01 de la tarifa de la Leydel Impuesto General de Importación, origi-naria de la República Federativa de Brasil, in-dependientemente del país de procedencia.

Se acepta la solicitud de parte interesada yse declara el inicio del examen para determi-nar las consecuencias de la supresión de lacuota compensatoria impuesta a las importa-ciones de varilla corrugada.

21-II-01 22-II-01

Resolución por la que se resuelve el recur-so administrativo de revocación interpuestopor la empresa De Mateo y Compañía, SAde CV, contra la resolución final sobre lasimportaciones de óxidos de hierro sintéti-cos e hidróxidos de hierro sintéticos, gradopigmento, mercancía clasificada en las frac-ciones arancelarias 2821.10.01 y2821.10.02 de la tarifa de la Ley del Impues-to General de Importación, originaria de losEstados Unidos de América, independiente-mente del país de procedencia, publicadael 18 de febrero de 2001.

Se desecha por improcedente el recurso derevocación interpuesto por la empresa DeMateo y Compañía, SA de CV, contra laresolución final sobre las importaciones deóxidos de hierro sintéticos e hidróxidosde hierro sintéticos, grado pigmento.

22-II-01 23-II-01

Resolución final del procedimiento adminis-trativo de cobertura de producto en relacióna la resolución definitiva por la que se impu-so cuota compensatoria a las importacio-nes del producto químico orgánico denomi-nado ácido sulfanílico y su sal de sodio,mercancía comprendida en la fracción aran-celaria 2921.42.22 de la tarifa de la Ley delImpuesto General de Importación, originariade la República Popular de China, indepen-dientemente del país de procedencia.

Se revoca la cuota compensatoria definitivade 208.81%, impuesta a las importacionesdel producto químico orgánico denominadoácido sulfanílico y su sal de sodio.

5-III-01 6-III-01

Resolución final del procedimiento adminis-trativo de cobertura de producto en relacióna la resolución definitiva por la que se impu-so cuota compensatoria a las importacionesde los productos químicos orgánicos deno-minados 3-metil tiofeno y 2-cloro 3-metil tio-feno, mercancía comprendida en la fracciónarancelaria 2934.90.99 de la tarifa de la Leydel Impuesto General de Importación, origi-naria de la República Popular China, inde-pendientemente del país de procedencia.

Se revoca la cuota compensatoria definitivade 208.81%, impuesta a las importacionesde los productos químicos orgánicos deno-minados 3-metil tiofeno y 2-cloro 3-metil tio-feno.

5-III-01 6-III-01

Resolución por la que se da cumplimiento ala sentencia de la Primera Sala de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, de fecha4 de octubre de 2000, en el toca RA1554/95 , relativa al juicio de amparo P-313/94, promovido por Ferrafiel, SA de CV,en relación con la resolución definitiva delprocedimiento de investigación

Se revoca la cuota compensatoria impuestaen la resolución definitiva publicada en elDOF del 22 de septiembre de 1999 y confir-mada en la resolución del examen, publica-da en el mismo órgano informativo el 15 dediciembre de 2000, únicamente por lo quese refiere a las importaciones que efectúe laempresa Ferrefiel, SA de CV.

5-III-01 6-III-01

B56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

antidumping sobre las importaciones decandados de latón, mercancía clasificadaen la fracción arancelaria 8301.10.01 de latarifa de la Ley del Impuesto General de Im-portación, originaria de la República Popu-lar China, independientemente del país deprocedencia, publicada el 22 de septiembrede 1994.

Resolución por la que se resuelve el recur-so administrativo de revocación interpuestopor la empresa Agromex Fertilizantes, SAde CV, en contra de la resolución por la quese desecha la solicitud de inicio de exameny se elimina la cuota compensatoria definiti-va impuesta a las importaciones de urea,mercancía clasificada en la fracción arance-laria 3102.10.01 de la tarifa de la Ley del Im-puesto General de Importación, originaria deUcrania, independientemente del país deprocedencia, publicada el 22 de agostode 2000.

Se confirma la resolución por la que se dese-cha la solicitud de inicio de examen y se eli-mina la cuota compensatoria definitiva im-puesta a las importaciones de urea.

5-III-01 6-III-01

Resolución final de la investigación antidum-ping sobre las importaciones de transforma-dores eléctricos de potencia superiores a10,000 KVA, mercancía clasificada en la frac-ción arancelaria 8504.23.01 de la tarifa de laLey del Impuesto General de Importación, ori-ginaria de la República Federativa de Brasil.

Se revocan las cuotas compensatorias provi-sionales, impuestas mediante la resoluciónpreliminar y suspendidas posteriormente através de acuerdo emitido por la Secretaríade Economía sobre las importaciones detransformadores eléctricos de potencia su-periores a 10,000 KVA.

20-III-01 23-III-01

Resolución final del examen para determi-nar las consecuencias de la supresión delas cuotas compensatorias definitivas im-puestas a las importaciones de poliestirenocristal, mercancía clasificada en las fraccio-nes arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99de la tarifa de la Ley del Impuesto General deImportación, originaria de los Estados Uni-dos de América, independientemente delpaís de procedencia.

Se eliminan las cuotas compensatorias im-puestas sobre las importaciones de poliesti-reno cristal.

23-III-01 24-III-01

Resolución por la que se acepta la solicitudde parte interesada y se declara el inicio dela investigación antidumping sobre las im-portaciones de ácido tricloroisocianúrico,mercancía clasificada en la fracción arance-laria 2933.69.03 de la tarifa de la Ley del Im-puesto General de Importación, originariade la República Popular China.

Se acepta la solicitud de parte interesada yse declara el inicio de la investigación anti-dumping sobre las importaciones de ácidotricloroisocianúrico.

23-III-01 24-III-01

Resolución por la que se desecha la solici-tud de inicio de la revisión final por la cualse impusieron cuotas compensatorias defi-nitivas sobre las importaciones de jarabe demaíz de alta fructuosa, mercancía compren-dida en las fracciones arancelarias1702.40.99 y 1702.60.01 de la tarifa de la

Se desecha la solicitud de inicio de la revi-sión final de la investigación antidumping so-bre las importaciones de jarabe de maíz dealta fructuosa por la cual se impusieron cuo-tas compensatorias definitivas.

26-III-01 27-III-01

3a. decena Enero-2002 B57

Comercio Exterior

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Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Ley del Impuesto General de Importación,originaria de los Estados Unidos de Améri-ca, independientemente del país de proce-dencia.

Aviso relativo a la primera solicitud para larevisión ante un panel de la resolución rela-tiva a la 13a. revisión administrativa de lasimportaciones de utensilios de cocina por-celanizados procedentes de México, emiti-da por el Departamento de AdministraciónInternacional de Comercio de los EstadosUnidos, publicada en el Federal Register el1o. de marzo de 2001.

La sección estadunidense del Secretariadodel Tratado de Libre Comercio de Américadel Norte recibió la primera solicitud para larevisión ante un panel.

9-IV-01

Resolución por la que se acepta la solicitudde parte interesada y se declara el inicio delprocedimiento administrativo de coberturade producto en relación a la resolución defi-nitiva por la que se impuso cuota compen-satoria a las importaciones de asadoreseléctricos Carousel, clasificadas en la frac-ción arancelaria 8516.60.01 de la tarifa de laLey del Impuesto General de Importación,originarias de la República Popular China, in-dependientemente del país de procedencia.

Se acepta la solicitud de parte interesada yse declara el inicio del procedimiento admi-nistrativo de cobertura de producto bajo elsupuesto de que no existe producción na-cional de asadores eléctricos Carousel.

11-IV-01 12-IV-01

Resolución por la que se da cumplimiento ala sentencia de la Primera Sala de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, de fecha10 de enero de 2001, en el expediente AR2067/98, relativa al juicio de amparo 682/97,promovido por Mexicana de Importaciones yExportaciones, SA de CV y Century ProductsCompany, con relación a la resolución finalde la investigación antidumping sobre lasimportaciones de carriolas y andaderas,mercancías comprendidas en las fraccionesarancelarias 8715.00.01 y 9501.00.99 de latarifa de la Ley del Impuesto General de Im-portación, respectivamente, originarias de laRepública Popular China y de Taiwán, inde-pendientemente del país de procedencia,publicada el 8 de septiembre de 1997.

Se confirma en todos sus términos la resolu-ción final de la investigación antidumping,que modifica a la resolución preliminar publi-cada en el DOF el 13 de enero de 1997.

13-IV-01 14-IV-01

Resolución por la que se resuelve el recur-so administrativo de revocación interpuestopor la empresa Kryvyi Rih State Owned Mi-ning and Metallurgical Works, contra la re-solución final de la investigación antidum-ping sobre las importaciones de alambrónde hierro o acero sin alear, mercancía clasi-ficada en las fracciones arancelarias7213.91.01 y 7213.99.99 de la tarifa de laLey del Impuesto General de Importación,originaria de Ucrania, independientementedel país de procedencia, publicada el 18 deseptiembre de 2000.

Se confirma en todos sus puntos la resolu-ción final de la investigación antidumping so-bre las importaciones de alambrón de hierroo acero sin alear.

20-IV-01 21-IV-01

B58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Resolución por la que se desecha la solicitudde revisión a la resolución final por la que seimpuso cuota compensatoria definitiva a lasimportaciones de papel bond cortado, mer-cancía clasificada en la fracción arancelaria4823.59.99 de la tarifa de la Ley del ImpuestoGeneral de Importación, originaria de los Es-tados Unidos de América y proveniente de laempresa Georgia Pacific Corporation.

Se desecha la solicitud de revisión a la reso-lución final por la que se impuso cuota com-pensatoria definitiva a las importaciones depapel bond cortado.

11-V-01 12-V-01

Resolución por la que se declara de oficio elinicio del examen para determinar las conse-cuencias de la supresión de la cuota com-pensatoria impuesta a las importaciones dellantas para bicicletas, mercancía clasificadaen la fracción arancelaria 4011.50.01 de la ta-rifa de la Ley del Impuesto General de Impor-tación, originaria de la República de la India,independientemente del país de procedencia.

Se declara de oficio el inicio del examenpara determinar las consecuencias de la su-presión de la cuota compensatoria impuestaa las importaciones de llantas para bicicletas.

14-V-01 15-V-01

Resolución por la que se acepta la solici-tud de parte interesada y se declara el ini-cio del procedimiento administrativo decobertura de producto relativo a la resolu-ción definitiva por la que se impuso cuotacompensatoria a las importaciones delproducto químico orgánico denominadoacetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona,mercancía comprendida en la fracciónarancelaria 2937.92.22 de la tarifa de laLey del Impuesto General de Importación,originaria de la Republica Popular China,independientemente del país de proce-dencia.

Se acepta la solicitud de parte interesada yse declara el inicio del procedimiento admi-nistrativo de cobertura de producto.

22-V-01 23-V-01

Resolución por la que se desecha la solici-tud de inicio de examen y se elimina lacuota compensatoria definitiva impuesta alas importaciones de tubería de acero sincostura, mercancía clasificada en las frac-ciones arancelarias 7304.31.01, 7304.31.08y 7304.31.99 de la tarifa de la Ley del Im-puesto General de Importación, originariade los Estados Unidos de América, inde-pendientemente del país de procedencia.

Se desecha la solicitud de inicio de exameny se elimina la cuota compensatoria definiti-va impuesta a las importaciones de tuberíade acero sin costura.

22-V-01 23-V-01

Resolución final de la investigación sobreelusión del pago de cuotas compensatoriasimpuestas a las importaciones de carne debovino en cortes deshuesadas y sin deshue-

sar, mercancía clasificada en las fraccionesarancelarias 0201.20.99, 0202.20.99,0201.30.01 y 0202.30.01 de la tarifa de la Leydel Impuesto General de Importación, origi-

naria de los Estados Unidos de América, in-

dependientemente del país de procedencia.

Se declara concluido el procedimiento deelusión de cuotas compensatorias y se mo-

difican los puntos 652 inciso A, subinciso b,de la resolución final de la investigación anti-

dumping.

22-V-01 23-V-01

3a. decena Enero-2002 B59

Comercio Exterior

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Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Resolución final del procedimiento adminis-trativo de cobertura de producto en relacióna la resolución definitiva por la que se impu-so cuota compensatoria a las importacio-nes de los productos químicos orgánicosdenominados timidina; 4(2) aminoetil mor-folina; n-(1-(s)-ethoxy carbonyl-3-phenylpropyl)-l-alanine, y l-prolina, mercancíascomprendidas en las fracciones arancela-rias 2933.90.99 y 2934.90.99 de la tarifa dela Ley del Impuesto General de Importa-ción, originarias de la República PopularChina, independientemente del país de pro-cedencia.

Se declara concluido el procedimiento admi-nistrativo de cobertura de producto y se re-voca la cuota compensatoria impuesta.

25-V-01 26-V-01

Aviso sobre la presentación de solicitudesde examen para determinar si la supresiónde cuotas compensatorias daría lugar a lacontinuación o repetición del dumping y deldaño.

Se analiza la procedencia de las solicitudespara examen.

29-V-01

Resolución final de la investigación anti-dumping sobre las importaciones de po-liéster filamento textil texturizado, mercancíaclasificada en la fracción arancelaria5402.33.01 de la tarifa de la Ley del Impues-to General de Importación, originaria de laRepública de Corea y de Taiwán, indepen-dientemente del país de procedencia.

Se declara concluido el procedimiento admi-nistrativo y se imponen cuotas compensato-rias definitivas a las importaciones de poliés-ter filamento textil texturizado.

22-VI-01 23-VI-01

Resolución preliminar de la investigación anti-dumping sobre las importaciones de refrige-radores de dos puertas con sistema de des-hielo automático con capacidad comprendidade 8 a 15 pies cúbicos o de 230 a 433 litrosde capacidad neta, mercancía clasificada enla fracción arancelaria 8418.10.01 de la tarifade la Ley del Impuesto General de Importa-ción, originaria de la República de Corea, in-dependientemente del país de procedencia.

Se continúa con el procedimiento de investi-gación antidumping y se imponen cuotascompensatorias provisionales a las importa-ciones.

22-VI-01 23-VI-01

Resolución por la que se desecha el recur-so administrativo de revocación interpuestopor Distribuidor Liverpool, SA de CV, SearsRoebuck de México, SA de CV, y el Palaciode Hierro, SA de CV, en contra de la resolu-ción final del examen para determinar lasconsecuencias de la supresión de las cuo-tas compensatorias definitivas impuestas alas importaciones de prendas de vestir,mercancías clasificadas en las fraccionesarancelarias de las partidas 6101 a 6117,6201 a 6217 y 6301 a 6310 de la tarifa de laLey del Impuesto General de Importación,originarias de la República Popular China,publicada el 15 de diciembre de 2000.

Se desecha por improcedente el recurso derevocación conforme a lo establecido en elartículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.

25-VI-01 26-VI-01

B60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Resolución por la que se desecha el recursoadministrativo de revocación interpuesto porla Asociación Nacional de Tiendas de Auto-servicio y Departamentales, AC, en contra dela resolución final del examen para determi-nar las consecuencias de la supresión de lascuotas compensatorias definitivas impuestasa las importaciones de juguetes, mercancíasclasificadas en las fracciones arancelariasde las partidas 9501, 9502, 9503, 9504,9505, 9506, 9507 y 9508 de la tarifa de la Leydel Impuesto General de Importación, origi-narias de la República Popular China, publi-cada el 15 de diciembre de 2000.

Se desecha el recurso administrativo derevocación interpuesto.

27-VI-01 28-VI-01

Resolución por la que se resuelve el recur-so administrativo de revocación interpuestopor la empresa Cosco, Inc. y Graco Chil-dren’s Products, Inc., contra la resoluciónpor la que se desecha la solicitud de iniciode revisión a la resolución final por la cualse impusieron cuotas compensatorias defi-nitivas sobre las importaciones de carriolas,mercancía comprendida en la fracción aran-celaria 8715.00.01 de la tarifa de la Ley delImpuesto General de Importación, originariade la República Popular China y de Tai-wán,independientemente del país de proce-dencia, publicada el 20 de diciembre de2000.

Se confirma en todos sus puntos la resolu-ción por la que se desecha la solicitud deinicio de la revisión.

4-VII-01 5-VII-01

Resolución por la que se acepta la solici-tud de parte interesada y se declara el ini-cio de investigación antidumping sobrelas importaciones de vigas de acero tipo l,mercancía clasificada en la fracción aran-celaria 7216.32.01 de la tarifa de la Leydel Impuesto General de Importación, ori-ginaria de la República Federativa de Bra-sil, independientemente del país de pro-cedencia.

Se acepta la solicitud por Compañía Siderúr-gica de Guadalajara, SA de CV, y Aceros Na-cionales, SA de CV, para fijar como periodode investigación el comprendido de enero al31 de diciembre de 2000.

5-VII-01 6-VII-01

Resolución por la que se acepta la solici-tud de parte interesada y se declara el ini-cio de la investigación antidumping sobrelas importaciones de malla cincada (gal-

vanizada) de alambre de acero en formahexagonal, mercancía clasificada en lasfracciones arancelarias 7314.31.01,7314.41.01 y 7314.49.99 de la tarifa de laLey del Impuesto General de Importación,originaria de la República Popular China,independientemente del país de proce-

dencia.

Se acepta la solicitud por Deacero, SA deCV, y Aceros Nacionales, SA de CV, para fi-jar como periodo de investigación el com-prendido de julio de 2000 a enero de 2001.

5-VII-01 6-VII-01

3a. decena Enero-2002 B61

Comercio Exterior

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Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Resolución por la que se acepta la solici-tud de parte interesada y se declara el ini-cio del procedimiento administrativo de co-bertura de producto relativo a la resolucióndefinitiva que impuso cuota compensatoriaa las importaciones de bencilpenicilina só-dica (penicilina g. sódica estéril), y NN di-benciletilendiamino bis (bencilpenicilina),(penicilina G. benzatina estéril), mercan-cías comprendidas en la fracciones aran-celarias 2941.10.01 y 2941.10.05 de la tari-fa de la Ley del Impuesto General deImportación, originarias de la RepúblicaPopular China.

Se acepta la solicitud de parte interesada yse declara el inicio del procedimiento admi-nistrativo de cobertura de producto, bajo elsupuesto de no existencia de producción na-cional.

6-VII-01

Resolución por la que se desecha el recur-so administrativo de revocación interpuestopor la Asociación Nacional de Tiendas deAutoservicio y Departamentales, AC (AN-TAD), en contra de la resolución final delexamen para determinar las consecuen-ciasde la supresión de las cuotas compen-satorias definitivas impuestas a las importa-ciones de prendas de vestir, mercancíasclasificadas en las fracciones arancelariasde las partidas 6101 a 6117, 6201 a 6217 y6301 a 6310 de la tarifa de la Ley del Im-puesto General de Importación, originariasde la República Popular China, publicada el15 de diciembre de 2000.

Se desecha por improcedente el recurso derevocación interpuesto, de acuerdo con loestablecido en el artículo 94 de la Ley deComercio Exterior.

6-VII-01 7-VII-01

Resolución por la que se desecha el re-curso administrativo de revocación inter-puesto por la empresa Corporación Con-trol, SA de CV, en contra de la resoluciónfinal del examen para determinar las con-secuencias de la supresión de las cuotascompensatorias definitivas impuestas alas importaciones de prendas de vestir,mercancías clasificadas en las fraccionesarancelarias de las partidas 6101 a 6117,6201 a 6217 y 6301 a 6310 de la tarifa dela Ley del Impuesto General de Importa-ción, originarias de la República PopularChina, publicada el 15 de diciembre de2000.

Conforme a lo establecido en el artículo 94de la Ley de Comercio Exterior, se desechapor improcedente el recurso de revocacióninterpuesto.

6-VII-01 7-VII-01

Resolución preliminar de la primera revi-sión de la cuota compensatoria definitivaimpuesta a las importaciones de cerdopara abasto, mercancía clasificada en lafracción arancelaria 0103.92.99 de la tarifade la Ley del Impuesto General de Impor-tación, originaria de los Estados Unidos deAmérica, independientemente del país deprocedencia.

Continúa el procedimiento de revisión de lacuota compensatoria definitiva impuesta.

6-VII-01 7-VII-01

B62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Resolución por la que se declara impro-cedente el inicio de examen, por desisti-miento expreso de las empresas Mexica-na de Cobre, SA de CV, Industrial MineraMéxico, SA de CV y Met-Mex Peñoles, SAde CV, y se elimina la cuota compensato-ria definitiva impuesta a las importacio-nes de ácido sulfúrico, mercancía clasifi-cada en la fracción arancelaria2807.00.01 de la tarifa de la Ley del Im-puesto General de Importación, origina-ria del Japón, independientemente delpaís de procedencia.

Se declara improcedente por desistimientoexpreso la solicitud de inicio de examen.

9-VII-01 10-VII-01

Resolución por la que se resuelve el re-curso administrativo de revocación inter-puesto por la empresa Electro QuímicaMexicana, SA de CV, contra la resoluciónfinal del procedimiento de nuevo exporta-dor, en relación con la resolución definiti-va de la investigación antidumping, so-bre las importaciones de peróxido dehidrógeno, mercancía clasificada en lafracción arancelaria 2847.00.01 de la tari-fa de la Ley del Impuesto General de Im-portación, originaria de los Estados Uni-dos de América y procedente de laempresa Eka Chemicals, Inc.

Se confirma en todos sus puntos la resolu-ción final del procedimiento de nuevo expor-tador respecto a la resolución definitiva de lainvestigación de discriminación de precios.

11-VII-01 12-VII-01

Resolución preliminar de la investigaciónantidumping sobre las importaciones dearroz blanco grano largo, mercancía clasifi-cada en la fracción arancelaria 1006.30.01de la tarifa de la Ley del Impuesto Generalde Importación, originaria de los EstadosUnidos de América, independientementedel país de procedencia.

Continúa el procedimiento de investigaciónantidumping, sin imponer cuotas compensa-torias provisionales.

18-VII-01 19-VII-01

Aviso por el que se da a conocer el formatode solicitud de permiso de importación oexportación y de modificaciones.

