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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2013 NUMERO 215 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-19 20-28 29-31 32-35 36-37 38-39 Pág. 40-42 43-45 45-47 48-62 63 63 63 ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 540, 541, 542, 543 y 544.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto General. ............................................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Escritura pública, estatutos de la Fundación Comercial Exportadora y Decreto Ejecutivo No. 199, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .................................................................... RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Cristiana Evangélica Cristo es Vida y Acuerdo Ejecutivo No. 302, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1486, 15-1488, 15-1489, 15-1650, 15- 1737 y 15-1739.- Reconocimiento de estudios académicos... ... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1124-D, 1144-D, 1164-D, 1166-D, 1185-D, 1198-D, 1208-D, 1220-D, 1265-D, 1271-D y 1405-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decreto No. 37.- Reglamento para el Control de Vehículos Nacionales y Consumo del Combustible. .................................. ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 3 y 10.- Ordenanzas Transitorias de Exención del Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, de las municipalidades de Puerto El Triunfo y Cuisnahuat. ................................................................ Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Suchitoto. ......................... Decreto No. 25.- Ordenanza Reguladora del Servicio del Cuerpo de Agentes Municipales de Texistepeque, departamento de Santa Ana. ............................................................................. Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Nuevo Horizonte, Caserío Los Argueta, Cantón La Cuchilla” y “Santa María, Caserío Los Guevara, Cantón La Cuchilla” y de la Junta de Agua “La Nueva Era, Cantón La Cuchilla” y Acuerdos Nos. 1, 2 y 4, emitidos por la Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No. 1363.- Paula de Jesús Doño (3 v. alt.) ............. Aviso de Inscripción Cartel No. 1364.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Los Guerreros de Oratorio de R.L. ACOPALGO DE R.L. (1 v.) ........................................................................................... Edicto de Emplazamiento Cartel No. 1365.- Julio Enrique Martínez Rivera (1 v.) ... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2013 NUMERO 215

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO

Decretos Nos. 540, 541, 542, 543 y 544.- Modifi caciones en la Ley de Presupuesto General. .............................................

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Escritura pública, estatutos de la Fundación Comercial Exportadora y Decreto Ejecutivo No. 199, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ....................................................................

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Iglesia Cristiana Evangélica Cristo es Vida y Acuerdo Ejecutivo No. 302, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1486, 15-1488, 15-1489, 15-1650, 15-1737 y 15-1739.- Reconocimiento de estudios académicos... ...

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1124-D, 1144-D, 1164-D, 1166-D, 1185-D, 1198-D, 1208-D, 1220-D, 1265-D, 1271-D y 1405-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Decreto No. 37.- Reglamento para el Control de Vehículos Nacionales y Consumo del Combustible. ..................................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 3 y 10.- Ordenanzas Transitorias de Exención del Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, de las municipalidades de Puerto El Triunfo y Cuisnahuat. ................................................................

Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Suchitoto. .........................

Decreto No. 25.- Ordenanza Reguladora del Servicio del Cuerpo de Agentes Municipales de Texistepeque, departamento de Santa Ana. .............................................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Nuevo Horizonte, Caserío Los Argueta, Cantón La Cuchilla” y “Santa María, Caserío Los Guevara, Cantón La Cuchilla” y de la Junta de Agua “La Nueva Era, Cantón La Cuchilla” y Acuerdos Nos. 1, 2 y 4, emitidos por la Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Cartel No. 1363.- Paula de Jesús Doño (3 v. alt.) .............

Aviso de Inscripción Cartel No. 1364.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Los Guerreros de Oratorio de R.L. ACOPALGO DE R.L. (1 v.) ...........................................................................................

Edicto de Emplazamiento Cartel No. 1365.- Julio Enrique Martínez Rivera (1 v.) ...

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DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Cartel No. 1357.- Jayme Barrientos Méndez y Otra. (3 v. alt. ...........................................................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1347.- Suyapa del Carmen Granados Salmerón (3 v. alt.) .....................................................................................

Títulos de Dominio Cartel No. 1348.- Roxana Isolina García (3 v. alt.) ..........

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C008721, C008723, C008724, C008725, C008731, C008732, C008742, C008743, F014282, F014283, F014304, F014317, F014334, F014339, F014361, F014362, F014384, F014389, F014400, F014427, F014434, F014474, F014476, F014483, F014493, F014526, F014530, F014542, F014545, F014546, F015333 ....................................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F014280, F014281, F014303, F014327, F014329, F014351, F014422, F014447, F014449, F014468, F014485, F014494, C008730, C008741, F014275, F014276, F014338, F014348, F014354, F014371, F014396, F014399, F014404, F014407, F014419, F014421, F014424, F014432, F014441, F014451, F014454, F014511, F014548, F014549, F014550, F014467 .....................................................................

Herencia Yacente Cartel No. F014433 ...........................................................

Título de Propiedad Carteles Nos. C008745, F014292, F014306, F014360 .....

Título Supletorio Carteles Nos. C008746, C008750, F014394, F014397, F014403, F014466, F014498, F014501, F014502, F014504, F014505, F014507, F014508, F014509, C008720, C008729 ...

Título de Dominio Cartel No. F014368 ...........................................................

Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F014314 ...........................................................

Diseño Industrial Carteles Nos. C008710, C008711, C008712, C008713, C008714, C008715 ....................................................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. F014527, F014528 ......................................

Nombre Comercial Carteles Nos. C008709, F014309, F014473 .....................

Convocatorias Cartel No. F014482 ..........................................................

Subasta Pública Cartel No. F014492 ...........................................................

Reposición de Certifi cados Cartele Nos. C008722, C008728, F014293, F014294, F014296, F014297, F014300, F014301, F014475 ....................

Aumento de Capital Cartel No. F014534 ...........................................................

Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. F014363 ...........................................................

Patente de Invención Cartel No. C008716 .........................................................

Marca Industrial Carteles Nos. C008717, C008718 .....................................

Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C008726, F014312, F014533 .....................

Marca de Servicios Carteles Nos. C008733, F014308, F014395, F014536 ....

Marca de Producto Carteles Nos. C008734, C008735, C008736, C008737, C008738, C008739, C008740, F014359, F014367, F014391, F014392, F014465, F014512, F014513, F014514, F014515, F014517, F014518, F014519, F014520, F014521, F014522, F014523, F014524, F014525 .....................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008660, C008668, C008670, F013859, F013889, F013928, F013965, F013972, F014008, F014030, F014031, F014037, F014043, F014053, F014057, F014060 ....

Herencia Yacente Cartel No. F013998 ...........................................................

Título de Propiedad Carteles Nos. F013854, F013911 ......................................

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Título Supletorio

Carteles Nos. C008669, F013861, F014013, F014063, F014064 .....................................................................................

Título de Dominio

Carteles Nos. F014018 , F014019 .....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. F013903, F013906 ......................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C008662, C008664 .....................................

Convocatorias

Cartel No. F014068 ...........................................................

Subasta Pública

Cartel No. C008657 ..........................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C008672, F013991 .....................................

Título Municipal

Carteles Nos. F013948, F013964, F013977 ....................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C008661, F013910, F013912, F013914, F013915, F013919, F013921 ....................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C008651, C008652, C008663, C008665, C008666, C008673, F013872, F013892, F013900, F013908, F013916, F013918, F013920, F013922, F013924 ...................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C008585, C008586, C008614, F013419, F013484, F013509, F013562, F013563, F013608, F013626 ...

Título Supletorio

Carteles Nos. C008623, F013557, F013558, F013559, F013615 .....................................................................................

Título de Dominio

Carteles Nos. C008615, F013411 .....................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C008582, C008587, F013539.....................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C008611, F013459, F013639 ...................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F013442, F013546, F013548, F013549, F013551, F013552, F013553, F013554, F013555 ....................

Administrador de Condominio

Cartel No. F013498 ...........................................................

Fusión de Sociedades

Carteles Nos. F013720, F013721, F013723, F013726 .....

Título Municipal

Cartel No. C008584 .........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C008578, C008605, C008606, C008607 ...

Reposición de Cheque

Carteles Nos. F013547, F013556 ......................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C008579, C008580, C008581, C008588, C008589, C008590, C008591, C008592, C008593, C008594, C008595, C008596, C008597, C008598, C008599, C008600, C008601, C008602, C008603, C008604, C008616, C008617, C008618, C008619, C008620....................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 1633, 1635, 1637, 1640, 1643, 1644, 1645, 1646, 1651, 1655, 1656, 1657, 1658, 1659, 1660, 1661, 1662, 1663, 1664, 1665, 1667, 1668, 1672, 1673(2), 1674(2), 1675, 1677 y 1678.- Reposiciones de títulos. ............................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DECRETO No. 540

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 329, de fecha 7 de marzo de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 53, Tomo No. 398, del 18 del mismo

mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del funcionario que él designare,

suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, el Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de De-

sarrollo, BID, denominado "Programa de Apoyo al Desarrollo Productivo para la Inserción Internacional", por un monto de hasta TREINTA

MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$30,000,000).

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 361, de fecha 19 de abril de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 76, Tomo No. 399, del 26 del

mismo mes y año, se aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 2583/OC-ES, suscrito entre el Gobierno de la República de El

Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA (US$30,000,000).

III. Que en las ESTIPULACIONES ESPECIALES, numeral 3. ORGANISMO EJECUTOR, del referido Contrato de Préstamo, las partes con-

vienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos, serán llevadas a cabo por: el Ministerio de Economía, el Ministerio

de Relaciones Exteriores y la Agencia de Promoción de Exportaciones e Inversiones de El Salvador, PROESA, Institución desconcentrada

de la Presidencia de la República.

IV. Que en el ANEXO ÚNICO, EL PROGRAMA, del citado Contrato de Préstamo, se establece que el Programa comprende actividades

agrupadas en cuatro Componentes, de los cuales PROESA ejecutará el Componente IV Fortalecimiento Empresarial y Promoción de

Exportaciones e Inversiones, por valor de $7,455,000, el cual está dividido en cuatro Subcomponentes: 1) Estrategia de Imagen/País, por

$2,000,000, 2) Programa de Gestores de Inversión por $2,000,000, 3) Herramientas para el Desarrollo de Sectores de Exportación, por

$2,000,000, y 4) Promoción de una Cultura Exportadora Nacional, por $1,455,000.

V. Que con el propósito que la Presidencia de la República pueda transferir los recursos necesarios a la Agencia de Promoción de Exporta-

ciones e Inversiones de El Salvador, PROESA, para que inicie la ejecución del Componente IV Fortalecimiento Empresarial y Promoción

de Exportaciones e Inversiones, se hace necesario reformar la Ley de Presupuesto aprobada por Decreto Legislativo No. 182, de fecha

8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 228, Tomo No. 397, del 5 de diciembre del mismo año, incrementando en

el Apartado II – Ingresos, el Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, la Fuente Específi ca

31404 De Organismos Multilaterales, con la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA(US$208,400). Asimismo, en el Apartado III – Gastos, en la parte correspondiente a la Presidencia

de la República, Unidad Presupuestaria 08 Apoyo a Otras Entidades, se incrementan las asignaciones de la Línea de Trabajo 04 Agencia

de Promoción de Exportaciones e Inversiones de El Salvador, Rubro 62 Transferencias de Capital, con el monto de DOSCIENTOS OCHO

MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$208,400); correspondiente al referido

Contrato de Préstamo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

ORGANO LEGISLATIVO

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

DECRETA:

Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modifi cacio-

nes:

A) En el apartado II – INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la

Fuente Específi ca 31404 De Organismos Multilaterales, así:

Préstamo No. 2583/OC-ES, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID,

recursos que se destinan para fi nanciar el "Programa de Apoyo al Desarrollo Productivo

para la Inserción Internacional", aprobado por Decreto Legislativo No. 361, de fecha

19 de abril de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 76, Tomo No. 399, del 26 del

mismo mes y año. US$208,400

B) En el apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente a la Presidencia de la República, literal B. Asignación de Recursos, en el numeral

3 Relación Propósitos con Recursos Asignados, en la Unidad Presupuestaria 08 Apoyo a Otras Entidades, auméntase la asignación de gasto

que se indica a continuación:

Los recursos provenientes de Préstamos Externos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por $208,400, deberán ser aplicados

a la Fuente de Recursos 8 Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes noviembre del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

DECRETO No. 541

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 581, de fecha 18 de octubre de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 206, Tomo No. 353, del 31 del

mismo mes y año, se emitió la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, la cual establece que el Re-

gistro Nacional de las Personas Naturales, RNPN, es la entidad responsable de la Administración del Sistema de Registro de Documento

Único de Identidad y del registro, emisión y entrega del mismo; además, en su Art. 8 estipula que la reposición, modifi cación y renovación

del Documento Único de Identidad, tendrá un valor de DIEZ DÓLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS de los Estados Unidos de

América.

II. Que en el Presupuesto Especial de 2013 de esa entidad, se programó en la fuente de ingresos 14299 Servicios Diversos, específi camente

por la emisión y entrega de DUI's en el interior del país, un monto de $2,400,000 para los primeros ocho meses del presente ejercicio

fi scal; sin embargo, según Certifi caciones de ingresos por ese concepto emitidas por la Dirección General de Tesorería, durante ese mismo

período se ha percibido un valor de $3,698,723 por la emisión y entrega de 358,751 DUI's dentro del territorio nacional, monto que excede

en $1,298,723 al valor programado.

III. Que tomando en cuenta que la demanda del citado Documento continuará con el mismo comportamiento en lo que resta del ejercicio de

2013, es necesario para el RNPN contar con mayores recursos a los presupuestados, para darle cobertura a los gastos adicionales que se

han generado derivados de esa gestión; en ese sentido, se considera razonable incorporar a la Ley de Presupuesto, el monto de $1,298,723,

a efecto que la Institución disponga del crédito presupuestario respectivo para afrontar dichas erogaciones.

IV. Que con el propósito que el RNPN pueda hacer uso de los recursos excedentes generados en el período antes referido, que permita fortalecer

su operatividad institucional, se requiere reformar la Ley de Presupuesto aprobada por Decreto Legislativo No. 182, de fecha 8 de noviem-

bre de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 228, Tomo No. 397, del 5 de diciembre del mismo año, incrementando en la Sección B

-PRESUPUESTOS ESPECIALES, B.1 - INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES, Apartado II-GASTOS, la

parte correspondiente al Registro Nacional de las Personas Naturales, así: en el literal B. Ingresos, Rubro 14 Venta de Bienes y Servicios,

Cuenta 142 Ingresos por Prestación de Servicios Públicos, se incrementa el Objeto Específi co 14299 Servicios Diversos, con el monto de

UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA (US$1,298,723) y se aumenta en la Unidad Presupuestaria 02 Registro e Identifi cación de las Personas Naturales, las asigna-

ciones de la Línea de Trabajo 01 Registro e Identifi cación de las Personas Naturales, Rubro 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios, con

UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA (US$1,298,723), correspondientes a Recursos Propios.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DECRETA:

Art. 1.- En la SECCIÓN B - PRESUPUESTOS ESPECIALES, B.1- INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES,

Apartado II - GASTOS, en la parte correspondiente al Registro Nacional de las Personas Naturales, auméntanse la fuente específi ca de ingresos y la

asignación de gastos que se indican, con las cantidades que a continuación se señalan:

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes noviembre del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 542

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 329, de fecha 7 de marzo de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 53, Tomo No. 398, del 18 del mismo

mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del funcionario que él designare,

suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, el Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de

Desarrollo, BID, denominado "Programa de Apoyo al Desarrollo Productivo para la Inserción Internacional", por un monto de hasta

TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$30,000,000).

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 361, de fecha 19 de abril de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 76, Tomo No. 399, del 26 del

mismo mes y año, se aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 2583/OC-ES, suscrito entre el Gobierno de la República de El

Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA (US$30,000,000).

III. Que en las ESTIPULACIONES ESPECIALES, numeral 3. ORGANISMO EJECUTOR, del referido Contrato de Préstamo, las partes con-

vienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos, serán llevadas a cabo por: el Ministerio de Economía, el Ministerio

de Relaciones Exteriores y la Agencia de Promoción de Exportaciones e Inversiones de El Salvador, PROESA, institución desconcentrada

de la Presidencia de la República.

IV. Que en el ANEXO ÚNICO, EL PROGRAMA, del citado Contrato de Préstamo, se establece que el Programa comprende actividades agru-

padas en cuatro Componentes, de los cuales el Ramo de Relaciones Exteriores ejecutará durante un período de cuatro años, el Componente

II "Iniciativa de Consejeros Económicos y Comerciales, Programa de Consejeros Económicos y Comerciales", por valor de $3,808,000.

V. Que con el propósito que el Ramo de Relaciones Exteriores, inicie con la ejecución del Componente II "Iniciativa de Consejeros Económi-

cos y Comerciales, Programa de Consejeros Económicos y Comerciales", se hace necesario reformar la Ley de Presupuesto aprobada por

Decreto Legislativo No. 182, de fecha 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 228, Tomo No. 397, del 5 de diciembre

del mismo año, incrementando en el Apartado II - Ingresos, el Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos

Externos, la Fuente Específi ca 31404 De Organismos Multilaterales, con la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIEN-

TOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$318,600). Asimismo, en el Apartado III - GASTOS, en la

parte correspondiente al Ramo de Relaciones Exteriores, Unidad Presupuestaria 04 Administración de Cooperación para el Desarrollo, se

adiciona la Línea de Trabajo 03 Consejerías Económicas, Comerciales y de Turismo, Rubro 62 Transferencias de Capital, con el monto

de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$318,600),

correspondientes al referido Contrato de Préstamo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modifi cacio-

nes:

A) En el apartado II - INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la

Fuente Específi ca 31404 De Organismos Multilaterales, así:

Préstamo No. 2583/OC-ES, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID,

recursos que se destinan para fi nanciar el "Programa de Apoyo al Desarrollo Productivo

para la Inserción Internacional", aprobado por Decreto Legislativo No. 361, de fecha

19 de abril de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 76, Tomo No. 399,

del 26 del mismo mes y año. 318,600

B) En el apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Relaciones Exteriores, literal B. Asignación de Recursos, en el

numeral 3. Relación Propósitos con Recursos Asignados, en la Unidad Presupuestaria 04 Administración de Cooperación para el Desa-

rrollo, adiciónase la Línea de Trabajo 03 Consejerías Económicas, Comerciales y de Turismo, con la asignación de gasto que se indica a

continuación:

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

Los recursos provenientes de Préstamos Externos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por $318,600, deberán ser aplicados

a la Fuente de Recursos 8 Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes noviembre del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013. DECRETO No. 543

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 755, de fecha 16 de junio de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 113, Tomo No. 391, del 17 del

mismo mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o funcionario que él designe,

suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de

Desarrollo, BID, por un monto de hasta $20,000,000, para fi nanciar la ejecución del "Proyecto Ciudad Mujer", el cual fue aprobado en

todas sus partes por medio de Decreto Legislativo No. 779, de fecha 7 de julio de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 130, Tomo No.

392, del 12 del mismo mes y año;

II. Que los recursos por $20,000,000 del Préstamo No. 2525/OC-ES antes citado, cuyo Organismo Ejecutor es la Presidencia de la República,

a través de la Secretaría de Inclusión Social, están destinados a fi nanciar los siguientes Componentes: 1) Construcción y adecuación de los

Centros de Ciudad Mujer, por $14,655,000; 2) Módulos de atención integral y promoción comunitaria, por $3,084,000; 3) Fortalecimiento

institucional para la gestión de Ciudad Mujer, por $1,878,000; 4) Auditoría por $250,000 y 5) Imprevistos con $133,000; de los cuales

el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, FISDL, ejecuta el Componente 1 y los restantes Componentes, la

Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República;

III. Que con cargo a recursos del Contrato de Préstamo antes citado, el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador está

ejecutando el Proyecto de Inversión Código 5628 "Construcción y Adecuación de los Centros de Ciudad Mujer", el cual dispone de una

asignación presupuestaria vigente de $5,355,905, de los cuales $3,225,905 corresponden al Préstamo BID No. 2525/OC-ES; sin embargo,

durante el presente ejercicio fi scal de 2013 se han identifi cado actividades no consideradas en los planos de diseño, que son necesarias e

imprescindibles para garantizar la calidad de la obra, requiriéndose incorporar en la Ley de Presupuesto fondos adicionales por valor de

$240,000, que originalmente estaban destinados para fi nanciar el Componente 4) Auditoría por $175,000 y el Componente 5) Imprevistos

por $65,000, modifi cación que cuenta con la aprobación del Banco Interamericano de Desarrollo, según Carta de No Objeción No. CES-

2256/2013 de fecha 5 de septiembre de 2013;

IV. Que con el propósito que el FISDL, pueda disponer del crédito presupuestario para complementar la ejecución del Proyecto de Inversión

Código 5628, se hace necesario reformar la Ley de Presupuesto aprobada por Decreto Legislativo No. 182, de fecha 8 de noviembre de

2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 228, Tomo No. 397, del 5 de diciembre del mismo año, incrementando en el Apartado II – INGRE-

SOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, la Fuente Específi ca 31404 De Organismos

Multilaterales, con la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

(US$240,000). Asimismo, en el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Hacienda, literal B, Asignación de Recursos,

se incrementa en la Unidad Presupuestaria 17 Financiamiento a Programas de Comunidades Solidarias Rurales, Urbanas y Desarrollo Local,

las asignaciones de la Línea de Trabajo 03 Apoyo al Desarrollo Local, Rubro 62 Transferencias de Capital, con igual monto; y fi nalmente,

en la Sección B - PRESUPUESTOS ESPECIALES, B.1 - INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES, Apartado

II – GASTOS, en el Presupuesto Especial del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, se incorpora en el literal B. Ingresos,

Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 222 Transferencias de Capital del Sector Público, Fuente Específi ca 2220700 Ramo de Hacien-

da, el valor de DOSCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$240,000) y se

incrementan las asignaciones de la Unidad Presupuestaria 05 Apoyo al Desarrollo Local, Línea de Trabajo 05 Construcción y Adecuación

de los Centros de Ciudad Mujer, Rubro 61 Inversiones en Activos Fijos, con el mismo monto, correspondiente al saldo disponible del

referido Préstamo Externo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modifi cacio-

nes:

A) En el apartado II – INGRESOS, en el Rubro que se detalla a continuación, increméntase la fuente específi ca, con el monto que se indica:

Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la fuente específi ca 31404 De Orga-

nismos Multilaterales, así:

B) En el apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Hacienda, literal B. Asignación de Recursos, numeral 3 Relación

Propósitos con Recursos Asignados, en la Unidad Presupuestaria 17 Financiamiento a Programas de Comunidades Solidarias Rurales,

Urbanas y Desarrollo Local, se incrementan las asignaciones de gasto que se indican a continuación:

Art. 2. En la Sección B- PRESUPUESTOS ESPECIALES, B.1- Instituciones Descentralizadas no Empresariales, apartado II- GASTOS, aumén-

tanse la fuente específi ca de ingresos y la asignación de gasto que se indica, con la cantidad que a continuación se señala:

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Los recursos por $240,000, provenientes del Préstamo Externo No. 2525/OC-ES, que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo, deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 8 Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes noviembre del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL,

PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

DECRETO No. 544

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 138, de fecha 27 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 195, Tomo No. 397, del 18 de octubre del mismo año, esta Asamblea Legislativa autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del funcionario que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Préstamo con el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, KFW, de la República Federal de Alemania, denominado "Apoyo al Plan Nacional para el Mejoramiento del Manejo de los Desechos Sólidos de El Salvador", por un monto hasta de €15,000,000 equivalentes a $18,433,499.12 por lo cual, mediante Decreto Legislativo No. 223, de fecha 13 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 397, de fecha 21 del mismo mes y año, se aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 25815, suscrito el 1 de noviembre de 2012 entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, KFW, de la República Federal de Alemania, por el monto antes señalado;

II. Que sobre la base del Convenio de Cooperación Financiera 2010, suscrito entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Federal de Alemania, fi rmado el 9 de mayo de 2012 y ratifi cado en todas sus partes mediante Decreto Legislativo N° 45, de fecha 5 de julio de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 144, Tomo No. 396, del 8 de agosto de ese mismo año, se celebró el 6 de noviembre de 2012 un Contrato de Aporte Financiero no reembolsable (donación), entre el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, KFW y la Re-pública de El Salvador, representada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la suma de €1,000,000 equivalentes a $1,228,800, para fi nanciar exclusivamente servicios de expertos para medidas de fortalecimiento y capacitación en relación con el proyecto "Apoyo al Plan Nacional para el Mejoramiento del Manejo de los Desechos Sólidos de El Salvador";

III. Que en la Ley de Presupuesto de 2013, el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene asignado para el Proyecto de Inversión Pública No. 5391 "Programa Nacional para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos en El Salvador", un monto de $200,000, fi nanciado con recursos del Fondo General, que corresponde al aporte de contrapartida; por lo que en esta oportunidad, solicitan incorporar fondos del Préstamo Externo KFW No. 25815, por $601,646 y de la donación por $401,097, ambos otorgados por el KFW y que totalizan la cantidad de $1,002,743, recursos que servirán para completar el fi nanciamiento del referido proyecto durante el presente ejercicio fi scal y que tiene como objetivo frenar y revertir los procesos de degradación ambiental, principalmente en los recursos de agua y suelos a nivel nacional, a través de la ampliación de los rellenos sanitarios existentes y construcción de nuevos rellenos en San Vicente, Ahuachapán, Chalatenango, Puerto de La Libertad y Santa Rosa de Lima;

IV. Que con el propósito de viabilizar la incorporación de recursos por la cantidad de $1,002,743 para iniciar la ejecución del Proyecto 5391 "Programa Nacional para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos en El Salvador", se hace necesario reformar la Ley de Presupuesto, en el Apartado II- INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, incrementando la Fuente Específi ca 22403 De Gobiernos y Organismos Gubernamentales, en CUATROCIENTOS UN MIL NOVENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($401,097); y en el Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, se incrementa la Fuente Específi ca 31403 De Gobiernos y Organismos Gubernamentales, en SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($601,646); asimismo, en el Apartado III-GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Unidad Presupuestaria 05 Programa Nacional para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos en El Salvador, se incrementa la Línea de Trabajo 01 Programa Nacional para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos en El Salvador, con el monto total de UN MILLÓN DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,002,743) consignándolos en el Rubro 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios. Además, se modifi ca lo referente a la Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico y el Listado de Proyectos de Inversión Pública, incrementando la fuente de fi nanciamiento al Proyecto 5391 "Pro-grama Nacional para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos en El Salvador" (Préstamo KFW-25815, por $601,646 y Donación por $401,097).

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección –A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modifi caciones siguien-tes:

A) En el Apartado II -INGRESOS, se incrementan los Rubros de Agrupación y Fuentes Específi cas que a continuación se indican:

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

B) En el Apartado III GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Unidad Presupuestaria 05 Programa Nacional para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos en El Salvador, auméntase la Línea de Trabajo 01 Programa Nacional para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos en El Salvador, con el monto total de $1,002,743 y en el Listado de Proyectos de Inversión Pública, se incrementa el Proyecto 5391, con el mismo monto así:

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

C) Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por valor de $1,002,743, deberán ser aplicados a la Fuente de

Recursos 23 Kreditanstalt Für Wiederaufbau, KFW.

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes noviembre del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL,

PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

NUMERO DIECISIETE. (LIBRO CUARENTA Y DOS). En la ciudad

de San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día ocho de no-

viembre del dos mil doce. Ante mí, TOMAS HERRERA GARCÍA,

Notario, de este domicilio, comparecen los señores: ALFREDO RO-

MERO BELISMELIS, quien es de cincuenta años de edad, Ingeniero,

del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, a quien

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos dos tres cuatro uno dos uno-nueve, con Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-veinte cero nueve

sesenta y dos-cero diecinueve-nueve; RAÚL ALVAREZ BELISMELIS,

quien es de cuarenta y ocho años de edad, Licenciado en Economía, del

domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero uno dos cero dos cinco seis dos-seis, con Número de

Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-cero siete cero siete se-

senta y cuatro-ciento uno-dos; y ME DICEN: Que acuerdan por unani-

midad constituir una Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que gira-

rá con la denominación "FUNDACIÓN COMERCIAL EXPORTADO-

RA" que podrá abreviarse FUNDACIÓN COEX y se regirá conforme

a los estatutos que aprobados por unanimidad se transcriben a continua-

ción: "ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN COEX. CAPÍTULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artí-

culo Uno. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomina-

rá "FUNDACIÓN COMERCIAL EXPORTADORA" y que podrá

abreviarse FUNDACIÓN COEX, como una Entidad apolítica, no lu-

crativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La

Fundación. Artículo Dos. El domicilio de la Fundación será la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer

fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.

La Fundación se constituye por tiempo indefi nido. CAPÍTULO II.

OBJETO O FINALIDAD. Artículo Cuatro. Los fi nes u objetivos de la

Fundación serán: a) La Fundación tendrá como fi nalidad principal pa-

trocinar y aprobar iniciativas que promuevan la educación en el país con

especial énfasis en aquellos programas que ofrezcan la mayor efectivi-

dad en términos de su costo, benefi cios e impacten positivamente el

desarrollo sostenible de El Salvador. La Fundación es de carácter emi-

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

nentemente benéfi co y basará sus actividades en principios de promoción

humana y de solidaridad social, especialmente a los sectores más nece-

sitados de la sociedad. No hará discriminación alguna por razones de

sexo, credo o de cualquier naturaleza para brindar su ayuda. b) Su fi na-

lidad secundaria será la de promover el acceso a la salud en sectores

rurales. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El Pa-

trimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de

CINCUENTA MIL DÓLARES que los miembros fundadores han pa-

gado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la

responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-

ras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que

adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con

la ley. Artículo Seis. El patrimonio será administrado por la Junta Di-

rectiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea Gene-

ral. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artícu-

lo Siete. El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea

General; y b) La Junta. Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA

GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente con-

vocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por

la totalidad de los miembros Fundadores. Artículo Nueve. La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia de los dos miembros fundadores;

en primera convocatoria. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos. Artículo Diez. Todo miembro

que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General

por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y el voto de su representado. Artículo Once. son atribuciones de la

Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a

los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o

modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación,

presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o

enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no

estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA

JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La dirección y administración de

la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integra-

da por los miembros fundadores y por personas ajenas a la fundación

de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos

vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de

la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Artículo Trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce. La

Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-

riamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince. El quórum ne-

cesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con dos de sus

Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes. Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fi nes de la Fundación; b) Velar por la administración efi ciente y

efi caz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la memoria Anual de

Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, progra-

mas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea

General; e) velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean compe-

tencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son atribuciones

del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos, Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar ju-

dicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva; d) convocar a Sesiones ordi-

narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Funda-

ción y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo

Dieciocho. Son atribuciones del secretario: a) Llevar los libros de actas

de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el

archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c)

Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la fundación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo Diecinueve.

Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Funda-

ción; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Fundación tenga que realizar. Artículo veinte. Son atribuciones de los

vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en

caso de ausencia, impedimento. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS

FUNDADORES. Artículo Veintiuno. Son MIEMBROS FUNDADORES

todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual

se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones

honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor

de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como

también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones,

Entidades y organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas

que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones

signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al

criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo Vein-

tidós. Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto

en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Direc-

tivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Fundación;

y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de

la Fundación. Artículo Veintitrés. Son deberes de los miembros Funda-

dores: a) Asistir a las sesiones ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Re-

glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Fundación. Artículo Veinticuatro. La calidad de miembro fundador se

perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,

Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene-

ral merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo

Veintiocho. Solo podrá disolverse la Fundación por resolución tomada

en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos dos de sus miembros.

Artículo Veintinueve. En caso de acordarse la disolución de la Fundación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural declarada de utilidad

pública que la Asamblea General señale. CAPÍTULO IX. DISPOSI-

CIONES GENERALES. Artículo Treinta. Para reformar o derogar los

presentes Estatutos será necesario el voto favorable de sus dos miembros

fundadores, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto.

En primera convocatoria. Artículo Treinta y uno. Los documentos su-

jetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días si-

guientes a su formalización. Artículo Treinta y dos. Todo lo relativo al

orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y tres. La Fundación se regirá por los presentes estatu-

tos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y cuatro.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-

ción en el Diario Ofi cial."""En este acto los miembros fundadores

acuerdan elegir por unanimidad la primera Junta Directiva, la cual será

conformada por los miembros fundadores y personas ajenas a la funda-

ción, quedando de la siguiente manera: Presidente: Raúl Álvarez Belis-

melis; secretario: Alfredo Romero Belismelis; Tesorero: Ana María

Ávila Belismelis; vocal: Juan Antonio Ernesto Álvarez Belismelis;

Vocal: Ernesto Romero Belismelis. Los señores ANA MARIA AVILA

BELISMELIS, quien es de cuarenta y nueve años de edad, Ejecutiva

Empresarial, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador,

portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro

tres seis nueve cinco cinco-cinco, con Número de Identifi cación Tributaria

nueve mil cuatrocientos cincuenta-cero cinco cero ocho sesenta y tres-

cero cero uno-siete, JUAN ANTONIO ERNESTO ALVAREZ BELIS-

MELIS; quien es de cincuenta y un años de edad, Empresario, del do-

micilio de la ciudad y departamento de San Salvador, portador de su

Documento Único de Identidad número cero cuatro siete cinco dos

cuatro cero cuatro-cinco, con Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos catorce-cero tres cero uno sesenta y uno-cero quince-dos, y

ERNESTO ROMERO BELISMELIS, quien es de cincuenta y dos años

de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de San

Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero

tres ocho cinco cuatro cinco cero ocho-cuatro, con Número de Identifi -

cación Tributaria nueve mil seiscientos cuarenta y ocho-cero dos cero

cuatro sesenta-ciento uno-nueve, a quienes se les hizo saber el presente

nombramiento y quienes manifestaron aceptarlo, jurando cumplirlo

fi elmente. Así se expresaron los comparecientes a quienes advertí lo

establecido en el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro y expliqué los efectos legales del pre-

sente instrumento y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en

un solo acto sin interrupción, ratifi can su contenido por estar redactado

conforme a sus voluntades y fi rmamos. DOY FE. Enmendados: cincuen-

ta-a-b-c-Valen.- Más enmendados: FUNDACIÓN COEX -FUNDACIÓN

COEX-Vale.- Entrelíneas: COMERCIAL EXPORTADORA-COMER-

CIAL EXPORTADORA-por los miembros fundadores y por personas

ajenas a la fundación-DOS-Valen.- Más enmendados: fundadores-Valen.-

Más Entrelíneas: los-Vale.

TOMÁS HERRERA GARCÍA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio CUARENTA Y UNO vuelto al

CUARENTA Y CINCO frente, del Libro CUARENTA Y DOS, de mi

Protocolo, que vence el día veintiuno de marzo del año dos mil trece,

extiendo, fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San

Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce,

para ser entregada a la FUNDACIÓN COMERCIAL EXPORTADORA

que se puede abreviar FUNDACIÓN COEX.

TOMÁS HERRERA GARCÍA,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio

de Gobernación, San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos del día

once de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

Directora General del Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

NUMERO CATORCE. ( LIBRO VEINTITRES).- En la ciudad de San

Salvador, a las diez horas del día veintinueve de agosto del dos mil

trece.- Ante mí, JUAN CARLOS HERRERA PINEDA, Notario, de este

domicilio, comparecen por una parte los señores ALFREDO ROMERO

BELISMELIS, quien es de cincuenta años de edad, Ingeniero, del do-

micilio de la ciudad y departamento de San Salvador, a quien conozco

e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

dos dos tres cuatro uno dos uno-cero, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce-veinte cero nueve sesenta y dos-cero

diecinueve-nueve; RAUL ALVAREZ BELISMELIS, quien es de cua-

renta y nueve años de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

uno dos cero dos cinco seis dos-seis, con Número de Identifi cación

Tributaria cero doscientos diez-cero siete cero siete sesenta y cuatro-

ciento uno-dos, y ME DICEN: I) ANTECEDENTES: Que según cons-

ta en Escritura Pública de Constitución de Asociación, otorgada en esta

ciudad, a las doce horas treinta minutos del día ocho de noviembre del

dos mil doce, ante los ofi cios notariales del Licenciado Tomás Herrera

García, los comparecientes constituyeron la Fundación denominada

FUNDACION COMERCIAL EXPORTADORA que se abrevia FUN-

DACION COEX, de nacionalidad salvadoreña, en la cual se encuentran

incorporados todos los estatutos bajo los cuales se regirá dicha Funda-

ción.- II) Que por un error no se mencionó el CAPITULO VIII) MEDI-

DAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE

APLICACION. Por lo que ambas partes en las calidades ya expresadas

convienen en RECTIFICAR dicha Escritura Pública reuniendo a la vez

los estatutos en un solo instrumento por lo que queda redactado de la

siguiente forma: """ESTATUTOS DE LA FUNDACION COMER-

CIAL EXPORTADORA, que se abrevia FUNDACION COEX.

CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO

Y PLAZO. Artículo Uno. Créase en la ciudad de San Salvador, Depar-

tamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña,

que se denominará FUNDACION COMERCIAL EXPORTADORA y

que podrá abreviarse FUNDACION COEX, como una Entidad apolíti-

ca, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se deno-

minará La Fundación. Artículo Dos. El domicilio de la Fundación será

la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo

establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo Tres. La Fundación se constituye por tiempo indefi nido. CA-

PITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Artículo Cuatro. Los fi nes u

objetivos de la Fundación serán: a) La Fundación tendrá como fi nalidad

principal patrocinar y aprobar iniciativas que promuevan la educación

en el país con especial énfasis en aquellos programas que ofrezcan la

mayor efectividad en términos de su costo, benefi cios e impacten posi-

tivamente el desarrollo sostenible de El Salvador. La Fundación es de

carácter eminentemente benéfi co y basará sus actividades en principios

de promoción humana y de solidaridad social, especialmente a los

sectores más necesitados de la sociedad. No hará discriminación alguna

por razones de sexo, credo o de cualquier naturaleza para brindar su

ayuda. b) Su fi nalidad secundaria será la de promover el acceso a la

salud en sectores rurales. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.

Artículo Cinco. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de CINCUENTA MIL DOLARES que los miembros

fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en

poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles

e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley. Artículo Seis. El Patrimonio será administrado

por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la

Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUN-

DACION. Artículo Siete. El gobierno de la Fundación será ejercido

por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea Ge-

neral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación

y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Artícu-

lo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-

tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de

los dos miembros fundadores, en primara convocatoria. Las resoluciones

las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos. Artícu-

lo Diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesio-

nes de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse repre-

sentar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de

un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.

Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir

total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de

la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores

de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a

la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la

Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La

dirección y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada por los miembros fundadores y por

personas ajenas a la fundación de la siguiente forma: Un Presidente, un

Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará

y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan

las leyes y estos Estatutos. Artículo Trece. Los miembros de la Junta

Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo

Quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

será con dos de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por

la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis. La Junta Directiva

tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-

sarias para el logro de los fi nes de la Fundación; b) Velar por la admi-

nistración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar

la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elabo-

ración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación

e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias

y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos

que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete.

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de

los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge-

neral, así como de los Estatutos, Reglamento Interno de la Fundación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar

a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores

de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros

de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Fundación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas

a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artícu-

lo Diecinueve. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los

fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva

seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las

erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Artículo Veinte. Son

atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los

miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de

la Junta Directiva en caso de ausencia, impedimento. CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Artículo Veintiuno. Son

MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que han contri-

buido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fun-

dadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas perso-

nas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nom-

brados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas

personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos

Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación

de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación

en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-

blezca la Junta Directiva. Artículo Veintidós. Son derechos de los

miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les se-

ñalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo

Veintitrés. Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las

sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Coope-

rar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que

les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artí-

culo veinticuatro. La calidad de miembro fundador se perderá por las

causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter-

no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas

graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Artículo Veinticinco. La fun-

dación impondrá las siguientes sanciones: FALTAS LEVES: serán

faltas leves: a) La inasistencia continua a todas sus sesiones de Junta

Directiva como a sus Asambleas Generales, sin ningún tipo de justifi -

cación, b) Conducta inapropiada que se traduzca en perjuicio a la

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

Fundación. FALTAS GRAVES: serán faltas graves: a) Incumplimiento

a Estatutos de la Fundación, acuerdos de reuniones de Asambleas y

decisiones de Junta Directiva, b) Al persistir en su inasistencia injusti-

fi cada, en el cumplimiento a los estatutos de la Fundación. FALTAS

MUY GRAVES: serán faltas muy graves: a) La obtención de benefi cios

para la Fundación por medio de forma fraudulenta. b) La malversación

de los fondos de la Fundación. c) Utilizar la Fundación para actividades

con fi nes que no son los indicados en los estatutos y reglamentos de la

Fundación. Artículo Veintiséis. Medidas Disciplinarias: al cometer

faltas leves se sancionará con una amonestación verbal, si incurren en

una falta grave, se suspenderá por un mes, y si cometiera una falta Muy

Grave, se sancionará con la expulsión de la Fundación. Artículo Vein-

tisiete. Procedimiento de Aplicación: Al cometer alguna de las faltas

detalladas en el artículo veinticinco, no se podrán sancionar sin antes

haber sido legalmente citados, hasta por tercera vez, para ser oídos por

la Junta Directiva, si no compareciere puede nombrar un defensor que

podrá ser cualquier miembro de la fundación, se abrirá a prueba por el

término de tres días, y en base a ellas se emitirá resolución por parte de

la Junta Directiva, sancionando siempre según la falta cometida. CA-

PITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo Veintiocho. Sólo podrá

disolverse la Fundación por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente a sus dos miembros. Artículo Veintinueve. En caso de acor-

darse la Disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquida-

ción compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General

Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después

de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad

Benéfi ca o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea

General señale. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Treinta. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de sus dos miembros fundadores, reunidos

en Asamblea General convocada para tal efecto. En primera convoca-

toria. Artículo Treinta y uno. Los documentos sujetos a registro deberán

ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo Treinta y dos. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y tres. La Fun-

dación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones lega-

les aplicables. Artículo Treinta y cuatro. Los presentes Estatutos entra-

rán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial."""

En este acto los miembros fundadores acuerdan rectifi car la elección por

unanimidad de la primera Junta Directiva.- III) Me continúan manifes-

tando los comparecientes en las calidades ya expresadas que la presen-

te Escritura pública relacionada en el romano I) de este instrumento, se

rectifi ca en lo referente a lo relacionado en el romano II) de esta escri-

tura reuniendo a la vez los estatutos de la misma; ratifi cando todo lo

actuado anteriormente.- Así se expresaron los comparecientes a quienes

advertí lo establecido en el artículo Noventa y uno de la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y expliqué los efectos legales

de este instrumento; y leído que les hube lo escrito íntegramente en un

solo acto ininterrumpido, manifi estan estar redactado conforme a sus

voluntades, ratifi can su contenido y fi rmamos.- DOY FE.

JUAN CARLOS HERRERA PINEDA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio SESENTA Y CUATRO frente al SESEN-

TA Y OCHO frente, del Libro VEINTITRES, de Mi Protocolo, que

vence el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce. Extiendo,

fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador,

el día veintinueve de agosto del año dos mil trece, para ser entregado

a la FUNDACION COMERCIAL EXPORTADORA que se abrevia

FUNDACION COEX.

JUAN CARLOS HERRERA PINEDA,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos del día

once de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN COMERCIAL

EXPORTADORA que se abrevia FUNDACIÓN COEX

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo Uno. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN COMERCIAL EXPORTADORA y que podrá abreviarse FUNDACIÓN COEX, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Fundación.

Artículo Dos. El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo Tres. La Fundación se constituye por tiempo indefi ni-do.

CAPÍTULO II

OBJETO O FINALIDAD

Artículo Cuatro. Los fi nes u objetivos de la Fundación serán:

a) La Fundación tendrá como fi nalidad principal patrocinar y aprobar iniciativas que promuevan la educación en el país con especial énfasis en aquellos programas que ofrezcan la mayor efectividad en términos de su costo, benefi cios e impacten positivamente el desarrollo sostenible de El Salva-dor. La Fundación es de carácter eminentemente benéfi co y basará sus actividades en principios de promoción humana y de solidaridad social, especialmente a los sectores más necesitados de la sociedad. No hará discriminación alguna por razones de sexo, credo o de cualquier naturaleza para brindar su ayuda.

b) Su fi nalidad secundaria será la de promover el acceso a la salud en sectores rurales.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo Cinco. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de CINCUENTA MIL DOLARES que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo Seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo Siete. El gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.

Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de los dos miembros fundadores en primera convocatoria. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos.

Artículo Diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo Doce. La dirección y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por los miembros fundadores y por personas ajenas a la fundación de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Artículo Trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con dos de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-ciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo Diecisiete. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos, Reglamento Interno de la Fundación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la fundación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

Artículo Diecinueve. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.

Artículo Veinte. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia impedimento.

CAPÍTULO VII

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

Artículo Veintiuno. Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

Artículo Veintidós. Son derechos de los miembros Fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

Artículo Veintitrés. Son deberes de los miembros Fundadores:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

Artículo Veinticuatro. La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

CAPÍTULO VIII

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo Veinticinco. La fundación impondrá las siguientes sancio-nes: FALTAS LEVES: serán faltas leves: a) La inasistencia continua a todas sus sesiones de Junta Directiva como a sus Asambleas Generales, sin ningún tipo de justifi cación, b) Conducta inapropiada que se traduzca en perjuicio a la Fundación. FALTAS GRAVES: serán faltas graves: a) Incumplimiento a Estatutos de la Fundación, acuerdos de reuniones de Asambleas y decisiones de Junta Directiva, b) Al persistir en su inasistencia injustifi cada, en el cumplimiento a los estatutos de la Fundación. FALTAS MUY GRAVES: serán faltas muy graves: a) La Obtención de benefi cios para la Fundación por medio de forma fraudulenta. b) La malversación de los fondos de la Fundación. c) Utilizar la fundación para actividades con fi nes que no son los indicados en los estatutos y reglamentos de la Fundación.

