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ORDEN ITC/1077/2006, de 6 de abril, por la que se establece el procedimiento a seguir en lasinstalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de su adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre y semodifican determinados aspectos administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios.

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  • 14310 Jueves 13 abril 2006 BOE nm. 88

    Tres. Las letras a) y b) del apartado 2 del artculo 24 quedan redactadas del siguiente modo:

    a) que la embarcacin efecte la descarga a una distancia superior a 3 millas marinas de la tierra ms prxima si las aguas sucias han sido previa-mente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 5, o a distancia mayor que 12 millas mari-nas si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. Las aguas sucias que hayan estado almacenadas en los tanques de retencin no se des-cargarn instantneamente, sino a un rgimen moderado, hallndose la embarcacin en ruta nave-gando a velocidad no menor que 4 nudos;

    b) que la embarcacin efecte la descarga en aguas distintas de las sealadas en el apartado 1 de este artculo, utilizando una instalacin a bordo para el tratamiento de las aguas sucias que cumpla las prescripciones del apartado 6, y que, adems el efluente no produzca slidos flotantes visibles ni oca-sione decoloracin, en las aguas circundantes;

    Cuatro. La columna zona de la tabla resumen del apartado 4 del artculo 24 queda modificada del siguiente modo:

    En la fila segunda: donde dice Hasta 4 millas; debe decir: Hasta 3 millas.

    En la fila tercera: donde dice: Desde 4 millas hasta 12 millas; debe decir: Desde 3 millas hasta 12 millas.

    Disposicin final nica. Entrada en vigor.

    La presente Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 29 de marzo de 2006.

    LVAREZ ARZA

    MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

    6641 ORDEN ITC/1077/2006, de 6 de abril, por la que se establece el procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepcin de televi-sin en el proceso de su adecuacin para la recepcin de la televisin digital terrestre y se modifican determinados aspectos administra-tivos y tcnicos de las infraestructuras comu-nes de telecomunicacin en el interior de los edificios.

    En mayo de 2003, se public en el Boletn Oficial del Estado la nueva normativa que vino a desarrollar el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicacin, compuesta por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicacin en el interior de los edifi-cios y de la actividad de instalacin de equipos y siste-mas de telecomunicaciones y por la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomu-nicaciones para el acceso a los servicios de telecomuni-cacin en el interior de los edificios y la actividad de instalacin de equipos y sistemas de telecomunicacio-

    nes, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril.

    En la exposicin de motivos del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, se declara que la finalidad del mismo es establecer el marco jurdico que garantice a los copropietarios de los edificios en rgimen de propiedad horizontal y, en su caso, a los arrendatarios, el acceso a los servicios de telecomunicacin. En concreto, el artcu-lo 1.2.a) establece que la infraestructura comn de teleco-municacin (ICT) deber cumplir, entre otras, la siguiente funcin:

    La captacin y la adaptacin de las seales de radio-difusin sonora y televisin terrestre tanto analgica como digital, y su distribucin hasta puntos de conexin situados en las distintas viviendas o locales del edificio, y la distribucin de las seales de televisin y radiodifusin sonora por satlite hasta los citados puntos de conexin. Las seales de radiodifusin sonora y de televisin terres-tre susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas, sern las difundidas, dentro del mbito territorial corres-pondiente, por las entidades habilitadas.

    La aplicacin prctica de esta normativa ha mostrado que, entre el momento en que se proyecta una ICT, y el momento en el que finaliza su ejecucin y se entrega a los usuarios finales, transcurre un lapso de tiempo que, en ocasiones, puede ser muy largo. Este hecho puede incidir de manera notable en la configuracin de las ins-talaciones que, formando parte de la ICT de la edifica-cin, se disean para atender las necesidades de los usuarios en cuanto a servicios de televisin, toda vez que durante el citado lapso de tiempo puede producirse la entrada en servicio de nuevos canales de televisin que, disponiendo del preceptivo ttulo habilitante, no se encontraban operativos en el momento del diseo de la ICT considerada.

    Por otra parte, las actuaciones para el impulso de la televisin digital terrestre (TDT) en Espaa, recogidas en Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisin Digital Terrestre, de Liberalizacin de la Televisin por Cable y de Fomento del Pluralismo, y en el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan tcnico nacional de la televisin digital terrestre, traen consigo la necesidad de proceder a la actualizacin, entre otras, de las instalaciones receptoras de televisin de tipo colectivo con que cuentan las edifica-ciones construidas. En el caso de las edificaciones cons-truidas con posterioridad a la publicacin de la citada reglamentacin sobre ICT, y en los casos en que sea nece-saria la actualizacin de la ICT para incorporar la TDT, sta deber regirse por lo dispuesto en dicha reglamentacin, que incluye los requisitos y procedimientos necesarios para efectuarla. Sin embargo, en el caso de edificaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Reglamentacin sobre ICT, no existen ni requisitos ni pro-cedimientos establecidos para proceder a la adecuacin de las instalaciones para posibilitar la recepcin de las seales de TDT. Dada la repercusin social que tendr la puesta en marcha de este servicio y en virtud de las facul-tades que otorga el mencionado Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, al Ministro de Industria, Turismo y Comer-cio, resulta conveniente efectuar un control sobre las actuaciones que se realicen en este tipo de instalaciones, en orden a garantizar su correcta realizacin y efectuar un seguimiento del proceso de adaptacin de las instalacio-nes de recepcin a la nueva tecnologa.

