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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE MAYO DE 2010 NUMERO 96
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACION
Nuevos estatutos de la Fundación de Vecinos del Arrecife
de los Cóbanos y Decreto Ejecutivo No. 90, aprobándolos. ......
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Asociación Comunidad Carismática Católica
San Francisco de Asís de Izalco y de la Iglesia “Ministerio
Campamento Cristiano Casa de Dios” y Acuerdos Ejecutivos
Nos. 83 y 92, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 223.- Se autoriza establecerse y operar
como Centro Internacional de Llamadas, a la sociedad Citi Info
Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..........
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1082.- Se reconoce a la Profesora Marina
de Jesús Brizuela Guardado, como Directora del Colegio “Mundo
de Sonrisas”, ubicado en el municipio de Nuevo Cuscatlán. .....
Acuerdos Nos. 15-0319, 15-0333 y 15-0489.- Reconocimiento
de estudios académicos. .............................................................
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 799-D, 228-D, 253-D, 353-D y 403-D.-
Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus
ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de tasas por
servicios municipales de la Villa La Reina, departamento de
Chaletenango. .............................................................................
Decretos Nos. 3(2).- Reformas a las ordenanzas reguladoras
de tasas por servicios de los municipios de El Paraíso y San
Simón. ........................................................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Lotifi cación San Antonio” e “Integral de las Mujeres Izalqueñas”
y Acuerdos Nos. 2 y 7, emitidos por las Alcaldías Municipales
de Sonsonate e Izalco, aprobándolos y confi riéndoles el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 488.- José David Gutiérrez Majano y otros (1 vez) ...........................................................................................
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5-12
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Cartel No. 489.- Carlos Orlando Hernández y otros (1
vez) ...........................................................................................
Cartel No. 490.- Ana Luisa Cáceres Hernández y otros (1
vez) ...........................................................................................
Cartel No. 491.- Mélida Margarita Zape y otros (1 vez) ..
Cartel No. 492.- René Antonio Mezquita (1 vez) .............
Cartel No. 493.- Nahun Eliseo Pérez Rosa y otra (1 vez) .
Cartel No. 494.- María del Carmen Menjívar viuda de
Henríquez y otros (1 vez) ...........................................................
Cartel No. 495.- Ventura Ramos López y otra (1 vez) .....
Cartel No. 496.- María del Carmen Peña de Lobos y otros
(1 vez) ........................................................................................
Aceptación de Herencia
Cartel No. 497.- María Linicia Cañas de Hernández y otros
(3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 498.- Elia Arriola de Rivas y otros (3 alt.) ......
Cartel No. 499.- Nora Nohemy Ortiz Armas y otros (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 500.- Pablo Roberto Tesorero (3 alt.) ..............
Cartel No. 501.- María Ester Pérez (3 alt.) .......................
Cartel No. 502.- Reina Isabel Jorge y otros (3 alt.) ..........
Cartel No. 503.- Francisco Gerónimo Mamerto Mazariego
Galdámez y otros (3 alt.) ............................................................
Cartel No. 504.- Yonathan Edgardo Guevara González y
otros (3 alt.) ................................................................................
Cartel No. 505.- Lino Ruiz (3 alt.) ....................................
Cartel No. 506.- Juana Santamaría Santamaría y otros (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 507.- Herminia Sorto viuda de García (3 alt.) .
Cartel No. 508.- Carlos Alberto Villatoro Hernández (3
alt.) ...........................................................................................
Títulos Supletorios
Cartel No. 509.- María Matea Merino (3 alt.) ...................
Herencia Yacente
Cartel No. 510.- María Santos Osorio Lovo, se nombra
curador a la Licda. Karen Elizabeth Romero (3 alt.) .................
Cartel No. 511.- Reinaldo Humberto Estrada Aguilar, se
nombra curador al Lic. Carlos Ovidio Constante Hernández (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 512.- Miguel Enrique Polanco Linares, se nombra
curador al Lic. Marcelo Antonio Villafuerte (3 alt.) ..................
Cartel No. 513.- Cristino Armando Abrego Hernández, se
nombra curador al Lic. Carlos Ovidio Constante Hernández (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 514.- Julio César Campos Ciudad Real, se nombra
curador al Lic. Marcelo Antonio Villafuerte (3 alt.) ..................
Cartel No. 515.- Moris Menjívar Tobar, se nombra curador
al Lic. Marcelo Antonio Villafuerte ...........................................
Cartel No. 516.- Medardo Campos Galicia, se nombra
curador al Lic. Carlos Ovidio Constante Hernández (3 alt.) ......
Cartel No. 517.- Fidel Angel Lovo, se nombra curador al
Lic. Marcelo Antonio Villafuerte (3 alt.) ...................................
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 518.- José Luis Lovo (1 vez) ...........................
Cartel No. 519.- Tulio Argueta y otro (1 vez) ..................
Cartel No. 520.- Luis Oswaldo Iglesias Mendoza (1 vez).
Cartel No. 521.- Juan Edgar Avilés García (1 vez) ..........
Cartel No. 522.- Marta Alicia Flores (1 vez) ...................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 483.- Juana Lucrecia Rivera Zelaya (3 alt.) ....
Cartel No. 484.- María Margarita Alfaro Martínez (3 alt.)
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 463.- Rosa Victoria Mejía Alas (3 alt.) ...........
Cartel No. 464.- Rosalina Hernández Rivera y otro (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 465.- Valerio Magaña y otros (3 alt.) ..............
Cartel No. 466.- Francisca Argueta Membreño (3 alt.) ....
Cartel No. 467.- Juana María Romero Argueta (3 alt.) .....
Cartel No. 468.- Elsa del Carmen Santos Benítez (3 alt.) .
Cartel No. 469.- Leonidas Chicas Márquez (3 alt.) ..........
Cartel No. 470.- Salustino Barrera Romero (3 alt.) ..........
Cartel No. 471.- Higinia Amaya viuda de Guevara (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 472.- María Bernarda Díaz Díaz y otra (3 alt.)
Títulos Supletorios
Cartel No. 473.- Ana Francisca Reyes de Saenz (3 alt.) ...
Cartel No. 474.- José Hermes Chica Argueta (3 alt.) .......
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
Cartel No. 475.- Graciela García (3 alt.) ...........................
Cartel No. 476.- Carlos Ramírez Oliva y otros (3 alt.) .....
Herencia Yacente
Cartel No. 478.- Agustín Ramos, se nombra curador al Lic.
José Saúl Chicas Argueta (3 alt.) ...............................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C003503, C003524, F013100, F013119,
F013122, F013156, F013182, F013192, F013201, F013204,
F013226, F013247, F013264, F013265. ....................................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003521, F013150, F013152, F013248,
F013256, F013104, F013109, F013126, F013128, F013138,
F013140, F013141, F013163, F013221, F013227, F013229,
F013253. ....................................................................................
Título de Propiedad
Cartel No. C003502. .........................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F013112, F013113, F013149, C003501,
F013194. ....................................................................................
Título de Dominio
Carteles Nos. Carteles Nos. F013164, F013165, F013166,
F013202. ....................................................................................
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. C003496, F013261. ....................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C003517, C003518, C003519, F013180,
F013181, F013183, F013184, F013186, F013187, F013211,
F013271. ....................................................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C003508, C003512, C003513, C003514,
C003515, F013177, F013208, F013210, F013212, F013213,
F013214, F013215, F013216, F013217. ....................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C003507, C003509, C003510. ...................
Subasta Pública
Carteles Nos. F013158, F013193, F013251. ....................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C003520, C003523, F013245.....................
Aumento de Capital
Carteles Nos. C003522, F013222. ....................................
Patente de Invención
Carteles Nos. F013188, F013191. .....................................
Título de Predio Urbano
Cartel No. F013200. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C003506, C003516. ....................................
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C003499. .........................................................
Marca de Producto
Cartel No. C003494. .........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003470, C003471, F012741, F012743,
F012745, F012805, F012808, F012822, F012832, F012837,
F012968. ....................................................................................
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Título de Propiedad
Carteles Nos. C003473, F012734. ....................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C003462, F012738. ....................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C003437, C003438, C003465, F012861,
F012863, F012864, F012867, F012870, F012872, F012875,
F012878, F012880, F012883, F012885, F012886, F012889,
F012891, F012892. ....................................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C003468, F012777, F012831, F012850,
F012852, F012887, F012890, F012893, F012895, F012897,
F012898, F012922, F012924. ....................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. F012767, F012894. .....................................
Convocatorias
Carteles Nos. C003442, F012839. ....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C003449, C003450, C003452, C003454,
F012899, F012901, F012902, F012903, F012904, F012916,
F012917, F012918, F012919, F012920, F012921, F012923,
F012925. ....................................................................................
Reposición de Certifi cados
Cartel No. F012824. ..........................................................
Disminución de Capital
Carteles Nos. C003446, F012854, F012856, F012859. ....
Solicitud de Nacionalidad
Cartel No. F012976. ..........................................................
Administrador de Condominio
Carteles Nos. F012926, F012962. .....................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C003436, F012806. ....................................
Marca de Producto
Cartel No. C003461. .........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003346, C003360, C003362, C003374,
F012424, F012425, F012429, F012430, F012431, F012447,
F012459, F012466, F012474, F012477, F012480, F012500,
F012512, F012561, F012571, F012572. ....................................
Herencia Yacente
Cartel No. F012422. ..........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C003355, C003356, C003361, F012435,
F012853. ....................................................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C003350, F012566. ....................................
Renovación de Marcas
Cartel No. C003359. .........................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C003329, C003330, C003331, C003332,
C003333, C003335, C003341, C003343. ..................................
Convocatorias
Carteles Nos. C003367, C003372, C003375, F012568. ...
Subasta Pública
Carteles Nos. F012423, F012468, F012469, F012471,
F012509, F012523, F012570. ....................................................
Disminución de Capital
Cartel No. C003459. .........................................................
Utilidad y Necesidad
Cartel No. F011265/1208. .................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C003334, C003336, C003337, C003338,
C003339, C003340, C003342, C003344. ..................................
Marca de Producto
Cartel No. C003371. .........................................................
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
NUMERO TREINTA Y TRES. En la ciudad de San Salvador, a las
dieciséis horas del día veinte de octubre de dos mil ocho. Ante mí, JAVA
DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO, notario, de este do-
micilio, COMPARECE: Doña MARIA ELENA SOL TRUJILLO, quien
fi rma: "M. E. Sol Trujillo", de sesenta y un años, Licenciada en Psico-
logía, del domicilio de esta ciudad, a quien conozco, portadora de su
Documento Único de Identidad número: Cero dos millones sesenta y
nueve mil ochocientos ochenta y tres-uno, quien actúa en nombre y en
representación en su calidad de Ejecutora Especial de acuerdo tomado
par la Junta General Extraordinaria de Miembros de la Fundación apo-
lítica, no lucrativa, ni religiosa, del domicilio de la ciudad de San Sal-
vador, que gira con la denominación de "FUNDACION DE VECINOS
DEL ARRECIFE DE LOS COBANOS", que podrá abreviarse "ARRE-
CIFE", cuya personería doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber
tenido a la vista los siguientes documentos: a) Diario Ofi cial número
doscientos cuatro, Tomo trescientos veintinueve, de fecha seis de no-
viembre de mil novecientos noventa y cinco, en el cual aparece publi-
cado el decreto número: Cincuenta y Siete del Órgano Ejecutivo, que
contiene los estatutos de la Fundación, de los cuales consta, que la na-
turaleza, el domicilio y la denominación de la fundación son los expre-
sados, que su plazo es indefi nido; que el Gobierno de la fundación será
ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva; que son atribu-
ciones de la Asamblea General aprobar, reformar o derogar los estatutos
y reglamentos interno de la fundación, y b) Certifi cación expedida en
la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de abril de dos mil
siete, por la Secretaria de Actuaciones doña Myrna Rodríguez Navas,
de la que consta que en Asamblea General Extraordinaria de Miembros
de la fundación, celebrada en esta ciudad, a las dieciocho horas y trein-
ta minutos del día doce de marzo de dos mil siete, se acordó por unani-
midad adecuar los estatutos de la Fundación de conformidad con la ley
de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro y su Reglamento,
autorizándose a la compareciente Licenciada María Elena Sol Trujillo,
para otorgar el presente acto en los términos que se relacionarán. Y la
compareciente en el carácter y personería indicados ME DICE: Que en
cumplimiento del acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de
Miembro de la Fundación, otorga el presente instrumento mediante el
cual se adecuan los Estatutos de la “FUNDACION DE VECINOS DEL
ARRECIFE DE LOS COBANOS" que puede abreviarse "ARRECIFE"
a la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro y su Regla-
mento, derogándose los Estatutos anteriores, quedando redactados de la
siguiente manera: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE VECINOS
DEL ARRECIFE DE LOS CÓBANOS. CAPÍTULO I. NATURA-
LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- De
conformidad al Decreto Ejecutivo número cincuenta y siete, publicado
en el Diario Ofi cial número DOSCIENTOS CUATRO del Tomo TRES-
CIENTOS VEINTINUEVE, de fecha seis de noviembre de mil nove-
cientos noventa y cinco, emitido por el ramo del Interior hoy Goberna-
ción, se aprobaron los Estatutos vigentes de la "FUNDACION DE
VECINOS DEL ARRECIFE DE LOS COBANOS", que se puede
abreviar "ARRECIFE", de nacionalidad salvadoreña, como una Entidad
de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Art. 2.- El domici-
lio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la
República y fuera de él. Art. 3.- La Fundación se constituyó por tiempo
indefi nido. CAPÍTULO II. OBJETO O FINALIDAD. Art. 4.- Los
fi nes de la Fundación serán: Desarrollar programas, proyectos y accio-
nes que tiendan a proteger, conservar, y rescatar el Arrecife de Coral de
Los Cóbanos. Para lograr este objetivo, desarrollará entre otras, las si-
guientes actividades: a) Participar en el diálogo entre las diferentes
entidades públicas, y privadas que tienen infl uencia en la zona para
promover la colaboración en la protección del arrecife y su entorno,
incluyendo toda el área de Punta Remedios; b) Colaborar con otras
entidades nacionales e internacionales que trabajen en el tema con el
objeto de ayudarles a defi nir responsabilidad y acciones de interés común;
c) Llevar a cabo seminarios y conferencias para crear conciencia sobre
la necesidad de proteger este valioso recurso, compartir información,
identifi car necesidades y establecer necesidades, y proyectos conjuntos
que resuelvan los problemas que afectan el equilibrio de este ecosistema;
d) Llevar a cabo proyectos de educación y concientización ambiental,
relacionada con la importancia de los arrecifes de coral y su protección;
e) Organizar eventos de recaudación de fondos para la ejecución de
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proyectos; normas y reglamentos para la protección del arrecife; f)
Promover la cooperación económica de entidades gubernamentales,
fi nancieras e industriales locales e internacionales para el establecimien-
to de fondos que promuevan la inversión en la conservación, protección
y rescate del recurso; y g) Llevar a cabo estudios e investigaciones y
compartir la información existente, nacional e internacionalmente, re-
lacionada con los arrecifes de coral. CAPÍTULO III. DEL PATRI-
MONIO. Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación está constituido por:
a) Un Mil Seiscientos Veintiocho Dólares con Treinta y Siete Centavos
de Dólar de los Estados Unidos de América. El patrimonio está en poder
y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias,
legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y
las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; d) Los
ingresos que se obtengan de inversiones que realice la Fundación, y
honorarios por trabajos dentro de los objetivos de la Fundación; e)
Cualesquiera otros bienes que se obtengan a cualquier título. Art. 6.- El
Patrimonio de la Fundación será administrado por la Junta Directiva,
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General. El
Patrimonio de la Fundación pertenece a la misma, y en ningún caso a
sus Miembros y se destinará exclusivamente a la realización de los
objetivos de la Fundación. Quedará a discreción de la Junta Directiva
la administración de los bienes patrimoniales, procurando establecer un
fondo de operación sufi ciente para los gastos corrientes de la misma, y
un fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo
plazo. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.
Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea
General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA
GENERAL. Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá
Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-
damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo
de los Miembros Fundadores en primera convocatoria y en segunda
convocatoria el día siguiente con los Miembros Fundadores que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General con el voto
de la mitad más uno de los Miembros Fundadores presentes y represen-
tados en la sesión. Art. 10.- Todo Miembro Fundador que no pudiera
asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos
justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro
Fundador. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la
voz y el voto de su representado. Art. 11.- Son atribuciones de la Asam-
blea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los
miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los
Estatutos, y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar los
balances, estados fi nancieros y el Presupuesto Anual de la Fundación
y/o modifi car los Planes, Programas y el Presupuesto Anual; d) Aprobar
o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada
por la Junta Directiva; y e) Decidir todos aquellos asuntos de interés
para la Fundación, y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 12.- La dirección
y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva,
la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secre-
tario, un Tesorero y tres Directores, nominados del primero al tercero.
Este número de Directores podrá ampliarse o reducirse por la Asamblea
General, antes de cada elección. La Junta Directiva administrará y
dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan
las leyes y estos Estatutos. Art. 13.- Los Miembros de la Junta Directi-
va serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. En
caso de que por cualquier circunstancia transcurriere el período para el
cual fueron electos, sin que se hubiere hecho la nueva elección, los que
estén fungiendo como tales, continuarán en funciones hasta que se haga
la elección y los electos tomen posesión de sus cargos. Art. 14.- La
Junta Directiva sesionará Ordinariamente por lo menos cada tres meses,
y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La convocatoria a
sesión de Junta Directiva la hará el Presidente o quien haga sus veces o
dos directivos. Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directi-
va pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuer-
dos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de
empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desa-
rrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Funda-
ción; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del Patrimonio de
la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;
d) Elaborar Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Fundación
e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros
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Fundadores de la Fundación, los Comités o Comisiones que se consi-
deren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Fundación, y
nombrar sus respectivos coordinadores; g) Convocar a sesiones Ordi-
narias y Extraordinarias de Asamblea General; h) Elegir al Gerente,
Auditor y demás personal de la Fundación, y defi nir sus honorarios; i)
Atender la organización interna de la Fundación y reglamentar su fun-
cionamiento; j) Autorizar al Presidente o a cualquier otro Directivo o
funcionario para la celebración de los Actos y Contratos que se relacio-
nen con los objetivos de la Fundación; ya sea específi camente para cada
caso o de manera general; k) Elaborar en cada ejercicio, los estados
fi nancieros de la Fundación; l) Recibir las renuncias de sus miembros;
m) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea
General; y n) Enviar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación cada año, nómina de los
Miembros y, en su caso, certifi cación del acta de elección de Junta Di-
rectiva. Art. 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, y de la Junta
Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y resoluciones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos,
y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extra-
judicialmente a la Fundación, quien previo acuerdo de la Junta Directi-
va podrá contraer toda clase de obligaciones, y otorgar toda clase de
instrumentos públicos o privados, poderes generales o especiales, ena-
jenar y gravar los bienes muebles e inmuebles, conferir y revocar en su
caso, los respectivos poderes de administración y en general, ejecutar
toda clase de actos y acuerdos tomados por la Junta Directiva; d) Con-
vocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General,
y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las
erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memo-
ria de Labores de la Fundación, y cualquier informe que sea solicitado
por la misma. Art. 18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los
Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General, y de Junta Direc-
tiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de
la Fundación; c) Extender todas las Certifi caciones que le fueran solici-
tadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros
para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos
que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccio-
ne; b) Llevar o tener control directo de los ingresos y egresos, y sobre
los Libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar juntamente con
el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; y d)
Rendir informe anual del Patrimonio de la Fundación en la Asamblea
General Ordinaria que se celebra anualmente. Art. 20.- Son atribuciones
de los otros Directores: a) Cooperar con los demás miembros de la
Junta Directiva; b) Desempeñar los cargos que la Junta Directiva les
asigne; y c) Participar en las diversas sesiones, actividades y programas
que determine la Junta Directiva. Art. 21.- Si por muerte, renuncia,
imposibilidad, ausencia temporal o remoción, faltare algún miembro
titular de la Junta Directiva, se suplirá la vacante llamando al Directivo
que acuerde la Junta Directiva. Para efectuar el llamamiento bastará
dejar constancia en el Libro de Actas de sesiones de la Junta Directiva.
Si la inhabilidad del Directivo titular faltante fuera permanente, el Di-
rectivo que actúe en su lugar, desempañará el cargo hasta concluir el
período para el cual fue electo el primero. CAPÍTULO VII. DE LOS
MIEMBROS FUNDADORES. Art. 22.- Son Miembros Fundadores,
todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el que
se constituyó la Fundación. Los Fundadores podrán designar distincio-
nes honorarias a todas aquellas personas que por su labor, y méritos a
favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así
como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Institu-
ciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como
Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contri-
buciones signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especie de
acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Art.
23.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en
las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos
llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; c)
Integrar Comisiones específi cas para actividades y proyectos de la
Fundación, por nombramiento de la Junta Directiva; y d) Los demás
que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Art.
24.- Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el
desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir
y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que le señalen
los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Art. 25.- La calidad
de miembro Fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por vio-
lación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones
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de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a
juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia
presentada por escrito a la Junta Directiva. Las medidas disciplinarias,
causales y procedimientos de aplicación, estarán regulados en el Regla-
mento Interno de la Fundación. CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLU-
CIÓN. Art. 26.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición
de la Ley, o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria
convocada a ese efecto, y con un número de votos que represente por lo
menos las tres cuartas partes de sus miembros Fundadores. Art. 27.- En
caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta
de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a Entidad Be-
néfi ca o Cultural, con objetivos similares a los de la Fundación o al
mismo tipo de Entidades que la Asamblea General señale. CAPÍTULO
IX. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 28.- Para reformar o de-
rogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no
menos del sesenta por ciento de los Miembros Fundadores en Asamblea
General convocada para tal efecto. Art. 29.- Todo lo relativo al orden
interno de la Fundación no comprendido en los presentes Estatutos, se
establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 30.- LA FUNDACIÓN DE VECINOS DEL ARRECIFE DE LOS
CÓBANOS se regirá por los presentes Estatutos, y demás disposiciones
legales aplicables. Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de
inscribir este instrumento en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, y en todo caso,
proporcionar al expresado Registro, cualquier dato que se le pidiere, de
conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 32.- Derógase los Estatutos de LA FUNDACIÓN DE VECINOS
DEL ARRECIFE DE LOS CÓBANOS, aprobados según Decreto
Ejecutivo número cincuenta y siete, publicado en el Diario Ofi cial nú-
mero DOSCIENTOS CUATRO del Tomo TRESCIENTOS VEINTI-
NUEVE, de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y
cinco, emitido por el Ramo del Interior hoy Gobernación. Art. 33.- Los
presentes Estatutos de la Fundación entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial. Hago constar que hice a la com-
pareciente la advertencia de presentar este instrumento en el Registro
respectivo y las sanciones a que se refi ere el Artículo Noventa y Uno de
le Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro y su Regla-
mento. Así se expresó la compareciente, a quien explique los efectos
legales del presente instrumento, y leído que le hube, todo lo escrito
íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratifi co su contenido y
fi rmamos. DOY FE. Enmendados: VECINOS-constituyo-esta-número
de Directores podrá ampliarse o reducirse por la Asamblea General,
antes de cada elección. La Junta Directiva-Valen. Entre líneas: Las
medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación estarán
regulados en el reglamento interno de la Fundación.-Valen.
JAVA DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio sesenta y uno frente al folio sesenta y cinco
frente del LIBRO CINCO de mi PROTOCOLO, el cual vence el día
dieciocho de agosto de dos mil nueve, y para ser entregado a la "FUNDA-
CION DE VECINOS DEL ARRECIFE DE LOS COBANOS", expido,
fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador,
a los veinte días del mes de octubre de dos mil ocho.
JAVA DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del
día veinte de noviembre de dos mil nueve.
LICDA. MAYRA DINORA REYES QUIROZ,
DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO
AD-HONOREM,
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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE VECINOS DEL
ARRECIFE DE LOS CÓBANOS.
CAPÍTULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- De conformidad al Decreto Ejecutivo número cincuenta y siete, publicado en el Diario Ofi cial número DOSCIENTOS CUATRO del Tomo TRESCIENTOS VEINTINUEVE, de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, emitido por el ramo del Interior hoy Gobernación, se aprobaron los Estatutos vigentes de la "FUNDACION DE VECINOS DEL ARRECIFE DE LOS COBANOS", que se puede abreviar "ARRECIFE", de nacionalidad salvadoreña, como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación".
Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Fundación se constituyó por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II.
OBJETO O FINALIDAD.
Art. 4.- Los fi nes de la Fundación serán: Desarrollar programas, proyectos y acciones que tiendan a proteger, conservar, y rescatar el Arrecife de Coral de Los Cóbanos. Para lograr este objetivo, desarrollará entre otras, las siguientes actividades:
a) Participar en el diálogo entre las diferentes entidades públicas, y privadas que tienen infl uencia en la zona para promover la colaboración en la protección del arrecife y su entorno, incluyendo toda el área de Punta Remedios;
b) Colaborar con otras entidades nacionales e internacionales que trabajen en el tema con el objeto de ayudarles a defi nir responsabilidad y acciones de interés común;
c) Llevar a cabo seminarios y conferencias para crear conciencia sobre la necesidad de proteger este valioso recurso, compartir información, identifi car necesidades y establecer necesidades, y proyectos conjuntos que resuelvan los problemas que afectan el equilibrio de este ecosistema;
d) Llevar a cabo proyectos de educación y concientización ambiental, relacionada con la importancia de los arrecifes de coral y su protección;
e) Organizar eventos de recaudación de fondos para la ejecución de proyectos; normas y reglamentos para la protección del arrecife;
f) Promover la cooperación económica de entidades guberna-mentales, fi nancieras e industriales locales e internacionales para el establecimiento de fondos que promuevan la inversión en la conservación, protección y rescate del recurso; y
g) Llevar a cabo estudios e investigaciones y compartir la infor-mación existente, nacional e internacionalmente, relacionada con los arrecifes de coral.
CAPÍTULO III.
DEL PATRIMONIO.
Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación está constituido por:
a) Un Mil Seiscientos Veintiocho Dólares con Treinta y Siete Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América. El patrimonio está en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley;
d) Los ingresos que se obtengan de inversiones que realice la Fundación, y honorarios por trabajos dentro de los objetivos de la Fundación;
e) Cualesquiera otros bienes que se obtengan a cualquier títu-lo.
Art. 6.- El Patrimonio de la Fundación será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General. El Patrimonio de la Fundación pertenece a la misma, y en ningún caso a sus miembros y se destinará exclusivamente a la realización de los objetivos de la Fundación. Quedará a discreción de la Junta Directiva la administración de los bienes patrimoniales, procurando establecer un fondo de operación sufi ciente para los gastos corrientes de la misma, y un fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo plazo.
CAPÍTULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la au-toridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
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cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros Fundadores en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros Fundadores que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General con el voto de la mitad más uno de los Miembros Fundadores presentes y representados en la sesión.
Art. 10.- Todo miembro Fundador que no pudiera asistir a cual-quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro Fundador. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos, y el Reglamento Interno de la Fundación;
c) Aprobar los balances, estados fi nancieros y el Presupuesto Anual de la Fundación y/o modifi car los Planes, Programas y el Presupuesto Anual;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; y
e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación, y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y tres Directores, nominados del primero al tercero. Este número de Directores podrá ampliarse o reducirse por la Asamblea General, antes de cada elección. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriere el período para el cual fueron electos, sin que se hubiere hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales, continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos tomen posesión de sus cargos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente por lo menos cada tres meses, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La convocatoria a sesión de Junta Directiva la hará el Presidente o quien haga sus veces o dos directivos.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos debe-
rán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del Patrimonio de la Fundación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;
d) Elaborar Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros Fundadores de la Fundación, los Comités o Comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Fundación, y nombrar sus respectivos coordinadores;
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
h) Elegir al Gerente, Auditor y demás personal de la Fundación, y defi nir sus honorarios;
i) Atender la organización interna de la Fundación y reglamentar su funcionamiento;
j) Autorizar al Presidente o a cualquier otro Directivo o funcionario para la celebración de los Actos y Contratos que se relacionen con los objetivos de la Fundación; ya sea específi camente para cada caso de manera general;
k) Elaborar en cada ejercicio, los estados fi nancieros de la Fundación;
l) Recibir las renuncias de sus miembros;
m) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; y
n) Enviar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación cada año, la nómina de los Miembros y, en su caso, certifi cación del acta de elección de Junta Directiva.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, y de la Junta Directiva;
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos, y Reglamento Interno de la Fundación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, quien previo acuerdo de la Junta Directiva podrá contraer toda clase de obligaciones, y otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados, poderes generales o especiales, enajenar y gravar los bienes muebles e inmuebles, conferir y revocar en su caso, los respectivos poderes de administración y en general, ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por la Junta Directiva;
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d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación, y cualquier informe que sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General, y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación;
c) Extender todas las Certifi caciones que le fueran solicitadas a la Fundación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los ingresos y egresos, y sobre los Libros de contabilidad de la Fundación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; y
d) Rendir informe anual del Patrimonio de la Fundación en la Asamblea General Ordinaria que se celebra anualmente.
Art. 20.- Son atribuciones de los otros Directores:
a) Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva;
b) Desempeñar los cargos que la Junta Directiva les asigne; y
c) Participar en las diversas sesiones, actividades y programas que determine la Junta Directiva.
Art. 21.- Si por muerte, renuncia, imposibilidad, ausencia temporal o remoción, faltare algún miembro titular de la Junta Directiva, se suplirá la vacante llamando al Directivo que acuerde la Junta Directiva. Para efectuar el llamamiento bastará dejar constancia en el Libro de Actas de sesiones de la Junta Directiva. Si la inhabilidad del Directivo titular faltante fuera permanente, el Directivo que actúe en su lugar, desempañará el cargo hasta concluir el período para el cual fue electo el primero.
CAPÍTULO VII.
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.
Art. 22.- Son miembros Fundadores, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el que se constituyó la Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor, y méritos a favor de la Fundación sean así
nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
Art. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación;
c) Integrar Comisiones específi cas para actividades y proyectos de la Fundación, por nombramiento de la Junta Directiva; y
d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y
d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
Art. 25.- La calidad de miembro Fundador se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
Las medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación, estarán regulados en el Reglamento Interno de la Fundación.
CAPÍTULO VIII.
DE LA DISOLUCIÓN.
Art. 26.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley, o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto, y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros Fundadores.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
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bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a una Entidad Benéfi ca o Cultural, con objetivos similares a los de la Fundación o al mismo tipo de Entidades que la Asamblea General señale.
CAPÍTULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros Fundadores en Asamblea General convocada para tal efec-to.
Art. 29.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en los presentes Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 30.- LA FUNDACIÓN DE VECINOS DEL ARRECIFE DE LOS CÓBANOS se regirá por los presentes Estatutos, y demás dispo-siciones legales aplicables.
Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir este instrumento en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, y en todo caso, proporcionar al expresado Registro, cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 32.- Derógase los Estatutos de LA FUNDACIÓN DE VECI-NOS DEL ARRECIFE DE LOS CÓBANOS, aprobados según Decreto Ejecutivo número cincuenta y siete, publicado en el Diario Ofi cial número DOSCIENTOS CUATRO del Tomo TRESCIENTOS VEINTINUEVE, de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, emitido por el Ramo del Interior hoy Gobernación.
Art. 33.- Los presentes Estatutos de la Fundación entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DECRETO No. 90
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVA-DOR,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Ejecutivo número 57 de fecha 6 de julio de 1995, publicado en el Diario Ofi cial número 204, Tomo 329 de fecha 06 de noviembre de 1995, se declara legalmente establecida la Entidad de utilidad pública denominada FUNDACIÓN DE VECINOS DEL ARRECIFE DE LOS CÓBANOS, y que podrá abreviarse "ARRECIFE", confi rién-
dosele a la vez el carácter de Persona Jurídica y aprobándole sus Estatutos contenidos en Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día 21 de marzo de 1995, ante los ofi cios del Notario ALFREDO ESPINO NIETO.
II. Que la Presidenta de la FUNDACIÓN DE VECINOS DEL ARRECIFE DE LOS CÓBANOS, y que podrá abreviarse "ARRECIFE", ha solicitado la aprobación de los nuevos Estatutos y la derogatoria de los vigentes, siendo acordada la presente derogatoria en la ciudad de San Salvador, Depar-tamento de San Salvador, a las dieciocho horas con treinta minutos del día 12 de marzo de 2007, y formalizada por Escritura Pública celebrada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día 20 de octubre de 2008, ante los ofi cios de la Notario JAVA DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO.
DECRETA:
Art. 1.- Derogánse los Estatutos de la FUNDACION DE VECI-NOS DEL ARRECIFE DE LOS COBANOS, y que podrá abreviarse "ARRECIFE", aprobados por Decreto Ejecutivo número 57 de fecha 6 de julio de 1995, publicado en el Diario Ofi cial número 204, Tomo 329 de fecha 06 de noviembre de 1995.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los nuevos Estatutos de la mencionada entidad los cuales constan de TREINTA Y TRES Artículos, siendo acordada la presente derogatoria en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas con treinta minu-tos del día 12 de marzo de 2007, y formalizada por Escritura Pública celebrada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día 20 de octubre de 2008, ante los ofi cios de la Notario JAVA DE KRISNA DENISSE GAR-ZARO AREVALO, por no contener nada contrario a las leyes del país, de conformidad al Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada entidad conserva el carácter de Persona Jurídica.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del dos mil nueve.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
(Registro No. F013277)
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NUMERO CIENTO VEINTITRES.- En la Ciudad de lzalco, Departa-
mento de Sonsonate, a las once horas con cinco minutos del día trece
de Junio de dos mil nueve. Ante mí, MARIA DE LOS ANGELES
VARGAS VILLEDA, Notario, del domicilio de la ciudad de Sonsonate;
comparecen los señores BLANCA LUZ BELLOSO DE GARCIA, de
cuarenta y cinco años de edad, Odontóloga, JOSE RAUL GONZALEZ
MENDEZ, de treinta y seis años de edad, Empleado, JOSE FRANCIS-
CO PATIÑO NOYOLA, de veintiocho años de edad, Licenciado en
Ciencias Jurídicas, JUAN DE DIOS RIVAS PINEDA, de cuarenta y
seis años de edad, Motorista, JOSE MAURICIO PIMENTEL VIANA,
de cuarenta y cuatro años de edad, Enderezador y Pintor, WALTER
ALONSO VASQUEZ FIGUEROA, de cuarenta y dos años de edad,
Profesor, MARLENE GUADALUPE NOYOLA DE CHAMAGUA, de
cincuenta años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, REI-
NALDA MARINA ORTEGA, de cuarenta y ocho años de edad, comer-
ciante, DOLORES AIDEE GUADRON DE GONZALEZ, de cincuen-
ta y siete años de edad, Ofi cinista, JOSE ROBERTO SHICO; de
treinta y cinco años de edad, Empleado, EDGAR MAURICIO MENDEZ
MEZQUITA, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, CARLOS
ALEXIS FUENTES VEGA, de treinta años de edad, Estudiante, LUIS
CARLOS MERINO REGALADO, de veintidós años de edad, Estudian-
te, y AIDA ENMI DELEON DE TORRES, de cincuenta años de edad,
Empresaria, los primeros doce comparecientes de este domicilio; y los
últimos dos del domicilio de la Ciudad y Departamento de Sonsonate;
todos de nacionalidad salvadoreña, personas a quienes en este acto
conozco y además identifi co por medio de sus Documentos Únicos de
Identidad números cero dos millones cero veintidós mil doscientos
once- nueve, cero un millón ciento ochenta y cinco mil setecientos se-
tenta y dos- nueve, cero un millón trescientos cuarenta y ocho mil
ochocientos doce-ocho, cero dos millones ciento ochenta y siete mil
doscientos diez-tres, cero un millón seiscientos ochenta y dos mil cua-
trocientos noventa y nueve- uno, cero un millón novecientos sesenta y
siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho- cuatro, cero un millón ciento
cincuenta y nueve mil ciento ochenta y uno-cero, cero cero ochocientos
veintidós mil ciento treinta y siete-cinco, cero dos millones seiscientos
sesenta y un mil cero treinta- dos, cero un millón ciento cuatro mil
ciento seis- nueve, cero un millón ochocientos cincuenta y dos mil
ciento cincuenta y cinco- siete; cero cero trescientos sesenta y siete mil
trescientos sesenta y seis- seis, cero tres millones setecientos sesenta y
un mil ciento noventa y siete-uno, y cero dos millones cuatrocientos
veinticinco mil trescientos cincuenta y cinco- dos, respectivamente; y
con Números de Identifi cación Tributaria cero trescientos seis-doscien-
tos setenta mil novecientos sesenta y tres-cero cero uno-siete, cero
trescientos seis-cero noventa mil seiscientos setenta y tres-ciento tres-
cero, cero trescientos seis-cien mil setecientos ochenta-ciento uno-siete,
cero ciento seis-trescientos un mil cero sesenta y dos-cero cero uno-
cero, cero ciento cuatro-cero cuarenta mil ochocientos sesenta y cuatro-
ciento dos-seis, cero doscientos uno-doscientos setenta mil cuatrocien-
tos sesenta y siete-ciento dos-cero, cero trescientos seis-ciento treinta
mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero uno-uno, cero trescientos
seis-ciento veinte mil cuatrocientos sesenta y uno-ciento uno-siete, cero
setecientos quince-ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y uno-
cero cero uno-seis, cero trescientos seis-ciento cincuenta mil cuatrocien-
tos setenta y cuatro-ciento uno-cero, cero trescientos seis-cero diez mil
novecientos sesenta-ciento uno-seis, cero trescientos seis-cien mil dos-
cientos setenta y nueve-ciento tres-cero, cero trescientos quince-cero
cuarenta mil seiscientos ochenta y siete-ciento uno-tres, y cero trescien-
tos quince-trescientos mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero uno-
siete, respectivamente, Y ME DICEN: I) Que por medio de este acto
desean constituir una Asociación Sin Fines de Lucro, que se denomina-
rá ASOCIACION COMUNIDAD CARISMATICA CATOLICA SAN
FRANCISCO DE ASIS DE IZALCO.- II) Que en este acto aprueban
por unanimidad los Estatutos de la Asociación, que constan de Treinta
y Cinco Artículos, los que se describen a continuación: ESTATUTOS
DE LA ASOCIACION COMUNIDAD CARISMÁTICA CATOLICA
SAN FRANCISCO DE ASIS DE IZALCO. CAPITULO I. NATURA-
LEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.-
Créase en la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, la Asociación
de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación Comunidad
Carismática Católica San Francisco de Asís de Izalco, como una entidad
religiosa, católica, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos
se denominará “La Asociación”. Artículo Dos.- El domicilio de la
Asociación será la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, pu-
diendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de
él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II. FINES. Artículo Cuatro.- Los fi nes de la Asociación
serán: a) Difundir a través de los diferentes medios el desarrollo de los
valores cívicos, morales, culturales y espirituales. b) Promover la co-
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operación entre sus miembros para brindar asistencia, a las personas
necesitadas, en los campos: espiritual, jurídico, la salud, la educación y
los deportes. c) Establecer Centros para celebrar Asambleas y toda
clase de reuniones de carácter social, religioso y educativo, y d) Cola-
borar con la Iglesia Católica y sus asociaciones en las actividades que
conlleven el bien social y espiritual, cuando éstas estén totalmente
desvinculadas de lo político y de fi nes proselitistas. CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación
estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles
e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la ley, y d) Los demás ingresos que obtuviese por
actividades lícitas. Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por
la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asam-
blea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La
Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA
ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea General, de-
bidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y esta-
rá integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. El quórum necesario para que la Asamblea General pueda
sesionar válidamente será la mitad más uno de sus miembros, en prime-
ra convocatoria, y, en segunda convocatoria, una hora después, con los
miembros que estén presentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que
no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la
voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de
la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmen-
te a los miembros de la Junta Directiva. b)Aprobar, reformar o derogar
los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o
modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,
presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-
tribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra,
venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-
ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos, y h) Otorgar la
calidad de Miembros Honorarios a las personas propuestas por la Junta
Directiva. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo
Doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Vice presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico
y cinco Vocales. Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos parcial
o totalmente, siempre y cuando éstos sean perseverantes y responsables
en su cargo. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-
mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes; en caso de empa-
te el Presidente de la Junta Directiva tendrá voto califi cado. Artículo
Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la
Asociación. b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-
monio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de
la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, pro-
yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge-
neral. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter-
no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma
Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los
Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-
traordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de
incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-
ral. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam-
blea General. j) Proponer a la Asamblea General las personas acreedo-
ras de la calidad de Miembros Honorarios, y k) Velar porque cada uno
de los comités o Comisiones cumplan con las labores que se les asignen.
Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y Junta
Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos
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y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extra-
judicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autori-
zación de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Auto-
rizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la
Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y
cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Coordinar y
dirigir la labor ejecutiva que la Asociación realice a través de los distin-
tos Comités o Comisiones, armonizando sus actividades y objetivos, y
h) Nombrar o remover Asesores, Unidades de Apoyo o el personal que
sea necesario para los fi nes de la Asociación. Artículo Dieciocho.- El
Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausen-
cia o impedimento de éste. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del
Secretario: a) Llevar al día los libros de actas de las sesiones de Asam-
blea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos
y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las
certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar
las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de
comunicación de la Asociación, y f) Informar a la Junta Directiva de la
correspondencia recibida y contestarla conforme a las instrucciones de
la misma. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y
depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la
Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros
de contabilidad de la Asociación, y c) Autorizar juntamente con el
Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artí-
culo Veintiuno.- Son atribuciones del Síndico: a) Cumplir y velar por
el cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, dando cuenta ante sus miem-
bros de las irregularidades que notare, y b) Colaborar con los demás
miembros de la Junta Directiva. Artículo Veintidós.- Son atribuciones
de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de
la Junta Directiva, y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Direc-
tiva, a excepción del Presidente, en caso de ausencia o impedimento de
conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos. La facultad
que les confi ere el literal anterior será ejercida por el Vocal que sea
elegido por la Junta Directiva. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.
Artículo Veintitrés.- Podrán ser miembros todas las personas mayores
de dieciocho años, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y
hayan participado en el Retiro de Iniciación de Vida en el Espíritu
Santo del Movimiento Renovación Carismática Católica. Artículo
Veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos, y c) Miembros Hono-
rarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación. Serán MIEM-
BROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte
como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS:
Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación
sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veinticinco.- Son
derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los bene-
fi cios derivados de la Asociación, siempre que no sean de carácter
económico. b) Formar parte de los Comités o Comisiones que designe
la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Tener acceso a los Libros
y Registros de la Asociación. d) Solicitar a la Junta Directiva que con-
voque a Asamblea General Extraordinaria exponiendo los motivos para
tal convocatoria. e) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asam-
blea General. f) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que
señalen los Estatutos de la Asociación, y g) Los demás que les señalen
los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artícu-
lo Veintiséis.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-
ciación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, y e) Los demás que
les señalen los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Veintisiete.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas
graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva, y
d) Por observar comportamiento contrario a los principios y fi nes de la
Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACION. Artículo Veintiocho.- Se regularán en el Reglamen-
to Interno.- CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo Veinti-
nueve.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la
ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, con-
vocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
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menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Treinta.- En caso
de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de
Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán, en un cien por
ciento, en primer lugar, a la Iglesia Católica y en caso que la primera no
acepte, se donará todo el remanente, en segundo lugar, a cualquier en-
tidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO
X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y Uno.- Para refor-
mar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable
de no menos de las tres cuartas partes de los miembros en Asamblea
General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo Treinta y Dos.- La Junta Directiva tiene la
obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de
los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi ca-
ción del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al
expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Enti-
dad. Artículo Treinta y Tres.- Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta
y Cuatro.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Cinco.- Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Ofi cial. III) Me continúan diciendo los comparecientes que
en el presente acto, de acuerdo al artículo Once literal a, de los Estatutos
de la Asociación, han elegido la primera Junta Directiva de la Asociación,
la cual queda conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE:
BLANCA LUZ BELLOSO DE GARCIA; VICE-PRESIDENTE: JOSE
RAUL GONZALEZ MENDEZ; SECRETARIO: JOSE FRANCISCO
PATIÑO NOYOLA; TESORERO: JUAN DE DIOS RIVAS PINEDA:
SINDICO: JOSE MAURICIO PIMENTEL VIANA; PRIMER VOCAL:
WALTER ALONSO VASQUEZ FIGUEROA; SEGUNDO VOCAL:
MARLENE GUADALUPE NOYOLA DE CHAMAGUA; TERCER
VOCAL: REINALDA MARINA ORTEGA; CUARTO VOCAL: LUIS
CARLOS MERINO REGALADO; QUINTO VOCAL: DOLORES
AIDEE GUADRON DE GONZALEZ, todos de generales arriba rela-
cionadas.- IV) Que por este acto nombran como Ejecutor Especial a la
señora BLANCA LUZ BELLOSO DE GARCIA, para que en nombre
y representación de la Asociación realice todos los trámites necesarios
para su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación.- La suscrita Notario
DOY FE: Que hice a los comparecientes la advertencia notarial que
señala el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro.- Así se expresaron los comparecientes a
quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que les
fue por mí, íntegramente, todo lo escrito, en un solo acto, sin interrupción,
manifi estan su conformidad, ratifi can su contenido y fi rmamos.- DOY
FE.- Entrelíneas-Uno.-/-Dos.- /- Tres.-/-Cuatro.-/ -Cinco.-/-Seis.-/-Siete.-
/-Ocho.-/-Nueve.-/ -Diez.-/-Once.-/-Doce.-/-Trece.-/-Catorce.-/-Quince.-
/-Dieciséis.-/-Diecisiete.-/-Dieciocho.-/-Diecinueve.-/-Veinte.-/-
Veintiuno.-/-Veintidós.-/-a excepción del Presidente,/-Veintitrés.-/-
dieciocho/- Veinticuatro.-/-Veinticinco.-/- Veintiséis.-/-Veintisiete.- /-
Veintiocho.-/ Veintinueve.-/Treinta.-/-en un cien por ciento,-/-en caso
que la primera no acepte, se donará todo el remanente/-Treinta y Uno.-
/-Treinta y Dos.-/-Treinta y Tres.-/-Treinta y Cuatro.-/-Treinta y Cinco.-/
Valen.- Enmendados-Artículo/-Artículo/-Artículo/-Artículo/-Artículo/-
Artículo/-Once-de/- Valen.-
MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, DE FOLIOS CIENTO SESENTA Y SIETE FREN-
TE AL CIENTO SETENTA VUELTO, DE MI CUARTO LIBRO DE
PROTOCOLO, que llevo durante el presente año y que vencerá el día
veinte de enero de dos mil diez, y para ser entregado a la ASOCIACION
COMUNIDAD CARISMATICA CATOLICA SAN FRANCISCO DE
ASIS DE IZALCO, expido, fi rmo y sello el presente Testimonio, en la
Ciudad y Departamento de Sonsonate, a los trece días del mes de Junio
de dos mil nueve.
MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA,
NOTARIO.