Artículo Veintiséis. Medidas Disciplinarias: al Cometer faltas leves se sancionará con una amonestación verbal, si incurren en una falta grave, se suspenderá por un mes, y si cometiera una falta Muy Grave, se sancionará con la expulsión de la Fundación.

Artículo Veintisiete. Procedimiento de Aplicación: Al cometer alguna de las faltas detalladas en el artículo veinticinco, no se podrán sancionar sin antes haber sido legalmente citados, hasta por tercera vez, para ser oídos por la Junta Directiva, si no compareciere puede nombrar un defensor que podrá ser cualquier miembro de la fundación, se abrirá a prueba por el término de tres días, y en base a ellas se emitirá resolu-ción por parte de la Junta Directiva, sancionando siempre según la falta cometida.

CAPÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo Veintiocho. Sólo podrá disolverse la Fundación por re-solución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente a sus dos miembros.

Artículo Veintinueve: En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Treinta. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de sus dos miembros fundadores, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto. En primera convocatoria.

Artículo Treinta y uno. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo Treinta y dos. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y tres. La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Treinta y cuatro. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DECRETO No. 199

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVA-DOR,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la FUNDACIÓN CO-MERCIAL EXPORTADORA y que podrá abreviarse FUNDACIÓN COEX, constituida por Escritura Pública, celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil doce, ante los ofi cios del Notario TOMÁS HERRERA GARCÍA y con posterior Rectifi cación otorgada por Escritura Pública, celebrada en la misma ciudad y departamento a las diez horas del día veintinueve de agosto del dos mil trece, otorgada ante los ofi cios del Notario JUAN CARLOS HERRERA PINEDA.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada entidad, los cuales constan de TREINTA Y CUATRO Artículos, por no contener nada contrario a las leyes del país, y confi éresele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Ofi cial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACIÓN COMERCIAL EXPORTADORA y que podrá abreviarse FUNDACIÓN COEX".

Art. 4.- El presente Decretó entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

(Registro No. F014408)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA

CRISTIANA EVANGELICA CRISTO ES VIDA

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO

Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en el Municipio de Santa Ana, Departamento de

Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA CRISTO ES VIDA, como

una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de Santa

Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo

el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado

en la Santa Biblia.

b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-

TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través

del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.

d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo

de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la

Iglesia.

e) Mantener relación con otras Iglesias y organizaciones na-

cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios

y objetivos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

RAMO DE GOBERNACION Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Voca-les.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de cinco miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Las mismas atribuciones tendrá el Vicepresidente en ausencia

del Presidente.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto al presidente, en caso de ausencia o impedimento, de confor-midad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-le.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA CRISTO ES VIDA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0302

San Salvador, 07 de octubre de 2013.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA CRISTO ES VIDA compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil trece y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA-YANDIA CISNEROS.

(Registro No. F014438)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO N° 15-1486.

San Salvador, 04 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LIGIA CAROLINA

CASTILLO MONTERROZA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATI-

NOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20

de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que

de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha

21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 4 de septiembre de 2013, ha

emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por LIGIA CAROLINA CASTI-

LLO MONTERROZA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a LIGIA CAROLINA CASTILLO MONTERROZA, como DOCTORA

EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser

tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F014291 )

ACUERDO N° 15-1488.

San Salvador, 04 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CLELIA LIZETH

PORTILLO CORTEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-

MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de

la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha

21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 4 de septiembre de 2013, ha

emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por CLELIA LIZETH PORTI-

LLO CORTEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a CLELIA LIZETH PORTILLO CORTEZ, como DOCTORA EN MEDICINA,

en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante

la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMU-

NÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F014290)

ACUERDO N° 15-1489.

San Salvador, 04 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSÉ FERNANDO

DE PAZ HERNÁNDEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-

MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de

la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha

21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 04 de septiembre de 2013,

ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JOSÉ FERNANDO DE PAZ

HERNÁNDEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JOSÉ FERNANDO DE PAZ HERNÁNDEZ, como DOCTOR EN MEDICI-

NA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada

ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F014289)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO No. 15-1650.-

San Salvador, 16 de Septiembre de 2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó DONNY ELEAZAR SOLÍS GODÍNEZ, de nacionalidad guatemalteca,

solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Computación con Orientación Científi ca, extendido por el Ministerio de Educación y

obtenido en la Escuela Técnica de Computación, Jornada Vespertina, Municipio de San Marcos, Departamento de San Marcos, República de Guatemala

en el año 1997; II) Que según Resolución de fecha 3 de septiembre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección

Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos

legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación

del Diploma de Bachiller en Computación con Orientación Científi ca extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por DONNY ELEAZAR

SOLÍS GODÍNEZ, en la Escuela Técnica de Computación, Jornada Vespertina, Municipio de San Marcos, Departamento de San Marcos, República

de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para

Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales

vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Computación con Orientación Científi ca extendido

por el Ministerio de Educación y obtenido por DONNY ELEAZAR SOLÍS GODÍNEZ, en la Escuela Técnica de Computación, Jornada Vespertina,

Municipio de San Marcos, Departamento de San Marcos, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema

educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F014358)

ACUERDO N°15-1737.

San Salvador, 20 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado DANIEL ANTONIO

CALERO VENTURA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-

MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de

la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha

21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 13 de septiembre de 2013,

ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por DANIEL ANTONIO CALERO

VENTURA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a DANIEL ANTONIO CALERO VENTURA, como DOCTOR EN MEDICINA,

en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante

la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMU-

NÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F014321)

ACUERDO N°15-1739.

San Salvador, 20 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JAIME ENRIQUE

CRUZ CORTEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICA-

NA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de

Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad

a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América

Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa

a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de

diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en

la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2013, ha

emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JAIME ENRIQUE CRUZ

CORTEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JAIME ENRIQUE CRUZ CORTEZ, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro

país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia

correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F014311)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO No. 1124-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con

fecha once de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada INGRID MAGALI BROWN GÓMEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014345)

ACUERDO No. 1144-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

once de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL DE JESÚS ESCOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-

QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- E. R. NUÑEZ.-

DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014516)

ACUERDO No. 1164-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- -El Tribunal con fecha

veintiuno de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ENEYDA GUADALUPE GONZÁLEZ DE VELÁSQUEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALA-

DO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014547)

ACUERDO No. 1166-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

diecisiete de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DELMY MARIBEL GUEVARA DE AGUILAR, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- E. R.

NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014497)

ACUERDO No. 1185-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

veinticinco de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOEL ARISTIDES LOBO MEDRANO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014340)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

ACUERDO No. 1198-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha nueve de mayo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS ALONSO MARTÍNEZ SOLÓRZANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014393)

ACUERDO No. 1208-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha tres de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VIOLETA ALEXANDRA MOLINA RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014500)

ACUERDO No. 1220-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha nueve de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CARMEN ELENA PALACIOS ALVARADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014286)

ACUERDO No. 1265-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veinte de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CORALIA ESPERANZA VENTURA DE QUIJANO, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GA-LINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014305)

ACUERDO No. 1271-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veinte de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GRISELDA BEATRIZ ZUNIGA BARILLAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014349)

ACUERDO No. 1405-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha diez de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ALBERTO SALMAN VELÁSQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-pectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014437)

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DECRETO No. 37

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Art. 195, de la Constitución de la República, le corresponde a la Corte de Cuentas de la República, fi scalizar la

Hacienda Pública en general y la ejecución del Presupuesto en particular.

II. Que resulta imperativo para el Organismo Superior de Control, reglamentar el uso de los vehículos nacionales y el consumo del combustible

en las entidades del sector público y las municipalidades.

POR TANTO:

De conformidad al artículo 195, atribución Sexta de la Constitución de la República; artículos 5, numeral 17 y 24, numeral 4, de la Ley de la

Corte de Cuentas.

DECRETA: el siguiente

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE VEHÍCULOS NACIONALES Y CONSUMO DEL COMBUSTIBLE.

Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que servirán de base para ejercer el control que la Corte de Cuentas de

la República, que en el contenido del presente Reglamento se denomina "la Corte", debe realizar respecto al uso de los vehículos, propiedad de las

entidades u organismos del sector público y municipalidades; así como el consumo del combustible.

Art. 2.- La Corte verifi cará la clasifi cación de los vehículos nacionales en las entidades auditadas, dicha clasifi cación deberá efectuarse de

conformidad a lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial,

así: Vehículos de Uso Discrecional y Vehículos de Uso Administrativo, General y Operativo; salvo las excepciones señaladas en el Art. 97, de las

Disposiciones Generales de Presupuestos.

Art. 3.- Las autoridades competentes de las entidades y organismos del sector público y municipalidades, llevarán registro actualizado de los

vehículos nacionales clasifi cados como de uso discrecional, los cuales deberán estar bajo ''la responsabilidad del funcionario facultado para usarlo en

ese carácter.

Art. 4.- La Corte, verifi cará que para el uso los vehículos clasifi cados como de uso administrativo, general u operativo, se haya emitido la co-

rrespondiente Misión Ofi cial, para días hábiles y no hábiles; la cual deberá contener los requisitos mínimos siguientes:

a. Que sea emitida por escrito por un funcionario competente y que se refi era a una Misión Ofi cial específi ca;

b. No deberán emitirse autorizaciones permanentes.

c. Que se mencione fecha y objetivo de la Misión y de autorización, así como el nombre del funcionario o empleados a cargo de la Misión y

del motorista asignado;

Los vehículos asignados al área operativa de la Policía Nacional Civil, ambulancias de los hospitales de la red pública, vehículos recolectores de

desechos sólidos, deberán llevar bitácora de las actividades realizadas.

Art. 5.- La Corte, solicitará cuando lo estime necesario a la Policía Nacional Civil, copia de las remisiones de vehículos nacionales, efectuadas

por circular sin la correspondiente Misión Ofi cial.

INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013. Art. 6.- En el ejercicio de sus actividades de control, la Corte verifi cará que los vehículos nacionales de uso administrativo, general u operativo,

lleven las placas que les correspondan, según las disposiciones legales y reglamentarias. Que porten en un lugar visible el distintivo que identifi que la

entidad u organismo y municipalidad a la que pertenecen, el cual no deberá ser removible.

Así mismo, la Corte verifi cará que dichos vehículos queden resguardados al fi nal de cada jornada en el lugar dispuesto por la entidad, excepto

aquellos que con la debida autorización emitida con los requisitos señalados en el Art. 4 de este Reglamento, se encuentren circulando.

Art. 7.- Se prohíbe la asignación de cuotas mensuales de combustible.

Art. 8.- Cada entidad del sector público y municipal, deberá elaborar un estudio del consumo de combustible por tipo de vehículo, a fi n de esta-

blecer un estimado promedio del mismo, con el propósito de asignarlo racionalmente, según la misión ofi cial a realizar.

Art. 9.- Para la asignación del combustible a los vehículos nacionales, se verifi cará que cada entidad u organismo del sector público y munici-

palidades lleve un control efectivo, que permita comprobar la distribución de acuerdo a las necesidades Institucionales.

Art. 10.- Cada entidad u organismo del sector público y municipal, deberá establecer políticas y procedimientos para la administración y control

de los vehículos institucionales, que contemplen un plan de mantenimiento, el cual será diseñado considerando para ello su descripción, características,

costo y depreciación de los mismos; por lo que para su cumplimiento debe tomarse en cuenta lo siguiente:

a. Mantener actualizado el inventario de los vehículos institucionales;

b. Establecer medidas de control para su uso, cuido, mantenimiento preventivo y correctivo;

Art. 11.- Para la distribución del combustible, cada entidad deberá llevar un control que comprenda los siguientes aspectos:

a. Número de placas del vehículo;

b. Nombre y fi rma de la persona que recibe el combustible o los vales;

c. Cantidad de combustible que recibe según el kilometraje a recorrer, tomando como base el destino de la misión ofi cial;

d. Si la entrega de combustible es a través de vales, se deberá indicar su numeración correlativa y al fi nalizar la misión, comprobarlo con la

bitácora del recorrido y la factura correspondiente, debiendo contener la fecha precisa de su abastecimiento.

e. Si el suministro del combustible se realiza a granel, deberá llevarse un control que identifi que, la cantidad suministrada a cada vehículo

institucional, considerando los literales a, b y c del presente artículo.

Art. 12.- En los casos en que, de conformidad con la Ley, el funcionario o empleado utilice su vehículo particular para fi nes del servicio y por

esta razón se le costeen los gastos de combustible con fondos del presupuesto institucional; lo cual deberá ser de conformidad a las Disposiciones

Generales de Presupuestos o de la normativa interna que lo regule.

Art. 13.- Deróganse los Decretos No. 4 que contiene el Reglamento para Controlar el Uso de los Vehículos Nacionales, y el Decreto No. 5

referente al Reglamento para Controlar la Distribución de Combustible en las Entidades del Sector Público, ambos de fecha seis de diciembre del dos

mil uno.

Art. 14.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.

LIC. ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. F014510)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DECRETO No. 3

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad con los artículos 203 y 204, ordinal 5° de la Constitución de la República, Art. 3, 30 y 32 del Código Municipal, los

Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y los regularán las materias de su competencia, por medio de las Ordenanzas

Municipales.

II.- Que es de urgencia que el Gobierno Municipal de este Municipio incremente sus ingresos, mediante el cobro de las tasas e impuestos

municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

III.- Que con el objetivo de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter

transitorio, que estimulan a los contribuyentes, el pago de sus deudas tributarias Municipales

POR TANTO:

Este Concejo Municipal en uso de las facultades legales que le confi ere el Código Municipal y Constitución de la República decreta la siguien-

te:

ORDENANZA DE EXENCION TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TRIBUTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE PUERTO EL TRIUNFO.

Art. 1.- Se concede un plazo de dos meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación

Tributaria Municipal que adeuden tributos a favor del Municipio de PUERTO EL TRIUNFO, puedan efectuar el pago de las mismas gozando de

benefi cio de exención del pago de intereses y multas que hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se

encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio de PUERTO EL TRIUNFO, se encuentren en situación de

mora de los tributos Municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del periodo

de vigencia de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por tributo que se encuentran en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza, se

sometan a la forma de pago establecido en el Artículo 1.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tributos, hayan suscrito el correspondiente convenio de

pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en el Artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar

en vigencia la presente Ordenanza.

e) Aquellos que hayan incumplido el pago suscrito y no se les haya iniciado el ejecutivo de cobros por parte de la Municipalidad, se sometan

a la forma de pago establecida en el Artículo 1, de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio DE PUERTO EL TRIUNFO,

que reciben uno o más servicios Municipales y por cualquier motivo no los haya inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

Art. 3.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO EL TRIUNFO, a los nueve días del mes de octubre de dos

mil trece.

JOSE RODRIGO TENORIO, JOSÉ VÍCTOR LOVO AMAYA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

KAREN YAMILETH HENRÍQUEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F014535)

DECRETO NÚMERO DIEZ.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUISNAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

CONSIDERANDO:

I) Que por Decreto Número OCHO, de fecha 14 de diciembre de 1992, y publicada en el Diario Ofi cial Número 15 - BIS, Tomo 318 de fecha

22 de enero de 1993, se creó la Ordenanza Reguladora de Tasas por servicios que presta la Municipalidad de Cuisnahuat.

II) Que los Artículos 25 y 26 de dicha Ordenanza establecen recargos por mora en el pago de los servicios prestados por la Municipalidad.

III) Que para lograr una mayor recaudación y benefi ciar a los usuarios o responsables para que regularicen espontáneamente su situación de

morosidad en el pago de los respectivos tributos, se hace necesario dictar un decreto de Ordenanza Transitoria que dispense el pago de

intereses y multas por mora en el pago de las tasas por servicios recibidos.

IV) Que debido a la crisis económica que afronta el país y por consecuencia lógica la población de Cuisnahuat, y con el propósito de apoyar el

bolsillo de los usuarios en estos momentos difíciles.

V) Que no existe prohibición alguna en la constitución de la República y demás leyes secundarias que regulan los tributos Municipales en

concepto de tasas, más con el objeto de incentivar al contribuyente para que cumpla con el pago de las Tasas Municipales.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Artículo 204 ordinal 1° de la Constitución de la República; Artículo 30 Numeral 4 del Código Muni-

cipal; Artículos 2, 5 y 7 inciso 2°; 77 y 130 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE CUISNAHUAT, DEPARTAMEN-

TO DE SONSONATE. CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES GENERADOS POR MORA.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

TITULO ÚNICO

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que los sujetos pasivos de este municipio, consistentes en pagos por tasas Municipales, regularicen

espontáneamente, su situación de morosidad en el pago de sus respectivos tributos.

Art. 2.- Se entenderá que son Tasas Municipales los tributos, que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o

jurídica prestados por los Municipios.

Art. 3.- Se dispensa el pago de intereses y multas a los sujetos pasivos que se encuentren en mora en el pago de las tasas por servicios recibidos

de la Municipalidad de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, de la manera siguiente:

El pago de la mora podrá hacerlo total o parcialmente, dentro del plazo de la vigencia de la Ordenanza, y se le dispensará el cien por ciento de

los intereses y la multa, que haya generado la situación de morosidad.

TITULO II

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA

Art. 4.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, serán de carácter transitorio y durarán hasta el treinta y uno de marzo del año

dos mil catorce.

Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CUISNAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, a los

ocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

ROSA ISABAS GALEANO DE SIBRIÁN,

ALCALDESA MUNICIPAL.

LEONIDAS LEIVA SIERRA, DORA ALICIA MOLINA DE ZEPEDA,

SÍNDICO MUNICIPAL. PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA.

PAULINO ARGUETA LAZO, BLANCA LIDIA VELÁSQUEZ VIUDA DE SANTOS,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. TERCERA REGIDORA PROPIETARIA.

SAMUEL ELÍAS PINTIN PÉREZ, MARVIN ALFREDO ROSALES MONTE,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.

FLORENCIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS,

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F014413)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

DECRETO No. 04/2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCHITOTO,

CONSIDERANDO:

I- Que en fecha nueve de agosto de dos mil trece, fue publicada en Diario Ofi cial número Ciento cuarenta y Cuatro, Tomo Cuatrocientos, la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Municipalidad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, la cual entró en vigencia el día dieciocho de agosto de dos mil trece.

II- Que con la entrada en vigencia e implementación de dicha Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Municipalidad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, se ha identifi cado que existen ciertos servicios administrativos que son prestados y no fueron incorporados, u otros que al momento de su conversión de moneda, refl eja menor recaudación, de igual manera, constan ciertos errores ortográfi cos que en virtud del principio de literalidad de la norma, es necesario corregir para una plena aplicación de dicha Ordenanza.

III- Que las tasas por servicios municipales deben fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga Tributaria.

IV- Que de conformidad a lo prescrito en el Artículo 158 de la Ley General Tributaria Municipal, los Municipios deben actualizar periódica-mente sus tarifas para brindar mejores servicios municipales.

POR TANTO:

Este Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confi ere el Artículo 204, Ordinal Primero y Quinto de la Constitución de la República, Art. 3 numerales 1 y 5; Arts. 4 y 21 del Código Municipal y Arts. 2, 5 y 7 inciso segundo y Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

Las siguientes REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA MUNICI-PALIDAD DE SUCHITOTO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN.

Art. 1.- Se reforman los literales c), d), e) y f); y adicionar el literal g) del numeral Dos del artículo 8, de la manera siguiente:

c) Vivienda .............................................................................................................................................................................. $ 0.007

d) Público ................................................................................................................................................................................ $ 0.006

e) Baldío .................................................................................................................................................................................. $ 0.002

f) Religiosas ............................................................................................................................................................................ $ 0.006

g) Instituciones públicas, privadas y autónomas ..................................................................................................................... $ 0.011

Art. 2- Se reforman el literal f) del numeral Tres del artículo 8, de la manera siguiente:

f) Empedrado Seco ................................................................................................................................................................ $ 0.007

Art. 3.- Se reforman los literales b), c) y d) del numeral cuatro del artículo 8, de la manera siguiente:

b) Certifi caciones, Constancias y Solvencias:

c.5) Por Rectifi cación de Asientos de Partidas del Registro del Estado Familiar de forma administrativa .............................. $ 2.86

d.9) Rompimiento de zonas verdes, en casos permitidos .......................................................................................................... $ 8.40 m2

Art. 4.- Se reforma el numeral Seis del artículo 8, de la manera siguiente:

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

a) Inscripción de Matrícula de herrar ganado mayor y menor ................................................................................................ $ 5.71

b) Por refrenda anual de Matrícula de herrar ganado mayor y menor .................................................................................... $ 5.71

c) Por refrenda anual de Matrícula de Destace de ganado mayor y menor ............................................................................ $ 5.71

Art. 5- Se reforman los literales a), y b), del numeral Siete del artículo 8, de la manera siguiente:

a.3) Para abrir y cerrar cada nicho municipal y fosa común por cualquier objeto salvo Disposición judicial .......................... $ 5.00

b.2) Prórroga para conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver por año, en nicho municipal ............................. $ 3.00

Un cadáver por año, en fosa común.................................................................................................................................... $ 2.00

Art. 6.- Se reforma el Título del numeral Ocho, y sus literales: b.1), b.2), b.4), b.5), c.1), c.2) y c.3) del artículo 8, de la manera siguiente:

8. DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO

b.1) Por cada pickup de arena o piedra ...................................................................................................................................... $ 0.95

b.2) Por cada camión de arena o piedra ..................................................................................................................................... $ 1.50

b.4) Por cada pickup de tierra .................................................................................................................................................... $ 0.95

b.5) Por cada camión de tierra ................................................................................................................................................... $ 1.50

c.1) Por instalación o relocalización de postes de tendido eléctrico o telecomunicaciones, cada uno ...................................... $ 5.00

c.2) Pago mensual de postes de tendido eléctrico, cada uno ..................................................................................................... $ 1.50

c.3) Pago mensual de postes de telecomunicaciones, cada uno................................................................................................. $ 1.00

Art. 7.- Se reforma el inciso cuarto del numeral Catorce del artículo 8, de la manera siguiente:

Sin perjuicio del comiso de especies, el infractor deberá pagar una multa que oscilará entre $5.71 a $ 57.14, según la gravedad del caso y el vo-lumen de mercadería o mobiliario decomisado; multa cuyo pago será requisito para efectuar la devolución de lo decomisado. El valor de dicha multa será establecido por el Alcalde Municipal o funcionario delegado para tal efecto.

Art. 8.- Se reforma el artículo diez de la manera siguiente:

Art. 10.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora, en el pago de las tasas por servicios municipales cuando no realizare el mismo y dejare de transcurrir un plazo de más de sesenta días sin verifi car dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición causará un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial de conformidad al Artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal.

Art. 9.- Se reforma el artículo quince de la manera siguiente:

Art. 15.- La renovación de licencias, matrícula, permisos o patentes, si fueren anuales, deberá hacerse en los primeros dos meses de cada año. La expedición fuera del período señalado, se hará previo el pago del valor de tasas respectivas, sin perjuicio de la multa a que hubiere lugar, de con-formidad al Art. 24 de la presente Ordenanza.

Art. 10.- La presente reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a partir del día primero de enero del año dos mil catorce.

Dado en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, uno de noviembre de dos mil trece.

PEDRINA RIVERA HERNANDEZ, JOSE FREDY DURAN RIVAS, ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

WALTER CANDELARIO RODRIGUEZ, PEDRO MIRANDA RIVERA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

MARGOTH PEREZ PORTILLO, INOCENTE DE JESUS ORELLANA ALAS, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

LILIAN DEL CARMEN MENJIVAR LANDAVERDE, JOSE DOMINGO LARA ALAS, QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

ANA LUCIA RAMIREZ AYALA, VERONICA MARISOL FLORES PEREZ, SEPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.

ORLANDO ANTONIO GIRÓN, JORGE ERNESTO SANCHEZ RIVAS, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

CLAUDIA ELIZABETH CASTRO DE ARGUETA, GERTRUDIS RIVERA RIVERA, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

LICDA. YURI LIZETH GARCIA DE SALAZAR,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F014442)

DECRETO No. 25 DEL 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TEXISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,

CONSIDERANDO:

• Que de conformidad a los Arts. 204 No. 5 de la Constitución de la República, Art. 3 No. 5 del Código Municipal, corresponde dictar sus propias Ordenanzas y Reglamentos Locales.

• Que compete al Municipio la prestación del servicio de la Policía Municipal, Art. 4 No. 21 del Código Municipal.

• Que con base a los Acuerdos de Paz y a la misma Constitución de la República, en su Art. 159, reconoce como la única institución de Policía a la Policía Nacional Civil, situación que ha generado la reforma del Art. 4 No. 21 del Código Municipal, en cuanto que la Policía Municipal, no debe llevar el nombre de Policía, por tal razón se le reconoce con el nombre de Cuerpo de Agentes Municipales de Texistepeque.

• Que por no existir disposición legal que regule las facultades, y obligaciones que competen al denominado Cuerpo de Agentes Municipales de Texistepeque.

DECRETA:

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DEL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES DE TEXISTEPEQUE.

TITULO I

DEL CUERPO DE AGENTES

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y CARÁCTER DEL CUERPO DE AGENTES

Art. 1. El Cuerpo de Agentes Municipales del Municipio de Texistepeque, ejercerá sus funciones dentro de los límites territoriales del Muni-cipio.

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Art. 2. Corresponde al Alcalde Municipal, organizar y dirigir el Cuerpo de Agentes Municipales y al Concejo Municipal el nombramiento

de su inspector, con base a los Arts. 48 No. 8 y 30 No. 2 del Código Municipal.

Art. 3. El personal del Cuerpo de Agentes es un cuerpo de servicio al Municipio bajo la dirección Superior del Alcalde, compuesto en la forma

y requisitos establecidos en su Manual de Organización y Funciones.

CAPITULO II

FACULTADES Y FUNCIONES.

Art. 4. Son facultades del Cuerpo de Agentes Municipales de Texistepeque:

• Vigilar, custodiar, inspeccionar el patrimonio Municipal, tales como: Edifi cios y ofi cinas municipales, mercado, cementerio, parque, centros

de recreación, y otros bienes públicos.

• Cumplir y hacer cumplir las leyes, Ordenanzas, Reglamentos y acuerdos en base a las atribuciones del Municipio Art. 4 Código Municipal

siempre y cuando no contraríen lo establecido en otras leyes.

• Colaborar en la prestación de seguridad a espectáculos.

• Prestar auxilio a la ciudadanía en casos de accidentes, catástrofe y calamidad pública.

• Llevar a cabo inspecciones en establecimientos y negocios, a fi n de determinar la actividad que realizan.

• Hacer efectivos los acuerdos emanados por el Concejo Municipal en los casos de cierres de negocios.

• Informar en el término de Ley a la Policía Nacional Civil o Fiscalía General de la República si al hacer una inspección o durante los patru-

llajes que se realicen, se constate el cometimiento de un delito.

Art. 5. El Cuerpo de Agentes Municipales, colaborará con todas las dependencias administrativas de la Municipalidad, efectuando inspecciones

o vigilando según sea requerido; en caso de fl agrante delito deberá proceder conforme a las facultades que otorga el Código Procesal Penal y dar

cuenta de inmediato a la Policía Nacional Civil.

TITULO II

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 6. El Cuerpo de Agentes Municipales, deberá ser respetuoso de los derechos fundamentales comprendidos en la Constitución de la República,

y en especial de los derechos de la mujer y el niño.

Art. 7. El Cuerpo de Agentes en el desempeño de sus funciones, actuará con neutralidad política y sin discriminación de edad, sexo, raza, credo

o nacionalidad.

Art. 8. El Alcalde con la aprobación del Concejo, podrá crear dentro del Cuerpo de Agentes de las unidades internas, necesarias para el desarrollo

efectivo de sus funciones.

Art. 9. El Inspector del Cuerpo de Agentes, presentará al Concejo Municipal para su aprobación, el plan operativo con su respectivo Presupuesto,

que comprenderá el período de un año.

Art. 10. El Cuerpo de Agentes no estará sujeto al régimen de acuartelamiento, excepto en casos de emergencias, operativos especiales, desastres

y calamidad pública.

Art. 11. Todos los bienes muebles e inmuebles del Cuerpo de Agentes son parte del patrimonio municipal.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

Art. 12. En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo regulado en las Leyes de la República, en lo que fuere aplicable.

TITULO III

CAPITULO UNICO

DEROGATORIA Y VIGENCIA

Art. 13. Queda derogada cualquier otra Ordenanza de esta naturaleza emitida con anterioridad.

Art. 14. La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días contados después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Texistepeque, a seis de noviembre del año dos mil trece.

JOSE ARMANDO PORTILLO PORTILLO, JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MAGAÑA,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

REGIDORES PROPIETARIOS,

EDGAR ADRIAN HERNANDEZ MUNDO, ADAN ANTONIO ARGUETA ESTRADA,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

ANA DEYSI HERRERA DE RAMIREZ, LUIS ALFONSO DUARTE AGUILAR,

TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

JOSE HERNAN GUEVARA ORTIZ, EDWIN TOMAS ESTRADA HURTADO,

QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.

REGIDORES SUPLENTES

JOSE ABELARDO CACERES BERGANZA, HILARIO ANTONIO LINARES PALMA,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

SULMA CAROLINA MAGAÑA DE MARROQUIN, MARIO ANTONIO SANDOVAL DUARTE,

TERCERA REGIDORA SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

CORINA MARISOL MAGAÑA ROSALES,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F014448)

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL “NUEVO HORIZONTE” (ADESCONHO),

CASERIO LOS ARGUETA CANTON LA CUCHILLA,

JURISDICCION DE DELICIAS DE CONCEPCION,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

NATURALEZA, DENOMINACION,

DURACION Y DOMICILIO.

Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de

su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos

de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no

lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

La asociación se denominará: “NUEVO HORIZONTE” de la

jurisdicción de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, la

que se podrá abreviar: “ADESCONHO”, y que en estos Estatutos se

denominará: LA ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido;

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío Los

Argueta, Cantón La Cuchilla, jurisdicción de Delicias de Concepción,

departamento de Morazán.

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano,

mejoramiento de la infraestructura comunitaria y la productividad que

se proyecte, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad del Caserío Los Ar-

gueta, juntamente con los organismos públicos y privados

que participen en los correspondientes programas

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros a la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en sus programas de capacitación,

promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de

la organización de la comunidad, la administración de

proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles

educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en el Caserío.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio a fi n de complementar las obras que se

consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de

emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles con equidad de género,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de

la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales, municipales, gubernamentales, y otras

fuentes de fi nanciamiento.

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el

Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de la Villa

de Delicias de Concepción, de acuerdo a las siguiente áreas: Organización

y Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica,

Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, y

serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades

de interés de los asociados y la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 6.- Los Socios podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Para ser socio y poder ser electo, se establece como requisito

legal, haber cumplido dieciocho años, sin embargo podrá asociarse toda

persona natural que haya cumplido quince años, y así lo solicitare, sin

embargo los menores de dieciocho años no pueden ser electos dentro

de cargos dentro de la Junta Directiva.

Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos

señalado en el Inciso Anterior, residentes dentro de los límites de la unidad

vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y

afi liarse mediante procedimiento determinado por Asamblea General.

Son Socios Honorarios, aquellas personas que a quienes la Asam-

blea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les

conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes

servicios prestados a la Asociación.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los socios activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar nociones y sugerencia en las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren.

d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria en legal forma.

g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

h) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de Junta

General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fi nes de la Asociación.

Art. 8.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea

General y Junta Directiva.

LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 10.- La Asamblea General la integran los socios y se instalará

por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de

socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de cinco socios.

Art. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En

las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en ésta será nula.

Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuarenta y

ocho horas de anticipación como mínimo, indicándose en las mismas

el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no

pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo

una hora después de la señalada para ambas Asambleas; si en primera

convocatoria no se tuviera quórum, se reprogramará advirtiendo que en

segunda convocatoria, se tomarán acuerdos sin considerar el requisito

de asistencia de la mitad más uno de los socios activos, y las decisiones

que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente

convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la

calidad de miembros de la misma a los que hubieran renun-

ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-

te.

e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación

de este estatuto al Concejo Municipal respectivo, por medio

del representante legal de la asociación.

g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten

A) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva; tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal estos estatutos y reglamento interno. Se consideran

además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

la elección o comisiones que le encomiende la Asamblea

General o la Junta Directiva.

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c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación para sí o para terceros

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

La Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará a los sustitutos.

Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de cinco asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:

a) Para nombrar de entre los mismos de la Comisión Investiga-dora, y

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que conce-derá la suspensión en base a los informes de la Comisión Investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o de-fi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros no puedan y no inicien el procedimiento del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea general la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los socios, mientras y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

B) LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros electos en la Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico, y cuatro vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad honorem; sin embargo,

cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares o eventuales

para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando

por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces

sea necesario y por lo menos una vez por mes, y extraordinariamente

cuando sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida,

deberá concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones

se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el

que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los Proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos en la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con

el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

f) Vincularse con las organizaciones del Estado, la municipa-

lidad y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región el Proyecto de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

Mejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las

actividades que desarrolla y presentarle el Plan de Trabajo

y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los or-

ganismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas

de trabajo.

i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes

dictar.

m) Resolver a su prudente árbitro las situaciones excepcionales

no previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las Leyes

correspondientes y estos estatutos.

Art. 23.- El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las

sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizado con su

fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades

de la Asociación.

Art. 24.- El Vice-presidente, colaborará con el Presidente, lo

sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo

demás que fuese concerniente a la actividades comunales.

Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la

Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma.

Art. 26.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de

actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva

y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de

la misma. Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos

a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada

sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la

Asociación y de los emolumentos si hubieren. Todos los fondos serán

depositados en una Institución Bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá

una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma con

la del Presidente como refrendario.

Art. 28. -El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación y en el uso de la Personalidad Jurídica, que para com-

parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán

ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la

certifi cación del punto de Acta que lo autoriza. A falta del Síndico,

fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva;

además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la

Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las Leyes de

la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la

Junta Directiva.

Art. 29.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 30.- En caso de suspensión temporal la Junta Directiva, llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un periodo más.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 32.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones en concepto de

cuota social que aporten los Socios Activos y será de cincuenta

centavos de dólar de los Estados Unidos de América

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para generar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados. El valor de estos intereses serán fi jados por

la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero

en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado

por el sistema Bancario Salvadoreño.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación, el valor de

estos alquileres serán aprobado por la Asamblea General a

propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá

de estos pagos a los socios.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-

ral.

Art. 33.- La Asociación cuenta hoy con un capital de diez dólares

de los Estados Unidos de América, provenientes de diversas actividades

realizadas por la comunidad.

Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio admi-

nistrativo por la Asociación se aportará el cinco por cinco por lo menos,

para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a

nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro

de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del

mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra

físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto

en que comparezca el Representante de la Asociación, en todo caso, se

establecerán los controles necesarios para el efectivo control de fondos

propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y

proyectos que se desarrollen.

Art. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual, se

obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General

los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como

también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Art. 36.- En caso de Disolución de la Asociación, y después de

pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal

lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el Ca-

serío Los Argueta del Cantón La Cuchilla, domicilio de la Asociación

y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control

del Concejo Municipal.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 37.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de socios de la misma, por motivos que el Código y ordenanza

Municipales, estos Estatutos y las demás Leyes de la materia estable-

cen.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,

actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva, registro fi nanciero

y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de

apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego

terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar

fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Las asociaciones comunales deberán presentar los libros de Actas

de Asambleas Generales y Junta Directiva al Síndico Municipal para su

correspondiente Visto Bueno, y sello en la parte superior de cada folio

o página.

Art. 39.- La Asociación tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal; durante los primero quince días posteriores a la elección, la

nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días

del año, la nómina de los asociados, informes de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y

cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días

posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al

Concejo Municipal su Plan de Actividades.

Art. 40.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los

presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

Constitución e Inscripción de la Asociación.

Art. 41.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos,

serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 42.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que a páginas 98 y siguientes del libro de Actas y

Acuerdos Municipales que lleva este Concejo durante el año dos mil trece,

se encuentra el acta Número diecinueve, de fecha siete de noviembre

de dos mil trece, en su contenido en Acuerdo Municipal Número Uno,

que literalmente DICE: ACUERDO NUMERO. El Concejo Municipal

CONSIDERANDO I.- Que se ha revisado de fondo y forma los Estatutos

de la Asociación de Desarrollo Comunal “ NUEVO HORIZONTE” de

Caserío Los Argueta Cantón La Cuchilla, de esta Jurisdicción que se

abrevia ADESCONHO, que constan de cuarenta y dos artículos, este

Concejo Municipal no ha encontrado en ellos contenidos regulatorios

que contraríen disposiciones Constitucionales, legislación secundaria,

especial u Ordenanza Municipal alguna, conforme lo dispuesto en el

Artículo 30 Numeral. 23, y Artículo 121 del Código Municipal, y Artí-

culos 5 y 6 de la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de

la Villa de Delicias de Concepción ACUERDA, conferir Personalidad

Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal, “ Nuevo Horizonte”,

del Caserío Los Argueta, Cantón, La Cuchilla, de la Jurisdicción de De-

licias de Concepción; así mismo incluirla como institución de desarrollo

Comunitario del Municipio.- “”CERTIFIQUESE”””

Dado en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía

Municipal de Villa de Delicias de Concepción, a siete de noviembre de

dos mil trece.-

JUAN CARLOS MENDOZA AREVALO,

ALCALDE MUNICIPAL.

LUZ MARINA MARTINEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F014335)

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL “SANTA MARIA”

(ADESCOSAM), CASERIO LOS GUEVARA,

CANTON LA CUCHILLA, JURISDICCION DE

DELICIAS DE CONCEPCION, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION

Y DOMICILIO.

Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de

su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos

de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no

lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

La asociación se denominará: “SANTA MARIA”, de la jurisdicción

de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, la que se podrá

abreviar: “ADESCOSAM”, y que en estos Estatutos se denominará: LA

ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido;

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío Los

Guevara, Cantón La Cuchilla, jurisdicción de Delicias de Concepción,

departamento de Morazán.

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano,

mejoramiento de la infraestructura comunitaria y la productividad que

se proyecte, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad del Caserío Los

Guevara, juntamente con los organismos públicos y privados

que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros a la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en sus programas de capacitación,

promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de

la organización de la comunidad, la administración de

proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles

educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en el Caserío.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se

consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de

emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles con equidad de género,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de

la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales, municipales, gubernamentales, y otras

fuentes de fi nanciamiento.

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el

Plan Local de Desarrollo, aprobado por el Concejo Municipal de la Villa

de Delicias de Concepción, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización

y Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica,

Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, y

serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades

de interés de los asociados y la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 6.- Los Socios podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Para ser socio y poder ser electo, se establece como requisito

legal, haber cumplido dieciocho años, sin embargo podrá asociarse toda

persona natural que haya cumplido dieciséis años, y así lo solicitare, pero

los menores de dieciocho años no pueden ser electos dentro de cargos

dentro de la Junta Directiva.

Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el Inciso Anterior, residentes dentro de los límites de la

unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes in-

mediatas y afi liarse mediante procedimiento determinado por Asamblea

General.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Son Socios Honorarios, aquellas personas, que a quienes la Asam-

blea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les

conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes

servicios prestados a la Asociación.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los socios activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencia en las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren.

d) Elegir ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria en legal forma.

g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

h) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de Junta

General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fi nes de la Asociación.

Art. 8.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea

General y Junta Directiva.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General la integran los socios y se instalará

por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de

socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de cinco socios.

Art. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En

las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en ésta será nula.

Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuarenta y

ocho horas de anticipación como mínimo, indicándose en las mismas

el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no

pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo

una hora después de la señalada para ambas Asambleas; si en primera

convocatoria no se tuviera quórum, se reprogramará advirtiendo que en

segunda convocatoria, se tomarán acuerdos sin considerar el requisito

de asistencia de la mitad más uno de los socios activos, y las decisiones

que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente

convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la

calidad de miembros de la misma a los que hubieran renun-

ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-

te.

e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación

de este estatuto al Concejo Municipal respectivo, por medio

del representante legal de la asociación.

g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

A) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva; tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal estos estatutos y reglamento interno. Se consideran

además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

la elección o comisiones que le encomiende la Asamblea

General o la Junta Directiva.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue

los hechos y oyendo el dictamen de éstos, las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

La Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se

nombrará a los sustitutos.

Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las

resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,

según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá

ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la

Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de cinco asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:

a) Para nombrar de entre los mismos de la Comisión Investiga-

dora, y

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que conce-

derá la suspensión en base a los informes de la Comisión

Investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de

toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable

de miembros, no puedan y no inicien el procedimiento del plazo que

establece el inciso anterior. En todos los casos de este Artículo, será

la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o

defi nitiva de los socios, mientras y en la misma sesión elegirá y dará

posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del

período de los directivos suspendidos.

B) LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por diez miembros

electos en la Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea

por cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los

cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario

de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico, y tres vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad honorem; sin embargo,

cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares o eventuales

para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando

por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces

sea necesaria y por lo menos una vez por mes, y extraordinariamente

cuando sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida,

deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones

se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el

que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los Proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos en la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con

el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

f) Vincularse con las organizaciones del Estado, la municipalidad

y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la

región el Proyecto de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

Mejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General, de las

actividades que desarrolla y presentarle el Plan de Trabajo

y el Presupuesto respectivo, e informar igualmente a los or-

ganismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas

de trabajo.

i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes

dictar.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las Leyes

correspondientes y estos estatutos.

Art. 23.- El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá

las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando

con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la Asociación.

Art. 24.- El Vice-presidente, colaborará con el Presidente, lo

sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo

demás que fuese concerniente a las actividades comunales.

Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la

Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma.

Art. 26.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de

actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva

y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de

la misma. Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos

a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada

sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la

Asociación y de los emolumentos si los hubiere. Todos los fondos serán

depositados en una Institución Bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá

una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma con

la del Presidente como refrendario.

Art. 28.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación y en el uso de la Personalidad Jurídica, que para com-

parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán

ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la

certifi cación del punto de Acta que lo autoriza. A falta del Síndico,

fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva;

además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la

Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las Leyes de

la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la

Junta Directiva.

Art. 29.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 30.- En caso de suspensión temporal la Junta Directiva, llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en un cincuenta por

ciento sus miembros, en forma consecutiva para un período más.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 32.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones en concepto

de cuota social que aporten los Socios Activos y será de un

dólar de los Estados Unidos de Norte América.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para generar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados. El valor de estos intereses serán fi jados por

la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero

en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado

por el sistema Bancario Salvadoreño.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación, el valor de

estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General a

propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá

de estos pagos a los socios.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-

ral.

Art. 33.- La Asociación, cuenta al constituirse, no posee recursos

en efectivo, ni en valores, sin embargo asume el compromiso de generar

su patrimonio treinta días después de haber entrado en vigencia.

Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio admi-

nistrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos,

para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a

nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro

de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del

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mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra

físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto

en que comparezca el Representante de la Asociación, en todo caso, se

establecerán los controles necesarios para el efectivo control de fondos

propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y

proyectos que se desarrollen.

Art. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual, se

obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General

los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como

también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

Art. 36.- En caso de Disolución de la Asociación, y después de

pagadas las obligaciones, hubiere un remanente, el Concejo Municipal

lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el Ca-

serío Los Guevara, del Cantón La Cuchilla, domicilio de la Asociación

y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control

del Concejo Municipal.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 37.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza

Municipales, estos Estatutos y las demás Leyes de la materia estable-

cen.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,

actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva, registro fi nanciero

y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de

apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego

de terminarse el libro, se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar

fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Las asociaciones comunales deberán presentar los libros de Actas

de Asambleas Generales y Junta Directiva al Síndico Municipal para su

correspondiente Visto Bueno, y sello en la parte superior de cada folio

o página.

Art. 39.- La Asociación tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal; durante los primeros quince días posteriores a la elección,

la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días

del año, la nómina de los asociados, informes de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y

cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días

posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al

Concejo Municipal su Plan de Actividades.

Art. 40.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los

presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

Constitución e Inscripción de la Asociación.

Art. 41.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos,

serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 42.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que a páginas 98 y siguientes del libro de Actas y

Acuerdos Municipales que lleva este Concejo, durante el año dos mil

trece, se encuentra el acta Número diecinueve, de fecha siete de noviembre

de dos mil trece, en su contenido en Acuerdo Municipal Número Dos,

que literalmente DICE: ACUERDO NÚMERO DOS: El Concejo Mu-

nicipal CONSIDERANDO: I.- Que se ha revisado de fondo y forma los

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “SANTA MARIA”,

del Caserío Los Guevara, Cantón La Cuchilla de esta Jurisdicción, que

se abrevia ADESCOSAM, que constan de cuarenta y dos artículos, este

Concejo Municipal no ha encontrado en ellos contenidos regulatorios

que contraríen disposiciones Constitucionales, legislación secundaria,

especial u Ordenanza Municipal alguna, conforme lo dispuesto en el

Artículo 30, Numeral 23, y Artículo 121 del Código Municipal, y Artí-

culos 5 y 6 de la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de

la Villa de Delicias de Concepción. ACUERDA: conferir Personalidad

Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal, “SANTA MARIA”,

del Caserío Los Guevara, Cantón La Cuchilla de la Jurisdicción de De-

licias de Concepción; así mismo incluirla como institución de desarrollo

Comunitario del Municipio.- “CERTIFIQUESE”. Dado en el Salón de

sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de Villa de

Delicias de Concepción, a siete de noviembre de dos mil trece.

JUAN CARLOS MENDOZA ARÉVALO,

ALCALDE MUNICIPAL

LUZ MARINA MARTINEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F014337)

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ESTATUTOS DE LA JUNTA DE ADMINISTRA-CIÓN DE AGUA POTABLE “LA NUEVA ERA” DEL

CANTÓN LA CUCHILLA, JURISDICCIÓN DE DELICIAS DE CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1.- La Junta que se constituye, se regula con fundamento a lo

establecido en el Código Municipal, la Ordenanza Municipal Reguladora

de Asociaciones Comunales, Ley de Riego y Avenamiento, Ley del

Medio Ambiente, y se regirá mediante lo establecido en estos estatutos

y demás disposiciones aplicables, su actividad será velar por el efi caz

servicio de agua potable en la comunidad de su domicilio, así mismo

velar por la conservación, preservación y utilización del agua en el

Cantón La Cuchilla, jurisdicción de Delicias de Concepción, Departa-

mento de Morazán y será una entidad autónoma, apolítica, no religiosa

y democrática.