    Asimismo, la experiencia en la aplicacin de la nueva Reglamentacin sobre infraestructuras comunes de teleco-municacin en el interior de las edificaciones, ha mostrado la existencia de algunas imprecisiones y la conveniencia de ampliar algunos aspectos de la misma que, aun no siendo esenciales, resulta conveniente subsanar.

  • BOE nm. 88 Jueves 13 abril 2006 14311

    Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la dispo-sicin final segunda del Real Decreto 401/2003, y con el fin de ase-gurar la incorporacin a las ICT de todas las emisiones que, dispo-niendo del preceptivo ttulo habilitante, prevean incluir en su zona de cobertura la localizacin del inmueble considerado, as como para realizar el seguimiento del proceso de actualizacin de los anti-guos sistemas de recepcin colectiva de televisin, y para subsanar las imprecisiones y ampliar algunos aspectos en la mencionada reglamentacin, mediante esta Orden se establece el procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepcin de televisin en el proceso de su adecuacin para la recepcin de la televisin digital terrestre y se modifica parcialmente la normativa aplicable a las infraestructuras comunes de telecomunicacin en el interior de los edificios.

    En su virtud, dispongo:

    Artculo 1. Objeto.

    Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento del procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepcin de televisin en el proceso de su adecuacin para la recepcin de la televisin digital terrestre, la modi-ficacin de determinados aspectos administrativos y tc-nicos de las normas aplicables a las infraestructuras comunes de telecomunicacin en el interior de los edifi-cios y la aprobacin de los modelos aplicables a las certi-ficaciones de fin de obra de infraestructuras comunes de telecomunicacin en los casos de edificaciones construi-das por fases.

    Artculo 2. Supervisin de la incorporacin de la Televi-sin Digital Terrestre a los sistemas antiguos de recep-cin colectiva de televisin.

    Con el fin de supervisar adecuadamente el proceso de implantacin de la televisin digital terrestre, en aquellas edificaciones que, disponiendo de un sistema de recep-cin colectiva anterior a la promulgacin de la Reglamen-tacin de ICT como medio para la recepcin de seales de televisin analgica, o en aquellas que disponiendo de una ICT su actualizacin no suponga una modificacin sustancial de la misma, se opte por realizar una modifica-cin del mismo para que sea posible la recepcin de sea-les de televisin digital terrestre, el propietario, o la comu-nidad de propietarios, vendr obligado a optar, en funcin de su conveniencia y teniendo en cuenta la antigedad y estado de conservacin de la instalacin existente y la complejidad de las actuaciones a realizar, por alguna de las tres alternativas siguientes:

    a) Acordar las actuaciones necesarias con la empresa instaladora de telecomunicacin seleccionada para reali-zar la actualizacin de la instalacin. Este acuerdo deber formalizarse por escrito y firmarse por los representantes de ambos actores e incluir, al menos, una descripcin detallada de las actuaciones a realizar y un listado de los nuevos elementos que se vayan a incorporar a la misma, y de los antiguos que sea necesario sustituir.

    b) Cuando, por no cumplir los requisitos de calidad utilizados como referencia, sea necesario sustituir, actua-lizar o renovar una parte importante de la instalacin exis-tente (sistema de cabecera y red de distribucin) se deber encargar a una empresa instaladora de telecomu-nicaciones autorizada la realizacin de un Anlisis Docu-mentado de la instalacin existente, segn el modelo establecido en el anexo I de esta Orden, donde se recoja una relacin de las necesidades de la instalacin, o bien se deber encargar a un Ingeniero de Telecomunicacin o Ingeniero Tcnico de Telecomunicacin la realizacin de un Estudio Tcnico, visado por el Colegio Profesional correspondiente, segn el modelo establecido en el anexo II de esta Orden donde, adems, se analicen y determinen, de acuerdo con el propietario, o la comuni-dad de propietarios, las distintas alternativas en relacin con las modificaciones a realizar para permitir la recep-

    cin de todas las seales de radiodifusin sonora y televi-sin digitales terrestres habilitadas.

    En todo caso, esta alternativa tendr el carcter de obligatoria cuando el edificio no disponga, al menos, de un sistema de antena colectiva.

    c) Encargar la realizacin de un Proyecto Tcnico de Telecomunicaciones, firmado por un Ingeniero de Teleco-municacin o un Ingeniero Tcnico de Telecomunicacin, visado por el Colegio Profesional correspondiente, para el diseo y la instalacin de la infraestructura de radiodifu-sin y televisin, en el que se determinen las modificacio-nes a realizar en el sistema de antena colectiva o instala-ciones de radiodifusin y televisin existentes, para permitir la recepcin de las seales de radiodifusin sonora y televisin digitales terrestres. En la realizacin y ejecucin del Proyecto Tcnico se tomarn como referen-cia las disposiciones contenidas en el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, aplicables al caso. Este proyecto tendr carcter obligatorio cuando se trate de adecuar instalaciones en edificios no residenciales.

    El Proyecto Tcnico Telecomunicaciones anterior deber ser un Proyecto de ICT y tendr carcter obligato-rio cuando el propietario, o la comunidad de propietarios, decida incluir en la nueva instalacin el acceso a algn otro servicio bsico de telecomunicaciones (telefona o servicios de telecomunicaciones de banda ancha), ade-ms del acceso a la radiodifusin sonora y televisin. En este caso el proyecto y su ejecucin debern ajustarse, tanto en su realizacin como en su tramitacin, a lo dis-puesto en el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo.

    En cualquiera de los casos anteriores:I. Las seales de radiodifusin sonora y de televisin

    digitales terrestres que, difundidas por las entidades que disponen del preceptivo ttulo habilitante en el lugar donde se encuentre situado el inmueble, se incorporen a la instalacin objeto de actualizacin, al menos debern ser distribuidas sin manipulacin ni conversin de fre-cuencia, salvo en los casos en los que tcnicamente se justifique.

