diario oficial 16 de septiembre 2016 · 2016-10-05 · 4 diario oficial tomo nº 412 acuerdo no....

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 171 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-6 7 7-8 8-9 10-11 Pág. 12 13-16 17-19 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 466, 469, 470, 476, 477 y 478.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ..................... Acuerdo No. 468.- Se deja sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 420, de fecha 11 de agosto de 2016, por medio del cual se encargó el Despacho de Turismo. ................. Acuerdos Nos. 472, 473 y 474.- Nombramientos en diferentes cargos de la Administración Pública. ........................ Acuerdos Nos. 481, 482 y 483.- Se encarga el Despacho del Presidente de la República, al Licenciado Oscar Samuel Ortíz Ascencio, Vicepresidente de la República. ................................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN AcuerdosNos.15-0556,15-0644y15-1093.-Reconocimiento de estudios académicos. ............................................................. Acuerdo No. 15-1101.- Se reconoce como directora del Centro Técnico de Capacitación Contable, a la profesora Iris Mabel Orellana Baires. .............................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 513-D, 673-D, 680-D, 700-D, 706-D, 714-D, 715-D, 727-D, 746-D, 751-D, 752.-D, 760-D, 768-D, 771-D, 772-D, 778-D, 787-D, 780-D, 795-D y 802-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas........... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Reformas a la Ordenanza para la Protección y Conservación de los Recursos Naturales Renovables y No Renovables del municipio de Tamanique, departamento de La Libertad. ..................................................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 16 de Septiembre 2016 · 2016-10-05 · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO No. 466 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones,

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 171

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

4-6

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8-9

10-11

Pág.

12

13-16

17-19

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdos Nos. 466, 469, 470, 476, 477 y 478.- Se encargan

Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .....................

Acuerdo No. 468.- Se deja sin efecto los conceptos del

Acuerdo Ejecutivo No. 420, de fecha 11 de agosto de 2016, por

medio del cual se encargó el Despacho de Turismo. .................

Acuerdos Nos. 472, 473 y 474.- Nombramientos en

diferentes cargos de la Administración Pública. ........................

Acuerdos Nos. 481, 482 y 483.- Se encarga el Despacho

del Presidente de la República, al Licenciado Oscar Samuel Ortíz

Ascencio, Vicepresidente de la República. ................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0556, 15-0644 y 15-1093.- Reconocimiento

de estudios académicos. .............................................................

Acuerdo No. 15-1101.- Se reconoce como directora del

Centro Técnico de Capacitación Contable, a la profesora Iris

Mabel Orellana Baires. ..............................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 513-D, 673-D, 680-D, 700-D, 706-D, 714-D,

715-D, 727-D, 746-D, 751-D, 752.-D, 760-D, 768-D, 771-D,

772-D, 778-D, 787-D, 780-D, 795-D y 802-D.- Autorizaciones

para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Reformas a la Ordenanza para la Protección

y Conservación de los Recursos Naturales Renovables y No

Renovables del municipio de Tamanique, departamento de La

Libertad. .....................................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Decretos Nos. 2, 3 y 4(2).- Ordenanzas Transitorias de

Exención de Intereses y Multas provenientes de Deudas por

Tasas e Impuestos a favor de los municipios de Sonzacate, El

Paraíso, Tonacatepeque y Tejutla. .............................................

Decreto No. 7.- Reforma y Adiciones a la Ordenanza

Reguladora de Tasas y Servicios del municipio de San Francisco

Gotera, departamento de Morazán. ............................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Nueva Esperanza de Colonia El Castaño”, “Caserío El

Caribal, Cantón Llano de los Patos” y “Caserío La Haciendona,

Cantón El Cacao” y Acuerdos Nos. 2, 5 y 6, emitidos por las

Alcaldías Municipales de Quelepa y Conchagua, aprobándolos

y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016. Pág.

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106

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115-117

117-133

133

134-144

Reposición de Certifi cados .............................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Cheque .....................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Declaratoria de Muerte Presunta ..................................

Marca de Producto ..........................................................

DE QUINTA PUBLICACION

Otros .................................................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certificación de la resolución en el proceso de

inconstitucionalidad 73-2013, referente al Código Civil. .........

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO No. 466

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 2 al 6 de septiembre de

2016, al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco y los días 7 y 8 del mismo mes y año,

a la señora Viceministra para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciada Liduvina del Carmen Magarín de Esperanza, conforme al detalle siguiente:

En el caso del día 2 de septiembre del presente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Mi-

nistro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, y tratándose del día 8 de septiembre del corriente, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del

mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, del 2 al 8 de septiembre de 2016, concediéndosele

por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día treinta del mes de agosto de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 469

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Agricultura y Ganadería, con carácter ad-honórem, del 18 al 23 de septiembre de

2016, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Hugo Alexander Flores Hidalgo, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 18 de septiembre

del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Orestes Fredesman

Ortez Andrade, y tratándose del día 23 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado Titular, a quien se le ha

encomendado el desempeño de una misión ofi cial en exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes

mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a un día del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

ACUERDO No. 470

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 25 al 29

de septiembre de 2016, al señor Viceministro de Servicios de Salud, Doctor Julio Óscar Robles Ticas, conforme al detalle siguiente: En el caso del día

25 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Doctora

Elvia Violeta Menjívar Escalante, y tratándose del día 29 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular,

a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante

el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dos del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 476

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante el

período comprendido del 24 al 29 de septiembre de 2016, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Ángel María Ibarra Turcios, conforme al siguiente

detalle: En el caso del día 24 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del Momento de la salida del territorio nacional de la

señora Ministra, Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro, y tratándose del día 29 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de

la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con

goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día ocho del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO No. 477

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter

ad-honórem, del 24 al 28 de septiembre de 2016, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora, conforme al detalle

siguiente: En el caso del día 24 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del

señor Ministro Don Gerson Martínez, y tratándose del día 28 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado

titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo

durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día ocho del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 478

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República, con ca-

rácter ad-honórem, del 17 al 21 de septiembre de 2016, a la señora Subsecretaria de Inclusión Social, Licenciada Matilde Guadalupe Hernández de

Espinoza, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 17 de septiembre del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la

salida del territorio nacional de la señora Secretaria de Inclusión Social, Doctora Doctora Vanda Guiomar Pignato, y tratándose el día 21 del mismo

mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial

en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día ocho del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

ACUERDO No. 468

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: dejar sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 420, emitido por esta Presidencia, el 11 de agosto de 2016, por medio del cual se encargó el Despacho de Turismo, durante los días 24 y 25 de agosto del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a un día del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 472

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta y dos, de la Constitución de la República, y en atención a lo establecido por el Decreto, Ejecutivo número veinticuatro, de fecha uno de abril de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Ofi cial número sesenta y siete, Tomo número cuatrocientos once, del día trece de ese mismo mes y año; por medio del cual se introdujeron reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, entre ellas la incorporación del Artículo treinta y cinco - A, a través del cual se creó el Vice-ministerio de Justicia, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Viceministro de Justicia, al Licenciado RAÚL ANTONIO LÓPEZ.

El Licenciado López deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 473

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en el Artículo seis, letra c) e incisos segundo y cuarto de la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, ACUERDA: Nombrar, partir de esta fecha, para un periodo legal de funciones de dos años, a un Director en la Categoría de Ofi ciales del Consejo Directivo del citado Instituto, al señor Capitán TRANS. DAVID ROQUE SACA AMAYA.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

El Capitán Saca Amaya, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de

tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 474

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en el Artículo seis, letra e) e incisos segundo, tercero y cuarto de la Ley del Instituto

de Previsión Social de la Fuerza Armada, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para un periodo legal de funciones de dos años, Director en la

Categoría de Pensionados del Consejo Directivo del citado Instituto, al señor Coronel JORGE RIGOBERTO FUENTES VELARDE.

El Coronel Fuentes Velarde, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes

de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 481

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2°, del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, del 16 al 19 de septiembre del presente año, al Licenciado

ÓSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 16 de septiembre dicho

Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y el día 19 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo

del suscrito al país. El encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré en las fechas expresadas fuera del país, realizando misiones propias

relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 482

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2°, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, del 21 al 24 de septiembre del presente año, al Licenciado ÓSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 21 de septiembre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y el día 24 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo del suscrito al país. El encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré en las fechas expresadas fuera del país, realizando misiones propias relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 483

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2°, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, del 25 al 27 de septiembre del presente año, al Licenciado ÓSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 25 de septiembre dicho Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y el día 27 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo del suscrito al país. El encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré en las fechas expresadas fuera del país, realizando misiones propias

relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

.

ACUERDO No. 15-0556.

San Salvador, 19 de abril de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ARLEN MARGARITA GARZA

POLANCO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA

DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 23 de julio de 2010; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Edu-

cación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad

a los Arts. 1, 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América

Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa

a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No.235, Tomo No.253 de fecha 21 de

diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en

la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 18 de abril de 2016, se ha emitido el Dictamen

favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a

las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA:

1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por ARLEN MARGARITA GARZA POLANCO,

en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a ARLEN MARGARITA GARZA POLANCO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro

país; 30) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada

ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F013219)

ACUERDO No. 15-0644.

San Salvador, 03 de mayo de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ARLEN MARGARITA GARZA POLANCO,

solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEONATOLOGÍA, obtenido en la ESCUELA

LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 02 de noviembre de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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Page 11: Diario Oficial 16 de Septiembre 2016 · 2016-10-05 · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO No. 466 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones,

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio;

II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, romano 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación

Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la

Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No.235, Tomo No.253

de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación

presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 26 de abril de 2016, se ha emitido

el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio

con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales.

ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEONATOLOGÍA, realizados por

ARLEN MARGARITA GARZA POLANCO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a ARLEN MARGARITA GARZA POLANCO,

como ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEONATOLOGÍA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización

alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo

entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F013217)

ACUERDO No. 15-1093.

San Salvador, 27 de Julio de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-

DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, CHRISTIAN ALEXANDER MONGE LEMUS, de nacionalidad salvadoreña,

solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Computación, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Colegio

Bilingüe Monte Americano, Jornada Vespertina, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala en el año

2016; II) Que según Resolución de fecha 28 de junio de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional

de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo

solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su

Diploma de Bachiller en Computación extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por CHRISTIAN ALEXANDER MONGE LEMUS, en

el Colegio Bilingüe Monte Americano, Jornada Vespertina, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala,

POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y

Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUER-

DA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Computación extendido por el Ministerio de Educación y obtenido

por CHRISTIAN ALEXANDER MONGE LEMUS, en el Colegio Bilingüe Monte Americano, Jornada Vespertina, del Municipio de Guatemala,

del Departamento de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller

General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F013156)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO No. 15-1101.

San Salvador, 27 de julio de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales

y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de

Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley

General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual

establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-

miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones

que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de

conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa

de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señora Marisela del Carmen

Torres de Torres, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01919121-6, actuando en su calidad de Representante Legal de la

Corporación Educativa Profesional y Tecnológica de Oriente, Sociedad Anónima de Capital de Variable, Institución propietaria del centro educativo

privado denominado CENTRO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN CONTABLE, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 11

de julio de 2016, ante los ofi cios del Notario José María Mejía Medrano, el centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código No. 21070,

con domicilio autorizado en Avenida Guandique, No.39, Barrio La Merced, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, proponiendo para el

cargo de Directora a la profesora IRIS MABEL ORELLANA BAIRES, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02420240-4,

quien está inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 1802229, como Profesora Docente Nivel Dos

guión ciento veintiuno, en sustitución del profesor William Alexander Flores Cardona, reconocido mediante Acuerdo No.15-0178 de fecha 01 de

febrero de 2016; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos,

el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 18

de Julio de 2016, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora IRIS MABEL ORELLANA BAIRES,

quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02420240-4, quien está inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de

Identifi cación Profesional 1802229, como Profesora Docente Nivel Dos guión ciento veintiuno, en sustitución del profesor William Alexander Flores

Cardona. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y

27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y

en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 18 de Julio de 2016, emitida por el

Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE

COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado CENTRO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN CONTABLE, con código No.21070,

con domicilio autorizado en Avenida Guandique, No. 39, Barrio La Merced, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a la profesora IRIS

MABEL ORELLANA BAIRES, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02420240- 4, quien está inscrita en el Registro de

Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 1802229, como Profesora Docente Nivel Dos guión ciento veintiuno, en sustitución

del profesor William Alexander Flores Cardona; servicio solicitado por la señora Marisela del Carmen Torres de Torres, actuando en su calidad de

Representante Legal de la Corporación Educativa Profesional y Tecnológica de Oriente, Sociedad Anónima de Capital de Variable, Institución pro-

pietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C000693)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

ACUERDO No. 513-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado ERNESTO ALEXANDER RODRIGUEZ REYES, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013308)

ACUERDO No. 673-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada YENNY ESTHEFANY ALVARADO MAJANO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013249)

ACUERDO No. 680-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado RAFAEL SEBASTIAN AVALOS OCHOA, para que ejerza la profe-

sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013223)

ACUERDO No. 700-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

catorce de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CECILIA DEL SOCORRO CONTRERAS VELASQUEZ, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013315)

ACUERDO No. 706-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado JONY MAURICIO DELGADO MUÑOZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-

pectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013163)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO No. 714-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada LUZ DE MARIA ESCOBAR VENTURA, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013224)

ACUERDO No. 715-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

once de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada GABRIELA PATRICIA GUADALUPE FERNANDEZ MILLER, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O.

BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013197)

ACUERDO No. 727-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada YOLANDA CECIBEL GIRON DE MONTERROSA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013185)

ACUERDO No. 746-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veintiséis de julio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada LINDA MARIA LOPEZ SANCHEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- DAFNE S.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ

C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013159)

ACUERDO No. 751-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veintiuno de abril de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado JIMMY JOEL MARTINEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R.

ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013310)

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

ACUERDO No. 752-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRMA ELENA MARTINEZ MAGAÑA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A.

L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013260)

ACUERDO No. 760-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

tres de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL DE JESUS MOLINA DERAS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J. R.

ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013136)

ACUERDO No. 768-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NELLY ADRIANA PACHECO FLORES, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A.

L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013236)

ACUERDO No. 771-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

diez de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOHALMO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013203)

ACUERDO No. 772-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

quince de julio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DIANA ELIZABETH PRUDENCIO ESPINAL, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-

DAFNE S.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F013272)

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO No. 778-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha uno

de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RENE EDUARDO RIVERA BONILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L.

RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013206)

ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veintinueve de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VIRNA GHICEL SALGUERO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013189)

ACUERDO No. 780-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha dos

de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ ALVARENGA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013271)

ACUERDO No. 795-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve dé julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

trece de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA MARIA VALENCIA CRISTALES, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O.

BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013152)

ACUERDO No. 802-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

seis de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA YANCY ZAPATA RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- DUEÑAS.- P.

VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013227)

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

DECRETO No. UNO

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

CONSIDERANDO:

I- Que por Decreto Municipal No. 2 de fecha veintiuno del mes de enero del año dos mil trece, se emitió la Ordenanza para la Protección y Conservación de los Recursos Naturales Renovables y No Renovables del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, Publi-cado en el Diario Ofi cial No. 53, Tomo No. 398, del 18 de marzo de 2013;

II- Que al realizar una revisión de la Ordenanza para la Protección y Conservación de los Recursos Naturales Renovables y No Renovables del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, a que se refi ere el Romano I, se ha detectado un vacío legal, ya que carece de un procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas en su Art. 17, respetando el derecho de defensa a la persona infractora, así como en el Art. 14 referente a que expresamente no están incluidas las excretas, es decir, la materia fecal o heces y orina ni las aguas residuales;

III- Que a efecto de subsanarse los vacíos a que se refi ere el Romano II, se hace necesario reformar la Ordenanza para la Protección y Conser-vación de los Recursos Naturales Renovables y No Renovables del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad en el sentido de incluir en el Artículo 14 lo referente a las excretas, es decir, la materia fecal o heces, orina y aguas residuales; así como un Capítulo que regule y establezca el procedimiento para la imposición de las sanciones que dicha Ordenanza establece, con el debido respeto al derecho de defensa que a toda persona establece la Constitución de la República de El Salvador en su Art. 11.

POR TANTO,

en uso de las facultades que le confi ere la Constitución de la República y el Código Municipal,

DECRETA:

Las siguientes Reformas a la Ordenanza para la Protección y Conservación de los Recursos Naturales Renovables y No Renovables del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, contenida en el Decreto Municipal No. 2 de fecha veintiún días del mes de enero de dos mil trece, publicado en el Diario Ofi cial No. 53, Tomo No. 398, del 18 de marzo de 2013:

Art. 1. Se sustituye el Artículo 14 por el siguiente:

Art. 14.- Queda terminantemente prohibido lanzar o depositar a las canaletas, ríos, quebradas, calles y avenidas, excretas, materia fecal o heces, orina y aguas residuales, conocidas como aguas negras o servidas, ni aguas vertidas así como la conexión a las canaletas y/o cunetas para arrojarlas a las calles o avenidas, ningún tipo de desagüe que conduzca dichos materiales; estos deberán ser tratados a nivel domiciliar mientras no exista un sistema de alcantarillado y planta de tratamiento.

Art. 2.- Refórmase el Art. 17 letra f), así:

El incumplimiento del artículo 14 será sancionado así:

a) Si se tratare de la prohibición de lanzar o depositar en las canaletas, ríos, quebradas, calles y avenidas, excretas, materia fecal o heces, orina y aguas residuales, conocidas como aguas negras o servidas y aguas vertidas; y por una vez, con una multa que oscilará entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del salario mínimo mensual establecido para el comercio.

b) Si se tratare de la prohibición de la conexión a las canaletas y/o cunetas para arrojarlas a las calles o avenidas, cualquier tipo de desagüe que conduzca excretas, materia fecal o heces, orina y aguas residuales, conocidas como aguas negras o servidas y aguas vertidas, con una multa que oscilará entre el veinticinco por ciento (25%) y el cien por ciento (100%) del salario mínimo mensual establecido para el comercio y se procederá al cierre de dicha conexión, por parte de la Municipalidad, a costa del infractor.

c) En caso de reincidencia, de la prohibición de lanzar o depositar en las canaletas, ríos, quebradas, calles y avenidas, excretas, materia fecal o heces, orina y aguas residuales, conocidas como aguas negras o servidas y aguas vertidas, con una multa que oscilará entre el veinticinco por ciento (25%) y el cien por ciento (100%) del salario mínimo mensual establecido para el comercio y se procederá a la suspensión del agua potable en aquellos lugares donde sea brindado este servicio por la municipalidad, sin perjuicio de informar a la Fiscalía General de la República para los efectos legales pertinentes.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 3.- Incorpórase un Capítulo, que sería el Capítulo VII, a continuación del Art. 17, pasando los Artículos 18, 19 y 20, a ser Artículos 31, 32 y 33 así:

CAPÍTULO VII

DE LAS SANCIONES, AUTORIDADES COMPETENTES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

Art. 18.- Será competente para aplicar la presente Ordenanza y juzgar a la presunta persona infractora, el Concejo Municipal, Alcalde Municipal o en su caso, el Funcionario Delegado para tal efecto por el Concejo Municipal.

Art. 19.- Toda infracción a la presente Ordenanza, dará lugar a una acción pública, para el establecimiento del hecho y la aplicación de la sanción que corresponda de conformidad con la misma.

Art. 20.- La autoridad administrativa competente para conocer de esta materia, deberá motivar su resolución, justifi cando la sanción a imponer y determinando el tiempo de duración de la misma en su caso.

Nadie podrá ser sometido a sanción alguna, si no es mediante resolución fi rme, dictada como consecuencia del respectivo procedimiento, en el cual se dará estricto cumplimiento a los derechos y garantías de la persona inculpada.

Art. 21.- Se reconoce el derecho de defensa en los términos que señala la Constitución de la República, el Código Municipal y esta Ordenan-za.

Art. 22.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionado de conformidad a lo establecido en el Art. 17 y la imposición de la multa no exime al infractor o infractora de las demás responsabilidades que correspondan de acuerdo a la ley.

Art. 23.- La sanción de multa a que se refi ere el Art. 17 de la presente Ordenanza, obliga al infractor o infractora a pagar la suma de dinero que se le ha impuesto, a la Municipalidad del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, dentro de los tres días siguientes a la notifi cación de la resolución en que se imponga, salvo el caso de interposición de un recurso en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la resolución defi nitiva del Concejo Municipal sobre el recurso planteado. El importe de cada multa se fi jará conforme a lo dispuesto en el Art. 17. No se aplicará a quien carezca de capacidad económica y en cuyo caso se permutará por servicio social prestado a la comunidad.

Para los efectos del inciso anterior, el servicio social prestado a la comunidad consiste en la realización de trabajos en benefi cio de la Municipa-lidad, entidades de servicio público e interés social y a la comunidad, de acuerdo a las capacidades físicas, psíquicas y habilidades o conocimientos especiales del infractor o infractora; y no deberá ser inhumano, degradante o humillante. Esta sanción deberá prestarse en lugares y horarios que de-terminará la autoridad administrativa y que no interfi era la actividad normal del infractor o infractora, o bien podrá realizar dichas labores en sábados y Domingos.

Art. 24.- El Alcalde Municipal o la persona que haya sido delegada, al tener conocimiento, por cualquier medio, que una persona ha cometido infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, iniciará el procedimiento y recabará las pruebas que fundamenten dicha infracción.

De la prueba obtenida notifi cará al infractor o infractora para que comparezca a la Alcaldía Municipal de este Municipio, dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notifi cación a hacer uso de su derecho de defensa y ofrezca la prueba de descargo que considerare pertinente; si transcurrido este término, el infractor no compareciere, se le declarará rebelde.

Si compareciere el infractor o infractora o se le hubiere declarado rebelde, se abrirá el Juicio Administrativo, a pruebas por el término de ocho días hábiles, dentro de los cuales deberá producirse las pruebas ofrecidas y confi rmar las mencionadas en el informe o denuncia.

Concluido el término de prueba y recibidas las que hubieren ordenado o solicitado, se resolverá en forma razonada dentro de los tres días si-guientes.

La certifi cación de la resolución que imponga una multa tendrá fuerza ejecutiva. La Municipalidad notifi cará la resolución defi nitiva y la multa deberá ser pagada dentro de tres días siguientes a la notifi cación de la resolución.

Art. 25.- La resolución emitida por el Alcalde o el Delegado, admitirá recurso de revisión, para ante el mismo funcionario que la emitió.

Admitido el recurso, el Alcalde o el Delegado resolverá a más tardar dentro de las siguientes veinticuatro horas, sin más trámite, ni diligen-cias.

Art. 26.- La resolución que resuelve el recurso de revisión, admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notifi cación.

Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros o algún funcionario para que lleve la sustentación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

Admitido el recurso por el Concejo, se notifi cará al apelante y se abrirá a prueba por el término de ocho días hábiles.

Transcurrido el término de prueba, el encargado de la sustentación, devolverá el expediente al Concejo para que resuelva en su próxima sesión.

La resolución emitida por el Concejo, se notifi cará al infractor o infractora quien deberá de pagar la multa dentro del plazo establecido en el Art. 24

inciso fi nal de esta Ordenanza.

Art.27.- Los fondos provenientes de las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza, ingresarán al patrimonio

del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad.

Para los efectos del inciso anterior, se certifi cará la resolución que imponga una multa y se le entregará al Tesorero Municipal, quien haga sus

veces o al funcionario encargado al efecto para hacerla efectiva, cuyo informe tendrá fuerza ejecutiva de conformidad a los Artículos 116 y 100 de la

Ley General Tributaria Municipal y Código Municipal, respectivamente.

Art. 28.- Cuando la persona infractora residiere o tuviere bienes inmuebles o negocios en el Municipio de Tamanique, Departamento de La

Libertad, la multa que dejare de pagar, será incorporada al registro de impuestos y/o tasas municipales pendientes de cancelar a favor del Municipio,

de modo que puedan ser cobradas cuando dicha persona solicite el estado de cuenta o la solvencia respectiva, sin perjuicio de ejecutar las acciones

legales correspondientes.

Art. 29.- La Municipalidad llevará un registro actualizado de infractores y multas originarias de la presente Ordenanza.

Art. 30.- Por los daños ocasionados a los sitios públicos y/o bienes inmuebles municipales, responderán civil y penalmente las personas naturales

o jurídicas contra quienes la Municipalidad promoverá el o los juicios correspondientes.

Art. 4.- Refórmase los Artículos 18, 19 y 20, en el sentido de que pasarán a ser respectivamente, Artículos 31, 32 y 33.

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA

LIBERTAD, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS.

RUTH AÍDA BELTRÁN, JOSÉ OVIDIO RIVERA MÉNDEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

CÉSAR RENÉ SERRANO OLAISOLA, SALVADOR ANTONIO MARTÍNEZ,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

ALMA DEL ROSARIO PARADA DE SIBRIÁN, OSCAR RECINOS MORALES,

TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

ANA YANCY RIVAS DE RODRÍGUEZ, RINA MARBELI GUERRA PATIÑO,

QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.

MANUEL DE JESÚS MARTÍNEZ VALLADARES, OSCAR ANTONIO CORVERA ASCENCIO,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

LUÍS ANTONIO JOVEL TORRES, REYES FUENTES SANTAMARÍA,

TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

LIC. VERÓNICA ELIZABETH PALACIOS CASTELLANOS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F013312)

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DECRETO NÚMERO 02/2016.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SONZACATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República, Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal y el Art. 3

Numeral 1 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal; es competencia de las Municipalidades de la República decretar, modifi car o derogar

Ordenanzas que regulen las tasas municipales y de la manera general los tributos de su competencia.

II. Que a causa de la difícil situación económica que impera actualmente, la Municipalidad toma a bien incentivar a todo contribuyente mu-

nicipal a poder hacer uso, de descuento de los intereses y multa por mora, de los servicios por tasas e impuestos municipales.

III. Que no existe en la Constitución de la República, ni en la legislación secundaria; prohibición alguna para dispensar el pago de multas e

intereses, porque éstos son accesorios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas, pretenden bene-

fi ciar a los contribuyentes morosos.

IV. Que la Administración Tributaria Municipal, debe establecer mecanismos para determinar la mora derivada del incumplimiento de pago y

recuperarla, según Art. 3 y 47 de la ley General Tributaria Municipal.

V. Que lograr dicha recaudación es igualmente benefi cioso para el municipio, pues ésta se traduce en una mayor liquidez fi nanciera de la

municipalidad.

VI. Que al decretar la Ordenanza Transitoria para la dispensa de multa e intereses, este Concejo Municipal está implementado políticas de

recuperación de mora, ya que ésta se estaría disminuyendo.

POR TANTO:

en uso de las facultades que le confi ere el Artículo 204 numeral 1 de la Constitución de la República, Art. 3 numeral 1 y 5 y 30 Numeral 4 y 21

del Código Municipal, en relación al Art. 77 de la Ley Tributaria Municipal.

DECRETA: La siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES, CON DISPENSA DE

MULTAS E INTERESES MORATORIOS, DEL MUNICIPIO DE SONZACATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, toda persona natural y jurídica que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto

al pago de tasas por servicios municipales, así como los impuestos municipales, serán dispensados de las multas e intereses moratorios; Dicha dispensa

será efectiva ya sea que sus pagos se hagan de forma total o parcial, siempre y cuando se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.

Art. 2.- Se faculta a la encargada de cuentas corrientes de esta administración, para que hagan efectivo lo estipulado en la presente Ordenanza,

a través del sistema de cuentas corrientes, teniendo la obligación de notifi car a los contribuyentes, sus estados de cuentas moratorios, y de la vigencia

de la presente Ordenanza.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial, y estará vigente por un periodo de

sesenta días calendarios, a partir del día de entrada en vigencia.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

Dado en la Alcaldía Municipal de Sonzacate, departamento de Sonsonate, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

HÉCTOR ANTONIO ORELLANA VALLADARES, MANUEL FRANCISCO TORRES ROMUALDO,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

PABLO ALCIDES NUNFIO GUEVARA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F013205)

DECRETO NUMERO TRES.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL PARAISO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

CONSIDERANDO:

I. La crisis económica que se vive actualmente a nivel nacional en los últimos años, ha debilitado la capacidad adquisitiva y de pago de la

mayoría de los habitantes y en particular a aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de El Paraíso, situación que

los ha convertido en sujetos morosos de los diferentes tributos municipales.

II. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios de carácter

transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

III. Que al no existir en la Constitución de la República, ni en la legislación secundaria, prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago

de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende

benefi ciar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta Ordenanza.

IV. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; y Artículos 3, numeral 5, 30 y 32 del

Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de

Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades de ley, este Concejo Municipal.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA LA EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES

DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO EL PARAÍSO.

Objeto de la Ordenanza.

Art. 1.- La presente Ordenanza transitoria tiene como objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora, ya sea como contribu-

yentes o responsables de la obligación tributaria de pago de tasas en el Municipio de El Paraíso, y solventar su situación de morosidad, las palabras

"contribuyentes" y "responsables" se entenderán conforme a la designación legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.

Art. 2.- Se concede un plazo de TRES MESES contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la

obligación tributaria municipal, que adeuden tasas al municipio de El Paraíso, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza; consistente

en la excepción del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas de los contribuyentes.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 3.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes

situaciones:

a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de tasas por servicios

municipales.

b) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de

pago.

c) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por

parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.

d) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

Los planes de pago a la fecha suscritos, deberán ajustarse a los plazos de este Decreto, como condición para gozar de este benefi cio. Los contribu-

yentes deberán acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de su vigencia. Los contribuyentes

a los que se refi ere el literal b) del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta Ordenanza al respecto de las cuotas

pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo al Departamento de

Cuentas Corrientes de la Municipalidad, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, informando

a su vez la forma de pago que utilizarán para cancelar la deuda.

Art. 5.- Los benefi cios de este Decreto cesarán de inmediato en caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el Municipio y en con-

secuencia, se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser

califi cadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 6.- Podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos

parciales siempre y cuando estos se hagan en el plazo de tres meses.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de El Paraíso, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ELMER EDUARDO FUENTES ARTEAGA,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

JOSE AUDENCIO GUTIERREZ, JULIO ALBERTO LANDAVERDE SALAZAR,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ CARDOZA, DOLORES AMIDES ALVARADO ZAMORA,

TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

MEYBELIN ALEJANDRA BONILLA GUARDADO, PEDRO MARIO GUARDADO MELENDEZ,

QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.

PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F013294)

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

DECRETO MUNICIPAL No. 4/ 2016.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE TONACATEPEQUE,

CONSIDERANDO:

I.- Que es necesario motivar el pronto pago de las tasas y contribuciones especiales municipales de los habitantes de la municipalidad, prin-cipalmente con los que tienen obligaciones con la municipalidad, lo que les ha causado intereses legales.

II.- Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 Ordinal de la Constitución Salvadoreña; artículos 3, 13, 30, y 32 del Código Municipal, son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regulará las materias de su competencia por medio de las Ordenanzas Municipales.

III.- Que conformidad con el Artículo 71 del Código Municipal, los tributos municipales, que no fueron pagados en el plazo correspondientes, causarán un interés moratorio; y según los registros de las unidades de cuentas corrientes, recuperación de moras y catastro tributario, de esta municipalidad, consta que existen contribuyentes, que se encuentran en mora, porque no todos cancelan sus tasas y contribuciones especiales municipales en tiempo.

IV.- Que es pertinente aprobar la Ordenanza transitoria de estímulos para el pago con exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas y contribuciones especiales del municipio de Tonacatepeque, para benefi ciar, ya que existe un buen porcentaje de población en mora, de obligaciones tributarias a favor del municipio de Tonacatepeque, situación que los ha convertido en sujetos deudores de la muni-cipalidad.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales; el Concejo Municipal de Tonacatepeque.

DECRETA la siguiente:

"ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN O DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES

DE TASAS MUNICIPALES Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES A FAVOR DEL

MUNICIPIO DE TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR".

Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es proporcionar a los contribuyentes la oportunidad de cancelar sus deudas, por tasas y contribuciones especiales municipales, gozando de la dispensa del pago de los intereses moratorios y multas que se hayan generado como consecuencia de dicha deuda.

Art. 2.- Los contribuyentes que estén interesados de gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza deberán presentarse en la unidad de cuentas corrientes de la Alcaldía Municipal o del Distrito Altavista, en un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenan-za.

Art. 3.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: Concejo Municipal: gobierno del municipio representado legal y adminis-trativamente por el Alcalde Municipal. Tasa Municipal: un tributo municipal obligado a pagarlo los administrados por los servicios municipales que recibe de parte de la Municipalidad. Contribuyente: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar tasas municipales. Transitorio: vigencia dentro de un plazo determinado. Mora: contravención tributaria por la falta de pago de las tasas municipales en el plazo o fecha límite estipulados. Intereses: réditos o cuantías que el contribuyente deberá pagar con motivo de su incumplimiento en el pago las tasas municipales. Multa: sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incumple su obligación tributaria con la municipalidad. Dispensa: liberación de la obligación de pago de intereses moratorios, recargo y multas conexos.

Art. 4.- Se concede un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la entrada en vigencia. Para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas municipales a la municipalidad, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, consistente en la dispensa y exención del pago de intereses, y multas que se hayan generado, y cargados por sus respectivas cuentas, o que sean atribuibles a los contribuyentes.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 5.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando inscritos en el registro de contribuyentes, se encuentren en situación de moras de las tasas y contribuciones especiales municipales, incluyendo las multas e intereses provenientes de los puestos de mercados municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del periodo de la vigencia de la presente Ordenanza.

c) Aquellos que soliciten a la administración tributaria municipal gozar de los benefi cios de la misma, estableciendo en efecto, el correspon-diente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el artículo 4 inciso primero de la presente ordenanza; para personas jurídicas será únicamente el representante legal, propietario o apoderado quien podrá suscribir el respectivo plan de pago a plazo.

d) Aquellos que hayan incumplido el plan de pagos, suscrito y no se haya iniciado cobro judicial, estableciendo para el caso un nuevo plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el artículo cuatro inciso primero de la presente Ordenanza.

e) Los sujetos de la obligación tributaria municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del municipio que reciben servicios públicos que presta la municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en catastro y registro tributario, ni se les haya califi cado como contribuyentes.

Art. 6.- El Concejo Municipal a través de la administración tributaria municipal, deberá de dar a conocer por todo los medios posibles la presente Ordenanza a fi n de que los contribuyentes que se encuentren en situación de mora pueda conocer los benefi cios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con la municipalidad.

Art. 7.- A los contribuyentes que antes de entrar en vigencia esta Ordenanza hubieran suscrito planes de pago que no excedan de seis meses de plazo o no les faltare más de seis meses para su cumplimiento, se les aplicará automáticamente el benefi cio de este Decreto, siempre y cuando estén al día con sus pagos, según el mismo convenio de pago.

Art. 8.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refi ere el artículo cuatro inciso primero de esta Ordenanza.

Art. 9.- La presente Ordenanza entrará en vigencia OCHO DIAS después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Tonacatepeque, el día treinta de agosto de dos mil dieciséis.

ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, LICDA. MARÍA ANTONIETA GONZALEZ ALAS, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F013326)

DECRETO NUMERO CUATRO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

CONSIDERANDO:

I. Que la crisis económica a nivel mundial ha afectado grandemente la economía familiar por lo tanto ha debilitado la capacidad de pago de los contribuyentes que tienen obligaciones tributarias con la Municipalidad, lo que ha contribuido al incremento de la mora tributaria en las Cuentas Corrientes, por lo tanto el actual Concejo Municipal está consciente del alto costo de la vida y de la crisis fi nanciera que ha ocasionado el sistema globalizado que ha empobrecido más a nuestros contribuyentes del Municipio de Tejutla.

II. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, los artículos 3, y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y administrativo; y regularán en las materias de su competencia por medio de Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

III. Que es política del actual Concejo Municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligacio-nes formales y sustanciales, por tanto es procedente crear una Ordenanza que tenga por objeto la exención del pago de intereses y multas generados por la falta de pagos de Tasas Municipales, para que los ciudadanos y ciudadanas del Municipio de Tejutla, se liberen de sus obligaciones tributarias y así dejar actualizados sus pagos.

POR TANTO:

La Municipalidad en uso de las facultades legales que le confi ere la Constitución de la República, el Código Municipal, y la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES, CON DISPENSA DE MULTAS E

INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

FINALIDAD DE LA ORDENANZA

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objetivo brindar una oportunidad de pago a los contribuyentes morosos y por consiguiente reducir el índice de morosidad que actualmente posee esta Municipalidad.

VIGENCIA DEL BENEFICIO

Art. 2.- Concédase un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que las personas naturales o jurídicas que adeuden Tasas Municipales, a este Municipio, puedan hacer uso de los benefi cios de la presente Ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 3.- Podrán hacer uso de los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes condiciones:

a) Las personas naturales o jurídicas que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio se encuentren en situación de mora en el pago de las Tasas Municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que estando operando sin califi car se inscriban durante el periodo de vigencia de la presente Ordenan-za.

c) Las personas naturales o jurídicas que cancelen en concepto de matrículas y licencias que hayan dejado de cancelar en el tiempo reglamen-tario.

d) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesado en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza podrán solicitarlo verbalmente en la Unidad Administrativa Tributaria Municipal de esta Alcaldía de Tejutla, a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen su pago de forma total o parcial durante el tiempo de vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de publicada en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Tejutla, a los dos días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F013231)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DECRETO No. 07-16

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con los Art. 3 numeral 1 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, establece que los municipios son autónomos en

la creación, modifi cación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas y, que es facultad del Concejo, emitir Ordenanzas

para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios.

II. Que es competencia de este mismo Concejo actualizar la correspondiente Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, en

cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del Art. 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con el Art. 204 Ordinal

1° de la Constitución de la República y el numeral 21 del Art. 30 de Código Municipal.

III. Que la Ordenanza de Tasas Municipales vigente, emitida por Decreto Municipal No. 1 de fecha 20 de Enero de 1993, publicado en el

Diario Ofi cial No. 15 Bis, Tomo 318, de fecha 22 de enero de 1993, contiene valores que es necesario ajustarlos a la realidad económica

del municipio, así como también sus respectivas reformas.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales, el Concejo Municipal de San Francisco Gotera.

DECRETA LA SIGUIENTE:

REFORMA Y ADICIONES A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES,

DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

Art. 1.- Adiciónese al Art. 7 numeral 1.1.15 Servicios Varios, los siguientes numerales, así:

1.1.15.5 Constancias de Registro Tributario y de Mercados, de cualquier clase ................................................................................ $ 1.14

1.1.15.6 Por la emisión de Carnet de Manipulación de alimentos para el consumo humano .............................................................. $ 1.43

1.1.15.7 Por la emisión de otros carnets que considere apropiados la Municipalidad ........................................................................ $ 1.43

Se exceptúan los carnets extendidos a empleados municipales y otros de índole institucional

Art. 2.- La presente Reforma y adiciones a la Ordenanza de Tasas Municipales, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el

Diario Ofi cial.

Dado en el Despacho Municipal de San Francisco Gotera, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

BELISA LOURDES JOVEL CASTILLO, CARLOS ANTONIO CLAROS,

ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F013210)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL NUEVA ESPERANZA, COLONIA EL CASTAÑO,

MUNICIPIO DE QUELEPA,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Có-

digo Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales

y estos Estatutos. Será una entidad, no política partidarista, no lucrativa,

ni religiosa, no obstante respetará el derecho al ejercicio ideológico y de

culto de todos sus Miembros, sin que afecten su funcionamiento.

