diseño de producto - gop final

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  • PLANTA OWEN ILLINOIS - CALLAO

    02/07/2014

    PLANEAMIENTO Y DISEO DE PRODUCTO

  • P L A N E A M I E N T O & D I S E O

    Pgina 2

    Secuencia de Planeamiento de Diseo O-I Planificacin y elementos de entrada para el diseo El Gerente de Negocios, a travs de la gestin de Marketing & Ventas, determina la necesidad del cliente, ya sea de un nuevo diseo de envases o de una modificacin. El Gerente de Negocios ingresa al Workflow la informacin necesaria para el desarrollo del proyecto de diseo que incluye (cuando aplique), cualquier requisito legal o reglamentario referido al envase. El Workflow es derivado al Coordinador de Diseo. El Coordinador de Diseo, en base al Workflow, evala los requerimientos del cliente y prepara el diseo preliminar del proyecto. En caso el diseo sea sugerido directamente por O-I Per, el Workflow para el desarrollo de proyectos ser completado por el Coordinador de Diseo. Desarrollo, revisin, verificacin, validacin y aprobacin del diseo

    Una vez que el Coordinador de Diseo tenga el diseo preparado, lo comunicar a planta para su conocimiento, a fin de que puedan hacer alguna observacin antes de enviarlo al cliente para su aprobacin (cuando amerite). Las comunicaciones referentes al avance de la aprobacin del diseo debe incluir la participacin del Gerente de Planta, Coordinador de FMU, Coordinador de Taller de Moldes, Coordinador PQS Calidad y/o Servicio al Cliente y al Coordinador de DC & WSL (cuando corresponda). En caso de haber observaciones, se harn las modificaciones hasta lograr la aprobacin definitiva. El Gerente de Negocios lleva el diseo del envase al cliente para su revisin y aprobacin. Para el caso de productos de stock, los planos son aprobados slo por el principal cliente de la referencia. Si el cliente determina alguna observacin en el diseo del envase, se devuelve al Coordinador de Diseo con las indicaciones necesarias para que se realicen las correcciones y cambios necesarios. El Coordinador de Diseo es responsable de mantener informados a los involucrados en produccin, va correos electrnicos, informando de los cambios sugeridos por el cliente, previa aprobacin del diseo final. Una vez aprobado el diseo por el cliente, el Coordinador de Diseo codifica el plano de envases y se comunica a los interesados a travs de un correo electrnico y solicita al Gerente de Calidad para la verificacin del diseo a travs del workflow. Adems se procede a actualizar el listado de envases de O-I Per. De estar todo conforme, se solicita el servicio de fabricacin de equipos de moldura.

  • P L A N E A M I E N T O & D I S E O

    Pgina 3

    A la llegada del equipo de moldura, el Coordinador de Diseo da aviso al equipo de produccin y logstica. La recepcin se realiza segn el procedimiento PR-MO-001 Recepcin de equipo de moldura. La validacin del envase se da durante la primera corrida de produccin. Esta validacin se realiza a travs del cumplimiento de los puntos de control establecidos en los Planes de Calidad. Los planos de envases deben contener la siguiente informacin: nmero de cavidad, logo OI, cdigo de planta, ao en curso. Todos los cambios efectuados en el diseo, son registrados en los planos del mismo. Nota: En el caso de proyectos confidenciales, a solicitud del cliente, la documentacin e informacin generada ser de conocimiento exclusivo del Gerente de Marketing & Ventas, quin determinar la participacin de los involucrados directos segn lo considere necesario.

  • SECUENCIA DE DISEO DE PRODUCTO Nuevo - DiseoGerente de CalidadGerente de PlantaCoodinador de DiseoGerente de NegociosCliente

    Recibe solicitud de Nuevo Diseo

    Coordinador evala los requerimientos y prepara

    diseo preliminar

    Ingresa informacion necesaria del diseo. Requisitos legales o

    reglamentarios referidos al envase.

    Diseo preparado es enviado para su

    aprobacion

    Diseo es revisado para su aprobacion antes de

    enviarlo al cliente

    Se aprueba

    Presenta diseo al cliente

    NO

    SI

    Se aprueba

    Revisa Diseo para su aprobacion

    Realiza los cambios NO

    SI Codifica plano del envase y lo envia para su

    aprobacion y confeccion

    Verifica Diseo y Documentacion

    Solicita fabricacion de Moldura para nuevo diseo y actualiza listado de envases

    O-I

    Solicita Nuevo

    Diseo o Modificacion

    Molde para nuevo diseo creado

  • P L A N E A M I E N T O & D I S E O

    Pgina 4

    MERCADO OBJETIVO

    Owen Illinois Per dirige aproximadamente un 85% de su produccin al mercado de cervezas, bebidas y alimentos, y un 15% al de vinos y licores.

    Nuestros clientes venden productos en las siguientes categoras:

    Cerveza

    Vino

    Licores

    Alimentos

    Bebidas no alcohlicas

    Productos Farmacuticos

    Cosmticos

    Vajilla

    Cristalera

    Lnea de alimentos Agroindustriales

    Revisar Diseo

  • P L A N E A M I E N T O & D I S E O

    Pgina 5

    ASPECTOS DEL DISEO DEL PRODUCTO

    El vidrio est hecho de ingredientes naturales puros y abundantes: piedra caliza, arena y carbonato de sodio. Se puede usar hasta el 100% de vidrio reciclado.

    ATRIBUTOS

    Los envases de vidrio satisfacen las caractersticas de calidad, higiene y resistencia requeridas; que aseguran una conservacin de las propiedades originales del producto.

    VARIABLES

    Caractersticas tcnicas principales. Propiedades fsicas Densidad: 2,5 g/L. Dureza: 5-6,6 (escala de Mohs) Viscosidad: Curva continua sin meseta. Propiedades mecnicas Dilatacin: 10-6 Elasticidad 10 veces mayor a compresin que a traccin. Resistencia al choque muy variable. FRAGILIDAD.

  • P L A N E A M I E N T O & D I S E O

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    Propiedades qumicas Desvitrificacin. INERCIA QUMICA. Propiedades pticas Brillo. ndice de refraccin. TRANSPARENCIA. Propiedades fsicas (peso)

    El peso del vidrio comparado con el de otros materiales de envases sigue siendo una desventaja importante. Si se compara con el peso de las botellas de plstico, las de vidrio pesan 15 g ms para la misma capacidad de envase. Para algunos casos concretos el peso es un punto a favor, ya que los envases de vidrio son ms fciles de manejar en lneas de envasado rpido. Adems para algunos productos cosmticos sigue siendo ms atractivo que otros materiales.

    Propiedades mecnicas del vidrio

    La resistencia mecnica depende de la forma del recipiente de vidrio. As para una muestra cilndrica el mdulo de rotura por impacto sera: MR = Fmax . 8.I.10 6 .D3 Fmax = Fuerza Mxima I = Distancia entre apoyos D = Dimetro de muestra

  • P L A N E A M I E N T O & D I S E O

    Pgina 7

    En funcin de las especificaciones tcnicas de partida que posea la botella se seleccionar el tipo de boca a utilizar, existe normativa muy completa relativa a los diferentes tipos de boca. A continuacin se muestran algunos ejemplos de tipos de bocas ms habituales para botellas de vidrio;

  • P L A N E A M I E N T O & D I S E O

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    PARTES PRINCIPALES DE LA BASE DE UNA BOTELLA DE VIDRIO

    La base de la botella es un elemento fundamental, ya que de ella y del espesor de las paredes de la botella de vidrio depende gran parte de su resistencia y equilibrio. En ella deben constar la serie de referencias que se detallan a continuacin:

  • P L A N E A M I E N T O & D I S E O

    Pgina 9

    CAPACIDAD & TECNOLOGIA de PRODUCCION

    La empresa posee una planta de produccin, ubicada en el Callao. Cuenta con 1 horno para fundir vidrio con una capacidad de fusin de 500 toneladas diarias. Tiene 2 lneas de fabricacin de envases, equipadas con mquinas formadoras de vidrio y hornos de recocido y 6 lneas de inspeccin automtica. Asimismo, cuenta con seis unidades de paletizado de envases, dos lneas de decorado y una lnea de etiquetado. Tienen adems talleres de mantenimiento de equipos y reparacin de moldes.

    HORNO

    LINEA AUTOMATIZADA DE FABRICACION DE ENVASES

  • P L A N E A M I E N T O & D I S E O

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    PERSONAL CALIFICADO

    Diseadores

    Ingenieros & Tcnicos Expertos en Vidrio

    Diseadores de envases, ingenieros y cientficos de investigacin redefinen la forma en que se fabrica, funde, moldea y disea el vidrio

    Expertos en fabricacin convierten los originales diseos de O-I en hermosos envases de vidrio. Aportan su toque personal a cada botella, jarro y envase de vidrio que fabrican, para las marcas favoritas del mundo.

  • P L A N E A M I E N T O & D I S E O

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    CONFIABILIDAD

    Durante ms de 3.000 aos, el vidrio ha demostrado ser seguro y saludable para los consumidores.

    El vidrio es prcticamente inerte en trminos qumicos y biolgicos, lo que significa que no filtra qumicos dainos hacia el contenido del envase.

    El vidrio es el nico material de empaque que es Generalmente Reconocido Como Seguro(GRAS, por sus siglas en ingls) por la Administracin de alimentos y medicamentos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en ingls)

    El vidrio no slo es puro y natural, sino que tambin se puede reutilizar y es completamente reciclable.

    MANTENIBILIDAD

    Hecho de materias primas naturales, fcilmente accesibles (arena, carbonato de sodio y piedra caliza). Infinitamente y 100% reciclable para fabricar nuevos envases de vidrio.

