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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 NUMERO 179
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 103.- Se concede permiso al Presidente de la República, Don Carlos Mauricio Funes Cartagena, para que acepte condecoración que le ha conferido el Gobierno de la República de Chile. .....................................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 538-D y 998-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................
INSTITUCIONES AUTONOMASSUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ELECTRICIDAD y TELECOMUNICACIONES
Acuerdo No. 289-E-2009.- Procedimiento de verificación de las obras de construcción y conexión de las líneas de distribución eléctrica otorgadas por Fomilenio a las empresas distribuidoras en el marco del Convenio del Reto del Milenio. .......................
ALCALDíAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 2, 3, 5 y 8.- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor de los municipios de San Luis de la Reina, Zacatecoluca, San José Guayabal y Santa Ana. .........................
Decretos Nos. 2 y 4.- Reformas a las ordenanzas reguladoras de tasas por servicios municipales de Zacatecoluca y Nejapa. ..
Estatutos de las Asociaciones “Intermunicipal de Productores Agropecuarios de Chalatenango” y de “Desarrollo Comunal Caserío Cuatro Milpas” y Acuerdos Nos. 24 y 425, emitidos por las Alcaldías municipales de Tejutla y Chalchuapa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 943.- César Antonio Peraza Peñate y Maribel
del Carmen Peraza (1 vez) .........................................................
Cartel No. 944.- Amanda Monjarás viuda de López (1
vez) ...........................................................................................
Cartel No. 945.- Pedro Esaú Hernández Lazo (1 vez) ......
aceptación de Herencia
Cartel No. 946.- Miguel Angel Henríquez Turcios (3 alt.)
Cartel No. 947.- Alexander Antonio Roque Juárez (3 alt.)
Títulos Supletorios
Cartel No. 948.- Cresencia Lidia Iglesias de Durán (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 949.- María Estefanía Reyes viuda de Hernández
(3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 950.- María Teresa Flores Díaz (3 alt.) ...........
Cartel No. 951.- Alba Mabel Flores de Martínez (3 alt.)
Cartel No. 952.- Marco Antonio Iglesias (3 alt.) ..............
cambio de Nombre
Cartel No. 953.- Dora del Carmen Escobar Martínez por
José Neftalí Escobar Martínez (1 vez) .......................................
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DE SEGUNDA PUBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 936.- Nancy Mireya Rosales Mejía y otros (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 937.- Victoria Flores de Bermúdez y otras (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 938.- Francisco Amaya Reyes (3 alt.) .............
Títulos Supletorios
Cartel No. 939.- María Esmelinda Flores Molina (3 alt.) .
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C033632, C033633, C033634, F022716, F022717, F022728, F022734, F022748, F022750, F022751, F022759, F022764, F022770, F022781, F022789, F022809, F022813, F022822, F022847. ....................................................
aceptación de Herencia Carteles Nos. F022718, F022771, F022775, F022802, F022807, F022834, F022838, F022839, F022721, F022730, F022766, F022792, F022797, F022800, F022812, F022817, F022820, F022835, F022851. ....................................................
Título de Propiedad Cartel No. F022791. ..........................................................
Título Supletorio Carteles Nos. C033636, F022738, F022753, F022755, F022758, F022814. ....................................................................
Título de Dominio Cartel No. F022733. ..........................................................
Juicio de ausencia Carteles Nos. F022774, F022837. .....................................
Marca de fábrica Carteles Nos. C033627, C033628, F022777, F022779, F022799. ....................................................................................
Nombre comercial Carteles Nos. C033631, C033644, F022776.....................
convocatorias
Carteles Nos. C033624, C033629. ....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C033620, C033625, C033626, C033637,
C033638, C033639, C033640, C033641, F022740, F022778,
F022826, F022827, F022829, F022830, F022831, F022840,
F022841, F022849. ....................................................................
aumento de capital
Carteles Nos. F022772, F022798. .....................................
Disolución de Sociedades
Cartel No. C033630. .........................................................
reposición de libros
Cartel No. F022823. ..........................................................
Marca industrial
Carteles Nos. C033643, F022720. ....................................
Utilidad y Necesidad
Cartel No. F022729. ..........................................................
otros
Cartel No. F022804. ..........................................................
Marca de Servicios
Cartel No. C033622. .........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C033623, F022737. ....................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C033574, C033585, C033586, C033597,
F022437, F022443, F022447, F022457, F022460, F022502,
F022527, F022541, F022542, F022544, F022545, F022552,
F022572, F022588, F022686. ....................................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F022436, F022473. .....................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C033592, F022489, F022546. ....................
Título Supletorio
Carteles Nos. F022486, F022524. .....................................
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renovación de Marcas
Carteles Nos. C033559, C033561, C033562, C033563,
C033564, C033565, C033566, C033567, C033568, C033569,
C033570, C033571, C033573, C033593, F022466, F022467,
F022523. ....................................................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C033579, C033580, C033582, F022468,
F022469, F022471, F022472, F022474, F022475, F022477,
F022479, F022481, F022485, F022498, F022503, F022507,
F022508, F022521, F022525, F022528, F022529, F022530,
F022533, F022534, F022535, F022537, F022548, F022566. ...
Nombre comercial
Carteles Nos. C033581, F022511, F022522. ....................
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. F022490, F022497. .....................................
convocatorias
Cartel No. F022455. ..........................................................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F022567, F022569, F022573. ....................
Balances de liquidación
Cartel No. F022470. ..........................................................
aviso de cobro
Cartel No. F022540. ..........................................................
Marca industrial
Carteles Nos. C033583, F022482. ....................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C033587, F022492, F022493, F022500,
F022512. ....................................................................................
reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C033584. .........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C033533, F022196, F022197, F022214,
F022224, F022227, F022229, F022230. ....................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F022149, F022284. .....................................
Título Supletorio
Cartel No. F022210. ..........................................................
Título de Dominio
Cartel No. C033560. .........................................................
renovación de Marcas
Cartel No. F022243. ..........................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. F022244, F022281, F022283. ....................
Señal de Publicidad comercial
Cartel No. F022219. ..........................................................
convocatorias
Cartel No. F022170. ..........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C033528, F022158, F022159, F022173,
F022212, F022213, F022215, F022254, F022255, F022256,
F022257, F022267, F022268, F022269, F022270. ...................
Reposición de Certificados
Cartel No. F022278. ..........................................................
Título de Predio Urbano
Cartel No. F022251. ..........................................................
Marca de Servicios
Cartel No. C033534. .........................................................
reposición de Póliza de Seguro
Carteles Nos. C033535, C033536. ....................................
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ORGANO LEGISLATIVODEcrETo No. 103.-
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que el 17 de agosto de 2009, el Pleno Legislativo conoció la solicitud de varios Diputados, en el sentido se conceda permiso al Presidente de la República, Don Carlos Mauricio Funes Cartagena, para que pueda aceptar la Condecoración “Orden al Mérito de Chile”, en el Grado de Collar, que el Gobierno de la República de Chile le ha conferido.
II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.
Por TaNTo,
en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa de los Diputados, Francisco Roberto Lorenzana Durán y Lorena Peña Mendoza.
DEcrETa:
Art. 1.- Concédese permiso al ciudadano salvadoreño, Presidente de la República, Don Carlos Mauricio Funes Cartagena, para aceptar la Con-decoración de la “Orden al Mérito de Chile”, en el Grado de El Collar, que le ha conferido el Gobierno de la República de Chile.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DaDo EN El SalÓN aZUl DEl Palacio lEGiSlaTiVo: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO.
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA.
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO.
caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
PUBlÍQUESE,
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
PrESiDENTE DE la rEPÚBlica.
HUGo roGEr MarTÍNEZ BoNilla,
MiNiSTro DE rElacioNES EXTEriorES.
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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009.
ORGANO JUDICIALCorte Suprema de JuStiCia
INSTITUCIONES AUTONOMASSuperintendenCia General de eleCtriCidad y
teleComuniCaCioneS
ACUERDO No. 538-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha
veintiocho de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO KARLO CALITO ORELLANA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERON.-- VELASCO.-- VALDIV.-- P.J.-- M.TREJO.-- GUZMAN U.D.C.-- M.POSADA.--
M.A.CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022762)
ACUERDO No. 998-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha
diecinueve de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CRISTINA LISSETTE VASQUEZ CARBALLO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.-- VELASCO.-- M. F.VALDIV.-- P.J.-- M. TREJO.-- GUZMAN U.D.C.--
M.POSADA.-- M.A.CARDOZA A.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022745)
LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que con fecha once de septiembre de dos mil nueve, se emitió el Acuerdo No. 289-E-2009, cuya parte resolutiva literalmente
dice:““““““
POR TANTO, de conformidad con las consideraciones expuestas y las disposiciones legales señaladas, esta Superintendencia
ACUERDA:
A. Aprobar la solicitud planteada por el ingeniero José Ángel Quirós Noltenius, en su calidad de Director Ejecutivo de FOMILENIO, en el
sentido que las obras de construcción y energización de las líneas de distribución eléctrica otorgadas por FOMILENIO a las empresas
distribuidoras en el marco del CONVENIO DEL RETO DEL MILENIO puedan realizarse sin que dichas actividades deban cubrir los
costos de pago de la energía no servida, ni afecten los indicadores de calidad aplicables al servicio de distribución eléctrica;
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 B. Aprobar el procedimiento de verificación de las obras de construcción y conexión de las líneas de distribución eléctrica otorgadas por FO-
MILENIO a las empresas distribuidoras en el marco del CONVENIO RETO DEL MILENIO, a fin de determinar si la distribuidora deberá
compensar la energía no servida y si las interrupciones informadas deberán considerarse para el cálculo de los indicadores de calidad del
servicio, de la siguiente manera:
ProcEDiMiENTo DE VErificaciÓN DE laS oBraS DE coNSTrUcciÓN Y coNEXiÓN
DE laS lÍNEaS DE DiSTriBUciÓN ElÉcTrica oTorGaDaS Por foMilENio
a laS EMPrESaS DiSTriBUiDoraS EN El Marco DEl coNVENio DEl rETo DEl MilENio
1. Dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, el distribuidor deberá presentar a la SIGET, el listado de todos los proyectos ejecu-
tados en el mes anterior exclusivamente bajo el CONVENIO RETO DEL MILENIO, por medio de FOMILENIO, y que requirieron de
una interrupción programada para ser conectados. Dicho listado deberá estar acompañado de la documentación emitida por FOMILENIO,
avalando los referidos proyectos y su correcta ejecución y conexión, así como el correspondiente código o identificador único emitido por
FOMILENIO.
La información de los proyectos conectados deberá presentarse por escrito y en medio magnético, debiendo contener al menos lo siguien-
te:
a) Descripción del proyecto;
b) Código o identificador único del proyecto;
c) Nombre del proyecto;
d) Ubicación;
e) Fecha de la conexión;
f) Longitud de líneas y tipo de conductor (kilómetros);
g) Cantidad, capacidad e identificación de transformadores;
h) Cantidad y tipo de postes;
i) Identificación del punto de conexión;
j) Costos del proyecto (tales como: mano de obra, materiales, gastos de administración);
k) Planos del proyecto.
2. Respecto a las interrupciones ocurridas en el mes calendario correspondiente, derivadas por la conexión de los nuevos proyectos, se deberá
presentar, en el plazo establecido en el numeral precedente, la información documental e identificar cada una de las interrupciones con la
carátula y en la forma prevista en el Sección 5.6.1, del Anexo B, del Acuerdo No. 32-E-2005, “Metodologías para el Control de las Normas
de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución”. El incumplimiento de estos requisitos por parte del distribuidor, implicará la
obligación de éste de efectuar la compensación por energía no entregada al usuario final afectado y las interrupciones se deberán considerar
para el cálculo de los indicadores de la calidad del servicio de los sistemas de distribución, en ese mes.
3. Las interrupciones producto de la conexión de los proyectos que son ejecutados exclusivamente bajo el CONVENIO DEL RETO DEL
MILENIO, por medio de FOMILENIO, deberán ser identificadas en la referida carátula de la Sección 5.6.1, con el código de causal 050
“Autorizado por SIGET o autoridad competente” establecido en el numeral 5.7 del anexo B del Acuerdo No. 32-E-2005.
4. El personal del distribuidor que haya intervenido en las conexiones, deberá rendir una declaración testimonial de conformidad a lo establecido
en la Sección 5.6.2, del Anexo B, del Acuerdo No. 32-E-2005, “Metodologías para el Control de las Normas de Calidad del Servicio de
los Sistemas de Distribución”. Lo anterior, no impide que el declarante sea citado por la SIGET para que ratifique o amplíe personalmente
su declaración, cuando se considere necesario.
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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. 5. El Distribuidor deberá demostrar fehacientemente a la SIGET que realizó sus mayores esfuerzos para efectuar la conexión y restablecer el
servicio de energía eléctrica en el menor tiempo posible. De no hacerlo así, deberá compensar la energía no entregada relacionada con dicha
interrupción, la cual también deberá considerarse para el cálculo de los indicadores de la calidad del servicio de los sistemas de distribución,
en ese mes.
6. Dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, FOMILENIO deberá informar a la SIGET los proyectos del mes anterior que requi-
rieron interrupción del servicio de energía eléctrica para efectuar la conexión a la red de la empresa distribuidora, que se encuentran dentro
del marco del CONVENIO DEL RETO DEL MILENIO. El incumplimiento de este requisito, implicará la obligación de las distribuidoras
de efectuar la compensación por energía no entregada al usuario final y las interrupciones se deberán considerar para el cálculo de los
indicadores de la calidad del servicio de los sistemas de distribución, en ese mes.
La información de los proyectos conectados deberá presentarse por escrito y en medio magnético, debiendo contener al menos lo siguiente:
a) Descripción del proyecto;
b) Código o identificador único del proyecto;
c) Nombre del proyecto;
d) Ubicación;
e) Fecha de la conexión;
f) Número de posibles beneficiarios;
g) Longitud de líneas y tipo de conductor (kilómetros);
h) Cantidad, capacidad de transformadores;
i) Cantidad y tipo de postes;
j) Costos del proyecto (tales como: mano de obra, materiales, gastos de administración).
7. La SIGET evaluará la documentación presentada por el distribuidor y por FOMILENIO, a fin de determinar si el distribuidor deberá
compensar la energía no servida y si las interrupciones informadas deberán considerarse para el cálculo de los indicadores de calidad del
servicio.
8. La SIGET informará al distribuidor y a FOMILENIO la decisión adoptada sobre las solicitudes presentadas.
9. El presente procedimiento es de aplicación para los proyectos que son ejecutados exclusivamente bajo el CONVENIO DEL RETO DEL
MILENIO, por medio de FOMILENIO.
10. La vigencia de este procedimiento inicia a partir de su notificación y finaliza de conformidad a lo establecido en la “Sección 1.3 Entrada
en Vigencia, Plazo del Convenio” del CONVENIO DEL RETO DEL MILENIO suscrito entre el Gobierno de la República de El Salvador
y los Estados Unidos de América a través de la Corporación del Reto del Milenio.
C. Notifíquese y publíquese. ““T.CamposV.““Superintendente”““Rubricada”””.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada en el Diario Oficial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador,
a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
ING. TOMÁS CAMPOS VILLAFUERTE
SUPERINTENDENTE
(Registro No. F022741)
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384
DEcrETo NÚMEro DoS
El coNcEJo MUNiciPal DE SaN lUiS DE la rEiNa, DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl.
coNSiDEraNDo:
I) Que el Artículo 204 ordinal 5º de la Constitución de la República de El Salvador, regula que los municipios tienen autonomía para decretar
ordenanzas y sus reglamentos.
II) Que de conformidad con el Artículo 71 del Código Municipal, los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente,
causarán un interés moratorio; y que según los registros de Cuentas Corrientes que lleva esta Alcaldía, consta que un gran número de
contribuyentes, se encuentran en mora y mínimo de la población paga sus impuestos en tiempo y forma.
III) Que la precaria situación económica imperante a nivel mundial, con grandes repercusiones en El Salvador y particularmente en el municipio
de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y especialmente
de aquellos que tienen obligación tributaria a favor de esta municipalidad.
IV) Que a fin de facilitar el pago de la mora tributaria, a favor del municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, es conveniente
otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de su deuda tributaria, logrando a su vez
el incremento de los ingresos mediante el cobro de las tasas por servicios e impuestos municipales, con el fin de mantener y mejorar la
prestación de servicios, el bienestar social, la seguridad económica y el desarrollo integral de nuestros ciudadanos.
Por TaNTo:
Este Concejo Municipal, en uso de sus facultades constitucionales y legales por unanimidad de votos, DECRETA LA SIGUIENTE:
orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS E iMPUESToS a faVor DEl MUNiciPio DE SaN lUiS DE la rEiNa, DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl.
Artículo 1.- Se concede un plazo de ciento veinte días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos
pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas e impuestos a favor del municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San
Miguel, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y recargado
a sus respectivas cuentas.
Artículo 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que
se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Aquellas personas que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas
e impuestos municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de la presente ordenanza
y se sometan a la forma de pago establecida en la misma.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito convenio de pago.
e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles en el municipio, que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
alCaldíaS muniCipaleS
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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. Artículo 3.- Los planes de pago suscritos hasta hoy, deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.
Artículo 4.- A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las
obligaciones pendientes de pago, establecido en esta ordenanza.
Artículo 5.- Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en el plazo de su vigencia a que se refiere el artículo uno.
Artículo 6.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar del beneficio de esta ordenanza, deberán manifestarlo por escrito, personalmente,
o por medio de su apoderado, representante legal, encargado o persona autorizada; al Departamento de Cuentas Corrientes de esta comuna, en el plazo
de vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 7.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia la presente ordenanza, hubieren suscrito planes de pagos, se les aplicará automáticamente
el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día con sus pagos.
Artículo 8.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza, los contribuyentes que realicen su pago total de una sola vez o en
un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la firma del plan de pagos, siempre y cuando éste se haga en el plazo de vigencia a que se refiere
el artículo uno de la presente ordenanza.
Artículo 9.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato, en caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren para cumplirse. La fuerza mayor o caso fortuito deberán
ser calificadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Artículo 10.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, a los veinte días del mes de agosto
del año dos mil nueve.
JOSÉ FERMÍN SORTO REQUENO, EUSTAQUIO AMAYA PORTILLO,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
Prof. OBDULIO RAMOS LARA, CIPRIANO ARGUETA AMAYA,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
IRMA ARACELY ANDINO RIVERA, ÁNGEL RAMOS CASTILLO,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
Lic. JOSÉ ANTONIO MARQUEZ GUZMÁN.
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F022787/88)
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DECRETO No. 3
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
1. Que la realidad económica a nivel nacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y
particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de Zacatecoluca, situación que los ha convertido en
sujetos morosos de los tributos municipales.
2. Que urgente que el gobierno municipal de la ciudad de Zacatecoluca, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos
municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los
contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.
3. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter
transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
4. Que en la Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha 26 de junio de 2003 encontramos
las siguientes valoraciones:
"que la autonomía otorgada a los municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar dentro de su territorio
la Materia de su competencia, la cual esta referida concretamente al bien común local"
"En virtud de los argumentos expuestos por las partes, se considera necesario recordar que según se expresó en párrafos anteriores, por
mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y, precisamente en virtud de dicha auto-
nomía es que se les concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias; así, una de esas facultades, de conformidad al artículo
204 ordinal 1° de la Constitución, es la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas."
"A partir de dicha disposición, y haciendo una Interpretación analógica de las normas constitucionales, esta Sala tomando como referencia el
artículo 131, ordinal 6°, que establece la competencia de la Asamblea Legislativa en cuanto a: "Decretar impuestos -fiscales y municipales-
tasas y demás contribuciones -fiscales- sobre toda clase de bienes, servicios e Ingresos ( ... )", tiene facultad por no existir prohibición
constitucional para condonar intereses."
"Tenemos entonces que si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones espe-
ciales, y además condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos
Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones públicas -municipales-, puede por medio de ordenanzas condonar el pago de
los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa, dado que el Art. 205 de la Constitución de forma expresa establece que ninguna
ley ni autoridad podrá eximir ni dispensar el pago de las tasas y contribuciones municipales.
"Lo dicho en los dos párrafos anteriores es una medida que toman tanto la Asamblea como los Concejos Municipales, para que los con-
tribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos. Normalmente esta
medida se toma por medio de Decretos Legislativos u Ordenanzas Municipales según el caso, en forma transitoria, facultad que encontramos
también en legislación comparada."
"De la misma forma, tomando como base la autonomía de la que gozan los Municipios, deberá interpretarse el artículo 232 de la Constitución,
en el sentido que la prohibición de dispensar el pago de las deudas a favor de los Municipios va dirigida a los Órganos Legislativo y Eje-
cutivo, ya que éstos no pueden disponer o decidir sobre un aspecto que concierne en exclusividad a los gobiernos locales, tal como se ha
expuesto anteriormente."
"Y es que, la misma Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución al elaborar la Exposición de Motivos expresó que la autonomía de
los Municipios a que se refiere el texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal que
fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local."
5. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 3° y 5°. de la Constitución de la República y artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32
del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su
competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS
Por TaSaS E iMPUESToS a faVor DEl MUNiciPio DE ZacaTEcolUca.
Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación
tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de Zacatecoluca, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente
en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos
municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y
se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por
parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.
Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su vigencia.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de
Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
Art. 4.- Podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total en un solo pago, en
el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 1; así como también aquellos contribuyentes que suscriban convenios de pago de conformidad a los
plazos regulados en la presente ordenanza.
Art. 5.- A los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, cuya capacidad económica no permita el pago total de lo adeudado a la
municipalidad y que el monto total de la deuda sea a juicio del Municipio considerablemente elevada, podrán acceder a planes de pago de acuerdo a
su capacidad económica y gozarán de los beneficios de esta ordenanza.
Para obtener el beneficio que establece el inciso anterior, se deberá de suscribir un Convenio de pago entre la Municipalidad y el Contribuyente;
el cual debe suscribirse dentro del plazo de vigencia de esta ordenanza y pagar de inmediato la primera cuota.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Los planes de pago a los que se refiere este artículo no podrán ser mayores de veinticuatro meses en el caso de las personas naturales que posean
cuentas de tasas y de dieciocho meses en el caso de las personas jurídicas que posean cuentas de tasas y en el caso de las cuentas de impuestos muni-
cipales. Dichos plazos están directamente relacionados al monto adeudado y la cuota mensual que se pacte mediante Convenio de pago, no podrá ser
menor a la cantidad que resultarse de la suma de ocho cuotas mensuales que corresponde pagar al contribuyente.
Sin embargo en casos especiales en los cuales personas naturales de muy escasos recursos económicos, que posean cuentas de tasas y que soliciten
acogerse a los beneficios de la presente ordenanza podrán otorgarse un plazo de hasta veinticuatro meses independientemente de la cantidad de meses
adeudados, quedando delegado el Gerente General de esta Municipalidad, para autorizar dichos planes de pagos.
Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento de dos cuotas del plan de pagos pactado con el muni-
cipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito
deberá ser calificada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Zacatecoluca, al primer día del mes de septiembre del año dos mil nue-
ve.
FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, MANUEL ANTONIO DE JESUS CARBALLO,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
LEONEL ALFREDO SOSA NERIO, JOSE AMILCAR MORENO,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
JULIA SELMA RAMIREZ ABARCA, SALY LORENA LOVATO VALLADARES,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
TITO DIOMEDES APARICIO, KARLA ELIZABETH BURGOS DE ALDANA,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSE ANGEL CORDOVA, DELMY ELIZABETH DE PAZ FUNES,
SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.
DENNY ALEXANDER CHICAS CARCAMO, OSCAR MORENO RODRIGUEZ,
NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. DECIMO REGIDOR PROPIETARIO.
JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F022795)
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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. DECRETO No. 5
El Concejo Municipal de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán,
CONSIDERANDO:
I- Que es obligación del Municipio realizar la administración municipal con transparencia, austeridad, eficiencia y eficacia.
II- Que El Salvador y especialmente el Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, está siendo objeto de los efectos nega-
tivos que actualmente está produciendo la crisis económica mundial, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los contribuyentes
municipales, generando que éstos no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, repercutiendo en la recaudación de los impuestos y
tasas y en el aumento de la mora tributaria.
III- Que de conformidad a los Artículos 71 del Código Municipal y 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los tributos Municipales que
no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de
mercado para las deudas contraídas por el sector comercial, el cual actualmente se ha incrementado con motivo de la crisis económica
mundial antes relacionada, ocasionando a esta Municipalidad un aumento de contribuyentes en situación de mora, según registros de las
Unidades de Cuentas Corrientes y de Catastro.
IV- Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia definitiva de Proceso de Amparo Constitucional
con Número de Referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que: "si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de
crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en
el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones es-
peciales -municipales-, pueden por medio de ordenanza condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa..."
V- Que siendo que el Municipio ha sido creado para producir el desarrollo local y brindar servicios a la sociedad salvadoreña, se hace necesario
contar con recursos financieros suficientes para cumplir con su cometido.
VI- Que el Municipio por ministerio de Ley está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece
sobre el interés particular, concediéndosele el gozo del poder, autoridad y autonomía suficiente para cumplir con sus funciones, y dado
que actualmente se está suscitando una afectación en sus ingresos, se hace necesario proporcionar a sus contribuyentes, incentivos que les
permita el pago de sus créditos tributarios a favor del Municipio.
VII- Que otorgar estímulos al cumplimiento de la Obligación Tributaria Municipal, consistentes en la condonación del pago de intereses
moratorios, como lo determina la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia definitiva de Proceso
de Amparo Constitucional con Número de Referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, constituye una política fiscal
municipal, siendo conveniente para este Municipio, otorgar un plazo y facilidades de manera transitoria durante el cual los contribuyentes o
responsables puedan pagar sus obligaciones tributarias con exoneración de intereses, recargos y multas conexas para actualizar su situación
tributaria con el fisco municipal.
POR TANTO:
El Concejo Municipal del Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, en uso de las facultades que le confiere los Artículos
203 y 204 Nos. 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador y Artículos 3 Nos. 1 y 5, 4; 30 Nos. 4,14 y 21; 31 Nos. 4 y 32 del Código
Municipal.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DECRETA LA SIGUIENTE:
orDENaNZa TraNSiToria DE ESTÍMUloS Para El cUMPliMiENTo VolUNTario DE laS
oBliGacioNES TriBUTariaS DEl MUNiciPio DE SaN JoSÉ GUaYaBal, DEParTaMENTo DE cUScaTlÁN.
Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es proporcionar a los contribuyentes del Municipio de San José Guayabal, la oportunidad de cancelar
su mora tributaria en el plazo que ella establece, gozando de la dispensa del pago de los intereses y multas que se hayan generado como consecuencia
de dicha mora.
Art. 2.- La presente Ordenanza se aplicará dentro de la Jurisdicción del Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán.
Art. 3.- Concédese un plazo que caduca el día 31 de marzo del año dos mil diez y que deberá contarse a partir del día siguiente a la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza; a efecto que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que adeuden tasas o impuestos a favor del
Municipio de San José Guayabal, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de condonación o exoneración del pago de los intereses
moratorios y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, se
encuentren en situación de mora de las tasas e Impuestos Municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
c) Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza soliciten a la Administración Tributaria de este Municipio, gozar de
los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el
Artículo Tres de la presente Ordenanza.
d) Los contribuyentes que se encuentren en proceso de cobro judicial al entrar en vigencia esta Ordenanza y que no se haya Decretado la
Sentencia Definitiva, podrán solicitar a la Administración Tributaria de este Municipio, el goce de los beneficios de la misma.
e) Los que habiendo obtenido resolución favorable de concesión de facilidades de pago de los tributos causados y que hayan suscrito el
correspondiente convenio, gozarán de los beneficios para las cuotas pendientes de pago.
f) A aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el cobro judicial, podrán gozar de los beneficios
que concede esta Ordenanza, solicitando a la Administración Tributaria de este Municipio, goce de dichos beneficios, estableciendo al
efecto, el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Artículo Tres de la presente Ordenanza.
g) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles dentro de la Jurisdicción del Municipio de San José
Guayabal, que reciben servicios públicos que presta esta Municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito dentro del plazo
legalmente establecido, en la Unidad de Catastro Municipal, ni se les haya calificado como contribuyentes.
h) Las personas que hayan adquirido bienes inmuebles situados en la Jurisdicción de este Municipio, y que por cualquier motivo no los hayan
inscrito dentro del plazo legalmente establecido en la Unidad de Catastro Municipal, lo hagan dentro de la vigencia de esta Ordenanza.
Art. 5.- El Concejo Municipal, a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá de dar a conocer por todos los medios posibles, la
presente Ordenanza, a fin de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los beneficios concedidos por la misma
y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con el fisco municipal.
Art. 6.- Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total, o con las
facilidades de pago concedido dentro del plazo determinado en el Artículo Tres de la presente Ordenanza.
Art. 7.- Cesarán los beneficios que se conceden en la presente Ordenanza y caducará el plazo que se haya estipulado en el respectivo documento
que ampare el acuerdo de voluntades entre este Municipio y el contribuyente moroso, con relación al otorgamiento de facilidades de pago de los
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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. tributos de este Municipio, causados, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago de dos cuotas consecutivas y se hará exigible el saldo insoluto de la deuda tributaria, incluidos los intereses devengados.
Art. 8.- El plazo estipulado en el documento del plan y facilidades de pago suscrito entre este Municipio y el contribuyente en situación de mora, permanecerá vigente, aún cuando el plazo de vigencia de la presente Ordenanza haya finalizado, siempre y cuando no se incumpla el pago de una cuota, hasta la fecha de cancelación de la última cuota establecida.
Art. 9.- Lo que no estuviere previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal o por lo que disponga el Concejo Municipal.
Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE GUAYABAL, MUNICIPIO DE SAN JOSE GUA-YABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA
ALCALDE MUNICIPAL
TOMÁS ANTONIO ARÉVALO RIVERA MANUEL ARNULFO FUNES
SÍNDICO MUNICIPAL PRIMER REGIDOR
MANUEL DE JESÚS NAVAS FELICIANO MIRANDA GUADRÓN
SEGUNDO REGIDOR TERCER REGIDOR
MANUEL DE JESÚS SOMOZA MIRIAN ESTELA MELARA
CUARTO REGIDOR SECRETARIA MUNICIPAL
(Registro No. F022811)
DECRETO No. OCHO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
CONSIDERANDO:
I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 ordinal 1° de la Constitución de la República; en los Art. 7 inciso 2° de la Ley General Tributaria Municipal; 3 numerales 1 y 30 numeral 21 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.
II. Que como consecuencia de la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran
en mora; y por ello es necesario buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 III. Que no existe disposición alguna en la Constitución de la República o en la Legislación Secundaria que prohíba dispensar el pago de multas
e intereses por mora, que son accesorios de la obligación tributaria municipal; en tanto que la dispensa de intereses y multas por mora,
pretende beneficiar a los contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.
IV. Que como resultado de lograr una mayor recaudación a través de las tasas por servicios municipales, se garantiza la mejor prestación de
dichos servicios y la ejecución de más y mejores obras en beneficio de la población Santaneca.
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales
DECRETA la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE laS TaSaS coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES MoraTorioS.
Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de
tasas por servicios municipales, será dispensado de las multas e intereses moratorios, que representan accesorios de la deuda.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes
condiciones:
a) Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
b) Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente ordenanza con la deducción de los intereses
y multas por mora aplicados.
c) Que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Orde-
nanza.
Art. 3.- Podrá concederse un plan de pago por la mora de tasas por servicios municipales, matrículas y licencias anuales hasta por seis meses
con dispensa de multas e intereses por mora, a las personas naturales o jurídicas que se presenten a solicitarlo y formalizarlo durante la vigencia de la
presente Ordenanza; dicho beneficio será revocado con el incumplimiento del plan de pago.
Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y tendrá una vigencia de sesenta
días.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, A LAS CATORCE HORAS DEL DÍA DIECISÉIS
DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
LIC. FRANCISCO POLANCO ESTRADA
ALCALDE MUNICIPAL
LIC. GILBERTO DELGADO GONZALEZ LIC. CARLOS SALINAS RIVAS
SINDICO MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL
(Registro No. F022786)
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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. DEcrETo No. 2
El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE ZacaTEcolUca, DEParTaMENTo DE la PaZ.
coNSiDEraNDo:
I. Que la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, emitida por
Decreto Municipal Número Dos, de fecha ocho de julio de dos mil tres, publicada en el Diario Oficial No. 134, Tomo 360 del 21 de julio
de 2003, requiere de algunas modificaciones, a efecto de regularizar rubros que no están acordes a la realidad para la aplicación de los
mismos.
II. Que es competencia del Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la ordenanza
respectiva, todo en virtud de la facultad consagrada en el Art. 204 ordinal primero de la Constitución de la República y de conformidad a
la Ley General Tributaria Municipal.
III. Que el Artículo 3 numeral 1 del Código Municipal establece que la autonomía municipal se extiende a la creación, modificación y supresión
de tasas por servicios.
Por TaNTo:
En uso de las facultades que le confiere el Art. 204 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República; Art. 3 numerales 1° y 5° , 30 numeral
4 del Código Municipal y Arts. 2, 5, 7 inciso 2 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DEcrETa:
La siguiente
rEforMa a la orDENaNZa rEGUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS DE la ciUDaD Y caBEcEra DEl DiSTriTo
DE ZacaTEcolUca, DEParTaMENTo DE la PaZ.
caPiTUlo PriMEro.
coNcEPToS GENEralES.
Art. 1.- Refórmase los numerales, 26, 27, 28, 29, 30-2, 32,33, 35. 36 y 37. Licencias 1130-05- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS del Art. 9,
así:
26. raDioS PUBliciTariaS, licencia mensual por instalación de radios publicitarias, con parlantes
o bocinas en el espacio público, cada una al mes .............................................................................................................$ 20.00
27. licENcia Para roMPiMiENTo DE callES, aVENiDaS
o PaSaJES, aSfalTaDo DE coNcrETo, con el objeto de Instalación de servicio
de agua o alcantarillados cada M. 2 .................................................................................................................................$ 93.75
27- 01- Fianza por rompimiento de calle asfaltada o de concreto, cada M2 ................................................................................$ 31.25
28. Para roMPiMiENTo DE callES, aVENiDaS o PaSaJES,
Ya SEa EMPEDraDaS o coMPacTaDaS.
Con el objeto de instalar el servicio de agua o alcantarillados cada M2 ..........................................................................$ 37.50
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 28-01 Fianza por rompimiento de calle empedrada o compactaciones, cada M2 ......................................................................$ 12.50
29. Para roMPiMiENTo DE callES DE cUalQUiEr MaTErial.
Con el objeto de instalar cajas eléctricas o telefónicas de uso Comercial, cada M2 .......................................................$ 100.00
29-01- Fianza por rompimiento de calle de cualquier clase, con el objeto de Instalar cajas
eléctricas o telefónicas de uso comercial, cada M2 .........................................................................................................$ 75.00
30-2 Licencias para instalar torres o antenas de Telecomunicación, Telefonía celular o similares, cada una .........................$ 1,000.00
30-2-1 Pago al mes .......................................................................................................................................................................$ 200.00
32. Licencias para el funcionamiento de Restaurantes o similares, al mes ............................................................................$ 30.00
33. Licencias para el funcionamiento de discotecas o similares, al mes ................................................................................$ 50.00
35. Licencias para la instalación de medidores de agua, cada uno ........................................................................................$ 12.00
35-1 Pago al mes, cada una ......................................................................................................................................................$ 0.79
36. Licencias por uso de suelo y subsuelo de postes de tendido eléctrico y otros, ubicados dentro
de la jurisdicción municipal, cada uno al mes ..................................................................................................................$ 2.00
37. Licencias para instalación de cajas de pozos telefónicos .................................................................................................$ 28.57
37-01 Pago al mes, cada uno ......................................................................................................................................................$ 6.50
art. 2.- aGrEGaSE loS SiGUiENTES NUMEralES al art. No. 9, licENciaS 1130- 05, SErVicioS aDMiNiSTraTiVoS.
30-3. Licencias para instalación de antenas parabólicas comerciales, cada una .......................................................................$ 100.00
30-3-1 Pago al mes, cada una ......................................................................................................................................................$ 20.00
30-4. Licencias para instalación de torres de conducción eléctrica, cada una ...........................................................................$ 350.00
30-4-1 Pago al mes, cada una ......................................................................................................................................................$ 25.00
30-5 Licencias para instalación de antenas de transmisión y reproducción y de
reproducción de televisión, cada una ...............................................................................................................................$ 300.00
30-5-1 Pago al mes, cada una ......................................................................................................................................................$ 25.00
36-1 Postes de telefonía o televisión por cable, cada uno al mes .............................................................................................$ 1.00
36-2 Postes de tendido eléctrico o telefonía que adicionalmente sean utilizados por operadores
de televisión por cable u otros, cada uno al mes ..............................................................................................................$ 3.00
36-3 Postes propiedad de la Municipalidad utilizados por empresas distribuidoras
eléctricas, cada uno al mes ...............................................................................................................................................$ 2.00
36-4. Postes que conducen líneas de alta Tensión eléctrica, cada una al mes ...........................................................................$ 12.00
37-1. Licencias para instalación de cabinas telefónicas, cada una ............................................................................................$ 28.57
37-1-1 Pago al mes cada una .......................................................................................................................................................$ 6.50
41. Licencia para el funcionamiento de cervecería, cada una al mes .....................................................................................$ 15.00
42. Licencia para el funcionamiento de moteles u otros similares, cada uno al mes .............................................................$ 100.00
43. Licencia mensual para la extracción de sangre fetal bovina, en el Rastro municipal,
previo permiso ambiental y del MAG ..............................................................................................................................$ 50.00
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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. art. 3- rEforMaSE Y aGrEGaSE loS SiGUiENTES NUMEralES, al art. 9, NUMEral 1130- 06, SErVicioS aDMiNiS-
TraTiVoS, MaTricUlaS, caDa UNa al aÑo, aSÍ:
07- Para la Instalación de Mesas de Billar, en lugares autorizados por cada Mesa de billar, ................................................$ 150.00
07-01- Para la instalación de Loterías de cartón, cada una ..........................................................................................................$ 400.00
07-02 Para la instalación de juegos de Dominó, en lugares autorizados, Cada uno ..................................................................$ 75.00
09. Para la instalación de aparatos eléctricos o electrónicos, que funcionen mediante el depósito
de moneda denominados PING BALL o similares, que permitan obtener premios distintos a dinero, cada una ...........$ 75.00
09-01- De aparatos eléctricos o electrónicos, que funcionen mediante el depósito de
monedas u otros dispositivos que consistan en juegos de video, y se utilicen
exclusivamente para Video juegos, cada uno ...................................................................................................................$ 75.00
09-02- De aparatos eléctricos o electrónicos, que funcionen mediante el depósito de monedas
u otros dispositivos que consistan en juegos mecánicos infantiles, carruseles u otras figuras,
máquinas dispensadoras de peluches, máquinas que permiten ganar premios
como peluches, joyas y otros similares, cada uno ............................................................................................................$ 50.00
18- De sinfonolas o Rockolas en lugares autorizados, cada una ............................................................................................$ 120.00
art. 4. rEforMaSE Y aGrEGaSE loS SiGUiENTES al arTicUlo No. 10, NUMEral 1133 oTroS SErVicioS No cla-
SificaDoS, NUMEral 03, DE la SiGUiENTE MaNEra.
03-01- Licencia para instalar rótulos, anuncios y vallas de 1 a 2 M2,
en sitios públicos y privados dentro de la jurisdicción, cada uno ....................................................................................$ 12.00
03-01-01 Pago mensual, cada uno ...................................................................................................................................................$ 3.50
03-02 Licencia para instalación de rótulos y vallas de más de 2.01 a 4 M2,
en sitios públicos o privados dentro de la jurisdicción, cada uno al mes .........................................................................$ 50.00
03-02-01 Pago mensual, cada uno ...................................................................................................................................................$ 15.00
03-03 Licencia para la instalación de rótulos y vallas de más de 4.01 M2 o Más .....................................................................$ 100.00
03-03-01 Pago al mes, cada uno ......................................................................................................................................................$ 25.00
art. 5. DEroGaSE El iNciSo 2° DEl art. 27 DE la PrESENTE orDENaNZa rEGUlaDora DE TaSaS Por SErVicioS
MUNiciPalES, en lo referente a la responsabilidad de reparar las superficies de rodamiento, (calles, avenidas y pasajes), en el caso de la extensión
de permisos para el rompimiento de éstas.
art.6. aGrÉGaSE loS SiGUiENTES NUMEralES al art. 27, así.