La Secretaría de Economía publicó el forma-to de solicitud de permiso de importación oexportación y de modificaciones, el cual estádisponible en la página de la Cofemer, en In-ternet.

19-VII-01

Resolución por la que se desecha la solici-tud de inicio de la revisión a la resolución fi-nal por la cual se impusieron cuotas com-

pensatorias definitivas sobre lasimportaciones de jarabe de maíz de altafructuosa, mercancía comprendida en lasfracciones arancelarias 1702.40.99 y1702.60.01 de la tarifa de la Ley del Impues-

to General de Importación, originaria de losEstados Unidos de América, independiente-

mente del país de procedencia.

Se desecha la solicitud de inicio de revisiónde las cuotas compensatorias definitivas.

27-VII-01 28-VII-01

3a. decena Enero-2002 B63

Comercio Exterior

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Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Aviso a las personas físicas y morales im-portadoras de vehículos.

A fin de dar a conocer el cupo para importarvehículos nuevos con arancel preferencialestablecido originarios de la Comunidad Eu-ropea, la Secretaría de Economía publicóeste acuerdo, en el que se establecen los re-quisitos a seguir para presentar la solicitudcorrespondiente.

8-VIII-01

Resolución por la que se desecha el recur-so administrativo de revocación interpuestopor Poliestireno y Derivados, SA de CV, yResirene, SA de CV, en contra de la resolu-ción final del examen para determinar lasconsecuencias de la supresión de las cuotascompensatorias definitivas impuestas a lasimportaciones de poliestireno cristal, mer-cancía clasificada en las fracciones arancela-rias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la tarifa de laLey del Impuesto General de Importación,originaria de los Estados Unidos de América,publicada el 23 de marzo de 2001.

Se desecha por improcedente el recurso derevocación con base en lo establecido en elartículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.

24-VIII-01 25-VIII-01

Resolución por la que se acepta la solicitudde parte interesada y se declara el inicio dela investigación antidumping sobre las im-portaciones de tubería estándar, mercancíaclasificada en las fracciones arancelarias7306.30.01 y 7306.30.99 de la tarifa de laLey del Impuesto General de Importación,originaria de la República de Guatemala, in-dependientemente del país de procedencia.

Se acepta la solicitud presentada por Hylsa,SA de CV, para señalar como periodo de in-vestigación del 1o. de julio al 31 de diciem-bre de 2000.

24-VIII-01 25-VIII-01

Resolución por la que se resuelve el recursoadministrativo de revocación interpuesto porla empresa Cargill Incorporated, contra elacuerdo emitido el 15 de febrero de 2001, enel expediente número 3 Rev. 04/01, median-te el cual se estableció que no era proceden-te el análisis para determinar la procedenciade la solicitud de inicio de la revisión presen-tada por la empresa antes referida, en tantoel panel binacional previsto en el capítulo XIXdel Tratado de Libre Comercio de Américadel Norte no emita su decisión.

Se desecha por improcedente el recurso derevocación interpuesto por la empresa Car-gill Incorporated.

10-IX-01 11-IX-01

Resolución por la que se desecha la solici-tud de inicio de la segunda revisión a la re-solución final, por la cual se impusieroncuotas compensatorias definitivas sobre lasimportaciones de jarabe de maíz de altafructuosa, mercancía comprendida en lasfracciones arancelarias 1702.40.99 y1702.60.01 de la tarifa de la Ley del Impues-to General de Importación, originaria de losEstados Unidos de América, independiente-mente del país de procedencia.

Se desecha la solicitud de inicio de la segun-da revisión a la resolución final por la que seimpusieron cuotas compensatorias definitivas.

10-IX-01 11-IX-01

B64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Resolución por la que se resuelve el recursoadministrativo de revocación interpuesto por laempresa Newman’s Incorporated, contra la re-solución final de revisión de la cuota compen-satoria impuesta a las importaciones de válvu-las de hierro y acero, mercancía clasificada enlas fracciones arancelarias 8481.20.01,8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.04,8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20,8081.80.04 y 8081.80.24 de la tarifa de la Leydel Impuesto General de Importación, origina-ria de la República Popular de China.

Se desecha por improcedente el recurso derevocación interpuesto por la empresaNewman’s Incorporated.

12-IX-01 13-IX-01

Resolución por la que se resuelve el recursoadministrativo de revocación interpuesto porla empresa Ansaldo Coemsa, SA, contra laresolución final de la investigación antidum-ping sobre las importaciones de transforma-dores eléctricos de potencia superiores a10,000 kVa, mercancía clasificada en la frac-ción arancelaria 8504.23.01, originaria de laRepública Federativa de Brasil, independien-temente del país de procedencia, publicadael 20 de marzo de 2001.

Se confirma en todos sus puntos la resolu-ción final de la investigación antidumping so-bre las importaciones de transformadores eléc-tricos de potencia superiores a 10,000 KVA.

13-IX-01 14-IX-01

Resolución final del procedimiento adminis-trativo de cobertura de producto en relacióncon la resolución definitiva por la que se im-puso cuota compensatoria a las importa-ciones de asadores eléctricos carousel,mercancía comprendida en la fracción aran-celaria 8516.60.01 de la tarifa de la Ley delImpuesto General de Importación, originariade la República Popular de China, indepen-dientemente del país de procedencia.

Se declara concluido el procedimiento admi-nistrativo y se revoca la cuota compensatoriadefinitiva de 129 % a partir de la entrada envigor de esta resolución, sólo para las impor-taciones de asadores tipo carousel, confir-mándose dicha cuota a las demás importa-ciones.

20-IX-01 21-IX-01

Resolución por la que se resuelve el recur-so administrativo de revocación interpuestopor la empresa Almidones Mexicanos, SAde CV, contra la resolución por la que sedesecha la solicitud de inicio de la revisióna la resolución final por la que se impusie-ron cuotas compensatorias definitivas a lasimportaciones de jarabe de maíz de altafructuosa, mercancía comprendida en lasfracciones arancelarias 1702.40.99 y1702.60.01 de la tarifa de la Ley del Impues-to General de Importación, originaria de losEstados Unidos de América, independiente-mente del país de procedencia, publicadael 26 de marzo de 2001.

Se desecha por improcedente el recurso ad-ministrativo de revocación interpuesto.

21-IX-01 22-IX-01

Resolución por la que se da cumplimientoa la sentencia dictada por la Segunda Sec-ción de la Sala Superior del Tribunal Fede-ral de Justicia Fiscal y Administrativa, enel juicio fiscal número 12009/99-11-05-7/

Se declara la nulidad de la resolución defini-tiva sobre las importaciones de placa enhoja, y se revocan las cuotas compensato-rias definitivas impuestas.

26-IX-01 27-IX-01

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Comercio Exterior

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Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

514/ 00-S2-06-01, en relación con la resolu-ción definitiva sobre las importaciones deplaca en hoja, mercancía clasificada en lasfracciones arancelarias 7208.51.01 y7208.52.01 de la tarifa de la Ley del Impues-to General de Importación, originaria de laFederación de Rusia y Ucrania.

Resolución por la que se desecha el recursoadministrativo de revocación interpuesto porTubos de Acero de México, S. A. en contrade la resolución por la que se desecha la so-licitud del inicio de examen y se elimina lacuota compensatoria definitiva interpuesta alas importaciones que tubería en acero sincostura, mercancía clasificada en las fraccio-nes arancelarias 7304.31.01, 7304.31.08 y7304.31.99 de la Tarifa de la Ley del Impues-to General de Importación, originarias de losEstados Unidos de América, independiente-mente del país de procedencia.

Se desecha por improcedente el recurso derevocación interpuesto, en virtud de que noprocede en contra de la resolución de unexamen de vigencia de cuotas compensato-rias definitivas, esto de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 94 de la Ley de Comer-cio Exterior.

26-IX-01 27-IX-01

Resolución por la que se resuelve el recursoadministrativo de revocación interpuesto porla empresa industrias IEM, SA de CV, contrala resolución final de la investigación anti-dumping sobre las importaciones de trans-formadores eléctricos de potencia superio-res a 10,000 KVA., mercancía clasificada enla fracción arancelaria 8504.23.01 de la tarifade la Ley del Impuesto General de Importa-ción, originaria de la República Federativa deBrasil, publicada el 20 de marzo de 2001.

Se confirma en todos sus puntos la resolu-ción final de la investigación antidumpingsobre las importaciones de transformado-res eléctricos de potencia superioresa 10,000 KVA.

23-X-01 24-X-01

Resolución por la que se da cumplimiento ala sentencia de la primera sección de la salasuperior del Tribunal Federal de Justicia Fis-cal y Administrativa, en el juicio de comercioexterior: 10099/98-11-09-3/99-S1-02-01, rela-tiva a los recursos de revocación R.06/96 yR.12/96, promovidos por la empresa Univer-so de Regalos, SA de CV, en relación conlas resoluciones definitivas de la segunda re-visión a las resoluciones definitivas sobre lasimportaciones de vajillas o piezas sueltas decerámica y porcelana, mercancías clasifica-das en las fracciones arancelarias6911.10.01 y 6912.00.01 de la tarifa de la Leydel Impuesto General de Importación, origi-narias de la República Popular de China, in-dependientemente del país de procedencia,publicadas el 22 de mayo de 1998.

Se confirman en todos sus puntos las resolu-ciones finales de las revisiones a las resolu-ciones definitivas por las que se impuso cuo-ta compensatoria.

24-X-01 25-X-01

Resolución de inicio del examen para deter-minar las consecuencias de la supresión dela cuota compensatoria definitiva impuestaa las importaciones de placa de acero

Se acepta la solicitud presentada y se decla-ra el inicio de examen para determinar lasconsecuencias de la supresión de cuotacompensatoria definitiva impuesta; y

25-X-01 26-X-01

B66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

en rollo, mercancía clasificada en las frac-ciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99y 7208.37.01 de la tarifa de la Ley del Im-puesto General de Importación, originariade la de la Federación de Rusia, indepen-dientemente del país de procedencia.

se establece como periodo de examen elcomprendido del 1o. de enero al 31 de di-ciembre de 2000.

Resolución por la que se resuelve el recursoadministrativo de revocación interpuesto porla empresa Northern Beef Industries, Inc.,contra la resolución final de la investigaciónsobre elusión del pago de cuotas compen-satorias impuestas a las importaciones decarne de bovino en cortes deshuesada y sindeshuesar, mercancía clasificada en las frac-ciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99,0201.30.01 y 0202.30.01 de la tarifa de la Leydel Impuesto General de Importación, origi-naria de los Estados Unidos de América, in-dependientemente del país de procedencia,publicada el 22 de mayo de 2001.

Se confirma en todos sus puntos la resolu-ción final de la investigación sobre elusión delpago de cuotas compensatorias impuestas.

26-X-01 27-X-01

Resolución preliminar de la investigaciónantidumping sobre las importaciones deácido tricloroiso cianúrico, mercancía clasi-ficada en la fracción arancelaria 2933.69.03de la tarifa de la Ley del Impuesto Generalde Importación, originaria de la RepúblicaPopular China, independientemente delpaís de procedencia.

Continúa el procedimiento de investigaciónantidumping, sin imponer cuotas compensa-torias provisionales.

7-XI-01 8-XI-01

Resolución final del procedimiento admi-nistrativo de cobertura de producto relativoa la resolución definitiva por la que se impu-so cuota compensatoria a las importacio-nes del producto químico orgánico deno-minado acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona,mercancía comprendida en la fracción aran-celaria 2937.92.22 de la tarifa de la Ley delImpuesto General de Importación, originariade la República Popular China, indepen-dientemente del país de procedencia.

Se declara concluido el procedimiento admi-nistrativo de cobertura de producto y se re-voca la cuota compensatoria definitiva de208.81%, la cual fue impuesta a las importa-ciones.

19-XI-01 20-XI-01

Resolución por la que se da cumplimiento ala decisión final del 3 de agosto de 2001 delpanel binacional del caso MEX-USA-98-1904-01, encargado de la revisión de la re-solución final de la investigación antidum-ping sobre las importaciones de jarabe demaíz de alta fructuosa, mercancía clasificadaen las fracciones arancelarias 1702.40.99 y1702.60.01 de la tarifa de la Ley del Impues-to General de Importación, originaria de losEstados Unidos de América, independiente-mente del país de procedencia, emitida porla Secretaría de Comercio y Fomento Indus-trial, ahora Secretaría de Economía, y publi-cada el 23 de enero de 1998.

Se confirma la resolución final de la investi-gación antidumping, así como la resoluciónfinal sobre elusión del pago de cuotas com-pensatorias impuestas.

28-XI-01 29-XI-01

3a. decena Enero-2002 B67

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B6

8Prá

cticaFisca

l,La

bo

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resa

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IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior

LEY ADUANERA

VIGENCIA 1o. de enero-30 de junio de 2001 1o. de julio- 31 de diciembre de 2001

Fecha de publicación en el DOF 29 de diciembre de 2000 17 de julio de 2001

Artículo 16Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servicio de procesamiento

electrónico de datosFracción II $1’200,763.00 $1’236,425.00

Artículo 160Contraprestación del agente aduanal

Fracción IX $160.00 por operación $165.00 por operación

Artículo 164Causales de suspensión

de la patente aduanalFracción VII La omisión no exceda $86,817.00 La omisión no exceda $89,396.00

Artículo 165Causales de cancelación de la patente aduanal

Fracción II,inciso a

$124,025.00 y 10% de los que debieron pagarse $127,708.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción VII,inciso a

$124,025.00 y 10% de los que debieron pagarse $127,708.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 173Causales de cancelación de autorización de apoderado aduanal

Fracción I,inciso a

$86,817.00 y 10% de los que debieron pagarse $89,396.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción V,inciso a

$86,817.00 y 10% de los que debieron pagarse $89,396.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 178Infracciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías

Fracción II $2,480.00 a $6,201.00 $2,554.00 a $6,385.00

Artículo 181Multa por circular indebidamente dentro

del recinto fiscal$3,002.00 a $4,003.00 $3,091.00 a $4,121.00

Artículo 183Sanción relacionada con el destino

de las mercancías

Fracción II,cuando se excedael plazo de retorno

$1,001.00 a $1,501.00 $1,030.00 a $1,546.00

Fracción V $37,207.00 a $49,610.00 $38,312.00 a $51,083.00

Artículo 185Sanciones relacionadas con la obligación de presentar

documentación y declaraciones

Fracción I$2,001.00 a $2,502.00, en caso de omisión y $1,001.00 a $1,501.00,

por la presentación extemporánea$2,061.00 a $2,576.00, en caso de omisión y $1,030.00 a $1,546.00,

por la presentación extemporánea

Fracción II $868.00 a $1,240.00 $894.00 a $1,277.00

Fracción IV $2,001.00 a $3,002.00 $2,061.00 a $3,091.00

Fracción V $1,860.00 a $3,101.00 $1,916.00 a $3,193.00

Fracción VI $1,860.00 a $3,101.00 $1,916.00 a $3,193.00

Fracción VIII $1,001.00 a $1,501.00 $1,030.00 a $1,546.00

Fracción IX $100,064.00 a $150,095.00 $103,035.00 a $154,553.00

Fracción X $1,240.00 a $1,860.00 $1,277.00 a $1,916.00

Fracción XI$3,721.00 a $4,961.00, en caso de omisión y $1,860.00 a $3,101.00,

por la presentación extemporánea$3,831.00 a $5,108.00, en caso de omisión y $1,916.00 a $3,193.00,

por la presentación extemporánea

Fracción XII $620.00 a $1,240.00 $639.00 a $1,277.00

Artículo 187Sanciones relacionadas con el control, seguridad

y manejo de mercancías

Fracción I $4,003.00 a $5,003.00 $4,121.00 a $5,152.00

Fracción II $1,001.00 a $1,501.00 $1,030.00 a $1,546.00

Fracción IV $10,006.00 a $15,010.00 $10,304.00 a $15,455.00

Fracción V $6,004.00 a $8,005.00 $6,182.00 a $8,243.00

Fracción VI $37,207.00 a $55,811.00 $38,312.00 a $57,469.00

Fracción VIII $20,013.00 a $40,025.00 $20,607.00 a $41,214.00

Fracción X $49,610.00 a $68,214.00 $51,083.00 a $70,240.00

Fracción XI $620.00 a $1,240.00 $639.00 a $1,277.00

Artículo 189Sanciones relacionadas con la clave

confidencial de identidad

Fracción I $20,013.00 a $30,019.00 $20,607.00 a $30,911.00

Fracción II $40,025.00 a $60,038.00 $41,214.00 a $61,821.00

Artículo 191Sanciones relacionadas con el uso indebido

de gafetes de identificación

Fracción I $10,006.00 a $15,010.00 $10,304.00 a $15,455.00

Fracción II $20,013.00 a $30,019.00 $20,607.00 a $30,911.00

Fracción III $2,001.00 a $3,002.00 $2,061.00 a $3,091.00

Fracción IV $40,025.00 a $60,038.00 $41,214.00 a $61,821.00

Artículo 193Sanciones relacionadas con la seguridad de las instalaciones aduaneras

Fracción I $6,004.00 a $8,005.00 $6,182.00 a $8,243.00

Fracción II $8,005.00 a $10,006.00 $8,243.00 a $10,304.00

Fracción III $8,005.00 a $10,006.00 $8,243.00 a $10,304.00

Artículo 200Multa por no poder determinar el impuesto

y el valor en aduana$30,019.00 a $40,025.00 $30,911.00 a $41,214.00

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Colaboraciones

Estudio de las reformas a la Ley del Seguro Social

� Socios del Despacho Parás, SC

1. Sujetos de aseguramiento al régimenobligatorio (art. 12)

La fracción I del artículo 12 de la Ley del Seguro Social,antes de la reforma que se comenta señalaba como suje-tos de aseguramiento del régimen obligatorio a las “per-sonas que se encuentren vinculadas a otras, de manerapermanente o eventual, por una relación de trabajo”.

Con motivo de la reforma, la citada fracción I se modifi-ca, y ahora remite a la Ley Federal del Trabajo y sujeta alrégimen obligatorio a las “personas que de conformidadcon los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo,presten, en forma permanente o eventual, a otras decarácter físico o moral o unidades económicas sin per-sonalidad jurídica un servicio remunerado, personal ysubordinado”.

Los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo esta-blecen lo que debe entenderse por relación de trabajo ypor contrato individual y la presunción de ambos. Al res-pecto, por relación de trabajo se entiende la prestaciónde un trabajo personal subordinado a una persona, me-diante el pago de un salario y, por contrato individual detrabajo, aquel por virtud del cual una persona se obliga aprestar a otra un trabajo personal subordinado, median-te el pago de un salario.

De lo anterior, se desprende que si bien son sujetos deaseguramiento del régimen obligatorio las personas queprestan servicios a las personas o unidades económicasarriba relacionadas, dichos servicios deben ser remune-rados, personales y subordinados, por lo que necesaria-mente deberá existir una relación de trabajo mediante elpago de un salario.

Por otra parte, la fracción II del artículo 12, que anterior-mente señalaba como sujetos de aseguramiento a “losmiembros de sociedades cooperativas de producción”,se reforma y señala como tales a “los socios de socieda-des cooperativas”, en general.

2. Obligaciones patronales (art. 15)

En cuanto a las obligaciones patronales señaladas en elartículo 15 de la ley no existen modificaciones substan-ciales.

No obstante, se reforma el último párrafo de este artícu-lo, para establecer como obligación, el proporcionar alinstituto ya sea en documento impreso o en mediosmagnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magnéticoópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a lasdisposiciones de la propia ley y sus reglamentos, la in-formación a que se refieren las fracciones I, II, III y IV deeste artículo que se comenta, las cuales se refieren bási-camente a inscripciones, avisos de altas, bajas, modifi-caciones de salarios, registros de nóminas y listas deraya, determinación y entero de cuotas, entre otras.

Anteriormente, se establecía como opción, y no comoobligación, proporcionar la información únicamente re-lacionada con inscripciones, avisos de altas, bajas, mo-dificaciones y registros de nóminas y listas de raya, endispositivos magnéticos de telecomunicación en los tér-minos que señalaba el instituto.

3. Responsabilidad solidaria de patrones conintermediarios laborales (art. 15-A)

Se adiciona el artículo 15-A, para incluir prácticamentelas mismas disposiciones contempladas en los artículos12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, en materiade intermediarios laborales. Así, en su primer párrafo se-ñala que cuando en la contratación de trabajadores paraun patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servi-cios para él, participe un intermediario laboral, cualquie-ra que sea la denominación que patrón e intermediariosasuman, ambos serán responsables solidarios entre sí yen relación con el trabajador, respecto de las obligacio-nes contenidas en la Ley del Seguro Social.

Cabe señalar que de conformidad con el artículo 12 de laLey Federal del Trabajo, intermediario es la persona que

3a. decena Enero-2002 C1

Seguridad Social

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contrata o interviene en la contratación de otra u otraspara que presten servicios a un patrón.

El segundo párrafo de este nuevo artículo 15-A, aclaraque no serán considerados como intermediarios sinocomo patrones, las empresas establecidas que prestenservicios a otras, para ejecutarlos con elementos pro-pios y suficientes para cumplir con las obligaciones quederiven de las relaciones con sus trabajadores.

En su último párrafo, se establece que para los efectosde este artículo, el gobierno federal, en ningún caso seráconsiderado como intermediario laboral.

4. Convenio de pago en parcialidades de cuotasobrero-patronales en el caso de construcción,ampliación o reparación de inmuebles (art. 15-B)

Se adiciona el artículo 15-B, para establecer que las per-sonas que no se encuentren en el supuesto establecidoen el penúltimo párrafo del artículo 15 de la ley (cons-trucción, ampliación o reparación de inmuebles, cuandolos trabajos se realicen en forma personal por el propie-tario o bien, obras realizadas por cooperación comunita-ria), que realicen en su casa-habitación ampliaciones,remodelaciones o bien, la construcción de su propiacasa-habitación y aquellas que de manera esporádicarealicen ampliaciones o remodelaciones de cualquiertipo de obra, puedan celebrar convenio de pago enparcialidades de las cuotas obrero-patronales que resul-ten a su cargo, desde el momento en que den de alta alos trabajadores que se encarguen de las mismas, indivi-dualizando la cuenta del trabajador.

