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EDITORIAL

Al evaluar el comportamiento de las finanzas públicas durante el primer trimestre de esteaño, se puede comprobar que la capacidad de cobertura del gasto público ha mostradodeterioro, esto en parte porque la reforma fiscal integral propuesta por el EjecutivoFederal en 2001, corregida y ajustada por los legisladores en el mismo periodo, no fue losuficientemente sólida como para propiciar una recaudación que subsane lasnecesidades de la administración pública y atienda los requerimientos de la poblacióneconómicamente vulnerable.

Ahora, el gobierno adopta las medidas pertinentes en un afán de ahorro y sufi-ciencia del gasto público; tal es el caso del ajuste en puerta que compartirá con laFederación, los estados y municipios, por un importe aproximado de 10 mil millonesde pesos.

Con ello sólo se comprueba que México es cada vez más dependiente de los re-cursos petroleros; sin embargo, es menester enfatizar que durante los últimos me-ses el rubro de ingreso petrolero ha mostrado mayores desviaciones.

Para confirmarlo basta con mirar las estadísticas de precios bajos que prevalecie-ron durante noviembre, diciembre y enero últimos, que fueron los que impactaronlos ingresos del primer trimestre de 2002, pues hay que recordar que en México lasvariaciones en los precios del petróleo se reciben con un rezago de 45 días.

Ante esta situación es inminente que en el periodo de sesiones por celebrarse afinales de este año se analicen los antecedentes y el desarrollo de los ajustes a lareforma fiscal, pues si durante el primer trimestre el nuevo impuesto a la venta debienes y servicios suntuarios arrojó un déficit en la recaudación de 1,162.7 millonesde pesos, así como del impuesto sobre la renta, de 14,125 millones de pesos; esto in-dica la urgente necesidad de modificar las disposiciones en materia fiscal, pero toda-vía más importante es que los poderes Ejecutivo y Legislativo lleguen a un acuerdopolítico que permita vislumbrar con claridad las posibles soluciones para el país.

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FISCALCOLABORACIONES

� El usufructo de acciones

Lic. CPC y Diplomado por Harvard

Daniel Zavala Estrada

CP Mario Camacho Hernández A14

TALLER DE PRACTICAS

� Revisión integral de beneficios y

obligaciones fiscales después de

presentar la declaración anual

Personas morales A24

� Opción para los contribuyentes del

régimen de pequeños que omitieron

por el ejercicio fiscal de 2001 el pago

de impuestos, por facturar o recibir

cheques para abono en cuenta

� Marco teórico A29

� Caso práctico

� Determinación del ISR e IVA

anual de un contribuyente del

régimen de pequeños que por el

ejercicio fiscal de 2001 omitió el

pago del ISR por facturar con

requisitos fiscales A33

� Declaración anual de 2001 de las

personas físicas

Casos prácticos

� Cédulas analíticas para la

determinación de ISR del ejercicio

fiscal de 2001, de una persona física

que obtiene ingresos por sueldos

y salarios de dos empleadores.

En el ejercicio efectuó deducciones

personales A40

� Cédulas analíticas para la

determinación de ISR del ejercicio

fiscal de 2001, de una persona

física que obtiene ingresos por

sueldos y salarios e indemnización.

En el ejercicio efectuó deducciones

personales A48

� Cédulas analíticas para la

determinación de ISR e IVA del

ejercicio fiscal de 2001, de una

persona física que obtiene ingresos

por sueldos y salarios, así como

ingresos por honorarios. En el

ejercicio efectuó deducciones

personales A56

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Posibles cambios al Código Fiscal

de la Federación. Comentarios A79

� En abril vence el plazo para refrendar

la certificación profesional de los

contadores públicos ante el IMCP A85

� Aspectos que deberán considerar

al presentar la declaración anual del

ejercicio fiscal de 2001, las personas

físicas que hasta el 2000 tributaron

en el régimen de pequeños

contribuyentes A86

� En abril vence el plazo para el cambio

de obligaciones fiscales ante el

RFC para personas físicas A87

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Sin obligación de presentar aviso de

cambio de situación fiscal, los

contribuyentes que tributaban en el

régimen de honorarios de la Ley del

ISR para 2001 A89

� ¿Los comprobantes simplificados

deben llevar la leyenda “Efectos

fiscales al pago”? A89

� Obligación de realizar pagos

mediante “cheque nominativo”

en el régimen de arrendamiento A90

� ¿Qué tratamiento recibe el IVA

pagado, derivado de la cancelación

de una cuenta por cobrar? A90

TESIS SELECTAS

� Se pierde el derecho de amortizar

pérdidas fiscales hasta por el monto

en que se pudo aplicar, cuando

la autoridad en el ejercicio de sus

facultades de comprobación,

determine mayor resultado fiscal A91

DISPOSICIONES AL DIA

� Se publica la Segunda Resolución

de modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2002 A93

� Facilidades administrativas

para 2002. Nueva resolución

publicada por la SHCP A106

� INDICADORES A122

Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

EDITORIAL A2

SINTESIS EJECUTIVA A9

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LEGAL-EMPRESARIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Aspectos legales del contratode compraventa B1

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Nuevas reglas de operaciónen 2002 para programas de apoyoa las medianas, pequeñas ymicroempresas B5

� En discusión, la nueva Leydel Notariado para el DistritoFederal B8

� El gobierno del DF puso enmarcha el programa Taxibrodis B9

TESIS SELECTAS

� Incompetencia de loscorredores públicos paracertificar testimonios notarialesque acreditan poderes B10

COMERCIO EXTERIOR

TALLER DE PRACTICAS

� Guía completa de convenios ytratados en materia de comercioexterior suscritos por México B12

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Apertura del autotransportemexicano a los Estados Unidosde América, a partir de juniode 2002 B16

� Mercancías sujetas a permisoprevio por parte de la Secretaríade Economía B16

INDICADORES B18

LABORAL

TALLER DE PRACTICAS

� Procedimiento para obteneracreditación del Sistema de Administración ySeguridaden el Trabajo C1

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Derechos de los trabajadoresdomésticos ante el despidolaboral C4

SEGURIDAD SOCIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Liberación de multas encumplimiento espontáneode las obligaciones en materiade seguridad social C6

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Vence plazo para presentaraviso de dictamen voluntarioante el IMSS e Infonavit C11

� Desistimiento para elaborar eldictamen para efectos delseguro social C12

� En la recta final, el trámite parael funcionamiento de las ISES C13

� Normatividad del IMSS pararecibir cédulas de determinaciónde cuotas obrero–patronales C14

INDICADORES C17

JURIDICO-FISCAL

TALLER DE PRACTICAS

� Facultades legislativas delPoder Ejecutivo.Análisis jurídico

I. Introducción D1

II. La función legislativa yadministrativa D1

III. El decreto-ley D2

IV. Derecho de veto D4

V. Facultad reglamentaria D4

VI. Delegación de la funciónlegislativa D5

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Síntesis

ejecutiva

FISCAL

REVISION INTEGRAL DE BENEFICIOS Y OBLIGACIONES FISCALES, DESPUESDE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL. PERSONAS MORALES

Una vez que las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR hayan presentado la declaraciónanual del ejercicio fiscal de 2001, es preciso que evalúen las cifras anotadas en esta declaración, con la finalidad de quecon base en ella verifiquen el correcto cumplimiento de las obligaciones a que se encuentran sujetas y aprovechen losbeneficios que en su caso establezcan las diversas disposiciones fiscales.

Por lo anterior, en la primera parte del taller se comentan algunos puntos relativos a los principales beneficios y obliga-ciones fiscales que los contribuyentes deben tomar en cuenta durante el ejercicio fiscal de 2002.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

OPCION PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS QUEOMITIERON POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2001 EL PAGO DE IMPUESTOS,

POR FACTURAR O RECIBIR CHEQUES PARA ABONO EN CUENTA

Mediante un marco teórico y un caso práctico se ejemplifica la opción de pagar el impuesto anual para aquellos que noabandonaron el régimen de pequeños contribuyentes en el momento en que ya no reunieran los requisitos para tributaren el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la fracción LX del artículo segundo de las disposiciones transitorias dela Ley del ISR para 2002.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

DECLARACION ANUAL DE 2001 DE LAS PERSONAS FISICAS. CASOS PRACTICOS

El 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten la declaración anual del ejercicio fiscal de 2001; portal motivo, se han elaborado tres casos prácticos que incluyen cédulas analíticas que ejemplifican los diversos cálculosque deben realizarse para el correcto llenado de las formas 6 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” y 8 “Declara-ción del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

3a. decena Abril-2002 A9

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ASPECTOS QUE DEBERAN CONSIDERAR AL PRESENTAR LA DECLARACIONANUAL DEL EJERCICIO FISCAL DE 2001, LAS PERSONAS FISICAS QUE HASTA

EL 2000 TRIBUTARON EN EL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Considerando que las personas físicas que tributaron durante 2001 en el régimen general a las actividades empresaria-les, después de haber tributado en el 2000 en el régimen de pequeños contribuyentes, deben presentar la declaraciónanual correspondiente al ejercicio fiscal de 2001 de conformidad con la mecánica que señala el artículo 108-A de la Leydel ISR para 2001, se han recopilado algunos puntos que estas personas deben considerar al momento de determinarsu impuesto anual.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

POSIBLES CAMBIOS AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. COMENTARIOS

A efecto de dar a conocer el avance en el proceso de una posible reforma al Código Fiscal de la Federación, considera-mos pertinente realizar los comentarios relativos a los derechos y obligaciones de los contribuyentes y a las facultadesde la autoridad fiscal, ya que en ediciones posteriores se analizarán y comentarán los aspectos relacionados con las in-fracciones y sanciones, así como con los procedimientos administrativos y el juicio contencioso-administrativo.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

SE PUBLICA LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONESA LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002

La SHCP dio a conocer en el DOF del 10 de abril, la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución MisceláneaFiscal para 2002, mediante la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas reglas, que precisan aspectos rela-cionados con la reforma fiscal para 2002.

Se incluye el texto íntegro de esta resolución.

� (VEASE “DISPOSICIONES FISCALES AL DIA”)

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA 2002.NUEVA RESOLUCION PUBLICADA POR LA SHCP

El pasado 12 de abril, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de facilidades administrativaspara los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002.

Conozca el texto íntegro de esta resolución.

� (VEASE “DISPOSICIONES FISCALES AL DIA”)

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

Se da respuesta a las siguientes preguntas planteadas por nuestros lectores:

1. Sin obligación de presentar aviso de cambio de situación fiscal, los contribuyentes que tributaban en el régimen dehonorarios de la Ley del ISR para 2001

2. ¿Los comprobantes simplificados deben llevar la leyenda “Efectos fiscales al pago”?

3. Obligación de realizar pagos mediante “cheque nominativo” en el régimen de arrendamiento.

4. ¿Qué tratamiento recibe el IVA pagado, derivado de la cancelación de una cuenta por cobrar?

� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)

A10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

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LEGAL-EMPRESARIAL

ASPECTOS LEGALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

La compraventa es una de las operaciones que se realizan con mayor frecuencia tanto entre particulares como entreempresas; sin embargo, poco se sabe de esta figura jurídica y las implicaciones legales que la misma conlleva.

En la presente edición conocerá las obligaciones que este contrato origina para cada una de las partes (comprador yvendedor), así como las diferentes cláusulas que se pueden incluir en el mismo, para hacerlo cambiar de modalidad.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

NUEVAS REGLAS DE OPERACION EN 2002 PARA PROGRAMASDE APOYO A LAS MEDIANAS, PEQUEÑAS Y MICROEMPRESAS

El 14 de marzo de 2002 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación distintos acuerdos por loscuales se establecieron reglas de operación de los fondos y programas de apoyo a las micro, pequeñas y medianasempresas del país, cuyos mecanismos de apoyo pretenden impulsar el crecimiento de este sector, así como proporcio-nar los elementos técnicos y financieros suficientes para que cada entidad los canalice a las áreas identificadas comodébiles, con el fin de mejorar la calidad de los procesos y servicios que ofrecen, y así facilitar su permanencia en el mer-cado y su incursión en el ámbito internacional.

De esta manera, cada programa señala líneas de apoyo específicas, así como los requisitos que deben reunir las enti-dades interesadas. En esta edición se presentan las características del Fondo de apoyo a las medianas, pequeñas ymicroempresas y las correspondientes al Fondo de fomento a la integración de cadenas productivas.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “LEGAL–EMPRESARIAL”)

EL GOBIERNO DEL DF PUSO EN MARCHA EL PROGRAMA TAXIBRODIS

Con el fin de disminuir la compra de autopartes usadas y abatir el robo de vehículos, el gobierno del Distrito Federalpuso en marcha el Programa de Apoyo a Concesionarios de Servicio de Taxi (Taxibrodis), el cual esta vigente desde el1o. de abril y permanecerá hasta el 30 de octubre de este año, en la ciudad de México.

Los taxistas que se adhieran a dicho programa obtendrán descuentos de hasta el 25% en la compra de llantas y refac-ciones, y del 25 al 100% en el pago de derechos vehiculares.

Aquí encontrará los pagos que estarán sujetos a condonación, así como los requisitos y la mecánica para obtener losdescuentos de este programa de apoyo.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” EN LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

3a. decena Abril-2002 A11

Síntesis Ejecutiva

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INCOMPETENCIA DE LOS CORREDORES PUBLICOS PARA CERTIFICARTESTIMONIOS NOTARIALES QUE ACREDITAN PODERES

De acuerdo con las disposiciones de las legislaciones mercantiles y civiles, las empresas (personas físicas o morales)requieren durante el ejercicio de sus actividades comerciales, que ciertos actos o documentos sean celebrados o pre-sentados ante un notario o corredor público, a fin de que éstos –en su carácter de fedatarios públicos– certifiquen quetales actos o documentos cumplen con las disposiciones de las leyes competentes.

No obstante, la Ley del Notariado para el Distrito Federal y la Ley Federal de Correduría Pública (LFCP), legislacionesque regulan la actuación del notario y corredor público, respectivamente, señalan de manera específica los asuntos yhechos en los cuales estos profesionales están facultados para otorgar fe pública, limitando así su competencia a lasatribuciones conferidas por su ley respectiva y sin perjuicio de las que establezcan otras legislaciones.

En tal sentido, surge la interrogante sobre la facultad que tiene el corredor público para certificar testimonios notarialesen los que se atribuyen poderes, pues de acuerdo con la LFCP, éste sólo puede ejercer su función de fedatario en actosde naturaleza estrictamente mercantil.

Por ello, en la presente edición se analiza el criterio jurisprudencial emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, que sustenta que el corredor público carece de tal facultad sobre este acto.

� (VEASE EL APARTADO “TESIS SELECTAS” DE LA SECCION “LEGAL–EMPRESARIAL”)

GUIA COMPLETA DE CONVENIOS Y TRATADOS EN MATERIA DECOMERCIO EXTERIOR SUSCRITOS POR MEXICO

La globalización económica mundial ha provocado un incremento acelerado de las operaciones comerciales interna-cionales, por lo que la mayoría de los países han realizado procedimientos para modernizar y controlar sus aduanas.Por tanto, muchos países han celebrado convenios o acuerdos internacionales de cooperación y asistencia aduanera,para facilitar el despacho aduanero de mercancías e incrementar la fiscalización de las mercancías, y evitar la comisiónde infracciones o delitos tales como la evasión de impuestos, el contrabando, lavado de dinero, etcétera.

Además de los convenios de cooperación aduanera, esta globalización ha provocado que la mayoría de los paísescelebren tratados comerciales internacionales, que tienen como fin disminuir o eliminar las barreras no arancelarias alcomercio internacional, así como la aplicación de preferencias arancelarias, lo cual ocasiona que las operaciones co-merciales internacionales sean más atractivas (desde el punto de vista económico) y rápidas (eliminando barreras noarancelarias) para los países contratantes.

En esta edición se precisarán los diversos convenios aduaneros bilaterales, convenios de facilitación aduanera, conveniosde cooperación y asistencia mutua, convenios multilaterales y tratados comerciales internacionales signados por México, afin de que nuestros lectores tengan una guía sobre los diversos convenios, acuerdos o tratados suscritos por nuestro paíscon varias naciones.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)

LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER ACREDITACION DEL SISTEMADE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Con las reformas a la Ley del Seguro Social publicadas en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2001, seofrece la oportunidad de disminuir el monto de los pagos por concepto de la prima del seguro riesgos de trabajo. Taldisposición se encuentra en el artículo 72 de dicha ley, donde se indica que las empresas que cuenten con un sistema

A12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

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de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), aplicaránun factor de prima de 2.2. menor en comparación de los patrones que no cuenten con dicho sistema.

Por tal motivo, la STPS publicó en el Diario Oficial de la Federación del 19 de marzo de 2002, el acuerdo que dispone loslineamientos a seguir por los interesados en obtener esta certificación.

Aquí encontrará los requisitos y el procedimiento que cumplirán los patrones interesados en vigilar la siniestralidad desu empresa, y así disminuir el pago de sus cuotas.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL”)

LIBERACION DE MULTAS EN CUMPLIMIENTO ESPONTANEODE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

La Ley del Seguro Social consigna un conjunto de obligaciones a cargo del patrón cuyo cumplimiento se debe atenderen los plazos señalados en dicha legislación.

Así, con el objeto de inducir a los patrones a cumplir con estas formalidades, se impusieron sanciones ante la inobservan-cia de las obligaciones en materia de seguridad social; o en su caso, el cumplimiento de forma extemporánea.

No obstante, con las reformas a la LSS del 20 de diciembre de 2001, se integró al artículo 304-C la figura jurídica de la es-pontaneidad, extraída de del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación. Con ello, se otorga un medio de defensa alos patrones que cumplan en forma extemporánea pero espontánea con sus obligaciones de seguridad social.

En esta edición conocerá las infracciones y sanciones más comunes impuestas por el Instituto Mexicano del SeguroSocial. Asimismo, encontrará un formato que servirá como modelo a seguir para solicitar ante la autoridad la no aplica-ción de multas por pago extemporáneo en forma espontánea.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

JURIDICO-FISCAL

FACULTADES LEGISLATIVAS DEL PODER EJECUTIVO.ANALISIS JURIDICO

Las leyes sustancialmente son actos jurídicos que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones de manera ge-neral, abstracta e impersonal. Sin embargo, el Poder Legislativo no es el único órgano de Estado que está facultadopara expedir actos, cuyas características materiales son similares a las de una ley, pues también crean, modifican o ex-tinguen derechos y obligaciones de manera general, abstracta e impersonal. Este órgano de Estado es el Poder Ejecuti-vo Federal, que en términos del artículo 80 de la Constitución Federal, recae su ejercicio en un solo individuodenominado "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".

Un ejemplo de esta facultad legislativa que efectúa el Presidente de la República está ejercida en el Decreto por el quese exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 5 de marzo de 2002.

En este número se analizará la función antes mencionada y los límites en el ejercicio de la misma.

� (VEASE EL APARTADO "TALLER DE PRACTICAS" DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)

3a. decena Abril-2002 A13

Síntesis Ejecutiva

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Colaboraciones

El usufructo de acciones

� Lic. CPC y Diplomado por HarvardDaniel Zavala EstradaCP Mario Camacho Hernández

Antecedentes

El usufructo de acciones nace como una necesidad de fi-nanciamiento, mediante la cual la calidad de socioreside temporalmente en el nudo propietario, mejor co-nocido como el usufructuario, quien tendrá derecho alos dividendos que generen las partes sociales o accio-nes, y precisamente, de la temporalidad y flujo de efecti-vo dependerá la prima o precio pactado.

Los principales antecedentes de esta figura se ubican enEspaña y Argentina, países en los que también se ha em-pleado como un mecanismo de control corporativo, yaque sin perder la calidad de socio o accionista de una so-ciedad, obtiene un beneficio anticipado de sus subsidia-rias, independientemente del país en el que se ubiquen. Unmecanismo alternativo de esta figura es la recompra de ac-ciones; sin embargo, por representar una traslación de do-minio y propiedad, ha caído en desuso para aquellos quedesean conservar su calidad de socios o accionistas den-tro de un grupo de empresas, que normalmente son trans-nacionales.

Adicionalmente, esta figura jurídica vendría a constituiruna alternativa de inversión extranjera, con respecto a lalimitante constitucional del artículo 27 de nuestra CartaMagna, aun cuando hoy en día, la figura empleada es lade inversión neutra; sin embargo, en lugar de constituirun fideicomiso de inversión neutra, podría emplearse lafigura del usufructo de acciones con los beneficios queello implicaría.

Marco jurídico

Esta figura jurídica tal cual no se encuentra regulada pornuestra legislación, como sí sucede en el caso de Argen-tina y España, de tal manera que para efectos de analizarsu régimen legal aplicable, necesariamente debemosestudiar su entorno jurídico global. Así las cosas, el Códi-go Civil para el Distrito Federal en materia común, y paratoda la República en materia federal, define al usufructocomo el derecho real y temporal de disfrutar de los bie-nes ajenos, el cual puede ser oneroso o gratuito, siendo

sus principales características conforme a este ordena-miento legal las que a continuación se citan:

1. Puede constituirse por la ley, por la voluntad delhombre o por prescripción.

2. Se constituye a favor de una o de varias personas, si-multánea o sucesivamente.

3. Su constitución puede ser desde o hasta cierto día,puramente y bajo condición.

4. Los derechos y obligaciones del usufructuario y delpropietario se regirán por el acuerdo en que se cons-tituye el usufructo.

5. El usufructuario podrá ejercitar y responder todo tipode acciones judiciales que involucren el derechoasumido.

6. El usufructuario tiene derecho de percibir todos losfrutos, sean naturales, industriales o civiles, debién-dose de entender como tales a los siguientes:

a) Naturales. Son las producciones espontáneas dela tierra, las crías y demás productos de losanimales.

b) Industriales. Son los que producen los heredadoso fincas de cualquier especie, mediante el cultivoo trabajo.

c) Civiles. Se refiere a los alquileres de los bienesmuebles, las rentas de los inmuebles, los réditosde los capitales y todos aquellos que no siendoproducidos por la misma cosa directamente,vienen de ella por contrato, por última voluntad opor la ley.

7. En el caso de capitales, el usufructuario sólo tendráderecho a los réditos.

8. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosausufructuada y podrá enajenar, arrendar y gravar suderecho de usufructo; pero todos los contratos quecelebre como usufructuario terminarán con el usu-fructo.

9. El usufructuario goza del derecho del tanto.

10. El usufructuario, antes de entrar en el goce de losbienes, está obligado a:

A14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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a) Formar a sus expensas, con citación del dueño,un inventario de todos ellos, haciendo tasar losmuebles y constar el estado en que se hallen losinmuebles; y

b) Dar la correspondiente fianza de que disfrutaráde las cosas con moderación y las restituirá alpropietario con sus accesiones, al extinguirse elusufructo, no empeoradas ni deterioradas por sunegligencia.

11. En el caso de que el usufructo se constituya a títulooneroso y el usufructuario no preste la correspon-diente fianza, el propietario tiene el derecho de inter-venir la administración de esos bienes, paraprocurar su conservación, sujetándola a las condi-ciones respectivas y percibiendo la retribución quese le concede.

12. El usufructuario, dada la fianza correspondiente,tendrá derecho a todos los frutos de la cosa, desdeel día en que, conforme al título constitutivo del usu-fructo, debió comenzar a percibirlos.

13. Cuando el usufructo se constituya a título oneroso, elpropietario tiene obligación de hacer todas las repa-raciones convenientes para que la cosa, durante eltiempo estipulado en el convenio, pueda producirlos frutos que ordinariamente se obtenían de ella altiempo de la entrega.

14. Toda disminución de los frutos que provenga de im-posición de contribuciones, o cargas ordinarias so-bre la finca o cosa usufructuada, será por cuenta delusufructuario.

15. El usufructo constituido a favor de personas moralesque puedan adquirir y administrar bienes raíces,sólo durará 20 años; cesando antes, en el caso deque dichas personas dejen de existir.

El usufructo en el derecho positivo argentino se define,conforme al artículo 2807, como: “el derecho real deusar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece aotro, con tal que no altere su substancia”. A su vez, el Có-digo Argentino ratifica la limitación substancial, en el ar-tículo 2878 al señalar que el “usufructuario debe usar dela cosa como lo haría el dueño de ella, y usarla en el des-tino al cual se encontraba afectada antes del usufructo”.

Sobre el particular y en referencia al Código Argentino,la Enciclopedia Jurídica Omeba señala que el disfrute yuso del usufructuario es el más completo que se ejerceen los derechos reales sobre cosa ajena, y la única limi-tación en el usufructo perfecto es la de conservar la es-tructura material (forma) y el destino económico de lacosa.

Al respecto continúa señalando que de la definición sur-gen los siguientes puntos relevantes:

1. Derecho real. Lo declara el Código en los artículos2503 y 2807. El uso y goce es directo, una vez toma-da la posesión del objeto. El titular del derecho ejer-ce sus facultades directamente sobre él, sin

intermediación de un deudor (art. 2807), y obtienelos beneficios económicos sin injerencia del nudopropietario. Aquí está la diferencia con el derechopersonal de uso y goce, donde hay un obligado a ga-rantizar el ejercicio de tales facultades. La diferenciacon la locación de cosas, reside en esa obligacióndel nudo propietario de asegurar al locador el uso ygoce de la cosa locada (art. 1515 y conc.). Por el he-cho del máximo disfrute de la cosa el codificador hadicho en la nota al artículo 2807: “El usufructo es porsu naturaleza una propiedad temporaria porque sifuera perpetua, el derecho de propiedad no existiría”.En el sentido indicado, ha entendido cierto fallo queen un legado de renta, que produzca determinadasuma de dinero que debe ser administrada por un al-bacea, no existe goce directo del titular. Por lo tanto,no hay usufructo, como se pretendía, sino renta apercibir.

2. El uso y goce de la cosa. En ello consiste la sustanciadel derecho real de usufructo y como lo dice y debeinterpretarse la definición legal del Código Argentino,con la limitación implícita: salva rerum substantia... Yes que el usufructo implica un doble carácter: positi-vo uno: el poder de gozar, de percibir los frutos de lacosa; negativo otro: la limitación en cuanto a disfrute,que no debe alcanzar al deterioro o inutilización eco-nómica de la cosa, salvo los desgastes naturales.

En síntesis, de acuerdo con el Código Civil Argentino, elusufructo no puede ser separado de la propiedad sinopor disposición de la ley, o por la voluntad del propieta-rio, y cuando éste ha sido constituido a título oneroso , elnudo propietario debe garantizar al usufructuario el gocepacífico de su derecho. Esta garantía es de la misma cla-se que la que debe el vendedor al comprador. En estesentido, los tratadistas argentinos consideran que elnudo propietario es titular de todas las facultades inhe-rentes a su condición, reteniendo para sí los derechos devoto, de receso, de opción y cualquier otro, como los deinformación, impugnación y participación en la liquida-ción social. De este modo, el título gravado se entrega alusufructuario, que siendo titular del ius utendi y del iusfruendi, goza de un derecho temporal y básico de disfru-te de la acción, traducido en la práctica en la percepciónde los dividendos o rentas que ella produzca.

Precisamente, el Lic. Enrique Salivar y otros (Cuadernosde derecho societario, Abeledo-Perrot, Bs. As. Ts. I y II),indica que el derecho del usufructuario que comprendepor lo común las utilidades del ejercicio liquidadas bajola forma de dividendos, no incluye las ganancias pasa-das a reserva o capitalizadas, las que al reinvertirse en lasociedad para contribuir a su desarrollo y productividad,pierden el carácter de fruto civil, que es el que genera elderecho a su percepción por parte del usufructuario.

Por su parte, el Lic. Alejandro Domínguez García Villalo-bos, en su libro titulado El usufructo, señala que el des-membramiento de la acción de una sociedad no está

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previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles,pues en realidad, es poco factible que se dé esto por unacto entre vivos, y menciona que el titular de una accióntiene derecho a la percepción de dividendos que perió-dicamente se distribuyen entre los socios y éstos corres-ponderían al usufructuario, sin ofrecer ello problemaalguno; sin embargo, la situación jurídica del accionistalo hace contar también con derechos corporativos,como asistir a las asambleas, votar, nombrar administra-dores, etc., respecto de los cuales no hay unanimidaden doctrina si corresponden al usufructuario o no (encaso de que en el título constitutivo no se establezcanada al respecto).

Cinco posiciones - indica Rodríguez Rodríguez- se hanexpuesto en la doctrina: la primera, empírica, consideraque los tribunales deberán resolver en cada caso aquién corresponde el derecho de voto, basándose enconsideraciones de justicia y equidad.

En Italia, el decreto-ley de 7 de julio de 1923 exige que enel título constitutivo del usufructo se resuelva quién ha devotar, lo que no excluye una división del voto, según lashipótesis que se establezcan. Si no se hace la designa-ción del titular, el derecho de voto queda en suspenso.

Ascarelli propone la división del voto entre el nudo pro-pietario y el usufructuario, concediéndoselo a éste en lasasambleas ordinarias y a aquél en las extraordinarias.

La cuarta posición atribuye el derecho de voto al usu-fructuario; para unos, porque el voto es un fruto de lamisma, para otros, porque el voto es su uso y el uso esforma de goce.

Por último, un considerable grupo de autores entiendeque el derecho de voto corresponde al nudo propietario.

Mantilla Molina sostiene que puede aplicarse analógica-mente el artículo 122 de la Ley General de SociedadesMercantiles, que se refiere a la copropiedad sobre accio-nes. Considero -opina Mantilla Molina- que cabe aplicaranalógicamente el artículo 122 a esta situación, y que elnudo propietario y el usufructuario deben nombrar un re-presentante común, y si no llegan a un acuerdo sobre sudesignación, el nombramiento corresponderá a la auto-ridad judicial.

Joaquín Rodríguez Rodríguez opina que si ni en los esta-tutos sociales ni en el título constitutivo se dispone nadaal respecto, al usufructuario le corresponderán única-mente los derechos de contenido económico y no los decarácter corporativo.

En cambio -asevera Joaquín Rodríguez Rodríguez- nopuede corresponderle el derecho de voto, porque éstees un atributo inherente a la calidad de socio, y para lasociedad sigue siendo socio el nudo propietario, que fi-gura inscrito en los registros sociales. El usufructo con-cede al usufructuario todos los derechos de contenidoeconómico, pero el de voto no tiene esa calidad.

Asprón Pelayo, en cambio, señala que si aceptásemosesta solución estaríamos convirtiendo el usufructo de ac-ciones en un simple derecho a los dividendos, ya que elque usaría y gozaría de la acción en los demás casos se-ría el nudo propietario, lo cual en la práctica efectivamen-te es lo que se busca, es decir, hacerse acreedor albeneficio de ser usufructuario de las acciones, única-mente para tener derecho a los dividendos que generenlas acciones usufructuadas a cambio de un beneficioeconómico o como pago de un adeudo.

Venezian, por su parte, sostiene que los derechos corpo-rativos como el de voto son una forma de usar y gozar lasacciones; por ello, en su concepto, corresponde al usu-fructuario, aunque agrega que debe abstenerse de ha-cerlo cuando pueda conducir a alterar la sustancia delderecho.

Marco fiscal

Usufructo de acciones

Actualmente, la legislación fiscal tampoco reconoce la fi-gura del usufructo de acciones; sin embargo, conforme alas disposiciones fiscales vigentes, en caso de que unmexicano sea el beneficiario efectivo del usufructo de lasacciones (de los dividendos o utilidades) y el nudo pro-pietario de las acciones sea también mexicano, éstosconforme al artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre laRenta no serán acumulables, excepto en el caso de per-sonas físicas, a las cuales les serán aplicables , entreotras, las disposiciones relativas al artículo 165 del mis-mo ordenamiento legal; sin embargo, en todos los ca-sos, dichos ingresos (del usufructuario) incrementarán larenta gravable a que se refiere el artículo 16 de la mismaley (participación de los trabajadores en las utilidades delas empresas).

En ese orden de ideas, el distribuidor del o de los dividen-dos deberá calcular el impuesto que corresponda a losmismos, aplicando para tal efecto lo establecido en el ar-tículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es,aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de la mismaley, al resultado de multiplicar dichos dividendos o utili-dades por el factor de 1.4706.

Cabe destacar que no se pagará impuesto alguno siesos dividendos provienen de las cuentas de utilidad fis-cal neta y de utilidad fiscal neta reinvertida a que se refie-ren el artículo 88 y la fracción XLV del artículo segundode las disposiciones transitorias.

Ahora bien, tratándose del pago que efectuaría, en sucaso, el usufructuario al nudo propietario de las accionespor el uso o goce temporal de las mismas, se deberán re-unir los requisitos fiscales que se establecen, entre otrosartículos, en el 29 y 31 de la Ley del Impuesto sobre laRenta.

A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Por lo que toca a la figura jurídica de la enajenación, haquedado claro a lo largo del presente trabajo que noexistiría la misma, más aún, el artículo 14 del Código Fis-cal de la Federación en su fracción VII, establece que seentiende por enajenación de bienes la transmisión dedominio de un bien tangible o del derecho para adquirir-lo que se efectúe a través de enajenación de títulos decrédito o de la cesión de derechos que los representen,concepto en el cual podría caber el presente caso de noser por el último párrafo: “Lo dispuesto en esta fracciónno es aplicable a las acciones o partes sociales”.

Finalmente, en comparación con el régimen fiscal apli-cable en Argentina, de acuerdo con la investigaciónefectuada, hasta el año pasado los dividendos en gene-ral no eran sujetos de gravámenes, así como tampocolos intereses provenientes de ahorros bancarios, lo cualle daba a este tipo de operaciones una mayor demanda,sobre todo en Estados Unidos (véase anexo I).

Enajenación de acciones

Por otra parte, de no existir, como lo es, el usufructo deacciones, necesariamente se estaría ante la figura jurídi-ca de la enajenación, en la cual, de acuerdo con la Leydel Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación el 1o. de enero de 2002, para entraren vigor ese mismo día, se modificó la forma de determi-nar la ganancia gravable en la enajenación de acciones,cambiando el cálculo del costo fiscal del enajenante.

El cálculo del costo fiscal de las personas que enajenensus acciones se hará en dos formas distintas, depen-diendo de que el periodo de tenencia sea mayor o me-nor a 18 meses.

Método para determinar el costo de accionescon tenencia mayor a 18 meses

Para obtener el monto original ajustado de las accionesque se restará al precio de venta de enajenación, se adi-cionarán al costo comprobado de adquisición actualiza-do las utilidades actualizadas obtenidas por la emisora,así como los dividendos y utilidades percibidos por estamisma, actualizados, de empresas residentes en Méxi-co.

Al resultado anterior se le restarán las pérdidas que laemisora haya incurrido, los dividendos distribuidos decapital efectuados a sus socios o accionistas y la dife-rencia negativa de la utilidad fiscal neta.

Utilidades

Será la utilidad fiscal disminuida con el importe del im-puesto sobre la renta que corresponda a la persona mo-ral, sin incluir el que se pagó por la distribución dedividendos, así como las partidas no deducibles para losefectos del impuesto sobre la renta, a excepción de las

provisionales para la creación o incremento de reservasy las reservas que se crean para indemnizaciones al per-sonal.

Dividendos o utilidades percibidos

Se considerarán los percibidos de personas morales re-sidentes en México, a excepción de los recibidos en ac-ciones y los que se hubiesen reinvertido en lasuscripción o pago de aumento de capital de la mismapersona moral que los distribuyó dentro de los 30 días si-guientes a su distribución.

Pérdidas

Será la diferencia que resulte de disminuir de la totalidadde los ingresos acumulables del ejercicio, las deduccio-nes autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta,cuando estas últimas sean mayores.

Dividendos o utilidades pagados

Se considerarán los pagados por la persona moral, a ex-cepción de los siguientes:

1. Los que no provengan de la cuenta de utilidad fiscalneta, siempre que se haya pagado el impuesto sobrela renta en el momento de su distribución.

2. Los dividendos en acciones y los que se hubieran re-invertido en la suscripción o pago de aumento de ca-pital de la misma persona moral que los distribuyódentro de los 30 días siguientes a su distribución.

Reembolsos pagados

Son las amortizaciones y las reducciones de capital aque se refiere el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobrela Renta.

Las utilidades fiscales, las pérdidas fiscales, los dividen-dos recibidos, los dividendos distribuidos y los reembol-sos de capital que se toman en cuenta, serán únicamentelos correspondientes a los diez últimos ejercicios termina-dos antes de la fecha de enajenación de las acciones.

Cuando la suma de las pérdidas fiscales, los dividendosdistribuidos y los reembolsos de capital de la sociedademisora de las acciones, actualizadas por inflación, ex-ceda a la suma del costo de adquisición del enajenante,las utilidades fiscales y los dividendos recibidos de dichasociedad, actualizada también por inflación, el enajenanteno tendrá costo fiscal alguno por las acciones enajenadasy el excedente lo deberá restar del costo de enajenacio-nes posteriores, aun cuando se trate de acciones emitidaspor otras sociedades.

Al restar las pérdidas fiscales pueden darse distorsionesimportantes, ya que se está reconociendo una capaci-dad contributiva al enajenante de las acciones que pue-

A18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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de ser no real, pues si se enajenan acciones de unaemisora que ha perdido históricamente, puede no reco-nocérsele como costo de adquisición, ni siquiera el quese pagó por ellas.

Método para determinar el costo de accionescon tenencia menor a 18 meses

En el caso de acciones cuya tenencia sea de 18 meses oinferior, el costo fiscal de éstas se determinará restandoal costo comprobado de adquisición, los reembolsos ylos dividendos o utilidades pagados por la emisora úni-camente, sin considerar las utilidades o pérdidas fisca-les.

Aspectos de constitucionalidad

Las garantías de equidad, proporcionalidad y legalidadtributarias representan una salvaguarda para los contri-buyentes y, paralelamente, un límite al legislador cuan-do establece contribuciones.

La equidad tributaria se traduce en la igualdad de tratode la ley a los sujetos pasivos que se encuentran en lasmismas circunstancias, y la desigualdad de trato paraaquellos que se hallan en situaciones jurídicas desigua-les.

La proporcionalidad en materia tributaria es un concep-to complejo, pero que en síntesis consiste en gravar alsujeto de conformidad con su real y concreta capacidad,para contribuir a sufragar el gasto público.

La garantía de legalidad tributaria consiste en precisaren la ley todos los conceptos necesarios para la determi-nación del pago del impuesto, es decir, deben contenerlos elementos esenciales del tributo, como son el objeto,el sujeto, la base y la tasa o tarifa.

Si falta alguna de estas tres garantías, necesariamente,la contribución será contraria a lo establecido por nues-tra Carta Magna.

La mecánica para la enajenación de acciones presentaproblemas de inconstitucionalidad.

El que existan dos procedimientos diferentes para deter-minar la ganancia gravable en la venta de acciones,atendiendo al periodo de tenencia, se considera que talsituación es inequitativa y por lo tanto, violatoria denuestra Ley Suprema, ya que la norma en cuestión da untrato desigual a sujetos iguales que se encuentran enigualdad de circunstancias

Marco financiero

Dentro de las ventajas financieras que se podrían gene-rar con esta nueva figura en nuestro país, destacarían demanera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:

1. Dar mayor liquidez al mercado. Ha quedado demos-trado que la circulación de títulos es mayor en unmercado que opera el usufructo de acciones que enuno donde no se realizan.

2. Ofrecer al acreedor una forma nueva de pago en es-pecie que generaría al final de cuentas un pago enefectivo, vía dividendos, sin necesidad de compraracciones de una compañía (véase anexo II).

3. El usufructuario se convertiría temporalmente en “ac-cionista” de una empresa, con sus correspondientesventajas y votos, obteniendo información adicionalque enriquecería la formación de expectativas.

4. Constituiría una herramienta más de financiamiento yde toma de decisiones a futuros inversionistas(véase anexo II).

5. Formaría parte de un patrimonio susceptible a serenajenado por un periodo determinado a un inversio-nista no relacionado, anticipando con ello “un divi-dendo” que se decretaría a futuro.

6. Generaría un apalancamiento con un riesgo financie-ro menor (véase anexo II).

7. Sería una forma adicional de inversión extranjera a laexistente, esto es, a la de inversión neutra, incluso ensectores como la radio y la televisión.

Nota. Para mayor abundamiento próximamente se publicará el

libro sobre el tema.

3a. decena Abril-2002 A19

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Compañía de EUA

Sucursal mexicana en Gran Caymán

Compañía mexicana

Subsidiaria mexicana

Depósito dólaresIntereses(dividendos)

Préstamo

Préstamo

Futurosdividendos

Accionesusufructuadas

InteresesretencionesISR

Régimen fiscal aplicable en algunos países latinoamericanos por el ejercicio de 2001

Anexo I

Impuesto sobre la renta Argentina Brasil Chile Colombia Perú Venezuela

Impuesto corporativo 33.0% 33.0% 15.0% 35.0% 30 % 34.0%

Impuesto sobre dividendos (general) 0% 0% 20.0% al42%

7.0% 0% 0%

Retención sobre intereses aextranjeros (tasa más común y sinconsiderar tratados internacionales)

13.2% 15.0% 4.0% 0% 1.0% 4.95%

Anexo II

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Taller de

prácticas

3a. decena Abril-2002 A23

Luego de que las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR hayan cum-

plido con la obligación de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2001, es preciso que

evalúen las cifras anotadas en esta declaración, a efecto de verificar las obligaciones que de ello

pudieran derivar o en su caso, aprovechen los beneficios que indican las diversas disposiciones fis-

cales. En la primera parte del taller se comentan algunos puntos que pueden ser de ayuda para la

evaluación que se sugiere.

Por otra parte, en virtud de que el 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas cumplan

con la obligación de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2001, se han elaborado

tres casos prácticos que incluyen cédulas analíticas, los cuales ejemplifican de una manera sencilla

los diversos cálculos que deberán elaborarse para efectuar el correcto llenado de la declaración,

mismos que son:

1. Ingresos por sueldos y salarios de dos empleadores.

2. Ingresos por sueldos y salarios e indemnizaciones.

3. Ingresos por sueldos y salarios, así como honorarios.

Asimismo, considerando que con las reformas fiscales para 2001 al régimen de pequeños contribu-

yentes, algunas personas físicas no abandonaron este régimen en el momento en que ya no reu-

nían los requisitos para tributar en el mismo y que al respecto en la fracción LX del artículo segundo

de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, se establece una opción relativa al

pago del impuesto anual de 2001 para estos contribuyentes, se ha elaborado un análisis de dicha

opción.

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Revisión integral de beneficios y obligacionesfiscales después de presentar la declaración anualPersonas morales

I. Beneficios

Saldos a favor de IVA

Si un contribuyente obtuvo saldo a favor en la declara-

ción del ejercicio, el segundo párrafo del artículo 6o. de

la Ley del IVA establece que el saldo a favor se podrá

acreditar en declaraciones de pago provisional posterio-

res o solicitar su devolución total.

(Artículo 6o. de la Ley del IVA)

Compensación de saldos a favor de contribucionesde la misma naturaleza

Los contribuyentes que hayan determinado saldos a fa-

vor de contribuciones en la declaración del ejercicio fis-

cal de 2001, tienen la posibilidad de compensarlas

contra las cantidades que deban pagar por adeudo pro-

pio o por retención a terceros, siempre que se trate de la

misma contribución, de acuerdo con el artículo 23 del

CFF. Para estos efectos, se realizará la compensación

de estas cantidades actualizadas con base en el artículo

17-A del mismo Código, desde el mes en que se presen-

tó la declaración del saldo a favor, hasta aquel en que la

compensación se realice; al efecto, se presentará la for-

ma fiscal 41 “Aviso de compensación”, dentro de los cin-

co días siguientes a aquel en que se efectúe la

compensación.

(Artículo 23 del CFF)

Devolución de contribuciones

Los contribuyentes que tengan cantidades a favor de

contribuciones federales podrán solicitar a la SHCP la

devolución de las mismas, presentando para ello la for-

ma oficial 32 “Solicitud de devoluciones”, acompañada

de los anexos respectivos y de la documentación que se

solicita en dicho formato.

Asimismo, aquellos que soliciten la devolución de las

cantidades que tengan a favor en el IVA, deberán cum-

plir los requisitos indicados en la regla 2.2.1 de la Reso-

lución Miscelánea Fiscal para 2002.

La devolución se podrá hacer mediante cheque nomina-

tivo para abono en cuenta del contribuyente, o a través

de certificados expedidos a su nombre, mismos que se

podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se

pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que

deba enterar en su carácter de retenedor.

(Artículo 22 del CFF)

Compensación de IA contra el ISR

Se debe tener presente que cuando los contribuyentes

de IA determinen en un ejercicio ISR a su cargo, en canti-

dad mayor que el IA correspondiente al mismo ejercicio

y hayan pagado ese impuesto en cualquiera de los 10

ejercicios inmediatos anteriores, podrán compensar

contra el ISR determinado las cantidades que en los tér-

minos del cuarto párrafo del artículo 9o. de la Ley del Im-

puesto al Activo, tengan derecho a solicitar como

devolución. Si el monto no es compensado contra el ISR

determinado en el ejercicio, se podrá compensar contra

los pagos provisionales del ISR que corresponda efec-

tuar en el ejercicio siguiente.

(Regla 4.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para

2002)

Devoluciones y descuentos de adquisiciones efec-tuadas en ejercicios anteriores, para efectos de laLey del ISR

En caso de devoluciones, descuentos o bonificaciones

que se efectúen a partir de marzo de 2002, y siempre

que correspondan a adquisiciones de ejercicios anterio-

res, los contribuyentes podrán restar el total de las devo-

luciones, descuentos o bonificaciones referidas a sus

adquisiciones, de las deducciones autorizadas del ejer-

cicio en que aquéllas se lleven a cabo, en lugar de hacer-

lo en el ejercicio en que se efectuó la deducción de la

cual derivan. Esta opción sólo se podrá ejercer cuando:

1. El monto de las devoluciones, descuentos o bonifi-caciones, en caso de aplicarse en el ejercicio en quese efectuó la adquisición, no modifique en más de10% el coeficiente de utilidad determinado que se

A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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esté utilizando para calcular los pagos provisionalesdel ejercicio en que se realice la devolución, el des-cuento o bonificación; o

2. El monto de las devoluciones, descuentos o bonifi-caciones que se efectúen, de aplicarse en el ejercicioen que se realizaron las adquisiciones, no tengacomo consecuencia determinar utilidad fiscal en lu-gar de la pérdida fiscal determinada.

En el caso de descuentos o bonificaciones que se otor-

guen al contribuyente por pronto pago o por alcanzar vo-

lúmenes de compra previamente fijados por el

proveedor, se podrá ejercer la opción, no obstante que

no se realicen los supuestos previstos en los puntos 1y 2

que anteceden.

Devoluciones y descuentos correspondientes a in-gresos acumulados en ejercicios anteriores, paraefectos de la Ley del ISR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del

ISR vigente en 2001, las personas morales podían consi-

derar como deducción autorizada las devoluciones que

recibieran o los descuentos o bonificaciones que hicie-

ran, aun cuando se efectuaran en ejercicios posteriores.

Al respecto, en el artículo 13-A del Reglamento de la Ley

del ISR se dispone que tratándose de devoluciones, des-

cuentos o bonificaciones que se efectúen con posteriori-

dad al segundo mes del cierre del ejercicio (en este

caso, a partir de marzo de 2002) en el cual se acumuló el

ingreso, los contribuyentes podrán restar el total de las

devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los in-

gresos acumulados en el ejercicio en que se realicen, en

lugar de hacerlo en el ejercicio en que se acumuló el in-

greso del cual derivan.

Es importante destacar que conforme a la Ley del ISR en

vigor a partir del 1o. de enero de 2002, se podrán consi-

derar como deducción autorizada las devoluciones que

se reciban o los descuentos o bonificaciones que se ha-

gan, aun cuando correspondan a operaciones realiza-

das en ejercicios anteriores.

Disminución de pagos provisionales

En este ejercicio se señala expresamente que sólo se

podrá solicitar autorización para disminuir los pagos

provisionales que correspondan al segundo semestre

del ejercicio, cuando se estime que el coeficiente de utili-

dad para determinar los pagos provisionales es superior

al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspon-

den los pagos, ya que así lo establece la fracción II del ar-

tículo 15 de la Ley del ISR.

(Artículos 15 de la Ley del ISR y 8o. de su reglamento)

Opción de calcular en forma simplificada el IA delejercicio fiscal de 2002

Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio fiscal

de 1999 no hayan excedido de una cantidad equivalente

a $ 11’398,972.00, podrán cumplir con la obligación for-

mal de determinar el valor de su activo para efectos de

calcular el IA del ejercicio de 2000 en forma simplificada,

de acuerdo con la mecánica que señala el artículo 12 de

la Ley del Impuesto al Activo.

La regla antes comentada es la vigente para el ejercicio

fiscal de 2002; sin embargo, los ejercicios así como el lí-

mite de ingresos a que se refiere, no se encuentran ac-

tualizados, dado que son los que contenía la Resolución

Miscelánea de 2000, la cual fue prorrogada para el ejerci-

cio fiscal de 2002, sin que la autoridad actualizara estos

datos. Por lo cual, esperamos que las autoridades fisca-

les modifiquen esta regla para adecuarla con el ejercicio

de 2002.

(Regla 4.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002)

Cabe señalar que a la fecha de cierre de esta edición, no

ha sido publicada disposición alguna que deje exentos

del pago del impuesto durante el ejercicio fiscal de 2002,

a determinados contribuyentes, por lo cual, habrá que

estar al pendiente de su eventual publicación, a efecto

de determinar si se tendrá o no la obligación de causarlo

durante el presente ejercicio y, por ende, de enterarlo en

los pagos provisionales, conforme a las disposiciones

de la ley de la materia.

Borrón y cuenta nueva

De conformidad con las fracciones VII y VIII del artículo

segundo de las disposiciones transitorias del CFF para

2001, las facultades de las autoridades fiscales estarán

limitadas para determinar créditos fiscales a los contri-

buyentes. De esta forma, tratándose de contribuyentes

distintos a aquellos que dictaminen sus estados finan-

cieros para efectos fiscales, cuando el ejercicio de las fa-

cultades de comprobación de que se trate inicie entre

abril de 2002 y marzo de 2003, determinarán, en primer

lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios co-

rrespondientes a cualquiera de los años 2000 y 2001.

Cabe señalar que si se comprueba que durante cualquie-

ra de los ejercicios de 2000 o 2001 se omitió presentar la

declaración del ejercicio de alguna contribución, o que el

3a. decena Abril-2002 A25

Fiscal

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contribuyente incurrió en alguna irregularidad, se po-

drán determinar, en el mismo acto o con posterioridad,

contribuciones omitidas correspondientes a ejercicios

anteriores, sin más limitación que lo dispuesto por el artí-

culo 67 del Código Fiscal de la Federación, inclusive las

que no se pudieron determinar antes, por aplicar esta

disposición en ejercicios anteriores.

II. Obligaciones

Entero de los pagos provisionales mensuales

La Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001

consideraba la posibilidad de que se realizaran pagos

provisionales trimestrales con base en los datos de la de-

claración del ejercicio inmediato anterior; la ley actual no

prevé dicha posibilidad, por lo que las personas morales

que tributen en el régimen general tendrán que realizar

pagos provisionales mensuales. Quienes en el ejercicio

de 2001 hayan efectuado pagos provisionales trimestra-

les, realizarán los pagos provisionales del impuesto so-

bre la renta a cargo y de las retenciones efectuadas

correspondientes a los tres primeros meses del ejercicio

a más tardar el 17 de abril de 2002, mediante una sola

declaración.

(Artículos 14 y segundo transitorio, fracción LXXXIII, de la

Ley del ISR)

Coeficiente de utilidad con datos de la declaracióndel ejercicio 2001

Conforme a la fracción I del artículo 14 de la Ley del ISR,

para determinar el monto de los pagos provisionales se

calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al úl-

timo ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió

haberse presentado declaración, en este caso, del ejer-

cicio 2001. Para este efecto, se adicionará la utilidad fis-

cal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se

calcule el coeficiente, según el caso, con el importe de la

deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 de la

misma ley. El resultado se dividirá entre los ingresos no-

minales del mismo ejercicio.

En esencia, el procedimiento para el cálculo del coefi-ciente de utilidad es igual al que se venía aplicando hastael año 2001: la utilidad obtenida en el último ejercicio de12 meses entre los ingresos nominales del mismo perio-do, con la variante de que se tendrá que incorporar a lautilidad el monto de la deducción inmediata de inversio-nes, o bien restarlo a la pérdida obtenida, según el caso.Al respecto, cabe señalar que el artículo 220 de la Ley delISR considera que la deducción inmediata se podrá apli-car en el ejercicio siguiente al que inicie la utilización de

los bienes, en el supuesto de que en el ejercicio de 2002se realicen inversiones por las que se pueda aplicar estaopción; la deducción inmediata se realizará en el ejerci-cio de 2003, por lo que este concepto se aplicará en elcálculo del coeficiente de utilidad de los pagos provisio-nales del ejercicio de 2004.

Es importante destacar que para determinar el coeficien-te de utilidad aplicable a los pagos provisionales de2002, la utilidad o pérdida que se deberá considerar estádeterminada sobre una base diferente a la que prevé laLey del ISR, principalmente por los efectos del compo-nente inflacionario; así, conforme a lo dispuesto en la re-gla 3.4.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, losingresos nominales entre los que se tendrá que dividirpara obtener dicho coeficiente son, en caso de que seconsidere la utilidad o pérdida de 2001 o de ejerciciosanteriores, los que señala el antepenúltimo párrafo delartículo 12 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de di-ciembre de 2001, ya que estos ingresos deben corres-ponder al mismo periodo en que se generó la utilidad.(Artículo 14 de la Ley del ISR)

Plazo máximo en que deberá pagarse la PTU

Las personas morales que hayan determinado participa-ción de utilidades a los trabajadores en la declaracióndel ejercicio fiscal de 2001, deberán efectuar el pago co-rrespondiente, con base en el artículo 122 de la Ley Fe-deral del Trabajo (LFT), dentro de los 60 días siguientes ala fecha en que se debió haber presentado la declara-ción del ejercicio.(Artículo 22 de la LFT)

Pérdidas de ejercicios anteriores aplicables en pa-gos provisionales

Las personas morales que en 2001 determinaron pérdi-da fiscal, podrán aplicar el monto de dicha pérdida o laobtenida en ejercicios anteriores que esté pendiente deaplicar, contra el monto de los pagos provisionales de2002; para ello, la fracción II del artículo 14 de la Ley delISR prevé dos opciones para la disminución de las perdi-das pendientes de aplicar, las cuales son las siguientes:

1. Opción contenida en el tercer párrafo de la fracción IIdel artículo 14 de la Ley del ISR:

Pérdida fiscal pendiente de disminuir al iniciodel ejercicio, actualizada

(÷) 12

(x) Número de meses a los que correspondael pago provisional

(=) Monto de la pérdida que se podrá disminuiren cada pago provisional

A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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2. Opción contenida en el cuarto párrafo de la fracciónII del artículo 14 de la Ley del ISR:

Ingresos acumulables en el ejercicio anterioren el mismo periodo por el cual se efectúa elpago provisional

(÷) Total de los ingresos acumulables delejercicio anterior

(=) Cociente

(x) 100

(=) Por ciento aplicable a la pérdida fiscalpendiente de disminuir al inicio del ejercicio,actualizada

(x) Pérdida fiscal pendiente de disminuir al iniciodel ejercicio, actualizada

(=) Monto de la pérdida que se podrá disminuiren cada pago provisional

Este ordenamiento establece que la opción se deberá

ejercer a partir del primer pago provisional que se efec-

túe y no podrá variarse durante el ejercicio.

(Artículo 14 de la Ley del ISR)

Limitaciones en la presentación de declaracionescomplementarias

Se debe tomar en consideración que en el artículo 32 del

CFF, se regula el número de declaraciones que debe

presentar el contribuyente, estableciendo que la decla-

ración original sólo podrá ser modificada hasta en tres

ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio

de las facultades de comprobación. De acuerdo con el

mismo artículo, esta limitación no operará cuando se

den las siguientes situaciones:

1. Cuando mediante declaración complementaria elcontribuyente sólo aumente sus ingresos o el valorde sus actos o actividades.

2. Cuando mediante declaración complementaria elcontribuyente sólo disminuya sus deducciones opérdidas, o reduzca las cantidades acreditables ocompensadas, o los pagos provisionales o de contri-buciones a cuenta.

3. Cuando el contribuyente dictamine sus estados fi-nancieros para efectos fiscales por contador públicoautorizado, podrá corregir, en su caso, la declara-ción original como consecuencia de los resultadosobtenidos en el dictamen.

4. Cuando la presentación de la declaración que modi-fique a la original se establezca como obligación pordisposición expresa de ley.

Por lo anterior, quienes habiendo presentado su decla-

ración anual deban presentar una complementaria de la

misma, deberán observar las limitaciones señaladas.

(Artículo 32 del CFF)

Causación del impuesto sobre dividendos

Las personas morales que en 2001 hayan determinado

utilidad fiscal, deben tomar en consideración que cuan-

do en 2002 distribuyan dividendos o utilidades, calcula-

rán y enterarán el impuesto que corresponda a los

mismos, aplicando la tasa de 35%. Para estos efectos,

los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán

con el impuesto sobre la renta que se deba pagar. Para

determinar el impuesto que se debe adicionar a los divi-

dendos o utilidades, éstos se multiplicarán por el factor

de 1.5385 y al resultado se le aplicará la tasa de 35%.

No se estará obligado al pago del citado impuesto cuan-

do los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de

utilidad fiscal neta.

Cabe señalar que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal

neta sólo se podrá disminuir una vez que se haya agota-

do el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida

que se hubiese constituido conforme al artículo 124-A de

la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de

diciembre de 2001.

Los dividendos o utilidades que distribuyan las personas

morales, provenientes del saldo de la cuenta de utilidad

fiscal neta reinvertida que se hubiese constituido antes

del 1o. de enero de 2002, pagarán el impuesto diferido,

aplicando la tasa de 3 o 5%, según se trate, de utilidades

generadas en 1999 o en 2000 y 2001. Para estos efectos,

los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán

con el impuesto sobre la renta que se deba pagar. Para

determinar el impuesto por adicionar a los dividendos o

utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de

1.5385, y al resultado se le aplicará la tasa que corres-

ponda. Este impuesto se pagará conjuntamente con el

pago provisional correspondiente al mes en el que se

haya distribuido el dividendo o la utilidad de que se trate.

Por último, es importante destacar que cuando se distri-

buyan dividendos o utilidades a personas físicas, ya no

se deberá efectuar la retención de 5% que se efectuaba

hasta el 31 de diciembre de 2001.

(Artículos 11 y segundo transitorio, fracción XLV, de la

Ley del ISR)

3a. decena Abril-2002 A27

Fiscal

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Cancelación del componente inflacionario de crédi-tos o deudas

Cuando con posterioridad al 1o. de enero de 2002 se

cancele un crédito o una deuda, contratados antes de

esta fecha, se cancelará el componente inflacionario del

crédito o la deuda correspondientes al periodo com-

prendido desde que se contrataron y hasta el 1o. de ene-

ro de 2002; el monto que resulte de cancelar el crédito se

adicionará a los demás ingresos acumulables del contri-

buyente o, en su caso, se disminuirá de la pérdida fiscal

del ejercicio en el que se cancele el crédito. Asimismo, el

componente inflacionario de la deuda que se cancele se

disminuirá de los ingresos acumulables o, en su caso, se

adicionará a la pérdida fiscal del ejercicio en que se can-

cele dicha deuda.

(Artículo segundo transitorio, fracción XXI, de la Ley del

ISR)

Cifras para determinar la obligación de dictaminarel ejercicio fiscal de 2001

En el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para

2002, publicado en el DOF el pasado 12 de febrero, la

SHCP dio a conocer las cantidades actualizadas a que

se refiere la fracción I del artículo 32-A del CFF, con obje-

to de que los contribuyentes estén en posibilidad de de-

terminar si se encuentran obligados a dictaminar sus

estados financieros del ejercicio fiscal de 2001 por con-

tador público autorizado. Las cantidades son:

1. Que en el ejercicio inmediato anterior (2000) ha-yan obtenido ingresos acumulables superiores a$ 26’063,943.00; y

2. Que el valor de su activo en el ejercicio inmediato an-terior (2000), determinado con base en la Ley delImpuesto al Activo, hubiera sido superior a$52’127,886.00.

En la regla 2.10.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2002, se indican los plazos en los cuales los contri-

buyentes que se encuentren obligados u opten por ha-

cer dictaminar sus estados financieros en los términos

del artículo 32-A del CFF, presentarán el dictamen fiscal

y demás documentos a que se refiere el artículo 49 del

Reglamento del CFF, y que son:

1. Dentro de los siete meses siguientes a la terminacióndel ejercicio fiscal, tratándose de personas morales yfísicas que opten por dictaminar sus estados finan-cieros, así como de las personas que componen elsistema financiero;

2. Dentro de los ocho meses siguientes a la termina-ción del ejercicio fiscal, en el caso de personas mora-les y físicas obligadas a dictaminar sus estadosfinancieros, así como de personas autorizadas a re-cibir donativos deducibles en los términos de la Leydel ISR; y

3. Dentro de los nueve meses siguientes a la termina-ción del ejercicio fiscal, cuando se trate de socieda-des controladoras que hayan obtenido autorizaciónpara determinar su resultado fiscal consolidado.

Cabe señalar que, recientemente, el Servicio de Admi-nistración Tributaria emitió un oficio-circular por mediodel cual informó a los contadores públicos registradosante la Administración General de Auditoría Fiscal Fede-ral, que se están llevando a cabo las gestiones jurídicasnecesarias para que el dictamen y la información a quese refiere el artículo 50 del Reglamento del Código Fiscalde la Federación, se presenten en forma obligatoria a tra-vés de Internet, en los meses de junio y julio de 2002.(Artículo 32-A, fracción I, del CFF, así como regla 2.10.9 yanexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002)

Nueva proporción de subsidio para el año 2002

De conformidad con el artículo 114 de la Ley del Impues-to sobre la Renta, los empleadores deberán calcular laproporción de subsidio para todos sus trabajadores, di-vidiendo el monto total de los pagos efectuados en elejercicio inmediato anterior (para el año 2002 se debentomar los datos del ejercicio fiscal de 2001) que hayanservido de base para determinar el impuesto en los tér-minos del capítulo de “Salarios” de dicha ley, entre elmonto que se obtenga de restar al total de las erogacio-nes efectuadas en el mismo por cualquier concepto rela-cionado con la prestación de servicios personalessubordinados, las cuotas patronales pagadas al Institu-to Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efec-tuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguri-dad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Serviciodel Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro.

No obstante, la regla 3.17.3 de la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2002 establece la opción para los empleado-

res que deban calcular el subsidio, de poder obtener la

proporción prevista en ese ordenamiento, con el monto

total de los pagos efectuados en el periodo comprendi-

do entre el 1o. de enero de 2002 y la fecha en que se de-

termine el impuesto, así como con el total de

erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cual-

quier concepto relacionado con la prestación de servi-

cios personales subordinados, siempre que la

proporción resulte mayor en más de 10% en relación con

la del ejercicio inmediato anterior.