Se denominará Junta de Administración de Agua Potable “LA

NUEVA ERA” del Cantón La Cuchilla, jurisdicción de Delicias de

Concepción, Departamento de Morazán, y se podrá abreviar “JAPNE”

y que en estos estatutos se denominará “LA JUNTA”.

Art. 2.- La duración de la Junta es por tiempo indefi nido; sin

embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las

leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Junta será, Cantón La Cuchilla, juris-

dicción de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán.

FINES

Art. 4.- La Junta tendrá como fi nes el cuido y conservación de los

recursos hídricos de su propiedad ubicado en la jurisdicción Cantón El

Volcán, Caserío Los Pérez y otros adquiridos en otras unidades territo-

riales y actuará cumpliendo los siguientes requerimientos:

a) Promover el buen uso del agua y la educación sobre recursos

hídricos existentes para que sea perdurable y sufi ciente en

la comunidad del Cantón la Cuchilla, juntamente con los

organismos públicos y privados que participen y tengan

competencia para la educación sobre uso y manejo de recursos

naturales.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los clientes, así mismo

el empoderamiento de nuestros bienes como recursos no

renovables.

c) Coordinar y cooperar con organizaciones y demás entidades

que velen por intereses difusos en la comunidad y fuera de

ella.

d) Impulsar y participar en programas de capacitación, pro-

moción social, reforestación y otros afi nes que garanticen la

conservación y mejoramiento del ecosistema de la comunidad,

con énfasis en la zona de recarga hídrica.

e) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para dar mantenimiento a la

infraestructura existente, así como de nuevas mejoras del

sistema.

f) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de

la comunidad.

g) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la Junta.

h) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención

de recursos comunales, gubernamentales, especialmente en

referencia a recursos hídricos.

METAS

Art. 5.- La Junta tendrá como meta dar cumplimiento a lo regulado

en los presentes estatutos, cumplir y hacer cumplir la regulación de su

competencia, especialmente en materia de medio ambiente y recursos

hídricos en áreas de organización y capacitación comunal, salud, mejo-

ramiento de la infraestructura domiciliar de agua que será desarrollado

por medio de la ejecución de actividades de mejora y talleres de interés

de los benefi ciarios y la comunidad.

CLIENTES: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6.- Los clientes de la Junta son exclusivamente los registrados

y formalizados por medio de un contrato de suministro de agua domici-

liar.

Art. 7.- Son derechos de los usuarios Clientes:

a) Contar con el servicio permanente de agua potable domici-

liar.

b) Vertir opinión, y presentar mociones que se enfoquen en el

mejoramiento y mejor funcionamiento del sistema de agua

potable.

c) Participar con voz y voto en las asambleas generales de

usuarios clientes.

d) Retirarse voluntariamente de ser cliente por medio de nota

de suspensión de servicio, siempre que a la fecha de retiro

se encuentre solvente de pago por suministro de agua y otros

servicios que preste la Junta.

e) Elegir, ser electo miembro de la Junta de Administración de

Agua.

f) Colaborar de manera gratuita en las reparaciones, cuando se

presenten emergencias, o cuando la junta no cuente con los

recursos fi nancieros sufi cientes para cubrir pago de mano de

obra.

g) Asistir con puntualidad a las reuniones de Asamblea General

previa convocatoria en legal forma.

h) Desempeñar a cabalidad todas las funciones y cargos que se

le encomienden.

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i) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de esta

Junta de Administración de agua, siempre que estén relacio-

nados con los fi nes del buen funcionamiento del suministro

de agua potable.

GOBIERNO DE LA JUNTA

Art. 8.- El gobierno de la junta será ejercido por la Asamblea

General de Clientes y Junta de Administración de agua.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General la integran los clientes y se instalará

por mayoría que serán aquellos que estén solventes al treinta y uno de

diciembre del año anterior, pudiendo haber representación de éstos;

pero el representante deberá asumir todos los derechos y deberes que le

señalan estos estatutos.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la junta.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta de

Administración de Agua, por iniciativa propia o a solicitud de diez o

más usuarios.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En

las Asambleas Generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda, será nula.

Art. 12.- La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación para las primeras y con cuarenta y ocho horas de antici-

pación para la segunda, indicándose en las mismas el lugar, día y hora

en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la

reunión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después de

la señalada para ambas Asambleas; en este último caso las decisiones

que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente

convocados no asistieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de Junta de Adminis-

tración de Agua.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado fi nanciero de la Junta.

c) Pedir a la Junta de administración de agua los informes que

crea convenientes.

d) Aprobar el reglamento interno de la Junta de administra-

ción.

e) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de este estatuto al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Junta.

f) Aprobar contrataciones de suministro de agua potable que no estén comprendidos en el rango de servicio de agua domiciliar, para este efecto se necesitará el voto de la mitad más uno de los clientes activos y solventes.

g) Aprobar la suspensión de aquellos servicios que no están considerados domiciliares y que afecten a la comunidad o sectores de ésta, para tal efecto se requerirá la votación a favor de la medida de las tres cuartas partes de los clientes solventes y asistentes.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

i) Aprobar, la instalación de medidores en servicios que pre-viamente aprobados requieran sea aplicada esta medida, así mismo la aprobación de la instalación genérica de estos aparatos, para que tal medida surta efecto deberá ser aprobada con votación de la mitad más uno de los clientes solventes, presentes en la asamblea.

FORMAS DE CONTRATACIÓN Y SUSPENSIÓN

Art. 14.- Los clientes usuarios del sistema de agua potable podrán ser suspendidos de la prestación del servicio de agua, de dos maneras.

a) De forma bilateral, cuando el cliente por razones propias decida prescindir de ser usuario del sistema, para tal efecto deberá presentar por escrito a la junta la solicitud de cierre, esta junta a su vez deberá proceder al cierre del servicio a más tardar en los próximos ocho días a la fecha de recibida la solicitud.

b) De manera unilateral por la junta, cuando por razones de morosidad o infracción a lo regulado en los presentes esta-tutos, se sancione con la suspensión temporal o defi nitiva del servicio.

Cuando la suspensión sea bilateral, el cliente deberá estar solvente al último día del mes que se realice la presentación de la solicitud.

Art. 15.- Para proceder a la suspensión temporal del servicio de agua potable, la Junta realizará las siguientes gestiones con el cliente procesado:

Cuando el trámite de suspensión por morosidad en el servicio de agua potable, se notifi cará por escrito al cliente sobre su estado de retraso en el pago, y se explique el tiempo que se espera para hacer efectivo el pago sobre el retraso, que no podrá ser mayor a un mes, desde la fecha de entrega de la notifi cación, nota de la cual el cliente fi rmará una copia, para archivo de la Junta, si éste se negare se tomará prueba que se visitó para notifi carle, explicando en la misma lo manifestado por el cliente.

Si pasado el mes otorgado para hacer efectiva la cancelación, no ha pagado; se volverá a notifi car sobre el procedimiento por incumplimiento de contrato, así mismo se dará un periodo de gracia al cliente para que en los ocho días a la última notifi cación pueda hacer efectivo el pago.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Si transcurrido el plazo no se contare con la cancelación de los meses en mora, la Junta de administración de agua; notifi cará a la autoridad competente, así mismo a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, a fi n de evacuar legalmente el procedimiento contractual.

Si al momento de llegar a cortar el servicio de agua, el cliente opusiera resistencia, los miembros de la Junta se retirarán y pedirán el acompañamiento de la autoridad pública respectiva, a fi n de evitar cualquier situación que derive en hechos no previstos.

Art. 16.- La Junta bajo ninguna justifi cación, podrá autorizar nuevos servicios con materiales temporales, así mismo el nuevo contratante deberá comprar por su cuenta los artefactos que la Junta le sugiera al momento de presentar la solicitud y el permiso solo podrá cobrarse hasta que el cliente presente el comprobante de adquisición de los materiales a utilizar.

En aquellos casos que los clientes cuenten con servicios que no cumplan con los aspectos técnicos de suministro de agua potable, la Junta les notifi cará noventa días a partir de la vigencia de estos Estatutos para corregir la defi ciencia, en caso de omisión se procederá conforme a lo establecido en el artículo dieciséis de los presentes Estatutos.

Art. 17.- El servicio de agua potable es personal, por tanto los clientes deberán fi rmar un contrato que contenga las cláusulas respectivas sobre la utilización del recurso hídrico, forma de pago, intereses moratorios, además deberá respetar lo siguiente:

a) No se autoriza el servicio de agua potable, para utilizarla en el cultivo de regadíos y hortalizas con fi nes comerciales; los clientes que tengan interés en hacer huertos caseros deberán solicitarlo por escrito a la Junta explicando cuantos metros de terreno serán los cultivados, pero en ningún caso la Junta autorizará porciones de huerto que excedan los diez metros cuadrados.

b) No se autoriza servicio de agua potable para terrenos baldíos o postreros, salvo que sea aprobado por la Junta, por las tres cuartas partes de sus miembros y bajo cláusulas específi cas contractuales, pero en ningún caso se autoriza un servicio de agua para abrevaderos

c) Las conexiones del servicio de agua potable para miembros del Cantón La Cuchilla, pagarán por derecho de conexión la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, monto que no incluye servicio adicional por parte de la Junta, salvo el de corte y conexión del servicio; dicho valor podrá fi nanciarse por cuotas de acuerdo a la capacidad económica del cliente, situación que la Junta Directiva justifi cará en punto de acta.

d) A partir de la vigencia de estos estatutos, así como en los casos de aquellos servicios que presenten resistencia en el pago o atrasos que llevaron a la suspensión temporal, las conexiones deberán incluir medidores como requisito indispensable, cuyo cobro mensual será a través de una tabla aprobada en Asamblea General de Clientes, mismo procedimiento que será aplicable a las personas que incumplan las cláusulas contractuales o estos estatutos.

e) El servicio de agua potable, es único y bajo ninguna justifi ca-

ción se permite, conectar a dos viviendas con un solo contrato,

aun que éstas sean de la misma persona, y que se utilice el

mismo tubo domiciliar para ambas, siempre se entenderá

que son dos servicios distintos; por tanto se manejarán por

separado y deberá tramitarse el permiso respectivo, aun que

una de ambas viviendas este deshabitada,

f) En caso que el propietario del servicio de agua tuviere

intención de trasladar el servicio de una casa a otra, deberá

notifi car por escrito, a la Junta para constatar que no es un

nuevo servicio.

g) Los servicios de agua, que a la fecha de vigencia de estos

estatutos estén siendo prestados para dos viviendas y que no

tengan registros separados, deben ser reportados por el dueño,

o la Junta de ofi cio abrirá un expediente por separado y la

cuenta de pago se hará efectiva a partir de la fecha en la cual

se crea el nuevo registro.

h) Bajo ninguna justifi cación se autorizarán servicios de agua

potable fuera de la jurisdicción territorial del Cantón La Cu-

chilla, so pena de destituir a los miembros de la Junta Directiva

que hayan aprobado la medida, en aquellos casos que a la

fecha hayan sido contratados desde fuera de la jurisdicción,

será la Asamblea de Clientes que por mayoría aprobarán si

continúan o se suspenden de manera defi nitiva.

i) Cuando la Junta deniegue una solicitud de contratación de

servicio de agua potable, deberá notifi car por escrito y con

al menos cinco fi rmas de sus miembros, los motivos legales

sobre los cuales se fundamenta la negativa.

j) Los clientes están obligados a reparar por su cuenta los des-

perfectos en su infraestructura domiciliar, así mismo deben

avisar a la Junta sobre los desperfectos que se manifi esten

en la infraestructura de la Junta.

k) La Junta es autónoma para hacer reparaciones, sin embargo

deberá notifi car por escrito a los clientes sobre las suspensiones

del servicio por lo menos dos días antes de hacerlas efectivas,

salvo en aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor.

l) El cliente está sujeto a respetar las medidas higiénicas y

salubres del sistema de agua; por tanto la Junta deberá clorar

tanques sin notifi cación previa a los clientes.

m) Los pagos de agua podrán ser mensuales, bimensuales, tri-

mestrales, semestrales o anuales y el último día vigente para

cancelar el servicio de agua será el treinta y uno de diciembre

de cada año, si pasado esta fecha el cliente no ha cancelado

sus mensualidades, deberá cancelar un recargo en concepto

de intereses moratorios del veinticinco por ciento sobre la

deuda existente.

n) La Asamblea General de Clientes, con la votación de la mitad

más uno de los asistentes podrá ordenar a la Junta para colocar

medidores, o tarifas diferenciadas, en aquellas viviendas que

se encuentren deshabitadas o que sus dueños no residan en

el Cantón, la Junta dará cumplimiento a lo acordado en la

Asamblea General de Clientes, en los próximos treinta días

a su celebración.

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Art. 18.- Se establece como cuota mensual para los clientes del

servicio de agua potable la cantidad de DOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, sin embargo aquellos

clientes que tengan medidores deberán pagar la cuota mínima, más el

exceso consumido de conformidad a la tabla aprobada por la Asamblea

de Clientes.

El pago mensual por el servicio de agua será cobrado única y ex-

clusivamente por el Tesorero del Comité, en su defecto por la persona

que en punto de acta de Junta Directiva se delegue para tal función.

Art. 19.- La Junta será electa para un periodo de dos años, y para

un segundo periodo solo podrá reelegirse la mitad de sus miembros, en

ningún caso podrá reelegirse un miembro de la Junta por más de dos

periodos consecutivos.

Art. 20.- La Junta se reunirá ordinariamente cuantas veces sea

necesario y por lo menos una vez por mes, y extraordinariamente

cuando sea convocada por el presidente; para que la reunión sea válida,

deberá concurrir por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros

y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo aquellos que

requieran voto califi cado. En caso de empate, el Presidente o el que haga

sus veces tendrá voto califi cado.

Art. 21. Son atribuciones del Comité:

a) Elaborar los Proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos en la Asamblea General de clientes

b) Tramitar el reconocimiento legal del Comité a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con

el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Vincularse con las organizaciones del Estado, la municipa-

lidad y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la comunidad del Proyecto, en cuanto a sostenibilidad,

calidad y sustentabilidad del agua.

e) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

Mejoramiento de la calidad del agua.

f) Informar periódicamente a la Asamblea General de clientes

de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan de

Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente

a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus

programas de trabajo.

g) Velar que el Patrimonio de la Organización sea aplicado en

la consecución de sus fi nes.

h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de La Junta,

i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

clientes.

j) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes

dictar.

k) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los Estatutos.

l) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo.

m) Ejercer las demás actividades que se determinen en las Leyes

correspondientes y estos estatutos.

Art. 22.- El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá

las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando

con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la Asociación, así mismo será fi rmante refrendario en

las cuentas bancarias, y fi rma indispensable para celebrar contratos y

convenios entre el comité y personas naturales o jurídicas.

Art. 23.- El Vice-presidente, colaborará con el Presidente, lo

sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo

demás que fuese concerniente a las actividades comunales.

Art. 24.- El Secretario, será el encargado de llevar un control de

los documentos de ingresos y egresos de La Junta, así mismo llevará en

orden los expedientes de inventario y otros documentos de importancia.

Sin perjuicio al trabajo que se encomiende al administrador del Sistema

de agua contratado por La Junta.

Art. 25.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de La Junta, y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma. Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a

favor de La Junta, y dará cuenta en cada sesión del estado económico;

hará los pagos de las obligaciones de La Junta, y de los emolumentos

si los hubieren. Todos los fondos serán depositados en una Institución

Bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la

Asociación, debiendo registrar su fi rma en calidad de indispensable con

la del Presidente como refrendario.

Art. 26.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial

del Comité y en el uso de la Personalidad Jurídica; que para compare-

cer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán

ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante

la certifi cación del punto de Acta que lo autoriza. A falta del Síndico,

fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva;

además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la

Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las Leyes de

la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la

Junta Directiva.

Art. 27.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 28. En caso de suspensión temporal la Junta Directiva, llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

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PATRIMONIO DE LA JUNTA

Art. 29.- El Patrimonio de La Junta estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de los clientes en concepto de pago

por servicio de agua.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, sub-

sidios, donaciones, y legados, que provengan de diversas

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para generar fondos a La Junta,

d) Los intereses generados por los fondos depositados en cuentas

de banco.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Junta de Agua, el

valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea

General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún

caso eximirá de estos pagos el hecho de ser cliente.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-

ral.

Art. 30.- La Junta de Agua, cuenta con un patrimonio a la fecha

de aprobación de los presentes estatutos por la cantidad de novecientos

diecisiete punto cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte

América, en efectivo y en concepto de cuotas por el servicio de agua

prestado.

DISOLUCIÓN DE LA JUNTA

Art. 31.- La disolución de La Junta de Agua, será acordada en

sesión extraordinaria de Asamblea la misma, por motivos que el Código

y ordenanza Municipales, estos Estatutos y las demás Leyes de la materia

establecen especialmente por el caso que se deje de prestar el Servicio

de Agua Domiciliar.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32.- La Junta deberá llevar libros y documentos de respaldo

debidamente fi rmados y sellados por el secretario y presidente, en casos

de los documentos de ingresos y egresos deberá llevar fi rma de Tesorero,

presidente, y Síndico.

La Junta deberá contar con una ofi cina equipada para funcionar y

controlar las actividades de su competencia.

La Junta deberá contar con una bodega de materiales y herramientas

para emergencias debidamente inventariadas, y revisadas anualmente.

Art. 33.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los

presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

Constitución e Inscripción de las Asociaciones.

Art. 34.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos,

serán resueltos en Asamblea General de clientes.

Art. 35.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que a páginas 94, 95 y 96 y siguientes del libro de

Actas y Acuerdos Municipales que lleva este Concejo durante el año

dos mil trece, se encuentra el acta Número Dieciocho, de fecha treinta

de octubre de dos mil trece, en su contenido en Acuerdo Municipal

Número Cuatro, que literalmente DICE: El Concejo Municipal CON-

SIDERANDO: Que se ha revisado de fondo y forma los Estatutos de

la Junta de Agua “LA NUEVA ERA ” del Cantón La Cuchilla de

esta Jurisdicción que se abrevia JAPNE, que constan de treinta y cinco

artículos.- Este Concejo Municipal no ha encontrado en ellos contenidos

que contraríen disposiciones Constitucionales, legislación secundaria,

especial u Ordenanza Municipal alguna, conforme lo dispuesto en Artículo

30 Numeral 23 y Artículo 121 del Código Municipal, y Artículos 5 y 6

de la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de la Villa de

Delicias de Concepción ACUERDA, conferir Personalidad Jurídica a

la Junta de Agua Potable “LA NUEVA ERA” del Cantón, La Cuchilla

de la Jurisdicción de Delicias de Concepción; así mismo incluirla como

institución de desarrollo Comunitario del Municipio. “CERTIFÍQUE-

SE”.

Dado en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía

Municipal de Villa de Delicias de Concepción, a treinta de octubre de

dos mil trece.

JUAN CARLOS MENDOZA ARÉVALO,

ALCALDE MUNICIPAL.

LUZ MARINA MARTÍNEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F014331)

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE DANIEL DOÑO, quien falleció el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de PAULA DE JESUS DOÑO, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a VICTOR MANUEL DOÑO, en su calidad de hermano del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de oc-tubre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1363-1

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA "LOS GUERREROS DE ORATORIO" DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPALGO" DE R.L., con domicilio en el municipio de Oratorio de Concepción, departamento de Cuscatlán, obtuvo su personalidad jurídica el día cinco de noviembre del año dos mil trece, e inscrita en el libro ciento dieciséis de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil ochocientos setenta y ocho del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el asiento y por una sola

vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los quince días del mes noviembre del año dos mil

trece.

NOTIFIQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

Of. 1 v. No. 1364

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de

la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de

la Ley de la Corte de Cuentas de la República, EMPLAZAN al señor

JULIO ENRIQUE MARTINEZ RIVERA, para que dentro del término de

cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto comparezca

personalmente o por medio de su Representante a manifestar su defensa

en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por su actuación

como Segundo Regidor Propietario, en la MUNICIPALIDAD DE SAN

SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, durante el

período del uno de enero al treinta de abril de dos mil doce; teniendo

como base legal el Pliego de Reparos No. II-JC-56-2013, conteniendo

Responsabilidad Patrimonial para su persona y otros por un monto de

cuarenta y ocho mil cuatrocientos dólares ($48,400.00) y Responsabi-

lidad Administrativa.

Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República. San Salvador, a las catorce horas con treinta

minutos del día cinco de octubre de dos mil trece.

LIC. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA,

JUEZ.

LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNANDEZ ARIAS,

JUEZA.

LICDA. ALBA YASENI MEJIA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 1365

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por sentencia defi nitiva pronunciada a las

doce horas del día treinta de agosto de dos mil trece y declarada fi rme la

misma por resolución de las doce horas dos minutos del día diecinueve de

septiembre de dos mil trece; se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

a las dieciséis horas del día veinte de noviembre de mil novecientos

setenta y nueve, en el Cantón San Martín, jurisdicción de Guaymango,

del Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó

el señor FIDEL ARNULFO MENDEZ; de parte de los señores JAYME

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las doce horas y cincuenta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ DAVID REYES MALDONADO o JOSÉ DAVID REYES, quien falleció el día veintiocho de marzo del dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Conchagua, departamento de La Unión, de parte de la señora SUYAPA DEL CARMEN GRANADOS SALMERON o SUYAPA DEL CARMEN GRANADOS DE REYES, en calidad de cónyuge representada por medio del Licenciado EMILIO NOE RUIZ SORTO, en calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales, y además como representante legal de sus menores hijos EDWIN NATANAEL y OSCAR ALEXANDER, ambos de apellidos REYES GRANADOS, éstos en calidad de hijos del causante. Confi érese a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil trece.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.

Of 3 v. alt. No. 1347-3

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a esta municipalidad se ha presentado la Licenciada SANDRA JEANNETTE MARTÍNEZ CUADRA, en su carácter de Apoderada de la señora ROXANA ISOLINA GARCÍA, de treinta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, originaria y del domicilio de El Carmen, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: Cero cero nueve siete dos tres tres cero- dos, y con número de Identifi cación Tributaria: Cero cuatrocientos cinco mil- doscientos sesenta mil quinientos setenta y ocho- ciento uno- cinco. Solicitando se le extienda a su poderdante TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble de NATURALEZA URBANA, situado en el Barrio Nuevo de la Ciudad de El Carmen, departamento de La Unión, de un área aproximada de CUATROCIENTOS DIECISÉIS METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: treinta y siete metros con sesenta centímetros lineales, colindando con HECTOR BLADIMIR NATIVIDAD GARCÍA; AL NORTE: cinco metros con noventa centímetros lineales, colindando con JUANA FRANCISCA BONILLA VELASQUEZ y con OSMIN JIMENEZ; AL PONIENTE: veintisiete metros con setenta y cinco centímetros lineales, colindando con ESPERANZA GONZÁLEZ y CANDELARIO ALVARADO; Y AL SUR: diecinueve metros con sesenta centímetros lineales, colindando con JUANA FRANCISCA BONILLA VELASQUEZ, con calle de por medio. Valuándolo en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El cual adquirió por compra informal que le hizo hace dieciséis años aproximadamente, al señor LUCIO FUENTES JIMENEZ, ya fallecido, mayor de edad, artesano, del domicilio de El Carmen, departamento de La Unión.

Librado en la Alcaldía Municipal de El Carmen, Departamento de La Unión, el día quince de octubre de dos mil trece.- Lic. HEBER MISAEL FLORES ERAZO, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. TERESA DE JESÚS CRUZ DE ÁLVAREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1348-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

BARRIENTOS MENDEZ y VILMA BARRIENTOS MENDEZ, ambos

en calidad de hijos del causante; a quienes se les nombra interinamente

representantes y administradores de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas tres minu-

tos del día diecinueve de septiembre de dos mil trece.- LIC. DANI BERI

CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

Of. 3 v. alt. No. 1357-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

DECLARATORIA DE HERENCIA

ELEAZAR GUILLÉN REYES, Notario, del domicilio de San Salvador,

con Ofi cina de Notariado en Avenida Las Delicias de la Villa de San

Ignacio, Chalatenango, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución se ha pronunciado a las trece

horas del día once de noviembre del corriente año, he declarado HE-

REDERA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a

MARÍA CONSUELO SALGUERO LANDAVERDE, de los bienes que a

su defunción ocurrida en el Cantón Las Pilas, San Ignacio, Chalatenango,

a las quince horas treinta minutos del día quince de diciembre del año

dos mil diez, dejó RAÚL SALGUERO SANTAMARÍA, en el carácter

de hija y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían

a ÁNGELA SALGUERO DE MURCIA, MARÍA ELENA, GLORIA

ISABEL, OVIDIO, MARÍA PAZ, OLGA DINORA, ROSA ADELIA

y BERTA LIDIA, todos de apellidos SALGUERO LANDAVERDE,

hijos legítimos del referido causante.

Confi érasele a la heredera la Administración y Representación

Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en San Ignacio, departamento de Chalatenango, a los doce

días del mes de noviembre del año dos mil trece.

LIC. ELEAZAR GUILLÉN REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C008721

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de He-

rencia Intestada clasifi cadas con el NUE: 00708-13-DV-1CM1-204-1;

por resolución de las ocho horas con veinte minutos del día diez de

octubre del año dos mil trece, SE HA DECLARADO HEREDERA

DEFINITIVA y con benefi cio de inventario a la señora ROSA DEYSI

MORENO viuda DE CAMPOS, de sesenta y cinco años de edad, cos-

turera, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

Cero uno nueve cinco cuatro tres cuatro dos-uno (01954342-1); y con

Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-dos

cero cero nueve cuatro siete-uno cero uno-cinco (1217-200947-101-5);

en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras DAMARY

LISSETTE CAMPOS DE MENDOZA y VIVIAN ESPERANZA

CAMPOS DE ROMERO; ambas en calidad de hijas sobrevivientes del

causante, señor ISIDRO CAMPOS, quien fue de sesenta y un años de

edad, taxista, salvadoreño, originario y con último domicilio en esta

ciudad, quien falleció a las diez horas con diez minutos del día seis de

junio de dos mil once, en punto de la meta de microbuses Ruta-siete,

desvío del Cantón Guayabal Ruta Militar, de esta ciudad; declaratoria

que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después

de la tercera publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se

haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las ocho horas con cincuenta minutos del día diez de octubre

de dos mil trece.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA

ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

1 v. No. C008723

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas treinta

minutos del día veintitrés de octubre de dos mil trece, SE DECLARÓ

HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante JOSÉ ENRRIQUE

QUINTANILLA, fallecido a las diez horas del día cinco de febrero de dos

mil nueve, en el Barrio Santa Rosa de la Ciudad San Jorge, Departamento

de San Miguel, por este Juzgado a las diez horas quince minutos del día

ocho de julio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el

causante señor JOSÉ ENRRIQUE QUINTANILLA, fallecido a la diez

hora del día cinco de febrero de dos mil nueve, en el Barrio Santa Rosa,

de la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad

de San Jorge, Departamento de San Miguel, su último domicilio de parte

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

de la señora María de Jesús Quintanilla de Moreira, de cuarenta y siete

años de edad, costurera, del domicilio de San Jorge, Departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho

nueve nueve siete uno dos guión cero, y con Identifi cación Tributaria

número uno dos uno cinco guión uno siete cero cuatro seis cinco guión

uno cero uno guión cero, en concepto de hija del causante y además

como cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponden a las

señoras SILVIA CISNEROS viuda DE QUINTANILLA y ESTELA

MARIBEL QUINTANILLA DE CUADRA, la primera en calidad de

cónyuge sobreviviente y la segunda en calidad de hija del causante.

Confi éresele a la heredera declarada en el carácter indicado la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión que se

refi ere.

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certifi cación

de la presente resolución. Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

ocho horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de octubre de dos

mil trece.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA

VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. C008724

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las

once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de agosto

del presente año, se ha declarado heredero, con benefi cio de inventario,

de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor

FELIX AGUSTIN VILLANUEVA, conocido por FELIX RENDEROS

VILLANUEVA, ocurrida el día once de julio de dos mil dos, en la ciudad

de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, al

señor BORIS ALEXANDER VALENCIA REYES, como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA

FRANCISCA HERNANDEZ viuda DE RENDEROS, conocida por

MARIA FRANCISCA HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobre-

viviente del causante.

Y se ha conferido al heredero declarado, la administración y la

representación defi nitivas de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

del día dieciocho de septiembre de dos mil trece.- LIC. YOALMO AN-

TONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. C008725

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:

SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

once horas y treinta minutos del día quince de octubre de dos mil trece,

SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó la causante ELISA SANCHEZ, conocida por ELISA

SANCHEZ GARCIA, a los señores IGNACIO DE JESUS GARCIA

REYES, de ochenta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio de

Meanguera, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero

uno tres cuatro cinco ocho siete uno -siete; y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número uno tres dos cuatro-tres uno cero siete dos siete-uno

cero uno-cuatro; RAMIRO DE JESUS GARCIA SANCHEZ, de cincuenta

y un años de edad, empleado, del domicilio de Jocoaitique, Morazán,

con Documento Único de Identidad Número cero cero uno cuatro dos

uno cero uno-tres, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno

tres dos cuatro-uno uno cero tres seis uno-uno cero uno-dos; AGUSTIN

NOEL GRCIA SANCHEZ, de cuarenta y siete años de edad, jornalero,

del domicilio de Meanguera, Morazán, Documento Único de Identidad

Número cero cero tres cuatro ocho seis uno cinco-ocho, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número uno tres dos cuatro-dos ocho cero

dos seis cinco uno cero uno-ocho; MERCEDES ANTONIO GARCIA

SANCHEZ, de cuarenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de

San Miguel; con Documento Único de Identidad Número cero uno seis

seis cero seis dos dos-cero, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número

uno tres dos cuatro-uno-uno cero cero ocho siete cero-uno cero dos-cero;

FATIMA GARCIA DE NOLASCO, de treinta y seis años de edad, ama

de casa, del domicilio de Meanguera Morazán, con Documento Único de

Identifi cación Número cero cero nueve cinco cinco cinco cuadro ocho-

cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria uno tres dos cuatro-uno

tres cero cinco tres seis-uno cero uno-seis; por derecho propio que les

corresponde al primero en calidad de esposo, y los otros en calidad de

hijos de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta

años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria de Torola, y del

domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, hija de Juan Bautista

Sánchez y Rosenda García; falleció el día veinticinco de marzo del dos

mil nueve; en Meanguera Morazán, su último domicilio. Se le confi rió

a los herederos declarados antes mencionados y en la forma establecida,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión, juntamente

con la ya declarada heredera defi nitiva señora SANTOS YOLANDA

GARCIA DE HERNANDEZ, por resolución de folios veintitrés de las

presentes diligencias.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los diecisiete días del mes de octubre

del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. C008731

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha DECLARADO

HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario a VILMA

ESTELA MARTINEZ ARGUETA, de treinta y seis años de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, con Documento

Único de Identidad Número cero un millón ochocientos treinta y ocho

mil setecientos noventa y uno guión uno; y con Tarjeta de Identifi ca-

ción Tributaria Número un mil trescientos once guión doscientos once

mil setenta y seis guión ciento dos guión cinco; de la herencia que en

forma Intestada dejó la causante OLIMPIA MARTINEZ, conocida por

OLIMPIA MARTINEZ DE ARGUETA, quien fue de cincuenta y siete

años de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria de Jocoaitique,

departamento de Morazán, hija de Juan Evangelista Romero y Antonia

Martínez; quien falleció a las doce horas del día siete de diciembre de dos

mil siete, en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo

ese lugar su último domicilio; en concepto de hija y como Cesionaria

de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores FELIX

ARGUETA AMAYA, REINA ALICIA ARGUETA DE GUEVARA,

MARIA MAGDALENA MARTINEZ ARGUETA, IRLANDA ARELY

ARGUETA MARTINEZ, JOSE FELIX ANTONIO ARGUETA

MARTINEZ y JOSE ORLANDO ARGUETA MARTINEZ, el primero

en calidad de esposo y los demás como hijos de la referida causante.

Se ha conferido a la mencionada heredera en la calidad expresada,

la administración y representación DEFINITIVA de dicha Sucesión.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las catorce horas y cuarenta y cinco

minutos del día ocho de octubre de dos mil trece.- LICDA. BACILIA

DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. C008732

JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ, Notario, de este domici-

lio, con Ofi cina Notarial ubicada en Calle Los Castaños, Avenida Las

Camelias, # 7, Colonia San Francisco, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día treinta de octubre de dos mil trece, se ha

declarado a los señores JOSE ERNESTO CACERES CAMBARA y

ANA CECILIA CACERES DE MANDOLONI, conocida por ANA

CECILIA CACERES CAMBARA, herederos ab intestato con benefi cio

de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital

General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador,

departamento de San Salvador, a las quince horas y dos minutos del día

dos de octubre de dos mil doce, a consecuencia de Colangitis, coledo-

colitiasis, Hipertensión arterial; siendo su último domicilio la ciudad de

Santa Tecla, departamento de La Libertad, dejara la señora GLORIA

REGINA CAMBARA ZIMMERMAN, conocida por GLORIA REGINA

CAMBARA, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante.

Habiéndoseles concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día treinta y uno de octubre de dos

mil trece.

LIC. JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008742

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas y diez

minutos de este día, la señora LILIAN ACOSTA DE CISNEROS o

LILIAN ACOSTA ALVARADO, ha sido declarada heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor

José Alfredo Cisneros Velásquez, conocido por José Alfredo Velásquez

Cisneros o José Alfredo Cisneros, quien falleció el día veinte de agosto

de dos mil once, en el Hospital Central de Maracay, Estado de Aragua,

República Bolivariana de Venezuela, siendo el Barrio Las Flores, fi nal

Quinta Avenida Sur, Calle La Papaya, de esta ciudad, su último domicilio,

en calidad de cónyuge del causante.

Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha

la administración y representación defi nitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de

noviembre de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. C008743

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha

DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer

por el señor JOSE GILBERTO GUILLEN, el día veintitrés de junio

del dos mil cuatro; en el Ca Los Planes, San Agustín, Departamento

de Usulután, siendo éste su último domicilio, a la señora HILMA DEL

CARMEN MORENO DE GUILLEN, conocida por HILMAN DEL

CARMEN MORENO y por VILMA DEL CARMEN MORENO, en

su calidad de cónyuge del causante.

Confi érasele a la HEREDERA DECLARADA LA ADMINIS-

TRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION

INTESTADA con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los treinta

días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES

ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F014282

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos

de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, en la Sucesión intestada que dejó la

causante señora ROSA EMILIA ROMERO, al fallecer el día veintisiete

de junio del año dos mil, en la Colonia San Carlos, de la Jurisdicción

de Santa María, en el Departamento de Usulután, el lugar que tuvo

como último domicilio de parte de la señora ANA JOSEFA ROMERO

LAINEZ, como hija de la causante, y corno cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondía a los señores JOSE JOEL ROMERO

LAINEZ y BLANCA EDUVIGES GARAY ROMERO y MANUEL DE

JESUS PORTILLO, como hijos de la misma causante los dos primeros,

y el último en calidad de cónyuge sobreviviente de dicha causante

Confi riéndosele a la Heredera Declarada la Administración y

Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los trece

días del mes de diciembre del año dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F014283

OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, Notario, de este domi-

cilio, con Ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur,

cinco-uno, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

quince minutos de esta fecha, se ha declarado heredero defi nitivo con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

FRANCISCA MENDEZ DE SANCHEZ, quien falleció en la ciudad de

Santa Tecla, el veintitrés de agosto de dos mil once, siendo el Cantón El

Progreso, Santa Tecla, el lugar de su último domicilio, a JUAN CARLOS

CAÑENGUEZ MENDEZ, hijo de tal causante.

Se le ha conferido al heredero declarado la administración y re-

presentación defi nitivas de la Sucesión.

Librado en Santa Tecla, a veintiocho de octubre del año dos mil

trece.

OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F014304

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y die-

ciséis minutos del día trece de septiembre de dos mil trece, se han

DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, en los bienes dejados al fallecer por el señor JOSE

VICENTE ALFONSO MARTINEZ LAINEZ, el día doce de abril de

dos mil siete, en la ciudad de Jiquilisco siendo éste su último domicilio;

DECLARESE HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, EN LA HERENCIA INTESTADA, a VICENTE

LAINEZ, conocido por VICENTE LAINEZ CAÑAS, en calidad de

padre del causante, las menores KARLA VANESSA y ANA LISSETH,

ambas de apellidos MARTINEZ ZELAYA, Representadas Legalmente

por su madre JUANA DOLORES ZELAYA, en calidad de hijas del

causante y la señora VERONICA DE JESUS CASTILLO hoy viuda

DE MARTINEZ, en calidad de esposa del causante y representando

legalmente a los menores JENNIFFER DE LA CRUZ y NESTOR

JOSE ambos de apellidos MARTINEZ CASTILLO, como hijos del

causante.

Confi érasele a los aceptantes la Administración y Representación

defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco el día trece de

septiembre del año dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA

RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F014317

JOSE NICOLAS MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina

en Av. España 802, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución de las 11 horas del día 21 del corriente

mes, se ha declarado heredera abintestato, con benefi cio de inventario,

de la herencia intestada dejada por German García Sorto, fallecido en

Delicias de Concepción, su último domicilio, el 20 de junio de este año,

a Maximina Membreño de García, por derecho propio, como cónyuge

sobreviviente, y como cesionaria de Marlene Gloribel García de Cálix,

Fredy Omar García Membreño, Emilia Janeth García Membreño, Sandra

Frinee García de Cruz, Edgardo García o Edgardo Alcides García y

Cenia Maritza Girón o Cenia Maritza García, éstos hijos del causante,

y se le ha conferido la administración y representación defi nitivas de la

sucesión.

San Salvador, veintisiete de octubre del dos mil trece.

DR. JOSE NICOLAS MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F014334

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre del año dos mil trece, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario de los bie-nes que a su defunción dejó la señora ISABEL PARRAS, quien fue de cuarenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, salvadoreña, fallecida el día nueve de octubre del año dos mil uno, en el Cantón San Pablo Cañales, de la jurisdicción de San Ildefonso, departamento de San Vicente, siendo éste el lugar de su último domicilio, a los señores YECENIA PARRAS PONCE e ISABEL PARRAS, en concepto de hijos de la causante y se le ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F014339

SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, Notario, con Bufete en el Apartamiento Veintiuno, Segunda planta, del Condominio Centro de Gobierno, sito en la Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de la ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del da doce de noviembre de dos mil trece, se ha de-clarado a la señora MABEL ERNESTINA MONTERROZA DE PEÑA conocida por MABEL ERNESTINA MONTERROSA DE PEÑA y por MABEL ERNESTINA MONTERROSA, HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Salvador, en su casa de habitación a las veintidós horas y cincuenta minutos del día diecisiete de agosto del dos mil trece, siendo su último domicilio la Casa número Once, de la Residencial Bella Villa, Calle Gabriela Mistral, Colonia Centro América, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, dejara el Doctor LUIS SAL-VADOR PEÑA, a la señora MABEL ERNESTINA MONTERROZA DE PEÑA conocida por MABEL ERNESTINA MONTERROSA DE PEÑA y por MABEL ERNESTINA MONTERROSA, en su calidad de cónyuge y HEREDERA TESTAMENTARIA del causante.

Habiéndosele CONFERIDO A DICHA HEREDERA DECLARA-DA, LA REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil trece.

SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F014361

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil, Santa Ana, al público en general.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,

de la sucesión que a su defunción dejara el señor NELSON ANTONIO

SALAZAR SALAZAR, quien falleció el día veintisiete de febrero de

dos mil doce, identifi cadas con el Número Único de Expediente NUE:

00802-13-DV-3CM1; REF.: DV-58-13-CIV, promovidas en esta Sede

Judicial, este día se ha nombrado como HEREDEROS INTESTADOS

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA MISMA a la señora

JOSEFA DEL CARMEN SALAZAR DE DURAN, a la señora BLANCA

CELINA OSORIO HERNANDEZ, al señor HUMBERTO SALAZAR,

y a los menores, representados legalmente por su madre Blanca Celina

Osorio Hernández, JONATHAN DAVID SALAZAR OSORIO, LESLIE

ALEJANDRA SALAZAR OSORIO y NELSON EMANUEL OSORIO

HERNANDEZ como HEREDEROS INTESTADOS Y CON BENEFI-

CIO DE INVENTARIO quienes adquieren dicha herencia en calidad

de madre, compañera de vida sobreviviente, padre e hijos del causante

respectivamente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JOSE APOLONIO

TOBAR SERRANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. F014362

CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA, Notaria, de este domicilio,

con ofi cina situada en Condominio Metro-2000, local Once-A, sobre

Cuarenta y siete Avenida Norte, entre Primera Calle Poniente y Alameda

Juan Pablo II de esta ciudad, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución dictada en esta ofi cina, a

las diez horas del día doce de noviembre del año dos mil trece, se

han declarado herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario de

la herencia intestada dejada a su defunción por la señora GLADIS o

GLADYS GUILLEN DE LOPEZ QUEZADA, quien falleció en esta

ciudad, su último domicilio, el día cuatro de mayo del año dos mil trece,

a los señores: SYLVIA MARGARITA LOPEZ GUILLEN y CARLOS

MAURICIO LOPEZ GUILLEN, en concepto de hijos de la causante;

habiéndoseles conferido la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de

noviembre del año dos mil trece.

DRA. CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA,

NOTARIA.

1 v. No. F014384

CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA, Notaria, de este domicilio,

con ofi cina situada en Condominio Metro-2000, local Once-A, sobre

Cuarenta y siete Avenida Norte, entre Primera Calle Poniente y Alameda

Juan Pablo II de esta ciudad, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución dictada en esta ofi cina, a las

catorce horas del día trece de noviembre del año dos mil trece, se ha

declarado heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario de la herencia

testamentaria dejada a su defunción por el doctor ABEL SALAZAR

RODEZNO, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día

trece de agosto del año dos mil trece, a la Licenciada OLGA EUGENIA

SALARZAR IBARRA, habiéndosele conferido la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de

noviembre del año dos mil trece.

DRA. CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA,

NOTARIA.

1 v. No. F014389

CARMINE OLGA PORTILLO SILVA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Urbanización Lomas de Versalles, calle dos, casa

número dieciocho, ciudad y departamento de San Salvador.

AVISA: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día ocho de noviembre de dos mil trece, fueron

DECLARADOS HEREDEROS con benefi cio de inventario, de la he-

rencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico

Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en esta ciudad

capital a las dos horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiocho

de agosto de dos mil trece, dejó la señora HILDA NELY PEÑA, por

parte de los señores JULIO CESAR MORAN PEÑA y MARIA JOSE

MURCIA PEÑA, hijos de la causante, en concepto de HEREDEROS

TESTAMENTARIOS, habiéndoseles conferido la administración y

representación DEFINITIVA de la sucesión citada, en consecuencia por

este medio se hace saber al público en general dicha resolución, para los

efectos jurídicos consecuentes.

Librado en la ofi cina de la Notario CARMINE OLGA PORTILLO

SILVA. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día ocho de

noviembre de dos mil trece.

LIC. CARMINE OLGA PORTILLO SILVA,

NOTARIO.

1 v. No. F014400

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

CELIA BEATRIZ MELGAR SALINAS, Notario, de este domicilio,

con Despacho Jurídico ubicado en Cuarta Calle Poniente entre Sexta y

Octava Avenida Sur Local número Diez-D, Frente a la Corte de Cuentas

de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día ocho de noviembre del año dos mil trece, se

ha declarado a los señores JORGE ALBERTO RAMIREZ POZAS,

SANDRA ARACELY RAMIREZ DE CASTRO y ANA MARIA

RAMIREZ DE MELGAR, herederos defi nitivos con benefi cios de in-

ventario de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA ENA

POZAS viuda DE RAMIREZ, siendo su último domicilio Atiquizaya,

departamento de Ahuachapán, el día diez de noviembre del año dos mil

doce, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoles

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en Santa Ana, el día trece de noviembre del año dos mil

trece.

LICDA. CELIA BEATRIZ MELGAR SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F014427

CARLOS HUMBERTO MENCIA PAULER, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial ubicado en Primera Avenida Norte y Diecinueve

Calle Poniente Edifi cio Niza, local doscientos trece, Barrio San Miguelito,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día treinta y uno de octubre de dos mil trece, se ha

declarado a la señora ANA MARIA RIVERA, HEREDERA DEFINITI-

VA con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejara el señor MANUEL DE JESUS RIVERA, en concepto de Madre

Sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y

administración defi nitivas de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día trece de noviembre de dos mil

trece.

CARLOS HUMBERTO MENCIA PAULER,

NOTARIO.