    II. Se indicarn las precauciones a tomar durante la ejecucin de los trabajos, para asegurar la normal utiliza-cin de las instalaciones existentes, hasta que se encuen-tre en perfecto estado de funcionamiento la instalacin modificada.

    III. El propietario, o la comunidad de propietarios, encargar los trabajos de actualizacin de la instalacin a una empresa instaladora de telecomunicacin inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunica-cin de la Secretara de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacin, al menos, en el tipo A de los contemplados en la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo.

    IV. La modificacin de la instalacin se efectuar tomando como referencia lo dispuesto en el anexo I del Reglamento aprobado por Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, cumpliendo los parmetros de calidad establecidos en sus artculos 4 y 5.

    Asimismo, en todos los casos excepto en el contem-plado en el segundo prrafo del apartado c) cubierto por la legislacin sobre ICT, y una vez finalizados los trabajos, la empresa instaladora de telecomunicaciones encargada de la actualizacin:

    1.) Har entrega al propietario, o la comunidad de propietarios, de un ejemplar del Boletn de Instalacin, que se ajuste al modelo normalizado incluido como anexo III a esta Orden, acompaado de un ejemplar del Protocolo de Pruebas, que se ajuste al modelo normali-zado incluido como anexo IV a esta Orden, cumplimen-

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    tado en los apartados que se correspondan con los traba-jos realizados, como garanta de que la modificacin realizada se ajusta a lo acordado.

    2.) En el plazo mximo de veinte das a partir de la finalizacin de los trabajos, presentar ante la Jefatura Provincial de Inspeccin de Telecomunicaciones corres-pondiente, una copia del Acuerdo, Anlisis Documentado, Estudio Tcnico o Proyecto Tcnico de Telecomunicaciones en que se basa la modificacin de la instalacin, as como del Boletn de la Instalacin acompaado del Protocolo de Pruebas, cumplimentado en los apartados que se corres-pondan con los trabajos realizados, emitido con posterio-ridad a la ejecucin de la misma.

    Lo dispuesto en el presente artculo en relacin con la adaptacin de los sistemas de antenas colectivas disea-das y ejecutadas de acuerdo con lo dispuesto en la dero-gada Ley 49/1966, de 23 de julio, sobre Antenas Colecti-vas, es de aplicacin sin perjuicio de lo dispuesto en la regulacin especfica en vigor en aquellas Comunidades Autnomas que tengan transferidas las competencias en materia de instalaciones de antenas colectivas y de televi-sin en circuito cerrado.

    Artculo 3. Certificaciones de edificaciones construidas por fases.

    Para los casos de edificaciones construidas en varias fases, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 3.6 de la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, las certificaciones de fin de obra inicial, intermedia y ltima o final, se ajus-tarn a los modelos establecidos en el anexo V de la pre-sente Orden y, en su tramitacin, sern acompaadas por los Boletines de Instalacin y Protocolos de Prueba correspondientes a cada fase.

    Disposicin adicional primera. Modificacin de los anexos I, II y IV del Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de insta-lacin de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 401/2003, de 4 de abril.

    Los anexos I, II y IV del Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el inte-rior de los edificios y de la actividad de instalacin de equipos y sistemas de telecomunicaciones, se modifican en los siguientes trminos:

    Uno. Canales de televisin a considerar en los pro-yectos de ICT.Se inserta un nuevo punto, el 4.1.7 en el anexo I del Reglamento, pasando el actual punto 4.1.7 a ser el punto 4.1.8:

    4.1.7 Con independencia de lo dispuesto en el punto anterior, los proyectos que definan las ICT, incluirn todos los elementos necesarios para la captacin, adaptacin y distribucin de los canales de televisin terrestre que, an no estando operati-vos en la fecha en que se realizan los proyectos, dispongan del ttulo habilitante y en cuya zona de cobertura prevista se incluya la localizacin de la edificacin objeto del proyecto.

    Mediante circular informativa, el Director Gene-ral de Telecomunicaciones y Tecnologas de la Infor-macin, har pblicos los criterios a seguir por las Jefaturas Provinciales de Inspeccin de Telecomuni-caciones en el proceso de recepcin de proyectos tcnicos, certificaciones de fin de obra, boletines de instalacin y protocolos de prueba correspondien-tes a las ICT que se encuentran en la situacin sea-lada en el prrafo anterior.

    Dos. Redes de distribucin inferiores o iguales a 30 pares.Se modifica el sexto prrafo del punto 3.3 del anexo II que quedar redactado de la siguiente forma:

    En el caso de edificios con una red de distribu-cin inferior o igual a 30 pares, sta podr realizarse con cable de uno o dos pares desde el punto de dis-tribucin instalado en el registro principal.

    Tres. Coexistencia de una RDSI con otros servi-cios.Se modifica el punto 8.4 del anexo II que quedar redactado de la siguiente forma:

    8.4 Coexistencia de una RDSI con otros servi-cios.Las caractersticas de las seales digitales RDSI pueden verse afectadas por interferencias pro-cedentes de fuentes electromagnticas externas (tales como motores) o descargas atmosfricas.

    Con el fin de evitar estos problemas, siempre que coexistan cables elctricos de 220 V y cables RDSI, se tomarn las siguientes precauciones:

    Se respetar una distancia mnima de 30 cent-metros en el caso de un trazado paralelo a lo largo de un recorrido igual o superior a 10 metros. Si este recorrido es menor, la separacin mnima, en todo caso, ser de 10 centmetros.