Art. 2. Se denominará: Asociación de desarrollo Comunal Nueva

Esperanza, y podrá abreviarse "ADESCONE".

Art. 3. El domicilio de la Asociación será: Colonia El Castaño,

Municipio de Quelepa, departamento de San Miguel.

Art. 4. La duración de la Asociación es por tiempo indefi nido, sin

embargo, podrá disolverse por los motivos siguientes:

1- Poseer menos de 25 Asociados.

2- No realizar los fi nes para los cuales fue constituida.

3- Por realizar actos ilegales contraria a las leyes vigentes de la

República.

4- Por acuerdo de las 3 cuartas partes de la Asamblea General.

CAPITULO II

FINES Y PRINCIPIOS

Art. 5. Los fi nes de la Asociación serán: El desarrollo social y

económico de la comunidad, y la obra social que proyecte y para ello

deberá:

a) Promover la participación de sus Asociados y la incorpo-

ración de nuevos siempre que sea de manera voluntaria y

consciente.

b) Participar activamente en los programas o planes de desarrollo

local, que se impulsen en la comunidad, Municipio y región

de forma coordinada con las instituciones.

c) Impulsar procesos de formación y capacitación, con el fi n de

contribuir al fortalecimiento organizacional de la comunidad,

y la mejor administración de proyectos que la Asociación

ejecute.

d) Promover la participación de jóvenes, mujeres y hombres en

condiciones de igualdad y equidad en toda decisión, acción

o proyecto que se realice.

e) Promover la obra física que permita el funcionamiento óptimo

de la Asociación.

f) Participar en alianzas, redes del movimiento social a fi n de

incidir para el ejercicio pleno de sus derechos.

g) Mejorar de forma participativa, las condiciones de vida de la

comunidad que representa ejecutando planes de desarrollo;

articulado a los temas de salud, medio ambiente, cultura,

recreación, deporte, producción, obra física y todo lo concer-

niente a superar los problemas existentes en su comunidad.

Art. 6. PRINCIPIOS

Todo Asociado asumirá los siguientes principios identifi cándose

y promoviéndolos en cualquier actividad que realice:

SOLIDARIDAD: Sentimiento de unidad basado en metas o intereses

comunes.

COOPERACIÓN: Consiste en el trabajo en común llevado a cabo por

parte de la Asociación u otras entidades hacia un objetivo compartido.

TOLERANCIA: Es el respeto hacia ideas, creencias o prácticas,

cuando son diferentes o contrarias a las propias.

RESPETO: Aceptar y comprender tal y como son las demás perso-

nas, comprender su forma de pensar aunque no sea igual que la nuestra

y expresar nuestras diferencias con decoro, justa y razonada.

RESPONSABILIDAD: Ser ecuánime en nuestras actuaciones, fi el

a nuestro compromiso y dar prioridad a los intereses de la Asociación.

CRITICA CONSTRUCTIVA: Ser capaces de auto evaluarnos y

de ser sincero/a con uno mismo, admitiendo que nadie es superior que

los demás, y que todos tenemos errores, por lo que debemos esforzarnos

para ser mejores.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 7. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas mensuales de las personas Miembros.

b) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad lícita

que se realice, por la Asociación.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-

te, siempre que estas estén legalmente registradas a nombre

de la Asociación.

d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 8. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 9. El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10. La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación, y estará integrada por la totalidad

de las personas miembras activas y fundadoras.

Art. 11. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente dos veces

al año con intervalos de seis meses, la primera en el mes de junio y la

segunda en diciembre. También podrá reunirse extraordinariamente

cuando sea convocada por la Junta Directiva y extraordinariamente

cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

La Asamblea General, sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de las personas miembras en

primera convocatoria y en segunda convocatoria, una hora después de

la estipulada con las personas asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 12. Toda persona miembra que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otra persona. El límite de representaciones

es de uno, llevando la voz y voto de la persona que representa.

Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir total o parcialmente a personas miembras de

la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de las

personas miembras.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Retirar la calidad de integrantes de la Asociación, a las

personas que hubieren renunciado, fallecido o que se hayan

retirado de hecho por mas de un año.

h) Otorgar la calidad de socios honorarios y socias honora-

rias.

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

Art. 14. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y Extraor-

dinaria, se hará mediante avisos escritos, con cinco días de anticipación;

indicándose en ella día, hora, y lugar en que se ha de celebrar.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15. La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Prosecretario/a,

Tesorero/a, Protesorero /a, Síndico/a, y 4 Vocales.

Art.16. Para fomentar la participación, la Junta Directiva estará in-

tegrada por un mínimo de 4 mujeres y 3 jóvenes menores de 30 años.

Art. 17. Las personas Miembros de la Junta Directiva serán electas

para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 18. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 19. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar, será la mitad más uno (6) de las personas miembras y sus acuer-

dos deberán ser tomados por la mayoría de las personas asistentes.

Art. 20. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos,

reglamentos, y presupuestos de la Asociación e informar a

la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre las personas miembras de la Asociación

los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el

cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevas

personas miembras y proponerlas a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 21. Son atribuciones de la Presidenta o Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con él o la Tesorera las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 22. Son atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente:

a) Colaborar con la presidencia, y la sustituye en los casos de

ausencia o impedimento de ésta.

Art. 23. Son atribuciones de la Secretaria o Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de las personas

miembras de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias para las sesiones de la

Asociación.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.

Art. 24. Son atribuciones de la Prosecretaria o Prosecretario:

a) Colaborar con la secretaria en todas sus atribuciones, y

sustituirla en los casos de ausencia o impedimento de ésta.

Art. 25. Son atribuciones de la Tesorera o Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Administrar con transparencia los fondos y demás bienes de

la Asociación; para lo cual llevará los libros de contabilidad

necesarios.

c) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación y mantenerlos actualizados.

d) Se encargará de que se hagan efectivos los créditos y de

efectuar los pagos de las obligaciones de la Asociación. Dará

informes del estado económico, en todas las reuniones de

Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar. El retiro de fondos requerirá

las fi rmas del Tesorero/a, Presidente/a y Síndico/a, previo

acuerdo de Junta Directiva.

Art. 26. Son atribuciones de la Protesorera o Protesorero:

a) Colaborar con la tesorería, y sustituirla en los casos de ausencia

o impedimento de ésta.

Art. 27. Son atribuciones de la Síndica o Síndico.

En Todo caso, necesita de la previa autorización de la Junta Di-

rectiva.

a) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación, conjun-

tamente o por separado con la presidencia.

b) Emitir su dictamen y brindar su asesoría en todos los aspectos

legales que conciernen a la Asociación.

c) Colaborar en la elaboración de los proyectos que conformen

las actividades de la Asociación.

d) Vigilar y asesorar el cumplimiento de los Estatutos, el Re-

glamento Interno, los Acuerdos, las resoluciones y denunciar

cualquier anomalía o violación.

e) Proporcionar asistencia legal a las personas miembras de la

Asociación que la soliciten a través de la Junta Directiva.

Art. 28. Son atribuciones de las personas vocales:

a) Colaborar directamente con todas las personas Miembras de

la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, en caso

de ausencia o impedimento.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 29. Se creará un Comité de Vigilancia y Contraloría Social y

Económica, que tendrá como función principal, vigilar el funcionamiento

de la Asociación, garantizando que lleven el registro de sus Asociados,

Libro de Actas de Asamblea, Libro de Actas de Reuniones de Junta Di-

rectiva y Libro de Tesorería, además fi scalizará lo relativo a la actividad

económica de la Asociación, y estará integrada por tres Miembros: Un

Presidente, un Secretario y un Vocal.

CAPITULO VII

DE LAS PERSONAS MIEMBRAS

Art. 30. Podrá pertenecer a la Asociación toda persona mayor de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo solicite por escrito a la Junta Directiva.

Art. 31. La Asociación tendrá las siguientes clases para socios y

socias Miembros:

a) Fundadores.

b) Activos.

c) Honorarios.

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el

acta de Constitución de la Asociación

Serán Miembros Activos: Además de las personas fundadoras,

son todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales, en la

Asociación.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor

y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 32. Son derechos de los/as Asociados/as:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar al cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Otros que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de

la Asociación.

Art. 33. Son deberes de los/as Asociados/as:

a) Asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General de manera puntual.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Otros que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de

la Asociación.

Art. 34. La calidad de Asociado/a se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violaciones a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuer-

dos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES PARA ASOCIADOS/AS, MEDIDAS DISCIPLI-

NARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Art. 35. Las Personas Asociadas de la Asociación, podrán ser

retiradas por Acuerdo de la Asamblea General, previa audiencia de la

persona afectada, por infracciones a estos Estatutos.

Además, se consideran causales de retiro o expulsión, las siguientes:

a) Conducta del Asociado o Asociada, que sea evaluada como

impropia y en contra de los principios y normas de moral y

ética socialmente aceptadas.

b) Promover actividades ajenas a la Asociación dentro de los

espacios de acción de la misma.

c) Benefi ciarse por medios fraudulentos para si o para terceros,

utilizando el nombre de la Asociación.

d) Cometer acciones castigadas por la ley salvadoreña.

Art. 36. En Asamblea General, la Junta Directiva total o parcial-

mente, podrá ser suspendida temporalmente o destituida si el caso lo

amerita.

Art. 37. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una Comisión de dos o más de sus Miembros/as, para que

investiguen los hechos, oyendo el informe de la Comisión y las razones

que exponga en su defensa el supuesto infractor o infractora, se resolverá

lo conveniente.

Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez días de conocida

la infracción, conforme ordena el inciso anterior. Un número de diez

Asociados/as podrán convocar a Asamblea General para que ésta nombre

la Comisión Investigadora y resuelve lo procedente.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-

fracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución

de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los

Miembros/as, los restantes (de la Junta Directiva) no inician el proce-

dimiento dentro del plazo señalado en el inciso anterior.

En todos los casos, será la Asamblea General la que resolverá, y

en la misma sesión elegirán y darán posesión a las personas sustitutas.

Art. 38. Las medidas disciplinarias, causales y procedimientos de

aplicación así como, las respectivas sanciones a las personas Asociadas

estarán regidas por el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Art. 39. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de las personas Asociadas.

Art. 40. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-

tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución,

los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad afín, Benéfi ca o Cultural que la Asamblea

General señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 41. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de las

personas Asociadas que asistan a la Asamblea General convocada para

tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 42. De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse

únicamente recurso de revisión, ante la misma, dentro de los primeros

tres días de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General

no se admitirá ningún recurso.

Art. 43. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 44. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia 8 días pos-

teriores a su publicación en el Diario Ofi cial.

POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, LA

SUSCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta municipalidad lleva durante el presente año, se encuentra el

ACTA NÚMERO QUINCE: Sesión Ordinaria Celebrada por el Concejo

Municipal de la Villa de Quelepa, Departamento de San Miguel, a las

once horas con treinta y nueve minutos del día veintinueve de julio del

año dos mil dieciséis, reunión convocada y presidida por el señor Alcalde

Municipal, Ingeniero Marvin Reynaldo Bernal Silva, contando con la

asistencia del Síndico Municipal señor Hernando Zenón González Urrutia,

y la asistencia de los Miembros del Concejo: señora Zulma Claribel Merino

Chicas, Primera Regidora Propietaria; señor José Abel González Bernal,

Segundo Regidor Propietario; sra. Reina Isabel Monteagudo, primera

Regidora Suplente; sr. Héctor Iván Castro, Segundo Regidor Suplente;

sr. José Dagoberto Centeno Sánchez, Tercer Regidor Suplente y el sr.

Marvin Ignacio Merino Portillo, Cuarto Regidor Suplente, y la asistencia

de la Secretaria Municipal, sra. Ana Cecilia Alvarado Iglesias. El señor

Alcalde, dio inicio a la reunión con la lectura del Acta anterior, la que

fue aprobada en todas sus partes y sin ninguna modifi cación. Seguida-

mente el Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confi ere

el Código Municipal vigente, procede a tomar los acuerdos siguientes:

ACUERDO NUMERO DOS: Vistos los Estatutos de la Asociación de

Desarrollo Comunal Nueva Esperanza, de Colonia El Castaño, municipio

de Quelepa, departamento de San Miguel; que podrá abreviarse ADES-

CONE, el cual consta de CUARENTA Y CUATRO ARTICULOS, y

no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria con las Leyes

de la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, de con-

formidad al Art. 119 y 121 del Código Municipal vigente, este Concejo

Municipal, por unanimidad ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas

sus partes y Autorizar su inscripción en el Libro de Asociaciones que

esta Alcaldía lleva y otorgar a la Asociación el carácter de Persona Ju-

rídica. Certifíquese y remítase donde corresponde.- M. Bernal, Alcalde

Municipal, H.Z. González.- Z.C.M.- J.A.C.- R.I.M.- Dagoberto.- A.C.

Alvarado I.- sria.- RUBRICADAS.- Es conforme con su original con

el cual se confrontó debidamente y para efectos legales consiguiente,

se extiende el presente en la Alcaldía Municipal de la Villa de Quelepa,

a uno de agosto de dos mil dieciséis.

ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F013160)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL, CASERIO EL CARIBAL, CANTON LLANO

DE LOS PATOS, JURIDICION DE CONCHAGUA,

DEPARTAMENTO DE LA UNION.

(ADESCOCA)

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION,

DOMICILIO.

ART. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, estos Estatutos, Reglamentos Internos y demás disposiciones, aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y pro-vechoso a la comunidad, la asociación se denominará: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO EL CARIBAL, CANTON LLANO DE LOS PATOS que podrá abreviarse (ADESCOCA), y que en los presente estatutos se denominará la Asociación.

ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en el Código Municipal, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

ART. 3.- El Domicilio de la Asociación será en el Caserío El Caribal, de Cantón Llano de Los Patos, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión.

CAPITULO II

FINES

ART. 4.- La Asociación tendrá como fi n general el desarrollo humano y de manera específi ca los siguientes:

1. Promover el desarrollo del respectivo territorio, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales.

2. Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas, sin discri-minación de género, raza, religión o de cualquier índole.

3. Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados, para fomentar la integración de nuevas personas.

4. Impulsar y participar en los programas de capacitación que promueven el surgimiento de liderazgos con el fi n de con-tribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos de desarrollo integral.

5. Promover las organizaciones de Mujeres y juventud, involu-crándolas en la gestión e implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial.

6. Participar en los planes de desarrollo local, regional, nacional, especialmente en la determinación de los proyectos contem-plados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.

7. Divulgar el trabajo que realiza la Asociación, a fi n de mantener informada a la población de la comunidad.

8. Impulsar cualquier actividad lícita que conlleve al desarrollo integral de la comunidad.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ART. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) ACTIVOS

b) HONORARIOS

Todos deben ser personas mayores de 18 años.

Son Personas Asociadas Activas, todas las que reúnen los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes en Caserío El Caribal, Cantón Llano de Los Patos, Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión.

Son Personas Asociadas Honorarias, aquellas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus apoyos, y relevantes servicios prestados a la asociación.

ART. 6.- Son deberes y derechos de las personas asociadas AC-TIVAS:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así lo solicitaren por escrito.

c) Elegir y ser elegidos para cargos de la Junta Directiva, o Junta de Vigilancia.

d) Cooperar en la promoción para el incremento del número de personas en la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

ART. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

ART. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la Asociación.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

b) La Junta Directa: Que será el Órgano Ejecutivo y estará integrada por el número de miembros que determinen los estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 9.- La Asamblea General, la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

ART. 10.- La Asamblea General, se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año, y con intervalos de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de enero y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de al menos quince miembros afi liados a la Asociación.

ART. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados; en las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

ART. 12.- Las convocatorias de la Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias, se harán por escrito con tres días de anticipación y en caso que no se lleve a cabo por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria con dos días de anticipación indicándose el día, hora, lugar; en este caso la Asamblea General se reunirá con las personas afi liadas, que asistan y las resoluciones tendrán carácter legal.

ART. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido, o perdido su calidad de asociados.

e) Pedir a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia los informes que crean convenientes.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

h) Aprobar el Plan anual de trabajo y sus respectivos presupues-tos.

i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales, no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata solución.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA

ART. 14.- La Junta Directiva estará integrada por trece miembros propietarios, electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.

En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente:

Presidente, Vice-Presidente, Secretario/a, Pro-secretario/a, Tesorero/a, Pro-tesorero, Síndico/a y seis Vocales.

Los cargos en la Junta Directiva serán Ad-Honórem; sin embargo cuando el asociado o asociada trabajen en actividades particulares y eventuales para la asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de la Asamblea General.

ART. 15.- La Junta Directiva, se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el Presidente o Presidenta. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá votos de califi cado, debiendo fundamentar su voto.

ART. 16.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTI-VA:

a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y pro-ponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo, y el presupuesto correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, implementación y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación, hasta un máximo de $ 200.00 dólares de los Estados Unidos de Norte América. Todo gasto mayor deberá ser aprobado por la Asamblea General.

Los gastos que ya estén previamente establecidos en el pre-supuesto aprobados por la Asamblea General, será necesario aprobación de ésta.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre de cada año, la memoria anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente, o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual, y el presupuesto de gastos de la asociación.

ART. 17.- El Presidente de la Junta Directiva, tendrá las funciones siguientes:

a) Representar legalmente a la asociación, en actos, contratos, reuniones y demás asuntos de interés de la Asociación.

b) Conducir las reuniones de la Junta Directiva y de Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria, asegurando el pleno ejercicio democrático en la toma de decisiones.

c) Presentar a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, y Asam-blea General, el Plan de la Asociación, y velar por su estricto cumplimiento.

d) Firmar los documentos de convenios y autorizar con su fi rma los gastos de ADESCOCA, conjuntamente con el Tesorero.

e) Conjuntamente con la Secretaria o Secretario de Actas, elaborar la agenda en las diferentes reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales, y someterlas a aprobación del pleno.

f) Implementar e informar del cumplimento de los acuerdos y disposiciones tomadas por la Asamblea General, Junta de Vigilancia y Junta Directiva.

g) Elaborar las propuestas de los Estatutos, Reglamentos Internos, manuales y otros instrumentos que normarán a la Asociación para garantizar un adecuado funcionamiento.

h) Promover una relación directa que permita el buen entendi-miento entre la municipalidad y la Asociación.

ART. 18.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente/a, y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.

ART. 19.- El Secretario/a: Tendrá las funciones siguientes:

a) Mantener actualizado y en orden el libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.

b) Guardar los libros, correspondencia y demás documentos confi ados a su cuido, así como solicitar la debida autori-zación de dichos libros a la Municipalidad de Conchagua, Departamento de La Unión, y llevar el debido registro de los libros emitidos, para una mejor administración del que hace la Asociación.

c) Elaborar conjuntamente con el Presidente/a de la asociación la propuesta de la agenda de la reunión de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General.

d) Darle lectura a las actas correspondientes a las sesiones de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General.

e) Certifi car acuerdos y demás documentos que le sean solicitados previo acuerdo de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o de la Asamblea General.

f) Remitir la nómina de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia a la Municipalidad de Conchagua, Departamento de La Unión, cuando haya habido cambios de éstas, por terminación del periodo para el que fueron elegidas, presentando las certifi -caciones correspondientes del libro de las reuniones general, dentro de los quince días hábiles siguientes de la elección de la nueva Junta Directiva. De igual manera se procederá cuando haya habido reestructuración de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, antes del vencimiento del Plazo para el que fueron elegidas, a fi n de actualizar las Credenciales de las personas directivas.

g) Proponer a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia el con-tenido de informes trimestrales que se darán a conocer a la Asamblea General, y una vez que sea aprobada asegurar su presentación a dicha Asamblea.

h) Llevar el registro actualizado por año de las personas socias, que se deberán remitir a más tardar a los quince días del mes de enero de cada año, a la Municipalidad de Conchagua, Departamento de La Unión.

ART. 20.- El Prosecretario/a:

Será el Órgano de Comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere enco-mendado por la Asociación.

ART. 21.- El Tesorero/a:

a) Recibir y depositar los recursos de la Asociación, en la insti-tución bancaria que la Asamblea General o la Junta Directiva acuerden. En las cuentas bancarias a nombre de la Asociación se deberá consignar las fi rmas del Tesorero, Presidente/a, y la del Síndico/a, siendo la indispensable la del Tesorero para realizar cualquier retiro de fondos.

b) Firmar con el Presidente/a, o el Síndico/a, cheques y documen-tos de gastos de la Asociación, debidamente aprobados por la Junta Directiva. En todo caso se requerirá la autorización del Presidente/a, el VISTO BUENO del Síndico/a.

c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Aso-ciación y presentarlo en la Junta Directiva y Junta de Vigi-lancia.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.

e) Presentar trimestralmente a la Asamblea General y Junta de Vigilancia, un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.

f) Presentar a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, el estado de la situación fi nanciera de la Asociación.

g) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como de cualquier recurso perteneciente al mismo asegurando su adecuada uti-lización y conservación. Esta función la hará conjuntamente con el Secretario, siendo el Tesorero o Tesorera el principal responsable.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

ART. 22.- El Síndico: Tendrá la responsabilidad Judicial y

Extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-

les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta

Directiva para ejercer en cada caso.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales por su orden respectiva-

mente, autorizados en sesión de Junta Directiva.

El Síndico: velará por el estricto cumplimiento de los presentes

estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General, la Junta

Directiva y la Junta de Vigilancia, y todo lo demás que le fuere enco-

mendado por la Asociación. Toda sustitución de algún cargo directivo

deberá hacerse constar en la respectiva acta correspondiente a dicha

reunión.

ART. 23.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le

fuere encomendado por la Asociación. Toda sustitución de algún cargo

directivo deberá hacerse constar en la respectiva acta correspondiente a

dicha reunión.

ART. 24.- Las personas integrantes de la Junta Directiva, serán

elegidas por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidas para otro

periodo, si la Asamblea General así lo decidiera.

Se deberá garantizar que al momento de hacer la reelección de los

cargos de la Junta Directiva, se dejen al menos cuatro de los integrantes

actuales, que permita conservar la experiencia y darle mejor seguimiento

a la gestión ya iniciada por la Junta Directiva anterior.

ART. 25.- Existirá una Junta de Vigilancia:

Conformada por: Presidente/a Secretario/a, y tres Vocales, con

calidad de suplentes, quienes serán elegidos por la Asamblea General,

para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos por un segundo

periodo. Los Vocales sustituirán en su orden ante la no concurrencia de

unos de los directivos propietarios, lo cual deberá consignarse en actas

dicha sustitución, so pena de nulidad.

No podrán ser integrantes de la Junta de Vigilancia, los que funjan

como miembros de la Junta Directiva. En la medida de lo posible se

aplicarán las mismas reglas o disposiciones para la Junta de Vigilancia,

las aplicadas para la Junta Directiva.

ART. 26.- Serán atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguien-

tes:

• Supervisar el trabajo de la Junta Directiva, para lo cual tendrán

acceso a todas las gestiones, libros y documentos.

• Las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, la

Asamblea General y demás cuerpos legales.

ART. 27.- En el sello se estampará la lectura ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL EL CARIBAL, CANTON LLANO DE

LOS PATOS que podrá abreviarse (ADESCOCA) CONCHAGUA, LA

UNION.

CAPITULO VII

PROCEMIENTO ESPECIAL PARA LA DESTITUCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

ART. 28.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por la mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones, Reglamentos Internos y Estatutos de la Asociación. Se considera además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta de la persona asociada que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas partidarias o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

ART. 29.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, elegidos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal-mente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Asamblea General nombrará una comisión de dos o más de las personas socias, para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el/los supuesto/s. infractores expongan en su defensa resolverá tal suspensión, nombrando a continuación los sustitutos en Asamblea General Extraordinaria. El tiempo de la suspensión se establecerá en el reglamento interno que se cree de la Asociación.

De no haber dicho Reglamento Interno, la suspensión se hará por el tiempo que se considere la Asamblea General, tomando como base la gravedad de la falta.

En caso de destitución de que hable el literal "C" del artículo 13 de Asamblea General, seguirá el procedimiento anterior.

La Asamblea General o Junta Directiva, notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordadas.

ART. 30.- De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso, salvo el recurso explicativo del por qué se ha tomado la decisión y la fundamentación de la misma.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

ART. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los Asociados activos y que será de un dólar de los Estados Unidos de Norte América, cada mes. Este aporte podrá ser cambiado por la Asamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes lícitas.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-lizada para recaudar fondos a la Asociación.

d) En general todo tipo de ingresos o bienes que se adquiera por cualquier medio legal, constituirá patrimonio de la Aso-ciación.

Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescindibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

ART. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cincuenta por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.

ART. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuviera ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ART. 34.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de la representación de socios. Para efecto de la disolución y liquidación se apegará a lo regulado en el artículo 121-B, del Código Municipal.

CAPITULO X

REFORMAS DE ESTATUTOS

ART. 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento de las personas socias de la Asamblea General, convocada para tal efecto y el Síndico/a, de la Asociación, tramitará ante el Concejo Municipal la aprobación de la reforma de estatutos para su posterior publicación en el Diario Ofi cial, para los efectos legales correspondientes.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. Lo anterior que esté en la obligación de cumplir en virtud de la legislación aplicable.

ART. 37.- Los casos no contemplados en estos Estatutos y Regla-mentos Internos serán resueltos en Asamblea General.

ART. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL:

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales de

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de Conchagua

lleva durante el año dos mil dieciséis, se encuentra el acta que en su

encabezado parte principal literalmente dice así: ACTA NÚMERO

CERO CERO VEINTICUATRO: En las instalaciones de la Alcaldía

Municipal del Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión, a

las catorce horas del día quince de julio de dos mil dieciséis; reunidos

previa convocatoria el Sr. Alcalde Municipal William Ulises Soriano

Cruz, la Srita. Síndico Municipal María Gertrudis Argueta Chávez, los

señores y señoras. Sr. Lucas Antonio Guerrero primer regidor propieta-

rio, Lic. Olber Rolando Martínez Moreno segundo regidor propietario,

Licda. Leydy Gissela López Tercera Regidora Propietaria, Lic. Diego

de Jesús Martínez Hernández Cuarto Regidor Propietario, Sr. Martin

García Quinto Regidor Propietario, Licda. Miriam Esperanza Medina

Sexta Regidora Propietaria, Sra. Emma Alvarado Viuda de Fuentes Sép-

tima Regidora Propietaria, Sr. Jaime Manfredy Zelayandia Hernández

Octavo Regidor Propietario, Sr. Miguel Ángel Vásquez Primer Regidor

Suplente, Sr. Luis Armando Molina Segundo Regidor Suplente, Sr.

Luis Felipe Rodríguez Castro Tercero Regidor Suplente, Sra. Noemy

Margarita Jiménez Cuarta Regidora Suplente, Licenciada Brenda Yanssy

Rodríguez Sorto Secretaria Municipal. Abrió y presidió la sesión el Sr.

Alcalde Municipal. ACUERDO NUMERO CINCO: Visto los estatutos

de la Asociación de Desarrollo Comunal, Caserío El Caribal, Cantón

Llano de Los Patos (ADESCOCA) Jurisdicción de Conchagua, Depar-

tamento de La Unión, los cuales contienen en Treinta y Ocho Artículos;

y no encontrando en éstos ninguna disposición contraria a las Leyes de

la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, El Concejo

de la ciudad de Conchagua en uso de las facultades que le confi ere el

artículo 30 numeral 4, 23, 10 y artículos 34, 35, 13, 14, y 119 del Código

Municipal Vigente ACUERDAN: Aprobar los estatutos de la Asociación

de Desarrollo Comunal Caserío El Caribal, Cantón Llano de Los Patos,

(ADESCOCA) Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión,

confi riéndose a la misma Personería Jurídica.- Certifíquese, extiendo la

presente de conformidad al Artículo cincuenta y cinco numeral sexto

del Código Municipal.

Conchagua, departamento de La Unión, a los quince días del mes

de julio de dos mil dieciséis.

WILLIAM ULISES SORIANO CRUZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. BRENDA YANSSY RODRÍGUEZ SORTO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F013275)

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL, CASERIO

LA HACIENDONA, CANTON EL CACAO, JURISDICCION DE

CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNION. (ADESCOLHC)

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO.

ART. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el

Código Municipal, la ordenanza reguladora de las Asociaciones de

desarrollo Comunal, estos estatutos, reglamentos Internos y demás

disposiciones, aplicables.

La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá

participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico,

educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comuni-

dad; la asociación se denominará: ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL CASERIO LA HACIENDONA, CANTON EL CACAO

que podrá abreviarse (ADESCOLHC), y que en los presentes estatutos

se denominará la Asociación.

ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en el Código Municipal, estos estatutos y demás disposiciones

aplicables.

ART. 3.- El Domicilio de la Asociación será en caserío La Hacien-

dona, de cantón El Cacao, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de

La Unión.

CAPITULO II

FINES

ART. 4.- La Asociación tendrá como fi n general el desarrollo

humano y de manera específi ca los siguientes:

1. Promover el desarrollo del respectivo territorio, conjuntamente

con instituciones públicas y organismos privados, nacionales

e internacionales.

2. Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación entre los

vecinos, sus grupos y entidades, representativas, sin discri-

minación de género, raza, religión o de cualquier índole.

3. Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados,

para fomentar la integración de nuevas personas.

4. Impulsar y participar en los programas de capacitación que

promueven el surgimiento de liderazgos con el fi n de con-

tribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad,

la administración de proyectos de desarrollo integral.

5. Promover las organizaciones de mujeres y juventud, involu-

crándolas en la gestión e implementación de planes, programas

y proyectos de desarrollo territorial.

6. Participar en los planes de desarrollo local, regional, nacional,

especialmente en la determinación de los proyectos contem-

plados en su plan de actividades y establecer los recursos

locales que deben utilizarse.

7. Divulgar el trabajo que realiza la Asociación, a fi n de mantener

informada a la población de la comunidad.

8. Impulsar cualquier actividad lícita que conlleve al desarrollo

integral de la comunidad.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

ART. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) ACTIVOS.

b) HONORARIOS.

Todos deben ser personas mayores de 18 años.

Son personas Asociadas Activas, todas las que reúnen los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes en caserío La Haciendona, cantón

El Cacao, Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión.

Son Personas Asociadas Honorarias, aquellas a quienes la Asamblea

General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda

tal calidad en atención a sus apoyos, y relevantes servicios prestados a

la asociación.

ART. 6.- Son deberes y derechos de las personas asociadas AC-

TIVAS:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así lo

solicitare por escrito.

c) Elegir y ser elegidos para cargos de la Junta Directiva, o Junta

de Vigilancia.

d) Cooperar en la promoción para el incremento del número de

personas en la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales

previa convocatoria escrita.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

ART. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que

la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

ART. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la

asociación.

b) La Junta Directiva: Que será el órgano ejecutivo y estará

integrada por el número de miembros que determinen los

estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ART. 9.- La Asamblea General, la componen todos los asociados

y se instalará con la mayoría simple de los Asociados activos, pudiendo

haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar

representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por

mayoría de votos de los presentes o representados.

ART. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año, y con intervalos de tres meses, debiendo celebrarse la

primera de estas en el mes de enero y extraordinariamente cuando sea

convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de

al menos quince miembros afi liados a la asociación.

ART. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados;

en las asambleas generales extraordinarias solo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

será nula.

ART. 12.- Las convocatorias de la Asamblea General ordinarias

y extraordinarias, se harán por escrito con tres días de anticipación y en

caso que no se lleve a cabo por falta de quórum, se hará una segunda

convocatoria con dos días de anticipación indicándose el día, hora, lugar;

en este caso la Asamblea General se reunirá con las personas afi liadas,

que asistan y las resoluciones tendrán carácter legal.

ART.13.- Son atribuciones de la asamblea general.

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y

Junta de Vigilancia.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, y elegir

a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido, o perdido su calidad de asociados.

e) Pedir a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia los informes

que crean convenientes.

Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean

necesarios.

f) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

g) Aprobar el Plan anual de trabajo y sus respectivos presupues-

tos.

h) Otorgar la calidad de asociados honorarios.

i) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales,

no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata

solución.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA.

ART. 14.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros

propietarios, electos en asamblea general por votación nominal y pública,

ya sea para cargos separados o en planilla.

En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente:

Presidente, Vice-Presidente, Secretario/a, Prosecretario/a, Tesorero/a,

Síndico/a, y Primer vocal, segundo vocal, tercer vocal, cuarto vocal,

quinto vocal, sexto vocal.

Los cargos en la Junta Directiva serán adhonórem; sin embargo

cuando el asociado o asociada trabajen en actividades particulares y

eventuales para la asociación podrán cobrar una retribución convencional

o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo

acuerdo de la asamblea general.

ART. 15.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente por lo

menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario

previa convocatoria que haga el presidente o presidenta. Para que la

sesión sea válida deberán concurrir por lo menos nueve de sus miembros

propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

En caso de empate, el presidente o quien haga sus veces tendrá

votos de califi cado, debiendo fundamentar su voto.

ART. 16.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan de trabajo, y el presupuesto

correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del estado, las municipali-

dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

implementación y evaluación de los programas y proyectos

de mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la asamblea general y a los orga-

nismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la asamblea general.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la asociación, hasta un máximo de $200.00 dólares de los

Estados Unidos de Norte América. Todo gasto mayor deberá

ser aprobado por la asamblea general.

Los gastos que ya estén previamente establecidos en el presupuesto

aprobados por la asamblea general, será necesario aprobación de esta:

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre de cada

año, la memoria anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular está ausente, o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.

m) Presentar a la consideración de la asamblea general, con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo

el plan anual, y el presupuesto de gastos de la asociación.

ART. 17.- El Presidente de la Junta Directiva, tendrá las funciones

siguientes:

a) Representar legalmente a la asociación, en actos, contratos,

reuniones y demás asuntos de interés de la asociación.

b) Conducir las reuniones de la Junta Directiva y de asamblea

general, ordinaria y extraordinaria, asegurando el pleno

ejercicio democrático en la toma de decisiones.

c) Presentar a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, y Asam-

blea General, el Plan de la Asociación, y velar por su estricto

cumplimiento.

d) Firmar los documentos de convenios y autorizar con su

fi rma los gastos de ADESCOLHC, conjuntamente con el

tesorero.

e) Conjuntamente con la secretaria o secretario de actas, elaborar

la agenda en las diferentes reuniones de la Junta Directiva y

Asambleas Generales, y someterlas a aprobación del pleno.

f) Implementar e informar del cumplimiento de los acuerdos

y disposiciones tomadas por la Asamblea General, Junta de

Vigilancia y Junta Directiva.

g) Elaborar las propuestas de los estatutos, reglamentos internos,

manuales y otros instrumentos que normarán a la Asociación

para garantizar un adecuado funcionamiento.

h) Promover una relación directa que permita el buen entendi-

miento entre la municipalidad y la asociación.

ART. 18.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente/a, y lo

sustituirá en caso de ausencia o impedimento de este, y todos lo demás

que fuere encomendado, por la asociación.

ART.19.- El Secretario/a: Tendrá las funciones siguientes:

a) Mantener actualizado y en orden el libro de actas de las

sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.

b) Guardar los libros, correspondencia y demás documentos

confi ados a su cuido, así como solicitar la debida autorización

de dichos libros a la Municipalidad de Conchagua, Departa-

mento de La Unión, y llevar el debido registro de los libros

emitidos, para una mejor administración del que hacer de la

Asociación.

c) Elaborar Conjuntamente con el Presidente/a. de la asociación

la propuesta de la agenda de la reunión de la Junta Directiva,

Junta de Vigilancia, y Asamblea General.

d) Darle lectura a las actas correspondientes a las sesiones de la

Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General.

e) Certifi car acuerdos y demás documentos que le sean solicitados

previo acuerdo de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o

de la Asamblea General.

f) Remitir la nómina de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia

a la Municipalidad de Conchagua, Departamento de La Unión,

cuando haya habido cambios de estas, por terminación del

período para el que fueron elegidas, presentando las certifi -

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

caciones correspondientes del libro de las reuniones general,

dentro de los quince días hábiles siguientes de la elección

de la nueva Junta Directiva. De igual manera se procederá

cuando haya habido reestructuración de la Junta Directiva y

Junta de Vigilancia, antes del vencimiento del Plazo para el

que fueron elegidas, a fi n de actualizar las Credenciales de

las personas directivas.

g) Proponer a la Junta Directiva y Junta de vigilancia el con-

tenido de informes trimestrales que se darán a conocer a la

Asamblea General, y una vez que sea aprobada asegurar su

presentación a dicha Asamblea.

h) Llevar el registro actualizado por año de las personas socias,

que se deberán remitir a más tardar a los quince días del mes

de enero de cada año, a la Municipalidad de Conchagua,

Departamento de La Unión.

ART. 20.- El Prosecretario/a:

Será el Órgano de comunicación de la Asociación y llevará el

inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere enco-

mendado por la asociación.

ART. 21.- El Tesorero/a:

a) Recibir y depositar los recursos de la Asociación, en la insti-

tución bancaria que la asamblea General o la Junta Directiva

acuerden. En las cuentas bancarias a nombre de la Asociación

se deberá consignar las fi rmas del tesorero, Presidente/a. y

la del Síndico/a., siendo la indispensable la del Tesorero para

realizar cualquier retiro de fondos.

b) Firmar con el Presidente/a. o el Síndico/a, cheques y documen-

tos de gastos de la Asociación, debidamente aprobados por

la Junta Directiva. En todo caso se requerirá la autorización

del Presidente/a el VISTO BUENO del síndico/a.

c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Aso-

ciación y presentarlo en la Junta Directiva y Junta de Vigi-

lancia.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.

e) Presentar trimestralmente a la Asamblea General y Junta

de Vigilancia, un informe de los ingresos y egresos de la

Asociación.

f) Presentar a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, el estado

de la situación fi nanciera de la Asociación.

g) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles de la Asociación, así como de cualquier

recurso perteneciente al mismo, asegurando su adecuada uti-

lización y conservación. Esta función la hará conjuntamente

con el Secretario de comunicaciones, siendo el tesorero o

tesorera el principal responsable.

ART. 22.- El Síndico.

Tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación,

puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará

de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada

caso.

A falta del Síndico, fungirán los vocales por su orden respectiva-

mente, autorizados en sesión de Junta Directiva.

ART. 23.- El Síndico: velará por el estricto cumplimiento de los

presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea Gene-

ral, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, y todo lo demás que le

fuere encomendado por la Asociación. Toda sustitución de algún cargo

directivo deberá hacerse constar en la respectiva acta correspondiente a

dicha reunión.

ART. 24.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que esta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva, que faltaren y todo lo demás que le

fuere encomendado por la Asociación. Toda sustitución de algún cargo

directivo deberá hacerse constar en la respectiva acta correspondiente a

dicha reunión.

ART. 25.- Las personas integrantes de la Junta Directiva, serán

elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidas para

otro período, si la Asamblea General así lo decidiera.

Se deberá garantizar que al momento de hacer la reelección de los

cargos de la Junta Directiva, se dejen al menos cuatro de los integrantes

actuales, que permita conservar la experiencia y darle mejor seguimiento

a la gestión ya iniciada por la Junta Directiva anterior.

ART. 26.- Existirá una Junta de Vigilancia Conformada por:

Presidente/a, Secretario/a y tres vocales, con calidad de suplentes,

quienes serán elegidos por la Asamblea General, para un período de

tres años, pudiendo ser reelegidos por un segundo período. Los vocales

sustituirán en su orden ante la no concurrencia de unos de los directivos

propietarios, lo cual deberá consignarse en actas dicha sustitución, so

pena de nulidad.

No podrán ser integrantes de la Junta de Vigilancia, los que funjan

como miembros de la Junta Directiva. En la medida de lo posible se

aplicarán las mismas reglas o disposiciones para la Junta de Vigilancia,

las aplicadas para la Junta Directiva.