1 v. No. F014434

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha declarado a ANA MARIA NAVARRO DE RAMIREZ, heredera intestada, con benefi cio de inventario, de los bienes dejados por la señora ERNESTINA URIAS, que falleció el día veinticinco de noviembre de dos mil doce, en Santiago Nonualco, De-partamento de La Paz, su último domicilio, en concepto de cesionaria del derecho que le correspondía a MARIA LUISA URIAS hija de la fi nada; y se ha conferido a la heredera que se declara la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F014474

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con veinticinco minutos del día ocho de noviembre de dos mil trece, se le ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor AN-TONIO MARTINEZ conocido por ANTONIO CACERES, ANTONIO CACERES MARTINEZ y por ANTONIO CACERES MARTINES, quien fue de noventa y un años de edad, pensionado o jubilado, casado, con Documento Único de Identidad Número: cero cero setecientos cinco mil ochocientos noventa y uno - cinco, originario de San Miguel, del domicilio de El Divisadero, departamento de San Miguel, hijo de Abelina Martínez; fallecido a las trece horas y diez minutos del día diecisiete de mayo de dos mil doce, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Miguel, departamento del mismo nombre; siendo su último domicilio esta ciudad; a la señora ANA RUBIA OLIVARES DE MARTINEZ, conocida por ANA RUBIA OLIVARES, ANA RUBIA OLIVARES DE CACERES, ANA RUBENIA OLIVARES DE CACERES y por RUBE-NIA OLIVARES DE CACERES, mayor de edad, ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero cero siete cero cinco nueve dos dos - cero, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: un mil doscientos diecisiete – doscientos veinte mil trescientos treinta y seis – ciento uno – ocho, en calidad de esposa del causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido la adminis-tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS NUEVE HORAS CON TREIN-TA MINUTOS DEL DIA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA MAJANO, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F014476

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

JORGE SALOMON CUADRA GONZALEZ, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina situada en Urbanización Santa Adela, fi nal Séptima

Avenida Norte, Pasaje número tres, casa número veinticinco, Centro de

Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las nueve horas del día seis de noviembre de dos mil trece, se ha decla-

rado a la señora CONSUELO AMINTA PORTILLO DE PORTILLO,

HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes

que a su defunción en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, el día dieciocho de julio de dos mil ocho, siendo su último

domicilio, la ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán,

dejara el señor CORNELIO PORTILLO PINEDA o CORNELIO POR-

TILLO, en su concepto de hija del causante; habiéndosele conferido la

Administración y Representación defi nitiva de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil

trece.

LIC. JORGE SALOMON CUADRA GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F014483

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha declarado a PAZ VELASQUEZ DURAN,

y a los menores GABRIELA ESMERALDA y JOEL ALEXANDER,

ambos de apellidos CAMPOS VELASQUEZ, herederos intestados

con benefi cio de inventario de los bienes dejados por JOSE ANTONIO

SANCHEZ CAMPOS, conocido por JOSE ANTONIO CAMPOS

RAMIREZ, que falleció el día cuatro de marzo de dos mil ocho, en

el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, Departamento de La Paz, su

último domicilio, la primera en concepto de conviviente sobreviviente,

y los menores en concepto de hijos del fi nado; y se ha conferido a los

herederos que se declaran la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a nueve de octubre de dos

mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F014493

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte

minutos del día seis de septiembre del año dos mil trece, se ha declarado

heredera abintestato con benefi cio de Inventario de los bienes que a su

defunción dejó el señor JULIO CESAR YANES ALVARENGA, quien

fue de cuarenta años de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño,

con Documento único de Identidad número cero tres millones novecientos

cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete -cero y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número uno dos uno siete-cero tres cero dos

seis nueve -uno cero tres-cinco; fallecido el día trece de Mayo del año

dos mil nueve, siendo Santa Clara, departamento de San Vicente, el lugar

de su último domicilio, a la señora SONIA ELIZABETH AVALOS

VIUDA DE YANES y los menores ANAI SOFIA YANES AVALOS y

FAVIO CESAR YANES AVALOS, la primera en concepto de cónyuge

del causante y el resto de hijos del causante y se le ha conferido a los

herederos declarados la administración y representación defi nitiva de

la sucesión, debiendo ejercerla los menores Anaí Sofía Yanes Avalos y

Favio César Yanes Avalos por medio de su representante legal señora

Sonia Elizabeth Avalos viuda de Yanes, hasta cumplir su mayoría de

edad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días

del mes de septiembre del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F014526

WILFREDO RIVAS, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en

diecinueve Calle Poniente, Número trescientos quince, Edifi cio "MM",

UNO, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las siete horas treinta minutos de este día, se ha declarado a las señoras

ROSA LYDIA ROMERO ROMERO conocida por ROSA LYDIA

ROMERO, y por ROSA LIDIA ROMERO, CLELIA ESPERANZA

ROMERO ROMERO, y ELBA ANTONIA ROMERO DE VALLE,

todas en sus calidades de HERMANAS SOBREVIVIENTES, que a su

defunción ocurrida a la primara hora del día dieciocho de septiembre de

este año, en Urbanización Toscana Uno, Calle "C", Número Nueve-C,

de la jurisdicción de la Ciudad y Departamento de San Salvador, siendo

éste también su último domicilio, a consecuencia de Accidente Cerebro

Vascular, sin asistencia médica; quien falleció sin haber formalizado

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

testamento, dejó el señor JULIO ALBERTO ROMERO ROMERO,

conocido por JULIO ALBERTO ROMERO; habiéndole concedido la

representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, quince de noviembre del año dos mil

trece.-

LIC. WILFREDO RIVAS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F014530

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez

horas con diez minutos del día once de noviembre del dos mil trece, se

ha declarado defi nitivamente Heredera Abintestato y con Benefi cio de

Inventario de la sucesión que a su defunción dejó la causante CARME-

LINA CARTAGENA MEJIA, quien falleció a las seis horas cincuenta

minutos del día seis de enero del año dos mil trece, en el Hospital Rosales

de San Salvador, siendo Las Flores su último domicilio; de parte de los

señores CARLOS ANTONIO GUARDADO CARTAGENA, JOSE

FELIX GUARDADO CARTAGENA, BLANCA LORENA CARTA-

GENA y ROSA DEISY RIVERA CARTAGENA, en la calidad de hijos

sobrevivientes y cesionarios de los Derechos hereditarios que le corres-

pondían a la señora MARIA JUVENTINA MEJIA DE CARTAGENA,

conocida por MARIA JUVENTINA MEJIA LOPEZ, como madre de la

causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

diez horas con veinte minutos del día once de noviembre del dos mil

trece. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO. SECRETARIO.

1 v. No. F014542

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho

horas con veinticinco minutos del día once de noviembre del presente

año, se ha declarado defi nitivamente Heredera abintestato y con Bene-

fi cio de inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante

LEONIDAS RECINOS ERAZO, quien falleció a las siete horas con

treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil nueve, en el

Cantón Santa Cruz de la población de San Luis del Carmen, municipio

de este Departamento, siendo dicha población su último domicilio; a

la señora MARIA ADELA RECINOS VIUDA DE RECINOS, en su

calidad de cónyuge sobreviviente del citado causante y como cesionaria

de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían

a los señores AMILCAR RECINOS RECINOS, MARIA NICOLASA

RECINOS RECINOS, CARMELINA RECINOS RECINOS, ELIO

RECINOS RECINOS, MARITZA RECINOS RECINOS y ODOLY

RECINOS RECINOS, en sus calidades de hijos sobrevivientes del

referido causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-

tación defi nitiva de la sucesión; en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

ocho horas con cuarenta minutos del día once de noviembre del dos mil

trece. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVAS CASTRO,

SECRETARIO.

1 v. No. F014545

Ante mí, RENE ANTONIO MARTINEZ NOYOLA, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en: Veintinueve Calle Oriente y Dieciséis

Avenida Norte, número ochocientos veintiséis, de esta ciudad,

AVISA: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las

ocho horas del día once de noviembre del año en curso, se han declarado

herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción dejara la señora HERMINIA SOFIA HERNANDEZ BAIRES

conocida por HERMINIA SOFIA HERNANDEZ DE ABREGO, y por

HERMINIA SOFIA HERNANDEZ BAIRES DE ABREGO, quien

falleció a las seis horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil

ocho en la Urbanización Santo Domingo, fi nal Doce Avenida Norte,

casa número veintiséis, San Salvador, a consecuencia de Paro Cardio-

rrespiratorio, Secundario a un Cáncer Terminal de Riñón, siendo su

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

último domicilio el de la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a los señores GERSON ALBERTO ABREGO HERNANDEZ,

ERIKA SOFIA ABREGO DE RODRIGUEZ y ALBERTO ABREGO

HERNANDEZ, en concepto de hijo de la causante.

Habiéndosele concedido la representación y administración defi -

nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de dos mil

trece.-

LIC. RENE ANTONIO MARTINEZ NOYOLA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F014546

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos

del día dieciocho de noviembre del año dos mil trece, se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, de la Herencia que a su defunción dejara el causante,

señor SALVADOR EMILIO SAADE CHAIN conocido por SALVADOR

EMILIO SAADE CHAHIN, quien fue de cincuenta y seis años de edad,

Soltero, Empresario y de este domicilio; fallecido a las nueve horas y

cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de julio del año dos mil

trece, en esta ciudad; al señor EDGARDO EMILIO SAADE CHAIN

conocido por EDGARDO EMILIO SAADE CHAHIN, de sesenta y

nueve años de edad, Comerciante y de este domicilio, con Documento

Único de Identidad Número cero dos cero siete uno cuatro cuatro seis

– siete y Número de Identifi cación Tributaria: cero dos uno cero – dos

uno uno cero cuatro tres – cero cero uno - seis; quien actúa por medio

del Licenciado MARIO RICARDO CABRERA MENDOZA.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales

correspondientes.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, dieciocho de noviembre del año dos mil trece. LICDA. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F015333

ACEPTACION DE HERENCIA

TRANSITO ANTONIO BARRERA, Notario, de este domicilio de

Usulután, con ofi cina ubicada en la Avenida Guandique, número dieciséis

B, de esta ciudad de Usulután.

HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las dieciséis horas del día veintiocho de agosto de dos mil doce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las dieciocho horas

del día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, en el kilómetro

ciento cincuenta y seis, Carretera El Litoral, Chirilagua, Departamento

de San Miguel, a consecuencia de Trauma Craneoencefálico Severo

producido por proyectil disparado por arma de fuego; dejó la señora:

ANA RUT ALEMAN CARRANZA, de parte de JOHANNA DEISI

MONTANO ALEMAN, en su concepto de HIJA sobreviviente de la

causante; habiéndosele conferido la administración y representación de

la sucesión interina, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Tránsito Antonio Barrera, en la

ciudad de Usulután, el día veintitrés de octubre del año dos mil doce.-

TRANSITO ANTONIO BARRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F014280

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

TRANSITO ANTONIO BARRERA, Notario, de este domicilio de

Usulután, con ofi cina ubicada en la Avenida Guandique número dieciséis

B, de esta ciudad de Usulután

HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito notario,

proveída a las quince horas del día veintiocho de agosto de dos mil doce,

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las dos horas y veinte

minutos del día seis de noviembre del año dos mil diez a causa de Ade-

nocareinoma de la Ampolla de Vater, en el Hospital Nacional Rosales,

de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, dejó el

señor: JOSE JERONIMO SALINAS ALFARO, conocido por JOSE

GERONIMO ALFARO SALINAS, de parte del señor MANUEL DE

JESUS BOLAÑOS SALINAS, en su concepto de HIJO sobreviviente

del causante; habiéndosele conferido la administración y representación

de la sucesión Interina, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Tránsito Antonio Barrera, en la

ciudad de Usulután, el día veintitrés de octubre del año dos mil doce.

TRANSITO ANTONIO BARRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F014281

OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-

uno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas

diez minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia intestada de INOCENTE NERIO,

fallecido en San Salvador, el día cuatro de noviembre de dos mil doce,

siendo Cantón El Progreso, Santa Tecla, el lugar de su último domicilio,

de parte de los señores JOSE JORGE, TELMA DINORA, JOSE MISAEL

y REINA CONCEPCION, todos de apellidos NERIO CONTRERAS,

por ser hijos del causante citado; y de los señores CARLOS ERNESTO

ANAYA NERIO y MARIA ERCILIA PORTILLO DE NERIO, como

cesionarios de los derechos hereditarios que en abstracto les correspondían

a Tomasa Nerio Contreras y Ana Graciela Nerio Contreras, también hijas

de tal de cujus, aceptantes a quienes se les ha conferido la administración

y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.-

SE CITA a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este

aviso, se presenten a este Despacho y justifi quen tal circunstancia.

Santa Tecla, veinte de septiembre de dos mil trece.

OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F014303

FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Calle Roosevelt Oriente, Número Noventa y siete,

Colonia Guadalupe, Soyapango,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas del día catorce de noviembre de dos mil trece, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defi nición ocurrida en San Salvador, el día

diecinueve de enero de dos mil tres, dejó el señor REYES SANCHEZ

conocido por LÁZARO REYES SÁNCHEZ, de parte de MELBA JU-

LIA SÁNCHEZ DE CASTELLANOS conocida por MELBA JULIA

SÁNCHEZ ARGUETA, CARLOS WILFREDO SÁNCHEZ ARGUETA,

GILBERTO SÁNCHEZ ARGUETA, LÁZARO SÁNCHEZ ARGUETA

y DORA DELMY SÁNCHEZ DE TRUJILLO, conocida por DORA

DELMY SÁNCHEZ ARGUETA, en concepto de hijos sobrevivientes

del causante; habiéndose conferido a los aceptantes la administración

y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina

mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del notario FRANKLIN WALTER ZEPEDA

BONILLA. Soyapango, departamento de San Salvador, a las diez horas

del día catorce de noviembre de dos mil trece.

LIC. FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F014327

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Calle Roosevelt Oriente, Número Noventa y siete,

Colonia Guadalupe, Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día catorce de noviembre del año dos mil trece, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la heren-

cia intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, el día trece de

marzo de dos mil trece, dejó la señora MARIANA ARGUETA conocida

por MARIANA ARGUETA PLATERO, por MARIANA ARGUETA

DE SANCHEZ, y por MARIANA ARGUETA viuda DE SANCHEZ,

de parte de MELBA JULIA SANCHEZ DE CASTELLANOS conocida

por MELBA JULIA SANCHEZ ARGUETA, CARLOS WILFREDO

SANCHEZ ARGUETA, GILBERTO SANCHEZ ARGUETA,

LAZARO SANCHEZ ARGUETA y DORA DELMY SANCHEZ DE

TRUJILLO, conocida por DORA DELMY SANCHEZ ARGUETA, en

concepto de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndose conferido

a los aceptantes la administración y representación de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina

mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario FRANKLIN WALTER ZEPEDA

BONILLA, Soyapango, departamento de San Salvador, a las doce horas

del día catorce de noviembre de dos mil trece.

LIC. FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F014329

OSCAR MAURICIO MARROQUIN ELENA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina en 2° nivel del Edifi cio del Banco Azteca, entre 9na Av. Sur

y Calle Rubén Darío, San Salvador, al público.

HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 16 horas del

día 17 de octubre de 2013, en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria

de Aceptación de Herencia seguidas en mis ofi cios Notariales, de parte

de la señora HIRMA LETICIA BELTRAN VILLEDA conocida por

IRMA LETICIA BELTRAN VILLEDA, IRMA LETICIA BELTRAN,

IRMA LETICIA BELTRAN DE GUZMAN, LETICIA DE GUZMAN y

LETICIA DE GUZMAN PINEDA, se presenta como heredera intestada

con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por su

padre RAUL ARMANDO BELTRAN conocido por RAUL BELTRAN,

quien falleció a las tres horas con quince minutos del día dos de diciembre

de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Sonsonate, lugar de

su último domicilio, a la edad de ochenta y tres años, siendo de ofi cio

fundidor, casado, originario de Sonsonate, de nacionalidad salvadore-

ña, hijo de DOMINGO LEMUS y ELENA BELTRAN conocida por

ELENA BELTRAN RIVAS; la señora ISOLINA VILLEDA viuda DE

BELTRAN conocida por ISOLINA VILLEDA, ISOLINA RAUDA

VILLEDA e ISOLINA RAUDA, quien fue la esposa del causante, ya

es fallecida, así mismo, la señora ELENA BELTRAN conocida por

ELENA BELTRAN RIVAS, madre del causante, es también ya fallecida,

que a parte de la compareciente, no existen otras personas que tengan

el derecho a la herencia; habiéndole conferido a la aceptante la repre-

sentación y administración interina de la referida sucesión intestada y

con las facultades y restricciones que la ley otorga a los curadores de la

herencia yacente.

Por lo que avisa al público, para los efectos de ley.

San Salvador, trece de noviembre de dos mil trece.

LIC. OSCAR MAURICIO MARROQUIN ELENA,

NOTARIO.

1 v. No. F014351

RICARDO ANTONIO RAMIREZ VILLALTA, Notario, de este

domicilio en la ofi cina del suscrito situada en Décima Calle Poniente,

entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Casa número veintisiete–D,

Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día dos de noviembre de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia

Intestada que a su defunción dejó Luis Antonio Pérez, quien fue de sesenta

y seis años de edad, Jubilado, Casado, Salvadoreño por Nacimiento,

originario de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, siendo la ciudad

de Nahuizalco su último domicilio y habiendo fallecido en el Hospital

Medico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San

Salvador, a las veintidós horas y treinta minutos del día veintiocho de

noviembre de dos mil once, de parte de la señora Julia Galicia Viuda de

Pérez, en su concepto de Cónyuge sobreviviente del referido causante,

habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de

la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean

con derechos a la referida Herencia Intestada, para que se presenten a la

referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de Santa Ana, a las

nueve horas del día tres de noviembre de dos mil trece.

RICARDO ANTONIO RAMIREZ VILLALTA,

NOTARIO.

1 v. No. F014422

MIGUEL TOMAS CONTRERAS VASQUEZ, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina ubicada en Sesenta y Siete Avenida Sur, Pasaje Dos,

número veintiséis Colonia Escalón, en la Ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día once de febrero del año dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en esta Ciudad el día treinta y uno

de diciembre del año dos mil diez, dejó el señor GUSTAVO ENRIQUE

CORDOVA CARTAGENA, de parte de los señores JOSE EDUARDO

CORDOVA MACIAS y MARGARITA ESTER CARTAGENA DE

CORDOVA, en sus calidades de padres sobrevivientes del causante,

habiéndoseles conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, Miguel Tomás Contreras Vásquez.

En la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día once de febrero

del año dos mil trece.

LIC. MIGUEL TOMAS CONTRERAS VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F014447

SILVIA ELIZABETH CASTILLO DE TOLENTINO, Notario, del

domicilio de El Congo, departamento de Santa Ana, y de Ahuachapán,

con ofi cina establecida en Cuarta Avenida Sur número tres-cuatro "A",

Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas del día catorce de noviembre de dos mil trece, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis de junio del año dos

mil trece, en Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, siendo

su último domicilio la ciudad de Concepción de Ataco, dejó la señora

MARTA AVILA, de parte de los señores JOSE ALFONSO AVILA

GONZALEZ, conocido por JOSE ALFONSO AVILA VALLECIOS,

JOSE ALFONSO AVILA y ALFONSO AVILA, MIRIAN AUGUSTA

AVILA DE SICILIA y EMILIA ANTONIA AVILA VALLECIOS,

en calidad de hermanos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina de la suscrita Notario SILVIA ELIZABETH

CASTILLO DE TOLENTINO, en la ciudad de Ahuachapán, a las ocho

horas del día quince de noviembre de dos mil trece.

SILVIA ELIZABETH CASTILLO DE TOLENTINO,

NOTARIO.

1 v. No. F014449

ANA ANGELA ARIAS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Notarial

ubicada en: DIECINUEVE CALLE PONIENTE, EDIFICIO MOSSI -

PORTILLO, NUMERO TRESCIENTOS VEINTICINCO, SEGUNDA

PLANTA, LOCAL NUMERO DOS, CENTRO DE GOBIERNO, SAN

SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.

HAGO SABER: Que por resolución de las once horas del día

diecinueve de marzo del año dos mil trece, se ha tenido por Aceptada

Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Sucesión Intestada, dejada

por la señora VICTORIA IRENE MOLINA DE MARTINEZ conocida

por VICTORIA IRENE MOLINA , quien falleció en Hospital del Seguro

Social, a las veinte horas y veinte minutos del día treinta y uno de agosto

de mil novecientos noventa y dos, a consecuencia de sepsis, edema agudo

de pulmón, cardiopatía mixta, a la edad de setenta y nueve años, tal como

consta en la Certifi cación original de Partida de Defunción, originaria

del Departamento de San Salvador, hija de JOSE LINO MOLINA y

ANGELA TICAS; de parte de la señora MIRIAM AHZYADEE LU-

CINDA MARTINEZ MOLINA, conocida por, MIRIAM AZHYADEE

LUCINDA MARTINEZ y MIRIAM MARTINEZ, en su calidad de hija

sobreviviente. Confi érasele la Administración y Representación Interina

de la referida Sucesión con las facultades que la ley establece.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

veinte de marzo del año dos mil trece.

LIC. ANA ANGELA ARIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F014468

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

JUAN JOSE RIVERA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada

en Primera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente, Residencial y

Pasaje Viena, casa número seis, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día quince de noviembre del año dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de

parte del señor CARLOS DANILO ROMERO HUEZO; en carácter de

Hijo del causante de la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor FRANCISCO HUEZO NERIO, a las diez horas del día quince de

noviembre de dos mil doce, en el Hospital Nuestra señora de Fátima de la

ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, en la República de

El Salvador, a la edad de sesenta y tres años; habiéndosele conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JUAN JOSE RIVERA.- En la

ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año

dos mil trece.

JUAN JOSE RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F014485

LUIS ERNESTO DURAN BLANCO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina jurídica en Colonia San Francisco, Avenida Las Rosas No. 27,

Zacatecoluca, Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas y treinta minutos del día doce de noviembre del dos

mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia testada que a su defunción dejó la señora DOLORES

CONSUELO VALDEZ, ocurrida en San Marcos, Departamento de San

salvador, el día treinta y uno de octubre del dos mil doce, de parte de

los señores JESSYKA MARIELOS LOPEZ VALDEZ hoy JESSYKA

MARIELOS GONZALEZ, por medio de Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial Licenciado JOSE ELENILSON NUILA DELGADO, e

IGNACIO GONZALEZ RIVAS, cesionario de la señora OTILIA MARIA

MONTES VALDEZ conocida por OTILIA MARIA GONZALEZ, en

concepto de hijas sobrevivientes de la causante; habiéndose conferido la

administración y representación de la sucesión testada, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la Ofi cina del Notario LUIS ERNESTO DURAN

BLANCO, en la Ciudad de Zacatecoluca, a las siete horas del día trece

de noviembre del dos mil trece.

LIC. LUIS ERNESTO DURAN BLANCO,

NOTARIO.

1 v. No. F014494

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,

de las diez horas y cinco minutos del día veinticinco de septiembre del

corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante MARIA BENIGNA MARTINEZ

PEREZ conocida por MARIA BENIGA MARTINEZ, de parte del señor

SANTOS CATALINO MARTINEZ PEREZ, de veintiocho años de

edad, Jornalero, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad Número cero tres millones ciento

setenta y un mil ochocientos cuarenta y uno guión seis; por derecho

propio en calidad de hijo y como Cesionario del derecho hereditario

que le correspondía al señor IGNACIO PEREZ PEREZ, éste también

por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante; quien

a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y ocho años de edad, de

Ofi cios Domésticos, originaria y del domicilio de Cacaopera, hija de los

señores Marcelino Pérez y Juana Martínez; falleció a las once horas del

día treinta de agosto de dos mil ocho, en Caserío Tierra Blanca, Cantón

Estancia, de la ciudad de Cacaopera, siendo esta misma ciudad, lugar de

su último domicilio.- Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en

la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, Morazán; a las quince horas y cincuenta minutos del día

veintisiete de septiembre de dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008730-1

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las doce horas treinta minutos del día veintiséis de septiembre del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el

veintisiete de febrero del año dos mil trece, que defi rió la causante

señora ELVA MARGOTT QUIJANO TORRES o ELVA MARGOT

QUIJANO TORRES o ELVA MARGOT QUIJANO DE BENAVIDES;

siendo su último domicilio el de la ciudad de Soyapango, de parte del

señor EDUARDO BENAVIDES ARGUETA, en su calidad de cónyuge

sobreviviente de la causante.

Se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las trece horas diez minutos del día treinta de septiembre de dos mil

trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008741-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas seis de

noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte del señor IRVIN REMBERTO

HERNANDEZ RODRIGUEZ, la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante señora ANGELA DEL ROSARIO RODRIGUEZ o

ANGELA DEL ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, de treinta y

tres años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, fallecida a las veinti-

dós horas quince minutos del día veintisiete de junio de dos mil diez,

en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de la ciudad de San Vicente,

siendo su último domicilio el municipio de Tecoluca, departamento de

San Vicente, en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado al

aceptante, administrador y representante interinos de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas

diez minutos del día seis de noviembre del año dos mil trece.- DRA. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014275-1

LICDA. SONIA NOEMY REYES, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-

CIA INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIAN,

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución de las nueve horas del día

veinticuatro de octubre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción dejó la causante señora MARIA HIGINIA CALDERON

conocida por HIGINIA CALDERON y MARIA HIGINIA CALDERON

CORNEJO, quien fue de noventa y dos años de edad, Doméstica, Sol-

tera, originaria y del Domicilio de San Esteban Catarina, Departamento

de San Vicente, quien poseía Documento Único de Identidad Número

cero cero uno cuatro cero nueve cuatro cuatro-tres, con Número de

Identifi cación Tributaria uno cero cero seis – cero cinco cero cinco dos

cero - cero cero uno - nueve, quien falleció a las veinte horas del día

catorce de julio del año dos mil doce; de parte del señor AGUSTIN DE

JESUS CALDERON, de sesenta y dos años de edad, Soltero, Empleado,

del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, portador

de su Documento Único de Identidad Número cero cero uno cuatro uno

cero dos siete - cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria uno cero

cero seis –cero uno cero nueve cinco cero – cero cero uno - ocho, en su

calidad de hijo sobreviviente de la referida causante.

Confi érase al aceptante la Administración y Representación Interina

de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de octubre del

año dos mil trece.- LICDA. SONIA NOEMY REYES, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN

FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014276-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-

solución proveída por este Tribunal, a las doce horas quince minutos

del día veintiocho de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las quince horas treinta y cinco minutos del día

doce de septiembre de dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan

de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciu-

dad de Chalchuapa, dejó la señora ROXANA PATRICIA FIGUEROA

BARRIENTOS, quien fue de treinta y cinco años de edad, ingeniero

industrial, soltera; de parte de los señores MARTIN SALVADOR

FIGUEROA GUEVARA conocido por MARTIN SALVADOR

FIGUEROA y ROSA MARGARITA BARRIENTOS GUZMAN DE

FIGUEROA, en su concepto de padres de la causante; a quienes se les

nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la su-

cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y siete minutos

del día treinta y uno de agosto de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSÉ

MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA. LIC.

HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014338-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las nueve horas y siete minutos del día siete de junio del presente año;

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FERNANDO DE

LEON ARCE REYES conocido por FERNANDO DE LEON ARCE

y por FERNANDO DE LEON ARCIA REYES, quien fue de cuarenta

y cuatro años de edad, Mecánico Automotriz, Casado, fallecido el día

dieciséis de febrero del año dos mil once; siendo la ciudad de Apopa

su último domicilio; de parte de los señores: JOSE ROBERTO ARCIA

REYES, de treinta y cinco años de edad, Mecánico Automotriz, del

domicilio de Apopa, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero

trescientos seis – ciento once mil ciento setenta y seis – ciento cuatro –

tres; como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían

a la señora MARIA AURELIA REYES, HOY VIUDA DE NUÑEZ, en

calidad de madre del causante; y MORENA ISABEL SALAZAR DE

ARCE conocida por MORENA ISABEL SALAZAR CACERES, de

cuarenta y seis años de edad, Profesora, del domicilio de San Juan Opico,

departamento de La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria:

Cero quinientos quince – cero veinte mil ciento sesenta y siete - cero

cero uno - cero; en calidad de Cónyuge sobreviviente del Causante.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas

y veinte minutos del día siete de junio del año dos mil trece. DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014348-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de Noviembre del

corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante FELIX MARQUEZ CRUZ, cono-

cido por FELIX MARQUEZ y por FELIX MARQUEZ, de parte de los

señores HELIO ERNESTO MARQUEZ ARGUETA, de cincuenta y siete

años de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero tres

millones cuatrocientos cinco mil ciento nueve guión uno, y Número de

Identifi cación Tributaria Un mil trescientos ocho guión cero cincuenta

mil cuatrocientos cincuenta y seis guión ciento uno guión siete; JUANA

HAYDEE MARQUEZ ARGUETA, de cuarenta y seis años de edad,

Empleada, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad Número Cero tres millones trescientos

cincuenta mil trescientos setenta guión dos, con Número de Identifi cación

Tributaria Un mil trescientos tres guión doscientos diez mil ochocientos

sesenta y seis guión ciento uno guión cero; y, ROLANDO HUMBERTO

MARQUEZ TURCIOS, de treinta y ocho años de edad, Jornalero, del

domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único

de Identidad Número cero tres millones trescientos setenta y un mil qui-

nientos treinta y uno guión siete, y Número de Identifi cación Tributaria

Un mil trescientos tres guión doscientos setenta mil ciento setenta y

cinco guión ciento uno guión cero; por derecho propio en calidad de

hijos del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue

de setenta y siete años de edad, Jornalero, originario y del domicilio

de Corinto, Departamento de Morazán; hijo de los señores Nicomedes

Márquez y Juana Cruz; falleció a las nueve horas y treinta minutos del

día veintiuno de Septiembre de dos mil diez, en Los Ángeles, condado

de Los Ángeles, California, Estados Unidos de Norte América; siendo

la ciudad de Corinto, lugar de su último domicilio. Se le confi rió a los

aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la ADMINIS-

TRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán; a las nueve horas minutos del día once de noviembre de

dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014354-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número Cuatro

guión diez, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día diecinueve de Septiembre del año dos mil trece,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de

Izalco, Departamento de Sonsonate, el día once de Mayo del año dos

mil diez, dejó la señora URSULA ELENA MENDEZ DE PINEDA,

conocida por URSULA ELENA MENDEZ MEZQUITA, por URSULA

ELENA MENDEZ MESQUITA, por URSULA ELENA MENDEZ y

por URSULA ELENA MEZQUITA HOY DE PINEDA, de parte de

los señores CARLOS ALBERTO PINEDA MENDEZ y BLANCA

YANIRA PINEDA MENDEZ , antes BLANCA YANIRA PINEDA

DE BAIDES, en concepto de herederos Testamentarios de la causante,

habiéndose conferido la Administración y representación interinas de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario Luis Antonio Benítez Hidalgo.

En la ciudad de Sonsonate, a las quince horas del día catorce del mes

de noviembre del año dos mil trece.

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F014371-1

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: Al

público en general

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Carlos

Odir Escobar Martínez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el

señor Roberto Miranda Rivera, quien falleció sin haber dejado testamento,

el día quince de julio del año dos mil dos, siendo su último domicilio el

municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada

la herencia antes referida y se nombró como administradora y represen-

tante interina con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora Julia Rivera Herrarte,

en calidad de madre sobreviviente de los derechos hereditarios que en

la sucesión del causante le corresponden.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JOSÉ APOLONIO

TOBAR SERRANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F014396-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas siete

minutos del día once de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora AURORA SORTO DE ES-

COBAR, quien fue de sesenta y seis años de edad, doméstica, casada, y

fallecida el día veintiséis de enero de dos mil once, siendo esta ciudad el

lugar de su último domicilio, de parte del señor SANTIAGO ALBERTO

ESCOBAR SORTO, como hijo sobreviviente de la causante; y cesionario

de los derechos que le correspondían a los señores JOSE DOLORES,

FREDY ANTONIO, HECTOR ARTURO, todos de apellidos ESCOBAR

SORTO, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, confi riéndose

en el carácter indicado la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel: a las catorce horas cuarenta y dos minutos del día once

de noviembre de dos mil trece. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014399-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO, Notario, de este

domicilio, con Ofi cina ubicada en Urbanización Buenos Aires Uno,

Avenida San Carlos número ciento veinticuatro, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las once horas quince minutos del día treinta de septiembre del año

dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio

de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor

JOSE HERNAN ALVARENGA, ocurrida en Hospital General del Seguro

Social, San Salvador, Departamento de San Salvador a consecuencia

de Isquemia Cerebral Aneurisma Aórtico, Hipertensión Arterial el día

catorce de noviembre del año dos mil doce, de parte de la señora OFELIA

ROMERO DE ALVARENGA, en concepto de cónyuge sobreviviente del

causante, y como cesionaria de los derechos del señor Rolando Arnoldo

Alvarenga y de los de sus hijos señores Virna Lessy Alvarenga de Flores

conocida por Virna Lessy Alvarenga Romero; Guadalupe Alvarenga

Romero; María Ofelia Alvarenga de García y Ciro Hernán Alvarenga

Romero en concepto de hijos del causante; habiéndosele conferido

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente Edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a

los treinta días del mes de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F014404-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, al público para efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y cinco minutos del día veintiocho de octubre del dos mil

trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante JESUS HERNANDEZ AMAYA o JESUS

HERNANDEZ, de parte de la señora DIGNA ROSMERY MUNGUIA

DE HERNANDEZ, de treinta y nueve años de edad, profesora, del

domicilio y residencia de la ciudad de Cacaopera, Morazán, con Docu-

mento Único de Identidad Número cero cero setecientos ochenta y seis

mil ochocientos ochenta y cuatro - nueve; y Número de Identifi cación

Tributaria un mil trescientos dos - cero ochenta mil cuatrocientos setenta

y cuatro - ciento uno - uno; por derecho propio que le corresponde en

calidad de esposa del causante; quien a la fecha de su fallecimiento

fue de cuarenta y ocho años de edad, conductor, casado, originario de

Cacaopera, Morazán, hijo de JOSE DE JESUS AMAYA y ORBELINA

HERNÁNDEZ DE AMAYA; falleció el día veintiséis de junio del dos

mil trece, en la ciudad de Prince George's Beltsville, en la Calle 9709

Lorain Avenue, Estados Unidos de América; siendo en Cacaopera,

Departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio.

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-

blecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintiocho días del mes

de octubre del dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2a. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014407-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal

a las Diez horas y treinta minutos de este mismo día, del presente mes y

del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el Causante

Señor ANTONIO ELIAS GAMEZ SAAVEDRA; quien falleció a las

quince horas del día diecinueve de mayo de dos mil trece, en el Hospital

Nacional de Suchitoto, siendo Suchitoto su último domicilio; de parte

de la Señora: GRACIELA DE JESUS GAMEZ LOPEZ: actuando ésta

en su calidad de madre sobreviviente de dicho causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las Diez

horas y cuarenta minutos del día once de noviembre del dos mil trece.

LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014419-1

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal

a las Once horas de este mismo día, del presente mes y del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el Causante Señor

MACARIO NOYOLA ARIAS; quien falleció a las catorce horas treinta

y cinco minutos del día dos de febrero de dos mil ocho, en el Cantón

Milingo de esta Jurisdicción; siendo Suchitoto su último domicilio; de

parte del Señor: JOSE LUIS SERRANO GOMEZ; actuando éste en su

calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que en Abstracto

les correspondían a los Señores: Demesio Antonio Noyola: Agustina

Noyola Arias, Francisco Noyola Arias, y Valentina de Jesús Noyola

Arias; éstos en su calidad de Hijos Sobrevivientes de dicho causante.

Se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once

horas y diez minutos del día once de noviembre del dos mil trece. LIC.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014421-1

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal,

a las once horas cincuenta y dos minutos del día siete de febrero de

dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

JUAN FRANCISCO ALFARO FLORES, quien fue de setenta y cinco

años de edad, Jornalero, del domicilio de Aguilares, con Número de

Identifi cación Tributaria ignorado de parte de la señora ZOILA MARIA

ANTONIA CUELLAR DE ALAS, de setenta años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de Suchitoto, con Número de Identifi cación

Tributaria cero siete uno cinco-dos nueve cero siete cuatro uno-uno cero

uno-cero, como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida

sucesión les correspondían a los señores ANA BEATRIZ NAVARRETE

ALFARO, de treinta y ocho años de edad, costurera, LILIANA DEL

CARMEN NAVARRETE ALFARO, de treinta y cinco años de edad,

empleada, SONIA MARIBEL NAVARRETE ALFARO, de treinta y

cuatro años de edad, comerciante en pequeño, FRANCISCO ANTONIO

NAVARRETE ALFARO, de cuarenta años de edad, comerciante, y

RAFAEL SIGFREDO NAVARRETE ALFARO, de treinta y seis años

de edad, jornalero, todos del domicilio de Aguilares, y con Números de

Identifi cación Tributaria ignorados, en el concepto de hijos del referido

causante, a quien se le ha conferido la administración y representación

INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once

horas cincuenta y ocho minutos del día siete de febrero de dos mil trece.

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F014424-1

JAVIER RONALDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN SALVADOR,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las nueve horas con siete minutos del día veintiocho de octubre de dos

mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ED-

GAR ANTONIO ESCOBAR VEGA, quien fue de veinticinco años de

edad, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, originario de Panchimalco,

Municipio, Departamento de San Salvador, hijo de Morena del Carmen

Escobar, y Ovidio Antonio Vega, quien falleció el día cuatro de enero

de dos mil seis, y cuyo último domicilio fue Panchimalco Municipio,

Departamento de San Salvador, de parte del señor OVIDIO ANTONIO

VEGA, en su calidad de padre sobreviviente del causante, a quien se

le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las nueve horas con trece minutos del día veintiocho de octubre

de dos mil trece. LIC. JAVIER RONALDO ALVARADO ALVARADO,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO SAN

SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014432-1

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL, al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas trece minutos

del día trece de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción

dejó la señora DORIS DEL CARMEN RIVERA SALGADO; quien fue

de setenta y dos años de edad, empleada, quien falleció el veinticinco de

julio de dos mil trece, siendo San Miguel su último domicilio, de parte

de la señora SILVIA CRISTINA ALVARADO DE SALINAS, como

heredera testamentaria.

Confi riéndose en el carácter indicado la administración y repre-

sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, San Miguel, a las ocho horas dieciocho minutos del día trece

de noviembre de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F014441-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las quince

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor AGUSTIN

ALVARENGA o AGUSTIN ALVARENGA LOPEZ, quien falleció el

día once de febrero de mil novecientos noventa y siete; en el Cantón

Barahona, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo

ese lugar su último domicilio; de parte de los señores JOSE DARIO

LOPEZ ALVARENGA, FAUSTINO LOPEZ ALVARENGA y JUAN

AGUSTIN ALVARENGA LOPEZ, en calidad de hijos del causante.

Confi riéndoles a dichos aceptantes, en la calidad antes menciona-

da la administración y representación interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días

del mes de octubre del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014451-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas veinte minutos del día cinco de noviembre del año

dos mil cuatro, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor MARIO ANTONIO RIVERA Y RIVERA, quien fue de cuarenta

años de edad, Profesor, casado, originario de El Tránsito, siendo éste

su último domicilio, falleció a las trece horas del día veinticinco de

noviembre del año dos mil dos, en el Caserío La Ceiba de Agua, Cantón

El Tecomatal, El Tránsito, departamento de San Miguel; de parte de

MARIA ROXANA PANIAGUA DE RIVERA, conocida por MARIA

ROXANA PANIAGUA LOZA, en su concepto de cónyuge sobreviviente

y a los menores ROXANA ARELY, MIGUEL ANTONIO y HECTOR

EDUARDO, todos de apellidos RIVERA PANIAGUA, éstos en su

concepto de hijos del causante.

Nómbrase a los aceptantes en el carácter indicado administradores y

representantes interinos de la Sucesión de que se trata, con las facultades y

restricciones que corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las ocho

horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de junio de dos

mil trece.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA

VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014454-1

LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince

minutos del día cuatro de noviembre del dos mil trece, se ha tenido por

aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante ROSA MIRANDA MENJIVAR, conocida

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

por ROSA MIRANDA y ROSA MENJIVAR, quien falleció el día

diez de julio del año mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio San

Esteban, del Municipio de Arcatao, Chalatenango, siendo éste su último

domicilio, de parte de DELMI FLOR HERCULES MIRANDA, en la

calidad de hija sobreviviente de la causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

nueve horas con cuarenta minutos del día once de septiembre del dos

mil trece.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014511-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNION, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce

horas del día veintiocho de octubre del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente, y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

al fallecer a las diecisiete horas del día diecisiete de enero del año dos

mil trece, en el Caserío Los Villatoro, Cantón Carbonal, Jurisdicción

de Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último

domicilio, dejara el causante Expectación Villatoro García o Expecta-

ción Villatoro, a favor del señor Natividad de Jesús Villatoro García,

en concepto de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de

conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los uno días del mes de noviembre del año dos

mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-

VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014548-1

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNION, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve

horas y quince minutos del día once de octubre del corriente año, se de-

claró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer el día dos de noviembre del año dos mil seis,

en la ciudad de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión,

su último domicilio dejó el causante Pedro Antonio Soto, de parte de

la señora María Estela Soto Cruz, en concepto de hija sobreviviente

del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1°

C.C.

Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la ad-

ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada

Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los quince días del mes de octubre de dos mil

trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014549-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNION; al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince

horas del día veintiocho de octubre del corriente año, se tuvo por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que al fallecer a las veintiuna horas con treinta y cinco minutos del día

nueve de diciembre del año dos mil once, en el Cantón Agua Blanca,

Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho

lugar su último domicilio, dejara la causante Aurora Salmerón Medrano

o Aurora Salmerón, a favor del señor Oscar Antonio Hernández Sorto,

en concepto de Cesionario del derecho hereditario que en la referida

sucesión le correspondía a la señora María Esperanza Salmerón de García

o María Esperanza Salmerón Meléndez, como hija de la causante antes

mencionada, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1°

y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los uno días del mes de noviembre del año dos

mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-

VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014550-1

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con cuarenta y dos minutos del día veintitrés de octubre

de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

fi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo

la Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, su último domicilio,

el día uno de julio de dos mil doce, dejó el causante JOSE ATILIO

LOPEZ QUEZADA, conocido por JOSE ATILIO LOPEZ; de parte

de la señora DOLORES ASCENCION PEREZ MARTINEZ, y de las

menores OLINDA ESTEFANY LOPEZ PEREZ y SAIRA MELISSA

LOPEZ PEREZ, la primera en su calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente Sucesión

a la señora MARIA OFELIA QUEZADA viuda DE LOPEZ, conocida

por MARIA OFELIA QUEZADA, en su calidad de madre del referido

de cujus, y las demás en su calidad de hijas del referido causante, y la

señora MIRIAM EDITH ORTIZ LEON, en su calidad de cónyuge so-

breviviente del referido de cujus, quien es representada por medio de su

curador especial Licenciada MARITZA ISABEL SANCHEZ LOPEZ.

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, debiendo ejercerla las menores OLINDA ESTE-

FANY LOPEZ PEREZ y SAIRA MELISSA LOPEZ PEREZ, por medio

de su madre y representante legal señora DOLORES ASCENCION

PEREZ MARTINEZ; y la señora MIRIAM EDITH ORTIZ LEON, por

medio de su curador especial Licenciada MARITZA ISABEL SANCHEZ

LOPEZ.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día treinta

de Octubre de dos mil trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA

CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ

GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014467-1

HERENCIA YACENTE

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las doce horas y quince minutos de este día, se ha declarado yacente

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FERNANDO

ARTURO GARCIA, quien falleció el día uno de febrero del año dos

mil once, en Barrio El Centro, del Municipio de Monte San Juan, De-

partamento de Cuscatlán, siendo ese su último domicilio.

Se ha nombrado curador para que la represente al Licenciado

OSCAR ANTONIO GUANDIQUE RIVERA, a quien se le hará saber

este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos

legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y

treinta y cinco minutos del día dieciséis de abril del año dos mil doce.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014433-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CANCASQUE,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ADÁN

TOBAR RIVERA, de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño,

del domicilio de San José Cancasque, Departamento de Chalatenango,

portador de mi Documento Único de Identidad número cero cero

quinientos noventa y cuatro mil setecientos uno-uno, solicitando se le

extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en Barrio El Centro, Calle Centro, sin Número, Muni-

cipio de Cancasque, Departamento de Chalatenango, con una extensión

superfi cial de OCHOCIENTOS CUATRO PUNTO OCHENTA Y

SIETE METROS CUADRADOS. El cual se describe así: Partiendo

del vértice Noreste del inmueble se describen los siguientes rumbos y

distancias. LINDERO ORIENTE: mide treinta punto noventa y ocho

metros; colindando con terrenos de Rosa Elvira y Jesús Ventura, con

calle de por medio. LINDERO SUR: mide cincuenta y tres punto noventa

y tres metros; colindando con terrenos de Rafael Castillo Tobar; y con

terrenos de Avilio Tobar. LINDERO PONIENTE: mide veintisiete

punto cincuenta y siete metros; colindando con terrenos de David Tobar;

y con terrenos de Moisés Tobar. LINDERO NORTE: mide veinticuatro

punto cincuenta y siete metros; colindando con terrenos de Mercedes

Castillo Tobar. Así se llega al vértice Noreste, que es donde se inició la

presente descripción. El inmueble antes descrito no es inscribible por

carecer de antecedente inscrito por lo que solicita DILIGENCIAS DE

TITULO DE PROPIEDAD, valorado en MIL DOLARES.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Cancasque, Departamento de Chalatenango,

a los veintitrés días de octubre de dos mil trece.- VELIS ISMAEL PEÑA,

ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO TOBAR ECHEVERRÍA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008745-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del

Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

ROBERTO HORACIO LAINEZ MELENDEZ, como Apoderado Ge-

neral Judicial de la Alcaldía Municipal de esta ciudad de San Francisco

Gotera, a solicitar a favor de ésta TITULO DE PROPIEDAD, sobre un

inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de esta

ciudad, lugar conocido ofi cialmente como "EX EXCUARTEL", en donde

funcionó el Destacamento Número cuatro; de la Capacidad Superfi cial de

MIL NOVECIENTOS SIETE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, equivalente a DOS MIL SETECIENTOS VEINTI-

NUEVE PUNTO CINCUENTA Y DOS VARADAS CUADRADAS;

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide en tres tramos

ochenta y seis punto cero tres metros, y linda con Segunda Calle Poniente

de por medio con Propiedad del Estado de El Salvador, en el Ramo de

Gobernación, cuyo representante legal en el Departamento es el señor

Gobernador Político Departamental; AL ORIENTE: mide en cinco tramos

veintiséis punto ochenta y tres metros, linda con Primera Avenida Sur

Calle de por medio, con propiedades de las señoras SANTOS VILMA

BENITEZ DE BENITEZ; CONCEPCION CLADIS MARTINEZ DE

QUIJADA e HIPOLITA PERLA DE GONZALEZ, CUYA TUTORA

LEGAL es la señora LUZ ABELINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ;

AL SUR: mide en cuatro tramos ochenta y cuatro punto ochenta y dos

metros, y linda con propiedad de la Diócesis de San Miguel, Parroquia

San Francisco de Asís, representada por el señor Cura Párroco, Presbítero

JUAN ALFREDO ESTRADA GARCIA OFM; y AL PONIENTE: mide

en un solo tramo veinte punto setenta y cinco metros lineales, y linda en

todo este tramo Plaza Pública de por medio con la Alcaldía Municipal de

esta Ciudad y el Ex - Cine Morazán, posesión material de la Casa de la

Cultura de esta Ciudad, representada legalmente por el señor MANUEL

ENRIQUE MARTINEZ.Dicho inmueble lo adquirió por cuyo derecho

de propiedad ejercitada por más de treinta años; se estima en el precio

de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TRES

PUNTO TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de noviembre

del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014292-1

ROBERTO ANDRES LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO DE LA REINA, DEPARTAMENTO DE CHALA-

TENANGO.

