diario oficial 8 de noviembre 2013 · diario oficial.- san salvador, 8 de noviembre de 2013. 1...

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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2013 NUMERO 209 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-11 12 12-13 14 15-22 Pág. 22-23 23-32 33-42 43-44 45-49 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación de Mujeres y Jóvenes que Cambian el Mundo y Acuerdo Ejecutivo No. 261, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................... MINISTERIO DE ECONOMÍA Decreto No. 200.- Se ordena reposición de inscripción a favor de la señora Elia Lucía Torres. ......................................... RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1063.- Se autoriza la ampliación de techo industrial a la sociedad Vidales Larrañaga, Sociedad Anónima de Capital Variable. ................................................................... Acuerdo No. 1065.- Se amplía la actividad incentivada y los mercados de destino de productos, de la sociedad Integra Textiles, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0742, 15-0878, 15-1475, 15-1477, 15- 1481, 15-1507, 15-1543, 15-1547, 15-1548, 15-1587, 15-1588 y 15-1590.- Reconocimiento de estudios académicos. .............. Acuerdo No. 15-1452.- Se aprueba el plan de estudio de la carrera de Licenciatura en Relaciones Internacionales, a la Universidad Francisco Gavidia. ................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 889-D, 992-D, 994-D, 1003-D, 1119-D, 1122-D, 1125-D, 1131-D, 1132-D, 1146-D, 1152-D, 1155-D, 1161-D, 1167-D, 1168-D, 1171-D, 1183-D, 1196-D, 1199-D, 1202-D, 1203-D, 1211-D, 1212-D, 1217-D, 1218-D, 1225-D, 1238-D, 1240-D, 1243-D, 1248-D, 1249-D, 1250-D, 1253-D, 1254-D, 1257-D, 1259-D, 1260-D, 1262-D y 1268-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1(2), 2, 3, 4 y 5.- Ordenanzas Transitorias de Exención del Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, de los municipios de Turín, Corinto, Jocoaitique, Tepetitán, Jucuarán y La Palma............... Decreto No. 5.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de Santa Rita, departamento de Chalatenango.............................................................................. Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Comunidad Nueva Esperanza, Cantón El Jícaro y Acuerdo No. 4, emitido por la Alcaldía Municipal de Jucuarán, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2013 NUMERO 209

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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43-44

45-49

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación de Mujeres y Jóvenes que Cambian el Mundo y Acuerdo Ejecutivo No. 261, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. .........................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto No. 200.- Se ordena reposición de inscripción a favor de la señora Elia Lucía Torres. .........................................

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1063.- Se autoriza la ampliación de techo industrial a la sociedad Vidales Larrañaga, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...................................................................

Acuerdo No. 1065.- Se amplía la actividad incentivada y los mercados de destino de productos, de la sociedad Integra Textiles, Sociedad Anónima de Capital Variable. .....................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0742, 15-0878, 15-1475, 15-1477, 15-1481, 15-1507, 15-1543, 15-1547, 15-1548, 15-1587, 15-1588 y 15-1590.- Reconocimiento de estudios académicos. ..............

Acuerdo No. 15-1452.- Se aprueba el plan de estudio de la carrera de Licenciatura en Relaciones Internacionales, a la Universidad Francisco Gavidia. .................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 889-D, 992-D, 994-D, 1003-D, 1119-D, 1122-D, 1125-D, 1131-D, 1132-D, 1146-D, 1152-D, 1155-D, 1161-D, 1167-D, 1168-D, 1171-D, 1183-D, 1196-D, 1199-D, 1202-D, 1203-D, 1211-D, 1212-D, 1217-D, 1218-D, 1225-D, 1238-D, 1240-D, 1243-D, 1248-D, 1249-D, 1250-D, 1253-D, 1254-D, 1257-D, 1259-D, 1260-D, 1262-D y 1268-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 1(2), 2, 3, 4 y 5.- Ordenanzas Transitorias de Exención del Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, de los municipios de Turín, Corinto, Jocoaitique, Tepetitán, Jucuarán y La Palma. ..............

Decreto No. 5.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de Santa Rita, departamento de Chalatenango. .............................................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Comunidad Nueva Esperanza, Cantón El Jícaro y Acuerdo No. 4, emitido por la Alcaldía Municipal de Jucuarán, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. .........................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 1324.- Rosaura Hernández de Ángel (1 v.) .....

Cartel No. 1325.- María Ester Flores y Otro (1 v.) ...........

Cartel No. 1326.- María del Carmen García (1 v.) ...........

Cartel No. 1327.- María Concepción Duarte de Menéndez

y Otro (1 v.) ................................................................................

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1328.- Walter Ezequiel Ortiz Zepeda (3 v.

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1329.- María Albertina Herrera de Vásquez y

Otros (3 v.alt.) ............................................................................

Aviso de Inscripción

Cartel No. 1330.- Asoc. Coop. de Transporte,

Aprovisionamiento, Ahorro y Crédito de Escolares y Turismo

de Santa Ana de R.L. ACOAMETSA DE R.L. (1 v.) ..............

Cartel No. 1331.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria

y Agroindustrial Guarhumo de R.L. ACOGUARHUMO DE

R.L. (1 v.) ...................................................................................

Cartel No. 1332.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria

Mar y Fe de R.L. ACOPAMF DE R.L. (1 v.) ............................

Cartel No. 1333.- Asoc. Coop. de Aprovisionamiento,

Producción Agropecuaria, Comercialización y Servicios

Turísticos, La Mano de Dios, de R.L. LA MANO DE DIOS

DE R.L. (1 v.) ............................................................................

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 1334.- René de Jesús Martínez Vanegas (1 v.)

Cartel No. 1335.- Miguel Ángel Cabrera Rodríguez (1

v.) ...........................................................................................

Cartel No. 1336.- José Humberto Ventura Rosales (1 v.) .

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C008484, C008497, F012841, F012842, F012856, F012857, F012898, F012916, F012930, F012931, F012953, F012954, F012995, F013019, F013029, F013032, F013040, F013046, F013062, F013109 .....................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C008479, C008502, F012851, F012976, F012991, F013021, F013076, F013084, F012860, F012945, F012952, F013057, F013058, F013104, F012967 ....................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F013094, F013106 .....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C008507, F012917, F013061, F013018, F013059, F013089 ....................................................................

Título de Dominio

Cartel No. F013085 .........................................................

Juicio de Ausencia

Carteles Nos. F012854, F013068, F013070 ....................

Cambio de Nombre

Cartel No. C008478 ........................................................

Marca de Fábrica

Cartel No. C008503 ........................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C008490, C008509, F012877....................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F012908 .........................................................

Convocatorias

Cartel No. C008485 ........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F012836, F012904 .....................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C008486, C008487, F012839, F012840, F013087, F014132 .....................................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

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Disminución de Capital

Cartel No. F012960 .........................................................

Patente de Invención

Carteles Nos. C008491, C008492, C008493, C008494, C008495, C008496 ....................................................................

Título Municipal

Cartel No. F013083 .........................................................

Edicto de Emplazamiento

Carteles Nos. C008482, C008483, C008511, F012835, F012975, F013052 .....................................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C008500, C008501, C008506, C008508, C008512, F012878, F012957, F012962, F013043 ....................

Marca de Producto

Carteles Nos. C008476, C008477, C008480, C008481, C008488, C008498, C008499, C008505, C008510, F012872, F012874, F012875, F012956, F012958, F012961, F012963, F012965, F012970, F012971, F012973 .....................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C008369, C008385, F012306, F012337, F012342, F012343, F012344, F012345, F012347, F012348, F012391, F012404, F012425, F012433, F012436 ...................

Herencia Yacente

Cartel No. F012571 .........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C008372, F012399, F012544 ....................

Título Supletorio

Carteles Nos. F012316, F012427, F012493 ....................

Título de Dominio

Cartel No. F012437 .........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C008367, C008368, C008407, C008417, C008419, C008421, C008423, F012430, F012439 ...................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C008351, C008357, C008358, C008362, C008405, F012435 .....................................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C008610, F012292 ....................................

Convocatorias

Carteles Nos. C008612, F012520 ....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C008370, C008403, C008413, C008414,

F012360, F012362, F012365, F012366, F012368, F012382,

F012405, F012408, F012409, F012530 .....................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F012295, F012296, F012297, F012556,

F012557, F012559, F012561 .....................................................

Balances de Liquidación

Cartel No. F012545 .........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C008352, C008392, C008394, C008398,

C008411, F012294, F012394, F012529, F012532, F012533 ...

Marca de Producto

Carteles Nos. C008350, C008353, C008354, C008355,

C008356, C008359, C008360, C008361, C008363, C008374,

C008387, C008388, C008389, C008390, C008393, C008402,

C008415, C008416, C008418, C008420, C008422, F012392,

F012393, F012410, F012541, F012543, F012555, F012564 ...

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F012327, F012412 ......................................

Aviso de Cobro

Carteles Nos. F011909, F012028, F012057 .....................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL

Reformas a los estatutos del Sindicato Unión de los

Trabajadores de la Industria de la Construcción y Resolución

No. 32, aprobándolas. ................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

NUMERO CUARENTA Y OCHO.- LIBRO CINCUENTA Y SIETE.-

ESCRITURA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION. En la ciudad

de San Salvador, a las dieciséis horas y treinta minutos del cuatro de

junio de dos mil trece. Ante Mí, MAURICIO EDUARDO COLORADO,

NOTARIO DE ESTE DOMICILIO, COMPARECEN LOS SEÑORES:

NORMA EVELIN MEJIA DE URRUTIA, DE CUARENTA Y SIETE

AÑOS DE EDAD, SECRETARIA, DEL DOMICILIO DE SANTA

TECLA DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, A QUIEN NO CO-

NOZCO E IDENTIFICO CON SU DOCUMENTO UNICO DE IDEN-

TIDAD NUMERO CERO UNO SEIS OCHO OCHO CERO CINCO

CINCO - SIETE; JOSE JONATHAN MEJIA ALAS, DE TREINTA Y

CUATRO AÑOS DE EDAD, ESTUDIANTE, DE ESTE DOMICILIO

Y DEL DE SANTA TECLA, A QUIEN NO CONOZCO E IDENTIFI-

CO CON SU DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD NUMERO

CERO TRES DOS NUEVE SIETE TRES NUEVE OCHO- OCHO;

NELSON IVAN CALLEJAS ALVARADO, DE CUARENTA Y NUE-

VE AÑOS DE EDAD, ZAPATERO Y ADMINISTRADOR DE EM-

PRESAS, DEL DOMICILIO DE SANTA ANA Y DE MEJICANOS

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, A QUIEN NO CONOZCO

E IDENTIFICO CON SU DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD

NUMERO CERO UNO CINCO CINCO CERO SIETE CERO UNO -

SIETE, MIRNA CAROLINA DUBON DE MEJIA, DE CUARENTA

Y SEIS AÑOS DE EDAD, SECRETARIA, DEL DOMICILIO DE

SANTA TECLA DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, A QUIEN

NO CONOZCO E IDENTIFICO CON SU DOCUMENTO UNICO DE

IDENTIDAD NUMERO CERO DOS NUEVE UNO TRES CINCO

OCHO SEIS - CUATRO, JOSE MAURICIO MEJIA ALAS, DE CUA-

RENTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, INGENIERO INDUSTRIAL, DE

ESTE DOMICILIO Y DEL DE SANTA TECLA, A QUIEN NO CO-

NOZCO E IDENTIFICO CON SU DOCUMENTO UNICO DE IDEN-

TIDAD NUMERO CERO DOS NUEVE UNO OCHO SIETE OCHO

SIETE - NUEVE, KAREN STEPHANI DIAZ MEJIA, DE VEINTE

Y TRES AÑOS DE EDAD, ESTUDIANTE, DE ESTE DOMICILIO,

A QUIEN NO CONOZCO E IDENTIFICO CON SU DOCUMENTO

UNICO DE IDENTIDAD NUMERO CERO CUATRO UNO DOS

CUATRO DOS CERO TRES - CINCO, LUIS ERNESTO DIAZ MEJIA,

DE VEINTE AÑOS DE EDAD, ESTUDIANTE, DE ESTE DOMICILIO

Y DEL DE SANTA TECLA, A QUIEN NO CONOZCO E IDENTIFI-

CO CON SU DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD NUMERO

CERO CUATRO SIETE OCHO TRES OCHO TRES OCHO - NUEVE,

MARILYN MICHELL MEJIA MARTICORENA, DE VEINTE Y

CUATRO AÑOS DE EDAD, ESTUDIANTE, DE ESTE DOMICILIO

Y DEL DE SANTA TECLA, A QUIEN NO CONOZCO E IDENTIFI-

CO CON SU DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD NUMERO

CERO TRES NUEVE OCHO OCHO CINCO SEIS CERO - SIETE,

CAROLINA ALEJANDRA MEJIA DUBON, DE VEINTE Y UNO

AÑOS DE EDAD, ESTUDIANTE, DE ESTE DOMICILIO Y DEL DE

SANTA TECLA, A QUIEN NO CONOZCO E IDENTIFICO CON SU

DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD NUMERO CERO CUATRO

CUATRO OCHO SIETE UNO NUEVE NUEVE - OCHO, ALEX

ERNESTO AREVALO GRIMALDI, DE TREINTA Y DOS AÑOS DE

EDAD, ESTUDIANTE, DE ESTE DOMICILIO Y DEL DE SANTA

TECLA, A QUIEN NO CONOZCO E IDENTIFICO CON SU DOCU-

MENTO UNICO DE IDENTIDAD NUMERO CERO CERO OCHO

CUATRO OCHO NUEVE CERO DOS - CERO; ME DICEN: Que han

convenido por unanimidad tomar los siguientes acuerdo: PRIMERO.

Crear una ASOCIACION que se denominará "Asociación de Mujeres

y Jóvenes que Cambian el Mundo" de carácter apolítico, sin fi nes de

lucro y no religioso, y que por medio de la presente escritura pública la

crean, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan,

las que a su vez constituyen sus estatutos, cuyo texto será el ordena-

miento jurídico básico que regirá sus actividades, por lo que serán de

obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la asociación que

por este instrumento formalizan, sin prejuicio de las disposiciones esta-

blecidas en la ley. SEGUNDO: Por unanimidad aprueban íntegramente

los Estatutos que regirán la asociación, los cuales constan de TREINTA

Y SEIS Artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE

LA ASOCIACION DE MUJERES Y JOVENES QUE CAMBIAN EL

MUNDO; CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMI-

CILIO Y PLAZO ARTICULO UNO. Créase en la ciudad de San Sal-

vador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad

salvadoreña, que se denominará "Asociación de Mujeres y Jóvenes que

Cambian el Mundo" y que podrá abreviarse AMUJOCAM, como una

Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Asociación". ARTICULO DOS. El domi-

cilio de la Asociación será la ciudad de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio, de la Re-

pública y fuera de él. ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye

por tiempo indefi nido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS. ARTI-

CULO CUATRO.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a)

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

Contribuir a elevar las capacidades locales de las mujeres y los jóvenes

de quince a veintinueve años, según Artículo dos de la Ley General de

Juventud, a fi n de mejorar su calidad de vida a través de la organización,

formación y asesoría para el fortalecimiento de las asociatividades

económicas productivas locales reduciendo la brecha en la toma de

decisiones de la población más vulnerable de este país. b) Promover el

desarrollo integral y sostenible de las organizaciones comunitarias, con

el involucramiento de mujeres y jóvenes de quince a veintinueve años,

según Artículo dos de la Ley General de Juventud, con equidad de gé-

nero y en armonía con el medio ambiente. c) Promover proyectos eco-

nómicos y sociales dirigidos a estos sectores de la población. d) Contri-

buir a elevar las capacidades en las áreas de desarrollo local, planifi ca-

ción participativa, ordenamiento territorial. e) Fortalecer procesos sobre

gestión y ejecución de proyectos de desarrollo social y económicos

comunitarios. f) Fomentar y fortalecer con fondos semilla, las entidades

económicas productivas micro empresariales. g) Fomentar la investiga-

ción sobre temas de desarrollo económico, empresarial, desarrollo local

y administración municipal. CAPITULO III DEL PATRIMONIO.-

ARTICULO CINCO. El Patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea

General, y está constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

los mismos de conformidad con la ley. CAPITULO IV DEL GOBIER-

NO DE LA ASOCIACION.- ARTICULO SEIS. El gobierno de la

Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta

Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL.ARTICU-

LO SIETE. La Asamblea General, debidamente convocada, es la auto-

ridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores. ARTICULO OCHO. La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda

convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en

los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente. ARTICULO NUEVE. Todo miembro que no pudiera asistir

a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi -

cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite

de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su

representado. ARTICULO DIEZ. Son atribuciones de la Asamblea

General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-

bros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos

y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los

planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o

desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada

por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones

eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-

nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) De-

cidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén

contemplados en los presentes Estatutos ni en el Reglamento Interno.

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTICULO ONCE.

La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la

Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Pre-

sidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Teso-

rero, un Pro - Tesorero, un Síndico y tres Vocales. ARTICULO DOCE.

Los miembro/as de la Junta Directiva serán electos para un período de

cinco años pudiendo ser reelectos. ARTICULO TRECE. La Junta Di-

rectiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente

cuantas veces sea necesario. ARTICULO CATORCE. El quórum ne-

cesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de seis de sus

Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes. ARTICULO QUINCE. La Junta Directiva tendrá las siguien-

tes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro

de los fi nes de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea

General y de la misma Junta Directiva. c) Velar por la administración

efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. d) Elaborar la Me-

moria Anual de Labores de la Asociación y someterla para aprobación

de la Junta Directiva. e) Promover la elaboración de planes, programas,

proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comi-

tés o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los

fi nes de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordi-

narias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incor-

poración de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i)

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

General y proponer los asuntos que requieren aprobación de la misma.

ARTICULO DIECISEIS. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir

las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la

Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resolu-

ciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial

y Extrajudicialmente, en conjunto o separadamente del Síndico, a la

Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Pre-

sentar a la Asamblea General la Memoria de Labores de la Asociación

y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Firmar las

certifi caciones que fuesen solicitadas a la Asociación conjuntamente con

el Secretario. ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones del Vicepre-

sidente: a) El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá

en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que

fuese concerniente a las actividades de la Asociación. ARTICULO

DIECIOCHO. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de

actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación. c) Extender, tramitar y fi rmar conjuntamente con el Presi-

dente las certifi caciones que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer

y enviar las convocatorias a los miembros de Junta Directiva para las

sesiones. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. ARTI-

CULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Prosecretario: a) Colabo-

rará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones y lo sus-

tituirá en caso de ausencia o impedimento de éste. ARTICULO VEIN-

TE. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que

la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la

Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar. ARTICULO VEINTE Y UNO.

Son atribuciones del Protesorero: a) Colaborará con el Tesorero en todo

lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste. ARTICULO VEINTE Y DOS. Son atribuciones

de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de

la Junta Directiva. b) Formar parte de los Comités o Comisiones donde

se le asigne, para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. ARTI-

CULO VEINTE Y TRES. Son atribuciones del síndico: a) Previa auto-

rización de la Junta Directiva podrá representar Judicial y

Extrajudicialmente en conjunto o separadamente del Presidente, a la

Asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien podrá comparecer

en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, siendo la Junta

Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de acta

que lo autoriza. A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden

autorizados en sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto

cumplimiento de la ley de Asociaciones sin Fines de Lucro, los presen-

tes Estatutos, el Reglamento Interno y demás acuerdos tomados por la

Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO VII DE LOS

MIEMBROS.- ARTICULO VEINTE Y CUATRO. Podrán ser miembros

todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza,

credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la

Junta Directiva, y sean aceptados por ésta. ARTICULO VEINTE Y

CINCO. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)

Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban

la escritura pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS

ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales

en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-

sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así

nombrados por la Asamblea General. ARTICULO VEINTE Y SEIS.

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y

voto en las de liberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos

Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Aso-

ciación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Inter-

no de la Asociación. ARTICULO VEINTE Y SIETE. Son deberes de

los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas

acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-

sentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la

Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTE Y OCHO. La

calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación

a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la

Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de

la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada

por escrito ante la Junta Directiva. CAPITULO VIII SANCIONES A

LAS Y LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. ARTICULO VEINTE Y

NUEVE. Son causales las siguientes faltas: FALTAS LEVES. Serán

faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustifi cada a

las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, b) Indisciplina

e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas, c) Mala

conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta

Directiva. FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a)

Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan en perjui-

cio de la Asociación, b) Incumplimiento reiterado de funciones si se

trata de dirigentes de cualquiera de los Órganos de la Asociación, c) El

reiterado incumplimiento a estos Estatutos, al Reglamento Interno de la

Asociación y a los acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva.

FALTAS MUY GRAVES: Serán faltas muy graves las siguientes: a)

Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para terceros, b)

La malversación de Fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación,

aprovechándose de su cargo de directivo, c) Promover actividades reli-

giosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos

de la Asociación. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las faltas leves

se sancionará con una amonestación verbal, para las faltas graves se

sancionará con dos amonestaciones por escrito y con tres la suspensión

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

temporal por tres meses, y para las faltas muy graves se sancionará con

la expulsión defi nitiva de la Asociación. Procedimiento de aplicación:

En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber

sido legalmente citado, hasta por tercera vez. Si comparece deberá ser

oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que

ésta pueda emitir su resolución y si no compareciere, se le nombrará un

defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación se abrirá a

prueba por el término de cinco días, y en base a ello se emitirá resolución

por parte de la Junta Directiva, sancionará al Asociado por escrito y si

éste reincidiera con la falta, será suspendido defi nitivamente. No obs-

tante el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si

ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea General. CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION, ARTICULO TREINTA. No podrá disolverse

la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. ARTICULO TREINTA Y UNO. En caso de acordarse la

disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación

compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-

fi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFOR-

MA DE ESTATUTOS. ARTICULO TREINTA Y DOS. Para reformar

o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no

menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General

convocada para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENE-

RALES ARTICULO TREINTA Y TRES. Los documentos sujetos a

registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a

su formalización. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. Todo lo relati-

vo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos,

se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO TREINTA Y CINCO. La Asociación se regirá por la LEY

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO TREINTA Y SEIS. Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. TERCERO:

De conformidad al artículo once de los Estatutos, se procede a elegir a

la Junta Directiva, la cual, por unanimidad de los concurrentes queda

integrada así: PRESIDENTE: NORMA EVELYN MEJIA DE URRUTIA,

VICEPRESIDENTE: JOSE JONATHAN MEJIA ALAS; SECRETA-

RIO: NELSON IVAN CALLEJAS ALVARADO; PRO SECRETARIO:

MIRNA CAROLINA DUBON DE MEJIA; TESORERO: JOSE

MAURICIO MEJIA ALAS; PRO TESORERO: KAREN STEPHANI

DIAZ MEJIA; VOCAL: LUIS ERNESTO DIAZ MEJIA; SINDICO:

MARILYN MICHELL MEJIA MARTICORENA; VOCAL: CARO-

LINA ALEJANDRA MEJIA DUBON; VOCAL: ALEX ERNESTO

AREVALO GRIMALDI. Los directivos nombrados son de las genera-

les antes expresadas. Los otorgantes expresamente manifi estan que

confi eren poder al Presidente de la Asociación, o a quien haga sus veces,

para que en nombre de la misma y en nombre de los comparecientes

pueda otorgar cualquier escritura o documento que solicite el Ministerio

de Gobernación, como una ampliación, corrección o complemento de

esta escritura o cualquier documento adicional que solicite ese ministe-

rio, para conceder la personería jurídica de la Asociación. El suscrito

Notario hace constar a) Que expliqué a los comparecientes los efectos

legales del presente instrumento. b) Que me cercioré de la identidad de

los miembros por medios de los documentos únicos de identidad ante-

riormente relacionados. c) Así mismo advertí a los otorgantes de la

obligación en la que se encuentran de registrar los testimonios de esta

escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación de acuerdo a lo establecido en el

artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué

los efectos legales de este instrumento; y leído que les hube íntegramen-

te todo lo escrito en un solo acto sin interrupción ratifi caron su conteni-

do y fi rmamos. DOY FE. Entrelíneas: Y DEL DE SANTA TECLA-

ZAPATERO Y-SANTA ANA Y DE-Y DEL DE SANTA TECLA,-Y

DEL DE SANTA TECLA,- Y DEL DE SANTA TECLA,-Y DEL DE

SANTA TECLA,-Vale. Enmendado:TECLA-Vale. Entrelíneas:Y DEL

DE SANTA TECLA,-Vale. Enmendado:tres-SINDICO:-Vale. Testado:y

la incidencia en políticas públicas;-No Vale. Entrelíneas:en conjunto o

separadamente del Síndico,-en conjunto o separadamente del Presidente,-

Vale.-"N E DE URRUTIA"ILEGIBLE"LEGIBLE"ILEGIBLE"J

MEJIA"ILEGIBLE"ILEGIBLE"M M MEJIA M"ILEGIBLE"ILEGIBLE"

M E COLORADO" RUBRICADAS.

MAURICIO EDUARDO COLORADO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del Folio Ochenta y Cinco Vuelto al Folio Noventa y

Uno Frente, del LIBRO CINCUENTA Y SIETE DE MI PROTOCO-

LO, el cual vence el día veintitrés de agosto de dos mil trece. Y para

ser entregado a la "ASOCIACION DE MUJERES Y JOVENES QUE

CAMBIAN EL MUNDO" que podrá abreviarse "AMUJOCAM", ex-

tiendo, sello y fi rmo el presente TESTIMONIO en San Salvador, a los

cinco días del mes de junio de dos mil trece.

MAURICIO EDUARDO COLORADO,

NOTARIO.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES Y JÓVE-

NES QUE CAMBIAN EL MUNDO

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se

denominará Asociación de Mujeres y Jóvenes que Cambian el Mundo

y que podrá abreviarse AMUJOCAM, como una Entidad apolítica, no

lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

" La Asociación".

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo

el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Artículo 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Contribuir a elevar las capacidades locales de las mujeres

y los jóvenes de15 a 29 años, según Artículo dos de la Ley

General de Juventud, a fi n de mejorar su calidad de vida a

través de la organización, formación y asesoría para el for-

talecimiento de las asociatividades económicas productivas

locales, reduciendo la brecha en la toma de decisiones de la

población más vulnerable de este país.

b) Promover el desarrollo integral y sostenible de las organi-

zaciones comunitarias, con el involucramiento de mujeres y

jóvenes de15 a 29 años, según Artículo dos de la Ley General

de Juventud, con equidad de género y en armonía con el

medio ambiente.

c) Promover proyectos económicos y sociales dirigidos a estos

sectores de la población.

d) Contribuir a elevar las capacidades en las áreas de desarrollo

local, planifi cación participativa, ordenamiento territorial.

e) Fortalecer procesos sobre gestión y ejecución de proyectos

de desarrollo social y económicos comunitarios.

f) Fomentar y fortalecer con fondos semilla, las entidades

económicas productivas micro empresariales.

g) Fomentar la investigación sobre temas de desarrollo eco-

nómico, empresarial, desarrollo local y administración

municipal.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo 5.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General, y está

constituido por :

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 6.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 8.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

Artículo 9.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 10.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos, ni

Reglamento.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un vicepresidente, Secretario, un pro secretario,

un Tesorero, un pro- tesorero, un Síndico y tres Vocales.

Artículo 12.- Los miembro/as de la Junta Directiva serán electos

para un período de cinco años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 13.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 14.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de seis de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 15.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

c) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y

someterla para aprobación de la Junta Directiva.

e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General y proponer los asuntos que requieren

aprobación de la misma.

Artículo 16.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General y de la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente en conjunto o se-

paradamente del síndico a la Asociación, pudiendo otorgar

poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar a la Asamblea General la Memoria de Labores de

la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por

la misma.

g) Firmar las certifi caciones que fuesen solicitadas a la Aso-

ciación, conjuntamente con el secretario.

Artículo 17.- Son atribuciones del vicepresidente:

a) El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sustituirá en

los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que fuese concerniente a las actividades de la Asociación.

Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender, tramitar y fi rmar conjuntamente con el Presidente

las certifi caciones que fueren solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de Junta

Directiva para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo 19.- Son atribuciones del Prosecretario:

a) Colaborará con el secretario en todo lo concerniente a sus

funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento

de éste.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Artículo 21.- Son atribuciones del Protesorero:

Colaborará con el tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo

sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

Artículo 22.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Formar parte de los Comités o Comisiones donde se le asigne,

para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

Artículo 23.- Son atribuciones del síndico:

a) Previa autorización de la Junta Directiva podrá representar

judicial y extrajudicialmente en conjunto o separadamente

del presidente a la Asociación y el uso de la personalidad

jurídica, quien podrá comparecer en juicios, escrituras,

contratos, actas notariales y otros, siendo la Junta Directiva,

quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de acta

que lo autoriza. A falta del Síndico, fungirán los vocales en

su orden autorizados en sesión de Junta Directiva; además,

velará por el estricto cumplimiento de La ley de Asociaciones

sin Fines de Lucro, los presentes estatutos, el reglamento

interno y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y la junta directiva.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Artículo 24.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, y sean aceptados por

ésta.

Artículo 25.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la escritura pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 26.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo 27.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo 28.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito ante la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LAS Y LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE

APLICACIÓN

Artículo 29.- Son causales las siguientes faltas: FALTAS LEVES.

Serán faltas leves las siguientes:

a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la

Junta Directiva y Asamblea General,

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

asignadas,

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación

y la Junta Directiva.

FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación,

b) Incumplimiento reiterado de funciones, si se trata de dirigentes

de cualquiera de los Órganos de la Asociación,

c) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos, al Reglamento

Interno de la Asociación y a los acuerdos de Asamblea General

y de Junta Directiva.

FALTAS MUY GRAVES. Serán faltas muy graves las siguientes:

a) Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para

terceros,

b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de

la Asociación, aprovechándose de su cargo de directivo,

c) Promover actividades religiosas o antidemocráticas que

perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS: para las faltas leves se sancionará

con una amonestación verbal, para las faltas graves se sancionará con

dos amonestaciones por escrito y con tres la suspensión temporal por

tres meses, para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión

defi nitiva de la asociación.

Procedimiento de aplicación: En los casos de faltas, ningún miem-

bro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por

tercera vez. Si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el

término de veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución y

si no compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier

miembro de la Asociación, se abrirá a prueba por el término de cinco

días en base a ello se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva,

sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiera con la falta, será

suspendido defi nitivamente. No obstante el asociado suspendido podrá

apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere, apelará ante la

Asamblea General.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 30.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 31.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-

sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 35.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-

CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial

ACUERDO No. 0261

San Salvador, 6 de septiembre de 2013

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE

MUJERES Y JÓVENES QUE CAMBIAN EL MUNDO, y que podrá

abreviarse "AMUJOCAM", compuestos de TREINTA Y SEIS artículos,

constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a las dieciséis horas y treinta minutos del día 4 de junio de 2013, por

Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario MAURICIO

EDUARDO COLORADO, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus

partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA;

b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO. COMUNIQUESE.-EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F012811)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMIA

DECRETO No. 200

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que se ha establecido legalmente, que en las ofi cinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en la Ciudad y Departamento de San Miguel, se han destruido los folios correspondientes a la inscripción Número SESENTA Y DOS del Libro CIENTO SETENTA Y OCHO de Propiedad del Departamento de San Miguel, a nombre de la señora ELIA LUCIA TORRES, lo que ocasiona inseguridad jurídica, siendo necesaria su reposición.

II. Que el señor Juez de Primera Instancia de Chinameca, Departamento de San Miguel, ante quien se iniciaron, siguieron y fi nalizaron las respectivas diligencias de reposición de folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley.

POR TANTO:

En base en los Artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente,

DECRETA:

Art. 1.- Ordénase la Reposición de la inscripción SESENTA Y DOS del Libro CIENTO SETENTA Y OCHO de Propiedad del Departamento de San Miguel, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente; con sede en la Ciudad y Departamento de San Miguel, a nombre de la señora ELIA LUCIA TORRES, debiendo incorporarse el acto jurídico que el Libro contenía en los folios respectivos, en la medida que la interesada presente el instrumento correspondiente. Previénese a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto, presenten al Registro de la Propiedad de la Primera Sección de Oriente el instrumento respectivo; y autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido, o de su prórroga, si ésta se diese.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN,

MINISTRO DE ECONOMÍA.

ACUERDO No. 1063

San Salvador, 29 de octubre de 2013

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud presentada en fecha 6 de junio de 2013; información complementaria presentada en fecha 1 de octubre de 2013 y modifi cación de solicitud presentada en fecha 10 de octubre de 2013; suscritas por el señor CARLOS ENRIQUE VIDALES LARRAÑAGA, quien actúa en cali-

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

dad de Representante Legal de la sociedad VIDALES LARRAÑAGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse

VIDALES L., S. A. DE C. V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0101-140506-101-0, relativa a que se le autorice a su representada

ampliar su techo industrial ubicado en Calle Los Coroneles No.1, Colonia San Rafael II. Ahuachapán, un área de 600m2 y además ampliar un área de

436.56m2, para destinarlo como zona verde y de esparcimiento;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el 6 de junio de 2013; presentó información complementaria en fecha 1 de octubre del

presente año, y modifi có la solicitud a través de un escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2013;

II. Que la sociedad VIDALES LARRAÑAGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse VIDALES L., S.

A. DE C. V., goza de los benefi cios e incentivos fi scales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según Acuerdo

No. 658 de fecha 31 de mayo de 2006; publicado en el Diario Ofi cial No. 108; Tomo 371, de fecha 13 de junio de 2006, dedicándose a la

maquila y confección de prendas de vestir en general, para destinarlos fuera del área Centroamericana, en un área de 400m2; ubicado en

Colonia San Rafael II, Calle Los Coroneles No.1, ciudad y departamento de Ahuachapán;

III. Que la sociedad ha solicitado que además de los 400m2, ya califi cados como Depósito para Perfeccionamiento Activo, ampliar sus ins-

talaciones de la siguiente manera: El primer inmueble con un área de 600m2; también ubicado en Calle Los Coroneles No.1, del Block

A y el segundo inmueble identifi cado como Lotes No. 29 de un área de 200m2 y 30 de un área de 236.56m2, pertenecientes al Block B,

todos corresponden a la Lotifi cación San Rafael II, ciudad y departamento de Ahuachapán, con un área de 436.56m2, situado en la misma

dirección:

IV. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a

lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas y con el Artículo 45 inciso 2 y 3 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este

Ministerio;

ACUERDA:

1) AUTORIZAR a la sociedad VIDALES LARRAÑAGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse VI-

DALES L., S. A. DE C. V., para que además de operar en Calle Los Coroneles No. 1, Lotifi cación San Rafael II, ciudad y departamento de

Ahuachapán, en un área de 400m2, pueda también operar en un área adicional de 600m2, situada en la misma dirección y para que destine

como zona verde y de esparcimiento, los Lotes Nos. 29 y 30 también ubicados en la misma Lotifi cación, con un área de 436.56m2, haciendo

un área total califi cada como Depósito para Perfeccionamiento Activo de 1,436.56m2, para realizar la actividad de maquila y confección

de prendas de vestir en general, destinando sus productos fuera del Área Centroamericana:

2) En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 658 antes mencionado;

3) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-

da;

4) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F012992)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO No. 1065

San Salvador, 28 de octubre de 2013

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud presentada el 6 de septiembre de 2013 y escrito presentado el 17 de octubre de 2013, suscritos por el señor HÉCTOR MIGUEL

MIGUEL ARCHILA, actuando en su calidad de Representante Legal de la sociedad INTEGRA TEXTILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia INTEGRA TEXTILES, S. A. DE C. V., con número de identifi cación Tributaria 0614-141106-103-0, relativa a que se

les autorice a su representada ampliación de la actividad incentivada y ampliación de los mercados de destino de sus productos, siendo esta la comer-

cialización de productos textiles: maquinaria, equipo y repuestos con sus respectivos accesorios para la industria de la confección y textilería para ser

comercializados en el mercado centroamericano e inclusive en el mercado local.

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el 6 de septiembre de 2013 y se presentó información complementaria el 17 de octubre

de 2013;

II. Que la sociedad INTEGRA TEXTILES, S. A. DE C. V., goza de los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,

fue autorizada como Depósito para Perfeccionamiento Activo, según Acuerdo No. 191 de fecha 8 de febrero de 2007, publicado en el Diario

Ofi cial No 46. Tomo 374, del 8 de marzo de 2007, de conformidad con la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para

establecerse en Km. 26+100 Carretera a Santa Ana, Complejo Industrial Intercomplex Lote N° 2C, San Juan Opico, departamento de La

Libertad, que se dedicará a la actividad de comercialización de tejidos, que será destinada fuera del área centroamericana.

III. Que el motivo de la petición obedece a que la sociedad INTEGRA TEXTILES S. A. DE C. V., requiere que se amplíe su mercado tanto

dentro del área centroamericana como en el área nacional, y que se le amplíe su actividad para que también pueda dedicarse a la comerciali-

zación de productos textiles, maquinaria y equipo para la industria de la confección y textilería y sus respectivos repuestos y accesorios.

IV. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado,

según consta en el expediente respectivo;

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas y en base a los Artículos 28 literal a) y 44 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,

este Ministerio:

ACUERDA:

1) AUTORIZAR a la sociedad INTEGRA TEXTILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INTEGRA

TEXTILES, S. A. DE C. V., para que amplíe su actividad incentivada y los mercados de destino de sus productos, en el sentido de que

además de comercializar tejidos, se dedicará a la comercialización de productos textiles, maquinaria, equipo y repuestos con sus respectivos

accesorios para la industria de la confección y textil, ampliando su mercado de destino, no solo fuera del área centroamericana, sino que

también dentro del área centroamericana e inclusive en el mercado local.

2) En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 191 antes mencionado:

3) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-

da,

4) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F013091)

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-0742.-

San Salvador, 30 de Abril de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ERWIN ROBERTO DE LA O ROMERO, C/P ERWIN ROBERTO DE

LA O, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercero de Secundaria, realizados en Antoine-De-St-Exupéry,

Québec, Canadá, en el año 2012, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 24 de abril de 2013, emitida por el

Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la docu-

mentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás

disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Tercero de Secundaria obtenido por ERWIN ROBERTO DE LA O

ROMERO, C/P ERWIN ROBERTO DE LA O, en Antoine-De-St-Exupéry, Québec, Canadá. POR TANTO, de conformidad a lo establecido por los

Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y

Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equi-

valencia de los estudios de Tercero de Secundaria cursados en Antoine-De-St-Exupéry, Québec, Canadá, a ERWIN ROBERTO DE LA O ROMERO,

C/P ERWIN ROBERTO DE LA O, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de

Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F012905)

ACUERDO No. 15-0878.

San Salvador, 28 de mayo de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado XIOMARA ASTRID

SANTOS JIMÉNEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN ECONOMÍA SOCIAL, obtenido en la UNIVERSIDAD

NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

el día 06 de junio de 2012; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incor-

poraciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio

Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país, el día

veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil

novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253, de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho

reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 27 de mayo de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por

reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos

los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1º) Reconocer la validez académica

de los estudios de LICENCIADO EN ECONOMÍA SOCIAL, realizados por XIOMARA ASTRID SANTOS JIMÉNEZ, en la República Bolivariana

de Venezuela; 2º) Tener por incorporada a XIOMARA ASTRID SANTOS JIMÉNEZ, como LICENCIADA EN ECONOMÍA SOCIAL, en nuestro

país; 3º) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia

correspondiente; 4º) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F013007)

ACUERDO No. 15-1475.

San Salvador, 04 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado REMBERTO SAL-

VADOR OBDULIO ERNESTO RIVAS GONZÁLEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido

en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a

lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a

este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas

de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país, el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis,

ratifi cado por la Asamblea Legislativa, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No.

235, Tomo No. 253, de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examina-

do la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con

fecha 03 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el

romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación

Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1º) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados

por REMBERTO SALVADOR OBDULIO ERNESTO RIVAS GONZÁLEZ, en la República de Cuba; 2º) Tener por incorporado a REMBERTO

SALVADOR OBDULIO ERNESTO RIVAS GONZÁLEZ, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3º) El presente Acuerdo Ejecutivo,

no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4º) El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F012899)

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

ACUERDO No. 15-1477.

San Salvador, 04 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EVELING MARISOL

GONZÁLEZ MEJÍA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-

MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de

la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país, el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253, de

fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación

presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 3 de septiembre

de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR

TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás

instrumentos legales. ACUERDA: 1º) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por EVELING

MARISOL GONZÁLEZ MEJÍA, en la República de Cuba; 2º) Tener por incorporada a EVELING MARISOL GONZÁLEZ MEJÍA, como DOCTORA

EN MEDICINA, en nuestro país; 3º) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser

tramitada ante la instancia correspondiente; 4º) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F012873)

ACUERDO No. 15-1481.

San Salvador, 04 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecu-

tivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado YONY REYES

CASTILLO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA

DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Edu-

cación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad

a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América

Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa,

a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253, de fecha 21 de

diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 04 de septiembre de 2013, ha

emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1º) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por YONY REYES CASTILLO,

en la República de Cuba; 2º) Tener por incorporado a YONY REYES CASTILLO, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3º) El presente

Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4º)

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F012876)

ACUERDO No. 15-1507.

San Salvador, 9 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Eje-

cutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MELVIN

ENMANUEL ARANA CASTILLO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA

LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el

Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio;

II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación

Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país, el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la

Asamblea Legislativa, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo

No. 253, de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la docu-

mentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 4 de

septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno;

POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y

demás instrumentos legales. ACUERDA: 1º) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por MELVIN

ENMANUEL ARANA CASTILLO, en la República de Cuba; 2º) Tener por incorporado a MELVIN ENMANUEL ARANA CASTILLO, como

DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3º) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual

deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4º) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en

el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F012897)

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

ACUERDO No. 15-1543.

San Salvador, 10 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado VANESSA SARAI

TREJO VÁSQUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-

MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de

la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país, el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253, de

fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación

presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 06 de septiembre

de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR

TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás

instrumentos legales. ACUERDA: 1º) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por VANESSA

SARAI TREJO VÁSQUEZ, en la República de Cuba; 2º) Tener por incorporada a VANESSA SARAI TREJO VÁSQUEZ, como DOCTORA EN

MEDICINA, en nuestro país; 3º) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser

tramitada ante la instancia correspondiente; 4º) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F012914)

ACUERDO No. 15-1547.

San Salvador, 10 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecuti-

vo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANA PATRICIA

RAMÍREZ GUEVARA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-

MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de

la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país, el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253, de fecha

21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 06 de septiembre de 2013,

ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1º) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por ANA PATRICIA RAMÍREZ

GUEVARA, en la República de Cuba; 2º) Tener por incorporada a ANA PATRICIA RAMÍREZ GUEVARA, como DOCTORA EN MEDICINA,

en nuestro país; 3º) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante

la instancia correspondiente; 4º) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMU-

NÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F012866)

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO No. 15-1548.

San Salvador, 10 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JANDALL ALFONSO

MORÁN VÁSQUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-

MERICANA DE MEDICINA, en la REPUBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de

la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en

América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha

21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 06 de septiembre de 2013,

ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JANDALL ALFONSO MORAN

VASQUEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JANDALL ALFONSO MORAN VASQUEZ, como DOCTOR EN MEDICINA,

en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante

la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMU-

NIQUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACION AD - HONOREM.

(Registro No. F012867)

ACUERDO No. 15-1587.

San Salvador, 16 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado YESSENIA EMPERA-

TRIZ ACOSTA ALVAREZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATI-

NOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPUBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20

de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que

de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha

21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 10 de septiembre de 2013,

ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por YESSENIA EMPERATRIZ

ACOSTA ALVAREZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a YESSENIA EMPERATRIZ ACOSTA ALVAREZ, como DOCTORA

EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser

tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F012864)

ACUERDO No. 15-1588.

San Salvador, 16 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado VICTOR MANUEL

CONTRERAS RUBIO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-

MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de

la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en

América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de

fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación

presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 10 de septiembre

de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR

TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás

instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por VICTOR MA-

NUEL CONTRERAS RUBIO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a VICTOR MANUEL CONTRERAS RUBIO, como DOCTOR

EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser

tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F012863)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO No. 15-1590.

San Salvador, 16 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado WILTON ANTONIO

AYALA REINOZA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERI-

CANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de

Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad

a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América

Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa

a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de

diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en

la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 10 de septiembre de 2013, ha

emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por WILTON ANTONIO AYALA

REINOZA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a WILTON ANTONIO AYALA REINOZA, como DOCTOR EN MEDICINA, en

nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la

instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍ-

QUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F012882)

ACUERDO No. 15-1452.

San Salvador, 03 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1011 de fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del

20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que

por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1126 de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y

reconoció la personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0886 de fecha 29 de julio de 2004, la Comi-

sión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0894

de fecha 16 de julio de 2009, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la acreditación a la referida Institución de Educación Superior;

V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, ha presentado a la Dirección

Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN RELACIONES INTERNACIONALES, para

su respectiva aprobación; VI) Que de conformidad al Art. 23 de la Ley de Educación Superior, la Universidad Francisco Gavidia, solicita poder im-

partir la carrera antes mencionada, en su Sede Central en el Departamento de San Salvador y su Centro Regional de Occidente, en el Departamento de

Santa Ana. Dicha carrera la tiene aprobada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0250 de fecha 19 de febrero de 2007; VII) Que habiéndose revisado

los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución

favorable a las ocho horas del día uno de julio de dos mil trece, para la autorización de lo solicitado. POR TANTO: Este Ministerio con base en las

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de LI-

CENCIATURA EN RELACIONES INTERNACIONALES, y se autoriza a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, para que la imparta en su

Sede Central en el Departamento de San Salvador y su Centro Regional de Occidente, en el Departamento de Santa Ana, a partir del Ciclo I-2014, en

modalidad presencial, bajo la responsabilidad de la Facultad de Ciencias Jurídicas; 2°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición

de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisados durante el plazo de duración

de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F012972)

ACUERDO No. 889-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veinti-

séis de abril de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NANCY VANESSA GUEVARA MARTINEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.-

R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012919)

ACUERDO No. 992-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha treinta

y uno de mayo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ALBERTO CARABANTES PEREZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- E. R. NUÑEZ.- DUE-

ÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F012853)

ACUERDO No. 994-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintinueve

de mayo de dos mil trece, ACORDO: Autorizar al Licenciado JACOB VIDAL CHAVEZ GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M. FORTIN H.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J.

R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F013111)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO No.1003-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha doce de

julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LESLI RAQUEL CRUZ GRANADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- E. R. NUÑEZ.- L. C. DE AYALA

G.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013003)

ACUERDO No.1119-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

veintiuno de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DELMY YESSENIA BENITEZ AMAYA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013006)

ACUERDO No.1122-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

veintinueve de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DILCIA CLARIBEL BONILLA GUEVARA, para que ejerza la profe-

sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTIN H..- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012994)

ACUERDO No.1125-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha tres

de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SOFIA ANDREA CACERES NAVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN. H.- J.

R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012969)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

ACUERDO No.1131-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fe-

cha once de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DORA ALICIA CASTILLO VILLEGAS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013001)

ACUERDO No.1132-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece. El Tribunal con fecha siete

de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ELISEO CHAVEZ TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D . L. R. GALINDO.- R. M.

FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012990)

ACUERDO No.1146-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece. El Tribunal con fecha

dieciséis de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RICARDO ANTONIO ESQUIVEL CRUZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L.

R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012901)

ACUERDO No.1152-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fe-

cha ocho de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MILTON GEOVANNY FUENTES LUNA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013010)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO No.1155-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

ocho de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ABDON ADOLFO FUNES TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R..- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M.

FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013051)

ACUERDO No.1161-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

tres de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PATRICIA CAROLINA GOMEZ ARAGON, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F..- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012939)

ACUERDO No.1167-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

ocho de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN HAYDEE GUEVARA RIOS, para que ejerza la profesión de ABOGA-

DO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- CO-

MUNIQUESE Y PUBLIQUESE..- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013039)

ACUERDO No.1168-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

siete de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE JOAQUIN GUEVARA TORRES , para que ejerza la profesión de ABO-

GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- CO-

MUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R..- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.-

R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012999)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

ACUERDO No. 1171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

dos de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JENY LISBETH HENRÍQUEZ CAÑAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-

QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN

H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012934)

ACUERDO No. 1183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

veinticuatro de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MIGUEL ALBERTO LAÍNEZ ROSALES, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012909)

ACUERDO No. 1196-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

doce de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BEATRIZ ELISENA MARTÍNEZ POZAS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M.

FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012832)

ACUERDO No. 1199-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

nueve de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada HAYDEE CAROLINA MARTÍNEZ URQUILLA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D.

L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013096)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO No. 1202-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

veinticinco de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DANIEL ISAAC MELGAR PINEDA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012927)

ACUERDO No. 1203-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

veintinueve de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ERIKA ELIZABETH MELGAR RODRÍGUEZ, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012926)

ACUERDO No. 1211-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

ocho de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDSON DIRCEU MOREJÓN GÓMEZ, para que ejerza la profesión de ABO-

GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- CO-

MUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013000)

ACUERDO No. 1212-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con

fecha dieciocho de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS EDUARDO MORENO BENAVIDES, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- M. TREJO.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013053)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

ACUERDO No. 1217-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con

fecha veintiuno de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado BENJAMÍN ORTIZ HERNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013038)

ACUERDO No. 1218-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

nueve de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARTÍN ALBERTO ORTIZ POLANCO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NÚÑEZ.- L.

C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012885)

ACUERDO No. 1225-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

treinta de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARLENI GEORGINA PERDOMO PORTILLO, para que ejerza la profe-

sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013004)

ACUERDO No. 1238-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

tres de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada XIOMARA BEATRIZ REYES MARROQUÍN, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012935)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO No. 1240-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

veintiséis de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA MARGARITA RIVERA SANTOS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F012937)

ACUERDO No. 1243-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

veinte de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOE KENNAN RODRIGUEZ CARDONA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F012950)

ACUERDO No. 1248-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

veinticinco de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BLANCA ELENA ROMERO ALVARENGA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F012922)

ACUERDO No. 1249-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

diez de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada STEFFANY ALEJANDRA ROMERO GAMEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J.B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F013082)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

ACUERDO No. 1250-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

veintinueve de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada WENDY YAMILETH ROMERO GUZMAN, para que ejerza la profe-

sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F012996)

ACUERDO No. 1253-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

dos de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JOSELINE ALICIA SALAMANCA AMAYA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F013072)

ACUERDO No. 1254-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

veintinueve de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARTA MIRANIA SALMERON CARCAMO, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F012997)

ACUERDO No. 1257-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

treinta y uno de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS EDUARDO SEGOVIA GARAY, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN

H.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F013005)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO No. 1259-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con

fecha dos de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAFAEL EDUARDO SORTO ALVAREZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F012865)

ACUERDO No. 1260-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con

fecha dieciocho de enero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OVIDIO ALCIDES TORRES MIRANDA, para que ejerza la profe-

sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- M.