(Artículo 114 de la Ley del ISR y regla 3.17.3 de la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2002)

A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Opción para los contribuyentes del régimen depequeños que omitieron por el ejercicio fiscal

de 2001 el pago de impuestos, por facturaro recibir cheques para abono en cuenta

Marco teórico

Introducción

A partir del 1o. de enero de 1998 surgió un nuevo régi-men de tributación en la Ley del ISR, denominado “Ré-gimen de pequeños contribuyentes”, dirigido a laspersonas físicas con actividades empresariales, siempreque los ingresos propios de su actividad empresarial ylos intereses obtenidos en el año de calendario anteriorno hubieran excedido de un límite de ingresos. Este régi-men continuó básicamente sin cambio alguno, hasta lasreformas para el ejercicio fiscal de 2001, en donde seincluyeron nuevos requisitos para tributar en el mismo.

Personas físicas que podían tributar en el régimende pequeños contribuyentes a partir del 1o. deenero de 2001

El artículo 119-M de la Ley del ISR vigente para 2001,establecía que las personas físicas que obtuvieran ingre-sos por actividades empresariales podían optar por tri-butar en el régimen de pequeños contribuyentes,siempre que cumplieran con los siguientes requisitos:

1. Que sólo enajenaran bienes o prestaran servicios alpúblico en general, por lo cual, no podían tributar eneste régimen los contribuyentes que expidierancomprobantes con requisitos fiscales.

2. Que los ingresos propios de su actividad empresa-rial y los intereses obtenidos en el año de calendarioanterior no hubieran excedido de la cantidad es-tablecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA. Estacantidad actualizada a enero de 2001, era de$1’456,992.00.

De igual manera, podían tributar en este régimen loscontribuyentes que se dedicaran a actividades agríco-las, ganaderas, pesqueras o silvícolas, de autotranspor-te de carga o pasajeros, así como las artesanales,siempre que los ingresos obtenidos en el año de calen-dario anterior no hubieran excedido del límite de ingre-sos antes mencionado.

Es importante comentar que los copropietarios querealizaran actividades empresariales podían tributar conbase en este régimen, cuando no efectuaran otras activi-dades empresariales, y siempre que la suma de los in-gresos de todos los copropietarios por las actividadesempresariales realizadas en copropiedad, sin deduc-ción alguna, no excedieran en el ejercicio inmediato an-terior de la cantidad establecida en el artículo 2o.-C de laLey del IVA, y además el ingreso que en lo individual lecorrespondiera a cada copropietario por dicha copro-piedad, sin deducción alguna, adicionado de los intere-ses obtenidos por el mismo copropietario en el ejercicioinmediato anterior, no hubiera excedido del límite seña-lado.

Cabe observar que cuando en el ejercicio inmediato an-terior se obtuvieran más de 25% de los ingresos por con-cepto de comisión, mediación, agencia, representación,correduría, consignación, distribución o espectáculospúblicos, no se podía tributar en este régimen.

Personas físicas que debían salir del régimen depequeños contribuyentes a partir del 1o. de enerode 2001

Los contribuyentes que cumplieran con las característi-cas antes señaladas podían tributar en el régimen de pe-queños contribuyentes en el ejercicio fiscal de 2001. Sinembargo, tenían que abandonarlo en el momento enque se diera alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando los ingresos propios de la actividad empre-sarial adicionados de los intereses obtenidos por elcontribuyente en el periodo transcurrido desde el ini-cio del ejercicio y hasta el mes de que se tratara,excedieran de la cantidad indicada en el artículo2o.-C de la Ley del IVA, a partir del mes siguiente aaquel en que se excediera del monto citado. Estotambién era aplicable a los copropietarios.

3a. decena Abril-2002 A29

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2. Cuando expidieran uno o más comprobantes quereunieran los requisitos fiscales establecidos en elCFF y su Reglamento, a partir del mes en que seexpidiera el comprobante.

3. Cuando los contribuyentes recibieran el pago de losingresos derivados de su actividad empresarial, através de cheque o mediante traspasos de cuentasen instituciones de crédito o casa de bolsa, siempreque en estos casos se cumpliera alguno de los requi-sitos consignados en el artículo 29-C del CFF a partirdel mes en que se recibiera el cheque o el traspasode que se tratara.

Conforme a la fracción V del artículo cuarto de lasdisposiciones transitorias de la Ley del ISR para2001, esta disposición entró en vigor el 1o. de marzode 2001; sin embargo, en la regla 2.4.20 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002 seestableció que las instituciones de crédito y las casas debolsa, durante el periodo comprendido del 1o. de marzoal 31 de diciembre de 2001, podían optar por nodevolver al librador los cheques nominativos pagados ono emitir los estados de cuenta a que se refiere elsegundo párrafo del artículo 29-C del mismo Código,sin que la omisión se considerara infracción, por lo queen 2001 en realidad no fue aplicable esta disposición.

Regímenes en los que podían tributar quienesabandonaran el régimen de pequeñoscontribuyentes a partir del 1o. de enero de 2001

En caso de que ya no se reunieran los requisitos para tri-butar en el régimen de pequeños contribuyentes, en laLey del ISR se consignaban otros dos supuestos de tri-butación para las personas físicas que realizaran activi-dades empresariales: el régimen general y el régimensimplificado.

Cabe señalar que en el régimen simplificado sólo podíantributar las personas dedicadas a actividades agrícolas,ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como al auto-transporte de carga o pasajeros. Asimismo, los contri-buyentes dedicados a actividades artesanales podíanoptar por tributar en el régimen simplificado, siempreque los ingresos propios de su actividad empresarial ylos intereses obtenidos en el año de calendario anteriorno hubieran excedido de $3’262,037.00 (cifra vigente en2001). Las personas que no realizaran este tipo de activi-dades, debían tributar en el régimen general de la Ley delISR.

Las personas que podían tributar con base en el régimensimplificado de la Ley del ISR, tenían la posibilidad depagar sus impuestos conforme a la Resolución de facili-

dades administrativas en el régimen simplificado, siem-pre que cumplieran los requisitos establecidos en elcapítulo aplicable en cada caso.

Opción para los pequeños contribuyentes que porel ejercicio fiscal de 2001 omitieron ISR por facturaro recibir cheque para abono en cuenta

Conforme a la fracción LX del artículo segundo de lasdisposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002,las autoridades fiscales no determinarán contribucionesomitidas y sus accesorios a los contribuyentes que en elejercicio fiscal de 2001 hubieran obtenido ingresos queno excedan de la cantidad establecida en el artículo119-M de la Ley del ISR para 2001 ($1’456,992.00, cifravigente para 2001), y que hayan tributado en el régimende pequeños contribuyentes, siempre que se encuen-tren en los siguientes supuestos:

1. Que hayan emitido uno o más comprobantes con losrequisitos fiscales que establecen los artículos 29 y29-A del CFF, así como las reglas 2.4.1 y 2.4.17 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2001.

2. Que hayan recibido el pago de los ingresos deriva-dos de su actividad empresarial, a través de chequeo mediante traspasos de cuenta en instituciones decrédito o casas de bolsa, cuando en estos casos secumpla alguno de los requisitos que señala el artícu-lo 29-C del CFF, durante el periodo comprendido del1o. de enero al 31 de diciembre de 2001.

Por lo anterior, podemos concluir que los contribuyentesque se encuentren en los supuestos antes mencionadosy que durante el ejercicio fiscal de 2001 no hubieran reali-zado cambio de régimen (al general o simplificado) obien, que tributaron en el régimen de pequeños contri-buyentes sin reunir los requisitos, tienen derecho a lacitada facilidad, siempre que calculen y enteren elimpuesto sobre la renta a su cargo por dicho periodo enlos términos del artículo 130 de la Ley del Impuestosobre la Renta para 2002.

Cálculo del impuesto omitido del ejercicio

Los contribuyentes que se encuentren en el supuestoantes señalado deberán calcular y enterar el ISR a sucargo por el periodo comprendido del 1o. de enero al 31de diciembre de 2001, en los términos del artículo 130 dela Ley del ISR, vigente en 2002.

A30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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El artículo en mención se incluye en las disposiciones delas personas físicas con actividades empresariales y pro-fesionales, según el cual el impuesto del ejercicio se de-terminará conforme al procedimiento establecido en elartículo 175 de la Ley deI ISR, que es el siguiente:

Ingresos acumulables del periodo comprendidodel 1o. de enero al 31 de diciembre de 20011

(–) Deducciones autorizadas del periodocomprendido del 1o. de enero al 31 de diciembrede 20012

(=) Utilidad fiscal

(–) Pérdidas fiscales

(=) Utilidad gravable

(–) Deducciones personales

(=) Base del impuesto

(� ) Aplicación de la tarifa del artículo 1773

(=) Impuesto con base en la tarifa del artículo 177

(–) Subsidio acreditable, según la tabla delartículo 1783

(=) ISR por pagar

(–) Pagos en el régimen de pequeños contribuyentes(en caso de haberlos realizado)4

(=) Impuesto del ejercicio

Notas1. El artículo 122 de la Ley del ISR establece que los ingresos seacumularán en el momento en que sean efectivamente percibi-dos; por tal motivo, se considerarán efectivamente percibidoscuando se reciban en efectivo, cheques, bienes o servicios, auncuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otroconcepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Asi-mismo, cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emiti-dos por una persona distinta de quien efectúa el pago.2. El artículo 123 de la Ley del ISR señala que las personas físicaspodrán efectuar las deducciones, efectivamente pagadas, si-guientes:a) Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonifica-ciones que se efectúen, siempre que se hubiese acumulado elingreso correspondiente.b) Las adquisiciones de mercancías, así como de materias pri-mas, productos semiterminados o terminados que se utilicenpara prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos.c) Los gastosd) Las inversiones, aun cuando no se haya erogado en su totali-dad el monto original de la inversión.e) Los intereses pagados derivados de la actividad empresarialsin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales to-mados en préstamo, siempre y cuando estos capitales hayan

sido invertidos en los fines de tal actividad.f) Las cuotas pagadas al IMSS, incluso cuanto éstas sean a car-go de los trabajadores.Para ello, estas deducciones deberán cumplir con los requisitosestablecidos en el artículo 125 de la Ley del ISR, además de losindicados en otras disposiciones fiscales.Asimismo, podrán efectuar la deducción de las erogacionesefectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición deactivos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose deautomóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones yremolques, los cuales deberán deducirse en términos del títuloII, capítulo II, sección II (de las inversiones), de la Ley del ISR,siempre que cuenten con documentación comprobatoria quereúna requisitos fiscales.Al respecto, es preciso señalar que dichos contribuyentes nopodrán aplicar la deducción de las inversiones que hubieranrealizado en años anteriores al ejercicio fiscal de 2001, debido aque sólo se permite incluir a las realizadas en el citado ejercicio.3. Para realizar el cálculo anual se debe utilizar la tarifa (impues-to) y tablas (subsidio) para el ejercicio fiscal de 2002.4. En nuestra opinión, los pagos provisionales que se hubieranrealizado en el régimen de pequeños contribuyentes, puedenrestarse del impuesto anual.Sin embargo, es preciso señalar que los contribuyentes debe-rán evaluar si les conviene aplicar esa disposición, o bien proce-der a pagar el ISR conforme a al régimen general o simplificadovigente al 31 de diciembre de 2001.

IVA

En el momento en que se dejaron de realizar operacionescon el público en general y por ello se tuvo que abandonarel régimen de pequeños contribuyentes, también se dejóde estar exento para efectos del IVA; no obstante, en nues-tra opinión, la opción que establece la fracción LX del artí-culo segundo de las disposiciones transitorias de la Leydel ISR, aplica únicamente para efectos de ISR, no asípara el IVA; sin embargo, esperamos que las autorida-des fiscales aclaren tal situación.

Aun cuando el segundo párrafo del artículo 5o. de la Leydel IVA indica que los contribuyentes efectuarán pagosprovisionales mediante declaración que presentaránante las oficinas autorizadas por los mismos periodos yen las mismas fechas de pago que las establecidas parael ISR, en nuestra opinión, cuando se hayan dado los su-puestos para salir del régimen de pequeños contribu-yentes, se tendrá que enterar el impuesto en el periodoen el que se dio el supuesto y presentar la forma oficialR-1 “Formulario de registro”, aumentando la clave de IVA(201), ante la autoridad administradora que correspondaal domicilio fiscal, dentro del mes siguiente al día en quese realicen las situaciones que motiven la salida de lapersona del régimen de pequeños contribuyentes (ar-tículos 14, fracción III, y 21, RCFF).

3a. decena Abril-2002 A31

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Por ello, quienes ya no reúnan los requisitos para tributaren el régimen de pequeños contribuyentes, deberántrasladar el IVA, así como realizar el acreditamiento en elrégimen en que les hubiera correspondido tributar, con-forme a lo siguiente:

1. Cuando tributen en el régimen general deberán tras-ladar el impuesto derivado de las operaciones a cré-dito efectuadas antes de la fecha en que dejaron detributar en dicho régimen, que no hayan considera-do como ingreso, en la fecha en que efectivamentese realice su cobro (artículo 4o.-B de la Ley del IVA).

2. Cuando tributen en el régimen simplificado deberándeterminar el IVA a su cargo, considerando como im-puesto trasladado y acreditable el que correspondaa los actos o actividades que hayan consideradocomo entradas o salidas en la Ley del ISR. Asimismo,deberán expedir la documentación comprobatoriade sus actividades, en la fecha que efectivamente secobren los bienes enajenados o los servicios presta-dos (artículo 4o.-A de la Ley del IVA).

IA

En el momento en que se dejaron de realizar operacionescon el público en general y por ello se tuvo que abandonarel régimen de pequeños contribuyentes, también sedejó de estar exento para efectos del IA; no obstante, laopción que establece la fracción LX del artículo segundode las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, aplicaúnicamente para efectos de ISR, no así para el IA; sin em-bargo, esperamos que las autoridades fiscales aclarenesta situación.

Respecto al IA, si ya no se reunieron los requisitos paratributar en el régimen de pequeños contribuyentes, sedebió haber presentado el formato R-1 “Formulario de re-gistro”, aumentando la clave relativa al impuesto al activo(151), ante la autoridad administradora correspondienteal domicilio fiscal, dentro del mes siguiente al día en quese realizaran las situaciones que motivaron la salida delrégimen de pequeños contribuyentes (artículos 14, frac-ción III, y 21, RCFF).

PTU

Para determinar la PTU por repartir a los trabajadores porel ejercicio fiscal de 2001, existe la duda de cómo debecalcularse, debido a que la fracción LX del artículo se-gundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISRno indica nada al respecto.

En nuestra opinión, deberá aplicarse lo dispuesto en elartículo 132 de la Ley del ISR, que establece lo siguiente:

Ingresos acumulables del periodo comprendidodel 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001

(–) Deducciones autorizadas del periodocomprendido del 1o. de enero al 31 de diciembrede 2001

(=) Utilidad fiscal

(x) 10%

(=) PTU a trabajadores

A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Caso práctico

Determinación del ISR e IVA anual de un contribuyente del régimen de pequeños que por el ejercicio fiscal de2001 omitió el pago del ISR por facturar con requisitos fiscales

DATOS

� Nombre Roberto Méndez Cruz

� RFC MECR721017NP1

� CURP MECR721017HDFNRB03

� Domicilio Turba Núm. 33,Col. Del Mar,

Deleg. Tláhuac,CP 13280, México, DF,

Tel. 5840-46-47

� Administración Local de Recaudación (ALR) 14

� Mes en que empezó a expedir comprobantes Agosto de 2001

CEDULA 1Capítulo VI. Actividades empresariales1

1. Total de ingresos (véase cédula 2) 878,515

Total de ingresos por actividades empresariales (véase cédula 2) 878,515

(–) Total de deducciones autorizadas propias de la actividad (véase cédula 3) 770,773

(=) Utilidad gravable 107,742

(–) Pérdidas fiscales de otros ejercicios, pendientes de aplicar 0

(=) Utilidad fiscal empresarial 107,742

(–) Deducciones personales 0

(=) Base del impuesto 107,742

2. Impuesto, según tarifa del artículo 177, LISR:2

Base del impuesto 107,742

(–) Límite inferior 106,983

(=) Excedente del límite inferior 759

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%

(=) Impuesto marginal 250

(+) Cuota fija 18,408

(=) Impuesto, según tarifa del artículo 177, LISR 18,658

3. Subsidio, según tabla del artículo 178, LISR:

Base del impuesto 107,742

(–) Límite inferior 106,983

(=) Excedente del límite inferior 759

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior (art. 178, LISR) 33%

(=) Impuesto marginal 250

3a. decena Abril-2002 A33

Fiscal

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(x) Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal 40%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal 100

(+) Cuota fija de subsidio 9,204

(=) Subsidio total, según tabla del artículo 178, LISR 9,304

4. Impuesto del ejercicio:

Impuesto, según tarifa del artículo 177, LISR 18,658

(–) Subsidio, según tabla del artículo 178, LISR 9,304

(=) Impuesto del ejercicio 9,354

(–) Pagos provisionales en el régimen de pequeños contribuyentes 5,828

(–) Retenciones de intereses, conforme al artículo 126 de la Ley del ISR para 20013 495

(=) Neto a cargo (a favor) 3,031

Notas1. Esta cédula servirá para llenar el recuadro “Impuesto sobre la renta” por actividades empresariales (régimen general), de laspáginas 2 y 11 de la declaración.2. Conforme a la fracción LXXXVIII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, se aplicará latarifa indicada en este numeral, en lugar de aplicar la tarifa señalada en el artículo 177 de la Ley del ISR.

3. Conforme al artículo 126 de la Ley del ISR para 2001 y la fracción LXXII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de laLey del ISR para 2002 los intereses pagados a las personas que tributen en el régimen de ingresos por actividades empresariales yprofesionales de los que deriven retenciones de ISR, tendrán el carácter de pagos provisionales, siempre que dichos interesesderiven de créditos afectos a la actividad empresarial.

A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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CEDULA 2Determinación de los ingresos acumulables para efectos de ISR1

Ventas totales (véase cédula 2-1) 871,618

(+) Intereses cobrados derivados de la actividad empresarial (véase cédula 2-2) 6,897

(=) Ingresos acumulables para efectos de ISR (véase cédula 1) 878,515

Nota1. Los ingresos acumulables que se determinan en esta cédula servirán para calcular el ISR.

CEDULA 2-1Ingresos percibidos por la actividad empresarial1

Mes Importe IVA Total Importesexentos

IVA

Importesgravados

IVA

Enero 65,320 65,320 65,320

Febrero 75,400 75,400 75,400

Marzo 56,940 56,940 56,940

Abril 63,860 63,860 63,860

Mayo 93,200 93,200 93,200

Junio 71,800 71,800 71,800

Julio 58,390 58,390 58,390

Agosto 74,800 11,2202 86,020 74,800

Septiembre 89,500 13,4252 102,925 89,500

Octubre 97,528 14,6292 112,157 97,528

Noviembre 68,380 10,2572 78,637 68,380

Diciembre 56,500 8,4752 64,975 56,500

Total 871,618 58,006 929,624 484,910 386,708

Notas1. El artículo 122 de la Ley del ISR establece que los ingresos se acumularán en el momento en que sean efectivamente percibidos;por tal motivo, se considerarán efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, cheques, bienes o servicios, aun cuando co-rrespondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Asimismo, cuando elcontribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.2. En el mes de agosto este contribuyente empezó a expedir comprobantes con requisitos fiscales.

CEDULA 2-2Intereses cobrados derivados de la actividad empresarial1 y 2

Mes Importe

Enero 520

Febrero 480

Marzo 590

Abril 630

Mayo 429

Junio 610

Julio 590

Agosto 640

3a. decena Abril-2002 A35

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Septiembre 650

Octubre 518

Noviembre 630

Diciembre 610

Total 6,897

Nota1. En la fracción IX del artículo 121 de la Ley del ISR se indica que se consideran ingresos los intereses cobrados derivados de la acti-vidad empresarial sin ajuste alguno.2. Estos intereses fueron pagados por instituciones de crédito, por lo cual no son afectos al IVA.

CEDULA 3Determinación de las deducciones autorizadas para efectos de ISR1

Gastos de operación efectivamente pagados 292,224

(+) Intereses pagados derivados de la actividad empresarial (véase cédula 3-1) 8,410

(+) Adquisiciones netas de mercancías, materias primas, productossemiterminados o terminados efectivamente pagados 383,666

(+) Deducción de inversiones (véase cédula 3-2) 46,813

(+) Adquisición de computadoras efectivamente pagados 39,660

(=) Deducciones autorizadas para efectos de ISR (véase cédula 1) 770,773

Nota1. Las deducciones autorizadas que se determinan en esta cédula servirán para calcular el ISR del ejercicio.

CEDULA 3-1Intereses pagados derivados de la actividad empresarial1

Mes Importe

Enero 820

Febrero 840

Marzo 950

Abril 360

Mayo 620

Junio 760

Julio 930

Agosto 460

Septiembre 560

Octubre 750

Noviembre 730

Diciembre 630

Total 8,410

Nota1. En la fracción V del artículo 123 de la Ley del ISR se indica que se consideran deducciones los intereses pagados derivados de laactividad empresarial sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo, siempre y cuando estos ca-pitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades.

A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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CEDULA 3-2

Deducción de inversiones1

Inversión Equipo de transporte

Fecha de adquisición 15 de abril de 01

MOI 280,320

(x) % de depreciación anual 25%

(=) Depreciación anual 70,080

(÷) Meses del ejercicio 12

(=) Depreciación anual 5,840

(x) Meses completos de uso 8

(=) Depreciación del ejercicio 46,720

(x) Factor de actualización2 1.0020

(=) Deducción de inversiones del ejercicio 46,813

Notas1. El último párrafo de la fracción LX del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, establece que aquellosque debieron abandonar el régimen de pequeños contribuyentes y hayan tomado la opción de pagar el ISR anual, podrán efectuar ladeducción de las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio de 2001, por la adquisición de activos fijos, gastos o cargosdiferidos en los términos del artículo 136 de la Ley del ISR (deducción de las inversiones efectivamente pagadas en el ejercicio),siempre que cuenten con la documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales de las citadas erogaciones, exceptotratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en términos delo dispuesto en la sección II del capitulo II del título II “De las inversiones” de la misma ley.2. El factor de actualización se obtiene de la siguiente manera:

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio (julio 2001) 342.8010

(÷) INPC de la fecha de adquisición (abril 2001) 342.0980

(=) Factor de actualización 1.0020

CEDULA 4

Valor de los actos o actividades e impuesto para efectos del IVA1

Valor de los actos o actividades Al 15% Exentos Total

Ventas netas (véase cédula 2-1) 386,708 386,708

(+) Ventas netas (véase cédula 2-1) 484,910 484,910

(+) Intereses (véase cédula 2-2) 6,897 6,897

(=) Total 386,708 491,807 878,515

Impuesto del ejercicio

IVA al 15% 58,006

(=) Impuesto del ejercicio 58,006

Impuesto acreditable(véase cédula 4-2) 32,430

IVA retenido al contribuyente en el ejercicio 0

Nota1. Esta cédula servirá para llenar el recuadro “Impuesto al valor agregado”, de la página 11 de la declaración.

3a. decena Abril-2002 A37

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CEDULA 4-1

Conciliación de los ingresos para efectos de ISR y los ingresos para efectos de IVA

Ingresos para efectos de ISR (véase cédula 2) 878,515

(–) Ingresos exentos para IVA (véase cédula 2-1) 484,910

(–) Intereses exentos para IVA (véase cédula 2-2) 6,897

(=) Ingresos para efectos del IVA (véase cédula 4) 386,708

CEDULA 4-21

Impuesto

Valor de los actos o actividades

A la tasa de 15% (véase cédula 4) 386,708

(+) A la tasa de 10% 0

(+) A la tasa de 0% 0

(=) Valor de los actos o actividades gravados 386,708

(+) Por los que no se está obligado al pago (exentos) (véase cédula 4) 491,807

(=) Total del valor de los actos o actividades 878,515

Impuesto causado en el ejercicio (véase cédula 4) 58,006

(+) Saldos a favor de IVA de declaraciones de pagos provisionales del ejercicio,que se hayan solicitado en devolución o compensación 0

(=) Impuesto causado y otros conceptos 58,006

IVA acreditable del ejercicio (supuesto)2 32,430

(+) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (supuesto)3 25,576

(+) Pagos efectuados en aduanas por la importación de bienes tangibles 0

(+) Monto del ajuste de los pagos provisionales efectivamente pagado 0

(+) IVA retenido al contribuyente en el ejercicio 0

(+) Saldo a favor de IVA del ejercicio inmediato anterior, por el que nose solicitó devolución 0

(=) IVA acreditable y otros conceptos 58,006

Impuesto causado y otros conceptos 58,006

(–) IVA acreditable y otros conceptos 58,006

(=) Impuesto por pagar 0

Notas1. Esta cédula servirá para el llenado de la página 4-A de esta declaración.2. De acuerdo con las instrucciones de la página 4-A de la declaración, los contribuyentes que obtengan un factor de prorrateo delejercicio idéntico a 1.00, quedarán liberados de llenar el recuadro “2. Determinación del IVA acreditable del ejercicio” de la mismapágina, así como de la 4-B. En nuestra opinión, los contribuyentes a que se refiere esta instrucción son aquellos que aplicaron lo dis-puesto en la regla 5.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, por haber obtenido en los ejercicios de 1997 a 1999 un factorde prorrateo idéntico a 1.00, y haber estimado que en el año 2000 también tendrían el mismo factor.Por último, cabe señalar que como la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 fue prorrogada hasta el 31 de mayo de2002, dicha regla no se adecuó a las disposiciones de año anterior. No obstante, consideramos que se puede seguir aplicando,siempre que se cumpla con los demás requisitos que en ella se establecen.3. Es importante señalar que los contribuyentes deberán efectuar los pagos provisionales de IVA en forma trimestral, con su respecti-va actualización y recargos.

A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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CEDULA 5

Determinación de la PTU por repartir1

Total de ingresos por actividades empresariales (véase cédula 2) 878,515

(–) Total de deducciones autorizadas propias de la actividad (véase cédula 3) 770,773

(=) Utilidad fiscal 107,742

(x) Tasa 10%

(=) PTU a trabajadores 10,774

Nota1. Para determinar la PTU por repartir a los trabajadores por el ejercicio fiscal de 2001, existe la duda de cómo debe calcularse, debi-do a que la fracción LX del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002 no señala nada al respecto.En nuestra opinión, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley del ISR.

CEDULA 6

Integración del monto de remuneraciones por el nivel del salario mínimo anualizado

Conceptos De hasta 1salario mínimo

De más de 1 a 3salarios mínimos

Total

Sueldos y salarios 32,455 18,916 51,371

Tiempo extra 259 1,850 2,109

Aguinaldo 2,421 2,500 4,921

Prima vacacional 242 540 782

Despensa 1,160 600 1,760

Otras remuneraciones 1,280 2,000 3,280

Totales 37,817 26,406 64,223

Número de trabajadores 2 1 3

ISPT retenido en el ejercicio 11,380

Cabe señalar que a la fecha de cierre de esta edición, la autoridad no dio a conocer mayor información respecto del

llenado de la declaración del ejercicio 2001, para los contribuyentes que ejercieran esta opción, por lo que en nuestra

opinión, se deberán utilizar el formato 6 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” y sus anexos 4 y 9, adecuándolos

al procedimiento establecido en la fracción LX del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR.

3a. decena Abril-2002 A39

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Declaración anual de 2001 de las personas físicasCasos prácticos

Cédulas analíticas para la determinación de ISR del ejercicio fiscal de 2001, de una persona física que obtiene in-gresos por sueldos y salarios de dos empleadores. En el ejercicio efectuó deducciones personales

DATOS

� Nombre Roberto Cisneros Alvarado

� RFC CIAR651008HJ2

� CURP CIAR651008HDFSVB05

� Domicilio Moctezuma Núm. 158,Col. Buenavista,

Deleg. Cuauhtémoc,CP 06350, México, DF,

Tel. 5757-32-64

� Administración Local de Recaudación (ALR) 11

� Area geográfica en la que el contribuyente tienesu domicilio fiscal “A”

CEDULA 1Carátula- Cálculos generales1 y 2

ISR (véase cédula 2) 5,087

Notas1. Esta cédula servirá para llenar el cuadro-resumen de la carátula de la forma oficial 8 “Declaración del ejercicio. Personas físicas.Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.2. La regla 2.2.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, establece que las personas físicas que percibieron ingresos por sa-larios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo y frac-ción I del artículo 78 de la Ley del ISR vigente para 2001, que presenten declaración anual del ejercicio fiscal de 2001 en la quemanifiesten saldo a favor del ISR y soliciten la devolución, deberán anexar a la forma oficial 6 u 8, copia de la constancia de las remu-neraciones cubiertas y retenciones efectuadas en dicho ejercicio (forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios y con-ceptos asimilados para 2001”).

CEDULA 2Impuesto sobre la renta1

1. Total de ingresos (véase cédula 4) 204,805

(–) Ingresos exentos (véase cédula 4) 4,243

(=) Ingreso acumulable (véase cédula 4) 200,562

(–) Deducciones personales (véase cédula 8) 22,500

(=) Base del impuesto 178,062

2. Impuesto correspondiente, artículo 141, LISR (véase cédula 3) 41,864

(–) Subsidio acreditable (véase cédula 3) 9,622

(–) Crédito general anual (véase cédula 3) 1,847

(=) Impuesto del ejercicio 30,395

A40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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(–) ISR acreditable (véase cédula 7) 25,308

(=) Neto a cargo (a favor) 5,087

Nota1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro 1. “Determinación del impuesto sobre la renta”, de la página 2 de la forma oficial 8“Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.

CEDULA 3ISR. Cálculos1

1. Impuesto, según tarifa del artículo 141:

Base del impuesto (véase cédula 2) 178,062

(–) Límite inferior 106,983

(=) Excedente del límite inferior 71,079

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%

(=) Impuesto marginal 23,456

(+) Cuota fija 18,408

(=) ISR antes de subsidio y crédito general anual 41,864

2. Subsidio, según tabla del artículo 141-A:

Base del impuesto (véase cédula 2) 178,062

(–) Límite inferior 106,983

(=) Excedente del límite inferior 71,079

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%

(=) Impuesto marginal 23,456

(x) Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal 40%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal 9,382

(+) Cuota fija de subsidio 9,204

(=) Subsidio total 18,586

(x) Proporción de subsidio acreditable (véase cédula 6) 0.5177

(=) Subsidio acreditable 9,622

3. Crédito general anual, según tabla del artículo 141-B, LISR 1,847

Nota1. Es importante señalar que para el cálculo del impuesto sí se deberán considerar las cantidades con decimales; sin embargo, paraefectos prácticos, en el presente caso se utilizaron cifras redondeadas.

CEDULA 4Capítulo I. Sueldos

Total de ingresos por sueldos (véase cédula 5) 204,8051

(–) Ingresos exentos (véase cédula 5)

Prima vacacional 6052

3a. decena Abril-2002 A41

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PTU 6052

Horas extra 1,8232

Gratificación anual 1,2102 4,243

(=) Ingreso acumulable 200,562

Notas1. Este monto se obtiene de la suma del total de ingresos percibidos de cada una de las empresas (129,567 + 75,238).2. Conforme a la fracción XI del artículo 77 de la Ley del ISR vigente para 2001, no se pagará el ISR por la obtención de las gratificacio-nes que reciban los trabajadores de sus patrones, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajadorelevado a 30 días, cuando las gratificaciones se otorguen en forma general, así como las primas vacacionales que otorguen los patro-nes a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta el equivalente a15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados durante un año de ca-lendario.

CEDULA 5Ingresos percibidos por sueldos

a) Ingresos percibidos por Industrial Vitro, SRL:

Gravados Exentos Total

Sueldos 105,000 0 105,000

(+) Vacaciones 3,000 0 3,000

(+) Prima vacacional 1,500 605 2,105

(+) PTU 3,897 605 4,502

(+) Gratificación anual 8,750 1,210 9,960

(+) Compensaciones 5,000 0 5,000

(=) Total 127,147 2,420 129,567

b) Ingresos percibidos por Productos de Cartón, SA de CV:

Gravados Exentos Total

Sueldos 58,000 0 58,000

(+) Vacaciones 1,733 0 1,733

(+) Prima vacacional 867 605 1,472

(+) Horas extra 3,500 1,823 5,323

(+) Compensaciones 3,000 0 3,000

(+) Gratificación anual 4,500 1,210 5,710

(=) Total 71,600 3,638 75,238

CEDULA 6Determinación del subsidio acreditable1

Empleador Monto del subsidio Montos de lossubsidios

acreditablesy no acreditables

Acreditable No acreditable

Industrial Vitro, SRL 5,823 6,043 11,866

Productos de Cartón, SA de CV 2,585 1,790 4,375

Total 8,408 7,833 16,241

A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Suma del monto de los subsidios acreditables 8,408

(÷) Suma de los montos de los subsidios acreditablesy no acreditables

16,241

(=) Proporción de subsidio acreditable 0.51772

Notas1. Los datos de esta cédula se obtienen de la forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados para2001” que el empleador entrega al trabajador.2. De conformidad con la regla 3.28.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, los contribuyentes que durante el ejercicio de2001 perciban ingresos de dos o más empleadores para determinar la proporción del subsidio acreditable, dividirán la suma delmonto de los subsidios acreditables entre la suma de los montos de los subsidios acreditables y no acreditables.Conviene señalar que, aun cuando la regla no hace referencia al ejercicio fiscal de 2001, en nuestra opinión, aplica también para2001, por la prórroga que se dio a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, hasta el 31 de mayo de 2002 (DOF 5/III/02).

CEDULA 7

Relación de retenedores e impuesto retenido1 y 2

Capítulo deltítulo IV

de la Ley del ISR

RFC Nombredel retenedor

Ingresopercibido

Ingresoretenido

I IVI871121ML5 Industrial Vitro, SRL 129,567 15,256

I PCA860603TR0 Productos de Cartón, SA de CV 75,238 10,052

Total 204,805 25,308

Notas1. Los datos de esta cédula se obtienen de la forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados para2001”, que el empleador entrega al trabajador.2. Esta cédula servirá para el llenado de los recuadros “Análisis de ingresos y retenciones” de las páginas 2 o 3, y “Deducciones per-sonales”, de las páginas 2 o 4, de la forma oficial 8 “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimi-lados”.

CEDULA 8

Deducciones personales1

Concepto Nombre de la persona,empresa o institución

RFC Cantidadpagada

Honorarios dentales Reconstrucción Integral, SC RIN991017NK3 14,000

Honorarios médicos y gastos hospitalarios Francisco Andrade Salinas AASF690216DD6 8,500

Total 22,500

Nota1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro 3. “Deducciones personales”, de la página 2 o 4 de la forma oficial 8 “Declaracióndel ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.

A continuación, se muestra el llenado de la forma oficial 8 “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salariosy conceptos asimilados”, así como las constancias de retenciones que el empleador entrega al trabajador (forma oficial37-B “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados para 2001”) que, aun cuando no se deben ane-xar, para efectos prácticos se incluyen aquí.

3a. decena Abril-2002 A43

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Cédulas analíticas para la determinación de ISR del ejercicio fiscal de 2001, de una persona física que obtiene in-gresos por sueldos y salarios e indemnización. En el ejercicio efectuó deducciones personales

DATOS

� Nombre Miguel Rizo Navarrete

� RFC RINM681212P8X

� CURP RINM681212HDFZVG01

� Domicilio Avenida Morelos Núm. 830,Col. Magdalena Mixhuca,

Deleg. Venustiano Carranza,CP 15900, México, DF,

Tel. 5552-10-57

� Administración Local de Recaudación (ALR) 14

� Area geográfica en la que el contribuyente tieneSu domicilio fiscal “A”

CEDULA 1

Carátula- Cálculos generales1, 2 y 3

ISR (véase cédula 2) 0

Notas1. Esta cédula servirá para llenar el cuadro-resumen de la carátula de la forma oficial 8 “Declaración del ejercicio. Personas físicas.Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.2. La regla 2.2.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, establece que las personas físicas que percibieron ingresos por sa-larios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo y frac-ción I del artículo 78 de la Ley del ISR vigente para 2001, que presenten declaración anual del ejercicio fiscal de 2001 en la quemanifiesten saldo a favor del ISR y soliciten la devolución, deberán anexar a la forma oficial 6 u 8, copia de la constancia de las remu-neraciones cubiertas y retenciones efectuadas en dicho ejercicio (forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios y con-ceptos asimilados para 2001”).3. Las personas físicas que soliciten la devolución del ISR anual, deberán señalar el número de cuenta bancaria para transferenciaelectrónica de conformidad con las disposiciones reguladas por el Banco de México en sistemas de pago, así como la denominaciónde la institución de crédito, para que, en su caso, el importe autorizado sea depositado en esa cuenta (regla 2.2.12, último párrafo, dela Resolución Miscelánea Fiscal para 2002).

CEDULA 2

Impuesto sobre la renta1

Ingresos acumulables (véase cédula 4) 137,474

(–) Deducciones personales (véase cédula 8) 18,000

(=) Base del impuesto (véase cédula 3) 119,474

Impuesto correspondiente, artículo 141, LISR(véase cédula 3) 22,530

(–) Subsidio acreditable (véase cédula 3) 6,261

(–) Crédito general anual (véase cédula 3) 1,847

(+) Impuesto correspondiente a ingresos no acumulables(véase cédula 3) 8,582

(=) Impuesto del ejercicio 23,004

(–) Retenciones por sueldos (véanse cédulas 5 y 7) 27,864

(=) Neto a cargo (a favor) (4,860)

A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Nota1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro 1. “Determinación del impuesto sobre la renta”, de la página 2 de la forma oficial 8“Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.

CEDULA 3ISR. Cálculos1

1. Impuesto correspondiente a ingresos acumulables

Impuesto, según tarifa del artículo 141

Base del impuesto (véase cédula 2) 119,474

(–) Límite inferior 106,983

(=) Excedente del límite inferior 12,491

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%

(=) Impuesto marginal 4,122

(+) Cuota fija 18,408

(=) ISR antes de subsidio y crédito general anual 22,530

Subsidio, según tabla del artículo 141-A

Base del impuesto (véase cédula 2) 119,474

(–) Límite inferior 106,983

(=) Excedente del límite inferior 12,491

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%

(=) Impuesto marginal (véase cálculo anterior) 4,122

(x) Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal 40%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal 1,649

(+) Cuota fija de subsidio 9,204

(=) Subsidio total 10,853

(x) Proporción de subsidio acreditable (véase cédula 6) 0.5769

(=) Subsidio acreditable 6,261

Crédito general anual, según tabla del artículo 141-B 1,847

2. Impuesto correspondiente a ingresos no acumulables

Impuesto, según artículo 141, LISR (véase cédula 2) 22,530

(–) Subsidio acreditable, según artículo 141-A, LISR (véase cédula 2) 6,261

(–) Crédito general anual, según artículo 141-B, LISR (véase cédula 2)2 1,847

(=) Impuesto neto 14,422

(÷) Base del impuesto (véase cédula 2) 119,474

(=) Tasa del impuesto 0.1207

(x) Ingresos no acumulables (véase cédula 4-2) 71,104

(=) Impuesto correspondiente a ingresos no acumulables 8,582

Notas1. Es importante señalar que para el cálculo del impuesto sí se deberán considerar las cantidades con decimales; sin embargo, paraefectos prácticos, en el presente caso se utilizaron cifras redondeadas.

3a. decena Abril-2002 A49

Fiscal

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2. En septiembre de 1999, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió jurisprudencia en la queestableció que el procedimiento a que se refiere el artículo 79 de la Ley del ISR, debe realizarse después de haber aplicado en formacompleta el artículo 141, incluyendo el acreditamiento de 10% del SMG (vigente hasta el ejercicio fiscal de 1993).Con base en lo anterior, en nuestra opinión, la tasa para determinar el impuesto sobre los ingresos no acumulables por retiro,indemnizaciones o primas de antigüedad se calculará considerando el impuesto obtenido después de haber aplicado la mecánicaque indican los artículos 141, 141-A y 141-B de la citada ley.

CEDULA 4Sueldos1

1. Total de ingresos (véase cédula 4-1) 226,766

(–) Ingresos exentos (véase cédula 4-1)

Prima vacacional 605

PTU 605

Horas extra 1,242

Aguinaldo 1,210

Primas de antigüedad e indemnizaciones 14,526 18,188

(=) Ingreso acumulable 208,578

(–) Ingresos no acumulables por separación(véase cédula 4-2) 71,104

(=) Ingresos acumulables 137,474

Nota1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro 1. “Determinación del Impuesto sobre la Renta", de la página 2 de la forma oficial 8“Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.

CEDULA 4-1Ingresos percibidos por sueldos

Gravados Exentos Total

Salarios 94,300 0 94,300

(+) Vacaciones 3,237 0 3,237

(+) Prima vacacional 1,618 605 2,223

(+) PTU 4,232 605 4,837

(+) Horas extra 2,697 1,242 3,939

(+) Compensaciones 8,000 0 8,000

(+) Gratificación 15,190 1,210 16,400

129,274 3,662 132,936

Otros:

(+) Primas de antigüedad e indemnización 79,304 14,526 93,830

(=) Total 208,578 18,188 226,766

CEDULA 4-2Ingresos acumulables y no acumulables por primas de antigüedad e indemnización

Total percibido por prima de antigüedad e indemnización 93,830

(–) Cantidad exenta (art. 77, fracc. X, LISR), 90 veces el SMGdel área geográfica del contribuyente (40.35 x 90) 3,631.50

(x) Años de servicio1 4 14,526

(=) Cantidad gravada (arts. 79, LISR , y 83, RISR) 79,304

A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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(–) Ingreso acumulable por prima de antigüedade indemnización (último sueldo mensual ordinario) (art. 79, LISR) 8,200

(=) Ingreso no acumulable por prima de antigüedade indemnización 71,104

Nota1. Se considerarán cuatro años de servicio, en virtud de que el trabajador comenzó a laborar a partir del 15 de septiembre de 1997 yfue despedido injustificadamente el 16 de diciembre de 2001. Esto en atención a lo señalado en la fracción X del artículo 77 de la Leydel ISR.

CEDULA 5Impuesto acreditable1

ISR retenido por conceptos gravados(sueldos, aguinaldo, PTU, compensaciones) 15,429

(+) ISR retenido por pago de prima de antigüedade indemnización 12,435

(=) Total de ISR acreditable 27,864

Nota1. Los datos de esta cédula se obtienen de la forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados para2001”, que el empleador entrega al trabajador.

CEDULA 6Determinación de la proporción de subsidio acreditable1

1. Determinación de la proporción de subsidio acreditable para 2001

a) Considerando la proporción de la fracción I del Decreto que reforma el artículo 80-A de la Ley del ISR

Unidad 1

(–) Proporción para determinar el subsidio acreditable 0.7354

(=) Diferencia 0.2646

(x) 2 2

(=) Subsidio no acreditable 0.5292

Unidad 1

(–) Subsidio no acreditable 0.5292

(=) Subsidio acreditable 0.4708

(÷) 12 12

(=) Resultado 0.0392

(x) 9 9

(=) Proporción de subsidio acreditable 1 0.3528

b) Considerando la proporción de la fracción II del Decreto que reforma el artículo 80-A de la Ley del ISR

Unidad 1

(–) Proporción para determinar el subsidio acreditable 0.9482

(=) Diferencia 0.0518

(x) 2 2

(=) Subsidio no acreditable 0.1036

3a. decena Abril-2002 A51

Fiscal

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Unidad 1

(–) Subsidio no acreditable 0.1036

(=) Subsidio acreditable 0.8964

(÷) 12 12

(=) Resultado 0.0747

(x) 3 3

(=) Proporción de subsidio acreditable 2 0.2241

2. Determinación de la proporción de subsidio acreditable para el ejercicio fiscal de 2001

Proporción de subsidio acreditable 1 0.3528

(+) Proporción de subsidio acreditable 2 0.2241

(=) Proporción de subsidio acreditable del ejercicio2 0.5769

Notas1. Los datos de esta cédula se obtienen de la forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados para2001”, que el empleador entrega al trabajador.2. Se determinó conforme al procedimiento establecido por el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma el artícu-lo 80-A de la Ley del ISR, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2001.

CEDULA 7Relación de retenedores e impuesto retenido1 y 2

Capítulo del título IVde la Ley del ISR

RFC Nombredel retenedor

Ingresopercibido

Impuestoretenido

I CIN001105VT1 Corporativo Integral, SA de CV 226,766 27,864

Notas1. Los datos de esta cédula se obtienen de la forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados para2001”, que el empleador entrega al trabajador.2. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro 2. “Análisis de ingresos y retenciones”, de la página 2 del formato 8 “Declaracióndel ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.

CEDULA 8Deducciones personales1

Concepto Nombre de la persona,empresa o institución

RFC Cantidad pagada

Honorarios médicos Carlos Huerta Camacho HUCC641104AW7 7,600

Honorarios dentales Estética Integral, SC EIN950510HK5 10,400

Totales 18,000

Nota1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro 3. “Deducciones personales”, de la página 2 de la forma 8 “Declaración del ejerci-cio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.

A continuación, se muestra el llenado del formato 8 “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y con-ceptos asimilados”. Asimismo, se anexa la forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asi-milados para 2001”, debido a que la persona física manifestó saldo a favor de ISR en su declaración anual.

A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Cédulas analíticas para la determinación de ISR e IVA del ejercicio fiscal de 2001, de una persona física que ob-tiene ingresos por sueldos y salarios, así como ingresos por honorarios. En el ejercicio efectuó deduccionespersonales

DATOS

� Nombre Sandra Carrasco Iturbide

� RFC CAIS721008SC1

� CURP CAIS721008MDFNRT06

� Domicilio Avenida Tláhuac Núm. 822,Col. Los Olivos,Deleg. Tláhuac,

CP 09740, México, DF,Tel. 5840-04-13

� Administración Local de Recaudación (ALR) 14

� Area geográfica en la que el contribuyentetiene su domicilio fiscal “A”

� Número de trabajadores al 31 de diciembre de 2001 2

CEDULA 1Carátula- Cálculos generales1, 2 y 3

ISR (véase cédula 1-1) 0

IVA (véase cédula 1-3) 0

Notas1. Esta cédula servirá para llenar el cuadro-resumen de la carátula de la declaración.2. La regla 2.2.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, establece que las personas físicas que percibieron ingresos por sa-larios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo y frac-ción I del artículo 78 de la Ley del ISR vigente para 2001, que presenten declaración anual del ejercicio fiscal de 2001 en la quemanifiesten saldo a favor del ISR y que soliciten la devolución, deberán anexar a la forma oficial 6 u 8, copia de la constancia de las re-muneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en dicho ejercicio (forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios yconceptos asimilados para 2001”).3. Las personas físicas que soliciten la devolución del ISR anual, deberán señalar el número de cuenta bancaria para transferenciaelectrónica conforme a las disposiciones reguladas por el Banco de México en sistemas de pago, así como la denominación de lainstitución de crédito, para que, en su caso, el importe autorizado sea depositado en esa cuenta (regla 2.2.12, último párrafo, de la Re-solución Miscelánea Fiscal para 2002).

CEDULA 1-1Impuesto sobre la renta1

1. Total de ingresos (véase cédula 1-2) 486,928

2. Total de ingresos acumulables (véase cédula 1-2) 206,711

(–) Deducciones personales (véase cédula 1-4) 22,300

(=) Base del impuesto (véase cédula 1-2) 184,411

3. Impuesto correspondiente, artículo 141, LISR (véase cédula 1-2) 43,959

(–) Subsidio artículo 141-A:

Subsidio total (véase cédula 1-2) 19,424

(–) Subsidio no acreditable por sueldos (véase cédula 2-2) 6,629 12,795

(–) Crédito general anual (véase cédula 1-2) 1,847

(=) Impuesto del ejercicio 29,317

A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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(–) Total de impuesto acreditable:

(+) Impuesto retenido por sueldos (véase cédula 2) 14,320

(+) Impuesto retenido por honorarios (véase cédula 3) 20,160 34,480

(+) Pagos provisionales por honorarios (véase cédula 3) 1,570 36,050

(=) Neto a cargo (a favor) (6,733)

ISR por pagar 0

Nota1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro 1 “Impuesto sobre la renta”, de la página 2 de la declaración.

CEDULA 1-2

ISR. Cálculos1

Total de ingresos

Ingresos por sueldos (véase cédula 2) 130,648

(+) Ingresos por honorarios (véase cédula 3) 356,280

(=) Total de ingresos 486,928

Ingresos acumulables

Ingresos por sueldos (véase cédula 2) 127,468

(+) Ingresos por honorarios (véase cédula 3) 79,243

(=) Total de ingresos acumulables 206,711

Impuesto, según tarifa del artículo 141

Base del impuesto (véase cédula 1-1) 184,411

(–) Límite inferior 106,983

(=) Excedente del límite inferior 77,428

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%

(=) Impuesto marginal 25,551

(+) Cuota fija 18,408

(=) ISR antes de subsidio y crédito general anual 43,959

Subsidio, según tabla del artículo 141-A

Base del impuesto (véase cédula 1-1) 184,411

(–) Límite inferior 106,983

(=) Excedente del límite inferior 77,428

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%

(=) Impuesto marginal 25,551

(x) Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal 40%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal 10,220

(+) Cuota fija de subsidio 9,204

(=) Subsidio total 19,424

Crédito general anual, según tabla del artículo 141-B 1,847

3a. decena Abril-2002 A57

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Nota1. Es importante señalar que para el cálculo del impuesto sí se deberán considerar las cantidades con decimales; sin embargo, paraefectos prácticos, en el presente caso se utilizaron cifras redondeadas.

CEDULA 1-3Impuesto al Valor agregado1 y 2

Valor de los actos o actividades gravados a la tasa de 15% (véase cédula 3-1) 356,280

(x) Tasa aplicable 15%

(=) Impuesto causado en el ejercicio 53,442

Impuesto causado en el ejercicio (véase cédula 3-4) 53,442

(+) Saldos a favor de IVA de declaraciones de pagos provisionales del ejercicio,que se hayan solicitado en devolución o compensado 0

(=) Impuesto causado y otros conceptos 53,442

IVA acreditable del ejercicio (supuesto) (véase cédula 3-4) 18,592

(+) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (véase cédula 3-3) 14,690

(+) IVA retenido al contribuyente en el ejercicio (véase cédula 3-3) 20,160

(+) Saldo a favor de IVA del ejercicio inmediato anterior, por el que no sesolicitó devolución o compensación 0

(=) IVA acreditable y otros conceptos 53,442

Impuesto causado y otros conceptos 53,442

(–) IVA acreditable y otros conceptos 53,442

(=) Impuesto a cargo 0

Notas1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro “Determinación del impuesto al valor agregado del ejercicio”, de la página 4-A de laforma fiscal 6. IVA del ejercicio. Personas físicas.2. De acuerdo con las instrucciones de la página 4-A de la declaración, los contribuyentes que obtengan un factor de prorrateo delejercicio idéntico a 1.00, quedarán liberados de llenar el recuadro “2. Determinación del IVA acreditable del ejercicio” de la mismapágina, así como de la 4-B. En nuestra opinión, los contribuyentes a que se refiere esta instrucción son aquellos que aplicaron lo dis-puesto en la regla 5.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, por haber obtenido en los ejercicios de 1997 a 1999 un factorde prorrateo idéntico a 1.00, y haber estimado que en el año 2000 también tendrían el mismo factor.Por último, cabe señalar que como la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 fue prorrogada hasta el 30 de mayo de2002, esta regla no se adecuó a las disposiciones de año anterior. No obstante, consideramos que se puede seguir aplicando, siem-pre que se cumpla con los demás requisitos que en ella se establecen.

CEDULA 1-4Deducciones personales1

Concepto Nombre de la persona,empresa o institución

RFC Cantidad pagada

Honorarios dentales Estética Integral, SC EIN950510HK5 10,400

Honorarios médicos Roberto Vargas Ferrer VAFR740807L37 8,900

Donativos Fundación para el sida, SC FSI920805K57 3,000

Totales 22,300

Nota1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro “Deducciones personales”, de la página 24 de la declaración (anexo 8).

A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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CEDULA 1-5Retenciones1

Importe pagado ISR retenido

Sueldos y salarios (véase cédula 3-2) 46,388 6,454

PTU (véase cédula 3-6) 10,830 1,432

Total 57,218 7,886

Nota1. Esta cédula servirá de base para llenar el recuadro “Retenciones”, renglón “Sueldos y salarios”, de la página 4 de la declaración.

CEDULA 2Capítulo I. Sueldos1

Total de ingresos por sueldos (véase cédula 2-1) 130,648

(–) Ingresos exentos (véase cédula 2-1)

Prima vacacional 605

PTU 605

Gratificación 1,210

Horas extra 760 3,180

(=) Ingreso acumulable 127,468

Impuesto acreditable (véase cédula 2-3) 14,320

Subsidio no acreditable (véase cédula 2-2) 6,629

Nota1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro “Capítulo I. Ingresos por salarios, y en general por la prestación de un servicio per-sonal subordinado”, de la página 5 de la declaración (anexo 1).

CEDULA 2-1Ingresos percibidos por sueldos

Gravados Exentos Total

Salarios 108,000 108,000

(+) Vacaciones 2,960 2,960

(+) Prima vacacional 283 605 888

(+) PTU 2,875 605 3,480

(+) Gratificación 7,790 1,210 9,000

(+) Compensaciones 4,500 0 4,500

(+) Horas extra 1,060 760 1,820

(=) Total 127,468 3,180 130,648

3a. decena Abril-2002 A59

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CEDULA 2-2Impuesto acreditable y subsidio no acreditable1

ISR retenido por conceptos gravados(sueldos, aguinaldo, PTU, horas extra) 14,320

(=) Total de ISR acreditable 14,320

Subsidio total 11,908

(–) Subsidio acreditable 5,279

(=) Subsidio no acreditable 6,629

Nota1. Los datos de esta cédula se obtienen de la forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados para2001”, que el empleador entrega al trabajador.

CEDULA 2-3Relación de retenedores e impuesto retenido1 y 2

Capítulo del título IV dela Ley del ISR

RFC Nombre del retenedor Ingreso percibido Impuesto retenido

I SIT001015L3P SITVER SRL 130,648 14,320

Notas1. Los datos de esta cédula se obtienen de la forma oficial 37-B “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados para2001”, que el empleador entrega al trabajador.2. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro 1. “Datos informativos de ingresos y retenciones”, de la página 23 de la declara-ción (anexo 8), conjuntamente con la información de la cédula 3-7.

CEDULA 3Capítulo II. Honorarios1

Ingreso acumulable por honorarios:

Total de ingresos (véase cédula 3-1) 356,280

(–) Deducciones autorizadas (véase cédula 3-2)2 277,037

(=) Ingresos acumulables 79,243

Retenciones (ISR retenido) (véase cédula 3-3) 20,160

Pagos provisionales (véase cédula 3-3) 1,570

Número de trabajadores 2

Importe por distribuir de la PTU (véase cédula 3-5) 7,924

Notas1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro “Capítulo II. Ingresos por honorarios, y en general por la prestación de un servicioindependiente”, de la página 5 de la declaración (anexo 1).2. Las deducciones no pueden ser superiores al monto de los ingresos, de conformidad con la fracción XI del artículo 136 de la Leydel ISR vigente para 2001.

A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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CEDULA 3-1Ingresos por honorarios1

(1) (2) (3) (4) (5) (6)

Ingresos obtenidos (1+2) (3 x 15%) (1 x 10%) (1 x 10%)

Mes De personasmorales

De personasfísicas

Total IVA 15% ISR retenido IVA retenido

Enero 16,000 14,200 30,200 4,530 1,600 1,600

Febrero 13,000 8,000 21,000 3,150 1,300 1,300

Marzo 12,000 12,200 24,200 3,630 1,200 1,200

Abril 19,800 10,600 30,400 4,560 1,980 1,980

Mayo 13,600 10,400 24,000 3,600 1,360 1,360

Junio 22,400 18,300 40,700 6,105 2,240 2,240

Julio 18,000 12,251 30,251 4,538 1,800 1,800

Agosto 13,200 9,200 22,400 3,360 1,320 1,320

Septiembre 22,600 15,800 38,400 5,760 2,260 2,260

Octubre 18,400 14,549 32,949 4,942 1,840 1,840

Noviembre 16,000 12,660 28,660 4,299 1,600 1,600

Diciembre 16,600 16,520 33,120 4,968 1,660 1,660

Total 201,600 154,680 356,280 53,442 20,160 20,160

Nota1. De conformidad con el último párrafo del artículo 84 de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2001, los ingresos en crédito sedeclararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

CEDULA 3-2Deducciones correspondientes a los ingresos por honorarios1

Renglón de ladeclaración

111310 Sueldos, salarios y PTU:

Sueldos y salarios 44,183

(+) Aguinaldo 1,845

(+) Prima vacacional 360

(+) PTU deducible (véase cédula 3-6) 5,970 52,358

111311 (+) Honorarios a profesionistas, artesanos, etc. 12,000

111312 (+) Arrendamiento de local 36,000

111316 (+) 10% equipo de oficina (véase cédula 3-2-1) 4,705

111318 (+) 25% equipo de transporte (véase cédula 3-2-1) 48,420

3a. decena Abril-2002 A61

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111320 (+) 30% equipo de cómputo electrónico (véase cédula 3-2-1) 6,526

111327 (+) Gasolina y mantenimiento de equipo de transporte 14,800

111328 (+) Luz y teléfono 19,200

111329 (+) Papelería y artículos de escritorio 15,750

111331 (+) Seguros y fianzas 14,820

111333 (+) Viáticos y gastos de viaje 16,850

111334 (+) Suscripciones y cuotas 6,500

111335 (+) Aportaciones Infonavit, SAR y jubilaciones por vejez 9,600

111336 (+) Cuotas al IMSS 10,690

111339 (+) Otras contribuciones deducibles2 928

111340 (+) Otras deducciones autorizadas3 7,890

Total (véase cédula 3) 277,037

Notas1. Esta cédula servirá para llenar el recuadro “Deducciones por honorarios”, de la página 6 de la declaración (anexo 1).2. Se incluyó el monto del pago de 2% sobre nóminas.3. Se incluyó el monto de los pagos efectuados por artículos de limpieza.

A62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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ece

na

Ab

ril-2002

A6

3

Fis

cal

CEDULA 3-2-1Deducción actualizada de inversiones

Concepto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

(2x3) (4 /5) (6x7) (11/9) (8x12)

Fecha de ad-quisición

M.O.I. % Deprec.anual

Deprec.anual

Meses delejercicio

Deprec. men-sual

Meses com-pletos uso

Ded. ejerci-cio histórica

INPC fechaadquis.

Ult. mes 1a.mitad

INPC Ult.mes 1a. mitad

F.A. Deprec. ac-tualizada

Equipo deoficina 28-Dic.-00 46,080 10% 4,608 12 384 12 4,608 336.5960 Jun.-01 343.6940 1.0210 4,705

Equipo detransporte 15-Abr.-00 180,000 25% 45,000 12 3,750 12 45,000 319.4020 Jun.-01 343.6940 1.0760 48,420

Equipo decómputo 17-Mar.-01 28,800 30% 8,640 12 720 9 6,480 340.3810 Jul.-01 342.8010 1.0071 6,526

Suma 56,088 59,651

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CEDULA 3-3

Pagos provisionales de ISR e IVA, e impuesto acreditable de ISR e IVA del ejercicio

ISR1 IVA

Primer trimestre 840 3,138

(+) Segundo trimestre 290 2,862

(+) Tercer trimestre 320 4,426

(+) Cuarto trimestre 120 4,264

(=) Pagos provisionales 1,570 14,690

(+) Impuesto retenido (véase cédula 3-1) 20,160 20,160

(=) Total de ISR acreditable 21,730 34,850

Nota1. El cálculo de los pagos provisionales se efectuó de acuerdo con la mecánica establecida en el artículo 86 de la Ley del ISR vigenteen 2001, sin tomar la opción de determinarlos con base en un coeficiente de ingreso acumulable, tal y como se indica en la regla3.18.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

CEDULA 3-4

Ingresos e impuesto para efectos de IVA1

Valor total de actos o actividades gravados al

15% (véase cédula 3-1) 356,280

(x) Tasa de IVA 15%

(=) Impuesto correspondiente 53,442

Impuesto acreditable del ejercicio (supuesto) 18,592

IVA retenido al contribuyente (véase cédula 3-3) 20,160

Nota1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro “4. Impuesto al valor agregado”, de la página 5 de la declaración (anexo 3).

CEDULA 3-5

Determinación de la participación de utilidades a los trabajadores por los ingresos obtenidos por honorarios1

Ingreso acumulable (véase cédula 3) 79,243

(x) Porcentaje 10%

(=) PTU a trabajadores 7,924

Nota1. Según el artículo 3o. de la Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades delas Empresas, publicada en el DOF el 26 de diciembre de 1996, la PTU se regirá con base en lo dispuesto en las leyes Federal del Tra-bajo y del Impuesto sobre la Renta y sus reglamentos.Además, en el artículo 2o. de la misma resolución se establece que la utilidad base para el cálculo de la PTU será la renta gravable, de-terminada según lo dispuesto en la Ley del ISR.Considerando lo anterior, las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios deberán estar a lo siguiente:a) Determinarán el monto de la PTU, multiplicando el ingreso acumulable por el 10%; yb) El monto de la PTU de los trabajadores al servicio de personas que perciban ingresos por honorarios no deberá exceder de un mesde salario (artículo 127, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo).

A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CEDULA 3-6PTU deducible pagada en el ejercicio fiscal de 2001

PTU total pagada en el ejercicio fiscal de 2001 10,830

(–) Deducciones en 2000 relacionadas con la prestaciónde servicios personales subordinados, que hayan sidoingreso del trabajador por el que no se pagó ISR1 y 2 4,860

(=) PTU deducible pagada en el ejercicio fiscal de 2001correspondiente al ejercicio de 2000 (véase cédula 3-2)3 5,970

Notas1. Las deducciones que deberán restarse son las correspondientes al ejercicio anterior (2000), pues fue en ese ejercicio en el que segeneró la utilidad que se pagó en 2001.2. De conformidad con la regla 3.6.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, en el anexo 8 de esta resolución se enlistan losconceptos que se consideran “deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados”.3. De acuerdo con la fracción X del artículo 137 de la Ley del ISR vigente en 2001, la PTU será deducible en el ejercicio en que se pa-gue, en la parte que resulte de restar a ésta las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados.

CEDULA 3-7Relación de retenedores e impuesto retenido1 y 2

Capítulo del título IVde la Ley del ISR

RFC Nombre del retenedor Ingresopercibido

Impuestoretenido

II MAG981208I89 Magbum, SA de CV 130,450 13,045

II MEG921010R79 Megavisión, SRL 71,150 7,115

Total 201,600 20,160

Notas1. Los datos de esta cédula se obtienen de la constancia de percepciones y retenciones que la persona moral entrega al trabajador(formato 37-A).2. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro “Datos informativos de ingresos y retenciones”, de la página 23 de la declaración(anexo 8), conjuntamente con la información de la cédula 2-3.

A continuación, se muestra el llenado de las formas 6 “Declaración del ejercicio. Personas físicas”, así como la 37-A“Constancia de percepciones y retenciones” y la 37-B “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimiladospara 2001”.

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Informaciónde trascendencia

Posibles cambios al Código Fiscalde la Federación. Comentarios

El 5 de abril de 2001, el Ejecutivo, por conducto de la Cá-mara de Diputados, sometió a consideración del Con-greso de la Unión, la iniciativa de decreto que reforma,adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, lacual consideraba modificaciones al Código Fiscal de laFederación, mismas que en el periodo de sesiones queconcluyó en diciembre de 2001 no se aprobaron. Sinembargo, la Comisión de Hacienda y Crédito Público dela Cámara de Diputados actualmente tiene un predicta-men respecto a dicha iniciativa, en el cual se proponenalgunas modificaciones tendientes a ajustarse al articu-lado de la nueva Ley del ISR, así como las reformas a lasleyes del IVA y del IEPS, que posiblemente sea aproba-do en un periodo extraordinario de sesiones por cele-brarse en mayo próximo.