5. Obligación de dictaminar el cumplimiento deobligaciones ante el instituto (art. 16)

Conforme al texto vigente hasta 2001, los patrones seencontraban obligados a proporcionar copia con firmaautógrafa del informe sobre la situación fiscal del contri-buyente, con los anexos relativos a las cuotas obrero-patronales, cuando de conformidad con el Código Fis-cal de la Federación se encontraban obligados a dic-taminar por contador público autorizado sus estadosfinancieros.

Con motivo de la reforma, se establece en el artículo 16de la ley en comento que los patrones que de conformi-dad con el reglamento cuenten con un promedio anualde 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmedia-to anterior, están obligados a dictaminar el cumplimien-to de sus obligaciones ante el instituto por contadorpúblico autorizado, en términos que se señalen en el re-glamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

Con lo anterior, se elimina por un lado la obligaciónconsistente en presentar la copia con firma autógrafadel informe sobre la situación fiscal y sus anexos corres-pondientes a las cuotas obrero-patronales; y por otro lado;se establece la obligación de dictaminarse ante el institutosobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas dela ley, para aquellos patrones con un promedio anual de300 o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior,conforme al nuevo reglamento que al efecto emita el Eje-cutivo Federal.

Asimismo, como una medida plausible que otorgará se-guridad jurídica, se establece que los patrones que pre-senten el dictamen señalado, no serán sujetos de visitadomiciliaria por los ejercicios dictaminados, a excepciónde que el dictamen se haya presentado con abstención deopinión, con opinión negativa o con salvedad sobre as-pectos que, a juicio del contador público, recaigan sobreelementos esenciales del dictamen; o bien, cuando, deri-vado de la revisión interna del dictamen, se determinarendiferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, ensu caso, pagadas.

Es importante mencionar que esta disposición, confor-me al artículo Décimo Octavo Transitorio del decreto dereforma que se comenta, entrará en vigor a partir del mesde enero de 2003, tomando en consideración el prome-dio del número de trabajadores que los patrones tenganen el 2002.

6. Integración del salario (art. 27)

Se elimina el primer párrafo del anterior artículo 27, elcual señalaba los conceptos que integran el salario basede cotización.

Así, el artículo que se comenta únicamente hace alusióna los conceptos que se excluyen como integrantes delsalario base de cotización, mas ya no a lo que debe en-tenderse como salario base de cotización ni a los con-ceptos que lo integran. Aunque la exposición de motivoses omisa en este sentido, nosotros consideramos queesta reforma se debe a que ya existe en la Ley Federal delTrabajo una definición del salario y de los conceptos quelo integran, siendo aplicables de manera supletoria paralos efectos de la Ley del Seguro Social.

Dichos conceptos que se excluyen del salario son, enesencia, los mismos que los señalados en el texto ante-rior. Solamente se adiciona en la fracción IV, como exclu-sión del salario base de cotización, a las cuotas que entérminos de la Ley del Seguro Social le corresponde cu-brir al patrón.

Asimismo, se adiciona un último párrafo a este artículoen el cual se aclara que, en los conceptos previstos enlas fracciones VI, VII y IX (despensas, premios por asis-

C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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tencia y puntualidad y tiempo extraordinario), cuando elimporte de dichas prestaciones rebase los porcentajes olímites legales establecidos, solamente se integrarán losexcedentes al salario base de cotización.

7. Determinación del salario base de cotización(art. 30, fr. II)

Se modifica la fracción II de este artículo, relativa a la de-terminación del salario variable, para establecer que lamisma se efectuará bimestralmente. Así, se señala que siel salario se integra con elementos variables que no pue-dan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresostotales percibidos durante los dos meses inmediatos an-teriores y se dividirán entre el número de días de salariodevengado en ese periodo. Conforme al texto anterior,para efectuar dicho cálculo, debían sumarse sólo los in-gresos percibidos durante el mes anterior.

8. Cotización por ausentismo subsistiendo larelación laboral (art. 31, fr. I)

Se reduce de 15 a ocho días el periodo relativo a las au-sencias del trabajador, para efectos de determinar lacotización mensual en aquellos casos en que por ausen-cias del trabajador no se paguen salarios, pero subsistala relación laboral.

Por lo anterior, a partir de este año si las ausencias del tra-bajador son por periodos menores de ocho días conse-cutivos o ininterrumpidos, se cotizará y pagará por dichosperiodos, únicamente en el seguro de enfermedades ymaternidad.

Asimismo, si las ausencias son por periodos de ochodías consecutivos o mayores, el patrón quedará libera-do de las cuotas obrero-patronales, siempre y cuandopresente el aviso de baja del trabajador.

9. Avisos de modificación al salario (art. 34)

En la fracción I de este artículo se especifica que el plazode cinco días que se tiene para presentar el aviso de mo-dificación al salario, en tratándose de trabajadores consalario fijo, se cuenta a partir del día siguiente a la fechaen que cambie el salario. Anteriormente, no se aclarabaa partir de cuando debía contarse dicho plazo.

Por otra parte, acorde con la reforma a la fracción II delartículo 30 antes comentada, conforme a la cual el sala-rio que se integra con elementos variables se determina-rá bimestralmente, se reforma también la fracción II deeste artículo 34, para cambiar el plazo de 15 a cinco díashábiles siguientes a cada bimestre, el plazo para comu-nicar al instituto las modificaciones del salario diario pro-

medio en los casos en que se integre con elementos va-riables.

Así, se señala que en este caso, los patrones están obli-gados a comunicar al instituto dentro de los primeroscinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo,julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del sa-lario diario promedio obtenido en el bimestre anterior.

En el mismo sentido, se modifica la fracción III de este ar-tículo, relativa a la obligación de avisar las modificacio-nes al salario en los casos en que éste se integra conelementos fijos y variables, y se señala que si al concluirel bimestre respectivo hay modificación de los elemen-tos variables que se integran al salario, el patrón presen-tará el aviso de modificación en términos de la fracciónII, esto es, dentro de primeros cinco días hábiles de losmeses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y no-viembre.

Cabe mencionar que en el texto vigente hasta antes deeste reforma, se contaba con un plazo de 15 días hábilespara presentar el aviso de referencia en los casos con-templados en las fracciones II y III.

Además de lo anterior, se adicionó un último párrafo aeste artículo que se analiza, conforme al cual se sujetatambién a las sociedades cooperativas a la obligaciónde presentar los avisos de modificación de las percep-ciones base de cotización de sus socios, en los términosarriba señalados.

10. Obligación de determinación de cuotas obrero-patronales (art. 39)

Se reforma el artículo 39 de la ley en su primer párrafo,para señalar que el patrón está obligado a determinar losimportes de las cuotas obrero-patronales en los formatosimpresos o usando el programa informático, autorizadopor el instituto. Asimismo, se aclara que el patrón deberápresentar ante el instituto las cédulas de determinación(en dispositivo magnético o impresas) del mes de quese trate para realizar el pago respectivo, a más tardar eldía 17 del mes inmediato siguiente.

Por otra parte, se adiciona un segundo párrafo que esta-blece que la obligación de determinar las cuotas deberácumplirse aun en el supuesto de que no se realice elpago correspondiente dentro del plazo referido.

También se reforma el último párrafo de este artículo, elcual disponía que los capitales constitutivos debían pa-garse al instituto dentro de los 15 días hábiles siguientes asu notificación, para señalar ahora que dicho pago deberealizarse en los términos y plazos previstos en la ley.

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11. Propuesta de cédula de determinación(arts. 39-A y 39-B)

Se adiciona estos artículos, el cual establece que enapoyo a los patrones, el instituto podrá entregar una pro-puesta de cédula de determinación, elaborada con losdatos con que cuente de los movimientos afiliatorios co-municados al instituto por los propios patrones y, en sucaso, por sus trabajadores.

Al efecto, se señala que dicha propuesta podrá ser en-tregada por el instituto en documento impreso; o bien,previa solicitud por escrito del patrón, en medios mag-néticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra natu-raleza.

Se aclara que en caso de que los patrones opten porusar la propuesta enviada por el instituto en alguna delas formas arriba señaladas para cumplir con su obliga-ción fiscal, invariablemente para efectos de pago, deberáutilizar el programa informático previamente autorizadopor el instituto.

Si el patrón opta por utilizar la propuesta en documentoimpreso, bastará con que la presenten y efectúen el pagode la misma en la oficina autorizada por el instituto, dentrodel plazo previsto por la ley.

Aun cuando, en nuestra opinión, resulta innecesariaesta aclaración, se especifica que el hecho de que el pa-trón no reciba la propuesta de cédula de determinaciónque se comenta no lo exime de cumplir con su obliga-ción de determinar y enterar las cuotas ni lo libera de lasconsecuencias jurídicas derivadas del incumplimientode dichas obligaciones.

En el artículo 39-B que también se adiciona se estableceque las cédulas de determinación presentadas al institutopor el patrón, tendrán para éste el carácter de acto vincu-latorio.

12. Determinación presuntiva de cuotas obrero-patronales (art. 39-C)

Se adiciona el artículo 39-C mediante el cual se faculta alinstituto para determinar presuntivamente las cuotas obre-ro-patronales y fijarlas en cantidad líquida, en aquellos ca-sos en que el patrón no cubra su importe oportunamenteo lo haga en forma incorrecta, o bien, en los casos enque al revisar las cédulas de determinación pagadaspor los patrones, detecte errores u omisiones de losque se derive el incumplimiento parcial en el pago delas cuotas. Para ello, se señala que esa determinaciónse realizará con base en los datos con que cuente elinstituto o con apoyo en los hechos que conozca conmotivo del ejercicio de las facultades de comprobación

de que goza como autoridad fiscal o bien a través de losdocumentos proporcionados por otras autoridades fis-cales.

Se aclara que esa determinación deberá considerar tan-to los saldos a favor del instituto como los que pudierahaber a favor del patrón debido a errores en lo presenta-do por este último.

Asimismo, se establece que también podrá determinarpresuntivamente el instituto las cuotas obrero-patrona-les, en los términos antes dichos, cuando al revisar lascédulas de determinación pagadas por los patrones, de-tecte errores u omisiones de los que se derive incumpli-miento parcial en el pago de las cuotas.

Se establece que en el caso de que el patrón opte espon-táneamente por regularizar su situación fiscal, el institutopodrá proporcionarle, previa solicitud, la emisión corres-pondiente en cualquiera de las formas previstas en el ar-tículo 39-A antes comentado.

Con respecto a lo anterior, es importante mencionar quecualquier determinación presuntiva notificada a un pa-trón, admitirá prueba en contrario y de ninguna forma po-drá considerarse como definitiva.

13. Aclaración administrativa (art. 39-D)

En términos similares a la aclaración administrativa pre-vista en el artículo 51 del Reglamento para el Pago deCuotas del Seguro Social, se incluye en la ley esta instan-cia, a través de la cual, en el supuesto de determinaciónde cuotas por el instituto con motivo de detección deerrores u omisiones en las cédulas de determinación pa-gadas por los patrones estos últimos podrán, dentro delos cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surtaefectos la notificación de la cédula de liquidación corres-pondiente, formular aclaraciones ante la oficina que co-rresponda a su registro patronal.

Estas aclaraciones sólo podrán versar sobre errores arit-méticos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentadospreviamente por el patrón al instituto, certificados de in-capacidad expedidos por éste o situaciones de hechoque no impliquen una controversia jurídica. Se estableceque el instituto contará con 20 días hábiles para resolverla aclaración administrativa que presente el patrón.

Es importante señalar que conforme al propio preceptoque se comenta esta aclaración no suspende ni interrum-pe el plazo establecido para efectuar el pago hasta por lasuma reconocida (15 días), por lo que puede concluirseque tampoco suspende el plazo para su impugnación através de recurso de inconformidad; o bien, a través dejuicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa.

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En el último párrafo de este artículo se establece que elinstituto podrá aceptar las aclaraciones debidamentesustentadas que presente el patrón aun fuera del plazo decinco días a que se refiere este artículo, siempre que, res-pecto de dicha cédula no se encuentre en trámite de efecti-vidad la garantía otorgada, no se haya interpuesto recursode inconformidad o cualquier otro medio de defensa, oque habiéndolo interpuesto, medie desistimiento.

14. Notificación de cédulas de liquidación (art. 40)

Se reforma este artículo para señalar que las cédulas deliquidación emitidas por el instituto por concepto decuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos omultas serán notificadas personalmente a los patrones.También se establece la opción, a solicitud del patrón,de que el instituto realice dichas notificaciones a travésde medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos,magnético ópticos o de cualquier otra naturaleza, en lostérminos del Código Fiscal de la Federación en cuyocaso, en sustitución de la firma autógrafa se emplearánmedios de identificación electrónica y producirán losmismos efectos y tendrán el mismo valor que la notifica-ción firmada autógrafamente.

Al respecto, si bien existe la posibilidad de efectuar lasnotificaciones por alguno de los medios señalados, de-bido a la trascendencia que tienen estas notificaciones,a partir de las cuales se computan los términos ya seapara efectuar el pago o para impugnar la liquidación,consideramos que si bien se establece como opciónpara los patrones, en tanto no se dispongan reglas cla-ras en este sentido, la notificación personal es el medioque mayor seguridad otorga a los patrones obligados.

15. Formas de pago (art. 40-B)

Se adiciona este artículo para establecer las formas depago que acepta el instituto, y que son básicamente lasque se contemplan en el Código Fiscal de la Federación.Por tanto, se optarán como medios de pago el dinero enefectivo, los cheques certificados o de caja, las transfe-rencias electrónicas de fondos y las tarjetas de crédito odébito. También mediante notas de créditos que expidael instituto para la devolución de cantidades enteradassin justificación legal.

Se establece que estas notas de crédito podrán ser apli-cadas por los patrones dentro de los cinco años siguien-tes a su expedición o solicitar su monetización dentro delos 15 días siguientes al vencimiento de dicho plazo, ysiempre que no se tengan adeudos con el instituto.

Es importante señalar que según el propio precepto,transcurrido dicho plazo sin que el patrón hubiese apli-cado la nota de crédito o solicitado su monetización, el

importe de la misma prescribirá a favor del instituto.Asimismo, se aclara que estas notas de crédito no seránaceptadas como medios de pago cuando se trate de cré-ditos por concepto de cuotas o sus accesorios legales delseguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Por último, como una medida de simplificación adminis-trativa, se establece que el instituto podrá aceptar a so-licitud de sus proveedores y contratistas que tengancuentas por liquidar a su cargo, líquidas y exigibles, queapliquen los recursos correspondientes contra los adeu-dos que en su caso tuvieran por concepto de cuotasobrero-patronales, de conformidad con las disposicio-nes que al efecto emita el Consejo Técnico.

16. Prórrogas y pagos a plazos (arts. 40-C y 40-D)

Tal como lo señalaba el anterior artículo 40, en su tercerpárrafo, el nuevo artículo 40-C que se adiciona estableceque el instituto a solicitud de los patrones podrá conce-der prórroga para el pago de los créditos adeudados porconcepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización,recargos y ahora también, de multas.

Asimismo, al igual que anteriormente, se reitera que du-rante el plazo concedido se causarán recargos sobre elsaldo insoluto actualizado en los términos que estableceel Código Fiscal de la Federación. También se aclara queel plazo para pago en parcialidades no excederá de cua-renta y ocho meses.

Por otra parte, como una medida recaudatoria y de con-trol, y que sin duda tendrá un impacto importante paralos patrones, se establece que en ningún caso se autori-zará prórroga para el pago de las cuotas que los patro-nes hayan retenido a los trabajadores, esto es, para elpago de las cuotas obreras.

En el nuevo artículo 40-D se señala que tratándose decuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada yvejez, no pagadas oportunamente, sólo se podrá autori-zar plazo para el pago diferido por periodos completosadeudados, sin condonación de accesorios. Se aclaraque el pago diferido de dichas cuotas, su actualización ylos recargos que se generen sobre el saldo insoluto ac-tualizado se depositarán en la cuenta individual del tra-bajador.

17. Pago a plazos de cuotas por periodosposteriores (art. 40-E)

Adicionalmente a lo dicho en los puntos anteriores, en elartículo 40-E adicionado a la ley a partir de este año, seseñala que el Consejo Técnico del instituto podrá autori-zar, de manera excepcional y previa solicitud del patrón,el pago a plazos o diferido de las cuotas a su cargo que

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se generen hasta por los seis periodos posteriores a lafecha de su solicitud, cuando cumpla con los requisitossiguientes:

a) No tener adeudos en los dos últimos ejercicios.

b) Que no se le hayan determinado y notificado diferen-cias en el pago de cuotas dentro de los dos ejerciciosanteriores, o bien, que éstas hayan sido aclaradas opagadas.

c) Cubrir por lo menos el 10% de la emisión del perio-do respectivo solicitado.

d) Que el plazo solicitado para el pago no exceda de12 meses.

e) Demostrar las razones económicas excepcionalespor las cuales no puede cumplir con sus obliga-ciones.

f) Garantizar el interés fiscal en términos del CódigoFiscal de la Federación.

g) Se aclara que durante el periodo de prórroga autori-zado para el pago, no se cobrarán recargos, y úni-camente se causarán la actualización y los gastosde financiamiento, en términos del Código Fiscal dela Federación.

Asimismo, se señala que un patrón no podrá beneficiar-se de este tipo de autorizaciones en el año siguiente aaquel en que haya recibido una de ellas, contado a partirdel último periodo del plazo de pago otorgado.

Por último, se establece que lo dispuesto en este artículono es aplicable a las cuotas que correspondan al segurode retiro, cesantía en edad avanzada y vejez ni a las quehayan sido retenidas por el patrón a sus trabajadores(cuotas obreras).

18. No condonación de actualización y recargos(art. 40-F)

Se adiciona este artículo únicamente para aclarar que enningún caso el instituto podrá liberar a los patrones delpago de las cuotas obrero patronales ni condonar, totalo parcialmente, la actualización de las cuotas ni los re-cargos correspondientes.

Cabe mencionar que en el caso de multas, en el capítulorespectivo (art. 304-D), se establece que sólo procederála condonación de multas que hayan quedado firmes ysiempre que un acto administrativo conexo no sea mate-ria de impugnación.

19. Fórmula para el cálculo de la prima del segurode riesgos de trabajo (art. 72)

Con el objeto de permitir una mayor equidad en la deter-minación de la prima de riesgo, se adecua la fórmulapara calcular la prima mínima de dicho ramo incremen-

tándose del 0.0025 al 0.005 y se modifica el factor de pri-ma de 2.9 que estaba anteriormente a 2.3.

Asimismo, se incorpora como un incentivo a los patronesque tengan centros de trabajo que cuenten con un siste-ma de administración y seguridad en el trabajo acredita-do por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el quepuedan aplicar el 2.2 como factor de prima en lugar del2.3 mencionado anteriormente.

Dichas medidas se aplicarán de manera paulatina y tran-sitoriamente. Así conforme al artículo Décimo NovenoTransitorio del Decreto de Reformas se establece que lasempresas deberán calcular sus primas del seguro deriesgos de trabajo aplicando una prima mínima de riesgode 0.0031 para el ejercicio de 2002, de 0.0038 para elejercicio de 2003 y de 0.0044 para el ejercicio de 2004.Asimismo, se señala en dicho artículo transitorio quepara los citados ejercicios deberán aplicar un factor deprima de 2.7 para 2002, de 2.5 para 2003 y de 2.3 a partirde 2004.

De acuerdo con lo dispuesto en la exposición de moti-vos, las modificaciones antes mencionadas permitiránuna determinación más técnica de las primas de riesgoen beneficio de los patrones, a efecto de que logren dis-minuir la siniestralidad en materia de riesgos de trabajo.

Por otra parte, en el mismo artículo 72 de la ley y comouna medida de simplificación administrativa, se estableceque las empresas que tengan menos de 10 trabajadorespodrán optar por presentar la declaración anual corres-pondiente o bien, cubrir la prima media que les correspon-da, de acuerdo con la clase en que se ubiquen, conformea la tabla establecida en el artículo 73 de la misma ley.

20. Fincamiento de capitales constitutivos (art. 79)

En materia de fincamiento de capitales constitutivos, seestablece la forma en que operará el instituto, para locual se especifica que será al inicio de la atención delasegurado o del beneficiario, cuando el instituto estable-cerá el diagnóstico y tratamiento requerido, señalandosu duración, tipo y número de las prestaciones en espe-cie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcio-nales derivadas del siniestro y procederá a determinar suimporte.

Asimismo, el instituto calculará el monto de las prestacio-nes económicas a otorgar, por concepto de subsidios,gastos de funeral, indemnización global y el valor actualde la pensión, que correspondan.

Se establece también que será al inicio de la atención alasegurado o del beneficiario, que el instituto fincará y co-brará los capitales constitutivos, con independencia deque al concluir el tratamiento se puedan fincar nuevos

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capitales constitutivos por las prestaciones otorgadasque no se hubiesen considerado en los créditos inicial-mente emitidos.

Se aclara que las disposiciones anteriores son aplica-bles a todos los seguros del régimen obligatorio.

21. No procedencia de la determinación de capitalconstitutivo. Seguro de enfermedades y maternidad(art. 88)

Se adiciona un último párrafo que establece que no pro-cede la determinación del capital constitutivo, cuando elinstituto otorgue a los derechohabientes las prestacionesen especie y en dinero a que tengan derecho del segurode enfermedades y maternidad, siempre que los avisosde ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los demodificaciones de su salario, hubiesen sido entregadosal instituto dentro de los plazos que señala la ley.

Cabe destacar que esta disposición únicamente es apli-cable tratándose del seguro de enfermedades y materni-dad, pues el artículo 77, relativo al ramo de riesgos detrabajo no fue modificado y continúa señalando que losavisos de ingreso o de alta y los de modificaciones salaria-les, entregados al instituto después de ocurrido el sinies-tro, en ningún caso liberan al patrón de la obligación depagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiesepresentado dentro de los plazos que establece la ley.