TREJO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F012928)

ACUERDO No. 1262-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fe-

cha veintiséis de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA YANCY URQUILLA TORRES, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F012993)

ACUERDO No. 1268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

veinticinco de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROXANA MARIA ZALDAÑA ESTRADA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D.

L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F012921)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. 001

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TURIN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.

CONSIDERANDO:

I- Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía emitir y decretar Ordenanzas locales por medio de sus Concejos Mu-nicipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien común de conformidad con el Art. 204 Ord. 5 de la Constitución de la República.

II- Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales, determinar, aplicar, verifi car, controlar y recaudar los tributos municipales de conformidad con el Art.30 Numeral 21 del Código Municipal.

III- Que con el objeto de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago, sus Tasas Municipales, y no habiéndose encontrado disposición legal que prohíba la dispensa de los intereses moratorios, ni las multas deducidas por el retardo en el pago de las tasas municipales.

POR TANTO:

El Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le confi ere el Art. 204 Ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República; Artículos 2, 5 y 7 Incisos 2 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

LA SIGUIENTE ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE TURIN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.

TITULO I

CAPITULO UNICO

Disposiciones Generales

Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora, ya sean contribuyentes o responsables de la obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de Turín, a fi n de que regularicen su situación de morosidad.

Las palabras "contribuyente" y "responsable" se entenderán conforme a la defi nición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.

Art. 2. Se entenderá por tasa aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de Turín, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica que preste la Municipalidad.

Art. 3. Deberá entenderse que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas en un plazo de sesenta días después de pro-ducido un hecho generador, es decir, cuando ocurra en realidad el supuesto previsto en la Ley u Ordenanza de creación de los Tributos Municipales de Turín.

Art. 4. Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas mencionadas, se establece, que a los contribuyentes o responsables de la obli-gación de pagar tasas a la Municipalidad de Turín, y que cancelen en un plazo de cinco meses a partir de la vigencia de la Ley, en un sólo pago, su deuda en el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se les dispensarán las cargas accesorias referente a los intereses moratorios y multa.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

TITULO II

CAPITULO UNICO

Disposiciones Transitorias y vigencia

Art. 5. Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorio y durarán desde el primer día de vigencia de la Ley hasta que se cumpla el plazo mencionado en el Art. 4 de la presente Ordenanza.

Art. 6. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TURIN, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.

JOSE ADALBERTO CRISTALES VALIENTE, NOE CANIZALEZ MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

MARIO ADILIO CASTRO, BENILDA DEL CARMEN GIRON, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

CESILIO MARTINEZ MARTINEZ, BLANCA ESTELA CHINCHILLA DE C., TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

JOSE LUIS AGUILAR CHINCHILLA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F012920)

DECRETO No. 1

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 204 Ordinal 5°, de la Constitución de la República establece que la autonomía del Municipio comprende: Decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales.

II. Que el Código Municipal en el Art. 71 dice: Los Tributos Municipales que no fueron pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio de acuerdo al Artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal; y según los registros de la Unidad de Cuentas Corrientes y Recuperación de Mora, consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora.

III. Que nuestro país vulnerable a estragos de la naturaleza, lo que aunado a los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la república y los de naturaleza económica a nivel nacional e internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, incluyendo a los sujetos pasivos de las tasas por servicios a favor del Municipio de Corinto, situación que los ha convertido en morosos de dichos tributos.

IV. Que es urgente que el Gobierno Local de Corinto haga más efectiva la recaudación de los Tributos Municipales que administra e incremente sus ingresos, mediante acciones al pago y creen conciencia en los sujetos pasivos deudores y cumplan sus obligaciones tributarias por los Servicios Municipales que reciben y poder mantener la continuidad en la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad.

V. Que es necesario que el Gobierno Local promueva en los Contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente.

VI. Que con el propósito de facilitar el pago de las obligaciones Tributarias en mora a favor del Municipio, es conveniente otorgar un plazo especial de carácter transitorio con incentivos tributarios, que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas Tributarias Municipa-les.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

VII. Que al no existir en la Constitución, ni en la Legislación Secundaria, normas que establezcan la imposibilidad de dispensar el pago de

accesorios a la obligación Tributaria principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas como consecuencia en la omisión

del pago pretende benefi ciar a aquellos contribuyentes morosos cuya situación económica y capacidad contributiva se ha encontrado y se

encuentra normada, coadyuvando de esta manera , a la regulación y el saneamiento de las obligaciones tributarias pendientes para con la

administración Tributaria Municipal de Corinto y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta Ordenan-

za.

VIII. Que de acuerdo con los Artículos 203 y 204 Ordinal 5°, de la Constitución de la República Artículos 3, 30 numerales 4 y 32 del Código

Municipal, los Municipios son autónomos, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de

Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTIMULO PARA EL PAGO CON EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS DEL MUNICIPIO DE CORINTO.

Art. 1.- Se concede el plazo especial de tres meses a partir del mes de noviembre y diciembre del dos mil trece y enero de dos mil catorce, para

que los sujetos pasivos de la Obligación Tributaria Municipal, que se encuentren en mora de tasas por servicios públicos, puedan acogerse a los be-

nefi cios de esta Ordenanza, y consiste en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el Artículo anterior, las personas naturales y jurídicas que estén en cualquiera de las

siguientes condiciones:

a) Las que estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en mora de las tasas por servicios municipales;

y

b) Los que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes del Municipio y que lo hagan dentro de la vigencia de la

presente Ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes interesados en acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, debieran solicitarlo a la Unidad de Cuentas Co-

rrientes y Recuperación de Mora de esta Municipalidad. Los casos correspondientes en el literal b) del Artículo anterior, deberán agregar copia de la

solicitud para la Unidad de Catastro, a fi n de efectuar los trámites de inscripción correspondientes.

Art. 4.- Después de vencido el plazo especial concedido en esta Ordenanza, cesaría de inmediato y sin previo aviso, aquellos planes pactados

con el Municipio en el caso que se incumpla en el pago de dos cuotas consecutivas de las mismas, y en consecuencia se hará exigible la totalidad

de la obligación para las cantidades que faltaren que cumplirse. Para que los motivos de fuerza mayor o caso fortuito operen como excepción serán

determinados por el Concejo Municipal.

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Corinto, Departamento de Morazán, a los veintinueve días del mes de octubre de dos

mil trece.

GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO, BLANCA AZUCENA REYES,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F012884)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DECRETO NÚMERO DOS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOCOAITIQUE, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

CONSIDERANDO:

1- Que debido a las políticas económicas a nivel nacional de los últimos años, ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los contribuyentes del Municipio de JOCOAITIQUE, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos Municipales.

2- Que es necesario que el Gobierno Municipal de JOCOAITIQUE tome las medidas pertinentes, a fi n de que los contribuyentes morosos por la situación expuesta en el considerando uno solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones en el pago de impuestos y tasas, con la fi nalidad de mantener la actualización de los hechos generadores, la prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

3- Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios con carácter transitorio que motiven a los contribuyentes a solventar sus deudas Tributarias Municipales.

4- Que no existe en la Constitución, ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, por tanto los benefi cios de esta ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente que la Municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimientos de sus deberes y obligaciones.

5- Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal V de la Constitución de la República, artículo 3 y 32 del Código Municipal Vigente, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas Muni-cipales.

POR TANTO:

En uso de su facultades constitucionales y legales DECRETA la siguiente ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES

Y MULTAS GENERADOS POR DEUDAS EN CONCEPTO DE IMPUESTOS Y TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE JOCOAITIQUE.

Art. 1.- Se concede un plazo de DOS meses para efectuar el pago a partir de la vigencia de la presente ordenanza a los sujetos pasivos de la

obligación tributaria que adeuden el principal o accesorios al municipio de JOCOAITIQUE, exonerándolos del pago de intereses y multas generados

y cargados en sus respectivas cuentas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes

situaciones:

Aquellos que inscritos en el Registro de contribuyentes del Municipio y se encuentren en mora de los Impuestos y tasas Municipales.

a) Las personas naturales que se inscriban dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza.

b) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los benefi cios de la presente ordenanza transitoria por el saldo pendiente de pagos.

c) Gozarán de este benefi cio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que desean acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza deberán presentarse al departamento de Cuentas

Corrientes, durante la vigencia de esta ordenanza a pagar la deuda principal de sus tributos.

Art. 4.- La administración tributaria Municipal podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pago que no excedan de dos meses contados

a partir de la fecha que se apruebe el plan de pagos.

Art. 5.- En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el benefi ciario no cumple con las condiciones establecidas en

el mismo perderá los benefi cios de esta ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

Art. 6.- No gozarán de los benefi cios de esta ordenanza aquellos sujetos pasivos que a esta fecha se encuentren sujetos a procesos administrativos

o judiciales en los cuales no haya resolución o sentencia defi nitiva.

Art. 7.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de JOCOAITIQUE, Departamento de MORAZÁN, a los Cinco días del mes de Noviembre

del año dos mil TRECE.-

JOSÉ JUAN SANCHEZ LUNA MILTON ARMANDO AMAYA PEREIRA

Alcalde Municipal Síndico Municipal

CLARIBEL MARTINEZ DE CASTILLO

Secretaria Municipal

(Registro No. F012845)

DECRETO NÚMERO TRES:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TEPETITAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE

CONSIDERANDO:

I- Que es obligación del Municipio, la Administración Municipal con transparencia, honestidad y efi cacia.

II- Que de conformidad a los Artículos 71 del Código Municipal y Art. 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los tributos municipales

que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causará un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de

mercado para las deudas contraídas por el sector comercial; ocasionando a esta Municipalidad un aumento de contribuyentes en situación

de mora alarmante.

III- Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por medio de Sentencia Defi nitiva de proceso de Amparo Constitucional

con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio del dos mil tres, señala “la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear

impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el

párrafo anterior; así mismo los municipios por medio de sus concejos municipales, al tener la facultad de crear tasas y contribuciones

especiales-municipales, pueden por medio de ordenanzas condonar el pago de los intereses, al igual que lo hace la Asamblea Legislati-

va…”

IV- Que viendo que el municipio ha sido creado para conducir el desarrollo local y brindar servicio a la sociedad salvadoreña, se hace necesario

contar con recursos fi nancieros sufi cientes para cumplir con su cometido.

V- Que el municipio ha visto la necesidad de implementar políticas económicas y fi nancieras para incrementar sus ingresos, mejorando el

cobro de los tributos municipales, con el objeto de mantener las prestaciones de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica

de sus habitantes.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Tepetitán, Departamento de San Vicente en uso de las Facultades legales que le confi eren los Artículos 203 y 204

numerales 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador y Artículo 3 numerales 1 y 5 ; Art. 30 numerales 4, 14 y 21; Art. 31 numerales 4 y

Art. 32 del Código Municipal.

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DEL PAGO DE MORA E INTERESES PROVENIENTES POR TASAS A FAVOR DEL

MUNICIPIO DE TEPETITAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

OBJETO

Art. 1.- El objeto de la presente ordenanza es proporcionar a los contribuyentes del Municipio de Tepetitán, departamento de San Vicente, la

oportunidad de cancelar su mora e intereses tributarios en el plazo que ella establece, gozando de la dispensa del pago de intereses y multas que se

hayan generado como consecuencia de dicha mora.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- La presente ordenanza se aplicará dentro de la jurisdicción del Municipio de Tepetitán, departamento de San Vicente.

PLAZO

Art. 3.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la Obligación

Tributaria Municipal que adeuden tasas a favor del municipio de Tepetitán, departamento de San Vicente, puedan efectuar el pago de las mismas,

gozando del benefi cio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 4- Podrá acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se

encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio de Tepetitán, departamento de San Vicente, se encuentren

en situación de mora de las tasas municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período

de vigencia de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se

sometan a la forma de pago establecido en la misma.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de

pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los benefi cios establecidos para las cuotas pendientes a la fecha de entrar en vigencia la presente

Ordenanza.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la muni-

cipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en la presente ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Tepetitán, departamento de

San Vicente, que reciben uno o más servicios municipales; y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro

de contribuyentes.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Sala Municipal de Convenciones de la Alcaldía Municipal de Tepetitán, Departamento de San Vicente, a los Treinta y uno días del

mes de Octubre del año dos mil trece.-

Guillermo Antonio Mejía Delgado

Alcalde Municipal

Wilian Lorenzo Portillo Alfaro José Luis Flores Bolaños

Síndico Municipal Primer Regidor Propietario

Francisca Guadalupe López Guevara Licdo. José Boris Ramírez Meléndez

Segunda Regidora Propietaria Primer Regidor Suplente

Elsy Maribel Portillo Acevedo José Santos Rivas

Segunda Regidora Suplente Tercer Regidor Suplente

Julio César Barrera Licda. Flor Alicia Villalta Aguillón

Cuarto Regidor Suplente Secretaria Municipal

(Registro No. F013026)

DECRETO No. 4

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JUCUARAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN

CONSIDERANDO:

I.- Que la económica a nivel internacional en los últimos años han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particu-

larmente de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de JUCUARAN, situación que le ha convertido en sujetos

morosos de los tributos Municipales.

II.- Que es de suma importancia que el gobierno Municipal de la Ciudad de JUCUARAN, incremente sus ingresos mediante el cobro de las

tasas e impuestos Municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus

habitantes.

III.- Que es necesario que el gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de Pago de los tributos para disminuir la deuda

de los contribuyentes.

IV.- Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de JUCUARAN es conveniente otorgar incentivos

tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

V.- Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la constitución artículos 3,6, 30 y 32 del Código Municipal vigente, los Mu-

nicipios son autónomos en lo económico; en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de

ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal decreta:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE MULTAS E INTERESES DEL MUNICIPIO DE JUCUARAN, DEPARTAMENTO

DE USULUTAN.

Art.1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza para que los sujetos pasivos de

la obligación tributaria Municipal que adeuden tributos a favor del Municipio de JUCUARAN, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del

benefi cio de exención del pago de multas e intereses que se hayan generado y cargado a sus respectiva cuentas.

Art.2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior de la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas, y socie-

dades de personas, que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio de JUCUARAN se encuentren en situación de mora de los

tributos Municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período

de vigencia de la presente ordenanza.-

c) Los contribuyentes por tributos que se encuentran en proceso de cobro extrajudicial, iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se

someta a la forma de pago establecida en el artículo 1.-

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por Tributos, hayan suscrito el correspondiente convenio

de pago, cuyo caso únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en el artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar

en vigencia de la presente ordenanza.

e) Aquellos que hayan incumplido el pacto suscrito y no se les haya iniciado el proceso Ejecutivo de cobro por parte de la Municipalidad y

se sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1 de esta ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de JUCUARAN, que reciben

uno o más servicios Municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Art. 3.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JUCUARAN, a los 5 días del mes de septiembre de dos mil trece.

JOSE BOANERGE CARRANZA COREAS JOSE PEDRO MARTINEZ ORELLANA

ALCALDE MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL

MARITZA ELIZABETH ORELLANA MAURICIO.

SECRETARIA MUNICIPAL

(Registro No. F012903)

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013. DECRETO NUMERO: 05

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD DE LA PALMA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

CONSIDERANDO:

I. Debido a la profundidad de la crisis económica y de desempleo que enfrenta la población de la República de El Salvador en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago y poder adquisitivo de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Ciudad LA PALMA, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.

II. Que es necesario que el Gobierno Municipal de Ciudad DE LA PALMA, incremente sus ingresos mediante el cobro de Tasas por Servicio Municipales e Impuestos Municipales, con el fi n de mantener y mejorar de manera sostenible la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los Tributos Municipales para disminuir el índice de morosidad existente.

IV. Con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

V. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta ordenanza.

VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Muni-cipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS POR SER-VICIOS MUNICIPALES E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD LA PALMA, DEPARTAMENTO DE CHALA-TENANGO

Art. 1.- Se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obli-gación tributaria municipal, que adeuden Tasas por Servicios Municipales e Impuestos al municipio de la Ciudad de La Palma, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas por Servicio Municipales e Impuestos Municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por Tasas por Servicio Municipales e Impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

d) Aquellos que hayan incumplido convenios de pago suscritos y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo de-mandado por la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.

e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al pago que hagan en el plazo establecido en esta ordenanza.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Durante el periodo de vigencia de la presente ordenanza no se realizarán planes de pago, más sin embargo si el contribuyente lo solicitara dicho plan no gozará de los benefi cios de la exención.

Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

Art. 3.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refi ere el artículo 1.

Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de La Palma, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil trece.

JOSE ESTEBAN FLORES HERNANDEZ

ALCALDE MUNICIPAL

JORGE ALBERTO SANTOS VALDIVIESO JOSE ARMANDO PORTILLO PERAZA SINDICO MUNICIPAL PRIMER REGIDOR PROPIETARIO

HERIBERTO AGUILAR CESEÑA BLANCA RUTILIA RIVERA PINEDA SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO TERCERA REGIDORA PROPIETARIA

SANTOS MANCIA LANDAVERDE JUAN JOSE AVALOS SALGUERO CUARTO REGIDOR PROPIETARIO QUINTO REGIDOR PROPIETARIO

IGNACIO MARIN OCHOA HECTOR ORLANDO SALGUERO RIVERA SEXTO REGIDOR PROPIETARIO PRIMER REGIDOR SUPLENTE

ORLANDO AGUILAR MENDEZ DAMARIS NOLVEY YASARI DUBON SANTOS SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE TERCERA REGIDORA SUPLENTE

JOSE ARMANDO GUTIERREZ LICDA. DORA LILIAM MARTINEZ DE G. CUARTO REGIDOR SUPLENTE SECRETARIA MUNICIPAL

(Registro No.F012946)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

DECRETO NUMERO CINCO

REFORMA DE ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE

SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA RITA

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo al Art. 204, numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, compete a los municipios: crear, modifi car y suprimir tasas

y contribuciones especiales por la prestación de los servicios públicos municipales.

II. Que conforme al Art. 30, numeral 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo municipal, emitir los acuerdos de creación, modifi cación

y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

III. Que la Ley General Tributaria Municipal, en su Art. 77, establece facultades normativas al Concejo Municipal de fi jar las políticas, criterios

y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los alcaldes y organismos dependientes de la Adminis-

tración Tributaria Municipal. Asimismo le compete emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria

Municipal.

POR TANTO:

Este Concejo, en uso de las facultades que señala el Artículo 204, Ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, el Artículo 30, numeral

21 del Código Municipal y Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal,

Refórmase la Ordenanza de tasas Publicada en el Diario Ofi cial Número 67, Tomo 391, del 5 de abril del 2011 de la siguiente manera:

Art. 1.- Refórmase el literal "a" del numeral 1 Alumbrado Público, del literal "A" Servicios Municipales del Art. 7 de la Ordenanza de Tasas,

así:

a) Lámparas de cualquier tipo y potencia, metro lineal al mes............................................................................................... $ 0.05

Art. 2.- Refórmase el literal "c" del numeral 5 Ganadería, del literal "A" Servicios Municipales del Art. 7 de la Ordenanza de Tasas, así:

c) Carta de Venta:

I. Visto bueno por cabeza ....................................................................................................................................................... $ 1.60

II. Formulario para carta de venta ........................................................................................................................................... $ 0.15

III. Cotejo de fi erros .................................................................................................................................................................. $ 0.05

Art. 3.- Refórmase el romanos II, del literal "b" del numeral 7 Cementerio, del literal "A" Servicios Municipales del Art. 7 de la Ordenanza de

Tasas, así:

II. Prórroga de 7 años, para conservar en la misma sepultura, los restos de un cadáver......................................................... $ 9.50

Art. 4.- Refórmase literal "a" del numeral 7 Servicios Básicos, del literal "A" Servicios Municipales del Art 7 de la Ordenanza de Tasas, así:

a) Derecho de Conexión ......................................................................................................................................................... $ 1.80

Art. 5.- Refórmase literal "a" del numeral 3 Otros servicios administrativos, del literal "B" Servicios de Ofi cina del Art. 7 de la Ordenanza de

Tasas, así:

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

a) Matrimonios

I. En la Ofi cina ............................................................................................................................................................... $ 25.00

II. Fuera de la Ofi cina ..................................................................................................................................................... $ 35.00

Art. 6.- Refórmase el romanos I del literal "c" Derechos por el uso de suelo y subsuelo del numeral 4 Derechos por uso de suelo y subsuelo, del

literal "B" Servicios de Ofi cina del Art. 7 de la Ordenanza de Tasas, así:

I. Postes de cualquier material y diámetro

i. Por su instalación una sola cuota................................................................................................................................ $ 6.30

ii. Por mantenerlo instalado cada uno al mes

a. Para sostener cables de energía eléctrica e iluminación ......................................................................................... $ 2.10

b. Para sostener cables de telefonía y transmisión de datos ....................................................................................... $ 1.00

iii. Por utilizar postes municipales para cualquier uso o fi n ............................................................................................ $ 2.10

Art. 7.- Agréguese el Artículo 43 bis en las Disposiciones Generales de la siguiente manera

De todo ingreso por el mantenimiento de postes que sostienen cables de telefonía y transmisión de datos se cargará el 5% en concepto de Fiestas

Patronales del municipio.

VIGENCIA

Art. 8.- La presente Ordenanza de tasas entra en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de octubre del

año dos mil trece.

ISMAEL ROMERO GUTIERREZ, SALVADOR MELGAR ALVARADO,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

HENRY BALMORE PARADA GARCIAGUIRRE, ATILIO LOPEZ LOPEZ,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

RAFAEL ANTONIO SOLIS PERLERA, RAFAEL RAMIREZ VALDEZ,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

GUADALUPE ELIZANDRA IBARRA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F012984)

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL DE LA COMUNIDAD NUEVA ESPERANZA,

CANTON EL JICARO, JURISDICCION DE JUCUARÁN, DE-

PARTAMENTO DE USULUTAN.

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La asociación que se constituye, estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos

y demás disposiciones aplicables. Estará al servicio de la comunidad

de su domicilio de los planes, programas y proyectos de interés social,

cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa

y de carácter democrático.

La asociación se denominará asociación de desarrollo comunal de

la Comunidad Nueva Esperanza, Cantón El Jícaro, Jucuarán, departa-

mento de Usulután, la que se podrá abreviar ADESCONE, que en estos

estatutos se denominará la Asociación.

Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes en la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la Comunidad NUEVA

ESPERANZA, Cantón El Jícaro, jurisdicción de Jucuarán, departamento

de USULUTAN.

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra productiva y física que proyecta. Para ello deberá: promover el

progreso de la comunidad Nueva Esperanza, Cantón El Jícaro, junta-

mente con los organismos públicos y privados en los correspondientes

programas.

Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus

grupos y comunidades circunvecinas.

Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la

mayor integración de sus miembros y la mayor organización de sus

actividades.

Impulsar y participar en los programas de capacitación y promo-

ción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de

la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y

la elevación de los niveles educativos.

Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad en

el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos

problemas que existen en la comunidad.

Utilizar al máximo los recursos naturales y materiales de la comu-

nidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio,

a fi n de complementar las obras que se consideran en el respectivo plan

de trabajo y otras que de emergencia surjan.

Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos

propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles

participar responsablemente en el desarrollo local.

Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la

comunidad.

Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos

comunales, municipales, gubernamentales, etc.

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas

dentro del plan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal

de JUCUARÁN, de acuerdo a las áreas: organización y capacitación

comunal, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuario,

vivienda, industria, trabajo, recreación y educación y serán desarrolladas

por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los

asociados y la comunidad.

SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 6.- Los socios podrán ser: Activos, Honorarios y Fundado-

res.

a) Activos

b) Honorarios

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando provengan de Asociaciones juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será de quince años.

Son socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes dentro de la unidad vecinal

correspondiente o en las unidades vecinales colindantes inmediatas y

afi liarse mediante procedimiento determinado por la asamblea gene-

ral.

Son socios Honorarios, aquellas personas a quienes la asamblea

general por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda

tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:

A. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

B. Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

C. Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo soliciten.

D. Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

E. Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la asociación.

F. Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa comunicación en legal forma.

G. Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de Junta General y Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fi nes de la asociación.

Art. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

Art. 9.- El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se ins-

talará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación

de socios pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá doce veces al año, con

intervalos de un mes y extraordinariamente cuando sea convocada por

la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de diez socios.

Art. 12.- En la Asamblea General ordinaria, se tratará los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda estará nula.

Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria o ex-

traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de

anticipación para las primeras y con veinticinco horas de anticipación

para las segundas, indicándose en la misma, el lugar día y hora en que

han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión

por falta de quórum, en este último caso las decisiones que se adopten

serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no

asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

- Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado fi nanciero de la Asociación;

- Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán la

calidad de miembro de la misma a los que hubieren renunciado,

fallecido o perdido la calidad de socio;

- Pedir a la Directiva los informes que crea conveniente;

- Aprobar el Reglamento Interno de la asociación; otorgar la

calidad de socios honorarios; aprobar la suspensión defi nitiva

de los socios; cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos

y reglamentos que se dicten.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella

por acuerdo de la Junta Directiva; tomado por mayoría de votos y previa

audiencia, por infracciones al Código Municipal y estos estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión, las

siguientes:

- Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación;

- Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos

de elección o comisiones que les encomienda la Asamblea

general o la Junta Directiva;

- Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación;

- Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación,

para sí o para terceros;

- Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso la

Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordara que se

nombrara a los sustitutos.

Art. 17.- Los miembros de Junta Directiva electos por la Asam-

blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,

únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y suspensión

por la Junta Directiva temporal.

Art. 18.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos podrá

pedir al concejo municipal correspondiente que se le autorice:

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

a) Para nombrar entre los miembros la comisión investigadora;

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-cederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros

electos en Asamblea General, por votación nominal o pública, ya sea por

cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos

será la siguiente: presidente, vicepresidente, secretario, pro secretario,

tesorero, protesorero, síndico y vocales.

Los cargos de Junta Directiva serán ad honorem; sin embargo cuando

el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación,

podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen

de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces

sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente

cuando sea convenida por el presidente; para que la sesión sea válida,

deberá concurrir por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el

presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

- Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y a propo-nérselos a la asamblea general:

- Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme a la ley;

- Determinar juntamente con las instituciones que colaboran en el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente;

- Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento;

- Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias;

- Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el proyecto de desarrollo comunal;

- Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los organismos y proyecto de mejoramiento de la comunidad;

- Informar periódicamente la Asamblea General de las acti-

vidades que desarrolla y presentarle el plan anual y el pre-

supuesto respectivo e informar igualmente a los organismos

que cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo;

- Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes;

- Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación;

- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados;

- Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente

dictar;

- Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los estatutos;

- Presentar a la consideración y aprobación de la asamblea

general en la sesión ordinaria anual, sus actividades de tra-

bajo;

- Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos estatutos.

Art. 22.- El presidente Presidirá y dirigirá las sesiones de Asam-

blea General, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las

mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

Art. 23.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirá a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 24.- Para ser Directivo se requiere:

Ser mayor de 18 años, no así el Presidente y el Secretario de Asuntos

Legales, quienes deberán ser mayores de 21 años.

Los Miembros de la Junta Directiva serán Electos en Sesión de

Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple ante la presencia

de un Delegado Municipal.

Art. 25.- La Junta Directiva podrá ser destituida únicamente en

Asamblea General lo mismo que un miembro de ésta, por faltas graves

de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones.

La Destitución individual procederá después de tres amonestaciones,

por faltas leves; y la primera cuando se trate de faltas graves, el Asociado

deberá demostrar lo contrario ante la Asamblea.

A- Serán Faltas Leves:

a) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la Junta

Directiva y Asamblea General.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

b) Falta de Servicio a la Comunidad en sus obligaciones con la

Asociación.

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones

de Junta Directiva o Asamblea General.

B- Serán Faltas Graves:

a) Cuando se compruebe fehacientemente que la afi liación de

un Directivo es perjudicial a los intereses de la Asociación

o a la comunidad en general.

b) Por mala conducta o hechos delictivos, ya que con dichas

actitudes se está poniendo en duda la reputación, la imagen

y el prestigio de la Asociación y la Comunidad.

Art. 26.- La Junta Directiva de la Asociación, será electa por un

periodo de dos años y podrán ser reelectos por un periodo igual en otro

cargo.

A. Ningún Asociado podrá ser elegido para integrarla por tres

periodos consecutivos.

B. Velar porque los recursos humanos de cada proyecto sean

aprovechados en la mejor forma.

C. Las demás que le asigne la Asamblea, la Junta Directiva, la

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en la

Ciudad de Jucuarán, el Código Municipal y el Reglamento

Interno.

Art. 27.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido:

A. Las cuotas de sus Afi liados de cualquier clase, que sean

aprobadas en Asamblea General.

B. Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-

tes.

C. Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para

recaudar fondos para la Asociación.

D. Sus bienes muebles e inmuebles y los fondos que se obtengan

con la administración de los mismos, así como los provenientes

de donaciones, herencias y legados.

Art. 28.- El Presidente, Tesorero y Síndico, tendrán que responder,

personal y solidariamente por los movimientos bancarios de la Asociación,

cuando se excedan de los límites de su cargo.

Art. 29.- La modifi cación de los Estatutos podrá acordarse en

Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de

todos los afi liados de la Asociación.

Art. 30.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 31.- Los miembros de la Junta directiva serán electos por un

periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un periodo más, seis de sus miembros que podrán ser cualquiera

de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 32.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: Los

fondos provenientes de las contribuciones que aportan los socios activos

y será de veinticinco centavos de dólar mensuales. Las subvenciones o

aportes extraordinarios, herencias, donaciones legados etc.; que provengan

de diversas fuentes.

Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para

obtener fondos para la Asociación.

El valor de los intereses que devengue los créditos otorgados a los

socios serán fi jados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta

Directiva.

Pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado

por el sistema bancario nacional. Sus bienes muebles e inmuebles adqui-

ridos por cualquier título, los bienes muebles e inmuebles que formen el

patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.

Art. 33.- La Asociación cuenta hoy con un capital de doce dólares

en efectivo, proveniente de diversas actividades por la comunidad.

Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio

administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo

menos, para formar un fondo de reserva para aumentar el capital bancario

a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro

de capital, en el que se deberá expresar todo aumento o disminución del

mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras

físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

General y autorizado por la Junta Directiva, específi camente para el acto

que comparezca, el representante de la Asociación.

En todo caso se establecerán los controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollan.

Art. 35.- El Acuerdo de disolución tomado en Asamblea General,

deberá ser comunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales,

Por la Junta Directiva, dentro de los diez Días Siguientes a la Fecha en

que fue tomado, remitiéndose además una certifi cación del acta respec-

tiva.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

Art. 36.- Para los efectos de Liquidación de la Asociación, se nom-

brará una comisión de cuatro miembros integrados por dos representantes

de la Asociación Electos por la Asamblea General y dos Delegados de

la Alcaldía Municipal.

Art. 37.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieren ganancias, la junta directiva propondrá a la

Asamblea General en los proyectos que pueden ser aplicados dichas

ganancias como también el tiempo y forma de invertir el fondo de

reserva.

Art. 38.- En caso de disolución de la asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiera un remanente, el concejo municipal

lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la casa

comunal de la asociación y mientras no se realice su inversión el rema-

nente estará bajo control del concejo municipal.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 39.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea general mediante acuerdo de dos terceras

partes de socios de la misma, por motivos que el código y ordenanza

municipal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 40.- La asociación llevará sus libros de registro de socios, actas

de asambleas generales, actas de junta directiva, registro fi nanciero de

inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que tenga

el objeto del libro, su número de hoja y luego al terminarse el libro se

pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el

secretario de la Junta Directiva.

Art. 41.- La junta directiva tiene la obligación de mandar al concejo

municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la

nómina de la nueva junta directiva; durante los primeros quince días del

año en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta

directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades

(trabajo).

Art. 42.- Para la Modifi cación del Acta de Constitución y los

Presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

constitución e inscripción de la Asociación.

Los Casos no contemplados en estos Estatutos serán resueltos en

la Asamblea General de Socios y los presentes Estatutos entrarán en

vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE Y SECRETARIO DE LA MUNICIPA-

LIDAD DE JUCUARÁN, CERTIFICAN: QUE EN ACTA NÚMERO

DIECIOCHO, DE FECHA VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS

MIL TRECE, SE ENCUENTRA EL ACUERDO MUNICIPAL QUE

LITERALMENTE DICE:

ACUERDO NUMERO CUATRO: El Concejo Municipal en uso de

las facultades concedidas por los Artículos 203 y 204 ordinal 3° ambos

de la Constitución de la República, en relación a los Artículos 3, numeral

3, Art. 30 numerales 13, Art. 119 y 120, todos del Código Municipal, y

considerando la exposición de motivos realizada por los miembros de

la Junta Directiva de "LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMU-

NAL DE LA COMUNIDAD NUEVA ESPERANZA, CANTÓN EL

JÍCARO, JURISDICCIÓN DE JUCUARÁN, DEPARTAMENTO DE

USULUTÁN, y con fundamento a las disposiciones antes citadas, y no

encontrando en ellos disposición alguna que contravenga la Constitución

de la República, el Código Municipal, el Orden Público, ni la Moral. ESTE

CONCEJO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Aprobar en cada una de

sus partes los ESTATUTOS de "LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL DE LA COMUNIDAD NUEVA ESPERANZA, CANTÓN

EL JÍCARO, JURISDICCIÓN DE JUCUARÁN, DEPARTAMENTO

DE USULUTÁN" la cual se abrevia "ADESCONE" y otorgar el carácter

de Personería Jurídica. Los Estatutos de la Asociación antes aludida,

están constituidos por cuarenta y dos artículos, enumerados de forma

correlativa del uno al cuarenta y dos. En consideración que la ADESCO

no cuenta con los recursos para cubrir los gastos de la publicación de

los estatutos en el Diario Ofi cial, se autoriza a Tesorería Municipal para

que en el momento oportuno realice la cancelación de dicha publicación

por la cantidad de setenta y ocho dólares con diecinueve centavos de

dólar ($78.19) y se cancelará de la cuenta de los fondos propios y se

comprobará como lo disponen los Arts. 86 y 91 del Código Municipal.

COMUNÍQUESE.

Es conforme con su original, con el cual se confrontó y para efectos

legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Jucuarán,

Departamento de Usulután, a los veintinueve días del mes de julio del

año dos mil trece.

ING. JOSÉ BOANERGE CARRANZA COREAS,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARITZA ELIZABETH ORELLANA MAURICIO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F012906)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con veinte minutos de este mismo día, se ha declarado heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario a la señora ROSAU-RA HERNÁNDEZ DE ÁNGEL hoy viuda de ÁNGEL, conocida por ROSAURA HERNÁNDEZ y MAURA HERNÁNDEZ, en su calidad de esposa sobreviviente del referido causante, y cesionaria del Derecho Hereditario que en abstracto le correspondían a los señores 1) NELSON HERNÁNDEZ ÁNGEL conocido por NELSON HERNANDEZ, 2) GERMAN ÁNGEL HERNÁNDEZ, 3) EMILIA HERNÁNDEZ ÁN-GEL, 4) LEONIDAS HERNÁNDEZ ÁNGEL, 5) MORIS ANTONIO HERNÁNDEZ ÁNGEL, 6) DELMY HERNÁNDEZ ÁNGEL y 7) EDGARD ÁNGEL HERNÁNDEZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes; respecto de la sucesión intestada dejada por el causante ANTONIO ÁNGEL SÁNCHEZ, a su defunción ocurrida a las cinco horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de octubre del año dos mil doce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Salvador, siendo la ciudad de Guazapa, San Salvador el lugar de su ultimo domicilio y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de los bienes y derechos de la sucesión intestada antes relacionada.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil trece.- LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.-

Of. 1 v. No. 1324

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas del día dieciocho de julio de dos mil trece, se ha decla-rado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defi rió el causante señor JOSÉ EDUARDO FIGUEROA FLORES, quien falleció en la ciudad de San Salvador, el día veintinueve de junio de dos mil siete, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, a los señores MARÍA ESTER FLORES conocida por MARÍA ESTER FLORES DE FIGUEROA y TITO FIGUEROA MANCIA, en su calidad de padre y madre sobrevivientes respectivamente del "de Cujus"

Confi érasele a los herederos declarados la administración y repre-sentación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día veintinueve de julio de dos mil trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETA-RIA.-

Of. 1 v. No. 1325

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

once horas y dos minutos del día seis de septiembre del presente año;

SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA DEL CARMEN

GARCIA. con Número de Identifi cación Tributaria: un mil ciento siete -

ciento un mil ciento sesenta y cinco-ciento uno-ocho, de cuarenta y siete

años de edad, Soltera, de ofi cios domésticos, del domicilio de Apopa;

en calidad de madre del Causante; de la herencia Intestada que a su

defunción dejó el señor REMBERTO OSWALDO TOBAR GARCIA,

quien fue de diecisiete años de edad, Soltero, Estudiante, con Número

de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento ochenta

mil seiscientos noventa y cuatro - ciento dos - cero; fallecido el día

veintinueve de marzo de dos mil doce, siendo la Ciudad de Apopa, su

último domicilio.-

Y se le confi rió a la heredera declarada en el carácter indicado,

la administración y representación defi nitiva de los bienes de la suce-

sión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas

y trece minutos del día seis de septiembre de dos mil trece.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.-

Of. 1 v. No. 1326

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

minutos del día veintitrés de agosto de dos mil trece, se ha declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario del causante

señor MARCOS ERNESTO MENENDEZ DUARTE, fallecido a las

seis horas cinco minutos del día veintinueve de diciembre de dos mil

doce, en Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo

su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán, a la señora MARIA

CONCEPCIÓN DUARTE DE MENENDEZ, y del menor NOEL AL-

BERTO MENENDEZ TORRENTO, quien es representado legalmente

por su madre señora Elsa Yesenia Torrento Arana, la primera en calidad

de madre y el segundo en calidad de hijo del causante; y se ha conferido

defi nitivamente a los herederos declarados la administración y repre-

sentación de la sucesión, la que ejercerán el menor NOEL ALBERTO

MENENDEZ TORRENTO, por medio de su representante legal señora

Elsa Yesenia Torrento Arana.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cincuenta

y seis minutos del día veintitrés de agosto de dos mil trece.- LICDA.

DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.-

LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.-

Of. 1 v. No. 1327

ACEPTACION DE HERENCIA

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las diez horas diecisiete minutos del día treinta de septiembre de dos

mil trece, se tuvo de parte del menor WALTER EZEQUIEL ORTIZ

ZEPEDA, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos

diecisiete - ciento cincuenta y un mil doscientos ocho - ciento uno -

uno, de cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa; en

calidad de hijo del Causante; por aceptada expresamente, con benefi cio

de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

ROMEO LUCAS ORTIZ AMAYA, quien fue de veintinueve años de

edad, Soltero, Empleado, con Número de Identifi cación Tributaria: un mil

ciento ocho - cero cuarenta mil ciento ochenta y dos-ciento dos-nueve;

fallecido el día veintiocho de febrero de dos mil once, siendo la Ciudad

de Apopa, su último domicilio.-

Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la administración

y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las faculta-

des y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente; Debiendo

ejercer sus derechos el menor WALTER EZEQUIEL ORTIZ ZEPEDA,

por medio de su Representante Legal señora DINORA ELIZABETH

ZEPEDA MIRANDA.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas treinta

y nueve minutos del día treinta de septiembre de dos mil trece.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO

CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1328-1

LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

doce horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante ABEL SALOMON VASQUEZ LOPEZ, ocurrida el

día veintisiete de agosto del año dos mil once, en el Hospital Nacional

Rosales, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio, el Municipio de El Carmen, Departamento de

Cuscatlán, de parte de los señores MARIA ALBERTINA HERRERA DE

VASQUEZ, conocida por MARIA ALBERTINA NOLASCO; MARGA-

RITA VASQUEZ DE GARCIA, MAURICIO SALVADOR VASQUEZ

NOLASCO, CLARA VASQUEZ DE HERNANDEZ; AQUILINO

SALOMON VASQUEZ NOLASCO y MARIA LINA LOPEZ VIUDA

DE VASQUEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente, y

los últimos en su calidad de hijos del causante referido.- Habiéndoseles

conferido a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y quince minutos del día veintinueve de enero del año dos mil trece.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.-

Of. 3 v. alt. No. 1329-1

AVISO DE INSCRIPCION

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento,

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

TRANSPORTE, APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO

DE ESCOLARES Y TURISMO DE SANTA ANA, DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOAMETSA de R. L.", con

domicilio legal en Santa Ana, Departamento de Santa Ana, y que goza de

personalidad jurídica desde el siete de marzo de dos mil dos, se encuentra

inscrita bajo el numero QUINCE folios doscientos treinta y cinco frente

a folios doscientos cincuenta y cuatro frente del libro SEGUNDO de

Asociaciones Cooperativas de APROVISIONAMIENTO. Dicha entidad

reformó Integralmente sus Estatutos, tal reforma ha sido INSCRITA

en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número

VEINTITRÉS folios trescientos frente a folios trescientos quince frente

del Libro SEXTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas

de TRANSPORTE, Así mismo Reformó parcialmente sus Estatutos en sus

Art, 8 y 84, dicha Reforma ha sido INSCRITA en el Registro Nacional

de Asociaciones cooperativas bajo el número SIETE folios noventa y

cinco a folios noventa y seis frente del libro SEPTIMO de Registro e

inscripciones de Asociaciones Cooperativas TRANSPORTE, que lleva

el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO

SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO,

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil

trece.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DE REGISTRO NACIONAL

DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 1330

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento

establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS

TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta

y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo

de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de

Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE

PRODUCCION AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL "GUAR-

HUMO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA

"ACOGUARHUMO" DE R.L., con domicilio en el municipio de

Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, obtuvo su personalidad jurídica

el día catorce de octubre de dos mil trece, y fue inscrita en el libro ciento

quince del Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación:

Dos mil ochocientos sesenta y seis del Sector No Reformado. Por lo que

CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por una sola vez el asiento

de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil

trece.

NOTIFIQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

Of. 1 v. No. 1331

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCION JURIDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION

AGROPECUARIA Y PESQUERA "MAR Y FE" DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAMF" DE R.L.,

con domicilio en el municipio de San Luis Talpa, departamento de La

Paz, obtuvo su personalidad jurídica el día veintinueve de agosto del

año dos mil trece, e inscrita en el libro ciento catorce de Registro que

esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil ochocientos

cuarenta y uno del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA:

Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de

inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil

trece.

NOTIFIQUESE.

LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCION JURIDICA.

Of. 1 v. No. 1332

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACION COOPERATIVA DE

APROVISIONAMIENTO, PRODUCCION AGROPECUARIA, CO-

MERCIALIZACION Y SERVICIOS TURISTICOS, LA MANO DE

DIOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "LA

MANO DE DIOS de R.L.", con domicilio legal en San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, ha sido INSCRITA en el Registro Na-

cional de Asociaciones Cooperativas bajo el número QUINCE, folios

doscientos cuarenta frente a folios doscientos cincuenta y seis vuelto del

libro DECIMO SEPTIMO de Registro e Inscripción de Asociaciones

Cooperativas de APROVISIONAMIENTO, que lleva el Registro Nacio-

nal de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil

trece.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

Jefe de Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas.

Of. 1 v. No. 1333

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la

Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la

Ley de la Corte de Cuentas de la República, EMPLAZAN a los herederos

del señor RENE DE JESUS MARTINEZ VANEGAS; para que dentro

del término de cinco días hábiles siguientes a la publicación de este

Edicto comparezcan personalmente o por medio de su Representante a

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara,

por la actuación del servidor antes mencionado como Quinto Regidor

Propietario, en la Alcaldía Municipal de Candelaria de La Frontera,

Departamento de Santa Ana, durante el período comprendido del uno

de mayo al tres de octubre de dos mil doce. Teniendo como base legal el

Pliego de Reparos No. II-JC-96-2013, con Responsabilidad Patrimonial

para dicho servidor y otros, por la cantidad de Cinco Mil Ochocientos

Cincuenta y Nueve Dólares con Treinta y Siete Centavos ($5,859.37).

Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte

de Cuentas de la República. San Salvador, a las ocho horas cuarenta y

cinco minutos del día cinco de noviembre de dos mil trece.

LIC. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA,

JUEZ.

LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNANDEZ ARIAS,

JUEZA.

LICDA. ALBA YASENI MEJIA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 1334

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Al señor MIGUEL ANGEL CABRERA

RODRIGUEZ, de cuarenta y cinco años de edad, motorista, con último

domicilio en Nahulingo, ahora de domicilio ignorado, se le hace saber

que en este Tribunal se ha iniciado Proceso Ejecutivo promovido por

el ESTADO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE HACIENDA,

marcado con el número 346/Proc. Ejm/13 (1), por medio de la Licenciada

Karen Yasmín González de Sánchez, en carácter de Agente Auxiliar

del señor Fiscal General de la República, haciéndosele saber al señor

MIGUEL ANGEL CABRERA RODRIGUEZ, que tiene el plazo de

DIEZ DIAS, para mostrarse parte en el proceso, apercibiéndole que de no

presentarse a este Tribunal, se continuará el proceso sin su presencia.

La parte demandante ha presentado credencial con que acredita su

personería expedida por la Directora de la Defensa de los Intereses del

Estado, Licenciada Adela Saravia, el día diecinueve de junio del dos

mil trece, y certifi cación de deuda, procedente de la Dirección General

de Tesorería.

El presente emplazamiento, se ordena por edicto de conformidad al

Art. 186 rel. Con el Art. 182 establecidos en el Código de Procedimientos

Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el tablero de este Tribunal,

por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces en un periódico de

circulación diaria y nacional.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco

minutos del día siete de octubre del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1335

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-

GADO, JUEZ (1).

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 74-PEC-

12-3, promovido por la Licenciada KAREN YASMIN GONZALEZ DE

SANCHEZ, actuando en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de

la República y en Representación del Estado de El Salvador, cuyo título

ejecutivo es un(a) Certifi cación de Estado de Cuenta, del cual se tiene

conocimiento Judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de

que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en

forma personal al demandado señor JOSE HUMBERTO VENTURA

ROSALES, quien en ese entonces era de cincuenta y cuatro años de

edad, empleado, de domicilio ignorado o desconocido y con Número de

Identifi cación Tributaria 0614-040158-008-0, por no residir en el lugar

proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se

desconoce otro lugar donde poder emplazar al señor JOSE HUMBERTO

VENTURA ROSALES; de conformidad a lo que dispone el Art. 181

CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspon-

dientes respecto del domicilio del demandado, sin que tales diligencias

hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por

ignorarse del domicilio de dicho señor, se procede a su emplazamiento al

juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el Art. 186

CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de

circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Ofi cial y en

el Tablero Público de esta Sede Judicial Art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace

del conocimiento al señor JOSE HUMBERTO VENTURA ROSALES,

que deberá comparecer a esta Sede Judicial a hacer uso de su derecho en

el término de ley, de lo contrario se les nombrará un Curador Ad-Litem

que lo represente en el respectivo proceso Art. 186 Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de Ciudad Delgado, Juez (1),

a las once horas y veinte minutos del día diez de septiembre del año dos

mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO,

JUEZ (1).- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRE-

TARIO.

Of. 1 v. No. 1336

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

ELEAZAR GUILLEN REYES, NOTARIO, del domicilio de San

Salvador, y de San Ignacio, Chalatenango, con ofi cina de Notariado

en Avenida Las Delicias de la Villa de San Ignacio, Chalatenango. AL

PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución que ha pronunciado a las

catorce horas del día primero del corriente mes y año, se ha declarado

HEREDERO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a:

GILBERTO VILLEGAS GUILLEN, de los bienes que a su defunción,

ocurrida en San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día treinta

de abril del año dos mil doce, dejó MARÍA DEL ROSARIO PINEDA,

conocida por ROSARIO PINEDA, en el carácter de Cesionario de los

Derechos que les correspondía a OSMY HERNAN, WALTER OMAR,

LUIS ARNOLDO, DORA ELIZABETH, y GILBERTO, todos de

apellidos VILLEGAS PINEDA, hijos de la causante. Confi éresele al

heredero declarado, la Administración y Representación Defi nitiva de

la sucesión.

Librado en la Ofi cina de Notariado del Licenciado ELEAZAR

GUILLEN REYES, San Ignacio, departamento de Chalatenango, a los

cuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece.-

LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C008484

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ca-

torce horas con quince minutos del día veintitrés de octubre del corriente

año, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario,

de la herencia que a su defunción ocurrida el día dieciocho de marzo del

año dos mil ocho, en el municipio de Soyapango, departamento de San

Salvador, dejó el causante ELIAS PEREZ ESCALANTE conocido por

ELIAS PEREZ, siendo su último domicilio el de Soyapango; DECLÁ-

RASE herederos defi nitivos con benefi cio de inventario del expresado

causante a los señores BERTA MARINA TORRES DE PÉREZ conocida

por BERTA MARINA FUENTES, MARINA CONCEPCION PÉREZ

DE AMAYA, SULEYMA LIZETH PÉREZ DE GARCIA, LUISA

NOHEMY PÉREZ DE RENDEROS y HENRY VLADIMIR PÉREZ

FUENTES, quienes cuentan con DUI: 03491912-6; 02409401-3;

00659894-6; 00680839-1 y 04416239-8, respectivamente, en su calidad

de Herederos Declarados.