Dada la importancia de este documento, el cual deja verel avance en el proceso de la reforma del referido código,consideramos pertinente hacer los comentarios relativosa lospuntosde la iniciativaque losdiputadosapoyan, los querechazan y los que proponen en materia de disposicionesgenerales, algunos derechos y obligaciones de los con-tribuyentes y a las facultades de la autoridad fiscal, puesen ediciones posteriores se analizarán y comentarán losaspectos contenidos en este predictamen relativos a lasinfracciones y sanciones, a los procedimientos admi-nistrativos y al juicio contencioso-administrativo.

Concepto de residente en territorio nacional(artículo 9o.)

La comisión dictaminadora coincide en que se conside-re que una persona tiene residencia en territorio nacionalcuando, teniendo casa-habitación en otro país, tenga enterritorio nacional su centro de intereses vitales, y quepara determinar lo anterior se atienda a lo siguiente:

1. Si más de 50% de los ingresos totales que obtenga lapersona física en el año de calendario, tienen fuentede riqueza en México.

2. Si en el país tiene el centro principal de sus activida-des profesionales.

Asimismo, se propone ampliar a un mes el plazo parapresentar el aviso por parte de las personas que dejende ser residentes en México, dado que en la iniciativa seestablecía un plazo de 15 días.

Supuestos en los que no hay enajenación por fusióny escisión de sociedades (artículo 14-B)

Se mantiene a las operaciones de fusión o escisióncomo actos en los que no hay enajenación de bienes,siempre que se cumplan las condiciones y requisitosprecisados en este artículo, los cuales en su mayoría sonlos que considera el artículo 14-A del actual código, a losque se propone adicionar los siguientes:

1. Que con posterioridad a la fusión la sociedad fusio-nante continúe efectuando la actividad preponde-rante que realizaban ésta y las sociedades fusiona-das antes de la fusión, durante un año posterior a lafecha en que surtió efectos la misma.

2. En la escisión que se presente previamente una soli-citud de autorización ante las autoridades fiscales,también se propone aumentar el periodo de perma-nencia de las acciones a tres años, y durante este pe-riodo los accionistas o socios de por lo menos el 51%de las acciones o de las partes sociales, según co-rresponda, de la sociedad escindente, mantengan lamisma aportación en el capital de las escindidas quetenían en la escindente antes de la escisión, asícomo en el de la sociedad escindente cuando éstasubsista. Cabe comentar que el Ejecutivo proponíaque se incrementara a 71% el porcentaje de tenenciaaccionaria; sin embargo, los diputados decidierondejar el porcentaje que actualmente opera e incre-mentar el número de años de la tenencia.

Asimismo, los diputados consideran prudente otorgar alas autoridades fiscales la facultad para negar la autori-zación respecto a poder efectuar una fusión o escisióncuando determinen que tales operaciones se realizancon objeto de obtener un beneficio fiscal que de otra for-ma no se produciría.

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Otro de los puntos relevantes respecto a la fusión y esci-sión de sociedades, propuesto por los diputados, es elreconocimiento del derecho que tiene la sociedad quesubsista de compensar los saldos a favor de una socie-dad que desaparezca como consecuencia de una fusióno escisión.

Concepto de asociación en participación(artículo 17-B)

Se propone precisar el concepto de asociación en parti-cipación, señalando que se considerará como tal elconjunto de personas que realicen actividades empresa-riales con motivo de la celebración de un convenio ysiempre que las mismas, por disposición legal o del pro-pio convenio, participen en las utilidades o en las pérdi-das derivadas de dicha actividad. También se indica queel asociante representará a la asociación en participa-ción y a sus integrantes en los medios de defensa que seinterpongan por consecuencias fiscales derivadas de lasactividades empresariales realizadas; en esta disposi-ción se incluye el señalamiento de que la asociación enparticipación se deberá identificar con una razón o deno-minación social, seguida de la leyenda A. en P.

Representación en trámites administrativos(artículo 19)

Se propone ampliar la figura del registro de representanteslegales, para que éste sea aplicable a cualquier trámite porrealizar ante las autoridades fiscales, y no únicamente a losrecursos administrativos, como sucede actualmente.

Pago de contribuciones (artículo 20)

En materia de pago de contribuciones, los diputados es-timan pertinente que los contribuyentes personas físicasque realicen actividades empresariales y que en el ejerci-cio inmediato anterior hayan obtenido ingresos inferio-res a $1’000,000.00, así como las personas físicas queno realicen actividades empresariales y que en el mismoejercicio hubieran obtenido ingresos inferiores a$300,000.00, realicen estos pagos mediante efectivo,cheques certificados o de caja, transferencias electróni-cas de fondos y cheques personales, y que los demáscontribuyentes estén obligados a efectuar sus pagosúnicamente mediante cheques certificados o de caja ytransferencias electrónicas.

Devolución de contribuciones(artículos 22, 22-A y 22-B)

Respecto de las reformas propuestas al CFF en materiade devoluciones, el predictamen de los diputados coin-cide en los siguientes puntos:

1. En el caso de contribuciones que se hubieran reteni-do, la devolución se efectuará a los contribuyentes alos que se les haya retenido el impuesto.

2. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolu-ción por pago de lo indebido se efectuará a las per-sonas que hayan pagado el impuesto trasladado aquien lo causó, siempre que no lo hubieran acredita-do. Para tal efecto, se indica que se consideran im-puestos indirectos: el impuesto al valor agregado, elimpuesto especial sobre producción y servicios y elimpuesto sobre automóviles nuevos.

3. Tratándose de los impuestos indirectos pagados enla importación, procederá la devolución, siempreque la cantidad pagada no se hubiera acreditado.

4. Que se establezca un solo plazo de 40 días para ladevolución de contribuciones.

5. En caso de que las autoridades fiscales regresan lasolicitud de devolución a los contribuyentes, se con-siderará que ésta fue negada en su totalidad.

6. Que se elimine la obligación de constituir garantíaspor un periodo de seis meses, sobre el monto equi-valente de la devolución solicitada.

7. Que las personas físicas que realicen actividadesempresariales y que en el ejercicio inmediato ante-rior hubiesen obtenido ingresos inferiores a$1’000,000.00, así como las personas físicas que norealicen actividades empresariales y que hubiesenobtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a$300,000.00, puedan optar por que la devolución serealice mediante cheque nominativo, y que en losdemás casos la misma se efectúe mediante depósitoen la cuenta del contribuyente o entrega de un certifi-cado especial.

8. Se considera la posibilidad de que cuando el montode la devolución no exceda de $10,000.00, las autori-dades fiscales puedan realizarla en efectivo.

9. Que los certificados de devolución se puedan expe-dir a nombre de un tercero, en ciertos casos.

10. Que se incluya un nuevo artículo 22-A para precisarel momento a partir del cual se comenzarán acomputar los intereses a favor del contribuyentecuando la devolución sea negada y posteriormentese conceda por la autoridad en cumplimiento de unaresolución dictada en un recurso administrativo opor un órgano jurisdiccional. Asimismo, se proponeque en caso de que las autoridades fiscales no pa-guen los intereses a que se refiere este artículo, o los

A80 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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paguen en cantidad menor, se considerará negadoel derecho al pago de los mismos, en su totalidad opor la parte no pagada, según corresponda.

Compensación de saldos a favor (artículo 23)

Los diputados no estiman acertada la propuesta del Eje-cutivo de eliminar la posibilidad de compensar saldos dedistinta naturaleza, y proponen que los contribuyentesobligados a pagar mediante declaración puedan optarpor compensar las cantidades que tengan a su favorcontra las que estén obligados a pagar por adeudo pro-pio, siempre que ambas deriven de impuestos federalesdistintos de los que se causen con motivo de la importa-ción, que los administre la misma autoridad y no tenganun destino específico.

Por otra parte, coinciden con la propuesta de que no pro-ceda la compensación de las cantidades que hubiesensido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales,expresamente y por separado o incluidas en el precio,cuando quien pretenda hacer la compensación no tengaderecho a obtener la devolución en términos del artículo22 de este Código.

Adición a los supuestos de responsabilidadsolidaria (artículo 26)

Se propone adicionar a los supuestos de responsabili-dad solidaria los siguientes:

1. A las sociedades, cuando inscriban a personas físi-cas o morales en el libro de acciones o partes socia-les que no comprueben haber retenido o enterado,en el caso de que proceda, el ISR causado en la ena-jenación de acciones o partes sociales, o haber reci-bido copia del predictamen respectivo y, en su caso,copia de la declaración en la que conste el pago delimpuesto correspondiente.

2. A los integrantes de las unidades económicas res-pecto de las contribuciones que se hubieran genera-do como consecuencia de la realización de activida-des empresariales a través de dicha unidad.

Límite de la responsabilidad en el pago decontribuciones a cargo de personas físicas conactividades empresariales (artículo 26-A)

Se apoya la propuesta relativa a que las personas físicasque tributen de conformidad con el régimen de las perso-nas físicas con actividades empresariales y profesionalesde la Ley del ISR, respondan por las contribuciones quese hubieran causado en relación con sus actividades em-presariales hasta por el monto de los activos afectos atales actividades, siempre que dichos contribuyenteshubieran cumplido con las obligaciones establecidas enlos artículos 133 o 134, según el caso, de la ley antes re-ferida. Cabe señalar que el artículo 134 de la Ley del ISR

establece las obligaciones para las personas físicas quetributan conforme al régimen intermedio, por lo que ladisposición no es clara, ya que en principio únicamentese refiere a las personas que tributan en el régimen de lasactividades empresariales y profesionales.

Inscripción y avisos al Registro Federal deContribuyentes (artículo 27)

Se propone que este artículo considere que el aviso decambio de domicilio no surta efectos cuando en el domi-cilio manifestado no se actualice alguno de los supues-tos previstos en el artículo 10 del CFF; asimismo, sepropone que no tenga efecto este aviso cuando el contri-buyente no se encuentre verdaderamente en el domiciliomanifestado en el aviso o cuando el domicilio no exista.

Por otra parte, se propone establecer la obligación para losfedatarios públicos de presentar una declaración en la queinformen de las operaciones consignadas en escritura pú-blica, respecto de enajenación y adquisición de bienes in-muebles, así como de la constitución de sociedades.

Disposiciones respecto a las máquinasregistradoras de comprobación fiscal(artículos 28, 29 y 83)

En concordancia con la reforma a la Ley del ISR respectoa la obligación de los contribuyentes del régimen inter-medio de usar máquinas registradoras de comproba-ción fiscal, cuando en el ejercicio fiscal anterior hubiesenobtenido ingresos superiores a $1’000,000.00, sin queen ese ejercicio excedan de $4’000,000.00, permanecela propuesta de establecer que estas máquinas así comosus registros formen parte de la contabilidad. Asimismo,se apoya la propuesta realizada por el Ejecutivo en elsentido de incorporar diversas conductas relacionadascon las máquinas de comprobación fiscal que se consi-deran infracciones sujetas a la aplicación de una multa.

Obligación para los contribuyentes de llevar uncontrol de sus inventarios (artículo 28)

Se propone que las personas obligadas a llevar contabi-lidad tengan la obligación de realizar un control de los in-ventarios de materias primas, productos en proceso yproductos terminados, según se trate, el cual consistiráen un registro que permita identificar por unidades, porproductos, por concepto y por fecha, los aumentos y dis-minuciones del inventario.

Aspectos relativos a la expedición de comprobantes(artículos 29, 29-A y 29-C)

En materia de comprobantes fiscales los diputados coin-ciden con la propuesta del Ejecutivo en los siguientespuntos:

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Legal-EmpresarialFiscal

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1. Los comprobantes que se expidan, que se preten-dan utilizar para realizar una deducción o acredita-miento, deberán señalar en forma expresa si el pagode la contraprestación que amparan se hace en unasola exhibición o en parcialidades. Cuando la contra-prestación se pague en una sola exhibición, en elcomprobante que al efecto se expida se deberá indi-car el importe total de la operación y, cuando así pro-ceda, en términos de las disposiciones fiscales, elmonto de los impuestos que se trasladan. Si la con-traprestación se paga en parcialidades, en el com-probante se deberá indicar además del importe totalde la operación, el monto de la parcialidad que se cu-bre en ese momento y el monto que por concepto deimpuestos se traslada en la parcialidad. La iniciativadel Ejecutivo proponía que se debía señalar ademásel número de las parcialidades y el monto de cadauna de ellas, requisito que se suprime en el predicta-men comentado.

2. Que cuando el pago de la contraprestación se hagaen parcialidades, los contribuyentes expidan uncomprobante por cada una de las parcialidades, elcual deberá contener los requisitos previstos en lasfracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del CFF, ano-tando el importe y número de la parcialidad que am-para, la forma como se realizó el pago, el monto delos impuestos trasladados, cuando así proceda y, ensu caso, el número y fecha del comprobante que sehubiese expedido por el valor total de la operaciónde que se trate.

3. Que el Servicio de Administración Tributaria tenga la fa-cultad discrecional para autorizar la emisión de com-probantes por medios electrónicos, a los contribuyen-tes que cumplan los requisitos que para tal efectoseñale mediante reglas de carácter general. Igualmen-te, podrá simplificar mediante dichas reglas los requisi-tos que para los comprobantes prevén las disposicio-nes fiscales, en aquellos casos en que se cuente conmecanismos de control alterno.

4. Que los contribuyentes que perciban ingresos me-diante transferencias electrónicas de fondos, o me-diante cheques nominativos para abono en cuenta,salvo los percibidos del público en general, tengan lafacilidad de expedir comprobantes en los que seidentifique el bien enajenado o el servicio de que setrate, el precio o la contraprestación y los impuestosque se trasladan en forma expresa y por separado,debiendo estar además foliados.

5. Que se elimine la facilidad de considerar como com-probantes fiscales a los cheques originales pagadospor el librado y devueltos por la institución de crédito,y mantener la opción de considerar a los estados decuenta como comprobantes fiscales, en el caso delas personas que de acuerdo con las disposicionesfiscales estén obligadas a llevar contabilidad y queefectúen el pago mediante cheque nominativo para

abono en cuenta del beneficiario o mediante traspa-sos de cuenta en instituciones de crédito o casas debolsa, siempre que se cumplan los requisitos preci-sados en el artículo 29-C del CFF; asimismo,consideran pertinente aclarar que cuando se incum-pla alguno de los requisitos establecidos en este ar-tículo, el estado de cuenta no tendrá el carácter decomprobante fiscal para efectos de las deduccioneso acreditamientos autorizados en las disposicionesfiscales.

Documentación que deberá conservarse por eltiempo que subsista la sociedad (artículo 30)

Se propone que se conserven por el tiempo que subsistala sociedad o el contrato de que se trate, la documenta-ción de las actas constitutivas de las personas morales,de los contratos de asociación en participación, de lasactas en las que se haga constar el aumento o la dismi-nución de capital social, la fusión o escisión de socieda-des, así como las constancias que en términos de la Leydel ISR deban expedirse al distribuir dividendos o utilida-des que emitan o reciban las personas morales y las de-claraciones de pagos provisionales o del ejercicio decontribuciones federales.

Presentación de declaraciones, solicitudes o avisos(artículo 31)

El Ejecutivo propuso que la presentación de solicitudes,declaraciones, avisos, informes, constancias o docu-mentos, se efectúe a través de los medios electrónicos, yen la dirección de correo electrónico que señale el SAT,excepto en el caso de las personas físicas que realicenactividades empresariales y que en el ejercicio inmedia-to anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a$1’000,000.00, así como de las personas físicas que noefectúen actividades empresariales cuyos ingresos endicho ejercicio no hubieran excedido de $300,000.00, yaque en estos casos los documentos referidos podránpresentarse en las oficinas autorizadas que al efecto es-tablezca el SAT mediante reglas de carácter general,para lo cual los contribuyentes deberán hacer uso deuna tarjeta electrónica, que sustituirá a la firma digital.Asimismo, para este tipo de contribuyentes se mantienela facilidad de poder enviar las solicitudes, declaracio-nes, avisos, informes, constancias o documentos queexijan las disposiciones fiscales, por medio del serviciopostal en pieza certificada.

Asimismo, derivado de la incorporación de la obligaciónde presentar las formas a través del correo electrónico, elartículo en comento registró diversas modificacionescon la finalidad de incorporar en varios párrafos lo relati-vo al correo y la firma electrónica.

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Fiscal

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Disposiciones relativas al dictamen fiscal(artículo 32-A )

Se apoya la propuesta del Ejecutivo relativa a que las di-ferencias por pagar determinadas en el dictamen se en-teren mediante declaración complementaria, a mástardar en la fecha en que el mismo deba presentarse;además, se propone incluir dentro del texto de este ar-tículo el plazo para la presentación del dictamen y de ladocumentación relativa, así como la facultad del SATpara señalar periodos distintos por grupos de contribu-yentes para su presentación.

Igualmente, los diputados concuerdan con la propuestadel Ejecutivo de otorgar la opción para los contribuyentespersonas morales que dictaminen sus estados financie-ros, de presentar pagos provisionales mensuales, consi-derando para ello el periodo trascurrido del día 28 de unmes al día 27 del inmediato siguiente, salvo tratándosede los meses de diciembre y enero, en cuyo caso el pagoprovisional o mensual abarcará del 26 de noviembre al31 de diciembre del mismo año, y del 1o. de enero al 27del mismo mes, respectivamente, y que esta opción seaplique por años de calendario completos, y por un pe-riodo no menor de cinco años.

Contrataciones del gobierno con contribuyentesque no se encuentran al corriente en susobligaciones fiscales (artículo 32-D)

Actualmente, el artículo 32-D del CFF establece la obli-gación para la administración pública federal centraliza-da y paraestatal, las entidades federativas, así comopara la Procuraduría Federal de la República, de no con-tratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obraspúblicas con personas que no se encuentren al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Al res-pecto, los diputados proponen que se marque una sal-vedad en el caso de que los contribuyentes realicen conla autoridad convenios de pago en parcialidades, para locual proponen establecer un mecanismo mediante elcual los contribuyentes acuerden con las dependenciasque los contraten la retención de una parte de la contra-prestación a fin de que sea enterada al fisco federal paracubrir los adeudos correspondientes.

Consultas a las autoridades fiscales (artículo 34)

Se da seguimiento a la propuesta del Ejecutivo de adicio-nar un párrafo al artículo 34 del CFF, con la finalidad de es-tablecer que cuando las autoridades fiscales resuelvanlas consultas efectuadas por los particulares y las mismasversen sobre la interpretación o aplicación directa de laConstitución o de una jurisprudencia dictada por el PoderJudicial de la Federación, las resoluciones que al efectose dicten no se entiendan constitutivas de derechos yobligaciones, y no puedan ser recurridas administrativa-mente ni impugnadas ante el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa; además de que en estos casostampoco proceda la negativa ficta a que se refiere el pri-mer párrafo del artículo 37 de este Código.

Solicitud de datos, informes o documentos paraaclarar la información de los avisos decompensación (artículo 41-A)

Se considera acertada la propuesta de ampliar la facultadde las autoridades fiscales para solicitar datos, informes odocumentos adicionales, que consideren necesariospara aclarar la información asentada en los avisos decompensación que presenten los contribuyentes.

Facultades a la autoridad para verificar y sancionara los contribuyentes obligados a destruir envasesque contengan bebidas alcohólicas(artículos 42, 86-A y 86-B)

Derivada de la reforma realizada a la Ley del IEPS en rela-ción a la exención otorgada a los contribuyentes quevendan bebidas alcohólicas al público en general porcopeo, la cual está condicionada a que sean destruidoslos envases que contuvieran dichas bebidas, se propo-ne otorgar a las autoridades fiscales la facultad de practicarvisitas domiciliarias con el fin de verificar la destrucción delos envases; asimismo, se configura la infracción que po-drían cometer los contribuyentes que incumplieran estaobligación y la sanción correspondiente por cada envasevacío no destruido.

Reglas para la práctica de visitas domiciliariascuando el contribuyente presente aviso decambio de domicilio (artículo 44)

La comisión dictaminadora sugiere que se adecúe la re-dacción del artículo 44 del CFF a efecto de que considereque cuando el contribuyente presente un aviso de cam-bio de domicilio después de haber recibido el citatorio, lavisita se pueda realizar en el nuevo domicilio manifesta-do por el contribuyente y en el anterior, si el contribuyen-te conserva el local de éste, con la salvedad de que si enel nuevo domicilio no se realiza alguno de los supuestosestablecidos en el artículo 10 del CFF, la visita se efectúeen el domicilio anterior.

Oficio de observaciones complementario aconsecuencia de la información que presente elcontribuyente para desvirtuar hechos en unarevisión de gabinete (artículo 48, fracción VI)

En el predictamen comentado se coincide en que las au-toridades estén en posibilidad de formular oficios de ob-servación complementarios, cuando descubran nuevoshechos u omisiones que entrañen el incumplimiento delas disposiciones fiscales en virtud de la documentacióne información aportada por el contribuyente para desvir-tuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de ob-servaciones; además, se propone que las observacionesrealizadas en el oficio se refieran al mismo periodo y a lamisma contribución que se revise, y que el plazo paradesvirtuar los hechos contenidos en el documento secompute a partir del día siguiente a aquel en que surtaefectos la notificación del oficio.

3a. decena Abril-2002 A83

Legal-EmpresarialFiscal

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Asimismo, se apoya la propuesta de que dentro de losdocumentos e informes que las autoridades fiscalespuedan solicitar en una revisión de gabinete, se encuen-tren los estados de cuenta bancarios.

Determinación de contribuciones omitidas por unmismo ejercicio (artículo 50)

Los diputados consideran conveniente la propuesta delEjecutivo de precisar que las autoridades fiscales pue-dan volver a determinar contribuciones omitidas corres-pondientes a un mismo ejercicio, siempre que secomprueben hechos diferentes.

Requisitos para que los contadores públicospuedan registrarse ante las autoridades fiscales(artículo 52)

Permanece la propuesta de incluir dentro de los requisi-tos que deben cumplir los contadores para registrarseante las autoridades y estar facultados para dictaminarestados financieros, que cuenten con certificación expe-dida por la agrupación profesional autorizada para ello, ycon experiencia mínima de tres años participando en laelaboración de dictámenes fiscales, de conformidad conel Reglamento del CFF. Para obtener y presentar la certi-ficación ante las autoridades fiscales, se propone, en losartículos transitorios de este ordenamiento, que los con-tadores tengan un plazo de dos años contados a partirde la entrada en vigor de este artículo.

Presentación del dictamen y requerimiento de lainformación relacionada con el mismo(artículos 52 y 52-A)

Se considera pertinente la propuesta del Ejecutivo de adi-cionar al artículo 52 con una fracción IV, a fin de establecerla exigencia de que el dictamen se presente a través delos medios electrónicos que mediante reglas de caráctergeneral señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co. Asimismo, se adiciona el artículo 52-A, a efecto de pre-cisar un orden específico respecto al requerimiento deinformación relativa al dictamen.

Plazo para que los contadores públicos registradospresenten información y documentación(artículo 53-A)

Se estima conveniente hacer una adecuación a los pla-zos propuestos por el Ejecutivo para que el contador pú-blico registrado presente la información o documentaciónrelativa al dictamen, para quedar como sigue:

1. Seis días, tratándose de papeles de trabajo elabora-dos con motivo del dictamen realizado. Cuando elcontador público registrado tenga su domicilio fuera

de la localidad en que se ubique la autoridad solici-tante, el plazo será de 15 días.

2. 15 días, tratándose de otra documentación o infor-mación relacionada con el dictamen que esté en po-der del contribuyente.

Presunción de ingresos por no utilizar las máquinasregistradoras de comprobación fiscal (artículo 55)

Se propone que la autoridad pueda determinar presunti-vamente ingresos cuando los contribuyentes no tenganen operación las máquinas de comprobación fiscal obien, se destruyan, alteren o se impida darles el propósi-to para el cual fueron instaladas.

Pago en parcialidades (artículo 66)

En materia de pago en parcialidades, se mantienen yproponen los siguientes cambios:

1. Derogar lo relativo a la reducción en la tasa de recar-gos en 10%, si el contribuyente cubría en tiempo y mon-to las primeras 12 parcialidades. Sin embargo, median-te disposición transitoria se propone establecer untratamiento especial al que estarán sujetas las perso-nas que antes de la entrada en vigor de las reformashayan obtenido autorización para pagar a plazos,con la finalidad de que no pierdan en su totalidad elbeneficio que se pretende derogar.

2. Derogar todos los párrafos que hacen referencia alderecho que tenían los contribuyentes que cubríanen tiempo y monto la totalidad de las parcialidades,de recibir una bonificación de 5% calculada sobre elsaldo del adeudo inicial. Sin embargo, mediante dis-posición transitoria se propone establecer un trata-miento especial al que estarán sujetas las personasque antes de la entrada en vigor de las reformas ha-yan obtenido autorización para pagar a plazos, conla finalidad de que no pierdan en su totalidad el bene-ficio que se pretende derogar.

3. Garantizar el interés fiscal al momento de presentarla solicitud de autorización correspondiente.

4. Definir lo que se deberá entender por uso indebidodel pago en parcialidades, a fin de que las autorida-des puedan determinar y cobrar el saldo insoluto delas diferencias que resulten por la presentación dedeclaraciones, cuando sin tener derecho al pago enparcialidades los contribuyentes hagan uso en for-ma indebida de esta facilidad.

5. Proponer, mediante disposición transitoria, que laspersonas físicas y morales que tengan créditos fisca-les por impuestos trasladados, retenidos o recauda-dos, generados antes de la fecha en que entre en vi-gor esta disposición, puedan optar por pagar hastaen 24 parcialidades tales contribuciones, siempreque cumplan con ciertos requisitos.

A84 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Extinción las facultades de las autoridades fiscales(artículo 67)

En materia de extinción de las facultades para determi-nar contribuciones omitidas y sus accesorios, se apoyanlas siguientes propuestas:

1. Establecer que tratándose de IVA y IEPS, el plazo secompute a partir de la fecha en que debió habersepresentado la información que sobre estos impues-tos se solicite en la declaración del ejercicio del ISR;en caso de que la información relativa a dichos im-puestos no se presente, el plazo de caducidad seráde 10 años contados a partir del día siguiente a aquelen que se debió haber presentado la declaración an-tes señalada.

2. Incluir dentro de los supuestos para la suspensióndel plazo de caducidad cuando exista huelga, a par-tir de que se suspenda temporalmente el trabajo yhasta que termine la huelga, y el de fallecimiento delcontribuyente hasta en tanto se designe al represen-tante legal de la sucesión.

Reducción y actualización de multas (artículo 70)

No se acepta la propuesta del Ejecutivo de aumentar losingresos contenidos en este artículo a $1’500,000.00,como importe para determinar qué contribuyentes tie-nen derecho a la reducción en 50% en las multas. Porotra parte, se plantea la adición de dos párrafos a este ar-tículo para precisar el momento en que se deberán ac-tualizar las multas, así como para regular que aldeterminarlas se consideren las fracciones de peso pu-diendo redondear el resultado.

En abril vence el plazo para refrendar la certificaciónprofesional de los contadores públicos ante el IMCP

La certificación de los contadores públicos tiene como

propósito fundamental avalar ante la sociedad que quien

la posee es un profesional actualizado y que se mantiene

en un alto nivel de calidad profesional.

Los contadores públicos que hayan obtenido su certifi-cación (CPC) por parte del Instituto Mexicano de Conta-dores Públicos (IMCP), deben refrendar su certificado alfinalizar la vigencia de éste, ya que conforme al artículo12 del Reglamento para la Certificación Profesional delos Contadores Públicos, el mismo tendrá una vigenciade sólo cuatro años y los trámites de refrendo deberánrealizarse durante el mes de abril. Por ello, los contado-res públicos certificados en 1998 deben realizar los trá-mites correspondientes a su refrendo durante este mes,independientemente del día y mes en que venza su certi-ficación.

Este trámite lo podrán efectuar quienes se han manteni-

do colegiados y han cumplido con la norma de Educa-

ción Profesional Continua (EPC) durante los años 1998,

1999, 2000 y 2001, para lo cual deberán presentar la si-

guiente documentación:

1. Solicitud de refrendo de certificación debidamenterequisitada y firmada.

2. Formato de datos básicos, debidamente requisitadoy firmado.

3. Manifestación sobre el cumplimiento de la norma deeducación profesional continua para revalidación decertificación, debidamente requisitada y firmada.

4. Constancias de EPC de los últimos cuatro años (foto-copias), expedidas por su colegio.

5. Dos fotografías a color de tamaño oval (5 x 3.5 cm) otítulo (hombres con saco y corbata).

6. Ficha de depósito, debidamente sellada por el ban-co, a la cuenta 444104714 de BBVA Bancomer plaza1, a nombre del Instituto Mexicano de ContadoresPúblicos, AC, por la cantidad de $2,000.00

La solicitud de refrendo de certificación, el formato dedatos básicos y la manifestación sobre el cumplimientode la norma de educación profesional continua podránconseguirse en el colegio, en el IMCP o en la página deInternet del instituto (imcp.org.mx). A su vez, esta docu-mentación deberá ser entregada en el colegio, el cual laenviará al IMCP.

Para mayor información, el IMCP ha puesto a disposi-ción de los CPC los medios siguientes para resolver du-das sobre este tema:

� Teléfono 52-67-64-23.

� Fax 55-96-69-50.

� E-mail [email protected]

[email protected]

� Página web imcp.org.mx

Por último, es importante señalar que conforme al mis-mo artículo 12 del reglamento citado, el CPC que nocumpla con la norma EPC o bien que no esté colegiado,deberá presentar nuevamente el examen uniforme decertificación.

3a. decena Abril-2002 A85

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Aspectos que deberán considerar al presentarla declaración anual del ejercicio fiscal de 2001,las personas físicas que hasta el 2000 tributaronen el régimen de pequeños contribuyentes

El 30 de abril vence el plazo para que las personas físicascumplan con la obligación de presentar la declaraciónanual del ejercicio fiscal de 2001; entre los contribuyen-tes obligados se encuentran las personas físicas que apartir del 1o. de enero de 2001 tributan en el régimen ge-neral a las actividades empresariales, después de habertributado en el régimen de pequeños contribuyentes.

Estos contribuyentes deberán presentar la declaraciónanual de conformidad con la mecánica que establece elartículo 108-A de la Ley del ISR para 2001; sin embargo,existen algunas consideraciones especiales para ellosque deberán tener en cuenta al momento de determinarsu utilidad fiscal empresarial.1

Nota1. Esta utilidad fiscal se determina de la siguiente forma:

Ingresos por actividades empresariales

(–) Deducciones autorizadas

(=) Resultado

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores,

actualizadas

(=) Utilidad fiscal empresarial

Entre los puntos por considerar destacan los siguientes:

Operaciones en crédito

Las personas físicas con actividades empresariales que en2001 hayan tributado en el régimen general de la Ley delISR, derivado de que no cumplieron con los requisitos paratributar en el régimen de pequeños contribuyentes, quehubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito,realizadas en el régimen de pequeños contribuyentes,deberán acumular dichos ingresos en el año 2001, en elmes en que se cobren en efectivo, bienes o servicios.

Asimismo, podrán disminuir las adquisiciones de mer-cancías correspondientes en la misma proporción que elingreso por acumular, para lo cual deberán contar con ladocumentación comprobatoria de estas mercancías.

Cabe señalar que en ningún caso se podrá realizar elacreditamiento de IVA de las adquisiciones antes men-cionadas.

Fundamentos: Artículo 119-O, último párrafo, de la Leydel ISR y regla 3.23.9 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2002

Deducción de Inventarios

Los contribuyentes que en 2001 hayan tributado en el ré-gimen general de la Ley del ISR, por no encontrarse ya enlos supuestos para continuar tributando en el régimen depequeños contribuyentes, y a la fecha en que se hayadado tal circunstancia contaran con inventarios, podrándeducirlos en el momento en que se lleve a cabo la enaje-nación de las mercancías que integren el inventario. Estafacilidad sólo se podrá ejercer siempre que se cuente conla documentación comprobatoria correspondiente.

Fundamento: Regla 3.23.10 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002.

Determinación de los intereses acumulables ydeducibles, así como la ganancia y la pérdidainflacionaria

Quienes en 2001 hayan tributado en el régimen generalde la Ley del ISR, debido a que ya no cumplieron con losrequisitos para tributar en el régimen de pequeños con-tribuyentes, deberán determinar los intereses acumula-bles y deducibles aplicando los factores de acumulacióny deducción trimestrales que al efecto publique la SHCP,de conformidad con la regla 3.2.4 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2002, en lugar de calcular el compo-nente inflacionario en los términos del artículo 7o.-B de laLey del ISR para 2001.

Cabe señalar que la regla 3.2.4 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2002 quedó derogada el 28 de julio de2001, y a la fecha la autoridad no ha dado a conocer losfactores correspondientes para el tercer y cuarto trimes-tre. En nuestra opinión, es procedente que por los dosprimeros trimestres del ejercicio se aplique la regla 3.2.4,

A86 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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y por el segundo semestre se aplique el procedimientoque señala el artículo 7o.-B de la Ley del ISR para 2001.

Fundamento: Regla 3.23.11 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002.

Deducción de inversiones y cargos diferidos

Las personas físicas que en 2001 hayan tributado en elrégimen general a las actividades empresariales, des-pués de haberlo hecho en el régimen de pequeños con-tribuyentes, podrán deducir las inversiones realizadasdurante el tiempo que estuvieron tributando en el régi-men de pequeños contribuyentes, siempre que no sehubieran deducido antes y cuenten con la documenta-ción comprobatoria de dichas inversiones que reúna losrequisitos fiscales. Esto también será aplicable a los car-gos y gastos diferidos.

Para ello deberán aplicar el siguiente procedimiento:

Monto original de la inversión

(x) Suma de los por cientos máximos autorizadospor la ley para deducir la inversión de que se trate,correspondiente a los ejercicios en que se hayatenido el activo

(=) Deducción que hubiera correspondido al periodoen que se tributó en el régimen de pequeñoscontribuyentes

Monto original de la inversión

(–) Deducción que hubiera correspondido al periodoen que se tributó en el régimen de pequeñoscontribuyentes

(=) Monto que se podrá deducir en el régimen general

Fundamentos: Artículo 119-O de la Ley del ISR y regla3.23.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

3a. decena Abril-2002 A87

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En abril vence el plazo para el cambiode obligaciones fiscales ante el

RFC para personas físicas

La SHCP dio a conocer en el DOF del pasado 10 de abril, la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2002.

En esta resolución se establece que a más tardar el próximo 30 de abril, las personas físicas que a partir de 2002 cam-bien de régimen fiscal en virtud de la nueva Ley del ISR, deberán presentar ante el RFC los avisos de cambios de obliga-ciones fiscales que correspondan.

Mediante el siguiente cuadro esquemático se resumen las disposiciones relacionadas con el aviso de cambio de obliga-ciones fiscales, contenidas en las reglas de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2002:

Régimen fiscal en el que setributó en 2001

Régimen fiscal en el que se optó tribu-tar a partir de 2002

¿Existe la obliga-ción de presentar

el aviso?Fundamento

Del régimen general a las activi-

dades empresariales.

Del régimen intermedio de las personas

físicas con actividades empresariales.

Sí1 Regla 2.3.24 de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para

2002.

Del régimen simplificado a las ac-

tividades empresariales.

Del régimen intermedio de las personas

físicas con actividades empresariales.

Sí1 Regla 2.3.24 de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para

2002.

Del régimen general a las activi-

dades empresariales.

De las personas físicas con actividades

empresariales y profesionales

No2 Regla 2.3.24 de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para

2002.

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Régimen fiscal en el que setributó en 2001

Régimen fiscal en el que se optó tribu-tar a partir de 2002

¿Existe la obliga-ción de presentar

el aviso?Fundamento

Del régimen simplificado a las

actividades empresariales.

De las personas físicas con actividades

empresariales y profesionales.

No2 Regla 2.3.24 de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para

2002.

De los ingresos por honorarios y

en general por la prestación de

un servicio personal indepen-

diente.

De las personas físicas con actividades

empresariales y profesionales.

No2 Regla 2.3.25 de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para

2002.

De los ingresos por arrenda-

miento y en general por otorgar

el uso o goce temporal de bie-

nes inmuebles (inscritos con la

obligación fiscal 115).

De los ingresos por arrendamiento y en

general por otorgar el uso o goce tem-

poral de bienes inmuebles.

(cuando únicamente

se obtengan ingre-

sos por arrenda-

miento y en general

por otorgar el uso o

goce temporal de

bienes inmuebles,

cuyo monto men-

sual no exceda de

10 SMGVDF). 3

Regla 2.3.26 de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para

2002.

De los ingresos por arrenda-

miento y en general por otorgar

el uso o goce temporal de bie-

nes inmuebles.

De los ingresos por arrendamiento y en

general por otorgar el uso o goce tem-

poral de bienes inmuebles.

No2

(cuando el monto

mensual exceda de

10 SMGVDF).

Regla 2.3.28 de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para

2002.

De los ingresos por arrenda-

miento y en general por otorgar

el uso o goce temporal de bie-

nes inmuebles.

De los ingresos por arrendamiento y en

general por otorgar el uso o goce tem-

poral de bienes inmuebles.

(cuando obtengan

ingresos únicamen-

te por otorgar

el uso o goce

temporal de bienes

inmuebles para

casa-habitación). 4

Regla 2.3.27 de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para

2002.

Notas1. La autoridad efectuará el cambio de obligaciones considerando que se optó por tributar en el régimen de las personas físicas con ac-tividades empresariales y profesionales, cuando las personas físicas no presenten el aviso de cambio de obligaciones a más tardar el30 de abril de 2002.2. En los casos en que se señale que no existe obligación de presentar el aviso de cambio de obligaciones fiscales, es porque la autori-dad efectuará automáticamente la sustitución de claves de obligaciones que corresponda.3. Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles,cuyo monto no exceda de 10 SMGVDF, no estarán obligadas a presentar pagos provisionales de ISR; no obstante, si no se presenta elaviso de cambio de obligaciones fiscales, la autoridad considerará que sus ingresos rebasan el monto señalado, debiendo presentarpagos provisionales mensuales o trimestrales, según corresponda.4. Las personas físicas que obtengan ingresos únicamente por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habita-ción, deberán efectuar pagos provisionales trimestrales; no obstante, si no se presenta el aviso de cambio de obligaciones fiscales, laautoridad considerará que sus ingresos se obtienen por otorgar el uso o goce temporal de bienes distintos a inmuebles para casa-habi-tación, por lo que deberán presentar pagos provisionales mensuales.

A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Consultas

de nuestros

lectores

Sin obligación de presentaraviso de cambio de situaciónfiscal, los contribuyentes quetributaban en el régimen dehonorarios de la Ley del ISRpara 2001

Laboro como auxiliar contablepara un despacho de contadorespúblicos. Varios de mis clientesson personas físicas que obtieneningresos por honorarios y en ge-neral por la prestación de un servi-cio personal independiente.

Con las reformas para 2002, estoscontribuyentes deberán tributar enel régimen de las actividades em-presariales y profesionales; entresus obligaciones en el nuevo régi-men está la de solicitar su inscrip-ción al registro federal decontribuyentes (RFC). Tengo en-tendido que la autoridad fiscal rea-lizará el cambio en formaautomática; sin embargo, no en-cuentro el fundamento legal parano presentarlo.

Lector de México, DF

� Pregunta

¿Deben presentar el aviso de au-mento y disminución de obligacio-nes, los contribuyentes que por elejercicio fiscal de 2001 tributabanen el régimen de honorarios y apartir de 2002 deben tributar en elrégimen de las actividades empre-sariales y profesionales?

� Respuesta

La fracción I del artículo 133 de la

Ley del ISR para 2002, establece

que las personas físicas que tribu-

ten en el régimen de las activida-

des empresariales y profesionales

deberán solicitar su inscripción en

el RFC.

Al respecto, la regla 2.3.25 de la

Segunda Resolución de modifica-

ciones a la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2002 (DOF 10/IV/02),

indica que las personas físicas

que tributan en el régimen de ho-

norarios y en general por la pres-

tación de un servicio personal

independiente conforme a la Ley

del ISR para 2001, que a partir del

1o. de enero de 2002 deben tribu-

tar en el régimen de las activida-

des empresariales y profesionales,

y que a la fecha de publicación de

esta regla no hayan presentado el

aviso en el RFC de aumento y dis-

minución de obligaciones median-

te la forma R-1 “Formulario de

registro”, conforme a lo dispuesto

en la fracción I del artículo 133 de

la Ley del ISR, quedan relevadas

de presentar el citado aviso, de-

biendo sustituir la autoridad fiscal

las claves de obligaciones respec-

tivas.

¿Los comprobantes simplificadosdeben llevar la leyenda “Efectosfiscales al pago”?

Soy encargado de un despacho conta-ble. Uno de los clientes tributa en el ré-gimen general de las actividadesempresariales y profesionales. Deriva-do de las reformas fiscales a la Ley delISR, publicadas el pasado 1o. de ene-ro, dentro de las obligaciones en mate-ria de comprobantes se indica que losmismos se deberán expedir con la le-yenda “Efectos fiscales al pago”; sinembargo, como el cliente también reali-za ventas con el público en general, mesurge una duda en cuanto a los requisi-tos que deberán llevar los comproban-tes simplificados.

Lector de Arriaga, Chiapas

� Pregunta

¿Deben llevar la leyenda “Efectos fisca-les al pago” los comprobantes que seexpidan al público en general?

� Respuesta

Al respecto, el artículo 133, fracción III,señala lo siguiente:

133. Los contribuyentes personas fí-sicas sujetos al régimen establecidoen esta Sección, además de las obli-gaciones establecidas en otros ar-tículos de esta Ley y en las demásdisposiciones fiscales, tendrán las si-guientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Expedir y conservar comproban-tes que acrediten los ingresos que

3a. decena Abril-2002 A89

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perciban, mismos que deberánreunir los requisitos establecidosen el Código Fiscal de la Federa-ción y su Reglamento. Los com-probantes que se emitan deberáncontener la leyenda preimpresa“Efectos fiscales al pago”.

De lo anterior se concluye que todoslos comprobantes que se emitan yamparen los ingresos que se perci-ban, deberán cumplir los requisitosseñalados. Por ello, consideramosque los comprobantes simplificadossí deberán llevar la leyenda “Efectosfiscales al pago”, para evitar sancio-nes en materia de comprobantes porparte de la SHCP.

Con base en la fracción XIX delartículo segundo de lasdisposiciones transitorias de la Leydel ISR, consideramos que los con-tribuyentes que con anterioridad al1o. de enero de 2002 cuenten coneste tipo de comprobantes, al emi-tirlos podrán agregar con letramanuscrita, con sello o a máquinala leyenda “Efectos fiscales alpago”, sin que esta circunstanciaimplique la comisión de infraccioneso delitos de carácter fiscal.

Obligación de realizar pagosmediante “cheque nominativo” enel régimen de arrendamiento

Laboro como encargado de un des-pacho contable. Uno de mis clientestributa en el régimen fiscal de arren-damiento. Derivado de las reformasfiscales a la Ley del ISR para 2002,dentro de las deducciones autoriza-das se señala como obligación reali-zar los pagos mediante chequenominativo.

Cabe señalar que mi cliente no tienecuenta de cheques, y un colega mecomentó que es obligatorio tenerlapara que proceda la deducción delos pagos efectuados que corres-pondan a deducciones autorizadas.

Lector de México, DF

� Pregunta

¿Es obligatorio para las personas fí-sicas que tributan en el régimen de

arrendamiento realizar pagos me-diante cheque nominativo?

� Respuesta

Efectivamente, la fracción IV del ar-tículo 172 de la Ley del ISR estable-ce lo siguiente:

172. Las deducciones autoriza-das en este Título para las perso-nas físicas que obtengan ingresosde los Capítulos III, IV y V de esteTítulo, deberán reunir los siguien-tes requisitos:

IV. Estar amparadas con docu-mentación que reúna los requisi-tos que señalen las disposicionesfiscales relativas a la identidad ydomicilio de quien los expida, asícomo de quien adquirió el biende que se trate o recibió el servi-cio, y que los pagos cuyo montoexceda de $2,000.00, se efectúenmediante cheque nominativo delcontribuyente, tarjeta de crédito,débito o de servicios, o través delos monederos electrónicos queal efecto autorice el Servicio deAdministración Tributaria, exceptocuando dichos pagos se haganpor la prestación de un serviciopersonal subordinado.

Cuando los pagos se efectúenmediante cheque nominativo éstedeberá ser de la cuenta del contri-buyente y contener, en el anversodel mismo, la expresión “para abo-no en cuenta del beneficiario”.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por lo anterior, se concluye que laspersonas físicas que tributen en elrégimen de arrendamiento y querealicen pagos superiores a$2,000.00, deberán manejar cuentade cheques a efecto de cumplir conuno de los requisitos de deducibili-dad del pago; no obstante, dichospagos también se pueden realizarmediante tarjeta de crédito, débito ode servicios, o a través de los mone-deros electrónicos que al efecto au-torice el SAT.

¿Qué tratamiento recibe el IVApagado, derivado de lacancelación de una cuenta porcobrar?

Soy contador de una persona moralque tributa en el régimen general dela Ley del ISR. En el mes de octubreiniciamos un juicio para recuperaruna cuenta por cobrar de uno denuestros clientes.

Hace unos días, el abogado nos co-mentó que nuestro cliente se decla-ró en quiebra; por lo cual, procedela deducción del crédito incobrable.

Lector de México, DF

� Pregunta

¿Qué tratamiento recibe el IVA pa-gado, derivado de la cancelación deuna cuenta por cobrar?

� Respuesta

La fracción VI del artículo 29 de laLey del ISR señala que las personasmorales que tributen en el régimengeneral, podrán realizar la deduc-ción de los créditos incobrables.

Al respecto, la fracción XVI del artícu-lo 31 de la misma ley indica que laspérdidas incobrables se podrán de-ducir, entre otros casos, cuando sehaya dado la notoria imposibilidadpráctica de cobro, siempre que secompruebe que el deudor ha sidodeclarado en quiebra o concurso;por lo que deberá existir sentenciaque declare concluida la quiebra porpago concursal o falta de activos.

Por lo anterior, el monto total de lacuenta incobrable procede a dedu-cirse, el cual contiene el IVA que sepagó en su momento por laoperación realizada. Así, paraefectos del IVA no debeconsiderarse el monto que ya sepagó, debido a que se deduce ensu totalidad en el ISR; asimismo,cabe señalar que dicha operaciónno es un acto afecto para el IVA.

A90 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Tesis

selectas

Se pierde el derecho de amortizar pérdidas fiscaleshasta por el monto en que se pudo aplicar, cuando

la autoridad en el ejercicio de sus facultades decomprobación, determine mayor resultado fiscal

De acuerdo con el artículo 55 de la Ley del Impuesto so-bre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, loscontribuyentes pueden generar pérdida fiscal en un ejer-cicio, la cual es viable actualizarla y aplicarla contra utili-dades fiscales dentro de los 10 ejercicios siguientes a suobtención.

El artículo citado indica textualmente lo siguiente:

La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresosacumulables del ejercicio y las deducciones autoriza-das por esta Ley, cuando el monto de estas últimas seamayor que los ingresos.

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá dismi-nuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios si-guientes.

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejerciciola pérdida fiscal de otros ejercicios, pudiéndolo haberhecho conforme a este artículo, perderá el derecho ahacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidaden que pudo haberlo efectuado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No obstante, la Primera Sección de la Sala Superior delTribunal Fiscal de la Federación determinó mediante te-sis aislada, que en caso de que la autoridad fiscal ejerzaen un contribuyente sus facultades de comprobación so-bre un ejercicio y determine incumplimiento de algunaobligación tributaria, sólo reconocerá la amortización delas pérdidas que el contribuyente aplicó, hasta antes dela revisión, señalando que con ello se respeta el derechoque éste tiene para redimir sus pérdidas de ejercicios an-teriores, teniendo como consecuencia, que por los in-

gresos omitidos derivados de la revisión se haga válidala sanción contenida en el tercer párrafo del artículocitado, de perder el derecho de amortizar la pérdida has-ta por la cantidad en que pudo haberla efectuado.

Cabe señalar que este tema ya ha sido discutido; al res-pecto, mediante una tesis aislada publicada en la Gacetadel Semanario Judicial de la Federación, novena época,tomo II, agosto de 1995, páginas 579 y 580, el Primer Tri-bunal Colegiado en materia administrativa del Tercer Cir-cuito de la SCJN resolvió que si la autoridad fiscal en elejercicio de sus facultades de comprobación, descubreque un contribuyente omitió declarar utilidades paraefectos del pago del ISR de un determinado ejercicio fis-cal, y encuentra que de esas utilidades pudieron haber-se disminuido pérdidas fiscales de ejercicios anterioresal revisado, sin que se hubiera hecho así por causas im-putables al contribuyente, éste no tendrá derecho a dis-minuir de las utilidades obtenidas en el periodo fiscalrevisado las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

Por otra parte, la Sala Regional de Morelos del TribunalFiscal de la Federación emitió un criterio aislado, publi-cado en la Revista del Tribunal Fiscal de la Federación,número 89, mayo de 1995, páginas 46 y 47, en el quemanifiesta que si la utilidad fiscal declarada por elcausante en cierto ejercicio fiscal, es insuficiente paraamortizar la pérdida obtenida en el periodo inmediato an-terior y durante el procedimiento de auditoría se determi-na que hubo omisión de ingresos que repercuten en unamayor utilidad, se debe realizar el ajuste necesario quepermita la amortización hasta por el monto posible, sinque sea válido que la autoridad alegue que se perdió elderecho por no hacer uso de él en la declaración anual.

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Es de observar que el criterio anterior guarda relacióncon el criterio interno del SAT 57/2001/ISR, que setranscribe a continuación:

En caso de que la autoridad fiscalizadora ejerza sus fa-cultades de comprobación, se permitirá al contribu-yente modificar, en la declaración complementaria decorrección fiscal, la cantidad declarada originalmenteen el recuadro correspondiente a pérdidas fiscales deejercicios anteriores, sólo cuando la autoridad incre-mente la utilidad fiscal declarada o convierta la pérdidafiscal declarada en utilidad fiscal.

Dicha modificación se realizará hasta por el monto delincremento de la utilidad fiscal que había declarado ohasta el monto de la utilidad fiscal determinada por laautoridad, en el entendido de que en todo caso se apli-carían pérdidas fiscales a cuya amortización tuviera de-recho conforme a las disposiciones fiscales.

Por todo ello, en nuestra opinión, resulta aplicable el cri-terio interno del SAT transcrito, independientemente delcriterio sostenido en la reciente tesis emitida por la Pri-mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal dela Federación, y que es el siguiente:

PERDIDAS FISCALES. AMORTIZACION PARCIAL

EN UN EJERCICIO. SE PIERDE EL DERECHO PARA

AMORTIZAR LA PARTE RESTANTE. En el supuestode que la autoridad fiscal, en ejercicio de sus faculta-des de comprobación, advierta que un contribuyenteincumplió con diversa obligación tributaria y proceda adeterminar el crédito fiscal correspondiente a partir delresultado fiscal que él declaró en el ejercicio revisado,amortizando parte de su pérdida fiscal, resulta claroque el contribuyente en cuestión no puede legalmenteexigir que la autoridad liquidadora tome en cuenta la

pérdida fiscal restante que no se disminuyó en el ejerci-cio revisado, ya que dicha autoridad al aceptar la amor-tización efectuada por el contribuyente en los términosen que se llevó al cabo, no le está negando el derechopara redimir las pérdidas fiscales sufridas, antes al con-trario, le está aceptando como válida la amortizaciónefectuada en la declaración del ejercicio revisado sóloque la parte que no redimió el contribuyente en el ejer-cicio en cita, pudiéndolo haber hecho, ya no podrá seramortizada posteriormente, ya que el artículo 55, tercerpárrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta estable-ce que el contribuyente que teniendo la facultad deamortizar sus pérdidas fiscales en determinado ejerci-cio no lo haga conforme al precepto en cita, perderá elderecho de hacerlo hasta por la cantidad en que pudoefectuarlo, de donde se concluye que el numeral decuenta si bien establece un derecho al contribuyente,cuyo no ejercicio sólo perjudica a su titular, no menoscierto es que dicho precepto no impone la obligación alas autoridades liquidadoras de tomar en cuenta lasaludidas pérdidas fiscales en su parte no amortizadaspor el contribuyente, quien al no haberlas redimido per-dió el derecho de hacerlo hasta por el monto en quepudo haberlo efectuado.

Juicio No. 855/99-11-02-1/99-S1-01-04. Resuelto porla Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fis-cal de la Federación, en sesión de 10 de febrero de2000, por mayoría de 3 votos a favor y 2 votos parcial-mente en contra. Magistrado Ponente: Luis HumbertoDelgadillo Gutiérrez. Secretario: Lic. César Octavio Iri-goyen Urdapilleta.

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, re-vista No. 13, quinta época, año II, enero de 2002, págs.23 y 24.

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Fiscal

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Disposicionesal día

Se publica la Segunda Resolución de modificacionesa la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LARESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002 YANEXOS 1, 3, 7, 8, 9, 14 Y 15 (DOF 10/IV/2002)

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l,inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., frac-ción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.1.5., rubro A; 2.1.6.,rubro A, numeral 1; 2.2.1., segundo párrafo; 3.6.34.;3.11.6.; 3.24.6.; 3.27.1.; 6.1.4.; 6.1.5.; 6.1.6.; 6.1.8.;6.1.9.; 6.1.11., primer párrafo; 6.1.12.; 6.1.13.; 6.1.14.;6.1.16.; 6.1.17.; 6.1.26., primer párrafo; 6.1.27.; 6.1.28.;6.1.29.; 6.1.30.; 6.1.31; 6.1.32.; 6.1.37.; 6.1.46., segundopárrafo; 7.2.1., primer párrafo; 11.1.; 11.2.1.; 11.3., pri-mer párrafo, rubro A, primer párrafo, y segundo párrafode la regla; 11.4.; 11.5.; 11.7., cuarto párrafo; 11.8., pri-mer párrafo y fracción II, se adicionan las reglas 2.3.24.;2.3.25.; 2.3.26.; 2.3.27.; 2.3.28.; 2.4.6., rubro B, segundopárrafo; 3.1.11.; 3.1.12.; 3.1.13.; 3.5.2.; 3.6.40.; 3.6.41.;3.6.42.; 3.8.7.; 3.8.8.; 3.11.7.; 3.11.8.; 3.11.9.; 3.11.10.;3.11.11.; 3.15.6.; 3.24.10., con un penúltimo y último pá-rrafos; 3.27.3.; 3.29.13.; 3.31.23.; 4.13.; 5.2.17.; 6.1.47.;6.1.48.; 6.1.49.; 6.1.50.; 6.1.51.; 6.1.52.; 6.1.53.; 6.1.54.;6.1.55.; 9.27.; 9.28.; 9.29.; 9.30.; 9.31.; 9.32.; 11.12.;11.13., y se derogan las reglas 6.1.1.; 6.1.2.; 6.1.10.;6.1.15.; 6.1.18.; 6.1.19.; 6.1.20.; 6.1.21.; 6.1.22.; 6.1.23.;6.1.24.; 6.1.25.; 6.1.36.; 6.1.38.; 6.1.39.; 11.2.; 11.6.;11.7., último párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

2.1.5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. El comprendido por los días 28 y 29 de marzo de2002.

2.1.6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Que la operación se realice con acciones que seande las que se colocan entre el gran público inversio-nista conforme a la regla 3.5.2. o con valores guber-namentales o títulos bancarios que se encuentreninscritos en el Registro Nacional de Valores e Inter-mediarios y depositados en el Banco de México o enuna institución para el depósito de valores.

2.2.1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Opcionalmente, estos mismos contribuyentes podránpresentar, adicionalmente a lo señalado en el párrafoanterior, los medios magnéticos a que se refiere el rubroC, numeral 4, inciso (b) del Anexo 1 de esta Resoluciónque contengan la información de los proveedores, pres-tadores de servicios y arrendadores que representen el80% del valor de sus operaciones, así como la informa-ción correspondiente a la totalidad de sus clientes de ex-portación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.3.24. Los contribuyentes personas físicas que hayantributado en los términos de las Secciones I o II, del Ca-pítulo VI, del Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31de diciembre de 2001, o conforme a la Resolución de Fa-cilidades Administrativas en el Régimen Simplificado vi-gente hasta el 31 de diciembre de 2001, que en elejercicio de 2001 sus ingresos por dichas actividades nohayan excedido la cantidad de $4’000,000.00 y que a

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partir del 1o. de enero de 2002, realicen exclusivamenteactividades empresariales conforme al artículo 134 de laLey del ISR en vigor, y opten por tributar en la Sección IIdel Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán pre-sentar hasta el 30 de abril de 2002 el aviso ante el RFC através de la forma oficial R-1, anotando en la misma elaumento a la clave de obligación fiscal que les corres-ponda y la disminución de la clave de obligación en laque estén inscritos ante el RFC.

Las autoridades fiscales realizarán el cambio de clavesde obligaciones considerando que los contribuyentes aque se refiere el párrafo anterior optan por tributar en lostérminos de la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de laLey del ISR, cuando dichos contribuyentes no presentenel aviso a que se refiere esta regla dentro del plazo citadoen la misma.

Las personas físicas a que se refiere esta regla, cuyos in-gresos en el ejercicio de 2001 hayan excedido de la can-tidad a que se refiere el primer párrafo de la misma, noserá necesario que presenten el aviso de aumento y dis-minución de obligaciones correspondientes, debiendola autoridad fiscal sustituir las claves de obligacionesrespectivas, considerando que tributarán en los térmi-nos de la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la Leydel ISR.

2.3.25. Los contribuyentes personas físicas que tributa-ron en los términos del Capítulo II, del Título IV de la Leydel ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y que apartir del 1o. de enero de 2002 deban tributar conforme ala Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR,y que a la fecha de publicación de esta regla, no hubie-ran presentado el aviso en el RFC de aumento y disminu-ción de obligaciones conforme a lo señalado por lafracción I del artículo 133 de la Ley antes citada, quedanrelevados de presentar dicho aviso, debiendo la autori-dad fiscal sustituir las claves de obligaciones respecti-vas.

2.3.26. Para los efectos del tercer párrafo del artículo143 y de la fracción I del artículo 145, de la Ley del ISR,los contribuyentes personas físicas que tributaron en lostérminos del Capítulo III, del Título IV de la Ley del ISR vi-gente hasta el 31 de diciembre de 2001, inscritos en elRFC con la clave de obligación fiscal 115 (arrendamien-to declaraciones provisionales y anual), y que por el ejer-cicio de 2002 únicamente obtengan ingresos porarrendamiento y en general por otorgar el uso o gocetemporal de bienes inmuebles, cuyo monto mensual noexceda de diez salarios mínimos generales vigentes enel Distrito Federal elevados al mes, podrán presentar

hasta el 30 de abril de 2002, el aviso ante el RFC, a travésde la forma oficial R-1, anotando en la misma el aumentoa la clave de obligación fiscal que les corresponda y ladisminución de la clave de obligación en la que esténinscritos en el citado RFC.

Los contribuyentes a que se refiere esta regla, y que alvencimiento del plazo mencionado no presenten el avi-so a que se refiere la misma, se considerará que sus in-gresos rebasan el monto mensual mencionado y laautoridad fiscal realizará el cambio de clave de obliga-ción fiscal en la que estén inscritos al RFC a la clave queles corresponda, debiendo presentar pagos provisiona-les mensuales o trimestrales, según corresponda, en lostérminos del primer párrafo del artículo 143 de la Ley delISR.

Los contribuyentes que estén inscritos al RFC con la cla-ve de obligación fiscal 114 (arrendamiento declaraciónanual únicamente) que para el ejercicio de 2002 no semodifique su situación fiscal respecto al límite de ingre-sos a que se refiere esta regla, quedan relevados de pre-sentar el aviso a que se refiere esta regla, debiendo laautoridad sustituir la clave de obligación fiscal en la queestén inscritos al RFC a la nueva clave de obligación fis-cal correspondiente.

2.3.27. Los contribuyentes personas físicas que tributa-ron en los términos del Capítulo III, del Título IV de la Leydel ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y queen el ejercicio de 2002, únicamente obtengan ingresospor el otorgamiento del uso o goce temporal de bienesinmuebles para casa habitación, por los que en los tér-minos del primer párrafo del artículo 143 de la Ley delISR, deban efectuar pagos provisionales trimestrales,podrán presentar hasta el 30 de abril de 2002 el aviso enel RFC, a través de la forma oficial R-1, anotando en lamisma el aumento a la clave de obligación fiscal que lescorresponda y la disminución de la clave de obligaciónen la que estén inscritos en el citado RFC.

Cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo an-terior, no presenten el aviso a que se refiere la presenteregla dentro del plazo citado en la misma, la autoridadfiscal realizará el cambio de la obligación fiscal en la queestén inscritos en el RFC a la clave de obligación fiscalque le corresponda, considerando que los ingresos dedichos contribuyentes derivan de bienes inmueblespara uso distinto del de casa habitación, por lo que de-berán presentar pagos provisionales mensuales en lostérminos del primer párrafo del artículo 143 de la Ley delISR.

A94 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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2.3.28. Los contribuyentes personas físicas que tributa-ron en los términos del Capítulo III, del Título IV de la Leydel ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, que es-tén inscritos al RFC a la clave 115 (arrendamiento decla-raciones provisionales y anual), que obtengan ingresoscuyo monto mensual exceda de diez salarios mínimosgenerales vigentes en el Distrito Federal elevados al mespor el otorgamiento del uso o goce temporal de bienesinmuebles distintos a casa habitación, que deban tribu-tar en los términos del Capítulo III, del Título IV de la Leydel ISR, que a la fecha de publicación de esta regla, nohubieran presentado el aviso en el RFC, quedan releva-dos de presentar dicho aviso, debiendo la autoridad fis-cal sustituir la clave de obligación fiscal en la que esténinscritos en el RFC a la nueva clave correspondiente.

2.4.6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, tratándose del pago de productos, las formaso recibos oficiales publicados en el DOF servirán comocomprobantes, siempre que en las mismas conste la im-presión de la máquina registradora o el sello de la oficinareceptora.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.1.11. Lo dispuesto en las reglas 3.1.10., 3.6.28.,3.6.38., 3.8.4., 3.15.5., 3.16.6., 3.16.9., 3.24.1., 3.24.8.,3.24.9. y 3.24.11. de la presente Resolución será aplica-ble para todo el ejercicio fiscal de 2002.

3.1.12. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Se-gundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transito-rias de la Ley del ISR, en la enajenación inmediataposterior que se realice de los terrenos que se hubiesendeducido en los términos de dicho precepto, el notariopúblico que protocolice la enajenación deberá solicitarinformación al enajenante de los montos deducidos enlos términos de la citada fracción.

3.1.13. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos61 y 134 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribu-yentes que presenten el aviso de destrucción de mer-cancías que han perdido su valor, ya sea de bienes deactivo fijo, materias primas, productos en proceso, pro-ductos terminados, partes o accesorios, material de em-paque, envases u otros, podrán donarlos en cualquiermomento previo a la fecha de destrucción, a las institu-ciones autorizadas para recibir donativos deducibles deconformidad con la Ley del ISR.