22. Pensión complementaria del gobierno federal(art. 171)

En relación con la aportación de la pensión complementa-ria que debe efectuar el gobierno federal a los asegurados,cuyos recursos acumulados en su cuenta individual re-sulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o unretiro programado que le asegure el disfrute de una pen-sión garantizada y la adquisición de un seguro de super-vivencia para sus beneficiarios, se establece que dichapensión se otorgará en los términos siguientes:

a) La pensión de viudez será igual al 90% de la que es-tuviese gozando el pensionado al fallecer.

b) La pensión del huérfano de padre o madre seráigual al 20% de la pensión que el asegurado estuvie-se gozando al fallecer. Si el huérfano lo fuera de pa-dre y madre, se le otorgará una pensión igual al 30%de la misma base.

c) Si no existieran beneficiarios con derecho a pensiónconforme a las fracciones anteriores, ésta se otor-gará a cada uno de los ascendientes que depen-dían económicamente del pensionado fallecido,por una cantidad igual al 20% de la pensión que elasegurado estuviese gozando al fallecer.

Se aclara que en estos casos, la administradora de fon-dos para el retiro (Afore) continuará con la administra-ción de la cuenta individual del pensionado y efectuaráretiros con cargo al saldo acumulado para el pago de lapensión garantizada, en los términos que determine laComisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

23. Fallecimiento del pensionado (art. 172-A)

Con motivo de las reformas efectuadas a la Ley del Segu-ro Social en comento, se incluye en la misma este nuevoartículo, en el que se establece que a la muerte del pen-sionado por cesantía en edad avanzada o vejez que estu-viere gozando de una pensión garantizada, el institutodeberá contratar una renta vitalicia que cubra la pensióncorrespondiente conforme a las fracciones I, II y III del ar-tículo 171 antes comentadas, a favor de los beneficiarioscon la aseguradora que éstos elijan.

En relación con lo anterior, se indica que el instituto de-berá informar del fallecimiento a la Afore que, en su caso,estuviere pagando la pensión, y observarse lo siguiente:

a) La Afore deberá entregar al instituto los recursos quehubiere en la cuenta individual del pensionado falleci-do, los cuales se destinarán al pago del monto consti-tutivo de la renta vitalicia de los beneficiarios; y

b) El gobierno federal, por conducto del instituto, debe-rá aportar los recursos faltantes para el pago delmonto constitutivo de la renta vitalicia.

24. Información de patrones a trabajadores sobreaportaciones al seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez (art. 180)

Se reforma este artículo para establecer como obligaciónde los patrones informar bimestralmente a los trabajado-res sobre las aportaciones hechas a su favor, relativas alseguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, sinperjuicio de entregar también dicha información a los sin-dicatos o, en su caso, a cualquier otra organización re-presentativa de los trabajadores.

Anteriormente, se establecía que la información señala-da en el párrafo anterior debía entregarla el patrón a lossindicatos o a cualquier otra organización representativade los trabajadores, y sólo a falta de ésta, se entregaríaindividualmente a los interesados.

25. Nuevas facultades y atribuciones del instituto(art. 251)

Se incorporan en este artículo 251 diversas facultades yatribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, al-gunas nuevas y otras que, si bien ya se encontraban pre-vistas en otras disposiciones de la ley que se comenta y

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de sus reglamentos, no se incluían de manera específicaen las fracciones de dicho artículo.

Así, se establece la facultad del instituto para aplicar elprocedimiento administrativo de ejecución; para hacerefectivas las fianzas que se otorguen en su favor para ga-rantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros; pararectificar errores aritméticos, omisiones y otros que apa-rezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de termina-ción presentados por los patrones; para declarar laprescripción de la obligación patronal de enterar lascuotas obrero-patronales y los capitales constitutivos;para autorizar el registro a los contadores públicos paradictaminar las obligaciones contenidas en la ley que secomenta y comprobar que cumplan con los requisitoscorrespondiente, entre otras.

26. Medios de comunicación (arts. 286-L, 286-My 286-N)

A fin de simplificar al instituto el procesamiento de infor-mación relacionada con los movimientos afiliatorios ytrámites de promociones o solicitudes de los particula-res, así como para facilitar a los patrones el cumpli-miento de sus obligaciones, se incorpora en la ley lautilización de una amplia gama de medios tanto impre-sos como magnéticos, digitales, electrónicos y de cual-quier otra naturaleza.

Así, se establece que el instituto recibirá las promocio-nes o solicitudes que los particulares presenten por es-crito, o bien, a través de cualquiera de los medios antesmencionados.

Asimismo, se prevé que el instituto podrá efectuar notifi-caciones, citatorios, emplazamientos, requerir o solicitarinformes, a través de cualquiera de dichos medios; sinembargo, tal como lo habíamos comentado, para que elinstituto pueda realizar alguna de dichas actuaciones através de algún medio distinto a la entrega personal, esnecesario que los particulares expresen previamente suconformidad con ello.

27. Sustitución patronal (art. 290)

Se adiciona como supuesto de existencia de sustituciónpatronal para el pago de los créditos que deriven de lasdisposiciones de la ley, el que los socios o accionistasdel patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mis-mos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mer-cantil.

Por otro lado, se disminuye el plazo de dos años a seismeses, respecto del cual el patrón sustituido será solida-riamente responsable con el nuevo patrón. Por lo que,transcurrido dicho plazo, contado a partir de la fecha de

presentación del aviso de sustitución patronal, todas lasresponsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

En los mismos términos se disminuye el plazo que tieneel instituto para notificar al nuevo patrón el estado deadeudo del sustituido.

28. Medios de defensa (arts. 294 y 295)

Aunque no se encuentra claramente precisado, del nue-vo texto de los artículos 294 y 295 se desprende que dejade tener el carácter de obligatorio el recurso de inconfor-midad previsto en la ley en comento para recurrir los ac-tos definitivos del instituto que los patrones y demássujetos obligados, así como los asegurados o sus bene-ficiarios, consideren impugnables. Así, se puede interpo-ner dicho medio de defensa ante el propio instituto, entérminos del reglamento respectivo, o bien, proceder enlos términos que se comentan en el párrafo siguiente.

Tratándose de controversias entre los asegurados o susbeneficiarios y el instituto sobre las prestaciones que laLey del Seguro Social otorga, se establece que éstas de-berán (anteriormente se establecía como opción) trami-tarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje,eliminándose la obligación de agotar previamente el re-curso de inconformidad. Cuando dichas controversiasse presenten entre el instituto y los patrones o demás su-jetos obligados, se establece que se tramitarán ante elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

29. Infracciones y sanciones (arts. 304 a 304-D)

En relación con este tema, se realizan una serie de refor-mas a la ley, mismas que resumimos a continuación:

Se disminuye el monto mínimo de la sanción aplicablecuando los patrones o demás sujetos obligados realicenactos u omisiones que impliquen el incumplimiento delpago de los créditos fiscales a favor del instituto, de un 70a un 40% del concepto omitido, de tal forma que ahoralas multas en estos casos irán de 40 al 100% del concep-to omitido.

Por otra parte, se incluye en la ley una relación detalladay específica de los actos u omisiones que constituyen in-fracciones a la ley que se comenta y a sus reglamentos.

Cabe mencionar que estos actos u omisiones, ya se en-contraban previstos en el Reglamento para la Imposiciónde Multas por Infracción a las Disposiciones a la Ley delSeguro Social y sus Reglamentos, y se refieren esencial-mente a las obligaciones de los patrones en cuanto al re-gistro, retenciones y enteros de cuotas, a la presentaciónde avisos e informes al instituto.

Asimismo, se incorpora en la ley el monto de las multas aaplicar cuando se cometan los referidos actos u omisio-

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nes, las cuales van de 20 hasta 350 veces el salario míni-mo general diario vigente en el Distrito Federal.

Se aclara que no se impondrán multas cuando se cum-plan en forma espontánea las obligaciones patronales ocuando se haya incurrido en infracción por caso fortuitoo fuerza mayor.

Por otra parte, se prevé que el instituto a solicitud del in-teresado podrá dejar sin efectos las multas impuestaspor infracción a las disposiciones de la ley en comento osus reglamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibicióndocumental por los interesados se acredite que no se incu-rrió en la infracción. Esta solicitud no constituye instancia ylas resoluciones que dicte el instituto al respecto no po-drán ser impugnadas; sin embargo, la misma dará lugar ala suspensión del procedimiento administrativo de ejecu-ción, si así se solicita y garantiza el interés fiscal.

Por último, se señala que sólo procederá la condona-ción de multas que hayan quedado firmes y siempre queun acto administrativo conexo no sea materia de impug-nación.

30. Delitos (arts. 305 a 319)

Con el objeto de establecer claramente la plena autono-mía legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, se es-tablece que es el propio instituto quien deberá formularquerella cuando se cometa algún delito previsto en la leyque se comenta, eliminándose así la facultad que paraello tenía anteriormente la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

Si bien ya se contenían disposiciones de carácter penalen la Ley del Seguro Social, éstas remitían tanto al Códi-go Fiscal de la Federación, como a la autoridad sustanti-va, lo cual dadas las peculiaridades del instituto y lascontribuciones que recauda hacían difícil que se integra-ran los tipos penales que establece de manera especialdicho código.

Por ello, se crea un nuevo capítulo que establece un ca-tálogo específico de delitos fiscales por concepto dedefraudación u omisión dolosa en materia de las cuotasobrero-patronales.

Así, se establece que comete el delito de defraudación alos regímenes del seguro social, los patrones o sus re-presentantes y demás sujetos obligados que con uso deengaños o aprovechamiento de errores omitan el pagode las cuotas u obtengan un beneficio indebido con per-juicio al instituto o a los trabajadores. Este delito es san-cionado con pena de prisión que puede ir desde tresmeses hasta nueve años, dependiendo del monto de lodefraudado, aclarándose que cuando no se pueda iden-tificar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será detres meses a dos años de prisión.

También se señala que este delito es calificado cuando asabiendas se omita el entero de cuotas retenidas a lostrabajadores, en cuyo caso la pena se aumenta en unamitad.

Por otra parte, se establece que será sancionado con lasmismas penas del delito de defraudación a los regíme-nes del seguro social quien, a sabiendas:

� Altere los programas informáticos autorizados por elinstituto.

� Manifieste datos falsos para obtener del instituto ladevolución de cuotas obrero-patronales que no le co-rrespondan.

� Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulofiscal.

� Simule uno o más actos o contratos obteniendo unbeneficio indebido con perjuicio al instituto.

También se sancionará con tres meses a tres años de pri-sión, a los patrones o sus representantes y demás suje-tos obligados que no formulen los avisos de inscripción oproporcionen datos falsos al instituto evadiendo el pagoo reduciendo el importe de las cuotas obrero-patronales,en un porcentaje de 25% o más de la obligación fiscal, asícomo a los que obtengan un beneficio indebido y no co-muniquen al instituto la suspensión o término de activi-dades, clausura, cambio de razón social, modificaciónde salario, actividad, domicilio, sustitución patronal, fu-sión o cualquier otra circunstancia que afecte su registroante el instituto y proporcionar información falsa respec-to de las obligaciones a su cargo.

Por otra parte, se incorporan en la ley delitos relaciona-dos con los registros contables, que van con penas detres meses a tres años de prisión, los cuales de cualquiermodo se encontraban ya previstos en el Código Fiscal dela Federación.

Asimismo, se aclara que se reputará como fraude y sesancionará como tal el obtener o propiciar su obtención,de los seguros, prestaciones y servicios que establece laley, sin ser derechohabiente, mediante cualquier engañoo aprovechamiento de error.

También se especifica en la ley que no se formulará que-rella cuando se entere espontáneamente la cuota obrero-patronal omitida, con sus recargos y actualización, antesde que la autoridad del instituto descubra la omisión.

En el artículo quinto de las disposiciones transitorias delDecreto que se analiza, se establece que las disposicio-nes relativas a los delitos que se establecen en la ley, en-trarán en vigor dentro de los 180 días naturales, a partirde la entrada en vigor del decreto (21 de diciembre de2001).

Por último, se señala que la acción penal en los delitosreferidos prescribe en tres años contados a partir del día

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en que el instituto tenga conocimiento del delito y delprobable responsable, y si no tiene conocimiento, encinco años que se computarán a partir de la fecha de lacomisión del delito.

Disposiciones transitorias

31. Entrada en vigor de la ley y disposicionesreglamentarias vigentes (art. primero y segundotransitorio)

Se establece en el artículo primero transitorio que el De-creto por el que se reforman diversas disposiciones de laLey del Seguro Social, que se comenta, entrará en vigoral día siguiente de su publicación; esto es, a partir del día21 de diciembre de 2001.

Mediante el artículo segundo transitorio de dicho decretose señala que en tanto se emitan, en su caso, nuevos re-glamentos o adecuaciones a los existentes, continuaránvigentes los reglamentos emitidos a la fecha.

32. Condonación de recargos y multas(art. séptimo transitorio)

Por otra parte, conforme al artículo séptimo de las dispo-siciones transitorias, se establece una condonación derecargos y multas, para los patrones y sujetos obligadosque, a partir de la entrada en vigor del decreto, espontá-neamente regularicen sus adeudos con el instituto, ge-nerados hasta el 30 de septiembre de 2001, mediante elpago en una sola exhibición del total de los créditos a sucargo. Sin que ello se considere como remisión de deu-da para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta, de acuerdo con lo siguiente:

a) Los patrones deberán manifestar por escrito ante lasubdelegación que corresponda a su registro pa-tronal, dentro de los 60 días naturales siguientes a laentrada en vigor de este decreto, su intención deacogerse a los beneficios arriba señalados.

b) En un plazo de 90 días naturales contados a partir dela fecha en que el instituto reciba la promoción referi-da en el periodo anterior, los patrones deberán con-ciliar sus adeudos en la subdelegación respectiva.

c) Si el pago se realiza en junio de 2002, la condonaciónserá de 100%, disminuyendo en cuatro puntos porcen-tuales mensualmente de julio a diciembre de 2002; ensiete puntos porcentuales mensualmente de eneroa junio de 2003; y en 5.667 puntos porcentualesmensualmente de julio a diciembre de 2003.

Se aclara que no se otorgará condonación alguna tratán-dose de las cuotas relativas al seguro de retiro, cesantíaen edad avanzada y vejez.

33. Sociedades cooperativas de producción(art. noveno transitorio)

A través de este artículo transitorio, se establece que lassociedades cooperativas de producción que se encuen-tren inscritas en los términos de la Ley del Seguro Socialvigente hasta el 30 de junio de 1997, cubrirán las cuotasrelativas a los socios de las mismas inscritos ante el insti-tuto antes del inicio de la vigencia del mismo ordena-miento, conforme a lo siguiente:

Tratándose de los seguros de enfermedades y materni-dad, invalidez y vida, así como del ramo de cesantía enedad avanzada y vejez, las sociedades y asociados pa-garán el 50% y el gobierno federal el otro 50% restante delas cuotas que correspondan a los patrones y al propiogobierno federal.

En los seguros de riesgos de trabajo, de guarderías yprestaciones sociales, así como en el ramo de retiro, lassociedades cubrirán la totalidad de las cuotas.

Por lo que hace a los trabajadores asalariados de dichassociedades, así como a socios de éstas inscritos a partirdel inicio de vigencia de este decreto que se comenta, lascuotas correspondientes se cubrirán en los términos es-tablecidos en la ley.

34. Sociedades cooperativas de consumo(art. décimo transitorio)

Por otra parte, mediante el artículo décimo de las disposi-ciones transitorias del decreto en cuestión, se estableceque de acuerdo con el artículo 57 de la Ley General deSociedades Cooperativas, las sociedades cooperativasde consumo deberán de regularizar ante el instituto enun término de 180 días a partir de la entrada en vigor deeste decreto, el registro de sus trabajadores y socios queaporten su trabajo personal.

Dicho artículo 57 de la Ley General de Sociedades Coo-perativas establece la obligación a dichas sociedades deafiliar a sus trabajadores, así como a los socios que apor-ten su trabajo personal, a los sistemas de seguridadsocial, teniendo derecho a gozar de las pensiones del se-guro de invalidez y vida, así como de la proveniente delseguro de riesgos de trabajo, y a que se realicen las apli-caciones correspondientes a la subcuenta de la cuentaindividual en los términos de la Ley del Seguro Social,como así lo dispone el propio artículo 57.

C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Tallerde prácticas

¿Conviene afiliar ante el IMSS a pensionadosque reingresan a la actividad laboral?

El esquema de seguridad social que contempla el Insti-tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS), además de ga-rantizar a los asegurados el derecho a su salud duranteel tiempo en que están sujetos a una relación laboral,prevé protección de los medios de subsistencia, como elsalario, aun cuando ésta se vea interrumpida, pues encaso de que el trabajador esté imposibilitado para pro-curarse un ingreso (por causa de una enfermedad o ac-cidente de trabajo, enfermedad no profesional o bien porcumplir con las condiciones para retirarse de la vida la-boral), el instituto le otorga una pensión para subsanar eldesequilibrio económico ocasionado por esta situación,siempre que reúna los requisitos señalados por la Leydel Seguro Social (LSS).

No obstante, la situación económica que prevaleceactualmente hace insuficiente el monto de dichas pen-siones, por lo que los pensionados tienen que reingresaral mercado laboral, a fin de obtener los recursos suficien-tes para satisfacer sus necesidades. Empero, esta deci-sión siempre causa inquietud entre el sector patronal ylos trabajadores, pues ello podría implicar suprimir lapensión o bien mayores o nuevas cargas impositivas pa-ra el empleador.

Por tanto, es importante conocer las condiciones y mo-dalidad de la pensión bajo las cuales, la LSS permite vol-ver a prestar un servicio personal subordinado, así comolas obligaciones que asume el patrón en tal caso.

Seguro de invalidez y vida

Conceptualmente, los tribunales han definido a la invali-dez como un estado físico traducido en la pérdida de lacapacidad de trabajo, ya sea por una disminución nota-ble de salud en la persona, ocasionada por una enferme-dad de tipo general o por un accidente no profesional.

Así se confirma en la tesis de jurisprudencia emitida porel Primer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo delPrimer Circuito de la Suprema Corte de Justica de la Na-ción.

INVALIDEZ. ESTADO DE. CONCEPTO. La invalidezes un estado físico que se traduce en la pérdida de lacapacidad de trabajo, debido a una disminución nota-ble de la salud en la persona, ocasionada por una en-fermedad de tipo general o accidente no profesiona-les.

Tesis I.1o.T.J/17 del Primer Tribunal Colegiado en ma-teria de Trabajo del Primer Circuito.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. No-vena época, tomo III, junio de 1996, pág. 635.

Amparo directo 11621/95. Instituto Mexicano del Se-guro Social. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad devotos.

Amparo directo 12161/95. José Hernández Hernández.11 de enero de 1996. Unanimidad de votos.

Amparo directo 2231/96. Odilón Vargas Luna. 14 demarzo de 1996. Unanimidad de votos.

Amparo directo 2281/96. Leonel Escamilla López. 22de marzo de 1996. Unanimidad de votos.

Amparo directo 1651/96. Albina Ostria Ortega. 11 deabril de 1996. Unanimidad de votos.

De tal definición, surge la interrogante de saber hastaqué punto la pérdida de capacidad de trabajo y disminu-ción notable de la salud en una persona puede conside-rarse invalidez, y hasta dónde influye la capacidad deprocurarse una remuneración suficiente.

Médicamente, existen diversos niveles de valuación dela pérdida de capacidad y como prueba de ello se ubi-can, en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, variosporcentajes que determinan el grado de incapacidad per-manente.

Sin embargo, para efectos de la LSS a fin de ampliar lacobertura de seguridad y protección a los trabajadores,para declarar un estado de invalidez, no se requiere queel obrero esté incapacitado total y permanentemente,sino que se determine como parámetro el trabajo delasegurado en el momento de presentarse el riesgo oenfermedad no profesionales, asociándolo a la imposi-

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bilidad de procurar un porcentaje determinado de remu-neración habitual.

De ahí, que el artículo 119 de la LSS señale que el estadode invalidez del trabajador se determina cuando éste sehalle imposibilitado –a causa de una enfermedad o acci-dente no profesionales– para procurarse, mediante untrabajo igual, una remuneración superior al 50% de la per-cibida durante el último año de trabajo.

Así, el estado de invalidez otorga al trabajador el derechoa disfrutar de una pensión durante el tiempo que persistala enfermedad.

Empero, en el momento en que el pensionado regresa atrabajar, el IMSS podría retirarle la pensión; sin embar-go, habría que identificar si el reingreso se presenta conla siguiente característica para que proceda dicha sus-pensión.

Tipo de pensión Causa de suspensión

Pensión temporal

Se proporciona con cargo alseguro de invalidez y vida,por periodos revocables,cuando existe posibilidadde recuperación para el tra-bajo o bien al terminar elperiodo del disfrute del sub-sidio la enfermedad persista.

Pensión definitiva

Corresponde al estado deinvalidez que se estima denaturaleza permanente.

La pensión por invalidez sesuspenderá durante el tiem-po en que el pensionadodesempeñe un trabajo enun puesto igual al que desa-rrollaba al declararse la mis-ma, de acuerdo con lo dis-puesto por el artículo 114de la LSS.

El pensionado por invalidez que decida prestar de nuevoun servicio personal subordinado, no perderá la pensiónsiempre que labore en un puesto diferente al que ocupa-ba antes de declarar la invalidez, ya que el origen de éstaes la imposibilidad de procurar mediante un trabajo igualuna remuneración superior al 50% de la percibida en elúltimo año de trabajo, por lo que si el ingreso provienedel ejercicio de una actividad distinta, el IMSS no podrásuspender la pensión.

Al respecto, conviene tener presente lo siguiente:

1. El concepto de rehabilitación se da en función de laactividad desempeñada al momento de determinar-se el estado de invalidez.

2. Considerando la relación entre el concepto y ori-gen de la pensión y el hecho de que el artículo 114de la ley no hace referencia a la remuneración habi-tual, el IMSS al emitir una resolución en la que sus-penda el derecho a que una persona reciba la pen-sión por invalidez, considera los dos elementos:

salario y puesto; este último igual al que se tenía aldeclararse dicha pensión.