Y se le confi rió a los Herederos Declarados la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las quince horas

con diez minutos del día veinticinco de octubre de dos mil trece.-

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE

LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. C008497

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de

esta fecha, se ha declarado a ANA OLIMPIA LOPEZ ESCALANTE, de

cincuenta y siete años de edad, costurera, del domicilio de Turín, depar-

tamento de Ahuachapán, portadora de su Documento Único de Identidad

número cero uno cero dos cuatro uno siete cuatro- siete, con Número

de Identifi cación Tributaria cero uno uno dos- uno tres cero cinco cinco

cinco - uno cero uno- cero; LUIS ANTONIO LOPEZ ESCALANTE, de

sesenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de Turín, departamento

de Ahuachapán, portador de su Documento Único de Identidad número

cero dos uno tres ocho cuatro dos dos - tres, con Número de Identifi cación

Tributaria cero uno uno dos- cero nueve uno cero cinco cero- uno cero

uno- cero; y RAFAEL ALONSO LOPEZ ESCALANTE, de cincuenta y

dos años de edad, del domicilio de Turín, departamento de Ahuachapán,

portador de su Documento Único de Identidad número cero dos tres uno

dos cuatro cinco dos- dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero

uno uno dos- dos tres cero siete seis cero - uno, HEREDEROS DEFINI-

TIVOS abintestato con Benefi cio de Inventario del causante MIGUEL

ANGEL LOPEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, Jornalero,

fallecido en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán,

a las diecinueve horas y diez minutos del día veintiuno de septiembre

del año dos mil cinco, siendo la población de Turín, del departamento

de Ahuachapán, su último domicilio; en concepto de hijos del causante;

además la señora Ana Olimpia López Escalante, como Cesionaria de

los derechos hereditarios de los señores Miguel López Escalante y José

Humberto López Escalante.

Confi érasele a los HEREDEROS DECLARADOS, en el carácter

dicho LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS

de la sucesión con las facultades de ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve

horas y quince minutos del día diez de octubre del año dos mil trece.- LIC.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

1 v. No. F012841

LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL Público PARA

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce horas del día treinta de

octubre de dos mil trece, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

ELMER ROLANDO GUARDADO HENRÍQUEZ, quien falleció el día

doce de octubre de dos mil diez, en la ciudad de Ilobasco, departamento

de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora SOFÍA

HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, conocida por SOFÍA HENRÍQUEZ

HERNÁNDEZ DE GUARDADO y por SOFÍA HENRÍQUEZ, en

concepto de madre del causante.

Confi éresele a la aceptante, la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco,

departamento de Cabañas, a las doce horas treinta minutos del día treinta

de octubre de dos mil trece.- LIC. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERONICA GUE-

RRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F012842

ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, NOTARIO,

de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Pasaje Mónaco,

número 37-D, Reparto Santa Leonor, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída

a las siete horas del día quince de octubre de dos mil trece, se ha decla-

rado al señor WILFREDO VÁSQUEZ AYALA, heredero defi nitivo con

benefi cio de inventario de los bienes y derechos que a su defunción dejó

el señor RAÚL AYALA, el día siete de noviembre del año dos mil seis,

en concepto de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos de las hijas

sobrevivientes MARÍA DELMY RAMÍREZ AYALA y ANA LILIAN

MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ; habiéndole conferido la representación

y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, quince de octubre de dos mil trece.

LICDA. ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F012856

SILVIA SONIA RIVERA ESCOBAR, NOTARIO, del domicilio de

Ahuachapán, con ofi cina establecida en Colonia Santa Teresa, Calle

Principal, casa número noventa y cinco, Cantón Los Huatales, de la

ciudad de Ahuachapán. En cumplimiento al artículo diecinueve ordinal

cuarto, de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y

de Otras Diligencias, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las catorce horas, del día seis de noviembre del año dos mil trece, se ha

DECLARADO COMO HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS

CON BENEFICIO DE INVENTARIO del señor MIGUEL ANTONIO

HERRERA RUIZ, defunción ocurrida, a las dieciséis horas, del día

veintidós de octubre de dos mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico,

del Seguro Social, San Salvador, a consecuencia de Choque Séptico, con

asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de Ahuachapán,

a los señores MORENA ELIZABETH, RUTH ESMERALDA, MIGUEL

LEONIDAS, SILVIA FATIMA y ARACELY LETICIA, todos de

apellidos HERRERA CHACHAGUA, como hijos sobrevivientes del

causante, y por el Derecho de Transmisión que le correspondía a la madre

de éstos, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se le

confi ere a los Herederos Declarados la Administración y Representación

Defi nitiva de la Sucesión, sin restricción alguna.

Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, en la ciudad de

Ahuachapán, a las siete horas, del día siete de noviembre del año dos

mil trece.

LICDA. SILVIA SONIA RIVERA ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F012857

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, NOTARIO, del domicilio

de Mejicanos, con Ofi cina situada en Tercera Calle Poniente, Número

Catorce, de la ciudad de Mejicanos, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las dieciséis horas del día cuatro de noviembre del corriente año, se ha

declarado Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, de la Heren-

cia Intestada que a su defunción dejara la Señora REINA AMERICA

MENDEZ GUERRA, quien falleció en el Hospital de Emergencias y

Diagnóstico, en Colonia Médica, de la ciudad de San Salvador, a las

dos horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de agosto del año

dos mil doce, siendo Ayutuxtepeque su último domicilio, a la Señora

ANGELA GUERRA DE MENDEZ conocida por ANGELA GUERRA,

en su carácter de madre de la causante; habiéndosele conferido a la

Heredera Declarada la Administración y Representación Defi nitiva de

la Sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Mejicanos, a los seis días del mes de

noviembre del año dos mil trece.

LICDA. CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F012898

JOSE ALEXANDER VIERA CRUZ, NOTARIO, del domicilio de

San Miguel, con Ofi cina ubicada en la Primera Calle Oriente, Barrio

El Recreo, Casa número Tres, de la Ciudad de Santa Rosa de Lima,

Departamento de La Unión.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día quince de Octubre del corriente año, ante sus

Ofi cios Notariales, se ha Declarado Heredero Defi nitivo Abintestato con

Benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejará el señor

PATROCINIO ESCOBAR, ocurrida en el Cantón El Algodón, Caserío

el Caragual, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, quien

falleció por causa de insufi ciencia renal crónica, sin asistencia médica,

el día treinta y uno de enero de dos mil trece, siendo éste el último lugar

de su domicilio, al señor AMADO ROMERO, en concepto de hijo del

causante y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían

a los señores LUCIA ROMERO DE VENTURA, SANDRA MARLENY

ESCOBAR ROMERO, MARIA LUISA ROMERO DE GUZMAN,

PETRONA ROMERO DE SANCHEZ, PRUDENCIO ROMERO y

JUANA LYDIA ROMERO, como hijos del causante.- Y en consecuencia

se le confi ere al Heredero Declarado la Administración y Representación

Defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se AVISA al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en la Ofi cina Notarial del Licenciado JOSE ALEXANDER

VIERA CRUZ, en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, el día quince de

Octubre de Dos Mil Trece.

LIC. JOSE ALEXANDER VIERA CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F012916

WALTER ARMANDO CALDERÓN MARTINEZ, NOTARIO, del

domicilio de San Salvador, con ofi cina jurídica ubicada en Segunda

Avenida Sur, Centro Comercial Li-Roma, local número ocho, segundo

nivel, de la Ciudad de Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veintinueve de octubre del presente año, se ha

declarado a la señora CLAUDIA MARIA MENDOZA DE MACHUCA

o CLAUDIA MARIA MENDOZA VELASCO, Heredera Defi nitiva con

Benefi cio de Inventario de la herencia intestada de los bienes que a su

defunción dejó el señor LUIS ERNESTO MENDOZA ORTIZ, quien

fue de sesenta y nueve años de edad, Motorista, casado, originario y del

domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, fallecido el

día veintinueve de mayo del año dos mil cuatro, en Lomas de Versalles,

Pasaje uno, casa número veintidós -"A", de San Salvador, departamento

de San Salvador, a consecuencia de adolecía de carcinoma de la vía

pancreático duodenal de tipo terminal, paro cardio respiratorio, con

asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador, en su calidad de hija y como cesionaria

de los derechos hereditarios que le transfi rió la señora María Graciela

Velasco Viuda de Mendoza, como cónyuge del causante; habiéndosele

conferido a la heredera la representación y administración DEFINITIVA

de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a treinta días del mes de

octubre del año dos mil trece.

LIC. WALTER ARMANDO CALDERÓN MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F012930

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

JUAN CARLOS RIVAS VALENCIA, NOTARIO, de este domicilio,

con ofi cina Profesional ubicada en Urbanización Florida, Pasaje Las

Palmeras, Edifi cio G+H, local dos, primer nivel, de esta ciudad, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por Resolución Pronunciada en esta ciudad,

a las nueve horas de este mismo día, ante mis Ofi cios Notariales, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia intestada que a su defunción, en la ciudad de Colón, depar-

tamento de La Libertad, su último domicilio, a las veintiuna horas del

día treinta y uno de enero del año dos mil doce, dejó el señor MARCO

ANTONIO MANCIA, de parte de los señores LORENZ ANTONIO

MANCIA AGUILAR, PATRICIA ELIZABETH MANCIA AGUILAR

ahora PATRICIA ELIZABETH CANALES, MARVIN SIGFRIDO

MANCIA, conocido por MARVIN SIGFRIDO MANCIA AGUILAR,

en su concepto de HIJOS LEGITIMOS Y UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS, quienes actúan por medio de su Apoderado General

Judicial y Especial para aceptar herencia, señor FRANCISCO JAVIER

GÓMEZ PALACIOS, habiéndoles conferido a los aceptantes la admi-

nistración y representación Defi nitiva de la sucesión.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos

mil trece.

LIC. JUAN CARLOS RIVAS VALENCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F012931

FATIMA VIRGINIA GIL, NOTARIO, de este domicilio, ubicada en

Barrio San Jacinto, calle Méjico, Residencial Mexicali, número siete-B,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día cinco

de este mes y año, se ha declarado expresamente a TELMA ESTER

NÓCHEZ DE GARCIA, heredera defi nitiva con benefi cio de inventa-

rio, de la herencia intestada que a su defunción defi rió FRANCISCO

CARLOS GARCIA CHAVEZ, acaecido en la ciudad de Soyapango

de este departamento, el nueve de junio de dos mil doce, siendo ese su

último domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente, confi riéndole la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

San Salvador, seis de noviembre de dos mil trece.

LICDA. FATIMA VIRGINIA GIL,

NOTARIO.

1 v. No. F012953

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas

de este día, se han declarado Herederos Defi nitivos y con Benefi cio de

Inventario a los señores MARIA ESPERANZA ALFARO MORAN,

JOSE MARIA ALFARO MORAN, BLANCA ALFARO, conocida por

BLANCA MARGARITA ALFARO, de la Herencia Intestada dejada

a su defunción por la señora MARIA ERLINDA ALFARO conocida

por MARIA ERLINDA ALFARO DE ALFARO, MARIA ERLINDA

ALFARO VIUDA DE ALFARO, ERLINDA ALFARO, ERLINDA

MORAN DE ALFARO, y por ERLINDA MORAN, quien falleció a

las once horas cuarenta minutos del día veintisiete de noviembre del

año mil novecientos noventa y dos, en Colonia Barrio La Esperanza,

Ciudad Arce, siendo Ciudad Arce su último domicilio; en concepto de

hijos de la referida causante.

En consecuencia, se les confi rió a los declarados herederos en el

concepto indicado la administración y representación defi nitiva de la

indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

nueve horas diez minutos del día treinta de octubre de dos mil trece.- LIC.

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F012954

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

LUIS RICARDO MERINO ORELLANA, NOTARIO, del domicilio de

San Salvador, con despacho notarial ubicado en Veintinueve Avenida

Sur, Número Mil dos, Colonia Cucumacayán, departamento de San

Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las diez horas del día cuatro de noviembre del año dos mil trece, se

ha declarado al señor MARIO ARNOLDO MONTOYA ARAUJO,

heredero defi nitivo testamentario con benefi cio de inventario de los

bienes que a su defunción ocurrida en Avenida Sabla Touche, y Doce

Calle Oriente número seiscientos veintidós, Santa Tecla, departamento

de La Libertad, lugar de su último domicilio, a las veintiún horas con

diez minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil trece, dejó el

señor JOSÉ LUIS ULLOA BARRAZA, Heredero Testamentario del

causante; habiéndosele concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a las nueve horas del día cinco de no-

viembre del año dos mil trece.

LIC. LUIS RICARDO MERINO ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F012995

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas

quince minutos del día veintidós de octubre de dos mil trece. SE DE-

CLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante

ARTURO DE JESÚS LÓPEZ, fallecido a la una hora quince minutos

del día dieciocho de agosto de dos mil doce, en el Hospital Regional del

ISSS, siendo la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, su

último domicilio, de parte de la señora Enis Ivonne Pineda de Quintanilla,

de treinta y ocho años de edad, Abogada, del domicilio de San Miguel,

Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número

cero tres cero cuatro cinco seis seis cuatro guión siete y con su Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número uno dos cero cinco guión dos uno

cero nueve siete cuatro guión uno cero dos guión dos, en calidad de

hija del causante y el señor WILMER ARMANDO LOPEZ AMAYA

conocido por WILMER ARMANDO AMAYA LOPEZ, de treinta y un

años de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos

cero tres dos dos cero nueve guión cero y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número mil doscientos cinco guión doscientos cincuenta mil

novecientos ochenta y uno guión ciento dos guión cero, en concepto de

hijo del causante y además como cesionario de los derechos hereditarios

que les correspondían a las señoras Sharonys Carolina López Amaya

conocida por Sharonys Carolina Amaya López y Shirley Lisseth López

Amaya conocida por Shirley Lisseth Amaya López, en conceptos de

hijas del causante. Confi éresele a los herederos declarados en el carácter

indicado la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión

que se refi ere.-

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certifi cación

de la presente resolución.- Notifíquese.-

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

catorce horas veinte minutos del día veintidós de octubre de dos mil

trece.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F013019

CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, NOTARIO, de este Do-

micilio, con ofi cina ubicada en Paseo General Escalón, número cinco

nueve siete seis, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario pro-

veído, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de

noviembre de dos mil trece, se ha tenido por declarados como herederos

defi nitivos y con Benefi cio de Inventario de la Herencia Testamentaria

que a su defunción dejó la Señora ANA MARGARITA INES PACAS

DE ESCALON conocida por MARGARITA PACAS DE ESCALON,

y por ANA MARGARITA INES PACAS TRUJILLO y MARGARITA

PACAS, quien falleció en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa

Ana, el día catorce de agosto del año dos mil trece, lugar de su último

domicilio; a los señores ANA MARGARITA EUGENIA ESCALON

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

DE BATE, CARLOS MAURICIO ALBERTO ESCALON PACAS y

PEDRO JOSE ESCALON PACAS, habiéndosele conferido a los señores

Escalón Pacas, en su calidad de herederos testamentarios de la causante,

la administración y representación Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a las dieciocho horas del día cuatro del

mes de Noviembre de dos mil trece.

LICDA. CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER,

NOTARIO.

1 v. No. F013029

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta

minutos de este mismo día, se ha declarado al señor OSCAR MAURICIO

GONZALEZ HERNANDEZ, en su calidad de hijo sobreviviente de la

causante y de cesionario de los derechos que le correspondían al señor

Miguel Antonio González, en su calidad de hijo de la causante; HERE-

DERO DEFINITIVO AB INTESTATO y con benefi cio de Inventarío

de los bienes que a su defunción dejó la señora FIDELINA GONZÁLEZ

DIEGO conocida por FIDELINA ALICIA GONZALEZ GUEVARA,

FIDELINA ALICIA GUEVARA, FIDELINA ALICIA GONZÁLEZ,

ALICIA AVELINA GONZALEZ, FIDELINA GONZALEZ y por

ALICIA GONZALEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, Ama

de Casa, Soltera, siendo su último domicilio el de esta ciudad, quien

falleció el día veintisiete de Junio del año dos mil doce; concediéndosele

defi nitivamente la administración y representación de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, veinticinco de octubre del año dos mil trece.- LICDA. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F013032

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN

MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas ocho minutos de

este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

DAMASA MOLINA VIUDA DE GUERRERO; quien fue de ochenta

y tres años de edad, fallecida el diez de junio de dos mil cinco, siendo

el Cantón de San Antonio Silva de este municipio, el lugar de su último

domicilio, a la señora PETRONA GUERRERO DE SUAZO; en calidad

de hija sobreviviente de la causante. Confi riéndole en estas diligencias

a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la

sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas trece

minutos del día veintitrés de octubre de dos mil trece.- LICDA. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F013040

WILIAN ALFREDO MARROQUIN RAUDA, NOTARIO, de este

domicilio, con Despacho notarial ubicado en Veintisiete Calle Poniente

número cuatrocientos ocho, Colonia Layco, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a

las diez horas del día seis de noviembre del dos mil trece, se ha declarado

al señor WALTTER MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ, conoci-

do por WALTER MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ, heredero

defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

ocurrida en la Ciudad de La Mirada, Condado de Los Ángeles, Estado de

California, Estados Unidos de América, a las veintidós horas y veintio-

cho minutos del día siete de marzo de dos mil diez, dejó la señora ANA

MARIA HERNANDEZ, conocida por ANA MARIA HERNANDEZ

DE MARTINEZ, en su concepto de hijo sobreviviente de la de cujus, en

consecuencia se le confi ere la administración y representación defi nitiva

de la sucesión citada.-

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.-

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Librado en San Salvador, el día siete de noviembre de dos mil

trece.-

WILIAN ALFREDO MARROQUIN RAUDA,

NOTARIO.

1 v. No. F013046

GILBERTO TURCIOS, NOTARIO, de este domicilio, con despacho

notarial ubicado en Primera Avenida Sur, número seis, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas del día veintiséis de Octubre del año dos mil trece, se

ha declarado a la señora MARIA ELBA ESCOBAR GOMEZ, heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes

que a su defunción en la ciudad de San Salvador, a las tres horas y cuarenta

minutos del día nueve de abril del dos mil trece, dejó la señora MARIA

SOILA GOMEZ ABARCA, conocida por ZOILA GOMEZ, MARIA

ZOILA GOMEZ ABARCA VIUDA DE ESCOBAR, MARIA ZOILA

GOMEZ VIUDA DE ESCOBAR, en su concepto de hija sobreviviente

de la causante; habiéndole concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Soyapango, el día veintiséis de Octubre del año dos

mil trece.

GILBERTO TURCIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F013062

NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ, NOTARIO, del

domicilio de San Salvador, con ofi cina en 17 Avenida Norte, número

1619, Colonia Layco, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del veintiuno de octubre

del dos mil trece, se ha declarado a los señores RICARDO ARMAN-

DO ALVAREZ GOMEZ y NORMA HERMINIA ELIZABETH

CONTRERAS DE ALVAREZ, herederos defi nitivos con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el veintisiete de

marzo del dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, dejó la señorita CLAUDIA

MICHAELLE ALVAREZ CONTRERAS, en concepto de padres de la

causante; confi riéndoseles a los herederos declarados la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el bufete del Notario NORBERTO ALEJANDRO

NUÑEZ RAMIREZ, a las once horas del veintiuno de octubre del dos

mil trece.

LIC. NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013109

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EDUARDO ANTONIO MEJIA, NOTARIO, de este domicilio, con

ofi cina profesional ubicada en Condominio Niza, local 102, 1ª Avenida

Norte y 19 Calle Poniente, San Salvador, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveida por el suscrito No-

tario, a las once horas, del día veinticinco de octubre de dos mil trece,

se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario de parte de los

señores Blanca Mélida Baires de Peña, Rosa Orbelina Baires Orellana,

Blanca Olimpia Baires de Hernández, Lucila Baires de Yedo y Osmin

Baires Orellana, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

Servando Baires, acaecida a las veinte horas, con cuarenta y cinco mi-

nutos, del día cinco de noviembre de dos mil once, en el cantón Potrero

de Batres, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo

ese su último domicilio, en su carácter de hijo sobreviviente del causante

y como cesionarios de los derechos hereditarios de la señora Francisca

Ernestina Orellana viuda de Baires, conocida por Francisca Hernestina

Orellana, Ernestina Orellana y Ernestina Iraheta, confi éransele a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

Librado en la ofi cina del Notario, Eduardo Antonio Mejía, a los

veintiséis días del mes de octubre de dos mil trece.

LIC. EDUARDO ANTONIO MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. C008479

OLIVERIO LEMUS MORALES, NOTARIO, de este domicilio, con

despacho notarial ubicado en Condominio Centenario, Local Veintiuno

Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veintiuno de junio del dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente la herencia testada que a su defunción dejó

el señor MARIO ANIBAL VEGA HERNANDEZ, quien fue de sesenta

y un años de edad, originario de la ciudad y Departamento de Sonsonate

y de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido en Soyapango, De-

partamento de San Salvador, a las cinco horas y treinta minutos del día

dos de Noviembre del dos mil doce, con Documento Único de Identidad

Número: Cero dos millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos

veintitrés- cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria: Cero tres-

cientos quince- doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta - cero

cero dos- cero, habiendo formalizado Testamento, aceptando herencia

la señora MIRIAN ARELY RODRIGUEZ VIUDA DE VEGA, en con-

cepto de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA TESTAMENTARIA,

del causante, habiéndosele conferido la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y con las restricciones de los

curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.-

Librado en la ofi cina del Notario OLIVERIO LEMUS MORALES.-

San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del dos mil trece.-

LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. C008502

SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, NOTARIO, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en Tercera Avenida Norte, y Diecinueve

Calle Poniente, casa número doscientos treinta y ocho, segunda planta,

Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las diez horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las dos horas con treinta

minutos del día dieciséis de junio del dos mil trece, en Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, dejó la señora AMPARO DE JESUS ALFARO

HERRERA, conocida por AMPARO DE JESUS ALFARO , de parte

de los señores JOSE EDUARDO ALFARO y PATRICIA ALFARO

AGUIRRE, en concepto de hijos de la causante, habiéndoseles confe-

rido la administración y representación interina, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con

derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario SANDRA MORENA BAL-

CACERES MERLOS. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas

del día cinco de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS,

NOTARIO.

1 v. No. F012851

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

CAROLINA AMALIA SALINAS RUBIO, NOTARIO, de este domi-

cilio, con ofi cina ubicada en Colonia Centroamérica, calle San Antonio

Abad, número 2325, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a

las nueve horas del día siete de noviembre de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en Santa Tecla, departamento

de La Libertad, el día tres de septiembre de dos mil once, dejó el señor

Roberto Antonio Guidos Salazar, de parte de la señora Blanca Lidia

Cornejo de Guidos, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante,

y de cesionaria de derechos hereditarios de los hijos del causante, los

señores Roberto Antonio Guidos Cornejo y Reyes Blanca María Guidos

Cornejo, habiéndose conferido la administración y representación de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este medio, cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, Carolina Amalia Salinas Rubio.

En la ciudad y departamento de San Salvador, a las diez horas del día

siete de noviembre del dos mil trece.

LICDA. CAROLINA AMALIA SALINAS RUBIO,

NOTARIO.

1 v. No. F012976

LEONEL SIERRA, NOTARIO, del domicilio de Ahuachapán, con

ofi cina ubicada en Final Segunda Avenida Norte CINCO-ONCE, de la

ciudad de Ahuachapán, al PUBLICO para los efectos legales.

HACE SABER: Que por RESOLUCION del suscrito Notario,

proveída a las ocho horas del día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE

DOS MIL TRECE, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTADA,

que a su defunción ocurrida en Colonia Llanos del Espino de la ciudad

de Ahuachapán, el día SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE,

siendo la ciudad de Ahuachapán, su último domicilio en El Salvador,

dejó CORALIA ESTELA LINARES SALAZAR, de parte de CARLOS

ARTURO MENDOZA LINARES, en concepto de HEREDERO TESTA-

MENTARIO de la causante. Habiéndosele conferido al ACEPTANTE

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA

SUCESION, con las Facultades y Restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha

herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente

edicto.

LIBRADO en la Ofi cina del Notario LEONEL SIERRA, en la ciudad de Ahuachapán, a las NUEVE horas del día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.

LIC. LEONEL SIERRA,

NOTARIO.

1 v. No. F012991

MARÍA CATALINA NÚÑEZ MADRID, NOTARIA, de este domi-cilio, con Ofi cina ubicada en Ciudad Satélite, Avenida Bernal y Calle Constitución, polígono I, número diez, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, en el Hospital Nacional Rosales, a las catorce horas y quince minutos del día dieciséis de septiembre del año en curso, dejó la señora MARIA MERCEDES RIVERA VIUDA DE MURILLO conocida por MARIA MERCEDES RIVERA DE MURILLO, y por MER-CEDES RIVERA, de parte de las señoras BLANCA STELA MURILLO DE PALACIOS conocida por BLANCA STELA MURILLO RIVERA DE PALACIOS, ALMA MORENA MURILLO DE FLORES conocida por ALMA MORENA FLORES y por ALMA MORENA MURILLO RIVERA DE FLORES, y ANA MYRIAN MURILLO RIVERA DE OLIVARES, en su concepto de hijas sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio, se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notaria MARÍA CATALINA NÚÑEZ MADRID, en la Ciudad y Departamento de San Salvador, el día uno de Noviembre de dos mil trece.-

LICDA. MARÍA CATALINA NUÑEZ MADRID,

NOTARIO.

1 v. No. F013021

MARCIA ARLENE MOTTA ABOLEVAN, NOTARIO, del domicilio de Santa Tecla, con ofi cina profesional ubicada en Portal Jardines de La Cima, Casa número veintisiete, La Cima, departamento de San Salvador, El Salvador, al público y para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veinticuatro de octubre del dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada del

causante ROBERTO ANTONIO PALOMO CASTILLO, quien falleció

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

a las nueve horas y treinta minutos del día seis de mayo de dos mil trece,

en Ciento Tres Avenida Norte, pasaje Subtiava, número cinco, Colonia

Escalón, San Salvador, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio, como

consecuencia de un síndrome neoplásico, hijo de Gertrudis Castillo

Valdés y Manuel Palomo Martínez (ambos fallecidos), siendo su último

domicilio Colonia Escalón, Ciento Tres Avenida Norte, pasaje Subtiava,

número cinco, departamento de San Salvador, El Salvador, de parte de

las señoras MIRIAM ESPERANZA MUÑOZ DE PALOMO, de sesenta

y cinco años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de San Sal-

vador, departamento de San Salvador, a quien conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno uno

cero tres siete cinco - seis; y Número de Identifi cación Tributaria cero

dos uno cero - uno tres cero cinco cuatro ocho - cero cero cuatro – seis;

e ILEANA MARÍA PALOMO DE PARRAGA, quien es de cuarenta

y cinco años de edad, empleada, del domicilio de Santa Tecla, depar-

tamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero cero siete cuatro nueve

tres tres tres - cinco, y Número de Identifi cación Tributaria cero dos

uno cero - dos ocho cero seis seis ocho - cero cero uno - ocho. Se cita

a los que se crean con derecho para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días contados al siguiente de la última publicación

de este edicto, a la dirección antes mencionada.

San Salvador, departamento de San Salvador, a los treinta días del

mes de octubre de dos mil trece.-

LICDA. MARCIA ARLENE MOTTA ABOLEVAN,

NOTARIO.

1 v. No. F013076

LICENCIADO ROBERTO LEMUS SERVINO, NOTARIO, del

domicilio de Ciudad Arce y de San Salvador, con Ofi cina en Barrio

El Rosario, Avenida Emeterio Ruano, número once-A, Ciudad Arce,

Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas con treinta y cuatro minutos del día seis de noviembre

del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida

a las veinte horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto de mil

novecientos noventa y dos, en el cantón San Laureano, Jurisdicción de

Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador; a consecuencia de

Hernia, sin asistencia médica; siendo su último domicilio Ciudad Del-

gado, Departamento de San Salvador, dejó la Causante ALEJANDRA

MARTINEZ RIVERA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad;

de Ofi cios Domésticos, soltera, originaria de Ciudad Delgado, Departa-

mento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, de parte del señor

MARTIN PONCE MARTINEZ, en concepto de Hijo sobreviviente de

la causante, por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado

José Luis Zometa Gutiérrez, y Cesionario de los derechos Hereditarios

que correspondían a ROSA MELIDA PONCE MARTINEZ, y JULIAN

PONCE MARTINEZ, hijos de la misma Causante, habiéndosele confe-

rido la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia, para que se Presenten a la Referida

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, Licenciado Roberto

Lemus Servino, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, a los siete

días de del mes de noviembre de dos mil trece.

LIC. ROBERTO LEMUS SERVINO,

NOTARIO.

1 v. No. F013084

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las diez horas y cuarenta y siete minutos del día nueve de septiembre

de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día

25 de junio 2009, que dejó el causante señor MANUEL SIGIFREDO

NOCHEZ ALVARENGA, quien fue de ochenta y ocho años de edad,

casado, originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de

nacionalidad salvadoreño, siendo su último domicilio Ilopango, San

Salvador, hijo de los señores CELSA ALVARENGA (Fallecida) y

MANUEL NOCHEZ MELARA (Fallecido); de parte de los señores

EDUARDO ENRIQUE NOCHEZ DIMAS, con Documento Único de

Identidad número 01035330-8; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número 0614-070645-013-1; y CARLOS ENRESTO NOCHEZ DIMAS,

con Documento Único de Identidad número 00578913-8; y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número 0614-160361-004, en su calidad de

hijos del causante antes mencionado.

Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas

y cuarenta minutos del día nueve de septiembre de dos mil trece.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012860-1

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR INTERINO,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,

a las ocho horas y veinte minutos del día dieciocho de octubre de dos

mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JULIA

LETONA PÉREZ conocida por JULIA LETONA RAMÍREZ, JULIA

RAMÍREZ LETONA y JULIA LETONA, quien fue de setenta y tres

años, soltera, originaria del Municipio de San Salvador, de nacionalidad

salvadoreña, hija de Benvenuto Letona y Filomena Pérez de Letona, y

cuya defunción acaeció el día veintiséis de mayo de dos mil siete, siendo

su último domicilio el de San Antonio Abad, San Salvador, de parte

de los solicitantes RICARDO OSWALDO CARRANZA LETONA,

EDGARDO FERNANDEZ RAMIREZ, RUTH NOEMY FERNANDEZ

LETONA y WALTER DANILO GONZALEZ LETONA, como hijos de

la causante, a quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia, dentro del plazo de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, a las ocho horas y veinticinco minutos del día dieciocho de octubre

de dos mil trece.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN

SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012945-1

El infrascrito Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para

los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cinco

minutos del día nueve de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente,

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó FELIX MENDOZA, quien falleció el día ocho de noviembre del

dos mil cinco, en el cantón La Palma, de la jurisdicción de San Rafael

Obrajuelo, su último domicilio, por parte de MARIA LEDI MENDOZA

VELA, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le corres-

pondía a JOSE ROBERTO MENDOZA MORALES, hijo del causante.

Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de octubre del dos

mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO

RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012952-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las catorce horas y quince minutos del día quince de Octubre del Dos

Mil Trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante MARIA JUVENTINA MEDINA

MEDINA, de parte de la señora MARIA JUANA MEDINA MEDINA,

de cincuenta y seis años de edad, empleada, del domicilio de Corinto,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número

cero dos millones quinientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta -

nueve, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos

tres - doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta y seis - ciento

dos - tres; por derecho propio que le corresponde en calidad de hermana

de la causante; quien a la fecha de su Fallecimiento fue de cuarenta y

nueve años de edad, doméstica, originaria y del domicilio de Corinto,

Departamento de Morazán, soltera, hija del señor JOSE DE LA CRUZ

MEDINA y FELICITA MEDINA, ambos ya fallecidos; falleció el día

veintisiete de Julio del Dos Mil Once, en el Hospital San Juan de Dios

de la Ciudad de San Miguel; siendo su último domicilio en Corinto, De-

partamento de Morazán.- Se le confi rió a la aceptante antes mencionada

y en la forma establecida, la administración y representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los diecisiete días del mes

de Octubre del Dos Mil Trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013057-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las doce horas y quince minutos del día nueve de Octubre del Dos Mil

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

Trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó el causante HILARIO MARTINEZ MOLINA, conocido

por HILARIO MARTINEZ, de parte de la señora LIDIA CONSUELO

MEDINA DE MARTINEZ, de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; con

Documento Único de Identidad Número cero un millón setecientos treinta

y cinco mil ciento nueve - ocho, y Número de Identifi cación Tributaria

un mil cuatrocientos nueve -cero treinta mil ochocientos cincuenta y

cuatro - cero cero uno - tres; por derecho propio que le corresponde

en calidad de esposa del causante; quien a la fecha de su Fallecimiento

fue de setenta y tres años de edad, casado, comerciante en pequeño,

originario de Lislique, Departamento de La Unión, y del domicilio de

Corinto, Morazán, hijo de Pastor Molina y de Modesta Martínez, falleció

el día veinticuatro de Mayo del Dos Mil Trece, en el Barrio La Cruz,

de Corinto, Departamento de Morazán; siendo este mismo lugar el de

su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y

en la forma establecida, la administración y representación Interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a los catorce días del mes de Octubre del Dos Mil Trece.- LIC.

JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTAN-

CIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013058-1

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN SALVADOR,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las doce horas con once minutos del día veintidós de octubre de dos

mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JULIA

VILLACORTA VIUDA DE LÓPEZ, conocida por JULIA RIVERA

VILLACORTA VIUDA DE LÓPEZ, JULIA DE LÓPEZ, JULIA RI-

VERA VIUDA DE LÓPEZ, JULIA RIVERA VILLACORTA, JULIA

VICTORIA RIVERA VILLACORTA VIUDA DE LÓPEZ, y por JULIA

VICTORIA RIVERA, con NIT 0614-070507-001-7, y con Cédula de

Identidad Personal número 1-090371, quien fue de noventa y siete años

de edad, viuda, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de San Salvador,

Departamento de San Salvador, hija de Constantino Villacorta y Tolen-

tina Rivera de Villacorta, quien falleció el día veinte de abril de dos mil

cinco, y cuyo último domicilio fue Panchimalco, Departamento de San

Salvador, de parte de los señores ANA CECILIA CHÁVEZ LÓPEZ,

hoy ANA CECILIA CHÁVEZ DE RAMOS, con DUI 01266300-0, y

NIT 0614-110767-014-9, y LADIS JAVIER CHÁVEZ LÓPEZ, con DUI

02139829-8 y NIT 0614-280977-101-7, todos por derecho de transmisión

de la señora ANA VILMA LÓPEZ DE CHÁVEZ, con DUI 02139206-4,

y NIT 0614-101034-004-0, quien fue hija de la causante, a quienes se les

ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, a fi n que la ejerzan de forma conjunta

con el señor EDUARDO ANTONIO LÓPEZ RIVERA, conocido por

EDUARDO ANTONIO LÓPEZ VILLACORTA y por EDUARDO

ANTONIO LÓPEZ, con NIT 0614-120733-102-8 y DUI 03518435-0,

quien fue declarado heredero defi nitivo de la Sucesión por resolución de

las nueve horas con cuarenta y dos minutos del día veintisiete de enero de

dos mil doce, habiéndosele conferido la administración y representación

defi nitiva de dicha sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las doce horas y doce minutos del día veintidós de octubre de

dos mil trece.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN

SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013104-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las

doce horas con treinta y cinco minutos del día nueve de octubre de dos mil

trece; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante JULIO LANDAVERDE

ORELLANA conocido por JULIO LANDAVERDE y por JULIO

ORELLANA LANDAVERDE, quien fue de sesenta y nueve años de

edad, agricultor, fallecido el día diecisiete de mayo del dos mil trece,

siendo Masahuat su último domicilio; por parte de la señora ROSA

MIRIAN LANDAVERDE DE LANDAVERDE, en calidad de HIJA

del referido causante.-

En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas y

treinta minutos del día uno de noviembre del año dos mil trece.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTO.-

3 v. c. No. F012967-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado los seño-

res: JULIO CESAR PEREZ HERNANDEZ y CARMEN ANGÉLICA

GARCÍA DE PÉREZ, solicitando que se les extienda a su favor, título

de propiedad de dos lotes urbanos, que en forma quieta y pacífi camente

poseen en la Segunda Etapa de la Lotifi cación San Rafael del Barrio El

Calvario de esta ciudad, que se describen así: el primero identifi cado

como lote número CINCUENTA Y CINCO de CIENTO SESENTA Y

TRES PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS de extensión

superfi cial, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE, partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por un

tramo, con una distancia de veinte punto veintiséis metros, colindando

con Hortensia Morales, cerco de púas de por medio; AL ORIENTE,

partiendo del vértice Nor Oriente formado por un tramo, con una

distancia de ocho punto cero punto cinco metros, colindando con Elías

Hernández, calle pública de por medio; AL SUR, partiendo del vértice

sur Oriente formado por un tramo, con una distancia de veinte punto

treinta y tres metros, colinda con Carmen Angélica García de Pérez

y Julio César Pérez Hernández, cerco de púas de por medio, y AL

PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un

tramo con una distancia de ocho punto cinco metros, colindando con

predio de Gerardo Gonzalo de Jesús Arévalo, cerco de púas de por

medio.- El segundo lote identifi cado como lote número CINCUENTA

Y SEIS, de una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA Y TRES

PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, comprendido

dentro de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, partiendo del

vértice Nor Poniente formado por un tramo, con una distancia de veinte

punto treinta y tres metros, colindando con Carmen Angélica García de

Pérez y Julio César Pérez Hernández cerco de púas de por medio; AL

ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente formado por un tramo, con

una distancia de ocho punto cinco metros, colinda con Elías Hernández,

calle pública de por medio; AL SUR, partiendo del vértice Su Oriente

formado por un tramo, con una distancia de veinte punto cuarenta y un

metros, colinda con Sonia del Carmen Ayala López, cerco de púas de por

medio; y AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente formado

por un tramo con una distancia de ocho punto cinco metros, colinda

con Gonzalo de Jesús Arévalo, cerco de púas de por medio.- No son

dominantes ni sirvientes.- No tienen cargas o derechos reales ni están

en proindivisión.- Los hubieron por compra a SANTOS APOLONIO

AREVALO CORNEJO, viviente, del domicilio de San Salvador, y los

estiman en conjunto en DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Los colindantes son de

este domicilio.-

ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a treinta de Octubre de

dos mil trece. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE

MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013094-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

Gustavo Ernesto Tario Amaya, apoderado General Judicial de la señora

MARIA DOLORES ZELAYA QUINTANILLA, de cincuenta y ocho

años de edad, Profesora, del domicilio de Nuevo Edén de San Juan,

Departamento de San Miguel, solicitando Título de Propiedad de un

inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Centro primera

calle oriente, del Municipio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento

de San Miguel, de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS CATORCE

PUNTO ONCE METROS CUADRADOS y sus colindancias son las

siguientes: AL NORTE: mide diecinueve punto trece metros, colinda con

cerco de alambre y segunda calle oriente de por medio AL ORIENTE:

mide cuarenta y dos punto sesenta y cuatro metros, colinda con la pro-

piedad del señor Juan Antonio Rosa Quinteros, con cerco de por medio;

AL SUR: mide diecisiete punto noventa y seis metros colinda con cerco

de alambre y primera calle oriente de por medio; Y AL PONIENTE:

mide veinticuatro punto cero cuatro metros, colinda con propiedad del

señor Pedro Sánchez Bonilla, cerco de por medio.- Este inmueble antes

descrito lo adquirió por compraventa verbal de Inmueble, que de ello

hice al señor Juan Antonio Rosa Quinteros, que unida su posesión con la

de su antecesor lo posee desde más de veintisiete años.- Que el inmueble

descrito, no es ejidal, baldío, comunal no es dominante ni sirviente, y

sobre el mismo no hay poseedores proindivisos, no tiene carga ni derecho

que pertenezca a persona distinta, está evaluado en la suma de UN MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales.-

Alcaldía Municipal: Nuevo Edén de San Juan, a los veintiocho días

del mes de octubre del año dos mil doce.- MARQUIOVIC VILLEGAS

CEDILLOS, ALCALDE MUNICIPAL.- EDWIN ARQUIMIDES

AMAYA AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F013106-1

TITULO SUPLETORIO

ELIO ISAI PONCE AMAYA, Notario, con Ofi cina situada en Avenida

Thompson Norte, número seis, Barrio La Cruz, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán.- AL PUBLICO.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios y con base en la Ley del

Ejercicio Notarial de la jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

se ha presentado OSCAR ARNOLDO CANIZALEZ GARCIA, de

treinta años de edad, Abogado, del domicilio de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, en calidad de Apoderado del señor SAN-

TOS ABIGAIL MAYEN ESCOBAR, de treinta y cinco años de edad,

Agricultor, del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán,

promoviendo Diligencias de Título Supletorio a favor de su poderdante, de

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

un inmueble, del cual está en quieta posesión acumulada desde hace más

de diez años, siendo de naturaleza rústica, situado en el Cantón Gualindo

Abajo, Jurisdicción de Lolotiquillo, Distrito de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CUATRO

MIL TRESCIENTOS NOVENTA PUNTO TREINTA Y UN METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE:

sesenta y uno punto cincuenta metros, colinda con Marta Lidia Díaz

González, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: ochenta y siete

punto cincuenta metros, colinda con resto de terreno del vendedor, cerco

de alambre de por medio; AL PONIENTE: cincuenta metros, colinda

con Antonio Mayen, cerco de alambre de por medio; y AL SUR: setenta

metros, colinda con Matilde Hernández y Carlos Hernández, cerco de

alambre y calle pública de por medio.- Que dicho inmueble lo estima

en MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, que no es dominante ni sirviente, lo posee sin proindivisión

con otras personas, y lo adquirió por venta de posesión material que le

hizo a JOSE ARISTIDES GONZALEZ.-

Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos

de Ley respectivos.-

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, uno de noviembre

del año dos mil trece.-

LIC. ELIO ISAI PONCE AMAYA

NOTARIO.-

1 v. No. C008507

EVER DE JESUS LÓPEZ PORTILLO, Notario, del domicilio San

Salvador, con Ofi cina situada Edifi cio Smit Sandoval, número 444,

Local 9-B, Segundo Nivel, 19 calle Poniente y Séptima Avenida Norte,

centro de Gobierno, departamento de San Salvador; al público para los

efectos legales:

HACE SABER: Que a mi ofi cina se han presentado: MARIO

GRANADOS PARADA, de sesenta y tres años de edad, Albañil, del

domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, portador

de su Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos

cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres - ocho; y con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos dieciocho - cero cincuenta

y un mil ciento cuarenta y nueve - ciento uno - cero; y la señora ANA

ISOLINA PEREZ DE GRANANDOS conocida como ANA ISOLINA

PEREZ PARADA, de cincuenta y nueve años de edad, Profesora, del

domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, portadora

de su Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos

cincuenta y ocho mil ciento ochenta y siete - cinco; y con Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos dieciocho - trescientos once

mil cincuenta y tres - cero cero uno - ocho; solicitando TITULO SU-

PLETORIO de un Inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Caserío

Buenos Aires, del Cantón La Fuente, Jurisdicción de Tonacatepeque,

Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de UN MIL

TRES PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, con

los siguientes rumbos y distancias: El vértice Sur Oriente que es el punto

de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:

Norte doscientos noventa y un mil cuatrocientos veintiséis punto cin-

cuenta y tres, Este cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos siete punto

trece. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por 1 tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo 1, Norte

86 grados 11 minutos 27 segundos Oeste con una distancia de 17.26

metros; colindando con ALFONSO CORNEJO TORRES con cerco de

púas; calle nacional que conduce al interior del Cantón la Fuente de por

medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por 4 tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

1, Norte 20 grados 32 minutos 43 segundos Este con una distancia de

32.30 metros; Tramo 2, Norte 23 grados 51 minutos 19 segundos Este

con una distancia de 1.83 metros; Tramo 3, Norte 34 grados 19 minutos

18 segundos Este con una distancia de 2.76 metros; Tramo 4, Norte 29

grados 45 minutos 34 segundos Este con una distancia de 21.79 metros;

colindando con terreno de DAVID CORNEJO TORRES, y con JOSE

ANGEL LARIOS HENRIQUEZ, cerco de alambre de púas de por medio;

LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo 1, Sur 60

grados 30 minutos 12 segundos Este con una distancia de 18.68 metros;

colindando con propiedad de MARIA DELMIS ERROA TORRES DE

HENRIQUEZ, cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO

ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por 2 tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo 1, Sur 29 grados 00 mi-

nutos 09 segundos Oeste con una distancia de 16.34 metros; Tramo 2,

Sur 26 grados 49 minutos 51 segundo Oeste con una distancia de 34.48

metros; colindando con propiedad de JOSE DANIEL SANDOVAL

TORRES y con ANA SILVIA MARTINEZ DE SANDOVAL, cerco

de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Sur Oriente,

que es el punto donde se inició esta descripción; Todos los colindantes

son del Domicilio de Tonacatepeque; dicho inmueble no es sirviente ni

dominante, y fue adquirido por compra que le hicieron a la señora Cecilia

Parada de Pérez, el ocho de agosto de 1991, mediante Escritura pública,

cuya posesión sumada a la de la persona que adquirió el inmueble, suma

más de diez años en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida; y el cual lo

valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA EXACTOS.-

Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San

Salvador, a los treinta días del mes de Octubre de dos mil trece.

LICDO. EVER DE JESUS LOPEZ PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F012917

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

YESENIA YAMILETH RIVERA BARRERA, Notario, del domicilio

de San Lorenzo y de San Vicente, con ofi cina ubicada en el Barrio

Concepción de la Villa de San Esteban Catarina, departamento de San

Vicente, para efectos de ley.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora INES

DE LOS ANGELES RIVAS DE URIAS, de cincuenta y siete años de

edad, Doméstica, del domicilio de San Esteban Catarina, departamento de

San Vicente, solicitando TITULO SUPLETORIO de DOS INMUEBLES

de naturaleza rústica, situados en el Cantón San Jacinto La Burrera

jurisdicción de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente.

PRIMER INMUEBLE: que según Certifi cación de la Denominación

Catastral es de la extensión superfi cial de CINCO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS

y tiene las medidas y colindancias siguientes: Al NORTE: formado por

dos tramos, el primero de nueve punto treinta metros, el segundo de

cuarenta y cuatro punto diez metros, colinda con terreno de Lorenzo

Bolaños, Francisca del Carmen Pineda y Lorenzo Arnoldo Palacios

Rivas; AL ORIENTE: formado por tres tramos, el primero de ciento

dos punto cincuenta metros, el segundo de dos punto noventa metros, el

tercero de veintinueve punto noventa metros, colindando con terreno de

Manuel Rivas Rivas; AL SUR: mide veintiocho punto noventa metros,

colinda con terreno de José Emilio Pineda Abarca, calle de por medio

y AL PONIENTE: mide ciento cuarenta y dos punto treinta metros,

colinda con terrenos de María Rumalda Valladares de Palacios, José

Lucio Palacios Martínez y José Emilio Pineda Abarca, camino vecinal

de por medio. SEGUNDO INMUEBLE: que según Certifi cación de la

Denominación Catastral es de una extensión superfi cial de CINCO MIL

SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO OCHO METROS CUA-

DRADOS; siendo de las medidas y colindancias actuales siguientes: AL

NORTE: mide setenta y tres punto cuarenta metros, colinda con terreno

de Lorenzo Arnoldo Palacios Rivas, AL ORIENTE; mide sesenta y nueve

punto cuarenta metros, colindando con terrenos de Salvador Rodríguez

Baires, Francisco Rodríguez Baires, José Anastasio Rodríguez Baires,

Rosenda Rodríguez viuda de Rivas y Felícita Rodríguez Baires, calle de

por medio, AL SUR; formado por seis tramos, el primero de trece punto

cero cinco metros, el segundo de cuatro punto setenta y cinco metros,

el tercero de diecinueve punto sesenta metros, el cuarto de trece punto

cero seis metros, el quinto de diez punto sesenta metros y el sexto de

cinco punto ochenta metros, colinda con terrenos de José Emilio Pineda

Abarca, Roxana Elizabeth Urías Rivas, Ricardo Antonio Urías Rivas

calle de por medio y AL PONIENTE; compuesto por dos tramos, el

primero de cuarenta y uno punto veinte metros, el segundo de setenta y

siete punto treinta metros, colinda con terreno de María Juana Francisca

Rivas Alvarado. Que dichos inmuebles los adquirió por venta que le

hizo MARÍA NICOLASA ALVARADO DE RIVAS y ALFREDO DE

JESÚS RIVAS, el día veintitrés de abril de dos mil uno.

Por lo que unida su posesión a la de su antecesora sobrepasa más de

diez años consecutivos, los valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES

de los Estados Unidos de América.

Librado en San Esteban Catarina, a los dieciocho días del mes de

mayo de dos mil trece.

YESENIA YAMILETH RIVERA BARRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F013061

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, en su calidad de Apode-

rado General y Especial de la señora ORBELINA ARGUETA DE

OCHOA, de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del

Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, con documento

de Identidad Número cero uno uno ocho uno uno cuatro tres-cero y con

número de Identifi cación Tributaria mil doscientos uno-ciento veinte

mil cuatrocientos cuarenta y nueve-ciento uno-nueve, solicitando TÍ-

TULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica; ubicado

en el Cantón Rosas Nacaspilo, jurisdicción de Carolina, Departamento

de San Miguel, de la capacidad de NOVECIENTOS DOCE PUNTO

CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes

siguientes: AL NORTE: Mide treinta y ocho metros, cerco de alambre

y piña de por medio propiedad de la mandante, colindando con terreno

de Joel Guevara y Rubia Nohemí García de Guevara; AL PONIENTE:

Mide veintiocho metros, cerco de alambre de por medio propiedad de

la titulante colinda con calle propiedad de Gabriel Portillo Portillo;

AL SUR: Mide treinta y cinco metros, cerco de alambre de por medio

propiedad de la titulante colinda con Enedina García; y AL ORIENTE:

Mide veintidós metros colinda con Enedina García. Lo adquirieron por

compra verbal que hizo a FELIPE OCHOA GARCÍA, y lo valúa en

la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

quince horas con diez minutos del día ocho de octubre del año dos mil

trece.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013018-1

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del

Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado

General Judicial del señor WILFREDO HERNANDEZ SANCHEZ,

conocido por WILFREDO SANCHEZ HERNANDEZ, a solicitar a

favor de este TITULO SUPLETORIO, sobre una porción de terreno de

naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Quebradas, jurisdicción de

San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán; de la capa-

cidad superfi cial de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancia siguientes: AL

NORTE, mide ciento cincuenta metros con terreno del señor PASTOR

ALVARADO y MENTO ORELLANA AMAYA, zanjo artifi cial de por

medio; AL SUR, mide ciento doce metros, con terreno de quien fue el

vendedor PASTOR ALVARADO, brotones de tempate y mojones de

piedra de por medio; AL ORIENTE, mide ciento treinta y cinco metros,

con terreno de CANDIDO JURADO ALVARADO; REINA LUNA y

PASTOR ALVARADO, cerco de piedra y de alambre de por medio; y

AL PONIENTE, mide ciento sesenta y cinco metros , linda con sucesión

de EUSEBIO SANTOS quebrada de arco de por medio. Dicho inmueble

lo adquirió por Compraventa de Posesión Material, que le hizo al señor

PASTOR ALVARADO GOMEZ; se estima en el precio de TRES MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primen Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los veintiséis días del mes de Agosto

del Dos Mil Trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013059-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

CARLA YASENIA ALVARADO DE ESCOBAR, como Apoderada

General Judicial del señor JULIO CESAR LUNA GONZALEZ a solicitar

a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza

rústica, situado en el lugar El Copinol, jurisdicción de Cacaopera, del

Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de SEIS MIL

NOVECIENTOS ONCE METROS CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS de las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE, ciento ocho metros noventa y seis decímetros,

colinda con Gerardo Luna; al NORTE, ochenta y ocho metros cincuenta

y ocho decímetros colinda con Leonardo Luna González; al PONIENTE,

setenta y tres metros dieciséis decímetros colinda con Valentina de la Paz

Luna Hernández; y al SUR, setenta y tres metros veintiún decímetros,

colinda con Abilio Alonso Sánchez y Cándida Ortíz, en el inmueble antes

descrito existe una casa de paredes de adobe y techo de teja.- Lo valora

en la cantidad de UN MIL DOLARES; y, lo adquirió por compra venta

de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó la señora

JULIANA GONZALEZ DE HERNANDEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las doce horas del día veintisiete de Septiembre de Dos Mil

Trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°

DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013089-1

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

AVISA: QUE A ESTA OFICINA SE HA PRESENTADO EL SR.