Para los efectos del párrafo anterior, el aviso, además delos requisitos que establecen los artículos citados, debe-rá contener lo siguiente:

I. Especificar el tipo y cantidad de los productos queserán objeto de donación o destrucción, así comolas ciudades, regiones o zonas geográficas, en lascuales el donante prohíba o limite a las donatarias sudistribución, cuando así lo estime necesario.

II. Tratándose de bienes perecederos o sujetos a cadu-cidad, además de los datos mencionados en la frac-ción anterior, la información siguiente:

a) La fecha de caducidad.

b) Tratándose de productos que no estén sujetos auna fecha de caducidad de conformidad con lasdisposiciones sanitarias, así deberá manifestar-se. En este caso, el contribuyente deberá infor-mar la fecha máxima en la que pueden serconsumidos.

c) Las condiciones especiales que se requieranpara la conservación del producto, en su caso.

d) En el caso de que los productos ya no puedanser consumidos de conformidad con las dispo-siciones sanitarias, se deberá manifestar esa si-tuación.

III. Adicionalmente a los datos generales del contribu-yente que exija la forma oficial correspondiente, el te-léfono, fax o correo electrónico al que podrándirigirse las donatarias autorizadas para recibir losbienes.

A más tardar al día siguiente a la recepción del avisoo de la relación de bienes que han perdido su valorcuando se trate de destrucciones periódicas confor-me a un calendario, el SAT dará a conocer en su pá-gina de Internet www.sat.gob.mx los bienessusceptibles de ser donados, a efecto de que las ins-tituciones interesadas puedan solicitar a los contri-buyentes la donación de los mismos. La publicacióncontendrá, al menos, los datos siguientes:

a) Tipo y cantidad de bienes.

b) En el caso de productos perecederos: la fechade caducidad o la fecha máxima en la que po-drán ser consumidos, así como las condicionesespeciales que se requieran para la conserva-ción del producto.

c) Ciudad, región o zona geográfica donde se limi-te o prohíba su distribución.

d) Fecha de destrucción.

e) Domicilio, teléfono, fax o correo electrónico delcontribuyente que efectuará la donación.

Cuando las instituciones autorizadas para recibir donati-vos no soliciten la donación de los bienes a más tardarun día antes de la fecha de destrucción, el contribuyenteefectuará su destrucción de conformidad con el avisopresentado.

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Tratándose del aviso de donación de bienes que hanperdido su valor, éste se podrá presentar en cualquiertiempo, a efecto de que el SAT pueda llevar a cabo la pu-blicación en página de Internet. En dicho aviso se debe-rán manifestar los datos a que se refieren las fracciones I,II y III de la misma.

La entrega de los bienes donados se comprobará con elrecibo que expida la donataria, mismo que deberá cum-plir con los requisitos fiscales correspondientes.

El uso de los bienes que realice la donataria será sin per-juicio del cumplimiento de las normas sanitarias aplica-bles a que están sujetas las instituciones que reciben ladonación de bienes perecederos, las cuales de confor-midad con la Ley General de Salud tienen la responsabi-lidad exclusiva por el suministro y distribución de dichosbienes.

Las donatarias deberán destinar las donaciones recibi-das exclusivamente a los fines propios de su objeto so-cial y en ningún caso podrán comercializarlos.

No se entenderá que los bienes mencionados se comer-cializan, cuando se cobren cuotas de recuperación porel suministro o distribución de los mismos, siempre quesu monto no sea mayor al 10% del precio de mercado delos productos. Asimismo, las donatarias deberán infor-mar en el mes de febrero de cada año:

1. La ubicación de los centros de acopio y distribuciónde los bienes recibidos en donación, así como lascaracterísticas de la población a los que están dirigi-dos.

2. La relación de donantes y de los bienes recibidos,así como de los beneficiarios a quienes se hubieransuministrado o distribuido dichos bienes, en el añode calendario anterior.

3.5.2. Para los efectos de la Ley del ISR y su Reglamento,se consideran títulos valor que se colocan entre el granpúblico inversionista, aquellos que la Secretaría, oyendola opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valoresy teniendo en consideración lo dispuesto en los párrafossiguientes de la presente regla, autorice en virtud de quesus características y términos de colocación, les permi-tan tener circulación en el mercado de valores.

No se consideran colocados entre el gran público inver-sionista los títulos que correspondan a transaccionesconcertadas fuera de bolsa, como son los cruces prote-gidos, las operaciones de registro o con cualquiera otradenominación, inclusive cuando la Comisión NacionalBancaria y de Valores les hubiese dado el trato de opera-ciones concertadas en bolsa de conformidad con el ar-

tículo 22-Bis-3 de la Ley del Mercado de Valores. Quedanexceptuadas de lo establecido en el presente párrafo lasoperaciones de registro sobre acciones representativasdel capital de sociedades de inversión, así como las ofer-tas públicas.

Los títulos valor a que se refiere esta regla son los que serelacionan en el Anexo 7 de la presente Resolución.

3.6.34. Para los efectos de los artículos 32, fracción XV y173, fracción VIII de la Ley del ISR, los contribuyentes aque se refiere la fracción II del Artículo Segundo de lasDisposiciones Transitorias de la Ley del IEPS podránconsiderar como gasto deducible en los términos de losartículos 29, fracción III y 123, fracción III de la Ley delISR, según corresponda, el IEPS determinado conformea lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria y efec-tivamente enterado a la Secretaría en las declaracionesmensuales del IEPS correspondientes al ejercicio de2002, determinado por la enajenación de los productosreportados en el inventario presentado en los términosde las Disposiciones Transitorias de la Ley del IEPS. Enningún caso se considerará como impuesto efectiva-mente enterado el monto que se disminuya contra el im-puesto causado, en los términos del Artículo Segundo,fracción IV, inciso c) de las Disposiciones Transitorias dela Ley del IEPS.

Lo dispuesto en esta regla sólo será aplicable si, ade-más, se cumplen con los requisitos que en materia dededucciones establezcan las disposiciones fiscales.

3.6.40. Para los efectos del artículo 33 de la Ley del ISR,cuando de la comparación a que se refiere la fracción V dedicho precepto, se determine que el monto del fondo esinferior al valor de mercado de las inversiones que consti-tuyan dicho fondo, los contribuyentes podrán deducir lasaportaciones adicionales que efectúen al mismo, hastaun monto equivalente a la diferencia entre el valor de mer-cado de las inversiones y el monto del fondo.

3.6.41. Para los efectos de la fracción XIX del artículo 31de la Ley del ISR, no se considerará incumplido el requi-sito que para la deducción se establece en dichafracción, cuando se cumpla espontáneamente en los tér-minos del artículo 73 del Código, con las obligacionesestablecidas en las fracciones V y VII del citado artículo31, a más tardar en la fecha en la que se deba presentarla declaración del ejercicio, siempre y cuando, en sucaso, se hubiesen pagado las cantidades enteradas ex-temporáneamente debidamente actualizadas y con losrecargos respectivos.

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3.6.42. Para los efectos del segundo párrafo de la frac-ción II del artículo 33 de la Ley del ISR, únicamente seconsiderarán partes relacionadas, aquellas en las que lapropia persona moral que constituya el fondo tenga unaparticipación de manera directa o indirecta en la admi-nistración, en el control o en el capital de las mismas.

3.8.7. Para los efectos del artículo 89 de la Ley del ISR,los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividadesantes del 1o. de enero de 2002, podrán considerar comosaldo inicial de la cuenta de capital de aportación, el sal-do que de dicha cuenta hubieren determinado al 31 dediciembre de 2001, conforme al artículo 124 de la Ley delISR vigente hasta dicha fecha.

3.8.8. Para los efectos del artículo 88 de la Ley del ISR,los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividadesantes del 1o. de enero de 2002, podrán determinar el sal-do inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta conforme a losiguiente:

1. A la suma de las utilidades fiscales netas actualiza-das de los ejercicios terminados durante el periodocomprendido del 1o. de enero de 1975 al 31 de di-ciembre de 1988, se le sumarán los dividendos o uti-lidades actualizados percibidos en efectivo o enbienes en los ejercicios terminados durante el perio-do comprendido de 1975 a 1982 y se le restarán losdividendos o utilidades actualizados distribuidos enefectivo o en bienes en los ejercicios terminados du-rante el periodo comprendido de 1975 a 1982, ex-cepto los distribuidos en acciones o los que sereinvirtieron en la suscripción o pago de aumento decapital de la misma sociedad que los distribuyó, den-tro de los 30 días siguientes a su distribución.

Las utilidades fiscales netas de los ejercicios de 1975a 1986, se determinarán restando al ingreso globalgravable o al resultado fiscal, según el ejercicio deque se trate, los conceptos señalados en el tercerpárrafo del artículo 124 de la Ley del ISR vigenteen 1989.

2. La utilidad fiscal neta de los ejercicios terminados enlos años 1987 y 1988, se determinará conforme a losiguiente:

a) Tratándose de ejercicios que coincidan con elaño calendario sumarán el resultado fiscal conimpuesto a cargo de los Títulos II y VII en la pro-porción que corresponda conforme al artículo801 de la Ley del ISR vigente en dicho ejercicio.

b) Tratándose de ejercicios que no coincidan conel año de calendario dividirán el importe del re-sultado fiscal obtenido en cada uno de los Títu-los señalados entre el número de meses quecorrespondan a los mismos multiplicando el re-sultado obtenido por el número de meses del

ejercicio comprendidos en cada año de calen-dario. Los resultados así obtenidos se sumaránen los términos del subinciso anterior.

c) Al resultado obtenido para cada ejercicio de losseñalados en este inciso se le restarán los con-ceptos a que se refiere el tercer párrafo del ar-tículo 124 de la Ley del ISR vigente en 1989. Laspartidas no deducibles se considerarán en lamisma proporción en que se sumaron los resul-tados fiscales con impuesto a cargo correspon-diente al Título de que se trate.

3. Para determinar la utilidad fiscal neta tratándose deejercicios iniciados en 1988 y que terminaron en1989, los contribuyentes aplicarán lo dispuesto enlos subincisos 2 y 3 del inciso anterior.

4. Para los ejercicios de 1989 a 2001, la utilidad fiscalneta se determinará en los términos de la Ley del ISRvigente en el ejercicio de que se trate. Asimismo, pordicho periodo se sumarán los dividendos o utilida-des percibidos y se restarán los dividendos distribui-dos, conforme a lo dispuesto en la Ley del ISRvigente en los ejercicios señalados.

Cuando la suma del ISR pagado en el ejercicio de que setrate, de las partidas no deducibles para efectos del ISRy, en su caso, de la PTU, ambos del mismo ejercicio, seamayor al resultado fiscal de dicho ejercicio, la diferenciase disminuirá de la suma de las utilidades fiscales netasque se tengan al 31 de diciembre de 2001 o, en su caso,de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguien-tes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, elmonto que se disminuya se actualizará desde el últimomes del ejercicio en el que se determinó y hasta el últimomes del ejercicio en el que se disminuya.

Para los efectos del párrafo anterior el ISR será el pagadoen los términos del artículo 34 de la Ley del ISR vigentehasta el 31 de diciembre de 1980 y del artículo 10 de laLey del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se-gún el ejercicio de que se trate y dentro de las partidas nodeducibles no se considerarán las señaladas en las frac-ciones V y VI del artículo 27 de la Ley del ISR vigente has-ta el 31 de diciembre de 1980 y las fracciones IX y X delartículo 25 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de di-ciembre de 2001, según el ejercicio de que se trate.

Las utilidades fiscales netas obtenidas, los dividendos outilidades percibidos y los dividendos o utilidades distri-buidos en efectivo o en bienes se actualizarán por el pe-riodo comprendido desde el último mes del ejercicio enque se obtuvieron, del mes en que se percibieron o delmes en que se pagaron, según corresponda, hasta el 31de diciembre de 2001.

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Tratándose de contribuyentes que hubieran pagado elimpuesto sobre la renta conforme a bases especiales detributación considerarán como ingreso global gravable oresultado fiscal, la utilidad que sirvió de base para la de-terminación de la participación de los trabajadores en lasutilidades de las empresas en el ejercicio de que se trate.

3.11.6. Las sociedades de inversión de renta variable aque se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, cuyosintegrantes o accionistas personas morales tengan unaparticipación que no exceda del 40% del total de los in-versionistas en las referidas sociedades, podrán estar alo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del ISR siempre ycuando tanto la sociedad de inversión como sus inte-grantes personas morales presenten ante el SAT con co-pia para la sociedad de inversión de que se trate escritolibre señalando que aplicarán lo dispuesto en los artícu-los 103 y 104 de la Ley citada, respectivamente, por losintereses devengados a favor por la sociedad de inver-sión de que se trate y por la ganancia en la enajenaciónde las acciones correspondientes. Para determinar elpor ciento a que se refiere esta regla, se considerará elvalor del saldo promedio anual de las inversiones efec-tuadas por las personas morales en relación con el mis-mo valor de las inversiones efectuadas por la totalidadde los integrantes o accionistas de dicha sociedad.

3.11.7. Para los efectos del artículo 103 de la Ley del ISRy de la fracción LXXIII del Artículo Segundo de las Dispo-siciones Transitorias de la citada Ley, publicadas en elDOF el 1o. de enero de 2002, las sociedades de inver-sión en instrumentos de deuda, durante el ejercicio fiscalde 2002 podrán cumplir sus obligaciones fiscales con-forme al Régimen de Personas Morales con Fines no Lu-crativos previsto en el Título III de la Ley del ISR, siempreque las personas que hagan pagos por intereses a di-chas sociedades efectúen la retención a que se refiere lacitada fracción LXXIII.

3.11.8. Para los efectos del artículo 100 de la Ley del ISR,los contribuyentes que hubieren iniciado sus actividadesantes del 1o. de enero de 2002, podrán considerar comosaldo inicial de la cuenta de dividendos netos, el saldoque de dicha cuenta hubieren determinado al 31 de di-ciembre de 2001, conforme al artículo 71 de la Ley delISR vigente hasta dicha fecha.

3.11.9. Las asociaciones religiosas constituidas en lostérminos de la Ley de Asociaciones Religiosas y CultoPúblico podrán cumplir con sus obligaciones fiscales enmateria del ISR en los términos del Título III de la Ley de lamateria.

3.11.10. Las instituciones dedicadas a la enseñanza po-drán aplicar lo dispuesto en la fracción X del artículo 95de la Ley del ISR, siempre que cuenten con autorizacióno con reconocimiento de validez oficial de estudios enlos términos de la Ley General de Educación y que sucreación sea mediante Decreto Presidencial o Ley.

3.11.11. Se les aplicará el régimen de personas moralescon fines no lucrativos a que se refiere el Título III de laLey del ISR, a aquellas personas morales señaladas enel artículo 96 de la citada Ley autorizadas para recibir do-nativos deducibles que tengan por objeto primordial lafundación, la administración, el financiamiento o el fo-mento, a las personas morales que realicen exclusiva-mente cualquiera de las actividades a que se refieren lasfracciones X y XVII del artículo 95 de la Ley del ISR.

3.15.6. Para los efectos de lo establecido en el artículo164 de la Ley del ISR, quienes entreguen premios deriva-dos de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegoscon apuesta y concursos de toda clase, podrán no expe-dir la constancia a que se refiere la fracción I del preceptocitado, cuando el monto individual del premio no excedala cantidad de 10 mil pesos y siempre que las personas aquienes les efectúen los pagos no soliciten dicha cons-tancia.

En los casos en que se solicite la constancia, quien efec-túe el pago del premio deberá solicitar, copia de la identi-ficación oficial, así como el RFC de la persona queobtuvo dicho premio.

3.24.6. Para los efectos del artículo 147-B del Reglamen-to de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable alejercicio de 2001 es de 0.01.

3.24.10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tampoco se efectuará retención por el ejercicio de 2002,por los intereses que se paguen a fondos de ahorro y ca-jas de ahorro de trabajadores.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a lasinstituciones o sociedades civiles constituidas única-mente con el objeto de administrar dichos fondos o cajasde ahorro, cuando se cumpla con lo siguiente:

a) Que dichos fondos y cajas de ahorro cumplan con loque establece el artículo 22 del Reglamento de la Leydel ISR y la institución o la sociedad civil de que setrate tenga a disposición de las autoridades fiscalescopia certificada del plan a que alude el citado pre-cepto.

b) Que las instituciones o sociedades civiles a más tar-dar en el mes de febrero de 2003 presenten ante elSAT información del monto de las aportaciones efec-

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tuadas a los fondos y cajas de ahorro que adminis-tren, así como de los intereses nominales y realespagados en el ejercicio.

3.27.1. Para la determinación del impuesto del ejercicio,las personas físicas que únicamente percibieron ingre-sos de los señalados en el primer párrafo y la fracción Idel artículo 110 de la Ley del ISR, podrán optar por apli-car, en lugar de la tarifa y tabla previstas en los artículos177 y 178 de la misma Ley, las que se establecían para ladeterminación de ese impuesto en los artículos 141 y141-A vigentes durante el año de 1991, actualizadas al31 de diciembre de 2001, las cuales se dan a conocer enel Anexo 8 de la presente Resolución.

3.27.3. Para los efectos del artículo 118, fracción III de laLey del ISR y de la opción a que se refiere la regla 3.27.1.de la presente Resolución, los empleadores proporcio-narán a sus trabajadores la constancia de remuneracio-nes cubiertas y de retenciones efectuadas en el ejerciciopor el que se expida la misma, debiendo incluir la infor-mación resultante de aplicar el procedimiento previstoen el artículo 114 en relación con el 178 de la citada Ley,relativa a la proporción de subsidio acreditable, así comoa la proporción de subsidio correspondiente a la tarifaestablecida en la Ley del ISR vigente en 1991, actualiza-da al 31 de diciembre de 2001.

3.29.13. Para los efectos del artículo 200 de la Ley delISR, la asistencia técnica y las regalías distintas a las quese paguen por el uso o goce temporal de carros de ferro-carril, patentes, certificados de invención o de mejora,marcas de fábrica, nombres comerciales así como porpublicidad, estarán gravadas a la tasa del 25%.

3.31.23. Las personas morales residentes en el extranje-ro podrán no pagar el impuesto a que se refiere el artícu-lo 190 de la Ley del ISR siempre y cuando en laenajenación de la acción se cumpla con lo señalado enla fracción XXVI del artículo 109 de la citada Ley.

4.13. Para los efectos de la fracción I, del artículo 2o. dela Ley del IMPAC, para calcular el promedio mensual delos activos financieros, excepto tratándose de acciones,los contribuyentes en lugar de aplicar lo dispuesto en di-cho precepto, podrán determinar el promedio de sus ac-tivos financieros sumando los saldos al último día decada uno de los meses del ejercicio y dividiendo el resul-tado obtenido entre el número de meses del ejercicio.Los contribuyentes que ejerzan esta opción no podránvariarla en los siguientes ejercicios.

5.2.17. Para los efectos de la fracción II del Artículo Sépti-mo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el ejercicio fiscal de 2002, los contribuyentes po-drán acreditar el IVA efectivamente pagado en la aduanapor la importación de bienes tangibles, aun cuando nose hubiera pagado el monto de los bienes importados.

6.1.1. (Se deroga).

6.1.2. (Se deroga).

6.1.4. Para los efectos del artículo 19, fracción II, tercerpárrafo de la Ley del IEPS, se considera que se cumplecon el requisito de cerciorarse de que los datos relativosal nombre, denominación o razón social, de la persona afavor de quien se expide un comprobante fiscal con eltraslado expreso y por separado de este impuesto,corresponden con el registro con que dicha personaacredite que es contribuyente del citado impuesto, cuan-do dichos datos coincidan con los datos de la constan-cia de inscripción en el RFC expedida por la Secretaría,en la cual están contenidas las obligaciones del IEPS ysiempre que se anote el número de dicha constancia enel comprobante que se expida.

Para obtener la constancia a que se refiere el párrafo an-terior, los contribuyentes deberán solicitarla en la admi-nistración local de asistencia al contribuyentecorrespondiente a su domicilio fiscal.

6.1.5. Para los efectos del artículo 19, fracción ll, tercerpárrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligadosa proporcionar en forma trimestral la relación de las per-sonas a las que en el trimestre inmediato anterior al quese declara les hubieren trasladado el impuesto en formaexpresa y por separado en los términos del citado pre-cepto, deberán presentar dicha información a través demedios magnéticos, de conformidad con lo establecidoen el Anexo 1, inciso C “Formatos, cuestionario, instructi-vo y catálogos aprobados”, numeral 4 “Instructivo paramedios magnéticos” de la presente Resolución, ante laadministración local de asistencia al contribuyente, co-rrespondiente a su domicilio fiscal. Los contribuyentes aque se refiere la regla 6.1.52., podrán optar por presentardicha información ante la autoridad mencionada, por du-plicado, a través de la forma oficial IEPS1 contenida en elAnexo 1 de la presente Resolución, debiendo llenar losrecuadros correspondientes a la Sección A.

6.1.6. Para los efectos del artículo 19, fracción VIII, pri-mer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes debe-rán presentar la información trimestral sobre sus clientesy proveedores a través de medios magnéticos, de con-formidad con lo establecido en el Anexo 1, inciso C “For-matos, cuestionario, instructivo y catálogos aprobados”,

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numeral 4 “Instructivo para medios magnéticos” de lapresente Resolución, ante la administración local deasistencia al contribuyente, correspondiente a su domi-cilio fiscal. Los contribuyentes a que se refiere la regla6.1.52., podrán optar por presentar dicha informaciónante la autoridad mencionada, por duplicado, a través dela forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de la pre-sente Resolución, debiendo llenar los recuadros corres-pondientes a la Sección A.

6.1.8. Para los efectos del artículo 19, fracción IX de laLey del IEPS, la información mensual del precio de ena-jenación de cada producto, del valor y del volumen deenajenación, por marca y el precio al detallista base parael cálculo del impuesto, deberán presentarse ante la ad-ministración local de asistencia al contribuyente, corres-pondiente a su domicilio fiscal en medios magnéticos,de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, incisoC “Formatos, cuestionario, instructivo y catálogos apro-bados”, numeral 4 “Instructivo para medios magnéticos”de la presente Resolución.

6.1.9. Para los efectos del artículo 19, fracción X, de laLey del IEPS, los contribuyentes obligados a llevar uncontrol físico del volumen fabricado, producido o enva-sado, deberán informar trimestralmente en los meses deabril, julio, octubre del año que corresponda y enero delsiguiente año ante la administración local de asistenciaal contribuyente que le corresponda a su domicilio fiscal,la lectura de los registros mensuales del trimestre inme-diato anterior de cada uno de los equipos instalados ydel conteo final efectuado en dicho periodo del volumenfabricado, producido o envasado, según se trate, en me-dios magnéticos, de conformidad con lo establecido enel Anexo 1, inciso C “Formatos, cuestionario, instructivoy catálogos aprobados”, numeral 4 “Instructivo para me-dios magnéticos” de la presente Resolución.

6.1.10. (Se deroga).

6.1.11. Para los efectos del artículo 19, fracción XII, pri-mer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obli-gados a proporcionar en forma anual la informaciónsobre las características de los equipos que utilizaránpara la destilación o envasamiento de los bienes a quese refiere la citada fracción, deberán presentar, por du-plicado, ante la administración local de asistencia al con-tribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, dichainformación a través de la forma oficial IEPS3 contenidaen el Anexo 1 de la presente Resolución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6.1.12. Para los efectos del artículo 19, fracción XII, se-gundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentesobligados a proporcionar la información a que se refieredicho precepto, deberán presentar, por duplicado, antela administración local de asistencia al contribuyente,

correspondiente a su domicilio fiscal a través de las for-mas oficiales IEPS4 y IEPS5 contenidas en el Anexo 1 dela presente Resolución, según corresponda.

6.1.13. Para los efectos del artículo 19, fracción XII, ter-cer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que ad-quieran o incorporen nuevos equipos de destilación oenvasamiento, modifiquen los instalados o enajenen losreportados, deberán presentar por duplicado, ante la ad-ministración local de asistencia al contribuyente, corres-pondiente a su domicilio fiscal, aviso sobre dichasmodificaciones a través de la forma oficial IEPS3 conteni-da en el Anexo 1 de la presente Resolución.

6.1.14. Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de laLey del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la in-formación trimestral, sobre el precio de enajenación decada producto, valor y volumen de los mismos, a travésde medios magnéticos, de conformidad con lo estableci-do en el Anexo 1, inciso C “Formatos, cuestionario, ins-tructivo y catálogos aprobados”, numeral 4 “Instructivopara medios magnéticos” de la presente Resolución,ante la administración local de asistencia al contribuyen-te, correspondiente a su domicilio fiscal. Los contribu-yentes a que se refiere la regla 6.1.52., podrán optar porpresentar dicha información ante la autoridad menciona-da, por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 con-tenida en el Anexo 1 de la presente Resolución,debiendo llenar los recuadros correspondientes a laSección A o B, según corresponda.

6.1.15. (Se deroga).

6.1.16. Los contribuyentes que deban cumplir con lasobligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones Vy XIV de la Ley del IEPS, en lugar de realizar los trámitesque corresponden a la inscripción en el padrón de contri-buyentes de bebidas alcohólicas y adquisición de mar-betes, ante la administración local de asistencia alcontribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, de-berán hacerlo ante la administración local de asistenciaal contribuyente designada para estos efectos, de con-formidad con la siguiente lista:

Administración Local de

Asistencia al Contribuyente

designada para hacer los

trámites:

Administraciones Locales

de Asistencia al

Contribuyente correspon-

diente al domicilio fiscal

del contribuyente:

UruapanMoreliaUruapan

Querétaro

CelayaLeónIrapuatoQuerétaro

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Administración Local de

Asistencia al Contribuyente

designada para hacer los

trámites:

Administraciones Locales

de Asistencia al

Contribuyente correspon-

diente al domicilio fiscal

del contribuyente:

Pachuca Pachuca

San Luis Potosí San Luis Potosí

Norte del D.F. Norte del D.F.

Centro del D.F. Centro del D.F.

Sur del D.F. Sur del D.F.

Oriente del D.F. Oriente del D.F.

Naucalpan Naucalpan

Toluca Toluca

PueblaTlaxcalaPuebla

JalapaVeracruz

CoatzacoalcosCórdobaJalapaVeracruz

IgualaAcapulcoCuernavacaIguala

TampicoTuxpanCd. VictoriaTampico

Monterrey

GuadalupeReynosaSan Pedro GarzaNuevo LaredoMatamorosMonterrey

La Paz La Paz

TijuanaMexicaliEnsenadaTijuana

Hermosillo

Los MochisCuliacánCd. ObregónMazatlánNogalesHermosillo

TorreónPiedras NegrasSaltilloTorreón

Chihuahua Chihuahua

Cd. Juárez Cd. Juárez

Durango Durango

Zacatecas Zacatecas

Administración Local de

Asistencia al Contribuyente

designada para hacer los

trámites:

Administraciones Locales

de Asistencia al

Contribuyente correspon-

diente al domicilio fiscal

del contribuyente:

Aguascalientes Aguascalientes

Guadalajara

ColimaTepicCd. GuzmánTlaquepaqueZapopanPuerto VallartaGuadalajara

Oaxaca Oaxaca

Mérida

CampecheCancúnChetumalMérida

Villahermosa Villahermosa

Tuxtla GutiérrezTapachulaTuxtla Gutiérrez

6.1.17. Para los efectos del artículo 19, fracción XVI de laLey del IEPS, los productores o envasadores de bebidasalcohólicas, obligados a colocar aparatos de control volu-métrico en los equipos de producción o de envasamiento,deberán presentar trimestralmente la información a quese refiere el citado artículo, ante la administración local deasistencia al contribuyente, correspondiente a su domi-cilio fiscal, por duplicado, a través de las formas oficialesIEPS4 y IEPS5, según sea el caso, contenidas en el Ane-xo 1 de la presente Resolución.

6.1.18. (Se deroga).

6.1.19. (Se deroga).

6.1.20. (Se deroga).

6.1.21. (Se deroga).

6.1.22. (Se deroga).

6.1.23. (Se deroga).

6.1.24. (Se deroga).

6.1.25. (Se deroga).

6.1.26. Para los efectos del artículo 19, fracción V, primerpárrafo de la Ley del IEPS, los envases que contenganbebidas alcohólicas que se destinen a la exportación de-berán llevar adheridas etiquetas o contraetiquetas que

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contengan los datos de identificación del importador enel extranjero y, en su caso, adherir etiquetas o contraeti-quetas en idioma extranjero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6.1.27. Para los efectos del artículo 19, fracción V de laLey del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obli-gados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitar-los ante la administración local de asistencia alcontribuyente, designada para estos efectos de confor-midad con la regla 6.1.16. de la presente Resolución.

6.1.28. Para los efectos del artículo 19, fracción V de laLey del IEPS, en el caso de extravío, pérdida, destruc-ción o deterioro, de los marbetes o precintos destinadospara su colocación en la mercancía a envasar, el contri-buyente deberá notificar a la misma autoridad ante lacual solicitó los marbetes o precintos, las causas que ge-neraron dicho extravío, pérdida, destrucción o deterioro,presentando, en su caso, la documentación comproba-toria correspondiente, tal como acta de robo o pérdidaante el ministerio público o la autoridad competente oacta ante notario público, cuando se trate de destruccióno deterioro de los marbetes o precintos.

Para los efectos de esta regla, los marbetes o precintosque hayan sido objeto del extravío, pérdida, destruccióno deterioro, a que se refiere el párrafo anterior, se ten-drán por cancelados.

6.1.29. Para los efectos del artículo 19, fracción V, se-gundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentesobligados a colocar precintos o marbetes con motivo dela importación de bebidas alcohólicas, deberán anotaren el campo de observaciones del pedimento de impor-tación respectivo, los números de folio inicial y final delos precintos o marbetes adquiridos, según correspon-da.

6.1.30. Para los efectos del artículo 19, fracción V de laLey del IEPS, los contribuyentes que transporten bebi-das alcohólicas a granel deberán adherir precintos a losenvases o recipientes, en todas las entradas y salidaspor donde se puedan cargar o descargar dichas bebi-das.

6.1.31. Para los efectos del artículo 19, fracción XV de laLey del IEPS, los productores, envasadores e importa-dores de bebidas alcohólicas deberán presentar ante laadministración local de asistencia al contribuyente, queles corresponda de conformidad con lo dispuesto por laregla 6.1.16. de esta Resolución, por duplicado, un re-porte de los números de folio de marbetes y precintos

obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre in-mediato anterior, a través de la forma oficial IEPS6 conte-nida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

6.1.32. Para los efectos del artículo segundo, fracción III,de las Disposiciones Transitorias de la Ley del IEPS, loscontribuyentes deberán presentar la información men-sual a que se refiere el citado artículo, por duplicado,ante la administración local de asistencia al contribuyen-te, correspondiente a su domicilio fiscal, a través de laforma oficial IEPS1A contenida en el Anexo 1 de la pre-sente Resolución.

6.1.36. (Se deroga).

6.1.37. Para los efectos del artículo 26 de la Ley del IEPS,la autoridad proporcionará marbetes y precintos consi-derando que el contribuyente se encuentra al corrienteen el cumplimiento del pago de impuestos cuando:

A. Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contri-buyentes de Bebidas Alcohólicas.

B. Haya presentado las declaraciones del ejercicio porimpuestos federales, distintas a las del ISAN e IS-TUV, correspondientes a 1999, 2000 y 2001.

C. Haya presentado durante los ejercicios fiscales de2000 y 2001, las declaraciones mensuales de pagodel Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

D. No haya dejado de presentar por el ejercicio fiscal de2002, alguna de las declaraciones mensuales depago del Impuesto Especial sobre Producción y Ser-vicios.

E. No haya dejado de presentar por el ejercicio fiscal de2002, alguna de las declaraciones informativas delImpuesto Especial sobre Producción y Servicios, aque se refiere el artículo 19 de la Ley del IEPS.

F. No tenga adeudos fiscales firmes a su cargo por im-puestos federales, distintos a ISAN e ISTUV.

G. No haya incurrido en las causales de revocación dela autorización para el pago a plazos a que hace refe-rencia el artículo 66, fracción III del Código Fiscal dela Federación, en el caso de que se cuente con dichaautorización.

En los casos en los que el contribuyente haya cumplidocon los requisitos a que se refieren los incisos A., B., C.,D., E., F., y G. de la presente regla, podrá únicamentepresentar las declaraciones que se vayan generandoconforme transcurra el ejercicio y los pagos a plazos queen su caso se hayan autorizado.

Cuando la autoridad no proporcione marbetes o precin-tos en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 26de la Ley del IEPS, en ese mismo acto el contribuyente

A102 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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podrá comprobar con la documentación idónea que seencuentra al corriente en el cumplimiento de sus obliga-ciones fiscales.

En el caso de que la autoridad fiscal no proporcione losmarbetes o precintos solicitados por el contribuyente,deberá informarle la causa que generó dicha negativa,en un plazo no mayor a 15 días a partir de que reciba lasolicitud de los marbetes o precintos.

6.1.38. (Se deroga).

6.1.39. (Se deroga).

6.1.46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para estos efectos, deberán requisitar el formato deno-minado “Formulario de Registro al Padrón de Contribu-yentes de Bebidas Alcohólicas” contenido en el Anexo 1de la presente Resolución, acompañando copia de la cé-dula de identificación fiscal del contribuyente y presen-tarlo ante la administración local de asistencia alcontribuyente, designada para estos efectos. Asimismo,dicho formato estará disponible en la citada administra-ción local.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6.1.47. Para los efectos del artículo 19, fracción IV de laLey del IEPS, los productores o importadores, de ciga-rros obligados a registrar ante las autoridades fiscales lalista de precios de venta de los productos que enajenan,deberán hacerlo a través de la forma oficial IEPS7 conte-nida en el Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Di-rección General Adjunta de Impuestos Especiales yComercio Exterior de la Unidad de Política de Ingresos,sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo IV, piso 4, colo-nia Guerrero, C.P. 06300, México, D.F.

En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entra-da en vigor de la lista que se registra y deberá estar folia-da en orden consecutivo, aun cuando se presente unaactualización o una adición de productos a listas ante-riormente presentadas.

Cuando el contribuyente presente una actualización ouna adición de productos a listas anteriormente presen-tadas, deberá incluir la totalidad de los productos, inclu-sive respecto de los cuales no se realice adición omodificación de precios.

6.1.48. Para los efectos del artículo 19, fracción XIX de laLey del IEPS, los contribuyentes que presten el serviciode telecomunicaciones y conexos, deberán presentar lainformación trimestral establecida en la forma oficialIEPS9 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolu-ción, por duplicado, ante la administración local de asis-tencia al contribuyente, correspondiente a su domiciliofiscal.

6.1.49. Para los efectos del artículo 4o., fracción II de laLey del IEPS, los contribuyentes que adquieran bebidasalcohólicas a granel, podrán acreditar el impuesto queles hubiese sido trasladado en la adquisición de dichasbebidas, aun y cuando se hubieran enajenado modifi-cando su estado, su forma o su composición.

6.1.50. Para los efectos del artículo 19, fracción VI de laLey del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar lainformación de los bienes que produjeron, enajenaron oimportaron, así como de los servicios prestados por es-tablecimiento, en el año inmediato anterior, por entidadfederativa, deberán hacerlo, por duplicado, a través de laforma oficial 57 denominada “Declaración Anual Infor-mativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servi-cios por Consumo por Entidad Federativa” contenida enel Anexo 1 de la presente Resolución, ante la administra-ción local de asistencia al contribuyente, correspondien-te a su domicilio fiscal.

6.1.51. Para los efectos del artículo 19 de la Ley del IEPS,en relación con el artículo 27 del Código, los contribu-yentes que con motivo de la entrada en vigor de la Leydel IEPS se encuentran obligados al pago de dicho im-puesto, deberán solicitar ante la administración local deasistencia al contribuyente que corresponda a su domi-cilio fiscal, que sean incorporados en el RFC como con-tribuyentes del IEPS y registrados con las obligacionesque correspondan, a más tardar el 30 de abril del presen-te año, para así obtener su constancia de inscripción.

6.1.52. Los contribuyentes que en el año de calendarioinmediato anterior hayan obtenido ingresos que no ex-cedan de $1,000,000.00 en lugar de presentar las decla-raciones informativas a través de medios magnéticos aque hace referencia el Título 6 de la presente Resolución,podrán optar por presentar dicha información a través delas formas oficiales de reproducción libre que para cadacaso se señalen y que estén contenidas en el Anexo 1 dela presente Resolución.

6.1.53. Para los efectos del artículo 14 de la Ley del IEPS,para el cálculo del impuesto en la importación de bienes,los contribuyentes podrán acogerse al trato arancelario

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preferencial que corresponda de conformidad con el ori-gen de la mercancía, cuando este último tenga una tasamenor a la general vigente.

6.1.54. Para los efectos del artículo 19, fracción V de laLey del IEPS, los contribuyentes que enajenen bebidasalcohólicas con una graduación de hasta 13.5° G.L., po-drán optar por adherir el marbete, en lugar de inmediata-mente después de su envasamiento, cuando hayanadherido la etiqueta y contraetiqueta del producto.

6.1.55. Para los efectos de la fracción XVIII del artículo 19de la Ley del IEPS, los contribuyentes en lugar de des-truir los envases que contengan bebidas alcohólicas in-mediatamente después de que se haya agotado sucontenido, podrán destruir dichos envases al término delas operaciones del día o antes de iniciar las operacionesdel día inmediato siguiente.

7.2.1. De conformidad con el artículo 5o. fracción I, últi-mo párrafo de la Ley del ISTUV, se da a conocer el si-guiente factor de actualización de abril de 2002: 1.0099.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9.27. El peso promedio a que se refiere el artículo 150-Afracción IV de la LFD, será aquel que se determine entreel peso cero combustible (ZFW) y el peso máximo es-tructural de despegue (MTOV), para un mismo modelo yserie de aeronave. En los casos en que para un mismomodelo y serie de aeronave se obtengan distintos pesospromedio, se aplicará el mínimo de ellos.

9.28. La información y copia del pago del derecho a quese refieren los artículos 150-A fracción VII, segundo pá-rrafo, 150-B fracción III, segundo párrafo, 150-C últimopárrafo y 151 último párrafo de la LFD, deberá ser entre-gado a SENEAM dentro de los cinco días siguientes deefectuado el pago del derecho.

9.29. Para facilitar el pago de los derechos que señala elartículo 150-C de la LFD, particularmente para los usua-rios que decidan realizarlos por el régimen I, o que se en-cuentren en el supuesto del artículo 150-B fracción III dela misma Ley, podrán calcular y enterar el derecho, des-glosando los conceptos, mediante pagos mensuales,dentro de los diez días siguientes al periodo mensual enque se reciban los servicios por los que se pagan los de-rechos.

9.30. Para determinar el monto de los derechos a que serefieren los apartados A y B, del artículo 151 de la LFD,SENEAM dará a conocer al usuario dentro de los tres

días hábiles del mes siguiente a aquél al que correspon-da el pago, los mensajes y consultas adicionales que hu-bieren generado los usuarios.

9.31. Para los efectos de la Sección Sexta del CapítuloVIII del Título I, de la LFD, SENEAM verificará la informa-ción entregada por el usuario y en el supuesto de queexistieran diferencias no autodeterminadas y no paga-das, serán dadas a conocer al usuario para que éstassean aclaradas.

Dicha información será dada a conocer al usuario en for-ma mensual, respecto de diferencias no autodetermina-das y no pagadas de meses anteriores al mes de que setrate.

Una vez aclaradas y en el caso de que el contribuyentetuviera diferencias a cargo, el pago deberá realizarlodentro de los tres días siguientes a la aclaración. Si elcontribuyente tuviera saldo a favor, dicho saldo podrácompensarse contra el pago de derechos correspon-diente al mes inmediato posterior a dicha aclaración.

9.32. En el caso de incumplimiento en el pago de los de-rechos señalados en la Sección Sexta del Capítulo VIIIdel Título I, de la LFD, SENEAM comunicará al SAT paraque realice el requerimiento del pago del derecho quecorresponda y, en su caso informará de estos hechos ala Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaríade Comunicaciones y Transportes para que ésta proce-da conforme a derecho corresponda.

11.1. Para los efectos del tercer párrafo del artículo 10 dela Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fis-cal de 2002, las dependencias y entidades de la Admi-nistración Pública Federal, no requerirán de autorizaciónpor parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicopara llevar a cabo el cobro de aprovechamientos deriva-dos de sanciones o penas convencionales.

Las dependencias antes mencionadas deberán incluiren los informes a que se refieren los dos últimos párrafosdel artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el ejercicio fiscal de 2002, los conceptos señaladosen el párrafo anterior.

11.2. (Se deroga).

11.2.1. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17,fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación parael ejercicio fiscal de 2002, Petróleos Mexicanos y sus or-ganismos subsidiarios o sus agencias o distribuidoresautorizados, no deberán desglosar expresamente y porseparado en el comprobante correspondiente el IEPSque hubieren causado en la enajenación de diesel mari-

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no especial a partir del 2 de julio de 2001, cuando dichocombustible sea adquirido por el sector pesquero y deacuacultura con los beneficios que sobre dichos produc-tos otorgue Petróleos Mexicanos en su comercializa-ción.

11.3. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17,fracción VI, inciso d) de la Ley de Ingresos de la Federa-ción para el ejercicio fiscal de 2002, los contribuyentesque efectúen el acreditamiento a que se refiere dichoprecepto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A. Presentar ante la administración local de asistenciaal contribuyente, correspondiente a su domicilio fis-cal, escrito libre, en el que se señale que es sujeto delestímulo fiscal establecido en el precepto citado enel párrafo que antecede.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de lo establecido en la presente regla, seentiende por:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11.4. Para los efectos del artículo 17, fracción VII, incisob), último párrafo de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el ejercicio fiscal de 2002, las personas que tenganderecho a efectuar el acreditamiento a que se refiere di-cha disposición, lo podrán efectuar usando la forma ofi-cial 1-D.

11.5. Los contribuyentes que se encuentren en los su-puestos a que se refiere el artículo 17, fracción VIII de laLey de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscalde 2002, podrán solicitar la devolución de dicho impues-to que les hubiere sido trasladado en la enajenación dediesel y que se determine en los términos del artículo 17,fracción VII del citado ordenamiento, ante la administra-ción local de asistencia al contribuyente, correspondien-te a su domicilio fiscal, para lo cual la solicitud dedevolución se deberá presentar utilizando la forma ofi-cial 32, debiendo acompañar a dicha forma los origina-les de las facturas en las que conste el precio deadquisición del diesel, las cuales deberán reunir los re-quisitos de los artículos 29 y 29-A del Código, original ycopia de las facturas a nombre del contribuyente con lasque acredite la propiedad del bien en el que utiliza el die-sel, copia de la declaración anual del ejercicio inmediatoanterior y escrito libre en el que indiquen bajo protesta dedecir verdad, que están registrando sus operaciones enel cuaderno de entradas y salidas y, en caso de tratarsede persona moral, el número de socios que la integran.

Para efectos de lo anterior, en el caso en que las facturascon las que se acredite la propiedad del bien en el queutiliza el diesel no se encuentren a nombre del contribu-yente, se deberá presentar, además de la documenta-ción señalada en el párrafo anterior, copia de la solicitudde reinscripción a PROCAMPO del año inmediato ante-rior al que se solicite la devolución, siempre que dichasolicitud contenga los datos de identificación del bien enel que se utiliza el diesel. Cuando el contribuyente noesté inscrito en PROCAMPO, deberá presentar copia dela constancia del permiso de siembra emitida por la Se-cretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pes-ca y Alimentación, siempre que dicha constanciacontenga los datos de identificación del bien en el que seutiliza el diesel.

La devolución de las cantidades que procedan se efec-tuará dentro del plazo establecido por el artículo 22 delCFF, contados a partir de la fecha de recepción de la soli-citud ante la autoridad competente, siempre que se en-cuentre debidamente integrada con la información ydocumentación a que se refiere el párrafo anterior.

Para efectos del segundo y tercer párrafos del artículo17, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el ejercicio fiscal de 2002, se dan a conocer en elAnexo 5 de la presente Resolución, el importe de veinte ydoscientas veces el salario mínimo general elevado alaño, correspondiente a las áreas geográficas en que seencuentra dividido el país.

11.6. (Se deroga).

11.7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo dispuesto en esta regla y en el artículo 17, fracción Xde la Ley de Ingresos de la Federación para el ejerciciofiscal de 2002, será aplicable también al transporte priva-do de carga, de pasajeros o al transporte turístico públi-co o privado, efectuado por empresas a través decarreteras o caminos del país. Asimismo, estas empre-sas podrán aplicar lo dispuesto en la fracción XI del ar-tículo 17 de la citada Ley.

Ultimo párrafo (Se deroga).

11.8. Para los efectos de la fracción XII del artículo 17 dela Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fis-cal de 2002, en relación con el “Decreto por el que se exi-me del pago de los impuestos que se indican y se amplíael estímulo fiscal que se menciona”, publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2002, se es-tará a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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II. El monto máximo del estímulo a otorgar a los pro-ductores de agave a que hace referencia el párrafoanterior será de $6.00 por kilo de agave, siempre queal realizar el ajuste semestral a que hace referencia elquinto párrafo de la fracción XII del artículo 17 de laLey de Ingresos de la Federación para el ejercicio fis-cal de 2002, dicho monto no resulte superior al 50%del IEPS causado en el mes de que se trate.

11.12. Los contribuyentes que puedan aplicar el estímu-lo fiscal a que se refiere la fracción X del artículo 17 de laLey de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscalde 2002, podrán efectuar el acreditamiento a que se re-fiere el último párrafo de la fracción VII y el antepenúltimopárrafo de la fracción X del precepto citado, según co-rresponda, contra el ISR que tengan a su cargo o las re-tenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, asícomo contra el IMPAC o el IVA.

Lo dispuesto en esta regla también será aplicable a loscontribuyentes que adquieran diesel para su consumo fi-nal que se utilice exclusivamente como combustible enlocomotoras en los términos de la fracción VI, inciso a) yúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley de Ingresos de laFederación para el ejercicio fiscal de 2002.

11.13. Para los efectos del artículo 17, fracción XII de laLey de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscalde 2002, la información sobre el volumen y valor del aga-ve adquirido en el mes inmediato anterior, así como elmonto pagado del estímulo, por cada productor de aga-ve, deberá presentarse, por duplicado, a través de la for-

ma oficial LIF-IEPS contenida en el Anexo 1 de lapresente Resolución, ante la administración local deasistencia al contribuyente, correspondiente a su domi-cilio fiscal.

Segundo. Se modifican los siguientes Anexos de la Re-solución Miscelánea Fiscal para 2002, en vigor:

� 1

� 3

� 7

� 8

� 9

� 14

� 15

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 27 de marzo de 2002.- En ausencia delSecretario de Hacienda y Crédito Público y del Subse-cretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecre-tario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

Facilidades administrativas para 2002.Nueva resolución publicada por la SHCP

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVASPARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE ENLA MISMA SE SEÑALAN PARA 2002 (DOF 12/IV/2002)

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal; 14, fracción lII,de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85,segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párra-fo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y fracción XLI

del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitoriasde la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en elDiario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002 y4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio deAdministración Tributaria, y

Considerando

Que el primero de enero de dos mil dos se publicó en elDiario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto sobrela Renta la cual establece un nuevo régimen simplificado

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con base en un sistema de flujo de efectivo, aplicable alos contribuyentes del sector primario y del autotrans-porte terrestre de carga y pasajeros.

Que en las modificaciones referidas se consideró queciertos sectores de contribuyentes no podrán cumplir demanera inmediata con todas las obligaciones formalesque imponen las leyes fiscales vigentes, ya que sus ope-raciones requieren de ciertas facilidades administrati-vas, tal como se estableció en el artículo 85 y en lafracción XLI del Artículo Segundo de las DisposicionesTransitorias, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Que el Servicio de Administración Tributaria, con funda-mento en las facultades que le fueron conferidas por elCongreso de la Unión, considera necesario otorgar parael ejercicio fiscal 2002 a los diferentes sectores de contri-buyentes diversas facilidades administrativas, a fin de quecumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales.Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuarápublicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objetode que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácti-cos y situaciones precisas, puedan conocer sus obliga-ciones fiscales y la forma de poder cumplirlas, y

Que esta Dependencia, por medio de sus servicios deorientación, informará y resolverá las dudas que confor-me al desarrollo de sus actividades se presenten a los di-versos sectores de contribuyentes que establece lapresente Resolución, a efecto de que los mismos pue-dan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fisca-les. Por ello, este órgano expide la siguiente:

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVASPARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE ENLA MISMA SE SEÑALAN PARA 2002

Contenido

Capítulo 1. Sector Primario.

Capítulo 2. Sector de Autotransporte Terrestrede Carga Federal.

Capítulo 3. Sector de Autotransporte TerrestreForáneo de Pasaje y Turismo.

Capítulo 4. Sector de Autotransporte Terrestre deCarga de Materiales y AutotransporteTerrestre Urbano y Suburbano.

Definiciones de Aplicación General

Para los efectos de la presente Resolución se entiendepor:

A. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico.

B. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.

C. Código, el Código Fiscal de la Federación.

D. ISR, el Impuesto sobre la Renta.

E. IMPAC, el Impuesto al Activo.

F. IVA, el Impuesto al Valor Agregado.

G. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejer-cicio Fiscal de 2002.

H. IEPS, el Impuesto Especial Sobre Producción y Ser-vicios.

I. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

J. CURP, la Clave Unica de Registro de Población.

K. DOF, el Diario Oficial de la Federación.

Disposiciones Preliminares

La presente Resolución contiene las facilidades adminis-trativas aplicables a cada uno de los sectores de contri-buyentes que se señalan en los capítulos de la misma.

1. Sector Primario

Definición de actividades ganaderas

1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades gana-deras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en lostérminos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II,Secciones I o II de la Ley del ISR, considerarán como ac-tividades ganaderas las consistentes en la cría y engor-da de ganado, aves de corral y animales, así como laprimera enajenación de sus productos que no hayansido objeto de transformación industrial.

Se considerará que se efectúan actividades ganaderas,cuando se realicen exclusivamente actividades de en-gorda de ganado, siempre y cuando el proceso de en-gorda de ganado se realice en un periodo mayor a tresmeses antes de volverlo a enajenar.

Comprobación de gastos comunes

1.2. Para los efectos del artículo 81, cuarto párrafo de laLey del ISR, los integrantes de las personas morales quese agrupen para realizar gastos comunes, comprobarándichos gastos de acuerdo a lo siguiente:

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El contribuyente que solicite los comprobantes a sunombre, deberá entregar a los demás contribuyentesuna constancia que especifique el monto total del gastocomún y de los impuestos que en su caso le hayan tras-ladado y la parte proporcional que le corresponda al inte-grante de que se trate. Dicha constancia deberá reunirademás los requisitos siguientes:

a) Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la personaque está prestando el servicio, arrendando o enaje-nando el bien.

b) Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la personaque recibe el servicio, arrienda o adquiere el bien.

c) Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la persona a lacual se expide la constancia de gastos comunes.

d) La descripción del bien, arrendamiento o servicio deque se trate.

e) Lugar y fecha de la operación.

f) La leyenda “Constancia de gastos comunes”.

Requisitos de liquidaciones

1.3. En tanto se emiten las disposiciones reglamentariasa que se refiere el artículo 83, último párrafo de la Ley delISR y para los efectos del artículo 82, fracción II de la cita-da Ley, se considera que reúnen requisitos fiscales las li-quidaciones a que aluden los preceptos citados cuandocontengan al menos los siguientes datos:

I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fis-cal y clave del RFC, de la persona moral, así como elnúmero de folio consecutivo. Los datos a que se re-fiere esta fracción deberán estar impresos en la liqui-dación.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Nombre del integrante, su clave del RFC, en su casoCURP, ubicación de su negocio o domicilio y firmadel mismo o de quien reciba el documento.

IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos,deducciones y, en su caso, de los impuestos, que lecorrespondan al integrante de que se trate.

Las liquidaciones se deberán expedir por duplicado. Asi-mismo, se deberá entregar al integrante el original de laliquidación y conservar copia de la misma. Esta liquida-ción será el comprobante de los ingresos, deduccionese impuestos de cada integrante, siempre que la docu-mentación comprobatoria de dichos conceptos obre enpoder de la persona moral y que estén registrados losconceptos en los términos del Código y su Reglamento.

Facilidades de comprobación

1.4. Los contribuyentes dedicados a las actividadesagrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cum-plan con sus obligaciones fiscales en los términos del Tí-tulo II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o IIde la Ley del ISR, podrán deducir con documentaciónque no reúna los requisitos fiscales, las erogaciones porconcepto de mano de obra de trabajadores eventualesdel campo, alimentación de ganado y gastos menores,según corresponda, hasta por el 25 por ciento del totalde sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo si-guiente:

A. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en elejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con laactividad.

B. Que se haya registrado en su contabilidad por con-cepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.

C. Que los gastos se comprueben con documentaciónque contenga al menos la siguiente información:

1. Nombre, denominación o razón social y domici-lio, del enajenante de los bienes o del prestadorde los servicios.

2. Lugar y fecha de expedición.

3. Cantidad y clase de mercancías o descripcióndel servicio.

4. Valor unitario consignado en número e importetotal consignado en número o letra.

Los contribuyentes que efectúen las erogaciones porconcepto de mano de obra de trabajadores eventualesdel campo, alimentación de ganado y gastos menores, apersonas obligadas a expedir comprobantes que reú-nan los requisitos fiscales para su deducción, deberánconsiderar el importe de dichas erogaciones dentro delporcentaje de facilidad de comprobación a que se refiereesta regla y obtener el comprobante correspondiente.

Facturación por cuenta de pequeños ganaderos

1.5. Las personas físicas dedicadas exclusivamente aactividades ganaderas cuyos ingresos en el ejercicio fis-cal de 2001 no hubieran excedido de un monto equiva-lente a 40 veces el salario mínimo general anual de suárea geográfica, podrán optar por que la agrupación(Uniones, Asociaciones, Confederaciones, entre otras) ala que pertenezcan, expida en su nombre los compro-bantes fiscales de las operaciones de venta de ganadoque realicen, previa aceptación que mediante conveniocelebren con la misma. La agrupación ganadera deberátener a disposición de la autoridad fiscal copia de losconvenios respectivos y deberá cumplir con lo siguiente:

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A. Conservar copia de las facturas que emitan duranteel plazo que establecen las disposiciones fiscales yanexarán a las mismas los comprobantes que les ha-yan entregado cada uno de los ganaderos por losbienes que ampare la factura de que se trate, comopueden ser la guía sanitaria o cualquier otro docu-mento que reúna como mínimo los datos relativos alnombre y domicilio del ganadero, así como el valorunitario, valor total y descripción de su producto.

B. Entregar a cada ganadero el original de la liquida-ción de las operaciones que por su cuenta facturen,debiendo conservar una copia de la misma.

C. Proporcionar a la Administración Local de Asistenciaal Contribuyente que corresponda a su domicilio fis-cal, el 15 de febrero de 2003, la información de lasoperaciones realizadas por cuenta de los ganaderosdurante el periodo de enero a diciembre de 2002.

Para ello, presentarán el formato 47 “AVISO DE OPE-RACIONES DE AGRUPACIONES GANADERASCON FACTURACION POR CUENTA DE SUS INTE-GRANTES”, en discos flexibles de 3.5" ó 5 1/4" doblecara y doble densidad o alta densidad, procesadoen Código Estándar Americano para intercambio deinformación (ASCII), en sistema operativo DOS ver-sión 3.0 o posterior.

La etiqueta externa del disco deberá contener elnombre y el RFC de la agrupación ganadera, núme-ro del disco, nombre del archivo, cantidad de regis-tros, periodo de operaciones y fecha de entrega.

En el caso de no ser proporcionada la informaciónseñalada en los términos descritos en este rubro, laopción prevista en esta regla quedará sin efectos.

Los ingresos amparados con facturas expedidas porlas agrupaciones ganaderas en los términos de estaregla, se entenderán percibidos directamente porlos ganaderos por cuenta de los que se facture cadaoperación.

D. Contar con la infraestructura informática suficienteque garantice un estricto control de las operacionesque facturen por cuenta y orden de sus integrantes,conforme a lo siguiente:

1. Tener en sus propias instalaciones, como míni-mo, un equipo de cómputo con procesador 286y 640 K de memoria RAM, así como equipo deimpresión.

2. Procesar en su sistema de cómputo la informa-ción de sus agremiados por los cuales facturenoperaciones, a través de la captura de datos eimpresión de las facturas correspondientes.

3. Contar con facturas preimpresas con requisitosfiscales en los términos de lo señalado en elcuarto párrafo de esta regla y que éstas estén encondiciones de ser utilizadas a través de la im-presora de la computadora.

4. El sistema no deberá permitir modificación dedatos en las facturas ya capturadas e impresas yéstos podrán ser consultados únicamente por eloperador designado para tal efecto por la agru-pación ganadera. El personal autorizado paraoperar el sistema deberá ser capacitado para sumanejo y contar además con una clave de acce-so de seguridad.

5. El sistema emitirá los reportes y liquidaciones delas operaciones facturadas por la agrupaciónganadera por cuenta y orden de cada uno desus agremiados, y determinará el monto de in-gresos de cada ganadero a efecto de suspenderla facilidad de facturación a través de la agrupa-ción ganadera en el siguiente ejercicio fiscal enel caso de aquellos ganaderos cuyos ingresosdurante 2002 excedan de un monto equivalentea 40 veces el salario mínimo general anual de suárea geográfica.

6. El sistema deberá generar un archivo en códigoASCII utilizando el número de discos flexiblesnecesarios para cumplir los requisitos de infor-mación a que se refiere el rubro C de esta regla.

Asimismo, deberá generar un código de seguri-dad para el manejo de la captura con base en losvalores en código ASCII de los datos captura-dos, el cual permitirá llevar a cabo el proceso derevisión de datos capturados. El procedimientoque genera este código deberá ser dado a co-nocer a la autoridad fiscal en caso de requerirlo.

Las agrupaciones realizarán un diagrama endonde se indiquen los medios de almacena-miento internos y externos y la frecuencia conque es respaldada la información.

Las asociaciones ganaderas podrán acogerse a la op-ción a que se refiere esta regla, cuando la unión a la quepertenezcan dé cumplimiento a los requisitos menciona-dos en la misma, y siempre que dicha unión cuente ade-más con los medios para consolidar la información delas operaciones de facturación por cuenta y orden desus integrantes realizadas por las asociaciones ganade-ras.

En estos casos, la unión deberá supervisar periódica-mente el correcto funcionamiento del equipo de cómpu-to y de impresión que para los efectos de lo dispuesto enesta regla se encuentre instalado en las asociacionesque la integren.

Las agrupaciones ganaderas que den cumplimiento a lodispuesto en los párrafos anteriores, podrán emitir com-probantes fiscales por cuenta y orden de sus integrantespequeños ganaderos no obligados a expedir facturas,conforme a lo siguiente:

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Expedirán facturas por cuenta de sus integrantes, conlos requisitos que se mencionan en los artículos 29 y29-A del Código, en los términos que se señalan a conti-nuación:

a) Los datos que deben ir impresos corresponderán alos de la agrupación ganadera de que se trate.

b) Consignar en dichas facturas la cantidad y clase demercancía que se enajena por cuenta de los gana-deros y sus datos de identificación, relativos al nom-bre y RFC, en su caso.

Las agrupaciones ganaderas que opten por aplicar lodispuesto en esta regla, estarán obligadas a presentarante el SAT un dictamen simplificado respecto de lasoperaciones que realicen por orden y cuenta de sus inte-grantes, en el plazo que para los efectos del dictamen fis-cal se establece en el Código.

Asimismo, las agrupaciones ganaderas a que se refiereesta regla, deberán manifestar por escrito bajo protestade decir verdad que cumplen con los requisitos anterior-mente señalados, ante la Administración Local de Asis-tencia al Contribuyente que corresponda a su domiciliofiscal. En el caso de que la autoridad en el ejercicio desus facultades de comprobación descubra lo contrario,esta facilidad quedará sin efectos.

Los ganaderos que se acojan a lo dispuesto en la pre-sente regla en ningún caso podrán expedir comproban-tes fiscales por su propia cuenta.

Pagos provisionales semestrales

1.6. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrí-colas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplancon sus obligaciones fiscales en los términos del TítuloIV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podránrealizar pagos provisionales semestrales del ISR, confor-me a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundopárrafo de la citada Ley.

Las personas morales o físicas dedicadas a las activida-des a que se refiere esta regla que opten por realizar pa-gos provisionales del ISR en forma semestral, deberánpresentar en el mismo plazo la declaración correspon-diente al IVA.

Pagos provisionales del ejercicio 2002

Asimismo, para determinar los pagos provisionales delejercicio de 2002, en lugar de aplicar lo establecido enlas disposiciones señaladas, podrán determinarlos apli-cando al ingreso acumulable del periodo de que se trate

el coeficiente de utilidad que corresponda a su actividadpreponderante en los términos del artículo 90 de la Leydel ISR.

Estimación del primer pago provisional

Los contribuyentes que estén obligados a efectuar el pri-mer pago provisional del ejercicio de 2002 en los térmi-nos de lo dispuesto en la fracción LXXXIII del ArtículoSegundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley delISR, podrán estimar el monto de dicho pago. Los pagosprovisionales posteriores al mes de marzo de 2002, sedeberán realizar considerando los ingresos y deduccio-nes del periodo de que se trate, conforme a lo estableci-do en las disposiciones fiscales.

Procedimiento de salida del Régimen Simplificadovigente al 31 de diciembre de 2001

1.7. Para los efectos del Artículo Segundo, fracción XVI,inciso d) de las Disposiciones Transitorias de la Ley delISR, las personas físicas que hasta el ejercicio de 2001tributaron en el Régimen Simplificado, en el caso de ob-tener pérdida fiscal, la podrán disminuir de la utilidad fis-cal o adicionar a la pérdida fiscal en los términos delTítulo IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR.

Asimismo, para los efectos del inciso c), cuarto párrafode la referida fracción XVI, los contribuyentes dedicadosa las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o depesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en lostérminos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II,Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán reinvertir unmonto equivalente a la utilidad determinada conforme alprimer párrafo del mencionado inciso c), en la adquisi-ción de terrenos que utilicen en su actividad, siempreque cumplan con lo señalado en dicho precepto.

Impuesto al Activo

1.8. Cuando en la Ley del IMPAC se haga referencia alRégimen Simplificado o al Título II-A o al Capítulo VI, Sec-ción II del Título IV de la Ley del ISR vigente hasta 2001,se entenderá que se refiere al Capítulo VII del Título II o alTítulo IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR vi-gente a partir del 1o. de enero de 2002, respectivamente.

Causación del IVA de operaciones de 2001

1.9. Lo dispuesto en el Artículo Séptimo, fracción XII delas Disposiciones Transitorias de la LIF, no será aplicablea las personas morales y físicas que hasta el 31 de di-ciembre de 2001 hubieran tributado en el Régimen Sim-

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plificado, y que a partir del 1o. de enero de 2002 pasen atributar en el régimen establecido en el Título II, CapítuloVII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley delISR.

Lo anterior, siempre que por las operaciones realizadashubieran aplicado lo establecido en el artículo 4o.-A de laLey del IVA.

No imposición de sanciones ni gastos de ejecución

1.10. Las personas morales y físicas que hasta el 31 dediciembre de 2001 hubieran tributado en el RégimenSimplificado, y que a partir del 1o. de enero de 2002 pa-sen a tributar en el régimen establecido en el Título II, Ca-pítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Leydel ISR, durante el periodo de enero a marzo de 2002 nose les impondrán sanciones cuando cometan infraccio-nes por violaciones a las disposiciones fiscales corres-pondientes al nuevo régimen fiscal que les es aplicable.Lo anterior no será aplicable cuando la infracción impli-que omisión en el pago de contribuciones o sus acceso-rios.