    Si hubiera necesidad de que se cruzaran dos tipos de cables, elctricos y RDSI, lo harn en un ngulo de 90 grados, con el fin de minimizar as el acoplamiento entre el campo electromagntico del cable elctrico y los impulsos del cable RDSI.

    A fin de evitar las interacciones con cableados y aparatos elctricos, se tendrn en cuenta los crite-rios y recomendaciones descritos en la norma UNE EN 50174-2.

    Para la red de dispersin y la red interior de usuario no ser necesario considerar separacin siempre que la longitud total sea inferior a 35 m. En el caso de que la longitud total sea superior no ser necesario tener en cuenta la separacin para los ltimos 15 m.

    En el caso de lmparas de nen se recomienda que estn a una distancia superior a 30 centmetros de los cables RDSI.

    En el caso de motores elctricos, o cualquier equipo susceptible de emitir fuertes parsitos, se recomienda que estn a una distancia superior a 3 metros de los cables RDSI. En el caso de que no fuera posible evitar los parsitos, se recomienda utilizar cables apantallados.

    Cuatro. Canalizacin de enlace para la entrada infe-rior.Se modifican el primer prrafo y la frmula que determina la seccin til de cada espacio (Si) del punto 5.4.1 del anexo IV que quedarn redactados de la siguiente forma:

    Para la entrada inferior: esta canalizacin estar formada bien por tubos, en nmero y utilizacin igual a los de la canalizacin externa, bien por cana-les, que alojarn nicamente redes de telecomuni-cacin. En ambos casos, podrn instalarse empotra-dos o superficiales, o en canalizaciones subterrneas.

    Si C x Sj.

    Cinco. Instalaciones elctricas de los recintos.Se modifica el punto 5.5.5 del anexo IV que quedar redac-tado de la siguiente forma:

    Se habilitar una canalizacin elctrica directa desde el cuadro de servicios generales del inmueble hasta cada recinto, constituida por cables de cobre con aislamiento hasta 750 V y de 2 x 6 + T mm2 de seccin mnimas, ir en el interior de un tubo de 32

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    mm de dimetro mnimo o canal de seccin equiva-lente, de forma empotrada o superficial.

    La citada canalizacin finalizar en el correspon-diente cuadro de proteccin, que tendr las dimen-siones suficientes para instalar en su interior las protecciones mnimas, y una previsin para su ampliacin en un 50 por 100, que se indican a conti-nuacin:

    a) Interruptor general automtico de corte omnipolar: tensin nominal mnima 230/400 Vca, intensidad nominal 25 A, poder de corte suficiente para la intensidad de cortocircuito que pueda produ-cirse en el punto de su instalacin, de 4500 A como mnimo.

    b) Interruptor diferencial de corte omnipolar: tensin nominal mnima 230/400 Vca, frecuencia 50-60 Hz, intensidad nominal mnima 25 A, intensidad de defecto 300 mA de tipo selectivo.

    c) Interruptor magnetotrmico de corte omni-polar para la proteccin del alumbrado del recinto: tensin nominal mnima 230/400 Vca, intensidad nominal 10 A, poder de corte mnimo 4500 A.

    d) Interruptor magnetotrmico de corte omni-polar para la proteccin de las bases de toma de corriente del recinto: tensin nominal mnima 230/400 Vca, intensidad nominal 16 A, poder de corte mnimo 4500 A.

    e) En el recinto superior, adems, se dispondr de un interruptor magnetotrmico de corte omnipo-lar para la proteccin de los equipos de cabecera de la infraestructura de radiodifusin y televisin: ten-sin nominal mnima 230/400 Vca, intensidad nomi-nal 16 A, poder de corte mnimo 4500 A.

    Si se precisara alimentar elctricamente cual-quier otro dispositivo situado en cualquiera de los recintos, se dotar el cuadro elctrico correspon-diente con las protecciones adecuadas.

    Los citados cuadros de proteccin se situarn lo ms prximo posible a la puerta de entrada, tendrn tapa y podrn ir instalados de forma empotrada o superficial. Podrn ser de material plstico no pro-pagador de la llama o metlico. Debern tener un grado de proteccin mnimo IP 4X + IK 05. Dispon-drn de un regletero apropiado para la conexin del cable de puesta a tierra.

    En cada recinto habr, como mnimo, dos bases de enchufe con toma de tierra y de capacidad mnima de 16 A. Se dotar con cables de cobre con aislamiento hasta 750 V y de 2 x 2,5 + T mm2 de sec-cin. En el recinto superior se dispondr, adems, de las bases de enchufe necesarias para alimentar las cabeceras de RTV.

    En el lugar de centralizacin de contadores, deber preverse espacio suficiente para la coloca-cin de, al menos, dos contadores de energa elc-trica para su utilizacin por posibles compaas operadoras de servicios de telecomunicacin. A tal fin, se habilitarn, al menos, dos canalizaciones de 32 mm de dimetro desde el lugar de centralizacin

    de contadores hasta cada recinto de telecomunica-ciones, donde existir espacio suficiente para que la compaa operadora de telecomunicaciones instale el correspondiente cuadro de proteccin que, previ-siblemente, estar dotado con al menos los siguien-tes elementos:

    a) Hueco para el posible interruptor de control de potencia (I.C.P.).

    b) Interruptor general automtico de corte omnipolar: tensin nominal mnima 230/400 Vca, intensidad nominal 25 A, poder de corte mnimo 4500 A.

    c) Interruptor diferencial de corte omnipolar: tensin nominal mnima 230/400 Vca, frecuencia 50-60 Hz, intensidad nominal mnima 25 A, intensidad de defecto 30 mA.

    d) Tantos elementos de seccionamiento como se considere necesario.