1- “Para la emisión de licencias o permisos para el rompimiento de calles, avenidas y pasajes, para la Instalación de cañerías para el abas-
tecimiento de agua potable de alcantarillado, redes eléctricas, o telefónicas subterráneas u otros fines similares, se establece que es la
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) la responsable de reparar el tramo de calle intervenida. En el caso de
empresas telefónicas, u otros permisos de rompimiento de calle solicitados, será el solicitante el responsable de reparar la superficie de
rodamiento intervenida, debiendo en ambos casos dejarla en iguales o mejores condiciones de cómo se encontró”.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 2- Previo a extender el permiso de rompimiento de calle, avenida o pasaje, el contribuyente depositará una fianza, la cual podrá ser dinero
efectivo o en cheque certificado, la cual se depositará en la Tesorería Municipal y se devolverá previo aval de la Municipalidad, una vez se
verifique que la calle ha sido reparada adecuadamente. El monto de la fianza dependerá del área a intervenir y del tipo de material de cons-
trucción que contenga la superficie de la calle, será calculado por el departamento de CATASTRO de esta Municipalidad, de conformidad
a lo establecido en la presente ordenanza. El objeto de la Fianza es garantizar que el solicitante repare la calle dejándola en igual forma
o mejores condiciones de circulación a las que tenía antes. En todo caso el ANDA y el contribuyente serán los responsables de reparar la
superficie de rodamiento de la calle, avenida o pasaje intervenido. Se concede un plazo de noventa días, después de otorgado el permiso,
para reparar la superficie de rodamiento intervenidas, caso contrario se hará efectiva la fianza, utilizando dichos fondos para reparar la calle,
avenida o pasaje.
3- En el caso de establecimientos donde funcionen actividades de Juegos permitidos, tales como mesas de billar, dominó, máquinas que
funcionan a través de monedas, juegos videos, sinfonolas o rockolas, loterías de cartón, discotecas entre otras similares, debidamente
autorizadas por la Municipalidad, deberán acatar las siguientes regulaciones:
a) Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad en el lugar.
b) Se prohíbe el ingreso de menores de edad y estudiantes uniformados.
c) Será responsabilidad del propietario garantizar que en el lugar no se cometan actos ilícitos,
d) Se deberá regular el volumen del sonido de manera que no afecte a los vecinos,
e) Los horarios serán regulados en cada caso por la Municipalidad,
f) Se instruye a la Policía Municipal de Zacatecoluca, (CAMZ) y al departamento de Catastro de la Municipalidad, para que practi-
quen supervisiones periódicas a dichos negocios, para verificar el cumplimiento de lo establecido, debiendo emitir su informe; el
incumplimiento de las regulaciones enumeradas en los párrafos anteriores será causa para iniciar el proceso de cierre de los referidos
negocios.
g) En el caso de que los vecinos de los negocios establecidos en los párrafos anteriores expresaran por escrito su inconformidad al fun-
cionamiento de algún negocio, o denunciaran el incumplimiento de las regulaciones establecidas por la municipalidad, dicha denuncia
podrá ser considerada por el Concejo Municipal como prueba para iniciar el proceso de cierre del negocio y cancelación de la Licencia
del funcionamiento respectivo.
4.- Los particulares o sociedades propietarios de aparatos que funcionen a través del depósito de monedas denominados PING BALL u otros
similares, de video juegos, dispensadoras de peluches, joyas, dulces, entre otras, que actualmente se encuentren en mora del pago de los
tributos municipales, que no posean inscritos los aparatos en la municipalidad, o que sean del tipo de máquinas que dan premios en dinero
en efectivo, deberán legalizar su situación ante la municipalidad, debiendo como requisito indispensable pagar todos los tributos adeudados
a la municipalidad de Zacatecoluca, presentar la SOLVENCIA MUNICIPAL, así como adecuar los aparatos para que permitan únicamente
la obtención de premios distintos a dinero, en cumplimiento del Decreto Legislativo No. 240, Publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo
No. 375, del 4 de junio de 2007, en el cual la Asamblea Legislativa otorgó una Moratoria de seis meses a los propietarios de dichas máquinas,
que éstos deben de permitir que los aparatos sirvan como entretenimiento y que cuenten “CON POSIBILIDADES DE GANAR PREMIOS
DISTINTOS DEL DINERO”. Por lo tanto, será causa para no renovar las matrículas que los aparatos no cumplan esta disposición legal.
Se concede un plazo perentorio de treinta días contados a partir de la entrada en vigencia de las presentes reformas para legalizar su situa-
ción ante la Municipalidad, previniéndose que en caso de incumplimiento a esta disposición se realizarán los documentos de los aparatos
ilegales, delegándose al cuerpo de Agentes Municipales de Zacatecoluca y al Departamento de Catastro de esta Municipalidad para realizar
los decomisos, custodia, de los mismos y entrega previo pago de los tributos adeudados y las multas respectivas.
5.- No se autorizará el funcionamiento, ni se extenderán matrículas de aparatos que sean instalados por primera vez, sin contar previamente
con el permiso municipal. En este caso previa notificación se procederá al decomiso de los mismos.
6.- No se permite efectuar traslados de aparatos dentro de la jurisdicción de Zacatecoluca, sin contar con la autorización de la Municipalidad.
Para todo traslado se deberá presentar solicitud previamente a la Unidad de Registro y Control Tributario.
7.- No se autorizarán el traslado de aparatos a establecimientos comerciales o inmuebles en los cuales ya se encuentren funcionando otras
Máquinas de PING BALL o similares, que posean Matrículas de funcionamiento vigentes y cuyos propietarios se encuentren solventes del
pago de tasas e impuestos municipales.
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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. 8.- Los aparatos que se encuentren debidamente legalizados serán identificados mediante distintivos adheridos a dichos aparatos, que serán
extendidas por el Jefe de la Unidad de Registro y Control Tributario.
9.- Para autorizar las matrículas o licencias de funcionamiento de aparatos que funcionan a través del depósito de monedas, mesas de billar,
cervecerías, entre otros negocios similares que necesitan permiso municipal para funcionar, no deberán existir en una distancia de doscientos
metros a menos de Iglesias, Centros educativos, Colegios, oficinas públicas u otros lugares similares.
10.- El no pago de las tasas por Servicios e impuestos municipales referentes a aparatos que funcionan a través del depósito de monedas, mesas
de billar, cervecerías, entre otros negocios similares que necesitan permiso municipal para funcionar, durante tres meses consecutivos será
causa para iniciar el proceso de cierre y ordenar el decomiso de los aparatos.
11.- El otorgamiento o denegación de las matrículas o licencias de funcionamiento de aparatos que funcionan a través del depósito de monedas,
billares, cervecerías y las demás actividades que necesitan ser matriculados por la municipalidad para su funcionamiento, será facultad ex-
clusiva del Concejo Municipal, que actuará considerando la Legislación Nacional y Ordenanzas municipales vigentes, los informes emitidos
por la Unidad Jurídica, Cuerpo de Agentes Municipales de Zacatecoluca, (CAMZ) los documentos presentados por el solicitante y otros
documentos necesarios de los equipos que estarán en el referido lugar, esto con el fin de los estudios y análisis del Concejo Municipal, con
el objeto de emitir una resolución a lo solicitado.
12.- La renovación de las Matrículas o Licencias deberá realizarse durante los primeros tres meses de cada año. El interesado deberá presentar
solicitud con los requisitos exigidos en la Unidad de Registro y Control Tributario, Departamento que en coordinación con otras dependen-
cias de la Municipalidad realizarán las inspecciones respectivas y presentarán sus recomendaciones al Concejo Municipal. Será requisito
indispensable para renovar la Matrícula o Licencia se deberá presentar la SOLVENCIA MUNICIPAL VIGENTE.
Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DaDo EN la alcalDÍa MUNiciPal: Ciudad y Cabecera de Distrito, Zacatecoluca, uno de septiembre de dos mil nueve.
FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, MANUEL ANTONIO DE JESUS CARBALLO GONZALEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
LEONEL ALFREDO SOSA NERIO, JOSE AMILCAR MORENO,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
JULIA SELMA RAMIREZ ABARCA, SALY LORENA LOVATO VALLADARES,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
TITO DIOMEDES APARICIO, KARLA ELIZABETH BURGOS DE ALDANA,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSE ANGEL CORDOVA, DELMY ELIZABETH DE PAZ FUNES,
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.
DENNY ALEXANDER CHICAS CARCAMO, OSCAR MORENO RODRÍGUEZ,
NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. DÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO.
JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F022794)
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD
CERTIFICA: Que en el libro de Acta que este Concejo lleva en el año dos mil nueve se encuentra la que literalmente dice.
ACTA NÚMERO VEINTE - Reunidos en el despacho de la Alcaldía Municipal de Nejapa, a las trece horas del día once de agosto de dos mil nueve, para celebrar la sesión ordinaria del Concejo, convocada y presidida por la Dra. Wanda del Carmen Calderón Velásquez, Alcaldesa Municipal, Lic. Samuel Antonio Lara Campos, Síndico Municipal y los Regidores: Sr. Jorge Antonio Merino Lara. Sr. Tomás Ramírez, Dra. Elena Cristina Ramos Cortez, Sr. José Antonio Mangandí Henríquez, Sr. José María Montes Hernández, Sr. José Moris Martínez Torres, Sra. Margarita Lourdes Orellana Espinoza, Sr. Joaquín del Carmen Portal Quijada, Sra. Ana Yesenia Mercedes Ardón, Sr. Oscar Antonio Calles Esquivel, Sr. Timoteo Marcial Merino y Sra. Morena Yanira Campos Gutiérrez. No estando presente el señor: Joaquín del Carmen Portal. Luego se procedió al desarrollo de la sesión en la que se tomó el siguiente. ACUERDO""
DECRETO 4/2009
El Concejo Municipal de Nejapa, Departamento de San Salvador,
CONSIDERANDO:
I- Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 30, numerales 4 y 14 del Código Municipal, es facultad de los Concejos Municipales decretar Ordenanzas para regular las materias de su competencia, y velar por la buena marcha del gobierno, administración y servicios municipales.
II- Que según el artículo 204 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica de El Salvador, en relación con los artículos 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, y 30 Numeral 21 del Código Municipal, los Concejos Municipales están facultados para crear, modificar o suprimir tasas por medio de la emisión de las ordenanzas correspondientes.
III- Que con fecha 13 de febrero del año 1995, fue publicada en el Diario Oficial número 33, Tomo 326, la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Nejapa, Departamento de San Salvador, la que en transcurso del tiempo ha sido reformada en aras de actualizar las disposiciones ahí establecidas.
IV- Que la realidad existente en este Municipio, y en el país sobre la crisis económica hace necesaria la modificación de las obligaciones con-templados en la Ordenanza mencionada, en lo relacionado al pago de las tasas por servicios municipales, específicamente en el servicio de aseo público, ya que los propietarios de predios baldíos en zonas rurales de este municipio, no hacen uso del mencionado servicio en ningún tiempo, lo que hace justificable en base al concepto de tasa municipal, el eximir del mencionado tributo a propietarios de inmuebles que no tengan ningún tipo de construcción.
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales, este Concejo DECRETA la siguiente:
"rEforMa a la orDENaNZa rEGUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES DE la ciUDaD DE NEJaPa, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor."
Artículo 1.- Adiciónese el literal "j" al número 2 Aseo, del Literal A "Servicios Municipales", del Artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Nejapa, departamento de San Salvador, en el siguiente sentido:
j) Predios baldíos en la zona rural estarán exentos del pago de tasa por el servicio de aseo, mientras no haya construcción terminada, incompleta o indicios de construcción.
Quedando la aplicación de la presente reforma, sujeta a la zonificación determinada por la OPAMSS, emitida en febrero de 2008. El cual establece las características siguientes; Se entenderá como zona urbana:
Todas aquellas zonas que cuenten con los servicios básicos de aguas negras, agua potable domiciliar o cantareras, alumbrado eléctrico y calles pavimentadas.
Se entenderá como zona potencialmente urbana, aquellas que cuenten por lo menos con dos de los servicios básicos anteriores.
Se entenderá como zona rural, aquellos lugares donde no existan los anteriores servicios y las calles sean de tierra.
No habiendo más que hacer constar firmamos la presente. W. Calderón, Samuel Lara, Jorge A. Merino, T. Ramírez, E. C. Ramos, J. A. Mangandí, José M. Montes, José M. Martínez, M. Lourdes O. J del Carmen, A. Yesenia Ardón, O. Antonio Esquivel, T. Marcial M, D. Jaime T., Srio. Mpal.
Se extiende la presente a los nueve días del mes de septiembre de dos mil nueve.
Dra. WANDA DEL CARMEN CALDERON VELASQUEZ, DIEGO JAIME TORRES ARAGON,
ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F022763)
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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. ACTA DE CONSTITUCION. En Chalatenango, en la Casa Comunal
de Tejutla, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de
agosto del año dos mil nueve. Siendo éstos el lugar, día y hora señalados
en la respectiva convocatoria para celebrar, con la previa autorización de
la Alcaldía Municipal de Tejutla, la Asamblea General de Juramentación
con Asociados Fundadores de la Asociación Intermunicipal de Producto-
res Agropecuarios de Chalatenango. Con este propósito están presentes
en este acto los veinticinco señores y doce señoras firmantes en nómina
adjunta. También esta presente la Ingeniera María Lidia en representa-
ción de FOMILENIO/TECHNOSERVE y el señor Alcalde Municipal
de Tejutla, Licenciado Rafael Antonio Tejada Ponce, quien da apertura
a la celebración de esta asamblea general de Asociados Fundadores.
A continuación se somete a consideración de los presentes, la agenda
preparada al efecto, la cual es aprobada con los siguientes puntos: I)
Comprobación de los requisitos legales de constitución; II) Elección del
presidente y secretario provisionales de la Asamblea de Constitución;
III) Lectura y aprobación de los estatutos; IV) Juramentación y toma de
posesión de los cargos del órgano de administración de la Asociación;
V) Formación del capital social: Suscripción de aportaciones por cada
uno de los asociados fundadores y forma de pago. Respecto al primer
punto de la agenda, se comprueba que están presentes treinta y siete de
cincuenta y dos asociados fundadores, cuyos nombres se adjuntan en
nómina firmada y que constituyen el quórum de este acto. II) Habiéndose
constatado que el número de personas que constituyen el quórum se ajusta
al requerido por la ley, el señor Alcalde manifiesta a los presentes que
procederá a elegir de entre ellos al presidente y secretario provisionales
de esta sesión. Realizado el escrutinio de los votos emitidos, resultan
electos presidente la señora Xiomara Evora y secretario el señor José
Jacinto Pérez, a quienes en este mismo acto le da posesión de sus cargos
el referido funcionario. III) A continuación el presidente de la Asamblea
expone a los presentes que se procederá a constituir la Asociación objeto
de esta reunión y a la aprobación de sus estatutos. Después de discutir
ampliamente ambos puntos por unanimidad, se acuerda: Constituir
la Asociación Intermunicipal cuyo funcionamiento se regirá por los
siguientes estatutos:
ESTaTUToS DE la aSociaciÓN iNTErMUNiciPal DE
ProDUcTorES aGroPEcUarioS DE cHalaTENaNGo,
aiPacH.
caPiTUlo i
DENoMiNaciÓN, NaTUralEZa JUrÍDica Y DoMicilio
Art. 1.- Se crea la Asociación de productores, conformado por las
municipalidades de Chalatenango, como una entidad intermunicipal;
descentralizada, con autonomía propia, que se denomina ASOCIACIÓN
INTERMUNICIPAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
DE CHALATENANGO, y que los presentes estatutos denominan
“AIPACH’’. AIPACH tiene personería Jurídica y plena capacidad para
ejecutar Deberes y Derechos (juicio) tiene entidad propia en el patri-
monio, y autonomía en la administración de los bienes, operaciones y
servicios de igual manera en el desempeño de funciones y actividades
que los presentes estatutos les confieren.
Art. 2.- El domicilio de AIPACH será el municipio de Tejutla, en
el Departamento de Chalatenango, pudiendo establecer oficinas en los
demás municipios miembros.
Art. 3.- AIPACH se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
laS fiNaliDaDES DE aiPacH
Art. 4.- AIPACH tiene como objetivo general la gestión del de-
sarrollo social, económico y humanitario, sostenible en forma asociada
de los Municipios que conforman la entidad, y los siguientes objetivos
específicos:
a) Planificación y gestión del desarrollo integral de la asociación
y miembros que la integran;
b) Gestión y ejecución de proyectos como introducción, amplia-
ción, operación, mantenimiento y calidad de agua potable;
c) Desarrollo y fortalecimiento de la participación ciudada-
na;
d) Establecimiento y fortalecimiento de relaciones con organis-
mos de producción agrícola a nivel nacional e internacional con
la finalidad de fortalecer el desarrollo integral de AIPACH.
e) Promoción y divulgación de nuevas tecnologías de producción
a todos los miembros que integran AIPACH promoviendo la
participación ciudadana;
f) Coordinación de iniciativas para la construcción de viviendas
a familias de productores de escasos recursos económicos,
tanto en la zona urbana como rural;
g) Formulación de planes y desarrollo de acciones orientadas a
la prevención de desastres y mitigación de riesgos;
h) Ejercer las demás funciones y facultades que les correspon-
den de acuerdo a las leyes de la república y a los presentes
Estatutos y demás disposiciones aplicables.
caPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN
Art. 5.- El patrimonio de AIPACH estará constituido por:
a) Las cuotas fijadas para los miembros. Serán de acuerdo al
presupuesto, según las necesidades y urgencias de la aso-
ciación. Acordadas en Asamblea General;
b) Las contribuciones, subvenciones y los aportes permanentes
o eventuales que provengan del Estado, de las municipali-
dades miembros o de cualquiera otra fuente, sea nacional o
extranjera;
c) Las donaciones, fideicomisos y legados que otorguen a su favor
los particulares u organismos nacionales o internacionales;
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera serán patrimonio
de AIPACH a cualquier título;
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 e) Los intereses bancarios y las rentas obtenidas por la Admi-
nistración de sus bienes;
f) Los ingresos que se obtengan de inversiones que realice
AIPACH y los provenientes por servicios que pueda prestar
o trabajos técnicos realizados, será parte de los bienes de la
misma.
g) Cualesquiera ingresos que incrementen su patrimonio, pro-
venientes de actividades lícitas que se realicen en beneficio
de AIPACH en el cumplimiento de sus fines. Los miembros
se obligan a aportar los recursos necesarios para el funciona-
miento de la misma, con un presupuesto anual aprobado por
los miembros en Asamblea General se establecerá asimismo,
un aporte inicial por cada uno de los socios que se constitui-
rá como el capital inicial de AIPACH; el cual deberá ser
aprobado por Asamblea General, debiendo para ello emitir
el respectivo acuerdo.
Art. 6.- El patrimonio de AIPACH pertenece a ella misma y en
ningún caso a sus miembros en forma individual y se destinará exclusi-
vamente a la realización de los fines de AIPACH.
Art. 7.- AIPACH podrá contraer obligaciones con instituciones
nacionales o internacionales con voto de las tres cuartas partes de los
miembros de la Asamblea General de miembros, con el propósito de
financiar las actividades tendientes a la realización de sus fines, a través
de la realización de Acuerdos o Alianzas para la búsqueda de la gestión
de proyectos y su ejecución.
Art. 8.- Los fondos de AIPACH serán depositados en una institución
bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la misma y se
registrarán en dicha institución las firmas del Presidente/a, Secretario/a
y Tesorero/a.
Art. 9.- El ejercicio económico de AIPACH será del primero de
enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario, pero podrá
modificarse por acuerdo de la asamblea general.
Art. 10.- Si al finalizar el ejercicio anual existiere déficit de
AIPACH los miembros activos podrán aportar lo que faltare para el normal
funcionamiento del año inmediato siguiente siendo los responsables los
miembros pertenecientes a la Asamblea General.
Art. 11.- El patrimonio se destinará exclusivamente a la realización
del objeto y fines de la asociación intermunicipal de productores.
Art. 12.- Los dividendos o excedentes habidos después de finalizado
el ejercicio económico y que sean decretados por la Asamblea General,
serán pagados a los miembros dentro de los quince días siguientes a la
fecha del acuerdo respectivo. El dividendo o excedente se repartirá en
proporción o a prorrata de los aportes realizados.
Art. 13.- Las utilidades líquidas o excedentes que registre el balance
general de la asociación y el estado de pérdidas y ganancias al final de
cada ejercicio, si las hubiere, la Asamblea General podrá acordar su
aplicación de la manera siguiente:
a) El doce por ciento a la constitución del fondo de operación,
o sea para los gastos corrientes y funcionamiento de la AI-
PACH;
b) El dieciocho por ciento a la constitución del fondo patrimonial
que servirá para cubrir necesidades futuras o de largo plazo
en los aspectos de educación y salud para los familiares de
los asociados;
c) Sobre el setenta por ciento de saldo acordar: destinarse como
capital para el pago anticipado o cuando así sea requerido por
la asamblea, de los dividendos; mantenerlas en reserva para
cualquier gasto imprevisto o que pasen a constituir parte del
patrimonio de AIPACH.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE aiPacH
Art. 14.- El gobierno de AIPACH será ejercido por:
a) La Asamblea General;
b) La Junta Directiva.
Art. 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad de AIPACH
y estará integrada por todos los miembros asociados, los cuales estarán
representados por sus respectivos socios o en cualquier otro caso repre-
sentados por la persona que el socio delegue por escrito asistidos, cada
socio, con voz pero sin voto. La Asamblea General se reunirá en forma
ordinaria una vez cada seis meses y en forma extraordinaria cuando lo
estime necesario, pudiendo realizarlas en el municipio de su domicilio
o en cualquier otro lugar, cuando así lo acordare dicha Asamblea. En
caso que no pueda asistir el propietario o en funciones o alguno de los
miembros asignados para integrar la Asamblea General podrá designar
de su seno a los representantes para que asistan a la Asamblea general
con voz y voto.
Art. 16.- La Asamblea General se celebrará válidamente con la
asistencia de la mitad más uno de los representantes de la asociación de
productores. Las resoluciones requerirán el voto de las tres cuartas partes
de los asistentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Los votos de los miembros de la Asamblea General se computarán un
voto por cada representante de los mismos.
Art. 17.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Aprobar o modificar los planes, programas y el presupuesto
anual de ingresos y egresos de la AIPACH;
b) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores y los
estados financieros;
c) Nombrar anualmente al auditor externo, de una terna presen-
tada por la Junta Directiva;
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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. d) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento
interno a solicitud y por escrito por cualquiera de sus miem-
bros, con el voto favorable de la mayoría de los miembros;
e) Fijar los aportes y las contribuciones eventuales para el fun-
cionamiento de la asociación, decidir sobre la compra venta
o enajenación de los bienes pertenecientes a la asociación;
f) Decidir sobre la incorporación de nuevos miembros de la
asociación;
g) Rendir informe a la AIPACH, cuando así lo soliciten, de la
ejecución presupuestaria y de la gestión de la misma;
h) Velar por la buena administración del patrimonio de la aso-
ciación;
i) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la asocia-
ción que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
Art. 18.- La Asamblea General extraordinaria tendrá las facultades
siguientes:
a) La modificación de los presentes estatutos y reglamentos de
AIPACH;
b) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la aso-
ciación y que por premura del caso sea urgente convocar a
la Asamblea General;
c) La disolución y liquidación de la asociación;
Art. 19.- Las convocatorias a las Asambleas Generales serán hechas
por el presidente en su calidad de coordinador general por medio de
aviso escrito o por vía telefónica, telegráfica, fax o correo electrónico,
pero siempre deberá hacerse con no menos de ocho días de anticipación
para las asambleas extraordinarias. En todo caso, la Asamblea General
podrá acordar la fijación de una determinada fecha de cada mes para la
celebración de sus reuniones ordinarias. La convocatoria a la asamblea
general a que se refiere el inciso primero de este artículo, también podrá
ser solicitada por escrito en cualquier tiempo, al presidente como coordi-
nador general para tratar de los asuntos que indiquen en su petición, por
lo menos dos o más socios representados por sus respectivos miembros
en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando no se haya celebrado Asamblea General durante ocho
meses consecutivos;
2. Cuando el presidente en su calidad de coordinador general
rehusare hacer la convocatoria o no la hiciere dentro de los
quince días siguientes a aquel en que haya recibido la soli-
citud, se hará la convocatoria directamente por la asociación
o parte, por medio de aviso escrito que contendrá:
a) La especie de asamblea a que se convoca;
b) Las causas legales por que convoca directamente;
c) El lugar, día y hora de la Asamblea General;
d) El nombre y cargo de quien o quienes firman la convo-
catoria.
Art. 20.- El presidente de la Junta Directiva presidirá las Asambleas
Generales y en su ausencia el Vicepresidente o quien haga sus veces y
a falta de éstos se elegirá entre los concurrentes a cualquier otro repre-
sentante como Presidente de Debates para la Asamblea de que se trate
y como secretario de las Asambleas Generales, el secretario de la Junta
Directiva o el que haga sus veces y a falta de ambos se elegirá entre los
concurrentes a cualquier otro representante.
Art. 21.- La agenda debe contener la relación de los asuntos que
serán sometidos a la discusión y aprobación de la Asamblea General
lo tendrán también para pedir que figuren determinados puntos en la
agenda. En las Asambleas Generales no será permitido tratar puntos
que no estén contemplados en la Agenda, una vez haya sido aprobado
por la Asamblea General.
Art. 22.- La Asamblea General, una vez que haya sido instalada
y con el voto de las tres cuartas partes de los asistentes, en la misma
Asamblea General podrá acordar la suspensión para continuarla en los
días inmediatos siguientes hasta la conclusión de la agenda. Con igual
porcentaje de votación podrá acordarse aplazar dicha asamblea por
una sola vez por el término improrrogable de tres días. En estos casos
se reanudará la Asamblea General tal como se hubiera acordado, sin
necesidad de una nueva convocatoria o aviso para los que no estuvieron
presentes.
Art. 23.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la Dirección
de AIPACH y de la administración de su patrimonio. Estará integrada
por un presidente, quien tendrá la coordinación de AIPACH, un vice-
presidente, un secretario, un tesorero y un síndico, quienes deberán
tener calidad, por tener representación legal de AIPACH. Habrá igual
número de suplentes que propietarios, electos entre los miembros que
han sido designados para integrar la Asamblea General de asociados,
pero les corresponderá a los socios en los que han recaído los cargos
mencionados en el inciso anterior, en iguales condiciones que éstos,
quienes concurrirán a las sesiones de junta directiva cuando hayan sido
convocados en sus deliberaciones pero no podrán votar, salvo cuando
sustituyan a un propietario.
Art. 24.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en
sesión de asamblea general ordinaria, en la primera semana del mes de
junio, del año en que corresponda elegir a los nuevos miembros, para
los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, síndico y
director propietario y de los concejales que han sido designados para
integrar la asamblea general, para los cargos de suplentes y que todos
representan a los municipios miembros de la asociación; que concurran
a la sesión en donde se efectúa la elección, procediendo de inmediato a
la juramentación y toma de posesión de sus cargos.
Art. 25.- Los miembros de la Junta Directiva para un periodo de un
año, pueden ser reelectos siempre que conserven su calidad de miembro.
En caso que por cualquier circunstancia transcurriere el plazo para el
que fueron electos o designados o perdieren calidad de propietarios o
miembros habilitados para el cargo por haber finalizado el periodo para
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384el que fueron electos, sin que se hubiese podido reunir la Asamblea
General para hacer la nueva elección de los miembros de junta directiva,
la convocatoria la hará el presidente o interesado que esté presidiendo la
junta directiva saliente, deberá desempeñar la presidencia y coordinación
de manera interina hasta que se elijan los sustitutos y los nuevamente
nombrados temen posesión de sus cargos.
Art. 26.- En caso de muerte, inhabilitación, incapacidad o ausencia
definitiva, renuncia o exoneración del presidente, será sustituido en
todas sus facultades y funciones por el vicepresidente, quien fungirá
hasta que la asamblea general elija el sustituto. Si la vacante fuera del
vicepresidente, secretario, síndico o tesorero, se llenará por el directivo
que se designe entre los miembros de AIPACH que han sido designados
para integrar la asamblea general de asociados, pero le corresponderá el
cargo vacante, siendo ratificado en la Asamblea General. Si la vacante
fuere temporal, los sustitutos estarán en funciones por el término que
dure la misma.
Art. 27.- La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria por lo
menos una vez por mes y extraordinariamente, cuando lo considere
necesario o cuando lo soliciten tres de sus miembros, en sus oficinas o
lugares que se señalen para el caso. Será convocada por el presidente o
por el secretario y podrá hacerse por medio de carta circular, en forma
personal, por vía telefónica, fax, telegráfica o correo electrónico, con
un mínimo de cinco días de anticipación, pudiendo dicha Junta Direc-
tiva establecer fechas de cada mes calendario para tales reuniones. Las
sesiones se celebrarán válidamente con la asistencia de la mitad más
uno de sus miembros y las resoluciones requerirán mayoría absoluta
de votos de los asistentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto
de calidad. Los acuerdos de cada sesión deberán asentarse en el libro
de actas correspondiente; cuando alguno de sus miembros no esté de
acuerdo con alguna disposición, éste deberá razonar el motivo salvando
su voto. El acta deberá ser firmada por los asistentes.
Art. 28.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
a) Atender la organización interna de la AIPACH y reglamentar
su funcionamiento;
b) Determinar el régimen administrativo de la AIPACH tomando
los acuerdos que estime necesarios para el mejor resultado
de su gestión ya sea en forma particular o general;
c) Estructurar, elaborar y ejecutar los planes de trabajo de la
AIPACH, tendientes a lograr los fines de la misma;
d) Aprobar los planes, las reformas y adiciones eventuales de
los mismos;
e) Dictar los manuales y los reglamentos para el personal con
la correspondiente escala de salario para los empleados de la
AIPACH, para someterlo oportunamente a la consideración
de la asamblea general;
f) Atender la gestión de los asuntos de su competencia;
g) Asignar sus deberes a los empleados, dirigirlos en sus labores,
actuando de acuerdo con los presentes estatutos, Reglamentos,
Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, de la misma
Junta Directiva, de la Presidencia de ésta, con lo dispuesto
en el código Municipal y por las leyes que se relacionan con
esta materia;
h) Nombrar, suspender y sustituir al personal administrativo y
técnico de la AIPACH;
i) Proponer a la Asamblea General una terna de las personas que
pueden ser nombradas o electas para cargo de Auditor de la
AIPACH, así como la suspensión y destitución de ésta cuando
a juicio de la Junta Directiva lo considere procedente;
j) Nombrar y remover a los gerentes, sub gerentes, agentes, a
los que se les asigne una categoría de jefe, señalándole sus
atribuciones y asignándoles sus emolumentos;
k) Resolver las solicitudes de sus miembros conforme a las
normas generales establecidas por la asamblea general;
l) Convocar a los miembros de la Asamblea General, la orga-
nización administrativa de la AIPACH; así como derogar,
reformar y aprobar los presentes estatutos.
m) Proponer a la Asamblea General, la organización adminis-
trativa de la AIPACH; así como derogar, reformar y aprobar
los presentes estatutos.
n) Preparar en colaboración con los empleados de la AIPACH,
los anteproyectos de reglamentos, instructivos manuales,
planes y presupuestos, lo mismo que los balances, estados
financieros, memoria de labores, informes y demás asuntos,
que deban someterse a la Asamblea General;
o) Conceder licencia a los miembros de la Junta Directiva y
conocer de sus renuncias e inmediatamente dará cuenta a la
Asamblea General para los efectos legales consiguientes;
p) Proponer a la Asamblea General la creación y modificación
de los fondos a que se refieren los artículos 5,6,7,8,10,y 11
de los presentes estatutos;
q) Acordar el otorgamiento o revocación de poderes;
r) Manejar las relaciones públicas de la AIPACH;
s) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General;
t) Proponer a la Asamblea General la aprobación de viáticos
para representar nacional o internacionalmente a la AIPACH
en gestiones que generen productos tangibles como informes
de la gestión realizada;
u) Acordar la compra, venta de los bienes muebles e inmuebles
de la AIPACH o que ésta necesite, cuyo valor no exceda los
mil dólares. Los bienes que son necesarios e indispensables
para el cumplimiento de los fines de la AIPACH no podrán
ser enajenados o gravados a cualquier título o medio legal;
v) Acordar la contratación de préstamos para obras y proyectos
de interés de la AIPACH y que se destinarán exclusivamente
a la realización de sus fines;
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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. w) Aprobar o denegar la obtención de recursos financieros y
mantener la solidez patrimonial de la AIPACH;
x) Acordar la aceptación de herencias y sucesiones, legados,
donaciones, fideicomisos, comodato, contribuciones en
efectivo o en especie, subsidios y cualquier otra forma legal
que constituya título traslaticio de dominio sea gratuito y no
oneroso;
y) Acordar el otorgamiento de las escrituras públicas o privadas
y establecer convenios necesarios para el cumplimiento de
los fines de la AIPACH;
z) Las funciones y facultades que de acuerdo con los presentes
estatutos, Reglamentos, Acuerdos e instructivos de la Asam-
blea General le correspondan.
Art. 29.- La Junta Directiva puede delegar facultades de admi-
nistración y representación en comisiones que designe de entre sus
miembros, en el presidente como coordinador, en el Gerente General
si existiere tal cargo o en la persona a quien se le haya asignado la
dirección administrativa y operativa de la AIPACH, quienes deberán
ajustarse a las instrucciones que reciban y darán cuenta periódicamente
de su gestión.
Art. 30.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Representar legal, judicial y extrajudicial a la AIPACH,
podrá intervenir en los actos y contratos que celebre y en
las actuaciones judiciales o administrativas en que tenga
interés la AIPACH, se hará acompañar del síndico de la Junta
Directiva;
b) Delegar su representación en cualquier miembro de la Junta
Directiva, para intervenir en los actos y contratos que celebre
la AIPACH, así como en las actuaciones judiciales en que
tenga interés la misma, en cualquier miembro de la Junta
Directiva y/o de la AIPACH y otorgarle poderes a nombre
de la AIPACH, previa autorización de la Junta Directiva;
c) Presidir las sesiones de Asamblea General de la Junta Directiva
y orientará sus deliberaciones;
d) Vigilar la marcha general de la AIPACH y comunicará a
la Junta Directiva y al Gerente General, si lo hubiere, las
observaciones o instrucciones que se estimare conveniente;
e) Atender con autorización de la Junta Directiva, las relaciones
con los representantes de las Asociaciones municipales, de
entidades descentralizadas municipales, de las instituciones
gubernamentales y no gubernamentales afines a la
AIPACH, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones
de Productores y otras entidades relacionadas con los temas
del desarrollo;
f) Autorizar los gastos de la AIPACH conjuntamente con el
tesorero de la Junta Directiva;
g) Otorgar toda clase de actos jurídicos en calidad de represen-
tante legal de la AIPACH; y
h) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno o lo que le asigne la Asamblea General.
Art. 31.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Prestar la colaboración necesaria al Presidente;
b) Sustituir a este en caso de ausencia, así como evaluar el
trabajo de las distintas comisiones; y
c) Atender a las instrucciones que le formulen.
Art. 32.- Son atribuciones del Secretario las siguientes:
a) Asistir a las sesiones de Asamblea General y de Junta Direc-
tiva;
b) Autorizar con su firma y la del Presidente las actas respectivas
y de los libros correspondientes;
c) Ser el encargado de comunicación de la AIPACH;
d) Llevar el inventario de la AIPACH;
e) Tener a su cargo el libro de Actas de sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta Directiva;
f) Asentar en el libro de Actas los acuerdos que en sesión de
Asamblea General y Junta Directiva le indicare el Presiden-
te;
g) Extender las certificaciones que se soliciten o que sea nece-
sario; y
h) Las demás que le impongan los presentes estatutos y el
Reglamento Interno.
Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero las siguientes:
a) Ser depositario de los fondos y bienes de la Asociación ;
b) Fiscalizar los movimientos económicos de la AIPACH y
presentar informes financieros anualmente a la Asamblea
General y trimestralmente a la Junta Directiva;
c) Llevar el control y supervisión de los libros de contabilidad
y las cuentas de la AIPACH;
d) Abrir, manejar o cerrar cuentas bancarias conjuntamente con
el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva;
e) Tener la responsabilidad de la custodia y control del patri-
monio y finanzas de la AIPACH, rindiendo cuenta del estado
económico a la Asamblea General en cada sesión;
f) Velar porque se mantenga actualizado el inventario de los
bienes y libros de contabilidad que permitan conocer y reflejar
el estado patrimonial y financiero de la AIPACH;
g) Informar en la primera sesión de la Asamblea General, de
los fondos, recursos financieros, documentos de valores
económicos y funciones propias de su cargo al final de su
periodo para el cual fue electo y cuando se le solicitare por
aquella, mientras no se le haya extendido su finiquito corres-
pondiente;
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 h) Velar porque se hagan efectivos los créditos a favor de la
AIPACH y pospagos de las obligaciones de la misma, así
como de los emolumentos si los hubiere; e
i) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones de
la AIPACH; y las demás atribuciones que le sean conferidas
por los presentes estatutos y disposiciones emanadas de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
Art. 34.- Son atribuciones del Síndico las siguientes:
a) Velar por el estricto cumplimiento de la ley en las acciones
de la AIPACH;
b) Negociar en asuntos legales previa autorización de la Junta
Directiva;
c) Asesorar a la Junta Directiva y Asamblea General sobre
asuntos legales; y
d) Representar o acompañar al Presidente de la AIPACH en
todo aquello relacionado con los bienes, derechos y obliga-
ciones.
caPiTUlo V
DEl ProcEDiMiENTo Para rEforMar Y DEroGar
loS ESTaTUToS Y DE la liQUiDacioN Y DiSolUcioN
DE la aiPacH.
Art. 35.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será
necesario que se conozca de ello en la Asamblea General Extraordina-
ria, convocar el efecto, con la asistencia, por lo menos las dos terceras
partes de los miembros de la Asamblea General. En caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad.
Art. 36.- La AIPACH se disolverá:
a) Por no haberse cumplido los objetivos y fines que le dieron
origen;
b) Por decisión de la Asamblea General, basada en hechos que
sea imposible seguir funcionando; y
c) Por disposición expresa de la ley.
Art. 37.- En caso de disolución y liquidación, será necesario que
se conozca de ella en la Asamblea General Extraordinaria especialmente
convocada al efecto y se requerirá además de los requisitos establecidos
para los casos de reformas o derogatorias, contemplados en los artículos
35 y 36 de los presentes estatutos o de común acuerdo de los miembros
que voten por dicha disolución.
Art. 38.- Al acordarse la disolución de la AIPACH, la Asamblea
General Extraordinaria que la acordó, nombrará una junta de liquida-
ciones que será integrada por dos miembros por lo menos, señalándoles
sus facultades y forma de proceder a la liquidación. Nombrada la Junta
de Liquidaciones a que se refiere el inciso anterior, los miembros que
la integran manifestarán su aceptación y tomarán a su cargo la admi-
nistración de la AIPACH, previa juramentación de cumplir fielmente
sus cargos y tendrán la representación legal de la misma. Si no hubiere
acuerdo en el nombramiento de los miembros que integran la Junta de
Liquidadores, dicho nombramiento se hará por un Juez de Primera Ins-
tancia que conozca de lo civil, del Distrito Judicial del domicilio de la
AIPACH, a solicitud de la Junta Directiva, proponiendo a los miembros
al momento de acordarse la disolución y liquidación. La sustitución de
cualquier liquidador se hará de igual manera.
Art. 39.- Al liquidarse la Organización, el remanente de los bienes,
si los hubiere serán distribuidos entre los miembros de forma equitativa.
Serán entregados a la Unidad de Salud más próxima a la sede de la
Organización.
caPiTUlo Vi
DEl coNTrol fiScal Por ParTE DE loS MUNiciPioS
MiEMBroS DE la aiPacH Y la corTE DE cUENTaS
Art. 40.- Los municipios miembros, por medio de los funcionarios
que designaren, tendrán acceso a los libros contables y de cuentas de la
AIPACH y podrán ejercer la vigilancia, fiscalización y control a posteriori
sobre la ejecución del presupuesto de la AIPACH, tanto en lo contable
como en lo físico, para lo cual aplicarán las normas sobre la materia, las
establecidas en los presentes estatutos o en la ley de la Corte de Cuentas
de la República.
Art. 41.- La Corte de Cuentas de la República ejercerá vigilancia,
fiscalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de
la AIPACH, para lo cual aplicará las normas legales de la materia, las
establecidas en los presentes estatutos y en la ley de la Corte de Cuentas
de la República.