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NUMERO CIENTO TREINTA Y OCHO.- RECTIFICACION DE LA
ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA ASOCIACION COMU-
NIDAD CARISMATICA CATOLICA SAN FRANCISCO DE ASIS
DE IZALCO.- En la Ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, a
las diecinueve horas del día veintidós de febrero del año dos mil diez.-
Ante mí, HUGO ERNESTO MAYORGA BENITEZ, Notario, del do-
micilio de San Salvador, COMPARECEN los señores: a) BLANCA
LUZ BELLOSO DE GARCIA, quien es de cuarenta y seis años de edad,
Odontóloga, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, de
nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos mi-
llones cero veintidós mil doscientos once- nueve, quien además es
portadora de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero tres-
cientos seis- doscientos setenta mil novecientos sesenta y tres- cero cero
uno- siete; b) JOSE RAUL GONZALEZ MENDEZ, de treinta y seis
años de edad, Empleado, del domicilio de Izalco, Departamento de
Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero iden-
tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero un
millón ciento ochenta y cinco mil setecientos setenta y dos- nueve, quien
además es portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
cero trescientos seis- cero noventa mil seiscientos setenta y tres- ciento
tres- cero; c) JOSE FRANCISCO PATIÑO NOYOLA, de veintinueve
años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Izalco,
Departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, a quien no
conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero un millón trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos
doce- ocho, quien además es portador de su Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero trescientos seis- cien mil setecientos ochenta-
ciento uno- siete; d) JUAN DE DIOS RIVAS PINEDA, de cuarenta y
siete años de edad, Motorista, del domicilio de Izalco, Departamento de
Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco
pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número
cero dos millones ciento ochenta y siete mil doscientos diez- tres, quien
además es portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
cero ciento seis- trescientos un mil sesenta y dos-cero cero uno- cero;
e) JOSE MAURICIO PIMENTEL VIANA, de cuarenta y cinco años
de edad, Enderezador y Pintor, del domicilio de Izalco, Departamento
de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco
pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número
cero un millón seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y
nueve- uno, quien además es portador de su Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero ciento cuatro- cero cuarenta mil ochocientos
sesenta y cuatro- ciento dos- seis; f) WALTER ALONSO VASQUEZ
FIGUEROA, de cuarenta y dos años de edad, Profesor, del domicilio
de Izalco, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, a
quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero un millón novecientos sesenta y siete mil cua-
trocientos cuarenta y ocho- cuatro, quien además es portador de su
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero doscientos uno- dos-
cientos setenta mil cuatrocientos sesenta y siete- ciento dos- cero; g)
MARLENE GUADALUPE NOYOLA DE CHAMAGUA, de cincuen-
ta años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, del domicilio
de Izalco, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña,
persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documen-
to Único de Identidad número cero un millón ciento cincuenta y nueve
mil ciento ochenta y uno- cero, quien además es portadora de su Tarje-
ta Identifi cación Tributaria número cero trescientos seis- ciento treinta
mil quinientos cincuenta y nueve- cero cero uno- uno; h) REINALDA
MARINA ORTEGA, de cuarenta y ocho años de edad, comerciante, del
domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad sal-
vadoreña, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos veintidós
mil ciento treinta y siete- cinco, quien además es portadora de su Tar-
jeta de Identifi cación Tributaria número cero trescientos seis- ciento
veinte mil cuatrocientos sesenta y uno- ciento uno- siete; i) DOLORES
AIDEE GUADRON DE GONZALEZ, de cincuenta y ocho años de
edad, Ofi cinista, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate,
de nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifi -
co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos
millones seiscientos sesenta y un mil treinta -dos, quien además es
portadora de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero sete-
cientos quince- ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y uno- cero
cero uno- seis; j) JOSE ROBERTO SHICO, de treinta y cinco años de
edad, Empleado, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate,
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de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón
ciento cuatro mil ciento seis- nueve, quien además es portador de su
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero trescientos seis- cien-
to cincuenta mil cuatrocientos setenta y cuatro- ciento uno -cero; k)
EDGAR MAURICIO MENDEZ MEZQUITA, de cuarenta y nueve años
de edad, Empleado, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate,
de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón
ochocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cinco- siete, quien
además es portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
cero trescientos seis- cero diez mil novecientos sesenta- ciento uno- seis;
l) CARLOS ALEXIS FUENTES VEGA, de treinta y un años de edad,
Estudiante, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, de
nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifi co
por medio de su documento Único de Identidad número cero cero tres-
cientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y seis- seis, quien además
es portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero tres-
cientos seis- cien mil doscientos setenta y nueve- ciento tres- cero; m)
LUIS CARLOS MERINO REGALADO, de veintidós años de edad,
Estudiante, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, de
nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres mi-
llones setecientos sesenta y un mil ciento noventa y siete- uno, quien
además es portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
cero trescientos quince- cero cuarenta mil seiscientos ochenta y siete-
ciento uno- tres; y, n) AIDA ENMI DELEON DE TORRES, de cin-
cuenta y un años de edad, Empresaria, del domicilio de Sonsonate,
Departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, persona a
quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número cero dos millones cuatrocientos veinticinco mil trescientos
cincuenta y cinco- dos, quien además es portadora de su Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número cero trescientos quince- trescientos mil
novecientos cincuenta y ocho- cero cero uno- siete; Y ME DICEN: Que
por medio de este instrumento vienen ante mis ofi cios notariales con el
objetivo de RECTIFICAR la Escritura de Constitución de la ASOCIA-
CION COMUNIDAD CARISMATICA CATOLICA SAN FRANCIS-
CO DE ASIS DE IZALCO, otorgada ante los ofi cios de la notario
MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, en la Ciudad de
Izalco, Departamento de Sonsonate, a las once horas con cinco minutos
del día trece de Junio de dos mil nueve, rectifi cación que se hace nece-
saria en virtud de la prevención que fuera efectuada por el Registro de
Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-
bernación, mediante auto dictado en la ciudad de San Salvador, a las
diez horas con quince minutos del día veintisiete de Octubre del año dos
mil nueve, en el cual se observó “EN EL ARTICULO VEINTIOCHO
DE LOS ESTATUTOS AGREGAR “LAS SANCIONES DE LOS
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-
CEDIMIENTOS DE APLICACIÓN, SE REGULARAN EN EL RE-
GLAMENTO INTERNO”, en virtud de lo cual los otorgantes se reunie-
ron nuevamente en Asamblea General convocada al efecto, y ACOR-
DARON por unanimidad de votos la RECTIFICACIÓN DE LA ES-
CRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACION Y LA MO-
DIFICACION DEL ARTICULO VEINTIOCHO de los Estatutos de la
Asociación, el cual a partir de la presente fecha será del tenor literal
siguiente: “Artículo Veintiocho.- Las sanciones a los miembros, medi-
das disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación de dichas
sanciones y medidas, se regularán en el Reglamento Interno de la Aso-
ciación. Por lo anterior, y para efectos de la facilidad en cuanto a la
consulta de los Estatutos de la Asociación, el texto íntegro de los mismos
se entenderá redactado de la siguiente manera: “ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION COMUNIDAD CARISMATICA CATOLICA SAN
FRANCISCO DE ASIS DE IZALCO: CAPITULO I. NATURALEZA,
DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en
la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, la Asociación de na-
cionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación Comunidad
Carismática Católica San Francisco de Asís de Izalco como una entidad
religiosa, católica, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos
se denominará “La Asociación”.- Artículo Dos.- El domicilio de la
Asociación será la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, pu-
diendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de
él.- Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.-
CAPITULO II. FINES. Artículo Cuatro.- Los fi nes de La Asociación
serán: a)- Difundir a través de los diferentes medios el desarrollo de los
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valores cívicos, morales, culturales y espirituales; b)- Promover la co-
operación entre sus miembros para brindar asistencia, a las personas
necesitadas, en los campos espiritual, jurídico, la salud, la educación y
los deportes. c)- Establecer Centros para celebrar Asambleas y toda
clase de reuniones de carácter social, religioso y educativo, y d) Cola-
borar con la Iglesia Católica y sus asociaciones en la actividades que
conlleven el bien social y espiritual, cuando éstas estén totalmente
desvinculadas de lo político y de fi nes proselitistas.- CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación
estará constituido por: a) -Las cuotas de los Miembros. b)- Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, respectivamente. c) -Todos los bienes muebles
e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la ley, y d)- Los demás ingresos que obtuviese por
actividades lícitas.- Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado
por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la
Asamblea General.- CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-
CIACION. Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido
por: a)- La Asamblea General, y b)- La Junta Directiva.- CAPITULO
V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea
General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-
ción y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y
Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordina-
riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva. El quórum necesario para que la Asamblea Ge-
neral pueda sesionar válidamente será la mitad más uno de sus miembros,
en primera convocatoria y, en segunda convocatoria, una hora después,
con los miembros que estén presentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría de votos, excepto en los casos especia-
les en que se requiera una mayoría diferente.- Artículo Diez.- Todo
miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito
por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atri-
buciones de la Asamblea General: a)- Elegir, sustituir y destituir total o
parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b)- Aprobar, reformar
o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c)
-Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la
Asociación. d)- Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de
la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e)- Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f)- Decidir
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-
cientes a la Asociación. g)- Decidir todos aquellos asuntos de interés
para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos,
y h)- Otorgar la calidad de Miembros Honorarios a las personas pro-
puestas por la Junta Directiva.- CAPITULO VI. DE LA JUNTA DI-
RECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y administración de la Aso-
ciación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de
la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un
Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.- Artículo Trece.- Los miembros
de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudien-
do ser reelectos parcial o totalmente, siempre y cuando éstos sean per-
severantes y responsables en su cargo.- Artículo Catorce.- La Junta
Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamen-
te cuantas veces sea necesario.- Artículo Quince.- El quórum necesario-
para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus
Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los
asistentes; en caso de empate el Presidente de la Junta Directiva tendrá
voto califi cado.- Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las si-
guientes atribuciones: a)- Desarrollar las actividades necesarias para el
logro de los fi nes de la Asociación. b)- Velar por la administración
efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. c)- Elaborar la Me-
moria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración
de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e in-
formar a la Asamblea General. e)- Velar por el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva. f)- Nombrar de entre los Miem-
bros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren nece-
sarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. g) -Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h)- Deci-
dir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y propo-
nerlos a la Asamblea General. i)- Resolver todos los asuntos que no sean
competencia de la Asamblea General. j)- Proponer a la Asamblea Ge-
neral las personas acreedoras de la calidad de Miembros Honorarios, y
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k) -Velar porque cada uno de los Comités o Comisiones cumplan con
las labores que se les asignen.- Artículo Diecisiete.- Son atribuciones
del Presidente: a) -Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General y Junta Directiva. b)- Velar por el cumplimiento de
los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge-
neral, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c)- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d)- Convocar
a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. e)- Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación. f)- Presentar la Memoria de Labores
de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
g)- Coordinar y dirigir la labor ejecutiva que la Asociación realice a
través de los distintos Comités o Comisiones, armonizando sus activi-
dades y objetivos, y h)- Nombrar o remover Asesores, Unidades de
Apoyo o el personal que sea necesario para los fi nes de la Asociación.-
Artículo Dieciocho.- El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones
del Pesidente en ausencia o impedimento de éste.- Artículo Diecinueve.-
Son atribuciones del Secretario: a)- Llevar al día los libros de actas de
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)- Llevar el
archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c)- Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asocia-
ción. d)- Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las se-
siones. e) -Ser el órgano de comunicación de la Asociación, y f)- Infor-
mar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y contestarla
conforme a las instrucciones de la misma.- Artículo Veinte.- Son atri-
buciones del Tesorero: a)- Recibir y depositar los fondos que la Asocia-
ción obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b)- Llevar
o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación, y
c)- Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Aso-
ciación tenga que realizar.- Artículo Veintiuno. Son atribuciones del
Síndico: a)- Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos
y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dan-
do cuenta ante sus miembros de las irregularidades que notare, y b)-
Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.- Artículo
Veintidós.- Son atribuciones de los Vocales: a)- Colaborar directamen-
te con todos los miembros de la Junta Directiva, y b)- Sustituir a cualquier
Miembro de la Junta Directiva, a excepción del Presidente, en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de
estos Estatutos. La facultad que les confi ere el literal anterior será ejer-
cida por el Vocal que sea elegido por la Junta Directiva.- CAPITULO
VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintitrés.- Podrán ser miembros
todas las personas mayores de dieciocho años, que lo soliciten por es-
crito a la Junta Directiva y hayan participado en el Retiro de Iniciación
de Vida en el Espíritu Santo del Movimiento Renovación Carismática
Católica.- Artículo Veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes
clases de miembros: a)- Miembros Fundadores. b)- Miembros Activos
y c)-Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas
las personas que suscriban la escritura de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-
tiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO-
RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la
Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo
Veinticinco.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a)- Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación siempre que no
sean de carácter económico. b)- Formar parte de los Comités o Comi-
siones que designe la Asamblea General o la Junta Directiva. c)- Tener
acceso a los Libros y Registros de la Asociación. d)- Solicitar a la Jun-
ta Directiva que convoque a Asamblea General Extraordinaria expo-
niendo los motivos para tal convocatoria. e)- Tener voz y voto en las
deliberaciones de la Asamblea General. f)- Optar a cargos Directivos
llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación, y
g)- Los demás que les señalen los presentes Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación.- Artículo Veintiséis.- Son deberes de los
miembros Fundadores y Activos: a)- Asistir a las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Asamblea General. b)- Cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Asociación. c)- Cancelar la cuotas
acordadas en Asamblea General. d)- Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General, y e)- Los demás que les señalen los presentes Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación.- Artículo Veintisiete.- La cali-
dad de miembro se perderá por las causas siguientes: a)- Por violación
a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General. b)- Por otras faltas graves cometidas, que a juicio
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de la Asamblea General merezcan tal sanción. c)- Por renuncia presen-
tada por escrito a la Junta Directiva, y d)- Por observar comportamien-
to contrario a los principios y fi nes de la Asociación.- CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo
Veintiocho.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias,
causales y procedimientos de aplicación de dichas sanciones y medidas,
se regularán en el Reglamento Interno de la Asociación.- CAPITULO
IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintinueve.- No podrá disolver-
se la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada
en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros.- Artículo Treinta.- En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán, en un cien por ciento, en primer lugar, a la
Iglesia Católica y en caso que la primera no acepte, se donará todo el
remanente, en segundo lugar, a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural
que la Asamblea General señale.- CAPITULO X. REFORMA DE
ESTATUTOS. Artículo Treinta y Uno.- Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de las
tres cuartas partes de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Treinta y Dos.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar
al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de
cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después
de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección
de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cual-
quier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.- Artículo Treinta y
Tres.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-
dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.- Artículo Treinta y Cuatro.- La Asociación se
regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.- Artículo Treinta y Cinco.- Los presentes Estatutos entrarán
en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- III) Me
continúan diciendo los comparecientes que en el presente acto, de
acuerdo al artículo Once literal a, de los Estatutos de la Asociación, han
elegido la primera Junta Directiva de la Asociación, la cual queda con-
formada de la siguiente manera: PRESIDENTE: BLANCA LUZ
BELLOSO DE GARCIA; VICE-PRESIDENTE: JOSE RAUL
GONZALEZ MENDEZ; SECRETARIO: JOSE FRANCISCO PATIÑO
NOYOLA; TESORERO: JUAN DE DIOS RIVAS PINEDA; SINDICO:
JOSE MAURICIO PIMENTEL VIANA; PRIMER VOCAL: WALTER
ALONSO VASQUEZ FIGUEROA; SEGUNDO VOCAL: MARLENE
GUADALUPE NOYOLA DE CHAMAGUA; TERCER VOCAL:
REINALDA MARINA ORTEGA; CUARTO VOCAL: LUIS CARLOS
MERINO REGALADO: QUINTO VOCAL: DOLORES AIDEE
GUADRON DE GONZALEZ, todos de generales arriba relacionadas.-
IV) Que por este acto nombran como Ejecutor Especial a la señora
BLANCA LUZ BELLOSO DE GARCIA, para que en nombre y repre-
sentación de la Asociación realice todos los trámites necesarios para su
inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación.- El suscrito Notario HAGO
CONSTAR: Que hice a los comparecientes la advertencia notarial que
señala el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a
quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído
que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, rati-
fi can su contenido y fi rmamos. DOY FE.-
HUGO ERNESTO MAYORGA BENITEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI del folio CIENTO SETENTA Y OCHO VUELTO al
folio CIENTO OCHENTA Y CUATRO FRENTE del Libro SEIS de mi
Protocolo, que vence el día cuatro de septiembre del año dos mil diez; y
para ser entregado a la ASOCIACION COMUNIDAD CARISMATICA
CATOLICA SAN FRANCISCO DE ASIS DE IZALCO, extiendo,
fi rmo y sello el presente TESTIMONIO en la ciudad de Sonsonate, a
los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diez.-
HUGO ERNESTO MAYORGA BENITEZ,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNIDAD
CARISMATICA CATOLICA,
SAN FRANCISCO DE ASIS DE IZALCO.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate,
la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asocia-
ción Comunidad Carismática Católica San Francisco de Asís de Izalco,
como una entidad religiosa, católica, apolítica, no lucrativa, la que en
los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Izalco,
Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Asociación serán:
a) Difundir a través de los diferentes medios el desarrollo de
los valores cívicos, morales, culturales y espirituales.
b) Promover la cooperación entre sus miembros para brindar
asistencia a las personas necesitadas, en los campos: espiritual,
jurídico, la salud, la educación y los deportes.
c) Establecer Centros para celebrar Asambleas y toda clase de
reuniones de carácter social, religioso y educativo, y
d) Colaborar con la Iglesia Católica y sus asociaciones en las
actividades que conlleven el bien social y espiritual, cuando
éstas estén totalmente desvinculadas de lo político y de fi nes
proselitistas.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley, y
d) Los demás ingresos que obtuviese por actividades lícitas.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva.
El quórum necesario para que la Asamblea General pueda sesionar
válidamente será la mitad más uno de sus miembros, en primera convo-
catoria, y en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros
que estén presentes.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de
votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
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b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos, y
h) Otorgar la calidad de Miembros Honorarios a las personas
propuestas por la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero,
un Síndico y cinco Vocales.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de tres años pudiendo ser reelectos parcial o totalmente, siempre
y cuando éstos sean perseverantes y responsables en su cargo.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos debe-
rán ser tomados por la mayoría de los asistentes; en caso de empate el
Presidente de la Junta Directiva tendrá voto califi cado.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
j) Proponer a la Asamblea General las personas acreedoras de
la calidad de Miembros Honorarios, y
k) Velar porque cada uno de los comités o Comisiones cumplan
con las labores que se les asignen.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General y Junta Directiva.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
g) Coordinar y dirigir la labor ejecutiva que la Asociación realice
a través de los distintos Comités o Comisiones, armonizando
sus actividades y objetivos, y
h) Nombrar o remover Asesores, Unidades de Apoyo o el
personal que sea necesario para los fi nes de la Asociación.
Art. 18.- El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del
Presidente en ausencia o impedimento de éste.
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Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar al día los libros de actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación, y
f) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida
y contestarla conforme a las instrucciones de la misma.
Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación, y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 21.- Son atribuciones del Síndico:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos
y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Direc-
tiva, dando cuenta ante sus miembros de las irregularidades
que notare, y
b) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.
Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva, y
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, a excep-
ción del Presidente, en caso de ausencia o impedimento de
conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.
La facultad que les confi ere el literal anterior será ejercida por el
Vocal que sea elegido por la Junta Directiva.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 23.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y hayan
participado en el Retiro de Iniciación de Vida en el Espíritu Santo del
Movimiento Renovación Carismática Católica.
Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos, y
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre
que no sean de carácter económico.
b) Formar parte de los Comités o Comisiones que designe la
Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Tener acceso a los Libros y Registros de la Asociación.
d) Solicitar a la Junta Directiva que convoque a Asamblea
General Extraordinaria exponiendo los motivos para tal
convocatoria.
e) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
f) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación, y
g) Los demás que les señalen los presentes Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación.
Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, y
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
Art. 27.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva, y
d) Por observar comportamiento contrario a los principios y
fi nes de la Asociación.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.
Art. 28.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias,
causales y procedimientos de aplicación de dichas sanciones y medidas,
se regularán en el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION
Art. 29.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán, en un cien por ciento, en primer lugar, a la Iglesia Católica y en
caso que la primera no acepte, se donará todo el remanente, en segundo
lugar, a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos de las tres cuartas partes de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 34.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0083.
San Salvador, 27 de abril de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION COMU-
NIDAD CARISMATICA CATOLICA SAN FRANCISCO DE ASIS
DE IZALCO, compuestos de TREINTA Y CINCO artículos, constituida
en la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, a las once horas
con cinco minutos del día 13 de junio de 2009, por Escritura Pública,
otorgada ante los ofi cios de la Notario MARIA DE LOS ANGELES
VARGAS VILLEDA, y con posterior rectifi cación celebrada en la
misma ciudad, a las diecinueve horas del día 22 de febrero de 2010,
otorgada ante los ofi cios del Notario HUGO ERNESTO MAYORGA
BENITEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a
las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asocia-
ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION,
HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F013232)
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ESTATUTOS DE LA IGLESIA
"MINISTERIO CAMPAMENTO
CRISTIANO CASA DE DIOS"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, del depar-
tamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se
denominará "IGLESIA MINISTERIO CAMPAMENTO CRISTIANO
CASA DE DIOS", y que podrá abreviarse "Ministerio", como una en-
tidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos
se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Nuevo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- El Ministerio se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar el Evangelio del Señor Jesucristo, conforme lo manda
la Biblia a través de los diferentes medios de comunicación,
tales como: Radio, televisión y medios escritos.
b) Fomentar los valores cristianos entre sus miembros y ca-
pacitarlos para el cumplimiento de sus deberes para con la
Iglesia.
c) Fundar centros de albergue infantil, para adultos, ancianos y
para toda persona que lo necesite y que esté en armonía con
las enseñanzas del Evangelio del Señor Jesucristo.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros fundadores.
b) Miembros activos.
c) Miembros honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere
una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiese asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia presentado por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar Memoria Anual de las Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuesto de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos
internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia, los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son Atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamentos internos de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en los
Bancos que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo Catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles o inmuebles que se adquieran y
las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-
le.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29 - La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- LA IGLESIA "MINISTERIO CAMPAMENTO CRIS-
TIANO CASA DE DIOS", se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 092.
San Salvador, 28 de abril de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la entidad denominada
IGLESIA "MINISTERIO CAMPAMENTO CRISTIANO CASA DE
DIOS", que podrá abreviarse "Ministerio", compuestos de TREINTA Y
DOS Artículos, fundada en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departa-
mento de La Libertad, a las catorce horas del día siete de agosto de dos
mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE
GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F013102)
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
ACUERDO No. 223
San Salvador, 3 de marzo de 2010.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud y documentación, presentada a este Ministerio a partir de fecha 23 de diciembre de 2008, 16 de marzo, 18 de agosto, 22 de octubre y 19 de noviembre de 2009; y 26 de febrero de 2010; por la Licenciada Lilian Ruth Zelaya Panting, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad CITI INFO CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse, CITI INFO CENTROAMERICA S.A. DE C.V., Sociedad registrada con Número de Identifi cación Tributario 0614-040608-106-9, relativos a que se le auto-rice establecerse y operar como Centro Internacional de Llamadas, conocidos en el comercio internacional como Call Center, y se le otorguen los benefi cios e incentivos fi scales del Art. 25 de la Ley de Servicios Internacionales; la peticionaria presentó otros escritos relacionados a proporcionar información complementaria a su petición inicial, tales como: fotocopia de certifi cación extendida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, en donde le autorizan la operación de concentración económica, por lo que pide se continúe con el trámite de Ley; modifi cación del pacto social y ampliación de la actividad de los servicios a prestar; informes sobre las notifi caciones Nos. IRC-SP-017995 y SP-017996; hechas por el Superintendente del Sistema Financiero, copia certifi cada de Contrato de Arrendamiento, y así poder continuar con los benefi cios e incentivos fi scales de la Ley de Servicios Internacionales;
CONSIDERANDO:
I. Que los escritos y documentación complementaria fueron presentados en este Ministerio en fechas 23 de diciembre de 2008, 16 de marzo, 18 de agosto, 22 de octubre y 19 de noviembre de 2009; y 26 de febrero de 2010;
II. Que la sociedad Citi Info Centroamérica, S.A. de C.V., estará ubicada en Edifi cio Aval, Carretera a Comalapa, Km. 7.5, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, la cual gozará de los benefi cios que señala el Artículo 25, de la Ley de Servicios Internacionales, asimismo se somete a las obligaciones y sanciones que se establecen en los Artículos 46 Literal a) y 47 de la referida Ley;
III. Siendo que la sociedad Citi Info Centroamérica, S.A. de C.V., por medio de su Representante Legal ha presentado fotocopia certifi cada de resolución SC-012-S/C/R- 2009, extendida por la Secretaría General de la Superintendencia de Competencia, en donde resuelve: "autorizar la operación de concentración económica entre las sociedades Inversiones Financieras Citibank, S.A. y Banco Citibank de El Salvador, S.A., consistente en la adquisición de la totalidad del capital accionario de la sociedad cuya denominación social es Citi Info Centroamérica, S.A. de C.V., cuya actividad principal es la prestación de servicios de telecomunicaciones a través de un centro internacional de llamadas, conocido en el comercio internacional como "call center", que le brindará sus servicios únicamente y de forma exclusiva a las sociedades que forman el conglomerado fi nanciero, cuya entidad controladora de fi nalidad exclusiva es Inversiones Financieras Citibank, S.A., con-glomerado del cual pasarían a formar parte, así como sociedades extranjeras del mismo grupo empresarial...";
IV. Que la citada sociedad para cumplir con lo que establece el artículo 5 literal c) de la Ley de Servicios Internacionales, presentó el 22 de octubre de 2009, la modifi cación de la fi nalidad social, señalando que tendrá por fi nalidad la prestación de servicios y la realización de operaciones propias de un centro internacional de llamadas o "call center", exclusivamente con el objeto de brindar dichos servicios de forma complementaria a los servicios fi nancieros que presta Banco Citibank de El Salvador, S.A., sus afi liadas, subsidiarias y cualquier empresa relacionada con el grupo fi nanciero internacional al que pertenece dicho banco, sean locales o extranjeros, sirviendo en su caso de intermediario en la prestación de los servicios fi nancieros entre tales entidades y sus clientes; dicha modifi cación fue inscrita en el Registro de Comercio al número 69 del libro 2481 del registro de sociedades, del folio 332 al folio 345 de fecha 19 de octubre de 2009;
V. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante el cual se considera procedente acceder a lo solicitado, por la sociedad CITI INFO CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., según consta en el expediente respectivo;
POR TANTO,
De conformidad a las razones expuestas y artículos 1, 5 literal c), 24 y 25 de la Ley de Servicios Internacionales y Art. 22 literal b) de su Regla-mento, este Ministerio;
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ACUERDA:
1. Califi car la actividad de la Sociedad Citi Info Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Citi Info Centroamérica, S.A. de C.V., como Centro Internacional de Llamadas "call center", para prestar servicios de información en atención de llamadas, relacionadas con servicios de atención al cliente, atención de quejas, saldos de cuentas y telemercadeo, que serán exportados dentro y fuera del área Centroamericana, inclusive el mercado nacional;
2. Autorizar como Centro de Servicios las instalaciones de la sociedad Citi Info Centroamérica, S.A. de C.V., en un área de 1,726.25 mts2, ubicadas en Edifi cio Aval, 2°. nivel, Km. 7.5 Carretera a Comalapa, San Marcos, San Salvador, incluidos los 26.25 mts2 de estacionamien-to;
3. Conceder a la Sociedad peticionaria los benefi cios que establece el artículo 25 literales a), b), y c) de la Ley de Servicios Internacionales;
4. Cuando se trate de ventas al mercado nacional, la sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 8 de la Ley de Servicios Internacionales y Artículo 22 Literal b) de su Reglamento;
5. La Sociedad benefi ciaria queda obligada a cumplir lo que establece el Artículo 47 literales a), b), c), d), f), g), h), i), j), y k) de la Ley de Servicios Internacionales y Artículos 22 Literal b) y 47 de su Reglamento;
6. La Sociedad peticionaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Servicios Internacionales y demás Leyes de la Repú-blica, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;
7. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-da;
8. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.- MARIO CERNA, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. C003505)
ACUERDO No. 15-1082.
San Salvador, 11 de septiembre de 2009.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se ha presentado
la señora Dinora Luz Quintanar Guzmán, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Bright Smiles, Sociedad Anónima de Capital Variable,
entidad concesionaria de los derechos de funcionamiento del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "MUNDO DE SONRISAS", con Código
de Infraestructura No. 21265, ubicado en Urbanización Vía del Mar, Calle Los Manglares, No. 3, Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, solicitando el reconocimiento de la Profesora MARINA DE JESÚS BRIZUELA GUARDADO, NIP No. 0203408, PDN1, como Directora
de dicha institución, en sustitución de la Profesora Cándida Eugenia Salmerón Ramos; II) Que según Resolución de fecha 3 de septiembre de 2009,
emitida por dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos,
con base al Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Directora del Centro Educativo
Privado denominado COLEGIO "MUNDO DE SONRISAS" con código de infraestructura No. 21265, ubicado en Urbanización Vía del Mar, Calle
Los Manglares, No. 3, Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a la Profesora MARINA DE JESÚS BRIZUELA GUARDADO,
NIP No. 0203408, PDN1. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 57 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 8 y 27 del
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y 44 de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA:
1) Confi rmar la Resolución emitida por la Dirección Nacional de Educación, por medio de la cual se reconoce como Directora del Centro Educativo
Privado denominado COLEGIO "MUNDO DE SONRISAS" con código de infraestructura No. 21265, ubicado en Urbanización Vía del Mar, Calle
Los Manglares, No. 3, Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a la Profesora MARINA DE JESÚS BRIZUELA GUARDA-
DO, NIP No. 0203408, PDN1, debiendo dar cumplimiento en lo pertinente a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera
Docente; 2) Solicitar al Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "MUNDO DE SONRISAS" a través de su Representante, cumplir con las
disposiciones de la legislación vigente y en especial la oportuna autorización, cuando haya que modifi carse lo establecido en el presente Acuerdo; 3)
El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F013234)
ACUERDO No. 15-0319.
San Salvador, 10 de Marzo de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó FLOR
DEL CARMEN BALLADAREZ MONTENEGRO, C/P FLOR DEL CARMEN BALLADARES MONTENEGRO, de nacionalidad Nicaragüense,
con Carné de Residente SLV 00033480, solicitando INCORPORACION de su diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Instituto
Nacional Autónomo Presbítero Azarías H. Pallaís, Managua, República de Nicaragua en el año 2004; II) Que según Resolución de fecha 8 de marzo
de 2010 emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales
exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de diploma
de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por FLOR DEL CARMEN BALLADAREZ MONTENEGRO, C/P FLOR DEL CARMEN BALLADARES
MONTENEGRO, en el Instituto Nacional Autónomo Presbítero Azarías H. Pallaís, Managua, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad
a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación
Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación de Bachiller en Ciencias
y Letras realizados por FLOR DEL CARMEN BALLADAREZ MONTENEGRO, C/P FLOR DEL CARMEN BALLADARES MONTENEGRO,
en el Instituto Nacional Autónomo Presbítero Azarías H. Pallaís, Managua, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro de
nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F013260)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ACUERDO No. 15-0333.
San Salvador, 15 de Marzo de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó LEILA
NICOLL APARICIO CASTELLANOS, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en
el Northeast High School, Oakland Park, Florida, Estados Unidos de América en el año 2009, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según
Resolución de fecha 12 de marzo de 2010 de dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento
de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió
autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado obtenido por LEILA NICOLL APARICIO CASTELLANOS, en el Centro Educativo Northeast
High School, Oakland Park, Florida, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley
General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos
de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado cursados en el Northeast High
School, Oakland Park, Florida, Estados Unidos de América, a LEILA NICOLL APARICIO CASTELLANOS, reconociéndole su validez académica
dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial de nuestro país. 2) Publíquese
en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F013111)
ACUERDO No. 15-0489.
San Salvador, 7 de Mayo de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
LILIA AMANDA ROSALES ALONZO, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su diploma de Conclusión del Ciclo
Diversifi cado de Bachillerato, extendido por el Colegio Público Camilo Zapata, Managua, República de Nicaragua en el año 1986; II) Que según
Resolución de fecha 6 de mayo de 2010 emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cum-
plimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió
autorizar la Incorporación de diploma de Conclusión del Ciclo Diversifi cado de Bachillerato obtenido por LILIA AMANDA ROSALES ALONZO
en el Colegio Público Camilo Zapata, Managua, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley
General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos
de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación de diploma de Conclusión del Ciclo Diversifi cado de Bachillerato
realizados por LILIA AMANDA ROSALES ALONZO en el Colegio Público Camilo Zapata, Managua, República de Nicaragua, reconociéndole su
validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F013118)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
ACUERDO No. 799-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha seis de
marzo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA EUGENIA TRABANINO FERRUFINO, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U.
D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013120)
ACUERDO No. 228-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha
dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA DEL ROCIO LARA AYALA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- M. A.
CARDOZA A.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013142)
ACUERDO No. 253-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha
dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EDITH YANIRA MEJIA ALDANA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- M. A.
CARDOZA A.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013130)
ACUERDO No. 353-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha doce
de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANTOS ISABEL OSORIO BARAHONA, para que ejerza la profesión de ABO-
GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- CO-
MUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013124)
ACUERDO No. 403-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha nueve
de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ALBERTO LARIN ULLOA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUE-
SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M.
POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013144)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. 2.
ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE VILLA LA REINA, DEPARTA-MENTO DE CHALATENANGO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE VILLA LA REINA.
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo al artículo 204, numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, compete a los municipios; crear, modifi car y suprimir tasas y contribuciones públicas por la prestación de los servicios públicos municipales.
II. Que conforme al artículo 30, numeral 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de creación, mo-difi cación y supresión de Tasas por los servicios que brinda la Municipalidad.
III. Que la Ley General Tributaria Municipal, en su artículo 77, establece, que corresponde a los Concejos Municipales fi jar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los Alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal. Así mismo le compete emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos, para normar la Administración Tributaria Municipal.
IV. Que según lo establecido en el artículo 72 de la Ley General Tributaria Municipal; la determinación, aplicación, verifi cación, control, y recaudación de los Tributos municipales; conforman las funciones básicas de la administración tributaria municipal, las cuales serán ejercidas por los concejos municipales, Alcaldes Municipales y sus Organismos Independientes, a quienes competerá la aplicación de esta Ley, las Leyes y Ordenanzas de creación de Tributos Municipales; las disposiciones reglamentarias y ordenanzas municipales atingentes.
V. Que las Tasas vigentes, establecidas en la Ordenanza que regula los Servicios Municipales, contienen tributos que no están de acuerdo a la realidad, ni permiten recuperar los costos del suministro de los servicios.
POR TANTO:
Este Concejo en uso de las facultades que señala el artículo 204, ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, el artículo 30 numeral 21 del Código Municipal y artículo 77 de La Ley General Tributaria Municipal.
Decreta la Siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE TASAS, POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE VILLA LA REINA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CAPITULO PRIMERO
CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto la actualización de valores y rubros para regular las tasas municipales a cobrarse, en-
tendiéndose por tales aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica, presentados por el
municipio.
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Artículo 2.- Se entenderá por Hecho Generador, el supuesto previsto en esta Ordenanza que cuando ocurre en la realidad da lugar al nacimiento
de la obligación tributaria.
Artículo 3.- Será Sujeto Activo de la obligación tributaria municipal, este municipio en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.
Artículo 4.- Será Sujeto Pasivo de la obligación tributaria municipal, la persona natural o jurídica que según la Ley u Ordenanza respectiva, está
obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, sea como contribuyente o responsable.
Contribuyente: es el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.
Responsable: de la obligación tributaria es aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de la Ordenanza deberá cumplir con la obligación
del contribuyente.
Artículo 5.- Para efecto de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderán como Sujetos Pasivos de la obligación tributaria Municipal, a las
siguientes personas o entidades: Propietarios, Arrendatarios, Comodatarios, Usufructuarios, Fideicomisarios, de Inmuebles, Adjudicatarios a cualquier
Título, Las Comunidades de Bienes, las Sucesiones, Sociedades de Hecho y Otros entes Colectivos o Patrimonios, Herederos a Títulos Universal o
curador de la Herencia Yacente del Contribuyente Fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros Tenedores y en última Instancia
a la Persona a Cuyo nombre se haya solicitado el servicio prestado por esta municipalidad.
Artículo 6.- Serán También Sujetos a Pago de las Tasas que se originan por los servicios prestados por esta municipalidad, el estado, sus Insti-
tuciones Autónomas de cualesquiera naturaleza que fueren, así como los estados extranjeros.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS TASAS
Artículo 7.- Se establecen las siguientes: TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, que el municipio de VILLA LA REINA, Departamento
de Chalatenango. Presta a sus Habitantes, Residentes en su jurisdicción, como se detalla a continuación.
SERVICIOS MUNICIPALES
No. 1. ALUMBRADO PUBLICO, metro lineal al mes VALOR
a) Con lámparas de vapor de mercurio de 175 Watts ..................................................................................................... $ 0.12
No. 2. SERVICIOS DE AGUA POTABLE
a) Servicio domiciliar habitacional urbano al mes cuota fi ja ......................................................................................... $ 1.90
b) Por servicio de agua potable a personas que posean cisternas ya construidas a la fecha de
Esta publicación cuota fi ja al mes .............................................................................................................................. $ 7.21
No. 3. SERVICIO DE AGUA POTABLE CONEXIÓN.
a) Por servicio de conexión de agua potable por primera vez ....................................................................................... $ 114.29
b) Por rehabilitación de servicio suspendido a petición del usuario .............................................................................. $ 15.24
c) Por rehabilitación de servicio suspendido por mora ................................................................................................. $ 20.00
Multas por mal uso del servicio de agua potable
a) Por mantener su servicio de agua potable sin chorro ................................................................................................. $ 2.38
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b) Por realizar instalaciones de cualquier cañería municipal, sin el permiso de la municipalidad ............................... $ 142.86
c) Por conectar el servicio de agua potable a una cisterna ............................................................................................. $ 142.86
Se prohíbe terminantemente la construcción de cisternas, y las personas que a partir del año 2010 construyan una
se les suspenderá el servicio domiciliar de agua potable, y pagará la multa del literal anterior, y será restablecida
hasta que construya una pila de medidas normales
d) Por conectar a la tubería una bomba, con la fi nalidad de acaparar el servicio de agua ............................................. $ 142.86
Se entenderá por pila de medidas normales, las que sus dimensiones sean de 1.5 m3
Si cualquier usuario acumula tres faltas, cualesquiera que fueren se hará acreedor del corte de su servicio por un
periodo de tres meses.
No. 4. ASEO PUBLICO
1. Recolección, transporte y disposición fi nal de desechos sólidos cuota fi ja al mes
a) Centros comerciales .............................................................................................................................................. $ 23.81
b) Empresas Industriales o Fábricas ......................................................................................................................... $ 23.81
c) Empresas Comerciales y supermercados .............................................................................................................. $ 14.29
d) Empresas de servicios .......................................................................................................................................... $ 6.67
e) Ferreterías ............................................................................................................................................................. $ 11 .4 3
f) Agroservicios ........................................................................................................................................................ $ 11 .4 3
g) Pequeñas industrias ............................................................................................................................................... $ 5.71
h) Pequeños comercios ............................................................................................................................................... $ 5.71
i) Personas que presten servicios ............................................................................................................................... $ 5.71
j) Inmuebles para habitación .................................................................................................................................... $ 3.00
k) Chalets en sitios públicos o particulares .............................................................................................................. $ 6.00
l) Inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos del estado o Instituciones Autónomas, religiosas y
otras no especifi cadas ................................................................................................................................................. $ 6.00
No. 5. BARRIDO DE CALLES
a) Barrido de calle m2 del centro de la calle por el frente de la acera ........................................................................... $ 0.03
No. 6. SERVICIOS DE PAVIMENTACION ASFALTICA, CONCRETO, ADOQUIN, EMPEDRADO FRAGUADO
Metro cuadrado al mes ............................................................................................................................................... $ 0.01
No. 7. SERVICIOS DE OFICINA:
1. CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
a) Certifi caciones del Registro del Estado Familiar fotocopiadas ................................................................................. $ 1.90
b) Certifi caciones del Registro del Estado Familiar digitadas ....................................................................................... $ 2.86
c) Por constancias extendidas por cualquier unidad o departamento de la administración municipal. ........................ $ 1.90
d) Fotocopia certifi cada de fi cha de cédula de identidad y carnet de minoridad ........................................................... $ 3.81
e) Certifi cación de títulos municipales .......................................................................................................................... $ 23.81
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2. CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS AUTENTICADAS.
a) Otras extendidas por el Alcalde ................................................................................................................................. $ 1.90
b) Certifi cación de resolución de buena conducta ......................................................................................................... $ 9.52
c) Auténtica de fi rma en certifi caciones y constancias del Registro del Estado Familiar .............................................. $ 1.90
3. OTROS SERVICIOS.
a) Credencial del Síndico Municipal. ............................................................................................................................ $ 4.76
b) Extensión de Carnet de minoridad ............................................................................................................................ $ 1.43
c) Revisión de planos de construcción de cualquier naturaleza a construir cada metro ................................................ $ 0.06
d) Revisión de planos de urbanizaciones, parcelaciones, lotifi caciones por cada metro cuadrado del área total ......... $ 0.15
e) Solicitud de reposición de partida de nacimiento ..................................................................................................... $ 1.90
f) Solicitud de reposición de actas de matrimonio ........................................................................................................ $ 1.90
g) Reposición de boletos de nacimiento ........................................................................................................................ $ 1.90
No. 8. CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS
a) En la ofi cina ............................................................................................................................................................... $ 19.05
b) Fuera de la ofi cina zona urbana ................................................................................................................................. $ 23.81
c) Fuera de la ofi cina zona rural .................................................................................................................................... $ 28.57
No. 9. EXPEDICIÓN DE TESTIMONIOS DE TÍTULOS MUNICIPALES
1) De títulos de predios urbanos
a) Expedición del título .................................................................................................................................................. $ 23.81
b) Inspección .................................................................................................................................................................. $ 14.29
c) Por cada m2 ............................................................................................................................................................... $ 0.03
2) De títulos de predios rústicos
a) Expedición del título .................................................................................................................................................. $ 23.81
b) Inspección .................................................................................................................................................................. $ 19.05
c) Por cada manzana o fracción ...................................................................................................................................... $ 2.86
No. 10. SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS
a) Uso por persona .......................................................................................................................................................... $ 0.25
No. 11. GANADERÍA
1) TRANSACCIÓN DE GANADO
a) Visto bueno por la compra o venta de ganado mayor por cabeza ............................................................................. $ 0.86
b) Valor del Formulario de carta de venta ..................................................................................................................... $ 0.47
c) Honorario por cotejo de fi erros ................................................................................................................................. $ 0.11
d) Guía para conducir ganado a otras poblaciones por cabeza ...................................................................................... $ 0.33
e) Poste de ganado vacuno o similares sin incluir transporte y alimentación ............................................................... $ 19.05
f) Poste de animales porcinos y caprino sin incluir el transporte y alimentación ......................................................... $ 8.57
g) Revisión de ganado mayor o menor .......................................................................................................................... $ 0.33
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2) DESTACE DE GANADO
SACRIFICIO DESTACE, por cabeza
a) Por ganado vacuno .................................................................................................................................................... $ 4.00
b) Por animal porcino .................................................................................................................................................... $ 2.00
c) Por revisión del animal ............................................................................................................................................... $ 0.43
Por cada novilla se pagará un recargo de $8.57
3) MATRICULAS DE FIERROS PARA HERRAR GANADO
a) Registro o refrenda de matrícula de fi erro cada una al año ....................................................................................... $ 5.71
b) Registro o refrenda de comerciante carretero de ganado cada una al año ............................................................... $ 8.00
c) Registro o refrenda de matrícula de destazador o dueño de destace c/u año ............................................................ $ 5.71
d) Por traspaso de Matrícula de fi erro de herrar ganado ................................................................................................ $ 4.57
No. 12. USO DE BIENES DE LA MUNICIPALIDAD
1. ARRENDAMIENTO DE CASA COMUNAL.
a) Todo tipo de evento con fi nes comerciales ............................................................................................................... $ 11.43
b) Para fi estas rosas, matrimonios y otras actividades similares ................................................................................... $ 47.62
c) Para otras actividades no comerciales ....................................................................................................................... $ 5.71
Para hacer uso de las instalaciones el interesado deberá dejar un depósito de $ 25.00 dólares por algún daño
causado al mobiliario.
2. PREDIOS PÚBLICOS.
a) Con fi nes comerciales día o fracción ......................................................................................................................... $ 23.81
b) Arrendamiento de predios públicos cada mes ........................................................................................................... $ 10.00
previo a la celebración de un contrato
3. EQUIPO DE TRACCIÓN POR HORA O FRACCIÓN
a) Arrendamiento de motoniveladora zona urbana ....................................................................................................... $ 50.00
b) Arrendamiento de motoniveladora zona rural ........................................................................................................... $ 66.67
No. 13. SITIOS PÚBLICOS PARA USO COMERCIAL
1) Plaza tarifa fi ja diaria, con ticket de mercado día o fracción
a) Para cocinas, comedores, pupuserías y venta de comida rápida ............................................................................... $ 1.00
b) Para venta de Carne de animales porcino, bovino y pollo ........................................................................................ $ 1.00
c) Para venta de cereales y otros productos de primera necesidad ................................................................................ $ 1.00
d) Para venta de productos lácteos ................................................................................................................................ $ 1.50
e) Para venta de jarcia, sombreros, ropa y artículos de marroquinería ......................................................................... $ 1.00
f) Para venta de verduras, frutas, hortalizas .................................................................................................................. $ 1.50
g) Para venta de refrescos, repostería, galletas y otros similares ................................................................................... $ 1.00
h) Para venta de calzado ................................................................................................................................................ $ 0.50
i) Para venta de mariscos .............................................................................................................................................. $ 1.50
j) Para cualquier otra clase de actividad no comprendidas en los numerales anteriores .............................................. $ 1.00
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No. 14. CEMENTERIOS
1. DERECHO A PERPETUIDAD
a) Derecho sobre los puestos a perpetuidad de 1 metro de frente por 2.50 de largo cuota fi ja ...................................... $ 57.14
b) Valor de formulario del título .................................................................................................................................... $ 0.57
c) Por reposición o traspaso del título a perpetuidad ..................................................................................................... $ 23.81
d) Por cada enterramiento que se verifi que en nichos construidos o en fosa ................................................................ $ 2.86
e) Por cada nicho que se construya subterráneo o aéreo ............................................................................................... $ 11.43
2. DERECHO A ENTERRAMIENTO EN FOSA
a) Enterramiento en fosa de 2 metros de largo por 0.80 centímetros de ancho ............................................................. $ 2.86
b) Para conservar los restos de adultos e infantes, cada siete años ............................................................................... $ 11.43
3. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN CEMENTERIOS.
a) Por cada Construcción cuyo monto pase de $ 500.00 hasta $1,000.00 se cobrará el 5% sobre el valor de la obra
ejecutada.
b) Por cada construcción cuyo monto exceda de $ 1,000.00 se cobrará el 10% sobre el valor de la obra
4. MANTENIMIENTO DE CEMENTERIO.-
a) Por cada nicho o fosa cuota fi ja al año ....................................................................................................................... $ 2.00
No. 15. DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO EN LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS
1. Permiso para perforación de pozos con fi nes industriales por c/u, zona urbana o rural ............................................ $ 114.29
2. Permiso para perforación de pozos para uso domésticos ........................................................................................... $ 11.43
3. Postes del tendido eléctrico y telefónicos.
a) Por instalación, cada uno ........................................................................................................................................... $ 22.86
b) Por mantenerlos instalados, cada uno al mes ............................................................................................................ $ 1.50
c) Por uso de postes municipales ................................................................................................................................... $ 1.50
4. Por postes de cualquier otro servicio.
a) Por la instalación cada uno ........................................................................................................................................ $ 11.43
b) Por mantenerlo instalado cada mes ........................................................................................................................... $ 1.50
5) Para instalación de cabina telefónica en el municipio, cada una al mes ya sea dentro o fuera de instalaciones
públicas o privadas:
a) Por la instalación de la cabina telefónica cada una ................................................................................................... $ 57.14
b) Por mantenerlo instalado, cada uno al mes ............................................................................................................... $ 4.76
6) Para instalar y mantener torres y antenas de transmisión telefónica y de tendido eléctrico así como cualquier otro
servicio de comunicación:
a) Por la instalación de una torre ................................................................................................................................... $ 1,904.76
b) Por mantenerlas instaladas cada una al mes .............................................................................................................. $ 285.71
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7) Canalización subterráneas con tuberías:
a) Permiso de instalación de cables de energía eléctrica, telefónica o cualquier otro, cada metro cuadrado ................ $ 28.50
b) Para conducción de cables de energía eléctrica y telefonía, mt. lineal al mes .......................................................... $ 0.29
8. BOMBAS DE COMBUSTIBLE DEDICADAS A LA COMERCIALIZACIÓN:
a) Por la instalación cada una ........................................................................................................................................ $ 475.00
b) Por mantenerlas instaladas cada una al mes ............................................................................................................... $ 95.00
No. 16. PERMISOS Y LICENCIAS
1. Para construcciones, ampliaciones, reparaciones o mejoras de edifi cios o casas:
a) Hasta un valor de $ 2,857.14 pagará 1/1000 o fracción
b) De $ 2,857.15 hasta $ 5,714.29, pagará el 2/1000 o fracción
c) De $ 5,714.30 hasta $ 11,428.57, pagará el 3/1000 o fracción
d) De más de $ 11,428.57 pagará el 4/1000 o fracción
Se exceptúan las construcciones de verjas ornamentales, tapiales y aceras, en viviendas:
2. Para situar materiales de construcción en las calles, sin estorbar el tránsito correspondiente por mes, mientras
se realiza la construcción ........................................................................................................................................... $ 9.50
3. Para bailes o fi estas danzantes con fi nes lucrativos cada una ................................................................................... $ 5.70
4. Para construir chalets en sitios públicos y particulares cada uno .............................................................................. $ 23.75
5. Para romper pavimento adoquinado, concreto y fraguado o compactaciones en las calles con el objeto de hacer
reparaciones o conexiones de agua, o para cualquier otra fi nalidad por cada metro lineal ...................................... $ 28.50
6. Para romper empedrado o compactaciones de la calle con el objeto de hacer reparaciones o conexiones de agua,
alcantarillados o para cualquier otra fi nalidad cada metro lineal ............................................................................... $ 5.70
7. Para Clubes nocturnos y similares ............................................................................................................................ $ 475.00
8. Para moteles y hoteles ............................................................................................................................................... $ 218.50
9. Para talar árboles en el área urbana cada uno ............................................................................................................. $ 23.75
10. Para mesas de billar, cada una al año ........................................................................................................................ $ 95.00
11. Por máquinas de juegos y video juegos, cada una al año ........................................................................................... $ 54.00
12. Rockolas cada una al año .......................................................................................................................................... $ 95.00
13. Para lotifi caciones y parcelaciones urbanas y rurales que llenen los requisitos establecidos en la Ley de
Urbanismo y Construcción del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano:
a) Por área total, cada metro cuadrado .......................................................................................................................... $ 0.10
14. Por revisión de planos legalizados por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, ya sean para
construcción de edifi cios o casas en urbanizaciones, parcelaciones y lotifi caciones cada metro cuadrado ............. $ 0.10
15. Por cada inspección o verifi cación de plano en lugar a urbanizar o parcelar ............................................................. $ 33.25
16. Para bancos con capital extranjero cada uno al año ................................................................................................... $ 1,425.00
17. Para bancos con capital nacional cada uno al año ..................................................................................................... $ 665.00
18. Financieras y asociaciones de ahorro y crédito cada uno al año ............................................................................... $ 475.00
19. Para turicentros, balnearios o similares cada uno al año ........................................................................................... $ 142.50
20. Para bares, restaurantes o similares cada uno al año ................................................................................................. $ 95.00
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21. Rótulos y vallas con fi nes comerciales ...................................................................................................................... $ 47.50
a) Permiso que no exceda de 15 días para colocar rótulos aéreos ................................................................................. $ 11.40
b) Para colocar rótulos y vallas publicitarias salientes que no excedan del cordón de la acera con un área de
50 centímetros de ancho y 1 metro de largo .............................................................................................................. $ 9.50
c) Para colocar rótulos y vallas publicitarias salientes que no excedan del cordón de la acera con un área de
50 centímetros hasta 2 metros de ancho y por más de 1 metro hasta 3 metros de largo ............................................ $ 23.75
d) Rótulos y vallas con un área de más de 2 metros de ancho hasta 9 metros de largo ................................................ $ 71.25
e) Rótulos y vallas circulares hasta de 1 metro de diámetro ......................................................................................... $ 23.75
f) Rótulos y vallas circulares excedentes de 1 metro hasta 3 metros diámetro ............................................................. $ 47.50
g) Rótulos y vallas circulares excedentes de 3 metros hasta 6 metros diámetro ........................................................... $ 95.00
22. Por la instalación de vallas luminosas ....................................................................................................................... $ 118.75
23. Por mantener rótulos y vallas cada una al mes:
a) Para colocar rótulos y vallas publicitarias salientes que no excedan del cordón de la acera con un área de
50 centímetros de ancho y 1 metro de largo .............................................................................................................. $ 2.85
b) Para colocar rótulos y vallas publicitarias salientes que no excedan del cordón de la acera con un área de
50 centímetros hasta 2 metros de ancho y por más de 1 metro hasta 3 metros de largo ........................................... $ 3.80
c) Rótulos y vallas con un área de más de 2 metros de ancho hasta 9 metros de largo ................................................ $ 4.75
d) Rótulos y vallas circulares hasta de 1 metro de diámetro ......................................................................................... $ 2.85
e) Rótulos y vallas circulares excedentes de 1 metro hasta 3 metros diámetro .............................................................. $ 3.80
f) Rótulos y vallas circulares excedentes de 3 metros hasta 6 metros diámetro ........................................................... $ 4.75
24. Por cualquier otra licencia no comprendida en los literales anteriores ..................................................................... $ 19.00
No. 17. PARQUEO DE BUSES, MICROBUSES, PICK UP Y MOTOTAXIS, QUE SE DEDIQUEN AL
TRANSPORTE DE PERSONAS AL MES:
a) Por el estacionamiento en calles, plazas y cualquier otro sitio público ..................................................................... $ 14.29
No. 18. FIESTAS PATRONALES
1. LICENCIAS:
a) Para cualquier actividad comercial durante las fi estas patronales ............................................................................. $ 9.50
b) Para máquinas de video juegos durante las fi estas patronales por cada máquina ..................................................... $ 11.43
c) Para juegos mecánicos que funcionen mediante motor o a mano cada juego ........................................................... $ 38.00
d) Para Juegos varios durante las fi estas patronales ...................................................................................................... $ 7.50
No. 19. USO DE SITIOS PÚBLICOS PARA LAS FIESTAS PATRONALES:
a) Para venta de refrescos y golosinas metro cuadrado m2 ............................................................................................ $ 0.57
b) Para venta de cerveza embotellada metro cuadrado m2 ........................................................................................... $ 1.71
c) Venta de artículos de vestir, artesanías, mercería, CD musicales, DVD m2 ............................................................ $ 0.35
d) Venta de verduras, frutas y legumbres m2 ................................................................................................................ $ 0.76
e) Venta de tacos, tortas, hamburguesas, hot dog, pizza, pupuserías, comedores, etc. m2 ........................................... $ 0.76
f) Venta de dulces típicos m2 ........................................................................................................................................ $ 0.76
g) Para la instalación de restaurantes m2 ....................................................................................................................... $ 4.57
h) Para la instalación de juegos mecánicos m2 ............................................................................................................. $ 0.76
i) De cualquier otra venta no contemplada en las anteriores m2 .................................................................................. $ 0.57
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CAPITULO TERCERO
DE LA MORA, PAGO EN EXCESO Y OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE TASAS DE LA MORA
Artículo 8.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de la tasas cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más
de SESENTA DÍAS O FRACCION, sin verifi car dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que señalan en esta disposición, causarán
un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente a la tasa de interés, será el doce por ciento anual vigente.
