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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 377 SAN SALVADOR, JUEVES 8 DE NOVIEMBRE DE 2007 NUMERO 208 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4 5 5-16 17-22 23-33 34 34 Pág. 35 35 35-37 37-38 39-40 40 41-57 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 459.- Se exonera del pago de impuestos las presentaciones del grupo venezolano “Los Guaraguao”, a favor de la Alcaldía Municipal de San Martín. ................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo No. 908.- Ascenso de Conformidad a la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático. ............................................ Acuerdo No. 918.- Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores. ......................................... MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura pública, estatutos de la Fundación Cultural Ministerios Priscila y Aquila y Decreto Ejecutivo No. 85, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ Estatutos de la Asociación de Militares Abogados de El Salvador y de la Iglesia Ministerio Cristiano Embajadores de Jesucristo, Acuerdos Ejecutivos Nos. 140 y 182, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1013 y 15-1545.- Reconocimiento de estudios académicos................................................................... Acuerdo No. 15-1348.- Creación, nominación y funcionamiento del Liceo Cristiano Salvadoreño, ubicado en el municipio de Ayutuxtepeque...................................................... MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RAMO DE T RABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuerdo No. 216.- Se declara extinguida la personalidad jurídica del Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias. .............................................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 1737-D.- Se autoriza a la Licenciada Roxana Emelina Velasco Peña, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas...................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de Santiago Texacuangos. ....................... Decreto No. 4.- Reforma a la ordenanza sobre tasas por servicios municipales de San Rafael, departamento de Chalatenango.............................................................................. Decreto No. 10.- Ordenanza transitoria que dispensa el pago de intereses y multas deducidas por la mora en el pago de tasas municipales de San Pedro Puxtla. ..................................... Decreto No. 8.- Refórmase el Artículo 4, numeral 2 del Decreto Municipal No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de Usulután. .................................................................................... Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento El Oasis y de Desarrollo Comunal del Caserío El Paterno, Acuerdos Nos. 3 y 20, emitidos por las Alcaldías Municipales de Acajutla y Sensuntepeque, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 377 SAN SALVADOR, JUEVES 8 DE NOVIEMBRE DE 2007 NUMERO 208

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 459.- Se exonera del pago de impuestos las presentaciones del grupo venezolano “Los Guaraguao”, a favor de la Alcaldía Municipal de San Martín. ...................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo No. 908.- Ascenso de Conformidad a la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático. ............................................

Acuerdo No. 918.- Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores. .........................................

MINISTERIO DE GOBERNACION

Escritura pública, estatutos de la Fundación Cultural Ministerios Priscila y Aquila y Decreto Ejecutivo No. 85, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

Estatutos de la Asociación de Militares Abogados de El Salvador y de la Iglesia Ministerio Cristiano Embajadores de Jesucristo, Acuerdos Ejecutivos Nos. 140 y 182, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1013 y 15-1545.- Reconocimiento de estudios académicos...................................................................

Acuerdo No. 15-1348.- Creación, nominación y funcionamiento del Liceo Cristiano Salvadoreño, ubicado en el municipio de Ayutuxtepeque......................................................

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

RAMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Acuerdo No. 216.- Se declara extinguida la personalidad jurídica del Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias. ..............................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 1737-D.- Se autoriza a la Licenciada Roxana Emelina Velasco Peña, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas......................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de Santiago Texacuangos. .......................

Decreto No. 4.- Reforma a la ordenanza sobre tasas por servicios municipales de San Rafael, departamento de Chalatenango..............................................................................

Decreto No. 10.- Ordenanza transitoria que dispensa el pago de intereses y multas deducidas por la mora en el pago de tasas municipales de San Pedro Puxtla. .....................................

Decreto No. 8.- Refórmase el Artículo 4, numeral 2 del Decreto Municipal No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de Usulután. ....................................................................................

Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento El Oasis y de Desarrollo Comunal del Caserío El Paterno, Acuerdos Nos. 3 y 20, emitidos por las Alcaldías Municipales de Acajutla y Sensuntepeque, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica..........................................................................

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 1128.- Cristina Peraza y otros (1 vez) .............

Cartel No. 1129.- Morena Guadalupe Salazar de Cortez y otros (1 vez) ...............................................................................

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1130.- María Santos López y otros (3 alt.)......

Herencia Yacente

Cartel No. 1131.- Oscar Armando León Guerra, se nombra curador al Lic. Héctor Orlando Molina (3 alt.) ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencias Cartel No. 1113.- Osmín Alexander Paiz Marroquín y otros (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 1114.- Belky Gloribel González Alfaro (3 alt.) Cartel No. 1115.- Jeamy Azucena Portillo Moya y otro (3alt.) .......................................................................................... Cartel No. 1116.- Reynaldo Adonay Amaya Hernández y otro (3 alt.) ................................................................................. Cartel No. 1117.- Amalia de los Santos Arévalo y otros (3alt.) ..........................................................................................

Herencia Yacente Cartel No. 1119.- Milton Wilfredo Morán Martínez, se nombra curador al Lic. Napoleón Humberto Zambrano (3 alt.).

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias Cartel No. 1105.- José David Castro Ordóñez (3 alt.) ...... Cartel No. 1106.- Juan Carlos Ramos y otra (3 alt.) .........

Títulos Supletorios Cartel No. 1107.- Teodoro Ramírez (3 alt.) ......................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencias Carteles Nos. C014096, F025558, F025562, F025569, F025583, F025591, F025595, F025605, F025606, F025623, F025633, F025642, F025650, F025652, F025672, F025685, F025693. ....................................................................................

Aceptación de Herencias Carteles Nos. C014056, C014097, F025570, F025585, F025599, F025609, F025611, F025636, F025637, F025679, C014095, F025545, F025554, F025561, F025565, F025568, F025573, F025581, F025630, F025665, F025552. ...................

Títulos de Propiedad Carteles Nos. C014098, F025600, F025677, F025697.....

Títulos Supletorios Carteles Nos. F025607, F025686, F025687, F025564, F025596. ....................................................................................

Juicios de Ausencia Carteles Nos. F025612, F025638......................................

Cambio de Nombre Cartel No. F025556...........................................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. C014087, C014088, C014089, C014090, C014091, C014092, C014099. ..................................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. C014063, C014065, C014067, C014069, C014070, C014071, C014073, C014074, C014075, C014076, C014077, C014078, C014079, C014080, C014081, C014082, C014083, C014084, C014085, C014101, F025653, F025654. .

Nombre Comercial Carteles Nos. C014058, C014059.....................................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. C014055, C014093, F025571, F025603, F025647. ....................................................................................

Subastas Públicas Carteles Nos. C014094, F025551, F025598, F025621.....

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F025593, F025668, F025669, F025670, F025671. ....................................................................................

Aumento de Capital Cartel No. F025681...........................................................

Marca Industrial Cartel No. C014086. .........................................................

Título Municipal Carteles Nos. F025548, F025563, F025658. ....................

Otros Carteles Nos. F025584, F025594......................................

Marcas de Servicios Carteles Nos. C014060, C014061, C014062, C014064, C014066, C014068, C014072, C014100...................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencias Carteles Nos. C014004, C014006, C014032, F025136, F025146, F025166, F025170, F025172, F025176, F025178, F025182, F025196, F025197, F025236, F025242, F025273, F025274, C014044, C014046, F025462....................................

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Títulos Supletorios Carteles Nos. C014002, C014003, C014005, C014007, C014027.....................................................................................

Título de Dominio Cartel No. F025225...........................................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. F025250, F025251, F025252, F025254, F025339, F025340, F025341, F025342.....................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. C013993, C013994, C014018, C014019, C014020, C014021, C014031, F025243, F025244, F025246, F025247, F025331, F025332, F025334, F025335, F025336, F025337. ....................................................................................

Nombre Comercial Carteles Nos. C013996, C013997, C014012, C014022, C014023, C014024, F025314. ...................................................

Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C014009, F025338. ....................................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. C013989, C013990, C013991, C013995, C014000, C014001, C014011, C014013, C014014, C014026, F025144, F025161. ....................................................................

Convocatorias Carteles Nos. C014008, F025253, F025255, F025291, F025294. ....................................................................................

Subastas Públicas Carteles Nos. F025171, F025173, F025174, F025175, F025177, F025179, F025180, F025185, F025188, F025189, F025191, F025193, F025198, F025200, F025218, F025239, F025277, F025284, F025285, F025287, F025289, F025310, F025318. ....................................................................................

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. C013992, C013999, F025278. ...................

Balances de Liquidación Cartel No. F025214...........................................................

Fusión de Sociedades Carteles Nos. F025296, F025297, F025301, F025302. ....

Título Municipal Cartel No. F025156...........................................................

Títulos de Predio Urbano Carteles Nos. F025256, F025257, F025455, F025456. ....

Marcas de Servicios Carteles Nos. C014015, C014016, C014017, F025248, F025327, F025328, F025330, F025333.....................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias Carteles Nos. C013943, F024800, F024908, F024914.....

Títulos de Propiedad Carteles Nos. C013942, F024745. ....................................

Títulos Supletorios Carteles Nos. C013944, C013945, F024801, F024806, F024850, F024895, F024904.....................................................

Título de Dominio Cartel No. F024851...........................................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. C013948, F024744, F024778. ....................

Nombre Comercial Carteles Nos. C013950, F024743, F024844. ....................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. C013936, C013940, C013941, C013947, C013953, C013955, F024845, F024878, F024886, F024915, F024928. ....................................................................................

Subastas Públicas Carteles Nos. C013951, C013952, F024781, F024782, F024783, F024784, F024811, F024839, F024849. ...................

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F024752, F024753, F024755, F024756, F024757, F024758, F024759, F024760, F024762, F024764, F024765, F024766. ....................................................................

Patente de Invención Cartel No. F025258...........................................................

Marcas de Servicios Carteles Nos. 1100, 1101. .................................................

Reposición de Póliza de Seguros Cartel No. C013954. .........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Resoluciones Nos. 204-2007 (COMIECO-EX), 205-2007 (COMIECO-EX) y 206-2007 (COMIECO-EX), emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica. .....................

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certificación de la Resolución en los procesos de inconstitucionalidad 35-2002/ 38-2003/ 1-2004/ 4-2004 acumulados. ...............................................................................

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ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 459

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Alcaldía Municipal de San Martín, del Departamento de San Salvador, en el marco de la celebración de sus fi estas patronales en honor a su Patrón San Martín Obispo, llevará a cabo las presentaciones del grupo venezolano “Los Guaraguao”, a realizarse del 8 al 18 de noviembre del presente año, en diferentes municipios del país.

II. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, y con el objeto de contribuir al éxito de dichos eventos, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que puedan causar dichas presentaciones.

POR TANTO.

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Humberto Centeno Najarro.

DECRETA.

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferericia de Bienes y la Prestación de Servicios (IVA), que puedan causar las presentaciones en el país del grupo venezolano “Los Guaraguao”, a favor de la Alcaldía Municipal de San Martín, Departamento de San Salvador, a realizarse del 8 al 18 de noviembre del presente año. Según la calendarización siguiente: 9 de noviembre en San Martín, Departamento de San Salvador; 10 de noviembre en San Julián, Departamento de Sonsonate; 11 de noviembre en San Salvador, Departa-mento del mismo nombre; 15 de noviembre en San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz; 16 de noviembre en San Marcos, Departamento de San Salvador, 17 de noviembre en Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán; y 18 de noviembre en Apopa, Departamento de San Salvador.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de dicha Municipalidad, deberán presentar a esta Asamblea, un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete.

RUBÉN ORELLANAPRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO SECRETARIO

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍSSECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,Presidente de la República.

WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,Ministro de Hacienda.

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

ACUERDO No. 908/2007.

Antiguo Cuscatlán, dieciséis de octubre de dos mil siete.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO:

I. Que según el Acta de Examen de Admisión a la Carrera Diplomática de fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y tres, y por el Acuerdo No. 55 de fecha uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro; la Licenciada GLORIA CALDERÓN DE OÑATE, está inscrita con el No. 92 en el Libro No. 4 del Escalafón Diplomático, en la Categoría de Segundo Secretario.

II. Que de mil novecientos noventa y tres a mil novecientos noventa y cinco, se desempeñó como Secretario y Cónsul General de El Salvador en la República de Costa Rica, y que durante todo ese período no se actualizó su situación en la Carrera Diplomática.

POR TANTO.

ACUERDA:

Ascender a la Licenciada GLORIA CALDERÓN DE OÑATE, a la categoría de Primer Secretario, según lo establecen los artículos 32, 52, 53

y 59 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático de El Salvador, debiendo en consecuencia, inscribírsele en el Escalafón Diplomático respectivo, en

la categoría antes mencionada. COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores. FRANCISCO ESTEBAN LAÍNEZ RIVAS.

ACUERDO No. 918/2007.

Antiguo Cuscatlán, dieciocho de octubre de dos mil siete.

EL ÓRGANO EJECUTIVO en el Ramo de Relaciones Exteriores,

CONSIDERANDO:

I.- Que en el mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, se emitió el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones

Exteriores, que determina su estructura organizativa, funciones y disposiciones de carácter administrativo.

II.- Que para cumplir de manera efi ciente con las atribuciones que le competen, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha realizado cambios

en su estructura organizativa, adecuándola a los retos y compromisos contenidos en el Plan de Gobierno, así como en las funciones y disposiciones de

carácter administrativo, lo que hace necesario emitir un nuevo Reglamento Interno de Trabajo.

POR TANTO:

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 16, 32 y 67 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

ACUERDA:

Emitir el siguiente Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores:

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Objeto

Art. 1. El presente Reglamento Interno de Trabajo tiene como fi nalidad, regular las relaciones laborales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores

y su personal, en lo relativo a la prestación de servicios, que conforme a lo establecido en la Constitución de la República, el Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, y otras leyes y reglamentos, le correspondan.

Art. 2. Para los efectos del presente Reglamento Interno de Trabajo, se emplearán los siguientes términos:

a) “El Ministerio”, para designar a “El Ministerio de Relaciones Exteriores”.

b) “Los funcionarios y empleados”, para hacer referencia al personal que presta sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores en plazas por Ley de Salarios o por cualquier forma de contratación.

c) “El Reglamento”, para hacer mención al presente Reglamento Interno de Trabajo.

d) “Normas para la Gestión del Control de Asistencia”, para designar a las Normas para la Gestión del Control de Asistencia, emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

e) “Manual de Reclutamiento y Selección”, para designar el documento que contiene las normas de reclutamiento y selección de los aspirantes a funcionarios o empleados del Ministerio.

f) “Manual de Organización y Funciones” Manual de Funciones: herramienta administrativa que recopila las descripciones de puesto que conforman las estructuras organizativas de la Institución.

g) “Manual de Bienvenida” Es un documento de carácter institucional/interno, cuyo propósito es el de dar a conocer al nuevo Recurso Humano, aspectos generales de organización y funcionamiento de Cancillería, resaltando los valores fundamentales de la misma.

h) “Acción de Personal”, para defi nir el documento estándar a utilizar para registrar los movimientos que involucran el recurso humano del Ministerio.

i) Jefe Inmediato Superior, para designar al funcionario de quien depende directamente el funcionario o empleado.

j) Funcionario o Empleado de Confi anza: Es el funcionario o empleado cuya contratación o nombramiento tiene como base fundamental el elemento fi delidad personal en el desarrollo de la función para la cual ha sido nombrado o contratado.

Alcance

Art. 3. Quedan sujetos al presente Reglamento, los funcionarios y empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, que prestan sus servicios

en las dependencias de esta Secretaría de Estado.

CAPÍTULO II.

EXCLUSIÓN

Art. 4. Se excluye del presente Reglamento, al personal que labora en el Servicio Exterior Salvadoreño, ya que el mismo se encuentra regulado

por una normativa especial; sin embargo dichos funcionarios y empleados estarán sujetos a los derechos y obligaciones contenidos en el presente

reglamento, en lo que no se opusiere a la normativa especial que los rige.

CAPÍTULO III.

ORGANIZACIÓN

Art. 5. Para dar cumplimiento a sus funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores estará organizado en: Despacho de Titulares, Secretaría

General Administrativa, Asesores, Direcciones Generales, Direcciones de Unidades, Direcciones de Área y Jefatura de Departamento, que a criterio

del mismo, sean necesarios de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes.

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CAPÍTULO IV.

ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal

Art. 6. Toda persona que sea sometida al proceso de selección correspondiente, para prestar sus servicios en el Ministerio, deberá cumplir con los

requisitos mínimos de formación académica, experiencia y otras habilidades y competencias que requiera el perfi l del puesto al cual aspira. Asimismo,

deberá entregar su Currículum Vitae actualizado, completar la solicitud de empleo y entregar original o copias, según sea el caso, de la documentación

que el Ministerio requiera para abrir el expediente personal laboral según el siguiente detalle:

1°) Documento Único de Identidad, (Carnet de Residencia en caso de extranjeros).

2°) Número de Identifi cación Tributaria.

3º) Número Único Previsional, carné del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos o carné del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.

4°) Página de la libreta que detalle el número de la cuenta de ahorro o cuenta corriente, que el funcionario o empleado posea o aperture con el Banco del Sistema Financiero que el Ministerio designe, a efecto de recibir el pago de salario y aguinaldo.

5°) Títulos o Constancias de Notas, en su caso.

6°) Referencias Laborales.

7°) Antecedentes Penales y Solvencia de la Policía Nacional Civil.

8º) Carné del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

Contratación de Servicios Personales.

Art. 7. El nombramiento y contratación de los funcionarios y empleados se hará en razón de capacidad, méritos y efi ciencia. La capacidad de

los aspirantes deberá comprobarse mediante pruebas y otros métodos establecidos en el Manual de Reclutamiento y Selección del Ministerio, cuyos

resultados serán analizados por la Dirección General de Recursos Humanos y el Director de la Unidad Organizativa respectiva donde el aspirante

prestará sus servicios.

Con los resultados obtenidos, el Secretario General Administrativo y el Director de la Unidad Organizativa correspondiente le propondrán al

Ministro o a los Viceministros, en su caso, el nombramiento o contratación del candidato, para su correspondiente contratación.

Inducción a funcionarios y empleados

Art. 8. Todo funcionario y empleado de nuevo ingreso o que sea trasladado de cargo se someterá a un proceso de inducción.

La Dirección General de Recursos Humanos le proporcionará en forma escrita o verbal, la información sobre el funcionamiento global del Minis-

terio, así como también recibirá el correspondiente Manual de Bienvenida y un ejemplar del presente Reglamento, debiendo la Dirección General de

Recursos Humanos, realizar la entrega ofi cial de los mismos; el funcionario o empleado fi rmará nota de recibido y aceptación, la cual será incorporada

a su expediente laboral.

Asignación de Funciones

Art. 9. A los nuevos funcionarios y empleados se les asignarán las funciones a desarrollar en los diferentes cargos de la organización técnica y

administrativa del Ministerio en correspondencia con el Manual de Organización y Funciones.

Lugar de prestación de servicios y movilidad del personal

Art. 10. Las funciones de los funcionarios y empleados se desarrollarán en las instalaciones del Ministerio o fuera de ellas cuando sea necesario

y así lo disponga el Jefe Inmediato Superior.

Los funcionarios o empleados podrán ser trasladados a otro cargo, respetando su respectivo nivel salarial.

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Horario de Trabajo

Art. 11. La jornada laboral diaria ordinaria para el personal del Ministerio, será de ocho horas y la misma no podrá exceder de cuarenta horas

semanales.

El personal prestará sus servicios en una sola jornada laboral diaria ordinaria, de lunes a viernes, en el período comprendido de las ocho a las

dieciséis horas, contando con una pausa de cuarenta y cinco minutos para tomar sus alimentos de 12:15 p.m. a 1:00. La Dirección General de Recur-

sos Humanos, a solicitud del Jefe Inmediato Superior, podrá establecer cambios en el horario de esta pausa por razones del servicio de cada Unidad

Organizativa.

El horario de la jornada laboral podrá ser modifi cado, cuando el Órgano Ejecutivo así lo determine.

Art. 12. Cuando las necesidades del servicio lo demanden, el Secretario General Administrativo, Directores Generales, y Directores de Unidad,

podrán señalar horarios especiales a cualquiera de las dependencias a su cargo.

Los funcionarios o empleados que presten servicios que por su naturaleza deban desempeñarse en horarios especiales fuera de la jornada laboral

diaria ordinaria, como personal de seguridad y servicio, así como otro personal que así se requiera, estará sujeto a los horarios, jornadas, recesos y

turnos que establezca el Jefe Inmediato Superior, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.

Cuando el empleado por razones del servicio, extienda la prestación de su jornada más allá del horario ordinario o en días de asueto y descanso

recibirá su compensación de la siguiente manera:

a) Para aquellos empleados con salarios menores a trescientos cincuenta y cuatro dólares con veintinueve centavos de dólar se les compensará con el pago de horas extras de acuerdo a lo autorizado por el Ministerio de Hacienda.

b) Para aquellos empleados con salarios mayores a trescientos cincuenta y cuatro dólares con veintinueve centavos de dólar, se les reconocerá como prestación tiempo compensatorio equivalente a lo laborado de manera extraordinaria y de acuerdo a lo establecido en las Normas para la Gestión del Control de Asistencia.

Control de Asistencia

Art. 13. El personal del Ministerio que esté en la obligación de registrar la asistencia diaria a sus labores, de conformidad con el horario previa-

mente establecido, efectuará dichos registros, de acuerdo a lo estipulado en las Normas para la Gestión del Control de Asistencia.

Art. 14. Se exceptúan de la obligación de registrar la asistencia a sus labores, los siguientes funcionarios: Ministro y Viceministros del Ramo,

Secretario General Administrativo, Asesores, Directores Generales, Directores de Unidad, Directores de Área y Jefes de Departamento.

Asimismo se podrá exonerar de registrar marcaciones de asistencia, a los funcionarios y empleados que mediante Acuerdo Ejecutivo, sean

autorizados por los Titulares en razón de las funciones que tengan asignadas y de conformidad con lo establecido en las Normas para la Gestión del

Control de Asistencia vigentes.

Art. 15. Se concederán cinco minutos de tolerancia en la hora de entrada, posterior a ello, se contabilizarán todos los minutos acumulados, desde

las 8:00 a.m., los cuales serán descontados del salario de los funcionarios o empleados que incurrieren en tal falta, si el retraso no es debidamente

justifi cado en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en las Normas para la Gestión del Control de Asistencia.

Art. 16. Es responsabilidad de los funcionarios y empleados del Ministerio, dejar evidencia de la marcación de su asistencia durante su jornada

de trabajo, bajo el mecanismo o sistema que para tales efectos implemente el Ministerio.

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Art. 17. La Dirección General de Recursos Humanos a través del Departamento de Organización y Retribución, será la instancia encargada de

llevar el control de asistencia del personal del Ministerio.

Llegadas Tardías o Ausencias

Art. 18. Los funcionarios y empleados del Ministerio, tienen la obligación de presentarse puntualmente al desempeño de sus labores. Las faltas

de puntualidad cometidas serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en las Normas para la Gestión del Control de Asistencia.

Remuneraciones

Art. 19. Los salarios se pagarán por medio del sistema de abono a cuenta de ahorro o cuenta corriente en el Banco del Sistema Financiero que

sea determinado por el Ministerio.

El aguinaldo del personal se pagará de la misma forma indicada en el inciso anterior, y el mismo será calculado de conformidad con lo que al

respecto establezcan las Disposiciones Generales de Presupuestos.

Art. 20. El pago de los salarios de los funcionarios y empleados, está establecido en forma mensual y en su monto va incluida la remuneración

de los días de descanso semanal y días de asueto.

Viáticos

Art. 21. A los funcionarios y empleados que por razones del servicio deban realizar misión ofi cial fuera o dentro del territorio nacional, se les

reconocerán, de conformidad con lo que al respecto establece el Reglamento General de Viáticos vigente, viáticos, gastos de viaje, así como boletos

aéreos o transporte terrestre y gastos terminales.

Descanso Semanal

Art. 22. Todo funcionario y empleado tiene derecho a su descanso semanal remunerado.

Son días de descanso semanal, el sábado y domingo. Sin embargo, a los vigilantes, motoristas de turno y otros empleados que por la naturaleza

del trabajo estén obligados a laborar en los días indicados, se les establecerán los días y la forma en que gozarán de su descanso semanal, de confor-

midad a las regulaciones específi cas para cada función.

Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los Titulares del Despacho, el Secretario General Administrativo, los Directores Generales o

Directores de Unidades respectivas, podrán de común acuerdo con los jefes y empleados de su área, establecer horarios de trabajo en días de asueto

o fi nes de semana, y posteriormente deberá otorgársele al funcionario o empleado, el tiempo compensatorio respectivo.

Desarrollo y Capacitación de Personal

Programas de Capacitación

Art. 23. La Dirección General de Recursos Humanos diseñará, planifi cará, coordinará y ejecutará, diferentes programas de capacitación dirigidos

a los funcionarios y empleados del Ministerio, con el propósito de fortalecer tanto su formación profesional como los perfi les de competencias.

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Art. 24. En adición a lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos, a través del Departamento de Desarrollo y Capacitación, diseñará,

fomentará e implementará cursos cortos de formación profesional, dirigidos al personal del Ministerio. Dichos cursos serán impartidos por funcionarios

o empleados del Ministerio, especialmente capacitados como formadores por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio para este

propósito, en las diferentes materias que competen a esta Secretaría de Estado, así como otros temas de desarrollo e interés humano.

Becas de Estudio o Especialización de Organismos Cooperantes

Art. 25. La Dirección Becas de la Dirección General Cooperación Externa, tendrá a su cargo la divulgación oportuna de las becas provenientes

de diferentes Organismos Cooperantes, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, cuando éstas sean aplicables al personal del

Ministerio. En este último caso, la Dirección General de Recursos Humanos, será la responsable de coordinar la función de evaluación de candidatos

propuestos que efectúa el Comité Ad-hoc y además, es de su competencia presentar a los titulares del Despacho, la propuesta de precandidatos, para

que sean sometidos a consideración de la fuente cooperante y organismo que convoca.

Para ser acreedor a una beca de estudios o especialización proveniente de los Organismos Cooperantes Internacionales, deberán cumplirse además

de los requisitos preestablecidos por éstos, los que se detallan a continuación:

1°) Haber cumplido al momento de postularse para la beca, un mínimo de un año de servicio como funcionario o empleado contratado en una plaza por Ley de Salarios o por cualquier otra forma de contratación, salvo casos de necesidad institucional autorizados por la Titularidad. Los estudios, cursos o pasantías a los cuales presenten candidaturas, deberán estar relacionados con las funciones del cargo desempeña-do.

2°) Poseer un aceptable historial laboral y disciplinario dentro del Ministerio, contando con una califi cación mínima de “Muy Bueno” en la última evaluación del desempeño.

3°) Contar con el visto bueno del Director General, Director de Unidad, o Director de Área correspondiente y del Ministro, Viceministros de Relaciones Exteriores o el Secretario General Administrativo, según sea el caso.

4°) Firmar Carta Compromiso que proporcionará la Dirección General de Recursos Humanos a través del Departamento de Desarrollo y Capa-citación, para que el funcionario o empleado benefi ciado, a su regreso, comparta los conocimientos o habilidades adquiridas en el evento, a necesidad del Ministerio.

Art. 26. Todo funcionario o empleado del Ministerio que haya gozado de una beca en el exterior por gestiones y apoyo del Estado salvadoreño,

está en la obligación de regresar al país a la terminación de sus estudios y prestar servicios remunerados en esta Secretaría de Estado, o en cualquier

dependencia del sector Público, en aquellas actividades de su conocimiento o especialización, por lo menos durante un tiempo equivalente al tiempo

invertido en la beca.

Desarrollo Profesional

Art. 27. La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio, será la encargada de diseñar, actualizar y administrar el programa de evalua-

ciones del desempeño, que serán realizadas al personal, por lo menos semestralmente por cada Jefatura Organizativa, con el propósito de documentar

tanto el desempeño como el desarrollo profesional de funcionarios y empleados. Las evaluaciones del desempeño, serán aplicadas de conformidad

con el procedimiento establecido.

Régimen de Asuetos, Vacaciones y Licencias

Asuetos

Art. 28. Los funcionarios y empleados del Ministerio, gozarán de asueto remunerado, durante los días: 1 de mayo, “Día del Trabajo”; el 10 de

mayo, “Día de la Madre”; el 15 de septiembre, “Día de la Independencia Patria”; y, el 2 de noviembre, “Día de los Difuntos”, así como las fechas que

sean autorizadas mediante Decreto Legislativo.

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Vacaciones

Art. 29. El personal, gozará de vacaciones durante tres períodos en el año, así:

a) Ocho días durante la Semana Santa (de Lunes Santo al Lunes de Pascua, ambas fechas inclusive).

b) Seis días durante las Fiestas Agostinas (del 1 al 6 de agosto, ambas fechas inclusive) para los funcionarios y empleados destacados en el Área Metropolitana de San Salvador (AMSS). Para los funcionarios o empleados destacados fuera del Área Metropolitana de San Salvador (AMSS) y dentro del territorio nacional, se regulará el período de vacaciones de agosto de la siguiente manera: Los días 4, 5 y 6 de agosto y los tres días principales de las fi estas patronales de cada lugar, según la costumbre.

c) Diez días durante las festividades de Navidad y año nuevo (del veinticuatro de diciembre al dos de enero, ambas fechas inclusive).

Los períodos de vacaciones se remunerarán con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a todo el plazo de su duración.

Licencias

Art. 30. Los funcionarios y empleados del Ministerio, gozarán de licencia con goce de sueldo por los siguientes motivos:

1°) Por enfermedad. A los funcionarios y empleados que hayan cumplido seis meses consecutivos trabajando en el Ministerio, se les concederá hasta quince días anuales, por enfermedad legalmente comprobada mediante incapacidad extendida por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, o en su defecto, mediante autorización de dicho Instituto a incapacidad extendida por médico particular.

2°) Por maternidad. Las funcionarias y empleadas del Ministerio tendrán derecho a gozar de licencia con goce de sueldo por noventa días en caso de maternidad; pudiendo la solicitante, gozar un mes previo al parto, en concepto de licencia prenatal, sin que en ningún caso exceda un total de noventa días.

3°) Por enfermedad grave de parientes y por duelo. Las licencias con goce de sueldo por enfermedad gravísima de parientes y por duelo, pro-cederán cuando se trate del padre, madre, hijos y cónyuge o compañero de vida del funcionario o empleado. En ningún caso, las licencias concedidas en cada año en conjunto por motivos de enfermedad gravísima o duelo de parientes, podrán exceder de veinte días, pudiéndose otorgar según el caso, licencias parciales de cinco días, sin que excedan los veinte días ya mencionados.

4°) Por misiones especiales. Para cumplir con obligaciones de carácter público, misiones ofi ciales, asistencia a eventos científi co-culturales de interés ofi cial o de estudios universitarios fuera de la República.

5º) Por formar parte de selecciones deportivas. Para integrar misiones ofi ciales fuera del país, o cuando el funcionario o empleado sea llamado a formar parte de las selecciones deportivas en el caso de eventos de carácter internacional.

6°) Por motivos personales. Los funcionarios y empleados gozarán de licencia con goce de sueldo, cuando sean autorizados por el jefe inmediato superior, durante un período que no exceda de cinco días sucesivos o no, en cada año calendario.

Lo anterior deberá ser justifi cado y documentado adecuadamente a la Dirección General de Recursos Humanos, por el funcionario o empleado

interesado y por medio de su jefe inmediato superior.

Para todo trámite de incapacidad por enfermedad es necesario que el interesado presente a la Dirección General de Recursos Humanos el co-

rrespondiente formulario extendido por el ISSS dentro de los tres días hábiles siguientes al goce de la incapacidad misma.

Aguinaldo

Art. 31. Para tener derecho al aguinaldo, es indispensable que el benefi ciario esté en servicio en el mes de diciembre, que haya completado

durante el año que corresponda, seis meses de prestar servicio al Estado, y que dentro del mismo año, no haya tenido sanciones por suspensión que

excedan de un mes por faltas en el servicio o que, por el mismo motivo, se haya destituido de cualquier dependencia o institución gubernamental.

El funcionario o empleado que no alcanzare a completar los seis meses de servicio a que se refi ere el presente Artículo, pero que tuviere un mes

por lo menos, se le concederá la parte proporcional que resulte, según el tiempo laborado, de la cantidad que le hubiere correspondido en caso de haber

tenido seis meses de servicio.

El aguinaldo es inembargable y no será objeto de retención para efectos de pago de impuestos sobre la renta.

Benefi cios y Prestaciones para el Personal

Art. 32. Los funcionarios y empleados del Ministerio, tendrán derecho a un Seguro Colectivo de Vida, otorgado por el Gobierno de la República

de El Salvador, a través del Ministerio de Hacienda, en caso de su fallecimiento, mientras se encuentre en el ejercicio de su cargo.

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Art. 33. Para tener derecho al Seguro Colectivo de Vida antes indicado, el funcionario o empleado de nuevo ingreso, deberá efectuar la designa-

ción de sus benefi ciarios a través de la Dirección General de Recursos Humanos, mediante el formulario que proveerá el Ministerio de Hacienda. Los

funcionarios y empleados, podrán, si lo desean, modifi car su designación de benefi ciarios, solicitando un nuevo formulario a la Dirección General de

Recursos Humanos, el cual deberá ser completado y devuelto a dicha Dirección General para su registro ante el Ministerio de Hacienda y respectivo

resguardo en su expediente personal.

Art. 34. Para hacer efectivo el derecho de recibir el salario y aguinaldo completo o proporcional, devengado por los funcionarios o empleados

hasta el último día laborado en caso de su fallecimiento, lo hará el benefi ciario designado para realizar dicho trámite ante el Ministerio.

Servicios Médicos

Art. 35. El Ministerio tendrá dentro de sus instalaciones, de acuerdo a la autorización del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, una Clínica de

Medicina General, la cual funcionará bajo el régimen de Salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y que prestará sus servicios en un período

de lunes a viernes, a excepción de los días feriados. Dicha Clínica ofrece los servicios de consulta general, exámenes de laboratorio, extensión de

incapacidades, referencias y entrega de medicamentos básicos.

Se contará con los servicios de una Clínica Odontológica que funcionará en un período de lunes a viernes, a excepción de los días feriados,

dentro de las instalaciones del Ministerio. Podrán hacer uso de la misma, los funcionarios y empleados de la Institución, así como sus hijos hasta los

veintiún años de edad.

Los hijos de los funcionarios y empleados de cero hasta doce años de edad, podrán hacer uso de los servicios de pediatría que serán ofrecidos por

un médico especialista que para tal fi n ha sido contratado por el Ministerio, quien dará consulta en su Clínica particular, contra la presentación del carné

institucional del funcionario o empleado, en el horario que para tal efecto se establecerá a través de la Dirección General de Recursos Humanos.

Los servicios médicos detallados anteriormente serán gratuitos para los funcionarios y empleados del Ministerio.

Uniformes

Art. 36. El Ministerio proporcionará anualmente uniformes al personal de servicio y secretarias, quienes tendrán la obligación de utilizarlos

conforme a las disposiciones establecidas para tal fi n.

Se suministrará botas y capas para lluvia a aquellos empleados que las necesiten en el desempeño de sus funciones. Los uniformes, botas y capas

para lluvias serán propiedad del Ministerio y serán para que los empleados los usen durante sus horas de trabajo.

CAPÍTULO V.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 37. No obstante las sanciones a que sean acreedores de conformidad con las leyes, los funcionarios y empleados del Ministerio, que no

cumplan debidamente con sus obligaciones laborales y contractuales, en razón de la gravedad y reincidencia de la falta cometida, quedarán sujetos a

las sanciones disciplinarias siguientes:

a) Acción de personal de amonestación verbal privada,

b) Acción de personal de amonestación escrita con copia al expediente, con aviso de suspensión en caso de reincidencia,

c) Acción de personal de suspensión sin goce de sueldo y,

d) Despido o destitución.

La aplicación del Régimen Disciplinario, se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil.

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Despidos, Destituciones o Renuncias.

Art. 38. Los despidos y destituciones de los funcionarios y empleados nombrados por Ley de Salarios se apegarán a lo estipulado en la Ley de

Servicio Civil y a la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos No Comprendidos en la Carrera Administrativa, o a lo

estipulado en el contrato de trabajo en el caso de los funcionarios y empleados que presten servicios por cualquier otra forma de contratación.

Art. 39. Cuando el funcionario o empleado renuncie, deberá comunicarlo por escrito al Ministerio, por lo menos con quince días de anticipación

a su retiro del cargo.

Si el funcionario o empleado, faltare por más de ocho días consecutivos sin presentar justifi cación, se presumirá su abandono al cargo o em-

pleo.

Art. 40. Todo funcionario o empleado que renuncie, sea despedido, o destituido, está en la obligación de entregar a la Dirección General de

Recursos Humanos el carné institucional y cualquier otra credencial que se le haya proporcionado para desempeñar sus labores como funcionario o

empleado del Ministerio. Deberá devolver mediante acta al Jefe de la Unidad de Activo Fijo, las llaves del escritorio, equipo asignado; así como a su

jefe inmediato superior, los libros y documentos de trabajo que le hayan sido confi ados.

Art. 41. Si el funcionario o empleado no hubiere recibido el salario correspondiente a un mes determinado y dejare su cargo o faltare al desem-

peño de sus labores sin licencia o causa justifi cada, el Director de la Unidad Organizativa correspondiente lo comunicará a la Dirección General de

Recursos Humanos a más tardar cinco días antes de la fecha de pago, quien lo trasladará a la Unidad Financiera Institucional para que proceda a la

retención del pago.

Si después de haber recibido el sueldo con la anticipación que permite la ley, el funcionario o empleado fuere separado del servicio antes de

transcurrido el tiempo a que se refi ere dicho pago, éste se considerará defi nitivamente devengado y no habrá obligación de reintegro, pero si la sepa-

ración obedeciere a renuncia, o abandono de labores, el funcionario o empleado está obligado a devolver la suma no devengada.

CAPÍTULO VI.

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Derechos

Art. 42. Los funcionarios y empleados del Ministerio, gozarán de los derechos siguientes:

1. Remuneración mensual y aguinaldo anual.

2. Estabilidad laboral, en tanto no se incurra en delitos o faltas graves que ameriten destitución o despido.

3. Descanso semanal, asuetos, vacaciones y licencias establecidas en la ley.

4. Oportunidad de participar en cursos de capacitación y desarrollo profesional dentro del Ministerio para potenciar sus habilidades profesio-nales y técnicas.

5. Participar en los concursos y promociones de plazas que se encuentren vacantes siempre y cuando cumplan con los requisitos previamente establecidos.

6. Se les provea transporte, cuando deban realizar diligencias de carácter ofi cial dentro y fuera del territorio nacional.

7. Contar con los recursos materiales y tecnológicos que se consideren necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

8. Se les incorpore al Régimen de Sistema de Ahorro para Pensiones, con la Administradora de Fondos para Pensiones de su elección, para gozar de las prestaciones que dichas instituciones otorgan a sus afi liados.

9. Recibir la consideración y el respeto de sus Jefes, compañeros y subalternos, quienes a su vez, están en la obligación de abstenerse de dirigirse a ellos en forma inadecuada o insultante.

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10. Respeto a su libertad de pensamiento y de religión.

11. Ser escuchado en los reclamos de sus legítimos derechos mediante peticiones dirigidas al jefe inmediato superior, o excepcionalmente a la autoridad administrativa competente.

12. Contar con adecuado ambiente físico de trabajo, que le permita el buen desarrollo de las funciones y responsabilidades encomendadas.

13. Gozar de las demás prestaciones otorgadas por el Ministerio y contenidas en el presente Reglamento.

Obligaciones

Art. 43 Además de lo que dispongan las leyes y reglamentos aplicables, son obligaciones de los funcionarios y empleados del Ministerio, las

siguientes:

1. Presentarse puntualmente al desempeño de sus funciones.

2. Desempeñar sus labores con la diligencia, cuidado y esmero apropiados, de acuerdo con las instrucciones de sus superiores, en tanto dichas instrucciones sean compatibles con su cargo, debiendo además tomar en cuenta su aptitud y condición física.

3. Cumplir las instrucciones que reciban de sus superiores en lo relativo al desempeño de sus funciones, de acuerdo a las necesidades del servicio.

4. Guardar rigurosa reserva sobre aquellos asuntos cuya divulgación pueda causar perjuicio al Ministerio o a las entidades o personas con quienes éste se relaciona, o que puedan acarrear provecho a terceros.

5. Observar y mantener buena conducta en el desempeño de sus funciones en el lugar de trabajo y fuera de él, evitando cualquier acto que pueda causar perjuicio al prestigio e imagen del Ministerio.

6. Conservar en buen estado, los instrumentos, maquinaria, equipo, vehículo y otras herramientas de trabajo que le sean proporcionados para el desempeño de sus labores.

7. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente, peligren los intereses del Ministerio, de sus representantes o compañeros de trabajo.

8. Permitir que el personal de seguridad que se encuentra destacado en la portería, realice las revisiones o controles que establezca el Minis-terio, con el propósito de resguardar la propiedad y seguridad de los funcionarios y empleados, debiéndose realizar dichas acciones con el respeto y decoro correspondientes.

9. Observar estrictamente todas las prescripciones concernientes a higiene y seguridad establecidas en las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como aquellas que instruyan los Titulares, para seguridad y protección de los funcionarios y empleados así como de las instalaciones del Ministerio.

10. Portar el carné institucional de identifi cación dentro de las instalaciones del Ministerio.

11. Restituir al Ministerio, el mobiliario y equipo que le hubieren sido asignados para el desempeño de sus funciones, en el mismo estado en que los recibió, salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito, fuerza mayor, o por causas de su mala calidad o fabricación defectuosa o por su uso.

12. Informar de manera oportuna a la Dirección General de Recursos Humanos, cualquier cambio en su domicilio, estado civil así como su situación profesional.

13. Asistir a las capacitaciones que fuere convocado por la Dirección General de Recursos Humanos o por el Jefe Inmediato Superior, salvo casos de inasistencia autorizados por el Director de la Unidad Organizativa correspondiente.

14. Los funcionarios y empleados del Ministerio que por cualquier causa dejaren de serlo, deben informar por escrito al jefe inmediato su-perior, sobre el estado de sus responsabilidades, diligencias u otras obligaciones que tuviesen a su cargo. La responsabilidad de informar sobre el estado de sus responsabilidades, diligencias a otras obligaciones que tuviesen a su cargo opera también por traslado o permuta del funcionario o empleado. De preferencia se debe dejar constancia por escrito mediante un acta simple.

15. Cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno de Trabajo, y con las obligaciones que determine la legislación pertinente vigente.

La contravención a lo expuesto en los numerales antes detallados estará sujeta a lo contemplado en el Artículo 37 de este Reglamento Interno,

de acuerdo a la gravedad del caso.

Prohibiciones

Art. 44. No obstante lo dispuesto sobre el particular por las leyes y reglamentos aplicables, se prohíbe a los funcionarios y empleados:

1. Faltar o ausentarse de su trabajo injustifi cadamente, durante las horas laborales, sin previa autorización del Jefe Inmediato Superior.

2. Ingerir bebidas embriagantes o hacer uso de narcóticos o drogas enervantes dentro de las instalaciones del Ministerio, así como presentarse a su trabajo en estado de embriaguez o bajo la infl uencia de alcohol, narcóticos, o drogas enervantes.

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3. Portar armas de cualquier clase mientras permanezcan en las instalaciones del Ministerio, a menos que sea necesario para la prestación de servicios.

4. Discutir, promover o fomentar temas políticos o religiosos o realizar cualquier clase de proselitismo.

5. Verifi car colectas o rifas dentro de las instalaciones del Ministerio, así como recoger fi rmas para cualquier propósito, sin el previo consen-timiento del jefe inmediato superior, o quien haga sus veces.

6. Utilizar vehículos, útiles, herramientas, u otro equipo propiedad del Ministerio, para fi nes distintos a los cuales están destinados, o en benefi cio de personas ajenas al Ministerio; así como hacer trabajos de carácter particular dentro del Ministerio.

7. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro la seguridad de los funcionarios o empleados, las de sus compañeros, superiores, jefes y otras personas, así como la de los edifi cios, locales, maquinaria, equipo o vehículos propiedad del Ministerio.

8. Provocar, causar o participar en riñas o peleas dentro de las instalaciones del Ministerio.

9. Cometer actos inmorales e indecorosos dentro del Ministerio y usar palabras soeces o dirigirse a sus compañeros o superiores en forma irrespetuosa, ofensiva o insultante.

10. Hacer inscripciones, pinturas o leyendas, así como colocar rótulos o avisos de cualquier naturaleza, en las instalaciones del Ministerio sin previo consentimiento del Director General o Director de la Unidad Organizativa respectiva.

11. Introducir cualquier clase de mercadería, para realizar ventas en las instalaciones del Ministerio.

12. Participar o promover la práctica de juegos de azar, dentro de las instalaciones del Ministerio.

13. Ingresar a las instalaciones, cuando el funcionario o empleado esté suspendido por faltas disciplinarias o en días no laborales sin previa autorización del Director General o Director de la Unidad Organizativa correspondiente.

14. Utilizar o permitir el uso indebido y maltrato de materiales y equipos.

15. Alterar maliciosamente los libros, registros, comprobantes, correspondencia o cualquier otro documento físico o electrónico.

16. Aprovechar el cargo para obtener benefi cios personales.

17. Sustraer de las instalaciones, sin la correspondiente autorización por escrito, equipo mobiliario e implementos de trabajo que sean propiedad del Ministerio o que estén bajo la responsabilidad y cuidado del funcionario o empleado.

18. Ofender de palabra, hecho o por escrito al personal o dañarlos en su dignidad.

La contravención a lo expuesto en los numerales antes detallados estará sujeto a lo contemplado en el Artículo 37 de este Reglamento, de acuerdo

a la gravedad del caso.

CAPÍTULO VII.

MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Art. 45. Con el propósito de proteger y preservar la vida, la salud y la integridad corporal de los funcionarios y empleados especialmente en lo

relativo a:

1. Las operaciones y procesos de trabajo;

2. El suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal;

3. Las edifi caciones, instalaciones y condiciones ambientales; y

4. La colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones que aíslen o prevengan de los peligros provenientes de las máquinas y de todo género de instalaciones.

El Ministerio dará cumplimiento a las disposiciones que sobre higiene y seguridad en el trabajo establecen las Leyes vigentes y acatará las

recomendaciones que en tal sentido les hagan las autoridades competentes, ya sea en lo relativo al empleo de instrumento o materiales, como al uso

de equipos de riesgo profesionales.

Art. 46. Todo funcionario y empleado estará obligado a cumplir con las normas sobre seguridad e higiene y con las recomendaciones técnicas,

en lo que se refi ere: al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado, a las operaciones y procesos de trabajo, y al uso

y mantenimiento de las protecciones de maquinaria.

Estará también obligado a cumplir con todas aquellas indicaciones e instrucciones del Ministerio que tengan por fi nalidad proteger su vida, salud

e integridad corporal.

Asimismo, estará obligado a prestar toda su colaboración en los comités de seguridad.

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Art. 47. Cuando por incumplimiento de los establecido en el artículo anterior se produzca un accidente de trabajo, al igual que cuando esto

sucediere intencionalmente o por negligencia del funcionario o empleado o por encontrarse bajo efectos de bebidas embriagantes u otras sustancias

estimulantes, el Ministerio y el trabajador quedará sujetos a lo establecido en el Código de Trabajo.

CAPÍTULO VIII.

BOTIQUÍN

Art. 48. El Ministerio está obligado a mantener en el centro de trabajo, en lugar accesible y para uso gratuito para todos los funcionarios y em-

pleados a su servicio, un botiquín con los enseres y medicamentos necesarios, los cuales en todo caso, serán compatibles no solo con las enfermedades

más frecuentes sino con las posibilidades de riesgos profesionales derivados de la naturaleza del trabajo.

CAPÍTULO IX.

SOLUCIÓN DE PETICIONES

Art. 49. Cuando surgieren peticiones debido a la aplicación del presente Reglamento Interno de Trabajo, o las condiciones de trabajo establecidas

en el mismo, se procederá de la siguiente manera:

a) La petición deberá ser presentada ante el jefe inmediato superior.

b) De no llegarse a acuerdo alguno, la petición será considerada por el Director General de Recursos Humanos, quien deberá encontrar una

solución, caso contrario deberá someterse a consideración del Titular o quien haga sus veces.

c) El Titular o quien haga sus veces, nombrará para tales efectos una comisión de buenos ofi cios para que conociendo del caso que se plantea,

presente alternativas de solución.

CAPÍTULO X.

DEROGATORIA

Art. 50. El presente Reglamento Interno de Trabajo, deroga cualquier otro promulgado con anterioridad.

CAPÍTULO XI.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 51. Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Ministro de Relaciones Exteriores, o por el que haga sus veces.

CAPÍTULO XII.

VIGENCIA

Art. 52. El presente Reglamento, será aprobado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y entrará en vigencia a partir de su publicación

en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. FRANCISCO ESTEBAN LAÍNEZ RIVAS, MINISTRO.

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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

NUMERO UNO. LIBRO QUINTO.- En la ciudad de San Salvador, a

las nueve horas del día veintiséis de octubre del año dos mil cinco. Ante

mí, SANDRA YANIRA SALAZAR ANAYA, Notaria, de este domicilio,

comparece el señor WILLIAM OMAR PEREIRA BOLAÑOS, que

fi rma "Ilegible", de cincuenta y cinco años de edad, Licenciado en

Contaduría Pública, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón

seiscientos ochenta y un mil setecientos ocho-tres; Y ME DICE: Que

en cumplimiento de la Comisión que le asignara la Asamblea General

celebrada para constituir la "FUNDACION CULTURAL MINISTERIOS

PRISCILA Y AQUILA", realizada en esta ciudad a las ocho horas del

día dieciséis de septiembre del año dos mil cinco, en la que se acordó

la Constitución de dicha Fundación, de la cual el otorgante es miembro,

y comparece a otorgar la presente Escritura de Constitución, la que se

regirá de conformidad a los siguientes Estatutos: ESTATUTOS DE LA

FUNDACION CULTURAL MINISTERIOS PRISCILA Y AQUILA:

CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y

PLAZO.- Artículo UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, depar-

tamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña,

que se denominará FUNDACION CULTURAL MINISTERIOS PRIS-

CILA Y AQUILA y que podrá abreviarse MINISTERIOS PRISCILA

Y AQUILA, como una Entidad de Utilidad Pública, apolítica, no lucra-

tiva, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La

Fundación". Artículo DOS.- El domicilio de la Fundación será la ciudad

de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer

fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES.-

La Fundación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II.-

OBJETO O FINALIDAD. Artículo CUATRO.- Los fi nes u objetos de

la Fundación serán: a) Promover el desarrollo humano sostenible, bus-

cando una equidad e integración social a través del desarrollo de la

sociedad y las personas; b) Desarrollar toda clase de actividades que

estén orientadas a mejorar el bienestar de las personas en lo cultural,

moral y social, ya sea de manera independiente o en coordinación con

otras instituciones de igual naturaleza; c) Realizar actividades de carác-

ter cultural que busquen promover el bien social, moral, educativo, re-

creativo e intelectual, de las personas dentro de la República de El

Salvador; así como la prevención del Medio Ambiente; y/o fomentar

principios y valores en pro de la familia; d) Realizar convenios nacio-

nales e internacionales con Instituciones Educativas, a fi n de promover

e instruir escuelas, colegios y/o Universidades; e) Realizar programas

educativos para televisión y radio y otros medios de comunicación, a

favor de la familia salvadoreña. Identifi car otras áreas que la Fundación

a futuro se proyecta atender y cualquier otra actividad lícita.- CAPITU-

LO III.- DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El Patrimonio de la

Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de UN MIL DO-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros

fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en

poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, b) Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles

e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la Ley. Artículo SEIS.- El Patrimonio será administra-

do por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la

Asamblea General. El Patrimonio de la Fundación pertenece a la misma,

y en ningún caso a sus miembros. El Patrimonio se destinará exclusiva-

mente a la realización de las actividades que tiendan al cumplimiento

de los objetivos de la Fundación.- CAPITULO IV. DEL GOBIERNO

DE LA FUNDACION. Artículo SIETE.- El gobierno de la Fundación

será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO.- La

Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fun-

dadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá Ordinaria-

mente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada

por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con

la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miem-

bros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguien-

te con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.-

Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las Sesiones de

Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar

por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un

Miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.-

Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir

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total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos, y el Reglamento Interno de la Funda-

ción; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual

de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores

de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la

compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a

la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la

Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.-

CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DOCE.- La

dirección y Administración de la Fundación estará confi ada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,

un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva adminis-

trará y dispondrá del Patrimonio de la misma, en los términos que se

establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo TRECE.- Los Miembros

de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudien-

do ser reelectos. Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará

Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. Artículo QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus

acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo

DIECISEIS.- La Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones: a)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la

Fundación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del Patrimo-

nio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la

Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-

dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-

tiva; f) Nombrar y autorizar entre los Miembros de la Fundación, los

Comités o Comisiones que considere necesarios o representantes en el

exterior, para el cumplimiento de los fi nes de la Fundación; g) Convocar

a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; y h)

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

General. Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a)

Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Fundación; c) Representar Judicial y

Extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa

autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Au-

torizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer

la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIO-

CHO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de

las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el

archivo de documentos y registros de los Miembros de la Fundación; c)

Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Fundación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros de las Sesiones; e)

Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo DIECINUE-

VE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos

que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccio-

ne; b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la

Fundación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que la Fundación tenga que realizar. Artículo VEINTE.- Son atribucio-

nes de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los Miembros

de la Junta Directiva, y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta

Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII.- DE

LOS MIEMBROS FUNDADORES.- Artículo VEINTIUNO. Son

MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que han contri-

buido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fun-

dadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas perso-

nas que por su labor y méritos a favor de la Fundación, sean así nom-

brados por la Asamblea General, así como también todas aquellas per-

sonas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Na-

cionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de

la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación

en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-

blezca la Junta Directiva. Artículo VEINTIDOS.- Son derechos de los

Miembros Fundadores: a) A tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les se-

ñalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo

VEINTITRES.- Son deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir a

las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;

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c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que

les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación, Artícu-

lo VEINTICUATRO.- La calidad de Miembro Fundador se perderá por

las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras

faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan

tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.-

CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo VEINTICINCO.- No

podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por re-

solución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese

efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuar-

tas partes de sus Miembros Fundadores. Artículo VEINTISEIS.- En caso

de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de

Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITU-

LO IX.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo VEINTISIETE.- Para

reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-

rable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea

General convocada para tal efecto. Artículo VEINTIOCHO.- La Junta

Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la

Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso

proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de

conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Artículo VEINTINUEVE.- Todo lo relativo al orden interno de la Fun-

dación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Regla-

mento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta

Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo TREINTA.- La

FUNDACION CULTURAL MINISTERIOS PRISCILA Y AQUILA se

regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplica-

bles. Artículo TREINTA Y UNO.- Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. La Junta

Directiva queda integrada de la siguiente manera: Presidente: Licencia-

do GUILLERMO PAUL HEINRICH JOKISH GAEDE; Secretaria:

VIRGINIA JACQUELINE POLO AGUIRRE DE JOKISCH; Tesorero:

WILLIAM OMAR PEREIRA BOLAÑOS; Primer Vocal: CARLOS

ALFREDO PORTILLO GARCIA y Segundo Vocal: CECILIA CARO-

LINA PEREIRA CECEÑA.- Así se expresó el compareciente, a quien

expliqué los efectos legales de este instrumento y advertí lo que dice el

Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro, sobre la obligación de registrar el Testimonio que expi-

da de esta Escritura, y leído que le fue por mí, íntegramente, todo lo

escrito en un solo acto sin interrupción, ratifi ca su contenido por estar

redactado conforme a su voluntad, y para constancia fi rmamos.- DOY

FE.- Entrelíneas: de la FUNDACION CULTURAL MINISTERIOS

PRISCILA Y AQUILA-Valen.-Más Entrelíneas: y advertí lo que dice el

Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro, sobre la obligación de registrar el Testimonio que expi-

da de esta Escritura-Valen.- Más Entrelíneas: ESTATUTOS-Valen.-

Enmendados: ESTATUTOS DE LA FUNDACION CULTURAL MI-

NISTERIOS PRISCILA-se-Valen.- Más Enmendados: estatutos-dice el

Artículo-dice el Artículo-Valen.

SANDRA YANIRA SALAZAR ANAYA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio UNO frente al folio CUATRO vuelto, todos del

LIBRO QUINTO DE MI PROTOCOLO, vigente hasta el día veinticuatro

de octubre del año dos mil seis; y para ser entregado a la FUNDACION

CULTURAL MINISTERIOS PRISCILA Y AQUILA, extiendo, fi rmo y

sello el presente Testimonio en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis

días del mes de octubre del año dos mil cinco.

SANDRA YANIRA SALAZAR ANAYA,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y seis minutos

del día tres de julio de dos mil siete.

LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CÁCERES,

DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ESTATUTOS DE LA FUNDACION CULTURAL

MINISTERIOS PRISCILA Y AQUILA

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN CULTURAL MINISTERIOS PRISCILA Y AQUILA y que podrá abreviarse MINISTERIOS PRISCILA Y AQUILA, como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Fundación”.

Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.-

Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

OBJETO O FINALIDAD

Art. 4.- Los fi nes u objetos de la Fundación serán:

a) Promover el desarrollo humano sostenible, buscando una equidad e integración social a través del desarrollo de la sociedad y las personas;

b) Desarrollar toda clase de actividades que estén orientadas a mejorar el bienestar de las personas en lo cultural, moral y social, ya sea de manera independiente o en coordinación con otras instituciones de igual naturaleza;

c) Realizar actividades de carácter cultural que busquen promover el bien social, moral, educativo, recreativo e intelectual, de las personas dentro de la República de El Salvador; así como la preservación del Medio Ambiente; y/o fomentar principios y valores en pro de la familia.

d) Realizar convenios nacionales e internacionales con Insti-tuciones Educativas, a fi n de promover e instruir escuelas, colegios y/o Universidades;

e) Realizar programas educativos para televisión y radio y otros medios de comunicación, a favor de la familia salvadoreña.

Identifi car otras áreas que la Fundación a futuro se proyecta atender y cualquier otra actividad lícita.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

El Patrimonio de la fundación pertenece a la misma y en ningún caso a sus miembros.

El Patrimonio se destinará exclusivamente a la realización de las actividades que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la Funda-ción.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-toridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-rectiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos, y el Reglamento Interno de la Fundación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación presentada por la Junta Directiva;

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.-

La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que se establezcan las leyes y estos Estatutos.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar y autorizar entre los Miembros de la Fundación, los Comités o Comisiones que considere necesarios o represen-tantes en el exterior, para el cumplimiento de los fi nes de la Fundación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; y

h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Fundación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.

Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, y

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

Art. 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas per-sonas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Funda-ción, sean así nombrados por la Asamblea General, así como también todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

Art. 22.- Son derechos de los miembros Fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.-

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Art. 23.- Son deberes de los miembros Fundadores:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presente Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

Art. 24.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 25.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores.-

Art. 26.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 27.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 28.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 29.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 30.- La FUNDACIÓN CULTURAL MINISTERIOS PRISCILA Y AQUILA se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DECRETO No. 85.-

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad Pública FUNDACION CULTURAL MINISTERIOS PRISCILA Y AQUILA, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día dieciséis de septiembre de dos mil cinco, y formalizada por Escritura Pública, otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de octubre de dos mil cinco, ante los ofi cios de la Notario SANDRA YANIRA SALAZAR ANAYA.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y UN Artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país y confi éresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION CULTURAL MINISTERIOS PRISCILA Y AQUILA.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del dos mil siete.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

Ministro de Gobernación.

(Registro No. C014057)

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

NUMERO DIECISIETE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve

horas del día trece de octubre de dos mil seis. ANTE MI, JOAQUIN

ELIBERTO GARCIA CUBIAS, Notario, del domicilio de San Salvador,

comparece el señor MANUEL DE JESÚS BARQUERO ELIAS, de

cuarenta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador,

a quien conozco portador de su Documento Único de Identidad Núme-

ro cero cero cuatro ocho seis cinco cero ocho-ocho, quien actúa en su

calidad de Ejecutor Especial para celebrar el presente acto, tal como lo

comprueba con la certifi cación de Acta Uno de Asamblea General de la

Asociación de Militares Abogados de El Salvador, extendida el día doce

de octubre de dos mil seis por la señora secretaria LETICIA ORELLANA

CALLES, la que el Suscrito Notario tuvo a la vista, Y EN TAL CALIDAD

ME DICE: Que en acta Uno de la Asamblea General de las catorce

horas del día veintidós de septiembre del dos mil seis, se convino orga-

nizarse para constituir la ASOCIACION DE MILITARES ABOGADOS

DE EL SALVADOR, siguiendo para ello la Agenda Siguiente: Lectura

y aprobación de Estatutos de la Asociación de Militares Abogados de

El Salvador, elección de Junta Directiva y designación de la persona que

comparecerá donde el Notario a suscribir la Escritura Pública de

constitución de la asociación; para lo cual comparece a otorgar la pre-

sente escritura de Constitución de la Entidad, de la cual se regirá de

conformidad con los presentes Estatutos, los cuales constan de TREIN-

TA Y NUEVE artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS

DE LA ASOCIACIÓN DE MILITARES ABOGADOS DE EL SALVA-

DOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO

Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, la

Asociación de nacionalidad Salvadoreña, denominada Asociación de

Militares Abogados de El Salvador, la cual podrá ser abreviada y reco-

nocida por sus siglas AMAES, entidad sin fi nes de lucro, apolítica, no

partidista, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará

“LA ASOCIACION”. Artículo dos.- El domicilio legal de la Asociación

será la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República. Artículo tres.- La Asociación se constituye

por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS DE LA

ASOCIACIÓN. Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación

serán: a) Tener representatividad con otras Asociaciones afi nes; b)

Emitir pronunciamientos en apoyo al fortalecimiento de la

institucionalidad y el engrandecimiento de la Fuerza Armada, y de sus

miembros; c) Apoyar jurídicamente a la Fuerza Armada y a cualquier

militar que se le atribuyeren delitos o faltas, como consecuencia de su

servicio; d) En cumplimiento de sus objetivos, podrá emitir dictámenes

sobre asuntos jurídicos y sociales de interés público, realizando confe-

rencias, seminarios y talleres de estudio; e) Fundar centros sociales y

culturales; f) Organizar círculos de estudios de materias afi nes a la

profesión, certámenes, actos públicos de carácter científi co o artístico,

reuniones sociales, etc.; g) Apoyar la publicación de libros, revistas y

demás trabajos de índole jurídica o literaria; h) Estudiar asuntos jurídi-

cos y sociales de interés público y evacuar informes y dictámenes sobre

los mismos, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Asociación,

que se emitirá a solicitud escrita de cualquiera de los Poderes del Esta-

do. i) Colaborar con el “Colegio de Abogados de El Salvador” en la

consecución de los fi nes de esta entidad profesional determinados en el

Artículo cuatro de sus estatutos; j) La superación de los Militares Abo-

gados de la Fuerza Armada dentro de la República de El Salvador,

mediante el apoyo de toda acción que tienda al estímulo de la valoración

de la Profesión y de la solidaridad con los colegas sean o no miembros

de la misma; k) Trabajar por la prosperidad de la profesión de Abogado

en el aspecto económico y en el de la dignifi cación de quienes la ejercen;

l) Capacitar a miembros de la sociedad civil sobre procedimientos es-

peciales en legislación militar; m) Suscribir convenios con otras insti-

tuciones para desarrollar programas de capacitación y preparación de

sus miembros; n) Recurrir a cualquiera otros medios idóneos para el

logro de los fi nes de la Asociación. CAPITULO III. PATRIMONIO DE

LA ASOCIACION. Artículo cinco.- El patrimonio de la asociación

estará constituido por: a) Los bienes muebles o inmuebles adquiridos

en el futuro; b) Las cuotas aportadas por sus miembros; c) Las contri-

buciones, donaciones, herencias o legados que percibiere a cualquier

título, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, res-

pectivamente. d) Las inversiones realizadas dentro del marco de la Ley

y sus productos. El patrimonio de la Asociación estará destinado única-

mente para la consecución de los objetivos de la misma. Artículo seis.-

El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las

directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV.

ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo

siete.- La Asociación estará administrada por las siguientes autoridades:

a) La Asamblea General de miembros asociados; y b) La Junta Directi-

va. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La

Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

la Asociación, siendo de su competencia la resolución de todos los

asuntos que por su índole o por indicación legal o reglamentaria, no

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puedan ser resueltos por Junta Directiva. La Asamblea General repre-

senta la totalidad de los asociados y sus resoluciones serán obligatorias

para todos ellos, inclusive para los que no hubiesen asistido, o que,

asistiendo se hubieren retirado o se hayan abstenido a votar o hubiesen

votado en contra de las resoluciones adoptadas. Debiendo emitir reso-

luciones durante las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

Artículo nueve.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad

de los miembros activos, fundadores y honorarios. Artículo diez.- La

Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-

dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o causa

justifi cada solicitada por alguno de sus miembros activos. Artículo once.-

La Asamblea General se reunirá válidamente con la asistencia del

cincuenta por ciento de sus miembros, en primera convocatoria, y con

los miembros presentes en segunda convocatoria, en un lapso no menor

de una hora. Artículo doce.- La Asamblea General tomará sus resolu-

ciones por mayoría simple de votos, o sea la mitad más uno, excepto en

los casos que se requiera mayoría diferente. Artículo trece.- Todo miem-

bro que no pueda asistir podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro, llevando la voz y el voto de su representado, un miembro

podrá tener como máximo dos representaciones. Artículo catorce.- Son

atribuciones de la Asamblea General: a) Emitir la resolución de nom-

bramiento del Director Presidente de la Junta Directiva, que será ocu-

pado por el señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la

Defensa Nacional, quien fungirá durante el período en que funja en el

cargo, y posteriormente podrá seguir siendo parte de la Asociación

participando como miembro de la Junta General; b) Elegir, sustituir y

destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; c)

Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento Interno de la

Asociación, de acuerdo con este instrumento; d) Aprobar, modifi car o

rechazar los programas y actividades a desarrollar por la Asociación; e)

Fijar las cuotas mensuales o eventuales a ser sufragadas por los miembros;

f) Decidir sobre compras, ventas o enajenación de bienes inmuebles; g)

Emitir resoluciones sobre los asuntos de interés de la Asociación estén

o no contemplados en los presentes estatutos. h) Destituir a los miembros

que incurran en lo prescrito en el Artículo treinta y tres de los presentes

estatutos. i) Aprobar o improbar los estados fi nancieros y demás actos

de administración de la Junta Directiva; j) Conocer, Aprobar, modifi car

o improbar la memoria anual; k) Nombrar el Auditor externo y fi jar sus

honorarios; l) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos anual de la

Asociación. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo

quince.- La dirección y administración de la Asociación estará a cargo

de la Junta Directiva, la cual estará conformada de la siguiente manera:

a) Un Director Presidente, b) Un Director Vicepresidente, c) Un Direc-

tor Secretario, d) Un Director Tesorero; e) Un Director vocal y f) Dos

Directores Suplentes. Artículo dieciséis.- Los miembros de la Junta

Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos

por la Asamblea General. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva sesionará

ordinariamente una vez al mes como mínimo, y extraordinariamente

cuantas veces sea necesario. Artículo dieciocho.- El quórum necesario

para que la Junta Directiva sesione será de tres miembros, debiendo

tomar resoluciones con la mayoría simple de los asistentes o sea la

mitad más uno. Artículo diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las si-

guientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para la

consecución de los fi nes de la asociación; b) Velar por la administración

efi ciente del patrimonio de la asociación, de acuerdo a lo dispuesto por

la Asamblea General; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación; d) Velar por el cumplimiento de los estatutos, el reglamen-

to interno y las resoluciones tomadas por la Asamblea General; e)

Nombrar entre los miembros, comisiones para el desarrollo de activida-

des propias de la asociación; f) Convocar a la Asamblea General para

las reuniones ordinarias y extraordinarias; g) Resolver sobre las solici-

tudes de incorporación de nuevos miembros, y proponer a la Asamblea

General la incorporación de miembros honorarios; h) Coordinar las

capacitaciones, y elaborar pronunciamientos de interés para la Fuerza

Armada o sus miembros; i) Resolver sobre asuntos de su competencia

y los delegados por la Asamblea General. Artículo veinte.- Son atribu-

ciones del Director Presidente de la Junta Directiva: a) Presidir las se-

siones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por

el cumplimiento de los estatutos, el reglamento interno y las resolucio-

nes tomadas por la Asamblea General; c) Representar judicial y

extrajudicialmente la Asociación, estando en competencia de otorgar

poder a terceros con previa autorización de la Junta Directiva; d) Con-

vocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General

y la Junta Directiva; e) Autorizar con el Tesorero, las erogaciones que

deba hacer la Asociación; y f) Presentar a la Asamblea General, la me-

moria de labores de la Asociación y cualquier informe que solicite la

misma. Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Director Vicepresiden-

te: a) Tomar el lugar del Presidente de la Asociación en su ausencia; y

b) Asistir al Presidente de la Asociación en todo lo que éste le requiera.

Artículo veintidós.- Son atribuciones del Director Secretario: a) Elabo-

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rar y custodiar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y Junta Directiva; b) Llevar los Documentos y registros de los miembros

de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran soli-

citadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias para las

sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. Artículo veintitrés.- Son

atribuciones del Director Tesorero: a) Recibir y depositar, en las cuentas

y bancos que la Junta Directiva designe, los fondos que la asociación

obtenga de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo III; b) Llevar el control

directo de los libros de contabilidad de la asociación; c) Autorizar jun-

tamente con el Presidente o Vicepresidente las erogaciones de fondos

que la Asociación realice; d) Rendir un informe mensual de las fi nanzas

de la Asociación a la Junta Directiva; e) Elaborar anualmente el presu-

puesto de ingresos y egresos de la Asociación; y f) Cumplir con otras

obligaciones que la Junta Directiva le asigne dentro de sus facultades

legales. Artículo veinticuatro.- Son atribuciones del Director Vocal: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de au-

sencia o impedimento. Artículo veinticinco.- Son atribuciones de los

Directores Suplentes sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva

en caso de ausencia o impedimento, cuando faltare el Director Vocal, o

cualquier otro miembro de la Junta directiva. DEL AUDITOR EXTER-

NO. Artículo veintiséis.- Dentro de las facultades de vigilancia propias

de su cargo, el Auditor Externo tendrá las siguientes atribuciones y

deberes: a) Acceso a los Libros de Contabilidad y documentos contables;

b) Revisar los Balances de Comprobación y Certifi car el Balance Anual

que deberá presentar la Junta Directiva a la Asamblea General; c) Ins-

peccionar periódicamente los Libros de contabilidad y documentos

Contables, así como existencias en Caja y Bancos; d) Dar cuenta a la

Junta Directiva de las irregularidades que constatara en las operaciones

cuya vigilancia le está encomendada; e) Asistir a Sesiones de la Junta

Directiva cuando fuere convocado; y f) Asistir a Sesiones de la Asamblea

General ordinaria rindiendo los informes que le correspondan. CAPI-

TULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintisiete.- Podrán ser

miembros de esta asociación: Todas aquellas personas naturales que

cumplan con los requisitos de afi liación y con los presentes estatutos,

sin discriminación de raza, sexo, y credo religioso, que sean ofi ciales,

subofi ciales, tropa o administrativos con la profesión de Abogados, de

alta o baja. Artículo veintiocho.- Además de los requisitos establecidos

en el Artículo Precedente, para ser miembro se requiere: a) Ser legal-

mente capaz, b) Ser Abogado, c) Ser de reconocida solvencia moral y

tener manifi esto interés y entusiasmo por los fi nes de la Asociación; d)

Pagar la membresía aprobada por la Asamblea General de Asociados;

e) Ser aceptado por la Junta Directiva; f) Para los efectos de ser miembro

de la Asociación, el interesado deberá ser recomendado por un miembro

activo de la asociación, dirigirá solicitud escrita de ingreso a la Junta

Directiva, quien resolverá provisionalmente sobre su admisión y será

ratifi cado por la Asamblea General de Asociados; g) La solicitud incor-

porará los siguientes datos: Nombre completo, edad y domicilio, nacio-

nalidad y los demás que la normativa interna exija. Artículo veintinueve.-

La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros

fundadores, quienes suscriban la escritura de constitución de la Asocia-

ción, así como aquellos que suscriban el acta correspondiente a la pri-

mera Asamblea Ordinaria de la Asociación; b) Miembros Activos, son

los fundadores y los que ingresan posteriormente conforme a estos

Estatutos y que se encuentran cumpliendo con sus deberes y obligacio-

nes gremiales, económicas y morales que se establecen en estos estatutos;

c) Miembros Honorarios, quienes por distinción, colaboración o servicios

prestados a la Asociación sean propuestos por la Junta Directiva y

aprobados por la Asamblea General, sean Abogados o no. Artículo

treinta.- Son derechos de sus miembros: a) Gozar de los benefi cios

otorgados por la asociación cuando no sean de carácter económico; b)

Tener voz y voto en las resoluciones que tome la Asamblea General; c)

Optar a cargos en la Junta Directiva; d) Todos los derivados de estos

Estatutos y de las resoluciones de Asamblea General y Junta Directiva;

e) Los Miembros Activos, con excepción de los fundadores que desean

optar a cargos en la Junta Directiva deberán tener un mínimo de un año

de pertenecer a la Asociación. Artículo treinta y uno.- Son deberes de

sus miembros: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de

la Asamblea General; b) Cooperar activamente en las actividades desa-

rrolladas por la Asociación para la consecución de sus fi nes; c) Cumplir

con las obligaciones económicas acordadas por la Asamblea General;

d) Cumplir y velar por que se cumplan los presentes estatutos, el regla-

mento interno, así como las resoluciones de la Asamblea General y la

Junta Directiva; e) Ser responsable de las obligaciones contraídas al

aceptar un cargo encomendado; f) Desempeñar con fi delidad y lealtad

los cargos para los que fueron electos o nombrados por la Asamblea

General o los encomendados por Junta Directiva, en comisiones o tra-

bajos especiales; g) Promover el ingreso de nuevos miembros y coope-

rar con el sostenimiento económico de la Asociación con el pago puntual

de sus cuotas. Artículo treinta y dos.- La calidad de miembro se pierde

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por las causas siguientes: a) Por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva; b) Por violación a los presentes estatutos, el reglamen-

to interno, así como las resoluciones de la Asamblea General y la Junta

Directiva; c) Por mostrar conductas indecorosas o inmorales que vayan

en contra de los intereses o dañen la imagen de la Asociación; d) Por

utilizar el nombre de la asociación para fi nes políticos; e) El asociado

que se retire o pierda la calidad, no podrá pedir devolución de las cuotas

y contribuciones que hubiera aportado; y f) El asociado que falte a la

obligación de pago de hasta tres cuotas periódicas sucesivas, perderá la

calidad de asociado activo y recuperará sus derechos dentro de la Aso-

ciación con el cumplimiento al pago de dichas cuotas o deudas que haya

contraído con la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS

MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSAS Y PROCEDI-

MIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo treinta y tres.- Las sanciones a

los miembros, medidas disciplinarias, causales y procedimientos de

aplicación serán reguladas en el Reglamento Interno. CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCION. Artículo treinta y cuatro.- No podrá disolverse

la Asociación, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada

por la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y con

un número de votos igual o mayor a las tres cuartas partes de sus miem-

bros. Artículo treinta y cinco.- En caso de acordarse la disolución de la

Asociación, el patrimonio será utilizado para saldar las obligaciones

económicas de la misma, lo restante será donado al Ministerio de la

Defensa Nacional para que sean entregados al Hospital Militar Central.

CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y seis.-

Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto

favorable del cincuenta por ciento más uno de los miembros en Asamblea

General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES

GENERALES. Artículo treinta y siete.- Todo lo relativo al orden inter-

no de la Asociación, que no esté comprendido en estos estatutos, será

regulado por el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y

ocho.- La Junta Directiva tendrá la obligación de inscribir la primera

quincena del mes de enero de cada año, la nómina de sus miembros y

la nueva Junta Directiva, cuando hubiere sido elegida, en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Go-

bernación. Artículo treinta y nueve.- Los presentes estatutos entrarán en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial. TERCE-

RO. De conformidad al artículo quince de los Estatutos, se elegirá la

Primera Junta Directiva, la cual queda integrada de la siguiente manera:

PRESIDENTE: Teniente Coronel y Licenciado MANUEL DE JESÚS

BARQUERO ELIAS, VICEPRESIDENTE: Coronel y Licenciado

MAURICIO DANIEL VIDES CASANOVA, SECRETARIO: Licencia-

da LETICIA ORELLANA SCHELLENBERGER, TESORERO, Te-

niente Coronel y Licenciado EXEQUIEL JOSÉ MORENO RETANA,

VOCAL: Coronel y Licenciado RODOLFO ANTONIO REVELO

VAQUERO, PRIMER DIRECTOR SUPLENTE: Licenciada SOCORRO

DEL CARMEN ALVARADO URBINA, SEGUNDO DIRECTOR

SUPLENTE: Licenciada MARIA ANGELICA VASQUEZ GONZALEZ.

CUARTO. Que designan como Ejecutor Especial para comparecer ante

notario público para formalizar la Escritura Pública de Constitución de

la Asociación al señor Teniente Coronel y Licenciado MANUEL DE

JESUS BARQUERO ELIAS. Así se expresó el compareciente a quien

expliqué los efectos legales del presente instrumento y yo el Suscrito

Notario DOY FE: a) Que es legítima y sufi ciente la personería con que

actúa el compareciente por tener a la vista la certifi cación del Acta de

Asamblea General de Constitución de la Asociación tal como se rela-

cionó al inicio del presente instrumento, y b) Que hice la advertencia

que señala el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fun-

daciones sin Fines de Lucro al compareciente, y leído que se lo hube

íntegramente y sin interrupción, ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY

FE.

JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio cincuenta y tres vuelto al folio cincuenta

y ocho vuelto del LIBRO VEINTE de mi protocolo que vencerá el

día veintinueve de julio del año dos mil siete. Y para ser entregado al

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, extiendo, fi rmo y

sello el presente TESTIMONIO, en San Salvador al día trece de octubre

del año dos mil seis.

JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS,

NOTARIO.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MILITARES ABOGA-DOS DE EL SALVADOR.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, denominada Asociación de Militares Abogados de El Salvador, la cual podrá ser abreviada y reconocida por sus siglas AMAES, entidad sin fi nes de lucro, apolítica, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “LA ASOCIACION”.

Art. 2.- El domicilio legal de la Asociación será la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la Repú-blica.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Tener representatividad con otras Asociaciones afi nes;

b) Emitir pronunciamientos en apoyo al fortalecimiento de la institucionalidad y el engrandecimiento de la Fuerza Armada, y de sus miembros;

c) Apoyar jurídicamente a la Fuerza Armada y a cualquier militar que se le atribuyeren delitos o faltas, como consecuencia de su servicio;

d) En cumplimiento de sus objetivos, podrá emitir dictámenes sobre asuntos jurídicos y sociales de interés público, realizando conferencias, seminarios y talleres de estudio;

e) Fundar centros sociales y culturales;

f) Organizar círculos de estudios de materias afi nes a la profesión, certámenes, actos públicos de carácter científi co o artístico, reuniones sociales, etc.;

g) Apoyar la publicación de libros, revistas y demás trabajos de índole jurídica o literaria;

h) Estudiar asuntos jurídicos y sociales de interés público y evacuar informes y dictámenes sobre los mismos, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Asociación, que se emitirá a solicitud escrita de cualquiera de los Poderes del Estado.

i) Colaborar con el “Colegio de Abogados de El Salvador” en la consecución de los fi nes de esta entidad profesional determinados en el Artículo cuatro de sus estatutos;

j) La superación de los Militares Abogados de la Fuerza Armada dentro de la República de El Salvador, mediante el apoyo de toda acción que tienda al estímulo de la valoración de la Profesión y de la solidaridad con los colegas sean o no miembros de la misma;

k) Trabajar por la prosperidad de la profesión de Abogado en el aspecto económico y en el de la dignifi cación de quienes la ejercen;

l) Capacitar a miembros de la sociedad civil sobre procedimientos especiales en legislación militar;

m) Suscribir convenios con otras instituciones para desarrollar programas de capacitación y preparación de sus miembros;

n) Recurrir a cualquier otros medios idóneos para el logro de los fi nes de la Asociación.

CAPITULO III

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 5.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Los bienes muebles o inmuebles adquiridos en el futuro;

b) Las cuotas aportadas por sus miembros;

c) Las contribuciones, donaciones, herencias o legados que percibiere a cualquier título, de personas naturales o jurídi-cas, nacionales o extranjeras, respectivamente.

d) Las inversiones realizadas dentro del marco de la Ley y sus productos. El patrimonio de la Asociación estará destinado únicamente para la consecución de los objetivos de la mis-ma.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 7.- La Asociación estará administrada por las siguientes au-toridades:

a) La Asamblea General de miembros asociados; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación, siendo de su competencia la reso-lución de todos los asuntos que por su índole o por indicación legal o reglamentaria, no puedan ser resueltos por Junta Directiva. La Asamblea General representa la totalidad de los asociados y sus resoluciones serán obligatorias para todos ellos, inclusive para los que no hubiesen asistido, o que, asistiendo se hubieren retirado o se hayan abstenido a votar o hubiesen votado en contra de las resoluciones adoptadas, debiendo emitir resoluciones durante las asambleas generales ordinarias y extraordina-rias.

Art. 9.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los miembros activos, fundadores y honorarios.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o causa justifi cada solicitada por alguno de sus miembros activos.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá valídamente con la asistencia del cincuenta por ciento de sus miembros, en primera convo-catoria, y con los miembros presentes en segunda convocatoria, en un lapso no menor de una hora.

Art. 12.-La Asamblea General tomará sus resoluciones por mayoría simple de votos, o sea la mitad más uno, excepto en los casos que se requiera mayoría diferente.

Art. 13.-Todo miembro que no pueda asistir podrá hacerse repre-sentar por escrito por otro miembro, llevando la voz y el voto de su repre-sentado, un miembro podrá tener como máximo dos representaciones.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Emitir la resolución de nombramiento del Director Presidente de la Junta Directiva, que será ocupado por el señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Defensa Nacional, quien fungirá durante el período en que funja en el cargo, y posteriormente podrá seguir siendo parte de la Asociación participando como miembro de la Junta General;

b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

c) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, de acuerdo con este instrumento;

d) Aprobar, modifi car o rechazar los programas y actividades a desarrollar por la Asociación;

e) Fijar las cuotas mensuales o eventuales a ser sufragadas por los miembros;

f) Decidir sobre compras, ventas o enajenación de bienes inmuebles;

g) Emitir resoluciones sobre los asuntos de interés de la Aso-ciación estén o no contemplados en los presentes estatutos.

h) Destituir a los miembros que incurran en lo prescrito en el Artículo treinta y tres de los presentes estatutos.

i) Aprobar o improbar los estados fi nancieros y demás actos de administración de la Junta Directiva;

j) Conocer, Aprobar, modifi car o improbar la memoria anual;

k) Nombrar el Auditor externo y fi jar sus honorarios;

l) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos anual de la Asociación.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15.- La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará conformada de la siguiente manera:

a) Un Director Presidente,

b) Un Director Vicepresidente,

c) Un Director Secretario,

d) Un Director Tesorero;

e) Un Director vocal y

f) Dos Directores Suplentes.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por la Asamblea General.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes como mínimo, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18. -El quórum necesario para que la Junta Directiva sesione será de tres miembros, debiendo tomar resoluciones con la mayoría simple de los asistentes o sea la mitad más uno.

Art. 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para la consecución de los fi nes de la asociación;

b) Velar por la administración efi ciente del patrimonio de la asociación, de acuerdo a lo dispuesto por la Asamblea Ge-neral;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Velar por el cumplimiento de los estatutos, el reglamento in-terno y las resoluciones tomadas por la Asamblea General;

e) Nombrar entre los miembros, comisiones para el desarrollo de actividades propias de la asociación;

f) Convocar a la Asamblea General para las reuniones ordinarias y extraordinarias;

g) Resolver sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros, y proponer a la Asamblea General la incorporación de miembros honorarios;

h) Coordinar las capacitaciones, y elaborar pronunciamientos de interés para la Fuerza Armada o sus miembros;

i) Resolver sobre asuntos de su competencia y los delegados por la Asamblea General.

Art. 20.-Son atribuciones del Director Presidente de la Junta Di-rectiva:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;

b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, el reglamento in-terno y las resoluciones tomadas por la Asamblea General;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, estando en competencia de otorgar poder a terceros con previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva;

e) Autorizar con el Tesorero, las erogaciones que deba hacer la Asociación; y

f) Presentar a la Asamblea General, la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que solicite la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Director Vicepresidente:

a) Tomar el lugar del Presidente de la Asociación en su ausencia; y

b) Asistir al Presidente de la Asociación en todo lo que éste le requiera.

Art. 22.- Son atribuciones del Director Secretario:

a) Elaborar y custodiar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva;

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

b) Llevar los Documentos y registros de los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias para las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

Art. 23.- Son atribuciones del Director Tesorero:

a) Recibir y depositar en las cuentas y bancos que la Junta Directiva designe, los fondos que la asociación obtenga de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo III;

b) Llevar el control directo de los libros de contabilidad de la asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente o Vicepresidente las erogaciones de fondos que la Asociación realice;

d) Rendir un informe mensual de las fi nanzas de la Asociación a la Junta Directiva;

e) Elaborar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación; y

f) Cumplir con otras obligaciones que la Junta Directiva le asigne dentro de sus facultades legales.

Art. 24.- Son atribuciones del Director Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

Art. 25.- Son atribuciones de los Directores Suplentes sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-mento, cuando faltare el Director Vocal, o cualquier otro miembro de la Junta directiva.

DEL AUDITOR EXTERNO.

Art. 26.- Dentro de las facultades de vigilancia propias de su cargo, el Auditor Externo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Acceso a los Libros de Contabilidad y documentos conta-bles;

b) Revisar los Balances de Comprobación y Certifi car el Balance Anual que deberá presentar la Junta Directiva a la Asamblea General;

c) Inspeccionar periódicamente los Libros de contabilidad y documentos Contables, así como existencias en Caja y Bancos;

d) Dar cuenta a la Junta Directiva de las irregularidades que constatara en las operaciones cuya vigilancia le está enco-mendada;

e) Asistir a Sesiones de la Junta Directiva cuando fuere convo-cado; y

f) Asistir a Sesiones de la Asamblea General ordinaria rindiendo los informes que le correspondan.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS.

Art. 27.- Podrán ser miembros de esta asociación: Todas aquellas personas naturales que cumplan con los requisitos de afi liación y con los presentes estatutos, sin discriminación de raza, sexo y credo religioso,

que sean ofi ciales, subofi ciales, tropa o administrativos con la profesión de Abogados, de alta o baja.

Art. 28.- Además de los requisitos establecidos en el Artículo

Precedente, para ser miembro se requiere:

a) Ser legalmente capaz,

b) Ser Abogado,

c) Ser de reconocida solvencia moral y tener manifi esto interés y entusiasmo por los fi nes de la Asociación;

d) Pagar la membresía aprobada por la Asamblea General de Asociados;

e) Ser aceptado por la Junta Directiva;

f) Para los efectos de ser miembro de la Asociación, el interesado deberá ser recomendado por un miembro activo de la asocia-ción, dirigirá solicitud escrita de ingreso a la Junta Directiva, quien resolverá provisionalmente sobre su admisión y será ratifi cado por la Asamblea General de Asociados;

g) La solicitud incorporará los siguientes datos: Nombre com-pleto, edad y domicilio, nacionalidad y los demás que la normativa interna exija.

Art. 29.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros fundadores, quienes suscriban la escritura de constitución de la Asociación, así como aquellos que suscri-ban el acta correspondiente a la primera Asamblea Ordinaria de la Asociación;

b) Miembros Activos, son los fundadores y los que ingresan posteriormente conforme a estos Estatutos y que se encuen-tran cumpliendo con sus deberes y obligaciones gremiales, económicas y morales que se establecen en estos estatutos;

c) Miembros Honorarios, quienes por distinción, colaboración o servicios prestados a la Asociación sean propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General, sean Abogados o no.

Art. 30.- Son derechos de sus miembros:

a) Gozar de los benefi cios otorgados por la asociación cuando no sean de carácter económico;

b) Tener voz y voto en las resoluciones que tome la Asamblea General;

c) Optar a cargos en la Junta Directiva;

d) Todos los derivados de estos Estatutos y de las resoluciones de Asamblea General y Junta Directiva;

e) Los Miembros Activos, con excepción de los fundadores que desean optar a cargos en la Junta Directiva deberán tener un mínimo de un año de pertenecer a la Asociación.

Art. 31.- Son deberes de sus miembros:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;

b) Cooperar activamente en las actividades desarrolladas por la Asociación para la consecución de sus fi nes;

c) Cumplir con las obligaciones económicas acordadas por la Asamblea General;

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d) Cumplir y velar por que se cumplan los presentes estatutos, el reglamento interno, así como las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva;

e) Ser responsable de las obligaciones contraídas al aceptar un

cargo encomendado;

f) Desempeñar con fi delidad y lealtad los cargos para los que

fueron electos o nombrados por la Asamblea General o los

encomendados por Junta Directiva, en comisiones o trabajos

especiales;

g) Promover el ingreso de nuevos miembros y cooperar con el

sostenimiento económico de la Asociación con el pago puntal

de sus cuotas.

Art. 32.- La calidad de miembro se pierde por las causas siguien-

tes:

a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;

b) Por violación a los presentes estatutos, el reglamento interno,

así como las resoluciones de la Asamblea General y la Junta

Directiva;

c) Por mostrar conductas indecorosas o inmorales que vayan en

contra de los intereses o dañen la imagen de la Asociación;

d) Por utilizar el nombre de la asociación para fi nes políticos;

e) El asociado que se retire o pierda la calidad, no podrá pedir

devolución de las cuotas y contribuciones que hubiera apor-

tado; y

f) El asociado que falte a la obligación de pago de hasta tres

cuotas periódicas sucesivas, perderá la calidad de asociado

activo y recuperará sus derechos dentro de la Asociación con

el cumplimiento al pago de dichas cuotas o deudas que haya

contraído con la Asociación.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSAS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.

Art. 33.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias,

causales y procedimientos de aplicación serán reguladas en el Reglamento

Interno.

CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCION.

Art. 34. -No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de

la Ley o por resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria,

convocada para tal efecto y con un número de votos igual o mayor a las

tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, el

patrimonio será utilizado para saldar las obligaciones económicas de la

misma, lo restante será donado al Hospital Militar Central.

CAPITULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS.

Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable del cincuenta por ciento más uno de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, que no

esté comprendido en estos estatutos, será regulado por el Reglamento

Interno, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 38.- La Junta Directiva tendrá la obligación de inscribir la pri-

mera quincena del mes de enero de cada año, la nómina de sus miembros

y la nueva Junta Directiva, cuando hubiere sido elegida, en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de

Gobernación.

Art. 39.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir del

día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 00140

San Salvador, 03 de septiembre de 2007.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE MILI-

TARES ABOGADOS DE EL SALVADOR, compuestos de TREINTA Y

NUEVE Artículos, acordada a las catorce horas del día 22 de septiembre

de 2006, y formalizada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las nueve horas del día 13 de octubre de 2006, por Escritura

Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario JOAQUIN ELIBERTO

GARCIA CUBIAS; y no encontrado en ellos ninguna disposición con-

traria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en

el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquese en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION.

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F025673)

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ESTATUTOS DE LA IGLESIA

MINISTERIO CRISTIANO EMBAJADORES DE JESUCRISTO.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en el Municipio de Santa Cruz Michapa, Depar-tamento de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Ministerio Cristiano Embajadores de Jesucristo, y que podrá abreviarse “MICEJE” como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Comunicar el Evangelio de Jesucristo conforme a la Palabra de Dios, “La Biblia”.

b) Ayudar a las personas que son victimas de los vicios a liberase de ellos, a través de ministerios de apoyo de la Iglesia.

c) Estimular a la sociedad a valorizar los vínculos familiares conforme a la Palabra de Dios.

d) Contribuir a la paz social por medio de estimular el perdón y el amor al prójimo como así mismo.

e) Instruir al niño y al joven en los principios bíblicos y morales, con el propósito de mejorar nuestra sociedad.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art.9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

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Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anuales de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de la Labores de Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art.21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art.23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art.24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

d) Ofrendas y diezmos de los miembros Activos y Honora-

rios.

Art.25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

la Asociación de padres y familiares con hijos e hijas con discapacidad

de El Salvador. “LOS ANGELITOS”.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art.28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art.29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia Ministerio Cristiano Embajadores de Jesucris-to se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art.32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 00182

San Salvador, 27 de septiembre 2007.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MINISTE-RIO CRISTIANO EMBAJADORES DE JESUCRISTO, y que podrá abreviarse “MICEJE”, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, a las dieciséis horas con treinta minutos del día 10 de junio de 2007, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. CO-MUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

( Registro No. F025577)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ACUERDO No. 15-1013.

San Salvador, 10 de agosto de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado ENOC ISAÍ CABRERA CLAROS, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en el Metropolitan High School, Los Angeles, California, de los Estados Unidos de América en el año 1998, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Décimo Grado, realizados por ENOC ISAÍ CABRERA CLAROS en los Estados Unidos de América con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F025655)

ACUERDO No. 15-1545.

San Salvador, 31 de octubre de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado ANA LEONOR MORALES LUNA, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCOR-PORACION de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala en el año 1996. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. No. 184, Tomo No. 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por ANA LEONOR MORALES LUNA en la República de Guatemala, e Incorporarla a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F025632)

ACUERDO No. 15-1348.

San Salvador, 11 de octubre de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Funcio-namiento del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO SALVADOREÑO, ubicado a 300 mts. Al Norte del Penal de Mariona No. 5-B, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial, jornada diurna; II) Que según Acta No. 238, Punto II, de fecha 5 de octubre de 2007, de la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del centro Educativo referido en el considerando anterior como LICEO CRISTIANO SALVADOREÑO; III) Que con fecha 28 de junio de 2007, se realizó inspección en las instalaciones de dicho Centro Educativo y se determinó que cuenta con las condiciones adecuadas para que funcione con los niveles de Educación Parvularia y el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica; con relación al Nivel Media, se comprobó que no cuenta con los requisitos necesarios para la implementación de dicho Nivel, por tal razón se autoriza, únicamente para legalizar la documentación de los estudiantes; IV) Que se reconoce como Director al Profesor Hugo Wilfredo Alvarado Salinas, NIP No. 0102774, PDN2. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la Creación, Nominación y Funcionamiento, del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO SALVADOREÑO en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; 2) Autorizar para el período comprendido del 3 de enero al 31 de diciembre de 2007 únicamente para legalizar la documentación de los estudiantes del Primero y Segundo Año del Bachillerato Gene-ral; el Primero y Segundo Año del Técnico Vocacional Comercial, jornada diurna; 3) Reconocer como Director al Profesor Hugo Wilfredo Alvarado Salinas, NIP No. 0102774, PDN2; 4) Se prohíbe matricular estudiantes del Nivel de Educación Media, para el año 2008; 5) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 21488. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F025586)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

ACUERDO No. 216.-

San Salvador, 8 de octubre de 2007.-

Vistas las diligencias de disolución, cancelación y liquidación del SINDICATO INDUSTRIAL DE DULCES Y PASTAS ALIMENTICIAS (SI-DPA), promovidas por el señor Carlos Hernán Méndez Pérez, en el Juzgado Segundo de lo Laboral de San Salvador, actuando en calidad de Secretario General de la referida Asociación Profesional, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 232 literal c) 234 y 619 y siguientes del Código de Trabajo y Art. 73 de los Estatutos Sindicales y habiéndose aprobado las diligencias de liquidación practicadas por la Comisión Liquidadora de dicho Sindicato; conforme a lo dispuesto por el Art. 244 del Código de Trabajo y a efecto de declarar por extinguida la personalidad jurídica del Sindicato antes mencionado, de conformidad a lo establecido por el Art. 247 del Código de Trabajo; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Trabajo y Previsión Social, ACUERDA: 1- Declárase extinguida la personalidad jurídica del SINDICATO INDUSTRIAL DE DULCES Y PASTAS ALIMENTICIAS (SIDPA), dejando sin efecto sus Estatutos Sindicales; 2- Publíquese en el Diario Ofi cial el presente Acuerdo. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, LIC. JOSÉ ROBERTO ESPINAL ESCOBAR.

ACUERDO No. 1737-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete. El Tribunal con fecha die-cisiete de mayo del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROXANA EMELINA VELASCO PEÑA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- M. CLARÁ.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F025676)

DECRETO NUMERO UNO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTIAGO TEXACUANGOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

CONSIDERANDO:

I. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de la Ciudad de Santiago Texacuangos, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.

II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de Santiago Texacuangos, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitan-tes.

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

V. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta ordenanza.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALRAMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República; artículo 3 numeral 5, artículo 30 numeral 4

y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por

medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, de Santiago Texacuangos, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS

POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO TEXACUANGOS.

Art. 1. - Se concede un plazo de dos meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos a la Ciudad de Santiago Texacuangos, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los con-tribuyentes.

Art. 2. - Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, establecido en esta ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de su vigencia.

Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

Art. 3. - Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del municipio, en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

Art. 4. - A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de diez meses o no les faltare más de diez meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.

Art. 5. - Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de dos meses a que se refi ere el artículo uno.

Art. 6. - Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser califi cada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Santiago Texacuangos, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.

LIC. ALBERTO ESTUPINIÁN RAMÍREZ, ARQ. CARLOS ANTONIO CRUZ RAMÍREZ, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

LIC. REGINA DEL ROSARIO PÉREZ DE TREJO, LIC. NARDA ELIZABETH RAMÍREZ DE MARÍN, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR. PROF. OSCAR ALONSO VÁSQUEZ DE LEÓN, SR. SALVADOR PEÑA HERNÁNDEZ, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

SR. EMERSON ESAÚ CRUZ, LIC. VERÓNICA ELIZABETH BURGOS DE GONZÁLEZ, QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.

MARÍA MELIS PONCE ESCOBAR, SRA. ELENA ABIGAIL PORTILLO ESCOBAR, REGIDOR SUPLENTE. REGIDOR SUPLENTE.

SR. LISANDRO SANCHEZ PÉREZ,

REGIDOR SUPLENTE.

Ante mí:

CLAUDIA GUADALUPE MORALES ZELAYA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F025663)

DECRETO No. 4

El Concejo Municipal de San Rafael, departamento de Chalatenango.

CONSIDERANDO:

I- Que la Ley General Tributaria Municipal asienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan sus tarifas de tasas tanto públicas como jurídicas.

II- Que las tasas Municipales que se establezcan deben cubrir los costos de los servicios y a la vez permitan mejorarlos y ampliarlos de acuerdo a las necesidades del conglomerado social.

III- Que en vista a que el Decreto Legislativo No. 237 prohíbe los botaderos a cielo abierto a partir del 9 de Septiembre del 2007; y que los Desechos Sólidos que se generan en el Municipio tendrán que llevarse a un relleno sanitario autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Municipalidad se ve obligada a cubrir los costos de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición fi nal de los desechos sólidos generados en el Municipio.

IV- Que la actual tarifa por tasas está vigente desde el uno de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual se estableció en su Art. 1 numeral 3, el Servicio de Aseo; por consiguiente, ya no está acorde a las necesidades y exigencias de la actualidad; y que en la Ordenanza sobre Tasas por Servicios Municipales que se Decretó el 19 de Mayo de 1993 y que entró en Vigencia el l de junio de ese mismo año, no se incluyó la tasa por servicio de Aseo.

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales que le confi ere el Artículo 204 numerales 1 y 5 y Artículo 5 de la Constitución de la República, Artículos 13 y 30 del Código Municipal y los Artículos 77, 130 y 158 de la citada LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL,

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

De la siguiente manera:

Art. l. Créase la Tasa por Servicio público de:

ASEO

Que incluye Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición fi nal de la basura por inmueble, al mes, así:

Área Urbana y Rural:

* Servicio Domiciliar ..................................................................................................................................................................... $ 2.00

* Servicio comercio:

a) Pequeño ............................................................................................................................................................................. $ 3.00

b) Mediano ............................................................................................................................................................................. $ 5.00

c) Grande ............................................................................................................................................................................... $10.00

d) Comedores, Restaurantes, panaderías ................................................................................................................................ $ 5.00

* Servicio Talleres:

a) Automotrices, .................................................................................................................................................................... $ 5.00

b) De Reparación de bicicletas .............................................................................................................................................. $ 2.00

* Servicio Industria ....................................................................................................................................................................... $10.00

* Servicio Turicentros

Pagarán Según las toneladas de basura que generen al mes, y según el costo por tonelada que la Municipalidad pague por el servicio, vigente a la fecha.

Art. 2.- La presente reforma a la Ordenanza Sobre Tasas por Servicios Municipales, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Rafael, departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de Octubre del dos mil siete.

LIC. ROSA ENCARNACION CARDOZA DE RODRIGUEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

JOSE SALOMON QUIJADA GUTIERREZ, DANIEL VILLACORTA ORELLANA, SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

LUIS ALONSO DERAS ALFARO, MELECIO LANDAVERDE QUIJADA, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. PRIMER REGIDOR SUPLENTE. JOSÉ FRANCISCO MARTINEZ MEJIA, ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCER REGIDOR SUPLENTE.

JOSÉ ALFREDO LEMUS GUTIERREZ, MANUEL DE JESUS CHACON, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F025641)

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

DECRETO No. 10.

El Concejo Municipal de la Villa de San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán,

CONSIDERANDO:

I. Que es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Muni-cipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien Común, de conformidad con el Art. 204 ordinal 5 de la Constitución de la República,

II. Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verifi car, controlar y recaudar los Tributos municipales de conformidad con los Arts. 30 numeral 21 del Código Municipal,

III. Que con el objeto de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de Tasas Municipales, y no habiéndose encontrado disposición legal que prohíba la dispensa de los intereses ni las multas deducidas por el retardo en el pago de las Tasas Municipales, y

IV. Que habiéndose justifi cado que dicho tiempo aprobado en el Decreto No. 9 de fecha 16 de marzo de 2007, emitido por la honorable mu-nicipalidad, publicado en el Diario Ofi cial No. 63 Tomo No. 375 de fecha 10 de abril 2007, el cual no fue sufi ciente para que concurrieran los contribuyentes que cayeron en mora, razón por la cual se concede UNA PRORROGA DE TRES MESES.

POR TANTO:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confi ere los Art. 204 ordinal 1 y 5 de la Constitución, Artículos 2, 5 y 7 inciso 2 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA, La siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO PUXTLA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.

TITULO I

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentran en mora ya sean como contribuyentes o respon-sables de la obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de San Pedro Puxtla en su situación de morosidad.

Las palabras “Contribuyente” y “ responsable” se entenderán conforme a la defi nición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal Vigente.

Art. 2.- Se entenderá por Tasa aquellos pagos generalmente en dinero que la municipalidad de San Pedro Puxtla, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativos o jurídicos que preste la municipalidad.

Art. 3.- Deberá entenderse que un sujeto pasivo está en mora cuando ha omitido el pago de las Tasas en un plazo de sesenta días después de producido el hecho generador, es decir cuando ocurra en realidad el supuesto previsto en la Ley u ordenanza de creación de los tributos municipales de San Pedro Puxtla.

Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las Tasas se establece, que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar Tasas a la municipalidad de San Pedro Puxtla, y que cancelen en un solo pago su deuda en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensarán las cargas accesorias referente a los intereses moratorios y multa.

TITULO II

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA.

Art. 5.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza que se prorroga es de carácter transitoria y durará hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil siete.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN PEDRO PUXTLA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

RAMIRO EDGARDO CIENFUEGOS SANTOS, CARLOS ALFONSO VASQUEZ HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

RAFAEL ORLANDO PADILLA SIGUENZA, CARMEN ELENA CASTRO DE SALGUERO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSE DANIEL AREVALO, ALEJANDRO GONZALEZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

ANDRES ALVARADO,SECRETARIO MUNICIPAL.

( Registro No. F025540)

DECRETO No. 8-07

El Concejo Municipal de Usulután, departamento de Usulután, en uso de sus facultades legales, conferidas en el artículo 30, numeral 4 del Código Municipal vigente,

DECRETA:

Art. 1.- Refórmase el Art. 4, numeral 2, del Decreto Municipal número 3, publicado en el Diario Ofi cial, Tomo 375, de fecha 9 de mayo de 2007.

2. Uso de suelo cada poste por mes:

a) Postes para el tendido eléctrico............................................................................................................................................... $1.50

b) Postes para redes de telecomunicación .................................................................................................................................. $ 1.20

Art. 2.- Para todos los efectos tributarios municipales, en lo referente a tasas, se considera como poste todo aquel objeto o pieza de cemento, madera, metal, o cualquier otro material, así como los polines metálicos; y que sea utilizado para el sostenimiento del tendido de redes de telecomu-nicación, electricidad, televisión por cable y similares; que se encuentren sujetos en cualquier forma al suelo.

Art. 3.- Derógase el numeral 2 del Art. 4, del Decreto Municipal número 3.

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Alcaldía Municipal de Usulután, departamento de Usulután, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil siete.

LICDA. ALBA GUADALUPE DEL C. DUKE DE HIDALGO, PROF. RAUL ANTONIO MELARA HERRERA, ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F025625)

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE

ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SALUD Y

SANEAMIENTO “EL OASIS”, QUE SE ABREVIA:

“ACASAOM”

DE LA COLONIA BUENOS AIRES; LOS CASERIOS:

LOS MENDEZ, EL JOCOTAL, SUPERVISION Y

EL COROZAL, DEL CANTÓN METALIO,

MUNICIPIO DE ACAJUTLA DEL DEPARTAMENTO

DE SONSONATE.

Título I: De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y Fines

Capítulo I: Constitución, Naturaleza, Denominación y Domicilio

Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del

Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento “EL

OASIS” que se abrevia: “ACASAOM”, de la Colonia Buenos Aires; los

Caseríos Los Méndez, El Jocotal, Supervisión y El Corozal, del Cantón

Metalío, Municipio de Acajutla del Departamento de Sonsonate, con

participación directa de los Asociados(as) de las comunidades abastecidas

por el sistema de agua potable, con autonomía y patrimonio propio, sin

fi nes de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en el

texto de los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política

de la República de El Salvador, el Código Municipal, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio

de Acajutla, estos Estatutos, Reglamento Interno y otras leyes que se

apliquen a los fi nes para lo que fue creada.

Art. 3: La Asociación establece su domicilio en Colonia Buenos

Aires, en el Cantón Metalío, Municipio de Acajutla, Departamento de

Sonsonate, por tiempo indefi nido. La cobertura geográfi ca de su gestión

inicial comprende los cinco caseríos, descritos en el artículo 1 de estos

estatutos; quedando facultada para ampliar su cobertura geográfi ca de

su gestión a otras comunidades.

Capítulo II: Fines

Art. 4: La fi nalidad de La Asociación es la gestión integral del

recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: la prestación y

administración del servicio de agua potable, la promoción de las acciones

de salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación

de su población y el saneamiento básico; así como también la gestión

integral del desarrollo de la comunidad y administración de otros recursos

para fortalecer la inversión social, en benefi cio de la población que reside

en el área geográfi ca de su domicilio.

Art. 5: Para lograr la fi nalidad de la Asociación, se plantean los

siguientes objetivos específi cos:

a) Administrar, operar y mantener efi cientemente los recursos

de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la

misma.

b) Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a los

usuarios bajo normas de calidad y cantidad; de acuerdo a

las normas establecidas y reconocidas por las instancias

reguladoras del país y de estándares universales; cantidad,

de acuerdo a lo establecido en las dotaciones de la tarifa, de

acuerdo a los bloques de consumo, la disposición del recurso

agua y costos de la operación del sistema.

c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento

previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica

hidráulica, legal, social, económica y ambiental.

d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría

social en la administración y de los servicios que presta la

Asociación.

e) Proponer al Concejo Municipal, la emisión y aprobación de

ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre

ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de

infl uencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde se

abastece el o los sistemas administrados por la Asociación.

f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de

operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de

educación y otros relacionados a la gestión Integral al de-

sarrollo de las comunidades de acuerdo con los fi nes de la

Asociación.

g) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del

manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos

y disposición de excretas.

h) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la

niñez en el acceso a la salud y a la educación.

i) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros

generados a través de la gestión, destinados exclusivamente a

acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a

la población que reside en el área geográfi ca de los proyectos

bajo su administración.

j) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la ges-

tión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios

prestados y de la Asociación misma.

k) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y

regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos

locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamen-

tales e instituciones internacionales que promuevan acciones

afi nes a sus objetivos.

l) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-

caminadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún

nivel de vulnerabilidad (tercera edad, discapacidad física o

mental, enfermedad terminal, mujer sola responsables de

niñez menor de edad y otros).

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

m) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma

de decisiones y acciones, así como promover la participación

equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de La

Asociación.

n) Hacer gestiones que fortalezcan la gestión descentralizada del

agua, pudiendo asumir en el futuro, la prestación total o parcial

de servicios de agua de sistemas que hoy son administrados

por otras instituciones u organizaciones.

o) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas

de agua en el municipio o fuera de éste, a fi n de fortalecer la

capacidad de gestión a nivel local o regional.

p) Hacer uso adecuado de los recursos: humano, materiales

e institucionales para la ejecución de planes, programas y

proyectos.

q) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno

de la Asociación y Planes de Trabajo.

Título II: De los(as) Asociados(as), calidad, derechos y deberes

Capítulo I: Calidad de los(as) Asociados(as)

Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser:

a) Fundadores(as): Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas aquellas personas que conformaron la Primera acta de constitución de La Asociación.

b) Activos(as): Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas personas usuarias con una edad mínima de dieciocho años, propietarias de una o más acometidas domiciliares del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asociación lleva para tal fi n y hayan cumplido con los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno para ser asociado(a).

c) Honorarios(as): Son Asociados honorarios todas aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea General, se les otorgue esa calidad de Asociado.

Capítulo II: Derechos de los(as) Asociados(as)

Fundadores y/o Activos

Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as):

a) Participar con voz y voto en Asambleas Generales y Asam-

bleas de Delegados.

b) Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea Gene-

ral, Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de

Contraloría; en lo referente a la gestión de la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo

solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a)

del sistema de agua.

d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta

de Contraloría o para formar parte de la Asamblea de Dele-

gados.

e) Convocar a la Asamblea General o Asamblea de Delegados

para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando,

siempre que su petición esté respaldada al menos por un 50%

de los asociados(as) inscritos con representación de los 5

caseríos y la junta directiva y de contraloría estén informados

e invitados formalmente, canalizando dicha convocatoria por

escrito a través de la Junta Directiva.

f) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Contraloría,

Asamblea de Delegados, Asamblea General, Gobierno Lo-

cal u otra instancia respectiva cuando sus derechos como

asociado(a) les sean violentados por procedimientos previs-

tos y no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento

Interno.

g) Solicitar ante la Administración de la Asociación y recibir

oportunamente, información de su situación como asociado(a)

y/o usuario(a).

h) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-

tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de

decisiones.

Art. 8: Son Deberes de los(as) Asociados(as):

a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas

por la Junta Directiva.

b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Inter-

no.

c) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos

naturales.

d) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la

Asociación.

e) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta

de Contraloría, cualquier daño a la infraestructura del sistema

de abastecimiento de agua potable.

f) Participar activamente en las actividades de salud y medio

ambiente u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.

g) No abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en

riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud

de la población.

h) Participar y cumplir los acuerdos tomados por la Junta Di-

rectiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.

i) Cumplir con el convenio de acometida domiciliar entre el

usuario del servicio de agua con la Asociación.

Capítulo III: Usuarios(as) No Asociados

Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso

del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a);

teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la

Asociación.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados:

a) Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva como

Asociado(a) después de cumplir los procedimientos estable-

cidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

b) Recurrir ante la Junta Directiva, Asamblea General y de Dele-

gados, Junta de Contraloría, Gobierno Local u otra instancia

respectiva cuando sus derechos como usuarios(as) le sean

violentados por procedimientos previstos en los presentes

Estatutos o Reglamento Interno.

c) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el

prestado a los asociados.

d) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación

como usuario(a).

e) Participar activamente en las actividades de salud, medio

ambiente u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.

f) Hacer reclamos a la administración de la Asociación por

insatisfacción en el servicio de agua que recibe.

g) Los usuarios (as) no asociados no tendrán derecho a voto.

Art. 11: Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno.

b) Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales.

c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la

Asociación.

d) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con

la Asociación.

e) El asociado que por cualquier motivo no pueda asistir a una

reunión y envíe a un representante mayor de 18 años, esta

persona que lo representa; deberá llevar una nota fi rmada

por el Socio(a), que representa; teniendo derecho a voz, pero

no tendrá derecho a voto. Las resoluciones se decidirán por

mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos, salvo

en lo referente de la disolución de la Asociación.

Capítulo IV: Del retiro de la calidad de Asociado(a)

Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su

calidad de Asociados(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de votos

en Asamblea de Delegados y previa audiencia del o la Asociado(a) ante

la Junta Directiva.

Se consideran causales de retiro temporal o defi nitivo como

Asociado(a), las siguientes:

a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

b) Mala conducta y acciones de el (la) Asociado(a) que se traduzca

en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abaste-

cimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente.

c) Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de la Asociación,

o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.

d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en

el libre desempeño como ciudadano.

e) Por promover actividades de partidos políticos y grupos reli-

giosos que vaya en contra de los fi nes de la Asociación y por

utilizar los recursos de la Asociación para esas actividades.

Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación

cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o defi nitivamente.

Podrá apelar a la Asamblea de Delegados o en su caso a la Asamblea

General; cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los pre-

sentes Estatutos ni en el Reglamento Interno; sin perjuicio que tiene el

asociado(a) de acudir a otras instancias competentes.

Título III: De la Organización, Dirección, Contraloría y

Operación de la Asociación

Capítulo I: De la Organización

Art. 14: La Organización de la Asociación, estará conformada por:

La Asamblea General, la Asamblea de Delegados, la Junta Directiva, la

Junta de Contraloría y la Unidad Administrativa - Operativa.

Capítulo II: De la Asamblea General

Art. 15: La Asamblea General está conformada por todos los(as)

Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de

la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la

autoridad máxima de la Asociación.

Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Decidir la constitución de la Asociación.

b) Aprobar la creación o modifi cación de los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno.

c) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y reglamento

interno, sus representantes para la Asamblea de Delegados.

d) Ratifi car a las personas electas para la Junta Directiva y Junta

de Contraloría elegidos por la Asamblea de delegados.

e) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva,

Junta de contraloría, que por causa justifi cada y después de

comprobar que ha infringido estos Estatutos y/o el Reglamento

Interno.

f) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Contraloría

y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en

el Reglamento Interno.

g) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto,

en Asamblea General de Asociados(as) que se realizará la

primera quincena del mes de diciembre de cada año.

h) Asegurar que la conformación de la Asamblea de Delegados,

Junta Directiva y Junta de Contraloría tenga representación

igualitaria de mujeres y hombres.

i) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejercer

contraloría de la Administración de la Asociación, según los

mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.

j) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta

de Contraloría.

k) Aprobar cualquier disposición relacionada con la adminis-

tración de otros sistemas de agua y saneamiento que no sea

el que da origen a esta Asociación.

l) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento

de los fi nes para la que fue creada, según estos Estatutos.

m) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces

al año y extraordinariamente, cuando la Asamblea de Dele-

gados, Junta Directiva o Junta de Contraloría, lo considere

necesario.

n) Convocar a reunión a la Junta Directiva y Junta de Contraloría

por escrito con un mínimo del 30% de los asociados(as) le-

galmente inscritos y representados de los 5 caseríos.

o) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno y todo lo que se deriven de éstos.

p) Fortalecer y/o organizar comités de apoyo que se estimen

convenientes para el logro de los fi nes de la Asociación,

proporcionándoles incentivos defi nidos en el Reglamento

interno.

Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por

mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as)

inscritos (as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asocia-

ción que se deberá contar con la asistencia del 90% de los asociados(as)

activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los

asociados(as).

Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas

Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la

convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos

en la misma se anularán.

Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraor-

dinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con ocho días

de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si

en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum

(mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo ocho días

después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones

que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente

convocados no asistieron.

Capítulo III: De la Asamblea de Delegados

Art. 20: La Asamblea de Delegados será conformada por el cincuenta

por ciento de las personas Asociados(as) Activos(as), registrados en el

Libro de Asociados(as) de la Administración de la Asociación, que han

sido elegidos por las cinco comunidades para representarles con voz y

voto en este nivel de organización de la Asociación; quienes a su vez

son convocados formalmente por la Junta Directiva para tratar asuntos

propios de la gestión de La Asociación.

Art. 21: Son Atribuciones de la Asamblea de Delegados(as):

a) Elegir a las personas que pueden integrar la Junta Directiva

y Junta de Contraloría, y proponer a la Asamblea General la

ratifi cación de las mismas.

b) Solicitar a la Junta Directiva o Junta de Contraloría, informes,

planes y agendas de trabajo.

c) Aprobar o desaprobar el manejo fi nanciero de la Asocia-

ción.

d) Fortalecer y organizar a los comités de apoyo: brigadistas y

voluntarias de atención integral en nutrición y otros comités

que se estimen convenientes para el logro de los fi nes de la

Asociación, proporcionándoles incentivos defi nidos en el

Reglamento Interno.

e) Convocar a reunión a la Junta Directiva o Junta de Contraloría

cuando lo consideren necesario, a solicitud de las tres cuartas

partes de los delegados.

f) Proponer la destitución de algún integrante de la Junta

Directiva, Junta de Contraloría, Asamblea de Delegados

y Asociados(as), que por alguna causa ha infringido estos

Estatutos y/o el Reglamento Interno y la Asamblea General

determinará su destitución, después de haber escuchado a la

persona implicada y haber investigado el caso y se comprueba

que hay méritos para aprobar la destitución.

g) Elegir una representación máxima de 4 personas (2 hombres

y 2 mujeres) para que participen en la elaboración y ajuste

del plan anual de trabajo de la Asociación, en coordinación

con la Junta Directiva.

h) Aprobar montos fi nancieros que sobrepasen dos veces el

presupuesto mensual de la administración de la Asociación,

de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento

Interno.

i) Revisar y aprobar la memoria anual de labores para que ésta

sea presentada a la Asamblea general.

j) Aprobar los gastos por emergencias causado por fenómenos

naturales, de acuerdo a un análisis en el cual se determine

que la inversión excede el gasto trimestral de la Asociación.

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Cualquier gasto arriba del presupuesto de 5 meses, tendrá

que solicitarse la aprobación de la Asamblea General.

k) Aprobar la modifi cación de la tarifa por la prestación del ser-

vicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación

lo amerite; por aumentos en los costos de operación u otras

disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación y luego

presentará a la Asamblea General para su aprobación.

l) Apoyar a la Junta Directiva, a resolver situaciones excepciona-

les no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento

Interno de la Asociación.

m) Aprobar el presupuesto anual para cubrir los gastos de adminis-

tración y operación y presentarlo a la Asamblea General.

Art. 22: Las resoluciones de la Asamblea de Delegados se acor-

darán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as)

Asociados(as) asistentes.

Art. 23: La Asamblea de delegados se reunirá ordinariamente cada

tres meses y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o la Junta

de Contraloría lo considere necesario.

Art. 24: En la Asamblea de Delegados Ordinaria, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En Asamblea

Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convo-

catoria por la Junta Directiva, Junta de Contraloría o a solicitud de ellos

mismos y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en

la misma se anularán.

Art. 25: Las convocatorias a Asamblea de Delegados ordinaria o

extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con ocho

días de anticipación. Indicándose en el aviso el lugar, día y hora en que

ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión

por falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a

cabo ocho días después de convocada la primera, en este último caso,

las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que

formalmente convocados no asistieron.

Capítulo IV: De la Dirección de la Asociación: Junta Directiva

Art. 26: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta

Directiva:

Las funciones generales asignadas a cada coordinador (a), deben

ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo

al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar

otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para

cada coordinador (a), son complementarias al trabajo de equipo que la

Junta Directiva desarrolla.

Art. 27: La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-

pondrá a la Asamblea General para su aprobación.

b) Solicitar la creación de la Asociación Comunal al Concejo

Municipal que corresponda.

c) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y se propondrá

a la Asamblea General para su aprobación.

d) Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los estatutos

y reglamento interno a la Asamblea de Delegados para su

revisión y posterior aprobación por la Asamblea General.

e) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la aso-

ciación conforme a lo establecido por la Constitución de la

Republica y Código Municipal.

f) Convocar a la Asamblea General y a la Asamblea de Delegados

a reuniones ordinarias y extraordinarias.

g) Coordinar y establecer contratos y/o convenios con los go-

biernos locales, Instituciones del Estado, entidades privadas

y organizaciones nacionales e internacionales con el objetivo

de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico.

h) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-

cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad

del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes

de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en

consideración el inciso “z” de este artículo.

i) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y

usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.

j) Informar a las autoridades correspondientes de la violación

a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la po-

blación.

k) Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-

ción del sistema de agua en representación de la Asociación;

siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciables

por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites

autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo.

l) Contratar al personal califi cado, necesario para la Unidad

Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o

gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta

Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas

o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus

funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio

ambiente.

m) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-

lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta

de Contraloría, así como, aquellos servicios especializados

necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las

familias usuarias.

n) Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones

domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica

respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos

en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas

conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones

de dicho reglamento.

o) Presentar a la Asamblea de Delegados(as) y a la Asamblea

General la(s) propuesta(s) de ampliación del sistema de agua,

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cuando éstas sean en áreas geográfi cas fuera del Municipio

o cuando se trate de incorporar a la Asociación un nuevo

sistema de agua potable para su administración.

p) Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos

veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la

Asamblea de Delegados, según procedimientos establecidos

en el Reglamento Interno.

q) Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento

Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con

las normas y procedimientos de la Administración.

r) Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa por

la prestación del servicio de agua, cuando la situación eco-

nómica de la Asociación lo amerite; por aumentos en los

costos de operación u otras disposiciones de Ley que los

lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea de

Delegados en primera instancia y a la Asamblea General para

su aprobación. Si la mayoría de la asamblea de delegados no

está de acuerdo, éstos se llevarán siempre a aprobación de la

Asamblea General.

s) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-

ración, mantenimiento y administración del o los sistemas

de Agua Potable, Salud, Saneamiento Básico y Educación.

t) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis

meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad y en su

defecto a través de una fi rma auditora externa.

u) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos

contables, el orden de los archivos del control de pago de

servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,

desconexión y listado de usuarios(as).

v) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fi nes de

la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales,

internacionales o privados.

w) Resolver en Asamblea General o Asamblea de Delegados, todas

las situaciones excepcionales no previstas en los presentes

Estatutos o en el Reglamento Interno.

x) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto

anual a la Asamblea de Delegados y posterior aprobación

de Asamblea General en Sesión Ordinaria.

y) Someter a consideración y aprobación de la Asamblea de

Delegados y luego a la Asamblea General en Sesión Ordi-

naria, la Memoria Anual de los resultados de su gestión y el

Informe Financiero correspondiente a ese periodo.

z) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de las

actividades dentro de las comunidades, se realicen después

de garantizar los rubros fi nancieros, necesarios para la

sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que pres-

ta.

aa) Autorizar a la Junta de Contraloría, los fondos que sean ne-

cesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para

que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades que

por mandato le son otorgadas en estos estatutos.

bb) Fiscalizar la venta de acometidas y respaldar los convenios

suscritos entre los usuarios y asociados en lo referente a res-

petar el bien familiar de las acometidas domiciliarias en donde

el propietario/a ha dejado a un benefi ciario/a, pudiéndose

transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que

quede responsable de la custodia de los menores de edad.

cc) Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integran-

tes para que los represente judicial y extrajudicialmente en

ausencia del titular.

dd) Sesionar junto a la Junta de Contraloría para tratar temas de

la administración y otros relacionados a los objetivos de la

Asociación.

ee) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno

y demás leyes correspondientes a la Administración de la

Asociación y Leyes de la República.

ff) Aprobar los gastos por emergencias causado por fenómenos

naturales, de acuerdo a un análisis en el cual se determine una

inversión que no exceda el gasto trimestral de la Asociación,

de lo contrario tendrá que solicitar la aprobación a la Asamblea

de Delegados.

Art. 28: La Junta Directiva estará integrada por cinco personas con

cargos titulares, número que puede ser ampliado de acuerdo a la realidad

local de las comunidades y de acuerdo a un análisis técnico – administrativo

y fi nanciero; así como de la representatividad y cobertura del servicio

de agua de las comunidades y tomando en cuenta el perfi l para cargos

directivos. El proceso de elección de la Junta Directiva, se describe en el

Reglamento Interno y los cargos de Coordinador (a) General y Gestiones

y, Coordinador (a) Legal deben alternarse entre mujeres y hombres para

cada periodo de gestión.

Art. 29: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los si-

guientes:

a. Coordinador (a) General y de Gestiones.

b. Coordinador (a) de Asuntos Legales.

c. Coordinador de Agua, Bienestar Social y Secretaria Gene-

ral.

d. Coordinador (a) de Finanzas.

e. Coordinador (a) de Salud y Saneamiento.

Art. 30: La distribución de los Cargos de la Junta Directiva será

defi nida democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Di-

rectiva, considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se

requieran para el desempeño en cada uno de los cargos. Las Descripciones

de las funciones de cada cargo están descritas en forma general en estos

Estatutos y específi ca en el Reglamento Interno.

Funciones específi cas de la junta directiva, según el siguiente

detalle:

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

a. Coordinador/a General y de Gestiones:

a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva para

el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fi nes de la

Asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

c) Representar legalmente a la Asociación, en ausencia del

coordinador de asuntos Legales.

d) Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cum-

plimiento de los objetivos de la misma.

e) Coordinar convenios y donaciones con instituciones loca-

les, instituciones del Estado a nivel central, organizaciones

internacionales y empresas privadas, con el propósito de

complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la

población benefi ciaria del o los sistemas administrados por

la Asociación.

f) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti-

tuciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Educación y

todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia

en el municipio; con el propósito de complementar servicios

que se traduzcan en bienestar de la población benefi ciaria del

o los sistemas administrados por la Asociación.

g) Autorizar los egresos del presupuesto certifi cado en actas de

Junta Directiva y Asamblea General.

h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y

aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva,

Asamblea de Delegados y Asamblea General.

i) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones

en salud y educación en benefi cio de este grupo poblacio-

nal.

j) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,

la Asamblea de Delegados y Asamblea General.

b. Coordinador/a de Asuntos Legales:

a) Representar Legalmente a la Asociación; velar por el cum-

plimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva,

Asamblea de Delegados y Asamblea General.

b) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,

Asamblea de Delegados y Asamblea General.

c) En su ausencia o impedimento será el/la coordinador(a)

General de Gestiones quien lo sustituirá para representar a

la Asociación legalmente.

d) Asesorará legalmente a la Junta Directiva, Asamblea de De-

legados y a la Asamblea General, en todos aquellos aspectos

concernientes a la aplicación de los Estatutos y Reglamento

Interno.

e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

c. Coordinador de Agua, Bienestar Social y Secretaria Gene-

ral:

a) Revisar y dar retroalimentación al personal empleado admi-

nistrativo y de campo sobre la importancia del mantenimiento

preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua

potable.

b) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva,

Asamblea de delegados y Asamblea General y solicitar las

fi rmas de los demás integrantes de la Junta Directiva en los

libros respectivos.

c) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida

e informar a la Junta Directiva.

d) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directi-

va.

e) Promover el cumplimiento de las normas y procedimientos

establecidos por Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social.

f) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de

agua potable.

g) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación,

cumpla con los estándares de calidad y la cantidad suministra-

da esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así

como prestar el servicio con equidad para todas las familias

usuarias del o los sistemas bajo su administración.

h) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-

caminadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún

nivel de vulnerabilidad (tercera edad, discapacidad física o

mental, enfermedad terminal, mujer sola responsable de niñez

menor de edad y otros).

i) Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de expansión

del o los sistemas bajo su administración.

j) Coordinar con prestadores de servicios externos todas aque-

llas actividades propias de la operación y mantenimiento del

sistema y con la Junta Directiva, todas aquellas que requieran

de inversión económica.

k) Elaborar un plan de trabajo operativo anual con su respectivo

presupuesto, en coordinación con el Administrador(a) y el

resto de la Junta Administradora.

l) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,

Asamblea de delegados y Asamblea General.

m) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

d. Coordinador/a de Finanzas:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones

fi nancieras de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y

Asamblea General.

b) Asegurar que la contabilidad sea formal y se mantenga en

orden y actualizada mensualmente.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

c) Autorizar los egresos del presupuesto, certifi cado en actas

de Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea

General.

d) Supervisar y retroalimentar el Desempeño del Administrador(a)

y de los demás empleados.

e) Coordinar actividades administrativas con el

Administrador(a).

f) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los

planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes

de la Junta Directiva.

g) Analizar con la Junta Directiva la tendencia fi nanciera de la

Asociación, identifi cando aquellas áreas que sean consideradas

como críticas o que ponen en riesgo la solvencia fi nanciera

de la Asociación.

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

f. Coordinador/a de Salud y Saneamiento:

a) Coordinar y monitorear con el personal del Ministerio de

Salud Local y otras instituciones a fi nes en el cumplimiento

del plan anual operativo de la Asociación en las áreas de salud

y saneamiento.

b) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social y otras instituciones afi nes en el seguimiento y/o ejecu-

ción de la estrategia de la Casa del agua saludable, Atención

integral de nutrición en la comunidad y otras estrategias que

sean en benefi cio de los asociados(as) usuarios y no usuarios

del sistema de agua potable.

c) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la ofi cina

comunitaria de la asociación, para personal responsable del

Ministerio de Salud local y otras instituciones afi nes para

coordinar, desarrollar planes y actividades de salud, para los

usuarios y no usuarios del sistema de agua potable.

d) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: bri-

gadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar

las actividades del Plan Anual correspondiente.

e) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones

Gubernamentales y no Gubernamentales afi nes de la protec-

ción de la salud y medio ambiente.

f) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población,

acciones concretas de protección de los recursos naturales

en el área de infl uencia del Sistema de Agua y Saneamiento

que la Asociación administra, con especial énfasis en las

áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentra

la fuente de agua que abastece el sistema de agua bajo su

administración.

g) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas

humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo

de la basura a nivel de los hogares en área de infl uencia del

o los sistemas que la asociación administra.

h) Coordinar y apoyar a la Unidad de Salud local e instituciones

afi nes, a través de los promotores (as) de salud responsables

en cada comunidad, todas aquellas actividades encaminadas

a mejorar la salud de la población usuaria y no usuaria del

sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que resultan

complementarias a las ya abordadas por la Asociación.

i) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al

personal bajo su coordinación relacionados a salud y medio

ambiente.

j) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y pri-

vilegiados con los servicios de salud promovidos por la

Asociación.

k) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental,

para la explotación y protección del recurso hídrico establecido

por el Ministerio de Medio Ambiente se cumplan.

l) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo

presupuesto en coordinación con la Junta Administradora.

m) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,

Asamblea de delegados y Asamblea General.

n) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

Art. 31: La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-

Administrativa de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea

de Delegados: cuando el contexto o escenario en que se encuentra la

actual estructura no le permite fl exibilidad para administrar y operar

adecuadamente el sistema de agua. La modifi cación deberá hacerla con

la aprobación del 90% de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de

Asociados(as) y de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en

estos Estatutos en el Título VI.

Art. 32: La estructura organizativa de la Junta Directiva es de

orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los

mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación;

sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área

de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones

generales descritas en estos Estatutos y funciones específi cas descritas

en el Reglamento Interno.

Art. 33: La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos

dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar

resolución a los problemas derivados de la administración, operación y

mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico

y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas

proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta, serán basadas

en el consenso por medio de la deliberación de puntos de vista, ventajas

y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra

el consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la votación secreta,

tomando el acuerdo por mayoría simple de acuerdo al voto secreto.

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

Art. 34: Las personas integrantes de la Asamblea de Delegados,

Junta Directiva y Junta de Contraloría que representan a la comunidad,

serán electas para un período de dos años, eligiendo mujeres y hombres

en los cargos de dirección; las que podrán ser reelectas para un periodo

más como máximo o de acuerdo a las decisiones de la Asamblea General

y/o Asamblea de Delegados(as) lo determine. Para la elección de cargos

directivos se sugiere que la mitad de sus integrantes continúe para otro

periodo para asegurar el aprendizaje y conocimiento de las personas que

han administrado y las nuevas por conocer y ejercer sus cargos. Así mismo

las personas salientes podrán instruir a las nuevas personas entrantes. El

Sistema de elección de las personas que integrarán la Junta Directiva y

Junta de Contraloría está descrito en el Reglamento Interno.

Art. 35: Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Contraloría

serán ad-honoren; sin embargo gozarán de una dieta y/o retribución

establecida por acuerdo de la Asamblea de Delegados(as) y expresada en

el reglamento interno de la Asociación, además cuando el (la) Directivo

(a) realice actividades ofi ciales fuera de sus lugares de residencia o

cobertura del sistema de agua podrá otorgársele un viático, según tabla

prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en concepto de

dietas, no podrán ser mayor a un salario mínimo vigente en el país por

mes.

Art. 36: Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y

Junta de Contraloría de las comunidades con cobertura del servicio de

agua administrado por la Asociación, si deciden participar como aspirante

a un cargo público vía un partido político, debe renunciar o solicitar

permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones

después de fi nalizado el proceso electoral y de acuerdo a los resultados

del mismo proceso.

Art. 37: Los Requisitos para ser integrante de la Asamblea de

Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría son:

a) Mayor de 18 años.

b) Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-

trado por la Asociación.

c) Habilidades de escritura y lectura.

d) Buenas relaciones interpersonales y liderazgo.

e) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores

personales dentro de las comunidades.

f) Ser Asociado(a).

g) Estar solvente con la asociación.

h) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

Art. 38: De la Elección de nuevos integrantes de la Asamblea de

Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría. Seis meses antes de

cumplir su período, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General

para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección

establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno para luego in-

corporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a

la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes

electos(as) en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos

tres meses de gestión de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin voz

ni voto hasta tomar posesión de sus cargos.

Art. 39: De la Suspensión temporal o defi nitiva de un(a) integrante

de la Junta Directiva y de la Junta de Contraloría. Las sanciones por

incumplimiento a estos estatutos estarán regulados en el Reglamento

Interno. Para proceder a la suspensión temporal o defi nitiva de un

integrante de la Junta Directiva o de la Junta de Contraloría, se deberá

comprobar el incumplimiento de sus funciones, por promover acciones

que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por ex-

presiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de

alguno/a de los integrantes de la Junta de Contraloría y Junta Directiva.

Tanto las Juntas como la Asamblea de Delegados podrán proponer la

destitución de un/a integrante de ellas. Para ello, tendrá que investigarse

y documentar cada caso, otorgando el derecho de defensa de la persona

implicada; la resolución fi nal, si es suspensión temporal, lo defi nirá la

mayoría de los integrantes de cada Junta. Si la suspensión es defi nitiva

se llevará a Asamblea de Delegados(as) para defi nirlo por votación de

mayoría simple y elegir el (la) sustituto(a).

Capítulo V

De la Contraloría de la Asociación: Junta de Contraloría.

Art. 40: La Junta de Contraloría estará integrada por tres personas

representantes de las Comunidades de cobertura del o los sistemas de

agua. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno y en

el Artículo 34 de estos Estatutos. El período de elección de las personas

que integran la Junta de Contraloría será cada dos años.

Funciones generales de la Junta de Contraloría:

El rol de la Junta de Contraloría es velar, armonizar, apoyar, ratifi car,

asegurar y controlar que los fi nes de la Asociación se desarrollen de acuerdo

a los planes anuales de trabajo y que la población está satisfecha de su

rol, el de la Junta Directiva y Asamblea de Delegados. Así mismo deberá

estar vigilante de la buena administración, operación y mantenimiento

del o los sistemas de agua y; dar seguimiento a las acciones de la Junta

Directiva, especialmente en lo relativo al cumplimiento a los estatutos

y reglamento interno. Esta Junta podrá participar en pleno o por medio

de un representante, con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta

Directiva; con el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que

toma la Junta Directiva, sin perder la objetividad y dejar de ejercer su

rol contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y cons-

tructivo, y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo actuado

por la Junta Directiva. Esta Junta tendrá acceso a toda la información,

libros y registros que lleva la Junta Directiva de la Asociación, previa

solicitud por escrito.

Art. 41: La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atribucio-

nes:

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a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de

la efi ciencia de las personas que representan los cargos dentro

de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos,

a la Asamblea de Delegados o a la Asamblea General.

b) Informar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea

General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta

Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de

los intereses de la Asociación.

c) Informar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General,

de las gestiones que la Asociación está desarrollando, a fi n

de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta

Directiva.

d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea

conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla.

e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan

de lo aprobado en Asamblea General.

f) Elaborar anualmente su propio plan de trabajo y presupuesto,

incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan man-

tener informados a los asociados de los hallazgos en la gestión

de la Junta Directiva sean éstos positivos o negativos.

g) Dar Visto Bueno para que se someta a Asamblea de Delegados

cualquier plaza que esté fuera del presupuesto anual que sea

necesaria para la Administración de la Asociación.

h) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido

con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas

y se considera en riesgo la administración.

i) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir

con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del

sistema de agua.

j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración

de la Asociación que están establecidos en el Reglamento

Interno.

k) Solicitar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General

la destitución de integrantes Directivos cuando éstos hayan

violado estos estatutos.

l) Asegurar que la conformación de la Asamblea de Delegados,

Junta Directiva y la Junta de Contraloría sea igualitaria en

número de hombres y mujeres.

m) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y reso-

luciones tomadas en Asamblea de Delegados y en Asamblea

General.

n) Presentar anualmente ante la Junta Directiva de la Asocia-

ción, el presupuesto necesario para la Junta de Contraloría,

para que éste sea incorporado en el presupuesto anual de la

Asociación.

o) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve-

nientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no

contravengan estos Estatutos.

p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento

Interno de la Asociación.

q) Supervisar que los integrantes de la Asamblea de delegados

asumen sus responsabilidades y participan en las reuniones

convocadas por la Junta Directiva.

r) Sesionar junto a la Junta Directiva para tratar temas de la

administración y otros relacionados a los objetivos de la

Asociación.

s) Proponer a la Junta Directiva y Asamblea de Delegados la

destitución de un/a integrantes de las Juntas o de la Asamblea

de Delegados.

t) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asocia-

ción, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de

la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el

Reglamento Interno.

u) Además de las responsabilidades de fi scalización y contraloría,

la Junta de Contraloría también podrá ejercer acciones de

apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea de Delegados y

Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de

la Asociación.

Art. 42: La Junta de Contraloría estará conformada por tres Cargos

Titulares, que son los siguientes:

a. Contralor(a) General.

b. Contralor(a) Social.

c. Contralor(a) Administrativo.

Art. 43: Funciones específi cas de las personas que integran la Junta

de Contraloría:

Las funciones generales para los cargos de la Junta de Contraloría

están defi nidas en estos Estatutos y las específi cas en el Reglamento

Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos

sino que pueden defi nirse otras que sean afi nes a los objetivos de la Aso-

ciación. Las funciones generales por cargo, se defi nen a continuación:

Contralor(a) General:

a. Representar a la Junta de Contraloría cuando le sea solicitada

su participación.

b. Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General,

Asamblea de Delegados, Junta Directiva y de la misma junta

de contraloría.

c. Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la

Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación.

d. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados

que vaya en contra de los intereses de la asociación.

e. Elaborar el plan anual de la Junta de Contraloría con su

presupuesto junto al resto de integrantes.

f. Monitorear y evaluar el trabajo del(a) Coordinador(a) de

Salud y Saneamiento de la Junta Directiva.

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g. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuer-

do de la Junta de Contraloría y Asamblea de delegados y

Asamblea general.

h. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno

de la asociación.

i. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la aso-

ciación.

Contralor(a) Social:

a. Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación

relacionada a las actividades de Junta de Contraloría.

b. Tener a disposición el registro de las personas asociadas.

c. Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador (a) de gestión

y coordinador (a) de fi nanzas de la Junta Directiva.

d. Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y canti-

dad.

e. Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua lle-

gue a todos los hogares en donde existe red de distribución

del servicio de agua, sino hay acceso también promover que

se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis

técnico y socio económico.

f. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-

ciación.

g. Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría con su

presupuesto junto al resto de integrantes.

h. Coordinar con el (la) Administrador(a) la elaboración y

distribución de convocatorias para Asamblea de Delegados

y Asamblea General.

i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.

j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Contralor(a) Administrativo:

a. Representar judicialmente los intereses de los (as) Usuarios(as)

del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento

Interno.

b. Emitir informes fi rmados por los integrantes de la Junta de

Contraloría de los hallazgos en la Administración que deben

corregirse por la Junta Directiva

c. Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a) Legal

y coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Directiva.

d. Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido

con esta responsabilidad y porque se considera que la admi-

nistración de la Asociación está en riesgo.

e. Dar seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla

y/o supere observaciones que resulten en los informes de

auditorías.

f. Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y

fi nanciero que realiza la Junta Directiva.

g. Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido plan-

teadas por los usuarios a la Junta Directiva.

h. Monitorear que el personal empleado cumple con sus fun-

ciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones de

acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos

con cada empleado(a).

i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Contraloría, Asamblea de delegados

y Asamblea General.

j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno

de la asociación.

k. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-

ciación.

Art. 44: La Junta de Contraloría se reunirá ordinariamente dos veces

al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada

por el(la) Contralor Social o cuando lo solicitasen por escrito las otras

personas integrantes, sólo la presencia total de sus integrantes establece

el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los

acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. La junta de contraloría

tiene la potestad de convocar a la Junta Directiva a reunión una vez al

mes.

Capítulo VI: De la Operación de la Asociación

Art. 45: La Unidad Administrativa/Operativa, será la responsable

de la coordinación de los recursos fi nancieros, humanos y materiales

de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia

y formación académica acorde a los roles y funciones defi nidos en el

manual de funciones defi nidos en la asociación.

Art. 46: La defi nición de la política de personal contratado o a

ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva,

especifi cando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las

prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desa-

rrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno.

Art. 47: Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán:

Contratos por Servicios Personales, Contratos por servicios Profesionales

y Contratos por tiempo Defi nido, bajo los procedimientos establecidos

en el Reglamento Interno y manual de funciones para los empleados.

Art. 48: Corresponderá al Administrador la responsabilidad de

velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada

empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia

de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar

en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho

a voz pero no a voto.

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Art. 49: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean

cónyuges o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad

y afi nidad, de las personas integrantes de la Junta Directiva, junta de

contraloría y de los(as) empleados(as) de la Asociación y del Concejo

Municipal de Acajutla.

Título IV: De la Administración de los Bienes de la Asociación.

Capítulo I: Del Fondo Patrimonial de la Asociación.

Art. 50: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a. Activos corrientes.

b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

c. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la aso-

ciación y las rentas provenientes de los mismos.

d. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimonia-

les.

e. Los bienes que han sido transferidos para su administración

defi nitiva sin reciprocidad.

f. Fondos provenientes de otras actividades.

Art. 51: La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abas-

tecimiento de Agua Potable descrito en escritura pública de donación y

de otros que adquiera como producto de su gestión.

Art. 52: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en

comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos

bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados

Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para

sus fi nes.

Art. 53: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,

por constituir un bien social, excepto en los casos especifi cados en el

reglamento interno.

Art. 54: La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos

por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; al fi nal

de cada mes y cada año, se harán los estados fi nancieros que demuestren

la situación fi nanciera y de operación del correspondiente periodo.

Capítulo II: De las Aportaciones No Patrimoniales

Art. 55: Las Aportaciones No Patrimoniales o Ingresos estarán

constituidos por:

a) Fondos provenientes del pago por servicio de agua.

b) Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.

c) Aporte económico por derechos de conexión.

d) Aportaciones por desconexión y reconexión.

e) Multas por mora.

f) Multas por conexiones ilegales.

g) Fondos por fi anzas.

h) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por

otra institución.

i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su admi-

nistración, a menos que los documentos legales que respal-

dan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su

patrimonio.

j) Donaciones.

k) Jornales atrasados durante la construcción del sistema de

agua.

l) Aportes económicos de las familias a la Asociación.

Capítulo III: De los Egresos de la Asociación

Art. 56: Los egresos de la asociación serán los siguientes:

a) Gastos administrativos.

b) Inversiones por ampliaciones y mejoras.

c) Gastos eventuales establecidos en el reglamento interno.

d) Imprevistos.

Título V: De la Disolución

Capítulo Único

Art. 57: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las

causales siguientes: por incumplimiento de los fi nes para los que fue

creada o por la imposibilidad manifi esta de realizarlos, por el incumpli-

miento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en

el número de asociados /as que lleguen a un número menor de veinticinco

asociados (as).

Art. 58: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los

asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes

de los asociados(as) debidamente registrados en el libro respectivo.

Art. 59: La Junta de Contraloría tiene la facultad de proponer en

Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por

las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general debe-

rá nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones.

Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir

su fallo.

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

Art. 60: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de

cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre

sus asociados(as), sino que pasarán a la Municipalidad de Acajutla, para

su custodia temporal y en un período de 60 días, esta Municipalidad junto

a la comisión formada de asamblea general de asociados organizarán

una nueva junta administradora del sistema de agua, de acuerdo a los

intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento

de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país.

Art. 61: Agotados los recursos de creación de una nueva junta de

administración, con pruebas testimoniales escritos de los procesos que

se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo

anterior, el Concejo Municipal Vigente de Acajutla, determinará a qué

institución de benefi cencia, cultural o educativa pase su Fondo Patri-

monial o en todo caso, si existiere una Ley Reguladora de Sistemas de

Agua Potable en el país; será este Ente, quien junto a la Municipalidad

de Acajutla, determinarán quién administrará el Fondo Patrimonial.

Art. 62: Si la Asociación se disuelve deberán crearse los documen-

tos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su

Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.

Título VI: Disposiciones Generales

Capítulo Único

Art. 63: Para modifi car los presentes Estatutos será necesario la

asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados,

y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea

General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los

procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación,

lo cual se describe en el reglamento Interno.

Art. 64: Todo lo relativo al orden interno de la asociación no com-

prendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modifi cado o derogado por la

Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea de delegados y aprobado

con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as)

asociados(as) Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes

de los asistentes en Asamblea General en sesión extraordinaria.

Art. 65: La Asociación llevará sus libros de registros de asociados(as),

libro de actas y registros contables.

Art. 66: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de Acajutla, durante los primeros quince días posteriores a la

elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Contraloría,

Asamblea de Delegados y la Nómina de los asociados(as), informe de

las sustituciones o ratifi caciones de las mismas.

Art. 67: La asociación queda facultada para asumir la administra-

ción temporal o defi nitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y

saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga

en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual.

En tal caso, la asociación evaluará la actualización de la reglamentación

interna.

Art. 68: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación

serán resueltas con el apoyo de la Municipalidad de Acajutla, Instituciones

Públicas, Organismos Locales, Nacionales o Internacionales según sea

la situación.

Art. 69: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACTA NÚMERO CUARENTA Y DOS.

FECHA: 22- OCTUBRE-2007.

ACUERDO NUMERO TRES: Vistos Los Estatutos de “LA ASOCIA-

CIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABAS-

TECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SALUD Y SANEAMIENTO

“EL OASIS”, de la Colonia Buenos Aires, los Caseríos Los Méndez,

El Jocotal, Supervisión y El Corozal del Cantón Metalío, Municipio de

Acajutla, Departamento de Sonsonate; que puede abreviarse: “ACA-

SAOM” con domicilio en Colonia Buenos Aires, en el Cantón Metalío,

Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate; que consta de sesenta

y nueve artículos y no encontrando en ellos ninguna objeción contraria

a las Leyes de la República, ni a las buenas costumbres de conformidad

a los artículos 30 numeral 23, con relación a los Artículos del 118 al

125- F del Código Municipal Reformado, y Artículo 7 de la Constitución

Política de la República de El Salvador, POR TANTO, este CONCEJO

MUNICIPAL, POR UNANIMIDAD ACUERDA: Aprobarlos y Conferirle

a Dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. CERTIFIQUESE,

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE.

ALCALDIA MUNICIPAL DE ACAJUTLA, a los veintidós días

del mes de Octubre del año dos mil siete.

CASIMIRO SOSA MEJIA,

ALCALDE MUNICIPAL.

JUAN CARLOS CARCAMO QUIJANO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F025618)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO COMUNAL CASERIO

EL PATERNO CANTON TEMPISQUE

DE LA JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

“ADESCO-PAT”

CAPITULO UNO

DENOMINACIÓN, DURACION, DOMICILIO Y METAS

Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el

ordenamiento legal y Municipal y todas las demás disposiciones legales

aplicables; estará al servicio de la comunidad de su domicilio; para el

desarrollo de los planes, se denominará Asociación de Desarrollo Co-

munal; CASERIO EL PATERNO DEL CANTON TEMPISQUE DE

LA JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO

DE CABAÑAS, La cual podrá abreviarse: “ADESCOPAT” que en los

presentes estatutos se llamará la Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido;

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la ordenanza y Reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo

Comunal y estos Estatutos.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Caserío El Paterno

del Cantón Tempisque Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento

de Cabañas.

Art. 4.- Los Fines de la Asociación son de Carácter General:

Son Fines Generales:

a) La formación del hombre en lo que respecta a educación,

salud y economía. La obra física será considerada como un

medio y proyección que la Asociación aprovechará para el

logro de lo primero en este literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus

miembros y todos los habitantes de la comunidad.

c) Impulsar y participar en programas de capacitación

Promocional de los dirigentes y de los grupos comunales,

con el fi n de contribuir al mejoramiento de la Asociación

Comunal.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, con-

juntamente con el Concejo Municipal, otros organismos

gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o

personas jurídicas que participan en programas y proyectos

de benefi cio comunal.

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al

plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque;

el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación es-

pontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y

el deporte, incentivando la democratización, factor indispensable para

la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del

esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones

estatales, Empresa Privada e Instituciones Internacionales. La Asociación

se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y

largo plazo lo siguiente:

1. Mejoramiento de Viviendas

2. Reparación de 100 metros de empedrado y Fraguado

3. Introducción de Energía Eléctrica a 30 Viviendas

CAPITULO DOS

DE LOS SOCIOS.

Art. 6.- La calidad de los socios será: Activos y Honorarios

a) Son socios activos: Todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes de los límites de la

unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes

inmediatas, que hayan residido en este lugar por un periodo

no menor de un año.

b) Son socios honorarios: Aquellas personas a quienes la

Asamblea General, por su iniciativa o propuesta de la Junta

Directiva, les concede tal calidad, en atención a sus méritos

personales y relevantes servicios prestados a la Asociación

o Comunidad.

Art. 7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

CAPITULO TRES

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la

Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios activos,

pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar

más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de

votos de los presentes o representantes.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos

veces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa o a solicitud de diez

miembros afi liados a la Asociación.

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en

las Asambleas Extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos

en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no com-

prendidos en la agenda será nulo.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con

quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas

de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se

celebrará la Asamblea General, si a la hora señalada no pudiere celebrar-

se la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente

con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que

tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados

no asistieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causas Justifi cadas a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la cali-

dad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o

pierdan su calidad de socio.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

d) Otorgar la calidad de socio honorario.

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la

Junta Directiva.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos

que se dictaren.

CAPITULO CUATRO

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por doce miembros

electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo

caso la denominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-

Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico

y Cinco Vocales.

Art. 15. - La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años

pudiendo ser reelectos cuantas veces sea necesario.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince

días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el presidente

para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus

miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso

de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

SON ATRIBUCIONES DE LOS

MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- Funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea Gene-

ral.

b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización

de la Junta Directiva.

c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar

los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto

Anual.

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta

Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes

correspondientes.

Art. 18.- Funciones del Vice-presidente:

a) Colaborar en todas las funciones del presidente.

b) Sustituir en caso de ausencia al presidente, ya sea temporal

o defi nitivamente.

c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue.

d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.

e) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de labo-

res.

f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-

ten.

Art. 19.- Funciones del Secretario:

a) Llevar el registro de Inventario General de bienes muebles e

inmuebles.

b) Mantener una campaña permanente de afi liación y presentar

informes a la Junta Directiva.

c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darles

a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.

d) Firmará los documentos relacionados con su cargo y los que

señale el reglamento interno.

e) Llevar un registro actualizado de los socios.