Art. 42.- El informe de las investigaciones que practicare la Corte
de Cuentas de la República a los municipios miembros, por medio de
los funcionarios que hayan designado al respecto, será trasladado a la
Junta Directiva con indicación de las omisiones, negligencias, violaciones
a la ley, faltas o delitos que pudieran haberse cometido, señalando el
procedimiento adecuado para corregir las deficiencias a que se refiere
el inciso anterior. La Corte de Cuentas de la República o el municipio
miembro al que se haya practicado las investigaciones pertinentes, lo cual
hará del conocimiento de la Asamblea General y de la Fiscalía General
de la República para los efectos legales consiguientes.
caPiTUlo Vii
DE laS DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 43.- Todo lo relativo al orden interno de la AIPACH, no
comprendido en los presentes Estatutos, se establecerá en el reglamento
de la misma.
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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. Art. 44.- La AIPACH se regirá por los presentes Estatutos y demás
leyes aplicables, especialmente el Código Municipal y los casos que
no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea
General de Asociados.
Art. 45.- Son miembros de la AIPACH, los municipios que por
medio de su representante legal han suscrito la correspondiente acta de
constitución o creación, pero podrán incorporarse posteriormente, los
miembros de cualquier municipio del Departamento de Chalatenango,
que para cumplir sus funciones, consideren necesario su incorporación
a la misma. Las personas natural e independiente que cumplan con lo
siguiente:
a) Ser mayores de dieciocho años de edad;
b) Ser hombre o mujer;
c) Que hayan solicitado por escrito su ingreso y explícitamente
se hayan comprometido a pagar lo estipulado por la Asamblea
General.
Art. 46.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
caPiTUlo Viii
DE laS DiSPoSicioNES GENEralES E iNcUMPliMiENTo a
la lEY Y ESTaTUToS Por cUalQUiEra DE SUS
MiEMBroS
Art. 47.- El incumplimiento de los acuerdos pactados:
a) El no pago de cuotas;
b) Negociación de cualquier índole sin previo acuerdo de
Asamblea;
c) Violación de los Estatutos y la ley;
d) El no asistir a tres reuniones consecutivas sin justificación.
El incurrir en cualquiera de los literales anteriores hará que se
apliquen las siguientes sanciones:
a) La falta del literal(a) se sancionará con ponerse al día en el
pago de cuotas más sus respectivos intereses;
b) La falta mencionada en el literal(b) se sancionará con una multa
cuyo monto será proporcional al monto de la negociación y
deberá reintegrar lo negociado.
c) La falta tipificada en el tercer literal, se sancionará con ex-
pulsión de la organización, sin derecho a reclamos.
d) La falta tipificada en el literal(d) conllevará una suspensión
equivalente el tiempo en que se ausentó.
IV) Acto continuo se procede a la elección de los miembros que
integrarán los órganos directivos, de acuerdo a los estatutos antes apro-
bados. Habiéndose obtenido los resultados siguientes: Junta Directiva:
Presidente; José Ángel Evora Alas, Vice presidenta; Rosa Mélida Meza
Mata; secretario; Daniel Edwin Meza, Tesorero; Rigoberto Cestona,
Síndico; Luis Enrique Landaverde Alvarado; vocales: René Antonio
Alvarado, Wilbert Alexander Flores. El Alcalde toma protesta de ley a
las personas electas anteriormente, les da posesión de sus cargos y queda
presidiendo esta asamblea el presidente de la junta directiva, señor Ángel
Evora. V) El capital social al que se refiere el Art. 5 de los estatutos es
de cinco dólares y se pagará mensualmente. La Junta Directiva se da
por recibida de la cantidad de NOVENTA Y CINCO DOLARES que
es el capital inicial según detalle. Se autoriza al secretario de la Junta
Directiva, señor Daniel Meza para que extienda certificación de la
presente acta y se encomienda a los miembros de dicha Junta, iniciar y
seguir los trámites pertinentes para obtener personalidad jurídica de la
Asociación mediante el reconocimiento oficial y la inscripción corres-
pondiente, no habiendo mas que hacer constar se termina la presente
acta, ratificamos su contenido y firmamos por triplicado para los efectos
legales pertinentes.
Tejutla, 21 de Agosto de 2009.
Por este medio muy atentamente de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 55, numeral 6 del Código Municipal Vigente, me permito
transcribir a usted el Acuerdo Municipal número veinticuatro del acta
número quince, de la Sesión Extraordinaria, celebrada por este Concejo
Municipal de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a las
quince horas del día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, que en
lo conducente dice: ACUERDO NUMERO VEINTICUATRO. Vistos los
Estatutos de la Asociación Intermunicipal de Productores Agropecuarios
de Chalatenango “AIPACH”, que consta de cuarenta y siete artículos, y
no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la
República, el Orden Público ni a las buenas costumbres, de conformidad
a los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal vigente, este
Concejo ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el
carácter de Personalidad Jurídica. Comuníquese y Publíquese para los
efectos legales consiguientes. R. T. ///E. J. A. ///S. M. de Valdivieso.
///J. A. G. ///Firma Ilegible ///J. F. M. ///G. P. ///Américo ///M. Y. Huezo
Sria. Mpal. “RUBRICADAS”.
Lo que transcribo a usted, para los fines legales correspondien-
tes.
Tec. MAURA YANIRA MALDONADO HUEZO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F022810)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo
coMUNal “caSErÍo cUaTro MilPaS”,
JUriSDiccioN DEl caNToN SaN SEBaSTiaN,
cHalcHUaPa, SaNTa aNa, El SalVaDor, c.a.
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DUracioN
Y DoMicilio.
Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal y las Ordenanzas afines a la naturaleza de la Asociación aprobadas por el Concejo Municipal, para tal efecto en el Municipio de CHALCHUAPA, por estos Estatutos, reglamentos Internos y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se deno-minará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO CUATRO MILPAS, que podrá abreviarse: ADESCOCCM que en los presentes estatutos se denominará la ASOCIACION, tendrá como distintivo un logotipo que será de la siguiente manera: una circunfe-rencia en el centro, un distintivo que es de cuatro plantas de maíz que representan el trabajo agrícola y sobre las milpas un sol resplandeciente que significa un nuevo amanecer con un mejor mañana los rodeará un círculo el cual llevará la leyenda: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO CUATRO MILPAS (ADESCOCCM) Cantón San Sebastián, Chalchuapa, Santa Ana, El Salvador.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefini-do, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en las Ordenanzas Reguladoras emitidas por este Municipio, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Calle al Coco, Cantón San Sebastián y Colonias Aledañas, Municipio de Chalchuapa, Departamento de SANTA ANA.
caPiTUlo ii
fiNES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales or-ganizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la Comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la Comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de de-sarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo local, re-gional y nacional especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizarse.
caPiTUlo iii
caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS.
Art. 5.- Los asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionada será el de quince años.
a) Son Asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en este artículo, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas incluyendo propietarios de inmuebles que no residan directamente en nuestro caserío pero que tienen interés en el desarrollo de la comunidad.
b) Son Asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales que celebre nuestra Asociación.
b) Retirarse Voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargo de la junta directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita.
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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fines de la Asociación.
Art. 7.- Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La asamblea General: que será la máxima autoridad de la
Asociación.
b) La Junta Directiva: que será el Órgano Ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen los
Estatutos.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados
y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pu-
diendo haber representación de los Asociados, pero cada asociado no
podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se
acordarán por mayoría de los votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente tres veces
al año con intervalo de cuatro meses, debiendo celebrarse la primera
en el mes de Abril y Extraordinariamente cuando sea convocada
por la junta directiva propia o a solicitud de quince miembros afiliados
a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los
aspectos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto
que propongan los Asociados. En las Asambleas Generales Extraor-
dinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria
y cualquier decisión sobre otro aspecto será nula.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con setenta y
dos horas de anticipación para la primera y con veinticuatro horas de
anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el
día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiera
celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo siete
días después de la antes señalada con los Asociados que concurran, en
este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun
para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva para determinado cargo.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.
c) Distituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos de forma inmediata.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que sean conve-nientes.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presu-puesto.
i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata solución.
k) Aprobar los presentes estatutos.
caPiTUlo Vi
ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para la rEMocioN
DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la junta directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritase su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investigue los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384sustitutos. En el caso de destitución que habla el literal c) del Art. 13 la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.
Art. 16.- En caso, que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no proceda de conformidad a los ar-tículos anteriores, un número de diez Asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea Genera Extraordinaria para que ésta, nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la junta directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que anteriormente se establece. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los Miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al infractor la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal o definitiva decretada por la Junta Directiva podrá interponerse única-mente el recurso de revisión para ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
caPiTUlo Vii
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso la nomina-ción de los cargos será la siguiente: Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Pro-Secretario(a), Tesorero(a), Pro-Tesorero(a), Síndico(a) y cuatro vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán Ad-honorem; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 19.- La junta directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el presidente(a). Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente(a) o quien haga sus veces tendrá doble voto.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y pro-ponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y extraordinarias.
e) Coordinar con los organismos del estado, las Municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de $ 100.00 Dólares de los Estados Unidos de América de la Caja Chica.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.
k) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria del mes de Diciembre, la memoria de sus actividades.
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justificada.
m) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan y el presupuesto de gastos de la Asociación.
Art. 21.- El presidente(a) de la Junta Directiva será el:
a) Funcionario que preside, abre la sesión, llama al orden.
b) Anuncia los asuntos que están sometidos a consideración de Directivos y asambleas generales.
c) Reconoce a los miembros con derecho a la palabra.
d) Formula y somete a votación todas las cuestiones que se hayan propuesto.
e) Proteger a los directivos o a la Asamblea contra mociones evidentemente sin sentido o dilatorias, rehusando tramitar-las.
f) Ayudar al despacho de los asuntos de todas las maneras compatibles, con los derechos de los miembros, por ejemplo: permitiendo breves observaciones cuando estén pendientes mociones no debatibles, si es que se considera convenien-te.
g) Restringe a los miembros, el tiempo cuando estén en deba-te.
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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. h) Decide respeto de todas las cuestiones de orden.
i) Informa a la Asamblea cuando sea necesario o cuando se
le consulte sobre el particular, sobre un punto de orden o
asunto pendiente.
j) Es el representante legal de la Asociación, y todos los demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 22.- El Vice-Presidente(a) colaborará con el Presidente(a)
y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo
lo demás que le fuere encomendado por los miembros de la Asocia-
ción.
Art. 23.- El Secretario(a) será el:
a) Funcionario que lleva el registro.
b) El guardián de los archivos.
c) Tales archivos deben estar abiertos a inspección de todos
sus miembros en cualquier tiempo prudente.
d) Lleva las actas de directiva y de Asamblea General.
e) Lleva los registros o número de sus miembros, pasar lista
cuando se requiera.
f) Notificar a los directivos, comités, delegados respecto a su
nombramiento.
g) Firmar en unión del presidente, todas las órdenes del Teso-
rero autorizadas por la directiva, a menos que los estatutos
especifiquen otra cosa.
h) Levar un libro en cual esté el texto íntegro de la consti-
tución, las reglas de orden.
i) Enviar los debidos avisos de todas las Juntas convocadas y
de todas las reuniones cuando sea necesario.
j) Llevar la correspondencia de la Directiva y además extenderá
las certificaciones que le solicitaren.
k) Llevar un orden de los asuntos (agenda) antes de la
reunión para uso del presidente.
l) Debe tener una lista de registro de todos los miembros
de los comités permanentes y comités especiales.
m) Su mesa debe estar próxima al presidente.
n) Llevar un registro de lo que se hizo, no se hizo,
lo que dijo todo registrarlo en actas.
o) Da lectura al acta.
p) Recoge las firmas de los directivos.
q) Mantener al día las actas, y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 24.- El Pro-Secretario(a) colaborará con el Secretario y lo
sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25- El Tesorero(a) será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuen-tas de las mismas. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuentas a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente(a) de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero(a), el Presidente(a) y el Síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos la concurrencia de las firmas de los expresados Directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva; y además será el responsable de la actividad financiera y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 26.- El Pro-Tesorero(a) tendrá las mismas funciones del Tesorero(a) colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o admi-nistrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercer en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación el Presidente propondrá un comité de VIGILANCIA formado por tres miembros de la asociación que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.
Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo Considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asamblea General así lo decidiere.
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DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN
Art. 31- El patrimonio de la Asociación estarán constituidos por:
a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será de: $ 1.00 Dólar de los Estados Unidos de América siendo de forma mensual.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para llevar fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de
los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables e
imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de
las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.
Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se
aportará el veinticinco por ciento para formar un fondo de reserva
para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asocia-
ción llevará un libro especial de Registro de capital en el deberá
expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación
para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física siempre que
conduzca a operaciones canalizadas a través de recurso económico,
deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva siempre y cuando
no exceda de: Trescientos Dólares de los Estados Unidos Americanos,
caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específicamente para
el acta en que comparezca el representante de la Asociación.
Art. 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuvieren
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también
el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
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DiSolUcioN DE la aSociaciÓN
Art. 34.- La Asociación podrá ser disuelta mediante acuerdo en
sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto,
y para que dicha resolución sea válida será necesario el voto de las dos
Terceras partes de los que estén legalmente Asociados a la misma,
de lo contrario será nula la resolución. Solamente podrá ser disuelta por
las causas siguientes:
a) Cuando el número de miembros que las integren sea
menor al requerido para su constitución.
b) Por dedicarse a fines distintos a los establecidos en sus
Estatutos.
c) Por haber dejado de funcionar como Asociación.
Art. 35.- En caso de disolución, si después de pagadas las
obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta
Directiva deberá poner a disposición de LA ALCALDIA MUNICIPAL
el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas
las obligaciones que tuviere la asociación, con la condición de ser
destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse
preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.
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DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros QUINCE DIAS posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al ex-presado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma arriba indicada, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.
Art.37.- Para la reforma de los Estatutos será necesario el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los Asociados en sesión extraordinaria de la Asamblea General para tal fin.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA: Que a la página número ciento noventa y uno y siguientes del ACTA NÚMERO TREINTA Y SEIS, de la sesión Ex-traordinaria celebrada a las quince horas del día ocho de septiembre del año dos mil nueve, se emitió el Acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NUMERO CUATROCIENTOS VEINTICINCO
Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO CUATRO MILPAS y que se abrevia “ADES-COCCM” del Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, que consta de treinta y ocho artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las buenas costumbres, de conformidad a los Artí-culos 119 y siguientes del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de Personería Jurídica.
COMUNÍQUESE, No habiendo más que hacer constar, se termina la presente que firmamos.-M. Ramos --- R.A-Rosales ---- A. Durán --- firma ilegible – R. Melania Ca---M.M. Zamora --- I.A. Sanabria --- J.O. Castro --- M.M Serrano --- E. Calderón G --- E. M. G.H.---D.E.T.R.--- E. María G.C.----W.M. Juárez ---- M.E. Campos---- J.C.C. de Rivera--- M.E. de Santos Secretaria Municipal ””””RUBRICADAS.
ES CONFORME con su original con el cual fue confrontado debidamente, extiendo y firmo la presente certificación en la ciudad de Chalchuapa, once días del mes de septiembre de dos mil nueve.-
MARIO RAFAEL RAMOS SANDOVAL
ALCALDE MUNICIPAL
MARIA ELENA RODRIGUEZ DE SANTOS
SECRETARIA MUNICIPAL
(Registro No. F022742)
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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009.
SECCION CARTELES OFICIALESde primera publiCaCión
DEclaraToria DE HErENcia
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público
para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado este mismo
día, han sido DECLARADOS HEREDEROS abintestato y con beneficio
de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
dieciséis de febrero del año dos mil seis, en esta ciudad, lugar de su último
domicilio dejó MARIA ELENA PERAZA de parte de CESAR ANTO-
NIO PERAZA PEÑATE y MARIBEL DEL CARMEN PERAZA, en su
calidad de hijos de la causante, confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE
la administración y representación de la mortual expresada.
LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día seis de febrero del
año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 943
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco mi-
nutos de este día los señores AMANDA MONJARAS viuda DE LOPEZ
c/p MARIA AMANDA MONJARAS, AMANDA MONJARAS y por
AMANDA MONJARAS DE LOPEZ; y JUAN FRANCISCO LOPEZ
MONJARAS c/p JUAN FRANCISCO MONJARAS LOPEZ, la primera
en concepto de cónyuge sobreviviente y el segundo hijo sobreviviente
del causante, han sido declarados herederos definitivos, con beneficio
de inventario en la herencia Intestada que dejó el señor FRANCISCO
LOPEZ, quien falleció el día dieciséis de Septiembre de dos mil tres, en
el Cantón Agua Caliente de esta Jurisdicción de La Unión, siendo ese
lugar su último domicilio, en la calidad antes dicha; y se les ha conferido
a los herederos declarados, la administración y representación definitivas
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días
del mes de Mayo de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 944
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y treinta minu-
tos de este día los señores PEDRO ESAU HERNANDEZ LAZO o PEDRO
ESAU LAZO HERNANDEZ, y MISAEL LAZO HERNANDEZ, han
sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario en la
herencia intestada que dejó el señor DAVID HERNANDEZ PARADA
o DAVID HERNANDEZ, quien falleció el día cinco de diciembre de
dos mil tres, en el Cantón El Gavilán de la jurisdicción de El Carmen
de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad
de hijos del causante.
Y se les ha conferido a los herederos mencionados en la calidad
dicha la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del
mes de septiembre de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 945
acEPTacioN DE HErENcia
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384de inventario la herencia intestada que dejó SALOME TURCIOS, quien
falleció el día uno de febrero de mil novecientos setenta y siete, en el
Cantón El Pilón de la Jurisdicción de Conchagua, distrito y Departamento
de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor
MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ TURCIOS, en calidad de nieto del
causante y cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a
la señora Blanca Ofelia Turcios Ríos conocida por Blanca Ofelia Turcios
como hija del causante.
Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del
mes de julio de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 946-1
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Centro
Judicial Integrado de Soyapango,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las
diez horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante SIMON AN-
TONIO ROQUE conocido por SIMON ANTONIO ROQUE REYES,
quien fue de cincuenta y tres años de edad, motorista, soltero, siendo su
último domicilio Soyapango, originario de Tecoluca, Departamento San
Vicente, Salvadoreño, hijo de Mercedes Roque y Antonio Reyes, quien
falleció el veintisiete de mayo de dos mil ocho; de parte de ALEXANDER
ANTONIO ROQUE JUAREZ, en su calidad de hijo del causante, repre-
sentado por el abogado Sergio Orlando Lacayo Rodríguez, en su calidad
de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República.
Confiérese al aceptante declarado la administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este tribunal dentro del término de ley después de la publi-
cación del edicto respectivo.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los veintiséis
días del mes de febrero de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO
ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SO-
RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 947-1
TiTUloS SUPlETorioS
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
CRESENCIA LIDIA IGLESIAS DE DURAN, de sesenta y un años de
edad, ama de casa, del domicilio del Caserío Centro del Cantón Agua
Zarca de esta jurisdicción, por medio de la Procuradora Auxiliar Licen-
ciada MARTA ADELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ, solicitando
TÍTULO SUPLETORIO a su favor de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Agua Zarca de esta jurisdicción, de la extensión
superficial de CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO DOS METROS
CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL PONIENTE, ocho punto
cuarenta metros, en línea curva, muro de cemento y ladrillo con calle de
por medio y linda con Porfirio Díaz Argueta; AL NORTE, ocho punto
quince metros, en línea recta muro de ladrillo y cemento, calle de por
medio y linda antes con Dionisio Valladares hoy con María Antonia
Navarro; AL ORIENTE, nueve punto veintiocho metros, en línea recta
cerco de piña de división, linda antes con Higinio Cubías, hoy con Juana
Olinda Iglesias; y AL SUR, catorce punto ochenta metros, en línea recta,
cerco de piña de división, linda con María Olidia Merino de Gómez.
Inmueble que tiene construida una casa paredes de ladrillo, techo de
tejas, piso ladrillo de cemento, con cocina anexa y un corredor.
Lo hubo por compra a la señora Albertina Pineda Navarrete,
conocida por Albertina Pineda; y lo valúa la titulante en CINCO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas quince minutos del día dieciséis de septiembre de
dos mil nueve.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA
HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 948-1
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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
CECILIA AMPARO HERNANDEZ ARGUETA, en calidad de defensora
pública de Derechos Reales y Personales, en nombre y Representación
de la señora MARIA ESTEFANIA REYES viuda DE HERNANDEZ, de
sesenta y seis años de edad, viuda, doméstica, del domicilio de San Alejo,
solicitando se le extienda a su Representada TITULO SUPLETORIO,
de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Jerónimo,
Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, de una
capacidad superficial de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE, treinta y ocho metros, cincuenta centímetros,
colinda con terreno de Cleotilde Umaña, AL ORIENTE: cuarenta y cinco
metros ochenta centímetros, colinda con terreno de Blanca Hernández,
AL SUR: veintinueve con veinticinco centímetros, colinda con terreno
de Genaro Paz; y AL PONIENTE: treinta y cinco metros con veinticinco
centímetros con terreno de Blanca Martínez, dicho terreno lo valúa en
la suma de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa informal
otorgada por el señor POLO ROBLES, de domicilio ignorado, desde el
año mil novecientos cincuenta y cinco.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve
días del mes de julio de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN
MARTÍNEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA,
Of. 3 v. alt. No. 949-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que la Licenciada MIRIAN SALVADORA
GOMEZ MENDOZA. en calidad de Defensora Pública de Derechos
Reales y Personales, y en representación de la señora MARIA TERESA
FLORES DIAZ, de treinta y tres años de edad, ama de casa del domicilio
de esta ciudad de La Unión, ha solicitado TITULO SUPLETORIO,
de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Loma Larga,
Jurisdicción Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad su-
perficial de SEIS MIL TREINTA METROS NOVENTA Y CUATRO
CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE, ciento sesenta y tres metros ochenta y siete decímetros,
sesenta centímetros, Río Loma Larga, de por medio, con terreno que era
de Onecífero Sorto, ahora de Vicenta Cuevas; AL PONIENTE, treinta
metros nueve decímetros sesenta centímetros, cerco de alambre de por
medio con terreno que antes era de Gabriel Barrera, ahora de Felipe
Chicas, AL SUR, doscientos diez metros sesenta y siete decímetros
veinte centímetros con terreno que era de Francisco Chévez, ahora
Francisco Bonilla: y AL ORIENTE, treinta y tres metros cuarenta y
cuatro centímetros, con Francisco Bonilla. En el terreno descrito existe
una casa de habitación paredes de adobe, techo de tejas, piso de tierra,
con servicios de agua potable y energía eléctrica con pozo de broquel.
Dicho inmueble lo adquirió por compraventa informal que le hizo al
señor JOSE BALTAZAR DIAZ, de domicilio ignorado, el día cuatro
de mayo de mil novecientos noventa y tres, y lo valora en la cantidad de
UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días
del mes de marzo del dos mil nueve. - LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 950-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
CECILIA AMPARO HERNANDEZ GARCIA, en calidad de Defen-
sora Pública de Derechos Reales y Personales, y en representación de
la señora ALBA MABEL FLORES DE MARTINEZ, de treinta y tres
años de edad, casada de oficios domésticos del domicilio de La Unión,
solicitando se le extienda a su representada TITULO SUPLETORIO,
de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Loma Larga,
Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de
CUATROCIENTOS TREINTA METROS CON CINCUENTA CEN-
TIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE, veintiún metros sesenta centímetros, colinda con terreno de
Vicente Vigíl cerco de alambre de púa de por medio; AL ORIENTE,
veinte metros, colinda con terrenos de Francisca Flores Lazo, callejón
de por medio; AL SUR, veintiún metros sesenta centímetros colinda
con terreno de Candelario Rivera, cerco de púa de por medio; y AL
PONIENTE, veintiún metros colinda con terreno de Reina Fernández,
cerco de alambre de púa de por medio. En dicho terreno existe cons-
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384truida una casa con paredes de adobe, techo de tejas, con servicio de
agua potable, y lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por compra
que le hizo a la señora Francisca Flores Lazo, el día seis de noviembre
del año dos mil ocho, quien le compró al señor Felipe Chicas, en el año
de mil novecientos setenta, y unidos ambas posesiones, hacen más de
treinta años.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve
días del mes de julio del dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN
MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 951-1
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Marta Derby Quinteros Hernández, Agente Auxiliar de la señora Procu-
radora General de la República en Funciones, mayor de edad, Abogada,
del domicilio de Sensuntepeque, con carné de Abogado número seis
mil ochocientos cuarenta y cinco; solicitando TÍTULO SUPLETORIO
a favor del señor MARCO ANTONIO IGLESIAS, de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Zarca, Caserío Centro
Los Gómez, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de la
extensión superficial de CIENTO VEINTICUATRO PUNTO SETENTA
Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguien-
tes: AL ORIENTE: mide doce metros. con resto del terreno del cual se
hizo el desmembramiento, separados por una línea recta imaginaria;
AL NORTE: mide doce metros linda con terreno propiedad de Vidal
Rivera, separados por cerco de alambre del colindante en línea recta; AL
PONIENTE: mide nueve metros setenta centímetros, con terreno de la
señora Fernanda Guardado, separados por una calle privada, y cerco de
alambre propiedad del colindante del rumbo Norte, Vidal Rivera, antes
mencionado, desde un jiote esquinero, sigue recto por la orilla de dicha
calle a llegar a otro jiote; y AL SUR: mide once metros, con terreno de
Israel Pineda Navarrete, separados por un camino vecinal en línea recta
imaginaria; tiene como accesorio construida una casa de sistema mixto,
techo de tejas, piso de ladrillo de cemento, y lo valúa el titulante en la
cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Lo hubo por compra hecha a la señora CRESENCIA
LIDIA IGLESIAS DE DURAN.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas treinta minutos del día once de septiembre de dos mil
nueve.- LICDO. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA PROPIETARIO.- LICDA. ANGELA VERONICA
GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 952-1
caMBio DE NoMBrE
LICENCIADO JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTE-
PEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-
da MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, mayor de edad,
Abogada, de este domicilio, en calidad de Agente Auxiliar de la señora
Procuradora General de la República, en funciones, actuando en nombre
y representación de los señores DORA DEL CARMEN MARTINEZ
REYES y MANUEL DE JESUS ESCOBAR, estos últimos en calidad
de padres del menor DORA DEL CARMEN ESCOBAR MARTINEZ,
de nueve años de edad, sexo masculino, Estudiante, del domicilio de
Victoria, con residencia en Cantón San Pedro, Caserío Caragual, Juris-
dicción de Victoria del Departamento de Cabañas; solicitando en base
al Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, el cambio de
nombre de DORA DEL CARMEN ESCOBAR MARTINEZ por JOSE
NEFTALI ESCOBAR MARTINEZ por resultar equívoco el nombre
respecto al sexo.
SE CITA a quienes se consideren que dicho nombre pueda afec-
tarles, para que presenten su oposición en legal forma a este Juzgado,
dentro del término de diez días contados a partir del siguiente a la última
publicación de este edicto.
Juzgado de Primera Instancia: Sensuntepeque, a los ocho días del
mes de septiembre de dos mil nueve.- LIC. JOSE ANGEL POSADA
CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO
MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 953
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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009.
acEPTaciÓN DE HErENcia
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas treinta del día trece de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor GEOVANNY ROSALES MANCIA, quien fue de veintinueve años de edad, jornalero, fallecido el día tres de septiembre de dos mil ocho, en Cantón El Señor de esta ciudad, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, de parte de la me-nor NANCY MIREYA ROSALES MEJIA, y de los señores LUISA ROSALES o LUISA ROSALES AQUINO y ALFONSO MANCIA, la primera en el concepto de hija, la segunda en el concepto de madre y el tercero en el concepto de padre del causante.
A quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas cuarenta minutos del día trece de agosto de dos mil nueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 936-2
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras VICTORIA FLORES DE BERMUDEZ, DINORA DEL CARMEN BERMUDEZ o DINORA DEL CARMEN BERMUDEZ DE LEONOR, ELSA CAROLINA BERMUDEZ FLORES o ELSA CAROLINA BERMUDEZ DE HERNANDEZ y MARTINA BERMUDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL ORLANDO ROQUE, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casado, salvadoreño, fallecido el día seis de enero del dos mil seis, en Tecoluca, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto cónyuge del causante la primera y las demás como hijas del mismo causante.
Y se ha nombrado a las aceptantes Administradoras y Represen-tantes Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 937-2
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora HILARIA REYES, también conocida por HILARIA REYES FLORES, mayor de edad, de oficios domésticos, casada, fallecida el día trece de mayo del año dos mil dos en el Cantón San Felipe, Municipio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte del señor FRANCISCO AMAYA REYES, de setenta y dos años de edad, soltero, albañil, residente en el Cantón San Felipe Oratorio, Apastepeque, con Documento Único de Identidad Número CERO DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS GUION DOS Y NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA NUMERO MIL UNO GUION DOSCIENTOS UN MIL TREINTA Y SEIS GUION CIENTO UNO GUION SEIS, en su calidad de hijo de la causante.
Y se ha nombrado al señor FRANCISCO AMAYA REYES, en el concepto antes expresado, Administrador y Representante Interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de julio del año dos mil nueve.- DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 938-2
TÍTUlo SUPlETorio
GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza de Primera Instan-cia Suplente de este Distrito Judicial, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-ciado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, mayor de edad, en su calidad de Agente Auxiliar del Procurador General de la República, y en representación de la señora MARIA ESMELINDA FLORES MOLINA, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón La Labor de esta Jurisdicción, de la extensión superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS; y se describe así: AL NORTE: doce metros linda con la señora MARIA ESMELIDA FLORES; AL ORIENTE: treinta y siete metros, linda con el señor JOSE ABEL LOVOS, calle de por medio; AL SUR: catorce metros, linda con la señora CARMEN LOVOS; AL PONIENTE: mide treinta y cuatro metros linda con la señora JUAN PAULA FLORES. Que dicho inmueble lo obtuvo por compra que le hizo a la señora EUSEBIA DE JESUS MONTANO DE FLORES, por medio de escritura pública, no inscrita; y, que valúa el mismo en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas del día veintisiete de julio del año dos mil nueve.- Entre líneas. RES.Vale.- LICDA. GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA-RIA.
Of. 3 v. alt. No. 939-2
de SeGunda publiCaCión
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384
SECCION CARTELES PAGADOSde primera publiCaCión
DEclaraToria DE HErENcia
MIGUEL ARTURO GIRON FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Final Calle Nueva Número Dos, Pasaje Número Dos, Casa uno B, Colonia Escalón, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día veintiuno de septiembre del corriente año, se ha declarado a la señora CRESCENCIA AIDA GALLEGOS DE RECINOS, conocida por CRESCENCIA AIDA GALLEGOS y por CRESCENCIA AIDA GALLEGOS ALVARENGA, en su carácter de madre y única heredera de la causante en cuestión, heredera definitiva con beneficio de inventario de los derechos hereditarios de la sucesión en cuestión de los bienes que a su fallecimiento dejó la señorita PATRICIA IVANIA RECINOS GALLEGOS, que falleció el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de esta ciudad, y quien a su defunción era de veintiséis años de edad, y tuvo su último domicilio en la ciudad de San Salvador, Depar-tamento de San Salvador; habiéndosele concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintidós de septiembre del año dos mil nueve.
MIGUEL ARTURO GIRON FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C033632
CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Primera Calle Poniente, y Sesenta y Tres Avenida Norte, Edificio La Montaña, número veintiséis, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: que en las diligencias de jurisdicción voluntaria de aceptación de herencia de la causante MARIA CELIA HERNANDEZ conocida por MARIA CELIA HERNANDEZ RIVAS y CELIA HERNANDEZ RIVAS se encuentra la resolución que literalmente dice: “En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos, del día veinte de agosto de dos mil nueve. Ante mí y por mí, CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO, Notario, de este domicilio, SE RESUEL-VE: a) agréguese el ejemplar de Diario El Mundo y Diario Co Latino ambos de fecha treinta de julio y del Diario Oficial de fecha veintinueve de julio todos del corriente año, donde aparecen publicados por tercera vez en el primero y segundo y por una vez en el tercero de dichos pe-riódicos los edictos correspondientes; b) habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación del aviso respectivo, sin que se haya presentado oposición y en base a los Artículos mil ciento sesenta
y dos y siguientes del Código Civil y Artículos dos, cuatro, diecinueve, y treinta y cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, DECLARASE: a las señoras Brett Arixa Reyes Hernández, conocida por Brett Aritsa Reyes de Arrieta y Brett Arixa Arrieta; y Mirta Armida Reyes Rivas, conocida por Mirta Armida Rodezno Hernández, Mirta Armida Reyes Hernández, Mirtha Armida Martín y Mirta Armida Reyes Hoy de Martín, HEREDERAS DEFINITIVAS TESTAMENTARIAS en la parte de los bienes inmuebles a que se refiere el testamento público que dejó la causante MARIA CELIA HERNANDEZ, conocida por María Celia Hernández Rivas y Celia Hernández Rivas , y también herederas definitivas con beneficio de inventario en la PARTE INTESTADA de dicha sucesión, en concepto de hijas de la causante de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA CELIA HERNANDEZ, conocida por María Celia Hernández Rivas y Celia Hernández Rivas, quien falleció el día tres de junio del año dos mil ocho, en la ciudad de Berwyn, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, lugar de su último domicilio y quien fue de setenta y seis años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Chalatenango; EN CONSECUENCIA: se les confiere a las aceptantes la administración y representación definitiva de la citada sucesión testamentaria e intestada. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente Protocolícese la presente resolución y extiéndase a las herederas declaradas el testimonio de la referida Protocolización para los efectos de Ley. Así me expreso, leo lo escrito, íntegramente, en un solo acto, ratifico su contenido y firmo. DE TODO DOY FE'''
San Salvador, veintidós de Septiembre de dos mil nueve.
Dr. CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. C033633
CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Primera Calle Poniente, y Sesenta y Tres Avenida Norte, Edificio La Montaña, número veintiséis, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: que en las diligencias de jurisdicción voluntaria de aceptación de herencia del causante PEDRO ERNESTO RAMIREZ se encuentra la resolución que literalmente dice: “En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos, del día dieciocho de septiembre de dos mil nueve. Ante mí y por mí, CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO, Notario, de este domicilio, SE RESUELVE: a) agréguese los ejemplares de Diario Oficial, Co Latino y El Mundo, el primero de fecha veinte de agosto: el segundo, de fecha diecinueve de agosto y el tercero, de fecha veinte de agosto, todos del corriente año, donde aparecen publicados en el primero por una vez y en el segundo y tercero por tercera vez los edictos correspondientes; b) habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación del aviso
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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. respectivo, sin que se haya presentado oposición y en base a los Artículos mil ciento sesenta y dos y siguientes del Código Civil y Artículos dos, cuatro, diecinueve, y treinta y cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, DECLARASE: a la señora DORA MARROQUIN viuda de RAMIREZ, HEREDERA DEFINITI-VA con beneficio de inventario, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, de los bienes que integran la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO ERNESTO RAMIREZ, quien falleció el día nueve de mayo del corriente año, en la ciudad de Mejicanos, de este departamento, lugar de su último domicilio y quien fue de setenta y tres años de edad, comerciante, casado, originario de San Salvador; EN CONSECUENCIA: se le confiere a la aceptante la administración y representación definitiva de la citada sucesión. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente protocolícese la presente resolución y extiéndase a la heredera declarada el testimonio de la referida Protocolización para los efectos de Ley. Así me expreso, leo lo escrito, íntegramente, en un solo acto, ratifico su contenido y firmo. DE TODO DOY FE"
San Salvador, veintidós de Septiembre de dos mil nueve.
Dr. CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. C033634
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, ha sido DECLARADO HEREDERO, de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en esta ciudad lugar de su último domicilio, dejó CA-TARINA PORTILLO CASTRO a JOSE ALEJANDRO CRISTALES RUIZ, como cesionario de los derechos hereditarios que como herederos nominados en el testamento respectivo les correspondían a los señores JOSE RAUL PORTILLO, JOSE RICARDO PORTILLO, MARGARITA PORTILLO DE LINARES, conocida por ANA MARGARITA POR-TILLO ahora DE LINARES, confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la mortual expresada.
LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
1 v. No. F022716
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día ha sido DECLARADA HEREDERA ABINTESTATO y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de febrero del año dos mil ocho, en el Barrio San Juan de esta ciudad, siendo ésta el lugar de su último domicilio, dejó GUILLERMO CARPIO a IRMA YOLANDA LÓPEZ DE CARPIO, como esposa del causante. Confiriéndosele DEFINITIVAMENTE, la administración y representación de la mortual expresada.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas veinte minutos del día veinticinco de agosto de dos mil nueve.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
1 v. No. F022717
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de Septiembre del corriente año, se han de-clarado herederos abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARÍA ÁNGELA SOSA VIUDA DE VELA o MARÍA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ o MARÍA SOSA DE VELA o MARÍA SOSA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, viuda, salvadoreña, fallecida el día ocho de Abril de mil novecientos noventa, en el Barrio El Calvario de esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores XENIA LUISA VELA SOSA, ROBERTO ALEJANDRO VELA y ALEJANDRO ANTONIO VELA SOSA, la primera y el tercero en concepto de hijos de la causante y el segundo por derecho de representación del derecho que en la sucesión le correspondía al señor Roberto Segundo Vela Sosa como hijo de la causante y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F022728
MIGUEL ANGEL DUBON, mayor de edad, Notario, con Oficina Profesional, situada en la Quinta Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida Sur, número nueve "D", de la ciudad de Santa Ana, AL PU-BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada el día veintiuno de septiembre del dos mil nueve, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA RIVAS o JUANA FRANCISCA RIVAS VIUDA DE VILLALOBOS, fallecida el día veinticuatro de enero de dos mil nueve, en la ciudad de El Congo, de este departamento, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ROSA EVANGELINA VILLALOBOS RIVAS, por derecho propio en su concepto de hija de la causante y como cesionaria del derecho que
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384le correspondía al señor MIGUEL ANGEL VILLALOBOS RIVAS,
también en concepto de hijo de la causante. Confiriéndole a la aceptante
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA, de la
sucesión expresada con las facultades y restricciones de Ley.
Librado en la Oficina Profesional del suscrito notario, a los veintidós
días del mes de septiembre de dos mil nueve.
MIGUEL ANGEL DUBON,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F022734
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las diez
horas dieciséis minutos del día nueve de septiembre de dos mil nueve.
Se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTATO,
con beneficio de inventario, a las señoras SANDRA RUHT MARTEL
DE MONTERROSA, KELLY BEATRIZ MARTEL DE RODRIGUEZ,
ZELMY YANETT MARTELL PORTILLO conocida por ZELMI
YANETH MARTEL PORTILLO, LEILA ARACELY MARTEL
PORTILLO, DEISY MARGARITA PORTILLO e IRIS E. MARTELL
VASQUEZ conocida por IRIS ESMERALDA MARTELL PORTILLO,
en su concepto de Hijas del causante ROLANDO PORTILLO conocido
por ROLANDO PORTILLO PEÑATE, CRUZ ROLANDO PORTILLO
y por CRUZ ARANA PORTILLO, quien fue de setenta y seis años de
edad, Soltero, Contador público, y Profesor, fallecido a las diecisiete
horas cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos
mil ocho, en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San
Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas
cuarenta minutos del día once de septiembre de dos mil nueve. Lic.
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F022748
ANA YANIRA SANCHEZ DE PARADA, Notaria, de este domici-
lio, con oficina en Reparto Santa Fe, Avenida Central Número ciento
veintiuno,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día doce
de septiembre de dos mil nueve, se ha declarado heredera definitiva de la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA VICTORIA
PEÑA o MARIA VICTORIA PEÑA VALENCIA quien fuera de sesenta
y seis años de edad, soltera, salvadoreña, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, originaria de San Salvador, Departa-
mento de San Salvador, quien falleció el día dieciocho de Julio de dos
mil cinco, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, quien fue hija
de Domitila Peña o Domitila Ronquillo Peña, ya fallecida, a la señora
SANTOS MARGARITA MEJIA DE TABLAS, de cincuenta y un años
de edad, comerciante, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento,
portadora de Documento Unico de Identidad número cero uno cinco
tres cinco tres ocho cinco - ocho, y Número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro - doscientos ochenta mil setecientos cincuenta y
siete - cero uno nueve - nueve, en calidad de hija de la causante y como
cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que correspondían
a los otros hijos de la causante, señores JORGE ARMANDO MEJIA
PEÑA, de cincuenta y un años de edad, Licenciado en Administración de
Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
portador de documento único de identidad número cero uno cinco dos
siete tres cero seis - seis, y Número de Identificación Tributaria cero seis
uno cuatro - dos cuatro cero siete cinco ocho - cero uno cero - cuatro,
y JOSE ROBERTO PEÑA, de cuarenta y un años de edad, Ingeniero
Electricista, de este domicilio, portador de documento único de identidad
número cero uno tres ocho dos cinco nueve cuatro - ocho, y Número de
Identificación Tributaria cero seis cero ocho - uno tres cero cinco seis
ocho - cero cero uno - ocho. Asimismo se ha conferido al aceptante LA
REPRESENTACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE
LA SUCESIÓN.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día doce
de septiembre de dos mil nueve.