    En general, en lo relativo a la instalacin elc-trica, se cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Electrotcnico de Baja Tensin, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

    Seis. Arquetas de entrada y registros de acceso.Se modifica el punto 6.1 del anexo IV que quedar redactado de la siguiente forma:

    Debern soportar las sobrecargas normaliza-das en cada caso y el empuje del terreno. Se presu-mirn conformes las tapas que cumplan lo especifi-cado en la norma UNE-EN 124 para la Clase B 125, con una carga de rotura superior a 125 kN. Debern tener un grado de proteccin IP 55. Las arquetas de entrada, adems, dispondrn de cierre de seguridad y de dos puntos para tendido de cables en paredes opuestas a las entradas de conductos situados a 150 mm del fondo, que soporten una traccin de 5 kN. Se presumirn conformes con las caractersticas anteriores las arquetas que cumplan con la norma UNE 133100-2.

    Los registros de acceso se podrn realizar:a) Practicando en el muro o pared de la fachada

    un hueco de las dimensiones indicadas en el apar-tado 5.1, con las paredes del fondo y laterales per-fectamente enlucidas. Debern quedar perfecta-mente cerrados con una tapa o puerta, con cierre de seguridad, y llevarn un cerco que garantice la soli-dez e indeformabilidad del conjunto.

    b) Empotrando en el muro una caja con la correspondiente puerta o tapa.

    En ambos casos los registros tendrn un grado de proteccin mnimo IP 55, segn la EN 60529, y un grado IK 10, segn UNE 50102. Se considerarn con-formes los registros de acceso de caractersticas equivalentes a los clasificados anteriormente, que cumplan con la norma UNE EN 50298.

    Siete. Caractersticas de los tubos.Se sustituye el cuadro incluido en el punto 6.2.1 del anexo IV por el siguiente:

    CaractersticasTipo de tubos

    Montaje super cial Montaje empotrado Montaje enterrado

    Resistencia a la compresin . . . . . . . . . . . . . . . 1.250 N 320 N 450 NResistencia al impacto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 J 1 J para R = 320 N

    2 J para R 320 N 15 J

    Temperatura de instalacin y servicio . . . . . . . 5 T 60 C 5 T 60 C 5 T 60 CResistencia a la corrosin de tubos metlicos . . Proteccin interior y exte-

    rior media.Proteccin interior y

    exterior media.Proteccin interior

    y exterior media.

  • 14314 Jueves 13 abril 2006 BOE nm. 88

    Propiedades elctricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Continuidad elctrica/Ais-lante.

    Resistencia a la propagacin de la llama . . . . . No propagador. No propagador.

    CaractersticasTipo de tubos

    Montaje super cial Montaje empotrado Montaje enterrado

    Ocho. Caractersticas de canales y bandejas.Se sus-tituye el cuadro incluido en el punto 6.2.2 del anexo IV por el siguiente:

    Caractersticas Canales/Bandejas

    Resistencia al impacto . . . Media/ 2 JTemperatura de instalacin

    y servicio . . . . . . . . . . . . . 5 T 60 CPropiedades elctricas . . . Continuidad elctrica/

    Aislante.Resistencia a la corrosin . Proteccin interior y

    exterior media.Resistencia a la propaga-

    cin de la llama . . . . . . . No propagador.

    Nueve. Grado de proteccin del registro principal.Se sustituye el cuadro incluido en el punto 6.5 del anexo IV por el siguiente:

    Interior Exterior

    UNE EN 60529 . . . IP 1. cifra . . . 3 5IP 2. cifra . . . X 5

    UNE EN 50102 . . . IK . . . . . . . . . . 7 10

    Diez. Registros secundarios.Se modifica en el punto 6.6 del anexo IV que quedar redactado de la siguiente forma:

    Se podrn realizar:

    a) Practicando en el muro o pared de la zona comunitaria de cada planta (descansillos) un hueco de 150 mm de profundidad a una distancia mnima de 300 mm del techo en su parte ms alta. Las pare-des del fondo y laterales debern quedar perfecta-mente enlucidas y, en la del fondo, se adaptar una placa de material aislante (madera o plstico) para sujetar con tornillos los elementos de conexin correspondientes. Debern quedar perfectamente cerrados asegurando un grado de proteccin IP-3X, segn EN 60529, y un grado IK 7, segn UNE EN 50102, con tapa o puerta de plstico o con chapa de metal que garantice la solidez e indeformabilidad del conjunto.

    b) Empotrando en el muro o montando en superficie, una caja con la correspondiente puerta o tapa que tendr un grado de proteccin IP 3X, segn EN 60529, y un grado IK 7, segn UNE EN 50102. Para el caso de viviendas unifamiliares en las que el registro est colocado en el exterior, el grado de proteccin ser IP 55 IK 10.

    Se considerarn conformes los registros secun-darios de caractersticas equivalentes a los clasifica-dos anteriormente que cumplan con la UNE EN 50298 o con la UNE 20451.