Art. 20.- Funciones de Pro-Secretario:

a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la

Junta Directiva y de Asamblea General en las cuales se haga

constar las actuaciones de la Asociación.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

c) Convocar a sesiones de la junta Directiva y girar las convo-

catorias para Asamblea General.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Art. 21.- Funciones del Tesorero:

a) El tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes

de la Asociación.

b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de la misma y se

encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de

la Asociación.

c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en

cada sesión del estado económico de la misma.

d) Hará los pagos de las obligaciones de los emolumentos, si lo

hubiere.

e) Recolectar la cuota de los asociados.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos

y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración a la

Junta Directiva y Asamblea General.

g) En todo caso los gastos serán autorizados con su fi rma.

h) Los fondos serán depositados en una institución bancaria o

Crediticia.

i) Las fi rmas de presidente y del tesorero de la Asociación serán

requeridas para todo retiro de fondos.

j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio

y los fondos de la Asociación.

Art. 22.- Funciones del Pro-Tesorero

a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de

éste

b) Colaborar con el Tesorero en el Desempeño de sus funcio-

nes

c) Desempeñar las comisiones que le asigne

d) Y todas las demás que por razones de su cargo le correspon-

de.

Art. 23.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o

separadamente con el presidente previa autorización de la

Junta Directiva.

b) Atender los problemas que se le presenten a los asociados en

el desempeño de sus labores.

c) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las

leyes vigentes y darles asistencia legal.

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

Art. 24.- Funciones de los Vocales:

a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea

General y la Junta Directiva.

c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de

la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro

directivo. La Junta Directiva designará de entre los vocales

quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el

tiempo que dure la suspensión.

CAPITULO CINCO

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 25.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-

ción.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y

realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título

y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art. 26.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta

aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fi n de in-

crementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará

un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo

incremento o disminución del mismo.

CAPITULO SEIS

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 27.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas

partes de los socios(as) lo dispongan en Asamblea General y en tal caso

los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo

Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferen-

temente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se

realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo

Municipal jurisdiccional.

CAPITULO SIETE

Art. 28.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella

por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa

audiencia de interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos

municipales y estos Estatutos. Se considera como causales del retiro y

expulsión las siguientes anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de

elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea

General o Junta Directiva.

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.

d) Por obtener benefi cios por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.

Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

Art. 30.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará comisión de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá. En caso de la suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior acordada que fuere ésta se nombrará a los sustitutos.

Art. 31.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente.

a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-tigadora.

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-pensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de número considerable de miembros. Cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo será a la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos sus-pendidos.

Art. 32.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO OCHO

DISPOSICIONES GENERALES

La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiera

relativo a la Asociación.

Art. 34.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en

forma defi nitiva.

Art. 35.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva

Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el

plan de trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directi-

va.

Art. 36.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea

General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas al

mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu

de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.

Art. 37.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumpli-

miento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido

por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO VEINTE: Vistos los Estatutos de la Asociación

de Desarrollo Comunal del Caserío El Paterno del Cantón Tempisque

de esta jurisdicción; que se abrevia ADESCOPAT, compuesta de 38

artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a

las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres,

de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Muni-

cipal vigente ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles

el carácter de Persona Jurídica. Publíquese.

Dado en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento

de Cabañas, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil siete.

Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE,

ALCALDE MUNICIPAL.

ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F025620)

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIAS DE HERENCIAS

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las quince horas del día veinte de Septiembre del presente año, se han declarado HEREDEROS DEFI-NITIVOS y con benefi cio de inventario de la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante SANTOS AVALOS conocido por SANTOS AVALOS FLORES, quien falleció a la primera hora y diez minutos del día diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital del Seguro Social, siendo Mejicanos, su último domicilio, a la señora CRISTINA PERAZA conocida por CRISTINA PERAZA MARTINEZ y a las menores KAREN TATIANA y LILIANA LISBETH ambas de apellidos AVALOS PERAZA, la primera en su concepto de conviviente sobreviviente y las menores en su carácter de hijas del causante, y como cesionarias del Derecho Hereditario que en dicha mortual le correspondía a la señora VICTORIANA FLORES conocida por VICTORIANA FLORES DE AVALOS, como madre del causante.

Habiéndose conferido a las herederas declaradas en el carácter indicado la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión, debiendo ejercerla las menores a través de su representante Legal CRIS-TINA PERAZA conocida por CRISTINA PERAZA MARTINEZ.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince ho-ras y treinta minutos del día veintiuno de Septiembre de dos mil siete. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1128

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial.

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas del día dieciocho de Octubre de dos mil siete. Se han declarado herederos defi nitivos con benifi cio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa del Paisnal, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio esta Ciudad de San Marcos, el día veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro, dejó el causante CE-SAR ANTONIO CORTEZ GARCIA conocido por CESAR ANTONIO GARCIA CORTEZ, a la señora MORENA GUADALUPE SALAZAR DE CORTEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en mención, a los menores MILENA GUADALUPE y CESAR KEVIN, ambos de apellidos CORTEZ SALAZAR, en su calidad de hijos del de cujus referido, por medio de su madre y representante legal, señora MORENA GUADALUPE SALAZAR DE CORTEZ, y a los señores MARIA JUANA CORTEZ DE GARCIA y JULIO CESAR GARCIA en su calidad de padres de dicho causante. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión, debiendo ejercerla los menores MILENA GUADALUPE y CESAR KE-VIN, ambos de apellidos CORTEZ SALAZAR, por medio de su madre y representante legal, señora MORENA GUADALUPE SALAZAR DE CORTEZ.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de Octubre del año dos mil siete. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SECRETARIO INTERINO.

Of. 1 v. No. 1129

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas treinta y siete minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las vein-tidós horas y veinte minutos del día 21/12/2000, siendo San Salvador su último domicilio, dejó el señor MARIO LEOPOLDO LOPEZ CASTRO, conocido por MARIO LEOPOLDO LOPEZ, de parte de los señores MARIA SANTOS LOPEZ, conocida por SANTOS LOPEZ PANAME-ÑO y por SARA LOPEZ PANAMEÑO, RUTH GEMINA LOPEZ DE FERNANDEZ, MARIO ERNESTO LOPEZ LOPEZ y ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, en su concepto de conviviente la primera e hijos los restantes, en la cual se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de Octubre del año dos mil siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1130-1

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y tres mi-nutos de este día; se ha declarado yacente la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ARMANDO LEON GUERRA, quien fue de veintiocho años de edad, soltero, fallecido el día veintisiete de Enero del dos mil Seis, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último do-micilio. Nombrándose curador de dicha Herencia al Licenciado HECTOR ORLANDO MOLINA, a quien se le hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos de ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-tes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y trece minutos del día siete de Agosto del año dos mil siete. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1131-1

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día

quince de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer

el señor JOSE OSMIN PAIZ, el día veintiséis de marzo del año dos mil

siete, en Puerto El Triunfo, lugar de su último domicilio de parte de los

menores hijos OSMIN ALEXANDER, JOSÉ HUMBERTO y LUISA

VERONICA, ambos de apellidos PAIZ MARROQUIN, todos represen-

tados Legalmente por su madre IDALIA MARIZOL MARROQUIN

FLORES o IDALIA MARISOL MARROQUIN FLORES.

Confi éresele a los aceptantes la Administración y representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Publíquese los edictos correspondientes citando a los que se crean

con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término

de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los quince

días del mes de junio de dos mil siete. LIC. MANUEL DE JESUS SAN-

TOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA YANETH

MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1113-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte

minutos de este día se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA-

MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HEREN-

CIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor JOSE ANTONIO

ALFARO SIGUENZA, conocido por JOSE ANTONIO ALFARO, el

día ocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en el cantón

La Peña, siendo la Jurisdicción de Jiquilisco, su último domicilio; de

parte de BELKY GLORIBEL GONZALEZ ALFARO, conocida por

BELKY GLORIBEL GONZALEZ DE PINEDA, en su calidad de hija

sobreviviente del causante.

Confi éresele a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Líbrese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los

que se consideren con derecho a la herencia para que se presenten a

deducirla en el término de Ley,

Oportunamente extiéndase la certifi cación solicitada.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los die-

cisiete días del mes de septiembre de dos mil siete. LIC. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA

YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1114-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

AVISA: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la

herencia intestada dejada al fallecer por el señor ERICK IVAN MOYA

MARAVILLA, el día veintitrés de marzo de dos mil siete, en Jiquilisco,

lugar de su último domicilio, de parte de la menor JEAMY AZUCENA

PORTILLO MOYA, representada legalmente por su madre MARÍA

OLGA PORTILLO y el menor IVAN ANTONIO RIVERA MOYA, re-

presentado legalmente por su madre ANAI DEL CARMEN RIVERA,

en calidad de hijos del causante.

Confi éresele a los herederos declarados la Administración y

Representación Interina de la sucesión intestada, con las facultades y

restricciones de ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de ley.

Oportunamente extiéndase la certifi cación respectiva.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los

cinco días del mes de septiembre de dos mil siete. LIC. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. SILVIA

YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1115-2

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos

de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor

REINALDO AMAYA PEREIRA conocido por JOSE REYNALDO

AMAYA PEREIRA, el día veintiocho de Julio del año dos mil siete, en

Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, siendo éste el lugar de

su último domicilio, de parte de los menores REYNALDO ADONAY

y JOSE ALEXIS ambos de apellidos AMAYA HERNANDEZ, en su

calidad de hijos sobrevivientes del causante, y siendo los menores antes

relacionados éstos representados por su madre CONCEPCION MARIA

HERNANDEZ GONZALEZ.

Confi éreseles a los aceptantes la Administración y Representación

Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean

con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término

de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ocho

días del mes de octubre de dos mil siete. LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA

YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1116-2

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley

AVISA: Que por resolución de las quince horas de este día se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ RAMÓN

POSADA ESPINOZA, al fallecer el día veintisiete de agosto del año dos

mil cuatro, en Colonia Nueva Guadalupe de la Ciudad de Ozatlán, lugar

que tuvo como su último domicilio; de parte de los señores Amalia de los

Santos Arévalo, conocida por Amalia de los Santos Arévalo Luna y por

Santos Arévalo, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante y

los señores José Ramón Arévalo Posada, José Manuel Arévalo Posada

y Erica Marcela Arévalo Posada, en su calidad de Hijos del Causante.

Confi érasele a los aceptantes antes dichos, la Administración y

Representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del Edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinte días del mes

de agosto del año dos mil siete. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1117-2

HERENCIA YACENTE

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas del

día treinta de noviembre del año dos mil seis, se ha declarado Yacente la

herencia del señor MILTON WILFREDO MORAN MARTINEZ, quien

falleció el día veinticuatro de mayo del dos mil seis, siendo esta ciudad,

el lugar de su último domicilio; habiéndose nombrado como Curador de

la expresada herencia al Lic. NAPOLEON HUMBERTO ZAMBRANO.

Arts. 1164 C. C. y 900 Pr. C. Se cita a los que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las once horas con cinco minutos del día veintitrés de mayo

del año dos mil siete. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCIA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1119-2

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

ACEPTACIÓN DE HERENCIAS

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinticinco

minutos del día seis de septiembre del presente año; se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JOSE DANIEL CASTRO, quien fue

de sesenta y siete años de edad, Jornalero, fallecido el día seis de enero

del presente año, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio,

de parte del señor JOSE DAVID CASTRO ORDOÑEZ como hijo del

causante y representado por la Licenciada VERA LUDMILA CASTRO

DE MENA. Confi éresele al aceptante la administración interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de 1a herencia

yacente.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-

guientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las quince

horas y treinta minutos del día seis de septiembre del año dos mil siete.

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE

LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1105-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las quince horas cuarenta minutos del día doce de octubre del año

dos mil siete, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANA

RUTH FUENTES FRANCO, quien fue de veintinueve años de edad,

Soltera, hija de JUAN CARLOS RAMOS, conocido por JUAN CARLOS

FUENTES RAMOS; y, RUT RAQUEL FRANCO ROSALES, fallecida

el día quince de julio del año dos mil seis; siendo la Ciudad de Apopa el

lugar de su último domicilio; de parte de los señores: JUAN CARLOS

RAMOS, conocido por JUAN CARLOS FUENTES RAMOS, de sesenta

y seis años de edad, Casado, Licenciado en Contaduría Pública; y, RUT

RAQUEL FRANCO ROSALES, de sesenta y dos años de edad, Casa-

da, Licenciada en Laboratorio Clínico; ambos del domicilio de Ciudad

Delgado; en calidad de Padres de la Causante.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas

cuarenta y seis minutos del día doce de octubre del año dos mil siete.

DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

Of. 3 v. alt. No.1106-3

TITULO SUPLETORIO

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO EN GENERAL Y

PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-

do JORGE ERNESTO HERNANDEZ SANTOS, mayor de edad, del

domicilio de Santa Tecla, actuando en su calidad de Agente Auxiliar del

Señor Procurador General de la República, en nombre y Representación

del señor TEODORO RAMIREZ, quien es mayor de edad, Jornalero,

del domicilio de Quezaltepeque, solicitando Título Supletorio de un

inmueble de naturaleza Rústica, situado en Cantón San Juan Los Planes

de la jurisdicción de Quezaltepeque, de una extensión superfi cial de SE-

TENTA Y DOS METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE, doce metros, cerco de alambre del colindante

de por medio linda con terreno de Miguel López; AL PONIENTE: seis

metros, cerco de alambre del colindante de por medio, linda con Benjamín

López, AL SUR: doce metros Calle Nacional de por medio que de Santa

Tecla conduce a Quezaltepeque; y AL ORIENTE: seis metros, calle del

Cantón Las Granadillas conduce al cementerio del Cantón, linda con

terreno de José Aquino, el inmueble en su totalidad lo valúa en la suma

de QUINIENTOS DOLARES. Que la posesión de dicho inmueble fue

adquirida por medio de escritura pública de compraventa a su favor que

realizara la señora MARGARITA DIAZ DE HERNANDEZ, quien en

aquel momento era de sesenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, del

domicilio de Santa Tecla. Dicho documento fue otorgado en la ciudad

de Santa Tecla, a las nueve horas del día veintidós de diciembre de mil

novecientos noventa y cinco, fecha desde la cual éste se encuentra en

posesión, quieta, pacífi ca y no interrumpida de dicho inmueble. Y que lo

posee desde el año de mil novecientos noventa, y cinco, es decir desde

hace doce años, sin título inscrito.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince

horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de Agosto de dos mil

siete. LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No.1107-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, Notario, del domicilio de Ilopango, con ofi cina en Residencial Jardines del Matazano, calle principal número DIECIOCHO, frente a la IGLESIA ELIM de la ciu-dad de SOYAPANGO, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita a las quince horas y diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil siete, se ha declarado heredera expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante VICTOR MANUEL TORRES, conocido por VICTOR MANUEL PORTILLO TORRES quien era de setenta y un años de edad, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció en ETOBI-COKE, Toronto, provincia de Ontario, Canadá, siendo dicho lugar su último domicilio, a la señora MARIA ISABEL HERNANDEZ DE TORRES como cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les correspondían a Manuel Omar, Javier Balmore, David Edgardo, Leonel Ulises, Víctor Ovidio, todos de apellidos Torres Hernández y de Carmen Isabel Torres Hernández, conocida por Carmen Torres y por Carmen Isabel Torres de Ayalá, todos como hijos del causante.

Librado en la ciudad de Ilopango, a las dieciséis horas del día veintisiete de octubre de dos mil siete.

LIC. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DÍAZ,NOTARIO.

1 v. No. C014096

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

HACE CONSTAR: que por resolución de este Juzgado proveída a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora SOFIA LEMUS AREVALO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de La Reina, departamento de Chalatenango, hija de Santos Lemus y Sevastiana Arévalo, falleció el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción de este departamento, por parte de MAURICIO LEMUS, en concepto de hijo y como cesionario del derecho hereditario que les correspondía a Melia Lemus Viuda de Parrilla, Olivia Lemus de Quijada, José Antonio Lemus, todos hijos de la causante, y como cesionaria del derecho hereditario por transmisión de Yanira Lorena Lemus hija de Herminia Lemus (fallecida) y nieta de la causante. Confi érese al aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veinte días de Septiembre del dos mil siete. DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F025558

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a las

quince horas con trece minutos del día dieciocho de octubre del año

dos mil siete, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta

ciudad, su último domicilio, el día 22/09/1998, dejó el causante señor

PAUL CORTEZ FUNES, conocido por PAUL CORTEZ VILLAMIL,

de parte de los señores JOSE ANIBAL QUIÑONEZ FUNES y JORGE

ALBERTO QUIÑONEZ VILLAMIL, en sus conceptos de hermanos

del causante. Se ha conferido a los herederos la Administración y Re-

presentación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez

horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de Octubre del año dos mil

siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIO.

1 v. F025562

Licenciado JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, Notario, del

domicilio de Santa Ana y Ahuachapán, con ofi cina establecida en Primera

Calle Poniente número dos guión doce de esta ciudad, al público para

los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las nueve horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil siete,

se ha declarado heredero defi nitivo Ab- intestado, con benefi cio de in-

ventario del señor ARNULFO JUAREZ VASQUEZ quien falleció a las

veintitrés horas cero minutos del día veinticuatro de febrero del año dos

mil dos, en Cantón Llano de la Laguna de esta jurisdicción, siendo su

último domicilio, al señor ALVARO GERMAN JUAREZ AREVALO,

en su calidad de hijo del causante y cesionario de los derechos here-

ditarios de los señores SANTIAGO JUAREZ, GLADIS MERCEDES

AREVALO JUAREZ, REINA AREVALO DE CAPACHO, GLORIA

ELSA JUAREZ AREVALO, TRANSITO JUAREZ AREVALO, ANA

DEL CARMEN JUAREZ AREVALO, en concepto de hijos y padre

del causante y se le confi rió al heredero declarado la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario Jorge Arturo Padilla Valenzuela, a

las catorce horas del día veintinueve de Octubre del año dos mil siete.

LIC. JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA,

NOTARIO.

1 v. No. F025569

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

ALFREDO RIGOBERTO ESTRADA GARCIA, Notario de este domi-

cilio, con ofi cina establecida, en Colonia Palomo Bonilla, Diecinueve

Avenida Norte número mil trescientos diecinueve, entre Veintitrés y

Veinticinco Calle Poniente, de esta Ciudad.

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las once horas y quince minutos del día treinta de octubre de dos mil

siete, se han declarado herederos defi nitivos ab-intestato, con benefi cio

de inventario, del señor MIGUEL ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ,

quien falleció el día cuatro de Septiembre de dos mil tres en San Salvador,

siendo Ciudad Delegado, de este departamento, su último domicilio, a los

señores: CECILIA GUADALUPE GONZALEZ DE PANAMEÑO, ELSY

BEATRIZ GONZALEZ MEJIA, MIGUEL ERNESTO GONZALEZ

MEJIA, en su concepto de hijos del causante; y se les confi rió a los

herederos declarados, la administración y representación defi nitiva de

la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del Notario ALFREDO RIGOBERTO

ESTRADA GARCIA. San Salvador, a las diez horas y treinta minutos,

del día tres de Noviembre dos mil siete.

ALFREDO RIGOBERTO ESTRADA GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F025583

RAFAEL ERNESTO ARTERO GANUZA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina establecida en la Colonia San Rafael, Pasaje C, casa número

cuarenta y ocho de esta ciudad, con teléfono número dos cuatro uno tres

cero uno cuatro uno. Al público y para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

veintisiete de octubre de dos mil siete, se ha declarado heredera defi ni-

tiva expresamente y con benefi cio de inventario a la señora BLANCA

AMELIA LEMUS DE FIGUEROA conocida por AMELIA LEMUS

o BLANCA AMELIA LEMUS, AMELIA LEMUS DE FIGUEROA o

BLANCA AMELIA AREVALO LEMUS de la herencia intestada dejada

a su defunción por el señor CARLOS TULIO FIGUEROA LEMUS,

quien falleció el veintidós de abril del año dos mil siete, en la ciudad de

Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio

en concepto de madre sobreviviente del causante. Confi riéndosele a la

heredera declarada la Administración y Representación defi nitiva de la

sucesión.

Librado por el suscrito Notario en la ofi cina profesional antes

mencionada, a las once horas del día veintisiete de octubre de dos mil

siete.

RAFAEL ERNESTO ARTERO GANUZA,

NOTARIO.

1 v. No. F025591

LUIS MIGUEL GUERRERO FLORES, Notario, de este domicilio al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario a las quince horas del día veinticinco de octubre del año dos mil siete en mi ofi cina de abogacía y notariado ubicada en la Tercera Avenida Norte número seiscientos uno de esta ciudad se ha declarado heredera defi ni-tiva con benefi cio de inventario a la señora NELLY LIZAMA VIUDA DE GRANADA conocida por NELLY LIZAMA DE GRANADA, en su calidad de heredera intestada del causante en su calidad de cónyuge sobreviviente de él, así como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión del expresado causante correspondían a los señores Saúl Ernesto Granada Lizama, Juan Carlos Granada Lizama y Jaime Mauricio Granada Lizama en su calidad de hijos biológicos del mencionado causante, fallecido el día ocho de Junio del año dos mil seis, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de esta ciudad, su ultimo domicilio; habiéndosele conferido a la señora NELLY LIZAMA VIUDA DE GRANADA conocida por NELLY LIZAMA DE GRANADA en la calidad en que ha intervenido la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en mi ofi cina de abogacía y notariado ubicada en la Tercera Avenida Norte número seiscientos uno de esta ciudad.

San Miguel, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil siete.

LUIS MIGUEL GUERRERO FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F025595

CARMEN LORENA CASTRO RUIZ, Notario de este domicilio, con despecho Jurídico situado en la Cuarta Calle Poniente número diecinueve Barrio El Calvario de la ciudad de Sensuntepeque, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por acta Notarial de las ocho horas del día veinte de octubre del año dos mil siete, otorgada ante mis ofi cios Notariales, en esta ciudad, se han Declarado Herederas Defi nitivas con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante BERNARDINO RODRIGUEZ AMAYA, quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de abril del presente año, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, a MARIA SILVIA RODRIGUEZ AREVALO, en su concepto de hija del causante, y de cesionaria conjuntamente con la señorita MARIA MAGDALENA RODRÍGUEZ, esta última en su concepto de cesionaria del mismo causante, confi éreseles la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-SENTACIÓN defi nitiva de dicha sucesión.

Sensuntepeque, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil siete.

CARMEN LORENA CASTRO RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025605

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

CARMEN LORENA CASTRO RUIZ, Notario de este domicilio, con despacho Jurídico situado en la Cuarta Calle Poniente Número Dieci-nueve Barrio El Calvario de la ciudad de Sensuntepeque, al público para los efectos de ley;

AVISA: Que por acta Notarial de las diecisiete horas del día dieciocho de octubre del año dos mil siete, otorgada ante mis ofi cios Notariales, en esta ciudad, se ha Declarado Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante FRANCISCO MEJIA CASTILLO, quien falleció a las once horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo del presente año, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo éste su último domicilio de parte de la señora MARIA LUZ LOPEZ DE MEJIA, en concepto de Cónyuge sobreviviente, confi riéndosele la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN defi nitiva de dicha sucesión.

Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil siete.

CARMEN LORENA CASTRO RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025606

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRI-TO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil siete, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario al señor MOISES FIGUEROA FIGUEROA, quien lo hace en calidad de HIJO del causante LUCIO FUGUEROA, conocido por LUCIO FIGUEROA MENDEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, jornalero, fallecido el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, siendo la población de Masahuat su último domicilio; habiéndose conferido DEFINITIVAMENTE al referido heredero la administración y representación de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del día treinta y uno de octubre del dos mil siete. LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F025623

IRVIN IVAN SANTOS VALLECIOS, Abogado y Notario de este do-micilio, con Ofi cina en Edifi cio Duarte Novoa, Segunda Planta Local Nueve, situado a una cuadra al costado Oriente del mercado Ex Cuartel, de esta ciudad,

AVISA: Que por resolución de esta Notaría, emitida en esta ciudad, a las nueve horas del día uno de Noviembre del año dos mil siete, se han declarado herederos defi nitivos, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Cantón Cupinco, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, el día diecisiete de marzo de dos mil siete, dejó el señor VENANCIO RAMIREZ o VENANCIO RAMIREZ CERNA, de parte de JOSE MANUEL RAMIREZ BAUTISTA, ALBERTO RAMIREZ BAUTIS-TA, LUIS RAMIREZ BAUTISTA, MARÍA ELBA RAMIREZ BAU-

TISTA, MARIA LUZ RAMIREZ BAUTISTA, MARINA RAMIREZ BAUTISTA, ROSA MELIDA RAMIREZ BAUTISTA y ALEJANDRA DEL CARMEN RAMIREZ BAUTISTA, como hijos sobrevivientes del causante y como Cesionarios del derecho hereditario, que le correspon-día a la señora MARÍA BAUTISTA DE RAMIREZ, como cónyuge sobreviviente del causante, habiéndoseles Conferido a los aceptantes la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina del notario IRVIN IVAN SANTOS VA-LLECIOS. En la ciudad de San Salvador, uno de Noviembre de dos mil siete.

LIC. IRVIN IVAN SANTOS VALLECIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F025633

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA;

AVISA: Que por resolución pronunciada a las catorce horas diecio-cho minutos del día quince de octubre del corriente año, SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con benefi cio de inventario; a la señora ROSA MELIDA QUIJADA QUEVEDO conocida por ROSA MELIDA QUIJADA, de cincuenta y nueve años de edad, Ama de casa, del domicilio de Mejicanos; en calidad de Cónyuge sobreviviente del Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN MANUEL ABREGO ABREGO, quién fue de cincuenta y dos años de edad, Casado, Motorista, fallecido el día veintidós de julio de mil novecientos noventa, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio.

Y se le confi rió a la heredera declarada en el carácter indicado, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la Suce-sión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas cuarenta minutos del día quince de octubre de dos mil siete. DRA. VIO-LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F025642

MIRIAN ALCIRA CASTRO VILLACORTA, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Bufete Notarial ubicado en la Sesenta y Siete Avenida Sur, Edifi cio Trescientos, Local Tres, Colonia Roma, San Salvador, AL PUBLICO EN GENE-RAL;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día treinta de octubre del año dos mil siete, fue declarada HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su fallecimiento por el señor ELIAS URIAS, a la señora ANA LUZ ESTUPINIAN DE URIAS, en calidad de esposa del causante. Además se le confi rió la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión; y se levantaron las restricciones de Ley.

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

Se ordenó hacer la publicación que manda la Ley.

Y para ser publicado por una sola vez, se libra el presente aviso, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil siete.

LICDA. MIRIAN ALCIRA CASTRO VILLACORTA,

NOTARIO.

1 v. No. F025650

RENE SIGFRIDO ZELAYA ARAUJO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Condominio Héroes Norte, Tercera Planta, local tres- veintidós, Boulevard Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente, en esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina de Notariado, a las ocho horas y treinta minutos del día cinco de noviembre del corriente año, se ha declarado HEREDERA ABINTESTATO con benefi cio de inventario, a la señora IRMA ESPERANZA ESTRADA DE REYES, en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JESUS REYES GOMEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, Pensionado, y falleció en la ciudad de Mejicanos, el día trece de mayo del dos mil siete, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos; Departamento de San Salvador, en su calidad de cónyuge.

Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-sentación defi nitivas de la sucesión.

Librado en esta ofi cina de Notariado, a las nueve horas del día cinco de noviembre del dos mil siete.

LIC. RENE SIGFRIDO ZELAYA ARAUJO,

NOTARIO.

1 v. No. F025652

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO;

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas quince minutos del día diecisiete de Septiembre del presente año, se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO y con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante SUSANA DE JESUS GONZALEZ ARGUETA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, empleada, soltera, siendo su último domicilio Soyapango, originaria de Chapeltique departamento de San Miguel, salvadoreña, hija de Francisco González y Juana Argueta, quien falleció el dieciocho de diciembre de dos mil seis, a ILEANA PATRICIA FLORES GONZALEZ, en su calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos heredita-rios que le correspondían al señor Francisco González Torres conocido por Francisco González, padre del causante representada por su abogado Ovidio Stanley Benavides Solano.

Confi érese a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión Intestada.

Dése aviso al público de esta resolución, por medio de edicto que se publicará una vez en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los diecisiete días del mes de Septiembre Julio del dos mil siete. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F025672

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

AVISA: Que por resolución dictada por este Tribunal a las nueve horas con cuarenta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil siete, se ha declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario a los señores ALMA MARISOL AYALA, PABLO ISIDRO AYALA y NICOLAS ALEJANDRO AYALA, en sus conceptos de hijos de la cau-sante, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de Norte América, su último domicilio, el día siete de septiembre del año dos mil cuatro, dejó la causante señora AMALIA DEL CARMEN AYALA, quien fue conocida por AMALIA AYALA. Se les confi ere a los herederos decla-rados la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. F025685

EL INFRASCRITO JUEZ: Al público para los efectos de Ley;

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha declarado Heredero Defi nitivo y con benefi cio de inventario en la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor CRISTOBAL DE JESUS DURAN, conocido por CRISTOBAL DURAN, al fallecer el día veintiséis de marzo del año dos mil uno, en el Cantón Ojo de Agua de la Jurisdicción de Usulután, siendo esta ciudad de Usulután lugar que tuvo como su último domicilio; al señor Napoleón Constanza Rivera, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora Ana Carlota Ramírez Durán, conocida por Ana Carlota Ramírez en su calidad de hija del causante.

Confi érasele al aceptante antes dicho, la Administración y Repre-sentación Defi nitiva de la Sucesión, con las facultades de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil siete. LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.

1 v. No. F025693

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ACEPTACION DE HERENCIAS

ISAAC ERNESTO SAYES GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Treinta y Tres Avenida Norte, local doscientos treinta y nueve, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expre-samente con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante RAFAELA ECHEVERRIA DE DE PAZ, conocida por RAFAELA ECHEVERRIA DE PAZ, RAFAELA ECHEVERRIA DE LA PAZ y por RAFAELA ECHEVERRIA, quien falleció a las veinte horas treinta minutos del día once de enero del presente año, en el Cantón San Rafael, del municipio y departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora VICENTA DE PAZ ECHEVERRIA; en calidad de hija de la causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios de sus hermanos Pastor De Paz Echeverría, Hipólita De Paz Echeverría, Teresa De Paz Echeverría, Isidro De Paz Echeverría, y Carmen De Paz de Portillo; habiéndosele conferido la representación y administración interina de la sucesión, la que ejercerá con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.

San Salvador, veintisiete de octubre del dos mil siete.

ISAAC ERNESTO SAYES GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C014056

SERGIO ADALBERTO MARTINEZ JULE, Notario de este domicilio, con ofi cina situada en Calle Los Cedros, número Ciento Seis, Urbani-zación Buenos Aires número uno, ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día veinticuatro del mes en curso, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario de parte de la señora María de la Paz Argueta viuda de Escobar, conocida también por María de la Paz Argueta, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Do-lores Margo Argueta Ramírez de Cruz, conocida también por Dolores Argueta, en su carácter de hija de la causante, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. La señora Dolores Margo Argueta Ramírez de Cruz, conocida también por Dolores Argueta, quien fue de ochenta y tres años de edad, de Ofi cios del Hogar, de este domicilio, falleció en esta ciudad, el día catorce de julio del año dos mil uno.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil siete.

SERGIO ADALBERTO MARTINEZ JULE,

NOTARIO.

1 v. No. C014097

MARIO RICARDO CALDERON CASTILLO, Notario, de este domici-lio, con Ofi cina en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominios Metro España, Edifi cio F, Local F-3A, Tercera Planta; San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las diez horas y diez minutos del día ocho de mayo de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por la señora DIONICIA MAGAÑA MAGAÑA, quien fuera de sesenta y cinco años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Metapán, Departamento de Santa Ana y quien falleció el día uno de junio de dos mil tres, en la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, su último domicilio, de parte de la señora MARIA ANGELA UMAÑA MAGAÑA, en su calidad de hija de la referida causante. Habiéndole conferido en tal carácter, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

Librado en las Ofi cinas del Notario MARIO RICARDO CALDE-RON CASTILLO, San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día ocho de mayo de dos mil siete.

Lic. MARIO RICARDO CALDERON CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F025570

ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRIA GARCIA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Calle San Carlos, Pasaje Rocío número ciento catorce, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día trece de octubre del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Zacamil, del municipio de Mejicanos, a las dieciséis horas con cincuenta minutos, del día trece de marzo de mil novecientos noventa y siete dejara el señor ALVERTO DE JESUS ROSALES, conocido por ALBERTO DE JESUS ROSALES, ALBERTO ROSALES RIVAS, y por ALBERTO ROSALES, de parte de la señora JESUS FIGUEROA VIUDA DE ROSALES, cono-cida por JESUS FIGUEROA DE ROSALES, y por JESUS FIGUEROA MEJIA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y cesionaria de derechos hereditarios de los señores IRENE ELIZABETH ROSALES DE MUNGUIA, JULIO CESAR ROSALES FIGUEROA y NORMA ESTELA ROSALES DE GUERRERO, habiéndose conferido la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRIA GARCIA, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día trece de octubre de dos mil siete.

ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRIA GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F025585

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

En el Bufete del suscrito Notario, JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ,

HAGO SABER: que en San Salvador, a las once horas del día seis de Octubre de dos mil siete: se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó VICENTE HERNANDEZ BONILLA conocido por MANUEL VICENTE FERRER BONILLA HERNANDEZ y por VICENTE FE-RRER BONILLA HERNANDEZ, quien fue mayor de edad, Albañil y falleció en San Salvador, por el día veintitrés de agosto de dos mil siete, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de las Señoras ANA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE SALAZAR, de cuarenta y siete años de edad, Cosmetóloga, de este domicilio; MARIA MAGDALENA HERNÁNDEZ DE CHÁVEZ, cuarenta y cuatro años de edad, Ofi cios del hogar, de este domicilio; JUANA ISABEL HERNÁNDEZ NAVIDAD, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador y SILVIA ESTER HERNANDEZ NAVIDAD, de veinticinco años de edad, Costurera, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, actuando en calidad de hijas del causante. Confi érese a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las restricciones y facultades legales de los Curadores de Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley y extiéndase la certi-fi cación correspondiente.

Librado en el Bufete del Doctor José Enrique Madrigal Gómez, ubicado en la Ochenta y Siete Avenida Norte, casa número Ciento cua-renta y siete, Colonia Escalón, de la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciséis de Octubre de dos mil siete.

JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F025599

ROMEO GARAY MOISA, Notario de este domicilio con ofi cina ubicada en Avenida España y Diecisiete Calle Poniente, Condominio Central, Local uno de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída a las once horas del ocho de octubre de dos mil siete se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Estado de California de los Estados Unidos de América, el cinco de enero de dos mil seis dejó el señor RICARDO RUVEN GONZALEZ o RICARDO RUBEN GONZALEZ o RICARDO RUBEN GONZALEZ CERNA, de parte de los señores: RICARDO RUBEN GONZALEZ CORNEJO y MARIO PATRICIO GONZALEZ CORNEJO, en concepto de hijos de la causante y como cesionarios del derecho que en el mismo concepto le corresponden a la señora ANA MARIA GRACIELA GONZALEZ CORNEJO o ANA MARIA GONZALEZ o ANA MARIA GRACIELA GONZALEZ DE DIAZ, habiéndoseles concedido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados a partir del siguiente a la última publicación de este edicto.

Librado en San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del veintidós de octubre de dos mil siete.

ROMEO GARAY MOISA,

NOTARIO.

1 v. No. F025609

ROMEO GARAY MOISA, Notario de este domicilio con ofi cina ubicada en Avenida España y Diecisiete Calle Poniente, Condominio Central, Local uno de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída a las once horas del veinte de octubre de dos mil siete se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el diecinueve de enero de dos mil siete dejó la señora MARIA GRACIELA CORNEJO DE GONZALEZ o MARÍA GRACIELA CORNEJO VIUDA DE GONZALEZ, de parte de los señores: RICARDO RUBEN GONZALEZ CORNEJO y MARIO PATRICIO GONZALEZ CORNEJO, en concepto de hijos de la causante y como cesionarios del derecho que en el mismo concepto le corresponden a la señora ANA MARIA GRACIELA GONZALEZ CORNEJO o ANA MARIA GONZALEZ o ANA MARIA GRACIELA GONZALEZ DE DIAZ habiéndoseles concedido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados a partir del siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil siete.

ROMEO GARAY MOISA,

NOTARIO.

1 v. No. F025611

EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ, Notario, con ofi cina en Quince Calle Poniente y Dieciocho Avenida Sur, de Santa Ana, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día seis de Octubre del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia intestada Diferida por el causante MIGUEL ANGEL MATA QUINTANILLA conocido por MIGUEL AN-GEL QUINTANILLA y MIGUEL ANGEL QUINTANILLA DUARTE, quien fuera de setenta y cuatro años de edad, Mecánico Automotriz, casado, de este domicilio, quien falleció a las cinco horas con cuarenta y cinco minutos, del día veinte de Mayo del año dos mil siete, en el Hospital del Seguro Social de esta Ciudad, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de los señores MIGUEL ANTONIO, ELSA CRISTINA, JAIME SALVADOR, VILMA NERY, MARIO ER-NESTO, y MARIA LUCILA todos de apellidos QUINTANILLA VIDES y ROSA DINA QUINTANA DE MATA, en sus calidades de HIJOS y CÓNYUGE respectivamente del causante. Confi érese a los aceptantes la Administración y Representación .INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Ofi cina de Notariado, Santa Ana, nueve de Octubre del año dos mil siete.

EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025636

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

BLANCA GERTRUDIS CASTRO HERNÁNDEZ, Notario, del domicilio

de Soyapango, con ofi cina ubicada en el Edifi cio Seiscientos Diez, Local

número Cuatro, Avenida España, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las diez horas del día quince de octubre de dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por parte de

la señora MARGARITA FUENTES DE MINA, a través de su Apode-

rada señora Rosa Amelia Fuentes Mina, la herencia intestada que a su

defunción dejara el señor NAPOLEÓN MINA GUERRERO, ocurrida

en la ciudad de Chino, Estado de California, Estados Unidos de América,

el día primero de septiembre de mil novecientos noventa, quien fuera

de treinta y nueve años de edad, casado, siendo su último domicilio el

Estado de California, Estados Unidos de América, en concepto de esposa

sobreviviente, habiéndose conferido interinamente la administración y

representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, de acuerdo al artículo mil ciento sesenta y tres

del Código Civil, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario BLANCA GERTRUDIS CAS-

TRO HERNÁNDEZ. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del

día cinco de noviembre de dos mil siete.

Lic. BLANCA GERTRUDIS CASTRO HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025637

ÁLVARO EDUARDO MONTOYA ROLIN, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Veinticinco Avenida Norte, pasaje San Ernesto,

Edifi cio un mil trescientos veinte, segundo nivel, local número dos, de

esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a

las once horas del día dieciséis de octubre de dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en el Municipio de Santo Tomás,

departamento de San Salvador, a las seis horas y cuarenta minutos del

día tres de marzo de mil novecientos noventa y uno, dejó la señora

MARIA JOSEFA SANTIAGO, de parte del señor JORGE ALBERTO

SANTIAGO, en su concepto de sobrino sobreviviente de la causante,

habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-

te.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del notario ÁLVARO EDUARDO MONTOYA

ROLIN. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día dieciséis

de octubre de dos mil siete.

ÁLVARO EDUARDO MONTOYA ROLIN,

NOTARIO.

1 v. No. F025679

GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, Jueza de Primera Instan-

cia Suplente de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO para los efectos

de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce

horas del día ocho de octubre de este año; SE HA TENIDO por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, en el Hospital Santa Gertrudis

de la ciudad de San Vicente, siendo su último domicilio esta ciudad de

San Sebastián, dejó el señor JUAN ANTONIO MEJIA RODRÍGUEZ

o JUAN ANTONIO MEJIA, de parte del señor RAMIRO ARNOLDO

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

CARRILLO ALVARADO, en su concepto de CESIONARIO de los

Derechos Hereditarios que les corresponderían a los señores ROBER-

TO ANTONIO FLORES MEJIA, ROSENDO ANTONIO FLORES

MEJIA y OSCAR ANTONIO FLORES MEJIA, en su carácter de hijos

de dicho causante.- CONFIÉRESELE al aceptante. la Administración

y Representación INTERINA DE LA SUCESIÓN con las facultades y

restricciones de ley.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las doce

horas y treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil siete.- Licda.

GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014095-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho

horas cuarenta y cinco minutos del día uno del corriente mes y año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de la herencia intestada dejada por la señora DOMINGA ANTONIA

FLAMENCO, quien fue conocida por Antonia Flamenco y por María

Antonia Flamenco, fallecida el día nueve de marzo del corriente año, en

esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores REYES OTONIEL

FLAMENCO, MARIA LUISA ARGENTINA FLAMENCO DE CERÉN,

ALBA ARACELI FLAMENCO, OLGA MARIELA FLAMENCO y

EVELYN ROXANA BATRES DE GARCÍA, en concepto de hijos de

la causante.

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas quince

minutos del día diecisiete de octubre del dos mil siete.- Dr. MARIO

MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL

CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025545-1

CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las nueve horas y tres minutos del día once de junio de dos mil siete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante ROGELIO

DEL CARMEN MOLINA RAUDA conocido por ROGELIO DEL

CARMEN MOLINA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad,

soltero, agricultor en pequeño, originario de Potonico, departamento

de Chalatenango, y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo

de Pedro Molina y Francisca Rauda, quien falleció el día veintiuno de

junio de mil novecientos ochenta y ocho; de parte de JOSÉ WUILBER

MOLINA RECINOS; en su calidad de hijo del causante.

Se ha conferido al aceptante la representación y administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce

horas y cuarenta y cuatro minutos del día cinco de septiembre de dos

mil siete.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE

LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F025554-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO DE

SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas y

cuarenta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil siete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el

día veintiuno de diciembre del año de mil novecientos setenta y ocho,

siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó la señora MARINA

RODRÍGUEZ VIUDA DE JAIME conocida por MARIA PIEDAD

RODRÍGUEZ VIUDA DE JAIME, de parte del señor RAÚL ANTO-

NIO JAIME RODRÍGUEZ, en su concepto de hijo de la causante antes

mencionada. Se le confi ere al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

diez horas con treinta minutos del día treinta de octubre del año dos mil

siete.- MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

INTO.- Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025561-1

OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a

su defunción dejó la señora MARIA CASTELLÓN, conocida también

por MARIA EVELIA CASTELLÓN, quien fue de ochenta y cinco años

de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreña,

de origen y domicilio de Jucuapa, hijo de María Castellón y de padre

ignorado, falleció el día once de febrero de dos mil siete, siendo su

último domicilio la Ciudad de Jucuapa, de parte de los señores JOSÉ

JUAN CASTELLÓN, conocido también por JOSÉ JUAN CASTELLÓN

CASTELLÓN, y OSCAR DAVID CASTELLÓN, quienes actúan en

carácter de hijos de la causante.

Confi éresele a los aceptantes en el carácter aludido la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los que se crean con

derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro

del término de quince días a partir del siguiente al de la publicación del

presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA Y SIETE MI-

NUTOS DEL DIA QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE.-

Lic. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025565-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas quince

minutos del día cinco de octubre del año dos mil siete, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día

treinta y uno de marzo del año dos mil seis, dejó el causante señor JORGE

ALBERTO OTERO FIGUEROA, de parte de la señora REINA GLORIA

ACEVEDO DE OTERO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del

referido causante. Se ha conferido a la aceptante la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia yacente.

Librado en el Juzgado. Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez

horas del día diez de octubre del año dos mil siete.- MARIO AGUILAR

MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCIÓN

PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025568-1

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con benefi cio de Inventario la

Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MERCE-

DES DE JESUS RODRIGUEZ, conocida por MERCEDES DE JESUS

MARIN RODRIGUEZ, al fallecer el día cuatro de mayo de dos mil siete,

en la Clínica Asistencial Orellana de esta ciudad de Usulután el lugar

que tuvo como último domicilio de parte del señor RAUL ALFONSO

RODRIGUEZ CAMPOS en calida de hijo de la causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a

los treinta días del mes de julio de dos mil siete. LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025573-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las diez horas con quince minutos del día dos de julio del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-

rio la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora

CONSUELO VEGA DE URRUTIA, fallecida a las quince horas del

día quince de abril de dos mil siete, en el Cantón Planes Segundo de

esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del

señor Francisco Antonio Urrutia Vega por sí como hijo y además como

cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les corres-

ponde a los señores Rafael Antonio, Norma Estela, Rosa Lila, María

Consuelo y Gladis Guadalupe, todos de apellidos URRUTIA VEGA,

todos hijos de la causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho

administrador y representante interino de la sucesión de que se trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de

la herencia. Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez

horas con treinta minutos del día dos de julio de dos mil siete. Enmendado

URRUTIA-Vale. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE

LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS

PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025581-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil siete, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EN-RIQUE AGUILAR, quien fue de treinta y nueve años de edad, Soltero, hijo de CORINA AGUILAR, fallecido el día veintiuno de marzo del año dos mil siete; siendo la Ciudad de Apopa el lugar de su último domici-lio; de parte de los señores: JOSE ENRIQUE AGUILAR CARCAMO de dieciocho años de edad, Estudiante, de este domicilio; y, CORINA AGUILAR, de sesenta y cuatro años de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado; en calidad de hijo y Madre del Causante, respectivamente.-

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas cua-

renta y nueve minutos del día cuatro de octubre del año dos mil siete.

DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025630-1

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas y treinta y ocho minutos del día diecinueve de Octubre

del corriente año, se ha declarado heredero ab-intestato, con Benefi cio

de Inventario del señor JERONIMO NIETO, quien falleció el día

treinta de Agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, en el Cantón

El Zapotillo, Alegría, Departamento de Usulután, siendo éste su último

domicilio, de parte del señor AMADO ANTONIO CAMPOS LOPEZ,

como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a

la señora LORENZA DE JESUS NIETO DE BAUTISTA, conocida

por LORENZA DE JESUS NIETO, en calidad de nieta del causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho la Administración y Representación

Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los veintidós días del mes de Octubre del año dos

mil siete. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025665-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y vein-

ticinco minutos del día veinticinco de octubre del presente año; se ha

tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

INTESTADA que a su defunción dejó por el señor JESUS DAGOBERTO

AYALA, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, fallecido

el día diecisiete de febrero del año dos mil seis, en Delgado, siendo éste su

último domicilio, de parte de las señora ANA IRENE CAÑAS conocida

por ANA TELMA AYALA y por THELMA CAÑAS, BLANCA EVE-

LIN BONILLA SANCHEZ y CLARISSA MELANI AYALA TREJO,

la primera como madre del causante, la segunda como conviviente del

causante y la tercera como hija del causante.

Confi éraseles a las aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-

guientes.-

JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las quince

horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil

siete.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUI-

TEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. c. No. F025552-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Licenciado

MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA, de cuarenta y un años de edad,

Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identi-

dad Personal número cero dos millones ochocientos dos mil doscientos

cuarenta y dos guión dos, en su carácter de Apoderado General Judicial

con Cláusula especial de la señora HAIDA BERTILA ESCOBAR DE

RAMIREZ, de cuarenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, de este

domicilio y del de Miami, Florida, Estados Unidos de Norte América, con

Documento Único de Identidad Personal Número cero cuatro millones

sesenta mil ochocientos treinta guión uno; quien solicita a favor de su

mandante, se le extienda Título de Propiedad Municipal de un terreno

de naturaleza rústica, que de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y no

interrumpida posee por más de diez años consecutivos sumada a la de

su antecesor dueño, situado en cantón Los Amates de esta jurisdicción;

de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE

PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, siendo las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veinticuatro metros punto

cero dos metros cuadrados y colinda con propiedad de Manuel Cáceres

y calle de por medio; AL ORIENTE. en tres tramos rectos así: el primero

de veintidós punto cincuenta metros cuadrados, el segundo de uno punto

cincuenta y cinco metros cuadrados, colindando con propiedad de Juan

Ramón Ascencio Acosta y el tercero de ocho punto cuarenta y cinco metros

cuadrados, colindando con María Victoria Sermeño Azcúnaga y Olivia

Sermeño; AL SUR: un solo tramo de treinta y tres metros, colindando

con propiedad de María Victoria Sermeño Azcúnaga y Olivia Sermeño

y AL PONIENTE: en dos tramos rectos así: el primero de catorce punto

cincuenta y cinco metros cuadrados, el segundo de tres punto cuarenta

metros cuadrados, colindando con propiedad de José Alejandro Avelar

Avelar, calle vecinal de por medio. No es dominante ni sirviente, no

tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba

respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, contiene una

casa construida de sistema mixto, techo de teja. Lo hubo por compra al

señor SANTOS FELICITO RAMIREZ TEJADA, quien es de cuarenta

y nueve años de edad, agricultor en pequeño y de este domicilio, lo

valora en DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO

CATORCE DOLARES, todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: San Juan Opico, a siete de septiembre de dos

mil siete. ING. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE

MUNICIPAL.- SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA

MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. C014098-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que la señora GLADYS IRAHETA

HERNANDEZ, solicita Título de propiedad a su favor, de un terreno

de Naturaleza Urbana, situado en Cantón Moncagua, Caserío Malpaneca

S/N, del Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad

y en los linderos de esta población, según fi cha catastral número cero

cinco dos cero cero siete cero cero siete seis nueve ocho de una Extensión

Superfi cial de CIENTO SETENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS (178.54 MT2), con las medidas y

linderos especiales siguientes: NORTE, quince punto veintitrés metros,

linda con Félix Melgar Guillén; AL ORIENTE, en dos tramos, el primero

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

de nueve punto setenta y nueve metros, el segundo de dos punto setenta

y tres metros, linda con Gloria del Carmen Hernández de Martínez;

AL SUR, quince punto setenta y cuatro metros, linda con Rigoberto

Espinoza Rodríguez, y AL PONIENTE, en dos tramos, el primero de

dos punto cincuenta metros, el segundo de ocho punto noventa y siete,

linda con Neli del Carmen Fuentes viuda de Flores; todos los colindantes

son del domicilio de esta Jurisdicción; Lo estima en la cantidad de UN

MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMERICA; y adquirió dicho terreno por promesa de venta

de Inmueble que hizo al señor Manuel de Jesús Melgar Escobar, quien

actualmente vive.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, a los treinta y uno

del mes de octubre del año dos mil siete. ARISTIDES ALVARADO

MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- SANTIAGO MONTERROSA,

SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F025600-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARIA ELVIRA RAMIREZ GUERRERO, de cuarenta y cinco años de

edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero un millón catorce mil trescientos veintidós- cuatro, solici-

tando Título de Propiedad de un inmueble de su propiedad, ubicado en

el Cantón Las Flores, Calle El Progreso, de una extensión de Doscientos

noventa y seis punto veintidós metros cuadrados, de las medidas y linderos

siguientes: Al Norte, mide dieciséis punto sesenta y seis metros y linda

con terreno de Julio Melara Gómez, Calle El Progreso de por medio. Al

Oriente, mide dieciséis punto sesenta y dos metros y linda con terreno de

Jorge Alberto Colorado Cabrera, y Agueda Colorado Viuda de Cartagena,

Al Sur, mide diecinueve punto dieciocho metros, linda con José René

Escalante, Al Poniente, mide diecisiete punto cincuenta y dos metros y

linda con terreno de Rosa Elena Ramírez Guerrero, todos los colindantes

son de este domicilio, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni

derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna

persona y lo adquirió por compra que hizo al señor Feliciano Guerrero y

lo valora en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES exactos

($ 1,400.00).

Alcaldía Municipal, Jayaque, a los cuatro días del mes de Octubre

del año dos mil siete.- PANFILO SANTOS MANCIA V., ALCALDE MU-

NICIPAL.- MARINA DEL CARMEN DE MARTINEZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F025677-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN

MIGUEL TEPEZONTES, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

ORLANDO ARTURO RIVERA, a solicitar TITULO DE PROPIEDAD,

de cincuenta y nueve años de edad, Licenciado en Contaduría Pública,

del domicilio de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, de

Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número

cero cero uno uno dos seis siete nueve-cuatro; de un Inmueble Urbano,

situado en el Barrio El Carmen, Calle Arce, en la Villa de San Miguel

Tepezontes, parcela quince, del Departamento de La Paz, de las medidas

y linderos siguientes: AL NORTE: Con solar de propiedad del señor

Aquilino Ortiz, en ocho metros cuarenta Centímetros y quien colinda

actualmente con Florentino Ortiz Cruz, AL ORIENTE: diez metros no-

venta Centímetros, linda con solar y casa de Rufi no Cortez, que antes fue

de Jesús Asunción y quien colinda actualmente con María Inés López

de García, AL SUR: Con solar y casa de Moisés Pérez Vásquez, antes

de Encarnación Pérez, y Francisca Burgos, calle pública de por medio,

en ocho metros ochenta y ocho Centímetros de ancho y quien colinda

actualmente con Catarina Barahona Escobar, AL PONIENTE: Linda con

solar de Francisca Mercadillo, que antes fue de Carmen López y Lisinio

Mercadillo, en diez Metros sesenta y tres Centímetros; sus líneas son

rectas, y sus mojones esquineros piedras sembradas especialmente en sus

cuatro esquinas y quien colinda actualmente con Guadalupe del Carmen

Pérez Escobar.- Tiene una extensión superfi cial catastral de OCHENTA

Y TRES PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.-Di-

cho Inmueble lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS

SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS

DE DÓLAR, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos

reales que respetar y no está en proindivisión.- Dicho inmueble lo hubo

por Escritura Pública (privada) que hizo a don JOSE SANTOS GARCIA

PEREZ; el cual lo ha tenido desde hace más de tres años sumando al

poseedor anterior suma diez años de posesión de forma quieta, pacífi ca

y sin interrupción y la misma siempre ha sido respetada. Dicho inmueble

lo ha habitado, y ha hecho actos de dueño y nunca ha sido titulado. Dicho

inmueble carece de Título de Propiedad o Dominio escrito; lo que se

hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la Villa de San Miguel Tepezontes, Depar-

tamento de La Paz, a los treinta y uno días del mes de Octubre del año

dos mil siete. LUIS ALONSO LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- EVA

PATRICIA CORVERA PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025697-1

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

TITULO SUPLETORIO

CARMEN LORENA CASTRO RUIZ, Notario de este domicilio,

HAGO CONSTAR: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado

la señora MARIA ADILIA AREVALO; solicitando Diligencias de

TITULO SUPLETORIO, por estar en quieta, pacífi ca e ininterrumpida

posesión de un inmueble de naturaleza rústico, innominado, situado

en el Caserío El Amate, del Cantón Chapelcoro jurisdicción de ciudad

Dolores, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de

TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: AL

PONIENTE, en línea recta mide setenta y tres metros, linda con inmuebles

de don Santos Gonzales y Lucio Arévalo Amaya, calle que del Cantón

Cuyantepeque, conduce a ciudad Dolores de por medio; al NORTE, en

línea curva, mide cuarenta y seis metros, linda con inmueble de Isidra

Ventura Arias, Río Chapelcoro de por medio; al ORIENTE, en línea

sesgada mide ciento veintiún metros, linda con inmueble de Rosa Amalia

Soriano, divide cerco de alambre, piña y piedra; y al SUR, en línea recta

mide treinta y cinco metros, linda con José Luis Portillo Membreño, calle

que del Cantón Cuyantepeque conduce a ciudad Dolores de por medio.

El terreno descrito no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión

y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Lo

valúa la titulante en MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos corres-

pondientes.

Librado en mi ofi cina notarial situada en la Cuarta Calle Poniente

número diecinueve del Barrio El Calvario de esta ciudad.

Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de agosto del año

dos mil siete.

Licda. CARMEN LORENA CASTRO RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025607

DELMA GLORIBEL MARTINEZ DE ARTIGA, Notario del domicilio

de San Martín, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que se ha presentado ante mí el señor CARLOS

RENE ROSALES, de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del

domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a

quien por no conocer lo identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad número: cero un millón setecientos dos mil cuatrocientos

trece - ocho. Y Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos

once - cero noventa mil ochocientos setenta y tres - ciento uno-tres, a

iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno

de Naturaleza rústico ubicado en el Cantón El Espino, del municipio

de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de una extensión

superfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS; de las

colindancias siguientes: LINDERO NORTE: colinda con propiedad de

María Victoria Vásquez. LINDERO ORIENTE: colinda con la señora

María Victoria Vásquez, LINDERO SUR: colinda con Nicolás Pérez

Castro. Y LINDERO PONIENTE: Colinda con terreno del señor José

Lucas Delgado Echeverría. El inmueble lo adquirió por compraventa

hecha por la señora María Victoria Vásquez, cuyo tiempo de posesión

es por más de diez años poseyéndolo de forma, quieta, pacífi ca e ininte-

rrumpida y lo valúa en CUATRO MIL DOLARES, que el terreno descrito

no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona

y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Se

previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión

del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección del

inmueble antes expresado.

Librado en la ciudad de San Salvador a los cinco días del mes de

noviembre del dos mil siete.

DELMA GLORIBEL MARTINEZ DE ARTIGA,

NOTARIO.

1 v. No. F025686

DELMA GLORIBEL MARTINEZ DE ARTIGA, Notario del domicilio

de San Martín, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que se ha presentado ante mí la señora TRAN-

SITO DINORAH VASQUEZ DE CORTEZ, de treinta y nueve años de

edad, doméstica, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

de Cuscatlán, a quien por no conocer lo identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos setenta

mil seiscientos ochenta y cuatro - cuatro. Y Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce - cero diez mil doscientos sesenta -

ciento uno - cinco, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO,

sobre un terreno de Naturaleza rústico ubicado en el Cantón El Espino,

del municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de

una extensión superfi cial de DOSCIENTOS DOS PUNTO CERO DOS

METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: LINDERO

NORTE: colinda con propiedad de José Mauricio Sánchez Hernández.

LINDERO ORIENTE: colinda con el terreno de la señora Angélica

Sánchez Monterrosa, LINDERO SUR: colinda con Cruz Angélica

Hernández Rivas. Y LINDERO PONIENTE: Colinda con terreno del

señor José Ángel Sandoval Muños. Cuyo tiempo de posesión es por más

de treinta años poseyéndolo de forma, quieta, pacífi ca e ininterrumpida

y lo valúa en TRES MIL DOLARES, que el terreno descrito no es do-

minante ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona y no tiene

cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Se previene a las

personas que deseen presentar oposición a la pretensión del solicitante,

lo hagan dentro del término legal y en la dirección del inmueble antes

expresado.

Librado en la ciudad de San Salvador a los cinco días del mes de

noviembre del dos mil siete.

DELMA GLORIBEL MARTINEZ DE ARTIGA,

NOTARIO.

1 v. No. F025687

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

WALTER ALEXANDER CLAROS GARCIA, quien actúa en carácter

de Apoderado General Judicial de la señora MARIA CATALOINA

BENAVIDES, conocida por MARIA CATALOINA BENAVIDES

ALVARADO de cincuenta y dos años de edad, fl orista, del domicilio

de Santiago de María, con Documento Unico de Identidad número cero

dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos veinticinco

guión seis, solicitando que se le extienda TITULO SUPLETORIO del

terreno de naturaleza rústico, situado en Cantón El Jocotón, Jurisdicción

de Jucuapa, departamento de Usulután, de la extensión superfi cial de SEIS

MIL SETECIENTOS CUATRO PUNTO CINCUENTA Y OCHO ME-

TROS CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes AL NORTE:

ciento ochenta y siete metros, linda con José Gregorio Benavides; AL

ORIENTE: treinta y cinco punto veintiocho metros, linda con Miguel

Angel Saravia, quebrada de por medio; AL SUR: ciento noventa y tres

metros, linda con José Ramón Díaz, AL PONIENTE: treinta y cinco

punto veintiocho metros, linda con Delfi na Saravia.- El inmueble antes

descrito, lo adquirió en compraventa privada de su abuela María Jesús

Benavides Muños, ejerciendo la posesión material desde hace más de

veinte años consecutivos de buena fe, de una manera quieta, pacífi ca e

ininterrumpidamente, la señora MARIA CATALOINA BENAVIDES,

conocida por MARIA CATALOINA BENAVIDES ALVARADO estima

el inmueble en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL

DIA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE.- Lic.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SRIO.

3 v. alt. No. F025564-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, en su carácter de Apoderada

General Judicial del señor MARIO MOLINA ESCOBAR, solicitando

que se le extienda Título Supletorio de dos inmuebles de naturaleza

rústica, situados en el Cantón Concepción Lourdes del municipio de

San Emigdio, Departamento de La Paz, los cuales se describen así: PRI-

MER INMUEBLE: de la extensión superfi cial aproximada de QUINCE

MIL DOSCIENTOS OCHO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS

CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:

lindero de cuatro tramos rectos de treinta punto noventa y siete metros,

veinticinco punto sesenta y un metros, diez punto sesenta y un metros,

y ocho punto cincuenta metros, lindando por este rumbo, con Santiago

Mejía Angel y otros, AL ORIENTE: compuesto de siete tramos rectos:

el primero, de siete punto noventa y seis metros; el segundo, de treinta

y siete punto sesenta y seis metros, el tercero, de cinco punto noventa

y dos metros; el cuarto, de treinta y un metros, el quinto, de trece pun-

to setenta y nueve metros, el sexto, de veintinueve punto veinticinco

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

metros; y el séptimo de veintiuno punto ochenta metros, lindando por

este rumbo con María Josefi na Ramírez de Pérez; y Elva Gladis Cruz

de García, quebrada de por medio; AL SUR: lindero de tres tramos

rectos, el primero de Oriente a Poniente de ciento veinte punto treinta y

dos metros; el segundo de Norte a Sur de setenta punto cuarenta y dos

metros; y el tercero de Oriente a Poniente, de veintiún metros, lindando

en estos tramos con terrenos de Adela Molina Escobar, Amelia Molina

Escobar y Petrona Molina; y AL PONENTE: lindero de cinco tramos

rectos, el primero de Norte a Sur, de noventa y cuatro punto cero dos

metros; el segundo de Poniente a Oriente, de cuarenta y ocho punto

treinta y siete metros; el tercero de Norte a Sur, de ochenta y cinco

punto cuarenta y ocho metros; el cuarto tramo de Oriente a Poniente, de

catorce punto ochenta y ocho metros, y un último tramo recto de Norte

a Sur de veintiún metros, lindando en estos tramos con propiedades

de Pablo Arias Molina, Manuel Molina, Juan Molina Escobar, Amelia

Molina Escobar y Petrona Molina. EL SEGUNDO INMUEBLE.- De la

extensión superfi cial de TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE: lindero de formado de un solo tramo recto que

parte del mojón número uno con rumbo NorEste ochenta y un grados

veintinueve minutos un segundo y distancia de cincuenta y cuatro punto

veinticuatro metros, se llega al mojón dos, lindando en este tramo con

propiedad de Amelia Molina Escobar, AL ORIENTE: lindero de cuatro

tramos rectos que parten del mojón dos con rumbo SurEste diecisiete

grados, diez minutos veintinueve segundos y una distancia de nueve punto

catorce metros, se llega al mojón tres, del que parte con rumbo SurEste

veintinueve grados dos minutos cincuenta y dos segundos y distancia de

veintisiete punto ochenta y ocho metros se llega al mojón cuatro, del que

parte con rumbo SurEste treinta y dos grados veintiún minutos dieciséis

segundos y distancia de nueve punto ochenta y dos metros se llega al

mojón cinco, del que parte con rumbo SurOeste treinta y dos grados,

veintitrés minutos treinta segundos, y distancia de treinta y dos, punto

cuarenta y cinco metros se llega al mojón seis, lindando en estos tramos

con la propiedad de Petrona Molina Pérez e Hilda Escobar; AL SUR:

lindero de dos tramos rectos que parten del mojón seis con rumbo Nor

oeste, setenta y siete grados cuarenta y nueve minutos quince segundos

y distancia de treinta y uno punto treinta y seis metros, se llega al mojón

siete, del que parte con rumbo NorOeste setenta y nueve grados quince

minutos veintisiete segundos y distancia de veintiuno punto sesenta y

siete metros, se llega al mojón ocho, lindando en estos tramos con la

propiedad de Julián Misael Escobar; y AL PONIENTE: lindero de cinco

tramos rectos que parten del mojón ocho con rumbo NorOeste, catorce

grados veintiocho minutos ocho segundos y distancia de dieciocho punto

noventa y un metros, se llega al mojón nueve, del que parte con rumbo

NorEste, veinte grados treinta y dos minutos treinta y cinco segundos

y distancia de diez punto noventa y siete metros se llega al mojón diez,

del que parte con rumbo NorOeste, diecinueve grados cuarenta y cuatro

minutos doce segundos y distancia de cinco punto ochenta y seis metros

se llaga al mojón once, del que parte con rumbo NorOeste, seis grados

un minuto cuarenta y cuatro segundos y distancia de nueve punto cero

cuatro metros, se llega al mojón doce, del que parte con rumbo NorOeste,

quince grados cincuenta y seis minutos seis segundos, y distancia de

siete punto treinta y un metros, se llega al mojón uno donde inició la

presente descripción lindando en estos tramos con propiedades de José

Luis Ardón Asunción y otros, María Luisa Pérez, con ambos caminos

vecinal de por medio. Dichos terrenos los obtuvo por donación que le

hiciera su padre JOSE MARIA MOLINA PEREZ, desde el mes de

junio de mil novecientos noventa. Por lo que datan más de diez años de

poseerlo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente, y los valúa

el primero por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES y el

segundo UN MIL DOLARES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas

del día veintidós de mayo del año dos mil siete. Enmendados-Manuel-

se-SurOeste-NorOeste-Valen.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ

DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F025596-1

JUICIO DE AUSENCIA

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente:

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Doctora

Ana Camila De León de Castro Garay en concepto de Apoderada de

Scotiabank El Salvador S.A., manifestando que desea entablar Juicio

Mercantil Ejecutivo contra el señor Roberto Francisco Trejo, mayor de

edad, de domicilio ignorado y sin saberse que haya dejado Procurador

u otro Representante legal.-

Previénese al señor Roberto Francisco Trejo, tuviere Procurador

o Representante Legal en la República, se presente éste y dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación compruebe dicha

circunstancia.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos

del día cinco de Septiembre del año dos mil siete.- Lic. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F025612

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

VIOLETA ISABEL SACA VIDES DE RIVERA, en su carácter de Di-

rectora del Hospital Nacional Psiquiátrico “Dr. José Molina Martínez”,

manifestando que viene a promover Diligencias de Ausencia como inci-

dente en las Diligencias de Destitución que promueve en el carácter antes

indicado, contra la señora MARÍA ENMA CHÁVEZ GARCÍA VIUDA

DE CRUZ mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango, en

la actualidad de domicilio ignorado, a fi n de que se declaren ausentes y

poder oportunamente dar por concluidas las Diligencias de Destitución en

referencia, y sin saber si ésta ha dejado procurador o representante legal

en el país, pide se le nombre un curador especial para que lo represente

en el juicio aludido.

Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr.C.,

que si la mencionada señora tiene procurador o representante legal,

comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la

última publicación de este aviso probando tal circunstancia.

Librado, en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas

del día diecisiete de Octubre de dos mil siete. Dr. ROMEO EDGARD

PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- Lic. MARIA ESTELA

SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F025638

CAMBIO DE NOMBRE

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL-

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a este Tribunal se presentó el señor NAVY

JERUSBETH MAZARIEGO, conocido por MELVIN JOSUE

MAZARIEGO, de dieciocho años de edad, Estudiante, de este domi-

cilio, quien por no portar Documento Unico de Identidad se identifi ca

por medio de dos testigos, señoras MARTA ALICIA MAZARIEGO

HUEZO y REINA SHOCHIL MAZARIEGO HERNANDEZ, quienes

se identifi can con sus Documentos Unicos de Identidad por su orden

números: cero cero cero cuatro seis nueve seis ocho- seis, y cero uno dos

nueve cinco cuatro seis cero- cinco; MANIFESTANDO: Que vengo a

iniciar Diligencias Sumarias de Cambio de Nombre de acuerdo al artículo

veintitrés de la Ley del Nombre de la Persona Natural, en el sentido de

que en mi partida de Nacimiento Número Trescientos Seis Tomo Primero

“C” que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de esta

ciudad, llevó en el año de mil novecientos ochenta y ocho, aparezco

anotado originalmente como NAVY JERUSBETH MAZARIEGO.- Que

el nombre propio que fue asignado a mi persona no es de uso común en

nuestro medio, generándome personalmente, como en mi entorno familiar

y demás miembros de la comunidad educativa como social, difi cultades

enormes en cuanto a mi identifi cación. Que en el mes de Abril de mil

novecientos noventa y cinco, por medio de mis padres se otorgó Tes-

timonio de Escritura Pública protocolizada ante los Ofi cios Notariales

de Oscar René Reyes, de Rectifi cación de Partida de Nacimiento en el

sentido de que el nombre correcto de mi persona es MELVIN JOSUE

MAZARIEGO, lo cual comprueba con la marginación Número cuarenta

del Libro Unico “M”, que aparece en su partida de nacimiento.- Que

con la documentación mencionada, me dirigí al Registro Nacional de

las Personas Naturales, a solicitar Documento Unico de Identidad, por

primera vez, el cual me fue denegado por manifestarme que lo realizado

por el Notario, no estaba de conformidad a lo establecido a la Ley del

Nombre de la Persona Natural.-

En razón de lo antes expuesto y con base a lo establecido en el Art.

36 Inc. 3o. De la Constitución y Arts. 11, 23 de la Ley del Nombre de la

Persona Natural, viene solicitando: se ordene el cambio de su nombre

de persona natural por MELVIN JOSUE MAZARIEGO, se cancele la

partida de nacimiento original con el nombre de NAVY JERUSBETH

MAZARIEGO, ordenando el asiento de la nueva partida de nacimiento

en el Registro del Estado Familiar respectivo.-

Lo anterior se hace saber al público, para que cualquier persona a

quien le afectare el cambio o modifi cación del nombre solicitado por el

señor NAVY JERUSBETH MAZARIEGO conocido por MELVIN JOSUE

MAZARIEGO, se presente a este Tribunal a manifestar su oposición

dentro de los diez días siguientes a la publicación de dicho edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las diez horas y treinta minutos del día trece de agosto de dos mil

siete. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F025556

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1993000056

No. de Presentación: 20060081571

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00182 del Libro 00033 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra AGAMIN; que ampara productos

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos

mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014087-1

No. de Expediente: 1993000134

No. de Presentación: 20060073803

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE

C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00211 del

Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

AMEBIACIL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014088-1

No. de Expediente: 1993000114

No. de Presentación: 20060073816

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE

C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00125 del

Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

ABYMOL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014089-1

No. de Expediente: 1991002813

No. de Presentación: 20040047180

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de

ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00150 del Libro 00021 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA “ANEFOLIC”; que ampara

productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil

cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014090-1

No. de Expediente: 1993000116

No. de Presentación: 20050070464

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Sal-

vador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00179 del Libro 00026 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “ANZIBAR”; que ampara pro-

ductos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Intemacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos

mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014091-1

No. de Expediente: 1993000102

No. de Presentación: 20060073806

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE

C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADORE-

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del

Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

ANABISINA; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014092-1

No. de Expediente: 1996001080

No. de Presentación: 20060084039

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABO-

GADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de

CONTINENTAL AIRLINES, INC., del domicilio de Houston, Texas,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00063 del Li-

bro 00038 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

ONEPASS, escrita en letras de molde y sobre esta palabra aparecerá un

logo consistente en una esfera en movimiento incompleta, representando

al mundo en su movimiento de rotación y al lado izquierdo de la esfera

aparecera la palabra “Continental” y abajo de ésta a partir de la mitad

de la palabra “Airlines”; que ampara productos/servicios comprendidos

en la (s) Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014099-1

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2007065983

No. de Presentación: 20070091804

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TO-YOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

AVANCEMOS JUNTOS

Consistente en: las palabras AVANCEMOS JUNTOS, que servirá para: AMPARAR: AUTOMOVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS, ESPECIFICAMENTE, MOTORES, CARROCERIAS, FRENOS, PUERTAS, RUEDAS, TIMONES, TRANSMISIONES.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014063-1

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

No. de Expediente: 2007066359

No. de Presentación: 20070092410

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de ALLIED DOMECQ SPIRITS & WINE LIMITED, de

nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

Consistente en: diseño identifi cado como DISEÑO YEOMAN,

que servirá para: DISTINGUIR: VINOS, ESPIRITUOSOS, LICORES,

COCTELES; BEBIDAS ALCOHOLICAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014065-1

No. de Expediente: 2007066897

No. de Presentación: 20070093355

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de

DAIRY FARMERS OF AMERICA, INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

SPORT SHAKE

Consistente en: las palabras SPORT SHAKE traducidas al caste-llano como SACUDIDA DEPORTIVA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO ALIMENTICIO A BASE DE LECHE.

La solicitud fue presentada el día dieciseis de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014067-1

No. de Expediente: 2007065467

No. de Presentación: 20070090952

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA

TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Corporación Cuba Ron, S.A., de nacionalidad CUBANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión Santiago de Cuba y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS EN GENERAL,

ESPECIALMENTE RON.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

siete.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014069-1

No. de Expediente: 2007066132

No. de Presentación: 20070092018

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de International Contraceptive & SRH Marketing Ltd, de nacionalidad

BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

ROSELLE

Consistente en: la palabra ROSELLE, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014070-1

No. de Expediente: 2007068643

No. de Presentación: 20070096373

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-

VADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Coty Prestige

Lancaster Group GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

HOME SKIN LAB

Consistente en: la expresión HOME SKIN LAB, que se traduce al

castellano como HOGAR PIEL Y LABORATORIO, que servirá para:

AMPARAR: JABONES; PERFUMERIA; ACEITES ESENCIALES;

COSMETICOS; LOCIONES COMESTICAS PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014071-1

No. de Expediente: 2007069378

No. de Presentación: 20070097556

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELE-

NA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de BASF

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

HEADLINE

Consistente en: la palabra HEADLINE que se traduce al caste-

llano como TITULAR, que servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS,

ESPECIALMENTE PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTI-

CIDAS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014073-1

No. de Expediente: 2007064475

No. de Presentación: 20070089070

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO

de Red.com, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras RED ONE y diseño, traducido al

castellano como ROJO UNO, que servirá para: AMPARAR: SISTE-

MAS Y ACCESORIOS PARA CAMARAS DIGITALES DE CINE,

INCLUYENDO, CAMARAS, LENTES, FLASH Y OTROS DISPOSI-

TIVOS DE MEMORIA, DRIVES DUROS, SENSORES DE IMAGEN,

SOFTWARE Y ELECTRONICOS, ALOJAMIENTOS MODULARES;

ESTRUCTURAS Y SEPARADORES DE ACOPLAMIENTO Y ES-

TABILIZACION; SISTEMAS DE CAMARA DIGITAL, DISPOSITI-

VOS ELECTRONICOS, MEDIOS DE GRABACION, MONITORES

Y PANTALLAS DE EXHIBICION PARA USARSE EN LA CREACION,

ALMACENAMIENTO, ENTREGA, MANIPULACION, GRABACION,

REPRODUCCION O INSPECCION DE VIDEO, MUSICA, GRAFI-

COS, FOTOS, AUDIO, TEXTO, MULTIMEDIA, PROGRAMAS

DE COMPUTADORA Y DATOS EN UN FORMATO DE IMAGEN

ESPECIFICO; PROYECTORES DE CINE, PROYECTORES FOTO-

GRAFICOS, PROYECTORES DE DIAPOSITIVAS; GRABACIONES

DE AUDIO Y VIDEO DESCARGABLES LAS CUALES CONTIENEN

PRESENTACIONES DE VIDEO, MUSICA, GRAFICOS, FOTOS, AU-

DIO, TEXTOS, MULTIMEDIA, PROGRAMAS DE COMPUTADORA

Y DATOS EN UN FORMATO DE IMAGEN ESPECIFICO; MAQUI-

NAS DE JUEGOS Y MAQUINAS DISTRIBUIDORAS CON SALIDA

DE VIDEO, CAMARAS DE PELICULA EXPUESTA, CINTA PARA

CAMARAS DE PELICULA, TRANSPARENCIAS DE DIAPOSITIVAS

FOTOGRAFICAS EN UN FORMATO DE IMAGEN ESPECIFICO;

APARATOS E INSTRUMENTOS AUDIO Y VISUALES EDUCACIO-

NALES Y DE ENSEÑANZA INCLUYENDO, PANTALLAS INTE-

RACTIVAS DE PRESENTACION ELECTRONICA, PIZARRONES

BLANCOS, PROYECTORES Y MONITORES.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014074-1

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 2007067446

No. de Presentación: 20070094282

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de PRE-MIA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra PREMIA, que servirá para: AMPA-RAR: TROFEOS, COPAS, MEDALLAS, PLAQUETAS, RECONOCI-MIENTOS, PORTANOMBRES, PORTAVASOS, GAFETES, PINES; REALIZADOS EN METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ENCHAPADOS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidos de octubre del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014075-1

No. de Expediente: 2007066451

No. de Presentación: 20070092570

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de F.lli De Cecco Di Filippo-Fara S. Martino-S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras DE CECCO dal 1886 y diseño, donde la palabra “dal” se traduce al castellano como “DE”, que servirá para:

AMPARAR: ARROZ, HARINA SUAVE Y HARINA DURA PARA POLENTA, HARINA DE MAIZ, PASTA ALIMENTICIA Y ALIÑO PARA LA MISMA, ESPECIFICAMENTE: SALSAS DE TOMATE, RAGU, PESTO, VINAGRE, PASTA HECHAS DE CEREALES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.