ART. 27.- Serán atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguientes:

• Supervisar el trabajo de la Junta Directiva, para lo cual tendrán

acceso a todas las gestiones, libros y documentos.

• Las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, la

Asamblea General y demás cuerpos legales.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

ART. 28.- En el sello se estampará la lectura ASOCIACION DE DE-

SARROLLO COMUNAL CASERIO LA HACIENDONA, CANTON

EL CACAO que podrá abreviarse (ADESCOLHC) CONCHAGUA,

LA UNION, y en el centro llevará una lancha y una mata de maíz.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

ART. 29.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por la mayoría de

votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza

reguladora de las Asociaciones, reglamentos internos y estatutos de la

Asociación. Se considera además como causales de retiros o expulsión

las siguientes:

a) Mala conducta de la persona asociada que se traduzca en

perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas partidarias o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grande en perjuicio de la Aso-

ciación.

ART. 30.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,

elegidos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal-

mente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para

proceder a la suspensión temporal, la asamblea General nombrará una

comisión de dos o más de las personas socias, para que investiguen los

hechos y oyendo el informe de estos y las razones que el/los supuesto/s.

infractores expongan en su defensa resolverá tal suspensión, nombrando

a continuación los sustitutos en Asamblea General extraordinaria. El

tiempo de la suspensión se establecerá en el reglamento interno que se

cree de la Asociación.

De no haber dicho reglamento interno, la suspensión se hará por

el tiempo que se considere la Asamblea General, tomando como base

la gravedad de la falta.

En caso de destitución de que hable el literal "C" del artículo 13

de Asamblea General, seguirá el procedimiento anterior.

ART. 31.- La Asamblea General o Junta Directiva, notifi cará al

interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48

horas después de haber sido acordadas.

ART. 32.- De las resoluciones de la Asamblea General, no se

admitirá ningún recurso, salvo el recurso explicativo del por qué se ha

tomado la decisión y la fundamentación de la misma.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

ART. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los Asociados activos y que

será de un dólar de los Estados Unidos de Norte América,

cada mes. Este aporte podrá ser cambiado por la Asamblea

General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes lícitas.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-

lizada para recaudar fondos a la Asociación.

d) En general todo tipo de ingresos o bienes que se adquiera

por cualquier medio legal, constituirá patrimonio de la Aso-

ciación.

Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescindibles,

salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus

miembros acordare afectarlos.

ART. 34.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará

el cincuenta por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar

el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el

que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.

ART. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuviera

ganancia, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el

tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

ART. 36.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en asamblea general extraordinaria,

convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por

lo menos tres cuartas partes de la representación de socios. Para efecto

de la disolución y liquidación se apegará a lo regulado en el artículo

121-B, del Código Municipal.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CAPITULO X

ART. 37.-

REFORMAS DE ESTATUTOS.

Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesario el

voto favorable de por lo menos el setenta por ciento de las personas socias

de la Asamblea General, convocada para tal efecto y el Síndico/a de la

Asociación, tramitará ante el Concejo Municipal, la aprobación de la

reforma de estatutos, para su posterior publicación en el Diario Ofi cial,

para los efectos legales correspondientes.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

ART. 38.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina

de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado

Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación . Lo

anterior que esté en la obligación de cumplir en virtud de la legislación

aplicable.

ART. 39.- Los casos no contemplados en estos estatutos y regla-

mentos internos serán resueltos en Asamblea General.

ART. 40.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales de

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de Conchagua

lleva durante el año dos mil dieciséis, se encuentra el acta que en su

encabezado parte principal literalmente dice así: ACTA NUMERO

CERO CERO TRECE.-En las instalaciones de la Alcaldía Municipal

del Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión, a las quince

horas del día veintiocho del mes de Abril de dos mil dieciséis; reunidos

previa convocatoria a sesión ordinaria el Sr. Alcalde Municipal William

Ulises Soriano Cruz, la Srita. Síndico Municipal María Gertrudis Argueta

Chávez, los señores y señoras Lucas Antonio Guerrero Primer Regidor

propietario, Lic. Olber Rolando Martínez Moreno Segundo Regidor

propietario, Licda. Leydy Gissela López Tercera Regidora propietaria,

Lic. Diego de Jesús Martínez Hernández Cuarto Regidor propietario,

Sr. Martin García Quinto Regidor propietario, Licda. Miriam Esperanza

Medina Sexta Regidora propietaria, Sra. Emma Alicia Alvarado Viuda de

Fuentes Séptima Regidora propietaria, Sr. Jaime Manfredy Zelayandia

Hernández Octavo Regidor propietario, Sr. Miguel Ángel Vásquez Primer

Regidor suplente, Sr. Luis Armando Molina Segundo Regidor suplente,

Sr. Luis Felipe Rodríguez Castro Tercer Regidor suplente, Sra. Nohemí

Margarita Jiménez Cuarta Regidora suplente, Licda. Brenda Yanssy

Rodríguez Sorto, Secretario Municipal. Abrió y presidió la sesión el Sr.

Alcalde Municipal, ACUERDO NUMERO SEIS: Visto los estatutos

de la Asociación de Desarrollo Comunal, Caserío "LA HACIENDO-

NA" Cantón El Cacao (ADESCOLHC), jurisdicción de Conchagua,

Departamento de La Unión, los cuales contiene cuarenta Artículos; y

no encontrando en estos ninguna disposición contraria a las Leyes de

la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, El Concejo

de la ciudad de Conchagua, en uso de las facultades que le confi ere el

artículo 30 numeral 4, 23,10 y artículos 34, 35, 13, 14, y 119 del Código

Municipal Vigente ACUERDAN: Aprobar los estatutos de la Asociación

de Desarrollo Comunal, Caserío "LA HACIENDONA" Cantón El Cacao

(ADESCOLHC) jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión,

confi riéndose a la misma Personería Jurídica.-

Certifíquese, extiendo la presente de conformidad al Artículo

cincuenta y cinco numeral sexto del Código Municipal.

Conchagua, departamento de La Unión, a los veinticuatro días del

mes de abril de dos mil dieciséis.- WILLIAM ULISES SORIANO CRUZ,

ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. BRENDA YANSSY RODRIGUEZ

SORTO, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F013273)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

doce horas y treinta y seis minutos del día veintidós de Junio del corriente

año, de las nueve horas y diecinueve minutos del día veinticinco de Agosto

del corriente años, se ha declarado heredero en forma defi nitiva con be-

nefi cio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó la

causante María Santos Claros de Díaz, conocida por María Santos Claros,

al señor Dionicio Díaz Barrera, de treinta y tres años de edad, Pensionado

o Jubilado, del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad Número cero uno ocho siete seis siete

cero siete guión dos; y, Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número Un

mil trescientos uno guión uno seis cero nueve cuatro dos guión ciento

uno guión uno; por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada

causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y seis años

de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y del domicilio de Arambala,

departamento de Morazán; hija de los señores Moisés Claros y Araceli

Orellana; falleció a las trece horas y cinco minutos del día veinte de Julio

del año dos mil catorce; siendo esta misma población lugar de su último

domicilio.- Se le confi rió al heredero declarado antes mencionado y en

la forma establecida, la Administración y Representación Defi nitiva de

la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera; a las quince horas y diez minutos del día veintinueve de Agosto

de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-

SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 926

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las nueve horas y veinte minutos del día tres de Agosto del Dos Mil

Dieciséis, SE HA DECLARADO HEREDERADA DEFINITIVA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó el causante CASIMIRO MARTINEZ, a la señora

VICTORIA MARTINEZ DE MARTINEZ, de sesenta y ocho años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del Cantón Cerro El Coyol,

Caserío Llano Alegre, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán;

con Documento Único de Identidad Número cero tres dos dos cuatro

uno siete seis guión tres, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número

un mil trescientos catorce guión cero cinco cero uno cuatro ocho guión

ciento uno guión dos; por derecho propio que le corresponde en calidad de

cónyuge del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta

y cuatro años de edad, jornalero, originario de Meanguera, Morazán; hijo

de la señora MARIA VICTOR MARTINEZ; falleció, a las diecisiete

horas con diez minutos del día once de Octubre del Dos Mil Catorce,

en el Cantón Cerro El Coyol, Jurisdicción de Osicala, Departamento

de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confi rió a

la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los tres días del mes de Agosto del

Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 927

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

diez horas y veintisiete minutos del día tres de Agosto del corriente año, se

ha declarado heredero en forma defi nitiva con benefi cio de inventario, de

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Sotero Guevara

Martínez, al señor Lucas Guevara Chicas, de cuarenta y tres años de

edad, Motorista, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad Número cero dos uno uno nueve

ocho ocho tres guión cuatro; y, Número de Identifi cación Tributaria Un

mil trescientos catorce guión uno ocho uno cero siete dos guión ciento

uno guión seis; por derecho propio en calidad de hijo del mencionado

causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de

edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Jocoaitique,

Departamento de Morazán; hijo de los señores María Bárbara Guevara

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

y Aquilino Martínez; falleció a las quince horas con treinta y cinco

minutos del día seis de Mayo de dos mil catorce, en el Cantón Cerro

El Coyol, jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, siendo

la ciudad de Jocoaitique lugar de su último domicilio.- Se le confi rió

al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-

co Gotera, Departamento de Morazán; a las catorce horas del día once

de Agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 928

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y cinco minutos del día ocho de Agosto del Dos Mil

Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante GONZALO MEJIA SANCHEZ, de

parte de la señora MARTA ALICIA MEJIA MARQUEZ, de cincuenta

y tres años de edad, ama de casa, soltera, del domicilio de Arambala,

Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número

cero uno cinco tres cuatro cinco cinco nueve guión seis, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número mil trescientos catorce guión tres cero

cero siete seis dos guión ciento uno guión tres; por derecho propio que

le corresponde en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su

fallecimiento era de ochenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor,

originario de Meanguera, Morazán, hijo de SIXTO SÁNCHEZ y FRAN-

CISCA MEJÍA; falleció, a las dos horas del día uno de Septiembre del

Dos Mil Trece, en el Caserío El Potrero, Cantón La Joya, Jurisdicción

de Meanguera, Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se

le confi rió a la aceptante ante mencionada y en la forma establecida, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los diez días del mes de Agosto del

dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 929-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y cincuenta minutos del día once de Agosto del dos mil

dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA

que a su defunción dejó la causante GERARDA LUNA RAMIREZ, de

parte de la señora ANA CONCEPCION GOMEZ LUNA, de treinta y

nueve años de edad, estudiante, soltera, del domicilio de Meanguera,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Nú-

mero cero cero cero seis cuatro cero ocho ocho guión cuatro y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos dos guión cero

ocho uno dos siete seis guión ciento uno guión tres; por derecho propio

que le corresponde en calidad de nieta de la causante; quien a la fecha

de su fallecimiento era de noventa y un años de edad, originaria de

Cacaopera, y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán;

hija de Antonia Luna y Justiniano Ramírez; falleció, a las quince horas

del día dos de Abril del Dos Mil quince, en el Caserío El Cutuco, Cantón

La Joya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo

en este lugar su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes

mencionada y en la forma establecida, en representación del referido

menor, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los diecinueve días del mes de Agosto

del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 930-1

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las diez horas y cincuenta minutos del día dos de Septiembre del dos

mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante MARIA GABINA, conocida por

MARIA GABINA HERNANDEZ, y MARIA GABINA HERNANDEZ

viuda DE DIAZ, de parte de las señoras MARIA FRANCISCA DIAZ

DE AMAYA, conocida por MARIA FRANCISCA DIAZ, de cincuenta

y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad Número cero dos dos uno siete seis cinco siete -

seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos

uno - ciento un mil cero cincuenta y siete - ciento uno - cinco; MARIA

CEFERINA DIAZ HERNANDEZ, de cincuenta y seis años de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio de Arambala, Departamento de

Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero uno cero

dos seis cinco seis cinco - dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil trescientos uno - cero ochenta mil ciento sesenta - ciento

uno - nueve; y, los señores JOSE CASIMIRO DIAZ HERNANDEZ, de

cincuenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de Arambala,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Nú-

mero cero uno uno cinco uno uno cinco siete seis - tres- y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos uno - cero cuarenta

mil trescientos sesenta y tres - ciento uno - tres, y JOSE PEDRO DIAZ

HERNANDEZ, de cincuenta años de edad, Agricultor, del domicilio de

Santa Clara, Departamento de San Vicente, con Documento Único de

Identidad número cero dos siete cuatro cuatro siete nueve siete - dos,

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos uno -

doscientos treinta y un mil cero sesenta y cinco - ciento uno - siete; por

derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la causante;

quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y siete años de edad,

viuda, de ofi cios domésticos, originaria de Arambala, Departamento de

Morazán; hija de MARIA RUFA HERNANDEZ; FALLECIÓ, a las

diecisiete horas y cuarenta y siete minutos del día veinticinco de Octu-

bre del Dos Mil Trece en el Municipio de Arambala, Departamento de

Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confi rió a los

aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de Septiembre

del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 931-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y cincuenta minutos del día uno de septiembre del dos mil

dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante EUSTAQUIO RAMIREZ, conocido por

EUSTAQUIO RAMIREZ FUENTES, de parte de las señoras MARIA

MACLOVIA AMAYA viuda DE RAMIREZ, de setenta y un años de

edad, viuda, de ofi cios domésticos, con residencia en el Barrio El Cal-

vario, San Simón, con Documento Único de Identidad Número cero dos

siete uno dos uno uno cinco - dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

un mil trescientos veintiuno - ciento sesenta y un mil ciento cuarenta

y cuatro - ciento uno - cero; MARIA MAGDALENA RAMIREZ DE

SANTOS, conocida por MARIA MAGDALENA RAMIREZ AMAYA,

de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, casada, del

domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad número cero uno cinco cinco uno cuatro uno tres -

siete, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil trescientos veintiuno

- doscientos veinte mil setecientos setenta - ciento tres - cero; RUBIDIA

DEL CARMEN RAMIREZ DE MEMBREÑO, conocida por RUBIDIA

DEL CARMEN RAMIREZ AMAYA; de cuarenta y tres años de edad,

de ofi cios domésticos, casada, del domicilio de San Simón, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno seis

dos cero tres dos uno - ocho, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Nú-

mero un mil trescientos veintiuno - cero veinte mil ochocientos setenta

y dos - ciento uno - cinco; MARTA NERY RAMIREZ AMAYA, de

treinta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, del domicilio

de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento Unido de

Identidad Número cero dos cuatro cinco seis ocho cinco cinco - nueve

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos vein-

tiuno - ciento ochenta y un mil doscientos setenta y nueve - ciento uno

- cero; REINA YAMILETH RAMIREZ DE CHICAS, conocida por

REINA YAMILETH RAMIREZ AMAYA; de treinta y cuatro años de

edad, de ofi cios domésticos, casada, del domicilio de San Simón, con

Documento Unido de Identidad número cero cero dos uno cuatro cero

ocho tres - cero, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

trescientos veintiuno - doscientos treinta mil ciento ochenta y dos - ciento

dos - dos; y, los señores FREDIS ANTONIO RAMIREZ AMAYA,

de treinta y un años de edad, estudiante, soltero, del domicilio de San

Simón, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

Número cero uno cinco cero uno tres nueve cuatro - cinco y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número un mil trescientos veintiuno - ciento

noventa mil setecientos ochenta y cuatro - ciento uno - cuatro, y JUAN

FRANCISCO RAMIREZ AMAYA, de cuarenta y ocho años de edad,

empleado, divorciado, del domicilio de San Simón, Departamento de

Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cero tres

siete cinco tres dos cero - cuatro, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil trescientos veintiuno - cero ochenta mil doscientos sesenta

y ocho - ciento uno - cinco; por derecho propio que les corresponde,

la primera en calidad de esposa, los restantes en calidad de hijos del

causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta años de

edad, casado, jornalero, originario de San Simón, Departamento de

Morazán; hijo de Ancelmo Ramírez y Salvadora Fuentes; FALLECIO, a

las cuatro horas del día doce de Febrero del dos mil ocho, en el Barrio El

Calvario de San Simón, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar

su último domicilio.- Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados

y en la forma establecida, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de Septiembre

del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 932-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presen-

tado la Licenciada IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, quien

actúa como Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de la

República en nombre y representación de la señora SANTOS ADOLIA

SALMERON DE TARIOS, quien es de cincuenta y tres años de edad,

ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, solicitando se le extienda

TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana situado

en el Barrio La Cruz de esta jurisdicción, de la capacidad superfi cial de

CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO ME-

TROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindantes son los siguientes:

AL ORIENTE: mide catorce punto diez metros, colinda con Elsa Miriam

Molina cerco de alambre de por medio: AL NORTE: mide seis punto

sesenta metros colinda con el señor Ernesto Salmerón Escobar, cerco

de alambre de por medio; AL PONIENTE: mide dieciocho metros, co-

linda con la señora María de Jesús Escobar de López y AL SUR: mide

quince metros, colindando con Francisco Santos y Oscar Javier Mejía

López, callejón de por medio. Dicho inmueble lo valúa por la cantidad

de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América.

Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía

Municipal de Corinto, a los catorce días del mes de julio de dos mil

dieciséis. Enmendados-dieciséis-vale.- GILBERTO ANTONIO SORTO,

ALCALDE MUNICIPAL.- MAYRA DOLORES VILLATORO, SE-

CRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 933-1

TITULO SUPLETORIO

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, en su carácter de Defensora

Pública de Derechos Reales y Personales, en nombre y representación de

la señora HILARIA GUEVARA, solicitando TITULO SUPLETORIO de

UN INMUEBLE, situado en el Cantón Joya del Matazano, del Municipio

de Chilanga, Departamento de Morazán; de la Extensión Superfi cial de

SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NOR-

TE: treinta metros, linda con resto del terreno del señor Teodoro Vigil,

cerco de Izote propio de por medio; AL SUR: treinta metros linda con

resto del terreno del señor Teodoro Vigil, cerco de izote propio de por

medio; AL ORIENTE: veinte metros linda con resto de terreno del señor

Teodoro Vigil, cerco de Izote del colindante y AL PONIENTE: veinte

metros, linda con barranca de por medio.-El inmueble dicho inmueble

fue adquirido por compraventa de posesión Material otorgado por el

señor TEODORO VIGIL; y lo valúa en la cantidad de TRESCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

nueve horas y diez minutos del día doce de agosto de dos mil dieciséis.-

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª.

INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 934-1

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

de las quince horas treinta minutos del día dieciocho de enero del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día

veintitrés de abril de dos mil quince, dejó el causante señor NORBERTO

ANTONIO MARROQUIN, quien fue de treinta y siete años de edad,

Empleado, Casado, hijo de Graciela Marroquín Sayes, no fue reconocido

por el padre, siendo su último domicilio la ciudad de San Martin, de parte

de la señora LUCIA MARGARITA CABEZAS DE MARROQUÍN,

en calidad de cónyuge sobreviviente, los niños KEVIN ALEJANDRO

MARROQUÍN CABEZAS y DENNIS ARIEL MARROQUÍN CABEZAS,

en calidad de hijos del causante, representados por la madre antes dicha,

señora GRACIELA MARROQUÍN SAYES, en calidad de madre del

causante, a través de la Abogada KARLA LILIANA FERNÁNDEZ

CARRANZA.

CONFIÉRASE a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince

horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de enero de dos mil

dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTINEZ,

SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 913-2

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor RAFAEL ANTONIO ABARCA PLATERO,

conocido por RAFAEL ANTONIO ABARCA, quien falleció el día once

de marzo del año dos mil doce, en San Rafael Cedros, Departamento

de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores

FRANCISCO ALBERTO ABARCA CASTRO; y MARIA ERMIDA

CASTRO, conocida por MARIA ERMIDA CASTERO DE ABARCA, por

MARIA EDELMIRA CASTRO, y por MARIA EDELMIRA CASTRO

DE ABARCA, el primero en su calidad de hijo del referido causante,

y la segunda en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en

referencia; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y

quince minutos del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA.

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.

LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 914-2

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las nueve horas del día uno de diciembre del año dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante ZOILA

DIAZ, o ZOILA DIAZ JUAREZ, quien falleció el día siete de mayo

de mil novecientos noventa y ocho, en Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán, siendo este lugar su último domicilio; de parte de los señores

RIGOBERTO ESTANISLAO DIAZ; y FABIO GEOVANNY DIAZ,

en su calidad de hijos de la referida causante; habiéndoseles conferido

a los aceptantes la administración y representación de los curadores de

la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce ho-

ras y veinticinco minutos del día uno de diciembre del año dos mil

quince.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 915-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (UNO) DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y tres minutos del día nueve de mayo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante RAFAEL ANTONIO VÁSQUEZ ALVARENGA, quien falleció a las dieciocho horas treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil quince, frente a la casa número Dos B, Calle Principal, Colonia Conacaste, Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo Mejicanos su último domicilio, de parte de los señores GLADIS MORENA VÁSQUEZ ALVARENGA y FRANCISCO ALBERTO VÁSQUEZ ALVARENGA en concepto de hermanos del causante. Confi riéndose además a los aceptantes en el carácter antes indicado la Administración y Representación INTERINA de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas y ocho minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 894-3

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las ocho horas con veinte minutos del día catorce de julio de dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada a su defunción ocurrida el día once de marzo de dos mil quince, en la ciudad de San Salvador, pero con último domicilio en Cuscatancingo, dejó el causante señor ERICK ERNESTO AVALOS CRUZ, de parte de SILVIA GUADALUPE CRUZ, en calidad de madre sobreviviente.

Se ha conferido a la aceptante, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente la cual ejercerá conjuntamente con la señora BRENDA ARELY AYALA DE AVALOS conocida por BRENDA ARELY AYALA VIUDA DE AVALOS en calidad de cónyuge sobre-viviente, el menor BRANDOM XAVIER AVALOS AYALA en calidad de hilo del causante y el señor MELVIN AVALOS QUINTANILLA en calidad de padre sobreviviente.

Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las nueve horas del día catorce de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 895-3

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las ocho horas de este día. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada a su defunción ocurrida el día dieciséis de mayo de dos mil quince, en la ciudad de Delgado, siendo éste su último domicilio, dejó el causante: ANDRES ROLANDO BONILLA ORANTES, de parte de los señores: LETICIA AMAYA DE BONILLA y ERICK ROLANDO BONILLA AMAYA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo en calidad de hijo sobreviviente del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 896-3

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas veinte minutos del día quince de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veinticinco de noviembre de dos mil trece, dejó el causante señor RAFAEL RAMOS, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Sastre, casado, originario de Cuyultitán, departamento de La Paz, hijo de Sara Ramos, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de la señora SONIA ESTELA GUANDIQUE DE RAMOS conocida por SONIA ESTELA GUANDIQUE LEIVA, de cincuenta y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos, casada, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, en calidad de esposa sobrevi-viente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Sara Ramos Viuda de Ramos conocida por Sara Ramos, Rafael Enrique Ramos Guandique, Erick Alberto Ramos Guandique, Henry Alexander Ramos Guandique, en calidad de madre e hijos sobrevivientes del causante, representada por su Defensor Público Licenciado ROBERTO ANTONIO HERRERA VENTURA.

CONFIÉRASE a la aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas treinta minutos del día quince de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. ED-GAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 897-3

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del día quince de julio del corriente año, se DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia Testamentaria que al fallecer dejó la causante señora JUANA REGINA MARIN PEÑA LOZA conocida por JUANA REGINA MARIN PEÑA, quien fue de setenta años de edad, Doctora en Cirugía Dental, soltera, originaria y con último domicilio en Chinameca, departamento de San Miguel, fallecida a las cuatro horas y treinta minu-tos del día doce de noviembre de dos mil quince, en la Unidad Médica del Seguro Social de San Miguel, siendo la ciudad de Chinameca, de-partamento de San Miguel su último domicilio de parte de los señores: GLORIA ARACELY MARIN PEÑA conocida por GLORIA ARACELY MARIN LOZA y por GLORIA ARACELY MARIN PERDOMO, de sesenta y ocho años de edad, Doctora en Medicina, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número Cero uno cinco cero cuatro cero uno ocho-ocho y número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos cinco-cero sesenta mil setecientos cuarenta y siete-cero cero uno-seis; MAYRA LUISA MARIN GOMEZ, de veintiocho años de edad, estudiante del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número Cero tres ocho siete uno tres cuatro siete-cinco y Número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos cinco-ciento sesenta mil ciento ochenta y ocho-ciento uno-uno; ROSY ARACELY MARIN, de cuarenta y cuatro años de edad, Arquitecta, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete cero uno uno siete seis-nueve y Número de Identifi cación Tributaria Cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero tres-seis; y GERARDO ANTONIO MENA MARIN, de treinta y seis años de edad, Arquitecto, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres seis cinco nueve uno ocho-tres, y Número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-cero sesenta mil doscientos setenta y nueve-ciento uno-cinco, en concepto de herederos testamentarios de la herencia. Confi ereseles a los herederos declarados en el carácter indicado Administradores y Representantes Defi nitivos de la sucesión a que se refi ere.

Publíquense los edictos de ley y oportunamente extiéndase cer-tifi cación de la presente resolución.

Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas del día quince de julio de dos mil dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. C000687

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos

del día siete de septiembre de dos mil dieciséis, se han declarado herederos

defi nitivos con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor FERNANDO HERNÁNDEZ, conocido por

FERNANDO HERNÁNDEZ SERRANO, fallecido el día diecinueve

de noviembre de dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales de la

ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento

de Cabañas, lugar de su último domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero cero cero catorce mil cuatrocientos sesenta y

dos-seis; y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero

tres-cero cuatro cero nueve cinco cero-uno cero uno-nueve, a los señores

MARÍA ÁNGEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ,

con Documento Único de Identidad número cero un millón cincuenta

y dos mil ochocientos noventa y tres-siete; y Número de Identifi cación

Tributaria cero nueve cero tres-tres uno cero cinco cinco dos-uno cero

dos-cero; EDWIN FERNANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con

Pasaporte Salvadoreño número A cero uno ocho seis nueve cero uno

cero, y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero tres-cero

nueve cero tres ocho cero-uno cero dos-cinco y JASSMIN STEFANY

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad

número cero cuatro millones cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta

y dos-siete; y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero

tres-uno uno cero ocho ocho ocho-uno cero dos-cinco, la primera en

concepto de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos del

mismo causante y se les ha conferido conjuntamente a los herederos, la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco,

departamento de Cabañas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos

del día siete de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY

MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTE-

RINO. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO

INTERINO.

1 v. No. C000698

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución dictada por este Juzgado a las diez

con treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil quince, se ha

declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario, a

la señora MARIA ISABEL RAMÍREZ BARAHONA, con Documento

Único de Identidad Número 05224269-0, y Número de Identifi cación

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Tributaria 1403-190559-101-6, quien a la fecha de la presentación de la

solicitud era de cincuenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio

de Lindenwold, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, en calidad

de hija de la causante de la Sucesión Intestada que a su defunción dejó

la señora ANA CLAUDINA BARAHONA DE RAMÍREZ, conocida

por ANA CLAUDIA BARAHONA DE RAMÍREZ, ANA CLAUDIA

BARAHONA ACOSTA, y ANA CLAUDIA BARAHONA, con

Documento Único de Identidad Número 00541199-7, y Número de

Identifi cación Tributaria 1403-270539-101-9, quien fue sesenta y nueve

años de edad, Ofi cios Domésticos, casada, del domicilio de San Martín,

departamento de San Salvador, hija de los señores MAGDALENA

ACOSTA y ANTONIO BARAHONA, quien falleció el día ocho de abril

de dos mil nueve, y cuyo último domicilio fue San Martín, Departamento

de San Salvador.

Confi érase a la HEREDERA DECLARADA, la representación y

administración DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil-A, de Soyapango, a las diez horas

con treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil quince.-

LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL 1.

SOYAPANGO. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE,

SECRETARIA.

1 v. No. C000699

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas y treinta minutos del día seis de Septiembre del corriente año; se declaró heredero expresamente, y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas del día quince de enero de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Horcones, de la jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo su último domicilio

el Cantón Horcones, de Pasaquina, dejara la causante ADELA ROQUE HERNANDEZ, conocida por ADELA ROQUE, a favor del señor GUZMAN ROQUE MEDRANO, en concepto de hijo sobreviviente de la causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

Se le confi rió al heredero declarado, en el carácter dicho, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los seis días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.- Enmendados. la. Vale.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C000701

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las nueve horas veinticinco minutos de este día, se han declarado herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario, a los señores MANUEL DE JESUS FUENTES MOLINA, PEDRO ANTONIO FUENTES MOLINA y APOLONIO DE JESUS FUENTES MOLINA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor RAMÓN FUENTES, fallecido a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Agua Escondida, de esta Jurisdicción, en calidad de hijos del referido causante, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS; confi riéndosele a los declarados herederos en el concepto indicado la administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las nueve horas treinta minutos del día siete de Septiembre del año dos mil dieciséis.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. C000708

JOSE ISRAEL PINEDA ESCOBAR, Notario, del domicilio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, con ofi cina profesional situada en Calle Principal, número treinta y cinco, segundo nivel, Local cinco, Barrio San Martín, Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-rio, en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del día nueve de septiembre de dos mil dieciséis, se ha Decla-rado Heredero Defi nitivo y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor ANDRES ABELINO MERLOS CASTRO; ocurrida el día quince de noviembre de dos mil diez, en Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo su último domicilio La Ceiba, Caserío Méndez, jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, al señor JUAN CARLOS SOSA MERLOS, en su concepto de hijo del expresado causante; quien es representado legalmente por la señora GLORIA MERCEDES SOSA DE RODRIGUEZ; habiéndosele conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al Público para los efectos de Ley correspondientes.

Librado en San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del día nueve de septiembre de dos mil dieciséis.

LIC. JOSE ISRAEL PINEDA ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. C000709

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta

minutos de este día, se ha declarado a la señora PAULA MARINA

ROQUE DE MONTANO, heredera abintestato con benefi cio de inventario,

de los bienes que a su defunción dejó el señor PABLO ANTONIO

MONTANO, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Empleado,

casado, salvadoreño, originario de Zacatecoluca, departamento de La

Paz, y del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con

Documento Único de Identidad número cero uno dos ocho nueve nueve

seis cero-uno, y Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos

veintiuno-cero sesenta mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero uno-

cuatro, habiendo fallecido a las diecisiete horas del día catorce de octubre

del año dos mil trece, en Caserío El Paraíso, Cantón Santa Cruz Porrillo,

jurisdicción de Tecoluca, de este departamento, siendo la ciudad de

Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio,

en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos

hereditarios que en esta sucesión les correspondía a los señores Gerarda

Marlene Roque de Constanza, Candida Arely Montano de Navarrete,

Roxana Imelda Montano de Solís y Pablo Dionicio Montano Roque,

éstos en concepto de hijos del causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta y un

días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F013140

FLOR MORENA MONGE DE RIVERA, Notario, del domicilio de

Chalchuapa, con ofi cina ubicada en novena calle poniente entre cuarta

y sexta avenida sur casa número cuatro, Chalchuapa, al PUBLICO para

los efectos legales,

HACE SABER: Que por Resolución proveída a las ocho horas

treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se ha

DECLARADO a JULIO GEOVANI ESCOBAR MENDOZA, de

cuarenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de Santa Ana,

podador de su Documento Único de Identidad número cero cero siete

tres nueve cuatro uno cero guión nueve, IRIS LIZETH ESCOBAR

MENDOZA, de treinta y siete años de edad, estudiante, de este domicilio,

podadora de su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro

tres dos nueve siete tres guión cinco, ERIKA ROXANA ESCOBAR

DE ZEPEDA, de treinta y ocho años de edad, Abogado y Notario, del

domicilio de Chalchuapa, portadora del Documento Único de Identidad

número cero uno seis tres cero nueve tres seis guión cinco, HEREDEROS

DEFINITIVOS AB INTESTATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO

en concepto de hijos. Representados por su Apoderada General Judicial,

Licenciada MARÍA ROXANA VARGAS DE ZEPEDA de los bienes

que a su defunción dejara la señora HILDA RUTH MENDOZA DE

ESCOBAR, quien al momento de fallecer era de sesenta y tres años de

edad, originaria y de este domicilio, salvadoreña por nacimiento; siendo

su fecha de fallecimiento el veintiuno de octubre del dos mil catorce,

siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, habiéndoseles

concedido, en ese carácter la Representación y Administración Defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, el cinco de septiembre del

dos mil dieciséis.

FLOR MORENA MONGE DE RIVERA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F013182

FLOR MORENA MONGE DE RIVERA, Notario, del domicilio de

Chalchuapa, con ofi cina ubicada en novena calle poniente entre cuarta

y sexta avenida sur casa número cuatro, Chalchuapa, al PUBLICO para

los efectos legales,

HACE SABER: Que por Resolución proveída a las ocho horas

del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se ha DECLARADO

a ANGEL MORAN LINARES, de cincuenta y cuatro años de edad,

Empleado, del domicilio de Chalchuapa, con Documento Único de

Identidad número cero cero dos dos cero cinco cuatro ocho guión seis;

AURA DEL CARMEN MORAN, de cuarenta y cinco años de edad,

ofi cios domésticos, de este domicilio portadora de su Documento Único

de Identidad número cero uno seis cero uno seis seis cero guión tres, y

FRANCISCA DEL ROSARIO MORAN, de cuarenta y un años de edad,

de ofi cios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento

Único de Identidad número cero dos cuatro tres cuatro tres tres ocho

guión uno, HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO, CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, en concepto de hijos. Representados

por su Apoderada General Judicial, Licenciada ERIKA ROXANA

ESCOBAR MENDOZA de los bienes que a su defunción dejara la señora

SANTOS MORAN, quien al momento de fallecer era de cincuenta y siete

años de edad, originaria y de este domicilio, salvadoreña por nacimiento;

siendo su fecha de fallecimiento el veinticuatro de octubre del dos mil

uno, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, habiéndoseles

concedido, en ese carácter la Representación y Administración Defi nitiva

de la referida sucesión.- Por lo que se avisa al público, para los efectos

de ley.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Librado en la ciudad de Chalchuapa, el cinco de septiembre del

dos mil dieciséis.

FLOR MORENA MONGE DE RIVERA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F013183

JUAN RAMÓN POLIO QUINTANILLA, Notario, del domicilio de

la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Ofi cina

jurídica ubicada en Once Calle Poniente, número 302 Bis, Barrio San

Nicolás, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veintiséis de agosto de dos mil dieciséis; se ha

declarado a la señora SANTOS ISABEL BENÍTEZ DE CHÁVEZ,

conocida por SANTOS ISABEL BENÍTEZ, heredera defi nitiva con

benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en

el Hospital Nacional Rosales, Municipio y departamento de San Sal-

vador, a las veinte horas y cinco minutos del día veintidós de junio del

año dos mil trece, dejó la señora SANTOS FILOMENA BENÍTEZ, en

calidad de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

En la ciudad de San Miguel, a los veintiséis días del mes de agosto

de dos mil dieciséis.

JUAN RAMON POLIO QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F013202

JUAN RAMON POLIO QUINTANILLA, Notario, del domicilio de

la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Ofi cina

jurídica ubicada en Once Calle Poniente, número 302 Bis, Barrio San

Nicolás, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis; se ha

declarado a LA SEÑORA MARÍA TERESA SANDOVAL DE FLORES,

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su

defunción ocurrida en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de

La Paz, de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a las

veinte horas y quince minutos del día siete de octubre del año dos mil

quince, dejara el señor SALOMÓN FLORES ÁLVAREZ, conocido por

SALOMÓN FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante,

habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva de

la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

En la ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de agosto

de dos mil dieciséis.

JUAN RAMON POLIO QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F013204

LEONIDAS QUINTANILLA PORTILLO, Notario, del domicilio de

El Tránsito, con ofi cina ubicada sobre la Séptima Avenida Sur número

Quinientos cuatro, Barrio La Merced, San Miguel (frente a la Clínica

Pro-Familia) San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas y treinta minutos del día siete de septiembre del año dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en

Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima, de la ciudad de Cojutepeque,

departamento de Cuscatlán, y siendo su último domicilio en Colonia

Pantoja, calle Principal, casa siete, Cojutepeque, departamento de

Cabañas, falleció a las siete horas veinticinco minutos del día veinticinco

de febrero de dos mil quince; dejó el señor RIGOBERTO NAVARRETE

ESPINOLA, conocido por RIGOBERTO NAVARRETE, de parte del

señor FRANCISCO JAVIER NAVARRETE BONILLA, representado

por la Licenciada Mirna Victoria Medrano Escobar, en calidad de hijo

sobreviviente del causante; confi riéndosele a éste la administración

representación defi nitiva de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En la ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de septiembre

del año dos mil dieciséis.

LIC. LEONIDAS QUINTANILLA PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F013214

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

FLOR DE MARIA JACO MANCIA, mayor de edad, Abogado y No-

tario, del domicilio de Santa Ana, con ofi cina situada en Séptima Calle

Oriente, número veintinueve, local uno, Santa Ana, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita notario,

a las dieciséis horas del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis,

se han declarado a los señores MILTON ALEXANDER BARRIOS

ESTRADA, VLADIMIR ELENILSON BARRIOS ESTRADA, JOSUE

JONATHAN BARRIOS ESTRADA, MARIA MARCELINA VIUDA

DE ESTRADA y RAFAEL ANGEL BARRIOS HENRIQUEZ, conocido

por, RAFAEL ANGEL HENRIQUEZ BARRIOS, RAFAEL ANGEL

BARRIOS HENRIQUEZ y por RAFAEL ANGEL BARRIOS, herederos

defi nitivos intestados con benefi cio de inventario, de los bienes que a su

defunción dejó la señora MARIA AUDELIA ESTRADA DE BARRIOS,

quien al morir fuera de cincuenta y un años de edad, casada con RAFAEL

ANGEL BARRIOS HENRIQUEZ, conocido por RAFAEL ANGEL

HENRIQUEZ BARRIOS, RAFAEL ANGEL BARRIOS HENRIQUEZ

y por RAFAEL ANGEL BARRIOS; Empleada, del domicilio de Colo-

nia Los Santos I, Pasaje San Pedro, número treinta y siete guion C, del

municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador.

Se les confi rió a los herederos declarados la representación y

administración defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los seis días del mes de

septiembre del año dos mil dieciséis.- Enmendado: RAFAEL.- Vale.

Licda. FLOR DE MARIA JACO MANCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F013216

ALVARO HENRY CAMPOS SOLÓRZANO, Notario, de este domici-

lio, con ofi cina ubicada en Calle del Caribe #3, Jardines de Guadalupe,

Antiguo Cuscatlán,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las siete horas con treinta minutos de los corrientes, se ha declarado a

la señorita ISABEL MONTOYA MARTÍNEZ, heredera defi nitiva con

benefi cio de inventario, en su concepto de cesionaria de derechos here-

ditarios en abstracto, constituida a su favor por la madre del causante, la

señora JULIA EVELYN MARTÍNEZ BARRAZA, de los bienes que a

su defunción en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad,

el día seis de julio del dos mil catorce, dejara HÉCTOR MONTOYA

MARTÍNEZ.

Habiéndosele concedido la representación y administración defi -

nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los dos días del mes de abril de dos mil dieci-

séis.

