dictamen asesoría general de gobierno sobre dietas del hcd
DESCRIPTION
El organismo provincial avaló el decreto del intendente, que dejó afuera del último incremento salarial a la categoría con la que se calculan su sueldo y el de los concejales.TRANSCRIPT
La Plata, 17 de Noviembre de 2015
SEÑOR PRESIDENTE:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en respuesta a su nota por la que
consulta en relación a la validez del Decreto N° 747/15 que excluyó a los funcionarios de
planta política con categorías 29, 38 y 39 del Escalafón Vigente que revistan en el
Honorable Concejo Deliberante, de la categoría 0 (Ingresante-Intendente-Concejales), y en
el supuesto que sea válido los pasos a seguir desde el Honorable Concejo Deliberante en
relación a la propuesta del Presupuesto de Gastos año 2016.
Se destaca que por el citado decreto se dispuso un aumento del sueldo
básico para todas las categorías de empleados de Planta Permanente y Transitoria de esa
municipalidad, con exclusión de los agentes mencionados en el párrafo que antecede, que
se llevará a cabo en tres tramos durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del
año 2015.
La medida dispuesta fue acordada en el marco de la negociación
colectiva desarrollada junto a distintos gremios en la Mesa de Relaciones Laborales donde
arribaron a un acuerdo paritario en materia de salarios y remuneraciones.
Liminarmente, corresponde señalar que la intervención de este
Organismo Asesor se inscribe en el marco de colaboración habitualmente ofrecido a las
Municipalidades, con el fin de aportar una opinión más (no vinculante) que permita a las
autoridades comunales resolver las cuestiones de su competencia con arreglo a derecho.
Con el alcance indicado, se destaca que el artículo 190 de la
Constitución Provincial determina que la administración de los intereses y servicios locales
en cada uno de los partidos que formen la Provincia estará a cargo de una municipalidad
compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo;
imponiendo a la Legislatura deslindar "...las atribuciones y responsabilidades de cada
departamento, confiriéndoles las facultades necesarias para que ellos puedan atender
eficazmente a todos los intereses y servicios locales..." (cfr. art. 191 de la Constitución
Provincial).
Asimismo, el artículo 192 enumera entre las atribuciones del régimen
municipal la de votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo, el cual debe
ser proyectado por el departamento ejecutivo, y el deliberativo no está facultado para
aumentar su monto total.
El Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modif. establece que todos los años, para
el subsiguiente, el Concejo sancionará el presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la
Municipalidad; una vez promulgado el presupuesto, no podrá ser modificado sino por
iniciativa del Departamento Ejecutivo (cfr. artículos 34 y 35 L.O.M.).
De las normas referidas se desprende que corresponde al poder
administrador proyectar el presupuesto. En consecuencia, toda modificación relativa a la
ordenanza del presupuesto debe ser iniciada por el Departamento Ejecutivo.
Compete al Ejecutivo preparar la ordenanza presupuestaria, en cuyas
disposiciones debe contener la universalidad de gastos y recursos (cfr. art. 109 de la LOM),
debiendo prever en forma precisa, entre otros, el gasto del Concejo Deliberante como el
gasto salarial del personal de toda la Administración Municipal.
Conforme lo expuesto, esta Asesoría General de Gobierno es de
opinión que el Concejo Deliberante sólo puede modificar la Ordenanza que aprobó el
Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Municipalidad, modificar la partida
asignada al propio Cuerpo, extenderla, crear cargos en la planta de personal del mismo
Departamento y/o convertir cargos de un agrupamiento a otro, en la medida que tales
modificaciones fueran promovidas por el Departamento Ejecutivo (cfr. art. 34 de la LOM; y
demás normas complementarias).
Asimismo, cabe ponderar que el artículo 1° de la Ley N° 14.656 estable-
ce que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la
Provincia de Buenos Aires se rigen por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos
Deliberativos y los Convenios Colectivos de Trabajo.
Por su parte el artículo 47 de la ley citada expresamente excluye de las
negociaciones colectivas que se celebren entre las Municipalidades y las organizaciones
sindicales representativas de sus empleados al Intendente, Secretarios del Departamento
Ejecutivo, Personal Jerárquico designado por decreto del Intendente y Concejales, entre
otros.
De lo expuesto se advierte que el citado decreto ha sido dictado con-
forme facultades otorgadas al Departamento Ejecutivo, razón por la cual resulta ajustado a
derecho; más aún cuando ello se dicta en el marco de las negociaciones colectivas de traba-
jo.
Respecto el procedimiento que corresponde implementar, es de señalar
que deberían seguirse los lineamientos prescritos por el artículo 34 y sgtes. del Decreto Ley
Nº 6769/58 es decir, autorizar y/o aprobar la decisión adoptada a través de la Ordenanza
respectiva.
Saludo a usted atentamente.
SEÑOR PRESIDENTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARTIDO DE SAN PEDRO MARIO LEANDRO BARBIERI SU DESPACHO