FELIX ALONSO MARTINEZ GARCIA, de setenta y cuatro años de

edad, abogado del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San

Salvador, con número de identifi cación tributaria uno cuatro uno tres-

dos cero uno uno tres ocho-cero cero uno- ocho; solicitando TITULO

DE DOMINIO DE UN INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA

dividida en dos porciones situado al costado sur de la ciudad de EL

sauce, Departamento de La Unión, la primera porción de una extensión

superfi cial de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, y la segunda porción de una extensión superfi cial de

CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO

UN METROS CUADRADOS, cuya descripción Técnica es la siguiente:

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

PORCION UNO: Por los rumbos norte y oriente, partiendo del mojón

denominado mojón once del inmueble denominado porción norte del

área a describir, cuyos linderos se identifi can así: LINDERO NORTE:

compuesto por dos tramos rectos, descritos de la siguiente manera:

Tramo uno: del mojón once al mojón doce distancia de catorce punto

cuarenta y nueve metros; y tramo Dos: del mojón doce al mojón trece

distancia de seis punto sesenta metros, colinda con calle pública de por

medio, LINDERO ORIENTE: Compuesto por catorce tramos rectos

descritos de la siguiente manera: tramo uno: del mojón trece al mojón

catorce distancia de siete punto veintisiete metros; Tramo Dos: del mo-

jón catorce al mojón quince distancia de nueve punto cuarenta y nueve

metros; Tramo Tres: del mojón quince al mojón dieciséis distancia de

nueve punto cuarenta y nueve metros; Tramo Tres del Mojón quince

al mojón dieciséis distancia de seis punto cero cinco metros; Tramo

cuatro: del Mojón dieciséis al Mojón diecisiete distancia de uno punto

veintiún metros; Tramo cinco: del mojón diecisiete al mojón dieciocho

distancia de cinco punto setenta y nueve metros; Tramo Seis: del Mojón

dieciocho al mojón diecinueve distancia de tres punto cincuenta y tres

metros; Tramo Siete: del mojón veinte al mojón veintiuno distancia de

seis punto cuarenta y dos metros; Tramo Nueve del mojón veintiuno al

mojón veintidós distancia de diez punto setenta y nueve metros, Tramo

Diez: del mojón veintidós al mojón veintitrés distancia de dos punto

noventa y seis metros; Tramo once: del Mojón veintitrés al Mojón vein-

ticuatro distancia de siete punto cero tres metros; Tramo doce: del Mojón

veinticuatro al mojón Veinticinco distancia de nueve punto diecisiete

metros; Tramo Trece del mojón veinticinco al mojón veintiséis distancia

de ocho punto cincuenta metros y Tramo Catorce: del mojón veintiséis al

mojón veintisiete distancia de diez punto veintinueve metros, colindando

con Río EL Sauce, LINDERO SUR: compuesto por cuatro tramos rectos

descritos de la siguiente manera: Tramo uno del Mojón veintisiete al mojón

veintiocho distancia de dos punto cuarenta y nueve metros; Tramo dos:

del Mojón veintiocho al mojón veintinueve distancia de dos punto cero

un metros; Tramo tres del Mojón veintinueve al mojón treinta distancia

de seis punto sesenta y seis metros; y Tramo cuatro: del mojón treinta a

distancia tres punto cincuenta y nueve metros colindando con quebrada

de por medio y resto del inmueble en general. LINDERO PONIENTE:

Compuesto por un tramo recto descrito de la siguiente manera: Tramo

uno: del mojón treinta a el mojón once distancia de setenta y nueve punto

noventa y cuatro metros; colindando con María Nicolasa García Viuda de

Martínez, cerco de alambre de por medio de propiedad de la porción que

se ha descrito. SEGUNDA PORCION: Por los rumbos norte y poniente,

partiendo del eje de la calle antigua que del municipio El Sauce conduce

a los cantones Talpetate y Papalambre, defl exión izquierda de noventa

grados se mide una distancia de seis punto setenta y cinco metros para

llegar al esquinero sur poniente el cual denominaremos mojón uno del

área a describir, cuyos linderos se identifi can así: LINDERO PONIENTE:

Compuesto por nueve tramos rectos descritos de la siguiente manera:

Tramo uno: del mojón dos distancia de catorce punto setenta y nueve

metros; Tramo Dos: del mojón dos al mojón tres distancia de siete punto

cero siete metros; Tramo tres: del mojón tres al mojón cuatro distancia de

nueve punto veintiséis metros; Tramo cuatro del mojón cuatro al mojón

cinco con distancia de ocho punto noventa y cuatro metros; Tramo Cinco

del mojón cinco al mojón seis con distancia de dieciséis punto treinta y

cuatro metros; Tramo Seis del mojón seis al mojón siete con distancia

de tres punto trece metros; Tramo siete del mojón siete al mojón ocho

con distancia de tres punto trece metros; Tramo Ocho del mojón ocho al

mojón nueve con distancia de siete punto sesenta y cinco metros; Tramo

Nueve del Mojón nueve al mojón diez distancia de tres punto once metros;

colindando con calle que de EL Sauce conduce a Pasaquina y Dionisio

García Reyes; LINDERO NORTE: compuesto por ocho tramos rectos

descritos de la siguiente manera: Tramo uno: del mojón diez al mojón

once distancia de cuatro punto cero nueve metros; Tramo dos: del mojón

once al mojón doce distancia de doce punto veinte metros; Tramo Tres:

del mojón trece al mojón catorce distancia de siete punto cincuenta y

un metros; Tramo cuatro: del mojón trece al mojón catorce distancia

de once punto cero cuatro metros; Tramo Cinco del mojón catorce al

mojón quince distancia de cinco punto cero dos metros; Tramo Siete

del mojón dieciséis al mojón diecisiete distancia de siete punto treinta

y cuatro metros; y Tramo ocho: del mojón diecisiete al mojón diecisiete

a distancia de doce punto veintinueve metros, Colindando con terreno

propiedad del sr. Luis Alonso MOLINA ALVAREZ, y quebrada de por

medio, LINDERO ORIENTE: compuesto por un tramo recto descrito de

la siguiente manera: Tramo uno del mojón diecisiete al mojón cincuenta

y nueve a distancia de ciento veintitrés punto noventa y siete metros,

colindando con resto del inmueble general propiedad de María Nicolasa

García Viuda de Martínez. LINDERO SUR: compuesto por tres tramos

rectos descritos de la siguiente manera: Tramo uno: del mojón cincuenta

y nueve al mojón sesenta distancia de treinta y cuatro punto sesenta

metros; Tramo Dos: del mojón sesenta al mojón sesenta y uno distancia

de cinco punto noventa y siete metros; y Tramo Tres: del mojón sesenta

y uno al mojón uno distancia de cuatro punto cincuenta y seis metros,

colindando con José Alcides Reyes Argueta, llegando así al mojón uno

esquinero sur poniente que fue donde se inició la presente descripción

técnica. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de TREINTA MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo poseo

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

desde hace más de quince años, efectuando sobre dicho inmueble actos

de legítimo propietario, tales como limpiarlo, cultivarlo y cercarlo desde

la fecha en que lo posee. El inmueble relacionado no es predio domi-

nante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a

otras personas con quienes hubiere proindivisión. Los colindantes son

de este domicilio.

Se avisa para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de EL Sauce, uno de Noviembre de 2013.-

GILBERTO ANTONIO RIOS ALFARO, ALCALDE MUNICIPAL.-

TANIA PATRICIA RUBIO VELASQUEZ, SECRETARIA MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F013085-1

JUICIO DE AUSENCIA

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que en este Tribunal la Licenciada ANA MARIA

CORTEZ ARTIGA; ha promovido el JUICIO EJECUTIVO MERCAN-

TIL, en su calidad de Apoderada del BANCO CUSCATLAN DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, ahora BANCO CITIBANK

DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE

EL SALVADOR, S. A., o simplemente BANCO CITI, S. A., contra

el demandado señor RAFAEL ARMANDO LOPEZ RODRIGUEZ, y

dentro de este proceso se ha promovido el Incidente de Ausencia del

señor RAFAEL ARMANDO LOPEZ RODRIGUEZ, en aquel entonces

de treinta y siete años de edad, obrero, de este domicilio, y del de Ilopango

y siendo en la actualidad de domicilio ignorado y no se sabe si ha dejado

Procurador o Apoderado que lo represente en el juicio ya iniciado en

su contra, por lo que de conformidad con el Art. 141 Pr. C., dentro del

mismo juicio se han promovido las correspondientes Diligencias de

Ausencia, a fi n de que se le nombre al demandado antes mencionado un

Curador Especial para que la represente exclusivamente en el proceso

anteriormente relacionado.

En consecuencia se previene que si alguna persona es Apodera-

do o Representante Legal del señor RAFAEL ARMANDO LOPEZ

RODRIGUEZ, se presenten a este Juzgado a comprobar dicha circuns-

tancia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación

del presente aviso.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a

las diez horas con cuarenta minutos del día cuatro de abril de dos mil

trece.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE,

JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LICDA. SANDRA AMPARO

RIVAS JOYA, SECRETARIA INTA.-

1 v. No. F012854

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido

por la Abogada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, como

apoderada de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO,

CREDITO Y CONSUMO DE ABOGADOS DE EL SALVADOR,

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra los señores CARLOS

ALBERTO VASCONCELOS ARGUETA, VICTOR HUGO GRAN-

DE VELASQUEZ, LAURA CAROLINA MENJIVAR ARGUETA y

KARLA CAROLINA BAISA GONZALEZ, por medio de la solicitud

presentada el día dieciséis de septiembre del presente año, en la que ma-

nifi esta: que desconoce el domicilio actual de los demandados CARLOS

ALBERTO VASCONCELOS ARGUETA y VICTOR HUGO GRANDE

VELASQUEZ, y si se encuentran fuera o dentro de la República y si

han dejado Procurador o Representante legal para que lo represente en

el juicio Civil Ejecutivo que se tramita en su contra, por lo que viene a

promover las correspondientes diligencias de nombramiento de Curador

Especial en base al Art. 141 Pr. C.-

En consecuencia, se previene que si el señor CARLOS ALBER-

TO VASCONCELOS ARGUETA y VICTOR HUGO GRANDE

VELASQUEZ, tuviesen Procurador o Representante Legal se presente

a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince

días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

quince horas y veinte minutos del día dieciséis de septiembre del año

dos mil trece.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F013068

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, Juez del distrito Judicial de

Mejicanos, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en este Tribunal ha iniciado incidente de

ausencia en proceso ejecutivo mercantil promovido por ASOCIACIÓN

COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE

ABOGADOS DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, por medio de su Apoderada Licenciada ELSY ELIZABETH

GALVEZ SANCHEZ, en contra de los señores REYNALDO DE JESÚS

YANES VILLATORO y RODOLFO ANTONIO MUÑOZ ALVAREZ,

mayores de edad, abogado y Licenciado en psicología respectivamente,

ambos del domicilio de Mejicanos, siendo sus Documentos Únicos de

Identidad números 02437749-0 y 00623719-2 respectivamente; en la

actualidad de domicilios desconocidos.

Que se desconoce si los señores REYNALDO DE JESÚS YANES

VILLATORO y RODOLFO ANTONIO MUÑOZ ALVAREZ, se

encuentran en el territorio nacional o fuera de él, ignorándose si han

dejado Procurador o Representante legal en el país, que de conformidad

con el Art. 141 Pr.C. Pide se declaren ausentes a los referidos señores y

se les nombre un curador especial, para que los represente en el juicio

ejecutivo civil que se les ha promovido en este tribunal bajo la referencia

46-em-09.

Se previene si alguna persona es Procurador o Representante

legal de los demandados se presente a este tribunal a comprobar dicha

calidad dentro del término de quince días contados a partir de la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos a las once horas y

quince minutos del día veinticinco de junio de dos mil doce.- Lic. JOSÉ

HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F013070

CAMBIO DE NOMBRE

LICENCIADA KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA DE

FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado

WILLIAN RICARDO CABRERA VÁSQUEZ, en su calidad de

Apoderado específi co de la señora FREDY DEL CARMEN CANALES

BENÍTEZ, de veinticinco años de edad, Empleada, soltera, originaria y

con residencia en Lislique, departamento de La Unión y de nacionalidad

Salvadoreña, SOLICITANDO CAMBIO DE NOMBRE, de la misma

señora FREDY DEL CARMEN CANALES BENÍTEZ, quien considera

que el nombre FREDY DEL CARMEN, es lesivo a su dignidad e impropio

de su persona pues no pertenece al sexo femenino, por lo que pide se

cambie a DALILA DEL CARMEN, porque deja de ser lesivo a su

dignidad y propio de su persona por si pertenecer ese al sexo femenino,

ya que deja de generarle agravio tanto en su vida secular como en su

vida privada y pública, en los términos que señala el Art. 11 de la Ley

del Nombre de la Persona Natural, por lo que por este medio SE LE

AVISA A CUALQUIER PERSONA A QUIEN AFECTE EL CAMBIO

DE NOMBRE, PRESENTARSE A ESTE JUZGADO, dentro de los diez

días siguientes a la última publicación del presente edicto, lo anterior en

atención a lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona

Natural.

Librado en el Juzgado de Familia, La Unión, a las catorce horas

con cuarenta minutos del día nueve de octubre dos mil trece.- Lic. KE-

NIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA DE FAMILIA. Lic.

CONCEPCIÓN EVELIN BERRÍOS DE ANDRADE, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. C008478

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2012121509

No. de Presentación: 20120174211

CLASE: 12

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Daimler Trucks North America LLC, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

FREIGHTLINER

Consistente en: la palabra FREIGHTLINER, que servirá para: AMPARAR:

TODO TIPO DE VEHÍCULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES

Y PARTES DE VEHÍCULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES.

Clase: 12.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008503-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013130603

No. de Presentación: 20130190633

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRIAM

ELIZABETH CABRERA ESCALON, en su calidad de APODERADO

de OZO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: OZO S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras COSTA INN HOTEL FAMILIAR y

diseño, donde la palabra Inn se traduce al castellano como posada, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A SERVICIOS DE HOTELERÍA Y TURISMO, SERVICIOS DE BAR

Y RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008490-1

No. de Expediente: 2013126558

No. de Presentación: 20130183642

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

CARLOS SIBRIAN VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de

LA CASA DE LOS FILTROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LA CASA DE LOS FILTROS, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra FYLSA NUESTRA PASIÓN ES

SERVIRLE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA

DEDICADA A LA VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS

DE VEHÍCULOS AUTOMOTRICES Y MOTOCICLETAS.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil trece.-

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008509-1

No. de Expediente: 2013125048

No. de Presentación: 20130180915

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

de INVERSIONES NEO, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra CINEMASHOP y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE

SERVIRA PARA, COMERCIALIZAR AL DETALLE PRODUCTOS

RELACIONADOS AL MUNDO DEL CINE ASÍ COMO ROPA PARA

ADULTOS Y NIÑOS, PELUCHES, POSTERS Y TODA CLASE DE

ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PELÍCULAS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de septiembre del año dos mil trece.-

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012877-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2012116992

No. de Presentación: 20120166031

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

SALVADOR MEZA GONZÁLEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

MIGUELEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia:

ACOMI DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase Cooperativa Líder en la Zona Oriental,

que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS USUARIOS DE

AHORRO Y CRÉDITOS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de agosto del año dos mil trece.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012908-1

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad REMOLCADORES UNIDOS

SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE, que se abrevia RUS S.A. de C.V. CONVOCA a sus accionistas a la

celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

que se llevará a cabo a las ocho horas del día siete de diciembre de dos

mil trece, en el local del restaurante Los Cebollines, sucursal Paseo

General Escalón.

AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA:

1. Verifi cación Quórum y fi rma del acta correspondiente.

2. Lectura convocatoria y nombramiento del Presidente y Secretario de la Junta.

3. Lectura y Aprobación del acta de junta general anterior.

4. Lectura y Aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva por el año 2012.

5. Aprobación del Balance General y estado de Resultados correspondientes por el Contador General de la empresa.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

6. Informe del Auditor.

7. Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus emolumentos.

El Quórum necesario para la celebración de la Junta General

Ordinaria será la asistencia o representación de acuerdo al código de

comercio de El Salvador, del cincuenta por ciento más uno de las acciones

en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones se tomarán por

la mayoría de acciones.

En caso de no haber Quórum en la fecha y hora indicadas por este

medio para la celebración de la Junta, quedan convocados los accionistas

para celebrar la Junta General en segunda convocatoria en día Lunes 9

de ese mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar.

La Junta General Ordinaria en segunda convocatoria se llevará a

cabo con el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones

se tomarán con la mayoría de acciones.

San Martín, a los 7 días del mes de Noviembre de dos mil trece.

Ingeniero Gilberto Molina Argueta,Presidente de la Junta Directiva, RUS S.A. de C.V.

3 v. alt. No. C008485-1

SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO,

HACE SABER: QUE EN EL JUICIO EJECUTIVO CIVIL,

promovido por Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMÍREZ DE

CALLES, quien actúa en carácter de Apoderada General Judicial con

Cláusula Especial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

que se abrevia BANCO AGRÍCOLA S.A., contra los demandados señores

JOSÉ ADALBERTO MALDONADO SANTOS, representado por su

curador Ad-Lítem Licenciado RAMON ALFREDO TORRES TURCIOS

y GLORIA ELIZABETH RAMÍREZ, SE ORDENÓ LA VENTA EN

PÚBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha embargado,

a esta última, el cual pertenece el cien por ciento, venta que en fecha

oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación:

un lote de terreno urbano y construcciones, ubicado en: Lote número

quince, del polígono "Y", de la urbanización Los Conacastes, situado en

el lugar denominado El Tasajo, ubicado al sur de la calle que conduce a

La Fuente contiguo al Hospital Psiquiátrico, jurisdicción de Soyapango,

departamento de San Salvador, de las medidas y linderos siguientes:

de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS,

equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO

VARAS CUADRADAS, dicho lote forma parte de la urbanización

Conacastes, polígono "Y", jurisdicción de Soyapango, departamento de

San Salvador, cuyas medidas perimetrales son: partiendo de la intersección

de los ejes del pasaje Catorce y pasaje cinco poniente abierto en la

Urbanización, con rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y tres

punto ocho minutos Oeste se mide sobre este último diecisiete punto

cincuenta metros, en este punto haciendo una defl exión izquierda con

rumbo Sur cero ocho grados cero seis punto dos minutos Oeste distancia

de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno esquina Nor

Este del lote que se describe así: AL ORIENTE: Partiendo del mojón

número uno con rumbo Sur cero ocho grados cero seis punto dos minutos

Oeste y distancia de doce metros se llega a mojón número dos, lindando

por este lado con el lote número dieciséis del Polígono "Y" de la misma

Urbanización; AL SUR: Del mojón número dos con rumbo Sur ochenta

y un grados cincuenta y tres punto ocho minutos Oeste y distancia de

cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con

lote número veintidós del polígono "Y", de la misma Urbanización;

AL PONIENTE: Del mojón número tres con rumbo Norte cero cero

grados cero seis punto dos minutos con rumbo Este y distancia de doce

metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con el

lote número catorce del polígono "Y" de la misma Urbanización; y AL

NORTE: Del mojón número cuatro con rumbo Sur ochenta y un grados

cincuenta y tres punto ocho minutos este y distancia de cinco metros

se llega al mojón número Uno, donde se inició la presente descripción

lindando por este lado con el lote número veintiséis del polígono "X", de

la misma urbanización pasaje número cinco Poniente de cinco metros de

ancho de por medio. Inscrito a favor de la demandada señora GLORIA

ELIZABETH RAMÍREZ, en su totalidad bajo Número de Matrícula

número SEIS CERO UNO TRES UNO NUEVE OCHO CERO-CERO

CERO CERO CERO CERO (60131980-00000) Asiento SEIS; en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro del departamento de San Salvador.

Se Admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: en el Juzgado de lo Civil: Soyapango-A, a las nueve

horas con quince minutos del día quince de marzo de dos mil trece.-

Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.

MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012836-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada BERNICE CARIAS

AVILES, quien al momento de interponer la demanda era de treinta y

tres años de edad, Abogada, y del domicilio de San Salvador, portadora

de su tarjeta de Identifi cación de Abogada número once mil novecientos

cuarenta y seis, con número de identifi cación tributaria (NIT) CERO

SEIS UNO CUATRO GUION DOS CERO CERO NUEVE SIETE

CUATRO GUION UNO DOS CUATRO GUION UNO como Apoderada

General Judicial de las sociedades CORPORACION TALCUALHUYA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

TALCUALHUYA, S. A. DE C. V.; CORPORACION ENTRE RIOS

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

CORPORACION ENTRE RIOS, S. A. DE C. V., y CORPORACION

TACACHICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que se abrevia CORPORACION TACACHICO, S. A. DE C. V., con

Números de Identifi cación Tributaria. Cero seiscientos catorce - cero

seiscientos catorce - ciento ochenta mil novecientos seis - ciento tres

- uno (0614-180906-103-0); cero seiscientos catorce - ciento ochenta

mil novecientos seis - ciento dos - uno (0614-180906-102-1) y cero seis-

cientos catorce - ciento ochenta mil novecientos seis - ciento uno - tres

(0614-1809906-101-3), respectivamente, en contra de la ASOCIACION

COOPERATIVA DE LA REFORMA AGRARIA TALCUALHUYA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, habiendo sido antes denominada

ASOCIACION COMUNITARIA CAMPESINA DE LA HACIENDA

TALCUALHUYA; ASOCIACION COOPERATIVA DE LA REFOR-

MA AGRARIA "HACIENDA TALCUALHUYA DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA" y COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPE-

CUARIA "HACIENDA TALCUALHUYA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA" que se abrevia ACOPROAHT DE R. L., Con Número de

Identifi cación Tributaria: cero quinientos quince - veintiocho cero tres

ochenta - cero cero uno - nueve (0515-280380-001-09). A fi n de que en

Sentencia Defi nitiva se le condene a la referida demandada, a pagar a la

demandante la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL

CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

ON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR (449,050.65) más

los intereses pactados, conforme al detalle relacionado en la demanda

de folios 1 al 8, hasta el completo pago o transe de la deuda; condenado

además a la asociación demandada al pago de las costas procesales de

la Instancia, todo hasta su completo pago o trance, y continuado por

los Licenciados JOSE EDUARDO ANGEL MALDONADO y JAIME

ERNESTO MOISES RODRIGUEZ PAREDES, quienes son mayores

de edad, con Tarjetas de Identifi cación de Abogados números ocho mil

doscientos treinta y dos y quince mil trescientos cuarenta, y con número

de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro cero seis cero cuatro

siete cinco uno cero seis uno, y cero dos uno cero guión uno cinco cero

siete ocho dos guión uno cero uno guión dos, respectivamente en susti-

tución de la Licenciada BERNICE CARIAS AVILES, en el carácter de

Apoderada General Judicial de la CORPORACION TALCUALHUYA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

TALCUALHUYA, S. A. DE C. V.; CORPORACION ENTRE RIOS

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

CORPORACION ENTRE RIOS, S. A. DE C. V., y CORPORACION

TACACHICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que se abrevia CORPORACION TACACHICO, S. A. DE C. V., contra

la ASOCIACION COOPERATIVA DE LA REFORMA AGRARIA

TALCUALHUYA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, habiendo

sido antes denominada ASOCIACION COMUNITARIA CAMPESINA

DE LA HACIENDA TALCUALHUYA; ASOCIACION COOPERA-

TIVA DE LA REFORMA AGRARIA "HACIENDA TALCUALHU-

YA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" y COOPERATIVA DE

PRODUCCION AGROPECUARIA "HACIENDA TALCUALHUYA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" que se abrevia ACOPROAHT

DE R. L., se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente

se determinará en este Juzgado, los siguientes bienes inmuebles que se

describen así: PORCION A. Partiendo de las coordenadas identifi cadas

como trescientos dieciséis mil ciento ochenta y siete punto sesenta y uno en

Latitud y en Longitud cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cuarenta

y tres punto doce, se ubica el punto de inicio la parcela a describir: AL

NORTE: está compuesto por seis tramos con las siguientes distancias:

tramo uno, diecinueve punto cero cero metros; tramo dos, treinta punto

veintitrés metros; tramo tres treinta y tres punto diecisiete metros; tramo

cuatro; treinta y cuatro punto veinticinco metros; tramo cinco, setenta y

ocho punto setenta y cuatro metros; tramo seis, diecisiete punto sesenta y

siete metros colindando con Terrenos Propiedad de Ciriaco Cornejo; AL

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

ORIENTE: está compuesto por nueve tramos con las siguientes distancias:

tramo uno, doce punto cuarenta metros; tramo dos, veinticinco punto

sesenta y seis metros; tramo tres veintisiete punto veinticuatro metros;

tramo cuatro, veinticinco punto treinta metros; tramo cinco, doce punto

doce metros; tramos seis, diecinueve punto cuarenta y nueve metros;

tramo siete, diez punto ochenta y nueve metros; tramo ocho, quince punto

sesenta y un metros; tramo nueve, once punto cincuenta y siete metros;

colindando con Río Macayo de por medio y porción B.; AL SUR: está

compuesto por veintidós tramos con las siguientes distancias: tramo uno,

quince punto cuarenta un metros; tramo dos, veintinueve punto ochenta

y siete metros; tramo tres, veintiuno punto diez metros, tramo cuatro,

veintidós punto cincuenta y nueve metros; tramo cinco, dieciséis punto

cero siete metros; tramo seis, veintiuno punto cuarenta y ocho metros;

tramo siete, diez punto treinta y tres metros; tramo ocho, once punto

veintiséis metros, tramo nueve, nueve punto veintinueve metros; tramo

diez, quince punto noventa y un metros; tramo once, trece punto treinta

y ocho metros; tramo doce, treinta y uno punto setenta y cuatro metros;

tramo trece, ocho punto cero siete metros; tramo catorce, diez punto

cero cinco metros; tramo quince, treinta punto cuarenta y un metros;

tramo dieciséis, dieciséis punto cero cero metros; tramo diecisiete, once

punto noventa y tres metros; tramo dieciocho, veintiuno punto sesenta

y cuatro metros; tramo diecinueve, ocho punto noventa metros; tramo

veinte, catorce punto once metros; tramo veintiuno, ocho punto diez

metros; tramo veintidós, catorce punto treinta y nueve metros; colindan-

do con Porción B, y Río Macayo de por medio AL PONIENTE: Está

compuesto por siete tramos con las siguientes distancias: tramo uno,

siete punto sesenta metros; tramo dos, treinta y cinco punto setenta y

un metros; tramo tres, catorce punto noventa y un metros; tramo cuatro,

siete punto cero cero metros; tramo cinco, treinta y tres punto setenta

y cuatro metros; tramo seis, cuarenta y nueve punto noventa y siete

metros; tramo siete, cincuenta y tres punto dieciocho metros; colinda

con la Hacienda Barrias. La porción antes descrita tiene una extensión

superfi cial de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO

PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, inscrito

según matrícula número TRES CERO UNO OCHO DOS SIETE SEIS

NUEVE — CERO CERO CERO CERO CERO.

PORCION B. Partiendo de las coordenadas identifi cadas como trescien-

tos dieciséis mil veintiuno punto setenta y cinco en Latitud y en Longi-

tud cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos treinta y ocho punto

treinta y nueve, se ubica el punto de inicio de la parcela a describir: AL

NORTE: está compuesto por veintisiete tramos con las siguientes dis-

tancias: tramo uno, quince punto treinta y seis metros; tramo dos, dos

punto once metros; tramo tres, siete punto setenta y ocho metros; tramo

cuatro, treinta y cuatro punto setenta y nueve metros; tramo cinco, doce

punto setenta y tres metros; tramo seis, treinta y seis punto cincuenta y

tres metros; tramo siete, cuarenta y dos punto veintiséis metros; tramo

ocho, treinta y uno punto ochenta y tres metros; tramo nueve, dieciocho

punto veintinueve metros; tramo diez, seis punto setenta y cinco metros;

tramo once, doce punto setenta metros; tramo doce, cuarenta y cuatro

punto treinta y cinco metros; tramo trece, veintinueve punto veintisiete

metros; tramo catorce, ocho punto ochenta y nueve metros; tramo quin-

ce, treinta y cuatro punto veintiséis metros; tramo dieciséis, veinte

punto veintiséis metros; tramo diecisiete, ocho punto sesenta metros;

tramo dieciocho, veinticuatro punto ochenta y un metros; tramo dieci-

nueve, catorce punto trece metros; tramo veinte, doce punto cincuenta

y cinco metros; tramo veintiuno, cinco punto noventa y dos metros;

tramo veintidós, veintitrés punto sesenta y dos metros; tramo veintitrés,

veinte punto setenta y tres metros; tramo veinticuatro, veinte punto se-

senta y siete metros; tramo veinticinco, catorce punto cincuenta y tres

metros; tramo veintiséis, catorce punto treinta y seis metros; tramo

veintisiete, doce punto diecisiete metros; colindando con Porción A y

Río Macayo de por medio; AL ORIENTE: está compuesto por veintiún

tramos con las siguientes distancias: tramo uno, veintiuno punto sesen-

ta y nueve metros; tramo dos, ocho punto ochenta y siete metros; tramo

tres, veintitrés punto setenta y cuatro metros; tramo cuatro, cuarenta y

cinco punto cincuenta y dos metros; tramo cinco, dieciocho punto

ochenta y siete metros; tramo seis, cuarenta y cuatro punto treinta y

nueve metros; tramo siete, treinta y cinco punto sesenta y un metros;

tramo ocho, treinta y cinco punto ochenta metros; tramo nueve, treinta

punto cuarenta y ocho metros; tramo diez, cincuenta y siete punto trein-

ta y un metros; tramo once, cuarenta y ocho punto cincuenta metros;

tramo doce, veintiocho punto setenta metros; tramo trece, treinta y

cuatro punto ochenta y cuatro metros; tramo catorce, veintisiete punto

noventa y cinco metros; tramo quince, treinta y cuatro punto veintiún

metros; tramo dieciséis, cuarenta y cuatro punto veinticuatro metros;

tramo diecisiete, treinta y cinco punto veinticinco metros; tramo diecio-

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

cho, veintisiete punto diecinueve metros; tramo diecinueve, ciento

cincuenta y dos punto cincuenta y seis metros; tramo veinte, veintinue-

ve punto cincuenta y cinco metros; tramo veintiuno, treinta punto seten-

ta y siete metros, colindando con Terrenos propiedad de Ciriaco Corne-

jo; AL SUR: está compuesto por cincuenta y ocho tramos con las si-

guientes distancias: tramo uno, cuatro punto veintisiete metros; tramo

dos, sesenta y cinco punto cincuenta y cuatro metros; tramo tres, die-

ciocho punto catorce metros; tramo cuatro, once punto cero tres metros;

tramo cinco, cuarenta y uno punto once metros; tramo seis, cinco punto

treinta metros; tramo siete, veinticinco punto cero cuatro metros; tramo

ocho, nueve punto veintisiete metros; tramo nueve, doce punto cero tres

metros; tramo diez, diecisiete punto treinta metros; tramo once, catorce

punto diez metros; tramo doce, ciento diez punto veintiún metros; tramo

trece, ochenta y cuatro punto noventa y tres metros; tramo catorce,

treinta y cinco punto veintiocho metros; tramo quince, once punto

quince metros; tramo dieciséis, treinta y uno punto setenta metros; tramo

diecisiete, treinta y tres punto noventa y tres metros; tramo dieciocho,

treinta y nueve punto ochenta y cuatro metros; tramo diecinueve, trece

punto noventa y un metros; tramo veinte, veintiuno punto sesenta y

siete metros; tramo veintiuno, treinta y cuatro punto ochenta metros;

tramo veintidós, veintiuno punto sesenta y cuatro metros; tramo veinti-

trés, treinta y cuatro punto cero cuatro metros; tramo veinticuatro,

ochenta punto ochenta y tres metros; tramo veinticinco, treinta y cinco

punto sesenta y ocho metros; tramo veintiséis, cuarenta y seis punto

cincuenta metros; tramo veintisiete, veintitrés punto ochenta y seis

metros; tramo veintiocho, diecisiete punto cuarenta y dos metros; tramo

veintinueve, seis punto ochenta y nueve metros; tramo treinta, treinta y

ocho punto cincuenta y seis metros; tramo treinta y uno, diecinueve

punto noventa y cinco metros; tramo treinta y dos, veinticuatro punto

cuarenta y seis metros; tramo treinta y tres, trece punto cuarenta y un

metros; tramo treinta y cuatro, veinte punto cero dos metros; tramo

treinta y cinco, once punto treinta y dos metros; tramo treinta y seis,

siete punto diecinueve metros; tramo treinta y siete, treinta y tres punto

diecinueve metros; tramo treinta y ocho, veintiuno punto veintisiete

metros; tramo treinta y nueve, veintitrés punto noventa y nueve metros;

tramo cuarenta, veintinueve punto veinticuatro metros; tramo cuarenta

y uno, diecisiete punto setenta y tres metros, tramo cuarenta y dos,

veintisiete punto sesenta y ocho metros; tramo cuarenta y tres, ochenta

y uno punto sesenta y un metros; tramo cuarenta y cuatro, cincuenta y

cinco punto cuarenta y nueve metros; tramo cuarenta y cinco, nueve

punto setenta y uno; tramo cuarenta y seis, siete punto treinta y cinco

metros; tramo cuarenta y siete, diez punto cuarenta y cinco metros;

tramo cuarenta y ocho, sesenta punto diecinueve metros; tramo cuaren-

ta y nueve, cuarenta y ocho punto cero dos metros; tramo cincuenta,

cuarenta y cuatro punto treinta y ocho metros; tramo cincuenta y uno,

diecisiete punto ochenta y cuatro metros; tramo cincuenta y dos, treinta

y siete punto cuarenta y dos metros; tramo cincuenta y tres, trece punto

ochenta y seis metros; tramo cincuenta y cuatro, diecisiete punto ochen-

ta y ocho metros; tramo cincuenta y cinco, veintitrés punto setenta

metros; tramo cincuenta y seis, cuarenta y seis punto sesenta y seis

metros; tramo cincuenta y siete, veintinueve punto cincuenta y tres

metros; tramo cincuenta y ocho, trece punto setenta y cinco metros;

colindando con Porciones C y Río Copinula de por medio; AL PONIEN-

TE: está compuesto por treinta y dos tramos con las siguientes distancias:

tramo uno, siete punto veintidós metros; tramo dos, veintinueve punto

catorce metros; tramo tres, quince punto treinta y cuatro metros; tramo

cuatro, veintinueve punto cero dos metros; tramo cinco, cuarenta y dos

punto cincuenta y ocho metros; tramo seis, diecisiete punto cero siete

metros; tramo siete, tres punto noventa y dos metros; tramo ocho, trein-

ta y tres punto sesenta y seis metros; tramo nueve, diecinueve punto

treinta y ocho metros; tramo diez, cuarenta y tres punto noventa y nue-

ve metros; tramo once, veintitrés punto noventa y siete metros; tramo

doce, treinta y siete punto ochenta y cinco metros; tramo trece, doce

punto treinta y seis metros; tramo catorce, cuarenta y ocho punto seten-

ta metros; tramo quince, veintidós punto noventa metros; tramo dieciséis,

veintiuno punto setenta y dos metros; tramo diecisiete, nueve punto

cuarenta y cuatro metros; tramo dieciocho, diecinueve punto sesenta y

dos metros; tramo diecinueve, diez punto setenta y cuatro metros; tramo

veinte, nueve punto treinta y tres metros; tramo veintiuno, veintiuno

punto cero tres metros; tramo veintidós, seis punto setenta y seis metros;

tramo veintitrés, nueve punto cuarenta y cinco metros; tramo veinticua-

tro, once punto treinta y nueve metros; tramo veinticinco, once punto

sesenta y cinco metros; tramo veintiséis, seis punto cero cero metros;

tramo veintisiete, catorce punto cincuenta y nueve metros; tramo vein-

tiocho, ocho punto noventa y tres metros; tramo veintinueve, diez

punto cero cuatro metros; tramo treinta, seis punto ochenta y un metros;

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

tramo treinta y uno, diecisiete punto cuarenta y ocho metros; tramo

treinta y dos, catorce punto treinta y dos metros; colindando con Ha-

cienda Barrias. La porción antes descrita tiene una extensión superfi cial

de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SIE-

TE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, inscrito según matrí-

cula número TRES CERO UNO OCHO TRES CERO UNO CINCO

— CERO CERO CERO CERO CERO.

PORCION C. La cual se describe así: Partiendo de las coordenadas en

latitud Trescientos catorce mil novecientos treinta y tres punto cero ocho

y en longitud cuatrocientos sesenta mil ochocientos treinta punto cin-

cuenta y seis, se ubica el punto de inicio de la Porción a describir: AL

NORTE: está compuesto por ciento cuarenta y cuatro tramos con las

siguientes distancias: tramo uno, veintiuno punto quince metros; tramo

dos, diecisiete punto cincuenta y cinco metros; tramo tres, cuarenta y

siete punto cincuenta metros; tramo cuatro, veintiséis punto once metros;

tramo cinco, once punto ochenta y tres metros; tramo seis, cuatro punto

cincuenta y cuatro metros; tramo siete, diecinueve punto noventa metros;

tramo ocho, diecisiete punto noventa y cuatro metros; tramo nueve,

veintiséis punto veintidós metros; tramo diez, cuatro punto cuarenta y

ocho metros; tramo once, once punto veinte metros; tramo doce, seis

punto cero seis metros; tramo trece, ocho punto catorce metros; tramo

catorce, veintiuno punto catorce metros; tramo quince, diecinueve

punto veinte metros; tramo dieciséis, treinta y dos punto cincuenta y un

metros; tramo diecisiete, treinta y cuatro punto cuarenta y un metros;

tramo dieciocho, veintidós punto cero nueve metros; tramo diecinueve,

veintitrés punto veinticuatro metros; tramo veinte, veintiocho punto

cincuenta metros; tramo veintiuno, treinta y seis punto noventa y seis

metros; tramo veintidós, trece punto cero ocho metros; tramo veintitrés,

cinco punto setenta y siete metros; tramo veinticuatro, de siete punto

noventa y nueve metros; tramo veinticinco, once punto cuarenta y seis

metros; tramo veintiséis, veintinueve punto noventa y cuatro metros;

tramo veintisiete, doce punto cincuenta y cuatro metros; tramo veintio-

cho, diecisiete punto cero ocho metros; tramo veintinueve, setenta y dos

punto setenta y un metros; tramo treinta, doce punto noventa y un metros;

tramo treinta y uno, veintinueve punto noventa y seis metros; tramo

treinta y dos, veintitrés punto ochenta y siete metros; tramo treinta y

tres, veintisiete punto noventa y un metros; tramo treinta y cuatro, cin-

cuenta y cuatro punto veintiocho metros; tramo treinta y cinco, doce

punto ochenta y siete metros; tramo treinta y seis, doce punto diecinue-

ve metros; tramo treinta y siete, veintiséis punto treinta metros; tramo

treinta y ocho, cuarenta y cuatro punto noventa y un metros; tramo

treinta y nueve, treinta y ocho punto noventa y dos metros; tramo cua-

renta, seis punto setenta y cinco metros; tramo cuarenta y uno, seis

punto ochenta y dos metros; tramo cuarenta y dos, ocho punto setenta

y ocho metros; tramo cuarenta y tres, catorce punto noventa y tres metros;

tramo cuarenta y cuatro, dieciocho punto diecisiete metros; tramo cua-

renta y cinco, quince punto cero dos metros; tramo cuarenta y seis,

dieciocho punto catorce metros; tramo cuarenta y siete, veintinueve

punto cincuenta y siete metros; tramo cuarenta y ocho, cuarenta y seis

punto ochenta y tres metros; tramo cuarenta y nueve, veinticuatro pun-

to cuarenta metros; tramo cincuenta, diecisiete punto veintitrés metros;

tramo cincuenta y uno, siete punto ochenta metros; tramo cincuenta y

dos, once punto treinta metros; tramo cincuenta y tres, veintiséis punto

dieciocho metros; tramo cincuenta y cuatro, cincuenta y siete punto

noventa y dos metros; tramo cincuenta y cinco, uno punto noventa y

ocho metros; tramo cincuenta y seis, doce punto cero metros; tramo

cincuenta y siete, quince punto cero un metros; tramo cincuenta y ocho,

veintisiete punto ochenta y nueve metros; tramo cincuenta y nueve,

cuarenta y cuatro punto doce metros; tramo sesenta, diez punto cero un

metros; tramo sesenta y uno, trece punto setenta y cuatro, metros; tramo

sesenta y dos, ocho punto treinta y siete metros; tramo sesenta y tres,

veinticuatro punto cuarenta y cinco metros; tramo sesenta y cuatro,

treinta y nueve punto cero cinco metros; tramo sesenta y cinco, treinta

y cuatro punto treinta y seis metros; tramo sesenta y seis, cincuenta y

cuatro punto treinta y un metros; tramo sesenta y siete, siete punto no-

venta y seis metros; tramo sesenta y ocho, catorce punto sesenta y

cuatro metros; tramo sesenta y nueve, doce punto setenta y nueve metros;

tramo setenta, quince punto sesenta y cinco metros; tramo setenta y uno,

veintidós punto catorce metros; tramo setenta y dos, treinta y cinco

punto dieciséis metros; tramo setenta y tres, veinte punto cero cinco

metros; tramo setenta y cuatro, treinta punto sesenta y seis metros;

tramo setenta y cinco, nueve punto ochenta y ocho metros; tramo seten-

ta y seis, quince punto cuarenta y tres metros; tramo setenta y siete,

veintitrés punto setenta metros; tramo setenta y ocho, quince punto

treinta y cinco metros; tramo setenta y nueve, veinticuatro punto vein-

ticuatro metros; tramo ochenta, dieciocho punto dieciocho metros; tramo

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ochenta y uno, diez punto sesenta y cuatro metros; tramo ochenta y dos,

veinte punto sesenta y seis metros; tramo ochenta y tres, cincuenta y

nueve punto setenta y tres metros; tramo ochenta y cuatro, cincuenta

punto sesenta y cuatro metros; tramo ochenta y cinco, cincuenta y ocho

punto cuarenta y un metros; tramo ochenta y seis, nueve punto sesenta

y ocho metros; tramo ochenta y siete, diecinueve punto dieciséis metros;

tramo ochenta y ocho, treinta y cuatro punto veinte metros; tramo

ochenta y nueve, veinticinco punto cuarenta y ocho metros; tramo no-

venta, treinta y cuatro punto cero cinco metros; tramo noventa y uno,

dieciocho punto sesenta y nueve metros; tramo noventa y dos, treinta y

uno punto cuarenta y dos metros; tramo noventa y tres, treinta y cinco

punto ochenta metros; tramo noventa y cuatro, treinta y seis punto

cincuenta y seis metros; tramo noventa y cinco, veintitrés punto cuaren-

ta y tres metros; tramo noventa y seis, veinticuatro punto trece metros;

tramo noventa y siete, veinticuatro punto ochenta y cinco metros; tramo

noventa y ocho, treinta y siete punto noventa y dos metros; tramo no-

venta y nueve, cuarenta y uno punto quince metros; tramo cien, veinti-

nueve punto noventa y nueve metros; tramo ciento uno, cincuenta y ocho

punto setenta y dos metros; tramo ciento dos, veintiocho punto noventa

y cinco metros; tramo ciento tres, veintiuno punto cincuenta y cuatro

metros tramo ciento cuatro, veintidós punto noventa y cuatro metros;

tramo ciento cinco, once punto ochenta y ocho metros; tramo ciento seis,

treinta punto veintiún metros; tramo ciento siete, cincuenta y dos punto

sesenta y nueve metros; tramo ciento ocho, quince punto treinta metros;

tramo ciento nueve, setenta punto trece metros; tramo ciento diez, nue-

ve punto ochenta y ocho metros; tramo ciento once, ochenta y cinco

punto metros; noventa y tres metros; tramo ciento doce, dieciocho

punto cero siete metros; tramo ciento trece, ocho punto setenta y seis

metros; tramo ciento catorce, cuarenta y uno punto treinta y seis metros;

tramo ciento quince treinta y cuatro punto noventa y un metros; tramo

ciento dieciséis, veinte punto cero dos metros; ciento diecisiete, dieci-

siete punto ochenta y nueve metros; tramo ciento dieciocho, diez punto

cero cuatro metros; tramo ciento diecinueve, treinta punto sesenta y ocho

metros; tramo ciento veinte, treinta y tres punto ochenta y cinco metros;

tramo ciento veintiuno, treinta y cuatro punto treinta metros; tramo

ciento veintidós, doce punto veintiún metros; tramo ciento veintitrés,

treinta y tres punto ochenta metros; tramo ciento veinticuatro, doce

punto cuarenta y dos metros; tramo ciento veinticinco, veinte punto

cuarenta y cinco metros; tramo ciento veintiséis, veintitrés punto trein-

ta y tres metros; tramo ciento veintisiete cuarenta y cinco punto noven-

ta y tres metros; tramo ciento veintiocho, siete punto setenta y cuatro

metros; tramo ciento veintinueve, diez punto cuarenta y un metros;

tramo ciento treinta, tres punto diez metros; tramo ciento treinta y uno,

ocho punto treinta y un metros; tramo ciento treinta y dos, veinte punto

cincuenta y dos metros; tramo ciento treinta y tres, quince punto noven-

ta y seis metros; tramo ciento treinta y cuatro, trece punto veinticinco

metros; tramo ciento treinta y cinco, tres punto sesenta y un metros;

tramo ciento treinta y seis, diecinueve punto ochenta y nueve metros;

tramo ciento treinta y siete, siete punto cincuenta y tres metros; tramo

ciento treinta y ocho, seis punto cincuenta metros; tramo ciento treinta

y nueve, dieciocho punto ochenta y seis metros; tramo ciento cuarenta,

dieciocho punto veintisiete metros; tramo ciento cuarenta y uno, ochen-

ta y uno punto noventa y un metros; tramo ciento cuarenta y dos, seten-

ta y seis punto cincuenta metros; tramo ciento cuarenta y tres, sesenta

y dos punto cero siete metros; tramo ciento cuarenta y cuatro, cincuen-

ta y seis punto treinta y cuatro metros; colindando con porción B, Ha-

cienda Barrías, con terrenos propiedad de Carlos Arévalo y Río Copinuia

de por medio; AL ORIENTE: está formado por cuarenta y seis tramos

con tas siguientes distancias: tramo uno, treinta y uno punto ochenta y

ocho metros; tramo dos, treinta y siete punto trece metros; tramo tres,

tres punto cincuenta y tres metros; tramo cuatro, cuarenta y seis punto

ochenta y nueve metros; tramo cinco, veintiocho punto ochenta y cinco

metros; tramo seis, veinte punto setenta y un metros; tramo siete, cuatro

punto noventa y dos metros, tramo ocho tres punto sesenta y tres metros,

tramo nueve, treinta y uno punto cuarenta y cinco metros; tramo diez,

trece punto cero cuatro metros; tramo once, doce punto doce metros;

tramo doce, veintiuno punto cero cuatro metros; tramo trece, siete pun-

to cuarenta y cinco metros; tramo catorce, nueve punto treinta y tres

metros; tramo quince, seis punto treinta y cinco metros; tramo dieciséis,

diecisiete punto diez metros; tramo diecisiete, veintisiete punto setenta

y ocho metros; tramo dieciocho, veintisiete punto noventa y tres metros;

tramo diecinueve, veinticinco punto sesenta y siete metros; tramo vein-

te, cinco punto setenta y cinco metros; tramo veintiuno, ocho punto cero

seis metros; tramo veintidós, sesenta y uno punto ochenta y tres metros;

tramo veintitrés, catorce punto dieciocho metros; tramo veinticuatro,

veintiséis punto, setenta y nueve metros; tramo veinticinco, noventa y

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

ocho punto quince metros; tramo veintiséis, dos punto noventa y siete

metros; tramo veintisiete, quince punto ochenta y un metros; tramo

veintiocho, treinta y dos punto cincuenta y ocho metros; tramo veinti-

nueve, quince punto cuarenta y ocho metros; tramo treinta, catorce

punto noventa metros; tramo treinta y uno, trece punto veintitrés metros;