ALVARO HENRY CAMPOS SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F013222

DEIBY MARILU GARCIA TOBAR, Notario, del domicilio de San

Salvador, departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en Barrio

Belén, Pasaje Cinco, número dos mil doscientos veinticuatro, San

Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas quince minutos del día seis de septiembre de dos mil

dieciséis, se ha declarado a los señores JUAN ANTONIO ESCALANTE

GAITAN y JOSÉ ISRAEL ESCALANTE GAITAN, en su calidad de

cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

ANA MARÍA GAITÁN DE ESCALANTE, en concepto de hija sobrevi-

viente de la causante, Herederos Defi nitivos con benefi cio de inventario

de los bienes que a su defunción dejara la señora JUANA DOMÍNGUEZ,

conocida por ANA DOMÍNGUEZ, por JUANA DOMÍNGUEZ DE

GAETAN y por JUANA DOMÍNGUEZ DE GAITÁN, siendo su último

domicilio San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció

en el Hospital de Especialidades del Seguro Social de San Salvador, a

la primera hora veinticinco minutos del día veintitrés de abril de dos mil

uno.

Habiéndosele concedido a ellos la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día nueve de septiembre

de dos mil dieciséis.

DEIBY MARILU GARCIA TOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F013234

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia

del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente,

AL PUBLICO para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal,

a las nueve horas del día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis,

en virtud de haberse presentado las páginas del Diario Ofi cial en las

que consta que ya transcurrió más de quince días después de la tercera

y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se

haya presentado haciendo oposición. Así como haberse comprobado

con la documentación pertinente la calidad que ostenta en las presentes

diligencias la señora MARIA LUCILA AMAYA DE RAMIREZ, en su

calidad de cónyuge del causante y señor JOSÉ SANTOS RAMÍREZ

AMAYA, en su calidad de hijo del causante señor NICOLAS RAMIREZ

ALVAREZ o NICOLAS RAMIREZ, así como el Derecho que les asiste

para intentar la presente pretensión, por lo que se ha DECLARADO

HEREDEROS DEFINITIVOS DE LA HERENCIA INTESTADA Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, del señor NICOLAS RAMIREZ

ALVAREZ o NICOLAS RAMIREZ, de ochenta y nueve años de edad,

Agricultor, hijo de Concepción Álvarez y José Argelio Ramírez, portador

de su DUI N° 00262709-4 y NIT N° 0909-051231-101-8, originario de

Dolores, del Departamento de Cabañas y del domicilio de San Esteban

Catarina del Departamento de San Vicente, siendo éste su último domi-

cilio, de parte de la señora MARIA LUCILA AMAYA DE RAMIREZ,

de setenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

San Esteban Catarina, del Departamento de San Vicente, portadora de

su DUI N° 02312769-3 y NIT N° 0909-311038-101-9, en su calidad de

cónyuge del causante y señor JOSÉ SANTOS RAMÍREZ AMAYA,

mayor de edad, agricultor en pequeño, de San Esteban Catarina del

Departamento de San Vicente, portador de su DUI N° 00509731-1 y

NIT N° 0909-250257-101-4, en su calidad de hijo del causante.-

Confi riéndose a los herederos declarados la Administración y

Representación DEFINITIVA DE LA SUCESION.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de

San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las doce horas del día

ocho de agosto del año dos mil dieciséis.- Licda. CLAUDIA KARINA

ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda.

MILAGRO AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA

INTERINA.

1 v. No. F013240

CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia

del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente,

AL PUBLICO para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal,

a las diez horas del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis,

en virtud de haberse presentado las páginas del Diario Ofi cial en las

que consta que ya transcurrió más de quince días después de la tercera

y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se

haya presentado haciendo oposición. Así como haberse comprobado

con la documentación pertinente la calidad que ostenta en las presentes

diligencias el señor MANUEL ISIDRO DURAN PONCE, conocido por

MANUEL ISIDRO DURAN, en su calidad de cónyuge sobreviviente de

la señora ANGELA DE LOS SANTOS ROSA DE DURAN, por lo que

se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO DE LA HERENCIA

INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO.

Confi riéndose al heredero declarado la Administración y Repre-

sentación DEFINITIVA DE LA SUCESION.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de

San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las doce horas del día

veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis.- Licda. CLAUDIA KARI-

NA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.

BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. F013241

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de

este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las once

horas con cuarenta minutos del día diez de Agosto del dos mil once, se ha

declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, en la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo

la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio,

el día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve, dejó el causante

MANUEL RUBIO DOMINGUEZ, conocido por MANUEL RUBIO,

a la señora DOLORES GUADALUPE RUBIO DE ROSALES, como

hija del referido causante.

Se ha conferido a la heredera declarada, la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas con cuarenta y cinco del día

diez de agosto del año dos mil once.- Licda. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. ANTONIO CORTEZ

GOMEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F013257

JUAN CARLOS GUTIERREZ MARTINEZ, Notario, del domicilio

de Soyapango, departamento de San Salvador, con Ofi cina Jurídica

situada en Primera Calle Poniente número dos mil novecientos cuatro,

Condominio "Monte María", Edifi cio "D", Apartamento Uno- Tres, en

esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciséis horas

del día ocho del presente mes y año, se han declarado HEREDEROS

DEFINITIVOS INTESTADOS y con Benefi cio de Inventario a los

señores EVELYN ELIZABETH TORRES DE ESCOBAR, DELMY

ROXANA TORRES AGUIRRE, EULISES OSCAR ALFREDO

TORRES AGUIRRE, conocido por EULISES OSCAR ALFREDO

TORRES, ALEXANDER JOAQUIN HUMBERTO TORRES MANCIA

y WALTER EDUARDO TORRES MANCÍA, en su calidad de Hijos

Sobrevivientes del Causante, señor JOAQUIN ALFREDO TORRES,

quien falleció el día nueve de marzo del corriente año, en Parqueo de

Fosalud, Colón, departamento de La Libertad, siendo esa ciudad su

último domicilio.

Confi riéndosele a los Herederos Defi nitivos Intestados Declarados,

la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre

del año dos mil dieciséis.

Lic. JUAN CARLOS GUTIERREZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013264

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las ocho

horas cuarenta minutos de este día, ha sido declarada Heredera Defi nitiva

con Benefi cio de Inventario, a la señora MARIA ANTONIA MOLINA

VIUDA DE CARABANTES, con Documento Único de Identidad número

cero cero siete ocho cero cuatro dos cinco guión uno, y con Número de

Identifi cación Tributaria cero quinientos quince-doscientos cuarenta mil

cuatrocientos cuarenta y cuatro-ciento dos-seis; de la herencia intestada

dejada a su defunción por el señor Eugenio de Jesús Carabantes, quien

falleció a las diez horas del día quince de julio de mil novecientos ochenta

y uno, en el Cantón Pitichorro, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad

su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido

causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

a las nueve horas veinte minutos del día quince de enero del año dos

mil dieciséis.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F013268

LISSETTE ISMARY ALFARO MEJIA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Reparto Santa Fe, Calle Las Rosas, Treinta y Cinco

Avenida Norte, número veinte-B, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las dieciocho horas del día dos de septiembre del año dos mil dieciséis,

se ha declarado a los señores EDGAR ORLANDO MENA AGUILAR,

HÉCTOR RAÚL MENA AGUILAR, NELSON ARMANDO MENA

AGUILAR y MARIO ALFREDO MENA MARTELL, en calidad de hijos

sobrevivientes del causante los tres primeros y en calidad de cesionario

de los derechos hereditarios de Jaime Alfredo Mena Aguilar, el cuarto,

HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO

del señor HÉCTOR MENA SÁNCHEZ, quien fue de setenta y ocho

años de edad, Motorista, hijo de Joaquín Mena y de María Sánchez,

originario y del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,

siendo éste su último domicilio, quien falleció en el Barrio San Sebastián

de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, el día siete de octubre del

año dos mil seis, a causa de paro cardíaco, hipertensión arterial.

En consecuencia se les ha conferido la administración y represen-

tación defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo tanto se avisa al público para los efectos legales correspon-

dientes.

Librado en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-

vador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

Lic. LISSETTE ISMARY ALFARO MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F013277

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, mayor de edad, Abogado y No-

tario, con Ofi cina situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS,

casa número CIENTO DIECISEIS-A, San Salvador, AL PUBLICO

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, contenida

en acta notarial otorgada en esta ciudad a las catorce horas del día cinco de

septiembre de dos mil dieciséis, se ha declarado heredera defi nitiva testa-

mentaria de la causante señora FIDELIA GUILLERMINA BUITRAGO,

conocida por FIDELINA BUITRAGO, quien era de noventa y cinco

años de edad, de nacionalidad salvadoreña, de Ofi cios Domésticos, del

domicilio de San Salvador, lugar de su último domicilio, a la señora

NANCY CAROLINA YANES, conocida por NANCY CAROLINA

YANEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Profesora, del domicilio de

la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número cero dos uno cero siete ocho tres cero- uno; con Nú-

mero de Identifi cación Tributaria cero seiscientos cuatro- cero treinta mil

quinientos setenta- ciento uno- cero, en su calidad de heredera universal

testamentaria y además cesionaria de los derechos hereditarios otorgados

a su favor por el señor MIGUEL ANGEL BUITRAGO, a quien se le ha

conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-

dientes.

San Salvador, cinco de septiembre de dos mil dieciséis.-

Lic. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS,

NOTARIO.

1 v. No. F013278

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

SEGUNDO DEL ARTICULO 1165 DEL CODIGO CIVIL, AL PU-

BLICO EN GENERAL,

AVISA: Se han promovido por las Licenciadas Elba Carolina

Corleto de Mayorga y Yolanda Aracely Cortez Hernández, Diligencias

de Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio de Inventario, sobre

los bienes que a su defunción dejara el señor Abel Román Rodríguez

Castaneda, conocido por Abel Román Rodríguez, quien falleció el día

siete de marzo de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el de

Santa Ana, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día

como HEREDEROS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles

que de manera INTESTADA dejara el referido causante a los señores

Wendy Karyna Rodríguez Gómez, Abel Román Rodríguez Gómez,

Aida Teresa Rodríguez de Salazar y Fanny Yansi Rodríguez de García

en calidad de hijos sobrevivientes del causante en comento.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los dos días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.-

Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA

ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F013279

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las doce horas cuarenta minutos

del día veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante José Gregorio Benítez, quien fue de sesenta

y cinco años de edad, fallecido el día veintiséis de marzo de dos mil

dieciséis, siendo el municipio de San Miguel, a la señora María Ester

Majano de Benítez, como cónyuge sobreviviente del causante.

Confi riéndose en estas diligencias a la aceptante, la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas cuarenta

y tres minutos del día veintiséis de julio del dos mil dieciséis.- Lic.

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIA.

1 v. No. F013291

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce horas con treinta minutos

del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis, se ha declarado he-

redero DEFINITIVO y con benefi cio de inventario en la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante CRISTI-

NA FLORES VIUDA DE DONAIRES, de setenta y seis años de edad,

Salvadoreña, viuda, de ofi cios domésticos, originaria del Municipio de

Colón, Departamento de La Libertad, quien falleció a las cero horas y

cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil catorce,

en el Hospital Policlínico Zacamil ISSS, siendo su último domicilio la

Ciudad de Ayutuxtepeque; al señor WALTER ERNESTO FLORES

BELTRAN, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios

que le corresponderían al señor RICARDO FLORES, en su calidad de

hermano de la causante antes mencionada.

Confi riéndosele al heredero declarado en el carácter antes indicado,

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la

Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas

con treinta minutos del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis.

LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

1 v. No. F013299

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve

horas de este día, se han declarado herederos abintestato y con benefi cio

de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción

dejó el señor EVELIO RIVAS RIVAS o EVELIO RIVAS, acaecida el

día once de diciembre de dos mil cinco, en la Ciudad de San Salvador,

siendo la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su

último domicilio, fue de setenta y seis años de edad, viudo, agricultor

en pequeño, hijo de Juan Eliseo Rivas Menjivar y de Venancia Rivas

Reyes, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; a los

señores JORGE OSWALDO RIVAS RECINOS, RUBIO RONAL RIVAS

RECINOS conocido por RUBIO RONAL RIVAS, RUBIO RONALD

RIVAS y por RUBIO RONALD RIVAS RECINOS; y LUISA EVELIN

RIVAS RECINOS, en su calidad de hijos del causante; representados

por la Licenciada BRENDA DEL ROSARIO DIAZ BARRAZA, como

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele confe-

rido a los herederos la Administración y Representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil dieciséis. LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F013303

MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y con ofi cina ubicada en Residencial San Antonio, casa número Cuatro, polígono I, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las ocho horas del día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores MIGUEL ANGEL TORRES o MIGUEL ANGEL TORRES IRAHETA, en concepto de cónyuge, y a los jóvenes MIGUEL ANGEL TORRES ROSALES, y MELVIN ANTONIO TORRES ROSALES, en su calidad de hijos, la herencia intestada que a su defunción dejare la señora GLORIA DOLORES ROSALES DE TORRES, o GLORIA DOLORES ROSALES, ocurrida el día veinticinco de enero del dos mil dieciséis, como únicos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido a éstos la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio, se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la expresada ofi cina en el término de Ley, a alegar sus derechos.

San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciséis.

MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO,

NOTARIO.

1 v. No. F013304

MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y con ofi cina ubicada en Residencial San Antonio, casa número Cuatro, polígono I, de esta misma Ciudad, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las doce horas con cinco minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de JOSE SANTOS NAVARRO RODRIGUEZ, la herencia intestada que a su defunción dejare el señor SANTOS NA-VARRO, conocido por SANTOS NAVARRO HERNANDEZ, ocurrida en Cantón Santa Bárbara, Jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, el siete de febrero del año dos mil quince, en su concepto de hijo biológico y único sobreviviente del causante, habiéndosele

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

conferido a éste, la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio, se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a la expresada ofi cina en el término de Ley, a alegar sus derechos.

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los treinta de agosto del año dos mil dieciséis.

MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO,

NOTARIO.

1 v. No. F013306

KAREN ORBELINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con despacho Notarial en Colonia Granados Dos, calle al río, lote número Siete, San Bartolo, Ilopango, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día ocho de septiembre del dos mil dieciséis, se ha declarado a la SEÑORA ANA EMPERATRIZ FLORES AGUIRRE, de setenta años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, y del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos uno cinco uno nueve cuatro siete-cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco uno cero cuatro cinco-cero cero seis-seis, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA EMPERATRIZ AGUIRRE conocida por MARIA EMPERATRIZ AGUIRRE DE CAÑAS, quien al momento de fallecer era de ochenta y nueve años de edad, soltera, salvadoreña, de ofi cios domésticos, originaria de San Isidro, departamento de Cabañas, hija de la señora Adelina Aguirre, ya fallecida, siendo su último domicilio el de Soyapango, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido a las diecisiete horas y quince minutos, del día diez de septiembre del dos mil once, en la Urbaniza-ción Sierra Morena Uno, pasaje Dos Poniente, polígono Doce, casa ciento veintitrés, del municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, en su concepto de hija sobreviviente de la causante y además Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondía a los señores JESÚS HUMBERTO CAÑAS AGUIRRE, MARIBEL CRUZ CAÑAS AGUIRRE y ARGELIA ELIZABETH CAÑAS AGUIRRE, como hijos sobrevivientes de la causante. En consecuencia se le confi ere la ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día ocho de septiembre del dos mil dieciséis.

KAREN ORBELINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013322

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por auto defi nitivo de las quince horas ocho minutos del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, dictado en las Dili-gencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en este Juzgado con el NUE: 01300-15-CVDV-1CM1-101/15(1); se ha declarado a las señoras SONIA DE LOS ÁNGELES ALVARADO GUARDADO y TERESA DE JESÚS ALVARADO GUARDADO, HEREDERAS DEFINITIVAS AB INTESTATO y con benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante señor PAULINO OBISPO GUARDADO TRUJILLO conocido por PAULINO GUARDADO, quien según certifi cación de partida de defunción, fue de setenta y dos años de edad, agricultor, soltero, con último domicilio en Cantón El Pezote, Jurisdicción de El Congo, de este departamento, fallecido en dicho lugar, a las trece horas del día dieciséis de enero de dos mil once; por haberse acreditado su calidad de hijas del causante. Concediéndoseles defi nitivamente la Administración y Representación de la sucesión. Las herederas declaradas son representadas procesalmente por el Licenciado José Samuel de la O Fajardo.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. LIC. THELMA IDALIA ES-PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIA.

1 v. No. F013328

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con ofi cina profesional ubicada en el Polígono C-Uno, número Veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real, San Miguel, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día ocho de septiembre del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada, en los bienes que a su defunción, dejó el señor JOSE SANTOS AGUILERA REYES conocido por JOSE SANTOS AGUILERA, ocurrida a las trece horas y treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil tres, en el Cantón Las Delicias, de esta jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, a consecuencia de infección en el estómago, sin asistencia médica, sin haber formalizado testamento alguno; de parte del señor Héctor Saúl Aguilera Sorto, en calidad de único hijo del causante; habiéndose conferido la Administración y Representación de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la Herencia, para que se presenten a la ofi cina en el término de quince días, contando desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario Licenciado JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las dieciséis horas del día ocho de septiembre del dos mil dieciséis.

LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C000689

ELMER ELENILSON SARAVIA ARGUETA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con ofi cina profesional ubicada en el Polígono C-Uno, número Veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real, San Miguel, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día ocho de septiembre del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada, en los bienes que a su defunción, dejó el señor CARLOS ISMAEL AYALA, ocurrida en la Colonia San Carlos Loma Linda, de la Villa de Uluazapa, Departamento de San Miguel, a las cinco horas y treinta minutos del día catorce de junio de dos mil doce, a consecuencia de Insufi ciencia Renal, sin asistencia médica, de parte de la señora María Angela Granados de Ayala, en calidad de cónyuge del causante; habiéndose conferido la Administración y Representación de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la Herencia, para que se presenten a la ofi cina en el término de quince días, contando desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario Licenciado ELMER ELENILSON SARAVIA ARGUETA, en la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día ocho de septiembre del dos mil dieciséis.

LIC. ELMER ELENILSON SARAVIA ARGUETA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C000690

ROQUE ANTONIO GUERRA, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica en Residencial Suncuán, Senda Apaneca, número Setenta y Cinco, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del dieciocho de julio del presente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su muerte ocurrida

el veinticinco de mayo de dos mil quince, en el Hospital Regional del Seguro Social de Sonsonate, siendo su último domicilio en Barrio El Calvario, Colonia Márquez, Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, dejó la señora MARTA MIRANDA DE MORALES, de parte de VILMA MORALES MIRANDA, en su calidad de hija.

Habiéndosele nombrado Administradora y Representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Ahuachapán, dos de septiembre de dos mil dieciséis.

ROQUE ANTONIO GUERRA,

NOTARIO.

1 v. No. F013108

JOSÉ RENÉ NAVAS URÍAS, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condominio Metro Dos Mil, Edifi cio "B", Local Catorce, ciudad y departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día once de enero del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas y veintiocho minutos del día nueve de enero del año dos mil quince, en el Hospital de Diagnóstico, del Municipio y departamento de San Salvador, dejó la señora MARISELA FALLA DE ESCALANTE conocida por MARISELLA FALLA, MARISELA FALLA LÓPEZ y por MARISE-LLA FALLA LÓPEZ DE ESCALANTE, siendo su último domicilio el municipio y departamento de San Salvador, de parte de los señores EDGARDO ESTEBAN ESCALANTE FALLA, ANA MARISELA ESCALANTE FALLA hoy ANA MARISELA ESCALANTE DE NAVARRO y ERNESTO JOSÉ ESCALANTE FALLA, en su calidad de hijos sobrevivientes y cesionarios del padre, señor EDGARDO AL-FONSO ESCALANTE TONIATTI, quien es conocido por EDGARDO ALFONSO ESCALANTE; habiéndole conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a quienes se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dieciséis.

JOSÉ RENÉ NAVAS URÍAS,

NOTARIO.

1 v. No. F013175

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina situada en Tercera Avenida Norte, Número Mil Ciento Treinta

y Cinco, Edifi cio Moreno "C", local Siete, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve ho-

ras del día nueve de septiembre del dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los

señores VILMA GLADIS MARTINEZ DE SIGUENZA conocida por

VILMA GLADYS MARTINEZ DE SIGUENZA; y HENRY ALEXIS

SIGUENZA MARTINEZ, en calidad de cónyuge e hijo respectivamen-

te, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor ANTONIO

SIGUENZA, quien falleció el veintisiete de diciembre del año dos mil

quince, en el Hospital Nacional Zacamil, a consecuencia de Shock Séptico,

Neumonía Adquirida en la Comunidad, a esa fecha era de ochenta años

de edad, mecánico, casado, originario de Sonsonate, y del domicilio

Mejicanos, lugar de su último domicilio, de nacionalidad Salvadoreña.

Habiéndose conferido a los aceptantes la ADMINISTRACION Y RE-

PRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION; con las facultades

y restricciones de los curadores yacentes.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil

dieciséis.

LIC. DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013178

DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Tercera Avenida Norte, Número Mil Ciento Treinta y Cinco,

Edifi cio Moreno "C", local Siete, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

del seis de septiembre del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada,

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora CAR-

MEN LUISA QUINTANILLA DE RUBIO, en calidad de cónyuge

sobreviviente y Cesionaria de los Derechos que les podrían corresponder a

Melvin Ernesto, Brenda Lyz y Manuel Ernesto, todos de apellidos Rubio

Quintanilla, en calidad de hijos del causante, la herencia intestada que

a su defunción dejara MELVIN RUBIO MENDOZA, quien falleció a

las veintiún horas del veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, en el

Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social, a conse-

cuencia de Sepsis Severa, Celulitis Pierna Izquierda, cáncer próstata, a

esa fecha era de sesenta y dos años de edad, Licenciado en Contaduría

Pública, casado, originario de Pasaquina, y del domicilio de Mejicanos,

departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, Salvado-

reño. Habiéndose conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION; con las facultades

y restricciones de los curadores yacentes.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los seis días del mes de septiembre del dos mil

dieciséis.

LIC. DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013180

ERIKA ROXANA ESCOBAR MENDOZA, Notario, del domicilio de

Chalchuapa, con ofi cina ubicada en NOVENA CALLE PONIENTE

ENTRE CUARTA Y SEXTA AVENIDA SUR, CASA NUMERO

CUATRO, RESIDENCIAL MARÍA AUXILIADORA, de la ciudad

de Chalchuapa, al PUBLICO para los efectos legales.

HACE SABER: Que por Resolución proveída a las ocho horas del

día cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Ab Intestato

deferida por el señor Sergio Alonso Aguilar, ocurrida en la ciudad de

Chalchuapa el día veintiuno de septiembre del dos mil quince; de parte

de los señores EDWIN ALONSO AGUILAR SANCHEZ, de veintiún

años de edad, estudiante, de este domicilio portador del Documento

Único de Identidad número cero cinco uno seis dos nueve seis dos guión

nueve. RONY EDUARDO AGUILAR MARTÍNEZ, de dieciocho años

de edad, de este domicilio, estudiante, portador del Documento Único

de Identidad número cero cinco seis seis ocho ocho nueve ocho guión

siete SERGIO EDENILSON AGUILAR MARTINEZ, de dieciséis

años de edad, estudiante, de este domicilio, quien tiene Número de

Identifi cación Tributaria cero doscientos tres guión ciento noventa mil

quinientos noventa y nueve guión ciento uno guión nueve, e ISMAEL

STANLEY AGUILAR MARTINEZ, de siete años de edad, estudiante,

de este domicilio, quien tiene Número de Identifi cación Tributaria cero

doscientos tres guión ciento treinta mil trescientos nueve guión ciento uno

guión siete, en concepto de HIJOS del causante, habiéndoseles conferido

la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha

herencia para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente

edicto.

LIBRADO en la Ofi cina de la Notario, Chalchuapa, a las ocho

horas del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis.

LIC. ERIKA ROXANA ESCOBAR MENDOZA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F013181

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

MANUEL WILFREDO LOPEZ SANDOVAL, Notario, de este do-micilio, con Ofi cina Jurídica ubicada en Primera Calle Oriente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Barrio San Pedro, de esta ciudad de Metapán, al público.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis Ofi cios Notariales, por los señores MARIA DE LA CRUZ HERNANDEZ MATA, HERMELINDA HERNANDEZ MATA, HUMBERTO HERNANDEZ MATA y ALMA MARINA HERNANDEZ DE FIGUEROA, en sus carácter de hijos de la causante BERENIZA MATA VIUDA DE HERNANDEZ, conocida por BERENIZA MATA, BERENICE MATA, BERENIZA MATA DUBON, BERENIZE MATA DUBON y BERENIZA MATA DE HERNANDEZ; el Suscrito Notario, por medio de resolución pronunciada, a las ocho horas con treinta mi-nutos de este día, ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día ocho de marzo del presente año en Urbanización Jardines de Metapán, de esta ciudad de Metapán, del Departamento de Santa Ana, dejó la señora BERENIZA MATA VIUDA DE HERNANDEZ, conocida por BERENIZA MATA, BERENICE MATA, BERENIZA MATA DUBON, BERENIZE MATA DUBON y BERENIZA MATA DE HERNANDEZ, habiendo sido su último domicilio en Urbanización Jardines de Metapán, de esta ciudad de Metapán, del Departamento de Santa Ana, de parte de los señores MARIA DE LA CRUZ HERNANDEZ MATA, HERME-LINDA HERNANDEZ MATA, HUMBERTO HERNANDEZ MATA y ALMA MARINA HERNANDEZ DE FIGUEROA, de sesenta y dos, sesenta, cincuenta y cinco y cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, ofi cios domésticos, Agricultor y de ofi cios domésticos respectivamente y de este domicilio de este Departamento de Santa Ana, las señoras y el señor del domicilio de Citalá, Departamento de Chalatenango, en el carácter supra relacionado, nombrándoseles Herederos Universales e Interinamente Administradores y Representantes Legales de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho, a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario MANUEL WILFREDO LOPEZ SANDOVAL, en la ciudad de Metapán, a las diez horas del día dos de julio de dos mil dieciséis.

MANUEL WILFREDO LOPEZ SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. F013184

RAFAEL CALDERON CALDERON, Notario, del domicilio de Soyapango, con ofi cina ubicada en Sexta Avenida Norte, número quince, Soyapango.

HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día ocho de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las cuatro horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil trece, dejó el señor LUIS ALONSO CORTEZ JUAREZ, de parte de la señora MARIA LUISA MARTINEZ DE CORTEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a los que se crean con derechos a la re-ferida herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario RAFAEL CALDERON CAL-DERON. En la ciudad de Soyapango, a las ocho horas del día nueve de Septiembre del año dos mil dieciséis.

RAFAEL CALDERON CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. F013195

SALVADOR ERNESTO GALLARDO RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con ofi cina situada en Cuarta Calle Poniente, número once, Apopa, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveído por este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de julio del pre-sente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCION DEJO LA SEÑORA CLARA RAMIREZ PEREZ, conocida por CLARA RAMIREZ, CLARA RAMIREZ HERNANDEZ DE GUZMAN y por CLARA RAMIREZ DE GUZMAN, quien falleció el día diecisiete de julio de dos mil ocho, en Urbanización Las Conchas, Pasaje Catorce, Block "S", casa número cinco, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien fue de SETENTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD, casada, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero uno seis uno uno dos cero cero-uno; quien falleció de TRAU-MA CRANEO-ENCAFALICO SEVERO, siendo hija de los señores Candelaria Ramírez y de Salvador Pérez Hernández, ya fallecidos; de parte de la señora ZOILA MARINA GUZMAN RAMIREZ, como hija sobreviviente.

Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-tración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

SALVADOR ERNESTO GALLARDO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013230

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ANA MILAGRO ESCOBAR, Notario, del domicilio de esta ciudad, con ofi cina situada en Colonia Diez de Septiembre, Veintidós Calle Poniente, Número Dos Mil Trescientos Treinta de esta ciudad, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las doce horas del día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día diez de mayo del año dos mil nueve, siendo la Ciudad de San Salvador, su último domicilio dejara el señor SALVADOR MORENO RODRIGUEZ, conocido por SALVADOR RODRIGUEZ, SALVADOR MORENO y por SALVADOR RODRIGUEZ MORENO, de parte de los señores; MARTA ELENA CASTILLO DE MORENO, SALVADOR MORENO CASTILLO y SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ MORENO, en concepto de cónyuge la primera y de hijos los segundos.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Inte-rina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario ANA MILAGRO ESCOBAR, a las once horas del día diez de junio del año dos mil dieciséis.

DRA. ANA MILAGRO ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F013252

RICARDO ERNESTO PANAMEÑO CARRILLO, Notario, de este domicilio y de San Vicente, con Ofi cina Jurídica ubicada en Primera Calle Oriente, número treinta y cinco y Barrio Concepción, contiguo a la Cooperativa, San Esteban Catarina, departamento de San Vicente.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las dieciséis horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Santa Lucia, jurisdicción de San Lorenzo, depar-tamento de San Vicente, a las cinco horas del día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, dejó el señor RÓMULO GARCÍA ACEVEDO, conocido socialmente también como APOLINARIO RÓMULO GARCÍA y RÓMULO GARCÍA, de parte de los señores CIPRIANO GARCÍA RODRÍGUEZ, JUAN GARCÍA RODRÍGUEZ, TOMAS GARCÍA RODRÍGUEZ, GONZALO GARCÍA RODRÍGUEZ, en concepto de HIJOS SOBREVIVIENTES del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Villa de San Esteban Catarina, a las quince horas del día tres de septiembre de dos mil dieciséis.

LIC. RICARDO ERNESTO PANAMEÑO CARRILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F013327

JOSE ERNESTO MORATAYA DÍAZ, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en Final Treinta y Un Calle Poniente, Número Mil ciento treinta y cuatro, Colonia Layco, entre Diecinueve y Veintiún Avenida Norte, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y veinte minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la señora ROXANA BEATRIZ ÁLVAREZ DE DAGLIO, cono-cida como ROXANA BEATRIZ ÁLVAREZ ZALDIVAR, ocurrida en esta ciudad, el día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, de parte de ALBERTO DAGLIO ALVAREZ y CRISTINA DAGLIO ALVAREZ, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante la señora, ROXANA BEATRIZ ÁLVAREZ ZALDIVAR.

Habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ ERNESTO MORATAYA DÍAZ. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas y treinta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

JOSE ERNESTO MORATAYA DÍAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013335

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor VICITACION MARTINEZ, conocido por VISITACION MARTINEZ y por VISITA-CION MARTINEZ CHAVEZ, quien fue de setenta y un años de edad, fallecido el día cuatro de junio de dos mil nueve, siendo San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LA PAZ JIRON MARTINEZ, conocida por MARIA DE LA PAZ GIRON DE MARTINEZ, como cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras IDALIA GLORIA GIRON, conocida por IDALIA GLORIA MARTINEZ DE RIVAS, IDALIA GLORIA MARTINEZ GIRON y por IDALIA GLO-RIA MARTINEZ GIRON DE RIVAS, y LORENA DEL CARMEN MARTINEZ JIRON DE MENDEZ, en calidad de hijas sobrevivientes de la causante.

Confi riéndoles a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida conjúntame con el curador especial Licenciado CARLOS EDUARDO SEGOVIA GARAY, que representa a los señores REINA DIVINA MARTINEZ GIRON, JAIRO DE JESUS MARTINEZ JIRON, ZEIDA OMARA MARTINEZ GIRON, ANGEL MARIA MARTINEZ GIRON, FLOR IDALMA MARTINEZ GIRON y ANA CELIA MARTINEZ JIRON, en calidad de hijos del causante.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Miguel, a las doce horas diecisiete minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000685-1

Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día diecinueve de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor AMILCAR HENRIQUEZ PORTILLO, quien falleció el día diez de agosto del año dos mil quince, en la morgue del Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Cantón Junquillo, jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; de parte de los señores JOSE MAURO HENRIQUEZ GUEVARA y MAXIMA PORTILLO DE HENRIQUEZ o MAXIMA PORTILLO PINEDA; en calidad de padres del causante; todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.

Habiéndole conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Suce-sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las ocho horas y treinta y tres minutos del día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000692-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las catorce horas y once minutos del día catorce de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Reynalda Fuentes de Molina, conocida por María Reinalda Fuentes, Reina Fuentes, María Reina Fuentes y por María Reinalda Fuentes, de parte de la señora Glendis Maricela Fuentes de Pereira, de cuarenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número Cero cinco seis siete dos seis cero uno guión uno; y Número de Identifi cación Tributaria Un mil tres-cientos tres guión cero seis cero dos setenta y cuatro guión ciento cuatro guión cero; por derecho propio en calidad de hija y como Cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores José Amílcar Fuentes; Reina Elizabeth Fuentes Molina; Marleni Guadalupe Fuentes Molina; Iris Esmeralda Molina Fuentes; y Melida del Carmen Fuentes Molina, éstos por derecho propio en calidad de hijos de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Cacaopera, y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; hija de los señores Inés Benítez y Teresa Fuentes; falleció a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero del corriente año, en el Hospital Nacional de esta ciudad de San Francisco Gotera; siendo la ciudad de Corinto lugar de su último domicilio.

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000704-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las once horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario, de parte del señor NOE SALAZAR, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora VILMA ADOLFINA SALAZAR DE PEREZ hoy viuda DE PEREZ, conocida por VILMA SALAZAR QUIJADA, fallecida a las doce ho-ras con treinta minutos del día trece de marzo del año mil novecientos setenta y nueve, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Ana, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondían a los señores Sonia Esperanza Salazar, conocida por Sonia Esperanza Pérez Salazar, Luis Moris Pérez Salazar, Rufi no Antonio Salazar Pérez, conocido por Rufi no Antonio Pérez Salazar y Ana Maribel Pérez Salazar, en calidad de hijos de la referida causante, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Confi riéndosele al aceptante en el concepto indicado la administra-ción y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas del día uno de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000706-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las doce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario, de parte de la señora GLADIS DEL CARMEN DUARTE DE BARILLAS hoy VIUDA DE BARILLAS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor EFRAÍN BARILLAS ANDRADE, conocido por EFRAÍN BARILLAS, fallecido a las dos horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciséis, en Caserío Valle Mesas, de la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS.

Confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administra-ción y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días, subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas veinticinco minutos del día uno de Septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000707-1

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la he-rencia intestada que a su defunción dejó el causante NICOMEDES

HERNANDEZ, ocurrida el día veintitrés de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, viudo, hijo de JULIO HERNANDEZ y NORVERTA HERNANDEZ; originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, de parte del señor DIEGO HERNANDEZ MELENDEZ, en calidad de hijo sobreviviente del causante.

Se le ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con treinta minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013122-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora CECILIA DOMINGA PAVÓN DE MONTANO, mayor de edad, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número 00824485-2 y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1217-291166-102-1, en calidad de hija de la causante; la herencia intestada que dejó al fallecer la señora CANDELARIA DEL CARMEN PAVÓN, quien fue de setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de este domicilio, originaria de San Miguel, Salvadoreña, hija de DOMINGA PAVÓN, fallecida el día tres de julio de dos mil quince, siendo su último domicilio esta ciudad.

Se le ha conferido a la aceptante, señora CECILIA DOMINGA PAVÓN DE MONTANO, en calidad de hija de la causante, señora CAN-DELARIA DEL CARMEN PAVÓN, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013151-1

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas

con cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con

el NUE: 02784-16-CVDV-1CM1-239-03; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia, de parte del

señor JUAN ANTONIO VASQUEZ conocido por JUAN ANTONIO

VASQUEZ VIERA, de sesenta y nueve años de edad, Licenciado en

Contaduría Pública, de este domicilio; con Documento Único de Iden-

tidad número Cero un millón ciento cincuenta y nueve mil novecientos

cuarenta y tres- seis y con Número de Identifi cación Tributaria Mil

doscientos diecisiete- Doscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y

seis- Cero cero uno- seis; en concepto de cónyuge de la causante OLIN-

DA AZUCENA TICAS DE VASQUEZ, a su defunción ocurrida el día

veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, a la edad de sesenta y

cinco años, Licenciada en Ciencias de la Educación, casada, originario

de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz; del domicilio de la

ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,

hija de Irma Ticas, siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se

le ha conferido al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a

los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este

Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última

publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las doce horas con veintisiete minutos del día dieciocho de

julio del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE

SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F013154-1

KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora EGRI-

SELDA ARACELY GONZALEZ LÓPEZ, en su calidad de hija de la

causante, y en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían al señor Jorge Alfredo González Garciaguirre o Jorge

Alfredo González García Aguirre, y Jorge Alfredo González García-

guirres, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante MARIA

EGRISELDA LOPEZ DE GONZALEZ o MARIA EGRISELADA

VENTURA LOPEZ y/o MARIA EGRISELDA LOPEZ VENTURA,

quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y ocho años de

edad, hija de los señores María Aracely Ventura y Juan Miguel López,

originaria de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con último domicilio

en San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció a las

catorce horas con veinticinco minutos del día diecinueve de diciembre

del año dos mil quince.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confi érase a la aceptante declarada la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas con diez minutos del día veintidós de julio

del dos mil dieciséis.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ

GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013207-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince

minutos del día cuatro de julio del presente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante JORGE ISAAC

AVALOS RAMIREZ, quien falleció en Southern California Hospital,

Ciudad de Culver City, Condado de Los Ángeles Estados de California,

Estados Unidos de América, a las seis horas y seis minutos del día tres

de agosto de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio de

parte del señor JORGE ISAAC AVALOS ELIAS, en su concepto de

hijo del Causante.

Habiéndose conferido además al aceptante en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y

treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ(1) DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013226-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quin-

ce minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por

la señora Juana Teobalda Vigil conocida Tributariamente por Juana

Teobalda Vigil Argueta, el día seis de noviembre de dos mil quince en

Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,

de parte de Reina Isabel Argueta de Márquez conocida Tributariamente

por Reina Isabel Argueta Vigil, por sí en su calidad de hija de la cau-

sante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían

a los señores José Gerbacio Argueta Vigil, María Carmen Argueta de

Márquez, Doris Alicia Argueta Vigil, y Elsa Concepción Argueta Vigil,

éstos también como hijos de la causante.

Confi éraseles a los aceptantes la Administración y Representación

Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondiente, citando a los que

se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cinco

días del mes de Julio de dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESÚS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA

YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013243-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

y cinco minutos este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por

la señora ZOILA LUZ VELÁSQUEZ GÓMEZ, también conocida por

ZOILA LUZ VELÁSQUEZ, ZOILA LUZ VELÁSQUEZ LARA y por

ZOILA LUZ VELÁSQUEZ DE LARA, el día veintitrés de octubre del

año dos mil cuatro, en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután,

siendo éste su último domicilio, de parte del señor RICHARD ULISES

LARA VELÁSQUEZ, en su calidad de hijo de la causante.