Retención del ISRNo obligación de llevar nómina

1.11. Los contribuyentes dedicados a las actividadesagrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cum-plan con sus obligaciones fiscales en los términos del Tí-tulo II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o IIde la Ley del ISR, para los efectos de la retención del ISRpor los pagos efectuados a sus trabajadores eventualesdel campo, en lugar de aplicar las disposiciones corres-pondientes al pago de salarios, podrán enterar el 3 porciento por concepto de retenciones del ISR, correspon-diente a los pagos realizados por concepto de mano deobra, en cuyo caso, no estarán obligados a elaborar nó-minas respecto de dichos trabajadores, siempre que ela-boren una relación individualizada de los mismos queindique el monto de las cantidades que les son pagadasen el periodo de que se trate.

El monto de las cantidades pagadas al personal a que serefiere esta regla, deberá coincidir con la base para elcálculo de las aportaciones que al efecto realicen, en sucaso, al Instituto Mexicano del Seguro Social por dichostrabajadores de acuerdo al convenio que hubieren cele-brado con el citado Instituto, así como con sus registroscontables.

Se entenderá que se ejerce la opción de no pago del im-puesto sustitutivo del crédito al salario, si se paga un im-puesto equivalente al 2.0 por ciento sobre el valor de lanómina por pagos a trabajadores eventuales del campo,por concepto de absorción del crédito al salario corres-pondiente, el cual se enterará conjuntamente con la re-tención del ISR. Este impuesto se considerará como ungasto deducible para los efectos del ISR.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto enel primer y tercer párrafos de esta regla, no consideraránlos pagos realizados a sus trabajadores eventuales porlos que hubieran aplicado esta facilidad para los efectosdel impuesto sustitutivo del crédito al salario a que se re-fiere el Artículo Unico que regula dicho impuesto ni paralas opciones que se establecen en el citado precepto.

Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabaja-dores distintos de los señalados en esta regla, se estaráa lo dispuesto en el impuesto sustitutivo del crédito al sa-lario.

Reducción del ISR

1.12. Los contribuyentes dedicados a las actividadesagrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cum-plan con sus obligaciones fiscales en los términos del Tí-tulo II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o IIde la Ley del ISR, podrán aplicar la facilidad de reduccióndel 50 por ciento del ISR establecida en el artículo 81, pe-núltimo párrafo de la Ley del ISR, inclusive en el caso depagos provisionales de dicho impuesto.

Deducción de inversiones en terrenos

1.13. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Se-gundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transito-rias de la Ley del ISR, las adquisiciones de terrenos porlos que se opte por la facilidad de deducción a que se re-fiere dicha disposición y sin perjuicio del ejercicio de lasfacultades de las autoridades fiscales, se consideraráque se cumple con el requisito de uso, siempre que en laescritura correspondiente que se realice ante NotarioPúblico, se establezca la leyenda de que “el terreno deque se trate ha sido y será usado para actividades agrí-colas o ganaderas, que se adquiere para su utilizaciónen dichas actividades y que se deducirá en los términosdel Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposicio-nes Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

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Referencia para estímulo de inversiones

1.14. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17,fracción I de la LIF, se entiende que los contribuyentesque tributen en el Régimen Simplificado serán aquelloscontribuyentes de los sectores agropecuario y forestalque cumplan con sus obligaciones fiscales en los térmi-nos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sec-ciones I o II de la Ley del ISR.

Referencia para estímulo del IEPS

1.15. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17,fracción VIII de la LIF, se entiende que los contribuyentesque tributen en el Régimen Simplificado serán aquelloscontribuyentes que cumplan con sus obligaciones fisca-les en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV,Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, y que en lu-gar del registro en el cuaderno de entradas y salidas de-berán registrar sus operaciones en su contabilidad.

Liquidaciones de distribuidores

1.16. Los contribuyentes dedicados a las actividadesagrícolas, silvícolas o ganaderas que cumplan con susobligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítu-lo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley delISR, en los casos en los que operen a través de distribui-dores en el extranjero o de Uniones de Crédito en el país,las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuido-res o Uniones de Crédito, harán las veces de compro-bantes de ventas, cuya copia deberá ser conservada porel productor por cuenta del cual se realicen las operacio-nes correspondientes. Cuando dicha liquidación con-signe gastos realizados por el distribuidor o Unión deCrédito, por cuenta del contribuyente, las mismas haránlas veces de comprobantes de tales erogaciones, siem-pre que estén consideradas como deducciones para losefectos de dicha ley.

Las liquidaciones que emitan las Uniones de Crédito de-berán reunir los requisitos fiscales previstos en el Código,incluyendo el requisito de ser impresas en establecimien-tos autorizados. Además, deberán consignarse los datosde identificación relativos al RFC del productor por cuentadel cual se realiza la operación correspondiente, asícomo del adquirente.

En las liquidaciones emitidas por distribuidores residen-tes en el extranjero sin establecimiento permanente enMéxico, en sustitución de los datos de identificación rela-tivos al RFC, se deberán consignar los datos relativos al

nombre o razón social y domicilio fiscal. Dichas liquida-ciones no deberán reunir el requisito de ser impresas enestablecimientos autorizados.

No obligación de las personas físicas exentas delISR

1.17. Los contribuyentes personas físicas dedicadas aactividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesque-ras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en lostérminos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de laLey del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan deun monto equivalente a 40 veces el salario mínimo gene-ral de su área geográfica elevado al año y que no tenganla obligación de presentar declaraciones periódicas, notendrán la obligación de inscribirse en el RFC en los tér-minos del artículo 27 del Código.

CUCA para personas morales del RégimenSimplificado

1.18. Para los efectos del artículo 89 de la Ley del ISR, loscontribuyentes personas morales dedicadas a activida-des agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, quecumplan con sus obligaciones fiscales en los términosdel Título II, Capítulo VII de la citada ley, consideraráncomo saldo inicial de su cuenta de capital de aportaciónen el Régimen Simplificado, el que hubieran tenido en di-cha cuenta al 31 de diciembre de 2001.

Acreditamiento del IEPS de diesel

1.19. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17,fracción VII de la LIF, los contribuyentes que cumplancon los requisitos establecidos en dicho precepto, po-drán acreditar el IEPS contra el ISR a su cargo, retencio-nes a terceros, el impuesto a que se refiere el tercerpárrafo de la regla 1.11. de este Capítulo y, en su caso,contra el impuesto al activo, que deban enterar.

Exención para personas físicas y opción defacilidades para sociedades mercantiles

1.20. Para los efectos de la fracción XXVII del artículo 109de la Ley del ISR, las personas físicas dedicadas a activi-dades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cu-yos ingresos en el ejercicio inmediato anterior nohubieran excedido de un monto equivalente a 40 vecesel salario mínimo general de su área geográfica elevadoal año, se encuentran exentas del ISR. En el caso de queen el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos

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excedan del monto señalado, deberán cumplir con susobligaciones fiscales por todo el ejercicio. Asimismo, porel periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y has-ta el mes en el que sus ingresos del periodo excedan delmonto citado, los contribuyentes deberán enterar el im-puesto correspondiente, sin el pago de actualizacionesy recargos, por las diferencias de impuesto que debanpagar por dicho periodo, siempre que las enteren a mástardar en el mes siguiente a aquél en el que excedan delmonto señalado. Las personas físicas a que se refiereeste párrafo podrán aplicar las facilidades a que se refie-ren las reglas anteriores.

Las personas morales constituidas como sociedadesmercantiles y cuyos integrantes tengan el carácter de ac-cionistas, podrán aplicar las facilidades a que se refierenlas reglas anteriores, siempre que tributen en el RégimenSimplificado considerando los ingresos y deduccionesen su conjunto y no por cada uno de sus accionistas, alno estar realizando los accionistas actividades empresa-riales por conducto de la persona moral.

Ingresos y deducciones por operaciones a crédito,así como deducción de inversiones, provenientesdel anterior Régimen Simplificado

Tratándose de los ingresos y deducciones por operacio-nes a crédito, así como de las inversiones, que hubiesenrealizado los contribuyentes que tributaban en el TítuloII-A o la Sección II, Capítulo VI, Título IV de la Ley del ISRvigente hasta el 2001, o bien, conforme a la Resoluciónde Facilidades Administrativas en el Régimen Simplifica-do, para los efectos del Título II, Capítulo VII o Título IV,Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, dichos con-tribuyentes no deberán acumular los citados ingresos odeducir tales erogaciones que hubieran efectuado con-forme a las citadas disposiciones, cuando efectivamentelos cobren o las paguen ni deberán deducir las inversio-nes que hubiesen realizado hasta el 31 de diciembre de2001, ya que conforme al procedimiento establecido enel Artículo Segundo, fracción XVI de las DisposicionesTransitorias de la Ley del ISR, su efecto se debió consi-derar al momento de determinar la utilidad o pérdida fis-cal respectiva.

2. Sector de Autotransporte Terrestre de CargaFederal Comprobación de gastos comunes

2.1. Para los efectos del artículo 81, cuarto párrafo de laLey del ISR, los integrantes de las personas morales quese agrupen para realizar gastos comunes, comprobarándichos gastos de acuerdo a lo siguiente:

El contribuyente que solicite los comprobantes a sunombre, deberá entregar a los demás contribuyentesuna constancia que especifique el monto total del gastocomún y de los impuestos que, en su caso, le hayan tras-ladado y la parte proporcional que le corresponda al inte-grante de que se trate. Dicha constancia deberá reunirademás los requisitos siguientes:

a) Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la personaque está prestando el servicio, arrendando o enaje-nando el bien.

b) Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la personaque recibe el servicio, arrienda o adquiere el bien.

c) Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la persona a lacual se expide la constancia de gastos comunes.

d) La descripción del bien, arrendamiento o servicio deque se trate.

e) Lugar y fecha de la operación.f) La leyenda “Constancia de gastos comunes”.

Acumulación de ingresos

2.2. Para los efectos del artículo 83 de la Ley del ISR, laspersonas físicas dedicadas exclusivamente al autotrans-porte terrestre de carga, que cumplan sus obligacionesfiscales por conducto de varios coordinados de los cua-les sean integrantes, cuando ejerzan la opción de quesólo alguno o algunos de los coordinados de los cualessean integrantes efectúen por su cuenta el pago del ISR,respecto de los ingresos que obtengan del o los coordi-nados de que se trate, aplicando la tasa a que se refiereel artículo 10 de la citada ley, deberán solicitar a los de-más coordinados a los que pertenezcan y en los cualesno hubieran ejercido dicha opción, la información nece-saria para calcular y enterar el impuesto correspondientea los ingresos obtenidos en los mismos. En este caso,tendrán la obligación de presentar declaración anual poraquellos ingresos por los cuales no hayan optado porefectuar pagos definitivos, debiendo realizar la acumula-ción de los ingresos que perciban por otras actividadesque efectúen.

Retención de ISRNo obligación de llevar nómina

2.3. Los contribuyentes dedicados a la actividad de auto-transporte terrestre de carga, que cumplan con sus obli-gaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIIo Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR,para los efectos de la retención del impuesto por los pa-gos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar

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las disposiciones correspondientes al pago de salarios,podrán enterar el 7 por ciento por concepto de retencio-nes del ISR, correspondiente a los pagos realizados aoperadores, macheteros y maniobristas, en cuyo caso,no estarán obligados a elaborar nómina respecto de di-cho personal, siempre que elaboren una relación indivi-dualizada del mismo que indique el monto de lascantidades que les son pagadas en el periodo de que setrate.

El monto de las cantidades pagadas al personal a que serefiere esta regla, deberá coincidir con la base para elcálculo de las aportaciones que para tal efecto realicen alInstituto Mexicano del Seguro Social por dichos trabaja-dores de acuerdo al convenio que hubieren celebradocon el citado Instituto, así como con sus registros conta-bles.

Se entenderá que se ejerce la opción de no pago del im-puesto sustitutivo del crédito al salario, si se paga un im-puesto equivalente al 1.5 por ciento sobre el valor de lanómina por pagos a operadores, macheteros y manio-bristas, por concepto de absorción del crédito al salariocorrespondiente, el cual se enterará conjuntamente conla retención del ISR. Este impuesto se considerará comoun gasto deducible para los efectos del ISR.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto enel primer y tercer párrafos de esta regla, no consideraránlos pagos realizados a operadores, macheteros y manio-bristas por los que hubieran aplicado esta facilidad paralos efectos del impuesto sustitutivo del crédito al salarioa que se refiere el Artículo Unico que regula dicho im-puesto ni para las opciones que se establecen en el cita-do precepto.

Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabaja-dores distintos de los señalados en esta regla, se estaráa lo dispuesto en el impuesto sustitutivo del crédito al sa-lario.

Requisitos de liquidaciones

2.4. En tanto se emiten las disposiciones reglamentariasa que se refiere el artículo 83, último párrafo de la Ley delISR y para los efectos del artículo 82, fracción II de la cita-da Ley, se considera que reúnen requisitos fiscales las li-quidaciones a que aluden los preceptos citados cuandocontengan al menos los siguientes datos:

I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fis-cal y clave del RFC, de la persona moral, así como elnúmero de folio consecutivo. Los datos a que se re-fiere esta fracción deberán estar impresos en la liqui-dación.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Nombre del integrante, su clave del RFC, en su casoCURP, ubicación de su negocio o domicilio y firmadel mismo o de quien reciba el documento.

IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos,deducciones y, en su caso, de los impuestos, que lecorrespondan al integrante de que se trate.

Las liquidaciones se deberán expedir por duplicado. Asi-mismo, se deberá entregar al integrante el original de laliquidación y conservar copia de la misma. Esta liquida-ción será el comprobante de los ingresos, deduccionese impuestos de cada integrante, siempre que la docu-mentación comprobatoria de dichos conceptos obre enpoder de la persona moral o coordinado y que estén re-gistrados los conceptos en los términos del Código y suReglamento.

Facilidades de comprobación

2.5. Los contribuyentes dedicados a la actividad de auto-transporte terrestre de carga, que cumplan con sus obli-gaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIIo Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR,podrán deducir con documentación que no reúna los re-quisitos fiscales, los gastos por conceptos de maniobras,viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones me-nores, hasta por las cantidades aplicables dependiendodel número de toneladas, días y kilómetros recorridos,respectivamente, como a continuación se señala:

A. Maniobras

1. Por tonelada en carga o pormetro cúbico $ 66.95

2. Por tonelada en paquetería $ 111.65

3. Por tonelada en objetosvoluminosos y/o de gran peso $ 268.00

B. Viáticos de la tripulación por día $ 167.50

C. Refacciones y reparacionesmenores $0.90

por kilómetrorecorrido

El registro de estos conceptos deberá efectuarse por via-je de cada uno de los camiones que utilicen para propor-cionar el servicio de autotransporte terrestre de carga

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federal y efectuar el registro de los ingresos, deduccio-nes e impuestos correspondientes en la contabilidad delcontribuyente.

Lo anterior será aplicable siempre que estos gastos secomprueben con documentación que contenga al me-nos la siguiente información:

1. Nombre, denominación o razón social y domicilio,del enajenante de los bienes o del prestador de losservicios.

2. Lugar y fecha de expedición.3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del

servicio.4. Valor unitario consignado en número e importe total

consignado en número o letra.

Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:

a. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en elejercicio fiscal de que se trate, esté vinculado con laactividad de autotransporte terrestre de carga y conla liquidación, que en su caso se entregue a los per-misionarios integrantes de la persona moral.

b. Que se haya registrado en su contabilidad, por con-cepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.

Los contribuyentes que efectúen las erogaciones porconcepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refac-ciones y reparaciones menores, a personas obligadas aexpedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscalespara su deducción, deberán considerar el importe de di-chas erogaciones dentro del monto de facilidad de com-probación a que se refieren los párrafos anteriores deesta regla y obtener el comprobante correspondiente.

Adicionalmente, este sector de contribuyentes podrá de-ducir hasta el equivalente a un 10 por ciento de los ingre-sos propios de su actividad, sin documentación quereúna requisitos fiscales, siempre que:

i. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejer-cicio de que se trate.

ii. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se en-cuentre registrada en su contabilidad.

iii. Efectúe la retención y el entero por concepto del ISRanual sobre el monto que haya sido deducido poreste concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuestoanual pagado se considerará como definitivo y noserá acreditable ni deducible.

iv. Los contribuyentes que opten por esta deduccióndeberán efectuar pagos provisionales a cuenta delimpuesto anual a que se refiere el subinciso anterior,

los que se determinarán considerando la deducciónrealizada en el periodo de pago acumulado del ejer-cicio de que se trate aplicando la tasa del 16 por cien-to, pudiendo acreditar los pagos provisionales delmismo ejercicio realizados con anterioridad por elmismo concepto. Estos pagos provisionales se en-terarán a más tardar el día 17 del mes siguiente aaquél por el que se efectúe la deducción.

Los contribuyentes que adquieran diesel para su consu-mo final, para uso automotriz en vehículos que se desti-nen exclusivamente al transporte público de carga através de carreteras o caminos, así como los que se de-diquen exclusivamente al transporte terrestre de cargaque utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, po-drán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo17, fracciones X y XI de la LIF, contra los pagos provisio-nales o el impuesto anual, cubiertos por concepto de ladeducción del 10 por ciento a que se refieren los párra-fos que anteceden.

Causación del IVA de operaciones de 2001

2.6. Lo dispuesto en el Artículo Séptimo, fracción XII delas Disposiciones Transitorias de la LIF, no será aplicablea las personas morales y físicas que hasta el 31 de di-ciembre de 2001 hubieran tributado en el Régimen Sim-plificado, y que a partir del 1o. de enero de 2002 pasen atributar en el régimen establecido en el Título II, CapítuloVII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley delISR.

Lo anterior, siempre que por las operaciones realizadashubieran aplicado lo establecido en el artículo 4o.-A de laLey del IVA.

No imposición de sanciones ni gastos de ejecución

2.7. Las personas morales y físicas que hasta el 31 de di-ciembre de 2001 hubieran tributado en el Régimen Sim-plificado, y que a partir del 1o. de enero de 2002 pasen atributar en el régimen establecido en el Título II, CapítuloVII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley delISR, durante el periodo de enero a marzo de 2002 no seles impondrán sanciones cuando cometan infraccionespor violaciones a las disposiciones fiscales correspon-dientes al nuevo régimen fiscal que les es aplicable. Loanterior no será aplicable cuando la infracción impliqueomisión en el pago de contribuciones o sus accesorios.

3a. decena Abril-2002 A115

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Régimen de Flujo de Efectivo

2.8. Las personas físicas dedicadas a la actividad de au-totransporte terrestre de carga, cuyos ingresos en elejercicio inmediato anterior hubieran excedido de$4’000,000.00 estarán obligadas a cumplir con sus obli-gaciones fiscales en los términos de la Sección I del Ca-pítulo II del Título IV de la Ley del ISR.

Las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inme-diato anterior sean superiores a $4’000,000.00 y no ex-cedan de $10’000,000.00, tendrán la facilidad de llevarcontabilidad simplificada en los términos del Código.

Estimación del primer pago provisional

2.9. Las personas dedicadas a la actividad de autotrans-porte terrestre de carga federal, que cumplan con susobligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítu-lo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley delISR, que estén obligadas a efectuar el primer pago provi-sional del ejercicio de 2002 en los términos de lo dis-puesto en la fracción LXXXIII del Artículo Segundo de lasDisposiciones Transitorias de la Ley del ISR, podrán esti-mar el monto de dicho pago. Los pagos provisionalesposteriores al mes de marzo de 2002, se deberán realizarconsiderando los ingresos y deducciones del periodo deque se trate, conforme a lo establecido en las disposicio-nes fiscales.

Acreditamiento del IEPS de diesel

2.10. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17,fracción X de la LIF, los contribuyentes que cumplan conlos requisitos establecidos en dicho precepto, podránacreditar el IEPS contra el ISR a su cargo, retenciones aterceros, el impuesto a que se refiere el tercer párrafo dela regla 2.3. de este Capítulo y, en su caso, contra el im-puesto al activo, que deban enterar.

Responsabilidad solidaria de personas morales

2.11. Las personas morales que opten por aplicar las fa-cilidades a que se refieren las reglas anteriores, en elcaso de que sus integrantes opten por tributar en lo indi-vidual, serán responsables solidarias únicamente porlos ingresos, deducciones e impuestos, que hayan con-signado en la liquidación emitida al integrante de que setrate.

Ingresos y deducciones por operaciones a crédito,así como deducción de inversiones, provenientesdel anterior Régimen Simplificado

Tratándose de los ingresos y deducciones por operacio-nes a crédito, así como de las inversiones, que hubiesenrealizado los contribuyentes que tributaban en el TítuloII-A o la Sección II, Capítulo VI, Título IV de la Ley del ISRvigente hasta el 2001, o bien, conforme a la Resoluciónde Facilidades Administrativas en el Régimen Simplifica-do, para los efectos del Título II, Capítulo VII o Título IV,Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, dichos con-tribuyentes no deberán acumular los citados ingresos odeducir tales erogaciones que hubieran efectuado con-forme a las citadas disposiciones, cuando efectivamentelos cobren o las paguen ni deberán deducir las inversio-nes que hubiesen realizado hasta el 31 de diciembre de2001, ya que conforme al procedimiento establecido enel Artículo Segundo, fracción XVI de las DisposicionesTransitorias de la Ley del ISR, su efecto se debió consi-derar al momento de determinar la utilidad o pérdida fis-cal respectiva.

3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo dePasaje y Turismo

Comprobación de erogaciones

3.1. Para los efectos del artículo 83 de la Ley del ISR, laspersonas a que se refieren los incisos siguientes podránconsiderar deducibles las erogaciones realizadas en elejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehícu-los que administren, siempre que cumplan con los requi-sitos que establecen las disposiciones fiscales para ello:

a. Personas morales y físicas dedicadas al autotrans-porte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ha-yan optado por pagar el impuesto individualmente.

b. Personas físicas que hayan optado por pagar el im-puesto por conducto de las personas morales o co-ordinados de las que son integrantes.

c. Personas morales que cumplan sus obligaciones fis-cales a través de coordinados.

Lo anterior es aplicable incluso cuando la documenta-ción comprobatoria de los mismos se encuentre a nom-bre de la persona moral o a nombre del coordinado, deacuerdo a la opción elegida por el contribuyente paradar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

A116 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Retención del ISR

No obligación de llevar nómina

3.2. Los contribuyentes dedicados a la actividad de auto-transporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, quecumplan con sus obligaciones fiscales en los términosdel Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, SeccionesI o II de la Ley del ISR, para los efectos de la retención delimpuesto por los pagos efectuados a sus trabajadores,en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes alpago de salarios, podrán enterar el 7 por ciento por con-cepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pa-gos realizados a operadores, cobradores, mecánicos ymaestros, en cuyo caso, no estarán obligados a elaborarnómina respecto de dicho personal, siempre que elabo-ren una relación individualizada del mismo que indiqueel monto de las cantidades que les son pagadas en el pe-riodo de que se trate, en los términos en que se elaborapara los efectos de las aportaciones que realicen al Insti-tuto Mexicano del Seguro Social.

El monto de las cantidades pagadas al personal a que serefiere esta regla, deberá coincidir con la base para elcálculo de las aportaciones que para tal efecto realicen alInstituto Mexicano del Seguro Social por dichos trabaja-dores de acuerdo al convenio que hubieren celebradocon el citado Instituto.

Se entenderá que se ejerce la opción de no pago del im-puesto sustitutivo del crédito al salario, si se paga un im-puesto equivalente al 1.5 por ciento sobre el valor de lanómina por pagos a operadores, cobradores, mecáni-cos y maestros, por concepto de absorción del crédito alsalario correspondiente, el cual se enterará conjunta-mente con la retención del ISR. Este impuesto se consi-derará como un gasto deducible para los efectos delISR.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto enel primer y tercer párrafos de esta regla, no consideraránlos pagos realizados a operadores, cobradores, mecáni-cos y maestros, por los que hubieran aplicado esta facili-dad para los efectos del impuesto sustitutivo del créditoal salario a que se refiere el Artículo Unico que regula di-cho impuesto ni para las opciones que se establecen enel citado precepto.

Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabaja-dores distintos de los señalados en esta regla, se estaráa lo dispuesto en el impuesto sustitutivo del crédito al sa-lario.

Comprobación de gastos comunes

3.3. Para los efectos del artículo 81, cuarto párrafo de laLey del ISR, los integrantes de las personas morales quese agrupen para realizar gastos comunes, comprobarándichos gastos de acuerdo a lo siguiente:

El contribuyente que solicite los comprobantes a sunombre, deberá entregar a los demás contribuyentesuna constancia que especifique el monto total del gastocomún y de los impuestos que en su caso le hayan tras-ladado y la parte proporcional que le corresponda al inte-grante de que se trate. Dicha constancia deberá reunirlos requisitos siguientes:

a. Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la personaque está prestando el servicio, arrendando o enaje-nando el bien.

b. Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la personaque recibe el servicio, arrienda o adquiere el bien.

c. Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la persona a lacual se expide la constancia de gastos comunes.

d. La descripción del bien, arrendamiento o servicio deque se trate.

e. Lugar y fecha de la operación.

f. La leyenda “Constancia de gastos comunes”.

Acumulación de ingresos

3.4. Para los efectos del artículo 83 de la Ley del ISR, laspersonas físicas dedicadas exclusivamente al autotrans-porte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que cumplansus obligaciones fiscales por conducto de varios coordi-nados de los cuales sean integrantes, cuando ejerzan laopción de que sólo alguno o algunos de los coordinadosde los cuales sean integrantes efectúen por su cuenta elpago del ISR, respecto de los ingresos que obtengan delo los coordinados de que se trate, aplicando la tasa aque se refiere el artículo 10 de la citada ley, deberán soli-citar a los demás coordinados a los que pertenezcan yen los cuales no hubieran ejercido dicha opción, la infor-mación necesaria para calcular y enterar el impuesto co-rrespondiente a los ingresos obtenidos en los mismos.En este caso, tendrán la obligación de presentar declara-ción anual por aquellos ingresos por los cuales no hayanoptado por efectuar pagos definitivos, debiendo realizarla acumulación de los ingresos que perciban por otrasactividades que efectúen.

3a. decena Abril-2002 A117

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Requisitos de liquidaciones

3.5. En tanto se emiten las disposiciones reglamentariasa que se refiere el artículo 83, último párrafo de la Ley delISR y para los efectos del artículo 82, fracción II de la cita-da Ley, se considera que reúnen requisitos fiscales las li-quidaciones a que aluden los preceptos citados cuandocontengan al menos los siguientes datos:

I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fis-cal y clave del RFC, de la persona moral, así como elnúmero de folio consecutivo. Los datos a que se re-fiere esta fracción deberán estar impresos en la liqui-dación.

II. Lugar y fecha de expedición.III. Nombre del integrante, su clave del RFC, en su caso

CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firmadel mismo o de quien reciba el documento.

IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos,deducciones y, en su caso, de los impuestos, que lecorrespondan al integrante de que se trate.

Las liquidaciones se deberán expedir por duplicado. Asi-mismo, se deberá entregar al integrante el original de laliquidación y conservar copia de la misma. Esta liquida-ción será el comprobante de los ingresos, deduccionese impuestos de cada integrante, siempre que la docu-mentación comprobatoria de dichos conceptos obre enpoder de la persona moral o coordinado y que estén re-gistrados los conceptos en los términos del Código y suReglamento.

Facilidades de comprobación

3.6. Los contribuyentes dedicados a la actividad de auto-transporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, quecumplan con sus obligaciones fiscales en los términosdel Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, SeccionesI o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documenta-ción que no reúna los requisitos fiscales, las erogacionespor concepto de gastos de viaje, gastos de imagen y lim-pieza, compras de refacciones de medio uso y repara-ciones menores, hasta un 15 por ciento del total de susingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente:

A. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en elejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con laactividad de autotransporte terrestre foráneo de pa-saje y turismo y con la liquidación, que en su caso seentregue a los integrantes de la persona moral.

B. Que se haya registrado en su contabilidad por con-cepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.

C. Que los gastos se comprueben con documentaciónque contenga al menos la siguiente información:

1. Nombre, denominación o razón social y domici-lio, del enajenante de los bienes o del prestadorde los servicios.

2. Lugar y fecha de expedición.

3. Cantidad y clase de mercancías o descripcióndel servicio.

4. Valor unitario consignado en número e importetotal consignado en número o letra.

Los contribuyentes que efectúen las erogaciones porconcepto de gastos de viaje, gastos de imagen y limpie-za, compras de refacciones de medio uso y reparacionesmenores, a personas obligadas a expedir comprobantesque reúnan los requisitos fiscales para su deducción, de-berán considerar el importe de dichas erogaciones den-tro del porcentaje de facilidad de comprobación a que serefieren los párrafos anteriores de esta regla y obtener elcomprobante correspondiente.

Adicionalmente, este sector de contribuyentes podrá de-ducir hasta el equivalente a un 10 por ciento de los ingre-sos propios de su actividad, siempre que reúnanúnicamente los siguientes requisitos:

i. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejer-cicio de que se trate.

ii. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se en-cuentre registrada en su contabilidad.

iii. Efectúe la retención y el entero por concepto del ISRanual sobre el monto que haya sido deducido poreste concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuestoanual pagado se considerará como definitivo y noserá acreditable ni deducible.

iv. Los contribuyentes que opten por esta deduccióndeberán efectuar pagos provisionales a cuenta delimpuesto anual a que se refiere el subinciso anterior,los que se determinarán considerando la deducciónrealizada en el periodo de pago acumulado del ejer-cicio de que se trate aplicando la tasa del 16 por cien-to, pudiendo acreditar los pagos provisionales delmismo ejercicio realizados con anterioridad por elmismo concepto. Estos pagos provisionales se en-terarán a más tardar el día 17 del mes siguiente aaquél por el que se efectúe la deducción.

Los contribuyentes que adquieran diesel para su consu-mo final, para uso automotriz en vehículos que se desti-nen exclusivamente al transporte público de personas através de carreteras o caminos, así como los que se de-diquen exclusivamente al transporte terrestre de pasaje

A118 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, po-drán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo17, fracciones X y XI de la LIF, contra los pagos provisio-nales o el impuesto anual, cubiertos por concepto de ladeducción del 10 por ciento a que se refieren los párra-fos que anteceden.

Concepto de coordinado

3.7. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 80,fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes dedica-dos a la actividad de autotransporte terrestre de pasaje yturismo considerarán como coordinado a toda personamoral dedicada al servicio de autotransporte terrestre depasaje y turismo, que agrupa y se integra con otras per-sonas físicas y personas morales similares y comple-mentarias constituidas para proporcionar serviciosrequeridos por la actividad común de autotransporte.Estos elementos integran una unidad económica con in-tereses comunes y que participan en forma conjunta y endiversas proporciones no identificables, con los propósi-tos siguientes:

A. Coordinar y convenir los servicios que se presten enforma conjunta, incluyendo las empresas que pres-ten servicios o posean inmuebles, dedicados a la ac-tividad del autotransporte. Tratándose de centralescamioneras o terminales de autobuses que no se en-cuentren agrupadas a algún coordinado, podrán tri-butar en el Régimen Simplificado, siempre que seencuentren integradas por empresas dedicadas alautotransporte y presten sus servicios preponderan-temente a empresas de autotransporte de pasaje-ros.

B. Administrar los fondos que les fueron autorizados enlos términos de la Resolución de Facilidades Admi-nistrativas en el Régimen Simplificado vigente hastael 31 de diciembre de 2001.

C. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal porcuenta de cada uno de sus integrantes en forma glo-bal.

D. Contar con un manual de políticas para la aplicaciónde los gastos comunes y su prorrateo a cada uno desus integrantes, el cual deberán tener a disposiciónde las autoridades fiscales cuando se lo soliciten.

Causación del IVA de operaciones de 2001

3.8. Lo dispuesto en el Artículo Séptimo, fracción XII delas Disposiciones Transitorias de la LIF, no será aplicablea las personas morales y físicas que hasta el 31 de di-ciembre de 2001 hubieran tributado en el Régimen Sim-plificado, y que a partir del 1 de enero de 2002 pasen a

tributar en el régimen establecido en el Título II, CapítuloVII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley delISR.

Lo anterior, siempre que por las operaciones realizadashubieran aplicado lo establecido en el artículo 4o.-A de laLey del IVA.

No imposición de sanciones ni gastos de ejecución

3.9. Las personas morales y físicas que hasta el 31 de di-ciembre de 2001 hubieran tributado en el Régimen Sim-plificado, y que a partir del 1 de enero de 2002 pasen atributar en el régimen establecido en el Título II, CapítuloVII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley delISR, durante el periodo de enero a marzo de 2002 no seles impondrán sanciones cuando cometan infraccionespor violaciones a las disposiciones fiscales correspon-dientes al nuevo régimen fiscal que les es aplicable. Loanterior no será aplicable cuando la infracción impliqueomisión en el pago de contribuciones o sus accesorios.

Estimación del primer pago provisional

3.10. Las personas dedicadas a la actividad de auto-transporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, quecumplan con sus obligaciones fiscales en los términosdel Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, SeccionesI o II de la Ley del ISR, que estén obligadas a efectuar elprimer pago provisional del ejercicio de 2002 en los tér-minos de lo dispuesto en la fracción LXXXIII del ArtículoSegundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley delISR, podrán estimar el monto de dicho pago. Los pagosprovisionales posteriores al mes de marzo de 2002, sedeberán realizar considerando los ingresos y deduccio-nes del periodo de que se trate, conforme a lo estableci-do en las disposiciones fiscales.

Acreditamiento del IEPS de diesel

3.11. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17,fracción X de la LIF, los contribuyentes que cumplan conlos requisitos establecidos en dicho precepto, podránacreditar el IEPS contra el ISR a su cargo, retenciones aterceros, el impuesto a que se refiere el tercer párrafo dela regla 3.2. de este Capítulo y, en su caso, contra el im-puesto al activo, que deban enterar.

3a. decena Abril-2002 A119

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Responsabilidad solidaria de personas morales

3.12. Las personas morales que opten por aplicar las fa-cilidades a que se refieren las reglas anteriores, en elcaso de que sus integrantes opten por tributar en lo indi-vidual, serán responsables solidarias únicamente porlos ingresos, deducciones e impuestos, que hayan con-signado en la liquidación emitida al integrante de que setrate.

Ingresos y deducciones por operaciones a crédito,así como deducción de inversiones, provenientesdel anterior Régimen Simplificado

Tratándose de los ingresos y deducciones por operacio-nes a crédito, así como de las inversiones, que hubiesenrealizado los contribuyentes que tributaban en el TítuloII-A o la Sección II, Capítulo VI, Título IV de la Ley del ISRvigente hasta el 2001, o bien, conforme a la Resoluciónde Facilidades Administrativas en el Régimen Simplifica-do, para los efectos del Título II, Capítulo VII o Título IV,Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, dichos con-tribuyentes no deberán acumular los citados ingresos odeducir tales erogaciones que hubieran efectuado con-forme a las citadas disposiciones, cuando efectivamentelos cobren o las paguen ni deberán deducir las inversio-nes que hubiesen realizado hasta el 31 de diciembre de2001, ya que conforme al procedimiento establecido enel Artículo Segundo, fracción XVI de las DisposicionesTransitorias de la Ley del ISR, su efecto se debió consi-derar al momento de determinar la utilidad o pérdida fis-cal respectiva.

4. Sector de Autotransporte Terrestre de Cargade Materiales o Autotransporte

Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano

Comprobación de gastos comunes

4.1. Para los efectos del artículo 81, cuarto párrafo de laLey del ISR, los integrantes de las personas morales quese agrupen para realizar gastos comunes, comprobarándichos gastos de acuerdo a lo siguiente:

El contribuyente que solicite los comprobantes a sunombre, deberá entregar a los demás contribuyentesuna constancia que especifique el monto total del gastocomún y de los impuestos que en su caso le hayan tras-ladado, y la parte proporcional que le corresponda al in-tegrante de que se trate. Dicha constancia deberá reunirademás los requisitos siguientes:

a. Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la personaque está prestando el servicio, arrendando o enaje-nando el bien.

b. Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la personaque recibe el servicio, arrienda o adquiere el bien.

c. Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la persona a lacual se expide la constancia de gastos comunes.

d. La descripción del bien, arrendamiento o servicio deque se trate.

e. Lugar y fecha de la operación.

f. La leyenda “Constancia de gastos comunes”.

Requisitos de liquidaciones

4.2. En tanto se emiten las disposiciones reglamentariasa que se refiere el artículo 83, último párrafo de la Ley delISR y para los efectos del artículo 82, fracción II de la cita-da Ley, se considera que reúnen requisitos fiscales las li-quidaciones a que aluden los preceptos citados cuandocontengan al menos los siguientes datos:

I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fis-cal y clave del RFC, de la persona moral, así como elnúmero de folio consecutivo. Los datos a que se re-fiere esta fracción deberán estar impresos en la liqui-dación.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Nombre del integrante, su clave del RFC, en su casoCURP, ubicación de su negocio o domicilio y firmadel mismo o de quien reciba el documento.

IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos,deducciones y, en su caso, de los impuestos, que lecorrespondan al integrante de que se trate.

Las liquidaciones se deberán expedir por duplicado. Asi-mismo, se deberá entregar al integrante el original de laliquidación y conservar copia de la misma. Esta liquida-ción será el comprobante de los ingresos, deduccionese impuestos de cada integrante, siempre que la docu-mentación comprobatoria de dichos conceptos obre enpoder de la persona moral o coordinado y que estén re-gistrados los conceptos en los términos del Código y suReglamento.

Facilidades de comprobación

4.3. Los contribuyentes dedicados al autotransporte te-rrestre de carga de materiales o autotransporte terrestrede pasajeros urbano y suburbano, que cumplan con susobligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítu-lo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley delISR, podrán deducir con documentación que no reúnalos requisitos fiscales hasta el equivalente del 30 por

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ciento del total de sus ingresos propios, los gastos porconcepto de pagos a trabajadores eventuales, sueldos osalarios que se le asignen al operador del vehículo, per-sonal de tripulación y macheteros, gastos por manio-bras, refacciones de medio uso y reparaciones menores,siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

A. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en elejercicio fiscal de que se trate, esté vinculado con laactividad de autotransporte y con la liquidación, queen su caso se entregue a los permisionarios inte-grantes de la persona moral.

B. Que se haya registrado en su contabilidad por con-cepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.

C. Que los gastos se comprueben con documentaciónque contenga al menos la siguiente información:

1. Nombre, denominación o razón social y domici-lio, del enajenante de los bienes o del prestadorde los servicios.

2. Lugar y fecha de expedición.

3. Cantidad y clase de mercancías o descripcióndel servicio.

4. Valor unitario consignado en número e importetotal consignado en número o letra.

Los contribuyentes que efectúen las erogaciones porconcepto de pagos a trabajadores eventuales; sueldos osalarios que se le asignen al operador del vehículo, per-sonal de tripulación y macheteros; gastos por manio-bras, refacciones de medio uso y reparaciones menores,a personas obligadas a expedir comprobantes que reú-nan los requisitos fiscales para su deducción, deberánconsiderar el importe de dichas erogaciones dentro delporcentaje de facilidad de comprobación a que se refiereesta regla y obtener el comprobante correspondiente.

Estimación del primer pago provisional

4.4. Las personas dedicadas a la actividad de autotrans-porte terrestre de carga de materiales o autotransporteterrestre de pasajeros urbano y suburbano, que cum-plan con sus obligaciones fiscales en los términos del Tí-tulo II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o IIde la Ley del ISR, que estén obligadas a efectuar el pri-mer pago provisional del ejercicio de 2002 en los térmi-nos de lo dispuesto en la fracción LXXXIII del ArtículoSegundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley delISR, podrán estimar el monto de dicho pago. Los pagosprovisionales posteriores al mes de marzo de 2002, sedeberán realizar considerando los ingresos y deduccio-nes del periodo de que se trate, conforme a lo estableci-do en las disposiciones fiscales.

Responsabilidad solidaria de personas morales

4.5. Las personas morales que opten por aplicar las faci-lidades a que se refieren las reglas anteriores, en el casode que sus integrantes opten por tributar en lo individual,serán responsables solidarias únicamente por los ingre-sos, deducciones e impuestos, que hayan consignadoen la liquidación emitida al integrante de que se trate.

Ingresos y deducciones por operaciones a crédito,así como deducción de inversiones, provenientesdel anterior Régimen Simplificado

Tratándose de los ingresos y deducciones por operacio-nes a crédito, así como de las inversiones, que hubiesenrealizado los contribuyentes que tributaban en el TítuloII-A o la Sección II, Capítulo VI, Título IV de la Ley del ISRvigente hasta el 2001, o bien, conforme a la Resoluciónde Facilidades Administrativas en el Régimen Simplifica-do, para los efectos del Título II, Capítulo VII o Título IV,Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, dichos con-tribuyentes no deberán acumular los citados ingresos odeducir tales erogaciones que hubieran efectuado con-forme a las citadas disposiciones, cuando efectivamentelos cobren o las paguen ni deberán deducir las inversio-nes que hubiesen realizado hasta el 31 de diciembre de2001, ya que conforme al procedimiento establecido enel Artículo Segundo, fracción XVI de las DisposicionesTransitorias de la Ley del ISR, su efecto se debió consi-derar al momento de determinar la utilidad o pérdida fis-cal respectiva.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración y estará vigente hasta el 30 de abril de 2003. Noobstante lo anterior, las facilidades contenidas en la pre-sente Resolución serán aplicables para todo el ejerciciofiscal de 2002.

Segundo. Para los efectos del primer párrafo de la regla1.4. de la presente Resolución, el porcentaje de facilidadde comprobación durante el ejercicio de 2002 será del35 por ciento, durante el ejercicio de 2003 será del 30 porciento y durante el ejercicio de 2004 será del 25 por cien-to.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 27 de marzo de 2002.- El Encargado de laPresidencia del Servicio de Administración Tributaria,Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

3a. decena Abril-2002 A121

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Indicadores

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 1994=100)

A122 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

52 0.0468 0.0466 0.0470 0.0474 0.0472 0.0472 0.0466 0.0466 0.0458 0.0462 0.0460 0.0458

53 0.0451 0.0447 0.0450 0.0451 0.0458 0.0456 0.0462 0.0460 0.0464 0.0467 0.0461 0.0461

54 0.0461 0.0462 0.0467 0.0479 0.0502 0.0509 0.0509 0.0513 0.0512 0.0524 0.0529 0.0536

55 0.0540 0.0545 0.0556 0.0562 0.0561 0.0565 0.0573 0.0579 0.0579 0.0585 0.0588 0.0586

56 0.0595 0.0601 0.0600 0.0604 0.0600 0.0595 0.0588 0.0590 0.0590 0.0586 0.0592 0.0596

57 0.0600 0.0600 0.0604 0.0612 0.0619 0.0618 0.0626 0.0637 0.0632 0.0633 0.0632 0.0633

58 0.0641 0.0639 0.0643 0.0650 0.0655 0.0653 0.0652 0.0649 0.0640 0.0645 0.0653 0.0656

59 0.0657 0.0657 0.0660 0.0660 0.0654 0.0655 0.0654 0.0656 0.0646 0.0651 0.0656 0.0658

60 0.0663 0.0663 0.0679 0.0693 0.0691 0.0690 0.0695 0.0698 0.0701 0.0693 0.0691 0.0694

61 0.0696 0.0695 0.0693 0.0698 0.0698 0.0698 0.0696 0.0691 0.0689 0.0690 0.0693 0.0694

62 0.0691 0.0695 0.0701 0.0707 0.0706 0.0707 0.0711 0.0712 0.0716 0.0713 0.0713 0.0710

63 0.0708 0.0711 0.0711 0.0712 0.0714 0.0711 0.0713 0.0711 0.0710 0.0708 0.0707 0.0712

64 0.0721 0.0734 0.0733 0.0737 0.0739 0.0739 0.0746 0.0754 0.0744 0.0743 0.0750 0.0752

65 0.0748 0.0751 0.0754 0.0757 0.0758 0.0759 0.0755 0.0753 0.0756 0.0756 0.0753 0.0753

66 0.0756 0.0755 0.0754 0.0758 0.0758 0.0761 0.0766 0.0771 0.0771 0.0773 0.0774 0.0775

67 0.0781 0.0786 0.0787 0.0786 0.0781 0.0777 0.0783 0.0786 0.0792 0.0794 0.0793 0.0788

68 0.0790 0.0790 0.0797 0.0803 0.0809 0.0802 0.0800 0.0804 0.0807 0.0804 0.0806 0.0804

69 0.0808 0.0811 0.0812 0.0814 0.0814 0.0817 0.0820 0.0821 0.0828 0.0837 0.0837 0.0843

70 0.0850 0.0850 0.0852 0.0853 0.0855 0.0860 0.0865 0.0869 0.0871 0.0871 0.0876 0.0883

71 0.0892 0.0896 0.0899 0.0904 0.0905 0.0910 0.0909 0.0917 0.0920 0.0921 0.0923 0.0927

72 0.0931 0.0934 0.0939 0.0945 0.0947 0.0954 0.0957 0.0964 0.0968 0.0969 0.0975 0.0978

73 0.0993 0.1001 0.1010 0.1026 0.1037 0.1045 0.1072 0.1089 0.1115 0.1129 0.1143 0.1187

74 0.1230 0.1258 0.1267 0.1285 0.1295 0.1308 0.1326 0.1341 0.1356 0.1383 0.1421 0.1432

75 0.1450 0.1458 0.1468 0.1480 0.1500 0.1525 0.1538 0.1551 0.1562 0.1570 0.1581 0.1594

76 0.1625 0.1655 0.1671 0.1683 0.1695 0.1702 0.1716 0.1733 0.1792 0.1892 0.1978 0.2028

77 0.2092 0.2138 0.2176 0.2209 0.2228 0.2255 0.2281 0.2328 0.2369 0.2387 0.2413 0.2447

78 0.2501 0.2537 0.2563 0.2592 0.2617 0.2653 0.2698 0.2725 0.2756 0.2789 0.2818 0.2842

79 0.2943 0.2985 0.3026 0.3053 0.3093 0.3127 0.3165 0.3213 0.3252 0.3309 0.3352 0.3411

80 0.3577 0.3660 0.3735 0.3801 0.3863 0.3939 0.4049 0.4133 0.4179 0.4242 0.4316 0.4429

81 0.4572 0.4684 0.4784 0.4892 0.4966 0.5036 0.5124 0.5230 0.5327 0.5445 0.5550 0.5700

82 0.5983 0.6218 0.6445 0.6794 0.7176 0.7522 0.7910 0.8797 0.9267 0.9747 1.0240 1.1334

83 1.2567 1.3241 1.3882 1.4761 1.5401 1.5984 1.6775 1.7426 1.7962 1.8558 1.9648 2.0488

84 2.1790 2.2940 2.3921 2.4955 2.5783 2.6716 2.7592 2.8376 2.9221 3.0242 3.1280 3.2609

85 3.5028 3.6483 3.7897 3.9063 3.9988 4.0990 4.2417 4.4271 4.6040 4.7788 4.9993 5.3397

86 5.8117 6.0701 6.3523 6.6839 7.0553 7.5082 7.8828 8.5113 9.0219 9.5376 10.1820 10.9863

87 11.8758 12.7328 13.5742 14.7619 15.8748 17.0232 18.4020 19.9060 21.2174 22.9855 24.8088 28.4730

88 32.8756 35.6176 37.4415 38.5940 39.3407 40.1432 40.8133 41.1888 41.4243 41.7402 42.2988 43.1814

89 44.2384 44.8388 45.3248 46.0027 46.6359 47.2023 47.6744 48.1286 48.5889 49.3075 49.9996 51.6870

90 54.1815 55.4084 56.3852 57.2434 58.2423 59.5251 60.6106 61.6434 62.5221 63.4209 65.1048 67.1567

91 68.8684 70.0707 71.0700 71.8145 72.5165 73.2774 73.9250 74.4395 75.1810 76.0554 77.9439 79.7786

92 81.2285 82.1909 83.0274 83.7675 84.3198 84.8906 85.4266 85.9514 86.6991 87.3233 88.0489 89.3026

93 90.4228 91.1615 91.6928 92.2216 92.7487 93.2689 93.7172 94.2188 94.9166 95.3048 95.7251 96.4550

94 97.2028 97.7027 98.2051 98.6861 99.1629 99.6591 100.1010 100.5676 101.2828 101.8145 102.3588 103.2566

95 107.1431 111.6841 118.2700 127.6900 133.0290 137.2510 140.0490 142.3720 145.3170 148.3070 151.9640 156.9150

96 162.5560 166.3500 170.0120 174.8450 178.0320 180.9310 183.5030 185.9420 188.9150 191.2730 194.1710 200.3880

97 205.5410 208.9950 211.5960 213.8820 215.8340 217.7490 219.6460 221.5990 224.3590 226.1520 228.6820 231.8860

98 236.9310 241.0790 243.9030 246.1850 248.1460 251.0790 253.5000 255.9370 260.0880 263.8150 268.4870 275.0380

99 281.9830 285.7730 288.4280 291.0750 292.8260 294.7500 296.6980 298.3680 301.2510 303.1590 305.8550 308.9190

00 313.0670 315.8440 317.5950 319.4020 320.5960 322.4950 323.7530 325.5320 327.9100 330.1680 332.9910 336.5960

01 338.4620 338.2380 340.3810 342.0980 342.8830 343.6940 342.8010 344.8320 348.0420 349.6150 350.9320 351.4180

02 354.6620 354.4340 356.2470

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3a. decena Abril-2002 A123

Fiscal

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)

MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

ENE 68.55 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52

FEB 70.30 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63 6.01

MAR 71.79 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08 5.82

ABR 73.48 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32

MAY 75.02 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79

JUN 76.97 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47

JUL 81.36 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24

AGO 84.40 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45

SEP 87.72 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52

OCT 91.48 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89

NOV 94.19 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58

DIC 95.33 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81

SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)

AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C

1986 del 1o. de enero al 31 de mayo 1,650 1,520 1,340

del 1o. de junio al 21 de octubre 2,065 1,900 1,675

del 22 de octubre al 31 de diciembre 2,480 2,290 2,060

1987 del 1o. de enero al 31 de marzo 3,050 2,820 2,535

del 1o. de abril al 30 de junio 3,660 3,385 3,045

del 1o. de julio al 30 de septiembre 4,500 4,165 3,750

del 1o. de octubre al 15 de diciembre 5,625 5,210 4,690

del 16 al 31 de diciembre 6,470 5,990 5,395

1988 del 1o. de enero al 29 de febrero 7,765 7,190 6,475

del 1o. de marzo al 31 de diciembre 8,000 7,405 6,670

1989 del 1o. de enero al 30 de junio 8,640 7,995 7,205

del 1o. julio al 3 de diciembre 9,160 8,475 7,640

del 4 al 31 de diciembre 10,080 9,325 8,405

1990 del 1o. enero al 15 de noviembre 10,080 9,325 8,405

del 16 noviembre al 31 de diciembre 11,900 11,000 9,920

1991 del 1o. enero al 10 de noviembre 11,900 11,000 9,920

del 11 noviembre al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos) 14,270 13,260 12,050

(en nuevos pesos) 14.27 13.26 12.05

1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89

1995 del 1o. de enero al 31 de marzo 16.34 15.18 13.79

del 1o. de abril al 3 de diciembre 18.30 17.00 15.44

del 4 al 31 de diciembre 20.15 18.70 17.00

1996

1997

del 1o. de enero al 31 de marzodel 1o. de abril al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembredel 1o. de eneroal 31 de diciembre

20.1522.6026.45

26.45

18.7020.9524.50

24.50

17.0019.0522.50

22.50

1998 del 1o. de enero al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembre

30.2034.45

28.0031.90

26.0529.70

1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70

2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70

2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85

2002 a partir del 1o. de enero 42.15 40.10 38.30

RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO

AÑO%

RECARGOS

%INTERESES EN

CONVENIO

1998 AbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

1.222.312.452.542.252.663.003.003.00

0.811.541.631.691.501.772.002.002.00

1999 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

3.003.002.923.003.002.853.003.003.003.002.702.92

2.002.001.952.002.001.902.002.002.002.001.801.94

2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22

1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48

2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62

1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08

2002 EneroFebreroMarzoAbril

1.551.790.622.22

1.031.190.411.48

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A124 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2001 Y 2002

Fechas de publicación en el DOF

DIA MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR

1 9.7025 9.5203 9.3049 9.1835 9.0900 9.1408 9.1692 9.5098 9.2542 9.2815 9.1692 9.1463 9.1303 9.0160

2 9.7052 9.4933 9.2537 9.1835 9.0708 9.2111 9.1692 9.5037 9.2892 9.2815 9.1695 9.1463 9.1303 9.0049

3 9.7052 9.4152 9.2830 9.1835 9.0221 9.1698 9.2000 9.5217 9.2892 9.2681 9.1037 9.1463 9.1303 8.9980

4 9.7052 9.3914 9.2873 9.1735 9.0258 9.1698 9.1936 9.5273 9.2892 9.2050 9.1142 9.1544 9.0957 9.0398

5 9.6688 9.4201 9.2873 9.1369 9.0707 9.1698 9.1957 9.5243 9.2783 9.2197 9.1142 9.1544 9.0723 9.0468

6 9.6370 9.4140 9.2873 9.1722 9.0312 9.1638 9.2587 9.5243 9.2221 9.2165 9.1142 9.1627 9.0770 9.0468

7 9.6409 9.4140 9.2579 9.1208 9.0312 9.1292 9.2898 9.5243 9.2132 9.2401 9.1368 9.1294 9.0797 9.0468

8 9.6542 9.4140 9.2212 9.1235 9.0312 9.1200 9.2898 9.5808 9.2088 9.2401 9.1554 9.1381 9.0753 9.0266

9 9.6468 9.4059 9.2048 9.1235 9.1503 9.0958 9.2898 9.5666 9.2115 9.2401 9.1678 9.1381 9.0753 9.0217

10 9.6468 9.3587 9.2160 9.1235 9.1193 9.0897 9.3242 9.5163 9.2115 9.2124 9.2044 9.1381 9.0753 9.0422

11 9.6468 9.3093 9.1967 9.0680 9.1476 9.0897 9.3716 9.4053 9.2115 9.1865 9.2444 9.1465 9.0728 9.0446

12 9.6703 9.3093 9.1967 9.0290 9.2953 9.0897 9.5475 9.3397 9.2318 9.1865 9.2444 9.0787 9.0703 9.0771

13 9.6625 9.3093 9.1967 9.0940 9.3420 9.1247 9.4447 9.3397 9.2708 9.1819 9.2444 9.0896 9.0753 9.0771

14 9.6320 9.3093 9.2250 9.1180 9.3420 9.0863 9.4748 9.3397 9.2519 9.1204 9.2734 9.0607 9.1153 9.0771

15 9.5760 9.3093 9.1922 9.0523 9.3420 9.1206 9.4748 9.3538 9.2362 9.1204 9.1923 9.0838 9.1182 9.0749

16 9.5843 9.2908 9.1610 9.0523 9.3542 9.0940 9.4748 9.2753 9.2028 9.1204 9.1711 9.0838 9.1182

17 9.5843 9.3230 9.1645 9.0523 9.2918 9.0833 9.4942 9.2350 9.2028 9.0798 9.1993 9.0838 9.1182

18 9.5843 9.2723 8.9952 9.0522 9.1855 9.0833 9.4478 9.2340 9.2028 9.1198 9.1255 9.0652 9.0929

19 9.6233 9.1966 8.9952 9.0502 9.1283 9.0833 9.4455 9.2310 9.2121 9.1052 9.1255 9.0638 9.0733

20 9.5683 9.2748 8.9952 9.0792 9.2000 9.1155 9.4185 9.2310 9.2121 9.1175 9.1255 9.0690 9.0742

21 9.5683 9.2748 8.9774 9.0798 9.2000 9.1383 9.4802 9.2310 9.1968 9.1682 9.1190 9.0858 9.0742

22 9.5188 9.2748 8.9428 9.0570 9.2000 9.1227 9.4802 9.1971 9.1409 9.1682 9.1219 9.0757 9.0707

23 9.5722 9.3525 8.9660 9.0570 9.1796 9.1158 9.4802 9.1977 9.1547 9.1682 9.1521 9.0757 9.0707

24 9.5722 9.3700 9.0398 9.0570 9.1107 9.1205 9.4848 9.2243 9.1547 9.1235 9.1480 9.0757 9.0707

25 9.5722 9.2768 9.0805 9.0730 9.1087 9.1205 9.4315 9.2173 9.1547 9.1235 9.1227 9.1061 9.0403

26 9.6540 9.3123 9.0805 9.0595 9.1599 9.1205 9.4842 9.2469 9.1476 9.0923 9.1227 9.0831 9.0298

27 9.5315 9.2671 9.0805 9.0606 9.1570 9.1444 9.5258 9.2469 9.1647 9.0957 9.1227 9.0815 9.0243

28 9.5139 9.2671 9.0945 9.0608 9.1570 9.1123 9.5542 9.2469 9.2372 9.1423 9.1295 9.0919 9.0243

29 9.5380 9.2671 9.0781 9.0900 9.1570 9.1365 9.5542 9.2722 9.2762 9.1423 9.1585 9.0243

30 9.5203 9.3049 9.0851 9.0900 9.1920 9.1438 9.5542 9.2421 9.2815 9.1423 9.1714 9.0243

31 9.5203 9.1653 9.1472 9.1692 9.2682 9.1692 9.1974 9.0243

% INTERESES ACUMULABLES Y DEDUCIBLES

Año Trimestre

Por ciento acumulablede los intereses

devengadosa favor

Por ciento deduciblede los intereses

devengadosa cargo

1997 TERCERO 31.19 57.74

CUARTO 23.97 53.95

1998 PRIMERO 6.36 28.29

SEGUNDO 32.48 59.43

TERCERO 34.53 62.74

CUARTO 21.57 49.05

1999 PRIMEROSEGUNDOTERCEROCUARTO

30.4153.2251.4537.45

52.9171.7771.1263.00

2000 PRIMEROSEGUNDOTERCEROCUARTO

27.0752.3049.1625.83

56.8874.4372.5359.90

2001 PRIMERO 68.68 82.66

SEGUNDO 67.08 82.75

ARTICULO 141-B (Crédito general)

3er. Trimestre 2000

I. Crédito general diario $ 4.80

II. Crédito general mensual $ 146.04

III. Crédito general trimestral $ 438.12

4o. Trimestre 2000

I. Crédito general diario $ 4.88

II. Crédito general mensual $ 148.27

III. Crédito general trimestral $ 444.81

IV. Crédito general anual $ 1,732.59

1er. y 2do. Trimestres 2001

I. Crédito general diario $ 4.99

II. Crédito general mensual $ 151.67

III. Crédito general trimestral $ 455.01

3er. y 4o. Trimestres 2001

I. Crédito general diario $ 5.14

II. Crédito general mensual $ 156.17

III. Crédito general trimestral $ 468.51

IV. Crédito general anual $ 1,847.04

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3a. decena Abril-2002 A125

Fiscal

TABLA PARA DETERMINAR EL ISTUV

VIGENCIA CATEGORIAS

VALOR TOTAL DEL VEHICULO1

“A” “B” “C” “D”2.6% 6.5% 8.5% 10.4%

Del 1o. de octubre al31 de diciembre de 2001(DOF 02/X/2001)

Hasta$540,000

De másde $540,000 a$1’060,000

De másde $1’060,000 a$1’672,000

De másde $1’672,000En adelante

Del 1o. de enero al31 de marzo de 2002(DOF 29/XII/2001)

Hasta$550,000

De másde $550,000 a$1’079,000

De másde $1’079,000 a$1’701,000

De másde $1’701,000En adelante

Del 1o. de abril al30 de junio de 2002(DOF 15/IV/2002)

Hasta$555,000

De más

de $555,000 a

$1’090,000

De másde $1’090,000 a$1’718,000

De másde $1’718,000En adelante

Nota1. Según el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, el valor total incluye el precio de enajenación delfabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demáscontribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. No se incluirán losintereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.