Licda. ANA YANIRA SANCHEZ DE PARADA,
NOTARIO.
1 v. No. F022750
PEDRO ELMER MOLINA LANDAVERDE, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica, en 2a. Avenida Norte, Barrio El Calvario, de la
Ciudad de Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las diez horas del día dieciocho de septiembre del dos mil nueve, se ha
declarado a la señora DORA ALICIA FLORES VIUDA DE ERAZO,
heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes intestados
que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día doce de
agosto de dos mil cuatro, dejara el señor JOSE BALMORE ERAZO,
en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; Habiéndosele
concedido la representación y administración definitiva de la referida
sucesión intestada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los diecinueve días del
mes de septiembre del dos mil nueve.
Lic. PEDRO ELMER MOLINA LANDAVERDE,
NOTARIO.
1 v. No. F022751
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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día veinticinco de agosto del corriente año; se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el día uno de julio de mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón Pueblo de la Jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la Villa de Polorós, dejara el causante Eleuterio Alvarado conocido por Eleterio Alvarado y por Eleuterio Al-varado Méndez, a la heredera María Reyes conocida por María Eduviges Reyes, en concepto de hija del causante y además como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores María Rosaura Reyes de Acosta, Jesús Reyes Alvarado, María Lucinda Alvarado de Hurtado, y María Candelaria Alvarado Reyes, como hijos del referido causante, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F022759
LETICIA ORELLANA CALLES, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Jardi-nes de Cuscatlán, polígono “B” número veinticuatro, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán,
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes del difunto JOSE GILBERTO RIVERA conocido por JOSE GILBERTO RIVERA DELEON, promovidas ante mis oficios notariales, mediante la Ley del Ejercicio Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día diecinueve de septiembre del corriente año, se ha declarado a la señora CONCEPCION GUADALUPE FIGUEROA RIVERA, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, el día doce de abril del año de mil novecientos noventa y tres, dejara el señor JOSE GILBERTO RIVERA conocido por JOSE GILBERTO RIVERA DELEON, en su concepto de hija sobreviviente y cesionaria del derecho que le corresponde a la señora María Del Carmen Figueroa de González en concepto de hija sobreviviente; habiéndole concedido la representación y la administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintiuno de septiembre de dos mil nueve.
LETICIA ORELLANA CALLES,
NOTARIO.
1 v. No. F022764
ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día treinta de octubre de dos mil ocho, se han declarado HERE-DERAS ABINTESTATO y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción, acaecida el diez de enero de dos mil dos, dejó el causante señor CARLOS PORTILLO VASQUEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, empleado, casado, de nacio-nalidad salvadoreña, originario de San Rafael Cedros, hijo de Ruperto Portillo y María Vásquez, siendo Soyapango su último domicilio, a las señoras GRACIELA REYES BARILLAS o GRACIELA REYES DE PORTILLO, mayor de edad, costurera del domicilio de Soyapango, y MARIELA IVON PORTILLO REYES o MARIELA IVON PORTILLO DE CERNA mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, en su calidad de cónyuge e hija del causante respectivamente.
Confiriéndose a las herederas declaradas la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas y diez minutos del día treinta de octubre de dos mil ocho. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F022770
EDWIN JOEL CAMPOS PEÑA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Coatepeque, con Oficina situada en Primera Avenida Sur número uno guión seis, del Barrio El Centro, ciudad; AL PUBLICO EN GENERAL para efectos de la Ley,
AVISA: Que por resolución dictada a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiocho de Julio de dos mil nueve, se ha DECLARADO HEREDERO ABINTESTATO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ISABEL ARDON, ocurrido el día cuatro de Junio de dos mil ocho, en el Barrio El Calvario de la Ciudad de Coatepeque, siendo su último domicilio, al señor CARLOS ARDON, en calidad de hermano, confiriéndosele definitivamente la Administración y Representación de la mortual expresada.
Librado en la ciudad de Coatepeque, a los treinta días del mes de Julio de dos mil nueve.-
LIC. EDWIN JOEL CAMPOS PEÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F022781
JORGE ANTONIO MARROQUÍN RUGAMAS, Notario de este do-micilio, con Oficina en 2° Nivel del Edificio de Banco Azteca, entre 9a Av. Sur y Calle Rubén Darío, San Salvador, al público,
HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 16 del día 6 de Septiembre de 2009, en las diligencias de jurisdicción voluntaria de Aceptación de Herencia seguidas en mis oficios notariales, se ha declarado heredera ab-intestato y con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor RENÉ EVELIO MONGE HERNÁNDEZ, quien falleció a las 0 horas y 30 minutos del día 3 de
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384abril de 2002, en esta ciudad, quien a su fallecimiento era de 13 años de edad, estudiante, originario y del domicilio de Tonacatepeque, lugar de su último domicilio, salvadoreño, soltero, hijo de LEONIDAS MONGE LÓPEZ, ya fallecido y VENTURA HERNÁNDEZ VIUDA DE MONGE conocida por VENTURA HERNÁNDEZ DE MONGE, VENTURA HERNÁNDEZ y por BUENAVENTURA HERNÁNDEZ; de parte de esta última en su calidad de madre del causante expresado; habiéndole conferido a la heredera declarada la Administración y representación definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, 09 de septiembre de 2009.
DR. JORGE ANTONIO MARROQUÍN RUGAMAS,
NOTARIO.
1 v. No. F022789
AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domi-cilio, con Bufete ubicado en ésta, al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída, por el suscrito en esta ciudad, a las ocho horas del dos de junio del dos mil ocho, se declaró a RAFAEL ARISTIDES MARTINEZ BARAHONA, heredero beneficia-rio, intestado de los bienes que dejó el causante RAFAEL ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Motorista, salvadoreño, casado, originario de San Pedro Masahuat, su último domicilio, hijo de Concepción Martínez y de Antonio Ramírez, falleció a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo dos mil siete, en el Barrio El Centro, de San Pedro Masahuat, como hijo de tal causante y como cesionario de los Derechos Heredi-tarios en Abstracto, que en tal sucesión, le correspondían a SANDRA YANIRA BARAHONA DE MARTINEZ y YANIRA CONCEPCION MARTINEZ BARAHONA, como cónyuge sobreviviente e hija de tal causante, respectivamente. CONFIERESE al heredero declarado, la ad-ministración y representación definitiva de esa sucesión, en las calidades ya expresadas.
Zacatecoluca, tres de junio del dos mil ocho.
LIC. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,
NOTARIO.
1 v. No. F022809
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JU-DICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las quince horas y cincuenta minutos del día doce de agosto del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante ABELIZARIO CABALLERO GARCIA, al señor JOSE ALONSO CABALLERO GARCIA, de cincuenta y nue-ve años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos setenta y seis mil ochocientos guión siete, CIRO CABALLERO GARCIA,
de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Osicala, Morazán, y DIMAS CABALLERO GARCIA, de sesenta y cinco años de edad, agricultor, casado, del domicilio de Osicala, Morazán; el primero en calidad de hermano del causante y como cesionario de los derechos que les corresponde en la misma calidad a los otros dos.- El causante a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, acompañado, agricultor en pequeño, del domicilio de Osicala, Morazán, hijo de Ignacio Caballero y Lucila García; falleció el día dieciocho de Noviembre del dos mil seis en Osicala, Morazán, siendo este lugar su último domicilio.- Se le Confirió al Heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francis-co Gotera, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F022813
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos de este día el señor LEONIDAS LAZO ALVAREZ, en Concepto de hijo sobreviviente del causante, ha sido declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario en la herencia Intestada que dejó el señor AMBROCIO ALVAREZ LAZO conocido por AMBROCIO ALVAREZ y por AMBROSIO ALVAREZ, quien falleció el día veintisiete de febre-ro de dos mil nueve, en la Colonia Belén, de la ciudad de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, en la calidad antes dicha; y se le ha conferido al heredero declarado, la administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F022822
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y diecisiete minutos de este día, se ha declarado HEREDE-ROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción, acaecida el día vein-ticinco de junio de dos mil siete, dejó la causante señora FIDELINA PINEDA MARTÍNEZ, conocida por FIDELINA PINEDA, quien fue de noventa y un años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, hija de los señores BENJAMÍN HERRERA o BENJAMÍN PINEDA HERRERA y FELIPA MARTÍNEZ, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Suchitoto, Cuscatlán, y cuyo último domicilio fue San Martín, a los señores OSCAR ANTONIO PALENCIA PINEDA y JOSÉ BERTY PALENCIA PINEDA, en su calidad de hijos de la causante.
Confiérese a los herederos declarados la administración y repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas con treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil nueve. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F022847
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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. acEPTaciÓN DE HErENcia
CLAUDIA JEANNETTE VIDES LANDAVERDE, Notario, de este
domicilio, con oficina en Séptima Avenida Norte, Edificio Dos-C, local
número ocho, Centro de Gobierno, San Salvador, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte
minutos del día seis de Julio del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejara el señor JOSE RAFAEL GAMEZ, quien fue de
setenta y un años de edad, Jubilado, del domicilio de San Agustín, De-
partamento de Usulután, quien falleció en su casa de habitación, ubicada
en el Barrio El Calvario, de la Villa de San Agustín, Departamento de
Usulután, el día cinco de Agosto del año dos mil ocho, de parte de la
señora VICENTA DE JESÚS ESTRADA DE GAMEZ, en concepto de
cónyuge sobreviviente del expresado causante; habiéndosele conferido la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
San Salvador, a los siete días del mes de Julio del año dos mil
nueve.
LICDA. CLAUDIA JEANNETTE VIDES LANDAVERDE,
NOTARIO.
1 v. No. F022718
RAMON ANTONIO ALVARADO PANAMEÑO, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Calle Lara número quinientos cuarenta
y cinco, Barrio San Jacinto, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las
diez horas del día dieciocho de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la
solicitante TERESA DE JESÚS OLIVA DE MARROQUIN, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Los Angeles,
Estado de California de Los Estados Unidos de América, el día nueve
de junio del año dos mil ocho, dejó el causante RAFAEL VLADIMIR
MARROQUIN OLIVA, en su concepto de madre biológica sobrevi-
viente de dicho causante, habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la expresada
oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.
RAMON ANTONIO ALVARADO PANAMEÑO,
NOTARIO.
1 v. No. F022771
ELMER OSWALDO PEREZ CUBIAS, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Ur-
banización Jardines de Merliot, Calle Cuisnahuat, polígono G, número
veinte, Santa Tecla,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de septiembre del
dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la
ciudad de San Salvador, el día diez de julio del año dos mil dos, dejó
la señora GLORIA MARINA RAUDA CIENFUEGOS, de parte de la
señora JACKELINE LEONOR RIVAS DE PASTORE, y como cesiona-
ria de los Derechos Hereditarios que le hicieron sus hermanos MARIO
EDGARDO RIVAS RAUDA y CARLOS ENRIQUE RIVAS RAUDA,
en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario, Elmer Oswaldo Pérez Cubías.
En la ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas y treinta minutos del día
dieciocho de septiembre del dos mil nueve.
ELMER OSWALDO PEREZ CUBIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F022775
CELINA RODRIGUEZ DE AMAYA, Notario, con oficina situada en
urbanización María Auxiliadora, pasaje Los Olivos, casa número treinta
y seis de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, AL
PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución dictada por la suscrita Notario
a las once horas treinta minutos del día veintiuno de septiembre de dos
mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte de la señora VERONICA DE LOS ANGELES
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384RIVERA MEDRANO, en su calidad de HIJA en la Herencia Intestada
que dejara la señora TERESA DEL CARMEN RIVERA MAURICIO,
conocida por TERESA DEL CARMEN RIVERA, quien falleció a las
quince horas y cuarenta minutos del día veintiséis de julio del presente
año dos mil nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico de San Salvador,
siendo esta ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad,
lugar de su último domicilio, y que a la fecha de su fallecimiento fue de
cincuenta y siete años de edad, Empleada, originaria de San Agustín,
Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, siendo hija del
señor Matías Rivera, ya fallecido y de la señora Evangelina Mauricio, so-
breviviente; habiéndose conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la mencionada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En la ciudad de QUEZALTEPEQUE, LA LIBERTAD, a los
veintiún días del mes de septiembre del dos mil nueve.
CELINA RODRIGUEZ DE AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F022802
AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domici-
lio, con Oficina Jurídica, ubicada en la Avenida Juan Manuel Rodríguez,
número diecisiete, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, dada en
Zacatecoluca, a las ocho horas del día veintitrés de noviembre del año
dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario de parte del señor EVELIO LUIS ALVARADO o EVELIO
LUIS ALVARADO AMAYA, la herencia intestada, que a su defunción
dejó el causante José Humberto Alvarado, quien fue de veintiocho años
de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, originario de Tecoluca, habiendo
sido Zacatecoluca su último domicilio, hijo de María Engracia Alva-
rado y Luis Alonso Amaya Castro, y falleció en el Cantón El Amate,
jurisdicción de Zacatecoluca, el trece de septiembre del dos mil tres, en
calidad de cesionario del derecho hereditario en abstracto, que en tal
sucesión le correspondía a la señora María Engracia Alvarado, madre
de tal causante, y se le ha conferido al aceptante, la administración y
representación interinas de tal sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En la ciudad de Zacatecoluca, a los veinticuatro días del mes de
noviembre del año dos mil seis.
LIC. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,
NOTARIO.
1 v. No. F022807
ANA IRIS CANALES PARADA, Notario, de este domicilio, con oficina
ubicada en, Décima Calle Poniente Número Cuatrocientos diez “A”,
Barrio San Francisco, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notario proveída
a las nueve horas del día dieciocho de Agosto del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejara el señor NAPOLEON
SANCHEZ conocido por NAPOLEON SANCHEZ ROMERO y por
JOSE NAPOLEON SANCHEZ ROMERO, habiendo fallecido en la
ciudad de Los Angeles, Estado de California, de los Estados Unidos de
América, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del día veintitrés
de Marzo del dos mil nueve, de parte de los señores DANNY IVAN
MEJIA, ANA LISSETH SANCHEZ DE DEL CID, ADA VERONICA
MEJIA e IRIS ARACELY GARCIA DE SANCHEZ, en concepto de
hijos y esposa sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la
administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario ANA IRIS CANALES PARA-
DA. En la ciudad de San Miguel, a las once horas del día dieciocho de
Agosto del dos mil nueve.-
ANA IRIS CANALES PARADA,
NOTARIO.
1 v. No. F022834
CELIA XOCHILT MARTINEZ GONZALEZ, Notario, de este domicilio
y de Usulután, con oficina profesional ubicada en final Avenida Ferrocarril,
#83 barrio La Cruz, El Tránsito, San Miguel, al público,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída
a las diez horas del día veintiocho de agosto de dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara la señora MARIANA LOPEZ CO-
NOCIDA POR MARIANA LOPEZ VIUDA DE DIAZ, quien falleció
en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la ciudad
de San Miguel, a consecuencia de Hemorragia Cerebral Leucemia
Promieloentica, el día ocho de abril de dos mil cuatro, siendo su último
domicilio la ciudad de Jucuarán, departamento de Usulután, de parte de
la señora MARIA VIRGINA DIAZ LOPEZ, en su concepto de hija de
la causante, confiriéndole a la mencionada aceptante la administración y
representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en la ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel,
a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil nueve.-
LIC. CELIA XOCHILT MARTÍNEZ GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022838
OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, Notario, de este domi-
cilio, con oficinas situadas en Pasaje Italia, número quince, sobre Calle a
San Antonio Abad, de esta ciudad; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del
día veintitrés de septiembre del presente año, el suscrito Notario declaré
Herederos Interinos con Beneficio de Inventario a los señores CARLOS
EDMUNDO KURI NOSTHAS, JOSE ROBERTO KURI NOSTHAS,
AIDA ELENA DE LOS REMEDIOS KURI DE SALANDRA y GERAR-
DO EMILIO KURI NOSTHAS, en concepto de hijos sobrevivientes; en
la Sucesión Intestada del causante señor EDMUNDO KURI CHEDRAUI
conocido por EDMUNDO KURI, ocurrida en esta ciudad, el día trece
de septiembre del corriente año y que a la fecha de su fallecimiento era
de setenta y ocho años de edad, arquitecto, viudo, originario de esta
ciudad, su último domicilio, hijo de Caram Jorge Kuri y de Saide Tanus
Chedraui, ambos ya fallecidos; confiérase a los aceptantes la Adminis-
tración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
San Salvador, veintitrés de septiembre de dos mil nueve.-
LIC. OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA,
NOTARIO.
1 v. No. F022839
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
veinticinco de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada ex-
presamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que
a su defunción dejó el señor SANTANA PEÑA HERNANDEZ, quien
falleció el día cuatro de julio de dos mil nueve, en la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de
CARMEN ELENA PEÑA DE GONZALEZ; DEYSI ELIZABETH
PEÑA MORALES; LUIS SANTANA PEÑA MORALES y la menor
JAQUELINE VANESSA PEÑA MORALES, en calidad de hijos del
causante; la última representada por su madre señora Deisy Estela
Morales de Peña; Y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes,
la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo
ejercerla la menor Jaqueline Vanessa Peña Morales, por medio de su
madre señora Deisy Estela Morales de Peña.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las catorce horas veinte minutos del día veinticinco de agosto de
dos mil nueve. LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANGELA VERÓNICA GUERRA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022721-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las catorce horas y treinta minutos del día veintinueve de julio de dos
mil nueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad
de San Salvador, de este departamento, siendo esta Ciudad de San Marcos,
de este Departamento, su último domicilio, el día uno de enero del año
recién pasado, dejó el causante JOSE ALEJANDRO REYES LOPEZ,
de parte del señor ALEJANDRO SAMAEL REYES ORANTES, y de
la menor ALEJANDRA GUADALUPE REYES GUTIERREZ, por
medio de su apoderado, Licenciado YURI PALMIRO SOLORZANO
BARAHONA, ambos en su calidad de hijos del Causante.- Se ha con-
ferido a los aceptantes la administración y representación interina de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, debiendo ejercerla la menor ALEJANDRA GUADALUPE
REYES GUTIERREZ, por medio de su madre y representante legal,
señora MARIA ELENA GUTIERREZ PALACIOS.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos el término de quince días contados a partir del
siguiente de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal
a hacer uso de su derecho.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del
día veintiséis de Agosto del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO
ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022730-1
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve horas treinta minutos del presente día, mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada del causante JUAN CLEMENTE MURILLO, fallecido en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, el día veinticinco de octubre del año dos mil uno, siendo el Barrio San Antonio, de esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de la señora FERNANDA DE JESUS CLEMENTE viuda DE ACUÑA, en su calidad de hermana del referido causante.
A quien se le confiere la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas del día tres de julio del año dos mil nueve.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022766-1
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JUAN RAMOS CISNEROS, cono-cido por JUAN RAMON CISNEROS, al fallecer el día doce de octubre del año dos mil seis, en el Cantón El Espino, Jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor JOSE WILLMAN ROMERO CISNEROS, en calidad de hijo del causante, y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a las señoras, JUANA MARIA RAMOS o JUANA RAMOS y BLANCA IBIS CISNEROS ROMERO, la primera en concepto de madre del causante, y la segunda en calidad de hija del mismo causante.
Confiriéndole la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del mes de julio del dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022792-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las ocho horas veinticinco minutos del día treinta y uno de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA ISABEL LOPEZ GONZALEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA CRISANTA GONZALEZ DE LOPEZ, quien falleció en la ciudad de Panchimalco, su último domicilio, el día tres de mayo de mil novecientos sesenta y dos, en calidad de hija de la de cujus.
Confiérase a la aceptante la Administración y Representación In-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ca-torce horas del día dieciocho de agosto de dos mil nueve.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022797-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con quince minutos del día veintiséis de agosto del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciu-dad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dejó el causante RAUL DE JESUS MARTINEZ, conocido por RAUL MARTINEZ y por RAUL DE JESUS MARTINEZ ANDRADE, de parte de la señora FELIX MARIA PARRILLA DE MARTINEZ, conocida por FELIX MARIA PARRILLA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Se ha tenido por repudiado de parte de la señora MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ DE SOMOZA, el derecho hereditario que le correspondía en la presente sucesión, en su calidad de hija del causante en mención.
Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022800-1
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ANTONIO BENITEZ MARTINEZ o ANTONIO BENITES MARTINEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos seis mil quinientos treinta y siete- nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos veintidós- ciento treinta mil cuatrocientos sesenta- ciento uno - cuatro; de la herencia que en forma intestada dejó el causante NATALIO MARTINEZ GUEVARA o NATALIO MARTINEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, soltero, agricultor, originario de Sensembra, Departamento de Morazán, hijo de BONIFACIA GUEVARA y ALDIFONSO MARTINEZ, quien falleció a las diez horas del día cuatro de octubre del año dos mil ocho, en el Caserío El Guarumal, del Cantón El Limón, de la Jurisdicción de Sensembra, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo del referido causante.
A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la Administra-ción y Representación Interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día diecisiete de julio de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022812-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas con veinte minutos del día diez de julio del año dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día 17/02/07, dejó la señora MARIA DIMAS BONILLA, conocida por MARIA DIMAS DE MAURICIO, de parte del señor RIGOBERTO MELÉNDEZ MAURICIO, conocido por RIGOBERTO MAURICIO MELÉNDEZ, y por RIGOBERTO MAURICIO, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante y de los menores RIGOBERTO ALEXANDER y DAVID ELIEZER, ambos de apellidos MELÉNDEZ BONILLA, en su concepto de hijos de la causante.
Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, debiéndola ejercer los menores RIGOBERTO ALEXANDER y DAVID ELIEZER, ambos, de apellidos MELÉNDEZ BONILLA, por medio de su padre señor RIGOBERTO MELÉNDEZ MAURICIO, conocido por RIGOBERTO MAURICIO MELÉNDEZ, y por RIGOBERTO MAURICIO.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día trece de julio del año dos mil nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SRIA.
3 v. alt. No. F022817-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la heren-cia intestada que dejó el señor JOSE MIGUEL ANGEL CHAVARRIA PORTILLO, conocido por JOSE MIGUEL ANGEL CHAVARRIA, quien falleció el día veinte de mayo de dos mil nueve, en Cantón Las Tunas, Jurisdicción de Conchagua, de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ANA JULIA LOBOS DE CHAVARRIA, conocida por ANA JULIA LOBOS y por ANA JULIA LOVOS, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ANA ROSA CHAVARRIA DE CHAVEZ, conocida por ANA ROSA CHAVARRIA LOBOS, y JOSE ALEXANDER CHAVARRIA LOVOS y por JOSE ALEXANDER CHAVARRIA LOBOS, hijos del causante.
Confiérase a la aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022820-1
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de la causante MAR-GARITA LIDIA CERON, conocida por MARGARITA LIDIA CERON DE POLANCO, y por MARGARITA LILIAM CERON DE POLANCO o MARGARITA LILIAN CERON DE POLANCO, fallecida el día cuatro de septiembre del año dos mil ocho, en el Barrio San Sebastián, de esta ciudad, Colonia El Palmar, el lugar de su último domicilio, de parte del señor VICTOR MANUEL POLANCO SANDOVAL, quien actúa por sí y en nombre y representación de la declarada incapaz, señora SANDRA PATRICIA POLANCO CERON; el primero en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la presente sucesión les correspondían a los señores LUIS MARIO POLANCO CERON, FLOR DE MARIA POLANCO DE ORTIZ, ANA LILIAN POLANCO DE CASTRO, LUZ ELIZABETH POLANCO DE SOTO y GLORIA EMILIA POLANCO DE RODRIGUEZ, todos como hijos de la causante, y la segunda o sea SANDRA PATRICIA POLANCO CERON, como hija de la causante.
A quienes se les confiere Interinamente la Administración y Re-presentación de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la Herencia Yacente.
La que ejercerá la declarada incapaz señora SANDRA PATRICIA POLANCO CERON, por medio de su padre y Representante Legal señor VICTOR MANUEL POLANCO SANDOVAL.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas veintiocho minutos del día tres de septiembre del año dos mil nueve.- LIC. FRAN-CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022835-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas del día veinticinco de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte del señor JULIO ALBERTO HERNANDEZ LOPEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SARBELIO LOPEZ, conocido por MANUEL LOPEZ y MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día trece de abril de mil novecientos noventa y nueve, en concepto de hijo del de cujus.
Confiérase al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla con la heredera declarada señora MARIA ERISELDA LOPEZ DE SIBRIAN.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil nueve.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022851-1
TÍTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada KENIA LISSETH HERNÁNDEZ RIVERA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Tarjeta de Abogado nú-mero diez mil quinientos noventa y nueve, en representación del señor ENEMESIO ARGUETA, de sesenta y nueve años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cero setenta y cinco mil quinientos once- ocho, y con Tarjeta de Identifi-cación Tributaria Número un mil doscientos dieciséis- ciento noventa y un mil doscientos treinta y nueve- ciento uno- ocho; solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, sobre un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio Los Henríquez, de la Villa de San Luis de la Reina, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, con una extensión superficial de CUATROCIENTOS SEIS METROS VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, catorce metros con solar de Doroteo Neftalí Baiza, ahora de Antonio Lin Argueta, cerco de piedra del colindante; AL NORTE, treinta y siete metros, con casa y solar de Lucía Vásquez y Eusebia Lovo, ahora de Encarnación Ventura y Arturo Amaya, calle pública de por medio; AL PONIENTE, once metros, con solar de Eusebio Lovo, ahora de Moisés Amaya, calle pública de por medio; y AL SUR, veintiocho metros con solar de José Cristóbal Henríquez Díaz, ahora de Hermógenes Henríquez, cerco de alambre propio. Dicho inmueble no tiene cargas reales, ni personales a favor de nadie, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas; que sumada la posesión de la anterior dueña junto con la de mi mandante tiene más de trece años de poseer tal inmueble y de ejercer en él, actos de verdadero dueño, los cuales han consistido en limpiarlo, cercarlo, cultivarlo, construir en él vivienda sin tener que pedir permiso a nadie, es decir sin oposición de persona alguna. Mi mandante valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Inmueble que mi mandante lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que en Documento Autenticado, otorgó a su favor la señorita Lidia Felícita Argueta Andino, en ese entonces de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sesori, Departamento de San Miguel, actualmente de domicilio ignorado.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, Departa-mento de San Miguel, a las catorce horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve. JOSÉ FERMÍN SORTO REQUENO, ALCAL-DE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022791-1
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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. TiTUlo SUPlETorio
FRANCISCO RODRIGO DE LA CRUZ HENRIQUEZ, Notario, de este
domicilio, con Despacho Jurídico en Trece Calle Poniente, Condominio El
Carmen Apartamento veinticinco, Centro de Gobierno San Salvador,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora:
MARIA VALENTINA DIAZ DE SERRANO, quien es de cincuenta y
seis años de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Soyapango,
con Documento Único de Identidad número cero cero ciento sesenta
y dos mil sesenta y uno- siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número cero cuatrocientos veintiuno-ciento cuarenta y ocho mil ciento
cincuenta y dos- cero cero uno- seis; Solicitando se le sigan Diligencias
de TITULACION SUPLETORIA, DE UN INMUEBLE de naturaleza
rústica, situado en los suburbios del Barrio San Rafael, jurisdicción
de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango, de la
capacidad superficial de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y
DOS CENTIMETROS CUADRADOS, aproximadamente, el cual se
describe así: AL ORIENTE: colinda con Justa Díaz de Rauda, comenzando
del Camino vecinal, sigue en línea recta por un cerco de piña propio,
hasta hacer esquina en un cerco de piedra, sigue por el mismo rumbo,
colindando con propiedad de Alberto Guardado, divididos por el cerco de
piedra, antes mencionado hasta hacer otra esquina, luego sigue en línea
recta mirando al sur, colindando con terreno de Guadalupe Henríquez,
divididos por un zanjón y cerco de Piña Propio hasta hacer otra esquina,
luego sigue colindando con José Tobar, y Carmen Henríquez, camino
Vecinal de Por medio, y cerco de piedra propio, y hace otra esquina,
de ahí sigue en línea recta mirando al norte, colindando con Carmen
Henríquez, divididos por mojones, a llegar a otra esquina, de esta sigue
colindando con Audencio Solís, dividido por cerco de piedra en parte,
sigue con cerco de piña propio, hasta hacer esquina, en un zanjito, a
topar a un zanjo, colindando siempre con Audencio Solís, zanjo de por
medio, hasta llegar a una parra de Bambú, AL NORTE: colindando con
Salvador Rivas, de la parra de Bambú, por cerco de piña propio hasta
hacer esquina, sigue por el mismo cerco hasta hacer esquina por un zanjo,
AL PONIENTE: Colinda con Sucesión de Salvador Navarrete, zanjo
de por medio y cerco de piña propio hasta hacer otra esquina, de ésta
sigue mirando al oriente, colindando con la sucesión de María Antonia
Recinos de Tobar, por el cerco de piña, propio a llegar a la punta del
cerro, luego baja a la quebrada, colindado con la sucesión de León Tobar,
y Clemente Díaz, dividido por cerco de alambre propio del colindante,
y AL SUR: colinda con propiedad de Gabriel Galdámez, por medio un
zanjoncito, un zanjoncito hacia arriba a llegar a un plan donde estaba la
casa, hace esquina y sigue por cerco de piedra propio, a hacer esquina
en un paredón, sigue por el paredón a llegar a un camino Vecinal, deja
el camino y sigue en línea media curva a dar al tope del cerro donde
está una piedra grande, de ésta sigue en línea recta mirando al este por
un cerco de piedra, luego por un cerco de piña, propios, colindando
en esta parte con Fernando Alas, hasta hacer esquina, sigue mirando
al norte por cerco de alambre, propio del colindante a topar al camino
Vecinal, sigue por dicho camino en línea quebrada, hasta hacer esquina
donde se comenzó esta descripción. El inmueble referido no está sujeto
a ningún tipo de gravamen, ni ha estado en proindivisión, no es predio
sirviente, ni dominante, y lo adquirió por compraventa informal que le
hicieran los señores Rosa Eloina Díaz de Arrivillaga, y Juan de Dios
Díaz Orellana, quienes son del domicilio de la ciudad de Chalatenango,
mediante documento privado extraviado y no inscrito, y el cual carece
de antecedente inscrito en el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas
correspondiente. Asimismo lo valúa en el precio de CINCO MIL DO-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la posesión
ejercida sobrepasa los VEINTICINCO años, en forma quieta, pacífica
e ininterrumpida. Todos los colindantes son del lugar del Inmueble.
Lo que se avisa para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario, FRANCISCO RODRIGO DE
LA CRUZ HENRIQUEZ, a las ocho horas del día diez de agosto del
año dos mil nueve.
FRANCISCO RODRIGO DE LA CRUZ HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C033636
OVIDIO MAURICIO GONZALEZ, NOTARIO, con Oficina Jurídica,
situada en la Avenida Doctor Ciro Mora Número Cinco, Barrio Con-
cepción de San Bartolomé Perulapía.
HACE SABER AL PUBLICO: Que a esta Oficina se ha presentado
la señora MARIA MARGARITA VALLE DE MENDOZA, de sesenta
y cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Martín, con
Documento Unico de Identidad número cero cero ciento noventa y
tres mil novecientos seis-seis, solicitando TITULO SUPLETORIO, de
conformidad con el artículo dieciséis y siguientes de la Ley del Ejerci-
cio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias de un
inmueble rústico, situado en el Cantón Rosario Perico S/N, Jurisdicción
de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial
de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL
NORTE, Octaviana Amparo Rauda viuda de Pichinte, Andrea Pichinte
de Alemán, Félix de Jesús Pichinte Rauda, Lorenza Pichinte Rauda,
Santos Pichinte Rauda; AL ORIENTE, Anastacio Mendoza; AL SUR,
Ignacio Mendoza; y AL PONIENTE, Anastacio Mendoza. Dicho inmue-
ble lo obtuvo por donación que le hizo el señor Jesús Santos Mendoza
Mendoza, lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES, el cual posee
en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de cuarenta años, es
dominante, y sirviente.
Lo que pone en conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina Jurídica del Licenciado OVIDIO MAURICIO
GONZALEZ, San Salvador, a los dieciocho días del mes de Septiembre
de dos mil nueve.
OVIDIO MAURICIO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022738
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ERNESTO ARTURO MEJIA CRUZ, Notario de este domicilio, con
despacho notarial ubicado en Residencial Las Victorias II, Senda cuatro
norte polígono C, casa Número cinco, Soyapango, departamento de
San Salvador,
HACE SABER: Que ante sus oficios notariales se ha presentado la
señora MARIA HILDA CASTILLO DE DIAZ, de cincuenta y tres años
de edad, Ama de Casa, del domicilio de Azacualpa, Departamento de
Chalatenango, a quien conozco e identifico por medio de su Documento
Unico de Identidad número cero cero novecientos noventa y dos mil
ciento diecinueve-ocho; y con Número de Identificación Tributaria cero
cuatro cero tres-dos ocho cero tres cinco seis - uno cero uno - tres, y el
señor SALVADOR ALCIDES MENJIVAR CASTILLO, de cuarenta
y ocho años de edad, Pastor Evangélico, del domicilio de Azacualpa,
Departamento de Chalatenango, a quien conozco e identifico por medio
de su Documento Unico de Identidad número cero cero novecientos
ochenta y dos mil ochocientos noventa y siete -seis y con Número de
Identificación Tributaria cero cuatro cero tres-cero tres cero tres seis
uno- cero cero uno-cero; SOLICITANDO: De conformidad a la Ley
del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias
TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre un inmueble de naturaleza
urbana, de su propiedad el cual está situado sobre la calle del Barrio de
La Cruz, de la jurisdicción del Municipio de Azacualpa, Departamento
de Chalatenango, el cual fue adquirido mediante compraventa otorgada
por el señor PROSPERO GOMEZ, quien era de setenta y un años de
edad, empleado del domicilio de San Marcos, Departamento de San
Salvador, a su favor ante los oficios notariales del Licenciado Mario
Salomé Ramírez el día dieciséis de abril de mil novecientos noventa
y uno en la ciudad y Departamento de Chalatenango, dicho inmueble
según escritura es de TRESCIENTOS CUARENTA PUNTO TREINTA
Y OCHO METROS CUADRADOS de extensión superficial en su tota-
lidad y tiene los linderos y medidas especiales siguientes: AL NORTE:
Trece punto treinta metros colindando con Cornelia Recinos y Rutilio
Monge calle La Cruz de por medio; AL ORIENTE: Veintisiete punto
cuarenta y cinco metros colinda con Hernán Alvarenga, tapial de adobe
propio de por medio; hoy de Margarita Alvarenga; AL SUR: Once punto
cincuenta metros colinda con Próspero Gómez hoy de Derwin Gómez
Santamaría, tapial de adobe propio; teniendo en este rumbo servidumbre
a su favor para salida de aguas lluvias hacia el solar del colindante; AL
PONIENTE: Veintisiete punto cuarenta y cinco metros, con el señor
Próspero Gómez, hoy de Derwin Gómez Santamaría, tapial de adobe y
ladrillo propio del colindante, que en este rumbo esta porción está afectada
de servidumbre, a favor del señor Gómez, sobre salida de aguas lluvias
de su propiedad hacia la presente porción descrita; que este inmueble
posee construcciones propias de una vivienda. Los colindantes son del
domicilio de Azacualpa, Departamento de Chalatenango. El terreno
descrito se encuentra en proindivisión; que desde su adquisición han
poseído el referido terreno por más de diez años en forma quieta, pací-
fica y no interrumpida, pero carece de Título de dominio inscrito, por
no estarlo su antecedente. Valúan dicho terreno en la suma de VEINTE
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace del conocimiento del público en general para los
efectos de Ley.
Librado en San Salvador a las catorce horas del día diecisiete de
septiembre de dos mil nueve.
ERNESTO ARTURO MEJIA CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022753
MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, Notario de este
domicilio, al público para efectos de ley,
HAGO SABER: Que a mi oficina jurídica, se ha presentado JOSE
MAURICIO CUCHILLA CORTES, de cincuenta y tres años de edad,
profesor de Educación Básica, del domicilio de San Juan Nonualco,
La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero cero
uno siete cinco cinco siete- cero; Solicitando Diligencias de Título
Supletorio, de un terreno rústico, situado en Barrio San José, San Juan
Nonualco, La Paz, de DOSCIENTOS VEINTIDOS PUNTO SIETE
MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS, y linda: AL
NORTE: con María Rosa Dina Sosa; AL ORIENTE: con Benjamín
Cuchilla Cortés, María Teresa de Jesús Vásquez de Cuchilla, Marlon
Alexis Cuchilla Vásquez, Harold Benjamín Cuchilla Vásquez, calle de
por medio, y con Blanca Licia Pineda, y Graciela Zuleimi del Carmen
Cruz Pineda, calle de por medio; AL SUR: con María Higinia Vásquez
de Díaz, y María Isabel Cuchilla Durán; y AL PONIENTE: con María
Herminia Cuchilla Cortés; el inmueble no es dominante ni sirviente,
no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión, lo hubo por
compra a Adán García Oviedo, y lo estima en MIL DOLARES.
Librado en mi oficina notarial, en Calle Dr. Nicolás Peña, No. 41,
Bo. Candelaria, Zacatecoluca, once de septiembre de dos mil nueve.
MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F022755-1
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
MARTHA LILIAN BONILLA FLORES, Apoderada General Judicial del
señor JOSE MATIAS ALEXANDER SANCHEZ ORTEZ, de veinticuatro
años de edad, Estudiante, del domicilio de Jucuapa, Departamento de
Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones
ochenta y siete mil setecientos treinta y nueve guión seis y Tarjeta de
Identificación Tributaria número mil ciento nueve guión cero once mil
ochenta y cuatro guión ciento uno guión cero, solicitando se le extienda
TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en
el Cantón El Amatón, jurisdicción y Distrito de Jucuapa, Departamento
de Usulután; de la capacidad superficial de CERO HECTAREAS SE-
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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. SENTA Y CUATRO AREAS SETENTA Y OCHO PUNTO TREINTA
Y OCHO CENTIAREAS, equivalentes a SEIS MIL CUATROCIEN-
TOS SETENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:
Línea quebrada por cinco tramos rectos, el primero con una distancia de
veintitrés punto cuarenta y seis metros, el segundo, con una distancia
de veintiocho punto cero cinco metros, el tercero, con una distancia de
dos punto noventa y cuatro metros, el cuarto con una distancia de ocho
punto treinta y uno metros y el quinto, con una distancia de treinta punto
once metros, lindando con José Silvio Zúniga Berríos; AL ORIENTE:
Línea recta de un solo tramo con una distancia de sesenta y tres punto
sesenta y cinco metros y linda con Virginia Sánchez, José Joaquín
Sánchez, Pedro Antonio Sánchez, Ana Zoila Sánchez, Carlos Mauricio
Santos y Manuel Ovidio Santos; AL SUR: Línea quebrada formada por
seis tramos rectos el primero con una distancia de veinticuatro punto
once metros, el segundo, con una distancia de veintidós punto ochenta
y cinco metros, el tercero, con una distancia de ocho punto ochenta y
seis metros, el cuarto, con una distancia de cinco punto trece metros,
el quinto, con una distancia de diecisiete punto cuarenta metros y el
sexto, de una distancia de catorce punto cincuenta y dos metros linda
con Miguel Angel Alvarenga, calle de por medio; y AL PONIENTE:
Línea quebrada de tres tramos rectos el primero con una distancia de
veintinueve punto catorce metros, el segundo con una distancia de treinta
punto noventa y seis metros, el tercero con una distancia de treinta y
siete punto treinta y ocho metros y linda con Mirtala Emilia Cruz.- El
inmueble antes referido lo adquirió por Compra de Posesión Material
que le hiciere el señor JULIO CESAR DIAZ, por medio de Documento
Autenticado, ante los oficios Notariales del Licenciado Juan Francisco
Vanegas Carballo y lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL
DIA TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.- LIC. OSCAR
DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU-
PLENTE.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022758-1
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JOSE SAUL CHICAS ARGUETA, quien actúa como Apoderado Gene-
ral Judicial de la señora MARIA EVA ANDRADE CRUZ, solicitando
DILIGENCIAS DE TITULO DE SUPLETORIO, de UN inmueble de
naturaleza rústica, situado en el lugar “Loma del Apintal”, del Cantón
Limón de la jurisdicción de Sensembra, Distrito de San Francisco Gotera
Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOCE MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Ciento cincuenta y
ocho metros, con Lucía Díaz antes, hoy de David Argueta mojones de
piedra de por medio; AL NORTE: Noventa y cinco metros, con Tomás
Gutiérrez, antes, hoy con terreno del vendedor Mercedes Andrade,
cerco de alambre, madera muerta y piña de por medio; AL PONIEN-
TE: Ochenta metros con Pablo Díaz, hoy David Argueta quebrada de
agua permanente de por medio; y AL SUR: Compuesto de tres tiros:
El Primero de Ocho metros; El Segundo de Noventa y tres metros y
el Tercero de doce metros, con Pablo Díaz, mojones de piedra de por
medio, en línea curva.- Dicho inmueble es valorado en la cantidad de
UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; y lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le
hizo al señor MERCEDES ANDRADE DIAZ.