LIC. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014076-1

No. de Expediente: 2007070143

No. de Presentación: 20070098795

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PREMIA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra PREMIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: FIGURAS REALIZADAS EN ACRILICO, RESINA, PLASTICO, MARMOL, MADERA.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil siete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014077-1

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

No. de Expediente: 2007069421

No. de Presentación: 20070097610

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Mobile Telecommunications Company (KSC), de nacionalidad KUWAITI, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra zain y diseño, que servirá para: AM-PARAR: TELEFONOS CELULARES, RADIOTELEFONOS, ORGA-NIZADORES ELECTRONICOS Y ACCESORIOS RELACIONADOS PARA LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS, ESPECIFICA-MENTE, AUDIFONOS, MICROFONOS, PARLANTES, ESTUCHES PARA LLEVAR, Y SUJETADORES PARA CINTURON; SOFTWARE DE COMPUTADORA Y PROGRAMAS USADOS PARA LA TRANS-MISION O REPRODUCCION O RECEPCION DE SONIDO, IMAGEN, VIDEO O DATOS SOBRE UNA RED DE TELECOMUNICACIONES O SISTEMA ENTRE TERMINALES Y PARA INCREMENTAR Y FACILITAR EL USO Y ACCESO A REDES DE COMPUTADORA Y REDES TELEFONICAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA USO EN MANEJO DE BASES DE DATOS CON PROPOSITOS GENERALES; SOFTWARE DE COMPUTADORA E-COMMERCE PARA PERMITIR AL USUARIO PONER ORDENES Y HACER PA-GOS EN EL CAMPO DE LAS TRANSACCIONES DE NEGOCIOS ELECTRONICAS VIA UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORA O RED DE TELECOMUNICACIONES; SOFTWARE DE COMPU-TADORA PARA ENTRENAMIENTO Y SOPORTE DE PRODUCTOS PARA COMPUTADORA Y TELEFONOS MOVILES EN EL CAMPO DE COMUNICACIONES; SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTA-DORA PARA APARATOS MOVILES MANUALES; SOFTWARE DE COMPUTADORA Y PROGRAMAS PRESENTANDO MUSICA, PELI-CULAS, ANIMACION, LIBROS ELECTRONICOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA DISTRIBUCION DE INFORMACION Y CONTENIDOS INTERACTIVOS DE MULTIMEDIA CONTENIEN-DO TEXTO, IMAGENES, VIDEO Y SONIDO PARA USUARIOS EN EL CAMPO DE LAS COMUNICACIONES; SOFTWARE DE COM-PUTADORA Y PROGRAMAS PARA EL MANEJO Y OPERACIONES DE DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACION INALAMBRICA; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA ACCESAR, BUSCAR, CLASIFICAR Y RECUPERAR INFORMACION Y DATOS DESDE REDES GLOBALES DE COMPUTADORA Y REDES GLOBALES DE TELECOMUNICACION, Y PARA BUSQUEDA Y NAVEGACION A TRAVES DE SITIOS WEB EN DICHAS REDES; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA ENVIAR Y RECIBIR MENSAJES CORTOS Y CORREO ELECTRONICO Y PARA FILTRAR LA INFORMACION DESDE LOS DATOS; RADIO TRANSCEPTORES O RECEPTORES DIGITALES Y ANALOGOS PARA DATOS, VOZ, IMAGEN Y VI-DEO COMUNICACION; SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRO-NICOS PARA APARATOS MOVILES MANUALES; CAMARAS, ESPECIFICAMENTE CAMARAS FOTOGRAFICAS, CAMARAS DIGITALES, CAMARAS DE PELICULA, CAMARAS DE VIDEO; APARATOS Y SISTEMAS PARA TRANSACCIONES MONETARIAS ELECTRICAS, ESPECIFICAMENTE TARJETAS INTELIGENTES,

LECTORES DE TARJETAS INTELIGENTES; CALCULADORAS; TARJETAS PARA PROPOSITOS DE COMUNICACION, TODO PARA USO CON APARATOS DE COMUNICACION; UNIDADES DE POSICIONAMIENTO GLOBAL.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014078-1

No. de Expediente: 2007069420

No. de Presentación: 20070097608

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de KIA MOTORS CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

BORREGO

Consistente en: la palabra BORREGO, que servirá para: AMPA-RAR: CARROS PARA PASAJEROS, CAMIONES, AUTOBUSES MOTORES, MINIBUSES, CARROS PARA CONDUCIR DE CUATRO RUEDAS, FURGONETAS, MINI-FURGONETAS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014079-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 2007068629

No. de Presentación: 20070096285

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SIMON, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra “simon”, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEO-DESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (IN-PECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; INSTRUMENTOS DE ALARMA, ALARMAS ACUSTICAS Y DE SILBATO, ALARMAS CONTRA EL ROBO Y CONTRA INCENDIOS, TIMBRES DE ALARMA ELECTRICOS, SENSORES DE PRESEN-CIA, INDICADORES DE NIVEL DE AGUA, DE PERDIDAS ELEC-TRICAS Y DE GAS, INDICADORES DE TEMPERATURA, TERMOS-TATOS, ZUMBADORES ELECTRICOS, SEÑALES LUMINOSAS INTERMITENTES; DETECTORES, APARATOS ELECTRICOS DE VIGILANCIA; APARATOS, INSTRUMENTOS Y MATERIAL PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACU-MULACION, REGULACION Y CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; CABLES ELECTRICOS, CUADROS DE MANDO DE CONEXION Y DE DISTRIBUCION (ELECTRICIDAD); EMPALMES ELECTRICOS; INTERRUPTORES, CONMUTADORES, PULSADORES DE TIM-BRE, TOMAS DE CORRIENTE, TOMAS DE CORRIENTE COAXIA-LES, CONEXIONES (ELECTRICAS), CONTACTOS ELECTRICOS, BORNES (ELECTRICIDAD), RECTIFICADORES DE CORRIENTE, REOSTATOS, RESISTENCIAS ELECTRICAS; TERMOSTATOS, VOLTIMETROS, AMPERIMETROS; FUNDAS PROTECTORAS DE IDENTIFICACION PARA HILOS ELECTRICOS; CAJAS DE ENCHUFES, DE DERIVACION Y DE REGISTRO (ELECTRICI-DAD), TAPAS DE ENCHUFES; VARIADORES (REGULADORES) DE LUZ; DIODOS ELECTRO-LUMINISCENTES (LED); TRANSIS-TORES (ELECTRONICA); SONDAS ELECTRICAS; DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE ENCENDIDO A DISTANCIA; APARATOS DE INTERCOMUNICACION; BATERIAS; RELES ELECTRICOS; APA-RATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; APARATOS E HILOS TELEFONICOS; TELEFONOS MOVILES; EQUIPOS RADIOTELEFONICOS; RADIO-TELEFONOS PORTATILES; CONTESTADORES TELEFONICOS, VIDEO TELEFONO; EQUIPOS PARA VIDEOCONFERENCIA; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, CODIFICADORES MAGNETICOS, CHIPS (CIRCUITOS INTEGRADOS), TARJETAS MAGNETICAS; TARJETAS PARA CIRCUITOS INTEGRADOS O PARA MICROPROCESADORES; CASSETTES DE VIDEO, DISCOS ACUSTICOS; DISCOS MAGNETICOS Y DISCOS OPTICOS; DIS-COS COMPACTOS (CD); DISCOS COMPACTOS INTERACTIVOS (CD-I, CD-ROM); DISCOS NUMERICOS POLIVALENTES (DVD); MP3; MP4; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO, CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS; PUBLICACIONES ELECTRONI-CAS, IGUALMENTE DENTRO DE LAS PAGINAS WEB; EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION, PROGRAMAS DE ORDENADORES (SOFTWARE DESCARGABLE ELECTRO-NICAMENTE); PROGRAMAS DE ORDENADORES GRABADOS, EN PARTICULAR PARA LOS SISTEMAS DE NAVEGACION (GPS)

Y LOS DISPOSITIVOS DE LOCALIZACION; ORDENADORES Y PERIFERICOS PARA ORDENADORES; EXTINTORES.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014080-1

No. de Expediente: 2007069528

No. de Presentación: 20070097765

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de AVX CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

AVX

Consistente en: la palabra AVX, que servirá para: AMPARAR: CONDENSADORES.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014081-1

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

No. de Expediente: 2006058341

No. de Presentación: 20060078591

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL

VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Renault s.a.s. de

nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

Consistente en: diseño que se identifi ca como diseño Renault, que

servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS PARA LOCOMOCIÓN TE-

RRESTRE Y EN PARTICULAR VEHICULOS DE MOTOR, PARTES

Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS, A SABER: AMORTIGUADO-

RES DE SUSPENSION PARA VEHICULOS, DISPOSITIVOS ANTI-

ROBO PARA VEHICULOS, REPOSACABEZAS PARA ASIENTOS

DE VEHICULO, AUTOMOVILES, AMORTIGUADORES PARA

AUTOMOVILES, CAPOTAS PARA AUTOMOVILES, CARROCERIA

PARA AUTOMOVILES, CADENAS PARA AUTOMOVILES, CHAS-

SISES PARA AUTOMOVILES, BUMPERS PARA AUTOMOVILES,

PROTECTORES DEL SOL Y VISERAS PARA AUTOMOVILES,

ALARMAS ANTIROBO PARA VEHICULOS, ALARMAS DE RE-

TROCESO PARA VEHICULOS, CLAXON PARA VEHICULOS, POR-

TAEQUIPAJES PARA VEHICULOS, LLANTAS PARA RUEDAS DE

VEHICULOS, BARRAS DE TORSION PARA VEHICULOS, BARRAS

DE CONEXION PARA VEHICULOS TERRESTRES (QUE NO SEAN

PARTES DE MOTOR), CAJAS DE VELOCIDAD PARA VEHICULOS

TERRESTRES, TAPONES PARA EL TANQUE DE GASOLINA DE

VEHICULOS, PARABRISAS, CAMIONES DE REPARTO, CAMIO-

NETAS, CAMIONES, CAPOTAS PARA VEHICULOS, CAPOTAS

PARA MOTORES DE VEHICULOS, CARROCERÍA, CARTER O

CAJA DEL CIGUEÑAL PARA COMPONENTES DE VEHICULOS

TERRESTRES (QUE NO SEAN PARA MOTORES), CINTURONES

DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHICULOS, CADENAS

ANTIDESLIZANTES, CADENAS MOTRICES PARA VEHICULOS

TERRESTRES, CADENAS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS

TERRESTRES, CHASSISES PARA VEHICULOS, CIRCUITOS HI-

DRAULICOS PARA VEHICULOS, CONVERTIDORES DE TORSION

PARA VEHICULOS TERRESTRES, ENGRANAJES DE REDUCCION

PARA VEHICULOS TERRESTRES, INDICADORES DE DIRECCION

PARA VEHICULOS, MOTORES ELECTRICOS PARA VEHICULOS

TERRESTRES, VEHICULOS ELECTRICOS, CLUTCHES PARA

VEHICULOS TERRESTRES; ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA

NIÑOS, DE USO EN VEHICULOS; ENGRANAJES PARA VEHICU-

LOS TERRESTRES; TAPACUBOS, ESTUCHES O FUNDAS PARA

LLANTAS NEUMATICAS, PESAS PARA BALANCEAR RUEDAS

DE VEHICULOS, EJES, MUÑONES DE DIRECCION, LIMPIAPARA-

BRISAS, FORROS DE LOS FRENOS PARA VEHICULOS, PEDALES

DE FRENO PARA VEHICULOS, SEGMENTOS DE FRENO PARA

VEHICULOS, FRENOS PARA VEHICULOS, FLEJES PARA CUBOS

DE RUEDAS, LEVANTADORES DE LA PARTE POSTERIOR DE

VEHICULOS (PARTE DE VEHICULO TERRESTRE), FORROS O

CUBIERTAS PARA VEHICULOS, FORROS PARA ASIENTOS DE

VEHICULOS, RINES PARA RUEDAS DE VEHICULOS, MOTO-

RES PARA VEHICULOS TERRESTRES, MOTORES DE MANDO

PARA VEHICULOS TERRESTRES, CUBOS PARA RUEDAS DE

VEHICULOS, GUARDAFANGOS, BUMPERS PARA VEHICULOS,

BOMBAS DE AIRE (ACCESORIO PARA VEHICULOS), PUERTAS

PARA VEHICULOS, PORTA-ESQUIS PARA CARROS, MECA-

NISMOS DE PROPULSION PARA VEHICULOS TERRESTRES,

REMOLQUES (VEHICULOS), ENGANCHES DE REMOLQUES

PARA VEHICULOS, RESORTES DE AMORTIGUACION PARA

VEHICULOS, RESORTES DE SUSPENSION PARA VEHICULOS,

ESPEJOS RETROVISORES, RUEDAS PARA VEHICULOS, RUEDAS

LIBRES PARA VEHICULOS TERRESTRES, CINTURONES DE SE-

GURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHICULOS, ASIENTOS PARA

VEHICULOS, CARROS DEPORTIVOS, TRACTORES, TRINEOS

(VEHICULOS), TRANVIAS, ARBOLES DE TRANSMISION PARA

VEHICULOS TERRESTRES, TRANSMISIONES PARA VEHICU-

LOS TERRESTRES, TURBINAS PARA VEHICULOS TERRESTRES,

DISPOSITIVOS ANTI- DESLUMBRAMIENTO PARA VEHICULOS,

TAPICERIA PARA VEHICULOS, GUARNICIONES INTERIORES

DE VEHICULOS (ACOLCHADOS), LLANTAS PARA VEHICULOS,

VENTANAS PARA VEHICULOS, VOLANTES DE DIRECCION,

VEHICULOS PARA LOCOMOCION TERRESTRE; CARROS DE

MOTOR, CARROS DE MOTOR ACCIONADOS POR UNA COMBI-

NACION DE ENERGIA TERMICA Y ELECTRICA; VEHICULOS DE

DOS RUEDAS, BICICLETAS, SCOOTERS CON MOTOR, MOTOCI-

CLETAS Y TRICICLOS; AMORTIGUADORES, CLAXON, SEÑALES

LUMINOSAS DE ADVERTENCIA E INDICADORES, CAPOS PARA

EL MOTOR, CARROCERIA, INDICADORES DE DIRECCION, CA-

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DENAS, FRENOS, FORROS PARA FRENOS, PEDALES DE FRENO,

RINES Y CUBOS PARA RUEDAS, GUARDAFANGOS, BOMBAS DE

AIRE, LLANTAS, PEDALES, MANILLARES, SOPORTES, REPOSA-

PIES, SILLINES, SIENDO TODOS ESTOS ULTIMOS PRODUCTOS,

PARA VEHICULOS DE DOS RUEDAS, BICICLETAS, MOTOCIL-

CETAS, SCOOTERS DE MOTOR Y TRICICLOS.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014082-1

No. de Expediente: 2001015541

No. de Presentación: 20010015541

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de

MOBIPAY INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

MOBIPAY

Consistente en: la palabra MOBIPAY.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos

mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil siete.

Licda. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014083-1

No. de Expediente: 2007068894

No. de Presentación: 20070096722

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de TABACALERA HERNANDARIAS S.A., de nacionalidad PARA-

GUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Alamo y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: TABACO; ARTICULOS PARA FUMADORES; CERILLAS;

CIGARRILLOS, TABACO EN BRUTO Y PROCESADO.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014084-1

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

No. de Expediente: 2006056461

No. de Presentación: 20060075631

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO

de AUDI AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

AVANT

Consistente en: la palabra AVANT, que se traduce al castellano

como ANTES, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS Y PARTES

DE CARROCERIA PARA VEHICULOS.

La solicitud fue presentada el día veintitres de marzo del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014085-1

No. de Expediente: 2007064721

No. de Presentación: 20070089640

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de TANIA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

EVERYWEAR

Consistente en: la palabra EVERYWEAR traducido al castella-

no como “cada llevada”, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS,

CALZADOS, SOMBRERERIA Y EN ESPECIAL ABRIGOS,

ACCESORIOS PARA CALZADO (NO INCLUIDOS EN OTRAS

CLASES), BABY DOLL (ROPA INTERIOR), BAÑADORES, BAÑO

(BATAS DE), BOTAS, CALCETERIA, CALCETINES, CALZADO,

CAMISAS, CINTURONES (VESTUARIO), CORBATAS, CHALE-

COS, CHAMARRAS, FALDAS, GORRAS, GORROS, GUANTES

(VESTUARIO), MASCADAS, MEDIAS, NEGLIGES, OVEROL,

PANTALETAS, PANTALONES, PANTIMEDIAS, PANTUFLAS,

PASHMINAS, PIELES (VESTUARIO), PIJAMAS, PLANTILLAS,

PLAYERAS, ROPA DE GIMNASIA, ROPA DE PLAYA, SACO SPORT,

SANDALIAS, SANDALIAS PARA BAÑO, SOBREROS, SOSTENES

(BRASIERES), SUETERES, SUETERES CERRADOS, SUETERES DE

CUELLO DE TORTUGA, TACONES, TANGAS, TRAJES, TRAJES

DE BAÑO, TRAJES SATRES, TRUSAS, UNIFORMES, VESTUARIO

CONFECCIONADO, VESTUARIO DE CUERO, VESTURARIO DE

IMITACION DE CUERO, VESTUARIO TEJIDO, ZAPATOS DE-

PORTIVOS, ZAPATOS DE CALLE, MOCASINES, ZAPATOS DE

TACON, ZAPATOS PLANOS, ZAPATOS DEPORTIVOS, CALZO-

NES, CALZONCILLOS, TANGAS, CAMISETAS, PANTALONES

DE MEZCLILLA (JEANS), LENCERIA.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil

siete.

DIARIO

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014101-1

No. de Expediente: 2007066740

No. de Presentación: 20070093088

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ED-

GARD ARAUJO GUZMAN, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de COMINCAF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que se abrevia: COMINCAF, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras “Café Oro de Oriente y diseño”, sobre

las palabras aisladamente no se le concede exclusividad, que servirá para:

AMPARAR: CAFE.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de octubre del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADORA.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025653-1

No. de Expediente: 2007066290

No. de Presentación: 20070092302

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ED-

GARD ARAUJO GUZMAN, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de COMINCAF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que se abrevia: COMINCAF, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras The ORIENTE COFFEE y diseño,

que se traduce al castellano como EL CAFE DE ORIENTE, sobre las

palabras The ORIENTE COFFEE no se le concede exclusividad, que

servirá para: AMPARAR: CAFE.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

siete.

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de septiembre del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025654-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007068264

No. de Presentación: 20070095605

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

INVERSIONES FCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL,

Consistente en: la palabra EFinova y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR A LA EMPRESA Y/O ESTABLECIMIENTOS, CUYO

GIRO O ACTIVIDAD ES: NEGOCIOS INMOBILIARIOS, GESTION

DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL,

TRABAJOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014058-1

No. de Expediente: 2005051065

No. de Presentación: 20050067402

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

HOSPIMEDIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: HOSPIMEDIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra HOSPIMEDIC y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A LA VENTA AL POR MAYOR Y AL DETALLE DE TODO ARTICU-

LO DE EQUIPO MEDICO, QUIRÚRGICO, Y ODONTOLÓGICO; A

LA REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EQUIPO MEDICO,

QUIRÚRGICO, ODONTOLÓGICO, FARMACÉUTICO Y TODO LO

RELACIONADO CON EL CAMPO DE LA SALUD.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil siete.

Licda. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014059-1

DIARIO

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2006055618

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055618- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JARVIN RUBEN GONZALEZ GARCIA en su calidad de Representante Legal de la sociedad ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE LA LIBER-TAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ASTRALL, S.A. DE C.V.; Sociedad de nacionalidad SAL-VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 1985 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0509-111104-101-4; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y cincuenta y un minutos, del día doce de enero de dos mil seis, con la cual se otorgó el Asiento Empresa No. 2006055618 inscripción 136 y el Asieto de Establecimiento No. 2006055618- 001, inscripción, 137, ambos del Libro 102 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE LA LIBERTAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A TRAVES DE AUTOBUSES, con dirección en CALLE EL CALVARIO Y 3ª AVENIDA NORTE, Nº 1 del domicilio de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL QUINIENTOS OCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,508.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ASTRALL, S. A. DE C. V., ubicado en CALLE EL CALVARIO Y 3ª AVENIDA NORTE, N° 1 y que se dedica a TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A TRAVES DE AUTOBUSES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de enero de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014055-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001024225

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001024225- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE ALFON-

SO ESPINOZA en su calidad de Representante Legal de la Sociedad

ASESORES DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que puede abreviarse ASEDIR, S. A. DE C. V ., Sociedad de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 3 del libro 1145 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-210995-102-2, el cual ha presentado solicitud de CAM-

BIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y DEL ESTABLECIMIENTO,

a las quince horas y cuarenta y un minutos del día veintisiete de mayo

de dos mil cinco. Con la cual se le otorga la inscripción No. 31 del libro

84 del folio 63 al 64; a favor de la Empresa denominada ASESORES

DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la

cual se dedica a ASESORIA FINANCIERA, con dirección en CALLE

PADRES AGUILAR Nº 307, ENTRE 81ª Y 83ª AVENIDA SUR, CO-

LONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el

establecimiento denominado: 001) ASESORES DIVERSOS, S. A. DE

C. V., la cual se dedica a ASESORIA FINANCIERA, con dirección en

CALLE PADRES AGUILAR Nº 307, ENTRE 81ª Y 83ª AVENIDA

SUR, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil cinco.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014093-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002016936

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002016936- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JULIO CE-

SAR PEREZ MANGANDI en su calidad de Representante Legal de la

Sociedad TIENDAS LIBRES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, del domicilio de SAN LUIS TALPA, LA PAZ , cuya escritura social

está inscrita bajo el número 19 del libro 679 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-010989-101-9; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas

y cuarenta y ocho minutos del día veintinueve de septiembre de dos

mil seis, con la cual se otorgó el Asiendo de Empresa No. 2002016936

inscripción 28 y el Asiento de Establecimiento No. 2002016936- 001

inscripción 29, ambos del libro 130 de Asientos de Matrícula de Em-

presa y Establecimiento; la Empresa denominada TIENDAS LIBRES

DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, la cual se dedica a EXPLOTACIÓN DE TIENDAS LIBRES,

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

con dirección en AEROPUERTO INTERNACIONAL EL SALVADOR

del domicilio de SAN LUIS TALPA, LA PAZ cuyo activo asciende,

OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS 59/100 DOLARES

($ 89,702.59) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

TIENDAS LIBRES DE CENTROAMERICA, S. A. DE C. V. ubicado

en AEROPUERTO INTERNACIONAL EL SALVADOR, del domicilio

de SAN LUIS TALPA, LA PAZ y que se dedica a EXPLOTACION DE

TIENDAS LIBRES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de octubre de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F025571-1

ASIENTO DE EMPRESA 2004052591

ESTABLECIMIENTO 2004052591- 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JORGE RO-

BERTO ARANA MOGUEL en su calidad de Representante Legal de la

Sociedad CONFORT TOURS, SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL

EL SALVADOR), de nacionalidad GUATEMALTECA, del domicilio de

SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 57

del libro 1915 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 9483-100294-102-0, ha presen-

tado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las trece horas y

treinta y tres minutos del día seis de julio de dos mil seis. Con la cual se

otorgó Asiento de Establecimiento No. 2004052591- 002; denominado

CONFORT TOURS, S. A. SUCURSAL EL SALVADOR, con direc-

ción en COLONIA SAN BENITO BOULEVARD DEL HIPODROMO

PASAJE Nº 1, CASA Nº 415, COLONIA SAN BENITO del domicilio

de SAN SALVADOR, que se dedica a TRANSPORTE COLECTIVO

DE PASAJEROS A TRAVES DE AUTOBUSES y que forma parte de

la empresa denominada CONFORT TOURS, SOCIEDAD ANONIMA

(SUCURSAL EL SALVADOR), la cual se dedica a TRANSPORTE

COLECTIVO DE PASAJEROS A TRAVES DE AUTOBUSES, con

dirección en 19ª AVENIDA NORTE Y ALAMEDA JUAN PABLO II,

PUERTO BUS del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo ascienda

a : CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUA-

TRO 06/100 DOLARES ($ 131,584.06).

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de julio de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F025603-1

ASIENTO DE EMPRESA 2007059842

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059842-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado HEE OG

KIM, de nacionalidad COREANA, con Pasaporte Coreano número

SC 1648404, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, con

Número de Identifi cación Tributaria: 9405-120472-101-9, el cual ha

presentado solicitud a las diez horas y treinta y dos minutos del día

cinco de octubre de dos mil siete. Con la cual se otorgó el Asiento de

Empresa No. 2007059842 inscripción 91 y el Asiento de Establecimiento

No. 2007059842- 001, inscripción 92, ambos del Libro 160 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a

VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR, con

dirección en INTERSECCION AVENIDA JERUSALEN CARRETERA

PANAMERICANA L-130A HIPERMALL LAS CASCADAS 1º NIVEL

del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende

a NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 50/l00 DOLARES

($ 9,950.50) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

HEE OG KIM ubicado en INTERSECCION AVENIDA JERUSALEN

CARRETERA PANAMERICANA L-130A HIPERMALL LAS CAS-

CADAS 1º NIVEL, SANTA TECLA, LA LIBERTAD, y que se dedica

a VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de octubre de dos mil siete.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F025647-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

SUBASTAS PÚBLICAS

JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución

promovida en este Juzgado por el LICENCIADO RENE OVIDIO LUNA

LEIVA, Apoderado General Judicial de LA HIPOTECARIA SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABREVIA, LA HI-

POTECARIA, S.A. DE C.V., contra la señora AYDE FUNES PÉREZ,

se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por

el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado

siguiente: “”UN INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA situado en

el lugar llamado La Rábida, suburbios del Barrio San José, de esta ciudad

y Departamento comprendido entre las Calles Treinta y Cinco Oriente

y de La Calavera, la Segunda Avenida Norte y un Pasaje, mide ciento

noventa y dos metros ochenta y medio decímetros exactos de extensión

que mide y linda: AL NORTE, veintitrés metros cinco centímetros, con

resto del terreno de don Vicente Antonio Olivares, de donde se segregó

este lote; AL SUR, veintitrés metros diez centímetros, en parte lote

arrendado a Gerardo de Nieva, y en parte con lote de Efraín Contreras;

AL ORIENTE, ocho metros treinta y seis centímetros, Octava Avenida

Norte de por medio, con terreno de la Sociedad H. de Sola e Hijos; y

al Poniente, la misma medida del Oriente, lote arrendado a José Baños

Sifontes. Siendo los lotes arrendados de la Sociedad H. de Sola e Hi-

jos; y AL PONIENTE, la misma medida del Oriente, lote arrendado a

José Baños Sifontes. Inmueble inscrito a favor de la demandada bajo la

MATRICULA No. 60185767-00000 DEL REGISTRO DE LA PRO-

PIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL

CENTRO.””

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las doce horas del día veintidós de octubre del dos mil siete.-

Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014094-1

SAÚL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR

CUANTÍA. AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por la Licenciada CECIBEL DEL CARMEN MEJIA MUÑOZ, en

su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍCOLA

COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra

los señores FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUZMÁN y RAQUEL

EUGENIA GARCÍA, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta

en fecha que oportunamente se determinará: Un inmueble rústico, según

antecedente, hoy urbano, situado al Sureste de la ciudad de San Marcos,

Departamento de San Salvador, en el punto denominado “Jiltepeque”,

de una capacidad superfi cial de CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO

NOVENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE:

QUINCE METROS DIEZ CENTÍMETROS, linda con terreno de la

señora LIDIA RODRÍGUEZ DE GRIMALDI, pasaje de por medio;

AL ORIENTE: DOCE METROS DIEZ CENTÍMETROS, linda con

terreno de la señora ROSA GUZMÁN DE GARCÍA; AL SUR: Dieci-

nueve metros noventa y cinco centímetros, linda con resto del terreno

de donde se desmembró el que aquí se describe, propiedad de la señora

ROSA GUZMÁN GARCÍA; y AL PONIENTE: Catorce metros diez

centímetros, linda con terreno general de donde se desmembró el que se

describe, propiedad de la señora ROSA GUZMÁN DE GARCÍA, según

informe pericial el inmueble antes descrito actualmente se localiza en

Calle Principal número Uno Villa Rosita, Colonia Grimaldi, San Marcos,

Lote interior.

Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA:

San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil

siete.- Lic. SAÚL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE

MENOR CUANTÍA.- Lic. FRANCISCO RENE ARÉVALO PUJOL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025551-1

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE

LO CIVIL DE DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil ahora de concurso

promovido por el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO,

en su calidad de apoderado de la Sociedad “TRANSPORTES SAN AN-

TONIO, S.A. DE C.V.” en contra de la Sociedad “JEREZ SALAVERRIA

E HIJOS Y COMPAÑÍA” y de los señores JORGE LUIS POLA JEREZ

y MÁXIMO RAÚL POLA JEREZ, proceso al cual han sido acumulados

el proceso EJECUTIVO MERCANTIL AHORA DE QUIEBRA CLA-

SIFICADO BAJO LA REFERENCIA No. 55-EM-07-2, PROMOVIDO

POR EL LICENCIADO RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO,

EN SU CALIDAD DE APODERADO DE LA LICENCIADA ANA

JOSEFINA ARTEAGA ÁLVAREZ DE MORAN, en contra de la So-

ciedad MFA, S. A. DE C.V., y el señor JORGE LUIS POLA JEREZ y

otros procesos ejecutivos, se venderán en pública subasta en este Tribunal

dos bienes inmuebles propiedad de la referida sociedad Concursada

“JEREZ SALAVERRÍA E HIJOS Y COMPAÑÍA”, los cuales consisten

dos bienes inmuebles que forman un solo cuerpo, ubicados en Faldas del

Volcán de la Ciudad de San Salvador, en el lugar llamado San Benito

conocido como La Mascota, inscritos en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, bajo las matrículas

siguientes: El primero: Matrícula No. 60164854-00000, de un área de

dos mil doscientos cincuenta y cinco punto ochocientos noventa y cinco

metros cuadrados; el cual se describe de la siguiente manera: Saliendo de

la estación uno más ciento ochenta y ocho metros cincuenta centímetros,

situado en Calle La Mascota, de la Urbanización del mismo nombre se

hace una defl exión izquierda de noventa grados con una distancia de

ocho metros cincuenta centímetros perpendicular al eje de la Calle La

Mascota, se llega al mojón Noreste del lote que vamos a describir que

mide y linda: AL ORIENTE: En línea recta perpendicular a la Calle La

Mascota mide ciento once metros quince centímetros y linda con resto

del lote del que se desmembra que fue de propiedad de doña Coralia

Párraga de Lemus, hoy de la Sociedad Agrícola “Argüello Telles y Com-

pañía”; AL SUR: Siguiendo la dirección del tapial del sistema mixto de

la Escuela Americana mide veintiún metros y veintitrés centímetros y

linda con terreno de la Escuela Americana, antes de la Urbanización La

Mascota de propiedad de los señores Alejandro Constantino Abularach

y Berlinda María Abularach de Richard; AL PONIENTE: En Línea per-

pendicular al eje de la Calle La Mascota de ciento catorce metros treinta

centímetros y linda con restos del lote que se desmembra, propiedad de

doña Coralia Párraga de Lemus; y AL NORTE: En Línea paralela al eje

de la Calle La Mascota mide veintiún metros y linda con el lote ocho-G

de la Urbanización La Mascota de los señores Abularach mencionados,

Calle La Mascota de diecisiete metros de ancho de por medio. Dicho lote

tiene una extensión superfi cial según antecedente de propiedad de dos mil

trescientos sesenta y siete metros cuadrados doce decímetros cuadrados

equivalentes a tres mil trescientas ochenta y siete varas cuadradas cua-

renta décimos de vara cuadrada y según Centro Nacional de Registros

ahora es de dos mil doscientos cincuenta y cinco punto ochenta y nueve

cinco metros cuadrados; y el segundo: Matrícula No. 60164843-00000,

de un área de ciento catorce punto noventa y ocho metros cuadrados, el

cual se describe: Lote de terreno Urbano, situado en el lugar conocido

como La Mascota en las faldas del Volcán de San Salvador, el punto

llamado San Benito de esta Jurisdicción que se describe así: Saliendo

de la estación uno más doscientos nueve metros cincuenta centímetros,

situado en la Calle La Mascota de la Urbanización del mismo nombre

se hace una defl exión izquierda de noventa grados cada una distancia

de ocho metros cincuenta centímetros perpendicular al eje de la Calle

La Mascota, se llega al mojón Noreste, del lote que vamos a describir

que mide y linda: AL OESTE: En línea recta perpendicular a la Calle

La Mascota, mide ciento catorce metros treinta centímetros y linda con

lote de la Sociedad JEREZ SALAVERRIA E HIJOS Y COMPAÑÍA que

fue propiedad de doña Coralia Párraga de Lemus; AL SUR: Siguiendo la

dirección del tapial de sistema mixto de la Escuela Americana mide un

metro un centímetro y linda con terreno de la Escuela Americana antes

de la Urbanización La Mascota, propiedad de los señores Alejandro

Constantino Abularach, Belindo Jacobo Abularach y Belinda María

Abularach de Richard; AL PONIENTE: En línea perpendicular al eje

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

de la Calle La Mascota ciento catorce metros cincuenta y dos centímetros

y linda con restos del lote del que se desmembró propiedad de la señora

Coralia Párraga de Lemus, hoy de Claude o Claudia Zarzar; AL NORTE:

En Línea paralela al eje de la Calle La Mascota mide un metro y linda

con lote ocho-G de la Urbanización La Mascota de los señores Abula-

rach, Calle La Mascota de diecisiete metros de ancho de por medio. El

inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de ciento catorce

metros cuadrados noventa y ocho decímetros cuadrados, equivalente a

ciento sesenta y cuatro varas cuadradas cincuenta y tres decímetros de

vara cuadrada. Ambos propiedad de la Sociedad colectiva Concursada

“JEREZ SALAVERRIA E HIJOS Y COMPAÑÍA”. Los inmuebles antes

mencionados son como ha quedado dicho, propiedad de la sociedad

concursada “JEREZ SALAVERRIA E HIJOS Y COMPAÑÍA”.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, a las doce horas del treinta de

octubre de dos mil siete.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORA-

LES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. SANTOS ELIZABETH

QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025598-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil

promovido por la Licenciada CARMEN YOLANDA RODRÍGUEZ

MARTÍNEZ, continuado por la Licenciada MIRNA BEATRIZ CRUZ

LÓPEZ, ambas mayores de edad, Abogadas y de este domicilio, como

Apoderadas Generales Judiciales del FONDO DE FINANCIAMIENTO

Y GARANTÍA PARA LA PEQUEÑA EMPRESA, que se abrevia

FIGAPE, de este domicilio, contra la Sociedad AYALA GUZMÁN,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domici-

lio, y los señores MANUEL ERNESTO AYALA GARCÍA, Ingeniero

Agrónomo, y BLANCA IDALIA GUZMÁN DE AYALA conocida por

BLANCA IDALIA GUZMÁN, Estudiante, ambos mayores de edad y

del domicilio de la Ciudad de Usulután, se venderá en Pública Subasta

en este Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un solar de

naturaleza urbana, situado en el BARRIO LA MERCED, DE LA CIUDAD

DE USULUTÁN, DISTRITO Y DEPARTAMENTO DE USULUTÁN,

que tiene una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA METROS

CUADRADOS y que linda: AL NORTE, cinco metros calle de por medio

con solar del señor Gabriel Cuchilla, antes, ahora de Isabel Martínez

de Rivera; AL SUR, cuatro metros con terreno del que se desmembró

o sea con terreno que le quedó a Micaela Ester Cañas; AL ORIENTE,

dieciocho metros, con el mismo terreno de la señora Micaela Ester

Cañas; y AL PONIENTE, dieciocho metros con terreno de la señora

María de La Paz Sánchez, antes, ahora de Miguel Ángel Alcántara. Este

solar así descrito en la actualidad tiene como construcciones una casa

de tejas, paredes de adobe, en una extensión superfi cial más o menos

de NOVENTA METROS CUADRADOS, y se encuentra inscrito a fa-

vor de la señora BLANCA IDALIA GUZMÁN DE AYALA conocida

por BLANCA IDALIA GUZMÁN, bajo los Números TREINTA del

Libro CUATROCIENTOS VEINTITRÉS, y al Número CINCUENTA

Y TRES del Libro UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO de Propiedad

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de

Oriente, Departamento de Usulután.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: En el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

diez horas del día veintisiete marzo de dos mil siete.- Dr. SALVADOR

CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025621-1

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en

CARRETERA PANAMERICANA LOCAL 160-161 Y 170-171 CEN-

TRO COMERCIAL METROCENTRO SAN MIGUEL, se ha presentado

el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DO-

LARES Número 007PLA000398602, solicitando la reposición de dicho

CERTIFICADO por SIETE MIL 00/100 DOLARES (US$7,000.00)

SIETE MIL 00/100 DOLARES.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN MIGUEL, 30 de octubre de 2007.

DAVID VILLALOBOS,

BANCO CUSCATLAN, S.A.

AGENCIA METROCENTRO, S.M.

3 v. alt. No. F025593-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado

el propietario del certifi cado No. 218728 del Depósito a Plazo Fijo

aperturado el 14 de mayo de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 5 de noviembre de 2007.

NELSON ARGUETA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F025668-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia MERLIOT se ha presentado el propietario

del certifi cado No. 384945 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 11

de junio de 2003, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 5 de noviembre de 2007.

NELSON ARGUETA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F025669-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LOS HEROES se ha presentado el pro-

pietario del certifi cado No. 298945 del Depósito a Plazo Fijo aperturado

el 13 de junio de 2000, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 5 de noviembre de 2007.

NELSON ARGUETA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F025670-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia CHINAMECA se ha presentado el pro-

pietario del certifi cado No. 470518 del Depósito a Plazo Fijo aperturado

el 11 de enero de 2007, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 5 de noviembre de 2007.

NELSON ARGUETA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F025671-1

AUMENTO DE CAPITAL

HECTOR ENRIQUE NAVARRO PINEDA, Administrador Único Pro-

pietario de la sociedad TECNICOS PROFESIONALES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

CERTIFICA: Que según escritura pública de Junta General de

Accionistas, otorgada a las ocho horas del día uno de noviembre del año

en curso, ante los ofi cios del notario RICARDO STARLIN FLORES

CISNEROS, por los señores HECTOR ENRIQUE NAVARRO PINEDA

y EDA PRISCILA JOSEFINA CAMPOS DE NAVARRO, se encuentra

asentada el acuerdo que literalmente dice: ““asunto extraordinario a

tratar, la Junta General de Accionistas acuerda, por unanimidad, incre-

mentar el capital social de CINCUENTA MIL COLONES, a CIEN MIL

COLONES, mediante la emisión de una nueva serie de acciones, por el

valor nominal de las ya existentes, las cuales se encuentran a la fecha

suscritas y pagadas íntegramente, de acuerdo al informe del auditor ex-

terno de la sociedad. En consecuencia dicho aumento de Capital Social

ha sido suscrito mediante APORTE DE CAPITAL EN EFECTIVO de

CINCUENTA MIL COLONES, en la siguiente forma: el señor HECTOR

ENRIQUE NAVARRO PINEDA, suscribe DOSCIENTAS CINCUENTA

ACCIONES, con un valor nominal de CIEN COLONES o su equiva-

lente en dólares; y la señora EDA PRISCILA JOSEFINA CAMPOS

DE NAVARRO, suscribe DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES,

con un valor nominal de CIEN COLONES o su equivalente en dólares.

Se acuerda, asimismo, por unanimidad de votos, nombrar ejecutor del

acuerdo de aumento del capital al Director Unico Propietario electo,

Ingeniero HECTOR ENRIQUE NAVARRO PINEDA”””.

Es conforme con su original con el cual se confrontó; y para los

usos legales y administrativos correspondientes, se extiende la presente

en la ciudad de San Salvador, al primer día del mes de noviembre de

dos mil siete.-

Ing. HECTOR ENRIQUE NAVARRO PINEDA,

DIRECTOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F025681-1

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 1998003144

No. de Presentación: 19980003144

CLASE: 34

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de

Souza Cruz S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

STAR

Consistente en: la palabra STAR.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año mil

novecientos noventa y ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014086-1

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

ASCENCION MARTINEZ BERNABE, quien es del domicilio de San

Francisco Chinameca, La Paz, solicitando Título Municipal, a su favor de

un inmueble de Naturaleza Rústica ejidal, situado en Cantón Concepción

Los Planes, de esta jurisdicción, inmueble que se describe así: De una

extensión superfi cial de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS

PUNTO OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:

ciento cincuenta metros, linda con Santos Rojas y Francisco Martínez,

AL ORIENTE: sesenta metros linda con Catalino Sánchez González,

Sixto Sánchez González, Efraín Sánchez González, Erlinda Sánchez

de Martínez, Rigoberto Bonilla Cruz, Dora Luz Menjívar de Sánchez y

Gonzalo Sánchez, Río de por medio AL SUR: ciento sesenta metros linda

con José Napoleón Pérez e Isabel Martínez Bernabé y AL PONIENTE,

treinta y seis metros linda con Marta Filomena Amaya Rojas. Todos los

colindantes son de este domicilio, el inmueble es predio dominante y

sirviente, en vista que físicamente goza y está afectado por servidumbre

de tránsito establecida hasta salir a la calle pública y no le afecta carga o

derechos reales a favor de otras personas, y no lo posee en proindivisión

con nadie, valora el inmueble en la cantidad de MIL DOLARES AME-

RICANOS, se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, La Paz, a los

nueve días del mes de octubre de dos mil siete. ELIEZER MARTINEZ

CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- NEMORIO INDALECIO RAUDA

CUELLAR, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F025548-1

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN PEDRO

PERULAPAN, Al público

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

CRISTINO CRUZ de cincuenta y ocho años de edad, Sastre, del domi-

cilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, portador de

su Documento Único de Identidad número cero cero dos nueve cuatro

nueve cinco nueve - tres, con Número de Identifi cación Tributaria cero

setecientos diez- cero veinte mil doscientos cuarenta y nueve -cero cero

dos - cero, solicitando se extienda a su favor TITULO MUNICIPAL DE

PROPIEDAD de un inmueble, RUSTICO, sin cultivos permanentes, en el

Cantón El Carmen, jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento

de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de SIETE AREAS, que linda:

NORTE, con Carlos González, línea férrea de por medio; PONIENTE,

con calle pública en esquina; SUR, con Ana de Jesús Rivas, mediante

calle pública de por medio; y ORIENTE con Isidro Rivas. El inmueble

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

está gravado con servidumbre que conduce a calle pública a favor de

Pedro, José e Isidro todos Rivas. Está gravado con servidumbre de

tránsito. Tiene en su interior una casa de sistema mixto. Lo adquirió

por compra al señor Salvador Humberto Rivas, según escritura pública,

otorgada en la ciudad de Cojutepeque, el día treinta y uno de agosto de

dos mil uno, ante el Notario Juan Carlos Barquero, quien a su vez lo

adquirió por compra hecha a Miguel Ángel Rivas, el catorce de enero

de mil novecientos setenta y uno, por lo que dicho inmueble ha sido

poseído en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida desde hace más de

diez años por los tradentes mencionados. El inmueble no es dominante

pero sí sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a

otra persona y lo valúa en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, a veinte días del

mes de septiembre de dos mil siete.- MARIA JULIA VALENCIA

HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- Lic. NESTOR YOVANY

LAINEZ HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025563-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LAS FLORES

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Licenciado

FRANCISCO RUBEN ALVARADO FUENTES, en calidad de Apo-

derado General de los señores: ISIDRO TRINIDAD QUINTANILLA

MENJIVAR, de treinta y dos años de edad, agricultor en pequeño, portador

de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco siete cinco

cero seis uno guión cero y JUANA ANTONIA MONGE RECINOS, de

treinta y un años de edad, ama de casa, soltera, portadora de su Docu-

mento Unico de Identidad número cero uno cero tres seis cero cinco dos

guión cinco, ambos de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña,

con residencia en el Barrio El Centro de esta población, solicitando

a favor de su representado Título Municipal, respecto a un Inmueble

de Naturaleza urbana, situado en el Barrio número Dos, lugar llamado

Colonia La Ceiba o Debajo de la Ceiba de esta población, que tiene una

extensión superfi cial de mil doscientos treinta y seis punto once metros

cuadrados equivalentes a mil setecientos sesenta y ocho punto sesenta y

seis varas cuadradas aproximadamente, y con las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: mide trescientos veinticuatro mil ochocientos

sesenta punto trescientos treinta y uno ESTE quinientos diecisiete mil

doscientos diez punto cero cero cuatro. LINDERO NORTE partiendo

del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cincuenta y seis grados treinta

y seis minutos veintidós segundos con una distancia de treinta y cinco

punto noventa y un metros; Tramo dos, Sureste cincuenta y ocho grados

diez minutos veinticinco segundos con una distancia de veintiuno punto

setenta y seis metros; colindando con terrenos de Francisco Centeno

y de Rosenda Cartagena. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice

Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sureste cero cinco grados treinta y ocho minutos

cero dos segundos con una distancia de cuatro punto cincuenta y cinco

metros; Tramo dos, Suroeste cero tres grados cincuenta y tres minutos

cuarenta y seis segundos con una distancia de diez punto cincuenta y

ocho metros; Tramos tres, Sureste cero cero grados dieciséis minutos cero

cinco segundos con una distancia de cuatro punto treinta y ocho metros

colindando con terrenos de Julio Tobar, calle de por medio. LINDERO

SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste setenta y cinco grados

cincuenta minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de treinta

y seis cero dos metros; colindando con terrenos de Angel Benadouglas

Vásquez, con calle de accesos de por medio. LINDERO PONIENTE

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste treinta y tres grados

treinta y seis minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de

veinticuatro punto cero cero metros; colindando con terrenos de Rosa

Lilian Quintanilla, con calle de acceso de por medio. Así llega al vértice

Nor Poniente, que es donde inició la descripción. Que el inmueble antes

descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales

de ajena pertenencia, no está en proindivisión con nadie y lo obtuvieron

por compraventa otorgada a las once horas del día treinta de diciembre

de mil novecientos noventa y ocho, por el señor José Angel Beltrán

Méndez, en ese momento, de cuarenta y cuatro años de edad, Agricultor

en pequeño de este domicilio, quien actualmente se encuentra con vida

Ante los ofi cios del Notario Manuel Oscar Aparicio Flores y a favor de

los solicitantes. Que en dicho inmueble existen construcciones de sistema

mixto por lo que han ejercido posesión por más de ocho años en quieta,

pacífi ca e ininterrumpida posesión, no existiendo otros poseedores.

Lo que hace saber al Público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Las Flores, departamento de Chalatenango, a

los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil siete. FELIX MOISES

LARA TORRES, ALCALDE MUNICIPAL.- CECILIA ESTEBANA

ABARCA, SECRETARIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F025658-1

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

OTROS

OSCAR ARMANDO MELHADO MONTES, notario, de este domicilio;

CITO: Para que se presenten a mis ofi cinas ubicadas en Centro Profesional

San Francisco, local # 13, Avenida Dr. Emilio Álvarez, Colonia Médica,

San Salvador; dentro de los quince días siguientes a la publicación de este

edicto; a los interesados en probar su derecho en la herencia intestada que

al fallecer en Concepción de Ataco, Ahuachapán, su último domicilio,

el día 21 de febrero de 2007; dejara el señor RENÉ FONTÁN PINEDA

conocido como RENÉ FONTÁN, quien fuera originario de Concepción

de Ataco, su último domicilio, de 88 años de edad, motorista, hijo de

Carlos Fontán y de Luz de María Pineda.

Y para su única publicación en el “Diario Ofi cial”, extiendo el

presente edicto en San Salvador, a los veintinueve días de octubre del

año dos mil siete.

Dr. OSCAR ARMANDO MELHADO MONTES,

NOTARIO.

1 v. No. F025584

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE

LO CIVIL DE DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil ahora de concurso

promovido por el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORAN COR-

NEJO, en su calidad de Apoderado de la Sociedad “TRANSPORTES

SAN ANTONIO, S.A. DE C.V.”, en contra de la Sociedad “JEREZ

SALAVERRIA E HIJOS Y COMPAÑÍA" y de los señores JORGE LUIS

POLA JEREZ y MÁXIMO RAÚL POLA JEREZ, proceso al cual han

sido acumulados el proceso EJECUTIVO MERCANTIL AHORA DE

QUIEBRA CLASIFICADO BAJO LA REFERENCIA No. 55-EM-07-2,

PROMOVIDO POR EL LICENCIADO RAFAEL ANTONIO MORAN

CORNEJO EN SU CALIDAD DE APODERADO DE LA LICENCIA-

DA ANA JOSEFINA ARTEAGA ÁLVAREZ DE MORAN, en contra

de la Sociedad MFA, S.A. DE C.V., y el señor JORGE LUIS POLA

JEREZ, y otros procesos ejecutivos; de conformidad con la Primera

Junta Ordinaria de Acreedores celebrada en este Tribunal a las nueve

horas del día veintitrés de octubre del presente año, lo cual consta en el

acta respectiva que corre agregada a folios 457 de la tercera pieza, por

unanimidad de votos acreedores, y anuencia de la sociedad concursada,

se eligió como Síndico del Concurso al Licenciado IMMAR ORLANDO

CHÁVEZ PICHE, quien fue impuesto de juramento respectivo por la

Suscrita Juez, y por haber aceptado dicho cargo y jurar cumplirlo fi el y

legalmente según su investidura de abogado probo, se le discernió dicho

cargo para que lo ejerciera conforme a derecho: Por ello, y de confor-

midad a lo ordenado en el Art. 695 Pr.C., se previene que se proceda a

entregársele a dicho Síndico de cuanto corresponda al concursado.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las catorce horas y trece

minutos del día veintitrés de octubre de dos mil siete.- Licda. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda.

SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025594-1

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2007069481

No. de Presentación: 20070097701

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-

VADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Equifax,

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

E F X

Consistente en: La letras EFX, que servirá para: AMPARAR: SER-

VICIOS EDUCACIONALES, ESPECÍFICAMENTE, SUMINISTRO

DE SEMINARIOS RELACIONADOS AL MANEJO DE CRÉDITOS

Y DINERO VÍA UNA RED GLOBAL DE INFORMACIÓN POR

COMPUTADORA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014060-1

DIARIO

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 2007069482

No. de Presentación: 20070097702

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-

VADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Equifax,

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

E F X

Consistente en: Las letras EFX, que servirá para: AMPARAR:

PROVEEDOR DE SERVICIOS ADMINISTRADOS, PROVEEDOR

DE SERVICIOS DE APLICACIÓN, Y SERVICIOS DE ALOJAMIEN-

TO CONTENIENDO SOFTWARE EN EL CAMPO DE PROCESA-

MIENTO, ANÁLISIS DE RIESGO, VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD,

ANÁLISIS DE DATOS, CREACIÓN DE MODELOS DE RIESGO Y

ANÁLISIS, ANÁLISIS Y DECISIÓN, Y PROTECCIÓN CONTRA

FRAUDES, TODO PARA CRÉDITOS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de agosto del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014061-1

No. de Expediente: 2007066201

No. de Presentación: 20070092130

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

CHIVAS BROTHERS PERNOD RICARD LIMITED, de nacionalidad

BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ENBOTELLARTE

Consistente en: La palabra ENBOTELLARTE, que servirá para:

AMPARAR: ARREGLO, ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE

COMPETENCIAS Y EXHIBICIONES DE ARTE.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JOSÉ FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014062-1

No. de Expediente: 2007065883

No. de Presentación: 20070091636

CLASE: 42.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de YAMAHA

CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Un diseño identifi cado como LOGO YAMAHA,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TEC-

NOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y

DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE

DIARIO

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE

ORDENADORES Y SOFTWARE.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014064-1

No. de Expediente: 2006056648

No. de Presentación: 20060075922

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, en su calidad de APODERADO de Sanofi -Aventis,

de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

PRO-SANE

Consistente en: La palabra PRO-SANE, que se traduce al castellano

como PRO-SANO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDI-

COS. CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS PARA PACIENTES.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014066-1

No. de Expediente: 2007069422

No. de Presentación: 20070097612

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA

TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Mobile Telecommunications Company (KSC), de nacionalidad

KUWAITI, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra zain y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014068-1

No. de Expediente: 2007064251

No. de Presentación: 20070088661

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR

FERNÁNDEZ, en su calidad de APODERADO de TELECOM ITALIA

SPA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: Diseño que se identifi cará como diseño de línea

en color, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCACIONA-

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Page 104: diario 8 noviembre · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007. 5 ACUERDO No. 908/2007. Antiguo Cuscatlán, dieciséis de octubre de dos mil siete. El

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

LES, ESPECIALMENTE, PROGRAMAS COMUNITARIOS SUMI-

NISTRANDO CLASES DE ENTRENAMIENTO, SEMINARIOS,

CONFERENCIAS Y TALLERES EN EL CAMPO DE ENERGÍA,

TELECOMUNICACIONES, CIENCIA, SOCIOLOGÍA, INDUSTRIA,

LEYES, QUÍMICA, PROCESAMIENTO DE DATOS, INGENIERÍA,

MEDICINA, BIOLOGÍA, ALIMENTACIÓN, VETERINARIA,

AGRICULTURA, PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Y DEPORTES; SERVICIOS DE PUBLICACIÓN INCLUYENDO,

PUBLICACIÓN DE TRABAJOS DE TEXTO Y GRÁFICOS EN CD

ROM’S PRESENTANDO, TELECOMUNICACIONES, ENERGÍA,

CIENCIA, SOCIOLOGÍA, INDUSTRIA, LEYES, QUÍMICA, PRO-

CESAMIENTOS DE DATOS, INGENIERÍA, MEDICINA, BIOLOGÍA,

ALIMENTACIÓN, VETERINARIA, AGRICULTURA, MATERIA DE

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y DEPORTES, OR-

GANIZACIÓN DE EXHIBICIONES PARA PROPÓSITOS CULTU-

RALES O EDUCACIONALES, ENTRENAMIENTO Y EDUCACIÓN

EN SOFTWARE Y COMPUTADORAS, PUBLICACIONES ELEC-

TRÓNICAS E IMPRESAS ESPECÍFICAMENTE, DIRECTORIOS

TELEFÓNICOS, MAPAS Y OTRA INFORMACIÓN Y MATERIAL

NAVEGACIONAL; SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN CONEXIÓN

CON EL SUMINISTRO DE ENTRENAMIENTO, EDUCACIÓN, EN-

SEÑANZA, DEPORTES Y CULTURA, INCLUYENDO TODOS LOS

SERVICIOS ANTES MENCIONADOS DENTRO DEL MARCO DE

TRABAJO DEL USO DE INTERNET; SERVICIOS DE IMAGEN

DIGITAL.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014072-1

No. de Expediente: 2007066269

No. de Presentación: 20070092261

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO ESPECIAL de AMERICAN SECURITY CORPORATION,

de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

PROVAL

Consistente en: La palabra PROVAL, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VALORES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014100-1

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las once

horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con be-

nefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor AMADEO

BURUCA, quien falleció el día cuatro de Marzo de mil novecientos

noventa y ocho, en el Cantón Guadalupe, de la Jurisdicción de Bolívar de

este Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de

parte del señor AMADEO CARCAMO BURUCA, en concepto de hijo

sobreviviente del causante. Confi riéndole a dicho aceptante, en el carácter

indicado la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes

de Octubre de dos mil siete. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014004-2

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA

UNIÓN; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas y dieciocho minutos del día ocho de octubre del corriente año, se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

Intestada que al fallecer a las seis horas y treinta minutos del día cuatro

de julio del presente año, en el Centro Médico de Oriente, de la Ciudad

de San Miguel, siendo Anamorós Departamento de La Unión, lugar de su

último domicilio, dejara el causante Neftalio Molina Guzmán conocido

por Neftalí Molina, a favor de los herederos María Erlinda Bonilla de

Molina, Misael Hernán Molina Bonilla y Ever Alexander Molina Bonilla,

en calidad de cónyuge sobreviviente y los dos últimos en concepto de

hijos del causante antes mencionado, de conformidad con el Art. 988,

N° 1o. del C. C.

Se le confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho, la

administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los once días del mes de octubre de dos mil siete.

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. C014006-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL. Al público para los efectos

de Ley,

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó al fallecer el causante señor: JOSE

LEON CUBIAS, el día cinco de junio del corriente año, en el Hospital

Santa Catalina de esta ciudad, siendo la ciudad de Ozatlán, su último

domicilio, de parte de la señora MANUELA GUZMAN conocida por

MANUELA DE JESUS GUZMAN, en calidad de cesionaria del dere-

cho hereditario que le correspondía al señor MAURICIO ANTONIO

GUZMAN CUBIAS, en calidad de hijo del causante. Confi riéndole a

la aceptante dicha la administración y representación interina de la su-

cesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia

yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los

diecinueve días del mes de octubre del dos mil siete. Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014032-2

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince

horas y diecisiete minutos del día trece de septiembre del corriente año, se

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que al fallecer a las cinco horas y veinticinco minutos del día

dieciocho de febrero del año dos mil dos, en el Hospital Nacional San

Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio

la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la

causante SANTOS IRENE LOZANO DE MEJIA conocida por SAN-

TOS IRENE LOZANO y por SANTOS YRENE LOZANO, al heredero

José Héctor Mejía Lozano, en concepto de hijo de la causante antes

mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1o.

del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante en el carácter dicho

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de septiembre del

año dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025136-2

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y cincuenta

minutos del día trece de Septiembre del dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES ZALDIVAR

de CHAVEZ, conocida por MERCEDES ZALDIVAR o MERCEDES

ALVAREZ de CHAVEZ, quien falleció a las veintiuna horas del día veinte

de agosto del dos mil seis, en el Barrio El Calvario de la Ciudad de San

Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor JOSE

RAUL CHAVEZ GUEVARA o JOSE RAUL CHAVEZ, en calidad de

cónyuge sobreviviente de la causante y se le ha conferido al aceptante en

el carácter antes indicado, la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

nueve horas y cincuenta minutos del día trece de Septiembre del dos mil

siete. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. ANA LEYDIN BENITEZ DIAZ,

SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F025146-2

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL, INTO. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

diez minutos del día dos de octubre de dos mil siete, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de parte de la se-

ñora SANDRA CAROLINA CASTRO ORELLANA en su carácter de

cónyuge sobreviviente y la menor SANDRA MARCELA VELASCO

CASTRO representada por su madre señora CASTRO ORELLANA en su

calidad de hija del de cujus, de la Herencia Intestada que a su defunción

defi rió el causante CARLOS ALBERTO VELASCO FRANCIA, quien

falleció en esta ciudad su último domicilio, el día veinticinco de enero

del presente año.

Confi érase a las aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales, debiendo ser ejercida en el caso de la menor VELASCO CASTRO

por su madre SANDRA CAROLINA CASTRO ORELLANA.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas cinco minutos del día nueve de octubre de dos mil siete. Lic. JOSE

GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

INTO.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025166-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al publico para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada de la causante TERESA HERNANDEZ,

fallecida en el Cantón Potrerillos de esta jurisdicción, el lugar de su último

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

domicilio, el día veinticuatro de septiembre del año dos mil cinco, de

parte del señor CRESCENCIO RENE HERNANDEZ LANDAVERDE,

en su concepto de hijo de la referida causante, a quien se le confi ere

interinamente la administración y representación de la sucesión, con

las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la

Herencia Yacente.-

Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana a las diez horas quince

minutos del día veinticuatro de Octubre del dos mil siete. Lic. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025170-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas

dieciocho minutos del día diez de octubre del presente año, se tuvo de

parte de la señora MARIA CONCEPCION RAMIREZ MARTINEZ, de

cuarenta y uno años de edad, Costurera, de este domicilio; en calidad de

hija del Causante; por aceptada expresamente, con benefi cio de inventa-

rio, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SALOMON

RAMIREZ conocido por SALOMON RAMIREZ PEREZ, quien fue de

sesenta y siete años de edad, Soltero, Jornalero, fallecido el día treinta

de septiembre de dos mil uno, siendo la Ciudad de Apopa, su último

domicilio.-

Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas treinta

minutos del día diez de octubre de dos mil siete.- Dra. VIOLETA DEL

CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025172-2

SALVADOR IRAHETA ROMERO, Notario, de este domicilio, con Ofi -

cina Notarial situada en Once Calle Oriente número Ciento Cuarenta y

Tres, Edifi cio Victoria, de esta ciudad, al público

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del

día Veintidós de Octubre del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de Inventario la herencia Intestada que a

su defunción dejó la señora MARIA MERCEDES GARCIA, conocida

por MERCEDES GOMEZ, quien falleció el día veintisiete de Junio del

presente año, en el Hospital Nacional Rosales en San Salvador, siendo

el lugar de su último domicilio el de San Bartolomé Perulapía, de parte

del señor MIGUEL ANGEL GOMEZ, conocido por MIGUEL ANGEL

GOMEZ PEREZ, de setenta y cuatro años de edad, Profesor, del domicilio

de San Bartolomé Perulapía, en su calidad de Hermano sobreviviente de

la referida causante, habiéndosele conferido la Administración y Repre-

sentación INTERINA de la mencionada sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, Veintinueve de Octubre del año dos mil siete.-

Dr. SALVADOR IRAHETA ROMERO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F025176-2

SALVADOR IRAHETA ROMERO, Notario, de este domicilio, con Ofi -

cina Notarial situada en Once Calle Oriente número Ciento Cuarenta y

tres, Edifi cio Victoria, de esta ciudad; al público

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del

día dieciocho de Octubre del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de Inventario la herencia Intestada que a su

defunción dejó la señora CRISTINA VASQUEZ RAMOS, conocida por

CRISTINA VASQUEZ DE MARTINEZ, quien falleció el día trece de

marzo de mil novecientos noventa y seis, en Colonia Zacamil, Edifi cio

Setenta y cinco, Apartamento treinta y seis de la ciudad de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, lugar de su último, de parte de la señora:

MIRNA ALICIA MARTINEZ DE ORELLANA, de cincuenta y dos años

de edad, Ofi cinista, del domicilio de Mejicanos, en su calidad de Hija

sobreviviente de la referida causante, habiéndosele conferido la Admi-

nistración y Representación INTERINA de la mencionada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, Veintinueve de Octubre del año dos mil siete.-

Dr. SALVADOR IRAHETA ROMERO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F025178-2

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal,

a las ocho horas y quince minutos del día dieciocho de Octubre del año

dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

BLANCA MARINA PEÑA ALVARENGA o BLANCA MARINA PEÑA,

quien falleció a las dieciocho horas y quince minutos del día veintiocho de

Octubre del año dos mil cinco, en Pasaje “D”; Número ciento veintitrés,

Colonia Santa Cristina; Barrio Santa Anita, de la ciudad de San Salva-

dor; siendo su último domicilio el Caserío El Limón, jurisdicción de la

población de San Francisco Morazán, departamento de Chalatenango; de

parte de la señora NEMESIA FIDELINA ALVARENGA DE FLORES

o FIDELINA ALVARENGA, en su calidad de madre sobreviviente de

la causante. Habiéndosele conferido a la aceptante en el concepto antes

indicado la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término de quince días se presenten a este Tribunal a hacer uso de su

derecho.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango; a los veintitrés días del mes de

Octubre del año dos mil siete. Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. OSCAR IMERY HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025182-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez

horas de este mismo DIA, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia INTESTADA del causante RUBEN

ANTONIO GARCIA, fallecido el DIA tres de julio del dos mil tres,

en el Barrio SANTA BARBARA DE ESTA CIUDAD, lugar de su úl-

timo domicilio, de parte de la señora ROSA FIGUEROA VASQUEZ,

o ROSA FIGUEROA, en su calidad de cesionaria del derecho que en

dicha herencia le correspondía a la señora SILVIA NOEMI GARCIA

DE PERAZA, ésta en su calidad de hija del de cujus; y se confi ere a

la aceptante la administración y representación de la sucesión con las

facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas y veinte

minutos del día diecinueve de julio del dos mil siete. Lic. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-

Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F025196-2

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este

mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diez

de marzo del año dos mil siete, en la ciudad de Soyapango, siendo el

Barrio Santa Bárbara de esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó

la señora ISABEL CHAVEZ AZAMA o ISABEL CHAVEZ de parte

de NICOLAS GARCIA MEJIA, ROSA HILDA GARCIA CHAVEZ,

MAURA ISIDORA GARCIA CHAVEZ y MARIA DE LOS ANGELES

GARCIA CHAVEZ hoy DE CANTÓN, el primero en su calidad de

cónyuge sobreviviente y las demás hijas de la causante, confi riéndoseles a

los referidos aceptantes interinamente la administración y representación

de la mortual expresada con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas y cincuenta

y cinco minutos del día diez de octubre del año dos mil siete.- Enmen-

dado:--GARCIA-Vale.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025197-2

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por Resolución dictada a las ocho horas treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Be-

nefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida

el día dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro, en el Hospital San

Juan de Dios de esta ciudad, siendo la ciudad de Coatepeque el lugar de

su último domicilio, dejó el señor JUAN PABLO HERNANDEZ, de parte

del señor JOSE ERASMO MARTINEZ, en su calidad de Cesionario de

los derechos que les correspondían a los señores NELSON ENRIQUE,

RINA ELCIRA, JUAN PABLO, MARIBEL DEL CARMEN, MARIA

DILMA, OSWALDO DE JESUS y WALTER MORIS, todos de apellidos

HERNANDEZ MARTINEZ, en concepto de hijos del referido causante;

confi riéndosele INTERINAMENTE la Administración y Representación

de la Sucesión expresada, con las facultades y restricciones de Ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las ocho horas con cuarenta minutos del día siete de septiembre

del año dos mil siete.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025236-2

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por Resolución proveída en este Juzgado, a las

doce horas diez minutos del día dieciocho de octubre del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario,

de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO

HERNANDEZ, quien fue de noventa y seis años de edad, soltero, jorna-

lero, originario y del domicilio de El Triunfo, departamento de Usulután,

de nacionalidad salvadoreña, hijo de Amalia Hernández, ya fallecida;

quien falleció en la Ciudad de El Triunfo, departamento de Usulután, el

día doce de marzo del año dos mil tres, siendo éste su último domicilio;

de parte del señor JOSE ANTONIO MEJIA SERPAS, en su concepto

de sobrino del causante.

Confi érese al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: A los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las doce

horas veinte minutos del día dieciocho de octubre del dos mil siete.-

LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025242-2

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial.

HACE SABER: Que por Resolución proveíada por este Juzgado,

a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre del año

dos mil siete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la

Ciudad de Santo Tomás, departamento de San Salvador, siendo también

su último domicilio, el día uno de mayo del año dos mil, dejó el causante

JOSE ANTONIO HERNANDEZ, de parte de la señora MARIA VITELIA

LOZANO HOY VIUDA DE HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del referido de Cujus. Se ha conferido a la aceptante la

Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facul-

tades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para

que transcurrido el término de quince días contados, desde el siguiente a

la tercera publicación de este Edicto, concurran a este Tribunal a hacer

uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del

día veinticuatro de octubre del año dos mil siete.- DR. GUILLERMO

ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ARACELY

FLORES ALVAREZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F025273-2

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

Al público y para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por Resolución de doce horas y doce minutos

del día diecinueve de octubre del año dos mil siete, se ha tenido por

aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada

que a su defunción dejó la señora LUISA BOLAÑOS HENRIQUEZ,

quien fue de cincuenta y seis años de edad, salvadoreña, quien falleció

en el Hospital General del Seguro Social, a las dieciséis horas y cuarenta

minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil seis, siendo la

ciudad de Cuscatancingo su último domicilio, de parte del señor RAUL

ERNESTO BOLAÑOS, como hijo sobreviviente de la causante.

Confi éresele al aceptante la Administración Interina de la Suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-

guientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las doce horas

y cuarenta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil siete.-

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025274-2

El Licenciado RICARDO ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ, Notario

del domicilio de Ahuachapán, con ofi cina situada en Residencial Altos

del Nopal polígono D número Veintiuno de esta ciudad al público para

los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a

las once horas del día veintisiete de octubre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a la cero horas diez minutos del día

dieciséis de abril de dos mil seis, en el Hospital Francisco Menéndez de

esta ciudad, su último domicilio, dejara la señora FERLA ESPERANZA

LOPEZ FLORES, de parte de la señora MARIA ELENA FLORES DE

GONZALEZ, en concepto de hija de la causante y como cesionaria de

los derechos hereditarios que les correspondía a ROXANA HERENIA

SILVA DE MURILLO E INGRID MARILU SILVA DE CASTILLO,

como hijas de la causante; habiéndosele conferido como consecuencia, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público a efecto que se pre-

senten a esta ofi cina notarial dentro de los quince días posteriores a la

tercera publicación consecutiva del presente edicto a alegar igual o mejor

derecho o formulando oposición.

Librado en la ciudad de Ahuachapán, el veintinueve de octubre de

dos mil siete.

LIC. RICARDO ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. C014044-2

MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina Ubicada en Sexta Avenida Norte tres-cuatro C de la ciudad de

Sonsonate, al Público,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las trece horas del día quince de Marzo del presente año se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia

no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Barrio El Pilar de

la ciudad y departamento de Sonsonate, el día cuatro de Marzo del año

dos mil cinco, dejó el señor ENRIQUE GARZONA TORRES, de parte

de la señora ZOILA MIRIAN DIMAS DE GARZONA, en su concepto

de cónyuge sobreviviente del causante, y además concesionaria del

derecho hereditario que como hijos sobrevivientes les correspondía a

los señores GEORGINA ASTRID GARZONA DE ALFARO, KARLA

MARIA GARZONA DE RIVERA, y el señor ENRIQUE GARZONA

DIMAS; habiéndosele conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina

ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días

hábiles, contados desde el siguiente de la última publicación del presente

edicto.

Librando en la ciudad de Sonsonate, treinta y uno de Octubre de

dos mil siete.

LICDA. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. C014046-2

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

NICOLAS ANDRES HERNANDEZ GOCHEZ, Notario, de este do-

micilio, con Ofi cina ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Edifi cio

Dos- C, Local número Ocho, Centro de Gobierno, en esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día treinta de Octubre del año dos mil siete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la

HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida a las veintidós

horas con cincuenta y dos minutos del día seis de Julio del dos mil siete,

en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad de San Salvador;

dejó la señora SARA PAYES DE ALVARADO conocida por SARA

PAYES SANCHEZ DE ALVARADO y por SARA PAYES SANCHEZ,

quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, Casada, de

Nacionalidad Salvadoreña, originaria de esta ciudad, y del domicilio

de San Salvador, siendo su último domicilio el antes expresado; de

parte de los señores RICARDO ALVARADO ALVARADO conocido

por RICARDO ALVARADO por FELIX RICARDO ALVARADO y

por FELIX RICARDO ALVARADO ALVARADO, en su calidad de

cónyuge sobreviviente y VICTOR RICARDO ALVARADO PAYES y

MARYORI EUNICE ALVARADO PAYES, en sus calidades de hijos de

la causante; habiéndoseles conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del Notario, NICOLAS ANDRES

HERNANDEZ GOCHEZ. En la ciudad de San Salvador, a los dos días

del mes de Noviembre del año dos mil siete.

Lic. NICOLAS ANDRES HERNANDEZ GOCHEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. c. No. F025462-2

TITULO SUPLETORIO

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que se ha presentado a este Juzgado la señora

MARIA ELOISA VELÁSQUEZ VIUDA DE REYES, de setenta y

cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de El Sauce,

Departamento de La Unión, en Caserío Managua, Cantón Santa Rosita,

portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro

nueve seis cuatro cuatro siete guión seis, Representada por su Apoderado

General Judicial Licenciado Simeón Humberto Velásquez Reyes, soli-

citando título supletorio de tres terrenos de naturaleza rústicas, situados

en el Caserío Managua, Cantón Santa Rosita, Jurisdicción de El Sauce,

de este Distrito, Departamento de La Unión. PRIMERA PORCIÓN:

Denominada “El Campo”, de la capacidad superfi cial de DIECISIETE

MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE, noventa y

cinco metros, colinda con el señor Esteban Canales y Centro Escolar del

Caserío Managua, calle pública de por medio; AL NORTE, ciento noventa

y seis metros, con propiedad del señor Alberto Reyes Velásquez hoy de

la titulante, cerco de alambre de púa propio; AL ORIENTE, setenta y

tres metros, colinda con terreno de Esteban Canales, cerco de alambre

propio; y AL SUR, doscientos treinta metros, colinda con terreno del

señor Alejos Canales; carece de cultivos y construcciones permanentes.

SEGUNDA PORCIÓN: Denominada “EL CERRO”, de la capacidad

superfi cial de NOVENTA MIL DOSCIENTOS CATORCE PUNTO

CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE, quinientos ochenta y dos metros, con terrenos

de Julia Villatoro y de la titulante, calle de por medio; AL ORIENTE,

trescientos siete metros, colinda con terreno de Alberto Ortez Reyes,

cerco de alambre de púa de por medio; AL SUR, doscientos noventa

y seis metros, colinda con terreno de Pedro Canales, cerco de alambre

propio; y AL PONIENTE, ciento cuatro metros, colinda con terreno de

Fausto Reyes, calle de por medio, carece de cultivos y construcciones

permanentes. TERCERA PORCIÓN: Denominada “La Casa”, de la

capacidad superfi cial de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE

PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE, doscientos setenta y tres metros,

colinda con terrenos de Julia Villatoro, cerco de alambre de púa de por

medio; AL ORIENTE, ciento treinta y ocho metros, colinda con terreno

de Alberto Ortez Reyes, cerco de alambre de púa de por medio; AL SUR,

ciento noventa y seis metros, colinda con terreno de Pedro Canales,

cerco de alambre propio de por medio; y AL PONIENTE, ciento doce

metros, colinda con terreno de Julia Villatoro, cerco de alambre de púa

de por medio. En el inmueble antes descrito existe construida una casa

paredes de adobe, techo de tejas, de doce varas de largo por seis varas

de ancho, con sus respectivos corredores y carece de cultivos perma-

nentes. Valúa el primer inmueble en la cantidad de tres mil dólares de

los Estados Unidos de América; el Segundo inmueble dos mil dólares

de los Estados Unidos de América; y el tercer inmueble en la cantidad

de dos mil dólares de los Estados Unidos de América. Los inmuebles

antes descritos los adquirió por compra informal que le hizo al señor

Alberto Reyes Velásquez (fallecido).