Confi érasele al aceptante la administración y representación Interina

de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinti-

cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL

DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F013244-1

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas y veinte minutos del día veintitrés de agosto del año dos

mil dieciséis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el

Hospital Nacional Zacamil, jurisdicción de la Ciudad de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, el día dieciocho de agosto del año dos

mil ocho, siendo la Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, su

último domicilio, dejó el causante JOSE SALOMON DEL CID CAM-

POS conocido por JOSE SALOMON DEL CID, y por JOSÉ DEL CID,

de parte del señor SAMUEL ANTONIO ESCOBAR DEL CID, como

cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían

a las señoras DELMY ARACELI DEL CID MORALES conocida por

DELMY ARACELY DEL CID MORALES, CATALINA ERCILIA

DEL CID DE SOMOZA, LUCIA DEL CID MORALES, y MARIA

LAHURI DEL CID VIUDA DE VILLALTA, hijas del referido de cujus

y la señora BLANCA VIRGINIA DEL CID MORALES, en calidad de

hija del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir del

siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este

Tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las once horas del día ocho de Septiembre del

año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013254-1

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Daniel

Alexánder Rodríguez Pérez, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción

dejara la causante señora Paz América Acuña Villalta, quien falleció

sin haber dejado testamento, el día veintitrés de diciembre del año dos

mil quince, siendo su último domicilio el Municipio y departamento

de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida

y se nombró como administradores y representantes interinos con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de

dicha sucesión, a las señoras Silvia América Samayoa de Rodríguez y

Susana Patricia Acuña, y del señor Julio César Pereira Acuña, en calidad

de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho ala herencia

que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ÉLIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F013270-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y

cinco minutos del día catorce de julio este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su

defunción dejó la causante PRUDENCIA JIMÉNEZ DE ECHEGOYEN

conocida por PRUDENCIA JIMENEZ, quien falleció el día veinticuatro

de junio del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales de la

ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Zacatecoluca, por

parte de la señora NORMA YESSENIA ECHEGOYEN JIMENEZ, en

concepto de hija sobreviviente de la referida causante. Nómbrase a la

aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-

te.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de julio del año

dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013276-1

DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ

DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas

del día doce de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ELMER

WILL VILLACORTA PALACIOS, de veintiséis años de edad, soltero, del

domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad 04339549-4

y con Número de Identifi cación Tributaria 0511-100590-102-7, DIANA

ABIGAIL VILLACORTA PALACIOS conocida por DIANA ABIGAIL

ZAVALA PALACIOS, de veintiún años de edad, soltera, del domicilio

de Mejicanos, con Documento Único de Identidad 05612370-9 y con

Número de Identifi cación Tributaria 9450-020795-102-2, la menor

LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PALACIOS, de catorce años de

edad, hija de ELMER WILL VILLACORTA ZAVALA y LORENA

BEATRIZ PALACIOS VILLACORTA con Número de Identifi cación

Tributaria 0614-030102-108-7 y LORENA BEATRIZ PALACIOS VI-

LLACORTA, de cuarenta y cinco años de edad, casada, del domicilio de

Mejicanos, con Documento Único de Identidad 01862207-8 y con Número

de Identifi cación Tributaria 0504-030970-101-1, la herencia intestada

que a su defunción defi rió el causante ELMER WILL VILLACORTA

ZAVALA conocido por ELMER WILL ZAVALA VILLACORTA, a su

defunción ocurrida en Mejicanos, su último domicilio, el día veintisiete

de septiembre de dos mil catorce, a la edad de cuarenta y tres años de

edad, casado, hijo de ELMER ANTONIO VILLACORTA y NELLY

ZAVALA, con Documento Único de Identidad 01949673-9, con Número

de Identifi cación Tributaria 0607-010971-101-2. Los primeros tres como

hijos del causante y la última como esposa y Representante de su menor

hija LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PALACIOS.

Confi érase al aceptante la administración y representación interina

de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales,

debiendo ejercerla la menor LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PA-

LACIOS, por medio de su madre y Representante Legal LORENA

BEATRIZ PALACIOS VILLACORTA.

Y cita a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas

del día trece de julio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY ESPERAN-

ZA CANTARERO MACHADO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO

DE LO CIVIL MEJICANOS(2).- LIC. VICTORINO ALEXANDER

PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013295-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez mi-

nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE ANTONIO

REYES, quien falleció el día nueve de diciembre de dos mil trece, en el

Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo

el Cantón Playas Negras, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de

La Unión, su último domicilio, de parte del señor GERMAN ANTONIO

FLORES REYES, en calidad de hijo del causante, y como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Maria

Marcelina Cruz de Reyes en calidad de cónyuge del causante.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes

de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. GLENDA YAMILETH

CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013300-1

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince

minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, dictada en

las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas

en este Juzgado con el NUE: 00718-16-CVDV-1CM1-57/16(1); se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte

del señor: VÍCTOR MANUEL VEGA RIVERA en su calidad de hijo

sobreviviente del causante; en la sucesión intestada dejada a su defunción

por el señor JOSÉ HUMBERTO RIVERA MENDOZA conocido por

JOSÉ HUMBERTO RIVERA, quien fue de setenta y un años de edad,

Jornalero, Soltero, con último domicilio en Cantón La Flores, Jurisdicción

de El Congo, de este departamento, quien falleció a las veintiún horas y

treinta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil dos, en Barrio

San Antonio, de la ciudad de El Congo de este departamento.

Nombrándoseles INTERINAMENTE representante y administra-

dor de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de

herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F013330-1

ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, las

catorce horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de agosto

de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción

por el causante señor DAVID NOE ABREGO CARDOZA conocido

por DAVID NOE ABREGO, quien fue de sesenta y un años de edad,

Comerciante, originario de Dulce Nombre de María, Chalatenango, De-

partamento de Chalatenango, siendo su último domicilio San Salvador,

Departamento de San Salvador, fallecido el día dieciséis de septiembre

de dos mil catorce; de parte del señor ADAN ABREGO DERAS

conocido por ADAN ABREGO, en calidad de padre del causante; la

señora ROSALÍA CARDOZA DE ABREGO, en calidad de madre del

causante; la señora FLOR DE MARÍA CASTILLO, en calidad de Cón-

yuge del causante; los señores EMERSON DAVID ADÁN ABREGO

HERNANDEZ, PATRICIA JACQUELINE ABREGO RIVERA, MADE-

LLINE ASTRID ABREGO GUTIERREZ, IRIS ASTRID DEL ROCIO

ABREGO HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante; los menores

MARLON DAVID ABREGO CASTILLO y MARIELA ABIGAIL

ABREGO CASTILLO, ambos representados legalmente por su madre

señora Flor de María Castillo, y, los menores ANDREA STEPHANIE

ABREGO GUTIERREZ y NOE JOSUE ABREGO GUTIERREZ,

ambos representados legalmente por su madre señora Marymila Astrid

Gutiérrez Peraza, también en calidad de hijos del causante; a quienes

se les ha conferido la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la he-

rencia yacente, debiendo ejercerla por los menores MARLON DAVID

ABREGO CASTILLO y MARIELA ABIGAIL ABREGO CASTILLO,

su madre como representante legal, la señora Flor de María Castillo; y,

por los menores ANDREA STEPHANIE ABREGO GUTIERREZ y

NOE JOSUE ABREGO GUTIERREZ, su madre como representante

legal, la señora Marymila Astrid Gutiérrez Peraza; por lo que se CITA

a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del

término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Art.

1163 del Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las catorce horas con cuarenta

minutos del día diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. ANA

MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013333-1

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016. LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas con quince minutos del día tres de agosto del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó CANDELARIO ROSA TEJADA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, casado, agricultor, originario del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo Virginia Tejada, falleció el día treinta de julio del dos mil trece, siendo su último domicilio el Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora ROSA MARINA TEJADA DE ESCALANTE en calidad de hija y como Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora Icidra Mancía de Tejada conocida por Icidra Mancía y por Isidra Mancía, y de la señora Fidelia Tejada Mancía, la primera cónyuge sobreviviente y la última como hija del causante.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. c. No. F013194-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-TE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho horas treinta minutos del día cinco de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora NOEMY ELIZABETH PEREZ DE MUNGUIA, antes Noemi Elizabeth Pérez Cruz de Mena, conocida por Nohemy Elizabeth Pérez Cruz y por Noemy Elizabeth Pérez Cruz, fallecida el día trece de noviembre del dos mil trece, en San Salvador, siendo San Antonio del Monte, el lugar de su último domicilio, de parte del señor JONATAN ELISEO PEREZ CRUZ, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían al señor RONALD OSWALDO MUNGUIA ARRIAGA, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante.

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día once septiembre del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTO-NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. c. No. F013292-1

HERENCIA YACENTE

ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES, DEL JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las quince horas con treinta y un minutos del día dieciocho de julio de

dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA

que a su defunción dejó el causante señor WALTER RENE PORTILLO

FIGUEROA, quien fue de cincuenta años de edad, casado, originario de

Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, siendo su último

domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

quien falleció el día cinco de diciembre de dos mil quince; por lo que

se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que se

presenten al Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la tercera

publicación de este edicto a deducir su derecho, con la documentación

legal correspondiente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas con cuarenta

minutos del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ANA

MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000684-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las catorce horas de este día, se declaró yacente la herencia del cau-

sante señor RENE ROLANDO AYALA, quien fue de treinta años de

edad, soltero, Jornalero, originario y del domicilio de Estanzuelas, del

Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Julia

Ayala y padre desconocido, quien falleció a las veinticuatro horas del

día veinticuatro de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres,

en el Cantón Ojuste de la Jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de

Usulután, siendo este su último domicilio; y habiendo transcurrido más

de quince días después de abierta la sucesión del expresado causante.

DECLARASE YACENTE LA HERENCIA DE LOS BIENES QUE A

SU DEFUNCIÓN el causante RENE ROLANDO AYALA, y nómbrese

Curador al Licenciado WILLIAM DE JESUS SALGUERO ALFARO,

mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ilopango, Departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero

siete cinco tres cuatro seis siete guión ocho; y Tarjeta de Abogado

número trece mil ciento cincuenta y cuatro; quien aceptó el cargo y fue

juramentado con anterioridad, tal como consta a folios cuarenta.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA; JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS QUINCE MINUTOS DEL DIA OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000710-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

JOSÉ OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE MUNICIPAL DE JOATECA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, conocida tributaria-mente como CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA. Actuando como APODERADA de la Doctora YESENIA IVETTE RECINOS MAJANO. Solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD mejor conocido como TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Centro, Jurisdicción Joateca, Departamento de Morazán, con una superfi cie total según CATASTRO de TRES-CIENTOS CUARENTA PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, (340.95 M2) de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: DIEZ PUNTO OCHENTA Y TRES METROS; colinda con Narciso Pereira, AL ORIENTE: TREINTA Y DOS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS; colinda con Ramón Ramos Chicas, AL SUR: ONCE PUNTO CINCUENTA Y SEIS, calle principal de por medio colinda con Parroquia San Antonio, AL PONIENTE: TREINTA Y DOS PUNTO CERO SEIS METROS, colinda con José Gilberto Chicas Palacios, calle de por medio. Valuado el inmueble en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, el inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hiciere MARÍA ADELAIDA SOSA DE BENÍTEZ.

Lo que le aviso al público para efectos legales.

Librado en la Alcaldía Municipal de Joateca, Departamento de Morazán, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- JOSE OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE MUNICI-PAL.- LIC. RAFAEL CLAROS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000691-1

TÍTULO SUPLETORIO

CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, NOTARIO del domicilio de San Isidro, Cabañas, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que a mi ofi cina profesional, ubicada en Barrio El Centro, Frente Convento Parroquial, San Isidro, Cabañas, presente la señora MARIA DEL SOCORRO MORENO DE NAVARRO, de setenta años de edad, Profesora Educación Básica, de este domicilio, con Docu-mento Único de Identidad número cero cero nueve tres uno cero nueve

cuatro - nueve, solicitando Título Supletorio de un inmueble rural situado en Cantón Izcatal de San Isidro, Cabañas, el cual tiene una extensión superfi cial OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS de las medidas siguientes: LINDERO NORTE: noventa y ocho metros colindado con Esperanza Mejía y calle a Cantón Izcatal de por medio. LINDERO ORIENTE: treinta y cinco punto ochenta y siete; colindando con Dominga Aldana con cerco de púas de por medio. LINDERO SUR: ciento treinta y tres punto sesenta y ocho metros; colindando con Gustavo Iraheta con cerco de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: ciento veintidós punto cincuenta y tres metros; colindando con Santana Fuentes, con cerco de púas de por medio. Lo adquirió por Donación hecha a Julia Moreno, el primero de junio del año de mil novecientos noventa y lo valora en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la posesión resulta por más de veinticinco años de posesión quieta, pacífi ca e ininterrumpida hago conocimiento del público, para los efectos legales correspondiente.

Librado en San Isidro, Cabañas, a las nueve horas del día siete de septiembre de dos mil dieciséis.

CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F013311

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ELIZABEHT DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada Ge-neral Judicial del señor JOSE DE JESUS RIVERA DIAZ, a solicitar a favor de esta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío Quebrada Honda, Cantón San Felipe, de la jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, consta de tres tramos: el primero de treinta y cinco punto noventa y nueve metros, el segundo de trece punto sesenta y seis metros y el tercero de seis punto veintiséis punto veintiséis metros, colinda con Gumercindo Ventura; al ORIENTE, consta de dos tramos, el primero de cincuenta y cuatro punto cero metros, y el segundo de dieciocho punto sesenta y tres metros, colinda con Gumercindo Ventura, al SUR, consta de dos tramos, el primero de cincuenta punto cincuenta y un metros y el segundo de nueve punto cero tres metros, colinda con terreno de Fidelino Rubí, río llamado Quebrada Honda de por medio; y al PONIENTE, consta de cuatro tramos, el primero de veinticinco punto cuarenta y tres metros, el segundo de quince punto dieciocho metros, el tercero de cuarenta y siete punto cincuenta y cuatro y el cuarto de nueve punto cincuenta y tres metros. El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión Material por Instrumento Privado Autenticado que le efectuó la señora Prudencia Chicas de Portillo.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día diez de marzo de dos

mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000703-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da ELIZABEHT DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada

General Judicial del señor ELENO HERNANDEZ, a solicitar a favor

de este TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza

rústica, ubicado en el Caserío La Capilla, Cantón Laguna, de la ciudad

de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de

SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA ME-

TROS CUADRADOS, de la siguiente descripción:, que se inicia en el

mojón noroeste que es la esquina común formada en la colindancia con

terreno de Francisco Granados y quebrada que bordea el terreno, llama-

do en el plano respectivo como mojón número uno, con las distancias

consecutivas siguientes: LADO NORTE: consta de un tramo recto de

veinticinco punto noventa y cuatro metros, colindando con terreno de

Leoncio Granados, quebrada de por medio; LADO ORIENTE, consta

de dos tramos rectos que miden ciento cincuenta y dos punto ochenta

y cuatro metros y dieciséis punto cincuenta y uno metros, colindando

con terreno de Juan José de la Cruz Cabrera, cerco de alambre espigado

de por medio; LADO SUR, consta de dos tramos rectos que miden

veintiocho punto trece metros, y once punto diecisiete metros; colin-

dando con terreno de Juan José de la Cruz Cabrera, cerco de alambre

espigado de por medio; y, LADO PONIENTE, consta de trece tramos

rectos que miden cero punto ochenta y dos metros, cero dos punto no-

venta y cuatro metros, cero dos punto treinta metros, cero cinco punto

sesenta y ocho metros, treinta y uno punto setenta y dos metros, cero

tres punto setenta y tres metros, cero ocho punto veinticuatro metros,

cero cinco punto diez metros, cincuenta y tres punto cincuenta y siete

metros, veinticinco punto noventa y seis metros, diecisiete punto cero

uno metros, cero ocho punto quince metros, colindando con terrenos de

Elena Hernández, Martín Rivera y Francisco Granados, cero de alambre

espigado de por medio. El inmueble anteriormente relacionado lo valora

en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; y lo adquirió por medio de compraventa de la posesión

material por instrumento privado autenticado que le efectuó el señor

JOSE LORENZO CABRERA CABRERA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las nueve horas del día veintinueve de marzo de dos mil

dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.

DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000705-1

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Francisca Miladis Romero Ríos, Abogado y notario, del domicilio de la ciudad de Polorós, como Apoderada General Judicial de los señores ALFONSO YANES GARCIA, mayor de edad, casado, agricultor en pequeño, y JOSEFA ALVARADO DE YANES, mayor de edad, de ofi cios domésticos, ambos con residencia en el Caserío Jocomico, Cantón Ocote, jurisdicción de Polorós, solicitando Título Supletorio, de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío Jocomico, Cantón Ocote, jurisdicción de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS DIECISIETE PUNTO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: doscientos cincuenta y cinco punto noventa y un metros, lin-dando con propiedad del señor Isaías Gálvez, cerco de alambre propio. LINDERO SUR: Doscientos sesenta y nueve punto ochenta y tres metros, colinda con propiedad de los señores Jesús Alvarado y Roberto García, cerco de alambre propio. LINDERO ORIENTE, cuatrocientos setenta y cuatro punto cincuenta y cinco metros, colinda con propiedad del señor Concepción Zavala Alvarado, cerco de alambre propio. Y LINDERO PONIENTE, trescientos sesenta y seis punto treinta metros, colinda con propiedad del señor Isaías Gálvez, cerco de alambre propio. Y no existe construcción. Valúan dicho inmueble en la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirieron por compra informal hecha al señor José René Bonilla Velásquez, en el mes de enero del año dos mil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013167-1

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Francisca Miladis Romero Ríos, Abogada, del domicilio de Polorós, como Apoderada General Judicial del señor Andrés Herández Ortega, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Polorós; solicitando Título Supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en Caserío Laja Blanca; Cantón El Rodeo, Jurisdicción de Polorós, de este distrito, departamento de La Unión, EL PRIMERO de la capacidad superfi cial de Ocho Mil Seiscientos Once punto Siete Mil Setecientos Veinticuatro Metros Cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Lindero Poniente: Doscientos Doce punto cero nueve metros; lindando con propiedad de los señores Nolvia Hernández y Andrés Hernández, cerco de alambre propio. Lindero Norte: Treinta y Nueve punto cincuenta y siete metros, lindando cn propiedad del señor Elifonce Romero, cerco de alambre propio Lindero Sur: Treinta y nueve punto treinta y nueve metros, colinda con río de por medio con porción dos, propiedad del señor Andrés Hernández Ortega Lindero Oriente: Doscientos veinticuatro

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

punto diecisiete metros; colinda con propiedad del señor Raúl Ortega Canales, cerco de alambre propio: y EL SEGUNDO, de la capacidad superfi cial de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: Lindero Poniente: Diecinueve punto cuarenta y siete metros, lindando con propiedad del señor Blas Velásquez, cerco de alambre propio Lindero Norte, Treinta y Ocho punto setenta y cuatro metros, lindando con porción número uno propiedad del sñor Andrés Hernández Ortega, río de por medio. Lindero Sur: Cuarenta y dos punto cuarenta y cuatro metros, colindando con propiedad de Blas Velásquez, cerco de alambre propio. Lindero Oriente: Veintitrés punto diecisiete metros, colinda con propiedad del señor Blas Velásquez, cerco de alambre propio. En dichos inmuebles no existe construcción. Valúan dichos inmuebles en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y los adquirió por compra informal que le hizo el señor Santiago Ortega Canales, quien es persona fallecida.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima; depar-tamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013169-1

LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OLIVERIO RIVAS, mayor de edad, Abogado, Tarjeta de Abogado 21384, en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en nombre y representación del señor GREGORIO CUBIAS MELÉNDEZ, de cincuenta y tres años de edad, motorista, del domicilio de Santo Do-mingo y residente en El Refugio, de esta jurisdicción, del Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número 01357090-9 y Número de Identifi cación Tributaria 1005- 120363-101-6; Solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Refugio, del municipio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de DOS MIL DOSCIENTOS DOS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRA-DOS, equivalente a cero manzanas tres mil ciento cincuenta punto noventa y ocho varas cuadradas, El Vértice Nor Poniente que es el punto de partida de la siguiente descripción técnica, teniendo las coordenadas siguientes: AL NORTE: quinientos diecisiete mil ciento setenta y cinco punto ochenta y cuatro, Este doscientos ochenta y siete mil quinientos cuatro punto sesenta y seis. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur setenta y cuatro grados diez minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de cero punto setenta y ocho metros; Tramo dos, Sur setenta y ochos grados cero cero minutos cincuenta y cuatros segundos Este con una distancia de tres punto veintitrés metros; Tramo tres, Sur ochenta y un grados cuarenta y cinco minutos cero un segundos Este con una distancia de cinco punto cero metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y siete grados veinte minutos trece segundos Este con una distancia de veinticuatro punto setenta y seis metros; colindando con Fermín Meléndez con cerco de púas, LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero grados treinta minutos cero un

segundos Este con una distancia de seis punto trece metros; Tramo dos, Sur trece grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de dos puntos veintisiete metros; Tramo tres Sur cero ocho grados veintisiete minutos diecisiete segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur diez grados treinta y tres minutos veintidós segundos Este con una distancia de once punto cero tres metros; Tramo cinco SUR diez grados treinta y tres minutos veintidós segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y dos metros: colindando con Mario Meléndez con calle de por medio; Tramo seis Sur once grados cincuenta y un minutos cero un se-gundos Este con una distancia de quince punto cuarenta y cuatros metros; colindando con Miguel Meléndez con calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y siete metros; Tramo dos Norte ochenta y nueve grados veintiocho minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de nueve punto catorce metros; Tramo tres, Sur ochenta y nueve grados cero cero minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de uno punto sesenta y un metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y tres grados veintisiete minutos catorce segundos Oeste con una distancia de uno punto cero siete metros; Tramo cinco Sur ochenta y siete grados cuarenta y siete minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de tres puntos cincuenta y cinco metros; Tramo seis, Sur cero cinco grados treinta y cuatro minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de doce puntos ochenta y siete metros; colindando con Pablo Cubías con cerco de púas; Tramo siete, Norte sesenta y ocho grados cincuenta y un minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de siete punto trece metros; Tramo ocho, Norte sesenta y tres grados diecisiete minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero cinco metros; Tramo nueve, Norte sesenta y tres grados cuarenta y cinco minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y seis metros; colindando con Rosa Martínez con cerco de Púas, LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos distancia: Tramo uno, Norte diecinueve grados veintiséis minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de seis punto treinta y seis metros; Tramo dos, Norte veintidós grados veinte minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de siete punto treinta y tres metros; Tramo tres, Norte diecinueve grados cuarenta y un minutos once segundos Este con una distancia de nueve punto setenta y tres metros; Tramo cuatro, Norte veinte grados cero cero minutos diecisiete segundos Este con una distancia de siete punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Norte veintiún grados veinticinco minutos cero nueve segundos Este con una distancia de diez punto ochenta y nueve metros; Tramo seis, Norte diecinueve grados treinta y cinco minutos veintisiete segundos Este con una distancia de seis punto cero un metros; Tramo siete, Norte veintiocho grados veinte minutos veintitrés segundos Este con una distancia de cero punto sesenta y nueve metros; colindando con Fermín Meléndez con cerco de púas; así llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción, que el terreno descrito se valúa en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que dicho terreno lo poseyó anteriormente señor Inés Cubías Meléndez, hermano del Titulante.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas del día veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MILAGRO AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013289-1

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016. TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

JOSÉ SAÚL CARRANZA POSADA, como apoderado general judicial

de la señora EMELY MARILÚ PORTILLO CRUZ, solicitando se le

extienda a favor de su representado título de dominio de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de esta Villa de

Carolina, distrito de Sesori departamento de San Miguel, que tiene

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: treinta metros

treinta centímetro calle de por medio con Edmundo Edgar Franco; AL

NORTE: diez metros con Gladis Hernández pared de ladrillo propia de

por medio; AL PONIENTE: treinta metros treinta y cinco centímetros,

con Juan Blanco hoy con Patrocinio Barahona Nolasco, pared de ladrillo

propia de por medio; AL SUR: diez metros setenta y siete centímetro,

calle de por medio con la plaza de Carolina; el inmueble descrito tiene

una capacidad superfi cial de TRESCIENTOS CATORCE METROS

CUADRADOS NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS

QUINIENTOS DOCE MILÍMETROS CUADRADOS O SEAN CUA-

TROCIENTAS CINCUENTA VARAS CUADRADAS CINCUENTA

Y NUEVE DECÍMETROS DE VARA CUADRADA CUARENTA Y

NUEVE CENTÉSIMO DE VARA CUADRADA, tiene construcciones

de paredes de adobe, techo de teja con todos los servicios, y lo adquirió

su representado por medio de compraventa de posesión material que

le hiciera el señor JOSÉ ANSELMO PORTILLO HERNÁNDEZ ya

fallecido dicho terreno lo ha poseído de manera quieta, pacífi ca, con-

tinua e ininterrumpida por más de quince años y lo valora en CINCO

MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE

CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Ciudad Carolina, departamento de San

Miguel, siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.- JOSE AR-

MANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE

GUADALUPE CARBALLO RIVERA, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F013246-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016149916

No. de Presentación: 20160229225

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN MA-NUEL REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase MENTES BRILLANTES AGENCIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PUBLICIDAD, TECNOLOGIA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000686-1

No. de Expediente: 2016149195

No. de Presentación: 20160227469

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRNA MARISOL LEMUS DE VIDAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra VARONA y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRO-

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DUCTOS PARA LA BELLEZA, TINTES DE PELO, AMPOLLETAS,

SHAMPOO DE MUJER Y HOMBRE Y RINSES.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013114-1

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR

CONVOCATORIA

A ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS

LA JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR,

atentamente.

CONVOCA: A todos los miembros de la Asociación, a la Asamblea

General Ordinaria de Miembros de la ASOCIACIÓN YPO EL SAL-

VADOR, que se celebrará en Avenida El Espino y Calle La Reforma

#66 Portal del Casco Norte, San Salvador, El Salvador, C.A. a las 17:00

horas del día 1 de octubre del corriente año.

La agenda a desarrollar es la siguiente:

1) Verifi cación del Quórum.

2) Memoria de Labores de la Junta Directiva.

3) Presentación de estados fi nancieros del ejercicio 2015.

4) Elección de la Junta Directiva.

5) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-

rarios.

Para que haya quórum en primera convocatoria, será necesaria la

asistencia de la mitad más uno de los miembros.

En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se señalan

las 18:00 horas del mismo día para llevar a cabo la Asamblea en segunda

convocatoria con cualquiera que sea el número de los asistentes.

Para tomar resoluciones en primera y segunda convocatoria, será

necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

San Salvador, 8 de septiembre de 2016.

JOSE ANTONIO RODRIGUEZ URRUTIA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F013165-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No.068601062422 (10000138664), emitido

en Suc. Bernal, el 27 de enero de 2014, por valor original $5,000.00, a

un plazo de 2 meses, el cual devenga el 2.650% de interés, solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días de septiembre de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 027601280892 (10000061704),

emitido en Suc. Ciudad Barrios, el 11 de enero de 2010, por valor

original $10,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días de septiembre de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F013110-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia AHUACHAPAN se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 3499476123 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 18 de mayo de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013128-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LA JOYA se ha presentado el propietario

del certifi cado No. 6212470110 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 06

de enero de 2016, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013129-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia PLAZA MUNDO se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 15516 del Depósito a Plazo Fijo emitido el

10 de febrero de 2010, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013131-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado

el propietario del certifi cado No. 368494 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 14 de mayo de 2002, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013133-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 3813483792 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 10 de junio de 2014, a 90 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013135-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 3807479961 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 04 de mayo de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013137-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 3807480021 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 04 de junio de 2015, a 120 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013138-1

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia ROOSEVELT SAN MIGUEL se ha

presentado el propietario del certifi cado No 606622 del Depósito a Plazo

Fijo emitido el 11 de Diciembre de 2015, a 180 días prorrogables, solici-

tando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento

público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme

a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013141-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO se ha presentado

el propietario del certifi cado No 2919476004 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 29 de Septiembre de 2010, a 360 días prorrogables, solici-

tando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento

público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme

a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de abril de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013143-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha pre-

sentado el propietario del certifi cado No. 29844 del Depósito a Plazo

Fijo aperturado el 21 de Septiembre de 2015 a 180 días prorrogables,

solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del cono-

cimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado

conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013144-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presen-

tado el propietario del certifi cado No. 603260 del Depósito a Plazo Fijo

aperturado el 10 de Julio de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013145-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propie-

tario del certifi cado No. 1213625027 del Depósito a Plazo Fijo aperturado

el 17 de noviembre de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013146-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 1202473950 del Depósito a Plazo Fijo

aperturado el 26 de Marzo de 1998, a 180 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013148-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia CHINAMECA se ha presentado el pro-

pietario del certifi cado No. 302532 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el

18 de Agosto de 2000, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013149-1

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que

a sus ofi cinas ubicadas en Km. 12½ carretera al Puerto de La Libertad,

Santa Tecla , se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 563992, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por MIL DOLARES (US$ 1,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Tecla , viernes, 02 de septiembre de 2016.

KARLA SANCHEZ

SUBGERENTE

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA LA JOYA.

3 v. alt. No. F013213-1

AVISO

BASICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle y Colonia

La Mascota No. 221, San Salvador, se han presentado los señores

Claudia Eugenia Quiñonez Sol con Documento único de Identidad

No. 01037056-2, María Cristina Quiñonez sol con Documento único

de Identidad No. 01037123-3 y Raúl Ernesto Quiñonez Sol con Do-

cumento único de Identidad No.01037250-6, herederos testamentarios

del Certifi cado de Acciones No 411 que ampara 2 acciones de Capital

variable, a nombre de Don ROBERTO ARTURO QUIÑONEZ MEZA,

solicitando la reposición del CERTIFICADO antes mencionado el cual

se les ha extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, de acuerdo a los artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio, que transcurridos treinta días después

de la tercera y última publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, Jueves 08 de septiembre de 2016.

LIC. ROBERTO SOLER GUIROLA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F013250-1

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra

de la demandada señora, MARILU ANTONIA AREVALO LIMA,

y otros, actualmente de paradero ignorado, PROCESO EJECUTIVO

MERCANTIL, con N° de Expediente PEM – 88/2015; siendo el DE-

MANDANTE, BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, por

medio de su Apoderado General Judicial el Licenciado, ROBERTO JOSE

RODRIGUEZ ESCOBAR, con número de fax 2267-4502 y 2535-7401,

respectivamente.

Que por medio de este EDICTO, SE NOTIFICA, EL DECRETO

DE EMBARGO de fs. 24 vto. a 25 vto., a la ejecutada señora, MARILU

ANTONIA AREVALO LIMA, notifi cación que equivale al empla-

zamiento; el cual en lo esencial expresa "DECRETASE EMBARGO

EN BIENES PROPIOS DE LOS EJECUTADOS SEÑORES, ODILIO

ANTONIO AREVALO GUEVARA, JUANA ANTONIA CONTRERAS

DE AREVALO y MARILU ANTONIA AREVALO LIMA, en virtud

que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como

una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de SEIS MIL

VEINTIUN DOLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y el pago de

los intereses convencional del DOCE POR CIENTO ANUAL, a partir

del día veintiocho de noviembre de dos mil doce, hasta el día treinta de

abril del año dos mil catorce, del interés convencional del QUINCE POR

CIENTO ANUAL, a partir del día uno de mayo de dos mil catorce y los

intereses moratorios del TREINTA POR CIENTO ANUAL, a partir del

día tres de diciembre de dos mil doce y las costas procesales".

REQUIÉRASE a la ejecutada señora, MARILU ANTONIA

AREVALO LIMA, que comparezca a este Tribunal por medio de procu-

rador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República,

A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL

PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente

al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad

con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., se procederá a nom-

brarle un curador ad litem para que lo represente en el proceso, y así se

continuará el mismo.

El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal;

asimismo por una sola vez, en el Diario Ofi cial y por tres veces en un

periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de

cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas

del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSÉ

MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.- LIC.

HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ. SECRETARIO.

1 v. No. C000702

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON,

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.

186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo

la referencia 05953-15-MRPE-1CM3 / E-227-15-5, promovido por la

Licenciada Rosina Jeannette Figueroa de Alas, actuando como Apoderada

del Banco de Fomento Agropecuario; contra los Señores Miguel Ángel

González Mejía y Marina Alicia Sarmiento de González, fundamentan-

do su pretensión en un Mutuo Hipotecario, reclamándoles la cantidad

de cuarenta y nueve mil doscientos dólares de los Estados Unidos de

América, de conformidad a los Arts. 181 Inc 3° y 186 C.P.C.M.-

Lo que se hace saber a la Señora Marína Alicia Sarmiento de

González, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de Ciudad Arce,

Departamento de La Libertad, con DUI: 04482223-2 y NIT: 0614-180350-

102-0, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la

presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de

conformidad al Artículo 462 C.P.C,M, debiendo comparecer al proceso

mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo

66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber

a la señora Marina Alicia Sarmiento de González, que de no hacerlo el

proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que

la represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa,

todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada

que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para

oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede

judicial.

Por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notifi cará

de conformidad al Art. 171 CPCM.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: San Salvador,

a las diez horas cinco minutos del día veintinueve de agosto del año dos

mil dieciséis.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN,

JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- LICDA.

TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA.

1 v. No. F013118

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licen-

ciados JOSE WILFREDO CARBAJAL MOLINA y MARIA DOLORES

DOMINGUEZ PORTILLO, en su calidad de apoderados generales

judiciales de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO

Y-CREDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

que se abrevia ACCOVI DE R. L., del domicilio de San Vicente, con

número de identifi cación tributaria un mil diez - ciento noventa mil

ochocientos setenta y dos - cero cero uno - siete, representada legal-

mente por el señor LUIS ALONSO CRUZ MORENO, con documento

único de identidad número cero cero setecientos cinco mil doscientos

ocho-dos, y número de identifi cación tributaria un mil cuatrocientos

doce-trescientos mil cuatrocientos cincuenta-cero cero uno-tres, debiendo

hacérsele sus notifi caciones el medio electrónico que señala para ello,

quien ha señalado como medio para recibir sus notifi caciones el telefax

número dos tres uno seis-cinco cero tres cinco, a promover PROCESO

ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, contra los señores SALVADOR

DERAS MONTES en calidad de Deudor Principal, mayor de edad,

Profesor, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, con

Documento Único de Identidad Número: cero cero ochocientos treinta

y ocho mil ochocientos cincuenta y tres-tres, y Número de Identifi cación

Tributaria: mil once -ciento treinta mil trescientos sesenta y dos - ciento

uno-cero; ALEJANDRO DERAS, en calidad de Codeudor Solidario,

mayor de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de San Luis

Talpa, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad

Número cero dos millones doscientos noventa y tres mil quinientos

cuarenta y siete-cinco, con Número de Identifi cación Tributaria cero

trescientos dos-doscientos ochenta mil cuatrocientos setenta - ciento

uno - cuatro; JORGE ADILBERTO CORTEZ CRESPIN, actuando en

calidad de Codeudor Solidario, mayor de edad, Profesor, del domicilio

de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, con Documento Único

de Identidad Número cero un millón seiscientos cincuenta y seis mil

cuatrocientos treinta y seis - tres, con Número de Identifi cación Tributaria

cero ochocientos diecinueve - doscientos diez mil doscientos cincuenta

y seis - ciento uno - cero, y EDGAR OSMIN ROSALES, actuando en

calidad de Codeudor Solidario, mayor de edad, Profesor, del domicilio

de Santa María Ostuma, departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad Número cero dos millones quinientos cuarenta

mil ochocientos sesenta y nueve-siete, con Número de Identifi cación

Tributaria cero ochocientos dieciocho - ciento setenta y un mil ciento

cincuenta y siete-cero cero uno siete, pero que actualmente el primero de

los demandados es de domicilio ignorado, que por ignorar su paradero

o residencia actual. SE EMPLAZA POR MEDIO DE LA PRESENTE

ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO SEÑOR

SALVADOR DERAS MONTES, para que comparezca a este Juzgado

a estar a derecho en el término de DIEZ DIAS HABILES, contados a

partir desde la última publicación, en caso contrario, se le nombrará un

curador ad lítem para que lo represente en el proceso. Con la demanda

presentada los Licenciados JOSE WILFREDO CARBAJAL MOLINA

y MARIA DOLORES DOMINGUEZ PORTILLO, presentaron los

documentos siguientes: 1) Testimonio de Mutuo con Garantía Personal

y Solidaria, otorgado por el la ciudad de Zacatecoluca, departamento de

La Paz, el día cuatro de junio de dos mil doce, ante los ofi cios notariales

de la Licenciada MARIA SALOME GONZALEZ HERNANDEZ, por el

señor SALVADOR DERAS MONTES, MARIA ANA DEL CARMEN

CERON DE VALLE CONOCIDO REGISTRALMENTE COMO MA-

RIA ANA DEL CARMEN CERON Y TRIBUTARIAMENTE COMO

MARIA ANA DEL CARMEN CERON SACARIAS, MERCEDES

ZACARIAS CERON DE CERON CONOCIDA REGISTRALMENTE

POR MERCEDES ZACARIAS CERON LOPEZ Y TRIBUTARIAMEN-

TE POR MERCEDES CERON DE CERON, ALEJANDRO DERAS,

EDILBERTO CORTES CRESPIN, ALBERTO VALLE CHAVEZ,

MIRNA ELIZABETH ROJAS DE LARA, EDGAR OSMIN ROSA-

LES, a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO

Y CREDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

que se abrevia ACCOVI DE R. L., del domicilio de San Vicente, por

la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ES-

TADOS UNIDOS DE AMERICA, más el interés convencional del diez

punto cincuenta por ciento anual, más el interés por mora del seis por

ciento anual; Testimonio de Hipoteca Abierta, otorgada por los señores

MARIA ANA DEL CARMEN CERON DE VALLE CONOCIDO

REGISTRALMENTE COMO MARIA ANA DEL CARMEN CERON

Y TRIBUTARIAMENTE COMO MARIA ANA DEL CARMEN

CERON SACARIAS, MERCEDES ZACARIAS CERON DE CERON

CONOCIDA REGISTRALMENTE POR MERCEDES ZACARIAS

CERON LOPEZ Y TRIBUTARIAMENTE POR MERCEDES CERON

DE CERON, ALEJANDRO DERAS, a favor de la ASOCIACIÓN

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VICENTINA DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACCOVI DE R. L., del

domicilio de San Vicente, inscrito a su favor bajo la matrícula número

55083753-00000, ASIENTO NÚMERO 9, DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA TERCERA SECCION DEL

CENTRO, DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ; 2) Dos testimonios

de PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL,

otorgado a favor de los Licenciados JOSE WILFREDO CARBAJAL

MOLINA y MARIA DOLORES DOMINGUEZ PORTILLO, con los

cuales legitiman en legal forma su personería; 3) fotocopia certifi cada de

la tarjeta de identifi cación tributaria de ACCOVI DE R. L.; 4) fotocopia

simple del documento único de identidad y tarjeta de identifi cación

tributaria del señor LUIS ALONSO CRUZ MORENO; 4) Constancia

de cobro judicial del señor SALVADOR DERAS MONTES, expedidas

por el señor SALVADOR ERNESTO MENDEZ NIETO CONTADOR

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

GENERAL Y GUSTAVO EDUARDO CRUZ VALENCIA, GERENTE

GENERAL DE ACCOVI DE R. L., sobre el crédito otorgado a favor de

la señora ANA GUADALUPE GUZMAN AMAYA; 5) fotocopia simple

del documento único de identidad, tarjeta de identifi cación tributaria y

carné del órgano judicial de los Licenciados JOSE WILFREDO CAR-

BAJAL MOLINA y MARIA DOLORES DOMINGUEZ PORTILLO.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas treinta minutos

del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTO-

NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC.

LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F013157

LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186

C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil clasifi cado bajo el número

00030-16-CVPE-1CM3, tramitado en este Tribunal bajo la referencia

E-3-16-4, promovido por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MAR-

TÍNEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra el señor

MAGDALENO LEIVA MARTÍNEZ, fundamentando su pretensión en

título ejecutivo agregado en el presente proceso, consistente en Testi-

monio de Mutuo por la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y OCHO

DÓLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El anterior procedimiento se

encuentra regulado en los Arts. 181 Inc. 3° y 186 C.P.C.M., en relación

con el Art. 34 Inc. 4° de la Ley Procesal de Familia.