En el Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,
a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de agosto
de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA
1° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022814-1
TiTUlo DE DoMiNio
MIGUEL ANGEL DUBON, notario, con Oficina Profesional, situada en
Quince Calle Oriente entre Tercera y Quince Avenida Sur, número nueve
"D", de la ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este despacho notarial, se ha presentado el
señor MIGUEL GONZALEZ LEON, quien es de cuarenta y cuatro años
de edad, agricultor en pequeño, del domicilio Dulce Nombre de María,
departamento de Chalatenango.- MANIFESTANDO: I) Que es dueño y
actual poseedor de TRES INMUEBLES, que se describen a continuación:
INMUEBLE UNO: de naturaleza rústica, situado en Cantón Los Achiotes,
jurisdicción de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango,
de una extensión superficial de media manzana, con los linderos siguientes:
AL ORIENTE: con terrenos de Victoriano Rivera, dividiéndolos una
zanjuela artificial de agua, y mojones esquineros de piedras sembradas;
AL NORTE: con terreno de Plácido Rivera, zanjuela natural de por
medio; AL PONIENTE: con terreno del mismo Victoriano Rivera, en
linea recta que tiene por mojones esquineros piedras sembradas; y AL
SUR: linda con terreno de Clemente Guillén, dividiéndolos una barranca
que atraviesa la calle real del mismo cantón, lindando en esta parte con
terrenos de Paulina Guillén y Ventura Guillén, dividiéndolos cerco de
piña con estos dos últimos.- El inmueble lo adquirió por compraventa
que le hizo al señor JOSE GALDAMEZ GONZALEZ, realizada ante
los oficios notariales del Licenciado Vidal Antonio Flores Lara, y valúa
dicho terreno en la suma de quinientos dólares de los Estados Unidos de
América.- INMUEBLE DOS: de naturaleza rústica, situado en Cantón
Los Achiotes, jurisdicción de Dulce Nombre de María, departamento
de Chalatenango, de una extensión superficial de dos mil cuatrocientos
setenta metros cuadrados, con los linderos y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: noventa y cinco metros en línea recta, empezando de la esquina
Sur-Oriente, a la orilla de la calle pública, hasta llegar a un brotón de izote
que sirve de esquinero, con terreno de la sucesión de Macario González,
dividido por cerco de piña medianera; AL NORTE; veintiséis metros en
línea recta, del brotón de izote esquinero últimamente dicho, sigue en
línea recta hasta un zanjón natural con corriente de agua donde forma
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384esquina, con terreno de Rafael Rivera González, divididos por cerca de
alambre y piña propia del colindante; AL PONIENTE; noventa y cinco
metros, en línea irregular de la esquina últimamente dicha, sigue aguas
arriba siguiendo las vueltas del zanjón natural, hasta llegar a un mojón
de piedra esquinero que está a la orilla de la calle pública, con terreno
del compareciente, zanjón natural de por medio; Y AL SUR; veintiséis
metros en línea recta por la orilla de la calle pública hasta llegar a la
esquina donde se comenzó la descripción, con terreno de Buenaventura
Guillén, calle pública de por medio.- El terreno descrito lo adquirió por
compraventa, realizada ante los oficios notariales del Licenciado Daniel
Ríos Lazo, al señor VICTORIANO RIVERA LEON, y valúa dicho te-
rreno en la suma de un mil trescientos dólares de los Estados Unidos de
América.- INMUEBLE TRES: de naturaleza rústica, situado en Cantón
Los Achiotes, jurisdicción de Dulce Nombre de María, departamento
de Chalatenango, cuyas medidas y linderos son: AL NORTE; veintidós
metros y linda con Ventura Guillén, cerco de piña de por medio; AL
ORIENTE; cincuenta metros y linda con Miguel González, cerco de piña
de por medio; AL SUR; veintidós metros y linda con Santos González;
y AL PONIENTE; veinte metros y linda con Ventura Guillén, calle pú-
blica de por medio, el cual tiene una extensión superficial de un mil cien
metros cuadrados; y valúa dicho terreno en la suma de diez mil dólares
de los Estados Unidos de América.- Todos los terrenos antes descritos
desde su adquisición los ha poseído en forma quieta, pacífica y no inte-
rrumpida y no son dominantes, ni sirvientes, ni están en proindivisión
y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; y
de esos inmuebles no posee TITULOS DE DOMINIO inscritos, por lo
cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con
lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean
los trámites que la misma señala, se extienda a su favor el Título que
solicita.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina Profesional del suscrito notario, en la ciudad
de Santa Ana, a los siete días del mes de septiembre de dos mil nueve.
MIGUEL ANGEL DUBON,
NOTARIO.
1 v. No. F022733
JUicio DE aUSENcia
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, A LA
SEÑORA CLARA VILMA PORTILLO,
HACE SABER: Que en este Juzgado se presentó el Licenciado
JUAN FRANCISCO AREVALO, en su calidad de Apoderado General
Judicial de la señora ERENIA ARELY PIMENTEL CUELLAR, promo-
viendo Proceso Ejecutivo Civil clasificado con el número 33/2005 en su
calidad antes expresada contra la señora CLARA VILMA PORTILLO,
proceso que ha sido continuado por el Licenciado JOSÉ OSWALDO
DOMÍNGUEZ CUELLAR, en la misma calidad del Apoderado antes
mencionado; y en el cual ha interpuesto Incidente de Ausencia contra la
señora CLARA VILMA PORTILLO, de treinta años de edad aproxima-
damente, de oficios domésticos, del domicilio de Sacacoyo, identificada
por medio de su Cédula de identidad Personal Número cuatro guión
diecisiete guión cero cero cero cuatro mil noventa y tres; por lo que, SE
LE PREVIENE a la misma para que comparezca a esta sede Judicial
dentro de los quince días posteriores a la última Publicación del presente
Edicto; asimismo se le hace la misma PREVENCIÓN al Procurador o
Representante Legal de la citada señora CLARA VILMA PORTILLO
en el caso que lo hubiere.
Y para dar cumplimiento a lo ordenado en el Inciso 3° del artículo
141 del Código de Procedimientos Civiles se libra el presente Edicto,
en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Departa-
mento de Sonsonate, a los cuatro días del mes de septiembre del año
dos mil nueve.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ
MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTO-
NIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F022774
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ordinario de
Tercería de Dominio Excluyente promovido por el Licenciado RENATO
OSWALDO MOLINA LINARES mayor de edad, Abogado y del domi-
cilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán como Apoderado de
la señora BERTA EMILIA RIOS hoy viuda DE BARRAZA, contra el
BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO y el señor JOSE ROQUE
CALLES AMAYA.
Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, se pre-
sentó el Licenciado RENATO OSWALDO MOLINA LINARES, en
el concepto antes expresado, manifestando que el señor JOSE ROQUE
CALLES AMAYA, mayor de edad, Agricultor, antes del domicilio de
Sensuntepeque del Departamento Cabañas, ahora de domicilio ignora-
do, quien se identificaba con su Cédula de Identidad personal número
CATORCE-UNO-CERO UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
TRES, con Número de Identificación Tributaria CERO DOSCIENTOS
DIEZ- CERO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA- CERO
CERO UNO-NUEVE, se ha ausentado de su domicilio, sin que se sepa
de su paradero actual, ignorándose además si ha dejado Procurador u
otro Representante Legal en el país, para que intervenga en el Juicio
de mérito; por lo que pidió, previos los trámites legales, se le nombre
CURADOR ESPECIAL que lo represente en el referido juicio.
En consecuencia, se previene que si el señor JOSE ROQUE
CALLES AMAYA, tuviere Procurador u otro Representante Legal, se
presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los
quince días siguientes a la última publicación de este aviso.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día nueve de Septiembre
del dos mil nueve.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
1 v. No. F022837
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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009095121
No. de Presentación: 20090126126
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-
RIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
NU3WaTEr
Consistente en: la frase NU3WATER que se traduce al castellano
como NU3AGUA, sobre la palabra AGUA individualmente no se le
concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS,
AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, OTRAS BEBIDAS NO ALCO-
HOLICAS, JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER
BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de agosto del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033627-1
No. de Expediente: 2009095124
No. de Presentación: 20090126129
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NUTriWaTEr
Consistente en: la palabra NUTRIWATER que se traduce al
castellano en NUTRIAGUA, que servirá para: AMPARAR: CERVE-
ZAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, OTRAS BEBIDAS NO
ALCOHOLICAS, JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033628-1
No. de Expediente: 2009094999
No. de Presentación: 20090125898
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER RO-
BERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL
de HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Zafiro
Consistente en: la palabra ZAFIRO, que servirá para: AMPARAR:
TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
nueve.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022777-1
No. de Expediente: 2009094998
No. de Presentación: 20090125897
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER RO-
BERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL
de HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra SAFIRO, que servirá para: AMPARAR:
TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022779-1
No. de Expediente: 2009092270
No. de Presentación: 20090121177
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de RECKITT BENCKISER INC., de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
lYSol
Consistente en: la palabra LYSOL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES TODO PROPOSITO PARA LIMPIAR PARA USO DOMESTICO, COMERCIAL, INSTITUCIONAL E INDUSTRIAL; PREPARACIONES LIMPIADORAS TODO PROPOSITO PARA EL INODORO Y EL BAÑO; PREPARACIONES PERFUMADAS PARA LA ATMOSFERA O EL AMBIENTE. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022799-1
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009094874
No. de Presentación: 20090125640
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ZINIA OSDILY DUARTE LARIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Impre Ziónate! y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PUBLICI-DAD.
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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033631-1
No. de Expediente: 2009094951
No. de Presentación: 20090125816
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GABRIELA
MARIA IRIBARREN DE QUIÑONEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de GARISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GARISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: las palabras LIMONCHILE y diseño, que servirá
para: DISTINGUIR LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DE LA
SOCIEDAD, DEDICADOS AL PROCESAMIENTO, COMERCIALI-
ZACION Y VENTA DE ALIMENTOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033644-1
No. de Expediente: 2009095632
No. de Presentación: 20090126941
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER
ROBERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO de HASGAL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
alMacENES color
Consistente en: las palabras ALMACENES COLOR, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA
COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE TEXTILES, UBICADO
EN BOULEVARD VENEZUELA, MARCADO CON EL NÚMERO
DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA, DE LA CIUDAD DE SAN
SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022776-1
coNVocaToria
LA INFRASCRITA DIRECTORA SECRETARIA DE LA SOCIEDAD
PRODUCTOS INDISPENSABLES PARA LA SALUD, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PIP'S
CARYMAR, S.A. DE C.V., MIRNA ELIZABETH ALVARADO DE
SEQUEIRA, mayor de edad, Licenciada en Dietología y Nutrición, de
este domicilio, inscrita la sociedad al número DIECIOCHO del Libro
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384TRESCIENTOS TREINTA Y DOS, del Registro de Sociedades, el día
veinte de abril de mil novecientos ochenta y dos y la modificación al
pacto social al número SESENTA Y UNO del Libro MIL DOSCIEN-
TOS NOVENTA Y CINCO, del Registro de Sociedades, el día diez de
septiembre de mil novecientos noventa y siete, ambas en el Registro
de Comercio, por este medio CONVOCA a los socios a Junta General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a llevarse a cabo a las ocho
horas del día veintiuno de octubre del presente año, en las oficinas de
la sociedad ubicadas en Segunda Calle Poniente, y Dieciséis Avenida
Sur, esquina, Edificio Carymar, Santa Tecla, La Libertad, se instalará la
sesión con el quórum de Ley, en caso de no existir quórum en la primera
Junta se convoca a la segunda el día veintiuno de octubre del corriente
año, a las doce horas y en el mismo lugar; en donde se aprobarán los
acuerdos con la mayoría simple de las acciones presentes, por lo que se
informa a los miembros de la sociedad que los libros legales correspon-
dientes estarán a disposición de los accionistas en la dirección señalada,
para su revisión u observancia y para la comprobación de la calidad
de accionistas, para lo cual deberá exhibir el respectivo certificado de
acciones el día de la Junta.
La agenda a discutir es la siguiente:
1) Verificación del quórum.
2) Aprobación de la Agenda.
3) Lectura del Acta anterior.
4) Memoria de Labores.
5) Informe del Auditor Externo.
6) Aprobación de Estados Financieros.
7) Nombramiento del Auditor Fiscal.
8) Reconocimiento de préstamo hecho a la sociedad PIP'S
CARYMAR, S.A. DE C.V., de fecha veintisiete de mayo del
presente año, por parte del señor Mario Alvarado Ruiz por
la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
CINCO DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTA-
VOS, y del Licenciado Alfredo Alexander Alvarado Sánchez,
por la suma de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA
DÓLARES, para pagar planillas de AFP'S CRECER Y
CONFÍA.
9) Reconocimiento de préstamos a la sociedad PIP'S CARYMAR,
S.A. DE C.V., por parte del Licenciado Alfredo Alexander
Alvarado Sánchez, de fecha treinta de junio del presente
año por la suma de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES,
de fecha treinta y uno de julio del presente año por la suma
de MIL SESENTA Y CINCO DÓLARES, y de fecha vein-
tisiete de mayo del presente año por la suma de DOS MIL
VEINTINUEVE DÓLARES, todos para pagar planillas de
ISSS salud.
Santa Tecla, veintiuno de septiembre de dos mil nueve.
Lic. MIRNA ELIZABETH ALVARADO DE SEQUEIRA,
DIRECTORA SECRETARIA.
PIP'S CARYMAR, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C033624-1
convocatoria de Junta General Extraordinaria de accionistas
La infrascrita Directora Secretaria de la Junta Directiva de MAGNUM
SECURITY AND RESEARCH, S.A. DE C.V., para efectos de ley
hace saber: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad celebrada
en esta ciudad, el día 16 de septiembre de 2009, se acordó unánime-
mente convocar a los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA
GENERAL EXTRAORDINARIA, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria a las diez horas del día 20 de octubre de 2009, en el salón
de sesiones de sus instalaciones situadas en Calle Arturo Ambrogi No.
124, Block No. 136, Col. Escalón, San Salvador, y el día 23 de octubre
de 2009, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora, si por
falta de quórum legal necesario no pudiera celebrarse dicha Junta en
primera convocatoria, y a fin de deliberar y resolver sobre los asuntos
comprendidos en la siguiente Agenda:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Lectura y aprobación de la Agenda.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Aumento de capital social.
5. Modificación del pacto social para adaptarlo al Código de
Comercio.
6. Otros.
7. Cierre.
El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de
la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones que
constituyen el capital social de la sociedad, y para formar resolución se
necesitará igual proporción.
El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de
la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen
el capital social, y para formar resolución el número de votos necesario,
serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, 22 de septiembre de 2009.
MAGNUM SECURITY AND RESEARCH, S. A. DE C. V.
TRINIDAD RODRIGUEZ DIAZ DE DIAZ,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033629-1
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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. SUBaSTa PUBlica
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-
ción seguida en este Tribunal inicialmente por el Doctor MANUEL
CORDOVA CASTELLANOS, como apoderado del señor ROLDAN
ANTONIO CASTILLO CAMPOS, posteriormente por la Licenciada
MARTA MILEYDI CAMPOS, en calidad de Heredera Testamentaria
del señor CASTILLO CAMPOS y actualmente por los Licenciados
RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR y SILVIA YESENIA
CANDRAY ZELAYA, como apoderados de la SOCIEDAD CUMU-
LOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, en su calidad de Cesionaria de los Derechos Litigiosos
que le correspondían a la Licenciada Campos, contra la señora MARIA
LEONOR BLANCO DE FIGUEROA, mayor de edad, Secretaria Co-
mercial, de este domicilio, reclamándoles cantidad de colones y demás
accesorios legales se venderá en este Juzgado, en Pública Subasta el
bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno de naturaleza
urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, denominada
CASA NUMERO TREINTA Y SIETE, ubicado en Pasaje “F” Polígono
número OCHO, Colonia Lomas del Río, Jurisdicción de Soyapango, de
este Departamento, solar que es de una extensión superficial de SETENTA
Y SIETE PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS equivalentes
a CIENTO DIEZ PUNTO VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS,
siendo el área construida de TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a CINCUENTA Y
TRES PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, el cual
mide y linda: AL NORTE: cinco punto diecisiete metros; AL ORIENTE:
catorce punto noventa y un metros; AL SUR: cinco punto diecisiete
metros y AL PONIENTE: catorce punto noventa y un metros, las casas
colindantes al igual que el inmueble objeto de este contrato, pertenece
al mismo Centro Urbano o Colonia los cuales son o han sido propiedad
del Fondo. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de
la demandada señora MARIA LEONOR BLANCO DE FIGUEROA,
Inscrito bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS DOS UNO TRES
CINCO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento Uno del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas con diez minutos del día veintiuno de Agosto de dos mil nueve.
DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033620-1
EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por AGROQUÍMICAS INTEGRADAS DE CENTROAMERICA (EL
SALVADOR), SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia QUINTEGRA,
S.A., ahora DUWEST EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a
través de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE ALVARO
ALEGRIA RODRIGUEZ, continuado por el Licenciado MIGUEL
ANGEL IRAHETA, en el mismo carácter que el primero, contra
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE LA REFORMA AGRARIA LA
MARAÑONERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se venderá
en Pública Subasta en este Tribunal, situado en el Cantón “Tierra Blan-
ca”, jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, con una
extensión superficial original de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS
NOVENTA Y CUATRO AREAS, CINCUENTA Y CUATRO PUNTO
OCHENTA Y CINCO CENTIAREAS equivalentes a CINCUENTA
MANZANAS, y su descripción es como sigue: Partiendo del vértice
Noroeste del Edificio del Beneficio de Marañon y con rumbo Sur, setenta
grados cincuenta y cuatro punto cero minutos Este y una distancia de
doscientos diez metros se llega al vértice noreste de la porción que vamos
a describir a continuación: AL ORIENTE, partiendo del vértice Noreste
antes descrito y haciendo la descripción en el sentido de las agujas del
reloj, con una distancia de trescientos cuarenta y nueve metros cuarenta
y cinco centímetros y un rumbo de sur cuarenta y tres grados doce punto
cero minutos Oeste, se llega al vértice Sur-Este; AL SUR, partiendo del
vértice Sur-Este antes descrito y siguiendo la descripción en el sentido de
las agujas del reloj y con una distancia de mil metros y un rumbo Norte,
cuarenta y seis grados cuarenta y ocho punto cero minutos Oeste, se llega
al vértice Sur-Oeste; AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur-Oeste,
antes descrito y siempre siguiendo la descripción en el sentido de las
agujas del reloj y con una distancia de trescientos cuarenta y nueve metros
cuarenta y cinco centímetros y un rumbo de Norte cuarenta y tres grados
doce punto cero minutos Este, se llega al vértice Noreste; AL NORTE,
partiendo del vértice Noroeste y siempre en el sentido de las agujas del
reloj y con una distancia de mil metros y un rumbo de Sur, cuarenta y
seis grados cuarenta y ocho punto cero minutos Este, se llega al vértice
Noreste de donde iniciamos la presente descripción.- Colinda por sus
cuatro rumbos con resto del inmueble general de donde se desmembra
el que se describe, propiedad antes de Don Salvador Mathies, ahora
de su sucesión.- El inmueble así descrito posee cultivos permanentes
consistentes en la plantación de marañón, con una producción anual de
diecisiete mil quintales de semilla de marañón, asimismo en su interior se
encuentra la planta procesadora de la misma. Antecedente inscrito a favor
de la ASOCIACION COOPERATIVA DE LA REFORMA AGRARIA
LA MARAÑONERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, bajo
el número CUARENTA Y SIETE del Libro UN MIL SEISCIENTOS
DOS, Propiedad San Miguel, trasladada al Sistema de Inscripción de
folio Real Automatizado, según Matrícula OCHENTA MILLONES
VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las catorce horas y quince minutos del día treinta de octubre de dos mil
siete.- LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO
DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ
DURÁN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033625-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.-
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado Eric Ricardo Zelaya Ramos como Apoderado Gene-
ral Judicial de la Caja de Crédito de Izalco, Sociedad Cooperativa de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable contra el señor Francisco
Ernesto Márquez, se venderá en este Juzgado en publica subasta y en fecha
oportuna el siguiente inmueble: “Un lote de naturaleza rustica, inculto,
sin accesorios, situado en el Cantón Tatalpa, jurisdicción de Nahuizalco,
marcado como lote número Tres del polígono D, de la lotificación San
Antonio, el cual se describe así: AL NORTE, veinte metros con lote
número cuatro del polígono D: AL ORIENTE, diez metros con lote nú-
mero quince del polígono C, pasaje número dos de por medio; AL SUR,
veinte metros con lote número dos del polígono D; y AL PONIENTE,
diez metros con lote número dieciocho del polígono D.- El lote descrito
tiene un área de doscientos metros cuadrados, equivalentes a doscientos
ochenta y seis punto dieciséis varas cuadradas.- Inscrito su antecedente
bajo los números Diez del Libro Novecientos Treinta y Cinco y Trece del
Libro Un Mil Ciento Sesenta y Tres a favor del deudor, ahora trasladado
a la matrícula número UNO CERO CERO CERO CUATRO TRES SEIS
NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento TRES del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día tres de
Junio del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE
LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033626-1
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Civil, que
promueve la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, Apoderada General
Judicial, de la FUNDACIÓN SALVADOREÑA DE APOYO INTE-
GRAL, que puede abreviarse FUSAI; en contra de los demandados SAUL
ANTONIO HENRIQUEZ GARCIA y ANA RUTH RODRIGUEZ DE
HENRIQUEZ.- Se ordenará la venta en PUBLICA SUBASTA; sobre el
Inmueble siguiente: “Un Inmueble de Naturaleza Rústica, situado real-
mente en Cantón El Jagual en jurisdicción de Jiquilisco, departamento de
Usulután, en la cual han desarrollado la parcelación calificada de interés
social por el Instituto Libertad y Progreso Denominada LOTIFICACIÓN
LA GAVIOTA II, y de dicha parcelación en este acta segrega el LOTE
NUMERO TRES, del POLÍGONO “B” que tiene las medidas siguientes,
LOTE NUMERO TRES con área de CIENTO CINCUENTA Y SEIS
PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide AL
NORTE, diecinueve punto cincuenta y nueve metros; AL ORIENTE,
ocho punto cero metros, AL SUR , diecinueve punto cincuenta y siete
metros; y AL PONIENTE, ocho punto cero metros, en dicho lote hay
construida una casa de sistema mixto, techo de lámina de duralita.- la cual
tiene una hipoteca a favor de la FUNDACIÓN SALVADOREÑA DE
APOYO INTEGRAL, que puede abreviarse FUSAI, bajo la Matrícula
SIETE CINCO CERO CUATRO UNO UNO CUATRO TRES -CERO
CERO CERO CERO CERO; ASIENTO TRES, y cuyo embargo se en-
cuentra inscrito al número de Matrícula 75041143-00000 con ASIENTO
CUATRO, a favor de la FUNDACIÓN SALVADOREÑA DE APOYO
INTEGRAL, que puede abreviarse FUSAI.-
Quien quiera hacer postura del referido inmueble que concurra al
tribunal donde se le admitirán siendo legal.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los dieci-
siete días del mes de junio del año dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE
JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA
YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033637-1
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con
el número 513-EM-09, promovido en este Tribunal por la Licenciada
SANTOS YANIRA CRUZ como Apoderada del BANCO DE LOS
TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
contra el señor MIGUEL ANGEL SEGURA CUELLAR conocido por
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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. MIGUEL ANGEL SEGURA CASTILLO; se venderá en Pública su-
basta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará los bienes
inmuebles que a continuación se localizan y describen así: Jurisdicción de
San Salvador, Departamento de San Salvador” UN INMUEBLE UNO)
Una porción de terreno urbano, situado, en el Barrio El Calvario, Juris-
dicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, de una extensión
superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS CUARENTA Y
DOS VARAS CUADRADAS CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS
DOCE MILÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y
DOS VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL PONIENTE: Seis
metros seiscientos ochenta y ocho milímetros, o sean ocho varas, con
terreno que fue de Juan Angel e Hilario García, hoy de Víctor Manuel
González; AL SUR: Siete metros quinientos veinticuatro milímetros
o sean nueve varas, con terreno que fue de José María Fiallos, hoy de
Jesús Ruiz; AL ORIENTE: igual medida que de la del Poniente, con
terreno que antes formara parte del que se describe o sea la porción del
señor Daniel Espinoza Funes, traspaso a favor de María Luisa Espinoza
hoy de Guillermo Márquez; y AL NORTE: Igual medida que la del Sur;
con resto del inmueble general de donde se desmembró éste, propiedad
del señor Daniel Espinoza Funes; y esta porción goza de la servidumbre
de tránsito que el señor Daniel Espinoza, ha constituido sobre el resto
del inmueble general, de un metros cincuenta centímetros de ancho,
que sirve para dar acceso a la Segunda Calle Oriente, calle, que no se
menciona en el antecedente por haber sido abierta en fecha reciente, la
cual se encuentra al rumbo Norte del inmueble mayor, de por medio con
el predio de Manuel Cornejo, Inmueble inscrito a favor del Hipotecante
bajo el Sistema Computarizado con Matrícula número M CERO CINCO
MILLONES OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS Asiento
CERO CERO CERO OCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador.
INMUEBLE DOS) Un inmueble de naturaleza antes rústica, hoy urbana
y construcciones que contiene, situado en la Trece calle Oriente número
setecientos treinta y siete, en el lugar llamado El Hipódromo, hoy Cen-
tenario, Barrio San José, de la Ciudad y Departamento de San Salvador
de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, o
sean QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS
QUINIENTOS CUATRO MILÍMETROS CUADRADOS de superficie,
que mide y linda: AL SUR: En línea quebrada de tres tiros de Poniente a
Oriente el primero mide cinco metros, el segundo siete metros noventa
centímetros y el tercero de seis metros ochenta centímetros y linda con
resto del terreno de Manuel de Jesús Barrera, de donde se segregó el que
se describe; AL NORTE: En dieciocho varas o sea quince metros; AL
ORIENTE: En diecinueve varas y media o sean dieciséis metros treinta
centímetros; y AL PONIENTE: En veinte varas o sean dieciséis metros
setenta y dos centímetros y linda por estos tres rumbos con terreno de
Magdalena Sandoval, habiendo un pasaje de por medio al Oriente, abierto
en el Terreno colindante. Inmueble inscrito a favor del hipotecante bajo
el número CUARENTAY SIETE del Libro TRES MIL SEIS del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del
Departamento de San Salvador”.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día veintiséis de Agosto
de dos mil nueve. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033638-1
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Civil,
que promueve la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, Apoderada
General Judicial, de la FUNDACIÓN SALVADOREÑA DE APOYO
INTEGRAL, que puede abreviarse FUSAI; en contra de los demandados
JOSE LUIS CALLEJAS GUANDIQUE y ODILA DEL CARMEN DE
PAZ LOPEZ.- Se ordenará la venta en PÚBLICA SUBASTA; sobre el
Inmueble siguiente: “Un Inmueble de Naturaleza Rústica, situado real-
mente en Cantón El Jagual en jurisdicción de Jiquilisco, departamento de
Usulután, en la cual han desarrollado la parcelación calificada de interés
social por el Instituto Libertad y Progreso Denominada LOTIFICACIÓN
LA GAVIOTA II, y de dicha parcelación en este acta segrega el LOTE
NUMERO SIETE, del POLÍGONO “B” que tiene las medidas siguien-
tes, LOTE NUMERO SIETE con área de CIENTO CINCUENTA Y
SEIS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, que mide AL
NORTE, diecinueve punto cincuenta y cuatro metros; AL ORIENTE,
ocho punto cero metros, AL SUR , diecinueve punto sesenta y cuatro
metros; y AL PONIENTE, cero punto cuarenta metros, y siete punto
sesenta metros; en dicho lote hay construida una casa de sistema mixto,
techo de lámina de duralita.- La cual tiene una Hipoteca a favor de la
FUNDACIÓN SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL, que puede
abreviarse FUSAI, bajo la Matrícula SIETE CINCO CERO CUATRO
UNO UNO CUATRO SIETE -CERO CERO CERO CERO CERO;
ASIENTO TRES, y cuyo embargo se encuentra inscrito al número
de Matrícula 75041147-00000 con ASIENTO CUATRO, a favor de
la FUNDACIÓN SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL, que
puede abreviarse FUSAI.- Según Juicio Civil Ejecutivo, promovido por
la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, Apoderada General Judicial
de la FUNDACIÓN SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL, que
puede abreviarse FUSAI.-
Quien quiera hacer postura del referido Inmueble que concurra al
tribunal donde se le admitirán siendo legal.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los dieci-
siete días del mes de junio del año dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE
JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA
YANETH MEJÍA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033639-1
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Civil, que
promueve la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, Apoderada Ge-
neral Judicial, de la FUNDACION SALVADOREÑA DE APOYO
INTEGRAL, que puede abreviarse FUSAI; en contra de la demandada
LILIAN GONZALEZ ACEVEDO.- Se ordenará la venta en PUBLICA
SUBASTA; sobre el Inmueble siguiente: """""""""Un Inmueble de Na-
turaleza Rústica, situado realmente en Cantón El Jagual en jurisdicción
de Jiquilisco, departamento de Usulután, en la cual han desarrollado
la parcelación calificada de interés social por el Instituto Libertad y
Progreso Denominada LOTIFICACION LA GAVIOTA II, y de dicha
parcelación en este acta segrega el LOTE NUMERO DOCE, del POLI-
GONO "B" que tiene las medidas siguientes, LOTE NUMERO DOCE
con área de CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS, que mide: AL NORTE, dieciocho
punto cincuenta y dos metros; AL ORIENTE, ocho punto cero metros;
AL SUR, dieciocho punto setenta metros; y AL PONIENTE, ocho punto
cero metros, en dicho lote hay construida una casa de sistema mixto,
techo de lámina de duralita.- La cual tiene una Hipoteca a favor de la
FUNDACION SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL, que puede
abreviarse FUSAI, bajo la Matrícula SIETE CINCO CERO CUATRO
UNO UNO CINCO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO; ASIENTO
TRES, y cuyo embargo se encuentra inscrito al número de Matrícula
75041152-00000 con ASIENTO CUATRO, a favor de la FUNDACION
SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL, que puede abreviarse
FUSAI.-
Quien quiera hacer postura del referido Inmueble que concurra al
tribunal donde se le admitirán siendo legal.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los die-
cisiete días del mes de junio del año dos mil nueve.- LIC. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033640-1
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Civil, que
promueve la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, Apoderada Ge-
neral Judicial, de la FUNDACION SALVADOREÑA DE APOYO
INTEGRAL, que puede abreviarse FUSAI, en contra de los demandados
REYNA SORIANO y JULIO GILBERTO ESTRADA, se ordenará la
venta en PUBLICA SUBASTA; sobre el Inmueble siguiente: """""""""Un
Inmueble de Naturaleza Rústica, situado realmente en Cantón El Jagual
en jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, en la cual han
desarrollado la parcelación calificada de interés social por el Instituto
Libertad y Progreso Denominada LOTIFICACION LA GAVIOTA II, y
de dicha parcelación en este acta segrega el LOTE NUMERO CUATRO,
del POLIGONO "H" que tiene las medidas siguientes, LOTE NUMERO
CUATRO con área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO
CERO METROS CUADRADOS, que mide AL NORTE, dieciocho
punto cero metros; AL ORIENTE, ocho punto cero metros, AL SUR ,
dieciocho punto cero metros; y AL PONIENTE, ocho punto cero metros,
en dicho lote hay construida una casa de sistema mixto, techo de lámina
de duralita.- La cual tiene una Hipoteca a favor de la FUNDACION SAL-
VADOREÑA DE APOYO INTEGRAL, que puede abreviarse FUSAI,
bajo la Matrícula SIETE CINCO CERO CUATRO UNO DOS SIETE
SIETE -CERO CERO CERO CERO CERO; ASIENTO TRES, y cuyo
embargo se encuentra inscrito al número de Matrícula 75041277-00000
con ASIENTO CUATRO, a favor de la FUNDACION SALVADOREÑA
DE APOYO INTEGRAL, que puede abreviarse FUSAI.-
Quien quiera hacer postura del referido Inmueble que concurra al
tribunal donde se le admitirán siendo legal.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los
diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve.- LIC. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033641-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA,
actuando como Apoderada del BANCO AGRICOLA, S.A., contra el
señor CESAR WALTER PEREIRA y la señora MARIA DEL CARMEN
PEREIRA conocida por CARMEN PEREIRA MENDOZA como garante
hipotecaria, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha y
hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación
se describe: """''''''UN INMUEBLE de naturaleza rústica situado en
jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, el cual
se describe así: NORTE: veintisiete metros veintidós centímetros, con
terreno de Teodoro López, Carretera pavimentada a Zacatecoluca; SUR:
veintinueve metros, con terrenos de Esteban Nasser; ORIENTE: dos-
cientos veinte metros, con terreno que fue de José Pío Romero Bosque,
Marina Romero Bosque de Funes Hartman y María Teresa Romero
de Avila; y PONIENTE: doscientos veinticuatro metros con resto del
inmueble general de propiedad del señor Rafael Mercado Palomo. Tiene
una superficie de SESENTA Y NUEVE AREAS OCHENTA Y NUEVE
CENTIAREAS Y DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a
UNA MANZANA. Inscrito a favor de la señora MARIA DEL CARMEN
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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. PEREIRA conocida por CARMEN PEREIRA MENDOZA al Sistema
de Folio Real Computarizado, con la Matrícula M CERO CINCO CERO
VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Asiento
Número CERO CERO CERO UNO del Registro de la Propiedad de este
Departamento. Se hace constar que el inmueble a subastar se encuentra
ubicado en el Kilómetro OCHO Y MEDIO de la Carretera antigua a
Santo Tomás, lugar conocido por el Terreno, Colonia El Ciprés, Lote
Número SEIS, Santo Tomás, Departamento de San Salvador.-
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público
para los efectos de Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas del día trece de julio del año dos mil
nueve.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.-
LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022740-1
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente
No. 590/01, promovido por la señora ROSA BERTA LOPEZ GODOY por
medio de su apoderado Licenciado DANILO ARNOLDO ORELLANA
GODINEZ en contra de ILDEFONSA ESTELA PORTILLO conocida
por ILDELFONSA ESTELA PORTILLO RIVAS, se venderá en pública
subasta en fecha y por el precio que oportunamente se determinará el
inmueble siguiente: “INMUEBLE rústico, inculto, situado en el Cantón
Primavera de esta jurisdicción, marcado como Lote número cuarenta y
uno del polígono número seis, de la Lotificación denominada El Bosque,
de una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO
CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS-
CIENTAS SESENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS
CUADRADAS, el cual se localiza así: Partiendo de la Intersección de
las líneas centrales Avenida B y calle principal, se parte AL NORTE
sobre la línea central; de la última distancia de VEINTICINCO metros,
luego en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y
con una distancia de tres metros se llega al mojón esquinero Sur-Oriente
del lote que mide y linda: AL SUR, en línea recta de TRECE METROS
linda con lote uno del mismo polígono seis; AL PONIENTE, en línea
recta de DIECIOCHO METROS linda con lote CUARENTA del mismo
polígono seis; AL NORTE, en línea recta de CUATRO METROS y línea
curva de SEIS PUNTO ONCE METROS linda con lote UNO en parte
del polígono ocho, Avenida C de por medio y, AL ORIENTE: en línea
recta de DIECISEIS METROS linda con lote veintiuno del polígono
cinco, calle principal de por medio. Lote anteriormente descrito contie-
ne una casa de sistema mixto, con servicios de Agua potable y energía
eléctrica, con su servicio sanitario de fosa y demás dependencias.- Dicho
Inmueble se encuentra inscrito a favor de la ejecutada a la matrícula No.