    Sus exclusivas caractersticas de reutilizacin y rellenado permiten que las botellas puedan utilizarse en un promedio de 20 a 30 veces.

    El uso del casco (vidrio reciclado) en la produccin, requiere menos energa y reduce las emisiones de carbono.

    Promedio de reutilizacin y rellenado de 20 a 30 veces

  • P L A N E A M I E N T O & D I S E O

    Pgina 12

    ASPECTOS LEGALES

  • Actualizado al 14-07-2008 OIPR-GG15/1

    Resultado Responsable Evaluacin de cumplimiento

    Fecha

    Leyes generales

    Constitucin Poltica del Per. Ttulo 3. Captulo 2 del ambiente y los recursos naturales. Artculo 66

    Los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la nacin. El estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La condicin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

    1993 NAC Licencia de funcionamiento vigente (Plantas Callao y Lurin) F. Rondon Cumple jul-13

    Leyes generales

    Reglamento de proteccin ambiental para el desarrollo de actividades de la industria manufacturera. Decreto Supremo N 019-97- ITINCI Artculos 5, 6, 8, 13, 14, 16, 18, 19, 27, 37, 38

    Obligaciones del titularDocumentos exigibles para industria manufactureraEstudio de impacto ambiental (EIA)Programa de adecuacion y manejo ambiental (PAMA)Informe ambiental.

    26/09/1997 NAC

    Planta Callao* PAMA aprobado en el 2004.* Ejecucin de Monitoreos trimestrales de calidad de aire, emisiones atmosfricas, efluentes y ruido ambiental.

    Planta Lurin* EIA aprobado en mayo 2007 (Oficio N 01504)* Ejecucin de Monitoreos semestrales de Calidad de aire, emisiones atmosfricas, efluentes y ruido ambiental.

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Leyes generales

    Rgimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de proteccin Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera . Decreto Supremo N025-2001-ITINCI. Artculos 5, 6, 7, 8, 9, 21, 24

    Situacin de titulares con PAMA, EIA, DAP (Diagnstico ambiental preliminar) o DIA (Declaracin de impacto ambiental)Responsabilidad solidaria titular de actividad-agente directo del daoResponsabilidad de los directores y gerentesConductas no permitidas.

    17/08/2001 NAC

    Planta Callao* PAMA aprobado en el 2004.* Ejecucin de Monitoreos trimestrales de calidad de aire, emisiones atmosfricas, efluentes y ruido ambiental.

    Planta Lurin* EIA aprobado en mayo 2007 (Oficio N 01504)* Ejecucin de Monitoreos semestrales de Calidad de aire, emisiones atmosfricas, efluentes y ruido ambiental.

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Leyes generales

    Ley que establece la obligacin de elaborar y presentar planes de contingencia Ley N 28551 Art. 3 y 6

    Deber de elaborar y presentar, para su aprobacin ante la autoridad competente, planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrolle. Estos planes son aprobados por la autoridad que corresponde a la actividad que desarrolla la entidad, previa opinin favorable de la entidad competente del Sistema Nacional de Defensa Civil SINADECI.

    27/05/2005 NAC

    Planta Callao* Inspeccin INDECI vigente (mayo 2010)* Plan de Contingencias Callao

    Planta Lurin* Inspeccin INDECI vigente (mayo 2010)* Plan de Contingencias Lurin

    K. Rabanal

    V. FlorianCumple jul-13

    El deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento, el deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pas.

    jul-13

    El causante de la degradacin del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurdica, pblica o privada, est obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauracin, rehabilitacin o reparacin segn corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en trminos ambientales los daos generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Las disposiciones contenidas son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurdica, pblica o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio martimo, lacustre, hidrolgico e hidrogeolgico y el espacio areo.

    jul-13

    Ley General del Ambiente (Ley N 28611) Artculo 149 Del Informe de la autoridad competente sobre la infraccin de la normativa ambiental

    En los casos en que el inversionista dueo o titular de una actividad productiva contare con programas especficos de adecuacin y manejo ambiental - PAMA, est poniendo en marcha dichos programas o ejecutndolos, o cuente con estudio de impacto ambiental, slo se podr dar inicio a la accin penal por los delitos tipificados en el Ttulo XIII del Libro Segundo del Cdigo Penal si se hubiere infringido la legislacin ambiental por no ejecucin de las pautas contenidas en dichos programas o estudios segn corresponda.

    15/10/2005 NAC jul-13

    Leyes generales

    Planta Callao* PAMA aprobado en el 2004.* Ejecucin de Monitoreos trimestrales de calidad de aire, emisiones atmosfricas, efluentes y ruido ambiental.

    Vigencia desde:

    Origen Verificacin del cumplimiento legal

    Cumple

    FO-GG-008 Matriz de Requisitos Legales Aplicables y Otros

    Aspecto Ambiental

    Requisito Legal Detalle del Requisito Legal

    Ley General del Ambiente (Ley N 28611) Artculo 1 Deber fundamental Artculo 9 Responsabilidad Ambiental, Ambito de Cumplimiento

    15/10/2005 NAC

    Planta Callao*Certificacin ISO 14001 desde mayo 2007

    Planta Lurin*Certificacin ISO 14001 desde Agosto 2010

    Recertificacin 2013

    Z. Alvarez

  • Actualizado al 14-07-2008 OIPR-GG15/1

    Resultado Responsable Evaluacin de cumplimiento

    Fecha

    Vigencia desde:

    Origen Verificacin del cumplimiento legal

    FO-GG-008 Matriz de Requisitos Legales Aplicables y Otros

    Aspecto Ambiental

    Requisito Legal Detalle del Requisito Legal

    Ley General del Ambiente (Ley N 28611) Segunda disposicin transitoria, Complementaria y Final: Estndares de calidad ambiental y Lmites Mximos Permisibles

    En tanto no se establezcan en el pas, Estndares de Calidad Ambiental, Lmites Mximos Permisibles y otros estndares o parmetros para el control y la proteccin ambiental, son de uso referencial los establecidos por instituciones de Derecho Internacional Pblico, como los de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS).

    15/10/2005 NAC jul-13

    Leyes generales

    Gua de Prevencin de la Contaminacin para la industria Manufacturera

    La Gua de Prevencin de la contaminacin establece pautas de gestin ambiental orientadas a mejorar la competitividad y eficiencia de las empresas manufactureras, y est orientada a aquellas industrias que estn interesadas en disear e implantar programas de prevencin de la contaminacin

    28/07/2006 NAC

    Planta Callao* PAMA aprobado en el 2004.* Ejecucin de Monitoreos trimestrales de calidad de aire, emisiones atmosfricas, efluentes y ruido ambiental.* Plan anual de Residuos Slidos 2012

    Planta Lurin* EIA aprobado en mayo 2007 (Oficio N 01504)* Ejecucin de Monitoreos semestrales de Calidad de aire, emisiones atmosfricas, efluentes y ruido ambiental.* Plan anual de Residuos Slidos 2012

    Los resultados de los monitoreos son presentados al PRODUCE para su revisin y aprobacin

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Leyes generales

    Ley del Sistema de Evaluacin del Impacto Ambiental, Ley 27446, art. 3

    Antes del inicio de cualquier proyecto o actividad de servicios y comercio previamente con la certificacin ambiental contenida en la Resolucin expedida por la respectiva autoridad competente.

    25/01/2001 NAC

    Planta Callao* PAMA aprobado en el 2004.* Ejecucin de Monitoreos trimestrales de calidad de aire, emisiones atmosfricas, efluentes y ruido ambiental.* Plan anual de Residuos Slidos 2011

    Planta Lurin* EIA aprobado en mayo 2007 (Oficio N 01504)* Ejecucin de Monitoreos semestrales de Calidad de aire, emisiones atmosfricas, efluentes y ruido ambiental.* Plan anual de Residuos Slidos 2011

    Los resultados de los monitoreos son presentados al PRODUCE para su revisin y aprobacin

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Leyes generales

    Reglamento de la Ley del Sistema de Evaluacin del Impacto Ambiental - SEIA, D.S. 019-2009-MINAM

    Conforme seala la Disposicin nica Complementaria Transitoria, en tanto no se aprueben o actualicen los reglamentos de las Autoridades Competentes en materia de evaluacin de impacto ambiental, as como los dispositivos que establezca el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental en ejercicio de sus competencias, se aplicarn las normas sectoriales, regionales y locales que se encuentren vigentes, y de manera supletoria, las disposiciones del Reglamento que se aprueba por el presente dispositivo.

    25/09/2009 NAC

    Planta Callao* PAMA aprobado en el 2004.* Ejecucin de Monitoreos trimestrales de calidad de aire, emisiones atmosfricas, efluentes y ruido ambiental.* Plan anual de Residuos Slidos 2011

    Planta Lurin* EIA aprobado en mayo 2007 (Oficio N 01504)* Ejecucin de Monitoreos semestrales de Calidad de aire, emisiones atmosfricas, efluentes y ruido ambiental.* Plan anual de Residuos Slidos 2011

    Los resultados de los monitoreos son presentados al PRODUCE para su revisin y aprobacin

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Leyes generales

    Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil, D.S. N 066-2007-PCM, art. 8, 9, 10 y 11.

    Se debe obtener el Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC), para lo cual debern solicitar la Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil correspondiente y renovar el mismo con la periodicidad que establezca el Manual de ejecucin de ITSDC de ejecucin de ITDSDC. 29/06/1905 NAC

    Certificados INDECI - CallaoCertificados INDECI - Lurn

    K. Rabanal

    V. FlorianCumple jul-13

    Planta Lurin* EIA aprobado en mayo 2007 (Oficio N 01504)* Ejecucin de Monitoreos semestrales de Calidad de aire, emisiones atmosfricas, efluentes y ruido ambiental.