tramo treinta y dos, treinta y ocho punto noventa y siete metros; tramo

treinta y tres, noventa y nueve punto cincuenta y siete metros; tramo

treinta y cuatro, diez punto treinta y nueve metros; noventa y nueve

punto cincuenta y siete metros; tramo treinta y cuatro, diez punto trein-

ta y nueve metros; tramo treinta y cinco, dieciocho punto veintinueve

metros; tramo treinta y seis, sesenta y cuatro punto cincuenta y tres

punto sesenta y un metros; tramo treinta y nueve, sesenta y nueve pun-

to ochenta y un metros; tramo cuarenta, treinta y siete punto cincuenta

y nueve metros; tramo cuarenta y uno, diecinueve punto treinta y tres

metros; tramo cuarenta y dos, cuarenta y dos punto cincuenta y tres

metros; tramo cuarenta y tres, dieciocho punto veintiocho metros; tramo

cuarenta y cuatro, nueve punto dieciocho metros; tramo cuarenta y

cinco, veintiuno punto veintidós metros; tramo cuarenta y seis, dos

punto setenta y siete metros; colindando con terrenos del señor Carlos

Arévalo, porción F, Caserío Las Arenas y Calle a San Pablo Tacachico

de por medio; AL SUR: Está compuesto por setenta y cuatro tramos con

las siguientes distancias: tramo uno, noventa y cinco punto treinta y

nueve metros; tramo dos, setenta y seis punto catorce metros; tramo tres,

setenta y nueve punto trece metros; tramo cuatro, treinta y uno punto

treinta y nueve metros; tramo cinco, cuarenta y cuatro punto cincuenta

y nueve metros; tramo seis, setenta y tres punto sesenta y siete metros;

tramo siete, cuarenta y cinco punto cero dos metros; tramo ocho, vein-

tisiete punto setenta y cuatro metros; tramo nueve, treinta y cuatro

punto treinta y cuatro metros; tramo diez, veintiocho punto cero cero

metros; tramo once, setenta y nueve punto ochenta metros; tramo doce,

veintidós punto cincuenta y seis metros; tramo trece, cincuenta y siete

punto treinta y seis metros; tramo catorce, uno punto cuarenta y tres

metros; tramo quince, ochenta y siete punto dieciséis metros; tramo

dieciséis, ochenta y ocho punto setenta y cuatro metros; tramo diecisie-

te, noventa punto cincuenta y seis metros; tramo dieciocho, veintiocho

punto sesenta y seis metros; tramo diecinueve, cuarenta y dos punto

dieciocho; tramo veinte, veintiuno punto cuarenta metros; tramo vein-

tiuno, ocho punto cero metros; tramo veintidós, diez punto quince metros;

tramo veintitrés, cinco punto doce metros; tramo veinticuatro, diez

punto sesenta y dos metros; tramo veinticinco, diecisiete punto cuaren-

ta y siete metros; tramo veintiséis nueve punto ochenta y nueve metros;

tramo veintisiete, treinta y tres punto catorce metros; tramo veintiocho,

veinticuatro punto cuarenta y ocho metros; tramo veintinueve, cuarenta

y siete punto cuarenta y tres metros; tramo treinta, treinta y tres punto

dieciséis metros; tramo treinta y uno, veintiséis punto cincuenta y siete

metros; tramo treinta y dos, ochenta y dos punto cincuenta y cuatro

metros; tramo treinta y tres, treinta y cinco punto cuarenta y tres metros;

tramo treinta y cuatro, dieciséis punto veinticuatro metros; tramo trein-

ta y cinco, once punto diecinueve metros; tramo treinta y seis, cuarenta

punto veintiséis metros; tramo treinta y siete, veintiocho punto cincuen-

ta y tres metros; tramo treinta y ocho, nueve punto treinta y ocho metros;

tramo treinta y nueve, veinte punto treinta y un metros; tramo cuarenta,

veintisiete punto cincuenta y seis metros; tramo cuarenta y uno, ocho

punto treinta y ocho metros; tramo cuarenta y dos, veintitrés punto ca-

torce metros; tramo cuarenta y tres, once punto cincuenta y cuatro

metros; tramo cuarenta y cuatro, nueve punto treinta y nueve metros,

tramo cuarenta y cinco, seis punto noventa y dos metros; tramo cuaren-

ta y seis, veinticinco punto cuarenta metros; tramo cuarenta y siete,

trece punto setenta metros; tramo cuarenta y ocho, nueve punto cincuen-

ta y dos metros; tramo cuarenta y nueve, siete punto ochenta y un metros;

tramo cincuenta, veintiocho punto cero cinco metros; tramo cincuenta

y uno veintitrés punto noventa y dos metros; tramo cincuenta y dos,

treinta y nueve punto noventa y cuatro metros; tramo cincuenta y tres,

treinta y ocho punto treinta y un metros; tramo cincuenta y cuatro,

cuarenta y cinco punto setenta y cuatro metros; tramo cincuenta y cinco,

quince punto ochenta y un metros; tramo cincuenta y seis, veintiuno

punto ochenta y nueve metros; tramo cincuenta y siete, veintiuno punto

ochenta y seis metros; tramo cincuenta y ocho, ocho punto once metros;

tramo cincuenta y nueve, nueve punto diez metros; tramo sesenta,

treinta y dos punto cero tres metros; tramo sesenta y uno, sesenta y

nueve punto setenta y tres metros; tramo sesenta y dos, siete punto cero

siete metros; tramo sesenta y tres, veintitrés punto cincuenta y ocho

metros; tramo sesenta y cuatro, ocho punto setenta y siete metros; tramo

sesenta y cinco, veintiocho punto treinta y siete metros; tramo sesenta

y seis, ocho punto sesenta y siete metros; tramo sesenta y siete, nueve

punto sesenta y siete metros; tramo sesenta y ocho, setenta y cinco

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

punto sesenta y dos metros; tramo sesenta y nueve, ochenta y cinco

punto sesenta y cinco metros; tramo setenta, cuarenta y uno punto die-

ciocho metros; tramo setenta y uno, dieciocho punto setenta y nueve

metros; tramo setenta y dos, doce punto setenta y un metros; tramo se-

tenta y tres, diecinueve punto setenta y ocho metros; tramo setenta y

cuatro, once punto dos metros; Colindando con porción D porción E, y

Calle interna de por medio. AL PONIENTE: está compuesto por trein-

ta y seis tramos con las siguientes distancias: tramo uno, dieciocho

punto noventa y dos metros; tramo dos, diecinueve punto dieciocho

metros; tramo tres, cuarenta y uno punto noventa y cuatro metros; tramo

cuatro, treinta y cuatro punto cero ocho metros; tramo cinco, treinta

punto treinta y cinco metros; tramo seis, veintinueve punto cero un

metros; tramo siete, veintiuno punto cincuenta y siete metros; tramo

ocho, diecinueve punto cuarenta y nueve metros; tramo nueve, ocho

punto cincuenta y nueve metros; tramo diez, dieciocho punto veinte

metros; tramo once, veintiuno punto ochenta y dos metros; tramo doce,

dieciséis punto cincuenta y dos metros; tramo trece, once punto noven-

ta y dos metros; tramo catorce, veinticinco punto treinta y seis metros;

tramo quince, veintiséis punto treinta y siete metros; tramo dieciséis,

veinticuatro punto ochenta y siete metros; tramo diecisiete, dieciocho

punto noventa y dos metros; tramo dieciocho, veintiocho punto noven-

ta y un metros; tramo diecinueve, veintiocho punto doce metros; tramo

veinte, treinta y uno punto quince metros; tramo veintiuno, veintiuno

punto setenta y siete metros; tramo veintidós, cuarenta y uno punto

sesenta y ocho metros; tramo veintitrés, treinta y un punto treinta y

cuatro metros; tramo veinticuatro cincuenta y uno punto treinta y ocho

metros; tramo veinticinco, cuarenta punto cero ocho metros; tramo

veintiséis, veintisiete punto setenta y nueve metros; tramo veintisiete,

dieciocho punto ochenta y cuatro metros; tramo veintiocho, veintitrés

punto cuarenta y un metros; tramo veintinueve veintiséis punto cero

cuatro metros; tramo treinta, nueve punto once metros; tramo treinta y

uno, siete punto noventa y tres metros; tramo treinta y dos, dieciocho

punto veintiún metros; tramo treinta y tres, cuarenta y nueve punto

treinta y cinco metros; tramo treinta y cuatro, veinticinco punto cincuen-

ta y seis metros; tramo treinta y cinco, treinta y uno punto setenta y

nueve metros; tramo treinta y seis, dieciséis punto diez metros; colinda

con Sucesión Polanco y Lucio Barías. La porción antes descrita tiene

una extensión superfi cial de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SE-

SENTA Y NUEVE MIL VEINTITRES PUNTO CERO TRES METROS

CUADRADOS, inscrito según matrícula número TRES CERO UNO

OCHO CUATRO OCHO TRES CINCO - CERO CERO CERO CERO

CERO.

PORCION D. Partiendo de las coordenadas identifi cadas como trescien-

tos catorce mil setenta y nueve punto sesenta y cinco en Latitud y en

Longitud cuatrocientos sesenta y un mil ciento sesenta punto ochenta y

cuatro se ubica el punto de inicio de la porción a describir: AL NORTE:

está compuesto por sesenta y cinco tramos con las siguientes distancias:

tramo uno, quince punto diez metros; tramo dos, treinta punto dieciséis

metros; tramo tres, veinte punto cincuenta y ocho metros; tramo cuatro,

veintidós punto noventa y dos metros; tramo cinco, ochenta y dos pun-

to cincuenta y cuatro metros; tramo seis, setenta y dos punto ochenta y

cinco metros; tramo siete, nueve punto sesenta y ocho metros; tramo

ocho, trece punto noventa y seis metros; tramo nueve, dieciséis punto

cuarenta y un metros; tramo diez, treinta y tres punto cincuenta y siete

metros; tramo once, veintiocho punto sesenta y un metros; tramo doce,

treinta y dos punto treinta metros; tramo trece, cincuenta y cinco punto

ochenta y un metros; tramo catorce, veintinueve punto treinta metros;

tramo quince, cuarenta y tres punto cincuenta y cuatro metros; tramo

dieciséis, ocho punto treinta y un metros; tramo diecisiete, treinta y dos

punto cincuenta y nueve metros; tramo dieciocho, dieciocho punto

ochenta y cuatro metros; tramo diecinueve, treinta y nueve punto seten-

ta y nueve metros; tramo veinte, seis punto catorce metros; tramo

veintiuno, veinte punto veinte metros; tramo veintidós, dieciséis punto

cuarenta y ocho metros; tramo veintitrés, veintiocho punto cero tres

metros; tramo veinticuatro, nueve punto cero nueve metros; tramo

veinticinco, quince punto sesenta y nueve metros; tramo veintiséis, once

punto treinta y nueve metros; tramo veintisiete, trece punto ochenta y

siete metros, tramo veintiocho, cuatro punto ochenta y seis metros;

tramo veintinueve, diez punto setenta metros; tramo treinta, dieciséis

punto setenta y nueve metros; tramo treinta y uno, siete punto cincuen-

ta y dos metros; tramo treinta y dos, once punto cuarenta y nueve metros;

tramo treinta y tres, cuarenta y nueve punto cincuenta y nueve metros;

tramo treinta y cuatro, cinco punto veintitrés metros; tramo treinta y

cinco, seis punto veintiséis metros; tramo treinta y seis, trece punto

diecinueve metros; tramo treinta y siete, cinco punto cuarenta y seis

metros; tramo treinta y ocho, sesenta y ocho punto ochenta metros;

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

tramo treinta y nueve, veintiséis punto treinta y nueve metros; tramo

cuarenta, once punto ochenta y dos metros; tramo cuarenta y uno, trein-

ta y cuatro punto diecisiete metros; tramo cuarenta y dos, cincuenta y

cuatro punto ochenta y seis metros; tramo cuarenta y tres, treinta y uno

punto treinta metros; tramo cuarenta y cuatro, veintiuno punto cincuen-

ta y siete metros; tramo cuarenta y cinco, treinta y siete punto veintitrés

metros; tramo cuarenta y seis, treinta y dos punto sesenta y un metros;

tramo cuarenta y siete, veintiocho punto treinta y ocho metros; tramo

cuarenta y ocho, veinticinco punto noventa y cinco metros; tramo cua-

renta y nueve, diecisiete punto cero siete metros; tramo cincuenta,

treinta y cinco punto sesenta y seis metros; tramo cincuenta y uno,

treinta y uno punto veintidós metros; tramo cincuenta y dos, cincuenta

punto sesenta y dos metros; tramo cincuenta y tres, veintiocho punto

ochenta y cuatro metros; tramo cincuenta y cuatro, ochenta punto trein-

ta y siete metros; tramo cincuenta y cinco, nueve punto veintisiete

metros; tramo cincuenta y seis, ochenta punto cuarenta y ocho metros;

tramo cincuenta y siete, noventa y dos punto sesenta y cuatro metros;

tramo cincuenta y ocho, ochenta punto noventa y cinco metros; tramo

cincuenta y nueve, cincuenta y siete punto setenta y seis metros; tramo

sesenta, veintidós punto diez metros; tramo sesenta y uno, veintinueve

punto veintinueve metros; tramo sesenta y dos, treinta y uno punto

veintinueve metros; tramo sesenta y tres, veintiséis punto ochenta y

cinco metros; tramo sesenta y cuatro, cuarenta y cinco punto noventa y

siete metros; tramo sesenta y cinco, cincuenta punto dieciocho metros;

colindando con Porción C y calle Interna de por medio; AL ORIENTE:

Está compuesto por seis tramos con las siguientes distancias: tramo uno,

ciento catorce punto cuarenta y seis metros; tramo dos, veintitrés punto

sesenta y cinco metros; tramo tres, veintisiete punto cuarenta y seis

metros; tramo cuatro, doce punto sesenta y cuatro metros; tramo cinco,

veintisiete punto cincuenta y siete metros; tramo seis, diecisiete punto

veinte metros; colinda con Porción E, y calle Río de por medio; AL

SUR: Está compuesto por sesenta y seis tramos con las siguientes dis-

tancias: tramo uno, treinta y tres punto treinta y tres metros; tramo dos,

veintitrés punto cuarenta y nueve metros; tramo tres, veinticuatro punto

noventa y ocho metros; tramo cuatro, veintiuno punto cincuenta metros;

tramo cinco, dieciséis punto veinticuatro metros; tramo seis, diecisiete

punto noventa y cuatro metros; tramo siete, trece punto setenta y siete

metros; tramo ocho, treinta y siete punto trece metros; tramo nueve,

veinticuatro punto veintiocho metros; tramo diez, cincuenta y seis pun-

to cuarenta y nueve metros; tramo once, quince punto noventa y un

metros; tramo doce, diez punto cincuenta y siete metros; tramo trece,

dieciocho punto cuarenta y dos metros; tramo catorce, veintisiete punto

ochenta y ocho metros; tramo quince, diecinueve punto noventa y cinco

metros; tramo dieciséis, veintinueve punto doce metros; tramo diecisie-

te, veintidós punto sesenta y cinco metros; tramo dieciocho, diez punto

setenta y seis metros; tramo diecinueve, siete punto treinta y cuatro

metros; tramo veinte, Nueve punto ochenta y cinco metros; tramo vein-

tiuno, quince punto noventa metros; tramo veintidós, doce punto cero

siete metros; tramo veintitrés, treinta y uno punto doce metros; tramo

veinticuatro, diecisiete punto sesenta y un metros; tramo veinticinco,

once punto ochenta y un metros; tramo veintiséis, treinta y cuatro pun-

to cincuenta y seis metros; tramo veintisiete, nueve punto veinte metros;

tramo veintiocho, dieciséis punto cincuenta y siete metros; tramo vein-

tinueve, veintisiete punto noventa y seis metros; tramo treinta, treinta y

ocho punto cincuenta metros; tramo treinta y uno, sesenta y seis punto

cincuenta y tres metros; tramo treinta y dos, seis punto cincuenta metros;

tramo treinta y tres, dieciséis punto ochenta y un metros; tramo treinta

y cuatro, veintisiete punto diez metros; tramo treinta y cinco, setenta y

nueve punto treinta y seis metros; tramo treinta y seis, doce punto once

metros; tramo treinta y siete, once punto treinta y tres metros; tramo

treinta y ocho, trece punto noventa y tres metros; tramo treinta y nueve,

cien punto treinta y nueve metros; tramo cuarenta, veinte punto trece

metros; tramo cuarenta y uno, veintidós punto veinte metros; tramo

cuarenta y dos, veinticinco punto cero cero metros; tramo cuarenta y

tres, dieciséis punto dieciséis metros; tramo cuarenta y cuatro, siete

punto cincuenta y dos metros; tramo cuarenta y cinco, veintiocho punto

treinta y un metros; tramo cuarenta y seis, sesenta y cuatro punto no-

venta y cuatro metros; tramo cuarenta y siete, veintidós punto cero

nueve metros; tramo cuarenta y ocho, diez punto setenta y cinco metros;

tramo cuarenta y nueve, veintiocho punto sesenta metros; tramo cin-

cuenta, veintiséis punto ochenta y nueve metros; tramo cincuenta y uno,

veintidós punto sesenta y nueve metros; tramo cincuenta y dos, treinta

y ocho punto treinta y ocho metros; tramo cincuenta y tres, siete punto

noventa y cuatro metros, tramo cincuenta y cuatro, once punto ochenta

y siete metros; tramo cincuenta y cinco, veintiocho punto dieciocho

metros; tramo cincuenta y seis, treinta punto cincuenta y siete metros;

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

tramo cincuenta y siete, treinta y tres punto catorce metros; tramo cin-

cuenta y ocho, ciento ochenta punto diez metros; tramo cincuenta y

nueve, ciento uno punto cuarenta y nueve metros; tramo sesenta, cua-

renta y tres punto veinte metros; tramo sesenta y uno, noventa y uno

punto sesenta y seis metros; tramo sesenta y dos, dieciséis punto vein-

tinueve metros; tramo sesenta y tres, dieciséis punto cero dos metros;

tramo sesenta y cuatro, siete punto noventa y tres metros; tramo sesen-

ta y cinco, once punto cuarenta y cuatro metros; tramo sesenta y seis,

ocho punto cincuenta y tres metros; colinda con Hacienda Talcualhuya,

Cenren ISTA y Río Pacayan de por medio; AL PONIENTE: está com-

puesto por dieciocho tramos con las siguientes distancias: tramo uno,

nueve punto setenta y cinco metros; tramo dos, veintiuno punto catorce

metros; tramo tres, quince punto ochenta y cinco metros; tramo cuatro,

diez punto veintisiete metros; tramo cinco, nueve punto cincuenta y

nueve metros; tramo seis, diecisiete punto veintidós metros; tramo

siete, veinte punto veinticuatro metros; tramo ocho, siete punto setenta

y dos metros; tramo nueve, catorce punto noventa y siete metros; tramo

diez, veinticinco punto ochenta y cuatro metros; tramo once, quince

punto cuarenta y seis metros; tramo doce, veintidós punto cincuenta y

cuatro metros; tramo trece, dieciséis punto ochenta y un metros; tramo

catorce, treinta y cinco punto noventa y cinco metros; tramo quince,

catorce punto once metros; tramo dieciséis, treinta y cuatro punto se-

senta y dos metros; tramo diecisiete, veinte punto cuarenta y nueve

metros; tramo dieciocho, diecinueve punto veintidós metros, colindan-

do con terrenos de Agustín Cruz. La porción antes descrita tiene una

extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES

MIL SEISCIENTOS SEIS PUNTO SETENTA METROS CUADRA-

DOS, inscrito según matrícula número TRES CERO UNO OCHO TRES

DOS NUEVE CERO - CERO CERO CERO CERO CERO.

PORCION E. Partiendo las coordenadas identifi cadas como latitud

trescientos catorce mil doscientos veinticinco punto sesenta y cuatro

y en longitud cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos diecisiete

punto cincuenta y cuatro es el punto de inicio de la parcela a describir:

AL NORTE: está compuesto por diecinueve tramos con las siguientes

distancias, tramo uno, veintiocho punto treinta y cuatro metros; tramo

dos, treinta y tres punto noventa y siete metros; tramo tres, treinta punto

cincuenta y un metros; tramo cuatro, cincuenta punto cuarenta y siete

metros; tramo cinco treinta punto setenta y cinco metros; tramo seis,

veinte punto diez metros; tramo siete, treinta y uno punto noventa y

cuatro metros; tramo ocho, cuatro punto cero cero metros; tramo nueve,

treinta punto cincuenta y ocho metros; tramo diez, treinta punto sesenta

y nueve metros; tramo once, diecisiete punto noventa y cuatro metros;

tramo doce, diecinueve punto ochenta y siete metros; tramo trece, cinco

punto dieciséis metros; tramo catorce, ocho punto cincuenta y nueve

metros; tramo quince seis punto sesenta metros; tramo dieciséis, treinta

y dos punto noventa metros; tramo diecisiete, dieciséis punto veintiún

metros; tramo dieciocho, cincuenta y cinco punto sesenta y dos metros;

tramo diecinueve, tres punto setenta y siete metros; lindando con por-

ción C, Calle de por medio, y terreno de la Cooperativa Talcualhuya;

AL ORIENTE: está compuesto por veinte tramos con las siguientes

distancias, tramo uno, tres punto treinta y cinco metros; tramo dos, diez

punto treinta y dos metros; tramo tres, ocho punto veinte metros; tramo

cuatro, catorce punto noventa y cinco metros; tramo cinco, tres punto

noventa y cuatro metros; tramo seis, trece punto quince metros; tramo

siete, nueve punto cuarenta metros; tramo ocho, once punto ochenta y

un metros; tramo nueve, cuarenta y tres punto setenta y ocho metros;

tramo diez, cinco punto doce metros; tramo once, seis punto dieciocho

metros; tramo doce, seis punto cincuenta y ocho metros; tramo trece,

cuatro punto setenta y seis metros; tramo catorce, doce punto veinticuatro

metros; tramo quince, veintitrés punto treinta y un metros; tramo dieciséis,

cuarenta y uno punto noventa y un metros; tramo diecisiete, cuarenta y

tres punto sesenta y dos metros; tramo dieciocho, treinta y cuatro punto

cero ocho metros; tramo diecinueve, cuarenta y nueve punto setenta y

tres metros; tramo veinte, diecinueve punto cero cuatro metros; lindando

con porción F, y Calle a San Pablo Tacachico de por medio. AL SUR:

está compuesto por veintiséis tramos con las siguientes distancias, tramo

uno, treinta y seis punto veinte metros; tramo dos, cuarenta y cuatro punto

cuarenta y tres metros; tramo tres, veintitrés punto veinte metros; tramo

cuatro, veintiséis punto setenta y nueve metros; tramo cinco, cincuenta

y un punto sesenta y un metros; tramo seis, dieciocho punto cuarenta y

tres metros; tramo siete, sesenta punto cero cinco metros; tramo ocho,

dieciocho punto veinte metros; tramo nueve, veinticinco punto vein-

ticinco metros; tramo diez, veinticuatro punto veintiún metros; tramo

once, nueve punto sesenta y seis metros; tramo doce, veintiuno punto

treinta metros; tramo trece, veintiuno punto setenta y cuatro metros;

tramo catorce, catorce punto ochenta metros; tramo quince, veinticinco

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

punto veinticuatro metros; tramo dieciséis, veintinueve punto treinta

y nueve metros; tramo diecisiete, veintisiete punto veintiocho metros;

tramo dieciocho, veinticinco punto setenta y nueve metros; tramo die-

cinueve, treinta y uno punto ochenta y un metros; tramo veinte, ocho

punto cuarenta y nueve metros; tramo veintiuno, dieciocho punto cero

siete metros; tramo veintidós, veintiocho punto ochenta y tres metros;

tramo veintitrés, cincuenta y tres punto cincuenta y siete metros; tramo

veinticuatro, veinte punto veintisiete metros; tramo veinticinco, quince

punto ochenta y ocho metros; tramo veintiséis, once punto veinticuatro

metros; linda con Hacienda Talcualhuya y Río Pacayan de por medio;

AL PONIENTE: está compuesto por doce tramos con las siguientes

distancias: tramo uno, veinticuatro punto sesenta y ocho metros; tramo

dos, cinco punto veinte metros; tramo tres, trece punto diez metros;

tramo cuatro, doce punto cuarenta y siete metros; tramo cinco, diecio-

cho punto doce metros; tramo seis, seis punto ochenta y cuatro metros;

tramo siete, siete punto cero ocho metros; tramo ocho, siete punto cero

cuatro metros; tramo nueve, trece punto sesenta y cinco metros; tramo

diez, veinticinco punto cero seis metros; tramo once, ochenta y seis

punto sesenta y tres metros; tramo doce, veintiséis punto veinticinco

metros linda con porción D, y Calle al Río de por medio calle vecinal

de por medio.- El inmueble así descrito posee una extensión superfi cial

de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO

TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, inscrito según matrícula

número TRES CERO UNO OCHO TRES DOS NUEVE UNO - CERO

CERO CERO CERO CERO.

PORCION F. Partiendo de las coordenadas identifi cadas como

trescientos catorce mil ochocientos cincuenta y uno punto cero cero

en latitud y en longitud cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos

cuarenta y tres punto treinta y cuatro, se ubica el punto de inicio de la

parcela a describir: AL NORTE: está compuesto por veintidós tramos

con las siguientes distancias: tramo uno, dieciocho punto noventa y

cinco metros; tramo dos, doce punto ochenta y siete metros; tramo tres,

cuatro punto catorce metros; tramo cuatro, treinta y un punto treinta y

dos metros; tramo cinco, cuatro punto diecinueve metros; tramo seis,

dieciséis punto trece metros; tramo siete, siete punto ochenta y cinco

metros; tramo ocho, ciento catorce punto dieciocho metros; tramo nueve

de treinta y dos punto dieciocho metros; tramo diez de treinta y dos punto

veintitrés metros; tramo once de veintinueve punto cuarenta y nueve

metros; tramo doce de dieciocho punto ochenta y cinco metros; tramo

trece de dieciséis punto sesenta y nueve metros; tramo catorce de quince

punto setenta metros; tramo quince de veinticuatro punto treinta y nueve

metros; tramo dieciséis de diez punto ochenta y nueve metros; tramo

diecisiete de veintiocho punto ochenta y siete metros; tramo dieciocho

de quince punto ochenta y cuatro metros; tramo diecinueve de veinte

punto sesenta y tres metros; tramo veinte de siete punto diecinueve

metros; tramo veintiuno de dieciséis punto noventa y dos metros; tramo

veintidós de ocho punto ochenta y seis metros; linda propiedades de

Felipe González, Ciriaco Cornejo, con Caserío Las Arenas, propiedad de

Cooperativa Talcualhuya, río Talcualhuya de por medio; AL ORIENTE:

está compuesto por treinta y ocho tramos con las siguientes distancias:

tramo uno, diecisiete punto sesenta y tres metros; tramo dos de treinta

y tres punto cuarenta y un metros, tramo tres de catorce punto treinta y

siete metros; tramo cuatro de ocho punto setenta y ocho metros; tramo

cinco, de veinticuatro punto treinta y seis metros; tramo seis de diecinueve

punto setenta y ocho metros; tramo siete de veinte punto cincuenta y

tres metros; tramo ocho de doce punto quince metros; tramo nueve de

veintiséis punto veintiún metros; tramo diez de veintitrés punto ochenta

y cuatro metros; tramo once de cincuenta y cinco punto noventa y cuatro

metros; tramo doce de treinta y cinco punto cero cuatro metros; tramo

trece de cincuenta y dos punto treinta y cuatro metros; tramo catorce

ochenta y dos punto treinta y seis metros; tramo quince de cuarenta y

cuatro punto cincuenta y siete metros; tramo dieciséis de sesenta y cinco

punto treinta metros; tramo diecisiete de cuarenta y uno punto cuarenta

metros; tramo dieciocho de dieciocho punto setenta y un metros; tramo

diecinueve de veinte punto sesenta y ocho metros; tramo veinte de

veintiséis punto cincuenta y nueve metros; tramo veintiuno de dieciséis

punto cuarenta y seis metros; tramo veintidós de treinta punto cuarenta

y dos metros; tramo veintitrés de diez punto setenta y dos metros; tramo

veinticuatro de diecinueve punto veintidós metros, tramo veinticinco

de catorce punto treinta y tres metros; tramo veintiséis de doce punto

sesenta y cinco metros; tramo veintisiete de treinta punto cincuenta

metros; tramo veintiocho de cinco punto noventa y ocho metros; tramo

veintinueve de veintiuno punto veinte metros; tramo treinta de treinta

y uno punto treinta y nueve metros; tramo treinta y uno de veintisiete

punto noventa y siete metros; tramo treinta y dos setenta y uno punto

cuarenta metros; tramo treinta y tres de cuarenta y ocho punto setenta

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

y cuatro metros; tramo treinta y cuatro de treinta y uno punto cero seis

metros; tramo treinta y cinco de treinta y uno punto diez metros; tramo

treinta y seis de diez punto noventa y tres metros; tramo treinta y siete

de diez punto ochenta y cinco metros; tramo treinta y ocho de catorce

punto cincuenta y tres metros; tramo treinta y nueve, de nueve punto

cero metros; tramo cuarenta de veintidós punto cero cinco metros; tramo

cuarenta y uno de quince punto ochenta y cinco metros, tramo cuarenta

y dos de doce punto ochenta y ocho metros; tramo cuarenta y tres de

siete punto veinticuatro metros; tramo cuarenta y cuatro de catorce punto

sesenta y cinco metros; tramo cuarenta y cinco de cuarenta y dos punto

setenta y cuatro metros; tramo cuarenta y seis de cincuenta y tres punto

cuarenta y siete metros; tramo cuarenta y siete de diez punto ochenta

y siete metros; colindando con Cooperativa Hacienda Talcualhuya,

Porcion G, río Talcualhuya de por medio y río Pacayan por medio; AL

SUR: está compuesto por dieciocho tramos con las siguientes distancias:

tramo uno, ocho punto setenta y seis metros; tramo dos, dieciséis punto

sesenta y ocho metros; tramo tres, cuarenta punto cincuenta metros;

tramo cuatro, treinta y uno punto setenta y nueve metros; tramo cinco,

cuarenta y seis punto ochenta y nueve metros; tramo seis, catorce punto

veintiséis metros; tramo siete, once punto cincuenta y seis metros; tramo

ocho, quince punto treinta y cinco metros; tramo nueve, veinticuatro

punto noventa y un metros; tramo diez, diecinueve punto cero cinco

metros; tramo once, diecisiete punto cincuenta y tres metros; tramo

doce, quince punto cero nueve metros; tramo trece, veinticinco punto

setenta y seis metros; tramo catorce, cocho punto doce metros; tramo

quince, doce punto cincuenta y dos metros; tramo dieciséis, tres punto

setenta y un metros; tramo diecisiete, once punto treinta y cinco metros;

tramo dieciocho de quince punto sesenta metros; colinda con porción

E y con calle que conduce a San Pablo Tacachico, de por medio; AL

PONIENTE: está compuesto por veintiséis tramos con las siguientes

distancias: tramo uno, veinticuatro punto veintiocho metros; tramo dos,

doce punto dieciséis metros; tramo tres, veintiuno punto cincuenta y tres

metros; tramo cuatro, cuarenta y uno punto cincuenta y cinco metros;

tramo cinco, sesenta punto veinticinco metros; tramo seis, sesenta y siete

punto cincuenta y nueve metros; tramo siete, veintidós punto sesenta y

nueve metros; tramo ocho, seis punto treinta y dos metros; tramo nueve,

cuarenta y ocho punto cero nueve metros; tramo diez, treinta punto cero

tres metros; tramo once, treinta y un punto setenta y ocho metros; tramo

doce, cuarenta y nueve punto cuarenta y seis metros; tramo trece, quince

punto sesenta y seis metros; tramo catorce, diecisiete punto veintiocho

metros; tramo quince, dieciocho punto cero tres metros; tramo dieciséis,

veintiocho punto cero cinco metros; tramo diecisiete, veintitrés punto

cuarenta y cinco metros; tramo dieciocho, veinticuatro punto veintinueve

metros; tramo diecinueve, dieciséis punto ocho metros; tramo veinte,

quince punto cero un metros; tramo veintiuno, dieciséis punto ochenta y

ocho metros; tramo veintidós, trece punto setenta y cinco metros; tramo

veintitrés, quince punto veintisiete metros; tramo veinticuatro, cuarenta

y ocho punto cincuenta y siete; tramo veinticinco, trece punto ochenta

metros; tramo veintiséis, ochenta y nueve punto cincuenta y dos metros,

linda con Porción C y calle que conduce a San Pablo Tacachico de por

medios;. El inmueble así descrito posee una extensión superfi cial de

DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y

NUEVE PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, inscrito según

matrícula número TRES CERO UNO OCHO CUATRO CERO CUATRO

CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO.

PORCION G. Partiendo de las coordenadas identifi cadas como

trescientos catorce mil ciento ochenta punto cero siete en Latitud y en

longitud cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y dos punto

veinticinco se ubica el punto de inicio de la parcela a describir: AL NORTE:

está compuesto por quince tramos con las siguientes distancias: tramo

uno, diez punto cincuenta y nueve metros; tramo dos, cincuenta y nueve

punto cincuenta y seis metros; tramo tres, sesenta punto treinta y siete

metros; tramo cuatro, treinta y uno punto cuarenta y un metros; tramo

cinco, veinticuatro punto noventa y un metros; tramo seis, treinta y tres

punto cincuenta y dos metros; tramo siete, veinticuatro punto ochenta

y un metros; tramo ocho, veintiocho punto veintinueve metros; tramo

nueve, ocho punto noventa y un metros; tramo diez, setenta y ocho punto

cero tres metros; tramo once, veinticuatro punto cuarenta y ocho metros;

tramo doce, diecinueve punto treinta y tres metros; tramo trece, cincuenta

y uno punto ochenta y un metros; tramo catorce, veinte punto noventa y

ocho metros; tramo quince, diecinueve punto diecinueve metros, linda con

porción F, propiedad de la Cooperativa Talcualhuya, río Talcualhuya y

río Pacayan, de por medio; AL ORIENTE: está compuesto por veintidós

tramos con las siguientes distancias: tramo uno, noventa y nueve punto

setenta y ocho metros; tramo dos, cincuenta y cinco punto cero siete

metros; tramo tres, setenta y siete punto noventa y ocho metros; tramo

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

cuatro, veintitrés punto ochenta y siete metros; tramo cinco, diecinueve

punto cuarenta y siete metros; tramo seis, once punto veintiocho metros;

tramo siete, veinticuatro punto cuarenta y nueve metros; tramo ocho,

veintiuno punto veintiún metros; tramo nueve, cincuenta y cinco punto cero

ocho metros; tramo diez, cero punto setenta y ocho metros; tramo once,

treinta y tres punto setenta y cinco metros; tramo doce, treinta y seis punto

setenta y siete metros; tramo trece, doce punto veintiocho metros; tramo

catorce, quince punto cero tres metros; tramo quince, cincuenta y cinco

punto setenta y ocho metros; tramo dieciséis, cincuenta y cuatro punto

ochenta y cuatro metros; tramo diecisiete, diecinueve punto cincuenta y

cuatro metros; tramo dieciocho, ciento cinco punto catorce metros; tramo

diecinueve, veintiséis punto sesenta y un metros; tramo veinte, veintidós

punto sesenta y dos metros; tramo veintiuno, veintinueve punto treinta y

siete metros; tramo veintidós, cuarenta y seis punto ochenta y tres metros;

linda con propiedad de la Cooperativa Talcualhuya y río Talcualhuya

de por medio; AL SUR: está compuesto por cuarenta y nueve tramos

con las siguientes distancias: tramo uno, veinticuatro punto cuarenta y

cinco metros; tramo dos, siete punto cincuenta y cinco metros; tramo

tres, cuatro punto cincuenta y nueve metros; tramo cuatro, cinco punto

setenta y dos metros; tramo cinco, treinta y cuatro punto setenta y ocho

metros; tramo seis, trece punto cincuenta y tres metros; tramo siete, nueve

punto cincuenta y ocho metros; tramo ocho, dieciséis punto sesenta y

ocho metros; tramo nueve, treinta punto setenta y ocho metros; tramo

diez, catorce punto cincuenta metros; tramo once, veinticuatro punto

dieciséis metros; tramo doce, sesenta y seis punto veinticinco metros;

tramo trece, nueve punto cincuenta y un metros; tramo catorce, quince

punto noventa y tres metros; tramo quince, treinta y seis punto sesenta

y siete metros; tramo dieciséis, diez punto cero cinco metros; tramo

diecisiete, cuatro punto treinta y ocho metros; tramo dieciocho, veinti-

trés punto quince metros; tramo diecinueve, veintiocho punto setenta

y nueve metros; tramo veinte, veinte punto cincuenta y ocho metros;

tramo veintiuno, cuarenta y dos punto cincuenta y siete metros; tramo

veintidós, veintiséis punto ochenta y ocho metros; tramo veintitrés de

cinco punto trece metros; tramo veinticuatro de treinta punto noventa

metros; tramo veinticinco de dieciocho punto noventa y dos metros;

tramo veintiséis de tres punto setenta y cuatro metros; tramo veintisiete

de treinta y seis punto noventa y seis metros; tramo veintiocho de treinta

y tres punto sesenta metros; tramo veintinueve de trece punto cincuenta

y ocho metros; tramo treinta de cuarenta y siete punto catorce metros;

tramo treinta y uno de cuatro punto cuarenta y cuatro metros; tramo

treinta y dos de treinta y ocho punto noventa metros; tramo treinta y

tres cuatro punto treinta y nueve metros; tramo treinta y cuatro de seis

punto setenta y un metros; tramo treinta y cinco de cinco punto treinta y

un metros; tramo treinta y seis de nueve punto setenta y cuatro metros;

tramo treinta y siete de tres punto cero cuatro metros; tramo treinta y

ocho de dos punto ochenta metros; tramo treinta y nueve de ocho punto

cero dos metros; tramo cuarenta, cuatro punto treinta y cuatro metros;

tramo cuarenta y uno de cinco punto diecisiete metros; tramo cuarenta

y dos de diecisiete punto treinta y cinco metros; tramo cuarenta y tres

de once punto cuarenta y cuatro metros; tramo cuarenta y cuatro de

siete punto treinta y siete metros; tramo cuarenta y cinco de veintiuno

punto cero tres metros; tramo cuarenta y seis de veintiséis punto sesenta

metros; tramo cuarenta y siete de uno punto cincuenta y siete metros;

tramo cuarenta y ocho de diecisiete punto dieciocho metros; tramo

cuarenta y nueve de treinta y cinco punto sesenta y cinco metros; linda

con propiedad de la Cooperativa Talcualhuya y porción H propiedad de

la Cooperativa Talcualhuya y calle de por medio; AL PONIENTE: está

compuesto por ocho tramos con las siguientes distancias: tramo uno,

ciento doce punto veintidós metros; tramo dos, nueve punto cincuenta

y ocho metros; tramo tres, doce punto cincuenta y cinco metros; tramo

cuatro, cincuenta punto trece metros; tramo cinco, nueve punto ochenta

y un metros; tramo seis, ochenta y siete punto noventa y tres metros;

tramo siete, treinta y cinco punto cuarenta y ocho metros; tramo ocho,

setenta y siete punto ochenta y cuatro metros; colinda con porción F,

propiedad de la Cooperativa Talcualhuya y Río Pacayan de por medio. El

inmueble así descrito posee una extensión superfi cial de TRESCIENTOS

UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO CERO

UN METROS CUADRADOS, inscrito según matrícula número TRES

CERO UNO OCHO CUATRO CERO CINCO UNO - CERO CERO

CERO CERO CERO.

PORCION H. Partiendo de las coordenadas identifi cadas como

trescientos trece mil seiscientos cuarenta punto setenta y siete en latitud

y en longitud cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos treinta y seis

punto veintitrés, se ubica el punto de inicio de la poción a describir: AL

NORTE: está compuesto por once tramos con las siguientes distancias:

tramo uno, treinta punto noventa y un metros; tramo dos, once punto

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ochenta y seis metros; tramo tres, treinta y tres punto doce metros; tramo

cuatro, veintitrés punto setenta y cinco metros; tramo cinco, diecinueve

punto noventa y ocho metros; tramo seis, diecisiete punto veintiséis metros;

tramo siete, treinta y cinco punto veintidós metros; tramo ocho, seis punto

noventa y siete metros; tramo nueve, diez punto noventa metros; tramo

diez once punto once metros; tramo once de cuatro punto ochenta metros,

linda con calle de por medio que conduce a la carretera hacia San Pablo

Tacachico y con Porción G, propiedad de la Cooperativa Talcualhuya;

AL ORIENTE: está compuesto por dieciocho tramos con las siguientes

distancias: tramo uno, sesenta y ocho punto veintiún metros; tramo dos,

diecinueve punto cuarenta y un metros; tramo tres, sesenta y ocho punto

treinta y siete metros; tramo cuatro, treinta y nueve punto diez metros;

tramo cinco, veintiséis punto veinticinco metros; tramo seis, tres punto

ochenta y seis metros; tramo siete, doce punto setenta y siete metros;

tramo ocho, tres punto cincuenta y tres metros; tramo nueve, seis punto

diez metros; tramo diez, quince punto cincuenta y cuatro metros; tramo

once, setenta y tres punto veintiséis metros; tramo doce, treinta y cinco

punto noventa y seis metros; tramo trece, cuarenta y tres punto quince

metros; tramo catorce, seis punto cero siete metros; tramo quince, siete

punto treinta y ocho metros; tramo dieciséis, once punto setenta y dos

metros; tramo diecisiete, cincuenta y dos punto noventa y ocho metros;

tramo dieciocho, doce punto cincuenta y nueve metros; colinda con

calle de por medio que conduce al Casco y con terreno propiedad de

la Cooperativa Talcualhuya; AL SUR: está compuesto por diecinueve

tramos con las siguientes distancias: tramo uno, veintiuno punto cero

dos metros; tramo dos, cuatro punto once metros; tramo tres, trece punto

treinta y nueve metros; tramo cuatro, catorce punto sesenta y ocho metros;

tramo cinco, doce punto veintiocho metros; tramo seis, veintiocho punto

treinta y ocho metros; tramo siete, veintinueve punto treinta metros;

tramo ocho, quince punto setenta y nueve metros; tramo nueve, once

punto setenta y dos metros; tramo diez cinco punto cincuenta y ocho

metros; tramo once, sesenta y dos punto ochenta y un metros; tramo doce,

treinta y uno punto ochenta y siete metros; tramo trece, sesenta y tres

punto cincuenta metros; tramo catorce, siete punto trece metros; tramo

quince, cuatro punto setenta y cinco metros; tramo dieciséis, veinte punto

cincuenta y cinco metros; tramo diecisiete, veinticinco punto cuarenta

metros; tramo dieciocho, treinta y tres punto treinta y siete metros; tramo

diecinueve, uno punto cincuenta y cuatro metros, linda con calle de por

medio que conduce al Morro y con terreno propiedad de la Cooperativa

Talcualhuya; AL PONIENTE: está compuesto por cuarenta y dos tramos

con las siguientes distancias: tramo uno, ochenta y ocho punto cero

cinco metros; tramo dos, cincuenta y uno punto noventa y tres metros;

tramo tres de dos punto noventa y dos metros; tramo cuatro de quince

punto sesenta y tres metros; tramo cinco de veintiuno punto sesenta y

seis metros; tramo seis de cinco punto cincuenta y dos metros; tramo

siete de dos punto noventa y cinco metros; tramo ocho de trece punto

cincuenta y ocho metros, tramo nueve de cuatro punto setenta y cinco

metros; tramo diez de veintiuno punto cero cinco metros; tramo once

de diecisiete punto cincuenta y dos metros; tramo doce de veinticinco

punto cuarenta y dos metros; tramo trece de dos punto cuarenta y siete

metros; tramo catorce de dos punto cuarenta y tres metros; tramo quince,

veintiuno punto cuarenta y un metros; tramo dieciséis de veintiocho

punto treinta y ocho metros; tramo diecisiete de cinco punto treinta

metros; tramo dieciocho de veinticinco punto cuarenta y tres metros;

tramo diecinueve de dieciocho punto cero cinco metros, tramo veinte

de tres punto diecisiete metros; tramo veintiuno de cuarenta y seis punto

setenta metros; tramo veintidós de dos punto noventa y seis metros; tramo

veintitrés de veinticinco punto sesenta y un metros; tramo veinticuatro

de dieciocho punto cincuenta y cuatro metros; tramo veinticinco de tres

punto veintinueve metros; tramo veintiséis de veintiuno punto cuarenta y

ocho metros; tramo veintisiete de veintidós punto treinta metros; tramo

veintiocho de seis punto treinta y siete metros; tramo veintinueve, cuatro

punto setenta y cinco metros; tramo treinta de veintiuno punto cero un

metros; tramo treinta y uno de diecinueve punto treinta y siete metros;

tramo treinta y dos de cinco punto setenta y tres metros; tramo treinta y

tres de diecisiete punto veintiún metros; tramo treinta y cuatro de treinta y

dos punto cincuenta y dos metros; tramo treinta y cinco de catorce punto

noventa y tres metros; tramo treinta y seis de catorce punto treinta y un

metros; tramo treinta y siete de cinco punto setenta metros; tramo treinta

y ocho de veintitrés punto treinta y dos metros; tramo treinta y nueve de

tres punto cincuenta y siete metros; tramo cuarenta de uno punto noventa

metros; tramo cuarenta y un de seis punto sesenta y nueve metros; tramo

cuarenta y dos, de veinticuatro punto catorce metros, linda con calle de

por medio que conduce a San Pablo Tacachico y con propiedad de la

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

Cooperativa Talcualhuya. El inmueble así descrito posee una extensión

superfi cial de CIENTO SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE

PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, inscrito según

matrícula número TRES CERO UNO OCHO CUATRO CUATRO SEIS

CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO.

PORCION I. Partiendo de las coordenadas identifi cadas como

trescientos doce mil seiscientos cuarenta y uno punto treinta en Latitud

y en Longitud cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta

punto quince, se ubica el punto de inicio de la porción a describir: AL

NORTE: está compuesto por veintiséis tramos con las siguientes distan-

cias: tramo uno, dos punto treinta y seis metros; tramo dos, uno punto

sesenta y cuatro metros; tramo tres, dos punto ochenta y siete metros;

tramo cuatro, cinco punto noventa metros; tramo cinco, veintitrés punto

cincuenta y cuatro metros; tramo seis, veintiséis punto cero tres metros;

tramo siete, cuarenta y uno punto sesenta y siete metros; tramo ocho,

cuarenta y dos punto sesenta metros; tramo nueve, veinticuatro punto

cero cuatro metros; tramo diez, treinta y cinco punto setenta y siete

metros; tramo once, tres punto cincuenta y nueve metros; tramo doce,

treinta y ocho punto setenta y nueve metros; tramo trece, cincuenta y

tres punto sesenta y dos metros; tramo catorce, diecisiete punto treinta

y tres metros; tramo quince, seis punto ochenta metros; tramo dieciséis,

dieciocho punto cincuenta y dos metros; tramo diecisiete, quince punto

cuarenta y dos metros; tramo dieciocho, veintidós punto treinta y siete

metros; tramo diecinueve, ocho punto cero siete metros; tramo veinte,

treinta y cuatro punto treinta y dos metros; tramo veintiuno, dieciséis

punto noventa y cuatro metros; tramo veintidós, uno punto ochenta y tres

metros; tramo veintitrés, ocho punto trece metros; tramo veinticuatro,

cuatro punto diecinueve metros; tramo veinticinco, diecisiete punto

sesenta y ocho metros; tramo veintiséis, veintitrés punto cuarenta y dos

metros; colindando con terrenos propiedad de la Cooperativa Talcualhu-

ya; AL ORIENTE: está compuesto por quince tramos con las siguientes

distancias: tramo uno, veintisiete punto noventa y cuatro metros; tramo

dos, diecinueve punto cincuenta y dos metros; tramo tres, cincuenta y

uno punto cincuenta y dos metros; tramo cuatro, catorce punto setenta

y cuatro metros; tramo cinco, treinta y un punto sesenta y un metros;

tramo seis, dieciocho punto setenta y dos metros; tramo siete, dieciséis

punto dieciocho metros; tramo ocho, treinta y ocho punto setenta y cinco

metros; tramo nueve, cuarenta y uno punto noventa y tres metros; tramo

diez, sesenta y ocho punto treinta y un metros; tramo once, sesenta y

nueve punto doce metros; tramo doce, veinticinco punto ochenta y cuatro

metros; tramo trece, cuarenta y cinco punto cincuenta y ocho metros;

tramo catorce, ciento uno punto cincuenta y cinco metros; tramo quince,

cincuenta y siete punto cincuenta y siete metros; Colinda con terrenos

propiedad de la cooperativa Talcualhuya, Río Talcualhuya de por medio;

AL SUR: está compuesto por seis tramos con las siguientes distancias:

tramo uno, cincuenta y ocho punto setenta metros; tramo dos, treinta y

tres punto cero cinco metros; tramo tres, cuarenta y ocho punto sesenta

y dos metros; tramo cuatro, diecisiete punto cuarenta y cuatro metros;

tramo cinco, treinta y tres punto cero dos metros; tramo seis, quince

punto cuarenta y cuatro metros; colindando con terrenos propiedad de la

Cooperativa Talcualhuya, calle interna de por medio; AL PONIENTE:

está compuesto por diez tramos con las siguientes distancias: tramo uno,

treinta y tres metros punto cero; tramo dos, sesenta y ocho punto cuarenta

y un metros; tramo tres, treinta punto cuarenta metros; tramo cuatro,

treinta y uno punto noventa y un metros; tramo cinco, cincuenta y ocho

punto sesenta y siete metros; tramo seis, cincuenta y seis punto noventa

y tres; tramo siete, veintiuno punto ochenta y cinco metros; tramo ocho,

veinticinco punto sesenta metros; tramo nueve, ocho punto setenta y un

metros; tramo diez, cuatro punto setenta y siete metros, colindando con

terrenos propiedad de la Cooperativa Talcualhuya, y calle a San Pablo

Tacachico de por medio. El inmueble así descrito posee una extensión

superfi cial de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, inscrito según matrícula número TRES CERO UNO

OCHO CUATRO CERO CINCO CERO - CERO CERO CERO CERO

CERO.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

quince horas treinta minutos del día cinco de Septiembre del año dos

mil trece.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012904-1

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

HACER SABER: Que los certifi cados que a continuación se deta-llan, han sido extraviados. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, serán repuestos a su Titular CARLOS RICARDO VASQUEZ PADILLA

No. de Fecha Cantidad Certifi cado de Emisión de acciones

5690 31-08-2007 50

6035 15-08-2008 15

6585 17-06-2009 11

Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publica-ción de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición de los certifi cados arriba mencionados.

San Salvador, 05 de Noviembre de 2013.

DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C008486-1

AVISO

EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

HACER SABER: Que los certifi cados que a continuación se deta-llan, han sido extraviados. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, serán repuestos a su Titular CARMEN MARIA ARBIZU ARGÜELLO

No. de Fecha Cantidad Certifi cado de Emisión de acciones

5307 16-08-2006 88

5390 20-07-2007 14

5663 31-08-2007 11

5773 15-08-2008 19

6122 17-06-2009 23

Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publica-

ción de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se

procederá a la reposición de los certifi cados arriba mencionados.