DOS CERO CERO SEIS CINCO SIETE TRES CERO - CERO CERO
CERO CERO CERO de este departamento.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las catorce horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil
nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022778-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovi-
do en este Tribunal por el Licenciado ALFONSO ADÁN FLORES
ZELAYA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como
Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, de este domicilio, contra la señora DORA ALICIA POR-
TILLO DE SALAZAR, mayor de edad, Cosmetóloga, del domicilio
de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, se venderá en este
Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará,
un inmueble de naturaleza urbana ubicado en el proyecto denominado
URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LIBERTAD, situada en el Kilómetro
Tres, al Poniente de la Carretera que partiendo de la Troncal del Norte
se dirige a la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salva-
dor, en el POLÍGONO B, CASA NUMERO SETENTA Y TRES, con
una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS,
el cual mide y linda: AL NORTE, diez metros: AL ORIENTE, cinco
metros: AL SUR, diez metros: AL PONIENTE, cinco metros. El in-
mueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora DORA
ALICIA PORTILLO DE SALAZAR, a la Matrícula SEIS CERO CERO
CUATRO DOS UNO OCHO CINCO - CERO CERO CERO CERO
CERO, Asiento SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las nueve horas del día veinte de mayo de dos mil nueve.- LIC. JOSE
GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MER-
CANTIL INTERINO.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022826-1
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en
este Tribunal por el Licenciado ALFONSO ADÁN FLORES ZELAYA,
mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando como Apoderado
General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
de este domicilio, contra los señores ELVA ESTER MURCIA DE
BONILLA o ELVA ESTER MURCIA PINTO DE BONILLA, Estudiante,
y EUSTAQUIO ANTONIO BONILLA ALVAREZ o EUSTAQUIO
ANTONIO BONILLA, Ingeniero Constructor Naval, ambos mayores de
edad, y de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta,
en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza
urbana, desmembrado de otro de mayor extensión, marcado como LOTE
NUMERO OCHO DEL POLÍGONO D, DE LA URBANIZACIÓN
ESCALÓN NORTE, Jurisdicción de esta Ciudad y Departamento
de San Salvador, el cual tiene una extensión superficial de CIENTO
OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a
DOSCIENTAS SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS VEIN-
TISIETE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, que se describe
así: partiendo de la intersección de la Calle a San Antonio Abad y el
pasaje Bélgica se mide sobre el eje de éste una distancia de sesenta y
nueve metros, treinta centímetros, rumbo norte, treinta grados, cuarenta
punto seis minutos este, luego se hace una deflexión derecha de noventa
grados y con distancia de seis metros, se llega al mojón nor-oeste del
lote que se describe, que mide y linda: AL NORTE, veintitrés metros
treinta y cinco centímetros y rumbo norte, cincuenta y nueve grados,
diecinueve punto cuatro minutos este, con zona verde de la misma
urbanización: AL ORIENTE, ocho metros, rumbo sur, treinta y cinco
grados, veintiocho punto dos minutos oeste, lindando con terrenos de
propiedad de Calcetería Industrial, antes de María Cleofes Helena: AL
SUR, veintidós metros, setenta centímetros, rumbo sur, cincuenta y
nueve grados, diecinueve punto cuatro minutos oeste, con lote número
nueve del mismo polígono "D", propiedad del Ingeniero Jorge Ernesto
Campos Cedillos: AL PONIENTE, ocho metros, rumbo norte, treinta
grados, cuarenta punto seis minutos este, con lotes número siete y ocho
del polígono "C" de la misma Urbanización, propiedad del Ingeniero
Miguel Guillermo Castillo, pasaje Bélgica de doce metros de ancho, de
por medio. El inmueble antes descrito es propiedad de los señores ELVA
ESTER MURCIA DE BONILLA o ELVA ESTER MURCIA PINTO
DE BONILLA, y EUSTAQUIO ANTONIO BONILLA ALVAREZ o
EUSTAQUIO ANTONIO BONILLA, correspondiéndole un cincuenta
por ciento del derecho proindiviso a cada uno, bajo la Matrícula SEIS
CERO UNO TRES SEIS OCHO DOS CINCO - CERO CERO CERO
CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
diez horas del día trece de julio de dos mil nueve.- LIC. JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022827-1
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley; que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A.
contra el señor MAXIMILIANO RAMIREZ MARTIR, reclamándole
cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta
en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará el bien
inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza rústica,
situado en los suburbios de la población de San Bartolomé Perulapía,
distrito de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, en el punto
llamado Los Planes, de la capacidad superficial de ciento doce punto
cero cinco metros cuadrados, el cual se describe de la forma siguiente:
AL NORTE: diecisiete metros, linda con terrenos de Facunda Antonia,
posteriormente perteneció a don Eusebio Hernández, en la actualidad con
la señora María Cruz Hernández; AL ORIENTE: ocho punto cuarenta
y cinco metros, linda con terreno de Antonio Navas, calle Antigua de
por medio que antes conducía a Suchitoto, previo que más antes fue de
Don Jose Angel Antonio Bermúdez: AL SUR: dieciséis punto treinta
metros, linda con el inmueble general de donde se ha desmembrado el
que se describe, propiedad del señor ANTONIO AQUINO MARTIR;
y AL PONIENTE: cinco metros, linda con terreno que fue de Facunda
Antonio hoy de Francisco Acosta y Anita Hernández, inscrito a Favor
del señor Maximiliano Ramírez Mártir, a la matrícula número CINCO
CERO CERO UNO OCHO CERO CUATRO CERO, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del
Departamento de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad
Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las quince horas del día veintiocho de enero de dos mil
nueve.- LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO
URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022829-1
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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal, por el Licenciado ALFONSO ADÁN FLORES ZELAYA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor RIGOBERTO GARAY MEMBREÑO, conocido por RIGOBERTO MEMBREÑO GARAY, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará, un lote urbano y construcciones que contiene marcado en el plano de Lotificación respectivo con el número VEINTINUEVE, PASAJE NUEVE DEL POLIGONO "L", DEL REPARTO SAN FERNANDO, situado en Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, el inmueble antes descrito tiene la descripción siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Carretera a Tonacatepeque y el pasaje número nueve abierto en la Urbanización Reparto San Fernando, con rumbo Norte, sesenta y siete grados cincuenta y un minutos seis décimas de minuto Este, se mide sobre el eje de éste último una distancia de ciento treinta y un metros diez centímetros en este punto haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al mojón uno esquina Sur Poniente, del lote que se describe así: AL PONIENTE, partiendo del mojón número uno, tramo recto con rumbo Norte, veintidós grados ocho minutos cuatro décimas de minuto Oeste y distancia de dos doce metros cincuenta centímetros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número treinta del mismo Polígono: AL NORTE, del mojón número dos tramo recto con rumbo Norte, sesenta y siete grados cincuenta y un minutos seis décimas de minuto este y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número veinticuatro del mismo Polígono: AL ORIENTE, del mojón número tres, tramo recto con rumbo Sur, veintidós grados ocho minutos cuatro décimos de minuto este y distancia de doce metros cincuenta centímetros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número veintiocho del mismo Polígono: AL SUR, del mojón número cuatro tramo recto con rumbo Sur, sesenta y siete grados cincuenta y un minutos seis décimas de minuto Oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción lindando por este lado con lote número veintisiete del Polígono “N”, pasaje número nueve de por medio de cinco metros de ancho. Los lotes colindantes son o han sido propiedad de Edificaciones Cuscatlán, S.A. DE C.V., con un área de SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, y contiene una casa de sistema mixto, con todos sus servicios sobre un área construida de TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor RIGOBERTO GARAY MEMBREÑO, conocido por RIGOBERTO MEMBREÑO GARAY, bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS UNO DOS OCHO UNO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las doce horas del día treinta y uno de julio de dos mil nueve.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022830-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal, por el Licenciado ALFONSO ADÁN FLORES ZELAYA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra los señores CARLOS ARMANDO VÁSQUEZ BARBA, Empleado, y JANIS PATRICIA MARTÍNEZ DE VÁSQUEZ, conocida por JANIS PATRICIA MARTÍNEZ MARENCO y por JANIS PATRICIA MARTÍNEZ MARENCO DE VÁSQUEZ, estudiante, am-bos mayores de edad, y de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, según plano de lotificación respectivo, marcado con el número TRES "B", DEL REPARTO RESIDENCIAL BALBOA, de la URBANIZACIÓN SAN PABLO, sobre el Pasaje UNO, de dicha Urbanización en el Cantón Planes de Renderos, a inmediaciones del Parque Balboa, Jurisdicción de Panchimalco, Departamento de San Salvador, lote que se localiza, partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Los Milagros y del Pasaje Número Uno, abiertos ambos en terrenos de la Urbanización, se miden sobre el eje del pasaje mencionado, veintiocho metros con rumbo Sur, cinco grados veintiuno punto dos minutos Este y se llega a un punto en que con deflexión derecha de cuarenta grados y distancia de tres metros se localiza el esquinero Noreste, del lote que se describe el cual mide y linda: AL NORTE, línea mixta compuesta de dos tramos así: el primero, de dieciséis metros con rumbo Sur, cinco grados veintiuno punto minutos Este y el segundo de seis metros veintiocho centímetros, en línea recta curva a la derecha con radio de cuatro metros, linda en ambos tramos pasaje número uno, de seis metros de ancho de por medio, con resto del terreno de donde se segregó el lote que se describe, hoy lote número DOS "A" y DOS "B": AL SUR, veinte metros cuatro centímetros rumbo Sur, ochenta y cuatro grados veintiocho punto ocho minutos Oeste linda con el mismo resto del terreno, hoy lote número tres "C": AL PONIENTE, veinte metros cincuenta centímetros con rumbo Norte, cinco grados veintiuno punto dos minutos Oeste, linda con el mismo resto del terreno hoy lote número "C" y Cuatro "B": y AL NORTE, veinticuatro metros cuatro centímetros rumbo Norte, ochenta y cuatro grados veintiocho punto ocho minutos Este, linda con el mismo resto del terreno, hoy lote número tres "A". Los lotes colindantes mencionados son del Reparto Residencial Balboa, de la Urbanización San Pablo, mencionada están formando parte del mismo inmueble general, de donde se segregó el lote que se describe y en propiedad por indivisa del Ingeniero Jorge Alfredo Baños Meléndez, conocido por Jorge Baños y del Arquitecto Roberto Paredes Marthel. El lote así descrito tiene un área de CUATROCIEN-TOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a SEISCIENTAS NOVENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS TREINTA Y CUATRO CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, y se encuentra construida una casa de habitación de sistema mixto nueva con todos sus servicios y goza dicho lote de servicio de tránsito por todo el pasaje número uno para salir a la Avenida Los Milagros, de dicha Urbanización. El inmue-ble antes descrito se encuentra inscrito a favor de los señores CARLOS ARMANDO VÁSQUEZ BARBA y JANIS PATRICIA MARTÍNEZ DE VÁSQUEZ, conocida por JANIS PATRICIA MARTÍNEZ MARENCO y por JANIS PATRICIA MARTÍNEZ MARENCO DE VÁSQUEZ, correspondiéndoles a cada uno cincuenta por ciento de derecho de propiedad, al Número CINCUENTA Y DOS del Libro CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
nueve horas del día veintitrés de junio de dos mil nueve.- LIC. JOSÉ
MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.-
LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022831-1
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-
vido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado
JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, contra la señora JANETHE
ELIZABETH FUENTES CRUZ, se venderá en Pública Subasta en
este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbano, marcado como LOTE
NUMERO CINCO DEL POLIGONO VEINTICUATRO DE LA UR-
BANIZACION LAS JACARANDAS, NUEVO AMANECER, ubicada
en el Kilómetro doce de la Carretera Troncal del Norte, jurisdicción de
Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de
SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equiva-
lentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS
CUADRADAS, y en éste se encuentra construida una casa de sistema
mixto de un área de veintitrés punto cuarenta y cuatro metros cuadrados
de construcción, siendo su descripción la siguiente: Partiendo del punto
de intersección de los ejes de la Avenida Las Jacarandas y del Pasaje "N"
Oriente, se mide sobre el eje de éste último una distancia de veintiséis
punto cero cero metros, con rumbo Norte, veintisiete grados cincuenta
punto veintiocho minutos Este, llegando así a un punto en donde con
deflexión izquierda de noventa grados y con distancia de dos punto
cincuenta metros, se localiza el esquinero Sur-Oriente del lote, cuyas
medidas y linderos son: AL SUR, línea recta de rumbo Sur, veintisiete
grados cincuenta punto veintiocho minutos Oeste y distancia de seis punto
cero cero metros, lindando con el lote número cuatro del Polígono número
veintiséis de la misma Urbanización, pasaje "N" Oriente, de cinco punto
cero cero metros de ancho de por medio. AL PONIENTE, línea recta
de rumbo Norte, sesenta y dos grados cero nueve punto setenta y dos
minutos Oeste y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con
el lote número tres del Polígono veinticuatro, de la misma Urbanización.
AL NORTE, línea recta de rumbo Norte, veintisiete grados cincuenta
punto veintiocho minutos Este y distancia de seis punto cero cero me-
tros, lindando con el lote número seis del Polígono veinticuatro de la
misma Urbanización. AL ORIENTE, línea recta de rumbo Sur, sesenta
y dos grados cero nueve punto setenta y dos minutos Este y distancia
de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número siete del
Polígono número veinticuatro de la misma Urbanización. Llegando así al
esquinero Sur-Oriente del inmueble que fue donde dio inicio la presente
descripción. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora
JANETHE ELIZABETH FUENTES CRUZ, según Matrícula número
SEIS CERO CERO SEIS CUATRO DOS OCHO SEIS-CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las doce horas del día veintiuno de agosto de dos mil nueve.- LICDA.
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA
ORTIZ DURÁN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022840-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Tribunal, por el Licenciado JOSE LORENZO GALAN RAMIREZ,
en su carácter de Apoderado General Judicial de la SOCIEDAD AU-
TOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse “AUTOFACIL, S.A. DE C.V.”, contra las señoras
MARIA TERESA PINO SALAZAR y ANA PATRICIA COTO DE
PINO, reclamándoles cantidad de dinero y costas procesales, se ha
ordenado la venta en pública subasta, en este Tribunal del bien mueble
que consiste en un vehículo embargado a la demandada señora MARIA
TERESA PINO SALAZAR, con las siguientes características: Vehículo
Placas, P-CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y TRES; MARCA CHEVROLET; Capacidad: CINCO
PUNTO ASS, MODELO OPTRA; Año 2004, Color Azul, Número de
Motor F UNO SEIS D TRES CUATRO CINCO UNO DOS TRES K;
NUMERO DE CHASIS GRAVADO, K L UNO J D CINCO UNO SEIS
TRES CUATRO K CERO TRES DOS SEIS CERO CERO; Número
de CHASIS VIN K L UNO D J CINCO UNO SEIS TRES CUATRO
K CERO TRES DOS SEIS CERO CERO, Propietario.
Dicho vehículo se encuentra actualmente en poder del Depositario
Judicial nombrado señor JORGE ANTONIO CORTEZ PORTILLO.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-
dientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas y
treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil nueve.- LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA INTA.
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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTA-
MENTO DE CABAÑAS, LICENCIADO JOSE ANGEL POSADA
CISNEROS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado, a las once
horas veinte minutos del día siete de septiembre de dos mil nueve, se
ha ordenado la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA de un inmueble de
naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en la Comunidad
El Tiangue, de Ciudad Dolores, de este Departamento, identificado como
lote número trece del Polígono o Block D, de ochenta y cuatro punto
cero cero metros cuadrados de superficie, de las medidas siguientes: al
Oriente, doce metros, al Sur, siete punto cero cero metros, al Poniente,
doce punto cero cero metros; y al Norte, siete punto cero cero metros,
inscrito en el Registro Social de Inmuebles, bajo el Asiento número
cero cero uno, de la Matrícula Número M O un millón ochenta y un mil
novecientos veinticinco. Dicho inmueble está inscrito a favor de los
señores TOMAS DE JESUS GOMEZ y MARIA ANGELA AMAYA
AMAYA, bajo el número MO1081925 y trasladado al Sistema de Folio
Real Automatizado SIRYC, bajo la Matrícula número 45021768-00000,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Segunda Sección
del Centro de San Vicente. Dicho inmueble le ha sido embargado a los
señores TOMAS DE JESUS GOMEZ y MARIA ANGELA AMAYA
AMAYA, en virtud de demanda de JUICIO CIVIL EJECUTIVO número
38/08, promovido por el señor JOSE ALFONSO RUIZ ALFARO, contra
los señores TOMAS DE JESUS GOMEZ y MARIA ANGELA AMAYA
AMAYA; reclamándoles cantidad de dinero por capital, más intereses
y costas procesales; debiéndose realizar dicha venta en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los
siete días del mes de septiembre de dos mil nueve.- LIC. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022849-1
aUMENTo DE caPiTal
AVISO
Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad
SERVICIOS DE TRANSPORTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, que se abrevia Servicios de Transportes, S.A. de
C.V., de este domicilio, celebrada el día seis de diciembre del año dos
mil ocho, por unanimidad acordaron aumentar el capital mínimo de la
sociedad en quinientos setenta y un dólar con cuarenta y tres centavos
de dólar, de la misma moneda, para totalizar la cantidad de $12,000.00,
y designando como Ejecutor Especial del Acuerdo al señor Máximo
Iraheta Campos, con DUI: 02501156-3
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil nueve.
DAVID EDMUNDO AYALA,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS.
1 v. No. F022772
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL
La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accio-nistas de la sociedad BEMISAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, que puede abreviarse BEMISAL, S.A. de C.V., AL PUBLICO.
HACE SABER: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de accionistas, celebrada en esta ciudad el día doce de agosto de dos mil nueve, se acordó: AUMENTAR el capital social de la sociedad de la siguiente manera:
Aumentar el capital mínimo en la suma de OCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América, mediante traslado de utilidades pendientes de aplicar, con lo cual, el nuevo capital mínimo de la sociedad será de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representado y dividido en VEIN-TIDOS MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO ACCIONES de un valor nominal de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una.
Aumentar el capital variable en la suma de DOS DOLARES OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante traslado de utilidades pendientes de aplicar, con lo cual, el nuevo capital variable de la sociedad será de DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representado y dividido en DOSCIENTAS OCHO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS ACCIONES de un valor nominal de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una.
Como consecuencia de lo anterior, el capital social será de DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CUA-RENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representado y dividido en DOSCIENTAS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ACCIONES, de un valor nominal de DIEZ DOLARES, cada una.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador; Dieciséis de septiembre de dos mil nueve.
ANA CRISTINA QUIÑONEZ SOL,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS.
1 v. No. F022798
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DiSolUciÓN DE SociEDaDES
AVISO
La Sociedad “GABAY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “GABAY, S. A. de C. V.”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 64 del Código de Comercio, y para los efectos correspondientes,
AVISA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accio-nistas, celebrada a las diez horas del día dieciocho de septiembre de dos mil nueve, en esta ciudad, se acordó la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la sociedad, en cumplimiento a lo dispuesto en el romano IV) del Art. 187 del Código de Comercio.
Este acuerdo se publica para los efectos de ley.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil nueve.-
ROSA MARÍA AUERBACH DE RIVAS,EJECUTOR ESPECIAL DE ACUERDOS,
"GABAY, S. A. de C. V.”
1 v. No. C033630
rEPoSiciÓN DE liBroS
El Infrascrito Director General del Registro de Asociaciones y Funda-ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación,
HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el FIRMO ARNOLDO MEDRANO VALLADARES, en concepto de Representante Legal de la FUNDACIÓN IGNACIO ELLACURIA, a manifestar que se han extraviado los libros DIARIO-MAYOR, ESTA-DOS FINANCIEROS y de ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA; que la Fundación lleva: Y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida, lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por el Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de ocho días después de las publicaciones, se presente a esta Dirección a justificar la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.
San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil nueve.-
Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CÁCERES,
DIRECTOR GENERAL.
1 v. No. F022823
Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2009091039
No. de Presentación: 20090118736
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS SALVADOR FRANCÉS MATHIES, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de JOSEMARÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JOSEMARÍA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
Consistente en: Las palabras "La Joya", que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033643-1
No. de Expediente: 2009094695
No. de Presentación: 20090125398
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ AU-GUSTO CASTANEDA MÉNDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL DE CONCENTRADOS DE AHUACHAPÁN, DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA que se abrevia: APRAICOA DE R. L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
Consistente en: La palabra APRAICOA y diseño, que servirá para: DISTINGUIR CONCENTRADOS PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil nueve.
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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.-
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022720-1
UTiliDaD Y NEcESiDaD
LA INFRASCRITA JUEZA, LICENCIADA SILVIA GUADALUPE
BARRIENTOS ESCOBAR, DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en las diligencias de Autorización para vender
el porcentaje del veinticinco por ciento de un inmueble por causa de
Utilidad y Necesidad, clasificadas con el N. U. I. SSF1-994-230-08(4),
promovidas por el Licenciado JOAO BARTOLOME ALFARO OLA-
NO, en su calidad de apoderado del menor CARLOS JAVIER LÓPEZ
CAMPOS, representado legalmente por el señor DAVID EDGARDO
LÓPEZ MARTÍNEZ, se venderá en PÚBLICA SUBASTA en este
Tribunal en fecha que oportunamente se señalará el veinticinco por
ciento del derecho que le corresponde al menor CARLOS JAVIER del
inmueble cuya naturaleza, ubicación y descripción según antecedente es
la siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana, situado en Urbanización
Gloria, calle a Mariona y pasaje del Valle, lote número diez, jurisdicción
de Mejicanos, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la
intersección de los ejes de la calle a Mariona y pasaje del Valle abierto
en la urbanización, se mide sobre el eje de este último una distancia de
treinta punto cuarenta y cinco metros y se llega a un punto de referencia
a partir del cual, girando un ángulo de noventa grados en el sentido de
las agujas del reloj y con una distancia de tres punto cero cero metros,
llegando al esquinero Sureste del lote que mide y linda: SUR: línea recta
de siete punto treinta y nueve metros, linda con lotes números tres y cuatro
de la misma urbanización, pasaje del Valle de por medio. PONIENTE:
línea compuesta de tres tramos rectos el primero de ocho punto cuarenta
y tres metros, el segundo de uno punto ochenta y siete metros y el ter-
cero de seis punto sesenta y seis metros, lindando en todos estos tramos
con el resto del inmueble a desmembrar. NORTE: línea recta de nueve
punto veintiséis metros linda con terreno de Arcadio Merlos Ordóñez.
ORIENTE: línea recta de quince punto cero siete metros, linda con lote
número once de la misma Urbanización. El lote así descrito tiene un
área de CIENTO VEINTITRÉS PUNTO OCHENTA Y UN METROS
CUADRADOS equivalentes a CIENTO SETENTA Y SIETE PUNTO
CATORCE VARAS CUADRADAS.”
El referido inmueble se encuentra inscrito bajo la Matrícula número
SEIS CERO CUATRO UNO CINCO SIETE SEIS OCHO-CERO CERO
CERO CERO CERO en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro con un porcentaje del veinticinco por
ciento a nombre del menor CARLOS JAVIER LÓPEZ CAMPOS, la base
para el remate correspondiente al derecho proindiviso del veinticinco
por ciento que sobre el inmueble en mención es propietario el citado
menor, será por la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en virtud
de tener el inmueble un valor total de quince mil dólares. Se admitirán
posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Primero de Familia, San Salvador, a las diez
horas y quince minutos del día dieciocho de mayo de dos mil nueve.- Licda.
SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR, JUEZA PRIME-
RO DE FAMILIA. Licda. FRANCISCA HORTENCIA CASTELLÓN
MURCIA DE AGUILAR, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. 1 v. c/5 d. No. F022729-1
oTroS
AVISO
AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIÉVANO, Notario, de este domici-
lio, con oficina ubicada en la Avenida Juan Manuel Rodríguez, Número
Diecisiete, de Zacatecoluca,
HACE SABER: Que ante mis Oficios de Notario se ha presentado
SANTOS AMILCAR SANTANA CAÑAS, mayor de edad, Agricultor
en Pequeño, de este domicilio, a promover Diligencias de Titulación de
inmueble rústico, ubicado en el Cantón Copinol, de esta jurisdicción, de
una superficie de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO
OCHENTA METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes:
NORTE, Alejandro Afrodicio Martínez Umaña, carretera de por medio;
ORIENTE, Sarbelio de Jesús Martínez; SUR Sarbelio de Jesús Martínez;
PONIENTE, Rosa Orfidea Ramos Ortíz. No lo posee en proindivisión,
no tiene gravámenes, lo hubo por venta que le hizo Rodolfo Vaquerano,
lo valúa en QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS.
Todos los colindantes son de este domicilio.
Zacatecoluca, a los once días de septiembre del año dos mil nueve.-
Lic. AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIÉVANO,
NOTARIO.
1 v. No. F022804
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2009095733
No. de Presentación: 20090127088
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGAR
JAVIER ORTÍZ PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras LA CARAVANA DE LA ALEGRÍA y
diseño, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMA DE TELEVISIÓN,
EVENTOS EN VIVO, PROGRAMA DE RADIO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033622-1
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2009095589
No. de Presentación: 20090126872
CLASE: 29, 3, 0.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE
ANTONIO ALVARADO BAIRES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras Cereales San Antonio y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRIJOL. Clase: 29. Para: AMPARAR: CEREALES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033623-1
No. de Expediente: 2009095587
No. de Presentación: 20090126870
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE ANTONIO ALVARADO BAIRES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La expresión La Zafra y diseño, sobre la palabra zafra no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: AZÚCAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022737-1
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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009.
acEPTacioN DE HErENcia
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y trece mi-nutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor AQUILINO GUZMAN, quien falleció a las ocho horas del día ocho de enero del dos mil dos, en la Colonia El Pedrerito de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora LUCIA MARQUEZ conocida por LU-CIA MARQUEZ RAMOS, por sí en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras YOLANDA DEL CARMEN MARQUEZ GUZMAN, en calidad de hijas y FRANCISCA GUZMAN, en calidad de madre del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y catorce minutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033574-2
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante DANIEL IVAN TORRES, quien falleció el día dieciocho de marzo de dos mil ocho, en el Hospital Militar de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio Santiago Nonualco; por parte de los señores CARLOS WILLIAM TORRES HENRIQUEZ, EDITH MARLENE HENRIQUEZ DE TORRES o EDITH MARLENE HENRIQUEZ o EDIT MARLENE HENRIQUEZ, menores DANIELA EMPERATRIZ TORRES HENRIQUEZ y DIANA DEL CARMEN TORRES HENRIQUEZ, el primero y las dos últimas, en concepto de hijos del causante, y la segunda como cónyuge sobrevi-viente del mismo causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de agosto de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033585-2
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras ROSALBA CANALES BONILLA, conocida por ROSALVA CANALES BONILLA, de veinticinco años de edad, estu-diante, del domicilio de Jocoro; DORA CANALES DE FERNANDEZ, de treinta y ocho años de edad y NORMA ESPERANZA CANALES BONILLA, de treinta años de edad, estas dos últimas empleadas y del domicilio de Central Islip, estado de Nueva York, Estados Unidos de América, de la herencia que en forma intestada dejó la señora MARIA AURORA BONILLA VIUDA DE CANALES conocida por MARIA AU-RORA BONILLA DE CANALES y por MARIA AURORA BONILLA; quien fue de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, viuda, de nacionalidad salvadoreña, hija de los señores Consuelo Villatoro y Gregorio González ambos ya fallecidos, quien falleció a las once horas y quince minutos del día veinte de agosto del año dos mil cinco, en la Colonia Los Conacastes de la Ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Jocoro, departamento de Morazán; en concepto de hijas de la causante.- Se les ha conferido en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de agosto de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033586-2
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y quince minutos del día treinta de Enero del corriente año, se ha declarado Heredera ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la señora ANGELA MARISOL ARGUETA, conocida por ANGEL MARISOL ARGUETA, quien falleció a las ocho horas del día veintitrés de Noviembre del año dos mil cinco, en el Cantón Paso de Gualache,
de SeGunda publiCaCión
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Tecapán, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora YANCI RUTH ARGUETA DE MARTÍNEZ, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijo de la causante le correspondían al señor ERICK MAURICIO ARGUETA AYALA.- Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los dos días del mes de Febrero del año dos mil nueve.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033597-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y treinta y ocho minutos del día dieciocho de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante señor ALFONSO PEREZ, ocurrida el día veintitrés de diciembre de dos mil, en el Cantón Entre Ríos, Jurisdicción de Colón, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora FELICITA PERES o FELICITA PEREZ, en calidad de madre del causante.
Y se ha conferido a la aceptante, la Administración y la Represen-tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del día tres de junio de dos mil nueve.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022437-2
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ORLANDO ROMERO CONTRERAS, quien falleció a las siete horas cinco minutos del día cinco de agosto de dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ELENA ROMERO DE HERNANDEZ, como hermana del causante.
Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Mi-guel, a las once horas del día veinticuatro de junio de dos mil nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022443-2
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día once de enero del año dos mil, en el Cantón Tinteral, de esta Jurisdicción, siendo ese el lugar de su último domicilio, dejó el señor JUAN DE JESÚS DUEÑAS LOPEZ, de parte de: MARCELINA ESPINOZA viuda DE DUEÑAS en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, CARMEN DUEÑAS DE MARTÍNEZ y JOSÉ LUIS ESPINOZA DUEÑAS en su calidad de hijos, y los menores TATIANA ABIGAIL BARRIENTOS DUEÑAS y CARLOS RIGOBERTO DUEÑAS ESPINOZA, por derecho de trans-misión que les corresponde como hijos de MARIA ELENA DUEÑAS ESPINOZA, en su calidad de hija del referido causante. La que ejercerán los menores TATIANA ABIGAIL BARRIENTOS DUEÑAS y CARLOS RIGOBERTO DUEÑAS ESPINOZA, por medio de su tutora señora CARMEN DUEÑAS DE MARTÍNEZ.
Confiriéndoseles INTERINAMENTE la Administración y Repre-sentación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de Ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas veinte minutos del día doce de agosto del año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022447-2
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente con Beneficio de Inventario la He-
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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. rencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA SANTIAGO ALFARO, conocida por MARIA SANTIAGO ALFARO RIVERA, al fallecer el día treinta de abril del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Pedro, de la ciudad de Usulután, siendo la población de Concepción Batres, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor JOSÉ HERIBERTO GARAY ALFARO, conocido por JOSÉ HERIBERTO ALFARO, en su calidad de nieto de la causante, y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor JUAN FRANCISCO ALFARO, como nieto de la misma causante.
Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-tación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días a partir de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022457-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte de la señora BENITA DE JESUS ALAS viuda DE VALLE, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora SANTOS SIMONA ANTONIA ALAS MEJÍA, conocida por SANTOS ALAS, fallecida a las dieciséis horas del día ocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en Barrio Nuevo, de la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, en calidad de hijo de la causante, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado JOSE MARIO LAÍNEZ BUENDÍA.
Confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la Admi-nistración y Representación Interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión, para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las quince horas del día once de septiembre del año dos mil nueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022460-2
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil nueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el señor ISIDRO ABREGO
ABREGO o ISIDRO ABREGO, quien fue de sesenta y tres años de edad,
soltero, jornalero, fallecido el día dos de junio del año dos mil cuatro, en
Colonia La Tomita, de esta Jurisdicción, siendo Quezaltepeque, su último
domicilio, de parte de la señora REINA ARELY REYES ABREGO, en
calidad de hija sobreviviente del causante.
A quien se le ha conferido la Administración y Representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas y cuarenta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil nue-
ve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022502-2
LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco
minutos del día veinticuatro de agosto del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor VALENTIN CENTENO
GUEVARA, quien falleció el día treinta de noviembre del año dos mil
siete, en el Cantón Belén, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento
de San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores
JOSE POLIDECTO CENTENO LOVO, YURY SARAI CENTENO
LOVO, conocida como YURY SARAI CENTENO DE HERNANDEZ
e ISAIAS VALENTIN CENTENO LOVO, en calidad de hijos del
causante.
Habiéndoles conferido a los aceptantes declarados en el carácter
indicado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida
para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE-CRETARIO.
3 v. alt. No. F022527-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la causante seño-ra EUSEBIA VILLATORO DE SORTO o EUSEBIA VILLATORO, quien falleció el día nueve de junio del dos mil seis, en el Caserío El Nacimiento, del Cantón Siramá, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores JUAN FRANCISCO SORTO VILLATORO, RUPERTO SORTO VILLATORO, EMILIA SORTO RIOS, ADRIAN SORTO VILLATORO, FERMIN SORTO VILLATORO, JOSE PORFIRIO SORTO VILLATORO, y MAURICIO SORTO VILLATORO, en calidad de hijos de la causante.
Confiérese a dichos aceptantes en la calidad antes dicha, la Admi-nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022541-2
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acep-tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JOSE HERNAN MIRANDA, conocido por JOSE HERNAN MIRANDA HERNANDEZ, de sesenta años de edad, empleado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro tres ocho cero cuatro ocho uno- siete y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos doce- trescientos mil seiscientos cuarenta y ocho- cero cero uno- cinco; ERNESTO WILLIAM MIRANDA, de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro tres ocho cero nueve cuatro cinco- uno y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil cuatrocientos dieciocho- doscientos mil trescientos cincuenta
y tres- ciento uno- nueve, y CARMELINA MIRANDA DE DIAZ o CARMELINA MIRANDA, de cuarenta y seis años de edad, Profeso-ra, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero uno tres siete siete uno ocho uno- cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos doce- cero cuarenta mil setecientos sesenta y dos- cero cero dos- dos; de la herencia que en forma Testamentaria dejó la causante JUANA MIRANDA, quien fue de ochenta y seis años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Jocoro, Departamento de Morazán, hija de DANIEL MIRANDA y MACLOVIA MIRANDA; quien falleció a las nueve horas y quince minutos del día del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete, en Los Ángeles California, de los Estados Unidos de América, siendo el lugar de su último en este país la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, en concepto de hijos de la referida causante.
A quienes se les ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la Administración y Representación Interina de dicha suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022542-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas del día ocho de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la señora ANTONIA GONZALEZ ARCE, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor OSCAR ORLANDO GONZALEZ RIVERA, quien falleció el día dos de junio del corriente año, en los Planes de Renderos, Panchimalco, de este Departamento, su último domicilio, en concepto de madre del de cujus.
Confiérase a la aceptante la Administración y Representación In-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del día diez de septiembre de dos mil nueve.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022544-2
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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ARCADIO MARTIR ROJAS, de
sesenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de Apastepeque,
e hijo de la señora Emilia Rojas Henríquez, fallecido el día veinte de
octubre de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de Apastepeque
en este distrito judicial, lugar de su último domicilio, de parte de la
señora ARGELIA ROJAS, de setenta y cuatro años de edad, Emplea-
da, del domicilio actual de la ciudad de Los Angeles, Estados Unidos
de América, portadora de su Documento Único de Identidad número
CUATRO MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y
CINCO GUION CUATRO, en su calidad de hermana del causante; y
se ha nombrado a la señora ARGELIA ROJAS, en el concepto antes
expresado, administradora y representante interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las quince horas quince mi-
nutos del día treinta de julio del año dos mil nueve. DOCTORA ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022545-2
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos
del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario
la Herencia TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la señora
CONCEPCION CARRILLO PEREIRA, conocida por CONCEPCION
CARRILLO DE GUDIEL, quien falleció a la una hora, del día primero
de marzo del año dos mil nueve, en el Barrio El Calvario de esta ciudad
de San Miguel, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte del
Señor ARISTIDES CARRILLO ROMERO, de treinta y dos años de
edad, Estudiante, de este domicilio, portador de su Documento Único
de Identidad Número: cero cero ciento setenta mil doscientos noventa y
uno-cuatro; en concepto de Heredero Testamentario de la Causante.-
Confiérese al aceptante en el carácter indicado la administración
y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas y quince minutos del día veinticuatro de julio de dos mil nueve.- DR.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.
ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022552-2
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas y cincuenta minutos del día nueve de Septiembre del
corriente año, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de
Inventario del señor FRANCISCO ANTONIO ROSALES, conocido
por FRANCISCO ROSALES, quien falleció a las veintidós horas y
treinta minutos del día diecisiete de Febrero del año dos mil nueve, en
Caserío La Escuela, Cantón La Peña, Jurisdicción de Alegría, Depar-
tamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la
señora MARIA ANTONIA ROSALES HERNANDEZ, en calidad de
hija del causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Repre-
sentación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil
nueve. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA
FRANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022572-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las ocho horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor JULIAN CORNEJO, ocurrida el
día veintisiete de junio del presente año, en el Cantón Michapa, juris-
dicción de la población de Santa Cruz Michapa de este Departamento,
de parte de la señora MARIA CARMEN CORNEJO FLORES, en su
calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos que les
correspondía a los señores SEGUNDO CORNEJO FLORES, BLANCA
LORENA CORNEJO FLORES, ANA LETICIA CORNEJO FLORES,
CRUZ MARIA CORNEJO DE PEREZ, CANDELARIA CORNEJO
FLORES, JORGE DE JESUS CORNEJO FLORES y JULIO ANTONIO
CORNEJO FLORES, en su calidad de hijos del causante ya referido.
Habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas y
treinta minutos del día once de agosto del año dos mil nueve.- LIC. MA-
NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022588-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de agosto del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de la herencia intestada dejada por el señor SALVADOR ALFONSO
CAMPOS AGUILERA, fallecido el día veintitrés de mayo del dos mil
seis, en esta ciudad, su último domicilio, de parte de la señora MIRNA
DINORA AGUILERA, hoy Mirna Dinora Aguilera de Bardales, en
concepto de madre del causante.-
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas quince
minutos del día cinco de septiembre del dos mil nueve.- DR. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. c. No. F022686-2
HErENcia YacENTE
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos del día veinte de agosto de este año, se ha declarado yacente
la herencia del causante POLICARPO GARCIA, quien falleció el día
diez de enero de mil novecientos cuarenta, en el Cantón Las Piedronas
de la jurisdicción de San Juan Nonualco, su último domicilio, sin que
hasta la fecha se haya presentado persona alguna, aceptando su herencia
o una cuota de ella; y se ha nombrado curador para que lo represente
al Dr. CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ, en consecuencia, se
citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que
se trata, para que dentro del término de quince días contados a partir
de la última publicación de este aviso, se presenten a deducirlo a este
Juzgado.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de septiembre del
año dos mil nueve.Enmendado:ocho: Vale. LIC. ROBERTO MAURICIO
ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022436-2
DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diez minutos
del día veintinueve de junio del año dos mil nueve, se declaró yacente
la herencia que dejó el señor JOSÉ FEDERICO ZALDAÑA AMAYA,
fallecido a las veinte horas quince minutos del día primero de abril de dos
mil nueve, en el cantón Chucutitan Kilómetro ochenta y ocho y medio,
carretera que conduce de Sonsonate a Ahuachapán, siendo la ciudad de
Ahuachapán, su último domicilio. Habiéndose nombrado Curadora de
la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señor JOSÉ
FEDERICO ZALDAÑA AMAYA, a la Licenciada CLARA AMÉRICA
GARCIA DE PINEDA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa
aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de
las ocho horas dos minutos del día uno de septiembre del año dos mil
nueve.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
ley.
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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas cua-
tro minutos del día uno de septiembre del año dos mil nueve. DR. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. EFRAIN MAURICIO
AREVALO MOJICA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022473-2
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó la Licenciada Ibeth
Antonia Rodríguez Reyes, en carácter de Apoderada General Judicial
de la Señora LEYVI EMERITA RUBIO SORTO, solicitando Título de
Propiedad de un solar de naturaleza urbana, situado en el sector El Totolo
del Barrio La Cruz de Conchagua, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un
tramo con rumbo de poniente a oriente y distancia de cuarenta y cinco
punto cincuenta metros; colindando con Gabriel Narciso Ponce Rubio;
AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un
tramo con rumbo de norte a sur y distancia de diez punto ochenta metros
colindando con Colomba Ponce, cerco de piedra propio y callejón de por
medio de un ancho de uno punto setenta metros; AL SUR: partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por un tramo con rumbos de oriente a
poniente y distancia de cuarenta y siete punto diez metros; colindando con
Miguel Ángel Rubio Ponce; y AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur
Poniente está formado por un tramo con rumbo de sur a norte y distancia
de once punto sesenta metros, colindando con Jesús Ponce, cerco de
piedra propiedad del colindante de por medio. De la capacidad super-
ficial de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a setecientas ochenta
y dos punto cero dos varas cuadradas. Está valorado en la Cantidad de
UN MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, perteneciéndole al titulante por compra informal que le
hizo al Señor Tomás Ponce Méndez, no existiendo cargas o Derechos
Reales que pertenezcan a otra persona ni lo posee en Proindivisión.
Alcaldía Municipal de Conchagua, departamento de La Unión, a
los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil nueve. LIC. JESUS
ABELINO MEDINA FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- SERGIO
ALBERTO PERDOMO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C033592-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-
HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por
escrito la Licenciada: Rosa Yesenia Majano Rodríguez, mayor de edad
Abogado, del domicilio de Comarán, Departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número cero cero ciento cincuenta y seis
mil setecientos noventa guión ocho y con Tarjeta de Abogado número
doce mil setecientos dieciocho, actuando en su calidad de Apoderada
General Judicial del señor JOSE LUIS NIETO conocido por JOSE LUIS
NIETO FAGOAGA, de cincuenta y nueve años de edad, Empleado, de
este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número
cero un millón cuarenta y siete mil ciento tres guión cero y con Número
de Identificación Tributaria un mil ciento veintidós guión ciento veintiún
mil ciento cuarenta y nueve guión cero cero dos guión dos; quien soli-
cita TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un terreno de naturaleza
urbana, situado en el Barrio Roma, Jurisdicción de Ciudad Barrios,
Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de
CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CUARENTA Y
DOS CENTIMETROS; De las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: mide cinco metros con noventa y siete centímetros, linda con
propiedad de Silvestre Hernández, antes, ahora con Juan Solís, brotones
de izote y cerco de piña de por medio; AL NORTE: mide veinticinco
metros sesenta centímetros, linda con propiedad de la señora Ana Ma-
ribel Sorto, antes, hoy con Isabel Argueta, brotones de izote y cerco de
alambre de por medio; AL PONIENTE: mide diez metros, linda con
propiedad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, calle de
por medio; y AL SUR: mide veintiún metros linda con propiedad de
la señora María Alicia Concepción Sorto, brotones de izote y cerco de
alambre de por medio. Dentro del inmueble descrito existe construida
una casa de sistema mixto, de doce metros de largo por seis de ancho,
con servicios básicos de agua y energía eléctrica. Los Colindantes son de
este domicilio. En el inmueble antes relacionado no recae ningún derecho
real a favor de otras personas que pueda respetarse. El señor José Luis
Nieto conocido por José Luis Nieto Fagoaga, adquirió el inmueble por
compra que le hiciere al señor Aníbal Chicas, de treinta y tres años de
edad, albañil, de este domicilio mediante acta notarial de compraventa,
el día veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, ante los
oficios del Licenciado Andrés Pineda Chicas; por lo que, la posesión que
ejerce el poderdante unida a la de este último es por más de diez años
continuos, en forma quieta, pacífica, sin interrupción ni proindivisión
con persona alguna, ejerciendo sobre el referido inmueble actos de
verdadero dueño tales como: cercarlo, cultivarlo, cosechar sus frutos,
cortar madera, limpiarlo sin que nadie se lo haya impedido y lo valora
en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, a los once días del mes de
septiembre de dos mil nueve. JOSÉ YONES GUZMAN ROMERO, AL-
CALDE MUNICIPAL.- LIC. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,
SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F022489-2
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA DE LA CRUS AMAYA ESCOBAR, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Corinto; departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número; cero dos mi-llones ciento cincuenta y nueve mil novecientos noventa y seis- cinco. Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, a su favor de UN inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Delicias de esta jurisdicción, departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide nueve metros linda con Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria de Corinto de R. L., antes hoy con Tomás Benítez González calle de por medio; AL NORTE: mide veintiocho metros; linda con Paulina Sorto Ramírez hoy de Julio César Chávez, calle de por medio; AL PONIENTE: mide diez metros, linda con Andrés Fuentes antes hoy de Tomás Benítez González, cerco de por medio; SUR: mide veintiséis metros, linda con Tomás Arístides Molina Márquez antes hoy de Lucía Molina. Este inmueble lo adquirí por compraventa que me hizo el señor Juan Vásquez Saravia, el día tres de Junio del mil dos, el inmueble des-crito no son dominantes ni sirviente, no tienen carga o derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni se encuentran en proindivisión con nadie. El inmueble lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES. Manifiesto que la ejerzo la posesión material sobre el inmueble descrito en la forma ya dicha, desde la fecha que los adquirí, es decir desde el día tres de Junio del año dos mil dos, la que suma ya un tiempo de más de siete años continuos, la cual ha consistido y consiste en que lo he cercado, limpiado, entre otros actos de verdadero señor y dueño del inmueble relacionado no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas, ni los poseo en proindivisión con nadie. El citado inmueble carece de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz, ya que sus anteriores poseedores no siguieron diligencias de Título de Dominio a su favor sobre el referido inmueble, y basado en los hechos expuestos. Todos los colindantes son de este domicilio .