Artículo 9.- Los intereses se pagarán juntamente con el tributo, sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación
de pagarlos subsistirá aun cuando no hubieren sido exigidos por el colector, bancos, fi nancieras o cualquier institución autorizada para recibir dicho
pago.
Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa, hasta el día de la extinción de la obligación tributaria,
excepto lo dispuesto en el inciso último del artículo 46 de la Ley General Tributaria Municipal.
EL PAGO EN EXCESO
Artículo 10.- Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, cualesquiera que ésta fuere, tendrá derecho a que la Munici-
palidad le haga la devolución del saldo a su favor o que se hagan los respectivos abonos a cuentas futuras del contribuyente.
OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE LAS TASAS
Artículo 11.- Para efecto de esta Ordenanza se entenderá prestado el servicio de Aseo, Saneamiento Ambiental y Ornato, siempre que un inmueble
reciba cualesquiera de las prestaciones siguientes:
a) Recolección y Transporte de Basura
b) Tratamiento y Disposición Final de Basura
c) Barrido de Calles
d) Alumbrado público
e) Pavimentación.
ASEO
Se entenderá Prestado el servicio de Aseo, a todos aquellos inmuebles que tengan uno de los linderos adyacentes a una vía pública; en donde se
preste el servicio o que tengan acceso a la misma por calle, portón o entrada de cualquier naturaleza abierta sobre todo inmueble colindante y siempre
que el lindero más inmediato estuviere a una distancia de cincuenta metros de la línea de colindantes de la vía pública.
Así mismo se entenderá prestado este servicio a todos aquellos inmuebles que no teniendo linderos adyacentes a una vía pública ni acceso a la
misma, por medio de calles o entradas de cualquier naturaleza, abierta en otro inmueble colindante, tengan algún lindero a menos de cincuenta metros
del lindero colindante a la calle del inmueble interpuesto, salvo que estuviera separado totalmente por muro u otra división similar.
Los inmuebles situados a orilla del radio urbano, en donde se preste el servicio, estarán afectados con el pago de tasas según las reglas anteriores,
hasta una distancia de cincuenta metros de la línea de vía o edifi cación.
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La tasa por servicio de aseo se aplicará también a las personas que se instalen en las fi estas patronales con un recargo fi jo así:
- Para juegos mecánicos se cancelará $ 23.81 dólares y para todas las demás ventas que tengan que ver con procesos de comida pagarán
$ 14.29, para las máquinas de video juego y juegos pagarán la cantidad de $ 9.52 y para otras actividades $ 6.61 dólares.
- Se prohíbe la disposición fi nal de desechos sólidos en lugares no autorizados por la Municipalidad, en caso contrario se le aplicará una
multa de $ 1,000.00 dólares para desechos químicos tóxicos, $ 57.14 dólares, para cualquier otra clase, la que se aplicará mediante multa
con copia a Cuentas Corrientes, Jefe de la Unidad Administrativa Tributaria Municipal y autoridades de medio ambiente y en los casos que
los daños causados sean mayores a la multa, adicionalmente responderá económicamente conforme a valúo que se practique por la parte
agraviada o en su defecto por la Municipalidad, que incluirán los costos del perito que lo practique.
BARRIDO DE CALLES.
Para medir la base imponible del Barrido de calle, se tomará la mitad del ancho de la calle por el frente de cada inmueble.
PAVIMENTO, ADOQUINADO, FRAGUADO, ASFALTICA Y CONCRETO.
Para medir la base imponible del mantenimiento de pavimento, adoquinado, empedrado, fraguado, asfáltica y concreto, se tomará la mitad del
ancho de la calle por el frente de cada inmueble.
Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan sido legalmente traspasadas a la municipalidad, estarán afectadas al pago
de las tasas por los servicios que perciban, en tanto no se efectúe el traspaso.
Artículo 12.- Las instituciones dedicadas a la enseñanza propietarias de centros educativos e instrucción que tengan instalaciones deportivas para
recreo de sus alumnos aunque no forman un solo cuerpo con el área construida deducirán el área de dichas instalaciones o áreas verdes para el efecto
del pago de tasas por servicio de aseo o alumbrado público que reciban. De igual manera los templos religiosos y sus dependencias anexas que sirvan
exclusivamente para el culto religioso se deducirán el área correspondiente.
Los sujetos pasivos señalados en los artículos cinco y seis de esta Ordenanza estarán, obligados al pago de tasas por servicios tal como se estipula
en esta Ordenanza.
Artículo 13.- La renovación de Licencias, Matrículas y Permisos; si fueran anuales deberán hacerse en los primeros TRES MESES de cada año,
la expiración fuera del periodo señalado se hará previo el pago de las tasas respectivas sin perjuicio de la multa a que hubiere lugar.
Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a Licencia, Matrícula y Permiso; mientras no dé aviso por escrito y se
compruebe el cese de la actividad respectiva.
Para la extensión de Licencias, Matrículas y Permisos de la Municipalidad podrá establecer los requisitos que considere convenientes o necesarios
para la expedición u otorgamientos de las mismas.
No se otorgarán licencias a empresas o personas para que se instalen torres y antenas de cualquier naturaleza dentro del casco urbano, a menos
que estén a un kilómetro y medio fuera del casco urbano.
Artículo 14.- Para obtener Solvencia Municipal es necesario que los contribuyentes por servicios públicos municipales y empresas que funcionen
en el municipio, estén al día en el pago de las tasas e impuestos municipales.
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Artículo 15.- La municipalidad solicitará la colaboración a las instituciones como TELEFONICA, TELECOM, TELMOVIL, SALNET, ANDA,
CAESS, DEL SUR, CLESA y OTRAS, para que exija la solvencia municipal a quienes soliciten nuevas instalaciones de servicios de energía eléctrica,
agua y teléfono.
La Alcaldía deberá exigir la solvencia municipal previamente a la extensión de cualquier permiso o licencia que a ella corresponda extender.
Artículo 16.- Toda petición, solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá dirigirse a la Alcaldía Municipal en papel sim-
ple.
Artículo 17.- La acción de la municipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas con posterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, pres-
cribirán en quince años contados desde la fecha en que se debió haberse efectuado la tasación.
La obligación para todo propietario de inmueble de pagar las tasas por los servicios municipales que reciba, se originan desde el momento en
que se da su hecho generador o presta el servicio; esté o no registrado el inmueble en el Centro Nacional de Registros.
CAPITULO CUARTO
DE LAS INFRACCIONES, CLASES DE SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
CLASES DE SANCIONES
Artículo 18.- Se establecen las siguientes sanciones por las siguientes contravenciones Tributarias:
1°) Multa.
2°) Decomiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción.
3°) Clausura del establecimiento cuando fuere procedente.
Artículo 19.- Para efectos de esta Ordenanza se consideran CONTRAVENCIONES, o infracciones a la obligación de pagar las TASAS por
los servicios municipales respectivos, el hecho de omitir los pagos o hacerlo fuera de los plazos estipulados. La contravención o infracción señalada
anteriormente, será sancionada con una multa del cinco por ciento del tributo si se pagare en los TRES primeros meses de mora y si pagare en los
meses posteriores, la multa será del DIEZ por ciento; en ambos casos la multa mínima será de VEINTICINCO COLONES, tal como lo establece el
artículo 65 de la Ley General Tributaria Municipal.
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES.
Artículo 20.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal
o del funcionario autorizado al efecto.
Cuando no se trate de la contravención o infracciones a la presente Ordenanza, se deberá seguir el procedimiento referido a las SANCIONES
establecidas en los artículos 112 incisos 2° y 3°; 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.
DE LOS RECURSOS
Artículo 21.- De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hechas por la administración tributaria municipal, se admitirá
RECURSOS DE APELACION ante el Concejo Municipal el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución corres-
pondiente, en el plazo de tres días después de su notifi cación.
La tramitación del recurso especifi cado en el inciso anterior seguirá las reglas para el mismo que se han establecido en el artículo 123, inciso 3°
y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.
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CAPITULO QUINTO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22.- La determinación, verifi cación, control y recaudación de tasas, como función básica de la Administración Tributaria Municipal,
serán ejercidas por el Concejo Municipal, Alcalde y sus Organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de hacer cumplir la presente
Ordenanza.
Artículo 23.- Lo que no estuviere previsto en esta Ordenanza estará sujeto a lo establecido en el título cuarto de la Ley General Tributaria Muni-
cipal. De igual modo las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser reguladas en formas a la presente Ordenanza Municipal, todo
de acuerdo a las disposiciones a la Ley General Tributaria Municipal.
Artículo 24.- Para uso de bienes del municipio en caso de: Casas Comunales, se dará un depósito de veinticinco dólares de los Estados Unidos
de Norte América, el cual será devuelto al usuario al comprobar que las instalaciones están en las condiciones que fueron entregadas.
Artículo 25.- En caso de requerir el equipo de terracería de la Alcaldía Municipal, será necesario suscribir un contrato de servicios.
Artículo 26.- Para la exhumación de cadáveres, las personas de escasos recursos no pagarán ninguna tasa. Los derechos de construcción de nichos
deberán ser cancelados contra la presentación del presupuesto de construcción respectivo.
Artículo 27.- Las personas Naturales o Jurídicas que no soliciten permiso para hacer uso del suelo y subsuelo en lugares públicos o privados de
este municipio se les cobrará el doble del valor original del permiso, en concepto de Multas.
Artículo 28.- Se entenderá por club nocturno, el lugar donde se reparten bebidas alcohólicas, música de rockolas, videos y bailes en pistas indi-
viduales y colectivas, éstos únicamente pueden funcionar con un horario de 6:00 pm a 2:00 am. Se tomará también en cuenta su ubicación para que
no interfi era con la paz y el orden público.
Artículo 29.- Todo contribuyente que no refrende su licencia o matrícula, durante los primeros tres meses de cada año, será sancionado con una
multa del doble del valor original.
Artículo 30.- Para efecto del Alumbrado público se califi cará una distancia de cincuenta metros del poste en que se encuentra instalada la lámpara
o bombillo incandescente.
Artículo 31.- El usuario del servicio de Agua Potable que incurra en mora por un plazo de tres meses consecutivos, se le suspenderá el servicio,
y al reinstalarlo de nuevo cancelará lo estipulado en el numeral 3 del literal "C", más intereses y multas respectivas establecidas en la Ordenanza
Municipal.
De las multas.
Todo usuario que se le compruebe el mal uso del servicio de agua potable será sancionado como lo estipula el numeral 3, según sea el caso,
imponiéndole una multa, la que señalará la falta cometida con copia al usuario, cuentas corrientes y jefa de la Unidad Administrativa Tributaria Mu-
nicipal la que deberá ser pagada en la Colecturía Municipal.
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Artículo 32.- En el caso de construcciones, remodelaciones y mejoras legales que no cuenten con los permisos del Viceministerio de Desarrollo
Urbano y de la Municipalidad serán sancionadas de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construc-
ción.
Artículo 33.- A todo trámite realizado por el contribuyente en la administración municipal, se le recargá el 5% en concepto de Fiestas Patronales;
dichos fondos serán transferidos al Fondo Municipal.
Artículo 34.- Para otorgar un permiso para talar un árbol se debe tomar en cuenta que la Municipalidad a través de la Unidad Ambiental practicará
una inspección, en la que deberá constatar el motivo por el cual ese árbol o árboles, se solicita permiso para su tala.
DEROGATORIA
Artículo 35.- Derógase la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida mediante decreto municipal número SEIS, de
fecha 29 días del mes de agosto del dos mil uno y sus reformas.
DE LA VIGENCIA
Artículo 36.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Villa La Reina, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de mayo
del 2010.
APROBADO
JAIME ANTONIO ALAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
RAFAEL RIVAS AGUILAR, FERNANDO ALFREDO OCHOA VALLE,
SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.
JUAN FRANCISCO PORTILLO PEREZ, POMPILIO EDUARDO MORENO PEREZ,
SEGUNDO REGIDOR. TERCER REGIDOR.
JOSE EFRAIN VALLE VILLANUEVA, MANUEL ANTONIO FLORES,
CUARTO REGIDOR. REGIDOR SUPLENTE.
BLANCA MIRIAN AVELAR DE ALAS, JOSE ANTONIO CARBAJAL MANCIA,
REGIDOR SUPLENTE. REGIDOR SUPLENTE.
JOSE CORLEO AVELAR LANDAVERDE, FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE,
REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013787)
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DECRETO NUMERO TRES.
El Concejo Municipal de El Paraíso, departamento de Chalatenango,
CONSIDERANDO:
I. Que es competencia de los Municipios, la revisión periódica de las respectivas Leyes y Ordenanzas Tributarias, a fi n de readecuarlas a la
realidad socioeconómica de la población, tomando en cuenta los costos de Suministro del Servicio y el Benefi cio que presta a los usuarios,
la cual permita al Municipio obtener los recursos sufi cientes para cubrir y proveer con un margen de seguridad los gastos generados por la
operación, mantenimiento, administración, mejoras, desarrollo y expansión de la red; así mismo asegurar que los benefi cios que presta la
Municipalidad sean efi cientes,
II. Que la Municipalidad suministra el Servicio de Agua potable en diferentes comunidades de este municipio,
III. Que el cobro de una tarifa fi ja a los usuarios por el suministro de agua potable domiciliar no obedece a la relación de costos por servicios,
ya que el consumo que los usuarios hacen no tiene ninguna reglamentación, lo que, de manera directa hace que se incrementen los costos
de suministro;
IV. Que el agua por ser un liquido vital es necesario su protección para conservar el recurso hídrico, para evitar su escasez y deterioro ambien-
tal, considerando que no todos los usuarios que reciben el servicio de agua potable consumen la misma cantidad, se vuelve necesario la
implementación de medidas adecuadas para controlar el consumo mediante la micro medición; a través de la instalación de medidores,
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en el Art. 204, numeral 1 y 5 de la Constitución de la República; Art. 3 numeral 1 y 5, Art. 6-A, Art.
30, numeral 4 y 21, del Código Municipal, y art. 7 Inciso 2do de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL
MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
Art. 1.- Adiciónese al Art. No. 2 las siguientes defi niciones, aplicables a la regulación del Servicio de Agua Potable:
Medidor: Instrumento que registra el consumo de agua y permite al usuario verifi car su factura.
Conexión Ilegal: Toda conexión no autorizada por la Municipalidad, a la red de distribución de agua potable.
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Desconexión en Red o Cancelación de Servicio: Retiro defi nitivo del servicio de agua potable por mora en el pago por más de 3 meses consecutivos
o a solicitud del usuario.
Derecho de Conexión: Es el derecho de todo usuarios de mantenerse conectado a las redes de distribución de agua potable previa autorización del
Concejo Municipal y previo pago de la tasa respectiva.
Reconexión o reinstalación: Restablecimiento del servicio de agua a un inmueble al cual le había sido suspendido.
Suspensión: Desconexión temporal del servicio de agua potable por mora de tres meses en el pago o a solicitud del usuario.
Tarifa: Se defi ne como el precio por los servicios prestados por la Municipalidad de El Paraíso, departamento de Chalatenango.
Art. 2.- Modifíquese la tasa de aseo público para gasolineras, contenida en el art. 7, A Servicios Municipales, No. 2 Aseo Público, literal d),
así:
Gasolineras ............................................................................................ $ 5.71
Art. 3.- Adiciónese al Art. 7, en la Parte A.- Servicios Municipales, No. 6, Servicios de Agua Potable, el siguiente contenido.
Tarifas de Consumo de servicios con medidor:
- Tarifa fi ja de $5.00 mensuales por un consumo de 0 hasta 20 metros cúbicos.
- Consumo Superior a 20 metros cúbicos mensuales: $0.50 por cada metro cúbico, más la tarifa fi ja de $5.00.
Toda conexión nueva que se autorice a partir de la vigencia de esta reforma, deberá contar con un medidor funcionando correctamente, que
cumpla las condiciones necesarias para control del consumo de agua sobre cuyo registro se hará el respectivo aviso de cobro del servicio prestado. El
Concejo Municipal se reserva el derecho de autorizar la instalación de medidores a servicios existentes, según se estime conveniente.
Para efectos de estandarizar el tipo de medidor, éste será suministrado al usuario por la Municipalidad a un precio de costo más el 5% de fi estas
patronales.
El medidor será propiedad del usuario y le corresponderá el buen cuido de dicho medidor, y deberá mantenerlo en óptimas condiciones de uso
y libre de obstáculos que impidan su lectura. Si el medidor dejare de funcionar correctamente y ha sido comprobado por la alcaldía e informado al
usuario, éste deberá ser reemplazado en un plazo no mayor de treinta días contados a partir del día siguiente a dicha notifi cación previo al pago del valor
del mismo, caso contrario la Municipalidad, realizará la instalación de un nuevo medidor, cuyo valor será cargado en el aviso de cobro al usuario.
El período de consumo desde el reporte de medidor dañado hasta la instalación del nuevo se cobrará de acuerdo al consumo del mismo período
del último mes con medidor funcionando.
En caso que un medidor funcionando, el proceso de toma de lectura no se pueda leer por causa no imputable a la alcaldía, el consumo se cobrará
de acuerdo al consumo del mes próximo anterior. En este caso el lector deberá dejar el reporte de imposibilidad de lectura en el acto al usuario. En la
próxima lectura la alcaldía efectuará el ajuste de la jefatura de acuerdo al consumo real.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
Art. 4.- Modifíquese la tasa de revisión de Planos, contenida en el art. 7, B Servicios de Ofi cina, No. 3 Otros Servicios Administrativos, literal
d), así:
- Revisión de Planos, de construcción de cualquier naturaleza, de urbanizaciones, parcelaciones o lotifi caciones,
por cada metro cuadrado del área total .........................................................................................................................$ 0.10
Art. 5.- Deróguese la tasa por uso de suelo y subsuelo, por contador o medidor de agua u otros, contenida en el art. 7, B Servicios de Ofi cina,
No. 4 Derechos por uso de suelo y subsuelo, literal e).
Art. 6.- La presente reforma entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de El Paraíso, departamento de Chalatenango; a los cinco días del mes de mayo de 2010.
EMILIO ORTIZ CARVAJAL,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSÉ AUDENCIO GUTIÉRREZ,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.
JULIO ALBERTO LANDAVERDE SALAZAR,
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
CARLOS ALFREDO GARCÍA SALDAÑA,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO.
FRANCISCO MARÍN,
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
CATARINO LOVATO AYALA,
SÍNDICO MUNICIPAL.
LIC. MIGUEL ÁNGEL TEJADA PONCE,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013197)
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DECRETO NUMERO TRES.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA SAN SIMON
CONSIDERANDO.
I.- Que se han instalado medidores de agua potable, en los barrios de la Villa San Simón, con el objeto de generar ahorro en el consumo de
agua.
II.- Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, vigente en esta Municipalidad, permite un sistema de cobro por servicio
de agua basado en tarifa única mensual,
III.- Que la Ley General Tributaria Municipal, establece que las tasas deberán fi jarse considerando la capacidad económica de los Munici-
pios,
IV.- Que para fomentar el ahorro de los recursos hídricos de la población, y permitir una cultura basada en efi ciencia y efi cacia, para ello es
necesario cobrar el servicio de agua en sistema diferenciado de acuerdo al consumo,
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales desarrolladas en el Código Municipal Acuerda y DECRETA las siguientes reformas a la Ordenanza
Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, a favor del Municipio de Villa San Simón.-
Se reforma el Artículo 7.- No. 4 de la siguiente manera:
Se cobrará por servicio de agua potable en concepto de tarifa fi ja mensual. ................................................................... $ 1.00
Para usuarios del servicio de agua Potable que consuman entre veinte y treinta y cinco metros cúbicos
cada mes pagarán por cada metro cúbico sobre la tarifa fi ja mensual ............................................................................. $ 0.10
Para los usuarios del servicio de agua potable que consuman más de Treinta y cinco metros cúbicos de
agua cada mes pagarán por cada metro cúbico sobre la tarifa fi ja mensual. .................................................................... $ 0.35
Derógase expresamente el Número 4 del Artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, publicada en El Diario
Ofi cial No. 129 TOMO 384, de fecha 13 de julio de 2009.-
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal, de la Alcaldía de Villa San Simón, a doce días del mes de mayo de dos mil diez.
MIGUEL ANGEL BARAHONA VENTURA, JUAN CARLOS HERNANDEZ CHICAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
CARLOS ANTONIO CLAROS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013207)
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
“ESTATUTOS Y REFORMAS DE LA ASOCIACION
DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACIÓN
SAN ANTONIO (ADESCOLSA)”.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, por estos estatutos, y las demás disposiciones apli-
cables a las Asociaciones de Desarrollo Comunal.
La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa; podrá
participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico,
educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comu-
nidad.
La Asociación se denominará “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL LOTIFICACIÓN SAN ANTONIO”, que podrá abreviarse
“ADESCOLSA”; que en los presentes estatutos se denominará “La
Asociación”.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido;
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en estos estatutos y las demás disposiciones aplicables a las
Asociaciones de Desarrollo Comunal.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la LOTIFICACIÓN
SAN ANTONIO, CANTÓN LAS DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE
SONSONATE.
CAPITULO II
FINES.
Art. 4.- La asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra física que proyecte la asociación, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente
con instituciones públicas y organismos privados nacionales
e internacionales, que participen en los correspondientes
programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n
de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-
nidad, la administración de proyectos sociales y económicos
y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y
nacionales. Y especialmente en la determinación de los pro-
yectos contemplados en su plan de actividades y establecer
los recursos locales que deben utilizarse.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Art. 5.- Los asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo,
cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad
antes mencionado será de quince años.
Son asociados activos, todas las personas que reúnen los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad
vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.
Son asociados honorarios, aquellas personas a quienes la Asam-
blea, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda
tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la asociación.
Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargos de la junta directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la asociación.
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e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la asociación.
Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General; que será la máxima autoridad de la
asociación.
b) La Junta Directiva; que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen estos
estatutos.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados
y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo
haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar
representado por más de una persona, la cual tendrá derecho a voto de
las decisiones que se tomen. Las resoluciones se acordarán por mayoría
de votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año con intérvalos de tres meses, debiendo celebrarse la primera
de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convo-
cada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince
miembros afi liados a la Asociación.
Art. 11. En las asambleas generales ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
será nula.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o
extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación
para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en
que se han de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de
quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la seña-
lada con los asociados que concurran; en este último caso, las decisiones
que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en
la forma prescrita en estos estatutos, no concurrieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los
miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.
e) Pedir a la junta directiva los informes que crea convenien-
te.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de asociado honorario.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos estatutos, y que demanden inmediata
resolución.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA
LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y
DIRECTIVOS.
Art. 14.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella
por acuerdo de la asamblea general, tomado por mayoría de votos previa
audiencia del interesado, por infracciones al Reglamento, estos estatutos
y demás leyes afi nes a las Asociaciones de Desarrollo Comunal.
Se considera además como causales de retiro o expulsión las
siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la asociación.
b) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación,
para sí o para terceros.
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c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-
ción.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,
electos por la asamblea general, podrán ser suspendidos temporalmente
sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder
a la suspensión temporal, la junta directiva nombrará una comisión de
dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo
el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en
su defensa, resolverá tal destitución, nombrando a continuación a los
sustitutos.
En el caso de destitución de que habla el literal c) del Art. 13, la
Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso,
será la asamblea general quien resolverá la destitución nombrando a
continuación a los sustitutos.
Art. 16.- En caso que la junta directiva dentro del plazo de diez
días conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos
anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a
Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para
que en base a su informe, la asamblea general proceda a la suspensión
o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-
fracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución
de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los
miembros de la directiva, los restantes no inician el procedimiento dentro
del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que
resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros
y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el
tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos
sustituidos.
La asamblea general o junta directiva notifi cará al interesado la
suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48 horas después
de haber sido acordada.
Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
propietarios y suplentes, electos en Asamblea General por votación
nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.
En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente:
Presidente, Vice presidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero.
Pro-tesorero, Síndico, y cuatro Vocales.
Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honorem; sin embargo,
cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para
la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de
la Asamblea General.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa
convocatoria que haga el presidente.
Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis
de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría
de votos. En caso de empate, el presidente o quien haga sus veces, tendrá
voto de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la junta directiva:
a) Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y propo-
nerlos a la asamblea general.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan anual de trabajo y el pre-
supuesto correspondiente.
c) Constituir comisiones de trabajo de la asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento
d) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del estado, las municipali-
dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-
ganismos que cooperan con sus programas de las actividades
que desarrolla.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la asociación; hasta un máximo de doscientos dólares.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la
memoria anual de sus actividades.
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l) Llamar al miembro suplente correspondiente de la Junta Di-
rectiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres
sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.
m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con
quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,
el plan anual y el presupuesto de gastos de la asociación.
Art. 21.- El presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 22.- El vicepresidente colaborará con el presidente y lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23.- El secretario será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación, y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 24.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de
actas de sesiones que celebre la asamblea general y la junta directiva,
extenderá las certifi caciones que se soliciten a la asociación y todo lo
demás que le fuere encomendado por la asociación.
Art.- 25.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la
Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.
Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de
la asociación, dará cuenta a la junta directiva en cada sesión del estado
económico y hará los pagos de las obligaciones de la asociación.
En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con
el visto bueno del presidente de la asociación. Todos los fondos serán
depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá
una cuenta a nombre de la asociación y se registrarán las fi rmas del
tesorero, el presidente y el síndico de la asociación; se requerirán para
todo retiro de fondos de la concurrencia de las fi rmas de los expresados
directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva, y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 26.- El protesorero tendrá las mismas funciones del tesorero;
colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y
todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.
Art. 27.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-
trativos y necesitará de la autorización previa de la junta directiva, para
ejercerla en cada caso.
A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectiva-
mente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de
la Asociación, el síndico elegirá un comité de vigilancia formada por tres
miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos,
libros y demás documentos de la asociación, con el objetivo de velar
porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución
de sus fi nes.
Art. 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la asamblea general
y por la junta directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por
la asociación.
Art. 29.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los
miembros de la junta directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere
encomendado por la asociación.
Art. 30.- Los miembros de la junta directiva, serán electos para
un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la
asamblea general así lo decidiere.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 31.- El patrimonio de la asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que
será de UN DOLAR mensual.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título
y las rentas que se obtengan de la administración de los
mismos.
Los bienes de la Asociación no pueden desafectarse, salvo que la
Asamblea General con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros,
acordare desafectarlos.
Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la asociación, se
aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-
mentar el capital bancario a nombre de la misma.
La asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el
que se deberá expresar todo aumento o disminución del mismo.
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La asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra
física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recur-
sos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva
siempre y cuando no excedan de doscientos dólares, caso contrario,
lo aprobará la asamblea general, específi camente para el acto en que
comparezca el representante de la asociación.
Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere
ganancias, la junta directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que puedan ser aplicados tales ganancias, como también el
tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la asociación hubiere un remanente, la junta directiva
deberá poner a disposición del Concejo Municipal, el remanente que
hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que
tuviere la asociación, con la condición de ser destinados los fondos a
programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la
localidad del domicilio de la asociación.
Art. 35.- La disolución de la asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante el acuerdo de las dos
terceras partes de la Asociación, por los motivos que las disposiciones
aplicables a las Asociaciones de Desarrollo Comunal establezcan.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina
de la nueva junta directiva, en todo caso proporcionar al expresado con-
cejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la asociación. También
informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones
de los miembros de la junta directiva cuando sean en forma defi nitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta
directiva, deberá enviar el expresado concejo, su plan de actividades.
Art. 37.- Los presentes estatutos y las reformas de la ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACION SAN ANTONIO
entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
CERTIFICA EL ACUERDO QUE DICE: DOS.- Vista la solicitud
presentada por la Asociación de Desarrollo Comunal Lotifi cación
San Antonio, en la que solicitan al Honorable Concejo Municipal de
Sonsonate, se les apruebe la Personería Jurídica como una sola comu-
nidad, ya que antes en razón de territorio estaban divididos Nahulingo y
Sonsonate, y que la personería de dicha Asociación había sido otorgada
por la Municipalidad de Nahulingo en fecha 17 de mayo de 1994, a la
vez que solicita las reformas estatutarias siguientes: Artículo 1 y 3. En
el sentido que se sustituya Nahulingo por Sonsonate. Artículo 31 literal
A. En el sentido de que dos colones sea un dólar mensual. Artículo 32
párrafo 3. En el sentido de que en vez de un mil colones sean doscientos
dólares de los Estados Unidos de América. Esto fue aprobado por la
Asamblea General por la Asociación el día 13 de Diciembre de 2009,
en base al artículo 120 del Código Municipal, en lo referente al territorio
y a la reforma de estatutos, y en base al Acuerdo Municipal número 2
del acta número 4 de la sesión ordinaria de fecha 1 de Febrero de 2010,
del libro de Actas y Acuerdos Municipales de la Alcaldía Municipal de
Nahulingo, acordaron cancelar la personería jurídica otorgada por esta
Municipalidad a la Asociación de Desarrollo Comunal Lotifi cación San
Antonio (ADESCOLSA), a partir del día 22 de Noviembre de 2009,
fecha en la cual entró en vigencia el Decreto Legislativo número 155
publicado en el Diario Ofi cial número 213, Tomo 385 de fecha 13 de
Noviembre de 2009, donde quedó defi nido los límites municipales de
Nahulingo y Sonsonate. En base a lo antes expuesto esta Municipalidad
ACUERDA: I.- Inscribir y aprobar los Estatutos y sus reformas por no
haber en ellos ninguna disposición que contraríe la Constitución ni las
Leyes de la República. II.- Inscribir los Estatutos y sus reformas de la
Asociación de Desarrollo Comunal Lotifi cación San Antonio, en el
libro de registros de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de esta
Municipalidad. III.- Publicar en el Diario Ofi cial el Acuerdo Municipal
conjuntamente con los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
Lotifi cación San Antonio (ADESCOLSA).- Certifíquese este acuerdo
para los demás efectos de Ley. PUBLIQUESE.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SONSONATE,
A TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. JOSE ALBERTO REYNOZA CASTRO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013160)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
INTEGRAL DE LAS MUJERES IZALQUEÑAS, CIUDAD
DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
QUE SE ABREVIA "ADIMI".
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO.
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Izalco, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica, y no lucrativa, podrá participar en el Campo Social, Económico, Cul-tural, Religioso, Cívico, Laboral, en lo relacionado y en cualquier otro que fuere provechoso a la Comunidad. La Asociación se denominará, ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS MUJERES IZALQUEÑAS, que podrá abreviarse ADIMI, que en los presentes Estatutos se denominará la ASOCIACION; y tendrá como distintivo un círculo que simboliza la unidad de las mujeres, dentro del círculo el Volcán de Izalco, que simboliza la topografía del lugar y tendrá una silueta de mujer.
Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Izalco, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Art. 3. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate.
CAPITULO II.
FINES.
Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
1) Promover el Desarrollo Integral de la mujer a nivel rural y urbano, con el apoyo de instituciones públicas y organiza-ciones privadas, locales, internacionales, que participen en los correspondientes programas.
2) Fomentar el espíritu de la solidaridad y cooperación mutua entre las mujeres, sus grupos y entidades representativas en general.
3) Coordinar y cooperar con otros grupos organizados en el Municipio en la mayor integración de las mujeres, y la mayor realización de sus actividades.
4) Impulsar procesos de formación para el fortalecimiento de líderes de las dirigentes y sus grupos comunitarios con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización, la administración de los proyectos sociales y económicos, la elevación de los niveles educativos.
5) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la Co-
munidad con el equipamiento, y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
Comunidad.
6) Promover los grupos de mujeres jóvenes haciéndoles partícipes
de los programas de desarrollo local.
7) Impulsar actividades comunales a nivel municipal a fi n de
obtener recursos propios que sirvan para fortalecimiento de
las mujeres.
8) Participar en los Planes de Desarrollo Locales, Regionales y
Nacionales y especialmente en la determinación de los pro-
yectos contemplados en su plan de actividades y de establecer
los servicios que deben utilizarse.
CAPITULO III.
CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS DE LAS ASOCIADAS.
Art. 5. Las Asociadas deben ser:
a) Activas.
b) Honorarias.
Todas deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando
las mujeres provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes
mencionado será el de quince años.
Son Asociadas Activas, todas las mujeres que reúnan los requi-
sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de
la unidad vecinal correspondiente, y reuniones vecinales colindantes
inmediatas.
Son Asociadas Honorarias, aquellas personas a quienes la Asamblea
General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta Directiva les conceda
tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a
la Asociación.
Art. 6. Son deberes y derechos de las Asociadas Activas:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicite por escrito.
c) Elegir y ser electas para cargo de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de mujeres miembras de la Asocia-
ción.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales
previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén relacionados
con los fi nes de la Asociación.
Art. 7. Las Asociadas Honorarias, gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 8. El gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la Asociación.
b) La Junta Directiva: Que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de mujeres miembras que determine los Estatutos.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 9. La Asamblea General la componen todas las Asociadas, y se instalará con la mayoría simple de las Asociadas, pudiendo haber representación por escrito simple de las Asociadas; pero cada Asociada no podrá estar representada por más de una persona, ni una sola persona podrá representar a más de una Asociada.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de las presentes o representantes.
Art. 10. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año, con intervalos de tres meses, debiendo celebrarse la pri-mera de éstas en el mes de marzo, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud del cinco por ciento de sus mujeres miembras afi liadas.
Art. 11. En Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y las que propongan las Asociadas, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-prendidos en la convocatoria, y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.
Art. 12. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Ex-traordinaria, se hará por cualquier medio; sea escrito, radial, televisivo, internet y otros, con ocho días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, día, y hora que se han de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la seña-lada con las Asociadas que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita de estos Estatutos no concurrieran.
Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a las mujeres miembras de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a las miembras de la Junta Directiva, y elegir a sus nuevas miembras.
d) Retirar la calidad de mujeres miembras de la misma a las que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociada.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-to.
i) Otorgar la calidad de Asociadas Honorarias.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcio-nalmente no previstas en estos Estatutos, y que demanden inmediata solución.
k) Nombrar al Comité de Vigilancia, para un período de tres años, formado por tres miembras de la Asociación que no sean directivas, quienes tendrán potestad y acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea manejado con transparencia, y honradez en la consecución de sus fi nes.
l) Pedir cuando lo consideren oportuno auditorías internas como externas.
CAPITULO VI.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 14. Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia de éstos, por infracción a la Ordenanza, Reglamento, y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vaya en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos o sutiles benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 15. La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis miembros de sus propietarios, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto doble.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Art. 16. Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-ponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipalida-des y con las entidades privadas con las que tenga que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la Comunidad.
f) Participar en su caso, en las investigaciones, planteamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan en sus programas de las actividades que desarrolla.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir, y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de cincuenta dólares.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria del mes de diciembre, la Memoria Anual de sus actividades.
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.
m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de gastos de la Asociación.
n) Acceder a todo lo solicitado por la Asamblea General, siempre y cuando sea por escrito, con decoro, respeto y por lo menos con las fi rmas del cinco por ciento de los Asociados.
Art. 17. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 18. El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 19. El o la Secretaria, será el órgano de comunicación de la Asociación, y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 20. El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los Libros de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General, y la Junta Direc-tiva; llevarán el Libro de membrecia, y será el encargado de extender
las certifi caciones que se soliciten a la Asociación, y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.
Art. 21. El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los Libros de Contabilidad y las cuentas de la misma. Se encargará además de hacer efectivos los créditos a favor de la Asociación, y está obligado a dar cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario, y con el Visto Bueno del Presidente y Síndico de la Asociación.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero, Presidente y Síndico de la Asociación. Para todo retiro bancario, será necesario la concurrencia de las fi rmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 22. El Pro-Tesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimentos de éste, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23. El Síndico, conjunto o separado con el Presidente tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación; del mismo modo puede otorgar, y revocar poderes judiciales o administrativos o de cualquier otra índole, y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico, fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva.
Art. 24. El Síndico, velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General, y por la Junta Directiva y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren, y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 26. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para un período más, si la Asamblea General así lo decidiere. No obstante lo anterior, estos miembros pueden volver a ser propuestos a cargos de directivos pasados dos años de intervalo sin ejercer estas funciones.
Los miembros suplentes podrán ser propietarios no obstante haber ejercido como tal, uno o dos períodos anteriores.
CAPITULO VIII.
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
Art. 27. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
La contribución económica que la mayoría califi cada de la Asamblea General haya acordado, la cual puede ser desde veinticinco centavos de dólar o más y podrá modifi carse en Asamblea General.
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a) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-lizada para recaudar fondos para la Asociación.
Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos.
Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.
Art. 28. Todas las utilidades obtenidas por la Asociación pasarán a formar parte del Fondo General de la Asociación, y depositado de inmediato en cualquier banco nacional a nombre de la misma. La Aso-ciación llevará un Libro Especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Junta Di-rectiva, siempre y cuando no exceda de cincuenta dólares. Todo gasto que exceda de los cincuenta dólares debe ser autorizado por la mayoría simple de la Asamblea General, y asentado en Acta.
Art. 29. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-yectos comunales en los cuales puedan ser aplicadas tales ganancias.
CAPITULO IX.
DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Art. 30. En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado, después de treinta días de haber pagado las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de que sean destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 31. La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-ceras partes de las personas que forman la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establezcan.
CAPITULO X.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 32. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva electa, en todo caso está obligada de proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato o informe que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva
cuando sea de manera defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades.
La Alcaldía Municipal deberá realizar una auditoría por año o cuando por lo menos el cinco por ciento de los Asociados así lo pidan.
Art. 33. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
REF: ACTA NUMERO CINCUENTA
SESION: EXTRAORDINARIA
FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DE 2009.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
CERTIFICA: El Acuerdo Municipal que literalmente dice: ACUERDO NUMERO SIETE.- La Municipalidad, Vistos los ESTA-TUTOS DE LA "ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS MUJERES IZALQUEÑAS" de la ciudad de Izalco, de este mismo domicilio, que podrá Abreviarse "ADIMI", conteniendo TREINTA Y TRES ARTICULOS, no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad al Artículo 119 del Código Municipal; este Concejo ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas sus partes, autorizar la inscripción de los mismos en el Registro de Inscripciones de Asociaciones que lleva esta Alcaldía Municipal, y conceder a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Comuníquese y mándese a publicar en el Diario Ofi cial, para los demás efectos legales.
Y no habiendo más que hacer constar, damos por terminada la presente que fi rmamos.- R. A. ALVARADO B.//.- ALC. MPAL.//.- A. R. MONTOYA//.- M. P. CISNEROS DE SANABRIA//.- D. A. MASIN C.//.- E. A. CASTRO. P//.- V. I. PERALTA//.- E. E. SEGURA D.//.- M. DE. J. BRIZUELA. O.//.- D. A. CHINCO P.//.- GUST//.- J. C. RAMOS. M.//.- M. T. VEGA M.//.- H. S. ZANCO M.//.- K. L. ARAUZ A.//.- R. MEJIA M.//.- J. I. SARMIENTO G.//.- R. D. A. Btos/Srio. Mpl.- RU-BRICADAS.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.- Alcaldía Municipal: Izalco, veintisiete de noviembre de dos mil nueve.
LIC. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013266)
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas con veinte minutos del día cuatro de mayo del corriente
año, se declararon herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA CECILIA
GOMEZ GUTIERREZ, fallecida a las cinco horas diez minutos del día
veintiséis de noviembre del dos mil ocho, en el Hospital Nacional San
Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad su último
domicilio; a los señores JOSE DAVID GUTIERREZ MAJANO y ANA
MARIA GARCIA GOMEZ, conocida por ANA MARIA GARCIA DE
GUTIERREZ, ANA MARIA GOMEZ GARCIA, ANA MARIA GOMEZ
y ANA MARIA GARCIA; ambos en su concepto de padre y madre de
la causante.
Confi éreseles a los herederos declarados la Administración y
Representación Defi nitiva de la sucesión de que se trata.
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Chinameca, a las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de mayo
de dos mil diez.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS
PACHECO, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 488
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas y treinta
minutos de este día, se ha ampliado la declaratoria de herederos proveída
a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de abril del año
dos mil nueve, declarándose herederos abintestato con benefi cio de
inventario de la causante señora GABRIELA DOLORES GALICIA,
conocida por GABRIELA DOLORES HERNANDEZ DE GALICIA,
GABRIELA DE DOLORES HERNANDEZ GALICIA, DOLORES
HERNANDEZ y GABRIELA DOLORES HERNANDEZ, quien fa-
lleció el día veinte de junio de mil novecientos noventa y dos, a la edad
de cuarenta y ocho años, siendo en esta ciudad, su último domicilio,
al señor CARLOS ORLANDO HERNANDEZ, como hijo SOBRE-
VIVIENTE CONJUNTAMENTE CON LOS YA DECLARADOS
señores REINA LETICIA HERNANDEZ DE AREVALO, ROGELIO
HUMBERTO HERNANDEZ, DANILO NEFTALI HERNANDEZ,
MAURICIO ANTONIO HERNANDEZ y LEONEL GUILLERMO
VELIS HERNANDEZ, en concepto de hijos de la causante.
Confi érasele al aceptante en el concepto antes expresado, la Ad-
ministración y Representación Defi nitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público, para efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los dieciocho días del mes
de marzo del año dos mil diez.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS
LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERONICA
MARIA GARCIA DE DELEON, SECRETARIO INTERINO.
Of. 1 v. No. 489
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas de este día,
se han declarado herederos Abintestato y con benefi cio de inventario de
la causante señora ANGELA HERNANDEZ, conocida por ANGELA
HERNANDEZ ORDOÑEZ, quien falleció el día catorce de julio del
año mil novecientos noventa y siete, a la edad de sesenta y nueve años,
siendo su último domicilio el de esta ciudad; a los señores ANA LUISA
CACERES HERNANDEZ, ROSA LILIAN HERNANDEZ CACERES,
VICTOR MANUEL CACERES HERNANDEZ, LUCIA DEL CARMEN
CACERES HERNANDEZ y MARGARITA ARACELY CACERES
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
HERNANDEZ, por Derecho de Transmisión, por ser hijos del causante
señor FERNANDO DE JESUS HERNANDEZ PASASIN, y éste hijo
(ya fallecido) de la causante ANGELA HERNANDEZ, conocida por
ANGELA HERNANDEZ ORDOÑEZ.
Confi riéndoseles a los aceptantes en el concepto antes expresado, la
Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión. Juntamente
con el ya declarado señor SANTIAGO FRANCISCO HERNANDEZ,
como cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a
los señores ELBA CRISTINA HERNANDEZ, ahora DE CAMPOS,
CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, ANA JULIA HERNANDEZ DE
CAMPOS, DORA ALICIA HERNANDEZ PASASIN, GLADIS ISABEL
HERNANDEZ PASASIN ahora DE VEGA, y VILMA ESPERANZA
HERNANDEZ PASASIN, ahora DE VASQUEZ, éstos también en
calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,
a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez.- LIC. ROBERTO
RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 490
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y diez minutos
de este día, se han declarado herederos Abintestato y con benefi cio de
inventario de la causante señora MARIA LUISA ZAPE, conocida por
MARIA LUISA ARGUETA y por MARIA LUISA ARGUETA ZAPE,
quien falleció el día cinco de noviembre del año mil novecientos noventa
y seis, a la edad de sesenta y nueve años, siendo su último domicilio el de
esta ciudad; a los señores MELIDA MARGARITA ZAPE, ANA GLORIA
ARGUETA ZAPE y ANDRES PORFIDIO ARGUETA MENDOZA,
en su calidad de hijos sobrevivientes de la referida Causante.
Confi riéndoseles a los aceptantes en el concepto antes expresado,
la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de
Sonsonate, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez.-
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ,
SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 491
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día,
se ha declarado heredero Abintestato y con benefi cio de inventario de
la causante señora MARIA DEL TRANSITO MEZQUITA viuda DE
HENRIQUEZ, quien falleció el día catorce de marzo del año dos mil
nueve, a la edad de setenta y dos años, siendo su último domicilio el de
esta ciudad; por parte del señor RENE ANTONIO MEZQUITA, en su
calidad de hijo sobreviviente de la referida causante.
Confi riéndosele al aceptante en el concepto antes expresado, la
Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,
a los diecisiete días del mes marzo del año dos mil diez.- LIC. ROBERTO
RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 492
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del día veintiuno del corriente mes y año, han sido declarados
herederos abintestato con benefi cio de inventario de la herencia dejada
por los señores MARIA INES CARIAS y JESUS CARIAS, fallecidos
la primera el día ocho de julio del dos mil dos, y el segundo, el día
veinticinco de octubre del dos mil nueve, ambos en la Población de
Sonzacate, siendo dicha Población su último domicilio, a los señores
NAHUN ELISEO PEREZ ROSA y REINA ELIZABETH PEREZ DE
RAMOS, en concepto de cesionarios de los Derechos Hereditarios que
le correspondían al señor JUAN ANTONIO CARIAS, como hijo de la
primera y hermano del segundo de ambos causantes.
Se ha conferido a los herederos declarados la Administración y
Representación Defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del día veintiocho de abril del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 493
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce
horas con veinte minutos del día quince de marzo del corriente año, se
ha declarado herederos defi nitivos Ab-Intestato con benefi cio de inven-
tario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO
HENRÍQUEZ RIVERA o PEDRO HENRÍQUEZ, quien falleció a las
veintitrés horas con veinticinco minutos del día veintisiete de octubre de
dos mil seis, en el Cantón Metalío, de esta Jurisdicción, siendo la ciudad
de Acajutla, su último domicilio, a los señores MARÍA DEL CARMEN
MENJIVAR viuda DE HENRÍQUEZ, JOSÉ ROBERTO HENRÍQUEZ
MENJÍVAR, GERMAN ELADIO HENRÍQUEZ MENJÍVAR, PAULA
HENRÍQUEZ DE CEA, DELSY ARACELY HENRÍQUEZ MENJÍ-
VAR, LETICIA ELIZABETH HENRÍQUEZ MENJÍVAR, ANA JULIA
HENRÍQUEZ MENJÍVAR, MARÍA DEL CARMEN HENRÍQUEZ
MENJÍVAR y JUAN LEONEL HENRÍQUEZ MENJÍVAR, la primera
en su calidad de cónyuge y el resto en calidad de hijos del expresado
causante.
Por lo que se le ha conferido a dichos aceptantes la Administración
y Representación Defi nitiva de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once
horas con diez minutos del día dieciséis de marzo de dos mil diez.- LIC-
DA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA,
SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 494
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince
horas con diez minutos del día quince de marzo del corriente año, se ha
declarado herederos defi nitivos Ab-Intestato con benefi cio de inventario,
de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EDGAR AN-
TONIO PUQUIR RAMOS, quien falleció a las ocho horas con veinte
minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil nueve, en el
Parqueo del Hospital Regional del Seguro Social de Sonsonate, siendo
la ciudad de Acajutla, su último domicilio, a los señores VENTURA
RAMOS LÓPEZ, conocido por BUENAVENTURA RAMOS LÓPEZ
y FIDELINA PUQUIRRE MONRROY, conocida por FIDELINA
PUQUIR, en su calidad de padres del expresado causante.
Por lo que se le ha conferido a dichos aceptantes la Administración
y Representación Defi nitiva de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once
horas con veinticinco minutos del día dieciséis de marzo de dos mil
diez.- LIC. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMÍREZ
LEIVA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 495
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve
horas cuarenta minutos del día quince de marzo del corriente año, se ha
declarado herederos defi nitivos Ab-Intestato con benefi cio de inventario,
de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ARMANDO
LOBOS RAMÍREZ, fallecido a las veintidós horas con cuarenta y cinco
minutos del día veinticinco de julio de dos mil ocho, en el Hospital
General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador,
siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, a la señora MARÍA
DEL CARMEN PEÑA DE LOBOS y a los menores LUIS ANTONIO,
JOSÉ ALEJANDRO y ARMANDO JOSÉ, todos de apellidos LOBOS
PEÑA, la primera en su calidad de cónyuge y el resto en calidad de hijos
del expresado causante.
Por lo que se le ha conferido a dichos aceptantes la Administración
y Representación Defi nitiva de la indicada sucesión; la que ejercerán los
menores LUIS ANTONIO, JOSÉ ALEJANDRO y ARMANDO JOSÉ,
todos de apellidos LOBOS PEÑA, por medio de su Representante Legal
señora MARÍA DEL CARMEN PEÑA DE LOBOS.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once
horas del día dieciséis de marzo de dos mil diez.- LIC. MÉLIDA DEL
TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 496
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
ACEPTACION DE HERENCIA
MARIO MOISA MARTINEZ, Juez de lo Civil de este Distrito,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta
minutos del día ocho de Abril del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada
por el señor SALVADOR HERNANDEZ MARTINEZ, fallecido el
día dos de Febrero del dos mil nueve, en la Hacienda Campana de este
Departamento, siendo la Población de San Antonio del Monte su último
domicilio, de parte de MARIA LINICIA CAÑAS DE HERNANDEZ,
VERONICA DEL CARMEN, CLAUDIA MARGARITA, menores
DANIEL BENJAMIN, YAQUELIN YAMILETH y SALVADOR
GEOVANNI todos de apellido HERNANDEZ CAÑAS, la primera
como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos, todos del Causante,
dichos menores representados por la primera.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día cinco de
Mayo del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE
LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 497-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte
minutos del día uno de marzo del año dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el señor NOEL AMILCAR ARRIOLA, fallecido
el día cinco de mayo del año dos mil nueve, en esta ciudad, siendo su
último domicilio la ciudad de Juayúa, de este Departamento, de parte de
las señoras: ELIA ARRIOLA DE RIVAS, ELSA NATIVIDAD SOLIS
DE ARRIOLA, menor AMILAR ARTURO ARRIOLA NATIVIDAD
y GERALDINA ROCIBEL ARRIOLA NATIVIDAD, la primera en
concepto de madre, la segunda como cónyuge sobreviviente y los demás
como hijos, todos del causante, dicho menor representado por la señora
ERLSA NATIVIDAD SOLIS DE ARRIOLA.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos
del día dieciocho de marzo del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 498-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diez
de marzo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor
JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, fallecido el día veinte de febrero
del año dos mil nueve, en la Colonia Palermo, calle antigua a Nahulingo
siendo dicha población su último domicilio, de parte de la señora NORA
NOHEMY ORTIZ ARMAS y menores MICHELLE NICOLE y BESAI
NOHEMY, ambas de apellido GONZALEZ ORTIZ, la primera como
cónyuge sobreviviente y las menores como hijas todas del causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta mi-
nutos del día veinte de abril del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 499-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día cinco
de febrero del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora
LORENZA CAMPOS DE TESORERO, fallecida el día dieciséis de
mayo del año dos mil ocho, en el Cantón La Guacamaya, jurisdicción de
Nahuizalco siendo dicho Cantón su último domicilio, de parte del señor
PABLO ROBERTO TESORERO, en concepto de cónyuge sobreviviente
de la causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minu-
tos del día ocho de marzo del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 500-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del día uno de los corrientes, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada
por el señor MARIO PEREZ, fallecido el día diecinueve de diciembre
del dos mil nueve, en la ciudad de San Salvador siendo la ciudad de
Nahuizalco su último domicilio, de parte de la señora MARIA ESTER
PEREZ, en concepto de hermana del causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos
del día dieciocho de Marzo del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 501-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE IZALCO,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas
cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su
defunción dejó el causante señor CARLOS ARMANDO MARTINEZ,
quien falleció el día tres de noviembre del año mil novecientos noventa
y siete, a la edad de treinta y cuatro años, siendo su último domicilio
el de esta Ciudad; por parte de los señores REINA ISABEL JORGE,
ROSA MARTINEZ, DELMY DEL CARMEN MARTINEZ JORGE,
MAYRA IVETH MARTINEZ JORGE, SANDRA MARICELA
MARTINEZ JORGE, MAURICIO BLADIMIR MARTINEZ JORGE
y el menor OSCAR ARMANDO MARTINEZ JORGE, representado
por REINA ISABEL JORGE. La segunda en su calidad de Madre y los
demás como hijos sobrevivientes del referido Causante.- Confi éreseles
a los aceptantes en los conceptos antes expresados, la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil
diez.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 502-1
Licenciado ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y
veintisiete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante señora OTILIA CALDERON conocida por OTILIA
GALDAMEZ GALDAMEZ viuda DE MAZARIEGO, OTILIA
GALDAMEZ y por OTILIA GALDAMEZ CALDERON, quien falleció
el día veinticinco de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco, a la edad
de sesenta y dos años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte
de los señores FRANCISCO GERONIMO MAMERTO MAZARIEGO
GALDAMEZ, MARIA JESUS MAZARIEGO GALDAMEZ, REYES
ANTONIO GUTIERREZ MAZARIEGO, ELIAS NOE GUTIERREZ
MAZARIEGO, VICTOR ALBERTO MAZARIEGO GUTIERREZ,
ESTELA OTILIA GUTIERREZ MAZARIEGO y ABRAHAM OBED
GUTIERREZ MAZARIEGO, los dos primeros en calidad de hijos sobre-
vivientes de la causante y los últimos por derecho de representación del
derecho que le correspondía al causante SANTOS AVIA GALDAMEZ
conocido por SANTOS AVIA MAZARIEGO GALDAMEZ, SANTOS
AVIAS MAZARIEGO, SANTOS AVIA MAZARIEGO y por SANTOS
ABIAS MAZARIEGO como hijo de la causante.- Confi éresele a los
aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a veintidós días del mes de Abril del año dos mil
diez.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. VERONICA MARIA GARCIA DE DELEON,
SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 503-1
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE IZALCO, Licenciado ROBERTO RICARDO
RIVAS LIMA,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción
dejó el causante señor OSCAR ALFONSO GUEVARA VILLACORTA
quien falleció el día veintitrés de febrero del presente año, a la edad
de veintitrés años, siendo su último el de esta Ciudad; por parte de los
menores YONATHAN EDGARDO GUEVARA GONZALEZ, DANIE-
LA ALEJANDRA GUEVARA GONZALEZ y OSCAR LEONIDES
GUEVARA GONZALEZ, representado legalmente por su madre señora
MARGARITA ELIZABETH GONZALEZ MEDINA, en su calidad de
hijos sobrevivientes del Causante.- Confi éreseles a los aceptantes en el
concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Cítese a la señora ANA MIRIAM VILLACORTA, para que compa-
rezca a este Tribunal, y manifi este si acepta o repudia su derecho que en
la referida Sucesión le corresponde en su calidad de Madre Sobreviviente
del mencionado causante, y para tal efecto líbrese Provisión al Juzgado
de Paz de Apopa.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamen-
to de Sonsonate, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil
diez.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. VERONICA MARIA GARCIA DE DELEON,
SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 504-1
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ARMENIA,
HACE SABER: Que a las 08:30 horas de este día se emitió re-
solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada por la causante DOROTEA
MATAMOROS, quien fue de 78 años de edad, de ofi cios domésticos,
hija de Pedro Matamoros y Leonarda Reyes, originaria de Cuisnahuat,
departamento de Sonsonate, con último domicilio en el Cantón "San
Lucas" de la Villa de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, y quien
falleció el día 02 de mayo de 1970; de parte de LINO RUIZ en su con-
cepto de nieto sobreviviente de la causante.
SE LE HA CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO EN
EL CONCEPTO INDICADO LA ADMINISTRACION Y REPRESEN-
TACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES
Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA
YACENTE.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los
veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.- Lic. RAMON
HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 505-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las doce horas y siete minutos del día treinta de abril del presente año; se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor AQUILINO SANTAMARIA
SANTAMARIA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Obrero,
Soltero, fallecido en San Salvador, el día treinta de junio del año dos
mil cinco, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio de parte de
las señoras: JUANA SANTAMARIA SANTAMARIA, de sesenta y
seis años de edad, Ama de Casa; MARTA ADELA SANTAMARIA
SANTAMARIA, de sesenta y un años de edad, Ama de Casa, y MAR-
GARITA SANTAMARIA SANTAMARIA, de sesenta y cuatro años
de edad, Ama de Casa, todas de este domicilio y en calidad de hermanas
del Causante.
Y se les confi rió a las aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y
veintitrés minutos del día treinta de abril del año dos mil diez.- Dra.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 506-1
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con quince minutos del día siete de mayo del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE NEFTALI GARCIA SORTO, fallecido a las doce horas con siete minutos del día ocho de febrero de dos mil diez, en el Hospital Nacional de la Ciudad de Nueva Guadalupe, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora HERMINIA SORTO viuda DE GARCÍA, en concepto de madre del causante.
Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas con treinta minutos del día siete de mayo de dos mil diez. Enmendado-DISTRITO-Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 507-1
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las doce horas y quince minutos del día veintiocho de abril del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA VILLATORO ESPINAL, quien falleció a las doce horas del día quince de julio del dos mil nueve, en el Barrio San Francisco, de la ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor CARLOS ALBERTO VILLATORO HERNANDEZ, en calidad de hijo de la causante.
Y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce horas y dieciséis minutos del día veintiocho de abril del dos mil diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 508-1
TÍTULO SUPLETORIO
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARIA MATEA MERINO, de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Cantón San José, Jurisdicción de Quelepa, Departamento de San Miguel, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre ''Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San José, Jurisdicción de Quelepa, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: cuarenta y cuatro metros, colinda con el señor Leonel Paniagua, cerco de alambre de la solicitante y Calle Nacional de por medio; AL ORIENTE: ochenta y cinco metros, con veinte centímetros, colinda con la señora Elena Emperatriz de Rivera, cercos de alambre de la solicitante; AL PONIENTE: noventa y ocho metros, con ochenta centímetros, colinda con el señor Rafael Portillo Centeno, cercos de alambre de la solicitante; AL SUR: cero metros. En dicho inmueble existen tres casas construidas, la Primera: construida de paredes de adobe, techo de teja, piso de tierra, que mide siete metros de frente por cinco metros de fondo. La Segunda: construida de paredes de adobe, techo de tejas y piso de tierra, que mide cuatro metros de frente por cinco metros de fondo y la Tercera: construida de paredes de adobe, techo de tejas y piso de tierra, que mide seis metros de frente por siete metros de fondo. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió la solicitante por compraventa verbal que le hizo al señor Santos Romero en hace más de treinta y seis años. El terreno descrito lo valúa la solicitante en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once horas y quince minutos del día veintiocho de abril de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 509-1
HERENCIA YACENTE
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y dieciocho minutos del día once de mayo del dos mil diez, declárase yacente la herencia intestada que su defunción dejó la señora MARIA SANTOS OSORIO LOVO, quien falleció a las diecisiete horas del día treinta de agosto del dos mil nueve, en el Cantón Moncagua, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, nómbrase curador de la misma a la Licenciada KAREN ELIZABETH ROMERO.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y diecinueve minutos del día once de mayo del dos mil diez.- DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 510-1
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas cincuenta minutos del día veintidós de marzo del corriente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el causante señor REINALDO HUMBERTO ESTRADA AGUILAR, quien falleció el día veinticuatro de mayo del año dos mil nueve, a la edad de sesenta y dos años, siendo en esta ciudad su último domicilio; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia; ha-biéndose nombrado curador para que lo represente al señor CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNANDEZ, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, del domicilio de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y cinco-cuatro; quien aceptó el cargo, según acta de las doce horas del día nueve de abril del corriente año.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 511-1
LICENCIADO LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y treinta y siete minutos del día veinte de octubre del presente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el señor MIGUEL ENRIQUE POLANCO LINARES, quien falleció el día once de mayo de dos mil nueve, a la edad de veintisiete años, siendo en esta ciudad su último domicilio; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la represente al Licenciado MARCELO ANTONIO VILLA-FUERTE, mayor de edad, del domicilio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, quien aceptó el cargo.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nue-ve.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 512-1
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta minutos del día uno de marzo del corriente año, ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por el señor CRISTINO ARMANDO ABREGO HERNANDEZ, fallecido el día tres de octubre del año dos mil, en esta ciudad siendo esta ciudad su último domicilio, y se nombró curador para que lo representa al Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 513-1
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de marzo del corriente año, ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por el señor JULIO CESAR CAMPOS CIUDAD REAL, quien fue conocido por JULIO CÉSAR CAMPOS MORÁN y por JULIO CÉSAR CAMPOS, fallecido el día once de di-ciembre del dos mil nueve, en esta ciudad siendo esta ciudad su último domicilio, y se nombró curador para que lo representara al Licenciado Marcelo Antonio Villafuerte, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de abril del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 514-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que por medio de la resolución emitida en este Juzgado, a las doce horas con treinta y cinco minutos de este día, se DECLARO YACENTE la herencia dejada por el causante MORIS MENJÍVAR TOBAR, quien falleció el día veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, en la Cooperativa "San Pedro Coquiama" de la Jurisdicción de Cuisnahuat, del Departamento de Sonsonate, y estando nombrado como Curador de la presente Herencia Yacente el Licenciado MARCELO ANTONIO VILLAFUERTE, el cual a folios veinte fue debidamente juramentado e identifi cado por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento once mil cincuenta y ocho guión uno; y expresó cumplir fi el y legalmente con su cometido.
Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.- Lic. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 515-1
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que por medio de resolución emitida a las catorce horas y treinta minutos del día de hoy, se DECLARÓ YACENTE la herencia dejada por el señor MEDARDO CAMPOS GALICIA, quien falleció el día 09 de junio del año 2009, en la Colonia "La Ceiba", Cantón "Ateos", Sacacoyo, Departamento de La Libertad, siendo ese lugar su último domicilio; HABIÉNDOSE NOMBRADO COMO CURADOR AL SEÑOR CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNÁNDEZ, el cual a folios catorce fue debidamente juramentado e identifi cado con su Documento Único de Identidad número 01862145-4, y juró cumplir fi el y legalmente con su cometido.
Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez.- Lic. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Lic. RA-FAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 516-1
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-ciada Elsa Victoria Mendoza de Morales, de cincuenta y tres años de edad, de este domicilio, abogada, casada, con Documento Único de Identidad número cero uno dos dos tres ocho uno seis guión cuatro, en su concepto de Procuradora Auxiliar y en representación de la señora Ana Rosa Aragón Morán, pidiendo que se declare yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor Fidel Ángel Lovo, quien falleció a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día doce de julio de dos mil nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncología del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a la edad
de setenta y cuatro años, originario de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, sin haber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha diligencia, por lo que se ha declarado yacente, habiéndose nombrado Curador de la misma al Licenciado Marcelo Antonio Villafuerte, a quien se juramentó y se le discernió el cargo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas del día veinticinco de marzo de dos mil diez. Licda. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRE-TARIO.
Of. 3 v. alt. No. 517-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces y Secretaria de Actuaciones de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformi-dad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
EMPLAZAN: Al señor José Luis Lovo, para que dentro del tér-mino de cinco días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto comparezca personalmente o por medio de su representante legal para manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas No. C. I. 111-2009 que se sigue en su contra en esta Cámara, por su actuación como Sexto Regidor en la Alcaldía Municipal de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, por el período del uno de enero de dos mil cuatro al treinta de abril de dos mil seis, con Responsabilidad Patrimonial y Administrativa.
Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintisiete de abril de dos mil diez.
Lic. FRANCISCO IGNACIO SÁNCHEZ, JUEZ DE CUENTAS.
Licda. TERESA E. GUZMÁN DE CHÁVEZ, JUEZ DE CUENTAS.
Licda. DEISY MARGOTH BAZÁN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 518
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces y Secretaria de Actuaciones de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformi-dad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
EMPLAZAN: A los señores Tulio Argueta y José Amadeo Alvarado, por ser de domicilios ignorados, para que dentro del término de cinco
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto comparezcan personalmente o por medio de su Representante a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra, en esta Cámara por su actuaciones como Segundo Regidor y Tesorero Municipal y cuarto Regidor (del uno de agosto del dos mil cuatro al treinta y uno de mayo del dos mil cinco), en la Alcaldía Municipal de San Dionicio, Depar-tamento de Usulután, según Informe de Examen Especial Relacionado con la Ejecución Presupuestaria Ingresos, Egresos, disponibilidades e Inversiones en Obras de Desarrollo Local, durante el período comprendido del uno de agosto del dos mil cuatro al treinta de abril del dos mil seis. Teniendo como base legal el Pliego de Reparos No. CI-066-2009, con Responsabilidad Patrimonial por la cantidad de Veinte Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de América con veintidós Centavos. ($20,248.22) y Responsabilidad Administrativa.
Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de Mayo de dos mil diez.-
Lic. FRANCISCO IGNACIO SÁNCHEZ,
Licda. TERESA E. GUZMÁN DE CHÁVEZ,
JUECES DE LA CÁMARA 1ª DE 1ª INSTANCIA, CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
Licda. DEYSI MARGOTH BAZÁN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 519
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución,
EMPLAZAN: Al Licenciado LUIS OSWALDO IGLESIAS MENDOZA, quien se desempeñó como Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, en la Policía Nacional Civil, durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, por el que se le reclama Responsabilidad Administrativa, y que ha dado origen al Juicio de Cuentas No. CAM-V-JC-043-2009-10.
Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil diez.-
Dr. JOSÉ ANTONIO HERRERA, Lic. JUAN GILBERTO RODRÍGUEZ LARÍN,
JUECES DE LA CÁMARA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA.
Licda. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 520
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Artículo 88 de la Ley de esta Institución,
EMPLAZAN: Al señor JUAN EDGAR AVILES GARCÍA, quien fungió como Sexto y Noveno Director en los períodos del uno de sep-tiembre de dos mil cuatro al treinta de abril de dos mil seis, y del uno de mayo de dos mil seis al treinta y uno de diciembre de dos mil siete respectivamente, en la Asociación Intermunicipal del Golfo de Fonseca (ASIGOLFO), para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos del Juicio de Cuentas No. CAM-V-JC-042-2009-9, donde se le reclama Responsabilidad Administrativa.
Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las diez horas del día veinte de mayo de dos mil diez.-
Dr. JOSÉ ANTONIO HERRERA,
Lic. JUAN GILBERTO RODRÍGUEZ LARÍN,
JUECES DE LA CÁMARA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA.
Licda. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 521
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución,
EMPLAZAN: A la Señora MARTA ALICIA FLORES, quien se desempeñó como Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, durante el período comprendido del uno de septiembre de dos mil cinco al treinta de abril de dos mil seis, en la Alcaldía Municipal de Huizúcar, Departamento de La Libertad, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, por el que se le reclama Responsabilidad Administrativa, y que ha dado origen al Juicio de Cuentas No. CAM-V-JC-028-2009-4.
Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos del día veinte de mayo del año dos mil diez.-
Dr. JOSÉ ANTONIO HERRERA,
Lic. JUAN GILBERTO RODRÍGUEZ LARÍN,
JUECES DE LA CÁMARA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA.
Licda. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 522
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora JUANA LUCRECIA RIVERA ZELAYA, conocida por, JUANA LUCRECIA RIVERA viuda DE PERAZA, en calidad de hija del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijo del causante correspondían al señor BALTAZAR RIVERA ZELAYA, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JUAN EDUARDO RIVERA, conocido por, JUAN EDUARDO RIVERA REYES, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Contador, Soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, quien falleció el día veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta, hijo de Baltazar Rivera y Juana Reyes, y cuyo último domicilio fue Ilopango.
Confi érese a la aceptante declarada la administración y represen-tación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas veinte minutos del día ocho de febrero de dos mil diez.- Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 483-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cuarenta minutos del día nueve de abril del co-rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor RICARDO AMILCAR ALFARO GONZÁLEZ, ocurrida el día dos de enero del presente año, en la ciudad de Colón, lugar de su último domicilio, de parte de la menor MARÍA MARGARITA ALFARO MAR-TÍNEZ, en calidad de hija del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas del día veintinueve de abril de dos mil diez.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 484-2
ACEPTACION DE HERENCIA
Lic. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinte
minutos del día seis de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción dejó la señora ANA MARIA ALAS DE
MEJIA, quien falleció a las seis horas del día doce de Abril del dos mil
siete, en el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez, de esta
ciudad, siendo la población de Las Vueltas, municipio de este Depar-
tamento, su último domicilio; de parte de la señora ROSA VICTORIA
MEJIA ALAS, en su concepto de hija sobreviviente del mencionado
causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
ocho horas con cincuenta minutos del día seis de mayo del dos mil
diez.- Lic. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 463-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las catorce horas y trece minutos del día veintiséis de abril del presente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS BLADIMIR
MERINO HERNANDEZ, quien fue de veintiocho años de edad, soltero,
empleado, del domicilio de Apopa, fallecido el día diecinueve de mayo
del año dos mil seis; de parte de los señores: ROSALINA HERNANDEZ
RIVERA, de cincuenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, de
este domicilio; y CLARO FEDERICO MERINO, de setenta años de
edad, radiotécnico, del domicilio de San Salvador, en calidad de padres
del causante.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-
nistración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y
dieciséis minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diez.- Dra.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 464-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las quince horas con cuarenta minutos del día nueve de abril del dos
mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante MIGUEL ANGEL
PEREZ MAGAÑA conocido por MIGUEL ANGEL PEREZ, quien
fue de cincuenta y un años de edad, motorista, fallecido el día uno de
octubre del dos mil nueve, siendo Metapán, su último domicilio; por
parte de los señores VALERIO MAGAÑA, VICTORIA DEL SOCO-
RRO LEMUS viuda DE PEREZ, JOEL PEREZ LEMUS; en concepto
de padre, cónyuge sobreviviente e hijo respectivamente del referido
causante.- En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del
día veinte de abril del dos mil diez.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE CARLOS HERNANDEZ
MADRID, SECRETARIO INTO.
Of. 3 v. alt. No. 465-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,
de las diez horas y quince minutos del siete de Mayo del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó el causante SANTOS CRECENCIO HERNANDEZ,
conocido por SANTOS CRESENCIO HERNANDEZ, de parte de la
señora FRANCISCA ARGUETA MEMBREÑO, por derecho propio
en calidad de hija del mencionado causante, quien a la fecha de su
fallecimiento fue de cincuenta años de edad, Motorista, originario y del
domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, hija de la señora
Virginia Hernández, falleció a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
el día veinte de Julio de dos mil uno, en el Cantón La Joya, de la juris-
dicción de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo esta misma
población lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante
antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las catorce horas del día trece de Mayo de dos mil diez.- Lic.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTAN-
CIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.
Of. 3 v. alt. No. 466-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,
de las diez horas y cinco minutos del día siete de Mayo del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó la causante PASTORA ARGUETA, de parte de la
señora JUANA MARIA ROMERO ARGUETA, por derecho propio
en calidad de hija de la mencionada causante, quien a la fecha de su
fallecimiento fue de setenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, origi-
nario y del domicilio de Jocoaitique, departamento de Morazán, hija de
Francisca Argueta; falleció a las nueve horas del día seis de mayo de dos
mil cuatro, en el Cantón Rodeo de la ciudad de Jocoaitique; siendo esta
misma ciudad lugar de su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante
antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las catorce horas y veinticinco minutos del día trece de Mayo de
dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2° DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SRIA.
Of. 3 v. alt. No. 467-3
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LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las quince horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la
señora ELSA DEL CARMEN SANTOS BENITEZ, de treinta y dos
años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Lislique,
Departamento de La Unión, quien se identifi ca con su Documento Único
de Identidad Número cero uno dos seis cero nueve seis ocho-dos; de la
herencia que en forma intestada dejó la causante MARIA JOSEFINA
SANTOS, quien fue de sesenta y tres años de edad, soltera, de ofi cios
domésticos, originaria de Lislique, Departamento de La Unión, hija de
CAYETANA SANTOS, padre ignorado, quien falleció a las doce horas
y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del dos mil nue-
ve, en el Caserío El Foco, del Cantón Valle Nuevo, de la Jurisdicción
de San Carlos, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último
domicilio; en concepto de hija de la referida causante.
A quien se le ha conferido en la calidad expresada la Administra-
ción y Representación Interina de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y cita a las personas que se crean con derechos a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
quince horas y treinta y cinco minutos del día seis de mayo del dos mil
diez.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 468-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de
las ocho horas y cincuenta minutos del día veintiuno de abril del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó la causante MERCEDES MARQUEZ ARGUETA,
conocida por MERCEDES MARQUEZ, de parte del señor LEONIDAS
CHICAS MARQUEZ, por derecho propio en calidad de hijo del men-
cionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y
tres años de edad, de ofi cios domésticos, originario y del domicilio de
Meanguera, Departamento de Morazán, hija de Bruno Márquez y Carmen
Argueta, falleció a las cinco horas y treinta minutos del día veintiuno
de junio de dos mil nueve, en la población de Meanguera, siendo esta
misma población lugar de su último domicilio.
Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-
blecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día veintiséis de abril de dos
mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SE-
GUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 469-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a
las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de abril del
dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante DAMASA BARRERA VIGIL,
conocida por DAMASA BARRERA, de parte del señor SALUSTINO
BARRERA ROMERO, de cincuenta y nueve años de edad, casado,
Agricultor, del domicilio y residencia en el Caserío San Luis, Cantón
La Joya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad Número cero uno uno siete seis cinco
cero siete guión nueve; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un
mil trescientos catorce guión cero ocho cero seis cinco cero guión uno
guión tres; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo de
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la causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa y dos
años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, originaria de Meanguera,
Morazán; hija de PRUDENCIA BARRERA y CATARINO VIGIL;
falleció el día dos de agosto del dos mil cuatro, en el Caserío Los Que-
brachos, Cantón Rodeo, Jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de
Morazán, siendo este lugar su último domicilio.
Confi érese al aceptante antes mencionado y en la forma estableci-
da, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francis-
co Gotera, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.- LIC.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 470-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las
quince horas y treinta minutos del día veinticinco de marzo del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante JOSE ANGEL AMAYA, de parte de la
señora HIGINIA AMAYA viuda DE GUEVARA, conocida por HIGINIA
AMAYA, de cincuenta y ocho años de edad, viuda, doméstica, del domi-
cilio y residencia en Caserío San Juan, Cantón El Rosario, Jurisdicción
de San Isidro, Departamento de Morazán, y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número un mil trescientos veinte guión uno uno cero uno cinco
dos guión ciento uno guión cuatro; por derecho propio que le corresponde
en calidad de madre del causante; quien a la fecha de su fallecimiento
fue de veintiséis años de edad, agricultor, hijo de HIGINIA AMAYA
viuda DE GUEVARA, conocida por HIGINIA AMAYA, originario y
del domicilio de San Isidro, Departamento de Morazán; siendo este lugar
su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y
en la forma establecida, la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita, a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a los siete días del mes de abril del dos mil diez.- LIC. JORGE
ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 471-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,
a las diez horas y cinco minutos del día veintidós de abril del dos mil
diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó la causante MARIA RUTILIA DIAZ, de parte de
las señoras MARIA BERNARDA DIAZ DIAZ, conocida por MARIA
BERNARDA DIAZ, de sesenta y cuatro años de edad, soltera, doméstica,
del domicilio y residencia en Caserío Santa Polonia, Cantón Ojos de
Agua, Jurisdicción de Villa El Rosario, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad Número cero uno cinco nueve siete uno
uno seis guión nueve, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil
trescientos siete guión dos cero cero ocho cuatro cinco guión ciento uno
guión cero; y MARIA GREGORIA DIAS DE CABALLERO, conocida
por MARIA GREGORIA DIAZ, de cincuenta y siete años de edad,
casada, doméstica, del domicilio y residencia en Caserío Santa Polonia,
Cantón Ojos de Agua, Jurisdicción de Villa El Rosario, Morazán, con
Documento Único de Identidad Número cero dos dos cinco cero cero
tres uno guión nueve; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un
mil trescientos siete guión cero nueve cero cinco cinco dos guión ciento
uno guión cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de
hijas de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa
y un años de edad, doméstica, viuda, originaria y del domicilio de Villa
El Rosario, Departamento de Morazán, hija de SIXTA DIAZ; falleció
el día diez de octubre del dos mil ocho, en Cantón Ojos de Agua, Villa
El Rosario, Morazán, siendo este lugar su último domicilio.
Se le confi rió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma
establecida, la Administración y Representación Interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-
cente.
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Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco
Gotera, a los treinta días del mes de abril del dos mil diez.- LIC. JORGE
ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 472-3
TÍTULOS SUPLETORIOS
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en representación de la
señora ANA FRANCISCA REYES DE SAENZ, a solicitar a su favor
Título Supletorio, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Caserío La Loma, Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de Osicala, Morazán,
de la capacidad superfi cial de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE, sesenta y nueve metros, con terreno del señor Miguel Ángel
Martínez, cerco de piedra, alambre y piña del colindante de por medio;
AL NORTE, cincuenta y ocho metros con terreno de Dominga Mimbreño,
calle que conduce del Caserío La Loma, al Caserío Los Peraza, de por
medio; AL PONIENTE, cincuenta y seis metros, con terrenos de Rafaela
Domínguez, calle que conduce del Caserío La Loma, al Caserío Los
Peraza, de por medio; y AL SUR, sesenta y dos metros, con terreno de
Miguel Ángel Martínez, cerco de piedra y alambre de por medio, hasta
llegar a donde se comenzó. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa
de posesión material que le hizo al señor José Mario Sáenz Argueta; se
estima en el precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Morazán, a las doce horas del día doce de marzo del dos
mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 473-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como Agente Auxiliar
de la señora Procuradora General de la República, y como Representante
del señor JOSE HERMES CHICA ARGUETA, a solicitar a favor de éste
TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, ubicado
en el Cantón Agua Zarca, de la Jurisdicción de Osicala, Departamento
de Morazán, de la extensión superfi cial de OCHO MIL SESENTA
METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE, con José Oscar Peraza Martínez, calle de por medio; AL
NORTE, con Elena Nolasco; AL PONIENTE, con terreno de Enrique
Caballero y Dimas Caballero, cerco de alambre de por medio; y AL SUR,
con Alonso Martínez, calle de por medio, dicho terreno se valúa en la
cantidad de CINCO MIL DOLARES. Existe construida una casa techo
de tejas, piso de ladrillo, paredes de ladrillo y Block de diez metros de
ancho por ocho metros ancho y la valúa en DOS MIL DOLARES, el
señor CHICA ARGUETA, adquirió dicho inmueble por compra venta
de la Posesión Material por medio de Escritura Pública que le efectuó
la señora JULIA MAJANO GOMEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las quince horas del día seis de abril de dos mil diez.- LIC.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 474-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como Agente Auxiliar
de la Señora Procuradora General de la República y como Representante
de la señora GRACIELA GARCIA, a solicitar a favor de ésta TITULO
SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el
Cantón La Joya, Caserío Hatos II de la jurisdicción de Meanguera, Depar-
tamento de Morazán, de la extensión superfi cial de DIEZ MIL CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; de las medidas
y colindancias actuales siguientes: Al ORIENTE, con Andrés Sánchez,
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
cerco de piña, alambre y piedra del colindante y una quebrada seca de por
medio; al NORTE, con terreno de Agustín Sánchez y Andrés Sánchez,
cerco de alambre propio y calle pública de por medio; al PONIENTE,
con terrenos de Andrés Sánchez, cerco de alambre propio y la misma
calle pública de por medio; y al SUR, con terreno de Anastacio Ramírez,
cerco de alambre y piña de por medio.- Se estima el inmueble descrito
en la suma de UN MIL DOLARES.- Dicho inmueble lo adquirió la
señora GARCIA, por compraventa verbal de la Posesión Material que
le efectuó la señora MARIA GUADALUPE BARRERA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las doce horas y diez minutos del día uno de Marzo de
dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SRIA.
Of. 3 v. alt. No. 475-3
Lic. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado
CESAR HUMBERTO ZAMORA, de cuarenta años de edad, Abogado,
de los domicilios de Aguilares y de esta ciudad, actuando en la calidad de
Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en representación de
los señores CARLOS RAMIREZ OLIVA, JULIO OLIVA RAMIREZ y
MARIA JULIA RAMIREZ OLIVA solicitando a nombre de los señores
CARLOS RAMIREZ OLIVA, JULIO OLIVA RAMIREZ y MARIA
JULIA RAMIREZ OLIVA, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble
de naturaleza rústica, ubicado en el lugar llamado Cantón Salitre, lugar
conocido como La Cruz, Jurisdicción de San Miguel de Mercedes, el
cual es de una extensión superfi cial de VEINTE MIL SEISCIENTOS
METROS CUADRADOS aproximadamente, que se describe así: AL
ORIENTE, mide doscientos ocho metros, colinda con DIANA BEA-
TRIZ FIGUEROA y SEBASTIAN GALDAMEZ, camino vecinal que
conduce a San Antonio Los Ranchos de por medio, AL NORTE, mide
ciento cincuenta y nueve metros y linda con ELIAS RECINOS, AL
PONIENTE, mide noventa y seis punto sesenta metros, colinda con
VICTOR VICENTE SERRANO, y AL SUR, mide ciento ochenta y
nueve metros colinda con CRESENCIO GALDAMEZ y VICTOR
VICENTE SERRANO.
El inmueble descrito no es dominante ni sirviente ni tiene cargas
reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con ninguna
persona y los valora en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango,
a las diez horas con treinta minutos del día seis de Mayo del dos mil
diez.- Lic. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA Inta.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 476-3
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SE-
GUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, SAN FRANCISCO GOTERA,
MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a
las quince horas y cinco minutos del día ocho de Marzo del corriente
año, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA que a su de-
función dejó el causante señor AGUSTIN RAMOS, quien a la fecha de
su Fallecimiento fue de noventa y un años de edad, soltero, agricultor,
originario de Cacaopera, Departamento de Morazán, hijo de Sixta Ramos;
falleció el día seis de Junio de mil novecientos noventa y cuatro, en la
Población de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, siendo
éste el lugar de su último domicilio; para la representación de la Herencia
Yacente, se ha nombrado curador al Licenciado JOSE SAUL CHICAS
ARGUETA, Abogado, del domicilio de Jocoaitique, Morazán.
Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días a partir de la tercera
publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco
Gotera, a las catorce horas y quince minutos del día veinticinco de Marzo
del dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 478-3
DIARI
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída
a las diez horas con veinte minutos de este día, se ha DECLARADO
HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
en la sucesión intestada que a su defunción dejó ANTONIO FLORES,
quien fue de setenta años de edad, agricultor en pequeño, originario
de La Reina, Departamento de Chalatenango, hijo de Balbino Flores y
Felícita Flores, falleció el día siete de agosto de mil novecientos cin-
cuenta y siete, teniendo como su último domicilio el Municipio de La
Reina, Departamento de Chalatenango, de parte de CARLOS ENRIQUE
BANDEK SANDOVAL, en carácter de cesionario del derecho heredi-
tario que le correspondía a Willy Elmer Flores González, por derecho
de transmisión por ser heredero testamentario de los bienes de su padre
Estanislado Flores, conocido por José Estalisnado Flores, José Estanislado
Flores Arévalo y por José Estanislao Flores, hijo del causante, y como
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a Oscar
Oswaldo Antonio Flores González, nieto del causante. Confi érese al
aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de mayo del dos
mil diez. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
1 v. No. C003503
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚ-
BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las diez horas con cincuenta minutos
de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario
a la señora MARINA DE JESÚS PORTILLO, en calidad de Cesionaria
de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Cristela
Esperanza Hernández Reyes conocida por Cristela Esperanza Hernández
y Gregoria Cortez Luna conocida por Gregoria Luna de Reyes y por
Gregoria Luna, la primera en calidad de hija y la segunda en calidad de
cónyuge sobreviviente del causante señor PEDRO ANTONIO REYES
conocido por PEDRO ANTONIO REYES SANTOS, en la sucesión
intestada que éste dejó al fallecer el día trece de septiembre del año dos
mil cinco, en el Cantón El Porvenir, de la jurisdicción de Concepción
Batres, departamento de Usulután, habiendo sido esa ciudad su último
domicilio. Confi riéndosele a la heredera declarada la administración
y representación defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de ley.-
Librado en el juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA.
1 v. No. C003524
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día veintiocho de abril de dos mil diez, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HECTOR MANUEL CASARES ZELAYA, conocido por HECTOR CAZARES, por HECTOR MANUEL CAZARES ZELAYA, por HECTOR MANUEL ZELAYA y por HECTOR MANUEL CAZA-RES, quien falleció a las dieciséis horas del día cinco de marzo de dos mil ocho, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, a la señora MARTHA DAYSI CAZARES DE ALFARO conocida por MARTHA DAISY CAZARES CASTRO, MARTHA DAYSI CAZARES CASTRO y por MARTHA DAYSI CAZARES CASTRO hoy de ALFARO, de cincuenta y tres años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y nueve-tres, como hija del causante; y se ha conferido a la heredera declarada en el carácter indicado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil diez. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-VIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
1 v. No. F013100
OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Séptima Avenida Norte Edifi cio Dos-C local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día dieciocho de febrero del presente año, se ha declarado al señor JESUS MARTIR REYES SOLORZANO, en su calidad de hijo, heredero defi nitivo, con benefi cio de inventario de los bienes de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de Septiembre del dos mil tres en el Departamento de San Miguel su último domicilio, dejó la señora MARIA IRMA SOLORZANO, ha-biéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día dieciocho de febrero del dos mil nueve.-
LIC. OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013119
MARIA CRISTINA MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica situada en Urbanización Florida, Pasaje Las Palmeras, Edifi cio G+H, No. 131, local No. 2, San Salvador, Teléfono, 2514-1227, 7551-7143, 7085-8467 y 7727-2692, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez, se ha declarado a los señores ROSALIA ORTIZ DE MELCHOR y EDWIN ERNESTO MELCHOR ORTIZ, HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ER-NESTO MELCHOR, conocido por ERNESTO MELCHOR MORALES, ocurrida el día dieciocho de julio del año mil novecientos ochenta y seis en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; lugar de su último domicilio, en su concepto de cónyuge sobreviviente, la primera y en su calidad de hijo único sobreviviente, el segundo, habiéndoseles conferido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINI-TIVA de la referida Sucesión.
Por lo que se AVISA al público en general, para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve de mayo de dos mil diez.
MARIA CRISTINA MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013122
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y trece minutos del día nueve de abril del dos mil diez, se han declarado herederos expre-samente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DINORA DEL ROSARIO REYES DE REYES, quien falleció el día quince de diciembre del dos mil tres, en el Centro Médico de Oriente de la ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a los señores OBDULIO ANTONIO QUINTEROS VELASQUEZ y SONIA ELIZABETH LIZAMA VELASQUEZ, en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores TANIA MARISOL REYES de DIAZ, ELIAS ABRAHAM REYES REYES, OSMIN ISAAC REYES REYES y GUADALUPE LETICIA REYES REYES, en calidad de hijos de la causante, y se les
han conferido a los herederos declarados en el carácter antes indicado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y quince minutos del día nueve de abril del dos mil diez. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. F013156
MARITZA ISABEL SÁNCHEZ LÓPEZ, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con despacho ubicado en Avenida José María Rivas Número Catorce, Contiguo a Correos, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las quince horas del día tres de mayo del año dos mil diez se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA a la señora LORENZA GARCÍA VDA. DE DÍAZ, conocida por LORENZA GARCÍA o LORENZA BORJA GARCÍA, con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor LUIS ALFONSO DÍAZ, conocido por LUIS ALFONSO DÍAZ GARCÍA y LUIS ALONSO DÍAZ, quien falleció a la edad de treinta y siete años, el día diez de mayo de mil novecientos noventa y ocho, ocurrida en la ciudad de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, en calidad de madre del causante, habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales pertinentes.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las ocho horas quince minutos del día tres de mayo del año dos mil diez.
LIC. MARITZA ISABEL SÁNCHEZ LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013182
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZAN.-
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y veinte minutos de este día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores MARTA ALICIA SANCHEZ GOMEZ ahora de CAÑAS, de veintiséis años de edad, de ofi cios Domésticos, del Cantón El Triunfo, de esta jurisdicción, de este departamento, con Documento Único de Identidad
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
número Cero un millón cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis guión cinco; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número Un mil trescientos diecinueve guión ciento veinte mil quinientos ochenta y dos guión ciento uno guión cuatro; SANTOS MARTIR SÁNCHEZ GOMEZ, de treinta años de edad, Empleado, del domicilio de Brooklyn Nueva York, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número cero cero dos siete tres uno tres seis nueve, expedido por el Consulado General de El Salvador, en la ciudad de Brooklyn Nueva York, Estados Unidos de América, el día doce de marzo del corriente año, el cual expira el doce de marzo del año dos mil trece; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número Un mil trescientos diecinueve guión ciento cuarenta mil trescientos setenta y ocho guión ciento uno guión cero; JOSE ANDRES SÁNCHEZ GOMEZ de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Shirley, Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número Cero cuatro millones trescientos nueve mil doscientos cincuenta y uno guión siete; y PAULA GOMEZ SÁNCHEZ, conocida por PAULA SÁNCHEZ GOMEZ de treinta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de Brooklyn Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número Cero tres millones quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta guión cero; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número Un mil trescientos diecinueve guión ciento ochenta mil ciento setenta y uno guión ciento tres guión cero; de la herencia que en forma intestada dejó el señor EUSEBIO GOMEZ, quien fue de setenta años de edad, Jornalero, originario de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; y del domicilio del cantón El Triunfo, de esta jurisdicción de este departamento; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Heriberto Gómez y Furgencia Perla, quien falleció a las dieciséis horas, del día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa, en el Cantón El Triunfo de esta ciudad, lugar su último domicilio, en concepto de HIJOS del referido causante.- Se le ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley,
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día trece de mayo de dos mil diez.LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. De 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F013192
MARIO ALEXANDER QUEZADA PEÑA notario, con ofi cina en Treinta y tres Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, Número Tres-cientos Uno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día diecisiete de mayo de dos mil diez, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, a la señora MARIA EVA HERNANDEZ DE GUERRA hoy VIUDA DE GUERRA, de la heren-cia intestada que a su defunción dejó el señor LEONARDO GUERRA FLORES conocido por LEONARDO GUERRA; dicho fallecimiento ocurrió a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día nueve de enero de dos mil nueve, en el Hospital Nacional de Ilobasco, siendo su último domicilio la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas.
Dicha declaratoria de heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, es en virtud de ser cónyuge sobreviviente del causante.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diez.
LIC. MARIO ALEXANDER QUEZADA PEÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F013201
EL INFRASCRITO NOTARIO, MARCOS ESCOBAR GARCIA, Con Ofi cina Profesional en Avenida Irineo Chacón, Portal San Jacinto Local Dos - Ocho Barrio San Jacinto de esta ciudad, AL PUBLICO POR UNICA VEZ
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día dieciséis de marzo de dos mil Diez, SE HA DECLARADO A: JOSE DOLORES CRESPIN, HEREDERO BENEFICIARIO ABINTESTATO EN LA SU-CESIÓN DEL CAUSANTE MERCEDES ORELLANA, quien falleció a las tres horas del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón La Longaniza, jurisdicción de San Juan Nonualco, a consecuencia de Ulcera, sin asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, en su calidad de HIJO del causante; y SE HA CONFERIDO AL HEREDERO QUE SE DECLARA, en el carácter anteriormente indicado, la Administración y Representación defi nitiva de la Sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil Diez.-
MARCOS ESCOBAR GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F013204
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a ROSA RODRÍGUEZ MOLINA hoy ROSA RODRIGUEZ DE DIAZ, heredera testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el causante ROBERTO DE JESUS MOLINA conocido por ROBERTO MOLINA BARON, quien falleció el día tres de febrero de dos mil ocho, en la Colonia Las Margaritas de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a ANA MERCEDES RODRIGUEZ en concepto de heredera testamentaria del referido causante.
Confi érase a la heredera que se declara, la administración y repre-sentación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de marzo de dos mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F013226
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
SILVIA REBECA MENDOZA CHICAS, Notario, de este domicilio, con
despacho notarial ubicado en Colonia Flor Blanca, Doce Calle Poniente
número dos mil quinientos diecisiete, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día diecinueve de mayo de dos mil diez, se ha
declarado al señor WILLIAN ALIRIO ABREGO LOPEZ, heredero
defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó la señora BLANCA LUZ ABREGO MARINERO, quien falleció en
el Hospital Nacional Zacamil, Mejicanos San Salvador, a las diecinueve
horas treinta minutos del día nueve de noviembre de dos mil nueve, en
concepto de hijo de la causante; habiéndosele concedido la representación
y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina de la notario SILVIA REBECA MENDOZA
CHICAS, a las doce horas del día diecinueve de mayo de dos mil
diez.
SILVIA REBECA MENDOZA CHICAS,
NOTARIO.
1 v. No. F013247
JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR, Notario, del domicilio
de San Salvador, con Ofi cina en Tercera Calle Poniente, Residencial
Villas de la Arboleda, Número uno-A, Apopa, al público para los
efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las nueve horas y
cuarenta minutos del día veinte de Abril del año dos mil diez, se ha de-
clarado Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario al señor JOSE
FRANCISCO MELENDEZ DIAZ, conocido por JOSE FRANCISCO
MELENDEZ, JOSE FRANCISCO DIAZ MELENDEZ y sólo por
JOSE MELENDEZ, en la Herencia dejada a su defunción por la señora
JUANA ESTER MOLINA, conocida por JUANA ESTER MOLINA DE
MELENDEZ, quien falleció en la ciudad de Bell Gardens, Condado de
Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, a
las once horas y veinte minutos del día catorce de octubre del año dos
mil nueve, siendo éste su último domicilio, en su calidad de Cónyuge
sobreviviente.-
Habiéndole conferido al heredero declarado la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
En la Ciudad de Apopa, a los doce días del mes de Mayo del año
dos mil diez.
Lic. JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR,
NOTARIO.
1 v. No. F013264
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
quince horas y quince minutos del día diecinueve de abril del corriente
año, se han declarado herederas, con benefi cio de inventario, de la he-
rencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MIGUEL
ANGEL MARTINEZ LOPEZ, ocurrida el día nueve de septiembre de
dos mil seis, en San Martín, siendo el lugar de su último domicilio esta
Ciudad, a la señora BLANCA LIDIA ACEVEDO y a la menor KRISSIA
GISSEL MARTINEZ ACEVEDO, como conviviente sobreviviente del
causante, la primera, e hija de aquél la segunda; y se ha conferido a las
herederas declaradas, la representación y administración defi nitivas de
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
seis minutos del día catorce de mayo de dos mil diez.- Lic. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
1 v. No. F013265
ACEPTACION DE HERENCIA
JORGE ALBERTO PORTILLO COLATO, Notario, de este domicilio y
del de San Salvador, con ofi cina profesional ubicada sobre la Tercera Ave-
nida Norte número Trescientos uno-BIS de la ciudad de San Miguel,
HACE SABER: Que en Diligencias promovidas ante mis ofi cios
notariales, por resolución proveída en esta ciudad a las once horas del día
siete de Mayo de dos mil diez, se ha tenido por Aceptada Expresamente
y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción
ocurrida en esta ciudad el día doce de Octubre de dos mil nueve, dejó el
señor MARIO ERNESTO COTO CORTEZ de parte del señor CARLOS
ANTONIO COTO, en su calidad de Cesionario de los Derechos Here-
ditarios que le correspondían a Ana Virginia Coto de Sanabria, madre
del causante; habiéndose conferido al aceptante la administración y
representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos en la referida Herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Miguel, a las doce horas del día siete
de Mayo de dos mil diez.
JORGE ALBERTO PORTILLO COLATO,
NOTARIO.
1 v. No. C003521
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Sexta Avenida Sur número cuarenta y cinco, Barrio Concepción, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas con treinta minutos del día catorce del mes de mayo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor FELIX SORTO HENRIQUEZ, ocurrida en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, el día trece de septiembre del dos mil ocho, dejó a la señora MARIA DOLORES GARCIA DE SORTO, en su concepto de Esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ. En la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas del día diecinueve del mes de mayo del año dos mil diez.
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013150
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Sexta Avenida Sur número cuarenta y cinco, Barrio Concepción, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día catorce del mes de mayo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE ARTURO BONILLA, ocurrida en la ciudad de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, el día veintiuno de febrero del dos mil diez, dejó a la señora ROSA AMALIA MEMBREÑO BONILLA, en su concepto de Hermana sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ. En la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas con treinta minutos del día diecinueve del mes de mayo del año dos mil diez.
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013152
MARGOTH POSADA SOLORZANO, Notario de este domicilio, con
ofi cina en Doce Avenida Norte y Treinta y Una Calle Oriente, Número
Mil Setecientos Cuatro, Colonia La Rábida, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a
las trece horas del día dieciocho de mayo del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada
que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS MARTINEZ,
quien falleció a las once horas y cincuenta minutos del día veintiséis de
marzo del año dos mil diez, en la Colonia San Antonio, Calle Atlántida,
Casa número un mil ciento dos, Barrio Santa Anita, San Salvador, su
último domicilio, de parte de la señora MARIA IDOLINA RODAS, en
concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
al señor ROBERTO MARTINEZ BONILLA, en concepto de hijo del
causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación
interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina
de la suscrita, en el término de quince días contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario MARGOTH POSADA
SOLORZANO. En la ciudad de San Salvador, a las trece horas treinta
minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil diez.
MARGOTH POSADA SOLORZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F013248
ANITA CALDERON DE BUITRAGO, Notaria, de este domicilio, con
ofi cina situada en Veinticinco Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente,
Condominio Cuscatlán, Número trescientos tres, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
del día tres de mayo de dos mil diez, con base en el artículo diecinueve
de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras
Diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario, por parte de los señores LUIS HENRY MILLARD FLORES
y ANA LUCIA MILLARD FLORES, en sus calidades de hijos del
causante, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIAN
AGUSTIN GRANADOS, conocido por JULIO AGUSTIN MILLARD
CARPINTERO, JULIO AGUSTIN MILLARD y JULIO MILLARD
quien falleció intestado en la ciudad de San Salvador, su último domi-
cilio, el día veintisiete de noviembre de dos mil nueve, habiéndoseles
conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirla en el término de QUINCE días a partir de la pu-
blicación de este edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de
mayo de dos mil diez.
ANITA CALDERON DE BUITRAGO,
NOTARIA.
1 v. No. F013256
Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de
parte del señor LORENZO LOPEZ MOLINA, de ochenta y ocho años
de edad, originario de San Fernando, departamento de Morazán, con
domicilio en San Carlos, de este departamento, con Documento Único
de Identidad número cero dos cinco dos cuatro seis cuatro cero-uno, y
con número de Identifi cación Tributaria número uno tres uno ocho-uno
cero cero cero ocho dos dos-uno cero uno-ocho; de la herencia que en
forma intestada dejó la señora VICTORIA VASQUEZ DE LOPEZ co-
nocida por VICTORIA VASQUEZ DE MOLINA, quien fue de setenta
y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria de San
Fernando, departamento de Morazán, y del domicilio de San Carlos,
departamento de Morazán, hija de JUANA EVANGELISTA ARGUETA
y de LIZANDRO VASQUEZ, quien falleció a las nueve horas del día
veintinueve de octubre del dos mil uno, en el Cantón San Marcos, de
la Jurisdicción de San Carlos, departamento de Morazán, siento éste su
último domicilio; en concepto de cónyuge del referido causante, y como
cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los seño-
res LUCILA VASQUEZ, MARIA DOLORES MOLINA, ARMANDO
VASQUEZ, JOSE SANTOS VASQUEZ MOLINA, MIGUEL ANGEL
VASQUEZ y ANTONIA LUISA VASQUEZ; en concepto de hijos de la
causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración
y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las diez horas y quince minutos del día veintidós de abril de dos mil diez.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1° DE 1ª INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013104-1
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por acta levantada en la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las diez horas del día treinta de marzo del dos mil nueve, por el Licenciado RAMIRO ALEXANDER GARCIA SALINAS, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante MARIA JULIA MUÑOZ MEJIA, quien falleció en el Barrio San Anto-nio, de la ciudad de Santa Ana, a las veintitrés horas del día veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y ocho, a la edad de cincuenta y siete años de edad, originaria de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, soltera, hija de Rafael Muñoz y Leonor Mejía, de parte de los señores RICARDO ANTONIO MUÑOZ DERAS y BILLI RAMON MUÑOZ DERAS, en su concepto de hijos de la causante.
En consecuencia, confi érase a los aceptantes la administración y representación interina de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas treinta y ocho minutos del día cuatro de mayo de dos mil diez.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. ANA MARIA LEMUS CHACON, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F013109-1
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA PAULINA FLORES viuda DE REYES, mayor de edad, Profesora, del domicilio de Apastepeque, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos veinticinco mil seiscientos cinco-cero, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil uno-doscientos veinte mil seiscientos sesenta-cero cero uno-cero, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANDRES ALBERTO REYES HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad, empleado, salvadoreño, casado, fallecido el día catorce de marzo del año dos mil siete, en el Barrio Los Angeles, de Apastepeque, de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013126-1
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las quince horas y seis minutos del día treinta de abril del presente año;
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL
RIVERA, conocido por VICTOR MANUEL RUIZ RIVERA, quien fue
de sesenta años de edad, Empleado, casado, fallecido en San Salvador,
el día cuatro de junio del año dos mil nueve; siendo la ciudad de Nejapa,
su último domicilio, de parte de la señora ROSA IRMA SOLORZANO
DE RIVERA, de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos,
del domicilio de Nejapa, en calidad de cónyuge sobreviviente del cau-
sante.
Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-
tración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y doce
minutos del día treinta de abril del año dos mil diez.- DRA. VIOLETA
DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.-
LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013128-1
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
once horas y cinco minutos del día veintidós de junio dos mil nueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ROSENDO
MEJIA CONTRERAS, quien fue de ochenta y cuatro años de edad,
jornalero, fallecido el día veintisiete de octubre de dos mil dos, en esta
ciudad, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, de parte de la señora
MARINA DEL CARMEN MEJIA DE AVILES, en el concepto de hija
sobreviviente del causante.
A quien se le ha conferido la Administración y Representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas
y quince minutos del día veintidós de junio de dos mil nueve.- LICDA.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013138-1
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de la Sra. FRANCISCA LOVOS
MADRID, en su calidad de hermana de la causante, la Herencia Intestada
que a su defunción dejó la señora JUDITH LOBOS MADRID, quien
fue de treinta y nueve años de edad, soltera, hija de los señores CRUZ
MADRID ARIAS, conocido por CRUZ ARIAS y MARIA BERNABE
LOVO CORNEJO, conocida por MARIA BERNARDA LOVOS,
MARIA BERNABE LOVOS CORNEJO, ERLINDA LOBOS y por
ERLINDA LOBOS CORNEJO, de nacionalidad salvadoreña, originaria
de Soyapango, Departamento de San Salvador, quien falleció el día
veintinueve de abril de dos mil cuatro, y siendo Soyapango, su último
domicilio.
Confi érese a la aceptante declarada la Administración y Represen-
tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
treinta minutos del día dos de marzo de dos mil diez.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013140-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y diez minutos del día ocho de enero del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por el causante LEOCADIO MARROQUIN
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
HERRERA, conocido por ARCADIO MARROQUIN HERRERA y por
LEOCADIO MARROQUIN, a su defunción, ocurrida el día dos de enero
de dos mil nueve, en Colón, lugar de su último domicilio, de parte de la
señora PETRONILA ORELLANA MARROQUIN, hoy PETRONILA
ORELLANA DE DE PAZ, en calidad de hija del causante.
Y se ha conferido a la aceptante, la Administración y la Represen-
tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y
veintitrés minutos del día veintiséis de enero de dos mil diez.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013141-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario por parte de la señora MARTA
ESPERANZA CANALES DE MARTINEZ, la Herencia Testamentaria
dejada a su defunción por el causante señor PAZ CANALES o PAZ
NICOLAS CANALES o PAZ NICOLAS CANALEZ ZALDAÑA, quien
falleció a las seis horas del día siete de febrero del año mil novecientos
setenta y siete, en el Cantón Los Palmitos, de la Jurisdicción de San
Matías, Departamento de La Libertad, siendo dicho lugar su último
domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían al señor BENJASMIN DE JESUS CANALES MEDINA,
conocido por BENJAMIN DE JESUS CANALES MEDINA, en calidad
de hijo del causante antes mencionado.
Confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la referida sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente;
ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a
la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días
subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las diez horas treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil
diez.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013163-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas
con cuarenta y ocho minutos del día doce de mayo de dos mil diez, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su últi-
mo domicilio, el día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa,
dejó el señor MANUEL DE JESUS LOPEZ, conocido por MANUEL
LOPEZ de parte de WILFREDO LOPEZ ZAVALA, en calidad de hijo
sobreviviente del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas con cuarenta y seis minutos del día doce de mayo de dos
mil diez.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F013221-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de parte de la señora ANA ALICIA GALDAMEZ, conocida par ANA
ALICIA GALDÁMEZ DE LEMUS y por ANA ALICIA LEMUS, la
herencia intestada dejada a su defunción por la señora ANTONIA DEL
CARMEN GALDÁMEZ, conocida por CARMEN GALDAMEZ y
por ANTONIA GALDAMEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de
edad, de ofi cios domésticos, soltera, quien falleció a las veintitrés horas
cuarenta minutos del día veinte de mayo de dos mil cinco, en el Hospital
Zacamil, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Juan
Opico, su último domicilio, en concepto de heredera testamentaria.
Confi érese a la aceptante en el concepto indicado, la Administración
y Representación Interinas de la referida sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para
que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días
subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, a las diez horas cinco minutos del día
tres de mayo de dos mil diez.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN
ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS
ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013227-1
MAXIMILIANO GOMEZ MORENO, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número cuatro guión
seis, Barrio El Ángel, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día cinco de abril de dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida el día veinte de febrero de dos mil diez, en el
Caserío Media Luna, Cantón El Presidio, de la Jurisdicción de Sonsonate,
su último domicilio; dejó la señora MARIA ANTONIA CHAVEZ, de
parte de la señora MARÍA ISABEL ALEMÁN DE MURCIA, en su
concepto de cesionaria del derecho que en la misma le correspondía
a los señores MARIA ANTONIA CHAVEZ, LUCIANO CHAVEZ,
MARIA ROSA CHAVEZ, MARIA DIONICIA CHAVEZ y MARIA
VICTORIA CHAVEZ, como hijos sobrevivientes de la causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Inte-
rinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario MAXIMILIANO GOMEZ MO-
RENO. En la ciudad de Sonsonate, a las diez horas del día veintitrés de
abril de dos mil diez.
MAXIMILIANO GOMEZ MORENO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F013229-1
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída
a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó FERNANDO SOLORZANO, quien fue de setenta y cinco años
de edad, casado, comerciante, originario de La Reina, Departamento de
Chalatenango, hijo de María Eloisa Solórzano, falleció el día dieciocho
de septiembre del dos mil cinco, siendo su último domicilio el Munici-
pio de La Reina, Departamento de Chalatenango, de parte de REGINA
ELOISA SOLORZANO DE RAMOS, por derecho propio y cesionaria del
derecho hereditario que le correspondía a JOSÉ RAFAEL SOLÓRZANO
HERNÁNDEZ, FERNANDO ANÍBAL SOLÓRZANO HERNÁNDEZ
y ANGELINA HERNÁNDEZ DE SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, los
tres primeros, en calidad de hijos del causante y la última como cónyuge
sobreviviente del causante.
Confi érese a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que
les corresponde a los curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los quince días de diciembre del dos
mil nueve.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013253-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licen-
ciada ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, solicitando que
se extienda a favor de su Poderdante señor ROMAN AGUIÑADA
ARGUETA, Título de Propiedad de un predio de naturaleza urbana,
con su construcción situado en el Barrio Los Desamparados, de esta
ciudad, de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUA-
DRADOS de extensión superfi cial, comprendido dentro de las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE, mide treinta metros, colinda con
propiedad de Ovidio Guzmán; AL PONIENTE, mide veinte metros y
Décima Avenida Sur, de por medio; AL SUR, mide sesenta metros,
colinda con propiedad de Rafael Andrés Jovel Miranda; AL ORIENTE,
en tres tramos: El primero de Sur a Norte, mide diez metros, el segundo
de Oriente a Poniente, mide treinta metros, el tercero de Sur a Norte,
mide diez metros, colinda con propiedad de Carmen Olinda Argueta de
Argueta, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales,
ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a RAMON ARTURO
MERINO PLATERO, y lo estima en QUINCE MIL DOLARES, los
colindantes son de este domicilio.
ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los siete días del mes de abril
de dos mil diez.- JOSE MARÍA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE
MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003502-1
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
TITULO SUPLETORIO
ANA RUTH PALACIOS JURADO, Notario, del domicilio de la
ciudad de San Miguel, con ofi cina en Octava Calle Poniente, número
Cuatrocientos Trece, Barrio San Francisco, de esta ciudad, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios se ha presentado la señora
NOEMY MARLENY ALVARADO DE FUENTES, de treinta y ocho
años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio
de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, solicitando
se le expida TITULO SUPLETORIO de un inmueble rústico situado
en el Cantón El Carrizal, jurisdicción de San Simón, departamento de
Morazán, el cual tiene la descripción y valúo que a continuación se
indica: un terreno de naturaleza rústica, cultivado de café, ubicado en
el lugar denominado San Antonio, Cantón Carrizal, jurisdicción de San
Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, el cual tiene
una capacidad de CIENTO VEINTITRES AREAS MAS O MENOS,
equivalentes a DOCE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS,
y cuyos linderos generales son los siguientes: AL ORIENTE, con
Braulio Henríquez, brotones de izote de por medio y con Carlos Boillat,
quebrada de aguas de por medio; AL NORTE, con Rosali Hernández
Chicas, calle que conduce al volcán de por medio; AL PONIENTE, con
Carlos Boillat, línea de izote y alambre de por medio; y AL SUR, con
el mismo Carlos Boillat y Carlos Humberto Guerra, quebrada de agua
de por medio; el cual lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que el terreno descrito
lo adquirió de los señores Carlos José Guerra García Prieto, María Li-
zeth García Prieto de Kuri, conocida por María Lizeth García Prieto de
Guerra, María Lizet García Prieto de Guerra y por María Lizeth García
Prieto Wirth de Guerra Campos; María Lissette Guerra de Rhazali,
conocida por María Lissette Guerra García Prieto y por María Lisette
Guerra García Prieto y Andrea María Guerra García Prieto, mediante
escritura privada otorgada en esta ciudad, a las siete horas y veinte mi-
nutos del día diecisiete de Febrero del año dos mil diez, cuyo original
me presenta, quienes a su vez lo adquirieron según Escritura Pública,
otorgada en Ciudad Barrios, a las diez horas, del día veintiuno de junio
de mil novecientos, setenta y cinco, ante los ofi cios del Notario Miguel
Angel Gómez y Documento de Declaratoria de Herederos, Testamentaria,
con benefi cio de inventario, cuyo original me presenta. Dicho terreno lo
han poseído y posee de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente
por más de treinta años consecutivos, sin proindivisión con nadie y sin
soportar cargas reales de ajena pertenencia y la posesión ha consistido en
el cultivo y producción de café, que lo ha cercado, le da mantenimiento
a la fi nca, sin que nadie le perturbe o les haya perturbado la posesión de
dicho terreno hasta la fecha. El terreno descrito no puede inscribirse en
el Registro de la Propiedad Raíz correspondiente, en virtud de carecer
de antecedente inscrito; por todo lo expuesto y con fundamento en el
Artículo Seiscientos Noventa y Nueve y siguientes del Código Civil y
Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias, comparece ante mis ofi cios a iniciar
DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, a fi n de que mediante la
prueba que en su oportunidad aportará le expida Título Supletorio del
referido inmueble.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de mayo de dos, mil diez.-
Licda. ANA RUTH PALACIOS JURADO,
NOTARIO.
1 v. No. F013112
ANA RUTH PALACIOS JURADO, Notario, del domicilio de la
ciudad de San Miguel, con ofi cina en Octava Calle Poniente, número
Cuatrocientos Trece, Barrio San Francisco, de esta ciudad, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios se ha presentado la señora
SONIA CELINA ALVARADO DE TORRES, de treinta y nueve años de
edad, Doctora en Medicina, del domicilio de esta ciudad y departamento,
solicitando se le expida TITULO SUPLETORIO de un inmueble rústico
situado en el Cantón El Carrizal, jurisdicción de San Simón, departamento
de Morazán, el cual tiene la descripción y valúo que a continuación se
indica: Un terreno de naturaleza rústica, cultivado de café, situado en
el lugar denominado San Antonio, Cantón Carrizal, jurisdicción de San
Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la superfi cie
de CIENTO CUARENTA AREAS, equivalentes a CATORCE MIL
METROS CUADRADOS, según antecedente, pero en realidad mide
SIETE MIL METROS CUADRADOS, que linda al ORIENTE, y NOR-
TE, con terreno que antes fue del señor Lino Guevara, hoy del actual
comprador señor Guerra Campos, y ahora de los actuales vendedores
y con la titulante; AL PONIENTE, con terreno de la señora Cándida
Franco Viuda de Fuentes, zanjo artifi cial y diseño de piedra de por
medio; y AL SUR, con terreno que antes fue de Eleuterio Argueta, hoy
de Alfonso Jurado, hoy con Fernando Rosales, brotones de izote de por
medio; el cual lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que el terreno descrito
lo adquirió de los señores Carlos José Guerra García Prieto, María Li-
zeth García Prieto de Kuri, conocida por María Lizeth García Prieto de
Guerra, María Lizet García Prieto de Guerra y por María Lizeth García
Prieto Wirth de Guerra Campos; María Lissette Guerra de Rhazali,
conocida por María Lissette Guerra García Prieto y por María Lisette
Guerra García Prieto y Andrea María Guerra García Prieto, mediante
escritura privada otorgada en esta ciudad, a las siete horas y veinte mi-
nutos del día diecisiete de Febrero del año dos mil diez, cuyo original
me presenta, quienes a su vez lo adquirieron según Escritura Pública,
otorgada en esta ciudad, a las once horas del día nueve de mayo de mil
novecientos setenta y dos, ante los ofi cios del notario Felipe Francisco
Umaña y Documento de Declaratoria de Herederos Testamentaria, con
benefi cio de inventario, cuyo original me presenta. Dicho terreno lo
han poseído y posee de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente
por más de treinta años consecutivos, sin proindivisión con nadie y sin
soportar cargas reales de ajena pertenencia y la posesión ha consistido en
el cultivo y producción de café, que lo ha cercado, le da mantenimiento
a la fi nca, sin que nadie le perturbe o les haya perturbado la posesión de
dicho terreno hasta la fecha. El terreno descrito no puede inscribirse en
el Registro de la Propiedad Raíz correspondiente, en virtud de carecer
de antecedente inscrito; por todo lo expuesto y con fundamento en el
Artículo Seiscientos Noventa y Nueve y siguientes del Código Civil y
Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Voluntaria y de Otras Diligencias, comparece ante mis ofi cios a iniciar
DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, a fi n de que mediante la
prueba que en su oportunidad aportará le expida Título Supletorio del
referido inmueble.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de
mayo de dos mil diez.
Licda. ANA RUTH PALACIOS JURADO,
NOTARIO.
1 v. No. F013113
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, con Ofi cina ubicada en
la Sexta Avenida Sur número cuarenta y cinco, Barrio Concepción.
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor SANTOS
JOAQUIN RIVAS CHICAS, de veintidós años de edad, Agricultor en
pequeño, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
solicitando título supletorio de un terreno de Naturaleza Rústica, situado
en el Caserío Loma de Enmedio, Cantón Guanaste, jurisdicción de Ciudad
Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad Super-
fi cial de: OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS
CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: con propiedad
de José Juan Portillo Rivas, calle de por medio: AL NORTE: con terrenos
de José Juan Portillo Rivas y Eulalio Portillo Rivas: AL PONIENTE:
con terrenos de Eulalio Machado Carballo, María Luisa Rivas Andrade,
Silverio Rivas Andrade, Francisco Rivas Andrade, María Tránsito Rivas
Portillo y Simón Saúl Machado Rivas: y AL SUR: con terreno de José
Portillo Rivas. Dicho terreno no es dominante ni sirviente, los adquirió
por compra que le hiciere a la señora Blanca María Carranza de Portillo,
los colindantes son del domillo del Caserío Loma de Enmedio, Cantón
Guanaste, lo estima en la cantidad de: UN MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los
diecinueve días del mes de mayo del dos mi diez
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013149
GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; AL PU-
BLICO: Para los efectos de Ley.
HACE SABER.: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-
ciada ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, mayor de edad,
Abogada y Notario, del Domicilio de San Salvador, con tarjeta de
Abogado número dos mil quinientos dieciséis, en su calidad de Apode-
rada General Judicial del señor OSCAR ARMANDO RIVAS MEJIA,
solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en Cantón La Labor de esta Jurisdicción, de
la Extensión Superfi cial de SETECIENTOS SESENTA Y TRES PUN-
TO VEINTICINCO METROS CUADRADOS y se describe así: AL
NORTE: en dos tramos, el primer tramo mide nueve metros cincuenta
centímetros, colindando con PETRONA CORNEJO y el segundo tramo
mide once metros, colindando en este tramo con LUZ MONTALVO;
AL ORIENTE: mide treinta y dos metros cincuenta centímetros, linda
con porción que se le dará al señor SERAFIN ELISEO RIVAS MEJIA,
AL SUR, mide veintidós metros cincuenta centímetros, colinda con
terreno de MANUEL DE JESUS RIVAS MEJIA, que antes formo parte
del inmueble general, calle abierta dentro del inmueble general, Brisas
del Cerro de por medio; AL PONIENTE.· mide treinta y ocho metros
cincuenta centímetros, colinda con terreno del señor GODOFREDO
RIVAS MEJIA, en la porción descrita se encuentra construida una casa
paredes de ladrillo, techo de tejas. Sin cultivos permanentes. Que dicho
inmueble lo obtuvo por compra que le hizo al señor SERAFIN RIVAS
PLATERO, por medio de escritura pública, no inscrita; y, que valúa
el mismo en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las quince horas del día veinticinco de
mayo del año dos mil nueve. Licda. GILMA DARLENE AREVALO
SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. BESSY
CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003501-1
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, en su carácter de Apoderado
General Judicial de la señora LETICIA TEODOLINDA GOMEZ DE
FLORES, solicitando TITULO SUPLETORIO DE DOS porciones de
terreno de naturaleza rústica, situado EL PRIMERO: en el lugar de-
nominado "HACIENDA MINITAS", del Cantón San Juan de la Cruz,
jurisdicción del Municipio de Yamabal, distrito de san Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de TRES MANZA-
NAS aproximadamente, y sus rumbos y colindancias son las siguientes:
ORIENTE: ciento cuarenta metros, con la sucesión de Guillermo Lazo,
cerco de alambre de por medio propio; NORTE: ciento cincuenta metros,
calle de por medio con Eliseo Montecino; PONIENTE ciento cuarenta
metros, con Lucía Bonilla, hoy sucesión de ésta, cerco de por medio;
y AL SUR: ciento cincuenta metros, con Angélica Sánchez de Amaya,
quebrada de por medio con la sucesión de Guillermo Lazo, cerca de
alambre y madera muerta de por medio del terreno que se describe. El
cual lo adquirió por compra de posesión material que le hizo la señora
REINA ISABEL CABRERA, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. SEGUNDO:
Situado en el Cantón San Juan de la Cruz, jurisdicción del Municipio de
Yamabal, distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán;
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
de la extensión superfi cial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUA-
TRO METROS CUADRADOS TREINTA Y CINCO DECIMETROS
VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda
ORIENTE: veintinueve metros, veintiséis centímetros, calle real de por
medio con terreno de Lucía Bonilla; NORTE: diez metros, con terreno
del señor Nazario Lazo, cerco de alambre del colindante; PONIENTE:
treinta y un metros setenta y siete centímetros, con terreno de la señora
María del Carmen González Martínez; y AL SUR: veintiún metros
setenta y cuatro centímetros, con terreno antes de Leandro Flores hoy
de Manuel Flores, cerco de alambre y piña propio, servidumbre de paso
de por medio de un metro y medio de ancho aproximadamente. En la
porción de terreno antes descrita, existe construida una casa paredes de
ladrillo de barro, piso de cemento, techo de tejas, artesón de madera,
que tiene servicios de agua potable y energía eléctrica y lo adquirió por
COMPRAVENTA DE POSESION MATERIAL que le hizo al señor
NAZARIO LAZO y lo valúa en la suma de UN MIL DOSCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las diez hora y diez minutos del día trece de mayo de dos mil diez.-
Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013194-1
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que la señora JULIA DE JESUS VEGA DE SOSA, de
cuarenta y ocho años de edad, costurera, del domicilio de San Matías,
departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero cero novecientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y tres
-cero, en su carácter personal ha comparecido a esta Alcaldía solicitando
que con base al artículo uno y siguientes de la Ley Sobre Títulos de
predios Urbanos se le extienda TITULO DE DOMINIO. a su favor de
un inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio El Calvario, calle
a Cantón El Jocote y Final Avenida Central Norte, Municipio de San
Matías, departamento de La Libertad de una Extensión Superfi cial de
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE,
Con Dennis Geovany Domínguez; AL ORIENTE, con Jorge Humberto
Barillas Domínguez, Calle a Cantón El Jocote de por medio; AL SUR,
Con María Elena Vega Castro; y AL PONIENTE, con María Catalina
Alvarado Rivas, Final Avenida Central Norte de por medio, del cual
manifi esta ser dueña y actual poseedora de buena fe en forma quieta,
pacífi ca, continua e ininterrumpida y que su posesión data por más de diez
años consecutivos, dicho terreno no es dominante ni sirviente, no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión
con ninguna otra persona y lo adquirió la solicitante por mera posesión
material desde hace catorce años. La compareciente valúa dicho terreno
en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MATIAS, a los seis días del
mes de abril del año dos mil diez. VIRGILIO MARTINEZ BARILLAS,
ALCALDE MUNICIPAL. JOSE DEL CARMEN LEON, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013164-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que el señor HECTOR ANTONIO AREVALO
CONTRERAS, de sesenta y un años de edad, fi larmónico, del domicilio
de San Matías, departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número cero tres millones setecientos cinco mil doscientos
veintidós - cuatro, en su carácter personal ha comparecido a esta Alcaldía
solicitando que con base al artículo uno y siguientes de la Ley Sobre
Títulos de predios Urbanos se le extienda TITULO DE DOMINIO, a
su favor de un inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio Santa
Lucía, Cuarta Calle Poniente, Municipio de San Matías, departamento
de La Libertad, de una Extensión Superfi cial de QUINIENTOS TREIN-
TA PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con las
colindancias siguientes: AL NORTE, con Municipalidad de San Matías,
AL ORIENTE, con Municipalidad de San Matías; AL SUR, con Carmen
Calles y Candelaria de Arévalo Calles, Cuarta Calle Poniente de por
medio; y AL PONIENTE, con Felipa Magdalena Guevara Domínguez,
del cual manifi esta ser dueño y al poseedor de buena fe en forma quieta,
pacífi ca, continua e ininterrumpida y que su posesión data por más de diez
años consecutivos, dicho terreno no es dominante ni sirviente, no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión
con ninguna otra persona y lo adquirió el solicitante por compraventa
verbal que hizo a la señora Felipa Magdalena Guevara Domínguez, el
día veinte de mayo del año mil novecientos noventa. El compareciente
valúa dicho terreno en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MATIAS, a los seis días del
mes de abril del año dos mil diez. VIRGILIO MARTINEZ BARILLAS,
ALCALDE MUNICIPAL. JOSE DEL CARMEN LEON, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013165-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que la señora CECILIA DEL CARMEN CHAVEZ DE
ALVARENGA, de treinta y nueve años de edad, empleada, del domicilio
de San Matías, departamento de La Libertad, con Documento Único
de Identidad número cero tres millones ochocientos quince mil sete-
cientos - cinco, en su carácter personal ha comparecido a esta Alcaldía
solicitando que con base al artículo uno y siguientes de la Ley Sobre
Títulos de predios Urbanos se le extienda TITULO DE DOMINIO, a
su favor de un inmueble de naturaleza urbana situado en Colonia El
Progreso, Municipio de San Matías, departamento de La Libertad,
de una Extensión Superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES
PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, con las colindancias
siguientes: AL NORTE, Con José Luis Viera Vásquez; AL ORIENTE,
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
con Victoria Ascencio de Arana y José del Tránsito Flores Rivas, con
ambos calle de por medio; AL SUR, Con Municipalidad de San Matías;
y AL PONIENTE, con Pedro Guevara y María del Carmen Lazo de
Guevara, del cual manifi esta ser dueña y actual poseedora de buena fe
en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida y que su posesión
data por más de diez ellos consecutivos, dicho terreno no es dominante
ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni
está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió la solicitante
por mera posesión material desde hace veintiún años. La compareciente
valúa dicho terreno en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MATIAS, a los seis días del
mes de abril del año dos mil diez. VIRGILIO MARTINEZ BARILLAS,
ALCALDE MUNICIPAL. JOSE DEL CARMEN LEON, SECRETA-
RIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013166-1
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
AVISA: Al público para los efectos de Ley que la señora MAR-
TA LIDIA ALVARADO VIUDA DE MARQUEZ, de sesenta y tres
años de edad, de ofi cios comerciante, del domicilio de Ereguayquín,
Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número
cero uno ocho siete cuatro dos dos siete-seis; ha presentado por escrito
solicitando se le extienda a su favor, título de dominio y propiedad de un
terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio La Cruz de la ciudad de
Ereguayquín, Departamento de Usulután, de la extensión superfi cial de
UN MIL CUATROCIENTOS DOCE PUNTO CINCUENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: sesenta y uno punto treinta y seis metros, linda con María
Rosenda Díaz; AL NORTE: veinte metros sesenta centímetros, linda con
Apolonio Sorto Bautista y Ramona Gómez; AL PONIENTE: cincuenta
y uno punto cincuenta metros, linda con María Gerónima Martínez; AL
SUR: treinta y tres punto noventa y cinco metros, linda con Concepción
Maravilla; los colindantes son todos de este domicilio, la interesada es
dueña y poseedora de buena fe, de manera quieta y pacífi ca por más de
veinte años, y valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Alcaldía Municipal: ciudad de Ereguayquín, a dos de marzo de dos
mil diez. Licda. MELBA DE J. MENDEZ DE FUNES, ALCALDESA
MUNICIPAL. NORMA HAYDEE APARICIO FUNES, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013202-1
JUICIO DE AUSENCIA
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
Nidia Jeannette Vásquez Belloso, de veintinueve años de edad, Abogado
y Notario del domicilio de Santa Tecla, como apoderada del Banco de
Fomento Agropecuario, manifestando que en este Tribunal ha iniciado
juicio ejecutivo mercantil, contra los señores JOSE ANTONIO GUERRA
PINEDA y LEONOR IDALMA LOPEZ DE GUERRA, mayores de
edad, electromecánico y estudiante, respectivamente, quienes tuvieron
su último domicilio en esta ciudad, ahora de domicilio ignorado y sin
saberse que haya dejado Procurador u otro representante legal.
Previénese si los señores Guerra Pineda y López de Guerra, tuvieren
Procurador o Representante legal en la República, se presente éste y
dentro de los quince días después de la tercera publicación compruebe
dichas circunstancias.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas veinte mi-
nutos del día diecinueve de marzo del dos mil diez. Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. C003496
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que en el Juicio Civil Ordinario de Nulidad, promovido por
el Licenciado José Ernesto Romero fuentes, en su calidad de Apoderado
de INVERSIONES SINAI SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, en contra de TONICA SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, representada legalmente por el señor JUAN CAR-
LOS GARCIA PRIETO JEREZ, de CARLOS ANTONIO ALVAREZ
GUEVARA, EDWIN ANANIAS SALVADOR VELASQUEZ, JUAN
ANTONIO MAGAÑA MARTINEZ, y RORY HELMER DURAN
MIRANDA; el apoderado de la demandante manifestando que el re-
presentante legal de la demandada TONICA SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, señor JUAN CARLOS GARCIA PRIETO
JEREZ, mayor de edad, empresario, del domicilio de San Salvador, se ha
ausentado de sus domicilio, ignorándose su paradero, por lo que solicita
se le nombre un Curador Especial, para que en tal calidad lo represente en
el mencionado juicio, por lo que se previene a su procurador o apoderado
si lo tuviere que en el término de los quince días contados a partir de la
última publicación de este aviso, se presente a este Juzgado, para hacer
uso de sus derechos.
Lo que se pone en conocimiento del público, de conformidad
a lo regulado en el Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del día cinco de mayo de dos mil diez.
Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F013261
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1999005380
No. de Presentación: 20100132167
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de EDITORIAL
ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00225 del Libro 00101
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “CASA
Y JARDIN” escrita en letras de molde mayúsculas de color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003517-1
No. de Expediente: 1990001141
No. de Presentación: 20100131630
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de MOLINOS DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del Li-
bro 00105 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
“FORTALEZA” escrita en letras de molde mayúsculas y corrientes;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil
diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003518-1
No. de Expediente: 1999003249
No. de Presentación: 20100132169
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de EDITORIAL
ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00088 del Libro 00103 de
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras MEDICINA
Y SALUD escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Cla-
sifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003519-1
No, de Expediente: 1999003482
No, de Presentación: 20090130471
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia OPERADORA DEL SUR, S.A. DE C.V.,
del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00108 del libro
00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de tres
conejos blancos delineados en negro. El primer y segundo conejo son
iguales, pero colocados en posiciones distintas. Ambos conejos tienen
la cabeza de perfi l, sonriendo con sus dos dientes delanteros saliendo
de sus trompas, arriba de la cual se encuentran dos bigotes a cada lado y
sus patas delanteras y traseras abiertas, sus orejas están paradas, además
visten un delantal que tiene una bolsita negra del lado inferior derecho.
Ambos conejos semejan estar saltando, el primer conejo está en posición
recta y el segundo está inclinado. Finalmente se encuentra el tercer conejo
dentro de una bolsa de empaque, de la bolsa sale la cabeza de perfi l del
conejo. El conejo está sonriendo y tiene dos bigotes a cada lado y tiene
sus dos orejas paradas. Dentro de la bolsa también salen un pan estilo
fl auta, una piña y una botella. Cada conejo está separado del otro por
medio de un trazo curvo formado por pequeñas líneas, de color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,
San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013180-1
No. de Expediente: 1999003481
No. de Presentación: 20090130470
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: OPERADORA DEL SUR, S.A. DE C.V.,
del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00216 del Libro
00103 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “LA
DESPENSA DE DON JUAN”, escritas en letras de molde mayúsculas
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
de color negro. Al lado derecho de estas palabras se encuentra el diseño
de un conejo de color blanco delineado en negro, este conejo semeja
estar saltando. Tiene su cabeza de perfi l, y está sonriendo con sus dos
dientes delanteros saliendo de su trompa, arriba de la cual se encuentran
dos bigotes a cada lado. Sus patas delanteras y traseras abiertas, debajo
de las patas derechas se encuentran dos manchas irregulares pequeñas,
arriba de su pata delantera izquierda se encuentran dos manchas irregu-
lares pequeñas y debajo de la pata trasera izquierda se encuentran otras
dos manchas, debajo del conejo se encuentran dos guiones irregulares
posicionados uno abajo del otro; y sus orejas están paradas, viste un
delantal que tiene una bolsa pequeña de color negro ubicada al lado
inferior derecho; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,
San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013181-1
No. de Expediente: 1979001052
No. de Presentación: 20090130675
Clase: 01
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Aglukon
Spezialdünger GmbH & CO. KG, del domicilio de Heerdter Landstr.
199, 40549 Düsseldorf, Germany, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00234 del
Libro 00082 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
MULTIMICRO; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil
diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013183-1
No. de Expediente: 1997003270
No. de Presentación: 20090129453
CLASE: 31
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DOLE FOOD
COMPANY, INC., del domicilio de One Dole Drive, Westlake Village,
California 91362, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00057 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra DOLE en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos, San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos
mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013184-1
No. de Expediente: 1967017904
No. de Presentación: 20100131982
CLASE: 16, 12.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de HERTZ
SYSTEM, INC., del domicilio de 225 BRAE BOULEVARD, PARK
RIDGE, ESTADO DE NUEVA JERSEY 07656, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 17904 del Libro 00042 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “HERTZ”; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16, 12 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los primero días del mes de febrero del año dos
mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013186-1
No. de Expediente: 1998004190
No. de Presentación: 20100132613
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de Pfi zer Health AB, del
domicilio de SE-112 87 STOCKHOLM, SWEDEN, de nacionalidad
SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00174
del Libro 00105 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las
palabras GENOTROPIN MIXER en letras mayúsculas tipo corriente;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil
diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013187-1
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 1998002467
No. de Presentación: 20100131626
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de STARBUCKS
CORPORATION haciendo negocios como Starbucks Coffee Com-
pany, del domicilio de 2401 UTAH AVENUE SOUTH, SEATTLE,
WASHINGTON 98134, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00217 del Libro 00106 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras STARBUCKS COFFEE
escritas en letras gruesas de molde mayúsculas de color blanco. No se
pretende exclusividad sobre la palabra COFFEE. A ambos extremos de
la palabra STARBUCKS hay una estrella de color blanco. Las palabras
antes mencionadas están colocadas en la parte superior e inferior de una
circunferencia de color negro delineada primero por una línea de color
blanco y después por una de color negro. Superpuesta al centro de esta
circunferencia, se encuentra una circunferencia de menor tamaño de
fondo negro delineada en blanco, dentro de la cual se ve el diseño de
una mujer que por su apariencia semeja ser una reina o princesa, pues
tiene en su cabeza una corona de color blanco en cuyo centro tiene una
estrella; tiene sus brazos extendidos; cabello largo de color blanco y negro
y a sus extremos derecho e izquierdo se encuentran franjas irregulares
de color blanco formando una curva alrededor de la mujer; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil
diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013211-1
No. de Expediente: 1999008882
No. de Presentación: 20100134745
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia
INDUSTRIA LA POPULAR, S.A., del domicilio de CIUDAD DE
GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00143 del Libro 00117 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en LA MARCA CHICOS, LA CUAL SE ENCUENTRA
FORMADA POR SEIS LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE,
TAMAÑO MEDIANO EN UNA POSICION RECTA DE COLOR
NEGRO: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil
diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013271-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2009095879
No. de Presentación: 20090127442
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FUEL SYSTEM ENERGY
Consistente en: las palabras FUEL SYSTEM ENERGY, que se traducen al castellano como ENERGIA DE SISTEMA DE COMBUS-TIBLE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFIA, ASI COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTU-RA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS, PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE METALES; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003508-1
No. de Expediente: 2010099148
No. de Presentación: 20100133160
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de CORPORACION MERCANTIL SALVADOREÑA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SANIPLUS
Consistente en: la palabra SANIPLUS, que servirá para: AMPA-
RAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PARTICULARMENTE,
PAPEL HIGIÉNICO, VASOS Y PLATOS DE CARTÓN; PRODUCTOS
DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-
FÍAS; ARTICULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)
DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA
ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS
DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-
CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MA-
TERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN
OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE
IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003512-1
No. de Expediente: 2010098214
No. de Presentación: 20100131371
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: un diseño denominado TIGRE MASCOTITAS,
que servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de enero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003513-1
No. de Expediente: 2010098694
No. de Presentación: 20100132170
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de LABORATORIO D.B., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO D.B., S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PASTA GRANUGENA - DB
Consistente en: la frase PASTA GRANUGENA - DB, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y
MEDICINALES PARA EL CONSUMO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003514-1
No. de Expediente: 2009095887
No. de Presentación: 20090127453
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de LABORATORIO INDUSTRIAL CENTROAMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Deli rice y diseño, traducida la palabra Rice como Arroz, sobre las palabras Deli y rice individualmente consi-deradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PARTICULARMENTE GALLETAS DE ARROZ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003515-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2010099123
No. de Presentación: 20100133128
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TOFLEX
Consistente en: la palabra TOFLEX, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES, CONFITERÍA Y CARAMELOS, Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013177-1
No. de Expediente: 2010098647
No. de Presentación: 20100132078
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ILIA-NA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Skies International LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras go fresh y diseño, traducidas al cas-tellano como IR FRESCO, que servirá para: AMPARAR: GOMA DE MASCAR - CHICLE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013208-1
No. de Expediente: 2009094575
No. de Presentación: 20090125125
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ILIA-NA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Huntsman Advanced Materials (Switzerland) GMBH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
UVITEX
Consistente en: la palabra UVITEX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVARA LA ROPA; QUÍMICOS UTILIZADOS PARA ACA-BADOS TEXTILES; AGENTES BLANQUEADORES ÓPTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013210-1
No. de Expediente: 2010098381
No. de Presentación: 20100131657
CLASE: 23.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de JIANGSU HENGLI CHEMICAL FIBRE CO.,
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra HENGYUAN y diseño, en donde la palabra "Heng" se traduce al castellano como duradero y "Yuan" como distancia, que servirá para: AMPARAR: HILOS E HILADOS, FILA-MENTOS ELÁSTICOS PARA USO TEXTIL; FILAMENTOS LAR-GOS, HILOS E HILADOS DE RAYÓN, HILOS E HILADOS PARA HILAR, HILOS E HILADOS DE LINO, HILOS E HILADOS PARA ZURCIR, HILOS E HILADOS PARA COSER, HILOS E HILADOS DE LANA. Clase: 23.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013212-1
No. de Expediente: 2010098382
No. de Presentación: 20100131658
CLASE: 22.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de JIANGSU HENGLI CHEMICAL FIBRE CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra HENGYUAN y diseño, en donde la palabra "Heng" se traduce al castellano como duradero y "Yuan" como distancia, que servirá para: AMPARAR: CINCHOS PARA MANEJO DE CARGA (NO DE METAL); RED; ENCERADOS; BOLSOS, SOBRES, BOLSAS DE MATERIA TEXTIL PARA EMPAQUE; PAQUETES DE RELLENO (FLOCK STUFFING); SEDA SIN PROCESAR; MATERIA
TEXTIL FIBROSA SIN PROCESAR; PAQUETES DE LANA (WOOL FLOCK), FIBRAS TEXTILES. Clase: 22.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013213-1
No. de Expediente: 2009095721
No. de Presentación: 20090127073
CLASE: 33.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PAN AMERICAN PROPERTIES CORPORATION, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: una fi gura denominada DISEÑO DE FLAMA, que servirá para: AMPARAR COCTELES ELABORADOS CON BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y JUGOS DE FRUTA DE SABORES NATURALES. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013214-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2008019651
No. de Presentación: 20080114617
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS
HUANCAYO S.R.L., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Pulp Durazno y diseño, que en el
idioma castellano se traduce como Pulpa Durazno, que servirá para:
AMPARAR AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BE-
BIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS;
SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS;
ESPECIFICAMENTE CON SABOR A DURAZNO. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de enero del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013215-1
No. de Expediente: 2009097987
No. de Presentación: 20090130892
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ALCON, INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ALCON ZEXIO
Consistente en: las palabras ALCON ZEXIO, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS OFTALMICAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013216-1
No. de Expediente: 2010098731
No. de Presentación: 20100132233
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de Arysta LifeScience Corporation, de nacionalidad JAPONESA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SUPRILA
Consistente en: la palabra SUPRILA, que servirá para: AMPARAR:
INSECTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de febrero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013217-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010100132
No. de Presentación: 20100134901
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL AN-
TONIO GIACOMAN BUKELE, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INVERSIONES MAGICO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES MAGICO, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra BELANCA y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VEN-
TA Y COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS
Y SERVICIOS, UBICADO EN BOULEVARD SANTA ELENA
ENTRE CALLE OROMONTIQUE Y CALLE ALEGRIA PONIENTE,
URBANIZACION SANTA ELENA, JURISDICCION DE ANTIGUO
CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003507-1
No. de Expediente: 2010100706
No. de Presentación: 20100135885
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE TOMAS
CALDERON GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de PLA-
TINO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Pega Fast y diseño, que se traduce al
castellano como PEGA RÁPIDO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA COMPRAVENTA DE
LIBROS, CUADERNOS Y TODA CLASE DE ARTICULOS ESCO-
LARES, PAPELERIA, MOBILIARIO, EQUIPO Y ACCESORIOS DE
OFICINA, EQUIPOS, ARTICULOS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
DE Y PARA COMPUTACION, IMPORTACION Y EXPORTACION
DE TODA CLASE DE ARTICULOS DE OFICINA, ESCOLARES.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003509-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2010100708
No. de Presentación: 20100135887
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE TOMAS
CALDERON GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de PLA-
TINO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Fast products y diseño, que en el
idioma castellano se traduce como "productos rápidos", que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA CUYO GIRO COMERCIAL ES LA
COMPRAVENTA DE LIBROS, CUADERNOS Y TODA CLASE DE
ARTICULOS ESCOLARES, PAPELERIA, MOBILIARIO, EQUIPO Y
ACCESORIOS DE OFICINA, EQUIPOS, ARTICULOS, REPUESTOS
Y ACCESORIOS DE Y PARA COMPUTACION, IMPORTACION Y
EXPORTACION DE TODA CLASE DE ARTICULOS DE OFICINA,
ESCOLARES.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003510-1
SUBASTA PUBLICA
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido
por el Lic. Ricardo Antonio Garcilazo Díaz, y continuado por el Lic.
José Mario Valdivieso Berdugo, apoderados generales judiciales del
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima antes, hoy Banco
Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, contra Teresa de Jesús
Merino Bonilla, reclamándole el pago de dinero y sus accesorios; se ha
ordenado la venta en pública subasta del siguiente terreno: "Un inmueble
de naturaleza urbana, situado en Urbanización Santa Isabel, Lote Número
Cuarenta y Dos, Polígono "E", El Pedregal, municipio de El Rosario,
Departamento de La Paz, con un área superfi cial de CINCUENTA
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, con las siguientes
medidas perimetrales: AL NORTE, diez punto cero cero metros; AL
ORIENTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR, diez punto cero cero
metros; y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros. El inmueble
anteriormente descrito es propiedad de la demandada señora TERESA
DE JESUS MERINO BONILLA, inscrito a su favor a la matrícula
número "M-CERO UNO DOS OCHO CUATRO TRES DOS UNO",
asiento CERO CERO CERO CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las catorce horas y
quince minutos del día veinte de abril del año dos mil diez.- Dr. LUIS
SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013158-1
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE MENOR
CUANTIA, Licenciado CARLOS ALBERTO GALAN, de este Distrito
Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por
el Licenciado RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, de sesenta y ocho
años de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en su carácter de
Apoderado General Judicial de la señora DIANA RUTH MEBIUS DE
GALDAMEZ, de cincuenta y seis años de edad, ofi cios domésticos,
del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; contra
los demandados ausentes señores JOSE RODIL MUNGUIA LARA,
e HILDA ROSA GUEVARA PUERTAS, el primero jornalero y la
segunda de ofi cios domésticos, y del domicilio de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, representados por el Curador Especial
Licenciado LUIS MOISES CARRANZA VELADO, de sesenta y cinco
años de edad, Abogado, de este domicilio, SE VENDERÁ EN PÚBLI-
CA SUBASTA EN ESTE TRIBUNAL Y EN FECHA QUE SERÁ
SEÑALADA POSTERIORMENTE, el inmueble de naturaleza rústica,
situado en la Hacienda San Andrés, Cantón San Andrés, jurisdicción de
San Juan Opico, desmembrado de la porción dos de dicha hacienda el
cual se identifi ca como SOLAR NUMERO NUEVE, POLIGONO "L",
ASENTAMIENTO COMUNITARIO NUMERO SIETE, EL NUEVO
SITIO DE LA HACIENDA SAN ANDRES, con una extensión superfi cial
según escritura de Primera Hipoteca y Mandamiento de Embargo DOS
AREAS NOVENTA Y SIETE CENTIAREAS y según la inscripción
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
del Registro de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUA-
DRADOS, cuya descripción técnica se inicia en el vértice Nor-Oeste,
mide y linda: AL NORTE, rumbo Sur, ochenta y tres grados, cuarenta
y dos punto dos minutos Este, con una distancia de once metros, linda
con solar número catorce del mismo Polígono, calle tres punto cincuenta
y cinco metros de por medio; AL ORIENTE, rumbo Sur, seis grados
diecisiete punto ocho minutos Oeste, distancia de veintisiete metros, con
solar número diez del mismo polígono; AL SUR, rumbo Norte, ochenta
y tres grados cuarenta y dos punto dos minutos Oeste, con una distancia
de once metros, linda con solar número seis del mismo polígono; y AL
PONIENTE, rumbo Norte, seis grados diecisiete punto ocho minutos
Este, distancia de veintisiete metros, linda con solar número ocho del
mismo polígono. Todos los lotes colindantes pertenecen a la misma
Hacienda San Andrés, fueron o son propiedad del ISTA. El inmueble
anteriormente descrito es propiedad en proindiviso por partes iguales
o sea el cincuenta por ciento cada uno de los señores JOSE RODIL
MUNGUIA LARA e HILDA ROSA GUEVARA PUERTAS, inscrito
a favor de ellos bajo el número VEINTIUNO (21) del Libro DOS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (L. 2344), ahora actualizado
en el sistema de Folio Real computarizado Matrícula número TRES
CERO UNO UNO SEIS CERO NUEVE CERO-CERO CERO CERO
CERO CERO (M 30116090-00000), Asiento de inscripción UNO (1),
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA:
San Salvador, a las nueve horas del día once de febrero del dos mil diez.-
Lic. CARLOS ALBERTO GALAN, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE
MENOR CUANTIA.- Lic. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013193-1
Licenciada MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-
NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-
QUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovido
por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES,
como mandataria del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA,
contra el señor GERMAN RODOLFO HERNANDEZ RIVERA, se ha
ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble urbano que
se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, identifi cado
con el número CIENTO OCHENTA Y CUATRO, POLIGONO B,
de la Residencial Libertad, situada en jurisdicción de Tonacatepeque,
departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CIN-
CUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimétricas
son: AL NORTE, formado por tramo recto de cinco metros; AL SUR,
formado por tramo recto de diez metros; AL SUR, formado por tramo
recto de diez metros; AL ORIENTE, formado por un tramo recto de
cinco metros; y AL PONIENTE, formado por un tramo recto de diez
metros. Dicho inmueble es propiedad del señor GERMAN RODOLFO
HERNANDEZ RIVERA, inscrito en el correspondiente Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas, bajo la matrícula seis cero cero cuatro dos
dos nueve seis, asiento seis, que sobre dicho inmueble el demandado
ha constituido PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, a favor del BANCO
AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, según inscripción registral con
matrícula número seis cero cero cuatro dos dos nueve seis, asiento seis,
y hoy embargado a favor del mismo Banco, bajo la matrícula número
seis cero cero cuatro dos dos nueve seis-cero cero cero cero cero, asiento
ocho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez.- Lic. MAR-
GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013251-1
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISO
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS
DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (EDESSA DE
C.V.), para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento
del público que a nuestras ofi cinas se ha presentado el Sr. (a) (es.) JOSE
ABRAHAM GARZONA, solicitando reposición, por haberse extraviado,
el (los) certifi cado (s) número (s) 660, inscrito en el folio 456, del Libro
número UNO de accionistas de esta sociedad, por una acción, con valor
nominal de $ 20,571.43, a nombre de JOSE ABRAHAM GARZONA,
la reposición solicitada se hace en base a lo prescrito en el Artículo 932
del Código de Comercio.
San Salvador, 17 de Mayo de 2010.
Dr. JORGE ALBERTO HUETE,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003520-1
DIARI
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SOLO
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NO TIE
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IDEZ
LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
AVISO
El Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana, Sociedad Cooperativa
de Responsabilidad Limitada,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 3ª Calle Oriente y 3ª
Av. Sur, edifi cio de esquina, Santa Ana, se ha presentado la propietaria
del certifi cado de Depósito a Plazo fi jo número 00502 solicitando la
reposición por extravío de dicho CERTIFICADO por la cantidad de
TRES MIL 00/100 DÓLARES (US $3,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición
se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Ana, 20 de mayo de 2010.-
ERITH JEOVANI ROBLES,
PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. C003523-1
EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIE-
DAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE;
AVISA: Que en su ofi cina ubicada en Izalco, departamento de
Sonsonate se ha presentado parte interesada manifestando que ha ex-
traviado los certifi cados de acciones No. 22718, por sesenta acciones y
No. 24082 por ochenta acciones. Extendidos por el Banco Izalqueño de
los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable, el primero el día doce de febrero y el segundo el día
once de diciembre ambos del año dos mil; lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del certifi cado relacionado, conforme
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición de los certifi cados antes mencionados.
Izalco, diecinueve de mayo del dos mil diez.-
JORGE RICARDO FUENTES TEXIN,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F013245-1
AUMENTO DE CAPITAL
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MÍNIMO
El Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana, Sociedad Cooperativa
de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, a sus accionistas y
público en general, en cumplimiento a lo establecido en los artículos
treinta, ciento cincuenta y siete y ciento setenta y seis del Código de
Comercio.
HACE SABER: Que la Junta General Extraordinaria de Accionistas,
celebrada en tercera convocatoria, a las nueve horas del día veintiocho
de diciembre de dos mil nueve, en el local del Primer Banco de los
Trabajadores de Santa Ana, ubicado en tercera calle oriente y tercera
avenida sur, en la ciudad de Santa Ana, ACORDÓ, con el Quórum
Legal requerido, aumentar el Capital Social Mínimo del Primer Banco
de los Trabajadores de Santa Ana, en la suma de SETENTA Y UN
DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a fi n de adecuar el capital
de conformidad al Código de Comercio reformado, mediante traslado
del capital variable a la parte fi ja del mismo.
El capital social mínimo de la Sociedad será de ONCE MIL QUI-
NIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
representado y dividido en Once mil Quinientas Acciones Comunes y
Nominativas, del valor de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA cada una.
En la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de mayo del
dos mil diez.-
SONIA ABIGAIL BUENDÍA,
PRESIDENTA.
1 v. No. C003522
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE JUNTA GENERAL EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "CO-
MUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN SALVADOREÑA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse
"COMPUSAL, S. A. DE C. V. ",
HACE CONSTAR: Que en Libro de Actas de Junta General Ex-
traordinaria de Accionistas que al efecto la sociedad lleva, se encuentra
el acta número Cuatro, de fecha veintisiete de febrero de dos mil diez,
en la cual se encuentra el Punto Tres, literales a) y b) que literalmente
dice:
''Punto Número Tres: (...) a) incrementar el Capital Social Fijo
en CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quedando
un Capital Social Fijo de DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, representado y dividido en
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
DOSCIENTAS TREINTA ACCIONES, comunes y nominativas de un
valor de DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-
CA cada una, b) incrementar el capital variable por la cantidad de DOS
MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, por emisión de nuevas acciones, para lo cual se efectuará la
publicación de ley a fi n de garantizar el derecho de suscripción preferente
que menciona el Art. 157 y 177 del Código de Comercio.
En consecuencia la sociedad girará con un capital social de CIN-
CO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
distribuidas en QUINIENTAS ACCIONES comunes y nominativas de
DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada
una.(...)"
Y confrontado que fue con el original, se extiende la presente en
la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de
dos mil diez.-
ANDREA ELISE BUSTILLO DE ROSA,
SECRETARIA.
1 v. No. F013222
PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Expediente: 2010003480
No. de Presentación: 20100008986
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Sanofi -aventis, del domicilio de 174
AVENUE DE FRANCE FR- 75013, PARIS, FRANCIA, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE IN-
VENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/
EP2008/006700 denominada NUEVOS TETRAHIDRONAFTALENOS
SUSTITUIDOS, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y
USO DE LOS MISMOS COMO MEDICAMENTOS, por el término
de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61P 3/00, C07D
307/12, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 072910102, de
fecha quince de agosto del año dos mil siete.
Se refi ere a: TETRAHIDRONAFTALENOS SUSTITUIDOS
DE LA FORMULA (I): (VER FORMULA); A SALES FISIOLÓ-
GICAMENTE COMPATIBLES, AL USO DE LOS MISMOS, A
MEDICAMENTOS QUE COMPRENDEN AL MENOS UN TE-
TRAHIDRONAFTALENO SUSTITUIDO DE ACUERDO CON LA
INVENCIÓN Y AL USO DE LOS TETRAHIDRONAFTALENOS
SUSTITUIDOS DE ACUERDO CON LA INVENCIÓN Y DERIVA-
DOS DE LOS MISMOS EN CALIDAD DE ANTAGONISTAS DE
MCH, EN DONDE EN EL CASO DE QUE X = O, C(R43)(R43'), B =
ALQUILO (C1-C6), ALCOXI (C1-C4)-ALQUILO (C1-C4), HIDROXI-
ALQUILO (C1-C6), UN ANILLO NO AROMÁTICO MONO-, BI- O
ESPIROCÍCLICO DE 3 A 10 MIEMBROS QUE PUEDE INCLUIR
DE O A 3 HETEROÁTOMOS SELECCIONADOS DEL GRUPO
DE OXÍGENO, NITRÓGENO Y AZUFRE, EN QUE EL SISTEMA
DE ANILLOS PUEDE ESTAR SUSTITUIDO ADICIONALMENTE
CON UNO O MÁS DE LOS SIGUIENTES SUSTITUYENTES: F,
CF3, ALQUILO (C1-C6), 0-ALQUILO (C1C6), ALCOXI (C1-C4)-
ALQUILO (C1-C4), HIDROXI-ALQUILO (C1-C4), OXO, CO(R64),
HIDROXILO; EN DONDE EN EL CASO DE QUE X = C(R43)(R43'),
L3 = C(R62)(R63)0, Y UN ANILLO NO AROMÁTICO MONO-, BI- O
ESPIROCÍCLICO DE 4 A 10 MIEMBROS, QUE INCLUYE DE 1 A 3
HETEROÁTOMOS SELECCIONADOS DEL GRUPO DE OXÍGENO,
NITRÓGENO Y AZUFRE, EN QUE EL SISTEMA DE ANILLOS
PUEDE ESTAR SUSTITUIDO ADICIONALMENTE CON UNO O
MÁS DE LOS SIGUIENTES SUSTITUYENTES: F, CF3, ALQUILO
(C1-C6), ALQUILO (C1-C4), ALCOXI (C1-C4)-ALQUILO (C1-C4),
HIDROXI-ALQUILO (C1-C4), OXO, CO(R64), HIDROXILO. La
solicitud fue presentada internacionalmente el día catorce de agosto del
año dos mil ocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los trece días del mes de
abril del año dos mil diez.-
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F013188
No. de Expediente: 2009003216
No. de Presentación: 20090007784
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Sanofi -Aventis Deutschland GmbH,
del domicilio de D-65929 FRANKFURT AM MAIN, GERMANY
ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda
Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una
solicitud internacional PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE 1,
4-BENZOTIEPINA 1, 1-DIOXIDO SUSTITUIDOS CON RADICALES
BENCILO, MÉTODO PARA SU PREPARACIÓN, PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS QUE COMPRENDEN ESTOS COMPUESTOS,
Y SU USO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación In-
ternacional A61K 31/7028, C07H 5/06, y con prioridad de la solicitud
ALEMANA No. 20061020060536355, de fecha catorce de noviembre
del año dos mil seis.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Se refi ere a: COMPUESTOS DE LA FORMULA (I): (VER FOR-
MULA); Y A SUS SALES FISIOLÓGICAMENTE TOLERADAS.
LOS COMPUESTOS SON ADECUADOS, POR EJEMPLO, COMO
HIPOLIPIDÉMICOS. La solicitud fue presentada internacionalmente
a las cero horas del día treinta de octubre del año dos mil siete.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO
DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año
dos mil nueve.-
Licda. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MÉNDEZ,
REGISTRADORA.
1 v. No. F013191
TÍTULO DE PREDIO URBANO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que la señora MARÍA VICENTA BONILLA DE
MENDOZA, de setenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de
Sensuntepeque y con Documento Único de Identidad número cero cero
siete cuatro siete nueve siete tres - nueve, y Número de Identifi cación
Tributaria cero nueve cero nueve - uno cinco cero cuatro tres nueve - uno
cero dos - cinco; y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos
de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana
situado en Colonia San Francisco, Barrio El Calvario, de la ciudad de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial
de UN MIL QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL NORTE: dieciocho punto diez metros, calle pública
de por medio con inmueble de María Teodora Mendoza; AL ORIENTE,
cincuenta y cuatro punto treinta metros, cerco de alambre y brotones
de plumero, en línea levemente curva de división de mi propiedad,
linda con inmueble de Ovidio Baltazar García; AL SUR, veintiocho
punto cuarenta metros, calle pública de división en tramo oblicuo, con
inmuebles de Luis del Cid Guevara y de Oscar Manuel Bonilla; y AL
PONIENTE, en dos tramos: de ochenta punto treinta y cinco, y dos
punto ochenta metros respectivamente, calle pública de división, con
inmuebles de María Ángela Bonilla, José Callejas, José Adán Bonilla,
María Cipriana Bonilla, Atilio Córdova y Luis Vargas. El inmueble
antes descrito lo estima en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo obtuvo por compra que hizo al
señor Francisco García. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas,
ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros.
Se avisa al público para efectos de Ley.-
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
tres de mayo de dos mil diez.-
Ing. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE,ALCALDE MUNICIPAL.
ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA,SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013200-1
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010100127
No. de Presentación: 20100134896
CLASE: 35.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL AN-
TONIO GIACOMAN BUKELE, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INVERSIONES MÁGICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES MÁGICO,
S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras PLAZA MADERO, que servirá para:
AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase:
35.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diez.-
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003506-1
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 2009095169
No. de Presentación: 20090126194
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras EDH EL DIARIO DE HOY y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS,
EXCEPTO LAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGA-
BLES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de enero del año dos mil diez.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003516-1
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público en
general que se ha presentado IRIS YOLANDA AGUILAR VISCARRA,
del domicilio de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de
seguro de vida 99003137 emitida el 15/06/2002.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 17 de mayo de 2010.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,Responsable de Vida Individual.
3 v. alt. No. C003499-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010099370
No. de Presentación: 20100133587
CLASE: 29, 30, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LI WEI LIOU,
de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La frase TASTE NIRVANA y diseño, que se tra-
duce al castellano como Sabor Nirvana, que servirá para: AMPARAR:
FRUTAS EN CONSERVA ENLATADOS, PRODUCTOS LÁCTEOS,
ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR:
DULCES Y CARAMELOS EMPACADOS EN DIFERENTES
TAMAÑOS, CAFÉ, ARROZ, AZÚCAR, CONFITERÍA, VINAGRE,
SALSAS EMPACADAS EN DIFERENTES TAMAÑOS. Clase:
30. Para: AMPARAR: BEBIDAS GASEOSAS, JUGOS Y OTRAS
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de marzo del año dos mil diez.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003494-1
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LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
de los bienes que a su defunción acaecida el día dieciséis de abril de
dos mil ocho, en el Cantón El Aguacate, jurisdicción de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio;
dejó la señora MARIA ANTONIA ROMERO viuda DE CRUZ, quien
fue de ochenta y tres años de edad, viuda, ofi cios domésticos, hija de
Raimundo Romero y Catedra Mendoza, originaria de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas; de parte de las señoras MARIA BRUNA
CRUZ DE CASTRO y MARIA ANITA CRUZ ROMERO, en calidad
de hijas de la causante y en su carácter personal. Habiéndosele confe-
rido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
quince días del mes de abril de dos mil diez.- Lic. JOSE ANGEL PO-
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003470-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida el día diez de febrero de dos mil
diez, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Cantón Los
Jobos, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas su último
domicilio; dejó la señora ERNESTINA CASTRO DE CRUZ, quien fue
de cincuenta y dos años de edad, casada, de ofi cios domésticos, hija de
Luciano Castro Guzmán y de María Margarita Hidalgo viuda de Castro,
originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la
señora MARLING CRUZ viuda DE JOVEL, en calidad de hija de la
causante y en su carácter personal. Habiéndosele conferido a la aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
trece días del mes de mayo de dos mil diez.- Lic. JOSE ANGEL PO-
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003471-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE IZALCO, Licenciado ROBERTO RICARDO
RIVAS LIMA,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas
cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante CECILIO CESAR TELULE MEZQUITA, quien falleció
el día catorce de julio del año mil novecientos noventa, a la edad de
diecisiete años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por parte
de la señora MARTA ESPERANZA TELULE o MARTA TELULE,
en calidad de Madre sobreviviente del referido causante.- Confi éresele
a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departa-
mento de Sonsonate, a los siete días del mes de abril del año dos mil
diez.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012741-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de la herencia intestada dejada por el señor ALONSO SANCHEZ
CACERES, fallecido el día diecinueve de abril del corriente año en la
ciudad de Acajutla, siendo el Cantón Agua Santa, jurisdicción de San
Antonio del Monte, el lugar de su último domicilio, a la señora ELIDA
MORENA SANCHEZ OLIVO, en concepto de hija sobreviviente del
mencionado causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de ley.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintiocho
de agosto del año dos mil nueve. Enmendado-treinta-por-lugar-dos-
Vale.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012743-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE IZALCO, Licenciado ROBERTO RICARDO
RIVAS LIMA,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción el
causante señor HILARIO MAURICIO, quien falleció el día treinta de
abril del año dos mil, a la edad de setenta y un años, siendo su último
domicilio el de esta Ciudad; por parte de la señora MARTA IRENE
o MARTA IRENE BLANCO, en su calidad de hija sobreviviente del
causante.- Confi éresele a la aceptante en el concepto antes expresado,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil nue-
ve.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012745-2
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las doce horas del día trece de abril de dos mil diez,
SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de
inventario de parte de la Doctora INÉS TAURA DE CUCHILLA, hoy
viuda DE CUCHILLA, la herencia testamentaria que a su defunción
dejó el causante señor EMILIO ARTURO CUCHILLA, quien falleció
en San Salvador, el día quince de marzo de dos mil nueve, a los setenta
y un años de edad, casado, Abogado y Notario, originario de San Juan
Nonualco, Departamento de La Paz, siendo la ciudad de San Salvador
el lugar de su último domicilio, aceptación que hace la Doctora antes
citada, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Y se
le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas y treinta minutos del día trece de Abril de dos mil diez.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012805-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor MANUEL SILVA CARCAMO, quien falleció el día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Santa Cruz, San Alejo, de esta Jurisdicción, Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora GLORIA ESPERANZA LOPEZ viuda DE SILVA, en calidad de cónyuge sobreviviente hijo del causante. Confi riéndole a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO RO-SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012808-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora MARIA DEL CARMEN MEDRANO o MARIA DEL CAR-MEN MEDRANO MACHUCA, el día treinta de septiembre de dos mil siete, en San Francisco Javier, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio de parte de la señora Abigaíl Gladis Medrano Medrano conocida por Abigaíl Gladis Medrano, en su calidad de hija de la causante.
Confi éresele a la aceptante la administración y representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten y deducirlo en el término de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012822-2
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este juzgado,
a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte del señor HENRY MANRIQUE
FLORES FLORES, de treinta años de edad, Estudiante, del domicilio
de Yamabal, departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad Número: Cero tres millones novecientos cuarenta y tres mil
novecientos sesenta y uno- ocho; de la herencia que en forma intestada
dejó la causante BLANCA ADRIANA FLORES DE FLORES, quien
fue de cincuenta y cinco años de edad, de ofi cio ignorado, casada,
originaria de Yamabal, departamento de Morazán, hija de MANUEL
FLORES y MARINA PORTILLO; quien falleció a las quince horas y
treinta y un minutos del día veintiséis de enero de dos mil ocho; en la
ciudad de San Francisco, Estado de California de los Estados Unidos de
América; siendo su último domicilio en este país en el Cantón San Juan,
de la jurisdicción de Yamabal, departamento de Morazán; en concepto
de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor
FERMIN ALIRIO FLORES, cónyuge de la causante y como hijo de la
misma.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,
a las catorce horas y veinte minutos del día veintiuno de abril de dos
mil diez.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1° DE 1ª
INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012832-2
EDIN DE JESUS CALDERON GUERRERO, Notario, de este domi-
cilio, en la ofi cina del suscrito, situada en la Sexta Calle Poniente entre
Avenida Independencia y Segunda Avenida Norte, casa número dos,
Santa Ana, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las ocho horas del día veinticinco de Abril de dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
testamentaria que a su defunción dejó ARCADIO VELASQUEZ,
fallecido el día ocho de Febrero del año dos mil diez, en la Ciudad de
Metapán, Departamento de Santa Ana, siendo ésta su mismo origen y
su último domicilio, de nacionalidad Salvadoreña; de parte de la señora
GLORIA VIRGINIA HEREDIA o GLORIA VIRGINIA VELASQUEZ
HEREDIA, en concepto de Heredera Universal testamentaria sobrevi-
viente del referido causante y en sustitución vulgar de Victoria Heredia,
o Victoria Heredia de Velásquez, habiéndose conferido las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del notario. En la ciudad de Santa Ana, a las catorce horas del día diecisiete de Mayo de dos mil diez.
Lic. EDIN DE JESUS CALDERON GUERRERO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F012837-2
CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Urbanización Buenos Aires Uno, Avenida San Carlos, número ciento veinticuatro, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día veintiocho de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARIA ESTER SERRANO viuda DE ORELLANA, conocida por MARIA ESTER SERRANO DE ORELLANA, MARIA ESTER SERRANO y por MARIA ESTHER SERRANO, ocurrida en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día ocho de agosto del año dos mil nueve, de parte de los señores SALVADOR ORELLANA SERRANO, conocido por SALVADOR ORELLANA; CORINA DE LOS ANGELES ORELLANA SERRANO, conocida por CORINA DE LOS ANGELES ORELLANA y por CORINA ORELLANA; NOE DE JESUS ORELLANA SERRANO, conocido por NOE DE JESUS ORELLANA, BLANCA DAYSI ORELLANA DE MARTINEZ, conocida por BLANCA DAYSI ORELLANA, y por BLANCA DAYSI ORELLANA SERRANO; NORMA ELIZABETH ORELLANA DE ALVARENGA, conocida por NORMA ELIZABETH ORELLANA, y por NORMA ELIZABETH ORELLANA SERRANO, en su calidad personal y como Apoderada del señor ANIBAL ESAU ORELLANA SERRANO, conocido por ANIBAL ESAU ORELLANA, y RUTH MARIA ORELLANA DE MONTALVO, conocida por RUTH MARIA ORELLANA, y por RUTH MARIA ORELLANA SERRANO, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación In-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la ofi cina de la notario, en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.
LIC. CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO,
NOTARIO.
3 v. c. No. F012968-2
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor:
PAULINO ALEMAN ALAS, de setenta y un años de edad, Agricultor,
de este domicilio; solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD,
de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San José, de esta
ciudad, de una extensión superfi cial de NOVECIENTOS CUARENTA
Y UNO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, que se describe
así: AL ORIENTE: mide veintidós metros cincuenta y siete centímetros,
linda con Sucesión de Josefi na Pino; AL NORTE: mide treinta y seis
metros cincuenta y siete centímetros, linda con terrenos de Graciela
Córdova; AL PONIENTE: mide veinticinco metros linda con terreno
de la Sucesión de Daniel Mena; y AL SUR: mide cuarenta y dos metros
sesenta y tres centímetros, linda con Dominga viuda de Galdámez. En
el solar descrito hay construida una casa techo de tejas con paredes de
adobe. El inmueble descrito no tiene cargas o derechos reales de ajena
pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie, y
lo valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES EXACTOS.
Lo que se hace del conocimiento de público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: De la ciudad de Concepción
Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días
de mes de mayo de dos mil diez.- VICTOR MANUEL LOPEZ, AL-
CALDE MUNICIPAL INTO.- OSCAR JESUS ORELLANA LOPEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003473-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
ISABEL CRISTINA TOLEDO DE SANCHEZ, de cincuenta y cuatro
años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad Número cero un millón quinientos cincuenta y cinco
mil ciento treinta guión nueve, con Número de Identifi cación Tributaria
cero trescientos seis- cero noventa mil ochocientos cincuenta y cuatro-
ciento uno- dos; solicitando a su favor Título de Propiedad o Dominio
de un inmueble urbano, situado en Tercera Avenida Sur, número die-
cinueve, del Barrio El Centro, Municipio de Sonzacate, Departamento
de Sonsonate, controlado por el Centro Nacional de Registros, mapa:
0316U05, Parcela N° 261, compuesto según levantamiento catastral
de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO CERO CINCO METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL
NORTE: mide veinte punto noventa y cinco metros, linda con terreno
de la señora Elida Luz Alvarado; AL ORIENTE: mide siete punto
cuarenta y cuatro metros, sin colindante, calle de por medio; AL SUR:
mide veintiuno punto noventa y ocho metros, linda con propiedad de los
señores: Dora Lidia Morán Flores, Julia del Carmen Morán Flores de
Alvarado, Bartolomé Antonio Morán Flores y Juana Francisca Magaña; y
AL PONIENTE: mide ocho punto once metros, linda con propiedad de la
señora Carmen Elena Henríquez Belis. El inmueble descrito lo hubo por
posesión material, por más de veinte años sumada a la de su antecesor,
en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida; todo a ciencia y paciencia
de vecinos en general y colindantes en especial, sin clandestinidad y sin
haber sido perturbado por nadie. No es sirviente, ni dominante, no está en
proindivisión con ninguna persona y sin ningún gravamen que lo afecte.
Lo estima en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Alcaldía Municipal: Sonzacate, Departamento de Sonsonate, a
veintisiete de agosto de dos mil nueve.- JOSE ESTANISLAO MENJIVAR
MONTANO, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO GARCÍA
ARIAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F012734-2
TÍTULO SUPLETORIO
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do SIMON ULISES VILLATORO, Apoderado de la señora ROSA
YLDA ESPINAL MANCIA, conocida por ROSA HILDA ESPINAL
MANCIA, de sesenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del
domicilio del Cantón La Paz, Municipio de Santa Rosa de Lima, de esta
Jurisdicción Distrito y Departamento, solicitando se le extienda a su
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
representada TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza
rústica situado en el Cantón La Paz, lugar denominado Loma El Divisadero,
Municipio de Bolívar, de esta jurisdicción, distrito y Departamento, de
la Capacidad Superfi cial de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUA-
DRADOS, equivalentes a QUINCE MANZANAS SEIS MIL TRES-
CIENTOS SESENTA PUNTO CINCUENTA Y CINCO VARAS
CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE: partiendo del vértice
nor poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos
y distancias: tramo uno, sur ochenta y tres grados veintinueve minutos
dieciséis segundos este con una distancia de ochenta y cinco punto
noventa y nueve metros; tramo dos, norte ochenta y nueve grados trein-
ta y cinco minutos cincuenta y seis segundos este con una distancia de
ciento cuarenta y nueve punto cincuenta y un metros; tramo tres, sur
ochenta y ocho grados treinta y seis minutos cuarenta y un segundo este
con una distancia de veintiséis punto treinta y seis metros; tramo cuatro,
sur ochenta y seis grados treinta y tres minutos cero un segundos este
con una distancia de ocho punto treinta y tres metros, colindando con
Antonio Rosales Turcios, con cerco de alambre de púas de por medio;
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice nor oriente está formado
por seis tramos con los siguientes rumbos y distancia: tramo uno, sur
cero siete grados cuarenta y ocho minutos veinticinco segundos este con
una distancia de treinta y ocho punto cero ocho metros; tramo dos, sur
cero cinco grados cincuenta minutos veintitrés segundo este con una
distancia de treinta punto noventa metros; Tramo tres, sur cero nueve
grados cero nueve minutos veintiséis segundos este con una distancia
de cuarenta y tres punto setenta y siete metros; Tramo cuatro, sur cero
cuatro grados treinta y nueve minutos cuarenta segundos este con una
distancia de treinta y un punto ochenta y cuatro metros; Tramo cinco,
sur cero nueve grados doce minutos treinta y cinco segundos oeste con
una distancia de ciento setenta y siete punto setenta y tres metros; tramo
seis, sur trece grados cincuenta y nueve minutos cero cuatro segundos
oeste con una distancia de treinta y siete punto cuarenta y un metros;
lindando con Antonio Rosales Turcios, Alejandro Sosa, Eugenio Sosa
y sucesión de Juan Turcios con cerco de alambre de púas de por medio;
LINDERO SUR: partiendo del vértice sur oriente está Formado por
dieciséis tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno,
norte setenta y tres grados dieciséis minutos cincuenta y ocho segundos
oeste con una distancia de setenta y tres punto cero cero metros, Tramo
dos, sur ochenta y seis grados treinta y dos minutos treinta y ocho se-
gundos oeste con una distancia de treinta y tres punto quince metros;
Tramo tres, norte setenta y dos grados veintiocho minutos veintiocho
segundos oeste con una distancia de treinta y nueve punto ochenta y
cinco metros; Tramo cuatro, sur noventa grados cero cero minutos cero
cero segundos oeste con una distancia de diez punto cero cero metros;
Tramo cinco, norte sesenta y nueve grados cero cuatro minutos treinta
y dos segundos oeste con una distancia de treinta y seis punto cuarenta
metros; Tramo seis, norte sesenta y cuatro grados treinta y dos minutos
doce segundos oeste con una distancia de veintitrés punto veintiséis
metros; Tramo siete, norte setenta y un grados treinta y tres minutos
cincuenta y cuatro segundos oeste con una distancia de nueve punto
cuarenta y nueve metros; Tramo ocho, sur setenta y siete grados vein-
tiocho minutos dieciséis segundos oeste con una distancia de nueve
punto veintidós metros; Tramo nueve, norte cincuenta grados once
minutos cuarenta segundos oeste con una distancia de siete punto ochen-
ta y un metros; Tramo diez, sur setenta grados veinte minutos cuarenta
y seis segundos oeste con una distancia de cuarenta y cuatro punto se-
senta metros; Tramo once, norte sesenta y nueve grados cuarenta y seis
minutos treinta y un segundos oeste con una distancia de veinte punto
veinticinco metros; Tramo doce, sur setenta y ocho grados cuarenta y
un minutos veinticuatro segundos oeste con una distancia de veinte
punto cuarenta metros; Tramo trece, sur setenta y siete grados veintiocho
minutos dieciséis segundos oeste con una distancia de dieciocho punto
cuarenta y cuatro metros; Tramo catorce, sur setenta y cuatro grados
cuarenta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos oeste con una dis-
tancia de veintidós punto ochenta metros; Tramo quince, sur treinta y
seis grados cincuenta y dos minutos doce segundos oeste con una dis-
tancia de diez punto cero cero metros; Tramo dieciséis, norte cuarenta
y tres grados veintiún minutos cuarenta y ocho segundos oeste con una
distancia de veinticuatro punto setenta y seis metros, colindando con
Alfredo Álvarez; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur
poniente está formado por veintitrés tramos con los siguientes rumbos
y distancias; Tramo uno, norte cero seis grados doce minutos doce se-
gundo este con una distancia de cuarenta y seis punto veintisiete metros;
Tramo dos, norte diecinueve grados treinta y nueve minutos catorce
segundos oeste con una distancia de catorce punto ochenta y siete metros;
Tramo tres, sur setenta y cuatro grados cero tres . minutos diecisiete
segundos este con una distancia de veintinueve punto doce metros;
Tramo cuatro, norte veinticuatro grados cero ocho minutos cuarenta y
cuatro segundos este con una distancia de treinta y un punto setenta y
ocho metros; Tramo cinco, norte ochenta y seis grados veinticinco mi-
nutos veinticinco segundos este con una distancia de dieciséis punto
cero tres metros; Tramo seis, norte treinta y ocho grados cincuenta y un
minutos doce segundos este con una distancia de cuarenta y seis punto
veintitrés metros; Tramo siete, norte cero cuatro grados veintitrés mi-
nutos cincuenta y cinco segundos este con una distancia de trece punto
cero cuatro metros; Tramo ocho, norte sesenta y cuatro grados veintiséis
minutos veinticuatro segundos oeste con una distancia de veinticinco
punto cincuenta metros; Tramo nueve, sur cincuenta y nueve grados
cero dos minutos diez segundos oeste con una distancia de cinco punto
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
ochenta y tres metros; Tramo diez, norte veintinueve grados cero tres
minutos diecisiete segundos oeste con una distancia de diez punto
treinta metros; Tramo once, norte cero cero grados cero cero minutos
cero cero segundos oeste con una distancia de trece punto cero cero
metros; Tramo doce, norte veinte grados trece minutos veintinueve
segundos oeste con una distancia de veinte punto veinticinco metros;
Tramo trece, norte cincuenta grados treinta y un minutos treinta y nue-
ve segundos este con una distancia de veintidós punto cero dos metros;
Tramo catorce, sur setenta y tres grados dieciocho minutos cero tres
segundos este con una distancia de diez punto cuarenta y cuatro metros;
Tramo quince, norte veintinueve grados diecisiete minutos veintinueve
segundos este con una distancia de nueve punto ochenta y nueve metros;
Tramo dieciséis, norte dieciséis grados cero ocho minutos cuarenta y
nueve segundos este con una distancia de catorce punto noventa y siete
metros; Tramo diecisiete, norte cuarenta y nueve grados cero nueve
minutos cincuenta y cuatro segundos este de una distancia de dieciocho
punto ochenta y cinco metros; Tramo dieciocho, norte doce grados
treinta minutos cuarenta y cinco segundos oeste con una distancia de
trece punto dieciséis metros; Tramo diecinueve, norte veintinueve gra-
dos veintidós minutos treinta y nueve segundos oeste con una distancia
de ocho punto noventa y ocho metros; Tramo veinte, norte veintitrés
grados once minutos cincuenta y cinco segundos este con una distancia
de siete punto sesenta y dos metros; Tramo veintiuno, norte treinta y
seis grados quince minutos catorce segundos este con una distancia de
treinta y siete punto veinte metros; Tramo veintidós, norte cero cero
grados cero cero minutos cero cero segundos oeste con una distancia de
diecinueve punto cero cero metros; Tramo veintitrés, norte treinta y dos
grados cuarenta y cuatro minutos cero siete segundos este con una
distancia de dieciséis punto sesenta y cuatro metros; lindando con San-
tos León, Miguel Calderón y Arístides Espinal con quebrada de invier-
no de por medio. Así se llega al vértice nor poniente que es el punto
donde se inició esta descripción. Dicho terreno lo valúa en la suma de
DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
lo adquirió por compraventa de posesión formal que hizo el día treinta
y uno de agosto de mil novecientos ochenta y siete, a las señoras María
Olimpia Dolores de Perla, Marta Elena Flores de Cruz y María de la
Luz Flores de Rivas.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días
del mes de febrero de dos mil diez. Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003462-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor
JOSE LUIS ESCOBAR APARICIO; promoviendo Título Supletorio:
sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Tunalmiles,
de esta jurisdicción. de una extensión superfi cial de QUINIENTOS
DOCE PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las
colindancias siguientes: al NORTE, con CARLOS ANTONIO VELADO
POLANCO, calle de por medio: al ORIENTE, con DOLORES ALBERTO
ESCOBAR CHUE y PAULA DE JESÚS ESCOBAR SHUE; al SUR:
con MARIA ENMA TOLEDO DE CONSUEGRA; y al PONIENTE, con
REINALDO HUMBERTO COLOCHO VELIS y CRISTINA PEREZ
DE RIVAS, pasaje de por medio, El inmueble descrito no es predio
sirviente ni dominante, no tiene carga ni derecho real que respetar, no
está en proindivisión con ninguna persona y adquirió la posesión del
mismo, a través de compraventa hecha por la señora PAULA DE JESUS
ESCOBAR CHUE o PAULA DE JESÚS ESCOBAR SHUE, el día siete
de febrero del corriente año, posesión la cual ha sido en forma quieta,
pacífi ca e ininterrumpida, que aunada a la ejercida por la vendedora
señora PAULA DE JESUS ESCOBAR CHUE o PAULA DE JESÚS
ESCOBAR SHUE supera más de los diez años, sin haber sido perturbada
por persona alguna; inmueble sobre el cual ejerce todos los actos a que
da lugar el derecho de dominio, como cultivarlo, recolectar los frutos,
cercarlo y otros actos; en el inmueble existe una casa de construcción
mixta, y se valora dicho inmueble incluyendo la construcción en la
cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. En vista que dicho inmueble carece de título inscrito en el
Registro de la propiedad y no se ha inscrito por carecer de antecedente:
es por ello que viene en su carácter personal y en base al artículo 699 y
siguientes del Código Civil, a promover DILIGENCIAS CIVILES DE
TITULO SUPLETORIO a su favor, a fi n de que en sentencia defi nitiva
y en base a la prueba que hoy presenta y las que oportunamente aportará,
se apruebe el informativo y se ordene la inscripción del inmueble antes
descrito, en el Registro correspondiente,
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los trece días del mes de noviembre de dos mil nueve.
Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012738-2
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1997005422
No. de Presentación: 20090125903
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ISIS
LUCILA BONILLA DE ORANTES, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EL SALVADOR
NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de la Ciudad
de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00095
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "EL
SALVADOR EN LINEA", no pretendiéndose exclusividad sobre "EL
SALVADOR"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003437-2
No. de Expediente: 1997005429
No. de Presentación: 20090125904
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ISIS
LUCILA BONILLA DE ORANTES, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EL SALVADOR
NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San Salvador,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00095 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión EL SALVADOR DIRECTO,
sobre el salvador no pretendiéndose exclusividad; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos
mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003438-2
No. de Expediente: 1997005420
No. de Presentación: 20090125901
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de EL SALVADOR NETWORK,
SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00143 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión PASSPORT LINK; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003465-2
DIARI
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LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 1994002238
No. de Presentación: 20100134776
CLASE: 34.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL
de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A.,
del domicilio de CIUDAD DE PANAMA, REPUBLICA DE PANA-
MA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00035 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA FALCON, ESCRITA EN
LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, EN COLOR NEGRO Y SIN
DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012861-2
No. de Expediente: 1996005386
No. de Presentación: 20090123523
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE MEJIA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL
de PAMON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: PAMON, S.A. DE C.V., del domicilio de ZARAGOZA,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00164
del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase
SANTA LETICIA; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012863-2
No. de Expediente: 1979000697
No. de Presentación: 20100135531
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de El Porvenir, Distrito de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00162 del Libro 00082 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "Pollo Indio", escritas la primera sobre la segunda, siendo las primeras letras de ambas palabras, escritas en mayúsculas, y las restantes en minúsculas; la letra "P" de la primera palabra se encuentra unida en su parte inferior, por la superior de la letra "I" de la segunda palabra; asimismo, las dos letras "I" de la primer palabra, se unen en su parte inferior, con la superior de la "D" y con un punto de la letra "I" de la segunda palabra; todas las letras son escritas con bordes color azul siendo en su interior de color rojo. De pie a la izquierda de ambas palabras, aparece la fi gura de un pollo del tamaño aproximado de las dos letras "p" e "i" unidas, con una espada debajo del ala que comienza arriba de ésta y termina a la mitad de la pata derecha; asimismo tiene un sombrero sobre su cabeza; la espada, el ala, las piernas, la cola una rayita que se ve en la parte derecha del cuello y el sombrero, tiene sobre sus bordes de color amarillo, especialmente el sombrero y la espada, que lo tienen casi en su totalidad; también se puede apreciar debajo y a la izquierda del sombrero el fi nal de la cresta del pollo en color rojo, y la papada o chorcha también de color rojo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012864-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 1969017806
No. de Presentación: 20100133744
CLASE: 29, 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-
CIAL de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 17806 del Libro 00042 de REGISTRO DE MARCAS, consis-
tente en la palabra "PUNTALITOS": que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos
mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012867-2
No. de Expediente: 1969017808
No. de Presentación: 20100133745
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE
GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 17808 del Libro 00042 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "TRENCITO";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos
mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012870-2
No. de Expediente: 1998007203
No. de Presentación: 20100133753
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE
GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00217 del Libro 00102 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra POZUELO
LA ROSA, escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin
diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos
mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012872-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 1969018071
No. de Presentación: 20100134586
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE
GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 18071 del Libro 00042 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CREMAS; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012875-2
No. de Expediente: 1969018072
No. de Presentación: 20100134590
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE
GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 18072 del libro 00042 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "LUXE"; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012878-2
No. de Expediente: 1969017809
No. de Presentación: 20100133743
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE
GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 17809 del Libro 00042 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "SALATI"; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos
mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012880-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 1969017798
No. de Presentación: 20100133746
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE
GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 17798 del Libro 00042 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra COCOMELOS;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012883-2
No. de Expediente: 1969017794
No. de Presentación: 20100133750
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-
CIAL de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 17794 del Libro 00042 de REGISTRO DE MARCAS, consistente
en la palabra CRISP; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 29, 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012885-2
No. de Expediente: 1969017807
No. de Presentación: 20100133751
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA
DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del do-
micilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 17807 del libro
00042 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "TIPY";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil
diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012886-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 1969017803
No. de Presentación: 20100133748
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE
GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 17803 del libro 00042 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ALEGRIAS";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos
mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012889-2
No. de Expediente: 1969017827
No. de Presentación: 20100134580
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE
GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 17827 del Libro 00042
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FLIPS; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012891-2
No. de Expediente: 1969017810
No. de Presentación: 20100133741
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE
GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 17810 del libro 00042 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "GUFY"; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil
diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012892-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2010100878
No. de Presentación: 20100136204
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON
SERRANO, en su calidad de APODERADO de KORET, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KORET, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DESESSTRESS ZERO
Consistente en: las palabras DESESSTRESS ZERO, traducido al
castellano la palabara ZERO como CERO, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003468-2
No. de Expediente: 2010100134
No. de Presentación: 20100134903
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FLOR DE
MARIA DE LOS ANGELES PINEDA DE VALENCIA, de naciona-
lidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CHANDRA
Consistente en: la palabra CHANDRA, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012777-2
No. de Expediente: 2010098796
No. de Presentación: 20100132361
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de FOSFORERA
CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras EL SOL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: FOSFOROS, CERILLAS. Clase: 34.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012831-2
No. de Expediente: 2009097540
No. de Presentación: 20090130100
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de Tire Group International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
COSMOTIRESINTERNATIONAL
Consistente en: la palabras COSMOTIRES INTERNATIONAL en donde la palabra international se traduce al castellano como interna-cional, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012850-2
No. de Expediente: 2009097541
No. de Presentación: 20090130101
CLASE: 12.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de Tire Group
International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ASTROTYRES INTERNATIONAL
Consistente en: las palabras ASTROTYRES INTERNATIO-
NAL, la palabra INTERNATIONAL se traduce al castellano como
INTERNACIONAL, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS PARA
VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012852-2
No. de Expediente: 2010098735
No. de Presentación: 20100132243
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-
BRICA Y DE COMERCIO,
HIGH DEFINITION
Consistente en: las palabras HIGH DEFINITION que se traducen al
castellano como alta defi nición, que servirá para: AMPARAR: CIGARRI-
LLOS, TABACO, PRODUCTOS DE TABACO, ENCENDEDORES,
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
CERILLOS Y ARTÍCULOS PARA FUMADORES EN GENERAL
(QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012887-2
No. de Expediente: 2010098857
No. de Presentación: 20100132484
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH
AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, de nacionalidad
INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
CHARGED
Consistente en: la palabra CHARGED que se traduce al castellano
como CARGADO, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS,
TABACO, PRODUCTOS DE TABACO, FILTROS PARA CIGARRI-
LLOS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012890-2
No. de Expediente: 2009096699
No. de Presentación: 20090128720
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de Tire Group International, Inc., de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión TGI TIRE GROUP INTERNA-
TIONAL y diseño, el cual se traduce al castellano como TGI GRUPO
INTERNACIONAL DE NEUMATICOS, que servirá para: AMPARAR:
VEHICULOS AUTOMOTORES; APARATOS DE LOCOMOCIÓN
TERRESTRE; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
ACOPLAMIENTOS Y CORREAS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍ-
CULOS TERRESTRES; LLANTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES QUE ESTEN COMPRENDIDOS
DENTRO DE LA CLASE 12. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012893-2
No. de Expediente: 2007071378
No. de Presentación: 20070100568
CLASE: 07.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
LANDERS Y CIA. S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CORONA, que servirá para: AMPARAR:
MOLINILLOS DE USO DOMESTICO QUE NO SEAN MANUALES,
PARA TODO TIPO DE GRANOS, CARNES, FRUTAS Y VERDURAS.
Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012895-2
No. de Expediente: 2010099290
No. de Presentación: 20100133458
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de nacionalidad
INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: las palabras NUROFEN EXPRESS y diseño, en
donde EXPRESS se traduce al castellano como EXPRESO, que servirá
para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMA-
CEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012897-2
No. de Expediente: 2007071379
No. de Presentación: 20070100569
CLASE: 21.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
LANDERS Y CIA. S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CORONA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MOLINILLOS MANUALES DE USO DOMESTICO,
PARA TODO TIPO DE GRANOS, CARNES, FRUTAS Y VERDURAS;
FERROSARTENES CON RECUBRIMIENTO ANTIHADERENTE.
Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012898-2
DIARI
O OFI
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SOLO
PARA
CONSU
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IDEZ
LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2010100843
No. de Presentación: 20100136140
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR
SOSA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CON-
VERTIDORA DE PAPEL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: COPASALVA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LIVE
Consistente en: la palabra LIVE, traducido al castellano como
VIVIR, EXISTIR, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y
ARTICULOS DE ESTAS MATERIALES NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE
ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL
PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y
ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS
PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; PAPEL HIGIENICO,
SERVILLETAS DE PAPEL, MAYORDOMOS DE PAPEL, CUADER-
NOS, FOLDERS DE PAPEL, SOBRES DE PAPEL, PAPEL BOND,
LIBRETAS DE PAPEL. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012922-2
No. de Expediente: 2010100842
No. de Presentación: 20100136139
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR
SOSA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CON-
VERTIDORA DE PAPEL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: COPASALVA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DEL SUR
Consistente en: las palabras DEL SUR, que servirá para: AMPA-
RAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIALES
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE
IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRA-
FIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA
PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PIN-
CELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA
(EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBA-
LAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES
DE IMPRENTA; PAPEL HIGIENICO, SERVILLETAS DE PAPEL,
MAYORDOMOS DE PAPEL, CUADERNOS, FOLDERS DE PAPEL,
SOBRES DE PAPEL, PAPEL BOND, LIBRETAS DE PAPEL. Clase:
16.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012924-2
DIARI
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LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010100370
No. de Presentación: 20100135272
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE EDUAR-
DO MIXCO RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de CONTRATOS Y SERVICIOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: CONTRATOS
Y SERVICIOS SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Solvente Respuestas Financieras y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA
A ACTIVIDADES FINANCIERAS (FINANCIAMIENTO).
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012767-2
No. de Expediente: 2009096700
No. de Presentación: 20090128722
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de Tire Group International, Inc., de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión TGI TIRE GROUP INTERNATIONAL
y diseño, el cual se traduce al castellano como TGI GRUPO INTER-
NACIONAL DE NEUMATICOS, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS,
ASI COMO SUS ESTABLECIMIENTOS, DEDICADA A REALI-
ZAR LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES MERCANTILES: A) EL
DISEÑO, FABRICACION, ENSAMBLAJE, COMERCIALIZACION
Y DISTRIBUCION DE LLANTAS PARA VEHICULOS AUTOMO-
TORES; B) SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
AUTOMOTRICES Y C) COMERCIALIZACION DE REPUESTOS Y
ACCESORIOS AUTOMOTRICES.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012894-2
DIARI
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LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad INMOBILIARIA MORAZAN, SO-
CIEDAD ANÓNIMA, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en
fi nal Colonia Luz, Plantel El Granjero, de la ciudad de San Salvador, el
día dieciséis de junio del año dos mil diez, de las diez horas en adelante,
la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente AGENDA:
I- PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.
2) CONOCER LA MEMORIA DE LA ADMINISTRA-
CIÓN.
3) CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO,
EN RELACION AL EJERCICIO ECONÓMICO DOS MIL
NUEVE.
4) APLICACIÓN DE UTILIDADES.
5) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI-
TOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
6) AUTORIZACIONES A LOS ADMINISTRADORES,
GERENTES Y SUS RESPECTIVOS CÓNYUGES, DE
ACUERDO CON EL ARTICULO DOSCIENTOS SETEN-
TA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
7) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL
DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y
EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
II- PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
1) QUE EL CAPITAL SOCIAL SE EXPRESE ÚNICA Y
EXCLUSIVAMENTE EN DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
2) EMISIÓN DE NUEVOS CERTIFICADOS DE ACCIONES
EN DÓLARES.
3) MODIFICACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS
CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL PARA ES-
TAR APEGADO A LAS REFORMAS DEL CÓDIGO DE
COMERCIO.
4) REUNIR EN UN SOLO INSTRUMENTO EL TEXTO
ÍNTEGRO DEL PACTO SOCIAL.
5) NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL DE TODO
LO ACORDADO.
Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca
en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o
representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido
el Capital Social.
Para llevar a cabo la Junta General Extraordinaria que ahora se
Convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asis-
tencia de por lo menos el setenta y cinco por ciento de las Acciones en
que está dividido el Capital Social; y para formar resolución se necesita
del mismo porcentaje, o sea el setenta y cinco por ciento del Capital
Social.
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este
mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas
para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionista el día diecisiete
de junio de dos mil diez, de las diez horas en adelante y en el mismo
local. La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el
número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con
la mitad más una de las acciones presentes o representadas.
La Junta General Extraordinaria, será necesaria la presencia o re-
presentación del cincuenta por ciento más una acción del Capital Social
y para formar Resolución se necesitará el setenta y cinco por ciento de
las acciones presentes o representadas.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos
mil diez.
INMOBILIARIA MORAZAN, S.A.
HECTOR MAURICIO PALOMO SOL,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C003442-2
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LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad “RADIO STEREO SCAN, S.A. DE
C.V.”, convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accio-
nistas de dicha sociedad, que se celebrará a partir de las nueve horas
del día 14 de junio del corriente año, en las instalaciones de la sociedad
ubicadas en la Sesenta y Nueve Avenida Norte, No. 213, Colonia Esca-
lón, San Salvador, departamento de San Salvador. De no haber quórum
sufi ciente para la fecha señalada, se convoca para el mismo día, a las
diez horas y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que
quedaren pendientes:
Puntos de carácter ordinario:
1. Lectura del Acta anterior.
2. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente
al ejercicio 2009
3. Aprobación del Balance General, Estado de Resultados y
el Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al
ejercicio 2009.
4. Informe del Auditor Externo y Fiscal correspondiente al
ejercicio 2009.
5. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fi jación de sus
honorarios.
6. Aplicación de Resultados.
7. Elección de Junta Directiva.
8. Autorización a que se refi ere el Art. 275 romanos III) y IV)
del Código de Comercio.
9. Varios.
Puntos de carácter extraordinarios:
1. Disminución de capital.
2. Aumento de capital.
3. Modifi cación del Pacto Social para readecuación del mismo
a las reformas del Código de Comercio y reorganización del
pacto social.
4. Nombramiento de ejecutores especiales.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la
primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-
RIOS, deberían estar representadas, por lo menos la mitad más una de
las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones serán válidas
cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. En la segunda
fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en
la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea
el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes. Para que la Junta pueda conocer de los
ASUNTOS EXTRAORDINARIOS, el quórum necesario para celebrar
sesión en la primera fecha de convocatoria, será de las tres cuartas partes
de todas las acciones y para formar resolución se necesitará igual propor-
ción. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de
la convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen
el capital social y el número de votos para formar resolución, serán las
tres cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, 17 de mayo de dos mil diez.
Dr. JOSE LUIS SACA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F012839-2
SUBASTA PUBLICA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas del día veintiséis de febrero del presente año, en el
Juicio Ejecutivo Mercantil iniciado por la Licenciada MARIA ISABEL
MANCIA VIDES y continuado por la Licenciada HALDYS CRISTINA
ASUNCION GODINEZ VIDES, ambas en calidad de apoderadas del
BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, contra la sociedad
SERVICIO EMPRESARIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y señores VICTOR
MANUEL RODRIGUEZ DURAN y SANTOS LOPEZ GUZMAN, SE
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN
FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE
INMUEBLE:”” Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que
contiene, denominado como lote número CINCO BLOCK “A” UNO
de Urbanización HACIENDA SAN JOSE, primera etapa, situada inme-
diaciones de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
de una extensión superfi cial de ochenta y cinco metros cuadrados cero
centésimos de metros cuadrados equivalentes a ciento veintiuna varas
cuadradas sesenta y dos centésimas de varas cuadradas, el cual es de la
descripción siguiente: A partir de la intersección de la Calle San Antonio
y Sexta Avenida Norte, se mide sobre el eje de Sexta Avenida Norte,
veintiocho punto cincuenta metros, y con defl exión derecha de noventa
y una (sic) distancia de ocho punto cincuenta metros y con defl exión
derecha de noventa grados y una distancia de ocho punto cincuenta
metros, se llega al esquinero Sur-Oeste del lote que se describe, el cual
tiene las medidas y linderos siguientes. AL OESTE: con distancia de
cinco metros y rumbo Norte cero dos grados veinte punto siete minutos
Este, linda Urbanización Hacienda San José, Sexta Avenida Norte de
por medio de diecisiete metros de ancho, AL NORTE: con distancia de
diecisiete metros y rumbo Sur ochenta y siete grados treinta y nueve
punto tres metros y linda con lote número cuatro del Block A-UNO,
propiedad de OVYCO, Sociedad Anónima de Capital Variable; AL
ESTE: con distancia de cinco metros rumbo Sur cero dos grados veinte
punto siete metros oeste, linda con lote número treinta y seis del block
A-UNO, propiedad de OVYCO, sociedad anónima de capital variable.
AL SUR: distancia de diecisiete metros y rumbo norte ochenta y siete
grados treinta y nueve punto tres minutos oeste, linda con lote número
seis del block A-UNO, propiedad de OVYCO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor
de la sociedad SERVICIO EMPRESARIAL DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
a la Matrícula Número 30048902-00000 del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La
Libertad.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
ocho minutos del día siete de abril de dos mil diez.- Entrelíneas-y seño-
res VICTOR MANUEL RODRIGUEZ DURAN y SANTOS LOPEZ
GUZMAN-(sic)-Valen.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ
DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. C003449-2
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo ha sido
promovido por la Licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GO-
DINEZ VIDES como Apoderada General Judicial del BANCO PRO-
CREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores YUNIS LORENA
VILLALTA ALVARADO y DOUGLAS VLADIMIR BERMUDEZ
VILLANUEVA reclamándole cantidad de dólares; intereses y Costas
procesales se venderá en pública subasta en este Juzgado el siguiente
inmueble PRIMERO: ““Un inmueble de naturaleza rural con un área
de Mil seiscientos veinticuatro punto noventa y dos metros cuadrados
localizado en Asentamiento Comunitario Tangolona, polígono AD solar
treinta y ocho y que posee los linderos siguientes; AL NORTE, treinta y
cuatro punto cero nueve metros; AL ORIENTE, cincuenta y cinco punto
cincuenta y cuatro metros; AL SUR, treinta y dos punto treinta y nueve
metros, AL PONIENTE, once punto veintiún metros treinta y dos punto
cincuenta y siete metros.- Inscrito a favor de la deudora señora YUNIS
LORENA VILLALTA ALVARADO, bajo la Matrícula número OCHO
CERO CERO SIETE CUATRO CINCO CINCO CUATRO de propiedad
de este departamento. Y SEGUNDO: los bienes muebles propiedad de la
demandada antes mencionada los cuales le detallo: Un VHS color negro,
modelo VR 4225HF y totalmente descompuesto, Un ropero de madera
color café de cinco cuerpos con dos espejos, Una Juguetera de madera
de tres niveles con dos puertas de vidrio despegadas en mal estado; Un
tambo de gas, una mesa de metal y fórmica verde, Una plancha de metal
marca Jack Pot, sin serie.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho
horas veintidós minutos del día dieciséis de Febrero del año dos mil
diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003450-2
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LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
Licenciada MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ DE PAZ DEL
JUZGADO DE PAZ DE LA CIUDAD DE IZALCO, DEL DEPAR-
TAMENTO DE SONSONATE,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por ejecución
promovida en este Tribunal, por la Licenciada HALDYS CRISTINA
ASUNCION GODINEZ VIDES, como Apoderado General Judicial del
BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse
BANCO PROCREDIT, S.A., INSTITUCION BANCARIA, en contra
de los señores GABRIEL BENJAMIN LATIN y EVELIN ROXANA
RAMON LATIN, se venderá en este juzgado en pública Subasta, un
inmueble de naturaleza rústica, identifi cado como lote número diecisiete
del block “A” de la lotifi cación La Gloria, situado en el Cantón Cruz
Grande, de la jurisdicción de Izalco, del departamento de Sonsonate, de
una capacidad de ciento sesenta y nueve punto treinta metros cuadrados,
equivalentes a doscientas cuarenta y dos punto veintitrés varas cuadradas,
de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, veinte punto cero
siete metros linda con lotifi cación Las Nieves; AL ORIENTE, nueve
punto sesenta y siete metros, linda con lote número veintisiete del mis-
mo block; AL SUR, veinte metros linda con lote número dieciséis del
mismo block; y AL PONIENTE, siete punto veintiséis metros, linda
con lote número veintitrés del block B, pasaje uno de por medio, todos
los lotes colindantes forman o formaron parte de la misma lotifi cación
a excepción de rumbo norte. El inmueble antes descrito se encuentra
inscrito a la matrícula M UNO CERO UNO CERO NUEVE SEIS SEIS
UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, inscrito a favor del señor
GABRIEL BENJAMIN LATIN, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de Sonsonate; en fecha que oportunamente se señalará.
Juzgado de Paz de la ciudad de Izalco, a los ocho días del mes
de febrero del año dos mil diez.- Licda. MARIA ELENA CONDE
GARCIA, JUEZ DE PAZ.- Licda. MARTA NOEMI DEL ROSARIO
BRAN CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003452-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-
movido por el Abogado JOSE SALOMON BENITEZ REYES, en su
calidad de Apoderado de la señora ROSA ESMERALDA HERRERA
CONTRERAS, contra la señora ERIKA XIOMARA CORNEJO
HERNANDEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás
accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el
inmueble que se describe a continuación: "Un lote de terreno urbano en
el cual se encuentra construido el lote número NUEVE, POLIGONO
"C", SECTOR UNO-C, de una extensión superfi cial de SETENTA
PUNTO METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la Urba-
nización MADRE TIERRA II, situado en los suburbios del Barrio El
Calvario, Jurisdicción de Apopa, de este departamento, y cuyas medidas
perimetrales son: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje
quince del polígono "C", y la calle principal se miden con rumbo Sur
setenta grados treinta y seis punto nueve minutos Este, noventa y dos
punto cero cero metros, sobre el eje de la calle principal de este punto
de defl exión derecha de noventa grados se mide una distancia de cinco
punto cero cero metros y se llega al vértice Nor-poniente del lote que se
describe así: AL NORTE, línea recta de cinco punto cero cero metros
con rumbo sur setenta grados treinta y seis punto nueve minutos este;
lindando con Cuarta Calle Oriente, sector seis B y calle principal de
por medio de ancho variable del sector veinticuatro C; AL ORIENTE,
línea recta de doce punto cero cero metros con rumbo sur diecinueve
grados veintitrés punto un minuto oeste, lindando con lote número siete
de la calle principal del sector veinticuatro C; AL SUR, línea recta de
cinco punto cero cero metros, con rumbo norte setenta grados treinta y
seis punto nueve minutos oeste, lindando con lotes números veinte del
pasaje uno, sector veinticuatro C; AL PONIENTE, línea recta de doce
punto cero cero metros, con rumbo Norte diecinueve grados veintitrés
punto un minuto este, lindando con lote número once de la calle prin-
cipal del sector veinticuatro C; llegando así al punto en donde se inició
la presente descripción. Todos los terrenos colindantes son o han sido
propiedad de la Urbanización Madretierra, S.A. de C.V., aún no inscrito
a su favor pero es inscribible por estar su antecedente. El inmueble antes
descrito se encuentra inscrito a nombre de la señora ERIKA XIOMARA
CORNEJO HERNANDEZ, bajo el Sistema de Folio Real Automatiza-
do, con Matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO CERO SEIS
OCHO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este
Departamento.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
once horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre del año dos
mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003454-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENENDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Insti-
tución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San
Salvador; contra la señora MARIA DEISY DIAZ SALGADO, mayor de
edad, Empleada, del domicilio de Apopa; reclamando el pago de CUA-
TRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTIDOS CENTAVOS
DE DOLAR; en concepto de capital, más los intereses pactados con
tasas modifi cadas del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE y del SIETE
PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos,
contados a partir del día veinte de junio del año dos mil seis; Primas de
Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo
hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha
ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado,
en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble de
naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado en el plano
respectivo con el Número DIECIOCHO, del Polígono A, Sector TRES-A,
Pasaje Cuatro-A, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS
CUADRADOS, y un área construida de Treinta Metros Cuadrados,
valorada en treinta mil seiscientos treinta colones.- Dicho lote forma
parte de la Urbanización MADRE TIERRA II, situada en los suburbios
del Barrio El Calvario, de la Jurisdicción de Apopa, Departamento de
San Salvador.- Y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: mide
doce metros; AL ORIENTE: mide cinco metros; AL SUR: doce metros;
y AL PONIENTE: cinco metros.- Todos los terrenos colindantes son o
han sido propiedad de URBANIZADORA MADRETIERRA, S.A. DE
C.V., inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Pri-
mera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real Computarizado,
Matrícula Número: M CERO UNO CERO CERO SEIS OCHO NUEVE
TRES, Asiento CERO CERO TRES; actualmente trasladado bajo el
Sistema de Folio Real Automatizado; en la Matrícula Número: SEIS
CERO UNO SIETE CERO CINCO OCHO OCHO-CERO CERO CERO
CERO CERO, Asiento UNO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
dieciséis minutos del día nueve de febrero del año dos mil diez.- Dra.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012899-2
Licenciada MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-
NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-
QUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovido
por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como man-
datario del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora
IRMA GUADALUPE ZAMORA MIRANDA, se ha ordenado la venta
del bien inmueble embargado, inmueble urbano que se describe así:
lote urbano y construcciones que contiene, identifi cado con el número
VEINTIOCHO, ZONA A, PASAJE ONCE, de la Urbanización Brisas
del Norte, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de
San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS
CUADRADOS, cuyas medidas perimétricas son: AL NORTE Y AL
SUR, diez metros; AL PONIENTE Y AL ORIENTE, cinco metros. Dicho
inmueble es propiedad de la señora IRMA GUADALUPE ZAMORA
MIRANDA, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas, bajo la matrícula cero uno dos tres nueve uno cuatro
tres, que sobre dicho inmueble la demandada ha constituido PRIMERA
HIPOTECA, a favor del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO,
SOCIEDAD ANONIMA, según inscripción registral con matrícula
número cero uno dos tres nueve uno cuatro tres, y en la actualidad dicho
Banco CEDIO, VENDIO Y TRASPASO a favor del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, el cien por ciento de un mutuo garantizado con
la primera hipoteca abierta constituida a favor del referido Banco, cesión
de mutuo debidamente inscrita bajo la matrícula número cero uno dos
tres nueve uno cuatro tres, asiento siete, y hoy embargado a favor de
dicho Fondo con matrícula seis cero dos seis cuatro tres tres seis-cero
cero cero cero cero, asiento cuatro.
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez.- Lic. MAR-
GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012901-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY
DE GUZMAN, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito, de este
domicilio, contra la señora AMADA RHINAX HERRERA COLOCHO,
mayor de edad, Taquimecanógrafa, actualmente de domicilio ignorado,
representada por su Curador Ad Litem Doctor CARLOS FERNANDO
CHAVEZ ORTIZ, reclamándole cantidad de colones o su equivalente en
dólares y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este
Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: "Un terreno Urbano y
construcciones que contiene, marcado con el Número TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO, del Block “A”, de la Urbanización denomi-
nada "VALLE DEL SOL", situada en jurisdicción de Apopa, de este
Departamento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS, y en él hay un área construida
de VEINTISEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
teniendo las medidas y linderos siguientes: Es urbano, está ubicado en
la urbanización VALLE DEL SOL, Cantones San Nicolás y Las Tres
Ceibas, jurisdicción de Apopa, en este departamento, cuya cabida es
de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS
equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS. Partiendo de la intersección de los ejes de la
Avenida El Tarrascón y el Pasaje número treinta y cuatro de la urbani-
zación VALLE DEL SOL y midiendo una distancia de sesenta y dos
punto cincuenta metros sobre el eje del pasaje, con rumbo Norte ochenta
grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos este, se
llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de noventa
grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega
al esquinero nor-oeste del lote que se describe, el cual mide y linda: AL
NORTE, recta de cinco punto cero cero metros, rumbo norte ochenta
grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda
con el lote número trescientos setenta y ocho de este mismo block, pasaje
número treinta y cuatro de cinco punto cero cero metros, de ancho de
por medio. AL ORIENTE, recta de diez punto cero cero metros, rumbo
sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con
el lote número trescientos cincuenta y cuatro de este mismo block; AL
SUR, recta de cinco punto cero cero metros, rumbo sur ochenta grados
cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos oeste, linda con
el lote número trescientos dos de este mismo block; y AL PONIENTE,
recta de diez punto cero cero metros, rumbo norte nueve grados cero dos
minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos
cincuenta y seis de este mismo block; los lotes que se mencionan en las
colindancias son o han sido propiedad de Constructora TENZE, S.A.
DE C.V.''.
El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de la
señora AMADA RHINAX HERRERA COLOCHO, bajo el Sistema de
Folio Real Matrícula Número CERO UNO-CERO SEIS UNO NUEVE
NUEVE SIETE-CERO CERO CERO, bajo el Asiento de Inscripción
Número UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este
Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
once horas del día veintidós de febrero de dos mil diez.- Dr. JOSE
MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012902-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS
MOLINA, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Ofi cial Autónoma, de
Derecho Público, de este domicilio, contra el señor RIGOBERTO
GABRIEL CACERES NAVARRETE conocido por RIGOBERTO
GABRIEL NAVARRETE CACERES, mayor de edad, Empleado, de
DIARI
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
este domicilio, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios
legales se venderá en Pública Subasta en este Juzgado; el bien inmueble
embargado siguiente: "Un lote y construcciones que contiene marcado
en el plano respectivo con el número NUEVE, polígono "A", Pasaje
uno Poniente, de una extensión superfi cial de SESENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la Urbanización
BRISAS DEL SUR, ubicado según antecedentes en el lugar llamado
Joyas del Moro, Cantón Zacamil y Joyas del Jícaro y de conformidad
a la nomenclatura actual y plano respectivo se conoce como Block
"A", Urbanización Brisas del Sur, PRIMERA ETAPA, Jurisdicción de
Soyapango, de este Departamento, y cuyas medidas perimetrales son las
siguientes: AL NORTE: Cinco Metros; AL ESTE: Trece Metros; AL
SUR: Cinco metros; y AL OESTE: Trece Metros. Con un área construida
de VEINTE METROS CUADRADOS."
El inmueble antes descrito está inscrito a favor del demandado
señor RIGOBERTO GABRIEL CACERES NAVARRETE conocido
por RIGOBERTO GABRIEL NAVARRETE CACERES, bajo la ma-
trícula M CERO UNO CERO UNO SIETE SIETE CUATRO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; San Salvador, a las
catorce horas con cuarenta minutos del día quince de abril de dos mil
diez.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012903-2
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA
DE APOPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON
BENITEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos
catorce-ciento sesenta mil quinientos cuarenta y tres-cero cero uno-cero,
quien actúa como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autó-
noma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número
de Identifi cación Tributaria: CERO SEISCIENTOS CATORCE-CERO
SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO-CERO CERO
DOS-SEIS; contra la señora ESMERALDA YANET RIVAS ARTEAGA,
de veintisiete años de edad a la fecha del Contrato, Estudiante, con
Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos dos-doscientos
treinta mil seiscientos setenta y ocho-ciento uno-cero; siendo su último
domicilio conocido el de esta Ciudad, actualmente de paradero ignorado;
representada por su Curador Ad-Litem nombrado, Licenciado MIGUEL
ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta y un años de edad, Abogado,
del domicilio de Mejicanos, con Número de Identifi cación Tributaria: cero
setecientos dos-cien mil doscientos setenta y nueve-ciento dos-cuatro;
reclamándole el pago de SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SEIS CENTAVOS
DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas
de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad,
todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales;
se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo
Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno
urbano y construcciones que contiene, marcado como lote número SEIS,
Agrupación CINCUENTA Y NUEVE, Urbanización Residencial Villa
Hermosa, Finca Majucla, jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento
de San Salvador, y según antecedente, marcado en el plano respectivo
con el número SEIS, Polígono o Sector Cincuenta y Nueve; dicho lote
forma parte de la Urbanización denominada Urbanización Residencial
Villa Hermosa, situada en jurisdicción de Cuscatancingo, en los Cantones
San Luis Mariona, Barranca Honda y El Angel, porción segregada situada
únicamente en el Municipio de Cuscatancingo, Departamento de San
Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales
son: AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: diez punto cincuenta
metros; AL SUR: cinco metros; y AL PONIENTE: diez punto cincuenta
metros.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información, Registro y
Catastro, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES CIENTO
DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE-CERO CERO CERO CERO
CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas treinta
y cinco minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil diez.- Licda.
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERI-
NA.- Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012904-2
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-
ción seguida en este Tribunal por la Licenciada MONICA LEONOR
HERNANDEZ CALDERON, como Apoderada del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución Ofi -
cial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, contra la señora
MARIXA NOEMI DOMINGUEZ MARTINEZ, quien es mayor de edad,
Empleada, del domicilio de la ciudad de San Salvador, reclamándole
cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: “Un
inmueble de naturaleza Urbana, situado en la Urbanización “CIMA DE
SAN BARTOLO II, IV ETAPA”, marcado con el número TREINTA Y
CUATRO del pasaje DIECISIETE SUR, del Grupo Número DIECISÉIS,
Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una
extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y CINCO PUNTO
DOCE VARAS CUADRADAS, cuyas medidas perimetrales son las
siguientes: AL NORTE: Diez punto cincuenta metros; AL ORIENTE:
Cinco punto cero cero metros; AL SUR: Diez punto cincuenta metros; AL
PONIENTE: Cinco punto cero cero metros. El Inmueble antes descrito
está inscrito a favor de la señora MARIXA NOEMI DOMINGUEZ
MARTINEZ, a la matrícula M CERO UNO UNO CERO CINCO DOS
CERO OCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, San Salvador".
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve
horas y treinta minutos del día diez de marzo de dos mil diez.- DR. JOSE
MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012916-2
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil promovido
por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, como
mandatario del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado la venta
del bien inmueble embargado, inmueble urbano que se describe así:
lote urbano y construcciones que contiene, identifi cado con el número
cuarenta, del polígono noventa y nueve, Ciudad Atlacatl, ahora llamada
Residencial Altos de las Flores, situada en jurisdicción de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de NOVEN-
TA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimétricas son: AL
NORTE y AL SUR, quince metros, AL ORIENTE y AL PONIENTE,
seis metros. Dicho inmueble es propiedad de la señora ROSA EMILIA
MARTINEZ MARTINEZ, e inscrito en el correspondiente Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas, bajo la matrícula número seis cero
uno cinco cero dos cinco siete-cero cero cero cero cero, asiento seis.
Que sobre dicho inmueble la demandada ha constituido PRIMERA
HIPOTECA, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
inscrito dicho documento en el respectivo registro de propiedad bajo la
matrícula seis cero uno cinco cero dos cinco siete-cero cero cero cero
cero, asiento siete, y hoy embargado a favor del mismo Fondo, e inscrito
bajo la matrícula seis cero uno cinco cero dos cinco siete-cero cero cero
cero cero, asiento ocho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez. LIC. MAR-
GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012917-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE
HERNANDEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero cuatro uno
dos - dos tres cero cuatro seis ocho - cero cero uno - ocho; en calidad de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, con Número de Identifi cación Tributaria: CERO
SEISCIENTOS CATORCE - CERO SETENTA MIL QUINIENTOS
SETENTA Y CINCO - CERO CERO DOS -SEIS; Institución de Crédito,
Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra
la señora BLANCA ROSA MARTINEZ conocida por BLANCA ROSA
MARTINEZ MARTINEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero
seiscientos diecinueve- doscientos ochenta mil novecientos cuarenta y
siete - ciento uno - cero, de cuarenta y cinco años de edad a la fecha
del Mutuo Hipotecario, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San
Salvador; reclamando el pago de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTI-
CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON SETENTA CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital,
intereses convencionales con tasas modifi cadas del: NUEVE, SEIS,
SIETE, SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE, y del SIETE PUNTO
NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados
a partir del día veintiséis de julio del año dos mil; Primas de Seguro de
Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado
VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y
por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble de naturaleza
urbana y construcciones que contiene marcado con el Número DOS-
CIENTOS SETENTA Y TRES, DEL BLOCK “C”, de la Urbanización
denominada “VALLE DEL SOL”, situada en Cantones San Nicolás y
Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador,
de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO
CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS; y con un área de
construcción de Dieciséis Punto Setenta y Cinco Metros Cuadrados,
valorada en Dieciocho Mil Novecientos Diecisiete Colones Cuarenta
y Seis Centavos, de la URBANIZACION “VALLE DEL SOL” de la
ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador; el cual se describe así:
Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el
Pasaje número Veintiséis, de la Urbanización Valle del Sol y midiendo
una distancia de sesenta y dos punto cincuenta metros, sobre el eje del
Pasaje, con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos
cero cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una
defl exión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de dos
punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-oeste del lote que se
describe, el cual mide y linda: AL NORTE: Recta de cinco punto cero
cero metros, con rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve
minutos cero cinco segundos Este, linda con lote número Doscientos
Noventa y Cuatro de este mismo Block, Pasaje número Veintiséis de cinco
punto cero cero metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: Recta de
diez punto cero cero metros, con rumbo Sur trece grados diez minutos
cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con lote número Doscientos
Setenta y Cuatro de este mismo Block; AL SUR: Recta de cinco punto
cero cero metros, con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve
minutos cero cinco segundos Oeste, linda con lote número Doscientos
Veintidós de este mismo Block; y AL PONIENTE: Recta de diez punto
cero cero metros, con rumbo Norte trece grados diez minutos cincuenta
y cinco segundos Este, linda con lote número Doscientos Setenta y Dos
de este mismo block.- Los lotes que se mencionan en las colindancias
son o han sido propiedad de “Cerámica Industrial Centroamericana,
S.A. de C.V”.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real en la
Matrícula Número: CERO UNO - CERO NUEVE DOS CINCO OCHO
NUEVE - CERO CERO CERO, Inscripción DOS; actualmente trasladado
bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula Número:
SEIS CERO CUATRO TRES OCHO TRES TRES DOS - CERO CERO
CERO CERO CERO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
cincuenta minutos del día tres de marzo del año dos mil diez.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F012918-2
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, como
Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA que se abrevia EL FONDO, en contra del señor JORGE ALBERTO
CORNEJO ALFEREZ, representado por su Curador Ad-Litem nom-
brado Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, se venderá
en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado al señor
JORGE ALBERTO CORNEJO ALFEREZ, consistente en el inmueble
siguiente: Inmueble urbano marcado con el número QUINCE, CALLE
PRINCIPAL, BLOCK UNO, DE LA RESIDENCIAL VILLAS DE EL
TEMPISQUE, situado en la jurisdicción de la ciudad y Departamento
de San Vicente, de una extensión superfi cial de SETENTA Y OCHO
PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las me-
didas perimetrales siguientes:AL NORTE; quince punto setenta y dos
metros; AL ORIENTE; cinco metros, AL SUR; quince punto sesenta y
siete metros; y AL PONIENTE; cinco metros. El inmueble anteriormente
descrito es de propiedad del señor JORGE ALBERTO CORNEJO AL-
FEREZ; según matrícula número M cero uno dos seis cuatro cinco siete
cero (M01264570), pero según constancia de Inscripción del Registro
la matrícula es número SIETE CERO CERO CUATRO TRES CINCO
CINCO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO (70043550-00000),
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San
Vicente.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas y cuarenta
y ocho minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diez. LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012919-2
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA,
LICENCIADA JULIA BUENDÍA MÉNDEZ, de este Distrito Judicial,
al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil N° 68-EC-99,
promovido en este Tribunal por la Licenciada SILVIA RAQUEL
CHAVARRIA SANTOS, quien actúa en su carácter de Apoderada
Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, y
contra el señor LUIS NAPOLEON AREVALO conocido por LUIS
NAPOLEON MARTINEZ VASQUEZ y por LUIS NAPOLEON
AREVALO MARTINEZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio de
Sonsonate, Departamento de Sonsonate, quien se identifi có por medio de su
cédula de identidad personal número seis-tres-cero trece mil ochocientos
setenta y cinco, se procederá en VENTA EN PUBLICA SUBASTA,
con fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
se describe: “Inmueble inscrito a favor del señor LUIS NAPOLEON
AREVALO conocido por LUIS NAPOLEON MARTINEZ VASQUEZ
y por LUIS NAPOLEON AREVALO MARTINEZ, primeramente de
naturaleza rústico, hoy urbana, que consiste en un lote y construcciones
que contiene marcado con el número CUARENTA POLIGONO “F”,
Urbanización Sensunapán II, localizada en la Sexta Avenida Sur y
Octava Calle Oriente de la Ciudad de Sonsonate, el cual se describe
así A: partir de la intersección de la Sexta Avenida Sur con el pasaje
número cinco ambas villas construidas en urbanización Sensunapán II y
midiendo sobre el eje del pasaje número cinco una distancia de CIENTO
DIECISIETE PUNTO CUARENTA METROS, con rumbo NORTE,
cincuenta y seis grados treinta y ocho punto seis minutos Oeste se llega
a un punto en el cual se hace una defl exión derecha de noventa grados
y con una distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el vértice
sureste del lote que a continuación se describe: AL SUR, línea recta
de cinco punto cero cero metros, rumbo norte cincuenta y seis grados
treinta y ocho punto seis minutos Oeste, lindando con el lote número
cuarenta y uno del Polígono “g” pasaje número cinco de cinco punto
cero cero metros de ancho de por medio. AL PONIENTE, línea recta de
doce punto cero cero metros, rumbo norte treinta y tres grados veintiuno
punto cuatro minutos este, lindando con el lote número cuarenta y dos del
Polígono “F”. AL NORTE línea recta de cinco punto cero cero metros
rumbo sur cincuenta y seis grados treinta y ocho punto seis minutos este,
lindando con el lote número treinta y nueve del mismo Polígono “F”,
AL ORIENTE, línea recta de doce punto cero cero metros rumbo sur
treinta y tres grados veintiuno punto cuatro minutos oeste, lindando con
el lote número treinta y ocho del polígono “F”, el lote así descrito de un
área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS
equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO
VARAS CUADRADAS, inscrito en el número ochenta y ocho, del libro
un mil veinte, propiedad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate y
al número seiscientos treinta y dos, de Registro de Hipotecas, número
cuarenta y nueve, folio trescientos treinta y tres y siguientes, del Depar-
tamento de Sonsonate, a fecha nueve de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro, hoy con matrícula número uno cero cero ocho cero
nueve dos siete guión cero cero cero cero cero”.-
Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-
TÍA: SAN SALVADOR, a las ocho horas y treinta minutos del día dieci-
séis de Septiembre del año dos mil nueve.- LICDA. JULIA BUENDIA
MENDEZ, JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JAIRO
ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F012920-2
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA
DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA
AGUILAR, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis uno
cuatro- uno siete cero siete cuatro nueve- cero cero cuatro- tres; como
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho
Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria: cero seis uno cuatro- cero siete cero cinco siete cinco- cero
cero dos- seis; contra la señora GLENDA ANNETTE CERRITOS
GUZMAN, de diecinueve años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario,
Estudiante, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria: cero seis uno cuatro- cero dos cero nueve siete dos- uno
cero seis- cuatro; reclamándole el pago de UN MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de
capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo
Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago,
transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN
PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio
que oportunamente se indicará, un inmueble urbano y construcciones
que contiene marcado con el NUMERO CIENTO NOVENTA Y CIN-
CO, BLOCK A, de la Urbanización denominada “VALLE DEL SOL”,
situada en Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; de
una extensión superfi cial de CINCUENTA Y CINCO PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS; el lote es de naturaleza urbana, y en
él hay construida una casa de sistema mixto, con un área de construc-
ción de Veintiséis punto cero cero metros cuadrados, con un valor de
Veinte Mil Seiscientos Noventa y Dos Colones, con Ochenta Centavos,
y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO
CIENTO NOVENTA Y CINCO, BLOCK A. Es Urbano, está ubicado
en la Urbanización VALLE DEL SOL, Cantones San Nicolás y Las
Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador,
cuya cabida es de CINCUENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y ocho punto sesenta
y nueve varas cuadradas, y cuya descripción se inicia: Partiendo de la
Intersección de los Ejes de la Avenida El Tarrascón y Calle El Trópico, de
la Urbanización VALLE DEL SOL, y midiendo una distancia de noventa
y dos punto cincuenta metros, sobre el eje de la Calle, con rumbo Norte
ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos
Este, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de
noventa grados y midiendo una distancia de once punto cincuenta metros,
se llega al esquinero NOR-OESTE del lote que se describe, el cual mide
y linda: NORTE: recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Norte
ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos
Este, linda con el lote número doscientos treinta, de este mismo Block,
Calle El Trópico y Zona de Parqueo de veintitrés punto cero cero metros
de ancho de por medio; ORIENTE: recta de once punto cero cero metros,
rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este,
linda con el lote número ciento noventa y cuatro de este mismo Block,
SUR: recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Sur ochenta grados
cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con
el lote número ciento setenta y dos, de este mismo Block; PONIENTE:
recta de once punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero
dos minutos cero cinco segundos Oeste. linda con el lote número ciento
noventa y seis, de este mismo Block. Los lotes que se mencionan en las
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
colindancias son o han sido propiedad de Constructora Tenze S.A.de
C.V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real con Matrícula
Número: CERO UNO- CERO CINCO DOS SIETE OCHO CINCO-
CERO CERO CERO, Inscripción DOS; actualmente trasladado al
Sistema de Folio Real Computarizado, al asiento número UNO, de la
Matrícula Número: SEIS CERO CUATRO TRES SIETE NUEVE DOS
SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y treinta
minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil diez.- LIC. ANA
MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- LIC.
JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012921-2
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, mayor
de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado General Judicial,
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, CESIONARIO DEL
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI-
MA contra el señor EDWIN ALEXANDER ROSALES DÍAZ, mayor
de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, se venderá en este
Tribunal en Pública Subasta en fecha que más adelante se especifi cará,
el Inmueble que se detalla a continuación: Un Lote de terreno urbano y
construcciones que contiene, marcado con el número CATORCE, DEL
BLOCK SIETE-B, DE LA URBANIZACIÓN VISTA AL LAGO, I Eta-
pa, situado en jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador,
de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS,
de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE Y AL SUR, doce
metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, cinco metros. El Inmueble
anteriormente descrito es propiedad del señor EDWIN ALEXANDER
ROSALES DÍAZ, inscrito en el Sistema de Folio Real Automatizado
Matrícula Número SEIS CERO DOS SEIS SIETE CINCO CERO
CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, del REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCIÓN
DEL CENTRO, DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
once horas y veintiún minutos del día veintitrés de abril del año dos mil
diez. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE
LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.
3 v. alt. No. F012923-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado GILBERTO
ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio
de San Salvador, contra el señor JAIME AGUSTIN RAMON QUILI-
ZAPA, de veinticuatro años de edad, Carpintero, del domicilio de San
Salvador, hoy de este domicilio; reclamándole el pago de OCHO MIL
DIECISÉIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de
capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo
Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago,
transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER
EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el
precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno marcado con
el NUMERO CINCO, PASAJE QUINCE SUR, POLIGONO VEINTI-
DOS, DE LA URBANIZACION VALLE VERDE TERCERA ETAPA,
situada en Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; de
una extensión superfi cial de SETENTA Y DOS PUNTO CUARENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son
las siguientes: ORIENTE: CINCO METROS: SUR: QUINCE PUNTO
CERO OCHO METROS; PONIENTE: CINCO PUNTO CATORCE
METROS; Y NORTE: TRECE PUNTO NOVENTA Y UN METROS.
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro en el asiento número DOS, de la Matrícula Número:
M CERO UNO DOS SIETE TRES NUEVE SIETE UNO, actualmente
trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado al asiento número
UNO, de la Matrícula Número SEIS CERO DOS SEIS OCHO CERO
CERO NUEVE -CERO CERO CERO CERO CERO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas
y treinta minutos del día uno de febrero del año dos mil diez.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F012925-2
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNI-
CA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se
ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A
PLAZO FIJO No. 021 PLA000039582, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO 17/100 DÓLARES (US$ 1,494.17)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
ACAJUTLA, Viernes, 14 de Mayo de 2010
FELICITA ERLINDA OCHOA DE BELTRAN
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima
Agencia Acajutla.
3 v. alt. No. F012824-2
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
LA SOCIEDAD "CALLEJA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse "CALLEJA, S. A. DE C. V.", de este
domicilio, al Público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que según Punto de Acta número TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO de Junta General Extraordinaria de Accionistas,
celebrada en esta ciudad, a las diez horas del día diez de julio de dos mil
nueve, por Unanimidad se tomaron los siguientes acuerdos: Disminuir
el capital mínimo de la sociedad que en la actualidad es de CIENTO
CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES
CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA a CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA. Disminuyendo el Capital Social Mínimo en
CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES
CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
Doscientos veinticinco del Código de Comercio, se acuerda designar a
Francisco Javier Calleja Malaina, o Juan Herbert Tobar Portillo, como
ejecutor especial de dichos acuerdos para proceder indistintamente a
celebrar los anteriores acuerdos y comparecer ante Notario a otorgar la
Escritura Pública de Modifi cación del Pacto Social.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-
tes.
San Salvador, diecisiete de Mayo de dos mil diez.-
FRANCISCO JAVIER CALLEJA MALAINA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C003446-2
El infrascrito Director Secretario de "CORPORACIÓN COMERCIAL Y
DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE",
(CORISA, S. A. DE C. V.) AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por acuerdo tomado con la mayoría requeri-
da, la Junta General Extraordinaria de Accionistas, en sesión celebrada
en las ofi cinas de la empresa a las once horas y treinta minutos del día
veintiséis de marzo de dos mil diez, se tomó el acuerdo que textualmente
dice: REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y CONVERSIÓN A
DÓLARES. El Presidente informa que el Decreto 641 de la Asamblea
Legislativa publicado en el Diario Ofi cial del doce de Junio de dos mil
ocho, y vigente a partir del cinco de julio de dos mil ocho, modifi có
algunos artículos del Código de Comercio que prácticamente obligan a
adecuar el pacto social a dichas reformas y otorgó un plazo de dos años
para la adecuación que vence el cinco de julio de dos mil diez.
Expresa que la adecuación más importante es la conversión del
capital social de Colones a Dólares actualmente representado por accio-
nes de DIEZ COLONES (¢10.00) cada una y sustituirlas por acciones
de UN DÓLAR ($1.00) de los Estados Unidos de América, cada una,
utilizando el cambio de OCHO COLONES CON SETENTA Y CINCO
CENTAVOS DE COLÓN (¢8.75) por cada dólar. Al aplicar la conversión
a la cantidad de acciones que posee cada accionista del capital social,
resultan fracciones de acción menores a un Dólar que en total suman
DIECISIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS
DE DÓLAR ($17.57). En consecuencia para que el capital social quede
convertido a un número exacto de acciones de UN DÓLAR, se reco-
mienda proceder a una disminución del capital social en DIECISIETE
DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR
($17.57) para devolverle a los accionistas las fracciones de Dólar que
no le permiten tener una acción más.
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Se analiza el tema y por unanimidad se acuerda la reducción del
capital social y su distribución en la forma indicada.
Para los efectos legales consiguientes, se emite la presente publi-
cación en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de
mayo de dos mil diez.-
“CORISA, S. A. DE C. V.”.
Dr, LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJÍA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012854-2
El infrascrito Director Secretario de la sociedad "CORPORACIÓN
INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, S. A. DE C. V." (CORINCA,
S. A. DE C. V.), AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por acuerdo tomado con la mayoría requerida,
la Junta General Extraordinaria de Accionistas, en sesión celebrada en las
ofi cinas de la empresa a las diez horas del día veintiséis de marzo de dos
mil diez, se tomó el acuerdo que textualmente dice: REDUCCIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL Y CONVERSIÓN DE COLONES A DÓLARES.
El Presidente informa que el Decreto 641 de la Asamblea Legislativa
publicado en el Diario Ofi cial del doce de junio de dos mil ocho y vigente
a partir del cinco de julio de dos mil ocho, modifi có algunos artículos
del Código de Comercio que obligan a adecuar el Pacto Social a dichas
reformas y otorgó un plazo de dos años para la adecuación, que vence el
cinco de julio de dos mil diez. Expresa que la adecuación más importante
es la conversión del Capital Social de Colones a Dólares, actualmente
representado por acciones de DIEZ COLONES (¢10.00) cada una y
sustituirlas por acciones de UN DÓLAR ($1.00) de los Estados Unidos
de América cada una, utilizando el cambio de OCHO COLONES CON
SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE COLÓN (¢8.75) por cada Dólar.
Al aplicar la conversión a la cantidad de acciones que posee cada accionista
del Capital Social, resultan fracciones de acción menores a UN DÓLAR,
que en total suman VEINTIÚN DÓLARES CON CINCUENTA Y SIE-
TE CENTAVOS DE DÓLAR ($21.57). En consecuencia, para que el
Capital Social quede convertido a un número exacto de acciones de UN
DÓLAR, se recomienda proceder a una disminución del Capital Social
en VEINTIÚN DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS
DE DÓLAR ($21.57) para devolverle a los accionistas las fracciones de
dólar que no le permiten tener una acción más.
Se analiza el tema y por unanimidad se acuerda la reducción del
Capital Social y su distribución en la forma indicada.
Para los efectos legales consiguientes, se emite la presente publi-
cación en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de
mayo de dos mil diez.-
"CORINCA, S. A. de C. V."
Dr. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJÍA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012856-2
El infrascrito Director Secretario de la sociedad "IMPLEMENTOS
AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE." AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por acuerdo tomado con la mayoría requerida,
la Junta General Extraordinaria de Accionistas, en sesión celebrada en
las ofi cinas de la empresa a las once horas del día veintidós de marzo de
dos mil diez, se tomó el acuerdo que textualmente dice: "REDUCCIÓN
DEL CAPITAL.- Actualmente el Capital Social está compuesto por
Ocho Millones Ochocientas Veinte Mil (8,820,000) acciones de diez
colones cada una, lo que convertido a US dólares equivale a un total
de Diez Millones Ochenta Mil 00/100 (US$10,080,000.00) dólares.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas en cumplimiento a las
reformas del Código de Comercio del año dos mil ocho, específi camente
el artículo 129, sobre la conversión del valor nominal de las acciones
de colones a dólares enteros, unánimemente acuerda por los presentes
reducir el capital social a Diez Millones Setenta y Nueve Mil Novecientos
Veintiséis 00/100 (US$10,079,926.00) dólares, lo que equivale a una
reducción de Setenta y Cuatro 00/100 (US$ 74.00) dólares, de esta forma
las acciones tendrán un nuevo valor nominal de Un (US$ 1.00) dólar
entero cada una, y el número de acciones del capital social aumentará a
un total de Diez Millones Setenta y Nueve Mil Novecientos Veintiséis
(10,079,926) acciones."
Para los efectos legales consiguientes, se emite la presente publi-
cación en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de
mayo de dos mil diez.-
"IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, S. A.
de C. V."
Dr. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJÍA,DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012859-2
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor
ÁNGEL MARÍA MARTÍNEZ MENDIZÁBAL, solicitando que se le
reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser
de origen y nacionalidad española, tener domicilio fi jo en El Salvador
y estar casado con salvadoreña.
El peticionario en su solicitud manifi esta ser de setenta y siete años
de edad, de sexo masculino, casado, Profesor, del domicilio de Santa
Tecla, originario de San Sebastián, Provincia de Guipúzcoa, España,
lugar donde nació el día dos de octubre de mil novecientos treinta y
dos. Siendo su cónyuge la señora Regina Angélica Cruz Cáceres, de
cuarenta y cinco años de edad, Licenciada en Filosofía, de nacionalidad
Salvadoreña. Siendo sus padres los señores Rufi no Martínez y Micaela
Mendizábal, ambos de nacionalidad española, ya fallecidos.
Ingresó al país por primera vez, el día seis de diciembre de mil
novecientos ochenta y tres por la Delegación Migratoria del Aeropuer-
to de Ilopango, permaneciendo con la calidad migratoria de residente
defi nitivo hasta el año de mil novecientos noventa y cinco, su último
ingreso lo realizó el día treinta de mayo de dos mil nueve. Expresa su
voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades
de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San
Salvador a las nueve horas con diez minutos del día diecinueve de marzo
de dos mil diez.-
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
3 v. c. No. F012976-2
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
El Infrascrito Secretario de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del "Condominio Residencial Los Sueños", ubicado en kilómetro doce y medio de la Carretera al Puerto de La Libertad, Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asambleas de Propietarios del "Condominio Residencial Los Sueños", se encuentra asentada el Acta Número TRES, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios, celebrada en esta ciudad, en tercera convocatoria, a las quince horas con treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil diez; se encuentra asentado el punto Número XI), en el cual se tomó el siguiente acuerdo:
Se elige al señor HANNS WERNER ROEDER MAGAÑA, mayor de edad, ingeniero, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, como Administrador del Condominio, consecuentemente detentará el cargo de Representante Legal de conformidad a lo estipulado en el Art. 33 de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Aparta-mientos, así como lo establecido en la cláusula XXXI) del Reglamento de Administración del Condominio.
Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente certifi cación, en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.-
Lic. JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE,
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA.
3 v. alt. No. F012926-2
AVISO DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR
EL CONDOMINIO TORRE DEL PASEO 1, situado en la Colonia Escalón, Pasaje Subtiava No. 151, en esta ciudad, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal por Pisos y Aparta-mentos y por el Reglamento del Condominio, por este medio hace del conocimiento del público en general:
Que en Asamblea de Propietarios celebrada el 24 de abril 2010, a las 11:00 horas, en el área social del Condominio, se eligió como ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO, para el plazo de un año contado a partir del l° de mayo 2010, a la empresa MULTISERVICIOS DE SEGURIDAD, S. A. DE C. V., cuyas ofi cinas están situadas en la Colonia Flor Blanca, 12 Calle Poniente No. 1220, entre 27 y 29 Avenida Sur, San Salvador y que está legalmente representada por los señores Itshak Ben Haim y Shmuel Vugman.
San Salvador, diecisiete de mayo dos mil diez .
María Alicia Valencia, Secretaria de Junta Directiva.
3 v. c. No. F012962-2
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2009095004
No. de Presentación: 20090125907
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de APODERADO de EL SALVADOR NETWORK, SOCIEDAD ANÓNIMA, de naciona-lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
STUDY LINK Consistente en: Las palabras STUDY LINK que se traducen al castellano como enlace de estudio, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELEFONÍA INTERNACIONAL, TELEFONÍA LOCAL PÚBLICA Y PRIVADA, DE COMUNICACIÓN LOCAL, DE COMUNICACIÓN DE RADIO, DE COMUNICACIÓN DE VOZ, DATOS Y VIDEO, ENLACE DE SATÉLITES Y OTROS MEDIOS FÍSICOS; SERVICIOS DE ACCESO Y DISTRIBUCIÓN DE SEÑAL DE INTERNET. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil diez.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003436-2
No. de Expediente: 2010099473
No. de Presentación: 20100133769
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Romalu, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
KAHLUA
Consistente en: La palabra KAHLUA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CASINO; CLUBS DE ENTRETENIMIENTO; OR-GANIZACIÓN DE CONCURSOS; DISCOTECAS; ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS; TEATRO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil diez.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012806-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010099001
No. de Presentación: 20100132874
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFREDO PARADA RIVERA, en su calidad de APODERADO de
EXPORTAPE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: EXPORTAPE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AMERICAN
Consistente en: La palabra AMERICAN, que servirá para: AMPA-
RAR: CINTAS ADHESIVAS Y AUTOADHESIVAS DESTINADAS
PARA LA INDUSTRIA. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003461-2
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este
tribunal, a las nueve horas de este mismo día, del presente mes y del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante
señora MARTA ZOILA SANTAMARIA MARROQUIN, conocida por
MARTA ZOILA SANTAMARIA, y por MARIA ZOILA SANTAMA-
RIA MARROQUIN; quien falleció a las cinco horas y cuarenta y cinco
minutos del día dieciocho de septiembre del dos mil tres, en el Hospital
Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador; siendo su último domicilio
San José Guayabal; de parte de los señores: YOSABETH JOSEFINA
SANTAMARIA RECINOS; CLAUDIA VERONICA RECINOS SAN-
TAMARIA; MARIO ERNESTO RECINOS SANTAMARIA y LUIS
ALFONSO RECINOS SANTAMARIA; quienes actúan en su concepto
de hijos de la mencionada causante.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve
horas y diez minutos del día veintidós de Abril del dos mil diez.- Lic.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003346-3
Licenciada MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-
NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-
QUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas
y veinte minutos del día veinte de abril de dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la heren-
cia intestada que a su defunción dejó el señor HUGO ARMANDO
BORJA QUINTANILLA conocido por HUGO ARMANDO BORJAS
QUINTANILLA, habiendo fallecido el día veintiocho de noviembre
de dos mil nueve, siendo la ciudad de Guazapa su último domicilio, de
parte del señor WILFREDO BORJA QUINTANILLA, en calidad de
cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a los señores
RAFAEL QUINTANILLA y ANA LELIS TORRES DE BORJAS, el
primero como padre y la segunda como cónyuge del causante, y se le ha
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los
veintitrés días del mes de abril de dos mil diez.- Lic. MARGARITA DE
LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003360-3
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
MARIO RODRIGUEZ FLORES, quien fue de cuarenta y tres años de
edad, motorista, originario de La Reina, Departamento de Chalatenango,
hijo de Gonzalo Rodríguez Valle o Gonzalo Rodríguez y Rafaela Flores
o Rafaela Flores de Rodríguez, falleció el día dieciocho de febrero del
dos mil nueve, siendo su último domicilio el Municipio de La Reina,
Departamento de Chalatenango, de parte de MARIA ORLANDA
RODRIGUEZ FLORES, en calidad de cesionaria de los derechos he-
reditarios que le correspondía a los señores Gonzalo Rodríguez Valle
o Gonzalo Rodríguez, y Rafaela Flores o Rafaela Flores de Rodríguez,
padres del causante.
Confi érese a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que
les corresponde a los curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los cinco días de marzo del dos mil
diez.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003362-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las ocho horas con cinco minutos del día trece de abril del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SAN-
TOS GALEANO, quien falleció el día veintitrés de marzo de dos mil
siete, a la edad de setenta y seis años, jornalero, soltero, originario de
Comasagua, de este Departamento, siendo esta ciudad y Departamento
su último domicilio, de parte del señor JUAN CARLOS GALEANO
RODRÍGUEZ con Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos
cinco-ciento cuarenta mil setecientos sesenta y tres- ciento dos- cuatro,
en su calidad de hijo del causante en mención, y como cesionario de los
Derechos Hereditarios que como hijos del mismo les correspondían a
los señores María Julia Galeno Rodríguez y Gerardo Antonio Galiano
Rodríguez o Gerardo Antonio Galeano Rodríguez; lo anterior según dos
Testimonios de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios
la primera otorgada por la señora María Julia Galeno Rodríguez en la
Ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día veintiocho de julio de dos
mil ocho, ante los Ofi cios del Notario Ernesto Vinicio Belloso Escoto;
y la segunda otorgada por el señor Gerardo Antonio Galiano Rodríguez
o Gerardo Antonio Galeano Rodríguez, en la ciudad de Sonsonate, a
las once horas del día quince de enero del año dos mil nueve, ante los
Ofi cios del Notario Ernesto Vinicio Belloso Escoto.
Confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores
a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
trece días del mes de abril de dos mil diez.- LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003374-3
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-
lución proveída por este Juzgado, a las once horas con veinte minutos
del día veintitrés de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción ocurrida a las dieciocho horas veinte minutos del día
treinta y uno de marzo de dos mil ocho, en Colonia San Julián, de
esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio,
dejó el señor MOISÉS MORALES, conocido por MOISÉS RIVERA
MORALES, MOISÉS MORALES RIVERA y MOISÉS RIVERA, de
parte de los señores ISABEL ROMERO DE MORALES, antes ISABEL
ROMERO FLORES, ZAIDA NARA MORALES ROMERO, NESTOR
ENRIQUE COTO RIVERA y LIONIL MOISÉS MORALES ROMERO,
la primera en su calidad de cónyuge del expresado causante y el resto
en su concepto de hijos del expresado causante.
Por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la Administración
y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente, la que ejercerá la señorita Zaida
Nara Morales Romero, por medio de su Representante Legal declarada
señora Isabel Romero de Morales antes Isabel Romero Flores.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia
a que se presente a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez
horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil diez.-
LIC. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012424-3
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-
lución proveída por este Juzgado, a las nueve horas diez minutos del día
siete de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción
ocurrida a las dieciocho horas del día ocho de noviembre de dos mil
nueve, en la Colonia San Julián, Calle Principal, número nueve, de esta
Jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó
el señor JORGE MANUEL FLORES ALFARO, de parte de la señora
ANA ASUNCIÓN MANZANO viuda DE FLORES, antes ANA ASUN-
CIÓN MANZANO DE FLORES y ANA ASUNCIÓN MANZANO
ANDRADE, en su calidad de heredera testamentaria y además como
cesionaria del derecho hereditario testamentario que les correspondía a
los señores Mervin Harold Flores Manzano, conocido por Mervin Harol
Flores Manzano, Jorge Antonio Flores Manzano y Ana Ivette Flores
Manzano, en su concepto de hijos del expresado causante.
Por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la Administración y
Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve
horas con treinta minutos del día siete de abril de dos mil diez.- LIC.
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012425-3
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha declarado Heredera
Abintestato, con Benefi cio de Inventario de la señora OLGA ARGENTI-
NA VIDES DE MENA, quien falleció a las catorce horas del día quince
de enero del año dos mil siete, en el Barrio Concepción, Santiago de
María, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora REINA
DE LA PAZ MENA DE RIVAS, en calidad de hija de la causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha Administración y Represen-
tación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los once días del mes de mayo del año dos mil
diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA
AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F012429-3
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha declarado Heredera
Ab-intestato, con benefi cio de Inventario del señor JOSÉ DE LA PAZ
MENA SERRANO, conocido por JOSÉ DE LA PAZ MENA, quien
falleció a las veintidós horas del día veintidós de noviembre del año
dos mil siete, en Colonia Jardines de San Martín, Santiago de María,
siendo éste su último domicilio, de parte de la señora REINA DE LA
PAZ MENA DE RIVAS, en calidad de hija del causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración, y Repre-
sentación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los once días del mes de mayo del año dos mil
diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA
AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F012430-3
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado Heredera
Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del señor JULIO CESAR
MENA VIDES, quien falleció a las veintiuna horas y treinta minutos del
día veintidós de diciembre del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional
de Santiago de María, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte
de la señora REINA DE LA PAZ MENA DE RIVAS, en calidad de
hermana del causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración y Represen-
tación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los once días del mes de mayo del año dos mil
diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA
AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F012431-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con be-
nefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora ENMA
HERNANDEZ, conocida por EMMA HERNANDEZ RUIZ y por EMMA
HERNANDEZ, quien falleció el día veintitrés de julio del dos mil cuatro,
en el Cantón Conchagüita, Distrito y Departamento de La Unión, siendo
este lugar su último domicilio, de parte del señor MELVIN ENRIQUE
HERNANDEZ HERNANDEZ, en calidad de hijo de la causante y como
cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a los señores
ANA LEYBIM HERNANDEZ viuda DE DAVILA, RUBEN DE JESUS
HERNANDEZ y MARLIN ROBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ,
como hijos de la causante.
Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado
la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del
mes de abril de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012447-3
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día de
hoy, se ha tenido por Aceptada con Benefi cio de Inventario la Herencia
TESTAMENTARIA, que a su defunción dejó el señor LUCIO SORTO
HERRERA, conocido por LUCIO SORTO, quien falleció a las diez horas
del día veintisiete de enero del año dos mil seis, siendo su último domicilio
el Departamento de San Miguel, de parte de los señores ADRIAN SORTO
VILLATORO, de cincuenta y nueve años, Ingeniero Agrónomo, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos cuatro
nueve tres cuatro tres siete- ocho; RUPERTO SORTO VILLATORO,
de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio
del Cantón La Suncuya, Departamento de La Unión, con Documento
Único de Identidad Número: cero cero cinco siete siete nueve ocho
cinco- ocho; y MARIA TEODULA SORTO VILLATORO, conocida
por MARIA TEODULA SORTO DE MARCIA, de sesenta y dos años
de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad Número: cero tres tres seis seis ocho cinco tres- seis, en
concepto de hijos del causante.
Confi érase a los aceptantes en el carácter indicado la Adminis-
tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas con quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil
diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-
VIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012459-3
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
el día uno de noviembre del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción ocurrida el día nueve de agosto de mil novecientos noventa y
seis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó el señor BENJA-
MIN RIVERA, de parte de FLOR MARINA RIVERA CIENFUEGOS,
en su calidad de hija del referido causante.
Confi riéndosele a la referida aceptante Interinamente la Adminis-
tración y Representación de la mortual expresada, con las facultades y
restricciones de Ley.
LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las quince horas treinta minutos del día once de mayo del año
dos mil diez.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012466-3
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con diez
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada con benefi cio de
inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora
PAULINA MOLINA, quien falleció a las dos horas, del día nueve de
abril del año mil novecientos noventa y siete, siendo su último domicilio
en Colonia Quince de Septiembre, de este Departamento de San Miguel,
de parte del señor VICTOR MANUEL MOLINA MOLINA, conocido
por VICTOR MANUEL MOLINA, de cincuenta y cuatro años de edad,
Comerciante, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de
Identidad Número: cero dos millones quinientos treinta mil cuatrocientos
trece- seis, en concepto de hijo de la causante.
Confi érase al aceptante en el carácter indicado la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas con veinte minutos del día doce de abril del año dos mil nueve.- DR.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.
ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012474-3
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y quince mi-nutos del día veintiuno de abril del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALVARO FREDY SURA, quien falleció a las cinco horas y cincuenta minutos del día veintinueve de enero del dos mil ocho, en la Ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo la Ciudad de San Miguel su último domicilio, de parte del señor JOSE ALVARO SURA RODRIGUEZ conocido por JOSE ALVARO SURA, en calidad de padre del causante, y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y dieciséis minutos del día veintiuno de abril del dos mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012477-3
Doctor JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora PAULA MARIA CASTELLON viuda DE ZAMBRANO, conocida por PAULA MARIA CASTELLON DE ZAMBRANO, PAULA MARIA CASTELLON y por PAULA CASTELLON, quien falleció a las quince horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, en el Barrio San Antonio de Chirilagua, siendo ése el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA NIEVES SAMBRANO SALMERON, de veintiocho años de edad, empleada, del domicilio de Manassas, Estado de Virginia, de los Estados Unidos de América, portadora de su Docu-mento Unico de Identidad Número cero un millón seiscientos setenta y dos mil doscientos ochenta y ocho-cero, y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos seis-ciento veinte mil ochocientos ochenta y uno-ciento tres-uno; en concepto de hija del causante.
Confi érese a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los tres días del mes de mayo de dos mil diez.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012480-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día veintiocho de febrero de dos mil siete, en el Cantón Trinidad, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor MIGUEL ANGEL URIAS MEJIA conocido por MIGUEL ANGEL MEJIA y por MIGUEL ANGEL URIAS, quien fue de sesenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, hijo de Miguel Urías y de María Sofía Mejía viuda de Urías conocida por Sofía Mejía, originario del Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor JOSE OSMIN URIAS conocido por JOSE OSMIN URIAS MEJIA y por JOSE OSMIN MEJIA, en calidad de hermano del causante, representado por el Licenciado ERNESTO AN-TONIO IRAHETA HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiuno días del mes de abril de dos mil diez.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012500-3
RHINA CECILIA LUNA LARA, Notario, de este domicilio y de la Ciudad de San Salvador, con ofi cina ubicada en la Trece Avenida Norte, Polígono veintitrés, casa número veintidós, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día veintiocho de Junio del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiséis de Julio del año dos mil uno, dejó la señora MARIA LEANDRA BARAHONA HERNANDEZ, y de parte de la señora REINA ANTONIA BARAHONA SIBRIAN, en concepto de hija de la causante teniendo así la adminis-tración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección de la ofi cina antes mencionada, en el término de QUINCE DIAS, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Liber-tad, a las dieciséis horas y tres minutos del día seis de Julio del dos mil nueve.
Licda. RHINA CECILIA LUNA LARA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F012512-3
Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, al público,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta y seis minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la
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LEGAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
herencia intestada que a su defunción dejó el causante JESÚS MARIA ANZORA TORRES, quien fue de setenta años, Comerciante, Divorciado, fallecido el día veintiocho de junio del año dos mil siete, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoritas NORA ARGEN-TINA ANZORA BERNAL y CELINA CECILIA ANZORA BERNAL, en calidad de hijas del causante.- Confi riéndoseles a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las doce horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil diez.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SE-CRETARIA.
3 v. alt. No. F012561-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FELIPE HERNANDEZ REYES o FELIPE HERNANDEZ, quien falleció el día catorce de agosto de dos mil tres, en el Cantón La Comunidad de San Pedro Nonualco, su último domicilio, por parte del señor FRANCISCO HERNANDEZ MENDEZ o FRANCISCO HERNANDEZ, en concepto de hijo del referido causante. Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de abril de dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012571-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JUAN CORTEZ GOMEZ, que falleció el día veintidós de enero de mil nove-cientos ochenta y nueve, en el Cantón La Carbonera de la jurisdicción de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, su último domicilio; por parte de BRAULIA ANGELA MOLINA viuda DE PEREZ, en concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a comprobar dicha circunstancia.
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los doce días del mes de abril de dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012572-3
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas del día dieciséis de abril del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las seis horas con treinta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, siendo su último domicilio Cantón Horco-nes, del Municipio de Pasaquina, dejara la causante Victoria Medrano de Flores conocida por Victoria Medrano, a los herederos Silvia Rutt Flores Medrano conocida por Silvia Rutt Flores, por Silvia Rutt Medrano, por Silvia Rutt Medrano Flores y por Silvia Ruth Flores Medrano, Ana Delmis Raquel Flores conocida por Ana Delmis Raquel Flores de López; por Ana Delmis Raquel Medrano, por Ana Delmis Raquel Medrano Flores y por Ana Delmis López, Adelaida Medel Medrano conocida por Adelaida Medel Flores y por Adelaida Medel Flores de Chévez, Lorenzo Jaime Flores Medrano conocido por Jaime Lorenzo Medrano y por Jaime Lorenzo Flores, Lilian Flores de Guevara, conocida por Lilian Medrano y por Lilian Flores, Emigdia Elizabeth Flores Medrano conocida por Emigdia Elizabeth Medrano y por Emigdia Elizabeth Flo-res, Rudis Carolina Flores de Galo conocida por Rudis Carolina Flores Galo por Rudis Carolina Flores Medrano por Rudis Carolina Flores y por Rudis Carolina Medrano, en concepto de hijos de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de la Unión, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-CRETARIA.
3 v. alt. No. F01093-3
HERENCIA YACENTE
Doctor JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas diecinueve minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve, se ha declarado yacente la herencia que dejó el causante señor NATI-VIDAD MERCEDES RAMIREZ CHACHAGUA, fallecido a las siete horas quince minutos del día veintinueve de julio de dos mil ocho, en el Centro Médico de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio el de esta ciudad; y se ha nombrado Curador para que represente a la sucesión al Licenciado DANIEL ENRIQUE CASTILLO, a quien se le hizo saber su nombramiento para su aceptación, juramento y demás efectos legales. Quien habiendo aceptado, se le discernió el cargo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas diez minutos del día nueve de marzo de dos mil diez.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012422-3
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE DE CHALATENANGO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MIRNA ELIZABETH HERNANDEZ DE PEÑATE, de treinta y seis años
de edad, Ama de Casa, del domicilio y departamento de Chalatenango,
con Documento Único de Identidad número Cero un millón ochocientos
cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve-uno, y con Número
de Identifi cación Tributaria Cero cuatrocientos siete-ciento ochenta mil
novecientos setenta y tres-ciento uno-tres, solicita se le extienda, TITU-
LO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en
Barrio El Calvario, de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de
OCHENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRA-
DOS, aproximadamente, que mide y linda: AL NORTE: mide veinte
punto ochenta y cinco metros, colinda con Dora Antonia Ortéz Vásquez;
AL ORIENTE: mide cuatro punto cero seis metros, colinda con Ana
Beatriz Mendoza de Alfaro y Jorge Alberto Mendoza Ortéz; AL SUR:
mide veinte punto ochenta y cinco metros y colinda con Mauricio Portillo
Hernández, Y AL PONIENTE: mide tres punto noventa y un metros
y colinda con el Centro Escolar Carlos Arnulfo Crespín, Calle pública
de por medio. No tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia
que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en
DOS MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público en
general, para los demás efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: de Chalatenango, Departamento de
Chalatenango, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diez.- Dr.
JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.-
JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003355-3
EL INFRASCRITO ALCALDE DE CHALATENANGO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MIRTALA ALVARENGA LOPEZ VIUDA DE SIBRIAN, de sesenta
y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Nueva Trinidad,
Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad
número Cero cero trescientos ocho mil ochocientos ochenta-tres, y con
Número de Identifi cación Tributaria Cero cuatrocientos diecisiete-cero
cincuenta mil doscientos cuarenta y tres-ciento dos-nueve, solicita se
le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en Barrio San Antonio, de esta jurisdicción, de una
extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS, aproximadamente, que mide y
linda; AL ORIENTE: tres metros ochenta y seis centímetros, colinda con
Manuel Menjívar, dividido por calle pública de por medio; AL NORTE:
doce metros treinta y nueve centímetros en línea curva, colinda con
María Raquel Márquez de Alvarenga, divididos por el río Gualchoco de
por medio; AL PONIENTE: cuatro metros setenta centímetros colinda
con Reina Gloria Vásquez, divididos por pared de ladrillo propia de la
colindante; Y AL SUR: doce metros veintidós centímetros, colinda con
Angelina Pineda, divididos por Calle pública de por medio. No tiene
cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni
está en proindivisión con nadie y lo valúa en la suma de CUATRO MIL
DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público en general,
para los demás efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: de Chalatenango, Departamento de
Chalatenango, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil diez.- Dr.
JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE.- JOSE ENRIQUE
RAMIREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003356-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que ante la alcaldía se ha presentado la señora
MARÍA DEL ROSARIO URRUTIA DE CRESPIN de cuarenta y nueve
años de edad, profesora; del domicilio de Ciudad Delgado, departamento
de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número
cero un millón ciento sesenta mil ciento setenta y uno - dos, con número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos dieciocho-doscientos setenta
mil quinientos sesenta - cero cero uno- cuatro, actuando en calidad de
Apoderada General Administrativa con Cláusulas Especiales de la señora
JUANA MIRIAN URRUTIA RODRIGUEZ, de sesenta y seis años de
edad, Empleada; del domicilio de Valley Village, Estado de California,
Estados Unidos de América y del de esta ciudad, con Documento Único
de Identidad número cero cuatro millones trescientos noventa y nueve
mil ochocientos cuarenta y uno - dos, con número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos dieciocho - doscientos sesenta y un mil cuarenta
y tres - cero cero uno - cuatro, tal como lo comprueba con el testimonio
de Escritura Pública de Poder General Administrativo con Cláusulas
Especiales, otorgado en su favor en la ciudad de Los Ángeles, Estado
de California, Estados Unidos de América, a las catorce horas y treinta
minutos del día cinco de noviembre de dos mil nueve, ante los ofi cios
notariales de Bartola Martínez Custodio, asentada al número sesenta y
dos, del libro quinto del protocolo de la referida profesional, el cual agregó
a la presente en copia certifi cada por notario, solicitando se extienda a
favor de su poderdante TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un
Solar Urbano ubicado en el Barrio de Concepción primera avenida norte,
de esta Ciudad, de una extensión superfi cial CIENTO CUARENTA
Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,
aproximadamente, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: Diez punto treinta y nueve metros, con José Roberto Fuentes
Torres; AL ORIENTE: Once punto cincuenta metros, con Daniel Urrutia
Elías; AL SUR: Diez punto cincuenta metros, con José Esteban Portillo
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Lemus; y AL PONIENTE: Quince metros, con Ana Elsa Urrutia de
Martínez. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa
de sistema mixto. El predio descrito no es sirviente ni dominante, no está
en proindivisión y lo hubo por compra al señor Daniel Urrutia Elías, que
lo estima en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Que la posesión la ejerce desde hace más de quince años,
en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida. Siendo poseedora de buena
fe; careciendo de TITULO DE DOMINIO; los colindantes son de este
domicilio y aviso para efectos de ley consiguientes.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE TONACATEPEQUE, a los
veintisiete días del mes de abril de dos mil diez. Enmendados-sesenta-
sesenta-Valen.- Dr. JOSE CAMILO RODRIGUEZ, ALCALDE MUNI-
CIPAL.- Prof. RICARDO DE JESUS ALAS RIVAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003361-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora ELBA
LUZ MONTALVO DE LOPEZ, de cincuenta y tres años de edad, comer-
ciante, de este Domicilio, Departamento de La Libertad, portadora de su
Documento de Identidad número cero un millón ciento sesenta y cinco
mil cuatrocientos treinta y nueve guión uno, la cual solicita se le extienda
TITULO DE PROPIEDAD, previo trámites de Ley, de un inmueble de
naturaleza urbana situado en Barrio El Centro, Segunda Avenida Sur y
Primera Calle Poniente, Quezaltepeque, Departamento de La Libertad,
de una Extensión Superfi cial, de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE
PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE: diecinueve punto treinta metros
con Emilia del Carmen Saravia de Sandoval; AL ORIENTE: dieciocho
punto treinta y cinco metros con José Ramón Galdámez Cotto; AL SUR:
dieciséis punto cincuenta y un metros, con Juana del Rosario Melgar y
Melgar de Melgar, Juan de León Baires y Teresa de Jesús Coto de Zeledón,
primera calle poniente de por medio y al PONIENTE: diecinueve punto
cuarenta metros, con Julia Parada de Figueroa, segunda Avenida sur de
por medio. El Inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
con nadie, lo adquirió a título de compraventa celebrado en instrumento
privado en fecha quince de mayo de mil novecientos ochenta por el señor
José Ramón Filadelfo Montalvo el cual ya falleció, el cual se extravió
y después de buscarlo no fue encontrado, no tiene antecedente inscrito
y lo estima la solicitante en DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público
en general para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, a las diez
horas del día tres de julio del año dos mil nueve.- Lic. JUAN MANUEL
DE JESUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- CARLOS ERNESTO
ORTIZ MEJIA, SECRETARIO MUNICIPAL AD HONOREM.
3 v. alt. No. F012435-3
JORGE ALBERTO ALVARADO ORTIZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Colonia Jardín, Pasaje Ocho, casa número seis,
en la ciudad de Mejicanos, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado
la señora GLORIA DE JESUS ESCALANTE DE GALDAMEZ, de
sesenta y ocho años de edad, ama de casa, viuda, del domicilio de Cin-
quera, Departamento de Cabañas, persona a quien conozco y además
la identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número
cero cero cero sesenta y un mil seiscientos diez-dos, con Número de
Identifi cación Tributaria cero novecientos uno-doscientos cincuenta y
un mil doscientos cuarenta-ciento uno-seis, solicitando TITULO DE
PROPIEDAD de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio
Calle Blanca, en el Municipio de Cinquera, Departamento de Cabañas,
según antecedente de una extensión superfi cial de doscientos veinticinco
metros cuadrados, en realidad es de TRESCIENTOS CUARENTA Y
SIETE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, que mide y
linda: AL ORIENTE, veinticuatro metros, con solar y casa de Amalia
Escalante hoy de Ángel Antonio Orlando Rodríguez, pared y cerco
de piña de por medio en línea recta; AL NORTE, quince punto veinte
metros, con terreno de Benjamín Artiga Rivas, hoy de José Antonio
Guadrón, cerco de piña de por medio en línea recta; AL PONIENTE,
veinticuatro punto cincuenta metros, con propiedad de Benjamín Artiga
Rivas hoy de José Antonio Guadrón; y AL SUR, trece punto veinte
metros con terreno o solar de Juan Dolores Rivera hoy de Angelina
Abrego de Rivera, calle de por medio. Todos los colindantes son del
domicilio de Cinquera, Departamento de Cabañas. El terreno descrito
no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas, o derechos reales de
ajena pertenencia, ni está en proindivisión, y formó parte de otro de
mayor extensión del cual se segregó y lo adquirió por compraventa en
escritura privada que le hizo al señor BENJAMIN ARTIGA RIVAS,
ya fallecido, en el pueblo de Cinquera, a las quince horas del día tres
de abril de mil novecientos sesenta y ocho, ante los testigos: ONOFRE
ANTONIO ESCALANTE y JUAN ANTONIO CONTRERAS, también
ya fallecidos, tomada razón bajo el número veintiuno y páginas de la
ciento sesenta y seis y siguientes del Libro de Inscripciones de Derecho
de Propiedad que la Alcaldía Municipal del Municipio de Cinquera,
Departamento de Cabañas, llevó en el año de mil novecientos sesenta
y nueve, estando en posesión de dicho inmueble descrito por más de
cuarenta años consecutivos, y siempre lo continúa poseyendo de buena fe
en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida desde su adquisición. Dicho
inmueble lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Presentado la Certifi cación de la
Denominación Catastral respectiva.
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones de la solicitante, lo haga dentro del término legal en mi
Ofi cina.
Librado en la ciudad de Mejicanos, a los diez días del mes de marzo
del año dos mil nueve.
JORGE ALBERTO ALVARADO ORTIZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. F012853-3
TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General
Judicial del señor JOSE MANUEL GONZALEZ PEREZ, a solicitar
a su favor Título Supletorio, sobre un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Caserío Maquilishuat, Cantón Estancia, Jurisdicción de
Cacaopera, Morazán, de la Extensión Superfi cial de QUINCE MIL
CIENTO SIETE PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS;
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, trescientos cuarenta
y seis metros, veintidós centímetros, con terreno de Rosa Arriaza y José
Manuel González Pérez, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE,
sesenta y cuatro metros, ochenta y seis centímetros, en parte con terreno
de Roberto Castro y en otra parte con Fabio Arriaza, cerco de alambre
de por medio; AL SUR, ciento treinta y siete metros noventa y nueve
centímetros, con terreno del señor Agustín Fuentes, calle vecinal de
por medio; y AL PONIENTE, ciento treinta y un metros, cuarenta y
seis centímetros, con terreno de Catalino Umaña, cerco de alambre de
por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión
Material que le hizo FRANCISCA OLIVA FUENTES; se estima en el
precio de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las doce horas del día Quince de Marzo del dos mil
diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE
1a. INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003350-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que con fecha once de marzo de dos mil diez, se
presentó a este Juzgado el señor DOMINGO ELEAZAR MEZA o DO-
MINGO ELEAZAR MEZA REYES, de setenta años de edad, Empleado,
de este domicilio. Con Documento Unico de Identidad Número cero uno
uno uno cuatro seis nueve dos guión cuatro, Número de Identifi cación
Tributaria NIT. uno dos cero ocho guión uno dos cero cinco tres nueve
guión cero cero uno guión tres. Solicitando se le extienda a su favor Título
supletorio de un terreno de Naturaleza rústica, situado en el punto denomi-
nado “La Chaperna”, del Cantón Concepción del Municipio de Lolotique,
departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de NUEVE MIL
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON
NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE, mide ciento setenta y cuatro metros y linda
con Juan Pablo Pérez, cerco de alambre y brotones de varios árboles del
colindante de por medio. AL NORTE, mide sesenta y tres metros con
treinta centímetros y linda con Rafael Meza (ya fallecido) actu almente
colinda con Cecilio Meza, cerco de alambre y brotones de varios Árboles
del colindante de por medio AL PONIENTE, mide ciento cincuenta y
ocho metros y linda con María Angel Meza y Angel de Jesús Machado,
actualmente solamente con Angel de Jesús Machado, cerco de Alambre
y brotones de varios árboles de los colindantes de por medio y AL SUR:
Mide cuarenta y siete metros y linda con Atilio González (ya fallecido)
actualmente colinda con Luz García camino vecinal de por medio. Que
el inmueble antes descrito no existe construc ción de ningún tipo, no es
ejidal, baldío ni comunal y lo adquirió por compraventa privada que le
hiciera el señor JOSE ANTONIO MEZA (ya fallecido) y lo valúan en la
cantidad de UN MIL DOLARES, de los Estados Unidos de América.
Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, a las once horas del
día quince de marzo de dos mil diez.- Lic. DINORA DEL CARMEN
ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. RO-
SALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012566-3
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1969017897
No. de Presentación: 20100132614
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL
de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de San Sal-
vador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 17897 del Libro 00042 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra "TESTOFORTE"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003359-3
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2010098744
No. de Presentación: 20100132263
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de TIBOTEC PHARMACEUTICALS, de nacionalidad IRLANDESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
MYTRADOR
Consistente en: la palabra MYTRADOR, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de febrero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003329-3
No. de Expediente: 2010098896
No. de Presentación: 20100132550
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-
TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de BRISTOL-
MYERS SQUIBB COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
NULOJIX
Consistente en: la palabra NULOJIX, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil
diez.
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003330-3
No. de Expediente: 2009095965
No. de Presentación: 20090127599
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Ferrer Inter-
nacional, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
SPHERIA
Consistente en: la palabra SPHERIA, que servirá para: AM-
PARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de febrero del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003331-3
No. de Expediente: 2007071903
No. de Presentación: 20070101366
CLASE: 12.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de Daimler AG,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
DAIMLER
Consistente en: la palabra DAIMLER, que servirá para: AMPA-
RAR: VEHICULOS DE MOTOR; PARTES Y ACCESORIOS DE LOS
MISMOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil siete.
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Dis-
tintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003332-3
No. de Expediente: 2009096318
No. de Presentación: 20090128157
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO
de GINSANA SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra ginsana y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; PREPARA-
CIONES SANITARIAS PARA PROPOSITOS MEDICOS; SUSTAN-
CIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO, COMIDA
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA CURACIONES
(APOSITOS Y VENDAS); DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003333-3
No. de Expediente: 2010098633
No. de Presentación: 20100132053
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TIBOTEC PHARMACEUTICALS, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
TIBOTEC
Consistente en: la palabra TIBOTEC, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS CIENTIFICOS, INCLUYENDO INSTRUMENTOS Y APARATOS CIENTIFICOS CONTROLADOS POR UN ROBOT CONTROLADO POR COMPUTADORA PARA EL MONITOREO DE POTENCIALES CANDIDATOS A DROGAS Y PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS EXCLUYENDO HARDWARE Y SOFTWARE EN EL CAMPO DE APLICACION DE PESAJE DINAMICO O ESTATICO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003335-3
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010. No. de Expediente: 2010099628
No. de Presentación: 20100133988
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Telefonaktiebolaget L M Ericsson, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra ERICSSON y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA COMUNI-CACION DE DATOS, COMUNICACION POR SATELITE Y TELE-COMUNICACIONES, APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (SUPERVISION) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANS-MISION O REPRODUCCION DE SONIDO, IMAGENES O LUCES; SOPORTES DE DATOS, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPUTADORAS, PROGRAMAS DE COMPUTADORA, EQUIPOS PERIFERICOS PARA COMPUTADORAS, APARATOS E INSTRUMENTOS OPTICOS, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA EL SEGUIMIENTO DE REDES DE TELECOMUNICACION Y REDES DE COMUNICACION DE DATOS, APARATOS E INS-TRUMENTOS PARA LA INSTALACION DE REDES DE COMU-NICACION DE DATOS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES, BATERIAS, COMPONENTES ELECTRONICOS, CABLES ELEC-TRICOS Y OPTICOS, CABLES ELECTRICOS, ESTACIONES DE BASE, EQUIPOS DE RADAR, EQUIPOS DE CIFRADO, EQUIPOS DE AYUDA PARA CIFRADO, EQUIPOS DE VISUALIZACION, EQUIPOS DE ESCANER, ANTENAS, PARTES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003341-3
No. de Expediente: 2010099459
No. de Presentación: 20100133747
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Unilever N.V., de
nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como DISEÑO DE BOTELLA TRIDIMENSIONAL, que servirá para: AMPARAR JABO-NES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, DESODORANTES Y ANTI-TRANSPIRANTES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, COLORANTES DE CABELLO, TINTES PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA EL ONDEADO DEL CABELLO, CHAMPÚS, ACONDI-CIONADORES, FIJADORES DE CABELLO, POLVO PARA EL CABELLO, APÓSITOS PARA EL CABELLO, LACAS PARA EL CABELLO, ESPUMAS PARA EL CABELLO, ESMALTE PARA EL CABELLO, GELES, CREMAS HIDRATANTES DE CABELLO, LIQUIDO PARA EL CABELLO, TRATAMIENTOS DE CONSERVA-CIÓN DEL CABELLO, TRATAMIENTOS PARA LA DESECACION DEL CABELLO, ACEITES PARA EL CABELLO, TÓNICO PARA EL CABELLO, CREMAS PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y/O LA DUCHA; PREPARACIONES DE TOCA-DOR NO MEDICADAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, COSMÉTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003343-3
CONVOCATORIAS
La Junta Directiva de la Sociedad Educativa Viroleña, Sociedad Anónima
de Capital Variable, CONVOCA a sus accionistas para que asistan a
celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.
La sesión se llevará a cabo en Primera Convocatoria a las 8:00 horas
del día Sábado, 12 de junio del presente año en las instalaciones del
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Liceo Viroleño de Comercio, situado en Carretera a Ichanmichen, Col.
Anabella, frente al Cuerpo de Bomberos, Zacatecoluca, La Paz.
Si no hubiera Quórum a esa hora SE CONVOCA EN SEGUNDA
CONVOCATORIA, a las 8:00 horas del día Domingo 13 de junio del
presente año.
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
10. Verifi cación del Quórum.
1l. Lectura y aprobación del Acta anterior.
12. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Direc-
tiva.
13. Conocimiento del Balance General y el Estado de Resultados
al 31 de diciembre de 2008.
14. Aprobación o Improbación de los 2 puntos anteriores.
15. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la Socie-
dad.
16. Aplicación de las Utilidades.
17. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-
mentos.
18. Varios.
ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO
1. Llamamiento a aumento del Capital Social e Ingreso de
NUEVOS SOCIOS.
El Quórum necesario para establecer la JUNTA ORDINARIA en
primera convocatoria, es la mitad más una de las acciones del capital social
y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para
establecer la JUNTA ORDINARIA en segunda convocatoria, se hará con
cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo
con más de la mitad de los votos concurrentes. El Quórum necesario
para establecer la JUNTA EXTRAORDINARIA en lª. Convocatoria,
será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y
se tomará acuerdo en igual proporción. El quórum necesario para esta-
blecer la JUNTA EXTRAORDINARIA en segunda convocatoria, será
la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se
tomará acuerdo con las tres cuartas partes de las acciones presentes.
Zacatecoluca, 14 de mayo de dos mil diez.
LIC. JOSE ADAN GARCIA FLORES,
DIRECTOR PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
SEV, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C003367-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de La Caja de Crédito de San Martín, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, cons-
tituida conforme lo establecen sus estatutos y con base a las Cláusulas
VIGESIMA TERCERA Y VIGESIMA CUARTA del Pacto Social
vigente y a los artículos 224 y 228 del Código de Comercio; convoca a
los Representantes de Acciones y demás socios de la misma para celebrar
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a partir de las DIEZ
horas del día dieciocho de Junio de dos mil diez, en el local de La Caja
de Crédito, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum
legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día
diecinueve de Junio, a la hora y local antes señalado.
Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establecen
las Cláusulas VIGESIMA QUINTA Y VIGESIMA SEPTIMA del Pacto
Social vigente ya citado y el artículo 224 sección C, Capítulo VII, título
II del libro I del Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos
que contiene la Agenda.
AGENDA
1) Integración del quórum de presencia;
2) Integración del Quórum Legal;
3) Apertura de la sesión;
4) Incremento del Capital Social Mínimo;
5) Recomposición del patrimonio por readecuación del valor
nominal de las acciones, conforme a lo dispuesto en la última
reforma del código de comercio;
6) Modifi cación del pacto social;
7) Designación del ejecutor especial del acuerdo de modifi cación
del pacto social;
El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de
conformidad al artículo 243 del Código de Comercio vigente y cláusula
vigésima séptima del pacto social de la Caja.
San Martín, catorce de Mayo de dos mil diez.
JOSE ANTONIO ROSALES GRANDE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
JOSE ALFREDO SANCHEZ RIVAS,
DIRECTOR SECRETARIO.
ARACELY CALLEJAS DE VILLALTA,
DIRECTORA PROPIETARIA.
3 v. alt. No. C003372-3
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Hospital de la Mujer, S. A., convoca
a sus accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS a efectuase el día once de Junio de dos mil diez, a las
diecinueve horas en el Auditórium del Hospital, dirección: Edifi cio de
Ofi cinas Administrativas de la sociedad, entre 81 y 83 avenida Sur y
Calle Juan José Cañas, Colonia Escalón, de esta ciudad.
Agenda:
Punto Uno: Verifi cación del Quórum.
Punto Dos: Lectura de acta anterior.
Punto Tres: Modifi cación del Pacto Social para apegarse a
reformas del Código de Comercio.
Punto Cuatro: Aumento del capital social mínimo y variable,
derivado de las nuevas disposiciones contenidas en el Código
de Comercio.
El Quórum de asistencia y de votación, respecto del punto tercero
de la agenda, será el indicado en la cláusula Vigésima Primera, del pacto
social, siendo éste:
"a) El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha será de
las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad; b) para la segunda la
mitad más una,..., para que haya resolución, se necesitará el voto favorable
en primera fecha, las tres cuartas partes de las acciones de la Sociedad,
en segunda fecha, las tres cuartas partes de las acciones presentes."
El quórum necesario para celebrar sesión respecto del punto
cuarto, en PRIMERA CONVOCATORIA es de las tres cuartas partes
de las acciones que conforman el capital de la sociedad y para que haya
RESOLUCION se necesita el voto favorable de las tres cuartas partes de
las acciones en que se divide el capital social, igual quórum de asistencia
y de votación será requerido para la segunda convocatoria.
De no haber quórum requerido en PRIMERA CONVOCATORIA,
se convoca a SEGUNDA REUNION, para el día doce de junio del año
en curso, en el mismo lugar y hora.
San Salvador, 14 de mayo de dos mil diez.
DOCTOR JOSE MARIO VEGA ALVAREZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003375-3
AVISO
Estimados señores accionistas de HEAVY TRANS, S.A. DE C.V., por
este medio se les convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-
TRAORDINARIA, en la cual se desarrollará la siguiente agenda:
PUNTOS ORDINARIOS
1° Exhibición, Lectura y Firma del Acta de Quórum.
2° Memoria de labores desarrolladas en el período comprendido
del primero de enero al treinta y uno de Diciembre del año
dos mil nueve.
3° Conocer los estados fi nancieros del ejercicio dos mil nueve
y su aprobación.
4° Informe del Auditor Externo.
5° Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-
mentos.
PUNTOS EXTRAORDINARIOS
1° Acuerdo de Disolución.
2° Nombramiento de Liquidadores y plazo para Liquidación.
3° Nombramiento de Auditor Fiscal.
Primera convocatoria se realizará el día sábado 12 de Junio de
2010 a las 11:00 a.m. Segunda convocatoria se realizará el día sábado
19 de Junio de 2010 a las 11:00 a.m. Tercera Convocatoria se realizará
el día sábado 26 de Junio de 2010 a las 11:00 a.m.
Ambas convocatorias se realizarán en las ofi cinas administrativas
de la compañía.
San Salvador, 17 de mayo de 2010.
MARIO JOBEL DURAN MORALES,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F012568-3
SUBASTA PUBLICA
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por ejecución seguida ante este Juzgado por
el señor RICARDO ARCE; en su carácter personal, contra la Lincen-
ciada XIOMARA ISAURA MARTINEZ ZUÑIGA hoy XIOMARA
ISAURA MARTINEZ DE SALAZAR, en su calidad de Curadora Ad
Litem de la señora DORIS MABEL PLEITEZ DE PEREZ conocida por
MABEL DEL CARMEN BLANCO y por DORIS MABEL PLEITEZ
BLANCO; se venderá en este Juzgado en pública subasta en fecha que
oportunamente se señalará, el siguiente inmueble: un lote de terreno de
naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón San Julián y en el lugar
denominado Linda Vista de la jurisdicción de Acajutla, departamento
de Sonsonate, desmembrado de otro Inmueble de mayor extensión,
denominado Lotifi cación “El Caracol” o “Los Laureles”, marcado como
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
LOTE NUMERO UNO DEL BLOCK “F”, de una extensión superfi cial
de DOSCIENTOS TRES METROS VEINTICINCO DECIMETROS
CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS NOVENTA PUNTO
OCHENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE, dieciséis metros cincuenta centímetros, calle
Maribel de por medio con lote uno del Block “G”; AL SUR, cinco
metros cuarenta y ocho centímetros, terreno de propiedad nacional o
sea Ferrocarril de El Salvador, Línea férrea de por medio y terrenos de
Ángel Guerrero y Sonia Pérez antes, hoy Colonia El Kilo número uno;
AL ORIENTE, veintiún metros, sesenta y tres centímetros, con lote dos
del mismo block “F”, y AL PONIENTE, diecinueve metros con terrenos
de Fidelina Soriano antes, hoy Colonia El Kilo número uno; inscrito en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento bajo
la Matrícula Número UNO CERO CERO TRES CERO OCHO CERO
SEIS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento DOS, a
favor de la señora DORIS MABEL PLEITEZ DE PEREZ conocida por
MABEL DEL CARMEN BLANCO y por DORIS MABEL PLEITEZ
BLANCO.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce
horas del día veinticinco de enero del dos mil diez. LIC. MELIDA DEL
TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012423-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las catorce horas con quince minutos del día seis de noviembre de dos
mil nueve, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el BANCO
DE FOMENTO AGROPECUARIO, por medio de sus Apoderadas
Licenciada PATRICIA MARICELA ARGUETA HERNANDEZ, sus-
tituida posteriormente por la Licenciada SONIA ELISA RODRIGUEZ
OLIVA, en contra de los señores GIL ANTONIO RECINOS ARRUE e
IRMA ANGELICA FLORES DE RECINOS, se venderá en PUBLICA
SUBASTA Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALA-
RA, el inmueble siguiente: en el Cantón “El Carmen”, antes Cantón El
Centro, Jurisdicción de Masahuat, Departamento de Santa Ana, de una
extensión superfi cial de un mil ciento setenta y tres punto cincuenta y
cuatro metros cuadrados, el cual mide y linda: AL NORTE, un tramo
recto con una distancia de treinta y cinco metros lindando este tramo con
Cecilia Antonia Mancía viuda de Aguirre, río Lempa de por medio; AL
ORIENTE, un tramo recto con una distancia de cuarenta y un metros,
lindando este tramo con Guadalupe Landaverde Gutiérrez; AL SUR,
dos tramos, el primero con una distancia de veintinueve metros, y el
segundo, con una distancia de dieciocho punto cincuenta y tres metros,
lindando estos dos tramos con Dionicia Eropagita Arrué de Recinos,
calle de por medio; Y AL PONIENTE, un tramo recto con una distancia
de veinte metros, linda este tramo con Miguel Umaña Moza; porción
que contiene una casa de paredes de tierra, piso de tierra, techo de teja,
con servicio de energía eléctrica y agua potable.- Dicho inmueble se
encuentra inscrito bajo el sistema de folio real computarizado a favor
del deudor GIL ANTONIO RECINOS ARRUE con Matrícula número
DOS CERO UNO TRES OCHO NUEVE CERO CERO- CERO CERO
CERO CERO CERO de Propiedad.-
Servirá de base para el remate las dos terceras partes de su valúo,
se admitirán posturas siendo legales.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
veintidós minutos del día once de diciembre de dos mil nueve.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012468-3
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- Al público para
los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por la Licenciada SONIA ELISA RODRIGUEZ OLIVA, en
su concepto de apoderada general judicial, del actor BANCO DE FO-
MENTO AGROPECUARIO, contra los ejecutados señores ORLANDO
ANTONIO SIFONTES ZEPEDA y TERESA DE JESUS ZEPEDA DE
SIFONTES, se venderá en Pública SUBASTA, en este Tribunal, en
fecha que oportunamente se señalará, el siguiente inmueble:"''''''''''''Un
inmueble que se identifi ca como lote NUMERO OCHO del POLIGONO
“F”, que aunque su antecedente no lo menciona, es de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Zacamil, jurisdicción de Candelaria de la Frontera,
de este Departamento, de una extensión superfi cial de ciento cincuenta
metros cuadrados, con sus medidas perimetrales siguientes: AL NORTE,
distancia de siete punto cincuenta metros, y aunque en su antecedente
no se menciona, linda con Gloria Maricela Paz, calle de por medio; AL
ORIENTE, distancia de veinte metros, y aunque en su antecedente no se
menciona, linda con Antonio Vargas; AL SUR, distancia de siete punto
cincuenta metros, y aunque en su antecedente no se menciona, linda con
Flor del Rosario Argueta; y AL PONIENTE, distancia de veinte metros,
y aunque en su antecedente no se menciona, linda con Gloria Marina
Castaneda. El inmueble antes descrito, es propiedad de la ejecutada,
señora TERESA DE JESUS ZEPEDA DE SIFONTES, por estar inscrito
a su favor bajo la Matrícula número DOS CERO CERO CERO TRES
SIETE CINCO DOS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-”
Se admitirán posturas siendo legales.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas
doce minutos del día nueve de abril de dos mil diez.- LIC. HENRY
EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY
OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012469-3
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. Al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por la Licenciada SONIA ELISA RODRÍGUEZ OLIVA,
en su concepto de apoderada general judicial del actor, BANCO DE
FOMENTO AGROPECUARIO, contra los ejecutados señores MOISES
JEREMÍAS MARTÍNEZ RAMÍREZ e HILDA ESPERANZA LEMUS
DE MARTÍNEZ, se venderá en pública SUBASTA en este Tribunal,
en fecha que oportunamente se señalará el inmueble siguiente: "Un
inmueble de naturaleza rústica, situado en lo que fue la Hacienda Las
Tablas, Cantón La Magdalena, de la Jurisdicción de Chalchuapa, de
este Departamento, identifi cado como LOTE NÚMERO CUARENTA
POLÍGONO UNO, LOTIFICACIÓN AGRÍCOLA DE HACIENDA
LAS TABLAS, de una extensión superfi cial de dos hectáreas cuarenta
y siete áreas cincuenta y dos punto cuarenta centiáreas equivalentes a
tres manzanas cinco mil cuatrocientos quince punto setenta y tres varas
cuadradas, cuya descripción comenzando por el vértice Nor-Oeste,
mide y linda: AL NORTE, rumbo Sur cuarenta y tres grados cincuenta
y cinco punto nueve minutos Este y una distancia de doscientos noventa
y nueve punto noventa y un metros, linda con lote número cuarenta y
uno del mismo Polígono; AL ORIENTE, rumbo Sur, cuarenta y tres
grados cincuenta y nueve punto ocho minutos Oeste y una distancia
de noventa y ocho punto noventa y dos metros, linda con lote número
treinta y seis del mismo Polígono; AL SUR, rumbo Norte, cuarenta y
seis grados treinta y siete punto cuatro minutos Oeste y una distancia
de doscientos tres punto sesenta metros linda con lote número treinta y
nueve del mismo Polígono; AL PONIENTE, en tres tramos, todos rumbo
Norte, el primero veintidós grados, veintiocho punto cero minutos Este y
una distancia de ciento cinco punto sesenta y cuatro metros, el segundo
sesenta y dos grados veintinueve punto cuatro minutos y una distancia
de sesenta y seis punto cuarenta y nueve metros, linda con lote número
cuarenta y seis bosque, del mismo Polígono, el tercero cincuenta y cinco
grados cinco punto nueve minutos Este y una distancia de treinta y tres
punto diecinueve metros, linda con Cooperativa de Hacienda Las Tablas,
con calle de por medio. Todos los colindantes pertenecen a la misma
Hacienda Colima y fueron o son propiedad del ISTA, dicho inmueble se
encuentra inscrito a favor del señor MOISES JEREMÍAS MARTÍNEZ
RAMÍREZ, bajo la Matrícula Número DOS CERO CERO DOS CERO
UNO TRES TRES GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, del
Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Occidente.-
Se admitirán posturas siendo legales.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas
cincuenta minutos del día once de enero de dos mil diez.- Lic. HENRY
EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY
OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012471-3
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovido
por el Ingeniero JORGE ALBERTO MONTERROZA FLORES, por
medio de su apoderado Licenciado JUAN JOSÉ MAGAÑA HERRERA,
en contra de SANDRA ELIZABETH ARRIOLA DE MARTÍNEZ, co-
nocida por SANDRA ELIZABETH ARRIOLA, reclamándole cantidad
de dinero y accesorios. Exp. No. 439/09, se venderá por este Juzgado en
Pública Subasta, en fecha y precio que oportunamente se determinará,
los INMUEBLES siguientes: rústicos hoy en proceso de urbanización,
situados en el Cantón Chupaderos de esta Jurisdicción, propiamente en la
PARCELACIÓN PERAZA, marcados con los números DIEZ y ONCE,
del polígono "B", los cuales se describen así: EL PRIMERO, o sea el
número DIEZ de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS equivalentes
a TRESCIENTAS SETENTA PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS
CUADRADAS, cuya descripción técnica es la siguiente: partiendo de
la intersección de los ejes de la Autopista Santa Ana, San Salvador y
viceversa y la calle Uno de la Parcelación, se mide sobre esta última
una distancia de seis metros punto setenta centímetros y marcando un
ángulo negativo de ochenta y cuatro grados treinta y cinco minutos y una
distancia de sesenta y siete metros punto cincuenta centímetros con una
defl exión positiva de noventa grados cero cero minutos y una distancia
de dos metros punto cuarenta centímetros, se llega al mojón uno donde
se inició esta descripción con un rumbo Sur nueve grados treinta y un
minutos Oeste y una distancia de treinta y dos metros punto cuarenta
y ocho centímetros, colindando con la parcela once del polígono "B",
se llega al mojón dos, de este mojón con un rumbo Norte ochenta y un
grados veintinueve minutos Oeste y una distancia de ocho metros punto
cero cero centímetros, colindando con la parcela número trece del mismo
polígono, se llega al mojón tres, de este mojón con un rumbo Norte nueve
grados treinta y un minutos este y una distancia de treinta y dos metros
punto treinta y dos centímetros, colindando con la parcela nueve del
mismo polígono se llega al mojón cuatro; de este mojón con rumbo Sur
ochenta y dos grados cero cinco minutos Este y una distancia de ocho
metros punto cero dos centímetros, colindando Autopista de por medio,
con la Urbanización El Trébol, se llega al mojón número uno donde se
inició esta descripción, y EL SEGUNDO o sea el número ONCE de la
extensión superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA PUNTO CUAREN-
TA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS
OCHENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica
es la siguiente: partiendo de la intersección de los ejes de la Autopista
Santa Ana, San Salvador y viceversa y la calle Uno de la Parcelación,
se mide sobre esta última una distancia de seis metros punto setenta
centímetros y marcando un ángulo negativo de ochenta y cuatro grados
treinta y cinco minutos y una distancia de ochenta y cinco metros punto
cincuenta centímetros con una defl exión positiva de noventa grados cero
cero minutos y una distancia de un metro punto cincuenta centímetros,
se llega al mojón uno donde se inició esta descripción, con un rumbo Sur
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
cuatro grados cincuenta y tres minutos Oeste y una distancia de treinta y
dos metros punto setenta y tres centímetros, colindando con la propiedad
de Flor de María Escobar Vides, se llega al mojón dos, de este mojón
con un rumbo Norte ochenta y un grados veintinueve minutos Oeste y
una distancia de nueve metros punto veintidós centímetros, colindando
con la parcela número doce del mismo polígono, se llega al mojón tres,
de este mojón con un rumbo Norte nueve grados treinta y un minutos
Este y una distancia de treinta y dos metros punto cuarenta y ocho cen-
tímetros, colindando con la parcela diez del mismo polígono se llega al
mojón cuatro; de este mojón con rumbo Sur ochenta y dos grados cero
cinco minutos Este y una distancia de siete metros punto cuarenta y seis
centímetros, colindando Autopista de por medio, con la Urbanización El
Trébol, se llega al mojón número uno donde se inició esta descripción.
Todas las parcelas colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad
"El Trébol, Sociedad Anónima de Capital Variable". Los inmuebles
relacionados se encuentran inscritos a favor de la demandada, a los
números de matrículas en su orden número DOS CERO CERO OCHO
CERO SEIS DOS CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO Y
DOS CERO CERO SIETE TRES OCHO CINCO CUATRO - CERO
CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz de este
departamento.
LIBRADO en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las
catorce horas treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil
diez.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012509-3
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-
vido por el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través
de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSÉ MARIO DENIS
MOLINA, contra el señor JUAN JOSÉ LEIVA RIVERA, se venderá
en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústica,
hoy urbana, situado al costado oriente de la veinticuatro Avenida Sur
y al costado sur de la Calle El Molino, de la Colonia El Paraíso, Barrio
Lourdes, sobre el Barrio San Esteban de la ciudad de San Salvador, en
donde se ha desarrollado el Proyecto Habitacional denominado Condo-
minio Habitacional Lourdes, identifi cado como Apartamento NÚMERO
TREINTA Y CINCO, Edifi cio E-A, Piso Tercero, de una extensión
superfi cial de TREINTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, el cual se encuentra sometido al Régimen
de la Propiedad Inmobiliaria por pisos y Apartamentos. El inmueble
anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del señor JUAN
JOSÉ LEIVA RIVERA, bajo la Matrícula M SEIS CERO CERO UNO
CERO SIETE CINCO CUATRO-A CERO CERO UNO NUEVE del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de San Salvador.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salva-
dor, a las ocho horas quince minutos del día dieciséis de octubre de
dos mil nueve.- Licda. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO,
JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. Licda. SILVIA
YANETH ÁVALOS DE JIMÉNEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F012523-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
el Licenciado FERNANDO RAMÓN JARQUIN ROMERO y continuado
por el Licenciado EDWIN DANIEL MEJÍA GIL, como apoderados de
la CAJA DE CRÉDITO DE SAN PEDRO NONUALCO, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, Contra SANDRO DIDIER SURIO ARÉVALO o SANDRO
DIDIER ARÉVALO SURIO, y GUILLERMO ANTONIO ARÉVALO,
reclamándoles capital, intereses y costas; se ha ordenado la venta en
pública subasta del siguiente inmueble: ''Un solar inculto, situado en el
Barrio Los Remedios, de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La
Paz, compuesto de una extensión superfi cial de CIENTO VEINTISIETE
METROS OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS Y SESENTA Y CINCO
CENTÍMETROS TODOS CUADRADOS, y linda: AL NORTE, con
resto del inmueble del que hablé del cual se separó éste, mide quince
metros y veinte centímetros; AL ORIENTE, fi nal de la Avenida Juan
Vicente Villacorta, de por medio, con predio que hoy es de Francisco
Domínguez, mide nueve metros treinta centímetros; AL SUR, mide
dieciocho metros, con predio que hoy es de Teresa Arely Vásquez de
Hernández hoy de Hernández, y AL PONIENTE, mide veintiséis metros
veinticinco centímetros con predio que hoy es de Rafael Antonio Aguirre,
tapial de ladrillo propio de por medio. El cual se encuentra inscrito bajo
el sistema de Folio Real Computarizado Matrícula número CINCO CIN-
CO CERO DOS CUATRO DOS CINCO CERO- CERO CERO CERO
CERO CERO, Asiento Uno, la nuda propiedad a favor de SANDRO
DIDIER SURIO ARÉVALO o SANDRO DIDIER ARÉVALO SURIO,
y el usufructo bajo el número SETENTA libro CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CINCO, a favor del señor GUILLERMO ANTONIO
ARÉVALO, de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
del departamento de La Paz.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de febrero de
del dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012570-3
DIARI
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LEGAL
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
La Sociedad TONSA, S.A. DE C.V., del domicilio de la ciudad y De-
partamento de San Vicente, con NIT 0614-081286-004-6, inscrita en el
Registro de Comercio al No. 43 del Libro 1807 de Sociedades, en fecha
13 de mayo del 2003, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por Acta No. 25 de Junta General Extraordina-
ria de accionistas celebrada en la ciudad y Departamento de San Vicente,
a las 9 horas del día 5 de Diciembre del 2009, se acordó disminuir el
capital social actual en Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho Dólares con
Cincuenta y Seis Centavos de Dólar moneda de los Estados Unidos de
América ($9,428.56). Siendo el capital social actual de $11,428.56 USD,
queda reducido a Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América
($2,000.00) el nuevo capital social mínimo.
Por lo que la composición del capital social queda: El capital social
FIJO mínimo será: de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América
($2,000.00) y el capital social variable será: de Siete Mil Cuatrocientos
Dólares de los Estados Unidos de América ($7,400.00), y el resto de
Dos Mil Veintiocho Dólares con Cincuenta y Seis Centavos de dólar
($2,028.56) se distribuirá entre los socios.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
JESUS ALBERTO VILLA-ALTA DERAS,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C003459-3
UTILIDAD Y NECESIDAD
EDUVIGIS BERTA GARCIA, JUEZA TERCERO DE FAMILIA SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADA EDU-VIGIS BERTA GARCÍA.
HACE SABER: Al público y para los efectos de Ley, que por Ejecución de Sentencia, promovida por la señora CECILIA YANIRA VALLADARES ALVARENGA, antes conocida como CECILIA YANI-RA VALLADARES DE SANDOVAL, en su calidad de Representante legal de su hijo ALEJANDRO JOSE SANDOVAL VALLADARES, a través de su Apoderada, Licenciada WENDY CAROLINA GONZALEZ HERRERA, posteriormente sustituida por el Licenciado PABLO ALBERTO POLIO RODRIGUEZ, se venderá en Pública Subasta en este mismo Juzgado, el siguiente bien mueble embargado: I) Vehículo automotor de las siguientes características: PLACAS PARTICULARES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO; Año: DOS MIL SEIS; Marca: NISSAN; Color: BLANCO; Clase: AUTOMÓVIL; Capacidad: DOS ASIENTOS; Modelo: TRES-CIENTOS CINCUENTA Z 2DR; Tipo: CONVERTIBLE; Número de Motor; V Q TRES CINCO OCHO UNO NUEVE NUEVE CINCO
SEIS B; Chasis Grabado: J N UNO A Z TRES SEIS A OCHO SEIS M CUATRO CINCO CINCO NUEVE TRES SIETE, Chasis VIN: J N UNO A Z TRES SEIS A OCHO SEIS M CUATRO CINCO CINCO NUEVE TRES SIETE, el cual se encuentra ubicado en veintiún Avenida Norte, número mil seiscientos once, Colonia Layco, San Salvador. Bien mueble Inscrito a favor del señor LEX RICARDO SANDOVAL ORTIZ.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: San Salvador, a las doce horas con veinte minutos del día dos de marzo de dos mil diez.- LIC. EDUVIGIS BERTA GARCIA, JUEZA TERCERO DE FAMILIA SUPLENTE.- LIC. ROXANA ELIZABETH MARROQUIN MONROY, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. 1 v. c/5 d No. F011265-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010098779
No. de Presentación: 20100132312
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de MAHOU, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Mahou y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE
MERCANCIAS; ORGANIZACION DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003334-3
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2010098636
No. de Presentación: 20100132056
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TIBOTEC PHARMACEUTICALS, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
TIBOTEC
Consistente en: la palabra TIBOTEC, que servirá para: AMPARAR: INVESTIGACION CIENTIFICA; SERVICIOS DE LABORATORIO; MONITOREO DE DROGAS, PRUEBAS DE DROGAS Y PROGRA-MAS DE PERFILES DE DROGA; ESTUDIO, IDENTIFICACION Y VALIDACION DE BLANCOS DE DROGAS; CONSULTORIA EN EL CAMPO DE MONITOREO DE DROGAS Y PRUEBAS DE DROGAS; ANALISIS QUIMICO; INVESTIGACION Y DESARROLLO (PARA OTROS) EXCLUYENDO EN EL CAMPO DE APLICACIONES DE PESAJE DINAMICO O ESTATICO; QUIMICA COMBINATORIA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003336-3
No. de Expediente: 2010099594
No. de Presentación: 20100133928
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Telefonaktie-bolaget L M Ericsson, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como diseño de tres líneas, que servirá para: AMPARAR: INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LAS TELECOMUNICACIONES. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003337-3
No. de Expediente: 2006063221
No. de Presentación: 20060086366
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Telefo-
naktiebolaget L M Ericsson, de nacionalidad SUECA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de tres franjas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICA-CION. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003338-3
DIARI
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CIAL
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PARA
CONSU
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LEGAL
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 2010099631
No. de Presentación: 20100133991
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Telefonaktiebolaget L M Ericsson, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ERICSSON y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS, ADMINIS-TRACION DE NEGOCIOS, FUNCIONES DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003339-3
No. de Expediente: 2009097430
No. de Presentación: 20090129924
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TE-LEFONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión M movistar y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; CAPACITACION; ENTRETENIMIEN-TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003340-3
No. de Expediente: 2010099352
No. de Presentación: 20100133557
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de THOMAS
COOK UK LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Thomas Cook y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE VIAJES Y TURISTICOS; ORGANIZA-
CION DE CRUCEROS; ORGANIZACION DE TOURS Y EXCUR-
SIONES; SERVICIOS DE AGENCIAS PARA ORGANIZAR VIAJES;
RESERVACIONES Y SERVICIOS DE RESERVACION DE VIAJES
Y DE BOLETOS; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO E INFORMA-
CION RELATIVAS AL TRANSPORTE Y EL TURISMO DE VIAJES,
CONDUCCION Y ACOMPAÑAMIENTO EN VIAJES, ASESORA-
MIENTO Y SERVICIOS DE INFORMACION RELACIONADO CON
EL TRANSPORTE, LOS VIAJES Y EL TURISMO; TRANSPORTE
AEREO, TRANSPORTE FERROVIARIO, TRANSPORTE EN AUTO-
MOVIL, TRANSPORTE EN AUTOBUS, TRANSPORTE EN BARCOS,
TRANSPORTE EN CAMIONES; EMBALAJE DE MERCANCIAS;
CORRETAJE DE CARGA, TRANSPORTE DE CARGA; CONDUC-
CION DE VIAJES Y SERVICIOS DE ACOMPAÑAMIENTO DE
PASAJEROS, RESERVA DE ASIENTOS Y RESERVA DE VIAJES
PARA VIAJES Y LOS BILLETES; ENTREGA DE MERCANCIAS,
DIARI
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PARA
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LEGAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ENTREGA DE PAQUETES; ALQUILER DE PLAZA DE PARQUEO;
SERVICIOS DE ALQUILER DE COCHES, AVIONES, NAVES Y
BARCOS; SERVICIOS DE ORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE
DE VIAJEROS Y PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS
CORRESPONDIENTES A LOS MISMOS; SERVICIOS DE AGENCIA
PARA EL ARREGLO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS. Clase:
39.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003342-3
No. de Expediente : 2009097397
No. de Presentación: 20090129877
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Telefónica,
S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
MSTORE
Consistente en: la frase MSTORE, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y GESTION DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, SERVICIOS
DE ESTUDIOS DE MERCADO, SERVICIOS DE CONSULTORIA
PROFESIONAL EN MATERIA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE
CONTESTACIONES TELEFONICAS PARA ABONADOS AUSEN-
TES, SERVICIOS DE TRANSCRIPCION DE COMUNICACIONES,
SERVICIOS DE INFORMES COMERCIALES Y DE NEGOCIOS,
PERITAJE EN MATERIA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE SONDEOS
DE OPINION; SERVICIOS COMERCIALES DE BONIFICACION
POR LLAMADAS TELEFONICAS; SERVICIOS DE COMPARACION
DE PRECIOS; COMPOSICION DE PAGINAS CON FINES PUBLI-
CITARIOS; ELABORACION DE ESTADISTICAS; SERVICIOS DE
VENTA AL MAYOR Y MENOR EN ESTABLECIMIENTOS Y A
TRAVES DE REDES MUNDIALES DE INFORMATICA DE TODO
TIPO DE PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003344-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010100415
No. de Presentación: 20100135350
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL HUMBERTO MARCHESINI AREVALO, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de AGRICOLA EL PIAMONTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGRICOLA EL PIAMONTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EL PIAMONTE
Consistente en: las palabras EL PIAMONTE, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA-LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003371-3
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
DIARI
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