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los

veinticuatro días del mes de septiembre del corriente año dos mil

siete.- Enmendados- Managua- Reyes- Vale.- Lic. ÁNGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014002-2

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que se ha presentado a este Juzgado la señora

SOFÍA VELÁSQUEZ, de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de El Sauce, Departamento de La Unión,

con residencia en el Caserío Agua Caliente, del Cantón Santa Rosita,

Representada por su Apoderado General Judicial Licenciado Simeón

Humberto Velásquez Reyes, solicitando título supletorio de un terreno

de naturaleza rústica, situado en el punto llamado Los Velásquez, cantón

Talpetate, Jurisdicción de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, de

la capacidad superfi cial de VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y UN METROS, SESENTA Y UN DECÍMETROS SETENTA CEN-

TÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL PONIENTE, setenta y uno punto diez metros, colinda con terreno

de la posesión de Leonardo Velásquez, antes Victoriano Jiménez, cerco

de alambre de púa del colindante de por medio; AL NORTE, con Tomás

Velásquez, antes Julia Velásquez, ciento ochenta y seis punto veinte

metros, cerco de alambre de púa de por medio propio; AL ORIENTE,

ciento treinta y tres metros, colinda con terreno del señor Juan Villatoro,

antes Félix Lazo, cerco de piña y alambre de púa del colindante; y AL

SUR, doscientos diez punto cincuenta metros, colinda con terreno del

señor Francisco Jiménez, antes Victoriano Jiménez, quebrada real de

por medio. En el referido inmueble se encuentran construidas tres casas

ambas techo de tejas, dos de paredes de adobe y la tercera paredes de

ladrillo. Valúa el referido inmueble en la cantidad de dos mil dólares de

los Estados Unidos de América. Y lo adquirió en el año de mil nove-

cientos setenta y cinco, por Donación Informal que le hiciera la señora

Matea Velásquez (fallecida).

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los

veinticuatro días del mes de Septiembre de dos mil siete.- Lic. ÁNGEL

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA

CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014003-2

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, de-

partamento de La Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado Simeón Humberto Velásquez Reyes, Abogado, del domicilio de

El Sauce, como Apoderado General Judicial de la señora Ana Lucía

Flores Marroquín, de cincuenta años de edad, de ofi cios domésticos,

del domicilio de El Sauce, quien solicita título supletorio de un terreno

de naturaleza rústica, situado en lo que antes fue Hacienda El Sauce,

Cantón Canaire, Jurisdicción de El Sauce, Distrito de Santa Rosa de

Lima, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de dos mil

ochocientos sesenta y siete metros treinta y cuatro, decímetros setenta y

cinco centímetros cuadrados, que mide y linda: AL PONIENTE, treinta y

dos punto cincuenta metros, colinda con terreno de la señora Hilda Paz,

quebrada real de por medio; AL NORTE, setenta y nueve punto setenta

metros, colinda con terreno de los señores Hilda Paz, César Benítez y

Daniel Benítez, quebrada real de por medio; AL ORIENTE, cuarenta

punto sesenta metros, colinda con terreno de la señora Hilda Paz, cerco

de piedra del colindante y alambre de púa propio; y AL SUR, setenta y

siete punto treinta metros, colinda con terreno del señor Fausto Hernán

Benítez, cerco de alambre de púa del colindante, en el referido inmueble

se encuentra construida una casa techo de tejas, paredes de adobe, de

nueve varas de largo por seis de ancho, con un corredor agarrado y el

otro libre al rumbo Oriente. Valúa dicho inmueble en la cantidad de

DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

y lo adquirió por venta informal hecha por la señora María Ascensión

Benítez, en el año de mil novecientos ochenta y cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, el día uno de octubre del año dos mil siete.- Lic.

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA-

RINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014005-2

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, de-

partamento de La Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Simeón Humberto Velásquez Reyes, Abogado, del domicilio de El Sauce,

como Apoderado General Judicial del señor Fausto Hernán Benítez, de

setenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de El Sauce,

quien solicita título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado

en lo que antes fue Hacienda El Sauce, Cantón Canaire, Jurisdicción de

El Sauce, Distrito de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión,

de la capacidad superfi cial de Tres mil ochenta y seis metros, treinta y

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Page 113: diario 8 noviembre · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007. 5 ACUERDO No. 908/2007. Antiguo Cuscatlán, dieciséis de octubre de dos mil siete. El

113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007. seis decímetros, ochenta centímetros cuadrados, que mide y linda: AL

PONIENTE, cincuenta y dos punto setenta y dos metros, colinda con

terreno de la señora Hilda Paz, quebrada real de por medo; AL NORTE,

setenta y siete punto treinta metros, colinda con terreno de la señora Ana

Lucía Flores Marroquín, cerco de alambre de púa propio; AL ORIENTE,

treinta y siete metros, colinda con terreno de la señora Hilda Paz, cerco

de piedra del colindante y alambre de púa propio; y AL SUR, sesenta

punto treinta metros, colinda con terreno de la señora Hilda Paz, calle

pública de por medio, en el referido inmueble se encuentran construidas

dos casas ambas techo de tejas, paredes de adobe, una de catorce varas

de largo por cinco y media de ancho, con un corredor agarrado y el otro

libre al rumbo Sur; y la otra de diez varas de largo por seis varas de

ancho, con un corredor agarrado y uno libre al rumbo Norte. Valúa este

inmueble en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por venta hecha por la señora

Beatriz Sorto viuda de Benítez, en el año de mil novecientos sesenta y

cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, el día uno de octubre del año dos mil siete.- Lic.

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA-

RINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014007-2

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, de treinta y

cinco años de edad, Abogado, de este domicilio, con carné de Abogado

número cuatro mil ochocientos treinta y siete; solicitando TITULO

SUPLETORIO a favor del señor SERGIO TITO GUZMÁN, de un

inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón San José, jurisdic-

ción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial

de TRECE MIL QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Con terreno de Reyes

Arteaga Gómez de Alfaro, calle pública de por medio; AL ORIENTE:

Con terreno del señor Carlos César Guzmán, quebrada de por medio; AL

SUR: Con terreno de María Natividad Rodríguez de Guardado, cerco de

piña de por medio; y AL PONIENTE: En parte con terreno de Luciala

Velásquez de Rodas, y en otra parte con terreno de Reyes Arteaga Gómez

de Alfaro, cerco de piña de por medio, hasta llegar a donde se comenzó

la descripción. Tiene construida una casa de sistema mixto, y techo de

tejas, con todos sus servicios, y sin cultivos permanentes. El inmueble

citado no es terreno sirviente ni dominante, y no está en proindivisión

alguna; lo valúa el titulante en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo hubo por compra hecha

a la señora ELISA RODRÍGUEZ.

Librado el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a

las quince horas treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil

siete.- Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA PROPIETARIO.- Lic. CORNELIO SANTOS, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C014027-2

TITULO DE DOMINIO

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA

DE LA FRONTERA AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor

PEDRO ANTONIO CERNA OCHOA, quien es poseedor de buena fe,

en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente de un inmueble urbano,

situado en el Barrio Santo Domingo, sobre la Quinta Avenida Sur, entre

Primera Calle Oriente y Calle Dos de Febrero de esta Villa; solicitando se

le extienda título de dominio del mismo, por no estar inscrito a su favor

en el Centro Nacional de Registro; siendo de una extensión superfi cial

de CIENTO VEINTINUEVE PUNTO CUARENTA Y UN metros cua-

drados, y de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide

quince metros y linda con propiedad de la señora Sara Angélica Roca

de Valenzuela; AL ORIENTE, mide nueve metros y linda con propiedad

del señor Astil Antonio Corleto Tobar, calle de por medio; AL SUR,

mide catorce metros y linda con propiedad de la señora Delia Margarita

Cerna Carías y AL PONIENTE, mide nueve metros y linda con terreno

del señor Hugo Ernesto Sandoval; no es dominante ni sirviente, ni está

en proindivisión con nadie, ni tiene cargas de derechos reales que per-

tenezcan a otras personas.

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial y colocado en lugares

visibles, se extiende el presente edicto, en la Alcaldía Municipal de Can-

delaria de la Frontera, a veintinueve días del mes de octubre del año dos

mil siete. JANET RIVERA DE RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL.-

RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025225-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1993003010

No. de Presentación: 20070093248

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de IVAX ARGENTINA

S.A., del domicilio de CALLE JOAQUIN V. GONZALEZ 653/61,

1407 BUENOS AIRES, ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTI-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00173

del Libro 00053 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra AMPLIBENZATIN, en letras mayúsculas de molde; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025250-2

No. de Expediente: 1996001861

No. de Presentación: 20070093329

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de BAYER HEALTHCARE

LLC., del domicilio de 100 Bayer Road, Pittsburgh, Pennsylvania 15205,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00089 del

Libro 00059 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pa-

labra “MICROLET” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025251-2

No. de Expediente: 1996001860

No. de presentación: 20070093328

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BAYER HEALTHCARE LLC., del

domicilio de 100 Bayer Road, Pittsburgh, Pennsylvania 15205, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00090 del Libro 00059 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DEX en letras

mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025252-2

No. de Expediente: 1966014700

No. de Presentación: 20070090597

CLASE: 01, 02, 03, 06, 16, 17, 19, 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de THE DILLER CORPO-

RATION, del domicilio de c/o Formica Corporation, Chemed Center, 225

East Fifth Street, Cincinnati, Ohio 452021, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 14700 del Libro 00037 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra “FORMIVENCA”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01, 02, 03, 06, 16, 17,

19, 20 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025254-2

No. de Expediente: 1996003571

No. de Presentacion: 20070099410

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de RICHEMONT INTERNATIONAL S.A, del

domicilio de Route des Biches 10 Villars-sur-Glane, de nacionalidad

SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00113

del Libro 00071 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las

palabras BAUME & MERCIER; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 14 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025339-2

No. de Expediente: 1996003568

No. de Presentación: 20070099409

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de RICHEMONT INTERNATIONAL S.A, del domicilio

de Route des Biches 10 Villars-sur-Glane, Switzerland, de nacionalidad

SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00030

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Page 116: diario 8 noviembre · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007. 5 ACUERDO No. 908/2007. Antiguo Cuscatlán, dieciséis de octubre de dos mil siete. El

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

del Libro 00066 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN

CIRCULO DE LADOS PARCIALMENTE ANCHOS QUE PENDEN

DE UNA BARRA VERTICAL QUE SE UNE A OTRA HORIZONTAL,

FORMANDO DOS ANGULOS DE 90° CON ESTA. EN LA PARTE

SUPERIOR DE LA VERTICAL SE ADVIERTE UNA PEQUEÑA LI-

NEA PARALELA A LA BARRA HORIZONTAL RELACIONADA;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025340-2

No. de Expediente: 1994002840

No. de Presentación: 20070098929

CLASE: 22.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de SAEHAN INDUSTRIES INCORPORATION, del do-

micilio de 287, Gongdan-dong, Gumi-shi, Kyungsangbuk-do, República

de Corea, de nacionalidad COREANA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00225 del Libro 00056 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra ESLON; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 22 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil

siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025341-2

No. de Expediente: 1996000458

No. de Presentación: 20070098931

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de MAG INSTRUMENT, INC., del domicilio de 2001

South Hellman Avenue, Ontario, CA 91761, Estados Unidos de Améri-

ca, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00151 del Libro 00061 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la expresión MAG-LITE; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025342-2

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2007071042

No. de Presentación: 20070100126

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO EN-

RIQUE CASTILLO CORTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MEDICAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDSOL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DIOSAR

Consistente en: la palabra DIOSAR, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS PARA USO

HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013993-2

No. de Expediente: 2007071041

No. de Presentación: 20070100125

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO EN-

RIQUE CASTILLO CORTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MEDICAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDSOL, S.A DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FORACAP

Consistente en: la palabra FORACAP, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS PARA

USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veintitres de octubre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013994-2

No. de Expediente: 2007065298

No. de Presentación: 20070090667

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: la palabra Galletazo y diseño, que servirá para:

AMPARAR: GALLETAS.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

siete.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de marzo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014018-2

No. de Expediente: 2006060081

No. de Presentación: 20060081232

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de INDUSTRIAS PETROQUIM, S.A., de nacionalidad

DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

Papos

Consistente en: la palabra Papos, que servirá para: AMPARAR:

ZAPATOS PLÁSTICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de marzo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014019-2

No. de Expediente: 2007066171

No. de Presentación: 20070092064

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FASHION WEEK EL SALVADOR

Consistente en: las palabras FASHION WEEK EL SALVADOR,

que se traducen al castellano como EL SALVADOR SEMANA DE LA

MODA, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y ARTICULOS DE PA-

PEL, CARTON Y ARTICULOS DE CARTON; IMPRESOS, DIARIOS,

PERIODICOS, REVISTAS, LIBROS; ARTICULOS DE ENCUADER-

NACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA, MATERIAS ADHESIVAS

(PARA PAPELERIA); MATERIALES PARA ARTISTAS; PINCELES;

MAQUINAS DE ESCRIBIR Y DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO

APARATOS); CARACTERES DE IMPRENTA, CLISES.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de junio del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014020-2

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

No. de Expediente: 2007066706

No. de Presentación: 20070093003

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de SUSSHI CORPORACION, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra PINUS, que servirá para: AMPARAR:

ABONO VEGETAL.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CATELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014021-2

No. de Expediente: 2007070897

No. de Presentación: 20070099892

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDMUNDO

JOSE ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de LABORATO-

RIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Tm LABORATORIOS TERAPEUTI-

COS MEDICINALES y diseño, sobre las palabras de uso común no se

le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014031-2

No. de Expediente: 2007065326

No. de Presentación: 20070090731

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de ALCON, INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MINSICA

Consistente en: la palabra MINSICA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS OFTALMICAS.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de marzo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025243-2

No. de Expediente: 2007064627

No. de Presentación: 20070089433

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de BAYER HEALTHCARE LLC., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-

BRICA Y DE COMERCIO,

CONTOUR

Consistente en: la palabra CONTOUR, que servirá para: AMPA-

RAR: REACTIVOS PARA DIAGNOSTICOS MEDICOS PARA EL

ANALISIS DE FLUIDOS SANGUINEOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de febrero del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025244-2

No. de Expediente: 2006061289

No. de Presentación: 20060083069

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de FRANKFORD CANDY & CHOCOLATE CO.,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FRANKFORD

Consistente en: la palabra FRANKFORD, que servirá para: AM-

PARAR: DULCES.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Depanamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025246-2

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

No. de Expediente: 2005047352

No. de Presentación: 20050062021

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA

MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de THE DILLER CORPORATION, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

FORMICA

Consistente en: la palabra FORMICA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025247-2

No. de Expediente: 2007070528

No. de Presentacion: 20070099387

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de NUTRESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CHOKATO

Consistente en: la palabra CHOKATO, que servirá para: AMPA-

RAR: BARRAS CON LECHE SABOR A CHOCOLATE.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de octubre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025331-2

No. de Expediente: 2007070696

No. de Presentación: 20070099660

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kawasaki

Jukogyo Kabushiki Kaisha, haciendo negocios como Kawasaki Heavy

Industries, Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Ninja, que servirá para: AMPARAR:

MOTOCICLETAS Y SUS PARTES ESTRUCTURALES Y SUS AC-

CESORIOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE.

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Page 122: diario 8 noviembre · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007. 5 ACUERDO No. 908/2007. Antiguo Cuscatlán, dieciséis de octubre de dos mil siete. El

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025332-2

No. de Expediente: 2007070697

No. de Presentación: 20070099661

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kawasaki

Jukogyo Kabushiki Kaisha, haciendo negocios como Kawasaki Heavy

Industries, Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Vulcan

Consistente en: la palabra Vulcan, que servirá para: AMPARAR:

MOTOCICLETAS; PATINETAS; CICLOMOTORES; Y SUS PARTES

ESTRUCTURALES INCLUIDOS EN ESTA CLASE.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de octubre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025334-2

No. de Expediente: 2007070692

No. de Presentación: 20070099656

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Sanofi -

Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

UXIDIA

Consistente en: la palabra UXIDIA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO Y PRE-

VENCION DEL CANCER.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de octubre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025335-2

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

No. de Expediente: 2007070526

No. de Presentación: 20070099385

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TIJERAS

BARRILITO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión BARRILITO 1792 y diseño, que servirá

para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E IMPLEMENTOS DE MANO

IMPULSADOS MANUALMENTE; CUCHILLERÍA, TENEDORES Y

CUCHARAS, ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR Y

DE CORTE DE CABELLO, HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS

IMPULSADOS MANUALMENTE QUE CONFORMAN EL UTILLA-

JE DE DIVERSAS PROFESIONES TALES COMO HERRAMIENTAS

DE CORTE, NAVAJAS, CUCHILLOS, TIJERAS, CIZALLAS, GUI-

LLOTINAS; TIJERAS PARA JARDINERÍA, PARA HOJALATERÍA,

PARA PELUQUERÍA, PARA LAS ARTES MANUALES, PARA

MARQUETERÍA, PARA SASTRERÍA Y MODISTAS, PARA USO

DOMÉSTICO, ESCOLAR, DE OFÍCINA Y DE OFICIOS MANUA-

LES; ALICATAS, SIERRAS, SEGADORAS, PODADORAS, MACHE-

TES, GUADAÑAS, PALAS, PICOS, MAZOS, DESARMADORES,

HERRAMIENTAS SACABOCADOS, TROQUELES, TIJERAS CON

PATRONES DE CORTE DECORATIVOS Y HERRAMIENTAS QUE

COMBINAN ALGUNAS DE LAS HERRAMIENTAS CITADAS.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA.

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025336-2

No. de Expediente: 2007070667

No. de Presentación: 20070099598

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS RECAMIER LTDA, de nacionalidad COLOM-

BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

LUMINANCE

Consistente en: la palabra LUMINANCE, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES

ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

EN ESPECIAL TRATAMIENTOS Y TINTES PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025337-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007069948

No. de Presentación: 20070098492

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE SALVA-

DOR MOLINA PEÑA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

REPAMOA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: REPAMOA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión LA CASA DE LA AMISTAD CENTRO DE RETIRO Y EVENTOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y DE SERVICIO, DEDICA-DO AL SERVICIO DE ALQUILER DE SALONES PARA EVENTOS Y RETIROS, SERVICIOS DE RESTAURANTE, Y RECREACION, UBICADO EN KILOMETRO 39 Y MEDIO CARRETERA A SAN JUAN OPICO.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013996-2

No. de Expediente: 2007069950

No. de Presentación: 20070098494

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE SALVA-DOR MOLINA PEÑA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de REPAMOA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REPAMOA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras El Edén vivero y diseño, sobre la

palabra “vivero” no se le concede exclusividad, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, Y DE SERVICIO,

DEDICADO A LA PRODUCCION Y COMERCIO, DEDICADO A LA

PRODUCCION, COMPRA Y VENTA DE TODA CLASE DE PLANTAS

ORNAMENTALES, FRUTALES Y MEDICINALES, UBICADO EN

KILOMETRO 39 Y MEDIO CARRETERA A SAN JUAN OPICO.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil siete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013997-2

No. de Expediente: 2007070517

No. de Presentación: 20070099365

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CINDY

ELIZABETH MIRANDA FLORES, de nacionalidad SALVADORENA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL

Consistente en: la palabra Delica y diseño, que servirá para: IDENTI-

FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ELABORACION DE ALI-

MENTOS, UBICADO EN PASAJE IZALCO Y CHAPARRASTIQUE

OTE. COLONIA CUMBRES DE CUSCATLAN, POLIGONO F, No. 19,

ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

siete.

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014012-2

No. de Expediente: 2006057203

No. de Presentación: 20060076791

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INMOBILIARIA CONSTELACION, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

MARKET PLACE

Consistente en: las palabras MARKET PLACE, que servirá para:

IDENTIFICAR UN CENTRO COMERCIAL DEDICADO AL ARREN-

DAMIENTO Y VENTA DE LOCALES PARA EL EJERCICIO DEL

COMERCIO EN GENERAL O A LA PRESTACION DE SERVICIOS

VARIOS, SERVICIOS EN GENERAL TALES COMO SERVICIOS

DE TELEFONIA, BANCARIOS, Y DE RESTAURANTES O COM-

PLEJO DE OFICINAS, EDIFICIO DE APARTAMENTOS, REPARTO

RESIDENCIALES.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014022-2

No. de Expediente: 2004043497

No. de Presentación: 20040055989

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INMOBILIARIA CONSTELACION, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DIVERCENTRO

Consistente en: la palabra DIVERCENTRO, que servirá para:

IDENTIFICAR UN COMPLEJO O CENTRO COMERCIAL DEDI-

CADO AL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE LOCALES PARA EL

EJERCICIO DEL COMERCIO EN GENERAL O A LA PRESTACION

DE SERVICIOS VARIOS UBICADO EN SANTA ELENA, ANTIGUO

CUSCATIAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil cuatro.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014023-2

No. de Expediente: 2004043494

No. de Presentación: 20040055986

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INMOBILIARIA CONSTELACION, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

GIGACENTRO

Consistente en: La palabra GIGACENTRO, que servirá para:

IDENTIFICAR UN COMPLEJO O CENTRO COMERCIAL DEDI-

CADO AL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE LOCALES PARA EL

EJERCICIO DEL COMERCIO EN GENERAL O A LA PRESTACION

DE SERVICIOS VARIOS UBICADO EN SANTA ELENA, ANTIGUO

CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014024-2

No. de Expediente: 2007068158

No. de Presentación: 20070095356

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA DAYSI

ELIZABETH PINEDA DE DEL CID, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de INVERSIONES COMERCIALES DELPIN, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDELPIN, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras GRUPO DELPIN y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A

LA VENTA DE VALVULAS Y EQUIPOS Y REPUESTOS INDUS-

TRIALES, UBICADO EN 75 AVENIDA NORTE, RESIDENCIAL

NOBLES DE LA ESCALON, PASAJE MILAN, EDIFICIO No. 9-10,

SAN SALVADOR, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil

siete.

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de Septiembre del año dos mil siete.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025314-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2007069881

No. de Presentación: 20070098387

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERA-

DO GENERAL JUDICIAL de GALVANIZADORA INDUSTRIAL

SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

PURLIN GHTLa estructura que Perdura

Consistente en: la expresión PURLIN GHT La estructura que

Perdura, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE PUBLICO

CONSUMIDOR SOBRE EL PRODUCTO CONSISTENTE EN: PRO-

DUCTOS DE CONTRUCCION METALICOS.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014009-2

No. de Expediente: 2007070529

No. de Presentación: 20070099388

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-

BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de

S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

LA CIENCIA PARA LA LIMPIEZA DIFICIL

Consistente en: la expresión LA CIENCIA PARA LA LIMPIEZA

DIFICIL, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO

CONSUMIDOR A LOS SERVICIOS TALES COMO PREPARACIO-

NES PARA LIMPIAR, PULIR, FREGAR Y ABRASIVAS; CERAS;

JABONES; DETERGENTES.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025338-2

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002030469

ESTABLECIMIENTO 2002030469-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE

ROBERTO GUTIERREZ, en su calidad de Representante legal de la

sociedad PROFESSIONAL SOFTWARE, SOCIEDAD ANÓNIMA de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 53 del libro 1054

del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identifi cación Tributaria: 0614-180894-108-7, ha presentado solicitud

de CAMBIO DE RAZON SOCIAL O DENOMINACION, a las ocho

horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de agosto de dos mil siete,

con la cual se le otorga la inscripción No. 146 del libro 155 del folio

293 al 294; a favor de la Empresa ahora denominada PROFESSIONAL

SOFTWARE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la

cual se dedica a ASESORIA Y CONSULTORIA EN SISTEMAS COM-

PUTARIZADOS, con dirección en RESIDENCIAL PRADOS DE SAN

LUIS, BOULEVARD UNIVERSITARIO, PASAJE IZALCO; No. 1-F

del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento 001-)

ahora denominado PROSOFT, S.A. DE C.V., que se dedica a ASESO-

RIA Y CONSULTORIA EN SISTEMAS COMPUTARIZADOS, y con

dirección en RESIDENCIAL PRADOS DE SAN LUIS, BOULEVARD

UNIVERSITARIO, PASAJE IZALCO, No. 1-F del domicilio de SAN

SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013989-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002026461

ESTABLECIMIENTO 2002026461-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUANA LEMUS

FLORES VIUDA DE PACAS en su calidad de Representante legal de la

sociedad INMOBILIARIA LEMUS PACAS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-

micilio de MEJICANOS, SAN SALVADOR, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 50 del libro 1108 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-

110595-102-1, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION

DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las nueve horas y treinta

y cinco minutos del día diecisiete de octubre de dos mil siete. Con la cual

se le otorga el asiento de modifi cación No. 49 del libro 161 del folio 99

al 100; a favor de la Empresa denominada INMOBILIARIA LEMUS

PACAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual

se dedica a COMPRA Y VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUC-

CION, PETREOS Y TRANSPORTE DE MATERIALES, con dirección

en AVENIDA BERNAL # 5, RESIDENCIAL SAN BERNARDINO,

MEJICANOS del domicilio de SAN SALVADOR y que tiene el esta-

blecimiento denominado INMOBILIARIA LEMUS PACAS, S.A. DE

C.V., el cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE MATERIALES DE

CONSTRUCCION, PETREOS Y TRANSPORTE DE MATERIALES,

con dirección en AVENIDA BERNAL # 5, RESIDENCIAL SAN BER-

NARDINO, MEJICANOS del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil siete.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013990-2

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2007058974

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058974-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado, KARLA

VIOLETA MÉNDEZ ROMERO, en su calidad de Representante legal

de la sociedad SUMINISTROS Y SERVICIOS L & M, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SUMINIS-

TROS Y SERVICIOS L & M, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA departamento de

LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 15

del libro 2232 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio;

el cual ha presentado solicitud a las ocho horas cuarenta y tres minutos

del día siete de junio de dos mil siete. Con cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 2007058974 inscripción 72 y el asiento de Establecimiento

No. 2007058974-001, inscripción 73, ambos del Libro 148 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

SUMINISTROS Y SERVICIOS L & M, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a TRANSPORTE DE CARGA,

con dirección en RESIDENCIAL PINARES DE SUIZA, POLIGONO

No. 7 CASA No. 6 del domicilio de SANTA TECLA departamento de

LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS

VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el estableci-

miento siguiente: 001-) denominado SUMINISTROS Y SERVICIOS L

& M, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en

RESIDENCIAL PINARES DE SUIZA, POLIGONO No. 7 CASA No.

6 del domicilio de SANTA TECLA departamento de LA LIBERTAD

y que se dedica a TRANSPORTE DE CARGA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, once de junio de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013991-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007059853

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059853-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KARLA

EMELY ÁLVAREZ BONILLA, en su calidad de Representante legal

de la sociedad PIU BELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia PIU BELLA, S.A. DE C.V., sociedad de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 10 del libro 2264 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 1217-160907-101-4; el cual ha presentado solicitud a las trece

horas y treinta y un minutos del día ocho de octubre de dos mil siete con

la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059853 inscripción 209

y el asiento de Establecimiento No. 2007059853-001, inscripción 210,

ambos del Libro 160 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-

miento; la Empresa se denomina PIU BELLA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia PIU BELLA, S.A. DE C.V.,

la cual se dedica a PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE

BELLEZA, con dirección en 7a. AVENIDA SUR, No. 400, BARRIO

LA MERCED del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a

ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 DOLARES

($11,429.00) y que tiene el establecimiento siguiente : 001-) denomina-

do PIU BELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

ubicado en 7a. AVENIDA SUR, No. 400, BARRIO LA MERCED, SAN

MIGUEL, y que se dedica a PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS

DE BELLEZA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, once de octubre de dos mil siete.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013995-2

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ASIENTO DE EMPRESA 2007057973

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007057973-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS LEON

IMBERTON DENEKE, en su calidad de Representante Legal de la socie-

dad DISTRIBUIDORA ETICA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DISTRIBUIDORA

ETICA COMERCIAL, S.A. DE C.V., y DIETCO, S.A. DE C.V.; so-

ciedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO

CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 4 del libro 2187, del Registro de Sociedades del Registro de

Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-081106-104-

0; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y treinta minutos del

día nueve de enero de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 2007057973 inscripción 60 y el asiento de Establecimiento

No. 2007057973-001, inscripción 61, ambos del Libro 136 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

DISTRIBUIDORA ETICA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DISTRIBUIDORA DE

PRODUCTOS DE CONSUMO DOMESTICO E INDUSTRIAL, con

dirección en COLONIA UTILA, 10a. CALLE ORIENTE Y 15a. AVENI-

DA SUR, No. 15-19 del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD

cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($12,000.00)

y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DIETCO,

S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA UTILA, 10a. CALLE ORIENTE

Y 15a. AVENIDA SUR, No. 15-19, SANTA TECLA, LA LIBERTAD y

que se dedica a DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE CONSUMO

DOMESTICO E INDUSTRIAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de enero de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014000-2

ASIENTO DE EMPRESA 1998030881

ESTABLECIMIENTO 1998030881-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

LEÓN IMBERTON DENEKE, en su calidad de Representante legal

de la sociedad SERVICIOS QUIRURGICOS DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA

LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 48 del

libro 1335 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614-240298-105-0, ha presentado

solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTA-

BLECIMIENTO, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del día

once de septiembre de dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento

de modifi cación No. 7 del libro 157 del folio 15 al 16; a favor de la Em-

presa denominada SERVICIOS QUIRURGICOS DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a

DISTRIBUCION DE PRODUCTOS HOSPITALARIOS, con dirección

en 10 CALLE ORIENTE Y 15 AVENIDA SUR No. 15-19, COLONIA

UTILA, SANTA TECLA del domicilio de LA LIBERTAD, y que tiene

el establecimiento denominado SERVICIOS QUIRURGICOS DE EL

SALVADOR, S.A. DE C.V., el cual se dedica a DISTRIBUCION DE

PRODUCTOS HOSPITALARIOS, con dirección en 10 CALLE ORIEN-

TE Y 15 AVENIDA SUR No. 15-19 COLONIA UTILA, SANTA TECLA

del domicilio de LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, once de septiembre de dos mil siete.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014001-2

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 1997027475

ESTABLECIMIENTO 1997027475- 144,145

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OLGA LISSETTE SERPAS MONTOYA, en su calidad de Apoderada Ge-neral Administrativa y Judicial con cláusula especial de la sociedad COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 48 del libro 1248 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-210297-104-4 quien ha presentado solicitud de apertura de nuevos establecimientos a las diez horas y cincuenta minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil siete. Con la cual se otorgó asien-tos de Establecimiento No. 1997027475- 144, denominado AGENCIA METROCENTRO SANTA ANA, No. 2, con dirección en COLONIA LIEBERTAD Y AVENIDA INDEPENDENCIA SUR, CENTRO CO-MERCIAL METROCENTRO SANTA ANA, LOCAL No. B-212, del domicilio de SANTA ANA y Establecimiento No. 1997027475- 145, denominado AGENCIA METROCENTRO 8ª. ETAPA, con dirección en CENTRO COMERCIAL METROCENTRO 8ª. ETAPA, 1er NIVEL, LOCALES N° 251-1 y 252-2, del domicilio de SAN SALVADOR, y ambos se dedican a TELECOMUNICACIONES y forman parte de la empresa denominada COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTROS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, con dirección en COLONIA Y COMPLEJO ROMA, FINAL CALLE EL PROGRESO, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil siete.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014011-2

ASIENTO DE EMPRESA 2005054783

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054783- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO AMERICO CUELLAR AGUILAR en su calidad de Representante legal de la sociedad MULTIGESTION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MULTIGESTION, S. A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 27 del libro 1723 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-240602-102-6; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintinueve de julio de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054783 inscripción 64 y el asiento de Establecimiento No. 2005054783- 001 inscripción 65, ambos del libro 159 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada MULTIGESTION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO CLA-

SIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en CIUDAD MERLIOT, COLONIA ALTOS DE SANTA TERESA II, 13ª CALLE ORIENTE Y AVENIDA SANTA TERESA, POLIGONO N° E-1, CASA N° 1 del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MULTIGESTION, S. A. DE C. V. ubicado en CIUDAD MERLIOT, COLONIA ALTOS DE SANTA TERESA II, 13ª CALLE ORIENTE Y AVENIDA SANTA TERESA, POLIGONO N° E-1, CASA N° 1, SANTA TECLA, LA LIBERTAD y que se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, uno de octubre de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014013-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007058803

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058803- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ALICIA FUENTES MONTANO en su calidad de Representante Legal de la sociedad MASTER SERVICE DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MASTER SERVICE DE EL SALVADOR, S. A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVA-DOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 27 del libro 2225 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-040407-102-3; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y minutos del día dieciséis de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058803 inscripción 205 y el asiento de Establecimiento No. 2007058803- 001, inscripción 206, ambos del Libro 145 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MASTER SERVICE DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICA-DOS PREVIAMENTE, con dirección en RESIDENCIAL CUMBRES DE SAN FRANCISCO, BOULEVARD FLORENCIA, N° 22-E del do-micilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MASTER SERVICE DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. ubicado en RESIDENCIAL CUMBRES DE SAN FRANCISCO, BOULEVARD FLORENCIA, N° 22-E, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de mayo de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014014-2

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ASIENTO DE EMPRESA 2001035668

ESTABLECIMIENTO 2001035668 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YANIRA DEL ROSARIO RODRIGUEZ VASQUEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad QUEZALTEPEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domi-cilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 1600 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-050301-105-9, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las once horas y cincuenta y dos minutos del día once de octubre de dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 198 del libro 160 del folio 397 al 398; a favor de la Empresa denominada QUEZALTEPEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBI-LIARIAS, con dirección en 19A. AV. NORTE Y 13. CALLE ORIEN-TE, POLIGONO M # 42 RESIDENCIAL SANTA TERESA, SANTA TECLA, LA LIBERTAD, y que tiene el establecimiento denominado QUEZALTEPEC, S. A. DE C. V., el cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, con dirección en 19A. AV. NORTE Y 13. CALLE ORIENTE, POLIGONO M # 42 RESIDENCIAL SANTA TERESA, SANTA TECLA, LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de octubre de dos mil siete.

RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014026-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007059960

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059960-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGAR VIDAL DURAN FLORES, en su calidad de Representante Legal de la sociedad RIA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse RIA DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuya escritura social está inscrita bajo el número 20 del libro 2271 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0501-151007-101-8; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cuarenta y seis minutos del día veintitrés de octubre de dos mil siete., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059960 inscripción 36 y el asiento de Establecimiento No. 2007059960-001, inscripción 37, ambos del Libro 162 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina RIA DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a REPRESENTACION DE CASAS EXTRANJERAS, con dirección en LOCAL 105 y 106 CONDOMINIO PLAZA SANTA ELENA, BOULEVARD SANTA

ELENA Y CALLE CERRO VERDE del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VIENTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado RIA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE ubicado en LOCAL 105 y 106 CONDOMINIO PLAZA SANTA ELENA, BOULEVARD SANTA ELENA Y CALLE CERRO VERDE del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a REPRESENTACION DE CASAS EXTRANJERAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F025144-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007059885

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059885- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE ARISTIDES AGUILAR GUEVARA, en su calidad de Representante legal de la sociedad KSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse KSAS, S. A. DE C. V. sociedad de nacio-nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuya escritura social está inscrita bajo el número 34 del libro 2269 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y ocho minutos del día quince de octubre de dos mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059885 inscripción 63 y el asiento de Establecimiento No. 2007059885- 001, inscripción 64, ambos del Libro 161 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina KSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA, REMODELACIONES Y VENTA DE CASAS, con dirección en RESIDENCIAL BOSQUES DE SANTA ELENA II, CALLE JUCUARAN N° 10-E del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100 DOLARES ($ 22,857.14) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado KSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en RESIDENCIAL BOSQUES DE SANTA ELENA II, CALLE JUCUARAN N° 10-E, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, y que se dedica a COMPRA, REMODELACIONES Y VENTA DE CASAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil siete.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F025161-2

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de PINSAL, S.A. DE C.V., convoca por este medio

a los Accionistas de la Empresa, a Junta General Ordinaria de Accio-

nistas, a celebrarse a las dieciocho horas del día miércoles veintiocho

de noviembre del año dos mil siete, en las ofi cinas de la Empresa, en su

fábrica de pinturas, situada en Avenida El Matazano, Soyapango.

Esta Convocatoria se hace de acuerdo a lo establecido en las

Cláusulas Décima Sexta, Décima Séptima, Décima Novena, Vigésima

y Pertinentes, de la Escritura de Aumento y Capital y Reformas al Pacto

Social, de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa.

La Agenda para dicha sesión será la siguiente:

Punto Único: Compensación de Cuentas Incobrables con Utilidades

por Distribuir de Ejercicios anteriores.

Para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tra-

tará el Punto Único que aparece en la Agenda, deberán estar presentes

y representadas por lo menos el 50 % más una, de las 50,000 acciones

que componen el Capital de la Empresa, o sea, 25,001 acciones.

En caso que no se lograra reunir el Quórum en la hora y fecha

expresada para la Junta General Ordinaria de Accionistas en primera

Convocatoria, se cita en segunda Convocatoria para las dieciocho horas

del día jueves veintinueve de noviembre del año dos mil siete, en la

dirección ya mencionada, pudiéndose celebrar en este caso, la Junta

General Ordinaria de Accionistas, con cualquiera que fuera el número

de acciones presentes y representadas.

Soyapango, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.

PINSAL, S.A. DE C. V.

Ing. EDUARDO FUNES GALLO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014008-2

CONVOCATORIA

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V.

La junta Directiva de la Sociedad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICI-

DAD DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que se puede abreviar DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL

SUR, S.A. DE C. V., o DEL SUR, S.A. DE C. V., del domicilio de la

ciudad de Nueva San Salvador, ahora denominada Santa Tecla, Depar-

tamento de La Libertad, por medio del suscrito Director Propietario

y Ejecutor Especial del Acuerdo de dicha junta Directiva, en primera

convocatoria, CONVOCA A TODOS SUS ACCIONISTAS, para que

concurran a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas,

la cual se llevará a cabo a las dieciocho horas y treinta minutos del día

cinco de diciembre del presente año, en el Salón Ballroom del HOTEL

HOLIDAY INN, situado en Urbanización y Boulevard Santa Elena,

Antiguo Cuscatlán.

La Agenda que se conocerá en dicha Junta General Ordinaria de

Accionistas, será la siguiente:

PUNTOS ORDINARIOS:

1. Establecimiento del quórum.

2. Aplicación de utilidades correspondientes al ejercicio 2006.

El quórum necesario para celebrar la sesión ordinaria en primera

convocatoria, será de la mitad más una de todas las acciones que confor-

man el capital social, y para tomar acuerdos válidamente se necesitará

la mayoría de las acciones presentes o representadas.

En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca

por segunda vez para las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del

día seis de diciembre del corriente año, en el lugar antes indicado.

El quórum necesario para celebrar sesión ordinaria en segunda

convocatoria, será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el

número de todas las acciones presentes o representadas, y para tomar

acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de los votos presentes o

representados.

Santa Tecla, a los treinta días del mes de octubre de dos mil sie-te.

JOSÉ GERMAN OBIOLS NOVAL,

DIRECTOR PROPIETARIO Y EJECUTOR ESPECIAL

DE ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F025253-2

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Nueva Concepción, Sociedad

Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, en cum-

plimiento al Artículo 228 y siguientes del Código de Comercio Vigente y

en cumplimiento a la atribución que le confi ere la cláusula VIGÉSIMA

SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA y TRIGÉSIMA CUARTA de su

escritura de modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los

Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a partir de las catorce

horas del día jueves seis de diciembre del año dos mil siete, en el Edifi cio

Social de la Caja, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el

quórum Legal correspondiente, se establece segunda Convocatoria para

el día viernes siete de diciembre del año antes citado, a la hora y local

antes señalados.

Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece

la cláusula DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA

QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura

de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223

y 224 Sección “C” Capítulo VII, Título II del libro Primero del Código

de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene

la Agenda.

AGENDA

1. Aumento del Capital Social mediante la distribución de

Utilidades en Acciones.

El Quórum se integrará, en primera convocatoria, con veintiuno

de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea

General, y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones

que estuvieren presentes de acuerdo a su pacto social vigente.

Nueva Concepción, 30 de octubre de dos mil siete.

RAFAEL WILFREDO PORTILLO PARRILLA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F025255-2

CONVOCATORIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA: En virtud de las resoluciones dictadas a las diez horas y cinco

minutos del día once de abril, y a las doce horas y treinta minutos del

día nueve de octubre, ambas fechas del corriente año, en las Diligencias

Varias Mercantiles de Convocatoria a Junta General Ordinaria de Ac-

cionistas, promovidas por el Licenciado Josué Rafael Reyes Campos,

en calidad de apoderado de la señora Celina María Reyes de Rodríguez,

contra la Sociedad “AGROREY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia AGROREY, S.A. DE C.V., CONVOCA A

LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “AGROREY, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “AGROREY,

S. A. DE C. V. “, a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, para que

conozca de la agenda siguiente:

La Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el estado de

pérdidas y ganancias, y el informe del auditor de la sociedad correspon-

diente al ejercicio social del año dos mil cinco, a fi n de aprobar o improbar

los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas;

Junta que se realizará en primera convocatoria a las NUEVE HORAS

DEL DIA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO,

y en segunda convocatoria a las DIEZ HORAS DEL DIA TREINTA DE

NOVIEMBRE del presente año, en las ofi cinas de la Sociedad, situadas

en: Urbanización Palmira, Calle Grenoble, No. 2 en esta ciudad.

El Quórum para realizar la Junta General Ordinaria en Primera

Convocatoria, será la mitad más uno de las acciones que forman el

capital social y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número

de las acciones representadas y para tomar resolución en ambos casos,

la mayoría de votos presentes.

Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas cuarenta mi-

nutos del día diecinueve de octubre de dos mil siete.- Lic. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025291-2

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

CONVOCATORIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA: En virtud de las resoluciones dictadas a las once horas y siete

minutos del día veinte de marzo, y a las nueve horas y quince minutos del día

once de octubre, ambas fechas del corriente año, en las Diligencias Varias

Mercantiles de Convocatoria a Junta General Ordinaria de Accionistas,

promovidas por el Licenciado Josué Rafael Reyes Campos, en calidad

de apoderado de la señora Celina María Reyes de Rodríguez, contra la

Sociedad COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y PROYECTOS SALVA-

DOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se

abrevia CIPSA, S.A. DE C.V., CONVOCA A LOS ACCIONISTAS DE LA

SOCIEDAD “COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y PROYECTOS SAL-

VADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”,

que se abrevia “CIPSA, S.A. DE C.V.”, a celebrar JUNTA GENERAL

ORDINARIA, para que conozca de la agenda siguiente:

La Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el estado

de pérdidas y ganancias, y el informe del auditor de la sociedad corres-

pondientes al ejercicio social del año dos mil cinco, a fi n de aprobar o

improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportu-

nas;

Junta que se realizará en primera convocatoria a las NUEVE

HORAS DEL DIA SEIS DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO,

y en segunda convocatoria a las DIEZ HORAS DEL DIA SIETE DE

DICIEMBRE del presente año, en las ofi cinas de la Sociedad, situadas

en: Urbanización Palmira, Calle Grenoble, No. 2 en esta ciudad.

El Quórum para realizar la Junta General Ordinaria en Primera

Convocatoria, será la mitad más uno de las acciones que forman el

capital social y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número

de las acciones representadas y para tomar resolución en ambos casos,

la mayoría de votos presentes.

Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas diez minutos del

día diecinueve de octubre de dos mil siete.- Enmendado-veinte-Vale.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025294-2

SUBASTAS PÚBLICAS

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JORGE ADALBERTO

SALAZAR GRANDE, como Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador,

contra el señor MANUEL DE JESÚS ALFARO MARTÍNEZ, de cuarenta

y siete años de edad a la fecha del Contrato, Albañil y de este domici-

lio; reclamándole el pago de SEIS MIL CIENTO CINCO DÓLARES

CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más los intereses

pactados, Primas de Seguros de Vida colectivo Decreciente y de Daños

a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y

costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA,

en este mismo juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente

se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado

con el número CUARENTA Y TRES, DEL BLOCK DOS, que forma

parte DE LA URBANIZACIÓN APOPA NORTE QUINTA ETAPA,

del sector Poniente, ubicada en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de

Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de

SESENTA METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la

siguiente: LOTE NUMERO CUARENTA Y TRES, TIPO “B”, BLOCK

DOS, es urbano, está ubicado en la URBANIZACIÓN APOPA NORTE

II, Cantón San Nicolás jurisdicción de Apopa, en este Departamento,

cuya cabida es de sesenta metros cuadrados, equivalentes a ochenta y

cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas, y su descripción se inicia

partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Obrero

Heroico, y del Pasaje número Dos Poniente, de la Ciudad Obrera Apopa

Norte II, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Norte cincuenta

grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Oeste, una distancia

de noventa y ocho metros quince centímetros, y se llega a un punto en

donde haciendo una defl exión positiva de noventa grados y midiendo

una distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al esquinero

Sur-Este del lote que se describe, el cual mide y linda: AL SUR, tramo

recto de seis metros, con rumbo Norte cincuenta grados veinticuatro

minutos veintitrés segundos Oeste, colindando este tramo con el lote

número diecinueve del Block número tres de esta misma Urbanización,

pasaje número dos Poniente de cinco metros de ancho de por medio;

PONIENTE, tramo recto de diez metros, con rumbo Norte treinta y nueve

grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Este, colinda

este tramo con el lote número cuarenta y cuatro de estos mismos Block

y Urbanización; NORTE, tramo recto de seis metros, con rumbo Sur

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Este, colin-

dando este tramo con el lote número veinte de estos mismos Block y

Urbanización; ORIENTE, tramo recto de diez metros, con rumbo Sur

treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos

Oeste, colindando este tramo con el lote número cuarenta y dos de estos

mismos Block y Urbanización. A este lote no le afecta la servidumbre

que grava al inmueble mayor, al cual pertenecen también los lotes que

se mencionan en las colindancias, y son o han sido propiedad de Cons-

tructora TENZE, S.A. DE CV.- Inscrito en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de

Folio Real Computarizado, en el asiento número: CERO CERO CERO

SEIS, de la Matrícula Número: M CERO CINCO MILLONES CIENTO

TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE;

actualmente trasladado al Sistema de Información Registro y Catastro,

bajo el asiento de Inscripción UNO, de la Matrícula Número: SESEN-

TA MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS

VEINTICUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas vein-

ticinco minutos del día seis de septiembre del año dos mil siete.- Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- Licdo. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F025171-2

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ

ESCAMILLA, apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio que se abrevia “EL

FONDO”, contra el señor JOSÉ ORLANDO URBANO PALACIOS,

mayor de edad, Mecánico, de este domicilio, reclamándole cantidad de

colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en

este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un Apartamento

marcado con el número QUINCE, EDIFICIO “B”, el cual forma parte del

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PALMAS, situado en Jurisdicción

de esta Ciudad, hoy Décima Calle Oriente, Barrio La Vega. El Aparta-

mento relacionado tiene las medidas y linderos siguientes: Partiendo

de la intersección de los Ejes de la Cuarta Avenida Sur y Décima Calle

Oriente, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur Ochenta y

siete grados diez punto cero minutos Este, una distancia de cincuenta

punto setenta y un metros de longitud, llegando al punto en el que ha-

ciendo una defl exión izquierda y midiendo con rumbo Norte cero seis

grados veintidós punto tres minutos Este, una distancia de catorce punto

sesenta y dos metros de longitud, y haciendo una defl exión derecha de

noventa grados y midiendo una distancia de cero punto setenta y cinco

metros de longitud, se llega al punto en el que midiendo una distancia

vertical positiva de cinco punto dos metros se localiza el vértice SUR

– PONIENTE, del Apartamento que mide y linda: AL PONIENTE: Línea

recta con rumbo Norte cero seis grados veintidós punto dos minutos Este

y distancia de cuatro punto setenta metros de longitud, lindando en este

tramo con el Edifi cio “A”, pasillo de circulación y cubo de escalerón

de por medio del mismo condominio.- AL NORTE: Línea recta con

rumbo Sur ochenta y tres grados treinta y siete punto ocho minutos

Este y distancia de siete metros de longitud, lindando en este tramo

Apartamento Número trece del Edifi cio “B”, pared medianera de por

medio del mismo Condominio. AL ORIENTE: Línea compuesta por tres

tramos rectos: El primero, con rumbo Sur ochenta y tres grados treinta y

siete punto ocho minutos Este y distancia de dos punto setenta metros de

longitud, lindando en este tramo con el Apartamento número dieciséis

del Edifi cio “B”, pared medianera de por medio; el segundo con rumbo

Norte ochenta y tres grados treinta y siete punto ocho minutos Oeste y

distancia de dos metros de longitud; el tercero con rumbo Sur cero seis

grados, veintidós punto dos minutos Oeste y distancia de dos metros

de longitud, lindando en estos dos últimos tramos con el Apartamento

número Dieciséis del Edifi cio “B”, vano de iluminación de por medio

del mismo condominio. AL SUR: Línea recta con rumbo Norte ochenta

y tres grados treinta y siete punto ocho minutos Oeste y distancia de

cinco metros de longitud, lindando por este tramo con Apartamento

número diecisiete del Edifi cio “B”, pared medianera de por medio del

mismo Condominio.- El Apartamento antes descrito tiene una extensión

superfi cial de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS NOVENTA

DECÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a CUARENTA Y UNA

VARAS CUADRADAS TREINTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE VARA

CUADRADA, posee una capacidad volumétrica de SETENTA Y CINCO

PUNTO CATORCE METROS CÚBICOS, teniendo un área de construc-

ción de VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS,

linda en su parte inferior con el Apartamento número nueve del Edifi cio

“B”, losa de entrepiso de por medio y en su parte superior con el espacio

aéreo del mismo Condominio, techo de por medio.- El inmueble antes

descrito está a favor del demandado señor JOSÉ ORLANDO URBANO

PALACIOS, bajo la Matrícula Número CERO UNO- CERO OCHENTA

Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA- CERO CERO CERO,

Inscripción DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

nueve horas del día trece de agosto de dos mil siete.- Dr. JOSÉ MA-

NUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX

ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025173-2

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por la Licenciada BLANCA SILVIA VILLEGAS

LINARES, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, Contra la señora ZOILA ALVAREZ DE GARCIA conocida por

ZOILA ALVAREZ ARCHILA, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos,

actualmente de domicilio ignorado y representada por su Curador Es-

pecial Licenciado MIGUEL ALEXANDER RUANO GUTIERREZ,

reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se ven-

derá en Pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado

siguiente: ““Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene,

marcado con el número DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO BLOCK

“C”, de la Urbanización denominada VALLE DEL SOL, Situada en

Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, de este

Departamento, de una extensión de CINCUENTA PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS. El lote es de naturaleza urbana y en él hay

construida una casa de sistema mixto, completamente nueva y con todos

sus servicios tiene un área construida de DIECISEIS PUNTO SETENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, y tiene la localización, medidas y

linderos siguientes: LOTE NUMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y

UNO BLOCK “C”, Es urbano, está ubicado en la Urbanización VALLE

DEL SOL, Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de

Apopa, de este Departamento, cuya cabida es de CINCUENTA PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y

UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, y

cuya descripción se inicia partiendo de la intersección de los ejes de la

Avenida El Tarrascón y el Pasaje número veintiséis de la Urbanización

VALLE DEL SOL, y midiendo una distancia de ciento setenta y dos

punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo norte setenta

y seis grados cuarenta y nueve minutos cero cinco segundos oeste, se

llega a un punto en el cual se hace una defl exión negativa de noventa

grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega

al esquinero nor oeste del lote que se describe, el cual mide y linda: AL

NORTE: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo sur setenta y

seis grados cuarenta y nueve minutos cero cinco segundos este. Linda

con el lote número trescientos dieciséis de este mismo block, pasaje

número veintiséis de cinco punto cero cero metros de ancho de por

medio; AL ORIENTE: Recta de diez punto cero cero metros, rumbo

Sur trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos oeste, linda

con el lote número doscientos cincuenta y dos de este mismo block;

AL SUR: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo norte setenta y

seis grados cuarenta y nueve minutos cero cinco segundos oeste, linda

con el lote número doscientos cuarenta y cuatro, AL PONIENTE: Recta

de diez punto cero cero metros, rumbo norte trece grados diez minutos

cincuenta y cinco segundos este, linda con el lote número doscientos

cincuenta, de este mismo block. Los lotes que se mencionan en las

colindancias son o han sido propiedad de CERAMICA INDUSTRIAL

CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V.”

El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la de-

mandada señora ZOILA ALVAREZ DE GARCIA conocida por ZOILA

ALVAREZ ARCHILA, según Matrícula Número CERO UNO - CERO

NUEVE DOS CINCO SEIS SIETE - CERO CERO CERO, propiedad

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

doce horas y cuarenta y un minutos del día tres de Octubre de dos mil

siete.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025174-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado DONALDO SOSA PREZA,

como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de

Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra la señora ANA

ISABEL RIVAS, de veintisiete años de edad a la fecha del Contrato, de

Ofi cios domésticos, y de este domicilio; reclamándole el pago de CINCO

MIL TRESCIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros

de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su

completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha orde-

nado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en

fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano

y construcciones que contiene, marcado con el número CINCUENTA

Y SEIS, del Pasaje SIETE PONIENTE, Block “D”, de la Urbanización

denominada “VALLE DEL SOL V ETAPA”, situada en Cantones San

Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de San

Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO

PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, y en él hay

construida una casa de sistema mixto completamente nueva, en un área

de veintiséis metros cuadrados, valorada en treinta y tres mil seiscientos

cincuenta y siete colones cuarenta centavos, y tiene la localización, me-

didas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de la

Avenida Juan Martín y el pasaje número siete Poniente de la Urbanización

Valle del Sol y midiendo una distancia de doscientos treinta y nueve

punto cincuenta metros sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta

grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

llega a un punto en el cual se hace una defl exión POSITIVA de noventa

grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros se llega

al esquinero Sur- Este del lote que se describe, el cual mide y linda: AL

SUR. Recta de cinco punto cero cero metros rumbo Sur ochenta grados

cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con

el lote número cuarenta y seis de este mismo Block, pasaje número siete

Poniente de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL

PONIENTE. Recta de diez punto cero cero metros, rumbo Norte nueve

grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote

número cincuenta y cinco de este mismo Block: AL NORTE. Recta de

cinco punto cero cero metros rumbo Norte ochenta grados cincuenta y

siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número

ciento cuarenta y siete de este mismo Block; y, AL ORIENTE. Recta de

diez punto cero cero metros rumbo Sur nueve grados cero dos minutos

cero cinco segundos Este, linda con el lote número cincuenta y siete de

este mismo Block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son

o han sido propiedad de Constructora TENZE, S.A. DE C.V.- Inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro, Departamento de San Salvador, en el Sistema de Folio Real,

en la Matrícula número: CERO UNO- CIENTO VEINTISEIS MIL

OCHOCIENTOS VEINTIDOS-CERO CERO CERO, bajo el asiento

de inscripción UNO; actualmente trasladado al Sistema de Información

Registro y Catastro, bajo el asiento de inscripción UNO, de la Matrí-

cula: SESENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL

NOVECIENTOS DIECISEIS-CERO CERO CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas del día

tres de octubre del año dos mil siete.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN

DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licdo. JOSE

DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025175-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución Pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por la Licenciada BLANCA SILVIA VILLEGAS

LINARES como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

contra LIDUVINA ESTER PINEDA DE ORTIZ, conocida por LIDU-

VINA ESTER PINEDA PINEDA DE ORTIZ, reclamándole cantidad

de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: ““Lote

de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número

CIENTO VEINTIUNO del Block E, de la Urbanización SAN MARCOS,

situado en jurisdicción de San Marcos, de este Departamento, tiene una

extensión superfi cial de SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA ME-

TROS CUADRADOS, equivalentes a ochenta y nueve punto cuarenta y

tres varas cuadradas y se describe así: Partiendo de la intersección de los

ejes de esta última con rumbo Norte setenta y siete grados trece punto un

minuto Este, una distancia de veintiocho metros, haciendo estación en

este punto, se hace una defl exión de noventa grados positiva y distancia

de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice Noroeste de donde

se inicia la presente descripción, LADO NORTE: tramo recto de cinco

metros rumbo Norte, setenta y siete grados trece punto un minuto este

lindando con lote número ciento cincuenta del Block “B” pasaje número

cinco de cinco metros de ancho de por medio y se llega al vértice No-

roeste. LADO ORIENTE: tramo recto de doce punto cincuenta metros

con rumbo Sur doce grados cuarenta y seis punto nueve minutos Este,

lindando con lote número ciento veintitrés del Block B y se llega al

vértice suroeste. LADO SUR: tramo recto de cinco metros rumbo Sur,

setenta y siete grados trece punto un minuto oeste, lindando con lote

número ciento veinte del Block “B” y se llega al vértice suroeste. LADO

PONIENTE: tramo recto de doce punto cincuenta metros con rumbo

norte doce grados cuarenta y seis punto nueve minutos oeste, lindando

con lote número ciento diecinueve del block “B” y se llega al vértice

Noroeste, donde se inició la presente descripción””. Dicho inmueble se

encuentra inscrito bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO CINCO

CERO TRES SIETE NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas del día doce de Septiembre de dos mil siete. Dr. DARIO VILLALTA

BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025177-2

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por la Licenciada BLANCA SILVIA VILLEGAS

LINARES, apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

en contra del señor MANUEL ENRIQUE ABREGO ROMERO, recla-

mándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble

siguiente: ““Apartamento urbano marcado con el número OCHO, DEL

EDIFICIO “B”, segundo nivel, que forman parte del CONDOMINIO

MONTE CRISTO. Situado en fi nal setenta y cinco Avenida Norte y Calle

a Colonia San Miguel, cantón San Ramón, jurisdicción de Mejicanos.

de este Departamento, tiene una extensión superfi cial de TREINTA Y

SIETE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS y un volumen de NO-

VENTA Y TRES METROS CUBICOS y tiene las medidas perimetrales

siguientes: AL PONIENTE: Tres tramos, el primero de seis punto cero

setenta y cinco metros; el segundo de uno punto cuatrocientos cincuen-

ta y cinco metros; y el tercero de uno punto novecientos veinticinco

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

metros. AL NORTE: Tres punto quinientos cuarenta y cinco metros.

AL ORIENTE: Ocho metros, y AL SUR: Cinco metros. El cual ha sido

sometido al Régimen que regula la Ley de Propiedad Inmobiliaria por

Pisos y Apartamentos, rigiéndose por las disposiciones que lo rigen y

por las Autoridades en el Reglamento de Administración correspon-

diente y sobre las leyes vigentes sobre la materia.”” Inscrito a favor del

demandado señor MANUEL ENRIQUE ABREGO ROMERO, bajo la

Matrícula Número SEIS CERO CERO CINCO OCHO CERO SIETE

CINCO- A CERO CERO DOS CERO, en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las

nueve horas del día nueve de octubre de dos mil siete. Lic. JOSE

GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

INTO.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F025179-2

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

INTO. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por el Licenciado DONALDO SOSA PREZA,

como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra

GUILLERMO ENRIQUE MARROQUIN HERNANDEZ y SONIA

YANIRA GARCIA DE MARROQUIN conocida por SONIA YANIRA

GARCIA RAMOS, reclamándole cantidad de colones, se venderá en

pública subasta el inmueble siguiente: ““Lote de terreno urbano y cons-

trucciones que contiene, efectuados por INMOBILIARIA ESCALON

S.A. DE C.V. marcado con el número DIECIOCHO, Calle al cementerio,

Sector CATORCE - C, POLlGONO - C, Urbanización MADRETIERRA

II, situado en los suburbios del Barrio El Calvario, jurisdicción de Apopa,

de este departamento, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE:

cinco metros, AL ORIENTE: dieciséis punto veinticinco metros, AL

SUR: cinco punto veintisiete metros y AL PONIENTE: catorce punto

sesenta metros. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de

SETENTA Y SIETE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, con un

área construida de cuarenta y uno punto cincuenta metros cuadrados.””

Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro bajo la matrícula SEIS CERO UNO NUEVE NUEVE

NUEVE SEIS CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas del día dos de octubre de dos mil siete. Lic. JOSE GUILLERMO

RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTO.- Lic.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025180-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este juzgado por el Licenciado MANUEL ENRIQUE

UCEDA NERIO Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA contra el Señor JOSE ANTONIO GRANDE GUILLEN se venderá

en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que

oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: ““UN

INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA que es resto de uno mayor,

identifi cados como lotes números uno y dos, situados en la sexta avenida

sur y sexta calle poniente, de la ciudad de Nueva San Salvador, Departa-

mento de La Libertad, en el cual se han construido varios edifi cios que

se conocen como CONDOMINIO SAN MARTIN, los cuales han sido

sometidos al Régimen que regula la Ley de Propiedad Inmobiliaria por

Pisos y Apartamentos; del cual por medio de este acto se desmembra

el apartamento número C- SEIS DEL EDIFICIO “C” de una extensión

superfi cial de TREINTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y UNO ME-

TROS CUADRADOS, con un área total construida, describiéndose así:

Partiendo de la intersección de los ejes de la sexta avenida sur y la sexta

calle poniente de la ciudad de Nueva San Salvador, se mide sobre el eje de

esta última con rumbo sur ochenta y ocho grados, cincuenta y un minutos,

ocho décimos de minuto oeste, una distancia de doce metros trescientos

cuarenta milímetros; en este punto se hace una defl exión derecha de no-

venta grados y se mide una distancia de cincuenta y un metros doscientos

cincuenta milímetros, en este punto hacemos una defl exión izquierda

de noventa grados y medimos una distancia de cuarenta y tres metros

cuatrocientos quince milímetros, aquí medimos una distancia vertical

de dos metros, seiscientos cincuenta milímetros llegando al esquinero

sureste del apartamento que se describe; este esquinero se encuentra

en la cota novecientos veinte metros cincuenta y tres centímetros sobre

el nivel del mar y el apartamento mide y linda: AL ORIENTE. Línea

recta con rumbo sur un grado ocho minutos, dos décimos de minuto

este mide seis metros, linda con el apartamento número cuatro, planta

alta del edifi cio “C” del mismo condominio pared soportante propiedad

del Condominio de por medio. AL SUR: Línea quebrada de tres tramos

rectos, el primero con rumbo sur ochenta y ocho grados cincuenta y un

minutos, ocho décimas de minuto oeste, mide dos metros, cuatrocientos

setenta y cinco milímetros; el segundo con rumbo sur un grado, ocho

minutos, dos décimas de minuto Este mide dos metros, el tercero con

rumbo sur ochenta y ocho grados, cincuenta y un minuto ocho décimas

de minuto oeste, mide dos metros seiscientos veinticinco milímetros,

linda por todo este rumbo con espacio aéreo sobre patio del apartamento

número C- seis planta baja, Edifi cio C del mismo condominio, y con

apartamento número C- Cinco planta alta, Edifi cio C del mismo con-

dominio pared propiedad del Condominio en mención pared propiedad

del condominio de por medio. AL PONlENTE, Línea quebrada de cinco

tramos rectos el primero con rumbo norte un grado, ocho minutos, dos

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Page 140: diario 8 noviembre · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007. 5 ACUERDO No. 908/2007. Antiguo Cuscatlán, dieciséis de octubre de dos mil siete. El

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

décimas de minuto oeste mide cuatro metros, doscientos milímetros; el

segundo con rumbo norte ochenta y ocho grados, cincuenta y un minutos

ocho décimas de minuto este mide ciento setenta y cinco milímetros; el

tercero con rumbo norte un grados, ocho minutos, dos décimas de minuto

Oeste mide ochocientos milímetros; el cuarto con rumbo sur ochenta

y ocho grados cincuenta y un minutos, ocho décimas de minuto oeste

mide ciento setenta y cinco milímetros y el quinto con rumbo norte un

grado, ocho minutos dos décimas de minutos oeste mide tres metros.

Linda por todo este rumbo con apartamento número C- ocho, planta

alta Edifi cio C del mismo condominio, en los tramos segundo, tercero

y cuarto conducto de ventilación de por medio y en los tramos primero

y quinto pared soportante propiedad del Condominio de por medio. AL

NORTE. Línea recta con rumbo norte, ochenta y ocho grados cincuenta

y un minutos ocho décimas de minuto oeste, mide cinco metros cien

milímetros, linda con espacio aéreo sobre zona verde del condominio,

pasillo de circulación de por medio. Por la parte baja linda con el aparta-

mento número C- seis planta baja del Edifi cio C del mismo condominio

obra gruesa o losa de por medio y por la parte alta linda con espacio

aéreo del condominio, cubierta y estructura del techo de por medio.

Tiene una altura de dos metros cuarenta centímetros. El área total de

este apartamento es de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS

SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A

CINCUENTA Y UNA VARAS CUADRADAS NUEVE CENTESIMAS

DE VARA CUADRADA, y tiene un área construida del área total, con

un volumen de OCHENTA Y CINCO METROS CUBICOS SETENTA

CENTESIMAS DE METRO CUBICO”. Inmueble inscrito con Matrícula

No. 30027299-A0060 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Cuarta Sección del Centro.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de sep-

tiembre de dos mil siete.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025185-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS

MOLINA, Apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA”, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, de este

domicilio, que se abrevia “EL FONDO” contra los señores ANA ZOILA

VENTURAS CONTRERAS DE ZELAYA conocida por ANA ZOILA

VENTURA CONTRERAS y MARCOS ZELAYA MARTINEZ, todos

mayores de edad, actualmente de domicilio ignorado y representados

por su Curador Especial Licenciada MARIA DEL CARMEN PEREIRA

MOLINA, reclamándoles cantidad de colones y demás accesorios le-

gales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble

embargado siguiente: ““Un Apartamento de naturaleza Urbano que se

identifi ca como el APARTAMENTO DOSCIENTOS NUEVE - A, del

Polígono “A”, SEGUNDA PLANTA, TIPO DOS PASAJE UNO, DEL

CONDOMINIO “VICTORIA”, denominado según antecedente como

resto de la porción conocida como Antekirta, que forma parte de la

Colonia Antekirta, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San

Salvador. Dicho Apartamento se describe así: PASAJE Número UNO

(TIPO DOS, SEGUNDA PLANTA) área construida AL NORTE: CINCO

punto cero cero metros, AL ORIENTE: Nueve punto cero cero metros,

AL SUR: Dos punto cincuenta metros, TRES punto cincuenta metros y

DOS PUNTO CINCUENTA METROS; AL PONIENTE: CINCO PUNTO

cincuenta metros. El área construida es de TREINTA Y SEIS PUNTO

VEINTICINCO METROS CUADRADOS, y mide el área de Jardín es

de OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y

mide AL NORTE: Dos punto cincuenta metros: AL ORIENTE: Tres punto

cincuenta metros; AL SUR: Dos punto cincuenta metros y AL PONIEN-

TE: Tres punto cincuenta metros. El área del tendedero es de CUATRO

PUNTO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRA-

DOS; y mide: AL NORTE: DOS PUNTO CINCUENTA METROS,

AL ORIENTE: Uno punto setenta y cinco metros; AL SUR: Dos punto

cincuenta metros; y AL PONIENTE: Uno punto setenta y cinco metros,

el área total descrita es de TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO

METROS CUADRADOS con un volumen de NOVENTA Y CUATRO

PUNTO VEINTICINCO METROS CUBICOS”. El lote antes descrito

se encuentra inscrito a favor de los demandados señores ANA ZOILA

VENTURAS CONTRERAS DE ZELAYA conocida por ANA ZOILA

VENTURA CONTRERAS y MARCOS ZELAYA MARTlNEZ, bajo

la Matrícula Número SEIS CERO CERO DOS CINCO OCHO CERO

CERO - A CERO CERO CUATRO SEIS del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las

nueve horas y cuarenta minutos del día ocho de Febrero del año dos mil

siete.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL.- ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025188-2

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, al público en general para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por el Abogado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON

BENITEZ, como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, contra el demandado señor SANTIAGO CALLEJAS, conocido por

SANTIAGO CARCAMO CALLEJAS, reclamándole cumplimiento de

obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta

en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un lote de

terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano de

Lotifi cación respectivo con el número DOSCIENTOS DOCE, del Polígo-

no SEIS, del Block “I” de la URBANIZACION VALLE DEL SOL, SAN

LEONARDO, situado en Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa,

de este departamento, tiene una extensión superfi cial de CINCUENTA

Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes

a SETENTA Y CINCO PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS, cuya

descripción se inicia: Partiendo de la intersección de la Avenida San

Leonardo, y el Pasaje “G” Poniente, abiertos en la Urbanización Valle

del Sol San Leonardo Apopa, medimos sobre el eje de este último con

rumbo Norte ochenta y nueve grados veinticinco punto tres minutos

Oeste, una distancia de sesenta y seis punto cincuenta metros; haciendo

una defl exión derecha de noventa grados, con rumbo Norte cero cero

grados treinta y cuatro punto siete minutos Este, medimos una distancia

de dos metros y se llega al mojón número uno esquinero Sur Este del

terreno que se describe así: AL ESTE, partiendo del mojón número uno,

línea recta con rumbo Norte cero cero grados treinta y cuatro punto siete

minutos Este y distancia de diez punto cincuenta metros, se llega al

mojón número dos, esquinero Nor-Este, linda con lote doscientos trece

del mismo Polígono; al NORTE, partiendo del mojón número dos, línea

recta con rumbo Norte ochenta y nueve grados veinticinco punto tres

minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón número tres,

esquinero Nor-Oeste, linda con lote ciento noventa y cinco del mismo

Polígono; al OESTE, partiendo del mojón número tres, línea recta con

rumbo Sur cero cero grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste

y distancia de diez punto cincuenta metros, se llega al mojón número

cuatro, esquinero Sur-Oeste, linda con lote doscientos once del mismo

Polígono; al SUR, partiendo del mojón número cuatro, línea recta con

rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco punto tres minutos Este y

distancia de cinco metros, se llega al mojón número uno, esquinero Sur

Este donde se inició la presente descripción, linda con lote doscientos

treinta y cinco, Polígono siete, block “I”, Pasaje “G” Poniente de por

medio, de cuatro metros de ancho. Los lotes que se mencionan en las

colindancias son o han sido propiedad de C. G. Ingenieros Arquitectos,

S.A. DE C.V. “El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre

del señor SANTIAGO CALLEJAS, conocido por SANTIAGO CARCA-

MO CALLEJAS, a la Matrícula 60225610-00000 Asiento 1, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

ocho horas y cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos

mil siete.- Entre línea-Este Vale. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025189-2

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR, al público en general para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

inicialmente por el Abogado JOSE ANTONIO URQUILLA RAMOS y

continuado por la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como

Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor

WALTER ESAU ALFARO ESQUIVEL, reclamándole cumplimiento de

obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta

en este Tribunal, el inmueble que se detalla a continuación: “Un lote

de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano

respectivo con el Número CUATRO, BLOCK “A”, POLIGONO DOCE,

PASAJE EL CEDRO, RESIDENCIAL LOS CHORROS, jurisdicción

de COLON, departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial

de VEINTICUATRO PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRA-

DOS, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: LOTE NUMERO

CUATRO, Polígono DOCE, Block “A” de Residencial Los Chorros,

Primera Etapa que miden: AL NORTE: Cinco punto cero cero metros;

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Page 142: diario 8 noviembre · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007. 5 ACUERDO No. 908/2007. Antiguo Cuscatlán, dieciséis de octubre de dos mil siete. El

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

al ORIENTE: Doce punto cero cero metros; al SUR: Cinco punto cero

cero metros; y AL PONIENTE: Doce punto cero cero metros, todos de un

área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS”. El

inmueble antes relacionado se encuentra inscrito a favor del demandado

señor WALTER ESAU ALFARO ESQUIVEL, bajo la Matrícula Número

30109391-00000, Asiento 1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-

tecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas y treinta y cinco minutos del día tres de octubre del año dos mil

siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-

LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025191-2

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL, INTO. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por Resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA

como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra

RICARDO AMAYA SORTO, reclamándole cantidad de colones, se ven-

derá en pública subasta el inmueble siguiente: “Lote de terreno urbano

y construcciones de sistema mixto que contiene marcado en el plano

respectivo con el Número VEINTICUATRO, del Polígono CINCO, del

Block F, Senda SEIS, de la Lotifi cación DIEZ DE OCTUBRE, situado

en jurisdicción de San Marcos, de este departamento, de una extensión

superfi cial de OCHENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y OCHO ME-

TROS CUADRADOS, equivalentes a ciento veinticinco punto ochenta

y ocho varas cuadradas, que se ubica y describe así: A partir del punto

de intersección de los ejes de la Avenida Principal y la Senda Número

SEIS, se mide sobre el eje de este último una distancia de doscientos

uno punto nueve metros, para llegar a un punto desde el cual con una

defl exión negativa de noventa grados y una distancia de dos metros, se

localiza el esquinero Nor-Este, del terreno a describir, cuyas medidas,

rumbos y colindancias son las siguientes: AL ORIENTE: Línea recta de

diez punto treinta y cinco metros y rumbo Sur seis grados trece punto un

minuto Oeste, lindando por este lado con el lote número veintitrés del

mismo Block y Polígono, al SUR: Línea recta de ocho punto cincuenta

metros, y rumbo Norte ochenta y tres grados cuarenta y seis punto nueve

minutos Oeste, lindando por este lado con lote número treinta y uno

del mismo Block y Polígono, al PONIENTE: Línea recta de diez punto

treinta y cinco metros y rumbo norte seis grados trece punto un minuto

este, lindando por este lado con lote número veinticinco del mismo Block

y Polígono, al NORTE: Línea recta de ocho punto cincuenta metros y

rumbo Sur ochenta y tres grados cuarenta y seis punto nueve minutos

Este, lindando por este lado con lote número veintisiete del Block E del

mismo Polígono, senda número seis de cuatro metros de ancho de por

medio’’. Inscrito dicho inmueble bajo la Matrícula M CERO CINCO

CERO CERO NUEVE SIETE TRES CINCO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce

horas del día dos de octubre de dos mil siete.- LIC. JOSE GUILLERMO

RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025193-2

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO

LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el

Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, actuando como Apoderado

Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

el señor CAMEN FIDEL VASQUEZ conocido por CARMEN FIDEL

VASQUEZ VILLACORTA, se venderá en Pública Subasta en este Tri-

bunal en fecha que en su oportunidad se señalará el inmueble embargado

siguiente: “Un lote urbano y construcciones que contiene marcado con

el número doscientos ochenta y uno, Block II, Polígono ocho, de la

Urbanización Valle del Sol, San Leonardo, ubicada en el Cantón San

Nicolás, jurisdicción de Apopa, de este departamento, de una extensión

superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: Cinco

metros; al ORIENTE: Diez punto cincuenta metros; al SUR: Cinco

metros y AL PONIENTE: Diez punto cincuenta metros. En este lote

se encuentra construida una vivienda de sistema mixto con todos sus

servicios, la cual tiene un área de construcción de Veintiséis metros. El

inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del ejecutado

señor CARMEN FIDEL VASQUEZ, conocido por CARMEN FIDEL

VASQUEZ VILLACORTA, en el Registro Social de Inmuebles bajo la

Matrícula Número M CERO UNO CERO TRES CUATRO SIETE UNO

SIETE del Asiento número CERO CERO UNO.

Se admitirán posturas las que se hagan siendo Legales.