HACE SABER: Que el señor JOSE HECTOR POSADA

MALDONADO c/p JOSE HECTOR POSADA FLORES, de 45 años

de edad. Talabartero, del domicilio de Aguilares, con DUI # 02151388-0

y NIT 0614-271167-108-1 se ha presentado a esta ofi cina, solicitando

Titulo de Propiedad y Dominio, de un terreno urbano de su propiedad, de

extensión superfi cial de 450 METROS CUADRADOS, situado en Barrio

La Primavera de esta Villa, de la descripción siguiente: AL ORIENTE,

41.86 metros, divididos en 9 tramos así: Tramo 1, 3.20 metros; tramo 2,

5.80 metros; tramo 3, 6.80 metros; tramo 4, 0.30 metros; tramo 5, 4.30

metros: tramo 6, 2.09 metros; tramo 7, 4.90 metros; tramo 8, 0.80 metros

y tramo 9. 13.67 metros, colindando con Alfredo Reyes, Calle Pública de

por medio Jorge Ayala y otros; AL SUR. 37.87 metros, divididos en 3

tramos así: Tramo 1, 11.90 metros; tramo 2, 3.10 metros; y tramo 3, 22.87

metros, colinda con José Elías Granados Aguilar y otro; AL PONIENTE,

13.40 metros, colinda con inmueble de Eliseo Posada, quebrada de por

medio; y AL NORTE, 53.40 metros, divididos en 2 tramos así: Tramo

1, 8.40 metros; y tramos 2, 45 metros, colindando con inmueble de José

Ángel Alvarado. En el inmueble antes descrito hay construcciones de

paredes de adobe, artesón de madera y tejas. Este inmueble no es sirviente,

ni dominante; no tiene gravámenes ni derechos reales que pertenezcan a

otras personas; ni está en proindivisión con nadie y lo valora en el precio

de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Y lo adquirió por compra a FRANCISCO ANTONIO MALDONADO

FLORES, MARIA ANGELINA FLORES DE ORELLANA y ESPE-

RANZA CONSUELO FLORES MALDONADO.

Librado en Alcaldía Municipal: La Reina, once horas del treinta y

uno de julio de dos mil trece.- ROBERTO ANDRES LEMUS FLORES,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F014306-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD

DOLORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por

escrito el señor FERNANDO AMAYA BRIOSO, de setenta años de edad,

Empleado, del domicilio de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas,

con Documento Único de Identidad número cero cero tres nueve nueve

cero uno cero - siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve

cero nueve – cero tres uno uno cuatro dos – cero cero uno – ocho, soli-

citando Título de Propiedad de un inmueble urbano situado en el Barrio

El Calvario de Ciudad Dolores, que es dueño y actual poseedor de buena

fe en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida hasta la fecha de manera

continua y sucesiva, por lo que unida su posesión a la del tradente data más

de diez años la posesión, no es predio dominante si sirviente, no está en

proindivisión con otra persona, ni tiene cargas o derechos reales de ajena

pertenencia que deban respetarse, el cual tiene una extensión superfi cial

según medidas lineales de SETECIENTOS VEINTINUEVE VARAS,

según el preantecedente equivalente a QUINIENTOS VEINTICINCO

METROS CUADRADOS SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS,

pero según certifi cación de la denominación catastral es de QUINIENTOS

TRECE METROS CUADRADOS CINCUENTA Y SIETE CENTÍME-

TROS CUADRADOS, y en su interior contiene construida una casa de

naturaleza urbana un solar con su correspondiente servicio de energía

eléctrica y agua potable, cuyas medidas y linderos son: AL ORIENTE:

con solar de Lisandro Amaya, antes hoy de Eduardo Cortez y Manuel

Mejía, calle de por medio, mide veintisiete varas, según su antecedente

pero en realidad veintiséis metros; AL NORTE PONIENTE Y SUR:

con la sucesión de Rufi no Espínola, miden cada rumbo veintisiete varas

según su antecedente, pero en la realidad al sur en veintidós metros, linda

actualmente con terreno propiedad de la asociación cooperativa de Ahorro

y Crédito Comunal Agropecuaria de Villa Dolores de Responsabilidad

Limitada. AL PONIENTE: en veinticuatro metros ochenta centímetros,

linda actualmente con propiedad de María Salomé Amaya; AL NORTE:

con veinte metros setenta centímetros linda actualmente con propiedad de

María Salomé Amaya; todos los linderos son de línea recta y tiene hoy

cercos de piña y alambre. El cual adquirió por compra que le hizo a los

señores Marcelo Amaya Castro, quien fuera de setenta años, Empleado

y Francisca Brioso Meléndez, quien fuera de setenta y dos años de edad,

ofi cios domésticos, ambos del domicilio de Ciudad Dolores, efectuada

el día treinta de marzo del año mil novecientos setenta y nueve, ante

los ofi cios del Notario Guillermo Antonio Guevara Alfaro, quienes lo

poseyeron de buena fe como verdaderos dueños, la cual no fue inscrita

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la primera sección

del Centro por carecer de antecedente inscritos. El inmueble antes des-

crito lo valora en la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Ciudad Dolores, veintidós de octubre del año

dos mil trece.- LIDIA MARIBEL DIAZ DE RUIZ, ALCALDESA MU-

NICIPAL.- ANTE MÍ: LIC. LUIS ALFREDO AMAYA RODRIGUEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F014360-1

TITULO SUPLETORIO

SAUL EDGARDO SANTAMARÍA VASQUEZ, Notario, del domicilio

de Chalatenango, con Ofi cina en Cuarta Calle Poniente número Cinco,

Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARÍA MATILDE MELGAR DE MELGAR, de cincuenta y tres años

de edad, Ama de Casa, del domicilio de Ojos de Agua, departamento de

Chalatenango, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un

inmueble de naturaleza rústica, que está situado en Cantón El Portillo,

sin Numero, Lugar conocido como El Calzontal, jurisdicción de Ojos

de Agua, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial

de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PUNTO TREINTA Y

UN METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NOR-

TE, mide treinta y un metros, colinda con terrenos de José Antonio

Melgar Melgar; AL ORIENTE, mide ciento setenta metros, colinda

con propiedad de Nicolás Melgar Melgar; AL SUR, mide veintidós

metros, colinda con Expectación Melgar Melgar, Calle pública de por

medio; Y AL PONIENTE, mide ciento setenta y dos metros, colinda

con propiedad de Maximiliano Melgar Melgar. El inmueble descrito lo

valúa en la cantidad de MIL DOLARES, no es sirviente ni dominante,

no tiene cargas ni derechos reales;

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Chalatenango, a los seis del mes de noviembre de dos mil trece.

LIC. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008746

GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, AL

PUBLICO,

HACE SABER: Que a mi ofi cina situada en Boulevard y Condo-

minio Los Héroes, local Uno-D, San Salvador, se ha presentado el señor

ABELINO FABIAN VASQUEZ, de generales conocidas, solicitando

TITULO SUPLETORIO de dos porciones de terreno rústicos, situados

en El Salitre Tejutla Chalatenango, la primera al NORTE en ochenta

y seis metros, linda con Juan Vásquez AL ORIENTE: en ochenta y

ocho metros AL SUR: linda en dos tiros distancia de veintiocho punto

sesenta y cuatro metros y treinta y ocho punto cuarenta y ocho metros

al PONIENTE: en dos tiros en veintiuno punto veintiún metros y cin-

cuenta y nueve punto veintisiete metros de un área de seis mil trescientos

veintiséis punto diecisiete metros cuadrados; la segunda porción; AL

NORTE: seis tiros así: trece punto cincuenta y seis metros, treinta y dos

punto cero seis metros, ocho punto noventa y seis metros, diecisiete

punto veintinueve metros once punto doce metros, y seis punto dieci-

nueve metros con Roberto Jesús Fabián y Juan Vásquez AL ORIENTE

linda con Juan Vásquez AL SUR: distancia de ciento cuarenta y cinco

sesenta y un metros, linda con lote número cuatro y AL PONIENTE:

en ciento veinticinco punto sesenta y dos metros linda con lote uno y

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

dos. Inmueble sobre el cual el señor FABIAN VASQUEZ, ha ejercido

la posesión material por más de treinta años de forma quieta, pacífi ca e

ininterrumpida; que no está en proindivisión con nadie; no es ejidal y

no pertenece al Estado. Se previene a las personas que deseen presentar

oposición a las pretensiones del interesado en la calidad en que actúa,

lo hagan dentro del término legal, en la dirección arriba citada.

Librado en la ofi cina del suscrito, a los dos catorce días del mes

de noviembre del dos mil trece.-

GREGORIO PEÑA INTERIANO.

NOTARIO.

1 v. No. C008750

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del

domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle

Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado

por la señora LILIAN SALGUERO CASTRO, Diligencias de TITU-

LO SUPLETORIO, manifestando que es dueña de un terreno rústico,

ubicado en el Cantón y Caserío Los Prados, Municipio de La Laguna,

Departamento de Chalatenango, de una superfi cie de CIENTO SETENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, se describe así: AL ORIENTE,

mide diez metros, linda con la Plaza Pública; AL NORTE, mide once

metros cincuenta centímetros, linda con casa y solar de Alberto López,

callejón de por medio; AL PONIENTE, mide diez metros, linda con

solar de Adrián León, calle de por medio; y AL SUR, mide trece me-

tros cincuenta centímetros, linda con Eliseo Alas, calle de por medio.

Lo obtuvo por compra que le hiciera al señor José Antonio Salguero,

según consta en escritura pública de fecha once de agosto del año dos

mil ocho, ante mis ofi cios notariales; no es dominante, ni sirviente, no

tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra

en proindivisión con persona alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los treinta días de septiembre del

año dos mil trece.

LIC RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F014394

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del

domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle

Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado

por la señora BETY ROXANA MEJIA CRUZ, Diligencias de TITU-

LO SUPLETORIO, manifestando que es dueña de un terreno rústico,

ubicado en el Cantón y Caserío El Zapotal, Municipio de Ojos de Agua,

Departamento de Chalatenango, de una superfi cie de MIL SETENTA

Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, se describe

así: ORIENTE, mide cuarenta y cuatro metros, linda con terreno de

Cristina López; NORTE, mide treinta y ocho punto cincuenta metros,

linda con Andrés López; PONIENTE, mide dieciséis metros, linda con

sucesión de Lázaro Guardado; y SUR, mide treinta y tres metros, linda

con Gerardo Alvarenga y Juan Francisco Mejía Ortega, carretera de por

medio. Lo obtuvo por compra que le hiciera al señor Jorge Humberto

López Mejía, según consta en escritura pública de fecha cuatro de abril

del año dos mil dos, ante los ofi cios notariales de Manuel Oscar Aparicio

Flores; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales

que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona

alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los treinta días de septiembre del año

dos mil trece.

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ ARÉVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F014397

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con des-

pacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur Número

ciento siete, de esta ciudad.

HACE SABER: Que en mi ofi cina se ha presentado la señora

CRISTINA ORTIZ VIUDA DE CASTELLÓN, de setenta y un años

de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, con Do-

cumento Único de Identidad Número, Cero cero cero sesenta y siete

mil quinientos dos- cinco, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número, un mil doscientos diecisiete- ciento cincuenta y un mil dos-

cientos cuarenta y uno-ciento uno- cinco, a seguir diligencias notariales

de Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en la

Colonia Vía Satélite, de esta ciudad, Distrito y Departamento de San

Miguel, de la Capacidad Superfi cial de DOSCIENTOS NOVENTA

Y DOS METROS SETENTA Y SEIS DECIMETROS OCHENTA Y

SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE:

dieciocho metros, cero dos centímetros, linda con terrenos de Antonio

Luna Pérez, Cisto Pastor Bonilla, y María Ignacia Gómez, calle de por

medio; AL ORIENTE: dieciséis metros, setenta y siete centímetros, linda

con terrenos de Joaquín Alberto Bonilla Torres, pasaje de por medio; AL

SUR: diecisiete metros, sesenta y cuatro centímetros, linda con terrenos

de David Chévez Galeas; y AL PONIENTE: dieciséis metros, cuarenta

y siete centímetros, linda con terrenos de Maura Umaña Ramírez. Dicho

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

inmueble lo posee en forma quieta, pacífi ca de buena fe e ininterrumpida desde hace más de veinte años. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil trece.-

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F014403

MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ, Notario del domicilio de San José Guayabal, con ofi cina en Cuarta Avenida Sur y Calle al cementerio, Barrio La Virgen, San José Guayabal, al público

HAGO SABER: Que el señor JOSE RUFINO OTONIEL MENDOZA RIVERA, de cuarenta y dos años de edad, Zapatero, del domicilio de San José Guayabal, ante mis ofi cios tramita Diligencias de Título Supletorio de un terreno rústico situado en Cantón El Tránsito, jurisdicción de Tonacatepeque departamento de San Salvador, con una extensión superfi cial de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS. QUE MIDE Y LINDA: AL ORIENTE, línea curva de ciento veintisiete metros, con José Evelio Sánchez Anaya y Manuel de Jesús Sánchez Anaya calle vecinal de por medio; AL NORTE, de ciento once metros, con terreno de Enma Acosta de Montes y José Adán Acosta Navas; AL PONIENTE, línea recta de cincuenta y nueve metros, con terreno de Pablo Serrano Henríquez, calle vecinal de por medio; y AL SUR, línea recta de setenta y tres metros, con terreno de Jesús María Sánchez. Este inmueble lo adquirió el quince de agosto del presente año por venta que le hizo la señora Yolanda Elizabeth Argueta de Rodríguez.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San José Guayabal, 24 de octubre de 2013.

LIC. MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F014466

ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, de este domicilio,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, situada en Calle Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado JAVIER ROLANDO PERAZA SOSA, de treinta y siete años de edad, Motorista, del domicilio de la Ciudad y departamento de Chalatenango, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos nueve cinco seis tres ocho nueve - siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero siete - dos tres cero dos siete seis - uno cero tres - cero, quien actúa en nombre y representa-ción del señor FRANCISCO PERAZA BELTRAN, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como "El Tecomate", jurisdicción de la Ciudad y depar-tamento de Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de CUATRO

MANZANAS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE: colinda con Fidelia Alvarenga, calle pública de por medio; AL NORTE: colinda

con Javier Peraza y Raúl Ayala Orellana; AL PONIENTE: colinda con Rafael Peraza; y AL SUR: colinda con Lidia Menjívar, calle pública de por medio. Se Previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del peticionario, lo hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. Chalatenango, veintiuno de octubre del año dos mil trece.

LIC. ADAN ULISES SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F014498

ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, de este domicilio,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, situada en Calle Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado la señora JULIANA AMAYA SERRANO, de cuarenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro uno uno siete siete dos - ocho, y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro uno cinco - dos cinco cero dos seis cinco - uno cero uno - dos, quien actúa en nombre y representación del señor JESÚS SOSA, de cuarenta y ocho años de edad, Pintor, del domicilio de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve nueve ocho cuatro dos cinco - nueve, y Número de Iden-tifi cación Tributaria cero cuatro uno cinco - dos nueve cero siete seis cinco - uno cero dos - ocho, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San José Potreri-llos, jurisdicción de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL ORIENTE: Está formado por dos tramos; Tramo uno, mide catorce punto treinta y un metros; Tramo dos, mide nueve punto quince metros; Colindando con terrenos de Antonia Alvarenga, pared propia del inmueble, y con callejón de por medio; AL SUR: Está formado por dos tramos; Tramo uno, mide seis punto ochenta y seis metros; Tramo dos, mide tres punto sesenta y seis metros; Colindando con terrenos de Roque Avelar, con calle de por medio; Muro de mampostería y malla ciclón propia del inmueble; AL PONIENTE: Está formado por dos tramos; Tramo uno, mide diez punto dieciséis metros; Tramo dos, mide veintidós punto sesenta y un metros; Colindando con terrenos de José Urquilla, Muro de mampostería y malla ciclón propia del inmueble; y AL NORTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, mide dieciocho punto veintiséis metros; Colindando con terrenos de Alex Morales, con pared de bloque propia del inmueble. Se Previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del peticionario, lo hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario.

Chalatenango, nueve de octubre del año dos mil trece.

LIC. ADAN ULISES SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F014501

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, de este domicilio,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, situada en Calle

Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado la

señora MARIA AMANDA SERRANO PORTILLO DE MARTINEZ,

de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Nom-

bre de Jesús, departamento de Chalatenango, a quien hoy conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

uno tres tres nueve cero ocho nueve - seis, y Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatro uno cinco - dos nueve cero seis cinco seis - uno

cero uno - siete, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble

de naturaleza rústica, situado en Caserío Potrerillos, Cantón Potrerillos,

jurisdicción de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, de

una Extensión Superfi cial de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO

PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de la descripción

siguiente: AL ORIENTE: Está formado por diez tramos; Colindando con

terrenos de Noé Guardado, con quebrada de por medio; AL SUR: Está

formado por cuatro tramos; Colindando con terrenos de Jovel Urbina;

AL PONIENTE: Está formado por diez tramos; Colindando con terrenos

de Manuel Amaya; y con terrenos de Ercilia Ortega; y AL NORTE: Está

formado por nueve tramos; Colindando con terrenos de Leonor Monge

con Servidumbre de Paso, Quebrada y con calle de por medio; en este

colindante; y con terrenos de Eloísa Avelar. Se previene a las personas

que desean presentar oposición a las pretensiones de la peticionaria, lo

hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario.

Chalatenango, nueve de octubre del año dos mil trece.

LIC. ADAN ULISES SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F014502

ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, de este domicilio,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, situada en Calle

Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado el

señor SANTIAGO MENJÍVAR MORALES, de cincuenta y ocho años

de edad, Agricultor, del domicilio de San Antonio de la Cruz, departa-

mento de Chalatenango, a quien hoy conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad número cero tres seis ocho cuatro tres

tres nueve - siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro dos

cero – uno seis cero cuatro cinco cinco - uno cero uno – tres, solicitando

TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado

en el cantón Santa Ana, Caserío Los Morales "La Laguneta", municipio

de San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango, con una ex-

tensión superfi cial de DOCE MIL CUATROCIENTOS TRECE PUNTO

CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, aproximadamente, de

la descripción siguiente: AL ORIENTE: Colindando con terrenos de

José Vidal Ayala, con quebrada de por medio; AL SUR: Colindando con

terrenos de Santiago Menjívar Morales; AL PONIENTE: Colindando

con terrenos de Rubén Rivas; y con terrenos de Eduardo Beltrán, con

calle de por medio y AL NORTE: Colindando con terrenos de Cándido

Guardado Menjívar. Se previene a las personas que desean presentar

oposición a las pretensiones del peticionario lo hagan dentro del término

Legal y en la dirección arriba citada.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. Chalatenango, nueve

de octubre del año dos mil trece.

LIC. ADÁN ULISES SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F014504

ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, de este domicilio,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, situada en Calle

Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado

MANUEL ENRIQUE RAUDA GALDÁMEZ, de veintinueve años de

edad, Agricultor, del domicilio de San Antonio de la Cruz, departamento

de Chalatenango, a quien no conozco pero lo identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero cuatro uno seis uno dos

cinco seis - cinco, y Número de Identifi cación Tributaria cero uno cero

ocho – cero tres cero siete ocho cuatro - uno cero siete – siete, quien

actúa en nombre y representación en su calidad de Síndico Municipal de

la Alcaldía de San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango,

solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza

rústica, situado en Cantón San Benito, jurisdicción de San Antonio de

la Cruz, departamento de Chalatenango, de una Extensión Superfi cial

de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS

CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, cuya des-

cripción es la siguiente: AL NORTE: con propiedades de la sucesión de

Pablo Amaya, representada por María de Los Ángeles Miranda Amaya,

y con Dionicia Menjívar Serrano de Morales, en tres tiros de poniente a

oriente, el primero de diecinueve metros, el segundo y tercero de treinta

metros cada uno; AL ORIENTE: veintiséis metros, en línea recta con

Dionicia Menjívar Serrano de Morales; AL SUR: setenta metros, en línea

recta con Dionicia Menjívar Serrano de Morales; y AL PONIENTE:

setenta metros, en línea recta y calle de por medio con la sucesión de

José Carmen Guardado, representada por Vilma Guardado. Se Previene

a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del

peticionario, lo hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba

citada.

L i b r a d o e n l a O f i c i n a d e l s u s c r i t o N o t a r i o .

Chalatenango, veintiocho de octubre del año dos mil trece.

LIC. ADAN ULISES SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F014505

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ADAN ULISES SOLORZANO, NOTARIO, de este domicilio.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, situada en Calle

Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado

CATALINA MONGE AMAYA, de veinte años de edad, de Ofi cios

Domésticos, del domicilio de Nombre de Jesús, departamento de

Chalatenango, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Do-

cumento Único de Identidad número cero cuatro ocho tres cinco tres

nueve cinco - cero, y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro

uno cinco -dos cero cero seis nueve tres - uno cero uno - tres, quien actúa

en nombre y representación de la señora CONCEPCION AMAYA DE

MONGE, de cuarenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio

de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, a quien conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

uno dos cuatro siete cero ocho uno - tres, y Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatro uno cinco - uno cuatro cero seis seis seis - uno cero

uno - nueve, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de

naturaleza rústica, situado en Cantón San José Potrerillos, jurisdicción

de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, de una Extensión

Superfi cial de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO

TREINTA METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente:

AL ORIENTE: Colindando con terrenos de José German Amaya Serrano;

AL SUR: Colindando con terrenos de Rosa Serrano, con calle de por

medio; AL PONIENTE: Colindando con terrenos de Rosa Serrano; y

con terrenos de José María Monge, con quebrada de por medio en ambos

colindantes y AL NORTE: Colindando con terrenos de Reynaldo Amaya

Serrano. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del peticionario, lo hagan dentro del término legal y en la

dirección arriba citada.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. Chalatenango, nueve

de octubre del año dos mil trece.

LIC. ADAN ULISES SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F014507

ADAN ULISES SOLORZANO, NOTARIO, de este domicilio.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, situada en Calle

Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado el

señor RAMON MORALES SOSA, de cuarenta y cuatro años de edad,

Agricultor, del domicilio de San Antonio de la Cruz, departamento de

Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número

cero tres ocho seis seis siete dos siete - seis, solicitando TITULO

SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Caserío Los Morales, Cantón Santa Ana, jurisdicción de San Antonio

de la Cruz, departamento de Chalatenango, de la Extensión Superfi cial

de ONCE MIL NOVENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE:

Mide ciento ochenta punto cincuenta metros, colinda con la otra parte

del inmueble general en proindivisión de los hermanos Sosa Orellana;

AL NORTE: Mide veintiséis metros, colinda con la Iglesia Católica,

calle pública de por medio; AL PONIENTE: Formado por dos tramos:

Tramo uno, mide ochenta y tres metros, colinda con propiedad de Sarvelio

Sosa Orellana, Doroteo Morales y Filimón Menjívar, quebrada de por

medio; tramo dos, mide noventa y seis metros, colinda con propiedad de

Filimón Menjívar, quebrada propia del inmueble que se describe; y AL

SUR: Formado por dos tramos rectos: tramo uno, mide ochenta metros,

colinda con Ercilia Morales, Abelino Morales; tramo dos, mide diecisiete

punto cincuenta metros, colinda con Abelino Morales. En el inmueble

antes descrito hay construida una casa de techo de tejas sobre paredes

de adobe. Se Previene a las personas que desean presentar oposición a

las pretensiones del peticionario, lo hagan dentro del término Legal y

en la dirección arriba citada.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. Chalatenango, veintiuno

de octubre del año dos mil trece.

LIC. ADAN ULISES SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F014508

ADAN ULISES SOLORZANO, NOTARIO, de este domicilio.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, situada en Calle

Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado

PASTOR CARABANTES ORTEGA, de setenta años de edad, Agricultor,

del domicilio de San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango,

a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad número cero dos uno cinco dos cinco seis siete - cinco,

y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero siete - uno dos

uno cero cuatro cinco - cero cero uno - siete, quien actúa en nombre y

representación de la señora MARIA ANGELA CARABANTES DE

SERRANO, de treinta y siete años de edad, Empleada, del domicilio

de Suitland, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, a quien

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cuatro seis siete cinco seis seis ocho - uno, y Número de

Identifi cación Tributaria cero cuatro dos cero - dos siete cero dos siete

siete - uno cero uno - cero, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre

un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Benito,

jurisdicción de San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango,

de una Extensión Superfi cial de UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS

PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuya

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

descripción es la siguiente: AL ORIENTE: Colindando con terrenos de

Francisco Ayala Rivas, con quebrada de por medio; AL SUR: Colindando

con terrenos Sucesión de Juan Miranda; AL PONIENTE: Colindando

con terrenos de Emilio Ayala Rauda, con calle de por medio; y AL

NORTE: Colindando con terrenos de Ángela Amaya; con terrenos de

German de Jesús Rauda Hernández; y con terrenos de Francisco Ayala

Rivas, con quebrada de por medio en este último colindante. Se Previene

a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del

peticionario, lo hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba

citada.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. Chalatenango, nueve

de octubre del año dos mil trece.

LIC. ADAN ULISES SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F014509

CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA del

Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

JUAN CARLOS MENJÍVAR VELASCO, de veinticuatro años de

edad, jornalero, de este domicilio, por medio del Apoderado General

Judicial Licenciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO,

solicitando Título Supletorio a su favor, de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el Cantón San José de esta jurisdicción, de la ex-

tensión superfi cial de SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE PUNTO

VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a NUEVE

MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS,

de los linderos siguientes: AL NORTE: Distancia de ciento sesenta y

dos punto cincuenta y cinco metros, colindando en este rumbo con

terreno propiedad del señor José Ángel Menjívar Velasco. AL ORIEN-

TE: Distancia de ciento sesenta y dos punto cincuenta y cinco metros,

colindando en este rumbo con propiedad del señor José Ángel Menjívar

Velasco; AL SUR: Distancia de noventa y ocho punto cuarenta y siete

metros, colindando por este rumbo con propiedad de la señora Juana

Guardado; y AL ORIENTE: Distancia de ciento noventa y ocho punto

dieciséis metros, colindando en este rumbo con propiedad de la señora

Regina Galván, camino vecinal de por medio. Este terreno tiene cons-

truida una casa de sistema mixto, techo de tejas, con los servicios de

energía eléctrica; inmueble que goza de servidumbre de tránsito de tres

metros de ancho, por el rumbo oriente sobre el terreno de Maximiliano

Rodríguez, lo estima en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA; el cual lo hubo por compra al señor José

Ángel Menjívar Velasco.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Caba-

ñas, a las once horas cuarenta minutos del día once de octubre de dos

mil trece.- LIC. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SE-

CRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C008720-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del

Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General

Judicial de la señora MARIA ENMA DIAZ REYES DE ARGUETA

conocida por MARIA ENMA REYES DE ARGUETA, a solicitar a

favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza

rústica, situado en el lugar denominado "Agua Fría", Cantón La Cuchilla,

Jurisdicción de Delicias de Concepción, Distrito de Osicala, Departa-

mento de Morazán, de la capacidad superfi cial de UNA HECTAREA

CERO UN AREA CERO OCHO CENTIAREAS, o sean DIEZ MIL

CIENTO OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

especiales siguientes: AL ORIENTE, ciento diecinueve metros, linda

con Candelaria Martínez y Santos Ramos, dividido con ambos por cerco

de alambre propio; AL NORTE, veinticuatro metros con terreno que

fue de Paulo Martínez, ahora de Nelson Antonio Martínez Villalta y

terreno de Florinda Villalta, dividido por cerco de alambre propio; AL

PONIENTE, doscientos cuarenta y dos metros, linda con Constantino

Enrique Villalta, dividido por cerco de alambre propio; y AL SUR,

ochenta y ocho metros, linda con Segundo Villalta y Florinda Villalta,

calle de por medio, en dicho terreno existe construida una casa.- Dicho

inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión Material, que en

forma verbal le hizo al señor JOSE LUIS ARGUETA; se estiman en el

precio de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintinueve días del

mes de octubre del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN

URQUILLA, JUEZ 2do. DE 1era. INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008729-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y

por escrito la Señora TRANSITO TORRES ORTIZ, de cincuenta y dos

años de edad, Agricultor en pequeño de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero tres dos cinco cero dos tres cinco guión

cinco; y Número de Identidad Tributaria uno dos cero ocho guión cator-

ce diez sesenta guión uno cero uno guión cinco, solicitando a su favor

TITULO DE DOMINIO Y PROPIEDAD URBANA de un inmueble

situado en el Barrio El Amatal de esta Villa con extensión Superfi cial

de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL

NORTE: Mide treinta y un metros, colinda con Carmen Franco; AL

ORIENTE: Mide dieciséis punto cincuenta y dos metros, colinda con

Mirna Lorena Rivas de Flores; AL SUR: Mide treinta y dos metros colinda

con Juan Pablo Mauricio Torres, calle de por medio; Y AL PONIENTE:

Mide veinte metros y colinda con Rafaela de Jesús Machuca viuda de

Serpas, calle de por medio, en dicho terreno existe construida una casa

de sistema mixto con todos sus servicios básicos; dicho Inmueble lo

adquirí por compra que hice a la señora CARMEN FRANCO, y lo

valora en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es dominante, ni sirviente, ni

está en proindivisión con ninguna otra persona.- Los colindantes son

todos de este domicilio.

Alcaldía Municipal de la Villa de San Buenaventura, a siete de

noviembre de dos mil trece. FIDEL ÁNGEL SERPAS M., ALCALDE

MUNICIPAL. JOSÉ ROBERTO BATRES, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F014368-1

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA.

CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por

NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de

Juramentación y Protesta de Ley que literalmente dice:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San

Salvador, a las nueve horas y veinte minutos, del día dieciocho de sep-

tiembre del dos mil doce. Las presentes diligencias han sido promovidas

por el señor JHON FREDY CARO PÉREZ, de cuarenta años de edad,

de sexo masculino, soltero, Sacerdote Católico, del domicilio de San

Salvador, originario de la Ciudad Bolívar, Departamento de Antioquia,

República de Colombia, lugar donde nació el día veintitrés de febrero

de mil novecientos setenta y dos, con nacionalidad actual colombiana,

portador del carnet de identifi cación de extranjero residente número

cuarenta y siete mil cuatrocientos veinticinco, inscrito en el Registro de

Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y

Extranjería, sus padres responden a los nombres de LUIS NORBERTO

CARO MONTOYA y AMPARO PÉREZ SERNA, ambos de nacio-

nalidad colombiana y sobrevivientes. LEÍDOS LOS AUTOS Y CON-

SIDERANDO: I.- Que el peticionario en su solicitud agregada a folios

quince al dieciséis, en lo pertinente manifi esta que por ser de origen y

nacionalidad colombiana y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el

día diecisiete de febrero del año dos mil cinco, fecha en la cual ingresó

al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto de El Salvador en

Comalapa, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salvadoreña

por NATURALIZACIÓN haciendo constar que en su país de origen y en

El Salvador, ha pertenecido a sociedades u organizaciones de la Iglesia

Católica, Apostólica y Romana. Manifestando su voluntad de adhesión,

obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El

Salvador, por lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinal

primero de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de

la Ley de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad

para lo cual presenta para que se agregue la siguiente documentación: a)

Fotocopia de pasaporte vigente, a folios cinco al folio trece; b) Constancia

médica expedida por la Dra. Fátima Grisel Gutiérrez Rodríguez, en la que

consta que el peticionario no padece de enfermedades infectocontagiosas

a folio cuatro; c) Constancia de carencia de Antecedentes Policiales,

extendida por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales

de la Policía Nacional Civil de El Salvador, Sucursal Flor Blanca, a folios

tres; d) Certifi cación de no tener Antecedentes Penales, extendida por la

Unidad de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General de

Centros Penales, a folios dos; e) Fotocopia de su carnet de identifi cación

de Extranjero residente, a folios uno. II.- Que recibida la solicitud por

auto de folio cuarenta y cuatro, se dio por admitida, se tuvo por parte

al peticionario, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y

a publicar los edictos de conformidad con la Ley. II.- Que en Ofi cio de

fecha cinco de junio del dos mil doce, a folios cincuenta y cuatro, el señor

Fiscal General de la República, informa que no existe registro de causa

pendiente o fenecida en contra del interesado y en consecuencia, no se

opone a la petición del señor JHON FREDY CARO PÉREZ, siempre

que se cumplan todos los trámites legales. III.- Que con escrito de folio

sesenta y cinco, el solicitante presentó para que se agregue la página

número uno y doscientos veintitrés del Diario Ofi cial número noventa

y nueve, Tomo número trescientos noventa y cinco; agregado a folios

cincuenta y seis al sesenta y cuatro y página número ciento siete del

Diario de Hoy; agregada a folios cincuenta y seis; en las cuales aparece

publicado por tercera y última vez el edicto a que se refi ere el auto de

folio cuarenta y cinco, habiendo transcurrido el término de Ley sin que

persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales

que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por

NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. IV.- Que por auto de folio

sesenta y siete, se mandó agregar los documentos antes relacionados y

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumplido

con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a

pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: Con base a los

considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa y dos

ordinal primero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis,

doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve

del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal a), treinta

y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de

Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio

FALLA: Concédase al señor JHON FREDY CARO PÉREZ, de las ge-

nerales expresadas la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN,

por ser de origen y nacionalidad colombiana y tener domicilio fi jo en

El Salvador. Dese cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley

de Extranjería, y expídase las certifi caciones de conformidad con lo

que establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTIFÍ-

QUESE. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE

DIVISIÓN, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.-

RUBRICADA.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San

Salvador, a las ocho horas del día veinte de junio del dos mil trece. A

sus antecedentes agréguese el escrito de folio setenta y cinco, presentado

por el señor JHON FREDY CARO PÉREZ, habiendo transcurrido el

término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando

la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreño por NATURA-

LIZACIÓN: DECLARASE EJECUTORIADA. Señalase las catorce

horas con treinta minutos del día ocho de agosto del dos mil trece, para

la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo

cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. JOSÉ RICARDO PERDOMO

AGUILAR, MINISTRO.- RUBRICADA.

NÚMERO SESENTA Y CUATRO.- En el Ministerio de Justicia y

Seguridad Pública, San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos

del día ocho de agosto del dos mil trece.- Siendo éstos el lugar, día y

hora señalados en el auto de folio setenta y seis, de las diligencias de

Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promovidas por el señor

JHON FREDY CARO PÉREZ, de origen y nacionalidad colombiana,

para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo

cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. Estando presente el aceptante,

el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA lo

interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en los

siguientes términos: señor JHON FREDY CARO PÉREZ ¿PROTESTÁIS

BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS

LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALI-

DAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO?

y el interrogado contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti el suscrito

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la

siguiente expresión: "SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE,

SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de

lo antes escrito fi rmamos la presente acta. JOSÉ RICARDO PERDOMO

AGUILAR, MINISTRO. JHON FREDY CARO PÉREZ.

RUBRICADAS

ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUA-LES SE CONFRONTO; y para que sea agregado a su expediente para ARCHIVO, se extiende, fi rma y sella la presente, en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día doce de agosto del dos mil trece.

JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR,

MINISTRO.

1 v. No. F014314

DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2013004549

No. de Presentación: 20130015597

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacio-nalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN CITY, VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL,

Denominado DISEÑO DE ROSA PARA CHOCOLATE (CONFECTION), por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL 01 01, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 29/451,956, de fecha diez de abril del año dos mil trece.

Se refi ere a: DISEÑO ORNAMENTAL DE ROSA PARA CHO-COLATE.

La solicitud fue presentada a las quince horas y dos minutos del día nueve de octubre del año dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes

de octubre del año dos mil trece.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C008710

No. de Expediente: 2013004550

No. de Presentación: 20130015598

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y

SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS,

INCORPORATED, del domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN

CITY, VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO

INDUSTRIAL

Denominado DISEÑO DE PALETA (CONFECTION), por el

término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional

CL 01 01, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No.

29/451,963, de fecha diez de abril del año dos mil trece.

Se refi ere a: DISEÑO ORNAMENTAL DE PALETA PARA

CHOCOLATE.

La solicitud fue presentada a las quince horas y seis minutos del

día nueve de octubre del año dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil trece.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C008711

No. de Expediente: 2013004546

No. de Presentación: 20130015594

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SANTA TECLA Y ANTIGUO CUSCATLÁN, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN CITY, VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL

Denominado DISEÑO DE COPO DE NIEVE GRANDE PARA CHOCOLATE (CONFECTION), por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL 01 01, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 29/451,966, de fecha diez de abril del año dos mil trece.

Se refi ere a: DISEÑO ORNAMENTAL DE COPO DE NIEVE PARA CHOCOLATE. La solicitud fue presentada a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del día nueve de octubre del año dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil trece.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C008712

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

No. de Expediente: 2013004551

No. de Presentación: 20130015599

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y

SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS,

INCORPORATED, del domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN

CITY, VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO

INDUSTRIAL

Denominado DISEÑO DE ROSA PEQUEÑA PARA CHOCO-

LATE (CONFECTION), por el término improrrogable de DIEZ AÑOS,

con Clasifi cación Internacional CL 01 01, y con prioridad de la solicitud

ESTADOUNIDENSE No. 29/451,982, de fecha diez de abril del año

dos mil trece.

Se refi ere a: DISEÑO ORNAMENTAL DE ROSA PARA CHO-

COLATE. La solicitud fue presentada a las quince horas y diez minutos

del día nueve de octubre del año dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes

de octubre del año dos mil trece.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C008713

No. de Expediente: 2013004547

No. de Presentación: 20130015595

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y

SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS,

INCORPORATED, del domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN

CITY, VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO

INDUSTRIAL

Denominado DISEÑO DE COPO DE NIEVE PARA CHOCO-

LATE (CONFECTION), por el término improrrogable de DIEZ AÑOS,

con Clasifi cación Internacional CL 01 01, y con prioridad de la solicitud

ESTADOUNIDENSE No. 29/451,978, de fecha diez de abril del año

dos mil trece.

Se refi ere a: DISEÑO ORNAMENTAL DE COPO DE NIEVE

PARA CHOCOLATE. La solicitud fue presentada a las catorce horas

y cincuenta y seis minutos del día nueve de octubre del año dos mil

trece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes

de octubre del año dos mil trece.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C008714

No. de Expediente: 2013004548

No. de Presentación: 20130015596

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y

SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS,

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

INCORPORATED, del domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN

CITY, VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO

INDUSTRIAL

Denominado DISEÑO DE ORNAMENTO PARA CHOCOLATE

(CONFECTION), por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con

Clasifi cación Internacional CL 01 01, y con prioridad de la solicitud

ESTADOUNIDENSE No. 29/451,970, de fecha diez de abril del año

dos mil trece.

Se refi ere a: DISEÑO ORNAMENTAL PARA CHOCHOLATE.

La solicitud fue presentada a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos

del día nueve de octubre del año dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes

de octubre del año dos mil trece.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C008715

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2001017552

No. de Presentación: 20130190241

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Merck Sharp & Dohme B.V., del domicilio de Waarderweg 39, 2031

BN Haarlem, Países Bajos, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00175 del Libro 00176 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NUVARING

en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014527-1

No. de Expediente: 2001017551

No. de Presentación: 20130190236

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Merck Sharp & Dohme B.V., del domicilio de Waarderweg 39, 2031

BN Haarlem, Países Bajos, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00202 del Libro 00176 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NUVARING

en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014528-1

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013130712

No. de Presentación: 20130190779

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS EN-

RIQUE ROMERO FUENTES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras El Tejado y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LOS SERVICIOS

DE RESTAURANTES.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008709-1

No. de Expediente: 2013127881

No. de Presentación: 20130186145

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRO

JOSE MARTINEZ MENJIVAR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión MTZ RECORDS y diseño, que se

traduce al castellano como Disquera MTZ, que servirá para: IDENTIFI-

CAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LOS SERVICIOS

DE GRABACIONES SONORAS DE TODO TIPO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014309-1

No. de Expediente: 2013130710

No. de Presentación: 20130190773

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado HORACIO

ENRIQUE ALDAY VELASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

LEGAL de DISTRIBUIDORA GRANADA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA GRA-

NADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras DISTRIBUIDORA GRANADA y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA

A LA COMPRA Y VENTA DE EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014473-1

CONVOCATORIAS

San Salvador, 15 de noviembre de 2013.

Por este medio se convoca a todos los miembros de la ASOCIACIÓN

INSTITUTO CULTURAL EL SALVADOR - ISRAEL, a la celebración

de la JUNTA GENERAL, que se llevará a cabo el día 9 de diciembre

de 2013, a las nueve horas, en las ofi cinas de la Asociación, ubicadas

en Boulevard del Hipódromo, Pasaje 11, No. 73 Colonia San Benito,

San Salvador.

AGENDA DE ASUNTOS.

I. Establecimiento de Quórum

II. Elegir a los miembros de la Junta Directiva

III. Varios.

Para que la Junta General se considere legalmente instalada, será

necesario que se encuentren presente el diez por ciento de sus miembros,

y para que sus resoluciones sean válidas, será necesario el voto de la

mayoría de los presentes, y en caso de empate el Presidente o el que

haga sus veces tendrá voto doble.

LILIAN CRISTINA ANDREU DE BICARD,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F014482-1

SUBASTA PÚBLICA

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para

los efectos de ley;

HACE SABER: Que en el juicio Ejecutivo promovido por ANGELA

DEL CARMEN QUEZADA DE BONILLA, con NIT No. 1108-050752-

002-0, contra el señor CARLOS FRANCISCO ALVARADO DURAN,

conocido por CARLOS FRANCISCO DURAN, con NIT No.0821-

100962-004-2; reclamándole capital, intereses y costas; se ha ordenado la

venta en pública subasta de dos lotes de naturaleza rústica, situados en el

punto llamado Cuyagua, de la jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento

de La Paz, identifi cados en el plano de la Lotifi cación respectiva, como

LOTES NUMERO DOS Y CUATRO, DEL POLIGONO DIECINUE-

VE de la LOTIFICACION SAN JOSE, que se describen así: A) LOTE

NUMERO DOS: Partiendo de la intersección de Avenida Principal y

Calle Número Cinco se mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur

Ochenta y Cinco Grados Diecisiete minutos cero tres segundos Este

una distancia de catorce punto cincuenta metros, se hace una defl exión

izquierda de noventa grados y distancia de cuatro metros, para localizar

el mojón esquinero Sur. Este donde da inicio la presente descripción: AL

SUR: línea compuesta por dos tramos uno recto y uno curvo rumbos son

los siguientes: uno, línea recta de rumbo Norte ochenta y cinco grados

diecisiete minutos cero tres segundos Oeste y distancia de cuatro punto

cincuenta metros; dos tramos curvo de radio de cinco punto cincuenta

metros y una longitud de curva de ocho punto sesenta y cuatro metros,

lindando con lote número uno del polígono veintiuno de Lotifi cación

San José, calle número cinco de ocho metros de derecho de vía de por

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

medio; AL PONIENTE: línea recta de rumbo Norte cero cuatro grados

cuarenta y dos minutos cincuenta y siete segundos Este y distancia de

trece metros lindando con lote número catorce del polígono dieciocho

de Lotifi cación San José, Avenida Principal de nueve metros de derecho

de vía de por medio; AL NORTE: línea recta, de rumbo Sur ochenta y

cinco grados diecisiete minutos cero tres segundos Este y distancia de

diez metros, lindando con lote número uno del mismo polígono; AL

ORIENTE: línea recta de rumbo Sur cero cuatro grados cuarenta y dos

minutos cincuenta y siete segundos Oeste y distancia de dieciocho punto

cincuenta metros, lindando con lote número cuatro del mismo polígono;

con esta última distancia llegamos al mojón donde dio inicio la presente

descripción. Dicho inmueble tiene una EXTENSION SUPERFICIAL DE

CIENTO SETENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS

CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO

PUNTO CUARENTA Y UNA VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor

del señor CARLOS FRANCISCO ALVARADO DURAN, conocido por

CARLOS FRANCISCO DURAN, Sistema de Folio Real Computarizado

bajo la matrícula número CINCO CINCO CERO TRES SEIS CINCO

NUEVE OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento UNO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del

Centro, Distrito y Departamento de La Paz. B) LOTE NUMERO CUA-

TRO: Partiendo de la intersección de Avenida Principal y calle número

cuatro se mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur ochenta y cinco

grados diecisiete minutos cero tres segundos Este una distancia de catorce

punto cincuenta metros, se hace una defl exión izquierda de noventa

grados y distancia de cuatro metros, para localizar el mojón esquinero

Sur-Oeste donde da inicio la presente descripción: AL PONIENTE:

línea recta de rumbo Norte cero cuatro grados cuarenta y dos minutos

cincuenta y siete segundos Este y distancia de dieciocho punto cincuenta

metros, lindando con lote número dos del mismo polígono; AL NORTE:

línea recta de rumbo Sur ochenta y cinco grados diecisiete minutos cero

tres segundos Este y distancia de diez metros, lindando con lote número

tres del mismo polígono; AL ORIENTE: línea recta de rumbo Sur cero

cuatro grados cuarenta y dos minutos cincuenta y siete segundos Oeste

y distancia de dieciocho punto cincuenta metros lindando con lote nú-

mero seis del mismo polígono; Y AL SUR: línea recta de rumbo Norte

ochenta y cinco grados diecisiete minutos cero tres segundos Oeste y

distancia de diez metros, lindando con lote número tres del polígono

veintiuno de Lotifi cación San José, Calle número cinco de ocho metros

de derecho de vía de por medio; con esta última distancia llegando al

mojón donde dio inicio la presente descripción. Dicho inmueble tiene

una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS SESENTA Y CUATRO

PUNTO SESENTA VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor del referido

señor ALVARADO DURAN o DURAN, en el Sistema de Folio Real

Computarizado bajo la matrícula número CINCO CINCO CERO TRES

SEIS CINCO NUEVE NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO,

en el Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz.