    Z. Alvarez Cumple

  • Actualizado al 14-07-2008 OIPR-GG15/1

    Resultado Responsable Evaluacin de cumplimiento

    Fecha

    Vigencia desde:

    Origen Verificacin del cumplimiento legal

    FO-GG-008 Matriz de Requisitos Legales Aplicables y Otros

    Aspecto Ambiental

    Requisito Legal Detalle del Requisito Legal

    Leyes generales

    Cdigo Penal. Ttulo XIII Delitos contra la Ecologa.DL 635 PCM

    Captulo nico: Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente (contaminacin del medio ambiente, formas agravadas, responsabilidad de funcionario pblico por otorgamiento ilegal de licencia, incumplimiento de normas sanitarias, ingreso ilegal al territorio nacional de residuos peligrosos, depredacin de flora y fauna legalmente protegidas, extraccin ilegal de especies acuticas, depredacin de bosques protegidos, utilizacin indebida de tierras agrcolas, autorizacin de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley, alteracin del medio ambiente o paisaje y medio cautelar.

    08/04/1982. NAC Programas ambientales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Emisiones atmosfricas

    Establecen lmites mximos permisibles de emisiones contaminantes para vehculos automotores que circulen en la red vial. Decreto Supremo N047-2001-MTC Artculos 5,6,Anexo 1

    Lmites Mximos Permisibles para vehculos en circulacin a nivel nacional: a) Vehculos mayores a gasolina, gas licuado de petrleo y gas natural (livianos, medianos y pesados): hasta 1995: 3,0% de CO de vol., 400 HC (ppm) (4), 10 de CO + CO2% (mnimo); 1996 en adelante: 3,5% de CO de vol., 300 HC (ppm) (4), 10 de CO + CO2% (mnimo); 2003 en adelante: 0,5% de CO de vol., 100 HC (ppm) (4), 12 de CO + CO2% (mnimo); b) Vehculos mayores a diesel (livianos, medianos y pesados): antes de 1995: 3,0 k (m-1) (5) de opacidad y 72 % de opacidad; 1996 en adelante: 2,5 k (m-1) (5) de opacidad y 65% de opacidad; 2003 en adelante: 2,1 k (m-1) (5) de opacidad y 60% de opacidad.

    30/08/2001 NACCertificados de revisin tcnica a proveedores, clientes (tranporte) y

    propios OIF. Rondon Cumple jul-13

    Emisiones atmosfricas

    Prrroga de suspensin del acpite II del Anexo N 1 del Decreto Supremo Nm. 047-2001-MTC, Decreto Supremo 020-2009--MTC

    Prorroga hasta el 31 de diciembre del 2010, la suspensin de la aplicacin del acpite II del Anexo N 1 del Decreto Supremo Nm. 047-2001-MTC, que regula los Lmites Mximos Permisibles para vehculos nuevos (importados o producidos) que se incorporen a nuestro parque automotor, respecto de los vehculos que funcionen a motor Diesel; debiendo aplicarse durante dicho plazo a esta clase de vehculos, los Lmites Mximos Permisibles para vehculos usados (importados) que se incorporen a nuestro parque automotor, establecidos en el acpite III del Anexo N 1 del citado Decreto Supremo.

    20/11/2009 NAC Certificados de revisin tcnica a proveedores, clientes (tranporte) F. Rondon Cumple jul-13

    Emisiones atmosfricas

    Ley General del Ambiente (Ley N 28611) Artculo 117 Del Cotrol del Ambiente

    El control de las emisiones se realiza a travs de los LMP y dems instrumentos de gestin ambiental establecidos por las autoridades competentes. La infraccin de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a cada autoridad sectorial

    15/10/2005 NAC

    Planta CallaoMonitoreo trimestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Planta LurinMonitoreo semestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Emisiones atmosfricas

    Ley General de Salud Ley 26842 art. 104Toda persona natural o jurdica est impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo sin haber adoptado las precauciones de depuracin en la forma que sealan las normas sanitarias y de proteccin del ambiente

    15/07/1997 NAC

    Planta CallaoMonitoreo trimestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Planta LurinMonitoreo semestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Programas ambientales de efluentes

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Emisiones atmosfricas

    Reglamento de estndares nacionales de calidad ambiental del aire Decreto Supremo N 074-2001-PCM. Artculo 4 y Anexo 1

    Lmite Mximo material particulado (PM10): 150 ug/m3 en 24 horas; Lmite Mximo dixido de azufre (SO2): 365 ug/m3 en 24 horas; Lmite Mximo dixido de nitrgeno (NO2): 200 ug/m3 en 1 hora; Lmite Mximo monxido de carbono (CO): 1000 ug/m3 en 8 horas.

    24/06/2001 NAC

    Planta CallaoMonitoreo trimestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Planta LurinMonitoreo semestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Emisiones atmosfricas

    Aprueban Estndares de Calidad Ambiental para Aire DECRETO SUPREMO N 003-2008-MINAM

    Aprobar los Estndares de Calidad Ambiental para Aire que se encuentran contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo referidos a Dioxido de azufre, Compuestos orgnicos voltiles, Hidrocarburos totales y material particulado con dimetro menor a 2,5 .

    23/08/2008 NAC

    Planta CallaoMonitoreo trimestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Planta LurinMonitoreo semestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Emisiones atmosfricas

    Reglamento de los niveles de estados de alerta nacionales para contaminantes del aire. Decreto Supremo N 009-2003-SA Artculos 8,9,10

    Los Macroemisores de contaminantes provenientes de fuentes fijas, sus obligaciones. 25/06/2003 NAC

    Planta CallaoMonitoreo trimestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Planta LurinMonitoreo semestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Z. Alvarez Cumple jul-13

  • Actualizado al 14-07-2008 OIPR-GG15/1

    Resultado Responsable Evaluacin de cumplimiento

    Fecha

    Vigencia desde:

    Origen Verificacin del cumplimiento legal

    FO-GG-008 Matriz de Requisitos Legales Aplicables y Otros

    Aspecto Ambiental

    Requisito Legal Detalle del Requisito Legal

    Emisiones atmosfricas

    Directiva para la aplicacin del Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminacin del Aire Decreto del Consejo directivo N 015-2005-CONAM-CD. Artculos 9, 14

    Lmites para la determinacion de Estado de Cuidado, de Peligro y de Emergencia: A) Estado de Cuidado: SO2 > 500 ug/m3 promedio mvil de 3 horas, CO > 15000 ug/m3 promedio mvil de 8 horas, PM10 > 250 ug/m3 promedio aritmtico de 24 horas, H2S >1500 ug/m3 promedio aritmtico de 24 horas; B) Estado de Peligro: SO2 >1500 ug/m3 promedio mvil de 3 horas, CO > 20000 ug/m3 promedio mvil de 8 horas, PM10 > 350 ug/m3 promedio aritmtico de 24 horas, H2S >3000 ug/m3 promedio aritmtico de 24 horas; C) Estado de Emergencia: SO2 >2500 ug/m3 promedio mvil de 3 horas, CO > 35000 ug/m3 promedio mvil de 8 horas, PM10 > 420 ug/m3 promedio aritmtico de 24 horas, H2S >5000 ug/m3 promedio aritmtico de 24 horas.

    17/05/2005 NAC

    Planta CallaoMonitoreo trimestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Planta LurinMonitoreo semestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Emisiones atmosfricas

    Oficio N0685 -2004- PRODUCE/VMI/DNI-DIMA Se establecen los trminos de referencia Para el monitoreo de verificacon

    Se establecen los lmites mximos permisibles para la concentracin de Silice como polvo respirable , esto segn el decreto supremo DS N 258-75-SA Valores lmites permisibles para agentes qumicos en el ambiente de trabajo.Se calcla siguiendo la siguiente relacin : 10 / (%SiO2+2) mg/m3

    23/04/2004 NAC

    Planta CallaoMonitoreo trimestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Planta LurinMonitoreo semestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Emisiones atmosfricas

    Oficio N 076 -2003-PRODUCE/VMI/DNI-DIM Se establcen los limites Mximos para la emision de gases y partculas de chimenea

    Se establecen los lmites mximos para la emisin de gases y partculas segn RM 315-96-EM/VMM y el Decreto N 638-1995 de la legislacin venezolana. Los Lmites establecidos son los siguientes:SO2 : 5000 mg/m3 , CO : 1150mg/m3, NO2 : 1800mg/m3 Partculas: 100mg / m3

    27/01/2003 NAC

    Planta CallaoMonitoreo trimestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Planta LurinMonitoreo semestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Emisiones atmosfricas

    Programa de Adecuamiento y Manejo Ambiental (PAMA) Captulo 8 1.2 Humectacin de vidrios en la Tolva de Carga de silos de Vidrio Roto

    Mediante la humectacin previa el vidrio no producir finos volantes al ser triturado para su reprocesamiento.

    1998 NAC Control operacional en zona de HN & BATCH HOUSEH. HidalgoP. Bolaos

    Cumple jul-13

    Emisiones atmosfricas

    Programa de Adecuamiento y Manejo Ambiental (PAMA) Captulo 8 .3 Programa de monitoreo de Calidad de Aire, Emisiones y Efluentes

    Monitoreo de la calidad de aire sobre PM10 y emisiones de gases y partculas con frecuencia trimestral 1998 NAC

    Planta CallaoMonitoreo trimestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Planta LurinMonitoreo semestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Emisiones atmosfricas

    Protocolos de Monitoreo de Efluentes Lquidos y Emisiones Atmosfricas, RM 026-2000-ITINCI

    Protocolo elaborado para asistir, en el diseo e implementacin de Programas de Monitoreo de Emisiones a la industria, los entes gubernamentales y las empresas consultoras involucradas en la actividad ambiental

    28/02/2000 NAC

    Planta CallaoMonitoreo trimestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Planta LurinMonitoreo semestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Emisiones atmosfricas

    Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo N 011-2006-VIVIENDA,

    Las edificaciones industriales donde se realicen actividades cuyos procesos originen emisin de gases, vapores, humos, partculas de materias y olores deber contar con un sistema de depuradores que reduzcan los niveles de las emisiones a los niveles permitidos en el cdigo del medio ambiente y sus normas complementarias.

    08/05/2006 NAC Control operacional en zona de HN & BATCH HOUSEH. HidalgoP. Bolaos

    Cumple jul-13

    Emisin de ruido

    Normas referidas a las definiciones, prohibiciones, sanciones, control y excepciones de ruidos molestos Ordenanza Municipal N 000005 - Municipalidad del Callao Arts. 3, 5, 6, 7, 8, 10, 16

    El funcionamiento de locales industriales en zonas colindantes a unidades de vivienda no podrn producir ruidos que excedan de 75 db en horario de 07:00 a 22:00 horas y de 60 db en horario de 22.01 a 07:00 horas

    04/06/1994 NAC

    Planta CallaoMonitoreo trimestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Planta LurinMonitoreo semestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Z. AlvarezDado de baja por OM 0036-2005

    jul-13

    Emisin de ruido

    Programa de Adecuamiento y Manejo Ambiental (PAMA) Captulo 8 .3 Programa de monitoreo de Calidad de Aire, Emisiones y Efluentes

    Monitoreo de ruido trimestral. 1998 NAC

    Planta CallaoMonitoreo trimestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Planta LurinMonitoreo semestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Z. Alvarez En implementacin jul-13

    Las autoridades ambientales dentro del mbito de su competencia propondrn los lmites mximos permisibles en un plazo no mayor a 2 aos; siendo el Ministerio de la Produccin el encargado de proponer dichos lmites para el sector manufacturero y pesquero.

    jul-13

    Los ECAs establecen los lmites mximos de ruido en el ambiente teniendo como parmetro el LaeqT. Dependiendo de la zona: de Proteccin especial (diurno 50 LaeqT, nocturno 40 LaeqT); Residencial (diurno 60 LaeqT, nocturno 50 LaeqT); Comercial (diurno 70 LaeqT, nocturno 60 LaeqT); Industrial (diurno 80 LaeqT, nocturno 70 LaeqT); LaeqT: Nivel de presin sonora continuo equivalente con ponderacin A.

    jul-13

    Planta CallaoMonitoreo trimestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Planta LurinMonitoreo semestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Z. Alvarez En implementacinEmisin de

    ruido

    Reglamento de estndares nacionales para calidad ambiental para ruido DECRETO

    SUPREMO N 085-2003-PCM Art. 4 y Anexo 130/10/2003 NAC

  • Actualizado al 14-07-2008 OIPR-GG15/1

    Resultado Responsable Evaluacin de cumplimiento

    Fecha

    Vigencia desde:

    Origen Verificacin del cumplimiento legal

    FO-GG-008 Matriz de Requisitos Legales Aplicables y Otros

    Aspecto Ambiental

    Requisito Legal Detalle del Requisito Legal

    Emisin de ruido

    Ley general del ambiente (Ley N 28611) Art 115 de los ruidos y vibraciones

    Las autoridades sectoriales son responsables de Normar y Controlar los ruidos y vibraciones de las actividades que se encuentren bajo su regulacin de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de la orgizacin y funciones

    15/10/2005 NAC

    Planta CallaoMonitoreo trimestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Planta LurinMonitoreo semestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Emisin de ruido

    Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo N 011-2006-VIVIENDA,

    Las edificaciones industriales donde se realicen actividades generadoras de ruido, deben ser aislados de manera que el nivel de ruido medido a 5.00 m. del parametro exterior no debe ser superior a 90 decibeles en zonas industriales y de 50 decibeles en zonas colindantes con zonas residenciales o comerciales

    08/05/2006 NAC

    Planta CallaoMonitoreo trimestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Planta LurinMonitoreo semestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Efluentes

    Incorporan infracciones por contaminacin del medio ambiente en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Rgimen de Aplicacin de Sanciones Ordenanza Municipal 000021 Municipalidad del Callao

    Sanciones por contaminar al medio ambiente al verter aguas servidas o lquidos residuales al mar, ros u otros sin el debido tratamiento, sobrepasando los lmites mximos permisibles y los estndares de calidad ambiental aprobados por la autoridad competente y/o organismos internacionales. Asimismo, se incorpora como infraccin el causar grave dao al ambiente y/o salud de las personas, como consecuencia de las actividades de servicios, comerciales e industriales

    05/04/2008 NAC

    Planta CallaoMonitoreo trimestral de efluentes

    Planta LurinMonitoreo semestral de efluentes

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    EfluentesLey General del Ambiente (LEY N 28611), Art74

    Responsabilildad del Titular de Operaciones por las emisiones, efluentes, descargas y dems impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daos ambientales que se generen por accin u omisin.

    Cumple jul-13

    EfluentesLey General del Ambiente (LEY N 28611), Art.122

    El sector Vivienda, Construccin y Saneamiento es responsable de la vigilancia y sancin por el incumplimiento de LMP en los residuos lquidos domsticos, en coordinacin con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado pblico. Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercializacin u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminacin hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estndares establecidos en instrumentos de gestin ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes. El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador, a travs de terceros debidamente autorizados a o a travs de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, con sujecin al marco legal vigente sobre la materia.

    Cumple jul-13

    EfluentesLey General del Ambiente (LEY N 28611), Art.121

    El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorizacin previa para el vertimiento de aguas residuales domsticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurdicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilizacin para otros fines, de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes.

    Cumple jul-13

    EfluentesLey General de Servicios de Saneamiento, LEY N 26338, art. 15

    Los usuarios de los servicios de saneamiento tienen la obligacin de hacer uso adecuado de dichos servicios, no daar la infraestructura correspondiente y cumplir con las normas que los Reglamentos de las entidades prestadoras establezcan. El dao o la depredacin de los equipos e instalaciones de los servicios de saneamiento; as como el uso indebido de los mismos sern sancionados.

    24/07/1994 NAC

    Sistemas de recuperacin de grasa, y separacin de vidrio, solo enviando agua al sistema de alcantarillado

    Planta CallaoMonitoreo trimestral de efluentes

    Planta LurinMonitoreo semestral de efluentes

    F. MarengoJ. ZuzunagaZ. Alvarez

    Cumple jul-13

    Efluentes

    Reglamento de desagues industriales DECRETO SUPREMO N 028-60-SA Arts. 302, 304, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 601, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 608,609,610.

    Promedio normal del volmen de desague: 250 lts.de cap/da. Se aceptar como normal el lquido cloacal que no deposite ms de 8.5 ml/lt/h (mililitros/litro/hora) de slidos sedimentales. No lanzar residuos con temperatura mayor a 35C, ni sobrantes de vapor, stos debern ser condensados para ingresar. Respecto al D.B.O., queda prohibido el ingreso a la red pblica de residuos que tengan ms de 1 000 p.p.m. Respecto al pH, no se permiti el ingreso de residuos a los desages publicos cuyo pH est por debajo de 5 o por encima de 8.5. Respecto a las grasas, ninguna substancia grasa que ingrese al colector deber tener una concentracin mayor de 0.1 gr/lt. en peso.

    29/11/1960 NAC

    Reutilizacin de agua en el proceso productivoVertimientos a red publica. Trampa de grasas en zotano antes de que se vierta el agua a red publica.Monitoreos trimestrales de efluentes.

    F. MarengoJ. Zuzunaga

    Cumple jul-13

    15/10/2005 NAC

    Planta CallaoMonitoreo trimestral de efluentes

    Planta LurinMonitoreo semestral de efluentes

    Z. Alvarez

  • Actualizado al 14-07-2008 OIPR-GG15/1

    Resultado Responsable Evaluacin de cumplimiento

    Fecha

    Vigencia desde:

    Origen Verificacin del cumplimiento legal

    FO-GG-008 Matriz de Requisitos Legales Aplicables y Otros

    Aspecto Ambiental

    Requisito Legal Detalle del Requisito Legal

    Efluentes

    Aprueban Valores Mximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domsticas en el sistema de alcantarillado sanitario DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA, art. 1, Primera Dispocin Final Complementaria. Y DS 003-2011VIVIENDA aplicacion del DS 21 2009.pdf

    La presente norma regula mediante Valores Mximos Admisibles (VMA) las descargas de aguas residuales no domsticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales.

    Los Valores Mximos Admisibles (VMA) son aplicables en el mbito nacional y son de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios que efecten descargas de aguas residuales no domsticas en los sistemas de alcantarillado sanitario; su cumplimiento es exigible por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento - EPS, o las entidades que hagan sus veces. La presente norma, conforme su Primera Disposicin Complementario Final, entrar en vigencia con la publicacin de su respectivo reglamento.

    20/11/2009 NAC

    Planta LurnImplementar planta de tratamiento para efluentes de poza APIpoza de percolacin para rechazo de agua de osmosis

    Planta Callaoimplementar tratamiento de efluentes de pozas

    Z. Alvarez En implementacin jul-13

    Efluentes

    Programa de Adecuamiento y Manejo Ambiental (PAMA) Captulo 8 .3 Programa de monitoreo de Calidad de Aire, Emisiones y Efluentes

    Monitoreo trimestral de efluentes respecto de pH, Temperatura, DBO, SS y aceites y grasas. 1998 NAC

    Planta CallaoMonitoreo trimestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Planta LurinMonitoreo semestral de calidad de Aire, emisiones atmosfricas, efluentes, ruido ambiental

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Efluentes D.S. 002-2008-MINAM, Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua

    La norma establece el nivel de concentracin o el grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos presentes en el agua, en su condicin de cuerpo receptor y componente bsico de los ecosistemas acuticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el

    ambiente.

    01/08/2008 NAC

    ReferencialSin perjuicio que esta norma es referencial, OI cumple con realizar Monitoreos Semestrales - Lurin y Trimestrales -Callao (Emisiones atmosfricas, calidad de aire y parmetros metereolgicos, ruido, efluentes lquidos, residuos slidos)

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    EfluentesLey de recursos Hdricos - Ley 29338 (art. 79, 80, 82, 83)

    El vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorizacin de vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental respectiva. Asimismo, se seala que la Autoridad Nacional (ANA) es la que autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinin tcnica favorable de las Autoridades Ambientales y de Salud sobre el cumplimiento de los ECAs de agua y LMPs. Asimismo, la Autoridad Nacional, a travs del Consejo de Cuenca, autoriza el reuso del agua residual tratada, segn el fin para el cual se destine la misma, en coordinacin con la autoridad sectorial competente y cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional

    01/04/2009 NAC

    ReferencialSin perjuicio que esta norma es referencial, OI cumple con realizar Monitoreos Semestrales - Lurin y Trimestrales -Callao (Emisiones atmosfricas, calidad de aire y parmetros metereolgicos, ruido, efluentes lquidos, residuos slidos)

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    EfluentesReglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo N 011-2006-VIVIENDA,

    Las edificaciones industriales donde se realicen actividades cuyos procesos originen aguas residuales contaminantes, debern contar con sistemas de tratamiento antes de ser vertidas en la red pblica o en cursos de agua, segn lo establecido en el cdigo del medio ambiente y sus normas complementarias.

    08/05/2006 NAC

    Sistemas de recuperacin de grasa, y separacin de vidrio, solo enviando agua al sistema de alcantarillado

    Planta CallaoMonitoreo trimestral de efluentes

    Planta LurinMonitoreo semestral de efluentes

    F. MarengoJ. ZuzunagaZ. Alvarez

    Cumple jul-13

    Residuos Slidos

    Ley general del Ambiente (ley N 28611) Artculo 119 del Manejo de residuos slidos

    La gestin de los residuos slidos de origen domstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten caractersticas similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el rgimen de gestin y manejo de los residuos slidos municipales. La gestin de los residuos slidos distintos a los antes sealados son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposicin final, bajo las condiciones de control y supervisin establecidas en la legislacin vigente.

    15/10/2005 NAC

    Clasificacin de residuos en cilindros identificados.

    Disposicin con EPS y EC registradas en DIGESA Segn Plan presentado a produce

    Disposicin de residuos peligrosos e informe al PRODUCE

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Residuos Slidos

    Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos (Ley N 28256) Arts. 9, 10

    Elaboracin de Plan de Contingencia 19/06/2000 NAC

    Planta Callao* Tramite Inspeccin INDECI vigente (2009)* Plan de Contingencias Callao

    Planta Lurin* Inspeccin INDECI vigente (mayo 2007)* Plan de Contingencias Lurin

    K. RabnanalV. FlorianZ. Alvarez

    Cumple jul-13

    Residuos Slidos

    Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Ley N 28256, art.8

    Los titulares de la actividad que usan materiales peligrosos slo podrn contratar los servicios de transporte con las empresas debidamente registradas y autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    19/06/2000 NAC Evaluacin ambiental de proveedores F. Rondon Cumple jul-13

    Residuos Slidos

    Reglamento de la Ley que regula el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos D.S. 021-2008-MTC, art. 37

    Para realizar el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos se requerir que el transportista cuente con la respectiva autorizacin especial y que el vehculo se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos. Asimismo, deber contar con la respectiva pliza de seguros y plan de contingencias.

    10/06/2008 nacOI monitorear la correcta rotulacin de vehculos de transporte de materiales y/o residuos peligrosos. Haciendo la disposicin de RRSS Pelirosos a travs de Befesa

    F. RondonZ. Alvarez

    Cumple jul-13

    Residuos Slidos

    Ley general de residuos slidos (ley N 27314) Arts. 37.1

    Obligacin de los generadores de presentar anualmente a la autoridad de su Sector una Declaracin y un Plan de Manejo de Residuos Slidos (dentro de los primeros 15 das de cada mes)

    11/07/2000 NACPresentacin del Plan Anual de Manejo de Residuos Slidos 2010 al PRODUCE

    Z. Alvarez Cumple jul-13

  • Actualizado al 14-07-2008 OIPR-GG15/1

    Resultado Responsable Evaluacin de cumplimiento

    Fecha

    Vigencia desde:

    Origen Verificacin del cumplimiento legal

    FO-GG-008 Matriz de Requisitos Legales Aplicables y Otros

    Aspecto Ambiental

    Requisito Legal Detalle del Requisito Legal

    Residuos Slidos

    Ley general de residuos slidos (ley N 27314) art.23.3., 37.2 y 47

    Residuos peligrosos, Responsabilidad por residuos slidos peligrosos frente a daos, Medidas de seguridad. Manifiesto de Manejo de Residuos Slidos Peligrosos por cada operacin de traslado hacia el lugar de disposicin fina

    11/07/2000 NACEnvo de Manifiesto de residuos peligrosos (Anexo 2) al PRODUCE por cada disposicin de residuos peligrosos

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Residuos Slidos

    Decreto Legislativo que modifica Ley N N 27314, Ley General de Residuos Slidos (Decreto Legislativo N 1065, RT. 4, 5, 6 ,7, 8, 9 ,10, 12, 16, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 48, 49 Y 50).

    Se modifican diversos artculo de la Ley de Residuos Slidos, entre ellos el artculo 37; sin embargo, se mantienen las obligaciones de presentar la Declaracin y el Plan de Residuos Slidos, asi como el presentar un Manifiesto de Manejo de Residuos Slidos Peligrosos por cada operacin de traslado hacia el lugar de disposicin fina.

    29/06/2008 NAC Z. Alvarez Cumple jul-13

    Residuos Slidos

    Ley general de residuos slidos (ley N 27314) art. 19

    Comercializacin, obligaciones del generador. Empresas autorizadas. 11/07/2000 NACDisposicin de residuos mediante EPS y EC registradas en DIGESA (Certificados vigentes)

    F. RondonZ. Alvarez

    Cumple jul-13

    Residuos Slidos

    Reglamento de la Ley N 27314, Ley de residuos slidos DECRETO SUPREMO N 057-2004-PCM Arts. 25.3, 25.4, 43, 45 y 116

    Oblilgacin del generador de manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de residuos. Obligacin del generador y la EPS-RS responsable de suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Slidos Peligrosos

    24/07/2000 NACDisposicin de residuos peligrosos en forma separada de los residuos ordinarios y los residuos dispuestos para ventas.

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Residuos Slidos

    Reglamento de la Ley N 27314, Ley de residuos slidos DECRETO SUPREMO N 057-2004-PCM Arts. 10, 25. 38, 39, 40 y 41

    Obligaciones del generador: almacenamiento. 24/07/2000 NACZonas identificadas para disposicin de residuos: Maderas, plasticos, papel, cartn, madera, residuos peligrosos.

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Residuos Slidos

    Reglamento de la Ley N 27314, Ley de residuos slidos DECRETO SUPREMO N 057-2004-PCM Arts. 30 y 31

    Obligaciones del generador: tratamiento, disposicin final: al interior o al exterior de las instalaciones del generador.

    24/07/2000 NACDisposicin de residuos mediante EPS y EC registradas en DIGESA (Certificados vigentes)

    F. RondonZ. Alvarez

    Cumple jul-13

    Residuos Slidos

    Reglamento de la Ley N 27314, Ley de residuos slidos DECRETO SUPREMO N 057-2004-PCM Art. 42

    Obligaciones del generador: transporte 24/07/2000 NACDisposicin de residuos mediante EPS y EC registradas en DIGESA (Certificados vigentes)

    F. RondonZ. Alvarez

    Cumple jul-13

    Residuos Slidos

    Reglamento de la Ley N 27314, Ley de residuos slidos DECRETO SUPREMO N 057-2004-PCM Art. 42

    Comercializacin de residuos slidos. Empresas autorizadas, aprovechamiento por otro generador. 24/07/2000 NACDisposicin de residuos mediante EPS y EC registradas en DIGESA (Certificados vigentes)

    F. RondonZ. Alvarez

    Cumple jul-13

    Residuos Slidos

    DS N 001-2012-MINAM Aprueban el Reglamento Nacional parala Gestin y Manejo de los Residuos deAparatos Elctricos y Electrnicos

    1. Establecer un conjunto de derechos y obligaciones para la adecuada gestin y manejo ambiental de los Residuos de Aparatos Elctricos y Electrnicos (RAEE) a travs de las diferentes etapas de manejo: generacin, recoleccin, transporte, almacenamiento, tratamiento, reaprovechamiento y disposicin fi nal, involucrando a los diferentes actores en el manejo responsable, a fi n de prevenir, controlar, mitigar y evitar daos a la salud de las personas y al ambiente.2. Establecer las responsabilidades de los actores involucrados en el manejo de los RAEE y que los productores de aparatos elctricos y electrnicos (AEE), para que conjuntamente con las municipalidades, los operadores de RAEE y consumidores o usuarios de AAE, asuman algunas etapas de este manejo, como parte de un sistema de responsabilidad compartida, diferenciada y con un manejo i t l d l id lid d l bilid d t did d l d t (REP)

    27/06/2012 NACImplementar puntos de acopio para RAEE, Pendiente implementar inventario y capacitacin del personal para la declaracin anual

    C. SGIC. TAEE

    G TIEn implementacin jul-13

    Consumo de recursos Naturales

    Ley de recursos Hdricos - Ley 29338 (art. 34, 42, 43, 47, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 51,

    62, 63)

    Para usar el recurso agua, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autopridad Administrativa del Agua. Los derechos de uso, puden ser otorgados por medio de una licencia, permiso o autorizacin de uso de agua.

    01/04/2009 NAC conformidad Z. Alvarez Cumple jul-13

    Consumo de recursos Naturales

    Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos, Decreto Supremo N 001-2010-AG, art. 61, 73,

    74, 75, 79 , 80, 81, 82, 83, 84, 87, 86 y 102

    El uso primario a que se refiere la Ley es libre y gratuito; no requiere de licencia, permiso o autorizacin de uso de agua. El uso productivo del agua consiste en la utilizacin con carcter exclusivo de los recursos hdricos, como insumo para el desarrollo de una actividad econmica. Para ejercer este uso se requiere de licencia, permiso o autorizaci n de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua.

    24/03/2010 NAC conformidad Z. Alvarez Cumple jul-13

    Consumo de recursos Naturales

    Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos, Decreto Supremo N 001-2010-AG, art 240 - 247

    El Titular del derecho de uso de agua deber cumplir con todas las condiciones tcnicas para el otorgamiento del derecho de uso de agua subterrnea.

    24/03/2010 NAC conformidad Z. Alvarez Cumple jul-13

    Leyes generales

    Decreto Legislativo N 1055 que modifica la Ley N 28611, Ley General del Ambiente Artculo 1 modifica el Articulo N 32

    Modifica el concepto de los Limites Maximos Permisibles: es la medida de la concentracin o grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, que caracterizan a un euente o una emisin, que al ser excedida causa o puede causar daos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinacin corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestin Ambiental. Los criterios para la determinacin de la supervisin y sancin sern establecidos por dicho Ministerio.

    27/06/2008 NAC

    ReferencialSin perjuicio que esta norma es referencial, OI cumple con realizar Monitoreos Semestrales - Lurin y Trimestrales -Callao (Emisiones atmosfricas, calidad de aire y parmetros metereolgicos, ruido,

    efluentes lquidos, residuos slidos)

    Z. Alvarez Cumple jul-13

    Leyes generales

    Ley N 29325, Ley de Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, articulo N 3

    Tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacin ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacin, supervicin, fiscalizacin, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado.

    05/05/2009 NAC Referencial Z. Alvarez Cumple jul-13

    Leyes generales

    Ley general del Ambiente (ley N 28611) Artculos 31, 32 y 33. Estandares de Calidad Ambiental y Lmites mximos permisibles

    Explica el concepto de ECA, LMP y la elaboracin de los mismos 15/10/2005 NAC Referencial Z. Alvarez Cumple jul-13

    Leyes generales

    Ley N 29514, Ley que modifica el artculo 17 de la Ley N29325, Ley de Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental

    Modifica el concepto de "Infracciones" 25/05/2010 NAC Referencial Z. Alvarez Cumple jul-13

  • Actualizado al 14-07-2008 OIPR-GG15/1

    Resultado Responsable Evaluacin de cumplimiento

    Fecha

    Vigencia desde:

    Origen Verificacin del cumplimiento legal

    FO-GG-008 Matriz de Requisitos Legales Aplicables y Otros

    Aspecto Ambiental

    Requisito Legal Detalle del Requisito Legal

    Leyes generales

    RM N 205-2013-PRODUCEEIA para industrias de vidrio

    Referencia para la elaboracin de EIA de proyectos de inversin que presentan caracteristicas comunes relacionados con los subsectores industria y comercio interno , que como Anexo 1 (industria de ceramicos y vidrio) forman parte integrante de la presente RM

    21/06/2013NAC Referencial Z. Alvarez Cumple jul-13

    Suelos

    DS 002-2013 MINAMAprueban estandares de calidad ambiental (ECA) para suelo

    Los ECAs suelo se aplican a proyectos nuevos y a las actividades en curso, quines debern actualizar sus instrumentos de gestin ambiental aprobados por la autoridad competente, en concordancia con los Estndares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el que entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    06/03/2014 NACCotizacin de estudio de exploracin de suelos

    Z. Alvarez En implementacin dic-13

    Emisin de ruido

    OM-036-2005-MPCAprueban Ordenanza de Prevencin y Control del Ruido

    Aprobar la Ordenanza de Prevencin y Control del Ruido la cual tiene como objeto minimizar los impactos producidos por ruidos, en beneficio de la salud y calidad de vida de la poblacin de la Provincia Constitucional del Callao, la misma que contiene las normas sobre lmites mximos permisibles, calificacin de infracciones y sanciones, as como las polticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminacin sonoraLa presente ordenanza tomar en cuenta los siguientes principios: precautorio, de prevencin y de contaminador-pagadorPara los efectos de la presente norma, se adopta las definiciones estipuladas en el artculo tercero del Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental Decreto Supremo N 085-2003-MPC para ruido, precisando que se entiende como Lmite Mximo Permisible de Ruido a la concentracin o grado de presin sonora que, al ser superado, puede causar daos a la salud, bienestar humano y ambiente, Su cumplimiento es obligatorio.

    28/11/2005 MPC

    Callao: Se ejecuta monitoreos trimestralesActualmente se estan ejecutando medidas de correccin de los niveles de ruido residencial con relacin a la parte posterior y parte frente de planta

    callao

    Z. Alvarez En implementacin dic-13

  • Actualizado a: 14-07-2008 OIPR-GG15/1

    Resultado Responsable Evaluacin de cumplimiento

    Fecha

    Ley GeneralReglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de

    Alimentos y Bebidas, Decreto Supremo N 007-1998-SA, art 46, 47, 48, 116 b-8

    El reuso y reciclado de envases que hayan sido utilizados para contener productos distintos a los alimentos de consumo humano esta prohibido. El envase que contiene el alimento debe ser de material inocuo, estar libre de sustancias que puedan ser cedidas al producto en condiciones tales que puedan afectar su inocuidad y estar fabricado de manera que mantenga la calidad sanitaria y composicin del producto durante toda su vida til. Es una infraccin a la ley el fabricar envases que tengan sustancias dainas, prohibidas, mohos, impurezas, elementos o sustancias toxicas o peligrosas.

    25/09/1998 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Ley GeneralNorma Sanitaria para la Aplicacin del Sistema HACCP en la Fabricacin de Alimentos y Bebidas, Resolucin

    Ministerial N 449--2006-MINSA, art. 1-38

    Establece procedimientos para la aplicacin del Sistema HACCP, a fin de asegurar la calidad sanitaria y la inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano.

    17/05/2006 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Ley GeneralLey de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Legislativo

    N 1062-2008, art. 2, 5.4, 10

    Principios que sustentan la poltica de inocuidad d los alimentos (alimentacin saludable y segura, competitividad, colaboracin integral, responsabilidad social en la industria, transparencia y participacin, decisiones basadas en evidencia cientfica, cautela o de precaucion,simplicidad).Los principios no tienen carcter taxativo. Estos principios servirn de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan sucintarse en la aplicacin de las normas en materia de inocuidad de los alimentos as como las actividades de promocin de sistemas de aseguramiento de la calidad. Es obligacin de los proveedores dar proveer envases inocuos

    26/06/2008 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Ley GeneralReglamento de la Ley de Inocuidad, Decreto Supremo N

    034-2008, art. 9 y 17

    Establece normas y procedimientos generales para la aplicacin y cumplimiento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, en concordancia con los principios generales de higiene de los alimentos del Codex Alimentarius. Toda cadena alimentaria de consumo humano esta sujeta a la vigilancia sanitaria pudiendo ser esta de oficio o a peticin de parte. La vigilancia sanitaria se realiza, entre otras, por razones de fiscalizacin, denuncias, alertas o rastreabilidad. La rastreabilidad de los alimentos debe comprender todas las etapas de la cadena alimentaria.Los responsables en cada una de estas etapas deben establecer sistemas y procedimientos que permitan cumplir con este propsito.

    17/12/2008 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Ley General

    Gua tcnica para el anlisis Microbiolgico de Superficies en contacto con alimentos y bebidas,

    Resolucin Ministerial N 461-2007-MINSA, art. 3, 7.1, 7.2, 7.3.3, 8.1 y 8.4

    Esta gua tiene como finalidad contribuir a asegurar la calidad sanitaria indispensable en la fabricacin, elaboracin y expendio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano y a la implementacin del Sistema HACCP. Estandariza los procedimientos para la seleccin, toma de muestras y anlisis microbiolgicos; y establece los limites microbiolgicos para superficies que estn en contacto o relacin directa con los alimentos.

    06/07/2007 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Ley EspecificaReglamento Tcnico para productos Orgnicos, Decreto

    Supremo N 044-2006-PCM, art. 71, 72, 74 y 76

    Establece las directrices del contenido de las etiquetas y rtulos para productos orgnicos. Establece que el material usado para el empaque de los productos orgnicos no debe contaminar los alimentos y siempre que sea posible se debe usar materiales reciclables. Se debe minimizar el efecto negativo del empaquetado en el ambiente.

    14/07/2006 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Ley EspecificaLey de Rotulado de Productos Industriales

    Manufacturados, Ley N 28405-2004, art. 2,3 y 8

    Establece de manera obligatoria el rotulado para los productos industriales manufacturados de consumo final que sean comercializados en el Per, debiendo inscribirse o adherirse al envase la informacin exigida en la presente ley. Establece en los artculos mencionados la definicin de rotulo y la informacin que debe contener el rotulo. Esta ley es aplicable supletoriamente para los casos regulados por normas especiales, los productos como alimentos y bebidas cuyo rotulado esta regulado en disposiciones especiales se rigen por estas.

    29/11/2004 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Ley EspecificaLey que regula la comercializacin, consumo y publicidad

    de bebidas alcohlicas, Ley N 28681-2006, art. 7 y 11

    Establece en los artculos mencionados la normatividad para el rotulado de empaques y etiquetas de bebidas alcohlicas de toda graduacin, as como las sanciones por infraccin a dichas disposiciones.

    02/10/2006 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Ley EspecificaReglamento de la Ley que regula la comercializacin, consumo y publicidad de bebidas alcohlicas, Ley N

    28681-2006, art. 18

    Reglamento que tiene como objeto regular la comercializacin, consumo y publicidad de bebidas alcohlicas de toda graduacin.

    07/10/2009 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Ley EspecificaReglamento de Alimentacin Infantil, Decreto Supremo

    009-2006-SA. art. 2, 35 y 36Establece en los artculos mencionados el alcance del reglamento, las normas para el rotulado o etiquetado de los sucedneos a la leche materna y sus restricciones.

    16/06/2006 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Vigencia desde:

    Origen Verificacin del cumplimiento legal

    FO-GG-008 Listado de Legislacin aplicable y otros Requisitos

    Requisito Legal Detalle del Requisito Legal

  • Actualizado a: 14-07-2008 OIPR-GG15/1

    Resultado Responsable Evaluacin de cumplimiento

    Fecha

    Vigencia desde:

    Origen Verificacin del cumplimiento legal

    FO-GG-008 Listado de Legislacin aplicable y otros Requisitos

    Requisito Legal Detalle del Requisito Legal

    Ley EspecificaCdigo de Practicas de Higiene para la Elaboracin de

    Esprragos en conserva, Resolucin Ministerial 536-2007-SA/DM. N 7.5.1 y 7.5.2

    Establece en los numerales mencionados los requisitos para el almacenamiento y caractersticas de los envases, as como la inspeccin de los mismos cuando estn vacios.

    30/11/1997 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO. Muestreo NTP 332.009:1979Establece el mtodo de muestreo de envases de vidrio para ejecutar con ellos determinados ensayos tales como defectos visuales, esfuerzo mecnico y otras caractersticas medibles

    1979 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO. Mtodo de ensayo para determinar la capacidad NTP 332.011:1979

    Esta norma tiene por objeto establecer el mtodo de ensayo para determinar la capacidad de llenado y la capacidad total de los envases de vidrio

    1979 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO. Determinacin de la perpendicularidad NTP 332.012:1979

    Esta norma tiene por objeto establecer el mtodo de ensayo para determinar la perpendicularidad de los envases

    1979 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO. Determinacin de las tensiones internas o grado de recocido del

    vidrio NTP 332.014:1979

    Establece el mtodo de ensayo para determinar las tensiones internas o grado del recocido de los envases de vidrio

    1979 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO. Determinacin de la presin interna NTP 332.015:1979

    Establece los mtodos para determinar la resistencia a la presin interna que deben soportar los envases de vidrio

    1979 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO. Determinacin de la masa NTP 332.016:1979

    Establece el mtodo de ensayo para determinar la masa de los envases 1979 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO. Determinacin del color por comparacin NTP 332.017:1980

    Establece el mtodo para determinar el color del vidrio para envases 1980 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO. Determinacin de la resistencia a la luz de los envases para

    productos farmacuticos NTP 332.004:1981

    Establece el mtodo de ensayo para determinar la resistencia a la luz de los envases de vidrio para productos farmacuticos

    1981 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO. Determinacin de la resistencia trmica NTP 332.019:1981

    Establece el mtodo para determinar la resistencia trmica de los envases de vidrio 1981 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO. Determinacin de la perpendicularidad mediante torno vertical NTP

    332.025:1981

    Esta norma tiene por objeto establecer el mtodo de ensayo para determinar la perpendicularidad de los envases, mediante el torno vertical

    1981 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO. Resistencia a la Presin Interna. Mtodos de Ensayo NTP-ISO 7458:2011

    Esta norma tcnica especifica dos mtodos para la determinacin de la resistencia a la presin interna de los envases de vidrio, el mtodo A mediante la aplicacin de una presin interna uniforme durante un perodo predeterminado y el mtodo B mediante la aplicacin de una presin interna que aumenta a una razn constante predeterminada.

    2011 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO PARA PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clasificacion y determincaion

    de la alcalinidad NTP-ISO 332.002:1983

    establece los requisitos y metodos de ensayo para la determinacion de la alcalinidad del material utilizado en la manufactura de envases de vidrio para envasar productos farmaceuticos.

    dic-83 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO PARA PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Frascos goteros NTP-ISO

    332.002:1974establece los requisitos de los frascos gotero para productos farmaceuticos. nov-74 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO PARA INYECTABLES DE GRAN VOLUMEN. NTP-ISO 332.005:1974

    establece los requisitos y los metodos de muestreo y ensayo de los envases de vidrio para inyectables de gran volumen.

    1974 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    BOCA TIPO CORONA DE BOTLLAS A 26,67 DE BOTELLAS DE VIDRIO. NTP-ISO 332.006:1974

    establece la forma, dimensiones, tolerancias, y acabado de la boca tipo corona de botellas de vidrio.

    1974 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    VIDRIO . Definiciones de terminos usados en la industria del vidrio NTP-ISO 332.008:1978

    establece las definiciones de los terminos usados en la industria del vidrio. La relacion de terminos que da esta norma es enumerativa y no limitativa.

    1978 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

  • Actualizado a: 14-07-2008 OIPR-GG15/1

    Resultado Responsable Evaluacin de cumplimiento

    Fecha

    Vigencia desde:

    Origen Verificacin del cumplimiento legal

    FO-GG-008 Listado de Legislacin aplicable y otros Requisitos

    Requisito Legal Detalle del Requisito Legal

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO . Comparacion de dimensiones. NTP-ISO 332.010:1988

    establece el metodo de ensayo para comprobar las dimensiones de os envases de vidrio. 1988 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO . Determinacion del choque termico. NTP-ISO 332.013:1984

    la presente norma tiene como objetivo establecer el metodo para determinar el choque termico de los envases de vidrio.

    1984 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    VIDRIO . Definiciones de apariencia y defectos, usadas en la industria del vidrio. NTP-ISO

    332.018:1980establece las definiciones de apariencia y defectos, usados en la industria del vidrio. 1980 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO . Ampollas obtenidas a partir de tubo por estiramiento. NTP-ISO 332.020:1984

    establce los requisitos, muestreo y metodos de ensayo de las ampollas de vidrio, obtenidas a partir de tubos de estiramientos.

    1984 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO . Determinacion de la hermeticidad en ampollas. NTP-ISO

    332.021:1980establece el metodo de ensayo para determinar la hermeticidad de las ampollas de vidrio. 1980 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO . Determinacion de la resistencia al choque termico en ampollas

    obtenidas a partir del tubo por estiramiento. NTP-ISO 332.022:1984

    establece el metodo para determinar la resistencia de las ampollas obtenidas a partir del tubo por estiramiento, a los cambios termicos.

    1984 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO . Empaque y rotulado de ampollas. NTP-ISO 332.023:1984

    establece los requisitos de empaque y rotulado de las ampollas de vidrio. 1984 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO . Frascos viales de vidrio para uso farmaceutico. Requisitos. NTP-ISO

    332.027:1986establece los requisitos que deben cumplir los frascos viales para uso farmaceutico. 1986 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO PARA LA INDUSTRIA FARMACEUTICA. Requisitos generales. NTP-ISO

    332.029:1988

    establece los requisitos que generales que deben cumplir los envases de vidrio para la industria farmaceutica.

    1988 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO. Frascos de vidrio normalizados de 120 ml para la industria

    farmaceutica para uso oral y uso externo. NTP-ISO 332.030:1988

    establece las caracteristicas dimensionales de los frascos de vidrio normalizados de 120 ml para la industria farmaceutica para liquidos de uso oral y externo.

    1988 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO. Frascos de vidrio normalizados de 150 ml para la industria

    farmaceutica para uso oral y uso externo. NTP-ISO 332.031:1988

    establece las caracteristicas dimensionales de los frascos de vidrio normalizados de 150 ml para la industria farmaceutica para liquidos de uso oral y externo.

    1988 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO. Frascos de vidrio normalizados de 100 ml para la industria

    farmaceutica para uso oral y uso externo. NTP-ISO 332.032:1988

    establece las caracteristicas dimensionales de los frascos de vidrio normalizados de 100 ml para la industria farmaceutica para liquidos de uso oral y externo.

    1988 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

  • Actualizado a: 14-07-2008 OIPR-GG15/1

    Resultado Responsable Evaluacin de cumplimiento

    Fecha

    Vigencia desde:

    Origen Verificacin del cumplimiento legal

    FO-GG-008 Listado de Legislacin aplicable y otros Requisitos

    Requisito Legal Detalle del Requisito Legal

    Normas Tcnicas Peruanas

    ENVASES DE VIDRIO. Frascos de vidrio normalizados de 180 ml para la industria

    farmaceutica para uso oral y uso externo. NTP-ISO 332.033:1988

    establece las caracteristicas dimensionales de los frascos de vidrio normalizados de 180 ml para la industria farmaceutica para liquidos de uso oral y externo.

    1988 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Procedimiento Legal

    Procedimiento Legal : Importacin Definitiva, N 000241, art

    Establecer las pautas del accionar aplicables en el rgimen de Importacin Definitiva, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

    05/12/2010 NAC En cada transaccion de comex TLI Z. Alvarez Cumple jul-13

    Procedimiento Legal

    Procedimiento Legal : Exportacin Definitiva, N 0440/2005, art.

    Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancas bajo el rgimen de Exportacin Definitiva, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de los requisitos y normas que lo regulan.

    01/01/2005 NAC En cada transaccion de comex TLI Z. Alvarez Cumple jul-13

    Decreto Legislativo

    Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N 1053, art.

    Regular la relacin jurdica que se establece entre laSuperintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurdicas queintervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancas hacia y desde el territorio aduanero.

    27/06/2008 NAC En cada transaccion de comex TLI Z. Alvarez Cumple jul-13

    Decreto Supremo

    Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo 011-2005-EF

    La SUNAT como autoridad aduanera en ejercicio de su potestad puede:a) Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero;b) Revisar los equipajes, mercancas y medios de transporte, cuando ingresen o salgan del territorio aduanero o durante las intervenciones en zona secundaria;c) Inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o en el local del dueo o consignatario;d) Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes;e) Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, reglamento y dems disposiciones legales vigentes.

    25/12/1996 NAC RUC Z. Alvarez Cumple jul-13

    Decreto LeyLey de rotulado de productos industriales manufaturados, Decreto Ley N 28405, art.

    Establece de manera obligatoria el rotulado para los productos industriales manufacturados para uso o consumo final que sean comercializados en el territorio nacional, debiendo inscribirse o adherirse en el producto, envase o empaque , dependiendo de la naturaleza del producto, la informacin exigida en la presente ley a fin de proteger la salud humana, la seguridad de la poblacion, del medio ambiente y slavaguardar el derecho a la informacin de lo consumidores y usuarios.

    26/05/2005 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Decreto Supremo

    Reglamento de la Ley de rotulado de productos industriales manufaturados, Decreto Supremo N 020-

    2005, art. Establece las precisiones necesarias para la aplicacin de la ley 26/05/2005 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    Ley GeneralReglamento de la la Calidad del Agua para el Consumo

    Humano, Decreto Supremo N 031-2010-SA, art.

    Establece las disposiciones generales con relacion a la gestion de la calidad del agua para el consumo humano, con la finalidad de garantizar su inocuidad, prevenir los factores d riesgos sanitarios, asi como proteger y promover la salud y bienestar de la poblacion.

    25/09/2010 NACSe debe solicitar aprobacin de

    funcionamiento de la planta de Osmosis planta Lurpin

    Z. Alvarez En implementacion dic-13

    Ley GeneralNorma Sanitaria para el procedimiento de atencin de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano, Resolucin Ministerial N 222-2009-MINSA

    Establece la secuencia para llevar a efecto la rasteabilidad a consecuencia de una alerta sanitaria alimentaria sobre alimentos y bebidas, procedente de un ambito nacional o internacional, aplicar las medidas preventivas y correctivas para cada caso.

    05/06/2009 NAC Procedimiento de Recall Z. Alvarez Cumple jul-13

    Ley General

    Norma Sanitaria que establece los criterios microbiolgicos de calidad sanitaria e inocuidad para los

    alimentos y bebidas de consumo humano, Resolucin Ministerial N 591-2008-MINSA

    Establece las condiciones microbiologicas de calidad sanitaria e inocuidad que deben cumplir los alimentos y bebidas en estado natural, elaborados o procesados, para ser considerados para el consumo humano.

    27/08/2008 NAC Pruebas fisicoquimicas y microbiologicas Z. Alvarez Cumple jul-13

    Ley Especifica

    Norma Sanitaria aplicable a la fabricacin de alimentos envasados de baja acidez y acidificados destinados al consumo humano, Resolucin Ministerial 495-2008-

    MINSA. Art. 6.1.3;6.1.4;6.1.7

    establece los requisitos y condiciones sanitarias para garantizar la inocuidad de los almientos envasados de baja acidez y adicificados para consumo humano; parametros para limite maximo de contaminantes, criterios de calidad sanitaria e inocuidad y rotulado.

    21/07/2008 NAC Referenciales Z. Alvarez Cumple jul-13

    _____Reglamaneto que rige el uso de marca de Certificacin

    de Sistemas SGSEste reglamento se refiere a la marca de certificacin de SGS (la "marca de certificacin") mmostrada en el anexo 1 de propiedad de SGS Socite Generat de Suverillance S.A.

    NAC No se usa logo de SGS Z. Alvarez Cumple jul-13

  • Actualizado a: 14-07-2008 OIPR-GG15/1

    Procedimiento Legal

    Procedimiento Legal : Importacin Definitiva, N 000241, art

    Establecer las pautas del accionar aplicables en el rgimen de Importacin Definitiva, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

    05/12/2010 NAC

    Procedimiento Legal

    Procedimiento Legal : Exportacin Definitiva, N 0440/2005, art.

    Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancas bajo el rgimen de Exportacin Definitiva, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de los requisitos y normas que lo regulan.

    01/01/2005 NAC

    Decreto Legislativo

    Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N 1053, art.

    Regular la relacin jurdica que se establece entre laSuperintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurdicas queintervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancas hacia y desde el territorio aduanero.

    27/06/2008 NAC

    Decreto Supremo

    Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo 011-2005-EF

    La SUNAT como autoridad aduanera en ejercicio de su potestad puede:a) Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero;b) Revisar los equipajes, mercancas y medios de transporte, cuando ingresen o salgan del territorio aduanero o durante las intervenciones en zona secundaria;c) Inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o en el local del dueo o consignatario;d) Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes;e) Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, reglamento y dems disposiciones legales vigentes.

    25/12/1996 NAC

    Decreto LeyLey de rotulado de productos industriales manufaturados,

    Decreto Ley N 28405, art.

    Establece de manera obligatoria el rotulado para los productos industriales manufacturados para uso o consumo final que sean comercializados en el territorio nacional, debiendo inscribirse o adherirse en el producto, envase o empaque , dependiendo de la naturaleza del producto, la informacin exigida en la presente ley a fin de proteger la salud humana, la seguridad de la poblacion, del medio ambiente y slavaguardar el derecho a la informacin de lo consumidores y usuarios.

    26/05/2005 NAC

    FO-GG-008 Listado de Legislacin aplicable y otros Requisitos

    Aspecto Requisito Legal Detalle del Requisito LegalVigencia desde:

    Origen

  • Actualizado a: 14-07-2008 OIPR-GG15/1

    FO-GG-008 Listado de Legislacin aplicable y otros Requisitos

    Aspecto Requisito Legal Detalle del Requisito LegalVigencia desde:

    Origen

    Decreto Supremo

    Reglamento de la Ley de rotulado de productos industriales manufaturados, Decreto Supremo N 020-

    2005, art. Establece las precisiones necesarias para la aplicacin de la ley 26/05/2005 NAC

    Ley GeneralReglamento de la la Calidad del Agua para el Consumo

    Humano, Decreto Supremo N 031-2010-SA, art.

    Establece las disposiciones generales con relacion a la gestion de la calidad del agua para el consumo humano, con la finalidad de garantizar su inocuidad, prevenir los factores d riesgos sanitarios, asi como proteger y promover la salud y bienestar de la poblacion.

    25/09/2010 NAC

    Ley GeneralNorma Sanitaria para el procedimiento de atencin de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano, Resolucin Ministerial N 222-2009-MINSA

    Establece la secuencia para llevar a efecto la rasteabilidad a consecuencia de una alerta sanitaria alimentaria sobre alimentos y bebidas, procedente de un ambito nacional o internacional, aplicar las medidas preventivas y correctivas para cada caso.

    05/06/2009 NAC

    Ley General

    Norma Sanitaria que establece los criterios microbiolgicos de calidad sanitaria e inocuidad para los

    alimentos y bebidas de consumo humano, Resolucin Ministerial N 591-2008-MINSA

    Establece las condiciones microbiologicas de calidad sanitaria e inocuidad que deben cumplir los alimentos y bebidas en estado natural, elaborados o procesados, para ser considerados para el consumo humano.

    27/08/2008 NAC

    Ley Especifica

    Norma Sanitaria aplicable a la fabricacin de alimentos envasados de baja acidez y acidificados destinados al consumo humano, Resolucin Ministerial 495-2008-

    MINSA. Art. 6.1.3;6.1.4;6.1.7

    establece los requisitos y condiciones sanitarias para garantizar la inocuidad de los almientos envasados de baja acidez y adicificados para consumo humano; parametros para limite maximo de contaminantes, criterios de calidad sanitaria e inocuidad y rotulado.

    21/07/2008 NAC

    _____Reglmaneto que rige el uso de marca de Certificacin de

    Sistemas SGSEste reglamento se refiere a la marca de certificacin de SGS (la "marca de certificacin") mmostrada en el anexo 1 de propiedad de SGS Socite Generat de Suverillance S.A.

    NAC

    FO-GG-008 Matriz de requisitos legales aplicables y otros Ver.02.pdfAMBIENTALCALIDAD E INOCUIDADHoja 3

    Secuencia de Diseo de Producto2.pdfHoja2