    Disposicin adicional segunda. Modificacin de la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de insta-lacin de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

    Se modifican los artculos 3.6 y 5.3.a), los puntos 1.2.A, 3.2.B y 3.1.C del anexo I, el punto 3.6 del anexo V y se sus-tituye el modelo de boletn de instalacin de telecomuni-caciones incluido en el anexo IV, por el incluido como anexo III en esta Orden, en los trminos que a continua-cin se especifican:

    Uno. Licencias y permisos de primera ocupacin.Se modifica el artculo 3.6 que quedar redactado de la siguiente forma:

    En los supuestos de edificios o conjunto de edi-ficaciones de nueva construccin, ser requisito imprescindible para la concesin de las licencias y permisos de primera ocupacin la presentacin ante la Administracin competente, junto con el Certifi-cado de Fin de Obra relativo a la edificacin, del citado Boletn de Instalacin de Telecomunicaciones y, en su caso, del Certificado de Fin de Obra, sella-dos por la Jefatura de Inspeccin de Telecomunica-ciones correspondiente, as como el anexo al Pro-yecto Tcnico original cuando exista.

    Asimismo, en el caso de urbanizaciones o con-juntos de edificaciones que, como consecuencia de su entrega en varias fases, sea necesaria la obten-cin de licencias parciales de primera ocupacin, podrn presentarse boletines y certificaciones par-ciales relativos a la parte de la Infraestructura Comn de Telecomunicaciones correspondiente a dichas fases. En estos casos se har constar en los boletines y certificaciones parciales, que la validez de stos est condicionada a la presentacin del correspondiente Boletn de Instalacin o certifica-cin final, una vez acabadas las obras contempladas en el Proyecto Tcnico.

    Dos. Replanteo de las ICT.Se aade un nuevo punto al artculo 3 con la siguiente redaccin:

    9. En el momento del inicio de las obras, el promotor encargar al Director de Obra de la ICT, si existe, o en caso contrario a un Ingeniero de Teleco-municacin o Ingeniero Tcnico de Telecomunica-cin, la redaccin de un acta de replanteo del pro-yecto tcnico de ICT, que ser firmada entre aqul y el titular de la propiedad o su representacin legal, donde figure una declaracin expresa de validez del proyecto original o, si las circunstancias hubieren variado y fuere necesario la actualizacin de ste, la forma en que se va a acometer dicha actualizacin, bien como modificacin del proyecto, si se trata de un cambio sustancial de los recogidos en el punto 2 del presente artculo, o bien como anexo al proyecto original si los cambios fueren de menor entidad.

    Una copia del acta de replanteo deber ser pre-sentada por el promotor ante la Jefatura Provincial de Inspeccin de Telecomunicaciones correspon-

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    diente, en un plazo no superior a treinta das natura-les a partir de la fecha de su firma. Asimismo, se entregar una copia de dicha acta a la empresa ins-taladora de telecomunicacin encargada de la ejecu-cin de la ICT.

    Tres. Requisitos y obligaciones a cumplir por el Director de Obra en una Infraestructura Comn de Teleco-municaciones.Se modifica el artculo 5.3.a) que quedar redactado de la siguiente forma:

    a) Resolver las contingencias que se produz-can durante la instalacin y consignar en el Libro de rdenes y Asistencias de la Edificacin, en el Libro de rdenes y Asistencias de la ICT, cuando ste exista, y comunicar fehacientemente al Director de Obra de la Edificacin y a la Empresa Instaladora de Telecomunicacin responsable de la ejecucin del proyecto, las instrucciones precisas para la correcta interpretacin del Proyecto.

    Cuatro. Clculo de parmetros bsicos de la instala-cin.Se modifica el punto 1.2.A) del anexo I, insertando en el apartado h) un nuevo punto, el 6, con la siguiente redaccin:

    6) En el caso de utilizacin de amplificadores en la red de distribucin, y con el fin de facilitar al titular de la propiedad, la informacin necesaria res-pecto a posibles ampliaciones de la infraestructura, se incluirn detalle relativo al nmero de canales de televisin no considerados en el proyecto original, que se podran incorporar a la instalacin con poste-rioridad, manteniendo las caractersticas de la insta-lacin dentro de los lmites establecidos del anexo I del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril.

    Cinco. Condiciones particulares: Infraestructura.Se modifica el punto 3.1.C) del anexo I que quedar redac-tado de la siguiente forma:

    C) Infraestructura.a) Caractersticas de las arquetas.b) Caractersticas de la canalizacin externa, de

    enlace, principal, secundaria e interior de usuario.c) Condicionantes a tener en cuenta en la distri-

    bucin interior de los RIT. Instalacin y ubicacin de los diferentes equipos.

    d) Caractersticas de los registros de acceso, de enlace, secundarios, de paso, de terminacin de red y de toma.

    Seis. Prevencin de Riesgos Laborales.Se modifica el punto 3.2.B) del anexo I que quedar redactado de la siguiente forma:

    B) Normativa vigente sobre Prevencin de Riesgos Laborales, acompaada de una descrip-cin detallada de todas y cada una de las activida-des que es necesario realizar de acuerdo con el estudio de seguridad o estudio bsico de seguridad y planes de seguridad en obras de construccin aplicado al caso concreto, tanto en el momento de ejecutar la instalacin, como durante las interven-ciones posteriores para el mantenimiento de la misma, evaluando los riesgos que pueden deri-varse de cada una de ellas, y describiendo en cada caso los elementos y medidas de prevencin de riesgos laborales que han de quedar fijos en la edi-ficacin una vez finalizada su construccin, en orden a facilitar la realizacin de las intervenciones de mantenimiento de la instalacin en las adecua-das condiciones de seguridad.

    Siete. Boletn de Instalacin de Telecomunicacio-nes.Se sustituye el modelo de Boletn de Instalacin de Telecomunicaciones incluido en el anexo IV, por el incluido en anexo III de la presente Orden.