Zacatecoluca, a las quince horas y cinco minutos el día dieciocho

de julio del año dos mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014492-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABAÑA,

S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que se ha presentado el

Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa A.C.P.A.

Juan Chacón de R.L., propietario del certifi cado de acciones No. 1046

que amparan 186 acciones a las ofi cinas de esta Sociedad, manifestando

haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho Certifi cado.

Lo anterior se hace del conocimiento público, a fi n de que si hubiera

algún legítimo dueño del citado certifi cado extraviado, haga valer sus

derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de

este aviso en el Diario Ofi cial, de lo contrario se procederá a la reposición

del Certifi cado extraviado.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil

trece.

ANA MARIELLA RIVAS,

DIRECTORA SECRETARIA

3 v. alt. No. C008722-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DTT EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

COMUNICA: Que en sus ofi cinas ubicadas en Calle Cortez Blanco

Poniente, pasaje L número 18, Urbanización Madre Selva III Etapa,

Antiguo Cuscatlán, Santa Elena, La Libertad, se ha presentado el propie-

tario del Certifi cado de Acciones Número 4, emitido el día 15/07/2009,

que ampara 457 acciones nominativas, por el valor de CUATRO MIL

QUINIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA (US$4,570.00), solicitando la reposición de éste por

extravío.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

La Libertad, catorce de noviembre de dos mil trece.

MARIO ROLANDO NAVAS AGUILAR,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

DTT EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C008728-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0710-006051-7, amparado con el registro No. 210043

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14/09/1995 a 150 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de Noviembre de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F014293-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de San Salvador, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 749-041583-7, amparado con el registro No. 811553 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 29/09/2004 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de Noviembre de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F014294-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0760-032063-6, amparado con el registro No. 932897

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19-09-2007 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de Noviembre de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F014296-1

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de

Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certifi cado No. 0777-010687-5 amparado con el registro

No. 1173158 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 01-03-2013 a 90

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de Noviembre de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F014297-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro San Miguel, de la ciudad

de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certifi cado No. 11-28-011323-0, amparado con el registro

No. 54792 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19-05-1995 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de Noviembre de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F014300-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 1569-000095-2, amparado con el registro No. 024039 del Depósito

de Ahorro a Plazo, constituido el 23-06-2008 a 21 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 11 de Noviembre de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F014301-1

EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

AVISA. QUE EN SU OFICINA UBICADA EN LA CIUDAD

DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE SE HA PRE-

SENTADO PARTE INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA

EXTRAVIADO UN CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO

No. 73-00-0013264-4 POR UN VALOR DE TREINTA Y DOS MIL

DOLARES EXACTOS, EMITIDO EL DIA DOCE DE AGOSTO DEL

DOS MIL TRECE; EXTENDIDO POR EL BANCO IZALQUEÑO

DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, LO QUE

HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO, PARA EFECTOS DE

REPOSICION DEL CERTIFICADO RELACIONADO, CONFORME

A LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE COMERCIO

VIGENTE.

EN CASO DE QUE 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y

ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO

RECIBIERE RECLAMO ALGUNO A ESTE RESPECTO, SE HARA

LA REPOSICION DE ESTE CERTIFICADO ANTES MENCIONA-

DO.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

IZALCO, 13 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE.

LICDA. CLAUDIA MARIA MARTINEZ DE LEMUS,

JEFE DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F014475-1

AUMENTO DE CAPITAL

ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL FIJO

El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria

de Accionistas de la sociedad POSPAN EL SALVADOR, S.A. DE

C.V. que puede abreviarse POSPAN EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,

("la Sociedad"), en cumplimiento a los artículos 176 y 157 del Código

de Comercio.

CERTIFICA: Que en libro de actas de Junta General de Accio-

nistas se encuentra el acta DIEZ que contiene los acuerdos tomados en

la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada

a las once horas del día nueve de julio de dos mil trece, en las ofi cinas

administrativas de la Sociedad, y la cual en su punto SEGUNDO Ex-

traordinario se establece lo siguiente: "que por acuerdo unánime de los

accionistas presentes y/o representados, equivalente el cincuenta y uno

punto cero cuatro por ciento de la totalidad de las acciones, es decir,

novecientas setenta y cinco acciones de las mil novecientas diez acciones

que conforman el capital social de la sociedad, habiendo realizado las

convocatorias respectivas en la forma que se establece en los artículos

doscientos veintiocho, doscientos veintinueve, doscientos cuarenta,

doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y dos del Código de

Comercio, y de conformidad a la cláusula XXI del pacto social, en

segunda convocatoria y por unanimidad de las acciones presentes y/o

representadas se aprobó aumentar el capital de la Sociedad en su parte fi ja

en un monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON

CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, dicho aumento se hará efectivo a través de

una capitalización de la reserva por el referido monto y será suscrito

por los accionistas a prorrata de su participación en el Capital Social,

según lo establecido en las cláusulas séptima y décima cuarta del pacto

social".

Y para garantizar a los accionistas que no participaron en la Junta

General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas su derecho de sus-

cripción preferente regulado en el Art. 157 del Código de Comercio, se

realiza la presente publicación por una vez.

San Salvador, el día 13 de noviembre de 2013.

FELIPE ARAGON VASSILIU,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

"POSPAN EL SALVADOR, S.A. DE C.V."

1 v. No. F014534

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de la

SOCIEDAD "MANTENIMIENTOS DE BASCULAS INDUSTRIA-

LES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se

abrevia "MABAIN, S. A. de C. V.", la cual se encuentra Inscrita en el

Registro de Comercio bajo el Número quince del Libro mil veintidós,

desde el folio 242 hasta el 257, del Registro de Sociedades.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-

cionistas que legalmente lleva esta sociedad se encuentra asentada la

Acta Número dieciocho de Junta General Extraordinaria de Accionistas,

celebrada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día vein-

ticinco de octubre de dos mil trece y consta que en su Punto Único se

acordó Disolver y Liquidar la Sociedad por unanimidad, nombrándose

en el mismo acto al Sr. Julio César Hernández Martínez de setenta y siete

años, Contador, con Número de Documento Único cero uno cuatro tres

ocho dos cinco cero guión tres, con Número de Identifi cación Tributaria:

cero seis uno cuatro guión cero ocho cero siete tres seis guión cero cero

dos guión cero, como liquidador de la sociedad, manifestando el electo

aceptar el cargo, estipulándose un plazo no mayor de dos años a partir

de que el nombrado entre en funciones.

Y para los efectos legales conducentes, se extiende fi rma y sello

la presente en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes

de octubre de dos mil trece.

JULIO CESAR HERNANDEZ MARTINEZ,

ADMINISTRADOR UNICO.

1 v. No. F014363

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2013004523

No. de Presentación: 20130015384

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMEN-

TO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de Huntsman Advanced Materials (Switzerland)

GmbH, del domicilio de LEGAL SERVICES DEPARTMENT,

KLYBECKSTRASSE 200 CH-4057 BASEL, SUIZA, de nacionalidad

SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVEN-

CION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/

EP2012/053724 denominada TINTES REACTIVOS CON FIBRAS, SU

PREPARACION Y SU USO, por el término de VEINTE AÑOS, con

Clasifi cación Internacional C07C 317/44, C09B 62/44, C09B 62/475,

C09B 62/513, C09D 11/00, D06P 1/384, D06P 3/66, y con prioridad

de la solicitud EUROPEA No. 11161503.5, de fecha siete de abril del

año dos mil once.

Se refi ere a: TINTES REACTIVOS DE FORMULA: (VER

FORMULA); DONDE R1 Y R2 SON CADA UNO INDEPENDIEN-

TEMENTE DEL OTRO HIDROGENO O ALQUILO DE C1-C4 NO

SUSTITUIDO O SUSTITUIDO, UNO DE LOS RADICALES D1 Y

D2 ES UN RADICAL DE FORMULA: (VER FORMULA); EL OTRO

DE LOS RADICALES D1 Y D2 ES UN RADICAL DE FORMULA:

(VER FORMULA); DONDE (R3)N DENOTA N SUSTITUYENTES

IDENTICOS O DIFERENTES SELECCIONADOS DEL GRUPO DE

ALQUILO C1-C4, ALCOXI DE C1-C4 Y SULFO, Z1 ES UN RADICAL

DE FORMULA: (VER FORMULA); DONDE X1 ES HALOGENO, TI

TIENE INDEPENDIENTEMENTE LA DEFINICION DE X1, ES UN

SUSTITUYENTE NO REACTIVO CON FIBRA O ES UN RADICAL

REACTIVO CON FIBRA DE FORMULA R4 ES HIDROGENO O

ALQUILO DE C1-C4 NO SUSTITUIDO O SUSTITUIDO, (R5)0-2

DENOTA DE 0 A 2 SUSTITUYENTES IDENTICOS O DIFERENTES

DEL GRUPO DE ALQUILO DE C1-C4, ALCOXI DE C1-C4 Y SULFO,

HAL ES HALOGENO, Y ES VINILO O UN RADICAL -CH2- CH2-U

Y U ES UN GRUPO QUE ES REMOVIBLE BAJO CONDICIONES

ALCALINAS, K ES EL NUMERO 0, 1 Ó 2, M ES EL NUMERO 2,

3 Ó 4, N ES EL NUMERO 0, 1 Ó 2, Y P ES EL NUMERO 2, 3 Ó 4,

SON ADECUADOS PARA TEÑIR MATERIALES DE FIBRA CE-

LULOSICOS O QUE CONTIENEN GRUPO AMIDA.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día cinco de

marzo del año dos mil doce.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinte días del mes de

septiembre del año dos mil trece.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C008716

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2012117828

No. de Presentación: 20120167409

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Cargill

de Honduras, S. DE R.L., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: las palabras Pollo Norteño y diseño, que servirá para:

AMPARAR: AVES Y POLLO, EMBUTIDOS Y PREFORMADOS A

BASE DE POLLO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008717-1

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2012117827

No. de Presentación: 20120167407

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Cargill

de Honduras, S. DE R.L, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: las palabras Pollo Norteño y diseño, que servirá

para: AMPARAR: AVES Y POLLO, EMBUTIDOS Y PREFORMA-

DOS A BASE DE POLLO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008718-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN, A LOS SEÑORES JOSE LUIS

GOMEZ; MAYOR DE EDAD, SALVADOREÑO, JORNALERO; Y

MARIA FRANCISCA CORTEZ DE GOMEZ, MAYOR DE EDAD,

DE OFICIOS DOMESTICOS; AMBOS DEL DOMICILIO DE SAN

FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, Y

DEMAS GENERALES IGNORADAS.

SE LES HACE SABER: Que en este Juzgado, se promueve

PROCESO COMUN DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DO-

MINIO; clasifi cado con la referencia número 22/2013; promovido por el

Licenciado Roberto José Zelaya, como Apoderado General Judicial de

la señora Ermelinda Hernández, conocida por Orbelina Hernández, en

su contra, razón por la cual por medio de este edicto se les EMPLAZA,

para que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda en el plazo

de diez días, contados a partir de la última publicación efectuada, o se

haga saber a este Juzgado si han dejado Apoderado General Judicial que

los represente; caso contrario se procederá a nombrar un Curador Ad

Lítem, para que los represente.

Lo anterior de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil

y Mercantil.

Se extiende el presente edicto, en el Juzgado Primero de Primera

Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los

once días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. BACILIA

DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. C008726

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO; AL SEÑOR ROGELIO

SANDOVAL TRINIDAD.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda

de PROCESO EJECUTIVO, clasifi cado en este Juzgado con el NUE:

01073-12-PE-1CM1 -140-12-C4; promovido por el Licenciado ROBER-

TO RIVERA DURAN, en su calidad de Apoderado General y Especial

Judicial de la SOCIEDAD "RIO ZARCO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "RIO ZARCO, S.A. DE

C.V.", en contra del señor ROGELIO SANDOVAL TRINIDAD, quien

según demanda es de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño,

del domicilio de Santa Ana. Por lo que no habiendo sido posible loca-

lizar al referido demandado, se le EMPLAZA por este medio para que

comparezcan a estar a derecho, mediante su procurador, el cual debe de

ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo pueden solicitar

la representación gratuita de la Procuraduría General de la República,

de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM., y se le advierte que en caso

de no acudir en el plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir de

la última publicación, se procederá a nombrarle un Curador Ad lítem

para que lo represente en este proceso. Lo anterior de conformidad a

los Arts. 11 Cn., 45 y 186 CPCM.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

Y para que al señor ROGELIO SANDOVAL TRINIDAD, le sirva

de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado Prime-

ro de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete

días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LICDA. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F014312

LICDA. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, Jueza Interina

del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, al señor LUCIO

MORAN MENA, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio

de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, y con Cédula de Identidad

Personal Número 2-4-006033.

HACE SABER: Que se ha promovido proceso común en su contra

bajo el número de expediente N.U.E. 01153-13-PC-3CM1. Ref. PC-43-

13-CIV., en esta Sede Judicial por el Licenciado JOSE LUIS ZOMETA

GUTIERREZ, en su calidad de representante procesal de la señora LILIAN

VICTORIA AQUINO DE MELGAR, y, junto con la demanda del caso

se han presentado Testimonio de Escritura Pública de Poder Judicial,

Certifi cación de Declaratoria de Heredero con Benefi cio de Inventario a

favor de la demandante, Levantamiento Topográfi co, Título Supletorio

iniciado por el señor Joel Melgar Fuentes, Certifi caciones de Partidas

de Defunción de los señores Joel Melgar Fuentes, Medardo Melgar y

Pablo Aguirre, y Certifi cación Literal de la Matrícula 20174809-00000;

proceso en el cual se pretende por parte del Licenciado Zometa Gutiérrez

que en sentencia estimativa adquiera la demandante por prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio el inmueble objeto del proceso

común iniciado. La demanda del presente proceso fue admitida en auto

de fecha diez de septiembre de dos mil trece. En auto de fecha veinti-

trés de septiembre de dos mil trece se ordenó librar ofi cios al Registro

Nacional de las Personas Naturales, al Ministerio de Hacienda y al

Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad para indagar

si podía emplazarse en alguna dirección al demandado. Finalmente,

habiéndose agotado todos los medios para emplazar personalmente al

demandado en el presente proceso, en auto de fecha ocho de noviembre

del corriente año se ordenó efectuar el emplazamiento por edicto. El

Licenciado JOSE LUIS ZOMETA GUTIERREZ ha indicado como

lugar para recibir notifi caciones el medio electrónico de fax número

2340-8968. Lo que se hace del conocimiento del demandado para que

se apersone a este Juzgado y consecuentemente conteste la demanda

dentro del plazo de diez días contado a partir de la última publicación

del presente edicto debiendo hacerlo mediante procurador para que lo

represente procesalmente, advirtiéndosele que de no hacerlo dentro del

plazo establecido, se le nombrará Curador ad lítem para tales efectos y

el proceso seguirá sin su presencia de conformidad a lo establecido en

el artículo 186 inciso cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.- LICDA.

MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA INTERINA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC.

JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, SECRETARIO INTERINO

DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA.

1 v. No. F014533

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2012118509

No. de Presentación: 20120168555

CLASE: 35, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de 7-Eleven, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO 7-ELEVEN,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDA DE CON-

VENIENCIA DE VENTA AL MENUDEO, PARTICULARMENTE

LA VENTA DE ARTÍCULOS DE TIENDA DE CONVENIENCIA

Y GASOLINA; SERVICIOS DE TIENDA AL MENUDEO, PARTI-

CULARMENTE LA VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, PRO-

DUCTOS DE CUIDADO PERSONAL PRODUCTOS DE SALUD Y

DE BELLEZA, PRODUCTOS MEDICINALES Y DE PRIMEROS

AUXILIOS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y PARA EL CUIDADO

DEL HOGAR, PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y CUIDADO AUTOMO-

TRIZ, GASOLINA, PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DE CUIDADO

PARA MASCOTAS, PAPELERÍA Y PRODUCTOS DE OFICINA,

PRODUCTOS DE TABACO Y ACCESORIOS, PRODUCTOS DE

TELECOMUNICACIÓN, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PER-

SONALES Y SUS, ACCESORIOS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ELECTRÓNICOS, DISCOS COMPACTOS Y DVD'S, BATERÍAS,

LINTERNAS, PRODUCTOS ÓPTICOS Y GAFAS, PRENDAS DE

VESTIR, PARAGUAS, HARDWARE Y NOCIONES, JUGUETES,

ARTICULOS DEPORTIVOS, PAPEL DE REGALO, LIBROS, MA-

PAS, REVISTAS Y PERIÓDICOS, GASOLINA; FRANQUICIAS,

ESPECIALMENTE OFRECIENDO LA ASISTENCIA DE GESTIÓN

EMPRESARIAL DE NEGOCIOS EN EL ESTABLECIMIENTO Y

OPERACIÓN DE TIENDAS DE CONVENIENCIA AL MENUDEO;

SERVICIOS DE GESTIÓN EMPRESARIAL; PUBLICIDAD; Y ADMI-

NISTRACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS O TRABAJOS DE OFICI-

NA; SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS; ASÍ

COMO GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN OFRECIDOS EN

TIENDAS DE CONVENIENCIA PRINCIPALMENTE LA VENTA DE

PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA SU CONSUMO

DENTRO O FUERA DE LAS INSTALACIONES; EL SUMINISTRO

DE RESTAURANTE, BAR, CAFETERÍA, BAR-CAFETERIA, BAR

DE TE, BAR DE JUGOS, BARRAS DE PRODUCTOS LÁCTEOS,

BAR DE BOCADILLOS, RESTAURANTE DE AUTO-SERVICIO;

SERVICIOS DE CANTINA; SERVICIOS DE RESERVACIONES

PARA RESTAURANTES, BARES, SERVICIOS DE CAFETERÍAS

DE AUTO-SERVICIO, ESTABLECIMIENTOS DE CANTINAS;

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL; SUMINISTRO DE

ALOJAMIENTO TEMPORAL Y/O HOSPEDAJE EN HOTELES,

CASAS DE HOSPEDAJE Y SERVICIOS DE CAMPAMENTOS

TURÍSTICOS, PRINCIPALMENTE LA PROVISIÓN DE ALOJA-

MIENTO DE CAMPAMENTOS; SERVICIOS DE RESERVACIONES

DE ALOJAMIENTO TEMPORAL; PARA HOSPEDAJE Y/O HO-

TELES DE HOSPEDAJE, CASAS DE HOSPEDAJE O PENSIONES

Y CAMPAMENTOS TURÍSTICOS; SERVICIOS DE CAFETERÍA,

SERVICIOS DE COMIDA PARA LLEVAR; ASÍ COMO SERVICIOS

DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPO-

RAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008733-1

No. de Expediente: 2013127880

No. de Presentación: 20130186144

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRO

JOSÉ MARTÍNEZ MENJÍVAR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión MTZ RECORDS y diseño, que se

traduce al castellano como Disquera MTZ, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN, SERVICIO DE

ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-

RALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014308-1

No. de Expediente: 2013127735

No. de Presentación: 20130185927

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HUMBERTO

SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO de CASA BLAN-

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

CA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad NICARAGÜENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Pane E Vino y diseño, que se traduce al

castellano como Pan y vino, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

PARA PROVEER ALIMENTO Y BEBIDAS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014395-1

No. de Expediente: 2013130113

No. de Presentación: 20130189736

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ISAIAS BAUTISTA HERNÁNDEZ, en su calidad de DIRECTOR

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de IGLESIA EVANGÉLICA

EL DIOS DE ISRAEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión La Capilla y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ACTIVIDADES DE TIPO RELIGIOSO, FORMACIÓN

E INSTRUCCIÓN CRISTIANA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de noviembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014536-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013129354

No. de Presentación: 20130188610

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ELECTROLIT

Consistente en: la palabra ELECTROLIT, que servirá para:

AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS

Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES

PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil

trece.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008734-1

No. de Expediente: 2013129355

No. de Presentación: 20130188611

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ELECTROLIT

Consistente en: la frase ELECTROLIT, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008735-1

No. de Expediente: 2013127996

No. de Presentación: 20130186373

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

3-JR

Consistente en: la expresión 3-JR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALI-MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTA DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008736-1

DIARIO

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

No. de Expediente: 2013127997

No. de Presentación: 20130186374

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NUTRIOPTIMIZER

Consistente en: la palabra NUTRIOPTIMIZER, que se traduce al castellano como Nutrioptimizador, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALI-MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTA DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008737-1

No. de Expediente: 2013127998

No. de Presentación: 20130186375

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FUCAI

Consistente en: la palabra FUCAI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALI-MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTA DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008738-1

No. de Expediente: 2013127999

No. de Presentación: 20130186376

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NUTRIALOE

Consistente en: la palabra NUTRIALOE, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E

IMPRONTA DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA

ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008739-1

No. de Expediente: 2013128003

No. de Presentación: 20130186380

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BODYLOGIC 3-JR

Consistente en: la expresión BODYLOGIC 3-JR, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS: MATERIAL PARA EMPASTES E

IMPRONTA DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA

ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008740-1

No. de Expediente: 2013125449

No. de Presentación: 20130181791

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE CARLOS GUILLERMO MATA TRIGUEROS, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de ASFALTOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

ASFEMUL

Consistente en: la palabra ASFEMUL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS DERIVADOS DEL ASFALTO. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014359-1

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

No. de Expediente: 2013127534

No. de Presentación: 20130185408

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de ELECOM CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ELECOM, que servirá para: AMPARAR:

DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS PARA ORDENADORES; RATÓN;

ALFOMBRILLA DE RATÓN; TECLADOS DE COMPUTADORAS;

DISPOSITIVOS DE ENTRADA PARA ORDENADORES;

MONITORES PARA COMPUTADORAS; REPOSAMANO PARA

ORDENADORES; MEMORIAS PARA COMPUTADORAS; DIS-

POSITIVOS DE ALMACENAJE DE INFORMACIÓN; UNIDADES

DE DISCO DURO PARA ORDENADORES; UNIDADES DE DISCO

ÓPTICO; DISCOS MAGNETO-ÓPTICOS PARA ORDENADORES;

LECTORES PARA DISCOS FLEXIBLES; DISPOSITIVOS DE

MEMORIA USB; TARJETAS DE MEMORIA USB; UNIDADES

DE MEMORIAS EXTERNA USB; PUERTOS USB; TARJETAS DE

MEMORIA; DISPOSITIVOS DE LECTURA Y ESCRITURA PARA

TARJETAS DE MEMORIA; UNIDAD DE ESTADO SÓLIDO (SSD);

SOPORTES DE DATOS ÓPTICOS, MAGNETO-ÓPTICOS O MAGNÉ-

TICOS; APARATOS PARA GRABAR O REPRODUCIR EN DISCOS

ÓPTICOS, MAGNETO-ÓPTICOS O MAGNÉTICOS; APARATOS DE

GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDOS

E IMÁGENES; CALCULADORAS, EQUIPOS Y ORDENADORES

DE PROCESAMIENTO DE DATOS; CÁMARAS DIGITALES;

CÁMARAS DE VIDEO DIGITAL; PORTARRETRATOS FOTO-

GRÁFICOS DIGITALES; CÁMARAS WEB PARA ORDENADORES;

ALTOPARLANTES; AUDÍFONOS; AURICULARES; MICRÓFO-

NOS; PANTALLAS LCD; APARATOS DE CONTROL REMOTO;

APARATOS DE CONTROL PARA JUEGOS DE ORDENADORES;

TELÉFONOS PORTÁTILES; RECEPTORES PARA TELÉFONOS;

TRANSMISORES PARA TELÉFONOS; ACCESORIOS PARA

TELÉFONOS INTELIGENTES; CABLES PARA ORDENADORES;

CABLES PARA REDES DE ORDENADORES; CABLES AUDIOVI-

SUALES; CABLES COAXIALES; CABLES PARA REDES DE ÁREAS

LOCALES; ACCESORIOS PARA REDES DE ÁREAS LOCALES;

CABLES TRANSMISORES DE ELECTRICIDAD; TARJETAS PARA

REDES; ENRUTADORES DE REDES PARA ORDENADORES;

REDES PERIFÉRICAS DE ORDENADORES; ADAPTADORES

ELÉCTRICOS; MÓDEMS; BATERÍAS ELÉCTRICAS; CARGA-

DORES PARA BATERÍAS ELÉCTRICAS; CARGADORES PARA

OTRO TIPO DE BATERÍAS; ESTUCHES DE TRANSPORTE DE

EQUIPOS ELÉCTRICOS, ESPECIALMENTE: COMPUTADORAS

PERSONALES, ORDENADORES TIPO TABLETAS, TELÉFONOS

MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, REPRODUCTORES POR-

TÁTILES DE AUDIO DIGITALES, CÁMARAS DIGITALES, DISCOS

ÓPTICOS, MAGNETO ÓPTICOS Y MAGNÉTICOS, TELÉFONOS,

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA TELÉFONOS, DICCIONARIOS

ELECTRÓNICOS, TARJETAS DE MEMORIA, DISCOS DUROS

PARA COMPUTADORAS, PARA DISCOS COMPACTOS Y DVD

PORTÁTILES, ADAPTADORES, CABLES ELÉCTRICOS, RATO-

NES, TECLADOS DE COMPUTADORAS, Y OTROS ARTÍCULOS

PERIFÉRICOS PARA COMPUTADORAS; CUBIERTAS PARA

TECLADOS PARA COMPUTADORAS, ORDENADORES TIPO

TABLETAS, COMPUTADORAS PERSONALES, IMPRESORAS

PARA COMPUTADORAS Y OTROS ARTÍCULOS PERIFÉRICOS

PARA COMPUTADORAS; BOLSOS PARA TRANSPORTAR ORDE-

NADORES TIPO TABLETAS, Y COMPUTADORAS PERSONALES;

PELÍCULAS PROTECTORAS DE PANTALLAS LCD; APARATOS

PARA LIMPIAR PANTALLAS SENSIBLES AL TACTO Y OTRAS

PANTALLAS LCD; PROGRAMAS PARA COMPUTADORAS

GRABADOS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS DISPONIBLES A

TRAVÉS DE DESCARGAS; APARATOS DE NAVEGACIÓN PARA

VEHÍCULOS - ORDENADORES A BORDO; BÁSCULAS ELECTRÓ-

NICAS; DIODOS EMISORES DE LUZ LED; SINTONIZADORES DE

TELEVISIÓN; AMPLIFICADORES; ANTENAS; CABLES PARA

TELÉFONOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014367-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013125645

No. de Presentación: 20130182144

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MANUELA

ALEXANDRA DE LA HELGUERA SACA, en su calidad de APODE-

RADO de PISOS LA CASA BLANCA, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CASA BLANCA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PISOS DE MADERA, PISOS NO METÁLICOS,

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, LOSAS NO

METÁLICAS, TEJAS DE VIDRIO, LOSETAS DE BARRO HORNEA-

DO PARA LA CONSTRUCCIÓN, GRANITO, CEMENTO, VIGAS

DE MADERA SEMIELABORADAS, CHAPADOS DE MADERA.

Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014391-1

No. de Expediente: 2011111336

No. de Presentación: 20110154791

CLASE: 27.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HUMBERTO

SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

PISOS LA CASA BLANCA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: las palabras CASA BLANCA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: REVESTIMIENTO DE SUELOS Y PAREDES,

ESTERAS, LINOLEUM Y TAPICES COLGANTES PARA PARED

(NO TEXTILES). Clase: 27.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014392-1

No. de Expediente: 2013130175

No. de Presentación: 20130189837

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERIKA LISSET

LEMUS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE-

TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Goobie INTIMATES y diseño, la palabra

intimates se traduce al castellano como Intimidad o íntimo, que servirá

para: AMPARAR: ROPA INTERIOR. Clase: 25.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de octubre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014465-1

No. de Expediente: 2013130380

No. de Presentación: 20130190135

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO

de RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAINBOW

AGROSCIENCES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: la palabra COVERAGE y diseño, que se traduce

al castellano como Cobertura, que servirá para: AMPARAR: HERBI-

CIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, ACARICIDAS, PESTICI-

DAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS

MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014512-1

No. de Expediente: 2013130675

No. de Presentación: 20130190730

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

JUGLAR

Consistente en: la palabra JUGLAR, que servirá para: AMPARAR:

ADYUVANTES PARA USO AGRÍCOLA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014513-1

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013130382

No. de Presentación: 20130190138

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO

de RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAINBOW

AGROSCIENCES EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CLOMA FIN y diseño, que servirá

para: AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS,

ACARICIDAS, PESTICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES

PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES

DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014514-1

No. de Expediente: 2013130377

No. de Presentación: 20130190132

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO

de RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAINBOW

AGROSCIENCES EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: la palabra ZANCOR y diseño, que servirá para:

AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, ACARI-

CIDAS, PESTICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES PARA

DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de octubre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014515-1

No. de Expediente: 2013130676

No. de Presentación: 20130190731

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

DO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MIXMASTER

Consistente en: la palabra MIXMASTER, que servirá para: AM-

PARAR: ADYUVANTES PARA USO AGRICOLA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014517-1

No. de Expediente: 2013130381

No. de Presentación: 20130190136

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO

de RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAINBOW

AGROSCIENCES EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: la palabra Kropax y diseño, que servirá para:

AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, ACARI-

CIDAS, PESTICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES PARA

DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de octubre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014518-1

No. de Expediente: 2013130371

No. de Presentación: 20130190126

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO

de RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, SOCIEDAD

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAINBOW

AGROSCIENCES EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

PODADOR

Consistente en: la palabra PODADOR, que servirá para: AMPA-

RAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, ACARICI-

DAS, PESTICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES PARA

DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014519-1

No. de Expediente: 2013130677

No. de Presentación: 20130190732

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-

DO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SENDERO

Consistente en: la palabra SENDERO, que servirá para: AMPARAR:

ADYUVANTES PARA USO AGRÍCOLA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014520-1

No. de Expediente: 2013130373

No. de Presentación: 20130190128

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CE-

SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de RAINBOW

AGROSCIENCES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAINBOW AGROSCIENCES

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TALADOR

Consistente en: la palabra TALADOR, que servirá para: AMPA-

RAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, ACARICI-

DAS, PESTICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES PARA

DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014521-1

No. de Expediente: 2013130776

No. de Presentación: 20130190864

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-

DO de MSD Consumer Care, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DREAMWALK

Consistente en: la palabra DREAMWALK, que servirá para: AMPA-

RAR: CREMAS NO MEDICADAS PARA LOS PIES; LOCIONES NO

MEDICADAS PARA LOS PIES; EXFOLIADORES NO MEDICADOS

PARA LOS PIES; HUMECTANTES NO MEDICADOS PARA LOS

PIES; PIEDRA POMEZ PARA USO PERSONAL; PREPARACIONES

NO MEDICADAS PARA LOS PIES PARA PROTEGER LA PIEL DE

IRRITACION Y ROCE Y PARA PREVENIR AMPOLLAS; DESODO-

RANTE EN SPRAY PARA LOS PIES; TALCOS PARA LOS PIES.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014522-1

No. de Expediente: 2012122138

No. de Presentación: 20120175470

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de My

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Shoes Gerenciamiento de Franquias LTDA, de nacionalidad BRASI-

LEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras my SHOES y diseño, que se traducen

al castellano como Mis Zapatos, que servirá para: AMPARAR: VESTI-

DOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014523-1

No. de Expediente: 2013130678

No. de Presentación: 20130190733

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-

DO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TUMBLE

Consistente en: la palabra TUMBLE, que se traduce al castellano

como Caida, que servirá para: AMPARAR: ADYUVANTES PARA

USO AGRÍCOLA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014524-1

No. de Expediente: 2013130775

No. de Presentación: 20130190863

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-DO de MSD Consumer Care, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DREAMWALK

Consistente en: la palabra DREAMWALK, que servirá para: AM-PARAR: SUELAS; TALONERAS; PLANTILLAS PARA ZAPATOS PARA PROPOSITOS PRIMARIOS NO ORTOPEDICOS; SOPORTES PARA PIES, PARTICULARMENTE PLANTILLAS PARA ZAPATOS, PLANTILLAS DE 3/4 DE EXTENSION, PLANTILLAS DE EXTEN-SIÓN MEDIA, PLANTILLA DE BOLA DE PIES PARA ZAPATOS; MEDIAS Y CALCETINES; ALMOHADILLAS NO ORTOPEDICAS PARA CALZADO PARA PREVENIR AMPOLLAS E IRRITACION CUANDO SEAN FIJADAS ADENTRO DE LOS ZAPATOS, PAR-TICULARMENTE, TIRAS DE ESPUMA QUE NO SON VENDIDAS COMO COMPONENTES DE ZAPATOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014525-1

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

ACEPTACION DE HERENCIA

MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, Jueza Interina Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido en esta sede judicial, por el Licenciado MARIO BOLLATES AGUIRRE, Diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara la señora GLORIA FIDELINA GUEVARA LÓPEZ, quien fuera de sesenta años de edad, soltera, Enfermera, de este domicilio, quien falleció el día veinticinco de enero de dos mil trece, habiéndose aceptado herencia con benefi cio de inventario por parte de la señora BERTA LÓPEZ, conocida por BERTA ALICIA LÓPEZ y por ALICIA LÓPEZ, en calidad de madre de la causante; y este día se nombró A DICHA PERSONA COMO ADMINISTRADORA Y RE-PRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presente a este Juzgado, dentro del plazo de quince días, contado a partir de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil trece.- LICDA. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, SECRETARIO INTERINO, JUZ-GADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. C008660-2

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNION, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas del día veintinueve de octubre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las ocho horas del día trece de agosto del año dos mil tres, en el Cantón Derrumbado, Jurisdicción de Lislique, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Juana Flores de Benítez, a favor del señor Fernando Benítez Bonilla, en concepto de Cesionario del derecho hereditario que en la referida Sucesión le correspondía al señor Salvador Benítez Flores, como hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008668-2

DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora JACINTA ARGELIA LOBOS, conocida por JACINTA ARGELIA VILLALOBOS DE ACEVEDO y por ANGÉLICA LOBO DE ACEVEDO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO PABLO ACEVEDO VILLALOBOS, quien fue de cuarenta y seis años de edad, Comerciante, salvadoreño, originario y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco uno dos cero nueve uno-dos, y Número de Identifi cación Tributaria uno cero uno cero-cero dos cero siete seis seis-uno cero uno-ocho, habiendo fallecido el día cinco de abril del año dos mil trece, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de madre del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008670-2

ROBERTO WENCESLAO RAMIREZ ALVARENGA, Notario, del domicilio de Santa Tecla y del de San Salvador, con Ofi cina ubicada en la Novena Calle Oriente Bis, Polígono Catorce, casa número diecinueve, Colonia Santa Mónica, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintitrés de octubre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las cinco horas cero minutos del día quince de junio de dos mil seis, en Clínicas Médico Quirúrgicas Tecleñas, de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, dejó la señora María Aminta Medina, Aminta Medina Melara del Cid, Aminta Melara, Aminta Medina de Melara, María Aminta Medina y por María Aminta Medina de Melara del Cid, de parte de la señora ANA GUADALUPE MELARA DEL CID DE HERRERA, en concepto de hija de la causante y en su calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a sus hermanos, señores: Héctor Armando Melara del Cid Medina, Jorge Alberto Melara del Cid Medina, Luis Hernesto Melara del Cid Medina, conocido por Luis Ernesto Melara Del Cid Medina y Marina Concepción Melara del Cid de Lemus.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Librado en la Ofi cina del Notario ROBERTO WENCESLAO RAMIREZ ALVARENGA. En la ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil trece.

LIC. ROBERTO WENCESLAO RAMIREZ ALVARENGA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F013859-2

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas y quince minutos del día quince de octubre del corriente año, se declaró heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas del día diecinueve de septiembre del año de mil novecientos cincuenta y cuatro, en el Cantón Pasaquinita, de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Gregorio Sorto, de parte del señor Antonio Virgilio Sorto, por derecho de transmisión que en la referida Sucesión le correspondían a su difunta madre Aleja Sorto, quien a su vez era hija del causante antes mencionado, de conformidad con el artículo 963 C.C.

Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la ad-ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013889-2

MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Quince Calle Poniente, Block K, número Cinco, Edifi cio Santa Fe, local trece, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día ocho del mes de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas del día veinticuatro de enero del año dos mil trece, en la ciudad de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, dejó la señora MARIA ROSA HERNANDEZ, conocida por MARIA ROSA HERNANDEZ HERNANDEZ o MARIA ROSA HERNANDEZ DE ROSALES, quien a la fecha de su muerte era de

sesenta y ocho años de edad, ofi cios del hogar, casada, originaria de la ciudad de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de parte de los señores LUIS ROSALES VASQUEZ o LUIS ROSALES, en su carácter de cónyuge sobreviviente, AIDA EVELYN ROSALES HERNADEZ, hoy AIDA EVELYN ROSALES DE RAMOS, MARIA LUZ ROSALES HERNANDEZ, ALBERTO ALIRIO ROSALES HERNANDEZ y ADILSON ROSALES HERNANDEZ, en calidad de hijos sobrevivientes de la Causante.

Habiéndosele conferido la administración y la representación in-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la mencionada Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, Departamento de San Salvador, a los once días del mes de noviembre de dos mil trece.

LICDA. MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F013928-2

MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor PILAR SANTAMARIA, conocido por PILAR SANTAMARIA HERCULES y por PILAR HERCULES, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, originario y de este domicilio, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, fallecido el día dieciocho de diciembre de dos mil doce; de parte del señor JOSE RAUL SANTA-MARIA HERCULES y de la señora VILMA TERESA HERCULES RODRIGUEZ, en concepto de hijos del causante.

A quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente Sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas quince minutos del día veintiuno de octubre de dos mil trece.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTA.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013965-2

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

diez horas con diez minutos del día veintitrés de octubre de dos mil trece,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de

San Salvador, pero con último domicilio en esta ciudad, a las diez horas

del día diecisiete de mayo de dos mil doce, dejó la señora DELFINA

GARCIA viuda DE VASQUEZ, de parte del señor JORGE ALBERTO

VASQUEZ GARCIA, en calidad de Heredero Testamentario.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las diez

horas con treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil trece.-

DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013972-2

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNION, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez

horas y quince minutos del día quince de octubre del dos mil trece,

se declaró heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer el día seis de diciembre del año dos

mil diez, en el Cantón El Zapote, Jurisdicción de la Villa de Concep-

ción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último

domicilio, dejó la causante María Vidal Martínez Viuda de Calderón o

María Martínez Velásquez o María Martínez, de parte del señor Nieves

Calderón Martínez, en concepto de hijo sobreviviente de la referida

causante, de conformidad con el artículo 988 numeral 1° C.C.

Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la ad-

ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada

Sucesión.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil

trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014008-2

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA,

al público en general.

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por

el Licenciado José Samuel de la O Fajardo, diligencias no contenciosas

de Aceptación de Herencia Intestada con benefi cio de inventario sobre

los bienes que a su defunción dejara el señor Rigoberto Orellana Pérez,

quien fuera de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño,

acompañado, del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana,

fallecido el día diecisiete de octubre del año dos mil diez, y este día, en

expediente referencia DV-98-13-CIII, se tuvo por aceptada la herencia

por parte del señor Mauro Orellana Pérez.

Y se le confi rió la administración y representación interina, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

en calidad de hermano sobreviviente.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

Santa Ana, a las quince horas con dieciocho minutos del día seis

de noviembre del año dos mil trece.- LIC. MELVIN MAURICIO PE-

ÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA.- LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F014030-2

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA, al

público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José

Samuel de la O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara

la causante señora Isabel Natalia Albanés Sermeño, conocida por Isabel

Natalia Albanés de Chacón, Isabel Natalia Albanés, Isabel Natalia Al-

vanez y por Isabel Natalia Albanez de Chacón, quien falleció sin haber

dejado testamento, el día once de abril del año dos mil doce, siendo éste

su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes

referida y se nombró como administradores y representantes interinos

con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente

de dicha Sucesión, al señor Salvador Alexander Chacón Albanés, y a la

señora Reina Patricia Chacón Albanés, en calidad de hijos sobrevivientes

de la causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Tribunal, las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil trece.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA

ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F014031-2

ANABELL MIRANDA RAMOS, Notario, de este domicilio, con Ofi -

cina ubicada en Urbanización Santa Adela, Edifi cio mil ciento cuarenta

y siete, local número cinco, segunda planta, Centro de Gobierno, de

esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las quince horas del día ocho de noviembre del dos mil trece, se ha

tenido aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día veintiocho de

febrero de mil novecientos noventa y cinco, dejó el señor ALFREDO

VASQUEZ RAMIREZ, conocido por ALFREDO VASQUEZ, de parte

del señor JOSE AMILCAR MONTENEGRO VASQUEZ, en concepto

de hijo del causante, por medio de su Apoderada General Judicial, señora

DAYSI JEANNETTE RIVAS DE FIGUEROA.

Confi riendo la administración y representación Interina de la Su-

cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario ANABELL MIRANDA RA-

MOS. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día trece de

noviembre de dos mil trece.

ANABELL MIRANDA RAMOS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F014037-2

HUMBERTO LARA GAVIDIA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

situada en Centro Comercial Loma Linda Local 6-B, Alameda Manuel

Enrique Araujo y Calle Loma Linda, Colonia San Benito, de esta ciudad,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día once de noviembre de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del

señor JOSE RICARDO GOMEZ PALMA, la herencia testamentaria

que a su defunción dejó la señora AIDA ELENA GOMEZ PALMA,

ocurrida en esta ciudad el día veinticinco de septiembre de dos mil trece,

siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, en concepto de heredero testamentario.

Habiéndosele conferido al aceptante la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades

y restricciones de Ley.

Librado en San Salvador, a los doce días del mes de noviembre

del año dos mil trece.

HUMBERTO LARA GAVIDIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F014043-2

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante MANUEL ANGEL HERNANDEZ

MELGAR, quien falleció el día cinco de enero de dos mil doce, en la

Morgue del Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo

tenido como su último domicilio la ciudad de San Juan Talpa; por

parte de la señora LISSETTE GUADALUPE MARTINEZ MELGAR,

en concepto cesionaria del derecho hereditario que en tal Sucesión le

correspondía a la señora MARIA LUISA HERNANDEZ, conocida

por MARIA LUISA HERNANDEZ MELGAR y por MARIA LUISA

MELGAR HERNANDEZ, como hermana del causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente administradora y represen-

tante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de oc-

tubre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014053-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

LICENCIADA MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

DE SANTA ANA, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Elías

Humberto Peraza Hernández, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con benefi cio de inventario, sobre los bienes que a su defunción

dejara el señor Eulalio de Jesús Campos Flores, quien falleció sin haber

dejado testamento, el día veintiséis de junio del año dos mil trece, siendo

éste su último, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida,

y se nombró como administradores y representantes interinos con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de

dicha Sucesión, a los señores Salvadora Santeliz de Campos, Antonio

Armando Campos Santeliz, Joel Elías Campos Santeliz, Elba Esperanza

Campos de Cazún, Daisy Arely Campos Santeliz, Gladis Estela Campos

de Tobar, María Elena Campos de Méndez y Ernesto Mauricio Campos

Santeliz, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en

calidad de hijos sobrevivientes del causante.

Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-

tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la

ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil

trece.- LICDA. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SANTA ANA.- LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO,

SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F014057-2

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante JOSE SALVADOR CORCIO,

conocido por JOSE SALVADOR CORCIO CASTILLO, que falleció

el día veinte de noviembre de dos mil doce, en el Barrio San José, de la

Jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio; por parte de

la señora ROSELIA CORCIO, en concepto de madre del causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente administradora y represen-

tante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de mayo de dos mil

trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014060-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, CHA-

LATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las

once horas y veinte minutos del día treinta de septiembre del presente

año, se ha DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada por la

señora CARLOTA RODRIGUEZ DE DIAZ, de ochenta y seis años de

edad, casada, ama de casa, originaria y del domicilio de Cantón Aguaje

Escondido, Jurisdicción de Tejutla, Chalatenango, salvadoreña, hija de

Francisca Landaverde y de Vicente Rodríguez, falleció a las ocho horas

del día treinta de enero del dos mil doce, y para la representación de la

herencia yacente, se ha nombrado curador al Licenciado Juan Antonio

Gómez Gómez, a quien se le hará saber este nombramiento para su

aceptación y demás efectos legales.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el

Diario Ofi cial.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

a los treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.- LIC. RAMON

HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA INTERINO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013998-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, al público.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE

ALFREDO SORIANO, de treinta y nueve años de edad, jornalero, del

origen y domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: cero dos seis siete seis

cinco tres cinco-uno, y Número de Identifi cación Tributaria número: Mil

doscientos dieciocho-doscientos treinta y un mil ciento setenta y cuatro-

ciento uno-nueve. Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD

Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio

El Calvario, de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de

capacidad superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,

dieciséis metros, calle de por medio con Leonor Candelaria Campos

Amaya; AL ORIENTE, diecisiete metros con Rosa Elvira Guillén Viuda

de Campos, calle de por medio; AL SUR, dieciséis metros con Manuel

Portillo Portillo; y AL PONIENTE, diecisiete metros con Jesús Antonio

Aparicio Lazo. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no está

en proindivisión y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a

otra persona, lo obtuvo por compra verbal que le hizo al señor MANUEL

QUINTANILLA, que unida su posesión a la de su antecesor es por más

de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca, y sin interrupción

alguna. Así mismo el titulante valúa el inmueble en mención en UN

MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, Departamento de San

Miguel, a los once días del mes de noviembre del año dos mil trece.-

SONIA DEL CARMEN SALVADOR DE CRUZ, ALCALDESA MU-

NICIPAL.- OLGA YANETH MENJIVAR DE OSORIO, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013854-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ELSY RO-

MANO FUENTES, de treinta y un años de edad, Profesora, del domicilio

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad Número: cero cero siete tres uno cuatro dos cinco guión seis;

y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil cuatrocientos catorce

guión cero sesenta mil cuatrocientos ochenta y dos guión ciento uno guión

cero; viene a solicitar TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un

inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz, Jurisdicción

de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión; de la capacidad

superfi cial de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:

mide veinticuatro punto noventa y ocho diecinueve metros, y linda con la

señora Ángela Guerrero viuda de Hernández, calle pública de por medio;

AL SUR: mide treinta y nueve punto noventa y ocho noventa metros,

y linda con el señor José Enrique Torres Viera; AL PONIENTE: mide

veinticuatro punto noventa y ocho diecinueve metros, y linda con los

señores Bertha Amaya de Benítez, María del Carmen Ochoa de Romero,

Zonia Alejandra Ochoa de Galindo y Edith Beatriz Ochoa Pacheco;

y AL NORTE: mide treinta y nueve punto noventa y ocho noventa

metros, y linda con las señoras Francisca Flores Flores y María Elisa

Pacheco de Flores. El inmueble antes descrito lo adquirió por medio de

Compraventa verbal que le hizo al señor Francisco Fuentes Bernal, el

día dieciocho de abril del año dos mil tres, el inmueble no es dominante,

ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en proindivisión

con nadie, posesión material de más de veinticinco años sumados a los

del anterior dueño; la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca, pública y

sin interrupción. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este

domicilio.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley correspon-

dientes.

Alcaldía Municipal de San Alejo, a los ocho días del mes de no-

viembre del año dos mil trece.- IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013911-2

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

TÍTULO SUPLETORIO

MARIO EDWIN PEÑA RAUDA, Notario, con Despacho Profesional

en Tercera Avenida Sur, Numero dos, Barrio El Calvario, de la ciudad

de Ilobasco, departamento de Cabañas, al público para los efectos de

la ley,

HACE SABER: Que a esta Notaría se ha presentado la Licenciada:

ELIDA ARELY MEJIA ALVARADO, de cuarenta y siete años de edad,

Abogada, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a quien

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero cero cero ochenta y nueve mil setecientos tres - tres, y

con Número de Identifi cación Tributaria: cero novecientos tres - ciento

cuarenta y un mil doscientos sesenta y cinco - ciento uno - cero; actuando

en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del

señor: IGNACIO MANUEL AGUILAR MARTINEZ, de treinta y cinco

años de edad, Motorista, del domicilio de Tejutepeque, Departamento

de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad Número

cero tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta

y siete - ocho, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero nove-

cientos cuatro - trescientos diez mil setecientos setenta y siete - ciento

uno - uno, cuya personería DOY FE: De ser Legítima y sufi ciente, por

haber tenido a la Vista el testimonio de Escritura Pública de PODER

GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULA ESPECIAL, otorgado por

el señor IGNACIO MANUEL AGUILAR MARTINEZ, a las siete

horas treinta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil trece, ante

mis Ofi cios de Notario, en esta ciudad, en el cual faculta a la compare-

ciente para celebrar el presente Acto. Y en el carácter en que actúa la

compareciente solicita la expedición de título Supletorio a su favor de

un terreno rústico, situado en el punto llamado El Flor, suburbios de

la ciudad de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, de la capacidad

de DOS MANZANAS o CIENTO CUARENTA ÁREAS, lindante:

AL ORIENTE: con terreno que fue de Jesús Escobar Carranza hoy de

su sucesión, cerco de piña y piedra de por medio propio del terreno en

descripción; AL NORTE: con terreno de doña Rosaura Echeverría viuda

de Peña y de Natalia Steinau, hoy solo de la primera colindante, cerco de

piña formando un ángulo recto y carretera de por medio; AL PONIENTE:

con terreno que fue de Natalia Steinau, hoy de Napoleón, Juan y Serafi n

Pocasangre, de un mojón de jiote a otro jiote, cerca de alambre y piña de

por medio, aquel de los colindantes y éste del terreno en descripción; y AL

SUR: con terreno de Ramón Medrano antes, hoy de Antonio Medrano,

cerco de piña de por medio del terreno en descripción. Sin accesorios

ni cultivos permanentes. Los colindantes son del mismo domicilio de

su poderdante, el terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está

en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas; que desde su adquisición el día veintiocho de septiembre de

dos mil once, por medio de escritura pública y por compra que hizo a la

señora Ana Elizabeth González González, tal como consta en Escritura

Pública otorgada a las trece horas quince minutos del día veintiocho de

septiembre de dos mil once, ante mis Ofi cios de Notario, en la ciudad de

Ilobasco, fecha desde la cual y unida a la posesión que ejerce, más la del

antecedente, ha poseído el referido inmueble, en forma quieta, pacífi ca

y no interrumpida, por más de diez años, pero que carece de título de

dominio inscrito, por lo cual en el carácter en que actúa comparece ante

mis ofi cios notariales para que de conformidad con lo establecido en

el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que

la misma le señale se extienda a la Licenciada ELIDA ARELY MEJIA

ALVARADO quien actúa en calidad de Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial del señor: IGNACIO MANUEL AGUILAR

MARTINEZ, el Título que solicita y lo valúa dicho inmueble en la

suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA. Previénese a cualquier persona que pretendiere tener igual

o mejor derecho sobre el referido inmueble, presentarse a este Despacho

Notarial dentro del término legal aportando las pruebas que justifi quen

su oposición y acrediten su calidad de dueños.

Librado en la ciudad de Ilobasco, a los veinticinco días del mes de

octubre del año dos mil trece.

MARIO EDWIN PEÑA RAUDA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C008669-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que con fecha veintiocho de agosto de dos mil

trece, se presentó a este Juzgado el Licenciado RAMON TOBIAS

GARAY BENAVIDES, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San

Jorge y del de San Miguel, con Tarjeta de Abogado número dieciséis mil

ochocientos ochenta, número de Identifi cación Tributaria doce quince

guión cero cinco cero siete setenta y cinco guión ciento dos guión uno;

solicitando se le extienda a favor de su representado señor JOSÉ RABI

RIVAS, de cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de San

Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, y del de San Salvador, con

Documento Único de Identidad Número cero dos dos cinco tres siete tres

seis guión seis y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno dos

uno ocho guión cero uno uno uno seis ocho guión uno cero uno guión

nueve; Título Supletorio de un Inmueble de naturaleza rústica situado

en el Caserío El Chirrión del Cantón Piedra Azul, de la Jurisdicción de

San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la

capacidad superfi cial de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO

QUINCE METROS CUADRADOS; equivalente a NOVECIENTOS

CUARENTA PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS; de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide cincuenta y seis punto

cuarenta y ocho metros, y linda con el señor Santiago Polío y Carlos

Israel Coto; al ORIENTE: mide veinte punto veintitrés metros linda

con Guillermo González; AL PONIENTE: Mide catorce punto treinta

y cinco metros, linda con el señor Santiago González y AL SUR: mide

cuarenta y cuatro punto treinta y cuatro metros, y linda con Juan Pablo

Chávez; que lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora ANA

CLEOTILDE GONZALEZ, que no tiene cargas ni derechos reales de

ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en

la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMÉRICA.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley

Librado en el Juzgado de Primen Instancia: Chinameca, a las nueve

horas con treinta minutos del día diez de octubre de dos mil trece.- LICDA.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013861-2

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para

efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor José

Hernán Umanzor Acosta, de cuarenta y ocho años de edad, motorista,

originario y del domicilio de Concepción de Oriente, con documento

único de identidad personal número cero tres millones cuatrocientos

setenta y nueve mil ochocientos cuarenta-siete, Departamento de La

Unión, Representado por su Apoderado General Judicial Licenciado

Selwin Marwin Lazo Reyes, solicitando título supletorio de cuatro

terrenos de naturaleza rústicas, situados el primero, segundo y tercero;

en el Caserío el Ojo de agua, el cuarto inmueble en el Cerro de Gueripe,

todos del Cantón Gueripe, de la jurisdicción de Concepción de Oriente,

distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión., PRIMER

INMUEBLE de la capacidad superfi cial de UN MIL CUARENTA

PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos siguientes: AL PONIENTE, consta de un solo tramo, con una

distancia de trece metros con treinta y tres centímetros lindando con

tapial propio y calle de por medio con Maximino Yanes; AL NORTE,

consta de dos tramos con una distancia de sesenta y tres metros con

setenta y dos centímetros, lindando tapial y tela metálica propia de por

medio con Alfredo Umanzor; AL ORIENTE, consta con un solo tramo,

con una distancia de veinticuatro metros, dieciséis centímetros, lindando

tela metálica propia de por medio con Apolito Mejía; y AL SUR, consta

de seis tramos, con una distancia de cincuenta y nueve metros treinta y

cuatro centímetros lindando tela metálica propia, muro propio y callejón

de por medio con Cipriano Umanzor, Inmueble que carece de cultivos

permanentes, y contiene construida una casa de habitación y dormitorios

con paredes de ladrillo y techo de madera y teja, también existen dos

galeras; ambas con postes de cemento y techo metálico. SEGUNDO

TERRENO de la capacidad superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE,

consta de dos tramos, con una distancia de cincuenta y ocho metros con

treinta y un centímetros, lindando cerco de alambre y piña propio en parte

y callejón de por medio en otra parte con Deisy Umanzor y Cipriano

Umanzor; AL NORTE, consta de cinco tramos, con una distancia de

setenta y dos metros con cincuenta y ocho centímetros, lindando cerco

de alambre y piñal propio de por medio con Concepción Umanzor; AL

ORIENTE, consta de un solo tramo, con una distancia de trece metros,

treinta y tres centímetros, lindando cerco de alambre y piñal propio de

por medio con Luís Canales; AL SUR, consta de dos tramos, con una

distancia de ochenta y nueve metros, veintidós centímetros, lindando

cerco de alambre y piña propia de por medio con Luís Canales. Este

terreno tiene salida a la calle a través del callejón de servidumbre que

está en el rumbo poniente; y además contiene un pozo artesanal, carece

de construcciones y cultivos permanentes. TERCER TERRENO de la

capacidad superfi cial de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS

PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS que miden y

lindan: AL NORTE, consta de tres tramos con una distancia de ochenta

y seis metros con treinta y cinco centímetros, lindando alambre y piñal

propio con Saturnino Canales; AL ORIENTE, consta de tres tramos,

con una distancia de cincuenta y ocho metros con sesenta y nueve cen-

tímetros, lindando cerco de alambré y piñal del colindante de por medio

con Saturnino Canales y Bonifacio Euceda; AL SUR, consta de un solo

tramo, con una distancia de ochenta metros, setenta y seis centímetros,

lindando cerco de alambre y piñal propio de por medio con Bonifacio

Euceda, AL PONIENTE, consta de cuatro tramos, con una distancia de

ciento siete metros, cincuenta y cinco centímetros, lindando cerco de

alambre y piña propia de por medio con Alcides Martínez y Salvador

Martínez, Inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes.

CUARTO TERRENO de la capacidad superfi cial de CATORCE MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y UN METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, consta

de nueve tramos, con una distancia de ciento ochenta y dos metros con

treinta y nueve centímetros lindando cerco de alambre y piñal propio de

por medio con Romel Sorto, Clemente Sorto, Ángela Sorto, con muro

del colindante de por medio y con Andrés Yanes cerco de alambre pro-

pio y calle de por medio; AL ORIENTE, consta de catorce tramos; con

una distancia de doscientos cincuenta y seis metros con ochenta y seis

centímetro; lindando con Juan Vilorio y Roberto Salmerón, con cerco

de alambre y piñal propio; AL SUR, consta de cinco tramos, con una

distancia de ciento noventa y cinco metros, ochenta y dos centímetros,

lindando con Cipriano Bonilla y Justino Reyes, con cerco de alambre y

piñal propio de por medo, y AL PONIENTE, consta de un soto tramo,

con una distancia de cuarenta y cuatro metros, ochenta centímetros,

lindando con Justino Reyes con cerco de alambre y piña propia de por

medio. Inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes.

Valúa los referidos inmuebles en la cantidad de SEIS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirieron por

compraventa de posesión material hecha al señor Fabián Umanzor

Espinal el día veintiséis de diciembre del año dos mil doce, ante los

Ofi cios Notariales del Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los siete días del mes de octubre de dos mil

trece.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

JUAN CARBALLO RIVAS de cuarenta y seis años de edad, agricul-

tor en pequeño, con domicilio en el Cantón San Luisito, Caserío La

Quesera, de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda.

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO

DE GUZMAN, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, de

un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío La Quesera,

Cantón San Luisito, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de

San Miguel, y es de la capacidad superfi cial de TRES MIL CIENTO

OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS PUNTO NOVENTA

DECIMETROS CUADRADOS, aunque su antecedente no lo dice, las

medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y tres

metros, con Juan Carballo Rivas, calle de por medio.- AL NORTE: treinta

metros con cuarenta centímetros, con Juan Carballo Machado, por este

rumbo existe una servidumbre de tránsito de tres metros de ancho por

treinta y ocho metros de largo.- AL PONIENTE: noventa y un metros

con setenta y cinco centímetros, con Candelario Dionisio Rivas.- Y AL

SUR: sesenta y cuatro metros con diez centímetros, con Juan Carballo

Machado, cerco de alambre de por medio.- Que dicho inmueble lo ad-

quirió por compra de posesión que le hizo la señora ISABEL RIVAS

DE MACHADO, mediante Testimonio de Escritura, el día uno de julio

del año dos mil dos; y valora dicho inmueble en la cantidad de MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

quince horas y cuatro minutos del día treinta de septiembre del año dos

mil trece.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014063-2

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

JUAN ANTONIO MACHADO ROMERO, de treinta y seis años de

edad, empleado, del domicilio del Cantón San Luisito, Caserío La Que-

sera, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; por

medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA

INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN,

solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de

naturaleza rústica, ubicado en Cantón San Luisito, jurisdicción de Ciu-

dad Barrios, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial

de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS PUNTO SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUA-

DRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: setenta

y siete metros, colinda con NEFTALI CASTILLO FUNES; AL NORTE:

cincuenta y nueve metros, linda con ISABEL RIVAS DE MACHADO

y JULIAN MACHADO; AL PONIENTE: cincuenta y cuatro metros,

callejón de por medio con ISABEL RIVAS DE MACHADO y JULIAN

MACHADO; y AL SUR: ciento diez metros con NEFTALI CASTILLO

FUNES, cerco propio de por medio. Dicho inmueble lo adquirió el

titulante por compra de posesión verbal que hiciera a los señores JULIAN

MACHADO E ISABEL RIVAS DE MACHADO, el día cinco de agosto

del año dos mil cinco; y valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

quince horas y cincuenta minutos del día ocho de octubre del año dos

mil trece.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014064-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

YUCUAIQUIN, DEPARTAMENTO DE LA UNION, AL PUBLI-

CO.

HACE SABER: Que se ha presentado a esta Municipalidad, la

señora IRMA DINORA MENDOZA DE HERRERA, de generales

conocidas en las presentes Diligencias, solicitando TITULO DE DO-

MINIO, de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el

Barrio El Calvario, de esta Jurisdicción, Distrito y Departamento de La

Unión, de la capacidad superfi cial de UN MIL QUINIENTOS METROS

SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, que mide y

linda: AL NORTE, en línea quebrada de tres tramos rectos: el primero,

en cuarenta y tres punto diez metros, el segundo, en diecinueve punto

cincuenta y cinco metros, con propiedad del señor Lorenzo Pérez, y el

tercer tramo, en veinte punto cuarenta metros, lindando con propiedad

del señor Agustín Pérez García; AL ORIENTE, ocho punto veinticinco

metros, con propiedad del señor Fidel Mendoza Pérez; AL SUR, sesenta

y tres punto cincuenta metros, con propiedad de la señora María Ester

Mendoza de Bernal, antes de Neomadias Pérez viuda de Mendoza; y

AL PONIENTE, veinticuatro punto sesenta y cinco metros, calle de por

medio, con propiedad del señor Francisco Mendoza, ahora de la suce-

sión de éste; y lo adquirió por donación que le hizo la señora Maclovia

Mendoza, hace más de treinta años y lo valúa en la suma de DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de Yucuaiquín, Departamento

de La Unión, a los diez días del mes de octubre del dos mil trece.- ING.

CARLOS ERNESTO GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.

ERMES NOE PEREZ VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE YUCUAIQUIN, DEPARTAMENTO DE LA UNION, AL PUBLI-CO.

HACE SABER: Que se ha presentado a esta Municipalidad, la señora MARIA ESTER MENDOZA DE BERNAL, de generales cono-cidas en las presentes Diligencias, solicitando TITULO DE DOMINIO, de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de esta Jurisdicción, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS OCHENTA Y OCHO DECIMETROS SETENTA Y CIN-CO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, cuarenta y nueve punto treinta metros con propiedad de la señora Irma Dinora Mendoza de Herrera, antes de Neomadias Pérez viuda de Mendoza; AL ORIENTE, veintiséis punto sesenta y cinco metros, con propiedad del señor Fidel Mendoza Pérez; AL SUR, una línea quebrada de tres tramos rectos: primer tramo, en cuarenta y siete metros cuarenta y cinco centímetros, el segundo tramo, en quince metros, y el tercer tramo, en veinticuatro punto noventa y cinco metros, con propiedad de la señora Neomadias Pérez viuda de Mendoza, antes ahora de la señora Rubenia Mendoza, y AL PONIENTE, ocho punto veinticinco metros, calle de por medio que de Yucuaiquín conduce a Uluazapa, con propiedad del señor Francisco Mendoza, ahora de la sucesión de éste; y lo adquirió por donación que le hizo la señora Neomadias Péres viuda de Mendoza; y lo valúa la titulante en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, a los diez días de mes de octubre del dos mil trece.- ING. CARLOS ERNESTO GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ERMES NOE PEREZ VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F014019-2

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2001011057

No. de Presentación: 20130179551

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FERELI'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FERELI'S, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00209 del Libro 00158 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FERELIS y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013903-2

No. de Expediente: 2001017880

No. de Presentación: 20130182346

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de CEMENTO HOLCIM DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

CEMENTO HOLCIM DE EL SALVADOR, S. A. DE C.V., del domicilio

de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, EL SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00127 del Libro 00168 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra LODOCRETO; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013906-2

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2013128732

No. de Presentación: 20130187635

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de FERREYCORP

S.A.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

UNIMAQ

Consistente en: la palabra UNIMAQ, que servirá para: AMPA-

RAR: MÁQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; PARTES DE

MÁQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS, CORRESPONDIEN-

TES A LA CLASE, INCLUYENDO: ASCENSORES, ESCALERAS

MECÁNICAS Y GRÚAS (APARATOS DE ELEVACIÓN), MOTO-

RES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES),

PARTES PARA MOTORES QUE CORRESPONDAN A ESTA

CLASE (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES);

INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS

MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008662-2

No. de Expediente: 2013128734

No. de Presentación: 20130187637

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de FERREYCORP

S.A.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

FERREYROS

Consistente en: la palabra FERREYROS, que servirá para: AMPA-

RAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; PARTES DE

MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS, CORRESPONDIEN-

TE A LA CLASE, INCLUYENDO: ASCENSORES, ESCALERAS

MECÁNICAS Y GRÚAS (APARATOS DE ELEVACIÓN), MOTO-

RES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES),

PARTES PARA MOTORES QUE CORRESPONDAN A ESTA

CLASE (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES);

INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS

MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008664-2

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

CONVOCATORIAS

La Asociación de Proveedores Agrícolas (APA) CONVOCA A:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS

En atención a los Arts. 17 y 18 de nuestros Estatutos la Junta Directiva,

atentamente se permite convocarle a la celebración de Asamblea General

Extraordinaria de la Asociación, que se realizará el día viernes 17 de

enero de 2014, en las instalaciones del Hotel Courtyard by Marriott San

Salvador, Salón La Castellana. A las dieciséis horas y treinta minutos.

Si no se alcanza el quórum requerido, se hará la segunda convocatoria

para esa misma fecha a las diecisiete horas, en el mismo lugar propuesto

para esta Asamblea y con la misma agenda.

AGENDA PROPUESTA:

1. Establecimiento Quórum

2. Aprobación de la Agenda

3. Lectura de Guía Antimonopolio para Reuniones

4. Lectura y aprobación de acta anterior

5. Modifi cación de los Estatutos de la Asociación

ING. DARVIN MAURICIO MOLINA,

DIRECTOR PRESIDENTE

ASOCIACION DE PROVEEDORES AGRICOLAS.

ING. LUIS ERNESTO GARCIA P.,

DIRECTOR SECRETARIO

ASOCIACION DE PROVEEDORES AGRICOLAS.

3 v. alt. No. F014068-2

SUBASTA PUBLICA

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO AMERICANO,

SOCIEDAD ANONIMA antes UNIBANCO DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor JOSE VICTORINO REYES

CRUZ, conocido por JOSE VICTORINO REYES, reclamándoles

cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta

en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado del bien

inmueble embargado siguiente: "Un inmueble antes rústico, hoy urbano

desmembrado de un inmueble marcado con el Número dos de la Colonia

Guadalupe de la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador,

cuya descripción es así: AL NORTE, en línea recta mide veinticinco

metros diez centímetros lindando con solar de la señora Magdalena

Vásquez, segregado del inmueble general; AL ORIENTE, en línea recta

mide doce metros cincuenta centímetros y linda con solar de Pedro Sergio

López, calle pública en medio; AL SUR, en línea recta mide veintisiete

metros setenta centímetros, linda con predio de Marta Campos; y AL

PONIENTE, en línea recta mide catorce metros, linda con inmueble de

Juana del Carmen Alas. El inmueble antes descrito tiene una extensión

superfi cial de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUA-

DRADOS DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes

a CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS

SETENTA Y NUEVE DECIMOS DE VARA CUADRADAS. Dicho

inmueble se encuentra inscrito al cien por ciento a propiedad, a favor

del señor JOSE VICTORINO REYES conocido por JOSE VICTORINO

REYES CRUZ, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado a la

Matrícula Número SEIS CERO CUATRO TRES DOS NUEVE SIETE

SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO UNO, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San

Salvador, Departamento de San Salvador".

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de Identidad Nit.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las

diez horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil

trece.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE,

JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LICDA. SANDRA AMPARO

RIVAS JOYA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. C008657-2

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

LA CAJA DE CRÉDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Avenida Buena Vista # 12, Barrio El Centro, Soyapango, se han presentado nuestros socios propietarios de Certifi cados de Depósito a Plazo Fijo, bajo los números de cuenta 42000011501-7 por un monto de VEINTICUATRO MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 24,000.00); 42000014360-0 por un monto de DIECISÉIS MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 16,000.00); 42000011693-0 por un monto de VEINTICUATRO MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 24,000.00); 42000011500-5 por un monto de VEINTICUATRO MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 24,000.00) y 42000020561-8 por un monto de OCHO MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 8,500.00) informándonos el extravío de los certifi cados.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que trascurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.

Soyapango, 22 de octubre de dos mil trece.

JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ARGUETA,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. C008672-2

ACAYCCOMAC de R. L., A la ofi cina Ubicadas en Barrio el Carmen Agua Caliente, Chalatenango, se presenta el propietario el certifi cado # 9558 que consta de un valor de 10,000, solicitando su reposición de lo que se hace el conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme al artículo #486 y 932 del código de comercio Vigente. En caso de 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso la Cooperativa ACAYCCOMAC de R. L., no recibiera ningún reclamo al respecto y procederá hacer la reposición del certifi cado antes mencionado. Bajo las condiciones iniciales

Agua Caliente, Chalatenango, 13 de Noviembre de 2013.

LICDA. GLORIA ELIZABETH PAZ RIVERA,

GERENTE ACAYCCOMAC DE R. L.

3 v. alt. No. F013991-2

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado VICTOR MANUEL ARGUETA RIVAS, actuando en su concepto de Apoderado General Judicial de la señora LILIAN REINA MARTINEZ AGUIRRE, de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, portadora de

su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones setenta y tres mil quinientos diez- seis, con Número de Identifi cación Tributaria: mil trescientos nueve ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y cuatro- ciento uno- dos; solicitando Titulo Municipal de propiedad a favor de su mandante sobre un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio La Cruz, de esta ciudad, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CERO SEIS DECÍMETROS CUADRADOS SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: siete metros veintitrés centímetros colindando con calle pública de por medio. AL PONIENTE: quince metros cuarenta y siete centímetros colindando con la señora Dominga López muro de concreto propio de la titulante de por medio, AL ORIENTE: dieciocho metros setenta y nueve centímetros colindando con la señora María Erlinda López; AL SUR: nueve metros sesenta y un centímetros colindando con la señora Petrona Escobar cerco de alambre de por medio propio de la colindante. Y lo estima en la cantidad de, TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-

Los colindantes son todos del mismo domicilio, por lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil trece. LUCIO VELIZ CANALES, ALCALDE MUNICIPAL. LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013948-2

MARÍA PETRONA VASQUEZ DE ALVARADO, ALCALDESA MU-NICIPAL DE LA POBLACIÓN DE SAN FRANCISCO MORAZÁN, CHALATENANGO, POR MEDIO DE ESTE EDICTO,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora MA-RÍA ESPERANZA LEMUS DE LOPEZ, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, solicitando se le extienda Título Mu-nicipal de un inmueble de Naturaleza Urbana, ubicado en el Barrio Las Flores, Avenida Hector Núñez, de este Municipio, el cual consta de una extensión Superfi cial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes; AL ORIENTE; MIDE QUINCE METROS, colinda con Adelina Girón y Rufi no; hoy Mirna Estela Girón Hernandez, AL SUR; MIDE VEINTE METROS; y colinda con Tobias de Jesús Peña; hoy de María de los Ángeles Cardoza Girón, AL PONIENTE; MIDE NUEVE PUNTO CINCO METROS y colinda con Antonio Girón, AL PONIENTE: Mide NUEVE PUNTO CINCO METROS CALLE DE POR MEDIO y colinda con Josefi na Erazo, hoy Saúl Antonio Quijada Erazo, y AL NORTE; MIDE VEINTICINCO METROS y colinda con Antonio Girón, el cual lo obtuvo por compraventa privada que hizo el señor LUIS ALONSO LOPEZ HARDON, quien es mayor de edad, del domicilio de esta población, Que dicho inmueble no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia no está en proindivisión con nadie, lo valora en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo anterior de conformidad con lo prescrito por el Artículo 3o de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, lo público por medio de edictos que serán fi jados en los lugares públicos de esta población, y uno que será publicado por tres veces en la Imprenta Nacional, para que en caso de existir oposición alguna, se presente a esta Ofi cina a manifestar sus derechos de conformidad con la Ley.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Dado en la Alcaldía Municipal de la población de San Francisco Morazán, Chalatenango, a los veintidós días del mes de Octubre de dos mil trece.- LICDA. MARÍA PETRONA VÁSQUEZ DE ALVARADO, ALCALDESA MUNICIPAL. MARÍA DEL CARMEN MANCÍA ARIAS, SECRETARIA MUNICIPAL AD-HONOREM.

3 v. alt. No. F013964-2

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CINQUERA,

HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado por sí y por escrito la señora GLORIA DE JESUS ESCALANTE VIUDA DE GALDAMEZ, de setenta y dos años de edad, ama de casa, del domi-cilio de Cinquera. Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero seis uno seis uno cero- dos; con Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero uno - dos cinco uno dos cuatro cero -uno cero uno -seis; a solicitar Título de un inmueble de Naturaleza Urbano, situado en Barrio Calle Blanca, de esta población, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda al Oriente: veinticuatro metros, con solar y casa de Ángel Antonio Olmedo; paredes y cerco de piña de por medio en línea recta. Al Norte, quince punto veinte metros con terreno de José Antonio Guadron; Cerco de piña de por medio en línea recta. Al Poniente, veinticuatro punto cincuenta metros, con propiedad de José Antonio Guadron; y al Sur, trece punto veinte metros, con solar de Angelina Abrego de Rivera, calle de por medio. El cual posee por más de diez años en forma, el inmueble descrito lo valora en la cantidad de Un Mil dólares, y lo obtuvo por compra que le hizo al señor Benjamín Artiga Rivas.

Por lo que se avisa al público en general para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Cinquera, a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil trece. TRINE EUGENIA RIVERA ABREGO, ALCALDESA MUNICIPAL. AURA ISBELIA CUBÍAS MEJÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013977-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013128729

No. de Presentación: 20130187630

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de FERREYCORP S.A.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

FERREYROS

Consistente en: la palabra FERREYROS, que servirá para: SER-VICIOS DE CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIAS, INCLUYENDO: SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN DE

EDIFICIOS, CARRETERAS, PUENTES, PRESAS O LINEAS DE TRANSMISIÓN, SERVICIOS DE RECONSTRUCCIÓN DE MAQUI-NAS USADAS O PARCIALMENTE DESTRUIDAS, SERVICIOS DE RECONSTRUCCIÓN DE MOTORES USADOS O PARCIALMENTE USADOS, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, SERVICIOS DE CAMBIO DE LUBRICANTES DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA, SERVICIOS DE REENCAUCHE DE NEU-MÁTICOS, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LLANTAS, DESINSTALACIÓN, DESLLANTE, ENLLANTE E INSTALACIÓN DE NEUMÁTICOS, RECONSTRUCCIÓN DE MAQUINAS USADAS O PARCIALMENTE DESTRUIDAS, RECONSTRUCCIÓN DE MO-TORES USADOS O PARCIALMENTE USADOS, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, SERVICIOS DE CAMBIO DE LUBRICANTES DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA; SERVICIOS DE TRATAMIENTO CONTRA LA HERRUMBRE: SERVICIOS DE ALQUILER DE HERRAMIENTAS O DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, INCLUYENDO: ALQUILER DE ENCOFRA-DOS Y ANDAMIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN: SERVICIOS DE ALQUILER DE MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS, INCLUYENDO: SERVICIOS DE ALQUILER DE GRÚAS Y DE EXCAVADORAS; SUPRESIÓN DE INTERFERENCIAS DE INS-TALACIONES ELÉCTRICAS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008661-2

No, de Expediente: 2013129911

No. de Presentación: 20130189415

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTAN-CIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como 4e, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS

PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, doce de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZELVIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013910-2

No. de Expediente: 2013129912

No. de Presentación: 20130189416

CLASE: 45.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTAN-CIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

4E, CAMINO AL PROGRESO

Consistente en: la frase 4E, CAMINO AL PROGRESO, que ser-

virá para: AMPARAR: SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS POR

TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES.

Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil trece,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZELVIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013912-2

No. de Expediente: 2013129913

No. de Presentación: 20130189417

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTAN-CIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como 4e, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DESTINADOS A LAS MYPYMES, CON EL OBJETIVO DE DESA-RROLLAR CAPACIDADES Y HABILIDADES EMPRENDEDORAS, Y DE INVERSIÓN EN SUS NEGOCIOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZELVIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013914-2

No. de Expediente: 2013129915

No. de Presentación: 20130189419

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTAN-

CIA S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

4E, CAMINO AL PROGRESO

Consistente en: la frase 4E, CAMINO AL PROGRESO, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAPACITACIONES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZELVIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013915-2

No. de Expediente: 2012123617

No. de Presentación: 20120177918

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de Sigue Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra SIGUE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, ESPECÍFICAMENTE,

SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS

A DESTINATARIOS NACIONALES E INTERNACIONALES;

SERVICIOS DE CAMBIO DE DINERO EXTRANJERO; PAGOS DE

PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE TARJETAS

DE DEBITO Y TARJETAS TELEFÓNICAS PRE PAGADAS. Clase:

36.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013919-2

No. de Expediente: 2013126249

No. de Presentación: 20130183159

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de CALZADO COQUETA, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra audaz y diseño, que servirá para: AM-PARAR: COMERCIALIZACIÓN DE CALZADO PARA NIÑO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013921-2

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013130596

No. de Presentación: 20130190619

CLASE: 05

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SEPTIDEX

Consistente en: la palabra SEPTIDEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO ANTIBACTERIANO TÓPICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008651-2

No. de Expediente: 2013130595

No. de Presentación: 20130190618

CLASE: 05

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ATENTIV

Consistente en: la palabra ATENTIV, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO ANTIALZHEIMER SNC.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008652-2

No. de Expediente: 2013128736

No. de Presentación: 20130187639

CLASE: 07

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de FERREYCORP

S.A.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

FERREYCORP

Consistente en: las palabras FERREYCORP, que servirá para:

AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS;

PARTES DE MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS,

CORRESPONDIENTE A LA CLASE, INCLUYENDO: ASCENSORES,

ESCALERAS MECÁNICAS Y GRUAS (APARATOS DE ELEVACIÓN),

MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES),

PARTES PARA MOTORES QUE CORRESPONDAN A ESTA CLASE

(EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES);

INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS

MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil trece.

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008663-2

No. de Expediente: 2013128731

No. de Presentación: 20130187633

CLASE: 12

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de FERREYCORP

S.A.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

MOTORED

Consistente en: las palabras MOTORED, que servirá para: AMPARAR:

VEHÍCULOS Y APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE,

AEREA O MARÍTIMA, INCLUYENDO: EMBARCACIONES PARA

PESCA EN FIBRA DE VIDRIO Y PARTES DE LAS MISMAS;

MOTORES PARA VEHÍCULOS; REPUESTOS PARA VEHÍCULOS

Y APARATOS DE LOCOMOCIÓN, ESPECIALMENTE:

EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, VÁLVULAS

DE CUBIERTAS DE NEUMATICOS PARA VEHÍCULOS, FRENOS

PARA VEHÍCULOS, EJES DE VEHÍCULOS, TRANSMISIONES

DE VEHÍCULOS, AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN PARA

VEHÍCULOS, MUELLES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS,

RESORTES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS, BOCINAS

PARA VEHÍCULOS, BOLSAS DE AIRE (DISPOSITIVOS

DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS), BOMBAS DE AIRE

(ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS); CARROCERÍAS; VAGONES;

TURBINAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ACOPLA-

MIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CADENAS DE

ACCIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CADENAS

MOTRICES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; REACTORES

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; NEUMATICOS O LLANTAS,

CAMARAS DE AIRE PARA NEUMATICOS, GUARDACAMARAS;

ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS COMPRENDIDOS EN ESTA

CLASE. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008665-2

No. de Expediente: 2013128730

No. de Presentación: 20130187632

CLASE: 37

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de FERREYCORP

S.A.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

FERREYCORP

Consistente en: la palabra FERREYCORP, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN,

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIAS, INCLUYENDO:

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN DE

EDIFICIOS, CARRETERAS, PUENTES, PRESAS O LINEAS DE

TRANSMISIÓN, SERVICIOS DE RECONSTRUCCIÓN DE MAQUINAS

USADAS O PARCIALMENTE DESTRUIDAS, SERVICIOS DE

RECONSTRUCCIÓN DE MOTORES USADOS O PARCIALMENTE

USADOS, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS,

SERVICIOS DE CAMBIO DE LUBRICANTES DE VEHÍCULOS

Y MAQUINARIA PESADA, SERVICIOS DE REENCAUCHE DE

NEUMÁTICOS, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LLANTAS,

DESINSTALACIÓN, DESLLANTE, ENLLANTE E INSTALACIÓN

DE NEUMÁTICOS, RECONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS USADAS

O PARCIALMENTE DESTRUIDAS, RECONSTRUCCIÓN DE

MOTORES USADOS O PARCIALMENTE USADOS, SERVICIOS

DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, SERVICIOS DE CAMBIO

DE LUBRICANTES DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA;

SERVICIOS DE TRATAMIENTO CONTRA LA HERRUMBRE:

SERVICIOS DE ALQUILER DE HERRAMIENTAS O DE MATERIAL

DE CONSTRUCCIÓN, INCLUYENDO: ALQUILER DE ENCOFRADOS

Y ANDAMIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN: SERVICIOS DE

ALQUILER DE MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS,

INCLUYENDO: SERVICIOS DE ALQUILER DE GRÚAS Y DE

EXCAVADORAS; SUPRESIÓN DE INTERFERENCIAS DE

INSTALACIONES ELÉCTRICAS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008666-2

No. de Expediente: 2013126727

No. de Presentación: 20130183908

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ

BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de

REPRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FARXIUM

Consistente en: la palabra FARXIUM, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008673-2

No. de Expediente: 2013129931

No. de Presentación: 20130189446

CLASE: 28

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HORACIO

AMILCAR LARIOS RAMIREZ, en su calidad de APODERADO

de JORGE EDUARDO SALUME DAHUABE, de nacionalidad

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra toy box y diseño, se traduce al castellano

como: Caja de Juguetes, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y

JUGUETES. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013872-2

No. de Expediente: 2013130131

No. de Presentación: 20130189718

CLASE: 31

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ANTO-

NIO ISART VELASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Standard Greens y diseño, que se tradu-

cen al castellano como Verdes Estándar, que servirá para: AMPARAR:

TOMATE DE: COCINA, ENSALADA, CHERRY, CUADRADO Y DE

COLORES, CHILE VERDE Y ROJO, HIERBAS FRESCAS (CILANTRO,

PEREJIL, TOMILLO, ALBAHACA, ALFALFA, ROMERO, SALVIA,

ENELDO, RETOÑO DE SOYA, ORÉGANO, LAUREL, CHIPILIN,

LOROCO, MENTA, FLOR DE JAMAICA, CITRONELLA), BERENJENA,

PIMIENTOS DE COLORES, PEPINO, EJOTE Y EJOTE CHINO,

ESPINACA, RÁBANO, HONGOS, PAPAS, PUERRO (VEGETAL

PARECIDO A LA CEBOLLA), CEBOLLA, LECHUGA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013892-2

No. de Expediente: 2012115963

No. de Presentación: 20120163713

CLASE: 29

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos

Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Sardimar y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ATÚN. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013900-2

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

No. de Expediente: 2012122843

No. de Presentación: 20120176574

CLASE: 01

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Chevron Intellectual Property LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

WITH DEPOSIT SHIELD

Consistente en: las palabras WITH DEPOSIT SHIELD, que se traducen al castellano como Con Escudo Protector, que servirá para: AMPARAR: INGREDIENTE QUÍMICO USADO EN ACEITES Y GRASAS PARA MOTOR. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013908-2

No. de Expediente: 2013128416

No. de Presentación: 20130187088

CLASE: 16

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de PAPELERA NACIONAL S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra College y diseño, que se traduce al castellano como facultad, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS, NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; PAPELERÍA Y ARTICULOS DE PAPEL; CUADERNOS; BLOCKS, BLOCKS DE DIBUJOS, LIBRETAS DE APUNTES Y SKETCHBOOKS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013916-2

No, de Expediente 2013130227

No. de Presentación: 20130189908

CLASE: 12

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Hyundai Motor Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

XCIENT

Consistente en: la palabra XCIENT, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES, PARTES Y ACCESORIOS DE AUTOMÓVILES, MOTOCICLETAS, CARRETILLAS, COCHECITOS PARA BEBES, NEUMATICOS DE AUTOMÓVILES [NEUMATICOS], AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES, SISTEMAS DE FRENO PARA VEHÍCULOS, TRACTORES PARA LA AGRICULTURA, TRANSMISIONES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES. MAQUINAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, TRACTORES, BICICLETAS, SILLAS DE RUEDAS, LOCOMOTORAS, EMBARCACIONES (BOTES Y BARCOS), AVIO-NES, PARACAÍDAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil trece.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013918-2

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013126248

No. de Presentación: 20130183157

CLASE: 25

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de CALZADO COQUETA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra audaz y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CALZADO PARA NIÑO. Clase 25.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013920-2

No. de Expediente: 2013128698

No. de Presentación: 20130187577

CLASE: 01

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de CADELGA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CADELGA (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase RedOx y diseño, que se traducen al caste-llano como rojo buey, que servirá para: AMPARAR: ABONOS PARA LAS TIERRAS, ENMENDADOR DE SUELOS PARA USO EN

AGRICULTURA, FERTILIZANTES DE TODO TIPO (MINERALES, ORGÁNICOS, QUÍMICOS Y MEZCLAS FÍSICAS). Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013922-2

No. de Expediente: 2013126724

No. de Presentación: 20130183905

CLASE: 14, 16, 18, 21, 25, 28, 35

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Amparin, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras VIRGENCITA PLIS... CUIDAME

MUCHO y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES

PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS

MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA; PIEDRAS PRECIOSAS;

ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS;

ADORNOS [ARTÍCULOS DE JOYERÍA]; ALFILERES [ARTÍCULOS

DE JOYERÍA; ANILLOS [ARTÍCULOS DE JOYERÍA]; ARTÍCULOS

DE BISUTERÍA; BISUTERÍA [JOYAS DE FANTASÍA]; DESPERTADORES;

EXTENSIBLES DE RELOJ; LLAVEROS DE FANTASÍA: PULSERAS

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

[ARTÍCULOS DE JOYERÍA]; COLLARES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA];

CARCASAS DE RELOJES; RELOJES DE PARED; RELOJES DE

PULSERA; RODIO. Clase: 14. Para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN

Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE

ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO

DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;

MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA

(EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN

O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS);

MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS

EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS

DE IMPRENTA; SACAPUNTAS ELÉCTRICOS O NO; ÁLBUMES;

ALMANAQUES; BANDEJAS DE SOBREMESA [ARTÍCULOS DE

PAPELERÍA]; BANDERINES DE PAPEL; BLOCS [ARTÍCULOS

DE PAPELERÍA]; BLOCS DE DIBUJO; BOLSAS [ENVOLTURAS,

BOLSITAS] DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR;

PRODUCTOS PARA BORRAR; CAJAS DE CARTÓN O PAPEL;

CALCOMANÍAS; CALENDARIOS; CARPETAS PARA DOCUMENTOS;

CARPETAS PARA HOJAS SUELTAS; CARTILLAS [CUADERNILLOS];

ARTÍCULOS DE CARTÓN; CARTÓN; CUADERNOS; CUADROS

[PINTURAS] ENMARCADOS O NO; MATERIAL DE DIBUJO;

PAPEL DE EMBALAJE; MATERIAL ESCOLAR; PLUMAS

PARA ESCRIBIR; TARJETAS DE FELICITACIÓN; FORROS

PARA LIBROS O CUADERNOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA];

SOPORTES PARA FOTOGRAFÍAS; LIBRETAS; LIBROS; ÁLBUMES;

MANTELERÍAS DE PAPEL; ROSARIOS; SERVILLETAS DE

PAPEL; SOBRES [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; SOPORTES

PARA PLUMAS Y LÁPICES. Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO Y

CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES;

BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES;

FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; ROPA PARA

ANIMALES; ANTEOJERAS [ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA];

ARMAZONES DE BOLSOS; ARMAZONES DE PARAGUAS O

SOMBRILLAS; BILLETERAS; BOLSAS; BOLSITOS DE MANO;

BOLSOS DE MANO; MORRALES; CANGUROS PORTABEBÉS;

CARTERAS [BOLSOS DE MANO]; CARTERAS DE BOLSILLO;

COBERTORES DE PIEL [ARTÍCULOS DE PELETERÍA]; ESTUCHES

DE VIAJE [ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA]; ESTUCHES

PARA ARTÍCULOS DE TOCADOR; ESTUCHES PARA LLAVES;

FUNDAS DE PARAGUAS; MALETAS DE MANO; MOCHILAS;

MONEDEROS; PORTADOCUMENTOS. Clase: 18. Para: AMPARAR:

UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y

CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIAL

PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA

DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO

VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA,

PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

ALCANCÍAS; ARTÍCULOS DE ALFARERÍA; OBJETOS DE ARTE

DE PORCELANA, CERÁMICA, BARRO COCIDO O VIDRIO;

BALDES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO; RECIPIENTES

PARA BEBER; BOLES; CAJAS PARA CARAMELOS; CENTROS

DE MESA; CHAROLAS; UTENSILIOS COSMÉTICOS; FIGURAS

[ESTATUILLAS] DE PORCELANA, CERÁMICA, BARRO COCIDO

O VIDRIO; FRASCOS; DISTRIBUIDORES DE JABÓN; JABONERAS

[ESTUCHES]; PLATOS; VAJILLA; VASIJAS. Clase: 21. Para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA; AJUARES DE BEBÉ [PRENDAS DE VESTIR];

CAMISAS; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; CONJUNTOS DE

VESTIR; DELANTALES [PRENDAS DE VESTIR]; PIJAMAS; ROPA

DE PLAYA; ROPA EXTERIOR; ROPA INTERIOR; SALTOS DE

CAMA; SANDALIAS; SOMBREROS; SUÉTERES; VESTIMENTA;

VESTUARIO. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES;

ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD;

JUGUETES PARA ANIMALES DOMÉSTICOS; BALONES Y

PELOTAS DE JUEGO; GLOBOS DE JUEGO; JUEGOS DE MESA;

OSOS DE PELUCHE. Clase: 28. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD;

GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; ALQUILER DE MATERIAL

PUBLICITARIO; INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIALES

AL CONSUMIDOR; ASESORAMIENTO EN DIRECCIÓN DE

EMPRESAS; DECORACIÓN DE ESCAPARATES; DEMOSTRACIÓN

DE PRODUCTOS; GESTIÓN COMERCIAL DE LICENCIAS DE

PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA TERCEROS; MARKETING;

VENTA AL POR MENOR (PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN

CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN; PROMOCIÓN DE VENTAS

PARA TERCEROS; SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN AL

MENUDEO EN TIENDAS, SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN

AL MENUDEO EN LINEA Y PEDIDOS POR CORREO (INTERMEDIARIO

COMERCIAL). Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013924-2

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNION, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce

horas del día veinticinco de octubre del corriente año, se declaró herede-

ros expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que al fallecer a las diecinueve horas del día dieciséis de septiembre

del año dos mil once, en el Barrio Las Delicias, de esta ciudad, Depar-

tamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Francisco

Suria Martínez, conocido por Francisco Suria, de parte de los señores

Amalia Suria Parada, Elvira Suria Parada, y Francisco Suria Parada, en

concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad

con el artículo 988 numeral 1° C.C.