TASA

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %

Mora%

FinanciamientoFecha de

Publicaciónen la Gaceta del

Gobierno2001 Enero-Diciembre 1.85 1.20 29/XII/2000

2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 31/XII/2001

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %

Mora%

FinanciamientoFecha de

Publicaciónen la Gaceta Oficial

del DF

2000Noviembre 1.78 1.37 4/X/2000

Diciembre 1.94 1.49 28/XI/2000

2001

Enero 1.92 1.48 11/I/2001

Febrero 1.58 1.21 30/I/2001

Marzo 2.30 1.77 22/II/2001

Abril 2.60 2.00 3/IV/2001

Mayo 1.98 1.52 26/IV/2001

Junio 1.99 1.53 29/V/2001

Julio 2.08 1.60 29/VI/2001

Agosto 1.82 1.40 31/VII/2001

Septiembre 2.40 1.85 21/VIII/2001

Octubre 1.10 0.85 20/IX/2001

Noviembre 0.85 0.65 23/X/2001

Diciembre 1.39 1.07 22/XI/2001

2002

Enero 1.34 1.03 15/I/2002

Febrero 1.54 1.19 29/I/2002

Marzo 0.53 0.41 19/II/2002

Abril 1.93 1.48 26/III/2002

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País Mone-das

Oct Nov Dic Ene Feb Mar

AfricaCentral Franco 0.00136 0.00135 0.00134 0.00131 0.00132 0.00134

Albania Lek 0.00710 0.00715 0.00736 0.00697 0.00711 0.00696

Alemania Marco ��� 0.46277 0.45500 0.45249 0.44140 0.44247 0.44748

AntillasHolandesas Florín 0.56180 0.56180 0.56022 0.56180 0.56180 0.56180

ArabiaSaudita Riyal 0.26665 0.26666 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665

Argelia Dinar 0.01344 0.01340 0.01295 0.01275 0.01269 0.01298

Argentina Peso��� 1.00050 1.00000 1.00000 0.50000 0.47506 0.35088

Australia Dólar 0.50310 0.52030 0.51130 0.50800 0.51670 0.52760

Austria Chelín ��� 0.06578 0.06467 0.06432 0.06274 0.06289 0.06360

Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bahrain Dinar 2.65252 2.65245 2.65245 2.65245 2.65245 2.65245

Barbados Dólar 0.50000 0.50125 0.50125 0.50125 0.50125 0.50118

Bélgica Franco ��� 0.02244 0.02206 0.02194 0.02140 0.02145 0.02170

Belice Dólar 0.50000 0.50378 0.50378 0.50378 0.50607 0.50607

Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.01010

Bolivia Boliviano 0.14728 0.14663 0.14663 0.14482 0.14347 0.14291

Brasil Real 0.36799 0.39393 0.43197 0.41135 0.42283 0.42562

Bulgaria Lev 0.45842 0.45475 0.45539 0.44136 0.44581 0.44504

Canadá Dólar 0.63028 0.63613 0.62610 0.62889 0.62317 0.62786

Chile Peso 0.00140 0.00146 0.00151 0.00148 0.00149 0.00150

China Yuan 0.12082 0.12081 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082

Colombia Peso��� 0.43332 0.43356 0.43877 0.44036 0.43281 0.44267

Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455

Corea delSur Won��� 0.77250 0.79005 0.75586 0.76307 0.75443 0.75512

Costa Rica Colón 0.00298 0.00295 0.00293 0.00291 0.00288 0.00286

Cuba Peso��� 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762

Dinamarca Corona 0.12174 0.11922 0.11883 0.11631 0.11615 0.11789

Ecuador Sucre ��� 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000

Egipto Libra 0.23529 0.23455 0.21834 0.21587 0.21610 0.21587

El Salvador Colón 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429

EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27226 0.27226 0.27225 0.27225 0.27226 0.27227

Eslovaquia Corona 0.02077 0.02045 0.02063 0.02038 0.02069 0.02099

España Peseta ��� 0.00544 0.00535 0.00532 0.00519 0.00520 0.00526

Estonia Corona 0.05778 0.05674 0.05642 0.05526 0.05525 0.05602

Etiopía Birr 0.11866 0.11834 0.11827 0.11827 0.11900 0.11891

EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

FederaciónRusa Rublo 0.03369 0.03338 0.03278 0.03256 0.03230 0.03210

Fidji Dólar 0.43500 0.44070 0.43350 0.43350 0.43380 0.44390

Filipinas Peso 0.01921 0.01925 0.01940 0.01951 0.01946 0.01955

Finlandia Marco ��� 0.15223 0.14967 0.14885 0.14520 0.14555 0.14720

Francia Franco ��� 0.13798 0.13566 0.13492 0.13161 0.13193 0.13342

Ghana Cedi��� 0.13643 0.13605 0.13559 0.13423 0.13072 0.12987

GranBretaña Libra 1.45560 1.42550 1.45040 1.41310 1.41680 1.42470

Grecia Dracma��� 0.00266 0.00261 0.00260 0.00253 0.00254 0.00257

Guatemala Quetzal 0.12347 0.12500 0.12662 0.12608 0.12589 0.12634

Guyana Dólar 0.00554 0.00554 0.00555 0.00554 0.00553 0.00553

Haití Gourde 0.03960 0.03717 0.03905 0.03817 0.03721 0.03680

Honduras Lempira 0.06361 0.06329 0.06329 0.06250 0.06224 0.06180

Hong Kong Dólar 0.12821 0.12822 0.12825 0.12822 0.12822 0.12821

Hungría Forint 0.00354 0.00353 0.00361 0.00357 0.00352 0.00359

India Rupia 0.02083 0.02084 0.02072 0.02061 0.02052 0.02050

Indonesia Rupia ��� 0.09634 0.09602 0.09547 0.09639 0.09814 0.10444

Irak Dinar ��� 3.21337 3.18066 3.17965 3.21234 3.19285 3.13775

País Mone-das

Oct Nov Dic Ene Feb Mar

Irlanda Punt ��� 1.14924 1.12994 1.12372 1.09616 1.09883 1.11127

Islandia Corona 0.00965 0.00922 0.00964 0.00967 0.00991 0.01001

Israel Shekel 0.23269 0.23641 0.22761 0.21701 0.21690 0.21379

Italia Lira ��� ��� 0.46745 0.45959 0.45706 0.44586 0.44694 0.45200

Jamaica Dólar 0.02195 0.02128 0.02077 0.02075 0.02116 0.02116

Japón Yen 0.00820 0.00808 0.00762 0.00753 0.00745 0.00755

Jordania Dinar 1.40351 1.40390 1.40588 1.41044 1.41044 1.41044

Kenya Chelín 0.01264 0.01264 0.01272 0.01272 0.01280 0.01283

Kuwait Dinar 3.27429 3.26179 3.25574 3.24675 3.24728 3.25256

Líbano Libra ��� 0.66116 0.66050 0.66050 0.66050 0.66050 0.66037

Libia Dinar 1.55424 1.55885 1.55933 1.55812 0.75821 0.75654

Lituania Litas 0.25000 0.25000 0.25000 0.25003 0.25224 0.25378

Luxemburgo Franco ��� 0.02244 0.02206 0.02194 0.02140 0.02145 0.02170

Malasia Ringgit 0.26315 0.26319 0.26312 0.26319 0.26319 0.26316

Malta Lira 2.21484 2.19491 2.20629 2.16638 2.22173 2.22173

Marruecos Dirham 0.08792 0.08667 0.08617 0.08479 0.08489 0.08586

Nicaragua Córdoba 0.07262 0.07283 0.07267 0.07225 0.07251 0.07138

Nigeria Naira 0.00894 0.00830 0.00881 0.00837 0.00800 0.00874

Noruega Corona 0.11265 0.11144 0.11151 0.11017 0.11207 0.11389

NuevaZelanda Dólar 0.41415 0.41245 0.41475 0.41580 0.41990 0.43660

Países Bajos Florin��� 0.41072 0.40382 0.40160 0.39175 0.39270 0.39715

Pakistán Rupia 0.01623 0.01645 0.01645 0.01664 0.01665 0.01668

Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Paraguay Guaraní ��� 0.21817 0.21181 0.21575 0.20693 0.20218 0.20313

Perú Nvo. Sol 0.29042 0.29108 0.29058 0.28742 0.28804 0.29013

Polonia Zloty 0.24359 0.24503 0.24871 0.24085 0.23841 0.24361

Portugal Escudo ��� 0.00451 0.00444 0.00441 0.00431 0.00432 0.00437

Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

RepúblicaCheca Corona 0.02694 0.02678 0.02782 0.02706 0.02725 0.02815

Rep. deSudáfrica Rand ��� 0.10627 0.09660 0.08365 0.08749 0.08766 0.08711

Rep. deYemen Rial ��� 0.00591 0.00595 0.00589 0.00577 0.00574 0.00575

Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00323 0.00314 0.00328 0.00314 0.00302 0.00304

RepúblicaDominicana Peso 0.06149 0.06168 0.06149 0.06112 0.06061 0.05698

Rep. Islá-mica de Irán Rial ��� 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061

Rumania Leu ��� 0.03229 0.03179 0.03179 0.03125 0.03096 0.03031

Singapur Dólar 0.54853 0.54548 0.54054 0.54483 0.54450 0.54079

Siria Libra 0.01915 0.01916 0.02042 0.02081 0.01956 0.01936

Sri-Lanka Rupia 0.01090 0.01074 0.01075 0.01070 0.01068 0.01049

Suecia Corona 0.09410 0.09366 0.09550 0.09378 0.09529 0.09734

Suiza Franco 0.61214 0.60702 0.60266 0.58456 0.58665 0.59549

Surinam Florín 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046

Tailandia Baht 0.02238 0.02270 0.02263 0.02275 0.02283 0.02308

Taiwán Dólar 0.02897 0.02902 0.02850 0.02861 0.02851 0.02858

Tanzania Chelín 0.00110 0.00109 0.00109 0.00106 0.00103 0.00102

Trinidad yTobago Dólar 0.16420 0.16367 0.16367 0.16181 0.16300 0.16207

Turquía Lira ��� 0.00625 0.00067 0.00069 0.00075 0.00071 0.00074

Ucrania Hryvna 0.18888 0.18946 0.18874 0.18795 0.18791 0.18789

Uruguay Peso 0.07171 0.07232 0.07182 0.06993 0.06798 0.06691

UniónMonetariaEuropea Euro ��� 0.90510 0.88990 0.88500 0.86330 0.86540 0.87520

Venezuela Bolivar��� 0.00135 0.00134 0.00132 0.00131 0.95352 1.12994

Vietnam Dong ��� 0.06652 0.06638 0.06631 0.06613 0.06607 0.06588

Yugoslavia Dinar ��� 0.01550 0.01519 0.01514 0.01515 0.01493 0.01507

A126 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2001-2002)

(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejóde existir.

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Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 80Multas

relacionadascon el RFC

Fracción INo solicitar la inscripción.

No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.

Señalar domicilio fiscal erróneo

De $1,714.00a $5,142.00

De $1,765.00a $5,295.00

De $1,805.00a $5,414.00

Fracción IINo presentar aviso al registro

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR,

o del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’455,594.00.

De $ 728.00a $ 1,456.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’498,825.00

De $ 749.00a $ 1,499.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’532,399.00

De $ 766.00a $ 1,532.00

Los demás contribuyentesDe $ 2,183.00a $ 4,367.00

De $ 2,248.00a $ 4,496.00

De $ 2,299.00a $ 4,597.00

Fracción IIINo citar la clave del registro

a)Cuando se trate de

declaraciones

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,639.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,456.00ni mayor de $3,639.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,747.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,499.00ni mayor de $3,747.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,831.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,532.00ni mayor de $3,831.00

b)En los demás documentos

De $ 437.00a $ 1,019.00

De $ 450.00a $ 1,049.00

De $ 460.00a $ 1,073.00

Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, de

fusión, escisión o liquidación, depersonas morales sin presentación de

aviso o solicitud

De $ 8,571.00a $ 17,142.00

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

De $ 9,023.00a $ 18,046.00

Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios

o accionistas, el RFC de cada socio oaccionista

De $ 1,705.00a $ 5,116.00

De $ 1,756.00a $ 5,268.00

De $ 1,795.00a $ 5,386.00

Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no

verificar que dicha clave aparezca entales actas

De $ 8,527.00a $ 17,053.00

De $ 8,780.00a $ 17,560.00

De $ 8,977.00a $ 17,953.00

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,

avisos o constancias, o no hacerlomediante medios electrónicos

a)Cuando se trate de

declaraciones

De $ 686.00a $ 8,571.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 706.00a $ 8,825.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 722.00a $ 9,023.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

b)Cuando se trate de

requerimientosatendidos fuera del plazo

señalado o porincumplimiento

De $ 686.00a $ 17,142.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 706.00a $17,651.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 722.00a $18,046.00

Por cada obligación a laque esté afecto

c)Cuando se trate del aviso de

compensaciónDe $ 6,570.00a $ 13,140.00

De $ 6,765.00a $ 13,531.00

De $ 6,917.00a $ 13,834.00

d)Cuando se trate de

declaraciones en medioselectrónicos

De $ 7,024.00a $ 14,049.00

De $ 7,233.00a $ 14,466.00

De $ 7,395.00a $ 14,790.00

e)En los demás documentos

De $ 702.00a $ 2,248.00

De $ 723.00a $ 2,315.00

De $ 740.00a $ 2,366.00

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

a)En el nombre, oen el domicilio

De $ 514.00a $ 1,714.00 por

cada uno

De $ 530.00a $ 1,765.00 por

cada uno

De $ 541.00a $ 1,805.00 por

cada uno

b)Por cada dato no asentado oasentado incorrectamente, en

la relación de clientes yproveedores

De $ 26.00a $ 43.00

De $ 26.00a $ 44.00

De $ 27.00a $ 45.00

c)Por cada dato adicional.

Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,

por cada dato que contengael anexo no presentado

De $ 86.00a $ 171.00

De $ 88.00a $ 176.00

De $ 90.00a $ 180.00

A128 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

d)En la clave de la actividad

preponderanteDe $ 343.00

a $ 857.00De $ 353.00

a $ 883.00De $ 361.00

a $ 902.00

e)En los medios electrónicos

De $ 2,107.00a $ 7,024.00

De $ 2,170.00a $ 7,233.00

De $ 2,219.00a $ 7,395.00

f)Por no presentar

firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el

representante legal

De $ 620.00a $ 1,860.00

De $ 638.00a $ 1,915.00

De $ 653.00a $ 1,958.00

g)En los demás casos

De $ 309.00a $ 843.00

De $ 318.00a $ 868.00

De $ 325.00a $ 888.00

Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo

Por cada requerimientoDe $ 686.00

a $ 17,142.00De $ 706.00

a $ 17,651.00De $ 722.00

a $ 18,046.00

Fracción IVPago provisional no efectuado en los

términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los

efectúe

a)Mensualmente

De $ 8,571.00a $ 17,142.00

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

De $ 9,023.00a $ 18,046.00

b)Trimestral o cuatrimes-

tralmenteDe $ 857.00a $ 5,142.00

De $ 883.00a $ 5,295.00

De $ 902.00a $ 5,414.00

Fracción VNo presentar declaración informativa de las

enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal

De $ 10,950.00a $ 43,801.00

De $ 11,276.00a $ 45,102.00

De $ 11,528.00a $ 46,113.00

Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio

De $ 1,714.00a $ 5,142.00

De $ 1,765.00a $ 5,295.00

De $ 1,805.00a $ 5,414.00

Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros

De $ 243.00a $ 324.00

De $ 250.00a $ 333.00

De $ 256.00a $ 341.00

Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, o la Ley del IEPS

De $ 32,512.00a $ 97,537.00

De $ 33,478.00a $ 100,434.00

De $ 34,228.00a $ 102,684.00

Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines

estadísticos

De $ 5,142.00a $ 17,142.00

De $ 5,295.00a $ 17,651.00

De $ 5,414.00a $ 18,046.00

Fracción XNo proporcionar la información de los

contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales

De $ 15.00 a$ 29.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 30.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el

resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal

De $65,313.00a $87,085.00

De $67,253.00a $89,671.00

De $68,760.00a $91,680.00

Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o

incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo

De $22,284.00a $34,283.00

De $22,946.00a $35,301.00

De $23,460.00a $36,092.00

Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados

De $5,142.00a $17,142.00

De $5,295.00a $17,651.00

De $5,414.00a $18,046.00

Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones

realizadas mediante fideicomisos

De $5,142.00a $11,999.00

De $5,295.00a $12,355.00

De $5,414.00a $12,632.00

Fracción XVNo proporcionar la información de

inversiones en empresas promovidasDe $42,854.00

a $85,708.00De $44,127.00

a $88,253.00De $45,115.00

a $90,230.00

3a. decena Abril-2002 A129

Fiscal

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VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción XVINo presentar o presentar con errores la

declaración de IVA retenido

De $ 6,199.00a $ 12,399.00

De $ 6,384.00a $ 12,767.00

De $ 6,527.00a $ 13,053.00

Fracción XVIINo presentar declaración informativa

de las operacionesefectuadas con

partes relacionadasresidentes en el

extranjero, opresentarlaincompleta

o con errores

De $ 38,099.00a $ 76,199.00

De $ 39,231.00a $ 78,462.00

De $ 40,110.00a $ 80,220.00

Fracción XVIII

No presentar relaciónde personas a quienes les

hubieran trasladado en formaexpresa y por separado

el IEPS, así como noproporcionar el precio de

enajenación de cadaproducto, valor y volumen

del trimestre anterior

De $ 4,858.00a $ 8,097.00

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

De $ 5,114.00a $ 8,524.00

No proporcionar reportede los números de folio

de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como

el que contenga el númerode litros enajenados

en el trimestre anterior

De $ 4,858.00a $ 8,097.00

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

De $ 5,114.00a $ 8,524.00

Fracción XIXNo presentar la información

de la lectura mensual deregistros utilizados para

llevar un control físico delvolumen fabricado, producido

o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de

los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,

ni reportar el número delitros producidos

De $ 8,097.00a $ 16,193.00

De $ 8,337.00a $ 16,674.00

De $ 8,524.00a $ 17,048.00

Fracción XXINo inscribirse en los padrones de

contribuyentes que establece la Ley del IEPS

De $ 61,995.00a $ 123,989.00

De $ 63,836.00a $ 127,672.00

De $ 65,266.00a $ 130,531.00

Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la

información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con

programas de importación temporal omaquiladoras

De $ 7,439.00a $ 13,639.00

De $ 7,660.00a $ 14,044.00

De $ 7,832.00a $ 14,358.00

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción INo llevar contabilidad

De $ 748.00a $ 7,471.00

De $ 770.00a $ 7,693.00

De $ 787.00a $ 7,866.00

Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o

controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto

De $ 159.00a $ 3,736.00

De $ 164.00a $ 3,847.00

De $ 168.00a $ 3,933.00

Fracción IIINo hacer asientos contables o

hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo

De $ 159.00a $ 2,988.00

De $ 164.00a $ 3,077.00

De $ 168.00a $ 3,146.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR, o

del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’239,891.00.

De $ 868.00a $ 1,736.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’276,715.00.

De $ 894.00a $ 1,787.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’305,314.00.

De $ 914.00a $ 1,827.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Los demás contribuyentesDe $ 8,679.00a $ 49,596.00

De $ 8,937.00a $ 51,069.00

De $ 9,137.00a $ 52,213.00

Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo

establecido por las disposicionesfiscales

De $ 455.00a $ 5,976.00

De $ 469.00a $ 6,153.00

De $ 479.00a $ 6,291.00

A130 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario

o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción

Contribuyentes del régimensimplificado, o de pequeños

contribuyentes

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’239,891.00.De $ 868.00a $ 1,736.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’276,715.00.De $ 894.00a $ 1,787.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’305,314.00.De $ 914.00a $ 1,827.00

Los demás contribuyentesDe $ 8,679.00a $ 49,596.00

De $ 8,937.00a $ 51,069.00

De $ 9,137.00a $ 52,213.00

Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,

información sin cumplir con los requisitosestablecidos

De $ 1,496.00a $ 7,471.00

De $ 1,540.00a $ 7,693.00

De $ 1,574.00a $ 7,866.00

Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en

general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado

De $ 3,428.00a $ 17,142.00

De $ 3,530.00a $ 17,651.00

De $ 3,609.00a $ 18,046.00

Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando

obligado, o no presentar dictamen

De $ 6,857.00a $ 68,566.00

De $ 7,060.00a $ 70,603.00

De $ 7,218.00a $ 72,184.00

Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos

De $ 488.00a $ 8,128.00

De $ 502.00a $ 8,369.00

De $ 513.00a $ 8,557.00

Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en

territorio nacional

De $ 325.00a $ 6,502.00

De $ 335.00a $ 6,696.00

De $ 342.00a $ 6,846.00

Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente

la clave vehicular

De $ 857.00a $ 2,571.00

De $ 883.00a $ 2,648.00

De $ 902.00a $ 2,707.00

Artículo 84-BMultas por

infracciones deinstituciones de

crédito

Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón

social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques

De $ 159.00a $ 7,471.00

De $ 164.00a $ 7,693.00

De $ 168.00a $ 7,866.00

Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta

a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”

20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque

Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones

de pago de contribuciones

De $ 21.00 a $ 31.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 21.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 22.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por

las autoridades fiscales

De $ 247,978.00a $ 495,956.00

De $ 255,343.00a $ 510,686.00

De $ 261,063.00a $ 522,126.00

Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos

del cuentahabiente

De $ 3,251.00a $ 48,769.00

De $ 3,348.00a $ 50,217.00

De $ 3,423.00a $ 51,342.00

Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el

importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 12,399.00

a $ 37,197.00De $ 12,767.00

a $ 38,301.00De $ 13,053.00

a $ 39,159.00

Fracción VIIPor no devolver al librador los

cheques normativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,

cuando aquél lo solicite

De $ 50.00a $ 100.00

por cada chequeno devuelto

De $ 51.00a $ 103.00

por cada chequeno devuelto

De $ 53.00a $ 105.00

por cada chequeno devuelto

Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta

para poder considerarloscomo comprobantes fiscales

De $50.00a $100.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $51.00a $103.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $53.00a $105.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 84-DMultas a

usuarios deservicios y

cuenta-habientes de

instituciones decrédito

No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión

De $ 211.00 y de$ 631.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 218.00 y de$ 649.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 222.00 y de$ 664.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

A132 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de

créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,251.00a $ 32,512.00

De $ 3,348.00a $ 33,478.00

De $ 3,423.00a $ 34,228.00

Artículo 84-HMultas

relacionadascon

infraccionescometidas porcasas de bolsa

No expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como

comprobante fiscal

De $ 50.00a $ 100.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 51.00a $ 103.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 53.00a $ 105.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 86Multas

relacionadascon el ejerciciode facultades

decomprobación

Fracción IOponerse a que se practique visita en el

domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la

contabilidad olos elementos que exijan las autoridades

fiscales

De $ 8,571.00a $ 25,712.00

De $ 8,825.00a $ 26,476.00

De $ 9,023.00a $ 27,069.00

Fracción IINo conservar la contabilidad o la

correspondencia que los visitadores dejen endepósito

De $ 748.00a $ 30,945.00

De $ 770.00a $ 31,864.00

De $ 787.00a $ 32,578.00

Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades

fiscales

De $ 1,626.00a $ 40,640.00

De $ 1,674.00a $ 41,847.00

De $ 1,711.00a $ 42,785.00

Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por

terceros independientes que afecte suposición competitiva

De $ 65,502.00a $ 87,336.00

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

De $ 68,958.00a $ 91,944.00

Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los

requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por

prórroga

De $ 3,720.00a $ 6,199.00

De $ 3,830.00a $ 6,384.00

De $ 3,916.00a $ 6,527.00

Artículo 86-BMultas

relacionadascon la omisión

de colocarmarbetes

Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan

bebidas alcohólicas

De $ 12.00 a $ 37.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 38.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 39.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes

de bebidas alcohólicas

De $ 25.00 a $ 62.00por cada marbete o

precinto

De $ 26.00 a $ 64.00por cada marbete o

precinto

De $ 26.00 a $ 65.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan

del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan

De $ 12.00 a $ 31.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 32.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o

recipiente

Artículo 86-DMultas

relacionadascon la

obligación degarantizar el

interés fiscal, ysolicitud depagos en

parcialidades

Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías

adicionales

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 51,425.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,142.00 ni mayor

de $ 51,425.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 52,952.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,295.00 ni mayor

de $ 52,952.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 54,138.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,414.00 ni mayor

de $ 54,138.00

Artículo 86-FMultas

relacionadascon la

obligación dellevar control

físico debebidas

alcohólicas ytabacoslabrados

No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta

De $ 24,290.00a $ 56,676.00

De $ 25,011.00a $ 58,359.00

De $ 25,571.00a $ 59,666.00

Artículo 88Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

servidorespúblicos

No exigir el pago total de las contribucionesy sus accesorios; recaudar, permitir y

ordenar que se reciba el pago en formadiversa, a la prevista en las disposiciones

fiscales

Asentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que

se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos

falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,

proporcionada por terceros independientes

De $ 65,502.00a $ 87,336.00

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

De $ 68,958.00a $ 91,944.00

3a. decena Abril-2002 A133

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 90Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

terceros

Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar

en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o

en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones

fiscales

De $ 17,142.00a $ 34,283.00

De $ 17,651.00a $ 35,301.00

De $ 18,046.00a $ 36,092.00

Artículo 91Cualquierinfracción

distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del

CFF

De $ 156.00a $ 1,567.00

De $ 161.00a $ 1,614.00

De $ 164.00a $ 1,650.00

Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas

con eldictamen de

estadosfinancieros,

elaborado porcontadorpúblico

No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias

del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades

fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.

No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las

contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones

propias del contribuyente

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)

2001

Agosto 4.76%

Septiembre 4.61%

Octubre 4.48%

Noviembre 4.17%

Diciembre 3.88%

2002

Enero 3.66%

Febrero 3.58%

Marzo 3.37%

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)

2001

Julio 8.97%

Agosto 8.04%

Septiembre 8.16%

Octubre 8.53%

Noviembre 7.22%

Diciembre 6.49%

2002

Enero 6.19%

Febrero 6.76%

Marzo 6.54%

A134 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, 2000-2001 (EN PESOS)

Vigencia Jul/Sep/2000 Oct/Dic/2000 Ene/Jun/2001 Jul/Dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12/Jul/2000 10/Nov/2000 2/Mar/2001 30/Jul/2001

Art Concepto

ISR

12-III; 67-H y 111-IV Ingresos para realizar pagos provisionales trimestrales 12,519,788.00 12,711,341.00 13,046,920.00� 13,046,920.00�

24-III y 136-IV Ingresos para expedir cheques nominativos 1,251,979.00 1,271,134.00 1,304,692.00� 1,304,692.00�

24-III y 136-IV Monto mínimo del cheque nominatvo 6,260.00 6,356.00 6,501.00 6,694.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 729.00 740.00 757.00 780.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,459.00 1,481.00 1,515.00 1,560.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 820.00 833.00 852.00 877.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,687.00 3,743.00 3,829.00 3,943.00

25-XIV Límite deducible en renta de aviones 7,299.00 7,411.00 7,580.00 7,806.00

46-II Monto deducible en automóviles utilitarios 316,256.00 321,094.00 328,447.00 338,202.00

46-III y 137-II Límite deducible en inversión en aviones 8,272,037.00 8,398,599.00 8,590,927.00 8,846,077.00

46-VIII Límite deducible en equipo de blindaje 209,618.00 212,825.00 217,699.00 224,164.00

70-XII Activos totales de las SC que administren cajas de ahorro 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

74-A Inversiones en Jubifis, para no aplicar lo dispuesto en este artículo 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00�

77-XXV Ingresos exentos por la obtención de premios 1.00 1.00 1.00 1.00

81 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

82-III-e) Límite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

94-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,459.00 1,481.00 1,520.00� 1,520.00�

103 Enajenación de bienes muebles sin retención 218,965.00 222,315.00 227,406.00 234,160.00

119-A Límite de ingresos para que los artesanos puedan tributar en reg. simp. 3,130,241.00 3,178,134.00 3,262,037.00� 3,262,037.00�

119-C Límite de ingresos para que los artesanos puedan reducir su ingreso 1,344,921.00 1,365,499.00 1,401,548.00� 1,401,548.00�

119-E, XII Límite de ingresos en el reg. simp. para deducir 3 salarios mínimos 1,459,770.00 1,482,104.00 1,521,232.00� 1,521,232.00�

119-M Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños 3,130,241.00 3,178,134.00 * *

119-Ñ, III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 1,682.00 1,707.00 1,746.00 1,798.00

119-Ñ, V Importe mínimo para expedir notas de venta en el régimen de pequeños 50.00� 50.00� 50.00� 50.00�

145 y 146-A Límite de salarios exentos para residentes en el extranjero 121,223.00 123,078.00 125,896.00 129,635.00

145 y 146-A Límite de salarios sujetos a una retención de 15%, para extranjeros 976,515.00 991,456.00 1,014,160.00 1,044,281.00

165-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 145,978.00 148,211.00 151,605.00 156,108.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1,394,321.00 1,394,321.00 1,517,709.00� 1,517,709.00�

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas pueden estar exentas 1,337,303.00� 1,337,303.00� 1,456,992.00� 1,456,992.00�

32 Límite de ingresos para que los pequeños contribuyentes lleven contabilidad 1,174,000.00� 1,174,000.00� � �

CFF

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 22,914,606.00 22,914,606.00 24,965,463.00 24,965,463.00

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 45,829,211.00 45,829,211.00 49,930,926.00 49,930,926.00

70 Límite de ingresos para obtener una reducción de 50% en multas 1,193,810.00 1,193,810.00 1,239,891.00 1,276,715.00

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 13,373.00 13,373.00 14,570.00 14,570.00

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar siexiste delito de contrabando:

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta: 569,550.00 569,550.00 620,525.00 620,525.00

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta: 854,325.00 854,325.00 930,787.00 930,787.00

150-III Importe mínimo en gastos de ejecución 203.00 203.00 211.00 211.00

150-III Importe maximo en gastos de ejecución 31,839.00 31,839.00 33,068.00 34,050.00

LIF

15-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio) que tributen en el reg. simp. 1,170.05� 1,170.05� 1,215.21� 1,251.30

Personas físicas y morales (por socio) que no tributen en el reg. simp. 585.02� 585.02� 607.60� 625.64

Personas morales que tributen en el reg. simp. (total) 11,695.63� 11,695.63� 12,147.09� 12,507.85

Personas morales que no tributen en el reg. simp. (total) 5,847.82� 5,847.82� 6,073.54� 6,253.93

1. De acuerdo con el artículo 7o.-C de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2001, estas cantidades se actualizarán de manera anual.2. Cifras no actualizadas mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.3. Esta cantidad no ha sido actualizada, mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.4. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en términos del artículo 17-A del CFF.5. Disposición derogada a partir del 1o. de enero de 2001.6. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.7. Estas cifras fueron publicadas en el DOF del 18 de abril de 2001, en la aclaración al anexo 5, rubro D, de la Resolución Miscelánea Fiscal.*A partir del 1o. de enero de 2001, la cantidad aplicable es la establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.

A136 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Dic/2002

Fecha de publicación en el DOF1/Ene/2002 y12/Feb/2002

Artículo Concepto

ISR�

31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo 2,000.00

31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible 5,000.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 750.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,500.00

32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 850.00

32-V Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,850.00

32-XIII Límite deducible en renta de aviones 7,600.00

32-XIII Límite deducible en renta de automóviles 165.00

42-II Monto máximo deducible en automóviles 200,000.00

42-III Límite deducible en inversión en aviones 8’600,000.00

81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio 10’000,000.00

86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores 50,000.00

86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadas resi-dentes en el extranjero:Personas moralesPersonas físicas con actividades empresariales y profesionales

13’000,000.00

3’000,000.00

106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio 1’000,000.00

116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 300,000.00

117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual 300,000.00

133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada 10’000,000.00

133 Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas 10’000,000.00

134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio 4’000,000.00

134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal

Más de

1’000,000.00 a

4’000,000.00

137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes 1’500,000.00

139-II Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 2,000.00

139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes 50.00�

145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,500.00

154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención 227,400.00

160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual 100,000.00

175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasenQue los intereses reales no excedan de

300,000.00

100,000.00

175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos 1’500,000.00�

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero 125,900.00

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15% 1’000,000.00�

213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fiscalespreferentes 160,000.00

218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 152,000.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1’517,709.00���

3a. decena Abril-2002 A137

Fiscal

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CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Dic/2002

Fecha de publicación en el DOF1/Ene/2002 y12/Feb/2002

Artículo Concepto

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas 1’521,100.00�

CFF

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 26’063,943.00�

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 52’127,886.00�

70 Límite de ingresos para tener una reducción de 50% en multas 1’305,314.00

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 15,211.00�

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hastaPrisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta

647,828.00�

971,742.00�

150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:MínimoMáximo

222.00

34,813.00

IEPS

18, II, VI, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:Telefonía básica residencialLarga distancia nacional residencialTelefonía celular

250.00

40.00

200.00

LIF

Octavo transitorio,I, a), 3) y 4)

Monto máximo por el que los bienes no estarán sujetos al pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios: �

Automóviles con capacidad de hasta 15 pasajerosRelojesEquipos de sonidoEquipo de cómputoEquipos reproductores de audio y videoOro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales

250,000.00

5,000.00

5,000.00

25,000.00

5,000.00

10,000.00

17-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio)Personas físicas y morales (por socio) que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidasPersonas morales (total)Personas morales que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas (total)

640.28

1,280.58

6,752.28

12,800.54

17-XII Monto del estímulo a los productores de agave weber azul $6.00�

1. Las cifras contenidas en la Ley del ISR son las vigentes para todo el ejercicio de 2002.2. De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes tratándosede operaciones menores a $50.00. En nuestra opinión resulta aplicable lo dispuesto en la regla 2.4.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.3. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.4. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad seaplicará la tasa de retención de 30%.5. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.6. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de la presente edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes alpresente ejercicio.7. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en los términos del artículo 17-A del CFF.8. De acuerdo con la regla 14.1, rubro B, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, los contribuyentes deberán incluir dicho impuesto en el precio en que los bienesy servicios se ofrezcan, excepto tratándose de automóviles.9. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación.10. De conformidad con la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, este estímulo es hasta por un límite máximo de $4.00; sin embargo,mediante el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado en el DOF del 5 demarzo de 2002, se amplía hasta esta cantidad.

A138 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2001 y 2002)

Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr

1 2.945192 2.948799 2.971584 2.980194 2.988481 2.986824 2.990072 3.013923 3.034793 3.049300 3.055569 3.067826 3.089958 3.088365

2 2.944895 2.949423 2.971879 2.980238 2.988694 2.986155 2.990716 3.015273 3.035265 3.049864 3.055865 3.069217 3.089337 3.088923

3 2.944598 2.950048 2.972174 2.980282 2.988907 2.985486 2.991360 3.016624 3.035737 3.050428 3.056161 3.070609 3.088716 3.089481

4 2.944300 2.950672 2.972469 2.980326 2.989120 2.984818 2.992004 3.017975 3.036210 3.050992 3.056457 3.072002 3.088096 3.090039

5 2.944003 2.951297 2.972763 2.980370 2.989333 2.984149 2.992648 3.019327 3.036682 3.051556 3.056753 3.073395 3.087475 3.090598

6 2.943706 2.951922 2.973058 2.980414 2.989546 2.983480 2.993293 3.020679 3.037154 3.052120 3.057049 3.074789 3.086855 3.091156

7 2.943409 2.952547 2.973353 2.980458 2.989759 2.982812 2.993937 3.022033 3.037627 3.052684 3.057345 3.076184 3.086235 3.091715

8 2.943112 2.953172 2.973648 2.980502 2.989972 2.982144 2.994582 3.023386 3.038099 3.053249 3.057641 3.077579 3.085615 3.092273

9 2.942815 2.953797 2.973943 2.980546 2.990185 2.981476 2.995227 3.024740 3.038572 3.053813 3.057937 3.078975 3.084995 3.092832

10 2.942518 2.954422 2.974238 2.980591 2.990398 2.980808 2.995872 3.026095 3.039044 3.054378 3.058233 3.080372 3.084375 3.093391

11 2.942645 2.955446 2.974614 2.981031 2.990472 2.981125 2.996535 3.026455 3.039502 3.054319 3.058224 3.081175 3.084381 3.094297

12 2.942773 2.956470 2.974990 2.981472 2.990547 2.981442 2.997199 3.026814 3.039960 3.054261 3.058216 3.081979 3.084387 3.095203

13 2.942900 2.957495 2.975366 2.981912 2.990621 2.981759 2.997862 3.027174 3.040418 3.054202 3.058207 3.082782 3.084392 3.096110

14 2.943028 2.958520 2.975743 2.982353 2.990695 2.982077 2.998526 3.027533 3.040876 3.054144 3.058198 3.083586 3.084398 3.097017

15 2.943156 2.959545 2.976119 2.982793 2.990769 2.982394 2.999190 3.027893 3.041334 3.054085 3.058190 3.084390 3.084404 3.097924

16 2.943283 2.960571 2.976496 2.983234 2.990844 2.982711 2.999854 3.028252 3.041792 3.054026 3.058181 3.085194 3.084410 3.098831

17 2.943411 2.961597 2.976872 2.983675 2.990918 2.983029 3.000518 3.028612 3.042251 3.053968 3.058172 3.085999 3.084416 3.099739

18 2.943539 2.962623 2.977249 2.984116 2.990992 2.983346 3.001182 3.028972 3.042709 3.053909 3.058164 3.086804 3.084421 3.100647

19 2.943666 2.963650 2.977625 2.984557 2.991066 2.983663 3.001846 3.029331 3.043167 3.053851 3.058155 3.087608 3.084427 3.101555

20 2.943794 2.964677 2.978002 2.984998 2.991141 2.983981 3.002511 3.029691 3.043626 3.053792 3.058146 3.088414 3.084433 3.102464

21 2.943921 2.965704 2.978378 2.985439 2.991215 2.984298 3.003176 3.030051 3.044084 3.053733 3.058137 3.089219 3.084439 3.103372

22 2.944049 2.966732 2.978755 2.985880 2.991289 2.984616 3.003841 3.030411 3.044543 3.053675 3.058129 3.090024 3.084445 3.104281

23 2.944177 2.967760 2.979132 2.986322 2.991363 2.984933 3.004506 3.030771 3.045002 3.053616 3.058120 3.090830 3.084450 3.105191

24 2.944304 2.968788 2.979509 2.986763 2.991438 2.985251 3.005171 3.031131 3.045460 3.053558 3.058111 3.091636 3.084456 3.106100

25 2.944432 2.969817 2.979886 2.987204 2.991512 2.985568 3.005836 3.031491 3.045919 3.053499 3.058103 3.092442 3.084462 3.107010

26 2.945056 2.970111 2.979930 2.987417 2.990842 2.986211 3.007182 3.031962 3.046482 3.053795 3.059490 3.091821 3.085019

27 2.945679 2.970406 2.979974 2.987630 2.990172 2.986854 3.008529 3.032434 3.047046 3.054090 3.060877 3.091200 3.085577

28 2.946303 2.970701 2.980018 2.987843 2.989502 2.987497 3.009877 3.032906 3.047609 3.054386 3.062266 3.090579 3.086134

29 2.946927 2.970995 2.980062 2.988056 2.988832 2.988141 3.011225 3.033377 3.048173 3.054682 3.063655 3.086692

30 2.947550 2.971290 2.980106 2.988269 2.988163 2.988784 3.012574 3.033849 3.048736 3.054978 3.065044 3.087250

31 2.948175 2.980150 2.987494 2.989428 3.034321 3.055273 3.066435 3.087807

A140 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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3a.d

ece

na

Ab

ril-2002

A1

41

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS

PRIMER SEMESTRE DE 2002

ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)

SEGUNDO SEMESTRE DE 2001

ARTICULO 80 (IMPUESTO) ARTICULO 80-A (SUBSIDIO) ARTICULO 80-B (CREDITO AL SALARIO)

ARTICULO 113 (IMPUESTO)1

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 435.72 0.00 3.00

435.73 3,698.27 13.07 10.00

3,698.28 6,499.38 339.32 17.00

6,499.39 7,555.25 815.52 25.00

7,555.26 9,045.69 1,079.49 32.00

9,045.70 18,243.86 1,556.42 33.00

18,243.87 53,186.21 4,591.82 34.00

53,186.22 159,558.62 16,472.20 35.00

159,558.63 212,744.84 53,702.56 37.50

212,744.85 En adelante 73,647.39 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 435.72 0.00 50.00

435.73 3,698.27 6.53 50.00

3,698.28 6,499.38 169.66 50.00

6,499.39 7,555.25 407.73 50.00

7,555.26 9,045.69 539.74 50.00

9,045.70 18,243.86 778.20 40.00

18,243.87 28,754.84 1,992.38 30.00

28,754.85 36,487.71 3,064.49 20.00

36,487.72 43,785.18 3,590.34 10.00

43,785.19 En adelante 3,838.42 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,553.79 357.50

1,553.80 2,287.85 357.35

2,287.86 2,330.63 357.35

2,330.64 3,050.41 357.16

3,050.42 3,107.53 344.99

3,107.54 3,325.08 335.93

3,325.09 3,905.34 335.93

3,905.35 4,143.39 311.14

4,143.40 4,686.43 285.35

4,686.44 5,467.53 258.79

5,467.54 6,248.58 222.70

6,248.59 6,484.37 191.13

6,484.38 En adelante 156.17

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 429.44 0.00 3.00

429.45 3,644.94 12.88 10.00

3,644.95 6,405.65 334.43 17.00

6,405.66 7,446.29 803.76 25.00

7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00

8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00

17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00

52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 429.44 0.00 50.00

429.45 3,644.94 6.44 50.00

3,644.95 6,405.65 167.22 50.00

6,405.66 7,446.29 401.85 50.00

7,446.30 8,915.24 531.96 50.00

8,915.25 17,980.76 766.98 40.00

17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00

28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,531.38 352.35

1,531.39 2,254.86 352.20

2,254.87 2,297.02 352.20

2,297.03 3,006.42 352.01

3,006.43 3,062.72 340.02

3,062.73 3,277.13 331.09

3,277.14 3,849.02 331.09

3,849.03 4,083.64 306.66

4,083.65 4,618.85 281.24

4,618.86 5,388.68 255.06

5,388.69 6,158.47 219.49

6,158.48 6,390.86 188.38

6,390.87 En adelante 153.92

Notas: 1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.

2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.28.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del

límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.

Page 132: DITORIAL - Tax · 2014-08-22 · Obligación de realizar pagos mediante “cheque nominativo” en el régimen de arrendamiento. 4. ... En la presente edición conocerá las obligaciones

A1

42

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALESHONORARIOS Y ARRENDAMIENTO

(LISR VIGENTE EN 2001)

TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES DE 2001

Crédito general trimestral $468.51

PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 2001

Crédito general trimestral $455.01

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,269.45 0.00 3.00

1,269.46 10,774.80 38.07 10.00

10,774.81 18,935.76 988.59 17.00

18,935.77 22,011.99 2,376.00 25.00

22,012.00 26,354.34 3,145.05 32.00

26,354.35 53,152.95 4,534.59 33.00

53,152.96 154,956.42 13,378.14 34.00

154,956.43 464,869.23 47,991.27 35.00

464,869.24 619,825.71 156,460.80 37.50

619,825.72 En adelante 214,569.45 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,269.45 0.00 50.00

1,269.46 10,774.80 19.02 50.00

10,774.81 18,935.76 494.31 50.00

18,935.77 22,011.99 1,187.91 50.00

22,012.00 26,354.34 1,572.51 50.00

26,354.35 53,152.95 2,267.25 40.00

53,152.96 83,776.35 5,804.73 30.00

83,776.36 106,305.84 8,928.30 20.00

106,305.85 127,566.81 10,460.34 10.00

127,566.82 En adelante 11,183.13 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,307.16 0.00 3.00

1,307.17 11,094.81 39.21 10.00

11,094.82 19,498.14 1,017.96 17.00

19,498.15 22,665.75 2,446.56 25.00

22,665.76 27,137.07 3,238.47 32.00

27,137.08 54,731.58 4,669.26 33.00

54,731.59 159,558.63 13,775.46 34.00

159,558.64 478,675.86 49,416.60 35.00

478,675.87 638,234.52 161,107.68 37.50

638,234.53 En adelante 220,942.17 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,307.16 0.00 50.00

1,307.17 11,094.81 19.59 50.00

11,094.82 19,498.14 508.98 50.00

19,498.15 22,665.75 1,223.19 50.00

22,665.76 27,137.07 1,619.22 50.00

27,137.08 54,731.58 2,334.60 40.00

54,731.59 86,264.52 5,977.14 30.00

86,264.53 109,463.13 9,193.47 20.00

109,463.14 131,355.54 10,771.02 10.00

131,355.55 En adelante 11,515.26 0.00

Page 133: DITORIAL - Tax · 2014-08-22 · Obligación de realizar pagos mediante “cheque nominativo” en el régimen de arrendamiento. 4. ... En la presente edición conocerá las obligaciones

Notas1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.28.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Leydel ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.3. Deberán aplicarla las personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa-habitación.

Notas

1. Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que es recomendable que éstas se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.

2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.28.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la

columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.

3. Deberán aplicarla las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación.

A144 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALESARRENDAMIENTO

PRIMER SEMESTRE DE 20023

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 429.44 0.00 50.00

429.45 3,644.94 6.44 50.00

3,644.95 6,405.65 167.22 50.00

6,405.66 7,446.29 401.85 50.00

7,446.30 8,915.24 531.96 50.00

8,915.25 17,980.76 766.98 40.00

17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00

28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 429.44 0.00 3.00

429.45 3,644.94 12.88 10.00

3,644.95 6,405.65 334.43 17.00

6,405.66 7,446.29 803.76 25.00

7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00

8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00

17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00

52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALESARRENDAMIENTO

PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 20021 y 3

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 1,288.32 0.00 50.00

1,288.33 10,934.82 19.32 50.00

10,934.83 19,216.95 501.66 50.00

19,216.96 22,338.87 1,205.55 50.00

22,338.88 26,745.72 1,595.88 50.00

26,745.73 53,942.28 2,300.94 40.00

53,942.29 85,020.45 5,890.95 30.00

85,020.46 En adelante 9,060.90 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,288.32 0.00 3.00

1,288.33 10,934.82 38.64 10.00

10,934.83 19,216.95 1,003.29 17.00

19,216.96 22,338.87 2,411.28 25.00

22,338.88 26,745.72 3,191.76 32.00

26,745.73 53,942.28 4,601.94 33.00

53,942.29 157,257.54 13,576.80 34.00

157,257.55 En adelante 48,703.95 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO)1 ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

Page 134: DITORIAL - Tax · 2014-08-22 · Obligación de realizar pagos mediante “cheque nominativo” en el régimen de arrendamiento. 4. ... En la presente edición conocerá las obligaciones

Notas1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.28.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Leydel ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.3. Estas tablas y tarifas son precalculadas de acuerdo con la Ley del ISR, por lo que es recomendable que se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.

3a. decena Abril-2002 A145

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALESACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

ENERO DE 2002

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE

SUBSIDIOSOBRE

IMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 429.44 0.00 50.00

429.45 3,644.94 6.44 50.00

3,644.95 6,405.65 167.22 50.00

6,405.66 7,446.29 401.85 50.00

7,446.30 8,915.24 531.96 50.00

8,915.25 17,980.76 766.98 40.00

17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00

28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 429.44 0.00 3.00

429.45 3,644.94 12.88 10.00

3,644.95 6,405.65 334.43 17.00

6,405.66 7,446.29 803.76 25.00

7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00

8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00

17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00

52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00

FEBRERO DE 20023

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE

SUBSIDIOSOBRE

IMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 858.88 0.00 50.00

858.89 7,289.88 12.88 50.00

7,289.89 12,811.30 334.44 50.00

12,811.31 14,892.58 803.70 50.00

14,892.59 17,830.48 1,063.92 50.00

17,830.49 35,961.52 1,533.96 40.00

35,961.53 56,680.30 3,927.30 30.00

56,680.31 En adelante 6,040.60 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 858.88 0.00 3.00

858.89 7,289.88 25.76 10.00

7,289.89 12,811.30 668.86 17.00

12,811.31 14,892.58 1,607.52 25.00

14,892.59 17,830.48 2,127.84 32.00

17,830.49 35,961.52 3,067.96 33.00

35,961.53 104,838.36 9,051.20 34.00

104,838.37 En adelante 32,469.30 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO)1 ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

Page 135: DITORIAL - Tax · 2014-08-22 · Obligación de realizar pagos mediante “cheque nominativo” en el régimen de arrendamiento. 4. ... En la presente edición conocerá las obligaciones

1. Estas tablas y tarifas son precalculadas de acuerdo con la Ley del ISR, por lo que es recomendable que se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.28.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Leydel ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.

A146 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALESACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

MARZO DE 20021

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 1,288.32 0.00 50.00

1,288.33 10,934.82 19.32 50.00

10,934.83 19,216.95 501.66 50.00

19,216.96 22,338.87 1,205.55 50.00

22,338.88 26,745.72 1,595.88 50.00

26,745.73 53,942.28 2,300.94 40.00

53,942.29 85,020.45 5,890.95 30.00

85,020.46 En adelante 9,060.90 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,288.32 0.00 3.00

1,288.33 10,934.82 38.64 10.00

10,934.83 19,216.95 1,003.29 17.00

19,216.96 22,338.87 2,411.28 25.00

22,338.88 26,745.72 3,191.76 32.00

26,745.73 53,942.28 4,601.94 33.00

53,942.29 157,257.54 13,576.80 34.00

157,257.55 En adelante 48,703.95 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

ABRIL DE 20021

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 1,717.76 0.00 50.00

1,717.77 14,579.76 25.76 50.00

14,579.77 25,622.60 668.88 50.00

25,622.61 29,785.16 1,607.40 50.00

29,785.17 35,660.96 2,127.84 50.00

35,660.97 71,923.04 3,067.92 40.00

71,923.05 113,360.60 7,854.60 30.00

113,360.61 En adelante 12,081.20 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,717.76 0.00 3.00

1,717.77 14,579.76 51.52 10.00

14,579.77 25,622.60 1,337.72 17.00

25,622.61 29,785.16 3,215.04 25.00

29,785.17 35,660.96 4,255.68 32.00

35,660.97 71,923.04 6,135.92 33.00

71,923.05 209,676.72 18,102.40 34.00

209,676.73 En adelante 64,938.60 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

Page 136: DITORIAL - Tax · 2014-08-22 · Obligación de realizar pagos mediante “cheque nominativo” en el régimen de arrendamiento. 4. ... En la presente edición conocerá las obligaciones

A1

48

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALESREGIMEN SIMPLIFICADO VIGENTE EN 2001

CUARTO TRIMESTRE DE 2001 *

TERCER TRIMESTRE DE 2001

Crédito general mensual $156.17

(X) Por 3

(=) Subtotal $468.51

(+) Crédito general acumulado alsegundo trimestre 910.02

(=)Crédito general acumulado altercer trimestre $ 1,378.53

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE

EXCEDENTEDEL LÍMITEINFERIOR

%

0.01 3,846.06 0.00 3.00

3,846.07 32,644.41 115.35 10.00

32,644.42 57,369.66 2,995.14 17.00

57,369.67 66,689.73 7,198.56 25.00

66,689.74 79,845.75 9,528.57 32.00

79,845.76 161,037.48 13,738.44 33.00

161,037.49 469,471.47 40,531.74 34.00

469,471.48 1,408,414.32 145,399.14 35.00

1,408,414.33 1,877,885.94 474,029.28 37.50

1,877,885.95 En adelante 650,081.07 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 3,846.06 0.00 50.00

3,846.07 32,644.41 57.63 50.00

32,644.42 57,369.66 1,497.60 50.00

57,369.67 66,689.73 3,599.01 50.00

66,689.74 79,845.75 4,764.24 50.00

79,845.76 161,037.48 6,869.10 40.00

161,037.49 253,817.22 17,586.60 30.00

253,817.23 322,074.81 27,050.07 20.00

322,074.82 386,489.16 31,691.70 10.00

386,489.17 En adelante 33,881.52 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 5,153.22 0.00 3.00

5,153.23 43,739.22 154.56 10.00

43,739.23 76,867.80 4,013.10 17.00

76,867.81 89,355.48 9,645.12 25.00

89,355.49 106,982.82 12,767.04 32.00

106,982.83 215,769.06 18,407.70 33.00

215,769.07 629,030.10 54,307.20 34.00

629,030.11 1,887,090.18 194,815.74 35.00

1,887,090.19 2,516,120.46 635,136.96 37.50

2,516,120.47 En adelante 871,023.24 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 5,153.22 0.00 50.00

5,153.23 43,739.22 77.22 50.00

43,739.23 76,867.80 2,006.58 50.00

76,867.81 89,355.48 4,822.20 50.00

89,355.49 106,982.82 6,383.46 50.00

106,982.83 215,769.06 9,203.70 40.00

215,769.07 340,081.74 23,563.74 30.00

340,081.75 431,537.94 36,243.54 20.00

431,537.95 517,844.70 42,462.72 10.00

517,844.71 En adelante 45,396.78 0.00

Crédito general mensual $156.17

(X) Por 3

(=) Subtotal $468.51

(+) Crédito general acumulado altercer trimestre 1,378.53

(=)Crédito general acumulado alcuarto trimestre $1,847.04

* Nota: Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que es recomendable que éstas se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.

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3a. decena Abril-2002 A149

Fiscal

TABLAS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

SEGUNDO SEMESTRE DE 2001

PRIMER SEMESTRE DE 2001

TABLA ANUAL 2001

LIMITEDE INGRESOS

INFERIOR

$

LIMITEDE INGRESOS

SUPERIOR

$

PORCENTAJE

%

0.01 66,138.00 0.00%

66,138.01 160,854.58 0.25%

160,854.59 225,196.41 0.50%

225,196.42 321,709.20 1.00%

321,709.21 482,563.76 1.50%

482,563.77 En adelante 2.00%

DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE

Area “A” $21,910.05

Area “B” $20,606.85

Area “C” $19,466.55

LIMITEDE INGRESOS

INFERIOR

$

LIMITEDE INGRESOS

SUPERIOR

$

PORCENTAJE

%

0.01 67,685.63 0.00%

67,685.64 164,618.57 0.25%

164,618.58 230,466.01 0.50%

230,466.02 329,237.19 1.00%

329,237.20 493,855.75 1.50%

493,855.76 En adelante 2.00%

DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE

Area “A” $ 22,273.20

Area “B” $ 20,948.40

Area “C” $19,789.20

LIMITEDE INGRESOS

INFERIOR

$

LIMITEDE INGRESOS

SUPERIOR

$

PORCENTAJE

%

0.01 133,823.63 0.00%

133,823.64 325,473.15 0.25%

325,473.16 455,662.42 0.50%

455,662.43 650,946.39 1.00%

650,946.40 976,419.50 1.50%

976,419.51 En adelante 2.00%

DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE

Area “A” $44,183.25

Area “B” $41,555.25

Area “C” $39,255.75

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A150 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS ANUALES 2001

ARTICULO 141 (IMPUESTO)

Límiteinferior

$

Límitesuperior

$

Cuotafija

$

Porcentajesobre el

excedente dellímite inferior

%

0.01 5,153.22 0.00 3.00

5,153.23 43,739.22 154.56 10.00

43,739.23 76,867.80 4,013.10 17.00

76,867.81 89,355.48 9,645.12 25.00

89,355.49 106,982.82 12,767.04 32.00

106,982.83 215,769.06 18,407.70 33.00

215,769.07 629,030.10 54,307.20 34.00

629,030.11 1,887,090.18 194,815.74 35.00

1,887,090.19 2,516,120.46 635,136.96 37.50

2,516,120.47 En adelante 871,023.24 40.00

ARTICULO 141-A (SUBSIDIO)

Límiteinferior

$

Límitesuperior

$

Cuotafija

$

Porcentajede subsidio

sobre impuestomarginal

%

0.01 5,153.22 0.00 50.00

5,153.23 43,739.22 77.22 50.00

43,739.23 76,867.80 2,006.58 50.00

76,867.81 89,355.48 4,822.20 50.00

89,355.49 106,982.82 6,383.46 50.00

106,982.83 215,769.06 9,203.70 40.00

215,769.07 340,081.74 23,563.74 30.00

340,081.75 431,537.94 36,243.54 20.00

431,537.95 517,844.70 42,462.72 10.00

517,844.71 En adelante 45,396.78 0.00

Monto de ingresos que sirven de basepara calcular el impuesto

Paraingresos de

$

Hastaingresos de

$

Créditoal salario

anual$

0.01 18,376.56 4,228.14

18,376.57 27,058.26 4,226.34

27,058.27 27,564.24 4,226.34

27,564.25 36,077.04 4,224.12

36,077.05 36,752.58 4,080.18

36,752.59 39,325.50 3,973.02

39,325.51 46,188.24 3,973.02

46,188.25 49,003.62 3,679.86

49,003.63 55,426.14 3,374.82

55,426.15 64,664.16 3,060.72

64,664.17 73,901.58 2,633.88

73,901.59 76,690.26 2,260.50

76,690.27 En adelante 1,847.04

ARTICULO 81 (CREDITO AL SALARIO)

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Estado que guardan los conveniosfiscales celebrados por México

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Subsecretaría de Ingresos

Coordinación General de Política de Ingresos y Coordinación Fiscal

Dirección General Técnica y de Negociaciones Internacionales

Dirección General Adjunta de Negociación de Tratados y Proyectos Especiales

País Pornegociar

Ennegociación

Negocia-ción

concluida

Firmados Aprobadospor el

senadomexicano

Aprobadoen el otro

estado

Idiomasoficiales

En vigor Aplicable/Diario Oficial

Alemania 23/II/93 16/VI/93 11/XI/93 Español

Alemán

30/XII/93 1/I/94

DOF 16/III/94

DOF 6/V/94 4/

DOF 15/VI/94 5/

Australia �

Austria �

Argentina 8/ 26/XI/97 19/VI/98 Español DOF 19/VI/98

Bélgica 24/XI/92 15/VI/94 7/XI/96 Español

Francés

Neerlandés

1/II/97 1/I/98

DOF 6/I/97

Brasil �

Canadá � 9/ 8/IV/91 15/VIII/91 � Español

Francés

Inglés

11/V/92 1/I/92

DOF 17/VII/92

Canadá 2/ 16/III/90 15/VIII/91 � Español

Francés

Inglés

27/IV/92 1/I/93

DOF 15/VII/92

Colombia 1/ �

Corea 6/X/94 10/I/95 � Español

Coreano

Inglés

11/II/95 1/I/96

DOF 16/III/95

Chile 17/IV/98 30/XII/98 � Español 15/XI/99 1/I/00

DOF 12/V/00

China �

Dinamarca 11/VI/97 26/XI/97 � Español

Danés

Inglés

22/XII/97 1/I/98

DOF 27/V/98

Ecuador 30/VII/92 15/VI/94 1/XI/00 Español 13/XII/00 1/I/01

DOF 4/IV/01

España 24/VII/92 16/VI/93 � Español 6/X/94 1/I/95

DOF 31/XII/94

EUA 8/IX/92

8/IX/94 6/

5/VIII/93

10/I/95 6/

20/XI/93 Español

Inglés

28/XII/93

26/X/95 6/

1/1/94

DOF 3/II/94

26/X/95 6/

DOF 25/I/96 6/

EUA 2/ 9/XI/89

9/IX/94 6/

10/I/90

10/I/95 6/

Español

Inglés

18/I/90

26/X/95 6/

18/I/90

DOF 23/I/90

26/X/95 6/

25/I/96 6/

Finlandia 12/II/97 26/XI/97 29/VI/98 Español

Finlandés

Inglés

14/VII/98 1/I/99

DOF 11/VIII/99

Francia 7/XI/91 29/XII/92 � Español

Francés

31/XII/92 1/I/93

DOF 16/III/93

Grecia �

Hungría �

3a. decena Abril-2002 A151

Fiscal

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País Pornegociar

Ennegociación

Negocia-ción

concluida

Firmados Aprobadospor el

senadomexicano

Aprobadoen el otro

estado

Idiomasoficiales

En vigor Aplicable/Diario Oficial

India �

Indonesia �

Italia 8/VII/91 15/VI/94 � Español

Italiano

10/III/95 1/I/96

DOF 29/III/95

Israel 20/VII/99 28/IV/00 � Español

Hebreo

Inglés

9/V/00 1/I/00

DOF 11/VIII/00

Irlanda 22/X/98 30/XII/98 31/XII/98 Español

Inglés

31/XII/98 1/I/99

DOF 9/VIII/00

Japón 9/IV/96 14/V/96 � Español

Japonés

Inglés

6/XI/96 1/I/97

DOF 6/I/97

Luxemburgo � 7/II/01 4/VI/01

Malasia �

Nicaragua �

Noruega 23/III/95 20/XII/95 � Español

Noruego

23/I/96 1/I/97

Panamá � 1/

Países Bajos 27/IX/93 16/VII/94

22/VI/94

� Español

Neerlandés

13/X/94 1/I/95

DOF 31/XII/94

Polonia 30/XI/98 26/V/99 Español

Polaco

Inglés

Portugal 11/XI/99 20/X/00 � Español

Portugués

Inglés

9/I/01 1/I/02

DOF 3/IV/01

Reino Unido 2/VI/94 25/VII/94 14/XII/94 Español

Inglés

15/XII/94 1/IV/94 7/

DOF 15/III/95

Rep. Checa �

Rumania 20/VII/00 28/XI/00 � * ** ***

Rusia �

Singapur 9/XI/94 13/VI/95 � Español

Inglés

8/IX/95 1/I/96

DOF 23/VIII/96

Suecia 21/IX/92 17/XII/92 21/IX/92 Español

Inglés

18/XII/92 1/I/93

DOF 10/II/93

Suiza 3/VIII/93 15/VI/94 � Español

Francés

8/IX/94 1/I/95

DOF 24/X/94

Venezuela 6/II/97 6/XI/98 Español

1/ En materia de transporte internacional2/ En materia de intercambio de información3/ Sometido a consideración del Senado4/ Publicación de Fe de Erratas5/ Modificación al Protocolo6/ Modificación al Tratado7/ Entrada en vigor retroactiva8/ Para Evitar la Doble Imposición en materia de Transporte Internacional9/ Tratado en renegociación* Español/Rumano** 15/XII/94*** 1/I/02; DOF 12/XII/01

A152 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Tallerde prácticas

Aspectos legales del contrato de compraventa

La compraventa es una de las operaciones realizadas

con mayor frecuencia tanto entre particulares como en-

tre empresas; sin embargo, poco se sabe del origen le-

gal de esta figura jurídica y las implicaciones que la

misma conlleva.

Concepto

El artículo 2248 del Código Civil Federal (CCF) lo define

acertadamente, señalando que el contrato de compra-

venta es aquel en virtud del cual una persona llamada

vendedor se obliga a entregar una cosa o a documentar

la titularidad de un derecho, a la otra parte, llamada com-

prador, quien como contraprestación se obliga a pagar

un precio cierto y en dinero, y que produce el traslado de

dominio respecto de los bienes que sean materia del

contrato.

Al hacer mención de que el precio debe ser cierto, se re-

fiere a que será matemáticamente determinado o deter-

minable.

De igual manera, se establece que el precio será en dine-

ro, aun cuando el CCF permite –conforme al artículo

2250– que el pago sea parte en dinero y parte con el valor

de otra cosa, manteniendo su carácter de venta si la parte

pagada en dinero es igual o mayor al valor de la cosa; en

caso contrario, se considerará un contrato de permuta.

Asimismo, de conformidad con la legislación menciona-

da, el contrato de compraventa se perfecciona en el mo-

mento en que ambas partes se han puesto de acuerdo

en precio y cosa, incluso cuando el primero no haya sido

satisfecho ni la última entregada (artículo 2249 del CCF).

Clasificación del contrato

El contrato de compraventa tiene las características si-

guientes:

1. Principal, porque no requiere de una contrato previopara su existencia y validez;

2. Bilateral, ya que produce derechos y obligacionespara ambas partes;

3. Oneroso, pues produce provechos y gravámenestanto para el vendedor como para el comprador;

4. Consensual en oposición a real, porque no requierede la entrega de la cosa para su perfeccionamiento; y

5. Traslativo de dominio, puesto que el mismo CCF ha-bla de transferir la propiedad, por lo que contra elpago del precio cierto y en dinero, se transmite uso,goce y disfrute de la cosa.

Obligaciones del vendedor

De conformidad con el artículo 2283 del CCF, el vende-

dor tiene las obligaciones que se explican a continua-

ción:

1. Entregar la cosa. Hay que recordar que el motivoprincipal del contrato de compraventa es que elcomprador obtenga la posesión de la cosa objetodel contrato, para que esté en posibilidad efectivade usar y gozar de ella.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2284, la en-trega de la cosa será real, jurídica o virtual.

a) La real consiste en la entrega material de la cosavendida o sea poner al comprador en posesióndel bien; o en su caso, en la entrega del título sise trata de un derecho.

b) La jurídica se da cuando aun sin estar entregadamaterialmente la cosa, la ley la considera recibi-da por el comprador.

c) La virtual se da en el momento en que el com-prador acepte que la cosa vendida quede a sudisposición, se tendrá por recibido de ella, y elvendedor que la conserve en su poder sólo ten-

3a. decena Abril-2002 B1

Legal-Empresarial

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drá los derechos y las obligaciones de un depo-sitario.

Por otro lado, la regla de aplicación general es queel vendedor entregará la cosa en el lugar, tiempo ymodo convenidos.

En cuanto al lugar, si no se convino en dónde se en-tregaría la cosa, el vendedor la entregará en el lugaren que se encontraba cuando se perfeccionó el con-trato (artículo 2291 del CCF).

Si faltara la estipulación respectiva al tiempo, el ven-dedor se obliga a entregar la cosa al momento de re-cibir el precio o cuando el comprador se lo solicite.

En lo referente al modo, el vendedor debe entregarla cosa materia del contrato y no está obligado elcomprador a recibir otra, aun cuando la que se lepretende entregar sea de mayor valor (artículo 2012del CCF); asimismo, debe entregarla en el estado enque se encontraba al perfeccionar el contrato (ar-tículo 2288 del CCF).

2. Garantizar las cualidades de la cosa. Con ello, seobliga al vendedor a responder por vicios o defectosocultos de la cosa vendida.

Por defectos o vicios de la cosa, se entienden aque-llas características que impiden que sea utilizadacomo está destinada o el uso que las partes hayanpactado en el contrato.

Atendiendo a lo dispuesto por el CCF en el artículo2143, el vendedor no es responsable de los defec-tos que estén a la vista ni tampoco de los que no loestán, si el adquirente es un perito que por razón desu oficio o profesión debe conocerlos fácilmente.

Si existieran vicios o defectos ocultos, el compradorpuede exigir que se le rebaje una cantidad propor-cionada del precio, a juicio de peritos o la rescisióndel contrato y el pago de los gastos que por él hubie-re hecho.