Por lo que se hace saber al señor MAGDALENO LEIVA MAR-

TÍNEZ, mayor de edad, Mecánico, del domicilio de Apopa, de este

Departamento y actualmente ignorado, con Documento Único de Iden-

tidad número cero uno tres siete siete cinco dos ocho-dos, y Número

de Identifi cación Tributaria un mil cuatrocientos dieciocho-doscientos

veinte mil setecientos ochenta-ciento dos-tres; que tiene un plazo de

diez díaz hábiles contados a partir de la presente publicación para con-

testar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462

C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien

deberá otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal

Civil y Mercantil; y además se le recuerda, que de no hacerlo el proceso

continuará sin su presencia, nombrando un Curador Ad Lítem, para que

lo represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa,

todo hasta su transe, pago o remate. Además se previene al referido

demandado, que dentro del mismo plazo de diez días, proporcione una

dirección para oír notifi caciones que corresponda a la circunscripción

territorial de esta sede judicial, por lo que se advierte que en caso de

no evacuarla, se le notifi cará en lo sucesivo de conformidad al Art. 171

C.P.C.M.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día ocho

de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL (3).- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO,

SECRETARIA.

1 v. No. F013191

EL LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, INFRAS-

CRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO-1.

HACE SABER: Que el demandado señor JOSÉ OSCAR ESCOBAR

GÓMEZ, de cuarenta y cinco años de edad cuando contrajó la obliga-

ción, Motorista, del domicilio de Soyapango, con Documento Único

de Identidad personal número 00154011-8, poseedor de su Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número 0903-130169-101-2; ha sido demandado

en el Proceso Especial Ejecutivo clasifi cado bajo el número único de

expediente 02135-14-SOY-MRPE -0CV1No.46(1), promovido por el

Licenciado JOSÉ MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de

Apoderado General Judicial BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA; en contra del demandado antes mencionado,

por la primera obligación consistente en la Apertura de Crédito hasta

por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES

DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y por la segunda obligación

consistente en el pagaré por la cantidad SIETE MIL TRESCIENTOS

CUARENTA Y SIETE DÓLARES CON CUARENTA Y SIETE CEN-

TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

más una tercera parte de dicha cantidad para las resultas del presente

proceso. La parte demandante puede ser contactada al telefax 2263-9365

y 2264-0761; o en la siguiente dirección: Agencia Scotiabank ubicada en

Centro Comercial Plaza Mundo, Boulevard El Ejercito, Soyapango.

Se le advierte al demandado señor JOSÉ OSCAR ESCOBAR

GÓMEZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su

derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará

un curador ad lítem para que la represente en el proceso, de conformidad

a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

y cincuenta minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL-1.- LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F013280

YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON, JUEZA 1 DEL JUZGADO

CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Referencia

NUE. 07899-12-EM-4MC1 (4), promovido por el Licenciado RAFAEL

ANTONIO GARCIA CANIZALES, como Apoderado General Judicial

de la CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COO-

PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, como Sociedad Demandante, contra de los señores VIDAL

DE JESUS MANZANO CASTILLO, como Deudor Principal, EDVIN

AQUILES MANZANO CASTILLO, y EDIL NAHIN MANZANO

CASTILLO, como Fiadores y Codeudores Solidarios, todos como

Demandados; en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a

fi n de localizar al señor VIDAL DE JESUS MANZANO CASTILLO,

como Deudor Principal, mayor de edad, Licenciado en Administración

de Empresas, con último domicilio conocido en la Ciudad de San Sal-

vador, hoy de domicilio desconocido, sin que a la fecha se haya logrado

obtener su domicilio actual para efectos de Emplazamiento, y el EDIL

NAHIN MANZANO CASTILLO, como Fiador y Codeudor Solidario,

mayor de edad, Contador, con último domicilio conocido en la ciudad

de Soyapango, hoy domicilio desconocido, sin que a la fecha se haya

logrado obtener su domicilio actual para los efectos de Emplazamiento,

todos como Demandados, la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado

en el Art. 186 CPCM., por este medio Notifíquese y Emplácese por

EDICTO a los señores VIDAL DE JESUS MANZANO CASTILLO,

como Deudor Principal, y EDIL NAHIN MANZANO CASTILLO,

como Fiador y Codeudor Solidario, ambos como Demandados, para que

dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente

a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, arts. 143 y 145

Inc.2° CPCM., ejerzan su Derecho Constitucional de Defensa, contesten

la demanda interpuesta en su contra o formule Oposición, por medio de

Procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 CPCM., en

caso de no comparecer a este juzgado dentro del plazo antes otorgado,

se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que los representen

en el proceso.

Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Jueza 1, San

Salvador: a las once horas con once minutos, del día ocho de agosto de

dos mil dieciséis.- LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON,

JUEZA 1, JUZGADO 4°. DE MENOR CUANTIA.- LIC. JOSE RENE

CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.

1 v. No. F013324

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016154412

No. de Presentación: 20160238188

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR

ARNOLDO MARTICORENA MELARA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SERPROEN SERVICIOS PROFESIO-

NALES DE ENFERMERAS A DOMICILIO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS DE ENFERMERÍA.

Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año

dos mil dieciséis.

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000694-1

No. de Expediente: 2016154497

No. de Presentación: 20160238476

CLASE: 35, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARLA

MAYRETH REYES GOMEZ, en su calidad de APODERADO de CTel

Network, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: CTel Network, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PU-

BLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMI-

NISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013147-1

No. de Expediente: 2016154502

No. de Presentación: 20160238483

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMERSON

GERARDO BUKELE QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase MamoNcharo'S y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013187-1

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016152649

No. de Presentación: 20160234625

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAYRA

LISSETH MORAN LEMUS, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de VIRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: VIRAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra PORTTADA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE PERIODICOS EN LINEA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013220-1

REPOSICIÓN DE CHEQUE

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA

Que en su agencia LOS PROCERES se ha presentado el propietario

del cheque de gerencia serie B No 10091, emitido el 24 de Febrero de

2016, solicitando la reposición de dicho cheque de gerencia lo que se

hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque

relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comer-

cio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del cheque de gerencia antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013126-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015148155

No. de Presentación: 20150225677

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de IREKS GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IREKS

Consistente en: la palabra IREKS, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES E INGREDIENTES DE ALIMENTOS A BASE

DE CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR Y/O SUSTANCIAS DE AZÚCA-

RES Y/O ESPECIAS CON ADICIÓN DE AROMAS NATURALES

Y/0OARTIFICIALES, EN CONCRETO BEBIDAS DE CAFÉ, TÉ Y

CACAO, INCLUYENDO EN FORMA INSTANTÁNEA; MEZCLAS

DE CAFÉ, DE CACAO Y/0 DE ESPECIAS PARA LA PREPARACIÓN

DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HARINAS, HA-

RINAS DE ORIGEN QUE CONTIENEN AMILASA, INCLUIDOS LOS

QUE CONTENGAN ALMIDÓN; HARINAS PREPARADAS Y MEZ-

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

CLAS DE HARINAS SEMI-PREPARADAS PARA PANADERÍA;

PREPARACIONES PARA HACER PRODUCTOS DE PANADERÍA

E INGREDIENTES DE PANADERÍA PARA LA PREPARACIÓN DE

PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA A BASE DE PRO-

DUCTOS DE CEREALES; FÉCULA Y PRODUCTOS DERIVADOS

DE LA FÉCULA, EN CONCRETO FÉCULA PREGELATINIZADA,

ALMIDÓN DE AZÚCAR, JARABE DE FÉCULA, DEXTRINAS DE

MALTA Y POLISACÁRIDO (COMPRENDIDOS EN LA CLASE 30);

PRODUCTOS PARA ACIDIFICAR MASAS, MASA ACIDIFICADA,

LEVADURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; PRODUCTOS DE

PASTELERÍA Y CONFITERÍA, EN PARTICULAR PAN, PASTAS

Y PRODUCTOS DE PANADERÍA DE LARGA DURACIÓN; MEZ-

CLAS Y CREMAS PARA HORNEAR, RELLENAR, ADORNAR,

RECUBRIR Y GLASEAR DESTINADAS A PRODUCTOS DE PAS-

TELERÍA Y CONFITERÍA; PREPARACIONES E INGREDIENTES

PARA PREPARAR MASAS PARA TARTAS, MASA QUEBRADA

Y MASA CON LEVADURA, MASA DE GALLETA, MEZCLAS

DE BIZCOCHO, PASTA CHOUX Y MEZCLAS BÁSICAS PARA

MASAS; AGENTES ESPESANTES, GELIFICANTES (JARABE DE

GLUCOSA) Y ESTABILIZANTES PARA CREMAS (INCLUIDOS

EN ESTA CLASE); MIEL, CREMA DE AZÚCAR INVERTIDOS;

SUSTANCIAS AROMÁTICAS NATURALES Y ARTIFICIALES,

ESENCIAS Y EXTRACTOS PARA ALIMENTOS (QUE NO SEAN

ACEITES ESENCIALES); ESPECIAS, MEZCLAS DE ESPECIAS,

INCLUYENDO EN FORMA DE ESENCIA, EXTRACTOS Y CON-

CENTRADOS; PREPARACIONES DE ESPECIAS; HELADOS,

INCLUYENDO: HELADOS COMESTIBLES (DE LARGA DU-

RACIÓN), POLVOS PARA HELADOS; FRUCTOSA; HARINA DE

MALTA, EXTRACTOS DE MALTA Y OTRAS PREPARACIONES

DE MALTA PARA ALIMENTOS. Clase: 30.

la solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000688-1

No. de Expediente: 2016154370

No. de Presentación: 20160238113

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de ULTIMATE

DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AXIMIN

Consistente en: la palabra AXIMIN, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000695-1

No. de Expediente: 2015149001

No. de Presentación: 20150227161

CLASE: 03,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de INS-

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

TITUTO ESPAÑOL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras INSTITUTO ESPAÑOL, Desde 1903

y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;

PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y

RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍ-

FRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000696-1

No. de Expediente: 2016154371

No. de Presentación: 20160238114

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de ULTIMATE

DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

URELOG

Consistente en: la palabra URELOG, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000697-1

No. de Expediente: 2015143461

No. de Presentación: 20150217444

CLASE: 09, 36, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KAREN

ALEJANDRA NAVARRETE DE ALTAMIRANO, en su calidad de

REPRESENTANTE LEGAL de CONSULTORA EN RIESGOS DE

SEGUROS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CRITEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra Critec y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE DE TODO

TIPO. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS PRESTADOS POR

CORREDURÍA DE SEGUROS DE: ASESORÍA INDEPENDIEN-

TE PROFESIONAL E IMPARCIAL A CLIENTES QUE BUSCAN

CONTRATAR UN SEGURO, AYUDA EN LA CONTRATACIÓN

O RENOVACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS, GESTIÓN DE RE-

CLAMOS DE SINIESTROS, SEGUIMIENTO Y RECLAMACIÓN DE

INDEMNIZACIÓN. Clase: 36. Para: AMPARAR: ASESORÍA SOBRE

TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN. Clase: 42.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Pro-

piedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013113-1

No. de Expediente: 2016153628

No. de Presentación: 20160236453

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS QUIMICO.-FARMACEUTI-

COS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

GASTROLAN

Consistente en: la palabra GASTROLAN, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS GASTROINTESTINALES.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013115-1

No. de Expediente: 2016152704

No. de Presentación: 20160234750

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

ANTONIO GUADALUPE SAGRERA TEJADA, en su calidad de

REPRESENTANTE LEGAL de D' EMPAQUE, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra D EMPAQUE y diseño, se le concede

exclusividad a la marca en su conjunto, no de sus elementos que la

componen en forma aislada., que servirá para: AMPARAR: CAJAS

DE CARTÓN. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013179-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACEPTACION DE HERENCIA

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las ocho horas y cuarenta y dos minutos este día se ha tenido por ACEP-

TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

la herencia intestada dejada por la causante señora MARÍA JIRÓN

conocida por MARÍA GIRÓN VIUDA DE GIRÓN y por MARÍA

EXPECTACIÓN GIRÓN VIUDA DE GIRÓN, a su defunción ocu-

rrida el día veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro,

en Avenida Cuscatlán, pasaje Panamá, Apartamentos Regis, Edifi cio

"C", de esta ciudad y departamento, siendo éste el lugar de su último

domicilio, en ese entonces de ochenta y cinco años de edad, de ofi cios

domésticos, viuda; por parte de la señora MARÍA MINTA JIRÓN DE

MÁRQUEZ, conocida por MARÍA MINTA JIRÓN JIRÓN, MARÍA

MINTA GIRÓN, MARÍA MINTA GIRÓN DE MÁRQUEZ, MARÍA

MINTA MÁRQUEZ, AMINTA GIRÓN, MARÍA MINTA GIRÓN

GIRÓN y MARÍA AMINTA GIRÓN DE MÁRQUEZ, mayor de edad,

pensionada o jubilada, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero cero seiscientos sesenta y siete mil setecientos

once-cuatro y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos

ocho-ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y cuatro-ciento uno-uno; en

su calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios

de los señores MARCOS TULIO JIRON JIRON conocido por MAR-

COS TULIO GIRON GIRON, BERNARDO EFRAÍN JIRÓN, MARÍA

JULIA JIRÓN VIUDA DE DURÁN; y se ha conferido a la aceptante

LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE

LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts.

988 ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del día veintinueve

de agosto de dos mil dieciséis.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ

OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.

FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

3 v. alt. No. C000628-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor TOMAS GUTIERREZ, quien fue de setenta y seis años

de edad, casado, jornalero, originario Ciudad Barrios, departamento de

San Miguel, y residente en El Triunfo, departamento de Usulután, de

nacionalidad salvadoreña, hijo de María Leonor Gutiérrez, o Leonor

Gutiérrez, quien falleció a las veintitrés horas del día veintinueve de

setiembre del año dos mil quince, en Barrio San Francisco, de la ciudad

de El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio;

de parte de la señora LIDIA ELIZABETH GUTIERREZ ROMERO,

de veintiséis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de El

Triunfo, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

número: Cero cuatro uno dos seis dos cinco tres - cero; y Número de

Identifi cación Tributaria: uno uno cero cinco - uno tres cero seis ocho

nueve - uno cero uno - cero, en concepto de HIJA y como CESIONA-

RIA, de los derechos hereditarios que le correspondían a MARTA DE

JESUS GUTIERREZ ROMERO, y LEONOR GUTIERREZ, conocida

por MARIA LEONOR GUTIERREZ, en concepto de HIJA Y MADRE

del causante, respectivamente.- Art. 988 Inc. 1°., del Código Civil.-

Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la

Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Fíjese y

publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

solicitada.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA

UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000638-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las a las once horas cuarenta y

cinco minutos del día veintiuno de Julio del dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

testamentaria dejada por la señora MARTA ELIZABETH AGUIRRE

DE HERNANDEZ, fallecida el día diecinueve de Enero del dos mil

catorce, en Juayúa, siendo esa ciudad el lugar de su último domicilio,

de parte del señor GABRIEL OMAR HERNÁNDEZ AGUIRRE, en

concepto de heredero testamentario, de la mencionada causante.

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta

y cinco minutos del día nueve de agosto del dos mil dieciséis.- LIC.

Msc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000639-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-

TÁN, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción

por el causante señor JOSÉ PERFECTO JIRÓN conocido por JOSÉ

PERFECTO GIRÓN, al fallecer el día dieciséis de abril del año dos mil

dieciséis, en Colonia Las Flores, Pasaje Uno, casa número veintiocho,

Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como último domicilio; de

parte de los señores MARIANA DE JESÚS TURCIOS VIUDA DE

PINEDA conocida por MARIANA DE JESÚS TURCIOS GIRÓN,

ROSA ELENA TURCIOS DE AVILÉS conocida por ROSA ELENA

TURCIOS GIRÓN, LUIS ALONSO TURCIOS GIRÓN y FIDELINA

DEL CARMEN TURCIOS GIRÓN, en calidad de hijos del causante.

Confi éraseles a los aceptantes antes dichos la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publiquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los ocho días del

mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012737-2

LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce

horas y cuarenta y cuatro minutos del día treinta y uno de agosto de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor

Francisco Javier Linares quien en el momento de fallecer era de setenta y

cinco años de edad, Mecánico, originario de Armenia, Departamento de

Sonsonate, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, Departamento

de San Salvador, fallecido el día cuatro de marzo de dos mil quince, de

parte de la señora Manuela Consuelo Martínez de Linares hoy Viuda

de Linares, mayor de edad, de este domicilio, Departamento de San

Salvador, con DUI: cero un millón doscientos cincuenta mil-ocho y

NIT: cero seiscientos catorce-cero setenta mil seiscientos cuarenta y

cuatro-cero cero cinco-siete, en su calidad de esposa sobreviviente del

causante, confi riéndosele a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador

de la herencia yacente. Representada la aceptante en estas Diligencias por

la Licenciada Sandra Beatríz Vásquez Ponce, en su calidad de Apoderada

General Judicial de la señora Manuela Consuelo Martínez de Linares

hoy Viuda de Linares. Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-

timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad

al Art. 1163 C.C.-

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San

Salvador, a las catorce horas diez minutos del día uno de septiembre

del año dos mil dieciséis.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA

CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).

LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F012755-2

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

catorce horas con quince minutos del día dos de los corrientes, se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante JOSE RAUL URRUTIA, quien fue

de sesenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día diecinueve de

marzo de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio; de

parte de la señora DOROTEA ARGUETA VIUDA DE URRUTIA en

calidad de CONYUGE sobreviviente del referido causante.-

Por lo anterior, se le confi rió a dicha aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

con treinta minutos del día dos de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012759-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las ocho horas con treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil

dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante FRANCISCO GUTIERREZ

CRUZ conocido por FRANCISCO GUTIERREZ quien fue de noventa

años de edad, agricultor, fallecido el día veintisiete de marzo de dos

mil catorce, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del señor

JOSE MANUEL GUTIERREZ HERNANDEZ en calidad de HIJO del

referido causante.

En consecuencia, se le confi rió a dicho aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

cincuenta minutos del día treinta de agosto del dos dieciséis.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012760-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las diez horas treinta minutos del día primero de Septiembre del pre-

sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

MIRIAM DEL TRANSITO GUERRERO, conocida por MIRIAM DEL

TRÁNSITO GUERRERO DE RODRÍGUEZ, MIRIAM GUERRERO

DE RODRIGUEZ, MIRIAM GUERRERO, MIRIAN DEL TRANSITO

GUERRERO, MIRIAN DEL TRANSITO GUERRERO OSORIO y

por MIRIAN GUERRERO DE RODRIGUEZ, de setenta y ocho años

de edad, Ama de casa, viuda, Salvadoreña, originaria de Chinameca,

Departamento San Miguel, hija de Ana Mercedes Guerrero (fallecida);

quien falleció a las diecisiete horas del día dieciocho de Junio del año

dos mil dieciséis en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la

Paz de la ciudad de San Miguel, a consecuencia de Fibrilación ventricu-

lar, hipertensión arterial, hipotiroidismo, con asistencia médica; siendo

su último domicilio en Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte

de los señores ANA BERTA MARINA RODRIGUEZ DE SOLANO

conocida por BERTA MARINA RODRIGUEZ DE SOLANO, ANA

BERTA MARINA RODRIGUEZ y por ANA BERTA RODRIGUEZ

GUERRERO, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Licenciada

en Administración de Empresas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad

número cero un millón seiscientos cuarenta y seis mil quinientos setenta

y seis guión tres, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos

cero cinco guión cero uno cero ocho seis cero guión uno cero uno guión

uno; y MANUEL EMILIO RODRIGUEZ GUERRERO, de cincuenta

y siete años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad número cero dos millones cuatrocientos veintinueve mil

ochocientos dieciocho guión ocho; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número uno dos cero cinco guión uno dos cero tres cinco nueve guión

cero cero uno guión uno; en calidad de hijos de la Causante.- Art. 988

N° 1 del C.C.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

Confi érase a los herederos declarados en el carácter indicado

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DIA

PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012791-2

MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas y cincuenta y un minutos del día uno de septiembre

de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante, señor

MÁXIMO MEJÍA conocido por MÁXIMO MEJÍA CRESPÍN, quien fue

de ochenta y un años de edad, casado, originario de Quezaltepeque, La

Libertad, de nacionalidad salvadoreña, con lugar de su último domicilio

en esta ciudad, hijo de Juana Crespín y Leonardo Mejía; a su defunción

ocurrida a las dieciocho horas y treinta minutos, del día veintitrés de

septiembre de dos mil quince, en San Salvador, por parte de MARÍA

GUMERCINDA NERIO MEJÍA, en su calidad de hija del referido

causante; a quien se le ha conferido la administración y representación

interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Por lo que se CITA especialmente al señor JOSÉ EFRAÍN ME-

JÍA NERIO, y a todos los que se crean con derecho a la sucesión, para

que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su

derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del día uno de

septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. MARIA ANGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE

MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F012808-2

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que se han promovido por la licenciada ALBA

LORENA GARCÍA DE PEÑATE, diligencias de Aceptación de Herencia

Testamentaria con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su

defunción dejara el señor ÁNGEL ANTONIO GARCÍA CALDERÓN,

quien falleció a las cinco horas veinte minutos del día tres de mayo de

dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad y departamento

Santa Ana, y se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha

sucesión, a la solicitante ALBA LORENA GARCÍA DE PEÑATE, en

su carácter de heredera putativa de carácter testamentaria del causante

en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciséis.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA

ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F012810-2

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Page 92: Diario Oficial 16 de Septiembre 2016 · 2016-10-05 · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO No. 466 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones,

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y cincuenta minutos del día diecinueve de julio del dos

mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante NORBERTO AMAYA, de parte de

las señoras MARIA TRANCITO VASQUEZ DE AMAYA, de noventa

y dos años de edad, de ofi cios domésticos, con Documento Único de

Identidad Número cero uno seis uno cinco cuatro cero uno guión uno;

PAULA VASQUEZ AMAYA, de sesenta y un años de edad, de ofi cios

domésticos con Documento Único de Identidad Número cero dos nueve

nueve ocho cero seis cinco guión nueve; RITA GLORIA VASQUEZ DE

AMAYA, de cuarenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, con

Documento Único de Identidad Número cero tres cero nueve cero dos

dos uno guión seis; y los señores INES VASQUEZ AMAYA, de setenta

y siete años de edad, agricultor, en pequeño, con Documento Único de

Identidad Número cero uno uno dos uno tres nueve uno guión siete, y

BONIFACIO VASQUEZ AMAYA, de cincuenta y un años de edad,

jornalero, con Documento Único de Identidad Número cero uno tres dos

cinco ocho cero nueve guión cuatro; todos originarios y residentes en el

Cantón La Montaña, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán;

por derecho propio que les corresponde a la primera como esposa, y

los restantes en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su

fallecimiento era de ochenta y cuatro años de edad, casado, jornalero,

originario y del domicilio de Osicala, Morazán; hijo de MAGDALENA

AMAYA; falleció a las cinco horas del día veintiocho de agosto de mil

novecientos noventa y nueve, en el Cantón La Montaña, Jurisdicción

de Osicala, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último

domicilio.

Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma

establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los veinte días del mes de julio del

dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012813-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las nueve horas con veinte minutos del día veintiocho de los corrientes,

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada dejada por el causante CAMILO POLANCO, quien

fue de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor, originario de Metapán,

fallecido el día diez de abril de dos mil uno, siendo Metapán su último

domicilio; por parte del señor ADAN ANTONIO PEÑA MANCIA, en

calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a ELVA

YOLANDA POLANCO MANCIA, en calidad de hija del expresado

causante.

En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del

día veintiocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012821-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución

de este Juzgado, de las doce horas y diecisiete minutos del día veintidós

de agosto de dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores

MARIO EDGARDO RIVERA LOPEZ y MANUEL ADALBERTO

RIVERA LOPEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

MANUEL DE JESUS RIVERA, conocido por MANUEL RIVERA o

MANUEL RIVERA QUINTANA, de setenta y nueve años de edad,

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Page 93: Diario Oficial 16 de Septiembre 2016 · 2016-10-05 · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO No. 466 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones,

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

originario del Departamento de Santa Ana, quien falleció el día tres de

junio de dos mil doce, en el Hospital General del Seguro Social, siendo

su último domicilio de esta ciudad, aceptación que hacen los señores

arriba mencionados en calidad de hijos del referido causante.

Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el termino de quince

días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL JUEZ TRES, SAN SALVADOR, a las catorce horas con

treinta y cuatro minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.-

LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO

GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012881-2

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD

AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL

PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Jorge

Humberto Rodríguez Revolorio, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con benefi cio de inventario, sobre los bienes que a su defunción

dejara el señor JAIME AMÍLCAR GUADRÓN SANDOVAL, quien

falleció el día doce de julio de dos mil quince, siendo su último domicilio

esta ciudad, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida

y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES

INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Pedro Guadrón Lina-

res y Paula Sandoval, conocida por Paulina Sandoval Merlos o Paulina

Sandoval, en calidad de padres sobrevivientes del causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-

dad de Santa Ana, el día uno de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F012899-2

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas siete

minutos del día tres de junio de dos mil dieciséis, dictada en las Dili-

gencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en este

Juzgado con el NUE: 00565-16-CVDV-1CM1-45/16(1); promovidas por

la Licenciada Edith Estela González Portillo, como Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial de la señora Adela Guadalupe Murcia

de Consuegra; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte de la referida señora ADELA GUADALUPE

MURCIA DE CONSUEGRA, como cónyuge sobreviviente del causante,

en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor CRISTOBAL

ELISEO CONSUEGRA PÉREZ, quien fue de sesenta y cinco años de

edad, Sastre, casado, con último domicilio en Barrio San Francisco, de

la ciudad de El Congo, de este departamento y falleció a las veintitrés

horas del día diecinueve de mayo de dos mil catorce, en el Barrio San

Francisco, fi nal Calle Villeda Oriente, casa número doce, de la ciudad

de El Congo, de este departamento.

Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-

dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

seis de junio de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012912-2

HERENCIA YACENTE

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora DINA

ISABEL MORAN MAZARIEGO, de treinta y dos años de edad, de

ofi cios domésticos, de este domicilio, pidiendo que se declare yacente la

herencia que a su defunción dejó la señora MARCELINA MAZARIEGO,

conocida por MARCELINA MAZARIEGO DE MORAN, quien fue de

setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, quien

falleció el día cinco de febrero de dos mil cuatro, sin haber formalizado

testamento alguno, por lo que se declaró yacente la herencia dejada por

éste, habiéndose nombrado curador de la misma al Licenciado JOSE

ANTONIO FIGUEROA LOPEZ, a quien se le juramentó del cargo.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas del día

treinta de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012757-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce

horas diez minutos de este día, a petición del Licenciado RICARDO

RAUL SAGASTUME CORTEZ, en su calidad de Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ISABEL MENDEZ

SALAZAR, se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su

defunción por el señor FABIO EDILBERTO REYES MORENO, fallecido

a las trece horas y cinco minutos del día diez de septiembre del año dos

mil trece, en la morgue del Hospital General del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad su

último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella, al Licenciado

MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, mayor de edad, Abogado

y Notario, de este domicilio.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las doce horas quince minutos del día uno de septiembre del año dos

mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012863-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce

horas treinta minutos de este día, a petición del Licenciado MANUEL

HERIBERTO PEÑATE RIVERA, en su calidad de Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial de la señora LUISA PINEDA GARCÍA,

se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por

el señor JUAN ASCENCIO o JUAN ASCENCIO RAMÍREZ, fallecido

a las veintidós horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil

quince, en Caserío San Jorge, Cantón Obraje Nuevo, de la Jurisdicción

de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, siendo San Pablo

Tacachico su último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella,

al Licenciado RICARDO RAUL SAGASTUME CORTEZ, mayor de

edad, Abogado, de este domicilio.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

doce horas treinta y cinco minutos de día uno de septiembre del año dos

mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012865-2

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016. TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como apoderado General

Judicial de la señora MARIA PRISCILA BENITEZ DE ARGUETA,

a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Caserío Agua Caliente, Cantón Paturla,

Jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán; de la capacidad su-

perfi cial de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO

CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS; de las medidas y

linderos siguientes: AL NORTE; ochenta y ocho punto ochenta y siete

metros, con terreno de Virgilio Romero y José Armando Chica, zanjuela

natural de por medio; AL ORIENTE, sesenta y cinco punto Catorce

metros, con terreno de Juan Graciano Chicas; AL SUR, noventa y tres

punto dieciséis metros, con terreno de Félix Romero, zanjuela Natural

de por medio; y AL PONIENTE; cincuenta y nueve punto cero siete

metros, con terreno de José Armando Chicas.- Dicho inmueble lo adquirió

por compraventa de posesión material que le hizo al señor José Santos

Chica Portillo; se estima en el precio de TRES MIL QUINIENTOS

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los doce días del mes de agosto del

dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000630-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

MIGUEL ANGEL AGUILAR MANCIA, de cincuenta y dos años de

edad, agricultor, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, por medio de

su Procurador Licenciado NOE ROBERTO GALDAMEZ PERAZA;

solicitando se le extienda título supletorio de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en Cantón San Francisco Apanta, del Municipio de Santa

Rosa Guachipilín; cuya descripción es la siguiente: de una extensión

superfi cial de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO

VEINTISIETE METROS CUADRADOS; que linda: AL NORTE, con

los señores Miguel Angel Aguilar Mancía, Ana Elba Castaneda, José

Antonio y Pedro ambos de apellidos Castaneda Mancía; AL ORIENTE,

con Pedro Castaneda Mancía; AL SUR, con Miguel Angel Aguilar

Mancía, Ana Elba Castaneda Mancía, José Antonio y Pedro ambos

de apellidos Castaneda Mancía; y AL PONIENTE, con Miguel Angel

Aguilar Mancía, Ana Elba Castaneda Mancía, José Antonio y Pedro

ambos de apellidos Castaneda Mancía. El referido inmueble no es predio

dominante ni sirviente, no se encuentran en proindivisión con persona

alguna, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día

uno de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012822-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016151618

No. de Presentación: 20160232610

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de COMERCIO, BIENES RAICES, AGRI-

CULTURA Y ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CBRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras AGROINDUSTRIAS CAMPO DE

ORO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIEN-

TO COMERCIAL DEDICADO A: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN

DE CAFÉ.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil dieciséis.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000626-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad NOBS HIDRODI-

FUSION, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A los accionistas de esta sociedad, a una Junta General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionista a celebrarse a las diez horas

del día seis de octubre del dos mil dieciséis, en las ofi cinas centrales

instaladas en Av. La Revolución Local 1-A, Edifi cios Noljer Colonia

San Benito, Departamento de San Salvador. La agenda a desarrollarse

es la siguiente:

DE CARÁCTER ORDINARIA

1- Establecimiento del quórum

2- Lectura y aprobación de la Memoria de la Junta Directiva.

3- Lectura y aprobación del Balance General al 31 de Diciembre

del 2013, 2014, 2015.

4- Lectura y aprobación del estado de pérdidas y ganancias

correspondiente al ejercicio 2013, 2014, 2015.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-

rarios.

7- Aplicación de Utilidades 2013, 2014, 2015.

DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

Punto Único.

Aumento de Capital por compensación de créditos.

La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se considera ya legal-

mente instalada.

EN PRIMERA CONVOCATORIA la Junta General Ordinaria de

Accionistas, si están presentes y representadas, por lo menos, la mitad

más una de las acciones en que está dividido el capital de la sociedad,

sus resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos

presentes.

Si a la hora señalada para celebrar la Junta en primera convocatoria

no hubiere quórum, por esta misma se convocan a los accionistas, EN

SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar dicha Junta General

Ordinaria, a las once horas del día siete de octubre del dos mil dieciséis,

en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. En este caso

la Junta se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el

número de acciones representadas; y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas el quórum para

la celebración EN PRIMERA CONVOCATORIA, será las tres cuartas

partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se

necesitará igual proporción.

Si no hubiere quórum sufi ciente en la fecha señalada, por este medio

se convoca a los accionistas EN SEGUNDA CONVOCATORIA, para el

día siete de octubre del presente año, a las once horas, en el mismo lugar

y con la misma agenda. El quórum necesario para celebrar la sesión,

será la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El

número de votos necesario para formar resolución, será las tres cuartas

partes de las acciones presentes.

San Salvador, 05 de septiembre del 2016.

JAVIER FRANCÉS MATHIES,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F012882-2

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

La Caja de Crédito de Tenancingo, Sociedad Cooperativa de Respon-

sabilidad Limitada de Capital Variable.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 2ª. Av. Nte. No. 13,

Ilopango, Departamento de San Salvador, se ha presentado el propietario

de los siguientes certifi cados de depósito a plazo fi jo: No. 1357, cuenta

120000087995, emitido el 10/08/2015 a un plazo de 360 días; No. 1369,

cuenta 120000088665, emitido el 20/08/2015 a un plazo de 360 días;

No. 1471, cuenta 120000091887, emitido el 04/11/2015 a un plazo de

180 días y el No. 1474, cuenta 120000092489, emitido el 17/11/2015

a un plazo de 360 días; solicitando la reposición de dichos certifi cados

por habérseles extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este

AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los

certifi cados antes mencionados.

Ilopango, 07 de septiembre de 2016.

VÍCTOR MANUEL SOLÓRZANO NAJARRO,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F012801-2

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario.

AVISA: Que en su Agencia San Martín, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depósito

Número 405-200-101744-0, constituido el 27 de mayo de 2015, para

el plazo de 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, de conformidad

a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 2 de septiembre de 2016.

EDWIN STANLEY GARCÍA RIVERA,

GERENTE DE AGENCIA SAN MARTÍN.

3 v. alt. No. F012844-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015149105

No. de Presentación: 20150227328

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FREDY

ERNESTO DIAZ CONSTANZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras TURBO MEGA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SOFT-

WARE PARA ACCEDER A INTERNET Y REDES INFORMÁTICAS.

Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012889-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016152392

No. de Presentación: 20160234153

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MULTIFOS

Consistente en: la palabra MULTIFOS, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000623-2

No. de Expediente: 2016152389

No. de Presentación: 20160234150

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CEN-TRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SPRAY ONE

Consistente en: las palabras: SPRAY ONE, traducidas al castellano como SPRAY: Rociar y ONE: Uno, que servirá para: AMPARAR:

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO IMPULSADOS MANUALMENTE. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000624-2

No. de Expediente: 2016154169

No. de Presentación: 20160237734

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CEN-TRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GESATRINA

Consistente en: La palabra GESATRINA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000625-2

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

No. de Expediente: 2015142484

No. de Presentación: 20150215602

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

URINAR

Consistente en: la palabra URINAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000637-2

No. de Expediente: 2016153158

No. de Presentación: 20160235473

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOL-FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Tredia y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012763-2

No. de Expediente: 2016153180

No. de Presentación: 20160235551

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FORMULAS FARMACEUTICAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

OFTIPINA

Consistente en: la palabra OFTIPINA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIA DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012764-2

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016153179

No. de Presentación: 20160235550

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FORMULAS FARMACEUTICAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TODEXFINA

Consistente en: la palabra TODEXFINA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012766-2

No. de Expediente: 2016153898

No. de Presentación: 20160237162

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Santen SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

IKERVIS

Consistente en: la palabra IKERVIS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS OFTÁLMICOS; PRODUCTOS

VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; PAPEL ACEITADO PARA FINES MÉDICOS; OBLEA FARMACÉUTICA; GASAS PARA APOSITOS; CÁPSULAS VACÍAS PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PARCHES OCULARES; VENDAJES DE OÍDO; PAÑOS MENS-TRUALES; TAMPONES PARA LA MENSTRUACIÓN; TOALLAS SANITARIAS; BRAGAS HIGIÉNICAS; ALGODÓN HIDRÓFILO; ESPARADRAPOS; VENDAS PARA APÓSITOS; COLODIÓN PARA FINES FARMACÉUTICOS; ALMOHADILLAS PARA LA LACTAN-CIA; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS; BEBIDAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO; BEBIDAS PARA BEBES; COMIDA PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012811-2

No. de Expediente: 2016150898

No. de Presentación: 20160231261

CLASE: 09, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra GOLD BINGO ORTIZ y diseño, se traduce al castellano como: Oro bingo Ortiz, que servirá para: AMPA-RAR: PROGRAMAS DE ORDENADOR DE BINGO, SOFTWARE DE BINGO Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO DE BINGO. Clase: 09. Para: AMPARAR: MAQUINAS DE JUEGO DE PREVIO PAGO DE BINGO; APARATOS DE JUEGO DE BIN-

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

GO; MAQUINAS DE JUEGO RECREATIVAS DE BINGO; JUEGOS RECREATIVOS ELECTRÓNICOS DE BINGO (APARATOS DE PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN CON FICHAS); MAQUINAS Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS DE BINGO; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012812-2

No. de Expediente: 2016149733

No. de Presentación: 20160228699

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Maxam Holdings Sarl, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MAXAM y diseño, que servirá para: AMPARAR. LLANTAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012814-2

No. de Expediente: 2015147000

No. de Presentación: 20150223631

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

BODEGAS BERONIA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BERONIA

Consistente en: la palabra BERONIA, que servirá para: AMPARAR:

VINOS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012815-2

No. de Expediente: 2016152296

No. de Presentación: 20160234018

CLASE: 05.

El INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LATANOX

Consistente en: la palabra LATANOX, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO,

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO FARMACÉUTICO, SUPLEMENTOS DIETARIOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012816-2

No. de Expediente: 2016152098

No. de Presentación: 20160233638

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de East Shineray Holdings Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las letras swm y diseño, que servirá para: AMPARAR:VEHICULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉ-REA, ACUÁTICA Y FÉRREA, INCLUYENDO COCHES; MOTO-CICLETAS; VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, PATINETES A MOTOR [VEHÍCULOS]; COCHES AUTOS-CONDUCIDOS [VEHÍCULOS AUTÓNOMOS); SIDECARES; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES INCLUYENDO LOS MOTORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TURBINAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAJAS DE CAMBIOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CA-RROCERÍAS DE AUTOMÓVILES; CHASIS DE AUTOMÓVILES; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012902-2

No. de Expediente: 2016153747

No. de Presentación: 20160236671

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de IVONNE CEDEÑO, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GYNOCLOTRIM

Consistente en: la palabra GYNOCLOTRIM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012904-2

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE USULUTAN SUPLENTE. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos de

este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de

Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE

ELIAS CHICAS, conocido por JOSE ELIAS CHICAS ORELLANA,

al fallecer el día treinta de marzo del año dos mil trece, en el Caserío

La Ringlera, Cantón El Jícaro, de la Ciudad de Jucuarán, habiendo sido

esta Ciudad, su último domicilio, de parte de la señora MARIA BERTA

GUEVARA DE CHICAS, antes MARIA BERTA GUEVARA, como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores

WALTER ARMANDO CHICAS GUEVARA, JOSE ELIAS CHICAS

GUEVARA, MARIA NOHEMY CHICAS GUEVARA y DONILA

CHICAS, las primeras tres personas en calidad de hijos del causante y

la última en calidad de madre del causante.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta

días del mes de junio de dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000555-3

LIC. JULIO VIDAL ALAS RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta

minutos del día doce de abril del presente año, dictada por este Juzgado, se

ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante NILO MARVIN ALAS ALAS, quien

falleció a las diecisiete horas con veinticinco minutos del día cuatro de

agosto del año dos mil quince, en calle que conduce a la población de

San Luis del Carmen, municipio de este Departamento; siendo dicha

población, su último domicilio; de parte de la señora MORENA DEL

CARMEN ALAS ALAS, en su calidad de madre sobreviviente del cau-

sante, y a la menor DANIELA ALEJANDRA ALAS CORTEZ, quien

es representada legalmente por su madre señora SANDRA YANETH

CORTEZ GONZALEZ, en su calidad de hija sobreviviente del citado

causante. Se confi ere a las herederas declaradas la Administración y

Representación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada,

con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;

debiendo ejercer sus derechos la menor DANIELA ALEJANDRA ALAS

CORTEZ, a través de su madre señora SANDRA YANETH CORTEZ

GONZALEZ.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

diez horas con diez minutos del día doce de abril del dos mil dieciséis.