Librado en el JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL: San Sal-

vador, a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de septiembre

del año dos mil siete.- LIC. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES,

JUEZ QUINTO DE LO LABORAL.- LIC. ANGEL ANTONIO COR-

NEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025198-2

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por Resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo iniciado por el Licenciado JOSÉ ANTONIO URQUILLA RA-

MOS y continuado por el Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ

conocido por LEÓN BENÍTEZ, ambos como Apoderados del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSÉ ANTONIO BA-

RRERA BONILLA, reclamándole cantidad de dinero, se venderá en

Pública Subasta en este Tribunal, el inmueble siguiente: Un apartamento

marcado con el número CUARENTA Y UNO, Edifi cio Cuatrocientos

treinta y uno, Condominio "O" del Centro Urbano "José Simeón Ca-

ñas", jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador. Dicho

apartamento es del sistema mixto, tiene una superfi cie de CINCUENTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS VEINTITRÉS DECÍMETROS

CUADRADOS y una capacidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO

METROS CÚBICOS OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CÚBICOS,

el cual mide y linda; al NORTE: Ocho metros setenta centímetros; al

SUR: Compuesto por tres tramos: Tramo uno cinco metros, ochenta

centímetros, tramo dos setenta centímetros, y tramo tres: dos metros

noventa centímetros. Al ORIENTE: Seis metros y AL PONIENTE:

Seis metros setenta centímetros". Inscrito dicho inmueble a favor del

señor JOSÉ ANTONIO BARRERA BONILLA con Matrícula Número

SEIS CERO CERO OCHO UNO OCHO SEIS CERO GUION A CERO

CERO UNO TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quin-

ce horas con treinta y cinco minutos del día uno de octubre de dos mil

siete. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO

DE LO CIVIL INTO.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025200-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, actuando

como Apoderado General Judicial de FONDO DE SANEAMIENTO Y

FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra los señores JOSE FILI-

BERTO AYALA HERNÁNDEZ y MARIA DEL CARMEN NAVARRO,

se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha que será

señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe:

"Un inmueble de naturaleza urbana ubicado en la Urbanización Alpes

Suizos, marcado como Lote Número CATORCE del Polígono A-UNO,

de una extensión superfi cial de SETENTA Y DOS PUNTO OCHENTA

Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUATRO

PUNTO VEINTISÉIS VARAS CUADRADAS, el cual se describe así:

Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Real y el Pasaje

Andorra se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte, diecisiete

grados, veintitrés punto seis minutos Este, una distancia de ochenta y un

metros, de este punto se mide con defl exión derecha de noventa grados,

una distancia de dos punto cincuenta metros llegando al vértice Sur-

Oeste del lote que se describe: LADO OESTE: Tramo recto de rumbo

Norte, diecisiete grados veintitrés punto seis minutos Este y distancia de

cinco metros, lindando con el Lote Número VEINTIOCHO del Polígono

A-DOS de Urbanización Alpes Suizos, Pasaje Andorra de cinco metros

de ancho de por medio. LADO NORTE: Tramo recto de rumbo Sur,

setenta y dos grados, treinta y seis punto cuatro minutos Este y distancia

de catorce punto sesenta metros, lindando con el lote Número QUINCE

del Polígono A-UNO de Urbanización Alpes Suizos. LADO ESTE: Tra-

mo recto de rumbo Sur, dieciocho grados, veintitrés punto seis minutos

Oeste y distancia de cinco metros lindando con terreno propiedad de

URCASA, DE C.V., LADO SUR: Tramo recto de rumbo Norte, setenta

y dos grados, treinta y seis punto cuatro minutos Oeste y distancia de

catorce punto cincuenta y cinco metros, lindando con el Lote Número

TRECE del Polígono A-UNO de Urbanización Alpes Suizos. En dicho

lote hay construida una casa de sistema mixto, con un área de treinta y

tres punto cero seis metros cuadrados. El inmueble se encuentra inscrito

a favor de los demandados JOSE FILIBERTO AYALA HERNÁNDEZ

y MARIA DEL CARMEN NAVARRO, con Asiento DOCE del Libro

UN MIL SEISCIENTOS ONCE del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día quince de octubre

del dos mil siete.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL.- LICDA.- TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025218-2

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Page 144: diario 8 noviembre · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007. 5 ACUERDO No. 908/2007. Antiguo Cuscatlán, dieciséis de octubre de dos mil siete. El

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

inicialmente por el Licenciado MARCELO RAFAEL BARRIOS ARIAS

y continuado por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ,

ambos como Apoderados Generales Judiciales del BANCO SALVADO-

REÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora DOLORES DEL CAR-

MEN VEGA DE BARAHONA, JORGE ALBERTO VEGA ALAS, RAUL

ALFREDO VEGA EMESTICA y las menores MONICA BEATRIZ

FLORES VEGA y SILVIA PATRICIA VEGA FLORES, representadas

por su madre la señora MERCEDES FLORES MUNDO, se venderán

en pública subasta en este tribunal en hora y fecha que será señalada

posteriormente los inmuebles que a continuación se describen: PRIMERO

““Dos porciones de terreno rústico, hoy Urbanizados, los cuales forman

un solo cuerpo, situados en los suburbios del Barrio El Angel, de la ciudad

de Sonsonate, en la Colonia Angélica, siendo su nomenclatura actual

la Primera Calle Oriente, número nueve - uno A, Colonia Angélica, de

la ciudad de Sonsonate, siendo el primero el marcado con el número

Trescientos noventa y seis, de una capacidad de CUATROCIENTOS

METROS CUADRADOS SESENTA Y UN CENTIMETROS CUA-

DRADOS y sus linderos y medidas son: AL NORTE, dieciséis metros

setenta y dos centímetros, con terrenos de la misma Colonia Angélica,

pared de adobes propia de por medio; AL SUR, cinco metros setenta y

siete centímetros, Primera Calle Oriente y no Quinta Calle como dice

equivocadamente su precedente, de por medio con lote número trescientos

cuarenta y cinco, vendido a David Romero Chicas; AL ORIENTE, en

cinco medidas así: La primera de Sur a Norte, en once metros setenta y

cinco centímetros, la segunda de Poniente a Oriente, en cuatro metros

veintinueve centímetros, la tercera de Norte a Sur en pequeño segmento

de cuarenta y seis centímetros y la cuarta de Poniente a Oriente en cinco

metros setenta y siete centímetros y la quinta de Sur a Norte, en veinte

metros ochenta y ocho centímetros, linda por este rumbo en parte con

porción vendida a doña Ana Eloísa Díaz de González, y en parte con

lote número trescientos noventa y ocho vendido a Victoria Vanegas,

pared de ladrillo ajena de por medio, y AL PONIENTE, en treinta y

dos metros diecisiete centímetros, linda con lotes números trescientos

cuarenta y Uno, trescientos cuarenta y dos y trescientos treinta y seis,

vendidos a Sebastián Hernández, Abel Hernández y Dolores Escobar,

respectivamente. El segundo fue segregado al rumbo Norte del Todo de

donde formó parte y mide y linda: AL NORTE, once metros doscientos

ochenta y seis milímetros, linda con terrenos de la colonia Angélica; AL

SUR, la misma medida anterior, con resto de terreno de las señoritas:

Idida Ruth Vanegas Trigueros, hoy de Blanco y Aída Urías Vanegas; AL

ORIENTE, dieciséis metros noventa y tres centímetros, con lote vendido

a Blanca Rivera de García; y AL PONIENTE, la misma medida anterior,

con lote arrendado a Heriberto Martínez. Que las dos porciones de terreno

descritas como ya se dijo forman un solo cuerpo y tiene construida una

mediagua, paredes de ladrillo, techo de duralita con su servicio de agua

potable y alumbrado eléctrico. Inscrito a favor de Raúl Alfredo Vega

Viana, conocido por Raúl Alfredo Vega, bajo el número DIEZ del libro

SEISCIENTOS DIECISIETE, propiedad del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas, del Departamento de Sonsonate. EL SEGUNDO:

Cuatro lotes de terreno de naturaleza rústica, los cuales pertenecieron a

la Hacienda Buena Vista, situado en Jurisdicción de Sonsonate, siendo

su nomenclatura actual colonia Las Mercedes, lote números SIETE,

DIECISEIS, DIECISIETE Y DIECIOCHO, todos del Block “D”, entre

calle B y A, de la ciudad de Sonsonate, los que especialmente se des-

criben así: LOTE NUMERO DIECISEIS DEL BLOCK “D”, de una

extensión superfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS,

que linda AL NORTE, con lote número seis del mismo Block “D”, AL

SUR, calle B de la Lotifi cación de por medio con lote número catorce

del Block “C”; AL ORIENTE con lote número diecisiete del mismo

Block “D” y al PONIENTE, con lote número quince del mismo Block

“D”, mide al Norte y Sur, diez metros y al Oriente y Poniente cuarenta

metros. LOTE NUMERO DIECISIETE DEL BLOCK “D”, de una ex-

tensión superfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS,

que linda AL NORTE, con lote número siete del mismo Block “D”; AL

SUR, con lote número quince del Block “C”, calle B de la Lotifi cación

de por medio; AL ORIENTE, con lote número dieciocho del mismo

Block “D”; y al PONIENTE, con lote número dieciséis del mismo Block

“D”, mide al Norte y sur, diez metros y al Oriente y Poniente cuarenta

metros. LOTE NUMERO DIECIOCHO DEL BLOCK “D”, de una ex-

tensión superfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS,

que mide y linda, AL NORTE, en diez metros, con lote número ocho

del mismo Block “D”; al sur en diez metros, con lote número dieciséis

del Block “C”, calle B de la Lotifi cación de por medio; AL ORIENTE,

en cuarenta metros, con lote número diecinueve del mismo Block “D”;

y AL PONIENTE, en cuarenta metros con lote número diecisiete del

mismo Block “D”. LOTE NUMERO SIETE DEL BLOCK “D”, de una

extensión superfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS,

que mide y linda, AL NORTE, en diez metros, calle A de la lotifi cación

de por medio, con lote número quince del Block “A” AL SUR, en diez

metros con lote número diecisiete del mismo Block “D”; AL ORIENTE,

en cuarenta metros, con lote número ocho, del mismo Block “D”; y AL

PONIENTE, en cuarenta metros con lote número seis del mismo Block

“D”, los lotes colindantes mencionados son o han sido de la misma

lotifi cación de propiedad del señor Alfonso de Jesús Araúz Alfaro, inscrito

a favor del señor RAUL ALFREDO VEGA VIANA conocido por RAUL

ALFREDO VEGA bajo las matrículas DIEZ MILLONES DOCE MIL

QUINIENTOS VEINTICINCO GUION CERO CERO CERO CERO

CERO; DIEZ MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE

GUION CERO CERO CERO CERO CERO; DIEZ MILLONES DOCE

MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO GUION CERO CERO CERO CERO

CERO; Y DIEZ MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE

GUION CERO CERO CERO CERO CERO.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las once horas dieciséis minutos del día dos de octubre

del dos mil siete.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL.- Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025239-2

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ PRIMERO DE LO

MERCANTIL INTERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Al publico para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO CUSCATLÁN DE EL SAL-

VADOR SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO CUSCATLÁN

DE EL SALVADOR S.A., BANCO CUSCATLÁN SOCIEDAD ANÓ-

NIMA o simplemente BANCO CUSCATLÁN S.A. contra el demandado

JUAN FRANCISCO RUTILIO MUÑOZ CARRANZA, reclamándole

cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta

en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien

inmueble embargado siguiente: ““UN INMUEBLE de naturaleza urbana

y construcciones que contiene ubicado en el Condominio Residencial

Santísima Trinidad Edifi cio “C” Piso Cuarto, Apartamento quince, en

Jurisdicción de Ayutuxtepeque en el departamento de San Salvador, de

una extensión superfi cial de TREINTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SESENTA

Y NUEVE PUNTO QUINCE VARAS CUADRADAS, y un volumen

de NOVENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS

CÚBICOS; de las medidas siguientes: AL NORTE: en cinco tramos así;

el primero con distancia de cuatro punto diecisiete metros, el segundo

con distancia de cero punto cuarenta metros, el tercero, con distancia de

dos punto cuarenta metros, el cuarto con distancia de cero punto treinta

metros y el quinto con distancia de cero punto diecisiete metros; AL

SUR: en cinco tramos así: el primero con distancia de uno punto cero

siete metros, el segundo con distancia de uno punto cincuenta metros;

el tercero con distancia de uno punto ochenta metros, el cuarto con

una distancia de cero punto diez metros y el quinto con una distancia

de tres punto ochenta y siete metros. AL ORIENTE: en un tramo con

distancia de cuatro punto diez metros y AL PONIENTE: en un tramo

con distancia de cinco punto sesenta metros. El inmueble antes descrito

se encuentra inscrito a favor del señor JUAN FRANCISCO RUTILIO

MUÑOZ CARRANZA, a la Matrícula NÚMERO SEIS CERO CERO

DOS TRES DOS NUEVE CERO CERO CERO QUINCE Asiento Diez

(600232900015 Asiento 10) preantecedente al número de M 01309478,

(de ahí las medidas y área de inmueble), del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del departamento de

San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la

subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad

Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de

libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u

otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las diez horas del día veintitrés de octubre de dos mil siete.

Lic. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ PRIMERO DE

LO MERCANTIL INTA.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025277-2

MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, Juez de lo Laboral de este

distrito judicial, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las catorce horas y cincuenta minutos del día veintidós de los corrientes,

en el juicio ejecutivo mercantil promovido por el Licenciado CESAR

POMPILIO RAMOS LOPEZ como apoderado general judicial de la

sociedad BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., en contra

del señor MIGUEL ANTONIO CANTARERO, reclamando el pago de

cantidad de dinero adeudada, intereses y costas procesales; se ordenó,

en fecha que oportunamente se señalará la venta en pública subasta del

bien inmueble embargado, siendo éste el que se describe a continuación:

Inmueble de naturaleza urbana ubicado en la urbanización San Francisco,

situado en valle El Limón, jurisdicción de Soyapango, Departamento

de San Salvador, marcado como lote número OCHENTA Y SIETE del

polígono “A”, el lote tiene una extensión de CINCUENTA PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS, inscrito a favor del demandado en el

Registro Social de Inmuebles, con la matrícula M CERO UN MILLON

CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS ASIENTO CERO CERO

UNO.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla; a las quince

horas y cinco minutos del día veintidós de octubre del dos mil siete.- Dr.

MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.-

Licda. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F025284-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

quince horas y doce minutos del día cinco de octubre del presente año, en

el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Isabel Cristina

García González, en calidad de apoderada del BANCO CUSCATLAN

DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse

BANCO CUSCATLAN, S.A., contra la señora SECIVEL MERINO

INTERIANO, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZ-

GADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA,

EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un terreno urbano segregado de la fi nca

“La Gloria” hoy Colonia Dolores, Jurisdicción y Departamento de San

Salvador, de las medidas y linderos y cuya descripción es la siguiente:

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje Rosales y pasaje de

gradas que conduce a la autopista a Comalapa se mide una distancia de

diecinueve punto cero metros con rumbo norte treinta y ocho grados

cincuenta minutos Oeste y en este punto con defl exión izquierda de

noventa grados y rumbo Sur sesenta y tres grados veinticinco minutos

Oeste y una distancia de tres metros se llega al vértice Nor-Oriente del

lote que se describe el cual mide y linda: AL ORIENTE tramo recto

de veintitrés punto cincuenta y un metros linda con terreno del Doctor

Alejandro Samayoa; AL SUR, tramo recto de veintisiete punto cuarenta

y siete metros linda con terrenos de José Mario Rosales y Rosales; AL

PONIENTE, tramo recto de veintiuno punto veintinueve metros linda con

terrenos de José Mario Rosales y Rosales y AL NORTE, tramo recto de

veinticuatro punto ochenta y cinco metros linda con terrenos de Noemi

Rosales de Cornejo, pasaje Rosales de por medio; llegando así al punto

donde se inició la presente descripción del terreno cuya superfi cie es de

QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO CERO SEIS METROS

CUADRADOS equivalentes a OCHOCIENTAS TREINTA Y CINCO

PUNTO SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. El inmueble antes

descrito se encuentra inscrito a favor de la señora SECIVEL MERINO

INTERIANO, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado a la Matrícula

Número SEIS CERO CERO CUATRO UNO TRES CERO DOS-CERO

CERO CERO CERO CERO, Asiento CINCO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de

San Salvador.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

diez minutos del día dieciséis de octubre de dos mil siete.- Lic. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025285-2

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos

de ley;

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo seguido por el Licenciado

Jorge Alberto García Flores, apoderado de BANCO CUSCATLAN DE

EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora SANDRA

JEANNETTE SALINAS; se ha ordenado la venta en pública subasta de

un inmueble de naturaleza urbana situado en jurisdicción de El Rosario,

departamento de La Paz, identifi cado como casa número diez, del Blok

TRES, polígono “E” de la urbanización Santa Isabel El Pedregal, carretera

a la Herradura, compuesto de una extensión superfi cial de CINCUENTA

PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de

la demandada SANDRA JEANNETTE SALINAS, bajo la matrícula

número CINCO CINCO CERO SEIS DOS UNO OCHO OCHO-CERO

CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de la Tercera

Sección del Centro.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 23 de julio de 2007.-

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025287-2

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN

SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, LICENCIADA

JULIA BUENDIA MENDEZ, al público en general

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido en este

Juzgado por el Licenciado JOSE VENTURA TORRES, como Apoderado

del señor REYES TRUJILLO, contra la señora ISABEL CARRANZA

DE MIRANDA, quien es mayor de edad, Ama de casa, del domicilio

de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, se procederá a la VENTA

EN PUBLICA SUBASTA y en fecha que se señalará posteriormente, el

inmueble embargado en el presente caso, el cual se describe así: Dicho

Inmueble se encuentra bajo el Sistema de Folio Real Computarizado,

Matrícula número M01-075940-000, Inscripción uno del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San

Salvador, de este Departamento. Dicho Inmueble de naturaleza Urbana,

situado en Comunidad Modelo Tres - “A”, Lote número cuatro, Block “F”,

Jurisdicción de San Salvador, de una extensión superfi cial de cuarenta

metros cuadrados, equivalentes a cincuenta y siete punto veintitrés varas

cuadradas teniendo las medidas y linderos siguientes: partiendo de la

intersección de los ejes del pasaje número dos y pasaje número siete, se

mide una distancia de veintidós punto cincuenta metros hacia el norte

sobre el eje de pasaje número siete y de este punto se gira una defl exión

positiva de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros

se encuentra el esquinero Norponiente al cual llamaremos mojón número

uno de donde se comienza la siguiente descripción LINDERO NORTE

del mojón número uno con rumbo norte setenta y un grados cero cero

punto cero minutos Este y una distancia de cinco metros se localiza el

mojón número tres, lindando con lote número ocho del Block “F” de

esta comunidad; LINDERO SUR del mojón número tres, con rumbo Sur

sesenta y un grados cero cero punto cero minutos Oeste y una distancia

de ocho metros se ubica el mojón número cuatro lindando con lote

número tres del Block “F” de esta comunidad; LINDERO PONIENTE

del mojón número cuatro con rumbo Norte diecinueve grados cero cero

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

punto cero minutos Oeste y una distancia de cinco metros se encuentra

el mojón número uno lindando con zona verde, pasaje número siete de

por medio de esta Comunidad. El inmueble descrito es propiedad de los

señores ISABEL CARRANZA DE MIRANDA y LUIS ABELTRAN

MIRANDA, ambos en forma Proindivisa en un cincuenta por ciento

cada uno.

Se admitirán posturas legales.

LIBRADO en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, San Salvador,

Departamento de San Salvador a las doce horas y cuarenta minutos del

día catorce de Abril del año dos mil cinco.- Lic. JULIA BUENDIA

MENDEZ, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- Lic. MAGDA-

LENA BOLAÑOS DE AGUILAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025289-2

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que el proceso mercantil ejecutivo promovido

por BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, por me-

dio de su apoderada general judicial Licenciada DINORA ALICIA

LARIOS LANDAVERDE, contra GUILLERMO ALFONSO CORTEZ

FERNANDEZ y ANA GERTRUDIS ROSALES DE CORTEZ, se venderá

en pública subasta en este Tribunal un inmueble de naturaleza urbana

y construcciones que contiene, identifi cado en el plano de lotifi cación

respectivo con el número TRES de la Calle Quince Oriente del Residencial

Vía del Mar, que se localiza así: Partiendo del punto de la intersección de

los ejes de Avenida Las Olas Sur y Calle número quince de Urbanización

Vía del Mar y midiendo sobre el eje de esta última una distancia de quince

punto setenta y ocho metros con rumbo Sur ochenta y un grados cuarenta

y dos minutos dieciocho segundos Este, llegamos al punto donde con

una defl exión izquierda de noventa grados de rumbo Norte ocho grados

diecisiete minutos cuarenta y dos segundos Este y una distancia de cinco

punto cincuenta metros, llegamos al punto o mojón Sur-Oeste, donde da

inicio la presente descripción del terreno que mide y linda: AL SUR: un

tramo recto de rumbo Sur ochenta y un grados cuarenta y dos minutos

dieciocho segundos Este y una distancia de ocho metros, lindando este

tramo con lote número dos de la calle número Quince Oriente, Calle

número quince Oriente de por medio de once metros de derecho de vía,

Urbanización Vía del Mar; AL ORIENTE: un tramo recto de rumbo

Norte ocho grados diecisiete minutos cuarenta y dos segundos Este y

una distancia de veintidós metros, lindando este tramo con lote número

cinco de la Calle número Quince Oriente, Urbanización Vía del Mar;

AL NORTE: un tramo recto de rumbo Norte ochenta y un cuarenta y

dos minutos dieciocho segundos Oeste y una distancia de ocho metros,

lindando este tramo con lote número cuatro de la Calle Catorce Oriente,

Urbanización Vía del Mar; y AL PONIENTE; un tramo recto de rumbo

Sur cero ocho grados diecisiete minutos cuarenta y dos segundos Oeste

y una distancia de veintidós metros; lindando este tramo con lote número

uno de la Calle número Quince Oriente, Urbanización Vía del Mar,

llegando con este tramo al punto o mojón Sur-Oeste donde dio inicio la

presente descripción técnica. El terreno antes descrito posee una exten-

sión superfi cial de CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS CINCUENTA

Y UNA PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, inscrito

a favor del señor GUILLERMO ALFONSO CORTEZ FERNANDEZ

bajo la matrícula TRES CERO DOS DOS DOS TRES OCHO - CERO

CERO CERO CERO CERO asiento CINCO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

Librado: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

diez horas del veinticuatro de septiembre de dos mil siete. LIC. EDUARDO

JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.-

JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025310-2

LICENCIADO JOSE SALVADOR CASTRO CANJURA, Juez de lo

Laboral Suplente de este Departamento, con Jurisdicción de Materia

Civil,

HACE SABER: Que por resolución en este Tribunal en el Juicio

Civil Ejecutivo con Referencia No. 32/2005, promovido por el Licen-

ciado Walter Eliazar Barillas Rodríguez, en su concepto de apoderado

de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

MAGISTERIAL EL ESFUERZO DE RESPONSABILIDAD LIMI-

TADA, que se abrevia “ACACME DE R.L., contra el señor ISABEL

CAMPOS MALIA, reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas

procesales, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta y en fecha

oportuna el siguiente inmueble: “Un terreno rústico cultivado de árboles

frutales situado en el Cantón Pushtan jurisdicción de Nahuizalco de este

departamento, desmembrado hacia el rumbo Sur-Este de otro de mayor

extensión compuesto de CINCO AREAS VEINTIOCHO CENTIAREAS,

que linda: Al Poniente y Norte, con terreno de propiedad de Don Gu-

mercindo Campos Aguilar; al ORIENTE, con propiedad de VICENTE

HERNANDEZ, vereda de por medio propia del terreno cerco propio de

por medio; y al SUR, únicamente con terreno de Francisca Aguilar, calle

de por medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del ejecutado

señor ISABEL CAMPOS MALIA, bajo la Matrícula número UNO

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

CERO CERO DOS SIETE DOS TRES CUATRO-CERO CERO CERO

CERO CERO ASIENTO SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas del Departamento de Sonsonate.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Laboral: Sonsonate, a las diez horas

y cinco minutos del día doce de Junio del año dos mil siete. LIC. JOSE

SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE LO LABORAL SUPLEN-

TE.- LIC. JUAN ANTONIO PADILLA SALAZAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025318-2

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS

DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C.V. (EDESSA DE C.V.),

para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento del pú-

blico que a nuestras ofi cinas se ha presentado el Sr. ANTONIO LEMUS

SIMUN, solicitando reposición; por haberse extraviado, el certifi cado

número 716, inscrito en el folio 500, del Libro número UNO de accionistas

de esta sociedad, por una acción, con valor nominal de ¢ 60,000.00 a

nombre de ANTONIO LEMUS SIMUN, la reposición solicitada se hace

en base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio.

San Salvador, 29 de Octubre de 2007.

DR. JORGE ALBERTO HUETE,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013992-2

CONSTRUCTORA INDUSTRIAL DE CENTRO AMERICA S.A.

DE C.V.

AVISA: Que en las ofi cinas de esta sociedad ubicadas en la Calle

Chaparrastique y Avenida Lamatepec lote # 3 Zona Industrial Santa Elena

Antiguo Cuscatlán, se nos ha informado que el señor Carlos Alberto

Menéndez Saade ha extraviado el Certifi cado N° 1 de la serie “C”, el

cual lo acredita como titular de 330 acciones de esta sociedad, según

registro del libro de accionistas de fecha 28 de febrero de 1994; lo que

hace de conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los artículos N° 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, esta sociedad no recibiera reclamo alguno al respecto,

se hará la reposición del certifi cado anteriormente mencionado.

San Salvador, 30 de octubre de 2007.

CONINCA S.A. DE C.V.

CELIA TRIGUEROS DE LOYOLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013999-2

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica

que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de

Depósito a Plazo Fijo # 20280022142 en Suc. Autopista Sur, emitido

el día 20/12/2001 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de

interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 30 de octubre del dos mil siete.

JULIO A. GARCIA INGLES,

JEFE DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025278-2

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

BALANCE DE LIQUIDACION

DISTRIBUIDORA CLALOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. (EN LIQUIDACION) (Compañía Salvadoreña)

BALANCE DE LIQUIDACION AL 31 DE OCTUBRE DE 2007. ( En Dólares de los Estados Unidos de América)

ACTIVO PASIVO Y CAPITAL

CIRCULANTE $ 6,492.48 ACCIONISTAS-CUENTA DE LIQUIDACION $ 6,492.48 Efectivo Claudia Zobeyda Rodríguez de Acevedo $ 3,246.24

Cuenta de ahorro No. 100941103 $ 6,492.48 Lorena Guadalupe Quintanilla de Paniagua $ 3,246.24 TOTAL ACTIVO $ 6,492.48 TOTAL PATRIMONIO $ 6,492.48

GRUPO FLORES ASOCIADOS AUDITORES Y CONSULTORES. CVPCPA No. 2729

LORENA QUINTANILLA DE PANIAGUA, VIRGILIO ANTONIO PANIAGUA, CINDY SAMARA ORELLANA, LICDO. JUAN SALVADOR FLORES,

LIQUIDADOR. LIQUIDADOR. CONTADOR. AUDITOR EXTERNO.

CVPCPA No. 2650

3 v. alt. No. F025214-2

FUSION DE SOCIEDADES

El suscrito Director Presidente de la Sociedad “OPERADORA DE

BODEGAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”,

del domicilio de San Salvador, para los efectos de Ley, al público.

HACE SABER: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de

accionistas, celebrada a las once horas del día veintisiete de septiembre

de dos mil cinco, en su punto único se acordó por unanimidad de votos

fusionar por absorción a la sociedad OPERADORA DE BODEGAS, S.A.

DE C.V., con la sociedad INVERSIONES DINÁMICAS, S.A. DE C.V.,

teniendo OPERADORA DE BODEGAS, S.A. DE C.V. la calidad de

sociedad incorporante y la sociedad INVERSIONES DINÁMICAS, S.A.

DE C.V. la calidad de sociedad incorporada. Dicho acuerdo se encuen-

tra inscrito en el Registro de Comercio, Departamento de Documentos

Mercantiles, al número VEINTE del Libro DOS MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE del Registro de Sociedades, folio CIENTO

SESENTA Y CINCO y siguientes.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley. San Salvador a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil

siete.

JULIO EDUARDO GUTIERREZ MONICO,

Director Presidente.

3 v. alt. No. F025296-2

El suscrito Administrador Único de la Sociedad “INVERSIONES DI-

NÁMICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, del

domicilio de San Salvador, para los efectos de Ley, al público.

HACE SABER: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de

accionistas, celebrada a las once horas del día veintisiete de septiembre

de dos mil cinco, en su punto único se acordó por unanimidad de votos

fusionar por absorción a la sociedad INVERSIONES DINÁMICAS,

S.A. DE C.V., con la sociedad OPERADORA DE BODEGAS, S.A. DE

C.V., teniendo la sociedad INVERSIONES DINÁMICAS, S.A. DE C.V.

la calidad de sociedad incorporada y OPERADORA DE BODEGAS,

S.A. DE C.V. la calidad de sociedad incorporante. Dicho acuerdo se

encuentra inscrito en el Registro de Comercio, Departamento de Do-

cumentos Mercantiles, al número DIECIOCHO del Libro DOS MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO del Registro de Sociedades,

folio CIENTO TREINTA Y SEIS y siguientes.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

San Salvador a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil

siete.

JULIO EDUARDO GUTIERREZ MONICO,

Administrador Unico.

3 v. alt. No. F025301-2

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

TITULO MUNICIPAL

El Infrascrito Alcalde Municipal de El Rosario:

Hace Constar: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MARIA

EVANGELINA OSORIO, de sesenta años de edad, Ama de casa, con

domicilio en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, quien se

identifi ca con su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro

dos uno nueve nueve nueve guión ocho; y con Número de Identifi cación

Tributaria cero siete cero cuatro guión cero nueve cero nueve cuatro

siete guión cero cero uno guión cero, SOLICITANDO: Se le extienda

Título Municipal de Inmueble de naturaleza Urbana, ubicado en Barrio

El Calvario, jurisdicción de El Rosario, departamento de Cuscatlán, con

capacidad superfi cial de UNA TAREA, con los linderos y colindancias

siguientes: Al norte: con terreno de Octavio Escobar, cerco de corcho

de por medio; Al Oriente: con terreno de Carmen Chávez Viuda de

Hernández, hoy de Benjamín Alejandro García Hernández, cerco de

piña de por medio; Al Sur con terreno de Vicente Lobato; cerco de piña

de por medio. Al Poniente con casa y solar de Dionicia García antes

hoy de Manuel Hernández, calle pública de por medio.- El inmueble

antes descrito es de naturaleza urbana, para uso Habitacional, ha sido

poseído de buena fe en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida desde

más de treinta años. Lo valúo en la suma de QUINCE MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. No es predio dominante

ni sirviente, no tiene carga ni derecho real y no está en proindivisión

con nadie. Los colindantes son del domicilio de Nueva San Salvador,

Departamento de La Libertad. Lo adquirió por compraventa que le hiciera

al señor ABEL DE JESUS HERNANDEZ C/ ABEL HERNANDEZ y

por ABEL HERNANDEZ OSORIO.

Alcaldía Municipal de El Rosario, Departamento de Cuscatlán,

a veintisiete de septiembre del año dos mil siete. ODILIO DE JESUS

LOPEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. XIOMARA

CAROLINA MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025156-2

TITULOS DE PREDIO URBANO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que MARIA FELIPA ROJEL RIVAS, de setenta

y dos años de edad, de ofi cios del hogar, de este domicilio, con Docu-

mento Unico de Identidad número cero cero novecientos sesenta y tres

mil ochocientos diecisiete - siete, y Número de Identifi cación Tributaria:

cero novecientos seis - ochenta mil quinientos treinta y cinco - ciento uno

- ocho, solicita título de un inmueble urbano, situado en Prolongación

de la Décima Calle Poniente, del Barrio El Calvario, de esta ciudad,

de una extensión superfi cial de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE

PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que tiene las me-

didas y colindantes siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y siete metros,

cerco de alambre y un paredón de división, con inmuebles de Dolores

Ortiz Rodríguez y de la señora Dolores Arévalo de Mejía, AL NORTE:

doce punto setenta y cinco metros, la prolongación de la Décima Calle

Poniente de división, con inmuebles de Julia González y de Tomasa

Iraheta; AL PONIENTE: cuarenta y siete metros, con inmueble de Dolores

Wilfredo Fernández, muro de piedra, pared mixta y cerco de alambre de

mi propiedad de división; y AL SUR: doce punto setenta y cinco metros,

cerco de alambre de división, de mi propiedad, con inmueble de Oscar

López. En el terreno descrito se encuentran construidas dos casas, con

números tres y cinco, techo de teja, paredes mixtas, piso de cerámica. El

inmueble descrito es dominante respecto al inmueble poniente, pero es

sirviente respecto al inmueble del oriente, no tiene cargas ni gravámenes

de ninguna naturaleza a favor de terceros, lo adquirió por compra que

hizo a la señora Fidelina Amaya, mayor de edad, comerciante, de este

domicilio, y lo estima en MIL TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son

de este domicilio.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

a nueve de octubre de dos mil siete. Ing. JESUS EDGAR BONILLA

NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR

ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025256-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que el Doctor ROBERTO LARA, de setenta y

seis años de edad, abogado, de este domicilio, con Documento Unico

de Identidad número cero cero seiscientos setenta y tres mil setecientos

trece - cuatro, Apoderado General Judicial del señor: MIGUEL TOMAS

CAÑENGUEZ ORTIZ, de cuarenta y un años de edad, Licenciado en

Química y Farmacia, con domicilio en la ciudad de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones treinta y dos

mil novecientos ocho - cuatro, solicita título de un inmueble urbano,

situado a la vera de la Tercera Calle Oriente número dieciséis “b” del

Barrio Los Remedios, de esta ciudad, de una extensión superfi cial de

CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CUARENTA Y OCHO

DECÍMETROS CUADRADOS NOVENTA Y UN CENTIMETROS

CUADRADOS, que tiene las medidas y colindantes siguientes: AL

ORIENTE: veinte punto diecisiete metros, pared propia del que se

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

describe de división, con inmueble del profesor Edilberto Díaz; AL

NORTE: cinco punto veintitrés metros, la Tercera Calle Oriente de

división, con inmueble de don Carlos Barraza Alvarado; AL PONIEN-

TE: veinte punto diecisiete metros, con otro inmueble de su propiedad,

dividido en parte por pared del otro inmueble y en parte por línea recta

imaginaria; y AL SUR: cinco punto veintitrés metros, muro de piedra

de su propiedad, de división, con inmueble de la señora Silvia Dolores

Amaya. En el terreno descrito se encuentra construida una casa, techo

de tejas, paredes de adobe, piso de ladrillo de cemento, un corredor

interior. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de

ninguna naturaleza a favor de terceros. Lo adquirió por compra que hizo

al padre de el señor Miguel Tomás Cañénguez Iraheta, mayor de edad,

empleado pensionado, de este domicilio, con residencia en el inmueble

ya descrito y lo estima en OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

a diez de octubre de dos mil siete. Ing. JESUS EDGAR BONILLA

NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR

ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025257-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que la señora MARIA JUANA SERRANO DE

ALFARO, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de

este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero cero

quinientos dieciocho mil novecientos treinta y cuatro - seis, quien ac-

túa en nombre y representación como Apoderada General Judicial con

Cláusula Especial, de la señora: PRESENTACIÓN CECILIA SERRANO

HERNANDEZ, de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones

ciento sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco - cero, solicita

título de un inmueble urbano, situado en Final Sexta Calle Poniente,

del Barrio El Calvario de esta ciudad, de una extensión superfi cial de

MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindantes siguientes;

AL NORTE: línea recta de catorce metros, linda con Medardo García,

divide cerco de alambre; AL ORIENTE: línea recta de setenta y tres

punto ochenta metros, linda con Adolfo Escalante y con Elivi Escalante,

divide cerco de alambre; AL SUR: Línea recta de diecisiete punto setenta

metros, linda con José Lucilo Méndez; y AL PONIENTE: línea recta de

setenta punto cincuenta centímetros, linda con la misma titulante señora

Presentación Cecilia Serrano Hernández, divide en todos sus rumbos

cerco de alambre. En el terreno descrito no se encuentran construccio-

nes de ninguna clase, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni

gravámenes de ninguna naturaleza no se encuentra en proindivisión con

nadie. Lo adquirió por compra que hizo a los señores Amparo Hernández

de Serrano y Luis Dolores Serrano, y lo estima en DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son

de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

a nueve de octubre de dos mil siete. Ing. JESUS EDGAR BONILLA

NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR

ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. c. No. F025455-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que LUCIA ESTER ESCOBAR AYALA, de treinta

y ocho años de edad, Doctora en Medicina, de este domicilio, con Do-

cumento Unico de Identidad número cero cero doscientos cincuenta y

dos mil ciento dieciocho - tres, y Número de Identifi cación Tributaria:

cero novecientos ocho - doscientos noventa mil ciento sesenta y nueve

- ciento dos - ocho, solicita título de un inmueble urbano, situado en Calle

Doctor Jesús Velazco, Pasaje “D” lote número dos, Colonia El Cocal,

del Barrio El Calvario, de esta ciudad, de una extensión superfi cial de

DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que

tiene las medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE: once metros,

una calle de servicio público de división, de ocho metros de ancho, linda

con inmueble de José Orlando Pineda Rivas. AL NORTE: veinticinco

metros, línea recta de división, linda con inmueble de Roberto Antonio

Hernández; AL PONIENTE: once metros, línea recta de división, linda

con inmueble de Rosa Emilia Baires; y AL SUR: veinticinco metros,

línea recta de división, linda con inmueble de Rosa Emilia Baires y

Verónica del Carmen Baires. En el terreno descrito no se encuentran

construcciones de ninguna clase. El inmueble descrito no es dominante,

ni sirviente, no tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza, no se

encuentra en proindivisión con nadie, lo adquirió por compra que hizo a

la señora Bartola Esperanza Morales Orellana, y lo estima en CUATRO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos

los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para efectos

de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

a nueve de octubre de dos mil siete. Ing. JESUS EDGAR BONILLA

NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR

ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. c. No. F025456-2

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2007066172

No. de Presentación: 20070092065

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD

ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

FASHION WEEK EL SALVADOR

Consistente en: Las palabras FASHION WEEK EL SALVADOR,

traducido al castellano como EL SALVADOR SEMANA DE LA MODA,

a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014015-2

No. de Expediente: 2006061322

No. de Presentación: 20060083123

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de EDITORIAL KALINA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras EDITORIAL KALINA & DISEÑO,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, ELA-

BORACIÓN, EDICIÓN, DE TODO TIPO DE LIBROS, FOLLETOS Y

PUBLICACIONES DE CONTENIDO CULTURAL, EN TODAS LAS

RAMAS DEL CONOCIMIENTO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de enero del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014016-2

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

No. de Expediente: 2007064120

No. de Presentación: 20070088412

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR

VIRGILIO PORTAL CORNEJO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD

ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

EL PAPARAZZI

Consistente en: La palabra EL PAPARAZZI, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de enero del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014017-2

No. de Expediente: 2006058727

No. de Presentación: 20060079240

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BANISTMO CONECTA

Consistente en: Las palabras BANISTMO CONECTA, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS

FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMO-

BILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de junio del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025248-2

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 2007067289

No. de Presentación: 20070094026

CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KATIVO CHE-

MICAL INDUSTRIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras Vive pintando vip, la palabra “vip”

se traduce al castellano como PERSONA MUY IMPORTANTE, por lo

cual sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD RELACIONA-

DOS CON PROGRAMAS DE PREMIOS PARA INCENTIVAR A LOS

CLIENTES CON EL OBJETIVO DE PROMOVER LA LEALTAD DE

LOS CLIENTES EL CUAL OTORGA INCENTIVOS Y PREMIOS POR

LA COMPRA FRECUENTE EN LA INDUSTRIA DE PINTURA.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de octubre del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025327-2

No. de Expediente: 2007067286

No. de Presentación: 20070094023

CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KATIVO CHE-

MICAL INDUSTRIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras Vive pintando vip y diseño, traducido

al castellano la palabra VIP como PERSONA MUY IMPORTANTE a las

palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD RELACIONADOS CON

PROGRAMAS DE PREMIOS PARA INCENTIVAR A LOS CLIEN-

TES CON EL OBJETIVO DE PROMOVER LA LEALTAD DE LOS

CLIENTES EL CUAL OTORGA INCENTIVOS Y PREMIOS POR LA

COMPRA FRECUENTE EN LA INDUSTRIA DE PINTURA.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de octubre del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025328-2

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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

No. de Expediente: 2007067287

No. de Presentación: 20070094024

CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KATIVO CHE-

MICAL INDUSTRIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

VIVE PINTANDO VIP

Consistente en: Las palabras VIVE PINTANDO VIP, traducido al

castellano la palabra VIP como PERSONA MUY IMPORTANTE, a las

palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD RELACIONADOS CON

PROGRAMAS DE PREMIOS PARA INCENTIVARA LOS CLIEN-

TES CON EL OBJETIVO DE PROMOVER LA LEALTAD DE LOS

CLIENTES EL CUAL OTORGA INCENTIVOS Y PREMIOS POR LA

COMPRA FRECUENTE EN LA INDUSTRIA DE PINTURA.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de octubre del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025330-2

No. de Expediente: 2007070604

No. de Presentación: 20070099510

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CONSORCIO

COMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

COLORLIFE

Consistente en: La palabra COLORLIFE, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, SERVICIOS

DE INSTALACIÓN.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025333-2

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las diez horas y treinta minutos del día quince de octubre del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó la señora APOLONIA FRANCO GUEVARA, de parte de

la señora MARIA DELFINA FRANCO DE HERNANDEZ, por derecho

propio, como hija y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora MARIA EVARISTA FRANCO GUEVARA,

ésta como hija también de la mencionada causante, quien a la fecha

de su fallecimiento fue de sesenta y tres años de edad, originaria y del

domicilio de San Simón, hija de GENARO FRANCO y MANUELA

GUEVARA; FALLECIÓ a las dos horas del día catorce de diciembre

de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón Las Quebradas, de la

jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán; siendo esta misma

población lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante

antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las once horas del día dieciocho de octubre de dos mil

siete.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª

INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013943-3

JULIO CESAR OLIVA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada

en Colonia Yumuri, Avenida Mayari No. 178, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día doce de octubre del año dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital General del Seguro

Social de esta Ciudad, a las diez horas del día seis de noviembre del año

dos mil cinco, dejó su madre señora ALICIA ESTER FUNES GUZMÁN

DE VALENCIA conocida por ALICIA ESTER FUNES GUZMÁN, por

ALICIA ESTER FUNES DE VALENCIA, por ALICIA ESTER FUNES,

por ALICIA DE VALENCIA y por ALICIA FUNES; y por derecho de

representación del derecho a suceder a dicha herencia, que le corres-

pondía a su padre don MANUEL DE JESÚS VALENCIA RENDEROS

conocido por MANUEL DE JESÚS VALENCIA hijo y por MANUEL

DE JESÚS VALENCIA; ya fallecido, en su concepto de cónyuge sobre-

viviente, de parte de los señores JOSE MANUEL VALENCIA FUNES

conocido por JOSE MANUEL FUNES VALENCIA, Doctor CARLOS

ROBERTO VALENCIA FUNES conocido por CARLOS ROBERTO

FUNES VALENCIA, actuando por sí y en el carácter de Apoderado

General Judicial, con facultades especiales de la señora MIRNA CON-

CEPCIÓN VALENCIA DE CALLES, conocida por MIRNA CONCEP-

CIÓN VALENCIA FUNES, por MIRNA CONCEPCIÓN VALENCIA

FUNES DE CALLES y por MIRNA CONCEPCIÓN VALENCIA; y

Licenciado MAURICIO EDGARDO VALENCIA FUNES conocido

por MAURICIO EDGARDO VALENCIA; en su concepto de hijos de

la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos, a la referida ofi cina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Julio César Oliva, en la ciudad

de San Salvador, a las nueve horas del día quince de octubre del año dos

mil siete.

Dr. JULIO CESAR OLIVA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F024800-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las nueve horas con veintisiete minutos del día veintiocho de junio

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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

del año dos mil seis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad

de Olocuilta, Departamento de La Paz, el día tres de julio del año dos

mil cuatro, dejó la causante señora MARIA LUZ ALFARO conocida

por MARIA LUZ ALFARO RIVAS y por LUZ ALFARO, de parte del

señor GUADALUPE ALFARO RIVAS, en su calidad de hermano de

la referida causante.- Se ha conferido al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este

tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día

cuatro de julio del año dos mil seis.- Dr. GUILLERMO ALFARO SAN-

TOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024908-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil siete.- Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo

Tomás, Departamento de San Salvador, siendo también su último domi-

cilio, el día veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dejó

la causante HERCULANA HERNANDEZ conocida por HERCULANA

HERNANDEZ DE RAMIREZ y por ERCULINA HERNANDEZ, de

parte de la señora CARLOTA RAMIREZ HERNANDEZ; en su calidad

de hija de la referida de cujus.- Se ha conferido a la aceptante la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este

tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos

del día veintiséis de marzo del año dos mil siete.- Dr. GUILLERMO

ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN

BELLOSO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024914-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

José Wilfredo García Guevara, como apoderado de la señorita RUBIDIA

ELOISA GUEVARA, de veintidós años de edad, Estudiante, del domi-

cilio de Meanguera, departamento de Morazán, solicitando a favor de su

representada Título de Propiedad, sobre un terreno de naturaleza urbana,

situado en la entrada de la población de Meanguera, departamento de

Morazán, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS VEINTI-

CUATRO METROS VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS, de

las colindancias siguientes: AL ORIENTE, colinda con terreno de Hilda

Guevara; AL NORTE, colinda con terreno de Elena Gutiérrez, calle

de por medio; AL PONIENTE, colinda con terreno de María Adalila

Márquez; y AL SUR, colinda con terreno de Isabel Díaz. Dicho terreno

es inculto y sin construcciones.- Dicho inmueble lo adquirió por venta

que le efectuó la señora María Hilda Castro Pereira, según escritura de

Compraventa de Posesión.

Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Meanguera, cuatro de octubre del dos

mil siete.- MAURICIO GEOVANNY DIAZ PEREIRA, ALCALDE

MUNICIPAL.- CARLOS ALBERTO CARRILLO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C013942-3

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora: MARIA

NIMIA CHACON DE FLORES, de cincuenta y cinco años de edad, co-

merciante, del domicilio de Agua Caliente, departamento de Chalatenango,

con Documento Único de Identidad número cero uno seis nueve dos nueve

dos tres guión ocho y con Tarjeta de Identidad Tributada número cero

cuatro cero uno guión uno dos cero ocho cinco dos guión cero cero uno

guión dos, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza

rústico situado en el lugar llamado “CASERIO LOS QUEBRACHOS”,

del Cantón Cerro Grande jurisdicción de Agua Caliente, del departamento

de Chalatenango, de una extensión superfi cial de SIETE MANZANAS

O SEA CUARENTA Y NUEVE MIL METROS CUADRADOS que

se describe así: AL NORTE, mide cuatrocientos noventa y tres metros,

partiendo de un mojón brotón de yupur, que se encuentra a la par de

una piedra, mojón Nor Poniente viendo al Oriente línea recta a dar a

una cañada y sigue línea recta a un zanjón seco y sigue falda arriba a

dar a una piedra, luego sigue línea recta a dar al Río Los Micos, donde

está una roca y una macana de cereto que forma mojón; AL ORIENTE,

mide ciento treinta y siete metros, de la macana de cereto que forma

mojón antes mencionada viendo al sur línea quebrada aguas del Río Los

Micos, hasta llegar a un árbol que de funera que se encuentra a la par

de un árbol de chilamate, río de por medio colinda con Rosario Tejada;

AL SUR, mide ciento ochenta metros, del árbol de funera y chilamate

que se encuentran a la orilla del Río Los Micos, viendo al Poniente línea

recta por un cerco de zanja y alambre medianero hasta llegar a un poste

muerto que se encuentra a la orilla de la calle que de la población de

Agua Caliente, conduce al Cantón Cerro Grande, colinda con Rosario

Tejada, Marcos Tejada y Antonio Rivera; AL PONIENTE, mide ciento

cincuenta y siete metros, del poste muerto que se encuentra a la orilla

de la calle antes mencionada viendo al Norte línea recta hasta llegar al

árbol de yupur de donde se comenzó la presente descripción, calle pública

de por medio que conduce de Agua Caliente conduce a Cantón Cerro

grande, colinda con Saturnino Tejada, Antonio Rivera y Javier Chacón,

el inmueble antes descrito lo valúa en el precio de SEIS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. El inmueble lo

adquirió por compra que le hizo al señor Pedro Tejada Chacón. Siendo

todos los colindantes de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal de Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango, a los veintidós días de octubre de dos mil siete.- SAN-

TOS NERY TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO LEON

ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024745-3

TITULO SUPLETORIO

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado

JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General

Judicial de la señora BLANCA LIDIA GUEVARA COREA, a solicitar

a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de natu-

raleza rústica, situado en el Caserío Copalío, Cantón Varilla Negra de la

jurisdicción de Corinto, distrito de Osicala, departamento de Morazán, de

la capacidad superfi cial de UN MIL CIENTO VEINTISEIS METROS

DOCE DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS;

de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, cuarenta y dos

metros, colinda con terreno de José Antonio Ríos, cerco de piña media-

nero de por medio; al NORTE, veinticinco metros cincuenta centímetros,

colinda con terreno de José Antonio Ríos, cerco de alambre medianero

de por medio; al PONIENTE, cuarenta y nueve metros, colinda con

terreno de Feliciano Maldonado Fernández, muro de piedra y Río de por

medio; y al SUR, veinticuatro metros, colinda con terreno de Wilfredis

Alexander Guevara, cerco de alambre y calle vecinal de por medio. En

dicho terreno existe construida una casa de paredes de adobe, techo de

tejas, de doce metros de largo por diez metros de ancho. Adquirió dicho

inmueble por venta de la Posesión Material por Escritura Pública que

le efectuó el señor JOSE ANTONIO RIOS SARAVIA y lo valora en la

cantidad de DIEZ MIL DOLARES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las once horas del día veintitrés de agosto de dos mil

siete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª

INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SRIA.

3 v. alt. No. C013944-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, el Licenciado

JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General

Judicial del señor MARIO ANTONIO GARCIA VILLATORO, a solicitar

a favor de éste, TITULO SUPLETORIO sobre una terreno de naturaleza

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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

rústica, situado en el Cantón Cerritos, de la jurisdicción de Torola, distrito

de Jocoaitique, departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de

CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICIN-

CO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE, seiscientos diez metros, colinda con terreno de José Cristóbal

Guzmán, quebrada seca de por medio; al NORTE, trescientos veinticinco

metros, colinda con terreno de Narcisa Agustina Díaz, barranco natural

de por medio; al PONIENTE, quinientos dieciséis metros, colinda con

terreno de Pompilio Gómez Ortiz, cimiento pedregoso de por medio;

al SUR, doscientos veinticinco metros, colinda con terreno de Anselma

Vásquez, quebrada Las Marías de por medio. Dicho inmueble lo ad-

quirió el señor GARCIA VILLATORO, por Compraventa que le hizo

a la señora Astenia Sánchez de Ortiz, y lo valora en la cantidad de UN

MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Morazán, a las doce horas y veinte minutos del día doce

de Octubre dos mil siete.- LICDO. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- LICDA.- ROSA

ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013945-3

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor,

EDGARDO SALVADOR RODRIGUEZ CARCAMO, de cuarenta y

siete años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de este

domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de na-

turaleza rústica, situado en el Cantón El Tapacún, de esta jurisdicción, de

una extensión superfi cial de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO

PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, en el cual no

se establecen medidas lineales sino únicamente sus colindantes, siendo

éstos los siguientes: AL NORTE, Zoila Noemí Barrera Rodríguez,

al ORIENTE, Mario Salvador Rodríguez; al SUR, José Luis Alonso

Rodríguez Luna, antes, hoy solamente Mario Salvador Rodríguez, camino

de por medio y al PONIENTE, Alba Elisa Chacón Álvarez, camino de

por medio; que el predio descrito lo valora en MIL TRESCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y el mismo

no es sirviente, ni dominante, no está en proindivisión, ni pesa sobre él,

ningún gravámen.

Lo hubo por compraventa que le hizo su padre el señor LUIS

RODRIGUEZ LUNA, ya fallecido sin dejar herederos conocidos, el cual

no es inscribible en el Registro respectivo por carecer de antecedente

inscrito, desde la fecha de adquisición hasta hoy, ejerce sobre el referido

predio, quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión, ejerciendo actos de

verdadero dueño. El inmueble antes descrito lo posee desde hace más

de diez años, o sea desde el mes de julio de mil novecientos ochenta y

siete.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez

horas veinte minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil siete.-

LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTO.- LIC.- HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTI-

LLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024801-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

al público para los demás efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

LORENA GUADALUPE LOPEZ, en calidad de Apoderada General

Judicial de la señora MARIA PAULA DIAZ DE GOMEZ, de cuaren-

ta y cuatro años de edad, costurera, de este domicilio, solicitando se

le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la señora DIAZ DE

GOMEZ, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón

Llano Grande, Sensuntepeque, departamento de Cabañas, de una exten-

sión superfi cial de CINCO MIL NOVENTA PUNTO VEINTISIETE

METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL

ORIENTE, en setenta y siete punto cincuenta y siete metros, calle pública

de por medio, linda con Víctor Manuel Aguilar, al SUR, en cincuenta

y siete punto cincuenta metros, linda con Dora Leticia Alemán y María

Antonia Mercado, cerco de alambre de por medio, al PONIENTE, en

ciento cuarenta y dos punto cincuenta y cinco metros, quebrada de por

medio; y al NORTE, en treinta y cinco metros, linda con Antonia Rivas

de Palacios, callejón al nacimiento de por medio. Contiene una casa de

sistema mixto, techo de tejas, piso de cemento. Lo adquirió por compra

que le hizo a la señora SILVESTRA MERCADO VIUDA DE CHAVEZ,

en el año de mil novecientos sesenta y cuatro.

Lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ES-

TADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinticuatro días del mes de octubre de dos mil siete.- LIC. JOSE AN-

GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024806-3

LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER Que con fecha veinticinco de septiembre del co-

rriente año, se presentó a este Juzgado el Licenciado Jorge Efraín Campos

Coello, de treinta y cuatro años de edad, Abogado y Notario del domicilio

de San Miguel, con Tarjeta de Abogado número cinco mil doscientos

cincuenta y cuatro, quien actúa en su concepto de Apoderado General

Judicial de la señora BERNARDA ROMERO VIUDA DE SOLORZANO;

solicitando se le extienda a favor de su representada Título Supletorio de

dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Cantón Planes Primeros

de esta jurisdicción y distrito, departamento de San Miguel; el Primero

de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES

METROS CUADRADOS CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: al PONIENTE: Nueve metros con

Ana Margarita González, antes, ahora de José Asenio Córdova Araniva,

cerco de alambre de por medio del colindante; al SUR: Treinta y dos

metros, con Cipriano Chávez Murillo; AL ORIENTE: Nueve metros con

María Elena Maravilla de Villalobos y AL NORTE: Treinta y un metros,

con Francisco de Jesús González, calle de por medio; y el SEGUNDO,

con una capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS TREINTA Y UN DECIMETROS

CUADRADOS Y VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS de

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, nueve metros

veintiún centímetros, cerco de alambre del predio que se describe, con

José Cipriano Chávez Murillo; al NORTE, veintisiete metros treinta y

seis centímetros, cerco de alambre del predio que se describe con José

Cipriano Chávez Murillo, al PONIENTE, veinticuatro metros camino de

por medio con la vendedora, y AL SUR, veintisiete metros treinta y seis

centímetros, con Raúl Villalobos Romero, calle de servidumbre de por

medio y cerco de alambre del terreno que se describe. Dichos inmuebles

los adquirió su Representada, por Escritura Pública de compraventa de

posesión que le hiciere a la señora María Olimpia Mejicanos de González

conocida por María Olimpia Mejicanos de González; inmueble que no

tiene cargos, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en

proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de MIL SETECIEN-

TOS CATORCE PUNTO VEINTINUEVE DOLARES de los Estados

Unidos de América.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince

horas del día veintiocho de septiembre de dos mil siete.- LIC. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024850-3

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el Doctor

JOSE OVIDIO VALDES CORTEZ, en su calidad de Apoderado General

Judicial de la señora BLANCA ELIZABETH CASTRO DE GOMEZ,

solicitando obtener a favor de dicha señora TITULO SUPLETORIO,

de dos inmuebles rústicos: a) situado en el Cantón Barra de Santiago,

jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, compuesto según

Ficha Catastral de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRA-

DOS CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS CUARENTA

Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, lindante: AL NORTE, con el

ESTERO DE LA BARRA DE SANTIAGO; AL ORIENTE, con terreno

antes de ABEL CONTRERAS, hoy de ATILIO EFRAIN SILVA GANU-

ZA; AL SUR, antes con terreno de ABEL CONTRERAS, hoy JOSE LUIS

DIAZ VASQUEZ; y AL PONIENTE, antes con MARIA EDY ARIAS,

ROSA ELVIRA GOMEZ y RAUL ANTONIO ARIAS, actualmente linda

únicamente con RAUL ANTONIO ARIAS, calle de por medio; en el

inmueble descrito hay construida una pequeña casa con sus servicios

de agua y energía eléctrica; y b) situado en el Cantón Barra de Santia-

go, jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, compuesto

según Ficha Catastral de UN MIL SEISCIENTOS CUATRO METROS

CUADRADOS TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS

CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, lindante: AL

NORTE, antes con terreno propiedad de ABEL CONTRERAS, hoy con

JOSE LUIS DIAZ VASQUEZ; AL ORIENTE, con terreno de ABEL

CONTRERAS antes hoy de ATILIO EFRAIN SILVA GANUZA; AL

SUR, antes con MARTIN RAMOS, hoy TERESA LARA, calle de por

medio; y AL PONIENTE, con MARIA EDY ARIAS, ROSA ELVIRA

GOMEZ y RAUL ARIAS, calle de por medio; en el inmueble descrito

hay construida una pequeña casa con sus servicios de agua y energía

eléctrica.

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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas treinta

y cuatro minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil sie-

te. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE

GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024895-3

GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza de Primera Instancia

Suplente de este Distrito Judicial: AL PUBLICO, para los efectos de

ley

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor

FRANCISCO ANTONIO CORDOVA CHIRINO, de ochenta y dos

años de edad, Jornalero, del domicilio del Cantón Las Animas, del

Municipio de San Lorenzo, departamento de San Vicente, solicitando

se le extienda TITULO SUPLETORIO de UN INMUEBLE RUSTICO,

el que está situado en el referido Cantón Las Animas, de una extensión

de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO CINCO

METROS CUADRADOS, con sus medidas y linderos siguientes: AL

NORTE, veinticinco punto setenta metros, de un troncón de jiote a otro

jiote calle a Machacal de por medio y linda con terreno Josefa Antonia

Chirino viuda de Cubías, hoy Sucesión; AL ORIENTE, en línea recta de

cincuenta y uno punto noventa metros del jiote antes citado a un Amate

linda con terreno del señor Victorino Córdova, antes de la señora Rosa

Córdova Roque; AL SUR, mide treinta y cuatro punto treinta metros

en línea recta, del Amate antes citado a un jiote esquinero linda en este

rumbo con terreno del señor Antonio Paredes; y AL PONIENTE, en

línea de dos tiros la primera de diecinueve metros del jiote esquinero

a un Izote, el segundo tiro de treinta y cinco punto cuarenta metros del

jiote antes mencionado a el troncón de jiote de donde se inicia la des-

cripción, linda con terreno del señor Rosa Córdova antes, Hoy Vilma

Córdova, por compra que hizo a la señora SERAPIA CHIRINO VIUDA

DE CORDOVA, y le da el valor de DIEZ MIL COLONES equivalentes

a CIENTO CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS

DE DOLARES AMERICANOS.-

Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las

nueve horas y quince minutos del día veintidos de agosto de dos mil

siete. Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. BESSY CECILIA FABIAN

FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024904-3

TITULOS DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora DINA

ANAMABEL RAMIREZ GUEVARA, de cuarenta y cuatro años de edad,

Comerciante, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad nú-

mero: cero tres millones setecientos noventa y cinco mil cuarenta y nueve

guión ocho, solicitando Título de Dominio de un inmueble de naturaleza

urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Avalos, Pasaje

El Rosario, número siete, jurisdicción, Distrito y Departamento de San

Miguel, de la extensión superfi cial de: NOVECIENTOS SIETE PUNTO

NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE: treinta y cuatro metros setenta centímetros, co-

linda con propiedad del señor Mario Guevara, cerco de alambre de púas

propiedad de la solicitante; AL ORIENTE: treinta y tres metros setenta

centímetros, colinda con propiedad de la señora Marta Vásquez, pared

de bloque propiedad de la colindante; AL SUR: treinta metros cincuenta

centímetros, colinda con propiedad de la señora María Cristina Umanzor,

cerco de piedra propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: veintidós

metros, colinda con propiedad de la señora Rosa Sabina Torres, cerco de

piedra propiedad de la solicitante.- En el inmueble antes descrito existe

construida una casa de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho

inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no

tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora

ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de OCHO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo

adquirió por compra venta verbal de la Posesión Material que le otorgó

a su favor el señor JOSÉ LEON GUEVARA, quien es mayor de edad,

Jornalero, de este domicilio, en el año de mil novecientos ochenta y

siete.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la

poseedora sumada a la de su antecesor data más de veinte años y sigue

siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad

alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintidós días del

mes de octubre del año dos mil siete. JOSE WILFREDO SALGADO

GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN

ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024851-3

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2007065825

No. de Presentación: 20070091551

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE EMI-

LIO OLMOS FIGUEROA, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de CARLOS RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: la expresión ES AL MUNDO TV y diseño. Sobre los

símbolos nacionales que conforman individualmente el signo distintivo

no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: VENTA

DE UNIFORMES DEPORTIVOS, CAMISETAS, CAMISAS, SUDA-

DERAS, TRAJES, PANTALONES DEPORTIVOS, CALZONETAS,

GORRAS Y CALCETAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013948-3

No. de Expediente: 2007069993

No. de Presentación: 20070098562

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUSTAVO ADOLFO HANDAL SUAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Doña Sonia y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PANADERÍA Y PASTELERÍA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024744-3

No. de Expediente: 2007070876

No. de Presentación: 20070099867

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL ER-NESTO CRUZ FUNES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Econoni y diseño, sobre las palabras individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS Y ZUMO DE FRUTA (BEBIDA MEDI-CINAL A BASE DE LA FRUTA NONI).

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil siete.

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165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024778-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007070090

No. de Presentación: 20070098722

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AR-MANDO ALFARO QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO de FREDY ARMANDO PORTILLO CAMPOS, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase DISTRIBUIDORA LA BODEGUITA VENTA DE PRODUCTOS DESECHABLES, DULCES Y MAS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-CIAL DEDICADO A LA DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE SUPERMERCADO SIENDO ESTOS PRODUCTOS DE CONSUMO E HIGIENE PERSONAL, TALES COMO DULCES, GALLETAS, CO-MIDA INSTANTANEA, FRESCOS, PAMPERS, PLATOS Y VASOS DESECHABLES, KOTEX.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013950-3

No. de Expediente: 2007070687

No. de Presentación: 20070099649

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILLIAM ELIAS FUENTES GRIMALDI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de STRATEGIC BUSINESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STRATEGIC BUSINESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras STRATEGIC SB BUSINESS y di-seño, sobre las palabras individualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE DE-SARROLLO EMPRESARIAL, UBICADO EN PLAZA ROOSEVELT LOCAL 2-15, AVENIDA ROOSEVELT SUR BARRIO LA MERCED, SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024743-3

No. de Expediente: 2007070700

No. de Presentación: 20070099664

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO ROBERTO VALLE MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DÖNER KEBAB

Consistente en: las palabras DÖNER KEBAB, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE COMIDA RÁPIDA, UBICADO EN COLONIA LA SULTANA UNO, AVENIDA LOS LAURELES, NÚMERO DIECIOCHO A, AN-TIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024844-3

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2001010670

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001010670- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado Luis Alonso Baires Zepeda, de nacionalidad Salvadoreña, número de Documento Unico de Identidad 00392382-5 del domicilio de Zacatecoluca, con Número de Identifi cación Tributaria: 0805-281147- 001-8, el cual ha presentado solicitud a las trece horas y cuarenta minutos del día dieci-séis de julio de dos mil uno, con la cual se otorgó el asiento de empresa No. 2001010670 inscripción 166 y el asiento de establecimiento No. 2001010670-001 inscripción 167, ambos del libro 103 de asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA-VENTA DE ELECTRODOMÉSTICOS, con dirección en Avenida Jose Matías Delgado No. 18 del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, cuyo activo asciende a ciento veintisiete mil setecientos noventa y seis dólares con 14/100 $127,796.14 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COMERCIAL ALFA ubicado en Avenida JOSE MATIAS DELGADO No. 18, Zacatecoluca, La Paz, y que se dedica a compra-venta de electrodomésticos.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de enero de dos mil seis.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013936-3

ASIENTO DE EMPRESA 2005054785

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054785- 001, 002, 003,

004, 005, 006, 007

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO EN-

RIQUE MEJIA ROMERO, en su calidad de Representante legal de la so-

ciedad CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y

BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede

abreviarse CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES

Y BARES, S. A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y cuya

escritura social está inscrita bajo el número 2 del libro 2025 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-010405-106-3; el cual ha presentado solicitud con la

cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054785 inscripción 101

y el asiento de Establecimiento No. 2005054785- 001, 002, 003, 004,

005, 006, 007, inscripción 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108, todos

del Libro 160 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;

la Empresa se denomina CORPORACION INTERNACIONAL DE

RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a RESTAURANTES, con dirección en

URBANIZACION LOMAS DE SAN FRANCISCO, AVENIDA N° 2,

CASA N° 8-A del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende

a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 58/100 DOLARES

($11,428.58) y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) deno-

minado BUFALO’S ubicado en URBANIZACION LOMAS DE SAN

FRANCISCO, AVENIDA N° 2, CASA N° 8-A , SAN SALVADOR, 002-)

denominado BUFALO’S ubicado en CALLE EL MIRADOR Y 89ª AVE-

NIDA NORTE, EDIFICIO WORLD TRADE CENTER, LOCAL N° 104,

SAN SALVADOR, 003-) denominado BUFALO’S ubicado en PASEO

GENERAL ESCALON, CENTRO COMERCIAL EL PASEO, LOCAL

N° 25, SAN SALVADOR, 004-) denominado BUFALO’S ubicado en

CENTRO COMERCIAL LA GRAN VIA, LOCAL N° 218-219, ANTI-

GUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, 005-) denominado BUFALO’S

ubicado en SANTA ELENA, BOULEVARD ORDEN DE MALTA, N°

1-4, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD; 006-) denominado

BUFALO’S ubicado en CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA,

LOCAL N° A-14, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y 007-)

denominado BUFALO’S ubicado en BOULEVARD CONSTITUCION,

CENTRO COMERCIAL ANDROMEDA, LOCALES N° 19 Y 20, SAN

SALVADOR, todos los anteriores se dedican a RESTAURANTES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de octubre de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013940-3

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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2005053824

ESTABLECIMIENTO 2005053824 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado THELMA

CARLOTA ALIX LOPEZ DAVIDSON, en su calidad de Representan-

te Legal de la sociedad CORPORACION DISTRIBUIDORA INTER-

NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 47 del libro 1997

del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identifi cación Tributaria; 0614-250105-101-3, ha presentado solicitud

de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las once horas y

treinta y seis minutos del día diez de septiembre de dos mil siete, con

la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 212 del libro 156 del

folio 425 al 426; a favor de la Empresa denominada CORPORACION

DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE OTROS PRO-

DUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en

BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL KM 4 ½ , SOYAPANGO,

SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado CORPO-

RACION DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, S.A. DE C. V., el cual

se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS

PREVIAMENTE, con dirección en BOULEVARD DEL EJERCITO

NACIONAL KM 4 ½ , SOYAPANGO, SAN SALVADOR .

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de septiembre de dos mil siete.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013941-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002017144

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002017144- 001, 002, 003

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que esta ofi cina se ha presentado ANTONIO

MARTINEZ QUEZADA, en su calidad de Representante legal de la

sociedad REPUESTOS QUEZADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que puede abreviarse REQUEZA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 17 del libro 771 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-051190-101-2; el cual ha presentado solicitud a las

ocho horas y cincuenta minutos del día veintiocho de septiembre de dos

mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002017144

inscripción 29 y el asiento de Establecimiento No. 2002017144- 001,

002, 003 inscripciones 30, 31 y 32, todas del libro 161 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada

REPUESTOS QUEZADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS

AUTOMOTRICES, con dirección en COLONIA YUMURI, CALLE

HOLGUÍN No. 10, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVA-

DOR, cuyo activo asciende a SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

MIL NOVECIENTOS SIETE 47/100 DOLARES ($ 799,907.47) y que

tiene los establecimientos siguientes: 001-) denominado REPUESTOS

QUEZADA, CASA MATRIZ, ubicado en COLONIA YUMURI, CALLE

HOLGUÍN No. 10, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR

y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS AUTOMO-

TRICES, 002-) denominado REPUESTOS QUEZADA, SUCURSAL

No. 1 ubicado en CALLE CONCEPCIÓN No. 855, del domicilio de

SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, y que se dedica a COMPRA

Y VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES, 003-) denominado

REPUESTOS QUEZADA, SUCURSAL No. 2 ubicado en 8a. CALLE

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

PONIENTE, No. 410-BIS, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, y que se

dedica a COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013947-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007058866

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058866- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELISA

ADRIANA GOMEZ PALACIOS, en su calidad de Representante legal

de la sociedad CONTRATACIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS

ESPECIALIZADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que puede abreviarse CONTRATHA, S.A. DE C.V.; sociedad de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 17 del libro 2216

del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, Número de

Identifi cación Tributaria: 0614-140307-103-4; el cual ha presentado

solicitud a las quince horas y veintiséis minutos del día veinticuatro

de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2007058866 inscripción 194 y el asiento de Establecimiento No.

2007058866- 001, inscripción 195, ambos del libro 146 de Asientos de

Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina CON-

TRATACIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a VENTA DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE,

con dirección en COLONIA LAS MERCEDES, PASAJE LOS FRES-

NOS No. 1 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende

a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES,

($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

CONTRATACIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ESPECIALIZA-

DOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en

COLONIA LAS MERCEDES, PASAJE LOS FRESNOS No. 1, SAN

SALVADOR, y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS NO CLA-

SIFICADOS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de mayo de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013953-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007059622

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059622 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ALFREDO SANDOVAL SARAVIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

con número de Documento Único de Identidad 01479357-6 del domicilio

de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, con Número de Identifi -

cación Tributaria: 0512 -120754 - 001- 8, el cual ha presentado solicitud

a las diez horas y veintinueve minutos del día siete de septiembre de dos

mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059622

inscripción 217 y el asiento de Establecimiento No. 2007059622- 001,

inscripción 218, ambos del Libro 156 de Asientos de Matrícula de Em-

presa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRAVENTA DE

VEHICULOS MAQUINARIA Y EQUIPOS Y SERVICIOS PARA LOS

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Page 169: diario 8 noviembre · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007. 5 ACUERDO No. 908/2007. Antiguo Cuscatlán, dieciséis de octubre de dos mil siete. El

169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

MISMOS, con dirección en FINAL 2a. AVENIDA SUR del domicilio

de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende

a CUATRO MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLARES ($ 4,900.00)

y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MULTI-

CAR SERVICES ubicado en FINAL 2a. AVENIDA SUR, ANTIGUO

CUSCATLAN, LA LIBERTAD, y que se dedica a COMPRAVENTA

DE VEHICULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS Y SERVICIOS PARA

LOS MISMOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de septiembre de dos mil siete.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013955-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002022223

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002022223- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DAVID

HASBUN SAFIE, en su calidad de Representante legal de la sociedad

DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DALSE,

S.A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

30 del libro 1007 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-091293-104-6; el cual

ha presentado solicitud a las ocho horas y treinta y nueve minutos del

día veintiséis de marzo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento

de Empresa No. 2002022223 inscripción 190 y el asiento de Estable-

cimiento No. 2002022223- 001 inscripción 191, ambos del libro 156

de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

denominada DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a COMPRA VENTA DE ARTICULOS PERSONALES, con dirección en

BOULEVARD VENEZUELA, No. 2816, BODEGA No. 5 del domicilio

de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a QUINIENTOS CINCUEN-

TA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 33/100 DOLARES ($

552,350.33) y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-)

denominado DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS, S.

A. DE C. V., ubicado en BOULEVARD VENEZUELA, No. 2816, BO-

DEGA No. 5 y que se dedica a COMPRA VENTA DE ARTICULOS

PERSONALES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, siete de septiembre de dos mil siete.

RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F024845-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007059849

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059849 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MICHAEL

LEIGH GOODRICK, de nacionalidad AUSTRALIANA, con Pasaporte

Australiano número M5132303 del domicilio de SANTA ANA, con

Número de Identifi cación Tributaria: 9333-250356-101-5, el cual ha

presentado solicitud a las diez horas y veinticinco minutos del día ocho

de octubre de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2007059849 inscripción 152 y el asiento de Establecimiento No.

2007059849- 001, inscripción 153, ambos del Libro 160 de Asientos de

Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a LA-

VADO Y PASTEADO DE VEHICULOS, con dirección en 25 CALLE

PONIENTE Y 18 AVENIDA SUR, BARRIO SAN SEBASTIÁN, del

domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a ONCE MIL QUI-

NIENTOS 00/100 DOLARES ($ 11,500.00) y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) denominado MIKE CARWASH ubicado en 25 CALLE

PONIENTE Y 18 AVENIDA SUR, BARRIO SAN SEBASTIAN, SANTA

ANA, y que se dedica a LAVADO Y PASTEADO DE VEHICULOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, diez de octubre de dos mil siete.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F024878-3

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ASIENTO DE EMPRESA 2001015412

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001015412- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LILIANA

MARIA VELASCO DE VALIENTE, en su calidad de Representante

legal de la, sociedad GLITER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse GLITER, S.A. DE C.V.; de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 35 del libro 693 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-081189-101-9; el cual ha presentado solicitud a las

catorce horas y diez minutos del día veintidós de febrero de dos mil

siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001015412

inscripción 164 y el asiento de Establecimiento No. 2001015412- 001

inscripción 165, ambos del libro 161 de Asientos de Matrícula de Em-

presa y Establecimiento; la Empresa denominada GLITER, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CULTIVO

Y EXPORTACION DE CITRICOS, con dirección en COLONIA SAN

BENITO, AVENIDA LA CAPILLA, No. 624 del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a CUATROCIENTOS TREINTA

Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 89/

100 DOLARES ($434,484.89) y que tiene el(los) establecimiento(s)

siguiente(s): 001-) denominado GLITER, S.A. DE C.V., ubicado en

COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LA CAPILLA, No. 624 y que

se dedica a CULTIVO Y EXPORTACION DE CITRICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintidós de octubre de dos mil siete.

RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F024886-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002018667

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002018667- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA LUZ

ALFEREZ DE MACHUCA, en su calidad de Representante legal de la

sociedad PEQUEÑOS COMERCIANTES LAS PULGAS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADO-

REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 8 del libro 847 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-

23191-103-6; el cual ha presentado solicitud a las dieciséis horas y

catorce minutos del día veintiocho de abril de dos mil seis, con la cual

se otorgó el asiento de Empresa No. 2002018667 inscripción 187 y el

asiento de Establecimiento No. 2002018667- 001 inscripción 188, ambos

del libro 121 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;

la Empresa denominada PEQUEÑOS COMERCIANTES LAS PUL-

GAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se

dedica a DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE TODO TIPO

DE ARTICULOS AL POR MENOR, con dirección en BOULEVARD

LOS HEROES, DIAGONAL CENTROAMERICANA, FRENTE A

REPUESTOS OMAR, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SAL-

VADOR cuyo activo asciende a TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS

MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO 28/100 DOLARES ($376,818.28)

y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado P. C. LAS

PULGAS, S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD LOS HEROES,

DIAGONAL CENTROAMERICANA, FRENTE A REPUESTOS

OMAR, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, y que

se dedica a DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE TODO

TIPO DE ARTICULOS AL POR MENOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de julio de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F024915-3

ASIENTO DE EMPRESA: 2001029914.

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO: CABHEN, S.A. DE C.V.

2001029914- 001.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRO

ERNESTO CABRERA RIVAS, en su calidad de Representante legal de

la sociedad CABHEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que puede abreviarse CABHEN, S.A. DE C.V.; de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 40 del libro 1333 del Registro de

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171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-090298-101-0; quien ha presentado solicitud a las

catorce horas y veintitrés minutos del día cinco de abril del año dos

mil uno, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001029914

inscripción 233 y el asiento de Establecimiento No. 2001029914- 001

inscripción, ambos del libro 136 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento; la Empresa denominada CABHEN, S.A. DE C.V.,

la cual se dedica a SERVICIOS DE ASESORIA ADMINISTRATIVA Y

ACTUARIAL, con dirección en URBANIZACION BUENOS AIRES No.

3, CALLE AURORA No. 273, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo

activo asciende TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO

CINCUENTA Y SIETE 54/100 (¢356,157.54) y que tiene el estableci-

miento siguiente: 001-) denominado CABHEN, S.A. DE C.V., ubicado

en URBANIZACION BUENOS AIRES No. 3, CALLE AURORA No.