3. De no hacerlo así, el pensionado, estaría en condi-ciones de solicitar la restitución de la misma bajo elargumento de encontrarse en el supuesto de invali-dez, definido en el artículo 119 de la LSS, en razónde que el desarrollo del trabajo no le otorga la remu-neración suficiente.

Por ello, el pensionado por invalidez puede sujetarse denuevo a una relación laboral, sin verse afectado en supensión, cuando esté fuera de la condición que estable-ce la ley para suspender el derecho.

Por tanto, corresponderá al patrón presentar el Aviso deinscripción ante el IMSS (formato Afil-02) y así, de acuer-do con el artículo 151, fracción IV, del mismo ordena-miento el trabajador cotizará en los seguros, excepto enel de invalidez y vida, lo cual resulta conveniente en am-bas partes.

Razonamiento para suspender la pensiónpor invalidez

La razón para suspender el beneficio de la pensión radicaen que el pensionado al incorporarse a sus labores nor-males (con el mismo puesto y salario superior al 50% delpercibido) ha quedado rehabilitado para el trabajo, y enconsecuencia no requiere de la pensión correspondiente.

Las consecuencias de suspender la pensión por invali-dez se determinan en el artículo 126, segundo párrafo,de la LSS donde se expresa lo siguiente:

Cuando el asegurado al que se le haya determinado in-validez que le dé derecho a la contratación de una rentavitalicia o retiro programado conforme a lo previsto en elartículo 159, fracciones IV y V, de esta ley, se rehabilitese le suspenderá el pago de la pensión por parte de laaseguradora elegida por el trabajador. En este caso laaseguradora deberá devolver al instituto la parte de la re-serva correspondiente al seguro o retiro programadocontratado, deduciendo las pensiones pagadas y losgastos administrativos en que haya incurrido. Igualmen-te la aseguradora devolverá a la Administradora de Fon-dos para el Retiro, que le operaba la cuenta individual altrabajador, los recursos no utilizados de la cuenta indivi-dual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuentacorrespondiente.

Lo anterior indica que en la pensión garantizada (rentavitalicia) la aseguradora devolverá al IMSS y administra-dora de fondos para el retiro, los recursos no utilizados;es decir, deducirá las mensualidades ya dispuestas porconcepto de pensión y los gastos de administración, y ladiferencia será reintegrada a la cuenta individual del tra-bajador para iniciar un nuevo proceso de cotización en elrégimen obligatorio.

C12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Pensionados por invalidez en el sistemaanterior al 1o. de julio de 1997

Lo expuesto tiene antecedente en el artículo 123 de laLSS, vigente hasta el 30 de junio de 1997, relativo a quelos pensionados por invalidez –en el sistema anterior– alocupar, con diverso salario, un puesto distinto al desem-peñado al declararse la pensión, no les aplicaba la sus-pensión de la misma.

Esto tiene lógica, ya que un trabajador declarado en es-tado de invalidez ha perdido parte de sus aptitudes pararealizar las labores para las que fue contratado, mas nopuede negársele la oportunidad de realizar actividadesque le permitan sentirse en cierta medida útil a la socie-dad y a sí mismo.

Seguro de riesgos de trabajo

La pensión en este seguro tiene como fin proporcionarun ingreso periódico al trabajador cuando por enferme-dad o riesgo de trabajo se vea imposibilitado para obte-nerlo mediante una actividad remunerada similar a laque realizaba al momento de ocurrir el siniestro. Así lasclases de pensión y el motivo por el cual podrá suspen-derse su entrega se presentan a continuación:

Tipo de pensión Causa de suspensión

1. Por incapacidad perma-nente parcial.

2. Por incapacidad perma-nente total.

A causa de un accidente detrabajo o enfermedad profe-sional.

De acuerdo con el artículo62, segundo párrafo de laLSS, la suspensión de lapensión de esta naturalezase hará:

• Cuando se presente larehabilitación; y

• Cuando se tenga un traba-jo remunerado que propor-cione un ingreso equiva-lente, por lo menos al 50%de la remuneración habi-tual que se hubiera percibi-do, de continuar trabajando.

Así, cuando el pensionado reingresa a laborar en condi-ciones distintas a las que se encontraba sujeto al mo-mento del accidente o enfermedad de trabajo, el IMSSno podrá suspenderle la pensión; no obstante, es conve-niente atender lo siguiente:

1. La rehabilitación aplica en función de la actividaddesempeñada antes de presentarse el riesgo;

2. Esto indica que a pesar de la incapacidad determi-nada, un trabajador puede desempeñar un empleodistinto al desarrollado en el momento de ocurrir elriesgo, sin que se considere rehabilitado; y

3. Será necesario que el salario percibido al momentodel accidente o enfermedad se actualice con el efec-to de la inflación, a fin de que pueda compararse conla remuneración que perciba el trabajador en el nue-vo empleo y evitar que ésta sea cuando menos equi-valente al 50% de la remuneración habitual que hu-biera percibido de seguir trabajando.

Por tanto, el pensionado por riesgos de trabajo podrá re-gresar a laborar, y sólo cuando esté en las condicionan-tes apuntadas podría considerar la terminación de lapensión por incapacidad permanente parcial o total en elseguro de riesgos de trabajo.

En tanto, el nuevo empleador cumplirá con la obliga-ción de afiliarlo al IMSS y cubrir las cuotas obrero-pa-tronales de los seguros que comprende el régimenobligatorio.

Seguro de cesantía en edad avanzada y vejez

De acuerdo con el artículo undécimo transitorio de laLSS, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, los asegura-dos inscritos antes de dicha fecha, al momento de cum-plirse los supuestos legales o el siniestro respectivo paradisfrutar de las pensiones de vejez, cesantía en edadavanzada o riesgos de trabajo, podrán elegir pensionar-se con los beneficios de la ley derogada o los que esta-blece la LSS vigente a la fecha.

Por ello, se presentan los requisitos que exigen ambaslegislaciones para acceder a la pensión de cesantía enedad avanzada y vejez, así como el supuesto por el cualpuede perderse ésta.

Tipo de pensión Causa de suspensión

1. Cesantía en edad avanza-da, procede cuando el ase-gurado queda privado detrabajo remunerado a partirde los 60 años y tenga reco-nocidas 500 cotizacionessemanales para el sistemaanterior, 1,250 para el nue-vo sistema de pensiones.

2. Vejez, se otorga al ase-gurado cuando ha cumpli-do 65 años y 500 cotizacio-nes semanales para elsistema anterior o 1,250para el nuevo sistema depensiones.

De acuerdo con el artículo173 de la LSS, cuando elpensionado por cesantía enedad avanzada o vejez rein-grese a un trabajo sujeto alrégimen obligatorio, no per-derá su pensión, salvo quehubiere obtenido una pen-sión garantizada (equivalen-te al monto mensual de unsalario mínimo del DistritoFederal).

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La pensión garantizada es financiada con recursos del

gobierno federal cuando los fondos acumulados en la

cuenta individual del trabajador son insuficientes para

contratar una renta vitalicia o un retiro programado que

asegure una pensión; por tanto, al momento en que el

pensionado –que disfrute de este beneficio– perciba al-

guna remuneración producto de una relación laboral, no

habrá motivo para que el gobierno continúe con el subsi-

dio de este derecho del asegurado.

Empero, si la pensión es superior a la garantizada, ésta

no se suspende y las cotizaciones que el trabajador reali-

ce con posterioridad al otorgamiento de la pensión po-

drá retirarlas en los términos del artículo 196 segundo

párrafo de la LSS.

Así, el empleador presentará el Aviso de inscripción del

trabajador pensionado ante el IMSS (formato Afil-02) y

conforme al artículo 196 de la LSS, el asegurado no

realizará las cotizaciones a que se refiere el artículo 25

párrafo segundo de la misma ley, relativas a la cuota de

pensionados y sus beneficiarios en el seguro de enfer-

medades y maternidad ni las del seguro de invalidez y vi-

da, lo cual –sin duda– resulta favorable para ambas

partes.

Pensionados en el régimen anterioral 1o. de julio de 1997

En el sistema de pensiones anterior al 1o. de julio de1997 también se contempla la regla de suspensión de lapensión por reingresar a un trabajo sujeto al régimenobligatorio; pero en el artículo 123, último párrafo, de laley vigente hasta el 30 de junio de 1997, se establece laexcepción a dicha regla, siempre que el pensionado reú-na los requisitos siguientes:

1. Reingresar con un patrón distinto al que se tenía alpensionarse; y

2. Cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fe-cha del otorgamiento de la pensión.

Finalmente, cada pensionado por riesgos de trabajo, in-validez, cesantía en edad avanzada y vejez que decida re-ingresar al mercado laboral para procurarse un ingresoadicional, tendrá que ubicarse en el régimen mediante elcual fue beneficiado y considerar las restricciones aplica-bles, en cada caso, a fin de evitar la suspensión o pérdidade la pensión.

Con los supuestos antedichos, el IMSS ratifica el objetivode la seguridad social, al proteger en este caso el princi-pal medio de subsistencia del pensionado.

C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Informaciónde trascendencia

Se establecen lineamientos del programade facilidades de pago por adeudos al Infonavit

El pasado 9 de enero la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de laFederación el Decreto por el que se establece un progra-ma de facilidades para el pago de los adeudos al Institu-to del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajado-res (Infonavit) por concepto de aportaciones al FondoNacional de la Vivienda.

En noviembre de 1999, el Infonavit inició un programa defacilidades de pago similar a éste; sin embargo, muchospatrones no tuvieron la oportunidad de solicitar su adhe-sión al mismo, por lo que se consideró necesario un pro-grama adicional de facilidades para que pudieran poner-se al corriente en el pago de sus aportaciones.

No obstante, a pesar de que este programa fue anuncia-do por el director del Infonavit, Víctor Manuel Borrás Se-tién desde fines de julio de 2001, hasta ahora fue dado aconocer oficialmente después de someterse a conside-ración de la SHCP.

Mediante este programa, los patrones con adeudos porconceptos de aportaciones generados del tercer bimes-tre de 1999 al sexto bimestre de 2000, podrán obtener elbeneficio de facilidades de pago, así como la condona-ción de recargos en distintos porcentajes.

Los beneficios se aplicarán dependiendo de si se optapor liquidar el adeudo en una sola exhibición o hacerloen parcialidades; obteniendo una mayor condonaciónde recargos con la primera alternativa.

Pago en una sola exhibición

Se aplicarán las siguientes condiciones cuando se reali-ce el pago en una sola exhibición, considerando que encualquiera de estos casos, los recargos que no seancondonados, se cubrirán junto con el adeudo y su actua-lización:

1. Si tanto la deuda como su actualización se paganen enero y febrero de 2002, la condonación de losrecargos correspondientes será de 50%. No obs-tante, si los adeudos ya fueron requeridos por el In-fonavit, la condonación de recargos será de 25%solamente.

2. Si el pago del adeudo y su actualización se realizaen marzo y abril de 2002, se otorgará una condona-ción de 45% de los recargos correspondientes.

3. Si la deuda, así como su actualización se liquidanen mayo y junio de 2002, se condonarán los recar-gos correspondientes en un 40%.

Pago en parcialidades

En seguida, se muestran las modalidades que se estable-cieron en este programa de facilidades de pago cuando elpatrón decida pagar su adeudo en parcialidades.

Periodo de

adhesión al

programa

de facilidades

de pago

Para

empresas

requeridas

Para empresas no requeridas

Pago en una

exhibición

Pago en

una exhi-

bición

Pago en parcialidades

Hasta

12

Hasta

24

Hasta

36

Enero–febrero 25% 50% 35%* 20%* 5%*

Marzo-abril 45% 30%* 15%* 0%*

Mayo-junio 40% 25%* 10%*

Nota. Los descuentos antedichos serán aplicables a los recargos por

mora generados por el adeudo que se regularice, pero además hay que

tomar en cuenta que para los casos señalados con * se aplicará un

descuento de 25% en los recargos por prórroga originados al convenir

el pago en parcialidades.

En caso de que el patrón hubiera dictaminado el cumpli-miento de sus obligaciones en cuanto a las aportacionespor el periodo mencionado (del tercer bimestre de 1999 alsexto de 2000), la condonación de recargos por mora a quese refiere el cuadro anterior, se aumentará en 10%.

Requisitos

El patrón interesado en obtener los beneficios del pro-grama, presentará una solicitud por escrito a la oficinadel Infonavit correspondiente, dependiendo de su domi-cilio fiscal, pudiendo utilizar el formulario que para elloautorice.

Es necesario que en dicha solicitud se identifiquen los bi-mestres, conceptos importes omitidos que pretende re-

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gularizar, además de señalar fecha y forma en que sehará el pago de lo adeudado.

No obstante, los patrones que estén en alguno de los si-guientes supuestos no podrán solicitar su adhesión alprograma:

1. Hayan interpuesto algún medio de defensa en contrade adeudos correspondientes al periodo comprendi-do por el decreto, a menos que desistan de él.

2. Tengan adeudos por:

a) Amortizaciones de crédito en los bimestres com-prendidos del sexto de 1996 a la fecha en que sesoliciten los beneficios de este decreto; o

b) Aportaciones del sexto bimestre de 1996 al se-gundo de 1999 y del primero de 2001, a la fe-cha de la solicitud.

Sin embargo, si realizan el pago de dichos importesantes de presentar la solicitud podrán obtener losbeneficios del decreto sin problemas, en adeudosdel 3o. bimestre de 1999 al 6o. de 2000.

3. En caso de haber enterado amortizaciones, su re-gularización no haya incluido el pago de las aporta-ciones por los trabajadores acreditados.

4. No exhiban la información o documentación relati-va a los trabajadores beneficiarios, necesaria parala individualización de los importes cubiertos.

Este programa de facilidades de pago comenzó su vi-gencia el 10 de enero pasado, y continuará hasta el 30de junio de 2002.

Otro punto importante del decreto es que durante enero yfebrero de 2002, el Infonavit se abstendrá de iniciar o con-tinuar el procedimiento administrativo de ejecución encontra de los patrones, a los cuales ya se les hubiera de-terminado o notificado algún crédito fiscal.

Así, cuando los patrones no hayan presentado la solicitudpara regularizar sus adeudos, el Infonavit reanudará a par-tir del 1o. de marzo el ejercicio de su facultades para reque-rir, determinar y cobrar los importes que le adeuden.

Ultima oportunidad para la condonaciónde recargos y multas por adeudos al IMSS

En términos del artículo séptimo transitorio del Decretode reformas a la Ley del Seguro Social (LSS), publicado enel Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001,se establece una condonación de recargos y multas paralos patrones y sujetos obligados que a partir de la entradaen vigor del decreto (21 de diciembre de 2001), espontá-neamente regularicen sus adeudos con el instituto, gene-rados hasta el 30 de septiembre de 2001, mediante elpago en una sola exhibición del total de los créditos a sucargo, sin que ello se considere como remisión de deudapara efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las bases para incorporarse a los beneficios de condo-nación de recargos y multas son las siguientes:

1. Los patrones deberán manifestar por escrito ante lasubdelegación a que corresponda su registro pa-tronal dentro de los 60 días naturales siguientes a laentrada en vigor de este decreto (hasta el 19 de fe-brero de 2002), su intención de acogerse a los be-neficios arriba señalados;

2. En un plazo de 90 días naturales contados a partirde la fecha en que el Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS) reciba la promoción referida en el pe-riodo anterior, los patrones conciliarán sus adeu-dos en la subdelegación respectiva;

3. Si el pago se realiza en junio de 2002, la condona-ción será de 100%, disminuyendo de acuerdo conlo siguiente:

a) En cuatro puntos porcentuales mensuales dejulio a diciembre de 2002;

b) En siete puntos porcentuales mensuales deenero a junio de 2003; y

c) En 5.667 puntos porcentuales mensuales dejulio a diciembre de 2003.

Es importante aclarar que no se otorgará condonaciónalguna tratándose de las cuotas relativas al seguro de re-tiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Finalmente, se hace énfasis en que ésta será la últimaocasión en que el IMSS otorgue condonación de recar-gos y multas, pues al adicionarse el artículo 40-F a la LSSquedó establecido que en ningún caso el instituto podráliberar a los patrones del pago de las cuotas obrero-pa-tronales, ni condonar total o parcialmente, la actualiza-ción de las cuotas ni los recargos correspondientes.

Además en el caso de multas, en el artículo 304-D, se es-tablece que sólo procederá la condonación de multasque hayan quedado firmes y siempre que un acto admi-nistrativo conexo no sea materia de impugnación.

Por tanto, en caso de tener adeudos con el institutohabrá de tenerse en cuenta que sólo hasta el 19 defebrero de 2001 podrá presentarse la solicitud paraacogerse al beneficio de facilidades de pago con lacondonación de recargos y multas.

C16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, segúnreformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001

Fundamentode la obligación

por cumplir

Ley del Seguro Social

Art.304-A,

fracciónInfracciones

Art.304-B

fracción

Sanciones(SMGVDF)

Mínima Máxima

6o., 7o., 9o., RPCy 15-III, LSS IV

No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.

I 20 75

180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

I

Sanción (pesos)De 843.00 a

3,161.25

15-II, LSS;y 4o., RPC

VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términosque la ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del SeguroSocial señalan.

I

15, VI y IX, LSS;y 6o. y 7o., RA

VIII

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.

I

75 y 83, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I

15-I, LSS; y 15, RA XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.

I

16, LSS; 58, 64y 72 RPC

XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social.

I

21 a 24, RA;y 15-I y 34, LSS

IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacionesdel salario base de cotización.

II 20 125

15-V, LSS X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II

Sanción (pesos)De 843.00 a

5,268.75

15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.

II

15-I, LSS14 y 15, RA

XVIII

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

II

19-I y 305-II, LSS; 10,11 y 15, RA;y 8o., RPC

VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.

III 20 210

15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.

IIISanción (pesos)

De 843.00 a8,851.50

72, LSS XV

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RCRT.

III

15-I, LSS; y 10, RA INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.

IV 20 350

15-I, LSS; y 16, RA II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV

Sanción (pesos)De 843.00 a14,752.50

21 y 22, RSM;y 51, LSS

XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.

IV

15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.

IV

38 y 39, LSS;y 27 y 29, RPC

XVIINo retener las cuotas del Seguro Social a cargo de sus trabaja-dores o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLey del Seguro Social, las cuotas retenidas a éstos.

IV

16 LSS; 58, 64y 72 RPC

XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12, RTC y11, RA

XXI

Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del Regla-mento de Afiliación, el domicilio de cada una de las obras o fasede obra.

I

287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.

Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los artí-culos 15 y 16 del RIMSS.

Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 19, párrafo segundo, RIM).

LSS: Ley del Seguro Social.RA: Reglamento de Afiliación.RCRT: Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo.RIM: Reglamento para la Imposición de Multas.RPC: Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.RSM: Reglamento de Servicios Médicos.RTC: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

3a. decena Enero-2002 C17

Seguridad Social

In

dic

ad

ore

s

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Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamentopara la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit

Obligaciónde ley

y de reglamento

Art. 6o.,fracción

InfraccionesArtículo 19,

inciso

Sanciones (SMGVDF)

Mínima Máxima

20, Ripaedi VINo formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-ción presentada.

a 3 150

29, fracc. VII,Linfonavit

XNo entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanalo quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.

aSanción (pesos)

De 126.45 a6,322.5029, fracc. VIII,

LinfonavitXV

No presentar al instituto, cuando se esté obligado a ello, copia del informe del dicta-men con los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuan-do se opte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.

a

29, fracc. VI,Linfonavit

IXNegarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el institutopara cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.

b

151 200

Sanción (pesos)De 6,364.65 a

8,430.00

29, 30 y 31Linfonavit

y 3, 21 y 41,Ripaedi

XIII

No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.

c

201 250

Sanción (pesos)De 8,472.50 a

10,537.50

29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit

IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.

d251 300

Sanción (pesos)De 10,579.65 a

12,645.00

31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,

RipaediVII

Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.

d

29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi

VIII

No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.

d

29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,

RipaediXI

No proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones yentero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.

d

29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit

XIINo proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.

d

29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi

INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

e 301 350

29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,

fracc. I, y 12,Ripaedi

IINo inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.

e

Sanción (pesos)De 12,687.15 a

14,752.5029, fracc. II,

Linfonavit; y 21,Ripaedi

IVNo efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el enterode los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.

e

29, fracc. V,Linfonavit

XIVObstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.

e

29, fracc. II,párrafo tercero,

LinfonavitV

No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.

f

La que resul-te mayor en-tre 50.00% delas aportacio-nes no indivi-dualizadas

350

Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.

g

100 150

Sanción (pesos)De 4,215.00 a

6,322.50

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

C18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002.

IMSS

Concepto FundamentoCuotas

TotalDel patrón Del trabajador

Seguro de ries-gos de trabajo

Artículo 74, LSS Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.31% ymáximo 15.00%)

0.00%

Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC

Segurode enfermedadesy maternidad

Artículo 106,fracción I, LSS

Prestacionesen especie

Cuota fija por todoslos trabajadores

16.50% del SMGVDF 0.00% hastatres SMGVDF

16.50%del SMGVDF

Artículo 106,fracción II, LSS

Prestacionesen especie

Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF

4.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

1.36% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

5.40% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

Artículo 25, LSS Prestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)

1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC

Artículo 107, frac-ciones I y II, LSS

Prestaciones en dinero0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC

Seguro deinvalidez y vida

Artículo 147, LSS 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC

Seguro de retiro,cesantía en edadavanzada y vejez

Artículo 168, frac-ción I, LSS

Retiro2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC

Artículo 168, frac-ción II, LSS

Cesantía en edad avanzada y vejez3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC

Guarderías yprestacionessociales

Artículo 211, LSS1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC

Infonavit

InfonavitArtículo 29, frac-ción II, Linfonavit

5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC

LSS: Ley del Seguro Social.

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

SBC: Salario base de cotización.

SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Notas:

1. El artículo 74 de la LSS, establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC

respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, indepen-

dientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.

Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.50 y 15.00% de los SBC, respectivamente.

No obstante, por disposición del artículo Décimo Noveno transitorio, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social,

publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2001, las modificaciones a la fórmula para el cálculo de la prima se realizarán de forma gradual a partir de 2002.

Así, el factor de prima a utilizar en la fórmula –al calcular la siniestralidad de 2001– será 2.7 y la prima mínima que se aplicará en este año (a partir de marzo) será

0.31%.

Durante enero y febrero de 2002, la prima mínima seguirá siendo de 0.25%, puesto que en esos meses, se sigue aplicando la calculada en febrero de 2001.

De conformidad con el artículo 20, fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Traba-

jo, la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.

La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.

Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.

2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la Ley del Seguro Social, la tasa de 13.90% se incrementará el 1o. de julio de cada año en

0.65%. Esta modificación debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párra-

fo primero, del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artícu-

los transitorios de ésta se extenderán por un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes

desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la Ley del Seguro Social, la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de julio de cada año en 0.49%; y la

tasa de 2.00%, en 0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de julio de 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo

del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos,

periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella;

por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

3a. decena Enero-2002 C19

Seguridad Social

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Límites de cotización durante el 2002 para efectos del IMSS e Infonavit

Del 1o. de enero al 30 de junio de 2002

IMSS

Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

19

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

19

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimo-quinto transitorio de la LSS

19

Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2002

IMSS

Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimoquin-to transitorio de la LSS

20

Notas:

1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF.

De conformidad con el artículo vigesimoquinto transitorio de tal ordenamiento, tanto para el seguro de invalidez y vida, como para los ramos de ce-

santía en edad avanzada y vejez, el límite citado entrará en vigor el 2007.

Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso, con 15 SMGVDF, proporción que se ha incremen-

tado cada año en un SMGVDF y que habrá de llegar a 25 en 2007.

En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida, como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad avanzada y

vejez, serán de 19 SMGVDF del 1o. de julio de 2001 al 30 de junio de 2002.

2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29,

fracciones II y III, de la Ley del Instituto, se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ra-

mos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio próximo al 30 de junio de 2003, será de 20 SMGVDF.

C20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Información

de trascendencia

El IMSS como organismo fiscal autónomo.Alcance de las reformas a la LSS vigentes

a partir del 21 de diciembre de 2001

I. Introducción

En el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembrede 2001 se publicó el Decreto por el que se reformandiversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS).Dentro de estas reformas se destaca la adición del capítu-lo VI denominado “Del Instituto Mexicano del SeguroSocial como organismo fiscal autónomo”, El cual estáintegrado de 15 artículos que desmenuzan una serie deatribuciones que son propias de un organismo fiscal au-tónomo.

Al respecto, es importante precisar que antes de la vi-gencia de las reformas en comento, el IMSS en términosdel artículo 5o. de la LSS, ya tenía el carácter de organis-mo fiscal autónomo; sin embargo, dicha naturaleza esta-ba reservada sólo en los casos que expresamente lo au-torizará la propia ley. En otras palabras, antes de lasreformas, el IMSS era un organismo público descentrali-zado con personalidad y patrimonio propio, que endeterminados supuestos también adquiría la naturalezade organismo fiscal autónomo. Esta dualidad en la natu-raleza jurídica del IMSS generó diversos problemas deinterpretación, respecto de las atribuciones que podíaejercer el instituto en su carácter de organismo descen-tralizado y que en muchos casos ponían en duda la lega-lidad del ejercicio de las facultades de comprobación,determinación y ejecución de créditos fiscales por partedel instituto.

Por tal razón, se procedió a reformar el artículo 5o. y adi-cionar el capitulo VI a la LSS, a fin de establecer claramen-te la naturaleza jurídica del IMSS y fortalecer las atribucio-nes que en materia de recaudación y administración delas contribuciones ejerce el instituto.

Por la importancia de las atribuciones que ejerce el IMSSse procederá al estudio del capitulo VI de la LSS, mismoque entró en vigor a partir del 21 de diciembre de 2001.

Sin embargo, para entender el alcance de las modifica-ciones analizadas se debe comprender la naturaleza ju-rídica de los organismos fiscales autónomos.

II. Naturaleza jurídica de los organismos fiscalesautónomos

1. Las funciones del Estado

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos consagra el principio de la división de poderes, detal forma que desde el punto de vista orgánico el Estadose divide en tres poderes; Legislativo, Judicial y Ejecuti-vo. Asimismo, esta separación también impone una dis-tribución de funciones diferentes, de tal manera que elLegislativo tiene atribuida la función legislativa; el Judi-cial la jurisdiccional; y el Ejecutivo la administrativa.

Estas funciones se exteriorizan por medio de actos queproducen consecuencias jurídicas o actos de hecho. Porejemplo, cuando el Estado expide leyes, dicta senten-cias o emite resoluciones administrativas, en realidadproduce actos que generan consecuencias jurídicas(crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones).Sin embargo, cuando moviliza camiones de limpieza,transporta mercancías u otorga asistencia, realiza actosmateriales que no tienen resultados jurídicos.

Atendiendo a esta división orgánica y de funciones, sepuede concluir como regla general que desde el puntode vista formal y material, el Estado realiza funciones le-gislativas, judiciales y administrativas. En otras palabras,el Estado como organización colectiva, se desdobla entres funciones, mismas que son ejercidas por tres pode-res públicos. El poder presupone la existencia de una su-bordinación por parte de los gobernados, de tal maneraque éstos, al ejercer sus funciones están dotados de la

3a. decena Enero-2002 D1

Jurídico-Fiscal

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facultad de imponer obligaciones o restricciones a losparticulares, aun en contra de la voluntad de éstos.

Esta cualidad de crear, modificar o extinguir derechos yobligaciones, imponiendo su determinación frente a losparticulares, es en exclusiva una prerrogativa del Esta-do; es decir, sólo éste tiene atribuida la facultad de ha-cerse obedecer, imponiendo sus determinaciones.

2. El presidente de la República y la funciónadministrativa

La función administrativa desde el punto de vista del ór-gano de Estado que la realiza (aspecto formal) se puededefinir como la función que efectúa el Ejecutivo, y desdeel punto de vista de la naturaleza intrínseca (aspecto ma-terial) se define como la función encaminada a ejecutar yhacer cumplir las leyes que expide el Legislativo, asícomo la ejecución de actos materiales y de actos queproducen consecuencias jurídicas individualizadas, conestricto a pego a los ordenamientos legales y reglamen-tarios.

Al respecto, el artículo 80 de la constitución estableceque el ejercicio del Ejecutivo se deposita en un solo indi-viduo denominado presidente de los Estados UnidosMexicanos, quien es el encargado del poder Ejecutivo; ypor tanto, del ejercicio de la función administrativa. Paratal efecto, el artículo 89 establece sus facultades, dentrode las que destacan:

a) Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congre-so de la Unión, proveyendo en la esfera administrati-va a su exacta observancia.

b) Nombrar y remover libremente a los secretarios deldespacho, mover a los agentes diplomáticos y em-pleados superiores de hacienda y nombrar y removerlibremente a los demás empleados del Congreso de laUnión, cuyo nombramiento o remoción no esté deter-minado de otro modo en la constitución o en las leyes.

Tenemos así, que bajo la inmediata y directa dependen-cia del presidente de la República, recae toda una orga-nización, un instrumento o aparato para realizar los finesque la ley le asigna al Ejecutivo Federal.

En este orden de ideas, el artículo 123, fracción XXIX, dela Constitución Federal establece que es de utilidadpública la LSS, y ella comprenderá seguros de invalidez,de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, deenfermedades y accidentes, de servicios de guardería ycualquier otro encaminado a la protección y bienestar delos trabajadores, campesinos, no asalariados y otrossectores sociales y sus familias.

Por tanto, corresponde al presidente de la República, entérminos de los artículos 89 y 123 de la constitución, laobligación de ejecutar la LSS.

3. La administración pública

La propia constitución reconoce implícitamente que el pre-sidente de la República se encuentra imposibilitado mate-rialmente para cumplir por sí mismo las funciones que se leencomiendan en el artículo 89, antes invocado al poderEjecutivo, como es la ejecución de la LSS. Por ello, la cons-titución le otorga la posibilidad de auxiliarse directamentede órganos que ejercerán funciones administrativas.

En este orden de ideas, la administración pública no esotra cosa más que una organización que depende direc-tamente del Ejecutivo Federal y que se caracteriza por unconjunto de órganos que son creados mediante una leyy con la competencia que la misma ley señale expresa-mente.

En otras palabras, la administración pública es una enti-dad constituida por diversos órganos del Ejecutivo Fe-deral, que tienen como función primordial la ejecución ycumplimiento de las leyes, así como la ejecución de ac-tos materiales y de actos que producen consecuenciasjurídicas individualizadas, con estricto apego a los orde-namientos legales y reglamentarios.

Al respecto, el artículo 90 de la constitución señala lo si-guiente:

90. La administración pública federal será centralizada

y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el

Congreso, que distribuirá los negocios del orden admi-

nistrativo de la Federación que estarán a cargo de las

secretarías de estado y departamentos administrativos

y definirá las bases generales de creación de las enti-

dades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Fe-

deral en su operación.

Por lo anterior, se puede concluir lo siguiente:

a) El Estado ejerce funciones legislativas, judiciales yadministrativas.

b) La competencia de la función administrativa quecontempla el artículo 89 de la constitución le corres-ponde al presidente de la República. Es decir, el régi-men constitucional lo constituye como el órgano deEstado en quien se deposita el ejercicio de las facul-tades administrativas, dentro de la que se destaca laejecución de las leyes.

En este orden de ideas, al presidente de la República lecorresponde cumplir y hacer cumplir la LSS:

a) La amplitud de la función administrativa impone lanecesidad de que mediante una ley se distribuyanciertas funciones administrativas entre órganos. Es-tos constituyen la administración pública.

b) Para tal efecto, la organización y administración delseguro social, en términos de la LSS (artículo 5o.) se

D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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encomienda a un órgano de la administración públi-ca, que es precisamente el instituto.

4. Las formas de organización de la administraciónpública

El artículo 90 de la constitución federal previene que laAdministración Pública Federal es centralizada y paraes-tatal. Asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica (LOAPF) divide en dos grandes grupos a los órga-nos de la administración pública: los que integran laadministración centralizada, dentro de los que se inclu-yen a los órganos desconcentrados; y los que constitu-yen la administración paraestatal, dentro de los cualesestán los organismos descentralizados y las empresasde participación estatal.

Con base en lo anterior, se concluye que la Administra-ción Pública Federal se organiza de la forma siguiente:

A. Organos centralizados

En este supuesto, los órganos están colocados en diver-sos niveles jerárquicos pero todos en una situación dedependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide enque se encuentra el presidente, que es el titular del podercentral y las autoridades inferiores obran en su nombre,por medio de instrucciones consagradas en una serie deordenamientos jurídicos tales como la LOAPF, los regla-mentos interiores de cada una de las secretarias, lascirculares o instructivos.

En otras palabras, la centralización administrativa se ca-racteriza por una relación de jerarquías que ligan a los ór-ganos inferiores con los superiores de la administración.Esta organización se imagina a manera de una pirámideque tiene en su vértice superior al presidente de la Repú-blica y en los grados siguientes a los órganos inferioresde la administración. De igual forma, en cada secretaríade Estado se usa el mismo ejemplo, en donde el secreta-rio de Estado se ubica en el vértice.

La jerarquía administrativa, que caracteriza a la forma deorganización centralizada, constituye una relación jurídi-ca de subordinación que vincula entre sí a los órganosde la administración, desde el órgano más elevado, has-ta el más elemental de los órganos administrativos, de talforma que los órganos superiores ejercen poderes denombramiento, mando, vigilancia, disciplina, revisión yresolución de conflictos sobre los órganos inferiores, afin de asegurar la unidad en el ejercicio del poder.

Al respecto, el artículo 1o. de la LOAPF señala que labase de la organización de la Administración Pública Fe-deral, será centralizada y paraestatal.

Para tal efecto, la administración pública centralizada, seintegra de la forma siguiente:

1. La presidencia de la República.

2. Las secretarías de Estado.

3. Los departamentos administrativos

4. La consejería jurídica del Ejecutivo Federal.

Por tanto, para el ejercicio de las funciones de orden ad-ministrativo, el presidente de la República, en su carácterde titular del poder Ejecutivo, cuenta con las secretaríasde Estado, departamentos administrativos y la consejeríajurídica. Estos órganos centralizados tienen una relacióndirecta de subordinación con el presidente las atribucio-nes de cada uno de ellos se distribuye en los términos queestablece la LOAPF.

Como se puede constatar la administración centralizadase caracteriza porque todos los órganos estatales estánsometidos a una autoridad máxima, representada por elpresidente; existe una autoridad central y superior a laque autoridades inferiores deben obediencia, de tal formaque un secretario de Estado debe obediencia al presiden-te, una subsecretaría debe obediencia al secretario, un di-rector al subsecretario, un subdirector al director, y asísucesivamente hasta llegar al funcionario de menor jerar-quía.

Por tanto, los órganos que conforman la administraciónpública centralizada no tienen personalidad jurídica pro-pia, sino que ostentan la personalidad general del Esta-do, por lo que sus actos son atribuibles a este último,dentro de la relación jerárquica que los unifica. A mayorabundamiento, cuando este órgano realiza un acto, enrealidad es el propio Estado el que está actuando, ya queel órgano carece de personalidad jurídica propia y sóloejerce alguna de las atribuciones del Estado que son en-comendadas al Ejecutivo.

En este orden de ideas, si dentro de las funciones delEjecutivo, se encuentra la ejecución de las leyes, el actojurídico que realizan los órganos de la administracióncentralizada son actos que se realizan y ejecutan ennombre del Estado. En esta tesitura, los órganos centra-lizados, en términos establecidos por las leyes, están en-vestidos de la potestad o poder del Estado, de tal formaque sus decisiones o resoluciones pueden imponerseen contra de la voluntad de los obligados, actuando di-rectamente con sus propios medios sobre personas ybienes.

B. Organos desconcentrados

El artículo 17 de la LOAPF reconoce la figura de la des-concentración, al establecer que para la más eficaz yeficiente atención y despacho de los asuntos de su com-petencia, las secretarías de Estado podrán contar conórganos administrativos desconcentrados que les esta-rán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades

3a. decena Enero-2002 D3

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específicas para resolver sobre la materia y dentro del ám-bito territorial que se determine en cada caso, de acuerdocon las disposiciones legales aplicables.

La desconcentración consiste en la delegación de cier-tas facultades de autoridad que hace el titular de una de-pendencia centralizada a favor de órganos que le estánsubordinados jerárquicamente. En este sentido, la des-concentración administrativa acontece cuando se trans-fiere cierta competencia ejercida por un órgano superiora favor de otro órgano, a fin de que éste tenga cierta auto-nomía en el ejercicio de sus atribuciones, pero sin perderla relación de jerarquía que caracteriza al órgano centra-lizado.

Dentro de las características de la desconcentración sedestacan las siguientes:

a) Es una forma de organización administrativa que sesitúa dentro de la forma centralizada. En otras pala-bras, un órgano desconcentrado no se desliga de laadministración pública centralizada.

b) La relación jerárquica se atenúa, pero no se elimina.Por tanto, los órganos centrales conservan ampliasfacultades de nombramiento, decisión y vigilanciasobre los órganos desconcentrados.

c) Gozan de una autonomía técnica y de gestión; y ex-cepcionalmente de una autonomía presupuestal.

d) El órgano desconcentrado puede tener su origen yrégimen mediante una ley, un decreto o acuerdo delEjecutivo Federal.

e) La competencia que se ejerce corresponde origina-riamente a órganos superiores de la administraciónpública centralizada, misma que se transfiere al ór-gano desconcentrado a costa de la competencia delcentralizado.

A manera de ejemplo, mediante una ley se creó el Servi-cio de Administración Tributaria (SAT), cuya naturalezaes la de un órgano desconcentrado de la Secretaría deHacienda y Crédito Público (SHCP), con el carácter deautoridad fiscal, que tiene por objeto determinar, liquidary recaudar contribuciones, productos y aprovechamien-tos federales, gozando de autonomía de gestión y presu-puestal para la consecución de dicho objeto y de auto-nomía técnica para dictar sus resoluciones.

Con base en lo antes señalado, precisamos que el SATtiene las características siguientes:

• Es un órgano de la Administración Pública Federalcreado mediante una ley.

• Es un órgano desconcentrado de la SHCP. Por tanto,existe una relación de jerarquía con la secretaría, auna-do a que el nombramiento del presidente del SAT es fa-cultad del presidente de la República.

• Goza de autonomía de gestión y presupuestal y de au-tonomía técnica para dictar sus resoluciones.

• La competencia en materia de determinación, liquida-ción y recaudación de contribuciones, productos yaprovechamientos federales, correspondía antes de lacreación del SAT a la SHCP. Dicha competencia setransfiere mediante una ley a favor del órgano descon-centrado y a costa de la competencia de la secretaría.

C. Organos descentralizados

La LOAPF, señala que la administración publica paraes-tatal se compone de los órganos siguientes:

1. Los organismos descentralizados.

2. Las empresas de participación estatal.

3. Las instituciones nacionales de crédito.

4. Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito.

5. Las instituciones nacionales de seguros y de fianzas.

6. Los fideicomisos.

Para efectos de este trabajo, sólo nos referiremos a losórganos descentralizados.

Tal como quedó explicado con anterioridad, la forma deorganización centralizada mantiene la unidad, coordina-ción y subordinación de los órganos (incluyendo los des-concentrados), de tal forma que los órganos carecen deuna personalidad jurídica propia, ya que forman partedel Ejecutivo Federal. Sin embargo, en el régimen des-centralizado, se presenta una transferencia de poderes aun órgano con personalidad jurídica que posee una au-tonomía, ya que mediante una ley o decreto del presi-dente de la República, se les desliga de la acción inme-diata del poder central y se les subordina a un régimenjurídico que los aísla y somete a su propia responsabili-dad, dándoles libertad de iniciativa y decisión.

La forma de organización descentralizada más común (porservicio) se caracteriza y diferencia de las demás formas deorganización, ya que mediante una ley o decreto del Ejecu-tivo se crea el régimen jurídico de una persona, con unacompetencia limitada a sus fines específicos y especializa-das para atender determinada actividad de interés público,permitiendo un manejo administrativo autónomo y respon-sable, pero sin desligarse de la tutela (vigilancia) y unidadfinanciera del Estado.

5. El IMSS como órgano descentralizado

Desde la LSS, publicada en el DOF el 19 de enero de1943, se concibió al IMSS como un organismo descen-tralizado del Estado, por colaboración, al que se le enco-mienda el desempeño de una función que originalmentepertenece al Estado.

D4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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En este sentido, mediante la LSS, se crea un órgano conpersonalidad jurídica que se desliga de la acción inme-diata del poder central y se les subordina a un régimenjurídico que lo aísla y lo somete a su propia responsabili-dad, dándoles libertad de iniciativa y decisión.

Al respecto, el artículo 5o. de la LSS vigente a partir del21 de diciembre de 2001 señala que la organización yadministración del seguro social, en los términos consig-nados en dicha ley, está a cargo de un organismo públi-co descentralizado con personalidad jurídica y patrimo-nio propios, de integración operativa tripartita, en razónde que a la misma concurren los sectores público, socialy privado, denominado IMSS.

Cabe destacar que antes de las reformas, el citado ar-tículo era omiso en precisar su integración tripartita. Sinembargo, del artículo 258 de la citada ley, se desprendíaesa naturaleza, pues la asamblea general del IMSS seintegra por miembros del Ejecutivo Federal (sector públi-co), de organizaciones patronales (sector privado) y or-ganizaciones de trabajadores (sector social).

El IMSS desarrolla funciones del Estado (seguridad so-cial); sin embargo, esta transferencia de facultades en sucarácter de órgano descentralizado no entraña un des-plazamiento al IMSS de las facultades que son inheren-tes a la autoridad del Estado y que se traducen precisa-mente en la potestad de imponer unilateralmente suvoluntad.

En otras palabras, si el IMSS sólo fuera un organismo des-centralizado, en los términos antes apuntados, estaría im-pedida para practicar visitas domiciliarias o procedimientosde ejecución forzosa, ya que dichas atribuciones constitu-yen manifestaciones de la soberanía del Estado y no de unórgano con personalidad jurídica propia, que carece de esepoder de imperio.

Por tanto , podemos concluir que el IMSS es un organis-mo público, con personalidad jurídica y patrimonio pro-pio, de integración tripartita que cumple la función públi-ca de organizar y administrar el seguro social.

6. El IMSS como órgano fiscal autónomo

A. Concepto de autoridad

La naturaleza de las facultades que le son atribuidas alos órganos de la administración pública, podemos cla-sificar a dichos órganos de dos maneras:

1. Organos que tienen el carácter de autoridades. En estecaso, la competencia otorgada a un órgano implica lafacultad de realizar actos de naturaleza jurídica queafectan la esfera de los particulares y la de imponer a és-

tos sus determinaciones; es decir, cuando el referidoórgano está investido de facultades de decisión yejecución, se está frente a un órgano de autoridad.

Los órganos de la administración que tienen el ca-rácter de autoridad pueden concentrar en sus facul-tades las de decisión y ejecución, como es el casodel SAT que en su carácter de autoridad emite reso-luciones que determinan créditos fiscales (decisión)y las ejecuta el mismo, a través del procedimientoadministrativo de ejecución. Pero, también existenórganos que sólo tienen la facultad de decisión y quela ejecución de sus determinaciones se lleve a cabopor otro órgano diferente. Por ejemplo, una multa im-puesta por la Secretaría del Trabajo por el incumpli-miento de disposiciones de seguridad e higiene, noes ejecutada por dicha secretaría sino por el SAT.

2. Organos que tienen el carácter de auxiliares. Cuan-do las facultades atribuidas a un órgano se reducena darle competencia para auxiliar a las autoridades ypara preparar los elementos necesarios, a fin de queéstas puedan tomar sus resoluciones, entonces setiene el concepto de órganos auxiliares.