Y se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Corinto, departamento de Morazán, ocho de septiembre de dos mil nueve. GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA AZUCENA REYES, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022546-2
TiTUlo SUPlETorio
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-ciado Emérito Abundino Rubio Hernández, Abogado, del domicilio de Anamorós, como Apoderado General Judicial de la señora Juana Angela Ríos Cruz, quien es de cincuenta y cinco años de edad, empleada y del domicilio de Anamorós, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cedros, jurisdicción de Anamorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de MIL SETENTA Y TRES METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a Mil quinientos treinta y seis punto treinta y cinco varas cuadradas, y según la descripción
técnica es de las medidas y linderos siguientes: al LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, Nor-este ochenta y nueve grados treinta y seis minutos dieciocho segundos con una distancia de treinta y cinco metros cero tres centímetros, colindan con el señor Geremías Ventura Benítez, con cerco de alambre de púas de lindero; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia; tramo uno, Sur-este cincuenta y nueve grados veintiún minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de veinticuatro metros setenta y tres centímetros, colindando con propiedad del señor Oscar Samuel Cruz, con cerco vivo y alambre de púas de lindero; LINDERO SUR: partiendo del vértice sur oriente está formado por un tramo con siguiente rumbo y distancia, tramo uno, Sur-Oeste treinta y cinco grados cuarenta y dos minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de treinta y dos metros trece centímetros; colindando con propiedad de la señora Lorenza Granados, con cerco vivo y alambre de púas de lindero; y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, Nor-Oeste cuarenta y cuatro grados diecinueve minutos cuarenta y uno segundos con una distancia de cincuenta y tres metros setenta y cinco centímetros; colindando con el señor Geremías Ventura Benítez, sin cerco de lindero. Así se llega al vértice Nor poniente, que es donde se inicia la descripción. Inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compra informal hecha al señor Geremías Ventura Benítez, el día veintinueve de julio del año dos mil nueve.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022486-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la Licenciada KARLA NOEMI ROMERO AMAYA, Apoderada General Judicial de la señora ALBA ADELA GRANILLO DE BATRES, de cuarenta y siete años de edad, costurera, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero uno uno siete dos cero cuatro cuatro guión tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento nueve guión cero noventa mil seiscientos sesenta y uno guión ciento uno guión seis, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Loma de Santa Cruz, según antecedente, ahora Loma Santa Cruz, jurisdicción y Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, de la capacidad superficial de SETECIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: veintidós metros ciento cincuenta y cuatro milímetros, con predio de Ana Ofelia Vigil, calle de por medio; AL NORTE: veintisiete metros quinientos ochenta milímetros, con lote de María Antonia del Cid, cerco propio de por medio, ahora con Saturnino Benítez; AL PO-NIENTE: veintiún metros trescientos dieciocho milímetros, con terreno de Manuel de Jesús Castillo, cerco del colindante de por medio; y AL SUR: veinticuatro metros doscientos cuarenta y cuatro milímetros, con solar de Candelaria Serpas, antes luego de propiedad de Carlos Mora-
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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. ga, ahora de Margarita de Jesús Lizama, cerco del colindante de por medio.- El inmueble antes referido lo adquirió por compra que le hizo en Escritura Pública a la señora María Inés del Cid, ante los Oficios del Notario Carlos Oliva Vaquerano y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA DIEZ DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022524-2
rENoVaciÓN DE MarcaS
No. de Expediente: 1999007148
No. de Presentación: 20090126164
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIANA, S.A. DE C.V., PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V., del domi-cilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00225 del libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS “CENTAVITOS, CON PIQUETE” ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS, DE COLOR NEGRO, ESTANDO LA PALABRA “CENTAVITOS” SEPARADA DE LAS PALABRAS “CON PIQUETE” POR MEDIO DE UNA COMA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033559-2
No. de Expediente: 1999007147
No. de Presentación: 20090126169
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA. actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTI-CIOS DIANA. S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V. del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00227 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CENTAVITOS, CON PIQUETE, escritas en letras de molde, mayúsculas, de color negro, estando la palabra CENTAVITOS separada de las palabras CON PIQUETE por medio de una coma; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033561-2
No. de Expediente: 1994002424
No. de Presentación: 20090126158
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 38400134 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una viñeta rectangular con fondo color rosado, encontrándose en su lado izquierdo el dibujo de una fresa, sobre la cual da inicio a la palabra “Acifruta”, sobre la cual no se pretende exclusividad escrita la primera letra en mayúsculas y las restantes en minúsculas, de color rojo con bordes color blanco, al final de la viñeta se encuentran las palabras “DULCES MASTICABLES DE FRESA”, escritas todas en mayúsculas de color rojo, sobre las cuales no se pretende exclusividad y la palabra “DIANA”, escrita en color blanco sobre fondo rojo dentro de la figura de una cacerola, acompañada de frases irregistrables; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033562-2
No. de Expediente: 1999005650
No. de Presentación: 20090126170
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIANA, S.A. DE C.V., PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V., del domi-cilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00115 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras MANI SUGAR escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos
mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033563-2
No. de Expediente: 1999005653
No. de Presentación: 20090126330
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO
ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL
de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMEN-
TICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio
de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00070 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en las palabras MANI SUGAR, escritas en letras de molde mayúsculas
de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil
nueve.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033564-2
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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1999006850
No. de Presentación: 20090126331
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00223 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CHOCOMINT escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033565-2
No. de Expediente: 1999005655
No. de Presentación: 20090126159
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMEN-TICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00208 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras COCO MILK, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033566-2
No. de Expediente: 1999005635
No. de Presentación: 20090126166
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de 12 AV. SUR, SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00101 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PARAPAPA escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1999005062
No. de Presentación: 20090126332
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMEN-TICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CENTAVITOS, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033568-2
No. de Expediente: 1999005048
No. de Presentación: 20090126167
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-DICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V. del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00113 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “TAVITOS” escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033569-2
No. de Expediente: 1999005636
No. de Presentación: 20090126168
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de 12 AV. SUR, SOYAPANGO, SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00232 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA PARAPAPA ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033570-2
DIARIO
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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. No. de Expediente : 1999005061
No. de Presentación: 20090126165
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMEN-TICIOS DIANA. S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00114 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CENTAVITOS" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033571-2
No. de Expediente: 1999005063
No. de Presentación: 20090126161
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-DICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIANA, S.A. DE C.V., PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00059 del Libro 00111 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA TAVITOS ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033573-2
No. de Expediente: 1999002372
No. de Presentación: 20090126162
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de 12 Ave. Sur, entre Carretera Panamericana y Bulevar del Ejercito Nacional, Soyapango, Departa-mento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00215 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "papa loca" escritas en letras de molde características de color negro, delineadas primero en blanco y luego en negro; sin pretenderse exclusividad sobre la palabra "papa". Las palabras antes descritas, se encuentran posiciona-das diagonalmente enmedio de dos franjas horizontales de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033593-2
DIARIO
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1998007523
No. de Presentación: 20090123638
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de Chevron Intellectual
Property LLC, del domicilio de 6001 Bollinger Canyon Road, San
Ramon, California 94583, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00058 del libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la palabra "LUBEWATCH"; que ampara productos/servicios
comprendidos en la (s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022466-2
No. de Expediente: 1995003263
No. de Presentación: 20090124525
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TABACALERA
CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TA-
CASA, del domicilio de KILOMETRO DOCE Y MEDIO CARRETERA
VIA CANALES, GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00149 del Li-
bro 00098 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
NOVA; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase
34 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022467-2
No. de Expediente: 1997004189
No. de Presentación: 20080114319
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de TABACALERA
DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de 69 AVENIDA
NORTE N° 213, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, EL
SALVADOR, C.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00075 del Libro 00085
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "RI-
VER", EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022523-2
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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009092707
No. de Presentación: 20090121939
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ANTONIO GIACOMAN BUKELE, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de IMPRESSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión IMPRESSA SUPERBELT, la palabra IMPRESSA no tiene traducción y la palabra SUPERBELT se traduce como cinturón fenomenal, que servirá para: DISTINGUIR MECANIS-MOS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES TALES COMO FAJAS Y CORREAS DE TRANSMISION. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033579-2
No. de Expediente: 2009094155
No. de Presentación: 20090124238
CLASE: 29, 30, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHEAN - JYH LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YONG FONG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: YONG FONG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras YONG FONG S.A. DE C.V. SUPER-MARKET y diseño, que se traducen al castellano como YONG FONG S.A. DE C.V. SUPERMERCADO, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS EN CONSERVA ENLATADOS. Clase: 29. Para: AMPA-
RAR: DULCES Y CARAMELOS EMPACADOS EN DIFERENTES TAMAÑOS, CAFE, ARROZ, SALSAS EMPACADOS EN DIFEREN-TES TAMAÑOS. Clase: 30. Para: AMPARAR: BEBIDAS GASEOSAS, JUGOS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033580-2
No. de Expediente: 2009094207
No. de Presentación: 20090124403
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO RfGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHEAN - JYH LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YONG FONG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: YONG FONG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la frase Sho Chiku Bai y diseño, que se traduce al castellano como BAMBU, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS GASEOSAS, JUGOS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033582-2
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009093668
No. de Presentación: 20090123502
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPO-RATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NEo SESarEN
Consistente en: las palabras NEO SESAREN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022468-2
No. de Expediente: 2009094391
No. de Presentación: 20090124813
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Wella Corporation, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
THicKEfY
Consistente en: la palabra THICKEFY, que servirá para: AMPA-RAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, PREPA-RACIONES PARA EL CUIDADO DE LA BELLEZA Y CUERPO, LOCIONES CAPILARES, DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022469-2
No. de Expediente: 2009094642
No. de Presentación: 20090125315
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Zest y diseño, que se traduce al castella-no como "entusiasmo", que servirá para: AMPARAR: JABON. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022471-2
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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009093192
No. de Presentación: 20090122772
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS AC FARMA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
Consistente en: la frase LABORATORIOS AC FARMA S.A., y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTI-COS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022472-2
No. de Expediente : 2009093195
No. de Presentación: 20090122776
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS AC FARMA S.A., de nacionalidad PERUANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
SEDaPaN
Consistente en: la expresión SEDAPAN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022474-2
No. de Expediente: 2009093196
No. de Presentación: 20090122777
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS AC FARMA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
HElMiNar
Consistente en: la palabra HELMINAR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022475-2
No. de Expediente: 2009093197
No. de Presentación: 20090122778
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS AC FARMA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
faZoDiN
Consistente en: la palabra FAZODIN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022477-2
No. de Expediente: 2009093198
No. de Presentación: 20090122779
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS AC FARMA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
flaVUril
Consistente en: la palabra FLAVURIL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022479-2
No. de Expediente: 1995001257
No. de Presentación: 19950001257
CLASE: 19.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. ESPECIAL de RIB LOC INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad
HONG KONG, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
riB loc
Consistente en: LAS PALABRAS "RIB LOC".
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año mil
novecientos noventa y cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022481-2
No. de Expediente: 2009094106
No. de Presentación: 20090124178
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de T.V. OFFER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: T.V. OFFER, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras naturaLmente TU VIDA EN ARMONÍA
y diseño, sobre la palabra "Naturalmente", aisladamente considerada no
se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMEN-
TOS ALIMENTICIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022485-2
No. de Expediente: 2009093328
No. de Presentación: 20090123014
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Ultimat Spirits GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
UlTiMaT
Consistente en: la palabra ULTIMAT, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION DE CERVEZAS);
LICORES DESTILADOS; Y VODKA. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022498-2
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009095174
No. de Presentación: 20090126199
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HEALTHCO LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
KalMaXcoMPoSiTUM
Consistente en: la expresión KALMAXCOMPOSITUM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022503-2
No. de Expediente: 2009095175
No. de Presentación: 20090126200
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HEALTHCO LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
calciBoNMiN
Consistente en: la palabra CALCIBONMIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022507-2
No. de Expediente: 2009095176
No. de Presentación: 20090126202
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de HEALTHCO LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
araNDa
Consistente en: la palabra ARANDA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022508-2
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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009093282
No. de Presentación: 20090122924
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DiUM
Consistente en: la palabra DIUM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO, ALIMENTO PARA BEBES; YESO PARA USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022521-2
No. de Expediente: 2009093412
No. de Presentación: 20090123135
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GADO S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión 1 LE BATELEUR que se traduce al castellano como 1 EL MALABARISTA, que servirá para: AMPARAR:
PERFUMES Y COSMÉTICOS INCLUYENDO: LAPICES LABIA-LES, ESPUMA DE BAÑO, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, ACEITES BRONCEADORES, MÁSCARA, BASE DE MAQUILLAJE, DELINEADORES PARA OJOS, JABONES PARA USO PERSONAL, CREMA HIDRATANTE, CREMAS DE BASE, CREMA DE AFEITAR, CREMA ANTIARRUGAS, ESMALTE DE UÑAS, LACA DE UÑAS, PASTA DE DIENTES, LOCIONES PARA LA PIEL, LOCIONES CAPILARES, SOMBRA DE OJOS, DESODO-RANTES PARA USO PERSONAL, JABÓN LÍQUIDO, LOCIONES PARA DESPUÉS DE AFEITAR, MASCARILLAS FACIALES, HI-SOPOS Y ALGODÓN PARA FINES COSMÉTICOS, DELINEADOR DE CEJAS, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO, SPRAY COLORANTES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE EN POLVO, PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, SHAMPOOS, TALCOS EN POLVO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022525-2
No. de Expediente: 2009093414
No. de Presentación: 20090123137
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de GADO S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión 3 L'IMPÉRATRICE, la palabra L'IMPÉRATRICE se traduce al castellano como la emperatriz, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES Y COSMÉTICOS INCLUYENDO: LÁPICES LABIALES, ESPUMA DE BAÑO, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, ACEITES BRONCEADORES, MÁSCARA, BASE DE MAQUILLAJE, DELINEADORES PARA OJOS, JABONES PARA USO PERSONAL, CREMA HIDRATANTE, CREMAS DE BASE, CREMA DE AFEITAR, CREMA ANTIARRUGAS, ESMALTE DE UÑAS, LACA DE UÑAS, PASTA DE DIENTES, LOCIONES PARA LA PIEL, LOCIONES CAPILARES, SOMBRA DE OJOS, DESODO-RANTES PARA USO PERSONAL, JABÓN LÍQUIDO, LOCIONES
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384PARA DESPUÉS DE AFEITAR, MASCARILLAS FACIALES, HI-SOPOS Y ALGODÓN PARA FINES COSMÉTICOS, DELINEADOR DE CEJAS, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO, SPRAY COLORANTES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE EN POLVO, PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, SHAMPOOS, TALCOS EN POLVO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022528-2
No. de Expediente: 2009093415
No. de Presentación: 20090123138
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GADO S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra 4 L' EMPEREUR y diseño, traducido al castellano como EL EMPERADOR, sobre el número cuatro aisladamente considerado no le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES Y COSMÉTICOS INCLUYENDO: LÁPICES LABIA-LES, ESPUMA DE BAÑO, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, ACEITES BRONCEADORES, MÁSCARA, BASE DE MAQUILLAJE, DELINEADORES PARA OJOS, JABONES PARA USO PERSONAL, CREMA HIDRATANTE, CREMAS DE BASE, CREMA DE AFEITAR, CREMA ANTIARRUGAS, ESMALTE DE UÑAS, LACA DE UÑAS, PASTA DE DIENTES, LOCIONES PARA LA PIEL, LOCIONES CAPILARES, SOMBRA DE OJOS, DESODO-RANTES PARA USO PERSONAL, JABÓN LÍQUIDO, LOCIONES PARA DESPUÉS DE AFEITAR, MASCARILLAS FACIALES, HI-SOPOS Y ALGODÓN PARA FINES COSMÉTICOS, DELINEADOR DE CEJAS, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO, SPRAY COLORANTES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE EN POLVO, PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, SHAMPOOS, TALCOS EN POLVO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022529-2
No. de Expediente: 2009093416
No. de Presentación: 20090123139
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GADO S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión 6 L'AMOUREUX, el cual se traduce al castellano como EL ENAMORADO, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES Y COSMÉTICOS INCLUYENDO: LÁPICES LABIA-LES, ESPUMA DE BAÑO, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, ACEITES BRONCEADORES, MÁSCARA, BASE DE MAQUILLAJE, DELINEADORES PARA OJOS, JABONES PARA USO PERSONAL, CREMA HIDRATANTE, CREMAS DE BASE, CREMA DE AFEITAR, CREMA ANTIARRUGAS, ESMALTE DE UÑAS, LACA DE UÑAS, PASTA DE DIENTES, LOCIONES PARA LA PIEL, LOCIONES CAPILARES, SOMBRA DE OJOS, DESODO-RANTES PARA USO PERSONAL, JABÓN LÍQUIDO, LOCIONES PARA DESPUÉS DE AFEITAR, MASCARILLAS FACIALES, HI-SOPOS Y ALGODÓN PARA FINES COSMÉTICOS, DELINEADOR DE CEJAS, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO, SPRAY COLORANTES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE EN POLVO, PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, SHAMPOOS, TALCOS EN POLVO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022530-2
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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009093417
No. de Presentación: 20090123140
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GADO S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras 10 LA ROUE DE LA FORTUNE traducidas al castellano como LA RUEDA DE LA FORTUNA, sobre el número 10 aisladamente considerado no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES Y COSMETICOS INCLU-YENDO: LAPICES LABIALES, ESPUMA DE BAÑO, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, ACEITES BRONCEADO-RES, MASCARA, BASE DE MAQUILLAJE, DELINEADORES PARA OJOS, JABONES PARA USO PERSONAL, CREMA HIDRATANTE, CREMAS DE BASE, CREMA DE AFEITAR, CREMA ANTIARRU-GAS, ESMALTE DE UÑAS, LACA DE UÑAS, PASTA DE DIENTES, LOCIONES PARA LA PIEL, LOCIONES CAPILARES, SOMBRA DE OJOS, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, JABON LIQUI-DO, LOCIONES PARA DESPUES DE AFEITAR, MASCARILLAS FACIALES, HISOPO Y ALGODON PARA FINES COSMETICOS, DELINEADORES DE CEJAS, PREPARACIONES PARA ONDU-LAR EL CABELLO, SPRAY COLORANTES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE EN POLVO, PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, SHAMPOOS, TALCOS EN POLVO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022533-2
No. de Expediente: 2009093413
No. de Presentación: 20090123136
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de GADO S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión 11 LA FORCE, el cual se traduce al castellano como LA FUERZA, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES Y COSMÉTICOS INCLUYENDO: LÁPICES LABIA-LES, ESPUMA DE BAÑO, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, ACEITES BRONCEADORES, MÁSCARA, BASE DE MAQUILLAJE, DELINEADORES PARA OJOS, JABONES PARA USO PERSONAL, CREMA HIDRATANTE, CREMAS DE BASE, CREMA DE AFEITAR, CREMA ANTIARRUGAS, ESMALTE DE UÑAS, LACA DE UÑAS, PASTA DE DIENTES, LOCIONES PARA LA PIEL, LOCIONES CAPILARES, SOMBRA DE OJOS, DESODO-RANTES PARA USO PERSONAL, JABÓN LÍQUIDO, LOCIONES PARA DESPUÉS DE AFEITAR, MASCARILLAS FACIALES, HI-SOPOS Y ALGODÓN PARA FINES COSMÉTICOS, DELINEADOR DE CEJAS, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO, SPRAY COLORANTES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE EN POLVO, PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, SHAMPOOS, TALCOS EN POLVO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022534-2
No. de Expediente: 2009093667
No. de Presentación: 20090123501
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DErETUal
Consistente en: la palabra DERETUAL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de junio del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022535-2
No. de Expediente: 2009093783
No. de Presentación: 20090123679
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPO-
RATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
aMPliroN
Consistente en: La palabra AMPLIRON, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022537-2
No. de Expediente: 2009092682
No. de Presentación: 20090121890
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de SAINT-GOBAIN MÉXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
cliMaliT
Consistente en: la palabra CLIMALIT, que servirá para: AMPA-RAR: VIDRIOS PARA LA CONSTRUCCION Y VENTANAS DE VIDRIO. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022548-2
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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009095376
No. de Presentación: 20090126510
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE TE-
RESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA,
SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL,
S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
DolocEGUEl
Consistente en: la palabra DOLOCEGUEL, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022566-2
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009094156
No. de Presentación: 20090124239
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHEAN - JYH
LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YONG FONG,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
YONG FONG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras YONG FONG S.A. DE C.V. SUPER-
MARKET y diseño, que se traducen al castellano como YONG FONG,
S.A. DE C.V. SUPERMERCADO, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA
DE PRODUCTOS DE SUPERMERCADO, UBICADO EN CALLE
CHILTIUPAN # 9 BLOCK A, COLONIA JARDINES DE MERLIOT,
SANTA TECLA, LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033581-2
No. de Expediente: 2009092000
No. de Presentación: 20090120678
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELIZABETH
ACOSTA ESPINOZA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
SERVICIO AGRICOLA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAGRISA, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras SAGRISA NUTRIFERT y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384E INDUSTRIAL DEDICADO A LA ELABORACIÓN, COMPRA Y
VENTA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, AVÍCOLAS, GANADE-
ROS, FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, VETERINARIO
Y AGRÍCOLA; COMPRA Y VENTA DE SEMILLAS, FERTILIZAN-
TES, MAQUINARIA AGRÍCOLA, DOMÉSTICA E INDUSTRIAL
PARA CUALQUIER USO; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA
LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS
RELACIONADAS CON LA PERFORACIÓN DE POZOS DE CUAL-
QUIER NATURALEZA Y SISTEMAS DE RIEGO EN GENERAL;
ASESORAMIENTO, FINANCIAMIENTO Y CUALQUIER OTRA
ACTIVIDAD RELACIONADA CON EL RUBRO AGROPECUARIO;
UBICADO EN BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL KM 3
SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022511-2
No. de Expediente: 2009094328
No. de Presentación: 20090124691
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO
HECTOR SALAZAR MENA, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL de ACERO CENTRO AVILES, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACERO CENTRO
AVILES, S.A. DE C.V., ACAVISA DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra AUTOCHECK, que se traduce al caste-
llano como AUTOCHEQUEAR, que servirá para: IDENTIFICAR UN
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE SERVICIO AUTOMOTRIZ,
DEDICADO A SERVICIOS DE LUBRICACIÓN Y MANTENIMIEN-
TO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GENERAL, VENTA DE
LUBRICANTES, PARTES Y ACCESORIOS DE AUTOMOTORES.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022522-2
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2009093958
No. de Presentación: 20090123908
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANONIMA, SEGUROS
DE PERSONAS que se abrevia: ASESUISA VIDA, S.A., SEGUROS DE
PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: la expresión: Seguro de Protección y Ahorro y
diseño. Sobre las palabras Seguro de Protección y Ahorro no se concede
exclusividad, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PÚ-
BLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE SEGUROS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022490-2
DIARIO
OFI
CIAL S
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NO TIE
NE VALI
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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009094104
No. de Presentación: 20090124176
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANONIMA, SEGUROS DE
PERSONAS que se abrevia: ASESUISA VIDA, S.A., SEGUROS DE
PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: la frase Super Seguro y diseño, sobre las palabras
Super Seguro no se le concede exclusividad, que servirá para: LLAMAR
LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS
DE SEGUROS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022497-2
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad IMPACTTA, S.A. DE C.V., por medio
del Suscrito Presidente convoca a los accionistas a fin de Celebrar Junta
General Ordinaria y Extraordinaria en primera convocatoria para el día
dieciséis de octubre del año dos mil nueve, a las diez horas y en segunda
convocatoria para el día diecinueve de octubre del año dos mil nueve
a las diez horas. La sesión se realizará en las instalaciones ubicadas en
Boulevard Orden de Malta Sur Plaza Madre Tierra, Edificio número
Quince Antiguo Cuscatlán La Libertad.
Agenda a desarrollar:
Asunto de Carácter Ordinario:
1. Establecimiento de Quórum.
2. Lectura del Acta anterior.
3. Memoria de Labores de la Junta Directiva.
4. Presentación de Resultados Financieros del Ejercicio 2008.
5. Lectura del Dictamen de Auditores Externos.
6. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emo-
lumentos.
7. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolu-
mentos.
8. Varios.
Asuntos de Carácter Extraordinario:
1. Aplicación de resultados y llamamiento a capital.
2. Varios.
Para Instalar legalmente dicha Junta, se necesita que estén presentes
o representadas el cincuenta y uno por ciento de las acciones que integran
el capital social de dicha sociedad, y para adoptar resoluciones válidas
en la segunda convocatoria se requiere la mayoría de votos presentes o
representados.
San Salvador, dieciocho de septiembre del dos mil nueve.
SHERMAN JOSE CALVO MUÑOZ,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F022455-2
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 39299, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, Jueves 17 de Septiembre de 2009.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA PASEO.
3 v. alt. No. F022567-2
DIARIO
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 34292, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA
(US$ 7,940.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, Jueves 17 de Septiembre de 2009.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA PASEO.
3 v. alt. No. F022569-2
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 4TA CALLE
ORIENTE Y AV. GERARDO BARRIOS, SAN MIGUEL, se ha
presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A
PLAZO FIJO No. 007PLA000550224, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
00/100 DOLARES (US $ 3,250.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN MIGUEL, Sábado 20 de Junio de 2009.-
LIC. ISMAEL CRUZ FUENTES,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F022573-2
BalaNcES DE liQUiDaciÓN
iNVErSioNES aYUTa, S.a. DE c.V. (EN liQUiDaciÓN)
BalaNcE fiNal al 31 DE JUlio DE 2009
(Expresado en Dólares U.S.a.)
acTiVo PaSiVo
acTiVo corriENTE $ 1,078.32 PaTriMoNio DE loS accioNiSTaS $ 1,078.32
DISPONIBLE Capital Social $ 1,078.32
Caja $ 1,078.32 Valor a Liquidar a los Accionistas
ToTal DEl acTiVo $ 1,078.32 ToTal PaSiVo Y caPiTal $ 1,078.32
JOSÉ GUSTAVO BELISMELIS VIDES, MARIO FRANCISCO AGUIRRE, JOSÉ ALEXANDER ANGEL,
LIQUIDADOR. AUDITOR EXTERNO. CONTADOR.
INSCRIPC. No. 1336
3 v. alt. No. F022470-2
DIARIO
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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. aViSo DE coBro
MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURÍDICO. San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día nueve de septiembre de dos mil nueve.
A sus antecedentes el informe referido por la Dirección General de Tesorería, relativo a las diligencias que ante este Departamento se siguen por la señora MARÍA MARGARITA OLIVAR DE MARA-VILLA, conocida por MARÍA MARGARITA OLIVAR, mayor de edad, Enfermera Auxiliar, del domicilio de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad Número 01045105-9, y Número de Identificación Tributaria 1012-301161-001-4, en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor JUAN MARAVILLA, con Número de Identi-ficación Tributaria 1012-060558-001-0, solicitando la devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, por las sumas de CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($46.01), NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA ($99.69), Y CIENTO VEINTINUEVE DÓLARES CON VEINTISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($129.26) respectivamente, que dejó pendiente de cobro el causante al momento de fallecer.
Líbrese el aviso respectivo para que sea publicado por tres veces en el Diario Oficial, con tres días de intervalo, a fin de garantizar el derecho que le asiste a la peticionaria. Notifícase.
NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ,Sub Jefe Departamento Jurídico
Ministerio de Hacienda.
3 v. 1 v. c/ 3 d. No. F022540-2
Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2009095193
No. de Presentación: 20090126223
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de SU-CESORES LUIS TORRES Y COMPAÑÍA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
Consistente en: Las palabras PETACONES, QUESO DURO BLANDO CON LOROCO y diseño, sobre las palabras Queso Duro Blando con Loroco individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: QUESOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033583-2
No. de Expediente: 2009093481
No. de Presentación: 20090123285
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR
VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de EL CANGU-
RO ZONA LIBRE, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
Consistente en: Un diseño que se identifica como canguro, que
servirá para: AMPARAR PRODUCTOS DE ACCESORIOS PARA
CELULARES, CARGADORES, Y ESTUCHES DE CELULARES,
AUDÍFONOS (MANOS LIBRES) PARA CELULARES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022482-2
DIARIO
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2009093175
No. de Presentación: 20090122749
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras CERTIFICADO DE REGALO SIMAN y diseño, sobre la expresión CERTIFICADO DE REGALO individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033587-2
No. de Expediente: 2009093959
No. de Presentación: 20090123909
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SEGUROS DE
PERSONAS que se abrevia: ASESUISA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras Seguro de Protección y Ahorro y diseño, sobre las palabras Seguro de Protección y Ahorro no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil nueve.-
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022492-2
No. de Expediente: 2009094105
No. de Presentación: 20090124177
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SEGUROS DE PERSONAS que se abrevia: ASESUISA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La frase Super Seguro y diseño, sobre las palabras Super Seguro individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil nueve.
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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil nueve.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022493-2
No. de Expediente: 2009093955
No. de Presentación: 20090123905
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SEGUROS DE PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras Seguro de Vida Múltiple y diseño, sobre las palabras Seguro de Vida Múltiple asiladamente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36 .
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil nueve.-
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022500-2
No. de Expediente: 2009093280
No. de Presentación: 20090122922
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de T. V. OFFER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La expresión ZIANO MONTELLO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COMO LENTES, ANTEOJOS, MONTURAS PARA GAFAS, ESTUCHES PARA GAFAS DE TODO TIPO; RELOJERÍA Y BISUTERÍA; PRODUCTOS DE CUERO E IMITACIONES DE CUE-RO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES, INCLUYENDO CARTERAS, BILLETERAS, CINTURONES, CINCHOS, BAÚLES Y MALETAS; VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERIA; TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTI-LES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil nueve.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022512-2
rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro
AVISO
LA CENTRO AMERICANA, S. A.
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MILTON YIMI ARRIAGA ORTÍZ, del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 9255 emitida el 27/01/2006. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publica-ción de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 16 de septiembre de 2009.-
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.
3 v. alt. No. C033584-2
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384
acEPTacioN DE HErENcia
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-
GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y trece
minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
testamentaria que a su defunción dejó el señor MARIO CARRANZA
MARTINEZ, quien falleció a las trece horas y cinco minutos del día
quince de Mayo del dos mil nueve, en el Instituto Salvadoreño del Seguro
Social de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte
de la señora MILAGRO DEL CARMEN HERNANDEZ, en calidad de
heredera testamentaria del causante, y se le ha conferido al aceptante en
el carácter antes indicado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
nueve horas y catorce minutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil
nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033533-3
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la He-
rencia Intestada que a su defunción dejó el señor REINALDI LOPEZ
FERNANDEZ, conocido por REINALDI LOPEZ, quien falleció a las
diecisiete horas, del día veintiuno de junio de dos mil seis, en el Parqueo
Frente a Emergencia del Hospital de Especialidades nuestra Señora de la
Paz de San Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de
parte de las señoras ANA MATILDE NAVARRETTE DE LOPEZ, en
concepto de cónyuge del causante, y FACUNDA HELIDA FERNANDEZ
DE LOPEZ, en concepto de madre del causante.
Confiérese a las representantes en el carácter indicado la adminis-
tración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los
cuatro días del mes de mayo de dos mil siete.- DR. JUAN RAMON
MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ERNESTO
ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022196-3
Licenciada DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado
a las catorce horas quince minutos del día veintiocho de junio del
corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
Guadalupe Rodríguez, quien falleció a las once horas del día diez de
julio de dos mil cuatro en el Cantón Las Marías, de esta jurisdicción y
distrito, departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio;
de parte del señor José Manuel Coreas Rodríguez, en su concepto de
hijo del causante.- Nómbrasele al aceptante en el carácter antes dicho
administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con
las facultades y restricciones que le corresponden a los curadores de la
herencia yacente.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
catorce horas cuarenta minutos del día veintiocho de junio de dos mil
seis.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022197-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante CESAR ALVARADO GOMEZ o
CESAR ALVARADO, quien falleció el día veintiocho de diciembre
de dos mil ocho, en el Cantón San Pedro Mártir, de la jurisdicción
de terCera publiCaCión
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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio; por parte de la señora
GUADALUPE MEJIA DE ALVARADO o GUADALUPE MEJIA, en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante,
interinamente administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de junio de
dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022214-3
RAFAEL ANTONIO PERAZA NAJERA, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Urbanización Arizona, Polígono “L”, Casa Número
Cuatro, de la ciudad de Santa Ana, de esta ciudad, al público,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
promovidas ante mis Oficios notariales, y por resolución proveída el día
quince de Junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la Herencia de la causante, señora MARTA
GRANADOS DE CUELLAR, conocida por MARTA GRANADOS y
por MARTA YOLANDA GRANADOS, quien fue de setenta y tres años
de edad, Doméstica, y del domicilio del Barrio San Antonio de la ciudad
de El Congo, de este departamento, quien falleció en Final Calle Cinco
de Noviembre, Colonia La Esmeralda, Barrio San Antonio, Municipio
de El Congo, de este departamento, el día veintiséis de Enero de dos
mil ocho, siendo el Municipio mencionado su último domicilio; por
los señores JAIME ROBERTO CUELLAR GRANADOS; ERNESTO
OTONIEL CUELLAR GRANADOS; SAUL DAVID CUELLAR
GRANADOS; y LOYDA DINORAH CUELLAR DE SANCHEZ,
quienes actúan en calidad de hijos sobrevivientes de la causante y como
cesionario de los derechos que les correspondían al señor GERMAN
CUELLAR, como cónyuge sobreviviente de la causante, solicitan que
se les nombren interinamente administradores y representantes legal de
la sucesión, confiriéndole las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimientos al público en general para los
fines de la Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, el día veinte de Junio del año
dos mil nueve.
RAFAEL ANTONIO PERAZA NAJERA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F022224-3
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-
ción proveída por este Tribunal, a las doce horas quince minutos del día
doce de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente,
con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción
ocurrida a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de marzo
de dos mil nueve, en la Colonia Casa Blanca, Polígono "L", doble vía
número doce de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de
Chalchuapa; dejó la señora GENARA ZAMORA, quien fue de ochenta
y cuatro años de edad, ama de casa, de parte del señor ROBERTO AN-
TONIO ZAMORA, en su concepto de hijo de la expresada causante; a
quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas veinticinco
minutos del día diecisiete de agosto de dos mil nueve.- LIC. HENRY
EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY
OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022227-3
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de los diez horas cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de la señora ROSA ARMIDA BAIZA
DE HERNANDEZ, de treinta y ocho años de edad, Profesora, de este
domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero
dos millones doscientos catorce mil cero cero uno guión dos, y Tarjeta
de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce guión cero
cuarenta y un mil cero setenta guión ciento diecisiete guión nueve, la
herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RAUL HUMBERTO
HERNANDEZ, quien fue de treinta y nueve años de edad, Motorista,
casado, salvadoreño, originario y del domicilio de esta ciudad de San
Vicente, Departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día trece
de abril del año dos mil cuatro, en el Hospital Santa Gertrudis de esta
ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que en esta sucesión les
correspondían a los señores Raúl Ernesto Hernández Baiza y Candelaria
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384de Jesús Hernández, el primero como hijo del causante y la segunda
como madre del mismo causante. Y se ha nombrado a la aceptante ad-
ministradora y representante interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro
días del mes de junio del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022229-3
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas
treinta minutos del día siete de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los
señores MARIO ALBERTO FLOREZ MORALES conocido por MARIO
ALBERTO FLORES MORALES, MARIO ALBERTO FLOREZ MONI-
CO, conocido por MARIO ALBERTO FLORES MONICO y FEDERICO
ERNESTO FLOREZ MONICO, la Herencia TESTAMENTARIA, que
a su defunción defirió la causante señora ROSA MARIA MONICO DE
FLOREZ conocida por ROSA MARIA MONICO DE FLORES, quien
falleció en esta Ciudad, su último domicilio, el día diecinueve de mayo de
dos mil nueve, en calidad de herederos testamentarios de la de cujus.
Confiérase a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas veintinueve minutos del día nueve de septiembre de dos
mil nueve.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO
DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F022230-3
TiTUlo DE ProPiEDaD
El Infrascrito Alcalde Municipal,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE
ERNESTO ALVARENGA ORELLANA, de setenta años de edad, Piloto
Aviador, del domicilio de esta población, persona que se identifica con su
Documento Único de Identidad número: cero uno tres nueve uno cuatro
siete cero - cinco, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un
solar urbano y construcciones que contiene, situado en el Barrio Santo
Domingo, de la población de Chiltiupán, departamento de La Libertad,
terreno que tiene una extensión superficial de trescientos setenta y siete
metros cuadrados, el cual mide y linda: al ORIENTE: Diez metros, con
Oscar Atilio Abarca Merino, Avenida Principal Norte, de por medio. AL
NORTE, veintinueve metros con cincuenta centímetros, con terreno de
Jesús Antonio Alvarenga Orellana, Calle de por medio. AL PONIEN-
TE: Diez metros, con José Álvaro Romero Rodríguez, Calle La Ronda
Poniente de por medio. AL SUR: Veintinueve metros con veinte centí-
metros con terreno de José Octavio Alvarenga Orellana, en dicho solar
hay construida una casa con techo de lámina que cubre todo el solar.
Todos los colindantes son del domicilio del Municipio de Chiltiupán, el
predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni
derecho real que pertenezca a otra persona, o que deba respetarse y no
se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble lo adquirió por
herencia, que le dejó su madre, María Coronada Orellana de Alvarenga,
quien ya falleció, sin que dejara escritura inscrita en el Registro de la
Propiedad Raíz pertinente.
No obstante el señor José Ernesto Alvarenga Orellana, está en
posesión del inmueble por más de treinta años continuos y siempre lo
continúa poseyendo de buena fé, en forma quieta, pacífica y no inte-
rrumpida.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Chiltiupán, departamento de La Libertad,
a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. Entre
líneas =mil=Vale.-
3 v. alt. No. F022149-3
El Infrascrito Alcalde Municipal de Arcatao, Departamento de
Chalatenango, Jose Milton Monge Alvarenga, al público,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha Presentado el Abogado
FIDEL ANTONIO RIVAS ROSALES, en su calidad de Apoderado
General Judicial del señor JUAN CARLOS FUENTES SANDOVAL,
de treinta y dos años de edad, carpintero, de este domicilio solicitando a
favor de su patrocinado Título de propiedad y Dominio de un terreno de
naturaleza rústico situado en el lugar llamado Las Crucitas, del Caserío
Los Chavarrías del Canton Teosinte de esta jurisdicción, de una exten-
sión superficial de ocho manzanas o sea cinco hectáreas sesenta áreas
aproximadamente de las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE,
colinda con Banco de Tierras calle pública de por medio que conduce
al Caserío Los Chavarrías; AL NORTE, colinda con terreno de Simeón
Marín, quebrada de por medio; AL PONIENTE, colinda con sucesión de
Santos López, zanjo de por medio propio de inmueble que se describe;
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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. y AL SUR, colinda con Banco de Tierras dividido por zanjos de piedras
y piña propios de inmueble que se describe, su representado lo adquirió
por compra que le hizo el señor Osmín Rivera Dubón, en octubre del
año mil novecientos noventa y siete, no es dominante, ni sirviente, no
está en proindivisión con nadie y lo estima en dieciséis mil dolares de
los Estados Unidos de América, los colindantes son de este domicilio;
y aviso para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Arcatao, Departamento
de Chalatenango, a los once días del mes de septiembre del año dos
mil nueve.- JOSE MILTON MONGE ALVARENGA, ALCALDE
MUNICIPAL.- JULIA MARTA GIRON NAVAS, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022284-3
TiTUlo SUPlETorio
EL NOTARIO JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, con oficina en Cuarta
Avenida Sur, número cinco, Soyapango, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que JORGE ALFREDO GRANADOS PARADA,
pide título supletorio del predio rústico situado en Cantón El Sauce,
Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, sin nombre conocido
de MIL NOVECIENTOS TRECE PUNTO TREINTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS de superficie, que mide y linda: NORTE,
veintiséis metros, con terreno de Lázaro Torres Urbano, calle en medio;
ORIENTE, cuarenta y ocho metros, con terrenos de Emilio Elías y Juana
Francisca Parada; SUR, treinta y cuatro metros, con terreno de Rubén
Parada; y PONIENTE, treinta y ocho metros, con terreno de Rubén
Parada; los colindantes son del domicilio de Tonacatepeque, vecinos
del Cantón El Sauce, alega posesión mayor de diez años, valorándolo
en UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTI-
NUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Soyapango, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.
DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F022210-3
TiTUlo DE DoMiNio
EL SUSCRITO NOTARIO:
HACE SABER: Que a esta Oficina ha comparecido en su carácter
personal la señora IRMA ELENA ESCOBAR DE LAINEZ, de cuarenta
y siete años de edad, Secretaria, del domicilio de Chalatenango, con Do-
cumento Unico de Identidad número cero un millón setecientos ochenta
y ocho mil ochocientos noventa y cinco- seis; MANIFESTANDO: I)
Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica,
continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza Urbano situado
en el Barrio El Chile de la Ciudad de Chalatenango, de la superficie de
DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y DOS
METROS CUADRADOS, el que mide y linda: ORIENTE; mide nueve
punto sesenta metros y linda con solar y casa de Leonisia Arévalo, AL
NORTE; mide veintinueve punto cero cinco metros y linda con Antonia
Recinos, Marta Lilian Escobar y Damaso Recinos, AL PONIENTE;
mide siete metros y linda con Miguel Angel Rivas, calle pública de por
medio y AL SUR; mide treinta y tres punto cuarenta y un metros y linda
con Rodolfo Escobar; que por tal razón viene a solicitar TITULO DE
DOMINIO, de conformidad a la LEY SOBRE TITULOS DE PREDIOS
URBANOS. El predio descrito no es sirviente ni dominante, no tienen
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni están en proindivisión
con ninguna persona y lo adquirieron por compra que le hizo a los señores
RAMON RIVAS y DAMASO RECINOS, mismas que corren agregadas
a las presentes diligencias, por lo que dicha posesión data desde el año
de mil novecientos ochenta y tres, y por lo tanto es por más de diez años.
El inmueble lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Presentando la ficha catastral
respectiva; todos los colindantes son del domicilio de Chalatenango.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Se previene a las personas que deseen hacer oposición a las preten-
siones de la solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho
Notarial situado en Diecinueve Calle Poniente, Edificio Niza, número
doscientos dieciocho, San Salvador.
Librado en San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre
de dos mil nueve.
CESAR AUGUSTO MERINO,
NOTARIO.
3 v. c. No. C033560-3
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1998003981
No. de Presentación: 20090122325
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de MERCANTIL DE CO-
MERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00004 del Libro 00101 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GIRALUZ,
escrita en letras mayúsculas de molde de color negro; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022243-3
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009094130
No. de Presentación: 20090124209
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOL-
FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
UYUSTOOLS PANAMA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra UYUSTOOLS y diseño, donde la palabra
TOOLS se traduce al castellano como INSTRUMENTOS. Sobre la palabra
TOOLS individualmente considerada no se le concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE
MANO IMPULSADOS MANUALMENTE. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de agosto del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022244-3
No. de Expediente: 2009094884
No. de Presentación: 20090125661
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE VICTOR
PORTALES HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA Y
EDUARDO NAVARRETE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión: Hidro Vertiente y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS,
FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS;
SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS
PARA LOS ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022281-3
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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009094885
No. de Presentación: 20090125662
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE VICTOR
PORTALES HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA Y
EDUARDO NAVARRETE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Hidro Vertiente y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.-
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022283-3
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2009094706
No. de Presentación: 20090125412
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de QUIMICAS CONSOLIDADAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUICO, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
MaXi SPlaSH, la fÓrMUla PErfEcTa
Consistente en: la expresión MAXI SPLASH, LA FORMULA
PERFECTA en donde la palabra splash se traduce al castellano como
salpicar, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CON-
SUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS PREPARACIONES PARA
BLANQUEAR Y PULIR, ESTO ES, DETERGENTES, LIMPIADO-
RES, JABONES.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022219-3
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
LA JUNTA DE LIQUIDADORES DE TOMOGRAFIA AXIAL
COMPUTARIZADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE (EN LIQUIDACIÓN). CONVOCA A LOS SEÑORES ACCIONIS-
TAS PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA A
LAS DIECINUEVE HORAS DEL DIA VEINTITRES DE OCTUBRE
DE DOS MIL NUEVE, EN LA SEDE DE LA SOCIEDAD, SITUADA
EN HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NUESTRA SEÑORA DE
LA PAZ de la ciudad de San Miguel. CUYA AGENDA SERA LA
SIGUIENTE:
1- Establecimiento del quórum
2- Lectura del acta anterior
3- Informe de los liquidadores
4- Liquidación del capital social neto
5- Estados financieros de liquidación de la sociedad
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 6- Informe del auditor externo
7- Aprobación de los estados financieros de liquidación
El quórum necesario para celebrar sesión en primera fecha de la
convocatoria, será de las tres cuartas parte de todas las acciones de la
sociedad. El número de votos para formar resolución se necesitará igual
proporción. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda
fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las acciones que
componen el capital social. El número de votos necesarios para tomar
resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones
presentes; de no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el
veinticuatro de octubre, a la misma hora y en el mismo local.
San Miguel, 10 de septiembre de 2009.
DR. DOUGLAS LEONEL LARREYNAGA SERRANO,
SECRETARIO JUNTA LIQUIDADORES.
3 v. alt. No. F022170-3
SUBaSTa PUBlica
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada ISABEL
DE GUADALUPE URRUTIA ALMENDARES, como Apoderada
General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SENSUNTEPEQUE,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores PATRICIA
ELIZABETH VALENCIA RAMIREZ, conocida por PATRICIA
ELIZABETH RAMIREZ VALENCIA DE GONZALEZ y JUAN
CARLOS GONZALEZ, próximamente se venderá en Pública Subasta,
en este Juzgado el inmueble siguiente: Un inmueble antes rústico hoy
urbano, situado en el lugar llamado “Ojo de Agua”, Lotificado con el
nombre de COLONIA LOS ANDES, de esta ciudad de San Marcos,
Departamento de San Salvador, con un Área de OCHENTA Y DOS
METROS, SETENTA Y DOS CENTIMETROS, SETENTA Y SIETE
CENTIMETROS CUADRADOS, incluyendo la acera del rumbo Orien-
te, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: catorce
metros diecinueve centímetros con lote número nueve de la Avenida
San Jacinto, vendido por Víctor Manuel Flores; que antes fue de Sara
Funes y Andrea Noyola Mejía; AL ORIENTE, cinco metros ochenta y
cinco centímetros, Avenida San Jacinto de por medio, con resto de la
lotificación, que ahora es de Sara Funes y Leonardo Alvarenga Tobías;
AL SUR: la misma del norte, con lote número cinco de la Avenida San
Jacinto, vendido a Alejandro Funes, que antes fue de Sara Funes y de
Andrea Noyola Mejía y AL PONIENTE: la misma medida del Oriente,
con el mismo lote número cinco, vendido a Alejandro Funes.- Dicho
inmueble está inscrito a favor de los demandados señores PATRICIA
ELIZABETH VALENCIA RAMIREZ, conocida por PATRICIA
ELIZABETH RAMIREZ VALENCIA DE GONZALEZ y JUAN
CARLOS GONZALEZ, en el Sistema de Folio Real Automatizado,
bajo la Matrícula número SEIS CERO DOS CERO NUEVE CERO
CUATRO SIETE -CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad
de San Salvador.-
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día
veinte de Agosto del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033528-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado
con el número 122-08-C promovido por el Licenciado EDMUNDO
ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, en su calidad de Apoderado General
Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra la
señora YENSY MALLORY CHAVEZ; se VENDERA EN PUBLICA
SUBASTA en este tribunal un Inmueble de naturaleza urbana y construc-
ciones de sistema mixto que contiene, situado en prolongación Avenida
España Sur, de la Ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad,
donde se ha desarrollado parte del “REPARTO ESPAÑA NUMERO
DOS”, lugar en el que se encuentra el Lote número TRES, POLIGONO
“C”, cuya descripción ténica es la siguiente: AL NORTE: cinco punto
quince metros, AL ESTE: dieciocho punto diez metros, AL SUR: cinco
punto quince metros y AL OESTE: dieciocho punto diez metros, el
lote así descrito tiene una área de NOVENTA Y TRES PUNTO VEIN-
TIDOS METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito
es propiedad de la señora YENSY MALLORY CHAVEZ por estar
inscrito bajo el número de Matrícula TRES CERO CERO CUATRO
UNO SIETE UNO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
centro. Ordenándose el valúo del inmueble antes descrito; Lo que se
avisa al público para los efectos legales correspondientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia La Libertad, a los
diez días del mes de julio de dos mil nueve. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022158-3
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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su
Apoderado General Judicial Licenciado EDMUNDO ALFREDO CAS-
TILLO AGUILUZ, contra el señor LAWRENCE ANGEL VELASQUEZ
PAYES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de
naturaleza rústica, ahora urbano, situado en el Barrio San Bartolo, de la
ciudad de Ilopango, en este Departamento, de una extensión superficial
de CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO ONCE METROS CUADRA-
DOS, que se describe así: AL ORIENTE: en línea ligeramente oblicua,
mide veintitrés metros treinta y tres y medio centímetros, lindando con
resto del inmueble general de donde se segregó el que se describe, de
propiedad de Julián Orellana, después de Doña Isabel Orellana viuda
de Payes, enseguida de la señora Erlinda Rodríguez, y ahora de Ricardo
Rafael Velásquez Payes, y con el de Rufino Mazariego, después de la
otorgante y ahora de Ricardo Rafael Velásquez Payes; AL NORTE: en
diecisiete metros veintidós centímetros, con terreno de Felipe Rogel,
ahora de su sucesión cerca de alambre en medio; AL PONIENTE: en
veintitrés metros cuarenta y siete centímetros, con el resto del solar de
Julián Orellana que ahora es de María Luisa Álvarez; y AL SUR: en
dieciocho metros veintisiete centímetros, con fundo de Pablo Medina
calle en medio; en esta porción hay edificada una casa de tejas sobre
horcones, paredes de bahareque. Aunque su antecedente no lo dice, es
de una extensión superficial de OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTI-
NUEVE METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito
es propiedad del señor LAWRENCE ANGEL VELASQUEZ PAYES,
por estar inscrito bajo el número de Matrícula SEIS CERO CERO
NUEVE NUEVE UNO UNO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las diez horas del día veintinueve de julio de dos mil nueve. Licda.
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ
DURÁN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022159-3
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Abogado Eduardo García Gutiérrez, en calidad de apoderado de
Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, contra los señores Antonio
Alberto Flores Escobar y Ana Isabel Escobar, conocida por Ana Isabel
Escobar Vanegas, se autorizará vender en pública subasta en este Juzgado
el bien inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene,
marcado con el número TREINTA Y CUATRO del POLIGONO “M”
de la Urbanización SAN JOSÉ II, Jurisdicción de Soyapango, en este
Departamento, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersec-
ción de los ejes de Avenida Principal y pasaje veintiséis abiertos en la
urbanización con rumbo norte ochenta y siete grados diez punto cuatro
minutos Oeste se miden sobre este último dieciséis punto cincuenta
metros en este punto haciendo una deflexión derecha con rumbo Norte
cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Este y distancia de
dos puntos cincuenta metros se llega al mojón número uno, esquina Sur-
Oeste del lote que se describe así: AL PONIENTE: partiendo del mojón
número uno, con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y nueve punto
seis minutos Este y distancia de quince metros se llega al mojón número
dos, lindando por este lado con lote número treinta y cinco polígono
“M”, de la misma urbanización; AL NORTE: del mojón número dos,
con rumbo Sur ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Este y
distancia de ocho punto cincuenta metros se llega al mojón número tres,
lindando por este lado con lote número setenta y siete polígono “M”
de la misma urbanización; AL ORIENTE: del mojón número tres, con
rumbo sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste
y distancia de quince metros, se llega al mojón número cuatro lindando
por este lado con lote número cuarenta y cuatro, polígono “M” de la
misma urbanización, Avenida Principal de dieciséis metros de ancho
de por medio; AL SUR: del mojón número cuatro, con rumbo norte
ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos oeste y distancia de
ocho punto cincuenta metros se llega al mojón número uno, donde se
inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número
treinta y tres, polígono “M” de la misma urbanización pasaje veintiséis
de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un
área de CIENTO VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS equivalentes a CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO
CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor de la
ejecutada ANA ISABEL ESCOBAR conocida por ANA ISABEL ES-
COBAR VANEGAS, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
del Departamento de San Salvador, bajo el asiento UNO de la matrícula
número SEIS CERO UNO CINCO UNO SIETE CINCO UNO- CERO
CERO CERO CERO CERO.
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, las once horas del
día diecinueve de agosto de dos mil nueve. Lic. EDGAR ORLANDO
ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SO-
RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022173-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR
MIRANDA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como
Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor EDWIN ABEL MARTIR
NAJERA, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, se venderá
en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se espe-
cificará, un solar urbano y construcciones que contiene situado en LA
DIECINUEVE AVENIDA SUR, BARRIO EL CALVARIO, NUMERO
TRESCIENTOS VEINTINUEVE, de esta Ciudad y Departamento de
San Salvador, tiene una extensión superficial de CIENTO TREINTA
Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, inmueble
que según su antecedente se describe, un lote de terreno rústico hoy
urbano, con las construcciones de casa que contiene y paja de agua de
goza y todos sus anexos y servicios, situado orillas y hacia el poniente
del Barrio El Calvario, de esta ciudad que mide y linda: AL PONIENTE:
en doce metros cincuenta centímetros, con lote de terreno que fue de la
Sociedad Escobar y Compañía, ahora de Rafael Quinteros, la prolon-
gación de la diecinueve avenida sur de por medio; AL NORTE: en diez
metros cincuenta centímetros con el resto del lote de terreno marcado
con el número tres de la sección “B” de los señores Escobar y Compañía;
AL ORIENTE: en doce metros cincuenta centímetros, con terreno de
Federico Yudice; y AL SUR: en diez metros cincuenta centímetros con
resto del lote del terreno marcado con el número cuatro de la sección
“B”, que se adjudicó a los señores Escobar y Compañía, hoy Humberto
Garzona, estando divididos los cuatro rumbos con paredes propias del
predio relacionado. El inmueble urbano descrito anteriormente pertenece
al señor EDWIN ABEL MARTIR NAJERA, según Matrícula Número
M CERO CINCO CERO DOS CERO TRES UNO CINCO, hoy trasla-
dado al nuevo Sistema de Folio Real Automatizado Matrícula Número
SEIS CERO UNO UNO TRES SIETE SIETE NUEVE, del Registro de
la Propiedad de la Primera Sección del Centro, Departamento de San
Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a
las once horas del día dos de septiembre de dos mil nueve. Lic. JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.
Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022212-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICEN-
CIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público
en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil No. 176-
EM-09-3 promovido en este Tribunal por el Licenciado VLADIMIR
REYNALDO AGUILAR MIRANDA, quien actúa en su carácter
de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIE-
DAD ANONIMA contra el demandado señor MARIO WILFREDO
QUIÑONEZ LOPEZ, se venderán en pública subasta en este Tribunal,
con fecha que más adelante se señalará, los inmuebles que a conti-
nuación se describen: “1°) Según Sistema de Datos del Registro de la
Propiedad de este Departamento, aparece como: BARRIO PALECA,
SIN NUMERO, CIUDAD DELGADO, SAN SALVADOR, inmueble
urbano, sito en el Barrio de Paleca de Villa Delgado, que antes era
pueblo de Paleca, desmembrado de otro de mayor extensión que mide
y linda: AL SUR: siete metros cincuenta centímetros con Terreno de
Hipólito Vásquez, antes de Julio de Marroquín, calle de por medio; AL
NORTE: siete metros cincuenta centímetros, con terreno de Mariano
González, en línea angular mojones de piedra y brotones de tempate; AL
PONIENTE: veintiocho metros noventa centímetros con resto del terreno
que se reserva el vendedor Servando Lemus, pasando la línea divisoria
por la pared de una casa edificada en terreno de éste; y AL ORIENTE:
veintinueve metros ochenta y nueve centímetros, con terreno de Doña
Atala Casamalhuapa de Barrera. Dicho inmueble antes descrito tiene una
extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTE PUNTO CUARENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS, inmueble inscrito a favor del señor
MARIO WILFREDO QUIÑONEZ LOPEZ, bajo el número del sistema
de Inscripción Registral y Catastral SIRYC, SEIS CERO CERO TRES
CUATRO DOS CUATRO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO
asiento CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este
Departamento.
Se admitirán posturas legales.
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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las
nueve horas y cuarenta y un minutos del día veintiuno de julio del año
dos mil nueve. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH
QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022213-3
LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en los
Juicios Ejecutivos Mercantiles acumulados, el primero promovido por
el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA contra los señores
MARIO DE JESUS RAMIREZ GONZALEZ, conocido por MARIO DE
JESUS RAMIREZ y SARA ALEJANDRA ALBERTO ROMUALDO,
conocida por SARA ALEJANDRA ALBERTO DE CAMPOS, por SARA
ALEJANDRA ALBERTO RAMIREZ y por SARA ALEJANDRA
ALBERTO ROMUALDO DE RAMIREZ, y el segundo promovido
inicialmente en el Juzgado primero de lo civil de esta ciudad y con-
tinuado en este tribunal por la Sociedad AUTOFACIL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores MARIO DE
JESUS RAMIREZ GONZALEZ y SARA ALEJANDRA ALBERTO
ROMUALDO hoy DE RAMIREZ, reclamándoles cantidad de colones
y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en
fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado
siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el número
UNO, Block “D” de la Urbanización Residencial Las Brisas, situado en
los Suburbios del Barrio San Jacinto, entre los Kilómetros cuatro y cinco
de la carretera que conduce de esta ciudad hacia Los Planes de Renderos,
jurisdicción de esta ciudad y Departamento. El lote en referencia tiene la
descripción particular siguiente: Partiendo de la intersección formada por
los ejes de la calle antigua a los Planes de Renderos y la senda número
dos se mide sobre el eje de esta última una línea mixta compuesta de
cinco tramos: PRIMERO, línea recta que mide trece punto cuarenta y
nueve metros y rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta punto cero
minutos Oeste, SEGUNDO, línea curva de doce punto cincuenta y siete
metros de longitud de curva y radio de veinte punto diecisiete metros,
TERCERO, línea recta de veintiséis punto treinta y cuatro metros, y
rumbo Sur cincuenta y cuatro grados dieciocho punto cero minutos
Oeste, CUARTO, línea curva de once metros de longitud de curva y
radio de siete metros, QUINTO, línea recta de un metro y rumbo Sur
treinta y cinco grados cuarenta y dos punto cero minutos Este, en este
punto haciendo una deflexión derecha de noventa grados se miden tres
metros, llegando así al esquinero Noroeste del lote que se describe, el
cual tiene las siguientes medidas y linderos: AL ORIENTE: línea recta
de seis punto sesenta metros y rumbo Sur treinta y cinco grados cuarenta
y dos punto cinco minutos Este, lindando con lotes cinco C y seis-C de
esta urbanización con senda número dos, de seis punto cero metros de
ancho de por medio; AL SUR: línea recta de diecinueve punto setenta
metros y rumbo Sur cincuenta y cuatro grados, cincuenta y ocho punto
siete minutos Oeste, lindando con propiedad de Rubidia Rubio viuda
de Molins; AL PONIENTE: línea recta; que mide seis punto cuarenta y
cinco metros y rumbo Norte cuarenta grados, treinta y tres punto nueve
minutos Oeste, lindando con propiedad de Felipe Rovira; AL NORTE:
línea recta que mide diecinueve punto setenta metros y rumbo Norte
cincuenta y cuatro grados cincuenta y ocho punto siete minutos Este,
lindando con lote dos- D de esta urbanización, llegando así al punto donde
comenzó la presente descripción. El lote así descrito tiene un área de
CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS, TRECE CENTESIMOS
DE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CIENTO OCHEN-
TA Y SEIS VARAS CUADRADAS, DIECINUEVE CENTESIMAS
DE VARA CUADRADAS. En este lote está construida una vivienda
de sistema mixto completamente nueva con todos sus servicios, lo cual
tiene un área de SETENTA Y UNO PUNTO VEINTISEIS METROS
CUADRADOS, la cual se encuentra inscrita a favor de los señores
MARIO DE JESUS RAMIREZ GONZALEZ y SARA ALEJANDRA
ALBERTO ROMUALDO hoy DE RAMIREZ, conocida como SARA
ALEJANDRA ALBERTO DE CAMPOS, en proindivisión y por partes
iguales, bajo el Sistema de Folio Real CERO UNO-CERO CUARENTA
Y NUEVE SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE-CERO CERO CERO,
ASIENTO NUMERO DOS, el cual fue trasladado al número M CERO
CINCO CERO SEIS CUATRO UNO CINCO TRES, en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad
Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documento similar.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las quince horas del día doce de agosto de dos mil nueve.
Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE
LO MERCANTIL INTO. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022215-3
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVA-DOR AL PÚBLICO, EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO; promo-vido por el abogado DONALDO SOSA PREZA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor HÉCTOR GAMABIEL HERNANDEZ HERNÁNDEZ, reclamándole cumpli-miento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un inmueble urbano marcado como LOTE NÚMERO TREINTA Y CINCO DEL GRUPO SESENTA Y CUATRO, de la URBANIZACIÓN “CIMA DE SAN BARTOLO II”, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, de este departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y CINCO PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS y construcciones de sistema mixto que contiene en un área de veintisiete punto treinta y cinco metros cuadrados, su descripción técnica se inicia: A partir de la intersección del pasaje La Fuente y el pasaje número cuarenta y uno: se miden sobre el eje del pasaje número cuarenta y uno, cuarenta y siete punto cincuenta metros y con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Este del lote que se describe el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ESTE; con distancia de diez punto cincuenta metros, rumbo Sur cero dos grados cero cero punto tres minutos Este, linda con lote número treinta y seis del grupo número sesenta y cuatro propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., AL SUR; con distancia de cinco punto cero cero metros y rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste, linda con lote número diez del grupo número sesenta y cuatro propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., AL OESTE, con distancia de diez punto cincuenta metros y rumbo Norte cero dos grados cero cero punto tres minutos oeste, linda con lote número treinta y cuatro del grupo número sesenta y cuatro propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., AL NORTE, con distancia de cinco punto cero cero metros y rumbo norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Este, linda con lote número cincuenta y cinco y pasaje número cuarenta y uno-B del grupo número sesenta y tres propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., pasaje número cuarenta y uno de por medio de tres punto cero cero metros de ancho”. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor HÉCTOR GAMABIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, a la Matrícula número 60404396-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veintisiete de julio del año dos mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022254-3
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
el demandado ALEX ARMANDO LARA GUZMAN conocido por ALEX ARMANDO GUZMAN LARA, reclamándole cumplimiento obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un inmue-ble urbano y construcciones que contiene, marcado con el NUMERO CUARENTA Y CINCO, DEL POLÍGONO “R”, PASAJE TRES, de la Urbanización VILLA LOURDES, situada en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, el cual tiene una extensión superficial de SETENTA METROS CUADRADOS, y cuyas medidas son las siguientes: LOTE NUMERO DOCE DEL POLÍGONO “Q”, PASAJE UNO: AL NORTE: Cinco metros; AL SUR: Cinco metros; AL ORIENTE: Catorce metros; y AL PONIENTE: Catorce metros.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor ALEX ARMANDO LARA GUZMAN conocido por ALEX ARMANDO GUZMAN LARA, al Asiento de Inscripción UNO, de la Matrícula TRES CERO UNO OCHO CERO NUEVE SEIS UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad”.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
once horas del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CON-
CEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022255-3
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por el abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA,
en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA, contra el señor ANGEL PEREZ CRUZ, reclamándole cantidad
de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: “Lote
y construcciones marcado con el número SIETE, pasaje SALAZAR,
calle MANO DE LEON; cantón SAN ANTONIO ABAD, de este de-
partamento, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y
SIETE PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, y linda: al
ORIENTE, veinte metros cuarenta centímetros; al PONIENTE, la misma
medida que al Oriente; al NORTE: siete metros setenta centímetros; al
SUR: la misma medida que al norte. Contiene un área construida de
VEINTICUATRO PUNTO CINCO METROS CUADRADOS”. Inscrito
bajo la matrícula número SEIS CERO CUATRO UNO SIETE TRES
SEIS CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor
del demandado señor ANGEL PEREZ CRUZ.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
once horas del día veintidós de junio de dos mil nueve. DR. DARIO
VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022256-3
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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil referencia 105-EC-07-1, ha sido promovido por la abogada
BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, en su carácter de Apoderada
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra el
señor ÓSCAR ARMANDO CASTRO conocido por ÓSCAR ARMANDO
NIETO CASTRO, se autorizará vender en pública subasta en este Juzga-
do, el bien inmueble embargado en el presente Juicio, cuya descripción
técnica es la siguiente: “Un lote urbano y construcciones que contiene,
marcado en el número TREINTA Y NUEVE DEL GRUPO CINCUENTA
Y NUEVE, DE LA URBANIZACIÓN CIMA DE SAN BARTOLO II,
situada en jurisdicción de Tonacatepeque, de este departamento, de una
extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS con un área de construcción de VEINTISIETE
PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, valorada en
VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES
CON CUARENTA CENTAVOS.- El cual tiene la localización, medidas
y linderos siguientes: LOTE número TREINTA Y NUEVE DEL GRUPO
CINCUENTA Y NUEVE, DE LA URBANIZACIÓN CIMA DE SAN
BARTOLO II, a Partir de la intersección del pasaje La Fuente y el pasaje
número cuarenta y tres se mide sobre el eje del pasaje número cuarenta
y tres, diecisiete punto cincuenta metros y con deflexión izquierda de
noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros se llega
al esquinero Sur oeste del lote que se describe, el cual tiene las medidas
y linderos siguientes: AL OESTE: con distancia de diez punto cincuenta
metros y rumbo norte cero dos grados cero cero punto tres minutos oeste,
linda con lote número cuarenta del grupo número cincuenta y nueve,
propiedad de SURGE S.A. DE C.V., AL NORTE: con distancia de cinco
punto cero cero metros y rumbo norte ochenta y siete grados cincuenta
y nueve punto siete minutos este, linda con lote número cuarenta seis
del grupo número cincuenta y nueve, propiedad de SURGE S.A. DE
C.V. AL ESTE: con distancia de diez punto cincuenta metros y rumbo
sur cero dos grados cero cero punto tres minutos este. Linda con lote
número treinta y ocho del grupo número cincuenta y nueve propiedad de
SURGE S.A. DE C.V., AL SUR: con distancia de cinco punto cero cero
metros y rumbo sur ochenta y siete grados cincuenta nueve punto siete
minutos oeste, linda con lote número cuarenta y seis del grupo número
sesenta propiedad de SURGE S.A. DE C.V., pasaje número cuarenta y
tres de por medio de tres punto cero cero metros de ancho.- El lote así
descrito tiene un área de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CINCUENTA CENTÉSIMOS DE METRO CUADRADO equivalentes
a SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS DOCE CENTÉSIMOS
DE VARA CUADRADA”.-
Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor ÓSCAR
ARMANDO CASTRO conocido por ÓSCAR ARMANDO NIETO
CASTRO, bajo el número de Matrícula SEIS CERO CUATRO UNO
DOS UNO CINCO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, de este Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en Juzgado de lo Civil, a las quince horas y diez minutos
del día trece de julio de dos mil nueve.- Enmendado: VEINTIDOS-
OCHOCIENTOS-METROS-CINCUENTA. Vale.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022257-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVA MENJIVAR
MARTINEZ, apoderada General Judicial del INSTITUTO DE PREVI-
SIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”
Institución Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, del domicilio
de esta Ciudad y del de Nueva San Salvador, contra el señor JULIO
CESAR FEDERICO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de esta
Ciudad, actualmente de domicilio ignorado, quien es representado
por medio de su Curador Especial Doctor CARLOS CABALLERO
BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios
legales, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble
embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana, situado sobre
la Calle Darío González, Número SEISCIENTOS VEINTIUNO de la
Ciudad y Departamento de San Salvador, de una extensión superficial
aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, el cual mide
y linda: AL NORTE: siete metros treinta y seis centímetros, con solar
de las señoritas Cabriolers y de Concepción Marroquín; AL ORIENTE:
Veintisiete metros quinientos ochenta milímetros, con solar de las mismas
señoritas Cabriolers, pared del predio que se describe en medio; AL SUR:
siete metros ciento sesenta y tres milímetros, Calle Darío González,
de por medio, con solar de Isaías López y Juan Campos Merino; y AL
PONIENTE: veintiséis metros cincuenta y cinco centímetros, con solar
de Tránsito Ricardo Pérez hijo, antes con solar de Amalia Bendayan de
Berti, conocida por Amalia Bendayan”.
El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor
JULIO CESAR FEDERICO, bajo la Matrícula Número SEIS CERO
CERO CINCO TRES NUEVE OCHO UNO - CERO CERO CERO
CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este
Departamento.-
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
diez horas con quince minutos del día veintiséis de Junio de dos mil
nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022267-3
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR
MARTINEZ, en su carácter de Apoderada General Judicial del INSTI-
TUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra
el señor JOSE ADILIO CASCO ALAS, se venderá en pública subasta,
en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente
se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de
naturaleza urbano, situado en COLONIA denominada “SANTA TERE-
SA”, MARCADO CON EL NUMERO DIECIOCHO, DEL PASAJE
TRECE-C, JURISDICCION DE SAN MARTIN, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, el cual tiene una extensión superficial de SESENTA
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Este lote se localiza y
describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de los pasajes trece-c
y dieciocho-c, se mide una distancia de diecisiete punto cinco metros con
rumbo sur de setenta y tres grados un minuto veintiocho segundos Oeste,
sobre el eje del pasaje trece-c, y en este punto con deflexión negativa de
noventa grados, rumbo sur dieciséis grados cincuenta y ocho minutos
treinta y dos segundos Este y una distancia de dos punto cinco metros,
se llega al vértice noroeste del lote que se describe, el cual mide y linda,
AL NORTE, se mide una distancia de cinco punto cero cero metros, con
rumbo norte setenta y tres grados un minuto veintiocho segundos Este
lindando con lote once del pasaje dieciocho-c y lote número dos del
pasaje diecisiete-c de por medio pasaje trece-c y de cinco punto cero cero
metros de ancho; AL ESTE, se mide una distancia de doce punto cero
cero metros con rumbo sur dieciséis grados cincuenta y ocho minutos
treinta y dos segundos Este, lindando con lote número veinte del pasaje
trece-c; AL SUR, se mide una distancia de cinco punto cero cero metros
con rumbo sur setenta y tres grados cero un minutos veintiocho segundos
oeste, lindando con lote número diecisiete del pasaje doce-c; AL OES-
TE, se mide una distancia de doce punto cero cero metros con rumbo
Norte dieciséis grados cincuenta y ocho minutos treinta y dos segundos
noroeste lindando con lote número dieciséis del pasaje trece-c, llegando
así al punto donde inició esta descripción. Todos los lotes colindantes
son o ha sido propiedad de la Fundación Salvadoreña de Desarrollo y
Vivienda Mínima. El inmueble descrito anteriormente está inscrito a
favor del señor JOSE ADILIO CASCO ALAS, bajo la matrícula No.
60227348-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las doce horas con treinta minutos del día dieciocho de
junio de dos mil nueve.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022268-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR
MARTINEZ, como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SO-
CIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”, Institución
Autónoma de Derecho Público, de Crédito, de este domicilio y del de
Santa Tecla, contra el señor TOMAS AMILCAR MAYEN CARIAS,
mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Ana, actualmente
de domicilio ignorado, representado por su Curador Ad-litem Doctor
CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de
colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en
este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: ''Un terreno de
naturaleza urbana, situado en Montes de San Bartolo, Soyapango, De-
partamento de San Salvador, identificado como lote Número CUATRO,
del Polígono Número CUARENTA Y UNO, que se localiza partiendo
de la intersección de los ejes del pasaje número veintiocho y pasaje nú-
mero treinta, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur ochenta
y siete grados cuarenta y seis punto nueve minutos Este y una distancia
de siete metros cincuenta centímetros llegando a un punto donde se
efectúa un giro a la derecha con rumbo Sur cero dos grados trece punto
un minutos Oeste y una distancia de dos metros cincuenta centímetros,
se llega al esquinero Nor-Oeste del lote que a continuación se describe:
AL NORTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Sur ochenta
y siete grados cuarenta y seis punto nueve minutos Este y una distancia
de cinco metros, se llega al mojón número dos lindando por este lado
con lote número dos del polígono número cuarenta pasaje número
treinta de cinco metros de ancho de por medio. AL ESTE: Partiendo
del mojón número dos con rumbo Sur cero dos grados trece punto un
minuto Oeste y una distancia de doce metros, se llega al mojón número
tres lindando por este lado con lote número seis del mismo polígono.
AL SUR: Partiendo del mojón número tres con rumbo Norte ochenta y
siete grados cuarenta y seis punto nueve minutos Oeste y una distancia
de cinco metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado
con lote número tres del mismo Polígono. AL OESTE: Partiendo del
mojón número cuatro con rumbo Norte cero dos grados trece punto un
minuto Este y una distancia de doce metros, se llega al mojón número uno
donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote
número dos del mismo polígono. El lote así descrito tiene una superficie
de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y
CINCO VARAS CUADRADAS OCHENTA Y CINCO CENTESIMOS
DE VARA CUADRADA, sobre el cual se ha construido una casa de
sistema mixto con todos sus servicios."
El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor
TOMAS AMILCAR MAYEN CARIAS, bajo la Matrícula Número SEIS
CERO UNO TRES CERO CINCO OCHO TRES - CERO CERO CERO
CERO CERO, del Registro de la Propiedad de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de julio de dos
mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F022269-3
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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR
MARTINEZ, como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SO-
CIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”, Institución
Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, de este domicilio y del de
Santa Tecla, contra el señor JUAN JOSE BARAHONA LOVO, quien es
mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santiago Nonualco, Depar-
tamento de La Paz, actualmente de domicilio ignorado, representado por
su Curador Ad-Litem Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ,
reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente:
"Un inmueble urbano, identificado como lote Número trece del Block
"N", de la Urbanización "PRIMAVERA", ubicado en calle La Arenera,
Cantón Primavera, jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La
Libertad, de una extensión superficial de CINCUENTA Y CUATRO
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SE-
TENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS, en él
se encuentra una construcción de sistema mixto de un área de TREIN-
TA PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS el cual se
describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes formados
por la calle Principal y pasaje número dos sur; ambos ejes abiertos en la
Urbanización, se mide sobre el eje de la calle principal con rumbo sur
setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Este una distancia
de ocho punto veinticinco metros, en donde con una deflexión derecha de
noventa grados y una distancia de cinco punto cincuenta metros, se llega
al esquinero Nor-Oeste o mojón número uno del lote que se describe,
mide y linda así: AL NORTE: Partiendo del mojón número uno: con
rumbo sur setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Este y
distancia de seis punto cero cero metros, se llega al mojón número dos;
lindando por este tramo con lote número once del Block "D" de la misma
Urbanización, Calle Principal de once punto cero cero metros de ancho
de por medio: AL ORIENTE: Partiendo del mojón número dos, con
rumbo sur dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos oeste
y distancia de nueve punto cero cero metros, se llega al mojón número
tres, lindando por este tramo con lote número catorce del Block “N” de
la misma Urbanización; AL SUR: Partiendo del mojón numero tres, con
rumbo norte setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos oeste
y distancia de seis punto cero cero metros, se llega al mojón número
cuatro, lindando por este tramo con lotes números quince y once del
Block "N" de la misma Urbanización; y AL PONIENTE: Partiendo del
mojón número cuatro, con rumbo norte dieciséis grados treinta y cuatro
punto cinco minutos Este y distancia de nueve punto cero cero metros,
se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción
lindando por este tramo con lote número doce del Block "N" de la misma
Urbanización."
El inmueble antes descrito está inscrito a favor del señor JUAN
JOSE BARAHONA LOVO, bajo la Matrícula Número TRES CERO
UNO DOS SIETE SIETE SIETE CERO - CERO CERO CERO CERO
CERO, bajo el Asiento de Inscripción Número UNO, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del
Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; San Salvador, a las
quince horas y treinta minutos del día once de Agosto de dos mil nue-
ve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022270-3
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS
DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (EDESSA DE
C.V.), para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento
del público que a nuestras oficinas se ha presentado el Ing. MANUEL
ARTURO VALIENTE, a nombre de PROYECTOS DE INDUSTRIA,
S.A. DE C.V., solicitando reposición; por haberse extraviado, el(los)
certificado(s) número(s) 865, inscrito en el folio 030, del Libro número
DOS de accionistas de esta sociedad, por una acción, con valor nominal
de $ 20,571.43, la reposición solicitada se hace en base a lo prescrito en
el Artículo 932 del Código de Comercio.
San Salvador, 11 de Septiembre de 2009.
DR. JORGE ALBERTO HUETE,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022278-3
TÍTUlo DE PrEDio UrBaNo
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que ROBERTO AYALA RODRIGUEZ, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro nueve dos uno siete siete-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero ocho- cero cuatro cero tres cinco seis-cero cero dos- siete, de conformidad al Artículo
DIARIO
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble urbano situado en el Barrio San Antonio, Calle Las Minas, de la Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE: Un tramo recto de seis punto veinte metros, linda con la señora Eloísa Virginia González, pared de sistema mixto propiedad de la colindante de por medio; AL SUR: Formado por un tramo recto, con una distancia de cincuenta y ocho punto noventa y nueve metros parte pared de sistema mixto propio del inmueble que se describe, y otra partes con propiedad de la colindante señora Julia Hernández; AL ORIENTE: Formado por un tramo recto con una distancia de seis punto cuarenta y tres metros pared de sistema mixto propia del inmueble que se describe, linda con terrenos propiedad de Osmar Orellana, calle Pública de por medio; y AL NORTE: Formado por dos tramos rectos, PRIMER TRAMO, con una distancia de cuarenta y uno punto cuarenta y tres metros, pared de sistema mixto propiedad de los colindantes señores Rafael Torres, Venancio Hernández y Sebastián Hernández Hernández; SEGUNDO TRAMO, con una distancia de dieciocho punto noventa y dos metros. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, que contiene una sala y una habitación en un área aproximadamente de cuarenta metros cuadrados, no es dominante, ni sirviente, ni tiene carga, ni gravámenes de ninguna naturaleza, lo adquirió por compra que hizo a la señora MARIA JULIA HERNANDEZ DE GONZALEZ, y lo estima en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Caba-ñas, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUÉLLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022251-3
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2009095537
No. de Presentación: 20090126803
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFREDO ANTONIO VILLA ALTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
clUB coMPraDor iNTEliGENTE
Consistente en: las palabras CLUB COMPRADOR INTELIGENTE, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGO-CIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABA-JOS DE OFICINA SERVICIOS DE AYUDA EN LA EXPLOTACIÓN O DIRECCIÓN DE EMPRESAS DE PRODUCTOS O SERVICIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIEROS. SERVICIOS DE MERCADEO, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE VENTAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TODO TIPO PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS. INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIAL AL CONSUMIDOR; SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033534-3
rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro
AVISO
SCOTIA SEGUROS, S. A. hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se ha presentado el señor JAIME VALLA-DARES PAIZ mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV-29.725, emitida por esta Compañía a su nombre con fecha 1° de Agosto de 1973.
Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publi-cación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 08 de septiembre de 2009.
LIC. SANDRA MONTOYA,
SUBGERENTE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.
3 v. alt. No. C033535-3
AVISO
SCOTIA SEGUROS, S. A. hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se ha presentado el señor JAIME VALLA-DARES PAIZ, mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV-35.390, emitida por esta Compañía a su nombre con fecha 1° de Agosto de 1976.
Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publi-cación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 08 de septiembre de 2009.
LIC. SANDRA MONTOYA,
SUBGERENTE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.
3 v. alt. No. C033536-3
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
DIARIO
OFI
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