273, SAN SALVADOR, y que se dedica a SERVICIOS DE ASESORIA

ADMINISTRATIVA Y ACTUARIAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F024928-3

SUBASTA PUBLICA

VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR

CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por la Licenciada ISABEL DE GUADALUPE URRUTIA ALMEDARES,

en su calidad de Apoderada General Judicial de la CAJA DE CREDI-

TO DE SANTIAGO NONUALCO SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE contra

el señor LAZARO ZELAYA LOVO, reclamándole cantidad de colones y

accesorios de ley, se venderá en este Juzgado, en Pública Subasta en fecha

que oportunamente se determinará, Una porción de terreno rústico, sin

cultivo permanente, situado en la jurisdicción de la Ciudad de El Rosario,

antes de la jurisdicción de Santiago Nonualco, ambas del departamento

de La Paz, y que formó parte de la Hacienda San Francisco Pedregal de

una superfi cie de VEINTE AREAS VEINTE CENTIAREAS OCHENTA

Y UN DECIMETROS CUADRADOS que mide y linda: AL NORTE,

cuarenta y seis metros cincuenta centímetros, linda con propiedad del señor

Carlos Díaz, y que antes perteneció a la señora Jesús González Gallegos

de Lovo o Jesús González de Lovo, AL ORIENTE: mide cuarenta y tres

metros cinco centímetros, linda con terreno de los señores Ana Romana

Parada y Jose Raimundo Henríquez Zelaya y que antes perteneció a la

señora Jesús González Gallegos de Lovo o Jesús González de Lovo, AL

SUR: linda con propiedad de la señora Eva Vásquez de Cortez y que

anteriormente perteneció también a la señora Jesús González Gallegos de

Lovo o Jesús González de Lovo, en este rumbo la señora Jesús González

Gallegos de Lovo o Jesús González de Lovo, ha establecido una calle o

servidumbre para dar salida a este lote y a otros a la calle pública que se

localiza al rumbo poniente del inmueble general, y AL ORIENTE: mide

cuarenta y tres metros ochenta y ocho centímetros con propiedad de la

señora Julia Merino y antes correspondió a la señora Jesús González

Gallegos de Lovo o Jesús González de Lovo.

Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salvador,

a los veinte días del mes de junio de dos mil siete. LICDA. VILMA

ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR

CUANTIA. LICDA. SUSANA CAROLINA HERNANDEZ MELGAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013951-3

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. Al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, pro-

movido por el Licenciado JUAN ARAMIS GONZALEZ MEMBREÑO

y continuado por el Licenciado WILLIAM ALFREDO QUEZADA

SALAZAR, ambos como Apoderados Generales Judiciales, de la CAJA

DE CREDITO RURAL DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATI-

VA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

contra el demandado señor RICARDO ANTONIO HERNÁNDEZ, se

venderá en Pública SUBASTA, en fecha que oportunamente se señalará,

el inmueble siguiente: Un lote de terreno de naturaleza rústica, situado al

Sur de esta ciudad, a orillas del Barrio El Calvario, desmembrado hacia

el rumbo poniente, de un inmueble de mayor extensión; dicho lote está

marcado en el plano de la Lotifi cación respectivo con el número CIN-

CUENTA y tiene una extensión superfi cial de TRESCIENTOS SETENTA

Y SIETE VARAS CUADRADAS SETENTA Y SEIS CENTÉSIMOS

DE VARA CUADRADA o sean doscientos sesenta y cuatro metros cua-

drados, que mide y linda: AL NORTE, veintidós metros con lote número

cuarenta y nueve, propiedad del señor Rafael Antonio Orellana Salazar;

AL SUR, veintidós metros, con lote número cincuenta y uno, también

de propiedad del señor Orellana Salazar; AL ORIENTE, doce metros

con lote número setenta y cinco propiedad del señor Orellana Salazar;

y AL PONIENTE, doce metros calle de Lotifi cación de por medio con

lote número nueve propiedad del señor Orellana Salazar; actualmente y

a todos los rumbos de dicho lote linda con los señores José León Sáenz

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

conocido por José León Orellana; Luz o Luz Marina Orellana, conocida

también por Luz Marina Sáenz y por Luz Marina Orellana Sáenz y Ana

Julia o Juliana Orellana conocida también por Ana Julia Orellana Sáenz.

El inmueble antes descrito, es propiedad del ejecutado, señor RICARDO

ANTONIO HERNANDEZ, por estar inscrito a su favor bajo la Matrícula

número DOS CERO CERO NUEVE SEIS SEIS CERO OCHO GUION

CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas, de este Departamento.-

Se admitirán posturas siendo legales.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas

treinta y dos minutos del día veintidós de octubre de dos mil siete. LIC.

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. C013952-3

JOSÉ MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR

MARTINEZ, como apoderada del INSTITUTO DE PREVISION

SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor JORGE

HERNANDEZ VASQUEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio

de Cojutepeque hoy de domicilio ignorado representado por su curador

especial CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad

de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta

en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: Un inmueble

de naturaleza urbano, ubicado en CONDOMINIO HABITACIONAL

LOURDES, EDIFICIO E-A PISO SEGUNDO, APARTAMENTO NU-

MERO VEINTISEIS, jurisdicción y departamento de San Salvador, con

una extensión superfi cial de TREINTA Y CINCO PUNTO NOVENTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito está

inscrito a nombre del demandado JORGE HERNANDEZ VASQUEZ,

bajo la matrícula número SEIS CERO CERO UNO CERO SIETE CINCO

CUATRO-A CERO CERO UNO TRES, Inscripción SEIS, del Registro

de la Propiedad de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce

horas con treinta y dos minutos del día cuatro de octubre del año dos mil

siete. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO

3 v. alt. No. F024781-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Ci-

vil Ejecutivo promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR

MARTINEZ, en su calidad de Apoderada del INSTITUTO DE PRE-

VISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, en contra del señor

ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, reclamándole can-

tidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente:

Un lote marcado en el plano de lotifi cación respectiva con el número

DIECINUEVE del polígono “N” de la Urbanización COLINAS DEL

NORTE TERCERA ETAPA, Situada en el punto llamado El Cincho,

jurisdicción de Ciudad Delgado, antes Aculhuaca, de este Departamento,

de naturaleza urbano y tiene la descripción particular siguiente: Partiendo

de la intersección de los ejes formados por la Calle principal y pasaje

número siete se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte franco

una distancia de cincuenta punto cero cero metros. Haciendo estación

en este punto se hace una defl exión de noventa grados izquierda y

distancia de dos punto cincuenta metros se llega al vértice sureste de

donde se inicia la presente descripción. LADO ORIENTE: tramo recto

de cinco punto cero cero metros con rumbo Norte franco lindando con

lote número veinte polígono “M” pasaje número siete de cinco punto

cero cero metros de ancho de por medio y se llega al vértice Nor Este,

LADO NORTE: tramo recto de doce punto cero cero metros con rumbo

Oeste franco lindando con lote número veintiuno del mismo polígono y

se llega al vértice Noroeste, LADO PONIENTE: tramo recto de cinco

punto cero cero metros con rumbo Sur franco lindando con lote número

veinte del mismo polígono y se llega al vértice Sur Oeste, LADO SUR:

Tramo recto de doce punto cero cero metros rumbo Este franco lindando

con lote número diecisiete del mismo polígono y se llega al vértice Sur

Este de donde se inició la presente descripción. El área del lote descrito

es de SESENTA METROS CUADRADOS. Inscrito a favor del deman-

dado Señor ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, bajo la

Matrícula Número SEIS CERO UNO DOS CINCO SEIS DOS CINCO-

CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las nueve

horas del día veintiséis de septiembre de dos mil siete. DR. DARIO

VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024782-3

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173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este Juzgado por EL LICENCIADO JOSE RODRIGO AGUILAR GONZALEZ y continuado por la LICENCIADA ANA SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ, Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA contra el señor HUGO MICHEL AREAS SANCHEZ, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano marcado con el número UNO DEL POLIGONO S, situado en el punto llamado EL CINCHO jurisdicción de Villa Delgado, antes Aculhuaca, Departamento de San Salvador, de la Urbanización COLINAS DEL NORTE, CUARTA ETAPA de un área de SESENTA METROS CUA-DRADOS, el cual tiene la descripción particular siguiente: partiendo de la intersección de los ejes formados por la calle principal y prolongación del eje del pasaje número diez, se mide sobre el eje de este último con rumbo norte franco una distancia de cuarenta punto cero cero metros, haciendo estación en este punto, se hace una defl exión de noventa grados izquierda y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al vértice sur este de donde se inicia la presente descripción. LADO ORIENTE. tramo recto de cinco punto cero cero metros con rumbo norte franco lindando con lote número trece polígono R, pasaje número diez, de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio y se llega al vértice Norte este, LADO NORTE, tramo recto de doce punto cero cero metros, con rumbo oeste, franco lindando franco con tramo número dos polígono S, y se llega al vértice nor-oeste lado PONIENTE, tramo recto de cinco punto cero cero metros, con rumbo sur, franco lindando con zona verde E acera de dos punto cero cero metros, de ancho de por medio, y se llega al vértice sur oeste, LADO SUR, tramo recto de doce punto cero cero metros con rumbo Este franco lindando con zona verde D, acera de dos punto cero cero metros de ancho de por medio, y se llega al vértice sur este, de donde se inició la presente descripción, en él existe una casa de sistema mixto, de un ÁREA DE CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Inmueble inscrito a favor del demandado bajo la Matrícula No. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. 60148248-00000, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las catorce horas del día nueve de octubre del dos mil siete. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024783-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SO-CIAL DE LA FUERZA ARMADA, Institución Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, del domicilio de esta ciudad y del de Santa Tecla, contra el señor WALDIR MAURICIO MELENDEZ ZELAYANDIA, quien es mayor de edad, Empleado, del domicilio de Quezaltepeque de domicilio ignorado, representado legalmente por su Curador Espe-cial Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: “Un

inmueble naturaleza Urbana, situado en los suburbios del barrio San Juan Guayabal, de la Ciudad de Quezaltepeque y en el Cantón Primera, Jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, de una capacidad superfi cial original de UN MIL SESENTA Y SIETE PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, que por venta anterior hoy reducido a la superfi cie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos especiales son los siguientes. AL NORTE, treinta metros Calle privada de diez metros de ancho de por medio, con terrenos de la sociedad Carmen de Falla e hijos; SUR, treinta y tres metros seis centímetros, Calle privada de doce metros de ancho en medio por el cual pasan las líneas de transmisión de C.E.L., con terrenos de la Sociedad Carmen de Falla e hijos; ORIENTE, en línea quebrada de tres tiros, el primero de Norte a Sur, de veinte metros; el segundo de Oriente a Poniente de cuatro metros, cuatro centímetros y el tercero de norte a Sur, quince metros, un centímetros con terrenos de propiedad de la sociedad Carmen de Falla e Hijos; y AL PONIENTE, seis metros veintiséis centímetros, linda con parte desmembrada del que se describe antes de Carmen Canderón de Polanco, hoy de Esteban Ruano, sobre parte la porción reunida recae la servidumbre de electroducto a favor de la comisión Ejecutiva del Río Lempa. Que del inmueble general desmembra una porción por el rumbo Sur de CIEN METROS CUADRADOS, que se localiza partiendo de la intersección de los ejes de Doce Avenida Sur y Novena Calle Poniente con rumbo Sur ochenta y seis grados veintiocho minutos cincuenta y un segundos Este y una distancia de cincuenta y cinco punto cero cero metros, sobre el eje de esta última Calle desde este último punto con una defl exión positiva de noventa grados y una distancia de cuatro punto cero cero metros, se llega al vértice nor-este de esta propiedad que se describe así LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur ochenta y seis grados veintiocho minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros; colindando con terrenos de Ana Silvia Molina, con Novena Calle Poniente de por medio. LIN-DERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur cero tres grados treinta y un minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de veinte punto cero cero metros; colindando con terrenos de Antonia Fermán. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia, norte ochenta y seis grados veintiocho minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de cinco punto treinta y siete metros; colindando con terrenos de Soledad de Miranda, y Francisca viuda de Polanco. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el si-guiente rumbo y distancia, Norte cero cinco grados treinta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de veinte punto cero un metros; colindando con terrenos de Francisca viuda de Polanco. Así se llega al vértice Nor-Poniente, que es donde se inició la descripción. Quedando el inmueble general reducido a una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS”.

El inmueble antes descrito está inscrito a favor del señor WALDIR MAURICIO MELENDEZ ZELAYANDIA, bajo la Matrícula Número TRES CERO CERO OCHO DOS NUEVE UNO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día tres de octubre de dos mil siete. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024784-3

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL, INTO. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por el Licenciado FRANCISCO RENATO RIVAS

TORRES, como Apoderado de la Sociedad AUTOFACIL S.A. DE C.

V. contra OMAR ANTONIO ESCOBAR VAQUERO y SALVADOR

ERNESTO MENJIVAR RECINOS, reclamándole cantidad de colones,

se venderá en pública subasta el VEHICULO siguiente “VEHICULO,

placa: P. DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIE-

CISIETE, clase: AUTOMOVIL, marca: MITSUBISHI, modelo: Galán

Super Saloon, Color: VERDE, año: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

CUATRO, motor: 4G63PR1240, capacidad: CINCO ASIENTOS, chasis:

DSNE55APZ04135, chasis Bin S/N.” El cual se encuentra inscrito en

el Registro Público de Vehículos Automotores a favor del señor OMAR

ANTONIO ESCOBAR VAQUERO.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once

horas del día once de octubre de dos mil siete. LIC. JOSE GUILLERMO

RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024811-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en

este Tribunal por la Licenciada ANA CONCEPCIÓN IRIAS LOZANO,

continuado por el Licenciado JOSÉ ELISEO HERRERA SANTOS,

ambos mayores de edad, Abogados, de este domicilio, como Apoderados

Generales Judiciales del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIE-

DAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra los señores MARÍA TERESA

ROMERO AYALA, Estudiante, GUADALUPE DEL CARMEN AYALA,

conocida por GUADALUPE DEL CARMEN AYALA SÁNCHEZ, de

Ofi cios Domésticos, NAPOLEON ROMERO MELENDEZ, conocido

por OSCAR NAPOLEON ROMERO MELENDEZ y por NAPOLEON

ROMERO, Locutor de Radio, y OSCAR ARMANDO AYALA ROME-

RO, Empleado, los primeros tres del domicilio de Mejicanos, y el último

del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, todos

mayores de edad, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha

que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza urbana,

el cual se encuentra ubicado en el CONDOMINIO A, EDIFICIO “F”,

APARTAMENTO VEINTITRÉS, CENTRO URBANO MEJICANOS,

el cual se encuentra construido completamente y se describe: AL NOR-

TE, Nueve punto Setenta metros: AL ORIENTE, Seis punto Ochenta

metros: AL SUR, con Cinco tramos; tramo Número Uno dos punto

Setenta metros, tramo Número Dos Uno punto Cuarenta metros, tramo

Número Tres Cuatro punto Treinta metros, tramo Número Cuatro Uno

punto Cuarenta metros, tramo Número Cinco Dos punto Setenta metros:

AL PONIENTE, Seis punto Ochenta metros, con un área de SETENTA

Y UN PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con

volumen de CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y

CINCO METROS CÚBICOS. El inmueble antes descrito así como en

sus construcciones presentes y futuras se encuentra inscrito a favor de

los señores MARIA TERESA ROMERO AYALA, GUADALUPE DEL

CARMEN AYALA conocida por GUADALUPE DEL CARMEN AYALA

SÁNCHEZ, OSCAR ARMANDO AYALA ROMERO y NAPOLEON

ROMERO MELENDEZ conocido por OSCAR NAPOLEON ROME-

RO MELENDEZ y por NAPOLEON ROMERO, el cual pertenece en

proindivisión y por partes iguales equivalentes a un veinticinco por ciento

a cada uno, bajo la Matrícula Número M CERO UNO CERO UNO UNO

DOS OCHO CINCO, asiento CERO CERO DOS, del Registro Social

de Inmuebles, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas

siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las diez horas del día diecinueve de septiembre de dos mil siete. DR.

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-

TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024839-3

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO

HSBC SALVADOREÑO, S.A., a través de su Apoderada General Judicial

Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, contra el señor

NICOLÁS DE JESÚS QUINTANILLA FIGUEROA, se venderá en

Pública Subasta en este Tribunal, el inmueble de naturaleza rústica hoy

urbana, identifi cado como LOTE NÚMERO CUARENTA Y UNO DEL

POLÍGONO VEINTIUNO DEL COMPLEJO URBANO ALTA VISTA,

ubicado en Jurisdicción de Tonacatepeque, de este Departamento, de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE: cinco metros; AL ORIEN-

TE: catorce punto setenta y cinco metros; AL SUR: cinco metros; y AL

PONIENTE: catorce punto setenta y cinco metros. Dicho Lote tiene un

área de SETENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS y se encuentra construida una casa de sistema mixto de

un área de construcción de CUARENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y

NUEVE METROS CUADRADOS. El cual se encuentra inscrito a favor

de NICOLAS DE JESUS QUINTANILLA FIGUEROA, bajo la Matrícula

número SEIS CERO CERO CINCO DOS OCHO NUEVE CUATRO

- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa, al Público para los efectos legales consiguien-

tes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las ocho horas y diez minutos del día tres de Septiembre de dos mil

siete. LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO

DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024849-3

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175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, de la ciudad Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 778-000371-1, amparado con el registro No. 682216 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 30-06-2003 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de octubre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F024752-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 742-018866-1, amparado con el registro No. 853081 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 23-05-2005 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de octubre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F024753-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 1123-003741-9, amparado con el registro No.7117 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 13-08-1999 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de octubre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F024755-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 780-036082-8 amparado con el registro No. 787l84 del Depósito a plazo fi jo constituido el 05-01-2004 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de octubre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS

3 v. alt. No. F024756-3

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, de la ciudad Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 700-067766-6, amparado con el registro No. 903188 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 08-09-2006 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de octubre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS

3 v. alt. No. F024757-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 780-036781-6 amparado con Reg. No. 798774, del Depósito a plazo fi jo, constituido el 23-04-2004 a 180 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de octubre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS

3 v. alt. No. F024758-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Lourdes cantón Lourdes, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 746-015200-3, am-parado con el registro No. 728047 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 16-05-2003 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de octubre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS

3 v. alt. No. F024759-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 751-054219-3, amparado con el registro No. 788861 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 11-02-2004 a 90 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de octubre 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS

3 v. alt. No. F024760-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 751-054242-2, amparado con el registro No. 788883 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 16-02-2004 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de octubre 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS

3 v. alt. No. F024762-3

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177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia La Unión de la ciudad de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 1128-019402-2, amparado con el registro No. 125091 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 07-07-1998 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de octubre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS

3 v. alt. No. F024764-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Jiquilisco, de la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 751-059856-2 amparado con el re-gistro No. 967229 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 19-07-2007 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de octubre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS

3 v. alt. No. F024765-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 704-022781-4, amparado con el registro No. 888391 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 10-11-2006 a 30 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de octubre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS

3 v. alt. No. F024766-3

PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2006002412

No. de Presentación: 20060004273

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGA-

DO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de FLORIDA STATE

UNIVERSITY RESEARCH FOUNDATION, INC, del domicilio de 97

S. WOODWARD AVENUE, SUITE 300, TALLAHASSEE, FLORIDA

32306-4166 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ES-

TADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCION denominada PREPARACIONES DE TAXANOS

SUSTITUIDOS CON ESTERES DE CICLOPROPILO EN C10, por

el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K

31/34, A61P 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE

No. 200560652834, de fecha catorce de febrero del año dos mil cinco.

Se refi ere a: PREPARACIONES DE TAXANOS SUSTITUIDOS

CON ESTERES DE CICLOPROPILO EN C10, PARA INHIBIR EL

CRECIMIENTO TUMORAL RESISTENTE A PACLITAXEL O DO-

CETAXEL EN MAMIFEROS.

La solicitud fue presentada a las catorce horas y trece minutos del

día catorce de febrero del año dos mil seis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril

del año dos mil siete.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. F025258-3

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2007069818

No. de Presentación: 20070098309

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DARLYN

XIOMARA MEZA LARA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de MINISTERIO DE EDUCACION, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Bienestar Magisterial y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO MEDICO EL CUAL BUSCA BRINDAR ATENCION MEDICA A TRAVES DE MEDICOS DE FAMILIA, MEDICOS ESPECIALISTAS, LABORATORIOS CLINI-COS PATOLOGICOS Y HOSPITALARIAS A NIVEL NACIONAL A LOS MAESTROS/AS USUARIOS/AS Y BENEFICIARIOS/AS DEL PROGRAMA DE SALUD QUE ADMINISTRA LA DIRECCION DE BIENESTAR MAGISTERIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION CON CALIDAD, CALIDEZ, EFICIENCIA Y OPORTUNIDAD.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1100-3

No. de Expediente: 2007069819

No. de Presentación: 20070098310

CLASE: 41

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DARLYN XIOMARA MEZA LARA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de MINISTERIO DE EDUCACION, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Trienio y diseño, que servirá para: AMPARAR: UN SERVICIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN QUE BUSCA MEJORAR LA EFICIENCIA Y LA FO-CALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALFABETIZACIÓN EN EL SALVADOR, ASI COMO PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LOS DIFERENTES ACTORES SOCIALES EN LOS PROCESOS DE ALFABETIZACIÓN PROMOVIENDO UNA ALTA PARTICIPA-CIÓN SOCIAL, ESPECIALMENTE CONFORMADA POR JOVENES VOLUNTARIOS.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 1101-3

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Com-pañía se ha presentado la Señora MARTA LUCILA ORELLANA DE GONZALEZ, quien es de cincuenta y cinco años de edad, con domicilio en San Marcos, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-36355, emitida con fecha 20 de Marzo de 1,998 por la suma de US$ 571.43 y en su carácter de Asegurada solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil siete.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.

3 v. alt. No. C013954-3

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179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESCONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

CERTIFICA: De los procesos de Inconstitucionalidad 35-2002/ 38-2003/ 1-2004/ 4-2004 acumulados, que han sido promovidos: el primero -35-2002- por el ciudadano Rony Huezo Serrano, abogado, del domicilio de Santa Tecla; el segundo -38-2003- por el ciudadano Edwin Amílcar Hernández Méndez, abogado, del domicilio de San Salvador; el tercero -1-2004- por los ciudadanos Carlos Alfredo Méndez Flores, abogado, del domicilio de San Salvador y Francisco Martín Santos Castaneda, abogado, del domicilio de San Salvador; y el cuarto -4-2004- por la ciudadana Reyna Elizabeth Lovos Alvarado, abogada, del domicilio de San Salvador, a fi n que este tribunal declare la inconstitucionalidad, por vicio en su contenido, de los arts. 1 y 2 del D. L. No. 929, de 18-VII-2002, publicado en el D. O. No. 142, tomo 356, correspondiente al 31-VII-2002, mediante el cual se interpreta auténticamente la Ley de Policía (en adelante: D. L. 929/2002); y de los arts. 1 y 2 del D. L. No. 930, de 18-VII-2002, publicado en el D. O. No. 142, tomo 356, correspondiente al 31-VII-2002, que contiene las Regulaciones necesarias para proceder al cierre defi nitivo de operaciones de aquellas em-presas identifi cadas como establecimientos dedicados al giro de la explotación de juegos de azar, prohibidos por la ley (en adelante: D. L. 930/2002), por incurrir supuestamente en violación a los arts. 2- en relación con el 37-, 7, 8, 15, 22, 101, 102- en relación con el 3-, 131 ord. 5° y 203, todos de la Constitución, se encuentra la sentencia defi nitiva que literalmente DICE:

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador a las catorce horas

y veinticinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil siete.

Los presentes procesos de inconstitucionalidad acumulados han sido promovidos:

el primero –35-2002– por el ciudadano Rony Huezo Serrano, abogado, del domicilio de

Santa Tecla; el segundo –38-2003– por el ciudadano Edwin Amílcar Hernández Méndez,

abogado, del domicilio de San Salvador; el tercero –1-2004– por los ciudadanos Carlos

Alfredo Méndez Flores, abogado, del domicilio de San Salvador y Francisco Martín Santos

Castaneda, abogado, del domicilio de San Salvador; y el cuarto –4-2004– por la ciudadana

Reyna Elizabeth Lovos Alvarado, abogada, del domicilio de San Salvador, a fin que este

tribunal declare la inconstitucionalidad, por vicio en su contenido, de los arts. 1 y 2 del D.

L. n° 929, de 18-VII-2002, publicado en el D. O. n° 142, tomo 356, correspondiente al 31-

VII-2002, mediante el cual se interpreta auténticamente la Ley de Policía (en adelante: D.

L. 929/2002); y de los arts. 1 y 2 del D. L. n° 930, de 18-VII-2002, publicado en el D. O.

n° 142, tomo 356, correspondiente al 31-VII-2002, que contiene las Regulaciones

necesarias para proceder al cierre definitivo de operaciones de aquellas empresas

identificadas como establecimientos dedicados al giro de la explotación de juegos de azar,

prohibidos por la ley (en adelante: D. L. 930/2002), por incurrir supuestamente en

violación a los arts. 2 –en relación con el 37–, 7, 8, 15, 22, 101, 102 –en relación con el 3–,

131 ord. 5° y 203, todos de la Constitución.

Las disposiciones impugnadas del D. L. 929/2002 prescriben:

“Artículo 1. Interprétase auténticamente el Art. 64 de la Ley de Policía, en el sentido

de que están expresamente prohibidos, sin excepción de tiempo ni lugar, los juegos de

monte a los naipes, el de dados, el de las tres cartas, el de la cinta, el de los dedales, el

de la rueda de la fortuna, el de la ruleta, el de la poca y todos los demás de envite,

suerte o azar, en el entendido de que dichos juegos no pueden realizarse, ni aún con las

modificaciones que posibilita la tecnología y la modernidad”.

“Artículo 2. Esta interpretación auténtica, queda incorporada al texto de la

disposición a que se refiere el artículo anterior.”

Las del D. L. 930/2002 prescriben:

“Artículo 1. Los establecimientos donde se practiquen juegos de azar prohibidos por

la ley, tales como: Máquinas traga níquel, de cartas o naipes, ruletas, dados y similares,

mediante los cuales se obtenga lucro generado por las apuestas en dinero o bienes de

cualquier tipo, serán sancionados, sin menoscabo de las demás disposiciones legales

que les correspondan, con la cancelación de la matrícula o autorización, si la tuvieren, y

en todo caso con el cierre del establecimiento”.

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193DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

“Artículo 2. Los Concejos Municipales deberán supervisar el cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo precedente, y en caso que encontraren operando

establecimientos en condiciones de las mencionadas en el artículo anterior, notificarán

inmediatamente a la correspondiente oficina regional de la Fiscalía General de la

República, para que proceda a realizar el respectivo requerimiento fiscal, de acuerdo a

lo establecido en la legislación penal y hacer ejecutar el cierre de dicho

establecimiento, con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario”.

Han intervenido en el proceso, además de los demandantes, la Asamblea

Legislativa y el Fiscal General de la República.

Analizados los argumentos y considerando:

I. En el trámite del proceso, los intervinientes expresaron lo siguiente:

1. A. En la demanda que inició el proceso 35-2002, el ciudadano Rony Huezo

Serrano expuso:

Que la Ley de Policía (L. P.) fue publicada en el Diario Oficial, a través de la

Codificación de Leyes Patrias que entró en vigencia en 1885, con la publicación del 5-XI-

1885. Según consideración de la Asamblea Legislativa, en el artículo 64 de la L. P. se

prohíben expresamente los juegos de azar.

Tomando como fundamento legal la anterior disposición, resultaría ilegal el

funcionamiento de las casas de juego denominadas casinos, siendo éste el principal asidero

de la decisión de la Asamblea al ordenar el cierre de los mismos a través del D. L.

930/2002; éste, en su art. 1, hace presumir primariamente que los juegos de azar se

encuentran prohibidos por la ley; sin embargo, en el derecho positivo salvadoreño no existe

disposición alguna en dicho sentido.

Ello, generaría diversas consecuencias de orden constitucional, que a continuación

se detallan:

a. El art. 1 del D. L. 930/2002 contiene una violación al art. 15 Cn. pues, si bien es

cierto el art. 64 del D. E. de 25-II-1879 (L. P.), establece la prohibición de los juegos de

azar, tal disposición ha caído en desuso por la falta de actualidad, y ha sido derogada

tácitamente por el art. 4 ord. 24° del Código Municipal (C. M.); en tanto que el primero

prohíbe los juegos de azar y el segundo atribuye a los Municipios la competencia de

autorizar o regular el funcionamiento de loterías, rifas y otros similares.

Por tal razón, considera que la violación al art. 15 Cn. se verifica ante la

inexistencia de prohibición expresa al funcionamiento de establecimientos dedicados al

giro de la explotación de juegos de azar; y es que el art. 1 del D. L. 930/2002 supone tal

prohibición en la interpretación auténtica que se hizo del art. 64 de la L. P., que según el

demandante ya se encuentra derogada por el desuso y por el art. 4 ord. 24° del Código

Municipal.

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

En vista que tal interpretación auténtica se ha realizado en disposición no vigente –

continuó–, no es más que una mera acción declarativa carente de obligatoriedad. La

facultad de cerrar establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar, violenta el

principio de legalidad, pues una persona sólo puede ser juzgada por leyes vigentes, y en el

ordenamiento jurídico salvadoreño los juegos de azar no están prohibidos.

b. En ese mismo sentido, el demandante sostiene que el art. 1 del D. L. 930/2002

genera una violación al derecho general de libertad consagrado en el art. 8 Cn.; pues, por

una parte, no se podría disponer libremente el participar en la creación de una sociedad con

el giro al que se refiere la disposición impugnada y, por otra, las personas se ven obligados

a reprimir sus intenciones de visitar los establecimientos a los que se refiere la misma

disposición, a causa de la prohibición inexistente.

c. Siempre en relación con el art. 1, sostiene el actor que es contrario al art. 101

Cn., en cuanto a la obligación que establece al Estado de promover el desarrollo

económico y social, pues ordenar el cierre de los establecimientos dedicados a la

explotación de juegos de azar, es una contradicción con el orden económico salvadoreño,

el cual se basa en el sistema de libre mercado o capitalismo; ya que la disposición

impugnada, además de limitar la libertad y derecho de las personas de acceder a las casas

de juego, también restringe la posibilidad de desarrollo económico y social, el cual se

encuentra íntimamente ligado al desarrollo de la población en todos los géneros y ámbitos

de la vida cotidiana.

d. Además, según consideraciones del actor, el art. 1 del D. L. 930/2002 viola el art.

102 Cn., en relación con el art. 3 Cn., en cuanto a la obligación, que el primero establece

para el Estado, de fomentar y proteger la iniciativa privada, pues es un deber del Estado

garantizar a los habitantes de la República la libertad de disponer su inclusión dentro de

cualquier rubro de la actividad económica; en consecuencia tal protección no puede tener

ningún tipo de distingo y debe aplicarse por igual a todas las personas y rubros de la

actividad económica, tal como lo establece el art. 3 Cn.

e. Asimismo, sostiene el demandante que el art. 1 del D. L. 930/2002 viola el

derecho a la libre disposición de los bienes, consagrado en el art. 22 Cn., pues en virtud de

la disposición impugnada las personas no tendrían la opción de disponer parte o la

totalidad de su patrimonio, ya sea como inversionistas en la creación de una sociedad con

los fines a los que se refiere dicha disposición, o como clientes de sus establecimientos, por

estar prohibida su existencia legal.

B. En relación con la impugnación del art. 2 del D. L. 930/2002, el ciudadano

Huezo Serrano expresó:

a. Que tal artículo resulta contrario al derecho de asociación, consagrado en el art. 7

Cn., pues la atribución que se establece para los Municipios, de ejecutar el cierre de los

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195DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos de azar, implica, por un lado,

negar el derecho de los habitantes de la República para que puedan participar en la

actividad económica de dicho rubro, restringiendo el derecho constitucional de asociarse

para desarrollar una actividad económica legal y pacífica, pues el derecho de asociación

consiste en la posibilidad de constituir grupos u organizaciones para desarrollar de manera

permanente cualquier actividad, sea ésta religiosa, política, económica, laboral, social o

cultural, entre otras.

b. Asimismo –afirmó–, resulta lesivo al derecho de reunión, consagrado en el art. 7

Cn., pues éste es el derecho que tienen los habitantes de la República de congregarse en

todo lugar y en cualquier momento, siempre que sea pacíficamente; mientras que la

prohibición contenida en la disposición impugnada, genera un ambiente de desconfianza en

la población, en relación con la visita que pudiesen efectuar a dichos establecimientos, por

el temor a verse involucrados con dicha actividad.

c. Además, según el actor, el art. 2 del D. L. 930/2002 viola los arts. 2 y 37 Cn., en

cuanto al derecho al trabajo y la obligación del Estado de protegerlo, pues con la

prohibición que contiene la disposición impugnada, se habilita a los Municipios para que

hagan efectivo el cierre de establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos de

azar, lo que sería el detonante de una cadena de cierre de fuentes de trabajo.

En el entendido que el art. 37 Cn. establece la obligación para el Estado de emplear

todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador,

manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una

existencia digna, la violación a esta disposición constitucional se verificaría con la

disposición impugnada, al ordenar el cierre de los establecimientos dedicados a la

explotación de los juegos de azar, generando el cierre de fuentes de trabajo.

d. Además, a criterio del demandante, el art. 2 del D. L. 930/2002 viola la

autonomía municipal consagrada en el art. 203 Cn., en tanto que ésta implica que los

Municipios tienen facultades para regular, dirigir y administrar dentro de su territorio los

asuntos que sean de su competencia, y a través de la disposición impugnada se pretende

obligar a los mismos a supervisar y ordenar el cierre de los establecimientos que se

dediquen a la explotación de los juegos de azar mencionados en la disposición impugnada,

sobrepasando y suprimiendo su autonomía administrativa. Situación que denotaría, no sólo

una intromisión en las funciones propias de los gobiernos municipales, sino, de igual

forma, un desprecio a su institucionalidad y a la separación de poderes.

2. A. En la demanda que dio inicio al proceso 38-2003, el ciudadano Hernández

Méndez sostuvo:

Que el art. 64 de la L. P., publicada en el D. O. de 5-XI-1886 con la Codificación

de las Leyes Patrias, establece la prohibición de los juegos de azar. Conforme a esta

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

disposición, resultaría ilegal el funcionamiento de las casas de juegos de azar, pues estos se

encuentran prohibidos por la ley; sin embargo, dentro del derecho positivo vigente

salvadoreño, no existe disposición alguna en dicho sentido.

A pesar de ello, la Asamblea Legislativa sostiene lo contrario en el Considerando I

del D. L. 930/2002, haciendo referencia únicamente al art. 4 ord. 24° del Código

Municipal, sin mencionar la relación con el D. L. 929/2002; y es que, la supuesta

existencia de una prohibición de este giro comercial –juegos de azar– no está contenida en

el Código Municipal, sino en el D. L. 929/2002. En este último se interpreta

auténticamente el art. 64 de la L. P., en el sentido que están prohibidos los juegos de azar,

aún con las modificaciones de la tecnología. Con ello, la Asamblea Legislativa establece

un nexo indisoluble entre el decreto mencionado y el D. L. 930/2002.

No obstante lo anterior, y a pesar que el art. 64 de la L. P. no ha sido expresamente

derogado hasta la fecha, tal disposición ha caído en desuso, por su falta de actualidad y

concordancia con las actuales condiciones de vida de la sociedad salvadoreña; asimismo,

se encuentra derogada tácitamente por la promulgación del Código Municipal. En un

primer término, el art. 1 del Código Municipal establece que tal cuerpo normativo tiene por

objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización,

funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los Municipios; además, el art.

4 ord. 24° del mismo Código prescribe que corresponde a los Municipios la autorización y

regulación del funcionamiento de casas de juegos, como loterías, rifas y otros similares.

A lo anterior, el demandante agregó que por medio de D. L. n° 730, de 14-X-1999,

publicado en el D. O. n° 210, de 11-XI-1999, se reformó el ordinal 24° del art. 4 del

Código Municipal, incorporando una excepción a la prescripción anterior, pues a partir de

dicha reforma los Municipios no pueden autorizar ni renovar autorizaciones para los

establecimientos destinados a explotar los juegos de azar.

B. a. Partiendo de lo anterior –sostuvo–, antes de la reforma mencionada, la

autorización del Concejo Municipal para el funcionamiento de un casino resultaba

legalmente procedente, pues la prohibición del art. 64 de la L. P. había sido derogada por el

Código Municipal. En consecuencia, el D. L. 929/2002 resulta inconstitucional al

interpretar auténticamente una disposición derogada, es decir, que ha dejado de formar

parte del ordenamiento jurídico y, no obstante su emisión y promulgación, carece de

obligatoriedad.

La situación antes descrita –continuó–, genera una violación al principio de

legalidad, contenido en el art. 15 Cn., el cual determina que nadie puede ser juzgado sino

conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, es decir, una

persona sólo puede ser juzgado con base en leyes vigentes.

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197DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

Asimismo, como consecuencia lógica, también se produce una violación al

principio general de libertad individual, consagrado en el art. 8 Cn.

b. Además, la existencia legal de los casinos y el giro de su actividad empresarial

tienen su génesis en el ejercicio de uno de los derechos fundamentales con rango

constitucional, reconocido y garantizado en el art. 7 Cn., es decir, el derecho de asociación

que consiste en la posibilidad de constituir grupos u organizaciones para desarrollar de

manera permanente cualquier actividad legal y pacífica, sea ésta religiosa, política,

económica, laboral, social o cultural, entre otras. Por tanto, ordenar el cierre de los casinos,

implica negar a las personas jurídicas y naturales constituir las sociedades propietarias de

los mismos y desarrollar una actividad económica legal y pacífica.

Asimismo, el art. 7 Cn. contempla el derecho de reunión, el cual consiste en la

posibilidad de las personas de congregarse en todo lugar y en cualquier momento, siempre

que sea de manera pacífica, y se ve violentado por el decreto legislativo impugnado el

ordenar el cierre de los casinos, que son sociedades legalmente establecidas.

c. En el mismo sentido, el demandante sostuvo que el D. L. 930/2002 contiene una

violación al art. 101 inc. 2° Cn., pues el orden económico salvadoreño se basa en el sistema

de libre mercado o capitalismo; en concordancia con dicha situación, la disposición

constitucional citada establece la obligación para el Estado de promover y fomentar el

desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción.

De igual forma, el inc. 2° del art. 102 Cn. establece la obligación del Estado de

fomentar y proteger la iniciativa privada, a lo cual habría que agregar que, de conformidad

con el art. 3 Cn., tal protección y fomento no debe tener ningún tipo de distingo y debe

aplicarse por igual a todas las personas.

Por tanto, el cierre de los casinos constituye no sólo una falta grave a las

disposiciones constitucionales mencionadas, sino que de igual forma es un gravísimo

atentado contra la iniciativa privada, lo cual se traduce, no sólo en un estancamiento, sino

en un retroceso en materia de desarrollo económico, convirtiéndose en un precedente

negativo en materia de inversión, pues denota la enorme inseguridad y falta de garantías

que los inversionistas tienen que sufrir si deciden arriesgar su inversión en el país.

d. En relación con la supuesta violación a los arts. 2 y 37 Cn., el demandante

sostuvo que los empleados de los casinos, al igual que todas las personas, tienen derecho al

trabajo y a ser protegido en la conservación y defensa del mismo. Así, toda persona tiene

derecho a emplear su capacidad física e intelectual, para desarrollar actividades

productivas y recibir por ello un ingreso que proporcione lo indispensable para satisfacer

sus necesidades y las de su grupo familiar. En consecuencia, el trabajo es considerado

función social, pues la actividad productiva que el trabajador realiza, no es de exclusivo

provecho para sí, sino que trasciende en beneficio de la sociedad.

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Por ello, el Estado está obligado a proteger y fomentar las fuentes de trabajo, ya sea

incentivando la inversión o actuando como empleador. La relación de trabajo no puede ser

tratada como un simple asunto privado, que sólo le interesa al trabajador o al empleador. El

Estado debe intervenir en su fomento y protección, pues ello tiene que ver no sólo con el

nivel de vida de los trabajadores, sino también con el de sus familias y, en consecuencia,

con toda la comunidad.

e. En relación con el motivo de impugnación del D. L. 930/2002, por la supuesta

violación a la autonomía municipal, consagrada en el art. 203 Cn., el demandante afirmó

que los Municipios tienen facultades para regular, dirigir y administrar dentro de su

territorio, los asuntos que sean de su competencia; ahora bien –continuó–, a pesar de su

autonomía deben ceñirse a los principios generales establecidos en el Código Municipal, y

prestar su colaboración con otras instituciones del Estado.

La Asamblea Legislativa –afirmó–, en el Considerando I del D. L. 930/2002,

reconoce la facultad de los Gobiernos Municipales de autorizar y regular el funcionamiento

de casas de juego, pero se olvida que dichos gobiernos deben regirse por el Código

Municipal; y a través del decreto impugnado pretenden obligar a los mismos a supervisar y

ordenar el cierre de los casinos. Ello en virtud de un decreto sin base jurídica,

sobrepasando y suprimiendo la autonomía administrativa, lo cual constituye no sólo una

intromisión en las funciones propias de los Gobiernos Municipales, sino que además, un

desprecio a su institucionalidad y a la separación de poderes.

f. El cierre de los casinos –dijo– sería además una especie de represión estatal, sin

que exista un régimen de excepción que fundamente dicha represión, pues por este medio

se efectuaría la supresión de derechos y garantías consagrados constitucionalmente, tales

como el derecho a disponer libremente de los bienes, el cual consiste en la facultad de

decidir el destino y uso de los bienes.

En consecuencia –dijo–, ordenar el cierre de los casinos implica negar a las

personas la libertad de decisión en cuanto a hacer uso de los mismos o invertir en ellos,

porque simplemente no habría otra opción que no usarlos por su inexistencia.

C. Por resolución de 14-X-2003, esta Sala previno al demandante diciendo:

a. Que la jurisprudencia emitida por este tribunal –v. gr., la Sentencia de 14-XII-

1995, pronunciada en el proceso de Inc. 17-95; la de 14-II-1997, pronunciada en el proceso

de Inc. 15-96; la de 26-VIII-1998, pronunciada en el proceso de Inc. 4-97; la de 22-X-

1999, pronunciada en el proceso de Inc. 3-93; y la Resolución de 11-VI-2003, pronunciada

en el proceso de Inc. 20-2003–, ha sostenido que en el proceso de inconstitucionalidad, el

fundamento jurídico de la pretensión está configurado por el señalamiento preciso de las

disposiciones impugnadas y las disposiciones constitucionales propuestas como parámetro

de control, por su lado; mientras que el fundamento material está constituido, en primer

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199DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

lugar, por el establecimiento del contenido normativo del objeto y del parámetro de

constitucionalidad y, en segundo lugar, por las argumentaciones expuestas tendentes a

evidenciar las confrontaciones internormativas, percibidas por el actor, entre el contenido

de uno y otro; de manera que, para que la pretensión se tenga por configurada, la parte

actora debe exponer con claridad los argumentos lógico-jurídicos que dejen claro en qué

sentido el primer elemento contiene mandatos opuestos al segundo.

En ese sentido, el planteamiento de la pretensión de inconstitucionalidad, no puede

proyectarse contra los posibles actos concretos de aplicación de la normativa impugnada, a

los cuales el titular de la pretensión atribuya efectos de vulneración de preceptos

constitucionales; pues, tal como se ha afirmado en las referidas sentencias, el proceso de

inconstitucionalidad no constituye un control sobre eventuales o hipotéticas

interpretaciones que la parte actora haga de la disposición impugnada; por lo que no es

posible una especie de decisiones preventivas referidas a potenciales aplicaciones de las

disposiciones, que no resultan indefectiblemente deducibles de las mismas.

Por ello, la pretensión que se fundamente en situaciones fácticas que no evidencian

una confrontación internormativa entre el texto constitucional y las disposiciones

impugnadas, y que requieran una verificación empírica de sus posibles consecuencias, no

puede ser conocida en un proceso de inconstitucionalidad.

b. Expuestas las anteriores acotaciones, y en cuanto al tipo de argumento planteado

por el actor en la supuesta violación a los arts. 7, 2, 37 y 22 Cn., este tribunal advirtió la

inadecuada fundamentación de la incompatibilidad entre los elementos del control de

constitucionalidad.

Por tanto, la insuficiencia en la argumentación no habilita un pronunciamiento de

fondo, pues no se lograba evidenciar la contradicción advertida por el actor entre la

normativa impugnada y las disposiciones constitucionales supuestamente violadas; es

decir, en los motivos que plantean la inconstitucionalidad del D. L. 930/2002 por la

supuesta violación a los arts. 7, 37, 22 y 2 Cn., el demandante se limita a manifestar que

hay una violación a los preceptos constitucionales referidos, sin esgrimir argumentos que

justifiquen suficientemente tales afirmaciones.

Y es que, para que se configure la pretensión en el proceso de inconstitucionalidad

–se dijo–, no basta la cita o referencia general a las disposiciones legales impugnadas o a

los preceptos constitucionales, sino que deben precisarse motivos, esto es, argumentos

tendentes a evidenciar la inconstitucionalidad aducida; de lo contrario esta Sala está

inhibida de conocer de las peticiones incursas en esa deficiencia, ya que, actuar de otro

modo, significaría que la Sala configuraría de oficio o motu proprio el motivo,

circunstancia inadmisible en el proceso de inconstitucionalidad.

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

En ese sentido, la parte actora debe evidenciar la inconstitucionalidad advertida,

para habilitar a esta Sala a realizar el examen de constitucionalidad de la normativa

impugnada, para lo cual no basta con señalar la disposición constitucional que se considera

vulnerada, sino que es necesario entablar la confrontación internormativa entre la Ley

Suprema y la disposición o cuerpo normativo impugnado.

En consecuencia, se previno al demandante para que precisara con claridad los

motivos, esto es, argumentos tendentes a evidenciar la inconstitucionalidad aducida en la

disposición impugnada, en relación con la supuesta violación a los arts. 7, 37, 22 y 2 Cn.,

ya que de la argumentación plasmada en la demanda, no se demostraba una trasgresión a

los mismos.

c. Asimismo, en cuanto al motivo relacionado con la inconstitucionalidad del art. 1

del D. L. 930/2002, por la supuesta violación a los arts. 102 y 3 Cn., se trajo a cuento la

jurisprudencia asentada respecto de la adecuada fundamentación de las pretensiones que

pretenden una declaratoria de inconstitucionalidad por violaciones al derecho de igualdad.

En ese sentido, en Sentencia de 8-IV-2003, pronunciada en el proceso de Inc. 28-

2002, esta Sala ha afirmado que el derecho de igualdad ante la ley supone el

reconocimiento de la identidad del estatuto jurídico de todos los ciudadanos, lo que implica

la paridad de trato en la formulación de la ley y en su aplicación. Así, en ocasiones la

igualdad aparece como exigencia de equiparación; de manera que se da un trato igual a

circunstancias o situaciones no idénticas que, sin embargo, se estima deben considerarse

irrelevantes para el disfrute o ejercicio de determinados derechos o para la aplicación de

una misma disposición.

Asimismo, se afirmó en la referida sentencia que la igualdad puede traducirse en la

exigencia de diferenciación, es decir, en el trato diferenciado de circunstancias o

situaciones aparentemente semejantes, pero que requieren una regulación jurídica distinta;

en ese sentido, en cualquier sector de la realidad que deba ser regulado normativamente,

debe tomarse en cuenta que coexisten una serie de igualdades y desigualdades que no

pueden ser eludidas, pues si no se tienen presentes esas condiciones estructurales de la

realidad, la igualdad se tornaría en una noción vacía.

Es por ello que, ante una pretensión fundamentada en la violación al principio de

igualdad, se vuelve exigible que la parte actora determine el trato desigual, si esa

desigualdad no se encuentra justificada, y cómo la desigualdad por diferenciación o

equiparación supone una comparación en relación con otros sujetos o situaciones;

asimismo debe establecerse de manera clara, con respecto a qué criterio se basa la

comparación, que lleva a la parte actora a sostener que existe una diferenciación o

equiparación, es decir con cuáles sujetos o situaciones se hace la desigualdad.

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201DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

Por tanto, se previno al demandante para que estableciera con toda claridad la

irrazonabilidad en el parámetro de diferenciación, que a su criterio contiene la disposición

impugnada, es decir, que esclareciera los motivos por los cuales considera que la

disposición impugnada contiene una diferenciación irrazonable y en comparación de qué

situación o de cuáles sujetos se da el trato desigual.

D. El actor presentó escrito en el cual pretendía subsanar las prevenciones

formuladas por este tribunal y contestó en los mismos términos que su demanda, dejando

en indeterminación el thema decidendum respecto de los motivos prevenidos; razón por la

cual éste se admitió únicamente en relación con la inconstitucionalidad del D. L. 930/2002,

por la supuesta violación a los artículos 8, 15 y 203 de la Constitución.

3. En la demanda que dio inicio al proceso 1-2004, los ciudadanos Méndez Flores y

Santos Castaneda expusieron:

Que la L. P. fue publicada en el Diario Oficial a través de la Codificación de Leyes

Patrias. En el Título II, Capítulo II, Sección 3 de la ley mencionada, específicamente en el

art. 64, se establece la prohibición, sin excepción de tiempo ni lugar, de los juegos de azar.

En ese contexto, recientemente se aprobó el D. L. 929/2002, por medio del cual se realizó

una interpretación auténtica al art. 64 de la mencionada ley, en el sentido que están

expresamente prohibidos los juegos de azar, ni aún con las modificaciones que posibilita la

tecnología y la modernidad.

Con este Decreto se está dando vida a una norma derogada desde la vigencia del C.

M.; incluso, de considerarse vigente, el procedimiento utilizado ha sido erróneo, pues el D.

L. citado implica una reforma en el art. 64 de la L. P., y no tiene un carácter explicativo o

aclaratorio sino que modifica su contenido.

Simultáneamente se emitió el D. L. 930/2002, por medio del cual se ordena a las

Municipalidades verificar la existencia de establecimientos dedicados a la explotación

comercial de los juegos de azar, y proceder a notificarlo a la Fiscalía General de la

República, para que ejecute el cierre de los mismos. Antes de ello, cada Municipio

regulaba a su manera el funcionamiento de los casinos, pues son gobiernos locales con

autonomía. Ante ello, la Asamblea procedió a reformar el artículo del C. M. que permitía a

cada gobierno local la autorización de los casinos; aunado a ello, se utilizó una ley

centenaria en la cual se adujo que estaba vigente en la parte relativa a los juegos de azar.

La L. P. –afirmaron– no ha sido expresamente derogada por ningún cuerpo

normativo; sin embargo, algunas de sus disposiciones habían sido derogadas por el C. M.,

cuyo art. 157 prevé la derogación de todas aquellas leyes, disposiciones y decretos en todo

aquello que contraríe el texto y los principios del mismo Código. Ese mismo código, en el

art. 4 ord. 24° facultaba a los Municipios a regular y autorizar las casas de juego, loterías,

rifas y otros similares, situación que estaba prohibida por el art. 64 de la L. P. Por tanto, al

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

analizar el art. 157 del C. M., y la contradicción entre el referido artículo de la L. P. y el

art. 4 ord. 24° del C. M., debe entenderse derogada la disposición que hace cien años los

prohibía.

Las razones parecen claras –dijeron–: la L. P. prohibía los juegos de azar, el C. M.

autoriza su regulación y autorización por los Municipios; por tanto, la norma que establece

la derogatoria –art. 157 del C. M.– produce sus efectos sobre el art. 64 de la L. P.

Ahora bien –recalcaron–, el objeto de control en el presente proceso son los

decretos 929/2002 y 930/2002, sobre los cuales se solicita la confrontación con los

parámetros de constitucionalidad propuestos, y eventualmente declararlos contrarios a la

Constitución. Ello, a través de la constatación de la derogación de las disposiciones

pertinentes al objeto de la pretensión y de la L. P. cuando el C. M. entró en vigencia. Pues,

advirtiendo tal situación, se robustece el argumento de inconstitucionalidad de los decretos

impugnados.

Sin embargo –aclararon–, el art. 64 de la L. P. no constituye objeto de control en el

presente proceso, pues ello implicaría que se intente el control de una norma derogada. Por

el contrario, los decretos legislativos mencionados, formalmente vigentes, contienen

violaciones a disposiciones constitucionales que posteriormente se detallan. Y es que –

recalcaron–, como puede advertirse el mismo D. L. 930/2002, en el art. 1 supone la

existencia de la prohibición legal de los juegos de azar en el D. L. 929/2002,

produciéndose una inconstitucionalidad por conexión, pues la existencia jurídica del

primero depende de la constitucionalidad del segundo.

Previo a exponer los motivos concretos de impugnación de los Decretos

Legislativos en mención, los demandantes aclararon que las cuatro disposiciones

impugnadas –arts. 1 y 2, tanto del D. L. 929/2002 como del D. L. 930/2002–, no tienen

sustantividad propia, pues forman parte de un solo estanco. Por tanto, para una mejor

comprensión de las mismas, resulta necesario efectuar el análisis en conjunto.

A. En cuanto a la supuesta violación al art. 8 Cn., los demandantes sostuvieron que

ordenar el cierre de los casinos, con una norma inexistente a la cual se la ha dado vida

jurídica sin que ello sea posible constitucionalmente, es negar a las personas la libertad de

decisión de hacer uso de los casinos; porque simple y sencillamente no habría otra opción

que no usarlos, por su inexistencia.

Por otra parte –continuaron–, a los usuarios y clientes de los casinos se les estaría

negando el derecho a disponer libremente de sus bienes, puesto que son ellos quienes

deciden si invierten su dinero en los mismos. En este caso no está en juego el hecho de

salvaguardar los intereses de la sociedad salvadoreña, sino la libertad amplísima de los

habitantes de la República, por una parte, para asociarse libremente y, por otra, para

disponer libremente de sus bienes.

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203DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

De igual manera, ambos decretos en conjunto infringen el derecho general de

libertad, pues el Estado debe asumir que existen límites de la autonomía de la voluntad,

que no puede traspasar, asumiendo actitudes tuitivas que, en puridad, no lo son, y lejos de

ello afectan diversos derechos fundamentales.

B. En cuanto a la supuesta violación al principio de legalidad procesal, consagrado

en el art. 15 Cn., los demandantes manifestaron que, siendo que el art. 64 de la L. P. se

encuentra derogado desde la promulgación del C. M., la interpretación auténtica de dicha

disposición mediante el D. L. 929/2002 carece de valor y fundamentación jurídica,

resultando formal y constitucionalmente inexistente; por lo cual concluyeron que el juicio

declarativo que se realiza con respecto a la prohibición expresa de los juegos de azar, no

constituye ley de la República, es decir, no forma parte del Derecho positivo –vigente–, y

carece de obligatoriedad frente a la sociedad salvadoreña.

Pretender fundamentar el D. L. 930/2002 en el decreto antes relacionado, con la

intención de ordenar el cierre de los casinos, constituye según los demandantes una

flagrante violación al principio de legalidad procesal, contenido en el art. 15 Cn.; pues con

base en dicho principio, una persona sólo puede ser juzgada conforme a las leyes vigentes.

La violación se evidencia entonces –afirmaron–, en ambos decretos, pues uno –

929/2002– le da vida jurídica a una norma derogada a través de una interpretación

auténtica, pretendiendo juzgar con leyes no preexistentes, y el otro –930/2002– confiere

facultades de ejecución derivadas de la supuesta prohibición contenida en el primero.

C. a. En cuanto a la supuesta violación al art. 86 Cn., los demandantes sostuvieron

que, en el mismo orden previsto por el art. 8 Cn., se encuentra una transgresión al principio

de legalidad de los funcionarios del Estado. Así, el art. 86 inc. final Cn., prescribe que los

funcionarios no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley. La idea de

dicha disposición es controlar esa sujeción de los funcionarios públicos a la ley y proteger

como consecuencia los derechos del administrado.

La Asamblea Legislativa –afirmaron– ha violentado el mandato que la Constitución

le prescribe, pues se advierte un alejamiento de aquellas disposiciones que prevén sus

competencias, alejamiento de trascendencia constitucional. Los diputados no están

excluidos de respetar la Constitución y su facultad de concebir leyes es a su vez fiscalizada

y dirigida por la misma.

Por lo anterior, consideran que la vigencia de los decretos impugnados es

atentatoria del principio de legalidad de los funcionarios públicos, consagrado en el art. 86

Cn., pues los diputados no han realizado una actuación de conformidad con el núcleo

esencial de las garantías fundamentales previstas; en relación con el D. L. 929/2002, al

hacer confrontación internormativa con la Constitución –dijeron–, se percibe claramente

que la Asamblea se ha excedido en sus facultades, en clara violación del mandato previsto

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

por el art. 86, pues ha interpretado una disposición derogada, y el D. L. 930/2002, por la

derivación directa del primero, padece del mismo defecto de inconstitucionalidad.

b. En relación con este motivo de impugnación, esta Sala en Resolución de 2-II-

2004 señaló que, en cuanto al tipo de argumento planteado por los demandantes, se

advertía la inadecuada fundamentación de la incompatibilidad entre los elementos de

control de constitucionalidad. Ello porque la insuficiencia en la argumentación no

habilitaba a un pronunciamiento de fondo, pues los peticionarios no lograron precisar la

contradicción entre la normativa impugnada y la disposición constitucional supuestamente

violada; es decir, en el motivo de inconstitucionalidad, los demandantes se limitaron a

manifestar que los diputados de la Asamblea Legislativa no han realizado una actuación de

conformidad con el núcleo esencial de las garantías fundamentales, a lo cual agregan que

la Asamblea se ha excedido en el ejercicio de sus facultades, violando el mandato previsto

en el art. 86 Cn.

Además se dijo que, para configurar la pretensión en el proceso de

inconstitucionalidad, no es suficiente la cita o referencia general de las actuaciones de los

órganos del Estado, para concluir en una inconstitucionalidad deducible de la disposición

impugnada; ello no es competencia de este tribunal en el proceso de inconstitucionalidad,

pues como se ha reiterado, éste tiene por objeto dilucidar la adecuación del contenido del

objeto de control con las prescripciones constitucionales, y en caso de verificar la

contradicción técnico-jurídica del contenido normativo de ambos, declarar la invalidez del

primero.

En ese sentido –se sostuvo–, la parte actora debe evidenciar la inconstitucionalidad

advertida, para habilitar a esta Sala a realizar el examen de constitucionalidad de la

normativa impugnada, lo cual no se logra estableciendo una argumentación tautológica y

redundante. Es decir, lo repetitivo y monótono de la argumentación, hace imposible que

esta Sala se pronuncie sobre la pretensión planteada; pues, en un primer término, no se

advierte la contradicción internormativa entre el objeto y el parámetro de control; y en

segundo, las aseveraciones que postulan la violación de una disposición constitucional por

la supuesta violación a otra, debe concatenarse de manera que ambas violaciones no se

dependan mutuamente, es decir, afirmar que se viola el art. 86 Cn., porque se viola la

Constitución, vuelve confusa y encierra en un circulo vicioso la fundamentación

imposibilitando su conocimiento.

Por tanto, se declaró la improcedencia de la pretensión contenida en la demanda

presentada por los ciudadanos Méndez Flores y Santos Castaneda, en cuanto a la

inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos 929/2002 y 930/2002, por la supuesta

violación al art. 86 Cn.

D. Sobre la supuesta violación al art. 101 Cn., los demandantes afirmaron:

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205DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

a. Siendo que el orden económico salvadoreño se basa en el sistema de libre

mercado o capitalismo, el inc. 2° del art. 101 Cn. establece la obligación del Estado de

promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción y la

racional utilización de los recursos.

De igual forma –continuaron–, el inc. 2° del art. 102 Cn. establece la obligación del

Estado de proteger y fomentar la iniciativa privada; tal obligación no puede tener ningún

tipo de distingo y debe aplicarse por igual a todos los habitantes de la República, en

cumplimiento del art. 3 Cn.

Por lo antes expresado –dijeron–, ordenar el cierre de los casinos constituiría, no

solo una falta grave a las disposiciones constitucionales que fomentan y protegen la

iniciativa privada, sino que constituye de igual forma un gravísimo atentado en contra de

dicha iniciativa privada, lo cual se traduce no en un estancamiento, sino en un precedente

negativo en materia de inversión, pues denota la enorme inseguridad y falta de garantías

que los inversionistas tienen que sufrir, si deciden arriesgar su inversión en el país.

Cuando la Constitución establece la libertad económica está consolidando la

posibilidad que empresas nacionales e internacionales puedan discurrir su actividad

comercial sin más límites que los establecidos por la ley y la Constitución. La libertad

económica –siguieron– es una categoría estrechamente vinculada con otras como la

seguridad jurídica, ya que cada una de las personas ha de suponerse que tiene un potencial

de libertad en la comercialización del algún bien o servicio, siempre que el giro comercial

no se encuentre al margen de la ley. Es decir, sobre el andamiaje de la seguridad jurídica y

el derecho general de libertad, gravita no solo la libre disposición de bienes, sino la

posibilidad jurídica de exteriorizar las ideas en el vaivén de la oferta y la demanda relativa

a los productos permitidos.

Entonces, el D. L. 929/2002, al interpretar auténticamente una disposición del

modo ya señalado, afecta directamente y de soslayo la libertad económica y en

consecuencia el carácter programático de la disposición constitucional mencionada, pues

resulta impeditiva del libre ejercicio de actividades comerciales legítimas y no prohibidas

por el derecho vigente.

b. Al respecto, en Resolución de 2-II-2004, esta Sala afirmó que la argumentación

del motivo anteriormente expuesto resultaba insuficiente para habilitar un pronunciamiento

de fondo, pues los demandantes no lograron entablar adecuadamente la contradicción entre

la normativa impugnada y las disposiciones constitucionales propuestas como parámetro

de control; es decir que, en los motivos que plantean la inconstitucionalidad del D. L.

929/2002, no se advierte confrontación normativa alguna, sino posibles consecuencias que

podrían generarse en el orden económico, según los demandantes.

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Por tanto, se declaró la improcedencia de la pretensión contenida en la demanda de

los ciudadanos Méndez Flores y Santos Castaneda, en cuanto a la inconstitucionalidad de

los Decretos Legislativos 929/2002 y 930/2002, por la supuesta violación al art. 101 Cn., y

se admitió la demanda únicamente por la supuesta inconstitucionalidad de los decretos

mencionados, en cuanto incurrirían en violación a los arts. 8, 15, 131 ord. 5° y 203 Cn.

E. En cuanto a la supuesta violación al art. 131 ord. 5° Cn., los demandantes

sostuvieron que, debe recordarse que la interpretación auténtica de las leyes es una

potestad que tiene reservada la Asamblea Legislativa, con la acotación que ello puede

ejercerse con validez únicamente respecto de leyes que no se encuentran derogadas. En

este aspecto aparece el procedimiento irregular utilizado para revivir una norma que ya

estaba jurídicamente derogada en 1986, pues el giro ordinario de los casinos estaba

permitido por el ordenamiento jurídico e incluso regulado en algunos aspectos.

Esto implica, entonces, para los demandantes, que si bien la Asamblea Legislativa,

tiene la facultad interpretativa que se menciona, ella está sujeta al cumplimiento de una

serie de requisitos que de algún modo se prevén en la misma Constitución.

F. En cuanto a la supuesta violación al art. 203 Cn., los demandantes afirmaron que

los Municipios son autónomos porque tienen facultades para regular, dirigir y administrar

dentro de su territorio los asuntos que sean de su competencia. Ahora bien, a pesar de su

autonomía, los Municipios deben ceñirse a los principios generales establecidos en el C.

M. y prestar su colaboración con otras instituciones del Estado.

Los miembros de la Asamblea Legislativa –dijeron–, en el Considerando I del D. L.

930/2002, reconocen la facultad de los Gobiernos Municipales de autorizar y regular el

funcionamiento de casas de juego, como loterías, rifas y similares, pero se olvidan que

dichos gobiernos deben regirse por el C. M. y a través del Decreto en referencia, pretenden

obligar a los mismos a supervisar y ordenar el cierre de los casinos con auxilio de la

Fiscalía y de la fuerza pública, si fuere necesario. Con ello se deja a un lado lo regulado

por el C. M. y, aplicando dicho Decreto, carente de sustento y base jurídica, se sobrepasa y

suprime la autonomía administrativa, lo cual denota no sólo una intromisión en las

funciones propias de los gobiernos municipales, sino de igual forma, implica un desprecio

por la institucionalidad de los gobiernos locales y la separación de poderes.

Y es que –concluyeron–, lo relativo a los juegos de azar, no es materia de la

Asamblea Legislativa sino de los Municipios y por tanto es excesiva la disposición y

abusiva por invasión de competencias definidas constitucionalmente en el art. 203 Cn.

4. En la demanda que dio inicio al proceso 4-2004, la ciudadana Reyna Elizabeth

Lovos Alvarado sostuvo:

A. Que en los arts. 1 y 2 del D. L. 929/2002 se hace una interpretación auténtica del

art. 64 de la L. P., en el sentido que están expresamente prohibidos, sin excepción de

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207DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

tiempo ni lugar, una serie de juegos de azar mencionados, ni aun con las modificaciones

que posibilita la tecnología y la modernidad, expresándose además que dicho texto se

entiende incorporado al texto del art. 64 de la L. P.

Luego de hacer mención de algunos aspectos que antecedieron a la entrada en

vigencia de la L. P., la demandante sostuvo que con el D. L. 929/2002 se cometen dos

errores graves, que merecen una atención constitucional específica: por un lado, se está

dando vida a una norma expresamente derogada desde la vigencia del C. M.; y por otro

lado, aun y cuando se considere que el art. 64 de la L. P. estaba vigente, el procedimiento

de interpretación ha sido errado, en tanto que el decreto citado supuso una reforma, en el

sentido que no ha tenido el carácter explicativo o aclaratorio, sino reformatorio.

Simultáneamente –agregó–, se emitió el D. L. 930/2002, por medio del cual se

ordena a las municipalidades verificar si en sus localidades existen establecimientos donde

se exploten comercialmente los juegos de azar, y en caso de existir, proceder a notificar a

la Fiscalía General dicha situación. Con ello se violentan diversos preceptos

constitucionales y derechos fundamentales, no sólo en perjuicio de los propietarios de

casinos, sino de todas aquellas personas que mantienen relaciones comerciales en el país.

En ese contexto –siguió–, y como es sabido, cada Municipio como gobierno local

con autonomía propia y particular, regulaba a su manera lo relativo al funcionamiento de

los casinos, siendo que algunos de ellos confirieron permisos indefinidos. Dada dicha

facultad municipal y las políticas constantes, los diputados de la Asamblea Legislativa se

vieron en la necesidad de reformar el C. M., a fin de permitir que cada gobierno local

autorizara los casinos; no obstante ello, en una inaudita reacción antijurídica, se echó mano

a una ley centenaria la cual se adujo que estaba vigente en lo relativo a los juegos de azar.

La L. P. –afirmó– está vigente, aunque no en su totalidad, pues no ha habido ningún

cuerpo normativo que le derogue expresamente; tema distinto es su positividad. Sin

embargo, el hecho es que algunas de sus disposiciones sí estaban derogadas por el C. M..

El art. 157 de dicho Código –dijo–, prevé la derogación de la Ley de Ramo Municipal y

todas las leyes sobre la materia, en todo aquello que contraríe el texto y los principios en él

contenidos. Dicho Código entró en vigencia en 1986, y en el ord. 24º del art. 4 se

establecía que los municipios estaban facultados para autorizar y regular las casas de juego,

loterías, rifas y otros; a su vez, el art. 64 de la L. P. preveía que dichos juegos estaban

prohibidos.

Si analizamos la norma derogatoria del C. M. –afirmó–, el art. 64 de la L. P. y el

art. 4 ord. 24º del C. M., evidentemente concluiremos que en lo relativo a los juegos de

azar, en tanto que contrario al texto más reciente, la disposición que los prohibía debe

entenderse derogada.

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

La L. P. prohibía los juegos de azar –agregó–, y el C. M., ochenta años después,

permite que sean autorizados y regulados por el Municipio; ello supone que dichos juegos

dejan de estar prohibidos, por la norma que establece la derogatoria de toda regulación que

contraríe al C. M., expulsando del ordenamiento jurídico al art. 64 de la L. P.

Ahora bien –aclaró–, el objeto de control son los Decretos 929/2002 y 930/2002, y

la manera en que se puede realizar la labor confrontativa con el parámetro de

constitucionalidad y, eventualmente, declararlos contrarios a éste, es a través de la

constatación de que las disposiciones pertinentes al objeto de esta queja y pertenecientes a

la L. P. quedaron derogadas con la vigencia del C. M.; y advirtiendo tal situación se

robustece el argumento de que los decretos mencionados son contrarios a la Constitución.

Ello no significa que el objeto de control sea la referida ley, pues implicaría que se intente

el control de una norma derogada.

Y es que –sigue–, puede advertirse que el D. L. 930/2002, al prescribir que los

establecimientos donde se practiquen juegos de azar prohibidos por la ley, supone la

prohibición en la interpretación auténtica realizada con el D. L. 929/2002, lo cual implica

que el primero es un decreto que no tienen en el fondo robustez jurídica propia, sino que

depende del segundo, produciéndose una inconstitucionalidad por conexión.

En consecuencia –siguió–, el D. L. 929/2002 resulta inconstitucional, pues a través

de él se interpreta auténticamente una disposición derogada, que ha dejado de formar parte

del Derecho positivo y por lo tanto, no obstante su promulgación, publicación y vigencia,

carece de obligatoriedad para todos los habitantes de la República, por ser una norma de

carácter declarativo.

B. Por otra parte –sostuvo–, según Resolución de Improcedencia de 15-II-2000,

pronunciada en el proceso de Inc. 3-2000, el objeto del proceso de inconstitucionalidad, en

cuanto a contenido se refiere, está constituido por la pretensión de que esta Sala invalide

una determinada disposición por ser incompatible o contradictoria con la Constitución, en

virtud de mantener un mandato que, considerado en abstracto, posee un sentido opuesto al

mandato de la norma constitucional.

Sobre el objeto de control, la demandante afirmó que los arts. 1 y 2 de ambos

decretos forman parte de un sólo estanco en su análisis, pues el primero de los

mencionados decretos realiza la interpretación auténtica, que da vida al art. 64 de la L. P.,

y el segundo expresa la operatividad de dicha prohibición. En consecuencia, resulta difícil

darle sustantividad y autonomía propia a cada disposición y resulta de mejor comprensión

efectuar su análisis en conjunto.

C. a. Respecto de la violación al art. 8 Cn., la demandante sostuvo que ordenar el

cierre de los casinos con una norma inexistente, a la cual se le ha dado vida jurídica sin que

ello sea posible constitucionalmente, es negar a las personas la libertad de decisión de

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209DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

hacer uso de los mismos, porque simplemente no habría otra opción más que no usarlos

por su inexistencia; por otra parte, a los usuarios y clientes de los casinos se les estaría

negando el derecho y libertad de disponer libremente sus bienes, puesto que son ellos los

que en definitiva deciden si invertir o no su dinero en los casinos.

En este caso –agregó–, no está en juego el hecho de salvaguardar los intereses de la

sociedad salvadoreña, sino la libertad amplísima de los habitantes de la República de

asociarse libremente y de disponer libremente de sus bienes. De igual manera, ambos

decretos infringen el derecho general de libertad, pues el Estado debe asumir que existen

límites a la autonomía de la voluntad, que no puede traspasar asumiendo actitudes que

afectan diversos derechos fundamentales.

b. Sobre la supuesta violación al art. 15 Cn., la demandante afirmó que, desde la

vigencia del C. M., el art. 64 de la L. P. se encuentra derogado; en ese sentido, la

interpretación auténtica que se realiza sobre dicha disposición, mediante el D. L. 929/2002,

carece de valor y fundamentación jurídica, resultando formal y constitucionalmente

inexistente, por lo que podemos concluir que el juicio declarativo que se realiza sobre la

prohibición de casinos no constituye ley de la república y carece de obligatoriedad; por lo

que pretender fundamentar el D. L. 930/2002, con la intención de ordenar el cierre de los

casinos, constituye una flagrante violación al principio de legalidad procesal.

Con base en dicho principio –dijo– una persona solo puede ser juzgada conforme a

leyes vigentes y por los tribunales existentes al momento de producirse el hecho del que se

le acusa. La violación se evidencia con ambos decretos, pues se le da vida a una norma

derogada a través de una interpretación auténtica y, en consecuencia, se intenta juzgar con

leyes no preexistentes.

c. En relación con la inconstitucionalidad de los decretos impugnados, por la

supuesta violación al art. 101 Cn., la demandante sostiene que el Estado tiene la obligación

de promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la

productividad y la racional utilización de los recursos, señalando que la obligación de

proteger la iniciativa privada de los habitantes de la República no puede tener ningún tipo

de distingo y debe aplicarse a todos por igual. Así, ordenar el cierre de los casinos

constituye, no sólo una falta grave a las disposiciones constitucionales que fomentan y

protegen la iniciativa privada, sino que constituye, de igual forma, un gravísimo atentado

contra la iniciativa privada.

Tal situación –agregó–, es un precedente negativo en materia de inversión, pues

denota la enorme inseguridad que los inversionistas, tanto nacionales, como extranjeros,

tienen que sufrir si deciden arriesgar su inversión en el país. Cuando la Constitución

establece la libertad económica, está consolidando la posibilidad de que empresas

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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

nacionales e internacionales puedan discurrir su actividad comercial, sin más límite que los

establecidos por la ley y la Constitución.

La libertad económica –sostuvo– es una categoría estrechamente vinculada con

otras, como la seguridad jurídica en su dimensión superior y programática, ya que cada una

de las personas en El Salvador ha de suponer que tienen un potencial de libertad en la

comercialización de algún bien o servicio, siempre en la lógica de los fines dispuestos por

el constituyente.

En ese sentido –afirmó–, desde la perspectiva de la supremacía y jerarquía

constitucional, habría un cumplimiento del mandato establecido por aquél, al momento de

manufacturar el contenido normativo infraconstitucional, y en consecuencia debe

someterse tal gestión al respectivo control abstracto que en este estrado se realiza.

d. En cuanto a la violación al art. 131 ord. 5º Cn., la demandante afirmó que la

interpretación auténtica de las leyes es una potestad que tiene reservada la Asamblea

Legislativa, con la acotación que ella puede ejercerse con validez únicamente respecto de

leyes que no se encuentren derogadas.

En dicho aspecto –sostiene–, es donde aparece el procedimiento irregular utilizado

para modificar la situación jurídica antes referida, pues la Asamblea, con la venia del

Presidente de la República, está recurriendo a la figura de la interpretación auténtica para

revivir una norma que ya estaba jurídicamente muerta, pues fue derogada en 1986, sin

tomar en consideración que desde esa época la actividad que constituye el giro ordinario de

los casinos estaba permitida por el ordenamiento jurídico y regulada en algunos aspectos.

Esto implica –agregó– que si bien la Asamblea Legislativa, tiene la facultad

interpretativa, está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos que de algún modo se

prevén en la misma Constitución. Entonces, cuando el D. L. 929/2002 interpreta

flagrantemente una norma claramente derogada, está contraviniendo la Constitución.

e. En relación con la violación al art. 203 Cn., la demandante sostuvo que los

Municipios son autónomos porque tienen facultades para regular, dirigir y administrar

dentro de su territorio los asuntos que sean de su competencia; ahora bien, a pesar de su

autonomía, deben ceñirse a los principios generales establecidos en el C. M. y prestar

colaboración con otras instituciones del Estado.

Los miembros de la Asamblea Legislativa –afirmó–, por medio del D. L. 930/2002,

reconocen la facultad de los Gobiernos Municipales de autorizar y regular el

funcionamiento de casas de juego, como loterías, rifas y otros, pero se olvidan que dichos

gobiernos deben regirse por el C. M., y a través del decreto en referencia pretenden obligar

a los mismos a supervisar y ordenar el cierre de los casinos con auxilio de la Fiscalía

General; dejando con ello lo regulado por el C. M. y aplicando dicho Decreto carente de

sustentación y basamento jurídico.

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211DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

Lo más grave de todo –agregó–, es que se sobrepasa y suprime la autonomía

administrativa de los Municipios, lo cual denota no sólo una intromisión en las funciones

propias de los Gobiernos Municipales, sino de igual forma violentan gravemente las

disposiciones constitucionales mencionadas. Argumentos con los cuales la demandante

concluyó solicitando se declare la inconstitucionalidad de los Decretos impugnados, por la

violación a los arts. 8, 15, 101, 131 ord. 5º y 203 de la Constitución.