LIC. JULIO VIDAL ALAS RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

INTERINO. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C000583-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las quince

horas y veinte minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor CARLOS

GARCIA, quien falleció el día seis de octubre del dos mil doce, en el

Cantón El Ciprés, Colonia Buena Vista, Jurisdicción de Conchagua,

Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte

de la señora TEODORA REYES GOMEZ y CARLOS HUMBERTO

REYES GARCIA, en calidad de cesionarios, de los derechos hereditarios

que les correspondían a los señores GLORIA ESTELA REYES GARCIA,

ISRAEL REYES GARCIA Conocido por ISRRAEL REYES GARCIA

y SANDRA LORENA REYES GARCIA, éstos en calidad de hijos del

causante. Confi riéndoles a dicha aceptante, en la calidad antes mencio-

nada, la Administración y Representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del

mes de julio del dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-

SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. GLENDA YAMILETH

CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000588-3

LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Juzgado

a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora MARÍA DERAS VIUDA DE QUIJADA, quien falleció a las

trece horas y treinta minutos del día veintinueve de febrero de dos mil

doce, en el Barrio El Centro, Municipio de San Rafael, departamento

de Chalatenango, siendo dicha población su último domicilio; de parte

de la señora YOLANDA MARLENY DERAS DE MEDRANO, en su

calidad de hija sobreviviente de la causante en mención. Habiéndosele

conferido a la aceptante en el concepto antes indicado la Administración y

Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término de quince días se presenten a este Juzgado a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de agosto del

año dos mil dieciséis. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000596-3

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE

(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día ocho de

agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó

la causante señora FIDELIA RIVERA conocida por FIDELIA MEJIA

DE BONILLA y por FIDELIA MEJIA DE AVILES, quien era de setenta

y tres años de edad, casada, de ofi cios domésticos, del cual fue éste su

último, de parte de los señores JUAN BONILLA conocido por JUAN

BONILLA MEJIA y por JUAN BONILLA RIVERA, en su calidad de

hijo del Causante, quien es mayor de edad, casado, agricultor de este

Domicilio, con número de Identifi cación Tributaria 0619-271238-001-2,

y como Cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden

al señor DAMASIO BONILLA conocido por DAMASIO BONILLA

MEJIA y por DAMASO BONILLA MEJIA, también como hijo de la

causante, confi érasele al aceptante la Administración y Representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, quien es representado por el Licenciado JOSE

ELEAZAR CARDONA GUEVARA, con número de Identifi cación

Tributaria 0614-061068-101-6.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las nueve horas

y diez minutos del día ocho de agosto del año dos mil dieciséis. DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE UNO PLU-

RIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC.

MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000600-3

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor FRANCISCO ROMERO TOBAR, conocido

por FRANCISCO ROMEO TOBAR HERNANDEZ, FRANCISCO

ROMEO TOBAR, ROMEO TOBAR HERNÁNDEZ y por ROMEO

HERNÁNDEZ TOBAR, quien falleció el día diez de agosto de mil

novecientos ochenta y uno, en la ciudad de Ilobasco, departamento de

Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor ABEL CAS-

TELLANOS GARCÍA, en calidad de cesionario del derecho hereditario

que le corresponde a la señora Enma Gladys Morales de Hernández, en

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

concepto de cónyuge sobreviviente del señor Baudilio Hernández Tobar,

quien fue cesionario del derecho hereditario del causante Francisco

Romero Tobar, conocido por Francisco Romeo Tobar Hernández, Fran-

cisco Romeo Tobar, Romeo Tobar Hernández y por Romeo Hernández

Tobar.

Y se le ha conferido al aceptante, la Administración y Represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las nueve horas diez minutos del día veinticuatro de agosto de dos

mil dieciséis. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO

LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F012451-3

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo previsto en el artículo

1163 del Código Civil, al público en general

HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por

el licenciado CARLOS HUGO VALIENTE SANDOVAL Diligencias

Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los

bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ ALBERTO ALDANA

MENÉNDEZ, quien fuera de sesenta y un años de edad, casado, jorna-

lero, del domicilio de Santa Ana, de este departamento, quien falleció el

día veinticinco de julio de dos mil diez, y este día se tuvo por aceptada

con benefi cio de inventario la herencia antes referida, nombrándose a la

señora BLANCA VICTORIA NÁJERA VIUDA DE ALDANA, COMO

ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SU-

CESIÓN ANTES SEÑALADA en su calidad de cónyuge sobreviviente

del causante, y en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios

que como hijos del causante les correspondían a los señores CARLOS

ALBERTO, JOSÉ ALFONSO, SONIA MARLENE, ANA GLORIA Y

CLAUDIA YANETH todos de apellidos ALDANA NÁJERA.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir

de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la

herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al

día veintidós del mes de agosto del año dos mil dieciséis. LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ

GUZMAN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F012473-3

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD

AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL

PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por los Licenciados José

Ismael Cortez Estrada y Edwin Ernesto Olmedo Chávez, Diligencias de

Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los

bienes que a su defunción dejara la señora Guadalupe de Jesús Olmedo

Perdono conocida por Guadalupe Olmedo Perdomo y Guadalupe Olmedo,

quien falleció el día veinticinco de septiembre de dos mil quince, siendo

su último domicilio el municipio de Santa Ana, departamento de Santa

Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de

dicha sucesión, a los señores Daysi Yanira Linares de Guzmán, Sonia

Marina Olmedo Linares hoy de Mancía y Rubén de Jesús Olmedo en

calidad de hijos sobrevivientes de la causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-

dad de Santa Ana, el día veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F012496-3

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las nueve horas quince minutos del día trece de Julio del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante ISABEL CRISTINA

GIL DE CARRILLO conocida por ISABEL CRISTINA GIL AYALA,

quien falleció el día diecisiete de Noviembre de dos mil uno, de treinta

y seis años, casada, hija de Juana Gil y de José Luis Ayala, siendo su

último domicilio Soyapango, originaria de Ciudad Arce, Departamento

de La Libertad, Salvadoreña, y según constancia del Registro Nacional

de las Personas Naturales, no tramitó Documento Único de Identidad,

y Número de Identifi cación Tributario 0502-130565-001-2; de parte

de CALIXTO DIMAS NAJARRO AYALA, quien es Portador de su

Documento Único de Identidad Número cero dos cinco dos tres uno

nueve cero- uno y con Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero

cuatro uno cinco uno dos cinco ocho- uno cero uno-cero, en su calidad

de Cesionario de los Derechos hereditarios que les correspondían a los

señores MIGUEL ANGEL CARRILLO DURAN, cónyuge sobreviviente;

JOHANNA LISSETT, MIGUEL GUILLERMO e ISABEL CRISTINA

todos de apellidos CARRILLO GIL, hijos sobrevivientes de la causante

ISABEL CRISTINA GIL DE CARRILLO conocida como ISABEL

CRISTINA GIL AYALA, quien es representado por la Abogada ELVIA

ARELY ROSA REYES.

CONFIÉRASE al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión intestada con las facultades y res-

tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

PUBLÍQUENSE los edictos de Ley y establézcase el plazo de

cinco días contados a partir del siguiente al de la notifi cación de este

auto para que sean retirados los mismos, en base a lo establecido en los

Artículos 14, 143 y 144 Inc. 2° CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

treinta minutos del día trece de Julio de dos mil dieciséis.- LICDO.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012504-3

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 11:00 horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante Santos Balbino

Cañas Barrera, de ochenta y seis años de edad, salvadoreño, casado, em-

pleado, hijo de Francisco Cañas y Serapia Barrera (fallecidos), originario

de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, quien falleció en

Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, a las diez

horas con treinta minutos del día 5 de agosto de 2004 a consecuencia de

Shock Séptico, Neumonía Basal Izquierda, lugar de su último domicilio

colonia "Divina Providencia", Barrio "La Cruz", Séptima Avenida Norte,

casa No. 45 de esta ciudad, de parte de Juan Alberto Cañas Landaverde,

hijo sobreviviente del causante.

Se nombró interinamente a la persona antes referida administrador

y representante de la sucesión del referido causante con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC.

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012515-3

HERENCIA YACENTE

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ(1) SUPLENTE

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince

minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor JOSE ADÁN MORATAYA GUANDIQUE,

quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casado, motorista, fallecido

el día cuatro de Noviembre del año mil novecientos ochenta y seis, con

Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento dos- ciento cuarenta

mil trescientos veintisiete- cero cero uno- cero; siendo Cuscatancingo

el lugar de su último domicilio. Nombrando curador especial de dicha

herencia a la Licenciada CLAUDIA CAROLINA HERNANDEZ VALLE

de veinticinco años de edad, Abogado, del domicilio de esta Ciudad,

quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad número cero

cuatro dos seis cuatro siete cinco ocho - nueve; a quien se le hará saber

de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos

legales. Publíquese el edicto de ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-

tes.

JUZGADO(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinticinco de

Agosto del año dos mil dieciséis.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ

SANCHEZ, JUEZA(1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPER-

SONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL

EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012424-3

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado LEONEL

AFRODICIO VASQUEZ CORNEJO, mayor de edad, Abogado, del

domicilio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, actuando en

calidad de Apoderado Judicial del señor JORGE ALBERTO CUCHILLA

CORTEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Comerciante, de este

domicilio, para seguir diligencias de Título de Propiedad Municipal de

un terreno de naturaleza urbano situado en el Barrio San José de esta

ciudad, que mide y linda al NORTE: mide 19:28 metros, linda con solar

propiedad de la señora Teresa Elvira Cuchilla; AL ORIENTE: mide

24:74 metros, linda con solares propiedad Mercedes Irene Cuchilla de

Alvarado, León Amadeo Meza, y de Ana Alicia Candelario Meza, Calle

de por medio; AL SUR: mide 22:34 metros, linda con solar propiedad de

María Margarita Cuchilla, cerco de piña de la colindante de por medio

y AL PONIENTE: mide 18:50 metros, linda con solares propiedad de

Teresa Elvira Cuchilla y María Margarita Cuchilla, cerco de piña de las

colindantes de por medio, el terreno antes descrito tiene una capacidad

superfi cial de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO DOS ME-

TROS CUADRADOS. Lo estima en la suma de DIEZ MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo hubo por Escritura

Pública de Compraventa que hizo a Erlinda Cuchilla, en el año de mil

novecientos noventa y ocho, ante los ofi cios del Doctor José Augusto

Contreras Minero, dicho inmueble no es predio dominante, ni sirviente,

lo posee de forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida por más de

diez años, no está en proindivisión con persona alguna, no pesan sobre

él cargas reales ni derechos de ajena pertenencia, todos los colindantes

son de este domicilio.

En la Alcaldía Municipal de San Juan Nonualco, Departamento

de La Paz, a los treinta y uno días de agosto de dos mil dieciséis.- JOSÉ

GUILLERMO RODAS RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL.- DAVID

SALVADOR MANCÍA ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012513-3

TÍTULO SUPLETORIO

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, del Juz-

gado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

VIOLETA AURORA TREJO MONROY, como Apoderada General

Judicial del señor JOSE DONILIO DIAZ PINEDA, a solicitar a favor

de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Casa Blanca, jurisdicción de Perquín, Departamento

de Morazán, de la capacidad superfi cial de CATORCE MIL SEISCIEN-

TOS SEIS PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, LINDERO

ORIENTE, doscientos setenta y cuatro punto sesenta y uno metros,

colinda con el señor José Edistrudis Argueta, zanja de agua y tramo de

cerco alambrado en postes fi jos y en árboles de por medio; LINDERO

NORTE, ciento treinta y tres punto veintiséis metros, colinda con Zona de

Protección de Frontera y Frontera en El Salvador y Honduras, río negro

de por medio; y LINDERO SUR- PONIENTE, trescientos veintisiete

punto setenta y uno metros, colinda con Sucesión del señor Agapito

Nolasco cerco, postes fi jos y árboles y mojones de por medio.- Dicho

inmueble, lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por escritura Pública

de compraventa de posesión material le hizo al señor José Edhitrudis

Argueta Chicas, conocido por José Editrudis Argueta Chicas.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las nueve horas y veintidós minutos del día doce de Agosto de

dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH

IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000548-3

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor LUIS

SIGIFREDO NATIVI FUENTES, Abogado, de este domicilio, en su

calidad de Apoderado General Judicial de la señora ROSA ERMELINDA

VELASQUEZ DE VELASQUEZ, quien es mayor de edad, empleada,

solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Ocote, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito Judicial,

departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de SESENTA

Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ PUNTO TREINTA METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:

cuatrocientos ochenta y ocho punto cero siete metros, con Clemente

García, en una parte y en otra parte con Hipólita Amaya, cerco de alam-

bre de la segunda colindante, antes actualmente colinda con Clemente

Velásquez y René Velásquez, lindero de cerco de púas de por medio, AL

NORTE: doscientos doce punto cincuenta metros, con Hipólita Amaya,

cerco de alambre y madera de la colindante de por medio, además en la

actualidad colinda también con Clemente Velásquez, AL PONIENTE:

cuatrocientos ochenta y cuatro punto cero seis metros, linda con Bertha

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Olivia Velásquez, quebrada de por medio, y otra calle de por medio, y

AL SUR: doscientos cuarenta y tres punto sesenta y cinco metros, con

Melecio Velásquez y José Velásquez, cerco de alambre propio de por

medio, actualmente en vez de José René Velásquez, colinda con Bertha

Olivia Velásquez, quebrada de por medio, contiene sembrado varios

árboles de mango. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Diez mil

dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por venta verbal

que le hizo el señor PAZ VELASQUEZ ZAVALA, el día veinticinco

de febrero de dos mil siete.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil

dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ

DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012554-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016152861

No. de Presentación: 20160234957

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SOFIA

ISABEL PACHECO RIVERA, en su calidad de APODERADO de

TUSCANIA CORPORATE AND BUSINESS PARK, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

VIA DEL CORSO

Consistente en: la frase VIA DEL CORSO, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ARREN-

DAMIENTO O ALQUILER DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012444-3

No. de Expediente: 2016150778

No. de Presentación: 20160230956

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado de ARLEN

MAGALY LOPEZ DE SORIANO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: la palabra FisioMedCenter y diseño; se traduce al

castellano como Centro de Fisioterapia, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA A CLÍNICAS MÉDICAS, COMPRA Y

VENTA AL POR MENOR DE MEDICAMENTO.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012494-3

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2016153780

No. de Presentación: 20160236721

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, S.E.M. DE C.V, MIDES, S.E.M. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras: ACCIONES VERDES POR UN PAIS MAS LIMPIO y diseño, la marca a que hace referencia la Expresión o Señal de Publicidad Comercial, denominada MIDES y diseño, inscrita al número 00139 del Libro 00155 de Registro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EMPRESA MERCANTIL Y LOS SERVICIOS DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS, CLASIFICACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS Y DESECHOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000552-3

No. de Expediente: 2016153779

No. de Presentación: 20160236720

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de

MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, SOCIEDAD POR

ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, S.E.M.

DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras SEMANA DE LAS ACCIONES

VERDES y diseño. La Marca a la que hace referencia la presente ex-

presión o señal de publicidad comercial es MIDES y diseño inscrita al

Número 139 del libro 155 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA

ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EMPRESA

MERCANTIL Y LOS SERVICIOS DE MANEJO DE DESECHOS

SÓLIDOS, CLASIFICACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS Y

DESECHOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000553-3

No. de Expediente: 2016153778

No. de Presentación: 20160236719

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, SO-

CIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SOLIDOS, S.E.M. DE C.V. Y MIDES, S.E.M. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras ACCIONES VERDES y diseño, siendo

la marca a la que hace referencia la marca MIDES inscrita al número 139

del Libro 155 de marcas, que servirá para: SERVIRA: PARA ATRAER

LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EMPRESA

MERCANTIL Y LOS SERVICIOS DE MANEJO DE DESECHOS

SÓLIDOS, CLASIFICACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS Y

DESECHOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000554-3

No. de Expediente: 2015148120

No. de Presentación: 20150225591

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARICELA

DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de

ELEMENTIA, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

THE POWER OF ONENESS

Consistente en: la expresión THE POWER OF ONENESS tra-

ducido al castellano como POTENCIANDO LA SUMA. Las marcas

a las que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad

comercial son ELEMENTIA inscrita al Número 85 del libro¬ 280 de

Marcas; ELEMENTIA inscrita al número 83 del libro 280; ELEMENTIA

inscrita al número 88 del libro 280 de marcas; ELEMENTIA inscrita al

número 56 del libro 284 de marcas; ELEMENTIA inscrita al número 46

del libro 284 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION

DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: METALES COMUNES Y

SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁ-

LICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS;

MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS, CABLES

E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CE-

RRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS

METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES META-

LÍFEROS. APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE

PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN,

DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E

INSTALACIONES SANITARIAS PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS

DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES

PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNA-

CIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMEN-

TOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA

ARTISTAS; PINCELES, MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS

DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-

CIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS

PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS. CAUCHO,

GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE

ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

PRODUCTOS EN MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADAS;

MATERIAS QUE SIRVEN PARA CALAFATEAR, CERRAR CON

ESTOPA Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. MATE-

RIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS

NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y

BETÚN, CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLI-

CAS, MONUMENTOS NO METÁLICOS. MUEBLES, ESPEJOS,

MARCOS; PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES

DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUE-

SO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA

DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE

MATERIAS PLÁSTICAS. PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE

INSTALACIÓN.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de julio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000590-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000533989, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL CUATROCIENTOS

NOVENTA Y DOS 36/100 (US$1,492.36).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, lunes 05 de septiembre de 2016.

WENDY CASTRO,

SUBGTE. AGENCIA METROCENTRO 11a. ETAPA

BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA METROCENTRO 11a. ETAPA.

3 v. alt. No. F012439-3

AVISO

LOS RANCHOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, hace del conocimiento del público en general que a esta empresa se ha presentado el señor OFILIO JOSÉ LACAYO ARGEÑAL, de sesenta y cinco años de edad, Empresario, de este domicilio, de nacionalidad nicaragüense, portador de Pasaporte Nicaragüense Número C cero uno cuatro tres ocho cero seis seis, con Número de Identifi cación Tributaria nueve mil seiscientos quince- cero cuarenta mil trescientos cincuenta y uno-ciento uno- cero; expresando que ha extraviado el certifi cado de acciones número uno emitido a su favor y que ampara UN MIL NOVECIENTAS OCHO ACCIONES de la referida sociedad y en su carácter de accionista solicita su reposición y que en lugar de un solo certifi cado se le emitan tres certifi cados de igual número de acciones cada uno. La Empresa procederá a la cancelación del certifi cado anterior y a su reposición dentro del plazo de treinta días a partir de la última publicación de este aviso; si no se presentare oposición.

San Salvador, 29 de agosto de 2016.

OFILIO JOSÉ LACAYO ARGEÑAL,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. F012527-3

AVISO

LOS RANCHOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, hace del conocimiento del público en general que a esta empresa se ha presentado la señora CARLA MARIA VARAONA DE LACAYO, de cuarenta y siete años de edad, Empresaria, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de Documento Unico de Identidad Número cero dos millones doscientos nueve mil novecientos cincuenta y ocho- ocho, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento noventa y un mil sesenta y siete- cero cero nueve- tres; expresando que ha extraviado el certifi cado de acciones número dos emitido a su favor y que ampara CUATROCIENTAS SE-TENTA Y SIETE ACCIONES de la referida sociedad y en su carácter de accionista solicita su reposición y que en lugar de un solo certifi cado se le emitan tres certifi cados de igual número de acciones cada uno. La Empresa procederá a la cancelación del certifi cado anterior y a su repo-sición dentro del plazo de treinta días a partir de la última publicación de este aviso; si no se presentare oposición.

San Salvador, 29 de agosto de 2016.

OFILIO JOSÉ LACAYO ARGEÑAL,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. F012529-3

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2008074161

No. de Presentación: 20080105553

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Telefónica, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DISFRUTA EL PROGRESO

Consistente en: las palabras DISFRUTA EL PROGRESO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, SERVICIOS DE ESTUDIOS DE MERCADO, SER-VICIOS DE CONSULTORÍA PROFESIONAL EN MATERIA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE CONTESTACIONES TELEFÓNICAS PARA ABONADOS AUSENTES, SERVICIOS DE TRANSCRIP-CIÓN DE COMUNICACIONES, SERVICIOS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, SERVICIOS DE INFORMES COMERCIALES Y DE NEGOCIOS. PERITAJE EN MATERIA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE SONDEOS DE OPINIÓN. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000559-3

No. de Expediente: 2014136146

No. de Presentación: 20140202662

CLASE: 44.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ONETOUCH YOUR LIFE. SIMPLIFIED.

Consistente en: las palabras ONETOUCH YOUR LIFE. SIMPLI-FIED., que se traducen al castellano como Un Toque Su Vida, Simplifi cada, que servirá para: AMPARAR: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA A DISPOSITIVOS DE MONITOREO DE GLUCOSA EN LA SANGRE Y LA DIABETES. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000560-3

No. de Expediente: 2016153253

No. de Presentación: 20160235756

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabra MIX & MATCH y diseño, traducidas al castellano como MEZCLAR Y COMBINAR, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000564-3

No. de Expediente: 2016150837

No. de Presentación: 20160231164

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MeRck y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS,

TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS

O ANIMALES, SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA

Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000570-3

No. de Expediente: 2016153750

No. de Presentación: 20160236676

CLASE: 36, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE LUIS

RODRIGUEZ SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de LEYES Y FINANZAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia: LFI, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Leyes & Finanzas y diseño. Sobre las

palabras Leyes y Finanzas no se le concede exclusividad por ser palabras

de uso común o necesarias en el comercio, que servirá para: AMPA-

RAR: SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES

MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para:

AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS, SERVICIOS DE SEGURIDAD

PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS, SERVICIOS

PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA

SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil dieciséis,

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000589-3

No. de Expediente: 2016154148

No. de Presentación: 20160237681

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MISAEL

ORANTES GRANADOS, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de CCTVCOMPUTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia: CCTVCOMPUTER, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Gestión de Talento Humano y diseño.

Sobre la expresión Gestión de Talento Humano, no se le concede ex-

clusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio,

que servirá para: AMPARAR: CAPACITACIÓN A PERSONAL,

EVALUACIÓN A PERSONAL, EVALUACIONES TÉCNICAS. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000591-3

No. de Expediente: 2016149584

No. de Presentación: 20160228418

CLASE: 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ENRI-

QUE ALBERTO PORTILLO PEÑA, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de TECNOVISION, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: TECNOVISION, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras REPÚBLICA SV y diseño. Sobre

la imagen del Salvador del Mundo que es parte del diseño de la marca

solicitada no se le concede ninguna exclusividad., que servirá para: AM-

PARAR: TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS QUE PERMITAN

LA COMUNICACIÓN, POR MEDIOS SENSORIALES, ENTRE DOS

O MÁS PERSONAS, EN PARTICULAR: 1) LA CONVERSACIÓN

ENTRE DOS PERSONAS; 2) LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES

ENTRE DOS PERSONAS; 3) LA COMUNICACIÓN ORAL O VISUAL

(RADIO O TELEVISIÓN). ASÍ MISMO, LOS SERVICIOS QUE CON-

SISTEN PRINCIPALMENTE EN LA DIFUSIÓN DE PROGRAMAS

RADIOFÓNICOS O DE TELEVISIÓN. Clase: 38. Para: AMPARAR:

EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-

TO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. ASÍ MISMO,

LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS O INSTITUCIO-

NES PARA DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES

DE PERSONAS O ANIMALES. TODOS LOS SERVICIOS CUYOS

PRINCIPALES PROPÓSITOS SON EL RECREO, DIVERSIÓN Y

ENTRETENIMIENTO DE PERSONAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000598-3

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

No. de Expediente: 2016152862

No. de Presentación: 20160234958

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SOFIA

ISABEL PACHECO RIVERA, en su calidad de APODERADO de

TUSCANIA CORPORATE AND BUSINESS PARK, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras VIA del CORSO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS, ARRENDAMIEN-

TO DE LOCALES COMERCIALES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012440-3

DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

LICENCIADA CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

CERTIFICA: Que a folios 62 y 63, de las diligencias de Muerte

Presunta del señor JOSE LUIS ALFARO, promovidas por el Licencia-

do MERLYN WALTER NAJARRO, sustituido por el Licenciado JUAN

JOSÉ MOLINA HERNÁNDEZ, en su calidad de Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial, del señor FRANKLIN ERNESTO RI-

VERA AYALA, se encuentra la sentencia que literalmente dice: "JUZ-

GADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SAN SEBASTIÁN, Departamento de San Vicente, a las doce horas y

treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil dieciséis.- Las

presentes Diligencias de Muerte Presunta del señor JOSE LUIS ALFARO,

han sido promovidas por el Licenciado MERLYN WALTER NAJARRO,

sustituido por el Licenciado JUAN JOSÉ MOLINA HERNÁNDEZ, de

treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de San Bartolomé

Perulapía, del Departamento de Cuscatlán, portador de Documento

Único de Identidad 01589610-7, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

0707-380875-101- 0; en su calidad de Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial, del señor FRANKLIN ERNESTO RIVERA AYALA,

de treinta y siete años de edad, empleado, del domicilio de San Sebastián,

del Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad

Número 01380697-8 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número

1009-150777-104-5; para que en sentencia se declare Muerto Presunti-

vamente al señor JOSE LUIS ALFARO, y se le conceda la posesión

defi nitiva de los bienes del expresado señor RIVERA AYALA. Han

intervenido en el procedimiento el Licenciado MERLYN WALTER

NAJARRO, sustituido por el Licenciado JUAN JOSÉ MOLINA HER-

NÁNDEZ, y el Licenciado SANTIAGO DE JESUS SOLORZANO

ORELLANA, en su calidad de defensor del desaparecido señor JOSE

LUIS ALFARO.- LEIDOS LOS AUTOS; Y CONSIDERANDO: Que

la parte solicitante en su solicitud de fs. 1 a 2; en lo principal EXPUSO:

Que el señor FRANKLIN ERNESTO RIVERA AYALA, es hijo del

señor JOSE LUIS ALFARO, quien residía en Cantón La Labor, lugar

donde siempre ha residido en mismo, que el señor JOSE LUIS ALFARO,

a la fecha actual tendría setenta y dos años de edad, y que el señor RI-

VERA AYALA, desde hace más de treinta años no lo ha vuelto a ver;

ha indagado con personas vecinas y allegadas a su padre y lo más que

le mencionan es que saben que hace más de treinta años salió del país,

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

que vivió en México un tiempo y desde hace más de treinta años no

saben de él, mi poderdante tiene entendido que tampoco los otros fami-

liares, como hermanos de su padre, tienen conocimiento de qué haya

sido de él. Razón por la cual es el deseo de mi manante se declare la

muerte presunta de su padre señor JOSE LUIS ALFARO, en virtud de

haber transcurrido más de treinta años sin saber si el señor JOSE LUIS

ALFARO, pueda estar vivo.- Se tuvo por parte al interesado señor

FRANKLIN ERNESTO RIVERA AYALA, representado en un primer

momento por el Licenciado MERLYN WALTER NAJARRO, sustitui-

do posteriormente por el Licenciado JUAN JOSÉ MOLINA HERNÁN-

DEZ, se admitió la solicitud, se tuvo por ofertada la y agregada la

prueba documental, asimismo la prueba testimonial que oferta, siendo

los señores 1. GERARDO RIVAS AGUILAR, 2. RODRIGO RIVAS

OSORIO, y 3. MIGUEL ANGEL RIVAS, testimonios con los cuales

se pretendió demostrar que conocían al señor ALFARO, y que éste

lleva desaparecido por más de treinta años y que se desconoce su para-

dero y si está vivo o no.- Se citó al desaparecido de conformidad a lo

regulado en los Arts. 79, 80 y sig. del CPCM., por tres veces en el

Diario Ofi cial; ejemplares agregados a fs. 19 y 20; 25 al 26; 40 y 42. Tal

como consta en resolución de las quince horas y cinco minutos del día

catorce de marzo del año dos mil dieciséis, se nombró al Licenciado

SANTIAGO DE JESUS SOLORZANO ORELLANA, en su calidad de

defensor del desaparecido señor JOSE LUIS ALFARO, juramentado

respectivamente tal como consta a fa. 52 de las presentes diligencias.- En

acta de las catorce horas del día dieciocho de julio del año dos mil

dieciséis, se realizó la respectiva Audiencia Única en la que se dio el

fallo siguiente: "cumplidos que fueron los requisito según lo regulado

en el artículo setenta y nueve del Código Civil, relacionados al Artícu-

lo cuatrocientos treinta del Código Procesal Civil y Mercantil, el sus-

crito Juez resuelve: I.) Declárese la muerte presunta del desaparecido

señor JOSE LUIS ALFARO, quien residía en Cantón San José La Labor,

quien en la actualidad tendría la edad de setenta y dos años de edad,

asentado en la Alcaldía de San Sebastián del Departamento de San

Vicente, en el libro de Partidas de nacimiento que llevó la mencionada

Alcaldía, libro uno, página ciento veintiséis, del año de mil novecientos

cuarenta y uno, hijo de los señores JUANA ALFARO y del señor

AMADEO AREVALO; y II.) Asiéntese la defunción del desaparecido

señor JOSE LUIS ALFARO, en el libro correspondiente de Partida de

Defunciones que para tal efecto se lleva en la Alcaldía Municipal de esta

Jurisdicción, por estar el asentamiento del nacimiento del mismo en la

Alcaldía de esta Jurisdicción, III.) Emítase la correspondiente sentencia,

dentro del término establecido por la Ley, la cual se realizará en cum-

plimiento a lo regulado en el Artículo cuatrocientos treinta del Código

Procesal Civil y Mercantil".- VALORACION DE LA PRUEBA Y

HECHOS ESTABLECIDOS.- Con la Certifi cación de Partida de Naci-

miento del señor FRANKLIN ERNESTO RIVERA AYALA, se ha

establecido en forma plena la relación familiar o parentesco que existe

entre el mencionado solicitante y el desaparecido señor JOSE LUIS

ALFARO, demostrando el interés que le asiste para solicitar la declara-

ción de muerte presunta de su padre señor JOSE LUIS ALFARO, con

la documentación presentada junto a la solicitud y las publicaciones

hechas en el Diario Ofi cial por tres veces con intervalo de cuatro meses

entre cada una de ellas, se ha probado plenamente que se ignora el pa-

radero del señor JOSE LUIS ALFARO, que se han hecho en vano las

posibles diligencias para averiguarlo; y que desde hace más de treinta

años que no se tiene noticias de su existencia, habiendo corrido a la

fecha más de treinta años sin saber de su paradero; y habiéndose dado

cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 79 y siguien-

tes del Código Civil y probando los extremos de la pretensión; se im-

pone: DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA del desaparecido señor

JOSE LUIS ALFARO, estableciendo como día presuntivo de su muer-

te el último del Primer Bienio, contado desde la fecha de las últimas

noticias y concediendo la posesión provisoria de los bienes del mismo

al solicitante, de conformidad al artículo 80 presunción 5ª. del Código

Civil. POR TANTO: En base a los considerandos que anteceden y Arts.

79, 80, 81, 92 y 93, Código Civil, en relación a los artículos 14, 17, 217,

218, 224 en relación al art. 80 6ª., y 81 parte primera, del Código Civil,

a nombre de la República FALLO: a) DECLÁRASE MUERTO PRE-

SUNTIVAMENTE al señor JOSE LUIS ALFARO, quien a la presente

fecha sería de setenta y dos años de edad, hijo de los señores JUANA

ALFARO y AMADEO AREVALO, quien tuvo su último domicilio en

Cantón La Labor, de esta Jurisdicción, asentado en el libro de partidas

de nacimiento que llevó la Alcaldía de San Sebastián del Departamento

de San Vicente, en el libro uno página ciento veintiséis llevado en el

año de mil novecientos cuarenta y uno por dicha alcaldía; b) DECLA-

RASE como día presuntivo de su muerte el día treinta de noviembre del

año mil novecientos ochenta y dos; c) CONCÉDASE la posesión PRO-

VISORIA de sus bienes al señor FRANKLIN ERNESTO RIVERA

AYALA, por considerarse heredero presuntivo del señor JOSE LUIS

ALFARO, en concepto de hijo del desaparecido; d) Publíquese esta

Sentencia en el Diario Ofi cial en tres números consecutivos. No hay

condenación en costas; e) una vez cumplidas las publicaciones de esta

sentencia líbrese ofi cio respectivo al Jefe del Registro del Estado Fami-

liar de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, para que asiente la partida

de defunción respectiva y emítase certifi cación de la sentencia. Aldo C.

E Acosta T.- Ante Mí M. DE LINARES, Srio. Interina. "RUBRICA-

DAS".

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTO: En el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San

Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cuarenta

minutos del día quince de Agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA.

CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. MILAGRO AURORA ALVARADO DE

LINARES, SECRETARIA INTERINA.

3 v. c. No. F012857-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2007071300

No. de Presentación: 20070100415

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

SYNGENTA LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BANISH

Consistente en: la palabra BANISH que se traduce expeler o

descartar, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA

LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS,

HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año

dos mil siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000556-3

No. de Expediente: 2016149573

No. de Presentación: 20160228390

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS

TIERGESUNDHEIT AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

AGITA

Consistente en: la palabra AGITA, que servirá para: AMPARAR:

INSECTICIDAS, ESPECIALMENTE, PREPARACIONES PARA EL

CONTROL DE LAS MOSCAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000557-3

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016152440

No. de Presentación: 20160234253

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS

ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CONTINENTAL-TU SABOR TIENE PODER

Consistente en: las palabras CONTINENTAL-TU SABOR TIENE

PODER, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE

DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS

Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,

CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, CONFITURAS,

COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS,

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPA-

RAR: CAFÉ; TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ,

TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE

CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA,

HELADOS,AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS

[CONDIMENTOS], ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de junio del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000558-3

No. de Expediente: 2016150832

No. de Presentación: 20160231159

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Merck y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS

SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE

FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR

BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de marzo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000561-3

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

No. de Expediente: 2016152384

No. de Presentación: 20160234145

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MERCK

Consistente en: la palabra MERCK, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN AL-COHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBI-DAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000562-3

No. de Expediente: 2016152513

No. de Presentación: 20160234367

CLASE: 05, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INTERPRX

Consistente en: la palabra INTERPRX, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES Y REAGENTES DIAGNOSTICOS PARA USO MEDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS

MEDICOS PARA MEDIR LOS NIVELES DE PREPARACIONES FARMACEUTICAS ANTIPSICOTICAS EN LA SANGRE DE LOS PACIENTES. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000563-3

No. de Expediente: 2016152868

No. de Presentación: 20160234968

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HAZ MÁS CON RAPTOR

Consistente en: las palabras HAZ MÁS CON RAPTOR, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000565-3

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016151537

No. de Presentación: 20160232414

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Denka Company Limited, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Denka Consistente en: la palabra DENKA, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO [EN BRUTO O SEMIELABORADO]; CAUCHO SINTE-TICO; PRODUCTOS PLASTICOS SEMIELABORADOS; FIBRA QUIMICA, QUE NO SEA PARA USO EN TEXTILES; LANA E HILO DE FIBRA QUIMICA, QUE NO SEA PARA USO EN TEXTI-LES; FIBRAS PLASTICAS UTILIZADAS PARA FABRICAR PELO ARTIFICIAL; ASBESTO; LANA DE ROCA; LANA DE ESCORIA; MATERIALES AISLANTES ELECTRICOS; CINTAS AISLANTES ELECTRICAS; CINTAS PORTADORAS PLASTICAS COMO MA-TERIALES DE AMORTIGUACION PARA EL TRANSPORTE DE PARTES ELECTRONICAS; CINTAS COBERTORAS ADHESIVAS DE PLASTICO COMO MATERIALES DE AMORTIGUACION PARA EL TRANSPORTE DE PARTES ELECTRONICAS. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000566-3

No. de Expediente: 2015147341

No. de Presentación: 20150224175

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de BIAL-Portela & C.a, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

UROFLOX Consistente en: la palabra UROFLOX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000567-3

No. de Expediente: 2016150988

No. de Presentación: 20160231493

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de Koninklijke Philips N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TurboStar Rapid air technology y di-seño, cuya traducción al castellano de las palabras rapid air technology es: rápido aire tecnología, que servirá para: AMPARAR: APARATOS ELECTRICOS PARA LA COCINA Y DISPOSITIVOS PARA LA PREPARACION DE ALIMENTOS, PARA USO DOMESTICO, IN-CLUYENDO PARRILLAS ELECTRICAS, TOSTADORAS, SAND-WICHERAS, TOSTADORAS PARA SANDWICHES, FREIDORAS, OLLAS DE VAPOR (PARA COCINAR), ARROCERAS, HORNOS Y MICROONDAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000568-3

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

No. de Expediente: 2016152867

No. de Presentación: 20160234967

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LACASA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Lacasitos y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFI-TERÍA, CHOCOLATES, TURRONES, CARAMELOS, BOMBONES; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000571-3

No. de Expediente: 2016153099

No. de Presentación: 20160235341

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PEDLUMI Consistente en: la palabra PEDLUMI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO EN EL CAMPO DE LA ONCOLOGIA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000572-3

No. de Expediente: 2016152407

No. de Presentación: 20160234199

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de ADAMA MAKHTESHIM LTD, de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KADABRA

Consistente en: la palabra KADABRA, que servirá para: AMPA-RAR: PESTICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000573-3

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016152230

No. de Presentación: 20160233919

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de HARO BYCICLE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

HARO

Consistente en: la palabra HARO, que servirá para: AMPARAR: BICICLETAS Y ACCESORIOS PARA BICICLETAS INCLUIDOS EN LA CLASE 12. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000574-3

No. de Expediente: 2015148803

No. de Presentación: 20150226881

CLASE: 05, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ENVIEW

Consistente en: la palabra ENVIEW, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y REACTIVOS DE DIAGNOSTICO PARA USO

MÉDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA MEDIR LOS NIVELES DE PREPARACIONES FARMACÉU-TICAS ANTIPSICOTICAS EN LA SANGRE DE LOS PACIENTES. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000575-3

No. de Expediente: 2016150395

No. de Presentación: 20160230251

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KIZZU

Consistente en: la palabra KIZZU, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000576-3

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

No. de Expediente: 2016150396

No. de Presentación 20160230252

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

KIZZU

Consistente en: la palabra KIZZU, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000577-3

No. de Expediente: 2016150824

No. de Presentación 20160231147

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Merck y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI-

COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O

CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de marzo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000578-3

No. de Expediente: 2016150112

No. de Presentación 20160229744

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de ANTONIO BANDERAS LIMITED, de nacionalidad INGLESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras ANTONIO BANDERAS y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO:

ABRIGOS, BUFANDAS, CALCETINES, ROPA INTERIOR PARA

SEÑORA, CABALLERO Y NIÑO, CAMISAS INCLUSIVE POLOS,

CAMISETAS DE VESTIR, OCIO Y DEPORTIVAS, CAZADORAS,

CHAQUETAS INCLUSIVE CORTAVIENTO, CHAQUETAS DE

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ESQUI, Y CHAQUETAS DE CUERO, DE PIEL E IMPERMEABLES,

REBECAS, GABARDINAS, PANTALONES INCLUSIVE PANTALO-

NES DE VESTIR, VAQUEROS Y DE ESQUI, Y LEGGINGS (PAN-

TALONES), CHALECOS, PRENDAS DE VESTIR DE CUERO PARA

MOTORISTAS, CHAQUETONES, CHALES DE VESTIR, PAÑUELOS

DE CABEZA, CINTURONES, CORBATAS, CUELLOS, FALDAS DE

SEÑORA, FULARES, GUANTES DE VESTIR, DE PUNTO, CUERO

Y PIEL, GUANTES DE MOTORISTAS Y PARA EL ESQUI, JERSÉIS,

PULÓVER Y SUÉTERES (DE VESTIR Y DEPORTIVOS), MEDIAS

Y PANTIS, ROPA Y TRAJES DE ESQUI, TRAJES PARA CABALLE-

RO; CALZADO, INCLUYENDO BOTAS (DE VESTIR, INVIERNO,

MONTAÑA, ESQUI, APRÉS, SKI), Y CHANCLAS; ARTICULOS DE

SOMBRERERIA, INCLUYENDO GORRAS Y GORROS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000579-3

No. de Expediente: 2016152269

No. de Presentación 20160233979

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS

ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de Unilever, N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CONTINENTAL SABOR PARA LA VIDA

Consistente en: las palabra CONTINENTAL SABOR PARA LA

VIDA, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE

DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS

Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,

CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS,

COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES

Y GRASAS COMESTIBLE. Clase: 29. Para: AMPARAR; CAFÉ, TÉ,

CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ;

HARINAS Y PREPARACIONES A BASE CEREALES; PAN, PRO-

DUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFETERÍA; HELADOS; AZÚCAR,

MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR;

SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;

HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000580-3

No. de Expediente: 2016150670,

No. de Presentación 20160230751

CLASE: 12, 35, 36, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Europcar International, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: diseño de E, que servirá para: VEHICULOS, IN-

CLUYENDO VEHICULOS PARA VIAJAR POR TIERRA, AIRE, TREN

O AGUA, INCLUSIVE: VEHICULOS DE MOTOR PARA USO EN

EL TRANSPORTE DE PERSONAS INCLUYENDO CARROS PARA

TRANSPORTAR PERSONAS, CARROS PARA TRANSPORTAR

MERCANCIAS INCLUYENDO AUTOMOVILES PARA LLEVAR

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

MERCANCIAS, CARROS DE MOTOR, CARROS DEPORTIVOS,

CARROS PARA TURISMO, CASAS RODANTES, CASAS MOVILES

(CARAVANAS), CARAVANAS DE MOTOR, VEHICULOS EN LA

NATURALEZA VANS INCLUYENDO VANS DE MOTOR Y VANS

TIPO CAMPER, CARROS PARA ACAMPAR, CAMIONES SIENDO

VEHICULOS TERRESTRES DE MOTOR INCLUYENDO CAMIONES

COMERCIALES, CAMIONES TIPO LORRIE, Y CAMIONES INDUS-

TRIALES, BICICLETAS, MOTOCICLETAS, Y BUSES INCLUYENDO

AUTOBUSES TURISTICOS (COACHES); APARATOS PARA LOCO-

MOCIÓN POR TIERRA, AIRE O AGUA. Clase: 12. Para: PUBLICIDAD,

GESTION COMERCIAL, ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, Y

TRABAJOS DE OFICINA, TODOS INCLUYENDO LOS SIGUIENTES

SERVICIOS: ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE

PLANES DE INCENTIVO Y DE LEALTAD, SERVICIOS DE PUBLI-

CIDAD PROPORCIONADOS A TRAVES DE INTERNET, PRODUC-

CION DE ANUNCIOS DE RADIO Y TELEVISION, CONTABILIDAD,

SUBASTAS, FERIAS COMERCIALES, ENCUESTAS DE OPINION,

PROCESAMIENTO DE DATOS, SERVICIOS DE MARKETING, SER-

VICIOS DE PROMOCIÓN, SERVICIOS DE MANEJO DE BASES DE

DATOS, COMPOSICION DE ANUNCIOS PARA SER UTILIZADOS

COMO PAGINAS WEB, ESTUDIOS DE MERCADO, ANALISIS DE

RESPUESTA A LA PUBLICIDAD E INVESTIGACION DE MERCADO,

SERVICIOS COMERCIALES EN EL CAMPO DE ALQUILER DE VE-

HICULOS, SERVICIOS DE MANEJO DE FLOTA DE TRANSPORTE

COMERCIAL, ANALISIS DE COSTO Y ESTADISTICA RELACIO-

NADA A VEHICULOS, CONSULTAS COMERCIALES, INVESTIGA-

CIONES COMERCIALES, DEMOSTRACION DE PRODUCTOS DE

COMPUTADORA, GESTION DE ARCHIVOS COMPUTARIZADOS,

RECOLECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE DATOS EN UN ARCHIVO

PRINCIPAL EN EL CAMPO DE PUBLICIDAD DE AUTOMOVILES Y

RENTA DE VEHICULOS, SERVICIOS DE LEALTAD DE CLIENTES

Y SERVICIOS DE CLUBES PARA CLIENTES, PARA FINES COMER-

CIALES, PROMOCIONALES Y/O DE PUBLICIDAD, ORGANIZACIÓN

DE EXHIBICIONES PARA FINES DE PUBLICIDAD RELACIONADA

A LOS CAMPOS DE ALQUILER DE AUTOMOVILES Y VEHICULOS,

SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR ASOCIADA A LA VENTA

DE VEHICULOS Y APARATOS PARA VIAJAR POR TIERRA, AIRE,

TREN O AGUA; INFORMACIÓN Y ASESORIA RELACIONADA A

TODOS ESTOS SERVICIOS, INCLUYENDO SUMINISTRO DE IN-

FORMACION COMERCIAL, QUE A LA VEZ INCLUYE SERVICIOS

DE INFORMACION COMERCIAL PROPORCIONADOS EN LINEA

DESDE UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADORA O INTERNET.