3. Prestar la evicción. Esto es, responder del sanea-miento en caso de evicción, tal como lo dispone elartículo 2120 del CCF, que indica que el vendedorse encuentra obligado a ello, aun cuando no sehaya expresado en el contrato.

Cabe aclarar que la evicción es la privación total oparcial de una cosa como consecuencia de unasentencia ejecutoriada, en razón de un derecho an-terior a la adquisición (artículo 2119 del CCF) y porsaneamiento, debe entenderse, la indemnizaciónque el enajenante debe al adquirente que ha sufridoevicción.

Aun cuando no están dispuestas de manera expresa en

el artículo 2283 que enlista las obligaciones del vende-

dor, a continuación se mencionan las que también se

pueden considerar como tales en función del proceso de

compraventa.

1. Responder de los daños y perjuicios que sufra elcomprador. Así, cualquier perturbación que el ven-dedor haga al comprador con posterioridad a laventa sin tener justificación jurídica, se convierte enun hecho ilícito, por lo que se obliga a indemnizarlopor los daños y perjuicios que sufriera.

2. Pagar impuestos. El vendedor está obligado a pa-gar el impuesto sobre la renta por la utilidad obteni-da por enajenar un bien, considerando el precio deadquisición.

3. Pagar –según el artículo 2263– la mitad de los gas-tos de escritura y registro, a menos que se conven-ga lo contrario.

Obligaciones del comprador

En su virtud de bilateral, el contrato de compraventa ge-

nera las siguientes obligaciones para el comprador:

1. Pagar el precio, lo cual, de conformidad con el ar-tículo 2293 del código en cita, deberá hacerlo en ellugar, tiempo y forma convenidos.

Según el artículo 2294, a falta de acuerdo entre laspartes acerca del lugar y el tiempo en que se pagaráel precio, el comprador lo hará en el lugar y tiempoen que se entregue la cosa.

Asimismo, a menos que exista convenio en contra-rio, el precio se pagará inmediatamente; es decir, decontado (artículo 2255 del CCF).

En cuanto a la forma, la regla general que estableceel mismo concepto de compraventa del artículo2248 del código en comento, es que el precio debepagarse en dinero.

Es importante mencionar que el artículo 1161 delCCF, señala que el vendedor tiene un plazo de pres-cripción de dos años para cobrar el precio, plazoque corre a partir del día en que fueron entregadoslos objetos, si la venta no se hizo a plazo.

2. Pagar intereses. De acuerdo con el artículo 2296 delCCF, el comprador está obligado a pagar interesespor el tiempo que medie entre la entrega de la cosa yel pago del precio, en los casos siguientes:

a) Si así se pactó en el contrato;

b) Si ha recibido la cosa objeto del contrato y éstaproduce frutos o renta, mientras no se cubra elprecio; y

B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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c) Si hay mora, de conformidad con el propio CCFen los artículos 2104 y 2105.

3. Recibir la cosa. El CCF mediante el artículo 2292obliga al comprador a indemnizar al vendedor porlos gastos que este último haga para alquilar bode-gas, graneros o vasijas que contengan lo vendido,en caso de incurrir en mora de recibir.

La mora de recibir también origina que el vendedorsea relevado de la responsabilidad del cuidado ordi-nario de cuidar la cosa, y sólo responde del dolo ode la culpa grave.

4. Tal como corresponde al vendedor, el compradorpagará la mitad de los gastos de escritura y registro,salvo que se convenga lo contrario.

Modalidades de compraventa

El CCF señala en forma especial algunas cláusulas que

se pueden incorporar al contrato de compraventa, por lo

que enseguida se enuncian las estipulaciones que cons-

tituyen modificaciones a las obligaciones normales del

mismo.

Pacto de no vender a una persona determinada

Es posible que en el contrato de compraventa se estipule

que la cosa no puede venderse a una persona determi-

nada, aunque hay que considerar que en caso de existir

una cláusula que prohiba vender la cosa a cualquier per-

sona, la cláusula será nula (artículo 2301 del CC).

Compraventa con pacto de preferencia

En esta modalidad, las partes contratantes pactan de

manera expresa que cuando el comprador decida ven-

der la cosa que fue objeto del contrato, el vendedor go-

zará del derecho de preferencia para volver a adquirirla

(artículo 2303 del CCF).

No obstante, de conformidad con el artículo 2304 del

mismo ordenamiento legal, si no se pactara un plazo

para ejercer su derecho de preferencia, el vendedor

cuenta con tres días si la cosa fuera mueble y 10 días tra-

tándose de inmuebles. En ambos casos, el vendedor

perderá el derecho de preferencia si no paga el precio

antes de expirar el plazo.

Por otro lado –según el artículo 2305 del CC– si el com-

prador no cumple su obligación y vende el bien a un ter-

cero, aun cuando la venta se considera válida, tendrá

que responder por daños y perjuicios que origine al ven-

dedor original.

Compraventa de cosa futura

El contrato de compraventa de cosa futura, es aquel en

el que el vendedor se obliga a entregar al comprador –a

cambio del pago de un precio– cosas futuras, compro-

metiéndose a que existan, y tomando el riesgo de su ela-

boración o fabricación.

Como puede apreciarse, en este tipo de contrato, el ven-

dedor adquiere la obligación adicional de fabricar o ela-

borar las cosas objeto del contrato. Por ello, si las cosas

no llegaran a existir, habrá incumplimiento por parte de

éste y el comprador podrá mandarlas fabricar a cargo

del vendedor, además de encontrarse en posibilidad de

reclamar el pago de daños y perjuicios.

Compraventa en abonos

Anteriormente, se mencionó que el precio debe pagarse

de contado al momento de entregarse la cosa; sin em-

bargo, puede convenirse que el precio sea pagado en

abonos, sujetándose a las reglas establecidas en el ar-

tículo 2310 del CCF.

De esta manera, el comprador puede pagar parte del

precio al celebrar el contrato y el saldo por partidas a

cierto tiempo o puede pagar el total del precio en parcia-

lidades sin que exista un pago inicial.

Igualmente, si se pacta que la totalidad del precio se

pague en una sola exhibición pero después de cierto

tiempo, se considera una compraventa en abonos, aun-

que técnicamente no lo es.

Compraventa con reserva de dominio

De acuerdo con el artículo 2312 del CCF, hay posibilidad

de pactar que el vendedor reserve la propiedad de la

cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.

Así, puede estipularse de manera válida que no se trans-

mitirá la propiedad de la cosa hasta que el comprador dé

cumplimiento a una determinada cláusula; por ejemplo,

que por lo menos haya cubierto cierto porcentaje del

precio. No obstante, no se podrá pactar que aun habien-

do pagado el precio, el comprador nunca adquiera el do-

minio del objeto del contrato.

Compraventa a vistas

La modalidad de compraventa a vistas, se encuentra en

el artículo 2257 de la legislación en cita, en el cual se es-

tablece que la compra de cosas que se acostumbra

probar, pesar o medir, producirán efectos hasta después

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Legal-Empresarial

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que se hayan probado, pesado o medido los objetos

vendidos.

De tal forma que las obligaciones normales del contrato

de compraventa (entregar la cosa y pagar el precio), se

suspenden hasta que las cosas no sean gustadas, medi-

das o pesadas; mientras tanto, no surgirá la transmisión

de dominio del vendedor al comprador; y por tanto, los

efectos normales mencionados.

Compraventa sobre muestras

Conforme al artículo 2258 del CCF, tratándose de venta

de artículos determinados y perfectamente conocidos,

el contrato podrá hacerse sobre muestras.

El contrato de compraventa sobre muestras se da cuando

se celebra sobre cosas que no están individualizadas por

las partes al momento de la celebración, por lo que para

determinarlas y en su oportunidad entregarlas, las partes

convienen en que una muestra sirva de referencia.

En éste surge la obligación específica para el vendedor

de entregar la cantidad respecto de las cosas objeto del

mismo, acorde con la muestra exhibida.

Compraventa por acervo o a la vista

Cuando la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, se

tendrá por realizada cuando los contratantes convengan

el precio, aun cuando se trate de cosas que se acostum-

bra contar, pesar o medir. En este caso, el comprador no

podrá solicitar la rescisión del contrato alegando no ha-

ber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida

que él calculaba (artículo 2259 del CCF).

El mismo código en su artículo 2260, establece que sólo

habrá posibilidad de rescindir el contrato cuando el ven-

dedor manifestara que el acervo es de especie homogé-

nea y oculta en él, especies de clase y calidad más baja,

de las que están a la vista.

Compraventa de esperanza

El CCF establece que la cosa objeto de un contrato debe

existir en la naturaleza; sin embargo, también admite la

posibilidad de que las cosas futuras sean objeto de con-

tratos.

Por tanto, el artículo 2792 del mismo CCF, llama compra

de esperanza al contrato que tiene por objeto la adquisi-

ción de una cantidad determinada de los frutos que una

cosa produzca en un tiempo fijado, tomando el compra-

dor el riesgo de que tales frutos no llegaran a existir.

En este caso, el vendedor tiene derecho a que le sea pa-

gado el precio aunque los frutos o productos comprados

no lleguen a existir, no así en el contrato llamado de com-

praventa de cosa esperada, en el cual, el comprador no

toma el riesgo de que la cosa llegue a existir.

Compraventa de cosa esperada

Este es un contrato que también tiene por objeto cosas

futuras, aun cuando en este caso, la entrega de la cosa y

–por tanto– el pago del precio se condiciona a que los

frutos o productos lleguen a existir.

Así, al contrario de la compraventa de esperanza el com-

prador no asume ningún riesgo extra y si la cosa espera-

da no llega a existir sin culpa de cualesquiera de las

partes, los contratantes no tendrán obligación de cum-

plir el contrato.

Formalidades del contrato de compraventa

Para concluir, se comentarán las formalidades que debe

cumplir el contrato dependiendo del objeto del mismo.

En primer lugar, el artículo 2316 del CCF, señala que no

se requieren formalidades especiales para dar validez al

contrato de compraventa, a menos que se trate de un in-

mueble.

Por tanto, si se trata de la compraventa de un bien mue-

ble no necesita la formalidad de ley sino sólo el acuerdo

de las partes acerca del precio y la cosa.

Así, si la compraventa recae sobre inmuebles, cuyo valor

de avalúo no exceda el equivalente a 365 veces el salario

mínimo general diario vigente para el Distrito Federal

(SMGVDF), podrá otorgarse en documento privado firma-

do por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se

ratifiquen ante notario, juez competente o Registro Públi-

co de la Propiedad.

Finalmente, si el inmueble objeto de la compraventa su-

pera el valor de 365 del SMGVDF al momento de la ope-

ración, se formalizará por medio de escritura pública,

según lo dispuesto por el artículo 2320 del código en

comento.

B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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Informaciónde trascendencia

Nuevas reglas de operación en 2002para programas de apoyo a las medianas,

pequeñas y microempresas

Durante el 2001, la administración del gobierno federalorientó sus acciones para impulsar las empresas cuyocapital e infraestructura era insuficiente para procurar unnivel competitivo adecuado a las exigencias del merca-do nacional, y las que se presentaban con la apertura co-mercial.

Así, a través de la asignación dentro del Presupuesto deEgresos de la Federación para el ejercicio 2001 de recur-sos para proyectos de apoyo a las micro, pequeñas ymedianas empresas (Mpymes) se inició la integraciónde diversos fondos y programas cuyo objetivo principalfue establecer un esquema integral de apoyo empresa-rial con el cual se orientara a las empresas en su desarro-llo y equipamiento tecnológico, de sistemas de calidad,en la obtención de financiamiento y en la identificaciónde mercados para sus productos, procesos o servicios,así como en la integración de cadenas productivas.

A efecto de acoplar los lineamientos de cada programade acuerdo con los recursos asignados en el presupues-to de egresos de 2002 y considerando los resultados ob-tenidos, se hizo necesario ampliar en algunos casos lacobertura de los programas, a fin de que los apoyossean canalizados a las empresas en camino a su desa-rrollo.

Por tanto, en el Diario Oficial de la Federación del 14 demarzo de 2002 la Secretaría de Economía (SE) dio a co-nocer los acuerdos por los que se determinan las Reglasde operación e indicadores de resultados para asignarsubsidios destinados a la operación de los fondos y pro-gramas siguientes:

1. Fondo de apoyo para la micro, pequeña y medianaempresa (Fampyme); y

2. Fondo de Fomento a la Integración de CadenasProductivas (Fidecap).

Así, la SE indica las empresas que podrán tener acceso alos subsidios que ofrece cada uno de los fondos y pro-gramas anteriores, de la forma siguiente:

Tipo de

empresa

Clasificación por número

de empleados

Industria Comercio Servicios

Micro 0-30 0-5 0-20

Pequeña 31-100 6-20 21-50

Mediana 101-500 21-100 51-100

Fondo de apoyo a la micro, pequeña y medianaempresa

El Fampyme, pretende incrementar la competitividad delas Mpymes, a través de la promoción de la asociación em-presarial, capacitación y asesoría para que con tales ele-mentos puedan mejorar sus procesos operativos y admi-nistrativos de tal forma, que con ello se facilite su incursióny participación en los mercados nacional e internacional.

Por otra parte, el presupuesto para operar el Fampymeasciende a $317’071,200.00, de tal manera que estosrecursos considerados como subsidios serán adminis-trados por la SE a través de la subsecretaría para la pe-queña y mediana empresas para que sean canalizadosal apoyo de proyectos de Mpymes que busquen desa-rrollar su productividad y competitividad.

No obstante, los recursos del fondo podrán ser comple-mentados por otras instituciones y organizaciones públi-cas, privadas y sociales, así como por los gobiernos es-tatales y municipales para que una vez integrados sedestinen a reducir el costo de los servicios de apoyo si-guientes:

1. Capacitación. Los recursos se destinarán al fomen-to de la cultura empresarial para desarrollar conoci-mientos, habilidades, destrezas y actitudes que per-mitan el desarrollo productivo de las empresas, a

3a. decena Abril-2002 B5

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través de programas enfocados a las actividadessiguientes:

a) Mejora y modernización de habilidades em-presariales y gerenciales;

b) Realización de sistemas de calidad y gestióntecnológica;

c) Orientación de la gestión de exportación; y

d) Esquemas o técnicas para mejorar los proce-sos de producción y técnicas de comercializa-ción.

Asimismo, se otorgarán apoyos a otros instrumen-tos que contribuyan a la consolidación y perma-nencia de las Mpymes existentes en el mercado, y aelaborar planes de negocios que faciliten la consti-tución de las nuevas empresas.

De esta manera, el fondo otorgará sólo un subsidio de70% sobre el costo del servicio de capacitación de quese trate, siempre que éste no rebase los $10,000.00por empresa beneficiada con el proyecto. Sin embar-go, cuando las actividades de capacitación se rela-cionen con la certificación de procesos de calidad delas Mpymes, o están dirigidas a integrar una cadenaproductiva o el inicio en la exportación, se les otorga-rá un apoyo adicional de 10%; es decir, el subsidiocubrirá hasta un 80% el costo de la capacitación, sinque ello incremente el límite referido por empresaapoyada con el proyecto.

2. Consultoría. A través de este servicio se brindaráasesoría y consultoría básica y especializada a gru-pos de empresas para apoyarlas en sus procesosde certificación y normalización; en la detección delas necesidades de mejora en su productividad,para establecer soluciones a las limitaciones encon-tradas mediante el apoyo técnico especializado.

En este caso, el monto de los apoyos se otorga deacuerdo con la modalidad de consultoría que se re-quiere, la cual podrá ser básica, consistente en undiagnóstico general de la empresa para detectarlas áreas que necesitan de asesoría y capacitacióndentro de la entidad, o bien la consultoría especiali-zada sobre la solución de problemas concretos,por lo que el subsidio se otorgará de acuerdo con losiguiente:

a) Consultoría básica. Las empresas recibirán esteapoyo hasta en un 70% del costo total del servi-cio, siempre que éste no rebase los $10,000.00por empresa.

b) Consultoría especializada. El subsidio se con-cederá según el tipo de empresa que solicite elservicio, como se muestra a continuación, des-tacando que el costo de ésta no excederá de$50,000.00, por empresa beneficiada con elproyecto.

Tipo de empresa% sobre el costo

del servicio

Micro 80

Pequeña 60

Mediana 50

Asimismo, es importante señalar que las Mpymesque se integren a sistemas de calidad, certificación ynormalización, a una cadena productiva como pro-veedoras o distribuidoras o se estén iniciando en laexportación, además de los subsidios referidos, re-cibirán un 10% más del costo del servicio de con-sultoría, independientemente de la modalidad delservicio.

3. Apoyo para elaborar programas y metodologíaspara brindar capacitación y consultoría. Con esteapoyo se pretende generar programas y mecanis-mos para proporcionar a las empresas beneficiadasla capacitación, asesoría y consultoría necesaria, através de la formación o preparación de asesores,consultores y promotores especializados en ladetección y atención de las necesidades de lasMpymes.

Por tanto, el diseño de los programas o sistemas deaprendizaje, capacitación y consultoría recibirán unsubsidio de 70% sobre el costo total, y éste no po-drá rebasar el monto de $80,000.00.

4. Para impulsar la formación y especialización de ca-pacitadores y consultores orientados en atención alas Mpymes, de tal forma que las empresas conta-rán con recursos humanos capacitados para aten-der su problemática y necesidades de desarrollo.

El subsidio en este caso será de 70% del costo totalde la capacitación, siempre que ésta no rebase los$10,000.00 por beneficiario.

Así, las empresas susceptibles de ayuda sólo podránobtener durante el ejercicio fiscal 2002 un servicio porcada línea de apoyo, salvo en el caso de la consultoría,de tal manera que éstos serán entregados a las empre-sas que estén recibiendo apoyos de otros programas fe-derales con los mismos fines, considerando la modali-dad del apoyo.

De esta manera, las Mpymes que deseen recibir el apoyodel fondo en comento tendrán que elaborar su proyecto ypresentarlo ante la Secretaría de Desarrollo Económico (Se-decom) en cada Estado, a una cámara empresarial, o uncentro de investigación a fin de designar un responsabledel desarrollo del proyecto, para que éste formule lasolicitud de apoyo del Fampyme mediante las cédulasdel proyecto correspondiente y así sea enviada la soli-citud a los organismos intermediarios, quienes seránlos encargados de seleccionar los proyectos suscepti-bles de apoyo para canalizarlos a la SE o a la Sedecomde la entidad federativa, en el caso del interior de la Re-

B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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pública, pues tales dependencias otorgarán la aproba-ción de los proyectos.

Así, para formalizar la aprobación y el compromiso deotorgar los apoyos a los proyectos, la SE y el organismointermedio celebrarán un convenio en el que se especifi-carán los lineamientos y la normatividad que regirán lacanalización de los recursos.

En tanto, a fin de dar a conocer los apoyos que brinda elFampyme, la SE promocionará sus beneficios a travésde sus delegaciones federales, los gobiernos estatales ymunicipales, cámaras y asociaciones empresariales, asícomo del sector académico y social. Asimismo, las em-presas pueden tener acceso a mayor información sobreel fondo y la presentación de las solicitudes de apoyo enla página del portal contactopyme.

Por otra parte, la SE publicará en su página de Internet(www.economia.gob.mx), los avances de los proyectosde las empresas apoyadas por el fondo, así como los re-sultados de su desarrollo.

Fondo de Fomento a la Integración de CadenasProductivas

El Fondo de Fomento a la Integración de Cadenas Produc-tivas (Fidecap) pretende apoyar la realización de proyec-tos productivos que permitan integrar las medianas, pe-queñas y microempresas a la cadena industrial, comercialy de servicios, a través de la asociación empresarial quepromueva y facilite la identificación de oportunidades denegocio; es decir, la apertura de nuevos mercados.

Así, durante el ejercicio 2001, el Fidecap en coordina-ción con los gobiernos estatales y municipales, empre-sarios, instituciones públicas y privadas contribuyeron aldesarrollo de diversos proyectos, cuyos resultados fue-ron tales que elevaron la demanda de los apoyos, por loque para este ejercicio se instrumentan nuevas líneas deapoyo y se extiende su nivel presupuestario para ampliarsu cobertura y contribuir aun más a la integración de lasMpymes al mercado nacional e internacional.

El Presupuesto de Egresos de la Federación asignó unmonto de $589’200,000.00 para la operación de las ac-ciones del Fidecap, recursos que serán administradospor la SPYME y destinados a otorgar los apoyos finan-cieros siguientes:

1. Apoyo a proyectos productivos que promuevan laincorporación de las Mpymes a cadenas productivas,mediante la realización de encuentros empresarialesde negocios como ferias, exposiciones, etcétera. Asítambién para proyectos relacionados con adquisi-ción e instalación de maquinaria y equipo; instala-ciones para agregar valor a la producción; mo-dernización de procesos y proyectos de desarrollotecnológico.

2. Apoyos para la instalación y rehabilitación de in-fraestructura industrial, comercial o de servicios.

3. Apoyo para la instalación, equipamiento y opera-ción de centros u oficinas de atención a las Mpymes,a través de la prestación de servicios de información,capacitación, asesoría, consultoría, entre otros ser-vicios que permitan el desarrollo de centros de vin-culación empresarial.

4. Apoyos destinados a la realización de estudios ydiagnósticos para identificar la factibilidad técnico-económica de los proyectos, así como procesos decertificación de calidad y normalización y para identifi-car los mercados de exportación, etcétera.

5. Apoyo para conformar bancos de información quetengan por objeto registrar la oferta y demanda deproductos, procesos productivos y servicios de losdiferentes mercados, de tal forma que las empre-sas proveedoras y demandantes tengan acceso auna fuente potencial de negocios en una forma efi-ciente y rápida.

Para obtener cualquiera de los apoyos antedichos, losempresarios acudirán a las instalaciones de la SE, o biena las cámaras y asociaciones empresariales para recibirasesoría sobre las distintas líneas de apoyo que ofrece elFidecap, así como para presentar la solicitud de apoyo,cuyo formato estará disponible en tales instituciones yen la página de Internet de la secretaría en comento. Deesta forma la solicitud de apoyo será turnada al ConsejoDirectivo del Fidecap para su evaluación y aprobación.

Para otorgar tal aprobación, el Consejo Directivo evalua-rá que los proyectos cumplan con ciertos criterios de ele-gibilidad tales como: que fomente la integración de lasMpymes a cadenas productivas; su contribución al de-sarrollo económico; la viabilidad técnica, económica yoperativa del proyecto; el número de empresas que sebeneficiarán; el número de empleos que se generarán yla aportación de recursos de cada participante, entreotros.

Una vez seleccionado y aprobado el o los proyectos, co-rresponde al Consejo Directivo del Fidecap determinarel monto para asignar y realizar las gestiones para pro-porcionar los recursos respectivos. Dicho monto podráser hasta de un máximo de $3’500,000.00 y un mínimode $50,000.00.

Es importante señalar que la SE está facultada para ra-cionalizar o suspender la entrega de los recursos a lasMpymes, cuando se presente cualquiera de los casos si-guientes:

1. Cuando exista incumplimiento de las obligacionesestablecidas en el acuerdo;

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2. Cuando se incumplan las estipulaciones del conve-nio que se celebra entre la SE y los organismos in-termediarios;

3. Cuando se detecten desviaciones en el uso, mane-jo y destino de los recursos asignados;

4. Cuando existan adecuaciones a los calendarios degasto o disminución de los ingresos públicos, queimpacten el presupuesto autorizado;

5. Cuando exista falsedad de declaraciones por partede las Mpymes apoyadas; y

6. Cuando se detecte que la información de la solici-tud de apoyo (cédula de proyecto) presenta datosfalsos.

Para asegurar la operatividad del fondo en comento, laSE y los organismos intermediarios serán los encarga-

dos de vigilar el uso, manejo y destino de los recursosministrados. Para tal efecto estas instancias realizaránevaluaciones y visitas periódicas para validar la informa-ción presentada por los promotores de proyecto y losbeneficiarios. Asimismo, para realizar estas actividadespodrán coordinarse con las dependencias gubernamen-tales de cada entidad federativa como el Comité de Pla-neación para el Desarrollo del Estado, el Consejo Estatalde la Micro, Pequeña y Mediana Empresa o la Sedecomdel Estado, entre otras.

Para concluir, es importante comentar que las disposi-ciones de estos acuerdos entraron en vigor el 15 de mar-zo pasado y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de2002. Sin embargo, mientras no se emitan las reglas apli-cables al ejercicio 2003, se continuará con la aplicaciónde las reglas de 2002, en lo que no se oponga al corres-pondiente Presupuesto de Egresos de la Federación.

B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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En discusión, la nueva Leydel Notariado para el Distrito Federal

En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aún se encuentra en discusión la iniciativa de la Ley delNotariado para el Distrito Federal, la cual contiene modificaciones a la forma de ejercicio del notario público.

Entre esas modificaciones se propone elimar la obligación de incorporarse al Colegio de Notarios del Distrito Fe-deral (CNDF), ya que contraviene el principio de libre agremio, que deriva del sentido de libertad de trabajo y deasociación establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se establece una revisión anual de los aranceles notariales, por parte de la Secretaría de Finanzas delGobierno capitalino y con la aprobación de la ALDF.

También se proyecta suprimir las facultades de evaluación a cargo del CNDF, pues con ellas se le atribuye el ca-rácter de autoridad y no debe perderse de vista que se trata de una asociación civil; por tanto, se pretende esta-blecer que la autoridad competente sea quien aplique los exámenes anuales a 10 notarios elegidos aleatoria-mente para apreciar sus conocimientos, y así garantizar la actualización a que deben estar sujetos los mismos.

Las materias en las que se aplicará dicha evaluación están relacionadas con los ámbitos notarial, civil, familiar,mercantil, financiero, electoral e internacional privado.

En caso de que los examinados llegasen a reprobar, podría ser cancelada la patente de notario, asimismo seprevé modificar la estructura del jurado calificador de los exámenes de oposición para obtener la calificación denotario, ya que se menciona que se puede integrar libremente por profesores de derecho que provengan de fa-cultades, de escuelas o de institutos de investigaciones jurídicas, con este cambio el jurado dejaría de estar inte-grado por los miembros del colegio de notarios.

Otro cambio refiere la edad máxima para ser aspirante a notario público, se propone reducirla de 60 a 50 años.

Estas modificaciones son importantes para que el servicio del notario público esté al alcance de la mayoría delas personas y además garantice el servicio, el cual deberá ser de calidad y de acuerdo con las necesidades delos solicitantes.

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El gobierno del DF puso en marchael programa Taxibrodis

El 1o. de abril de 2002 la directora del Instituto del Taxi,Julieta Gallardo Mora puso en marcha el Programa deApoyo a Concesionarios de Servicio de Taxi denomina-do Taxibrodis, el cual se aplicará en la ciudad de México.

Con este programa el gobierno del Distrito Federal pre-tende disminuir la compra de autopartes usadas de du-dosa procedencia, y con esto abatir el robo de vehículosautomotores.

El programa estará vigente hasta el 30 de octubre deeste año, y el descuento será valido para los taxistas queestén al corriente en el pago de derechos.

Con la creación del programa, los trabajadores del vo-lante que se suscriban a éste, tendrán una condonaciónde 25 al 100% en pagos por concepto de derechosvehiculares y un descuento de hasta 25% en la comprade llantas y refacciones.

Los derechos vehiculares sujetos de condonación seránlos siguientes:

Derechos vehiculares

por condonarImporte

Alta vehicular. $704.00

Baja vehicular. $308.80

Vigencia anual de concesión. $544.00

Sustitución de vehículos. $151.80

Revista reglamentaria anual. $258.20

Expedición de calcomaníade revista.

$103.30

Autorización de modificacióncromática.

$637.60

Autorización o revalidaciónanual de sitios o basesde taxis.

$637.60

Por cada espacio útilpara vehículo.

El porcentaje de descuento en el pago de derechos vehicu-lares, dependerá del monto de la compra por refacciones ymediante la exhibición de la factura correspondiente enla ventanilla única de Taxibrodis, de acuerdo con lo si-guiente:

Rango de compra de

refaccionesDescuento

De $1,500.00 a $2,500.00 50%

De $2,501.00hasta $4,000.00

75%

De $4,001.00 en adelante 100%

Para conocer la dirección de los comercios participan-tes, será necesario acudir a las instalaciones de la venta-nilla única del Taxibrodis que se encuentra ubicada en elCentro de Revista No. 1, a un costado del VelódromoOlímpico. En ella estará colocada una lista con el nom-bre del negocio y del responsable de los comercios.

Los interesados también presentarán en el Centro de Re-vista No. 1, las facturas originales de las refacciones,copia del título de concesión, identificación oficial y lapetición del descuento, dichos documentos serán va-lidados por la Tesorería del DF, la cual emitirá elcomprobante de condonación respectivo que será pre-sentado por el beneficiario al realizar el trámite de dere-chos correspondiente.

Los taxistas más beneficiados ante dicho programa sonlos dueños de taxis Volkswagen sedan y Nissan, modeloTsuru que adquieran sus refacciones y llantas en los ne-gocios identificados con el cartel Taxibrodis, entre el 1o.de marzo y el 30 de octubre de 2002.

El beneficio no será aplicable en la compra de vidrios nipartes de lujo o accesorios decorativos.

Cabe aclarar que el Instituto del Taxi, órgano encargadodel trámite de derechos de control vehicular del serviciopúblico concesionado de transporte de pasajeros, seencuentra cerrado desde enero, por tal motivo los traba-jadores del volante se han visto imposibilitados en regu-larizar su situación.

Sólo se espera que con la aplicación del programa, lainstitución de referencia reanude sus actividades para quelos propietarios de los taxis puedan estar actualizadosen el pago de derechos y lograr el beneficio del Taxibrodis,además de evitar las multas correspondientes.

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Tesisselectas

Incompetencia de los corredorespúblicos para certificar testimoniosnotariales que acreditan poderes

De acuerdo con las disposiciones de las leyes mercanti-les como el Código de Comercio (CC), la Ley General deSociedades Mercantiles (LGSM), entre otras; y las legis-laciones de carácter civil, las empresas, ya sean perso-nas físicas o morales y los particulares requieren para elejercicio de sus actividades, que determinados docu-mentos u actos sean presentados o celebrados ante pro-fesionales facultados para otorgar fe pública, con el finde que éstos certifiquen que tales actos o documentoscumplen los lineamientos establecidos en las leyes com-petentes, debido al carácter público y de interés socialde los actos.

Así, corresponde a los notarios y corredores públicos ac-tuar como fedatarios en las respectivas áreas y materiasque sus propias leyes les señalan como de su compe-tencia, sin perjuicio de que ejerzan tal carácter en actosidentificados en otras legislaciones, siempre que su in-tervención se establezca en ellas.

De esta manera la LGSM, el CC y Código Civil Federalentre otros ordenamientos de carácter civil y mercantilseñalan los actos y hechos jurídicos que se harán cons-tar en escritura pública ante un notario. Así, éste asentaráen sus folios la escritura pública que respaldará el acto olos actos jurídicos que celebran los comparecientes, detal manera que dicha escritura quedará en poder del no-tario y transcurrido un tiempo, en el archivo correspon-diente.

No obstante, los artículos 102 y 106 de la Ley Orgánicadel Notariado del Estado de México y 97 y 155 de la Leydel Notariado para el Distrito Federal (LNDF), señalan lafacultad del notario para expedir, a solicitud de la parteinteresada, testimonios, copias certificadas y certifica-ciones de las actas o escrituras que consten en su podero archivo, así como los requisitos y las formalidades quedeben observar para otorgarlos.

En este sentido destacan las certificaciones notarialesde los poderes con los que las personas autorizadas porlos otorgantes pueden acreditar su personalidad antelas autoridades que lo requieran, ya que de acuerdo conlos artículos 2551 a 2555 del Código Civil para el DistritoFederal estos documentos deben otorgarse en escriturapública ante notario y por ende las certificaciones que deellos se hagan serán válidas, siempre que contengan elnúmero y la fecha de la escritura, acta o asiento de cotejorespectivo; y el nombre y número del notario ante quiense haya otorgado; o la autoridad y procedimiento de quese deriven, según el artículo 155, fracción IV, de la LNDF.

Ahora bien, es evidente que las certificaciones cuya expe-dición es de competencia exclusiva del notario públicocorresponden a las relacionadas con los instrumentos oactos que están en sus registros, aun cuando la certifica-ción sea emitida por un notario diferente a aquel antequien se realizó la escritura o acta original.

En tanto, el ámbito de competencia del corredor público,de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Federal de Corre-duría Pública (LFCP) y 53 del reglamento de esta ley, selimita a que éste ejerza las funciones siguientes:

1. Agente mediador para transmitir e intercambiar pro-puestas entre dos o más partes en la celebración delconvenio de naturaleza mercantil;

2. Perito valuador de bienes, servicios, derechos y obli-gaciones;

3. Asesor jurídico de comerciantes;

4. Arbitro a solicitud de las partes en la solución de con-troversias derivadas de actos, contratos o conveniosde naturaleza mercantil; y

5. Fedatario público de hechos, actos , convenios y con-tratos mercantiles, así como en la constitución, modi-

B10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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ficación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extin-

ción de las sociedades mercantiles y en la designación

de sus representantes orgánicos.

Por tales atribuciones, es claro que el corredor públicoestá facultado para actuar sobre asuntos estrictamentede índole mercantil y en tal sentido la propia LFCP en suartículo 15, fracción VI; y los artículos 38 y 39 del regla-mento de dicha ley, lo facultan para expedir copias certi-ficadas de las actas, pólizas (documento en el que haceconstar el acto, convenio o contrato mercantil) y de losdocumentos originales que haya tenido a la vista.

De esta manera, en virtud de que la actividad del corre-dor público está limitada a la materia mercantil la referidafacultad es aplicable sólo sobre la expedición de certifica-dos respecto de los actos o pólizas que están en su archi-vo o libro de registro; es decir, de los actos mercantilesantes mencionados y los realizados por las sociedadesmercantiles en los que hubiere intervenido y no así sobrelos testimonios o las certificaciones notariales en los quese refieran actos civiles, como es el caso de aquellos queotorgan poderes, pues de permitirle la LFCP tal atribución,sus facultades podrían ser utilizadas en materias distintas ala mercantil como juicios laborales, civiles, administrativos–entre otros– e ilimitar así la competencia del corredor enámbitos en los cuales corresponde actuar estrictamenteal notario público, de acuerdo con el artículo 20, fracciónIV, de la ley en comento.

Por tanto, el corredor público no puede certificar un do-cumento público notarial en el que conste un acto civil,en virtud de que la ley que regula su actuación (LFCP) nole otorga de manera expresa esta facultad; y por el con-trario, el último párrafo del artículo 6 de la LFCP, limita suactividad al establecer que sus funciones no son exclusi-vas de su profesión y que éstas se entenderán sin perjui-cio de lo dispuesto en otras leyes, de tal manera que loslineamientos de las leyes del notariado y de los códigosciviles de los estados confirman que el corredor en su ca-rácter de fedatario público se consagra sólo a los asun-tos que se deriven de actos mercantiles o comercialesentre particulares y los que realicen las sociedades mer-cantiles.

En este sentido destaca con carácter de jurisprudenciael criterio sustentado por la Primera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, resultado de la contradic-ción de Tesis 51/2000-PS, y cuyo contenido es el siguiente:

CORREDORES PUBLICOS. CARECEN DE FACUL-

TADES PARA CERTIFICAR TESTIMONIOS NOTA-

RIALES EN LOS QUE SE OTORGAN PODERES. De

conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., frac-

ción VI, de la Ley Federal de Correduría Pública y 53,

fracción V, de su reglamento, los corredores públicos

sólo están facultados para actuar, como fedatarios, en

la constitución, modificación, fusión, escisión, disolu-

ción, liquidación y extinción de sociedades mercanti-

les, designación de sus representantes legales y facul-

tades de que estén investidos, así como en los demás

actos previstos en la Ley General de Sociedades Mer-

cantiles, pero no para certificar instrumentos públicos

notariales en los que se contengan actos civiles; sin

que sea óbice a lo anterior, lo dispuesto en los artículos

38 y 39 del reglamento de la ley citada, que los habilita

para certificar documentos, toda vez que dicha función

se les otorgó en relación, exclusivamente con actos de

naturaleza mercantil, los cuales no incluyen la certifica-

ción de los testimonios notariales en los que se otorgan

poderes. De sostener lo contrario se llegaría al extremo

de aceptar que la certificación de los testimonios que

hicieran respecto de los poderes con los que se pre-

tende acreditar la personalidad, pudieran utilizarse váli-

damente en cualquier otra materia que no fuera la mer-

cantil, como por ejemplo: juicios laborales, civiles,

administrativos, etcétera, lo cual obviamente no es de

su competencia; además, se provocaría falta de cer-

teza y seguridad jurídicas, porque las certificaciones

que realizaran de testimonios notariales adolecerían de

control, por tratarse de documentos que no existen en

su propio archivo, o bien conforme al artículo 20, frac-

ción IV de la Ley en comento no se trata de documentos

mercantiles cuyos originales se hayan presentado para

su cotejo, lo que no sucede con las certificaciones rea-

lizadas por los notarios públicos, ya que a éstos, para

actuar la ley que los rige, les exige una serie de requisi-

tos para expedir los testimonios notariales y las certifi-

caciones que se hagan a ellos, circunstancia que el

legislador tomó en cuenta para darles pleno valor

probatorio por lo que las facultades para certificar do-

cumentos, con que están investidos los corredores

públicos, sólo pueden ser entendidas respecto de los

actos o pólizas en que hayan intervenido en materia

mercantil.

Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Supre-

ma Corte de Justicia de la Nación aprobada por acuer-

do del 27 de febrero de 2002.

Contradicción de tesis 51/2000-PS. Entre las sustenta-

das por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del

Primer Circuito y Primer Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa del Segundo Circuito.

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Legal-EmpresarialLegal

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Tallerde prácticas

Guía completa de convenios y tratados en materiade comercio exterior suscritos por México

I. Introducción

La globalización económica mundial ha provocado unincremento en las operaciones comerciales internacio-nales, por ello la mayoría de los países han realizado pro-cedimientos para modernizar y controlar debidamentesus aduanas. Esta modernización tiene como fin agilizarlas operaciones aduaneras que permitan que el inter-cambio comercial con otros países sea más eficiente.

Por lo anterior, la mayoría de los países han celebradoconvenios o acuerdos internacionales de cooperación yasistencia aduanera para facilitar el despacho aduanerode mercancías e incrementar la fiscalización de éstas,para evitar la comisión de infracciones o delitos talescomo la evasión de impuestos, el contrabando, lavadode dinero, etcétera.

Es claro que no basta que cualquier país cuente con unsistema aduanero eficiente, ya que si el país con el que va acomercializar mercaderías tiene un sistema aduanero inefi-ciente o inadecuado, dicho intercambio comercial por lógi-ca tendrá que ser lento.

Para que el sistema aduanero de un país sea eficiente, esnecesario que los países con los que va a comercializarmercancías cuenten con un sistema aduanero similar;por ello, la mayoría de éstos se han visto en la necesidadde apoyarse mutuamente, para realizar mecanismos decooperación y asistencia en las diferentes aduanas.

Además de los convenios de cooperación aduanera,esta globalización ha ocasionando que la mayoría de lospaíses celebren tratados comerciales internacionales,que tienen como fin disminuir o eliminar las barreras noarancelarias al comercio internacional, así como la apli-cación de preferencias arancelarias, que tienen comoefecto que las operaciones comerciales internacionalessean más atractivas (desde el punto de vista económico)y rápidas (eliminando barreras no arancelarias) para lospaíses contratantes de los mismos.

Es importante conocer cuáles son estos convenios oacuerdos de cooperación y asistencia aduanera, así comolos tratados comerciales internacionales que ha suscrito

México, ya que de ellos depende que el país participe enesta globalización comercial.

II. Convenios aduaneros

El proceso de globalización económica actual, desdesus inicios, ha facilitado las operaciones comerciales,por lo que es necesario que las administraciones adua-neras se modernicen y presten un servicio de acuerdocon las necesidades de la comunidad comercial. Un ele-mento clave para alcanzar dichos objetivos ha sido lacooperación y asistencia entre las aduanas de diferentespaíses.

Por otra parte, además del objetivo de buscar la facilita-ción de procedimientos de despacho de mercancías, lasaduanas cumplirán con la misión fiscalizadora que lesfue impuesta por sus respectivos gobiernos. En estecaso también resulta imprescindible contar con la cola-boración y apoyo de los servicios de aduanas de otrospaíses, con objeto de intercambiar información que coad-yuve a la prevención, investigación y represión de los ilí-citos aduaneros.

En este marco, desde la década de los setenta, México –através de la Administración General de Aduanas– ha sus-crito diversos convenios aduaneros, bilaterales y multila-terales, de intercambio de información, de facilitaciónaduanera y de cooperación y asistencia mutuas.

Asimismo, el país se ha adherido a varios convenios mul-tilaterales administrados por la Organización Mundial deAduanas (OMA), así como al convenio conocido como el“Convenio de México” sobre cooperación y asistenciamutua entre los países de habla hispana del ContinenteAmericano, España y Portugal.

1. Convenios bilaterales

a) Convenios de intercambio de información (para pre-venir, investigar y reprimir infracciones aduaneras).

b) Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Es-paña de asistencia mutua administrativa, con el fin

B12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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de prevenir, investigar y reprimir las infraccionesaduaneras (8 de febrero de 1982).

c) Convenio de asistencia mutua entre el gobierno delos Estados Unidos Mexicanos y el de la RepúblicaFrancesa encaminado a la prevención, investigacióny represión de los fraudes aduanales por las adminis-traciones de aduanas de ambos países (11 de mar-zo de 1983).

2. Convenios de facilitación aduanera

a) Acuerdo de facilitación aduanera entre el gobiernode los Estados Unidos Mexicanos y el de la Repúbli-ca de Guatemala (16 de julio de 1990).

b) Acuerdo de facilitación aduanera entre el gobiernode los Estados Unidos Mexicanos y el de Costa Rica(27 de agosto de 1991).

c) Convenio de facilitación aduanera entre el gobiernode los Estados Unidos Mexicanos y el de la Repúbli-ca de Nicaragua (27 de mayo de 1997).

d) Acuerdo de facilitación aduanera entre la Adminis-tración General de Aduanas de los Estados UnidosMexicanos y la Aduana General de la República deCuba (15 de diciembre de 1986).

3. Convenios de cooperación y asistencia mutua

a) Acuerdo sobre la asistencia mutua entre los servi-cios de aduanas de México y los Estados Unidos deAmérica (30 de septiembre de 1976).

b) Acuerdo sobre la asistencia mutua entre los servi-cios de aduanas de México y los Estados Unidos deAmérica (modificado el 20 de junio de 2000).

c) Convenio entre el gobierno de los Estados UnidosMexicanos y el gobierno de Canadá sobre asisten-cia mutua y cooperación entre sus administracionesde aduanas (16 de marzo de 1990).

d) Acuerdo entre el gobierno de los Estados UnidosMexicanos y el de Belice sobre asistencia recíprocaentre sus administraciones de aduanas (20 de sep-tiembre de 1991).

e) Acuerdo entre los gobiernos de los Estados UnidosMexicanos y el del Estado de Israel sobre asistenciamutua en asuntos aduaneros (21 de noviembre de1996).

4. Convenios multilaterales

Convenio multilateral sobre cooperación y asistencia mu-tua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de Amé-rica Latina, España y Portugal.

5. Convenios multilaterales auspiciados y adminis-trados por la Organización Mundial del Comercio(OMC)

a) Convenio por el que se crea el Consejo de Coopera-ción Aduanera.

b) Convenio del sistema armonizado de designación ycodificación de mercancías.

c) Acuerdo de valoración aduanera de la OMC.

d) Convenio aduanero para la admisión temporal demercancías con cuadernos ATA (documento adua-nero para la importación temporal de mercancías).

e) Convenio aduanero para la importación temporal deequipo científico.

f) Convenio aduanero para la importación temporal deequipo profesional.

g) Convenio internacional para facilitar la importaciónde muestras comerciales y material de publicidad.

h) Convenio aduanero relativo a las facilidades para laimportación temporal de materiales para ferias, exhi-biciones, exposiciones y eventos similares.

6. Organismos Internacionales

En el marco del proceso de globalización económica, laparticipación de los organismos internacionales con com-petencia en la materia aduanera ha sido fundamental paracoadyuvar a los esfuerzos realizados por los servicios deaduanas en la simplificación y armonización de los pro-cedimientos de despacho.

El principal aporte de estos organismos se resume en lasdirectivas, lineamientos y recomendaciones que de ellosemanan, con miras a alcanzar la armonización, simplifica-ción y transparencia de los procedimientos de despachode mercancías en beneficio de la comunidad comercial.

A continuación, se enumeran los organismos internacio-nales con competencia en materia aduanera en los queMéxico participa:

a) Consejo de Cooperación Aduanera (CCA). Nace el15 de diciembre de 1950 en Bruselas, Bélgica. Auncuando este consejo se creó originalmente para re-solver problemas europeos, pronto se vio que lascuestiones que abordaba y resolvía eran mundiales.Por ello, a partir de 1956, el organismo extendió suacción al resto del mundo, contando actualmentecon 150 países miembros. Los idiomas oficiales sonel inglés y francés.

En junio de 1994, el consejo decidió adoptar unnombre informal para el desarrollo de sus trabajos,con el cual podría ser más fácil identificar su papel,posición y propósito; por consiguiente, a partir del3 de octubre de 1994, el organismo es conocidocomo la OMA, sin que por ello se modifique la con-

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Comercio Exterior

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vención que crea al CCA, que permanece como sunombre oficial.

El papel de la OMA es indispensable para el desa-rrollo armónico e integral de las aduanas en sus pro-cesos de simplificación, armonización y automatiza-ción a nivel mundial.

Considerando que uno de los principales objetivosde la OMA, es alcanzar la armonización de los pro-cedimientos aduaneros, se ha dado a la tarea decrear y promover convenios aduaneros en diferen-tes materias técnicas.

En septiembre de 1987, México manifestó a la OMAsu deseo de adherirse al convenio que la crea y el 8de febrero de 1988 depositó en la Secretaría Gene-ral del CCA el instrumento de adhesión firmado porel Presidente de la República, el 10 de diciembre de1987; el decreto correspondiente fue publicado enel Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de1988.

b) Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífi-co (APEC), por sus siglas en inglés, se creó en 1989 apetición del gobierno de Australia, con el fin de pro-mover el libre comercio y la cooperación económicaen la región Asia-Pacífico.

La APEC comprende 21 economías miembros: Aus-tralia, Brunei Darussalam, Canadá, Corea, Chile, Es-tados Unidos de América, Filipinas, Hong Kong,China, Indonesia, Japón, Malasia, México, NuevaZelanda, Papua Nueva Guinea, Perú, República Po-pular de China, Rusia, Singapur, Taipei, China, Tai-landia y Vietnam.

En 1993, México ingresó y las diferentes dependen-cias del Ejecutivo, de acuerdo con su competencia,participan en los grupos de trabajo, comités y sub-comités de su especialidad.

El Comité de Comercio e Inversión está conformadopor dos subcomités y siete grupos que atienden, en-tre otros, asuntos de acceso a mercados, propiedadintelectual, migratorios, facilitación comercial y adua-neros.

La Administración General de Aduanas, a través dela Administración Central de Planeación Aduanera,participa en las reuniones del subcomité de procedi-mientos aduaneros, el cual fue establecido en 1994y reporta al Comité de Comercio e Inversión.

c) Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Elesfuerzo por unificar las economías del HemisferioOccidental en un solo acuerdo de libre comercio fueiniciado en la Cumbre de las Américas, que se realizóen diciembre de 1994 en la ciudad de Miami.

Los mandatarios de las 34 democracias en la regiónacordaron establecer un “Area de libre comercio delas Américas” (ALCA) y concluir las negociaciones

para el acuerdo antes del año 2005. Asimismo, los lí-deres se comprometieron a lograr un avance sus-tancial hacia el ALCA para el 2000. Sus decisionesestán en la Declaración de Principios y el Plan de Ac-ción de la Cumbre.

Entre los principales objetivos del ALCA destacanlos siguientes:

� Lograr el libre comercio y la inversión en bienes yservicios basados en reforzadas y disciplinarias re-glas comerciales;

� Las negociaciones del ALCA incluirán, a la vez, te-mas tales como: un régimen común de inversio-nes, compras al sector público y políticas de com-petencia, que no están actualmente consideradasbajo el marco de la OMC, y que aún no forman par-te de los acuerdos existentes entre gran númerode países; y

� Examinar la relación que existe entre ciertos temasclave como agricultura y acceso a mercados, servi-cios e inversión, políticas de competencia y subsi-dios, antidumping y derechos compensatorios,entre otros, para tener la certeza de que el resulta-do de las negociaciones sea lo más eficiente posi-ble y permita una mayor liberalización comercial

d) Consejo del Caribe para la Aplicación y Ejecuciónde las Leyes de Aduanas (CCALA). Se creó en 1986con objeto de mejorar la cooperación y el intercam-bio de información entre sus miembros.

El CCALA surge con la firma del memorando de en-tendimiento sobre la prevención del contrabando yotros delitos aduaneros en la zona del Caribe, queha servido para facilitar el intercambio de informa-ción y la asistencia mutua entre las administracionesaduaneras.

Los esfuerzos del CCALA están dirigidos a:

� El mejoramiento de los sistemas de comunica-ción;

� Información e inteligencia;

� Capacitación y perfeccionamiento de oficiales deaduanas;

� Reforma y modernización de aduanas; y

� Promoción de una cooperación permanente entrelas administraciones aduaneras y otros organis-mos.

El CCALA es dirigido por un Comité Ejecutivo (EXCO),responsable de dirigir el escenario, desarrollar los objeti-vos y apoyar los programas de trabajo, compuesto por 12miembros elegidos anualmente. México ha sido miembrodel EXCO desde 1990.

B14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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El CCALA cuenta con 34 países miembros: Anguila, Anti-gua y Barbuda, Aruba, Islas Vírgenes Británicas, Baha-mas, Barbados, Belice, Bermuda, Canadá, Islas Caimán,Dominica, República Dominicana, Francia, Granada,Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, México, Montse-rrat, Países Bajos, Antillas Holandesas, Panamá, SantaLucía, San Kitts & Nevis, San Nevis y Granadinas, Suri-nam, Trinidad y Tobago, Turcos y Caicos, Reino Unido,Estados Unidos de América y Venezuela. México ingresóen 1988.

III. Tratados de Libre Comercio

México ha suscrito los Tratados de Libre Comercio si-guientes:

1. Tratado de Libre Comercio de América del Norte(TLCAN), publicado en el DOF el 20 de diciembre de1993.

2. Tratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos, la República de Colombia y la Repúblicade Venezuela (TLC G3), publicado en el DOF el 9 deenero de 1995.

3. Tratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y la República de Costa Rica, publicadoen el DOF el 10 de enero de 1995.

4. Tratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y la República de Bolivia, publicado en elDOF el 11 de enero de 1995.

5. Tratado de Libre Comercio entre el gobierno de losEstados Unidos Mexicanos y el gobierno de la Re-pública de Nicaragua, publicado en el DOF el 1o. dejulio de 1998.

6. Tratado de Libre Comercio entre la República deChile y los Estados Unidos Mexicanos, publicado enel DOF el 28 de julio de 1999.

7. Tratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y la Unión Europea, publicado en el DOFel 26 de junio de 2000.

8. Tratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y el Estado de Israel, publicado en elDOF el 28 de junio de 2000.

9. Tratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y Guatemala, El Salvador y Honduras(Triángulo del Norte), publicado en el DOF el 14 demarzo de 2001.

10. Tratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y los Estados de la Asociación Europeade Libre Comercio, publicado en el DOF el 29 de ju-nio de 2001.

Con estos países se tienen negociadas tasas arancela-rias preferenciales (desgravadas con relación a trato de“Nación más favorecida”), lo cual debe ser consideradopor todo importador que desee pagar un arancel prefe-rencial (menor).

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Comercio Exterior

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Informaciónde trascendencia

B16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Apertura del autotransportemexicano a los Estados Unidos deAmérica, a partir de junio de 2002

El Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (EUA) publicó el pasado marzo, las reglas queharán operativa la apertura de la frontera estadounidense al autotransporte mexicano, a partir del próximo mesde junio.

Este es un nuevo paso que está dando el gobierno de los EUA en cumplimiento con lo establecido en el Tratadode Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y en respuesta a la resolución del panel de controversias, con-formado al amparo del tratado, que dio su fallo a favor de México.

El gobierno mexicano estará pendiente de lo dispuesto por el reglamento y de su aplicación para verificar queéste promueva un acceso efectivo, y bajo condiciones equitativas y recíprocas de los autotransportistas mexica-nos al territorio de los EUA; o, en su caso, para tomar las medidas de compensación procedentes para salvaguar-dar los derechos que le otorga el TLCAN.

Asimismo, el gobierno mexicano está revisando un reglamento que permita el acceso en igualdad de condicio-nes para los transportistas estadounidenses, de acuerdo con los principios del TLCAN y otros compromisos in-ternacionales, y con el tratamiento que los transportistas mexicanos reciban en dicho país.

La apertura de la frontera estadounidense al transporte mexicano, el próximo mes de junio, permitirá incrementarla eficiencia del transporte de mercancías en la región e impulsará la competitividad de los productos mexicanos,mediante la llegada a los mercados norteamericanos en menor tiempo y con mejores costos para los consumidores.

Corresponde a los tres gobiernos concertar acciones en materia de seguridad, de simplificación de trámites y defacilitación del tránsito para que las ganancias de productividad se realicen.

A partir de la entrada en vigor del TLCAN, el comercio bilateral con los EUA pasó de 88 mil millones de dólares en1993 a 254 mil millones de dólares, lo que significa que el intercambio entre ambos países se ha triplicado en ochoaños. Entre el 75 y 80% de este intercambio se realiza por medio del transporte terrestre. Por tal razón, existe inte-rés del gobierno de México de hacer todo lo que esté a su alcance para facilitar el comercio bilateral, a través deeste medio de transporte.

Mercancías sujetas a permiso previopor parte de la Secretaría de Economía

El 26 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo que establece la clasificación ycodificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo, por partede la Secretaría de Economía.

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B1

8Prá

cticaFisca

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IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior

LEY ADUANERA

VIGENCIA 1o. de julio- 31 de diciembre de 2001 1o. de enero-30 de junio de 2002

Fecha de publicación en el DOF 17 de julio de 2001 1o. de marzo de 2002

Artículo 16Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servicio de procesamiento

electrónico de datosFracción II $1’236,425.00 $1’265,481.00

Artículo 160Contraprestación del agente aduanal

Fracción IX $165.00 por operación $169.00 por operación

Artículo 164Causales de suspensión

de la patente aduanalFracción VII La omisión no exceda $89,396.00 La omisión no exceda $91,497.00

Artículo 165Causales de cancelación de la patente aduanal

Fracción II,inciso a

$127,708.00 y 10% de los que debieron pagarse $130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción VII,inciso a

$127,708.00 y 10% de los que debieron pagarse $130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 173Causales de cancelación de autorización de apoderado aduanal

Fracción I,inciso a

$89,396.00 y 10% de los que debieron pagarse $91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción V,inciso a

$89,396.00 y 10% de los que debieron pagarse $91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 178Infracciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías

Fracción II $2,554.00 a $6,385.00 $2,614.00 a $6,535.00

Artículo 181Multa por circular indebidamente dentro

del recinto fiscal$3,091.00 a $4,121.00 $3,164.00 a $4,218.00

Artículo 183Sanción relacionada con el destino

de las mercancías

Fracción II,cuando se excedael plazo de retorno

$1,030.00 a $1,546.00 $1,055.00 a $1,582.00

Fracción V $38,312.00 a $51,083.00 $39,213.00 a $52,284.00

Artículo 185Sanciones relacionadas con la obligación de presentar

documentación y declaraciones

Fracción I$2,061.00 a $2,576.00, en caso de omisión y $1,030.00 a $1,546.00,

por la presentación extemporánea$2,109.00 a $2,636.00, en caso de omisión y $1,055.00 a $ 1,582.00,

por la presentación extemporánea

Fracción II $894.00 a $1,277.00 $915.00 a $1,307.00

Fracción III $1,581.00 a $2,635.00

Fracción IV $2,061.00 a $3,091.00 $2,109.00 a $3,164.00

Fracción V $1,916.00 a $3,193.00 $1,961.00 a $3,268.00

Fracción VI $1,916.00 a $3,193.00 $1,961.00 a $3,268.00

Fracción VIII $1,030.00 a $1,546.00 $1,055.00 a $1,582.00

Fracción IX $103,035.00 a $154,553.00 $105,457.00 a $158,185.00

Fracción X $1,277.00 a $1,916.00 $1,307.00 a $1,961.00

Fracción XI$3,831.00 a $5,108.00, en caso de omisión y $1,916.00 a $3,193.00,

por la presentación extemporánea$3,921.00 a $5,228.00, en caso de omisión y $1,961.00 a $3,268.00,

por la presentación extemporánea

Fracción XII $639.00 a $1,277.00 $654.00 a $1,307.00

Artículo 185-BMultas por la comisión de infracciones relacionadas

con las obligaciones de llevar contabilidad

Fracción I $63,234.00 a $84,312.00

Fracción II $105,390.00 a $158,085.00

Artículo 187Sanciones relacionadas con el control, seguridad

y manejo de mercancías

Fracción I $4,121.00 a $5,152.00 $4,218.00 a $5,273.00

Fracción II $1,030.00 a $1,546.00 $1,055.00 a $1,582.00

Fracción IV $10,304.00 a $15,455.00 $10,546.00 a $15,819.00

Fracción V $6,182.00 a $8,243.00 $6,327.00 a $8,437.00

Fracción VI $38,312.00 a $57,469.00 $39,213.00 a $58,819.00

Fracción VIII $20,607.00 a $41,214.00 $21,091.00 a $42,183.00

Fracción X $51,083.00 a $70,240.00 $52,284.00 a $71,890.00

Fracción XI $639.00 a $1,277.00 $654.00 a $1,307.00

Artículo 189Sanciones relacionadas con la clave

confidencial de identidad

Fracción I $20,607.00 a $30,911.00 $21,091.00 a $31,637.00

Fracción II $41,214.00 a $61,821.00 $42,183.00 a $63,274.00

Artículo 191Sanciones relacionadas con el uso indebido

de gafetes de identificación

Fracción I $10,304.00 a $15,455.00 $10,546.00 a $15,819.00

Fracción II $20,607.00 a $30,911.00 $21,091.00 a $31,637.00

Fracción III $2,061.00 a $3,091.00 $2,109.00 a $3,164.00

Fracción IV $41,214.00 a $61,821.00 $42,183.00 a $63,274.00

Artículo 193Sanciones relacionadas con la seguridad de las instalaciones aduaneras

Fracción I $6,182.00 a $8,243.00 $6,327.00 a $8,437.00

Fracción II $8,243.00 a $10,304.00 $8,437.00 a $10,546.00

Fracción III $8,243.00 a $10,304.00 $8,437.00 a $10,546.00

Artículo 200Multa por no poder determinar el impuesto

y el valor en aduana$30,911.00 a $41,214.00 $31,637.00 a $42,183.00

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Tallerde prácticas

Procedimiento para obtener acreditación del Sistemade Administración y Seguridad en el Trabajo

El 19 de marzo de 2002, la Secretaría del Trabajo y Previ-

sión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Fede-

ración (DOF) los requisitos mediante los cuales los pa-

trones podrán acreditar el Sistema de Administración y

Seguridad en el Trabajo. Con este programa las empre-

sas que trabajen activamente por evitar la siniestralidad

obtendrán el beneficio de aplicar un 2.2 en la variable F

como factor de la fórmula para calcular la prima del

seguro de riesgos de trabajo.

Esta oportunidad se manifiesta en el penúltimo párrafo

del artículo 72 de la Ley del Seguro Social que a la letra

dice:

(…) Los patrones cuyos centros de trabajo cuentencon un sistema de administración y seguridad en el tra-bajo acreditado por la Secretaría de Trabajo y PrevisiónSocial aplicarán una F de 2.2 como factor de prima.

Por tanto, los patrones interesados en pagar menos por

el mencionado seguro presentarán ante la Delegación

Federal del Trabajo correspondiente un escrito libre que

reunirá los requisitos siguientes:

1. Nombre, denominación o razón social;

2. Domicilio del centro de trabajo;

3. Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Se-guro Social (IMSS);

4. Clase, fracción ante el IMSS, en términos del Regla-mento para la clasificación de empresas y determina-ción de la prima en el seguro de riesgos de trabajo;

5. Giro o actividad de la empresa; y

6. Compromiso voluntario de la empresa para estable-cer un sistema de administración de la seguridad ysalud en el trabajo, firmado por el representante de

la empresa y el de los trabajadores que contendrá losiguiente:

a) Un diagnóstico de las condiciones de seguridade higiene en el trabajo, considerando las evalua-ciones siguientes:

� La del Sistema de Administración y Seguridaden el Trabajo (SAST);

� La del comportamiento de información de ac-cidentes y enfermedades del último año; y

� La del cumplimiento de las disposiciones nor-mativas en seguridad e higiene en el trabajo.

b) Programa de seguridad e higiene en el trabajocon base en el diagnóstico antedicho, que in-cluirá las acciones y los tiempos para su de-sarrollo y mantenimiento, y –desde luego– lasáreas responsables de la implantación del siste-ma, así como de la verificación y el cumplimien-to de las disposiciones normativas.

Una vez entregado, la Delegación Federal del Trabajo,

emitirá acuse de recibo de la información proporcionada

por el patrón, la cual será remitida a la Dirección General

de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para dar cumplimiento a lo antedicho, los interesados

podrán tramitar la solicitud en las representaciones

Federales del Trabajo de la STPS en las direcciones si-

guientes:

Entidad Domicilio

Aguascalientes

República de Belice No. 703, Frac-

cionamiento Santa Elena, primera

sección, CP 20230, Aguascalientes,

Aguascalientes.

3a. decena Abril-2002 C1

Laboral

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Entidad Domicilio

Baja California

Boulevar Agua Caliente No. 12210,

CP 22440, Tijuana,

Baja California.

Palacio Federal primer nivel, Cuerpo

“A”, Centro Cívico, CP 21000,

Mexicali, Baja California.

Baja California

Sur

Prolongación Durango No. 4280,

Colonia Las Palmas, CP 23070, La

Paz, Baja California Sur.

Campeche

Avenida 16 de septiembre s/n, Pala-

cio Federal, primer piso, zona

centro, CP 24000, Campeche,

Campeche.

CoahuilaVeracruz No. 725, Colonia República

Oriente, CP 25280, Saltillo, Coahuila.

Colima

Avenida Francisco I. Madero esqui-

na General Núñez, Palacio Federal,

Colonia Centro, CP 28000, Colima,

Colima.

Chiapas

Primera Avenida Norte, esquina pri-

mera Oriente, Palacio Federal,

segundo piso, Colonia Centro, CP

29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Chihuahua

Calle Carbonel No. 3904, Colonia

Panamericana, CP 31240, Chihua-

hua, Chihuahua.

Distrito Federal

Calzada Azcapotzalco La Villa No.

209, Colonia Barrio Santo Tomás,

Delegación Azcapotzalco, México,

Distrito Federal.

Durango

Palacio Federal tercer nivel Ala Nor-

te, Ciudad Industrial, CP 34208, Du-

rango, Durango.

Guanajuato

Kilometro 3.5 Carretera Guanajuato-

Juventino Rosas, Colonia Marfil, CP

36250, Guanajuato, Guanajuato.