B. Concepto de autoridad fiscal

Por fiscal se entiende lo perteneciente al fisco que signifi-ca, entre otras cosas, la parte de la hacienda pública quese forma con las contribuciones y los aprovechamien-tos, siendo autoridades fiscales aquellos órganos de laadministración pública que en los términos de la ley leson atribuidas las facultades de decisión o ejecución, queafectan la esfera jurídica de los gobernados y que se en-cuentran relacionadas con las contribuciones, los apro-vechamientos y sus accesorios (créditos fiscales).

Al respecto, las cuotas obrero-patronales, en términosde los artículos 5-A, fracción XV y 271 de la LSS tienen lanaturaleza de aportaciones de seguridad social y el ar-tículo 2o., fracción II, del Código Fiscal de la Federaciónatribuye a dichas aportaciones la naturaleza de contri-buciones. Por tanto, las cuotas son contribuciones fe-derales a cargo de patrones, trabajadores y demás su-jetos obligados que disponga la citada ley.

C. Concepto de organismo fiscal autónomo

Se llaman organismos fiscales autónomos a los organis-mos públicos descentralizados que tienen el carácter deautoridades fiscales para realizar de sus atribuciones.En este orden de ideas, el organismo descentralizadodotado de facultades de decisión y ejecución que afectela esfera jurídica de particulares en materia de contribu-ciones, es un organismo fiscal autónomo.

D6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Aunado a la naturaleza de órgano descentralizado, elIMSS desde su constitución fue dotado del carácter deórgano fiscal autónomo. Ese carácter es nuevamente re-conocido con mayor certeza con las reformas a los ar-tículos 5o., 251, 270, 271 y 272 de la ley en comento.

En principio, el artículo 5o. de la ley antes mencionadaclaramente señala que el IMSS tiene el carácter de órganofiscal autónomo. A su vez, el artículo 271 afirma que enmateria de recaudación y administración de las aportacio-nes de seguridad social (contribuciones), el instituto re-caudará, administrará y, en su caso, determinará y li-quidará las cuotas, contando con las facultades que elCódigo Fiscal de la Federación confiere a las autoridadesfiscales, mismas que serán ejercidas de manera ejecutivay sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal.

Para lograr el ejercicio efectivo de las atribuciones antesprecisadas, el artículo 251 de la LSS sufrió una importan-te modificación a fin de incorporar una serie de faculta-des, que anteriormente no estaban claramente señala-das. Al respecto, se destacan las siguientes:

1. Determinar la existencia, contenido y alcance de lasobligaciones incumplidas por patrones y demás su-jetos obligados en términos de esta ley.

2. Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el perso-nal que al efecto se designe y requerir la exhibiciónde libros y documentos, a fin de comprobar el cum-plimiento de las obligaciones de ley.

3. Revisar los dictámenes formulados por contadorespúblicos sobre el cumplimiento de las disposicionescontenidas en esta ley y sus reglamentos, así comoimponer a dichos contadores públicos, en su caso,

las sanciones administrativas establecidas en el re-glamento.

4. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecuciónpara el cobro de las liquidaciones que no hubiesensido cubiertas oportunamente, con sujeción a las nor-mas del Código Fiscal de la Federación.

5. Emitir y notificar por el personal del IMSS, las cédu-las de determinación de cuotas, conjuntamente conlas liquidaciones correspondientes al Infonavit.

6. Hacer efectiva las fianzas que se otorguen en su fa-vor para garantizar obligaciones fiscales a cargo deterceros.

7. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otrosque aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas dedeterminación presentados por los patrones, para locual se podrá requerir la presentación de los docu-mentos que proceda.

Desde ese ángulo se aprecia que el IMSS, como organis-mo descentralizado, para hacer más eficaz la realizaciónde las atribuciones del Estado, se ha constituido con lasreformas en una autoridad fiscal a la que se encomiendauna función administrativa, facultades de decisión y eje-cución en materia de cuotas obrero-patronales.

Sin embargo, para concluir este trabajo debemos preci-sar que una gran parte de la doctrina insiste en la inconsti-tucionalidad de las actuaciones del IMSS como autoridadfiscal, particularmente en los referente a las facultades decobro forzado y de inspección, verificación o fiscalizacióndomiciliaria; pues tanto, unas como otras son actuacio-nes soberanas del Estado, reservadas sólo a órganos dela administración pública centralizada, que carecen depersonalidad jurídica, pero no a órganos descentraliza-dos que tienen personalidad jurídica propia.

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Principales disposiciones y modificacionesen materia jurídico-fiscal. Indice 2001-2002

(Tercera y última parte)

En las ediciones 277 y 278, correspondientes a la primera y segunda decena de enero de 2002, se incluyeron las princi-pales disposiciones y modificaciones en materia jurídico-fiscal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de di-ciembre de 2000 a noviembre de 2001, donde en algunos casos extienden su vigencia al 2002.

Para finalizar con la publicación, en esta revista se proporciona el resumen correspondiente a las disposiciones clasifi-cadas como: “Acuerdos del Consejo de la Judicatura”, donde encontrará las especificaciones, fechas de publicación yvigencia de acuerdos del Pleno de la Judicatura Federal, así como acuerdos varios relevantes en materia jurídico-fiscal.

Acuerdos del Consejo de la Judicatura

Disposiciónpublicada en el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Acuerdo General 1/2001 del Pleno del Consejode la Judicatura Federal, que modifica el diver-so Acuerdo General 83/2000, relativo a la fe-cha de inicio de funcionamiento del Decimose-gundo Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Primer Circuito, y Decimoter-cer Tribunal Colegiado en Materia Administrati-va del Primer Circuito, ambos con residenciaen el Distrito Federal, así como a las reglas deturno y sistema de recepción y distribución deasuntos de los Tribunales Colegiados en Mate-ria Administrativa del Primer Circuito, con sedeen el Distrito Federal.

Se señala la fecha de inicio y las reglas de tur-no de los Tribunales Decimosegundo y Deci-motercer Tribunales Colegiados en MateriaAdministrativa del Primer Circuito.

5-I-01 El día de suaprobación.

Acuerdo General 8/2001 del Pleno del Consejode la Judicatura Federal, que modifica el diver-so Acuerdo General 78/2000, relativo a la deno-minación, fecha de inicio de funcionamiento,competencia y jurisdicción territorial del TercerTribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, conresidencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, asícomo a las reglas de turno y sistemas de recep-ción y distribución de asuntos entre los Tribuna-les Colegiados del mencionado circuito.

Concluido el periodo del 21de noviembre de2000 al 11 de febrero de 2001, los asuntos sedistribuyen entre los tres Tribunales Colegia-dos del Vigésimo Circuito.

14-II-01 15-II-01

Acuerdo General 15/2001 del Pleno del Conse-jo de la Judicatura Federal, relativo a la deno-minación, fecha de inicio de funcionamientoy jurisdicción territorial del Tercer TribunalColegiado en Materia Administrativa del Se-gundo Circuito, con residencia en Toluca,Estado de México, así como a las reglas deturno y sistema de recepción y distribuciónde asuntos entre los Tribunales Colegiadosen Materia Administrativa del mencionadoCircuito.

El 1o. de mayo de 2001 inició el funciona-miento del Tercer Tribunal Colegiado en Mate-ria Administrativa del Segundo Circuito, te-niendo conocimiento de los asuntospresentados hasta el 31 de julio del mismoaño; y a partir del 1o. de agosto de 2001 losasuntos se distribuyen entre los tres Tribuna-les Colegiados en Materia Administrativa delSegundo Circuito.

15-III-01 El día de suaprobación.

D8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Disposiciónpublicada en el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Acuerdo General 16/2001 del Pleno del Conse-jo de la Judicatura Federal, relativo a la deno-minación, fecha de inicio de funcionamiento yjurisdicción territorial del Cuarto Tribunal Cole-giado en Materia Civil del Segundo Circuito,con residencia en Toluca, Estado de México,así como a las Reglas de Turno y Sistema deRecepción y Distribución de Asuntos entre losTribunales Colegiados en Materia Civil delmencionado Circuito.

Se fija el 1o. de mayo como fecha de iniciodel Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil,con conocimiento de los asuntos presentadoshasta el 31 de mayo del mismo año; a partirdel 1o. de junio de 2001, los asuntos se distri-buyen entre los Cuatro Tribunales Colegiadosen Materia Civil del Segundo Circuito.

15-III-01 El día de suaprobación.

Acuerdo CCNO/5/2001 de la Comisión deCreación de Nuevos Organos del Consejode la Judicatura Federal, relativo a la pró-rroga del plazo para la recepción de asun-tos de nuevo ingreso de los Tribunales Co-legiados en Materia de Trabajo del SextoCircuito.

Se prorroga el plazo establecido por dos me-ses relativo a la fecha de inicio del funciona-miento del Segundo Tribunal Colegiado enMateria de Trabajo del Sexto Circuito.

19-III-01 El día de suaprobación.

Acuerdo General 20/2001 del Pleno del Conse-jo de la Judicatura Federal, que modifica demanera temporal la competencia y reglas deturno de los dos Tribunales Colegiados en Ma-teria Administrativa y de Trabajo, así como delos tres Tribunales Colegiados en Materia Civildel Séptimo Circuito, con residencia en Bocadel Río y Xalapa, Veracruz, respectivamente.

Los asuntos nuevos de materia administrativa,incluso los recursos de queja a que alude lafracción XI del artículo 95 de la Ley de Ampa-ro, que por competencia originaria correspon-dería conocer a los Tribunales Colegiados enMateria Administrativa y de Trabajo del Sépti-mo Circuito y que se recibieron del 1o. deabril al 30 de septiembre de 2001, fueron tam-bién del conocimiento de los tres TribunalesColegiados en Materia Civil del Séptimo Cir-cuito.

20-III-01 El día de suaprobación.

Acuerdo General 21/2001 del Pleno del Conse-jo de la Judicatura Federal, relativo al cambiode domicilio de los juzgados Tercero y Cuartode Distrito en el estado de Guanajuato, conresidencia en León.

Su domicilio es el ubicado en Boulevard Adol-fo López Mateos número 915 Oriente, coloniaCoecillo, CP 37260, León, Guanajuato, inician-do el 12 de abril de 2001.

10-IV-01 El día de suaprobación.

Acuerdo General 22/2001 del Pleno del Consejode la Judicatura Federal, que modifica el diversoAcuerdo General 14/2001, que regula el funcio-namiento de las oficinas de correspondencia co-mún en los Tribunales de Circuito y Juzgados deDistrito del Poder Judicial de la Federación.

Se modifica su artículo primero sólo en lo si-guiente: “El presente acuerdo entrará en vigorel siete de mayo de dos mil uno”, para quedaren los demás términos lo establecido en elAcuerdo General 14/2001.

10-IV-01 El día de suaprobación.

Acuerdo General 23/2001 del Pleno de la Judi-catura Federal, relativo a la determinación delnúmero y límites territoriales de los circuitos enque se divide el territorio de la República Mexi-cana; y al número, a la jurisdicción territorial yespecialización por materia de los TribunalesColegiados y Unitarios de Circuito y de losJuzgados de Distrito.

Queda sin efectos el acuerdo 16/1998 del 20de mayo de 1998, del Pleno del Consejo de laJudicatura Federal, así como las disposicio-nes dictadas con anterioridad opuestas alAcuerdo 23/2001.

25-IV-01 El día de suaprobación.

Acuerdo CCNO/7/2001 de la Comisión deCreación de Nuevos Organos del Consejo dela Judicatura Federal, relativo a la exclusióntemporal del turno de nuevos asuntos a los Tri-bunales Colegiados Primero, Segundo, Quintoy Sexto en Materia Administrativa del PrimerCircuito, con residencia en el Distrito Federal.

El periodo de exclusión para los TribunalesColegiados Primero, Quinto y Sexto fue del 2al 31 de mayo de 2001; para el Segundo Tri-bunal Colegiado fue del 2 de mayo al 31 dejunio de 2001, una vez concluido el periodode exclusión se distribuyeron entre los demásTribunales Colegiados en Materia Administrativa.

27-IV-01 El día de suaprobación.

3a. decena Enero-2002 D11

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Disposiciónpublicada en el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Acuerdo General 26/2001 del Pleno del Consejode la Judicatura Federal, que modifica el diversoAcuerdo General 14/2001, que regula el funcio-namiento de las oficinas de correspondencia co-mún de los Tribunales de Circuito y Juzgados deDistrito del Poder Judicial de la Federación.

Se modifican los artículos 2o., 4o. y 8o. delAcuerdo General 14/2001 que regula el fun-cionamiento de las oficinas de corresponden-cia común de los Tribunales Colegiados deCircuito y Juzgados de Distrito del Poder Judi-cial de la Federación.

11-V-01 El día de suaprobación.

Acuerdo General 28/2001 del Pleno del Conse-jo de la Judicatura Federal, que establece laobligatoriedad del uso del Sistema Integralde Seguimiento de Expedientes.

Se establece el Sistema Integral de Segui-miento de Expedientes (SISE) como programaautomatizado de captura y reporte de datosestadísticos sobre el movimiento de asuntosdel conocimiento de los órganos jurisdiccio-nales del Poder Judicial de la Federación, conexcepción de la Suprema Corte de Justicia dela Nación y del Tribunal Electoral.

25-V-01 El día de suaprobación.

Acuerdo General 29/2001 del Pleno del Conse-jo de la Judicatura Federal que reforma y adi-cionan diversos artículos de los acuerdos ge-nerales 34/2000 y 2/2001, relativos a ladeterminación de los libros de control que obli-gatoriamente deberán llevar los órganos juris-diccionales del Poder Judicial de la Federa-ción, así como su descripción e instructivoscorrespondientes.

Se deroga el uso de los libros cuatro y cincode Juzgados de Distrito, seis y siete del Tribu-nal Unitario, así como los cuatro y ocho delTribunal Colegiado, a fin de crear dos nuevoslibros de control para cada órgano jurisdiccio-nal, denominados “Libro de Registro de Co-municaciones Oficiales Enviadas” y “Libro de-Comunicaciones Oficiales Recibidas”;además, se señala la obligación de llevar el“Libro de Recursos de Revisión Fiscal”.

12-VI-01 1-IX-01

Acuerdo General 30/2001 del Pleno del Conse-jo de la Judicatura Federal que determina lacreación temporal de juzgados de distrito enlos que se adscribirá a los egresados de la es-pecialidad en administración de justicia en juz-gados de distrito, primera generación, imparti-da por el Instituto de la Judicatura Federal.

Se determina la creación y funcionamiento denuevos órganos en caso de que exista carga ex-cesiva de trabajo o se presente rezago en losJuzgados de Distrito, los cuales se transformarántemporalmente en Juzgado de Distrito A y B.

13-VI-01 En la fechade su apro-bación.

Acuerdo General 31/2001 del Pleno del Conse-jo de la Judicatura Federal que modifica demanera temporal la competencia de los Tribu-nales Colegiados en Materia de Trabajo delCuarto Circuito y las Reglas de Recepción yTurno de Nuevos Asuntos de los TribunalesColegiados en Materias Penal y de Trabajo delmismo Circuito, con residencia en Monterrey,Nuevo León.

Los tres tribunales Colegiados en Materia deTrabajo del Cuarto Circuito, conocieron ade-más de la competencia que tienen asignadadentro de su jurisdicción territorial, de losasuntos a que se refieren las fracciones I, in-ciso a), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación en materia penal, dentro del periododel 14 de junio al 15 de noviembre de 2001.

13-VI-01 El día de suaprobación.

Acuerdo General 32/2001 del Pleno del Conse-jo de la Judicatura Federal, que determina losórganos jurisdiccionales federales en los queresulta procedente la creación temporal deJuzgados de Distrito “A” y “B” en diversos cir-cuitos en los que se divide el territorio de laRepública Mexicana.

Se señalan los Juzgados de Distrito en losque es necesaria la creación de los Juzgadosde Distrito “A” y “B”, indicados en el acuerdo30/2001.

15-VI-01 El día de suaprobación.

Acuerdo CCNO/9/2001 de la Comisión deCreación de Nuevos Organos del Consejo dela Judicatura Federal, relativo a la prórroga delplazo de exclusión del turno de nuevos asun-tos al Primer Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Sexto Circuito, con residen-cia en Puebla.

Se prorroga el plazo de exclusión de turno denuevos asuntos al Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Sexto Circuito; eltérmino comprendió del 2 de julio al 2 de no-viembre de 2001.

20-VI-01 El día de suaprobación.

D12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Disposiciónpublicada en el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Acuerdo General 17/2001 del Pleno del Conse-

jo de la Judicatura Federal, relativo a la deno-

minación, competencia, jurisdicción territorial y

fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado

Cuarto de Distrito del estado de Yucatán, con

residencia en Mérida, así como a las reglas de

turno, sistema de recepción y distribución de

asuntos de los Juzgados de Distrito con sede

en la misma ciudad.

El nuevo órgano jurisdiccional se denominará

Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de

Yucatán, que inició funciones el 6 de agosto

de 2001.

21-VI-01 El día de su

aprobación.

Acuerdo General 18/2001 del Pleno del Conse-

jo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de

funciones del Vigésimo Séptimo Circuito, a su

circunscripción, a los órganos que lo confor-

man, a sus denominaciones, competencia, ju-

risdicción territorial, residencia, así como a las

reglas de turno, sistema de recepción y distri-

bución de asuntos, al traslado a dicho circuito

de un Tribunal Unitario del Decimocuarto Cir-

cuito y al cambio de denominación de los Tri-

bunales Unitarios que integran a este último

circuito.

A partir del 6 de agosto de 2001, inician las

funciones de un nuevo Circuito, el Vigésimo

Séptimo, cuya circunscripción territorial es el

estado de Quintana Roo, integrándose con un

Tribunal Colegiado Unitario y los tres Juzga-

dos de Distrito, en funciones en la misma enti-

dad federativa.

21-VI-01 El día de su

aprobación.

Acuerdo General 33/2001 del Pleno del Conse-

jo de la Judicatura Federal, relativo a la deno-

minación, competencia, jurisdicción territorial y

fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado

Séptimo de Distrito en el estado de Guanajua-

to, con residencia en León, así como a las re-

glas de turno, sistema de recepción y distribu-

ción de asuntos de los Juzgados de Distrito

con sede en la misma ciudad.

El nuevo órgano jurisdiccional se denomina Juz-

gado Séptimo de Distrito en el estado de Guana-

juato y tiene igual residencia, competencia y ju-

risdicción territorial que los Juzgados de

Distrito en el estado de Guanajuato; inició

funciones el 1o. de julio de 2001.

22-VI-01 El día de su

aprobación

Acuerdo General 34/2001 del Pleno del Conse-

jo de la Judicatura Federal, relativo a la deno-

minación, competencia, jurisdicción territorial y

fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado

Octavo de Distrito en el estado de Michoacán,

con residencia en Uruapan, así como a las re-

glas de turno, sistema de recepción y distribu-

ción de asuntos de los Juzgados de Distrito

con sede en la misma ciudad.

El Juzgado Octavo de Distrito en el estado de

Michoacán, con sede en Uruapan, inició fun-

ciones el 16 de julio de 2001 y tiene igual resi-

dencia, competencia y jurisdicción territorial

que los Juzgados de Distrito en el estado y

sede mencionados.

22-VI-01 El día de su

aprobación.

Acuerdo General 35/2001 del Pleno del Con-

sejo de la Judicatura Federal, relativo a la de-

nominación, competencia, jurisdicción territo-

rial y fecha de inicio de funcionamiento del

Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo

Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Na-

yarit, a la nueva denominación del actual Tri-

bunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito,

así como a las reglas de turno, sistema de re-

cepción y distribución de asuntos entre los Tri-

bunales Colegiados de Circuito con sede en la

misma ciudad.

El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo

Cuarto Circuito, con sede en Tepic, Nayarit,

inició funciones el 1o. de agosto de 2001, y

tiene la misma residencia, competencia y ju-

risdicción territorial que el Tribunal Colegiado

que funciona en la misma entidad.

22-VI-01 El día de su

aprobación.

D14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

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Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Aclaración al Acuerdo General 29/2001 del Pleno

del Consejo de la Judicatura Federal, que refor-

ma y adiciona diversos artículos de los acuerdos

generales 34/2000 y 2/2001, relativos a la deter-

minación de los libros de control que obligatoria-

mente deberán llevar los Organos Jurisdicciona-

les del Poder Judicial de la Federación, así como

su descripción e instructivos correspondientes,

publicado el 12 de junio de 2001.

En la parte final del punto segundo se indica-

ba: “Libro Diez del Tribunal Unitario”; al corre-

girse quedó de la siguiente manera: “Libro

Diez del Tribunal Colegiado. Libro de comuni-

caciones oficiales recibidas. Artículo 274.

Contenido del libro(...)”

25-VI-01

Acuerdo General 36/2001 del Pleno del Conse-

jo de la Judicatura Federal, relativo a la desig-

nación de los consejeros que integrarán la

Comisión que debe proveer los trámites y re-

solver los asuntos de notoria urgencia que se

presenten durante el receso correspondiente

al primer periodo de sesiones de dos mil uno.

Se designa a los consejeros que integraron la

comisión que resolvió los asuntos presenta-

dos durante el receso correspondiente al pri-

mer periodo de sesiones de 2001.

27-VI-01 El día de su

aprobación.

Acuerdo CCNO/10/2001 de la Comisión de

Creación de Nuevos Organos del Consejo de

la Judicatura Federal, relativo a la exclusión

temporal del turno de nuevos asuntos de los

Tribunales Colegiados Primero, Segundo y

Tercero en Materia Penal del Primer Circuito,

con residencia en el Distrito Federal.

Acuerdo general 33/2001 del Pleno del Con-

sejo de la Judicatura Federal, relativo a la de-

nominación, competencia, jurisdicción territo-

rial y fecha de inicio de funcionamiento del

juzgado.

27-VI-01 El día de su

aprobación.