San Salvador, 05 de Noviembre de 2013.

DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C008487-1

AVISO DE EXTRAVIO

BANCO PROMERICA, S.A.

COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Edifi cio Torre Roble

1ra. Planta Metrocentro, San Salvador se ha presentado el propietario del

Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo Número 2631 por US$65,000.00

a nombre de BERTA SOLEDAD CELIS DE SOSA. Con vencimiento

el día 22/02/2014, solicitando la reposición de éste por extravío.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

público en general, para los efectos del caso, transcurrido treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los 22 días del mes de Octubre de 2013.

CECILIA DE MENDEZ,

GERENTE DE AGENCIA.

3 v. alt. No. F012839-1

AVISO DE EXTRAVIO

BANCO PROMERICA, S.A.

COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Edifi cio Torre Roble

1ra. Planta Metrocentro, San Salvador se ha presentado el propietario del

Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo Número 1988 por US$20,000.00

a nombre de BERTA SOLEDAD CELIS DE SOSA. Con vencimiento

el día 19/12/2013, solicitando la reposición de éste por extravío.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

público en general, para los efectos del caso, transcurrido treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

San Salvador, a los 22 días del mes de Octubre de 2013.

CECILIA DE MENDEZ,

GERENTE DE AGENCIA.

3 v. alt. No. F012840-1

AVISO

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Comasagua y

Avenida Teotepeque número 10, Polígono M, Urbanización Jardines de

La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se ha presentado el propietario

de los CERTIFICADOS DE ACCIONES NOMINATIVAS que repre-

sentan parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A.

DE C.V., siguientes: Certifi cado número 982, emitido el día 30/08/1998,

que ampara 29 acciones, Certifi cado número 200-A, emitido el día

04/04/2003, que ampara 3 acciones, Certifi cado número 784-A, emitido

el día 29/04/2005, que ampara 1 acción, Certifi cado número 1277-A,

emitido el día 17/10/2007, que ampara 1 acción y el Certifi cado número

1596-A, emitido el día 05/10/2009, que ampara 2 acciones, cada una por

un valor de CIEN COLONES (¢100.00) equivalentes a ONCE 42/100

DOLARES, que suman la cantidad total de TRES MIL SEISCIENTOS

COLONES (¢3,600.00) equivalentes a CUATROCIENTOS ONCE

43/100 DOLARES ($411.43).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.

Santa Tecla, treinta y uno de octubre de dos mil trece.

NESTOR ULICES PALMA DELGADO,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA,

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F013087-1

AVISO

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Comasagua y

Avenida Teotepeque número 10, Polígono M, Urbanización Jardines de

La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se ha presentado la propietaria

del CERTIFICADO DE ACCIONES NOMINATIVAS que representa

parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.,

siguiente: Certifi cado número 140, emitido el día 08/08/1996, que ampara

806 acciones, cada una por un valor de CIEN COLONES (¢100.00)

equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES, que suman la cantidad total de

OCHENTA MIL SEISCIENTOS COLONES (¢80,600.00) equivalentes a

NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE 43/100 DOLARES ($9,211.43).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Tecla, treinta y uno de octubre de dos mil trece.

NESTOR ULICES PALMA DELGADO,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA,

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F014132-1

DISMINUCION DE CAPITAL

AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL

Los Administradores y Representantes de la sociedad DUEÑAS HER-

MANOS LIMITADA.

HACEN SABER: Que según consta en Acta No. 25 de Junta General

Extraordinaria de Socios, celebrada a las 9 horas del día 22 de octubre de

2013, los concurrentes ACORDARON disminuir el capital social de la

sociedad en TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES de los

Estados Unidos de América, quedando la sociedad con un capital social

de VEINTISIETE MILLONES DE DOLARES de los Estados Unidos

de América, integrado por cuotas o participaciones, de igual categoría,

completamente suscritas y pagadas en su totalidad, que pertenecerán a

los socios en proporción a su actual participación social.

Lo que se hace del conocimiento público de acuerdo a lo dispuesto

en los Arts. 30, 182 y 486 del Código de Comercio.

San Salvador, 5 de noviembre de 2013.

RAFAEL EDUARDO ALVARADO CANO,

GERENTE, ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE.

3 v. alt. No. F012960-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2013004495

No. de Presentación: 20130015161

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de LICHTSTRASSE 35, CH-4056, BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/EP2012/050395 denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS NO-VEDOSOS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEUROLÓGICOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/5377, A61P 25/00, C07D 413/14, C07D 487/04, y con prioridad de la solicitud HINDU No. 77/DEL/2011, de fecha trece de enero del año dos mil once, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/534.591, de fecha catorce de septiembre del año dos mil once.

Se refi ere a: COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS NOVEDOSOS DE LA FÓRMULA (I) (VER FÓRMULA); EN LA CUAL TODAS LAS VARIABLES SON COMO SE DEFINEN EN LA ESPECIFICA-CIÓN, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS, COMBINACIONES DE LOS MISMOS, Y SU USO COMO MEDI-CAMENTOS, PARTICULARMENTE PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER O LA DIABETES MEDIANTE LA INHIBICIÓN DE LA BACE- 1 O BACE- 2.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día once de enero del año dos mil doce.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C008491

No. de Expediente: 2012004291

No. de Presentación: 20120013467

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS AG,

del domicilio de LICHTSTRASSE 35, CH 4056 BASEL, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT, No. PCT/EP2011/052353 denominada COMPUESTOS DE PIRROLO-PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE CDK4/6, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación internacional A61K 31/519, A61P 35/00, C07B 59/00, C07D 487/04, C07D 519/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/306.248, de fecha diecinueve de febrero del año dos mil diez, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/429.372, de fecha tres de enero del año dos mil once, solicitud ES-TADOUNIDENSE No. 61/429.997, de fecha cinco de enero del año dos mil once.

Se refi ere a: NOVEDOSOS COMPUESTOS DE PIRROLO-PIRIMIDINA DE LA FÓRMULA (I): (VER FÓRMULA); EN DONDE R1, R2 Y, R4, R8- R11, A Y L SE DEFINEN EN LA PRESENTE, Y A LAS SALES, INCLUYENDO LAS SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LOS MISMOS. LOS COMPUESTOS DE LA PRE-SENTE INVENCIÓN SON INHIBIDORES DE CDK4/6 Y PODRÍAN SER ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES Y LOS TRASTORNOS MEDIADOS POR CDK4/6, TALES COMO CÁNCER, INCLUYENDO LINFOMA DE CÉLULAS DE MANTO, LIPOSARCOMA, CÁNCER PULMONAR NO MICROCELULAR, MELANOMA, CÁNCER ESOFÁGICO DE CÉLULAS ESCAMOSAS, Y CÁNCER DE MAMA. LA INVENCIÓN SE REFIERE ADEMÁS A LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN COMPUESTO DE LA INVENCIÓN. LA INVENCIÓN SE RE-FIERE TODAVÍA ADICIONALMENTE A LOS MÉTODOS PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD DE CDK4/6, Y AL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS ASOCIADOS CON LA MISMA, UTILIZANDO UN COMPUESTO DE LA INVENCIÓN O UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDA UN COMPUESTO DE LA INVENCIÓN.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día diecisiete de febrero del año dos mil once.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C008492

No. de Expediente: 2012004355

No. de Presentación: 20120013996

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK SHARP

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

& DOHME CORP., del domicilio de 126 EAST LINCOLN AVENUE, RAHWAY, NEW JERSEY 07065-0907 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2011/037718 denominada ACTIVADORES DE GUANILATO CICLASA SOLUBLE, por el tér-mino de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A01N 43/90, A61K 31/519, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/349,065, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil diez.

Se refi ere a: LA PRESENTE INVENCIÓN SE REFIERE AL TRA-TAMIENTO DE LUPUS ERITEMATOSO CUTÁNEO SUBAGUDO Y CONDICIONES AUTOINMUNES CUTÁNEAS RELACIONAS.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día veinticuatro de mayo del año dos mil once.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

1 v. No. C008493

No. de Expediente: 2013004448

No. de Presentación: 20130014785

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de LICHTSTRASSE 35, CH-4056 BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT/EP2011/070058 denominada VARIANTES DE FC SILENCIOSAS DE LOS ANTICUERPOS ANTI-CD40, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional C07K 16/28, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/413,567, de fecha quince de noviembre del año dos mil diez.

Se refi ere a: VARIANTES DE FC SILENCIOSAS DE LOS AN-TICUERPOS ANTI-CD40, Y A COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS ANTICUERPOS, PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PATOLÓGICOS, TALES COMO TRASTORNOS AUTOINMUNES E INFLAMATORIOS, Y/O PARA PREVENIR O REDUCIR EL RIESGO DE RECHAZO DE INJERTO EN EL TRAS-PLANTE.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día catorce de noviembre del año dos mil once.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de

octubre del año dos mil trece.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C008494

No. de Expediente: 2013004447

No. de Presentación: 20130014784

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-

CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS AG,

del domicilio de LICHTSTRASSE 35, CH-4056 BASILEA, SUIZA, de

nacionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT/

EP2011/069571 denominada POLIPÉPTIDOS QUE SE ENLAZAN A

CXCR2, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Interna-

cional C07K 16/28, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE

No. 61/411,083, de fecha ocho de noviembre del año dos mil diez.

Se refi ere a: POLIPÉPTIDOS DIRIGIDOS CONTRA, O QUE SE

ENLAZAN ESPECÍFICAMENTE A, EL RECEPTOR DE QUIMIO-

CINA CXCR2, Y EN PARTICULAR A POLIPÉPTIDOS CAPACES

DE MODULAR LA TRANSDUCCIÓN DE SEÑALES A PARTIR

DEL CXCR2. LA INVENCIÓN TAMBIÉN SE REFIERE A ÁCIDOS

NUCLEICOS, VECTORES, Y CÉLULAS HUÉSPED CAPACES DE

EXPRESAR LOS POLIPÉPTIDOS DE LA INVENCIÓN, A COMPO-

SICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN LOS POLIPÉP-

TIDOS, Y A LOS USOS DE ESTOS POLIPÉPTIDOS Y COMPOSI-

CIONES PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES

QUE INVOLUCRAN UN FUNCIONAMIENTO ABERRANTE DEL

CXCR2.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día siete de

noviembre del año dos mil once.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de

octubre del año dos mil trece.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C008495

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013004464

No. de Presentación: 20130014870

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

NOVARTIS AG, del domicilio de LICHTSTRASSE 35, CH-4056 BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA y de IRM LLC, del domicilio de 131 FRONT STREET, PO BOX HM 2899 HAMILTON HM LX, BERMUDA, de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT/EP2011/070344 denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE TRASTORNOS ASOCIADOS CON EL FGF21, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional C07K 14/50, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/415.476, de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil diez.

Se refi ere a: LA IDENTIFICACIÓN DE NUEVOS VARIANTES POLIPEPTÍDICOS Y PROTÉICOS DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE FIBROBLASTOS 21 (FGF21) QUE TIENEN PROPIEDADES FARMACÉUTICAS MEJORADAS. TAMBIÉN SE DESCRIBEN MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS ASOCIADOS CON EL FGF21, INCLUYENDO TRASTORNOS METABÓLICOS. La solicitud fue presentada internacionalmente el día diecisiete de noviembre del año dos mil once.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil trece.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C008496

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora VIDAL CASTILLO SÁNCHEZ, mayor de edad, de este origen y domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco guión tres; manifestando que es dueña y actual poseedora de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro de la ciudad de Guatajiagua, Distrito de San Francisco Gotera, Departa-mento de Morazán, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, CUARENTA Y CUATRO

CENTÍMETROS CUADRADOS siendo los colindantes que se detallan a continuación: AL ORIENTE, Santa Martínez; al NORTE, con Delmi Areli Soto Paniagua; al SUR, con Colegio Liceo Cristiano Reverendo Juan Bueno; al PONIENTE, con Salvador Amaya. El inmueble descrito no tiene antecedente inscrito a nombre de otra persona, y no está en proindivisión con nadie; y lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal. Guatajiagua, Veintiséis de Abril del dos mil trece.

LUCIO VELIZ CANALES,ALCALDE MUNICIPAL.

LÁZARO ULISES GÓMEZ SANTOS,SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013083-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 26-(00298-13-MRPE-4CM1)-3, en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado Jesús Ernesto Umanzor García, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, S. C. DE R. L. DE C. V., en contra de las señoras MEYBEL IBETH ARGÜELLO HENRÍQUEZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cien mil cuatrocientos sesenta y cinco- tres, y Número de Identifi cación Tributaria cero ciento nueve- trescientos once mil setenta y tres- ciento uno- cero; CLAUDIA MARÍA ARGÜELLO DE SARAVIA, mayor de edad, empleada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos quince mil setecientos cuarenta y cinco- tres, y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento un mil doscientos sesenta y ocho- cero cero tres- seis; y MARTA YOLANDA GARCÍA URIBE, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y tres- cinco, y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento cuarenta y un mil ciento setenta y seis- ciento dieciséis- tres; amparándose en los Artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero de las demandadas, se les emplaza por este medio; previniéndoseles a las mismas para que dentro del plazo

de diez días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se

presenten a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.

Si no lo hicieren se procederá a nombrárseles un curador Ad-Lítem, para

que las represente en el proceso.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Pagaré sin

protesto suscrito el día veintisiete de abril de dos mil siete por la cantidad

de ocho mil dólares de los Estados Unidos de América; 2) Fotocopia

certifi cada por notario de Tarjeta de Identifi cación de Abogado a nombre

del Licenciado Umanzor García; 3) Fotocopia certifi cada por notario de

credencial de ejecutor de embargos extendida por la Secretaría de la Sala de

lo Civil de la Corte Suprema de Justicia a nombre del Licenciado Ramón

Alfredo Torres Turcios; 4) Fotocopia certifi cada por notario de Número

de Identifi cación Tributaria del demandante; 5) Fotocopia certifi cada por

notario de Documento Único de Identidad, y Número de Identifi cación

Tributaria a nombre del Licenciado Umanzor García; 6) Testimonio de

Escritura Matriz de Poder General con Cláusula Especial.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondiente.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día once de octubre

de dos mil trece.- Lic. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ

CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE

XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.

1 v. No. C008482

LICENCIADA CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA

DOS DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN

SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO

EJECUTIVO con referencia 06635-12-EM-3MC2, promovido

inicialmente por el Licenciado OSCAR RAFAEL HUEZO GUEVARA,

y continuado por el Licenciado JESÚS ERNESTO UMANZOR

GARCÍA, ambos Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Espe-

cial del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, en contra de la señora MARÍA JULIA ELIZONDO,

mayor de edad, doméstica, con Documento Único de Identidad número

02982181-3 y NIT 0608-181172-101-0; y en cumplimiento a resolución

de fecha dieciocho de septiembre de dos mil trece, y de conformidad

con el Art. 186 CPCM, SE EMPLAZA a la señora MARÍA JULIA

ELIZONDO, por medio de este edicto y se le previene a fi n que se pre-

sente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro

del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente

a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera

publicación en un periódico de circulación nacional. Se hace saber a la

demandada, que de conformidad al Art. 67 CPCM será preceptiva su

comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de

recaer en un abogado de la República. Asimismo, se le hace saber que en

caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su

presencia y se le nombrará un Curador Ad-Lítem para que lo represente

en el proceso.

Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: 1)

Documento base de la pretensión, consistente en un pagaré sin protesto,

otorgado a favor del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE; y 2) Copia certifi cada de Testimonio de

Poder General Judicial con Cláusula Especial, que legitima la personería

del Apoderado demandante.

Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Dos de

San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho

de septiembre de dos mil trece.- Licda. CESIA MARINA ROMERO

DE UMANZOR, JUEZA DOS INTERINA DEL JUZGADO

TERCERO DE MENOR CUANTÍA.- Lic. MARIO ROBERTO

AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO.

1 v. No. C008483

HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Que en el proceso con Referencia No. 208-E-

2011-2, ha comparecido el Licenciado LUIS ALONSO ZAVALA, en

su calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial con Cláusula

Especial de la Sociedad RAF, S. A. DE C. V., y el cual comparece con el

objeto de demandar a la Sociedad INNOVA EDITORIAL, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Santa Tecla, y

Número de Identifi cación Tributaria 0501-200407-101-9, representada

legalmente por EUGENIA MARGARITA MOLINA, quien es mayor

de edad, secretaria, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Documento

Único de Identidad número cero dos seis uno siete uno cuatro seis- tres,

y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-dos ocho

cero tres seis cinco-cero cero nueve-siete, y a esta última en su calidad

personal como avalista, en virtud de la obligación contraída por dichos

demandados en dos Pagarés sin Protesto, que corren agregados

al respectivo Juicio, pero habiéndose realizado las diligencias perti-

nentes para notifi carle el decreto de embargo a la Sociedad INNOVA

EDITORIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

representada legalmente por EUGENIA MARGARITA MOLINA, y a

esta última en su calidad de deudora, sin obtener un resultado positivo

ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que

por auto de las ocho horas con treinta minutos del día nueve de octubre

del año dos mil trece, se ordenó notifi car el decreto de embargo a

dicha demandada por medio de edictos, de conformidad al Art. 186 del

CPCM, por lo que se le previene a la Sociedad INNOVA EDITORIAL,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada

legalmente por EUGENIA MARGARITA MOLINA, y a esta última en

su calidad de deudora, que deberán presentarse a este Juzgado a ejercer

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada

en su contra, deberán comparecer por medio de abogado, a menos que

posean capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos

económicos sufi cientes pueden acudir a la Procuraduría General de la

República para que sean representados gratuitamente, de conformidad

a lo establecido en los artículos 67 y 75 CPCM o en caso que tuvieren

procurador o representante legal se presente, dentro del término de diez

días hábiles contados desde el día siguiente al de la última publicación

en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las

publicaciones, si dichos demandados no comparecen en el término con-

cedido, se les nombrará un curador Ad-Lítem para que los represente en

el presente proceso, de conformidad al inciso 4º del 186 del CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

con treinta y cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil

trece.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA.- Licda. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ

EUCEDA, SECRETARIA.

1 v. No. C008511

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, a la señora IVONNE MOLINA DE ROMERO, de

cincuenta y un años de edad, estudiante, del domicilio de Ayutuxtepeque,

con Documento Único de Identidad número cero cero nueve siete cero

siete dos dos- siete; y con Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos catorce- doscientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y

uno- cero quince- ocho.

HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo

Mercantil bajo la REF: 9-PEM-2012.S.S. (8) por la Licenciada ARMIDA

DEL SOCORRO RAMÍREZ DE CALLES, con dirección en Área Legal

del Centro Financiero, Paseo General Escalón, número 3635, San Salva-

dor, en su calidad de Apoderada del BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL,

SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO AGRÍCOLA S. A., y

cuyos nombres comerciales son BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL

DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL o solamente

EL AGRÍCOLA, con sus siglas BAC; y en vista de no ser posible su

localización y desconocer su paradero, la Apoderada de la parte actora

ha solicitado que se le emplace por medio de edicto, de conformidad al

Artículo 186 CPCM; y habiéndose ordenado su emplazamiento de la

demanda incoada en su contra por medio de edicto, para que la conteste

dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a su verifi cación, de conformidad

con el Art. 462 CPCM.- Adviértase a la demandada, que al contestar la

demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM.;

es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento

debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener

las facultades contenidas en el Art. 69 Inc.1 CPCM.; y que de no tener

recursos económicos sufi cientes, recurra a la Procuraduría General de

la República, para asistencia legal de conformidad al Art. 75 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

Se le previene a la demandada, que de no contestar la demanda, el

proceso continuará sin su presencia.

Y para los efectos legales correspondientes se extiende el presente

Edicto de emplazamiento en el Juzgado Civil de Mejicanos, a los

treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.- Lic. JOSÉ HUGO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. LILIAN ESTELA

AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F012835

LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE

LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA

TECLA.

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con Referencia 432-E-

2011-1, ha comparecido el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA,

en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AGRÍCOLA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de San Salvador, con Número de

Identifi cación Tributaria 0614-310155-001-6, contra el señor CARLOS

GÓMEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Los

Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con Número

de Identifi cación Tributaria 0702-060863-102-6; en virtud de la obligación

contraída por el demandado en un Testimonio de Préstamo Mercantil,

que corre agregado al respectivo Juicio, pero habiéndose realizado las

diligencias pertinentes para notifi carle el decreto de embargo al demandado

señor CARLOS GÓMEZ SÁNCHEZ, sin obtener un resultado positivo

ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que

por auto de las quince horas con veintiún minutos del día veintidós de

abril del año dos mil trece, se ordenó notifi car el decreto de embargo

a dicho demandado por medio de edicto, el cual deberá publicarse por

una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal; Asimismo una vez

en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso de circulación

diaria y nacional, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se

le previene al demandado señor CARLOS GÓMEZ SÁNCHEZ que

deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional

de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o en caso que

tuviere procurador o representante legal se presente, dentro del término

de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la últi-

ma publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una

vez hechas las publicaciones, si dicho demandado no comparece en el

término concedido, se le nombrará un curador Ad-Lítem para que los

represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4º del 186

del CPCM.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, once horas con

treinta y dos minutos del día trece de septiembre del año dos mil trece.-

Lic. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE SANTA TECLA.- Licda. VERÓNICA TATIANA

MARTÍNEZ ESPINAL, SECRETARIA.

1 v. No. F012975

EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, LICENCIADO CRISTIAN

ALEXANDER GUTIÉRREZ, al señor JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ

GUEVARA, mayor de edad, cocinero, con Documento Único de Identidad

número cero tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos

cincuenta y ocho- tres; y con Número de Identifi cación Tributaria un mil

doscientos nueve- cero setenta mil trescientos sesenta y cuatro- ciento

uno- cero, quien tuvo su último domicilio en el Cantón Valle Alegre,

del Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que el abogado VLADIMIR JOSÉ VELÁSQUEZ

GUTIÉRREZ, en calidad de apoderado general judicial con cláusula

especial de los señores JUAN CARLOS RIVAS HERNÁNDEZ, mayor

de edad, empleado, del domicilio de Los Ángeles, California, Estados

Unidos de América, con Documento Único de Identidad número

cero cuatro ocho tres dos seis seis cero- dos; y ANA MARÍA RIVAS

HERNÁNDEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de City of

Commerce, California, Estados Unidos de América, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro ocho tres dos seis dos nueve-

seis; interpuso demanda en su contra en el proceso declarativo común

de acción reivindicatoria de dominio, clasifi cado con Número Único

de Expediente 00998-12-PC-2CM1/PC-21-2012/R2; presentando los

siguientes documentos: a) Testimonio de Poder General Judicial con

Cláusula Especial, otorgado a favor del Abogado impetrante; b)

Certifi cación de Declaratoria de herederos defi nitivos a favor de los

señores Juan Carlos Rivas Hernández y Ana María Rivas Hernández,

extendida por este Juzgado; c) Cuatro certifi caciones literales extendidas

por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

de Oriente; documentación que juntamente con las demás actuaciones

pertinentes le será entregada al demandado al apersonarse a esta sede

judicial, ubicada en Plaza New York, Av. Roosevelt Sur, Pasaje Bou,

No. 508, San Miguel. En razón de desconocerse su domicilio y para-

dero, se le comunica al demandado antes mencionado, que cuenta con

VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la última

publicación de este edicto, para comparecer a este juzgado a contestar

la demanda y ejercer su derecho de defensa, de lo contrario, el proceso

continuará y tal como lo establece el Art. 186 Inciso Cuarto del Código

Procesal Civil y Mercantil, se procederá a nombrarle Curador Ad Lítem,

para que lo represente en el presente proceso; y para que sirva de legal

emplazamiento al demandado, señor JUAN JOSÉ HERNANDEZ

GUEVARA.

Se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil y

Mercantil de la ciudad de San Miguel, a los veintiún días del mes de

octubre del año dos mil trece.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉ-

RREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN

CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F013052

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2012121510

No. de Presentación: 20120174214

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

de Daimler Trucks North América LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

FREIGHTLINER

Consistente en: La palabra FREIGHTLINER, que servirá para:

AMPARAR SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO

DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS TERRESTRES INCLUYENDO

CAMIONES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008500-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2012121511

No. de Presentación: 20120174215

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Daimler Trucks North América LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

FREIGHTLINER

Consistente en: La palabra FREIGHTLINER, que servirá para: AMPARAR VENTAS DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES Y SERVICIOS DE LOS CONCESIONARIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008501-1

No. de Expediente: 2013129580

No. de Presentación: 20130188931

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RODOLFO

ESTEBAN RAMIREZ FUENTES, en su calidad de APODERADO de BANCO

PROMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase Con Promerica y diseño, que servirá para:

AMPARAR SEGUROS DE TARJETA DE CRÉDITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008506-1

No. de Expediente: 2013130426

No. de Presentación: 20130190214

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RODOLFO

ESTEBAN RAMÍREZ FUENTES, en su calidad de APODERADO

de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia:

BANCO PROMERICA, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra SORPRÉNDETE, que servirá para:

AMPARAR NEGOCIOS FINANCIEROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de octubre del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008508-1

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

No. de Expediente: 2013129877

No. de Presentación: 20130189364

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de IN-TELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTELFON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CE COMUNICA

Consistente en: la palabra CE COMUNICA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DATOS Y E1, LOS CUALES SE RE-FIEREN A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE: INTERNET EN TODAS SUS FORMAS (INTERNET CORPORATIVO, INTERNET RESIDENCIAL E INTERNET PARA TELÉFONO CELULAR), ENLACES DE DATOS, ENLACES IP-VPN-MPLS Y ENLACES DE CANAL LIMPIO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008512-1

No. de Expediente: 2013129028

No. de Presentación: 20130188094

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FORLAND TOTAL CARE y diseño, donde la palabra Care se traduce al castellano como cuidado, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; INFORMA-CIÓN DE REPARACIÓN; RENTA DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN; RENTA DE EXCAVADORAS; RENTA DE NIVELADORAS; RENTA DE GRÚAS PARA CONSTRUCCIÓN; RENTA DE MÁQUINAS PARA AMPLIAR CARRETERAS; PAVIMENTACIÓN DE CARRETERAS; REPARACIÓN DE TAPICERÍA; INSTALACIÓN, MANTENIMIEN-TO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA; RECONSTRUCCIÓN DE MOTORES USADOS O PARCIALMENTE DESTRUIDOS; RE-CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS USADAS O PARCIALMENTE DESTRUIDAS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS; INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE APA-RATOS DE ILUMINACIÓN; REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOTORES PARA VEHÍCULO; SERVICIOS DE LAVADO DE VEHÍCULO; SERVICIOS DE LUBRICACIÓN PARA VEHÍCULO; ESTACIONES DE SERVICIO PARA RECARGAR GASOLINA Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS; LUSTRADO DE VEHÍCULO; TRATAMIENTO ANTIOXIDANTE PARA VEHÍCULOS; SERVICIOS DE PINTURA CON ATOMIZADOR PARA VEHÍCULOS; REENCAU-CHE DE NEUMÁTICOS; REPARACIÓN DE LLANTAS DE HULE; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ALARMAS ANTIRROBO. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012878-1

No. de Expediente: 2012119517

No. de Presentación: 20120170040

CLASE: 35, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JAVIER ENRIQUE RUIZ PEREZ, en su calidad de APODERADO de NORTH ATLANTIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NORTH ATLANTIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra NORTHATLANTIC y diseño, que se traduce al castellano como Atlántico Norte, que servirá para: AMPARAR:

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y VENTA DE MERCADERÍA DE TODO TIPO. Clase: 35. Para: AMPARAR: TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE TODA CLASE DE EQUIPOS, VEHÍCULOS, ELECTRODOMÉSTICOS, PRODUCTOS Y MERCADERÍAS EN GENERAL, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS; SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS QUE PUEDA AGRUPAR, DESTINADA A UNO O MAS CONSIGNATARIOS Y A TERCEROS POR VÍA AÉREA O TERRESTRE, SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA, DE DOCUMENTOS Y ENVÍOS DE MERCANCÍAS QUE REQUIERAN DE TRASLADO Y DISPOSICIÓN INMEDIATA POR PARTE DEL DESTINATARIO, Y EN GENERAL CUALQUIER TIPO DE ACTOS DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL, ADEMAS DE PROPORCIONAR SERVICIOS DE LOGÍSTICA, DISTRIBUCIÓN Y ALMACENAJE. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012957-1

No. de Expediente: 2013125171

No. de Presentación: 20130181126

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de FACTON LTD., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

RAW

Consistente en: la palabra Raw que se traduce al castellano como Crudo o en Bruto, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN LAS ÁREAS DE JABONES, PERFU-MERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS, LENTES DE SOL Y ANTEOJOS, AROS DE LENTES, ESTUCHES DE LENTES, PORTADORES DE SONIDO, IMÁGENES Y DATOS, EN ESPECIAL CDS Y DVDS, JOYERÍA, BISUTERÍA, INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS Y DE RELOJERÍA, EN ESPECIAL RELOJES DE PULSERA, ARTÍCULOS DE CUERO O DE IMITACIÓN DE CUERO, BOLSOS, MOCHILAS, CARTERAS, BILLETERAS, BAÚLES Y MALETAS DE VIAJE, PARAGUAS, PARASOLES Y BASTONES, ROPA, CALZADO,

SOMBREROS, CINTURONES (ROPA) Y ACCESORIOS DE MODA; ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; SERVICIOS ADMINISTRA-TIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; PROMOCIÓN DE VENTAS; SERVICIOS DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ADMINISTRATIVOS ESPECIALMENTE EN EL CAMPO DE LAS FRANQUICIAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE NEGOCIOS DE VENTA AL POR MENOR. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012962-1

No. de Expediente: 2013130563

No. de Presentación: 20130190533

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de JOSE ANTONIO BELISMELIS PARKER, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SOLAR WATT y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013043-1

DIARIO

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013129351

No. de Presentación: 20130188606

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN MA-NUEL ALFARO CASTANEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AGRICOLA SAN AGUSTIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGRICOLA SAN AGUSTIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CAFÉ ATACO y diseño. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS, AZUCARES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURAS, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDI-MENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008476-1

No. de Expediente: 2013129350

No. de Presentación: 20130188605

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN MA-NUEL ALFARO CASTANEDA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de AGRICOLA SAN AGUSTIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGRICOLA SAN AGUSTIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ALTURATACO

Consistente en: la palabra ALTURATACO, que servirá para: AM-PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS, AZUCARES, MIEL, JARABE DE ME-LAZA, LEVADURAS, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008477-1

No. de Expediente: 2013130326

No. de Presentación: 20130190039

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROLANDO ALEXANDER CLAROS HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de DISTILLED SPIRITS DISTRIBUTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTILLED SPIRITS DISTRIBUTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

COVADO

Consistente en: la palabra COVADO, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS. Clase: 33.

DIARIO

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008480-1

No. de Expediente: 2013130480

No. de Presentación: 20130190287

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROLANDO ALEXANDER CLAROS HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de DISTILLED SPIRITS DISTRIBUTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTILLED SPIRITS DISTRIBUTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MELENDI y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008481-1

No. de Expediente: 2013130255

No. de Presentación: 20130189956

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO RO-

BERTO ROMERO MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase SKY WATER y diseño, que se traduce

al castellano como Agua Cielo, que servirá para: AMPARAR: AGUA

EMBASADA EN GARRAFON DE CINCO GALONES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de octubre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008488-1

No. de Expediente: 2012116381

No. de Presentación: 20120164858

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Invicta Watch Company of America, Inc., de naciona-

DIARIO

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ACTIVA, que servirá para: AMPARAR:

RELOJES. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008498-1

No. de Expediente: 2011112106

No. de Presentación: 20110156154

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

de CHINA TOBACCO HUBEI INDUSTRIAL CO., LTD, de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño de dos dragones, que servirá para: AM-

PARAR: CIGARRILLOS; TABACO; ESTUCHES PARA CIGARRI-

LLOS HECHOS DE METALES NO PRECIOSOS; ESTUCHES PARA

TABACO HECHOS DE METALES NO PRECIOSOS; CERILLOS;

ENCENDEDORES PARA FUMADORES; PAPEL PARA CIGARRI-

LLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS; FILTROS DE FILAMENTO

PARA CIGARRILLOS; CIGARROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008499-1

No. de Expediente: 2013130969

No. de Presentación: 20130191146

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

SALVADOR MOLINA ORELLANA, en su calidad de APODERADO

de VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A., de nacionalidad PARA-

GUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

OXITOCINA LASCA

Consistente en: las palabras OXITOCINA LASCA, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTO VETERINARIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008505-1

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013129946

No. de Presentación: 20130189467

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado CARMEN MERINO conocida por CARMEN MERINO PEÑA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DIPS TERRAZA, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras CAFETERIA TERRAZA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN Y PASTELERÍA. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA

3 v. alt. No. C008510-1

No. de Expediente: 2013130830

No. de Presentación: 20130190933

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

de RENE BARBIER, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RENE BARBIER

Consistente en: las palabras RENE BARBIER, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F012872-1

No. de Expediente: 2012122969

No. de Presentación: 20120176753

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de ALUMINIOS COMERCIALES, S. A. DE C. V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra ALUCOM y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS; LAMINAS PARA TECHO; PRODUCTOS DE ALUMINIO. Clase: 06.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA

3 v. alt. No. F012874-1

No. de Expediente: 2012122970

No. de Presentación: 20120176754

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de ALUMINIOS COMERCIALES, S. A. DE C. V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra ALUCOM y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; AS-FALTO; PEZ Y BETUN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS; LAMINAS PARA TECHO; MICROESFERAS DE VIDRIO; VIDRIO AISLANTE; VIDRIO ARMADO; VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN; VIDRIO PARA VENTANAS EXCEPTO PARA VENTANILLAS DE VEHÍCULOS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F012875-1

No. de Expediente: 2013126482

No. de Presentación: 20130183514

CLASE: 14.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TERE ROXANA CHAVEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MAKOTO, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil trece.

LICDA HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,SECRETARIA

3 v. alt. No. F012956-1

No. de Expediente: 2013126485

No. de Presentación: 20130183517

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de ARKRAY, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SPOTCHEM

Consistente en: la palabra SPOTCHEM, que servirá para: AMPA-RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES

DIARIO

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIALES DE SUTURA; ANALIZADORES DE SANGRE PARA FINES MÉDICOS Y SUS PARTES; ANALIZADORES BIOQUÍMICOS AUTOMATI-ZADOS PARA FINES MÉDICOS Y SUS PARTES; APARATOS DE DIAGNÓSTICO PARA FINES MÉDICOS Y SUS PARTES; APARATOS DE ANÁLISIS QUÍMICO CLÍNICO Y SUS PARTES; OSMÓMETROS DE FLUIDOS CORPORALES PARA DIAGNÓSTI-CO Y SUS PARTES; APARATOS DE DIAGNÓSTICO PARA MEDIR ELECTROLITOS EN FLUIDOS CORPORALES Y SUS PARTES; APARATOS DE DIAGNÓSTICO PARA MEDIR GLUCOSA Y SUS PARTES; ELECTRODOS PARA USO MÉDICO Y SUS PARTES; APARATOS DE PRUEBAS INMUNOLÓGICAS Y SUS PARTES; APARATOS DE ANÁLISIS INMUNOQUÍMICO Y SUS PARTES; CONTADORES DE CÉLULAS SANGUÍNEAS Y SUS PARTES; APARATOS MÉDICOS PARA DETECTAR ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y SUS PARTES; APARATOS PARA DETECTAR ALERGIAS Y SUS PARTES; APARATOS PARA MEDIR AMONIA EN SANGRE Y SUS PARTES; APARATOS DE DIAGNÓSTICO PARA ANÁLISIS DE ORINA Y SUS PARTES; APARATOS PARA MEDIR -HEMOGLOBINA GLICADA Y SUS PARTES; APARATOS PARA DETERMINAR PRESIÓN OSMÓTICA Y SUS PARTES; ANALIZADORES DE GASES SANGUÍNEOS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS Y SUS PARTES; APARATOS MÉDICOS PARA EXTRAC-CIÓN DE MUESTRAS SANGUÍNEAS; MEDIDORES DE GLUCOSA SANGUÍNEA Y SUS PARTES; SENSORES PARA MONITOREAR NIVELES DE GLUCOSA SANGUÍNEA COMO PARTE DE MEDI-DORES DE GLUCOSA EN SANGRE; APARATOS DE PUNCIÓN PARA EXTRACCIÓN DE SANGRE Y SUS PARTES; LANCETAS; LANCETAS PARA EXTRACCIÓN DE SANGRE; APARATOS E INSTRUMENTOS VETERINARIOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F012958-1

No. de Expediente: 2013126484

No. de Presentación: 20130183516

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

ARKRAY, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SPOTCHEM

Consistente en: la palabra SPOTCHEM, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICOS ADAPTADOS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS DIETÉ-TICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIA-LES PARA VENDAJES; MATERIAL PARA EMPASTAR DIENTES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR PLAGAS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS; REAGENTES O REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO MÉDICO; REAGENTES O REACTIVOS PARA PROPÓSITOS DE DIAGNÓSTICO MÉDICO Y CLÍNICO; PREPARACIONES QUÍMICAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; PREPARACIONES QUÍMICAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS DE TRATAMIENTO DE LA DIABETES, ARTERIOS-CLEROSIS, CÁNCER, METÁSTASIS DEL CÁNCER, PRESIÓN SANGUÍNEA ALTA, ENFERMEDADES DE LA PIEL, ARTRITIS, ASMA, Y ALERGIAS; PREPARACIONES DE DIAGNÓSTICO PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; REAGENTES O REACTIVOS PARA PRUEBAS GENÉTICAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS Y VETERINARIOS; REAGENTES O REACTIVOS COMPRENDIENDO OBLEAS DE GENES USADOS PARA DIAGNÓSTICO CLÍNICO PARA PROPÓSITOS MÉDICOS Y DE DIAGNÓSTICO; REAGEN-TES O REACTIVOS USADOS PARA DIAGNOSTICAR CIERTAS ENFERMEDADES MEDIANTE EL ANÁLISIS DE PATRONES DE EXPRESIÓN GENÉTICA CON OBLEAS DE ADN Y OBLEAS DE PROTEÍNAS; KITS DE REAGENTES O REACTIVOS PARA INMUNODIAGNÓSTICO COMPRENDIENDO GENES Y PRO-TEÍNAS PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; REAGENTES O REACTIVOS PARA DETECCIÓN GENÉTICA DE BATERÍAS DE INTOXICACIÓN ALIMENTARIA; REAGENTES O REACTIVOS QUÍMICOS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS Y VETERINARIOS; REAGENTES O REACTIVOS QUÍMICOS PARA DIAGNOSTICAR ENFERMEDADES O DESÓRDENES PARA PROPÓSITOS MÉDICOS Y VETERINARIOS; REAGENTES O REACTIVOS ANALÍTICOS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; REAGENTES O REACTIVOS PARA ANALIZAR ENFERMEDADES O DESÓRDENES PARA PROPÓSI-TOS MÉDICOS; REAGENTES O REACTIVOS DE MEDICIÓN PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; REAGENTES O REACTIVOS MÉDICOS PARA ANALIZAR COMPONENTES DE FLUIDOS CORPORALES, SANGRE Y ORINA; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA PROPÓSITOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO; REAGENTES O REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO PARA ANÁLISIS DE ORINA; REAGENTES O REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO PARA ANÁLISIS DE SANGRE; REAGENTES O REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO PARA ANALIZAR ELECTROLITOS EN FLUIDOS CORPORALES; REAGENTES O REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO PARA ANÁLISIS DE INMUNOENSAYO; REAGENTES O REACTIVOS DE DIAG-NÓSTICO PARA MEDIR GLUCOSA; REAGENTES O REACTI-VOS DE DIAGNÓSTICO PARA MEDIR GLICOHEMOGLOBINA; REAGENTES O REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO PARA MEDIR AMONIA; TIRAS DE PRUEBA DE DIAGNÓSTICO MÉDICO PARA ANÁLISIS DE ORINA; TIRAS DE PRUEBA DE DIAGNÓSTICO MÉDICO PARA ANÁLISIS DE SANGRE. Clase: 05.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F012961-1

No. de Expediente: 2013125173

No. de Presentación: 20130181128

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de FACTON LTD., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RAW

Consistente en: la palabra RAW, que se traduce al castellano como Crudo o Bruto, que servirá para: AMPARAR: ROPA; CALZADO; SOMBREROS; CINTURONES (VESTIMENTA). Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F012963-1

No. de Expediente: 2013130236

No. de Presentación: 20130189931

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S. A. DE C. V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GERMEX

Consistente en: la palabra GERMEX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA

3 v. alt. No. F012965-1

No. de Expediente: 2013130237

No. de Presentación: 20130189932

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S. A. DE C. V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GERMEX

Consistente en: la palabra GERMEX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS, PRE-

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F012970-1

No. de Expediente: 2013130240

No. de Presentación: 20130189935

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S. A. DE C. V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

COUNTRY STAR

Consistente en: las palabras COUNTRY STAR, donde la palabra Country se traduce al castellano como Campo o País, y Star se traduce como Estrella, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CAR-NE, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F012971-1

No. de Expediente: 2013125168

No. de Presentación: 20130181123

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S. A. DE C. V. (OLEPSA), de

nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MAXPODER NEUTRALIZADOR DE

OLORES y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES

Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA, PREPARACIO-

NES PARA BLANQUEAR, LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y

RASPAR JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍ-

FRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F012973-1

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL del

Distrito Judicial de Soyapango.

HACE SABER: que por resolución de las diez horas de esta fecha,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de

parte de la señora Adela del Carmen Colorado de Deras, en calidad de

cónyuge sobreviviente; y de las señoritas Diana Vanessa Deras Colorado

y Andrea Stephanie Deras Colorado, en calidad de hijas del causante, de

la herencia intestada que a su defunción dejó Francisco Antonio Deras,

quien fue de cuarenta y un años de edad, Empleado, casado, del domicilio

de Soyapango, originario de Jayaque, Departamento de La Libertad, hijo

de Lidia Consuelo Deras, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el

día diez de abril de dos mil siete.

Se confi ere a las aceptantes la representación y administración

INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, especialmente

a la madre del causante Lidia Consuelo Deras, para que se presenten

dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal forma sus

derechos.

Librado a las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos

mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008369-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que dejó el señor José Ramón Parada,

quien falleció el día treinta y uno de mayo de dos mil trece, en el Barrio

La Cruz, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La

Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores Juan

Ramón Parada Álvarez, Omar Iván Parada Álvarez, y Clara Concepción

Parada Álvarez, en calidad de hijos del causante.

Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los veintisiete días

del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008385-2

GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZA INTERINA

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con cincuenta y cinco minutos del día catorce de octubre del año dos mil

trece, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas

con el NUE: 01892-13-DV-1CM1/293-03; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de

parte de los señores IRMA DE JESUS ZELAYA DE TREJO o IRMA

DE JESUS ZELAYA MEMBREÑO, de treinta años de edad, Secreta-

ria, del domicilio de Orlando, Estado de Florida de los Estados Unidos

de América; con Pasaporte Salvadoreño número C SIETE UNO DOS

CERO NUEVE CUATRO; con Número de Identifi cación Tributaria:

Mil doscientos cuatro- ciento diez mil seiscientos ochenta y tres- ciento

uno-cero; JOSE RUDIS ZELAYA MEMBREÑO, de veintisiete años

de edad, Empleado, del domicilio de Orlando, Estado de Florida de

los Estados Unidos de América; con Pasaporte Salvadoreño número A

SIETE CERO CERO SEIS UNO OCHO CINCO CERO; con Número

de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos cuatro- cero cuarenta mil

quinientos ochenta y seis- ciento uno- nueve; YURI ARELY ZELAYA

MEMBREÑO, de treinta y tres años de edad, Empleada, del domicilio

de Orlando, Estado de Florida de los Estados Unidos de América; con

Pasaporte Salvadoreño número A SIETE CERO CERO DOS DOS DOS

CINCO SIETE; con Número de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos

cuatro- trescientos once mil doscientos setenta y nueve- ciento dos- tres;

CLARIBEL DE LA CRUZ ZELAYA MEMBREÑO, de treinta y ocho

años de edad, Empleada, del domicilio de Orlando, Estado de Florida de

los Estados Unidos de América; con Pasaporte Salvadoreño número A

SIETE CERO CERO DOS DOS DOS CINCO CINCO; con Número de

Identifi cación Tributaria: Mil doscientos cuatro- cero once mil doscientos

setenta y cuatro- ciento dos- siete; MARIA GERARDINA ZELAYA DE

AGUIRRE, de cuarenta y dos años de edad, Doméstica, del domicilio

de Quelepa, departamento de San Miguel; con Documento Único de

Identidad número cero cero doscientos noventa y cinco mil cincuenta

y ocho- seis; con Número de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos

cuatro- cero veinte mil doscientos setenta y uno- ciento uno- uno; MA-

RIA LILIAN ZELAYA DE QUINTEROS, de cuarenta y cuatro años de

edad, domésticos, del domicilio de Chapeltique, departamento de San

Miguel; con Documento Único de Identidad número Cero cero seiscientos

diecisiete mil trescientos cinco- cinco; con Número de Identifi cación

Tributaria: Mil doscientos cuatro- doscientos veinte mil trescientos

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

sesenta y nueve- ciento dos- cinco; ROSA ESTELINA ZELAYA DE

ZELAYA o ROSA ESTELINA ZELAYA MEMBREÑO, de cuarenta

años de edad, Doméstica, del domicilio de Chapeltique, departamento

de San Miguel; con Documento Único de Identidad número cero dos

millones doscientos veinte mil ochocientos once- uno; con Número de

Identifi cación Tributaria: Mil doscientos cuatro- cero once mil setenta

y dos- ciento uno- cero; y JOSE JAVIER ZELAYA MEMBREÑO, de

cuarenta y tres años de edad, Constructor, del domicilio de Quelepa,

departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número

cero tres millones quinientos noventa y seis mil trescientos veinticin-

co- nueve; con Número de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos

nueve- cero diez mil ciento setenta- ciento dos- cero; en concepto de

hijos sobrevivientes de la causante señora María Irma Membreño viuda

de Zelaya c/p María Irma Membreño de Zelaya, a su defunción ocurrida

el día trece de diciembre del año dos mil diez, en el Hospital Nacional

San Juan de Dios de la ciudad y departamento de San Miguel, a la edad

de sesenta y cuatro años, viuda, Doméstica, originaria de Chapeltique,

departamento de San Miguel, del domicilio de Quelepa, departamento

de San Miguel; de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Francisca Portillo

y Francisco Membreño, ambos ya fallecidos; y se le ha conferido a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente

que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las doce horas con quince minutos el día catorce de octubre del año

dos mil trece.- LICDA. GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR,

JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F012306-2

LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE

DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligen-

cias de Aceptación de Herencia Testamentaria, promovido por la Licda.

Guadalupe Mayoral García, quien actúa en su calidad de apoderada

general judicial del señor JORGE EDUARDO LOPEZ BARILLAS,

en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le corres-

ponden a los señores: a) Roberto Mauricio López Scaffi ni y b) Ángelo

Benjamín López Scaffi ni, en su calidad de Herederos Testamentarios,

según la escritura pública de Cesión de Derechos, otorgada a las dieciséis

horas con treinta minutos del día catorce de septiembre de dos mil doce,

a fs.20, ante los ofi cios notariales de Francisco Antonio Castro Valle;

y por la resolución de las diez horas del día veinticinco de septiembre

del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la SUCESIÓN TESTAMENTARIA, que a su

defunción dejó la causante: IRMA BARILLAS MOREIRA, conocida

por IRMA BARILLAS DE LOPEZ, IRMA SOFIA BARILLAS, IRMA

BARILLAS, IRMA SOFIA BARILLAS DE LOPEZ, IRMA SOFIA

BARILLAS MOREIRA, y por IRMA SOFIA VIUDA DE LOPEZ, quien

falleció a las diecisiete horas del día dieciocho de febrero del año dos

mil once, siendo su último domicilio en San Salvador, al fallecer tenía

setenta y seis años de edad, su estado familiar era casada, originaria de

San Salvador, y de nacionalidad Salvadoreña, el nombre de su Padre

era: Carlos Barillas Calderón, y el nombre de la Madre era: María Elena

Moreira; de parte del señor JORGE EDUARDO LOPEZ BARILLAS,

en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le corres-

ponden a los señores: a) Roberto Mauricio López Scaffi ni y b) Ángelo

Benjamín López Scaffi ni, en su calidad de Herederos Testamentarios,

según la escritura pública de Cesión de Derechos, otorgada a las dieci-

séis horas con treinta minutos del día catorce de septiembre de dos mil

doce, a fs.20, ante los ofi cios notariales de Francisco Antonio Castro

Valle; Además, se ha conferido la administración y representación de la

SUCESIÓN TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, de conformidad al Art. 1163 Inc.