D. Analizada la demanda, esta Sala advirtió ciertas incorrecciones en el fundamento

jurídico de la pretensión, específicamente respecto del contraste normativo esgrimido por

la demandante sobre la violación a los arts. 15 y 101 Cn.

a. En ese sentido, y en cuanto a la supuesta violación al art. 15 Cn., esta Sala

previno a la demandante para que estableciera adecuadamente el parámetro de control con

el cual ponderar la constitucionalidad de los decretos impugnados, a fin de habilitar a este

tribunal para decidir en el fondo; pues se advirtió que no existía congruencia entre la

disposición constitucional propuesta como parámetro de control y la fundamentación

fáctica de la pretensión, pues si bien, el art. 15 Cn. contiene –entre otros mandatos

normativos– el principio de legalidad procesal, no se advierte en qué sentido la normativa

impugnada constituye un “juzgamiento”. Es decir, la connotación de la regulación prescrita

en las disposiciones impugnadas se refiere a una de las manifestaciones de la técnica

autorizatoria administrativa, facultad de la Administración Pública que, en puridad, no

implica “juzgar” en los términos de la disposición constitucional mencionada.

Al respecto, la demandante sostuvo que existe una clara afectación al supuesto

previsto en el art. 15 Cn., pues los Decretos impugnados crean o constituyen la plataforma

normativa capaz de generar un juzgamiento con leyes inexistentes.

La violación se evidencia con ambos decretos –continuó–, pues con el D. L.

929/2002 se da vida a una norma derogada a través de una interpretación auténtica y en

consecuencia se intenta juzgar con leyes inexistentes. Mientras que con el D. L. 930/2002

se confieren facultades de ejecución, operativas y de acciones emergentes, justamente

derivadas de la interpretación mencionada. Por tanto, resulta evidente que hay una

afectación a la disposición constitucional mencionada.

Esta Sala consideró que la fundamentación expuesta no lograba subsanar el vicio

advertido en el fundamento de la pretensión, pues no se explicaba en qué sentido la técnica

autorizatoria administrativa constituye un juzgamiento, sino que sus alegatos ya lo dan por

entendido, y se limita a exponer la supuesta inexistencia de disposiciones vigentes que

habiliten el cierre de casinos.

b. En relación con la inconstitucionalidad de los decretos impugnados, por la

supuesta violación al art. 101 Cn., este tribunal advirtió la insuficiencia en la

argumentación, de modo que no habilita un pronunciamiento de fondo, pues no se lograba

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entablar la contradicción entre la normativa impugnada y las disposiciones constitucionales

supuestamente violadas.

Es decir, en los motivos que plantean la inconstitucionalidad de los Decretos

Legislativos por la supuesta violación al art. 101 Cn., no se advierte confrontación

normativa alguna, sino las posibles consecuencias que la demandante consideró que la

normativa impugnada generaría en el orden económico.

Por tanto, y ante la insuficiencia argumentativa, este tribunal descartó liminarmente

el conocimiento jurisdiccional de fondo respecto de los motivos aludidos –violación a los

arts. 15 y 101 Cn.–, y se admitió la demanda en cuanto a la inconstitucionalidad de los

decretos impugnados, por la violación a los arts. 8, 131 ord. 5º y 203 Cn.

5. La Asamblea Legislativa, con base en el art. 7 L. Pr. Cn., rindió los informes

respectivos, y en los mismos términos para cada proceso acumulado, afirmó lo siguiente:

A. Que ante el clamor ciudadano respecto de la proliferación de las casas donde se

practican juegos de azar, genéricamente denominados casinos, se buscaron alternativas, a

fin de poder regular el funcionamiento de éstos sin violentar la ley existente. Sobre el tema

–siguió–, existía un cuerpo legal que expresamente los prohibía, es decir, la L. P., no

obstante, mucho se argumentaba en contra de esa ley, pues por una parte, se aseguraba que

estaba derogada, y por otra, que no había claridad en sus postulados; incluso, algunos

afirmaban que nunca fue ley de la República, o que había sido derogada por el C. M., en

cuanto a la regulación de los juegos de azar.

Lo anterior –dijo– generó incertidumbre sobre la ilegalidad de tales juegos y las

consecuencias jurídicas sancionatorias que debían observarse, estas razones llevaron a la

Asamblea Legislativa a emitir el D. L. 929/2002, para disipar cualquier duda u oscuridad

que se señalara al respecto.

Dicha ley –continuó– a la fecha no ha sido derogada expresamente, si bien se ha

derogado tácitamente por el C. M.; sin embargo, en todo lo que no se oponga a éste

mantiene su vigencia. En ese sentido, el art. 64 de la L. P. en ningún momento se opone a

lo establecido en el C. M., sino por el contrario, es otra regulación con la que cuentan los

Concejos Municipales para hacer efectivo el cierre de casinos.

B. En el caso que nos ocupa –afirmó–, la Asamblea decidió interpretar el art. 64 de

la L. P., ya que razonablemente se colige que el legislador del siglo antepasado, al

decretarla, no estableció una disposición taxativa, sino una disposición ejemplarizante. Lo

anterior se deduce del tenor literal del art. 64, pues cualquier juego de azar está prohibido,

sin importar la manera en que se realice.

En ese orden de ideas, la Asamblea sostuvo que no se ha agregado o creado una

nueva categoría de juegos prohibidos, o se ha creado una nueva disposición que abarque

casos no contemplados en el texto original de la L. P. La Asamblea hace un razonamiento

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lógico, por medio del cual se concluye que no importa el medio para llevar a cabo los

juegos de azar, para que estos encajen en el “tipo prohibitivo” (sic) establecido en el art. 64

de la L. P.

Para emitir el D. L. 930/2002 –dijo–, la Asamblea se basó en la emisión del D. L.

929/2002, el cual contiene la interpretación auténtica del art. 64 de la L. P.; actuando

dentro de las facultades que le otorga el art. 131 ord. 5° Cn., el cual permite a la Asamblea

Legislativa interpretar auténticamente las leyes secundarias, estableciendo su sentido y

alcance. A lo anterior agregó que el D. L. 929/2002 no está modificando las reglas para

establecer qué juegos están prohibidos por la ley; la sanción –cierre de establecimiento– es

una consecuencia lógica que deviene de la conducta ilegal de establecer tales juegos; por

tal razón argumentó que no está haciendo más que clarificar aquellas disposiciones que,

habida cuenta de su antigüedad, estaban siendo refutadas como inexistentes o derogadas.

Hoy en día –sostuvo–, es claro que, debido a la multiplicidad de situaciones

jurídicas que pueden presentarse, y el constante cambio y evolución de la sociedad, no

puede pretenderse que un texto estático pueda enmarcarlo todo. Por ello, a través de la

interpretación extensiva se amplía el alcance de la norma, mediante el desarrollo de las

posibilidades de la misma. De esta manera, se encuadran en la norma casos que,

aparentemente, no se encontraban en ella; aunque efectivamente estén incluidos

implícitamente en el contenido o espíritu de la disposición.

Cabe advertir –sostuvo–, que de conformidad al art. 8 del Código Civil, nadie

puede alegar ignorancia de la ley, y cuando ésta ha observado en su establecimiento los

presupuestos requeridos por la Constitución, nadie puede impugnar su eficacia. Para el

caso, si bien es cierto el tema de los juegos prohibidos es mayoritariamente desconocido

por los ciudadanos en su aspecto jurídico atingente, ello no debe privar de la aplicación y

observancia de la ley.

C. a. En relación con la supuesta violación al art. 8 Cn. la Asamblea Legislativa

recordó que el hombre es un ser social por naturaleza, razón por la cual vive en medio de

sus semejantes. Si cada uno hiciera lo que le viniera en gana, la convivencia sería

imposible. Por ello se comprende la absoluta necesidad que la libertad y el derecho de cada

uno termine en el igual derecho de todos los demás. Esto es lo que hace imprescindible y

necesaria una delimitación de las conductas posibles de los individuos, con el fin de

asegurar un mínimo de orden, que haga posible y dé seguridad a la convivencia y a la

realización, tanto de los fines individuales como de los colectivos.

Así –continuó–, el derecho es conceptuado como un sistema de normas coercibles

que rigen la convivencia social, es decir, un conjunto ordenado y jerarquizado de reglas de

conducta. Como consecuencia de ello, resulta claro que toda persona o entidad privada,

puede hacer o no hacer todo aquello que le parezca conveniente, siempre que la ley se lo

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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

permita; debe cumplir con lo que la ley ordena y debe abstenerse de hacer todo cuanto la

ley expresa o tácitamente le prohíba.

Para el caso –dijo–, la actuación legislativa se encuentra dentro del marco

constitucional, pues a través del D. L. 930/2002 se estableció un procedimiento a observar

por parte de las municipalidades y la Fiscalía General de la República, para lograr el cierre

de los establecimientos denominados casinos. Este cierre implica una sanción, como

consecuencia de practicar en sus instalaciones juegos expresamente prohibidos por la ley.

En consecuencia, la Asamblea concluyó que el D. L. 930/2002 de ninguna manera viola el

art. 8 Cn.

b. Sobre la supuesta violación al art. 15 Cn., la Asamblea manifestó que esa

disposición constitucional alude al tiempo de realización de la conducta delictiva y al

tiempo de vigencia de la legislación. Las conductas constitutivas de delito, falta o

infracción administrativa deben estar previstas y penadas en la legislación vigente en el

momento en que se realiza, pues de lo contrario no habrá delito ni pena que imponer.

El D. L. 930/2002 –dijo– establece un procedimiento para que las municipalidades

y la Fiscalía General de la República cierren los establecimientos denominados casinos,

donde se practiquen juegos de azar expresamente prohibidos por la ley –art. 64 L. P. y su

correspondiente interpretación auténtica emitida por medio del D. L. 929/2002–.

La sanción de cancelación de la autorización para el funcionamiento de las casas de

juego de azar –continuó–, sin duda, es un acto administrativo que deberá ser aplicado por

los Concejos Municipales y dichos entes tienen la obligación, de conformidad con el art.

131 C. M., de imponer toda sanción observando el procedimiento allí establecido, el cual

posibilita la real y efectiva defensa de toda persona que sufra las sanciones que el Concejo

Municipal establezca.

c. En relación con la supuesta violación al art. 203 Cn., la autoridad demandada

afirmó que el Municipio, subordinado al Estado, procura obtener y mantener su autonomía

frente al mismo. Este término de autonomía, no puede entenderse en su acepción más

estricta, como la autoatribución de normas, sino como facultad indispensable para

mantener su personalidad frente a los poderes políticos superiores. Estas facultades son

fundamentalmente: la elección de sus autoridades, la administración de sus intereses y la

autosuficiencia financiera.

La autonomía del Municipio –continuó–, a tenor del art. 203 Cn., reside en lo

económico, es decir, en su capacidad de sostenerse en forma propia, obtener sus ingresos y

formular sus gastos; en lo técnico, a fin de tomar todas aquellas decisiones técnicas en la

materia, en cuanto a los planes de desarrollo municipal; y en lo administrativo, para

seleccionar, manejar y remover al personal necesario para el buen desempeño de sus

funciones. La única obligación a cargo del Municipio consignada en el art. 203 Cn. es

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colaborar con otras instituciones públicas en planes de desarrollo nacional o regional, lo

cual no vulnera el principio fundamental de autonomía local.

Como puede observarse –concluyó–, con la emisión del D. L. 930/2002, que

establece el procedimiento a seguir para el cierre definitivo de los juegos denominados

casinos, no se violenta la autonomía municipal del art. 203 Cn., pues si la ley prohíbe cierta

clase de juegos, es lógico que al tenerlos en los establecimientos, se viola la ley, por lo cual

no hay violación a la autonomía municipal al ordenar que se sancione dicha violación.

Por las consideraciones expuestas, la Asamblea solicitó que se declare que no existe

la inconstitucionalidad de los decretos impugnados.

6. Por su parte, el Fiscal General de la República, al contestar el traslado en los

mismos términos para cada proceso acumulado, expuso:

A. Que el bien común y la justicia, valores problemáticos históricamente, se

confunden con las valoraciones de lo favorable u odioso, lo cual hace inaplicable el

contenido axiológico de la norma jurídica; consecuencia de ello es que las valoraciones

subjetivas son la vertiente prohibitiva en el art. 23 del Código Civil, la cual se proyecta al

aplicar cualquier norma constitucional; aunque ello no justifica la inaplicación axiológica

de la norma primaria.

La ausencia de la ley –siguió– hace que el operador jurídico o quien interpreta

acuda a diferentes principios que complementan la falta de previsión en las normas

jurídicas. La interpretación literal de la Constitución tiene su propia utilidad; sin embargo,

la letra impresa no siempre coincide con la casuística interpretada, téngase en cuenta que la

razón más importante es la vaguedad y extrema apertura de las normas constitucionales, las

cuales representan las normas de más amplio contenido en el sistema. Negar dicha

característica, derivaría en una imposibilidad de desarrollo normativo, y por lo tanto la

necesaria actividad legislativa.

B. En nuestro ordenamiento jurídico –afirmó– la situación de la interpretación

auténtica se activa como regla general, por la oscuridad en la norma jurídica; sin embargo,

la interpretación jurídica no puede ser reducida a lo oscuro, el legislador al respecto hace

sus propias aclaraciones, expresando criterios sobre el uso de las palabras en la ley, pues

sus significados pueden ser indeterminables por el intérprete.

Las interpretaciones del legislador, que se conocen como interpretaciones

auténticas, se justifican, con normalidad, por las dificultades técnicas al aplicar la norma.

Así, por las dudas que se generan en los operadores jurídicos y probablemente por la

distorsión de la norma en el plano fáctico, es que el legislador explica y precisa de nuevo el

significado de la norma jurídica cuestionada.

Por otro lado –continuó–, toda ley que faculta privar de un derecho a la persona,

debe establecer las causas para hacerlo y los procedimientos a seguir, porque de lo

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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

contrario se estaría infringiendo la Constitución, y el principio de legalidad que rige la

Administración Pública. De ahí que la actuación de todo funcionario o autoridad

administrativa ha de presentarse necesariamente como ejercicio de una potestad o

competencia atribuida previamente por la ley.

Consecuentemente, las sanciones deben sujetarse estrictamente a lo prescrito por el

ordenamiento jurídico legal vigente. Dicho en otras palabras, en materia sancionatoria el

principio de legalidad presupone que para el ejercicio de tal potestad, es necesaria la

existencia de una infracción, la que exige, a su vez, que los hechos imputados se

encuentren calificados como ilícitos en la legislación aplicable.

Derivada del principio en mención se encuentra, además, la exigencia de la

tipicidad del ilícito en las infracciones administrativas. Implica este principio que la

imposición de toda sanción supone la existencia de una norma en la que se describa de

manera clara, precisa e inequívoca la conducta objeto de sanción –Sentencia de 11-XI-

2003, pronunciada en el proceso de Inc. 16-2001–.

Debe entenderse –continuó–, que el principio de legalidad implica el sometimiento

de los poderes públicos a la Constitución y a la ley, establecido en el art. 86 Cn.; por lo

tanto, los funcionarios y los órganos del gobierno no tienen más facultades que las que

expresamente les confiere la misma Constitución. La actuación de la Administración, y en

especial los órganos del Gobierno, está vinculada al ordenamiento constitucional, por lo

que no basta que se vincule a dicho ordenamiento, sino que su actuación sea conforme a lo

prescrito por él; el principio de legalidad implica, por tanto, el sometimiento de los poderes

públicos a la Constitución y a la ley.

En tal sentido –afirmó–, esta Sala ha manifestado que el principio de legalidad es la

categoría jurídica que rige la actividad estatal, siendo que dicho principio no hace

referencia sólo a la legalidad secundaria, sino que se extiende al sistema normativo como

unidad; es decir, la legalidad supone el respeto al orden jurídico en su totalidad, lo que

comprende, desde luego, a la Constitución.

En ese orden de ideas, opinó que la actuación del Órgano Legislativo al interpretar

auténticamente, a través del D. L. 929/2002 el art. 64 de la L. P., se hizo dentro de su

facultad constitucional y respetando el contenido esencial de los demás derechos

constitucionales.

C. En los Considerandos del D. L. nº 930/2002 –continuó–, se advierte que el art. 1

contiene regulaciones complementarias al desarrollo del C. M., el cual se encuentra

vigente, por lo tanto la existencia del referido decreto no puede verse de manera aislada,

sino que debe integrarse en un contexto lógico, armónico y coherente con el resto del

ordenamiento jurídico, ya que el mismo se integra dentro del espíritu de la legislación

municipal; razón por la cual –argumentó–, no puede considerarse que tal disposición

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contradiga el contenido esencial del principio de legalidad y consecuentemente vulnere el

principio de libertad.

La Asamblea Legislativa, dentro de sus atribuciones constitucionales y con el

objeto de suplir las necesidades de la sociedad salvadoreña, en relación con la proliferación

de aquellas empresas identificadas como establecimientos dedicados al giro de la

explotación de juegos de azar prohibidos por la ley, consideró conveniente emitir las

regulaciones necesarias para proceder al cierre definitivo de estas operaciones.

De tal forma –dijo–, se emitieron los decretos legislativos impugnados, en virtud

que la L. P., contenida en la Codificación de Leyes Patrias, forma parte de nuestro sistema

jurídico vigente, y su aplicación se encuentra sujeta a la existencia de una derogatoria

tácita. Tomando en consideración que los juegos de azar, que se practican en casinos,

afectan seriamente la salud mental de las personas que visitan esos lugares con regularidad;

y en aras de fortalecer y dar claridad al marco legal vigente, y habida cuenta de la

antigüedad observada en el tenor literal del art. 64 de la L. P., era procedente su

interpretación auténtica, debido a que el art. 4 ord. 24º del C. M. establece en el marco de

competencias la facultad de autorizar, controlar y regular el funcionamiento de las casas de

juego, para que no actúen al margen de la ley.

Por lo manifestado –dijo–, ha quedado claro que el interés del legislador al emitir

los decretos impugnados, no fue legislar algo nuevo, sino que fortalecer el art. 64 de la Ley

de Policía ya existente, ya que por la fecha que data, se argumentaba que estaba derogado

por el art. 4 ord. 24º del C. M., el cual regula lo concerniente a la autorización del

funcionamiento de las casas de juego, refiriéndose a la lotería, rifas y otros similares; en

ningún momento está hablando de establecimientos donde existan juegos de azar.

D. a. En relación con la violación al art. 8 Cn., el Fiscal General sostuvo que al

interpretar esta disposición constitucional, debe entenderse que el constituyente quiere

decir que una vez que la ley ha regulado la conducta, queda a favor del individuo una

esfera de libertad jurídica en la que está permitido todo lo que no está prohibido.

Luego de citar la jurisprudencia constitucional respecto del derecho general de

libertad, afirmó que la Asamblea Legislativa tuvo a bien esclarecer aquellas disposiciones

que, por la época que datan, se estaban quedando inexistentes o derogadas. Por lo cual, los

decretos impugnados, en ningún momento han modificado las reglas para esclarecer qué

juegos están o no prohibidos por la ley, así como de la sanción del cierre del

establecimiento, pues ésta es consecuencia de la conducta ilícita de la actividad que se

realiza en los establecimientos creados para tales juegos; ello no debe entenderse como una

limitación al individuo en forma arbitraria, puesto que la ley es respetuosa de tal derecho,

de tal manera que la misma establece un procedimiento a seguir, pues el único propósito

que se persigue es el interés general de las personas y su bienestar social.

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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

b. En relación con la supuesta violación a los arts. 101 y 102 Cn., afirmó que ésta

proporciona el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la

actividad económica, el cual es conocido como el contenido económico de la Constitución.

Dentro del mismo se incluye la regulación de los aspectos relacionados al proceso

productivo, planificación, actividad económica y ejercicio de la libertad económica, los

cuales configuran el ámbito dentro del cual ha de desarrollarse la vida económica del país.

En esa regulación se desarrolla el control del Estado sobre la actividad económica,

el cual consiste en una función adecuada para supervisar algunas actividades dentro de la

economía general del Estado, donde se mueven en un margen de libertad y de oportunidad

empresarial en función del interés público; tal actividad económica no supone un

desarrollo sin límite o desmedido de su actividad productiva, sino todo lo contrario, supone

un control de oportunidad sobre dicho sector –en el presente caso el dedicado a la

explotación de juegos de azar–, que en algún momento podría ser parte del desarrollo

económico y generar la inversión de dicho rubro, pero dentro de las diversas alternativas

de la legalidad; lo que representaría un crecimiento económico, logrando beneficios no

sólo para los inversionistas, sino para los fines del Estado al generar un bienestar integral

de los ciudadanos, siempre dentro del marco de la legalidad.

No obstante lo anterior –continuó–, la presencia estatal debe ser razonable en la

actividad económica, lo que no significa que el Estado deba ser un mero espectador, sino

que su actividad debe circunscribirse a garantizar al proceso económico productivo. Por

tanto, el ejercicio de toda actividad o industria lícita es la facultad de elaborar y

transformar los productos o servicios y organizar esos servicios con fines lícitos; a

contrario sensu, toda aquella actividad de industria o servicio que sea contraria al orden

público, a la moral y buenas costumbres o perjudique a terceros, deberá considerarse

ilícita, lo que justifica la intervención del control del Estado, y por tanto –concluyó–, la

regulación contenida en el art. 1 del D. L. 930/2002, está enmarcada dentro de la actividad

de control del Estado.

c. En cuanto a los argumentos expuestos por el actor, relativos a la

inconstitucionalidad del art. 2 del D. L. 930/2002 por la supuesta violación al derecho de

asociación, el Fiscal General de la República sostuvo que, desde el punto de vista de los

individuos, es la facultad de crear o ingresar a una persona jurídica que tenga fines útiles o

de carácter público; y desde el punto de vista de la asociación, es el conjunto de facultades

que el Estado reconoce a la persona jurídica para desenvolverse como tal, y que son

ejercidas por sus miembros.

La libertad de asociación –continuó–, reconocida en el texto de la Constitución,

encuentra su restricción por razones de seguridad, pues la misma disposición constitucional

exige que las asociaciones tengan fines útiles, es decir, que su finalidad tiene que ser

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coherente con el marco constitucional, lo que equivale al respeto de los derechos

fundamentales de la colectividad, pues una asociación o sociedad que afecte esos valores o

derechos, sin duda alguna, sería contraria a los fines de la Constitución.

En relación con lo expuesto –afirmó–, el art. 2 del D. L. 930/2002 determina la

forma de cómo operativizar el control directo de las actividades ilícitas; en ese sentido, no

puede considerarse que exista la inconstitucionalidad alegada por el actor.

d. En cuanto a la supuesta violación a los arts. 2 y 37 Cn., el Fiscal General de la

República sostuvo que el derecho al trabajo reconocido en la Ley Suprema es la facultad

de todo individuo o trabajador de elegir la actividad que le servirá como medio de

subsistencia, y el derecho subjetivo de todo trabajador en relación de dependencia, de

exigir al empleador el cumplimiento de prestaciones irrenunciables de carácter social

establecidas en la Constitución y las leyes.

Así pues, toda actividad laboral o profesional implica someterse a las reglas, leyes y

reglamentos, como única forma de lograr llevar adelante una organización dirigida a

producir bienes y servicios que sea coherente con los fines lícitos de su actividad; por lo

tanto –concluyó– no puede considerarse vulnerado el derecho al trabajo, pues lo que se

pretende es que el trabajo sea realice bajo el amparo de la legalidad, y se enmarque dentro

de una actividad lícita. Ahora bien –agregó–, esa facultad de buscar empleo o trabajo,

implica la obligación subjetiva del trabajador de emplearse en aquellos centros de trabajo

en los cuales su actividad sea permitida y avalada por las leyes.

e. En lo que se refiere a la supuesta violación al art. 203 Cn., sostuvo que la

Constitución ha establecido la autonomía de la que gozan los gobiernos locales, en lo

concerniente a aspectos técnicos, administrativos y económicos; por tanto, tal autonomía se

traduce en la facultad de los gobiernos municipales para regular y administrar, dentro de su

circunscripción territorial, las materias de su competencia.

Para el ejercicio de su gobierno autónomo –agregó– el Municipio tiene, de acuerdo

a la Constitución, facultades legislativas y ejecutivas; desde esa perspectiva, cabe señalar

que las autoridades municipales se encuentran dentro del marco legal y constitucional de

su competencia, de cumplir con sus funciones que enmarcan su actividad, así como

aquellas otras que emanan de órganos constitucionalmente facultados, y que de manera

directa permiten el desarrollo y cumplimiento de los fines de la actividad municipal. En ese

sentido, la aprobación de los decretos impugnados deberá entenderse como una integración

normativa, que permite mayor eficacia y desarrollo de las disposiciones municipales, por lo

tanto no vulneran lo dispuesto en el art. 203 Cn.

Dentro de ese contexto –continuó–, el C. M. enumera algunos de los asuntos que

competen al Municipio, estableciendo una cláusula genérica que abarca aquellos aspectos

que resultan indispensables para el bienestar de la población. Estas atribuciones pueden ser

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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

de organización y prestación de los servicios públicos; de elaboración y ejecución de

planes y programas de desarrollo económico y social; de control y regulación de

actividades de los particulares, y de promoción de actividades culturales, deportivas,

recreativas y de desarrollo industrial, comercial y artesanal.

Desde esa perspectiva –señaló–, las autoridades municipales se encuentran dentro

del marco legal y constitucional de su competencia, de cumplir las disposiciones que

enmarcan su actividad, así como aquellas otras que emanan de los órganos constitucionales

facultados, y que, de manera directa, permiten el desarrollo y cumplimiento de los fines de

la actividad municipal; en otras palabras –continuó–, la aprobación del D. L. 930/2002, y

en especial el art. 2 que se impugna de inconstitucional, deberá entenderse como una

integración normativa que permite mayor eficacia y desarrollo de las disposiciones

municipales.

En ese sentido –concluyó–, la autonomía de los municipios no se vulnera por la

disposición impugnada, sino que fortalece su actuación, ya que, con ella disponen de un

procedimiento dentro del cual se deben respetar los derechos constitucionales.

7. A. Concluido el trámite relativo a oír las justificaciones de la autoridad emisora

de los decretos impugnados y la opinión del Fiscal General de la República, y por advertir

que existían algunos aspectos que era necesario comprobar en el presente proceso, esta

Sala solicitó a la Asamblea Legislativa que expresara las razones por las cuales la

regulación de operaciones de aquellas empresas identificadas como establecimientos

dedicados al giro de la explotación de juegos de azar, es un asunto que no puede ser

autorizado por los Municipios; es decir, que explicara los motivos por los cuales considera

que tal materia es de interés nacional, en contraposición al interés local, excluyéndolo de la

competencia normativa de los Municipios Asimismo, se hizo notar que del informe

solicitado depende la fundamentación del examen de constitucionalidad de los decretos

impugnados por la supuesta violación al art. 203 Cn.

B. Ante ello, la Asamblea Legislativa expresó que, de conformidad al art. 131 ord.

5° Cn., tiene la facultad de decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las

leyes secundarias, por lo que su actuación ha sido apegada a la Ley Suprema.

Por otra parte –continuó–, el interés nacional tiende a satisfacer, por medio de

medidas legislativas o administrativas, las necesidades que adolecen los grupos

mayoritarios del Estado; asimismo, tal interés opera, cuando se trata de evitar algún

problema que afecta o que pueda afectar a dichos grupos, como es el caso del D. L.

930/2002; a lo dicho agregó que ha emitido tal normativa, consciente de la problemática

que arrojan los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar, llamados

comúnmente casinos, pues pervierten a la juventud y a la población en general.

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Por lo expuesto consideró que no existe la violación al art. 203 Cn., sino que se ha

brindado una seguridad jurídica, necesaria como derecho fundamental de toda persona

frente el Estado; porque la seguridad jurídica significa una libertad sin riesgo de modo tal

que el individuo puede organizar su vida sobre la base del orden jurídico existente; por

tanto, deberá entenderse que con la emisión del D. L. 930/2002, se ha determinado la

seguridad jurídica, en vista que no existía un ordenamiento legal sobre empresas

identificadas como establecimientos dedicados a la explotación de los juegos de azar.

Por lo dicho afirmó que no existe inconstitucionalidad alguna, pues con la emisión

del D. L. 930/2002, se ha beneficiado a grupos mayoritarios y no a un interés particular.

II. Expuestos los argumentos de los intervinientes, resulta obligatorio para el

examen de los motivos de inconstitucionalidad planteados, la depuración de los mismos, en

virtud de advertirse algunos planteamientos inadecuados de las pretensiones, que pueden

inducir a un pronunciamiento incongruente por parte de este tribunal.

1. Para tal efecto, es preciso retomar las afirmaciones sostenidas al inicio de esta

Sentencia, en la depuración de las pretensiones y, con base en ellas, revisar los argumentos

del ciudadano Huezo Serrano, en cuanto a la supuesta violación a los arts. 2, 7, 22, 37 y

101 Cn., de los cuales se advierte el inadecuado planteamiento sobre la incompatibilidad

entre los elementos del control de constitucionalidad.

A. Así, en cuanto a la supuesta violación a los arts. 2 y 37 Cn., el demandante

sostiene que el art. 2 del D. L. 930/2002 sería el detonante del cierre de varias fuentes de

trabajo, violando por tanto el art. 37 Cn., en cuanto a la obligación del Estado de emplear

todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador,

manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una

existencia digna.

Al respecto advierte este tribunal que tal argumentación, escapa de la modalidad de

control que esta Sala realiza en el proceso de inconstitucionalidad, pues los

pronunciamientos de este tribunal en los procesos de inconstitucionalidad sólo pueden

referirse a la compatibilidad de las disposiciones impugnadas con la Constitución, es

decir, se pondera la constitucionalidad del objeto de control, a partir de su contenido

normativo y no por el supuesto impacto social del mismo.

En ese orden de ideas, existe una imposibilidad de conocer y pronunciarse sobre la

pretensión, por ausencia de confrontación internormativa en la argumentación expuesta en

la demanda; por lo que esta Sala debe sobreseer en el presente proceso en cuanto al

motivo de inconstitucionalidad del art. 2 del D. L. 930/2002, por la supuesta violación a

los arts. 2 y 37 Cn.

B. a. Así también, en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 2 del D. L. 930/2002,

el demandante sostiene que viola el derecho de asociación y reunión, consagrados en el art.

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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

7 Cn., pues como consecuencia de la atribución que se establece para los Municipios, de

hacer ejecutar el cierre de los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos

de azar, se niega el derecho de los habitantes de la República para que puedan participar en

la actividad económica de dicho rubro, restringiendo el derecho constitucional de asociarse

para desarrollar una actividad económica legal y pacífica. Asimismo, sostiene el

demandante que la disposición impugnada resulta violatoria del derecho de reunión, al

generar un ambiente de desconfianza en la población, en relación con la visita que

pudiesen efectuar a dichos establecimientos, por el temor a verse involucrados con dicha

actividad.

En ese sentido, se advierte un erróneo planteamiento en los argumentos expuestos

por el demandante en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 2 del D. L. 930/2002, pues

en un primer término, esta Sala se encuentra imposibilitada de verificar si en los habitantes

de la República se genera un ambiente de desconfianza ante la prohibición de

establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar; tal como se ha establecido,

el proceso de inconstitucionalidad está destinado a verificar, en un control abstracto, la

contradicción normativa entre la disposición legal impugnada y la constitucional propuesta

como parámetro de control; y por tanto, no es el objeto de dicho análisis indagar en las

emociones que pudieran producirse en la interioridad de cada persona, a fin de verificar el

grado de desconfianza que la disposición impugnada genera.

En consecuencia, ante la invocación de argumentaciones que carecen de contenido

constitucional, se produce en esta Sala la imposibilidad de conocer y pronunciarse sobre

los mismos, ya que el conocimiento en un proceso de inconstitucionalidad se circunscribe

y encamina a determinar la compatibilidad lógico-jurídica entre los elementos del control,

y no una valoración sobre sus consecuencias o impactos psicológicos en la interioridad de

las personas.

b. Además, en relación con la supuesta violación al derecho de asociación, advierte

este tribunal que la insuficiencia en la argumentación no habilita un pronunciamiento de

fondo, debido a que la argumentación expuesta por el demandante no logra entablar la

contradicción por él advertida –y requerida para el tipo de pretensión– entre la normativa

impugnada y las disposiciones constitucionales supuestamente violadas; es decir, los

motivos expuestos por el demandante en cuanto a la supuesta violación al derecho de

asociación, se limitan a manifestar que existe una violación al mismo, sin esgrimir

argumentos normativos que justifiquen suficientemente tal afirmación.

Por lo tanto, puede concluirse que, en relación con la supuesta violación al derecho

de asociación del art. 7 Cn., no existe fundamentación suficiente que permita entrar a

conocer sobre el fondo; por tal razón, debe sobreseerse en el presente proceso en cuanto a

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223DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

la inconstitucionalidad del art. 2 del D. L. n° 930/2002, por la supuesta violación a los

derechos de asociación y reunión, consagrados en el art. 7 Cn.

C. En otro orden, el demandante sostiene que el art. 1 del D. L. 930/2002 viola el

derecho a la libre disposición de los bienes, consagrado en el art. 22 Cn., pues las personas

no tendrían la opción de disponer parte o la totalidad del patrimonio, ya sea como

inversionistas en la creación de una sociedad con los fines a los que se refiere la

disposición impugnada, o como clientes de los establecimientos de tales sociedades, por

estar prohibida su existencia legal.

Sobre tal motivo de impugnación, advierte este tribunal que el fundamento

expuesto conlleva a la misma situación anteriormente contemplada, de obligar a esta Sala a

verificar de manera empírica la restricción de las opciones de disponibilidad del

patrimonio, es decir, el demandante no plantea una verdadera confrontación entre las

disposiciones impugnadas y la Constitución, sino que atribuye posibles violaciones a

derechos fundamentales que no se derivan de la estructura de la disposición.

En consecuencia, debe sobreseerse en el presente proceso en cuanto a la

inconstitucionalidad del art. 1 del D. L. 930/2002, por la supuesta violación al art. 22 Cn.

D. En relación con la supuesta violación al art. 101 Cn., el demandante sostiene que

el art. 1 del D. L. 930/2002, al ordenar el cierre de los establecimientos dedicados a la

explotación de juegos de azar, genera una contradicción con el orden económico

salvadoreño, el cual se basa en el sistema de libre mercado, ya que la disposición

impugnada, además de limitar la libertad y derecho de las personas de acceder a las casas

de juego, también restringe la posibilidad de desarrollo económico y social, el cual se

encuentra íntimamente ligado al desarrollo de la población mundial en todos los géneros y

ámbitos de la vida cotidiana.

Al respecto, es preciso recalcar que el proceso de inconstitucionalidad se

circunscribe y encamina a determinar la compatibilidad lógico-jurídica entre las

disposiciones sometidas a control y las disposiciones constitucionales planteadas como

parámetro para examinar la constitucionalidad de las primeras; por tanto, la Constitución

es el único corpus iuris sobre el cual pueden basarse las decisiones de este tribunal.

En ese orden de ideas, los pronunciamientos de este tribunal en los procesos de

inconstitucionalidad sólo pueden referirse a la compatibilidad de las disposiciones

impugnadas con la Constitución, quedando fuera de su competencia el enjuiciamiento del

impacto socioeconómico de las mismas.

Ello no implica prescindir de las conexiones de la realidad social y económica con

el Derecho –y especialmente con el Derecho Constitucional–, sino solo la necesidad de

establecer de manera clara que, si la incompatibilidad que se plantea en un proceso de

inconstitucionalidad contiene, como uno de sus extremos, la realidad económica y social y

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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

el sistema de libre mercado, y no la Constitución, se vuelve imposible para este tribunal

conocer sobre la pretensión, porque ello no forma parte de su competencia.

En consecuencia con lo anterior, y en vista que el demandante se limita a hacer

mención del art. 101 Cn., sin atribuir una violación jurídico-constitucional este tribunal

debe sobreseer en el presente proceso en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 1 del D.

L. n° 930/2002, por la supuesta violación al art. 101 Cn.

E. En igual sentido, el motivo relacionado con la inconstitucionalidad del art. 1 del

D. L. n° 930/2002, por la supuesta violación a los arts. 102 y 3 Cn., se advierte que el

demandante argumenta una violación al derecho de igualdad consagrado en el art. 3 Cn.,

pues sostiene que es un deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la

libertad de disponer su inclusión dentro de cualquier rubro de la actividad económica, y

por tanto tal protección no puede tener ningún tipo de distingo y debe aplicarse por igual a

todas las personas y rubros de la actividad económica.

Se evidencia, por tanto, que tales argumentaciones se muestran insuficientes para

llevar a esta Sala a un conocimiento de la pretensión, pues en un primer término, no se ha

determinado la existencia de una diferenciación o equiparación en la disposición

impugnada, además no se ha establecido si la diferenciación o equiparación contenida en la

misma es injustificada, y finalmente, no se ha expresado con base en qué situaciones o

sujetos se realiza la comparación que lleva al demandante a concluir que existe una

violación al derecho de igualdad.

En vista que la fundamentación no recae en ningún término de comparación sobre

la cual verificar el trato desigual, ya sea por diferenciación o por equiparación, esta Sala

debe sobreseer en el presente proceso en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 1 del D.

L. n° 930/2002, por la supuesta violación a los arts. 102 y 3 Cn.

3. En relación con la demanda presentada por el ciudadano Hernández Méndez,

específicamente en cuanto a la inconstitucionalidad del D. L. n° 930/2002, por la supuesta

violación al art. 15 Cn., se advierte la inadecuada configuración de la pretensión, en cuanto

a la invocación del parámetro de control de constitucionalidad.

De la argumentación expuesta por el demandante sobre tal motivo de

inconstitucionalidad se tiene que existe una incongruencia entre el contenido normativo del

parámetro de control y la confrontación con el objeto de control; pues, si bien, el art. 15

Cn. contiene –entre otros mandatos normativos– el principio de legalidad procesal, la

normativa impugnada, como manifestación de la técnica autorizatoria administrativa, se

rige bajo el principio de legalidad de la Administración Pública que tiene un asidero

constitucional distinto -Art. 86 Cn.-.

Por tanto, debe sobreseerse en el presente proceso respecto de la demanda

presentada por el ciudadano Edwin Amilcar Hernández Méndez, en cuanto a la

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225DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 930/2002, por la supuesta violación al art.

15 Cn.

4. En el mismo sentido, se advierte la incorrección en el planteamiento de la

pretensión de los ciudadanos Méndez Flores y Santos Castaneda, en cuanto a la

inconstitucionalidad de los D. L. 920/2002 y D. L. 930/2002, por la supuesta violación al

art. 15 Cn.; pues, tal como ya se apuntó, existe una incongruencia entre el contenido

normativo del parámetro de control y la confrontación con el objeto de control.

En consecuencia, debe sobreseerse en el presente proceso respecto de la demanda

presentada por los ciudadanos Méndez Flores y Santos Castaneda, en cuanto a la

inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos n° 929/2002 y n° 930/2002, por la

supuesta violación al art. 15 Cn.

5. Depuradas las pretensiones, resulta procedente resumir los motivos sobre los

cuales versará el examen de constitucionalidad de los Decretos Legislativos n° 929/2002 y

n° 930/2002.

En ese sentido, los argumentos que subsisten plantean la inconstitucionalidad de los

decretos mencionados por la supuesta violación al derecho general de libertad, consagrado

en el art. 8 Cn.; por la supuesta violación al art. 131 ord. 5° Cn.; y por la supuesta violación

a la autonomía municipal, consagrada en el art. 203 Cn.

En relación con la supuesta violación a los arts. 8 y 131 ord. 5° Cn., este tribunal

advierte que la impugnación se hace descansar en la supuesta derogación del art. 64 de la

L. P.; por lo que, previo a realizar el examen de constitucionalidad de los decretos

impugnados, es necesario, previamente, determinar si en el ordenamiento jurídico vigente

existe prohibición para el funcionamiento de establecimientos dedicados a la explotación

de los juegos de azar; es decir, de verificarse la vigencia del art. 64 de la L. P., ya no

resultará procedente el examen de constitucionalidad por la supuesta violación a los arts. 8

y 131 ord. 5° Cn., pues los motivos alegados por los demandantes parten de una premisa

contraria.

En consecuencia, el orden lógico que seguirá la presente sentencia se encaminará a

determinar si la disposición que prohíbe los juegos de azar –art. 64 L. P.–, se encuentra

actualmente vigente, a fin de dilucidar los motivos de inconstitucionalidad del D. L. n°

929/2002 y el D. L. n° 930/2002 por la supuesta violación a los arts. 8 y 131 ord. 5° Cn.

(III); para luego dejar plasmadas las consideraciones pertinentes sobre la autonomía

municipal, estableciendo su concepto en relación con las materias que puedan considerarse

de interés local y así realizar el examen de constitucionalidad de los decretos impugnados

por la supuesta violación al art. 203 Cn. (IV) lo que permitirá pronunciar el fallo que

constitucionalmente corresponda.

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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

III. Previo a dilucidar la derogatoria o vigencia del art. 64 de la L. P., resulta

necesario exponer algunas nociones sobre las características que dotan de estructura al

ordenamiento jurídico (1); posteriormente, se determinará si existe contradicción entre el

art. 64 de la L. P. y el art. 4 ord. 24º del C. M. (2); para luego, realizar el examen de

pertenencia al ordenamiento jurídico de la disposición mencionada (3); finalmente, en este

Considerando debe determinarse la posibilidad que el desuso o desuetudo se utilice como

parámetro de validez de las normas, a fin de establecer si por esta vía el art. 64 de la L. P.

ha perdido vigencia (4).

1. El ordenamiento jurídico instituido como conjunto sistemático de disposiciones e

instituciones jurídicas que se interrelacionan entre sí, se encuentra informado por ciertos

principios que lo dotan de estructura; pues, si se trata de un ordenamiento sistematizado, en

su interior no deben existir contradicciones y vacíos normativos. Por tal razón, y ante la

indefectible multiplicidad de órganos con potestades normativas reconocidas por la

Constitución y con la finalidad de ordenar la posición de las distintas fuentes que lo

conforman, el ordenamiento se basa en los postulados de coherencia, plenitud y unidad.

El postulado de coherencia concibe al ordenamiento jurídico como un sistema

articulado, dinámico y autorregulado, que contiene los mecanismos pertinentes que

eliminan la existencia de antinomias, es decir, situaciones de incompatibilidad o colisiones

normativas, determinando el derecho aplicable para tal efecto.

En efecto, las colisiones normativas son inevitables; es por ello que el

ordenamiento prevé la solución de conflictos tanto entre las disposiciones jurídicas como

entre las competencias de los entes que las emiten, a través de los criterios de especialidad,

cronológico y de jerarquía. De manera que corresponde al aplicador hacer uso de dichas

herramientas para llegar a determinar la disposición aplicable al caso concreto que se le

plantee.

Pero además, el postulado de coherencia consiste en un principio informador del

ordenamiento jurídico que, ante una posible colisión normativa, busca o se inclina -en la

manera de lo posible- hacia aquella interpretación que solvente el conflicto preservando los

elementos contrastados, de manera que uno no implique la negación del otro.

2. En el presente caso, se ha sostenido que el art. 64 de la L. P. ha sido derogado

tácitamente por el ord. 24° del art. 4 del C. M., pues en el primero se prohíben los juegos

de azar, mientras que en el segundo se atribuye a los Municipios la potestad de autorizar y

regular el funcionamiento de rifas, loterías y similares.

Ahora bien, desde un plano abstracto, resulta que ambas disposiciones admiten una

consideración en común como componentes de una sola prescripción –vale decir, que no

plantean una antinomia–; ello porque, el art. 64 de la L. P. regula una prohibición, mientras

que el art. 4 ord. 24° del C. M., con la reforma introducida con el D. L. n° 730, de 14-X-

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227DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

1999, publicado en el D. O. n° 210, de 11-XI-1999, se refiere a una atribución de

competencia en plena concordancia con la prohibición mencionada.

Parece claro que las expresiones “juegos de azar” por un lado y “loterías, rifas y

similares” por el otro, carecen, en principio, de identidad plena, necesaria o inequívoca, en

cuanto a su ámbito semántico o significado propio y por ello es inaceptable su categórica

equiparación, así como la idea que el Art. 4 Ord. 24 del C. M. permite autorizar lo que en

el Art. 64 L. P., es objeto de prohibición. Y es que, consideradas en conjunto y en virtud de

una interpretación armónica de ambas disposiciones, debe deducirse que, por un lado, se

establece la prohibición de los juegos de azar –art. 64 L. P.–, y en la otra disposición –art.

4 ord. 24° del C. M.–, se regula una de las implicaciones normativas de la primera.

Por tanto, se concluye que la supuesta contradicción entre ambas disposiciones, ha

sido resuelta ya por el legislador compatibilizando sus contenidos y dejando el margen de

apreciación necesario para que sea el aplicador quien determine su grado de

aplicabilidad.

3. En relación con el argumento planteado por los demandantes en cuanto a la

derogación del art. 64 de la L. P. por falta de actualidad –desuso–, es preciso exponer que,

dentro de los distintos enfoques con los cuales se puede estudiar el derecho, se encuentran

los criterios de validez y eficacia, relacionados e independientes entre sí.

Desde la perspectiva de la validez, puede entenderse como derecho al juicio

prescriptivo sobre las conductas humanas, emitido por un órgano facultado por otra norma

jurídica para tal efecto; mientras que desde la perspectiva de la eficacia es norma aquella

prescripción sobre las conductas humanas que, amparada por la fuerza bajo un criterio de

corrección, tiene la capacidad para imponer las consecuencias previstas a su

incumplimiento.

Ambos conceptos son independientes entre sí, en el sentido que la eficacia no es

parámetro para predicar la validez de una disposición, pues ésta no pierde su pertenencia al

ordenamiento jurídico si no es observada ni aplicada, sino que simplemente ha dejado de

ser eficaz, conservando su validez.

4. Para el caso en concreto, la validez y, por tanto, pertenencia al ordenamiento

jurídico del art. 64 de la L. P. no puede hacerse depender en su falta de actualidad o

desuso, pues en todo caso se ha visto afectada su eficacia, no su existencia normativa. Es

decir, el transcurso del tiempo y las modificaciones que la modernidad introduce en la

realidad normada, no es parámetro para ponderar la existencia de la normativa válidamente

emitida, sino para medir su grado de idoneidad o capacidad para alcanzar los objetivos

para los que fue creada.

En consecuencia con lo anterior, y verificada la vigencia del art. 64 de la Ley de

Policía, deben desestimarse las pretensiones de los demandantes sobre la

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inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos n° 929/2002 y n° 930/2002, ambos

publicados en el Diario Oficial n° 142, de 31-VII-2002, por la supuesta violación a los

arts. 8 y 131 ordinal 5° Cn.

IV. En otro orden de ideas, y para el adecuado examen de constitucionalidad de los

decretos impugnados, por la supuesta violación a la autonomía municipal, consagrada en el

art. 203 Cn.; es preciso exponer las nociones que la Constitución prescribe respecto de

dicha garantía (1), y caracterizar normativamente a la autonomía municipal, a partir de la

idea rectora del interés local (2), asimismo, es preciso definir los principios de

subsidiariedad y razonabilidad como condicionantes a la actividad legislativa en la

distribución de competencias municipales (3), y las consecuencias que ellos implican, tanto

para los Municipios, como para la Asamblea Legislativa (4), aspectos con los cuales, se

ponderará la constitucionalidad de la supresión de competencias contenida en los Decretos

impugnados (5).

1. A. Los Municipios son distribuciones territoriales donde se organiza

institucionalmente el ejercicio de las potestades de la Administración pública; así, dentro

del esquema de organización del Estado, el Municipio es un fenómeno que surge por el

reconocimiento atributivo de caracteres jurídicos a determinados elementos sociales,

territoriales y políticos.

Según el art. 202 de la Ley Suprema, el Municipio se instaura para ejercer el

gobierno representativo de la localidad, es decir como una forma en que el Estado

descentraliza la administración y los servicios públicos correspondientes a un ámbito

territorial específico, con el propósito de lograr una gestión más eficaz de los mismos.

Los cargos públicos representativos del Gobierno local vienen elegidos por sufragio

universal, están sometidos a mandatos de representación y ejercen potestades de dirección

política. Este principio democrático representativo estructura una gestión pública de los

intereses locales que se legitima en la voluntad popular de los habitantes del municipio.

Esto supone, por un lado, cierto ámbito de decisión, y por otro, la asignación de

competencias sobre la base de la participación o intervención del Municipio en cuantos

asuntos les afecten.

B. Como se ha adelantado, el ejercicio del gobierno local es garantizado

constitucionalmente a través del reconocimiento de la autonomía local en el artículo 203 de

la Constitución.

La idea que subyace a ese reconocimiento constitucional, es garantizar la

capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante

de los asuntos públicos, en beneficio de sus habitantes; se habla, pues, de una capacidad

efectiva de autogobierno local, que el legislador no debe ignorar y que, además, obliga a

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229DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

que las normas legales que reconozcan o supriman competencias locales sean enjuiciadas

en sede constitucional.

2. De acuerdo con la Constitución, el modelo de Estado salvadoreño incorpora en

los Municipios la garantía de la autonomía para el efectivo ejercicio de sus funciones y

facultades; por ello, tienen, además, un ámbito propio de intereses, determinados

comúnmente por la legislación secundaria –Código Municipal– con base en la misma

Constitución -art. 204 Cn.-; ahora bien, la autonomía del Municipio no se agota en el

artículo 204 Cn., pues éste nada más es un esbozo de los espacios que el gobierno local

pudiera llegar a comprender; por ello, el detalle de esos espacios competenciales se realiza

por medio de la legislación secundaria.

En efecto, las disposiciones constitucionales, lejos de codificar de manera taxativa

los ámbitos de actuación de los entes públicos, instauran un marco abstracto, dentro del

cual los órganos estatales –principalmente los que ejercen potestades normativas– se

desenvuelven con cierta discrecionalidad.

Esta idea se fundamente en que toda norma jurídico-constitucional forma parte de

un sistema normativo fundamental, en tanto que la Constitución agrupa los aspectos que se

consideran fundamentales para la convivencia social; por ello, y dado el carácter abierto de

los preceptos constitucionales, la Constitución no es una unidad sistemática ya cerrada, que

postule una jerarquía de unos contenidos en desmedro de otros -Resolución de

improcedencia de 8-II-2007, pronunciada en el proceso de Inc. 75-2006-.

En ese sentido, el espacio constitucionalmente reservado de la autonomía local no

está vacío de contenido, de manera que resulte totalmente disponible por el legislador. La

Administración local no es sólo una autonomía “en el marco de la ley” sino en un marco

constitucionalmente garantizado. Precisamente su naturaleza de garantía institucional

justifica que los principios de razonabilidad y subsidiariedad, a los que se hará referencia

en el siguiente parágrafo de este Considerando, condicionen la legitimidad e intensidad de

la intervención que el Estado hace en dicho ámbito de autonomía.

A. Debe tenerse en cuenta que la finalidad del Constituyente es permitir el

establecimiento de un régimen especial para el gobierno y administración del municipio

adecuado a sus necesidades peculiares, es decir, la Ley Suprema les asegura una

capacidad para reaccionar de manera más objetiva, inmediata y flexible a sus propios

intereses.

Estos intereses locales, a diferencia de los nacionales, están al servicio

predominantemente de las pretensiones de las poblaciones correspondientes, sin salirse del

marco material –o competencial– y territorial, que ha sido distribuido constitucional y

legalmente.

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230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Desde esta perspectiva, el interés local tiene por objeto la mejor organización de los

servicios y el cumplimiento de las funciones encomendadas al Gobierno Municipal en la

circunscripción territorial de que se trate, a partir de criterios administrativos; es decir, la

administración de aquellos aspectos que afecten propia y particularmente a la localidad

sobre la cual se ejerce el gobierno.

B. Si bien el interés local es un concepto jurídico indeterminado, ello no significa

que el legislador pueda determinarlo con discrecionalidad y sin controles; eso sería una

indefensión, constitucionalmente inadmisible para la garantía constitucional de la

autonomía municipal.

Para la efectividad de la autonomía de dichas entidades locales, la legislación

estatal, con base en los principios de razonabilidad y subsidiariedad, deberá asegurar a los

Municipios su capacidad de intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo

de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que procedan en atención a las

características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la

entidad local.

Desde esta perspectiva de distribución administrativa del poder, los principios de

subsidiariedad y razonabilidad pueden realizar tres grandes funciones: como títulos

habilitantes para fundar competencias ex novo, como criterios de interpretación para fijar el

alcance de competencias ya asignadas, o como límites al ejercicio de las competencias que

deben ser tenidos en cuenta por los poderes públicos.

3. A. De acuerdo con el principio de subsidiariedad, la acción normativa de un

escalón superior debe restringirse a un tipo de norma menos incisiva y detallada, dejando

margen de actuación y alternativas al escalón inferior.

Asimismo, implica que el Estado, como comunidad de mayor amplitud

competencial, debe ocuparse sólo de las tareas que los Municipios no puedan realizar con

la misma eficacia, atendiendo a la amplitud o naturaleza de la tarea, en relación con la

inversión de esfuerzos que la misma requiera.

Como criterio hermenéutico básico para definir el interés local, el principio en

mención presenta una doble vertiente: una negativa o de prohibición que impide la

innecesaria intervención del ente superior y el consiguiente centralismo, y otra de carácter

positivo o de habilitación, por la que el ente estatal debe intervenir para auxiliar a los entes

inferiores cuando éstos no puedan alcanzar por sí mismos los fines del Estado.

De este modo, la intervención del ente central está condicionada a que el ente local

no pueda alcanzar los objetivos de la acción emprendida de manera suficiente, y que

puedan lograrse mejor en el nivel superior por las dimensiones o los efectos de dicha

acción. Supone así una evaluación de necesidad y eficacia de la actuación del nivel

superior.

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231DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

Así también, exige la demostración de tales extremos y la consecuente motivación

de las medidas adoptadas, pues actúa como criterio regulador del ejercicio de la

competencia legislativa o administrativa, determinando la intensidad de la acción y la

descentralización de la actividad desarrollada hacia los centros más próximos al ciudadano.

La asignación de competencias a los Municipios debe complementarse, a su vez,

con el principio de proximidad a los ciudadanos, y lo que deben justificarse son las

excepciones a esta atribución. Para la no-atribución de competencia al Municipio deberá

probarse la imposibilidad de gestión por parte de éste, es decir, debe verificarse el ajuste de

una determinada norma a la consecución de los fines propios del Municipio o, en su

defecto, del ente territorial superior, y si dicha norma no es desproporcionada desde el

punto de vista de su razonabilidad, sin que ello signifique considerar al nivel municipal

como una Administración dotada de competencias residuales.

Las principales consecuencias que el principio de subsidiariedad postula para la

autonomía municipal, se encaminan a: la facilitación del mayor margen posible para la

toma de decisiones en los niveles inferiores, ofreciendo el nivel superior formas

alternativas para que los Municipios alcancen los objetivos perseguidos; establecimiento de

normas mínimas dejando libertad a los Municipios para fijar normas adicionales más

estrictas; adopción de la forma de acción más sencilla posible y con el menor detalle en su

regulación; elección preferente del fomento de la cooperación entre Municipios y la

coordinación con el Estado central, integrando, complementando o apoyando tales

medidas.

B. En materia de competencias, y frente a una determinada medida que hace

referencia a la asignación o recorte de determinada atribución municipal, ella es

susceptible de ser sometida al juicio de razonabilidad determinando los presupuestos

legitimantes de la intervención. Pues ese principio comporta la principal exigencia de

exponer los motivos que dan lugar a la elección de una determinada acción, justificando las

medidas adoptadas.

Sobre el principio de razonabilidad, la jurisprudencia de esta Sala se ha aproximado

a su contenido en casos de supuestas violaciones de derechos fundamentales, por ejemplo

en la sentencia del proceso de Inc. 2-2002, del 8-XI-2004, cuyas tesis son seguidas en la

sentencia del proceso de Inc. 10-2005 del 15-III-2006.

En lo pertinente, dicha jurisprudencia ha establecido que la exigencia de

razonabilidad remite a un estado de equilibrio entre una medida que persigue ciertos fines

y el grado de afectación que ella provoca en otros intereses o bienes constitucionalmente

protegidos. Partiendo de esa idea, el principio de razonabilidad obliga a buscar un

equilibrio entre exigencias inicial o aparentemente contrapuestas, mediante la aportación

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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

de buenas razones para demostrar que la afectación, limitación o perjuicio de un bien debe

aceptarse, por la importancia que tiene el cumplimiento del bien o interés enfrentado.

Es necesario resaltar que ese equilibrio es el resultado de sopesar razones o

argumentos que justifican una determinada relación de prioridad o –como ha dicho esta

Sala– una precedencia condicionada entre los intereses o bienes estimados. Esto significa

que, para verificar el cumplimiento del principio de razonabilidad, hay que recurrir a la

ponderación de los elementos de la relación que se pretende equilibrar.

La ponderación implica identificar los elementos -principios, bienes, valores,

derechos, intereses- enfrentados, asignarles la importancia que merecen y decidir sobre la

prioridad entre unos y otros en el caso concreto. La identificación de los elementos en

conflicto implica la consideración de datos de la realidad, desde la perspectiva de su

correspondencia con principios o bienes constitucionales. La determinación de la

importancia de esos principios o bienes -a su vez- consiste en formular argumentos sobre el

grado de cumplimiento de uno y el grado de afectación o perjuicio del otro, en función de

las circunstancias concurrentes, para cada una de las soluciones posibles del conflicto.

La opción por la prevalencia de uno de los elementos enfrentados se fundamenta en

las fases previas del análisis y debe cumplir la condición que cuanto mayor sea el perjuicio

del principio que retrocede, mayor debe ser la importancia o cumplimiento del principio

que predomina en el caso concreto.

Esta referencia a la ponderación como forma de determinar si se ha cumplido con el

principio de razonabilidad, confirma que se trata de sopesar razones o argumentos y que

éstos, a su vez, derivan en buena medida de datos de la realidad, circunstancias de hecho

o información empírica. Así, para identificar los elementos enfrentados se necesita

relacionar un estado de cosas con la regulación normativa de principios o bienes

constitucionales; mientras que la asignación de importancia o “peso” de cada elemento

sólo es posible en función de las circunstancias del caso.

En coincidencia con ello, esta Sala –respecto de las disposiciones jurídicas– ha

dicho que “mediante el control de razonabilidad, el Órgano Judicial penetra

necesariamente en la ponderación de los criterios y medios de que se valen los órganos del

poder para ejercer sus competencias (…) Este examen de razonabilidad consiste en

examinar directamente las disposiciones promulgadas por el poder público, para ver si los

motivos o razones que se alegan para justificar el tratamiento dentro de la norma, están o

no de acuerdo con los valores constitucionales y se comprueba directamente si las razones

tienen un peso específico capaz de contradecir a los valores constitucionales o no lo

tienen” -Sentencia del proceso de Inc. 59-2003, del 12-VII-2005-.

Al reconocer la importancia de elementos fácticos o datos empíricos, pero dentro de

los límites del control abstracto de constitucionalidad, esta Sala ha aclarado que esa

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233DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

información necesaria para enjuiciar la razonabilidad de una medida legislativa, puede

obtenerse de: la argumentación de la autoridad emisora, sobre la constitucionalidad de

dicha medida; los considerandos y el texto de la ley respectiva; así como en los

documentos oficiales que contengan la propuesta técnica de las disposiciones enjuiciadas

-Sentencia del proceso de Inc. 2-2002, del 8-XI-2004-.

Entonces, es mediante esas oportunidades que el órgano emisor de una disposición

debe documentar en forma seria y suficiente los conocimientos empíricos, estudios

técnicos o datos de la realidad –según la naturaleza del asunto que se trate– que permitan

justificar, argumentar o demostrar la razonabilidad de una medida.

4. A. De lo expuesto, es válido afirmar que la autonomía hace referencia a un poder

limitado; en efecto, autonomía no es soberanía, y dado que cada organización territorial

dotada de autonomía es una parte de un todo, en ningún caso el principio de autonomía

puede oponerse al de unidad del Estado, sino que es precisamente dentro de éste donde

alcanza su verdadero sentido, como expresa el art. 203 inc. 2° Cn.

Este ámbito de libre decisión de los entes locales no está exento de límites, los

Municipios tienen un poder normativo condicionado por la Constitución y por la ley; éstos

como entidades protegidas por una garantía institucional, ordenadas en sus potestades por

el legislador con arreglo a la lógica del principio de subsidiariedad, y titulares de recursos

financieros y de competencias estables conexas al interés local, se encuentran subordinados

a la Constitución y los principios que en ella se consagran.

B. Asimismo, la Asamblea Legislativa puede ejercer su marco de atribuciones en

la definición legal de competencias municipales, siempre que respete la autonomía de los

Municipios reconocida constitucionalmente para el ejercicio de sus funciones en la procura

de los intereses de la localidad de que se trate; lo que posibilitará un adecuado equilibrio en

el ejercicio de la función constitucional encomendada al legislador de garantizar los

mínimos competenciales que dotan de contenido y efectividad a la garantía de la

autonomía local, ya que la Constitución no se ocupa de la fijación detallada de tales

competencias.

La Constitución consagra un principio de distribución de competencias en relación

con los asuntos de la comunidad local que debe ser respetado por el legislador al regular

las mismas; el legislador sólo puede sustraer o desplazar a los Municipios una competencia

con marcado carácter local por motivos de interés general y como última opción, es decir,

si no existe otro medio de asegurar el ordenado cumplimiento de la competencia.

En ese sentido, y no obstante el legislador está constitucionalmente llamado a

concretar y detallar en la medida de lo posible la autonomía municipal, con sujeción a la

Constitución, siempre se encuentra sujeto a ese marco constitucional que lo obliga a

determinar las razones por las cuales se altera la competencia de los Municipios. Tal

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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

injerencia únicamente se justifica en términos constitucionales, si dicha materia es un

asunto de interés nacional, prevalente en relación con el interés local.

5. En cuanto a la configuración legislativa de la autonomía municipal, el principio

de razonabilidad implica para el Órgano Legislativo considerar las razones objetivas que

habiliten la afectación de competencias municipales, sobre los establecimientos dedicados

al giro de la explotación comercial de juegos de azar.

Esa injerencia únicamente se justifica, en términos constitucionales, si dicha

materia es un asunto de interés nacional, en prevalencia frente al interés local. La

prevalencia de un interés sobre el otro debe sustentarse en razones objetivas o cuando

menos objetivables, que a su vez requieren la exposición de datos empíricos suficientes,

según el caso, para superar la estructura argumentativa exigida por el expediente de la

ponderación.

Sin embargo, en el caso sub iudice, la Asamblea Legislativa se limitó a exponer

consideraciones sobre grupos mayoritarios, a los cuales supuestamente se ha beneficiado

con la sustracción de la competencia municipal, asimismo, argumentó como una de las

razones justificativas, la problemática que arrojan los establecimientos dedicados a la

explotación de juegos de azar, pues considera que pervierten a la juventud y a la población

en general.

Ante ello, esta Sala advierte que en el proceso no se han expuesto los elementos

técnicos ni jurídicos que evidencien la razonabilidad en la intromisión legislativa, que

impone a los municipios la obligación de cerrar los establecimientos dedicados a la

explotación comercial de los juegos de azar, a pesar de haber sido requerida por este

tribunal mediante la resolución reseñada en el Considerando I 7 de esta decisión, en

aplicación de los criterios fijados por la jurisprudencia de esta Sala, relativos a la forma de

establecer objetivamente la razonabilidad de una medida legislativa, como se ha expresado

en el parágrafo 3 B de este Considerando.

Por tanto, la actuación legislativa que afecta las competencias municipales deviene

en una trasgresión a la autonomía municipal, es decir, los motivos y razones que se alegan

para justificar la disposición impugnada no son constitucionalmente legítimos, según las

exigencias de los principios de subsidiariedad y razonabilidad y por tanto debe declararse

la inconstitucionalidad alegada.

Sin embargo, a partir del texto de las disposiciones impugnadas, resulta que la

inconstitucionalidad advertida no puede predicarse por igual respecto de ambos

contenidos, pues el D. L. Nº 929/2002 se limita a explicitar el alcance de la prohibición

contenida en el Art. 64 L. P., de acuerdo con el contexto actual o temporal en que ella se

aplique, sin que esto suponga, automáticamente, una afectación de las competencias

municipales. Por el contrario, en el D. L. 930/2002, al suprimir el margen de apreciación

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235DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

necesario para que los Municipios determinen el grado de aplicabilidad referido en el

Considerando III.2 de esta sentencia, sí se incide directamente en las competencias

municipales y se genera la violación constitucional antes mencionada.

V. 1. Ahora bien, advertida la infracción constitucional en que incurre el D. L.

930/2002, resulta procedente plasmar algunas nociones sobre la inconstitucionalidad por

conexión o derivada, ya que pudiera verificarse tal incompatibilidad lógico-jurídica en el

resto de normativa relacionada con competencias municipales ante los establecimientos

que se dedican al giro de explotación de los juegos de azar, aun cuando no haya sido

expresamente impugnada en el presente proceso.

En sentencia de 1-IV-2004, pronunciada en el proceso de Inc. 52-2003, esta Sala ha

afirmado que, como excepción al principio de congruencia, la inconstitucionalidad por

conexión o derivada tiene por objeto expulsar del ordenamiento jurídico aquellas

disposiciones cuya ilegitimidad constitucional se deriva como consecuencia de la decisión

adoptada; es decir, si se constatan o verifican las conexiones que se coligen de la

declaratoria de inconstitucionalidad de la disposición o cuerpo normativo inicialmente

impugnado, no puede consentirse la validez de las disposiciones que constituyen el

consecuente desarrollo de la que ya ha sido declarada inconstitucional.

Tal consecuencia, puede darse –sin ánimo de taxatividad– en caso que la

declaración de inconstitucionalidad se extienda hacia otras y diferentes disposiciones que

coinciden, junto con la impugnada, en el efecto considerado por este tribunal como

inconstitucional; así también, puede darse la inconstitucionalidad derivada o por conexión

en caso que la supervivencia de las disposiciones, hacia las cuales se extiende el

pronunciamiento estimatorio, plantee la incompatibilidad con la resolución estimatoria, y

sobre todo con las finalidades que con la misma se han querido alcanzar, ya sea por

contener el mismo reproche de inconstitucionalidad, o por constituir disposiciones, cuya

única razón de ser, es dictar una regulación instrumental o complementaria, en relación

con la declarada inicialmente inconstitucional.

2. En el presente caso, la intromisión legislativa en las competencias municipales

relacionadas con los establecimientos que se dediquen a la explotación comercial de los

juegos de azar, se encuentra fragmentada en una diversidad de disposiciones, que presentan

una relación directa y de complementariedad, de modo que su interpretación conjunta es la

que permite identificar el mandato jurídico completo y coherente de dicha afectación.

En el art. 1 del D. L. 930/2002, se especifican algunas de las consecuencias del

carácter prohibido de la explotación comercial citada, como la cancelación de matrícula y

el cierre del establecimiento respectivo. En el art. 2 del D. L. 930/2002 se determinan las

autoridades competentes para aplicar las sanciones detalladas en el art. 1.

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236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Asimismo, con carácter igualmente instrumental, la reforma introducida al art. 4

ord. 24° del C. M., por el D. L. nº 730, de 14-X-1999, niega a los Municipios la

competencia para autorizar o renovar autorizaciones de los establecimientos que se

dediquen a la explotación de los juegos de azar. También la interpretación auténtica de esta

última disposición, mediante D. L. nº 27, de 19-VI-2000, está vinculada necesariamente

con la intromisión legislativa aludida, pues autoriza a la municipalidad que haya otorgado

permisos, a efectuar el cierre de “las casas denominadas Casinos o salas de juego” como

una consecuencia jurídica complementaria y, por tanto, conexa con toda la regulación

anterior.

Por tanto, el presente pronunciamiento debe extenderse hacia todas las

interrelaciones normativas con el Decreto Legislativo 930/2002, debido a la identidad en el

reproche de inconstitucionalidad.

Aunque las disposiciones identificadas no se encuentren en una relación jerárquica

de producción normativa con el precepto suprimido, por el grado de conexidad material

que presentan, aquellas generan la misma afectación a la autonomía municipal, en los

términos expuestos, de manera que dicho vicio debe ser también declarado por este

tribunal, como un supuesto de inconstitucionalidad por conexión.

En consecuencia debe declararse la inconstitucionalidad de la parte final del ord.

24° del art. 4 del D. L. n° 274, de 31-I-1986, publicado en el D. O. n° 23, de 5-II-1986, que

contiene el Código Municipal, reformado por D. L. nº 730, de 14-X-1999, publicado en el

D. O. nº 210,de 11-XI-1999, así como de la interpretación auténtica que se realizó

mediante D. L. nº 27, de 19-VI-2000, publicado en el D. O. nº 124, de 4-VII-2000, por ser

en conjunto una intromisión legislativa en la autonomía municipal, garantizada en el art.

203 Cn.

3. El presente pronunciamiento no debe entenderse en el sentido que esta Sala dé

un visto bueno o legitime desde la perspectiva constitucional la actividad de casinos. Esta

sentencia no niega los perjuicios económicos, familiares, morales, etc. que derivan de ella.

El asunto que ha sido sometido a conocimiento de este tribunal, como se dijo en el

Considerando II 5 de esta decisión, es la determinación técnico-jurídica de si el D. L. n°

929/2002 y el D. L. n° 930/2002 incurren en violación a los arts. 8, 131 ord. 5° y 203 de la

Constitución. En congruencia con lo planteado, el fallo que pronunciamos se circunscribe

únicamente a la contradicción del segundo de estos decretos con la regulación

constitucional de la autonomía municipal.

Si se pone atención al desarrollo argumental de esta decisión se constatará que no

es objeto de la misma legitimar o validar el giro comercial de las casas de juego de azar.

Lejos de ello, únicamente se reafirman ámbitos competenciales garantizados

constitucionalmente a favor de los Municipios, en función de los elementos de juicio

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237DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

aportados en este proceso particular. De lo que se trata en esta sentencia es de ponderar si

la regulación impugnada está justificada, desde la perspectiva de la garantía constitucional

de la autonomía municipal.

Para ello este Tribunal ha concretizado dicha garantía a partir de los principios de

razonabilidad y subsidiariedad en el reparto constitucional de competencias. Con base en

esta interpretación constitucional se ha determinado que la Asamblea Legislativa no

expresó los fundamentos técnicos ni jurídicos para evidenciar la razonabilidad de la

intromisión legislativa que impone a los municipios la obligación de cerrar y la

prohibición de autorizar, establecimientos dedicados a la explotación comercial de los

juegos de azar, a pesar de que tal información le fue requerida expresamente.

Esta determinación no debe entenderse en perjuicio del art. 131 ord. 5° Cn., pues

como efectivamente se ha mencionado y debe reiterarse: en primer lugar, autonomía

municipal no implica soberanía sino que, más bien, la organización territorial dotada de

autonomía es parte de un todo; en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse

al de unidad del Estado, porque es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero

sentido, como expresa el art. 203 inc. 2° Cn.; el ámbito de decisión de los entes locales

tiene límites; y los Municipios tienen un poder normativo condicionado por la Constitución

y por la ley. En segundo lugar, la Asamblea Legislativa puede ejercer su marco de

atribuciones en la definición legal de competencias municipales, siempre que respete los

parámetros que al efecto le establece la Constitución, con relación a la autonomía

municipal; en esta sentencia únicamente se ha determinado la falta de justificación de la

normativa impugnada, sin afectar o sustraer a la Asamblea Legislativa su competencia

constitucional en la configuración de la legislación secundaria, incluso sobre la materia

aludida en este proceso, con la justificación exigida por la garantía constitucional de la

autonomía municipal.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas, disposiciones constitucionales citadas y

artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en nombre de la

República de El Salvador, esta Sala

Falla:

1. Sobreséese en el presente proceso respecto de la demanda presentada por el

ciudadano Rony Huezo Serrano, en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 2 del

Decreto Legislativo n° 930, de 18-VII-2002, publicado en el Diario Oficial n° 142, de 31-

VII-2002, por la supuesta violación a los artículos 2 y 37 de la Constitución, debido a que

el objeto de control en este proceso es el contenido normativo de las disposiciones y no su

hipotético impacto social.

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238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

2. Sobreséese en el presente proceso respecto de la demanda presentada por el

ciudadano Rony Huezo Serrano, en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 2 del

Decreto Legislativo n° 930, de 18-VII-2002, publicado en el Diario Oficial n° 142, de 31-

VII-2002, por la supuesta violación al artículo 7 de la Constitución, en vista de que las

argumentaciones del demandante carecen de contenido constitucional y, en consecuencia,

son ajenas al objeto de conocimiento en este proceso.

3. Sobreséese en el presente proceso respecto de la demanda presentada por el

ciudadano Rony Huezo Serrano, en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 2 del

Decreto Legislativo n° 930, de 18-VII-2002, publicado en el Diario Oficial n° 142, de 31-

VII-2002, por la supuesta violación al artículo 22 de la Constitución, porque no se ha

planteado una confrontación normativa entre la disposición impugnada y el artículo

constitucional antes citado.

4. Sobreséese en el presente proceso respecto de la demanda presentada por el

ciudadano Rony Huezo Serrano, en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 1 del

Decreto Legislativo n° 930, de 18-VII-2002, publicado en el Diario Oficial n° 142, de 31-

VII-2002, por la supuesta violación al artículo 101 de la Constitución, pues el sistema de

libre mercado y desarrollo económico y social del país no son parámetro de control en el

proceso de inconstitucionalidad.

5. Sobreséese en el presente proceso respecto de la demanda presentada por el

ciudadano Rony Huezo Serrano, en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 1 del

Decreto Legislativo n° 930, de 18-VII-2002, publicado en el Diario Oficial n° 142, de 31-

VII-2002, por la supuesta violación a los artículos 3 y 102 de la Constitución, pues la

fundamentación de tal motivo no recae en ningún término de comparación sobre el cual

verificar el trato desigual.

6. Sobreséese en el presente proceso respecto de la demanda presentada por los

ciudadanos Hernández Méndez, Méndez Flores y Santos Castaneda, en cuanto a la

inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos n° 929/2002 y 930/2002, por la supuesta

violación al artículo 15 de la Constitución, ya que existe incongruencia entre el contenido

del parámetro de control y la pretendida confrontación con el objeto de control.

7. Declárase que en los Decretos Legislativos n° 929/2002 y n° 930/2002, ambos

publicados en el Diario Oficial n° 142, de 31-VII-2002, no existe la inconstitucionalidad

alegada, en cuanto a la supuesta violación a los artículos 8 y 131 ordinal 5° de la

Constitución, pues no existe antinomia entre el artículo 64 de la Ley de Policía y el artículo

4 ordinal 4° del Código Municipal.

8. Declárase que en el Decreto Legislativo n° 929/2002, publicado en el Diario

Oficial n° 142, de 31-VII-2002, no existe la inconstitucionalidad alegada, en cuanto a la

supuesta violación al artículo 203 de la Constitución, pues dicho decreto se limita a

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239DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.

explicitar el alcance de la prohibición contenida en el Art. 64 L. P., sin que esto suponga

necesariamente una afectación de las competencias municipales.

9. Declárase, de un modo general y obligatorio, que el Decreto Legislativo nº

930/2002, publicado en el Diario Oficial n° 142, de 31-VII-2002, es inconstitucional por

contradecir al artículo 203 de la Constitución, en tanto que contiene una intromisión

legislativa no justificada en la autonomía municipal.

10. Declárase, de un modo general y obligatorio, que la parte final del ordinal 24°

del artículo 4 del Decreto Legislativo n° 274, de 31-I-1986, publicado en el Diario Oficial

n° 23, de 5-II-1986, que contiene el Código Municipal, reformado por Decreto Legislativo

nº 730, de 14-X-1999, publicado en el Diario Oficial nº 210,de 11-XI-1999, en conexidad

con el resto de disposiciones, es inconstitucional al contravenir al artículo 203 de la

Constitución, en tanto que contiene una intromisión legislativa no justificada en la

autonomía municipal.

11. Declárase, de un modo general y obligatorio, que la interpretación auténtica del

artículo 4 ordinal 24° del Código Municipal, realizada por medio de Decreto Legislativo nº

27, de 19-VI-2000, publicado en el Diario Oficial nº 124, de 4-VII-2000, en conexidad con

el resto de disposiciones, es inconstitucional al contravenir al artículo 203 de la

Constitución, en tanto que contiene una intromisión legislativa no justificada en la

autonomía municipal.

12. Notifíquese la presente decisión a todos los intervinientes.

13. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial dentro de los quince días

siguientes a esta fecha, debiendo remitirse copia de la misma al Director de dicho órgano

oficial.

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ES CONFORME con su original, con el cual se confrontó y para ser entregada al Diario Ofi cial, se extiende la presente certifi cación, en la Secretaría de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, seis de noviembre de dos mil siete.

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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