    Ocho. Respuesta en Frecuencia.Se modifica el punto 3.6 del anexo V que quedar redactado de la siguiente forma:

    La variacin de la diferencia entre portadoras dentro de cualquier canal, desde la entrada de los amplificadores hasta cualquier toma, no superar 3 dB cualesquiera que sean las condiciones de carga de la instalacin.

    Disposicin final primera. Habilitacin.

    Mediante resolucin, el Director General de Teleco-municaciones y Tecnologas de la Informacin podr establecer los formatos de los documentos y los proce-dimientos a seguir a que se hace referencia en el artculo 2 de la presente Orden, para presentarlos telemtica-mente ante la Administracin.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    La presente Orden entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 6 de abril de 2006.

    MONTILLA AGUILERA

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    Modelo de anlisis documentado de instalacin de antena colectiva o actualizacin de un sistema de recep-cin colectiva de seales de radiodifusin sonora y televi-sin digital terrestres en edificios sin infraestructura

    comn de telecomunicaciones

    1. Objeto

    El objeto del anlisis documentado de la instalacin es determinar las seales de radiodifusin sonora y tele-visin digital terrestres que se reciben en la ubicacin del edificio, aquellas, de entre stas, que la Comunidad desea se distribuyan, y realizar la evaluacin de los equipos y redes que constituyen el sistema de antena colectiva exis-tente instalado con anterioridad a la reglamentacin de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicacin (ICT), para adaptarlo a la recepcin de seales de radiodifusin sonora y televisin digital terrestres.

    Como resultado del mismo se indicarn las modifica-ciones mnimas que es necesario realizar en dicho sis-tema para que los usuarios puedan recibir correctamente dichas seales salvaguardando la correcta recepcin de las seales analgicas y garantizando la continuidad de recepcin por los usuarios de las mismas, especialmente en el caso de que sean emisiones analgicas, locales o comarcales que no transmiten en digital, durante el perodo de transicin.

    2. Seales a distribuir

    Se identificarn todas las seales de radiodifusin sonora y televisin terrestres (analgicas y digitales) que se reciben en el emplazamiento de la antena, y se medi-rn los niveles de cada una de ellas para determinar cua-les pueden ser distribuidas, as como aquellas que dis-pongan de concesin en la zona, aunque todava no emitan, acompaando estas ltimas de un calendario orientativo de puesta en servicio.

    Se establecer, de acuerdo con la propiedad del inmueble, la relacin de seales a distribuir dejando clara la decisin acordada sobre las seales digitales terrestres que no puedan ser distribuidas por falta de seal.

    3. Anlisis y evaluacin de la instalacin existente

    En funcin del acuerdo con la Comunidad de Propieta-rios y mediante las comprobaciones y medidas que sean necesarias se definirn los equipos y materiales que cons-tituyen la red existente, los niveles de seal existentes en antena y en funcin de las caractersticas tcnicas, condi-ciones de instalacin y estado de conservacin, se esta-blecer:

    Niveles de seal de salida del amplificador de cabe-cera para cada uno de los canales que trata.

    Niveles de seal en toma de usuario en el mejor y peor caso.

    La relacin de los elementos que no son vlidos para la recepcin de las seales de radiodifusin sonora y tele-visin digital terrestres.

    La relacin de los elementos que son vlidos para la recepcin de las seales de radiodifusin sonora y televi-sin digital terrestres.

    4. Modificacin propuesta

    Se incluirn en este apartado todas las informacio-nes, acordes con las caractersticas tcnicas de los ele-mentos de la instalacin, necesarios para la modifica-cin propuesta, que deber garantizar el cumplimiento de los parmetros de calidad establecidos en el anexo I del Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril. Se indicarn, al menos, los parmetros siguientes:

    Niveles de seal medida a la entrada de la vivienda en los casos mejor y peor, o en el primer y ltimo punto de derivacin de cada lnea troncal.

    Respuesta amplitud-frecuencia medida (Variacin mxima de la atenuacin a diversas frecuencias, en el mejor y peor caso).

    Se analizarn especialmente los problemas de interfe-rencias, que se puedan presentar, cuando existan canales digitales y analgicos adyacentes, proponindose las soluciones tcnicas que sean adecuadas.

    Se incluir un cuadro resumen con los elementos que componen la instalacin a modificar, indicando los que existen, los que deben incorporarse y los que deben des-montarse.

    5. Esquemas y fotografas

    Se incluirn en este apartado, al menos, los siguientes documentos:

    Croquis o fotografa de la cubierta, con la ubicacin de los sistemas de captacin.

    Croquis o fotografa con la ubicacin del equipamiento de cabecera.

    Croquis o fotografa mostrando los distintos compo-nentes del equipamiento de cabecera.

    Croquis detallados de las instalaciones por planta o planta tipo (cuando sea posible).

    Esquema general de canalizaciones de telecomunica-cin del edificio.

    Esquema de principio de la instalacin de radiodifu-sin sonora y televisin, mostrando todos los elementos activos y pasivos, sus conexiones y acotaciones en metros.

    Documentacin complementaria.

    6. Precauciones para garantizar la continuidad del servicio

    Se describirn las precauciones a tomar para garanti-zar la continuidad de la recepcin por los usuarios de las seales de radiodifusin sonora y televisin a travs de la instalacin existente, en tanto no se encuentre en per-fectas condiciones de funcionamiento la instalacin modificada.

    7. Seguridad y salud

    En su caso, se describirn los riesgos que se identifi-can en la realizacin de los trabajos por la empresa insta-ladora, en funcin de las peculiaridades de los mismos, de las caractersticas del edificio y de la forma de su eje-cucin.