Guerrero

Privada de Jacarandas s/n, Colonia

Burócratas, edificio SELAFE, CP

39090, Chilpancingo, Guerrero.

Hidalgo

Boulevar Felipe Angeles s/n, Colonia

Cuesco, Edificio SELAFE, CP 42080,

Pachuca, Hidalgo.

Jalisco

Palacio Federal, tercer piso, Avenida

Alcalde 500, zona centro, CP 44100,

Guadalajara, Jalisco.

Entidad Domicilio

Estado de México

Calle 21 de Marzo No. 203, planta

baja, Colonia Sor Juana Inés de la

Cruz, CP 50000, Toluca, México.

Michoacán

Regimiento de Infantería Provincial No.

60, esquina Colegio de Bachilleres,

Colonia Sentimientos de la Nación, CP

58170, Morelia, Michoacán.

Morelos

Calle Abasolo No. 100-105, primer

piso, esquina Avenida Morelos, CP

62000, Cuernavaca, Morelos.

Nayarit

Avenida Allende No. 110, Oriente,

despachos 212 y 213, CP 63000,

Tepic, Nayarit.

Nuevo León

Palacio Federal primer piso, Corregi-

dora y Benito Juárez, CP 64008,

Ciudad Guadalupe, Nuevo León.

Oaxaca

Calle de González Ortega esquina

La Carbonera, Barrio Trinidad de las

Huertas, CP 38120, Oaxaca de Juá-

rez, Oaxaca.

Puebla

31 Poniente No. 2904, Fracciona-

miento El Vergel, CP 72400, Puebla,

Puebla.

Querétaro

Zaragoza Poniente No. 313, Colonia

San Angel, CP 76030, Querétaro,

Querétaro.

Quintana Roo

Avenida Insurgentes No. 210 entre

Avenida Juárez y Corozal, CP

77037, Chetumal, Quintana Roo.

San Luis Potosí

Benigno Arriaga No. 1805, Fraccio-

namiento del Real, CP 78280, San

Luis Potosí, San Luis Potosí.

Sinaloa

Avenida Alvaro Obregón No. 684

Norte, piso 1, Colonia Centro, CP

80000, Culiacán, Sinaloa.

Sonora

Avenida Luis Donaldo Colosio y

Calzada de los Angeles, Colonia

las Quintas, CP 83240, Hermosillo,

Sonora.

Tabasco

Avenida Paseo Tabasco No. 809,

Colonia Jesús García, CP 86040,

Villahermosa, Tabasco.

Tamaulipas

Matamoros Poniente No. 237, zona

centro, CP 87000, Ciudad Victoria,

Tamaulipas.

C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

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Entidad Domicilio

Tlaxcala

Km. 1.5 carretera Tlaxcala-Puebla,

Colonia Centro, CP 90000, Tlaxcala,

Tlaxcala.

Veracruz

Km. 1.8 Carretera Jalapa-Veracruz,

Conjunto Garnica cuerpo 4, Colonia

Animas, CP.91190, Jalapa, Veracruz.

Adolfo Ruiz Cortínez No. 553, piso 1

Colonia Tajín, CP 93330, Poza Rica,

Veracruz.

Avenida Colón Poniente No. 320,

Palacio Municipal Centro, CP 94300,

Orizaba, Veracruz.

Avenida Benito Juárez No. 511, Co-

lonia Centro, CP 96400, Coatzacoal-

cos, Veracruz.

Yucatan

Calle 73 No. 557, entre 72 y 74,

Colonia Centro, CP 97000, Mérida,

Yucatán.

Zacatecas

Km. 4.5 Carretera Panamericana,

Tramo Zacatecas Guadalupe,

Colonia Dependencias Federales,

CP 98618, Guadalupe, Zacatecas.

Así, para otorgar la acreditación, será necesario que elpatrón haya cumplido satisfactoriamente –en el periodoque se evalúe– con los puntos siguientes:

1. La implantación y operación del SAST;

2. Con el cumplimiento de las disposiciones en mate-ria de seguridad e higiene;

3. Con una tasa de accidentes inferior a la media na-cional, de acuerdo con la información proporciona-da por el IMSS; y

4. Que no se presenten incapacidades permanentes–parciales o totales– por riesgos de trabajo ni defun-ciones.

Plazo de resolución de la autoridad

El plazo para la resolución de la acreditación será de 20días naturales contados a partir de la recepción de losdocumentos para que la Delegación Federal del Trabajo(DFT), correspondiente realice una visita técnica en elcentro laboral con el propósito de constatar lo asentadoen los documentos proporcionados por el patrón. Antesde concluir el plazo anterior, la DFT remitirá la informa-ción a la Dirección General de Seguridad y Salud en elTrabajo (DGSST).

Una vez remitida la constancia respectiva tanto la DGSSTcomo la Dirección General de Inspección Federal del Tra-bajo tendrán un plazo adicional de 20 días naturales paravalidar la evaluación del SAST, realizada por la DFT, y deser procedente ambas direcciones emitirán la acredita-ción correspondiente.

Si al término de los plazos establecidos, la resolución nose encuentra a disposición del solicitante, se entenderáque se negó la acreditación.

La vigencia de la resolución será permanente, y su vali-dación será anual, para ello se presentarán los diagnósti-cos y programas descritos anteriormente.

Cabe señalar que una vez que se cuente con la acredita-ción del SAST, la aplicación del factor de prima de 2.2 enel despeje de la fórmula para determinar la prima del se-guro de riesgos de trabajo, iniciará a partir del próximoaño de manera directa, de ahí la importancia del acredi-tamiento inmediato.

No obstante, que en el último párrafo del artículo segun-do del Acuerdo por el que se establecen los requisitospara obtener la acreditación del SAST, publicado en elDOF del 19 de marzo último, se ofrece la opción de obte-ner el formato para realizar la solicitud, visitando la pá-gina de Internet de la STPS, en la liga referente a laacreditación del sistema de administración y seguridaden el trabajo, se aclara –en el artículo segundo transitoriodel mismo acuerdo– que esta opción estará disponiblehasta los tres meses siguientes a la entrada en vigor delcitado acuerdo; es decir, hasta el 20 de junio de 2002.

Es importante mencionar que después de la entrada envigor del acuerdo (20 de marzo de 2002) se intentó solici-tar información ante la Dirección General de Salud en elTrabajo dependiente de la STPS, tal como lo señala elartículo segundo transitorio del acuerdo en comento y sepudo constatar que en la mencionada dirección no se co-nocía aún el formato correspondiente ni se tenían las di-rectrices autorizadas para efectuar las solicitudes, por loque se nos indicó que los interesados tenían que esperara la publicación del formato en Internet.

Ello, obliga a las empresas interesadas a retrasar por tresmeses el inicio de sus trámites, lo cual es incongruentecon la entrada en vigor de los preceptos establecidos enel presente acuerdo.

Sin embargo, se conoció que el proceso de acreditamientoserá similar a los procedimientos aplicados mediante la“Campaña de patrones y trabajadores responsables en se-guridad e higiene en el trabajo” organizada por DGSST, porlo que los patrones inscritos en ese programa tendrán prio-ridad para obtener dicha certificación.

Para concluir, la STPS publicó en el DOF del 4 de abril úl-timo, la aclaración al Acuerdo por el que se establecenlos requisitos para obtener la acreditación del Sistemade Administración y Seguridad en el Trabajo a que se re-fiere el penúltimo párrafo del artículo 72 de la Ley del Se-guro Social, para corregir el nombre del reglamentocitado en dicho acuerdo, el cual debe ser: Reglamentopara la Clasificación de Empresas y Determinación de laPrima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

3a. decena Abril-2002 C3

Laboral

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Consultas

de nuestros

lectores

Derechos de los trabajadoresdomésticos ante el despidolaboral

Trabajo como contador en una fá-

brica de filtros para agua. En días

pasados el socio mayoritario me

consultó respecto de las obligacio-

nes que se deberán cumplir con los

trabajadores domésticos a su servi-

cio, ya que se pretende despedir a

uno de ellos, el cual tiene una an-

tigüedad de ocho años trabajando

en su casa.

Lector de Culiacán, Sinaloa

� Pregunta

¿Qué derechos tienen los trabajado-

res domésticos y que obligaciones

se derivan de su despido por causa

injustificada?

� Respuesta

Si bien es cierto que el Capítulo XII

del Título Sexto de la Ley Federal

del Trabajo (LFT) regula de manera

especial las relaciones entre los tra-

bajadores domésticos y una perso-

na o familia que los ocupa, este tipo

de trabajadores tiene los mismos

derechos que los demás emplea-

dos.

Por ello, en términos del artículo

343 de la LFT, cuando el patrón de-

cida dar por terminada la relación

laboral, en cualquier tiempo y sin

comprobar las causas que tenga

para ello, tendrá que pagar las in-

demnizaciones a que se refieren los

artículos 49, fracción IV y 50 de la

misma ley laboral; es decir, tres me-

ses de indemnización constitucional

y salarios caídos hasta la fecha en

que se pague el finiquito.

Respecto a la indemnización de 20

días por cada uno de los años de

servicio a que se refiere artículo 50,

fracción II, de la LFT, se sugiere no

pagarla salvo que el empleado re-

clame la reinstalación, al trabajo

que desempeñaba, ante la Junta de

Conciliación y Arbitraje y el patrón

se niegue a otorgarla.

Para mejor compresión de lo antedi-

cho, es menester leer armónica-

mente los artículos en cita,

incluyendo el 48 de la misma LFT,

donde se alude el derecho del tra-

bajador a reclamar la reinstalación

ante el despido patronal.

Al respecto, el artículo 123, fracción

XXII, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos dis-

pone que el patrón que despida a

su empleado sin causa justificada

está obligado –a elección del propio

trabajador– a cumplir con el contra-

to que implica su reinstalación o la

indemnización con el importe de

tres meses de salario.

Si el trabajador opta por la indemni-

zación constitucional sólo tendrá

derecho a tres meses de salario y al

pago de los llamados salarios caí-

dos, siempre que los reclame expre-

samente. Además, tendrá derecho a

las prestaciones que hubiere deven-

gado durante el último año de labo-

res en términos de la LFT o las que

se deriven de la contratación

patronal.

Adicionalmente, se pagará el impor-

te de la prima de antigüedad a que

se refiere el artículo 162 de la LFT,

que consiste en 12 días por año

laborado.

Como se aprecia, no existe diferen-

cia entre los derechos de los traba-

jadores comunes y los domésticos;

no obstante, sus especiales caracte-

rísticas establecidas en los artículos

331 al 334 de la ley en comento.

C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Tallerde prácticas

Liberación de multas en cumplimiento espontáneode las obligaciones en materia de seguridad social

El sistema de seguridad social en vigor desde julio de1997 dio paso al Sistema Unico de Recaudación y Fisca-lización cuyas características preponderantes son las si-guientes:

1. Se estableció un proceso único de afiliación al Insti-tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores (Infonavit);

2. Se determinó un procedimiento único de emisión ynotificación de cédulas de determinación. Esto signi-fica que las cédulas que el IMSS entrega a los patro-nes (emisiones mensuales y bimestrales anticipa-das) también incluyen las aportaciones al Infonavit yal Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR);

3. Se creó un programa informático para la autodeter-minación patronal de cuotas obrero-patronales;

4. Se dio a conocer un esquema seleccionado de enti-dades receptoras para recaudar cuotas obrero-pa-tronales y aportaciones al Infonavit y al SAR; y

5. Se señalaron procedimientos y acciones fiscalesconjuntas homogéneas.

Con lo anterior, se consignaron un conjunto de obliga-ciones a cargo del patrón cuyo cumplimiento se debeatender en los plazos señalados tanto en la Ley del Se-guro Social (LSS) como en sus reglamentos.

Así, con el fin de inducir al sector patronal a cumplir di-chas formalidades, en el artículo 6o. del Reglamento parala Imposición de Multas por Infracción a las Disposicionesde la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos (RIMSS)se establecieron las causas por las cuales el patrón o su-jeto obligado podía hacerse acreedor a una infracción,bien sea por omitir su cumplimiento o por la presenta-ción extemporánea de tales obligaciones en materia deseguridad social.

Sin embargo, al incluirse en disposición reglamentaria yno en la LSS, los patrones encontraron la forma de im-

pugnar las sanciones, y en ocasiones triunfaron en suscontroversias con el IMSS debido a que tales sancionesiban más allá de la propia legislación, violando el princi-pio de definitividad de la ley.

Además, al no tener el IMSS un criterio definido para fa-vorecer a los patrones que de manera voluntaria pero ex-temporánea cumplieran con sus obligaciones, y por enderegularizaran su situación, el 9 de julio de 1998 emitió eloficio circular número 0952194000/593 de normatividadinterna, donde reconoció la espontaneidad prevista en elartículo 73 de Código Fiscal de la Federación (CFF) yaceptada por el Consejo Técnico, mediante el acuerdo397/97. Con ello, los patrones podían solicitar por escritoy con fundamento en el numeral mencionado, la aplica-ción de la espontaneidad en el cumplimiento extemporá-neo de las obligaciones y por ende la cancelación de lamulta ante la presunción de una infracción mediante elformato PIM-02.

Para reglamentar dicha disposición, en el Diario Oficialde la Federación (DOF) del 28 de noviembre de 2000, laautoridad adicionó el artículo 10 Bis al RIMSS, en el quese estableció la figura jurídica de la espontaneidad, ex-traída de los preceptos del artículo 73 del CFF, otorgandoa los patrones un medio de defensa para el cumplimientoextemporáneo pero voluntario de tales obligaciones.

Reconocimiento de la espontaneidad en el textode ley a partir de las reformas del 20 de diciembrede 2001

Con las reformas a la LSS, publicadas en DOF el 20 dediciembre del 2001, se trasladaron a texto de ley tanto lasinfracciones como las sanciones establecidas en elRIMSS.

Así, en los artículos 304-A y 304-B de la LSS se prevén losactos u omisiones que se consideran quebranto a lasobligaciones patronales, y por ende ameritan una san-ción pecuniaria.

C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Aunque hay motivos diversos para tipificar una infracción,destacan las generadas por la omisión o el pago extem-poráneo de las cuotas obrero-patronales, para lo cual sedeberán considerar los plazos de pagos siguientes:

1. Hasta el 17 de cada mes, por mensualidades venci-das, para los cuatro seguros que cubre la inscrip-ción al IMSS (riesgos de trabajo, enfermedades ymaternidad, invalidez y vida, así como guarderíasy prestaciones sociales);

2. Hasta el día 17 de los meses impares (enero, marzo,mayo, julio, septiembre, noviembre) para las cuotasbimestrales del seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez y de la subcuenta de vivienda (In-fonavit); y

3. Quince días naturales contados a partir del día si-guiente de la fecha de notificación para los capitales

constitutivos o las diferencias determinadas por elIMSS en uso de sus facultades.

Asimismo, la presentación extemporánea de diversosavisos al IMSS, también genera una sanción, por lo quees necesario observar los diferentes plazos previstos enla LSS para el cumplimiento de la obligación de que setrate.

Al respecto, en el artículo 304-C de la LSS, ya se prevé lano aplicación de multas por el cumplimiento extemporá-neo pero espontáneo de las obligaciones patronales yde los demás sujetos obligados. Con ello se otorga ma-yor certeza jurídica a los preceptos en materia de seguri-dad social.

Para efectos de establecer las infracciones en las que sepuede hacer valer la espontaneidad, a continuación seincluye una tabla donde se muestran los plazos de cum-plimiento oportuno de las obligaciones y el fundamentolegal correspondiente.

3a. decena Abril-2002 C7

Seguridad Social

InfracciónPlazos para el cumplimiento

oportuno de la obligación

Fundamento legal

De la obligación

De la infracciónpor omisión ocumplimientoextemporáneo

De lasanción

No registrarse ante el IMSSo hacerlo fuera del plazo es-tablecido por la ley.

Cinco días hábiles. Arts. 15, fracc. I, dela LSS y 1o. y 10del RA

Art. 304-A, fracc. I,de la LSS

Art. 304-B, fracc. IV,de la LSS

No inscribir a sus trabajado-res ante el IMSS o hacerlo enforma extemporánea.

Cinco días hábiles. Arts. 15, fracc. I,LSS y 16 del RA

Art. 304-A, fracc. II,de la LSS

Art. 304-B, fracc. IV,de la LSS

No presentar al IMSS ohacerlo extemporáneamentelas modificaciones de salariobase de cotización.

1. Para la parte fija de los sa-larios: cinco días hábiles si-guientes a la fecha en quecambien dichos salarios.

2. Para la parte variable delos salarios: dentro de los pri-meros 5 días hábiles de losmeses impares.

Art. 34, fraccs. I, II yIII, de la LSS

Art. 304-A, fracc. III,de la LSS

Art. 304-B, fracc. II,de la LSS

No determinar las cuotasobrero-patronales o hacerloextemporáneamente.

Hasta el día 17 del messiguiente de que se trate.

Art. 39 de la LSS Art. 304-A, fracc. IV,de la LSS

Art. 304-B, fracc. I,de la LSS

No presentar la declaraciónde la prima del seguro deriesgos de trabajo, derivadade la revisión anual de la si-niestralidad o hacerlo con da-tos falsos o incompletos.

En el mes de febrero decada año.

Arts. 74, de la LSSy 20, fracc. V, delRCRT

Art. 304-A, fracc.XV, de la LSS

Art. 304-B, fracc. III,de la LSS

No comunicar al IMSS, porescrito sobre el estallamientode huelga o terminación de lamisma.

Ocho días hábiles siguientesal estallamiento y terminaciónde la huelga.

Arts. 15, fracc. I, dela LSS y 14 del RA

Art. 304-A, fracc.XVIII, de la LSS

Art. 304-B, fracc. II,de la LSS

No comunicar al IMSS la sus-pensión, cambio o término deactividades; la clausura; elcambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

Cinco días hábiles contadosa partir que ocurra el supues-to respectivo.

Arts. 15, fracc. I, dela LSS y 15 del RA

Art. 304-A, fracc.XVIII, de la LSS

Art. 304-B, fracc. II,de la LSS

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Casos en que no aplica la espontaneidad

En términos del artículo 304-C de la LSS se considera

que el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones

no es espontáneo cuando se presenten las situaciones

siguientes:

1. Que la omisión sea descubierta por el instituto;

2. Que la omisión haya sido corregida por el patrón des-

pués de que el IMSS hubiere notificado una orden de

visita domiciliaria o haya mediado requerimiento o

cualquier otra gestión notificada por el mismo, ten-

dientes a la comprobación del cumplimiento de sus

obligaciones en materia de seguridad social; y

3. Que la omisión haya sido corregida por el patrón

con posterioridad a los 15 días siguientes a la pre-

sentación del dictamen por contador público autori-

zado ante el IMSS, respecto de actos u omisiones

en que hubiere incurrido y que se observen en el dic-

tamen.

Escrito para hacer valer la espontaneidad

Para hacer valer la espontaneidad aludida en el artículo304-C de la LSS es menester hacer la petición por escritoy presentarla ante la subdelegación del IMSS correspon-diente al domicilio patronal. Ello evitará la imposición dela multa por el cumplimiento extemporáneo de las obli-gaciones antes citadas.

Debido a que no está especificado cuándo presentar elescrito, se recomienda ingresarlo en el momento decumplir de manera extemporánea pero voluntaria lasobligaciones ante el IMSS.

Para ejemplificar, a continuación se presenta el modelo“A” de un escrito que podrá utilizarse al entregar en for-ma extemporánea los avisos afiliatorios o modificacio-nes de salario ante los servicios de Afiliación Vigencia deDerechos de la subdelegación del IMSS correspondiente.

El modelo “B” se utilizará cuando el pago de las cuotasobrero-patronales se realice de forma extemporánea. Eneste caso el escrito se presentará ante la oficina para co-bros o, en su caso, en oficialía de partes de la subdelega-ción del IMSS que corresponda al domicilio patronal.

C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

InfracciónPlazos para el cumplimiento

oportuno de la obligación

Fundamento legal

De la obligación

De la infracciónpor omisión ocumplimientoextemporáneo

De la sanción

Omitir o presentar extemporá-neamente el dictamen volun-tario por contador públicoautorizado, cuando se hayaelegido esta opción.

Seis meses contados a partirde la fecha de la presenta-ción del aviso o dentro delplazo del oficio de prórroga,cuando se haya concedidoésta.

Arts. 16, segundopárrafo de la LSS y64 del RPC

Art. 304-A, fracc.XIX, de la LSS

Art. 304-B, fracc. I,de la LSS

No cumplir o presentar extem-poráneamente el dictamenobligatorio de las aportacio-nes ante el IMSS por contadorpúblico autorizado.

No determinado hasta en tan-to no se emita el reglamentocorrespondiente.

Art. 16, primerpárrafo, de la LSS

Art. 304-A, fracc.XX, de la LSS

Art. 304-B, fracc. IV,de la LSS

Notificar en forma extemporá-nea, hacerlo con datos falsose incompletos u omitir al insti-tuto el domicilio de cada unade las obras o fase de obrade los patrones que esporádi-ca o permanentemente se de-diquen a la industria de laconstrucción.

Cinco días hábiles siguientes. Arts. 5o., del RTC y10 del RA

Art. 304-A, fracc.XXI, de la LSS

Art. 304-B, fracc. IV,de la LSS

LSS. Ley del Seguro Social.

RA. Reglamento de Afiliación.

RPC. Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.

RTC. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

RCRT. Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

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Modelo “A” que muestra el escrito que se utilizará para hacer valer la espontaneidad en la presentación extem-poránea de los avisos afiliatorios ante el IMSS.

3a. decena Abril-2002 C9

Seguridad Social

Hoja Membretada de la empresa

México, DF., a ___ de _________de 200 ___.

Instituto Mexicano del Seguro SocialDelegación ____________ del _________.Subdelegación ____________, ____________.C. _________________, Subdelegado.

El que suscribe C._____________________________________, por mi propio derecho ……………

O bien:

El que suscribe C. ____________________________________, en mi calidad de representante legal del patrón___________________________, con número de registro patronal ___________, con domicilio legal para oír y reci-bir toda clase de notificaciones ubicado en la calle _____________ número ____, Colonia___________________________________, en la ciudad de ___________________, código postal ___________, teléfono ___________.

Ante usted comparece y expone:

Que con fecha ______, acudí ante los servicios de Afiliación-Vigencia de Derechos para presentar ____ avisos demodificación de salarios, los cuales de acuerdo con el artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social vigente,resultan extemporáneos.

Por lo anterior y “bajo protesta de decir verdad” manifiesto que no media ninguna orden de visita, requerimientoni cualquier otra gestión de cobro notificada por parte el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que con fun-damento en el artículo 304-C de la Ley del Seguro Social vigente, solicito la no imposición de la multa por la pre-sentación extemporánea de los _______ avisos de modificación de salarios, por considerar que me ubico en elsupuesto de espontaneidad que establece la propia legislación.

Atentamente

___________________________________

Nombre y firma del patrón onombre y firma del representante legal

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Modelo “B” que muestra el escrito que se utilizará para hacer valer la espontaneidad en el pago extemporáneo delas cuotas obrero-patronales ante el IMSS.

C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Hoja Membretada de la empresa

México, DF., a ___ de _________de 200___.

Instituto Mexicano del Seguro SocialDelegación ____________ del _________.Subdelegación _________, ____________.C. _________________, Subdelegado.

El que suscribe C._____________________________________, por mi propio derecho …………

O bien:

El que suscribe C. ____________________________________, en mi calidad de representante legal del patrón___________________________, con número de registro patronal ___________, con domicilio legal para oír y reci-bir toda clase de notificaciones ubicado en la calle _____________ número ____, Colonia___________________________________, en la ciudad de ___________________, código postal ___________, teléfono ___________.

Ante usted comparece y expone:

Que con fecha _______, acudí ante la oficina (receptora X o al Banco X, SA) para cubrir el importe de las cuotasobrero-patronales generadas por el periodo _________, el cual de acuerdo con el artículo 39 de la Ley del SeguroSocial vigente, resulta extemporáneo.

Por lo anterior y “bajo protesta de decir verdad” manifiesto que no media ninguna orden de visita, requerimientoni cualquier otra gestión de cobro notificada por parte el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que con fun-damento en el artículo 304-C de la Ley del Seguro Social vigente solicito la no imposición de multa por el cumpli-miento extemporáneo del pago de cuotas obrero-patronales, correspondiente al periodo ___________ porconsiderar que me ubico en el supuesto de espontaneidad que establece la propia legislación.

Atentamente

________________________________

Nombre y firma del patrón onombre y firma del representante legal

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Informaciónde trascendencia

Vence plazo para presentar aviso de dictamenvoluntario ante el IMSS e Infonavit

En términos de los artículos 58 del Reglamento para elPago de Cuotas del Seguro Social (RPC) y 54 del Regla-mento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero deDescuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivien-da para los Trabajadores (Ripaedi), los patrones intere-sados en dictaminar voluntariamente las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), por elejercicio inmediato anterior (2001), podrán presentar elaviso correspondiente dentro de los cuatro meses si-guientes al término de dicho ejercicio.

Si bien es cierto que con las reformas al artículo 16 de laLey del Seguro Social, publicadas en el Diario Oficial dela Federación (DOF) del 20 de febrero de 2001, quedóestablecida la obligación de dictaminar el cumplimientode las obligaciones de seguridad social para los patro-nes que cuenten con un promedio anual de 300 trabaja-dores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, también escierto que en términos del artículo décimo octavo transi-torio del decreto de reformas, dicha obligación entraráen vigor a partir de enero de 2003, considerando el pro-medio de trabajadores de 2002; por tanto, el aviso dedictamen que se presente en este año será voluntariopara los patrones interesados, sin importar el número detrabajadores, pues corresponderá al dictamen de obli-gaciones cumplidas en el 2001.

Esto significa que el 30 de abril próximo expira el plazopara presentar los formatos siguientes:

1. Para efectos del IMSS procederá el formato CAD-02, “Aviso para presentar dictamen respecto delcumplimiento de las obligaciones que la Ley del Se-guro Social (LSS) y sus reglamentos imponen a lospatrones, y demás sujetos obligados”, publicadoen el DOF el 28 de enero de 1998; y

2. Por su parte, el Infonavit aplicará el formato DI-01,“Aviso para presentar dictamen respecto del cum-plimiento de las obligaciones que la Ley del Infona-vit y sus reglamentos imponen a los patrones, ydemás sujetos obligados”, publicado en el mismoórgano informativo del 26 de abril de 2000.

Los empleadores presentarán el aviso de dictamenpor cada registro patronal, por lo que en caso detener diferentes centros de trabajo con distintos re-gistros, y deseen dictaminar sólo algunos de ellos,podrán requisitar éste por cada registro, dondeseñalarán el periodo o ejercicio respectivo.

Los avisos referidos serán proporcionados:

a) En el IMSS, mediante el Departamento Subde-legacional de Auditoría a Patrones, correspon-diente al domicilio fiscal del patrón o centro detrabajo; y

b) En el Infonavit, a través de la delegación máscercana al domicilio del empleador o, en sucaso, en la coordinación del Distrito Federal.

Es importante que al realizar el trámite, el aviso dedictamen se acompañe de la documentación si-guiente:

� Tarjeta de inscripción patronal (original y copia);

� Poder notarial e identificación oficial (credencialde elector, cartilla del Servicio Militar Nacional opasaporte vigente) del patrón o representantelegal (original y copia);

� Copia fotostática del formato de inscripción pa-tronal (Afil-01);

� Comprobante de domicilio (original y copia); y

� Acta constitutiva y modificaciones a la misma(original y copia).

No se debe olvidar que por disposición establecida enlos artículos 59 del RPC y 55 del Ripaedi, los formatospara dictaminar estarán firmados de manera autógrafatanto por el patrón o su representante legal como por elcontador público autorizado para ello.

Es necesario aclarar que si los patrones pretenden dicta-minar ejercicios anteriores a 2001, para efectos de am-bos institutos podrán presentar los avisos respectivos encualquier mes del año en curso (artículos 58 del RPC y54 del Ripaedi).

3a. decena Abril-2002 C11

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C12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Desistimiento para elaborar eldictamen para efectos del seguro social

De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social (RPC), los patrones que

hubiesen presentado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el Aviso para dictaminarse por conta-

dor público autorizado, podrán desistir de concluir dicho dictamen, siempre que la decisión se comunique por

escrito dentro de los tres meses posteriores a la entrega del aviso de dictamen (“CAD-02” o “CAD-02-1”).

El aviso de desistimiento se realizará en escrito libre que se presentará ante el Departamento de Auditoría a Pa-

trones de la subdelegación del IMSS, correspondiente al domicilio patronal. El horario de atención al público es

de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.

Dicho escrito será firmado por el patrón o su representante legal, anexando copia de la tarjeta de inscripción pa-

tronal.

En virtud de que el dictamen para efectos de seguro social continuará siendo voluntario sólo para los patrones

que cuenten con menos de 300 trabajadores en promedio, conforme a las reformas al artículo 16 de la Ley del

Seguro Social (LSS) publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2001, hay que consi-

derar que en términos del artículo Décimo Octavo transitorio del decreto de reformas, estas disposiciones entra-

rán en vigor a partir de enero de 2003; y por tanto, continúan vigentes los preceptos de la ley anterior y del RPC

para efectos del dictamen de obligaciones para el 2001 que desde luego se presentan en 2002.

Sin embargo, en caso de que por alguna razón especial el patrón decidiera no dictaminar sus obligaciones, po-

drá desistirse de su decisión presentando, en términos del artículo 63 del RPC, un escrito ante el área de audito-

ría a patrones de la subdelegación correspondiente al domicilio patronal.

Sólo se debe considerar que tal proceder puede generar una visita de auditoría, a fin de verificar el correcto cum-

plimiento de las obligaciones, ya que ante el deseo truncado de dictaminar las cuotas obrero-patronales se pre-

sumen posibles inconsistencias.

Lo anterior, sin perjuicio de la sanción que se derive por no determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo ex-

temporáneamente, de acuerdo con los artículos 6o., fracción IV; y 18, fracción I, del Reglamento para la Imposi-

ción de Multas por infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

Por lo antedicho, es menester que previo a la presentación de un aviso para dictaminar por contador público in-

dependiente las cuotas obrero-patronales se evalúe perfectamente la decisión de presentar el citado aviso.

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3a. decena Abril-2002 C13

Seguridad Social

En la recta final, el trámite para elfuncionamiento de las ISES

Antes de que fueran reguladas las Instituciones de Seguros Especializadas en el Ramo de la Salud (ISES), se ha-

bía generado la expectativa de que su creación sería un paso para reglamentar la reversión de cuotas del Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues con ello se daría la oportunidad para que los trabajadores de empresas

con mayor rentabilidad pudiesen elegir un servicio médico particular, al tiempo que el patrón no pagaría una cuo-

ta doble; es decir, al IMSS y a un seguro de gastos médicos mayores.

Esta alternativa no fue viable, debido a las confrontaciones políticas y al riesgo de desvirtuar el amplio sentido deprotección del IMSS como una institución que garantiza los servicios de salud y de seguridad social.

Como opción para contratar seguros contra accidentes y enfermedades, algunas empresas privadas, comenzarona ofrecer algunos servicios de salud con la característica de que los clientes tendrían que pagar la primacorrespondiente por adelantado.

Por lo cual, desde 1999 tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas (CNSF) y –desde luego– la Secretaría de Salud acordaron que las encargadas de proporcio-nar los servicios de salud mediante planes de seguro complementarios serían las instituciones mencionadas.

Para ello se estableció un procedimiento, donde después de cumplir con algunos requisitos y aprobar las visitasde supervisión de la Secretaría de Salud y la CNSF podrían obtener la liberación del dictamen correspondienteemitido por la SHCP.

Sin embargo, para las primeras 13 instituciones de seguros que iniciaron su proceso de registro, los trámites sehan prolongado a tal grado que hasta el momento sólo dos han recibido el visto bueno de las tres entidades gu-bernamentales y están funcionando sin problema. Tales instituciones son “Plan Seguro” y “Médica Integral”.

Aunque la SHCP ya aprobó la operación de las instituciones restantes, aún les falta la visita de la CNSF para queel dictamen se libere en su totalidad.

Hay que recordar que los seguros que podrán ofrecer estas instituciones son los siguientes:

1. Seguro de gastos médicos. Su fin es prestar servicios de salud con calidad, atención primaria y cuidados pre-ventivos, orientados a mantener la salud de los asegurados.

2. Seguro de salud. Pretende proporcionar servicios y atención para prevenir conservar y rehabilitar la salud delos asegurados, entendiendo por ésta el completo estado de bienestar biopsicosocial, ampliando el conceptode ausencia de enfermedad.

Respecto al costo, la comisión señaló que va a depender del tipo de producto que se elija.

Las expectativas de crecimiento, realizadas por la CNSF respecto a las ISES, muestran que en un periodo de tresaños, éstas tendrán alrededor de 600 mil clientes y podrán acumular aproximadamente 1,800 millones de pesospor concepto de primas.

También se prevé que del total de los clientes asegurados, la mitad provendrá de empresas que actualmente yaotorgan el seguro privado como prestación adicional a los trabajadores, tal es el caso de las instituciones banca-rias y las empresas mineras, de seguros y de fianzas.

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C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Normatividad del IMSS para recibir cédulas dedeterminación de cuotas obrero-patronales

En nuestra edición 287, correspondiente a la segunda decena de abril de 2002, en el apartado “Taller de Prácticas”de la sección “Laboral”, se proporcionó un panorama general de las diferencias existentes entre las cédulas de de-terminación, elaboradas por el patrón, propuesta de cédulas de determinación proporcionada por el IMSS y cédu-las de liquidación de cuotas obrero-patronales, ahora se muestra la normatividad interna del IMSS, para recibir lascédulas de determinación de cuotas obrero-patronales.

A continuación, se indican las reglas procedentes para patrones de uno a cuatro trabajadores y para los que cuen-ten con cinco o más empleados, considerando que la presentación podrá realizarse con o sin pago.

Entidades receptoras

Bancos Subdelegaciones del IMSS

Determinaciónde cuotas

obrero-patronales

Propuesta delIMSS

Emisiones men-sual y bimestral

anticipadas(EMA y EBA)

Sistema Unicode Autodeter-

minación(SUA)

Cédulas deautodetermina-ción elaboradas

por el patrón(“COB-10” y“COB-20”)

Propuesta delIMSS

Emisionesmensual ybimestral

anticipadas(EMA y EBA)

Sistema Unicode Autodeter-

minaciónSUA

Cédulas de au-todetermina-ción, elabo-radas por el

patrón(“COB-10” y“COB-20”)

Con pago parapatrones deuno a cuatrotrabajadores.

Se recibe endocumentoimpreso,siempre queno se realiceajuste alguno.

Se recibe conla exhibicióndel disketteemitido porel SUA.

Se recibensiempre queno contenganerrores meca-nográficos.

Se recibe endocumentoimpreso,siempre queno se realiceajuste alguno.

Se recibe conla exhibicióndel disketteemitido por elSUA.

Se recibensiempre queno contenganerrores mecan-gráficos.

Con pago parapatrones decinco trabaja-dores en ade-lante.

No se recibe. Se recibe conla exhibicióndel disketteemitido porel SUA.

Se recibensiempre queno contenganerrores meca-nográficos.

No se recibe. Se recibe conla exhibicióndel disketteemitido porel SUA.

No se recibenen virtud de laobligatoriedadde utilizar elsistema infor-mático SUA.

Sin pago parapatrones deuno a cuatrotrabajadores.

No se recibe. No se recibe. No se recibe. Se recibe endocumento im-preso con losajustes corres-pondientes, afin de cargar alsistema delIMSS los movi-mientos patro-nales.

Se recibe con laexhibición deldiskette emitidopor el SUA y lashojas impresaspara ser sella-das con la le-yenda “cálculodeterminado ypresentado”.

Se recibenpara ser captu-rados los movi-mientos y sellarlos formatoscon la leyenda“cálculo deter-minado y pre-sentado”.

Sin pago parapatrones decinco o mástrabajadores.

No se recibe. No se recibe. No se recibe. No se recibe. Se recibe conla exhibicióndel disketteemitido por elSUA y las hojasimpresas paraser selladascon la leyenda“cálculo deter-minado y pre-sentado”.

No se recibenen virtud de laobligatoriedadde utilizar elsistema infor-mático SUA.

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Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, incluyereformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001

Fundamentode la obligación

por cumplir

Ley del Seguro Social

Art.304-A,

fracciónInfracciones

Art.304-B

fracción

Sanciones(SMGVDF)

Mínima Máxima

6o., 7o., 9o., RPCy 15-III, LSS IV

No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.

I 20 75

180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

I

Sanción (pesos)De 843.00 a

3,161.25

15-II, LSS;y 4o., RPC

VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términosque la ley y el RPC señalan.

I

15, VI y IX, LSS;y 6o. y 7o., RA

VIII

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.

I

75 y 83, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I

15-I, LSS; y 15, RA XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.

I

16, LSS; 58, 64y 72 RPC

XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.

I

21 a 24, RA;y 15-I y 34, LSS

IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacionesdel salario base de cotización.

II 20 125

15-V, LSS X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II

Sanción (pesos)De 843.00 a

5,268.75

15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.

II

15-I, LSS14 y 15, RA

XVIII

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

II

19-I y 305-II, LSS; 10,11 y 15, RA;y 8o., RPC

VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.

III 20 210

15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.

IIISanción (pesos)

De 843.00 a8,851.50

72, LSS XV

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RCRT.

III

15-I, LSS; y 10, RA INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.

IV 20 350

15-I, LSS; y 16, RA II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV

Sanción (pesos)De 843.00 a14,752.50

21 y 22, RSM;y 51, LSS

XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.

IV

15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.

IV

38 y 39, LSS;y 27 y 29, RPC

XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.

IV

16 LSS; 58, 64y 72 RPC

XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12, RTC y11, RA

XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RA, eldomicilio de cada una de las obras o fase de obra.

I

287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.

Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los artí-culos 15 y 16 del RIMSS.

Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 19, párrafo segundo, RIM).

LSS: Ley del Seguro Social.RA: Reglamento de Afiliación.RCRT: Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo.RIM: Reglamento para la Imposición de Multas.RPC: Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.RSM: Reglamento de Servicios Médicos.RTC: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

3a. decena Abril-2002 C17

Seguridad Social

In

dic

ad

ore

s

Page 172: DITORIAL - Tax · 2014-08-22 · Obligación de realizar pagos mediante “cheque nominativo” en el régimen de arrendamiento. 4. ... En la presente edición conocerá las obligaciones

Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamentopara la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit

Obligaciónde ley

y de reglamento

Art. 6o.,fracción

InfraccionesArtículo 19,

inciso

Sanciones (SMGVDF)

Mínima Máxima

20, Ripaedi VINo formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-ción presentada.

a 3 150

29, fracc. VII,Linfonavit

XNo entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanalo quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.

aSanción (pesos)

De 126.45 a6,322.5029, fracc. VIII,

LinfonavitXV

No presentar al instituto, cuando se esté obligado a ello, copia del informe del dicta-men con los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuan-do se opte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.

a

29, fracc. VI,Linfonavit

IXNegarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el institutopara cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.

b

151 200

Sanción (pesos)De 6,364.65 a

8,430.00

29, 30 y 31Linfonavit

y 3, 21 y 41,Ripaedi

XIII

No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.

c

201 250

Sanción (pesos)De 8,472.50 a

10,537.50

29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit

IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.

d251 300

Sanción (pesos)De 10,579.65 a

12,645.00

31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,

RipaediVII

Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.

d

29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi

VIII

No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.

d

29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,

RipaediXI

No proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones yentero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.

d

29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit

XIINo proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.

d

29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi

INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

e 301 350

29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,

fracc. I, y 12,Ripaedi

IINo inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.

e

Sanción (pesos)De 12,687.15 a

14,752.5029, fracc. II,

Linfonavit; y 21,Ripaedi

IVNo efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el enterode los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.

e

29, fracc. V,Linfonavit

XIVObstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.

e

29, fracc. II,párrafo tercero,

LinfonavitV

No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.

f

La que resul-te mayor en-tre 50.00% delas aportacio-nes no indivi-dualizadas

350

Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.

g

100 150

Sanción (pesos)De 4,215.00 a

6,322.50

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

C18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002.

IMSS

Concepto FundamentoCuotas

TotalDel patrón Del trabajador

Seguro de ries-gos de trabajo

Artículo 74, LSS Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.25% ymáximo 15.00%)

0.00%

Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC

Segurode enfermedadesy maternidad

Artículo 106,fracción I, LSS

Prestacionesen especie

Cuota fija por todoslos trabajadores

16.50% del SMGVDF 0.00% hastatres SMGVDF

16.50%del SMGVDF

Artículo 106,fracción II, LSS

Prestacionesen especie

Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF

4.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

1.36% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

5.40% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

Artículo 25, LSS Prestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)

1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC

Artículo 107, frac-ciones I y II, LSS

Prestaciones en dinero0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC

Seguro deinvalidez y vida

Artículo 147, LSS 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC

Seguro de retiro,cesantía en edadavanzada y vejez

Artículo 168, frac-ción I, LSS

Retiro2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC

Artículo 168, frac-ción II, LSS

Cesantía en edad avanzada y vejez3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC

Guarderías yprestacionessociales

Artículo 211, LSS1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC

Infonavit

InfonavitArtículo 29, frac-ción II, Linfonavit

5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC

LSS: Ley del Seguro Social.

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

SBC: Salario base de cotización.

SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Notas

1. El artículo 74 de la LSS, establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC

respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, indepen-

dientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.

Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.25 y 15.00% de los SBC, respectivamente.

De conformidad con el artículo 20, fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Traba-

jo, la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.

La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.

Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.

2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 13.90% se incrementará el 1o. de julio de cada año en 0.65%. Esta modifica-

ción debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo

primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de ésta se extenderán por

un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para ter-

minar en 2008.

3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de julio de cada año en 0.49%; y la tasa de 2.00%, en

0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de julio de 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el

que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los

artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modificaciones están vi-

gentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

3a. decena Abril-2002 C19

Seguridad Social

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Límites de cotización durante el 2002 para efectos del IMSS e Infonavit

Del 1o. de enero al 30 de junio de 2002.

IMSS

Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

19

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

19

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimo-quinto transitorio de la LSS

19

Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2002.

IMSS

Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimoquin-to transitorio de la LSS

20

Notas

1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF.

De conformidad con el artículo vigesimoquinto transitorio de tal ordenamiento, tanto para el seguro de invalidez y vida, como para los ramos de ce-

santía en edad avanzada y vejez, el límite citado entrará en vigor el 2007.

Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso, con 15 SMGVDF, proporción que se ha incremen-

tado cada año en un SMGVDF y que habrá de llegar a 25 en 2007.

En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida, como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad avanzada y

vejez, serán de 19 SMGVDF del 1o. de julio de 2001 al 30 de junio de 2002.

2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29,

fracciones II y III, de la Ley del Instituto, se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ra-

mos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio próximo al 30 de junio de 2003, será de 20 SMGVDF.

C20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Tallerde prácticas

Facultades legislativas del PoderEjecutivo. Análisis jurídico

I. Introducción

Con base en la división de poderes, consagrada en el ar-

tículo 49 de la Constitución Federal, la mayoría de las

personas comprenden que la función legislativa es la ac-

tividad que el Estado realiza por conducto del Poder Le-

gislativo, que se materializa por medio de la expedición

de leyes.

Las leyes son actos jurídicos que crean, modifican o extin-

guen derechos y obligaciones de manera general, abs-

tracta e impersonal. Sin embargo, el Poder Legislativo no

es el único órgano de Estado que está facultado para ex-

pedir actos, cuyas características materiales son simila-

res a las de una ley, pues también crean, modifican o

extinguen derechos y obligaciones de manera general,

abstracta e impersonal. Este órgano de Estado es el Po-

der Ejecutivo Federal, que en términos del artículo 80 de

la Constitución Federal, recae su ejercicio en un solo in-

dividuo denominado “Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos”.

Un ejemplo de esta facultad materialmente legislativa

que ejerce el Presidente de la República se encuentra

practicada en el Decreto por el que se exime del pago de

los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fis-

cal que se menciona, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 5 de marzo de 2002.

En esta publicación, se analizará la función antes men-

cionada y los límites en el ejercicio de la misma.

II. La función legislativa y administrativa

1. Los órganos y las funciones del Estado

Para que el Estado ejerza sus actividades, que le sonpropias, requiere de órganos apropiados a tales activi-dades.

La actividad del Estado no es otra que el ejercicio de susderechos y obligaciones. Ahora bien, ésta se ejerce a tra-vés de un grupo de órganos; o sea, un conjunto de institu-ciones que agrupadas integran cada uno de los diversospoderes, mediante el cual se manifiesta la actividad so-berana del Estado.

Nuestra Constitución Federal señala que la soberanía ofacultad de determinar el orden jurídico (derechos y obli-gaciones) reside esencial y originariamente en el pueblo,el cual ejerce esa soberanía por medio de los poderes dela Unión. Asimismo, el supremo Poder de la Federaciónse divide para su ejercicio en: Legislativo, Ejecutivo y Ju-dicial. Con esto, las actividades del Estado se realizan através de los poderes, que no son sino órganos creadospor el orden jurídico para cumplir la función del Estado.

Como se puede constatar, la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos consagra el principio de ladivisión de poderes, desde el punto de vista orgánico, elEstado se divide en tres poderes: el Legislativo, Judicialy Ejecutivo. Asimismo, esta separación de poderes im-pone una distribución de funciones diferentes, de talmanera que el Legislativo tiene atribuida la función legis-lativa; el Judicial la jurisdiccional y el Ejecutivo la admi-nistrativa.

2. La función legislativa

Esta función es una actividad creadora del derecho objeti-vo del Estado, consistente en expedir las leyes que regulan

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Jurídico Fiscal

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la conducta de los individuos, así como las organizacio-nes políticas y sociales, creando, modificando o extin-guiendo derechos y obligaciones de manera general,abstracta e impersonal.

La ley es el acto emanado del Poder Legislativo que creasituaciones jurídicas generales, abstractas e impersona-les. La ley expedida por este poder constituye despuésde la Constitución y de los tratados internacionales, lafuente más importante o preponderante en el derechotributario, ya que ésta a través de los artículos 14 y 31,fracción IV, se establece la obligación de contribuir algasto público del Estado, en términos que determinanlas leyes y se señala que nadie puede ser privado desus propiedades, posesiones o derechos sino deacuerdo con las leyes expedidas con anterioridad alhecho. Tales disposiciones consagran lo que se deno-mina en la doctrina como el principio de legalidad tri-butaria.

De acuerdo con el principio de legalidad, consagrado enambas disposiciones constitucionales (artículos 14 y 31,fracción IV) es necesaria una ley formal para establecerlos tributos, lo que satisface la exigencia de que sean lospropios gobernados, a través de su Poder Legislativo,los que determinen las cargas fiscales que deben sopor-tar, así como que el contribuyente pueda conocer conprecisión el alcance de sus obligaciones fiscales, de ma-nera que no quede margen a la arbitrariedad.

3. La función administrativa

La función administrativa de acuerdo con el Estado (as-pecto formal), se define como la función que realiza elEjecutivo y desde el punto de vista de la naturaleza intrín-seca (aspecto material), se define como la función enca-minada a ejecutar y hacer cumplir las leyes que expide elLegislativo, así como la ejecución de actos materiales yde actos que producen consecuencias jurídicas, indivi-duales, concretas y personalizadas con estricto apego alos ordenamientos legales.

Al respecto, el artículo 80 de la Constitución señala queel ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo in-dividuo denominado Presidente de los Estados UnidosMexicanos; y por tanto, el ejercicio de la función adminis-trativa que se precisó con anterioridad le corresponde alpresente.

Para tal efecto, el artículo 89 indica sus facultades, den-tro de las que se puede destacar:

Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congresode la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a suexacta observancia.

En este orden de ideas, el Poder Legislativo al cumplir sufunción legislativa expide leyes que crean, modifican yextinguen derechos y obligaciones de manera general,abstracta e impersonal. Por su parte, el Ejecutivo Federalejecuta dichas leyes, al crear, modificar o extinguir dere-chos y obligaciones sobre determinada persona o indivi-duo; en otras palabras, concretiza la norma, mediante suaplicación en la esfera jurídica de un individuo. Esta con-cepción general o tradicional de la división de poderes yfunciones, sufre en el sistema jurídico diversas excepcio-nes, ya que existen casos en los que el Legislativo realizafunciones administrativas (ratificación del nombramientode funcionarios públicos, autorización al presidente parasalir del país) o bien, el Poder Ejecutivo realiza funcioneslegislativas, al expedir normas jurídicas que crean modi-fican o extinguen derechos y obligaciones de manerageneral, abstracta e impersonal.

Para tal efecto, se analizan los casos de excepción, enlos que la Constitución Federal o las mismas leyes, auto-rizan al Ejecutivo Federal ejercer funciones de tipo legis-lativo.

III. El decreto-ley

El decreto-ley se produce cuando la misma Constituciónautoriza al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesi-dad de una delegación de funciones legislativas por partedel Poder Legislativo mediante una ley; en estos casos, elorigen de la autorización para ejercer dicha función noemana de una ley sino de la norma suprema que es pre-cisamente la Constitución.

Los principales casos en los que la Constitución dota alEjecutivo de la facultad de crear normas jurídicas con lamisma fuerza y proyección que una ley, se encuentra enlos artículos constitucionales, mismos que se resumen acontinuación:

1. Facultad para legislar en materia de salud

El artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Federal es-tablece que en el caso de epidemias de carácter grave opeligro de invasión de enfermedades exóticas en el país,el departamento de salubridad tendrá obligación de dic-tar las medidas preventivas indispensables, a reserva deser después sancionadas por el Presidente de la Repú-blica. Estas disposiciones tendrán carácter obligatoriopara las autoridades administrativas del país.

Asimismo, las medidas que se pongan en vigor en lacampaña contra el alcoholismo y la venta de sustanciasque envenenan al individuo o degeneran la especiehumana, así como las adoptadas para prevenir y com-batir la contaminación ambiental, serán después revi-

D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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sadas por el Congreso de la Unión, en los casos que lecompetan.

Como se puede constar, esta facultad otorgada a un ór-gano del Poder Ejecutivo, es el ejercicio de una funciónlegislativa.

2. Facultades en materia de comercio exterior

El artículo 131 de la Constitución Federal señala que elEjecutivo será facultado por el Congreso de la Unión pa-ra aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifasde exportación e importación expedidas por el propioCongreso, y para crear otras, así como para restringir yprohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito deproductos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente,a fin de regular el comercio exterior, la economía delpaís, la estabilidad de la producción nacional o de reali-zar cualquier otro propósito en beneficio del país. El pro-pio Ejecutivo al enviar al Congreso el presupuesto fiscalde cada año, someterá a su aprobación el uso que hu-biese hecho de la facultad concedida.

3. Facultades en materia de suspensiónde garantías individuales

El artículo 29 de la Constitución Federal prevee suspendergarantías individuales con motivo de invasión, perturba-ción grave de la paz pública o cualquier otro que ponga ala sociedad en grave peligro o conflicto, el Congreso con-cede las autorizaciones necesarias para que el Ejecutivohaga frente a la situación. Dentro de esas autorizacionesse encuentra la de legislar en uso de esas "facultades ex-traordinarias" delegadas por el Congreso, las cuales porsu propia naturaleza tienen el carácter de transitorias.

IV. Derecho de veto

De acuerdo con el inciso b del artículo 72 de la ConstituciónFederal, el presidente puede hacer observaciones a pro-yectos de ley que le envía el Congreso de la Unión, dentrode los 10 días hábiles posteriores a aquel en que los reci-bió. A esta figura jurídica se le ha denominado veto.

Sin bien es cierto que el veto propiamente no constituyeuna función legislativa por parte del Ejecutivo, si es unaclara intervención dentro del procedimiento de forma-ción de leyes, cuyas finalidades son las siguientes:

1. Evitar la precipitación en el procedimiento legislati-vo, tratando de impedir la aprobación de leyes in-convenientes o que tienen vicios inconstitucionales;

2. Capacitar constitucionalmente al Ejecutivo para quese defienda contra actos agresivos del Poder Legis-lativo; y

3. Aprovechar la experiencia y responsabilidad del Po-der Ejecutivo en el procedimiento legislativo.

El veto propiamente no constituye un despojo al PoderLegislativo de las funciones legislativas, sólo es una fa-cultad que impide legislar de manera temporal, respectode un proyecto a fin de que éste regrese nuevamente parasu discusión y aprobación. Sin embargo, si el proyectovetado es confirmado por las dos terceras partes del nú-mero total de votos de los presentes, entonces el proyec-to no puede ser de nuevo vetado y se convierte en ley.

V. Facultad reglamentaria

Con fundamento en el artículo 89, fracción I, de la Consti-tución Federal, el Presidente de la República está facul-tado para proveer en la esfera administrativa a la exactaobservancia de las leyes. En este sentido, el reglamentoes un acto jurídico que emana del titular del Poder Ejecu-tivo y materialmente crea situaciones jurídicas genera-les, abstractas e impersonales, al igual que la ley.

En otras palabras, entre la ley y el reglamento, existe uncomún denominador, ambos ordenamientos crean si-tuaciones jurídicas generales, abstractas e impersona-les; sin embargo, se diferencian por lo siguiente:

1. La ley es un acto que emana del Poder Legislativo yel reglamento es un acto que emana del Presidentede la República; y

2. La ley es autónoma, ya que no debe apoyar o soste-ner en otra fuente formal del derecho y sólo se debeatener a las propias limitaciones que contempla laConstitución Federal como ley suprema. En cambio,no puede haber reglamentos autónomos; es decir,no apoyados en una ley del Poder Legislativo.

En otras palabras, el reglamento es una norma jurí-dica que está rigurosamente subordinada a deter-minada ley, cuyas disposiciones debe desarrollar ypormenorizar. Por tanto, el reglamento tributario estásometido a dos principios fundamentales: el de la re-serva de ley y el de la preferencia de la ley.

3. Con base en el principio de reserva de la ley, el Presi-dente de la República se debe abstener de legislar.En otras palabras, no puede crear normas jurídicassobre materias que son de exclusiva competenciadel legislador, como son en materia tributaria las nor-mas sustantivas referentes a los sujetos obligados,hechos imponibles, base de las contribuciones, ta-sas, tarifas, exenciones, sanciones e infracciones. Laviolación de este principio trae como consecuenciala inconstitucionalidad del reglamento.

4. El principio de preferencia de la ley, proclama quelas disposiciones de un reglamento no pueden váli-damente contrariar u oponerse a las disposiciones

D4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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contenidas en la ley que se reglamenta, ya que el re-glamento como se ha señalado con anterioridad noes autónomo y su fin es desarrollar o facilitar la apli-cación de la ley, de donde se desprende la subordi-nación que existe del reglamento respecto de la ley,ya que éste no puede ir más allá de lo dispuesto enla ley ni menos aún ir en contra.

VI. Delegación de la función legislativa

En este caso, la Constitución Federal no es el ordena-miento que autoriza la delegación de la función legislati-va sino el propio Poder Legislativo que mediante una leysecundaria, como puede ser el Código Fiscal de la Fede-ración (CFF), autoriza al Ejecutivo Federal que ejerza lafunción legislativa, mediante la expedición de normas jurí-dicas generales, abstractas e impersonales, que engen-dran derechos y obligaciones.

A diferencia del decreto-ley, la delegación constituyeuna autorización que no emana de la Constitución Fede-ral sino de una ley secundaria previamente aprobada porel Poder Legislativo, que considera la conveniencia deque el Ejecutivo Federal ejerza una función materialmen-te legislativa. En materia fiscal se puede destacar losejemplos siguientes:

1. Facultad del Ejecutivo Federal de expedir resolu-ciones que otorguen condonaciones, exencioneso facilidades

El Poder Legislativo a través del artículo 39 del CFF, otor-gó la facultad al Ejecutivo para expedir resoluciones decarácter general, que tengan como propósito:

a) Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago decontribuciones y sus accesorios; autorizar su pagoa plazo, diferido o en parcialidades, cuando se hayaafectado o trate de impedir que se afecte la situa-ción de algún lugar o región del país, una rama deactividad, la producción o venta de productos o larealización de una actividad, así como en casos decatástrofes sufridas por fenómenos meteorológi-cos, plagas o epidemias;

b) Dictar las medidas relacionadas con la administra-ción, control, forma de pago y procedimientos seña-lados en las leyes fiscales, sin variar las disposicionesrelacionadas con el sujeto, objeto, base, cuota, tasao tarifa de los gravámenes, las infracciones o las san-ciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimien-to de las obligaciones de los contribuyentes; y

c) Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Las resoluciones que conforme a este artículo dicta elEjecutivo Federal, señalarán las contribuciones a que se

refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así co-mo el monto o proporción de los beneficios, plazos quese concedan y los requisitos que deban cumplirse porlos beneficiados.

Un ejemplo reciente del ejercicio de esta función mate-rialmente legislativa que ejerce el Presidente de la Repú-blica se constata en el Decreto por el que se exime delpago de los impuestos que se indican y se amplía el es-tímulo fiscal que se menciona, publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación, el 5 de marzo de 2002.

A través de este decreto, el Ejecutivo procedió a eximirtotalmente a los contribuyentes del pago del IEPS causa-do por la importación o la enajenación de diversos pro-ductos, que utilizarán edulcorantes distintos al azúcar decaña.

2. Las resoluciones o reglas de carácter generalque expide la SHCP

Las resoluciones misceláneas fiscal y de comercio exte-rior son ordenamientos expedidos por el titular de la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en uso delas facultades que el Congreso de la Unión le otorgó deacuerdo con el artículo 33, fracción I, inciso g) y últimopárrafo del CFF.

Por tanto, las resoluciones misceláneas o reglas de ca-rácter general constituyen un claro ejemplo del ejerciciode una función materialmente legislativa, por parte de unadependencia del Ejecutivo Federal y que deriva de facul-tades que el Congreso de la Unión otorgó para regla-mentar la aplicación de las leyes fiscales. En este sentido,las leyes, los reglamentos expedidos por el Presidente dela República y las resoluciones o reglas generales queexpiden las autoridades fiscales, tienen el común denomi-nador de que los tres ordenamientos crean situacionesjurídicas generales, abstractas e impersonales. Sin embar-go, se diferencian por lo siguiente:

a) La ley es un acto que emana del Poder Legislativo,el reglamento es un acto que emana del Presidentede la República y las resoluciones misceláneas sonactos que emanan del secretario de la SHCP.

b) La ley es autónoma, ya que no debe apoyarse o sos-tenerse en otra fuente formal del derecho y sólo debeatenerse a las propias limitaciones que considera laConstitución Federal como ley suprema. En cambio,las resoluciones al igual que los reglamentos nopueden ser autónomos; es decir, no apoyados enuna ley del Poder Legislativo.

Sostener lo contrario, es decir, que el Presidente dela República o el secretario de la SHCP estuvieranfacultados para dictar disposiciones de carácter ge-neral autónomos, equivaldría a dar facultades legis-

3a. decena Abril-2002 D5

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lativas al Poder Ejecutivo en contravención con elprincipio de división de poderes que consagra el ar-tículo 49 de la Constitución Federal.

En otras palabras, la resolución miscelánea es unanorma jurídica que está subordinada a determinadaley, cuyas disposiciones debe desarrollar y porme-norizar. Por tanto, toda resolución está sometida alos principios fundamentales: el de la reserva de leyy el de la preferencia de ley.

c) Con base en el principio de reserva de la ley, el se-cretario de la SHCP debe abstenerse de legislar. Enotras palabras, no puede crear normas jurídicas so-bre materias que son de exclusiva competencia dellegislador, como son en materia tributaria las nor-mas sustantivas, referentes a los sujetos obligados,hechos imponibles, base de las contribuciones, ta-sas, tarifas, exenciones, sanciones e infracciones.

d) El principio de preferencia de la ley, proclama quelas reglas de una resolución no pueden válidamen-te contrariar u oponerse a las disposiciones conteni-das en la ley que se reglamenta, ya que la resolucióncomo lo hemos señalado no es autónomo y su fin esdesarrollar o facilitar la aplicación de la ley, de don-de se desprende la subordinación que existe de laresolución respecto de la ley, ya que las resolucio-nes no pueden ir más allá de lo dispuesto en la ley nimenos ir en contra.

Por tanto, se puede concluir que el Poder Legislativo leatribuyó mediante una ley un carácter obligatorio a lasresoluciones misceláneas que expide el secretario de laSHCP. Sin embargo, este carácter no es ilimitado, ya quetoda resolución está sujeta a las mismas limitacionesque el reglamento.

3. Las circulares o instrucciones

Las circulares o instrucciones son comunicados o avisosexpedidos por los superiores jerárquicos en la esfera ad-ministrativa, dando instrucciones a los inferiores sobre elrégimen interior de las oficinas o sobre su funcionamientoen relación con el público o para aclarar a los inferiores elsentido e interpretación de las disposiciones legales yaexistentes; pero no para establecer derechos y muchomenos imponer obligaciones.

En este sentido, las circulares o instrucciones que expi-den o emiten las autoridades fiscales tienen las caracte-rísticas siguientes:

a) Son actos que emanan de las autoridades fiscalesfacultadas para emitirlos y contienen disposicionesgenerales, abstractas e impersonales;

b) Su objetivo es cumplir la ley, pues contiene explica-ciones para a orientar a los funcionarios de la admi-nistración, mediante instrucciones u opiniones de lossuperiores jerárquicos. Por tanto, los criterios queformulan los funcionarios fiscales facultados, constitu-yen simples juicios de interpretación de las leyes fisca-les hacia el interior del Servicio de Administración Tri-butaria, que deben seguir las diversas dependenciasen cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscalespara garantizar su debido cumplimiento, que si bienresultan de aplicación necesaria para el interior de lasdependencias, su contenido no refleja su interpreta-ción exacta, dado que se basa en el análisis de deter-minación del precepto legal, cuyo alcance correspon-de dilucidar en definitiva a los órganos jurisdiccionalesatendiendo al caso concreto; y

c) Al ser simples juicios de interpretación u opinión defuncionarios fiscales, acerca de determinados pre-ceptos legales, no pueden como regla general esta-blecer derechos o imponer obligaciones distintosde los expresamente señalados en la ley, ya que lascirculares o instrucciones no pueden ser autóno-mos y están sujetos a los principios de preferencia yde reserva de la ley. Sin embargo, las circulares oinstrucciones que emiten las autoridades fiscales sípueden generar derechos a favor de los particula-res, siempre y que se publiquen en el Diario Oficialde la Federación, tal como lo establece el artículo 35del mencionado código.

En este sentido, una circular, instrucción o criterioen materia fiscal es ineficaz para imponer obligacio-nes a cargo de los contribuyentes, por sí solas, perosi pueden engendrar derechos a su favor cuandoson publicadas en el Diario Oficial de la Federacióny deben ser aplicadas por las autoridades fiscales.

Como se puede constatar, la base legal de las circulares oinstrucciones en materia fiscal es precisamente el artículo35 del CFF al disponer que los funcionarios fiscales po-drán mediante criterios dar a conocer a las diversas de-pendencias, el criterio que deben de seguir en cuanto a laaplicación de las disposiciones fiscales, sin que puedan en-gendrar obligaciones para los particulares pero si derechos,cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.Así pues, las circulares o instrucciones, son denominadaspor el código como criterios.

En este orden de ideas, se concluye que un criterio,constituye un ejemplo del ejercicio de una función mate-rialmente legislativa, que por autorización del PoderLegislativo, faculta a las autoridades fiscales a publicaren el Diario Oficial de la Federación, criterios o circularesque crean situaciones jurídicas generales, abstractas eimpersonales.

D6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico Fiscal