3º del Código Civil, al señor JORGE EDUARDO LOPEZ BARILLAS,

quien deberá ejercerla conjuntamente con la curadora adjunto nombrada

la Licda. Consuelo Escobar, para que represente la cuota del derecho

hereditario que le corresponde a la señora Karla Vanessa López Mejía,

en su calidad de heredera testamentaria. Asimismo, en dicha resolución

de ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión, para que

dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera

publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus

derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día veinticinco

de septiembre del año dos mil trece.- LIC. JOSE DANILO ESCOBAR

MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA

CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012337-2

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta y cinco

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de

Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE

MEDARDO MEJIA SURA conocido por JOSE MEDARDO MEJIA,

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

en la sucesión intestada que éste dejó, al fallecer el día dieciocho de

noviembre del año dos mil doce, en el Cantón Piedra de Agua de la

Jurisdicción de la ciudad de Santa Elena, siendo esa misma ciudad su

último domicilio, de parte de la señora MARIA ANTONIA MEJIA DE

MORALES conocida por MARIA ANTONIA MEJIA y por MARIA

ANTONIA MEJIA LOPEZ DE MORALES, en calidad de hija del

causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes dichos, la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veinte días del mes de septiembre del dos mil trece.- LIC. JOSÉ AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012342-2

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las once horas y veinticinco minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

JOSE ISMAEL MELARA, al fallecer el día veintitrés de julio de dos

mil once, en el Hospital Nacional San Pedro de esta Ciudad, siendo esta

ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora LUCIA

MARGARITA MELARA GARCIA, conocida por LUCIA MELARA,

en calidad de madre del causante.- Confi éresele a la aceptante dicha

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintitrés días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. JOSÉ AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012343-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario, la Herencia intestada dejada a su defunción por la

causante señora LEYBI YANCY CHAVARRÍA DE ZELAYA conocida

por LEYBI YANCY CHAVARRÍA, al fallecer el día veintiuno de enero

del año dos mil trece, en el Hospital San Juan de Dios de San Miguel;

siendo la ciudad de Santa Elena su último domicilio; de parte del señor

FERNANDO ATILIO ZELAYA LOVO conocido por FERNANDO

ATILIO ZELAYA, y menores MARÍA ANGÉLICA ZELAYA CHAVA-

RRÍA y KEVIN EDENILSON ZELAYA CHAVARRÍA, representados

legalmente por su padre señor FERNANDO ATILIO ZELAYA LOVO

conocido por FERNANDO ATILIO ZELAYA, el primero en calidad

de cónyuge sobreviviente de la causante y los dos últimos en calidad de

hijos de la misma causante. Confi éraseles a los aceptantes antes dichos la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticinco días

del mes de septiembre del año dos mil trece.- LIC. JOSÉ ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012344-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. Al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JUAN

DE LA CRUZ ARÉVALO TORRES conocido por JUAN DE LA CRUZ

ARÉVALO, al fallecer el día diecisiete de septiembre del año dos mil doce,

en el Cantón Piedra de Agua, jurisdicción de Santa Elena, departamento

de Usulután; lugar que tuvo como último domicilio; de parte del señor

JUAN DE LA CRUZ ARÉVALO RIVAS conocido por JUAN DE LA

CRUZ ARÉVALO, en calidad de hijo y como cesionario del derecho

hereditario que le correspondía al señor José Isabel Arévalo Rivas, éste

en calidad de hijo del mismo causante. Confi érasele al aceptante antes

dicho la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticinco días

del mes de septiembre del año dos mil trece.- LIC. JOSÉ ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012345-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con quince minutos del día nueve de octubre de dos mil

trece, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia que al fallecer dejó la causante señora Victorina Quintanilla

conocida por Victorina Quintanilla Rodríguez, fallecida a las veintidós

horas del día seis de diciembre del año dos mil uno, en el Hospital Di-

vina Providencia, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de San Rafael Oriente;

de parte de la señora María Magdalena Quintanilla de Calderón, actual-

mente de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio

de la Ciudad de los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de

América, con Documento Único de Identidad Personal número cero

cuatro millones seiscientos noventa mil novecientos tres-cero y con

Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos siete-cero veinte

mil quinientos cincuenta y ocho-uno cero uno-ocho, en su concepto de

hija sobreviviente de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter

dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se

trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores

de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las nueve horas del día nueve de octubre de dos mil trece.- LICDA.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012347-2

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de

Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción que dejó la señora

ALEJANDRA DE JESUS GARCIA DE MELGARES, conocida por

ALEJANDRA GARCIA, y por ALEJANDRA DE JESUS GARCIA,

al fallecer el día veintiocho de diciembre del año dos mil doce, en el

Hospital Metrópol de esta Ciudad de Usulután, habiendo sido su últi-

mo domicilio esta Ciudad de Usulután, de parte de la señora MARIA

ACENCION MELGARES GARCIA, conocida por MARIA ACENCION

GARCIA MELGARES, en calidad de hija de la causante.- Confi éresele

a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la

Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

ocho días del mes de julio de dos mil trece.- LIC. JOSÉ ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012348-2

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este Tribunal, a las diez horas diez minutos del día

once de octubre de dos mil trece.- SE HA TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE, con benefi cio de inventario, la herencia intestada,

que a su defunción ocurrida a las diez horas cuarenta y cinco minutos del

día nueve de febrero de mil novecientos ochenta y tres, en el Hospital del

Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la

ciudad de Chalchuapa, dejó el señor JOSÉ HUMBERTO HENRÍQUEZ

ARRIOLA, quien fue de veintitrés años de edad, mecánico, casado, de

parte de la señora KARLA CECILIA HENRÍQUEZ MACAL en su calidad

de hija del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE,

administradora y representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten al Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas diez minutos

del día dieciocho de octubre de dos mil trece.- LIC. CARLOS JOSÉ

MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO

GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012391-2

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario la herencia intestada que dejó el señor José Dimas Canales

Ventura o José Dimas Ventura Canales, quien falleció el día ocho de

julio del dos mil doce, en el Cantón El Ciprés, Colonia Buena Vista,

Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, siendo

ese lugar, su último domicilio, de parte de las señoras MARIA CRIS-

TINA MEJIA DE VENTURA y REINA ISABEL MEJIA CANALES,

la primera en calidad de cónyuge y la segunda como hija del causante.

Y se les ha conferido a dichas aceptantes en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días

del mes de septiembre de dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012404-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado

a las ocho horas con quince minutos del día siete de octubre de dos

mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la Herencia Intestada, Herencia que a su defunción ocurrida

en la ciudad de San Salvador, pero con último domicilio en esta ciudad,

el día dieciocho de noviembre de dos mil doce, dejó el señor ERADIO

VALENZUELA DIAZ, de parte de la señora SANDRA MAGDALENA

RUIZ DE VALENZUELA, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente del

causante y de las menores LAURA CAROLINA y DAMARIS REBECA,

ambas de apellidos VALENZUELA RUIZ, en sus calidades de hijas del

causante, representadas legalmente por la madre de las mismas señora

SANDRA MAGDALENA RUIZ DE VALENZUELA. Se ha conferido

a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la su-

cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las ocho

horas con treinta minutos del día siete de octubre de dos mil trece. DR.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.

BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012425-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

nueve horas quince minutos del día diecisiete de octubre de dos mil trece,

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-

rencia intestada que al fallecer dejó el causante NELSON GUADALUPE

GARCÍA MORALES, fallecido el día diez de noviembre de dos mil

cuatro, en carretera Panamericana Km. ½ del Cantón San Sebastián,

de la jurisdicción de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel,

siendo Lolotique, su último domicilio de parte de los señores JOSÉ

FRANCISCO GARCÍA BATRES, conocido por JOSÉ FRANCISCO

GARCÍA, de cincuenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio

de Lolotique, Departamento de San Miguel, BLANCA ARACELY

MORALES DE GARCÍA, conocida por BLANCA ARACELY MORA-

LES, de cincuenta años de edad, de ofi cios domésticos del domicilio de

Lolotique, Departamento de San Miguel; y SANTOS DEL CARMEN

FLORES, de treinta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con

Documentos Únicos de Identidad Números por su orden: cero dos cero

tres nueve dos cinco tres - dos; cero tres uno siete seis nueve siete uno -

ocho; y cero tres uno siete seis ocho siete siete - cero; y con Números de

Identifi cación Tributaria por su orden: un mil doscientos ocho - ciento

noventa mil novecientos sesenta - ciento uno - seis; un mil doscientos

ocho - doscientos noventa mil cuatrocientos sesenta y tres - ciento uno

- cero y un mil ciento doce - doscientos cincuenta mil quinientos setenta

y nueve - ciento uno - cero los dos primeros en concepto de padres del

causante y a las menores BRENDA YAMILETH y JOSELINE VANES-

SA, ambas de apellidos GARCÍA FLORES, representadas legalmente

por su madre señora SANTOS DEL CARMEN FLORES, en concepto

de hijas del causante. Nómbreseles a los aceptantes en el carácter dicho

Administradores y Representantes Interinos de la sucesión de que trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la

herencia, ejerciendo la administración y representación de las menores

Brenda Yamileth y Joseline Vanessa, ambas de apellidos García Flores,

su representante legal señora Santos del Carmen Flores. Publíquense los

edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once

horas del día diecisiete de octubre de dos mil trece. LIC. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012433-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZA INTERINA

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

con veintisiete minutos del día quince de octubre del año dos mil trece,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas

con el NUE: 01718-13-CVDV-1CM1-279-1; se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventado, la herencia intestada

dejada por el causante, señor JOSÉ HIPÓLITO CRUZ, conocido por

JOSÉ HIPÓLITO CRUZ MANCIA, quien fue de sesenta y ocho años

de edad, Jornalero, salvadoreño, originario y con último domicilio en

el Municipio de Comacarán, departamento de San Miguel, hijo de Nor-

berta Cruz, quien falleció a las ocho horas con quince minutos del día

veintitrés de abril del año dos mil trece, en el Caserío El Terreno, Cantón

Platanarillo, Municipio de Comacarán, departamento de San Miguel; de

parte de los señores JOSÉ ELEUTERIO CRUZ AMAYA, de cuarenta

y cinco años de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: Cero dos cinco ocho cinco nueve tres cero

- uno (02585930-1); y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil

doscientos tres - dos seis cero cuatro seis ocho - cero cero uno - cero

(1203-260468-001-0); JOSÉ BALTAZAR CRUZ AMAYA, de cincuenta

y dos años de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: Cero dos cinco ocho uno ocho nueve cinco

- siete (02581895-7); y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil

doscientos tres - dos cinco cero nueve seis cero - cero cero uno - ocho

(1203-250960-001-8); y FELICITA CRUZ DE PEREIRA, de cuarenta

y siete años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero

ocho dos cuatro nueve uno seis - uno (00824916-1); y con Número de

Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos tres - dos tres uno uno seis

cinco - cero cero uno - cero (1203-231165-001-0), en calidad de hijos

sobrevivientes del causante antes mencionado; y se les ha conferido a

los aceptantes en el concepto antes mencionado, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480

Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes

después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las ocho horas con treinta y dos minutos del día quince de octubre de

dos mil trece. LIC. GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZA

INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. HECTOR

ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F012436-2

HERENCIA YACENTE

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas de este día, se ha DECLARADO YACENTE la herencia

intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día dieciocho

de diciembre de dos mil doce, en Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora

BUENAVENTURA DEL CARMEN RAMOS, conocida por BUE-

NAVENTURA RAMOS AMAYA, quien fue de setenta y cinco años

de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija de Felipa de Jesús Ramos,

originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, promovidas

por la Licenciada ROXANA PATRICIA MENENDEZ AMAYA, como

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor MIGDONIO

MENENDEZ DIAZ. Habiéndose nombrado CURADOR ESPECIAL

de dicha herencia yacente a la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS

CASTRO.

Dicha declaratoria se ha hecho, en virtud de la solicitud presentada

por la Licenciada ROXANA PATRICIA MENENDEZ AMAYA, como

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor MIGDONIO

MENENDEZ DIAZ, con la pretensión de darle continuidad al Proceso

Ejecutivo Mercantil promovido en este Juzgado contra la referida cau-

sante, identifi cado con el número 26/12.

SE CITA a quienes se crean con derecho en la referida sucesión,

para que se presenten a este Juzgado a deducir tal circunstancia, dentro

del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última

publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

nueve días del mes de octubre de dos mil trece. LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012571-2

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha Presen-

tado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como

apoderado de la señora BRIGIDA YESENIA ARGUETA ROMERO,

de cincuenta años de edad, Artesana, del domicilio de Cacaopera,

Departamento de Morazán; solicitando se le extienda TITULO DE

PROPIEDAD, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza

urbana, ubicado en Calle El Calvario, Barrio El Calvario, municipio de

Cacaopera, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de

CIENTO NOVENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

COSTADO SUR: Consta de un tramo recto descrito de la manera si-

guiente: PRIMER TRAMO: Comprende del mojón uno al mojón dos,

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

con una distancia de diez metros cero cero centímetros y rumbo Norte

ochenta y siete grados dieciocho minutos veintisiete segundos Oeste;

colindando en este tramo con inmueble propiedad de Alfonso Sáenz, con

cerca de alambre de púas y calle El Calvario de por medio. COSTADO

PONIENTE: Consta de un tramo recto descrito de la manera siguiente:

PRIMER TRAMO: Comprende del mojón dos al mojón tres, con una

distancia de veinte metros cero cero centímetros y rumbo Norte cero

un grados doce minutos cero dos segundos Oeste; colindando en este

tramo con resto del inmueble propiedad de Julia Portillo, con cerca de

alambre de púas de por medio. COSTADO NORTE: Consta de un tramo

recto descrito de la manera siguiente: PRIMER TRAMO: Comprende

del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de diez metros cero

cero centímetros y rumbo Sur ochenta y siete grados dieciocho minu-

tos veintisiete segundos Este; colindando en este tramo con inmueble

propiedad de Julia Portillo, con cerca de alambre de púas de por medio.

COSTADO ORIENTE: Consta de un tramo recto descrito de la manera

siguiente: PRIMER TRAMO: Comprende del mojón cuatro al mojón

uno, con una distancia de veinte metros cero cero centímetros y rumbo

Sur cero un grados doce minutos cero dos segundos Este; colindando en

este tramo con inmueble propiedad de Rafael Aparicio Argueta Romero,

con cerca de alambre de púas de por medio; inmueble que se valúa en

la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. Y lo adquirió por Compraventa de Posesión Material,

que hizo al señor RAFAEL APARICIO ARGUETA ROMERO.

Y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Muni-

cipal de Cacaopera, departamento de Morazán, a los veintitrés días del

mes de octubre del año dos mil trece. LORENZO DE JESUS CANALES

BENITEZ, ALCALDE MUNICIPAL. RUBEN DARIO ARGUETA

GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008372-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado por sí y

por escrito la señora FIDENCIA ADELINA CORNEJO DE ANGEL,

de setenta y uno años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

San Sebastián, departamento de San Vicente, portadora de su Documen-

to Unico de Identidad número, número cero uno cero seis nueve tres

cuatro cuatro - nueve, solicitando se le extienda Título de Propiedad

de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón Santa Teresa,

Jurisdicción de San Sebastián, departamento de San Vicente, y que tiene

los linderos siguientes: AL NORTE, linda con terreno propiedad de la

señora María Luisa Cornejo viuda de Argueta; AL ORIENTE, linda con

terreno de la señora María Luisa Cornejo viuda de Argueta; AL SUR,

linda con terreno de la señora Martina Hernández viuda de Cornejo; AL

PONIENTE, linda con terreno de los señores Juan José Cornejo Zepeda,

Aníbal Cornejo Palacios y Trinidad Paredes de Estupinián. Y tiene una

extensión superfi cial de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y

UNO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y lo valúa

en UN MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMERICA.

Se hace saber al público para los efectos consiguientes.

Alcaldía Municipal de San Sebastián, Departamento de San Vicente,

nueve de agosto de dos mil doce. LIC. TRINIDAD JOSEFINA RIVAS

DE GONZALEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. ROMEL AREVALO

MELENDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F012399-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado MIGUEL

ANTONIO SARAVIA TOBAR, de cuarenta y dos años de edad, sol-

tero, empleado, del domicilio de San Salvador, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres millones

ochocientos noventa y nueve mil ochocientos noventa guión dos, y con

Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce guión ciento

cuarenta mil quinientos setenta y uno guión ciento veintisiete guión ocho.

Solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en Tercera Avenida Norte, Colonia Las Brisas,

Barrio El Rosario, de la Ciudad de Nueva Concepción, departamento de

Chalatenango, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS QUINCE

PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias siguientes: Al Norte, en diecisiete punto treinta y cinco

metros, linda con Noelia del Carmen Monge Clavel, tapial de ladrillo de

por medio, propiedad del colindante; Al Oriente, en doce punto cincuenta

metros, colinda con Hugo Daniel Lemus Rodríguez, tapial de ladrillo de

por medio, propiedad del inmueble que se describe; Al Sur, en dieciocho

punto cero cinco metros, colinda con Carlos Solórzano y Carlos Alberto

Rodríguez, con el primero cerco de alambre propio del inmueble que

se describe, y Al Poniente, en doce punto cero setenta metros, colinda

con cancha de Fútbol perteneciente a la Alcaldía Municipal de Nueva

Concepción, Tercera Avenida Norte de por medio. El inmueble que se

pretende Titular, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión

con otras personas, a si mismo no posee cargas ni derechos reales de

ajena procedencia, y el Titulante lo adquirió por compra que le hizo al

señor JOSE ORAN HERCULES LEMUS, quien es sobreviviente, mayor

de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Nueva Concepción,

departamento de Chalatenango, según Escritura Pública de compra venta

número Veinte, otorgada el treinta de agosto del año dos mil doce, ante

los ofi cios del Notario MARIO ENRIQUE MELARA MOLINA, y lo

valora en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se encuentra inscrito en

el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección Del

Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de antecedente

inscrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departa-

mento de Chalatenango, a los veintidós días de octubre de dos mil trece.

FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.

MARIO RAFAEL LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F012544-2

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

TITULO SUPLETORIO

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que el Licenciado Pedro Pablo Meléndez Alvaren-ga, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora TERESA DE JESUS INGLES CORTEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Apastepeque de este departamento, solicita Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón San Felipe, Caserío Los Irahetas, jurisdicción de Apastepeque de este depar-tamento, de la extensión superfi cial de CIENTO DOCE PUNTO DOCE METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SESENTA PUNTO CUARENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, de las dimensiones y linderos siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y dos grados dieciséis minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de once punto cincuenta y cinco metros, colindando según fi cha catastral con María Eugenia Merino de Alvarado y Toribio Paiz Reyes, con camino de por medio, hoy con Armando Alvarado con calle de por medio; AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur catorce grados treinta y un minutos cero un segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y cinco metros; Tramo dos, Sur veintitrés grados cero dos minutos diecisiete segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta metros, colindando según fi cha catastral con Ladislao Reyes Iraheta, camino de por medio hoy con Aracely Pay, con calle de por medio; AL SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tamo uno, Sur setenta y ocho grados treinta y cuatro minu-tos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de catorce punto cincuenta y cinco metros, colindando según fi cha catastral con Manuel Eugenio Cortez Rosales hoy con María Isabel Reyes con cerco de púas; y AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero dos grados diecisiete minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de nueve punto treinta metros, colindando según fi cha catastral con Manuel Eugenio Cortez Rosales hoy con María Dolores Iraheta con cerco de púas. Dicho inmueble se valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La señora Teresa de Jesús Inglés Cortez, adquirió el inmueble antes descrito por compra que le hizo a la señora María Isabel Reyes, en el mes de enero del año dos mil ocho, por lo que dicha posesión unida a la posesión de la tradente señora María Isabel Reyes, data de más de diez años, de estar poseyendo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin proindivisión con ninguna otra persona.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012316-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE ERNESTO CHICAS VIGIL, como Apoderado General Judicial de la señora FLORA ARGENTINA SOSA DE ALVARADO, a solicitar

a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como LA TEJERA, Municipio de Perquín, Departamento de Morazán; de la Capacidad superfi cial de TRES-CIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, Consta de dos tramos; primer tramo, del mojón uno al mojón dos rumbo sur ochenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos diez punto treinta y cuatro segundos este y una distancia de catorce punto sesenta y seis metros; segundo tramo, del mojón dos al mojón tres rumbo norte setenta y tres grados cincuenta y tres minutos, veinticinco punto treinta y dos segundos este y una distancia de veintiuno punto diez metros, con terreno de Isabel Ferman; AL ORIENTE, consta de dos tramos: primer tramo, del mojón tres al mojón cuatro rumbo sur cuarenta grados cincuenta y nueve minutos veintinueve punto veinticinco segundos este y una distancia de tres punto noventa metros; segundo tramo, del mojón cinco rumbo sur veintiún grados cero dos minutos quince punto cero cuatro segundos este y una distancia de catorce punto cero cero metros; con predio del colegio Amun Shea, calle de por medio; AL SUR, Consta de cuatro tramos, el primer tramo, del mojón cinco al mojón seis, rumbo norte ochenta y tres grados cero cuatro minutos cero cero punto sesenta y seis segundos oeste, y una distancia de once punto sesenta metros; segundo tramo, del mojón seis al mojón siete rumbo norte ochenta grados once minutos cincuenta y dos punto ochenta y siete segundos oeste y una distancia de once punto quince metros, tercer tramo, del mojón siete al mojón ocho rumbo norte veintiséis grados dieciocho minutos treinta y dos punto cero cero segundos y una distancia de cero punto noventa metros, cuarto tramo, del mojón ocho al mojón nueve rumbo norte ochenta y tres grados cincuenta minutos treinta y tres punto sesenta y ocho segundos oeste y una distancia de veinte punto veinte metros; con terreno de Reina Gloria Amaya de Amaya, y AL PONIENTE, consta de un tramo, del mojón nueve al mojón uno, rumbo norte cero cinco grados, cincuenta y un minutos quince punto dieciséis segundos este y una distancia de cinco punto cero cero metros, con resto de terreno del vendedor.- Dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión Material, que le hizo al señor SALVADOR GODOFREDO YURY SALINAS; se estima en el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012427-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que el señor Florencio Rivas Palacios, de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Núme-ro: cero un millón setecientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y uno - uno, y Número de Identifi cación Tributaria un mil seis - doscientos cuarenta mil doscientos treinta y cinco - cero cero uno - ocho, solicita Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío La Bóveda Dos, Cantón Calderas, jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, con una extensión superfi cial de UN MIL CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las dimensiones y linderos siguientes: AL ORIENTE, doscientos sesenta y seis metros

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

colindando con terreno de Jesús Natividad Munguía, ahora de Rosa

Portillo Alvarado; AL NORTE, cuatro metros de ancho colindando con

terreno del mismo señor Forencio Rivas Palacios, AL PONIENTE, dos-

cientos sesenta y seis metros colindando con el terreno del señor Santos

Alexis Rivas Palacios, y AL SUR, cuatro metros de ancho colindando

con carretera internacional (Panamerica). El inmueble antes descrito se

valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Asegura poseerlo por compra verbal que de

él hizo al señor JOSE LEON GARCIA, en el año de mil novecientos

sesenta y nueve.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas

diez minutos del día cuatro de noviembre de dos mil trece.- DRA. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA

ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F012493-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado por si y por

escrito el señor FRANCISCO ANTONIO CARBALLO CRUZ, de sesenta

y ocho años de edad, Agricultor en pequeño, casado, de Nacionalidad

Salvadoreña, originario y del domicilio de Nueva Granada, Departamento

de Usulután; con Documento Único de Identidad Número: cero uno dos

uno cinco cinco nueve tres guión cuatro; y con número de identifi cación

tributaria: uno uno uno dos - uno tres cero seis cuatro cinco - uno cero

uno - ocho; solicitando se le extienda a su favor Título de Dominio de

Propiedad, de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio San

Pedro, de esta Villa de Nueva Granada, Departamento de Usulután;

de la capacidad superfi cial de MIL TRESCIENTOS OCHO PUNTO

NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; de las medidas y

colindancias siguientes: AL PONIENTE: cuarenta y nueve metros, con

Benito Adán Ayala y Nery Beatriz Alvarado antes, hoy con Candelaria

Alvarado, calle de por medio; AL NORTE: veintiocho metro con Julia

Elena Orellana Morataya, antes, hoy con Alicia Alvarado, calle de por

medio; AL ORIENTE: sesenta metros con José Tomás Mejía Ostorga,

y Sabina Elvira Carranza; y AL SUR: treinta metros con José Rafael

Nolasco antes, hoy con Sonia Margoth Campos. Que el solar descrito

no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas reales de ajenas

pertenencias que respetarse, ni está en proindivisión con ninguna persona,

y estima dicho inmueble en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS

00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; los

colindantes son todos de este mismo domicilio.

Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada, a los cuatro días

del mes de octubre de dos mil trece.- JOAQUIN AQUILINO RENDON

RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL.- IDALIA MARISELA SANTOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F012437-2

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1990001506

No. de Presentación: 20130188487

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO CONSTENLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de SAN JOSÉ, COSTA RICA, de nacionalidad COSTA-RRICENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00094 del Libro 00015 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión DURAMAX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008367-2

No. de Expediente: 1992000032

No. de Presentación: 20130188663

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO CONSTENLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de SAN JOSÉ, COSTA RICA, de nacionalidad COSTA-RRICENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00161 del Libro 00016 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra RIKAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008368-2

No. de Expediente: 2001016386

No. de Presentación: 20130180890

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVA-DOR, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00083 del Libro 00167 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la frase ACTIVA DUO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008407-2

No. de Expediente: 2002024140

No. de Presentación: 20130187252

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA

LETICIA CAMPOS FUENTES, mayor de edad, DOCTOR(A) EN

QUÍMICA Y FARMACIA, del domicilio de SAN SALVADOR,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GAMMA

LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE, del domicilio de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00243 del

Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra

NITOXANID; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008417-2

No. de Expediente: 2002022506

No. de Presentación: 20130187254

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA

LETICIA CAMPOS FUENTES, mayor de edad, DOCTOR(A) EN

DIARIO

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

QUÍMICA Y FARMACIA, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00135

del Libro 00174 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la

expresión KESAN-G; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008419-2

No. de Expediente: 2002023968

No. de Presentación: 20130187247

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA

LETICIA CAMPOS FUENTES, mayor de edad, DOCTOR(A) EN

QUÍMICA Y FARMACIA, del domicilio de SAN SALVADOR,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GA-

MMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00205

del Libro 00168 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en La

Palabra VIFRES; escrita en letras mayúsculas de molde, en color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008421-2

No. de Expediente: 2002023970

No. de Presentación: 20130187249

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA

LETICIA CAMPOS FUENTES, mayor de edad, DOCTOR(A) EN

QUÍMICA Y FARMACIA, del domicilio de SAN SALVADOR,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GA-

MMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00216

del Libro 00168 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en La

Palabra PREDSOLAN; escrita en letras mayúsculas de molde, en color

negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008423-2

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2002024260

No. de Presentación: 20120176604

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNAN-

DO ARTURO VELASCO MORAN, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de CAFECO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAFECO, S. A. DE C. V.,

del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00222 del Libro 00162 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra SAN EMILIO escritas en letra de

molde y mayúsculas, color negro y sin diseño especial alguno; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de octubre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012430-2

No. de Expediente: 2000009384

No. de Presentación: 20120162541

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de INDUSTRIAS METALICAS ASOCIADAS

IMAL, S. A., del domicilio de SANTAFE DE BOGOTA, REPUBLI-

CA DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00014 del Libro 00148

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra IMAL;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de octubre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012439-2

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2013127532

No. de Presentación: 20130185404

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de TBL Licensing

LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

TIMBERLAND PRO

Consistente en: la frase TIMBERLAND PRO, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE

SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

trece.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008351-2

No. de Expediente: 2013129884

No. de Presentación: 20130189379

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Unistraw Holdings Pte., Ltd., de nacionalidad SINGAPURENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

TUBULARS

Consistente en: la palabra TUBULARS, se traduce al castellano como: Tubulares, que servirá para: AMPARAR: PAJILLAS PARA BE-BER, PAJILLAS PARA BEBER CONTENIENDO SABORIZANTES DE BEBIDAS O PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICINALES O PARA LA SALUD; PAJILLAS PARA BEBER QUE CONTENGAN INGREDIENTES NUTRICIONALES O FUNCIONALES PARA BEBIDAS O PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICINALES O PARA LA SALUD. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008357-2

No. de Expediente: 2013129885

No. de Presentación: 20130189380

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Unistraw Holdings Pte., Ltd., de nacionalidad SINGAPURENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

WE SUCK!

Consistente en: la expresión WE SUCK!, que servirá para:

AMPARAR: PAJILLAS PARA BEBER, PAJILLAS PARA BEBER

CONTENIENDO SABORIZANTES DE BEBIDAS O PRODUCTOS

FARMACEUTICOS, MEDICINAS O PARA LA SALUD; PAJILLAS

PARA BEBER QUE CONTENGAN INGREDIENTES NUTRICIONA-

LES O FUNCIONALES PARA BEBIDAS O PRODUCTOS FARMA-

CEUTICOS, MEDICINALES O PARA LA SALUD. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008358-2

No. de Expediente: 2012123153

No. de Presentación: 20120177063

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de TBL Licensing

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

EARTHKEEPERS

Consistente en: la palabra EARTHKEEPERS, que servirá para:

AMPARAR: PANTALONES INCLUYENDO PANTALONES CA-

SUALES, JEANS, PANTALONES CORTOS, PANTALONES DE-

PORTIVOS, SOBRETODOS, OVEROLES, FALDAS, VESTIDOS,

CAMISAS, BLUSAS INCLUYENDO BLUSAS TOP; CAMISETAS,

SUÉTERES, SUDADERAS, TRAJES, CHALECOS, CHAQUETAS

INCLUYENDO CHAQUETAS CON CAPUCHA, ABRIGOS, CALCE-

TINES, MEDIAS, PIJAMAS, BATAS DE BAÑO, ROPA INTERIOR,

ROPA IMPERMEABLE, TRAJES DE BAÑO, ROPA INTERIOR,

ROPA IMPERMEABLE, TRAJES DE BAÑO, ROPA DE PLAYA,

SACOS DE DORMIR PARA BEBES, CAPUCHAS, CHALES,

BUFANDAS, OREJERAS, GUANTES, MITONES, CINTURONES,

TIRANTES, CORBATAS, BOTAS INCLUYENDO BOTAS DE AGUA,

ZAPATOS, MOCASINES, PANTUFLAS, SANDALIAS, SUELAS

PARA CALZADO, SOMBREROS, GORRAS, VISERAS, BANDAS

PARA LA CABEZA, PAÑUELOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008362-2

No. de Expediente: 2012123351

No. de Presentación: 20120177421

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de

GRUPO PRIDES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PRIDES, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras PAGO BOTS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,

NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-

FICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN,

DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO)

Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN,

DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, RE-

GULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS

PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL

SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTI-

COS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS

Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS

REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS

PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENA-

DORES; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008405-2

No. de Expediente: 2013123945

No. de Presentación: 20130178702

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

GENERAL JUDICIAL de CORPORACION INTERNACIONAL DE

RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CIREBA, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras SWEETZZAS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PASTAS ALIMENTICIAS; PIZZAS; PASTELERIA

Y REPOSTERIA; Y TARTAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012435-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013130599

No. de Presentación: 20130190622

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DELMY

ARACELY TREJO DE NAJARRO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Decorative, que se traduce al castellano

como Decorativo, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA

DEDICADA A LA ELABORACION Y VENTA DE ARTESANIAS Y

ARTICULOS DE DECORACION, ACTIVIDADES DE ARQUITEC-

TURA.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008610-2

No. de Expediente: 2013129596

No. de Presentación: 20130188949

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUARDO

ANTONIO NOLASCO HERRERA, en su calidad de APODERADO

de CARLOS HERNANDEZ MEDRANO, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

MIRAMARKET

Consistente en: la palabra MIRAMARKET, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A MINI SUPER O

TIENDA DE CONVENIENCIA.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos

mil trece.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012292-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Laboratorios ARSAL, S. A. de C. V., conforme

a la Cláusula Décimo Cuarta y Décimo Sexta de la Escritura Social,

convoca a los señores Accionistas de esta Sociedad a Junta General

Ordinaria de Accionistas, la cual se celebrará a las diez horas del día

Jueves Veintiocho de Noviembre del año dos mil trece, en las ofi cinas

de la empresa situadas en Calle Modelo, Número quinientos doce, San

Salvador, en la cual se tratará la siguiente Agenda:

PUNTO ÚNICO: APLICACIÓN DE UTILIDADES RETENIDAS

CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS ECONOMICOS DE

LOS AÑOS DOS MIL SEIS AL DOS MIL DIEZ.

El quórum necesario para la celebración de la Junta en Primera

Convocatoria, de conformidad al Pacto Social, requiere de la concurren-

cia o asistencia de la mitad más una de las acciones que conforman la

totalidad del Capital Social de la Sociedad. En caso de no haber quórum

sufi ciente para la celebración de dicha Junta, en el día y hora de la fecha

señalada en Primera Convocatoria, de conformidad con el Artículo

Doscientos Veintinueve del Código de Comercio y el Pacto Social, por

este medio se convoca a la celebración de la referida Junta en Segunda

Convocatoria el día Veintinueve de Noviembre del año dos mil trece, a

las diez horas, siendo el quórum necesario para la celebración de la Junta

en Segunda Convocatoria cualquiera que fuera el número de accionistas

que concurran.

San Salvador, seis de noviembre del año dos mil trece.

LIC. CARLOS ALBERTO GONZALEZ ARGÜELLO,

DIRECTOR SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C008612-2

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS

ELAN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

El Director Presidente, Ingeniero José Miguel Kuri Villavicencio y la Directora Secretaria, Ing. Ana Catalina Kury Chavarri, de la Junta Di-rectiva de ELAN Sociedad Anónima de Capital Variable, en su calidad de representantes judiciales y extrajudiciales de la misma y en cumpli-miento a los Artículos 223, 228 y 230 del Código de Comercio vigente y de acuerdo a la Escritura de Constitución, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse en el pasaje verde # 560-A, Colonia Escalón, San Salvador, el día seis de diciembre de dos mil trece, a partir de las catorce horas, EN PRIMERA CONVOCATORIA; en caso que no se integre el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA, para el día siete de diciembre de dos mil trece, a la hora y lugar antes señalados.

La Junta General se constituirá con las formalidades que establece el pacto social de ELAN S. A. DE C. V. y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda siguiente:

AGENDA

1. Comprobación del Quórum de presencia.

2. Lectura y Aprobación de Acta Anterior.

3. Presentación de Memoria de labores de 2012, Balance Ge-neral del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2012, e Informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

4. Acuerdo de Aplicación de Resultados del Ejercicio 2012.

6. Acuerdo de Distribución Parcial de utilidades acumuladas de los ejercicios del 2010 y 2011.

7. Elección del Auditor Externo y fi jación de sus emolumentos para el año 2013 – 2014.

El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad a los artículos: 240 y 241 del código de comercio. El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria, deberá estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presen-tes.

Si no se estableciera el quórum legal a la hora y día señalado para la primera convocatoria, la Junta General Ordinaria se celebrará en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Para facilidad de aquellos accionistas, cuyas acciones no estén inscritas en el libro de registro de accionistas, éstos se podrán acreditar en su calidad de accionista, con la Directora Secretaria la Ingeniera Ana Catalina Kury Chavarri, por medio de sus certifi cados de acciones en original y copia, debidamente endosados a su favor, para que se proceda a su debida inscripción en el libro de registros de accionistas correspondiente; en el lugar y fecha establecida para la celebración de la junta, al menos veinticuatro horas antes de la hora de inicio de la primera convocatoria.

San Salvador, 28 de octubre de 2013.

ING. JOSE MIGUEL KURI VILLAVICENCIO,

DIRECTOR PRESIDENTE, ELAN S.A. DE C.V.

ING. ANA CATALINA KURY CHAVARRI,

DIRECTORA SECRETARIA, ELAN S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. F012520-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY;

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promo-

vido por el Abogado PABLO NERIO MARTÍNEZ como Apoderado

del señor MARIO DAGOBERTO UMANZOR VENTURA conocido

por MARIO DAGOBERTO UMANZOR, contra la demandada señora

JESÚS RINA FLORES PREZA conocida por JESÚS RINA FLORES

DE MÉNDEZ PARADA por RINA DE MÉNDEZ por RHINA DE

JESÚS FLORES DE MÉNDEZ PARADA y por RHINA DE MÉNDEZ,

reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de

ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se

describe a continuación' " " " Inmueble de naturaleza Urbana, situado

en pasaje número cinco, número dos mil doscientos cuarenta y cinco,

Barrio Belén, Jurisdicción y departamento de San Salvador, con una

extensión superfi cial de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO

SESENTA Y OCHO METROS, cuya descripción técnica es la siguiente:

AL NORTE: cuarenta y ocho metros sesenta centímetros, terreno de la

sucesión de Rafael Vega Gómez; AL SUR: la misma medida del norte

con el terreno del mismo señor Iraheta; AL ORIENTE: Dieciocho punto

treinta y seis metros, colindando con terreno de la Sucesión de Rafael

Vega Gómez y Abel Iraheta; AL PONIENTE: treinta y tres punto treinta

y seis metros, lindando con terrenos de Silvestre Polanco viuda de Ce-

rritos y Sucesión Prado quedando al oriente una calle de por medio en

proyecto """"El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre

de la demandada señora JESÚS RINA FLORES PREZA conocida

por JESÚS RINA FLORES DE MÉNDEZ PARADA por RINA DE

MÉNDEZ por RHINA DE JESUS FLORES DE MÉNDEZ PARADA

y por RHINA DE MÉNDEZ, a la Matrícula número 60400901-00000,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

doce horas del día cinco de septiembre del año dos mil trece.- MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008370-2

MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado

promovido inicialmente por la Licenciada ISIS LUCILA BONILLA

DE ORANTES, bajo la Referencia 65-EM-06-R, y asimismo, se ha

acumulado al Juicio Ejecutivo 73-EM-09, y ambos continuadas por

los Licenciados JOSE LUIS GRANDE ALVAREZ, mayor de edad,

Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos sesenta cero siete cero siete seis

seis-cero cero uno-cinco; y la Licenciada SUSANA IVETT PORTILLO

AYALA, de treinta y tres años de edad, abogada, del domicilio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, Apoderados Generales Judiciales

de la Sociedad SEGUROS DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA,

que puede abreviarse SEGUROS DEL PACIFICO, S. A., contra la

Sociedad ASOCIACION SALVADOREÑA DE DESARROLLO IN-

TEGRAL, representada legalmente por el señor CARLOS SIGFREDO

CASTRO ABREGO, reclamándole cantidad de dinero, más intereses

legales y Costas Procesales, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA

EN ESTE TRIBUNAL, TRES INMUEBLES DE NATURALEZA

RUSTICO, SITUADOS EL PRIMERO: EN EL LUGAR LLAMADO

AGUA CALIENTE, SUBURBIOS DEL BARRIO SAN JUAN DE

DIOS, DEL LOTE NUMERO DOS, INMUEBLE "A", EL SEGUNDO:

UBICADO EN EL BARRIO SAN ANTONIO, CORRESPONDIENTE

A LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE SANTA CLARA, DEPTO. DE

SAN VICENTE, Y EL TERCERO SITUADO EN EL BARRIO SAN

ANTONIO, CORRESPONDIENTE A LA UBICACIÓN GEOGRÁ-

FICA DE SANTA CLARA, DEPTO. DE SAN VICENTE; LOS TRES

DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. QUE SE DESCRIBEN

ASÍ: EL PRIMERO: inmueble de terreno rústico, situado en el lugar

llamado Aguas Calientes, en los suburbios del Barrio San Juan de Dios,

de la Ciudad de San Vicente, identifi cado como lote número Dos del

Inmueble A, desmembrado de otro de mayor capacidad de una exten-

sión superfi cial de CINCO MIL SEISCIENTOS PUNTO SETENTA Y

NUEVE METROS, equivalentes a OCHO MIL NUEVE PUNTO DOCE

VARAS CUADRADAS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE: lindero compuesto de tres tramos, 1) tramo del mojón

uno al mojón dos, con rumbo Sur, cero un grados, treinta y uno punto

nueve minutos oeste y una distancia de veintiuno punto treinta y dos

metros, 2) tramo del mojón dos al mojón tres con rumbo sur cero tres

grados, diez punto seis minutos oeste y una distancia de treinta y cinco

punto noventa y dos metros, 3) tramo del mojón tres al mojón cuatro,

con rumbo sur, cero cero grados treinta y cinco punto nueve minutos

este y una distancia de once punto cuarenta y nueve metros, todos los

rumbos anteriores colindando con la lotifi cación Remagiza y la calle a

San Vicente de seis metros de ancho de por medio, AL SUR: lindero

compuesto por cinco tramos, 1) tramo del mojón cuatro al mojón cinco,

con rumbo norte treinta y ocho grados cincuenta y ocho punto siete

metros oeste y una distancia de cuatro punto setenta y nueve metros, 2)

tramo del mojón cinco al mojón seis, rumbo norte setenta y tres grados,

cero ocho punto tres minutos oeste y una distancia de cuarenta y uno

punto cincuenta y ocho metros, 3) tramo del mojón seis al mojón siete,

con rumbo norte setenta y un grados treinta punto cero uno minutos y

una distancia de veinte punto veinte metros, 4) tramo del mojón siete al

mojón ocho, con rumbo norte ochenta y siete grados cero nueve punto

cinco minutos oeste y una distancia de veinte punto dieciséis metros, 5)

tramo del mojón ocho al mojón nueve, con rumbo sur cincuenta y cinco

grados, catorce punto siete minutos oeste y una distancia de catorce

punto cuarenta y siete metros, todos los rumbos anteriores colindan

con la sucesión Vela y el Río Agua Caliente, AL PONIENTE: lindero

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

compuesto por cuatro tramos, 1) tramo del mojón nueve al mojón diez,

con rumbo norte cero un grados cuarenta y tres punto tres minutos este

y una distancia de doce punto noventa y ocho metros, 2) del mojón diez

al mojón once, con rumbo norte cero ocho grados cincuenta y dos punto

nueve minutos este y una distancia de veinte punto veintisiete metros,

3) tramo del mojón once al mojón doce, con rumbo norte once grados

cero seis punto cinco minutos este y una distancia de veinte punto cero

cuatro metros, 4) tramo del mojón doce al mojón trece, con rumbo norte

diez grados cincuenta y nueve punto seis minutos este y una distancia de

dieciséis punto cuarenta y un metros, todos estos tramos colindan con el

terreno de Don Jacinto Najarro, AL NORTE: lindero compuesto por un

tramo, un tramo del mojón trece al mojón uno donde se inició la presente

descripción, con rumbo sur ochenta grados cero tres punto noventa y un

minutos este y una distancia de ochenta y siete punto veintitrés metros,

colinda al norte con el resto del terreno de José Edmundo Najarro.

Escritura inscrita al sistema de folio real computarizado matrícula nú-

mero SIETE CERO CERO UNO UNO SEIS NUEVE OCHO- CERO

CERO CERO CERO CERO, Asiento número UNO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San Vicente. Y según

razón de Inscripción de embargo Matrícula número 70011698-00000,

Asiento 16 con un área de 5,600.7900 metros cuadrados, ubicada en el

lugar llamado "Agua Caliente", suburbios del Barrio San Juan de Dios,

del Lote Número 2, Inmueble "A", correspondiente a la ubicación geo-

gráfi ca de San Vicente, San Vicente. EL SEGUNDO: Predio de natura-

leza urbana situado en el Barrio San Antonio de la Villa de Santa Clara

departamento de San Vicente, que tiene como medidas y colindancias las

siguientes: AL ORIENTE: veintiún metros, quiebra buscando al mismo

rumbo con tres metros, quiebra nuevamente con cinco metros, lindando

con solares de Isaura Arévalo y Margarita Merino, cercos de piedra del

predio descrito; AL NORTE: veinticuatro metros nueve milímetros con

solar de Arturo Vaquerazo Quintanilla pared de por medio del colindante

de por medio, AL PONIENTE: veintiocho metros, diez milímetros, con

solares de Rubidia Artiga, María Dolores Martínez y Virginia Ticas,

calle de por medio y al SUR: veinticuatro metros quince milímetros, con

predio nacional, calle de por medio. El predio descrito es de la capacidad

superfi cial de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO

NUEVE NUEVE OCHO OCHO METROS CUADRADOS. Inmueble

inscrito a la Matrícula SIETE CERO CERO UNO SIETE SIETE OCHO

DOS- CERO CERO CERO CERO CERO del Asiento número DOS del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del

Centro del Departamento de San Vicente y según razón y constancia

de Inscripción de Embargo Matrícula 70017782-00000 Asiento 7 con

un área de 479.9988 metros cuadrados, ubicada en SITUADO EN EL

BARRIO SAN ANTONIO, correspondiente a la ubicación geográfi ca

de SANTA CLARA, SAN VICENTE; TERCERO. Predio de naturaleza

urbana, situado en el Barrio San Antonio Santa Clara, departamento de San

Vicente, que tiene como medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE:

ocho metros; con solar de Rubidia Artiga, calle de por medio, AL SUR:

con resto del inmueble general de donde se desmembró el predio que se

describe propiedad de Carmen Mélida Jovel, veinticuatro metros quince

milímetros; AL ORIENTE: ocho metros con solar de Margarita Merino,

cerco de piedra del predio descrito y AL NORTE: veinticuatro metros con

solar de Arturo Vaquerano Quintanilla pared de por medio del colindante.

Tiene construida una casa de sistema mixto de siete metros de largo por

seis de ancho, techo de tejas, que el predio descrito tiene una extensión

superfi cial de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS

UN CENTIMETRO VEINTE MILIMETROS CUADRADOS DE

EXTENSION. Inmueble inscrito a la matrícula SIETE CERO CERO

UNO SIETE SIETE SIETE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO

del Asiento DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Segunda Sección del Centro del Departamento de San Vicente, y según

razón y constancia de Inscripción de embargo Matrícula 70017777-00000,

Asiento 7, correspondiente a la ubicación geográfi ca de San Vicente,

ambos inmuebles antes descritos e inscritos, se encuentran a favor de la

ASOCIACION SALVADOREÑA DE DESARROLLO INTEGRAL.

Se admitirán las posturas que sean legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho

horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de octubre de dos mil

trece. LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO

CIVIL, INTA.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. C008403-2

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este distrito judicial,

AVISA: Que en el juicio ejecutivo mercantil con referencia 209-

09-EM-1, promovido por la Lic. HALDYS CRISTINA ASUNCION

GODINEZ VIDES, como apoderada del BANCO PROCREDIT

S. A., contra SALVADOR ANTONIO MUNDO, LUIS ARISTIDES

ASCENCIO HERNANDEZ, REINA DE LOS ANGELES LEIVA y

DOROTEO SAMUEL MIJANGO, se venderán en pública subasta los

derechos proindivisos pertenecientes a los deudores, que recaen sobre

los siguientes inmuebles: a) de naturaleza rústica, identifi cado como

LOTE NUMERO DIECISIETE DEL POLIGONO UNO, situado en

el cantón Las Animas, caserío El Palmo de esta jurisdicción, de QUI-

NIENTOS SEIS PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS

de superfi cie, con las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE,

quince punto setenta y siete; AL SUR, trece punto setenta y tres; AL

ORIENTE, cinco tramos así: el primero de uno punto ochenta metros,

el segundo de nueve punto noventa y un metros, el tercero de diez

punto sesenta y cinco metros, el cuarto de nueve punto cincuenta y seis

metros, y el quinto de dos punto setenta metros; AL PONIENTE, treinta

y cuatro punto quince metros. Dicho inmueble pertenece a los deudores

en proindivisión y partes iguales en un equivalente al veinticinco por

ciento cada uno. Inscrito en el sistema de folio real automatizado con la

Matrícula 55039989-00000 de Propiedad de La Paz; b) otro inmueble

de naturaleza rústica situado en el mismo lugar que el anterior, de la

capacidad superfi cial de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUN-

TO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

perimetrales siguientes: LADO UNO, Norte, veintitrés punto dieciocho

metros, Sur treinta punto cuarenta y dos metros, Oriente treinta y dos

punto trece, Poniente sesenta y cuatro punto veintisiete metros; LADO

DOS, Norte veintinueve punto noventa y dos metros, Sur cuatro punto

noventa y seis metros, Oriente veintitrés punto sesenta y seis metros,

Poniente dieciocho punto cuarenta y nueve metros; LADO TRES, Norte

cuatro punto noventa y ocho metros, Sur treinta punto cero seis metros,

Oriente treinta y uno punto ochenta y un metros, Poniente treinta y cuatro

punto quince; LADO CUATRO, Norte, treinta punto veinte metros, Sur

cero punto cero cero metros, Oriente cero punto cero metros, Poniente

cero punto cero metros. De dicho inmueble los deudores son dueños de

un derecho proindiviso equivalente al CINCO POR CIENTO CADA

UNO. Inscrito en el sistema de folio real automatizado con la Matrícu-

la 55093265-00000 de Propiedad de La Paz; c) de naturaleza rústica,

denominada Hacienda Tehuacán, situado en jurisdicción de Tecoluca,

Departamento de San Vicente, identifi cado como lote número DOS,

Polígono QUINCE, Lotifi cación Agrícola Hacienda Tehuacán, de la

capacidad superfi cial de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y NUEVE PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,

cuya descripción comenzando por el vértice Nor- Oeste, mide y linda: al

NORTE, rumbo Norte cuarenta y ocho grados nueve punto cinco minutos

Este y distancia de ciento cincuenta y nueve punto cero un metros, con

lote número uno del mismo polígono número quince; AL ORIENTE,

rumbo Sur cuarenta y un grados cincuenta punto tres minutos Este y

distancia de cien metros, con lote número cuatro del polígono número

catorce, con calle de diez metros de ancho de por medio; AL SUR, rumbo

Sur cuarenta y ocho grados nueve punto cinco minutos Oeste, distancia

de ciento veintiséis metros con lote número tres del mismo polígono

número quince; AL PONIENTE, rumbo Norte sesenta grados, seis punto

cuatro minutos oeste y distancia de ciento cinco punto treinta metros, con

lote número dos del polígono número once de la Lotifi cación Agrícola

de Hacienda La Rinconeda. Todos los lotes colindantes pertenecen a la

misma Hacienda Tehuacán que fueron o son propiedad del ISTA. De

este inmueble él deudor DOROTEO SAMUEL MIJANGO es dueño de

un derecho proindiviso equivalente al cincuenta por ciento, según Matrí-

cula 70033557-00000 de Propiedad del Departamento de San Vicente;

y d) inmueble de naturaleza rústica, situado al Noreste de la ciudad de

Tecoluca, Departamento de San Vicente, de la capacidad superfi cial de

QUINIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CUARENTA Y

UN CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguien-

tes: AL NORTE, mide veinticuatro metros noventa centímetros, linda con

terreno de Julio Chicas; AL ORIENTE, mide veinticinco metros setenta

centímetros, linda con terreno de Clementina Calderón de Recinos; AL

SUR, mide veinte metros treinta centímetros, calle vecinal de por medio,

y linda con Josefa Villalta; y AL PONIENTE, mide veinte metros, linda

con terreno de Rafaela Villalta. Inscrito en un cien por ciento a favor del

deudor DOROTEO SAMUEL MIJANGO según Matrícula 70013800

del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de San Vicente.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de agosto de dos

mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008413-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado

con el número 12351-EM-10, promovido inicialmente por el Licenciado

GILBERTO MARINERO CHACON, actualmente continuado por el

Licenciado ROBERTO OLIVA DE LA COTERA, ambos actuando en su

calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO PROCREDIT,

SOCIEDAD ANONIMA, antes FINANCIERA CALPIA, SOCIEDAD

ANONIMA, contra la señora ANGELA MELARA ESTRADA, y

los herederos desconocidos del causante señor VICTOR MANUEL

MARTINEZ ALFARO, representados por medio de la curadora de la

herencia yacente, Licenciada MARIA ARMIDA CASTILLO CASTI-

LLO; se venderá en Pública subasta, en este Tribunal en fecha que más

adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y

describe así: “La Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.”

