díez y romeo el nuevo plan tecnico de la tdt estado vs andalucía
TRANSCRIPT
D & R
Diez & Romeo Abogados Velázquez, 27 - 1º Madrid 28001 Esta es una Nota de Prensa para su libre difusión por los receptores de este correo. Todo el texto completo puede ser libremente publicado en cualquier formato. Ver Informe sobre el tratamiento de la información emanada por el Gabinete de Prensa de D & R (Dictamen 9/2008).
Nota de Prensa 0075 2014 Internet: http://www.diezromeo.com
Tel: 91 436 19 79
PARA UNA INMEDIATA DIVULGACION: CONTACTO:
26 de junio de 2014 GABINETE DE PRENSA, 91 436 19 79
PRIMEROS CONFLICTOS DEL NUEVO PLAN TECNICO DE LA
TDT: ESTADO VS ANDALUCÍA.
Andalucía rechaza el Plan Técnico Nacional de la TDT por intromisión en las
competencias audiovisuales y por causarle un agravio comparativo respecto a Cataluña
Madrid, 26 de agosto de 2014. – Desde Diez y Romeo Abogados se está analizando el nuevo
Plan Técnico Nacional de la TDT y las dudas sobre la intromisión en competencias de las CCAA
comienzan a surgir.
I.- Denuncias de la Junta de Andalucía.
Hace unos días la Junta de Andalucía consideraba que el Plan Técnico Nacional de
Televisión Digital Terrestre (TDT) afectaba gravemente a competencias autonómicas al "obligar
a las comunidades a abrir una banda para comunicaciones móviles y a suprimir completamente
un canal múltiple autonómico de TDT". Por eso solicitaba la reiniciación de su tramitación.
El consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Manuel Jiménez Barrios, ha criticado
que se haya adoptado este Plan Técnico "sin reunirse con las autonomías representadas en el
pleno del CATSI ni tener en cuenta las alegaciones que Andalucía realizó en 2012 al primer
borrador del Real Decreto". Del mismo modo, se advertía que el borrador del Real Decreto
vulnera la distribución de competencias entre Estado y Andalucía y contiene medidas que
afectan grave y directamente a las competencias de la comunidad en materia de comunicación
social.
Los puntos más controvertidos para Andalucía son:
Eliminación de uno de los canales múltiples autonómicos de la TDT.
Exclusión de la coexistencia de proyectos empresariales televisivos públicos y privados
diversos.
Tratamiento discriminatorio respecto de Cataluña, ya que el borrador asigna a Cataluña
un canal múltiple adicional privado, arrebatando a Andalucía el segundo múltiple
privado.
También la Junta reclama al Estado tener competencias para:
Nota de Prensa Diez & Romeo Página 2 de 2
Gestionar la documentación de los prestadores autonómicos y locales del servicio de
televisión, y
mediar en los conflictos de gestión que surgieran entre las entidades que participan en los
MUX.
Con respecto a esto último, ya hay 2 sentencias del Tribunal Supremo que deniegan a la
Junta de Andalucía la posibilidad de mediar en los conflictos de las televisiones integrantes en
cada demarcación.
II.- Consideraciones Legales
Llegados a este punto resulta necesario deslindar claramente las competencias exclusivas
del Estado en materia de Telecomunicaciones y Radiocomunicación (Articulo 149.1.21ª de la
CE), que incluye la gestión, planificación, administración y control del espectro radioeléctrico,
de aquellas establecidas en materias de servicios de radiodifusión sonora y de difusión de la
television (Artículo 149.1.27ª de la CE).
A este respecto corresponde al Estado la regulación del régimen jurídico básico de los
medios de comunicación social (radios FM y TDT) y a las Comunidades Autónomas en el
ejercicio de las facultades de desarrollo y ejecución. Pero para clarificar cualquier duda el
Tribunal Constitucional ha dejado claro cuando el Estado ha de intervenir y cuando son las
CCAA las que deben regular:
A.- Competencia del Estado, donde las CCAA no pueden entrar.-
Se refiere a la regulación de los extremos técnicos del soporte o instrumento del cual la radio y
la televisión se sirven - las ondas radioeléctricas o electromagnéticas -. Por ejemplo la
ordenación del dominio público radioeléctrico y la aprobación de Planes Técnicos Nacionales de
radiodifusión sonora o televisiva.
B.- Competencias de las CCAA.-
Son los aspectos de la radio y television conectados con las libertades y derechos fundamentales
recogidos en el artículo 20 CE en los que prevalece la consideración de la radio y la televisión
como medio de comunicación social, al igual que el resto de la prensa. Los ejemplos más claros
son la regulación de contenidos, el establecimiento del régimen audiovisual para emisoras cuyo
ámbito de cobertura no sobrepase los límites territoriales de la CCAA.
III.- Conclusión
La discriminación hacia Andalucía podría ser un argumento a tener en cuenta por el
Tribunal Supremo en una eventual impugnación del Plan Técnico Nacional de la TDT, pero
parece que el borrador del Real Decreto se articula correctamente en cuanto al título
competencial utilizado.
Más noticias e información sobre Diez & Romeo están a su disposición en
www.diezromeo.com