Acuerdo General 37/2001 del Pleno del Conse-

jo de la Judicatura Federal que establece el

procedimiento para formar anualmente la lista

de personas que puedan fungir como peritos

ante los órganos del Poder Judicial de la Fede-

ración, las formalidades para su nombramien-

to, así como sus derechos y obligaciones.

Se establece el ámbito de aplicación del

acuerdo, así como el procedimiento para

realizar la lista de peritos y su organización.

3-VII-01 El día de su

aprobación.

Acuerdo General 38/2001 del Consejo de la Ju-dicatura Federal, relativo al cambio de domiciliodel Tercer Tribunal Colegiado del DecimotercerCircuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca.

El nuevo domicilio del órgano jurisdiccional esel ubicado en Violetas número 1007, coloniaReforma, CP 68050, Oaxaca, Oaxaca; e iniciófunciones el 1o. de agosto de 2001.

4-VII-01 El día de suaprobación.

Acuerdo CCNO/11/2001 de la Comisión deCreación de Nuevos Organos del Consejo dela Judicatura Federal, relativo a la exclusióntemporal del turno de nuevos asuntos al Juz-gado Segundo de Distrito A y Juzgado Segun-do de Distrito B, ambos en materia administra-tiva en el estado de Jalisco, con residencia enGuadalajara.

El periodo de exclusión fue del 16 de julio al14 de octubre de 2001; una vez concluido losnuevos asuntos se distribuyeron entre los tresJuzgados de Distrito en Materia Administrativaen el estado de Jalisco con residencia enGuadalajara.

12-VII-01 El día de suaprobación.

Acuerdo General 41/2001 del Pleno del Conse-jo de la Judicatura Federal, relativo a la denomi-nación, competencia, jurisdicción territorial y fe-cha de inicio de funcionamiento del SextoTribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, conresidencia en Tijuana, Baja California, así comoa las reglas de turno, sistema de recepción ydistribución de asuntos de los Tribunales Unita-rios de Circuito, con sede en la misma ciudad.

El Sexto Tribunal Unitario del DecimoquintoCircuito tiene igual residencia, competencia yjurisdicción territorial que los Tribunales Unita-rios del Decimoquinto Circuito que funcionanen Tijuana; inició funciones el 3 de septiembrede 2001.

9-VIII-01 El día de suaprobación.

3a. decena Enero-2002 D15

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Disposiciónpublicada en el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Acuerdo General 42/2001 del Pleno del Conse-

jo de la Judicatura Federal, relativo a la

conclusión de funciones de los juzgados

Cuarto de Distrito A y Cuarto de Distrito B en

el estado de Baja California, con residencia en

Tijuana; al reinicio de funciones del Juzgado

Cuarto de Distrito en el estado y sede señala-

das; a la denominación, competencia,

jurisdicción territorial, fecha de inicio de

funcionamiento del Juzgado Decimotercero de

Distrito en el estado de Baja California, con

residencia en Tijuana; así como a las reglas

de turno, sistema de recepción y distribución

de asuntos entre los Juzgados de Distrito

en el estado y residencia indicadas.

A partir del 3 de septiembre de 2001, se deter-

mina la conclusión de funciones de los juzga-

dos Cuarto de Distrito “A” y “B” en el estado

de Baja California con residencia en Tijuana,

para iniciar funciones el Juzgado Cuarto de

Distrito en estado y residencia señalada.

9-VIII-01 El día de su

aprobación.

Acuerdo General 43/2001 del Pleno del Con-

sejo de la Judicatura Federal, que determina la

creación temporal de los Juzgados Octavo de

Distrito A y Octavo de Distrito B, en el Estado

de México, con residencia en Naucalpan de

Juárez; a la denominación, competencia, juris-

dicción territorial y fecha de inicio de funciona-

miento de dichos órganos jurisdiccionales; así

como a las reglas de turno, sistema de recep-

ción y distribución de asuntos entre los Juzga-

dos de Distrito en el estado y residencia indi-

cadas.

El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de

México, con residencia en Naucalpan de Juá-

rez a partir del 16 de agosto de 2001, se trans-

forma en Juzgado “A” y “B” de manera tem-

poral, por la carga de trabajo excesiva.

9-VIII-01 El día de su

aprobación.

Acuerdo General 46/2001 del Pleno de la Judi-

catura Federal, relativo al cambio de domicilio

del Primer Tribunal Unitario del Décimo Circui-

to, con residencia en Villahermosa, Tabasco.

El domicilio del órgano jurisdiccional es el ubi-

cado en Avenida Malecón Licenciado Carlos

A. Madrazo Becerra número 729, segundo y

tercer pisos, colonia Centro, CP 86000, Vi-

llahermosa, Tabasco; e inició en funciones el

3 de septiembre de 2001.

17-VIII-01 El día de su

aprobación.

Acuerdo General 47/2001 del Pleno del Conse-

jo de la Judicatura Federal, que determina la

creación temporal de los juzgados Octavo de

Distrito A en Materia Civil y Octavo de Distrito

B en Materia Civil, ambos en el Distrito Fede-

ral; a la denominación, competencia, jurisdic-

ción territorial y fecha de inicio del funciona-

miento de dichos órganos jurisdiccionales; así

como a las reglas de turno, sistema de recep-

ción y distribución de asuntos entre los juzga-

dos de Distrito en Materia Civil en el Distrito

Federal.

A partir del 16 de agosto de 2001, de manera

temporal, el Juzgado Octavo de Distrito en

Materia Civil en el Distrito Federal se transfor-

ma en Juzgados Octavo de Distrito “A” y “B”

en Materia Civil en el Distrito Federal, por la

carga excesiva de trabajo.

17-VIII-01 El día de su

aprobación.

Acuerdo General 48/2001 del Pleno del Conse-

jo de la Judicatura Federal, relativo a la conclu-

sión de funciones de los Juzgados Segundo de

Distrito A y Segundo de Distrito B en el estado

de Tabasco, con residencia en Villahermosa; al

reinicio de funciones del juzgado segundo de

A partir del 17 de septiembre de 2001, conclu-

yen las funciones de los juzgados Segundo

“A” y “B” en el estado de Tabasco, con resi-

dencia en Villahermosa, para reiniciar funcio-

nes el Juzgado Segundo de Distrito en el es-

tado y residencia señalada.

21-VIII-01 El día de su

aprobación.

D16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Disposiciónpublicada en el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Distrito en el estado y sede señaladas; a la de-

nominación, competencia, jurisdicción territo-

rial, fecha de inicio de funcionamiento del Juz-

gado Cuarto de Distrito en el estado de

Tabasco, con residencia en Villahermosa; así

como a las reglas de turno, sistema de recep-

ción y distribución de asuntos entre los Juzga-

dos de Distrito en el estado y residencia indi-

cadas.

Se modifica el Acuerdo 23/2001 del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal del 16 de

abril de 2001, en el número 3 de su apartado X.

Acuerdo General 49/2001 del Pleno del Conse-

jo de la Judicatura Federal, relativo a la con-

clusión de funciones de los juzgados Quinto

de Distrito A y Quinto de Distrito B en el estado

de Oaxaca, con residencia en la ciudad del

mismo nombre; al reinicio de funciones del

Juzgado Quinto de Distrito en el estado y sede

señaladas; a la denominación, competencia,

jurisdicción territorial, fecha de inicio de funcio-

namiento del Juzgado Octavo de Distrito en el

estado de Oaxaca, con residencia en la men-

cionada cuidad; así como a las reglas de tur-

no, sistema de recepción y distribución de

asunto entre los Juzgados de Distrito en el es-

tado y residencia indicada.

A partir del 3 de septiembre de 2001, conclu-

yen las funciones de los juzgados Quinto de

Distrito “A” y “B” en el estado de Oaxaca, con

residencia en la ciudad del mismo nombre,

para reiniciar funciones el Juzgado Quinto de

Distrito en la misma ciudad y residencia.

Se modifica el Acuerdo 23/2001 del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal del 16 de

abril de 2001, en el número 3 de su apartado

XIII.

21-VIII-01 El día de su

aprobación.

Acuerdo General 50/2001 del Pleno del Consejo

de la Judicatura Federal, que regula el funciona-

miento de las oficinas de correspondencia co-

mún de los Tribunales de Circuito y Juzgados de

Distrito del Poder Judicial de la Federación, y

abroga los diversos acuerdos generales 14/2001

y 26/2001, del propio Organo Colegiado.

Se determina la organización y funcionamien-

to de las oficinas de correspondencia común

de los Tribunales de Circuito y Juzgados de

Distrito del Poder Judicial de la Federación.

Subsiste el Acuerdo 74/2000, del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal.

22-VIII-01 El día de su

aprobación.

Acuerdo General 51/2001 del Pleno del Conse-

jo de la Judicatura Federal, relativo al cambio

de domicilio del Tercer Tribunal Colegiado en

Materia Civil del Sexto Circuito, con residencia

en Puebla, Puebla.

El nuevo domicilio es el ubicado en Avenida

25 Poniente número 2120, colonia Los Volca-

nes, CP 72410, Puebla, Puebla; e inició fun-

ciones el 24 de septiembre de 2001.

3-IX-01 El día de su

aprobación.

Acuerdo General 52/2001 del Pleno del Conse-

jo de la Judicatura Federal relativo a la conclu-

sión de funciones de los Juzgados Séptimo de

Distrito A y Séptimo de Distrito B en el estado

de Tamaulipas, con residencia en Reynosa; al

reinicio de funciones del juzgado Séptimo de

Distrito en el estado y sede señaladas; a la de-

nominación, competencia, jurisdicción territo-

rial, fecha de inicio del funcionamiento del Juz-

gado Decimosegundo de Distrito en el estado

de Tamaulipas, con residencia en Reynosa; así

como a las reglas de turno, sistema de recep-

ción y distribución de asuntos entre los juzga-

dos de Distrito en el estado y residencia indi-

cadas.

Concluyen las funciones de los Juzgados

Séptimo de Distrito “A” y “B” en el estado de

Tamaulipas con residencia en Reynosa, a par-

tir del 1o. de octubre de 2001, para reiniciar

funciones el Juzgado Séptimo de Distrito en el

estado y residencia mencionados.

El 1o. de octubre inició funciones el nuevo ór-

gano jurisdiccional denominado Juzgado De-

cimosegundo de Distrito en el estado de Ta-

maulipas con sede en Reynosa.

Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal

del 16 de abril de 2001, en el numeral 3 de su

apartado XIX.

3-IX-01 El día de su

aprobación.

3a. decena Enero-2002 D19

Jurídico-Fiscal

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Disposiciónpublicada en el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Acuerdo General 53/2001 del Pleno del Con-

sejo de la Judicatura Federal, que fija las ba-

ses del Sexto Concurso Interno de Oposición

para la designación de jueces de Distrito.

Se determinan los lineamientos para el Sexto

Concurso Interno de Oposición para la desig-

nación de jueces de distrito.

12-IX-01

Acuerdo General 54/2001 del Pleno del Conse-

jo de la Judicatura Federal, que fija las bases

para acceder a eventos académicos naciona-

les o extranjeros.

Se determinan las bases relativas a la autori-

zación de licencias a magistrados de circuito

y jueces de distrito para la asistencia a even-

tos académicos nacionales o extranjeros.

12-IX-01 El día de su

aprobación.

Acuerdo General 55/2001 del Pleno del Conse-

jo de la Judicatura Federal, relativo al cambio

de domicilio del Juzgado Tercero de Distrito

en el estado de Coahuila, con residencia en

Piedras Negras.

El nuevo domicilio se ubica en Río Lerma

2610, esquina Libramiento Profesor Fausto

Zapata Martínez, colonia Nueva Americana,

CP 26070, en Piedras Negras, Coahuila; e ini-

ció funciones el 24 de septiembre de 2001.

12-IX-01 El día de su

aprobación.

Acuerdo General 56/2001 del Pleno del Conse-

jo de la Judicatura Federal, relativo al cambio

de domicilio del Juzgado Tercero de Distrito

en el estado de Michoacán, con residencia en

Morelia.

El domicilio se ubica en Avenida Isidro Huarte

545, segundo piso, colonia Cuauhtémoc, CP

58000, Morelia, Michoacán; e inició funciones

el 24 de septiembre de 2001.

12-IX-01 El día de su

aprobación.

Acuerdo General 57/2001 del Pleno del Consejo

de la Judicatura Federal, relativo al cambio de

domicilio del Juzgado Quinto de Distrito en el es-

tado de Guanajuato, con residencia en Celaya.

El domicilio se ubica en Avenida Francisco

Juárez 308, colonia Centro, CP 38000, Celaya,

Guanajuato; e inició funciones el 24 de sep-

tiembre de 2001.

12-IX-01 El día de su

aprobación.

Acuerdo General 58/2001 del Pleno del Conse-

jo de la Judicatura Federal, relativo a la con-

clusión de funciones de los Juzgados Sexto de

Distrito A y Sexto de Distrito B en el estado de

Puebla, con residencia en la ciudad del mismo

nombre; al reinicio de las funciones del Juzga-

do Sexto de Distrito en el estado y sede seña-

ladas; a la denominación, competencia, juris-

dicción territorial, fecha de inicio de

funcionamiento del Juzgado Séptimo de Distri-

to en el estado de Puebla, con residencia en la

mencionada ciudad, así como a las reglas de

turno, sistema de recepción y distribución de

asuntos entre los Juzgados de Distrito en el

estado y residencia indicadas.

Se determina la conclusión de funciones de

los Juzgados Sexto de Distrito “A” y “B” en el

estado de Puebla, con residencia en la ciudad

del mismo nombre, a partir del 8 de octubre

de 2001, para iniciar en esa fecha las funcio-

nes del Juzgado Sexto de Distrito en el estado

y residencia señalada; se autoriza el funciona-

miento del Juzgado Séptimo de Distrito en el

estado de Puebla, con sede en la ciudad del

mismo nombre, para iniciar funciones el 8 de

octubre de 2001.

13-IX-01 El día de su

aprobación.

Acuerdo General 59/2001 del Pleno del Conse-

jo de la Judicatura Federal, relativo a la denomi-

nación, competencia, fecha de inicio de funcio-

namiento y jurisdicción territorial del Quinto

Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito,

con residencia en Reynosa, Tamaulipas, a las re-

glas de turno, sistema de recepción y distribu-

ción de asuntos entre los Tribunales Colegiados

del mencionado circuito, con sede en Ciudad

Victoria, Tamaulipas; así como a la modificación

de la jurisdicción territorial de los Tribunales Co-

legiados de Circuito anteriormente referidos.

El nuevo órgano jurisdiccional se denomina

Quinto Tribunal Colegiado del Decimonoveno

Circuito, con residencia en Reynosa, Tamauli-

pas, teniendo igual jurisdicción territorial que

los Juzgados de Distrito que funcionan en Ma-

tamoros, Nuevo Laredo y Reynosa; conocien-

do de los asuntos a que se refiere el artículo

37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, inició funciones el 1o. de octubre

de 2001. Se modifica el Acuerdo General

23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatu-

ra Federal.

13-IX-01 El día de su

aprobación

D20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

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Disposiciónpublicada en el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Acuerdo CCNO/12/2001, de la Comisión de

Creación de nuevos órganos del Consejo de la

Judicatura Federal, relativo a la extensión del

lapso en el que se modifica temporalmente la

competencia y reglas de turno de los Tribuna-

les Colegiados en Materias Administrativa y de

Trabajo, así como de los tres Tribunales Cole-

giados en Materia Civil del Séptimo Circuito,

con residencia en Boca del Río y Xalapa, Vera-

cruz, respectivamente.

27-IX-01 El día de su

publicación.

Acuerdo General 60/2001 del Pleno del Conse-

jo de la Judicatura, relativo a la denominación,

competencia y fecha de inicio de funciona-

miento del Juzgado Quinto de Distrito en el es-

tado de San Luis Potosí, con residencia en

Ciudad Valles, así como a la nueva jurisdicción

territorial y distribución de asuntos entre los

Juzgados de Distrito en el estado de San Luis

Potosí, con residencia en la ciudad del mismo

nombre y el referido órgano jurisdiccional

federal.

El Juzgado Quinto de Distrito en el estado de

San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles,

tiene igual competencia que los Juzgados de

Distrito que funcionan en dicha ciudad; inició

funciones el 15 de octubre de 2001.

1-X-01 El día de su

aprobación.

Acuerdo General 61/2001 del Pleno del Conse-

jo de la Judicatura Federal, relativo a la con-

clusión de funciones de los Juzgados Primero

de Distrito A y Primero de Distrito B en el esta-

do de Nayarit, con residencia en Tepic; al reini-

cio de funciones del Juzgado Primero de Dis-

trito en el estado y sede señaladas; a la

denominación, competencia, jurisdicción terri-

torial, fecha de inicio de funcionamiento del

JuzgadoTercero de Distrito en el estado de

Nayarit, con residencia en Tepic; así como a

las reglas de turno, sistema de recepción y

distribución de asuntos en los Juzgados de

Distrito en el estado y residencia indicada.

Se determina la conclusión de funciones de

los Juzgados Primero de Distrito “A” y “B” en

el estado de Nayarit, con residencia en Tepic,

a partir del 5 de noviembre de 2001, para rei-

niciar funciones en esa fecha el Juzgado Pri-

mero de Distrito, con residencia y sede antes

señaladas.

Se autoriza el inicio de funciones del Juzgado

Tercero de Distrito en el estado de Nayarit,

con sede en Tepic, a partir del 5 de noviembre

de 2001.

1-X-01 El día de su

aprobación.

Acuerdo General 62/2001 del Pleno del Conse-

jo de la Judicatura Federal, relativo a la con-

clusión de funciones de los Juzgados Primero

de Distrito A y Primero de Distrito B en el esta-

do de Querétaro, con residencia en la ciudad

del mismo nombre; al reinicio de funciones del

Juzgado Primero de Distrito en el estado y

sede señaladas; a la denominación, compe-

tencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de

funcionamiento del Juzgado Tercero de Distri-

to en el estado de Querétaro, con residencia

en la mencionada ciudad; así como a las re-

glas de turno, sistema de recepción y distribu-

ción de asuntos en los Juzgados de Distrito en

el estado y residencia indicada.

Se determina la conclusión de funciones de

los Juzgados Primero de Distrito “A” y “B” en

el estado de Querétaro, con residencia en la

ciudad del mismo nombre, a partir del 5 de

noviembre de 2001; desde esa fecha reinicia

funciones el Juzgado Primero de Distrito en el

estado y sede señalada.

Se autoriza el inicio de funciones del Juzgado

Tercero de Distrito en el estado de Querétaro,

con sede en la ciudad del mismo nombre, a

partir del 5 de noviembre de 2001.

1-X-01 El día de su

aprobación.

3a. decena Enero-2002 D21

Jurídico-Fiscal

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Disposiciónpublicada en el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Acuerdo General 65/2001 del Pleno del Conse-jo de la Judicatura Federal, relativo a la deno-minación, competencia, fecha de inicio de fun-cionamiento y jurisdicción territorial del CuartoTribunal Colegiado del Décimo séptimo Circui-to, con residencia en Cd. Juárez, Chihuahua; alas reglas de turno, sistema de recepción ydistribución de asuntos entre los TribunalesColegiados del mencionado Circuito, con sedeen Chihuahua, así como a la modificación dela jurisdicción territorial de los Tribunales Cole-giados de Circuito anteriormente referidos.

El nuevo órgano se denomina Cuarto TribunalColegiado del Decimoséptimo Circuito, conresidencia en Cd. Juárez, Chihuahua; e iniciófunciones el 12 de noviembre de 2001.

26-X-01 El día de suaprobación.

Acuerdo CCNO/13/2001 de la Comisión deCreación de Nuevos Organos del Consejo dela Judicatura Federal, relativo a la prórroga delplazo de exclusión del turno de nuevos asuntosal Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuar-to Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit.

Se prorroga el plazo por tres meses quincedías, del 1o. de noviembre de 2001, al 15 defebrero de 2002.

26-X-01 El día de suaprobación.

Acuerdo General 66/2001 del Pleno del Conse-jo de la Judicatura Federal, que establece laobligación de rendir informe semestral de acti-vidades por parte del Director General del Ins-tituto de la Judicatura Federal.

El informe que rinda el Director General del Ins-tituto de la Judicatura Federal tendrá lugar elprimer martes de junio y el primer martes dediciembre de cada año, y contendrá todas lasactividades nacionales e internacionales querealice el instituto.

31-X-01 El día de suaprobación.

Acuerdo General 67/2001 del Pleno del Conse-jo de la Judicatura Federal, relativo al cambiode domicilio del Juzgado Primero de Distritoen el estado de Tlaxcala, con residencia en laciudad del mismo nombre.

El nuevo domicilio se ubica en calle BenitoJuárez 10, colonia Centro, CP 90000, Tlaxca-la, Tlaxcala; e inició funciones el 5 de noviem-bre de 2001.

31-X-01 El día de suaprobación.

Acuerdo General 68/2001 del Pleno del Conse-jo de la Judicatura Federal, relativo a la deno-minación, residencia, competencia, fecha deinicio de funcionamiento y jurisdicción territo-rial del Tercer Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Tercer Circuito, con residen-cia en Guadalajara, Jalisco; así como a las re-glas de turno y sistema de recepción y distri-bución de asuntos entre los TribunalesColegiados en Materia Administrativa del men-cionado Circuito.

Se denomina Tercer Tribunal Colegiado enMateria Administrativa del Tercer Circuito; einició funciones el 5 de noviembre de 2001.

31-X-01 El día de suaprobación.

Acuerdo General 69/2001 del Pleno del Conse-jo de la Judicatura Federal, relativo a la deno-minación, residencia, competencia, fecha deinicio de funcionamiento y jurisdicción territo-rial del Quinto Tribunal Colegiado en MateriaCivil del Tercer Circuito, con residencia enGuadalajara, Jalisco; así como a las reglas deturno y sistema de recepción y distribución deasuntos entre los Tribunales Colegiados enMateria Civil del mencionado Circuito.

Se denomina Quinto Tribunal Colegiado enMateria Civil del Tercer Circuito; e inició fun-ciones el 5 de noviembre de 2001.

31-X-01 El día de suaprobación.

D22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal