dignorys pinto punto exposicion con ramon

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DIGNORYS PINTO /EXPOSICION CON RAMON. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS. 1.5 Pluralism ! "#r#$% al&#r'a&i(. Nos referimos al derecho alternativo como lo otro, es decir una nueva instancia de interpretación del derecho, que permitirá que el derecho solidario responda no solo a la crisis de la dogmática jurídica, sino también frente a los conicto sociales. El derecho alternativo o el otro derecho quiere ir más allá discusión losó ca, planteando un avance metodológico, puesto que ni la dogmática formal, ni la dogmática a!iológica responden a las e!pectativ reales que la sociedad espera del derecho, "a que detrás de las formulas " principios que pregonan e!iste una realidad pura que no es tenida en cuenta. #entro del pluralismo $urídico se puede mencionar también la jurisdicci especial indígena, quienes tienes un tratamiento especial a los nes de cumplir con el mandato constitucional de integrarlos efectivamente al %istema d $usticia. &sí, se reconocen sus principios fundamentales de organi'ació funcionamiento, al tiempo que se prevé que la (omisión Nacional del %istema de $usticia coordinará su registro, organi'ación, funcionamiento " prestación de sus servicios, que en el caso de la jurisdicción especial indígena, se desarroll a través del órgano o ente ejecutor de la política indígena de la )ep*blica

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DIGNORYS PINTO /EXPOSICION CON RAMON.

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS.

1.5 Pluralismo y derecho alternativo.Nos referimos al derecho alternativo como lo otro, es decir una nueva instancia de interpretacin del derecho, que permitir que el derecho solidario responda no solo a la crisis de la dogmtica jurdica, sino tambin frente a los conflictos sociales. El derecho alternativo o el otro derecho quiere ir ms all de la discusin filosfica, planteando un avance metodolgico, puesto que ni la dogmtica formal, ni la dogmtica axiolgica responden a las expectativas reales que la sociedad espera del derecho, ya que detrs de las formulas y principios que pregonan existe una realidad pura que no es tenida en cuenta.

Dentro del pluralismo Jurdico se puede mencionar tambin la jurisdiccin especial indgena, quienes tienes un tratamiento especial a los fines de cumplir con el mandato constitucional de integrarlos efectivamente al Sistema de Justicia. As, se reconocen sus principios fundamentales de organizacin y funcionamiento, al tiempo que se prev que la Comisin Nacional del Sistema de Justicia coordinar su registro, organizacin, funcionamiento y prestacin de sus servicios, que en el caso de la jurisdiccin especial indgena, se desarrollar a travs del rgano o ente ejecutor de la poltica indgena de la Repblica