Clase: 35. Para: SEGUROS, ASUNTOS FINANCIEROS, Y ASUNTOS

MONETARIOS, TODOS INCLUYENDO LOS SIGUIENTES SERVI-

CIOS: SERVICIOS CREDITICIOS RELACIONADOS A VEHICULOS

DE MOTOR, SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A VEHI-

CULOS DE MOTOR, SERVICIOS FINANCIEROS PARA LA COMPRA

DE VEHICULOS, SUMINISTRO DE FINANZAS PARA LA COMPRA

DE VEHICULOS, SERVICIOS FINANCEROS PARA EL LEASING DE

VEHICULOS, SERVICIOS DE SEGUROS RELACIONADOS A VEHI-

CULOS, SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A SEGUROS

DE VEHICULOS DE MOTOR, FINANCIAMIENTO DE COMPRA O

LEASING DE VEHICULOS, CONSULTORIA DE LEASING FINAN-

CIERO, CONSULTORIA DE COSTOS DE VEHICULOS E INVERSION

DE VEHICULOS, INFORMACION Y CONSULTORIA RELACIONA-

DA A TODOS ESTOS SERVICIOS. Clase: 36. Para: TRANSPORTE,

EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIA, Y ORGA-

NIZACION DE VIAJES, TODOS INCLUYENDO LOS SIGUIENTES

SERVICIOS: TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS (POR

AIRE, TIERRA O AGUA), ARREGLO PARA EL TRANSPORTE

DE PERSONAS O MERCANCIAS (POR AIRE, TIERRA O AGUA),

ALQUILER DE VEHICULOS PARA LA LOCOMOCIÓN POR AIRE,

TIERRA O AGUA, RENTA DE CARROS, BICICLETAS, MOTOCI-

CLETAS, CARROS PARA ACAMPAR, CAMIONES, CAMIONES TIPO

LORRIE, CAMIONETAS TIPO VANS, AUTOBUSES TURISTICOS

(COACHES), BUSES, Y CARAVANAS, SERVICIOS DE LEASING

DE VEHICULOS, ARREGLO PARA EL ALQUILER DE VEHICULOS

PARA LA LOCOMOCIÓN POR AIRE, TIERRA O AGUA, ALQUILER

DE EQUIPO Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS, SERVICIOS DE

RESERVACIÓN DE VEHICULOS Y TRANSPORTE, SERVICIOS DE

CHOFER, ALQUILER DE VEHICULOS MANEJADOS POR CHOFE-

RES, AUTO COMPARTIDO, USO COMPARTIDO DE VEHICULOS,

SERVICIOS DE GESTION DE FLOTAS DE TRANSPORTE, SERVICIOS

DE TRANSPORTE, SERVICIOS DE MENSAJERIA (MENSAJES O

MERCANCIAS), SERVICIOS PARA REMOLQUE DE VEHICULOS;

CONTRATACION DE VEHICULOS PARA TRANSPORTE, INFORMA-

CION Y ASESORIA RELACIONADA A TODOS ESTOS SERVICIOS.

Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de julio del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000581-3

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016150634

No. de Presentación 20160230688

CLASE 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Orafol Europe GmbH, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ORAGUARD

Consistente en: La palabra ORAGUARD, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS, SEMIELABORA-

DOS; MATERIALES DE EMBALAR; PELÍCULAS FABRICADAS DE

PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS FABRICADAS DE

PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; CINTAS ADHESIVAS,

MATERIAS PLÁSTICAS EXTRUIDAS; PLACAS Y PICTOGRAMAS

FABRICADOS DE PLÁSTICO; PELÍCULAS FLUORESCENTES Y

FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS

FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, FABRICADAS DE PVC,

TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLUO-

RESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS;

PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS;

PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOAD-

HESIVAS; PELÍCULAS REFLECTANTES FABRICADAS DE PVC,

TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA

LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO

QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELICU-

LAS QUE REFLEJAN LA LUZ, FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN

AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS FABRICADAS DE VISCOSA

Y CELULOSA REGENERADAS, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS;

LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS

DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; LETRAS, SIGNOS

Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC, TAMBIÉN

AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS

DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;

LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS

DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;

LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS

DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,

SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO

QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,

SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO

QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,

SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC

QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,

SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE VISCOSA Y CELULOSA

REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS

Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES

Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,

SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁS-

TICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AU-

TOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS

DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES,

TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS

PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS

DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS

Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE

PELÍCULAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,

SIGNOS Y SÍMBOLOS, PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS

DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;

LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS, PERFORADOS Y GOFRADOS,

FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES,

TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS

PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE

PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,

SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICA-

DOS DE PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AU-

TOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS

Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO

QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,

SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICA-

DOS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN

AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORA-

DOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE VISCOSA Y CELULOSA

REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS

Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE

PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS

Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLUO-

RESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;

LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS,

FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y

FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; PELÍCULAS

PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AU-

TOADHESIVAS, PELÍCULAS PRE-CORTADAS DE PVC, TAMBIÉN

AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS

DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS;

PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS

DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS;

PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE

PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS

PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA

LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS

FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA

LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS

FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ,

TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FA-

BRICADAS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN

AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS

DE PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN

AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS DE PELÍCULAS

DE PLÁSTICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN

AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS

DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES,

TAMBIÉN AUTOADHESIVAS. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000582-3

No. de Expediente: 2016149855

No. de Presentación 20160229088

CLASE: 09, 35, 38, 39, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO

JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Uber Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: un diseño identifi cado como RIDER LOGO, que

servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA

LA COORDINACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE, ESPECIAL-

MENTE SOFTWARE PARA LA PROGRAMACION Y DESPACHO

AUTOMATIZADO DE VEHICULOS CON MOTOR; SOFTWARE

DE COMPUTADORA PARA OBTENER, ARREGLAR Y RESERVAR

SERVICIOS DE TRANSPORTE; SOFTWARE DE COMPUTADORA

PARA SER UTILIZADO POR TERCEROS PARA PROPORCIONAR

SERVICIOS DE TRANSPORTE; SOFTWARE DE COMPUTADORA

PARA NAVEGACION; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA

SER UTILIZADO POR OPERADORES DE VEHICULOS MOTO-

RIZADOS Y PASAJEROS Y PASAJEROS POTENCIALES PARA

VIAJES COMPARTIDOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA

COORDINAR Y OBTENER SERVICIOS DE ENTREGA; SOFTWARE

DE APLICACIONES MOVILES PARA COORDINAR SERVICIOS DE

TRANSPORTE, ESPECIALMENTE, SOFTWARE PARA LA PRO-

GRAMACION Y DESPACHO AUTOMATIZADO DE VEHICULOS

MOTORIZADOS; SOFTWARE DE APLICACIONES MOVILES PARA

OBTENER, ARREGLAR Y RESERVAR SERVICIOS DE TRANSPOR-

TE; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SER UTILIZADO POR

TERCEROS PARA PROPORCIONAR SERVICIOS DE TRANSPORTE;

SOFTWARE DE APLICACIONES MOVILES PARA NAVEGACION;

SOFTWARE DE APLICACIONES MOVILES PARA SER UTILIZADAS

POR OPERADORES DE VEHICULOS CON MOTOR Y PASAJEROS

Y PASAJEROS POTENCIALES PARA VIAJES COMPARTIDOS;

SOFTWARE DE APLICACIONES MOVILES PARA COORDINAR Y

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

OBTENER SERVICIOS DE ENTREGA; SOFTWARE DE COMPUTA-

DORA; SOFTWARE DESCARGABLE; TELEFONOS; APARATOS E

INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FO-

TOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAJE, DE

MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE

SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS DE GRABACION,

TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; SO-

PORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS; DISCOS ACUSTICOS; CA-

JAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE

PROCESAMIENTO DE DATOS Y COMPUTADORAS. Clase: 09. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIONALES;

SERVICIOS DE MARKETING; GESTION COMERCIAL, INCLU-

YENDO SERVICIOS DE GESTION COMERCIAL EN EL CAMPO DE

TRANSPORTE Y ENTREGA; ADMINISTRACION DE EMPRESAS,

INCLUYENDO ADMINISTRACION DE EMPRESAS EN EL CAM-

PO DE TRANSPORTE Y ENTREGA; SERVICIOS DE PEDIDOS,

INCLUYENDO SERVICIOS DE PEDIDOS COMPUTARIZADOS,

SERVICIOS DE PEDIDOS EN LINEA, Y SERVICIOS DE PEDIDOS Y

ENTREGA DE PRODUCTOS INCLUSIVE SERVICIOS DE PEDIDOS

DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS COMESTIBLES; TRABAJOS DE

OFICINA; SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS EN LINEA; SER-

VICIOS DE TIENDAS DE COMESTIBLES EN LINEA; SERVICIOS DE

COMPARACION DE PRECIOS; MONITOREO, MANEJO Y RASTREO

DE ENVIOS DE PAQUETES, INCLUYENDO EL MONITOREO Y

RASTREO DE ENVIOS DE PAQUETES PARA ASEGURAR LA EN-

TREGA A TIEMPO PARA FINES COMERCIALES; SERVICIOS DE

CONSULTORIA DE GESTION EMPRESARIAL EN LOS CAMPOS

DE TRANSPORTE Y ENTREGA; SUMINISTRO DE INFORMACION

E INFORMACION DE RASTREO A TERCEROS RELACIONADA

AL ESTATUS DE RECOLECCION Y ENTREGA A TRAVES DE

INTERNET Y OTRAS REDES GLOBALES DE COMUNICACION;

SERVICIOS DE SEGUIMIENTO, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO

DE SEGUIMIENTO ELECTRONICO DE PAQUETES Y DOCUMEN-

TOS PARA TERCEROS; SUMINISTRO DE UN SISTEMA BASADO

EN LA WEB Y DE UN PORTAL EN LINEA EN EL CAMPO DEL

COMERCIO EN LA MODALIDAD DE CONSUMER-TO-BUSINESS

(CONSUMIDOR-A-EMPRESA) PARA QUE LOS CONSUMIDORES

ENTREN, MANEJEN Y MODIFIQUEN LA INFORMACION DE CON-

SUMO DE SU PREFERENCIA PARA QUE LOS COMERCIANTES

LA UTILICEN EN LA CREACION Y MANEJO DE OFERTAS PARA

SER ENTREGADAS A LOS CONSUMIDORES; SUMINISTRO DE

PROGRAMAS DE PREMIOS INCENTIVOS PARA CONSUMIDORES

Y SOCIOS PARA FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES O

PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE FIDELIZACION DE CLIENTES Y

SERVICIOS DE CLUBES DE CLIENTES, PARA FINES COMERCIA-

LES, PROMOCIONALES Y/O PUBLICITARIOS; SUMINISTRO DE

UN MERCADO EN LINEA PARA QUE LOS USUARIOS COMPREN,

VENDAN E INTERCAMBIEN PRODUCTOS Y SERVICIOS CON

OTROS USUARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICA-

CIONES, INCLUYENDO LLAMADAS DE ENRUTAMIENTO, MEN-

SAJES SMS, Y NOTIFICACIONES TIPO PUSH PARA OPERADORES

LOCALES DE VEHICULOS CON MOTOR DE TERCERAS PARTES

EN LAS AREAS CERCANAS DE LOS USUARIOS DE TELEFONOS

MOVILES; Y TRANSMISION ELECTRONICA DE DATOS. Clase: 38.

Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE UN SITIO WEB PROPORCIO-

NANDO INFORMACION RELACIONADA A SERVICIOS DE TRANS-

PORTE, RESERVACIONES PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE,

INFORMACION RELACIONADA A SERVICIOS DE ENTREGA Y

RESERVACIONES PARA LA ENTREGA DE MERCANCIAS, DOCU-

MENTOS, PAQUETES Y CARGA; SERVICIOS DE LOGISTICA DE

TRANSPORTE; SERVICIOS DE COORDINACION Y ARREGLO DE

TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCAN-

CIAS; ENTREGA DE MERCANCIAS, DOCUMENTOS, PAQUETES Y

CARGA; ENTREGA DE ALIMENTOS; SERVICIOS DE MENSAJERIA;

ARREGLO DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR: SUMINISTRO

DE USO TEMPORAL DE UN SOFTWARE EN LINEA NO DESCAR-

GABLE PARA PROPORCIONAR SERVICIOS DE TRANSPORTE,

RESERVACIONES PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE Y PARA

DESPACHAR VEHICULOS CON MOTOR A LOS CLIENTES, Y PARA

COORDINAR Y OBTENER SERVICIOS DE ENTREGA; SERVICIOS

CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS Y DE INVESTIGACION Y DISENO

RELACIONADOS A LOS MISMOS; SERVICIOS DE ANALISIS E

INVESTIGACION INDUSTRIALES; DISENO Y DESARROLLO DE

HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000584-3

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

No. de Expediente: 2016150390

No. de Presentación: 20160230246

CLASE: 07, 09, 12, 25, 36, 37, 39, 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Rolls-Royce plc, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras ROLLS ROYCE y diseño, que servirá

para: AMPARAR: MOTORES DE TURBINAS DE GAS, MOTORES

ALTERNATIVOS Y MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA

PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS Y AÉREOS; MOTORES PARA

TURBINAS DE GAS ESTACIONARIAS PARA GENERAR ENERGÍA

INDUSTRIAL; TRANSMISIONES DE ENERGÍA; LINEA DE UNI-

DADES REEMPLAZABLES PARA TURBINAS DE GAS Y MOTO-

RES DE COMBUSTIÓN INTERNA PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS

Y AÉREOS Y PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA INDUSTRIAL;

MOTORES ALTERNATIVOS PARA USAR Y APLICAR EN LA GE-

NERACIÓN DE ENERGÍA CON BASE EN LA TIERRA; MOTORES

ALTERNATIVOS PARA USAR Y APLICAR EN LA PROPULSIÓN

MARINA; MOTORES ALTERNATIVOS PARA USO EN EL MANEJO

DE UNA CARGA MECÁNICA; COMPRESORES; UNIDADES DE

PROPULSIÓN MARINAS; DISPOSITIVOS DE LEVANTAMIENTO

Y ELEVACIÓN ESPECIALMENTE, TORNOS PARA ANCLAR Y

AMARRAR; COJINETES; SELLOS MECÁNICOS (PARTES DE

MAQUINAS); PROPULSORES (APARATOS DE PROPULSIÓN

MARINOS); CHORROS DE AGUA; TORNOS Y EQUIPOS DE

ELEVACIÓN; GRÚAS; ELEVADORES DE BARCOS; ACOPLA-

MIENTOS DE MAQUINAS Y COMPONENTES DE TRANSMISIÓN

PARA USARSE CON LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS;

ANCLAJES PARA EMBARCACIONES PARA EL MANEJO Y CON-

TROL DE TORNOS Y OTROS MECANISMOS DE ELEVACIÓN;

REDES BARREDERAS; MOTORES DE FLUJO AXIAL; SISTEMAS

DE PROPULSIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA; MÁQUINAS HE-

RRAMIENTA; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS

ANTES MENCIONADOS; NINGUNO DE LOS PRODUCTOS ANTES

MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADOS CON AUTOMÓVILES

DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 07. Para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-

TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE MEDICIÓN Y DE SEÑALIZACIÓN; APARATOS DE

GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O

IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS; DISCOS

ACÚSTICOS; EQUIPO PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS;

COMPUTADORAS; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA COM-

PUTADORA Y CONTENIDO MULTIMEDIA PARA TELÉFONOS

MÓVILES; SOFTWARE DE COMPUTADORA RELACIONADO

AL ESPACIO AÉREO, ESPACIO MARÍTIMO Y LA GENERA-

CIÓN DE ENERGÍA; CONTROLES ELÉCTRICOS; CONECTORES

ELÉCTRICOS; APARATOS DE INSPECCIÓN ULTRASÓNICA;

EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS;

APARATOS DE SEÑALIZACIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS

ELÉCTRICOS PARA INSPECCIÓN; SOFTWARE DE COMPUTA-

DORA PARA SISTEMAS DE ABORDO; CONSOLAS ELÉCTRI-

CAS DE DISTRIBUCIÓN PARA MANEJAR Y CONTROLAR LA

MAQUINARIA EN CUBIERTA A BORDO DE BARCOS; REDES;

MONITORES DE VIDEO Y MONITORES DE VISUALIZACIÓN

DE PANTALLA PARA UTILIZARSE CON LAS CONSOLAS DE

CONTROL ANTES MENCIONADAS; SOFTWARE DE COMPU-

TADORA PARA USARSE EN LOS SISTEMAS DE CONTROL Y

DIRECCIÓN DE VEHÍCULOS MARINOS; EQUIPO DE PROCESA-

MIENTO DE COMPUTADORA, ESPECIALMENTE, UNIDADES

DE PROCESAMIENTO CENTRALES DE COMPUTADORAS Y

COMPUTADORAS; SISTEMA DE DIRECCIÓN DE BARCOS (AU-

TOMÁTICO); SISTEMAS OPERATIVOS EN CUBIERTA; SISTEMAS

DE LANZAMIENTO Y RECUPERACIÓN; SISTEMAS ELÉCTRI-

COS DE POTENCIA; BATERÍAS ELÉCTRICAS; SIMULADORES;

CHIPS DETECTORES MAGNÉTICOS ELÉCTRICOS; DINÁMICA

DE FLUIDOS COMPUTACIONAL; LENTES DE SOL; CALCU-

LADORAS; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA INCLUYENDO

PUERTOS USB MÚLTIPLES, RATONES PARA COMPUTADORA,

ALFOMBRILLAS PARA RATONES, ALTAVOCES, UNIDADES

FLASH USB, CARGADORES DE ENERGIA, ESTUCHES PARA

COMPUTADORAS TIPO TABLET; AUDÍFONOS; ESTUCHES PARA

TELÉFONOS; DVDS; CDS; LENTES DE AUMENTO; CINTAS MÉ-

TRICAS; ESTUCHES PARA LENTES; ROPA REFLECTANTE PARA

LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES. Clase: 09. Para: AMPARAR:

VEHÍCULOS, NAVÍOS Y APARATOS PARA LA LOCOMOCIÓN

POR AGUA Y AIRE Y PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS

PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; SUBMARINOS; TIMONES;

SISTEMAS DE DIRECCIÓN DE BARCOS; ESTABILIZADORES

PARA REDUCIR EL MOVIMIENTO DE LOS BARCOS; CAJAS

DE VELOCIDADES; HÉLICES MARINAS; SISTEMA DE TIMÓN

HÉLICE; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN

RELACIONADOS CON AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PAR-

TES Y ACCESORIOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: PRENDAS DE

VESTIR INCLUYENDO ANORAKS, SOMBREROS, CAMISETAS,

SUDADERAS, CINTURONES, TIRANTES, CHALECOS, CHA-

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Page 130: Diario Oficial 16 de Septiembre 2016 · 2016-10-05 · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO No. 466 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones,

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

QUETAS, IMPERMEABLES, MONOS DE TRABAJO, OVEROLES,

DELANTALES, BUFANDAS, PAÑUELOS PARA EL CUELLO,

GUANTES, CORBATAS, ROPA PARA CICLISMO, BABEROS,

FAJAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURO;

SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A LOS SECTORES

AÉREOS, MARINOS Y DE ENERGÍA; NINGUNO DE LOS ANTES

MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADO A AUTOMOVILES

DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 36. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN, MANTENIMIENTO

E INSTALACIÓN RELACIONADA A MOTORES Y BARCOS Y

SUS PARTES Y ACCESORIOS; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN,

REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y DESMAN-

TELAMIENTO RELACIONADOS A REACTORES NUCLEARES,

INSTALACIONES NUCLEARES, GENERADORES NUCLEARES,

PLANTAS DE COGENERACION NUCLEARES, PILAS ATÓMICAS,

PLANTAS DE ENERGÍA NUCLEAR, INSTALACIONES PARA EL

PROCESAMIENTO NUCLEAR Y SUS PARTES Y COMPONEN-

TES CONSTITUYENTES; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO

Y REPARACIÓN DE HARDWARE DE COMPUTADORA EN

APARATOS; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN

RELACIONADOS A AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y

ACCESORIOS. Clase: 37. Para: AMPARAR: LEASING DE MOTORES

Y COMPONENTES; SERVICIOS DE EMBALAJE; ALMACENA-

MIENTO; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO; TRANSPORTE

DE MERCANCÍAS; NINGUNO DE LO ANTES MENCIONADO

ESTA RELACIONADO A AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS

PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON EL

MANTENIMIENTO, SERVICIOS, REPARACIÓN Y OPERACIÓN

DE MOTORES, VEHÍCULOS MARINOS, PRODUCTOS DE INGE-

NIERÍA NUCLEAR Y LAS INSTALACIONES Y EL SOFTWARE

RELACIONADO, Y PARTES DE LOS MISMOS; FORMACIÓN

IMPARTIDA A TRAVÉS DE SIMULADORES; SUMINISTRO DE

PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LINEA; NINGUNO DE LOS

ANTES MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADOS CON LOS AU-

TOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase:

41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA TÉCNICA

RELACIONADA A LOS MOTORES; MONITOREO Y ANÁLISIS DE

MOTORES Y OPERACIÓN DE MOTORES; DISEÑO DE BARCOS;

SERVICIOS DE CONSULTORIA DE TECNOLOGÍA MARINA Y

DE BOTES; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE SOFTWARE;

SERVICIOS DE CONSULTORIA DE INGENIERÍA NUCLEAR;

SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN; DISEÑO Y DESARROLLO DE

ESTACIONES DE ENERGÍA NUCLEAR; DISEÑO Y DESARROLLO

DE SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPUTADORA; NINGUNO

DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTA RELACIONADO CON

AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS.

Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000585-3

No. de Expediente: 2016150391

No. de Presentación: 20160230247

CLASE: 07, 09, 12, 25, 36, 37, 39, 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Rolls-Royce plc, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: un diseño identifi cado como EMBLEMA ROLLS-

ROYCE, que servirá para: AMPARAR: MOTORES DE TURBINAS

DE GAS, MOTORES ALTERNATIVOS Y MOTORES DE COM-

BUSTIÓN INTERNA PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS Y AÉ-

REOS; MOTORES PARA TURBINAS DE GAS ESTACIONARIAS

PARA GENERAR ENERGÍA INDUSTRIAL; TRANSMISIONES

DE ENERGÍA; LINEA DE UNIDADES REEMPLAZABLES PARA

TURBINAS DE GAS Y MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA

PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS Y AÉREOS Y PARA LA GENERA-

CIÓN DE ENERGÍA INDUSTRIAL; MOTORES ALTERNATIVOS

PARA USAR Y APLICAR EN LA GENERACIÓN DE ENERGÍA

CON BASE EN LA TIERRA; MOTORES ALTERNATIVOS PARA

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

USAR Y APLICAR EN LA PROPULSIÓN MARINA; MOTORES

ALTERNATIVOS PARA USO EN EL MANEJO DE UNA CARGA

MECÁNICA; COMPRESORES; UNIDADES DE PROPULSIÓN

MARINAS; DISPOSITIVOS DE LEVANTAMIENTO Y ELEVACIÓN

ESPECIALMENTE, TORNOS PARA ANCLAR Y AMARRAR;

COJINETES; SELLOS MECÁNICOS (PARTES DE MAQUINAS);

PROPULSORES (APARATOS DE PROPULSIÓN MARINOS); CHO-

RROS DE AGUA; TORNOS Y EQUIPOS DE ELEVACIÓN; GRÚAS;

ELEVADORES DE BARCOS; ACOPLAMIENTOS DE MAQUINAS

Y COMPONENTES DE TRANSMISIÓN PARA USARSE CON LOS

ARTICULOS ANTES MENCIONADOS; ANCLAJES PARA EM-

BARCACIONES PARA EL MANEJO Y CONTROL DE TORNOS Y

OTROS MECANISMOS DE ELEVACIÓN; REDES BARREDERAS;

MOTORES DE FLUJO AXIAL; SISTEMAS DE PROPULSIÓN DE

ENERGÍA ELÉCTRICA; MAQUINAS HERRAMIENTA; PARTES

Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONA-

DOS; NINGUNO DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS

ESTÁN RELACIONADOS CON AUTOMÓVILES DE MOTOR

O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 07. Para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS,

GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓP-

TICOS, DE MEDICIÓN Y DE SEÑALIZACIÓN; APARATOS DE

GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O

IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS; DISCOS

ACÚSTICOS; EQUIPO PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS;

COMPUTADORAS; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA COM-

PUTADORA Y CONTENIDO MULTIMEDIA PARA TELÉFONOS

MÓVILES; SOFTWARE DE COMPUTADORA RELACIONADO

AL ESPACIO AÉREO, ESPACIO MARÍTIMO Y LA GENERA-

CIÓN DE ENERGÍA; CONTROLES ELÉCTRICOS; CONECTORES

ELÉCTRICOS; APARATOS DE INSPECCIÓN ULTRASÓNICA;

EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS;

APARATOS DE SEÑALIZACIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS

ELÉCTRICOS PARA INSPECCIÓN; SOFTWARE DE COMPUTA-

DORA PARA SISTEMAS DE ABORDO; CONSOLAS ELÉCTRI-

CAS DE DISTRIBUCIÓN PARA MANEJAR Y CONTROLAR LA

MAQUINARIA EN CUBIERTA A BORDO DE BARCOS; REDES;

MONITORES DE VIDEO Y MONITORES DE VISUALIZACIÓN

DE PANTALLA PARA UTILIZARSE CON LAS CONSOLAS DE

CONTROL ANTES MENCIONADAS; SOFTWARE DE COMPU-

TADORA PARA USARSE EN LOS SISTEMAS DE CONTROL Y

DIRECCIÓN DE VEHÍCULOS MARINOS; EQUIPO DE PROCESA-

MIENTO DE COMPUTADORA, ESPECIALMENTE, UNIDADES

DE PROCESAMIENTO CENTRALES DE COMPUTADORAS Y

COMPUTADORAS; SISTEMA DE DIRECCIÓN DE BARCOS

(AUTOMÁTICO); SISTEMAS OPERATIVOS EN CUBIERTA;

SISTEMAS DE LANZAMIENTO Y RECUPERACIÓN; SISTEMAS

ELÉCTRICOS DE POTENCIA; BATERÍAS ELÉCTRICAS; SIMU-

LADORES; CHIPS DETECTORES MAGNÉTICOS ELÉCTRICOS;

DINÁMICA DE FLUIDOS COMPUTACIONAL; LENTES DE

SOL; CALCULADORAS; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA

INCLUYENDO PUERTOS USB MÚLTIPLES, RATONES PARA

COMPUTADORA, ALFOMBRILLAS PARA RATONES, ALTAVO-

CES, UNIDADES FLASH USB, CARGADORES DE ENERGIA, ES-

TUCHES PARA COMPUTADORAS TIPO TABLET; AUDÍFONOS;

ESTUCHES PARA TELÉFONOS; DVDS; CDS; LENTES DE AU-

MENTO; CINTAS MÉTRICAS; ESTUCHES PARA LENTES; ROPA

REFLECTANTE PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES. Clase:

09. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS, NAVÍOS Y APARATOS PARA

LA LOCOMOCIÓN POR AGUA Y AIRE Y PARTES Y ACCESORIOS

PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; SUB-

MARINOS; TIMONES; SISTEMAS DE DIRECCIÓN DE BARCOS;

ESTABILIZADORES PARA REDUCIR EL MOVIMIENTO DE LOS

BARCOS; CAJAS DE VELOCIDADES; HÉLICES MARINAS; SISTE-

MA DE TIMÓN HÉLICE; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONA-

DOS ESTÁN RELACIONADOS CON AUTOMÓVILES DE MOTOR

O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 12. Para: AMPARAR:

PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO ANORAKS, SOMBREROS,

CAMISETAS, SUDADERAS, CINTURONES, TIRANTES, CHA-

LECOS, CHAQUETAS, IMPERMEABLES, MONOS DE TRABAJO,

OVEROLES, DELANTALES, BUFANDAS, PAÑUELOS PARA EL

CUELLO, GUANTES, CORBATAS, ROPA PARA CICLISMO, BABE-

ROS, FAJAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURO;

SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A LOS SECTORES

AÉREOS, MARINOS Y DE ENERGÍA; NINGUNO DE LOS ANTES

MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADO A AUTOMÓVILES

DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 36. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN, MANTENIMIENTO

E INSTALACIÓN RELACIONADA A MOTORES Y BARCOS Y

SUS PARTES Y ACCESORIOS; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN,

REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y DESMAN-

TELAMIENTO RELACIONADOS A REACTORES NUCLEARES,

INSTALACIONES NUCLEARES, GENERADORES NUCLEARES,

PLANTAS DE COGENERACION NUCLEARES, PILAS ATÓMICAS,

PLANTAS DE ENERGÍA NUCLEAR, INSTALACIONES PARA EL

PROCESAMIENTO NUCLEAR Y SUS PARTES Y COMPONEN-

TES CONSTITUYENTES; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO

Y REPARACIÓN DE HARDWARE DE COMPUTADORA EN

APARATOS; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN

RELACIONADOS A AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y

ACCESORIOS. Clase: 37. Para: AMPARAR: LEASING DE MOTORES

Y COMPONENTES; SERVICIOS DE EMBALAJE; ALMACENA-

MIENTO; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO; TRANSPORTE

DE MERCANCÍAS; NINGUNO DE LO ANTES MENCIONADO

ESTA RELACIONADO A AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS

PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON EL

MANTENIMIENTO, SERVICIOS, REPARACIÓN Y OPERACIÓN

DE MOTORES, VEHÍCULOS MARINOS, PRODUCTOS DE INGE-

NIERÍA NUCLEAR Y LAS INSTALACIONES Y EL SOFTWARE

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

RELACIONADO, Y PARTES DE LOS MISMOS; FORMACIÓN

IMPARTIDA A TRAVÉS DE SIMULADORES; SUMINISTRO DE

PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA; NINGUNO DE LOS

ANTES MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADOS CON LOS AU-

TOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase:

41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA TÉCNICA

RELACIONADA A LOS MOTORES; MONITOREO Y ANÁLISIS DE

MOTORES Y OPERACIÓN DE MOTORES; DISEÑO DE BARCOS;

SERVICIOS DE CONSULTORIA DE TECNOLOGÍA MARINA Y

DE BOTES; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE SOFTWARE;

SERVICIOS DE CONSULTORIA DE INGENIERÍA NUCLEAR;

SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN; DISEÑO Y DESARROLLO DE

ESTACIONES DE ENERGÍA NUCLEAR; DISEÑO Y DESARROLLO

DE SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPUTADORA; NINGUNO

DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTA RELACIONADO CON

AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS.

Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000586-3

No. de Expediente: 2016153380

No. de Presentación: 20160236015

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA

POSADA DE AVILA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: Las palabra Luna Turquesa y diseño. Sobre el

uso de la palabra Turquesa que compone la marca, individualmente

considerada no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTÍCULOS DE

JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE

RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012435-3

No. de Expediente: 2016154325

No. de Presentación: 20160238043

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA LUCIA

VILLATORO AGUILA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: las palabras: Family Coffee y diseño, traducido al

castellano como: family: familia; coffee: café, que servirá para: AM-

PARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil dieciséis.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012491-3

No. de Expediente: 2016151777

No. de Presentación: 20160232906

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CRISTI-

NA CAMPOS DE QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras KINT KAM y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ACEITE DE COCO PARA USO COSMÉTICO. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de julio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012501-3

OTROS

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas con cuarenta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis en el juicio ejecutivo civil con referencia 216-EC-2007, iniciado por los abogados Rafael Antonio Morán Cornejo y Mario Vladimir Hernández Torres, ambos, como apoderados judiciales de los señores LEONIDAS RICARDO BUSTAMANTE ESCALÓN y JOSÉ MATEO CABRERA ESCALÓN, y continuados por éstos, en su carácter personal, CONTRA EL SEÑOR JOSÉ ARTURO GÓMEZ RIVAS conocido por JOSÉ ARTURO GÓMEZ HIJO, y LAS SOCIEDADES ARGOZ, S.A DE C.V., GÓMEZ FARFÁN, S.A DE C.V., FOMENTO RURAL INMOBILIARIO, S.A DE C.V, PROTEGE, S.A DE C.V, y TARJETA ROJA, S.A DE C.V., en el referido juicio ejecutivo dichas sociedades han sido declaradas en quiebra según resolución diez horas y veinte minutos del día diez de agosto del año dos mil seis, las primeras cuatro sociedades, y por resolución de las quince horas y veinte minutos del día doce de octubre de dos mil seis, la última sociedad quebrada, ambas resoluciones emitas por el Juzgado de lo Civil de Delgado, por lo tanto, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 682, 683, 684, 690 inciso 2° y 693, todos del Código de Procedimientos Civiles, SE CONVOCA a todas aquellas personas naturales o jurídicas que ostenten

un documento de crédito a su favor, cuyo deudor sean las sociedades antes mencionadas, a fi n de que se presenten a ESTE JUZGADO, con los títulos de sus créditos; a la celebración de la primera junta ordinaria de acreedores señalada para las DIEZ HORAS DEL DÍA CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, dicha asamblea tendrá como única fi nalidad el nombramiento defi nitivo de uno o más deposi-tarios y la elección de un síndico del concurso. Deberán de comparecer dos horas antes de la señalada para la audiencia, si no se han apersonado o comparecido con anterioridad al concurso; podrán presentarse per-sonalmente o por medio de apoderado, quien deberá de llevar, cuando menos, una carta -poder fi rmada por el mandante; y que la designación del síndico y depositario se hará en votación nominal por los acreedores que concurran a la junta, cualquiera que sea su número y el pasivo que representen, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 693 del Pr. C. Asimismo, se les previene a dichos acreedores, de que nadie haga pagos a las quebradas, si no al síndico que se nombre, bajo so pena tenerlos como nulos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

5 v. c. No. F012500-5

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SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESSALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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