Se les confi ere a los aceptantes en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los treinta días del mes de octubre de dos mil

trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008585-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veintitrés

minutos del día dieciocho de octubre del dos mil trece, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora ANA LILIAN CAMPOS

viuda DE MARTINEZ, quien fue de ochenta años de edad, fallecida

el tres de febrero de dos mil trece, siendo San Miguel, el lugar de su

último domicilio, de parte de los señores DIOGENES ALFREDO,

MIGUEL LEONIDAS, MARIA LUISA, ISIDORO ENRIQUE y ANA

LILIAM, conocida tributariamente como ANA LILIAN, todos de ape-

llidos MARTINEZ CAMPOS, en calidad de hijos sobrevivientes de la

causante.

Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Miguel, a las doce horas veintiocho minutos del día dieciocho de octubre de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008586-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintitrés minutos del día veintitrés de octubre del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN FRANCISCO ESPINAL FERRUFINO, quien fue de ochenta y dos años de edad, fallecido el quince de febrero de dos mil trece, siendo San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora EDITH DE LA PAZ ESPINAL ZELAYA, en calidad de hija sobreviviente del causante.

Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la administra-ción y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Miguel, a las ocho horas veintiocho minutos del día veintitrés de octubre de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008614-3

El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día ocho de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó JOSE ANTONIO CHACON ARGUETA, quien falleció el día dieciséis de mayo del dos mil nueve, en el Cantón Santa Cruz Loma, de la Jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de MARIA LUISA JUAREZ DE CHACON, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que

dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente de la

tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de octubre del dos

mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013419-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las quince

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ROBERTO

MARTINEZ, quien falleció el día veinticuatro de julio del corriente año,

en el Hospital Regional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel,

siendo su último domicilio El Carmen, Departamento de La Unión, de

parte de la señora ELSI LEONOR MARTINEZ, en calidad de hermana

del causante.

Confi riéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada la

administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días

del mes de octubre del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013484-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Daniel Parada

Hernández, conocido por Daniel Parada, quien falleció el día dieciséis de

diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Centro de Salud de

esta ciudad, siendo la ciudad de La Unión, su último domicilio, de parte

de la señora VILMA ALEXANDRA REYES DE UMANZOR, como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor,

Raúl Antonio Umanzor Parada, conocido por Raúl Antonio Umanzor,

en calidad de hijo del causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión para

que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días

del mes de octubre de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013509-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte

minutos del día veinticinco de octubre del presente año, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA

TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante

JOSÉ MARÍA AMAYA PALACIOS, quien falleció a las una hora y

cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil tres,

en el Hospital Nacional Zacamil, siendo Mejicanos su último domicilio;

por parte de la señora ANA ROSA AMAYA ROSALES, en su calidad

de heredera testamentaria.

Confi riéndose a la aceptante, en el carácter antes indicado la AD-

MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión

Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días, contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las ocho horas y

cuarenta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil trece.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.-

LICDA. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F013562-3

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinti-

trés minutos del día veintiuno de octubre de dos mil trece, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA

TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó la causante

señora CALIXTA PALACIOS viuda DE AMAYA, conocida por

AMELIA PALACIOS, quien falleció en Hospital Médico Quirúrgico,

Jurisdicción de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día

veintidós de marzo de dos mil uno, siendo su último domicilio la ciudad

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de parte de la señora ANA

ROSA AMAYA ROSALES, en su concepto de heredera testamentaria

de la de cujus.

Confi riéndosele además a la aceptante en el carácter antes indicado

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Su-

cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días, contados a partir de la última publicación del

presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas

y cuarenta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil trece.- LIC.-

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013563-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a

las once horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejaron los señores AURORA DEL SOCORRO RIVERA

DE FUENTES, quien fue de treinta y ocho años de edad, de ofi cios do-

mésticos, casada, originaria de Chirilagua, departamento de San Miguel,

hija de los señores Balbino Arévalo y Angelina Rivera; fallecida el día

veinticuatro de enero del año dos mil doce, siendo su último domicilio

en Chirilagua, departamento de San Miguel; y DANIEL FUENTES,

quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño,

casado, originario de Sensembra, departamento de Morazán, hijo de

Felícita Fuentes; fallecido el día veintiuno de marzo del dos mil diez,

siendo su último domicilio en Chirilagua, departamento de San Miguel;

de parte de la Licenciada ROSA MARIA GAMEZ CHAVEZ, en calidad

de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las

jóvenes MARIA ELENA FUENTES RIVERA y PATRICIA LISSETH

FUENTES RIVERA, como hijas de los causantes.

Confi érasele a la aceptante en el carácter aludido la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y SE CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a

partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, el día siete de octubre

del año dos mil trece.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CAR-

LOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013608-3

HECTOR SAUL PORTILLO, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje número tres, Número

veintisiete, edifi cio San José, Urbanización Santa Adela, Local Doscientos

uno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día cinco de noviembre del año dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas y treinta

y cinco minutos del día siete de enero de dos mil trece, en el Hospital

General del Seguro Social, San Salvador, a consecuencia de Neumonía

Nosocomial, con asistencia médica, dejó la señora MARIA ANTONIA

MONTOYA SANCHEZ, conocida por MARIA SANCHEZ, las cuales

son promovidas por la señora ANA MARIA VASQUEZ DE SARAVIA,

en su calidad de hija sobreviviente.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con

derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario HECTOR SAUL PORTILLO. En

la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día siete de noviembre

del año dos mil trece.

LIC. HECTOR SAUL PORTILLO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F013626-3

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

TÍTULO SUPLETORIO

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que con fecha seis de septiembre de dos mil trece se presentaron a este Juzgado los Licenciados EDGAR ANTONIO AMAYA HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES SOLÍS MELARA, ambos mayores de edad, Abogados, el primero del domicilio de San Miguel y la segunda del domicilio de Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos cuarenta y siete mil treinta guión uno; Carné de Abogado veinte mil doscientos uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil doscientos diecisiete guión cero once mil ochenta y cuatro guión ciento cuatro guión uno el primero y la segunda con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochenta y tres mil quinientos ochenta y uno guión cinco, y Tarjeta de Abogado número doce mil trescientos sesenta y uno, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce guión cero once mil setenta y nueve guión ciento treinta y ocho guión nueve; solicitando se le extienda a favor de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, que se abrevia ANDA, institución autónoma de Servicio Público, representada legalmente por el señor Marco Antonio Fortín Huezo, de cincuenta y cuatro años de edad, empresario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos setenta y nueve mil ocho-cientos cuarenta y siete guión uno; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Calle a Cantón San Luis y calle Antigua a Nueva Guadalupe, Jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, el cual se describe de la siguiente manera: Partiendo del mojón

M- UNO ubicado al Sur-Oriente del terreno, con coordenadas Geodésicas QUINIENTOS SETENTA MIL VEINTIDÓS PUNTO SESENTA Y SIETE, de longitud y de latitud DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UNO PUNTO CERO CINCO, ubicada en Calle a Cantón San Luis y Calle Antigua a Nueva Guadalupe, jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel; punto desde donde se da inicio a la presente descripción técnica: LINDERO SUR, formado por tres tramos rectos así: El primer tramo de cinco punto cuarenta y tres metros con rumbo Norte ochenta y ocho grados cuarenta y siete minutos siete segundos Oeste, el segundo de cuatro punto once metros con rumbo Norte setenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cuatro segundos Oeste y el tercero y último tramo de dieciséis punto cuarenta y dos metros

con rumbo Norte sesenta y uno grados treinta y cinco minutos veinticua-tro segundos Oeste, colindando todos estos tramos con propiedad del señor Manuel de Jesús Flores Maravilla, Calle que conduce a Cantón San Luis de por medio; LINDERO PONIENTE, formado por un tramo recto de diecisiete punto setenta y siete metros con rumbo Norte treinta y uno grados cincuenta y tres minutos cincuenta y ocho segundos Este, colindando este tramo con propiedad del señor MANUEL DE JESÚS FLORES MARAVILLA, LINDERO NORTE, formado por un tramo recto de quince punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Norte ochenta y seis grados cero siete minutos diez segundos Este, colindando este tramo con propiedad del señor MANUEL DE JESÚS FLORES MARAVILLA; LINDERO ORIENTE, formado por dos tramos rectos así: el primero de doce punto diecisiete metros con rumbo Sur cero dos grados treinta y siete minutos diez segundos Este; y el segundo tramo de trece punto once metros con rumbo Sur cero siete grados cero siete minutos treinta y cuatro segundos Oeste, colindando estos tramos con Lotifi cación “La Torre”, Calle Antigua que conduce a Nueva Guadalupe de por medio. El terreno así descrito tiene una extensión superfi cial de CUATROCIEN-

TOS SESENTA PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, en el cual existe una planta de bombeo denominada “Planta de Bombeo El Llano”; el inmueble antes relacionado no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($13,600.00).

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con treinta minutos del día dos de octubre de dos mil trece.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008623-3

DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que el Licenciado Roberto Alexander Mejía Vásquez, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Municipalidad de Verapaz, departamento de San Vicente, con número de Identifi cación Tributaria uno cero uno tres- uno cero uno cero siete nueve- cero cero uno- uno, solicita Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón San Pedro Agua Caliente, jurisdicción de Verapaz, de este departamento, de la extensión superfi cial de CIENTO DOS PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, en línea recta mide catorce punto diez metros, colinda con el señor Gilberto Hernández Rodríguez; AL NORTE, en línea recta mide siete punto diez metros, colinda con inmueble propiedad de la señora María Higinia Rodríguez, antes, hoy propiedad de la señora Lucila Portillo viuda de Rodríguez; AL PONIENTE, en línea recta de catorce punto diez metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Vicenta Platero de Rivas, antes, hoy de Gregorio Alfaro; y AL SUR, en línea recta de siete punto diez metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Paula Platero viuda de Meléndez, antes, hoy del señor Gregorio Alfaro. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, y en el mismo no hay ningún tipo de construcción, y se valúa en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. La Municipalidad de Verapaz de este departamento, adquirió el inmueble antes descrito por medio de compraventa, tal como consta en la Escritura Pública de compraventa, otorgada por los señores Rafael Rivas Ayala y Carmen Amalia Rivas Ayala, a favor de la Municipalidad de Verapaz, el día quince de diciembre del año dos mil cinco, por lo que dicha posesión unida a la posesión de los tradentes, data de más de diez años, de estar poseyendo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin proindivisión con ninguna otra persona.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013557-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que el Licenciado ROBERTO ALEXANDER MEJÍA VÁSQUEZ, en su calidad de apoderado general judicial de la Municipalidad de Verapaz, representada legalmente por el señor JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de Alcalde Municipal, solicita título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Isidro, jurisdicción de Verapaz, departamento de San Vicente, con una extensión superfi cial de seiscientos ochenta y seis punto noventa y seis metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, en línea recta mide siete punto treinta metros colinda con inmueble de la señora ERMELINA RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ; AL NORTE, en línea semi curva mide cincuenta y siete metros, colinda con inmueble propiedad de los señores SANTOS FERMÍN LOVATO BARRERA, TULES HERNÁNDEZ y TERESA DE JESÚS NOVOA DE GONZÁLEZ; AL PONIENTE, en línea recta de diecinueve punto cincuenta metros, colinda con inmueble propiedad de la sucesión del señor FÉLIX RICARDO ESQUIVEL JOVEL; y AL SUR, en línea recta cincuenta y tres punto ochenta metros, colinda con inmueble propiedad de la señora MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ, dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, en dicho inmueble se encuentra construida la Unidad de Salud de dicha comunidad con todos sus servicios de agua y luz. Dicho inmueble lo valúa en la suma de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-RICA, manifi esta que dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor FÉLIX RICARDO ESQUIVEL JOVEL, mayor de edad y de este domicilio, el día dos de febrero del dos mil dos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día dieciocho de octubre del dos mil trece.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013558-3

DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que el Licenciado ROBERTO ALEXANDER MEJÍA VÁSQUEZ, de treinta y tres años de edad, abogado, del domicilio de Verapaz, departamento de San Vicente, en su calidad de Apoderado General Judicial de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VERAPAZ, departamento de San Vicente, solicita título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Pedro Agua, jurisdicción de Verapaz, departamento de San Vicente, con una extensión superfi cial de TRESCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, en línea mide de once punto sesenta y cinco metros, colinda con Arnoldo Guzmán Benavides y Rosa Marina Leiva; AL NORTE, en línea recta mide veintiuno punto diez metros, colinda con inmueble propiedad de la Diócesis de San Vicente; AL PONIENTE, en línea recta de once punto sesenta y cinco metros, colinda con Diego Milán Fernández Sandoval; y AL SUR, en línea recta de veintiuno punto diez metros, colinda con inmueble propiedad del señor Buenaventura Lara y Rosa Daysi Portillo Hernández, antes hoy con inmueble propiedad de los señores JUAN MANUEL CRUZ y ANA CRISTINA LARA DE ANAYA, dicho inmueble no es dominante, ni sirviente. En dicho inmueble se encuentra construida la CASA COMUNAL de dicho Cantón, con todos sus servicios básicos. El inmueble antes descrito se valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Asegura poseerlo por donación que de él hizo al señor LUIS ALONSO HENRÍQUEZ, en el mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas veinte minutos del día veintinueve de agosto de dos mil trece.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013559-3

CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor WILBER RAFAEL RIVAS ARIAS, de veintiséis años de edad, estudiante, de este domicilio, por medio de su Apoderado General Judicial sustituido Licenciado OSCAR NARCISO CASTELLANOS GONZALES, solicitando Título Supletorio a su favor de un Inmueble de naturaleza rústica, situado en Valle o Cantón San José, Caserío Centro, aunque en su antecedente no se expresa, de la Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de la Extensión Superfi cial original de OCHOCIENTOS VEINTIUNO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide treinta y cuatro metros y linda con Samuel Ángel Peña; AL ORIENTE, mide veinte metros y linda con calle que conduce a Tejutepeque de por medio, con inmueble del señor Feliciano Ángel, AL SUR, mide cuarenta y uno punto cinco metros y linda con Margarita Ángel García, ahora Omar Tobías Castellanos; y AL PONIENTE, mide veintitrés punto cinco metros y linda con resto del inmueble general, hoy perteneciente al señor Abel Soriano. Dicho inmueble es de naturaleza rústica, innominado, no ejidal, sin cultivos permanentes.

Lo valuó en OCHO MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual lo hubo por compra a Ruth Lilian Rivas de Arias.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cuarenta minutos del día treinta de Octubre de dos mil trece.- Lic. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F013615-3

TÍTULO DE DOMINIO

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que se ha presentado la señora URANIA GUADALUPE MIRA DE OSEGUEDA, de cuarenta años de edad, estudiante, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, residente en Colonia Cuscatlán, Calle Tazumal, número doce, con Docu-mento Único de Identidad número cero dos millones trece mil trescientos sesenta- tres y Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos dos- cero sesenta mil novecientos setenta y tres- ciento uno- seis; soli-citando se le extienda TÍTULO DE DOMINIO de un inmueble urbano situado en Colonia Cuscatlán, Calle Segunda Tazumal, número doce, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; de la extensión superfi cial de QUINIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO VEINTISÉIS

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, Sur ochenta y un grados treinta minutos dieciocho segundos este con una distancia de veinte punto cuarenta y cinco metros, colindando con terreno de Zoila Guadalupe Elías de Mira y Rosa Cándida Rivas, pared de por medio; AL ORIENTE, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, Sur cero ocho grados treinta y cuatro minutos once segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto ochenta y cinco metros, colindando con terrenos de Cecilia del Carmen Flores de Ortiz y Marta Lilian Avilés de Flores, mediando pared de por medio; AL SUR, Está formado por un tramo con los siguientes rumbos y dis-tancias tramo uno, Norte ochenta y dos grados veinte minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de veinte punto cincuenta metros, colindando con terreno de Juana Francisca Nolasco de Barahona y José Antonio Abarca, calle de por medio; AL PONIENTE, Está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, Norte cero ocho grados treinta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de veinticinco punto quince metros, colindando con terrenos de Rosa Hilda Nuila de Hernández, pared de por medio, así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde inició la descripción. Dicho inmueble lo valúa en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Todos los colindantes son de este domicilio, no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo hubo por compra que hizo a los señores Roberto Rogelio Mira Iraheta y Zoila Guadalupe Alfaro, ambos según escrituras públicas otorgadas en Cojutepeque, ante los ofi cios notariales del Licenciado Epifanio de Jesús Fuentes Blas, el día nueve de marzo de dos mil trece.

Alcaldía Municipal de Cojutepeque, uno de octubre de dos mil trece.- ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTÍNEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. Lic. MIGUEL ÁNGEL BERNAL, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008615-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor SANTOS ELISEO GONZÁLEZ CASTRO, en su calidad de Apoderado de la señora ESPERANZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CASTRO, de treinta y dos años de edad, empleada, de este domicilio, y del de West New York, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos setenta y seis mil ciento noventa y tres guión nueve, solicitando a favor de su represen-tada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Palestina, Pasaje Flor Blanca, número diez, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide catorce metros sesenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Fortunato Rodríguez Reyes, pared de ladrillo propiedad de la solicitante; AL ORIENTE, mide dieciocho metros veinte centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor José Ernesto Quito, pared de ladrillo de por medio; AL SUR, mide quince metros treinta centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Juana Cabrera de Granados, cerco de por medio; y AL PONIENTE, mide dieciocho metros ochenta centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Rosa Guadalupe Luna de Portillo, pared de ladrillo de por medio. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real

que pertenezca a persona distinta al poseedor, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de ONCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compraventa de la posesión material, que le otorgó a su favor la señora MARÍA ISIDRA CASTRO DE GONZÁLEZ, quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, en esta ciudad a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil trece, ante los ofi cios del Notario José Julián Flores Arias. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más de veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, dieciséis de septiembre del año dos mil trece.- Lic. JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013411-3

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2012119640

No. de Presentación: 20120170229

CLASE: 07.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RO-DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

SMART CHECK

Consistente en: Las palabras SMART CHECK. Se traduce al castellano como: inteligente comprobar, que servirá para: AMPARAR: LAVAVAJILLAS, BATIDORAS ELÉCTRICAS PARA USO DOMÉSTICO; LAVADORAS ELÉCTRICAS PARA USO DOMÉSTICO; ASPIRADORA ROBÓTICA; BOLSAS DE ASPIRADORA ELÉCTRICOS; TUBOS DE ASPIRADORAS ELÉCTRICAS; LAVAVAJILLAS AUTOMÁTICOS; LIMPIA-DORES ELÉCTRICOS; PULIDORAS ELÉCTRICAS PARA EL CALZADO; ASPIRADORAS ELÉCTRICAS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008582-3

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013126104

No. de Presentación: 20130182974

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GENE-

RAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

HUMMER

Consistente en: la palabra HUMMER, que servirá para: AMPARAR:

GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA; HERRAMIENTAS

OPERADAS POR MEDIO DE ENERGÍA Y MAQUINAS HERRA-

MIENTAS; COMPRESORES DE AIRE; APARATOS DE LIMPIEZA

DE ALTA PRESIÓN; BOMBAS (MAQUINAS) DE AGUA. Clase:

07.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008587-3

No. de Expediente: 2013127236

No. de Presentación: 20130184721

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de HARINERA DEL VALLE S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO.

Consistente en: la palabra DOÑAREPA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: HARINAS ALIMENTICIAS, PASTAS ALIMENTICIAS,

PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA,

CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, LEVADURA, SAL,

MOSTAZA, VINAGRE, ESPECIAS. Clase:.30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013539-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013129733

No. de Presentación: 20130189158

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NICOLÁS

GOCHEZ PACAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

A.G. COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: A.G. COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la frase AG COMPANY y diseño, que se traduce

al castellano como AG COMPAÑIA, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES DE ORGANIZA-

CIONES EMPRESARIALES Y DE EMPLEADORES.

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008611-3

No. de Expediente: 2013129349

No. de Presentación: 20130188604

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado SAUL

ALBERTO APARICIO DIAZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de Gi Gi, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: Gi Gi, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra gigi accesories y diseño que se traduce

al castellano como GIGI ACCESORIOS, que servirá para: IDENTIFI-

CAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A COMPRAVENTA DE

BISUTERÍA Y LENCERÍA AL POR MAYOR Y MENOR, COMPRA-

VENTA DE ROPA PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS AL

POR MAYOR Y MENOR, JOYERÍA Y CRISTALERÍA.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de agosto del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013459-3

No. de Expediente: 2013130131

No. de Presentación: 20130189770

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HUGO

VALMORE JUAREZ SÁNCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO

Y AGRÍCOLA COMUNAL DE PARAISO DE OSORIO DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: COPADEO DE R.L.; de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: la expresión COPADEO de R.L., y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LOS

SERVICIOS DE AHORRO, CRÉDITO Y AGRÍCOLA.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013639-3

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 297248, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL QUINIENTOS 00/100 (US$ 6,500.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, Sábado, 09 de noviembre de 2013.

ELIA DOMINGUEZ

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

AGENCIA METROCENTRO 11 ETAPA.

3 v. alt. No. F013442-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 002601229420 (10000126156) emitido en Suc. Centro Financiero, el 21 de marzo de 2013, por valor original de $10,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.750% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F013546-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 009601118616 (10000084162) emitido en Suc. Sonsonate, el 10 de Diciembre de 2010, por valor ori-ginal de $9,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.050% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F013548-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 012601100280 (041427) emitido en Suc. Santiago de María, el 10 de junio de 2005, por valor original de $2,000.00 a un plazo de 5 meses, el cual devenga el 3.000% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F013549-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 028601276659 (10000101742) emitido en Suc. Ilobasco, el 18 de Febrero de 2012, por valor original de $23,900.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.100% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F013551-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 014601366109 (10000107910) emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 30 de julio de 2012, por valor original de $5,000.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.600% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F013552-3

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 024601061438 (10000102487) emitido en Suc. Apopa, el 17 de Septiembre de 2012, por valor origi-nal de $20,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.100% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F013553-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 027601304260 (10000094629) emitido en Suc. Ciudad Barrios, el 19 de Octubre de 2011, por valor original de $3,000.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 1.100% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F013554-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 031601060658 (10000048167) emitido en Suc. San Martín, el 10 de Octubre de 2009, por valor original de $7,800.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.850% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los 6 días del mes de noviembre de dos mil tre-ce.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F013555-3

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO SUNSET PLAZA

CERTIFICA: Que en el libro de actas que se lleva para el registro de acuerdos de Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y de Junta Directiva, se encuentra el acta de ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SUNSET PLAZA celebrada en el Lobby del condominio, situado en Calle La Mascota y Avenida Jerusalén, San Salvador, a las diecisiete horas con treinta minutos, del día veinticinco de julio de dos mil trece y en el punto SEIS, ELECCIÓN DE ADMINISTRADOR dice: "Por decisión unánime se ratifi có en el cargo de Administrador del Condominio a la empresa SERINAM S.A. de C.V., cuya representación legal estará a cargo del señor Juan Antonio Magaña Martínez", quien a su vez ejercerá la representación legal del condominio de conformidad a lo establecido en el artículo número 33, literal "c" de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos. Asimismo se encuentra el punto SIETE, ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA que dice: Se elige la junta directiva para el periodo 2013/2014, quedando conformada de la siguiente forma:

Presidente: Nelda Iris Pacas de Henríquez.

Secretario: Francisco José Ferman.

Tesorero: Erika Lorena Arnecke de Halliday.

Directores: Federico Antonio Vilanova Mejía, Dina

Angélica Saldaña de Cáceres, Mario Abraham

Saade Javier, Carmelo Reinaldo Coto Amaya y

Toni de Vilanova.

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Esta Junta directiva y Administración estará vigente hasta la próxima

Asamblea General de dos mil catorce.

Y para los efectos de ley consiguientes se extiende la presente,

en San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil

trece.

FRANCISCO JOSE FERMAN,

Secretario de la Junta Directiva.

3 v. alt. No. F013498-3

FUSION DE SOCIEDADES

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "EDT EL

SALVADOR, S.A. DE C.V."

CERTIFICA: Que en el libro de Juntas Generales de la sociedad, se

encuentra asentada el acta número treinta -A, correspondiente a la sesión

de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad,

a las once horas del día treinta de septiembre de dos mil once, en la que

aparece el punto primero que en su parte pertinente dice: ***Primero:

Acuerdo de Fusión por Absorción con la sociedad DEL MONTE DE

CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.

El Presidente de la Junta General hace del conocimiento de los

accionistas la propuesta de fusionar por absorción la sociedad DEL MON-

TE DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE en calidad de ABSORBIDA O INCORPORADA con la

sociedad EDT EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE en calidad de ABSORBENTE o INCORPORANTE.

Después de analizar la propuesta presentada, se discute la misma y

tomando en cuenta la conveniencia administrativa y fi nanciera de dicha

operación, los accionistas por unanimidad

ACUERDAN:

FUSIONAR la sociedad DEL MONTE DE CENTROAMERICA

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en calidad de

ABSORBIDA O INCORPORADA con la sociedad EDT EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en

calidad de ABSORBENTE o INCORPORANTE. Por lo tanto, EDT

EL SALVADOR, S.A. de C.V. adquirirá todos los derechos y asumirá

todas las obligaciones que a DEL MONTE DE CENTROAMERICA,

S.A. DE C.V. le corresponden.

Y para los usos que se estimen convenientes, extiendo la presente, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días de septiembre de dos mil once.

CARLOS MAURICIO GUZMÁN SEGOVIA,

Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.

3 v. alt. No. F013720-3

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "DEL MONTE DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V."

CERTIFICA: Que en el libro de Juntas Generales de la sociedad, se encuentra asentada el acta número dieciséis correspondiente a la se-sión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las once horas del día treinta de septiembre de dos mil once, en la que aparece el punto primero que en su parte pertinente dice: **** Primero: Acuerdo de Fusión por Absorción con la sociedad EDT EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EDT EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

El Presidente de la Junta General hace del conocimiento de los accionistas la propuesta de fusionar por absorción la sociedad DEL MON-TE DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en calidad de ABSORBIDA O INCORPORADA con la sociedad EDT EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en calidad de ABSORBENTE o INCORPORANTE.

Después de analizar la propuesta presentada, se discute la misma y tomando en cuenta la conveniencia administrativa y fi nanciera de dicha operación, los accionistas por unanimidad

ACUERDAN:

FUSIONAR la sociedad DEL MONTE DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en calidad de ABSORBIDA O INCORPORADA con la sociedad EDT EL SAL-VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en calidad de ABSORBENTE o INCORPORANTE. Por lo tanto, EDT EL SALVADOR, S.A. de C.V. adquirirá todos los derechos y asumirá todas las obligaciones que a DEL MONTE DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. le corresponden.***

Y para los usos que se estimen convenientes, extiendo la presente, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días de septiembre de dos mil once.

CARLOS MAURICIO GUZMÁN SEGOVIA,

Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

3 v. alt. No. F013726-3

TÍTULO MUNICIPAL

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL

HACE CONSTAR QUE: A esta ofi cina se ha hecho presente la

Licenciada: SELVA EUNICE ROMERO ORELLANA, mayor de edad,

abogada, con Documento Único de Identidad Personal Cero, dos, dos,

tres, cuatro, siete, tres, cinco, guión cinco. Apoderada general judicial con

cláusula especial, quien actúa en representación de la señora SANDRA

OLFANIA DIAZ DE GUEVARA, solicitando se le extienda TITULO

MUNICIPAL a favor de la expresada señora SANDRA OLFANIA DIAZ

DE GUEVARA; de un predio urbano, situado en el Barrio El Centro

de esta villa, que tiene la descripción siguiente: AL NORTE: VEINTE

METROS, colinda con casa y solar del señor Hermias Chica, ahora en

sucesión de sus hijos, calle de por medio, AL ORIENTE: TREINTA Y

CINCO METROS: colinda con casa conventual y solar de Hilario Cruz

calle de por medio, AL SUR: mide VEINTIDOS METROS, linda con

plaza pública, AL PONIENTE: TREINTA Y CINCO METROS, linda

con la señora Teresa Concepción Hernández, así se llega donde comenzó

la anterior descripción, dicho inmueble con una extensión superfi cial,

de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS.

El terreno no se encuentra en proindivisión con ninguna persona,

no es predio sirviente ni dominante, no tiene nombre especial alguno y

lo obtuvo por donación de la POSESION MATERIAL que le hiciere a

la señora SANDRA OLFANIA DIAZ DE GUEVARA, el señor: DA-

MASO CONCEPCION DE JESUS CHICA, ya fallecido, valorándolo

en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, para lo que se le avisa al público mediante edicto de

publicación en los lugares públicos y visibles durante el periodo de

QUINCE días hábiles después de su petición, y no teniendo objeción

alguna para ello se extiende la presente para que la Licenciada SELVA

EUNICE ROMERO ORELLANA, pueda seguir con el proceso de

publicación en el DIARIO OFICIAL.

Alcaldía Municipal de El Rosario, Morazán, a los cuatro días del

mes de noviembre del año dos mil trece. LOIDA CELINA CLAROS

DE URBINA, ALCALDESA MUNICIPAL. LUDIN EMELI AMAYA

BLANCO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008584-3

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013126402

No. de Presentación: 20130183393

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MAPFRE LA ASEGURADORA GLOBAL DE CONFIANZA

Consistente en: la frase MAPFRE LA ASEGURADORA GLO-BAL DE CONFIANZA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008578-3

No. de Expediente: 2013130220

No. de Presentación: 20130189901

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CLARO SPORTS

Consistente en: la expresión CLARO SPORTS. La palabra SPORTS se traduce al castellano como DEPORTES, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008605-3

No. de Expediente: 2013130219

No. de Presentación: 20130189899

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO

S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

CLARO SPORTS

Consistente en: la expresión CLARO SPORTS, la palabra SPORTS

se traduce al castellano como DEPORTES, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008606-3

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013130222

No. de Presentación: 20130189903

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CLARO SPORTS

Consistente en: la expresión CLARO SPORTS. La palabra SPORTS se traduce al castellano como DEPORTES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008607-3

REPOSICIÓN DE CHEQUE

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Cheque de Caja No. 000503606752 (0400603) emitido en Suc. Santa Ana, el 01 de Noviembre de 2013, por valor original de $384.69, solicitando la reposición de dicho Cheque de Caja por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.

Ing. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F013547-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Cheque de Caja No.401809093 (0386471) emitido en Suc. Los Próceres, el 27 de Septiembre de 2013, por valor original de $14,109.98, solicitando la reposición de dicho Cheque de Caja por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.

Ing. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F013556-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2012122346

No. de Presentación: 20120175766

CLASE: 03, 18, 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GARAGE INTERNATIONAL LUX SÁRL, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como D, que servirá para: AMPARAR: PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-COS. Clase: 03. Para: AMPARAR: BOLSOS DE MANO, MOCHILAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS VENTAS AL POR MENOR. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008579-3

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

No. de Expediente: 2013130206

No. de Presentación: 20130189879

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de GlaxoSmithkline LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño que se identifi ca como DISEÑO DE PESCADOR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS; VITAMINAS, MINERALES Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS; ALIMENTOS Y BEBIDAS DIETÉTICOS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.

San Salvador, dos de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008580-3

No. de Expediente: 2013130215

No. de Presentación: 20130189894

CLASE: 10

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

COLGATE LUMINOUS WHITE

Consistente en: la expresión COLGATE LUMINOUS WHITE que se traduce al castellano como COLGATE LUMINOSO BLANCO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DENTALES, A SABER, UN APLICADOR DE PLUMA CARTUCHO PRECARGADA CON UNA PREPARACIÓN DE BLANQUEAMIENTO DENTAL. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.

San Salvador, primero de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008581-3

No. de Expediente: 2013130211

No. de Presentación: 20130189888

CLASE: 28

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SILVER

Consistente en: la palabra SILVER que se traduce al castellano como PLATA, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDO EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil trece.

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008588-3

No. de Expediente: 2013130214

No. de Presentación: 20130189893

CLASE: 28

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VUELA TAZOS

Consistente en: la expresión VUELA TAZOS, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008589-3

No. de Expediente: 2013130335

No. de Presentación: 20130190057

CLASE: 29

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabra Nutri Ricas y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008590-3

No. de Expediente: 2013130334

No. de Presentación: 20130190056

CLASE: 30

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Nutri Ricas y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008591-3

No. de Expediente: 2013130207

No. de Presentación: 20130189880

CLASE: 31

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

B'WELL

Consistente en: la expresión B'WELL la expresión no tiene traducción, pero separándola "well" se traduce "bien", que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA LOS ANIMALES Y MASCOTAS INCLUYENDO BOTANAS,

HAMBURGUESAS, BOCADILLOS, BOCADITOS, TOCINO Y TIRAS DE CARNE, POLLO, CONEJO Y RES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008592-3

No. de Expediente: 2013130208

No. de Presentación: 20130189883

CLASE: 31

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión B'WELL la expresión no tiene

traducción, pero separándola "well" se traduce "bien", que servirá para:

AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA

LOS ANIMALES Y MASCOTAS INCLUYENDO BOTANAS,

HAMBURGUESAS, BOCADILLOS, BOCADITOS, TOCINO Y

TIRAS DE CARNE, POLLO, CONEJO Y RES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil trece.

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR,

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008593-3

No. de Expediente: 2013130025

No. de Presentación: 20130189578

CLASE: 29

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Productora

La Florida, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NUTRIVIDA

Consistente en: la palabra NUTRIVIDA, que servirá para:

AMPARAR: SOPAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.

San Salvador, primero de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008594-3

No. de Expediente: 2013130316

No. de Presentación: 20130190027

CLASE: 32

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias

Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Personaje Kern's

Junior, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DE TODO TIPO,

INCLUYENDO: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS,

SIROPES, CERVEZA, BEBIDAS DE MALTA Y OTRAS PREPARACIONES

PARA HACER BEBIDAS. Clase:- 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008595-3

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

No. de Expediente: 2013130315

No. de Presentación: 20130190026

CLASE: 32

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias

Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Personaje Kern's

Junior, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DE TODO TIPO,

INCLUYENDO: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS,

SIROPES, CERVEZA, BEBIDAS DE MALTA Y OTRAS PREPARACIONES

PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008596-3

No. de Expediente: 2013130314

No. de Presentación: 20130190025

CLASE: 32

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias

Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Personaje Kern's

Junior, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DE TODO TIPO,

INCLUYENDO: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS,

SIROPES, CERVEZA, BEBIDAS DE MALTA Y OTRAS PREPARACIONES

PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008597-3

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013130312

No. de Presentación: 20130190023

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Personaje Kern's Junior, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DE TODO TIPO, INCLUYENDO: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES, CERVEZA, BEBIDAS DE MALTA Y OTRAS PREPARA-CIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008598-3

No. de Expediente: 2013130311

No. de Presentación: 20130190022

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Personaje Kern's Junior, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DE TODO TIPO,

INCLUYENDO: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES, CERVEZA, BEBIDAS DE MALTA Y OTRAS PREPARA-CIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008599-3

No. de Expediente: 2013130217

No. de Presentación: 20130189897

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EXPLOSION FLORAL

Consistente en: la expresión EXPLOSION FLORAL, que servirá para: AMPARAR: SUAVIZANTES PARA LA ROPA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008600-3

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

No. de Expediente: 2013130428

No. de Presentación: 20130190217

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SUAVITEL ADIOS AL SECADO

Consistente en: la frase SUAVITEL ADIOS AL SECADO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA ROPA, INCLUYENDO: ACONDICIONADORES DE TELA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil trece.

LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008601-3

No. de Expediente: 2013130452

No. de Presentación: 20130190252

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS-MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Smart Zip FEEL IT, HEAR IT, SEE IT! PLUS SEAL y diseño, que se traduce al castellano como Smarta:

Inteligente, Feel it: Sentirlo, hear it: Escucharlo, see: verlo, Plus: mas y Seal: sellar, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLASTICAS Y ENVOLTURA DE PLASTICO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008602-3

No. de Expediente: 2013130303

No. de Presentación: 20130190014

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kim-berly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DAYGING

Consistente en: la palabra DAYGING, que servirá para: AMPA-RAR: COSMETICOS Y PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008603-3

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013130221

No. de Presentación: 20130189902

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CLARO SPORTS

Consistente en: la expresión CLARO SPORTS. La palabra SPORTS se traduce al castellano como DEPORTES, que servirá para: AMPARAR: TELEFONOS, PERIFERICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008604-3

No. de Expediente: 2009095708

No. de Presentación: 20090127050

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FINBACTAL

Consistente en: la palabra FINBACTAL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008616-3

No. de Expediente: 2013129838

No. de Presentación: 20130189294

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ABLPOEM FEM

Consistente en: la frase ABLPOEM FEM, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008617-3

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

No. de Expediente: 2013129902

No. de Presentación: 20130189407

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ANDROMACO S. A. que se abrevia: LABORA-TORIOS ANDROMACO, S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ABLNATA - DHA

Consistente en: la frase ABLNATA-DHA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008618-3

No. de Expediente: 2013129903

No. de Presentación: 20130189408

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ANDROMACO S.A. que se abrevia: LABORA-TORIOS ANDROMACO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ABLFENAPT

Consistente en: la frase ABLFENAPT, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008619-3

No. de Expediente: 2013129644

No. de Presentación: 20130189027

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Columbia Forest Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INNOVATING RESPONSIBLY

Consistente en: la frase INNOVATING RESPONSIBLY que se traduce al castellano como innovando responsablemente, que servirá para: AMPARAR: TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADA, CHAPAS DE MADERA, CONTRACHAPADO, MADERA, PRO-DUCTOS COMPUESTOS DE MADERA DE FIBRA Y MADERA DE AGROFIBRA, ES DECIR, TABLEROS DE PARTICULAS Y TABLEROS DE FIBRA DE MEDIA DENSIDAD. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008620-3

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

RESOLUCIÓN No. 1633/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR FELIPE HUEZO CÓRDOVA, Municipio de San

Juan Nonualco, Departamento de La Paz, extendido con fecha 08 de febrero de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación

presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en

uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría

obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR FELIPE HUEZO CÓRDOVA, Municipio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz,

a FRANCISCO ANTONIO PICHE MEJÍA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F004005)

RESOLUCIÓN No. 1635/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el COLEGIO EUCARÍSTICO DEL DIVINO SALVADOR, Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente,

extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-

mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO EUCARÍSTICO DEL DIVINO SALVADOR, Municipio de

San Vicente, Departamento de San Vicente, a ROSA MARGARITA ALVARADO ALVARADO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente

Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003383)

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

RESOLUCIÓN No. 1637/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE JUCUAPA, Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután,

extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-

mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en el INSTITUTO NACIONAL

DE JUCUAPA, Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, a MERCEDES DEL CARMEN ESCALANTE SARAVIA. Para los efectos de

ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003550)

RESOLUCIÓN No. 1640/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido

en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a VILMA DE

LOS ÁNGELES AZÚCAR HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003467)

RESOLUCIÓN No. 1643/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el LICEO BAUTISTA PANAMERICANO, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con

fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO BAUTISTA PANAMERICANO, Municipio de San Miguel, Departamento de San

Miguel, a ROSAURA YESENIA ARGUETA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003457)

RESOLUCIÓN No. 1644/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, exten-

dido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado

Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate, a SANDOR MAURICIO SIBRIÁN CASTILLO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el

Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003552)

RESOLUCIÓN No. 1645/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el LICEO PROFESOR LADISLAO LEIVA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con

fecha 20 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se

ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO PROFESOR LADISLAO LEIVA, Municipio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a VIRGILIO ENRIQUE GUANDIQUE GONZÁLEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003558)

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

RESOLUCIÓN No. 1646/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, Municipio de Zacatecoluca, Departa-

mento de La Paz, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a

la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO

NACIONAL JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a MARTHA MARÍA CAÑENGUEZ PRADO. Para

los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003656)

RESOLUCIÓN No. 1651/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el COMPLEJO EDUCACIÓN DOCTOR DAVID ESCOBAR GALINDO, Municipio de Guazapa,

Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en

el COMPLEJO EDUCACIÓN DOCTOR DAVID ESCOBAR GALINDO, Municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador, a ANA LIDIA

ELÍAS QUINTANILLA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003973)

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

RESOLUCIÓN No. 1655/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-

chiller General obtenido en el COLEGIO MANCHESTER, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 30 de noviembre

de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen

técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título

de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO MANCHESTER, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a ISTMENIA YAMILETH

LÓPEZ FRANCO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003659)

RESOLUCIÓN No. 1656/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS, Municipio de San

Sebastián, Departamento de San Vicente, extendido con fecha 19 de diciembre de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación

presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso

de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN

PERMANENTE PARA PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS, Municipio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a MARY MARVELY

VENTURA ARGUETA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003686)

RESOLUCIÓN No. 1657/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico obtenido en el COLEGIO EL ESPÍRITU SANTO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con

fecha 12 de diciembre de 1988 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se

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ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUEL-

VE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el COLEGIO EL ESPÍRITU SANTO, Municipio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, a GLORIA JEANNETTE LÓPEZ LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución

en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003688)

RESOLUCIÓN No. 1658/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ANA, Municipio de Santa Ana, Departamento de

Santa Ana, extendido con fecha 20 de noviembre de 1980 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el INSTITUTO

NACIONAL DE SANTA ANA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a CARLOTA ZETINO TOVAR. Para los efectos de ley

PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003746)

RESOLUCIÓN No. 1659/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el LICEO CLARIBEL ALEGRÍA, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha

26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha

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emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO CLARIBEL ALEGRÍA, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán,

a ROSA MARÍA PANIAGUA GUZMÁN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003716)

RESOLUCIÓN No. 1660/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO DE MARÍA, Municipio de Santiago de María,

Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en

el INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO DE MARÍA, Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután, a JUAN JOSÉ CASTRO

RIVERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003724)

RESOLUCIÓN No. 1661/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Industrial obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido

con fecha 30 de enero de 1992 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se

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ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Automotores obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a CRISTIAN NEFTALÍ DÍAZ ZAVALA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario

Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003744)

RESOLUCIÓN No. 1662/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el COLEGIO ANGLOAMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha

20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha

emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO ANGLOAMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a LUIS EDUARDO APARICIO TOMASINO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003751)

RESOLUCIÓN No. 1663/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en la ESCUELA DE CAPACITACIÓN ADVENTISTA SALVADOREÑA, Municipio de San

Juan Opico, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación

presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en

uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría

obtenido en la ESCUELA DE CAPACITACIÓN ADVENTISTA SALVADOREÑA, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a

PABLO ERNESTO PRADO BARAHONA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003747)

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RESOLUCION No. 1664/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Comercial obtenido en el CENTRO ESCOLAR INSA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha

24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha

emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el CENTRO ESCOLAR INSA, Municipio de Santa

Ana, Departamento de Santa Ana, a LUIS MARIO ARTEAGA ARAGÓN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario

Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F004282)

RESOLUCION No. 1665/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EXALUMNOS SALESIANOS, Municipio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la le-

galidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EXALUMNOS SALESIANOS,

Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MIGUEL ENRIQUE VALENCIA SANTÍN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la

presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003771)

RESOLUCION No. 1667/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Industrial obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EXALUMNOS SALESIANOS, Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, extendido con fecha 21 de enero de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con

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respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facul-

tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción Electrónica obtenido en el

INSTITUTO TÉCNICO DE EXALUMNOS SALESIANOS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a RICARDO STANLEY

UMAÑA LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003823)

RESOLUCION No. 1668/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el COLEGIO ADVENTISTA DE CHALATENANGO, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango,

extendido con fecha 09 de febrero de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado

Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RE-

SUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO ADVENTISTA DE CHALATENANGO, Municipio de Chalatenango,

Departamento de Chalatenango, a SANDRA ELIZABETH RIVERA ORTIZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el

Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003827)

RESOLUCION No. 1672/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE ILOBASCO, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, extendido con fecha

28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha

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emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE ILOBASCO, Municipio de Ilobasco, Departamento de Ca-

bañas, a FREDY ANTHONY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F004098)

RESOLUCION No. 1673/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO

MORAZÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a DINORA DEL CARMEN OVIEDO PÉREZ. Para los efectos de ley

PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F004122)

RESOLUCION No.1673/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, Municipio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1992 y considerando que después de verifi car la documentación

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2013.

presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en

uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Computación

obtenido en el CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, Municipio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a LUIS MAURO ZÁRATE SÁNCHEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F004625)

RESOLUCION No.1674/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el CENTRO ESCOLAR DE QUEZALTEPEQUE, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, exten-

dido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado

Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR DE QUEZALTEPEQUE, Municipio de Quezaltepeque,

Departamento de La Libertad, a ALEXIS NEFTALÍ GALÁN AVILÉS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario

Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F004132)

RESOLUCION No. 1674/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con

fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,

se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUEL-

VE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, Municipio de Sonsonate, Departamento de

Sonsonate, a DOUGLAS ENRIQUE FIGUEROA DE LEÓN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003877)

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

RESOLUCION No. 1675/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el COLEGIO SALVADOREÑO ALEMÁN, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, ex-tendido con fecha 30 de enero de 1992 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el COLEGIO SALVADOREÑO ALEMÁN, Mu-nicipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a FABIO ANTONIO REYES RIVAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003878)

RESOLUCION No. 1677/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Administrativa obtenido en el INSTITUTO NACIONAL THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a CELINA DEL CARMEN RAMÍREZ PINEDA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003839)

RESOLUCION No. 1678/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA CIUDAD OBRERA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 1997 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA CIUDAD OBRERA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a ALMA EVELYN LÓPEZ LINARES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003906)

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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