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    Modelo de estudio tcnico de instalacin de antena colec-tiva o actualizacin de un sistema de recepcin colectiva de seales de radiodifusin sonora y televisin digital terrestres en edificios sin infraestructura comn de tele-

    comunicaciones

    1. Objeto

    El objeto del estudio tcnico es determinar las seales de radiodifusin sonora y televisin digital terrestres que se reciben en la ubicacin del edificio, aquellas, de entre stas, que la Comunidad desea se distribuyan, y realizar la evaluacin de los equipos y redes que constituyen el sistema de antena colectiva existente instalado con ante-rioridad a la reglamentacin de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicacin (ICT), para adaptarlo a la recepcin de seales de radiodifusin sonora y televisin digital terrestres.

    Como resultado del mismo se indicarn las modifica-ciones mnimas que es necesario realizar en dicho sis-tema para que los usuarios puedan recibir correctamente dichas seales salvaguardando la correcta recepcin de las seales analgicas y garantizando la continuidad de recepcin por los usuarios de las mismas, especialmente en el caso de que sean emisiones analgicas, locales o comarcales que no transmiten en digital, durante el perodo de transicin.

    2. Seales a distribuir

    Se identificarn todas las seales de radiodifusin sonora y televisin terrestres (analgicas y digitales) que se reciben en el emplazamiento de la antena, y se medi-rn los niveles de cada una de ellas para determinar cua-les pueden ser distribuidas, as como aquellas que dis-pongan de concesin en la zona, aunque todava no emitan, acompaando estas ltimas de un calendario orientativo de puesta en servicio.

    Se establecer, de acuerdo con la propiedad del inmueble, la relacin de seales a distribuir dejando clara la decisin acordada sobre las seales digitales terrestres que no puedan ser distribuidas por falta de seal.

    3. Anlisis de la instalacin existente

    En funcin del acuerdo con la Comunidad de Propieta-rios y mediante las comprobaciones y medidas que sean necesarias se definirn los equipos y materiales que cons-tituyen la red existente, los niveles de seal existentes en antena y en funcin de las caractersticas tcnicas, condi-ciones de instalacin y estado de conservacin, se esta-blecer:

    a) Niveles de seal de salida del amplificador de cabecera para cada uno de los canales que trata.

    b) Niveles de seal en toma de usuario en el mejor y peor caso.

    c) La relacin de los elementos que no son vlidos para la recepcin de las seales de radiodifusin sonora y televisin digital terrestres.

    d) La relacin de los elementos que son vlidos para la recepcin de las seales de radiodifusin sonora y tele-visin digital terrestres.

    4. Diseo de la modificacin o instalacin propuesta

    Se incluirn en este apartado todas las informacio-nes, clculos o sus resultados, segn el punto 1.2.) del anexo I de la Orden 1296/2003, de 14 de mayo, que sean aplicables, acordes con las caractersticas tcnicas de los

    elementos de la instalacin, necesarios para la modifica-cin propuesta, que deber garantizar el cumplimiento de los parmetros de calidad establecidos en el anexo I del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril. Se indicarn, al menos, los parmetros siguientes:

    a) Las caractersticas de los amplificadores de cabe-cera, los niveles de ajuste y los niveles de salida de cabe-cera.

    b) Las caractersticas de los cables y de los elemen-tos pasivos de red.

    c) Niveles de seal medida a la entrada de la vivienda en los casos mejor y peor, o en el primer y ltimo punto de derivacin de cada lnea troncal.

    d) Respuesta amplitud-frecuencia medida (Variacin mxima de la atenuacin a diversas frecuencias, en el mejor y peor caso).

    Se analizarn especialmente los problemas de interfe-rencias, que se puedan presentar, cuando existan canales digitales y analgicos adyacentes, proponindose las soluciones tcnicas que sean adecuadas.

    Se incluir un cuadro resumen con los elementos que componen la instalacin a modificar, indicando los que existen, los que deben incorporarse y los que deben des-montarse.

    5. Planos, esquemas y fotografas

    Se incluirn en este apartado, al menos, los siguientes documentos:

    a) Referentes a la situacin actual:i) Plano de detalle o croquis detallado o fotografa de

    la cubierta, con la ubicacin de los sistemas de captacin.ii) Plano de detalle o croquis detallado o fotografa

    mostrando los distintos componentes del equipamiento de cabecera.

    iii) Plano o croquis detallados de las instalaciones por planta o planta tipo (cuando sea posible).

    iv) Esquema general de canalizaciones de telecomu-nicacin del edificio.

    v) Esquema de principio de la instalacin de radiodi-fusin sonora y televisin, mostrando todos los elemen-tos activos y pasivos, sus conexiones y acotaciones en metros.

    b) Para la instalacin propuesta:i) Los que sean de aplicacin de los referidos a radio-

    difusin sonora y televisin que sean necesarios segn punto 2.1 anexo I de la Orden 1296/2003.

    6. Pliego de condiciones

    a) Caractersticas de los materiales: Se incluirn las caractersticas tcnicas de los materiales que se deben incluir en la instalacin.

    b) Precauciones para garantizar la continuidad del servicio: Se describirn las precauciones a tomar para garantizar la continuidad de la recepcin por los usuarios de las seales de radiodifusin sonora y televisin a tra-vs de la instalacin existente, en tanto no se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento la instalacin modificada.

    c) Seguridad y salud: En su caso, se describirn los riesgos que se identifican en la realizacin de los trabajos por la empresa instaladora, en funcin de las peculiarida-des de los mismos, de las caractersticas del edificio y de la forma de su ejecucin.

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