“Un inmueble de naturaleza rústica, propiedad de VICTOR MANUEL

MARTINEZ ALFARO, ubicado según dirección de la Matrícula, porción

sin número, ubicado en Cantón Las Granadillas, Los Pajales San Sebastian

y Valle de Asuchio, ubicación del inmueble Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, inscrito bajo la matrícula, número TRES CERO CERO

TRES OCHO SIETE OCHO CERO- CERO CERO CERO CERO CERO,

de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA METROS

CUADRADOS, equivalentes a cuatrocientas varas cuadradas sesenta

y dos centésimas de vara cuadrada, marcado como lote número ciento

treinta y cinco, que mide y linda: AL NORTE: medimos una distancia de

catorce metros con un rumbo de Este franco, teniendo como colindante

al lote número ciento treinta de esta lotifi cación calle de por medio; AL

ESTE: veinte metros con rumbo Sur franco, teniendo como colindante al

lote número ciento treinta y seis, de esta lotifi cación; AL SUR: catorce

metros rumbo Oeste franco, colinda con lote número ciento cincuenta y

tres, de esta lotifi cación, AL OESTE: veinte metros rumbo Norte franco,

colinda con lote número ciento treinta y cuatro de esta lotifi cación, dicho

lote es o ha sido de la hacienda denominada Santa Teresa, del Cantón

San Sebastian, Jurisdicción de Zaragoza, dicho inmueble no contiene

construcciones, ni cultivos permanentes. Dicho inmueble se encuentra

inscrito en el Registro Social de Inmuebles a favor de VICTOR MANUEL

MARTINEZ ALFARO, bajo la Matrícula TRES CERO CERO TRES

OCHO SIETE OCHO CERO- CERO CERO CERO CERO CERO."

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día nueve de

Abril de dos mil trece.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008414-2

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Juzgado, por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO,

en su calidad de apoderado general judicial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, contra el señor, registrado bajo la Ref: 202-EC-07,

reclamándole cantidad de dinero, intereses y costas procesales; se ha

ordenado la venta en pública subasta de un inmueble inscrito en propie-

dad a favor del demandado señor CARLOS ERNESTO HENRÍQUEZ

RODRIGUEZ, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, de las carac-

terísticas siguientes: inscrito bajo la matrícula número SEIS CERO CERO

SIETE NUEVE CINCO CERO SEIS- A CERO CERO TRES SIETE,

de naturaleza urbana, con una superfi cie de CUARENTA Y NUEVE

PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADO, con una capacidad o

volumen de CIENTO VEINTISIETE METROS CUBICOS NOVENTA

Y TRES DECIMETROS CUBICOS; marcado con el número TREINTA

Y CINCO, Condominio "G", Edifi cio Diecisiete, Centro Urbano José

Simeón Cañas, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salva-

dor, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: siete metros setenta y

cinco centímetros, con edifi cio número dieciséis, espacio aéreo sobre el

área infl uenciada o zona verde de por medio, AL ORIENTE: seis metros

treinta y cinco centímetros, con apartamento número treinta y cuatro,

paredes individuales de por medio, separadas por una junta sísmica de

dilatación de cinco centímetros. AL SUR: en siete metros setenta y cinco

centímetros, con espacio aéreo sobre el área infl uenciada o zona verde

propiedad del condominio y al PONIENTE: seis metros treinta y cinco

centímetros, con apartamento número treinta y seis, pared medianera

de por medio. En la parte inferior linda con el apartamento número

veinticinco, obra gruesa medianera de por medio y en la parte superior

con el apartamiento número cuarenta y cinco, obra gruesa medianera de

por medio, el área infl uenciada o zona verde que se circunda el edifi cio

y el apartamiento descrito por el Norte y Sur es parte del Condominio

en que está construido el edifi cio número diecisiete del que forma parte

el apartamiento que se describe, el cual ha sido sometido al Régimen

de Condominio de conformidad con la Ley de Propiedad Inmobiliaria

por Pisos y Apartamientos.

Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentran gravado

con PRIMERA HIPOTECA y EMBARGO, ambos a favor del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA en los asientos de inscripción DOS y

CINCO, respectivamente, de la correspondiente matrícula ya relacionada,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del

valúo que resulte.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y cuarenta minutos del día veintiséis de abril de dos mil trece.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F012360-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE

ALAS MENENDEZ, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

cero seiscientos catorce-cero cuarenta mil quinientos cincuenta y seis-

cero cero cuatro-nueve, de cincuenta y tres años de edad, Abogado, del

domicilio de San Salvador; en calidad de Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce-cero

setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, Institución de

Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador;

contra el señor GONZALO ALFARO REYES, con Tarjeta de Identi-

fi cación Tributaria número cero quinientos dos-doscientos ochenta mil

doscientos setenta y uno-ciento dos-ocho, de treinta y cinco años de

edad a la fecha del Contrato, Mecánico Automotriz, siendo la ciudad de

Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado,

representado por la Licenciada LUVY LESLYE RIVAS DE CRIOLLO,

de treinta y tres años de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla, en

el cargo de Curador Ad-Lítem; reclamándole la cantidad de ONCE MIL

SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en

concepto de capital; más los intereses convencionales del NUEVE POR

CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados desde el día veintisiete de

mayo de dos mil nueve, en adelante: y la suma de SESENTA Y SIETE

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIEZ

CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de primas de seguros de vida

y de daños, comprendidos desde el día uno de junio del año dos mil

nueve, hasta el día treinta de abril de dos mil diez, y costas procesales

reclamadas; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA,

en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente

se indicará, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene,

ubicado en URBANIZACION SANTA TERESA DE LAS FLORES,

BLOCK TREINTA Y NUEVE, LOTE NUMERO DOCE, Apopa, San

Salvador; que mide: AL NORTE: trece punto cuarenta y un metros; AL

ORIENTE: cinco punto cero cero metros; AL SUR: doce punto cincuenta

metros; y AL PONIENTE: nueve punto ochenta y cuatro metros.- El

lote antes descrito tiene un área de NOVENTA Y DOS PUNTO SE-

TENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; Inscrito en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,

en el Sistema de Información Registro y Catastro, Matrícula número

SESENTA MILLONES SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

CUATRO -CERO CERO CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas dos

minutos del día veintisiete de junio de dos mil trece.- DRA. VIOLETA

DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.-

LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012362-2

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS

MOLINA, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos

catorce- cero ochenta mil ciento cincuenta y cinco- cero cero uno- seis,

quien actúa como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,

Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con

Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce- cero

setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; contra el

señor JOSE ALEX HERNANDEZ HENRIQUEZ, de treinta y seis

años de edad a la fecha del Contrato de Mutuo Hipotecario, Bachiller

Académico, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero setecientos

quince- cero treinta y un mil ciento cincuenta y cinco- cero cero dos- seis,

siendo su último domicilio conocido la Ciudad de Apopa, departamento

de San Salvador, actualmente de paradero ignorado; representado por

su Curador Ad-Lítem nombrado, Licenciado FAUSTO ANTONIO

GUTIERREZ MOLINA, de treinta y cuatro años de edad, Abogado,

del domicilio de Santa Tecla, con Número de Identifi cación Tributaria:

Cero seiscientos catorce- cero treinta mil setecientos setenta y siete-ciento

diecinueve- tres; reclamándole el pago de DOS MIL CUATROCIENTOS

SESENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto

de capital, más el interés convencional del NUEVE POR CIENTO

ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contado a partir del día

treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, hasta el día

catorce de diciembre del año dos mil; con tasas modifi cadas, del SEIS

POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contado a

partir del día quince de diciembre del año dos mil, hasta el día treinta

y uno de diciembre del año dos mil cuatro; del SIETE POR CIENTO

ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contado a partir del día uno

de enero del año dos mil cinco, hasta el día treinta y uno de diciembre

del año dos mil cinco, del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR

CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contado a partir

del día uno de enero del año dos mil seis, hasta el día treinta y uno de

diciembre del año dos mil seis, y del SIETE PUNTO NOVENTA Y

SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contado

a partir del día uno de enero del año dos mil siete, en adelante; Primas

de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de CIENTO SETENTA

Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde

el día uno de enero del año dos mil, hasta el día dieciséis de junio del

año dos mil ocho; todo hasta su completo pago, transacción o remate y

Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA,

en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente

se indicará, el Lote de terreno urbano y construcciones que contiene

marcado con el número QUINIENTOS VEINTIUNO del Tipo B Block B, de la

URBANIZACIÓN denominada "VALLE DEL SOL", situada en Cantones

San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de

San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS

CUADRADOS. El lote es de naturaleza urbana y en él hay construida

una casa sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios

tiene un área construida de DIECISÉIS PUNTO SETENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, y tiene la localización, medidas y linderos

siguientes: LOTE NÚMERO QUINIENTOS VEINTIUNO BLOCK "B".

Es urbano, está ubicado en la Urbanización VALLE DEL SOL, Cantones

San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, en este Depar-

tamento, cuya cabidad es de CINCUENTA METROS CUADRADOS

equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO

VARAS CUADRADAS, y cuya descripción se inicia: partiendo de la

intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el Pasaje número

ocho - A Oriente, de la Urbanización VALLE DEL SOL, y midiendo

una distancia de cincuenta y dos punto cincuenta metros, sobre el eje

del pasaje, con rumbo sur ochenta grados, cincuenta y siete minutos

cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace

una defl exión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de

dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor - Oeste del Lote

que se describe, el cual mide y linda: AL NORTE, Recta de cinco punto

cero cero metros, rumbo norte ochenta grados cincuenta y siete minutos

cincuenta y cinco segundos este, linda con el lote número quinientos

treinta y ocho de este mismo block, pasaje número ocho - A Oriente,

de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. ORIENTE,

Recta de diez punto cero cero metros, rumbo sur nueve grados cero dos

minutos cero cinco segundos este, linda con el lote número quinientos

veintidós, de este mismo block. SUR, Recta de cinco punto cero cero

metros, rumbo sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta

y cinco segundos oeste, linda con el lote número cuatrocientos setenta

y dos, de este mismo block. PONIENTE, Recta de diez punto cero cero

metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos

Oeste, linda con el lote NÚMERO quinientos veinte, de este mismo

block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido de

propiedad de CERAMICA INDUSTRIAL CENTROAMERICANA S. A.

DE C.V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado,

en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS

DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE - CERO CERO CERO

CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

cincuenta minutos del día veinte de mayo del año dos mil trece.- Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F012365-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES

MENDEZ QUINTEROS, con Número de Identifi cación Tributaria:

cero seis uno cuatro- dos cuatro cero ocho seis dos- cero cero dos- cero,

como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma

de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil

quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; contra el señor JOSÉ

ÁNGEL NAVARRETE RAMÍREZ, de veintinueve años de edad a la

fecha del Mutuo Hipotecario, Artista, siendo Apopa su último domicilio

conocido, actualmente de paradero ignorado, con Número de Identifi cación

Tributaria: cero seiscientos catorce- doscientos cuarenta mil setecientos

setenta y seis- ciento dos- tres; representado por medio de su Curadora

Ad-Lítem nombrada, Licenciada LUVY LESLYE RIVAS DE CRIOLLO,

de treinta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla;

reclamándole el pago de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA

Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital,

más intereses del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO

ANUAL sobre saldos, contados a partir del día cinco de febrero del año

dos mil siete, en adelante; más la suma de SESENTA Y DOS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTICINCO

CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida

Colectivo, Decreciente y de Daños a la Propiedad, comprendidas desde

el día uno de marzo del año dos mil siete, hasta el día veintiocho de

febrero del año dos mil nueve, más las costas procesales reclamadas;

se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo

Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un

lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el NÚMERO

CUATROCIENTOS SIETE, DEL TIPO B, BLOCK "C", el cual forma

parte de la Urbanización VALLE DEL SOL, situado en Cantones San

Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de

San Salvador, y según Razón y Constancia de Inscripción, lote número

cuatrocientos siete, tipo B, block C, Urbanización Valle del Sol, Cantones

San Nicolás y Las Tres Ceibas, T-B, Tres Ceibas, Apopa, San Salvador,

de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS,

equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas.

Cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección de

los ejes de la Avenida El Tarrascón y el pasaje número veintiocho de la

urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de ciento doce punto

cincuenta metros, sobre el eje del pasaje con rumbo Norte setenta y seis

grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Oeste, se llega a un punto

en el cual se hace una defl exión negativa de noventa grados y midiendo

una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor

Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda: AL NORTE, recta de

cinco metros, rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos

cinco segundos Este, linda con el lote número cuatrocientos cuarenta y

seis de este mismo block, pasaje número veintiocho de cinco metros de

ancho de por medio. AL ORIENTE, recta de diez metros, rumbo Sur,

trece grados diez minutos cincuenta y cinco Segundos Oeste, linda con

el lote número cuatrocientos ocho, de este mismo block. AL SUR, recta

de cinco metros, rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve

minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos

setenta y seis de este mismo block. AL PONIENTE, recta de diez metros,

rumbo Norte trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Este,

linda con el lote número cuatrocientos seis de este mismo block.- Los

lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de

CERAMICA INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, S.A. de C.V.;

Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Computarizado, en la

Matrícula Número: SEIS CERO UNO CUATRO NUEVE CERO OCHO

CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

veintitrés minutos del día diecinueve de junio del año dos mil trece.- Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012366-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero seis uno cuatro- dos cuatro cero ocho seis dos-cero cero dos- cero, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, contra la señora ELDA ARMIDA ALFARO LOPEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero quinientos veinte- doscientos once mil doscientos setenta y cinco- ciento uno- siete, de treinta y dos años de edad a la fecha del contrato, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado; representada por medio de su Curadora Ad Lítem, Licenciada LUVY LESLYE RIVAS DE CRIOLLO, de treinta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla; reclamándole el pago de CINCO MIL SESENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital; más el interés del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir del día treinta de julio del año dos mil ocho, en adelante; más la suma de VEINTITRÉS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, comprendidas desde el día uno de agosto del año dos mil ocho, hasta el día veintiocho de febrero del año dos mil nueve, más las Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado con el número CUARENTA Y OCHO, POLÍGONO TRECE, URBANIZACIÓN VALLE VERDE TERCERA ETAPA, situado en cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a setenta y una punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y se describe así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la calle principal y pasaje I Sur, se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste una distancia de ciento dieciocho punto cincuenta metros. Haciendo estación en este punto se hace una defl exión de noventa grados positiva y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice noroeste de donde se inicia la presente descripción: LADO ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos oeste y distancia de cinco metros; se llega al vértice sureste linda en este costado con lote número veintidós del polígono quince, pasaje I sur de cinco metros de ancho de por medio. LADO SUR: Tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto oeste y distancia de diez metros, se llega al vértice suroeste, linda en este costado con lote número cuarenta y siete

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

del mismo polígono.- LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este y distancia de cinco metros; se llega al vértice noreste, linda en este costado con lote número veintidós del mismo polígono.- LADO NORTE: Tramo recto con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Este y distancia de diez metros se llega al vértice noreste de donde se inició la presente descripción. Linda en este costado con lote número cuarenta y nueve del mismo polígono.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número SEIS CERO DOS TRES DOS SEIS SEIS SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veintisiete minutos del día dieciséis de julio del año dos mil trece.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012368-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis uno cuatro- dos cuatro cero ocho seis dos- cero cero dos- cero, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; contra la señora MARÍA ISABEL FRANCO CORTEZ, de veintiocho años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Cosmetóloga, siendo Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, con Número de Identifi cación Tributaria: cero cinco dos cero- cero tres uno cero siete ocho- uno cero uno- ocho; representada por medio de su Curadora Ad-Litem nombrada, Licenciada LUVY LESLYE RIVAS DE CRIOLLO, de treinta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla; reclamándole el pago de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más intereses del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir del día veintiséis de enero del año dos mil ocho, en adelante; más la suma de SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo, Decreciente y de Daños a la Propiedad, comprendidas desde el día uno de febrero del año dos mil ocho, hasta el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve, más las costas procesales reclamadas; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el NÚMERO DIECINUEVE, POLÍGONO NUEVE, PASAJE SEIS SUR, dicho lote forma parte de la URBANIZACIÓN " VALLE VERDE ", TERCERA ETAPA, situada en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; pero según razón y Constancia de Inscripción es URBANIZACIÓN VALLE VERDE III, PRIMERA DESMEMBRACIÓN, LOTE NÚMERO DIECINUEVE, POLÍGONO NUEVE, SAN NICOLÁS, APOPA, SAN SALVADOR, y nuevamente

según reza antecedente de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, el cual se describe así: AL NORTE: diez metros; AL ORIENTE: cinco punto sesenta y cuatro metros; AL SUR: diez metros; AL PONIENTE: cinco punto ochenta y nueve metros. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Computarizado, en la Matrícula Número: SEIS CERO CERO SEIS OCHO DOS SEIS NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de junio del año dos mil trece.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012382-2

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, como Apoderado del señor EZEQUIEL OVIDIO ZURITA ESCOBAR, contra los señores MARIA ELENA MENDOZA DE ROJAS, hoy viuda de ROJAS, ARTURO ROJAS MENDOZA, CESAR ALFREDO ROJAS MENDOZA y ANA SILVIA ROJAS MENDOZA ahora DE CASTRO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se ven-derá en pública subasta en este Tribunal el inmueble siguiente: """Sobre un terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado, en el plano de lotifi cación respectivo con el número DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DEL POLÍGONO DOS, PASAJE CUARENTA Y DOS ORIENTE, situado en Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, el cual forma parte de la Urbanización denominada LAS MARGARITAS V ETAPA y tiene la descripción especial siguiente: AL NORTE, cinco metros, AL ORIENTE, nueve metros; AL SUR, cinco metros; y al PONIENTE, nueve metros.- El inmueble antes descrito tiene una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.-"'""""".

El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor ARTURO ROJAS MENDOZA, a la Matrícula número SEIS CERO UNO CUATRO CINCO CUATRO CERO CERO – CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este departamento.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día diez de junio del año dos mil trece.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012405-2

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-

vido por el Abogado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, como

Apoderado del señor EZEQUIEL OVIDIO ZURITA ESCOBAR, contra

los señores MARIA ELENA MENDOZA DE ROJAS, hoy viuda de

ROJAS, ARTURO ROJAS MENDOZA, CESAR ALFREDO ROJAS

MENDOZA y ANA SILVIA ROJAS MENDOZA ahora de CASTRO,

reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se

venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble siguiente: En

la Jurisdicción de Mejicanos, en el punto llamado Los Vásquez, de una

extensión superfi cial de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS

CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL

NORTE, en quince metros cuarenta centímetros con predio de Adrián

Mejía Romero; AL PONIENTE, en ocho metros con terreno de Benito

Rivas; AL SUR, en quince metros treinta centímetros con terreno de

Benito Rivas; y AL ORIENTE, en ocho metros con terreno de José Manuel

Arita, este predio goza de servidumbre de tránsito sobre el terreno de

José Manuel Arita, sobre una faja de terreno de cuatro metros setenta y

cinco centímetros de ancho por setenta metros de largo más o menos,

lindante al Oriente, con terreno de Concepción viuda de Domínguez,

Calle Nacional de por medio, al Norte, con terreno de José Manuel Arita

y de Isidro Aquino; al Sur con predio de Lucrecia Arita; y al Poniente

con terreno de Benito Rivas. El inmueble antes descrito se encuentra

inscrito a nombre de los señores MARIA ELENA MENDOZA DE

ROJAS, hoy viuda de ROJAS, ARTURO ROJAS MENDOZA, CESAR

ALFREDO ROJAS MENDOZA y ANA SILVIA ROJAS MENDOZA

ahora de CASTRO, a la Matrícula número SEIS CERO CUATRO DOS

CERO SEIS CUATRO OCHO – CERO CERO CERO CERO CERO,

Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, de este departamento.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce

horas y diez minutos del día diez de junio del año dos mil trece.- MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE

LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012408-2

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido por el Abogado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, como Apoderado del señor EZEQUIEL OVIDIO ZURITA ESCOBAR, contra los señores MARIA ELENA MENDOZA DE ROJAS, hoy viuda de ROJAS, ARTURO ROJAS MENDOZA, CESAR ALFREDO ROJAS MENDOZA y ANA SILVIA ROJAS MENDOZA ahora de CASTRO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble siguiente: Juris-dicción de llopango, departamento de San Salvador, en un lugar llamado Centro Urbano Santa Lucía, de la extensión superfi cial de CIENTO DOS METROS CUADRADOS, en el cual hay construida una casa de tipo D-dos, marcada con el NUMERO CIENTO CUARENTA Y DOS DEL PASAJE "Q", solar que a partir de su vértice Noroeste, mide y linda: AL NORTE, en ocho metros cincuenta centímetros con casa número ciento cuarenta y uno tipo D-DOS, del pasaje P; AL ORIENTE, en doce metros con casa número ciento cuarenta tipo D-Dos del Pasaje "Q"; AL SUR, en ocho metros cincuenta centímetros con casa ciento cuarenta y uno tipo D-Dos, del pasaje "Q", de cinco metros de ancho de por medio; y AL PONIENTE, en doce metros con casa ciento cuarenta y cuatro tipo D-Dos del pasaje "Q". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de los señores MARIA ELENA MENDOZA DE ROJAS, hoy viuda de ROJAS, ARTURO ROJAS MENDOZA, CESAR ALFREDO ROJAS MENDOZA y ANA SILVIA ROJAS MENDOZA ahora de CASTRO, a la Matrícula número SEIS CERO CUATRO DOS CERO SEIS SEIS OCHO – CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este departamento.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y dos minutos del día diez de junio del año dos mil trece.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012409-2

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Juzgado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra el señor OSCAR WILFREDO AGUIRRE GOCHEZ, reclamándole cantidad de dinero y sus accesorios, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en este Tribunal de un inmueble inscrito a favor de la institución demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en el Registro de la Propie-dad Raíz e Hipoteca de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad, inscrito bajo la matrícula TRES CERO DOS CERO DOS CUATRO OCHO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento CUATRO, lote Urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número Cuatro, del Block Ciento Veinticuatro, de una extensión superfi cial de sesenta y ocho punto noventa metros cuadrados; dicho lote forma parte de la Urbanización Nuevo Lourdes, Porción III, situado en la Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, cuyas medidas se describe de la siguiente manera: NORTE: Trece punto cero cero metros; AL ORIENTE: Cinco punto treinta metros; AL SUR: Trece punto cero cero metros; AL PONIENTE: Cinco punto

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

treinta metros. Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con HIPOTECA a favor de AHORROMET SCOTIABANK, SOCIEDAD ANONIMA, que posteriormente CEDIÓ EL CREDITO HIPOTECARIO a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, asimismo se encuentra gravado con EMBARGO a favor de esta última institución, en los asientos de inscripción DOS, TRES Y CUATRO, respectivamente, de la correspondiente matrícula ya relacionada, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos legales consiguientes y se subastará bajo la base de la totalidad del valúo pericial.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil doce.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. F012530-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0701-027357-2, amparado con el registro No. 0390960 del Depósito Plazo Fijo, constituido el 02/04/1998 a 90 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de Octubre de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F012295-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha ex-traviado el Certifi cado No. 0741-004011-0, amparado con el registro

No. 0185979 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04-05-1995 a 30

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de Octubre de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F012296-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de

Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certifi cado No. 0777-000073-9 amparado con el registro

No. 0346875 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 13-08-1997 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de Octubre de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F012297-2

DIARIO

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

La sociedad INVERSIONES EL CONDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INVERSIONES EL CON-DADO, S.A. DE C.V., con ofi cinas situadas en Boulevard Constitución, número 339, Colonia Escalón, de esta ciudad.

AVISA: Que a las ofi cinas de la sociedad se ha presentado el

accionista propietarios del Certifi cado de Acciones número 021 la cual

ampara 503,721 acciones comunes y nominativas de un valor nominal de

ocho dólares de los Estados Unidos de América cada una, quien solicita

le sea repuesto el Certifi cado de Acciones relacionado por haber sido

extraviado; razón por la que se avisa que se procederá a la reposición

solicitada si dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última

publicación de este aviso no hubiere oposición.

San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil trece.

DIEGO HERBERT DE SOLA JOKISCH,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012556-2

La sociedad INVERSIONES EL CONDADO, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INVERSIONES EL CON-

DADO, S.A. DE C.V., con ofi cinas situadas en Boulevard Constitución,

número 339, Colonia Escalón, de esta ciudad.

AVISA: Que a las ofi cinas de la sociedad se ha presentado el

accionista propietarios del Certifi cado de Acciones número 023 la cual

ampara 413,486 acciones comunes y nominativas de un valor nominal de

ocho dólares de los Estados Unidos de América cada una, quien solicita

le sea repuesto el Certifi cado de Acciones relacionado por haber sido

extraviado; razón por la que se avisa que se procederá a la reposición

solicitada si dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última

publicación de este aviso no hubiere oposición.

San Salvador, tres de octubre de dos mil trece.

DIEGO HERBERT DE SOLA JOKISCH,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012557-2

La sociedad INVERSIONES EL CONDADO, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INVERSIONES EL CON-

DADO, S.A. DE C.V., con ofi cinas situadas en Boulevard Constitución,

número 339, Colonia Escalón, de esta ciudad.

AVISA: Que a las ofi cinas de la sociedad se ha presentado el

accionista propietarios del Certifi cado de Acciones número 024 la cual

ampara 343,126 acciones comunes y nominativas de un valor nominal de

ocho dólares de los Estados Unidos de América cada una, quien solicita

le sea repuesto el Certifi cado de Acciones relacionado por haber sido

extraviado; razón por la que se avisa que se procederá a la reposición

solicitada si dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última

publicación de este aviso no hubiere oposición.

San Salvador, catorce de noviembre de dos mil trece.

DIEGO HERBERT DE SOLA JOKISCH,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012559-2

La sociedad INVERSIONES EL CONDADO, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INVERSIONES EL CON-

DADO, S.A. DE C.V., con ofi cinas situadas en Boulevard Constitución,

número 339, Colonia Escalón, de esta ciudad.

AVISA: Que a las ofi cinas de la sociedad se ha presentado el

accionista propietarios del Certifi cado de Acciones número 025 la cual

ampara 343,126 acciones comunes y nominativas de un valor nominal de

ocho dólares de los Estados Unidos de América cada una, quien solicita

le sea repuesto el Certifi cado de Acciones relacionado por haber sido

extraviado; razón por la que se avisa que se procederá a la reposición

solicitada si dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última

publicación de este aviso no hubiere oposición.

San Salvador, siete de noviembre de dos mil trece.

DIEGO HERBERT DE SOLA JOKISCH,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012561-2

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

BALANCE DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. F012545-2

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2013125512

No. de Presentación: 20130181885

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICENTE

DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

ADMINISTRACION Y LOGISTICA INTEGRAL, SOCIEDAD ANO-

NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PINULITO TO GO y diseño, tradu-

cido al castellano las palabras to-go como: para llevar, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN),

INCLUYENDO RESTAURANTES, COMEDORES, CAFÉS-RESTAU-

RANTES, CAFETERÍAS, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO.

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008352-2

No. de Expediente: 2012120795

No. de Presentación: 20120172806

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado IRENE

TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO

GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de TERRA, REPRE-

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

SENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HON-

DUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TERRA ENERGÍA y diseño, donde

se traduce al castellano la palabra terra como: tierra, que servirá para:

AMPARAR: DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008392-2

No. de Expediente: 2012120796

No. de Presentación: 20120172807

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado IRENE

TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO

GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de TERRA, REPRE-

SENTACIONES Y SERVICIOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad HON-

DUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TERRA ENERGÍA y diseño, donde

se traduce al castellano la palabra terra como: tierra, que servirá para:

AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ADMI-

NISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008394-2

No. de Expediente: 2013129077

No. de Presentación: 20130188184

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JONATHAN

AARON MENJIVAR HERRERA, en su calidad de APODERADO de

BERRYSYS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: BERRYSYS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra BERRYSYS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE;

ALOJAMIENTO DE SITIOS INFORMÁTICOS (SITIOS WEB); AL-

QUILER DE SERVIDORES WEB; ALQUILER DE SOFTWARE; ANÁ-

LISIS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; COMPUTADORAS (CON-

SULTORÍA EN DISEÑO Y DESARROLLO DE-); COMPUTADORAS

(PROGRAMACION DE -); CONSULTORÍA EN DISEÑO Y DESA-

RROLLO DE HARDWARE; CONSULTORÍA EN SOFTWARE; CON-

TROL A DISTANCIA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; CREACIÓN

Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB PARA TERCEROS; DISEÑO

DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; DISEÑO DE SOFTWARE. Clase:

42.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil trece.

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008398-2

No. de Expediente: 2013130916

No. de Presentación: 20130191029

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MACEDA & ASOCIADOS y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008411-2

No. de Expediente: 2013128684

No. de Presentación: 20130187550

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ALBERTO CUELLAR VEGA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de PUNTO GLOBAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PUNTO GLOBAL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras P.G PUNTO GLOBAL y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINAN-

CIERAS Y MONETARIAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012294-2

No. de Expediente: 2013127678

No. de Presentación: 20130185801

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RODRIGO

JACIR GARCIA PRIETO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

DIARIO

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

ROLL ROLL

Consistente en: las palabras ROLL ROLL que se traducen al cas-

tellano como ROLLO ROLLO, que servirá para: AMPARAR: SERVI-

CIOS DE ALIMENTACION CUYO FIN PRINCIPAL ES PREPARAR

ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO HUMANO. Clase:

43.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012394-2

No. de Expediente: 2013125029

No. de Presentación: 20130180894

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILA

MARGARITA ROSA GONZALEZ, en su calidad de APODERADO

de INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACION PROFESIO-

NAL - INSAFORP -, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Empresa centro y diseño, que servirá

para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y CULTURALES.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012529-2

No. de Expediente: 2013125028

No. de Presentación: 20130180892

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILA

MARGARITA ROSA GONZALEZ, en su calidad de APODERADO

de INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACION PROFESIO-

NAL - INSAFORP -, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Formación Continua ÁREA TÉCNICA

y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN

Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012532-2

DIARIO

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

No. de Expediente: 2013125030

No. de Presentación: 20130180895

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILA

MARGARITA ROSA GONZALEZ, en su calidad de APODERADO

de INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACION PROFESIO-

NAL - INSAFORP -, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras HABiL Técnico Permanente y diseño,

que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y CUL-

TURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012533-2

MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013127197

No. de Presentación: 20130184675

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ONETOUCH INVUE

Consistente en: la frase ONETOUCH INVUE, que servirá para:

AMPARAR: SOLUCIONES DE CONTROL PARA SU USO EN CON-

JUNCION CON DISPOSITIVOS DE MONITOREO DE GLUCOSA

EN LA SANGRE. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008350-2

No. de Expediente: 2013129089

No. de Presentación: 20130188202

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO

de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

PRIMULA

Consistente en: la palabra PRIMULA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008353-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2012123418

No. de Presentación: 20120177535

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PROKNOT

Consistente en: la palabra PROKNOT, que servirá para: AM-PARAR: MATERIAL DE SUTURA; SUTURAS QUIRÚRGICAS CONTENIENDO UN NUDO PRE ATADO; NUDOS PRE ATADOS VENDIDOS COMO COMPONENTES DE SUTURAS QUIRÚRGI-CAS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008354-2

No. de Expediente: 2013129481

No. de Presentación: 20130188790

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer

Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

QUANZARO

Consistente en: la palabra QUANZARO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL TRACTO ALIMENTARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ÓRGANOS FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERME-DADES Y DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA MUSCULO-ESQUELÉTICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO, SISTEMA GENI-TOURINARIO Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERME-DADES Y DESORDENES DERMATOLÓGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS, VIRALES Y ONCOLÓGICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008355-2

No. de Expediente: 2013129588

No. de Presentación: 20130188941

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de DePuy Synthes, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

REVISION POSSIBLE

Consistente en: las palabras REVISION POSSIBLE, que servirá para: AMPARAR: IMPLANTES ORTOPÉDICOS; INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS PARA SER USADOS EN CIRUGÍA ORTOPÉDICA. Clase: 10.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008356-2

No. de Expediente: 2013127217

No. de Presentación: 20130184699

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de BROWN-FORMAN CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

WOODFORD RESERVE

Consistente en: la frase WOODFORD RESERVE, la palabra reserve se traduce al castellano como reserva, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS); ESPECIAL-MENTE, ESPÍRITUS DESTILADOS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008359-2

No. de Expediente: 2013123856

No. de Presentación: 20130178363

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GS Yuasa Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra YUASA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BATERIAS; CAJAS DE BATERIAS; CARGADORES DE BATERIAS; TARROS DE BATERIA. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008360-2

No. de Expediente: 2013126732

No. de Presentación: 20130183920

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ZIMVAKEN

Consistente en: la palabra ZIMVAKEN, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008361-2

No. de Expediente: 2013125014

No. de Presentación: 20130180853

CLASE: 18, 21, 25, 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en la frase MADE FOR THE WEEKEND YOGI, COFFEE BREAK ATHLETE, LUNCHTIME LIFTER, 4AM RUNNER, MIDNIGHT TRAINER, BETWEEN-CLASS BALLER, STUDY - BREAK SPINNER, AND EVERYONE ELSE WHO MAKES THEIR WORKOUT FIT HOW THEY LIVE THEIR LIFE., que se traduce al castellano como Hecho para el fi n de semana Yogi, café de break del atleta, almuerzo del levantador, corredor a las 4AM, entrenador de medianoche, pelotero entre clases, hilandreo entre estudios, y todos los demás que pongan su entrenamiento fi t como forma de vivir su vida, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS DEPORTIVAS PARA TODO

PROPÓSITO, BOLSAS DE LONA, BOLSAS DE MANO, BOLSAS PARA LLEVAR TODO TIPO DE COSAS, BOLSAS CON CORDÓN. Clase: 18. Para: AMPARAR: BOTELLAS PARA AGUA VENDIDAS VACÍAS. Clase: 21. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, IN-CLUYENDO TOPS, PANTALONES (BOTTOMS), CALCETINES, GUANTES, BUFANDAS, CALENTADORES DE PIERNAS, VESTI-DOS, FALDAS, ROPA PARA USAR FUERA, BRASIERES Y ROPA INTERIOR, CALZADO Y ARTICULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR Y DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LINEA PRESENTANDO UNA GRAN VARIEDAD DE PRODUCTOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008363-2

No. de Expediente: 2013127044

No. de Presentación: 20130184396

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ZEROSTAT VT (SPACER)

Consistente en: las palabras ZEROSTAT VT (SPACER), se tra-duce al castellano la palabra Spacer como: Espaciador, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil trece.

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008374-2

No. de Expediente: 2013126797

No. de Presentación: 20130184046

CLASE: 09, 12, 35, 39.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR RODRIGUEZ CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la frase ORG ORIGINAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: CASCO DE PROTECCIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE EN GENERAL, ESPECIALMENTE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS Y CUADRI-MOTOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALI-ZACIÓN DE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y AUTOMÓVILES EN GENERAL, REPUESTOS Y ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE MENSAJERÍA. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008387-2

No. de Expediente: 2013129382

No. de Presentación: 20130188647

CLASE: 09, 12, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR RODRIGUEZ CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTO MOTO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

THE BEAST

Consistente en: la palabra THE BEAST, traducida al castellano: la bestia, que servirá para: AMPARAR: CASCO DE PROTECCIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN TE-RRESTRE EN GENERAL, ESPECIALMENTE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS Y CUADRIMOTOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: VEN-TA Y COMERCIALIZACIÓN DE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y AUTOMÓVILES EN GENERAL, REPUESTOS, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA CÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008388-2

No. de Expediente: 2013129474

No. de Presentación: 20130188777

CLASE: 09, 12, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado OSCAR RODRIGUEZ CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTO MOTO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra TRANCE, que servirá para: AMPARAR: CASCO DE PROTECCIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE EN GENERAL, ESPECIALMENTE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS Y CUADRIMOTOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE MOTO-CICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y AUTOMÓVILES EN GENERAL, REPUESTOS, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS. Clase,. 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008389-2

No. de Expediente: 2013129372

No. de Presentación: 20130188637

CLASE: 09, 12, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado OSCAR RODRIGUEZ CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTO MOTO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra GHOST, traducida al castellano como: fantasma, que servirá para: AMPARAR: CASCO DE PROTECCIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN TE-RRESTRE EN GENERAL, ESPECIALMENTE MOTOCICLETAS,

TRICIMOTOS Y CUADRIMOTOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: VEN-TA Y COMERCIALIZACIÓN DE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y AUTOMOVILES EN GENERAL, REPUESTOS, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008390-2

No. de Expediente: 2012120797

No. de Presentación: 20120172808

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de TERRA, REPRE-SENTACIONES Y SERVICIOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad HON-DUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras TERRA ENERGIA y diseño, donde se traducen al castellano la palabra terra como: tierra, que servirá para: AMPARAR: ENERGÍA ELÉCTRICA. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008393-2

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

No. de Expediente: 2013126846

No. de Presentación: 20130184128

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIO

GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA

CUSCATLAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La frase SALON PRO y diseño, que servirá para:

AMPARAR COLONIA, VASELINA, TALCO, ACEITE, SHAMPOO,

ACONDICIONADOR, JABON LIQUIDO, LOCION, DESODORANTE,

ESMALTE, REMOVEDOR DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA,

POLVOS COMPACTOS, AEROSOL FIJADOR PARA CABELLO,

GELATINA PARA CABELLO Y TINTES PARA CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008402-2

No. de Expediente: 2013128535

No. de Presentación: 20130187260

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

LETICIA CAMPOS FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

PREDNIVET

Consistente en: La palabra PREDNIVET, que servirá para: AM-

PARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E

HIGIENICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008415-2

No. de Expediente: 2013128531

No. de Presentación: 20130187256

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

LETICIA CAMPOS FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

TENSAL

Consistente en: La palabra TENSAL, que servirá para: AMPARAR

PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS.

Clase: 05.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008416-2

No. de Expediente: 2013130913

No. de Presentación: 20130191026

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de GAMMA

LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

- GAMMA - LAB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SUEN

Consistente en: La palabra SUEN, que servirá para: AMPARAR

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008418-2

No. de Expediente: 2013128536

No. de Presentación: 20130187261

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

LETICIA CAMPOS FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

ZEBAN

Consistente en: La palabra ZEBAN, que servirá para: AMPARAR

PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008420-2

No. de Expediente: 2013128530

No. de Presentación: 20130187255

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

LETICIA CAMPOS FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

ZOST

Consistente en: La palabra ZOST, que servirá para: AMPARAR

PRODUCTOS FARMACEUTICOS,VETERINARIOS E HIGIENICOS.

Clase: 05.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008422-2

No. de Expediente: 2013124806

No. de Presentación: 20130180438

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ORLANDO

MAURICIO RECINOS CASANOVAS, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de AUTOCONSA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTOCONSA, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: La frase zell inc. y diseño, que servirá para: AM-

PARAR PRODUCTOS DE ILUMINACION. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012392-2

No. de Expediente: 2013123867

No. de Presentación: 20130178432

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

ANTONIA PARADA DE ARGUETA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de MERCADOS ARTESANALES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MERCADOS

ARTESANALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras ALL the Time y diseño, que se tradu-

cen al castellano como Todo el Tiempo, que servirá para: AMPARAR

ROPA, ESPECIALMENTE CAMISAS Y ROPA INTERIOR. Clase:

25.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012393-2

No. de Expediente: 2013125520

No. de Presentación: 20130181894

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBERTO

ALFREDO PORTILLO FLORES, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

IMELDA YANETH CALLES DE FLORES, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La frase Apple Factory y diseño, que se traduce

al castellano como Fabrica de Manzanas, que servirá para: AMPARAR

FRUTA SECAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012410-2

No. de Expediente: 2013130410

No. de Presentación: 20130190184

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YAS-

MIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-

DO de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

FLUEX LEVEN

Consistente en: las palabras FLUEX LEVEN, que servirá para:

AMPARAR PRODUCTO FARMACÉUTICO ANTITUSIVO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012541-2

No. de Expediente: 2013130411

No. de Presentación: 20130190185

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YAS-

MIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-

DO de MED PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

ELHEVA LEVEN

Consistente en: Las palabras ELHEVA LEVEN, que servirá para:

AMPARAR PRODUCTO FARMACÉUTICO PARA TRATAR DIS-

FUNCIÓN ERÉCTIL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil trece.

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012543-2

No. de Expediente: 2013128529

No. de Presentación: 20130187250

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUARDO

VLADIMIR AGUILAR JULE, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIAS MIKE MIKE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS MIKE MIKE, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La palabra VERENA y diseño, que servirá para:

AMPARAR CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE

ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS Y

SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUAR-

NICIONERIA. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012555-2

No. de Expediente: 2013127802

No. de Presentación: 20130186029

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUGO RO-

BERTO FLORES GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: La palabra HIPICA y diseño, que servirá para:

AMPARAR SHAMPOO PARA CABALLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012564-2

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las ocho

horas con diez minutos del día ocho de octubre del año dos mil trece,

se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas con

diez minutos del día diez de junio del año dos mil trece, en el Hospital

Nacional del Municipio de Chalchuapa, departamento de Santa Ana,

siendo su último domicilio el de esta ciudad, herencia que dejó el señor

JOSÉ HOSCAR MEJÍA ABREGO, conocido por JOSÉ OSCAR ME-

JÍA y por JOSÉ OSCAR MEJÍA ABREGO; de parte de las herederas y

aceptantes, señoras: MELIDA LÓPEZ DE MEJÍA, ALCIRA ELENA

MEJÍA LÓPEZ y ANA DINORA MEJÍA LÓPEZ, la primera cónyuge

y las restantes hijas sobrevivientes del señalado causante. Y se ha nom-

brado interinamente a las aceptantes, representantes y administradoras

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas con

once minutos del día ocho de octubre del año dos mil trece. LICDA.

DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.

LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. c. No. F012327-3

CARLOS GILBERTO PORTILLO, Notario del domicilio de San Sal-

vador, con ofi cina en Edifi cio 129, Segunda Avenida Norte o Avenida

Monseñor Oscar Arnulfo Romero, No. 129, Segunda planta, local número

216, San Salvador. AL PUBLICO,

SE HACE SABER: Que por resolución dictada por el Suscrito, a

las diez horas del día veintiuno de octubre de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventarío la herencia

intestada que dejó el causante señor MARIO PORTILLO, conocido

por MARIO GUEVARA, por MARIO PORTILLO GUEVARA, y por

MARIO PORTILLO VALLADARES, defunción ocurrida a las vein-

tiuna horas y veintiséis minutos del día uno de noviembre de dos mil

seis, en la ciudad de Richmond, Estado de California, Estados Unidos

de América, siendo su último domicilio esa ciudad; al señor BORIS

PORTILLO ACEVEDO, en su concepto de hijo del de Cujus; a quien

se ha conferido la administración y representación interina de los bienes

de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Lo que hace saber para los efectos legales subsiguientes.

San Salvador, veintidós de octubre de dos mil trece.

CARLOS GILBERTO PORTILLO,

NOTARIO.

3 v. c. No. F012412-3

AVISO DE COBRO

AVISO

De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de

Presupuesto vigente.

SE HACE SABER: Que a esta Unidad de Desarrollo Humano de

la Dirección Departamental de Educación de Usulután, se ha presentado

la señora JOSEFA ELIZABETH APARICIO DE HERNANDEZ, mayor

de edad, DUI No. 00117554-9 extendido en Usulután el 14/06/2012, del

domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel; solicitando

se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de

DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO 61/100 DOLARES ($291.61) QUE

A SU FALLECIMIENTO OCURRIDO EL DIA QUINCE DE OCTU-

BRE del corriente año, dejó pendiente de cobrar su esposo, el profesor

DAVID ALBERTO HERNÁNDEZ ORREGO (NIP 0903087) durante el

periodo comprendido desde el uno hasta el catorce de Octubre de 2013,

cuando desempeñaba el cargo de DOCENTE N2 CATEGORIA 4, en

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2013.

el Complejo Educativo "San Dionisio" Código 12681 del municipio de

San Dionisio, departamento de Usulután, según partida 22 subnúmeros

20109, según los datos siguientes: Acuerdo No. 11-0001 de fecha 03

de enero de 2013; Cifras del Presupuesto Fiscal Vigente 2013-3100-3-

05-01-21-1-51101.

Lo anterior se pone del conocimiento público para que toda persona

que se crea con igual o mayor derecho, se presente a hacer uso de él, a

más tardar dentro del término de los tres días subsiguientes a la última

publicación de este aviso.

Jefatura de la Unidad de Desarrollo Humano del Ministerio de

Educación en el departamento de Usulután, a los veintiocho días del

mes de octubre de dos mil trece.

LIC. RIGOBERTO DEL CID ARGUETA,

JEFE DESARROLLO HUMANO

DIRECCION DEPTAL. EDUCACION

USULUTAN.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F011909-3

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora

Zulma Alicia Cuéllar de Flores conocida por Zulma Alicia Cuéllar

Grande, para que se le permita fi rmar los documentos necesarios y cobrar

$323.34, como devolución del ejercicio fi scal 2010, que le correspondían

a su cónyuge Roberto Giovanni Flores Calderón, y por haber fallecido

dejó pendiente de cobro.

Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres

días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga

la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 17 de octubre de 2013.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F012028-3

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se han presentado los

señores: EDITH AMERICA GUEVARA VIUDA DE REYES cono-

cida por Edith América Guevara Martínez, mayor de edad, Empleada,

JORGE EDUARDO CORADO ALEMAN, mayor de edad, empleado

y LEYDI STEPHANIE COTO CASTRO, mayor de edad, Estudiante,

todos del domicilio de la Ciudad de Apopa en este Departamento, los

primeros dos en mención, actuando en calidad de padres del señor IRVIN

ERICCSON CORADO GUEVARA, y la última actuando en su calidad

de Representante Legal de la menor Ximena Valeria Corado Coto, hija

sobreviviente del señor CORADO GUEVARA, para que se les permita

fi rmar los documentos pertinentes y cobrar la cantidad de $218.06,

correspondiente al ejercicio fi scal 2012, en concepto de Impuesto sobre

la Renta, y por haber fallecido el señor Corado Guevara, dejó pendiente

de cobro.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-

sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio

a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que

haya salido a la venta el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última

publicación del presente aviso.

San Salvador, 23 de octubre de 2013.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO.

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v /c 3 días No. F012057-3

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REFORMA A LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO UNIÓN

DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCIÓN "SUTRAC"

Art. 3.- Nueva Redacción Reformada.

literal d) defender los derechos de sus afi liados en los juicios y confl ic-

tos de trabajo, ante los patronos o los representantes de éstos y ante las

autoridades administrativas y judiciales.

literal e) celebrar contratos colectivos de trabajo de acuerdo con

la ley.

literal i) procurar por todos los medios posibles elevar el nivel

cultural, moral y social de todos sus miembros.

Art. 5.- Ultimo inciso: nueva redacción reformada.

último inciso: los representantes patronales y empleados de con-

fi anza podrán ser miembros del sindicato cuando la asamblea general o

seccional respectiva los acepte como tales:

Art. 11.- literal b) nueva redacción reformada.

literal b) Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán

cuando sean convocadas por la junta directiva general si así lo requie-

ren los asuntos del sindicato o lo soliciten por escrito, por lo menos el

veinticinco por ciento de sus miembros afi liados, activos y solventes

con el pago de sus cuotas sindicales siendo en este caso obligatoria su

celebración.

Art. 37.- literal j) nueva redacción reformada.

literal j) Trabajará conjuntamente con la secretaría de organización

y estadísticas proporcionándole toda la información que requiera de

todos los trabajadores afi liados al síndico activos y solventes con el

pago de sus cuotas sindicales y en pleno uso de sus derechos sindicales

con el propósito de que toda esa información le sirva de guía a la junta

directiva y asamblea general en los casos de elección y votación secreta

e individual.

Art. 57.- Nueva redacción reformada

Ordinal 1)Las cuotas sindicales ordinarias corresponderán al porcentaje

del 2.5% dos punto cinco por ciento de los salarios devengados y serán

pagados cada catorcena por los trabajadores obreros y auxiliares afi liados

al Sindicato SUTRAC.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ordinal 2) las cuotas sindicales extraordinarias serán acordadas

por la asamblea general o seccional respectiva, y su monto no podrá

exceder del porcentaje del 3% tres por ciento de los salarios devengados

ni exigirse más de tres veces en el año.

Res. 32/2013

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintidós de octubre

del año dos mil trece.

Por recibida la documentación presentada a este ministerio a las

ocho horas con doce minutos del día nueve de octubre del año dos mil

trece, por medio del señor Mario Letona Hernández conocido por Mario

Letona Grijalva, en su calidad de secretario general del Sindicato Unión

de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, cuyas siglas son

S.U.T.R.A.C., en la que solicita se apruebe el proyecto de reforma de

sus estatutos específi camente al artículo 3 literales d), e), i); artículo 5

último inciso; el artículo 11 literal b); el artículo 37 literal j); y el artí-

culo 57 ordinales 1 y 2, de los estatutos del sindicato antes mencionado

y sobre lo solicitado se hacen las siguientes consideraciones: I) Que

de conformidad al acta de asamblea general extraordinaria de primera

convocatoria celebrada el día cinco de octubre del año dos mil trece, se

aprobó el proyecto de reforma a los estatutos del referido sindicato en los

artículos antes relacionados; II) Que habiéndose realizado el estudio de

la documentación presentada, se determinó que la misma no adolece de

errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la república,

al orden público o a las buenas costumbres del país; por tanto, en vista

de lo antes expuesto y de conformidad al art. 3 numeral 1) del convenio

87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Art. 217 literal

j) y Art. 221 literal A) Ordinal 2° del Código de Trabajo, este Despacho

RESUELVE: a) APROBAR las reformas al Artículo 3 literales d), e),

i); artículo 5 último inciso; el artículo 11 literal b); el artículo 37 literal

j); y el artículo 57 ordinales 1 y 2, de los Estatutos del SINDICATO

UNION DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCION, cuyas siglas son S.U.T.R.A.C., con el texto en que

ha sido presentada; B) Publíquese en el Diario Ofi cial las reformas antes

mencionadas y la presente resolución; y c) TÉNGANSE por incorporada al

texto vigente de los estatutos del sindicato antes mencionado las reformas

aquí aprobadas. COMUNÍQUESE. """"H. Centeno"""" MINISTRO DE

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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